Debates
Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
22 de Abril del 2004
Fecha Aprobación:
22 de Abril del 2004
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LEY DE REFORMA AL ARTO.19 DE LA LEY 143, LEY DE ALIMENTOS
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Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 01 DE JULIO DEL 2003. (DÉCIMA NOVENA LEGISLATURA).
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
En el Adendum 7, Punto III PRESENTACIÓN DE LEYES.
Punto 3.44: LEY DE REFORMA A LA LEY 143, LEY DE ALIMENTOS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ing. Jaime Cuadra Somarriba
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
.
Estimado Señor Presidente:
Los suscritos Diputados Propietarios de la Honorable Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confieren los
Artos 138, inco. 1; 140, inco. 1; 141 Cn. y 44
del Estatuto General sometemos a consideración del Plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa de Ley denominada LEY DE REFORMA A LA LEY NO. 143, LEY DE ALIMENTOS.
La Constitución Política en su
Arto. 70
establece: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de ésta y del Estado”. A su vez, el
Arto. 73
prescribe el deber de los padres de “atender el mantenimiento del hogar y la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo común, con iguales derechos y responsabilidades”.
Las disposiciones anteriores se concretan en varias leyes de familia en vigencia, especialmente la Ley 143, Ley de Alimentos, que regula el derecho a recibir alimentos y la obligación de darlos, definiendo además, la obligación alimentaria, el modo del cumplimiento de dicha obligación, los sujetos de ésta, y el Juicio de Alimentos a través del cual se hace valer este derecho.
Siendo los alimentos un derecho de Orden Público, la Ley que los regule debe establecer un procedimiento eficaz y expedito, de modo que los alimentistas tengan una pronta solución a las demandas que les provean este sagrado derecho.
La Ley en cuestión establece en el
Arto. 19
que el juez competente para conocer y resolver el juicio de alimentos es el Civil de Distrito, por los trámites del proceso sumario y con base en el sistema probatorio.
La experiencia judicial es que dicha disposición lleva a una retardación de justicia, a pesar de establecer un proceso sumario, pues el Juez de Distrito muy ocupado en causas privadas de mayor cuantía, deja acumular las demandas de alimentos. Por otro lado, en las cabeceras municipales en donde sólo existe un Juez Civil Local, éste al no tener competencia en dichos juicios, no puede tramitarlos, lo cual obliga a las madres demandantes a viajar a las cabeceras donde haya Juez Civil de Distrito para poder interpretar las demandas de alimentos, con un altísimo costo en dinero y tiempo.
Es pues, urgente, darle a las madres nicaragüenses, especialmente a aquellas que son cabezas de familia, una respuesta legal a fin de que el trámite del juicio de alimentos verdaderamente garantice el cumplimiento de la norma constitucional.
Por las razones antes expuestas, esperamos contar con el apoyo del Honorable Plenario de la Asamblea Nacional, para que se discuta y se apruebe la presente Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley No. 143, Ley de Alimentos, promulgaba el dieciocho de Febrero de mil novecientos noventa y dos. Hasta aquí la Exposición de Motivos.
Atentamente,
Dr. Orlando Tardencilla Dr. Edgard Navas
Diputado Diputado
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Envíese el presente proyecto de ley a la Comisión de Mujer, Juventud, Niñez y Familia.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 22 DE ABRIL DEL 2004. (VIGÉSIMA LEGISLATURA).
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
En el mismo Adendum 6, Punto 3.23: LEY DE REFORMA AL ARTO.19 DE LA LEY 143, LEY DE ALIMENTOS.
Managua, 28 de Octubre del 2003.
DICTAMEN
Ingeniero
JAIME CUADRA SOMARRIBA
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Señor Presidente:
Los y las miembros (as) de la Comisión de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia, de conformidad con el Arto.50 y 51 del Estatuto General y del Arto.71 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, nos reunimos el día 28 de Octubre para proceder a dictaminar el Proyecto de Ley de Reforma a la Ley No. 143, Ley de Alimentos, Proyecto que en su momento fue presentado por los Diputados Dr. Orlando Tardencilla y Dr. Edgar Navas a la Primera Secretaría, el día 27 de Mayo del presente año y fue remitido a esta Comisión el día 7 de Abril de este mismo año.
OBJETO DEL DICTAMEN:
El objeto de este Proyecto de Ley, es hacer más accesible la Administración de Justicia en el caso de los Juicios de Alimentos. Actualmente sólo son competentes para conocer de estos juicios, los Jueces de Distrito de lo Civil, y lo que se pretende con esta reforma es otorgarles competencia a los Jueces Locales de lo Civil o Jueces Locales Únicos, siempre y cuando que estos Jueces sean profesionales del Derecho debidamente incorporados.
CONSIDERACIONES DE LA COMISION:
La Comisión, al estudiar y analizar con detenimiento el Proyecto de Ley, consideró que éste era de mucha importancia porque permite un mayor y mejor acceso a la justicia, principalmente a las mujeres, las que mayoritariamente son las que demandan. Para tal efecto, la Comisión resolvió por consenso invitar a los honorables miembros de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que externaran sus recomendaciones al referido proyecto, quienes procedieron a enviar por escrito sus aportes; aportes que coinciden con los y las integrantes de la Comisión, pues el propósito no es quitarles competencia a los Jueces de Distrito de lo Civil, sino crearles competencias a los Jueces Locales de lo Civil o Jueces Locales Únicos, esto para mayor facilidad de los y las demandantes por alimentos que no tienen capacidad económica para trasladarse hasta la cabecera departamental para interponer esta clase de demanda.
También se analizó que para mantener la congruencia en el manejo del proceso en esta clase de juicios, era importante incluir el conocimiento a prevención por parte de los Jueces Locales de lo Civil, por lo que se tendría que realizar una adición al Artículo 2000 del Código de Procedimiento Civil, ya que al conocer el Juez Local de lo Civil a prevención, los recursos contra las resoluciones serían conocidos directamente por el Tribunal de Apelaciones respectivo.
En consecuencia, las Reformas y Adiciones dictaminadas a la Ley No. 143, Ley de Alimentos y al Código de Procedimiento Civil, se presentan cada una en su respectivo texto de Ley.
DICTAMEN DE LA COMISION:
Tomando en cuenta que este Proyecto de Ley es necesario, está bien fundamentado y no altera ni se opone a la Constitución Política, Leyes Constitucionales ni a los Tratados Internacionales ratificados por el Estado de Nicaragua, la Comisión de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia
Dictamina Favorablemente el Proyecto de Ley de Reforma a la Ley 143,
Ley de Alimentos, y la Adición al artículo 2000 del Código de Procedimiento Civil, recomendando al Plenario su aprobación.
COMISIÓN DE LA MUJER, NIÑEZ, JUVENTUD Y FAMILIA:
ALBERTINA URBINA ZELAYA
GLADYS BAEZ
MIGUEL LOPEZ B.
FIDEL MORENO B.
MARIA LIDIA MEJIA M.
MARIA EUGENIA SEQUEIRA B.
MARIA HAYDEE OSUNA
MARIA AUXILIADORA ALEMAN
Hasta aquí el Dictamen.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A discusión en lo general el presente Dictamen.
Tiene la palabra la honorable Diputada Lilliam Morales Tábora.
DIPUTADA LILLIAM MORALES TÁBORA:
Muchísimas gracias, señor Presidente.
Pese al hecho de que en las consideraciones de la Comisión que ha leído el señor Secretario de la Asamblea Nacional, está ampliamente especificada la razón por la cual este Dictamen es favorable, queremos nosotros reforzar con el siguiente fundamento. En primera instancia, la Constitución Política en su artículo 70 establece que "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de ésta y del Estado"; a su vez en el artículo 73 se establece que es deber de los padres atender el mantenimiento del hogar y la formación integral de los hijos e hijas mediante el esfuerzo común, con iguales derechos y responsabilidades.
Las disposiciones anteriores se concretan en varias leyes de familia en vigencia, especialmente en la Ley 143, Ley de Alimentos, que regula el derecho a recibir alimento; y siendo esto un derecho de orden público, la ley que lo regula debe de establecer un procedimiento eficaz y expedito de modo que los alimentistas tengan una pronta solución a las demandas que les provean de este sagrado derecho. La ley en el artículo 19 establece que el Juez competente para conocer y resolver el juicio de alimentos es el Juez Civil de Distrito, por los trámites del proceso sumario en base al sistema probatorio.
La experiencia judicial es que dicha exposición lleva a una retardación de justicia a pesar de que la ley establece un proceso sumario, ya que los Jueces de Distrito muchas veces por volumen de demandas acumulan estos juicios y no fallan con la rapidez que establece el juicio sumario. Por otro lado, en los Municipios en donde sólo existe un Juez Civil Local, éste al no tener competencia en dichos juicios no puede tramitarlo, lo cual obliga a las madres demandantes viajar a las cabeceras departamentales, donde haya Juez Civil de Distrito para poder interponer la demanda de alimento, con un altísimo costo en dinero y tiempo. Es por ello la necesidad de aprobar dicha reforma, a fin de que los y las demandantes por alimento tengan acceso a la justicia.
En síntesis, sin querer ser repetitiva con esta reforma, lo que estaría facilitando el honorable Congreso de la República de Nicaragua en primera instancia es el acceso a la justicia, porque estaría acercando a los y las demandantes en este orden a los Juzgados Locales, para que conozcan la causa los Juzgados Locales, y de esta manera poder subsanar la situaciones que se están dando en relación a estas demandas. Razón por la cual solicito a los honorables miembros y miembras de este Congreso la aprobación en lo general de esta reforma a la Ley de Alimentos.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, diputada.
Tiene la palabra el honorable Diputado Bladimir Pineda.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Gracias, señor Presidente.
El año pasado presenté un proyecto similar al que estamos discutiendo ahora en lo general, en el cual le damos un poco más de competencia a los Jueces Locales, y el fondo del asunto es que va a permitir que estos Jueces que están en la comunidad puedan resolver de manera más amigable, a como se les conocía antes, como amigables componedores en el territorio. Esto facilita los negocios de jurisdicción voluntaria e inclusive en los negocios de jurisdicción contenciosa, como podría ser eventualmente un juicio de alimento.
En consecuencia, con mi voto el día de hoy quiero respaldar a la Comisión en este dictamen favorable, para que se apruebe este proyecto; porque yo creo que garantiza el principio de acceso a la justicia para toda la población; además de eso, ayuda a los pobladores de escasos recursos económicos para que puedan en su mismo Municipio resolver problemas pequeños en los Juzgados Locales. Así es que agradezco y como Diputado pido al Plenario el apoyo para esta iniciativa de ley.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra la honorable Diputada María Auxiliadora Alemán.
DIPUTADA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Gracias, señor Presidente.
Yo también quiero pedir el respaldo de la Bancada Liberal, de los Diputados de Camino Cristiano y la Bancada Azul y Blanco, en la aprobación en lo general de esta ley, ya que esto viene a beneficiar a los y las demandantes en los casos de pensión alimenticia que sólo beneficia a los hijos. Realmente esto va a facilitar que los juicios no sean conocidos únicamente por los Juzgados de Distrito, sino que también en los municipios pueda llevarse este tipo de juicio que beneficia única y exclusivamente a la familia; por lo tanto, pido el respaldo para que se apruebe en lo general la reforma a la Ley de Alimentos.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra la honorable Diputada María Eugenia Sequeira.
DIPUTADA MARIA EUGENIA SEQUEIRA:
Gracias, Presidente.
Yo quisiera también respaldar y pedirles a todos los honorables Diputados, el apoyo en la aprobación en lo general de esta ley.
Quisiera aclarar que en base a la Constitución de la República, es obligación del padre y de la madre velar por la responsabilidad de los hijos. Y yo creo que esta ley no debe tomarse como una ley feminista, es una ley que en la coyuntura actual de nuestro país, donde hay una gran cantidad de desempleo en los padres de familia, la mujer ha tomado la vanguardia o la batuta en los hogares de nuestra familia.
Esto permite no sólo darle el acceso a la justicia, al padre o a la madre también, sino que sobre todo darles esa garantía a nuestros hijos con su pensión alimenticia. Yo hago el llamado a la conciencia de los hombres y las mujeres nicaragüenses, para que nos responsabilicemos aún más en la necesidad de garantizar a nuestros hijos su pensión alimenticia. Yo conozco casos -inclusive particularmente en mi persona- donde se necesita garantizar la pensión alimenticia a los hijos. Los hijos son una responsabilidad tanto del padre como de la madre.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Fernando Avellán.
DIPUTADO FERNANDO AVELLAN:
Muchas gracias, señor Presidente.
En un país donde el enorme porcentaje de personas que trabajan son mujeres cabezas de familia, la mayoría abandonadas irresponsablemente por padres que no asumen su responsabilidad, creo que es un derecho, y sería una gran conquista para nuestro sector democrático y principalmente para esas mujeres cabezas de familia de este país, poder tener acceso a los Juzgados Locales, para que definitivamente se les pueda hacer justicia en sus demandas ante la paternidad irresponsable que campea en nuestro país.
Muchísimas gracias, señor Presidente, y pido el voto para esta iniciativa de ley.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea Avilés.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILES:
Gracias, señor Presidente.
No hablo por mí, porque yo soy responsable con mis hijos. Sin ánimos de hacer bandera populista con las mujeres, yo quisiera que la Comisión me explicara, pues en la reforma al artículo 19, en el tercer párrafo dice: "La sentencia que fije los alimentos es sólo apelable en efecto devolutivo, y lo que se hubiere recibido en razón de ellos no es susceptible de devolución". Considerando un Sistema Judicial viciado políticamente y corrupto, donde estamos convencidos los nicaragüenses que es una arma del Frente Sandinista para destruir a quien se le oponga. Con este artículo le estamos sirviendo en la mano a quienes utilizan este Poder, ser Juez y ser militante sandinista, obediente a Daniel Ortega, y destruir a cualquier ciudadano que se les oponga a sus intereses políticos. Y ojo, con esta reforma que aparece aquí, porque a veces cuando utilizan las banderas populistas hasta nos unimos a ellas, y no nos damos cuenta de muchas cosas que pueden suceder. Y le estamos dando baterías de poder al Frente Sandinista, cuando sabemos que estos Jueces son sandinistas, y no lo vamos a negar, y quien lo niegue no vive en este país. Y si no, los invito para que recorran Nueva Segovia, Madriz, Estelí y otros Departamentos donde el 100 por ciento de los Jueces son sandinistas, y los utilizan como un arma para destruir a los ciudadanos. No hablo de los hombres responsables de sus hijos.
"La sentencia que fije los alimentos es sólo apelable en efecto devolutivo". Es decir, que cualquier ciudadano está expuesto a que la sentencia de un Juez, que obedece órdenes de Daniel Ortega, te fije una sentencia y no tengás derecho a apelar. Me parece que debería de haber derecho de apelación, o al menos que nos explique la Comisión de qué se trata este tercer párrafo y si hay necesidad de ponerlo.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tal vez la aclaración al honorable Diputado antes, de que lo hagan los miembros de la Comisión, es que cuando la discutamos en lo particular, que es lo que corresponde, él puede hacer esas aclaraciones o incorporar cualquier moción que considere conveniente en el momento oportuno.
Tiene la palabra el honorable Diputado Luis Benavídez Romero.
DIPUTADO LUIS BENAVÍDEZ ROMERO:
Gracias, señor Presidente.
Bueno, ha quedado aclarado que habrá oportunidad de presentar mociones, pero yo quisiera manifestar acá lo siguiente: En principio la paternidad y la obligación de prestar alimentos a los menores hijos es algo sagrado. Yo soy un devoto en ese particular, de que el alimentante debe proporcionarle a su prole todo lo que pueda dentro del marco de sus posibilidades, porque el mismo Código Civil siempre ha regulado que los alimentos se deben dar en proporción a quien tiene la capacidad de darlo y a quien lo recibe.
Definitivamente que los alimentos es algo sagrado en cualquier derecho, en cualquier sociedad. No quiero que se vaya a interpretar indebidamente y erróneamente, como se suelen malinterpretar en este país las cosas, que yo me opongo en mi calidad de Diputado a un proyecto de ley tan sublime, tan hermoso y tan necesario, pero sí como abogado litigante noto lo siguiente: Que habrá oportunidad de mocionar, pero de antemano hago una ligera salvedad para posteriormente. En el artículo 19, cuando habla al final: "y resolviendo las pensiones con la mayor equidad", dice la parte final del artículo 19, eso suena bonito ahí puesto en un articulado, pero esta equidad quién la regula. Me dirán, la va a regular el Juez, correcto.
Pero qué ocurre en una sociedad como la nuestra -y pisemos la tierra y la realidad- donde hay tal vez un padre de familia que tiene prole en cuatro o cinco lugares, eso es común; en dos o tres, pues. Entonces qué sucedería con la equidad, cuando la madre de uno de ellos demande y señale con equidad lo que debe dar a sus hijos, y dejan al descubierto prácticamente a otros hijos del hombre habidos con otra señora. Esa es un arma peligrosa que debemos de afinar, señor Presidente, en su momento.
Porque ya usted lo explicó, habrán momentos para discutir todo eso, porque ustedes saben que los Jueces algunas veces resuelven conforme la regla de la sana critica, aquí no. Aquí dice que es conforme el derecho probatorio, y estoy de acuerdo. Pero yo estoy viendo venir eso ante los Tribunales de Justicia. El fin es bueno, y mi voto va a ser para este Proyecto de Ley. Pero yo creo que no podemos irnos de bruces por la emotividad, que porque lleva algo sublime y todo es sublime, no; tenemos que ver también dentro de la equidad cómo quedarían los otros hijos habidos en otro lado, porque tan hijo es uno como es el otro.
Y en esta sociedad nicaragüense existe eso, si vamos a proteger a los hijos habidos con la señora A y el Juez equitativamente le quita al obrero -por decir algo- una parte elevada de su salario, equitativamente entre comillas, ¿cómo quedan los hijos habidos con la prole B y la prole C?, y ahí me paro, no quiero decir más prole. Ese es el problema, que reflexionemos y vamos a mocionar en su momento para que protejamos a todos los hijos, y no sólo a los hijos de la madre que se adelantó a demandar. ¿Me logro explicar?, porque entonces estaríamos cayendo en un problema muy grave, y que ocurría constantemente en esta sociedad.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Gracias, Presidente.
Sólo para hacer algunas aclaraciones jurídicas, nada más para poner en perspectiva la cosa. Los alimentos se dan en base a dos cosas fundamentales: Número uno, a la capacidad del alimentante; y número dos, a las necesidades del alimentario. En otras palabras, lo que plantea mi querido amigo el doctor Benavídez se aclara en los siguientes términos: Si hay cinco señoras que tuvieron hijos con el mismo marido, con el mismo padre de esos hijos, el Juez va a ir ponderando la capacidad que tiene este caballero para dar alimento a cada una de ellas. Y otra virtud fundamental que tiene esta Ley de Alimentos, es que en derecho estas leyes nunca, jamás causan cosa juzgada. Jamás en la vida.
¿Qué significa esto? Para los que no son abogados, que si la capacidad del alimentante ahora es 100 y en base a eso el Juez le fijó una pensión de 30; pero si mañana en vez de 100 la capacidad del alimentante es 50, el Juez le puede rebajar, y le debe rebajar la pensión para el alimentario; o si en vez de 100 el alimentante tiene una capacidad de 1,000, pues la señora que tiene estos hijos va ir a decir, mire, el fulano de tal con el que tengo tantos hijos, ya en vez de 100 tiene una capacidad de 1,000, y en consecuencia pido que me le suba la pensión a mis hijos.
De tal manera que esos son los términos fundamentales, y no hay confusión en ningún término, por las dos razones fundamentales que explicaba. Y la más importante es que estos juicios, la sentencia en estos juicios nunca son juicios definitivos, jamás son juicios definitivos, porque están en función de esas dos cosas: de la capacidad que tenga el hombre de dar y de la necesidad que tenga la mujer para recibir. En otras palabras, no es lo mismo una mujer que tiene un hijo para recibir 100, que la que tiene cinco que tiene que recibir en función de la capacidad del alimentante y en consecuencia tendría que recibir más. De todas maneras, Presidente, yo voy a abogar un poquito más una vez que estemos discutiendo el articulado de esta ley en lo particular.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Ya no habiendo otras intervenciones, tendríamos que pasar a la votación en lo general de este Dictamen.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Se aprueba el Dictamen Favorablemente en lo general.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Arto.1
Reformase el artículo 19 de la Ley 143, Ley de Alimentos, el que se leerá así:
Arto. 19 Presentada la demanda, el Juez de lo Civil de Distrito competente, la seguirá por los trámites del juicio sumario y fallará en base al sistema probatorio y resolviendo las pensiones con la mayor equidad.
Podrán conocer a prevención de esta clase de juicios, los Jueces Locales de lo Civil, o Jueces Locales Únicos, si fuesen profesionales del Derecho debidamente incorporados.
La sentencia que fije los alimentos es sólo apelable en el efecto devolutivo y lo que se hubiere recibido en razón de ellos no es susceptible de devolución.
Hasta aquí el artículo primero.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A discusión el artículo primero de esta ley.
Tiene la palabra el honorable Diputado Gabriel Rivera Zeledón.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDON:
Señor Presidente: Quiero referirme al párrafo primero del artículo 19, que establece que "Podrán conocer a prevención de esta clase de juicios, los Jueces Locales de lo Civil, o los Jueces Locales Únicos, si fuesen profesionales del Derecho debidamente incorporados". Pero observo aquí, que no se establece la cuantía, debe decir "los juicios laborales de menor cuantía". Porque si estamos aquí estableciendo que los Jueces Locales Civiles o Jueces Locales Únicos puedan conocer de los juicios de alimento que pasen más allá de la cuantía que ya tiene establecida la Corte Suprema, que aquí los Jueces Locales en Managua conocen por 30 mil córdobas, en los Departamentos es de 15 mil.
Y ya el artículo 284 de nuestro Código de Procedimiento Civil regula la competencia por razón de la cuantía. De manera que yo presentaría moción en el sentido de que este párrafo primero de este artículo se leyera de la siguiente forma: "Podrán conocer a prevención de esta clase de juicios, cuando sean de menor cuantía los Jueces Locales de lo Civil o los Jueces Locales únicos".
El resto queda igual. Lo que estoy viendo es la cuantía, porque entraríamos en contradicción si se va más allá de la cuantía establecida que ya tiene regulada la Corte Suprema para los Municipios de Managua, y para los demás Departamentos qué cuantía puede conocer cada uno de esos Jueces. Y recordemos que ésa es una nulidad de orden público, si alguien conoce más allá de la cuantía que le señala la ley.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Gracias, Presidente.
Tiene razón el Diputado Rivera. Pero por aclaración, tal vez, es importante decir que la cuestión de la cuantía está expresamente ya determinada en la ley; sin embargo en esta reforma que se propone de este artículo 19, deja lagunas y enormes dudas en cuanto a la cuantía. Yo lo que voy a proponer Presidente, es agregar al segundo párrafo de este artículo 19, lo siguiente: "Se respetará el conocimiento actual por razón de la cuantía". De esa manera los Jueces Locales seguirán conociendo en la cuantía que los faculta la ley ahora, y los Jueces de Distrito seguirán conociendo también en la cuantía que los faculta la ley.
En la forma en que está redactado este artículo, esta reforma al artículo 19, da la sensación como que los Jueces Locales también van a tener capacidad para conocer de juicios, como los tienen por razón de la cuantía los Jueces de Distrito.
De tal manera que con esta moción que voy a pasar o este agregado que estoy proponiendo, dejamos a salvo la situación, por lo menos para cuando haya eventualmente una interpretación auténtica de esta ley. Que conste en el Diario de Debates cuál ha sido la posición que estamos fijando en este momento; aunque en términos generales en la Ley de Alimentos ya está fijada la cuantía para conocimiento de los casos por razón de esa cuantía para los Jueces Locales y los Jueces de Distrito.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Dámisis Sirias.
DIPUTADO DÁMISIS SIRIAS:
Gracias, Presidente.
Efectivamente, ya mis colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, han expresado la inquietud por razones de la cuantía. La ley es clarísima, en el Código de Procedimiento Civil se establece la competencia de los Jueces por razones de la cuantía; de manera que es sobrancero decir que a esta ley, hay que ponerle algo relacionado con la cuantía. Aunque lo que abunda no daña. Pero eso ya está clarísimo, ya en nuestra legislación está claro que la competencia de los Jueces entre otras es por razones de la cuantía, y si ya está establecido que para los Departamentos es 15 mil córdobas y para el Departamento de Managua es un poco más, la verdad es que no tiene trascendencia.
Pero ya que ha presentado la moción y quiere clarificarlo, pues que lo diga el Plenario, pero no es necesario, yo lo considero innecesario. Porque no solo sería interesante, aunque no se apruebe, si no se aprobase esa adición que ha sometido a la consideración de este Plenario el querido colega Donald Lacayo, por lo menos sí que conste en el Diario de Debates, porque cuando haya una interpretación auténtica sobre el tema, que conste que la intención del legislador es limitar la competencia de los Jueces por razones de la cuantía en esta clase de juicios de alimentos.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Gracias, señor Presidente.
Tiene razón el Diputado Gabriel Rivera. Hay una cosa, en derecho existen verdades inmutables: Las reglas del juego en derecho son precisamente la órbita de acción que tienen los tribunales; es decir, aquí nosotros estaríamos reformando el artículo que habla de la cuantía. Hay excepciones ya preestablecidas como en el caso de los embargos preventivos, que se dice que pueden conocer a prevención, que pueden conocer los Jueces Locales. Pero en esto se trata de una cosa en la que ya hay una ley clara y sería nulo, porque como en el artículo 10 del Título Preliminar del Código Civil, los actos verificados contra leyes preceptivas o prohibitivas son nulas, entonces yo creo que aquí estaríamos cambiando el camino de nuestra legislación.
Estoy de acuerdo con lo que dice el Doctor Gabriel Rivera.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO
Tiene la palabra el honorable Diputado Luis Benavídez Romero.
DIPUTADO LUIS BENAVÍDEZ ROMERO:
Gracias, señor Presidente.
Voy a presentar una moción que voy a leer en este momento. Ley de Reforma al artículo 19 de la Ley 143, Ley de Alimento. Agregar al artículo 19, párrafo primero, lo siguiente: "y tomando en cuenta el juzgador si el demandado tiene otros hijos o personas que mantener conforme prueba documentada".
Paso a secretaría la moción para su consideración.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Hay dos mociones sobre este artículo, una presentada por el Doctor Donald Lacayo Núñez y otra que está trayendo en este momento el Diputado Benavídez. Vamos a darles lectura para proceder a la votación de las mociones.
Está pidiendo la palabra el Diputado Donald Lacayo Núñez para alguna aclaración, tiene la palabra el Diputado Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Es una aclaración breve, sobre todo a mi querido Diputado y colega Doctor Benavídez. Es que cuando el Juez inquiere y busca las pruebas, es una obligación y un mandato que le da la ley, buscar toda clase de pruebas que le ordena el Código de Procedimiento Civil. En este caso el Juez está en la obligación, primero, de conocer la capacidad que tiene el alimentante para pasar alimento; segundo, la necesidad que tiene el alimentario; tercero, si existen otros elementos de juicio y de prueba testificales, documentales o de cualquier naturaleza que puedan ser aportadas en su momento.
De tal manera que con el respeto y el cariño a mi querido Diputado Benavídez, ya está comprendida dentro de la ley misma la obligatoriedad que le imponen a los jueces para buscar todas las pruebas necesarias a fin de llegar a la equidad, a la justicia y a la razón, en términos de asignar o de dar una pensión acorde con esos dos factores que he mencionado. De tal manera que yo le sugeriría con todo respeto y cariño al Doctor Benavídez que analice su moción, y si considera que está correcta, pues someter a consideración y a votación del honorable Plenario las dos mociones.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Diputado Lacayo, en su propuesta de moción, usted plantea: "Se "respetará el conocimiento actual por razón de la cuantía". Y lo que quisiera que quedara claro en el Diario Debates, es que los juicios que han sido presentados hasta antes de la aprobación de...(Defecto de gravación)... tendría que mantenerse el respeto del manejo del juicio; porque si se toma literalmente como lo plantea usted aquí, implicaría una negación de la reforma, porque dice que se debe respetar el conocimiento actual por razón de la cuantía; y por razón de la cuantía le estaría quitando la competencia al Juez Local que es lo que le queremos dar en la reforma.
Quisiera una aclaración al respeto.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Gracias, Presidente.
La forma en cómo está redactada esta moción que estoy presentando no deja duda de que lo que se quiere; la intención que se quiere aquí a través de los legisladores es reafirmar la cuantía que establece la ley. Es decir de nuevo, señor, estamos reformando esta ley para que sea más expedita; pero usted señor Juez Local no puede variar la razón de la cuantía para conocer de un caso, o lo que estén conociendo ahora o lo que conozcan en el futuro. Señor Juez de Distrito, a usted la ley ya lo faculta para conocer sobre determinada cuantía, y le estamos diciendo ahora que usted debe seguir conociendo como lo ordena y como lo manda la Ley de Alimentos.
Esa es la aclaración. No es ni para atrás, ni para adelante, ni para en medio, ni para los lados, es para aclararle a los Jueces Locales que no pueden conocer más de lo que la ley los faculta.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra la honorable Diputada María Auxiliadora Alemán.
DIPUTADA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Gracias, señor Presidente.
En el párrafo segundo dice que "Podrán conocer a prevención de esta clase de juicios los Jueces Locales de lo Civil o Jueces Locales Únicos, si fuesen profesionales del Derecho debidamente incorporados". Si aquí nosotros en estas mociones que han presentado el honorable Diputado Gabriel Rivera, y otro de mis colegas, determinamos la cuantía, ya no sería conocer a prevención de los Juzgados Locales y de los Juzgados Únicos Locales. En todo caso tendríamos que referirnos al artículo 2000 del Código Procesal Civil, donde se determina que a prevención, los Juzgados Locales y los Juzgados Únicos conocen de ciertas demandas.
Así es que esto lo que permite únicamente es la facilidad que se le puede prestar al ciudadano demandante de una pensión de alimentos, que pueda hacerlo ante un Juzgado Local. Eso es lo que se pretende o el espíritu de la ley, no se está reformando absolutamente nada de lo que dice la Ley de Alimentos, ni tampoco en cuanto a la cuantía, porque en todo caso cuando se vaya de apelación, la apelación del Juzgado Local no pasaría al Juzgado de Distrito, sino que directamente al Tribunal de Apelaciones.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputada.
Tiene la palabra el honorable Diputado don Luis Benavídez Romero.
DIPUTADO LUIS BENAVÍDEZ ROMERO:
Gracias, Presidente.
La moción que presentó el exponente, ya se encuentra en poder de la Primera Secretaría. Yo continúo manteniendo la moción, porque considero que no bastan las voces del artículo 19 así como está, pienso y lo dije ahí en mi moción escrita, que a continuación del punto, donde termina "equidad" debe de agregársele "que el juzgador debe tomar en cuenta eso". Miren, Las experiencias nos han dicho, y lo sabemos muy bien, que aquí en este país los judiciales interpretan las leyes a como les conviene o les da la gana, basta señalar la Ley 285 como ejemplo.
Entonces, yo creo que lo que abunda no daña, ¿por qué va a dañar en el artículo agregarle que se tomen en cuenta o en consideración de parte del juzgador, otros deberes de alimentación que tenga el alimentante?, porque aquí hay alimentante y alimentario. Pero la realidad es que estamos protegiendo a todos los hijos habidos de un hombre, de un obrero, de un profesional o de quién sea; y no solamente protegiendo a los hijos -por decir algo- de la madre que tuvo más oportunidades para acceder a un Juzgado a demandar y se lleva una gran tajada, y luego los otros, qué? Ese es el problema que yo estoy viendo, o sea, la realidad, la praxis ante los Tribunales de Justicia.
El artículo está bastante claro. Yo estoy de acuerdo cuando dice "conforme a la equidad", pero esa equidad no la podemos dejar al libre albedrío absoluto del juzgador, ese libre albedrío es peligroso. ¿Cuál equidad, ¿Quién señala la equidad? ¿El Juez? Correcto, pero la realidad es que si queremos realmente legislar para proteger erga-omnes yo diría erga-niños, pues, a favor de todos los niños y no sólo de los hijos de la primera que pudo acceder a una demanda por medio de su abogado o por sí misma, y dejamos prácticamente colgado de la brocha a otros.
¿Por qué razón? Porque la realidad es que si el juzgador decide que al demandado "A" de cien pesos que gana -por decir algo- le va a quitar 50 córdobas, y ese demandado tiene otra prole por otro lado, cuando la segunda madre de la segunda prole llegue a demandar ya no se va a llevar nada; ya no digamos la tercera. Eso es lo que yo estoy diciendo. Yo en ningún momento estoy diciendo que no la aprobemos, la ley es importantísima, y yo la admiro muchísimo; pero el hecho de admirar algo no quiere decir que no podamos dar algunas opiniones, para que en la práctica no quede nadie al descubierto al reclamar el sagrado derecho de alimentos.
Eso es todo, señor Presidente, mantengo mi moción y pido que haya votación, y si la moción es derrotada yo estoy totalmente tranquilo, pero yo ya cumplí con mi deber de exponer lo que durante varios años me han indicado en los Tribunales de Justicia.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra la honorable Diputada Lilliam Morales Tábora.
DIPUTADA LILLIAM MORALES TÁBORA:
Muchísimas gracias, señor Presidente.
Es que en relación al debate que se ha generado, yo creo que es importante que nos remitamos al espíritu de los proyectistas de esta iniciativa de ley. En primera instancia debemos aclarar lo siguiente: en ningún momento se le están retirando las facultades que tiene actualmente el Juzgado de Distrito de conocer la causa, el espíritu del proyecto de ley es trasladar para conocer las causas a los Juzgados Locales. Es por eso que yo no estoy comprendiendo los criterios aquí vertidos por los juristas de la honorable Bancada de la Alianza Liberal.
Porque precisamente lo único que queremos, y no sé por qué, y a mí me gustaría que el mocionista señor Tercer Vice-Presidente don Gabriel, me explicara cuál es la relación que existe respecto a las cuantías, si no le estamos retirando las facultades a los Juzgados de Distrito, lo único que queremos es hacer extensivo el conocimiento de causa a los Juzgados Locales. En relación a lo que está manifestando el segundo mocionista, el Doctor Luis Benavídez, eso es un asunto que se aborda en el procedimiento de la Ley 143, y no estamos nosotros introduciéndonos en esta reforma.
En esta reforma nosotros no nos estamos introduciendo en los procedimientos, el espíritu de los proyectistas, vuelvo y repito, es única y exclusivamente hacer extensivo el conocimiento de causa a los Juzgados Locales, con una observación: Primero, no le estamos retirando las facultades que están descritas actualmente a los Juzgados Distritales, y por lo tanto no sé por qué nos tendríamos que introducir en ese campo, y ahí sí yo solicitaría que por favor el mocionista, Tercer Vice-Presidente, don Gabriel, nos explicara si aplica o no aplica la moción presentada.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputada.
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, señor Presidente.
Estamos tratando de encontrarle de nuevo el espíritu a la reforma, porque lo que se quiere en la reforma, es que las personas, independientemente que sea hombre o mujer, pero que tenga escasos recursos, pueda llegar a hacer este trámite, esta demanda a un Juez Local. Ese es el espíritu real de esta reforma. Entonces estamos aquí tratando de ver de qué manera poder solucionar con el Diputado Rivera, y tenemos una moción que me gustaría... Hay dos mociones, una es de forma, que dice "podrán". En este caso el "podrán" es que si quieren o no quieren, y se sugiere que se ponga "deberán", porque si no le estamos dando de que sí lo quieren ver o no lo quieren ver, y eso va también a impedir que las personas de escasos recursos puedan acceder a estos Juzgados Locales.
Esa es una primera moción, cambiar "podrán" por "deberán".
Y la segunda es respecto a la cuantía que sería un nuevo artículo, aquí estábamos viendo con el Diputado Rivera, que se leería de la siguiente forma: "La Corte Suprema de Justicia elevará la cuantía en el conocimiento de los Jueces Locales". Para que podamos salvar el espíritu de la reforma, y que tampoco un Juez Local que se le da la competencia para que vea los juicios, pero si no le da la cuantía pues se lo declararían nulo por la otra parte, el otro abogado que está viendo este juicio. Entonces están las dos mociones y nos gustaría ver si estamos de acuerdo para salvar el espíritu de la reforma, y que puedan acceder a los Juzgados Locales las personas que no tienen posibilidades económicas para cubrir una distancia.
Porque estábamos hablando de una mujer o un hombre que está en Rancho Grande, que tiene que venir hasta Matagalpa para hacer un juicio de alimentos y eso le perjudica económicamente, también en su trabajo y en su vida diaria.
Así que están las dos mociones, las vamos a pasar para ver si estamos de acuerdo, y poder avanzar en esto.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Bladimir Pineda.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Gracias, Presidente.
Brevemente, para darle la razón a la Diputada Morales y a la Diputada Arellano. Yo creo que no podemos desvirtuar el espíritu, la inteligencia del legislador, que es clarísima, en que se dé el acceso a la justicia para los conciudadanos, porque no es lo mismo movilizarse del Castillo, de San Juan de Nicaragua a San Carlos, que acudir a su propio Juzgado Local. Nosotros sabemos por qué los Jueces Locales no tenían esta competencia cuando se estableció el Código Civil en el siglo antepasado, no la tenían porque sencillamente no eran abogados, en consecuencia el codificador vino, tomó los Códigos de Chile y no les dio la competencia, porque no tenían las calidades profesionales para conocer de estos procesos.
Ahora tenemos en nuestro Sistema Judicial, gracias a Dios, a todos los Jueces de Distrito y Locales, profesionales del Derecho; de tal manera que ya no existe la razón fundamental por la cual no pueden conocer de determinados procesos de jurisdicción voluntaria y de jurisdicción contenciosa. Es más, el colmo, los Jueces Locales de acuerdo a nuestra ley, no pueden conocer de las reposiciones de partidas de nacimiento y hay que gastar un montón de plata año con año, para estar haciendo una ley especial que los faculte a ellos. Vamos a plantear en los próximos días una reforma para darles definitivamente esa competencia también a los Jueces Locales.
De tal manera que yo me sumo a las posiciones de la Diputada y del Diputado Rivera, en el sentido de que hay que salvar esa situación, pero sin quitarle el espíritu del legislador, que es dar el acceso a la justicia a nuestros conciudadanos.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Gracias, señor Presidente.
Vamos a seguir las reglas del Derecho, el legislador ha tenido mucho cuidado en cambiar, en no poner el asunto de prevención cuando señala cuantía, porque respeta como una verdad innegable las cuantías que señala. Aquí tenemos el artículo 2000 del Código de Procedimiento Civil que dice "en los casos de devolución preventiva"; ya señala los casos taxativamente. Primero, la información a perpetua, no habla de cantidades.
Segundo, las solicitudes de reposición y reconocimiento de clase de documento por valor de más de 500 pesos, en la facción de inventario, en los nombramientos en guardadores para decretar secuestros provisionales, de la oposición de sellos, de las diligencias para contraer matrimonio, del otorgamiento de las escrituras de contrato por valor que sea de 500 pesos en los lugares en que no hubiera actualmente Notario o Juez de Distrito. Aquí lo que tenía que haberse hecho es una solicitud de reforma del artículo 2000 del Código de Procedimiento Civil, porque aquí están señalados los casos taxativos en que se puede conocer a prevención.
De tal manera que la intención es buena, pero tenemos que ir por el camino que es, pedir primero una adición de este artículo del Código de Procedimiento, y una vez que esto haya sido ya adicionado, entonces sí, claro que esta ley perfectamente tendría vigencia en la forma en que las estimables señoras que están defendiendo esta causa están diciéndonos.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Ya no habiendo más solicitudes de repeticiones de hablar, vamos a proceder a leer las mociones para su correspondiente votación.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción presentada por los Diputados Donald Lacayo y Gabriel Rivera: Agregar al párrafo segundo del artículo 19, lo siguiente: "Se respetará el conocimiento actual por razón de la cuantía".
La segunda moción dice: Agregar al artículo 19, párrafo Primero, lo siguiente: "y tomando en cuenta el juzgador si el demandado tiene otros hijos o personas que mantener, conforme prueba documentada".
El artículo 19, otra moción en el párrafo segundo: "deberán", en vez de "podrán".
Nos solicita la honorable Diputada doña Lilliam Morales Tábora que leamos los nombres de los mocionistas de cada una de las propuestas. La primera es firmada por el Diputado Ariel Rivera, y Donald Lacayo Núñez, en relación a que "Se respetará el conocimiento actual por razón de la cuantía". En la segunda moción, no reconozco las firmas. Parece que aquí dice Delia Arellano. ¿Quiénes firman ésta? ¿Delia?-. Don Adrián Rivera, y la Diputada Lilliam Morales Tábora. Dice: "En el párrafo segundo del artículo 19, "deberán", en vez de "podrán".
Y el Diputado Luis Benavídez. Agregar al artículo 19, párrafo primero, lo siguiente: "y tomando en cuenta el juzgador si el demandado tiene otros hijos o personas que mantener, conforme prueba documentada".
Entonces, se votará por cada moción de manera individual.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Procederemos a votación de la primera moción. Diputada María Auxiliadora Alemán, tiene la palabra.
DIPUTADA MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS:
Es sólo por aclaración al Secretario, Doctor Miguel López. En una carta enviada por el Magistrado Edgar Navas, de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, hace una aclaración y dice que se le debe de adicionar una reforma al artículo 2000 del Código de Procedimiento Civil, que es lo que dice el Doctor Pereira Majano que se debe de hacer. En esto sería adicionarle el numeral 10, ya que en otra de las leyes que vamos a aprobar, que es la Ley de Reforma a la Ley de Divorcio, se incluye una adición en el artículo 2000, que es el numeral 9. En este caso debería de ser la adición del numeral 10. Por aclaración.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Diputada, son dos procesos diferentes en el mismo Dictamen. Vamos a votar primero las reformas al artículo 19 de la Ley 143, y posteriormente vamos a votar la adición al artículo 2000 del Código de Procedimiento Civil.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Entonces procederemos a votar la primera moción. Va a leerla de nuevo el Primer Secretario.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 19: Agregar al párrafo segundo, lo siguiente: "Se respetará el conocimiento actual por razón de la cuantía".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
14 votos a favor, 29 en contra, 1 abstención. Queda rechazada la moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Segunda moción al artículo 19, párrafo segundo: “deberán" en vez de "podrán".
PRESIDENTE CARLOS ANTONIO NOGUERA PASTORA:
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
35 votos a favor, 0 en contra, 6 abstenciones. Queda aprobada la moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Tercera moción al artículo 19: Agregar al artículo 19, párrafo primero lo siguiente: "y tomando en cuenta el juzgador si el demandado tiene otros hijos o personas que mantener, conforme prueba documentada".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
42 votos a favor, 0 en contra. 0 abstenciones. Se aprueba la moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Es sólo una aclaración al Plenario, en vista de que había duda en algunos de los parlamentarios presentes en relación al número de votos emitidos y la legalidad de lo que estamos aprobando o no. Dice el artículo 109 del Reglamento: "Las decisiones en la Asamblea Nacional, se tomarán por mayoría, la que puede ser relativa, absoluta o calificada" El artículo 110, establece que" es relativa la que consta del mayor número de votos de los representantes presentes, entre más de dos mociones excluyentes. Es absoluta la que consta de al menos de la mitad más uno de los representantes presentes.
Lo que estamos viendo aquí es una votación de mayoría relativa. Es decir, hay 47 Diputados presentes con quórum de ley con más de 24 votos que es la mitad más uno, tenemos una mayoría relativa. Esta es una ley de carácter ordinario.
Vamos a darle también lectura al artículo 55 del Estatuto, último párrafo: "En caso de que las mociones excluyentes fueren más de dos, quedará aprobada la que tenga mayoría relativa de votos".
Si existiera alguna duda, podemos pedir a la Asesoría Jurídica cualquier aclaración.
Teniendo el quórum de ley nuevamente certificado, podemos proseguir.
Tenemos una nueva moción para un nuevo artículo 2, que dice: "La Corte Suprema de Justicia elevará la cuantía en el conocimiento de los Jueces Locales".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción para un nuevo artículo, leída por el Primer Secretario.
Que la vuelva a leer por favor.
Señor Secretario, lo está pidiendo el Plenario que se vuelva a leer. Léalo por favor.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Nuevo artículo 2. "La Corte Suprema de Justicia elevará la cuantía en el conocimiento de los Jueces Locales".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada por el Primer Secretario.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
31 votos a favor, 5 en contra, 3 abstenciones. Queda aprobada la moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Arto 2.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Procederemos ahora a la votación del artículo donde se incorporan las mociones anteriormente aprobadas.
Se abre la votación.
Les rogamos a los honorables representantes hacer uso del voto, por favor.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el artículo primero de la Ley.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Daremos lectura nuevamente al artículo 2 del texto: La presente Ley, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones.
Aprobado el artículo 2, y aprobada la Ley de Reforma al artículo 19 de la Ley 143, Ley de Alimentos.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
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