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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:22 de Abril del 2004
Fecha Aprobación:22 de Abril del 2004
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" LEY DE REFORMA AL ARTO.19 DE LA LEY 143, LEY DE ALIMENTOS "

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CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 01 DE JULIO DEL 2003. (DÉCIMA NOVENA LEGISLATURA).


SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:

En el Adendum 7, Punto III PRESENTACIÓN DE LEYES. Punto 3.44: LEY DE REFORMA A LA LEY 143, LEY DE ALIMENTOS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Ing. Jaime Cuadra Somarriba
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos Diputados Propietarios de la Honorable Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confieren los Artos 138, inco. 1; 140, inco. 1; 141 Cn. y 44 del Estatuto General sometemos a consideración del Plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa de Ley denominada LEY DE REFORMA A LA LEY NO. 143, LEY DE ALIMENTOS.

La Constitución Política en su Arto. 70 establece: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de ésta y del Estado”. A su vez, el Arto. 73 prescribe el deber de los padres de “atender el mantenimiento del hogar y la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo común, con iguales derechos y responsabilidades”.

Las disposiciones anteriores se concretan en varias leyes de familia en vigencia, especialmente la Ley 143, Ley de Alimentos, que regula el derecho a recibir alimentos y la obligación de darlos, definiendo además, la obligación alimentaria, el modo del cumplimiento de dicha obligación, los sujetos de ésta, y el Juicio de Alimentos a través del cual se hace valer este derecho.

Siendo los alimentos un derecho de Orden Público, la Ley que los regule debe establecer un procedimiento eficaz y expedito, de modo que los alimentistas tengan una pronta solución a las demandas que les provean este sagrado derecho.

La Ley en cuestión establece en el Arto. 19 que el juez competente para conocer y resolver el juicio de alimentos es el Civil de Distrito, por los trámites del proceso sumario y con base en el sistema probatorio.

La experiencia judicial es que dicha disposición lleva a una retardación de justicia, a pesar de establecer un proceso sumario, pues el Juez de Distrito muy ocupado en causas privadas de mayor cuantía, deja acumular las demandas de alimentos. Por otro lado, en las cabeceras municipales en donde sólo existe un Juez Civil Local, éste al no tener competencia en dichos juicios, no puede tramitarlos, lo cual obliga a las madres demandantes a viajar a las cabeceras donde haya Juez Civil de Distrito para poder interpretar las demandas de alimentos, con un altísimo costo en dinero y tiempo.

Es pues, urgente, darle a las madres nicaragüenses, especialmente a aquellas que son cabezas de familia, una respuesta legal a fin de que el trámite del juicio de alimentos verdaderamente garantice el cumplimiento de la norma constitucional.

Por las razones antes expuestas, esperamos contar con el apoyo del Honorable Plenario de la Asamblea Nacional, para que se discuta y se apruebe la presente Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley No. 143, Ley de Alimentos, promulgaba el dieciocho de Febrero de mil novecientos noventa y dos. Hasta aquí la Exposición de Motivos.

Atentamente,


Dr. Orlando Tardencilla Dr. Edgard Navas
Diputado Diputado

PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA: Envíese el presente proyecto de ley a la Comisión de Mujer, Juventud, Niñez y Familia.
Managua, 28 de Octubre del 2003.


DICTAMEN
GLADYS BAEZ
FIDEL MORENO B.
MARIA EUGENIA SEQUEIRA B.
MARIA AUXILIADORA ALEMAN



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