Debates
Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
24 de Septiembre del 2002
Fecha Aprobación:
9 de Octubre del 2002
...
"
LEY DE INTERPRETACION AUTENTICA DEL ARTICULO 236 DEL CODIGO DEL TRABAJO
"
Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA MARTES 11 DE JUNIO DEL AÑO 2002. (DECIMO OCTAVA LEGISLATURA).
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Managua, 20 de Mayo de 2002
Doctor
RENE HERRERA ZUNIGA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Señor Primer Secretario:
En uso de nuestras facultades constitucionales, los suscritos Diputados ante la Honorable Asamblea Nacional, hacemos la presentación de la siguiente Iniciativa de Ley denominada:
LEY DE INTERPRETACION AUTENTICA DEL ARTICULO 236 DEL CODIGO DEL TRABAJO.
Acompañamos a la presente, el texto de la Ley y la Exposición de Motivos, así como las copias respectivas.
Aprovechamos la ocasión para reiterarle las muestras de nuestra más alta estima y consideración.
De Usted, cordialmente,
ROBERTO GONZALEZ GAITAN ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
DIPUTADO DIPUTADA
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, de conformidad con el artículo 138, numeral 2 de nuestra Constitución Política, el que establece claramente que es una atribución de la Asamblea Nacional, la interpretación auténtica de la ley; y con fundamento en el Estatuto General y Reglamento Interno de este Poder del Estado, presentamos la siguiente Iniciativa de Ley que hemos denominado
LEY DE INTERPRETACION AUTENTICA DEL ARTICULO 236 DEL CODIGO DEL TRABAJO.
Las organizaciones sindicales legalmente constituidas en la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones (ENITEL), realizaron el día 30 de Abril del presente año 2002, una exposición ante la Comisión de Asuntos Laborales de la Asamblea Nacional, sobre los problemas de interpretación de la Ley 185, Código del Trabajo vigente, en lo que se refiere al tema de la Convención Colectiva.
El problema planteado es el siguiente: Existe un procedimiento para la negociación colectiva, el cual está descrito en los Artos. 371 y siguientes del Código del Trabajo vigente. Este procedimiento no contempla la prórroga del Convenio Colectivo si la negociación se extiende más allá de la fecha de vencimiento del término de dicho Convenio.
Cuando se presenta esta situación, como ni la Ley 290 (Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo) ni su Reglamento, le otorgan funciones al Ministerio del Trabajo para obligar al empleador a seguir aplicando las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo hasta la finalización de las negociaciones, en este caso, los trabajadores no tienen otra alternativa que acudir a la instancia jurisdiccional una vez que el empleador deja de aplicar el Convenio Colectivo, lo que representa de tres a seis meses para que se resuelva el conflicto, tiempo durante el cual los trabajadores se quedan sin Convenio Colectivo y a merced del chantaje del empleador.
El Arto. 236 del Código del Trabajo vigente establece que: "Las estipulaciones de una Convención Colectiva se convierten en cláusulas obligatorias o partes integrantes de los contratos individuales de trabajo que se celebren durante la vigencia de dicha Convención entre el empleador y cualquier trabajador contratado con posterioridad a su celebración. Las disposiciones de los contratos individuales de trabajo que sean más favorables para el trabajador privan sobre la Convención Colectiva".
Estos postulados ya eran parte del Código del Trabajo anterior, en su Artículo 24.
Dado este vacío legal, de manera persistente los trabajadores han acudido a los Tribunales y existe una vasta jurisprudencia del Tribunal Superior del Trabajo (Sentencias Nº 133, 827 y otras) que dijo: "Las estipulantes de la Convención Colectiva se incorporan y pasan a formar parte integrante del contrato individual de trabajo, que a su vez tiene una existencia autónoma en cuanto el Convenio Colectivo. De esta manera, todos los elementos obligatorios de la Convención Colectiva que conforman su contenido, a través del contrato o relación individual de trabajo vigente, conservan su plena existencia jurídica independientemente de que haya expirado el plazo de vigencia de la Convención Colectiva".
Los suscritos Diputados ante al Asamblea Nacional, consideramos importante, dado que sistemáticamente este vacío legal es fuente de conflictos innecesarios, que se realice una
INTERPRETACION AUTENTICA
del Artículo 236 del Código del Trabajo vigente, para que de una vez por todas y en base a la jurisprudencia existente, esta Honorable Asamblea Nacional establezca con claridad que "Los elementos obligatorios de la Convención Colectiva que conforman su contenido, a través del contrato o relación individual de trabajo vigente, conservan su plena existencia jurídica, independientemente de que haya expirado el plazo de vigencia de la Convención Colectiva, siempre y cuando se haya iniciado el procedimiento establecido en los Artos. 371 y siguientes del Código del Trabajo".
Estamos seguros que esta Interpretación Auténtica de la Ley permitiría disminuir el nivel de los conflictos laborales y permitiría a los trabajadores gozar de forma ininterrumpida de los beneficios de la Convención Colectiva, que es el espíritu que tuvo el legislador al establecer la prórroga de los Convenios Colectivos en el Arto. 241 del Código del Trabajo vigente.
Por todo lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las normas legales citadas, los suscritos sometemos a consideración de la Honorable Asamblea Nacional la presente iniciativa de Ley que hemos denominado:
LEY DE INTERPRETACION AUTENTICA DEL ARTICULO 236 DEL CODIGO DEL TRABAJO.
Managua, veinte de Mayo del año dos mil dos.
ROBERTO GONZALEZ GAITAN ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
DIPUTADO DIPUTADA
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Se envía a la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales, la
Ley de Interpretación Auténtica del Artículo 236 del Código del Trabajo.
CONTINUACIÓN DE LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002. (DÉCIMO OCTAVA LEGISLATURA).
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Honorables Diputados y Diputadas, pasamos a la DISCUSION DE DICTAMENES DE PROYECTOS DE LEYES, PRESENTADOS POR LAS DIFERENTES COMISIONES.
2.2
: LEY DE INTERPRETACION AUTENTICA DEL ARTICULO 236 DEL CODIGO DEL TRABAJO.
Managua, 16 de Julio del año 2002
Doctor
RENE HERRERA ZUNIGA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Doctor:
Por este medio le remito el Dictamen del Proyecto de
"Ley de Interpretación Auténtica del Artículo 236 del Código del Trabajo",
remitido a esta Comisión el día 11 de Junio del corriente año.
Sin otro particular, le saludo con aprecio y estima personal.
Atentamente,
MANUEL SALVADOR FONSECA
Asesor Jurídico
Comisión de Asuntos Laborales
Asamblea Nacional
DICTAMEN
Managua, 16 de Julio del año 2002.
Doctor
ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
La Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales de la Asamblea Nacional, se ha reunido el día de hoy 21 de Junio del año 2002, con el fin de proceder a
DICTAMINAR
el
"PROYECTO DE LEY DE INTERPRETACION AUTENTICA DEL ARTICULO 236 DEL CODIGO DEL TRABAJO",
presentado al Plenario de esta Asamblea por los Diputados ROBERTO GONZALEZ GAITAN Y ALBA PALACIOS BENAVIDEZ, y enviado a esta Comisión el día 11 de Junio del año en curso.
"Odia restrigit et favores convenit ampliare"
. Lo odioso hay que restringirlo y lo favorable hay que ampliarlo.
El Derecho Laboral controla, vigila y tutela los derechos de los trabajadores en la contratación, es decir, defiende a la parte débil en la misma.
Por consiguiente, concebimos el Derecho Laboral como el conjunto de normas y principios autónomos y estatales que regulan las relaciones Obrero-Patronal, con finalidades tuitivas para la prestación subordinada de servicio.
La protección a los trabajadores es de Orden Público, ya sea en los rubros de salud, salario, seguridad social, debido a que los obreros deben estar bien preparados o entrenados para el trabajo, en esta forma fomentar la producción nacional. No hay que perder de vista que la función de los trabajadores está íntimamente vinculada con la economía nacional.
La Comisión Dictaminadora, ha analizado el presente proyecto de Ley, tomando en cuenta su importancia y la necesidad de elaborar el Dictamen apegado al verdadero espíritu de la Ley y voluntad del Legislador.
Esta Comisión Laboral ha estudiado el contenido del Artículo 236 del Código del Trabajo y el Artículo 241 del mismo donde se deberá entender todo lo relacionado de conformidad a la interpretación y voluntad del legislador, referente al derecho de negociar o revisar una Convención Colectiva, en el entendido que durante el proceso de negociación, el anterior Convenio Colectivo continuará ejerciendo sus efectos legales. La presente Interpretación Auténtica no significa la creación de un nuevo artículo, ni reforma alguna a las normas actuales del Código del Trabajo vigente.
La voluntad y espíritu del legislador plasmado en el Artículo 241 del Código del Trabajo, plantea que si no hay ningún tipo de solicitud de revisión del Contrato Colectivo se debe de entender que se ha prorrogado. Si en este caso donde las partes no han expresado voluntad sobre si debe existir o no Convenio Colectivo, la Ley plantea que de mero derecho se da por existente y continuo, que menos si las partes han expresado de manera clara la voluntad que ese Convenio Colectivo exista, máxime cuando en Jurisprudencia y Doctrina se entiende que los derechos adquiridos en un Convenio Colectivo de Trabajo son parte coexistencial del contrato de trabajo del empleado. En el evento de una negociación, el trabajador siempre debe de estar protegido por el Convenio Colectivo anterior, el que continuará surtiendo todos sus efectos. Todo de conformidad con los Artos. 80, 81 y 88 Cn.
Esta Comisión ha estudiado y tomado en cuenta las Jurisprudencias emitidas por el Tribunal Superior del Trabajo, siendo algunas de ellas, las Sentencias Números 133 y 827; en dichas Sentencias el mencionado Honorable Tribunal Superior del Trabajo ha sostenido que las estipulaciones de la Convención Colectiva se incorporarán y pasarán a formar parte integrantes del Contrato Individual del Trabajo, que a su vez tiene una existencia autónoma en cuanto al Convenio Colectivo. De esta manera todos los elementos obligatorios de la Convención Colectiva que conforman su contenido a través del contrato por relación individual de trabajo vigente, conserva su plena existencia jurídica, independientemente de que haya expirado el plazo de vigencia de la Convención Colectiva.
De la lectura se desprende que los elementos obligatorios de la Convención Colectiva siguen vigentes, pudiendo entonces llegar a la conclusión, que mientras se está negociando el nuevo Convenio Colectivo, el anterior seguirá surtiendo todos sus efectos legales, conforme al Artículo 241 del Código del Trabajo.
Por todo lo anteriormente expuesto esta Comisión ha
DICTAMINADO FAVORABLEMENTE
el presente
"PROYECTO DE LEY DE INTERPRETACION AUTENTICA DEL ARTICULO 236 DEL CODIGO DEL TRABAJO",
por ser necesario no violenta la Constitución Política, ni los Derechos Sociales, ni las Leyes de la República, ni los Tratados Internacionales, todo de acuerdo al Arto. 50, 51 del Estatuto General de la Asamblea Nacional.
COMISION DE ASUNTOS LABORALES Y GREMIALES ASAMBLEA NACIONAL
ROBERTO GONZALEZ GAITAN
Presidente
LUIS BENAVIDES ROMERO
Primer Secretario
IRIS MONTENEGRO
Segundo Secretario
WILFREDO NAVARRO M.
Miembro
ENRIQUE QUIÑONEZ
Miembro
VICTOR ROMERO
Miembro
JACARANDA FERNANDEZ MEJIA
Miembro
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión en lo general la presente ley.
El Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, señor Presidente.
La Comisión Laboral de la Asamblea Nacional, procedió a realizar esta interpretación auténtica de este artículo del Código del Trabajo vigente, a solicitud de los trabajadores de ENITEL, que como consecuencia de la Ley de Privatización que se aprobó aquí en la Asamblea Nacional, ha producido efectos en relación a la estabilidad laboral de los trabajadores, y al respeto a los derechos económicos y sociales consignados en los convenios colectivos que se han firmado entre los trabajadores y la representación de la Empresa, los cuales se han violentado y no se han cumplido.
Esto ha producido un proceso de inestabilidad laboral, de persecución sindical, de irrespeto al fuero sindical de los líderes de los trabajadores y de la violación a los convenios internacionales de la OIT, en lo pertinente al derecho y libertad de organización sindical en el Convenio 87 y en el Convenio 88, firmado y ratificado por el Estado de Nicaragua ante la OIT, referido al Derecho de Negociación de Convención Colectiva. Partiendo de estas premisas, señor Presidente y miembros de la Junta Directiva, procedemos necesariamente a hacer esta interpretación, de la cual queremos dejar totalmente claro, para que quede consignado en el Diario de Debates, que no estamos hablando, ni mucho menos, de ninguna reforma al Código del Trabajo actual.
Ni estamos hablando de ningún nuevo artículo del Código Laboral, estamos haciendo, apegados a la Ley, en estricto cumplimiento de nuestras facultades que establece el Estatuto General y el Reglamento de esta Asamblea, una interpretación auténtica del artículo en mención en el proyecto de ley, para que esto permita garantizar los derechos elementales de los trabajadores no sólo de ENITEL, sino también de los trabajadores nicaragüenses, que por estas mismas circunstancias se ven atropellados sus derechos sindicales, sus derechos laborales y sus derechos económicos y sociales.
En ese sentido, quiero también señalar que nos vamos a permitir en esta Sesión introducir -para fortalecer y darle mayor garantía en el cuerpo de ley- al artículo en mención, dos artículos más que han sido sujetos de consenso en esta Sesión Plenaria, para que pueda quedar de manera más clara y más específica y que constituya una mejor garantía a la protección de los derechos de los trabajadores nicaragüenses, en relación a esta Interpretación Auténtica de la Ley, en el Artículo 236 del Código del Trabajo.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Muchas gracias, y muy buenos días, honorables Diputados.
Tuve la oportunidad de estar presente al momento de que la Comisión dictaminadora dispuso ventilar y dictaminar el proyecto de ley que el día de hoy nos lleva a discusión. Y efectivamente, me siento muy persuadido de la legalidad y de la legitimidad que jurídicamente a esta Comisión le asistí para emitir este Dictamen, puesto que en algunos círculos de carácter doctrinal se plantea que tal situación podría reputarse como anómala, por el hecho que debe de existir un proceso especial o particular, como en efecto existe, para la reforma del Código del Trabajo. Sin embargo, coincidente con los razonamientos del Diputado que me antecede, no estamos planteando de forma alguna reforma a ese texto de ley.
Lo que estamos efectivamente haciendo en esta Asamblea Nacional el día de hoy, es reconociendo el intrínseco y veraz derecho que tienen los trabajadores a permanecer cubiertos por derechos que en principio emanan de un Convenio Colectivo; pero que si inmediatamente se aprueba este Convenio Colectivo, pasan a formar parte intrínseca de cada uno de sus contratos individuales de trabajo. Por lo tanto, el hecho de que el Convenio Colectivo se encuentre en discusión, no significa que los derechos adquiridos en ese texto de ley por las partes haya declinado, haya expirado, porque ya la vida jurídica de estos derechos no está única y exclusivamente ligado a ese Convenio, sino que ya pasa a formar parte de la contratación que cada uno de estos trabajadores tiene con el empresario.
Es por eso que la interpretación auténtica, también viene a dar al piso con ese burladero que anteriormente se hacía, de que como la Convención o el Convenio no estaba aprobado, pasaban a un limbo jurídico todos esos derechos adquiridos legal y legítimamente por los trabajadores de una determinada empresa. Es por eso que el día de hoy la interpretación auténtica, además de ser eminentemente legal, jurídicamente correcta, es intrínsecamente legítima. Felicito a los miembros de la Comisión dictaminadora, que es la Comisión Laboral, y felicito a este magno Plenario por la aprobación de este proyecto de ley, que tiene una envergadura enorme y de carácter nacional para los trabajadores de este país.
Muchísimas gracias, muy buenos días.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Se les recomienda a los Diputados que están fuera de su lugar, que ocupen éstos, porque vamos a someter a votación la presente ley.
Vamos a votación en lo general.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
Se abre la lectura en lo particular.
Va a dar lectura el Secretario.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE INTERPRETACION AUTENTICA DEL ARTICULO 236
DEL CODIGO DEL TRABAJO
Arto.1
Téngase por interpretación auténtica del Artículo 236 del Código del Trabajo, la siguiente:
Arto.236
Los elementos obligatorios de la Convención Colectiva que conforman su contenido, a través del contrato o relación individual de trabajo vigente, conservan su plena existencia jurídica, independientemente de que haya expirado el plazo de vigencia de la Convención Colectiva, siempre y cuando se haya iniciado el procedimiento establecido en los Arto. 371 y siguientes del Código del Trabajo."
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión el artículo 1.
Tiene la palabra el Diputado Doctor Gustavo Porras.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS:
Nosotros queremos dejar asentado este principio, que se refiere a que cualquier derecho adquirido por Convención Colectiva es incorporado inmediatamente en los derechos, en el contrato individual de la persona. Ese es un principio del Derecho Laboral, que aunque está contenido en el artículo 236, no queda claramente expresado a como está aquí. Entonces nosotros queremos dejar explicada esta situación. Es decir, cualquier persona que adquiere derecho por la Convención Colectiva, como es el caso ahorita del sector salud; todos esos derechos adquiridos de acuerdo al derecho laboral son incorporados inmediatamente en los contratos individuales, y además no sólo son incorporados sino que son irrenunciables.
Eso es lo que se quiere dejar expresado, y esa es la voluntad que solicitamos quede expresada que es lo correcto a hacer en estos casos.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, ninguno en contra. Queda aprobado el artículo 1.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Arto. 2
Esta interpretación auténtica del artículo 236 del Código del Trabajo, se tendrá por incorporada a ésta para su aplicación y demás efectos.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión el artículo 2.
Tiene la palabra la Diputada Jacaranda Fernández.
DIPUTADA JACARANDA FERNANDEZ:
Gracias, señor Presidente.
En aras de seguir ampliando la protección de los trabajadores, quiero permitirme presentar ante ustedes, a nombre de seis mocionistas, las siguientes mociones de consenso. Nosotros sabemos que los trabajadores hoy más que nunca necesitan la protección, lo cual es de orden público; y referente al derecho de negociar o revisar una Convención Colectiva, nos permitimos presentar ante ustedes una solicitud que esperamos que todos nuestros honorables Diputados apoyen. Después del artículo 1, queremos introducir un nuevo artículo 2, con el siguiente contenido: "Los derechos colectivos, beneficios, subsidios y toda otra forma de mejora de las condiciones laborales de los trabajadores cubiertos o adheridos a un Convenio Colectivo, no se suprimen por la terminación de su vigencia, ya que los mismos son incorporados desde su aprobación, al contrato individual de cada trabajador".
Después de ese artículo 2, también queremos introducir otros dos artículos que serían el 3 y el 4. El artículo 3 que nosotros proponemos, es el siguiente: "Los trabajadores que sean incorporados a laborar en una empresa bajo el régimen de contrato indeterminado, después de la entrada en vigencia del Convenio, serán también beneficiados con los derechos y estipulaciones pactadas en él, para los trabajadores que ya estaban activos al momento de su suscripción".
Tenemos otro artículo que lo leerá la Diputada Alba Palacios, y así ampliarlo a seis artículos. Esa es la propuesta de los seis mocionistas que queremos presentar a esta magna Asamblea.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Muchas gracias, honorable Directiva.
En alguna medida quisiera respaldar las mociones presentadas por los colegas de mi bancada, puesto que según lo que escuché, de su lectura se desprende que los artículos vienen a profundizar el carácter aclaratorio que tiene la medida que ya aprobamos en el artículo 1. Resultaría contradictorio, por ende, votar en contra de una medida de la cual literalmente ya votamos a favor en el artículo 1, que indica claramente que los derechos que inicialmente nacen con el Convenio Colectivo de trabajo y que consecuentemente, según tres fuentes de ley que son: el espíritu de la ley, la letra de la ley, y la jurisprudencia de la sentencia 133 y 827 del honorable Código del Trabajo, dejan claramente establecido que esos derechos se subsumen en el contrato individual de cada uno de los trabajadores.
Y por otro lado recordemos las normas básicas y de carácter general del derecho laboral, donde los derechos son irrenunciables; por lo tanto, ambos elementos que contienen la iniciativa de moción deben ser respaldados de la misma manera que fue respaldada la aprobación del artículo 1, para ser consecuentes con la misma dialéctica de la discusión de esta interpretación auténtica.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Yo voy a ceder la palabra que me pidió la Diputada Alba Palacios, porque tengo entendido que estas mociones no fueron suficientemente debatidas y no tenemos el consenso. La verdad es que en una interpretación de este tipo, creemos que debemos buscar el consenso de todos los compañeros que están aquí.
Yo pediría al Presidente, que le dé la palabra a la Diputada Alba Palacio Núñez, en nombre mío.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la Diputada Alba Palacios.
DIPUTADA ALBA PALACIOS:
Gracias, señor Presidente, gracias, Edwin.
Realmente existe la buena voluntad entre las bancadas aquí presentes, para superar en su calidad y contenido esta interpretación auténtica, tan importante para los trabajadores y los empleadores mismos de Nicaragua. Por ello, he acogido la solicitud que nos han hecho algunos Diputados liberales aquí presentes, de la Bancada Azul y Blanco, para solicitarle a la Junta Directiva que nos permita tener el tiempo debido para terminar de consensuar los tres artículos que queremos seis Diputados introducir como mociones de consenso. Que suspendan este punto, para que pasen a un nuevo punto, y podamos entonces introducir debidamente con el consenso estas tres mociones que queremos presentar. Así es que agradecería a la Directiva, que acoja nuestra petición.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Sí, concedido Diputada.
CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO SIETE DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 9 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002. (DECIMO OCTAVA LEGISLATURA).
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Vamos a continuar la discusión en lo particular de la Ley de Interpretación Auténtica del Artículo 236 del Código del Trabajo. Cuando suspendimos la discusión, estábamos en el artículo 1.
Se pide a los compañeros que iban a presentar moción de consenso, que por favor la lean y la presenten a esta Directiva para someterla a su discusión y aprobación.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, señor Presidente.
En la Sesión que nos correspondió presentar el Dictamen, se aprobó en lo general y se aprobó el artículo 1 de este Dictamen; sin embargo hubo algunas consideraciones en el debate del Plenario, que nos obligaron a reconsiderar la continuidad de la discusión para que pudiéramos aclarar algunas dudas que existían sobre el contenido del Dictamen presentado, que ya fueron subsanadas, dado que la Junta Directiva nos mandó a subsanar esas inquietudes y hemos logrado un consenso en la siguiente dirección. Que al artículo 1 que fue aprobado se le agregara un siguiente párrafo que sería leído de la siguiente manera:
"Se agrega al artículo 1, un segundo párrafo que dice así: "Ninguna autoridad laboral, administrativa, ni judicial, podrá propiciar bajo ningún procedimiento la renuncia de los trabajadores o sus dirigentes sindicales, a reivindicaciones, derechos adquiridos, prestaciones o beneficios obtenidos por la vía de convenios colectivos e incorporados por ellos a sus contratos individuales de trabajo".
Paso la moción de consenso.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Vamos a dar lectura entonces, de cómo quedaría el artículo 1 con la adición presentada por los mocionistas:
"Artículo 1. Téngase por interpretación auténtica del Artículo 236 del Código del Trabajo, la siguiente: Arto. 236. Los elementos obligatorios de la Convención Colectiva que conforman su contenido a través del contrato o relación individual de trabajo vigente, conservan su plena existencia jurídica, independientemente de que haya expirado el plazo de vigencia de la Convención Colectiva, siempre y cuando se haya iniciado el procedimiento establecido en los artículos 371 y siguientes del Código del Trabajo.
Ninguna autoridad laboral, administrativa, ni judicial, podrá propiciar bajo ningún procedimiento la renuncia de los trabajadores o sus dirigentes sindicales, a reivindicaciones, derechos adquiridos, prestaciones o beneficios obtenidos por la vía de convenios colectivos e incorporados por ellos a sus contratos individuales de trabajo".
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión la moción presentada.
A votación el artículo 1, con la moción presentada de consenso.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, ninguno en contra. Aprobado el artículo 1.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Arto.2
Esta interpretación auténtica del artículo 236 del Código del Trabajo, se tendrá por incorporada a ésta para su aplicación y demás efectos.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión el artículo 2.
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, ninguno en contra. Aprobado el artículo 2.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Arto.3
La presente Ley entrará en vigencia desde su publicación por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
SECRETARIO JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión el artículo 3.
A votación el artículo 3.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, ninguno en contra. Aprobado el artículo 3.
Aprobada la Interpretación Auténtica del Artículo 236 del Código del Trabajo.
Se suspende la Sesión, para continuar mañana a las nueve de la mañana.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
.
Edificio Benjamin Zeledón, 10mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 227
Enviar sus comentarios a:
Dirección de Diario de Debates