Debates
Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
2 de Diciembre del 2004
Fecha Aprobación:
3 de Diciembre del 2004
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LEY DE PROMOCION DEL USO DE LA TARJETA DE CREDITO Y REGULACION DE LOS INTERESES
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Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 2 DE JULIO DEL AÑO 1997. (TRECEAVA LEGISLATURA).
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Según la Orden del Día, vamos al
Punto III. PRESENTACIÓN DE LEYES, Punto 3.17: LEY REGULADORA DE LOS INTERESES DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO
.
Señor Secretario, puede leer la Exposición de Motivos.
SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:
Managua 2 de Abril de 1997.
Honorable Señor
IVAN ESCOBAR FORNOS
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho
Honorable Señor Presidente:
Para consideración de la Honorable Asamblea Nacional, estoy remitiendo el Proyecto de Ley Reguladora de los Intereses de las Tarjetas de Crédito, con la correspondiente Exposición de Motivos, fundamentado en el Arto. 140 Cn. y en los Artos. 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional.
Este proyecto tiene como iniciativa facilitar que los particulares utilicen las tarjetas de crédito sin que tengan que pagar intereses fuera del legal y además por comisiones y por deslizamiento, de tal forma que viene a ser en detrimento de la economía del tarjeta habiente.
Solicito que se le dé el trámite correspondiente a esta iniciativa para que pueda ser reconocida y aprobada por los señores Representantes de la Asamblea Nacional.
Atentamente,
GUILLERMO RAMÍREZ CUADRA DIPUTADO".
Vamos a la Exposición de Motivos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Honorable Señor
IVÁN ESCOBAR FORNOS
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Señor Presidente:
Los suscritos Diputados, con fundamento en los Artos. 138, 140 de la Constitución Política y el Estatuto General y sus Reglamentos, sometemos a consideración de la Honorable Asamblea Nacional la presente iniciativa de ley denominada "LEY REGULADORA DE LOS INTERESES DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO".
La presente iniciativa tiene como propósito primordial regular los intereses que se cobran en las tarjetas de crédito, y de esta forma facilitar a los particulares que utilizan dicha tarjeta un beneficio real para sufragar sus necesidades económicas. De tal manera que sirva como un estímulo para aumentar el número de tarjeta - habientes que utilicen dichas formas de pago sin que tengan que pagar intereses excesivos por comisiones, por deslizamiento y por saldos.
Por tal motivo urge la aprobación de esta Ley para evitar que se dé un detrimento más en la economía del que utiliza dichas tarjetas.
GUILLERMO RAMÍREZ CUADRA
DIPUTADO
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Pasa a la Comisión Económica.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES, DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 2 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004. (VIGÉSIMA LEGISLATURA)
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SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Favor remitirse al Adendum N° 9, Punto 3.51:
LEY DE PROMOCION DEL USO DE LA TARJETA DE CREDITO Y REGULACION DE LOS INTERESES.
D I C T A M E N
Managua, 18 de Noviembre de 2004.
Licenciado
CARLOS NOGUERA PASTORA
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Licenciado Noguera:
En la comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, recibimos el mandato de dictaminar el proyecto de
LEY REGULADORA DE LOS INTERESES DE LAS TARJETAS DE CREDITO,
el cual ha sido analizado por los miembros de esta comisión, valorando los elementos que a continuación se exponen:
Antecedentes:
El referido proyecto de ley fue presentado por el ex diputado Guillermo Ramírez Cuadra en fecha dos de abril de mil novecientos noventa y siete, y posteriormente remitido a esta comisión. En su momento se valoró que, dado el supuesto que en ese entonces el gobierno estaba preparando un compendio de leyes de carácter financiero, entre las que estaba contemplado regulación especial relativa a esta materia, entre otras, se decidió otorgar un compás de espera en el estudio de la iniciativa en cuestión. No obstante ha pasado el tiempo, ni el pasado gobierno ni el gobierno actual han mostrado interés en proponer sobre este tema, situación por la cual los suscritos miembros de esta Comisión, ante la importancia que reviste la presente iniciativa para un gran sector del pueblo nicaragüense, nos dimos a la tarea de continuar el impulso para la aprobación definitiva de esta iniciativa tan necesaria para el país.
La Comisión Económica en atención a comunicación fechada del 19 de Marzo del año que cursa, firmada por el Primer Secretario de la Asamblea Nacional, diputado Miguel López Baldizón, en la que se nos informaba que la Honorable Junta Directiva de este Poder del Estado nos orientaba la priorización en la elaboración y presentación del dictamen del proyecto de ley reguladora de las tarjetas de crédito, ha procedido al estudio respectivo. Tal instrucción es consecuente con la necesidad inminente de otorgar un marco regulatorio básico a esta relación contractual entre los sujetos de esta actividad mercantil. Máxime que en estos últimos tiempos se ha generalizado y masificado la celebración de estos contratos y el uso de esta forma de pago de obligaciones privadas.
Es importante informar que esta Comisión envió citatoria para consulta a la Asociación de Bancos Privados ASOBANP, tal como reza en comunicación enviada 14 de mayo del presente año y con acuse de recibo el 17 de mayo del mismo año. Tal hecho fue acompañado por una serie de intentos del equipo de apoyo de esta Comisión, por diferentes vías de comunicación, con el fin de establecer contacto con directivos de esta entidad. No obstante esta Asociación hizo caso omiso a tal solicitud de comparecencia y no reaccionó por vía alguna en relación a los elementos contentivos de la presente iniciativa.
Esta Comisión consideró que existen los elementos y justificación suficientes, al margen del poco interés demostrado por parte del sistema financiero nacional, para crear el marco jurídico regulatorio del cual se ocupa la presente iniciativa.
CONSIDERACIONES GENERALES
Esta iniciativa tiene como objetivo, promover el uso de las tarjetas de crédito estipulaciones mínimas y particulares de obligatoria existencia en los contratos suscritos entre el emisor de la tarjeta de crédito y regular los intereses que se cobran en los actuales documentos contractuales relativos a las tarjetas de crédito, con el objetivo de fortalecer la seguridad jurídica entre los actores de esta contratación y crear disposiciones que protejan a los usuarios de estas tarjetas como sujeto menos fuerte en esta relación contractual. Al aprobar esta iniciativa permitirá incrementar el número de tarjeta habiente nuestro país, confiados en el hecho de que existe un marco jurídico con estabilidad y balance, sin el peligro de ser objeto de prácticas comerciales e injustas producto del monopolio y la falta de regulación, tales como el pago de intereses antojadizos o excesivos por el uso de esta tarjeta, comisiones no pactadas previamente o no aceptadas expresamente, entre otros.
En la actualidad, las tarjetas de crédito han jugado un rol crucial al aportar al desarrollo de las economías de los países más desarrollados; en la medida en que los consumidores llegan a tener mayores facilidades para la adquisición de bienes y servicios, igualmente va creciendo la demanda en los distintos sectores del mercado. Otro aspecto que marca la importancia de las tarjetas de crédito es el hecho de que sirven para la adquisición de todo tipo de bienes de consumo masivo, llegando a formar parte significativa hasta del presupuesto doméstico de muchos hogares. De ahí que, de símbolos de alta categoría económica y social, las tarjetas de crédito han pasado a convertirse en un mecanismo de financiamiento de uso común y generalizado.
De una y otra forma las tarjetas de crédito son uno de los instrumentos más eficientes para la agilización de la dinámica comercial; ya que se han constituido en un elemento casi indispensable para el manejo de todo tipo de operaciones comerciales y pasando a ser de este modo, ya no sólo un símbolo de status o económico, sino un eficaz acompañante y sustituto de la tradicional papeleta o dinero en efectivo.
Las tarjetas de crédito resuelven a lo inmediato las necesidades de los usuarios, sin embargo algunas de estas empresas que emiten tarjetas de crédito se aprovechan de este estado de necesidad para obligar a celebrar contratos con los necesitados del crédito en condiciones altamente onerosas y hasta lesivas en contra del usuario. Es en este sentido que los suscritos miembros de esta Comisión somos del criterio de intervenir en esta relación contractual en el legítimo interés de procurar el balance debido entre las partes contractuales. Es de suma importancia crear una ley que asegure el pago justo y debido de intereses en las tarjetas de crédito y en general de las obligaciones generadas por virtud de este contrato.
Para el estudio de la presente iniciativa, la Comisión se auxilió de expertos en la materia y tuvo a la vista experiencia de países hermanos centroamericanos tales como las Repúblicas de Honduras y el Salvador, que con economías e idiosincrasia símiles a la nuestra han enfrentado y superado como buen suceso esta situación. Así mismo se revisó legislación argentina y mexicana sobre la materia, países con vasta experiencia sobre la situación de marras, proveyendo valiosa información de derecho comparado. Tales insumos nos sirvieron de referencia para articular una serie de medidas que se adecuaran a nuestra realidad económica y social.
Asimismo tomamos nota de los clamores de los usuarios de las tarjetas de crédito que en su gran medida se quejan de estar al arbitrio de cualquier tipo de disposición generada por el emisor de esta tarjeta, dado que en caso de no aceptar alguna de estas medidas, sencillamente se les niegan la posibilidad de obtener este mecanismo de financiamiento y facilitación de pagos. Es por eso que en esta relación desigual entre los contratantes y atendiendo el interés social del asunto, creemos oportuno y necesario regular tales situaciones.
Consideramos importante que el Estado a través de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones, como órgano especializado en base a la ley, regule normativamente y dé seguimiento a la aplicación de esta ley.
DICTAMEN DE LA COMISION:
La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, después de haber analizado el objetivo, condiciones generales y particulares de la presente iniciativa de ley, en base a las consideraciones anteriormente expuestas y que la misma no contradice nuestra Constitución Política, Leyes Constitucionales y resto del ordenamiento jurídico vigente, ni los Tratados suscritos y ratificados por Nicaragua, los suscritos Disputados
DICTAMINAMOS FAVORABLEMENTE, el Proyecto de LEY DE PROMOCIÓN DEL USO DE LA TARJETA DE CREDITO Y REGULACION DE LOS INTERESES,
asimismo le solicitamos le den una acogida favorablemente al presente dictamen.
Al Honorable Plenario su aprobación respectiva.
COMISION DE ASUNTOS ECONOMICOS, FINANZAS Y PRESUPUESTO.
RENE NUÑEZ TELLEZ
WILFREDO NAVARRO M
BAYARDO ARCE CASTAÑO
JAMILET BONILLA
ENRIQUE QUIÑONEZ TUKCLER
WALMARO GUTIERREZ
Hasta aquí el Dictamen.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A discusión en lo general.
Tiene la palabra el Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Muy buenos días, señor Presidente; miembros de la Junta Directiva; honorables miembros del Plenario de esta Asamblea Nacional.
El día de hoy, tanto los Diputados de la Bancada del Frente Sandinista de Liberación Nacional, como en general todos los miembros de este Parlamento, nos sentimos orgullosos y complacidos de presentar a discusión de este magno recinto, este proyecto de Ley de regulación del uso de las tarjetas de crédito. La Comisión Económica de la Asamblea Nacional, consciente y escuchando los planteamientos hechos por los diferentes ciudadanos nicaragüenses que cada vez más hacen uso de este servicio financiero, y ante la gran cantidad de anomalías que se presentan hasta el día de hoy en la celebración de los contratos para la realización de una tarjeta de crédito y para que se pueda usar este servicio financiero, nos vimos comprometidos en dar una solución contundente a toda la problemática planteada por los nicaragüenses.
A diferencia de algunos argumentos, inclusive esgrimidos por el mismo Presidente de la República, donde estaba planteando, entre otras cosas, que esta Asamblea Nacional estaba legislando para un reducido grupo de 200 mil nicaragüenses, la Comisión Económica de la Asamblea Nacional, entendió que la mayoría, por no decir todos los usuarios de estas tarjetas de crédito, normalmente son jefes o cabezas de familia. Cada uno de estos miembros jefes, cabeza de familia, tienen a su cargo a no menos de cinco dependientes.
Es por eso que al establecer regulaciones y una normativa que venga a balancear las cargas y a hacer más justo el contrato de adhesión de las tarjetas de crédito, estábamos protegiendo o salvaguardando la economía familiar de más de un millón de nicaragüenses, que representa la quinta parte de los nicaragüenses de este país. Es muy probable entonces que el Presidente de la República considere que un quinto de los nicaragüenses sea muy poca cosa, pero en este caso, los Diputados de la Asamblea Nacional, sí consideramos que es un segmento importantísimo de la sociedad nacional y que tiene que ser protegido y salvaguardado.
Se abrió el período de consultas en este proyecto de ley y escuchamos a todos los sectores, inclusive en reiteradas ocasiones tratamos de establecer contactos con la Asociación de Bancos Privados, que son los emisores por antonomasia de la tarjeta de crédito, aunque no necesariamente los únicos en este giro de negocio y por desgracia, hasta la hora de cierre del Dictamen, no recibimos ningún tipo de reacción por parte de los señores de
ASOBANP.
No fue sino hasta que la Comisión entendida de que al margen de que hubieren o no consideraciones del sector financiero, debía de dictaminar favorablemente un proyecto de ley tan importante, y es hasta el hecho de que ya estaba en Agenda para su discusión, que los señores miembros de ASOBANP vinieron y tomaron contacto con el Diputado Wilfredo Navarro, con este servidor y con algunos otros miembros de este Parlamento Nacional, e incorporamos vía mociones que iremos presentando en el Plenario, una serie de consideraciones que a nuestro criterio vienen a fortalecer, mejorar y hacer más transparente esta legislación.
Dentro de los puntos medulares de esta nueva regulación, hay que hacer hincapié en que los miembros de la Comisión consideran que el nombre más apropiado de esta iniciativa, es que se llame Ley de Promoción y Ordenamiento de Uso de la Tarjeta de Crédito, que en lo general es la primera moción que estoy pasando a la Mesa Directiva. Habida cuenta que nosotros, los miembros de esta Comisión, entendimos que si hablábamos de una ley regulatoria de intereses, estábamos hablando de un segmento excesivamente reducido de todo lo que debería de significar un ordenamiento general al uso de las tarjetas de crédito. Esta moción, al final de la intervención, la paso a la Mesa Directiva.
Luego de eso, existen elementos innovadores, inclusive revolucionarios dentro de esta iniciativa, elementos tan importantes como recoger lo relacionado en los artículos 2002 y 2003 del Código Civil, donde le ponen un tope a los intereses moratorios. Uno de los elementos que ha sido prácticamente común denominador, de queja de los usuarios, es que los intereses moratorios, con mucha regularidad convertían una deuda principal en dos y hasta tres veces su valor, cuando en el mismo Código Civil de la República de Nicaragua se plantea que los intereses moratorios nunca pueden exceder en monto y cuantía del 25 por ciento del principal.
Este proyecto de ley recoge íntegra y literalmente lo establecido en el Código Civil, y para efectos de que quede constancia en el Diario de Debates, esto no significa que vengamos a reformar la Ley General de Bancos, donde está planteado que no se pueden cobrar intereses moratorios más allá del 50 por ciento de la tasa de los intereses corrientes. Ese artículo queda vivo. Lo que nosotros planteamos es una regulación adicional en base a los montos, y les damos el mensaje a todos los usuarios de esta tarjeta, que no deben permitir que en intereses moratorios les dupliquen, tripliquen o cuadrupliquen una deuda principal.
Luego de eso, otro de los comunes denominadores de quejas de los ciudadanos es lo relacionado a los cobros extrajudiciales. Honorables Diputados, cuando un usuario de tarjeta de crédito, por esas calamidades de la vida no tiene la capacidad de pagar su saldo de tarjeta y cae en mora, esto lo pasan a una oficina que se llama Oficinas de Cobro Extrajudicial, donde hay un grupo de colegas abogados, que por hacerte dos cartas de aviso de cobro y una trenada de llamadas telefónicas, te cobran hasta ciento cincuenta y doscientos dólares. Y se ha llegado al colmo, porque tengo y obra en mi poder denuncias, en las cuales, si el deudor primero no le cancelaba los intereses al colega abogado, no podía pagar la deuda que tenía con el banco, con el emisor de la tarjeta de crédito.
Y es por eso que nosotros consideramos importantísimo regular el tema de los cobros extrajudiciales, que no es otra cosa más que el ejercicio que hace, ni siquiera tiene que ser abogado, puede ser cualquier persona capacitada para tales fines en la entidad emisora, que independientemente de los avisos de cobro, cualquier gestión de cobro extrajudicial, por honorarios extrajudiciales, no se puede cobrar más del 1 por ciento de la suma adeudada, independientemente de cualquier tipo de cobro extrajudicial que se realice.
Un elemento también importante en esta iniciativa, es dejar claro algunas cosas a los usuarios de la tarjeta de crédito: una, los intereses moratorios nunca son capitalizables; dos, los intereses corrientes solamente deben pagarse sobre saldos deudores. Aquí existe un patrón de comportamiento, cuando una persona debe dos mil córdobas y llega a pagar un mil novecientos córdobas y deja un remanente de cien córdobas para el siguiente estado de cuenta, le cobran intereses por los dos mil completo. La única forma de que no le cobren intereses, es que usted haga una cancelación total del gasto que hizo en facturas en el mes correspondiente. En este caso ya queda claramente establecido que lo único que genera intereses son los porcentajes o proporciones de deuda no pagada efectivamente.
Luego de eso, también nos metimos al tema del Contrato de Adhesión, honorables Diputados. Muchos de ustedes, si no todos, han llegado a estas entidades emisoras de tarjetas de crédito y le salen con un contrato, con una letra que ni siquiera en microscopio se puede ver, con una lectura absolutamente enrevesada, con el único objetivo de que el que firme ese contrato de crédito no entienda lo que está firmando. Existen mociones aquí en el proyecto, donde se deja claramente establecido, que primero estos contratos de emisión de tarjetas de crédito deben estar soportados en un contrato de fácil y coherente lectura.
Pero que además de eso, tenga una letra, una tipografía que a simple vista se pueda leer, y que además de eso, toditas las responsabilidades y deberes del tarjeta habiente salgan en una tipografía mucho más grande y hasta subrayada, con el objetivo de que tanto el usuario de la tarjeta como el fiador de esta tarjeta, estén claritos de lo que están haciendo y a lo que se están metiendo. Otro de los elementos también innovadores en esta iniciativa, en términos generales, es lo relacionado con el tema de las nulidades, y de eso yo quisiera que hubiera un mensaje al pueblo de Nicaragua y fundamentalmente a los usuarios de las tarjetas de crédito.
El hecho de que este Contrato de Adhesión entre el usuario de la tarjeta y el emisor sea un pacto entre particulares, no significa que no haya un interés social y un orden público que el Estado de la República de Nicaragua quiera proteger. Es por eso que todos y cada uno de los derechos y responsabilidades que se le dan tanto al tarjeta habiente como al emisor de la tarjeta, son irrenunciables, y cualquier cláusula en este contrato que obligue al tarjeta habiente a renunciar a cualquiera de los derechos consagrados en esta ley, son nulos con una nulidad sustancial, absoluta y perpetua.
¿Y por qué razón? Porque el que tiene plata, platica, señores, y el necesitado de la tarjeta de crédito firma cualquier cosa con tal de acceder a este crédito. Es por eso que el interés social radica en proteger en esta relación comercial a la parte más débil de este pacto contractual. Recuérdese aquel adagio viejísimo que dice, que el hilo se rompe por la parte más delgada. La parte más delgada de esta relación de comercio es, siempre ha sido y seguirá siendo, el usuario de las tarjetas de crédito. Para finalizar, honorables Diputados, aunque un paso importante, esto no es paso definitivo. Todavía tenemos algunos otros elementos importantes a los cuales enfocar en la legislación relativa al tema de las tarjetas de crédito.
Un elemento importante adicional a esto es que por ejemplo, los establecimientos de comercio no te pueden hacer discriminaciones de carácter lesivo cuando usted llega a hacer una compra con tarjeta de crédito. Ah no, es que si me lo comprás con dinero vale cien pesos, pero si me lo comprás con tarjeta vale ciento veinte ¿Por qué razón? si el proveedor de este bien y servicio, ese mismo día o a más tardar al día siguiente, llega con el "bauchers" de esa compra y en el banco le hacen efectivo ese "bauchers", entonces no tiene por qué estar haciendo ningún tipo de trato discriminatorio, lesivo al tarjeta-habiente, y eso también es otro derecho de los consagrados en esta iniciativa. Cualquier tipo de cobro por comisión, cualquier tipo de cobro por seguro de vida, por seguro de tarjeta, lo que a ustedes se les ocurra, no podrá ser imputado al tarjeta-habiente si el tarjeta-habiente expresamente no da su aprobación, en el contrato de adhesión o ya sea en un documento posterior y por la vía escrita, como dice la misma moción que se está presentando sobre el particular.
Y queda claramente establecido, que una vez que se deja claro el pacto de los intereses, si estos emisores de tarjeta de crédito cobran un solo centavo más de lo ya pactado en el contrato, caen en el delito de usura, con toda la tipificación y el peso de la ley que el Código Penal establece para ese tipo de actividad delictiva. Porque es un delito, honorables Diputados, que después de haber pactado intereses, los estén disimulando una serie de cobros que no les ponen intereses, sino que les ponen cargo por manejo de cuenta, y que ahí te están realmente alterando la base de los intereses. Y si estos señores emisores llegan a hacer eso, definitivamente caen en el tipo penal de usura y hasta pueden caer presos.
Entonces, honorables Diputados, repito, estamos satisfechos los miembros de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, de dotar al pueblo de Nicaragua de uno de los instrumentos de protección a sus derechos y a sus escuálidos bolsillos, como es este proyecto de Ley de Promoción y Ordenamiento del Uso de las Tarjetas de Crédito. Y no me resta más que solicitarles a todos los miembros de esta honorable Asamblea Nacional, que por Nicaragua y por los nicaragüenses, aprobemos en lo general y en lo particular tan importante iniciativa.
Muchas gracias, y paso la moción por escrito.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA.
Tiene la palabra el Diputado Wilfredo Navarro.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
Muchas gracias, Presidente.
Esta ley que hoy estamos debatiendo, tiene un gran significado para el pueblo de Nicaragua. El Presidente de la República, que generalmente anda despistado, sin conocer el Dictamen de ley, sin conocer la posición de los dueños o los emisores de las tarjetas de crédito, señalaba que esta es una ley política y que pretendía beneficiar a menos de 200 mil nicaragüenses.
La ley que hoy estamos aprobando o que vamos a aprobar, es una ley que tiene una larga historia.
Y habría que decirle al Presidente de la República que esta ley, si tiene carácter político, es para hacer política para las grandes mayorías, porque no son 200 mil personas las que se van a proteger con esta ley, que son los usuarios de las tarjetas, son el núcleo familiar alrededor de esas personas que detentan las tarjetas de crédito lo que hace ya que el nivel de protección que vamos a dar con esta ley, sea a más de un millón de nicaragüenses. Y decía que esta ley tiene una historia interesante, porque desde el 2 de Abril de 1977 ó 97, (perdón), en que fue introducido el proyecto, al día de hoy esta ley lleva en la tubería de la Asamblea Nacional, siete años.
Y por múltiples factores, porque se hablaba de que se iba a incorporar todo este tema de regulación de las tarjetas en una ley general más amplia, pues se ha pasado el tiempo y hemos perjudicado a un montón de nicaragüenses, por los abusos, que por la falta de una legislación pertinente, no se le dio la adecuada protección a los usuarios de las tarjetas. Mucho se ha dicho de la naturaleza de esta ley, pero como lo dice el Dictamen de la Comisión Económica, el objeto de esta ley es crear un marco regulatorio básico, para establecer una relación contractual mercantil que involucre y beneficie, o a veces como ha sucedido en el pasado, perjudica a casi un millón de nicaragüenses, directa e indirectamente.
Nosotros decimos desde esta Asamblea Nacional, que esta ley no es para perjudicar a nadie, más bien consideramos que al normar y clarificar su uso, el uso de las tarjetas de crédito, estamos promoviendo un mayor consumo de estas tarjetas, porque ya va a haber un verdadero entendimiento y certeza para los usuarios.
En esta ley se crean las bases mínimas para fortalecer la seguridad jurídica de los actores, frenar los múltiples abusos que se han dado en el pasado y crear disposiciones que protejan a los usuarios de las tarjetas, por ser los sujetos menos protegidos dentro de este tipo de relación contractual. Al establecer la ley un marco jurídico con estabilidad y balance para los usuarios de las tarjetas y para los emisores de las tarjetas, estamos eliminando el peligro de prácticas comerciales lesivas e injustas, nacidas de los monopolios u oligopolios que se han pretendido crear con este negocio de las tarjetas de crédito, donde se crean -y ya lo decía el Diputado Gutiérrez-, se fijan intereses, más intereses disimulados, cobros antojadizos y excesivos, comisiones no pactadas, etc.
De alguna forma se han estado aprovechando del estado de necesidad de los muchos usuarios de las tarjetas de crédito, que ante la problemática económica, no les queda más que endeudarse con las tarjetas de crédito, a sabiendas de los perjuicios y de los abusos que se cometen con ellas. Es de sumo interés para nosotros los Diputados, procurar el balance debido entre las partes contractuales en este contrato, porque sabemos la dimensión y la envergadura de los montos que se juegan en este tipo de negociaciones, y mientras nosotros podamos dar un marco regulatorio adecuado, estaremos garantizando el Estado de Derecho, la justicia y la paz social.
Esta ley, a diferencia de muchas leyes que hemos aprobado en esta Asamblea Nacional, ha sido reconocida su necesidad por todos los sectores de la sociedad nicaragüense, los propios emisores de las tarjetas de crédito han reconocido que se han cometido y se cometen errores, y por tanto también apoyan la ley. Creo, sin temor a equivocarme, que en la presente legislatura, esta ley que discutimos hoy, es la que tiene la mayor legitimidad y legalidad; y tiene, además, que es lo más importante, todo el reconocimiento de la necesidad de su existencia por la sociedad nicaragüense.
Yo quiero fijar aquí un punto de vista muy importante en la discusión de esta Ley. La mal llamada sociedad civil, integrada por políticos vergonzantes disfrazados de cualquier cosa, no han hecho presencia en la Asamblea Nacional para defender a los usuarios de las tarjetas de crédito; han sido los propios perjudicados, y creo que es la primera vez que sucede en esta Asamblea Nacional, que han recurrido a la Asamblea a demandar el apoyo de los Diputados, para que los protejan frente a los abusos.
En menos de un mes, hemos recibido más de mil quinientos correos electrónicos, aparte de las cartas, de los telegramas, de las llamadas telefónicas, instándonos a los Diputados de la Asamblea Nacional, a finiquitar de una vez por todas, una ley que proteja al usuario de las tarjetas de crédito. Hemos recibido relatos muy trágicos en relación a este tema de las tarjetas, citaciones personales y familiares que nos convencieron a los Diputados de la verdadera necesidad de impulsar esta ley, para beneficio del pueblo nicaragüense, nuestro único juez y árbitro del quehacer parlamentario.
Pero ¿qué establece esta ley que preocupa e interesa a todos los nicaragüenses? Y esto es importante para el pueblo de Nicaragua, porque le tratamos de dar a la ley, no la lectura legalista de los abogados, no la lectura técnica de los juristas que entre más esconden la verdad en la ley, es más fácil poder perjudicar a los clientes que llegan a buscar sus servicios. Hemos querido que esta ley la entienda hasta el más humilde nicaragüense, para que sepa cuáles son sus derechos y sin argucias jurídicas, no se dejen espacios para que le sean perjudicados y lacerados sus derechos.
Lo más importante de esta ley, es que antes de ella no existía un marco regulatorio ni un control para la emisión de tarjetas, mucho menos para las condiciones de los contratos que hacían firmar a la gente, a veces sin permitirles que leyeran los contratos, y porque además existía una letra chiquitita, que a veces ni siquiera llevaban los anteojos y ni cuenta se daban de lo que firmaban. Por eso, esta ley y los Diputados procuramos crear un ordenamiento jurídico claro para definir el cobro de los intereses en las tarjetas de crédito. Establecemos un organismo rector que va a regular y fiscalizar las actividades de las instituciones privadas que se dediquen a emitir las tarjetas de crédito.
Se establece también en la ley -y fíjense bien porque esto es importante- porque los abusos que se cometían, los intereses moratorios que establece la ley, nunca, podrán exceder la cuantía de la deuda principal. Se establecen también sanciones fuertes cuando haya pago indebido, cuando se cobra de mala fe, cuando al usuario se le cobra cosas que no ha pactado, y se sanciona con una multa equivalente al cien por ciento del valor de lo cobrado indebidamente, además de la restitución al usuario de lo cobrado, más los intereses que devenga ese cobro indebido.
Se establece además, que ya no queda al arbitrio de las instituciones emisoras de los contratos de crédito y de tarjetas la definición de las cláusulas del contrato, porque es la Superintendencia de Bancos la que va a autorizar ese tipo de contratos; y no sólo autorizarlos, sino que habrá obligación de publicarlos periódicamente en los medios de comunicación, para que los usuarios nos demos cuenta cómo nos quieren apretar el zapato los emisores de las tarjetas de crédito.
También se establece claramente en la ley, que en estos contratos, todo aquello que signifique responsabilidad para el usuario, debe destacarse claramente en los contratos y redactarlos en letra firme, y ya no van a existir las letras menudas en este tipo de contratos. También se acabaron los abusos por los cobros extrajudiciales, cuando a un pobre cliente, que porque se atrasaba un mes o dos meses, ya lo mandaban a cobro extrajudicial, y cuando llegaba y debía mil pesos, lo primero que le decía el abogado era, sin siquiera ir al Juzgado, sólo por mandarle una carta o por llamarlo por teléfono, le decía, ahora debés lo que le debes a la tarjeta, más el 33 por ciento que me corresponde a mí por cobro extrajudicial.
Eso se acabó, porque la ley establece que en las gestiones de cobro extrajudicial, para contratos menores de un mil quinientos dólares, no podrá exceder el honorario por cobro extrajudicial arriba de los diez dólares, y cuando el techo sea mayor, no podrá exceder del 1 por ciento del adeudo principal.
Además -y de esto debe estar claro el pueblo de Nicaragua, los usuarios de las tarjetas de crédito- todo cobro por servicio, seguro, emisión de tarjeta o cualquier otra condición, debe ser aceptado expresamente por el usuario, porque si no será un cobro indebido con las sanciones correspondientes.
Así que los usuarios de tarjetas, una vez aprobada esta ley, si les aparece en su estado de cuenta un cobro que ustedes no hubieran aceptado, además de exigir que le devuelvan ese dinero, pueden exigir sanciones para el organismo emisor de esa tarjeta de crédito. Y hemos frenado los abusos con los fiadores, porque el emisor de la tarjeta debe comunicar al fiador el estado de mora del deudor, y aquí, a partir de la aprobación de esta ley, el fiador sólo va a responder por lo que firmó y aceptó, se acabaron los jueguitos de los extrafinanciamientos o de las extensiones de límites de crédito sin que se diera cuenta el fiador y después ejecutaban al fiador, como que si él hubiera aceptado el extrafinanciamiento o el incremento en el límite de crédito.
También reducimos los abusos, cuando establecemos que es prohibido que el deudor renuncie a su domicilio, porque los abusos que se cometían demandando a alguien que era deudor en Managua, como él ponía que renunciaba a su domicilio, lo iban a demandar a la Costa Atlántica o lo iban a demandar a Matagalpa, para que no tuviera el deudor la capacidad de defensa. El acreedor no podrá modificar unilateralmente los contratos, los intereses corrientes y moratorios. Esto es importante, porque es la fuente de muchos abusos, sólo se cobran sobre los saldos deudores; los intereses moratorios no son capitalizables. Y que lo oigan bien: los intereses moratorios no son capitalizables.
Y algo que debe de interesarle a todo mundo, es que en la ley está estableciendo que se prohíbe el cobro de intereses sobre intereses, si hay cobro de intereses sobre intereses se comete el delito de anatocismo y también queda sujeto el organismo emisor o que cobra a las sanciones que ya hablamos sobre la multa, y repetir lo pagado para el deudor. Otra cosa en defensa de los usuarios de la tarjeta, es que en caso de pérdida de una tarjeta, de extravío, con sólo la notificación transcurrida 24 horas, cualquier cargo que se haga después de esas 24 horas, no es responsabilidad del dueño de la tarjeta. Esto garantiza una protección contra otros tipos de abusos que se cometían contra el usuario de la tarjeta.
Y también en la ley contemplamos que se acabó en los estados de cuentas que les envían a los usuarios de las tarjetas de crédito, los cuentecitos de cobro por pago vencido, cargo por servicio, ajustes o cualquier otro término o concepto, porque eso también está prohibido en la ley. A los usuarios de las tarjetas, por sólo el hecho de atrasarse en el pago de un mes de su crédito, aparte de los intereses moratorios, de los intereses corrientes, de las devaluaciones por mantenimiento de valor, además de los servicios, además de los otros, de los otros, de los otros, de los otros, le agregaban una cosa que se llama, crédito por pago vencido y le clavaban al cliente doscientos pesos de cajón.
Hay casos de gente que debían ciento cincuenta córdobas, no pagaron los ciento córdobas, le metieron los intereses moratorios, los intereses corrientes, los cargos por servicios, la devaluación, y después le metían doscientos pesos por pago atrasado. Una deuda de cien pesos, fácilmente se traducía en un mes, en una deuda de trescientos o cuatrocientos pesos; eso se acabó con la ley. Y otras cosas que también perjudicaban a los usuarios y ahora no se va a dar, es que estamos estableciendo, que no habrá diferencias entre operaciones al contado y con tarjetas, a menos que la diferencia opere en beneficio del usuario, porque, ¿qué pasaba con esto?
Que uno llegaba a un lugar y le decían, si me pagás con tarjeta, no te doy el descuento, pero si me pagás de contado te doy el descuento. Ahora eso está prohibido, porque la ley es de orden público y de interés social. También estamos incorporando en la ley un artículo para que no le vendan fantasía a los usuarios de las tarjetas de crédito. Ahí aparece siempre que estamos rifando tres camionetas, que estamos rifando casas, para el que más haga uso de su tarjeta de crédito. ¿Y quién le da seguimiento pasa saber si verdaderamente rifaron los carros o rifaron las casas? En la ley vamos a establecer mecanismos de seguimiento para que le cumplan al usuario de la tarjeta.
Yo sé, y en la Comisión Económica estábamos claros de que esta ley pisa callos y pisa intereses creados, pero en esta Asamblea Nacional estamos decididos que leyes como ésta y como muchas otras que vamos a apoyar, vayan en defensa de las grandes mayorías de este país. Por eso pido a mis honorables colegas, Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional, que no nos tiemble el pulso al momento de aprobar esta ley, y que no le tengamos miedo a las supuestas represalias que pueden venir contra los Diputados, porque mientras estemos cumpliéndole al pueblo, ¿qué nos importa que nos venga una tormenta?
Muchas gracias, Diputados.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Noel Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Gracias, benemérito señor Presidente.
A través de la historia entendemos cómo los pequeños se van haciendo medianos y se van haciendo grandes y se apoderan de todo. Se apoderan de las lágrimas de los pobres, se apoderan de la paz social y se apoderan del bienestar de los Estados.
Viendo la historia, estudiamos cómo los caballeros templarios comenzaron nueve, y estos vinieron y pusieron como condición que los que quisieran ser parte de esa orden, donaran todos sus bienes. Estos que se llamaban los "Caballeros pobres de Cristo", llegaron a ser los caballeros más ricos de la época de la antigüedad.
¿Y qué hicieron? Se convirtieron en prestamistas, se convirtieron en banqueros, dicen que fueron los pioneros de los cheques, y en consecuencia estrujaron a los gobiernos de sus épocas y establecieron un poder tremendo que cambió los destinos de la historia de la humanidad. Ahora nosotros nos encontramos en este pedazo de tierra, y aquí vemos cómo los monopolios llegan a hacerse grandes vemos que las mismas personas son banqueros, los mismos dándole vuelta a ese dinero de los cuenta–habientes, tienen seguros, son los mismos; los mismos tienen también ingenios, y estos mismos también patrocinan las tarjetas de crédito.
Monopolios que tocan el teclado de Satanás, la sonata bajo la cual llora el pueblo nicaragüense.
Recordamos nosotros en la práctica, cómo en la Comisión Anticorrupción presentaron distintas quejas algunas personas, entre las cuales se encuentran periodistas.
Y es que explicaban en una forma doliente, cómo perdieron sus casas, cómo perdieron sus bienes, cómo fueron ellos estrujados porque se cobraba en las tarjetas de crédito intereses, manejos, mora y una serie de situaciones que vinieron agrandando el dolor del pueblo.
Pero, ¿qué pasó? Nos fuimos a indagar, y este pueblo que pone de moda las cosas como a la Tongolele o al mambo, se puso a querer patrocinar las tarjetas. Llamamos en una oportunidad al Superintendente de Bancos a la Comisión, y él dijo: Nada podemos hacer porque no hay una ley que regule las tarjetas de crédito.
¿Cómo se pusieron aquí a dar autorización para hacer tarjetas de crédito y que se pusieran en beneficio de unos cuantos, cuando no había una legislación que les pudiera poner remedio? En consecuencia, creo que aquí este país necesita orden, hay que peinar esta cabeza piojosa, no podemos seguir en una situación como ésta, en donde el orden y el respeto a la ley no sea objeto de un revanchismo político.
Si queremos poner orden en el aspecto constitucional, se dice que queremos lastimar a ciertos gremios.
Si queremos establecer reglas del juego para que Nicaragua no vaya en la pendiente en que la han puesto los hijos irresponsables que gobiernan el país, entonces nosotros somos los malos de la película, cuando realmente la Asamblea es la abanderada de la reivindicación de los intereses de Nicaragua. Por esta razón estamos de acuerdo con esta ley, estamos de acuerdo con esta ley completamente, para que erradiquemos el hambre, erradiquemos la pobreza, para que erradiquemos verdaderamente que cuatro se hagan ricos en beneficio de su propio bolsillo.
Aquí hay monopolios, y lo vemos nosotros en una forma clara, se monopoliza el maní, y los mismos que siembran maní en grande, son los mismos que alquilan las máquinas cortadoras de maní, son los mismos que lo compran, los mismos que lo exportan y entonces el pueblo gime sin remedio y no tiene solución a sus problemas. Nosotros encontramos monopolios de toda clase, y aquí son esporádicas nuestras reclamaciones que hacemos. Este pueblo es hora que se ponga erecto y que reclame por qué, para que no se siga tocando la melodía con las manos de Satanás en perjuicio de la tristeza nicaragüense.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA
:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, Presidente.
Yo procuraré ser un poco más preciso y puntual.
Como antecedente histórico, las tarjetas de crédito se establecieron por primera vez en Nicaragua a principios de los años 70 y su creador o la primera empresa que se fundó, fue fundada por el doctor José Ignacio González Hollman, se llamó Cred-o-Matic; posteriormente, casi simultáneamente el grupo del BANIC, creó la Tarjeta Banic-Card, y poco después el Banco de América creó su propia Tarjeta. Años después, o meses después, el Banco de América adquirió la Cred-o-Matic. Eso como una referencia histórica, estamos hablando de hace más de 30 y tantos años.
En Nicaragua, el consumidor de servicios públicos y privados ha sido tradicionalmente vejado y victimizado por monopolios, oligopolios, indefensión, desidia, fatalismo o simplemente por ser pobre. Ejemplo: tarifas de luz, de agua, de teléfono, transporte, líneas aéreas y honorarios abusivos de algunos profesionales, que no están debidamente regulados ni controlados. Hasta en años recientes unas voces ya más organizadas de la sociedad civil han elevado esta protesta en una forma más sistemática y se han llegado a elaborar, Ley de Protección a los Consumidores, Redes de Protección de los Consumidores, y otras actividades conexas que incluso han tomado la bandera de protección de recursos naturales y del ambiente.
Yo me sumo a esas denuncias y protestas no por entrar a un debate retórico, ni por tratar de lograr unos aplausos como dentro de esa onda de que la mesa que más aplauda que le manden la niña, yo entro por convicción y por solidaridad. También hay que apuntar que por grandes vacíos creados por ausencias, insensibilidades, o indiferencias de órganos del Poder Ejecutivo que pudieran ser en este caso que nos ocupa, de las Tarjetas de crédito. Los Ministerios de Hacienda, el de Economía o el Banco Central, han forzado o promovido que la Asamblea Nacional tenga que incursionar en terrenos bastantes inciertos, ignotos, y no tan propios de su competencia, como es el llegar a contemplar el legislar en algunos casos como contempla esta ley, de que si un fiador debe existir o no, cuando es merecedor de una tarjeta de crédito con saldo de hasta un mil dólares.
Sin embargo, estamos en Nicaragua, y ante sus realidades y originalidades muy singulares que algunos lo llevan a calificar como país mágico, ante esas circunstancias reales y otras virtuales, legislar aunque se tengan las mejores intenciones, asumo que de buena fe en el caso de las tarjetas de crédito, es tarea muy delicada y sensitiva, pues en algunos casos podrían producirse efectos negativos no pensados ni deseables para el usuario que se pretende proteger. Atribuirle o encargarle funciones de supervisión a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones no me parece tampoco tan adecuado, en un extenso sentido de supervisión, el que autoriza los contratos, los formatos y las normativas, pues puede ser una cosa aceptable.
Pero entrar al campo regular a estas organizaciones, incluso unas que no son bancos, es extremadamente delicado. Yo creo que las tarjetas de Crédito han llegado a ser tan importantes y tan necesarias que han venido a desplazar en gran parte al mismo dinero en efectivo, son más importantes a veces que la cédula de identidad y que un pasaporte. Así que poner un exceso de regularización, normativas, cuestiones de carpintería, pudiera privar a mucha gente de este invaluable recurso. En otras palabras, ya se ha llegado en este mundo de la modernidad y de la globalización imperante y creciente, a decir que uno no existe si no tiene tarjeta de crédito. Casi “to be or not to be”, como en Hamlet.
Para cuestiones tan básicas y tan fundamentales y esenciales de la vida cotidiana, la tarjeta de crédito no sólo sirve para comprar toda clase de bienes de servicios, para viajes, para turismo, para hospitalizaciones, para emergencias, para disposición de efectivo inmediato, para poder cubrir pisi-corres usando una tarjeta con otro saldo de la otra, para seguro etc. Todo esto naturalmente que significa un costo, un costo no simplemente del uso del dinero, sino que hay que tener disponible de inmediato esas facilidades, significa un costo de múltiple naturaleza.
Hay que tener presente que las tarjetas de crédito operan y afectan en dos vías: una es el del establecimiento de comercio y de servicios, que son los que venden o proporcionan el servicio, éstos operan mediante una comisión que la carga a la tarjeta de crédito por facilitarle la venta del servicio; y otros son los usuarios, que aquí entra el crédito cuando se toman los plazos. Porque hay tarjetas de crédito, mal llamadas tarjetas de crédito, que nacieron como el caso de American Express, que eran tarjetas de pago, no de crédito, uno hacía el uso del servicio de ella, e inmediatamente cuando llegaba la factura lo tenía que pagar.
Ahí no entraban intereses porque no estaba el negocio financiero de por medio. En cuanto a los usuarios, los aspectos más negativos y cuestionables, que han habido múltiples abusos, ha sido tanto de los intereses como de unos cargos que no son muy explicados, otros que aparecen en letra menuda, etc. Yo creo que el propósito de la ley es tratarlos de regular, pero no debe ser con una mentalidad de tal naturaleza que lo que pareciera, da la impresión, por algunas voces un poquito elevadas y de alta retórica, que no llego a comprender, le dan un papel a la Asamblea, casi de un Tribunal por un lado y por otro como un sistema financiero económico, como si fuera el directorio del Banco Central con todos los técnicos de la Superintendencia.
No creo que sea papel que nos toca a nosotros. Así como hay que proteger el derecho de los consumidores, yo creo que también hay derechos de los acreedores. Este caso es el de los usuarios de las tarjetas de crédito, que no creo yo que sea a propósito o que apareciera alguna intencionalidad de tratar de hacer algunos pequeños ajustes con algunos emisores. No olvidemos que la mayoría de los fondos que se utilizan al menos por el sistema bancario, para el financiamiento multimillonario de las tarjetas de crédito, exceden a veces de 2 ó 3 billones de córdobas, ó 2 mil ó 3 mil billones de córdobas, provienen también de los ahorros, de los ahorros de los nicaragüenses, ya sea en cuentas corrientes como en cuentas de ahorro, cuestión que también el emisor tiene que proteger.
El abuso y también la multiplicidad de tarjetas de crédito que se hacen disponibles a la población, permiten que ésta se exceda en sus gastos y recurra a situaciones verdaderamente peligrosas y penosas para su estabilidad económica. Yo tuve algunas reuniones con algunos miembros de la Comisión Económica, sugiriéndoles o planteándoles algunas inquietudes, unas las recogieron, otras posiblemente se van a presentar en su momento como mociones; entre otras, pues, el cambio del nombre de la ley me parece muy acertado y me solidarizo, que se llame Ley de Ordenamiento y Regulación de Tarjetas de Crédito. Creo que el papel de la Superintendencia de Bancos debe poderse ejercer en una forma muy clara.
También el rol de la Superintendencia de Bancos debe ser muy bien especificado para no asignarle funciones que no va a poder cumplir, ni le competen tampoco y que implicaría un costo gigantesco, porque el volumen de transacciones en tarjetas de crédito es inmenso en este país y en el resto del mundo. También hay otro aspecto por ejemplo, que tal vez pasa desapercibido: la naturaleza del ser humano nicaragüense tal vez en particular, es muy afecta a participar en las rifas, sorteos, en puntos, en cuestiones para el usuario, que estimulan el uso de la tarjeta de crédito. Pero eso naturalmente implica un costo que se va a reflejar en los cargos totales.
Son cosas que me dicen que ya fueron contempladas en conjunto. Y una moción que yo voy a presentar es la siguiente: la tarjeta de crédito no debe ser permitida en el uso de juegos de azar, en apuestas, ni en casinos, esta es una limitación y prohibición que existe en países como en México y en otros. Si queremos proteger al consumidor y principalmente al pobre, lejos de que se diga que estos casinos... Yo no estoy en contra de los casinos, yo creo que los casinos deben establecerse bajo regulaciones muy claras, que paguen los impuestos que les corresponden y que sean efectivamente verdaderos instrumentos para promover el turismo; pero tampoco creer que es un turismo del Mercado Oriental, que es el gran consumidor de esos servicios de juego.
Pero poner a personas con una tarjeta de crédito, que tienen y padecen de una adicción que es el juego, que es un vicio, dentro de un casino y que se le facilite éso, es digamos poner a un niño con una ametralladora. Yo creo que ese tipo de cosas deben ser reguladas, y tal vez los honorables colegas de la Comisión Económica lo pasaron desapercibido.
Y si se quiere promover el turismo, lo cual no es cierto, porque tampoco hay que creer en ese tipo de cuento, entonces que se permita para el turista extranjero el uso de la tarjeta de crédito en los casinos, en todo caso, pero yo creo que este dinero, cuasi dinero plástico, que está sustituyendo el efectivo, debe tener condiciones y limitaciones.
Yo no sé si no alcancé a leer o si está dentro de las mociones, que se va a establecer alguna limitación; esa restricción de la información de los Estados de Cuenta de los cuenta–habientes, es una cosa que también hay que tenerla en consideración. Yo me sumo en términos generales a la ley, con las modificaciones que se van a introducir y que según se ha dicho, se han conversado con muchos miembros de la Asociación de Bancos de Nicaragua.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Marco Aurelio Sánchez.
DIPUTADO MARCO AURELIO SANCHEZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo me quiero sumar a apoyar esta ley, porque recuerdo el viejo adagio latino que dice: “abusus nun tolit usus”, el uso no convalida el abuso. Aquí se está legislando sencillamente porque han abusado de los poseedores de tarjetas de crédito. Eso es lo que se está haciendo aquí, porque el clamor nacional ha llegado a los oídos de la Asamblea Nacional, porque esto ha estado desprotegido ante el abuso que han cometido las empresas oligopólicas, y la prueba es que aquí las tasas de interés decía, son libres, han venido bajando las tasas de interés pasiva, se cobra en dólares se paga en dólares hasta el 1 por ciento, 2 por ciento, medio por ciento.
Sin embargo las tasas de las tarjetas de crédito, como me decía mi hermano y correligionario Víctor Guerrero, que estábamos viendo su estado de cuenta, le estaban cobrando el 80 por ciento anual, tasa nominal efectiva de la cuenta que él tenía de 27 mil córdobas en estos momentos. Así quien no va a hacerse rico de la noche a la mañana cobrando el 80 por ciento, y tasa nominal que es tasa efectiva, viene siendo más del doble cuando hablamos de tasa efectiva de interés. Y precisamente contra este abuso es que se está legislando, no es contra la libre empresa, es contra el abuso que estos empresarios están cometiendo, donde ellos están organizados en un oligopolio, porque las tasas de interés son las mismas.
También hay una discriminación inclusiva en cuanto a los establecimientos donde se compra con tarjetas de crédito, porque las comisiones que pagan no son las misas. Yo he platicado con gente que aceptan las tarjetas de crédito, a unos les cobra el 1 por ciento si son del “pool” de las empresas de ellos, a otros les cobran el 2 por ciento, y a aquellos clientes que no tienen ninguna relación y aceptan la tarjeta de crédito, les cobran hasta el 5 y el 6 por ciento de Comisión.
Yo creo que es una competencia desleal la que se hace ahí. Y es una competencia desleal, porque si son del mismo grupo pagás menos, y ese ya tiene un interés, ya tiene una ventaja sobre su competidor, porque el costo se le vuelve más alto. Yo recuerdo la ley de intereses que regulaba los préstamos entre particulares, esta ley creo que ahora acepta el 7 o el 8 por ciento; la Dirección General de Ingresos, cuando es préstamo entre particulares y entre empresas, y van a declarar las empresas estos gastos que pagan intereses a particulares, no les aceptan más que lo que dice el Banco Central, que creo que anda por el 7 o el 8 por ciento, que es el promedio de las tasas que pagan los Bancos.
Yo estuve consultando eso, y en ese tiempo que consulté andaba el en 8 por ciento. Sin embargo la DGI acepta esa tasa, y a estos señores que prestan al 72 por ciento no les dicen nada. Entonces vemos un contubernio en el poder en contra del abuso que hacen estas empresas. No estamos en contra de las Tarjetas de Crédito porque es un medio de pago internacional, estamos en contra del abuso que se está haciendo con ellas y eso es lo que nosotros estamos regulando, el abuso.
Si la DGI no le reconoce a una empresa que le prestó a un particular el 2 y medio por ciento, que es una tasa nominal del 30 por ciento, le reconoce el 80 o el 100 por ciento que sacan estas empresas, entonces yo creo que también es una competencia desleal lo que se está haciendo con esto. Nosotros en la Comisión de Probidad recibimos a periodistas, y vimos cómo capitalizaban los intereses y los gastos, y por mucho que abonara ya no le pagaba ni los intereses ni los gastos con el abono que le hacía.
Recibí el día de ayer a una persona que me dice que debía diez mil córdobas, y que de los diez mil córdobas ella paga ochocientos o mil, que es lo que puede con su sueldo, y sólo le abonan cien córdobas al principal; y están los cobros de gastos extrajudiciales, los cobros del otro, y cada día, aunque pague los ochocientos o mil córdobas ve incrementada su cuenta, a pesar que tiene congelada su tarjeta de crédito ya tiene un año y no ha podido bajar el saldo de los diez mil córdobas.
Contra eso es que estamos nosotros, contra el oligopolio, contra estarle exprimiendo la sangre al pobre, porque el que puede paga sus cuentas correctamente, y en la mayoría de la gente, como bien decía el licenciado Morales porque necesita de esto, pero no por eso va a pagar al uno por uno como se hacía en los mercados, que prestaba un córdoba y le devolvían dos. Precisamente esto es lo que están haciendo con estas tarjetas de crédito, prestando prácticamente al uno por uno.
Y si las tasas de interés han venido bajando, ¿por qué ellos no bajan las tasas de interés?, digo yo, ¿por qué no pagan la tasa entre particulares?, ¿por qué no pagan las tasas que han bajado y que dijeron que la libre empresa iba a bajar la tasa? Después de esto, con esta ley, claro que le vamos a hacer un bien a las empresas que prestan, porque si se regulan las tasas de interés y se bajan las tasas de interés, vamos a ver cómo se va a aumentar la capacidad de compra de las personas y cómo se va a incrementar el comercio; al hacer más barato y menos costosas estas tarjetas de crédito, va a haber mayor cantidad de personas que puedan adquirirlas.
Entonces a la larga con esta ley le estamos haciendo un favor a las empresas, por eso veo que es bien el nombre que se le está poniendo a esta Ley de Promoción. Y la Asamblea Nacional no está funcionando en contra de los empresarios, yo creo que estamos legislando a favor de los empresarios, por eso veo correcto el nombre de esta ley, porque vamos a promocionar que se incremente el uso, porque al ser más barato, sencillamente ellos van a colocar mayor número de tarjetas de crédito y se van a incrementar las transacciones, y el costo de esto va a ser más justo, y al incrementar el volumen, ellos van a incrementar también sus ingresos.
Pero lo van a hacer sin estrujarle y chuparle la sangre al pobre, que es el que más se sacrifica con estas tarjetas. Por eso me uno al clamor del pueblo nicaragüense, por eso me uso al clamor de los Diputados, y por eso apoyo esta ley, porque yo soy de los que creo que el uso no convalida el abuso.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra la Diputada Gladis Báez, (perdón), el Suplente, Diputado Luis Espinoza.
DIPUTADO LUIS ESPINOZA:
Yo quiero sumarme también con mucha satisfacción a la aprobación y dar mi respaldo a esta ley, que regulará las Tarjetas de Crédito. Creo que con esta ley se está haciendo verdadera justicia a la demanda, al clamor popular, por los enormes abusos que han venido cometiendo las empresas, los grupos económicos que manejan este negocio de tarjetas de crédito y que en definitiva han venido dañando el bolsillo popular, la economía familiar de todos los usuarios en este país.
Creo que la ley permitirá castigar o combatir las prácticas lesivas e injustas que el monopolio de los grupos económicos han creado, y aunque las tarjetas no son un lujo, sí son necesarias para los ciudadanos que utilizan este tipo de servicio, que ha estado en manos de grupos monopólicos que son los que han manejado a diestra y siniestra este negocio. Me imagino que a estas alturas y a esta hora, ya debe estar preparado el Veto Presidencial del Ejecutivo a esta ley.
Pero creo que como decía el colega Wilfredo Navarro, a todos los Diputados de este Parlamento no nos va a temblar la mano para votar en apoyo a esta ley. Aunque sí estamos seguros que ya debe estar preparado el veto, porque es una ley que va a beneficiar a una gran cantidad de ciudadanos, a una gran cantidad de nicaragüenses de los sectores populares, de los sectores con mayores problemas económicos. Esta no es una ley con la cual se está en cierta medida golpeando el monopolio de los grandes grupos económicos afines al Ejecutivo.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Luis Benavídez Romero.
DIPUTADO LUIS BENAVÍDEZ ROMERO:
Gracias, Presidente.
Después de haber escuchado todas las brillantes intervenciones de los honorables colegas que me han precedido en el uso de la palabra, poco o nada habría que agregar a esta ley, que a mi juicio es una de las leyes de mayor impacto social en nuestro país. Gracias a Dios la Asamblea Nacional va a legislar en esta materia para tratar de ponerle fin a esta pesadilla. Las Tarjetas de Crédito en Nicaragua se han venido constituyendo en una especie de pesadilla para miles de tarjeta-habientes, que han expresado sus lamentos por todos lados.
Realmente es meritoria la decisión de los mocionistas de este proyecto. Por eso yo también me quiero sumar a la decisión unánime de este Plenario, de que se apruebe en lo general y en lo particular esta ley, que traerá grandes beneficios y frenará los abusos de los grandes imperios económicos de este país. Las Tarjetas de crédito demás está decir que manejan intereses prácticamente confidenciales, además de clandestinos. Alguien me decía que la Asamblea Nacional por fin está poniendo el dedo en la llaga en todas estas clases de abusos, y sobre todo y de manera muy especial en el dinero plástico.
Lo que pasa es que en Nicaragua, el Presidente de la República, aún antes de que salgan las leyes las está vetando, claro, le están tocando el bolsillo a sus amigos banqueros. Por eso es que nosotros debemos apoyar ya esta ley, que sea aprobada tanto en lo general como en lo particular, para que Nicaragua tenga un respiro y se termine esta pesadilla constante que estamos viviendo los nicaragüenses. Así concluyo esta breve exposición, pidiéndoles pues, queridos hermanos Diputados, que nos unamos con el mayor número de votos, para que esta ley sea una realidad en Nicaragua y termine esta pesadilla.
Y como muy bien señalaba el Diputado Wálmaro Gutiérrez, todavía no se ha escrito lo que se debe escribir al respecto pero creo que es un buen comienzo. Por consiguiente, adelante con esta ley, que Nicaragua está pendiente de la misma, aunque sean cuatro o cinco multimillonarios banqueros los que vean que de pronto se les van a venir a reducir sus enormes y despiadadas ganancias que tienen sobre el sudor de tantos tarjeta-habientes, que hoy están esperando la decisión de la Asamblea al aprobar esta maravillosa ley, que sólo beneficios va a traernos.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación en lo general.
A ver, un momentito, es que hay una moción que presentó el Diputado Wálmaro Gutiérrez, y yo creo que debería de ser leída antes de la votación en lo general; la votación que está proponiendo en lo general, dice el Diputado Wálmaro Gutiérrez.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción a la Ley de Promoción de Uso de las Tarjetas de Crédito y de Regulación de los Intereses (nombre de la ley), párrafo: “Cambiar el nombre de la ley por el siguiente: Ley de Promoción y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta de Crédito.
Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Vamos a proceder de la siguiente manera: la moción presentada por el Diputado Gutiérrez, que leyó el señor Secretario, consiste únicamente en cambiarle el nombre a la ley. Entonces vamos a votarlo en lo general, incluyendo la moción presentada por el Diputado Gutiérrez, que le cambia el nombre a la ley.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
76 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general, con la moción del cambio de nombre de la ley.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE PROMOCION DEL USO DE LA TARJETA DE CREDITO Y DE REGULACION DE LOS INTERESES
Arto.1
. La presente ley tiene por objeto promover el buen uso de la Tarjeta de Crédito, establecer estipulaciones de seguridad básicas relacionadas con las cláusulas contenidas en los contratos de adhesión celebramos entre el emisor de la tarjeta de crédito y el usuario, y regular el interés que se cobra a quienes hagan uso de ella. El contrato de apertura de crédito en cuenta corriente y emisión y uso de Tarjeta de Crédito y las operaciones derivadas del mismo, se considera de interés público. Para efectos de la presente ley, se establece como órgano encargado de regulación y fiscalización a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, la que en lo sucesivo se denominará simplemente “órgano regulador”.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
En vista de que esta ley va solamente artículo por artículo, no hay capítulos, vamos a tener que ir artículo por artículo, discutiéndolo y aprobándolo, de tal manera que se ha leído ya el artículo primero.
¿Observaciones al artículo 1?
No hay observaciones
Entonces a votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 1.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Arto.2.
La apertura de crédito en cuenta corriente y emisión y uso de Tarjetas de Crédito deberán ser llevados a cabo por entidades mercantiles en los términos establecidos en la presente ley y normativas que para ese fin se emitan por el órgano regulador. Tales entidades serán consideradas como un ente emisor, aunque lo hagan en condición de coemisor o cualquier otra calificación no precisada en esta Ley.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 2?
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Arto.3
. Sólo podrán autorizar créditos en cuenta corriente y emitir Tarjetas de Crédito las personas jurídicas con domicilio en Nicaragua constituidas como sociedades anónimas, las que funcionarán de conformidad al Código de Comercio y otras leyes que regulan a este tipo de sociedades en todo lo que no se modifique por la presente ley.
Lo anterior sin perjuicio de las personas jurídicas con domicilio extranjero que se dediquen a tal negocio.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 3?
¿A votación el artículo 3?
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 3.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Arto.4
. Los intereses derivados por el uso de la Tarjeta de Crédito que las
personas jurídicas señaladas en el párrafo anterior, autoricen a los usuarios de las Tarjetas de Crédito, se sujetarán a lo establecido en el Arto. 46 de la ley 314, Ley General de Bancos, instituciones financieras no bancarias y grupos financieros, publicada en las Gacetas 198, 199 y 200 del 18, 19 y 20 de octubre de 1999. En el caso de los intereses moratorios se atendrá a lo dispuesto en los Artos. 2002 y 2003 del Código Civil de la República de Nicaragua.
La relación entre el emisor de Tarjeta de Crédito y el usuario, se establece bajo el principio de la buena fe en los negocios. El pago indebido se regulará de conformidad a lo establecido en los artículos 2069 y siguientes del Código Civil.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA
¿Observaciones al artículo cuarto?
Tiene la palabra el Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, Presidente.
Yo me voy a permitir presentar la siguiente moción para agregar al final de ese artículo, párrafo siguiente, que diga así:
“El uso de los créditos autorizados en cuenta corriente por el emisor de las tarjetas de crédito, sólo podrán ser utilizados por el usuario para fines legítimos, prohibiéndose terminantemente el uso de tarjetas de crédito, en casas de juego, de apuestas de azar, o en casinos. Así como para apuestas de dinero por medios electrónicos o de larga distancia.
Se exceptúan de la restricción anterior, el turismo internacional.
Voy a pasar la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Presente la moción, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Bayardo Arce Castaño.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Gracias, Presidente.
Voy a presentar una moción de consenso que reformaría el artículo 4, tal como está establecido a partir del segundo párrafo. El nuevo artículo diría lo siguiente:
Los intereses derivados por el uso de la tarjeta de crédito que las personas jurídicas señaladas en el párrafo anterior, autoricen a los usuarios de las tarjetas de crédito, se sujetarán a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 314, Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras no bancarias y grupos financieros, publicados en La Gaceta 198, 199 y 200 del 18, 19 y 20 de octubre de 1999.
Aquí comienzan los cambios: “En el caso de los intereses moratorios, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 2002 y 2003 del Código Civil de la República de Nicaragua, los que establecen, que cuando se demandaren sólo los intereses moratorios, éstos nunca podrán exceder en monto ni cuantía a la deuda principal, y cuando se reclamare la deuda principal y los intereses moratorios, estos últimos no podrán exceder el 25 por ciento del adeudo principal. Asimismo, si la obligación principal fuere cumplida en parte, los intereses moratorios se reducirán en la misma proporción”.
“La relación entre el emisor de tarjeta de crédito y el usuario, se establece bajo el principio de la buena fe en los negocios. El pago indebido cobrado de mala fe, se sancionará con una multa a favor del Fisco equivalente a cien veces el monto de dicho valor. Tal cobro se demostrará con la sola presentación del Estado de Cuenta del cliente, todo sin perjuicio de la restitución al usuario del valor cobrado, más los intereses causados.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tenemos dos mociones para el artículo. Vamos a analizar aquí con el señor Secretario, a ver si no son contradictorios, porque tengo entendido que el Diputado Arce está planteando una redacción cambiando casi todo el artículo 4; así a como está en el Dictamen, está agregándole una parte sustancial; y el Diputado Jaime Morales presenta otro aspecto. O sea, no hay contradicción en las mociones, sino que son complementarias.
Entonces tendríamos que votarlas en forma separada.
Primero preséntela, señor Secretario, de acuerdo en el orden que han sido presentadas.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción a la Ley de Promoción de Uso de Tarjetas de Crédito y Regulación de Intereses.
Moción para el artículo 4. Agregar al final del mismo, el párrafo siguiente:
Párrafo número 4: “El uso de los créditos autorizados en cuentas corrientes por el emisor de las tarjetas de crédito, sólo podrán ser utilizados por el usuario para bienes legítimos, prohibiéndose terminantemente el uso de tarjetas de crédito en casos de juego, de apuestas de azar, o en casinos. Así como para apuestas de dinero por medios electrónicos o de larga distancia.
Se exceptúan de la restricción anterior, el turismo internacional.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Vamos a votar la moción presentada por el Diputado Jaime Morales Carazo, que acaba de leer el señor Secretario.
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
10 votos a favor de la moción, 50 votos en contra, 1 abstención. Queda rechazada la moción.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción a la misma Ley de Promoción y Ordenamiento del Uso de las Tarjetas de Crédito.
El artículo 4, se leerá así:
Párrafo número 4: “Los intereses derivados por el uso de la tarjeta de crédito que las personas jurídicas señaladas en el párrafo anterior, autoricen a los usuarios de las tarjetas de crédito, se sujetarán a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 314, Ley General de Bancos, instituciones financieras no bancarias y grupos financieros, publicados en La Gaceta 198, 199 y 200 del 18, 19 y 20 de octubre de 1999.
En el caso de los intereses moratorios, se atendrá a lo dispuesto en los artículos 202 y 203 del Código Civil de la República de Nicaragua, los que establecen que cuando se demandaren sólo los intereses moratorios, éstos nunca podrán exceder del monto ni cuantía de la deuda principal, y cuando se reclamare la deuda principal y los intereses moratorios, estos últimos no podrán exceder del 25 por ciento del adeudo principal. Asimismo si la obligación principal fuere cumplida en parte, los intereses moratorios se reducirán en la misma proporción.
La relación entre el emisor de tarjeta de crédito y el usuario, se establece bajo el principio de la buena fe de los negocios. El pago indebido cobrado de mala fe, se sancionará con una multa a favor del Fisco equivalente a cien veces el monto de dicho valor. Tal cobro se demostrará con la sola presentación del Estado de Cuenta del cliente, todo sin perjuicio de la restitución al usuario del valor cobrado, más los intereses causados.
Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ
:
Arto.5.
Los modelos de contratos de apertura de crédito en cuenta corriente y emisión y uso de la Tarjeta de Crédito, que sean usados para establecer la relación entre el emisor y el usuario de la Tarjeta de Crédito, deberán ser aprobados por el órgano regulador. Una vez aprobado deberán ser publicados en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, a cuenta del emisor de la tarjeta de crédito. Los contratos celebrados entre el usuario y el emisor de la Tarjeta de Crédito serán revisados por este órgano regulador.
Los contratos actualmente en vigencia mantendrán su validez por un período de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente Ley. En el caso que estos contratos fueren renovados, los mismos deberán observar lo estipulado en la presente ley y lo relacionado en la normativa que para tal fin emita el órgano regulador.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 5?
Tiene la palabra el Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Es una pregunta fuera del contexto de la discusión, Presidente. Yo solicité una copia de la anterior votación y me dicen que no hay papel o está mala la máquina, no sé si es un derecho de los Diputados tener una copia de cómo fue la votación, para que usted lo autorice.
PRIMER VICEPRESIDENTE, WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Don Jaime, lo que pasa es que realmente la fotocopiadora está mala, ni siquiera aquí en la Directiva podemos tener copia de las votaciones. Pero se está mandando a mi despacho para que le saquen la fotocopia.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Repito, ¿observaciones al artículo 5?
Si no hay observaciones, entonces a votación el artículo 5.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
57 fotos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobado el artículo 5.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Arto.6.
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos, en base a la presente ley, determinará los mecanismos para la aprobación de los contratos de apertura de crédito en cuenta corriente y emisión y uso de la Tarjeta de Crédito, los que deberán ser puestos en práctica por todas las entidades emisoras de domicilio nicaragüense, con todos los usuarios de Tarjeta de Crédito que suscriban tales contratos.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 6?
A votación el artículo 6.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 6.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Arto.7
Todo cobro efectuado en concepto diferente al de la compra de bienes o adquisición de servicios por parte del usuario de la Tarjeta de Crédito, tales como emisión de tarjetas, comisiones, manejo o cobro extrajudicial, no generarán intereses en los primeros sesenta días, contados a partir de la fecha que se establezca el cobro en el estado de cuenta respectivo. De no cancelarse en ese período tales sumas, se considerarán incluidas al principal y generarán el interés correspondiente. Cualquier tipo de recargo a cobrar por efecto de comisiones, mora, seguro o manejo, entre otros, deberá estar previamente establecido en el contrato de adhesión o en su defecto, aceptado expresamente por el usuario de la tarjeta de crédito para que le pueda ser cobrada en su estado de cuenta correspondiente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Observaciones al artículo 7.
Tiene la palabra el Diputado Wilfredo Navarro.
Tiene la palabra el Diputado Bayardo Arce.
DIPUTADO BAYARDO ARCE:
Gracias, Presidente.
Hay dos mociones modificatorias del artículo 7. Una que varía el plazo de protección a 45 días y un agregado, de tal manera que el artículo 7 diría así:
“Todo cobro efectuado en concepto diferente al de la compra de bienes o adquisición de servicios por parte del usuario de la tarjeta de crédito, tales como emisión de tarjetas, comisiones, manejo o cobro extrajudicial, no generarán intereses en los primeros 45 días, contados a partir de la fecha que se establezca el cobro en el Estado de Cuenta respectivo. De no cancelarse en ese período tales sumas, se considerarán incluidas al principal y generarán el interés correspondiente.
Cualquier tipo de recargo a cobrar por efecto de comisiones, mora, seguro o manejo entre otros, deberá estar previamente establecido en el Contrato de Adhesión, o en su defecto, aceptado expresamente por el usuario de la tarjeta de crédito para que le pueda ser cobrado en su Estado de cuenta correspondiente.
Y se agregaría: “En ninguno de estos casos el silencio por parte del usuario de la tarjeta de crédito o débito, podrá ser interpretado como señal de aceptación”.
En otras palabras, si a uno le mandan a notificar que le van a cobrar equis cosa, el hecho de que uno se quede callado no quiere decir que lo aceptó.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción presentada al artículo 7; sobre tarjetas de crédito párrafo al inicio igual. “no generarán intereses en los primeros 45 días”; después el resto igual.
Moción al artículo 7. “Agregar un nuevo párrafo al final del que ya existe en el presente artículo el que se leerá así: Arto. 7, párrafo final: En ninguno de estos casos, el silencio por parte del usuario de la tarjeta de crédito o débito, podrá ser interpretado como señal de aceptación.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Arto.8
En concepto de cobros extrajudiciales en todos aquellos contratos de apertura de crédito en cuenta corriente y emisión y uso de la Tarjeta de Crédito, cuyo límite de crédito sea menor al equivalente de un mil quinientos dólares ($1,500 USD) de Estados Unidos de América o su equivalente en córdobas, no se podrá exceder del cero punto cinco por ciento (0.5%) del límite del crédito. En todos los otros casos tal cobro no podrá exceder del 1 por ciento de tal límite.
Hasta aquí el artículo.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 8?
Tiene la palabra el Diputado Bayardo Arce.
DIPUTADO BAYARDO ARCE:
Aquí hay otra moción de consenso, cuyo objetivo es no dejar a los usuarios sujetos a cálculos en el caso de este cobro. Entonces la propuesta es, en vez de decir que va a ser del 0.5 por ciento, poner que no podrá exceder de 10 dólares en su equivalente en córdobas, por supuesto.
Entonces el artículo 8 diría: En concepto de honorarios por gestiones de cobro extrajudicial, en todos aquellos contratos de apertura de crédito en cuenta y emisión y uso de la tarjeta de crédito, cuyo límite de crédito sea menor al equivalente de un mil quinientos dólares ($1500. USD) de Estados Unidos de América o su equivalente en córdobas, no se podrá exceder de 10 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en córdobas. En todos los otros casos, tal cobro no podrá exceder del 1 por ciento del monto adeudado.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción de consenso al artículo 8, que se leerá así:
Arto. 8. En concepto de honorarios por gestiones de cobro extrajudicial, en todos aquellos contratos de apertura de crédito en cuenta corriente y emisión y uso de la tarjeta de crédito cuyo límite de crédito sea menor al equivalente de un mil quinientos dólares ($1,500. USD) de los Estados Unidos de América o su equivalente en córdobas, no se podrá exceder de 10 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en córdobas. En todos los otros casos tal cobro no podrá exceder del 1 por ciento al momento del monto adeudado.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada, se abre la votación.
Se cierra la votación.
73 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Aprobada la moción.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Arto.9
En los contratos de apertura de crédito en cuenta corriente y emisión y uso de la Tarjeta de Crédito con límite menor de un mil dólares ($1,000 USD) de los Estados Unidos de América o su equivalente en córdoba, no podrá exigirse fianza solidaria, debiendo de estos casos el emisor correr el riesgo de la apertura del crédito, basado en una exhaustiva evaluación del historial y capacidad global de pago del usuario de la Tarjeta de Crédito.
Hasta aquí el artículo.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Observaciones al artículo 9
Tiene la palabra el Diputado Jaime Morales.
DIPUTADO JAIME MORALES:
Gracias, Presidente.
Yo quisiera aclarar primero lo siguiente, en cuanto a la moción que yo presenté y que fue rechazada por la honorable Asamblea, lo cual yo reconozco, así es el juego de la democracia, sin embargo es oportuno señalar de que el espíritu que animó esa moción era para proteger al pequeño usuario en particular de una serie de cuestiones que se presentan en el mal uso o manejo o abuso de las tarjetas de crédito, como era el de limitarlo y solo dejarlo libre para el turismo internacional el uso de las tarjetas en los casinos, pero veo pues que el lobi de los casinos es muy poderoso y muy fuerte y ni modo así es.
En cuanto al artículo noveno yo creo que estamos estableciendo tantas regulaciones y restricciones que parece más bien un reglamento, no una ley, el que otorga un crédito que se llamen cuenta corriente, que es revolvente, que es indefinido, se le tiene que poner condiciones que si acepta o no acepta fiador yo creo que esa es una cuestión muy privativa del emisor, del que pone en riesgo su plata, y no olvidemos tampoco de que la mayoría de los casos si son bancos son fondos de los ahorrantes del país que están en juego.
En consecuencia yo presento una moción para que se suprima el artículo 9.
Presento la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Presente la moción don Jaime Morales.
Diputado Donald Lacayo, tiene la palabra.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Gracias, solo para adherirme a la moción del Diputado, honorable Diputado Morales Carazo que me parece razonable que la Asamblea Nacional no puede estarse inmiscuyendo en las relaciones contractuales establecidas entre dos sujetos, en este caso la institución bancaria y un privado que tiene regulaciones propias para el otorgamiento de determinados créditos, de tal manera que si estoy de acuerdo.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Va leer el señor Secretario la moción presentada por don Jaime Morales.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción presentada por don Jaime Morales Carazo al artículo 9
Suprimir el artículo 9.
Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada se abre la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Aprobada la moción.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Arto.10
El emisor queda obligado a comunicar al fiador solidario en los casos que se haya constituido tal fiador en los términos autorizados por esta Ley, el estado de mora en que ha incurrido el deudor principal. El fiador solidario queda exento de responsabilidad por los créditos autorizados por el emisor en exceso al límite original de crédito suscrito con el usuario.
La obligación de notificación será efectuada de conformidad a la norma que dicte el órgano regulador.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Observaciones al artículo 10.
Tiene la palabra el Diputado Bayardo Arce.
DIPUTADO BAYARDO ARCE:
Muchas gracias, Presidente.
Aquí tiene otra moción de consenso con el objetivo en este caso de proteger a los fiadores, entonces el nuevo artículo 10 diría:
"El emisor queda obligado a comunicar al fiador solidario en los casos que se haya constituido tal fiador en los términos autorizados por esta ley, el estado de mora en que ha incurrido el deudor principal. El fiador solidario queda exento de responsabilidad por los créditos autorizados por el emisor en exceso al límite original de créditos suscritos con el usuario, salvo que este diera su autorización expresamente al momento de establecerse el nuevo límite de crédito o extrafinanciamiento.
El emisor de la tarjeta de crédito está obligado a notificar al fiador de cualquier estado de mora en la que haya incurrido el usuario de la tarjeta de crédito en un plazo no mayor de 30 días posteriores de ocurrido tal hecho, de no verificarse tal notificación en el tiempo establecido en el presente artículo el emisor de la tarjeta pierde su derecho de reclamar el pago vencido al fiador del deudor principal, la obligación de notificación será efectuada de conformidad a la norma que dicte e órgano regulador"
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción al artículo 10 del dictamen que se leerá así:
"El emisor queda obligado a comunicar al fiador solidario en los casos que se haya constituido tal fiador en los términos autorizados por esta ley, el estado de mora en que ha incurrido el deudor principal. El fiador solidario queda exento de responsabilidad por los créditos autorizados por el emisor en exceso al límite original de créditos suscritos con el usuario, salvo que este diera su autorización expresamente al momento de establecerse el nuevo límite de crédito o extrafinanciamiento.
El emisor de la tarjeta de crédito está obligado a notificar al fiador de cualquier estado de mora en la que haya incurrido el usuario de la tarjeta de crédito en un plazo no mayor de 30 días posteriores de ocurrido tal hecho, de no verificarse tal notificación en el tiempo establecido en el presente artículo el emisor de la tarjeta pierde su derecho de reclamar el pago vencido al fiador del deudor principal, la obligación de notificación será efectuada de conformidad a la norma que dicte el órgano regulador"
Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Aprobada la moción.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Arto.11
Queda facultado el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras a emitir las normas necesarias para la correcta aplicación de esta Ley. Tales normas serán cumplidas por el emisor de la Tarjeta de Crédito aunque no esté sujeto a la fiscalización y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Muchas gracias, Presidente.
Aquí yo quisiera por favor rogar la atención de los honorables colegas porque la comisión tuvo a bien firmar tres mociones de consenso a tres artículos nuevos posterior al artículo 10, de suerte tal que la solicitud es que antes de votar favorablemente el artículo 11 tal y como está, primero se sometiera a votación por separado las tres mociones a tres artículos nuevos que irían entre el artículo 10 y el artículo 11 y leo la primer moción.
Artículo nuevo: Sin detrimento de las demás disposiciones que establece la presente ley y las que desarrolle la norma que emita el órgano regulador el contrato de emisión de tarjeta de crédito deberá reunir las siguientes condiciones:
a) El contrato deberá ser redactado en ejemplares de un mismo tenor para el emisor, para el eventual fiador personal del titular en su caso y para el usuario autorizado que tenga responsabilidades frente al emisor, el emisor deberá entregar tantas copias del contrato como partes intervengan en el mismo.
B El contrato deberá redactarse claramente y con tipografía fácilmente legible a simple vista.
c) Las cláusulas que generen responsabilidad para el usuario de la tarjeta de crédito deben estar redactadas mediante el empleo de caracteres destacados o subrayados.
Esta es la primera moción.
La segunda moción, tiene que ver con tema de las nulidades de los contratos, y dice:
Artículo nuevo: Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación común relativa a las nulidades de los contratos serán nulas las siguientes cláusulas:
a) Las que importen la renuncia por parte del titular a cualquiera de los derechos y garantías que otorga la presente ley.
b) Las que facultan al emisor a modificar unilateralmente las condiciones del contrato.
c) Las que impongan un monto fijo por atraso en el pago de los adeudos, los intereses corrientes o moratorios en su caso solo se cobrarán sobre saldos deudores, los intereses moratorios no son capitalizables, esto significa que en ningún caso se podrá cobrar interés sobre interés.
d) Las que impongan costos para informar la no validez de la tarjeta sea por pérdida, sustracción, caducidad, o rescisión contractual.
e) Las cláusulas adicionales no autorizadas por el órgano regulador o sea, la Superintendencia de Banco.
f) Las que autoricen al emisor la rescisión unilateral del contrato sin causa previamente acordada en el mismo.
g) Las que impongan compulsivamente al titular un representante.
h) Las que imponga al usuario de la tarjeta un domicilio, diferente al propio.
Y la tercera moción a artículo nuevo tiene que ver con las perdidas o extravíos de la tarjeta y dice:
Artículo nuevo: Responsabilidad por pérdida extravío o destrucción de tarjeta de crédito.
En caso de pérdida, extravío o destrucción de tarjeta de crédito el usuario de la tarjeta estará obligado a dar aviso de inmediato a la institución emisora para que la ponga fuera de servicio u ordene su inmediata cancelación, para tal efecto el emisor deberá llevar un registro de notificación de tal circunstancia y deberá proveer al notificante de la tarjeta perdida, extraviada o destruida un número de notificación que evidencia el reporte de pérdida, en este caso la responsabilidad del usuario de la tarjeta cesará a las 24 horas de haber efectuado el respectivo aviso.
El emisor de la tarjeta de crédito deberá poner a disposición del usuario un número telefónico con servicio las 24 horas del día con el único fin de recibir informe sobre robo, extravío, o perdida de la tarjeta de crédito para su bloqueo de forma inmediata por parte del emisor".
Estas son las tres mociones para artículo nuevo de consenso así mismo solicito la aprobación del artículo 11 que ya leyó el señor Secretario.
Paso las mociones por escrito.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO;
Muchas gracias, Presidente.
Respetando obviamente el criterio del honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez que me ha antecedido en el uso de la palabra, aquí hay dos conceptos fundamentales que hay que diferenciarlo, un concepto eminentemente jurídico y un concepto de hecho, el concepto eminentemente jurídico es que las nulidades se oponen en juicio y las nulidades obviamente todo mundo los que son abogados los que no saben la conocen, que hay nulidades formales y nulidades sustanciales, y las nulidades para que tengan vigencia y sean reclamadas en un proceso judicial, deben de ser reclamadas oportunamente por el demandado en este caso, de tal manera que las nulidades no se pueden dar con una declaración en un cuerpo de leyes como estos.
El otro concepto fundamental que yo quiero dejar claro, es que hay que separarla, yo entiendo y comprendo que la intención es buena, pero no podemos estar mezclando la intencionalidad jurídica que debe de privar en un contrato cuando alguien es demandado en ir a oponer su excepción de nulidad con el hecho de estarlo mandando a través de este procedimiento legal confundiendo lo que son situaciones meramente descriptivas con cuestiones jurídicas.
Separemos lo que son las cuestiones jurídicas de nulidades con las cuestiones descriptivas en el artículo que ha mencionado el Diputado Wálmaro Gutiérrez, para mí lo que hay tal vez es una confusión de conceptos vinculados con cuestiones de nulidades jurídicas con la descripción de hecho que lo que hace es crear confusión en una ley que tiene muchas bondades obviamente y que lo que se pretende es que salga una ley clara y que todos los actores conozcan y sepan cuáles son claramente las reglas del juego, y con esta segunda moción respetuosamente me parece que lo que se ha hecho es un poco de confusión en la cosa pues.
Yo lo que sugiero nada más es que se redacte esta segunda moción y que quede definidamente y claramente cuáles son los conceptos de las nulidades y cuáles son las descripciones nada más plasmadas en esta segunda moción que yo la devuelvo al Vicepresidente Navarro.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Wálmaro Gutiérrez, no sin antes pedirle que concretemos por favor su exposición.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Por supuesto, es que este tipo de aseveraciones como las que hace el Diputado Donald Lacayo también por efecto jurídico resulta altamente peligrosa, decir de que en un cuerpo de ley no se pueden establecer nulidades es prácticamente decir de que las nulidades establecidas en el Código Civil de la República de Nicaragua que tiene más de 200 años de vigencia sencillamente no deberían aparece ahí.
Lo que estamos diciendo y también el Diputado Donald Lacayo sabe cuáles son los efectos jurídicos de las nulidades, es que se tienen como nunca puestas, no tienen ningún valor y efecto jurídico, cualquier cláusula que establezca los planteamientos ahí señalados en el artículo expresado, por ejemplo desde el punto de vista eminentemente técnico, jurídico, y formal está perfectamente redactada y presentada la moción y solicito al Plenario la aprobación de las mociones en el orden en que fueron presentadas.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Noel Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Gracias, benemérito Presidente.
Tiene razón el Doctor Wálmaro Gutiérrez, es cierto que se dicen cosas ahí que ya están determinadas en la ley, pero no es malo que se sepan que existe, por ejemplo.
Es nulo un contrato que contiene cosas solo a favor de una de las partes, ya se sabe, pero si lo dice ahí lo que abunda no daña, es en beneficio verdaderamente del usuario.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Wilfredo Navarro.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
Yo quería reiterar lo que dije cuando estábamos en la discusión en lo general, los abogados estamos acostumbrados a decir "se remite al artículo 2003, 2004 de la y Ley o del Código Civil" y para la gente que no tiene un código civil o las personas que caen en manos de un abogado, en un despacho donde está solo y aislado, donde quien tiene el Código solo es el abogado entonces la pobre gente no sabe qué hacer y a qué atenerse.
Entonces lo que hemos querido en esta ley y yo lo dije desde un inicio, es que aunque remitiremos a un artículo que quedara en la ley claramente la definición y transcribir si es posible claramente el artículo.
Y en cuanto al tema de las excepciones esta Asamblea en cualquier ley aun cuando no sea en el Código Civil puede establecer las excepciones que quieran porque para eso está la soberanía de este poder del estado para poder crear las condicionalidades o las modificaciones a cualquier ley de la República, salvo que en algunas leyes específicas donde se tienen que llenar las formalidades que las mismas leyes establecen.
Yo quería, salvando este pequeño comentario yo quisiera agregar a los tres artículos nuevos que está proponiendo el colega Wálmaro Gutiérrez proponer un nuevo artículo también que dice así:
"artículo nuevo de la usura: sin perjuicio de lo establecido en la legislación penal vigente y de las sanciones que de forma administrativa fije el órgano regulador cometen el delito de usura los que en cualquier forma cobren un interés mayor al previamente establecido en el contrato respectivo aun cuando dicho interés o recargo se encubra o se disimule de cualquier manera o se le dé otras denominaciones tales como pago vencido, cargos por servicios o cualquier otros términos o conceptos, salvo lo establecido para los casos del artículo 8 de la presente ley que se refiere a los cobros extrajudiciales donde ya establecimos una tasa específica en relación a la cuantía y al monto del acuerdo extrajudicial".
Paso moción Presidente, es una moción de consenso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Entonces vamos a pedirle al señor secretario en vista de que la moción para cuatro artículos nuevos que los votemos ese y después el artículo 11.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción, se encuentran cuatro nuevos artículos que de aprobarse serán insertados después del artículo No.10, los cuales se leerán así:
" Artículo nuevo: sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación común relativa a las nulidades de los contratos serán nulas las siguientes cláusulas:
a) las que importen la renuncia por parte del titular a cualquiera de los derechos y garantías que otorga la presente ley.
b) Las que facultan al emisor a modificar unilateralmente las condiciones del contrato.
c) Las que impongan un monto fijo por atraso a los pagos de su adeudo, los intereses corrientes o moratorios en su caso solo se cobrarán sobre saldos deudores, los intereses moratorios no son capitalizables, esto significa que en ningún caso se podrá cobrar interés sobre interés.
d) Las que impongan costos para informar la no validez de la tarjeta sea por pérdida, sustracción, caducidad, o rescisión contractual.
e) Las cláusulas adicionales no autorizadas por el órgano regulador.
f) Las que autoricen al emisor la restricción unilateral del contrato sin causa previamente acordada en el mismo.
g) Las que impongan compulsivamente al titular un representantes.
h) Las que le impongan al usuario de la tarjeta un domicilio, diferente al propio."
Segunda moción: siempre después del artículo 10:
Artículo nuevo: sin detrimento de las demás disposiciones que establece la presente ley y las que desarrolle la norma que emita el órgano regulador el contrato de emisión de tarjeta de crédito deberá reunir las siguientes condiciones:
a) El contrato deberá ser redactado en ejemplares de un mismo tenor por el emisor, para el eventual fiador personal del titular en su caso y para el usuario autorizado que tenga responsabilidades frente al emisor, el emisor deberá entregar tantas copias del contrato como partes intervengan en el mismo.
b) El contrato deberá redactarse claramente y con tipografía fácilmente legible a simple vista.
c) Las cláusulas que generen responsabilidad para el usuario de la tarjeta de crédito deben estar redactadas mediante el empleo de caracteres destacados o subrayados."
Moción subsiguiente, tercera moción.
“Artículo nuevo: Responsabilidad por pérdida, extravío o destrucción de tarjeta de crédito.
En caso de pérdida, extravío o destrucción de tarjeta de crédito el usuario de la tarjeta estará obligado a dar aviso de inmediato a la institución emisora para que la ponga fuera de servicio u ordene su inmediata cancelación, para tal efecto el emisor deberá llevar un registro de notificación de tal circunstancia y deberá proveer al notificante de la tarjeta perdida, extraviada o destruida un número de notificación que evidencia el reporte de pérdida, en este caso la responsabilidad del usuario de la tarjeta cesará a las 24 horas de haber efectuado el respectivo aviso.
El emisor de la tarjeta de crédito deberá poner a disposición del usuario un número telefónico con servicio las 24 horas del día con el único fin de recibir informe sobre robo, extravío, o pérdida de la tarjeta de crédito para su bloqueo de forma inmediata por parte del emisor".
Ultima moción, moción número cuatro:
"Artículo nuevo: sobre la usura: sin perjuicio de lo establecido en la legislación penal vigente y de las sanciones que de forma administrativa fije el órgano regulador cometen el delito de usura los que en cualquier forma cobren un interés mayor al previamente establecido en el contrato respectivo aun cuando dicho interés o recargo se encubra o se disimule de cualquier manera o se le dé otras denominaciones tales como pago vencido, cargos por servicios o cualquier otros términos o conceptos, salvo lo establecido para los casos del artículo 8 de la presente ley".
Hasta aquí las cuatro mociones presentadas.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Procederemos entonces a votación las cuatro mociones presentadas, que son cuatro artículos nuevos que se estarían uniendo en la presente ley después del artículo 10 recientemente aprobado.
A votación las cuatro mociones presentadas y leídas por el Señor Secretario, todas son cuatro artículos nuevos.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención.
Aprobadas las mociones que están adicionando cuatro artículos nuevos a la ley.
Ahora vamos a proceder a votar el artículo 11 que anteriormente fue leído por el señor Secretario.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Aprobado el artículo 11.
Se suspende la sesión y quedan citados las honorables Diputadas y Diputados mañana a las nueve de la mañana.
Muchas gracias.
Buenas tardes.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES, DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 3 DE DICIEMBRE DEL 2004. (VIGÉSIMA LEGISLATURA)
.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Remitimos a los honorables Diputados al
Adendum N°. 9, Punto 3.51
, para continuar la discusión y aprobación de la
Ley de Regulación de las Tarjetas de Crédito
.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PATORA:
Vamos a iniciar con el artículo 12; el último que se aprobó ayer fue el artículo 11.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Arto.12
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en un plazo no mayor de sesenta días contados a partir de la publicación de la presente Ley, en La Gaceta, Diario Oficial, emitirá una norma que regule el método para la realización del cobro del principal, intereses corrientes y moratorios, comisiones, cobros extrajudiciales y cualquier otro cobro generado o derivado del contrato de apertura de crédito en cuenta corriente y emisión y uso de la Tarjeta de Crédito. Tal método será de aplicación uniforme por todos los emisores de Tarjeta de Crédito de domicilio nicaragüense.
Hasta aquí el artículo 12.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 12?
Si no hay ninguna moción, a votación el artículo 12.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 12.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Arto.13
Para la emisión de las normas de las que se habla en los artículos anteriores, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, tendrá en cuenta las prácticas y usos que han caracterizado el negocio de la Tarjeta de Crédito, velando por una incorporación novedosa que garantice los derechos de todos los operadores del tráfico mercantil con énfasis en el derecho de los usuarios.
Cuando el pago sea realizado usando tarjeta de crédito, se prohíbe cualquier tipo de cobro adicional al precio de venta ofrecido por los proveedores de esos bienes o servicios. Así mismo se prohíbe cualquier práctica comercial discriminatoria como consecuencia de la realización de pagos utilizando la tarjeta de crédito, particularmente los referidos a descuentos, ofertas y promociones.
Hasta aquí el artículo 13.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PATORA:
¿Observaciones al artículo 13?
Tiene la palabra el Diputado Wilfredo Navarro.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
Gracias, Presidente.
Yo tengo una moción al artículo 13, que consiste en que se agregue un nuevo párrafo al final del que está presentado en el Dictamen. El párrafo deberá leerse así:
"Párrafo final: No se podrá efectuar diferencia de precio entre operaciones al contado y con tarjeta de crédito o débito, a menos que tal diferencia opere en beneficio del uso de la tarjeta".
Paso moción, que es moción de consenso, Presidente.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción para modificar el artículo 13, agregando un nuevo párrafo al final de los ya existentes:
"No se podrá efectuar diferencia de precio entre operaciones al contado y con tarjeta de crédito o débito a menos que tal diferencia opere en beneficio del uso de la tarjeta".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Entonces ahora procederemos a votar el artículo 13 con la moción recientemente aprobada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Aprobado el artículo número 13.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Arto.14
Para protección del interés público, por ministerio de ley las entidades emisoras de Tarjetas de Crédito quedan facultadas para darse a conocer entre ellas el historial de pago del usuario de la Tarjeta de Crédito, con conocimiento previo del usuario de dicha tarjeta. También podrán hacer uso de la Central de Riesgos que funciona en la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Hasta aquí el artículo.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Observaciones al artículo 14
A votación el artículo 14.
Se abre la votación.
Se cierra la votación
49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 14.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Arto.15
Sólo podrá gozar de los privilegios bancarios en los contratos de apertura de crédito en cuenta corriente y emisión y uso de la Tarjeta de Crédito, el emisor de la Tarjeta de Crédito que se encuentre sujeto a la supervisión, vigilancia y fiscalización de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en los términos establecidos por la ley de la materia.
Hasta aquí el artículo.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 15?
A votación el artículo 15.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, O en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 15.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Arto.16
Para todos los efectos relacionados con el riesgo de crédito, el emisor de una Tarjeta de Crédito sujeto a la supervisión, vigilancia y fiscalización de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, considerará en la evaluación del crédito otorgado al usuario de la Tarjeta de Crédito, el total del crédito autorizado a éste por todos los emisores con los datos proporcionados por la Central de Riesgos, de la que se habla en el artículo 14 de la presente ley.
Hasta aquí el artículo.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 16?
Tiene la palabra el Diputado Wilfredo Navarro.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
Es para hacer una moción de orden, Presidente, al artículo 16 del Dictamen. En este artículo 16, en el que hace referencia al artículo 14, debe cambiarse esta referencia por efecto de reordenamiento, por lo que debe hacerse referencia al artículo correspondiente que habla sobre el uso de la Central de Riesgos que funciona en la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Es moción de orden.
Paso la moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción para modificar el artículo 16. En este artículo al que se hace referencia al artículo 14, debe cambiarse esta referencia por efectos de reordenamiento, por lo que debe hacerse referencia al artículo correspondiente que habla sobre el uso de la Central de Riesgos que funciona en la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Yo sometería a decisión del Plenario, siendo ésta una moción de redacción, de orden, si tiene que ser votada o no porque es una corrección de estilo.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Es que en el Dictamen se refiere al artículo 14, que posiblemente no sea el artículo 14 porque ayer se aprobaron tres o cuatro artículos nuevos. Entonces lo que dice el Secretario es que tal vez no hay necesidad de votar la moción y que quede únicamente para que a la hora que hagan la corrección de estilo hacer referencia al artículo; pero de todas maneras como la moción está escrita, se le pasaría para que la tome en consideración al momento de su redacción, si está de acuerdo el Plenario, para no necesariamente votarla.
Entonces pasaríamos a votación el artículo 16.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 16.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZÓN:
Arto.17
Con independencia del nombre o la forma que adopte el contrato en la que un emisor autoriza un crédito en el que se emplea una Tarjeta de Crédito, tal contrato se considerará como un contrato de crédito en cuenta corriente y se regirá por la presente Ley, el Código de Comercio, el código civil y demás legislación de la materia.
Hasta aquí el artículo 17.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 17?
Tiene la palabra el Diputado Wilfredo Navarro.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
Es una moción de consenso, Presidente, para establecerle un párrafo segundo al artículo 17. La moción es la siguiente:
"La Superintendencia de Bancos deberá supervisar todo lo relativo a las promociones, premios, campañas de regalo u otras que ofrezcan los emisores de las tarjetas para su efectivo cumplimiento".
Paso la moción, que es de consenso.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción presentada para modificar el artículo 17. "A agregar un párrafo al final: "La Superintendencia de Bancos deberá supervisar todo lo relativo a las promociones, premios, campañas, regalo u otras que ofrezcan los emisores de las tarjetas para su efectivo cumplimiento".
Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción.
Ahora pasaríamos a votar el artículo 17, con la moción aprobada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 17.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Arto.18
La presente Ley es de orden público e interés social, y entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 18?
A votación el artículo 18.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 18. De esta manera queda también aprobada esta nueva ley, referida al uso de las tarjetas de crédito.
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