Debates
Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
26 de Abril del 2001
Fecha Aprobación:
26 de Abril del 2001
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LEY DE CONTROL DE INDEMNIZACIONES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS
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Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000. (DÉCIMA SEXTA LEGISLATURA).
SECRETARIO WALMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Managua, 5 de Septiembre del 2000.
Doctor
Pedro Joaquín Ríos
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Por medio de la presente, le estoy enviando el anteproyecto de Ley denominado
LEY DE CONTROL DE INDEMNIZACIONES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
.
Ad junto la Exposición de Motivos y el Cuerpo de Ley, con las copias respectivas.
Aprovecho para saludarle y testimoniar nuestra más alta estima y consideración.
Cordialmente,
EDWIN CASTRO RIVERA WALMARO GUTIÉRREZ MERCADO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, en uso de nuestros derechos constitucionales y con fundamento en el Estatuto General y Reglamento Interno, presentamos la siguiente iniciativa de Ley denominada: LEY DE CONTROL DE INDEMNIZACIONES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
Es de conocimiento público de la ciudadana nicaragüense, los diferentes casos escandalosos e ilegales que durante la década de los noventa se han presentado con relación al reconocimiento y pago de indemnizaciones a personas que ocupan cargos dentro de la administración pública y sus entes autónomos y descentralizados. Estos cargos por considerarse de confianza, se ha pretendido indemnizarlos al margen de la Ley 185, Código del Trabajo, creando con esta práctica grave perjuicio a la economía del país, ya que los montos pagados a estos funcionarios son astronómicos alcanzando cifras millonarias, lo que constituye un hecho inmoral y despreciable, sobre todo en un país donde miles de nicaragüenses deambulan por las calles del desempleo y los afortunados empleados, como los maestros, médicos, policías, etc., reciben míseros salarios y un ridículo reconocimiento económico por sus largos años de sacrificios.
Actualmente está en el tapete de la opinión pública nacional el caso del ciudadano Edgar Quintana, ex-Presidente Ejecutivo de ENEL, quien fue favorecido por una indemnización millonaria, que ha creado un ambiente de repudio y rechazo a este tipo de actuaciones.
La Comisión Anticorrupción de esta Asamblea Nacional, conoció en días pasados de un caso similar al del señor Quintana, y en el que se vieron involucrados los ministros Jaime Bonilla López y Esteban Duquestrada, en el caso de la liquidación del BANIC.
Aun y a pesar de que ha habido una actitud de lucha contra este tipo de actos ilegales, es una práctica que no termina de erradicarse en la actuación de la administración pública. Por tal razón esta situación obliga a este Poder del Estado a buscar mecanismos de control más eficaces.
Por tal razón y con fundamento en lo anterior, presentamos la siguiente iniciativa de ley y pedimos sea tramitada con la urgencia e importancia que el caso amerita.
Managua, 5 de Septiembre del años dos mil.
EDWIN CASTRO RIVERA WALMARO GUTIERREZ
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Pasa a la Comisión de Justicia, en colaboración con la de Corrupción.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2001. (DÉCIMOSEPTIMA LEGISLATURA).
SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
Siguiendo el orden de la Agenda, vamos al Adendum Nº. 3.
Aquí existen dos dictámenes, se mandó en conjunto a dictaminar a la Comisión Anticorrupción y a la Comisión de Justicia; se leerá el dictamen de la Comisión de Justicia que dice lo siguiente: 3.36:
LEY DE CONTROL DE INDEMNIZACIONES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS.
DICTAMEN
Managua, Nicaragua
24 de Octubre del 2000.
Doctor
IVAN ESCOBAR FORNOS
Presidente de la Asamblea Nacional
Estimado Señor Presidente:
Los suscritos Diputados Miembros de la Comisión de Justicia hemos estudiado con detenimiento el Proyecto de Control de Indemnizaciones de los Funcionarios Públicos, que le fuera remitido para ser dictaminado en conjunto con la Comisión Especial Anticorrupción.
La Comisión ha tomado nota de que han trascendido a la opinión pública las indemnizaciones excesivas y sin fundamento legal que algunos altos funcionarios gubernamentales han recibido en los últimos meses; este hecho ha impactado negativamente a la sociedad nicaragüense porque se produce en momentos en que un alto sector de nicaragüenses están afectados por la crisis económica.
Si bien es cierto que no existe ley que faculte a los organismos estatales para pagar esas elevadas indemnizaciones y bonificaciones, éstos se justifican alegando que ninguna ley les prohíbe efectuarlo.
Para que no quede ninguna duda acerca de la ilicitud de estos pagos, la Comisión considera necesario aprobar una prohibición expresa que termine con el derroche de los fondos públicos.
En consecuencia, dictamina favorablemente el Proyecto de Ley de Control de Indemnizaciones de los Funcionarios Públicos, al cual se le han practicado algunas modificaciones al hacerla extensiva a los Directivos que representan al Estado en las empresas estatales, y haciendo extensiva la sanción pecuniaria no sólo al funcionario favorecido con la indemnización, sino también al que autorizó el pago.
Este proyecto no contraviene ni se opone a la Constitución Política, ni a los Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.
Adjuntamos el texto del proyecto dictaminado con las reformas incorporadas, y solicitamos al Plenario su aprobación al presente dictamen.
POR LA COMISION DE JUSTICIA
SERGIO GARCIA PINELL PABLO SIERRA CHACON
PRESIDENTE SEGUNDO VICE-PRESIDENTE
VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE MARIA LOURDES BOLAÑOS O.
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
LUIS URBINA NOGUERA ARNULFO BARRANTES MORAZAN
MIEMBRO MIEMBRO
NOEL PEREIRA MAJANO WILLIAM MEJIA FERRETI
MIEMBRO MIEMBRO
CARLOS FONSECA TERAN
MIEMBRO
POR LA COMISION ANTICORRUPCION
DR. VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE
PRESIDENTE
LIC. ANGELA RIOS PEREZ
SEGUNDO SECRETARIO
LIC. WALMARO GUTIERREZ
MIEMBRO
DR. SALVADOR HERNANDEZ GUILLEN
MIEMBRO
DIP. JORGE ALBERTO MARTINEZ
PRIMER VICE-PRESIDENTE
DR. LEOPOLDO NAVARRO
MIEMBRO
ING. EDWIN CASTRO RIVERA
MIEMBRO
ING. ROGER CASTELLON O.
MIEMBRO
LIC. VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
A discusión en lo general.
Tiene la palabra Víctor Hugo Tinoco.
DIPUTADO VICTOR HUGO TINOCO FONSECA:
Gracias, señor Presidente.
Es importante que la Directiva del Parlamento haya decidido empujar o meter a discusión esta ley. Efectivamente como se le iba dando largas a este asunto, se presta a la suspicacia o a la duda si había voluntad política realmente de aprobar la ley o no. Creo que es importante y un paso positivo para Nicaragua, el poder enfrentar este flagelo, no sólo porque es un problema que estuvo en los medios de comunicación, como una ofensa realmente a la población empobrecida de Nicaragua, sino porque es parte del proceso de sanidad del manejo de la cosa pública que tenemos que ir haciendo los nicaragüenses.
Creo que es bueno y sano, no sólo por los liberales que están en el Gobierno y que se pueden indemnizar; es sano y es bueno por los nicaragüenses en general, por futuras administraciones, por todo mundo. Yo creo que es positivo que se dé este paso, y lamento solamente que no se pueda acompañar con el tema de las dietas. Inclusive, había una idea de que a lo mejor podíamos meter algún tipo -que no sé si cabe- de agregado que tenga que ver con las dietas, pero había la consideración de que si se unía el tema de las dietas con el de las indemnizaciones, más bien la ibas a hacer difícil y no ibas a sacar ni una cosa ni la otra, posiblemente.
Pero habría que verlo, y que ver qué actitud y qué opinión hay aquí, pues aquí se trata de contribuir a la sanidad del manejo de la cosa pública en Nicaragua; a que la gente tenga más respeto en las instituciones públicas. Si se considerara aquí, o la mayoría de los colegas parlamentarios consideraran que podemos meter también el tema de las dietas y resolvemos los dos problemas, sería magnífico; pero tan hiriente es para la población el tema de las indemnizaciones como el de las dietas. Estando claro que el tema de las indemnizaciones en términos económicos es mucho más dañino, porque es más masivo, son mucho más los funcionarios que se pueden indemnizar, que los funcionarios que son miembros de Juntas Directivas.
O sea que en términos económicos hay una diferencia, pero en términos morales de la sanidad, de la imagen, de la confianza de la población en la administración pública, es igualmente importante. De tal manera que aunque sea un poco tarde, espero solamente una cosa: que el Presidente no la vete. Porque aquí se podría esperar casi cualquier cosa. Acuérdense que la otra vez, todos los Diputados liberales, sandinistas y conservadores aprobamos la ley, dándole mayores poderes a la Contraloría; y todo mundo contento porque se iba a poder trabajar más efectivamente en la lucha contra la corrupción. Pero de un día para otro vino ya el cambio de seña y se le quitaron esos poderes que pretendíamos darle a la Contraloría.
Por eso es que digo con toda seriedad, que espero no se vete por parte del Presidente y que por el contrario sea ratificado o sancionado de manera rápida.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
El último orador es Eliseo Núñez.
Tiene la palabra Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Gracias, Señor Presidente.
Yo quiero ser breve. Creo que esto debe ser así, porque en ambas Comisiones hemos mantenido una unidad de criterio; aquí a solicitud de parte reconozco que la redacción hecha por los antiguos colegas de la Comisión de Justicia quedó mucho más clara que la que hicimos ante la Comisión Anticorrupción, y por eso nos adherimos a la redacción de ellos. Creemos que éste es un tipo de ley para la Nación y no para uno u otro partido. Yo espero que los oradores tomemos esto como una reivindicación del país, y es necesario que todos unánimemente votemos a favor de ello, pues contribuirá a dar un mensaje de esta honorable Asamblea Nacional al tan desprestigiado funcionarismo público que tenemos, una percepción sumamente negativa la cual nos involucra a nosotros como Diputados.
Una acción positiva de este tipo debería ser reflejada en todos los medios de comunicación, espero que así sea; normalmente si decidiéramos lo contrario, seríamos primera plana en todos los medios. Como estoy seguro que vamos a votar por unanimidad en contra de las indemnizaciones, probablemente en páginas interiores de algunos periódicos, por desgracia saldrá reflejado. Pero creo que la obligación de todos y cada uno de nosotros en esta honorable Asamblea Nacional es reivindicar lo positivo de dicha medida y votar todos por unanimidad en función de Nicaragua y de la Patria.
Muchas gracias, colegas.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola.
DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:
Yo creo que éste es un momento histórico en el quehacer de nosotros como parlamentarios, dada la magnitud que tiene esta iniciativa de ley. Apartando el flagelo de las dietas ilegales y morales, antiéticas y de burla a la pobreza extrema que tiene el pueblo de Nicaragua y que se practica a diario por diferentes funcionarios del actual Gobierno; yo creo que nosotros justamente tenemos que marcar la magnitud que tiene esta iniciativa de ley que vamos a aprobar sin lugar a dudas el día de hoy. Porque indemnizaciones de los funcionarios públicos, en el lenguaje nicaragüense -que es lo que se ha venido practicando- tiene nombre y apellido.
El pueblo le da su propia lectura... ¿Indemnizaciones... de qué ¿Con qué autoridad moral, con qué autoridad ética, con qué autoridad jurídica los principales funcionarios del Gobierno han inventado indemnizaciones, sin ningún asomo de ley? Como que si fueran o han sido mal pagados, como que si recibieran salarios que con costo les ajusta para pagar la luz, el agua, el teléfono... ¡Si son salarios exorbitantes los que tienen! Indemnización es un término camuflado para esconder un verdadero acto de corrupción que se ha venido teniendo a grandes escalas en nuestro país.
Dice el Código del Trabajo en su Arto. 6 y 7, que es conocido como la Ley No. 185, que indemnización en este país, moral, ética y jurídicamente, sólo le corresponde a la clase trabajadora que tiene salarios de hambre, no hay nadie más que se pueda beneficiar con este tipo de figura jurídica; a esos trabajadores que ganan con costo para sobrevivir al mes, y que desgraciadamente las indemnizaciones cuando se les da son también indemnizaciones de hambre. Yo creo que estamos haciendo un acto de justicia, un acto eminentemente social, de Nación, al aprobar el día de hoy esta iniciativa que le viene a decir a todos estos funcionarios: señores, ya no sigan metiendo las manos en el erario público, ya basta, ya basta, porque ese dinero lo necesita el pueblo.
Ayer me reuní con el Alcalde del Tuma, La Dalia, el Municipio que produce el 20 por ciento del café en Nicaragua, y venía a pedir auxilio, a poner un SOS para que le demos alimentos, le busquemos medicamentos, para centenares y decenas de miles de trabajadores agrícolas que están bajando a la carretera del Tuma -La Dalia, a pedir limosna porque no tienen trabajo, ya no hay comida en las haciendas cafetaleras. Con sus niños cargados en brazos, las mujeres y los hombres van a ir a la Cruz Roja de Matagalpa a refugiarse porque no tienen que comer, no tienen cómo sobrevivir en este país.
Por eso creemos que no se puede seguir manoseando, no se puede seguir atropellando la dignidad humana, con prácticas groseras que atentan inclusive contra la vida de los nicaragüenses más desposeídos; como esto que estamos abordando el día de hoy: una de las peores violaciones a los derechos humanos, es la práctica de la corrupción; ahí está la mayor violación a los derechos humanos. Y quiero decirle al señor Presidente, que está distraído ahí con los otros miembros de la Junta Directiva, que a este tema le tenemos que poner mucha atención, porque está bien, va a salvar en gran medida los descalabros que se pueden o se tenían planificados practicar en esta materia para los próximos días, para los próximos meses.
Fíjense bien, yo quiero hacer una propuesta a ver si la retoma la Junta Directiva. Que a esta ley le demos un carácter retroactivo en su aplicación; y no me vengan con el cuento aquí de que es inconstitucional, porque la retroactividad de la ley sólo beneficia al reo cuando es en materia penal, así está establecido. ¿Por qué no le damos un carácter retroactivo para ver si recuperamos las millonadas que se han perdido por la vía de las indemnizaciones indecorosas e inmorales que se han hecho? Y puede ser retroactiva, porque podemos ver al pueblo como rehén de este acto de corrupción y él va a ser el beneficiado, y por lo tanto no hay ningún roce constitucional.
De tal manera que yo hago esa propuesta, porque no se trata solamente de regular para el futuro y qué vamos a hacer con la millonada que está ahí de por medio recuperar en el pasado, ése es un problema serio.
Finalmente me apunto para que con aplausos, con ánimo y con visión de Nación y de nicaragüenses aprobemos esta ley, que por los menos es un punto de partida para el combate global contra la corrupción.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra la honorable Diputada Ángela Ríos.
DIPUTADA ANGELA RIOS:
Gracias, señor Presidente.
Por fin, y digo por fin, porque este proyecto de Ley de Control de Indemnizaciones de los funcionarios Públicos se dictaminó el 4 de Octubre del año 2000, fue presentado al Plenario mediante el Adendum Nº 3, el 27 de Febrero del 2001, y se somete a debate para su aprobación hasta hoy 26 de Abril. Realmente son situaciones que no deberían de presentarse en este Parlamento, pero bueno, así estamos funcionando. La percepción que tiene el pueblo nicaragüense en relación a la corrupción es alarmante y pienso que hay que tomar medidas, y una buena medida es precisamente esta ley. Yo tengo que reconocer en este Plenario la actitud asumida por Diputados de diferentes bancadas (liberales, conservadores) al dictaminar favorablemente esta ley.
Tenemos que recordar indemnizaciones onerosas como las de ENEL, y muy recientemente las de Marco Aurelio Sánchez. El pueblo, día a día ve cómo marcha la administración pública en este país, y eso le va restando credibilidad a las instituciones nuestras. Me parece que hay que aprobar esta ley, esperamos que sea mayoritario el voto a favor, y ojalá fuera por unanimidad.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Muchas gracias, honorable señor Presidente.
Muy buenos días honorable Plenario.
El día de hoy estamos retribuyéndole al país, con la aprobación de una ley que ha sido una demanda de años del pueblo nicaragüense. Creo que esta Asamblea Nacional se honra al aprobar proyectos de ley de este tipo, que vienen única y exclusivamente a fortalecer las instituciones públicas del Estado y al Estado mismo. Desgraciadamente hay un clientelismo en las diferentes instituciones del Estado, tengo observado al Estado como un botín de guerra, todo para los perdedores y, ay de los perdidos. Por otro lado, se ha perdido la mística del funcionario público, que es un servidor público por antonomasia, y se ha visto elevar una nueva casta de personas que dicen llamarse funcionarios públicos, que lo único que hacen es ver al Estado como un momento particular y transitorio de enriquecimiento personal.
Es por eso que el día de hoy esta Asamblea Nacional, de la misma manera que por unanimidad aprobó un proyecto de ley de justicia, de equidad, un proyecto de ley que viene a abonar a la transparencia y a dar en el clavo en uno de los elementos que más agrava la corrupción institucional de este país, es que se hace neurálgica la aprobación de este proyecto de ley. Aquí, desde el Presidente de la República de este país, hasta cualquier funcionario electo por el voto popular o nombrado por acuerdo presidencial, le queda terminantemente prohibido continuar enriqueciéndose de las arcas públicas del Estado, haciendo esos jueguitos de que seis meses está en una institución, seis meses está en otra, y seis meses está en otra.
Y si ustedes empiezan a sumarle las indemnizaciones por retiro o por renuncia, estamos hablando de una gran cantidad de millones de córdobas que se hacen absolutamente necesarios a la hora de venir a presupuestar el gasto social en el Presupuesto General de la República. Es por eso de que esta ley no es en abstracto, esta ley no es solamente venir a decir "prohíbanse las indemnizaciones"; ella va a tener un efecto práctico y económico real, un impacto positivo real en la economía nicaragüense, porque va a ser una cantidad de millones de córdobas que ya no se van a fugar por esa vía de corrupción y que van a reingresar a las arcas del Estado. Vamos a tener oportunidad en esta Asamblea Nacional de reingresarlo y distribuirlo entre los sectores más empobrecidos de la sociedad nicaragüense.
A eso se llama justicia social, a eso se llama justicia económica, y a eso se llama un verdadero ataque a la corrupción institucional de este país. Así que en nombre propio y de la bancada del Frente Sandinista, apoyemos en todos los extremos este anteproyecto de ley.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra José González Picado.
DIPUTADO JOSE GONZALEZ PICADO:
Muchas gracias, señor Presidente.
En primer lugar queremos felicitar a la Comisión Especial Anticorrupción, que definitivamente aprobó por mayoría esta ansiada ley, que es un avance cualitativo en el control institucional. Definitivamente el canibalismo de Estado se expresa en la situación de anarquía, en dietas exageradas, megasalarios, auto-indemnizaciones y en un despilfarro el erario público. Esa concepción de Estado-botín tiene que terminar en Nicaragua, y por esa razón nosotros creemos que esta ley va a significar la voluntad de un Poder Legislativo que avanza firmemente para lograr esos aspectos. Lógicamente la devolución de indemnizaciones sería lo más prudente; el control de las dietas sería más que necesario, dado que hay funcionarios del Gobierno que precisamente están cayendo en esas situaciones ilícitas que deben ser objeto del control constitucional, y para eso precisamente está el Poder Legislativo.
En ese sentido apoyamos esta importante Ley de Control de Indemnizaciones que va a contribuir a darle a Nicaragua una mayor transparencia, un mayor equilibrio, y sobre todo poner fin a esa situación de canibalismo de Estado.
Muchas gracias.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel Casco.
DIPUTADO MIGUEL CASCO:
Gracias, señor Presidente.
Aprovecho el momento para señalar que me parece que no es cierto el enfoque que ha hecho el Diputado Edwin Castro, de que los periodistas únicamente enfocan lo negativo de esta Asamblea, porque él decía que ojalá que esta ley la saquen allá en las páginas interiores.
Me parece que ese enfoque no es correcto. Los periodistas parlamentarios, los que le dan cobertura a la Asamblea, creo que son suficientemente inteligentes para hacer los enfoques que ellos quisieran hacer. Por supuesto que no siempre el periodista tiene la facultad de sacar en primera plana lo que dice o lo que quisiera, sino el editor de la página del periódico; en todo caso son los editores y no los periodistas quienes dan cobertura a la Asamblea.
Pasando al tema de la ley, estamos hablando de una Ley de Control de Indemnizaciones. Yo creo que si queremos ser coherentes con el espíritu de la ley y con lo que dice el artículo 1, no estamos hablando de control, estamos hablando de prohibición y no de controlar una situación. Por lo tanto, yo tengo una moción que pido a todos los colegas parlamentarios respaldarla en el siguiente sentido: En correspondencia con el espíritu de la ley y lo expresado en el artículo 1, mociono un cambio en el nombre de la ley; la misma debe denominarse "Ley que Prohíbe el pago de Indemnizaciones a los Funcionarios Públicos".
Es una ley de prohibición y no una ley de control. ¿Controlar qué? Tenemos que ser muy enfáticos al decir que es una ley que prohíbe, porque en el texto del artículo 1 se establece que en esta ley queda terminantemente prohibido el pago de cualquier indemnización. Si el artículo 1 lo dice, ¿por qué el título no lo puede establecer?
Paso la moción.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra la honorable Diputada Dora Zeledón Zeledón.
DIPUTADA DORA ZELEDON ZELEDON:
Gracias, señor Presidente.
Quiero dar el más fuerte apoyo a esta Ley de Control de Indemnizaciones de los funcionarios públicos, porque este tipo de leyes son las que requiere la Nación para garantizar que el erario público, los recursos que son del pueblo realmente se protejan y se destinen para obras sociales, para garantizar llevarle a la población que se encuentra en una situación de hambre, de desnutrición, en una situación de extrema pobreza y analfabetismo.
No puede ser que en un país como el nuestro, con estos indicadores sociales tan, pero tan tristes estemos nosotros pagando abusivas indemnizaciones. Debe cesar definitivamente, o debe ponerse un alto de una vez por todas a las indemnizaciones de los funcionarios públicos. Los funcionarios públicos deben llegar a ejercer sus cargos en función de servirle al pueblo y no de enriquecerse; no pensar en llegar a esos espacios en el Estado en función de enriquecerse, que es lo que hemos estado viendo.
Esta ley, que debe ser aprobada y por ninguna razón ser vetada por el Presidente de la República, es un paso en esa dirección. Pero queda pendiente aquí el problema de las dietas; queda pendiente el problema de los megasalarios; queda pendiente el problema del abuso con los recursos públicos para el enriquecimiento y la construcción de carreteras, helipuertos, mansiones, como hemos visto a través de los diarios con amplia información. Cuatro años y medio llevamos viendo casos de corrupción acelerada y acentuada en Nicaragua, mientras la mayoría de la población se debate día a día para lograr comer al menos una vez al día.
Pienso que éste es un paso muy importante en la dirección de garantizar que los recursos públicos sean realmente destinados a fortalecer las necesidades de una base económica productiva y de garantizar la inversión social. Como digo aquí, no puede seguirse permitiendo este tipo de comportamiento; realmente estamos hasta cierto punto desgastados al ver que se denuncia, se llevan los casos, la Contraloría de la República se pronuncia, los medios de comunicación están de manera activa informando con datos en la mano, están informando a la población, pero las cosas siguen igual.
Esta ley es importante. ¿Qué va a pasar? Ya hemos escuchado al Presidente de la República decir que las indemnizaciones son un derecho. ¿Será que esta ley va a ser vetada? Si el Presidente de la República veta esta ley, estará ratificando lo que ya los nicaragüenses conocemos: qué este es un Gobierno que promueve el problema de la corrupción; corrupción que efectivamente afecta la imagen de nuestro país a nivel internacional, la imagen de nuestra Nación y la confiabilidad de los ciudadanos. En las instituciones del Estado hay una enorme desconfianza del ciudadano, de la población nicaragüense, precisamente por los actos de corrupción que saben que les quita día a día recursos que podrían ser invertidos en obras sociales, como decía anteriormente.
Sin más, yo insto a que esta ley sea aprobada por unanimidad en el Parlamento y que el Presidente de la República también la acepte, para abonar en este camino a la erradicación de la corrupción, a la regulación de los salarios de acuerdo a la realidad socioeconómica del país, a ese problema de la eliminación de las dietas, que son cosas que también quedan pendientes. En esa dirección, yo quería pronunciarme y darle mi más fuerte respaldo a tan importante proyecto de ley.
Muchas gracias.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra el honorable Diputado José Bravo Moreno.
DIPUTADO JOSE ERNESTO BRAVO:
Gracias, señor Presidente.
Creo que estamos dando un paso bien importante en esta Asamblea Nacional, señor Presidente y honorables colegas. Me parece que antes de este momento debimos haber escuchado a la Contraloría General de la República. Por diversos medios hemos escuchado los esfuerzos de una persona a quien el Partido Liberal -partido de gobierno- le confió el control de la cosa pública, de la administración pública; sin embargo hemos visto también como en algunos momentos, funcionarios que no son Diputados de esta Asamblea Nacional han denigrado a esa persona electa por la Asamblea Nacional, a quien se le ha encomendado exactamente el control de esto que nosotros hoy estamos aprobando.
Me parece importante, señor Presidente, que con la aprobación de este Decreto estamos tomando distancia de la práctica corrupta en la administración de la cosa pública; por tanto, debemos retomar la práctica de llamar a la Contraloría General de la República para que vayamos midiendo el pulso de la administración pública y así cumplir con una de las misiones que el pueblo nos ha encomendado al elegirnos como sus representantes. Tal vez ahora, señor Presidente; si me escuchan...
Tal vez ahora podemos darle curso a una demanda que rola en los archivos de esa honorable Junta Directiva. A finales del año pasado, antes de aprobar el Presupuesto del año 2001, un grupo de Diputados pedimos la comparecencia -normal en todo Poder Legislativo- de la Contraloría General de la República, con cualquiera de sus contralores colegiados. Usted tiene en sus archivos esa demanda, y me parece que es urgente para que este Poder del Estado asuma el rol que le corresponde de supervisar lo que es el Presupuesto General de la República. Nosotros tenemos como misión -como antes dije- de supervisar, de establecer el control y la opinión, la palabra que debemos decir a nuestros electores.
En ese sentido, Presidente, además de aprobar esta ley, vamos a introducir también una moción para que este Contralor se sienta realmente respaldado, esta Contraloría que nosotros hemos incluso reformado, y podamos realmente devolverle al pueblo la confianza que ellos han puesto en nosotros al elegirnos.
Gracias, presidente.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra el honorable Diputado René Aráuz López.
DIPUTADO RENE ARAUZ LOPEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Desde hace algunos días o semanas este problema de las indemnizaciones ha sido objeto de debate inclusive en los medios de difusión, por algunas indemnizaciones que se le entregaron a algunos funcionarios públicos. Algunos juristas opinan que existen leyes especiales para efectos de la indemnización; otros opinan que sólo las personas contempladas en el Código de Trabajo y que no sean funcionarios públicos, tienen derecho a esa indemnización, creo que es el artículo 42 ó 45 del Código del Trabajo. Pero éste es un esfuerzo para prohibir las indemnizaciones a los funcionarios públicos de elección popular.
Sí, queda una pregunta: ¿Cómo van a quedar las indemnizaciones recibidas anteriormente a esta ley, por aquellos funcionarios públicos? ¿En qué sentido va a aclarar esta ley esas indemnizaciones, o esas indemnizaciones van a quedar bien recibidas? O debería establecerse en esta misma ley un artículo complementario que aclare cómo quedan esas indemnizaciones recibidas, ya que existe una discusión de que si el funcionario público puede recibir -dicen unos- las indemnizaciones que ya recibió o no puede recibirlas, y existe un reclamo popular generalizado al respecto. Un punto.
Yo creo que éste es un pequeño paso apenas, o un pequeño parche del paso grande que se deberá dar más adelante por medio de esta Asamblea, como es establecer una ley que regule todos los salarios de los funcionarios públicos, desde el Presidente de la República hasta el último funcionario, para que el pueblo sepa en forma meridiana y clara, cuánto ganan los funcionarios públicos, y no existan esas especulaciones periodísticas que ponen en tela de duda nuestra reputación como Diputados y como funcionarios públicos electos por el pueblo.
También es importante aclarar -como decían- las dietas. Eso de las dietas debería de ser objeto de aclaración dentro de esta ley; pero como dicen, apenas es un paso. Yo creo que más adelante, tal vez en la otra legislatura, cuando vengan los otros Diputados van a dar el otro paso, que es el paso fundamental y sistemático: establecer una ley que regule todos los salarios de los funcionarios públicos.
Muchas gracias.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra el último orador, Eliseo Núñez.
DIPUTADO ELISEO NUÑEZ:
Señor Presidente:
Primero quería felicitar a los miembros de la Comisión Anticorrupción y a la Comisión de Justicia, por este dictamen que marca un hito en Nicaragua; pero también quería hacer ciertos señalamientos a este dictamen. En su oportunidad algunos Diputados vamos a someter una moción, porque esto no abarca todo lo que se debe controlar. Aquí faltan, por ejemplo los gobernadores regionales de la RAAN y de la RAAS, y faltan también los rectores y vice-rectores de las Universidades públicas que manejan fondos del erario público, por lo tanto tienen que estar incluidos aquí en esta ley.
También faltan todos aquellos funcionarios de los diferentes entes descentralizados del Estado que hayan sido nombrados por minoría, o sea por partidos políticos, porque también reciben fondos del erario público. También esta ley adolece de que una vez establecidas las multas, quién las va a cobrar. También falta un procedimiento.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
A votación en lo general.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.
SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
Arto. 1
Por ministerio de la presente Ley, queda terminantemente prohibido el pago de cualquier indemnización o reconocimiento pecuniario a los funcionarios públicos de elección popular, a los electos y nombrados constitucionalmente por la Asamblea Nacional, Ministros, Vice-Ministros, Directores y Sub-Directores de Entes Gubernamentales y descentralizados y demás funcionarios nombrados directamente por el Presidente de la República. Por motivos del retiro de su cargo y cese de sus funciones por cualquier causa, es también extensiva esta prohibición a los miembros de las Juntas Directivas que representen al Estado en empresas estatales o mixtas en las que el Estado sea socio.
Hasta aquí el artículo 1.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Diputado Casco, ¿la moción que presentó es para reforma del artículo 1?
DIPUTADO MIGUEL ANGEL CASCO:
No, señor Presidente, era para cambiar el nombre de la ley, que está antes del artículo 1. O sea que eso se debió presentar antes de la aprobación en lo general.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Pero ya se aprobó en lo general.
Tiene la palabra Emilio Márquez.
DIPUTADO EMILIO MÁRQUEZ:
Gracias, Presidente.
Quiero referirme a este artículo porque lo veo demasiado amplio, y en esto quiero llamar la atención a todos los Diputados, para que no cometamos un error. Estoy totalmente en contra de esas indemnizaciones privilegiadas, y aquí se está ahora reivindicando -tal vez será por la llegada del nuevo siglo- el Frente Sandinista, porque pareciera que hasta ahora se están inventando estas dietas y las famosas indemnizaciones. La verdad es que ésta es una parte de la plaga que nos dejaron, porque yo recuerdo cuando inventaron las políticas de cuadros, con verdaderos megasalarios, nada más que se manejaban sigilosamente. Nunca dijo nada la Contraloría, nunca dijeron ni una palabra sobre eso.
Yo quiero llamar la atención, porque este artículo así como está contradice al Código del Trabajo. Contradice al Código del Trabajo en cuanto a los empleados de confianza que están definidos en el artículo 10 del Código, y que cuando cesan en sus cargos son liquidados de conformidad al artículo 47, que establece una indemnización por servicios prestados, por antigüedad; es una indemnización que va de los dos meses hasta los seis meses como máximo.
Yo les pediría que tratemos de salvar eso, porque hay entes descentralizados, hay empresas del Estado donde trabaja un delegado de ENACAL; por ejemplo en Jinotepe, es un director; y aquí se menciona al director. Hay otros que trabajan en Juigalpa, en Boaco, por decir otro ejemplo, y con esta ley queda prohibido. Entonces estaríamos lesionando lo que está consignado en el Código del Trabajo, si lo dejamos tan amplio. Yo quiero que se reflexione sobre eso, y llamar la atención para ver si se le puede meter una excepción.
Porque una empresa en donde existe una relación laboral, no es electo por el voto popular, sino que existe un contrato de trabajo; es un técnico, es un administrador de empresas que tiene que tener un tratamiento diferente al que fue electo popularmente. Solamente quería señalar eso, para ver cómo lo mejoramos.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Con las dos últimas intervenciones, de Eliseo y el Diputado y líder sindicalista, veo que hay una enorme confusión en lo redactado; es más, que me corrija el ex-Ministro del Trabajo, don Wilfredo Navarro. Este artículo 1, y la Exposición de Motivos, tienen base: una resolución del Ministerio del Trabajo emitida en 1997 por el Ministro de esa época, donde no hay que confundir al empleado público, que tiene su cargo en un origen político al resto del funcionarismo público. Son dos cosas diferentes.
Aquí estamos regulando al funcionario público que tiene su cargo en origen político; que yo sepa, el director regional de una empresa de servicio público no lo nombra el Presidente de la República; el gobernador de las Regiones Autónomas, mi querido colega, es un funcionario público electo por el poder popular. EX-gobernador de Zelaya Norte, dígame si es cierto o falso. Es cierto que no entendemos un poco el régimen autonómico del Atlántico, porque es un régimen con bases parlamentaristas; pero el gobernador del Atlántico es electo por poder popular y dentro de los miembros del Consejo y por el Consejo.
Igual los funcionarios nombrados en entes descentralizados, propuestos por minoría política, son nombrados por el señor Presidente de la República, nadie más los nombra. Las propuestas de donde vengan, eso es otra cosa. Entonces no confundamos, el artículo está correctamente redactado y cubre a los que debe cubrir. Yo creo que debemos aprobarlo así a como está planteado el articulado.
Muchas gracias.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos García Bonilla.
DIPUTADO CARLOS GARCIA BONILLA:
Gracias, señor Presidente.
Yo quería aclarar en cuanto a la elección del coordinador de gobierno, los que llaman gobernador. El gobernador es electo popularmente; es electo también dentro del seno de los cuarenta y cinco concejales electos. Yo voy a hacer una moción referida a la intervención del Doctor Eliseo Núñez, en la que se incluiría a los rectores y vice-rectores de las Universidades públicas, la cual se leerá así:
Artículo 1: “Por ministerio de la presente ley, queda terminantemente prohibido el pago de cualquier indemnización o reconocimiento pecuniario a los funcionarios públicos de elección popular, a los electos y nombrados constitucionalmente por la Asamblea Nacional, Ministros, Vice-Ministros, Directores y sub-Directores de entes gubernamentales y descentralizados, y demás funcionarios nombrados directamente por el Presidente de la República, rectores y vice-rectores de las universidades públicas, por motivos del retiro de su cargo” . Y sigue lo mismo ahí.
Esta moción está firmada por el Diputado Eliseo Núñez, Steadman Fagot, Ernesto Romero, Pedro Matus, Guillermo Ramírez Cuadra y otros. Paso la moción, señor Presidente.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra Víctor Hugo Tinoco.
DIPUTADO VICTOR HUGO TINOCO:
Bueno, Presidente.
Edwin hacía una buena aclaración a lo que decía Márquez y a lo que decía Eliseo. Yo creo que los colegas de la Comisión de Justicia trabajaron con mucha precisión el artículo, y yo diría que tal vez lo que se escapa es nada más lo que estaba señalando Carlos García, de los rectores, porque todo lo otro está más o menos contemplado aquí, inclusive la gente de la Costa por ser de elección popular, me parece que ya están incluidos. Efectivamente es muy precisa, es a los funcionarios públicos de elección popular; a los que son electos o nombrados por la Asamblea Nacional, a los nombrados directamente por el Presidente de la República. Yo creo que es muy preciso, y con el agregado que hacía Carlos García, creo que es razonable.
Yo personalmente -aunque no lo hemos visto como bancada- no le veo mayor inconveniente a eso. Me iba a referir a lo de Miguel Ángel, a lo del título. Yo no entendí porqué en un determinado momento se varió lo del título, porque el título original era "Ley de Prohibición de las Indemnizaciones". Habría que revisar eso, si cabe o no cabe. Me gustaría que alguien explique un poco la razón, porque originalmente decía ""prohibición" y después se cambió a "control"; yo no entendí exactamente por qué. Me gustaría que alguien pudiera explicar cuál es la razón del porqué se hizo esa variación. Para responder a la inquietud de Miguel Ángel, aunque ya no veo a Miguel Ángel por aquí.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Víctor, si lees el título, dice: “Ley de Control de Indemnización a Funcionarios Públicos". No se está prohibiendo la indemnización a todo funcionario público, se está aclarando cuáles son los funcionarios públicos de origen político que no pueden ni deben ser indemnizados; por tanto, es un sistema de control de indemnización. Porque vos estás diciendo que este tipo de funcionario público -no todos- que tiene un origen político en su cargo, no puede ni debe ser indemnizado. Por eso lo correcto es hablar de control de indemnizaciones de los funcionarios públicos.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra el honorable Diputado Heriberto Gadea Mantilla.
DIPUTADO HERIBERTO GADEA MANTILLA:
Gracias, Presidente.
Yo estoy de acuerdo con lo que dicen Víctor Hugo y el otro Diputado, que no está de acuerdo con el título de la Ley de Control de Indemnizaciones, porque si en verdad nosotros estamos aboliendo las indemnizaciones -aunque Edwin Castro diga lo contrario-, no hay porqué exista control de indemnizaciones. Yo creo que para que quedemos claros de una sola vez, tenemos que hacer una división entre lo que es empleado público y funcionario público, con lo que es un empleado laboral. Yo le agregaría: “Ley de abolición de indemnizaciones a los funcionarios y empleados públicos”.
Por lo regular los empleados públicos obedecen a recomendaciones políticas, en su mayoría, mientras no exista aquí una Ley de Servicio Civil. De manera que empleado público y funcionario público deben estar fuera de toda indemnización; si quieren recibir el cargo que lo reciban, y si no que busquen otro trabajo.
Esa es mi opinión.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra la honorable Diputada Mónica Baltodano.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO:
Gracias, señor Presidente.
Sólo una inquietud en relación al tema de los empleados y de los funcionarios. Tanto en la Comisión de Justicia, que tiene que dictaminar la Ley de Carrera Civil, como en la Comisión de Municipios que ya está dictaminando la Ley de Carrera Administrativa Municipal, estamos conjuntamente trabajando en la definición de un modelo de la función pública, y la calificación de empleado público cubre a todos los trabajadores que deben por tanto ser objeto de la aplicación del Código del Trabajo, y no estaríamos nosotros facultados en esta ley. Creo que sí se puede en la Ley de Carrera Civil quitarle las indemnizaciones a los empleados.
Lo que aquí estamos regulando, y por eso creo que es correcta la definición de los funcionarios públicos de una determinada categoría que está muy explícitamente señalada en el artículo 1. Pero hablar de empleados, es una categoría mucho más amplia que no se corresponde con la dogmática jurídica del Derecho Administrativo y de la función pública. Yo quería hacer esa aclaración. Creo que está bien en relacionar, y tiene que decir “control”, porque no es la eliminación; porque hay funcionarios públicos que sí quedarían sometidos al derecho de la indemnización. Entonces es un control para determinados funcionarios, que por imperio de esta ley estarían claramente definidos en el artículo 1, con los agregados que se le hagan de acuerdo a las mociones presentadas.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
A votación el artículo tal como está.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
51 votos a favor, 5 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 1.
Lectura del artículo 2.
SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
Arto. 2
Los funcionarios que autoricen pagos en contravención a lo dispuesto por esta Ley, y los que lo reciban, serán sancionados cada uno de ellos con la devolución del dinero recibido y con una multa pecuniaria equivalente a tres veces la suma pagada, sin detrimento de la responsabilidad penal y civil en que incurran en su caso.
Hasta aquí el artículo.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
A discusión.
A votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2.
SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
Arto. 3
Esta ley deroga cualquier otra ley que se le oponga.
Hasta aquí el artículo.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
A discusión.
A votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 3.
SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
Arto. 4
La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en cualquier medio de comunicación escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Hasta aquí el artículo, y toda la ley.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
A discusión.
Tiene la palabra Eliseo Núñez.
DIPUTADO ELISEO NUÑEZ:
Señor Presidente:
Respeto profundamente el orden. Ya fue sometido a votación el artículo 1, pero nadie asumió como propio el artículo 1 cuando había una moción. Para poder haber sometido a votación el artículo 1 tenía que haber habido un Diputado que asumiera el artículo 1, tal como estaba en el dictamen; por lo tanto, hubo una anomalía en cuanto a que no se sometió el dictamen primero, antes que el artículo.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra Nelson Artola.
DIPUTADO NELSON ARTOLA:
Señor Presidente:
Yo quiero insistir en esta moción. Hay un principio jurídico que dice que justicia tardía no es justicia; y quiero adelantarme porque yo sé que me van a entender esta moción por esa vía; no me vengan con el cuento de que es inconstitucional. El planteamiento concreto es: "Reformar el artículo 4, agregándole lo siguiente: La presente Ley entrará en vigencia con efecto retroactivo; y el resto igual. Para que hagamos justicia por esa gran cantidad de millones de córdobas que tenemos que recuperar, que son del erario público.
La moción la firman una buena cantidad de Diputados.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Queridos colegas Diputados:
Gracias, queridos colegas Diputados.
Para que conste en el Diario de Debates. El dictamen de ambas Comisiones, firmado por consenso y unanimidad, Doctor Eliseo Núñez, fue asumido por mi persona, y fue solicitado al Plenario que lo respaldáramos todos por unanimidad. Primero. Segundo, mi querido amigo Nelson Artola, Doctor en Derecho, a veces son buenas las intenciones de justicia, yo me uno a usted. Pero para mantener el Estado de Derecho y el Estado Social de Derecho en Nicaragua, nos debemos a la Constitución Política y a las leyes.
La Constitución Política con claridad nos establece que el principio del derecho fundamental de la irretroactividad no es para cualquier norma jurídica, a excepción de lo penal, a favor del reo. Por tanto, es total y absolutamente improcedente y violatoria de principios fundamentales de nuestra Constitución. Y aunque la intención que usted tenga la comparto, las normas de este país y el pretendido Estado Democrático de Derecho a que queremos llevar a Nicaragua nos obliga a pedirle a la Junta Directiva improcedencia en el planteamiento de la moción.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Esa moción se declara improcedente.
Tiene la palabra Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Señor Presidente, también para que conste en el Diario de Debates. Señor Eliseo Núñez. Artículo 55, párrafo segundo, parte in fine: "Si la mayoría -que fue lo que pasó en este Plenario- vota para que no se reforme un determinado artículo, se tendrán por rechazadas todas las mociones y aprobado el artículo". Eso fue lo que se hizo con el artículo 1, señor Eliseo Núñez, Doctor en leyes.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra el doctor en Leyes Eliseo Núñez.
DIPUTADO ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ:
Para aprobar un artículo antes, hay un procedimiento: hay que someterlo para ver si se rechaza o si se aprueba, y no se cumplió con ese orden sacramental. Segundo, celebro la decisión del Presidente de rechazar por improcedente la moción del Doctor Artola; pero si acaso no es rechazada, nosotros quisiéramos ampliar esa moción y que fuera retroactiva a partir de 1979.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra Jaime Bonilla.
Por favor, un poco de orden. Le suplico que sea breve.
DIPUTADO JAIME BONILLA:
Gracias, Presidente.
Es que la aclaración que se expresaba está en el artículo 55, y en un solo párrafo integral, se menciona: "Cuando se presenten varias mociones sobre un mismo artículo del proyecto en discusión, se someterá a votación si se reforma o no el artículo"; pero cuando hayan varias mociones. Luego dice: "Si la mayoría vota porque no se reforme, se tendrán por rechazadas todas las mociones y aprobado el artículo. No ha habido dos mociones, sólo hubo una. El dictamen no es moción, lo que está en el dictamen es lo que se vota.
En caso contrario, que haya varias mociones, de esa manera se procede; pero si no hay varias mociones, se votarán en el orden de su presentación. O sea, si había una sola moción, debió haber sido votada ésta, porque así lo expresa el tercer párrafo del artículo 55. Realmente hubo otra falla, y es que la moción que presentó Carlos García no fue leída, y el artículo 53 dice que previamente debe ser leída para ser sometida a discusión dicha moción, y en ese orden debería ser votada.
Lo que sostengo es que hubo falta de claridad a la hora en que se ejerció la votación, y a mi juicio debería de haberse tomado en cuenta. Pero es importante despejar dudas para el futuro, porque si vamos a asumir que el dictamen puede ser visto como moción, nos tendremos que regir bajo esa regla en todos los casos. Pero que en esta ocasión, no sea que fue una excepción, sino que vamos a decir que si hay una moción, y el dictamen lo vamos a ver y alguien lo asume como moción también, vamos a decir que hay varias, y aceptemos eso como regla del juego para el futuro.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Suficientemente discutido.
A votación.
Se va a cerrar la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 3, y así toda la ley.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
.
Edificio Benjamin Zeledón, 10mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 227
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