Debates
Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
26 de Febrero del 2002
Fecha Aprobación:
26 de Febrero del 2002
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LEY DE PROTECCION Y USO DEL NOMBRE Y DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA.
"
Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 22 DE MAYO DEL 2001 . (DECIMOSÉPTIMA LEGISLATURA).
SECRETARIO WALMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
2.45
LEY DE PROTECCIÓN Y USO DEL NOMBRE Y DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 4 de Mayo del 2001.
Doctor
OSCAR MONCADA REYES
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho
.
Estimado Doctor Moncada:
Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política, en el artículo 140, inciso 1), y el Estatuto General de la Asamblea Nacional, artículo 4, inciso 2), instrumentos jurídicos que nos faculta para presentar iniciativas de leyes, y tomando en consideración que es necesario y urgente aprobar el PROYECTO DE LEY DE PROTECCION Y USO DEL NOMBRE Y DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA, con el objetivo de tener una herramienta jurídica ajustada a los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales de 1977.
Los emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja ocupan un lugar muy importante en el Derecho Internacional Humanitario. En efecto, el emblema es, en tiempo de guerra, la manifestación visible de la protección que en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977 se confiere al personal sanitario y a las unidades y medios de transporte sanitarios.
Para que dicha protección sea eficaz en tiempo de guerra hay que respetar escrupulosamente, ya en tiempo de paz, las normas pertinentes del Derecho Internacional. En ese sentido, es necesario que los Estados tomen medidas concretas y adopten una legislación nacional por la que se regulen el uso y la protección del emblema. Además, es conveniente que las autoridades hagan todo lo posible para que dichas normas sean aplicadas en todo el territorio nacional. Instaurarán pues, un estricto control del uso del emblema y darán a conocer las normas pertinentes a sus fuerzas armadas y público en general. Esta es condición sine qua non para que en caso de conflicto armado se respete a heridos y a enfermos, se les proteja contra las hostilidades y se les pueda prestar, de manera eficaz, la asistencia a la que tienen derecho.
En virtud del Artículo 54 del I Convenio de 1949, los Estados tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para impedir y reprimir, en todo tiempo, el abuso del emblema. El texto de esta disposición dice: "Las Altas Partes Contratantes cuya legislación ya no sea suficiente tomarán las oportunas medidas para impedir y reprimir, en todo tiempo, los abusos a los que se refiere el Artículo 53".
En la medida en que los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales protegen, además del emblema, el nombre de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, las señales distintivas de identificación y la cruz blanca sobre fondo rojo, la legislación nacional también los protegerá.
Según los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, el círculo de usuarios del emblema está estrictamente delimitado. La utilización a título protector, para conferir la protección estipulada por el Derecho Internacional Humanitario en situación de conflicto armado, está reservada, ante todo, al servicio sanitario de las fuerzas armadas y, con el asenso expreso de las autoridades, a los hospitales y demás unidades sanitarias civiles. Por lo que atañe al uso indicativo, su finalidad principal es mostrar un vínculo con las Sociedades Nacionales de Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Esto significa que terceras personas, como son, los particulares, las asociaciones y las organizaciones benéficas o sociedades comerciales, no tienen derecho a utilizar el emblema, ni siquiera para actividades médicas o paramédicas (médicos, clínicas privadas, farmacias, organizaciones no gubernamentales, fábricas de medicamentos o de artículos de higiene, etc.).
En el marco de sus actividades de colecta de fondos, las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja apoyarán activamente los esfuerzos de las autoridades para la aplicación de la legislación nacional.
Normas Aplicables:
Las principales normas que se refieren a los emblemas de la "Cruz Roja o de la Media Luna Roja, a la denominación "Cruz Roja" o "Media Luna Roja", así como a las señales relativas a la identificación de las unidades y medios de transporte sanitarios, figuran en los tratados internacionales siguientes:
1. Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (I Convenio): artículo 38 al 44, 53 y 54;
2. Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (II Convenio): artículos 41 al 45;
3. Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (IV Convenio): artículo 18 al 22;
4. Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, del 8 de Junio de 1977 (Protocolo I); artículos 8, 18, 38, 85 párrafo 3 literal f) y Anexo I: Reglamento relativo a la identificación de las unidades y medios de transporte sanitarios;
5. Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, del 8 de Junio de 1977 (Protocolo II): artículo 12.
Asimismo, puede resultar útil la consulta al Reglamento sobre el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja por las sociedades nacionales, aprobado por la XX Conferencia Internacional de la Cruz Roja, en el año de 1965 y revisado en el año de 1991 (publicado en la Revista Internacional de la Cruz Roja Nº 112, de Julio a Agosto de 1992, página 259 a 383).
Por todo lo antes relacionado, sometemos a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional el presente
PROYECTO DE LEY DE PROTECCION Y USO DEL NOMBRE Y DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA
, para que previo a los trámites correspondientes establecidos en la Asamblea Nacional, sea enviada a la Comisión para su dictamen y posterior aprobación.
Atentamente,
NELSON ORTOLA ESCOBAR
ANGELES CASTELLON CASCO
ALBERTO RIVERA MONZON
LEONIDAS CENTENO RIVERA
MIGUEL ANGEL CASCO
ALBERTO JARQUIN SAENZ
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Pasa a la Comisión del Exterior para su dictamen.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 26 DE FEBRERO DEL 2002. (DÉCIMAOCTAVA LEGISLATURA).
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A discusión el
Punto 3.7: LEY DE PROTECCION Y USO DEL NOMBRE Y DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Managua, 18 Febrero del 2002.
DICTAMEN
Doctor
ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión del Exterior, nos reunimos los días 11 y 18 de Febrero del corriente año, con el objetivo de dictaminar el Proyecto de
"LEY DE PROTECCION Y USO DEL NOMBRE Y DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA"
, el cual fue remitido a esta Comisión para su debido dictamen, el pasado 23 de Mayo del año dos mil uno.
Para la elaboración de nuestro dictamen, hemos estudiado y analizado el Proyecto de Ley presentado, así como sus antecedentes, tales como el Reglamento sobre el uso del Emblema de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, por las sociedades nacionales, el cual se fundamenta en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, de los que Nicaragua es parte, y en las disposiciones pertinentes de nuestro Código Penal tanto el vigente como el Proyecto de Código Penal pendiente de aprobación por el Plenario.
Asimismo, nos reunimos el día 11 de Febrero del corriente año, con la Licenciada Tathiana Flores Acuña, Asesora Jurídica del Comité de la Cruz Roja Internacional para Centro América y El Caribe, con sede en Costa Rica, quien nos expresó sus criterios técnico-jurídico sobre la necesidad de contar con esta Ley nacional, así como sobre la historia de la Cruz Roja Internacional y los avances en Derecho Internacional Humanitario de los países de la región y de Nicaragua.
OBJETIVOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE LA LEY:
Este Proyecto de Ley, tiene como objetivo fundamental, la protección y la regulación del uso de los emblemas de la Cruz Roja. Asimismo, norma cómo y quiénes podrán usar los emblemas de esta Organización en tiempo de guerra y en tiempo de paz. (Artos. del 1 al 8).
El proyecto de ley establece que las autoridades nicaragüenses velarán por el buen uso de los emblemas de la Cruz Roja y que se tomarán medidas de control para evitar el abuso.
En los artículos del 9 al 14 del proyecto de ley, se establecen las medidas de control y sanciones por el abuso, de acuerdo con lo que establece la legislación nacional, ya sea civil o penal, no se establecen tipos de sanciones, sino que se remiten al marco jurídico nacional.
El Arto. 14 es de suma importancia, pues es de carácter preventivo, ya que establece no autorizar la inscripción en los Registros del país, ya sean a la Propiedad Mercantil, Industrial, Intelectual y en el de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, de logotipos, dibujos, textos, modelos industriales o de cualquier tipo, que sean similares a los emblemas de la Cruz Roja, o que se presten a confusión.
En el Arto. 15 del proyecto de ley, el cual es transitorio, se establece el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de la ley, para que todas aquellas personas o instituciones que estuvieran usando el emblema de la Cruz Roja, o uno similar que se preste a confusiones, puedan dejar de usarlo en ese período, sin que sean sancionados.
DICTAMEN DE LA LEY:
La Comisión del Exterior, al analizar el proyecto de ley presentado y luego de escuchar los criterios de la Lic. Tathiana Flores Acuña, Asesora Jurídica del Comité Internacional de la Cruz Roja para Centro América y El Caribe, modificó algunos artículos del proyecto de ley presentado, con el objetivo de aclararla mejor, y sobre todo, de adecuarla a nuestro ordenamiento jurídico.
El proyecto presentado en los Artos. 11, 12 y 13 contenía sanciones y penas tanto pecuniarias como privativas de libertad, lo que fue cambiado, remitiendo las sanciones a nuestra legislación, ya que es en nuestro Código Penal donde se tipifican las faltas y los delitos y se establecen las sanciones para las falsificaciones y abusos de marcas, logotipos o emblemas.
La Comisión del Exterior, recomienda incorporar un artículo específico, en el proyecto de Código Penal, que tipifique y sancione la falsificación y el abuso del emblema y signos distintivos de la Cruz Roja.
IMPORTANCIA DE LA LEY:
Consideramos que al aprobar esta ley, Nicaragua cumple con todas las medidas necesarias para impedir en todo tiempo el abuso del emblema de la Cruz Roja, compromiso que está contemplado en los Convenios de Ginebra de 1949.
Asimismo, se fortalece la Cruz Roja nacional, pues con la ley, cada día serán menos los abusos de personas inescrupulosas que se benefician al amparo de esta institución.
Cabe agregar, que la gran mayoría de los países centroamericanos cuentan con una ley nacional de protección al emblema de la Cruz Roja; Guatemala desde 1997, Costa Rica desde el año 2000, Panamá y El Salvador en el 2001, y en Honduras está pendiente de aprobación.
DICTAMEN DE LA COMISION:
Por todo lo antes expuesto, los suscritos miembros de la Comisión del Exterior, dictaminamos FAVORABLEMENTE el Proyecto de LEY DE PROTECCION Y USO DEL NOMBRE DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA", con las modificaciones que hemos hecho en el articulado del proyecto de ley presentado, el cual está bien fundamentado y no se opone a nuestra Constitución Política y Leyes Constitucionales, así como a Convenios Internacionales ratificados por Nicaragua, fundamentados en los artículos 51 y 52 del Estatuto General y en los Artos. 89 y 90 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, presentamos el presente dictamen y el proyecto de ley que adjuntamos, y solicitamos al Plenario su aprobación unánime tanto en lo general como en lo particular.
Atentamente,
COMISION DEL EXTERIOR
ALFONSO ORTEGA URBINA
PRESIDENTE
JAIME MORALES CARAZO
PRIMER VICE-PRESIDENTE
MIRNA ROSALES AGUILAR
SEGUNDO VICE-PRESIDENTE
ULISES GONZALEZ HERNANDEZ
PRIMER SECRETARIO
LUIS BENAVIDES ROMERO
MIEMBRO
MIRIAM FONSECA LOPEZ
MIEMBRO
TOMAS BORGE MARTINEZ
MIEMBRO
ARNOLDO ALEMAN LACAYO
MIEMBRO
NELSON ARTOLA ESCOBAR
MIEMBRO
RENE NUÑEZ TELLEZ
MIEMBRO
ROBERTO RODRIGUEZ OBANDO
MIEMBRO
CONSIDERANDO
I
Que es necesario regular el uso del emblema de la Cruz Roja, para que tenga sustento jurídico, de conformidad con las disposiciones de los tratados internacionales en materia de Derecho Internacional Humanitario, así como aplicar la legislación nacional en los casos de uso inadecuado del Emblema y obtener un resultado satisfactorio en la lucha para la protección y respeto de esa noble organización.
II
Que Nicaragua es Estado Parte de los Convenios de Ginebra de 1949, aprobados por Nicaragua en 1952 y sus Protocolos Adicionales de 1977, aprobados por Decreto N... (INTERRUPCION).
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A discusión en lo general el dictamen.
Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola Escobar.
DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:
Gracias Señor Presidente en Funciones.
Quiero llamar la atención de los y estimados colegas, estimadas Diputadas, de la trascendencia que tiene la ratificación y aprobación de este Anteproyecto de Ley de Protección y Uso del Nombre y del Emblema de la Cruz Roja.
Es importante señalar que la Comisión de Derechos Humanos ya había trabajado un borrador de anteproyecto, el cual fue perfeccionado en la actual Comisión del Exterior, que da lugar a este dictamen importantísimo que estamos discutiendo para su aprobación el día de hoy. La intención principal de este proyecto de ley, es rescatar la naturaleza de servicio humano en el uso del emblema de la Cruz Roja en nuestro país; el carácter de socorro, de auxilio que se hace en diferentes momentos de necesidad social, sobre este emblema tan importante en el mundo y de manera particular en nuestro país.
Yo quisiera, estimados colegas, no dejar pasar por desapercibido que en el contenido principal de este proyecto de ley, es importante resaltar lo establecido entre el artículo 9 y el artículo 14 del mismo, que están referidos a esa urgente necesidad de controlar y sancionar a personas particulares, a personas jurídicas, a instituciones, por el uso indebido del emblema de la Cruz Roja. Y todavía nos ubica mucho mejor en este paso histórico que estamos dando el día de hoy, en el plenario de esta Asamblea Nacional, el contenido del artículo 14 de este proyecto de ley, que tiene un carácter preventivo para que no se haga uso indebido del emblema de la Cruz Roja.
Establece este artículo 14, en ese carácter preventivo, la no autorización de inscripción en los Registros del país, ya sean en los Registros de la Propiedad, Mercantil, Industrial, Intelectual y en de las Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. Prohibido el Registro de logotipos dibujos, textos, modelos industriales o de cualquier tipo que sean similares al emblema de la Cruz Roja o que se presten a confusión. Ahí está la salvación de que nadie caiga en la tentación siquiera del mal uso del emblema de la Cruz Roja. Finalizo, señor Presidente, resaltando el artículo 15 de este proyecto de ley, que tiene un carácter transitorio.
Establece un plazo de un año para todos aquellos particulares, para aquellas instituciones del Estado que hayan estado haciendo uso del emblema con fines personales, con fines comerciales, con fines mercantilistas; de mucha oportunidades este artículo, porque en un plazo de un año pueden acomodar sus cosas y dejar de usar el emblema de la Cruz Roja; una vez puesta en vigencia esta ley, tienen un año de plazo. Es decir, para no caer en la sanción inmediata, los que por una u otra razón han hecho uso indebido del emblema de la Cruz Roja tienen un año de oportunidad para que se pongan al día, y después de ese año ya le cae la sanción correspondiente al que quiera hacer uso indebido de este importantísimo emblema.
Y en lo concerniente a las sanciones de los que infrinjan esta ley en el futuro, quiero recordar a los estimados colegas, que la Comisión del Exterior está preparando una moción para la Comisión de Justicia o para el Plenario, para que en la discusión en lo particular del Código Penal, se incorporen las sanciones que se van a establecer para los que infrinjan el uso o hagan uso indebido del emblema de la Cruz Roja.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Ulises González.
DIPUTADO ULISES GONZALEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Como bien decía el colega Nelson Artola, la ley que estamos viendo ahora es fundamental para Nicaragua, ya que es uno de los pocos países que no tiene aprobada esta ley de protección. Este proyecto de Ley de protección y uso del nombre y del emblema de la cruz roja, tiene como objetivo la protección y la regulación del uso de los emblemas de la Cruz Roja, cuál es ese uso y quiénes lo harán en tiempos de paz y en tiempos de guerra. Esto se basa en el uso del emblema de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja en los países y tienen su origen en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos de 1977.
Nicaragua es parte de esos Convenios, y por lo tanto tiene que ser incluido en las disposiciones de nuestro Código Penal que hoy comienza a discutir este Plenario. Todo Estado Parte en los Convenios de Ginebra, tiene la obligación de tomar medidas para impedir y reprimir en todo tiempo los usos abusivos del emblema, tiene por obligación de promulgar esta ley sobre la protección de los emblemas de la Cruz Roja y la Media Luna Roja. ¿Y qué es uso abusivo del emblema? Es toda utilización que no esté autorizada por los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales.
Por ejemplo, las imitaciones que se hacen de este emblema, las usurpaciones, los abusos graves en tiempos de conflicto para proteger combatientes armados o usar dichos emblemas para ocultar depósitos de armas o municiones y que muchas veces causan muertos innecesarios; la utilización del emblema de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, por empresas comerciales, organizaciones no gubernamentales, particulares, médicos privados, farmacias, etc.
Lo contrario a esto, señor Presidente, colegas, es el verdadero fundamento de la Cruz Roja, que es proteger a las víctimas y a quienes la socorren. Por lo tanto, entre otras cosas, hay que considerar que es necesario regular el uso de la Cruz Roja y Media Luna Roja, para que tenga sustento jurídico; que Nicaragua es parte de los Convenios de Ginebra de 1949; que no existe en Nicaragua una legislación que proteja y regule el uso del emblema y que en este momento debe propiciarse la aprobación de la presente ley.
Honorables Diputados, colegas, y por lo antes expuesto, solicito a ustedes su aprobación unánime en lo general como en lo particular.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Luis Benavides Romero.
DIPUTADO LUIS BENAVIDES ROMERO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Estoy totalmente de acuerdo con lo que he escuchado de los honorables Diputados que me han antecedido en el uso de la palabra. Definitivamente que la Ley de protección y uso del nombre y del emblema de la Cruz Roja, constituye para nuestra legislación un avance necesario en la época en que vivimos. Definitivamente que la Cruz Roja ha prestado servicios en todo el mundo, en tiempo de guerra y en tiempo de paz, todos quisiéramos que nos preste servicios siempre alrededor del planeta, en tiempo de paz y en tiempo de guerra. Prácticamente desde el año 1934, en que por Decreto Ejecutivo N° 23 del 10 de Enero de ese año, el gobierno de esa época reconoció a esta Institución y le dio -podríamos decir- la mayor acogida, hasta este momento, sus símbolos no han sido regulados por una ley específica, lo cual es necesario hacer.
Varios países del mundo ya lo tienen regulado, Nicaragua aún no, y ésta es la gran oportunidad para que esta honorable Asamblea apruebe como han dicho los que me han antecedido en la palabra, esta Ley de protección y uso del nombre y del emblema de la Cruz Roja, y que fuera aprobada de ser posible por unanimidad, ya que viene a fortalecer -repito- a nuestra Cruz Roja nacional, en particular y sobre todo, a aquellas miles de personas y necesitados que en un momento dado de la vida necesitan del auxilio de esta benemérita Institución.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Adolfo Jarquín Ortel.
DIPUTADO ADOLFO JARQUIN ORTEL:
Muchas gracias, señor Presidente.
Indudablemente que la Ley de protección y uso del nombre y del emblema de la Cruz Roja tiene una gran importancia y debe ser aprobada por unanimidad por este honorable Plenario. El objetivo -según tengo entendido y de acuerdo a lo que está establecido en la ley- es la protección y regulación del uso, cómo y quiénes podrán usar estos emblemas en tiempos de guerra y de paz. Es muy importante recordar los tiempos violentos que nosotros hemos vivido en Nicaragua, y que en el mundo se han estado viviendo momentos de guerra, de tensiones en diferentes partes.
La Cruz Roja ha jugado un enorme papel en defensa de las vidas humanas y de los derechos de las personas. Es muy importante por eso, señor Presidente, que todos nosotros en este Plenario aprobemos por unanimidad este proyecto de Ley de Protección y Uso del Nombre y del Emblema de la Cruz Roja. Nicaragua es signataria de los Convenios de Ginebra de 1949, y todos los países centroamericanos han adoptado este tipo similar de leyes, a excepción de Honduras y Nicaragua. Nosotros, por lo tanto, queremos solicitar a este honorable Plenario que se apruebe esta ley por unanimidad de todos los Diputados ante esta honorable Asamblea Nacional.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA
:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Buenos días, Plenario.
Muchas gracias, Directiva.
El asunto es que no quiero profundizar en tantos elementos que correctamente han vertido los parlamentarios en esta Asamblea, relativos al loable trabajo de la Cruz Roja. Y por ese espíritu de unidad y concordancia, yo sugiero que ustedes como Junta Directiva, que tienen la responsabilidad de dirigir estos debates, dado que este proyecto de ley consta de dieciséis artículos aproximadamente y de tres capítulos, para hacerlo mucho más ágil y expedito, y porque estoy casi seguro de que no hay mociones que vengan a cambiar o a alterar la sustancia del proyecto, que esta iniciativa de ley pueda ser aprobada por capítulos y no artículo por artículo. Así que presento la moción a la Junta Directiva, para su consideración.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA
:
Gracias, honorable Diputado.
Tiene la palabra el honorable Diputado Ortega Urbina.
DIPUTADO ALFONSO ORTEGA URBINA:
Muchas gracias, señor Presidente.
El objeto de intervenir en este momento en el debate, es agradecer a los miembros de la Comisión del Exterior, Artola, Benavides, y González, que tan brillantemente han apoyado los términos del dictamen emitidos por la Comisión del Exterior; y también agradecer a los otros Diputados que han intervenido en favor de nuestra presentación, destacando la importancia humanitaria que ha tenido y tiene la Cruz Roja en todo el mundo. De manera que deseo sumarme a lo expresado por ellos, para que esta ley sea aprobada por unanimidad, por esta honorable Asamblea.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA
:
Vamos a proceder a la votación de la ley en lo general, y posteriormente vamos a votar la propuesta del Diputado Wálmaro Gutiérrez, en el sentido de que la discusión se haga por capítulos.
Se abre la votación.
Vamos a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
74 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada en lo general, la Ley de Protección y Uso del Nombre y del Emblema de la Cruz Roja.
Ahora vamos a proceder a votar la propuesta del Diputado Wálmaro Gutiérrez, para que la votación sea por capítulos.
Los que están a favor de que se vote por capítulos, votan verde; los que no, votan rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
68 votos a favor de la discusión por capítulos 3 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobada la votación por capítulos, e iniciamos la discusión de los capítulos correspondientes.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA
:
CAPITULO I
Normas Generales
Arto.1 Objeto de la Ley
: El objeto de la presente ley es regular las condiciones y modalidades para la protección del nombre y del emblema de la Cruz Roja, así como la denominación “Cruz Roja” y "Media Luna Roja", y las señales distintivas para la identificación de las unidades y de los medios de transporte sanitarios.
Son igualmente protegidos por la presente Ley, las señales distintivas para la identificación de las unidades y los medios de transporte sanitarios, de conformidad con el Anexo y el Protocolo Adicional de 1977.
La presente Ley se aplicará integralmente a los supuestos de uso de la Media Luna Roja y de otros emblemas o signos previstos, mediante la adopción de nuevos acuerdos internacionales y utilizados a los mismos fines que la Cruz Roja y la Media Luna Roja.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA
:
¿Objeciones al artículo 1 del Capítulo I?
A votación el Capítulo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
72 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo I.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
CAPITULO II
Uso del Emblema
Arto.2. Emblema
: El emblema de la Cruz Roja, así como la denominación “Cruz Roja” y “Cruz de Ginebra”, sólo podrán ser utilizados para los fines previstos en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977.
La Cruz Roja Nicaragüense, sus filiales, así como las sociedades de Cruz Roja extranjeras, son las únicas autorizadas a utilizar la denominación de “Cruz Roja” en el territorio de la República de Nicaragua.
Arto.3. Uso del Emblema:
El uso protector del emblema tiene por fin señalar el personal, los bienes, unidades y medios de transporte sanitarios y religiosos, a los cuales, en ocasión de un conflicto armado, se le confiere protección en los Convenios de Ginebra y los Protocolos adicionales. El emblema será en estos casos de las mayores dimensiones posibles para permitir su visibilidad.
El uso indicativo, señala las personas o bienes que tienen relación con una institución de la Cruz Roja, el cual será de tamaño relativamente pequeño.
Arto.4. Fuerzas Armadas
: Los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas nicaragüense usarán, bajo el control del Ministerio de Defensa, tanto en tiempo de paz como de conflicto armado, el emblema de Cruz Roja, para dar a conocer su personal, unidades de transporte de tierra, mar y aire, materiales y establecimientos. El personal sanitario llevará un brazalete y una tarjeta de identidad provistos del emblema, los cuales serán proporcionados por el Ministerio de Defensa. El personal religioso agregado a las Fuerzas Armadas se beneficiará de la misma protección que el personal sanitario, y se dará a conocer de la misma manera.
Arto.5 Hospitales y Demás Unidades Sanitarias Civiles:
Con la autorización expresa del Ministerio de Salud, bajo su dirección, el personal sanitario civil, los hospitales y demás unidades sanitarias civiles, así como los medios de transporte sanitarios civiles destinados en particular al transporte y a la asistencia de heridos, de enfermos y náufragos, estarán señalados, en tiempo de conflicto armado, mediante el emblema a título protector.
El personal sanitario civil llevará un brazalete y una tarjeta de identidad, provistos del emblema proporcionados por el Ministerio de Salud Pública.
El personal religioso civil agregado a hospitales y demás unidades sanitarias se dará a conocer de la misma manera.
Arto.6 Uso del Emblema Protector por la Cruz Roja Nicaragüense:
La sociedad nacional de la Cruz Roja Nicaragüense, podrá poner a disposición del servicio sanitario de las Fuerzas Armadas personal sanitario, así como unidades y medios de transporte sanitarios. Dicho personal y dichos bienes estarán sometidos a las leyes y a los reglamentos militares y podrán ser autorizados por el Ministerio de Defensa a enarbolar el emblema de la Cruz Roja a título protector. Dicho personal llevará un
brazal (sic)
y una tarjeta de identidad, de conformidad con el artículo 4 de la presente ley.
La sociedad nacional, podrá además utilizar el emblema protector para su personal, instituciones y medios de transporte sanitarios en las mismas condiciones que las establecidas, bajo el artículo 5 de la presente ley.
Arto 7. Uso del Emblema Indicativo por la Cruz Roja Nicaragüense:
La Cruz Roja Nicaragüense está autorizada a utilizar el emblema a título indicativo, para indicar que una persona o un bien tiene un vínculo con ella. El emblema será de dimensiones pequeñas para evitar cualquier confusión con el emblema a título protector, y se guiará por las normas establecidas en el Reglamento sobre el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja por las sociedades nacionales, adoptado por la XX Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y sus modificaciones ulteriores, al igual que por la reglamentación interna que se pueda derivar de la presente Ley.
Las sociedades nacionales de la Cruz Roja extranjeras que se hallen en territorio de la República de Nicaragua, con la autorización de la institución nacional y de conformidad con el Reglamento Interno, utilizarán el emblema en las mismas condiciones que esta última.
Arto.8. Organismos Internacionales de la Cruz Roja y a Media Luna Roja:
El Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, podrán utilizar el emblema en cualquier tiempo y para todas las actividades.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A discusión el Capítulo II.
¿Objeciones al artículo 2? No hay.
Tiene la palabra el Diputado Jarquín Anaya.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN ANAYA:
Gracias, Presidente.
En el artículo 1, sólo voy a hacerlo como referencia, pero en el texto de los otros artículos, se cita a las unidades y a los medios de transporte sanitarios. Yo entiendo que esto quiere decir aquellos medios de transporte como ambulancias, que son propiedad o usados por la Cruz Roja u otras entidades que dan servicios sanitarios, como hospitales, tanto de las fuerzas armadas como del sistema civil; pero también comprende otros equipos como camiones, camionetas, etc., que están en el uso de estas entidades, y pudiera ser que en esta lectura no estuvieran comprendidos. Entonces creo que es conveniente que se incorpore un articulado para que defina a qué se refiere el concepto medios de transporte sanitarios.
Voy a presentar una moción escrita que pudiera ser como un artículo nuevo, al final de este Capítulo, que defina esto y para que lo lea en su momento correspondiente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Bueno, estaríamos pendientes de la moción, pero ya vamos a ver las objeciones a los diferentes artículos y estaríamos aprobando el Capítulo. Yo no sé si habría tiempo para que usted pudiera presentar su moción.
¿Objeciones al artículo 3? No hay.
¿Objeciones al artículo 4? No hay.
¿Objeciones al artículo 5? No hay.
¿Objeciones al artículo 6? No hay.
¿Objeciones al artículo 7? No hay.
¿Objeciones al artículo 8? No hay.
Vamos a someter a votación los artículos del Capítulo II, y asimismo el Capítulo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
79 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo II, con todos sus artículos.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
CAPITULO III
Medidas de Control y Sanciones
Arto.9. Medidas de Control:
Las autoridades de Nicaragua velarán en cualquier tiempo, por el estricto respeto de las normas relativas al uso del emblema de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, de las denominaciones “Cruz Roja” y “Media Luna Roja” y de las señales distintivas Ejercerán un estricto control sobre las personas autorizadas a utilizarlos. Para ello tomarán todas las medidas necesarias para evitar todos los abusos, en particular dando a conocer lo más ampliamente posible las normas en cuestión entre las fuerzas armadas, las fuerzas de policía, las autoridades y la población civil.
Arto.10 Cometido de la Cruz Roja Nicaragüense
: La Cruz Roja Nicaragüense colaborará con las autoridades para prevenir y reprimir cualquier abuso a la presente Ley. Esta tendrá derecho a denunciarlo ante la autoridad competente y a participar en el proceso penal, civil o administrativo.
Arto.11 Abuso del Emblema:
Toda persona natural o jurídica que sin autorización hiciere uso del emblema de la Cruz Roja o de los vocablos previamente mencionados en esta ley, o de cualquier otra imitación que pudiere prestarse a confusión, especialmente cuando el uso se hiciere en letreros, carteles, anuncios, prospectos o papeles de comercio, mercancías o embalajes, rótulos o marcas de fábricas, membretes comerciales o en placas de identidad, será sancionada de acuerdo con la legislación nacional vigente.
Si la infracción la comete una persona jurídica (sociedad comercial, asociación u otros), la sanción se aplicará a las personas naturales que resulten responsables de haber cometido la infracción.
Arto.12 Abuso del Emblema a Título Protector en Tiempo de Guerra:
Toda persona que intencionalmente y apelando a la buena fe del adversario, haya cometido o dado la orden de cometer actos que causen la muerte o atenten gravemente contra la integridad física o la salud de un adversario, haciéndole creer que tenía derecho u obligación de conferir la protección prevista en las normas de derecho internacional humanitario, utilizando el emblema de la Cruz Roja o una señal distintiva de esta forma pérfida, será castigado conforme a la normativa penal vigente.
Arto.13 Abuso de la Cruz Blanca sobre Fondo Rojo:
Dada la confusión a que pueda prestarse la bandera de Suiza o el uso de la Cruz Blanca sobre fondo rojo, con el emblema de la Cruz Roja, toda persona que lo utilice indebidamente será sancionada de acuerdo con la legislación nacional vigente.
Arto.14 Registro:
El Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, el Registro Mercantil y el Registro de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, no autorizarán la inscripción de dibujos, logotipos, textos o modelos industriales o de cualquier otro tipo contrarios a la presente ley.
Arto.15 Transitorio
. Las personas naturales o jurídicas que estén utilizando un emblema o denominación similar al de la Cruz Roja o Media Luna Roja, tendrán un plazo de un año para eliminar su uso a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Toda infracción a la presente ley, una vez pasado el plazo establecido, será sancionada de acuerdo con lo establecido en la legislación nacional.
Arto.16 Vigencia:
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A discusión en lo particular el Capítulo III y sus artículos.
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea Avilés.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILES:
Muchas gracias, señor Presidente.
En el artículo 13, dice: "Abuso de la Cruz Blanca sobre Fondo Rojo". Es decir que regula no solamente la cruz roja sino también la cruz blanca sobre fondo rojo, y no define las otras cruces. Porque dice "que lo utilice indebidamente"; es decir, que si alguien tiene una cruz blanca sobre fondo rojo en un hospital y la usa debidamente, no merece sanción. Ahí habría que explicar mejor ese artículo 13. Cuando hablamos de Cruz Roja, se entiende que es cruz roja sobre fondo blanco, pero en el artículo 13 habla de la Cruz Blanca sobre fondo rojo. ¿Qué pasa con la Cruz Azul sobre fondo blanco, por ejemplo? No se define eso ahí.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Tiene alguna moción concreta, Diputado, para que la pase aquí a la Presidencia?
Entonces, en relación a lo que está pidiendo el Diputado Gadea, tal vez nos podría ilustrar en estos momentos la Comisión correspondiente, cuál es la explicación que hay acerca de este aspecto. Nos gustaría oír al Presidente de la Comisión que dictaminó esta ley, con la explicación correspondiente.
Tiene la palabra el Doctor Ortega Urbina sobre este tema.
DIPUTADO ALFONSO ORTEGA URBINA:
Nosotros tomamos muy en cuenta lo que nos manifestó la representante de la Cruz Roja, que vino especialmente desde Costa Rica, para el texto de esta ley; y el abuso de la Cruz Blanca sobre fondo rojo, específicamente fue solicitado por ellos y el señor Artola. Nelson Artola, que hizo o fue co-autor del primer proyecto de ley, entiendo que podría darnos un poco más de ayuda en este tema, porque yo confié totalmente en lo manifestado por la señora representante de la Cruz Roja. Así es que solicito oír la opinión sobre este tema, del compañero Diputado Nelson Artola.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el Diputado Nelson Artola, sobre este tema.
DIPUTADO NELSON ARTOLA:
Esta es una cuestión que hasta donde pudimos asimilar, el interés de la representante de la Cruz Roja para Centroamérica es, incluso, prevenir el uso de colores que puedan llevar a un mal uso o un uso indebido el emblema de la Cruz Roja, y de esa manera se estaría abusando no solamente del uso de la Cruz Roja, sino que también del abuso de la Cruz Blanca. Es decir, es una cuestión de técnica de intercambio de colores, y todo eso en el fondo lo que pretende salvar es que también de esa manera no se camufle el uso indebido de la Cruz Roja, haciendo uso de la Cruz Blanca.
No es más que esa la intención, pues, y no contradice. Nosotros no estamos legislando sobre la Cruz Blanca en este artículo 3, es con el uso indebido de la cruz blanca, para apertrechar quizás el uso indebido de la cruz roja; técnicamente así nos explicaron los personeros de la Cruz Roja Internacional.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Diputado Gadea; la idea por lo que yo percibo de las explicaciones de los miembros de la Comisión, es que en la mente de todos los ciudadanos del mundo, pudiera decirse, está la imagen de la cruz roja; pero a nadie se le asemeja, ni le llama la atención o diferencia una cruz azul o una cruz verde. Entonces por eso es, y para evitar que se pueda dar la confusión entre el rojo y el blanco, yo creo que es adecuado el planteamiento de también hacer la salvedad del uso de la cruz blanca, porque se puede prestar a confusiones.
Carlos Gadea, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILES:
Si me permite, es que la Cruz Roja llega hasta cruz roja fondo blanco; ahora, ya meterse a cruz blanca fondo rojo o una cruz verde o una cruz azul, ya la Cruz Roja no podría limitar a que un hospital tenga una cruz azul fondo blanco u otro color en otra cruz. Pero en este caso, además dice “que lo utilice indebidamente"; es decir, que se permita que un hospital o una ambulancia ande una cruz blanca fondo rojo, y la está utilizando debidamente porque está prestando primeros auxilios, por ejemplo; aquí dice "que lo utilice indebidamente". O sea que si lo usa debidamente, no es prohibido que ande cruz blanca fondo rojo.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín Anaya.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN ANAYA:
Gracias, Presidente.
En la línea de lo que había externado antes, estoy entregando entonces una moción para consideración de los miembros de este Plenario, que estaría creando un artículo nuevo para que tenga el número 15, y que los artículos 15 y 16 actuales se corran en número. Esta moción estaría orientada a que se precise la definición del término "unidades y medios de transporte sanitarios", para indicar que esto se corresponde a los equipos rodantes que utilizan la Cruz Roja o instituciones sanitarias del Estado, que transporten no solamente personas, sino que puede ser un camión que transporte equipo, otro que transporte víveres, etc.
Entonces, he entregado ahí la moción correspondiente para consideración del Plenario.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
En su momento, cuando vayamos al artículo 14, vamos a plantear su moción, Diputado.
Entonces, vamos a ver objeciones al artículo 9 No hay.
¿Objeciones al artículo 10? No hay.
¿Objeciones al artículo 11? No hay.
¿Objeciones al artículo 12? No hay.
¿Objeciones al artículo 13? No hay.
Honorable Diputado Carlos Gadea, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
Yo estoy en el artículo 13
.
Yo no sé qué explicación habrá dado la señora, pero la Cruz Roja se limita a una cruz roja fondo blanco, no puede limitar a una cruz blanca fondo rojo, porque entonces en la Embajada de Suiza tampoco se podría permitir que esté la bandera de Suiza.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Vamos a darle la palabra al Diputado Nelson Artola. Pero le quisiera decir al honorable Diputado Gadea, que si tiene alguna propuesta o una moción concreta, para que la tomemos en cuenta aquí en la Junta Directiva y la expongamos al Plenario.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Que eliminemos el 13.
DIPUTADO NELSON ARTOLA:
No, hombré no...
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Diputado Artola, tiene la palabra.
DIPUTADO NELSON ARTOLA:
Yo quiero insistir, porque esto no se trata de un análisis así rápido. Lo que pretende el legislador aquí, es que la cruz blanca sobre fondo rojo -fíjense bien- que puede dar confusión, que no se confunda o que no se utilice con el propósito de confundir el emblema de la Cruz Roja, que es la cruz roja sobre fondo blanco. Porque se puede dar esa confusión o más bien ese uso con malas intenciones, para confundir y hacer creer que es el uso de la Cruz Roja el que se está haciendo como emblema, haciendo uso de la cruz blanca con el fondo rojo.
Es una cuestión que sí tiene que ver en el fondo con este proyecto de ley, y que hay que salvarlo, porque se trata de no dejar ningún portillo ahí que permita que alguien se salga con la suya. Hasta en el uso de colores y emblemas, yo creo que está claramente establecido, ése es el espíritu del legislador. Yo propongo que lo aprobemos tal a como está.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez M.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
Muchas gracias, Directiva.
Efectivamente, si ustedes observan lo que es el texto íntegro del artículo 13, está realmente refiriéndose a otro tipo de figura, Diputado Gadea, porque la sanción por la utilización indebida del emblema de la Cruz Roja, ya está contemplado en el artículo 11 de esta ley; sin embargo, aunque tal vez éste no sea la redacción más afortunada, lo que se está pretendiendo con esta redacción es aclarar que, dada la similitud que tiene el emblema de la Cruz Roja con la bandera de Suiza o con la Cruz Blanca, la persona que además utilice esas otras dos banderas so pretexto de que está trabajando bajo el marco y los beneficios de Cruz Roja, está también siendo sancionada por esta ley, por este artículo.
Entonces son dos cosas totalmente diferentes, lo que contempla el artículo 11 y lo que contempla el artículo 13. Ojalá que esto pueda aclarar la situación.
Gracias, Directiva.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Diputado Gadea, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Sólo le pregunto a Wálmaro: Si un hospital tiene la bandera con la cruz blanca fondo rojo, ¿no está violando entonces ninguna ley?
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el Diputado Roberto Rodríguez Obando.
DIPUTADO SUPLENTE ROBERTO RODRÍGUEZ OBANDO:
Gracias, señor Presidente.
Es muy sencilla la consideración presentada por la representante de la Cruz Roja Internacional, ya defendida por nuestro Presidente de la Comisión el Doctor Alfonso Ortega Urbina y el colega Diputado Nelson Artola, es sencilla. Si bien es cierto, la cruz roja es diferente de una cruz blanca, pero el problema es que muchos pueden aprovechar esa doble combinación de colores, que es simplemente una visión óptica, y la pueden manipular con dolo. Si alguien la está utilizando de manera correcta, no existe ninguna sanción; es para casos excepcionales, cuando existe mala intención al querer confundir especialmente a personas que no saben cuál es la Cruz Roja, y pueden creer que es el fondo rojo. Existen muchas personas que desconocen tal situación.
Por lo tanto, la Cruz Roja Internacional consideró y pidió que le apoyáramos, y nosotros como Comisión del Exterior estamos apoyando esa moción, y pedimos que se mantenga el artículo a como está escrito.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Continuamos sin objeciones al artículo 13. Pasamos.
¿Objeciones al artículo 14? No hay.
Vamos a leer una propuesta del Diputado Jarquín Anaya, para que se incorpore un nuevo artículo para efectos de aclarar la definición del concepto de vehículo sanitario.
Vamos a leer la moción del Diputado Jarquín Anaya.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:
Nuevo artículo 15: "Para los efectos de esta ley, se entiende por medios de transporte sanitarios, todo equipo rodante que esté al servicio de la Cruz Roja o de entidades sanitarias estatales que transporten personas, equipos o materiales para el cumplimiento de los fines de esas instituciones”.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Vamos a votar la moción de constituir un nuevo artículo, en base a la propuesta del Diputado Jarquín Anaya.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
61 votos a favor, 6 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Objeciones al artículo 15, que ahora va a ser 16?
Tiene la palabra el honorable Diputado Marco Aurelio Sánchez Gámez.
DIPUTADO MARCO AURELIO SANCHEZ GAMEZ:
Gracias, señor Presidente.
Le pedí la palabra en el artículo anterior, pero no lo sometió a discusión y no me la dieron, pero ya pasó, ya se aprobó el artículo. Yo quería hacerle una observación, y es que la Cruz Roja no sólo tiene equipos rodantes, también tiene equipos volantes. Así es que creo que eso lo deberían de haber llevado al reglamento. No me dieron la palabra y por eso fue mi voto negativo, porque no es solamente equipos rodantes, también hay equipos volantes, tiene aviones, helicópteros... El Ejército tiene helicópteros, y aquí hablan de eso, pero desgraciadamente el señor Presidente no sometió a discusión ese punto.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Jarquín Anaya.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN ANAYA:
Tiene toda la razón el Diputado Sánchez, pero no solamente son equipos aéreos sino que también acuáticos, o náuticos, además del equipo rodante; aunque este artículo ya pasó, pero no es sustantivo. No sé si se podrá hacer como parte de una corrección posterior, pero tiene razón el Diputado Sánchez.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palaba el honorable Diputado Alfonso Ortega Urbina.
DIPUTADO ALFONSO RAUL ORTEGA URBINA:
Gracias, señor Presidente.
Yo había pedido la palabra con anterioridad, también antes de la votación, para objetar el término rodante, porque también existen medios trotantes, pueden ir a caballo.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene toda la razón el maestro Ortega Urbina.
¿Objeciones al artículo 16, que ahora es 17 transitorio? No hay objeciones.
¿Objeciones al último artículo, que sería el 17? No hay.
Entonces vamos a proceder -fíjense bien- a votar la aprobación del Capítulo con sus artículos pertinentes, incluyendo el nuevo artículo que se aprobó con la moción del Diputado Jarquín Anaya.
Maximino Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ:
Muchas gracias, señor Presidente en funciones.
Me parece que deberíamos de resolver lo anterior. Este artículo propuesto por el honorable Diputado Jarquín, como que está demás, de tal manera que deberíamos de resolver eso. Porque como han dicho aquí los que me han antecedido, puede ser transporte acuático, aéreo, y el maestro ha dicho que se puede andar a caballo también. Entonces no podríamos pasar a aprobar el artículo 16, si no resolvemos lo anterior, porque es mejor que quede tal y como se presentó el dictamen por la Comisión.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Diputado, desgraciadamente ya se votó la moción, ya fue aprobada, ahora lo que cabe es proceder a la votación del Capítulo y de los artículos a como están.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
67 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo III, y por tanto toda la Ley de Protección y Uso del Nombre y del Emblema de la Cruz Roja.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
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