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Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:16 de Julio del 2002
Fecha Aprobación:16 de Julio del 2002
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" LEY DE INTERPRETACION AUTENTICA DE LOS ARTICULOS 47, 48 y 49 DE LA LEY N° 293, LEY DE REFORMAS A LA LEY N 210, LEY DE INCORPORACION DE PARTICULARES EN LA OPERACION Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES. "

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CONTINUACIÓN DE LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA MARTES 11 DE JUNIO DEL AÑO 2002. (DÉCIMO OCTAVA LEGISLATURA).

SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Managua, 13 de Mayo de 2002.


Doctor
RENE HERRERA ZUNIGA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Señor Primer Secretario:

En uso de nuestras facultades constitucionales, los suscritos Diputados ante la Honorable Asamblea Nacional, hacemos la presentación de la siguiente Iniciativa de Ley denominada: LEY DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LOS ARTÍCULOS 47, 48 Y 49 DE LA LEY Nº 293, LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 210, LEY DE INCORPORACIÓN DE PARTICULARES EN LA OPERACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES.

Acompañamos a la presente, el texto de la Ley y la Exposición de Motivos, así como las copias respectivas.

Aprovechamos la ocasión para reiterarle las muestras de nuestra más alta estima y consideración.



De Usted, cordialmente,



ROBERTO GONZÁLEZ GAITAN ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
DIPUTADO DIPUTADA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, de conformidad con el artículo 138, numeral 2 de nuestra Constitución Política, el que establece claramente que es una atribución de la Asamblea Nacional, la interpretación auténtica de la Ley; y con fundamento en el Estatuto General y Reglamento Interno de este Poder del Estado, presentamos la siguiente iniciativa de ley que hemos denominado LEY DE INTERPRETACION AUTENTICA DE LOS ARTICULOS 47, 48 Y 49 DE LA LEY Nº 293, LEY REFORMA A LA LEY Nº 210, LEY DE INCORPORACION DE PARTICULARES EN LA OPERACION Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES.

Las organizaciones sindicales legalmente constituidas en la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones (ENITEL), realizaron el día 30 de Abril del presente año 2002, una exposición ante la Comisión de Asuntos Laborales de la Asamblea Nacional, sobre los problemas de interpretación de varios artículos de la Ley Nº 293, Ley de Reforma a la Ley Nº 210 Ley de Incorporación de Particulares en la Operación y Ampliación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, ley publicada en el Diario Oficial "La Gaceta", ejemplar número 123, correspondiente al día jueves 2 de Julio de 1998.

La incorrecta aplicación de las normas legales contenidas en los artículos 47, 48 y 49 de la precitada Ley Nº 293, ha venido generando un clima de inestabilidad entre los trabajadores, en temas de vital interés como son:

a) La estabilidad Laboral;

b) La libertad sindical;

c) La vigencia de las cláusulas negociadas y aceptadas ante el MITRAB, mientras duren las negociaciones para un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo;

d) La capacitación permanente de los trabajadores en aspectos relativos a la modernización tecnológica que permita a estos mantener su perfil ocupacional y su puesto de trabajo.

El planteamiento de las organizaciones sindicales de ENITEL es que tanto a lo interno de la Empresa, como en los Juzgados del Trabajo, existen diferentes interpretaciones alrededor de la aplicabilidad o no en esta Empresa, del Arto. 45 del Código del Trabajo vigente, que autoriza al empleador a rescindir unilateralmente y sin causa justa el contrato de trabajo.

El criterio de las organizaciones sindicales, así como el de los firmantes, es que el empleador no puede rescindir unilateralmente los contratos de trabajo en ENITEL, durante el período de exclusividad otorgado al Concesionario, de conformidad con lo establecido en el Arto. 36, inciso 2 de la Ley 293, por cuanto los Artos. 47, 48 y 49 de la misma Ley establecen con claridad que el empleador sólo puede rescindir el contrato de trabajo si el trabajador incumple con las obligaciones impuestas en su contrato de trabajo, es decir, por causa justificada.

Para mayor claridad, transcribimos el Artículo 45 del Código de Trabajo Vigente, el cual literalmente establece:

"Arto.45 Cuando el empleador rescinda el contrato de trabajo por tiempo indeterminado y sin causa justificada, pagará al trabajador una indemnización equivalente a:
En ningún caso la indemnización será menor de un mes ni mayor de cinco meses. Las fracciones entre los años trabajados se liquidarán proporcionalmente".

Resulta entonces necesario dejar claro el espíritu que privó al legislador al momento de la discusión y aprobación de la Ley 293, en lo que a estabilidad laboral se refiere, para dar seguridad jurídica a los trabajadores.

Por todo lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las normas legales citadas, los suscritos sometemos a consideración de la Honorable Asamblea Nacional la presente iniciativa de Ley que hemos denominado: LEY DE INTERPRETACION AUTENTICA DE LOS ARTICULOS 47, 48 Y 49 DE LA LEY Nº 293, LEY REFORMA A LA LEY Nº 210, LEY DE INCORPORACION DE PARTICULARES EN LA OPERACION Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES, interpretación que vendrá a poner fin a la confusión normativa creada y contribuirá definitivamente a la sana y correcta aplicación de la ley en nuestro país.
Managua, trece de Mayo del año dos mil dos.



ROBERTO GONZALEZ GAITAN ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
DIPUTADO DIPUTADA




PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Se envía a la Comisión de Comunicación, Transporte, Energía y Construcción, la Ley de Interpretación Auténtica de los Artículos 47, 48 y 49 de la Ley Nº 293, Ley de Reforma a la Ley Nº 210, Ley de Incorporación de Particulares en la Operación y Ampliación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones"
Managua, 25 de Junio de 2002.
Ing. Víctor Guerrero
Primer Vice-Presidente
Ing. Edwin Castro Rivera
Primer Secretario
Roberto José Luna
Miembro
Lic. Jorge Matamoros
Miembro
Lic. Oscar Moncada
Miembro



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