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Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
16 de Julio del 2002
Fecha Aprobación:
16 de Julio del 2002
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LEY DE INTERPRETACION AUTENTICA DE LOS ARTICULOS 47, 48 y 49 DE LA LEY N° 293, LEY DE REFORMAS A LA LEY N 210, LEY DE INCORPORACION DE PARTICULARES EN LA OPERACION Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES.
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Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA MARTES 11 DE JUNIO DEL AÑO 2002. (DÉCIMO OCTAVA LEGISLATURA).
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Managua, 13 de Mayo de 2002.
Doctor
RENE HERRERA ZUNIGA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Señor Primer Secretario:
En uso de nuestras facultades constitucionales, los suscritos Diputados ante la Honorable Asamblea Nacional, hacemos la presentación de la siguiente Iniciativa de Ley denominada: LEY DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LOS ARTÍCULOS 47, 48 Y 49 DE LA LEY Nº 293, LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 210, LEY DE INCORPORACIÓN DE PARTICULARES EN LA OPERACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES.
Acompañamos a la presente, el texto de la Ley y la Exposición de Motivos, así como las copias respectivas.
Aprovechamos la ocasión para reiterarle las muestras de nuestra más alta estima y consideración.
De Usted, cordialmente,
ROBERTO GONZÁLEZ GAITAN ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
DIPUTADO DIPUTADA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, de conformidad con el artículo 138, numeral 2 de nuestra Constitución Política, el que establece claramente que es una atribución de la Asamblea Nacional, la interpretación auténtica de la Ley; y con fundamento en el Estatuto General y Reglamento Interno de este Poder del Estado, presentamos la siguiente iniciativa de ley que hemos denominado LEY DE INTERPRETACION AUTENTICA DE LOS ARTICULOS 47, 48 Y 49 DE LA LEY Nº 293, LEY REFORMA A LA LEY Nº 210, LEY DE INCORPORACION DE PARTICULARES EN LA OPERACION Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES.
Las organizaciones sindicales legalmente constituidas en la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones (ENITEL), realizaron el día 30 de Abril del presente año 2002, una exposición ante la Comisión de Asuntos Laborales de la Asamblea Nacional, sobre los problemas de interpretación de varios artículos de la Ley Nº 293, Ley de Reforma a la Ley Nº 210 Ley de Incorporación de Particulares en la Operación y Ampliación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, ley publicada en el Diario Oficial "La Gaceta", ejemplar número 123, correspondiente al día jueves 2 de Julio de 1998.
La incorrecta aplicación de las normas legales contenidas en los artículos 47, 48 y 49 de la precitada Ley Nº 293, ha venido generando un clima de inestabilidad entre los trabajadores, en temas de vital interés como son:
a) La estabilidad Laboral;
b) La libertad sindical;
c) La vigencia de las cláusulas negociadas y aceptadas ante el MITRAB, mientras duren las negociaciones para un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo;
d) La capacitación permanente de los trabajadores en aspectos relativos a la modernización tecnológica que permita a estos mantener su perfil ocupacional y su puesto de trabajo.
El planteamiento de las organizaciones sindicales de ENITEL es que tanto a lo interno de la Empresa, como en los Juzgados del Trabajo, existen diferentes interpretaciones alrededor de la aplicabilidad o no en esta Empresa, del Arto. 45 del Código del Trabajo vigente, que autoriza al empleador a rescindir unilateralmente y sin causa justa el contrato de trabajo.
El criterio de las organizaciones sindicales, así como el de los firmantes, es que el empleador no puede rescindir unilateralmente los contratos de trabajo en ENITEL, durante el período de exclusividad otorgado al Concesionario, de conformidad con lo establecido en el Arto. 36, inciso 2 de la Ley 293, por cuanto los Artos. 47, 48 y 49 de la misma Ley establecen con claridad que el empleador sólo puede rescindir el contrato de trabajo si el trabajador incumple con las obligaciones impuestas en su contrato de trabajo, es decir, por causa justificada.
Para mayor claridad, transcribimos el Artículo 45 del Código de Trabajo Vigente, el cual literalmente establece:
"Arto.45 Cuando el empleador rescinda el contrato de trabajo por tiempo indeterminado y sin causa justificada, pagará al trabajador una indemnización equivalente a:
1) Un mes de salario por cada uno de los primeros tres años de trabajo;
2) Veinte días de salario por cada año de trabajo a partir del cuarto año.
En ningún caso la indemnización será menor de un mes ni mayor de cinco meses. Las fracciones entre los años trabajados se liquidarán proporcionalmente".
Resulta entonces necesario dejar claro el espíritu que privó al legislador al momento de la discusión y aprobación de la Ley 293, en lo que a estabilidad laboral se refiere, para dar seguridad jurídica a los trabajadores.
Por todo lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las normas legales citadas, los suscritos sometemos a consideración de la Honorable Asamblea Nacional la presente iniciativa de Ley que hemos denominado: LEY DE INTERPRETACION AUTENTICA DE LOS ARTICULOS 47, 48 Y 49 DE LA LEY Nº 293, LEY REFORMA A LA LEY Nº 210, LEY DE INCORPORACION DE PARTICULARES EN LA OPERACION Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES, interpretación que vendrá a poner fin a la confusión normativa creada y contribuirá definitivamente a la sana y correcta aplicación de la ley en nuestro país.
Managua, trece de Mayo del año dos mil dos.
ROBERTO GONZALEZ GAITAN ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
DIPUTADO DIPUTADA
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Se envía a la Comisión de Comunicación, Transporte, Energía y Construcción, la Ley de Interpretación Auténtica de los Artículos 47, 48 y 49 de la Ley Nº 293, Ley de Reforma a la Ley Nº 210, Ley de Incorporación de Particulares en la Operación y Ampliación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones"
CONTINUACIÓN DE LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2002. (DÉCIMA OCTAVA LEGISLATURA).
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Daremos continuación a la Sexta Sesión en relación al Adendum N° 5, en el Punto 2.30. Vamos a pedirle a Secretaría que lea la
LEY DE INTERPRETACION AUTENTICA DE LOS ARTICULOS 47, 48 y 49 DE LA LEY N° 293, LEY DE REFORMAS A LA LEY N 210, LEY DE INCORPORACION DE PARTICULARES EN LA OPERACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Managua, 25 de Junio de 2002.
DICTAMEN
Doctor
Arnoldo Alemán Lacayo
Presidente
Asamblea Nacional
.
Estimado Doctor:
Los suscritos Diputados, miembros de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción de la Asamblea Nacional, recibimos de la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional, el día once de Junio del 2002, el proyecto de Ley de Interpretación Auténtica de los artículos 47, 48 y 49 de la Ley N° 293, Ley de Reformas a la Ley N° 210, LEY DE INCORPORACION DE PARTICULARES EN LA OPERACION Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES, después de analizar esta iniciativa de ley, hemos llegado a las siguientes conclusiones:
En general, en el Diario de Debates sobre las discusiones de la Ley 293, Ley de Reformas de la Ley 210, siempre se dejó meridianamente claro que había que proteger la estabilidad laboral de casi 3,000 trabajadores: "sólo asegurando la estabilidad de los trabajadores podremos privatizar esa empresa sin una gran inestabilidad en medio de huelgas o asonadas, vayamos a una privatización en la mayor concordia posible".
Otro de los Diputados que tomaron la palabra en los artículos relativos a la estabilidad laboral dice: "Yo creo que estos últimos artículos que tienen que ver con la estabilidad laboral de los trabajadores, tienen necesariamente que llamarnos a la reflexión, porque nosotros aprobamos muchas cosas que en la práctica se vienen incumpliendo, ya de hecho tenemos denuncias sobre persecución de trabajadores. Nosotros no apoyamos que se ponga en peligro la estabilidad de los trabajadores, creo que hay artículos clarísimos que dicen que ENITEL garantizará la estabilidad laboral de los trabajadores. Yo le agregaría que estabilidad laboral es el derecho que tiene cada trabajador de ENITEL a permanecer en su puesto, salvo en aquellos casos de alta jerarquía que puedan ser removidos de su cargo".
El espíritu del legislador en la discusión de la Ley N° 210 y su reforma a través de la Ley 293, es que la estabilidad de los trabajadores en el período de exclusividad de la Empresa significaba no aplicar el artículo 45 del Código del Trabajo.
El planteamiento de las organizaciones sindicales de ENITEL, es que tanto a lo interno de la Empresa, como en los Juzgados del Trabajo, existen diferentes interpretaciones alrededor de la aplicabilidad o no del Arto.45 del Código del Trabajo, que autoriza al empleador a rescindir unilateralmente y sin justa causa el Contrato de Trabajo.
Por lo anterior, hemos encontrado que el presente proyecto de ley es importante aprobarlo, por reunir disposiciones jurídicas que llenan vacíos legales sobre el tema de la estabilidad laboral, además porque garantiza un derecho social de los trabajadores de ENITEL, de hacer uso de su pasivo laboral para comprar las acciones a que tienen derecho.
Así emitimos este DICTAMEN FAVORABLE, dado que no se opone a la Constitución Política, ni a los Tratados Internacionales. Por tanto, este proyecto de ley es conforme a principios universalmente aceptados y de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico constitucional; por estas razones y sobre la base de lo establecido en la Constitución Política, Arto.141, el Estatuto General, los artículos 49, 50 y 51 y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, artículos 89, 90 y 91, solicitamos al PLENARIO, nos apoye con su voto favorable.
Dado en Managua, a los veinticinco días del mes de Junio del año dos mil dos.
COMISION DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE, ENERGIA Y
CONSTRUCCION
Ing. José David Castillo
Presidente
Ing. Víctor Guerrero
Primer Vice-Presidente
Freddy Solórzano Altamirano
Segundo Vice-presidente
Ing. Edwin Castro Rivera
Primer Secretario
Doctor Edgar Navas
Segundo Secretario
Roberto José Luna
Miembro
Doctor Orlando Tardencilla
Miembro
Lic. Jorge Matamoros
Miembro
Roberto González
Miembro
Lic. Oscar Moncada
Miembro
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A discusión en lo general el Dictamen.
Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo Sánchez.
DIPUTADO DAVID CASTILLO SANCHEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Como bien escucharon los colegas Diputados, este Proyecto fue dictaminado unánimemente por la Comisión que tengo el placer de presidir. Los Diputados de esta Comisión fuimos contactados por los diferentes sindicatos y federaciones de trabajadores de ENITEL, y nos expresaban la urgencia de que la Asamblea Nacional se pronunciara al respecto de la interpretación de estos artículos de la ley, porque estaban frente a inminentes despidos y reducción de personal, que iban en contra del espíritu de la legislación dictada para la privatización de ENITEL, en donde como contrabalance al período de exclusividad de la concesión, iban a mantener la estabilidad de los trabajadores.
Entonces estamos dejando claramente definido en este Dictamen y en esta interpretación auténtica de la ley, que los trabajadores van a gozar de su estabilidad laboral, aunque ocupen todo su pasivo laboral o los activos laborales en el caso de ellos, para comprar las acciones que esta misma ley les da derecho, y de esa forma garantizar estabilidad a más de seiscientas cabezas de familia, por lo que resta del período de exclusividad que es casi de dos años y medio.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
Antes de referirme al tema en cuestión, de la interpretación auténtica de la Ley 293, que reformó la 210, señor Presidente, señores miembros de la Junta Directiva, honorables Diputados, quisiera que repudiáramos y lamentáramos de forma enérgica la actuación de Migración de los Estados Unidos en contra de un miembro de esta Asamblea Nacional, que identificado claramente y en viaje simplemente de tránsito, fue sacado de la línea aérea. El Diputado Arce, identificándose como Diputado de esta honorable Asamblea Nacional, viajando con su pasaporte diplomático, verificando su acreditación de diplomático en Nicaragua, fue retenido en el aeropuerto, de forma tal que perdió su conexión y tuvo que estar más de veinticuatro horas en los Estados Unidos para poder viajar a España.
Yo creo que debemos de exigir una explicación a la Embajada Americana, debemos hacer una protesta formal a la Embajada Americana, porque hoy es con uno, mañana es con otro, y no podemos permitir que un país que tiene relaciones cordiales, amistosas con Nicaragua, violente los derechos de un miembro de esta Asamblea Nacional. Señor Presidente, colegas Diputados, creo que debemos ser claros y enérgicos, no podemos tolerar que se desconozca la investidura de un Diputado de la República de Nicaragua. Y entrando en materia, señor Presidente, cuando aprobamos esta reforma de ley, se estaba inclusive discutiendo el convenio laboral, y había un empantanamiento en los últimos artículos, ya tenían más de seis meses de estar discutiendo los doce últimos artículos.
Y fuimos más allá de la simple seguridad de la estabilidad laboral, dijimos que mientras no se terminara el Convenio, todos los beneficios del Convenio anterior quedaban vigentes por mandato de ley, para poder garantizar la estabilidad laboral, la garantía de los derechos de los trabajadores y que no viniera una nueva empresa a reducir estos derechos.
Tenemos información clarísima de que los adquirentes de la licitación de ENITEL, en planes de reducción pretenden retirar a más de setenta trabajadores de ENITEL en los próximos días. Y es tan así, que en los últimos días uno de los abogados de la Empresa llamó para tratar de persuadirnos que hiciéramos esa interpretación.
Está clarísima la intencionalidad de los nuevos dueños de ENITEL, que pretenden en base a una supuesta reestructuración laboral despedir masivamente a trabajadores de la Empresa, y cuando se aprobó en este Plenario, se quedó muy claro que se iba a dar el período de exclusividad de tres años a los adquirentes, pero a contraposición tenía que haber una garantía de estabilidad laboral de todos los trabajadores, y así compraron. No les estamos cambiando las reglas del juego, ésas eran las reglas del juego que estaban; quienes pretenden cambiarlo en base a una interpretación amañada de la ley, son los nuevos patrones de las telecomunicaciones en Nicaragua, que están planteando que si el trabajador usa su pasivo laboral para comprar sus acciones, ya no tiene vínculo laboral con la Empresa.
Algo más largo de cualquier interpretación que se pueda hacer, ni siquiera extensiva del Código Laboral. Por eso es que en esta interpretación dejamos claro que no se puede aplicar el artículo 45, donde con una simple indemnización de forma unilateral se pretenda despedir a sesenta o setenta trabajadores; y durante el período de exclusividad, que los nuevos patrones de las telecomunicaciones en Nicaragua respeten las normas del juego con que ellos entraron a dirigir las telecomunicaciones y a hacer negocio en las telecomunicaciones en Nicaragua.
De ahí que nos satisface que por unanimidad, la Comisión de Infraestructura presente a este honorable Plenario esta interpretación auténtica, que esperamos reciba el apoyo de todas y de todos los Diputados aquí presentes.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el honorable Diputado Pedro Joaquín Ríos Castellón.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Gracias, señor Presidente.
En primer término, yo quisiera solidarizarme con la queja que ha puesto ahorita el Diputado Edwin Castro, sobre lo acontecido en Miami con el Diputado Arce Castaño. Realmente es un ultraje que se le ha hecho a un Diputado de esta Asamblea, un ultraje innecesario, porque bien pudieron haberle cancelado su visa si no lo querían ver en los Estados Unidos, o haberlo respetado porque iba en tránsito para España y no pretendía entrar a los Estados Unidos; fue un ultraje por ganas de hacerlo y eso merece una explicación. Yo creo que la Asamblea como institución, debe dirigirse a la Embajada Americana para pedirle explicación sobre ese suceso.
En segundo término, Presidente, me quería referir a que nosotros como bancada, al igual que la Comisión que dictaminó esta Ley de Interpretación Auténtica de los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 293, votemos en forma unánime en beneficio de los trabajadores.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra -y con él cancelamos la discusión en lo general del dictamen- el honorable Diputado Roberto González Gaitán.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ GAITAN:
Gracias, señor Presidente.
En primer lugar, quiero agradecer el respaldo que han dado los miembros de la Comisión que ha dictaminado favorablemente esta interpretación auténtica. Yo fui el mocionista principal de esta solicitud de interpretación auténtica, a solicitud de los trabajadores de ENITEL. Como señalaba el Diputado Edwin Castro, hay una seria preocupación, y yo quiero dejar sentada una posición muy clara en este Plenario, porque aquí se han tergiversado también las cosas y nos preocupa. Nosotros estamos a favor de la inversión extranjera, que no quepa la menor duda, y lo estoy diciendo no sólo en mi calidad de Diputado, sino también en mi calidad de líder sindical.
Estamos a favor de la inversión extranjera, pero no podemos seguir con estos modelos de privatización castigando y confiscando los derechos legítimos, laborales de los trabajadores nicaragüenses, y no puede este Parlamento actuar de manera impasible frente a estos tipos de acontecimientos. Yo creo que también hay que dar un mensaje claro de que hay reglas claras para la inversión extranjera, como también hay reglas claras para los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras nicaragüenses. Y señalo esto, porque no es posible que aquí se esté actuando de manera chantajeante por los inversionistas y que como consecuencia de ello, al final de esta película tengamos a los trabajadores en la calle, sin el cumplimiento de este artículo alrededor del acceso a la compra del porcentaje que les corresponde por derecho, de acuerdo a la ley, y menos todavía sin su puesto de trabajo asegurado.
Quiero también notificar a la Junta Directiva y a este Plenario que hoy, después de esta Sesión, personalmente me reuniré con una comitiva de la Organización Internacional del Trabajo, precisamente para abordar estas actuaciones violatorias que se están llevando a cabo con estos modelos de privatización en nuestro país. Por lo tanto, quiero solicitarle a este honorable Plenario su respaldo pleno, porque igual que el día de ayer dimos un mensaje y una señal clara, en la Sesión con la cual se conmemoró el Día Internacional de los Trabajadores, creo que debemos ser consecuentes con los compromisos que asumimos en esa Sesión Especial, que era empleo con dignidad, estabilidad para los trabajadores y respeto a sus derechos laborales y sociales.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Se abre a votación en lo general al dictamen de la Ley de Interpretación Auténtica de los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 293.
Abierta la votación.
Se cierra la votación.
69 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Arto.1
Téngase por interpretación auténtica de los artículos 47, 48 y 49 de la Ley N° 293, Ley de Reforma a la Ley N° 210, Ley de Incorporación de Particulares en la Operación y Ampliación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, la siguiente:
Arto.47
ENITEL garantizará la estabilidad laboral de todos sus trabajadores y asumirá su pasivo laboral.
ENITEL también garantizará la libertad sindical de conformidad a lo establecido en la legislación vigente, y respetará las organizaciones gremiales y sindicales que gocen de personalidad jurídica, independientemente que los miembros de dichas organizaciones posean acciones del Capital Social de la Empresa.
Mientras duren las negociaciones para un nuevo Convenio Colectivo de Trabajadores, entran en vigencia las setenta y cuatro (74)cláusulas ya negociadas y aceptadas por ENITEL y las Organizaciones Sindicales ante el Ministerio del Trabajo.
Las Cláusulas aún pendientes por negociar son las siguientes: Cláusula N° 3, Ámbito de Aplicación; Cláusula N° 11, Permanencia Sindical; Cláusula N° 20, Nómina de Trabajadores; Cláusula N° 22, Comisión bipartita; Cláusula 23, Estabilidad Laboral; Cláusula N° 40, Salario Base; Cláusula N° 42, Subsidio Telefónico para los Trabajadores; Cláusula N° 54, Subsidio Alimenticio; la Empresa transitoriamente las aplicará según lo establece el Convenio Colectivo de Trabajo anterior, hasta que sean negociadas y aprobadas por ambas partes, y se firme el nuevo Convenio Colectivo, el cual deberá completarse a más tardar seis meses después de aprobada la presente Ley.
Arto.48
Se define como estabilidad laboral, el derecho que tiene cada trabajador de ENTEL que no sea de confianza, a permanecer en su puesto de trabajo o en otro similar o de igual jerarquía de conformidad con sus aptitudes, capacitación profesional o técnica, siempre y cuando el trabajador cumpla con las responsabilidades laborales que impone su contrato de trabajo y sin perjuicio de lo establecido en el Código del Trabajo en materia de estabilidad laboral. La estabilidad laboral aquí otorgada estará vigente durante el período de exclusividad concedido al Concesionario. En caso de nuevos cargos y vacantes, ENTEL preferentemente los cubrirá con sus trabajadores, siempre que éstos llenen los requisitos necesarios.
Arto.49
ENITEL deberá mantener programas de capacitación dentro de los cuales se incluirán aquellos relativos a la modernización tecnológica para que sus trabajadores puedan adaptarse a la nueva tecnología a fin de garantizar la permanencia del trabajo.
Se interpreta que aunque los trabajadores hagan uso de su activo laboral para la compra de acciones, siguen gozando de la estabilidad laboral consignada en la presente Ley. Mientras dure el período de exclusividad, no podrá aplicarse el artículo 45 del Código del Trabajo, por cuanto es contrario a la estabilidad laboral; únicamente se podrá rescindir el contrato de trabajo por justa causa de acuerdo a las leyes y convenios laborales vigentes.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A discusión el artículo 1.
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
En el último párrafo del artículo 1, donde hacemos la interpretación, queremos mejorar y afinar la punta del lápiz, por eso hemos preparado una moción de consenso que está muy parecida a la que tenemos en el dictamen; únicamente dejamos con mayor claridad, que aunque se use el pasivo laboral, eso no afecta la relación laboral; el hecho de que el trabajador use su pasivo para pagar las acciones, no rompe el vínculo laboral con la Empresa, que es lo pretendido en estos momentos. Y dice así el último párrafo del artículo 1:
"Se interpreta que aunque los trabajadores hagan uso de su derecho a aplicar el pasivo laboral para la compra de acciones, no se afectará la relación laboral y continuarán gozando de la estabilidad laboral consignada en la presente ley. Mientras dure el período de exclusividad, no podrá aplicarse el artículo 45 del Código del Trabajo por cuanto es contrario a la estabilidad laboral; únicamente se podrá rescindir el contrato de trabajo por justa causa de acuerdo a las leyes y convenios laborales vigentes. Si hubiera remanente del pasivo laboral, éste se acumulará como derecho del trabajador".
Pasamos la moción firmada por David Castillo, Presidente de la Comisión, Roberto González y mi persona.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a dar lectura a la moción de consenso del último párrafo del artículo 1 de la Ley, el cual literalmente dice lo siguiente.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
"Se interpreta que aunque los trabajadores hagan uso de su derecho a aplicar el pasivo laboral para la compra de acciones, no se afectará la relación laboral y continuarán gozando de la estabilidad laboral consignada en la presente ley. Mientras dure el período de exclusividad, no podrá aplicarse el artículo 45 del Código del Trabajo por cuanto es contrario a la estabilidad laboral; únicamente se podrá rescindir el contrato de trabajo por justa causa de acuerdo a las leyes y convenios laborales vigentes. Si hubiera remanente del pasivo laboral, éste se acumulará como derecho del trabajador".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra la honorable Diputada Alba Palacios Benavídez.
DIPUTADA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Gracias, señor Presidente.
Hemos aprobado anteriormente un proyecto de ley y ahora estamos discutiendo otro que tiene que ver con un tema muy importante para los trabajadores y trabajadoras nicaragüenses, que es la estabilidad laboral. Y quiero que me den un momentito para decirles que hace dos días se inició aquí en Nicaragua un encuentro mesoamericano, desde México hasta Panamá, obrero-campesino, discutiendo toda la problemática que se está dando en nuestra región, y decirles de la preocupación absoluta que tenemos, y felicitar a los Diputados que han aprobado estos dos dictámenes y estas mociones de consenso que se están haciendo, para resguardar estos derechos laborales.
A la vez quiero solicitarles -sobre todo a los Diputados liberales de Matagalpa y a los Diputados sandinistas de Matagalpa- tomar acciones urgentes en el caso del encarcelamiento de la compañera Tomasa Cortedano y el compañero Pascual Hernández, que están encarcelados desde el 11 de este mes, precisamente por defender los derechos laborales de los obreros agrícolas de la zona cafetalera. Están siendo acusados criminalmente por estar defendiendo los salarios acumulados de dos años, que a miles de familias de obreros agrícolas no se les ha pagado por parte de Agrosamia.
Así que quería aprovechar este momento, para además de respaldar estas mociones que se están presentando, hacer un llamado a la Asamblea Nacional y a sus Diputados para emplazar al Gobierno de Nicaragua, a las autoridades del Ministerio del Trabajo, para que no se sigan violentando estos derechos y exigir la libertad inmediata de estos dirigentes de la Asociación de Trabajadores del Campo de Nicaragua.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a votación del artículo 1, con la moción de reforma de consenso presentada por el Diputado Edwin Castro.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
77 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Arto.2
Esta interpretación auténtica de los artículos 47, 48 y 49 de la Ley N° 293, Ley de Reformas a la Ley 210, Ley de Incorporación de Particulares en la Operación y Ampliación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, ejemplar número 123 correspondiente al día 2 de Julio de 1998, se tendrá por incorporada a ésta para su aplicación y demás efectos.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A discusión el artículo 2.
A votación el artículo 2.
Se cierra la votación.
75 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención.
Artículo 3.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Arto.3
La presente Ley entrará en vigencia desde su publicación por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A discusión el artículo 3.
A votación el artículo 3.
Se cierra la votación.
77 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención. Aprobada la Ley de Interpretación Auténtica de los artículos 47, 48 y 49 de la Ley N° 293, Ley de Reformas a la Ley de N° 210, Ley de Incorporación de Particulares en la Operación y Ampliación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
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