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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:12 de Diciembre del 2001
Fecha Aprobación:14 de Febrero del 2002
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" LEY DE RESIDENTES PENSIONADOS Y RESIDENTES RENTISTAS. "

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CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2001.(DÉCIMO SÉPTIMA LEGISLATURA)

SECRETARIO CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA;

Continuamos con Punto el 1.10

SECRETARIO CARLOS HURTADO CABRERA:


Managua, 12 de Julio de 2001.


Doctor
Pedro Joaquín Ríos Castellón
Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Ríos:

Adjunto a la presente le remito Proyecto de "Ley de Residentes Pensionados y Residentes Rentistas", con su correspondiente Exposición de Motivos.

Espero que los Honorables Diputados de esa Asamblea Nacional le den una acogida favorable a la aprobación del referido Proyecto de Ley.

Aprovecho para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.


Atentamente,


ARNOLDO ALEMÁN LACAYO
Presidente de la República de Nicaragua
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno de la República ha venido promoviendo las inversiones en turismo y actividades conexas, con el fin de estimular esta actividad. El primer paso que se dio en esa dirección fue el contenido en los incisos 12 y 17 de la Ley de Justicia Tributaria y Comercial que preservó las exoneraciones a los Residentes Pensionados y Rentistas, y las relativas a Inversiones Hoteleras, y Centros de Diversión, estableciendo al mismo tiempo un régimen tributario especial para las inversiones hospitalarias.

El paso decisivo en este sentido fue la aprobación de la Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta Nº 117, Managua, lunes 21 de Junio de 1999, y el Reglamento de la Ley Nº 306, Decreto Nº 89-99, publicado en La Gaceta Nº 168, Managua, jueves 2 de Septiembre de 1999; que ha dotado a Nicaragua de los instrumentos jurídicos, eficientes y modernos, para una promoción efectiva de la actividad turística en general a la actual de las más modernas en Latinoamérica.

El número de individuos que alcanzan la edad jubilatoria está aumentando mundialmente; esta acelerada tendencia está poniendo gran presión en las sociedades desarrolladas para proporcionar los servicios de apoyo en el futuro. El aumento en el número de personas que alcanzan esta edad incluyen muchos que desean permanecer activos y participar en actividades propias de una vida de buena calidad (actividades deportivas, etc.) Un número creciente de estas personas provenientes de los EE.UU. y el Canadá están emigrando, por necesidad y porque así lo desean a otros países (por ejemplo México, Costa Rica, El Caribe) donde el costo de vida es más bajo y la disponibilidad de personal de apoyo es más accesible. En la medida que sube el costo de vida en los EE.UU. y el Canadá, este éxodo sólo aumentará.

Además de los ciudadanos americanos y canadienses, habrá también nicaragüenses en los EE.UU. y el Canadá que estarán ávidos por retornar a su patria y retirarse, trayendo consigo sus ahorros y reembolsos del seguro social.

Nicaragua cuenta con muchos de los requisitos para convertirse en uno de los países atractivos, en donde estas personas puedan establecer residencia. En efecto, el buen clima favorece el estilo de vida al aire libre; la proximidad a los EE.UU. -a sólo dos horas de vuelo de Miami, Houston y New Orleans- permite viajar por placer, salud o hacer compras relativamente fácil, un país bonito con amplias posibilidades para el desarrollo de comunidades integradas para jubilados.

Pueden hacerse compromisos de inversiones a largo plazo. Hay una amplia fuerza obrera local que podría emplearse en el sector de servicios para estas comunidades, en lugar de que éstos emigren a los EE.UU. o Canadá.

Estimamos que la pareja pensionada que estaría interesadas en esta oportunidad tendrá un ingreso mínimo de US$50,000 por año.

Se estima que Nicaragua podría tener un potencial mínimo de recibir, a largo plazo, unas 6,000 familias pensionadas, lo que representaría un ingreso anual de US$300 millones de dólares anuales, lo que representará un ingreso considerable para la economía. Estos cálculos no incluyen ingresos adicionales indirectos tales como mayor turismo, viajes exploratorios por parejas interesadas en investigar la posibilidad de establecerse en Nicaragua, y viajes por familiares y amigos para visitar a los jubilados/pensionados.

Tampoco incluye la generación de empleo que esta emigración acarrearía, que se calcula en por lo menos tres personas por familia (chofer, empleada doméstica y jardinero o cuidador), lo que representaría unos 18,000 empleos adicionales.

La actual "Ley de Residentes Pensionados y Residentes Rentistas", Decreto Nº 628 del 31 de Octubre de 1974, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 264 del 19 de Noviembre de 1974, se ha quedado atrás y no sería eficaz para lograr exitosamente una promoción masiva y agresiva de Nicaragua como destino preferencial para los pensionados y rentistas. La Ley actual adolece de inadecuados topes monetarios y de trámites burocráticos engorrosos que dificultarían su aplicación exitosa en la actualidad.

Nuestra propuesta de Ley es una Ley simple y flexible que agilizaría grandemente los trámites para obtener la calidad de residentes pensionados o rentistas; aumentando, sin embargo, en forma significativamente las penalidades por infracción a la Ley. Un aspecto muy significativo y atractivo es el de permitir a los proyectos que apoyen el esfuerzo de incentivar esta actividad, que gocen de los beneficios consignados en la "Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua", reconociendo así el carácter de "turismo especial" que tiene la afluencia de pensionados y rentistas.

Por todo lo expuesto, con fundamento en el numeral 2 del artículo 140 de nuestra Constitución Política, someto a consideración de esa Honorable Asamblea Nacional la presente Iniciativa de "Ley de Residentes Pensionados y Rentistas".

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Pasa a la Comisión Económica para su dictamen.
7 de Diciembre del 2001.
BAYARDO ARCE CASTAÑO
PEDRO JOAQUIN RIOS C.
OSCAR MONCADA REYES

Managua, 25 de Marzo de 2002.



Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
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