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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:2 de Julio del 2002Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:16 de Julio del 200204/07/2002 - 15/07/2002
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" LEY DE PROBIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO "

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INICIO DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 7 DE FEBRERO DEL AÑO 2002. (DÉCIMA OCTAVA LEGISLATURA). PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Gracias, Diputado Ríos.


Procedemos a la presentación del Punto 1.2: LEY DE PROBIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:
Managua, 31 de Enero de 2002
DP/018/02


Doctor
René Herrera Zúñiga
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor Herrera:

Adjunto a la presente le remito el Proyecto de "Ley de Probidad de los Servidores Públicos del Estado", con su correspondiente Exposición de Motivos.

Este Proyecto de Ley tiene por objeto regular el régimen de probidad de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, para prevenir y corregir hechos que afecten los intereses del Estado, sea por acción u omisión y que impliquen un acto contrario a lo establecido en la Constitución Política y demás leyes de la República.

Espero que los Honorables Diputados de esa Asamblea Nacional le den una acogida favorable a la aprobación del referido Proyecto de Ley, y reitero mi solicitud hecha en la Exposición de Motivos para que se le dé Trámite de Urgencia, con fundamento en el párrafo 5 del artículo 141 de nuestra Constitución Política.

Aprovecho la ocasión para testimoniar a usted, las muestras de mi consideración y aprecio.


Afectísimo,
ENRIQUE BOLAÑOS GEYER
Presidente de la República

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es aberrante el problema de la corrupción en el manejo y administración de los bienes de los Estados. Ha sido endémica la conducta venal de las burocracias estatales a través de los tiempos. La negligencia administrativa, la falta de cumplimiento de los deberes encomendados a los servidores públicos, en múltiples naciones, han venido adquiriendo proporciones alarmantes en las últimas décadas, con caracteres de crisis generalizada a nivel mundial. Nicaragua no ha sido la excepción. Lamentablemente nos aquejan esos funestos vicios.

Los espectaculares avances de los sistemas electrónicos y computarizados; el extraordinario progreso de las comunicaciones satelitales que facilitan las transferencias de fondos de país a país, o de continente a continente; así como otros adelantos tecnológicos, son fenómeno común de la globalización que ha transformado nuestro mundo. Con ello se han desarrollado paralelamente nuevas formas de delitos que no conocíamos antes en sus nuevas modalidades. El incremento, la generalización y el volumen de esas violaciones de la Ley, se han desarrollado a mucha mayor velocidad que las legislaciones promulgadas para prevenir y sancionar dichos actos ilegales o delitos. Nicaragua al no ser la excepción, debe confrontarlas con prontitud y decidido empeño.

La variedad y nuevas modalidades de esos delitos contra la recta y proba administración de los bienes del Estado, así como la frecuencia de los mismos, acusan innegables vacíos legales en nuestras leyes vigentes. Ello demanda una urgente como decidida acción legislativa que establezca reglas y procedimientos claros para la recta administración de la cosa pública, así como sanciones severas a los funcionarios y empleados públicos que violen la confianza depositada en ellos para servir al pueblo. Eso motiva la presentación de este Proyecto de Ley de Probidad de los Servidores Públicos del Estado.

Por ello, interpretando fielmente el clamor general del pueblo nicaragüense que aspira justificadamente, una honesta, transparente y ética conducta en la administración de la cosa pública y de los bienes del Estado, se responde con el presente Proyecto a las urgencias populares que demandan un dedicado, eficiente y probo ejercicio de la función gubernamental. En cumplimiento de compromisos internacionales formalmente contraídos por Nicaragua para combatir la corrupción, y muy específicamente la Convención Interamericana Contra la Corrupción, ratificada por el Estado de Nicaragua, mediante Decreto Nº 22-99, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 47, del 9 de Marzo de 1999, someto ante la Honorable Asamblea Nacional, el presente Proyecto de Ley de Probidad de los Servidores Públicos del Estado.

El articulado de este Proyecto de Ley es concordante con sus considerandos que destacan claramente la indispensabilidad de regular los preceptos contenidos en los Artículos 130 y 131 de la Constitución Política, preceptuando obligaciones de los funcionarios del Estado sobre rendición de cuentas y otras obligaciones de carácter ético y responsabilidad administrativa en el correcto desempeño de sus funciones. Está asimismo adecuada a la ingente necesidad de fortalecer a la Contraloría General de la República, como órgano de control de la Administración Pública. Una Contraloría claramente fortalecida con la majestad de una buena Ley, es no solamente necesaria y benéfica, sino que responde a la urgencia ampliamente y públicamente demandada por todos los sectores de la sociedad civil.

Nicaragua es una nación pobre, más empobrecida aún por prácticas incorrectas en el manejo de sus recursos. No se puede ni se debe magnificar su pobreza con prácticas deshonestas en la administración de los fondos y bienes del Estado. Este Proyecto de Ley, además de regular la conducta oficial y sancionar a quienes violen sus preceptos, aportará además un innegable beneficio económico al ahorrarse sumas de millones que lejos de ser dedicadas al bienestar del pueblo, son desviadas hacia otros destinos de vituperable carácter. Esta Ley aspira a corregir estos vicios.

La motivación de esta iniciativa, es principio y es símbolo. Es devoción y es compromiso. Es visión de Patria, inspirada en el espíritu ético del ordenamiento legal, de lo que deberá ser la norma futura de conducta, integridad y dedicación al deber público y al servicio del pueblo, de quienes trabajen en mi administración, así como de todos los servidores públicos del Estado.

Por todo lo expuesto, y fundamentado en el inciso 2 del artículo 140, inciso 3 del artículo 150, y párrafo 5 del artículo 141 de nuestra Constitución Política, someto a consideración de la Honorable Asamblea Nacional, con Trámite de Urgencia, la aprobación del presente Proyecto de Ley de Probidad de los Servidores Públicos del Estado.

Hasta aquí la Exposición de Motivos

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

En vista de lo solicitado por el Diputado Ríos, por un lapsus lingue en el anterior proyecto de Ley de Reforma y Adición al Código Penal de la República de Nicaragua, se toma en consideración y se envía a la Comisión de Justicia. Igual esta "Ley de Probidad de los Servidores Públicos del Estado", se toma en consideración y se envía a la Comisión de Justicia, para que en un plazo de quince días ambas leyes sean presentadas a este Plenario.
Managua, 27 de Abril de 2002.
DIP. NOEL PEREIRA MAJANO
DIP. WALMARO GUTIERREZ MERCADO
DIP. MIRIAM FONSECA LOPEZ
DIP. MIRNA ROSALES AGUILAR
LIC. NATHAN SEVILLA
DIPUTADO FSLN
LIC. LEONIDAS CENTENO
DIPUTADO FSLN



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