Debates
Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
2 de Julio del 2002
Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:
16 de Julio del 2002
04/07/2002 - 15/07/2002
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LEY DE PROBIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO
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Contenido del Debate:
INICIO DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 7 DE FEBRERO DEL AÑO 2002. (DÉCIMA OCTAVA LEGISLATURA).
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Gracias, Diputado Ríos.
Procedemos a la presentación del
Punto 1.2: LEY DE PROBIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:
Managua, 31 de Enero de 2002
DP/018/02
Doctor
René Herrera Zúñiga
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
.
Estimado Doctor Herrera:
Adjunto a la presente le remito el Proyecto de "
Ley de Probidad de los Servidores Públicos del Estado"
, con su correspondiente Exposición de Motivos.
Este Proyecto de Ley tiene por objeto regular el régimen de probidad de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, para prevenir y corregir hechos que afecten los intereses del Estado, sea por acción u omisión y que impliquen un acto contrario a lo establecido en la Constitución Política y demás leyes de la República.
Espero que los Honorables Diputados de esa Asamblea Nacional le den una acogida favorable a la aprobación del referido Proyecto de Ley, y reitero mi solicitud hecha en la Exposición de Motivos para que se le dé
Trámite de Urgencia,
con fundamento en el párrafo 5 del artículo 141 de nuestra Constitución Política.
Aprovecho la ocasión para testimoniar a usted, las muestras de mi consideración y aprecio.
Afectísimo,
ENRIQUE BOLAÑOS GEYER
Presidente de la República
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es aberrante el problema de la corrupción en el manejo y administración de los bienes de los Estados. Ha sido endémica la conducta venal de las burocracias estatales a través de los tiempos. La negligencia administrativa, la falta de cumplimiento de los deberes encomendados a los servidores públicos, en múltiples naciones, han venido adquiriendo proporciones alarmantes en las últimas décadas, con caracteres de crisis generalizada a nivel mundial. Nicaragua no ha sido la excepción. Lamentablemente nos aquejan esos funestos vicios.
Los espectaculares avances de los sistemas electrónicos y computarizados; el extraordinario progreso de las comunicaciones satelitales que facilitan las transferencias de fondos de país a país, o de continente a continente; así como otros adelantos tecnológicos, son fenómeno común de la globalización que ha transformado nuestro mundo. Con ello se han desarrollado paralelamente nuevas formas de delitos que no conocíamos antes en sus nuevas modalidades. El incremento, la generalización y el volumen de esas violaciones de la Ley, se han desarrollado a mucha mayor velocidad que las legislaciones promulgadas para prevenir y sancionar dichos actos ilegales o delitos. Nicaragua al no ser la excepción, debe confrontarlas con prontitud y decidido empeño.
La variedad y nuevas modalidades de esos delitos contra la recta y proba administración de los bienes del Estado, así como la frecuencia de los mismos, acusan innegables vacíos legales en nuestras leyes vigentes. Ello demanda una urgente como decidida acción legislativa que establezca reglas y procedimientos claros para la recta administración de la cosa pública, así como sanciones severas a los funcionarios y empleados públicos que violen la confianza depositada en ellos para servir al pueblo. Eso motiva la presentación de este
Proyecto de Ley de Probidad de los Servidores Públicos del Estado.
Por ello, interpretando fielmente el clamor general del pueblo nicaragüense que aspira justificadamente, una honesta, transparente y ética conducta en la administración de la cosa pública y de los bienes del Estado, se responde con el presente Proyecto a las urgencias populares que demandan un dedicado, eficiente y probo ejercicio de la función gubernamental. En cumplimiento de compromisos internacionales formalmente contraídos por Nicaragua para combatir la corrupción, y muy específicamente la Convención Interamericana Contra la Corrupción, ratificada por el Estado de Nicaragua, mediante Decreto Nº 22-99, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 47, del 9 de Marzo de 1999, someto ante la Honorable Asamblea Nacional, el presente Proyecto de Ley de Probidad de los Servidores Públicos del Estado.
El articulado de este Proyecto de Ley es concordante con sus considerandos que destacan claramente la indispensabilidad de regular los preceptos contenidos en los Artículos 130 y 131 de la Constitución Política, preceptuando obligaciones de los funcionarios del Estado sobre rendición de cuentas y otras obligaciones de carácter ético y responsabilidad administrativa en el correcto desempeño de sus funciones. Está asimismo adecuada a la ingente necesidad de fortalecer a la Contraloría General de la República, como órgano de control de la Administración Pública. Una Contraloría claramente fortalecida con la majestad de una buena Ley, es no solamente necesaria y benéfica, sino que responde a la urgencia ampliamente y públicamente demandada por todos los sectores de la sociedad civil.
Nicaragua es una nación pobre, más empobrecida aún por prácticas incorrectas en el manejo de sus recursos. No se puede ni se debe magnificar su pobreza con prácticas deshonestas en la administración de los fondos y bienes del Estado. Este Proyecto de Ley, además de regular la conducta oficial y sancionar a quienes violen sus preceptos, aportará además un innegable beneficio económico al ahorrarse sumas de millones que lejos de ser dedicadas al bienestar del pueblo, son desviadas hacia otros destinos de vituperable carácter. Esta Ley aspira a corregir estos vicios.
La motivación de esta iniciativa, es principio y es símbolo. Es devoción y es compromiso. Es visión de Patria, inspirada en el espíritu ético del ordenamiento legal, de lo que deberá ser la norma futura de conducta, integridad y dedicación al deber público y al servicio del pueblo, de quienes trabajen en mi administración, así como de todos los servidores públicos del Estado.
Por todo lo expuesto, y fundamentado en el inciso 2 del artículo 140, inciso 3 del artículo 150, y párrafo 5 del artículo 141 de nuestra Constitución Política, someto a consideración de la Honorable Asamblea Nacional, con
Trámite de Urgencia,
la aprobación del presente
Proyecto de Ley de Probidad de los Servidores Públicos del Estado.
Hasta aquí la Exposición de Motivos
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
En vista de lo solicitado por el Diputado Ríos, por un lapsus lingue en el anterior proyecto de Ley de Reforma y Adición al Código Penal de la República de Nicaragua, se toma en consideración y se envía a la Comisión de Justicia. Igual esta "
Ley de Probidad de los Servidores Públicos del Estado",
se toma en consideración y se envía a la Comisión de Justicia, para que en un plazo de quince días ambas leyes sean presentadas a este Plenario.
CONTINUACIÓN DE LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 2 DE JULIO DEL AÑO 2002. (DÉCIMA OCTAVA LEGISLATURA).
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Lectura del Punto 2.19,
Adendum 2: LEY DE PROBIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
DICTAMEN
Managua, 27 de Abril de 2002.
Dr. Arnoldo Alemán Lacayo
Presidente
Asamblea Nacional
Estimado Señor Presidente:
La Comisión de Justicia ha estudiado con detenimiento el Anteproyecto de Ley de Probidad de los Servidores Públicos del Estado, que le fuera remitido para su debido Dictamen.
Esta Comisión se reunió con la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República para ganar claridad acerca de algunas de las disposiciones del Anteproyecto de Ley.
Posteriormente se celebró reunión con el pleno del Consejo de Contralores, quienes expusieron sus consideraciones y cuestionamientos sobre el Anteproyecto enviado por el Ejecutivo, quienes entregaron a esta Comisión por escrito sus consideraciones y un documento denominado Anteproyecto de Ley de Probidad de los Servidores Públicos.
La Comisión sesionó en varias ocasiones para avanzar en el Dictamen del Anteproyecto de Ley enviado por el Ejecutivo, comparándolo simultáneamente con el Anteproyecto elaborado por la Contraloría.
La Comisión hizo las siguientes modificaciones para mejorar el Proyecto de Ley.
1. Se modificó el título, suprimiéndole la parte final "del Estado", porque no se conciben Servidores Públicos que no sean del Estado.
2. Con relación al ámbito de aplicación de la presente ley, se aclaró que también están obligados al cumplimiento de la misma las personas que representan al Estado en Bancos e Instituciones Financieras, empresas, sociedades y no todas las personas que laboran en estas empresas.
3. Se mejoró la redacción de los principios fundamentales y de las definiciones básicas.
4. Se modificó el literal K del Arto.7, ya que la redacción del Anteproyecto podría interpretarse como el cierre de cualquier posibilidad de obtener beneficios adicionales al salario como por ejemplo los del Convenio Colectivo.
5. Se modificó el literal C del Arto. 8 que sólo prohibía contratar directamente a parientes, pero no prohibía que lo contratara la oficina de Recursos Humanos, además que reformaba a través de una ley, la disposición constitucional establecida en el párrafo tres del Arto. 130 de la Constitución Política, por lo que la Comisión juzgó conveniente introducir la redacción constitucional.
6. Se agregaron dos prohibiciones, una está referida a la adquisición por sí o por medio de otra persona, de bienes que se pongan a la venta por la Institución donde se desempeña; la otra prohibición se refiere a tener más de un empleo remunerado en el Estado, empresas o instituciones en las que tenga parte el Estado.
7. Se modificó sustancialmente el Arto.9 del anteproyecto que regula las excepciones a la prohibición de recibir regalos, dejando claramente establecido que los regalos provenientes de otros Estados u Organismos Internacionales pasan a ser patrimonio del Estado y deben informarse a la Contraloría en el término de setenta y dos horas.
8. Se modificó el literal a) del Arto.10 (incompatibilidad) redactándolo de forma clara y precisa, ya que la del anteproyecto se prestaba a mucha confusión y cualquier actividad lícita podría ser considerada incompatible con la Función Pública.
9. En cuanto a las faltas, se incorporaron entre otras, las que figuran en el Anteproyecto de Ley de Probidad elaborado por la Contraloría General de la República, referidas a las faltas relacionadas con la Probidad del Servidor Público, evitando confundirlas con las del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa.
10. Se acogieron del Anteproyecto de Ley de Probidad de la Contraloría, los artículos referidos a la determinación de responsabilidades, las clases de responsabilidades, remitiendo las sanciones en lo no previsto en esta ley a lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría.
11. En cuanto a los sujetos que deben presentar la Declaración Patrimonial, se adoptó la redacción del Anteproyecto presentado por la Contraloría, agregándole otros funcionarios que no estaban comprendidos, entre ellos, el Fiscal General de la República y el Fiscal Adjunto, los Registradores de la Propiedad Industrial de Aeronáutica Civil, los Asesores de todos los organismos del Estado, así como el Superintendente y Vice-Superintendente de Pensiones.
12. En cuanto al contenido de la Declaración Patrimonial, se asumió la redacción del Anteproyecto de la Contraloría, el cual establece los requisitos e información que debe contener la Declaración Patrimonial.
13. Se modificó el artículo 19 del Anteproyecto (22 del dictamen) que establece el acceso a la Declaración Patrimonial. La Comisión consideró que el acceso no podría quedar irrestricto, por el tipo de información contenido en la declaración que pondría en manos de un tercero sin interés jurídico, los datos registrales, número de las cuentas bancarias, etc., y porque en ella también están incluidos bienes que no son propiedad del Servidor Público, sino de su cónyuge e hijos. Por lo que únicamente el Ministerio Público, la Procuraduría General de la República y la Policía Nacional, en el ejercicio de sus facultades y sin ninguna restricción, tendrán acceso a la Declaración Patrimonial de los Servidores Públicos.
14. Se mejoró sustancialmente lo relacionado con la verificación de la información contenida en la Declaración Patrimonial, dejando claramente establecida la cooperación de los organismos estatales, empresas de capital privado o mixto en esta actividad.
15. Se suprimió lo relacionado con el recibo provisional que contemplaba el Anteproyecto, sustituyéndolo por un recibo definitivo que servirá como documento habilitante para poder tomar posesión de un cargo público, quedando sujeta la revisión de ley por el ente Contralor.
Después de efectuar las modificaciones anteriormente señaladas y tomando en cuenta que este proyecto es necesario, está bien fundamentado y no se opone ni altera la Constitución Política, Leyes Constitucionales, ni los Tratados Internacionales ratificados por el Estado de Nicaragua, la Comisión de Justicia dictamina favorablemente el Anteproyecto de Ley de Probidad de los Servidores Públicos y solicita al Plenario la aprobación del presente Dictamen.
Los Miembros de la Bancada del FSLN firmamos el presente Dictamen de Mayoría, reservándonos el derecho de razonar voto en lo relativo al Arto. 22 del presente Anteproyecto, el cual se adjunta al Dictamen.
Adjuntamos el texto del Anteproyecto de Ley dictaminado, con las indicaciones incorporadas y el voto razonado de la Bancada del FSLN.
DIP. AGUSTIN ALEMAN LACAYO
DIP. NOEL PEREIRA MAJANO
DIP. NATHAN SEVILLA GOMEZ
DIP. WALMARO GUTIERREZ MERCADO
DIP. LUIS BENAVIDES ROMERO
DIP. MIRIAM FONSECA LOPEZ
DIP. LEONIDAS CENTENO RIVERA
DIP. MIRNA ROSALES AGUILAR
DIP. EDGARD NAVAS NAVAS.
Voto Razonado
Bancada FSLN
Los suscritos Diputados de la bancada del FSLN, miembros de la Comisión de Justicia de la Honorable Asamblea Nacional de Nicaragua, sobre la base de la Constitución de la República, leyes generales, leyes específicas y en especial de las que rigen el fondo y objeto de la presente materia, en ejercicio del mejor derecho que como parlamentarios nos asiste bajo el amparo del Estatuto y Reglamento Interno de este Poder del Estado, venimos a presentar como en efecto presentamos, Voto Razonado al dictamen del Proyecto de Ley de Probidad de los Servidores Públicos sustentados en la argumentación siguiente:
Es importante y de justicia reconocer que el presente proyecto de ley ha sido discutido y consensuado casi en su totalidad con el mejor espíritu de aprobar una Ley de Probidad de los Servidores Públicos acorde con la necesidad expresada por todas las fuerzas vivas de la Nación, de tener un ordenamiento jurídico que establezca las pautas, requisitos, características y en general el marco de probidad en las actuaciones de los funcionarios y empleados públicos del Estado nicaragüense, todo en el marco de la lucha frontal contra la corrupción y el fortalecimiento de las Instituciones públicas del Estado.
No obstante lo expresado, es nuestro deber disentir del espíritu y redacción del artículo 22 del presente proyecto de ley, dado que desde todo punto de vista es restrictivo al legítimo derecho ciudadano de conocer los elementos contentivos de un documento público tal y como lo es la declaración patrimonial de un servidor público del Estado, máxime cuando tal posibilidad de conocer esta información se convierte en un efectivo mecanismo de control, vigilancia y prevención en casos como el enriquecimiento ilícito, malversación, fraude, peculado y en general en todas esas actuaciones ilícitas peculiares a los servidores públicos.
Consideramos que es un derecho del ciudadano conocer del estado patrimonial de un servidor público que en muchos de los casos administra caudales públicos o toma decisiones que podrían implicar perjuicio del Estado en beneficio del patrimonio personal del funcionario o empleado público.
Es importante expresar que en la redacción que los suscritos Diputados proponemos se deje a salvo el derecho del funcionario o empleado público de controvertir en un proceso sumario ante el órgano Contralor, frente a una solicitud de este tipo, en caso que la intención del solicitante no sea debidamente justificada o que tenga un interés diferente al de salvaguardar los intereses del Estado.
Hay que recordar que en una declaración patrimonial, como la que en este proyecto de ley se pretende aprobar, no sólo se declaran bienes propios del funcionario o empleado público sino que también se declaran bienes de personas naturales que no son servidores públicos del Estado, los cuales gozan de la protección constitucional consagrada en el artículo 26 de la Constitución Política, como es el derecho del respeto a la privacidad, situación por la cual se hace importante que el solicitante justifique un interés legítimo a juicio del Consejo Contralor, el cual luego de considerar los argumentos del solicitante y del servidor público del cual se solicita la declaración de probidad, emitirá una resolución que debe ser notificada a los contravinientes, en la que se resuelve si presta mérito o no a la solicitud, dejando claros los motivos por los cuales se llega a esa resolución. En caso de que se declarara con mérito tal solicitud, en la misma resolución se debe indicar los fines para los cuales exclusivamente debe ser utilizada la declaración patrimonial y la información contenida en ella, bajo responsabilidad civil y/o penal del solicitante en su caso.
Hay que hacer la salvedad que en el caso que sea la Procuraduría General de la República o del Ministerio Público quien solicite la información, la misma le será proveída de forma inmediata con la sola solicitud de estos órganos del Estado.
Resulta un contrasentido lo planteado en la propuesta de mayoría de la Comisión de Justicia, dado que en vez de garantizar el derecho de acceso a la información del ciudadano, le ponen una serie de valladares a la solicitud desde su presentación, y en el mejor de los casos que la solicitud prospere, la misma no le es entregada al solicitante sino a un órgano del Estado que no pidió la información y que en ningún momento ha demostrado interés en acceder a la misma. Hay que decir que la redacción propuesta por la mayoría liberal de la Comisión de Justicia, al artículo 22 expresa una manifiesta voluntad que la información vertida por los servidores públicos en su declaración patrimonial jamás pueda ser del conocimiento de la ciudadanía, contraviniendo así, la intención expresada a lo largo de todo el proyecto de ley de garantizar la transparencia que debe caracterizar al Servidor público en el ejercicio de sus funciones.
En base a los motivos expuestos, y en uso de las prerrogativas generadas por la investidura de nuestra condición de Diputados, es que venimos a presentar nuestro total desacuerdo a la propuesta de mayoría al artículo 22 del presente Proyecto de Ley de Probidad de los Servidores Públicos, nos reservamos el derecho de argumentar en defensa de nuestra propuesta a ese artículo y solicitamos a los honorables miembros de este Magno Primer Poder del Estado su voto favorable a la misma, con el objetivo de aprobar de manera integral un cuerpo de ley acorde con las demandas, necesidad y expectativas de nuestro pueblo que clama por servidores públicos probos, transparentes y con una indeclinable vocación de servicio a la Nación.
Managua, quince de Mayo del 2002.
LIC. WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
DIPUTADO FSLN
LIC. NATHAN SEVILLA
DIPUTADO FSLN
LIC. MIRNA ROSALES AGUILAR
DIPUTADA FSLN
LIC. LEONIDAS CENTENO
DIPUTADO FSLN
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A discusión en lo general el Dictamen.
Tiene la palabra el Doctor Noel Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Gracias, benemérito señor Presidente.
Este proyecto de ley tiene fundamentos muy especiales, sobre todo que tiene que ver específicamente con la cuestión relativa a coartar el nepotismo, el amiguismo, coartar una serie de libertades que porque no han estado reglamentadas, tal vez han sido pecados veniales que se cometen en la administración pública. Pero resulta que aquí se hicieron cambios en la ley original presentada por la Presidencia de la República; y debe quedar claro el pueblo nicaragüense de que no es preciso darle respuesta a las leyes propuestas por la Presidencia de la República y calcarlas todas, sino que las Comisiones tienen la facultad legal de corregir, de modificar, de repararlas, darles claridad y sobre todo revisar lo relativo a su edición y también a su redacción.
Esta ley ha sido debidamente estudiada y contiene conceptos muy buenos; en primer término para ilustrarnos, llamamos a las autoridades correspondientes encargadas de recibir estas declaraciones, como es la Contraloría General de la República, y nos encontramos con que nos dijo a priori la Contraloría, que este proyecto de ley que viene del Ejecutivo no está bueno, y nos presentó otro proyecto. Por esta razón se han hecho estudios que han servido para encauzar lo que no estaba correcto. Capítulos importantes en esta ley son las incompatibilidades, las inhabilidades, las prohibiciones, estas específicamente determinan el marco equilátero dentro del cual deben de moverse el funcionario público y el ciudadano.
Una cosa muy importante es que la ley anterior determinaba sanciones que eran casi draconeanas, cuando la persona se había equivocado en la declaración u omitía -ya sea intencional o no- bienes, lo condenaban a perder la función que estaba desempeñando. Pero aquí las cosas están enfocadas en el artículo 12 de esta ley, que dice en la primera parte: Se están estableciendo las sanciones al no prestar declaración en tiempo y forma. En este caso, la sanción que se establece es que no podrá tomar posesión el funcionario; también se establece el caso en que se pone en la declaración bienes que no son de la persona y en otro caso donde se excluyen bienes, pero aquí lo que cabe es una multa. Esa es la diferencia con la ley anterior.
El punto neurálgico llegó en el artículo 22. Nosotros entendemos, y el Dictamen de Mayoría sostuvo el principio de que debe ser la autoridad la que debe tener acceso exclusivo a la declaración de probidad del funcionario; y al tener acceso a la declaración de probidad del funcionario, puede la Contraloría darle esta copia al Ministerio Público, a la Procuraduría General de Justicia, y a la Policía Nacional; ellos pueden hacerlo a instancia de un particular o a instancia propia, cuando haya necesidad de preparar o llevar una acción de cualquier índole, o tener un conocimiento exacto sobre la actividad del ciudadano.
Lamentablemente nuestros hermanos sandinistas disintieron en este caso y pusieron un voto razonado. Creo yo que no tienen razón. No tienen razón, porque el artículo 22 lo enfoca el Frente Sandinista en forma tal, que dice: "Cualquier ciudadano bajo su responsabilidad podrá solicitar copia de la declaración patrimonial de un ciudadano". Pero ahí se da un trámite en el cual se manda a oír al agraviado, a la persona que ha presentado la declaración, y con las pruebas que se presenten se le librará -dicen ellos- fotocopia simple, certificación en fotocopia simple.
Con tal cosa, en el fondo estaríamos violando el principio constitucional de que las personas tienen derecho a su privacidad. Si una persona declara los bienes de él, de su compañera de hecho o de su esposa o de sus hijos que dependen de él, no tiene derecho ningún ciudadano de tomar esa declaración para sacarla en periódicos, en carteles, sacarla en radios, para hacer que la persona sea vejada, mofada y también que ella sea escarnecida injustamente. En el país de los escándalos en que vivimos, teníamos que poner coto verdaderamente a ese abuso, y éste es el momento en que se ha puesto coto. También está equivocada la forma en que está redactado ese voto razonado, porque dice que la autoridad le dará una fotocopia simple, certificación en fotocopia simple al patente.
Eso no es posible, porque la Ley de Fotocopias dice que una fotocopia simple no tiene ningún valor legal; por consecuencia, nuestros hermanos del otro lado de la ribera se equivocaron y entendemos nosotros que ese voto razonado está en desacuerdo con la verdad legal de Nicaragua. Por lo cual, asistiendo la razón a la mayoría liberal de la Comisión de Justicia, pedimos a esta honorable Asamblea que le dé curso a esta ley, que es importante para Nicaragua y que sabiéndola administrar sin pasiones, sin odio, sin deseos de venganza, sin deseo de herir la dignidad y el prestigio de las personas, dará un óptimo resultado.
Gracias, benemérito señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Muchísimas gracias, Presidente.
Muy buenos días, honorables miembros de esta Magna Asamblea Nacional. El día de hoy estamos reunidos, entre otras cosas, para discutir y aprobar un proyecto de ley por medio del cual se podría contar la historia constitucional de la Nicaragua, a partir de antes y después de la existencia de este instrumento legal. ¿Por qué quiero empezar haciendo esta aseveración? Porque venimos a hacer una apuesta por el fortalecimiento de las instituciones públicas del Estado y a poner la primera piedra a la institucionalidad que debe de existir en este país; a quitar el concepto de que los servidores públicos son esos ciudadanos que se sacaron la lotería llegando a ser Presidente, Vice-Presidente, Ministros, Diputados, Vice-Ministros, Directores de Entes Autónomos, y sí se convierte en verdaderos servidores públicos de los nicaragüenses.
Un servidor con vocación de hacer Patria y no un servidor con el interés particular de enriquecerse en el exiguo período que le toca estar en las instituciones públicas del Estado. Es por eso que la Bancada del Frente Sandinista de Liberación Nacional, consciente de la necesidad de la existencia y de la modernización del andamiaje constitucional de los servidores públicos del Estado en este país, firma un Dictamen de Mayoría de la Ley de Probidad de los Servidores Públicos; un dictamen que viene a superar con creces la iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo; una iniciativa que deja claro que tiene como finalidad la protección del patrimonio del Estado, el esclarecimiento de los mecanismos que permitan el ejercicio adecuado y transparente de la función pública y la prevención y corrección de actos u omisiones en que pueden incurrir los servidores públicos.
De estos tres elementos, dos de ellos no estaban contemplados en la propuesta del Poder Ejecutivo. Se aclaró de manera meridiana el ámbito de aplicación de este proyecto de ley, donde se deja claramente establecido, a quiénes se les aplica la ley y quién es el órgano competente para la aplicación de la ley; se aclaran los principios fundamentales del ejercicio público, que en ninguna ley de la República hasta el día de hoy existían, y se dejan claros los principios de dignidad, probidad, igualdad, capacidad, responsabilidad y legalidad.
Se establecen definiciones básicas que en estricto derecho no deberían de estar en este proyecto de ley, pero que por desgracia, al no haber discutido y aprobado la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, tuvimos la imperiosa necesidad de ponerlas aquí, dentro de las definiciones básicas, para no dejar este anteproyecto de ley en el aire. No obstante se deja claro que todas las regulaciones de la Ley de Probidad de los Servidores Públicos del Estado, es sin detrimento de las regulaciones especiales que cada una de las leyes de la materia van a establecer en su momento, entiéndase, Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, Ley del Servicio Municipal, la Ley de Carrera Municipal, entre otras, la Ley de Carrera Judicial.
Por otro lado, la Bancada del Frente Sandinista planteó de forma clara, cómo debían estar estructuradas las prohibiciones, excepciones, incompatibilidades, inhabilidades y faltas, que es otro elemento de los cuales en gran medida carecía la propuesta del Ejecutivo. No se hablaba de la forma de determinar la responsabilidad, ya sea civil, penal o administrativa, ni qué tipo de responsabilidades existían en el anteproyecto de ley inicial; tampoco se establecían sanciones de tipo alguno en la iniciativa génesis.
Por otro lado, cuando se desarrolla el Capítulo V, sobre la Declaración Patrimonial, en la iniciativa del Ejecutivo se dejaba un simple concepto de declaración patrimonial, que definitivamente no satisfizo a ninguno de los miembros de esta Comisión, a diferencia de lo que redacta el artículo 20 y el artículo 21 del anteproyecto de ley, donde se deja claramente establecido, quiénes son -con nombre y apellidos- los funcionarios que están obligados a rendir una declaración patrimonial. Y por otro lado se plantea el contenido y la naturaleza de la declaración patrimonial. No se deja sujeto a un reglamento del Poder Ejecutivo, qué es lo que se tiene y qué es lo que no se tiene que declarar, sino que la ley misma deja de forma expresa y clara, qué es lo que un funcionario público debe incorporar en su declaración patrimonial.
Acto seguido, en ese mismo artículo 21, se deja claramente establecido que las declaraciones patrimoniales son documentos públicos. Aquí quiero detenerme un par de minutos, colegas, porque por desgracia quiero diferir de manera frontal con los planteamientos de mi colega el Diputado Pereira Majano, donde sostiene que supuestamente la posición de la Bancada del Frente Sandinista, en relación al acceso de la declaración patrimonial, es desafortunada y desde todo punto de vista... (Dice el Diputado que no hay quórum en la Junta Directiva. Sí, sí, hay quórum en la Junta Directiva) Y plantea que supuestamente la declaración de probidad no debe ser del acceso de todo el mundo.
Miren, señores, ese argumento es prácticamente como decir que no estás viviendo en Nicaragua. Primero, los documentos públicos como tal, por su propia naturaleza, son y deben ser del acceso de todos y cada uno de los ciudadanos, no solamente de las instituciones públicas. Además, el que no la debe no la teme. ¿Cuál es el problema de que un ciudadano nicaragüense quiera conocer la declaración patrimonial de Wálmaro Gutiérrez, de Bayardo Arce, de Pereira Majano, de Arnoldo Alemán, de Daniel Ortega? Somos servidores públicos, estamos al servicio de la ciudadanía, y la ciudadanía tiene que estar clara como acrece nuestro patrimonio. Además, el hecho de no tener los medios de comunicación la posibilidad de acceder a ese tipo de información, definitivamente no abona a la transparencia en el manejo de los caudales públicos del Estado.
Es por eso que nosotros consideramos que en el caso particular de los servidores públicos del Estado, se hace necesario que esta información sea del acceso de todo el mundo, y que si en un momento determinado el patrimonio de este funcionario ha crecido de manera injustificada, hombré, que se vaya a los Tribunales de Justicia y que responda por ese acrecimiento injustificado. ¡Si el enriquecimiento ilícito es una figura que hace dos meses y medio esta Asamblea Nacional aprobó en la reforma penal! Entonces lo que por un lado aprobás en la reforma penal, lo desconocés en la Ley de Probidad de los Funcionarios Públicos. No tiene ningún sentido.
Por otro lado, nosotros dejamos a salvo el derecho constitucional de privacidad de las personas a las cuales también la declaración de probidad las involucra, dejando creado un mecanismo sumario donde se demuestre la legitimidad de la solicitud para el acceso a esta declaración patrimonial. De suerte tal, que si el solicitante no tiene legitimidad en su solicitud, sencillamente no tiene acceso a esta declaración patrimonial. Pero hacer una actitud ostracista en relación a las declaraciones patrimoniales, es estar escondiendo; y la Bancada del Frente Sandinista no tiene absolutamente nada que esconder en este tema.
Es por eso que nosotros creemos e insistimos en el acceso irrestricto, previo obviamente el procedimiento sumario de las declaraciones patrimoniales y del acrecimiento patrimonial de los funcionarios públicos. Y sostenemos el Dictamen de Mayoría, y sostenemos el razonamiento y la propuesta alternativa del artículo 22 de este proyecto de ley. Para finalizar, colegas Diputados, independientemente de este punto de vista divergente del artículo 22, no puedo negar que esta Asamblea Nacional, y fundamentalmente la Comisión de Justicia, ha hecho un trabajo muy positivo, se ha escuchado a las diferentes instituciones que tenían que ver con este dictamen, y creemos que si salvamos el obstáculo del artículo 22 de este proyecto de ley, vamos a tener una Ley de Probidad acorde a las demandas, necesidades y exigencias del pueblo de Nicaragua.
Muchas gracias, honorable Asamblea Nacional.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla Gómez.
Para ponerle punto final, hay seis personas más apuntadas, y terminamos con el Doctor Alfonso Ortega Urbina.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ:
Muchas gracias, Presidente.
La Comisión de Justicia hizo el esfuerzo -como se ha señalado por otro compañero Diputado- de buscar un consenso que fuera unánime, y no se logró la unanimidad solamente en un punto ya referido por Wálmaro con abundancia de argumentos. Sin embargo, esta ley es muy positiva porque viene a establecer con claridad los deberes de los funcionarios públicos, de todos los servidores públicos; se define también una amplia gama de personas que entran en la categoría de servidor público, no sólo los que están en los Poderes del Estado; también, ahí entran los que están en los entes descentralizados, en las Alcaldías, en los gobiernos regionales autónomos; inclusive todo funcionario que representa al Estado en instituciones privadas de carácter financiero, en bancos o empresas, pero en las que el Estado tiene una participación accionaria.
Entonces si esos trabajadores están representando al Estado, ellos también dentro de ese régimen de control de los servidores públicos están obligados a presentar su declaración patrimonial, y es la Contraloría General de la República la que asume el resguardo de esas declaraciones hasta por el término de diez años, y puede la Contraloría -según lo establece esta ley- verificar esa información en cualquiera de las fuentes señaladas ahí. Además, esta ley trata sobre el tema del nepotismo: que no se pueden hacer nombramientos o recaer los nombramientos en las personas que tienen hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Lo que trata la ley es evitar el enriquecimiento ilícito a costa del patrimonio del Estado; que se proteja el patrimonio del Estado; que no se cometan delitos económicos en el ejercicio de la función pública; que no haya nepotismo; que haya transparencia por parte de todos los servidores públicos. En realidad esta ley es muy necesaria en Nicaragua, donde los actos de corrupción están tan generalizados. Pero esta ley no lo es todo, no va a ser la solución definitiva al problema de la corrupción; junto con esta ley, actúan otras leyes que tienen que ver con materia penal y que castigan severamente los delitos que cometen los funcionarios públicos.
De todas formas, la Bancada del Frente Sandinista le ha dado pleno respaldo y ha contribuido también al mejoramiento de términos de las normas sugeridas por el Poder Ejecutivo. Y aparte de la discrepancia en el artículo 22, acerca de que los ciudadanos no puedan tener acceso irrestricto a la declaración patrimonial, y que nosotros sostenemos que deberían tenerlo, siempre y cuando la Contraloría considere que ese ciudadano ha solicitado lícitamente o con una motivación legítima la declaración patrimonial, en eso hubo discrepancia, pero por lo demás, creemos que vale la pena que haya una aprobación unánime a la ley.
Gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín Anaya.
AGUSTIN JARQUIN ANAYA:
Muchas gracias.
Con esta ley que se está dictaminando y se está conociendo formalmente en este Plenario, se va a realizar un avance importante en un tema que afecta a los nicaragüenses, y que es causa importante del empobrecimiento que actualmente padecemos en Nicaragua, cual es la corrupción administrativa. Lamentablemente, nuestro país tiene el nada honroso lugar número dos de ser percibido como el país con más percepción de corrupción en toda América Latina, y esto también tiene una influencia bastante importante en desestimular las inversiones en Nicaragua. Con esta ley, que se está presentando su dictamen el día de hoy, se va a mejorar el desempeño probo de los funcionarios públicos, para que no se siga incurriendo en más enriquecimiento ilícito, amparado en parte por la impunidad que genera los vacíos sobre los temas de la probidad de los funcionarios.
Desde hace dos años, la Contraloría General de la República, presentó en este recinto la propuesta de elaboración de una ley nueva de integridad moral de los funcionarios del Estado, lamentablemente en todo este período no fue conocida; es ahora que la nueva administración presenta otra iniciativa de ley con la misma temática que comienza a conocerse, y sumadas ambas propuestas, pensadas, discutidas y razonadas por los Diputados que la han dictaminado, se nos hace del conocimiento del Plenario para nuestra deliberación. Comparto lo que expresa el Diputado Wálmaro, de que se podrá hablar en la historia de la función pública en Nicaragua, del período antes y del período después de esta ley, esperando que los Diputados y Diputadas la aprobemos de la manera que convenga a los intereses de los ciudadanos.
En este sentido, creo que un elemento fundamental de la ley es el acceso de los ciudadanos a la información patrimonial, o sea el derecho de todo ciudadano nicaragüense a conocer en qué consiste el patrimonio de alguien que quiera ser su subordinado, porque todos los funcionarios públicos son subordinados de los ciudadanos nicaragüenses. Es lamentable que en el Dictamen de Mayoría no se haya considerado el derecho de la ciudadanía para conocer el patrimonio de los funcionarios del Estado, que están en la obligación de presentarla. Y cuando se habla del derecho del ciudadano para conocer el patrimonio de los funcionarios públicos, no se está de ninguna manera violando la norma constitucional que establece la privacidad de los ciudadanos.
Porque lo que se está estableciendo ahí, al permitir el acceso de cualquier persona con los derechos de ley como ciudadano para conocer esta información patrimonial, es precisamente asentar el principio de que todos somos servidores de la gente, que administramos dinero que no es nuestro, que es de la gente, por el cual hay que rendir cuentas; es asumir en serio el papel de que somos servidores del Estado, de que somos servidores del público, de la ciudadanía.
Por eso discrepo totalmente de la observación que hacía el Diputado Pereira Majano, respecto a considerar desafortunado este dictamen que ha hecho la minoría de la Bancada del Frente Sandinista en acuerdo total con la Convergencia Nacional, con los liberales, conservadores, social cristianos y de la Resistencia, que estamos en la Convergencia Nacional, en función de legislar en beneficio de los ciudadanos.
Ya se expresaba -a como lo decía Wálmaro- que el que no las debe no las teme, y aquí ésta no va a ser una votación simple: o se está efectivamente a favor de una lucha en contra de la corrupción y en consecuencia debemos de abrirnos para que los ciudadanos ausculten el patrimonio de cada uno, siguiendo los procedimientos que deben de seguirse -sin lugar a duda-, o se está a favor de ella, con claridad. Y los escándalos que se suceden, no es por el alboroto de los medios, es porque hay personas que hace unos años vivían de una manera y ahora por razón de ser funcionarios del Estado, como resultado de los abusos y robos de los recursos públicos, viven de una manera ostensiblemente mejor, sin que puedan explicar el origen de esa fortuna desafortunada.
Es por eso que invito a las y los colegas parlamentarios, para que al aprobar esta ley, cuando vayamos a votar artículo por artículo, lo iniciemos votando por el Dictamen de Minoría, con la discrepancia del artículo 22, si efectivamente vamos a estar respondiendo a quienes nos eligieron, que quieren probidad, transparencia, y que se termine la corrupción, si vamos a estar en función de los ciudadanos de Nicaragua.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Agustín Alemán Lacayo.
DIPUTADO AGUSTIN ALEMAN LACAYO:
Gracias, señor Presidente.
He escuchado con mucha atención las intervenciones de mi colega, el Doctor Wálmaro Gutiérrez, de mi colega el Doctor Nathán Sevilla, y del Ingeniero Agustín Jarquín. La Comisión de Justicia muy detenidamente estudió esta ley, y es cierto que tuvimos discrepancia en lo relacionado con el artículo 22; pero aquí lo que tenemos en discusión, es que si se aprueba o no se aprueba el dictamen que presentamos nosotros, porque lo que el Frente Sandinista presentó es un voto razonado, no es directamente un Dictamen de Minoría. Entonces lo que se tiene que aprobar ahoritita, es el dictamen que presentó la Comisión de Justicia, y cuando lleguemos al artículo 22, discutamos perfectamente, cuál es el que nos conviene, si el voto razonado de ellos, o directamente lo que nosotros presentamos.
Otra cosa: la bancada sandinista expresa que ellos no tienen ninguna inconveniencia en que se revise su declaración de probidad; también la bancada liberal no tenemos ningún inconveniente en presentar que revisen nuestra declaración de probidad; lo que tenemos nos lo hemos ganado con el sudor de nuestra frente y no tenemos de qué afrentarnos directamente de eso. Pido a esta honorable Asamblea, que sea aprobado el dictamen ahoritita, en lo general directamente.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Luis Benavides Romero.
DIPUTADO LUIS BENAVIDES ROMERO:
Gracias, señor Presidente.
Esta Ley de Probidad de los Servidores Públicos, fue estudiada en forma muy concienzuda -diría yo- por ambas bancadas. Hubo ánimo de ambas representaciones de aportar lo mejor para que Nicaragua tenga una Ley de Probidad de los Servidores Públicos, que sea justa, pero también que sea real, objetiva y que se cumpla. Porque, ¿de qué sirve una ley que tenga normas jurídicas de lo mejor de este mundo, con la mejor buena intención, si falta quien la aplique? Nosotros, la bancada liberal, a como muy bien lo acaba de decir el Diputado Agustín Alemán, tampoco tenemos absolutamente ningún reparo en que las declaraciones de probidad sean conocidas por todos los que deseen conocerla; pero en este mundo -recordemos- no podemos dejar la llave abierta para que vengan personas en forma festinada y con intenciones dolosas a examinar determinada declaración de una persona.
Sin embargo debo hacer notar, que la propuesta de la mayoría en el artículo 22 no le niega a cualquier ciudadano el derecho del acceso, pero que lo haga a través de las autoridades competentes. Porque tampoco podemos fomentar -en un afán de una diafanidad que todos deseamos- una anarquía, porque recordemos que el Poder Judicial es el que tiene la facultad de administrar justicia, la Policía es la encargada de aprehender a los delincuentes, y la Procuraduría General de la República es la encargada de aplicar esta ley bajo su ámbito. No dudo en modo alguno que ambas bancadas están deseando hacer los mejores aportes, pero en todo coincidimos, a excepción del artículo 22.
Inclusive hay novedades tales como las que se refieren a la prohibición de los funcionarios públicos a emplear su tiempo en formación de partidos o movimientos políticos partidarios, porque eso también es corrupción. Y hay tantas gamas de corrupción que esta ley ha venido a observar. Para concluir, quiero dejar bien sentada la posición de la bancada liberal, de que sí haya acceso a la declaración patrimonial, (perdón), de probidad, pero con las restricciones que la ley marca, con el orden debido. No creemos correcto -aunque soy romántico al decirlo- que toda persona llegue a examinar porque le da la gana, el patrimonio de alguien, si no hay nada que ocultar está bien, es correcto. En principio es un romanticismo de ellos, un lirismo.
Pero se imaginan ustedes las grandes filas que se formarían en la Contraloría General de la República, cuando dos mil ciudadanos quieran diariamente estar examinando las declaraciones de los funcionarios públicos, que prácticamente los han estado satanizando últimamente, al extremo que en este país, ser funcionario público es -según algunos- tener un pie en su casa y otro en la cárcel. Y es por eso que vemos como hay cierto entumimiento, cierta parálisis, porque hay temor, muchos tienen buena voluntad de trabajar, pero no saben si su subalterno va a cometer un acto ilícito y va a ser el superior el que va a pagar los platos rotos. En conclusión, la ley está consensuada y en sus treinta artículos hay coincidencia total, a excepción del 22; por lo que yo considero que Nicaragua va a salir ganando cuando esta ley esté aprobada.
Veámosla sin apasionamiento, veámosla con verdadero estoicismo y pongamos los pies en la tierra; el punto toral cuando entremos a la discusión, va sobre el artículo 22, pero, por lo demás, todos estamos completamente de acuerdo, tanto la bancada liberal como la Bancada del Frente Sandinista.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, señor Presidente.
En el mes de Enero recién pasado, el Presidente de la República, en un acto sin precedente, compareció ante esta Asamblea Nacional a presentar un paquete de leyes a aprobar por la honorable Asamblea Nacional; una de ellas es la que vamos a entrar a discutir, la Ley de Probidad de los Servidores Públicos, que tal como ella misma en su contenido lo define, pretende proteger el patrimonio del Estado, establecer mecanismos que permitan el ejercicio adecuado y transparente de la función pública, y principalmente prevenir y corregir actos u omisiones en que puedan incurrir los servidores públicos y que afecten el correcto desarrollo de la función pública.
Desde ya se anticipa que este artículo 22, va a ser de gran polémica, escuchando las intervenciones de los que me han antecedido. Me parece que desde ya se debe de ir buscando un consenso que pretenda el equilibrio entre estas mociones, tal a como decimos popularmente "ni tanto que queme al santo ni tampoco que no lo alumbre". Porque evidentemente pareciera ser que no deberíamos de dejar solamente en tres instituciones competentes del Estado el control de este importante documento, que debe ser de conocimiento público, pero tampoco debe ser tan abierto para que cualquier persona pueda estar yendo a demandar la declaración de probidad de cualquier funcionario público, simplemente por cuestiones de asunto personal y no por el interés de vigilar como ciudadanos la correcta actuación de los funcionarios públicos.
Debemos por lo tanto agilizar este proceso de consenso, para que una ley tan importante como la Ley de Probidad de Servidores Públicos no se retrase y se convierta en un instrumento más en lo que nosotros pretendemos como nicaragüenses, que es detener la corrupción y avanzar en la mejor utilización de los recursos públicos, para lo que debe ser destinado, en beneficio de los nicaragüenses.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Concluimos con la palabra el honorable Diputado Alfonso Ortega Urbina, para pasar a la votación en lo general del dictamen.
DIPUTADO ALFONSO ORTEGA URBINA:
Gracias, señor Presidente.
Yo tengo sólo una preocupación, y es que me gustaría oír la opinión de los miembros de la Comisión. ¿Por qué razón al cónyuge, sea mujer u hombre, se le coloca en condición de hijo de dominio? Porque la ley dice aquí, que tengo que hacer la declaración del declarante, del cónyuge, de los hijos menores y punto, de los hijos mayores, yo no tengo qué decir. Yo tengo ese problema, cada vez que hago mi declaración, tengo que hacer la declaración de mi mujer; y a cuenta de qué yo estoy diciendo todo lo que tengo; si mis hijos tienen más que yo, sin embargo a ellos no les andan preguntan nada. Entonces, ¿por qué las señoras esposas están en condición de hijas de dominio, como menores de edad?
Esto es inconsecuente ponerlo, tendría que ser el activo de los hijos menores porque están dependiendo de mí; pero la esposa no depende del marido, no es hija de dominio y me extraña que las señoras esposas no hayan constituido un comité para protestar contra esto.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Estando suficientemente discutido, vamos a pasar a la aprobación en lo general del dictamen presentado.
Una pequeña aclaración. A como decían el Diputado Agustín Alemán y Wálmaro, todos votaron acerca de un solo dictamen, y lo único que hay en contra es un voto en relación al artículo 22, que cuando entremos en la discusión en lo particular se verá ese artículo.
Vamos a someter a votación el dictamen en lo general, para suspender la Sesión y citarnos para el día de mañana a las nueve de la mañana.
Se abre la votación.
Se cierra la votación
78 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada en lo general.
Se suspende la Sesión,
y se invita a los honorables Diputados para el día de mañana a las nueve y media de la mañana.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO SEIS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 4 DE JULIO DEL AÑO 2002. (DÉCIMA OCTAVA LEGISLATURA).
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Honorables Diputados, vamos a dejar esta Ley de Exploración para otra Sesión y a pedirles que, por trascendencia, tomemos del Adendum 2, Punto 2.19, la Ley de Probidad, la cual aprobamos la vez pasada en lo general.
Vamos a someter ahora a votación, si esta Ley de Probidad de los Servidores Públicos la aprobamos por capítulos o por artículos.
Vamos a someter a votación si se aprueba por capítulos.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
71 votos a favor, ninguno en contra.
Vamos a pedir que pongan el texto en la pizarra: "Ley de Probidad de los Servidores Públicos". Ya está establecido.
Muchas gracias.
Una vez aprobada la discusión por capítulos, vamos a leer el Capítulo I. Eso está en el Adendum 2, Punto 2.19. Ya fue aprobado en lo general, ya se leyó el voto razonado, ahoritita aprobamos la discusión por capítulos, entonces vamos a proceder a la lectura del Capítulo I.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Arto.1 Del Objeto de la Ley:
La presente Ley tiene por objeto establecer y regular el régimen de probidad de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, para prevenir y corregir hechos que afecten los intereses del Estado, por acción u omisión de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y demás leyes de la República.
Arto.2 Finalidades de la Presente Ley:
a. Proteger el patrimonio del Estado.
b. Establecer mecanismos que permitan el ejercicio adecuado y transparente de la función pública.
c. Prevenir y corregir actos u omisiones en los que puedan incurrir los servidores públicos, que afecten el correcto desarrollo de la función pública.
Arto.3 Ámbito de Aplicación:
Quedan sujetos a las disposiciones de la presente ley, todos los servidores públicos de los Poderes del Estado de la República de Nicaragua, organismos centralizados, descentralizados o desconcentrados en cualquiera de sus formas, entidades autónomas, entidades de creación constitucional, Gobiernos Municipales y Regionales Autónomos, Ejército de Nicaragua y Policía Nacional, los Directores, Gerentes, Administradores o cualquier persona que represente al Estado en Bancos e Instituciones Financieras, Empresas y Sociedades donde el Estado tenga participación.
Asimismo esta ley es aplicable a todas las personas naturales investidas de funciones públicas, permanentes o temporales, remuneradas o ad honoren que ejerzan su cargo por elección directa o indirecta, por nombramiento, contrato, concurso y/o cualquier otro medio legal de contratación emanado de la autoridad competente, que presten servicios o cumplan funciones en cualquiera de los Poderes del Estado y toda persona natural que reciba sueldo, dietas o de cualquier manera perciba fondos del Estado en concepto de salario, pagos o inversiones de fondos públicos. Las disposiciones aquí contenidas se aplican a todos los servidores públicos, sin perjuicio de otras leyes que son aplicables en razón de la materia e independientemente de la forma que operen las entidades del Estado.
Arto.4 Competencia:
Corresponde a la Contraloría General de la República la aplicación de la presente ley.
Arto.5 Principios Fundamentales:
El servidor público en el ejercicio de su cargo deberá observar los principios siguientes:
a.
Dignidad:
Irrestricto respeto a la persona.
b.
Probidad:
Implica una conducta recta, honesta y ética en el ejercicio de la función pública y en la correcta administración del patrimonio estatal.
c.
Igualdad:
Actuar con absoluta imparcialidad para garantizar la igualdad de oportunidades; en consecuencia, no realizar, ni consentir discriminación por razones de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, edad, religión, opinión, origen, posición económica o condición social.
d.
Capacidad:
Ser técnica y legalmente idóneo para el desempeño del cargo. La ley regulará esta materia.
e.
Responsabilidad:
Observar una actitud diligente en sus funciones y brindar a la ciudadanía una atención eficiente, oportuna y respetuosa a los requerimientos que se le hagan en el ejercicio de su cargo. Los servidores públicos son personalmente responsables por la falta de probidad administrativa y cualquier delito o falta cometida en el desempeño de sus funciones. Toda acción u omisión en contravención de esta ley, hará incurrir a sus autores en responsabilidad administrativa, civil o penal, según el caso, en la forma prescrita en la Constitución y las leyes.
f.
Legalidad:
Cumplir la Constitución, leyes, reglamentos y normativas que regulan su actividad.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Arto.6 Definiciones Básicas:
Para efectos de la aplicación de la presente ley, se entenderá por:
a.
Ley:
Ley de Probidad de los Servidores Públicos.
b.
Contraloría:
Contraloría General de la República de Nicaragua, Organismo Rector del sistema de control de la administración pública y fiscalización de los bienes y recursos del Estado.
c.
Consejo:
Consejo Superior de la Contraloría General de la República, órgano superior de dirección.
d.
Administración Pública:
Es la que ejerce el Estado por medio de los órganos de la administración del Poder Ejecutivo, de acuerdo con sus propias normativas; la administración de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y de las municipalidades; las Instituciones Gubernamentales Autónomas o Descentralizadas y las Desconcentradas; las instituciones de creación constitucional y, en general, todas aquellas que de acuerdo con sus normas reguladoras realizaren actividades regidas por el ordenamiento jurídico administrativo y la doctrina jurídica, y en todo caso, cuando ejercieren potestades administrativas.
También incluye la actividad de los Poderes: Legislativo, Judicial y Electoral en cuanto realizaren funciones administrativas en materia de personal, contratación administrativa y gestión patrimonial.
e.
Servidor Público:
Cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido nombrados, designados o electos para desempeñar la función pública al servicio del Estado. También será considerado servidor público toda persona natural que se desempeña como funcionario o empleado con ejercicio de autoridad o jurisdicción o bien sin ella, por elección directa o indirecta, o por nombramiento de autoridad competente, por concurso y/o cualquier otro medio legal de contratación, que participa de manera principal o secundaria en las funciones o actividades públicas de los organismos, dependencias o instituciones autónomas, descentralizadas o desconcentradas del Estado, del Municipio y de las Regiones Autónomas; asimismo quienes de cualquier manera administren bienes o fondos del Estado o del Municipio, por disposición de la ley, de los reglamentos o por designación.
f.
Función Pública:
Toda actividad, sea de forma temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades y en cualquier nivel jerárquico de la Administración Pública.
g.
Patrimonio del Estado:
Todos los activos o bienes del Estado, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, valores, documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad o derecho sobre dichos bienes, se encuentren dentro o fuera del territorio nacional.
h.
Declaración Patrimonial
: Informe que rinde el servidor público por ministerio de la Constitución y la presente ley, ante la Contraloría acerca de sus bienes, los de su cónyuge, acompañante en unión de hecho estable, hijos o hijas menores de edad que estén bajo su responsabilidad legal.
i.
Faltas Administrativas:
Las prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades y faltas establecidas en la presente ley.
j.
Inhabilidades:
Impedimento temporal o definitivo que tiene una persona natural para ejercer un cargo público, por no reunir las condiciones exigidas por la Constitución y las leyes.
k.
Incompatibilidades:
Causas que la Constitución y las leyes consideran excluyentes para el ejercicio de la función pública.
l.
Sociedades con Participación Estatal:
Sociedades reguladas por el Código de Comercio o leyes especiales en las que el Estado tiene participación.
m.
Plazos:
Para los efectos del cómputo de los plazos establecidos en la presente ley, sólo se considerarán los días hábiles.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO
:
¿Objeciones al artículo 1?
Tiene la palabra el Doctor Alfonso Ortega Urbina.
DIPUTADO ALFONSO ORTEGA URBINA:
Gracias, señor Presidente.
Yo me estoy adelantando, pero realmente las observaciones que tengo son al artículo 6, en la letra h).
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Objeciones al artículo 2?
¿Objeciones al artículo 3?
¿Objeciones al artículo 4?
¿Objeciones al artículo 5?
¿Objeciones al artículo 6?
Doctor Ortega Urbina, tiene la palabra.
DIPUTADO ALFONSO ORTEGA URBINA:
Gracias, señor Presidente.
Quiero reiterar la posición que expuse cuando fue aprobada esta ley en su carácter general. En el artículo h) se menciona la obligación acerca de incluir los bienes de los cónyuges o acompañantes en unión de hecho estable. La razón que tengo para esto, es que el cónyuge está aquí colocado en una posición como que si fuese hijo de dominio, porque está bien que se establezca que es obligación del declarante incluir los bienes de sus hijos menores porque son de su patria potestad, y él puede incluirlos sin necesidad del consentimiento de ellos; en cambio cuando va a incluir a la esposa o a la acompañante, él deberá tener la aquiescencia de ella para poder incluirla.
Desde ese momento ya ella deja de ser cónyuge para pasar a ser cómplice, y la posición de cómplice la puede perseguir la ley desde otros puntos de vistas. No es necesario estar incluyéndola en esta declaración, porque si insistimos en mantener que se ponga al cónyuge, también habrá que poner a los hijos mayores de edad y a los nietos mayores de edad, porque ellos también son capaces y más directamente vinculados al funcionario público porque tienen vínculos de sangre; la esposa no tiene vínculos de sangre y puede perfectamente repudiar la insinuación maliciosa de un esposo que quiere usarla como testaferro para adquirir fondos del Estado.
De manera que yo me opongo a que se incluya a las señoras esposas, por dignidad a la mujer nicaragüense. Acompaño aquí el texto de la moción que estoy haciendo, que es quitar la frase "los de su cónyuge, acompañante en unión de hecho estable". Porque aquí también hay otro problema, no sabemos quién es el acompañante, si son del mismo sexo o de sexo distinto, de manera que acompaño en este momento mi moción.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN ANAYA:
Yo discrepo totalmente de la posición que está presentando el Doctor Ortega Urbina, porque el cónyuge no solamente es la mujer, es también el esposo varón o acompañante de la funcionaria pública, y es parte del patrimonio familiar. Si se procede y se atiende lo que dice el Doctor Ortega Urbina, se estaría afectando esta ley y por la vía del cónyuge se estaría substrayendo, evitando que la ley se aplique al funcionario público. Sería un craso error el darle curso y en consecuencia aprobar la moción del Doctor Urbina, además muy machista por cierto, atribuyéndose como que si ésta es una ofensa a la mujer; nada que ver, realmente no está en el espíritu de esta ley y sería un tremendo error.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a darles la palabra a dos personas más.
Tiene la palabra el Diputado Wálmaro Gutiérrez, y después el Doctor Alfonso Ortega Urbina, para pasar a votar las mociones correspondientes.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Muchísimas gracias, señor Presidente.
Yo quisiera solamente confirmar los planteamientos hechos por la Comisión de Justicia en este caso particular. O sea, desde ningún punto de vista -y lo quiero aclarar para que obre en el Diario de Debates- la Comisión ha pretendido ofender ni dañar la imagen o la integridad moral de la mujer en general, mucho menos de la mujer nicaragüense; pero si estamos enfrentados a una realidad, donde en un núcleo familiar normalmente, y más cuando se dan efectos matrimoniales -los matrimonios en este país no se dan por efecto de capitulaciones matrimoniales normalmente,- aunque existen las capitulaciones matrimoniales donde se hace división de bienes del marido y la esposa, pero en general no se hace de suerte tal que estos bienes adquiridos en matrimonio se consideran bienes del matrimonio, bienes de la pareja. Por lo tanto, no se puede hacer una disolución en este caso, de los efectos patrimoniales de la pareja como tal.
Por otro lado, también se miran este tipo de postulaciones en temas como el nepotismo y muchos otros temas aliados; por lo tanto, yo creo que para hacer fortaleza en esta norma y para que quede claro que el funcionario no debe ocupar a ninguna de las personas cercanas a él como burladero de la ley, es que nosotros dejamos claramente establecido en este inciso de este artículo, que el cónyuge o persona en unión de hecho estable, con el funcionario y los hijos menores, deben necesariamente estar incorporados en la declaración patrimonial del funcionario público.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Cerramos con la intervención del Doctor Ortega Urbina, y pasamos a votación.
DIPUTADO ALFONSO ORTEGA URBINA:
Gracias, señor Presidente.
Me voy a referir a las dos anteriores intervenciones. Voy a comenzar por la última de ellas, que es la de don Wálmaro, para objetarle que no es exactamente lo mismo el hijo menor de 18 años, que está bajo la patria potestad del funcionario público, que la cónyuge o el acompañante: porque en el primer caso, cuando se trata de hijos menores de 18 años, el señor funcionario tiene la representación legal de los hijos y puede poner los bienes con fondos mal habidos, sin necesidad del consentimiento de ellos; en cambio la esposa o el acompañante, tiene que aceptar esos bienes que han sido adquiridos mediante formas mal habidas por el funcionario público, y en ese momento -como decía anteriormente- ya no se trata de un acompañante ni de una cónyuge, sino que se trata de un cómplice en un delito.
Así es que lo que tiene que hacerse es perseguirse las formas mal habidas que está empleando el funcionario público, y de esa forma se va a llegar al cónyuge o se va a llegar a quien él puso los bienes para encubrir su delito. Pero no tratar desde este momento de colocar a las esposas o a los acompañantes como menores de edad, presumiendo que estos señores son personas tan íntimamente ligadas, que éste puede hacer y deshacer sin necesidad de obtener su consentimiento. Es decir, la idea que él hace de los bienes habidos durante matrimonio, de que son comunes por el hecho de que fueron adquiridos dentro de matrimonio, se está refiriendo a bienes adquiridos lícitamente.
Pero en ninguna forma se puede concebir que son patrimonio de los dos, cosas que no pertenecen a ellos porque fueron mal habidas y pertenecen al Estado. De manera que él está confundiendo lo que la ley dice, de que lo que se adquiere bajo el matrimonio es comunidad de los esposos. Lo mal adquirido nunca puede pasar a ser propiedad ni del uno, ni del otro.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a oír la moción presentada por el Diputado Ortega Urbina, para pasar a votación.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Moción: El nuevo texto propuesto para el artículo 6, inciso h), se leerá así: "Declaración Patrimonial: Informe que rinde el servidor público por ministerio de la Constitución y la presente ley, ante la Contraloría, acerca de sus bienes y los de sus hijos o hijas menores de edad que estén bajo su responsabilidad legal".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A votación la moción del Doctor Ortega Urbina.
Los que van a votar para que quede el inciso h) a como está, votarán en verde; los que quieran e insistan en aprobar la moción de reforma del Diputado Ortega Urbina, en rojo.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
39 votos a favor de la moción de reforma, y 37 a favor de que quede como estaba. Aceptada su moción, Doctor Ortega Urbina.
A votación el Capítulo I, del artículo 1 al artículo 6, inclusive.
Se abre la votación.
Suspendemos entonces la Sesión. Se discutirá en otra oportunidad la ley.
A votación el Capítulo I, De las Disposiciones Generales, de la Ley de Probidad, del artículo 1 al artículo 6, inclusive.
Se les pide que hagan uso de su derecho para la aprobación del Capítulo I de la Ley de Probidad.
Me gustaría saber, señores Diputados, que si hubo un consenso, porque vamos a suspender la Sesión y se volverá a citar por Secretaría, para que así se pongan de acuerdo y puedan llevar adelante los correspondientes acuerdos.
Queda leído el Capítulo I, del artículo 1 al 6. Lo que toca a las respectivas Comisiones es votar o aprobar en consenso la presente ley.
Se suspende la Sesión, y se citará por Secretaría a una nueva Sesión del Plenario.
Buenos días, y muchas gracias.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO SEIS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 15 DE JULIO DEL AÑO 2002. (DÉCIMA OCTAVA LEGISLATURA).
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a pedirle a Secretaría, nos señale el quórum de ley existente, para después proceder a lo que se había suspendido, en la Sesión anterior, porque el Diputado Ortega Urbina va a presentar una moción correspondiente e iniciamos con lo de la Ley de Probidad , y después procedemos a votar lo que es el Adendum N° 5.
Doctor Alfonso Ortega Urbina.
DIPUTADO ALFONSO ORTEGA URBINA:
Gracias, señor Presidente.
Quiero referirme a la moción que presenté en la última Sesión, en relación al inciso h) del artículo 6 de la Ley de Probidad de Funcionarios Públicos. Como esa votación fue extemporánea porque habíamos acordado antes de iniciar la Sesión, que la votación se haría por capítulos, considero que el resultado de la votación fue ineficaz, por lo tanto, estoy en posibilidad de retirar mi moción, a efecto de que no sea presentada cuando correctamente se vote por capítulos próximamente.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Luis Benavides Romero.
DIPUTADO LUIS BENAVIDES ROMERO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Quisiera aprovechar esta oportunidad, en mi calidad de Presidente de la Comisión Especial que recepciona curriculum de candidatos a Magistrados de la Corte...
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Ese es un Punto Especial en el Adendum de hoy.
DIPUTADO LUIS BENAVIDES ROMERO:
Bien, queda pendiente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Pedro Joaquín Ríos, y clausuramos esta propuesta del Doctor Ortega Urbina con el Diputado Agustín Alemán.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS:
Gracias, señor Presidente.
Por asuntos de formalidad, y que quede grabado en el Diario de Debates, yo solicito que se anule la votación de la moción del Diputado Ortega Urbina, ya que él también así lo ha solicitado. Pero que quede la nulidad de esa votación y retomar lo que está en el Dictamen, para que usted someta a votación en el Plenario, que el artículo va a quedar de acuerdo a como está en el Dictamen y no de acuerdo a la moción presentada por el Diputado Ortega, y luego que votemos, posteriormente el Capítulo de acuerdo al Dictamen.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Agustín Alemán.
DIPUTADO AGUSTIN ALEMAN:
Gracias, señor Presidente.
Yo secundo la moción del jefe de bancada nuestro en ese sentido, en que se anule primero la moción del Diputado y posteriormente se someta a votación el Capítulo o el artículo de la Ley de Probidad que estamos discutiendo.
Gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Muchas gracias.
Yo saludo la iniciativa de los colegas Diputados; la entereza al tomar esta decisión, creo que es en beneficio no solo de la Asamblea Nacional sino que del país. Así que saludo esta iniciativa que están presentando.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra -y con él cerramos- el Diputado Roberto González, para posteriormente someter a votación la anulación de la votación en la que se aprobaba el artículo 6, y someterlo a como está en el Dictamen de consenso.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, señor Presidente.
Quería sumarme a esta solicitud que ha hecho el Diputado Ortega, con el cual estuvimos conversando largamente y nos pareció muy prudente la decisión que ha tomado. Y pedirle también a la Presidencia de la Junta Directiva y a los jefes de bancada, que cuando aquí hablemos de propuestas de consenso, debemos agotar ese esfuerzo, para que no se nos estén presentando este tipo de dificultades en temas tan trascendentales como el que nos están obligando a corregir en este momento, aunque corregir es de sabios también.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Totalmente de acuerdo con el Diputado González. Cuando hay mociones de consenso, que se respete el consenso, si no los jefes de bancada que de inmediato hablen con el respectivo Diputado, para no estar como estamos hoy.
Vamos a someter a votación lo solicitado por el jefe de bancada en relación a que se anule la votación que la vez anterior hicimos acerca del artículo 6 de la Ley de Probidad.
La moción a la letra dice, y es la que vamos a someter a votación.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Solicita nulidad de la votación de la moción del Diputado Ortega Urbina, en relación al artículo 6 del Capítulo I de la Ley de Probidad de los Servidores Públicos.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Se abre a votación la moción en que se deja anulada la votación del artículo 6, inciso h), presentado en la Sesión anterior por el Doctor Ortega Urbina.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención. Aprobado.
Al quedar anulada la votación, se somete a votación a como fue leído íntegramente el artículo 6, a como está en el proyecto que tenemos en el Adendum correspondiente.
Se abre la votación para la aprobación del artículo 6, tal como está contemplado.
En el artículo 6 había esa moción, ahora lo aprobamos tal a como está. O aprobamos todo el Capítulo entonces.
Pero yo quería para mayor claridad la votación del 6, y después la aprobación de todo el Capítulo. Doctor Ortega Urbina, tiene la palabra.
Lo correcto es votar el 6 con moción original, y después votar por el Capítulo entero.
DIPUTADO ALFONSO ORTEGA URBINA:
Gracias, señor Presidente.
Yo voté abstención porque no se puede anular lo que nunca tuvo vida. El artículo fue votado extemporáneamente y por consiguiente la votación no fue eficaz; de manera que esta votación que ustedes acaban de hacer de anular lo que nunca tuvo vida, me parece improcedente, por eso me abstuve. Ahora, en relación a la votación actual, yo estoy de acuerdo en que se vote por capítulos y no por artículos, que no volvamos al error que cometimos la primera vez, esperémonos y votemos por capítulos.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Señor Presidente.
Yo creo que ante esta situación que se creó, para dejar claridad en el Diario de Debates y en los registros, yo le solicito -como usted bien dijo- que votemos el artículo 6 del Dictamen para que no haya ninguna interpretación equivocada y después votemos el Capítulos, continuando después la votación por Capítulo a como se acostumbra.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Totalmente de acuerdo.
A votación el artículo 6 de la Ley de Probidad.
Se abre a votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención. Aprobado el artículo 6.
Vamos a someter a votación la aprobación del Capítulo I de la Ley de Probidad.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobado el artículo primero de la Ley de Probidad.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO SEIS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 16 DE JULIO DEL AÑO 2002. (DÉCIMA OCTAVA LEGISLATURA).
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a continuar con la Ley de Probidad, en el artículo 7, y la lectura del Capítulo II, porque ésta es aprobada por capítulos. Va a ser leído el Capítulo II.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
CAPITULO II
DEL EJERCICIO DE LA FUNCION PÚBLICA
Arto.7
De los Deberes de los Servidores Públicos:
Sin perjuicio de lo que estipule la ley de la materia, los servidores públicos están obligados a:
a). Cumplir fielmente sus obligaciones en el ejercicio de la función pública, observando la Constitución Política y las leyes del país.
b). Vigilar y salvaguardar el Patrimonio del Estado y cuidar que sea utilizado debida y racionalmente de conformidad con los fines a que se destinan.
c). Ejercer la función pública a favor de los intereses generales de la sociedad, atender y escuchar las peticiones y problemas del administrado y procurar resolverlos.
d). Usar las horas laborales únicamente para cumplir con las obligaciones que le fueron encomendadas de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.
e). Presentar la declaración patrimonial y cualquier aclaración que de la misma le solicite la Contraloría, conforme a lo establecido en la presente ley.
f). Abstenerse de participar en actividades o intereses incompatibles con sus funciones.
g). Desempeñar la función pública sin discriminar en sus actuaciones a ninguna persona por razones de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, edad, origen, posición económica o condición social, ni dar tratamiento preferencial a persona alguna.
h). Poner en conocimiento ante su superior o autoridad correspondiente los actos que puedan causar perjuicio al Estado y que conozca por la naturaleza de las funciones que desempeña.
i). Utilizar la información a su cargo exclusivamente para fines propios del servicio y en ocasión del ejercicio de sus funciones.
j). Colaborar con las actuaciones de la Contraloría u otra instancia de la Administración Pública, cuando se le requiera.
k). Desempeñar la función pública sin obtener beneficios adicionales prohibidos por la ley.
l). Los demás que establezcan las leyes especiales de la materia.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Objeciones al artículo 7?
A votación el artículo 7, Capítulo II.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones.
Capítulo III, artículo 8.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
CAPITULO III
REGIMEN DE RESTRICCIONES AL
EJERCICIO DE LA FUNCION PÚBLICA
Arto.8 Prohibiciones:
Se Prohíbe a los Servidores Públicos:
a). Utilizar la función pública en provecho de cualquier persona natural o jurídica en perjuicio del Estado.
b). Involucrar a personas ajenas a la función pública en el ejercicio de sus funciones, salvo lo que la ley disponga.
c). En todos los Poderes e instituciones del Estado y sus dependencias, no se podrá hacer recaer nombramiento en personas que tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con la autoridad que hace el nombramiento y en su caso, con la persona de donde hubiere emanado esta autoridad. Esta prohibición no comprende los nombramientos que correspondan al cumplimiento de la Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, la de Carrera Docente, de Carrera Judicial, de Carrera del Servicio Exterior y demás leyes similares que se dictaren.
d). Prestar, personalmente o a través de un tercero, servicios de asesoramiento en asuntos relacionados a su cargo o realizar gestiones en nombre de los mismos.
e). Utilizar la función pública para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política partidaria o para impedir, favorecer u obstaculizar de cualquier manera la afiliación o desafiliación de los servidores públicos en organizaciones civiles o en partidos políticos.
f). Usar el Patrimonio del Estado para fines distintos del uso a que están destinados.
g). Disponer del tiempo laborable, recursos humanos, físicos y financieros del Estado para el servicio de actividades, causas, formación y campaña de partidos políticos y movimientos partidarios.
h). Solicitar o recibir regalos o lucros provenientes directa o indirectamente de un particular o de otro servidor público, que impliquen compromiso de acción u omisión en la realización de funciones propias del ejercicio de su cargo.
i). Solicitar o aceptar, en beneficio propio, comisiones en dinero o en especie por concepto de adquisición de bienes y servicios para cualquier institución del Estado.
j). Retardar o negar injustificadamente el trámite de asuntos o prestación de servicios que le corresponde realizar en el ámbito de su competencia.
k). Adquirir por sí o por medio de otra persona, bienes que se pongan a la venta por la Institución donde se desempeña, salvo que dicha venta sea autorizada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con sus propias normas.
l). Hacer gestiones que privilegien a terceros.
m). Tener más de un empleo remunerado en el Estado o en empresas o instituciones en las que tenga parte el Estado, salvo en los casos de docencia y medicina. Esta prohibición incluye a los particulares que son nombrados exclusivamente para asistir a reuniones de Juntas Directivas, Consejos, Comisiones u otros órganos de la Administración Pública.
Arto.9 Excepciones:
Se exceptúan de las prohibiciones contenidas en el artículo anterior, las siguientes:
a) Los regalos oficiales y protocolares provenientes de otros Estados u Organismos Internacionales, los que serán patrimonio del Estado. Una vez recibidos por el servidor público, éste lo informará a la Contraloría en un término de setenta y dos horas.
b) Los gastos de viajes y de estadía recibidos de Gobiernos, Organismos Internacionales, Instituciones Académicas o Entidades sin fines de lucro, para la participación en eventos, conferencias, actividades académico culturales, siempre que ello no resultara incompatible con la función del cargo o prohibido por normas especiales.
c) Las condecoraciones o distinciones honoríficas otorgadas al servidor público.
Arto.10 Incompatibilidades:
La función pública no impedirá el ejercicio particular de una profesión, oficio, industria o comercio, a menos que ese ejercicio implique desarrollar actividades incompatibles con el desempeño de sus funciones.
Son incompatibles con el ejercicio de la función pública:
a). Actuar por sí o por medio de otra persona o como intermediario, en procura de la adopción por parte de la Autoridad Pública, de una decisión en virtud de la cual obtenga para sí o para otra persona cualquier beneficio o provecho ilícito, haya o no detrimento del patrimonio del Estado.
b). Realizar actividades privadas, ocupando cargos y tiempo de la jornada laboral. Toda actividad personal del servidor público puede realizarla en tiempo, lugares y con recursos que no pertenezcan al Estado.
c). Decidir, examinar, informar, hacer gestiones o reclamos en los casos promovidos o en los que tengan interés sus superiores, subordinados, cónyuge o acompañante en unión de hecho estable, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y hasta el segundo de afinidad.
Arto.11 De las Inhabilidades:
Son inhábiles para el ejercicio de la función pública:
a). El cónyuge o acompañante en unión de hecho estable, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y hasta el segundo de afinidad del servidor público que hace el nombramiento o contratación, o de la persona de donde hubiere emanado esta autoridad.
b). Las personas que tengan vigentes o suscriban por sí o por medio de su representante legal, contratos o fianzas, con el respectivo organismo de la función pública. Tampoco podrán hacerlo los que tengan litigios pendientes con la institución de que se trata.
c). Los directores, administradores, representantes y socios que sean titulares de acciones o derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos vigentes o juicios pendientes con la institución del Estado a cuyo ingreso optare.
d). Las personas que hayan sido declaradas judicialmente insolventes, en quiebra o que conforme sentencia judicial firme hayan sido condenados a pena principal o accesoria que los inhabilite para ejercer la función pública.
Arto.12 Faltas:
Sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, se consideran faltas inherentes a la probidad del servidor público:
a). No presentar la Declaración Patrimonial en tiempo y forma.
b). Incluir en la Declaración Patrimonial bienes, efectos, valores o pasivos inexistentes o pertenecientes a terceros.
c). Ocultar en las Declaraciones Patrimoniales subsiguientes, bienes que se hubieren incorporado a su patrimonio, al de su cónyuge o acompañante en unión de hecho estable y de los hijos sujetos a patria potestad.
d). Negar información o documentación que haya sido solicitada de conformidad con la ley u obstaculizar las verificaciones realizadas por el órgano de control.
e). Tomar en préstamo o bajo cualquier otra forma, dinero o usar bienes de la institución, salvo que la ley expresamente lo autorice.
f). Intervenir en las decisiones relacionadas con asuntos en los que haya participado como abogado, testigo, perito o técnico. Los servidores públicos deberán poner en conocimiento previo al superior jerárquico su implicancia en dichos asuntos, para que este adopte la resolución que corresponda.
g) Usar en beneficio propio o de los terceros información reservada o privilegiada de la que se tenga conocimiento en el ejercicio de su función.
h) Aceptar cualquier dádiva o promesa para hacer valer la influencia derivada de su cargo ante otro funcionario, para que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.
Arto.13 Determinación de Responsabilidades:
Corresponde al Consejo Superior de la Contraloría la calificación de las responsabilidades; presumir la responsabilidad penal, que deberá establecerse por los Tribunales de Justicia; determinar las responsabilidades administrativas y civiles y ordenar su aplicación conforme lo ordenado en la presente ley y la Ley Orgánica de la Contraloría.
Arto.14 Clases de Responsabilidades:
La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo o las normas que regulan la conducta del servidor público en el ejercicio de sus funciones.
La responsabilidad es civil cuando el servidor público con intención, imprudencia o abuso de poder, causa perjuicio económico al patrimonio del Estado. Igualmente si en el ejercicio de la función pública efectúa gastos o contrae deudas o compromiso en representación de la institución donde sirve sin estar previa y legalmente autorizado para ello o sin contar con los recursos presupuestarios para responder.
De la misma manera incurre en responsabilidad civil el superior jerárquico que autoriza el uso indebido de los recursos del Estado o conociendo las deficiencias de los sistemas de control no ordena su corrección.
La presunción de responsabilidad penal ocurre cuando la acción u omisión en que incurre el funcionario público se encuentra tipificada en la ley penal.
Los actos tipificados como delitos en que incurran los servidores públicos en el ejercicio de su cargo serán consignados como presunciones de responsabilidad penal y así deberá ser declarado por la Contraloría, bajo apercibimiento de encubridor, en caso de no hacerlo, debiendo enviar sus investigaciones a los Tribunales de Justicia, como lo establece el Arto. 156 de la Constitución Política.
Arto.15 Sanciones:
Las infracciones a las prohibiciones, incompatibilidades, inhabilidades establecidas en la presente ley, serán sancionadas de conformidad a la Ley Orgánica de la Contraloría. Las faltas establecidas en el Arto.12 de la presente ley, serán sancionadas de conformidad con los siguientes criterios:
Para el literal a) del Arto. 12, si no cumple con la obligación de presentar la declaración en tiempo y forma antes de asumir el cargo, no podrá tomar del mismo. Si incumple esta obligación al cese de sus funciones, será sancionado con inhabilitación para el ejercicio de cargo público por cinco años.
Las faltas comprendidas en los literales b), c), d), e), f), g), h), del Arto. 12, serán sancionadas con multas de un mes a seis meses de salario, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles a que hubiere lugar.
Las sanciones anteriormente señaladas serán obligatoriamente aplicables por la máxima autoridad de la institución correspondiente. De no cumplir dicha autoridad, corresponderá al Consejo Superior de la Contraloría General de la República en su ámbito de competencia, hacer cumplir las sanciones anteriormente señaladas. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles a que hubiere lugar.
Arto.16 Contravenciones Contractuales:
Los efectos de los contratos, concesiones, licencias o ventajas que se obtengan en contravención a las disposiciones legales, se determinaran conforme lo establecido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, Ley Orgánica de la Contraloría y demás leyes pertinentes.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Objeciones al artículo 8?
Luis Benavides, tiene la palabra.
DIPUTADO LUIS BENAVIDES:
Gracias, señor Presidente.
Realmente la Comisión de Justicia, que estuvo a cargo de la redacción de esta Ley de Probidad de los Servidores Públicos, tomó en consideración la enviada por el Ejecutivo, lo mismo que la enviada por la Contraloría; de ambas que fueron debidamente estudiadas, redactamos ésta que es de consenso. El Capítulo III, que es el que acaba de ser leído, comienza con el artículo 8, en las Prohibiciones a los servidores públicos, y hay un consenso total; en otras palabras, todo esto fue debidamente consensuado y prácticamente está listo para su aprobación.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Era en relación al 8. Perdón, Luis, que no te escuché.
DIPUTADO LUIS BENAVIDES:
Sólo lo señalé como punto de referencia porque ahí arranca el Capítulo III, que es el que fue leído ahorita. En otras palabras, todo ese Capítulo, también dentro del cuerpo de la ley, está debidamente consensuado.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Ah, bueno.
¿Hay objeción al artículo 8?
¿Objeciones al artículo 9?
Tiene la palabra el Diputado Rigoberto Sampson.
DIPUTADO RIGOBERTO SAMPSON:
Una de las cosas que más empañaron las elecciones recién pasadas, fue la utilización de los recursos del Estado en la propia campaña; ahí vimos a Ministros, vimos al Vice-Presidente, vimos al propio Presidente de la República que era usted en esa época-, utilizando inauguraciones para la campaña política. Yo fui testigo de esos hechos en León, incluso con fondos de la cooperación internacional. Me acuerdo que la carretera que se pavimentó, de Izapa hasta Chinandega, fue inaugurada en León, incluso con banderas rojas, no banderas rojas; que llevaba la gente que asistió, sino que promovidas por el propio Partido Liberal, y en ese tiempo usted era el Presidente.
Entonces, yo pienso que eso debe eliminarse; a lo mejor son fases que se tienen que ir terminando o acabando en el proceso de desarrollo democrático del país, pero creo que deben ponerse en cada ley en donde se deba poner. Por eso yo propongo que se agregue un inciso en el que se le prohíba al Presidente, al Vice-Presidente, a Ministros y a Directores de Entes Autónomos a utilizar los fondos de la cooperación internacional o fondos del propio Presupuesto para ese tipo de actividades.
Entonces vamos a redactar la moción. Esto lo estoy proponiendo como...
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Luis Benavides.
DIPUTADO LUIS BENAVIDES:
Gracias.
Quiero recordarle o mejor dicho informarle al apreciado colega Doctor Sampson, que esto fue debidamente consensuado por la Comisión de Justicia, la cual está en integrada por diferentes bancadas. Yo creo que esto sería estar prácticamente desconociendo un consenso, yo he oído varias voces aquí de muchos ilustres Diputados, que nos han recomendado que cuando venga un consenso nos atengamos a él, para que no hayan disparos personales que pueden ser muy buenos. Pero realmente aquí está contemplado lo que dice el Diputado Sampson Granera.
En el artículo 8, en las prohibiciones a los servidores públicos, precisamente en el inciso e)"Utilizar la función pública para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política partidaria o para impedir, favorecer obstaculizar de cualquier manera la afiliación o desafiliación de los servidores públicos en organizaciones civiles o en partidos políticos. f) Usar el Patrimonio del Estado para fines distintos del uso a que están destinados" Lo que yo no veo es qué más le vamos a agregar. Y el g) "Disponer de tiempo laborable, recursos humanos, físicos y financieros del Estado para el servicio de actividades, causas, formación y campaña de partidos políticos y movimientos partidarios".
Yo creo que estarle agregando algo más sería enredarnos la vida, ya está contemplado eso, y la Comisión de Justicia así lo dispuso. Por consiguiente, nosotros mantenemos como consenso lo que ya está plasmado en la ley.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Agustín Jarquín Anaya.
Tiene la palabra el Diputado Nathán Sevilla.
Estamos en el artículo 8, Nathán.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Gracias, Presidente.
Es para respaldar el consenso que ya se tiene en la Comisión de Justicia, que nos ha costado mucho esfuerzo, mucho trabajo, y aunque aprecio el interés del colega de nuestra bancada, Doctor Sampson, pero creo que ya no es el momento para estar introduciendo nuevas mociones que pudieron haberse presentado en el tiempo en que estábamos buscando un consenso las bancadas.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Pedro Joaquín Ríos Castellón.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Gracias, Presidente.
Es únicamente para decirles a la bancada liberal y a todos los demás Diputados, que la Comisión trabajó mucho para llegar a un consenso, y que en esa Comisión hay miembros de todas las bancadas; que no nos salgamos del consenso y votemos esta ley de acuerdo al Dictamen.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
En este caso particular, yo quería referirme primero, a que efectivamente la Bancada del Frente Sandinista respalda el consenso que hasta ahora se ha venido haciendo, y que se está promoviendo dentro de la Comisión de Justicia y pretende respetarlo como tal.
Sin embargo, yo quisiera solamente hacer un efecto aclaratorio, porque en el caso particular de la moción del Diputado "Rigo" Sampson, me da la impresión de que los recursos que son provenientes de la cooperación internacional no se entendieran como que son recursos del Estado; los recursos de la cooperación internacional son efectivamente recursos del Estado y por lo tanto están contemplados dentro del acápite g) del artículo 8, relacionado con las prohibiciones de los funcionarios públicos.
Es solamente para dejar claro que el planteamiento del Diputado Sampson está efectivamente recogido en el acápite g) del inciso 8 de la presente ley.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, Presidente.
Independiente a la validez de que se haya alcanzado un consenso previo, lo cual es una magnífica labor que hizo la Comisión, yo creo que los plenarios enriquecen todo este tipo de planteamientos. Sin embargo, coincido plenamente con la exposición que hizo el Diputado Benavides, que en el acápite g), que acaba de aclarar también el Diputado Wálmaro, cabe totalmente el concepto de los recursos que provengan de donde provengan son recursos del Estado. Yo creo que al Diputado Sampson quizás le satisfaga si se lee con más cuidado el acápite g) del artículo 8.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Rigoberto Sampson.
DIPUTADO RIGOBERTO SAMPSON:
Bueno, en aras del consenso, pero yo quiero insistir -y ojalá que estas palabras mías no sean proféticas- para que en la próxima campaña no se produzca lo que se ha producido en esta pasada. Mire, esta cuestión es hasta grotesca. Por lo grotesco de las actuaciones es que me parece que debería de recalcarse, pero ya se consensó; yo no tuve oportunidad de participar en ese consenso, pero me parece que es grotesco. Yo creo que en pleno siglo nuevo no podemos nosotros seguir permitiendo que ese tipo de cosas sucedan, porque realmente es una desventaja cuando cómo se va a una elección. La verdad es que sobre cómo se utilizan y los recursos, esa prohibición ya está en la Ley Electoral, seguro que está en la Ley Electoral, sin embargo no se atiende esa prohibición.
Por eso es que yo insisto en mi posición aunque no introduzca la moción de que debe constar en todas las leyes posibles esa prohibición.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Muchas gracias, Presidente.
Simplemente en este tema, para contribuir a que no quede la sensación de que no se está atendiendo la inquietud valedera del Diputado Sampson, es que tanto en los inciso e) y g), como ya han dicho los colegas Diputados, está comprendida de manera explícita esa preocupación.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Objeciones al artículo 9?
Tiene la palabra el Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
En el inciso a) de este artículo 9, Excepciones, dice que “Se exceptúan de las prohibiciones contenidas en el artículo anterior, las siguientes:" y señala textualmente, "a) Los regalos oficiales y protocolares provenientes de otros Estados u organismos internacionales, los que serán patrimonio del Estado". Y reza a continuación: "Una vez recibidos por el servidor público, éste lo informará a la Contraloría en un término de setenta y dos horas".
Queremos establecer una moción que es de consenso, que señale que no solamente se informe a la Contraloría, sino que también a la Dirección General de Bienes del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que es la entidad de la Dirección a quien le corresponde llevar los inventarios de todos los bienes de los activos físicos del Estado.
Entonces ése es el sentido de esta moción, que a la vez es de consenso.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, Presidente.
Tal vez es un exceso de celo en lo relacionado a todos los regalos oficiales y protocolarios provenientes de cualquier Estado u organismo, porque pudiera ser también la actitud del funcionario rechazarlo, sabiendo desde el primer momento que van a ir a otra finalidad; sin embargo, quizás se pudiera pensar en agregar: "los regalos oficiales y protocolarios con un valor superior de 50 dólares". Creo que así es la ley en algunos otros países, establecer un mínimo, porque si le regalaron tal vez una cosita, souvenir de escasísimo valor, de 2 ó 3 dólares, ¿va a ir hacer un registro e incorporarlo, declararlo con las 72 horas y todas estas cosas?
Me parece un poco exagerado. Yo creo que debería de tener un valor mínimo lo que va a pasar a ser patrimonio nacional, o de plano decir que no se acepten y nadie va a entregarlo.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Luis Benavides Romero.
DIPUTADO LUIS BENAVIDES ROMERO:
Efectivamente, como decía el honorable Diputado Jarquín Anaya, es consenso de la Comisión esa última partecita de los bienes del Estado.
Gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a leer la moción del artículo 9, de consenso, para su aprobación.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
"Una vez recibido por el servidor público, éste lo informará a la Dirección General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Contraloría, en término de 72 horas".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A votación la moción de consenso.
Se cierra la votación.
74 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 9 con la adición o reforma de consenso.
¿Objeción al artículo 10?
¿Objeción al artículo 11?
¿Objeción al artículo 12?
¿Objeción al artículo 13?
¿Objeción al artículo 14?
¿Objeción al artículo 15?
Tiene la palabra la honorable Diputada Mirna Rosales.
DIPUTADA MIRNA ROSALES:
Gracias, señor Presidente.
La Comisión de Justicia consideró importante mejorar la redacción del párrafo número cuatro del artículo 15 que aparece en el Dictamen de consenso, ya que se puede prestar a una errada interpretación, y que la faltas comprendidas en los literales b), c), d), e), f), g) y h), aparentemente serán sancionadas solamente con multa; y se puede dar el caso del desconocimiento de las sanciones establecidas en la Constitución de la República, en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y otras leyes especiales.
Ante este caso esta Comisión propone la siguiente moción de consenso para sustituir el párrafo cuarto del artículo 15 de la ley que nos ocupa, en aras de dejar una Ley de Probidad de los Funcionarios Públicos clara, transparente, y sobre todo un buen instrumento legal para garantizar el combate a la corrupción. La moción de consenso, se leerá así:
"Las faltas comprendidas en los literales b), c), d), e), f), g) y h), del artículo 15 de la presente ley, serán sancionadas con multas de uno a seis meses de salario, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Constitución de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, leyes especiales, en virtud de la materia o las impuestas como consecuencia de la determinación de responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar.
El resto sigue igual.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A votación la moción de consenso que vamos a leer.
Diputada Rosales a ver si nos trae la moción para leer por Secretaría la reforma al párrafo cuarto del artículo 15, para entrar a votación.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
"Las faltas comprendidas en los literales b), c), d), e), f), g) y h), del artículo 12 de la presente ley, serán sancionadas con multas de uno a seis meses de salario, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Constitución de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, leyes especiales, en virtud de la materia o las impuestas como consecuencia de la determinación de responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar".
El resto sigue igual.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A votación la moción de consenso de reforma al párrafo cuarto del artículo 15.
Se abre a votación.
Se cierra la votación.
74 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la reforma de consenso.
¿Objeciones al artículo 16?
A votación el Capítulo III, del artículo 8 al artículo 16, en que se incluyen las mociones de consenso ya aprobadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
76 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo III.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
CAPITULO IV
DE LA LEGALIDAD ADMINISTRATIVA
Arto.17 Derechos y Garantías:
Ningún servidor público podrá ser sancionado por una acción u omisión que no esté prevista, expresa e inequívocamente, como falta administrativa por ley anterior a su realización. Las sanciones administrativas sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la ley.
La Contraloría en el desarrollo de su investigación, debe tratar al servidor público con el debido respeto a la dignidad inherente del ser humano y respetar los derechos y garantías del debido proceso consagrado en la Constitución Política, Declaraciones, Pactos y Convenciones suscritos y ratificados por el Estado de Nicaragua. La infracción de este deber implica responsabilidad administrativa.
Arto.18 Remisión de los Resultados de las Investigaciones:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del Arto.156 de la Constitución Política, la Contraloría enviará copia certificada del expediente completo con los resultados de sus investigaciones a la Procuraduría General de la República y al Ministerio Público para que también ejerzan las acciones legales que consideren oportunas. La Contraloría deberá motivar sus resoluciones, precisando los medios probatorios que la fundamentan.
Arto. 19 Prescripción:
La prescripción de la responsabilidad administrativa y las acciones que de ella se deriven, se rige por lo estipulado en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Objeciones al artículo 17?
¿Objeciones al artículo 18?
¿Objeciones al artículo 19?
A votación la aprobación del Capítulo IV, del artículo 17 al 19, inclusive.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
74 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo IV.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
CAPITULO V
DE LA DECLARACION PATRIMONIAL
Arto. 20 Sujetos a Presentar Declaración Patrimonial:
Todo servidor público del Estado debe rendir cuenta de sus bienes antes de asumir el cargo y después de entregarlo, en particular los servidores públicos siguientes:
1. El Presidente y Vicepresidente de la República.
2. Diputados ante la Asamblea Nacional y al Parlamento Centroamericano.
3. Magistrados del Poder Judicial y Conjueces.
4. Magistrados del Consejo Supremo Electoral.
5. Los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, sus suplentes, cuerpo de auditores y directores generales, asesores, quienes presentarán su Declaración Patrimonial en triplicado ante la Contraloría General de la República, la que extenderá la razón de recibido, para su presentación posterior ante la Primer Secretaría de la Asamblea Nacional.
6. Procurador General de la República, Sub-Procurador y Procuradores.
7. Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto y todos los Fiscales del país.
8. Personal activo del Ejército y Policía Nacional, con jerarquía no menor a la de Coronel, Sub-Comisionado o su equivalente.
9. Los Alcaldes y miembros de los Concejos Municipales.
10. Embajadores, Cónsules y personal destacado en funciones oficiales en el exterior.
11. Ministros y Viceministros, Secretarios de la Presidencia, Secretarios Generales, Directores Generales y Secretarios Departamentales de Gobierno.
12. Presidentes, Directores de Organismos Colegiados, Presidentes y Gerentes de los Entes Descentralizados y Desconcentrados.
13. Rectores, Decanos y Secretarios de las Universidades que reciban fondos del Estado.
14. Presidente, Directivos, Gerentes y Directores del Banco Central.
15. Superintendente de Pensiones, Vice Superintendente y miembros de la Junta Directiva.
16. Superintendente y Vice Superintendente de Bancos, Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos e Intendentes.
17. Procurador y Sub-Procurador de Derechos Humanos.
18. Jueces de Distrito y Jueces Locales de las cabeceras departamentales.
19. Registradores de la Propiedad Inmueble y Mercantil.
20. Registradores de la Propiedad Industrial, de Aeronáutica Civil y del Registro Sanitario.
21. Gobernadores y Concejales de las Regiones Autónomas del Atlántico.
22. Asesores de la Presidencia y Vicepresidencia de la República, de los Ministerios, de los Entes Autónomos, Desconcentrados y Descentralizados y de todas las demás dependencias de los Poderes del Estado.
23. Presidentes, Directores, Gerentes y jefes de compras que se desempeñen en empresas públicas o privadas, con participación estatal.
24. Director y Sub Director General de Aduanas y sus Delegados.
25. Director y Sub Director de Ingresos y Administradores de Rentas.
26. Los miembros de las Juntas Directivas y demás personas al servicio de instituciones públicas que administren, custodien, recauden o inviertan fondos públicos.
27. Los que participen en los procesos de licitaciones, compras, ventas o contratación de bienes y servicios.
28. El que tenga a su cargo la administración de un patrimonio público, o la recepción, el control o fiscalización de los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza u origen.
Arto. 21 Contenido y Naturaleza de la Declaración Patrimonial:
En la Declaración Patrimonial el servidor público deberá detallar los bienes que integran su patrimonio personal, activo y pasivo, el de su cónyuge, acompañante en unión de hecho estable e hijos que estén bajo su responsabilidad conforme a la ley. Estos activos y pasivos deberán presentarse en forma clara y detallada, determinando el valor estimado de cada uno de ellos, y en particular:
1. Los derechos sobre los bienes inmuebles, indicando número, tomo, folio, asiento registral y oficina de registro en que consta su inscripción, enajenación, gravamen o cualquier operación realizada sobre los mismos.
2. Los bienes muebles, salvo mobiliario personal y los destinados al consumo personal del declarante, del cónyuge, persona unida al declarante en unión de hecho estable e hijos bajo su responsabilidad legal.
3. Las obras de arte y joyas, identificando con precisión cada uno de ellos y su valor de adquisición.
4. Las acciones o cuotas de participación en sociedades civiles o mercantiles nacionales y extranjeras, indicando los datos de su registro y la oficina donde constan; la naturaleza, valor, serie y número de la emisión y descripción de los títulos que contienen las acciones o cuotas de participación que se declaren, así como su calidad de miembro de Junta Directiva o de Consejos Directivos de las sociedades referidas.
5. Las cuentas corrientes o de ahorro, depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, bonos o cualquier otro título que se tenga en Nicaragua o en el extranjero, especificando sus montos o saldos al momento de la declaración; los números de cuenta o títulos y el nombre y dirección de la institución bancaria, financiera o de cualquier naturaleza que los hubiera emitido o que los tenga en depósito.
6. Créditos o deudas, señalando con precisión la documentación donde consten, su naturaleza, valor y el nombre del deudor y acreedor, más datos registrales en su caso.
7. Relación de los ingresos obtenidos durante el año anterior a la fecha de la presentación de la Declaración Patrimonial.
8. Autorización irrevocable para que la Contraloría pueda verificar la información suministrada.
9. Todas las actividades lucrativas, los cargos oficiales y actividades privadas que desempeñe.
10. Declarar que no existe causa de inhabilidad que lo afecte.
Al finalizar, la Declaración contendrá promesa del declarante de que todo lo dicho es verdad y que los bienes y rentas declarados son los únicos que posee en Nicaragua y en el extranjero. Una vez entregado el recibo correspondiente por la Contraloría al servidor público, la Declaración Patrimonial tendrá el carácter de documento público con valor probatorio para los efectos legales pertinentes. La Contraloría contará con un registro para las Declaraciones Patrimoniales de los servidores públicos que identificará bajo el sistema más útil y expedito.
Arto. 22 Acceso a la Declaración Patrimonial de los Servidores Públicos:
Propuesta de Mayoría:
La Contraloría General de la República entregará copia certificada de la Declaración Patrimonial de cualquier Servidor Público al Ministerio Público, a la Procuraduría General de la República y a la Policía Nacional, cuando estos organismos la soliciten en el ejercicio de sus facultades.
Cualquier ciudadano que fundadamente presuma anomalías en la Declaración Patrimonial de un servidor público, en ejercicio de su acción ciudadana y bajo su responsabilidad, podrá interponer la denuncia ante los organismos correspondientes, para que éstos procedan de acuerdo con su competencia.
Propuesta de Minoría:
Bajo su propia responsabilidad civil o penal en su caso, toda persona natural o jurídica podrá solicitar a la Contraloría la Declaración Patrimonial de cualquier servidor público. De tal solicitud se deberá poner en conocimiento al servidor público del cual se solicita la Declaración Patrimonial para que en un término de tres días argumente lo que tenga a bien, posterior a lo cual, previa revisión de los motivos en que se funda esta solicitud y lo argumentado por el servidor público en caso de haber hecho uso de su traslado, prestando mérito a juicio del Consejo Contralor, la Contraloría declarará con lugar la solicitud, dejando expresamente establecido en la resolución para lo que puede ser utilizada tal Declaración Patrimonial y la información que la misma contenga y ordenará extender al interesado a su costa en fotocopia simple la Declaración Patrimonial solicitada, comunicando tal resolución al servidor público y al solicitante.
En el caso que sea el Ministerio Público o la Procuraduría General de la República quienes en el marco de sus funciones, atribuciones y competencia, soliciten copia de la Declaración Patrimonial del servidor público, la misma procederá de manera inmediata.
Arto. 23 Verificación de la Información:
El servidor público en su Declaración Patrimonial autorizará a la Contraloría, para que ésta pueda solicitar ante las instancias correspondientes, incluyendo las instituciones financieras nacionales o extranjeras, públicas, privadas o mixtas, la verificación de la información suministrada. Los Organismos, Dependencias y Entidades del Estado bajo el régimen Centralizado, Descentralizado, Desconcentrado o Autónomo, las empresas en las que el Estado tenga participación, las empresas mercantiles constituidas bajo cualquier modalidad, instituciones bancarias, aseguradoras y reaseguradoras, deberán prestar la colaboración e información que le sea requerida, permitiendo a la Contraloría la inspección de archivos, registros y toda clase de documentos que conduzcan o puedan conducir a la comprobación de la información suministrada por el servidor público en su Declaración Patrimonial.
Arto. 24 Presentación de la Declaración Patrimonial:
La Declaración Patrimonial debe ser presentada ante la Contraloría General de la República en dos ejemplares, uno de los cuales se le devolverá al declarante con razón de recibido. Los servidores públicos electos por vía del sufragio universal, igual, directo, libre y secreto, presentarán su Declaración Patrimonial ante la Contraloría, antes de la toma de posesión de sus cargos.
Para el caso de los servidores públicos electos por la Asamblea Nacional, será requisito indispensable para tomar posesión del cargo para el cual se le eligió la presentación ante la Primer Secretaría de ese Poder del Estado, de la copia de su Declaración Patrimonial con razón de recibido en original de la Contraloría.
Los servidores públicos nombrados o contratados que deban presentar Declaración Patrimonial ante la Contraloría, empezarán a ejercer sus funciones sólo después de haber cumplido tal requisito.
Arto. 25 Presentación de Declaración Patrimonial por Cese de la Función Pública:
El servidor público, al cesar en sus funciones, queda obligado a presentar su Declaración Patrimonial en los plazos siguientes:
a. Los servidores públicos por elección, dentro de los treinta días posteriores a la entrega de su cargo.
b. Los servidores públicos nombrados o contratados, dentro de los quince días posteriores de haber cesado en sus funciones.
c. Los servidores públicos sancionados administrativamente con destitución del cargo, dentro de diez días posteriores a la cesación del cargo.
Arto. 26 Recibo:
La Contraloría, a la presentación de la Declaración Patrimonial extenderá el recibo correspondiente. Si se detectan errores u omisiones, debe requerirse al servidor público para que los subsane dentro del plazo de quince días, transcurridos los cuales la Contraloría emitirá la resolución correspondiente.
El recibo que por efectos de la presentación de la Declaración Patrimonial extiende la Contraloría, no implica pronunciamiento alguno acerca de la veracidad o certeza de los datos consignados en la misma.
Arto. 27 Control y Plazo para las Aclaraciones de la Declaración Patrimonial:
La Contraloría puede efectuar los controles necesarios y solicitar al declarante las explicaciones y aclaraciones que considere pertinentes. En este último supuesto, le otorgará un plazo no mayor de quince días para que proceda a brindarlas.
Arto. 28 Conservación de las Declaraciones Patrimoniales:
Las Declaraciones Patrimoniales serán conservadas por la Contraloría, por el término de diez años contados a partir del cese en las funciones del respectivo servidor público.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Observaciones al artículo 20?
Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Yo me quisiera referir al numeral 10) del artículo 20, que dice, "Embajadores, Cónsules y personal destacado en funciones oficiales en el exterior". Yo no sé si en ese personal destacado tal vez debería de especificarse un poco, porque quizás una secretaria o un conductor que está en servicio exterior, está dentro de la Embajada, o dentro del Consulado, y no creo que ameriten presentar una declaración de probidad. No sé si los de la Comisión pudieran aclarar eso, o quizás modificarse un poco más.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Yo creo que deberíamos dejar a Embajadores y Cónsules o Delegado Comercial, hasta el rango que exista, porque como decía el Diputado, si es un chofer o una secretaria; pero a mí me gustaría que los miembros de la Comisión que participaron en ella hicieran una aclaración del inciso 10).
Francisco Sacasa Urcuyo, tiene la palabra.
DIPUTADO FRANCISCO SACASA URCUYO:
Gracias, señor Presidente.
Yo creo que en el numera 21) hay que cambiar de "Gobernadores" a "Coordinadores de Gobierno", que es lo legal.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Yo creo que es una corrección correcta, conforme a la Ley de Autonomía, así hay que hacer.
Me gustaría una explicación en relación al inciso 10) que yo estoy de acuerdo en que no se puede incluir a todos los trabajadores de Consulado o Embajada; a ver si estamos de acuerdo en dejar sólo a determinadas personas que señalen ahí.
¿Navas, estás de acuerdo, para una mejor redacción? A ver si en el inciso 10) se ponen de acuerdo.
En relación al inciso 21), que en vez de "Gobernadores" sea Coordinadores de Gobierno".
Vamos por la moción al inciso 21), que en vez de "Gobernadores" diga "Coordinadores de Gobierno".
Se abre a votación, la reforma, mientras nos presentan la redacción del acápite 10).
Se cierra la votación.
58 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado que en vez de "Gobernadores" diga "Coordinadores de Gobierno".
Diputado José Martínez Narváez, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSE MARTINEZ NARVAEZ:
Es solamente para que en el acápite 9) diga también "Alcaldes y Vice-Alcaldes", que es un cargo también específico, "y Concejales".
Gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Yo creo que tiene mucha razón el Diputado.
Vamos a votar en el 9), incluir a Vice-Alcaldes.
Se abre la votación.
Mientras la van trayendo, vamos adelantando, porque es sólo la supresión de "Gobernadores por "Coordinadores.
Agregar Vice-Alcaldes en el inciso 9.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Se incluyen a los Vice-Alcaldes.
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González Gaitán.
¿Ya no?
¿Objeciones al artículo 21?
Diputado Morales Carazo, tiene la palabra.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Más que objeciones, es también en el mismo espíritu de aclaración. Por ejemplo en el literal 3), dice: Las obras de arte y joyas, identificando con precisión cada una de ellas y su valor de adquisición. Puede ocurrir el caso de que sean joyas u obras de arte heredadas, o como también ocurrió en casos del terremoto de Managua y otras catástrofes posteriores, que se quedaron los recibos y las cosas en las casas que fueron tomadas, o por alguna otra actividad fueron destruidas, ¿entonces cómo va a poder uno comprobar y demostrar el valor de adquisición?
Yo creo que debería de haber un criterio un poquito más flexible. Yo estoy de acuerdo con que se determinen, pero si no se puede determinar ¿cómo se va a obviar esa situación?
En el literal 9) dice: "Todas las actividades lucrativas, los cargos oficiales y actividades privadas". Mi pregunta es; ¿entra dentro de las actividades privadas la ONG en que participe o en sociedades de beneficencia no lucrativas? Porque son actividades privadas también, y no sé si se tenga que enlistar esas funciones que tengan el funcionario. Esa es una pregunta a los miembros de la Comisión Jurídica.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A ver quién de los miembros de la Comisión de Justicia quiere dar una explicación al respecto de lo solicitado por el Diputado.
¿Objeciones al artículo 22?
Doctora Miriam Fonseca, tiene la palabra.
DIPUTADA MIRIAM FONSECA:
Gracias, Presidente.
En la discusión pasada sobre el artículo 22, nosotros los miembros de la bancada de la mayoría y los colegas del Frente teníamos disensión porque se había hecho una propuesta de mayoría y otra propuesta de minoría; posteriormente nos reunimos y elaboramos una moción de consenso que dice así: "Artículo 22. Toda persona natural o jurídica, con expresión detallada de los motivos que le asisten, podrá solicitar a la Contraloría la Declaración Patrimonial de cualquier servidor público, bajo su propia responsabilidad civil o penal. De tal solicitud se deberá poner en conocimiento al servidor público de quien se solicita la Declaración Patrimonial, para que argumente lo que tenga a bien en un término de tres días.
El Consejo Contralor previa revisión de los motivos en que se funda la solicitud, y lo argumentado por el servidor público en caso de haber hecho uso de su traslado, establecerá si ésta presta mérito o no. Si presta mérito, la declarará con lugar, señalando en la resolución para lo que pueda ser utilizada la declaración y la información pertinente que ésta deba contener, la que se extenderá en copia certificada al solicitante y se comunicará de tal resolución al servidor público aludido.
En caso que sea el Ministerio Público o la Procuraduría General de la República quienes en el marco de sus funciones, atribuciones y competencias soliciten copia de la Declaración Patrimonial del servidor público, la misma procederá de manera inmediata".
Esta es la moción de consenso en que se juntaron, como le dije, la propuesta de mayoría y la propuesta de minoría.
Paso la moción.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a recibir la moción de consenso del artículo 22 para darle lectura nuevamente por Secretaría, y después pasar a votarla y continuar en observaciones de los siguientes artículos.
El artículo 22 de consenso, dice así:
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
"Artículo 22: Toda persona natural o jurídica, con expresión detallada de los motivos que le asisten, podrá solicitar a la Contraloría la Declaración Patrimonial de cualquier servidor público, bajo su propia responsabilidad civil o penal. De tal solicitud se deberá poner en conocimiento al servidor público de quien se solicita la declaración patrimonial, para que argumente lo que tenga a bien en un término de tres días.
El Consejo Contralor previa revisión de los motivos en que se funda la solicitud y lo argumentado por el servidor público, en caso de haber hecho uso de su traslado, establecerá si ésta presta mérito o no. Si presta mérito, la declarará con lugar señalando en la resolución para lo que puede ser utilizada la declaración y la información pertinente que ésta deba contener, la que se extenderá en copia certificada al solicitante y se comunicará de tal resolución al servidor público aludido.
En caso que sea el Ministerio Público o la Procuraduría General de la República quienes en el marco de sus funciones, atribuciones y competencias soliciten copia de la Declaración Patrimonial del servidor público, la misma procederá de manera inmediata".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A votación la moción de consenso del artículo 22.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
74 votos a favor, ninguno en contra, 2 abstenciones. Aprobado el artículo 22.
¿Objeciones al artículo 23?
¿Objeciones al artículo 24?
¿Objeciones al artículo 25?
¿Objeciones al artículo 26?
¿Objeciones al artículo 27?
¿Objeciones al artículo 28?
A votación la aprobación del Capítulo V.
No han presentado todavía el acápite 10).
Vamos a leer el acápite 10) del artículo 20 para su aprobación, que es lo único que nos quedaba por votar del artículo 20.
SECRETARIO JAMILETH DEL SOCORRO BONILLA:
Acápite 10): "Embajadores, Cónsules y funcionarios del servicio exterior".
El acápite 9) "Alcaldes, Vice-Alcaldes y miembros de los Concejos Municipales".
Y el acápite 21) "Coordinadores de Gobierno y Concejales de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a votar la reforma, porque ya habíamos votado el 9) y el 21); nos quedaba el 10).
A votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
Vamos a votar el Capítulo V, con las respectivas modificaciones de inciso 20), y la nueva moción de consenso del artículo 22.
A votación la aprobación del Capítulo V.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
75 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo V.
Capítulo VI.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Arto. 29 Derogación:
La presente Ley deroga el Decreto Número treinta y nueve, Ley de Integridad Moral de Funcionarios y Empleados Públicos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°.6, de tres de Septiembre de mil novecientos setenta y nueve.
Arto.30 Vigencia:
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Objeción al artículo 29?
¿Objeción al artículo 30?
A votación la aprobación del Capítulo VI, artículos 29 y 30.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
73 votos a favor, 1 en contra, ninguna abstención. Aprobada la Ley de Probidad de los Funcionarios Públicos.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
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