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Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
22 de Abril del 2004
Fecha Aprobación:
22 de Abril del 2004
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LEY DE REFORMA A LA LEY NO. 59, LEY DE DIVISION POLITICA ADMINISTRATIVA, CAMBIO DE NOMBRE AL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS FONSECA A VILLA EL CARMEN
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Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 13 DE MAYO DEL 2003. (DECIMA NOVENA LEGISLATURA).
SECRETARIO EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
3.7: LEY DE REFORMA A LA LEY N° 59, LEY DE DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA, CAMBIO DE NOMBRE AL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS FONSECA A VILLA El CARMEN.
Managua, 27 de Junio del 2002
Doctor
René Herrera
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Honorable Diputado Herrera:
Con la correspondiente Exposición de Motivos, de conformidad a lo establecido en el artículo 140 de la Constitución Política y en los artículos 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, tengo a bien presentar para la consideración y aprobación del Plenario, el Ante Proyecto de Ley denominado "Ley de Reforma a la Ley N° 59, Ley de División Política Administrativa, cambio de nombre al Municipio de Villa Carlos Fonseca a Villa El Carmen.
Agradeciendo su amable atención a la presente, aprovecho la ocasión para reiterarle mis muestras de consideración y estima.
Atentamente,
MARÍA HAYDEE OSUNA RUIZ
Managua, 13 de Marzo del 2002.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Doctor
ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
.
Estimado Señor Presidente:
El suscrito Diputado de la Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 140, numeral 1) de la Constitución Política, del artículo 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, en ejercicio y uso del derecho que me confiere la Constitución Política de la República y el Estatuto General de la Asamblea Nacional, presento esta iniciativa de Ley, LEY DE REFORMA A LA LEY N° 59, LEY DE DIVISIÓN POLITICA ADMINISTRATIVA, CAMBIO DE NOMBRE AL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS FONSECA A VILLA EL CARMEN, para que se le dé el trámite que corresponde dentro del proceso de formación de la ley.
Exprésole que dicha iniciativa tiene origen y fundamento en una petición y demanda de los ciudadanos de este punto de la geografía nacional, al cual las autoridades municipales han dado receptibidad; con ellos he sostenido una serie de reuniones en las que han expresado su interés por el cambio del nombre del Municipio conocido con el nombre de
VILLA CARLOS FONSECA.
Esta situación ha sido analizada en el seno del Consejo Municipal del referido Municipio y los pobladores de dicho territorio, considerando particularmente que los pobladores de
VILLA CARLOS FONSECA
desean rescatar el nombre histórico. Esta solicitud de cambio de nombre obedece a una petición histórica que se ha realizado con insistencia de parte de los pobladores del Municipio durante los últimos años. Esta iniciativa nace bajo el argumento de que el nombre del Municipio se estableció en base a razones de índole políticas, desconociéndose el nombre histórico con el que nació y se estableció el poblado de Villa el Carmen.
Este es un asunto que fue conocido y tratado en la reunión del veinticinco de Febrero del corriente año por el Concejo Municipal del hoy Municipio Villa Carlos Fonseca, asunto que consta en el acta número catorce de la Sesión Ordinaria de dicho Concejo; tema que habiendo sido sometido a discusión y aprobación en la reunión antes referida, las autoridades locales resolvieron, por mayoría, el cambio de nombre al Municipio de hoy Municipio Villa Carlos Fonseca al nombre histórico, Villa El Carmen, resolución que consta en el acta ya relacionada.
En virtud de lo anteriormente señalado, y con fundamento en los artículos 140, numeral 1) de la Constitución Política, del artículo 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, el suscrito Diputado por el Departamento de Managua, en nombre y representación de mis electores y de los pobladores del hoy Municipio de Villa Carlos Fonseca, solicito se le dé el trámite que corresponde a esta Iniciativa de Ley de Cambio de nombre del Municipio de Villa Carlos Fonseca por el de Villa El Carmen. Para que el honorable Plenario le dé el trámite que corresponde dentro del proceso de formación de la ley, para su posterior aprobación por este Órgano del Estado.
A este proyecto de ley se le adjunta la documentación siguiente:
1.-) Certificación del Acta número catorce del Consejo Municipal del mes de Febrero del corriente año.
2.-) Certificación del Acta número treinta y nueve del año de mil novecientos noventa y nueve.
Managua, 13 de Marzo del año dos mil dos.-
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Envíese el presente Decreto a la Comisión de Asuntos Municipales.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 22 DE ABRIL DEL 2004. (VIGÉSIMA LEGISLATURA).
SECRETARIO MIGUEL LÓPEZ BALDIZON:
En el Adendum 4, Tomo II, Punto 3.18:
LEY DE REFORMA A LA LEY NO. 59, LEY DE DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA, CAMBIO DE NOMBRE AL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS FONSECA A VILLA EL CARMEN.
DICTAMEN
Managua, 3 de Junio del 2003.
Ingeniero
Jaime Cuadra Somarriba
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.
Señor Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Municipales, nos reunimos para dictaminar el Proyecto de Ley de Reforma a la Ley No. 59, Ley de División Política Administrativa, Cambio de Nombre al Municipio de VILLA EL CARMEN, el que fue remitido a la Comisión por el Primer Secretario de la Asamblea Nacional. De conformidad a lo establecido en los Artos. 9, 11 y 12 del Capítulo IV de la Ley de División Política Administrativa de la República de Nicaragua, la Comisión de Asuntos Municipales, hace las consideraciones siguientes:
El proyecto de ley que hemos dictaminado tiene su origen y fundamento en una petición y demanda de los ciudadanos del Municipio de Villa Carlos Fonseca a las autoridades municipales, en la que han manifestado su voluntad de restituir el nombre de Villa El Carmen al Municipio denominado legalmente como Villa Carlos Fonseca. Según los pobladores del Municipio, esta denominación nació por razones de índole política, desconociéndose el nombre histórico con el que se creó y estableció el poblado de Villa El Carmen, que fue fundado con rango de villa el 15 de Septiembre de 1907.
La solicitud de los pobladores del Municipio fue conocida y tratada en reunión ordinaria del Concejo Municipal, el 25 de Febrero del año 2002, asunto que consta en acta y sobre el cual el Concejo resolvió por mayoría el cambio del nombre del Municipio Villa Carlos Fonseca por el nombre histórico Villa El Carmen, resolución que también consta en el Acta No.14 de la ya referida sesión ordinaria.
Este primer paso aparece establecido en la Ley No. 59 como parte del procedimiento legal que se debe cumplir para cambiar el nombre de un Municipio. Continuando con el procedimiento legal, la resolución municipal fue materializada en una iniciativa de ley, que fue presentada ante la Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, el 7 de Julio del año 2002
La histórica petición de los pobladores del Municipio de Villa Carlos Fonseca se puede comprender a través de la breve reseña de la creación del mismo. El Municipio tiene una extensión territorial de 562.01 Km2, su cabecera municipal está ubicada a 42 Km de Managua, capital de la República. Tiene un total de 32,818 habitantes.
Por la posición geográfica y excelentes condiciones topográficas del Municipio, fue el asiento de diferentes civilizaciones, entre los que se destacan Niquiranos y Nagrandanos. Por lo general éstas se asentaron en los terrenos llanos o planos próximos a las vegas de los ríos donde realizaban sus diferentes actividades como la caza y la pesca.
La historia más reciente del Municipio indica que sus primeros pobladores habitaban en la hacienda El Apante, que tenía extensos cañaverales y era propiedad de Don Pablo Hurtado; los dueños de esta hacienda dispusieron donar 400 manzanas de tierra para que sus trabajadores no tuvieran que viajar, naciendo de esta manera lo que hoy es la cabecera municipal de Villa Carlos Fonseca.
Los nuevos pobladores traían consigo la imagen de una virgen con el nombre de "Virgen de El Carmen". Luego que los dueños de la hacienda autorizaron la entrega de los terrenos, los campesinos construyeron en el lugar una iglesia que acogió la imagen que traían consigo.
Por ley del 15 de Septiembre de 1,907, emitida por la Asamblea Constituyente, se le confirió al pueblo de El Carmen el título de Villa.
El nombre oficial del Municipio fue cambiado en 1979, durante la administración sandinista, por el de Villa Carlos Fonseca, aunque popularmente se siga conociendo por su nombre de origen:
Villa El Carmen.
El Municipio celebra sus fiestas patronales en honor a su patrona La Virgen de El Carmen, a partir del 16 de Julio hasta fin de mes.
La Comisión dictaminadora considera que la aprobación del proyecto de ley representa una reivindicación histórica para los pobladores del Municipio que actualmente se denomina Villa Carlos Fonseca y que estando bien fundamentado cumple con los principios, disposiciones y garantías constitucionales, no se opone a la Constitución Política y sus reformas parciales Ley 192, ni a las leyes constitucionales, ni a los tratados internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.
Por todas las razones ya expresadas, y de conformidad con los Artos. 50 y 51 del Estatuto General y el Arto 72 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Municipales emitimos nuestro Dictamen Favorable al Proyecto de "
Ley de Reforma a la Ley No. 59, Ley de División Política Administrativa, Cambio de Nombre del Municipio de Villa Carlos Fonseca por el de VILLA EL CARMEN"
, el que adjuntamos para una mejor ilustración a los honorables miembros del Plenario y por lo que solicitamos su unánime aprobación.
ULISES GONZÁLEZ,
GERARDO MIRANDA,
FELICITA ZELEDÓN,
RIGOBERTO SAMPSON,
JOSÉ CASTILLO OSEJO,
JOSÉ DAMICIS SIRIAS,
EDUARDO MENA.
Hasta aquí el Dictamen.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A discusión en lo general.
Se abre la discusión.
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea Avilés.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILES:
Gracias, señor Presidente.
Es que he observado que hemos estado aprobando algunas leyes, y me preocupa que en lo que está establecido en la Orden del Día, no se ha tocado la aprobación del Dictamen del Proyecto de Ley de Interpretación Auténtica de la Ley del 27 de Febrero de 1913. Me preocupa porque ya vamos para las 12 y 30 del mediodía y aún no se ha aprobado la interpretación de esta ley. Yo le exijo a la Directiva de la Asamblea Nacional que someta a votación este Dictamen, y que quede claro que el Diputado Carlos Gadea no se está oponiendo a esta votación.
Antes bien, si está en la Orden del Día, en Agenda, le exijo al querido amigo Miguel López Baldizón que se apruebe la Interpretación de la Ley de 1913.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra la Diputada María Auxiliadora Alemán.
DIPUTADA MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS:
Gracias, señor Presidente.
Yo quiero pedirle a todos mis colegas Diputados que votemos a favor de este Dictamen, en el cual debemos de considerar la voluntad de los pobladores del Municipio de Villa El Carmen, ya que el nombre de Villa Carlos Fonseca fue un nombre impuesto a estos pobladores por el Frente Sandinista, haciendo uso de intereses políticos. Creo que si esto lo aprobamos dejándole su nombre original a este Municipio, deberíamos de hacerlo también con aquellos otros Municipios que fueron cambiados por intereses políticos por el Frente Sandinista y que realmente a sus pobladores no les gusta mencionar y que si respetan el nombre original.
Por lo tanto, pido el voto para que sea aprobado en lo general.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el honorable Diputado don José Castillo Osejo
DIPUTADO JOSE CASTILLO OSEJO:
Gracias, señor Presidente.
Voy a ser muy breve, quizás menos de un minuto. Quiero significar únicamente que este proyecto pasa con la firma de moros y cristianos, sandinistas y Alianza Liberal firmamos esto, porque es de justicia, porque es de volver un derecho adquirido a los miembros de la comunidad de Villa El Carmen. Inclusive, se llegó a decir siempre habitantes de Villa El Carmen y muy pocas veces Carlos Fonseca Amador, y no porque las tenga con el señor Fonseca Amador porque no me molesta en nada, sino por razón de justicia, por eso lo firmamos sandinistas y los miembros de la bancada liberal.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación en lo general.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Se aprueba en lo general la ley.
SECRETARIO EDUARDO ALFREDO GOMEZ LOPEZ:
LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 59, LEY DE DIVISION POLITICA ADMINISTRATIVA, CAMBIO DE NOMBRE AL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS FONSECA A VILLA EL CARMEN.
Arto. 1
Objeto de la Ley:
El objeto de la presente Ley, es modificar el nombre actual del Municipio conocido como VILLA CARLOS FONSECA, el que ahora se le denominará VILLA EL CARMEN, y que junto con los Municipios San Francisco Libre, Tipitapa, Mateare, San Rafael del Sur, Managua, Ticuantepe, El Crucero y Ciudad Sandino, constituyen el Departamento de Managua.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A discusión el artículo 1.
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Se aprueba el artículo 1.
SECRETARIO EDUARDO ALFREDO GOMEZ LOPEZ:
Arto.2
Reforma:
Refórmase el párrafo primero del artículo 6, III REGION MANAGUA, ordinal 1 de la Ley No. 59, Ley de División Política Administrativa, publicada en La Gaceta, Diario Oficial 189 del 6 de Octubre de 1989, los que se leerán así:
Artículo 6.
El territorio nacional se divide en dos Regiones Autónomas, quince Departamentos y ciento cincuenta y dos Municipios, cuya demarcación y límites territoriales se detallan en la publicación oficial de INETER de los derroteros municipales de la República de Nicaragua.
1. Managua, con cabecera en la ciudad de Managua, integrado por los siguientes municipios:
Municipios
Cabeceras
1. San Francisco Libre San Francisco Libre
2. Tipitapa Tipitapa
3. Mateare Mateare
4. Villa El Carmen Villa El Carmen
5. San Rafael del Sur San Rafael del Sur
6. Managua Managua
7. Ticuantepe Ticuantepe
8. El Crucero El Crucero
9. Ciudad Sandino Ciudad Sandino
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A discusión el artículo 2.
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobado el artículo 2.
SECRETARIO EDUARDO ALFREDO GOMEZ LOPEZ:
Arto. 3
Vigencia:
La presente Ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A discusión el artículo 3.
A votación el artículo 3.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Se aprueba el artículo 3, y se aprueba la ley.
Quiero informarle a los Diputados lo siguiente: De parte del pueblo y Gobierno de China- Taiwán, representado por el Excelentísimo señor Embajador Antonio Tsai, ha donado a esta Asamblea Nacional para el uso de los honorables Diputados, 91 Computadoras Laptop, las que van a ser debidamente entregadas a los Diputados a través de un procedimiento, el cual se les va a informar debidamente.
Se va a dar también la capacitación necesaria para el uso correcto de estos equipos electrónicos, con el objetivo de que una vez completado un período de transición, podamos todos los honorables Diputados y Diputadas utilizar este equipo electrónico, en donde va a estar toda la información de todas las leyes, con lo que pretendemos facilitar el trabajo parlamentario e ir así evitando la cantidad de documentos que tenemos que imprimir y que también va a significar ahorro en el presupuesto de esta honorable Asamblea Nacional.
Mañana, a las diez de la mañana, va a venir y va a ser recibido por la Junta Directiva de esta Asamblea Nacional, el Excelentísimo señor Embajador, en el mezzanine. También invitamos a los Diputados que quieran asistir, y especialmente a los jefes de bancadas, para agradecerle oficialmente este gesto de apoyo y buena voluntad de parte del Gobierno de China- Taiwán.
Recordemos entonces que estamos citados los Diputados para el próximo martes a las nueve de la mañana, y se suspende la Sesión.
Muchas gracias.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
.
Edificio Benjamin Zeledón, 10mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 227
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