Debates
Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
19 de Marzo del 2003
Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:
9 de Abril del 2003
03/04/2003
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LEY DE SOLVENCIA MUNICIPAL
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Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002. (DÉCIMA OCTAVA LEGISLATURA).
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
1.34: LEY DE SOLVENCIA MUNICIPAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES.
Managua, 9 de Octubre de 2002.
Doctor
Miguel López Baldizón
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Doctor López:
Me permito hacer llegar a Usted, el Proyecto de Ley de Solvencia Municipal del Impuesto de Bienes Inmuebles, con su correspondiente Exposición de Motivos, que en calidad de Iniciativa remite a la Augusta Asamblea Nacional, el señor Presidente de la República, Ingeniero Enrique Bolaños Geyer.
Aprovecho la ocasión para reiterarle las muestras de mi más alta estima y distinguida consideración.
Atentamente,
Julio Vega Pasquier
Secretario
Managua, 3 de Octubre de 2002.
Ingeniero
Jaime Cuadra
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Presidente:
Con la correspondiente Exposición de Motivos, estoy remitiéndole Proyecto de Ley de Solvencia Municipal del Impuesto de Bienes Inmuebles, para que sea sometido a la aprobación de esa Honorable Asamblea Nacional, esperando sea resuelto favorablemente el referido Proyecto de Ley.
Aprovecho la ocasión para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.
Afectísimo,
Enrique Bolaños Geyer
Presidente de la República.
El Poder Ejecutivo se encuentra comprometido en fortalecer la autonomía municipal en el marco del proceso de la descentralización, por lo que se reformó la Ley N° 40 de Municipios, mediante la Ley N° 261, reforma que fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 162 del 26 de Agosto de 1997.
En la reforma a la Ley de Municipios se contemplan regulaciones con el fin de fortalecer la autonomía política, administrativa y financiera, para que puedan cumplir de manera eficiente las competencias municipales, asimismo es necesario la implementación de instrumentos legales coercitivos y regulatorios por la Legislación vigente, especialmente dentro del marco del Decreto N°713 “Legislación Tributaria Común”, publicada en La Gaceta N°146 del 30 de Junio de 1962; Ley de Justicia Tributaria y Comercial, Ley N°257 publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°106 del 6 de Junio de 1997; Decreto N°3-95 “Impuesto sobre Bienes Inmuebles”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 21 del 31 de Enero de 1995; Decreto N° 10-91 “Plan de Arbitrios Municipal”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 30 del 12 de Febrero de 1991, y en general otras leyes que se refieren o regulen operaciones que signifiquen ingresos para los Municipios del país.
Razón por la cual se hace necesario dictar la Ley de Solvencia Municipal del Impuesto de Bienes Inmuebles, la que evitará la evasión del pago de dicho impuesto, obteniendo mayores recursos económicos las municipalidades, para su inversión en mejorar las condiciones de salud y educación de la población de los Municipios.
Por todo lo expuesto, y con fundamento en el numeral 2 del artículo 140 Cn., presento a consideración de esa Honorable Asamblea Nacional la presente iniciativa de Ley de Solvencia Municipal del Impuesto de Bienes Inmuebles, la que evitará la evasión del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, para que previo los trámites establecidos en la Ley, sea aprobada”.
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Envíese el presente proyecto de ley, a la Comisión de Asuntos Municipales.
SECRETARIO MIGUEL LÓPEZ BALDIZON:
1.35: LEY DE SOLVENCIA MUNICIPAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES.
Managua, 30 de Septiembre del 2002.
Diputado
MIGUEL LOPEZ BALDIZON
Primer Secretario
Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Primer Secretario:
Con fundamento en el Arto. 140 de la Constitución Política y en el Arto. 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, le remito Proyecto de Ley denominado “Ley de Solvencia Municipal del Impuesto de Bienes Inmuebles”, junto con la correspondiente Exposición de Motivos, a fin de que sea sometida a consideración de la Honorable Asamblea Nacional.
Solicito se le dé trámite a esta Iniciativa, a fin de que pueda ser conocida y aprobada por el Plenario.
Agradezco su atención y le reitero las muestras de mi consideración y estima.
Atentamente,
Emilia Torres Aguilar
Presidente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, en ejercicio del derecho de iniciativa al que se refiere el numeral 1 del Artículo 140 de la Constitución Política y de conformidad a lo establecido en los artículos 43 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, presentamos el PROYECTO DE LEY DE SOLVENCIA MUNICIPAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES.
El Estado de Nicaragua se encuentra comprometido en fortalecer la autonomía municipal en el marco del proceso de descentralización, por lo que ha reformado la Ley N°40 (Ley de Municipios), mediante la Ley N° 261, reforma que fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 162 del 26 de Agosto de 1997. En esta reforma se contemplan regulaciones con el fin de fortalecer la autonomía política, administrativa y financiera, para que puedan cumplir de manera eficiente las competencias municipales, pues es necesario la implementación de instrumentos legales coercitivos y regulatorios que garanticen al Municipio la percepción de todos aquellos ingresos regulados por la Legislación vigente, especialmente dentro del marco del Decreto N°713 “Legislación Tributaria Común”, publicada en La Gaceta N° 146 del 30 de Junio de 1962, Ley de Justicia Tributaria y Comercial, Ley N°257 publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°106 del 6 de Junio de 1997; Decreto N°3-95 “Impuesto sobre Bienes Inmuebles”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 21 del 31 de Enero de 1995; Decreto N° 10-91 “Plan de Arbitrios del Municipio de Managua”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°30 del 12 de Febrero de 1991; y Decreto N°4-55 “Plan de Arbitrios Municipal”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°144 del 31 de Julio de 1989, y en general otras leyes que se refieren o regulen operaciones que signifiquen ingresos para los Municipios del país.
Por lo que se hace necesario dictar la Ley de Solvencia Municipal del Impuesto de Bienes Inmuebles, la que evitará la evasión del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles”.
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Envíese a la Comisión de Asuntos Municipales.
CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 19 DE MARZO DE 2003. (DÉCIMA NOVENA LEGISLATURA).
SECRETARIO MIGUEL LÓPEZ BALDIZON:
Remitimos a los honorables Diputados y Diputadas al
Adendum Nº 4, 3.39: LEY DE SOLVENCIA MUNICIPAL.
Managua, 25 de Febrero del 2003.
DICTAMEN
Ingeniero
JAIME CUADRA SOMARRIBA
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Ingeniero:
Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Municipales, de conformidad a lo establecido en los artículos 49, 50 y 51 del Estatuto General, y 73, 89 y 90 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, nos reunimos para analizar los dos Proyectos de Ley de Solvencia Municipal que fueron remitidos a nuestra comisión el 23 de Octubre del año 2002, uno de ellos presentado por los Honorables Diputados Lic. Emilia Torres y El Dr. José Dámisis Sirias, y el otro proyecto, presentado por el Presidente de la República.
Hemos analizado ambos proyectos de ley, y el contenido de su articulado es coincidente en su gran mayoría, existiendo una leve diferencia entre los referidos proyectos, expresada en el Artículo No. 3 del presentado por el Poder Ejecutivo que regula donde efectuará el contribuyente su pago cuando la propiedad esté ubicada en dos municipios. Artículo que fue incluido en el proyecto de ley dictaminado.
En nuestro país, por diversas razones se ha desarrollado una actitud negativa de la ciudadanía, en el sentido de la evasión del pago de los tributos a las municipalidades, disminuyendo así los recursos económicos con los que podría mejorar las condiciones de los servicios municipales y contribuir al bienestar de la población.
La Ley de Municipios contempla regulaciones que fortalecen la autonomía política, administrativa y financiera de los municipios, para que puedan cumplir de manera eficiente las competencias municipales y los dota de instrumentos legales coercitivos y regulatorios establecidos por la Legislación vigente, especialmente las contenidas en el marco del Decreto N°.713 “Legislación Tributaria Común”, publicada en La Gaceta N°.146 del 30 de junio de 1962, Ley de Justicia Tributaria y Comercial, Ley N°. 257 publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 106 del 6 de Junio de 1997; Decreto N°. 3-95 “Impuesto Sobre Bienes Inmuebles”, publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 21 del 31 de Enero de 1995, Decreto N°. 10-91 “Plan de Arbitrios del Municipio de Managua”, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 30 del 12 de Febrero de 1991, Decreto No. 10-91 “Plan de Arbitrios Municipal”, publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 30 del 12 de Febrero de 1991. En estos dos últimos decretos aparece expresamente establecido: “Se extenderá Solvencia Municipal a las personas naturales o jurídicas que estén al día en el pago de los impuestos, tasas, multas y demás contribuciones a que estén obligadas conforme el presente Plan de Arbitrios”.
Como parte del dictamen de un proyecto de ley, se programó un proceso de consultas que se inicio el 26 de Octubre del 2002, en el que se consultó al COSEP y AMUNIC, continuándose el proceso el 11 y 18 de Febrero del corriente año, acudiendo a la convocatoria AMUNIC, INIFOM, HAGAMOS DEMOCRACIA, Comisión Sectorial para la Descentralización y estudiantes de Derecho de la UCA. Lamentando la ausencia del Movimiento Comunal, la Red para el Fortalecimiento de la Democracia y el Desarrollo Local y la Coordinadora Civil y AMURACAN, que se excusaron de participar por situaciones de fuerza mayor. Además se enviaron los proyectos de ley referidos a las ciento cincuenta y dos alcaldías, para que nos remitieran su opinión. Asimismo, se incorporó a la página Web de la Asamblea nacional, a través de la Oficina de Participación Ciudadana, ambos proyectos de Ley de Solvencia Municipal de Impuesto de Bienes Inmuebles, para que los que tuvieran acceso al Internet enviaren sus comentarios a la Comisión.
La Comisión se reunió con los jefes de bancada parlamentaria, para solicitarles sus comentarios y apoyo a la aprobación del proyecto de Ley de Solvencia Municipal, con resultados favorables a estos propósitos.
Los resultados del proceso de consulta de forma resumida fueron los siguientes:
Los organismos e instituciones consultadas coincidieron en que la solvencia se podía ampliar a otros tributos como el impuesto sobre ingreso, del impuesto de matrícula del fierro, de colocación de rótulos, afiches o cartelones, la tasa por servicio de recolección de basura.
La gratitud para la emisión de la solvencia.
Establecer un término corto para la emisión de la solvencia, de manera que no se entorpezca la gestión que realizará con ella el solicitante.
La Comisión analizó cada una de los aportes, incorporando al proyecto de ley dictaminado:
Se extenderá Solvencia Municipal al interesado que esté solvente con sus impuestos de bienes inmuebles, de matrícula del fierro y del impuesto sobre ingreso. En los últimos dos casos, en caso de insolvencia no podrá hacer uso del servicio de crédito que brinda el Sistema Financiero Nacional y las microfinancieras.
La razones legales y las de coadyuvar a resolver en alguna medida la necesidad de las municipalidades de incrementar sus ingresos para poder ejercer algunas de sus competencias, son argumentos fundamentales para dictaminar favorablemente el proyecto de Ley de Solvencia Municipal.
En consecuencia, la Comisión dictaminadora ha considerado que el proyecto de Ley de Solvencia Municipal es necesaria para el cumplimiento de las competencias que manda la Constitución Política a las municipalidades y que con ello contribuimos a la solución de la aguda problemática que atraviesan las mismas, que además el proyecto de ley no se opone a la Constitución Política ni a las leyes constitucionales, ni a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por el Estado nicaragüense.
Por tanto, en nuestro carácter de Diputados y miembros de la Comisión de Asuntos Municipales, emitimos Dictamen Favorable al Proyecto de Ley de Solvencia Municipal cuyo texto adjuntamos para consideración del honorable Plenario y su aprobación.
LIC. EMILIA TORRES A.
DR. JORGE ULISES GONZÁLEZ
LIC. FELICITA ZELEDÓN
LIC. GERARDO MIRANDA
SR. EDUARDO SAAVEDRA
SR. JOSÉ CASTILLO OSEJO
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión en lo general.
Tiene la palabra la honorable Diputada Emilia Tórrez Aguilar.
(Tengan paciencia, van a ser instalados dos micrófonos adicionales, para poder escuchar a los honorables Diputados).
DIPUTADA EMILIA TORREZ AGUILAR:
Muchas gracias, señor Presidente; y a los técnicos que tan rápidamente nos resolvieron este problema.
Quiero sumarme a las felicitaciones que ha hecho hoy el Primer Secretario, para todos los compañeros que hoy día de San José celebran su onomástico; y también quiero sumarme a las felicitaciones al Municipio de San Ramón, por haber logrado la aprobación de la planta de Wawule. Quiero agradecer a los y las Diputadas de la Comisión de Asuntos Municipales, que de forma rápida y con la mayor disposición dictaminamos la Ley de Solvencia Municipal, cuyo proceso de consulta inició en el mes de Octubre del año pasado.
Quiero también agradecer a los jefes de bancadas, a través de María Eugenia Sequeira del PLC; Edwin Castro del Frente Sandinista; Orlando Tardencilla de Azul y Blanco, quienes nos facilitaron la comunicación con todos los Diputados de esta Asamblea Nacional, para presentar el día de hoy una iniciativa de ley que cuenta con el mayor consenso logrado en la Asamblea Nacional. Quiero agradecer al COSEP su aporte a la iniciativa presentada, tanto por los Diputados como por la Presidencia de la República; pero principalmente agradecer a AMUNIC y a los Alcaldes, quienes fueron los promotores de esta iniciativa de ley, que con su presencia hoy, nos invitan a los Diputados de la Asamblea Nacional a ratificarla en el menor tiempo posible.
Quiero agradecer a los ciento cincuenta y dos Municipios, quienes a través del correo postal y de la página Web de la Asamblea Nacional nos hicieron llegar sus aportes; y a los estudiantes de derecho, quienes hicieron de esta ley un instrumento de investigación y de trabajo, de consultas entre el sector estudiantil universitario. Con esta iniciativa de ley, nosotros vamos a fortalecer la gestión y el esfuerzo de recaudación de los Municipios de Nicaragua, quienes ya habían logrado pasar del medio por ciento de recaudación del IBI potencial, cuando éste se encontraba en manos del Ejecutivo, a cerca de un poco más del 30 por ciento de la recaudación.
Sin embargo nosotros sabemos que esto todavía no es suficiente, y precisamente la intención de esta iniciativa de ley es la de darle un instrumento para que puedan hacer eficiente y efectiva la recaudación en sus propios Municipios, y de esa manera contribuir al desarrollo de cada una de las municipalidades de Nicaragua. Agradeciendo entonces a todos los que se dispusieron a colaborar de forma efectiva con esta iniciativa de ley, queremos pedirle al Plenario de la Asamblea Nacional, que así como lo hemos demostrado en las consultas efectuadas, la plasmemos hoy con nuestro voto, aprobando la Ley de Solvencia Municipal.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Les rogamos a los honorables Diputados ser breves en sus intervenciones, ya que tenemos únicamente diez minutos de audio.
Por favor, sean breves en sus intervenciones.
Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola.
DIPUTADO NELSON ARTOLA:
Gracias, señor Presidente.
Es solamente para enfatizar que realmente con esta aprobación que seguramente va a ser por una mayoría calificada, si no es por unanimidad que debería de ser su aprobación; estamos dando otro paso más en la descentralización y en el fortalecimiento de la autonomía municipal. Hay muchas Alcaldías que están pendientes de cerrar sus servicios, sus instalaciones, porque su situación económica es totalmente caótica. Esta Ley de Solvencia Municipal, viene a ser prácticamente un aliciente, un rescate, una esperanza para que los Municipios vayan transitando el camino de la autosuficiencia financiera municipal y puedan convertirse en verdaderos poderes locales, para atender de manera básica las demandas y las exigencias en el orden social de sus respectivas poblaciones.
De tal manera que, en buena hora, en buen momento. Con este espacio reducido que tenemos de tiempo, no me queda más que pedir el apoyo, la aprobación unánime en lo general de esta importantísima ley, que sí es de beneficio y fortalecimiento al municipalismo, que tanto pregonamos.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado, Bladimir Pineda. Y cerramos con el Ingeniero Agustín Jarquín.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Gracias, señor Presidente.
Realmente como lo han dicho los antecesores, esta ley ha sido una demanda histórica municipal. En mi carácter de ex-Alcalde, me siento bastante satisfecho de que se esté discutiendo el día de hoy, para su aprobación. Aunque realmente yo creo que en la discusión artículo por artículo, va a ser muy importante revisar algunos aspectos que dan algunas facultades a las Alcaldías a través de esta solvencia. Y sería importante tener muchísimo cuidado, para no interrumpir en alguna medida las transacciones que se dan en los niveles locales.
Uno de esos aspectos está establecido en el artículo 12, y me gustaría que la señora Presidenta de la Comisión nos aclarara qué significa cuando dice “el impuesto sobre ingresos en los Municipios". Porque todos conocemos que lo que hay es ingresos sobre ventas y que las Alcaldías no cobran sobre los ingresos, porque ése es un impuesto que le corresponde al Gobierno Central. No sé si es que hay algún error en la redacción, pero me parece un poco ambigua esa situación y bastante –podríamos decir- extensiva, desde el punto de vista legal. Esa sería mi inquietud, y ver si nos aclaran un poquito sobre el particular.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Ingeniero Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Muchas gracias, Presidente.
Y procuraremos ser breves, como lo ha solicitado. Respecto a lo que decía el colega Bladimir, que entiendo trata sobre el artículo 12, esto tendrá que precisarse al momento de la discusión por artículo, porque de lo que se habla acá es de impuesto sobre ingresos, y no existe tal impuesto sobre ingresos. Según nos explicaban los colegas de la Comisión, se trata más bien del impuesto sobre venta, que una parte lo perciben los Municipios hasta en un 1 por ciento, que entiendo está ahorita. Era el 2 por ciento, pero con la Ley de Justicia Tributaria se ha venido disminuyendo.
A propósito, la Ley Justicia Tributaria ha tenido un impacto negativo en las municipalidades, y la virtud de esta ley de la solvencia, es que no contribuye a que haya en general una disciplina fiscal, una disciplina tributaria, o sea disciplina en pagar. Esto va a servir de gran apoyo a las Alcaldías, porque va a contribuir también a compensar el impacto negativo que ha tenido la Ley de Justicia Tributaria –eso lo conversábamos con el colega Nelson Artola hace minutos-; pero además, hacerlo en forma tal, que no se está poniendo un nuevo gravamen, un nuevo tributo, no se está estableciendo un nuevo impuesto, ni mucho menos.
De forma tal, que saludamos que se haya dictaminado y lo estemos conociendo hoy, e invitamos a los colegas Diputados y Diputadas de todas las bancadas, a votar favorablemente esta iniciativa de ley. Y las situaciones características que requieren alguna aclaración en el articulado -como lo que se señalaba anteriormente-, verlo en el momento en que vayamos a discutir el artículo correspondiente.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Sometemos a votación en lo general la presente ley. Y ya que estamos con escasez de audio y de luz, va a ser por bloque la votación, van a haber jóvenes ahí contando los votos en cada ala de la Asamblea.
Se abre la votación.
El bloque de la derecha primero.
(Es mi derecha. No soy zurdo).
Tengan paciencia, ya van con ustedes.
Vamos con los de este lado. Se abre la votación ahí.
Votos en contra, levanten la mano. ¿Abstenciones?
Aprobado por unanimidad en lo general.
Se suspende la Sesión, para mañana discutirla en lo particular.
CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 3 DE ABRIL DEL 2003. (DECIMONOVENA LEGISLATURA).
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Vamos a trabajar en el Adendum 4, Punto
III: DISCUSIÓN DE DICTÁMENES DE PROYECTOS DE LEYES PRESENTADOS POR LAS DIFERENTES COMISIONES. 3.39: LEY DE SOLVENCIA MUNICIPAL.
Esta ley ya fue aprobada en lo general, por tanto vamos a iniciar su discusión en lo particular.
Arto. 1
Entiéndase por Solvencia Municipal, la certificación extendida por el Gobierno Municipal, haciendo constar que el contribuyente se encuentra solvente con las obligaciones tributarias municipales contempladas en los Planes de Arbitrios correspondientes.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión el artículo 1.
Se abre la discusión.
Tiene la palabra la honorable Diputada Emilia Tórrez.
DIPUTADA EMILIA TORREZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
El martes de la semana pasada, la Comisión de Asuntos Municipales trabajó en la elaboración de siete mociones de consenso que recogieron inquietudes presentadas en este Plenario por diferentes bancadas, presentando las una por una como corresponde; pero dos de ellas son nuevas, incorporación de dos nuevos artículos antes del artículo 1. Me gustaría presentarlas para consideración, y eso correría el resto de la numeración del articulado de la ley. Procedo a leerlas.
La primera diría así: "Objeto de la Ley: La presente ley tiene por objeto regular el mecanismo de la Solvencia Municipal, con el fin de coadyuvar a los esfuerzos de los Gobiernos Municipales de hacer efectiva la recaudación de los impuestos municipales contemplados en las leyes de la materia, para poder cumplir con las competencias que la Ley de Municipios les mandata". Es decir, el propósito de este artículo es dejar bien claro cuál es el objeto de la ley.
Paso a presentarla.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
El Secretario dará lectura a la moción presentada.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Moción de consenso al artículo 1. “Modificar el artículo 1. "Objeto de la Ley: La presente ley tiene por objeto regular el mecanismo de la Solvencia Municipal, con el fin de coadyuvar a los esfuerzos de los Gobiernos Municipales, de hacer efectiva la recaudación de los impuestos municipales contemplados en las leyes de la materia, para poder cumplir con las competencias que la Ley de Municipios les mandata".
Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 1, con la moción?
A votación el artículo 1, con la moción.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
Aprobado el artículo 1, con la moción presentada.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto.2
La Solvencia Municipal será extendida de forma completamente gratuita por los Gobiernos Municipales, en un plazo máximo de setenta y dos horas.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 2?
Tiene la palabra la honorable Diputada Emilia Tórrez Aguilar.
DIPUTADA EMILIA TORREZ AGUILAR:
Es que había mencionado, señor Presidente, que eran dos artículos previos artículo 1, o sea que voy a presentar el segundo artículo, que corre el resto de la numeración."Boleta de No Contribuyente Municipal: Es la certificación extendida por el Gobierno Municipal que hace constar que determinada persona, natural o jurídica, no es contribuyente por no ser afecto a ningún tipo de tributo municipal. Asimismo se incluye a los que gozan de excepción legal y los que están en la situación de cuantía no gravada por la legislación vigente".
Paso a presentar la moción de consenso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado José Castillo Osejo.
DIPTADO JOSE CASTILLO OSEJO:
Solamente quería decir, señor Presidente, que se erradicara del artículo 2 la palabra "completamente", pero como hay una recomposición que yo había olvidado, lo dejaré tal como está, porque ya fue eliminado en la recomposición del artículo que decía: "La Solvencia Municipal será extendida de forma completamente gratuita", y es "de forma gratuita", no completamente gratuita. Es de semántica nada más.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Emilia Tórrez.
DIPUTADA EMILIA TORREZ:
Es solamente que primero hay que votar ésa porque ya hay una modificación al artículo 2.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Marco Aurelio Sánchez.
DIPUTADO MARCO AURELIO SANCHEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo quería preguntarles a los miembros de la Comisión, que qué pasa si la solvencia no es dada en 72 horas, ¿automáticamente quedaría solvente la persona que está solicitando solvencia? Cómo demostraría que está solvente, si quiere hacer una transacción? Es decir, si no se la da en el plazo de 72 horas, ¿cómo evidencia el contribuyente que no le cumplió la Alcaldía y que no le está atrasando sus gestiones empresariales o legales que él va a hacer con la solvencia?
Me gustaría que los miembros de la Comisión me explicaran que qué haría en ese caso el contribuyente, porque ya sabemos de la ineficiencia y la burocracia con que se trabaja, ya sea municipal o estatalmente. Quería ver qué dice la Comisión al respecto, y cómo evidenciaría el contribuyente que no le dieron la solvencia en el plazo establecido por la ley.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Emilia Tórrez.
DIPUTADA EMILIA TORREZ:
Esa es precisamente la modificación al artículo 2, que vamos a introducir inmediatamente que aprobemos la moción anterior.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Hemos recibido algunas inquietudes del sector comercio en relación a la preocupación de esta Ley de Solvencia Municipal, porque se debe establecer algún criterio en el caso de que haya algún conflicto. Por ejemplo, si un ciudadano llega a solicitar la Solvencia Municipal y no está de acuerdo con el impuesto que le están aplicando, hay un mecanismo para recurrir de amparo, mientras tanto él no tiene su Solvencia Municipal. El problema está en que puede irse a un juicio, después se puede ir a apelación, se pude ir a casación y puede durar hasta cuatro años, y mientras tanto el comerciante no tiene su Solvencia Municipal.
Tenemos que crear un mecanismo para no ver afectado al comerciante, en caso que se presente algún conflicto al momento de entregar la Solvencia Municipal. Porque al aprobar esta ley, estamos diciendo que no se pueden hacer las gestiones que están ahí, si no es con una Solvencia Municipal; entonces limitamos al comerciante o al ciudadano a detener sus actividades mientras no presente esa Solvencia Municipal. Tenemos que encontrar ese mecanismo.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Porfirio Castro.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO ARAUZ:
Gracias, señor Presidente.
Lo que me gustaría es que lo que se está mocionando por artículo, que por favor se lea para entender y saber si en verdad va de acuerdo con la posición que se está presentando.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Alguna otra observación al artículo 2?
Vamos a pedirle al Secretario, leer la moción presentada.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Hay una moción de artículo 2 presentada a esta Secretaría, que dice lo siguiente: “Agregar nuevo párrafo que dirá: "Boleta de No Contribuyente Municipal: Es la certificación extendida por el Gobierno Municipal, que hace constar que determinada persona, natural o jurídica, no es contribuyente, por no ser afecto a ningún tributo municipal. Asimismo se incluye a los que gozan de excepción legal y a los que están en la situación de cuantía no gravada por la legislación vigente".
Tiene firmas de consenso de la Comisión.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el suplente del honorable Diputado Guillermo Osorno.
DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ OBANDO:
Señor Presidente: Estoy de acuerdo con la moción de consenso que se acaba de presentar, pero no estoy de acuerdo en el sentido de que aquí estamos creando un elemento conceptual. Es una definición, y si existe una definición, deberá crearse un verdadero marco teórico. Dice la moción: "Boleta de No Contribuyente Municipal: Es la certificación... Y si hay un concepto, deberá definirse en este marco teórico que soporta la ley, el concepto por ejemplo de Solvencia Municipal, de Impuestos Municipales, Plan de Arbitrio, entre otros.
Y si vamos a aprobar esta moción en la cual se define la Boleta de No Contribuyente, por favor, por el orden y por la seriedad, deberán definirse también los conceptos que he mencionado, y otros; si no, estaríamos cometiendo un grave error conceptual. Estamos entrando en un marco teórico, estamos definiendo conceptos. Yo aquí tenía algunas definiciones y algunos conceptos sobre Impuesto Municipal, Plan de Arbitrios y Solvencia Municipal, las cuales fueron debidamente presentadas a la Comisión y no se les dio pase.
Entonces propongo que si vamos a conceptualizar Boletas de No Contribuyente Municipal que también vaya en este marco teórico conceptual los otros conceptos. Yo solicito sea aceptado mi planteamiento, que no es de consenso, pero es lógico, es académico y es teórico conceptual. Yo transcribiría los conceptos, que dice por ejemplo: "Impuestos Municipales: son impuestos Municipales, las prestaciones en dinero que los Municipios establecen en carácter obligatorio, a todas aquellas personas naturales o jurídicas cuya situación coincida con los hechos indicados en los Planes de Arbitrio o la ley, por los cuales se genera la obligación de pagar a favor del Tesoro Municipal".
Y tengo los otros conceptos, señor Presidente. Si vamos a conceptualizar Boleta de No Contribuyente, por favor, por el orden y queda en el orden del Día, que sería incorrecto conceptualizar un concepto y obviar los demás.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Porfirio Castro.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO:
Gracias.
Sería para agregar al artículo 2, que a la persona que paga sus impuestos, que es contribuyente, inmediatamente se le extienda su boleta de solvencia; y en el caso que sea para los no contribuyentes, que corresponda las 72 horas. Pero al que paga, inmediatamente se le extienda su boleta de que está solvente. Se supone que le llenan una papelería al contribuyente que está pagando sus impuestos, e inmediatamente acompaña a ese escrito la boleta de que ya está solvente; no necesariamente tiene que esperar 72 horas para recibirla, o mañana o pasado mañana; si la plata la pagó hoy, es inmediatamente. Creo que ese plazo sería muy específicamente para los no contribuyentes.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Emilia Tórrez.
DIPUTADA EMILIA TORREZ:
Dos cositas, señor Presidente:
Con respecto a las inquietudes de introducir un artículo o unos conceptos y definiciones, hay dos temas. Nosotros consultamos a la Asesoría Jurídica de la Asamblea, si en una ley particular como la Ley de Solvencia, cabían definiciones que no fueran exclusivamente referidas a los temas o que ya estuvieran contenidas en códigos, como por ejemplo definir Impuesto Municipal.
No tenemos inconvenientes en términos, o de que estemos en contra de esas definiciones, solamente que parece que no es apropiado introducirlas en una ley de este tipo.
No sé, si ustedes consideran conveniente que se defina por ejemplo, qué cosa es impuesto municipal, pero nos pareció que no era competencia de la Ley de Solvencia Municipal definir qué es impuesto municipal, porque eso ya está definido en los códigos correspondientes. Por eso fue que la Comisión, a la solicitud hecha y a la moción presentada por Camino Cristiano, consideró que si bien no estábamos en contra de esas definiciones, no cabía incorporarlas previamente a esta ley. Pero eso lo dejo a consideración del Plenario.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Marco Aurelio Sánchez.
DIPUTADO MARCO AURELIO SANCHEZ:
Gracias, señor Presidente.
No contestó mi pregunta de que si era esa la moción, en primer lugar. En segundo lugar, veo que en el artículo 3 se está penando a la persona que va a hacer la solvencia, comete un error o por no realizar bien su trabajo. Yo creo que mi pregunta tiene más importancia todavía, porque el empleado que va hacer esto puede dilatarse en dar una solvencia, y no me han contestado todavía los miembros de la Comisión, que qué pasa si no la dan en 72 horas.
Porque según el artículo 3, si hay demasiado trabajo y el empleado se equivoca al hacer la solvencia, él va a pagar las consecuencias por la solvencia emitida erróneamente, aunque sea por ineficiencia en su trabajo o porque no tuvo todos los elementos. Por eso insisto en que, qué pasa si no se cumple en el plazo máximo de 72 horas. Vamos a atrasar las transacciones, vamos a evitar que se hagan las transacciones jurídicas, o inversiones o lo que tenga que ver con la solvencia, y el usuario no va a tener ninguna culpa, ¿cómo se solventa esto? Esa es la pregunta que sigo haciéndole a la Comisión.
Busquemos una forma de corregir esto, porque el empleado va a tener más cautela. Ya estamos viendo en este Gobierno que muchas cosas no se hacen porque los empleados tienen miedo de firmar, eso lo vivimos viendo, que los trabajos se empantanan; se hacen una serie de cosas porque no quieren ni firmar los cheques para pagos, si no van todos los documentos, si no revisan todas las leyes. Entonces con mucha mayor razón debemos dejar el artículo 2, debidamente clarificado.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Queremos aclarar, porque parece que hay una confusión de qué es lo que estamos discutiendo, y se está enredando un artículo con otro. Lo primero que votamos fue la creación de un nuevo artículo 1; lo que estamos discutiendo ahora, es el artículo 1 presentado en el Adendum, donde dice: "Entiéndase por Solvencia Municipal" -y se define la Solvencia Municipal-, y un agregado, un segundo párrafo que dice: "Boleta de No Contribuyente, es". Entonces, leo lo que estamos discutiendo ahorita, para que nos centremos, porque a veces estamos discutiendo los siguientes artículos.
Lo que estamos discutiendo ahorita es lo siguiente: "Entiéndase por Solvencia Municipal, la certificación extendida por el Gobierno Municipal, haciendo constar que el contribuyente se encuentra solvente con las obligaciones tributarias municipales contempladas en los Planes de Arbitrios correspondientes. Boleta de No Contribuyente Municipal, es la certificación extendida por el Gobierno Municipal, que hace constar que determinada persona; natural o jurídica, no es contribuyente por no ser afecto a ningún tributo municipal. Asimismo se incluye a los que gozan de excepción legal y a los que no están en situación de cuantía no gravada por la legislación vigente".
Ese es el artículo que estamos discutiendo ahorita. No quita validez lo que ha planteado Marco Aurelio, ni lo que han planteado otros Diputados, que vienen en los artículos posteriores, pero ahorita estamos centrándonos en la definición inicial. Porque lo que se hizo fue crear un nuevo artículo 1, que es “Objeto de la ley”; y después definir la Comisión lo que es Solvencia Municipal, Contribuyente, y lo que es Solvencia de No Contribuyente, que es el artículo que estamos discutiendo ahorita y lo que se va a votar posterior a la discusión.
Espero con esto haber centrado la discusión a horita, porque vi que estábamos disparando en diferentes artículos.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Marco Aurelio Sánchez.
DIPUTADO MARCO AURELIO SANCHEZ:
Entonces el artículo 1, ya no lo habíamos votado? El artículo 1 lo votamos con la reforma de consenso, señor Secretario; y habían leído el artículo número 2, en el que don José dijo que compusieran “completamente gratuito”. No estoy desubicado, ¿verdad? El artículo 1 ya se voto con sesenta y pico de votos.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Perdón, estamos aclarando, porque a eso fue lo que nos mandó la Comisión, a aclarar que el artículo 1 no es que viene a cambiar lo que decía; viene a crear un nuevo artículo 1, donde se define el objeto de la ley. Entonces el artículo 1 del Dictamen original pasa a ser artículo 2, con un nuevo párrafo, que es lo que no quedó bien claro en lo que votamos; es decir, el artículo 1 pasa a ser artículo 2, con un nuevo párrafo, que es donde define la Boleta de No Contribuyente.
Al párrafo del artículo 1, pónganle artículo 2, queda igualito, y se le agrega un segundo párrafo que dice: “Boleta de No Contribuyente”, y ya el 2 va a ser el 3, y así sucesivamente.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada María Mejía.
DIPUTADA MARIA LIDIA MEJIA:
Con respecto al artículo 3, que habla sobre los funcionarios o empleados municipales con respecto a la manipulación de la Solvencia Municipal, tiene que revisarse porque es muy abierto, muy tentativo, y tiene que ser muy específico porque los tributos municipales están en la caja municipal, y son estos los que extienden la Solvencia Fiscal Municipal.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Porfirio Castro.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO:
Gracias.
Parece que estamos todavía un poco perdidos la colega Diputada estaba leyendo el artículo 3, y vemos que estamos en el artículo 2: “La Solvencia Municipal será extendida de forma completamente gratuita, por los Gobiernos Municipales, en un plazo máximo de 72 horas, decía yo, para los no contribuyentes; y al que pague, que inmediatamente se le extienda la Boleta de Solvencia Municipal. No hay que esperar que vaya cumpliendo horas, o mañana o pasado mañana, para contar el tiempo prudencial.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
El artículo 1 del Dictamen, con el párrafo que se le acaba de agregar, vamos a someterlo a votación.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Sería el artículo 1, con el agregado del párrafo.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto.2 del Dictamen, que sería el nuevo artículo 3 de la ley.
La Solvencia Municipal será extendida de forma completamente gratuita por los Gobiernos Municipales, en un plazo máximo de setenta y dos horas.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Emilia Tórrez.
DIPUTADA EMILIA TORREZ:
Gracias, Presidente.
La consideración de la moción de consenso que modificaría el artículo 2 y que diría así: "La Solvencia Municipal y la Boleta de No Contribuyente, serán extendidas de forma gratuita por los Gobiernos Municipales, en un plazo máximo de 72 horas. Cuando el contribuyente no se encuentre solvente, la municipalidad entregará una negativa fundada dentro del mismo plazo establecido en el párrafo anterior.
En caso de incumplimiento de la entrega de la Solvencia Municipal o de la Boleta de no Contribuyente, en el plazo establecido en el párrafo primero de este artículo, se dará por extendida a favor del solicitante. El incumplimiento del Gobierno Municipal deberá ser certificado por el Secretario del Concejo Municipal, o en su defecto, por un Notario Público. El funcionario o empleado municipal que incumpla con esta disposición, será objeto de sanción administrativa de conformidad al Reglamento Interno de cada Municipio".
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones a la moción presentada?
El Secretario dará lectura a la moción presentada.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
El nuevo artículo 2, que es el 3 de la ley, dirá lo siguiente:
"La Solvencia Municipal y la Boleta de No Contribuyente, serán extendidas de forma gratuita por los Gobiernos Municipales, en un plazo máximo de 72 horas. Cuando el contribuyente no se encuentre solvente, la municipalidad entregará una negativa fundada dentro del mismo plazo establecido en el párrafo anterior.
En caso de incumplimiento de la entrega de la Solvencia Municipal o de la Boleta de No Contribuyente, en el plazo establecido en el párrafo primero de este artículo, se dará por extendida a favor del solicitante. El incumplimiento del Gobierno Municipal deberá ser certificado por el Secretario del Concejo Municipal, o en su defecto, por un Notario Público. El funcionario o empleado que incumpla con esta disposición, será objeto de sanción administrativa de conformidad al Reglamento Interno de cada Municipio".
Hasta aquí la moción del artículo 2 del Dictamen, que sería el 3 de la ley.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Alguna otra observación al artículo 2?
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 2.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto.2
del Dictamen que sería el 4 de la ley:
Los funcionarios o empleados de la municipalidad que por razones de su cargo extiendan la Solvencia Municipal en forma indebida o errónea, serán responsables solidarios por los ingresos que el Tesoro Municipal deje de percibir por sus acciones.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 3 del Dictamen?
Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola.
DIPUTADO NELSON ARTOLA:
Tengo una pequeña duda para los miembros de la Comisión. No sé si cuando se refieren al término "indebida", estamos concluyendo que esto encierra el dolo y la mala fe del funcionario. Está bien que se diga errónea, porque puede ser un error involuntario del funcionario caer en este tipo de situaciones; pero si es indebida, entiendo que es cuando ya va la mala fe o el dolo, y esto requiere de sanción penal de acuerdo a la ley. A como está redactado este artículo, ambas cosas se dejan en una sola posición de sanción administrativa, que es -en otras palabras- devolver al Tesoro Municipal lo que se dejó de percibir por esta actuación del funcionario correspondiente.
Yo le agregaría, si los estimados miembros de la Comisión me lo permiten, que se deje el artículo tal y como está allí, y que se le incluya el siguiente agregado: "sin perjuicio de las sanciones penales que establece la ley".
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Gabriel Rivera.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA:
Gracias.
Yo presentaría moción en este artículo 4, en el sentido de que se leyera de la siguiente manera: “Los funcionarios o empleados de la municipalidad, que por razones de su cargo extiendan la Solvencia Municipal al contribuyente que no esté Solvente con la Municipalidad, serán responsables solidarios por los ingresos que el Tesoro Municipal deje de percibir por sus acciones".
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA
:
Tiene la palabra el honorable Diputado Marco Aurelio Sánchez.
DIPUTADO MARCO AURELIO SANCHEZ:
Yo voy sobre la línea del Diputado Artola, pero un poquito más allá. Quién quería ser emisor de Solvencia Municipal, porque me imagino que el sueldo de esa persona va a ser de 20 mil o 3 mil córdobas, y va a responder por todos los impuestos. Me imagino que ese pobre empleado va a vivir con un estrés horrible, porque si se equivocó, él va a responder. Pongámosle que se equivocó de buena fe; si se equivocó de buena fe no tiene por qué ser castigado. Por eso voy sobre lo que dice el Diputado Artola, si hay dolo, si hay eso que tipifica el Código Penal, o si acaso la Alcaldía no hizo las gestiones para recuperar esos ingresos.
Es decir, si yo me equivoqué como ser humano -porque soy humano-, como empleado emití mal una solvencia fiscal y lo hice de buena fe, no de mala fe, el Alcalde o los demás funcionarios de la Alcaldía pueden ir a gestionar que pague ese contribuyente su impuesto correctamente, no debe ser solamente el emisor de la solvencia. Esto es muy draconiano. Podemos ponerle la mala fe, el dolo, y después lo castigamos, porque eso es lo que debe pretender la ley -creo yo- no castigar los errores humanos, sino ver si hay dolo y mala fe.
Por eso apoyo lo que decía el Diputado Artola. Yo diría que corrigiéramos este artículo un poquito mejor para no tener esa presión sobre el empleado municipal, que me imagino ha de tener un ingreso bajo y vas a mantenerlo en estrés. Lo que pretende el legislador aquí es que no haya dolo, eso es lo que se debe castigar; y aquí lo están castigando por errores humanos, y muy fuerte.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Leónidas Centeno.
DIPUTADO LEONIDAS CENTENO:
Gracias, Presidente.
Es que además de lo que han expresado los Diputados que me antecedieron sobre esto, yo no quiero presentar moción en concreto, sino más bien plantearle a la Comisión que se analice. Porque aquí estamos pensando en la responsabilidad que puede tener el empleado público de cara al perjuicio que se le puede causar a la municipalidad por dejar de percibir equis o ye cantidad de ingresos, pero no estamos pensando en el daño. Y se sanciona al empleado público por el ingreso que deje de percibir la municipalidad, no por esa acción del empleado, pero no se piensa en el daño que también por dolo o no -independientemente de cómo se deje- se le puede causar al particular o al contribuyente.
Yo quería dejar esta inquietud a la Comisión, para ver qué es lo que piensan sobre esto. Porque a mí me parece que si vamos a sancionar al empleado público porque la municipalidad deja de percibir una determinada cantidad de ingresos, también debe sancionarse porque el contribuyente salga perjudicado, independientemente de cómo se deje al final por la discusión anterior, que si es por dolo o no.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Gracias, Presidente.
En efecto yo creo que aquí estamos confundiendo de forma injusta la diferencia entre el error y el dolo. Yo estoy plenamente de acuerdo con que un funcionario público de la municipalidad, que venga y emita indebidamente -mediando dolo o mala fe, una solvencia municipal, y que por esa causa perjudique a la Alcaldía Municipal, además de ser responsable solidariamente de los perjuicios cansados a la Alcaldía, éstos serán sin detrimento de las responsabilidades civiles o penales que deriven de su acción.
Pero en el caso del error no hay mala fe, ni hay dolo. Recuérdese que este funcionario municipal puede ser sujeto desde una amonestación hasta un retiro del cargo, pero son sanciones de orden o carácter eminentemente administrativo.
Por lo tanto, a nivel personal considero que involucrar a nivel de sanción el error y la forma indebida como que fueran patrones de comportamientos que involucren en ambos la mala fe, sería un grave error por parte de esta Asamblea Nacional
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado José Castillo Osejo.
DIPUTADO JOSE CASTILLO OSEJO:
Gracias, Presidente.
Para evitar que sigamos metidos en esto, yo opinaría que el artículo se leyese así: "Los funcionarios o empleados de la municipalidad, que por razones de su cargo extienda la Solvencia Municipal en forma dolosa, serán responsables solidarios por los ingresos que el Tesoro Municipal deje de percibir por su acciones".
Me parece que la palabra “dolosa” involucra todo lo que se ha tratado de decir, y estamos porque error es una cosa -como aclaraba Wálmaro, y dolo es otra cosa. Yo puedo equivocarme poniendo una cantidad por otra, o diciendo que está solvente, y a lo mejor leí que era insolvente. Entonces, doloso sí, porque se está penando un delito y deja mucho más claro el artículo.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Emilia Tórrez.
DIPUTADA EMILIA TORREZ AGUILAR:
Sólo para una aclaración, porque creo que se ha presentado solamente una moción, que es agregarle una “colita” a este artículo que hizo Nelson Artola, las otras han sido opiniones y han pedido aclaraciones. Este artículo lo que trata de evitar es la corrupción, en términos abiertos y claros; es decir, que no se preste la Solvencia Municipal para que funcionarios de la municipalidad puedan extenderla a los contribuyentes, evitándole de esa manera a la municipalidad cumplir con la recaudación de los impuestos o de las tasas tal como estaba previsto.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Leónidas Centeno.
DIPUTADO LEONIDAS CENTENO:
Yo quiero insistir, Presidente, y pedirle si es posible a la Comisión dictaminadora, si se puede avanzar con el resto de los artículos y poder tal vez discutir mejor la redacción del mismo. Porque aunque yo entiendo el espíritu de la ley y de este artículo, que serviría para que los contribuyentes cumplan con su deber y las municipalidades tengan el ingreso que se requiere en cada obligación de los particulares.
Yo me imagino que en algunas municipalidades ya algunos Alcaldes hasta deben estarse preparando para aplicar esta ley, y que en algunos casos podrían inclusive extralimitarse abusando de esta ley, negándole Solvencia Municipal por equis o ye razón a un contribuyente, por cuestiones hasta personales o políticas. Yo estoy de cara al contribuyente, aunque entiendo el espíritu de la ley -como repito- que serviría para recaudar a la municipalidad.
Pero en este caso estamos dejando al contribuyente en manos del Alcalde, que haga y deshaga, que dé a como quiera la solvencia al contribuyente. Entonces, no sé si sea posible que con la Comisión dictaminadora se pueda revisar esta situación.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Tal vez Emilia y Dámicis, pudieran trabajar con los otros miembros de la Comisión, considerando los planteamientos que aquí se han vertido en relación a la solvencia extendida de forma errónea, donde no implica ánimo de dolo del funcionario. Porque entiendo -y entendemos algunos- que si es un error involuntario que se logra detectar, se puede hacer claramente una nueva emisión, un reparo de impuesto, y la Alcaldía recupera lo que no iba a percibir por el error involuntario del funcionario.
Aquí hay habido varios Diputados que han insistido en no sancionar al funcionario que por error involuntario emitió una solvencia equivocada; diferente es el que se colude y lo hace de forma dolosa. Entonces si están de acuerdo, podríamos pasar al siguiente artículo, mientras ven si con los planteamientos hacen una nueva moción de consenso, para no seguir sobre esto. Está bien, Presidente, pasaríamos al artículo 4 de la ley, y dejamos el 3 pendiente, mientras la Comisión presenta una moción de consenso.
Arto.4
En el caso de las transacciones sobre Bienes Inmuebles, se extenderá Solvencia Municipal a las personas naturales o jurídicas, cuando éstas lo soliciten y estén solventes del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 3-95, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número veintiuno, del treinta y uno de Enero de mil novecientos noventa y cinco.
En este caso, la Solvencia Municipal será válida por las propiedades declaradas y poseídas al treinta y uno de Diciembre de cada año.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Observaciones al artículo 4 del Dictamen.
A votación el artículo 4.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Se aprueba el artículo 4 del Dictamen.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto.5
Cuando la propiedad inmueble se encuentre localizada en dos o más Municipios, el contribuyente deberá pagar la parte que le corresponde del impuesto de Bienes Inmuebles a cada uno de los Municipios, de conformidad al Sistema de Catastro Municipal.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Observaciones al artículo 5
Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola.
DIPUTADO NELSON ARTOLA:
Conversaba con la Presidenta de la Comisión, y le planteaba que éste es uno de los temas más álgidos en cuanto a la armonía y la práctica de buena vecindad entre nuestros municipios, nuestros concejos Municipales. Yo creo que se queda muy reducido tratar de que un contribuyente que tiene su propiedad partida entre dos Municipios, solamente sea o se quiera resolver ese asunto con el Sistema de Catastro Municipal.
Se los digo porque yo tengo algunas experiencias en esta materia. Cada Municipio quiere abarcar -aunque legalmente no le pertenezca- la mayor parte de la propiedad para agenciarse la mayor cantidad de Impuestos de Bienes Inmuebles. Entonces, si lo tienen a bien los miembros de la Comisión de Asuntos Municipales –porque ya cuento con la venia de la Presidenta- yo le haría un agregado a este artículo 5, para tratar de contribuir con la ley al principal problema que se da de carácter de división territorial de un Municipio con otro.
El artículo diría así. Señor Presidente: "Cuando la propiedad inmueble se encuentre localizada en dos o más Municipios, el contribuyente deberá pagar la parte que le corresponde del Impuesto de Bienes Inmuebles a cada uno de los municipios, de conformidad -y aquí viene el agregado- a los límites territoriales y al Sistema de Catastro Municipal". Dámisis Sirias, que estaba atento a este tema, ¿está de acuerdo con este planteamiento? para no interferir en la excelente labor que ha hecho la Comisión en este Dictamen si me lo permite, se lo repito a Dámisis, que es uno de los que miro más visible de la Comisión de Asuntos Municipales. También está Ulises (perdón), José González, Felícita. Entonces de manera resumida, estimados miembros sería un agregado a este artículo, para contribuir a dilucidar problemas que en la práctica se dan a montón entre un Municipio y otro, para saber qué cantidad de territorio le corresponde a una propiedad dividida en dos Municipios.
Que no solamente ajustemos el criterio de dilucidar este problema al Sistema de Catastro Municipal, sino que le incluyamos también el sistema de límite de división territorial, que es viendo el mapa, la escritura y el título de constitución territorial del Municipio para estos efectos.
¿Estamos de acuerdo?
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA
Tiene la palabra el honorable Diputado Gabriel Rivera.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA:
Señor Presidente, muchas gracias.
Yo considero que con este artículo a como está redactado, lo que crearíamos es un conflicto de intereses entre las municipalidades. Nadie va a ir en ese momento a ver qué cantidad de terreno le corresponde a un Municipio y qué cantidad le corresponde al otro, eso sería crear conflictos entre las municipalidades que no abonaría en nada. Por eso yo estoy proponiendo la redacción de este artículo, para que se lea de la siguiente manera, si lo considera a bien la Comisión.
"cuando la propiedad se encuentre localizada en dos o más Municipios, el contribuyente deberá pagar sus impuestos en el Municipio que abarque más terreno de esa propiedad".
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ
Gracias, señor Presidente.
Sólo dos cosas: La primera, la preocupación me asalta cuando no todas las municipalidades tienen un sistema de catastro, ¿qué pasaría en ese caso? es la primera pregunta que me gustaría que contestaran los miembros de la Comisión. La segunda pregunta es, que en efecto aquí se está previendo que hay un conflicto de intereses entre dos circunscripciones municipales. Imaginémonos que un contribuyente necesita su Solvencia Municipal y quiere ir a pagarles a las dos municipalidades la parte que según él le corresponde a la municipalidad "A" y a la municipalidad "B".
Pero si estas dos municipalidades no se ponen de acuerdo, ¿qué pasa con ese derecho del contribuyente a recibir su solvencia? ¿Será hasta que las dos municipalidades se pongan de acuerdo de cuánto le pertenece a cada quien, para que una Solvencia Municipal le pueda ser efectivamente extendida? ¿Entonces qué pasa con el derecho del contribuyente, cuando dos municipalidades no se ponen de acuerdo en este tema? Esas son dos preguntas que quisiera me contestaran la Comisión.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Se encuentra entre nosotros una delegación de la India, que la preside el honorable Diputado, señor Mahendra Prasad, acompañado de su esposa Uma Dewe.
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Alemán.
DIPUTADO AGUSTIN ALEMAN LACAYO:
Gracias, señor Presidente.
Con respecto a este artículo, el Doctor y mi colega, tanto el Doctor Wálmaro como el Doctor Rivera, han tocado el tema que es bien total en este sentido. Estos problemas se suscitan cuando hay muchas propiedades de reforma agraria, esas cooperativas se las dieron y comprenden dos Municipios; pero desgraciadamente se inscribieron solamente en el Municipio de Managua, y entonces va a haber un gran problema con la Ley de Registro Público porque, ¿quién va a prevalecer, el Registro Público o esta ley?
Yo creo que debe prevalecer directamente el Municipio donde está inscrita la propiedad, pero aquí no dice éso, sino que lo que estamos haciendo nosotros es metiendo en conflicto -como decían los distinguidos colegas- a las dos municipalidades. Y eso es problema les digo, porque nosotros lo hemos sentido en carne propia, tenemos problema con la municipalidad de Mateare y tenemos problema con la municipalidad de Nagarote, pero la propiedad que se adquirió está inscrita en el Departamento de Managua.
Yo creo que aquí debe redactar la Comisión este artículo en otra forma, y no dejarlo directamente tal a como está redactado, porque vamos en contra del Registro Público que es declarativo, es constitutivo y entonces no podría esta ley ir contra la Ley del Registro.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola.
DIPUTADO NELSON ARTOLA:
Bueno, la práctica sobre estos temas nos indica que inclusive no solamente podría verse como víctima un propietario de bien inmueble, que tenga que estar esperando que los dos Municipios se pongan de acuerdo proporcionalmente en lo que qué le va a corresponder a cada quien de sus impuestos, que debe enterar al Municipio. Tampoco -aunque ha sido planteado de buena fe- el hecho de que se deje consignado en este artículo que prevalezca el derecho a recibir este impuesto la localidad, el Municipio donde sea registrada la propiedad.
Esto trasladaría una declaratoria de guerra entre un Municipio y otro sería un tema de nunca terminar. Es más, hay que admitir que algunos propietarios, aunque el 80 por ciento de su propiedad le corresponda –para poner un ejemplo- al Municipio de San Dionisio y el 20 por ciento le corresponda al Municipio de Matagalpa, por diferentes razones ese propietario muchas veces se va a querer pagar la totalidad del impuesto, donde menos proporción territorial tiene su propiedad al Municipio; inclusive, hasta por intereses políticos -hay que hablar claro-, por identidad política.
De tal manera, pues, estimados colegas, que yo creo que nosotros esto lo podríamos salvar de la manera que ha sido planteada, la moción de consenso. Porque vos te vas a guiar legalmente de acuerdo a lo que te pertenece como Municipio, de lo que tenés abarcado dentro del título de constitución del Municipio, que es su escritura matriz que establece los mojones, los derroteros, establece los límites. Eso es ley de la República y se tiene que respetar; y ahí no hay pleito, porque cada quien va a recibir proporcionalmente lo que le corresponde como Municipio. De otra manera, aunque han sido planteamientos de buena fe, trasladaríamos una guerra interminable a los Municipios del país.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Como ya hay consenso en el artículo 3, esto que está ahorita en discusión lo vamos a mandar a la Comisión para una revisión.
Vamos a pedirle al Secretario que lea las mociones presentadas en el artículo 3.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Se va a seguir lo del artículo 5, lo que pasa es que en el artículo 5 hay varias observaciones y estamos pidiendo que la Comisión las revise; es decir, si es el Registro, cómo van a ser estas divisiones, todas esas inquietudes que se han puesto aquí. En el artículo 3, la Comisión plantea lo siguiente al Plenario: Eliminar la palabra “o errónea”, y dejar solamente "la solvencia Municipal en forma indebida”, y agregar "sin perjuicio de las sanciones penales que establece la ley. Es decir, leo como la Comisión está proponiendo.
“Los funcionarios o empleados de la municipalidad, que por razones de su cargo extiendan la Solvencia Municipal en forma indebida, serán responsables solidarios por los ingresos que el Tesoro Municipal deje de percibir por sus acciones, sin perjuicio de las sanciones penales que establece la ley”.
Este es el planteamiento que manda la Comisión.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 3, con las respectivas mociones.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
51 voto a favor, 3 en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 3.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto.6
La Solvencia Municipal deberá contener una descripción completa, tanto física como registral, del inmueble objeto de la transacción, sobre el cual recae la obligación del contribuyente. El Notario y el Registrador de la Propiedad, en su caso, deberán cotejar debidamente la descripción del inmueble contenida en la Solvencia Municipal”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión el artículo 6.
Tiene la palabra la honorable Diputada Emilia Tórrez.
DIPUTADA EMILIA TORREZ:
Disculpe, era sobre el artículo anterior. Sobre este artículo 6, no tengo nada.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Es sobre el artículo 6.
Tiene la palabra la honorable Diputada Felícita Zeledón.
DIPUTADA FELICITA ZELEDON:
Buenos días a todos.
Es sobre el artículo 5, pero ya a nivel de Comisión estamos viendo que nos vamos a reunir para ver cómo queda.
Paso pues, la palabra.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Sobre el artículo 6, tiene la palabra el honorable Diputado Gerardo Miranda.
DIPUTADO GERARDO MIRANDA:
Gracias, señor Presidente.
Quiero aclarar en relación a la exposición que hizo el colega Nelson Artola, que es importante salir ya del problema de ese artículo. Yo les pido a los dieciocho Diputados -entre ellas Diputadas que fuimos Alcaldes y que manejamos perfectamente estos problemas- que revisemos las leyes y que recordemos como trabajamos. En el Plan de Arbitrio (Decreto 3-95), Impuestos sobre bienes Inmuebles, en el artículo 23, dice lo siguiente: “Cuando la propiedad inmueble se encuentra localizada en dos o más Municipios, el contribuyente deberá pagar la parte que corresponde del impuesto a cada Municipio”.
Ya está en el Plan de Arbitrio, ya hay experiencia en esto, ya existió en León esto, ya se trabajó de esta manera, así es que aquí está el Plan de Arbitrio y aquí está la ley. Es cuestión de que trabajemos. Aquí la Comisión ha estado trabajando, ha estado consultando, ha llamado a diferentes Diputados y Diputadas para que den opiniones, y nos hemos estancado.
Así que aquí está la ley, procedamos y no nos atrasemos.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Alfonso Ortega Urbina.
DIPUTADO ALFONSO ORTEGA URBINA:
Gracias, señor Presidente.
Yo quería manifestar que este asunto de las municipalidades es similar al que sucede en el ambiente internacional: cuando una propiedad está situada en dos países distintos, cada parte debe ser inscrita en cada uno de los países. Aunque sea una sola toda la propiedad, necesariamente se considera que hay dos títulos: uno que se inscribe en un país y el otro que se inscribe en el otro país. Ahora, en este caso de las municipalidades, debe aparecer algo similar: que se inscriba en el Catastro Municipal cada una de las partes y que se pague de conformidad.
Así que está muy bien a como está puesto en el actual artículo, que dice que el sistema catastral municipal... Porque según por donde pasa la división de cada Municipio, está señalando muy claramente lo que debe pagar a cada quien, al uno y al otro. De manera que en mi opinión el artículo tal a como está, llena su cometido plenamente.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Gracias, señor Presidente.
El artículo 5, puede prestarse a confusiones. Nosotros sabemos que la jurisdicción de la propiedad es donde está inscrita, ésa es una verdad y es la primera que hay que tomar. Nosotros también sabemos que si se habla de que están en dos Departamentos diferentes, estaríamos viendo la cuestión catastral; los Departamentos tendrán que entrar en discusiones -ellos en sí y no el contribuyente- porque aquí nosotros no estamos estableciendo dónde debe pagar la persona que va a requerir la solvencia, a él le interesa que le den su solvencia. Lo demás se refiere a si está inscrito verdaderamente en los registros como contribuyente.
Eso es, luego que lo diluciden por aparte, que le den su solvencia y realmente no atrasan al Notario, ni atrasan el libre juego de la propiedad.
Muchas gracias, benemérito señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Marco Aurelio Sánchez.
DIPUTADO MARCO AURELIO SANCHEZ:
Voy en el artículo 6, señor Presidente, que es el que leyeron. ¿Me enrumbo bien, Diputado Castro? Bueno pues.
Yo quería preguntarle a los Notarios Públicos, que cuando dice “descripción completa, tanto física como registral...” registral estoy de acuerdo porque hay un solo número registral; pero cuando dicen física, por ejemplo que están vendiendo una casa de diez cuartos, cinco baños, que eso lo tiene que ir a verificar notario. Yo nunca he sabido que un notario vaya a verificar eso, sino que le dan la escritura y le dicen: aquí está inscrita una propiedad de diez por treinta, con un bien inmueble de tal cantidad. Ahora, vamos a ir más allá todavía de esto: tiene que ir a verificar el Notario, si no, no hace la escritura pública.
Yo no sé si están recargando este artículo, porque yo nunca he visto que la solvencia va a dar la descripción. Por ejemplo, una hacienda que tiene 20 casas para los campistos, para los cortadores de café, ¿van a describir toditito eso en la Solvencia Municipal? No creo que eso sea lo trascendente; lo trascendente en la Solvencia Municipal es si pagó impuestos sobre todas esas propiedades; no es si tiene tantas casas. Me imagino que la hacienda El Gorrión debe tener para los campistos, para los cortadores de café, y ¿todo éso se va a poner en la Solvencia Municipal? Yo creo que está recargado este artículo. Para mí los encargados de la Comisión deben revisarlo.
Muchas gracias, señores.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada María Auxiliadora Alemán.
DIPUTADA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Muchas gracias, señor Presidente.
Si bien es cierto que es muy importante el tema que estamos tocando el día de hoy, como es la Ley de Solvencia Municipal, ya que va a beneficiar a las alcaldías a nivel nacional; también aquí hemos tratado cosas muy importantes, como ha sido la solicitud que diferentes Diputados hemos hecho a la Junta Directiva de esta Asamblea, para que se conforme una Comisión Especial y que investiguen los hechos sucedidos el 7 de Febrero en el empalme de San Benito, donde miembros de la Policía asesinaron a un miembro de la Resistencia Nicaragüense; y al día de hoy, todavía se encuentra detenido el señor Julio César Morán Aráuz, quien recibió por parte de la Policía dieciséis balazos.
Y también existe en esta Sentencia, orden de captura en contra de Miguel Ángel Molinares, de seudónimo “Veinte leguas”. La Resistencia Nicaragüense, en su momento fue quien dio la pauta para gozar de la democracia que en este país tenemos hasta el día de hoy. Yo quisiera pedirle a la Junta Directiva, que en vista de que la Comisión de Derechos Humanos, a la cual también hemos hecho nosotros formal solicitud para que se investiguen los hechos y que dé una resolución referente a esto, los Diputados no hemos tenido ningún tipo de informe que de una u otra forma hemos solicitado.
Si bien es cierto que el Presidente de la República, Enrique Bolaños, le pasó la factura al Partido Resistencia Nicaragüense al no cumplirle con los compromisos de alianza, pido a esta honorable Junta Directiva, que no le nieguen el derecho a la Resistencia Nicaragüense de investigar los hechos sucedidos el día 7 de Febrero; tan lejos han ido las cosas, que el día 10 de Abril se va a hacer el jurado a estos dos miembros de la Resistencia, que injustamente están siendo procesador en estos juzgados de Managua. Por lo tanto, entrego a la Junta Directiva, por escrito, la solicitud acompañada del respaldo de los Diputados de la Bancada Liberal y de Camino Cristiano. Paso por escrito a la Junta Directiva nuestra solicitud.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
En relación a lo que planteó la Diputada Alemán, es importante observar cómo me gustaría que Tardencilla, que es miembro de la Comisión de Derechos Humanos, lo mismo que Artola, tomaran en cuenta este hecho, donde la Policía sin orden de captura intercepta el taxi, procede a capturar a una de las personas sin la orden de captura, y cuando se arma el conflicto y se lían a golpes, un policía vestido de civil, saca la pistola y le pega el balazo en la cabeza. Otro de los que andaban en el vehículo, tiene dieciséis balazos en su cuerpo, gracias a Dios sobrevivió, pero está siendo procesado y con una agilidad poco común en el sistema judicial.
Sería bueno que este hecho, considerado como una violación a los derechos humanos, lo tome muy en cuenta y en serio la Directiva de la Asamblea Nacional, para que le demos curso.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Enrique Quiñones.
DIPUTADO ENRIQUE QUIÑONES:
Muchísimas gracias, Presidente.
En nombre de la Bancada Liberal, yo quiero sumarme a la petición que hiciera la Diputada María Auxiliadora Alemán, y que respaldan también nuestros diputados, el Diputado Carlos Gadea, para que se conforme esa Comisión Especial, e investigar lo antes posible. No es posible que la Policía cometa abusos de autoridad y abusos contra aquellos que son los más necesitados y los más pobres que son a los que nos debemos, los que trabajamos aquí en este Poder Legislativo. Pero también quiero dejar clara la posición, de que últimamente hemos estado viendo recriminaciones entre la Procuraduría General de la República y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Hemos estado viendo al Procurador por la ley, Francisco Fiallos, que públicamente ha dicho que en el Poder Judicial hay jueces y Magistrados corruptos, Magistrados que están litigando desde sus oficinas en la Corte Suprema de Justicia. Ayer escuchábamos que la Corte Suprema de Justicia mandó una misiva al Procurador de la República, quien había dicho que estaba pidiendo a la Corte Plena y a puerta cerrada, que les iba a decir quiénes eran los Magistrados y los jueces corruptos.
En nombre de la Bancada Liberal, yo le quiero pedir al Presidente de la Comisión Especial Anticorrupción de esta Asamblea, al Doctor Noel Pereira Majano, que cite al Procurador General de la República por la ley, Francisco Fiallos, porque el pueblo de Nicaragua tiene derecho a saber si en realidad hay Magistrados y Jueces corruptos en ese Poder del Estado. No es posible que esa Corte mande a decir que queden las cosas a como están, porque aparece el Procurador diciendo que hay más de cuarenta denuncias contra Magistrados y contra Jueces, y contra uno de los Magistrados hay más de veinte denuncias.
Yo creo que el pueblo de Nicaragua tiene derecho de conocer la verdad, si es falacia o si es injuria por parte del Procurador o de las personas que están haciendo estas denuncias. Así que nosotros solicitamos al Doctor Noel Pereira Majano, públicamente, ante el pueblo de Nicaragua, que cite con carácter de urgencia al Procurador Francisco Fiallos, porque el pueblo tiene derecho a saber la situación de lo que está pasando en la Corte Suprema de Justicia.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola.
DIPUTADO NELSON ARTOLA:
Yo creo que cuando hacemos señalamientos en relación a la labor que puede desempeñar equis o ye Comisión de este magno Poder del Estado, tenemos que ser consecuentes con la verdad. Yo creo que falsear la verdad y convertir un tema estrictamente humano en un interés político partidario, no le da pues la fortaleza al trabajo que se puede desarrollar. Se le olvidó decir al Diputado Carlos Gadea, que fue él quien le impidió cumplir el trabajo a cabalidad a la Comisión de Derechos Humanos y la Paz.
El día 24 de Febrero, toda la Bancada del PLC estaba en un seminario en Montelimar; pero antes, por petición de Carlos y de otros miembros de la Comisión de Derechos Humanos, tomamos el acuerdo de que el día lunes 24 de Febrero íbamos a ir al terreno de los hechos a investigar los acontecimientos y tener los elementos suficientes de parte de la Policía y de los que estaban demandando la presencia de la Comisión de Derechos –en este caso de la parte de la Resistencia- para poder emitir una resolución, una conclusión oficial de parte de la Comisión de Derechos Humanos.
Ese día llegamos y nos entrevistamos, estimados miembros de la Junta Directiva, con toda la jefatura de la Policía de Tipitapa, y nos dieron lo que tuvieron a bien. Cuando llegamos a las diez de la mañana al empalme de San Benito, que es allí donde nos iba a recibir la delegación de la Resistencia, afectada y demandante de aclaración de estos hechos, simple y sencillamente no había ni uno. Y me logré comunicar con uno de los comandantes de la Resistencia, que está involucrado directamente con este tema, y él personalmente me dijo: “No va a participar ningún miembro de la Resistencia en esa visita, porque el Diputado Gadea nos dijo que nadie se hiciera presente allí, porque ellos están en un seminario político en Montelimar”.
Eso ya no es responsabilidad de la Comisión, estimados miembros de la Junta Directiva, nosotros hemos querido cumplir a cabalidad. Ayer recibimos a la alta dirigencia de la Resistencia Nicaragüense, aquí en el Mezzanine, para atender el caso de Tirso Moreno, que aunque no tengamos pronunciamiento oficial de la Comisión de Derechos Humanos, estamos obligados a recibirlos porque es un tema que lo está planteando en el orden de los derechos humanos ¿y por qué no lo vamos a atender?
Y nos programamos inclusive a ir el 10 de Abril, junto con la esposa de Tirso Moreno -el que tuvo el problema en La Prensa- a visitarlo especialmente a La Modelo, para ver su estado de salud y pronunciarnos como Comisión de Derechos Humanos. Así es que no enredemos las cosas, por favor, hagamos uso de la verdad, seamos objetivos en nuestros planteamientos, porque lejos de conseguir una justificación justa, humana, para determinado sector, lo que podemos hacer es alejar esa posibilidad.
Señor Presidente, señores miembros de la Junta Directiva, estimados colegas de este Plenario: Estando en este tema improvisado de derechos humanos, yo quisiera hacer una fuerte condena –oigan bien-, una fuerte condena a un acto bochornoso que se acaba de suscitar en el seno de la Comisión de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra, el día de ayer, donde de la manera más olímpica, más vergonzosa, más antipatria, anti Nación, el gobierno del señor Enrique Bolaños, que no le asiste ninguna razón moral, mucho menos ética, mucho menos de altura como estadista, se da a la gran tarea de condenar y pedir la condena al Gobierno de Cuba, en materia de derechos humanos.
¿Y saben quién fue el que llevó la voz cantante de Nicaragua, en esa reunión que se está desarrollando en Ginebra, en la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas? Miren a la vergüenza que estamos sometidos en este país. Después de los acontecimientos de Irak, Eduardo Sevilla Somoza, nieto de Anastasio Somoza Debayle, (ése es el Embajador que tenemos en la ONU) fue el que condenó a Cuba en nombre del Gobierno de Nicaragua, en materia de derechos humanos. Este señor es hijo de Lilliam Somoza.
La pregunta es: ¿Con qué autoridad moral el gobierno del señor Enrique Bolaños, se toma con arrogancia la atribución de ir a hacer una condena de esta naturaleza? Un gobierno mal agradecido. Yo recuerdo que en reiteradas veces aquí, el Gobierno de Nicaragua y esta Asamblea Nacional, le hemos dado nuestra gratitud a brigadas médicas que han venido a socorrer a los más humildes, a los más necesitados, a los más abandonados en diferentes puntos del país donde no tiene capacidad el Gobierno de enviar médicos.
Se les han dado tremendos diplomas aquí, tremendos reconocimientos; se le ha agradecido por parte del Gobierno de manera oficial al Gobierno de Cuba, por la acogida que le da a grandes cantidades de jóvenes que se van a preparar en medicina, para venir a salvar vidas en el futuro de Nicaragua. Y ahora, se le mete la puñalada trapera de manera grosera, de manera bárbara, mal agradecida, a estos hermanos cubanos que le han dado la vida y la sangre al pueblo de Nicaragua, porque son los primeros que nos han socorrido en las desgracias, los primeros que nos ayudaron en el terremoto del 72, cuando el huracán “Mitch”, cuando el huracán “Juana”, etc.
¿Por qué no se encargó de decir el nieto de Somoza, que en Nicaragua sí hay violación de los derechos humanos, porque tenemos que el 80 por ciento de nicaragüenses no se pueden ganar el pan de cada día porque no tienen empleo, y que un millón de niños no entraron a clase en este país? Eso es violación a los derechos humanos. Cuando el 50 por ciento de los nicaragüenses no saben escribir, mucho menos leer la palabra “libertad”, porque son analfabetas en este país, éso es violación a los derechos humanos. Cuando 4 millones y medio de nicaragüenses están en estado de pobreza, de extrema pobreza, que no ajustan ni para comer un tiempo en este país, éso es violación a los derechos humanos.
Pero además, ¿con qué autoridad? el gobierno del señor Enrique Bolaños, que ha tenido una política entreguista, servil, condena a un país donde florecen los derechos humanos, porque el pueblo vive bien en las necesidades básicas que tiene; y un millón 700 mil nicaragüenses andan dando lástima como limosneros en diferentes países del mundo, buscando el trabajo que se les niega aquí? Señor Presidente, yo quiero condenar esta política sumisa, entreguista, vende patria del gobierno del señor Enrique Bolaños, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Derechos Humanos; yo estoy seguro que una gran mayoría de los parlamentarios que están aquí, pensamos de igual manera.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Honorables Diputados: Para poderle dar una atención y un saludo al Diputado indú, vamos a someter a votación el artículo 6.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 6.
Se suspende la Sesión,
y se convoca a todos los honorables Diputados para el próximo martes a las nueve de la mañana.
CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA MARTES 9 DE ABRIL DEL AÑO 2003. (DECIMA NOVENA LEGISLATURA).
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Remitimos a los honorables Diputados al Adendum Nº 4.
Punto
3.39: LEY DE SOLVENCIA MUNICIPAL.
Arto.5
Cuando la propiedad inmueble se encuentre localizada en dos o más Municipios, el contribuyente deberá pagar la parte que le corresponde del Impuesto de Bienes Inmuebles a cada uno de los Municipios, de conformidad al Sistema de Catastro Municipal.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión el artículo 5.
Tiene la palabra el honorable Diputado Bladimir Pineda, si acaso se va a referir a la Ley de Solvencia Municipal.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Gracias, señor Presidente.
Era a la ley anterior que quería referirme, porque hubo alusión a mi nombre por parte del Diputado estimado Miguel López, y quería defenderme de un término que él expresó. No me dieron la oportunidad, pero si me la brinda ahorita, pues brevemente lo haría; si no, pues le agradezco.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene derecho a réplica.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Gracias, muy amable.
Es que cuando decía uno, quería referirme también a una escena que miré, no muy buena, del Diputado Jefe de Bancada, bien respetado don Edwin Castro, que anduvo apretando botones. No me parece correcto que un miembro de la Junta Directiva realice ese tipo de actividades. Esto lo hago como sugerencia, caso específico el escaño del señor Tardencilla, que él votó. Y lo otro era cuando hablábamos de “albarda sobre aparejo”, coincido con el Diputado Marco Aurelio Sánchez, “albarda sobre aparejo” es estarle poniendo más impuestos, más carga tributaria al pueblo.
Yo quiero dejar sentada mi posición bien clara, que por eso es que presenté esa moción de que fuéramos consecuentes y obligar a las autoridades a rendir ese informe, y que si no lo hacían, pues perdían el derecho al año siguiente. Yo en ese caso quise ser beligerante, en beneficio de la población y de la transparencia de que todos hacemos eco. Nada más, era algo concreto.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 5.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 5 en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 5.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Ya habíamos aprobado el artículo 6, y dejado pendiente el 5; por lo tanto vamos al artículo 7.
Arto. 7
Será obligatorio presentar la Solvencia Municipal, para realizar todo trámite en que se constituyan o traspasen derechos reales, tales como: compraventa, promesa de venta, uso, servidumbre, usufructo, arrendamiento, hipoteca, entre otros, lo mismo que cualquier otro trámite financiero sobre bienes inmuebles.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión el artículo 7.
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea.
Tiene la palabra la honorable Diputada Emilia Tórrez.
DIPUTADA EMILIA TORREZ:
Gracias, Presidente.
Es para presentar una moción de consenso que modifica el artículo 7, y se leería de la siguiente manera:
“Será obligatorio presentar la Solvencia Municipal, para realizar todo trámite en que se constituyan o traspasen derechos reales de bienes inmuebles, sin detrimento de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 3-95, Impuestos de Bienes Inmuebles”. Está referido a las exenciones a que están sujetas para el pago de este impuesto los jubilados.
Paso a presentar la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Doctor Luis Benavídez.
DIPUTADO LUIS BENAVIDEZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo me sumo a las voces que han estado hablando en relación a esta carga impositiva que reconociendo como odiosa, estamos aprobando. El pueblo de Nicaragua ya no aguanta tanto impuesto, tantos obstáculos para las transacciones. Miren, yo he sido Notario toda mi vida, y he visto que realmente hay muchos problemas en los Municipios para obtener la solvencia. Porque esto, a como se dice, ha existido, pero ha sido superado. Yo creo que es muy amplio el valor que le están dando a la Solvencia Municipal, que en determinado momento va a trabar las transacciones.
Tenemos que ser definitivamente un poco más flexibles en cuanto a eso, de lo contrario puede llegar a producirse una parálisis contractual, no debemos estar de manera un poco irresponsable gravando más al pueblo de Nicaragua. Estoy de acuerdo -como han dicho otros Diputados- en que apoyemos a los Municipios, pero no caigamos en un municipalismo tan exagerado, tan grande, que venga a causar problemas a las personas a la hora de realizar transacciones. Yo no estoy de acuerdo, y quiero que quede claro -aunque aprueben esta ley- que con esto lo que estamos haciendo es alejar las operaciones contractuales, las inversiones y todo lo demás, basándonos en un municipalismo que no tiene sentido como lo estamos aplicando.
Creo que ese artículo no debe pasar, porque está prácticamente -como les digo- poniendo un valladar, y al fin vamos a perder más de lo que se va a ganar.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
El Secretario dará lectura a la moción presentada sobre el artículo 7.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
"Será obligatorio presentar la Solvencia Municipal, para realizar todo trámite en que se constituyan o traspasen derechos reales de bienes inmuebles, sin detrimento de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 3-95, Impuesto de Bienes Inmuebles".
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 7, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 6 en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 7, con la moción presentada.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Arto.8
Los Notarios Públicos, cuando vayan a realizar transacciones en el que se constituyan o traspasen derechos reales bajo cualquier modalidad, están obligados a solicitar al propietario del bien inmueble objeto del contrato, la presentación de la Solvencia Municipal y deberán insertarlas íntegramente al final de la escritura correspondiente.
En caso de urgencia, el Notario Público podrá cartular sin tener a la vista la Solvencia Municipal, pero queda obligado a insertarla íntegramente al final del testimonio que libre de dicha escritura.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión el artículo 8.
Se abre la discusión.
Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, señor Presidente.
Quería preguntarles a los miembros de la Comisión de Asuntos Municipales, si este artículo 8 no es repetitivo con el artículo anterior aprobado, el artículo 7, porque con la moción que se presentó, obliga a presentar la Solvencia para solicitar el traslado de bien inmueble.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Emilia Tórrez.
DIPUTADA EMILIA TORREZ:
En este caso, señor Secretario, solamente tiene como propósito el dejar claro que los Notarios Públicos tienen la obligación de solicitarla cuando hagan la escritura, pero además le deja la salvedad, que por urgencia, sino la tuviera a la vista, la inserta en el testimonio.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 8.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
45 votos a favor, 7 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 8.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Arto.9
El Notario Público autorizante que omitiese tener a la vista la Solvencia Municipal y no la insertare en el testimonio librado, será sancionado de acuerdo a lo que establece la Ley Número 160, Ley Orgánica del Poder Judicial y su Reglamento, Decreto 63-99.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión el artículo 9.
Se abre a discusión.
Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola.
DIPUTADO NELSON ARTOLA:
Señor Presidente: Con el respeto que se merecen los miembros dictaminadores del proyecto, a este artículo 9 lo miro sobrancero, está de más, después de lo que acabamos de aprobar en el artículo 8. Y en el artículo 8, inclusive, alerto sobre esa excepción que dejamos, que cuando sea de carácter urgente la transacción, el contrato, el convenio, el Notario pueda obviar la inserción de la Solvencia Municipal. La práctica notarial nos dice que ésa es la regla general, la no inserción de las boletas fiscales, y ahora la no inserción de la Solvencia Municipal. Pero bien, lo dejo como una reflexión en el ambiente municipal.
Esa va a ser la práctica de los Notarios, no insertar la Solvencia Municipal, aduciendo que es trámite de urgencia, ¿y quién lo saca de ahí?, ¿quién lo sanciona? El ingreso a los Municipios entonces se va a limitar, porque la práctica notarial es ésa, estimados Diputados de la Asamblea Nacional. Pero bueno, el artículo 9 dice que el Notario Público autorizante que omitiese tener a la vista la Solvencia Municipal y no la insertare en el testimonio librado, será sancionado de acuerdo a lo que establece la Ley 160. La pregunta que le hago a los miembros de la Comisión es, ¿cómo vamos a comprobar nosotros que el Notario tuvo a la vista la Solvencia Municipal y no la quiso insertar? Si la tiene a la vista la obligación es insertarla, porque él no pierde nada.
Es un artículo al que realmente no le encuentro pie ni cabeza.
Pues en todo caso debería de ser un artículo donde se le obligue -y así está establecido anteriormente en el cuerpo de la ley- que si tiene la Solvencia su obligación es insertarla. Entonces este artículo está de más. Yo creo que lo mejor sería quitarlo, porque puede confundir la cosa. Esa es la sugerencia que les hago a los miembros de la Comisión, y si lo ven a bien, hacemos la moción. Dispénseme, señor Presidente, quiero aclararle a los miembros de la Comisión que la propuesta es eliminar este artículo 9 porque está de más.
Si tiene la Solvencia Municipal el Notario, ¿por qué no la va a insertar si es su obligación? Si no lo hace, lo sancionás, eso lo deja establecido el cuerpo de la ley anteriormente. Entonces para no entrar en problemas, en confusiones, hay que quitarlo, no perjudica en nada en la ley, y está de más. Lo que puede confundir en esta ley, mejor quitémoslo. Esa es mi propuesta, y si la acepta la Comisión, entonces hacemos la moción y la presentamos de consenso. Me gustaría que se pronunciaran los miembros de la Comisión.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Algún miembro de la Comisión que tenga alguna opinión?
Diputado Dámisis Sirias, por favor.
DIPUTADO JOSE DAMISIS SIRIAS:
Gracias, Presidente.
Efectivamente comparto el criterio jurídico que ha expuesto aquí el colega Diputado, Doctor Nelson Artola, porque efectivamente es obligación del Notario cumplir con los requisitos que la Ley del Notariado y las otras leyes de la República establecen. En consecuencia, el Notario que no la insertare tendrá que poner por qué razón no la insertó, o si la declaró de urgencia o lo que sea. Pero la verdad es que no es necesario que esté incorporada en este cuerpo de ley, porque ya existe en otros cuerpos de leyes.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Muchas gracias, señor Presidente.
En realidad no sé cómo es que ha sido consensuada, pero nosotros vamos a tener un reclamo de un gran sector de comerciantes y de la empresa privada, porque vamos a obligar a los comerciantes a presentar una Solvencia Municipal, y va a depender de una Alcaldía si la Solvencia Municipal te la dan o no. Y si alguien tiene una vivienda que tiene más de 20 años y la Alcaldía le ha estado haciendo el cobro, sencillamente a partir de que aprobemos esto, nadie va a poder hacer absolutamente nada con su vivienda mientras no se ponga al día con un cuentón de 20 años, y a discreción del Alcalde que esté ahí.
Yo creo que si queremos beneficiar a las municipalidades, también tenemos que tomar en cuenta al sector comercio y a la población, porque aquí se va a ver afectada toda la población. Nadie va a poder obtener una Solvencia, y esto que estoy expresando es un criterio que la población ha manifestado y los comerciantes también, a raíz de que se aprobó en lo general esta ley. Sería bueno que así como dicen que se ha ido aprobando de consenso, se tome en cuenta también el abuso que pueda haber en algunas municipalidades, cuando obliguen a alguien y le digan que no está solvente mientras no pague lo que diga el Alcalde, sobre bienes inmuebles. Y esto no solamente es de una vía, sino en las dos vías, a discreción de la Alcaldía que esté.
Sencillamente un ciudadano no va a poder hacer su gestión y se le va a trabar, porque si debe 20 años, pues le van a hacer una gran cuenta, y mientras no la pague, no le van a dar su Solvencia. Hay un cuento que se ha venido dando, que es en relación a que si no se paga en dos años, después de esos dos años no le cobran a uno bienes inmuebles. Y no es cierto, eso está vivo. Si a alguien le han estado cobrando por 20 años, no prescribe, no es nada más el cuento de que a los dos años si no pagaste hasta ahí queda.
No es cierto, el artículo 64 ó 65... Casualmente, como es consensuado, yo necesito transmitir este mensaje de la ciudadanía: que se establezca un período, porque según la ley, si te han estado cobrando bienes inmuebles no hay prescripción, no es que prescribe a los dos años, ni a los cuatro. Se interrumpe la prescripción si te llega un cobro. Está bien beneficiar a la municipalidades, pero también tenemos que beneficiar a un gran sector que es la mayoría, que es la que se va a ver obligada a pagar el impuesto.
Vamos a obligar a que paguen una Solvencia Municipal, pero debe haber un tiempo, un término que diga: bueno señores, a partir de que tenemos esta Solvencia Municipal, a partir de entonces vamos a ponernos al día y a hacer lo que se deba hacer.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ
:
Muchísimas gracias, señor Presidente.
Yo quisiera disculparme ante algunos colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, porque son Abogados y Notarios Públicos de la República de Nicaragua, y por ende, deben tener conocimiento de los efectos, alcances y obligaciones que la Ley del Notariado impone a todos los Notarios de la República. En este caso particular, yo no comparto el criterio de que el artículo 9 del proyecto de ley que estamos discutiendo debe ser suprimido. Recuérdese que la Ley del Notariado deja claramente establecido cuáles son las causales para sancionar a un Notario. En este caso particular estamos creando un nuevo instrumento que se llama Solvencia Municipal.
En este nuevo instrumento que se llama Solvencia Municipal, estamos poniendo tres obligaciones a tres sujetos diferentes: al contribuyente, de adquirirla en el marco de la contribución; al Notario, de insertarla; y al Registrador, de exigirla al momento de pretender registrar el instrumento. Sin embargo, si usted omite la sanción del artículo 9, lo que está creando es una obligación, que si no es cumplida por parte del Notario no tiene sanción, porque en la Ley del Notariado no existe sanción por el hecho de no incorporar íntegra y literalmente la Solvencia Municipal.
Aquí estamos hablando de que estamos creando la Solvencia Municipal, y la obligación que debe tener el Notario es no sólo de tenerla a la vista, porque yo puedo decir en mi instrumento testimonio -que dicho sea de paso es el que crea los efectos jurídicos en función de terceros- que lo tuve a la vista, pero no necesariamente tengo que insertarla. Entonces aquí lo que están imponiéndome a mí, Notario, no es sólo tenerla a la vista, es tenerla a la vista e insertarla, y si no la tengo a la vista y si no la inserto, entonces me caen las sanciones estipuladas en la Ley 160 y su Reglamento, que es el Decreto 63-99.
Es por eso que me opongo totalmente a que este artículo 9 sea suprimido del texto de la ley, porque crearía un vacío jurídico con el cual sí pasaría lo que dice el Diputado Artola: sencillamente no tendría ninguna operatividad práctica la obligación que le imponés al Notario, no sólo de tener a la vista, sino de insertar íntegra y literalmente la Solvencia Municipal. Así es que yo solicito que se revise el planteamiento, y que quede el artículo 9 tal y como está en el proyecto de ley presentado.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada María Mejía.
DIPUTADA MARIA MEJIA:
Gracias, señor Presidente.
Yo estoy de acuerdo con el planteamiento del Diputado Nelson Artola. Y en cuanto al artículo 9, propongo que quede de la siguiente forma: "El Notario Público autorizante debe tener a la vista la Solvencia Municipal y el testimonio librado. Será sancionado de acuerdo a lo que establece la Ley No. 160 de la Ley Orgánica".
Quiero hacer el señalamiento también, señor Presidente, de que hay que tener el sumo cuidado de cara a lo que es el Registro de la Propiedad, que establece lo que es la Ley de Catastro, y tener un sigilo de cara a la creación del impuesto hacia esta Solvencia. Porque verdaderamente estamos creando la Solvencia, pero no se está diciendo el costo que ésta va a tener para el ciudadano nicaragüense.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado José Castillo Osejo.
DIPUTADO JOSE CASTILLO OSEJO:
Gracias, señor Presidente.
No quiero molestar a nadie, menos a los honorables colegas, pero si nos tomásemos el trabajo de leer las leyes antes de discutirlas, quizás nos ahorraríamos tiempo, y sobre todo malestares. Esta ley no es nueva en Nicaragua. La Ley de Solvencia Municipal existía en Nicaragua, no es una ley nueva, es una ley que se suspendió un tiempo y ahora reaparece en vista de la situación de insolvencia de la mayoría de los tenientes de bienes inmuebles en los Municipios. En primer lugar la Solvencia es gratuita, no cuesta ni un solo centavo y la municipalidad tendrá la obligación de entregarla en 72 horas a los solicitantes.
Y lo que en el artículo 9 se pide, es que el Notario Público no se preste a jugarretas que puedan permitir el no pago de los bienes inmuebles. Al presentar la Solvencia Municipal, se está dando el testimonio de que el tratante, la compraventa, el que va a vender o el que va a comprar están libres ante el Municipio. Y es clarísimo, el Notario Público autorizante que omitiese tener a la vista la Solvencia Municipal y no la insertare en el testimonio librado, será sancionado de acuerdo a lo que establece la Ley No.160, Ley Orgánica del Poder Judicial y su Reglamento, Decreto 63-99. Nada nuevo, es algo existente. Ningún Notario Público puede dar o poner una escritura, un testimonio donde se falte a la verdad; y si lo hiciere, este artículo lo penaría.
Yo les rogaría a los honorables Diputados, no modificarle ni siquiera una coma, dejarlo textualmente, porque ésto es lo que va a garantizar precisamente el que se paguen los impuestos, el que la escritura o el testimonio de la escritura es correcto de acuerdo con lo que la ley manda.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Gracias, Presidente.
Refiriéndonos al artículo que está actualmente en discusión, que es el artículo 9 de esta Ley de Solvencia Municipal, que ya se aprobó en lo general, para que efectivamente se garantice de alguna forma el pago del tributo correspondiente por las transacciones, por las ventas, compras de bienes inmuebles, el artículo es totalmente pertinente. No voy a agregar más a los alegatos bien claros que presentó el Diputado Wálmaro Gutiérrez sobre la pertinencia de este artículo, y no requiere ninguna reforma, ni siquiera su eliminación, como se había dicho anteriormente.
Porque lo que acá se está expresando está vinculado con el artículo 8 que ya aprobamos, que señalaba que cuando tiene que hacerse una transacción urgente, por ejemplo que el comprador o el vendedor tiene que irse del país al día siguiente o ese mismo día, y no tiene todavía la Solvencia, el Notario cartula, hace la transacción pero no emite ningún testimonio, o sea, hace un primer testimonio antes de que tenga la Solvencia correspondiente, y para garantía, para certeza de que si lo tuvo a la vista lo inserta, lo relata en el testimonio correspondiente.
Lo que se está diciendo en el artículo 9, es simplemente que el Notario que no lo hiciere así, y si aparece un testimonio sin tener insertada la Solvencia, será objeto de sanción, que como bien lo decía Wálmaro, es una sanción que no estaba comprendida, porque ésta es una situación que se innova en estos nuevos ordenamientos jurídicos y por lo cual es totalmente pertinente con la redacción bien clara que está ahí establecida. Entonces, no soy miembro de la Comisión, pero por la experiencia municipalista que tuvimos y viendo la redacción que tiene, quiero abogar para que lo aprobemos tal como está el artículo, a como fue presentado, como fue dictaminado por la correspondiente Comisión.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Efectivamente, hablando del artículo 9, es bien claro, pero quería hacerle una aclaración a Carlos Gadea. La ley no es retroactiva. Porque él está hablando de que 20 años te van a cobrar para poderte dar una Solvencia, eso no es cierto. Desde el momento en que entra en vigencia la ley, es ahí cuando se aplica, pero no se puede aplicar hacia atrás, a menos que sea en materia penal, cuando favorece al reo. Sin embargo, me parece que es importante leer los artículos, analizarlos y hacer las consultas debidas, porque si nosotros quitamos ese artículo, obviamente que estamos dejando un vacío en esta iniciativa de ley.
De tal manera que a mi criterio, se debe dejar el artículo 9 tal y como está, y aclararle pues esa pequeñita situación a Carlos, que la ley no es retroactiva, en consecuencia no puede ningún Alcalde, ninguna municipalidad cobrar 20 años después de que entre en vigencia esta Ley de Solvencia Municipal.
Muchas gracias, presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Emilia Tórrez.
DIPUTADA EMILIA TORREZ:
Gracias, señor Presidente.
Me parece que con las aclaraciones que nos han dado los Diputados Wálmaro, don José Castillo y Agustín, queda claro que hay que votar el artículo tal a como fue dictaminado en la Comisión. Pero efectivamente también quiero decirle al Diputado Carlos Gadea, que hay una moción de consenso que creo que va a presentar el Diputado Navas, que es insertar un artículo al final, que deje claro que la Ley de Solvencia va a estar referida únicamente a los impuestos contemplados a partir del año 2000, o sea que prácticamente sería borrón y cuenta nueva a partir del 2000. Esta moción será presentada al final, para insertarla como un artículo adicional.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Gracias, señor Presidente.
Escuché que existía una moción donde se planteaba segmentar la obligación del Notario, y que el Notario únicamente hiciera constar, tanto en su Protocolo como en su testimonio, que solamente tuvo a la vista una boleta. Eso, además de ser incorrecto es ilegal, porque recuérdese que todos los actos que realizamos los Notarios Públicos en el ejercicio de nuestra función de fedatarios públicos del Estado, por subrogación de ley, deben constar en la Escrituras Públicas y deben insertarse obligatoriamente los instrumentos que tengamos a la vista, y éstos también, honorables Diputados, colegas, Notarios, conocen de esa obligación legal.
Yo les sugiero remitirse a la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la Ley del Notariado, lo cual tal vez nos refresca la memoria y nos recuerda cuáles son las obligaciones de un Notario. No vengamos aquí a hacer una reforma de facto de obligaciones preestablecidas en un instrumento especializado como es la Ley del Notariado. Aquí hay dos cosas que son importantes, tanto tener a la vista como insertar el título tenido a la vista; no se puede decir solamente que lo tenés a la vista. Por otro lado, reitero y reafirmo que si nosotros no aplicamos una sanción a esta obligación del Notario, sería una obligación en papel mojado.
Igual cosa sucedería si nosotros sustrajéramos del siguiente artículo que vamos a discutir, la obligación de los Registradores de hacer comparecer esos documentos junto con el testimonio en original, si no, le ponemos sanción al Registrador, como lo dice el párrafo segundo del siguiente artículo. En otras palabras, señor Presidente, miembros de la Junta Directiva y honorables colegas Diputados, el artículo 9 tiene toda razón y valor jurídico de ser, y por lo tanto suplico a la Junta Directiva y al honorable Plenario, que lo aprobemos tal y como se encuentra.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Vamos a someter a votación tal y como está el artículo en el Dictamen.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
53 Votos a favor, ninguno en contra, 1 abstención. Aprobado el artículo 9, tal y como está en el Dictamen.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Arto.10
Los Registradores del Registro Público de la Propiedad Inmueble, de cada uno de los Departamentos del país, están obligados a solicitar que en las Escrituras Públicas de transacciones sobre Derechos Reales que se le presenten para su debida inscripción, se encuentre tanto inserta como adjunta la Solvencia Municipal original, en caso contrario estos documentos no podrán ser inscritos.
Los Registradores Públicos que no cumplieran con la disposición establecida en el párrafo anterior, serán sancionados conforme Ley No. 160, Ley Orgánica del Poder Judicial y su Reglamento, Decreto 63-99.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión el artículo 10.
Tiene la palabra el honorable Diputado Porfirio Castro.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
He tenido la experiencia de que hay Registradores Públicos que registran las propiedades en Derechos Reales, cuando éstas ni siquiera tienen los antecedentes. Me gustaría que los miembros de la Comisión aclararan más la situación sobre los deberes del Registro Público, ya que hay muchos casos en que hacen algún documento y van al Registro Público, y éstos sin tener antecedentes de quiénes fueron los dueños anteriores de dicha propiedad, los registran y los ponen en Derechos Reales.
Recuerdo que tuve una experiencia cuando alguien me dijo acerca de una propiedad de nosotros: mirá, aquí está otro que es dueño de la propiedad en que ustedes viven y está inscrita en Derechos Reales; enséñeme los antecedentes para ver quiénes fueron sus dueños anteriores. Entonces me parece que sería conveniente, ya que aquí se le está poniendo algo legal a lo que corresponde al Registro Público, hacerle ver este caso; porque además de llevar la Solvencia Municipal, sería bueno que llevara eso pues, para evitar que se den esas situaciones, porque hay mucho malestar en quienes son verdaderamente dueños de las propiedades, y otros que están jugando ahí, dándole alguna coima, como decía alguien, a algún Registrador, y ya la pasan a Registro de Derechos Reales.
Muchas gracias, señor.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Es para aclararle a Porfirio que esto ya es otra materia, ya no tiene que ver. Nosotros estamos tratando de una legislación municipal, es decir de una Solvencia Municipal, y lo que plantea Porfirio es otra cosa; en consecuencia, la Comisión de Municipios que dictaminó esta ley, obviamente no lo tomó en cuenta porque no es el caso, eso está contemplado en otro cuerpo de leyes, y si existen esos vacíos y esas irregularidades en los Registros Públicos, no es estrictamente lo que nos ocupa; ésta es una cuestión estrictamente de una Solvencia Municipal que tiene que ver con las comunas y no con lo que él plantea.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 10.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 10.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Arto.11
Los Alcaldes o los interesados afectados deberán informar a la Comisión de Régimen Disciplinario de la Corte Suprema de Justicia, sobre la falta incurrida por los Notarios Públicos y los Registradores en su caso, a fin de que se les aplique lo establecido en los artículos 9 y 10 de la presente ley.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión el artículo 11.
Tiene la palabra el honorable Diputado Ulises González.
DIPUTADO ULISES GONZALEZ:
Gracias, señor Presidente.
Tengo una moción de consenso: "Suprímase el artículo 11 del Dictamen del proyecto de ley".
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Vamos a someter a votación la moción de consenso presentada para eliminar el artículo 11.
El Secretario va a dar lectura a la moción presentada.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de consenso: "Suprímase el artículo 11 del Dictamen del proyecto de ley".
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción presentada para que se suprima el artículo 11.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Arto.12
Para el caso del Impuesto Sobre Ingresos, el gobierno municipal, extenderá Solvencia Municipal, a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten y estén solventes del pago del Impuesto sobre Ingresos establecido en los Planes de Arbitrios correspondientes.
La Solvencia Municipal en este caso, tendrá duración de un mes, contado desde el momento de su emisión.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión el artículo 12.
Tiene la palabra el honorable el honorable Diputado Gerardo Miranda.
DIPUTADO GERARDO MIRANDA OBREGON:
Gracias, señor Presidente.
Paso a leer moción sobre modificar el artículo 12, e incorporar lo siguiente: "Para el caso del Impuesto Municipal sobre Ingresos, el gobierno municipal extenderá Solvencia Municipal a las personas naturales o jurídicas que la soliciten y estén solventes del pago del Impuesto sobre Ingresos, establecido en los Planes de Arbitrios vigentes.
La Solvencia Municipal emitida, tendrá vigencia de tres meses contados a partir de su emisión".
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Porfirio Castro.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO ARAUZ:
Gracias.
Yo diría que si una Solvencia Municipal, porque ha pagado los impuestos y es una vez al año que se paga, dependiendo de la situación, como en el caso de productores que pagan bienes inmuebles una vez cada año, entonces que la Solvencia tenga vigencia por un año y no por un mes, porque entonces sería a cada rato estar yendo a la Alcaldía por cada cosa a solicitar otra Solvencia Municipal.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA
Presente la moción, Diputado Castro.
Tiene la palabra la honorable Diputada Emilia Tórrez.
DIPUTADA EMILIA TORREZ:
Gracias, Presidente.
Es para aclararle al Diputado Castro, que aquí estamos hablando del Impuesto Municipal sobre Ingresos, que es mensual; sin embargo la Solvencia la estamos poniendo por un plazo de tres meses. Entonces, él puede pagar este mes y se le extiende una Solvencia que le es válida por los próximos tres meses, ésa es la diferencia.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Porfirio Castro.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO:
Gracias, por la aclaración.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Ruby Zeledón.
DIPUTADA RUBY ZELEDON:
Sólo quisiera preguntarle a la Comisión, que aquí dice que para el caso del Impuesto sobre Ingresos, solamente estaría contemplando en este caso el impuesto sobre ingresos y no el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Si se supone que vamos a tener una Solvencia que encierre las dos cosas, ¿vamos a sacar dos Solvencias? Esa es una pregunta para la Comisión.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Emilia Tórrez.
DIPUTADA EMILIA TORREZ:
Es que no puede ser una sola Solvencia, porque puede haber una persona que tenga un negocio y que pague Impuesto sobre Ingresos pero no tenga propiedad. Tienen que ser solvencias independientes, porque son tres casos los que están contemplados aquí: Bienes Inmuebles, que ya terminamos; éste que es sobre ingresos; y puede haber incluso una persona que tenga propiedades pero que no tenga negocios. Entonces tienen que ser autónomas o independientes las solvencias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
El señor Secretario va a dar lectura a la moción presentada.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, señor Presidente.
Moción de consenso: "Para el caso del Impuesto Municipal sobre Ingresos, el gobierno municipal extenderá Solvencia Municipal a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten y estén solventes del pago de Impuesto sobre ingresos, establecido en los Planes de Arbitrios vigentes.
La Solvencia Municipal emitida, tendrá vigencia de tres meses contados a partir de su emisión".
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 12, con la respectiva moción.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
45 votos a favor, ninguno en contra, 1 abstención.
Vamos a solicitar al Secretario la comprobación del quórum.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Señor Presidente: Tenemos 67 honorables Diputados y Diputadas; hay quórum.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Sometemos a votación el artículo 12, tal y como está en el Dictamen.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 12, tal a como está en el Dictamen.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Arto.13
Las personas naturales o jurídicas afectas al pago de Impuesto sobre Ingresos, para recibir financiamiento tanto del Sistema Financiero Nacional como de micro- financieras, para los negocios relacionados al pago del Impuesto sobre Ingresos, deberán presentar la Solvencia Municipal, para poder contratar dichos créditos.
Será obligación de las instituciones financieras exigir la presentación de la Solvencia Municipal, como requisito para poder contratar préstamos con las personas naturales o jurídicas sujetas al pago del Impuesto sobre Ingresos, so pena de hacerse solidariamente responsable de los ingresos que deje de percibir el Tesoro Municipal por el incumplimiento de esta disposición.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión el artículo 13.
Se abre la discusión.
Tiene la palabra el honorable Diputado Ulises González.
DIPUTADO ULISES GONZALEZ:
Gracias, Presidente.
Moción de consenso sobre este artículo 13: "Suprímase el presente artículo del Dictamen del proyecto de ley".
Presento moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Me retiro, señor Presidente, porque era en el mismo sentido de la moción de consenso, proponiendo que se suprimiese en su totalidad dicho artículo.
PRESIDENTE JAIME MORALES CARAZO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Este artículo establece que los bancos y otras instituciones financieras presenten esta Solvencia Municipal. Yo pregunto a los mocionistas si me pudieran explicar cuál es la razón para la eliminación de este artículo. Presidente, preguntaba tanto al Diputado Carazo como a Ulises, si pudieran explicarnos por favor, cuál es la razón, la motivación de la moción de eliminación de este artículo que ellos presentaron.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Ulises González.
DIPUTADO ULISES GONZALEZ:
La supresión de este artículo, Presidente, principalmente es para no afectar el desarrollo normal en el Sistema Financiero. Esa es la razón fundamental.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Agregaría que lo que viene es a entorpecer el normal desenvolvimiento de todas las actividades de comercio o económica, por un lado. Por otra parte, invade otras áreas. ¿Qué tiene que ver el hecho de que no se tenga la Solvencia con que una persona vaya a requerir un crédito, si tal vez una pequeña empresa, al negársele ese crédito pondría en peligro la fuente de trabajo de muchas otras personas? Cuando se logró el consenso en este artículo, se creyó que lo más prudente y lo más eficaz era suprimirlo en su totalidad, para no dejar trabas por ningún lado.
Por otra parte, porque si va a ser solidariamente responsable de los ingresos la entidad financiera, cuando se tratase de contratación de crédito -que es correspondiente al segundo párrafo del artículo en referencia-, insistimos que es mucho más expedita, más razonable la supresión en su totalidad. No sé si el apreciable amigo, Diputado Jarquín, estará satisfecho con esta explicación.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Emilia Tórrez.
DIPUTADA EMILIA TORREZ:
Bueno, si ya hay satisfacción sobre la explicación, únicamente tratamos de defender más bien a la gente que hace uso del servicio de crédito, sobre todo los más pequeños. Contabilizábamos que en Nicaragua se solicitan o se otorgan cerca de 250 mil a 500 mil pequeños créditos, entonces se iba a volver sumamente engorroso en el Municipio al manejo de ese volumen de Solvencias, y además se le iba a encarecer el crédito al solicitante, o sea a la persona que sobre todo accediera a los microcréditos. Por esa razón fue que propusimos la supresión de ese artículo, no por defender a los banqueros, sino por defender a la gente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A solicitud de algunos Diputados, se conceden diez minutos de tiempo para llegar a un consenso.
Vamos a solicitar al Secretario leer la moción de consenso.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de consenso: "Suprímase el presente artículo 13 del Dictamen del proyecto de ley".
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Se suprime el artículo 13.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Tal a como había sido presentada la moción y aprobadas retornamos al Adendum 4, Ley de Solvencia Municipal, artículo 14.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto.14
Para el caso de la tasa de registro anual o matrícula de fierro, el gobierno municipal, donde las personas naturales y jurídicas hayan matriculado su fierro, extenderán Solvencia Municipal a las que lo soliciten, cuando éstas se encuentren solventes del pago de la tasa de registro anual o matrícula de fierro, establecido en los Planes de Arbitrios correspondientes. En este caso, la Solvencia Municipal tendrá una duración de un año, contados desde el momento de su emisión.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión el artículo 14.
A votación el artículo 14.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
74 votos a favor, ninguno en contra, 1 abstención. Aprobado el artículo 14.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto.15
Será obligatorio presentar la Solvencia Municipal en las alcaldías municipales correspondientes, para tramitar tanto la guía o permiso de ganado (equino o bovino), como la carta de venta de ganado.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión el artículo 15.
A votación el artículo 15.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, ninguno en contra, 1 abstención. Aprobado el artículo 15.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto.16
La presente Ley deroga cualquier disposición que se le oponga, y entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión el artículo 16.
Tiene la palabra la honorable Diputada Emilia Tórrez.
DIPUTADA EMILIA TORREZ:
Gracias, señor Presidente.
A solicitud de todas las bancadas, por consenso queremos proponer la creación de cuatro nuevos artículos, los que entrarían antes del artículo 16. Leo el primero.
Artículo nuevo: “Cuando un contribuyente solicite la Solvencia Municipal y existiera un reclamo en cuanto al pago de sus impuestos, la Alcaldía Municipal le extenderá una Solvencia Municipal Temporal, mientras se solucione el reclamo”.
Paso a entregar la moción de consenso.
“La tasación de oficio del Impuesto de Bienes Inmuebles, no podrá ser mayor de lo estipulado por el Catastro Fiscal. Para calcular la tasación de oficio del Impuesto Municipal sobre Ventas, se hará calculando el promedio de las ventas mensuales de los últimos tres meses”.
“Quedan exentos de Impuestos de Bienes Inmuebles, los bienes que pertenezcan a las comunidades indígenas de Nicaragua y los terrenos que forman parte de áreas protegidas por la ley, con fines de proteger el medio ambiente”.
“La Solvencia Municipal será exigible para testimoniar el pago de impuestos municipales que se deban honrar a partir de Enero del año 2001, por ministerio de la presente ley. No será exigible el pago de impuestos no honrados antes de la fecha relacionada en el presente artículo, sin perjuicio de las resultas de juicios pendientes por este motivo o acuerdos ya existentes entre la municipalidad y el contribuyente, en su caso”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
Esas mociones ya están consensuadas. También es consensuada la moción que dirá: “Quedan exentos del Impuesto de Bienes Inmuebles, los bienes que pertenezcan a las comunidades indígenas de Nicaragua y los terrenos que forman parte de áreas protegidas por la ley, con fines de proteger el medio ambiente”. Esto ya está en otra ley, pero queremos que quede también en esta ley, para cuando en las Alcaldías se discuta esto, se le facilite a las comunidades indígenas encontrar ese artículo.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Gracias, señor Presidente.
Es en relación a las mociones que han presentado. Yo quería hacerles una sugerencia a los que están coordinando estas mociones, y es que tomen en cuenta a los negocios pequeños de los Municipios en los que generalmente no hay registros contables formales. La vez pasada que discutimos este tema con el Doctor, doña Emilia y otros, referente a que la tasación para sacar el promedio de ventas no iba a ser de los tres últimos meses porque no hay ni registros, sino que es a través de un mecanismo técnicamente aceptable en todo lo que es la administración tributaria, que se llama un punto de caja de por lo menos tres días.
Esto consiste en que la Alcaldía envíe a un inspector a la pulpería o al negocio, lo instale por tres días, y el promedio de esos tres días es el que se prorratea por el período de cobro o de declaración que se va a efectuar. Entonces lo que yo le sugería es, que para que sea realmente aplicable la tasación de oficio bajo un sistema equitativo, se retome lo del punto de caja, en vez del promedio de tres meses de ventas anteriores, porque ni registros hay.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Emilia Tórrez.
DIPUTADA EMILIA TORREZ:
Gracias, señor Presidente.
Es que este impuesto es mensual, entonces puede haber registro no de la contabilidad del negocio sino de las contribuciones ya efectuadas a la municipalidad con anterioridad. O sea, los tres últimos meses en que haya pagado como promedio el impuesto; y hay algunos otros que tienen cuotas fijas, incluso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Dámisis Sirias.
DIPUTADO DAMISIS SIRIAS:
Gracias, Presidente.
Yo creo que no hay disconformidad en cuanto a que la tasación se haga buscando un promedio y buscando una equidad tributaria. En aras de buscar un consenso en la misma línea, sólo es cuestión de redacción, yo me permitiría proponerle a la honorable Asamblea, particularmente a los miembros de la Comisión que están coordinando, que si pudiese llevar esta redacción: “Cuando las Alcaldías recurran a tasación de oficio, en el caso de bienes inmuebles, el valor tasado no puede exceder el valor del Catastro Fiscal”, que es lo mismo que está planteado. En el caso del Impuesto Municipal de Ventas: “La tasación de oficio se hará con base en un punto de caja de por lo menos tres días de venta”.
No sé si al Diputado Castillo Sánchez le cae bien
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Oscar Moncada.
DIPUTADO OSCAR MONCADA:
Gracias, señor Presidente.
Esto no es porque nos caiga bien o nos caiga mal, es una cuestión de la realidad nicaragüense, que haya pulperías en todos los pueblos, en todos los caseríos, que no solamente no tienen ningún registro contable, sino que ni siquiera los dueños pueden contar. Es completamente absurdo decir que la Alcaldía les va a poner tres días a un inspector para ver cuánto paga. Porque podrían ser tres días después de pago, tres días después de la semana del sábado cuando es corte de café; y si son funcionarios públicos, empleados públicos, después del diez o del quince. Entonces te van agarrar los tres días superiores y así te lo van a tasar.
Eso no puede ser. Que sigan pagando lo que han pagado antes, de conformidad a lo que se había acordando con las Alcaldías.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
Es que ya habíamos dado diez minutos, se amplió a veinte o treinta minutos, y ya se había consensuado. Yo no sé, sólo que nos pongamos de acuerdo otra vez, pues eso ya estaba así.
Me permite, yo creo que ya no hay discusión sobre esto. Solamente quería hacer una aclaración al Primer Secretario, porque a mí me pasó al revés de la Diputada que habló de la Memoria, pusieron mi foto y el nombre del suplente Carlos Emilio Gadea, y mi nombre es Carlos José Gadea. Para que haga esa corrección, por favor.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Vamos a solicitarle al Secretario que dé lectura a las mociones presentadas.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Artículo nuevo, moción de consenso:
Arto.16
“Cuando un contribuyente solicite la Solvencia Municipal y existiera un reclamo en cuanto al pago de sus impuestos, la Alcaldía Municipal le extenderá una Solvencia Municipal temporal, mientras se soluciona el reclamo”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación, el artículo nuevo, que sería 16.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 16.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Artículo nuevo, moción de consenso:
Arto.17
“La tasación de oficio del Impuesto de Bienes Inmuebles, no podrá ser mayor de lo estipulado por el Catastro Fiscal. Para calcular la tasación de oficio del Impuesto Municipal sobre ventas, se hará calculando el promedio de las ventas mensuales de los últimos tres meses”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 17.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención. Aprobado el artículo 17.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Artículo nuevo. Moción de consenso:
Arto.18
“Quedan exentos de Impuestos de Bienes Inmuebles, los bienes que pertenezcan a las comunidades indígenas de Nicaragua y los terrenos que forman parte de áreas protegidas por la ley, con fines de proteger el medio ambiente”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo nuevo 18.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 18.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Artículo nuevo:
Arto.19 “
La Solvencia Municipal será exigible para testimoniar el pago de impuestos municipales que se deban honrar a partir de Enero del año 2001, por ministerio de la presente ley. No será exigible el pago de impuestos no honrados antes de la fecha relacionada en el presente artículo, sin perjuicio de las resultas de juicios pendientes por este motivo o acuerdos ya existentes entre la municipalidad y el contribuyente, en su caso”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 19.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 19.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Arto.20
La presente Ley deroga cualquier disposición que se le oponga, y entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión el artículo 20.
A votación el artículo 20.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 20, y se aprueba la Ley de Solvencia Municipal.
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