Ingeniero
Jaime Cuadra Somarriba
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Señor Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción de la Asamblea Nacional, procedimos a dictaminar dos proyectos de Ley que los encontramos en esta Comisión, iniciativa de Ley del Fondo Social de la Vivienda que fue recibida por esta Comisión el 25 de Septiembre de 2002. Desde la instalación de esta Comisión, nos dimos a la tarea de documentar los aspectos relevantes del Proyecto de Ley, no obstante se le hicieron las observaciones correspondientes dado que en general fue necesario hacerlo de nuevo en razón de que no regulaba los aspectos de cómo se iba a manejar el Fondo Social de la Vivienda, razón principal del porqué se mandó a elaborar una ley especial cuando aprobamos la Ley del INVUR. Este ha sido uno de los problemas que ha impedido aprobarlo de forma expedita como lo solicitaba el Presidente de la República.
Fue hasta el 28 de Febrero del Corriente año que el INVUR nos envía una propuesta nueva que cambia con los que los miembros de la Comisión le hicimos y lo cual cambia sustancialmente la iniciativa remitida por el Presidente de la República.
Objetivos del Proyecto de Ley.
a. Elaborar y ejecutar una política sistemática de construcción y planificación de viviendas para la clase baja, las personas pobres, sin recursos para comparar una vivienda buena en las ciudades, siguen teniendo que solucionar sus problemas a través de asentamientos espontáneos; el resultado es que se desarrollaron en el país una serie de asentamientos caracterizados tanto por la ilegalidad en la tenencia de la tierra, como por la mala calidad de las construcciones y sus materiales. Managua tiene en general el aspecto de un suburbio extendido, su situación es precaria legalmente.
b. Entrega de subsidios con carácter de donación que, los obstáculos para satisfacer las necesidades de vivienda en Nicaragua son la pobreza, ya que la mitad de la población vive por debajo de la línea de pobreza y no pueda pagar el costo de una vivienda por los bajos niveles de ingreso; el costo de una casa básica mínima en un lote con servicios públicos se estima entre 3,000 y 4,000 dólares.
c. Promover el financiamiento del mercado hipotecario, para facilitar la compra de una vivienda para las familias de menores ingresos en Nicaragua.
En este contexto ha sido difícil dictaminar este proyecto de Ley, en razón de que se elaboró nuevamente para evitar las discrecionalidades en las políticas de asignación territorial de los subsidios, y en los requisitos y procedimientos para ser beneficiarios de los mismos, se trató de enfatizar en que su distribución se haga con equidad social.
Las funciones del INVUR de acuerdo a la Ley no debe de afectar las propias del FOSOVI, en ese sentido hemos realizado nuestros mayores esfuerzos.
El subsidio se establece que es en carácter de donación: Según el diccionario, Donación es: Acto por el que una persona transmite la propiedad o una cosa que le pertenece a favor de otro. Y subsidio es: Socorro o auxilio extraordinario. Ayuda económica para atender ciertas necesidades individuales o colectivas, contribución impuesta al comercio o la industria.
Podemos concluir que es necesario que el FOSOVI inicie sus operaciones y presente alternativas de políticas del sector vivienda entre otros:
Como incrementar, desarrollar o afianzar el mercado crediticio, que permita el acceso al préstamo hipotecario, o al préstamo hipotecario, o al arriendo con opción a compra de un sector de la población cuyos salarios anuales sean los equivalentes a la lo que ganan policías, maestros, enfermeras, electricistas, etc.
Promover el ahorro para construcción de viviendas.
Tomar en cuenta que en un porcentaje muy alto en Nicaragua, los jefes de familia son mujeres.
Hacer más participes a los gobiernos municipales en la formulación de políticas y en la ejecución de proyectos de vivienda.
Dar alternativas al impedimento de invasión de tierras y al nacimiento de asentamientos ilegales.
Otorgamiento de créditos a los trabajadores.
Participación ciudadana en los órgano de gestión pública.
Por lo anterior, hemos encontrado que el presente proyecto de Ley es importante aprobarlo por reunir disposiciones jurídicas que llevan vacíos legales sobre este tema, y además porque le otorga facultad al Estado para que cumpla una labor de urgente necesidad en el área social, el apoyar a las familias de escasos recursos a tener una vivienda digna.
Así emitimos este DICTAMEN FAVORABLE, del proyecto de Ley, dado que no se opone a la Constitución Política, ni a los Tratados Internacionales, más bien hacemos honor a los compromisos suscritos por Nicaragua. Por tanto, este proyecto de Ley es conforme a principios universalmente aceptados y de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico constitucional. Por estas razones y sobre la base de lo establecido en la Constitución Política, Arto 141, el Estatuto General, artículos 49, 50 y 51 y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, artículos 89, 90 y 91, solicitamos al PLENARIO nos apoye con su voto favorable.
Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Abril del 2003.
COMISION DE COMUNICACIÓN, TRANSPORTE, ENERGIA Y CONSTRUCCION
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ DIPUTADO VICTOR GUERRERO
PRESIDENTE PRIMER VICE-PRESIDENTE
DIPUTADO ROBERTO RODRIGHUEZ DIPUTADO JOSE D. CASTILLO
MIEMBRO SEGUNDO SECRETARIO
DIPUTADO JORGE MATAMOROS DIPUTADO EDWIN CASTRO
MIEMBRO MIEMBRO
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión en lo general.
Tiene la palabra la honorable Diputada Iris Montenegro.
DIPUTADA IRIS MONTENEGRO:
En esta ocasión, yo quiero aplaudir que finalmente esta Ley del FOSOVI, pase a Plenario y sea aprobada de manera favorable en cada uno de los puntos de los dictámenes que presentó, que dictaminó la Comisión. Quiero decir que la Comisión de Población y Desarrollo Comunal, ha visto con mucho interés la aprobación de esta ley, tomando en cuenta que hemos recibido en nuestra Comisión, importante cantidad de pobladores, de organizaciones que demandan y buscan con urgencia alternativas de solución al grave problema de vivienda que existe en Nicaragua.
De manera que en mi calidad de parlamentaria y de Presidenta de la Comisión de Población y Desarrollo Comunal, aplaudimos en nombre de todos los miembros de esta Comisión, que finalmente se apruebe en el marco del menor tiempo posible, a fin de que podamos dotar a los pobladores que pueden ser usuarios de viviendas de interés social, de esa alternativa.
Aprovecho también la oportunidad para recordar a los miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, la necesidad urgente de que presentemos en Plenario, los dictámenes de la ley que corresponden a beneficio, a compraventa de viviendas de interés social, y también a las viviendas que tienen planteada la condonación a víctimas de guerra, en términos de retirados del Ejército y de la Resistencia.
Aprovecho entonces este llamado, para que se presente en Plenario para dictaminarla. Hemos acordado dentro de las gestiones con los funcionarios del INVUR, suspender los trámites judiciales hasta el mes de Septiembre, esperando que finalmente se aprueben estas dos leyes que son urgentes para finalizar el aspecto jurídico que corresponde.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, señor Presidente.
Nosotros como bancada, damos gracias a Dios por esta importante ley que vamos a discutir en este momento; es una ley que viene a tratar de resolver el problema de la vivienda en los sectores de escasos recursos. Solamente voy a pedirles a todos nuestros hermanos y hermanas Diputados, que hagamos un esfuerzo para que podamos finalizar esta ley lo más pronto posible; si no la terminamos el día de hoy, que mañana sea el primer punto para darla como finalizada. Es una ley corta de 43 artículos, y pongamos todo el interés para poderle dar trámite a esto y darle respuesta a esos sectores sociales que nos demandan la vivienda.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Felícita Zeledón.
DIPUTADA FELICITA ZELEDON:
Gracias, señor Presidente.
Buenos días a todos.
Realmente esta ley viene a llenar los vacíos que hemos estado sintiendo y analizando en las mismas solicitudes de miles de nicaragüenses, conforme al problema gravísimo de la falta de vivienda. Yo quiero felicitar a la Comisión que la dictaminó, pero también quiero decirle a todos los que estamos aquí, que cuando vayamos a dictaminar una ley, hay alguna frase que a veces se utiliza y que sentimos como que nosotros fuésemos de la gran Orbe de un país; por ejemplo, cuando se habla aquí de construcción y planificación de las viviendas para la clase baja.
Creo que esa expresión, si bien es cierto es de los grandes pensadores, de altos recursos económicos, que nos vinieron a clasificar, pero debemos tener cuidado. Está bien que se haya dejado sólo para las personas pobres y sin recursos para comprar. Lo otro es que debemos tener un poco de cuidado, porque desde ya se están dando en muchos Departamentos las comisiones que andan sacando de las Alcaldías el listado de personas que supuestamente van a ser beneficiadas con viviendas. A estas personas les están sacando recursos, porque cada vez que llegan las personas de aquí de Managua, les piden 40 ó 30 córdobas, no sé para qué.
También les han hecho sacar muchos documentos para que sean ellos favorecidos, supuestamente, y estos documentos les están costando muchísimo a las personas, porque tienen que viajar al Catastro, a los Departamentos a ver la historia, a ver la escritura y no sé cuantas cosas más. Ellos se están quejando de estas situaciones, y pienso que si la ley no se había aprobado todavía, ¿cómo es que estén haciendo estos trabajos en los Municipios? Por lo tanto, la ley va a venir a regular estas anomalías, y creo que tenemos que hablar con nuestros Alcaldes para que se cumpla con la ley y que no sigan estos problemas que se están dando en este momento.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Víctor Guerrero.
DIPUTADO VICTOR GUERRERO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Esta es una ley que en realidad va a traer muchos beneficios a las personas de escasos recursos, dado que realmente hay un déficit habitacional de aproximadamente medio millón de viviendas en este país. Además de que se están cumpliendo hoy casi aproximadamente dieciséis meses de que fue iniciada esta ley, en Washington, en una reunión donde asistí yo y el Diputado Wálmaro Gutiérrez, para dar los primeros pasos en beneficio de la población nicaragüense, creo que este dinero va a llenar a cabalidad todos los problemas habitacionales que hay en toda la República de Nicaragua, y ha sido una iniciativa haberla llevada al Plenario, para que todos los hermanos Diputados y hermanas Diputadas, formemos un consenso y hagamos posible lo que realmente necesita el pueblo de Nicaragua.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Marcelino García.
DIPUTADO MARCELINO GARCIA:
Gracias, señor Presidente.
Es para pedirle al Plenario, que aprobemos lo más pronto posible esta ley, porque seguramente todos tendremos interés, en vista de que hay una cantidad de pobladores -que por supuesto son votantes- que requieren el auxilio de los recursos del Estado para mejorar su situación de vivienda. Debido a que la situación en Occidente ha estado un poco complicada con respecto a los movimientos de solicitudes de vivienda, tengo temor que sea politizada en el Departamento, porque hay un sinnúmero de movimientos que prácticamente indican que hay cierta información partidaria que se maneja, y esto puede entorpecer lo que en esta ley se está planteando, que no se deben politizar estos proyectos.
Ojalá que el INVUR y los que administran el Fondo, asuman la responsabilidad que la ley les está "mandatando", para que no exista ni monopolización ni politización de estos recursos que son propios del Estado.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada María Mejía.
DIPUTADA MARIA MEJIA:
Gracias, señor Presidente.
Si bien es cierto que esta ley va a venir a beneficiar a las familias nicaragüenses, es importante contemplar que las viviendas a construir, deben tener las garantías ciudadanas para las familias nicaragüenses. Si bien es cierto se han venido manoseando los presupuestos que se han destinado para la construcción de viviendas, construyendo viviendas que no reúnen ni garantías ni condiciones para las familias. Por lo tanto, creo que esta ley debe ser discutida y aprobada en corto tiempo, y no dejarlo a lo largo.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Marco Aurelio Sánchez.
DIPUTADO MARCO AURELIO SANCHEZ:
Gracias, señor Presidente.
Definitivamente esta ley viene a beneficiar a los más pobres del país. Yo insto a los que van a manejar este Fondo, a que le den prioridad a la vivienda en el campo, para evitar que la gente siga viniéndose a las ciudades y provoquen los problemas urbanos que hemos estado viendo, y que ocasionan catástrofes como las inundaciones. Por eso yo recomiendo hacer énfasis en las viviendas para el campo. También quiero preguntarles a los señores que dirigen el INVUR, que originalmente el Banco Interamericano de Desarrollo tenía destinado 42 millones de dólares para iniciar el proyecto de construcción de viviendas con subsidio, y yo he visto en los periódicos que el Banco solamente autorizó 22 millones de dólares.
Me gustaría saber por qué bajaron 20 millones de dólares al Fondo, que el Banco se había comprometido a otorgarle a Nicaragua. Estos 42 millones de dólares se iban a dar en su oportunidad, sólo con la presentación de la ley; después dijeron que hasta que se hubiera aprobado la ley del FOSOVI; después cuando ya estuviera aprobado toditito, iban a dar el fondo. Es decir, el banco parece que está castigando a Nicaragua con 20 millones de dólares, de los 42 que habían prometido ellos, y que ya estaban aprobados en el Directorio del Banco. Eso es lo que tenía entendido cuando yo manejé esa institución.
También quiero hacer ver en el articulado cierta incongruencia, a la hora que discutamos los artículos, porque se está poniendo como renta mínima. Es cierto que pueden decir de ingreso familiar 350 dólares, pero muchas veces solamente trabaja uno de los miembros de la familia, uno de los cónyuges; y quiero recordarles que 350 dólares están gravados con el impuesto del IR. Pero yo veo que es una inconsistencia que se esté definiendo como pobres, a aquellas personas que devengan un ingreso mensual de 350 dólares, cuando esto lo alcanza el Impuesto sobre la Renta, ya que 350 dólares resultan más de 60 mil córdobas, y esto es para personas de escasos recursos.
Tal vez a la hora que discutamos el articulado bajamos el ingreso que se está poniendo ahí, a menos de 50 mil córdobas, que son los que no pagan el Impuesto sobre la Renta en este país. Porque si paga Impuesto sobre la Renta, yo diría que estos no son pobres; por lo cual esa es una inconsistencia en la ley, y nosotros queremos beneficiar a los campesinos, a los obreros y a las personas de más escasos recursos con este subsidio.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Solicitamos a algún miembro del FOSOVI, contestarle al Diputado Marco Aurelio Sánchez su pregunta.
DELEGADO DEL FONDO SOCIAL DE VIVIENDAS:
Muchas gracias, señor Presidente.
Buenos días.
En realidad el Convenio que se firmó con el Banco Internacional de Desarrollo (BID), es un convenio multi-fase, es en dos fases. El convenio total es por 44 millones de dólares. La primera fase nos lleva con 22 millones, lo cual se iniciará una vez que esta ley esté aprobada. Una vez cumplida la primera fase, si el comportamiento de esa ejecución de la primera fase está correcta y bien ejecutada, entra en función la segunda fase, otros 22 millones de dólares.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Muchas gracias.
Tiene la palabra el honorable Diputado Lombardo Martínez.
DIPUTADO LOMBARDO MARTINEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo también quisiera unirme al coro de voces que han votado a favor de esta Ley del Fondo Social de la Vivienda, y quisiera que esta ley pueda ser un válido instrumento de apoyo, sobre todo para hacer partícipes a los gobiernos municipales en la formación de políticas, y sobre todo en la ejecución de proyectos de vivienda. Hace dos días, señor Presidente, después del primer aguacero, la capital tenía un aspecto desolador y parecía que en la noche anterior había sido la sede de un campo de batalla. Una vez más se mostraba la gran vulnerabilidad y la incompetencia del gobierno municipal de Managua, de dar una respuesta a los problemas de la gente.
Las zonas pobres de Managua, sobre todo los de bajos ingresos, volvieron a sufrir la amenaza de los ataques de la naturaleza, y otra vez escuchamos los discursos retóricos; desde hace 40 años escuchamos el mismo discurso de los asentamientos vulnerables en Managua, y este señor Alcalde que es opuesto al Alcalde anterior, que llegó con la promesa de resolver los problemas, vemos que son lo mismo. Y no sólo, un Vice-Alcalde que se dio, cuando manejó un programa en ser la conciencia nacional, utilizando lo más bajo de las culturas, ahora demuestra ser un incompetente total en el manejo de los asuntos públicos.
Esta ley, señor Presidente, puede ser de beneficio, sobre todo para esa gran masa de población que vive a lo largo de los cauces y que representan un peligro permanente para su propia integridad, podemos darles una respuesta, sobre todo a las poblaciones a lo largo del lago de Managua. Yo quiero aprovechar que tal vez nos vengan a explicar estos flamantes, Alcalde y Vice-Alcalde, por qué no han sido capaces de resolver los problemas de Managua. Bastó el primer día de invierno, para que todo fuera un desastre, para que las aguas arrasaran con los cauces; esto sucede en forma permanente cada año.
No aprendemos de las experiencias del pasado, señor Presidente. El pasado nos sirve para poder definir el futuro, y tenemos que lamentar víctimas todos los años, y son las mismas víctimas, los de bajos ingresos, lo pobres de esta capital. Por lo tanto, aplaudo plenamente este fondo, y ojalá sirva para el desarrollo humano con equidad, que es lo que demanda nuestro país.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Bladimir Pineda.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Gracias, señor Presidente.
Yo solamente quería referirme brevemente a lo que es, en términos generales, la Entidad Auxiliar, para preguntarles a los amigos que nos acompañan, a ver si pueden explicarnos para mayor ilustración de los Diputados, los requisitos para ser Entidad Auxiliar. Aunque en términos generales yo considero que esto debe pasar por las Alcaldías, quienes en todos los Municipios, tanto urbanos como rurales, son los que manejan el tema del problema de la vivienda, especialmente de las personas más pobres que llegan a estas Alcaldías a pedir zinc, a pedir ayuda para sus viviendas.
Me parece que es importantísimo que la entidad llamada aquí auxiliar, que es la que podría canalizar fondos, sea en todo caso autorizada si se van a dar más de una en los Municipios, por las Alcaldías, porque esta entidad, auxiliares o ejecutoras de estos proyectos sociales, podrían manipular estos fondos con fines políticos. Yo considero que lo más serio y lo más idóneo es que sean directamente manejadas por las Alcaldías municipales.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Algún miembro que quiera contestar la pregunta del Diputado Pineda?
DELEGADO DEL FONDO SOCIAL DE VIVIENDAS:
Muchas gracias, señor Presidente.
En el Decreto Nº 73 del 2002, de la Presidencia de la República, donde se reglamenta la Ley 428, la Ley Orgánica del INVUR, se establece la forma donde se analizarán o se formarán las entidades auxiliares. Estas entidades auxiliares deben llenar unos requisitos, pueden ser Alcaldías, pueden ser ONG’s, pueden ser micro-financieras. Como le digo, en el Decreto 73 del 2002, se establece claramente cómo se puede llegar a ser una Entidad Auxiliar, y llenando los requisitos que dice el mismo Decreto.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Muchas gracias.
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea Avilés.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILES:
Gracias, señor Presidente.
En nombre de mi bancada, hemos visto bien esta Ley de Fondo Social de Vivienda, y como miembro de la Comisión de Población y Desarrollo, tenemos algunas observaciones que creemos que en el transcurso de la aprobación del articulado lo vamos a ir viendo. Para tranquilidad de algunos, en el artículo 20 se habla de que las solicitudes presentadas ante la entidad auxiliar por las familias interesadas, no podrán ser limitadas, excluidas ni marginadas por razones de sexo, raza, color, origen social, idioma, religión, ideología, afiliación política. Esperamos que así quede y se cumpla.
También nos gustaría que nos ampliaran -porque no aparece y hay que incluir- lo relacionado a la entidad auxiliar. Esta Entidad Auxiliar, debe tener un comité de selección, para evitar, o más bien para darle transparencia al proceso. Un comité de selección, porque habrán casos, tal y como lo regula la ley, que no podrán acceder algunas familias, y los Diputados debemos ser vigilantes de que este proceso sea limpio y transparente y tenemos que dejarlo en la ley, Tardencilla. Quiero agregar también, que hay que incluir un artículo que supervise las acciones que tome en su conjunto el FOSOVI, especialmente la entidad auxiliar.
Porque sólo dice que "toda organización"; no dice qué tipo de organización, si es una organización política, si es una organización privada sin fines de lucro. Toda organización que esté interesada en intermediar recursos del FOSOVI, deberá solicitar al INVUR la calificación de entidad auxiliar. Ahí es donde nosotros tenemos que centrarnos, en la entidad auxiliar, para evitar algunos problemas que se presenten en el camino sobre todo de discriminación o de sacar logros políticos de todo esto. Me parece que es importante que aprobemos esta ley, que va a beneficiar a los sectores más desposeídos, más necesitados de este país; lo vemos como urgencia, y ojalá que al legislar en este sentido le resuelva a la población más necesitada, y que esto no se vea con fines políticos ni con fines de lucro.
Muchas gracias, y que Dios los bendiga.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tenemos anotados a tres honorables Diputados: el Diputado Nathán Sevilla, el Diputado Francisco Sacasa, y la Diputada Daysi Trejos; ahí termina la discusión, para que empecemos a votar ya, capítulo por capítulo.
Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Muchas gracias, señor Presidente.
A propósito de esta ley, aunque es muy positiva, no considero que vaya a ser la panacea para resolver el problema habitacional en Nicaragua, puesto que ese fondo de 40 millones de dólares que se anuncia, no serviría ni para darle respuesta a unas cinco mil familias. El problema habitacional en Nicaragua es más profundo, y está siempre en crecimiento este problema. Pero a propósito de la manipulación política que nuestro amigo Lombardo Martínez ha hecho hoy de esta ley tan importante, al mencionar ocultas aspiraciones edilicias, criticando al Alcalde Herty Lewites por este desastre de la naturaleza, no sé si también a Dios lo va a criticar, porque fue el posiblemente el principal causante del desastre.
Y después de haber tenido gobierno liberal por dos períodos en la Alcaldía, desde el Gobierno Central también criticó a su gobierno liberal, y dice: “Todos los gobiernos dicen el mismo cuento”. Claro, porque para hacer demagogia política, no se pone a pensar con seriedad que éste es un problema estructural que viene de muchos años, yo diría que trasciende la capacidad misma de la alcaldía de Managua, y tiene que ser resuelto también con un esfuerzo nacional del Gobierno Central. Por otro lado, es un problema cultural que tenemos, porque en Managua necesitamos que la población colabore, la empresa privada colabore; y más bien, nos están llenando de desechos y basuras, y la empresa privada le saca el hombro al esfuerzo municipal.
De tal manera que si se trata de alguna aspiración edilicia, bien podría pues nuestro querido Diputado lanzar su candidatura, o respaldar tal vez la de don Víctor, de doña Fernanda, cualquiera de esas candidaturas, sin hacer esa clase de comentarios, digamos con una propaganda subliminal.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Francisco Sacasa.
DIPUTADO FRANCISCO SACASA:
Gracias, señor Presidente.
Yo más que todo es una pregunta a los señores de INVUR, porque nos ha preocupado en la zona de Zelaya Central, con relación a un Reverendo que dice que está representando a INVUR en la zona, y ha visitado a los diferentes Municipios; los Alcaldes se han comprometido con él, en llenar solicitudes, promesas de que doscientas o quinientas viviendas se van a hacer para cada uno de esos Municipios. Un ejemplo muy claro es el caso de Nueva Guinea, donde el Reverendo se llevó más de 200 ó 300 mil córdobas, diciéndoles que con autorización de INVUR, él representa en la Costa Atlántica a esa institución y que con eso iban a legalizar los lotes de tierra en la RAAS.
Pasaron por El Ayote, iban arriba de los 200 mil córdobas que recolectó también. En Muelle de los Bueyes hizo lo mismo. Me gustaría aquí que nos aclararan, si no se ha aprobado una ley todavía, por qué están abusando con los Alcaldes y membretes autorizados por INVUR. También valdría la pena que los Diputados departamentales participemos en el proceso de fiscalización de la entidad auxiliar del proyecto, porque así también, como somos electos en el Departamento, somos parte de esa problemática existente de nuestra zona. Valdría la pena estar presentes en ese proceso de fiscalización.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Daysi Trejos Orozco.
DIPUTADA DAYSI TREJOS OROZCO:
Gracias, Presidente.
No cabe duda que esta ley es de suma importancia para todos los nicaragüenses, ya que viene a favorecer a la clase más desposeída de nuestro país. Pero me lleno de mucha preocupación, pues en el Departamento de Chinandega han andado personas estafando, engañando y usurpando nombres de instituciones, hasta decir que son delegados de la Primera Dama, la señora Doña Lila T., y han andado prometiéndole a la gente más humilde del Departamento, viviendas a bajo costo. Yo quisiera preguntar a los señores que nos visitan, si ellos conocen de esta problemática, porque han venido delegaciones del Departamento de Chinandega, hacia la Presidencia de la República y al Instituto de la Vivienda.
Si es un programa de la señora Primera Dama de la República, que defina la forma en que van a ser entregadas estas donaciones, estas casas, estas construcciones; y si es un programa que va a estar regulado por esta ley, que sea aclarado al pueblo nicaragüense, en especial a la gente humilde que vive en espera de una respuesta positiva. Es de una demanda que yo creo que comparten todos los Departamentos de Nicaragua.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Las preguntas que hace el Diputado Sacasa y las que hace usted, Diputada Trejos, las contestará el señor del INVUR, porque coinciden las dos en la misma pregunta.
DELEGADO DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL:
Muchas gracias, señor Presidente.
Indiscutiblemente que existe gente estafadora, pero sí le podemos asegurar a los honorables Diputados, que INVUR, y mucho menos FOSOVI, que no ha sido autorizado operar, ha firmado contrato absolutamente con nadie. En el mes de Febrero INVUR sacó a través de los medios de comunicación, invitación a todas las Alcaldías del país, de todos los Municipios, que se presentaran al INVUR para que se postularan y fueran clasificadas para que operaran como entidades auxiliares. Puedo decirle, señor Presidente, que la mayor parte de las Alcaldías ya se han hecho presentes, y a las que no se han hecho presentes, tenemos la intención de visitarlas personalmente para encaminarlas en este evento.
Pero sí, no hay nadie que ande representando legalmente al INVUR, mucho menos a FOSOVI.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Vamos a someter a votación en lo general, el Fondo Social de la Vivienda (FOSOVI).
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
73 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado en lo general.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Los considerandos de esta ley.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en la “Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural”, se creó el Fondo Social de Vivienda (FOSOVI) como un órgano desconcentrado dentro de dicho Instituto, y se estableció que su funcionamiento, normativa y procedimientos deberían ser aprobados también por ley.
II
Que el objeto fundamental FOSOVI es el otorgamiento de subsidios para viviendas de interés social, y que del interés del Estado procurar que tales subsidios se otorguen con justicia, equidad y transparencia.
III
Que corresponde al Instituto de la Vivienda Urbana y Rural la formulación de las políticas de vivienda y la responsabilidad de la administración de los fondos para estos propósitos, siendo necesario regular únicamente lo relativo a normas y procedimientos para la calificación de los beneficiarios para el otorgamiento de los subsidios.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTO.1 OBJETO DE LA LEY: La presente ley tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que deberán observarse en el funcionamiento y otorgamiento de subsidios para viviendas de interés social por parte del FOSOVI, con el propósito de que dicho Fondo cumpla con su cometido social, de acuerdo a lo dispuesto en la “Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural”.
ARTO. 2 DEFINICIONES: Para efectos de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones:
AHORRO: Aporte que hace la familia solicitante para complementar el subsidio del FOSOVI, a fin de sufragar parte de los costos de construcción, mejora o adquisición de su vivienda. Este aporte puede ser en concepto de materiales de construcción, mano de obra, dinero en efectivo o cualquier combinación de éstas. En caso de ser en dinero en efectivo, el monto aportado deberá ser depositado por la familia en una entidad bancaria o cooperativa de ahorro y crédito del país.
BENEFICIARIO: Persona y/o familia de bajos ingresos que sea elegible para recibir subsidio o ayuda del FOSOVI.
SUBSIDIO: Estímulo otorgado por el Gobierno de Nicaragua a familias de bajas ingresos.
CONVENIO: Documento firmado entre el INVUR y cada Entidad Auxiliar, el que contiene los compromisos, derechos y obligaciones que regulan a la intermediación y colocación de los fondos del FOSOVI.
CREDITO COMERCIAL: Monto de dinero que otorga una entidad bancaria, financiera, microfinanciera o cooperativa de ahorro y crédito, a tasas de interés de mercado, a la familia beneficiaria de un subsidio del FOSOVI, a fin de sufragar parte de los costo de construcción, mejora o adquisición de su vivienda.
APORTE REEMBOLSABLE: Monto de dinero reembolsable.
INGRESO FAMILIAR: Suma de ingresos individuales de cada miembro familiar.
ESTABLECIDO EN LA LEY: Expresión que comprende a esta ley.
GRUPO FAMILIAR: Conjunto de personas sujetas a la autoridad de un /una jefe/a de familia, integrado por padre y/o madre, hijos/as menores de dieciocho (18) años e hijos mayores discapacitados sensorial, física o mentalmente en forma permanente, o parientes con impedimentos calificados o en estado de necesidad o de la tercera edad, que conviven permanentemente bajo un mismo techo y participan de los ingresos y gastos propios del sustento diario.
FINANCIAMIENTO: Recursos de que dispone una familia para adquirir, construir o mejorar su vivienda, consistentes en el ahorro aportado por la familia, el crédito o cualquier aporte reembolsable o no, otorgado por la entidad correspondiente y el subsidio del FOSOVI. Pueden ser los tres componentes en conjunto, o una combinación de ellos.
SOLICITANTE/ POSTULANTE: Persona nicaragüense, residente en el país, jefe /a de familia de bajos ingresos, que carece de vivienda o es propietario de un inmueble no adecuado a sus necesidades, y solicita un subsidio de FOSOVI en los términos de esta ley.
INMUEBLE: bien raíz constituido por el terreno, la vivienda y los servicios de infraestructura.
ASIGNACION REFERENCIAL: forma en que el INVUR asigna territorialmente los subsidios por periodos determinados.
US$: simbología que se refiere a dólares de los Estados Unidos de América.
INVUR: Forma abreviada con que se designa en esta ley al Instituto de la Vivienda Urbana y Rural.
FOSOVI: Forma abreviada con que se designa en esta ley al Fondo Social de Vivienda.
TERCERA EDAD: Igual o mayor de 60 años.
Ley 428; Ley Orgánica del INVUR.
Hasta aquí el Capítulo I.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 1?
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
¿Observaciones al artículo 2?
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
Solamente quizás en la definición, definir Entidad Auxiliar. Para dejarlo establecido aquí, porque es cierto, yo creo que en el 21, en uno de esos artículos lo remite a la Ley 428. Pero es importante que en esta ley se especifique, qué se entiende por "Entidad Auxiliar", para no tener que ir a buscar la otra ley.
Vamos a presentar la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Es de consenso?
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Yo lo que sugiero es que en el artículo 2 se defina “Entidad Auxiliar”, lo que es "Entidad Auxiliar", para no tener que remitir a la gente a la Ley 428. En el artículo 21 dice que toda organización que esté interesada, "podrá calificar a la Entidad Auxiliar, según lo establece la Ley 428". Entonces para no mandarlos a la ley 428, que se defina tal y como está definido lo que es ahorro, convenio, crédito, etc., qué es "Entidad Auxiliar", y ya no hay necesidad de ir a buscarlo allá.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Por favor, presente la moción.
¿Qué pasó?
El honorable Diputado Elías Chévez, tiene la palabra.
DIPUTADO ELIAS CHEVEZ:
Gracias, señor Presidente.
Es que en base a las denuncias que se han planteado en este Plenario, como lo que planteaba la Diputada de Chinandega de nuestra bancada y otros planteamientos de las bancadas del PLC, en relación a lo que acontece en la parte del Atlántico, antes de introducir esta moción que plantea el Diputado Gadea, yo quisiera que nos informaran este asunto que se refiere claramente a esto de los instrumentos auxiliares. En la práctica lo que va a ocurrir, es que lo que estamos planteando como un asunto de beneficio a la familia, y sobre todo a las familias de menos ingresos, lo que va a ocurrir con estas auxiliares, es un incremento en los costos para la población beneficiada; entonces no vamos de hecho a beneficiar a los que queremos.
Todos sabemos que esto ha sido un dolor de cabeza, para los y las que viven en los asentamientos, que han sido víctimas de constantes abusos de parte de dichas organizaciones que en nombre de cualquier cosa, a lo que someten a las familias que habitan en los asentamientos, es a más dolor y más sufrimiento. Si el espíritu de la ley es que le sea entregado de manera directa a las familias, meter o introducir un elemento auxiliar, nadie, una constructora o una organización que se vaya a meter a esto, no le va a introducir costos; entonces no se va a ver beneficiada directamente la familia, que es el espíritu de la creación de este Fondo.
Entonces, yo pediría a los que están acá del INVUR, nos aclaren correcta y concretamente a qué se refiere este asunto. Y le solicitaría al Plenario que revisemos realmente esta situación, porque esto le va a traer a las personas directamente beneficiadas más costos, y sabemos que no tienen la capacidad de hacerlo. Me parece a mí que ése es un elemento que va a jugar en torno a todo lo largo de la ley.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Quisiéramos saber si la moción presentada por el Diputado Gadea Avilés, la va a presentar o la va a modificar.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Estamos buscando la definición, porque para poder introducirla necesitamos la definición de "Entidad Auxiliar". Lo provechoso es que en la ley se defina, qué es "Entidad Auxiliar", para que la gente no tenga que ir a buscar a otra ley, que es la 428, qué es "Entidad Auxiliar". Así como se dice qué cosa es subsidio, qué cosa es ahorro, qué cosa es crédito, en esas definiciones que aparezcan qué es "Entidad Auxiliar", o qué se entiende por "Entidad Auxiliar". Si es una organización financiera, religiosa, política, o qué cosa es.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Buenos días.
En la Ley del INVUR, en su artículo 23, ya hay una definición clara de lo que es Entidad Auxiliar, y dice: “Para los efectos de esta ley, se consideran Entidades Auxiliares del INVUR-, y por consiguiente del FOSOVI-, aquellas que además de colocar sus propios recursos, sean intermediarias en la colocación de recursos a los programas habitacionales promovidos por el INVUR a través del FOSOVI”. Califica que son entidades autorizadas para intermediar, además de sus recursos, recursos propiedad del INVUR al FOSOVI. Si usted considera conveniente, se puede trasladar esa definición literalmente a una definición de la Ley del FOSOVI.
Sí, esa es su moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Marcelino García.
DIPUTADO MARCELINO GARCIA:
Gracias, señor Presidente.
Es que en este caso, en todo el articulado o en varios artículos de la ley, nos está remitiendo a los artículos, a muchos artículos de la ley que creó el INVUR. Yo creo que en este caso debería de ser conveniente que las definiciones de estos artículos también sean incluidas en los artículos donde se está haciendo referencia y sólo se menciona el artículo número tal. Creo que es conveniente, para que la ley quede un poco más especificada.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Muchas gracias, Presidente.
Mire, lo que está exponiendo Marcelino y lo del Diputado Gadea, tiene lógica; sin embargo nos meteríamos ahorita a estar buscando todas las definiciones que tiene la ley del INVUR y que no están aquí, y que se hace referencia, lo que correspondería formalmente al elaborar una cantidad de mociones o una sola moción extensa. Estas dos leyes son complementarias, no puede ir una sin la otra. Yo me imagino que la edición de estas leyes se va a hacer en conjunto, y aunque ésta se esté aprobando en este período, lo cierto es que esta ley está atada a la ley madre del INVUR y viceversa, la ley del INVUR requiere de esta ley, que es la que precisa todo el procedimiento.
Por eso creo que no obstante la lógica de ambos colegas, para ahorro en tiempo y sin detrimento de que ambas leyes tendrán que estarse usando conjuntamente, no es necesario que nos pongamos a trasladar todas las definiciones que están en la Ley del INVUR, que no están en esta iniciativa de ley. En un momento en la Comisión comentamos eso, pero vimos que realmente estas leyes van juntas, sino, no pueden operar necesariamente. Esta ley realmente tiene un carácter casi de reglamentación de lo que es el procedimiento de entrega de los subsidios y otra serie de beneficios, salvo que se le quiso dar un rango de ley, considerando la relevancia que tiene, la trascendencia que tiene.
Entonces comparto estos criterios con los colegas Marcelino y Gadea, para abono a que vayamos avanzando, si no nos meteríamos a estar elaborando una cantidad de mociones para que no se nos escape ninguna definición que está en la ley del INVUR, que se requeriría en esta ley, lo cual no sería necesario, considerando que ambas leyes van a ir juntas, tienen que ir juntas, no hay otra manera.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Iris Montenegro.
DIPUTADA IRIS MONTENEGRO:
Gracias, Presidente.
Mi interés fundamental está vinculado, o la pregunta fundamental que quiero hacer está vinculada al interés de conocer si el organismo que puede asumir el rol de intermediario, algún recurso económico que se establezca y de los montos que está beneficiada la población, que ya la ley lo expresa, va a estar en detrimento del monto que se le apruebe a cada familia o a cada persona en particular, o cómo se manejan esos fondos.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Elías Chévez.
DIPUTADO ELIAS CHEVEZ:
Gracias, señor Presidente.
Vuelvo a insistir en que los directivos del INVUR nos den una información, que ya sea por omisión o por lo que sea, no la tengo clara en este momento. ¿Qué cosa quiero saber? Cuál es el monto de las ganancias que se llevan estas intermediarias, porque al final de cuentas eso es lo que va a llevar a encarecerle más a la gente que va ser supuestamente beneficiada. Eso es nada más lo que estamos pidiendo, que los directivos de INVUR que están aquí presentes, nos den a conocer al Plenario, cuál es todo el procedimiento, lo que ya está contemplado en la ley que aprobamos.
Esto para conocer cuáles son los márgenes de ganancias que se llevan estas intermediarias, porque aquí ya ha quedado más que demostrado que con los fondos del Estado que están destinados para el beneficio de los más humildes, a lo que lleva al final de cuenta es al enriquecimiento de unos pocos, y sobre eso es lo que yo estoy reclamando, que nos den las debidas aclaraciones al respecto.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME JOSE CUADRA SOMARRIBA:
Termina la discusión del Capítulo I, con la intervención del Diputado Alfonso Ortega Urbina.
DIPUTADO ALFONSO ORTEGA URBINA:
Gracias, Presidente.
Yo me quiero referir al párrafo final, o uno de los finales del artículo 2, que dice “solicitante o postulante”. Habla de "persona nicaragüense, residente en el país, jefe de familia de bajos ingresos". Eso deja un poco la impresión de que son dos tipos de personas los que pueden solicitar, o personas nicaragüenses, o residentes o extranjeros residentes en el país. Para evitar esa equivocación, yo diría que la Comisión de Estilo cambie y diga: “persona nicaragüense con residencia en el país”, para que quede completamente claro, que no se requiere este artículo a extranjeros residentes en Nicaragua.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Vamos a someter a votación el Capítulo I, con la moción presentada por el Diputado Carlos Gadea Avilés.
El Secretario dará lectura a la moción presentada.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
La moción del artículo dice así: “Entidades Auxiliares: Aquella que además de colocar sus propios recursos, sean intermediarios en la colocación de recursos de los programas habitacionales promovidas por el INVUR a través del FOSOVI”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el Capítulo I, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
72 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo I.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
CAPITULO II.
NATURALEZA Y OBJETO DEL SUBSIDIO
ARTO.3 CONCEPTO Y NATURALEZA DEL SUBSIDIO:
El subsidio es una ayuda en dinero efectivo o en especie otorgado por el FOSOVI a manera de donación por una sola vez al núcleo familiar de bajos ingresos económicos, que califiquen para ello según el procedimiento que establezca la presente ley, con el propósito de ayudarle a resolver su problema habitacional, todo conforme lo establecido en el Arto. 36 de la Ley 428.
Arto.4 MONTO DEL SUBSIDIO:
El monto máximo de subsidio para la compra o construcción de vivienda nueva será el equivalente a la tercera parte del monto límite máximo definido en el Arto. 31 de la Ley 428, para una vivienda de interés social, entendiéndose que dicho importe incluye los gastos directos e indirectos de construcción.
El monto máximo de subsidio para mejoramiento habitacional, será equivalente a la sexta parte del monto límite definido para una vivienda de interés social.
ARTO. 5 POLITICA Y CRITERIOS DE REFERENCIA:
La política y criterios de referencia para la asignación de los subsidios habitacionales en el ámbito nacional, son los siguientes:
1. Cumplir una función social: Los subsidios del FOSOVI se otorgarán exclusivamente a las familias de ingresos bajos que carezcan de vivienda o que, teniéndola, requieran de su acondicionamiento o mejora, o de la legalización del inmueble que ocupen. En todos los casos se preferiría a las personas o familias más necesitadas, siempre que reúnan las condiciones que establezcan esta ley.
2. Fomentar la participación responsable: El otorgamiento del subsidio habitacional está condicionado a que la familia solicitante participe en la cobertura del costo de su vivienda con un ahorro o contribución que puede ser en dinero, servicio o especie.
3. Promover el respeto a la propiedad privada y comunal: No tendrán derecho a subsidio las personas que, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley, invadan tierras públicas, privadas o comunales, o se apropien de ellas en forma ilegal en cualquier parte del territorio nacional.
4. Evitar abusos: La familia tiene derecho a recibir el subsidio de vivienda por una sola vez. Las personas que hayan sido beneficiadas con cualquier plan de subsidio de vivienda de parte de una entidad gubernamental o no gubernamental, nacional o internacional, no tendrán derecho a recibir el subsidio del FOSOVI.
5. Promover la apoliticidad del servicio público: La preferencia política, partidaria, ideológica o religiosa del solicitante no debe influir en la decisión para la asignación del subsidio.
Arto.6. DESTINO DEL SUBSIDIO: Cualquiera fuese la modalidad del subsidio habitacional, únicamente se podrá utilizar para los siguientes fines:
1) Construcción de vivienda: Cuando el solicitante carece de vivienda propia y sea dueño o poseedor legítimo del terreno que ocupa o cuando el terreno sea de propiedad de una Entidad Auxiliar, Alcaldía o comunidad que cede en donación o venta el terreno, y exista un compromiso escrito otorgado en escritura pública, en donde se deje constancia que dicha propiedad será escriturada a nombre del beneficiario al finalizar la obra constructiva.
2) Compra de un inmueble: Cuando el solicitante carece de vivienda y no tenga terreno propio donde construir. En este caso se subsidia la adquisición de una vivienda nueva, incluyendo el terreno, mejoras, infraestructura, construcción y servicios básicos de agua potable y saneamiento.
3) Ampliación, conclusión, mejora o reparación de vivienda existente: Cuando el solicitante posea una vivienda, pero esté inconclusa o no reúna las condiciones de seguridad y habitabilidad apropiadas para el grupo familiar.
4) Construcción de Infraestructura o Instalación de Servicios Básicos: Cuando el solicitante tenga ya el terreno y/o la vivienda, se puede subsidiar la construcción de infraestructura o instalación de servicios básicos de agua potable y saneamiento, siempre que ello tenga como propósito mejorar el estado de habitalidad de sitio y se refiera a zonas en donde se encuentren asentadas las familias de formas permanente al momento de la solicitud.
Los fondos otorgados para subsidios, independientemente de su modalidad, serán destinados única y exclusivamente para el fin que fueron autorizados y no podrán desviarse ni usarse en actividad diferente.
Arto.7 LIMITACION Y CONDICIONES DEL SUBSIDIO:
El subsidio que otorga el FOSOVI, es limitado a familias de ingresos bajos por una única vez y de manera condicionada:
1. Al estricto cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la ley, de acuerdo a las circunstancias y condiciones propias de cada programa habitacional.
2. A que se le dé a los fondos recibidos el uso previsto en el otorgamiento del subsidio.
3. A la veracidad de la información suministrada por el beneficiario. Cualquier información falsa u ocultación de información que pueda ser determinante para el otorgamiento o denegación del subsidio, acarrea la nulidad de la solicitud y obliga al solicitante a devolver cualquier fondo recibido en concepto de subsidio.
Arto.8 TIPOS DE SUBSIDIOS:
Los subsidios podrán otorgarse bajo dos modalidades:
1. El subsidio individual: Modalidad que permite a una familia postular para la obtención de un subsidio para utilizarlo conforme el artículo 6 de la presente ley, ya sea de manera concentrada como parte de un proyecto o de manera aislada, y el mismo sea tramitado y girado en forma independiente a través de una Entidad Auxiliar.
2. El subsidio grupal: Modalidad que permite que un grupo de familias se postulen para obtener subsidios para la construcción, mejora y/o adquisición de su vivienda. Esta postulación deberá ser presentada por las Entidades Auxiliares en forma de proyecto, bajo la modalidad de viviendas concentradas o dispersas.
Arto.9 FONDOS COMPLEMENTARIOS AL SUBSIDIO:
Cualquiera fuera la modalidad de subsidio escogido por el beneficiario, deberá estar acompañado por ahorro previo, y fondos complementarios que garanticen la totalidad de la construcción o compra de vivienda nueva o mejoramiento habitacional que se pretenda realizar.
Los fondos complementarios se clasificarán según el tipo de subsidio:
1- Subsidio individual, deberá estar acompañado por ahorro previo y por un crédito otorgado por una institución financiera, bancaria o cooperativa, cuya evidencia deberá demostrar de manera fehaciente.
2- Subsidio grupal, deberá estar acompañado por ahorro previo, donación o aporte reembolsable sin costo, otorgado por Entidad Auxiliar. En este último caso la evidencia será responsabilidad de la Entidad Auxiliar.
Arto. 10. ASIGNACION REFERENCIAL DE LOS SUBSIDIOS:
El INVUR realizará anualmente una asignación referencial por municipio y/o departamento de los subsidios disponibles de acuerdo a las atribuciones establecidas en el artículo 3 de la ley 428. Esta asignación dará derecho al Municipio y/o Departamento a presentar solicitudes de acuerdo a lo establecido en la presente ley. La asignación referencial estará clasificada por tipo de subsidio y se distribuirá de la siguiente forma:
a) Para el subsidio individual, se asignará el cupo disponible a nivel nacional. Las Entidades Auxiliares podrán hacer uso del mismo de acuerdo a la cantidad de solicitudes recibidas y a su capacidad de financiamiento adicional.
b) Para el subsidio grupal, se podrá asignar el cupo disponible por municipios y/o Departamento, dependiendo de la cantidad de subsidios disponibles. Para ello utilizará la siguiente fórmula:
Donde,
ART = asignación referencial territorial (Municipio o Departamento),
IA = índice de asignación,
MTS = monto total de subsidio disponible a nivel nacional,
IA = TP x FS
donde,
TP = número de personas que viven en el Municipio/Departamento.
FS = sumatoria del porcentaje del déficit habitacional (DH), nivel de pobreza (NP) y potencial productivo (PP),
por su parte,
DH = déficit de viviendas del territorio entre el número de viviendas que debería tener el territorio (INEC).
NP = nivel de pobreza del territorio en base al mapa de pobreza oficial (INEC).
PP = índice establecido en base al potencial productivo de los recursos naturales de cada territorio (INETER).
En el caso que la asignación fuese por Departamento, se obtiene un promedio de los indicadores municipales.
Arto. 11 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA Y EXCEPCIONES:
La asignación referencial estará en dependencia de la disponibilidad presupuestaria anual del FOSOVI, para su ejecución. Se exceptuará de la aplicación del método de asignación referencial del artículo 10, los fondos con destino a subsidios que provengan de préstamos y/o donaciones, cuando criterios para su distribución sean diferentes a los contemplados en dicho artículo. En estos casos, el INVUR y FOSOVI realizarán esfuerzos por respetar el espíritu de equidad y transparencia contemplado en la presente Ley.
Arto. 12 REASIGNACION DE LOS SUBSIDIOS:
El INVUR podrá modificar la asignación referencia anual, si se presentan las siguientes situaciones:
1. Cuando ocurran desastres naturales que afecten las viviendas de poblaciones de bajos ingresos y cuya rehabilitación y reconstrucción sea declarado prioritaria por el Gobierno Nacional. En este caso, el INVUR podrá reasignar a los municipios afectados, los subsidios disponibles siguiendo el orden de prelación establecido a continuación, hasta agotar la necesidad de los mismos:
1.1 Subsidios asignados a municipios/departamentos sobre los cuales éstos no han presentado solicitudes al momento de fenómeno.
1.2 Subsidios asignados a municipios cuyas solicitudes presentadas al INVUR con antelación a la ocurrencia del fenómeno, estén incompletas o no reúnen las condiciones de elegibilidad y esté próxima a dictarse una resolución en ese sentido por parte de esta institución.
1.3 Subsidios declarados elegibles por parte del INVUR, en espera de ser aprobados por parte del FOSOVI al momento de la ocurrencia del fenómeno.
2. Cuando uno o más municipios/departamentos no cubran la totalidad del cupo asignado referencialmente con solicitudes presentadas al INVUR, debidamente confeccionadas, dentro de los seis (6) meses posteriores a la publicación de la asignación referencial.
A fin de evitar subejecución en los planes de inversión anuales tanto de los recursos internos como de los recursos externos, los subsidios no utilizados pasarán a formar parte de un fondo global disponible a nivel nacional, sin asignación territorial específica, el que será utilizado conforme el procedimiento establecido en el artículo 13 de esta ley.
Cualquier Municipio podrá ceder su asignación referencial otorgada a otro Municipio siempre y cuando no existan proyectos presentados en INVUR. Para esto le notificará por escrito a INVUR a fin de que éste haga la reasignación correspondiente.
Arto.13. DEL ACCESO AL SUBSIDIO REASIGNADO:
Las Entidades Auxiliares podrán, entonces, presentar solicitudes para utilización de los subsidios reasignados, sin tomar en cuenta la asignación referencial disponible en el Municipio en donde se pretende realizar la inversión. Las solicitudes tendrán el orden de prelación de acuerdo a la fecha de presentación en el INVUR, en tanto demuestren que las mismas reúnen todos los requisitos exigidos por la ley y que no exceda de doscientas unidades.
Arto.14. RENUNCIA AL SUBSIDIO:
El beneficiario del subsidio podrá, en cualquier momento, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido. Realizará comunicación escrita dirigida al FOSOVI, en donde justifica su decisión y procederá a cancelar la autorización suscrita a favor de la Entidad Auxiliar para la administración de los fondos provenientes del subsidio respectivo. Dicha renuncia no implica la pérdida del derecho a postular nuevamente.
Arto.15. CADUCIDAD DEL SUBSIDIO:
El subsidio aprobado por el FOSOVI tendrá un plazo de validez de cuatro meses. Si durante ese lapso de tiempo la Entidad Auxiliar no hizo uso del mismo, el FOSOVI cancelará dicha aprobación, solicitará el reintegro de los fondos entregados, en caso que hubiere habido desembolsos, más los intereses y mantenimiento de valor pactados en el Convenio de administración firmado, y procederá a colocar la solicitud, al final de la lista en espera luego de transcurridos dos (2) meses de la fecha de cancelación del mismo.
La caducidad podrá ser reconsiderada por el FOSOVI, si mediare una solicitud por escrito de la Entidad Auxiliar, antes de la expiración del plazo establecido en el párrafo anterior, en las siguientes situaciones:
1. En el subsidio individual, en el caso que la Entidad Auxiliar demuestre que los trámites de inscripción del inmueble a favor del beneficiario se encuentra en su etapa final y que depende de trámites que no están a su alcance concluidos.
2. En el subsidio grupal, en el caso que la Entidad auxiliar demuestre que las obras se encuentran en un grado de avance sustantivo y que las mismas podrán ser concluidas en un plazo perentorio, el que deberá quedar establecido en dicha solicitud.
El FOSOVI podrá prorrogar por única vez el plazo establecido en este artículo, si el análisis e investigación de la solicitud concluye que es procedente la misma y la decisión es de evidente beneficio para la familia solicitante del subsidio.
Arto.16 RECLAMO DE DERECHO AL SUBSIDIO:
Ninguna persona o familia puede exigir al FOSOVI, o a la Entidad Auxiliar el otorgamiento de un subsidio, aunque en principio reúna las condiciones para ser beneficiario del mismo. Tampoco podrá exigir el subsidio en los casos en que la Entidad Auxiliar haya presentado su solicitud al INVUR y la misma no haya sido declarada elegible o que se encuentre aprobada por el FOSOVI, pero pendiente de entrega por falta de financiamiento. En este último caso, la solicitud mantendrá el orden de prelación asignado.
Arto.17. APLICACIÓN DE RECURSOS PARA CREDITOS:
En el caso que el INVUR obtenga, por diferentes modalidades, recursos para ser asignados en calidad de créditos, éste los transferirá al FOSOVI quien los deberá colocar en una entidad bancaria y/o financiera de primer o segundo piso, a efectos de utilizarlos de acuerdo al destino acordado con la respectiva fuente de recursos. El FOSOVI no podrá entregar créditos de manera directa a beneficiarios.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 3, del Capítulo II?
Tiene la palabra María Lydia Mejía.
DIPUTADA MARIA LYDIA MEJIA:
Gracias, señor Presidente.
Mí inquietud es de cara a ver si esta ley va a beneficiar a la población o a la familia en extrema pobreza. En el artículo 9 se habla del subsidio individual... Paso entonces, porque mi inquietud es en el artículo 9.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 4?
¿Al artículo 5?
¿Al artículo 6?
Tiene la palabra el honorable Diputado Gabriel Rivera Zeledón.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDON:
Gracias, señor Presidente.
En relación al inciso 4), quiero hacer un agregado en la parte que dice: “La familia tiene derecho a recibir el subsidio de vivienda por una sola vez”. Me parece que no contemplamos allí las tragedias que viven sobre todo estas personas que tienen viviendas de escasos recursos, que son los incendios, los casos fortuitos y la fuerza mayor. Yo estoy introduciendo, señor Presidente, un agregado a esa primera parte de ese inciso que diría así: “La familia tiene derecho a recibir el subsidio de vivienda por una sola vez, salvo que su vivienda sea destruida por caso fortuito o fuerza mayor. En este caso tendrá derecho a un nuevo subsidio”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 6?
Tiene la palabra el honorable Diputado Edgar Navas.
DIPUTADO EDGAR NAVAS:
Gracias, señor Presidente.
En cuanto al artículo 6, tenemos una pequeña moción consistente en modificar el numeral 1) de este artículo, únicamente con el propósito de suprimir al “poseedor”, y dejar “Cuando el solicitante carece de vivienda y sea dueño legítimo del terreno”. Porque las opciones que están a continuación, comprenden el caso en que sea la entidad auxiliar una Alcaldía o comunidad, la que se compromete después a realizar la correspondiente escrituración.
Si nosotros dejamos al simple poseedor como un sujeto capaz de recibir subsidio, estaríamos arriesgando los fondos del Estado, a que cualquier persona que viene después a sacar al poseedor mediante los trámites legales, lo deje sin esa propiedad que ha recibido como un beneficio muy especial. Por eso esta moción es únicamente con el propósito de que diga: “Cuando el solicitante carece de vivienda propia y sea dueño legítimo del terreno que ocupa”. Lo restante quedaría igual.
Paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 7?
¿Al artículo 8?
¿Al artículo 9?
¿Al artículo 10?
Tiene la palabra la honorable Diputada María Lydia Mejía.
DIPUTADA MARIA LYDIA MEJIA:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 9, donde plantea los fondos complementarios que se clasifican según el tipo de subsidio, considero que esto es irracional de cara al sector que se trata de beneficiar, dado que habla de una institución financiera, bancaria o cooperativa, cuya evidencia deberá demostrar de manera fehaciente. O sea, si son personas que no tienen condiciones financieras, o se le está planteando un obstáculo en ese sentido. Y si es en el inciso 2), también, de manera grupal creo que también debe beneficiar a la familia. Se debería revisar la redacción de ese artículo en esos dos incisos.
Voy a presentar moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 10?
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
Es para reforzar lo que dice la Diputada, en cuanto a que mucha gente no tiene trabajo y menos que tenga la oportunidad de mantener un ahorro previo. Nosotros estamos de acuerdo en la moción que está presentando.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Leónidas Centeno.
DIPUTADO LEONIDAS CENTENO:
Gracias, Presidente.
Precisamente sobre este artículo habíamos estado teniendo una discusión un grupo de Diputados, y esta discusión difiere un poco de lo planteado por la Diputada María Lydia y el Diputado Gadea, en el sentido de que lo que se establece aquí es que el subsidio es la parte que el FOSOVI le da al beneficiario, y el fondo complementario es la parte que el beneficiario consigue para completar el 100 por ciento de la vivienda. Entonces, dice que el fondo complementario puede ser financiado, eso es lo que dice este artículo, y puede ser también por el ahorro que el beneficiario logra establecer.
Si nos remitimos nosotros al artículo 2, que ya fue aprobado, en su segundo párrafo habla del ahorro. Entonces dice que el ahorro es el “Aporte que hace la familia solicitante para complementar el subsidio del FOSOVI, a fin de sufragar parte de los costos de construcción, mejora, o adquisición de su vivienda. Dice que “Este aporte puede ser en concepto de materiales de construcción, mano de obra, dinero en efectivo o cualquier combinación de éstas. En caso de ser en dinero en efectivo, el monto aportado deberá ser depositado por la familia en una entidad bancaria o cooperativa de ahorro y crédito del país.
Es decir, lo que establece el artículo 9 en sus dos incisos, es cómo se compone el subsidio, o más bien la parte complementaria al subsidio, que puede ser en ahorro o puede ser financiado por cualquier institución financiera intermediaria o sistema financiero. Sea que ahí lo que le está dando a la familia son dos posibilidades para complementar la compra de su vivienda, parte del subsidio; eso es lo que yo estoy entendiendo.
Me parece que está correcto a como está planteado en el proyecto de ley, porque yo puedo participar como una familia pobre, con mano de obra, o puede ser que haya vendido alguna vaca, algún cerdo, alguna gallina, o conseguí algún ahorro; o puede ser también que hayan miles de familias que no tengan ninguna de esas posibilidades, pero sí tengan la posibilidad de conseguir algún financiamiento. Entonces, este artículo a como está planteado, lo que establece son dos posibilidades para complementar el financiamiento de su vivienda, al subsidio que le da el Estado a través del FOSOVI.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 10?
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
Es en relación al numeral 1) que menciona el Diputado y que dice: “Subsidio individual, deberá estar acompañado por ahorro previo y por un crédito”. Sería “o por un crédito”. Cualquiera de las dos cosas, porque si es con ahorro previo y crédito, ya lo estás obligando. Sería, “o un crédito”, en vez de “y”, “o”. Hay que presentar la moción para que sea cualquiera de las dos, “ahorro previo o crédito”, que es el complemento.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra don Albert Griffith.
SEÑOR ALBERT GRIFFITH, PRESIDENTE DEL INVUR:
Señor Presidente: No le vemos ningún problema en que se cambie la “y” por la “o”. Pero sí es importante, es imperativo lo del ahorro previo, como se aplica en los artículos anteriores, sea a través de mano de obra o materiales de construcción. Pero sí se puede cambiar la “y” por la “o”, perfectamente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 10?
¿Al artículo 11?
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, Presidente.
Quería ver si nos podían explicar los invitados, en el artículo 11, en el caso de que las Alcaldías consiguen proyectos de viviendas y consiguen financiamiento, ¿quién los regula?. Si bien es cierto en la parte final del párrafo menciona estos fondos que se consiguen, dice que “el INVUR y FOSOVI realizarán esfuerzos para respetar el espíritu de equidad y transparencia contemplado en la presente ley”. Pero sólo menciona que realizarán esfuerzos para que haya transparencia.
Pero en caso en que ONG’S, fundaciones, organismos o Alcaldías, consigan financiamiento para viviendas, ¿hasta qué punto el INVUR y el FOSOVI pueden garantizar la transparencia en ese tipo de proyectos con financiamientos, independientemente de esto?
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra.
DELEGADO DEL INVUR:
Si fuera tan amable de repetir el señor Diputado, pues me distraje un poco. Disculpen.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Diputado Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Es en relación al artículo 11. En la parte final del artículo 11, dice: “En estos casos, el INVUR y FOSOVI realizarán esfuerzos por respetar el espíritu de equidad y transparencia contemplado en la presente Ley”. En caso de ONG’s, fundaciones o Alcaldías que consigan proyectos y financiamiento de viviendas, además de la incidencia que tenga, ¿quién regula a estos organismos, fundaciones o Alcaldías, tal como lo dice el artículo 11, para realizar esfuerzos y garantizar la transparencia que está en esta ley?
DELEGADO DEL INVUR:
En el caso de las Alcaldías y las ONG’s que particularmente participan en los subsidios que llamamos grupales, que están orientados a las familias que tienen ingresos menores o hasta 155 dólares mensuales, creemos que aseguramos que se usen bien los fondos, en primer lugar porque el proyecto en sí va a ser en realidad donado a la familia, o en el peor de los casos va a significar que la parte que aporta la Alcaldía o la ONG va a ser recuperada por la vía de fondos reembolsables, sin intereses de ningún tipo.
Por otro lado, en el INVUR nosotros realizamos cada proyecto habitacional y su correspondiente estructura de costos.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 12?
¿Al artículo 13?
¿Al artículo 14?
¿Al artículo 15?
¿Al artículo 16?
¿Al artículo 17?
Se han presentado dos mociones, una en el artículo 5 y otra en el artículo 6, que el Secretario dará lectura para someter a votación el Capítulo II.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
El inciso 4) del artículo 5, se leerá así: “La familia tiene derecho a recibir el subsidio de vivienda por una sola vez, salvo que su vivienda sea destruida por caso fortuito o fuerza mayor. En este caso, tendrá derecho a un nuevo subsidio”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
En el inciso 4), artículo 5, está la moción presentada, la cual será sometida a votación.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
77 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción presentada en el artículo 5.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Artículo 6, párrafo uno, dice: 1) Construcción de vivienda: Cuando el solicitante carece de vivienda propia y sea dueño o poseedor legítimo del terreno que ocupa. Debe decir: “Construcción de vivienda: Cuando el solicitante carece de vivienda propia y sea dueño legítimo del terreno que ocupa”. Hasta aquí la moción. del artículo 1, párrafo uno, artículo 6.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Esa es la moción presentada en el artículo 6, inciso 1).
A votación el artículo 6, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
70 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 6, inciso 1)
Hay otra moción presentada en el artículo 9, que será leída por el Secretario.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
“Artículo 9, inciso 1) El subsidio deberá estar acompañado previa evaluación de la Comisión de Sociales del Municipio, para su adquisición de fondos a través de cualquier entidad financiera”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
Habíamos quedado en que lo que decía el Diputado Centeno, estaba claro, lo único que íbamos a cambiar es la “y” por la “o”; no sé si presentó la moción, Diputado. Dejar todo igual y sólo cambiar: “acompañado por ahorro previo o por un crédito”. Cualquiera de las dos cosas que tenga, para no alterar todo el numeral.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
En este mismo artículo, ahora el inciso 2) “Subsidio grupal, deberá estar evaluado y acompañado por ahorro, donación o aporte reembolsable sin costo, otorgado por entidades auxiliares de aporte ciudadano o poblacional.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Leónidas Centeno.
DIPUTADO LEONIDAS CENTENO:
Yo pasé la moción por escrito, y expresamente dice que se respete todo el texto, a como sale en el proyecto, y que en el párrafo primero en vez de “y” le pongamos “o”, que es en lo que habíamos quedado.
La otra moción es una que presentó la Diputada María Lydia, que va a aclarar ella.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Artículo 9. Dice también en el párrafo, todo el texto igual, sólo cambiar en el texto “y” por “o”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 9, con las mociones presentadas.
Se abre la votación.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Dice así: “1) Subsidio individual, deberá estar acompañado por ahorro previo y por un crédito”. Y la moción dice: “Subsidio individual, deberá estar acompañado por ahorro previo o por un crédito otorgado por una institución financiera, bancaria o cooperativa”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Se cierra la votación.
60 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 9, con las mociones presentadas.
Vamos a darle lectura nuevamente a la moción presentada por la Diputada María Lydia Mejía, que es al artículo 9.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
En el artículo 9, inciso 1) dice: “El subsidio deberá estar acompañado previa evaluación de la Comisión de Sociales del Municipio, para su adquisición de fondo a través de cualquier entidad financiera”.
Inciso 2): Subsidio grupal, deberá estar evaluado y acompañado por ahorro, donación o aporte reembolsable sin costo, otorgado por entidades auxiliares de aporte a ciudadanos o poblacional”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 9, con las dos mociones presentadas.
Se abre la votación.
Para poder suspender la Sesión, tenemos que votar la moción presentada por María Lydia, únicamente.
Se cierra la votación.
23 votos a favor, 31 en contra, 4 abstenciones. Se rechaza la moción.
Ya que se votaron las mociones presentadas en los diferentes artículos, vamos a someter a votación el Capítulo II.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo II.
Se suspende la Sesión, y se les cita a los honorables Diputados para mañana a las nueve de la mañana.
Mañana vamos a continuar con la ley que estamos tratando ahorita, están cordialmente invitados.
Muchas gracias.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2003. (DÉCIMO NOVENA LEGISLATURA).
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Señor Presidente: Tenemos quórum para comenzar nuestra tarea. Estamos presentes 74 Diputados en este honorable hemiciclo.
Adendum 5, punto 2.38. Capítulo III. Ayer aprobamos los dos primeros capítulos de la Ley del FOSOVI.
CAPITULO III
DE LOS BENEFICIARIOS
Arto.18. SUJETOS DEL BENEFICIO:
Los subsidios del FOSOVI deberán otorgarse como donación, por una sola vez, a familias cuyos ingresos totales mensuales no superen el equivalente en córdobas a los trescientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$350.-) y que además cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 19 de esta ley.
En casos especiales, que deberá analizar y resolver la Junta Directiva del INVUR, se puede considerar el otorgamiento de subsidio a una persona que viva sola, sin familia, siempre y cuando tenga más de sesenta y cinco años de edad, o a aquellas familias que fuesen afectadas por desastres naturales y reúnan las demás condiciones que establece la ley para la obtención del subsidio.
Arto.19. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD:
Los criterios y requisitos básicos para que un/una jefe/a de familia sea elegible al subsidio son:
1. Que el solicitante (jefe/a) de familia sea nicaragüense y residente en el país.
2. Que el solicitante constituya o sea miembro de una familia de bajos ingresos de acuerdo con lo definido en la presente ley.
3. Que sea dueño o poseedor legítimo del terreno donde exista o se vaya a construir la vivienda, a menos que la solicitud sea para la adquisición del inmueble.
4. Que la posesión del inmueble sea pacífica, permanente y de buena fe y que no presente vicios legales ni reclamos jurídicos pendientes de resolución.
5. Que ninguno de los miembros de la familia postulante posea otra vivienda propia.
6. Que la familia postulante realice un aporte en concepto de ahorro previo de al menos un quince por ciento (15%) del valor del subsidio solicitado, conforme las modalidades establecidas en el artículo 21 de esta ley.
7. Que la vivienda al adquirir, construir o mejorar sea calificada de interés social por el INVUR.
8. Que la propiedad no esté ubicada en una zona calificada como de alto riesgo y que no se encuentre afectada por servidumbres o gravámenes que imposibiliten o dificulten el uso de la vivienda, o pongan en riesgo la vida de las familias y la inversión a realizar.
9. Que ningún miembro de la familia postulante haya recibido el beneficio del subsidio habitacional o cualquier otro beneficio habitacional por parte de una institución gubernamental o no gubernamental, con anterioridad, excepto lo contemplado en el segundo párrafo del artículo 18 de esta ley.
10. Que el monto total de las obras a realizar, o el valor de adquisición del inmueble en su caso, esté totalmente garantizado al momento de la solicitud con los recursos combinados del ahorro, el subsidio y, de ser necesario por un crédito, donación o aporte reembolsable sin costo, otorgado por la entidad auxiliar para garantizar la conclusión de la obra, el uso de la vivienda y el propósito del subsidio.
11. Contar con el permiso de construcción otorgado por la autoridad municipal correspondiente, y los demás permisos y autorizaciones que fuesen necesarios.
ARTO. 20 PROHIBICION DE LIMITACION AL ACCESO DEL SUBSIDIO:
Las solicitudes presentadas a las Entidades Auxiliares por las familias interesadas, no podrán ser limitadas, excluidas ni marginadas por razones de sexo, raza, color, origen social, idioma, religión, ideología o filiación política, la Entidad Auxiliar que cayera en esta práctica, será pasible de las penalidades establecidas en esta ley y podrá perder la calidad de entidad auxiliar otorgada por el INVUR, si este último considera que el hecho analizado o denunciado así lo amerita.
PRESIDENTE JAIME JOSE CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 18?
Tiene la palabra el honorable Diputado José Figueroa Aguilar.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
Gracias, Presidente.
Yo quería hacerles una pregunta a los señores del INVUR y del FOSOVI, que se encuentran aquí en el Plenario, porque este artículo 18 me produce una gran inquietud. En el artículo 1, que aprobamos de esta ley, se establecen los subsidios para viviendas de interés social; y en el artículo 5, se establece que estas viviendas van a ser subsidiadas por el Fondo Social de Vivienda, y van a cumplir una función social. Sin embargo en el artículo 18, que estamos discutiendo en este momento, se plantea que los ingresos de la familia superen los 350 dólares o su equivalente en córdobas. Entonces me parece que es un parámetro que muy pocas familias del campo o de los asentamientos populares puedan cumplir. Quería que me aclararan ese punto.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Gabriel Rivera, de León.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA:
Gracias, Presidente.
Es en relación al artículo 19, pues todavía no hemos llegado ahí.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Ahorita estamos en el artículo 18. Le hicieron una pregunta, y le solicitamos al del FOSOVI su contestación.
DELEGADO DEL FOSOVI:
La observación sería que precisamente el artículo 18 requiere que el subsidio se entregará a familias cuyos ingresos totales mensuales no superen el equivalente en córdobas a los 350 dólares mensuales.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Iris Montenegro.
DIPUTADA IRIS MONTENEGRO:
Gracias, Presidente.
Un poco en la lógica que planteaba el Diputado Figueroa. El aprobar esta ley, considero que ha sido una de las expectativas fundamentalmente de aquellos sectores de la población, que tienen cada vez menos posibilidades de tener acceso a una vivienda digna, que establece nuestra Constitución. Y en el artículo 1, se plantea: "Viviendas de Interés Social". ¿Qué entendemos nosotros por viviendas de interés social? Viviendas de interés social, son aquellas viviendas de las personas que habitan hoy en día en los asentamientos espontáneos, las personas que habitan en los barrios progresivos, y todas aquellas personas cuya capacidad económica, por la falta de empleo o por los bajos salarios, no les permite disponer de los recursos para que puedan adquirir una vivienda en otras condiciones.
De manera que en el objeto de la ley se plantea para que puedan adquirirla, se habla allí con palabras hermosas, de grandes maestros, enfermeras. ¿Y sabemos nosotros cuánto gana un maestro o un personal de enfermería? Los salarios no llegan ni siquiera a 80 dólares al mes; y si analizamos las características de estas familias, que bien lo dice también el objeto de la ley, son jefas de familias que únicamente el ingreso que tienen, es su fuerza de trabajo cuya remuneración mensual, expresaba que no llega ni a los 80 dólares.
Entonces cuando planteamos un techo de 350 dólares, claro, estamos planteando el techo, no más de eso. ¿Pero quiénes son los que tienen 350 dólares al mes? Yo no sé quiénes, pero el sector fundamental al que está dirigido el objeto de esta ley, no está allí. De manera que yo considero que se debe plantear y se debe bajar un techo que no vaya más allá de los 150 dólares a lo sumo. Entonces yo hago este planteamiento, hago las reflexiones, de manera que nosotros podamos efectivamente aprobar una ley que sea una alternativa a esa escasez de vivienda que hoy en día tiene la población nicaragüense.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el miembro del FOSOVI.
PRESIDENTE DEL INVUR ALBERT GRIFFITH:
Muchas gracias, señor Presidente.
Buenos días.
Quería aclarar que en concepto de los 350 dólares, se habla de núcleo familiar, no se habla de la secretaria, ni de la enfermera, ni del maestro. Se habla del núcleo familiar que va a ser objeto de ese beneficio, y no deben superar los 350; puede ser de 50 dólares a 350 el ingreso de ese núcleo familiar.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 19, en el transcurso del día de ayer, y de hoy por la mañana, se nos propuso a la Comisión dos observaciones para mejorar los incisos 1) y 6) del artículo 19. El inciso 1) señala lo referente a que el solicitante jefa o jefe de familia sea nicaragüense y residente en el país. Hay una preocupación, no de semántica, sino que la "y" pueda estar creando un vacío o la posibilidad de interpretación de que no se está refiriendo necesariamente a los nicaragüenses que habitan en Nicaragua, para gozar de este beneficio.
Entonces se está solicitando se elimine la "y", para ser más afirmativo en relación a nicaragüense residente en el país. Esa es la primera moción del inciso 1), del artículo 19. Y la segunda moción está referida al inciso 6), un poco en la dirección de la Diputada Iris Montenegro. En el cabildeo del día de ayer sobre este tema, cuando el sentido de esta iniciativa de ley es para favorecer a la gente de menores recursos, quedó en el ambiente la preocupación de que lo que indica el inciso 6), alrededor del 15 por ciento sobre el subsidio que se vaya a otorgar, es un porcentaje un poco alto para las condiciones económicas de los que puedan "accesar" a este beneficio, a este subsidio. Entonces estamos presentando una moción que establezca un 10 por ciento sobre el monto del subsidio, y no un 15 por ciento.
Paso las respectivas mociones del inciso 1) y del inciso 6).
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el Diputado Gabriel Rivera Zeledón.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDON:
Gracias, Presidente.
Yo quisiera referirme al inciso 1), al que hace referencia el Diputado Roberto González. Me parece que no es solamente quitarle al inciso 1) la letra "y", porque aquí, con este inciso, estaríamos privando de este beneficio a una gran cantidad de gente pobre, que tiene que viajar fuera del país a buscar trabajo, precisamente a buscar ese ahorro para esa vivienda.
Yo le sugeriría al Diputado Roberto González, que dejara el inciso 1) al que se está refiriendo hasta dónde dice que el solicitante jefa o jefa de familia sea nicaragüense.
Yo estaría mocionando que solamente se deje hasta allí, para que no se le quite el derecho a esas mujeres, que en su mayoría son jefes de familia y que se van a otro país, dejando a su madre o a su padre a cargo de sus hijos y que no tienen vivienda, y al estar fuera de Nicaragua no estarían pudiendo “accesar” al beneficio de esta ley. Entonces, y yo sugeriría que ese inciso quedara solamente diciendo que el requisito es ser nicaragüense, y los demás requisitos que ya están establecidos en la ley para poder acceder al beneficio de esos subsidios.
No sé qué dice el Diputado Roberto González; si deja sólo el requisito de ser nicaragüense, para no impedir el acceso a esa gente pobre que está fuera del país y que anda en busca de esos recursos.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Es que la moción surgía también a partir de la consulta de que interpretaba el ente regulador, y le consultamos a ellos. Yo quisiera que le brindáramos la palabra a los representantes del INVUR para que ellos de manera clara nos expliquen el sentido de esto. Porque cuando yo les consulté, ellos me decían sí, nos estamos refiriendo a los ciudadanos nicaragüenses que viven aquí en Nicaragua. Entonces yo quisiera que le diéramos la palabra a los representantes del INVUR, por favor. No tengo ningún inconveniente en la moción que ha hecho el Diputado Rivera, pero quisiera que escucháramos el criterio del INVUR.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el señor Albert Griffith.
SEÑOR ALBERT GRIFFITH:
Gracias, señor Presidente.
Indiscutiblemente la ley está enfocada al nicaragüense, y es el que se va a beneficiar de la misma ley. No le vemos ningún problema en absoluto en que sea el nicaragüense residente en el país. Esa es una moción presentada y aceptada por el Diputado González.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Víctor Duarte.
DIPUTADO VICTOR DUARTE:
Gracias, señor Presidente.
A como decía la Diputada Iris Montenegro, deberíamos de mejorar el artículo 18, donde se puede leer así: “Los subsidios del FOSOVI deberán otorgarse como donación, por una sola vez, a familias cuyos ingresos totales mensuales sean de 50 dólares y no superen los 350 dólares americanos, y que además cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 19 de esta ley”. El segundo párrafo queda igual. Y esto lo digo, porque en el Triángulo Minero no hay trabajo y específicamente se vive de la güirisería o del trabajo por día, que no superan ni siquiera los 100 dólares al mes, más los gastos familiares y éstos quedarían exentos.
Entonces, es mejor dejarlo definido con un equivalente de 50 dólares y no superior a los 350 Paso la moción, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Muchísimas gracias, señor Presidente.
Yo estaba escuchando a la Diputada Iris Montenegro con respecto al artículo 18. Los señores del INVUR dijeron que así estaba establecido 350 dólares. Yo creo que realmente está demasiado alto para nuestro pueblo. La explicación que daba es que es de la familia; pero pongámonos a pensar en una familia compuesta por una madre soltera, que no tiene más ingresos que el salario de ella, o también un padre soltero, que el ingreso ahí es uno solo.
Yo apoyo en el sentido de que se baje -no sé si voy a hacer la moción-, si está de acuerdo en que se baje esos 350 dólares a 250. Porque realmente entre la situación de nuestro país y el interés social que tiene esta ley, hay como una cierta contradicción al decir que voy a favorecer a los sectores sociales, pero impongo una cuota un poco alta que está fuera de la realidad. Yo creo que podemos presentar la moción de que se baje en el artículo 18 a 250 dólares, pensando en nuestra realidad, en que muchas de nuestras familias están compuestas por madres solteras o padres solteros, y que sólo hay un ingreso en esas familias. Eso con respecto al artículo 18.
No sé si pueda también hacer una consulta a los señores del INVUR sobre el artículo 19, inciso 9), que dice: “Que ningún miembro de la familia postulante haya recibido el beneficio del subsidio habitacional o cualquier otro beneficio habitacional por parte de una institución gubernamental o no gubernamental, con anterioridad, excepto lo contemplado en el segundo párrafo del artículo 18 de esta ley”. Yo pregunto, si está un grupo familiar, y el hijo o la hija se casa y va a formar otro grupo familiar, ¿esa persona no va a tener derecho a ese subsidio? Porque cuando me dice que ningún miembro, lo deja establecido claramente, taxativamente, que ya no va a poder acceder ningún miembro de la familia, cuando pase a formar otra familia.
Me gustaría que nos explicaran eso, y si estamos de acuerdo y encontramos consenso, que se baje a 250. Puedo hacer la moción para que la firmemos.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra un miembro del FOSOVI.
DELEGADO DEL FONDO SOCIAL DE LA VIVIENDA: MIEMBRO DEL FOSOVI:
En este caso nos referimos a esta situación al momento de postularse. Señor Presidente, el artículo 19, inciso 9), habla de los derechos de la familia al momento de postularse. Si ya obtuvieron el beneficio y la hija se casa, ya la hija se convierte en una familia, pero aquí habla del momento de postularse, no posterior.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Buenos días.
En el artículo 2 de esta ley que ya aprobamos, queda absolutamente claro que es grupo familiar, y justamente señala a todas las personas que están bajo la autoridad de un jefe de familia, e incluso establece elementos de edad. Yo tengo entendido que cuando se casa ya se emancipa, ya forma otra familia y deja de ser parte de la familia postulante.
Sin embargo quiero aprovechar el momento para reflexionar sobre el tema este del techo de los 350 dólares. Yo estoy pidiéndoles a los Diputados que reflexionemos sobre este tema.
Cuando hablamos de ingreso familiar, hablamos del ingreso de todos los componentes, y si bajamos ese techo que tal vez algunos consideran que es requisito y es al revés, muchas familias -por poner un ejemplo con un aporte que se hizo ahí de 160 dólares, que son aproximadamente 2 mil 200 ó 2 mil 300 córdobas, si hay tres personas que sumados sus ingresos superan los 2 mil 300 córdobas, que no es mucho, que no es nada prácticamente, quedarían impedidos de entrar a este programa.
Por el carácter social es precisamente que se establece ese techo de aproximadamente 5 mil 500 ó 6 mil córdobas, pero es sumados todos los ingresos familiares, tal y como lo acordamos ya en el artículo 2. Entonces, yo creo que debe mantenerse ese techo máximo de ingresos, porque después de 350 dólares, nos está diciendo que ya no tiene posibilidades de entrar a este programa. Así es que yo retomaría la moción, la propuesta tal y como está planteada por la Comisión.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
Es en relación al artículo 19, numeral 1). Yo sugiero que el jefe de familia sea nicaragüense únicamente, considerando que hay nicaragüenses que están en Costa Rica trabajando de manera temporal, otros en Guatemala, muchas madres se van a trabajar fuera del país, luego regresan, y quizás por eso que diga “residente en el país”, muchas personas de extrema pobreza se pueden ver perjudicadas. Basta con que diga que sea nicaragüense.
Entonces voy a presentar moción en el numeral 3), para que vaya todo correcto, porque en el artículo 6 que ya aprobamos, en el numeral 1) se habla de dueño o poseedor legítimo, y en el numeral 3) ¿Ya lo tenés? Okey, ya está. Y una observación es, ¿quién define el ingreso de una familia? ¿Está establecido? ¿Se va a pedir constancia? ¿Cómo se establece que la familia tiene ingresos de tanto? Porque ese va a ser uno de los requisitos para seleccionar a los que aspiran al subsidio.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edgar Navas.
DIPUTADO EDGAR NAVAS:
Gracias, señor Presidente.
Quiero presentar una moción respecto al artículo 19. Esta moción tiene por objeto mantener la congruencia con la moción que se presentó el día de ayer, modificatoria al artículo 6, en cuanto a suprimir la posesión. Por consiguiente, la moción se concreta a que:
“1. Se suprima la expresión “o poseedor” que aparece en el inciso 3) del artículo 19.
2. Que se suprima el inciso 4) totalmente en ese artículo”.
Hago llegar la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Elías Chévez.
DIPUTADO ELIAS CHEVEZ:
Gracias, señor Presidente.
A mí me quedó todavía una inquietud el día de ayer, que por las situaciones que se presentaron en el Plenario no quede claro. Yo entiendo que se aprobó una moción, que de ser así es incongruente totalmente con la ley que nosotros estamos aprobando, y si no mal recuerdo, debe ser en el artículo 6. Porque ayer, en la Bancada Liberal, creo que en ese artículo concretamente se cortó una gran parte de su contenido, y aunque ya haya sido aprobado, me voy a permitir leerlo. Si la moción fue aprobada así, yo haría un llamado a la bancada, para que vean el crimen que se está cometiendo.
Entiendo que en la moción -que a propósito habla el Diputado Navas ahorita- de quitar el elemento de posesión que todavía deja más vacíos en el planteamiento, ayer se planteó que debía ser dueño legítimo o con escritura legítima, o algo así. Por eso tengo esa duda. De ser así, según datos de la OOT, habían alrededor de 64 mil y un poco más de escrituras que debería de haber entregado esta institución. Según esos datos, había entregado alrededor de 27 mil ó 24 mil, por ahí, porque el pico es medio trompudo; es decir que quedarían alrededor de 40 y pico de mil que no tienen escritura, y son gentes de escasos recursos que viven en lo que se denominan asentamientos progresivos.
De ser así, y si ha habido esa moción que fue aprobada ayer, entonces digo que es un crimen, porque estamos diciendo de manera automática, que esas 40 y pico de mil familias no tienen acceso al planteamiento de estos beneficios. Es un crimen, creo yo. Yo le preguntaba al Diputado Gadea, de Nueva Segovia, y me dice qué sólo en Nueva Segovia, por ejemplo, hay alrededor de 10 mil beneficiados, y que se les habrá entregado escrituras alrededor de unos dos mil como máximo; sólo ahí tenés ocho mil. Le preguntaba acá al Diputado Leónidas Centeno de Jinotega, y ahí tenés otra cantidad similar.
Entonces, creo que estaríamos a tiempo de hacer esas correcciones. Por eso voy a introducir la moción para agregar un nuevo inciso, para rescatar este planteamiento y ser congruente con la gente a la que queremos beneficiar. Y ahí estaríamos hablando, si nos vamos por un indicador, por ejemplo de los maestros de educación, que son los que deberían tener acceso a este subsidio; los soldados del Ejército; los de la Policía, los de la salud, para mencionar una cosa; ya no digamos los miles y miles de desempleados que hay en este país.
Entonces, voy a presentar la moción para tratar de corregir esa abominable barbaridad que se cometió el día de ayer.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Felícita Zeledón.
DIPUTADA FELICITA ZELEDON:
Gracias, señor Presidente.
Mi inquietud es siempre sobre el artículo 19, inciso 6). Si estamos hablando de que el espíritu es beneficiar a personas de escasos recursos y que éstas tengan una ayuda grandísima como es la vivienda, cuando hablamos en el 6 de que se dice que se necesita tener un aporte en concepto de ahorro previo de al menos un 15 por ciento, y si mencionamos a los maestros que ganan un salario mínimo, miserable -porque un maestro graduado y con años de servicio sólo gana mil 200 ó 900 córdobas-, o si hablamos de la Policía, de los trabajadores de la salud, de los electricistas, etc., creo que este monto es muy grande.
En el caso de éstos sería tal vez un 8 ó 10 por ciento, para que ellos realmente puedan tener ese recurso y sean beneficiados. Vamos a presentar una moción sobre esto.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Marco Aurelio Sánchez.
DIPUTADO MARCO AURELIO SANCHEZ:
Gracias, señor Presidente.
Definitivamente es polémica la definición de personas de escasos recursos, por eso estoy de acuerdo con uno de los Diputados colegas sandinistas que antecedió en el sentido de que a quién va dirigido el subsidio, a quién va dirigida la vivienda. Quería respaldar por eso también la posición del Diputado Gabriel Rivera, donde dice “residente del país”. No debemos, olvidar que en Nicaragua, su balanza de pagos está sustentada en las remesas familiares, y estas personas que están trabajando en el exterior, precisamente mandan estas remesas para coadyuvar con la ayuda alimentaria, con ayuda para casa, con ayuda de pago de préstamo y todo esto.
Nosotros no podemos castigar a estas personas que están fuera del país, que son cabezas de familia y están trabajando para mantener a su familia aquí en Nicaragua; creo que sería un castigo muy grande no darles trabajo y todavía castigarlos con que no tengan opción a una vivienda de escasos recursos.
Referente al artículo 18, podemos apreciar que pone un techo de y 350 dólares. Por lo general, según las estadísticas, a lo sumo uno o dos miembros como máximo de una familia están trabajando, y 350 dólares son 63 mil córdobas al año de ingreso familiar. Si ponemos que sólo una persona está trabajando, estamos hablando de que esta persona ya está sujeta al pago de Impuesto sobre la Renta.
Por eso la Ley de Equidad Fiscal, no creo que haya estado muy correcta y se haya aprobado a como se aprobó, pues esta persona ya estaría pagando Impuesto sobre la Renta, porque su base es hasta 50 mil córdobas que no paga impuesto. Entonces 63 mil córdobas paga IR, una persona que está pagando IR, ¿será considerada como pobre? Esta es una inconsistencia en la ley. Entonces ¿qué es lo que pasa? Las tasas de interés social -decían ayer los señores del Banco de la Vivienda-, andan entre los 4 mil y 6 mil dólares; 4 mil dólares serían 60 mil córdobas, y perfectamente esta persona podría pagar esta casa en dos años, ahorrando un 50 por ciento.
Al poner este ejemplo, lo que quiero indicar es que le estamos quitando recursos para obtener una casa, a la gente verdaderamente pobre, que es la que queremos beneficiar. Por eso estoy de acuerdo en bajar el techo de 350 dólares, porque estaríamos dándole la oportunidad a gente más pobre que verdaderamente necesita esta casa y que podría pagarla a 20 años, porque lo que se destina para pagar una casa es un 15 por ciento de su ingreso mensual. Entonces ahí estaríamos dándole oportunidad a más gente pobre a adquirir la vivienda, ya que quitaríamos un segmento que tiene mayor capacidad de pago. Porque este segmento de 350 dólares, tiene mayor capacidad de pago que los pobres a quienes queremos beneficiar.
También algo que me llamó mucho la atención el día de ayer y que ví que los señores del Banco de la Vivienda aprobaron, es que esta ley pretende precisamente estimular el ahorro, y dirigirlo a la construcción de viviendas. Por eso es que estoy de acuerdo en que no se le aplique sólo a los residentes del país, porque la fuente tiene que estimular el ahorro, porque con el ahorro se van a construir más casas.
Al haber quitado el día de ayer ese ahorro, estamos desestimulando a la gente a trabajar, y este desestímulo al ahorro perjudica el plan, ya que el ahorro también es una forma de garantía para que a ellos, las entidades auxiliares les den mejor crédito. Porque al darles un tercio del valor del subsidio, más su ahorro, ellos están garantizando alrededor de un 30 por ciento del valor de la vivienda y se vuelven mejores sujetos de crédito, que es lo que se quiere incentivar con esta ley.
Por eso yo apoyo la moción del Diputado Rivera, y también apoyo lo que dijo la Diputada Iris Montenegro, de reducir a 250 dólares, para que personas más pobres tengan mayor oportunidad y sean los verdaderamente beneficiados con el subsidio, ya que esto va dirigido a las clases más pobres del país y no a los más pudientes, que pueden tener otra ayuda en otro sistema. Creo que con esto estoy aclarando el porqué estoy pidiendo la reducción. Porque una persona que ahorre el 50 por ciento de sus ahorros anuales, en dos años pagaría esta casa y estaría quitándole la oportunidad a los más pobres de adquirir una casa.
También está demostrado -y los del Banco de la Vivienda lo saben- que cuando una persona ya tiene asegurado un 20 ó 25 por ciento del valor de su casa, cancelado con el ahorro y con el subsidio, va a trabajar para no perder esa vivienda, y es un estímulo a la familia para tener su casa propia. Eso es lo que debemos estimular aquí, el trabajo creativo, ya no sólo dependiendo de un patrón, sino también de su fuerza de trabajo para generar ingresos. Eso está comprobado y es lo que quiere estimular el crédito, que la gente busque no solamente depender de un patrón, sino también de su creatividad para trabajar y generarse ingresos y poder pagar su casa.
Eso es lo que pretende esta ley, y es lo que nosotros debemos de profundizar en el sentido social de esta ley.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Iris Montenegro.
DIPUTADA IRIS MONTENEGRO:
Gracias, Presidente.
Quiero expresar mi preocupación al Plenario, particularmente en el artículo 19, inciso 3). Se plantea como uno de los requisitos, que sea dueño y poseedor legítimo del terreno. Recientemente la Comisión de Población y Desarrollo Municipal, trabajó con los funcionarios, tanto de la Alcaldía como de la Intendencia de la Propiedad, y nos encontramos que en este momento, después de tantos años de aprobada la Ley 85, la Ley 86, y por último la Ley 278, la Ley de la Propiedad Reformada, (perdón), nos encontramos con que a pesar de que las personas tienen su solvencia de revisión y han hecho el trámite, existan en este momento solamente de Managua, en este caso, existan 45 mil 732 personas que la Oficina de Titulación Urbana no les ha entregado su título, y por lo tanto no tienen escritura.
De manera que este artículo y este inciso, particularmente, dejarían claramente por fuera a toda esa población que vive en los asentamientos y en los barrios progresivos, que tienen más de treinta y cuarenta años de vivir ahí y no tienen sus escrituras y su casa está totalmente en mal estado. De manera que considero que debemos modificar este planteamiento o dejar algún artículo que permita que tengan validez todas estas solvencias, por un período de tiempo determinado, a fin de que la Oficina de Titulación Urbana pueda entregar sus títulos y escrituras a la población.
Porque si tiene la solvencia, es un documento legal, lo que le faltaría sería la otra parte, que está en la potestad el Estado el incumplimiento y hay una responsabilidad en ello.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado, Doctor Alfonso Ortega Urbina.
DIPUTADO ALFONSO ORTEGA URBINA:
Gracias, señor Presidente.
Con respecto al artículo 18, y yo deseo apoyar la moción que ha sido presentada para bajar el techo a 250 dólares, en base a los argumentos que han sido expresados que van a cubrir a los más necesitados en este país. En relación al artículo 19, apoyo la moción presentada por don Gabriel Rivera, en cuanto a suprimir que sea residente en el país el solicitante, y que lo deje solamente con calidad de nicaragüense. Y habrá que atender, que este artículo al aprobarse va a estar en contradicción con el artículo 2, en la definición de solicitante o postulante, que dice “persona nicaragüense, residente en el país”.
Habría también que cambiar esa designación en la calidad de postulante, para que sea solamente referente a personas nicaragüenses, porque al establecer que simplemente el requisito es ser nicaragüense, incentiva el regreso del nicaragüense que se ha ido al exterior, lo cual es muy conveniente para el país, porque necesitamos que vengan las personas en calidad de trabajo, a laborar en su propio país.
Y con respecto al artículo 9, sería conveniente que quedara bien claro que esto se refiere a jefes de familias, y no simplemente a un miembro de la familia que ha sido beneficiado respecto a postular nuevos beneficios a otros solicitantes.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Leónidas Centeno.
DIPUTADO LEONIDAS CENTENO:
Gracias, Presidente.
Yo creo que aquí hay varias cosas que tienen que aclararse, porque si no, con tanta moción que se está metiendo y tanto intervención, yo creo que por hacer un bonito vamos a hacer un feo en esta ley. Porque lo que yo he logrado percibir, es que todos tenemos interés en que esta ley beneficie a la gente más pobre y la gente más pobre es aquella que tiene un ingreso familiar más limitado, más escaso; pero además, la gente más pobre es aquella que tiene dificultades con los terrenos o que no tiene terrenos o si los tiene, los tiene en dificultad legal, jurídica.
Ha habido mociones alrededor de esas dos grandes cosas, y una de las mociones que aquí se ha presentado es bajar el techo de los 350 dólares como ingreso máximo que debe tener una familia para acceder al subsidio, y esa moción es correcta, que la planteaba la Diputada Iris Montenegro, de bajar de 350 dólares a 200. Porque 350 dólares equivalen en córdobas a 4 mil 500 ó 5 mil 200 córdobas, más o menos 5 mil 250 córdobas. Una persona que tiene un ingreso de 5 mil 250 córdobas, significa que puede tener acceso a un crédito bancario para comprar una vivienda, de 2 mil o de 3 mil dólares.
Esa persona perfectamente puede acceder a un crédito bancario con otra institución financiera, y no necesariamente ser beneficiada por este proyecto, por este fondo, porque este fondo está destinado a personas de más bajos recursos. Entonces veo correcto que el monto se baje a 200 dólares, que equivaldría a un ingreso de 3 mil córdobas, que es más difícil que pueda tener acceso a un crédito bancario, pero sí puede tener este beneficio, este subsidio. Luego hablaba de un 15 por ciento con relación al ahorro, al subsidio. En la misma ley se planteaba creo que en el artículo 4 de la ley- lo que significa el subsidio, el ahorro. Entonces hablaba de que el ahorro puede ser en especies, puede ser en trabajo o puede ser en efectivo, y establece un máximo inclusive del ahorro con relación al subsidio; sin embargo aquí como que no se ha sabido interpretar e interrelacionar los artículos de la ley, y eso puede perjudicar a la hora que metamos la moción. Yo hago un llamado a los Diputados que están mocionando, porque todo mundo anda entusiasmado queriendo inventar mociones, y a la larga vamos a perjudicar a la gente.
Inclusive por esta misma situación, el día de ayer se presentó una moción en el artículo 6, en donde dejamos desprotegida a una gran cantidad de familias, de miles de familias que no tienen una situación legal de su terreno. Entonces eso tenemos que rescatarlo, y alrededor de esto, creo que estaba mocionando el Diputado Elías Chévez. Sobre el artículo 19, yo creo que hay que dejar claro aquí para la gente del INVUR, qué cosa entienden ellos por la familia postulante. Hay un inciso en el artículo 19, que creo que es el 5) que dice que ningún miembro de la familia postulante debe poseer otra vivienda para tener acceso a esto.
Eso significa hasta dónde entienden por familia, cuál es el núcleo familiar que engloban en este inciso, porque de repente un sobrino, un primo, un tío, que es familiar y tiene vivienda, y se presentó un sobrino, un tío ahí a solicitar, y le negaron ese derecho. Entonces yo creo que es necesario dejar bien clara la parte de ese artículo.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado José Castillo Osejo.
DIPUTADO JOSE CASTILLO OSEJO:
Gracias, señor Presidente.
Yo quisiera que los señores del INVUR o FOSOVI nos pusieran un poquito de atención, porque están hablando los Diputados y ellos no están escuchando, y entonces no nos van a poder dar respuestas. Yo quisiera llamar la atención a los señores Diputados, a los colegas. El techo de 350 dólares no molesta absolutamente a nadie, porque el techo puede ser de 100, de 150, de 200, de 250, y hasta 350, en el núcleo familiar. Eso quiere decir que hay la oportunidad para el que gana 200 dólares en el núcleo familiar; en la familia, una secretaria por ejemplo aquí anda por los mil 500 córdobas o los 2 mil 500 y el marido otro tanto, son 5 mil córdobas, apenas llegan 300 dólares. Y los niños y los gastos, y todo.
Entonces esto no molesta en absoluto el techo, porque es un techo, de ahí no van a pasar, pero puede ser menos ese techo.
No es ahí precisamente donde están los problemas, sino que en una serie de acápites o de incisos que tiene el artículo 19. Por ejemplo, lo acaba de mencionar uno de los colegas en el inciso 5) ”Que ninguno de los miembros de la familia postulante posea otra vivienda propia”. Por ejemplo, el núcleo familiar se compone de marido, esposa y cinco hijos, el hijo mayor se casa, se va a vivir aparte, tiene una casita de “pipiripao”, que no puede albergar a nadie más que a su mujer él y si acaso un hijo, es una casa propia; no puede invalidar que un miembro de la familia tenga una casa el núcleo familiar, no lo puede invalidar. De manera que hay que ver con mucha objetividad ese punto.
Luego tenemos un punto bastante discutible, que es el 6): “Que la familia postulante realice un aporte en concepto de ahorro previo de al menos un 15 por ciento del valor del subsidio solicitado. Más difícil todavía, que con los salarios de hambre y la escasez de trabajo que hay en el país, se puedan tener ahorros de 100, 200, 300 ó 500 dólares en una cuenta. Yo creo que no existe nadie con esa capacidad, ganando salarios como los que se están pagando. Yo quiero hacerle una pregunta a los señores aquí presentes.
Si es una habitación social, si tiene un precio de 4 a 6 mil dólares máximo, que es lo que yo entiendo por vivienda social, si va más allá, ya es para un estamento superior, y entonces se quedaría corto el techo que han puesto. Ese caso me interesaría más que los señores nos dijeran cuál es el real valor de la vivienda social, si va de 4 mil a 6 mil dólares, y entonces eso sí se puede pagar en cuotas módicas, porque el tiempo y los intereses son los que pueden determinar las cuotas a entregar mensualmente.
Señor Presidente, yo le pediría a usted que le diera la palabra a cualquiera de los señores del INVUR o del FOSOVI, para que nos explicaran cuánto es ese valor de la vivienda social para poder determinar. Y le vuelvo a repetir, a ver si ponen atención los señores, para que puedan absorber lo que uno está preguntando, y tener una idea concreta y votar sobre esta ley.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tenemos por lo menos cinco mociones de cada artículo, del 18 y el 19.
Yo quisiera darle la palabra al señor Albert Griffith y que él dé una explicación, a lo mejor se ponen de acuerdo y hacemos una sola moción del artículo 18 y 19, para que avancemos porque estamos estancados en eso.
Tiene la palabra el señor Albert Griffith.
SEÑOR ALBERT GRIFFITH, PRESIDENTE DEL INVUR:
Gracias, señor Presidente.
Quería aclararles a los distinguidos Diputados, sobre el Convenio que se firmó con el BID. En el Convenio, quedó claro y establecido que la dos terceras partes, las dos terceras partes de los fondos irán a familias que tengan ingresos no mayor de ciento cincuenta y cinco dólares y la tercera parte de los fondos serán destinados a familias con ingresos no mayores de 350. Por eso es que en el artículo 18 hablamos únicamente de que no superen los 350 dólares, para abarcar los dos acuerdos que hicimos con el BID.
Repito, las dos terceras partes de los fondos irán destinados a familias con ingresos no mayores de 155 dólares, y la tercera parte de los fondos irán a familias que no tengan ingresos mayores de los 350 dólares. Esa es la explicación, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Los que estaban preocupados con el monto, no sé si les satisface la explicación que dio el señor Albert Griffith.
Tiene la palabra el honorable Diputado René Núñez.
VICEPRESIDENTE DIPUTADO RENE NUÑEZ TELLEZ:
Buenos días.
Tal vez para buscar cómo conciliar mociones, porque como decía don Jaime, hay muchas mociones en cada artículo. Quería tocar el artículo 18 para que conciliemos la moción en base a lo que dice el compañero. ¿Están ustedes haciéndolo ahorita? A ver Delia, Agustín, ¿están haciendo una sola moción? Regresamos estas dos pues, para que hagamos una sola moción en el artículo 18. Vamos a dar una esperadita para que recibamos la única moción, para después seguir con el artículo 19, donde hay cerca de seis mociones. Ya tenemos una sola moción en el artículo 18, entonces vamos a proceder a buscar cómo concretar todas las mociones que hayan en el 19. Entiendo que todavía hay compañeras y compañeros Diputados que van a mocionar en el 19, pero al menos ahorita tenemos dos mociones que están en ese artículo 19, numeral 1), una de ellas firmada por Gabriel Rivera Zeledón y otra firmada por Roberto González.
Queremos pedirle a Roberto González y a Zeledón, que si pueden trabajar para hacer una sola moción en el artículo 19, numeral 1). La diferencia entre ambas, es que Rivera Zeledón plantea que se diga únicamente que el solicitante jefe de familia sea nicaragüense y no se plantee que sea residente; y González plantea que sea nicaragüense, residente en el país. Entonces que se unan para ver si hacen una sola moción, tomando en consideración que el artículo 19 tiene cerca de 10 acápites.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Le solicitamos a don Albert Griffith, ya que hay dos mociones en el artículo 19, una que dice que la familia sea nicaragüense, y la otra nicaragüense residente en el país. ¿Cuál opinan y por qué?
SEÑOR ALBERT GRIFFITH:
Señor Presidente: Nosotros consideramos en que la familia beneficiada debería de ser nicaragüense residente en el país.
Yo oí un comentario sobre el asunto de que hay familias en los Estados Unidos y en Costa Rica, que generan ingresos y se los envían a sus familias, eso complicaría un poquito el proceso de análisis del beneficiario. Pero sólo que la familia tuviera lo que él mande, parte de su sueldo de allá, y la familia de aquí aun tenga otros ingresos para poder llenar el requisito del ingreso familiar.
No sé, habría que ver de qué manera se prueba ese ingreso que le viene de afuera. Nosotros preferiríamos que dijera, “nicaragüense residente en el país”.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Le preguntamos al Diputado Rivera, si retira su moción con la explicación que dio el señor Albert Griffith, de que sea nicaragüense residente en el país.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDON:
Gracias, señor Presidente.
A mí no me convencen los argumentos que está dando el representante del INVUR, no dio ninguno. Los argumentos fundamentales que yo expuse, es que se le privaría de los privilegios de esta ley a una gran cantidad, y sobre todo de nicaragüenses pobres, mujeres sobre todo, que están fuera del país, y lo sabe él y no da ningún argumento en ese sentido, que no podrían participar por el requisito de no ser residentes. Ese es el interés mío nada más, pues ahí estamos hablando de recursos, y él no me da ningún argumento social para privarlos del derecho.
Por eso yo mantengo mi moción y pido a los Diputados que me apoyen en esa moción, para no privar a esa gran cantidad de nicaragüenses que en la mayoría son pobres y son mujeres jefes de familia que se han ido de cocineras a otro país, para poder conseguir un poco de dinero y hacer su vivienda. Ese es el argumento que yo quería que me diera él, ¿cuál es la razón que tiene para exigirles que sean residentes, si ellos pueden dejar un poder especial para poder hacer cualquier tramitación.
Por eso mi moción la mantengo, y pido el apoyo de la bancada.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Se les pregunta a los honorables Diputados si tienen alguna moción en el 19, inciso 2)
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Presidente.
Yo estaba pidiendo la palabra, porque el Diputado Gabriel Rivera, de alguna manera creo que tiene razón en su argumento, dado que muchos jefes y jefas cabezas de familia nicaragüense están fuera por necesidad de trabajar, en tanto aquí no hay el suficiente empleo. Pero si familias sí son residentes en Nicaragua, y lógicamente en algún momento ese jefe de familia va a retornar al país. Entonces yo lo que plantearía con el Diputado Gabriel, es que cuando dice que el solicitante, jefe o jefa, sea nicaragüense, se agregue: y su familia resida en Nicaragua. Para resolver las dos inquietudes que se han planteado y cubrimos también el planteamiento, de los señores del INVUR, para no distorsionar la naturaleza del plan.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Tienen alguna moción sobre el artículo 19, inciso 4? El 3) ya está de consenso.
Va a dar lectura el Secretario al artículo 19 inciso 3) de consenso.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
En el artículo 19, inciso 3) de consenso, pasaron “Que sea dueño o poseedor, al amparo de la Ley 309, del terreno”; lo restante prosigue igual.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra Eduardo Romero.
DIPUTADO EDUARDO ROMERO:
Gracias, señor Presidente.
Es que en el caso del numeral 3) del artículo 19, en los requisitos de elegibilidad, nosotros sentimos como costeños, como representantes de los indígenas, que éstos están quedando fuera, porque se habla de que sea el poseedor legítimo del terreno. En este caso de las comunidades indígenas, los poseedores legítimos son las comunidades. Entonces partiendo de que nosotros queremos que quede amarrado allí, que tengan derecho a ceder a éstos, planteamos un artículo que es el siguiente, agregar: “En el caso de las tierras comunales de las comunidades indígenas, las autoridades comunales emitirán el certificado de legitimidad”.
Lo voy a volver a leer: “En el caso de las tierras comunales de las comunidades indígenas, las autoridades comunales emitirán el certificado de legitimidad”, porque son ellos los que conocen a sus habitantes, los que viven en esas tierras. Por lo tanto, creemos que así estaríamos dejando implícito el acceso de estos ciudadanos a esta cuestión social que es de beneficio para los más pobres.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Sobre el mismo punto, tiene la palabra el Diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo estaba planteando más bien crear un nuevo inciso, pero voy a leer la moción, que tiene que ver estrictamente con eso. “Ley de Funcionamiento, Normativas y Procedimientos del Fondo Social de Vivienda. Arto. 19. Crear el numeral 12), que se leerá así: “En los casos donde los terrenos son propiedades de las comunidades indígenas, los contratos que éstas emitan son suficientes para accesar a los programas que la ley contempla”.
Es que estamos viendo que en las comunidades indígenas, el Estado de Nicaragua no puede emitir un título, no puede escriturar el Estado, son las comunidades indígenas las que tienen que ver eso. Las tierras ejidales son las Alcaldías, pero no tienen nada que ver las comunidades, (perdón), no tienen que ver las Alcaldías con las tierras de la comunidad indígena. Entonces vamos a tratar de fusionar estas dos mociones para presentarla a la Junta Directiva.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Si tienen alguna moción en el artículo 19, numeral 4)?
¿Alguna moción en el numeral 5) del artículo 19?
Tiene la palabra la honorable Diputada María Lydia Mejía.
DIPUTADA MARIA LYDIA MEJIA:
Gracias, señor Presidente.
Mi propuesta es que los señores nos pudieran explicar en cuanto al inciso 5), de lo contrario nuestra proposición sería la anulación de ese inciso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra don Albert Griffith.
SEÑOR ALBERT GRIFFITH:
Gracias, señor Presidente.
Aquí de lo que se trata y se habla es de la familia; si la familia la componen cinco personas, pero una de ellas ya tiene su vivienda, no aplica a la postulación. O sea, de la familia postulante que convive bajo el mismo techo, ningún miembro de ellos debe tener una vivienda propia. Nos referimos también al artículo 2, donde dice Grupo Familiar, que trata el mismo tema.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Cómo quedó el numeral 5?
¿Moción en el cinco?
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Es que a como veo que está allí, quizás ellos nos puedan dar una explicación para ir ganando tiempo, pero si ya terminaron, vamos a llegar al 9. Quedó pendiente la inquietud del Diputado Centeno y también una explicación a mí, en relación a quién regula o cómo se va a determinar exactamente cuánto gana o cuál es el ingreso de una familia, cómo lo van a regular. La pregunta del Diputado Centeno, es en relación a que si no le van a dar una casa a alguien del grupo familiar sólo porque ya le hayan dado a otro familiar. Si le dieron casa a un tío, o a otro familiar, no le van a poder dar casa, según el numeral 9) del artículo 19. Esa inquietud del Diputado Centeno quedó pendiente, y mi inquietud es en relación a cómo determinan el ingreso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Estamos en el numeral 5), Carlos.
Mientras termina de hacer el consenso el grupo que está con el inciso 5), vamos a pasar al numeral 6), donde hay una propuesta de consenso.
El Secretario dará lectura a la moción de consenso en el numeral 6).
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Del párrafo uno, numeral 6) del artículo 19. “Que la familia postulante realice un aporte en concepto de ahorro previo, al menos por un 10 por ciento del valor del subsidio solicitado, conforme las modalidades establecidas en el artículo 21 de esta ley”. Esto es para bajar ese porcentaje del 15 por ciento establecido, al 10 por ciento.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Regresamos al numeral 5), que ya ha sido elaborado de consenso.
Dará lectura el Secretario.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Siempre en el artículo 19, ahora en el inciso 5), dice: “Que ninguno de los miembros del grupo familiar postulante posea otra vivienda propia”. La propuesta: “Que ninguno de los miembros del grupo familiar postulante...” Lo demás sigue igual.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Pasamos al artículo 19, numeral 7.
¿Hay alguna moción?
¿Al numeral 8?
¿No hay ninguna moción?
¿Alguna moción en el numeral 9?
Diputado Centeno, al numeral 9.
¿Alguna moción al numeral 10?
¿Al numeral 11?
Vamos a darle lectura a la moción presentada en el artículo 18.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
En el artículo 18, de consenso, tenemos: "Agregar un párrafo nuevo que dice: “Del fondo total del FOSOVI se destinarán al menos dos tercios para otorgar subsidios a familias, cuyos ingresos totales mensuales no superen los 155 dólares de los Estados Unidos o el equivalente en córdobas”.
En el original del artículo 18, Sujetos del Beneficio, dice el segundo párrafo: “En casos especiales, que deberá analizar y resolver la Junta Directiva del INVUR, se puede considerar el otorgamiento de subsidio a una persona que viva sola, sin familia, siempre y cuando tenga más de sesenta y cinco años de edad, o a aquellas familias que fuesen afectadas por desastres naturales y reúnan las demás condiciones que establece la ley para la obtención del subsidio”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 18, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
78 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 18, con su respectiva moción presentada.
Artículo 19.
El Secretario dará lectura a las mociones presentadas.
Tiene la palabra el honorable Diputado Eduardo Mena.
DIPUTADO EDUARDO MENA:
Gracias, Presidente.
Antes de continuar, yo quería hacer una observación. En el artículo 2, debe haber también una pequeña reforma. Una vez aprobado el artículo 19, dice en el numeral 1): “Que el solicitante jefe de familia sea nicaragüense”, y se borre “residente en el país”. Igual debe ocurrir en el artículo 2, donde se dan las definiciones, que dice que el solicitante postulante debe ser "persona nicaragüense, residente en el país", ahí también debe borrarse.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Vamos con las mociones del artículo 19, el cual dice: "Requisitos de Elegibilidad. Los criterios y requisitos básicos para que una familia sea elegible al subsidio son": Las mociones del artículo 19, inciso 1): "Que el solicitante (jefe/a) de familia sea nicaragüense y residente en el país". La moción dice que se leerá así: “Que el solicitante (jefe/a) de familia sea nicaragüense y su familia resida en el país”.
El 2) no tiene ninguna moción. El 2) dice: “Que el solicitante constituya o sea miembro de una familia de bajos ingresos, de acuerdo con lo definido en la presente ley”.
El 3) “Que sea dueño o poseedor legítimo del terreno donde exista o se vaya a construir la vivienda, a menos que la solicitud sea para la adquisición del inmueble”. La moción del inciso 3) dice: “Que sea dueño o poseedor al amparo de la Ley 309, del terreno”; y se sigue leyendo igual.
El inciso 4) no tiene ninguna moción. Dice: “Que la posesión del inmueble sea pacífica, permanente y de buena fe y que no presente vicios legales ni reclamos jurídicos pendientes de resolución”.
El inciso 5) dice: “Que ninguno de los miembros de la familia postulante posea otra vivienda propia”. Hay una moción para este inciso 5), que dice: “Que ninguno de los miembros del grupo familiar postulante”. Se continúa igual a como está.
El inciso 6) dice: “Que la familia postulante realice un aporte en concepto de ahorro previo, de al menos un quince por ciento (15%) del valor del subsidio solicitado, conforme las modalidades establecidas en el artículo 21 de esta ley”. La moción dice: “Que la familia postulante realice un aporte en concepto de ahorro previo, de al menos un 10 por ciento del valor del subsidio solicitado, conforme las modalidades establecidas en el artículo 21 de esta ley”.
En el inciso 7) no hay moción. Dice: “Que la vivienda a adquirir, construir o mejorar sea calificada de interés social por el INVUR”.
En el inciso 8) no hay moción. Dice: “Que la propiedad no esté ubicada en una zona calificada como de alto riesgo y que no se encuentre afectada por servidumbres o gravámenes que imposibiliten o dificulten el uso de la vivienda, o pongan en riesgo la vida de las familias y la inversión a realizar”.
En el inciso 9), dice: “Que ningún miembro de la familia postulante haya recibido el beneficio del subsidio habitacional o cualquier otro beneficio habitacional por parte de una institución gubernamental o no gubernamental, con anterioridad, excepto lo contemplado en el segundo párrafo del artículo 18”. Hay una moción que dice: “Que ninguno de los miembros del grupo familiar postulante”. Y continúa a como dice el punto número 9.
El 10) dice: “Que el monto total de las obras a realizar, o el valor de adquisición del inmueble, en su caso, esté totalmente garantizado al momento de la solicitud, con los recursos combinados del ahorro, el subsidio y, de ser necesario, por un crédito, donación o aporte reembolsable sin costo, otorgado por la entidad auxiliar, para garantizar la conclusión de la obra, el uso de la vivienda y el propósito del subsidio”.
11) Contar con el permiso de construcción otorgado por la autoridad municipal correspondiente, y los demás permisos y autorizaciones que fuesen necesarios”.
Hay un nuevo punto 12) en el artículo 19, que dice: “ En los casos donde los terrenos son propiedad de las comunidades indígenas, los contratos que éstos emitan, se tomarán como suficiente para accesar a los programas que la ley contempla”. Este inciso es de consenso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 19, con sus respectivas mociones.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
81 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 19, con sus respectivas mociones.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Arto.20. PROHIBICION DE LIMITACION AL ACCESO DEL SUBSIDIO:
Las solicitudes presentadas a las Entidades Auxiliares, por las familias interesadas, no podrán ser limitadas, excluidas ni marginadas por razones de sexo, raza, color, origen social, idioma, religión, ideología o filiación política. La Entidad Auxiliar que cayera en esta práctica, será pasible de las penalidades establecidas en esta ley, y podrá perder la calidad de entidad auxiliar otorgada por el INVUR, si este último considera que el hecho analizado o denunciado así lo amerita”
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión el artículo 20.
Tiene la palabra el honorable Diputado José Martínez Narváez.
DIPUTADO JOSE MARTINEZ NARVAEZ:
Buenos días.
En el artículo 20, tengo una moción. Donde dice “filiación política”, diría: “a todos y todas las familias que se encuentren tramitando su solvencia de disposición”; el resto igual. Esto viene, porque realmente en el artículo 19, inciso 3), decía -y se le puso de consenso también- la Ley 309, que se refiere a la reforma agraria; esto viene a ser más dinámico y expedito, en el sentido de que si es a través de la Ley 309, habría que tener solvencia y luego sacar la escrituración de ese terreno, y eso significa pasar mucho tiempo. Mientras que si nosotros decimos que van a ser beneficiadas las familias, solamente con que tenga en trámite la solvencia de disposición, es más rápido. Yo creo que teniendo esa solvencia, significa que ya es poseedora y dueña de ese terreno.
Paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 20, ya que el Diputado Martínez retira su moción.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
74 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 20.
Sometemos a votación todo el Capítulo III, con las respectivas mociones.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo III.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 3 DE JUNIO DEL AÑO 2003. (DÉCIMO NOVENA LEGISLATURA).
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Remitimos a los Honorables Diputados y Diputadas al Adendum Nº 5.
2.38: LEY DE FUNCIONAMIENTO, NORMATIVA Y PROCEDIMIENTO DEL FONDO SOCIAL DE VIVIENDAS.
CAPITULO IV
DEL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR UN SUBSIDIO
ARTO. 21 REQUISITOS DE LA ENTIDAD AUXILIAR:
Toda organización que esté interesada en intermediar recursos del FOSOVI, deberá solicitar al INVUR la calificación de Entidad Auxiliar, conforme lo establecido en la Ley 428 y su decreto reglamentario 73-2002. Una vez otorgada la misma, la organización quedará habilitada para entregar y recepcionar los formularios de solicitudes de subsidios provenientes de las familias interesadas.
Arto.22 FORMA DE POSTULACION AL SUBSIDIO:
La Familia interesada deberá solicitar el formulario de postulación a una Entidad Auxiliar, a fin de completarlo correctamente y entregarlo a ésta. Las familias deberán elegir una de las dos formas de postulación expuestas a continuación:
1. Postulación individual, cuando una persona y su grupo familiar presentan el formulario de solicitud de subsidio a una Entidad Auxiliar para utilizarlo conforme a lo expresado en el artículo 8, inciso 1 de la presente ley.
2. Postulación grupal, cuando un conjunto de personas y sus grupos familiares se organizan y presentan el formulario de postulación a una Entidad Auxiliar para utilizarlo conforme a lo expresado en el artículo 8, inciso 2 de la presente ley.
Las Entidades Auxiliares establecerán los criterios bajo los cuales entregarán sus recursos en calidad de crédito a las familias solicitantes, debiendo respetar lo establecido en los artículos 18,19 y 20 de la presente ley. Los criterios serán los habituales para operaciones similares de mercado y establecerán el orden de prelación de las solicitudes de subsidios, pudiendo utilizar la escala de puntaje establecida en el artículo 26. El subsidio y ahorro familiar complementarán la operación crediticia.
ARTO.24 DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN DEL BENEFICIARIO DEL SUBSIDIO GRUPAL:
Las Entidades Auxiliares procederán a realizar la calificación de cada grupo familiar, conforme la escala establecida en el artículo 26 de esta Ley, a fin de establecer el orden de prelación de las familias dentro de cada proyecto, además de respetar lo establecido en los artículos 18, 19 y 20 de esta ley.
ARTO.25 DEL APORTE PROPIO DE LA FAMILIA:
La familia postulante deberá establecer en el formulario de solicitud del subsidio, el monto y forma de su aporte, el que deberá respetar el mínimo establecido en el artículo 18 inciso 6 de esta ley. Este aporte podrá ser en :
1. Dinero en efectivo depositado en entidad bancaria o cooperativa de ahorro y crédito, lo cual deberá acreditar mediante libreta o certificado de depósito presentado ante la Entidad Auxiliar correspondiente.
2. Materiales de construcción en buen estado, lo cual deberá ser valorado por la Entidad Auxiliar y tomarlo como parte de la construcción a realizar.
3. Mano de obra, consistente en apoyo de los miembros de la familia en las tareas constructivas, compromiso que debe constar por escrito en el formulario de solicitud.
ARTO.26 DEL SISTEMA DE PUNTAJES PARA CALIFICAR A LAS FAMILIAS:
La Entidad Auxiliar deberá calificar a cada familia solicitante por medio de beneficiarios para el otorgamiento del subsidio grupal, siendo opcional en el sistema de subsidio individual. El procedimiento de calificación está relacionado con el tipo de obra a realizar, siendo su puntaje el siguiente:
A VIVIENDA NUEVA:
1. Puntaje asignado de acuerdo a la característica del grupo familiar:
1.1 10 puntos por cada integrante del grupo familiar, hasta un máximo de 90 puntos.
1.2 20 puntos adicionales por integrantes con discapacidad severa o permanente que requiera atención constante del grupo familiar.
1.3 10 puntos si la jefatura compartida (padre o madre).
1.4 30 puntos si la jefatura es de padre o madre solos.
1.5 50 puntos si el jefe del grupo familiar es discapacitado permanente o perteneciera a la tercera edad (igual o mayor a 65 años de edad).
2. Puntos asignados por ingreso familiar mensual o total:
2.1 220 puntos por ingresos equivalentes en Córdobas a US$ 100-
2.2 180 puntos por ingresos mayores en Córdobas a US$ 100.- hasta US$ 150.-
2.3 150 puntos por ingresos mayores en Córdobas a US$ 150- hasta US$ 200.-
2.4 120 puntos por ingresos mayores en Córdobas US$ 200.- hasta 250.-
2.5 90 puntos por ingresos mayores en Córdobas a US$ 250- hasta US$ 300.-
2.6 60 puntos por ingresos mayores en Córdobas a US$ 300- hasta US$ 350.
3. Puntaje asignado por monto de ahorro familiar, adicional al 15% exigido por la Ley, al momento de la presentación de la solicitud, expresado en dinero en cuenta de ahorro en entidad bancaria o cooperativa:
3.1 5 puntos cada US$ 10.- adicionales de ahorro hasta un máximo de 250 puntos.
3.2 1 punto cada US$ 10.- adicionales de ahorro hasta un máximo de 300 puntos.
Como evidencia de la existencia de la cuenta de ahorro que demuestre su existencia.
B. MEJORAMIENTO DE VIVIENDA:
1. Puntaje por hacinamiento:
1.1 50 puntos más de dos (2) y hasta (4) personas por cuarto.
1.2 150 puntos más de cuatro (4) y hasta ocho (8) personas por cuarto.
1.3 200 puntos por más de ocho (8) personas por cuarto.
Para efectos de esta ley, no se considerará como cuartos a los baños, cocinas y locales destinados exclusivamente a actividades productivas.
2. Puntaje por el tipo de materiales que compone la vivienda que se pretende mejorar.
2.1 60 puntos por piso de tierra, caña o madera de desecho.
2.2 30 puntos por piso de cemento en mal estado.
2.2 50 puntos por paredes de caña, madera o zinc de desecho, plástico, inexistente.
2.3 30 puntos por paredes de adobe, madera o prefabricado en mal estado.
2.5 60 puntos por techo de paja, madera, desechos, inexistente.
2.6 30 puntos por techo de zinc en mal estado, teja, asbesto cemento.
Este sistema de calificación determinará el grado de prelación que cada solicitud tendrá para la Entidad Auxiliar y será el método para seleccionar una postulación, cuando existan mayor número de solicitudes que disponibilidad de subsidios para un proyecto o territorio específico. La solicitud de mayor puntaje tendrá prioridad sobre el resto de solicitudes.
ARTO.27 PROPIEDAD DEL INMUEBLE:
Las familias beneficiarias del subsidio, previo a la formalización del mismo, deberán acreditar ante la Entidad correspondiente, o ante el propio INVUR si fuere el caso, el dominio o posesión legítima del terreno donde exista o se vaya a construir o mejorar la vivienda de que se trate y acreditar la inexistencia de impedimentos legales, ambientales, estructurales, técnicos o de cualquier otra índole, que imposibiliten o dificulten la construcción o uso de la vivienda, o el correcto destino y propósito del subsidio. La entidad auxiliar correspondiente, deberá verificar la certeza de estas acreditaciones.
Cuando se trate de una solicitud de subsidio para adquisición del inmueble, el solicitante deberá acreditar la legitimidad de la adquisición que piensa hacer, además de las otras circunstancias señaladas en el párrafo anterior.
ARTO.28. FORMULACION Y PRESENTACION DEL SUBSIDIO EN FORMA DE PROYECTO:
Con las solicitudes clasificadas, las Entidades Auxiliares precederán a formular los proyectos de construcción o compra de viviendas o de mejoramiento habitacional, completando las solicitudes con los requisitos técnicos exigibles en cada caso en particular. Entre los requisitos más importantes están los planos constructivos, diseños de viviendas y urbanizaciones, estudios de suelo y de amenazas, factibilidad de servicios básicos y las autorizaciones constructivas respectivas. Los proyectos debidamente formulados serán remitidos a INVUR para su análisis técnico y posterior calificación de elegibilidad correspondiente.
ARTO.29. ORDEN DE PRELACION DE LOS PROYECTOS:
El INVUR deberá calificar el proyecto como elegible, rechazado o devuelto si está incompleto. Si el INVUR lo declara elegible, remite el proyecto al FOSOVI para su aprobación y posterior desembolso. El orden de entrada de las solicitudes completas al INVUR, establecerá el orden de prelación de la declaración de elegibilidad extendida por éste y del desembolso a otorgar por el FOSOVI. En los otros dos casos la Entidad Auxiliar deberá seguir las recomendaciones que al respecto se le hicieran.
El FOSOVI podrá vetar la selección y calificación de beneficiarios realizada por las Entidades Auxiliares, cuando a su entender las mismas no cumplan con lo establecido en la presente ley o detecte errores de importancia, justificando su veto.
ARTO.30 RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS:
A través del formulario de postulación, la familia autorizará a la Entidad Auxiliar a administrar los recursos del subsidio en caso que sea aprobada por el FOSOVI. Dicha autorización será única y exclusivamente, para ser aplicada al proyecto declarado elegible por el INVUR, del que forma parte la solicitud aprobada por el FOSOVI. Si se comprueba que la Entidad Auxiliar violó lo establecido en este artículo, le será retirada su calificación como Entidad Auxiliar, además de las consecuencias legales y penales establecidas por las leyes del país.
ARTO. 31 RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES AUXILIARES:
Las entidades auxiliares no podrán delegar en forma alguna sus funciones relacionadas al análisis de las solicitudes presentadas por los interesados, la recopilación de información técnica necesaria de los proyectos a presentar, como tampoco la administración de los recursos entregados por el FOSOVI. Además les corresponde:
1. Calificar o rechazar las solicitudes de subsidios, previa exigencia de la información necesaria que justifique su decisión.
2. Tramitar las solicitudes de subsidios y efectuar los desembolsos respectivos de acuerdo a los procedimientos y plazos máximos establecidos en esta ley.
3. Cumplir con las políticas, criterios y procedimientos establecidos en la presente ley, y los requisitos y condiciones que se desprenden del convenio que toda Entidad Auxiliar debe suscribir con el FOSOVI.
4. Supervisar y controlar debidamente la construcción o mejoras de las viviendas o proyectos, incluyendo calidad de materiales usados, diseños y planos aprobados.
5. Presentar informes y reportes financieros al FOSOVI en los plazos y términos establecidos en los convenios respectivos.
Será responsabilidad de la Entidad Auxiliar, verificar que la información suministrada por el solicitante sea fidedigna, de lo contrario puede acarrear sanciones para dicha institución, las que están claramente establecidas en el Convenio de administración financiera que suscriben con el FOSOVI.
ARTO.32 DEL CONVENIO DEL FOSOVI CON ENTIDADES AUXILIARES:
Cada proyecto aprobado se formalizará mediante suscritos entre el FOSOVI y las Entidades Auxiliares en el que se reglamentará la administración, uso y destino de los fondos referidos al proyecto y subsidios aprobados. Las Entidades Auxiliares deberán cumplir fielmente los términos y deberán cumplir los recursos del FOSOVI, exclusivamente con lo allí establecido.
ARTO.33 DE LAS GARANTIAS DE LAS ENTIDADES AUXILIARES:
Las Entidades Auxiliares deberán presentar garantías exigibles que respaldan los fondos entregados por FOSOVI. La modalidad y características de las mismas serán establecidas en cada caso en particular. El caso que una Entidad Auxiliar no cumpla con lo establecido en el Convenio, será posible de las sanciones establecidas en el mismo y, de acuerdo a la gravedad del caso, podrá perder la condición de Entidad Auxiliar, sin perjuicio de las reclamaciones judiciales o extrajudiciales de la que pudiera ser objeto.
ARTO. 34 DEL DESEMBOLSO DEL SUBSIDIO:
Luego de la firma del convenio y de la entrega de las garantías respectivas, el FOSOVI realizará los desembolsos correspondientes a las Entidades Auxiliares, conforme lo establecido en el convenio. EL FOSOVI no entregará recursos directamente a los beneficiarios.
Las Entidades Auxiliares facultadas por la Ley para captar recursos del público y que destinen esta captación para el financiamiento habitacional, mantendrán informado al FOSOVI sobre los saldos y programación, a fin de permitirle a dicha entidad una mejor administración de los fondos para subsidios, sin perjuicio de sus responsabilidades frente a la Superintendencia y de Otras Instituciones Financieras.
ARTO.35 DEL REINTEGRO DEL SUBSIDIO POR INCUMPLIMIENTO:
Aunque el subsidio es una donación, ésta condicionado a que cumpla estrictamente con el destino y los requisitos determinados en la ley y con los condicionamientos propios de cada caso. El incumplimiento o las Entidades Auxiliares, obliga a devolver los fondos recibidos y da derecho al FOSOVI a exigir su devolución, haciendo uso de cualquier acción administrativa, legal o judicial que sea pertinente.
Si el uso inadecuado del subsidio provino del beneficiario, éste no podrá volver a solicitar subsidio del FOSOVI. Si provino de la Entidad Auxiliar, será sancionada de acuerdo a los alcances del artículo 29 de la Ley 428.
ARTO. 36 PROHIBICIONES SOBRE LA VIVIENDA:
Teniendo en cuenta el carácter social del subsidio, no se podrá alquilar, traspasar, vender, donar o enajenar en cualquier forma la vivienda que haya sido beneficiada con el subsidio FOSOVI. Esta restricción será registrada legalmente y tendrá un periodo de duración de diez años contados desde la fecha del otorgamiento del subsidio, a cuyo término caducará la misma.
La violación de esta prohibición dará derecho al FOSOVI para exigir el reintegro del subsidio a la persona o personas que lo hubieren recibido. El Convenio que suscribirán las Entidades Auxiliares y el FOSOVI, determinará la forma legal y condiciones para extender la autorización de disposición del inmueble, así como la manera de hacer efectiva la prohibición de disponer de la vivienda en el plazo establecido, tomando en cuenta la situación legal y condiciones reales de cada tipo de vivienda.
ARTO. 37 DE LAS COMISIONES:
Las entidades Auxiliares recibirán del FOSOVI, las comisiones y pagos correspondientes a la gestión e implementación del programa de subsidio. El valor de dichas comisiones estará en dependencia y de acuerdo a lo que se haya estipulado en el convenio respectivo, tomando en consideración las características de cada programa y a la naturaleza y condiciones propias de cada proyecto. Las Entidades Auxiliares no podrán cobrar a las familias beneficiadas, cobros adicionales que no estén establecidos en el Convenio firmado con el FOSOVI.
ARTO. 38 EXPEDIENTES:
Cada solicitud de subsidio deberá originar un expediente independiente, debidamente numerado, donde se archive tanto la documentación presentada por el solicitante y/o la familia postulante, como formularios, análisis, dictámenes y resoluciones de las diferentes áreas de las Entidades Auxiliares, el proceso de desembolso de los recursos y lo demás que sea pertinente al caso.
La responsabilidad de la custodia física de cada expediente será exclusiva de EA que esté conociendo de la solicitud, quien deberá diferenciarlo claramente de cualquier otro expediente y facilitarlo en las supervisiones y/o auditorios realizados por FOSOVI o por el INVUR.
Hasta aquí el Capítulo IV.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Observaciones al artículo 21 del Capítulo IV.
Tiene la palabra la honorable Diputada María Eugenia Sequeira.
DIPUTADA MARIA EUGENIA SEQUEIRA:
Gracias, Presidente.
Más que todo es para hacerle una solicitud oficial de parte de la Bancada Liberal, y es con respecto al cumplimiento del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, en su artículo 10 y 11. La Bancada Liberal, a pesar de la disposición y el ánimo y entrega de querer aportar y participar más efectivamente en este Plenario en la ejecución de las leyes, nos vemos imposibilitados, ya que no nos envían de manera ordenada el Orden del Día. Le suplicamos y le pedimos formalmente ante este Plenario y la Nación, que se cumpla con el artículo 10 y 11 del Reglamento Interno.
También solicitamos nuevamente de manera formal, la participación de nuestro representante de la bancada, en la elaboración de la Agenda u Orden del Día, en la Sesión de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, así como están teniendo la oportunidad los jefes de las bancadas Azul y Blanco y del Frente Sandinista.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Iris Montenegro.
DIPUTADA IRIS MONTENEGRO:
Gracias, Presidente.
Con el objetivo de evitar que personas puedan utilizar el nombre de entidades de manera dolosa, considero que es importante que oportunamente y de manera formal y organizada, se den a conocer los nombres de estas entidades. Por lo tanto, en el artículo 21, al final de lo que está escrito, propongo que se adicione lo siguiente: “El INVUR publicará trimestralmente en los medios de comunicación social, el listado de las entidades auxiliares que se vayan acreditando como tal, incluyendo como datos, el nombre de la institución o de la entidad, el nombre del representante legal, la dirección, entre otros datos importantes”.
Paso esta moción, para que sea tomada en cuenta.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 22?
Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Hay una moción que está firmada por miembros de la Comisión y por el Diputado Augusto Valle, y discutida con los funcionarios del INVUR, en relación a la necesidad de agregar un párrafo al final de este artículo, que diga lo siguiente: “ Cuando la entidad auxiliar no sea una Alcaldía, se conformará un comité de aprobación de las postulaciones, integrado por dos representantes de la entidad auxiliar, el Alcalde del Municipio donde se ejecutará el proyecto, y dos miembros de su Concejo Municipal”.
Esta inquietud surge porque cuando se está seleccionando a las personas beneficiarias, para recibir ese aporte del Estado, definitivamente no podía quedar la selección en manos de privados. Entonces, para garantizar un poco el aspecto social, se discutió esta moción que garantiza que los funcionarios electos en las municipalidades y representantes del pueblo en su municipio, participen con conocimiento de las personas beneficiarias y permitan que realmente el subsidio llegue a las personas de escasos recursos de dichos Municipios”.
Presentamos la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra don Albert Griffith.
DOCTOR ALBERT GRIFFITH, PRESIDENTE DE INVUR:
En relación a esa moción, manifestamos estar de acuerdo cuando hablábamos del llamado subsidio grupal. Para el subsidio grupal, la entidad auxiliar es una Alcaldía o una ONG, que en definitiva van a donar la vivienda al beneficiario que tiene un ingreso de cero a 155 dólares mensuales. En el caso del subsidio individual, que va a estar manejado por el Sistema Financiero, no podría creemos nosotros- aplicar esa postura.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Alemán Lacayo.
DIPUTADO AGUSTIN ALEMAN LACAYO:
Gracias, señor Presidente.
Escuché la moción presentada por la Diputada Iris Montenegro, pero creo que no está conforme al artículo 21. Lo que ella propone es una publicidad de todos los actos del FOSOVI, y eso está más adelante, en el artículo 40, donde expresamente dice: “El FOSOVI, con apoyo del INVUR, publicará los actos referidos a los subsidios, a fin de dar plena publicidad y transparencia. Entre otras acciones desarrollará: Yo creo que esa moción no debería de ser aceptada, por cuanto ya está en la misma ley, en el artículo 40.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Es que la moción que presentó la Diputada Montenegro también la firmé yo, y si la escuchan bien, lo que dice es que el INVUR publique en un medio, en los periódicos, la lista de las entidades auxiliares”; que no es lo mismo que los actos. Porque lo que se persigue con esa moción, es que la población conozca quién está intermediando fondos, y que permita también a la población saber a dónde acceder a ese crédito. Además, para que no haya sorpresa y que de pronto aparezca gente en los Municipios pidiéndoles dinero a las familias pobres, diciéndoles que les van a hacer un trámite por casa o cosa por el estilo. Y como lo que abunda en este tipo de cosas creo que no daña, así es que yo creo que la moción es valedera y pido que se mantenga.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, Presidente.
Era para reforzar el planteamiento que acaba de hacer el Diputado José David Castillo, que es miembro de la Comisión dictaminadora. El espíritu del planteamiento es porque se ha creado mucha inquietud, no sólo aquí, sino también fuera del Parlamento, en relación a esas entidades auxiliares. Es decir, si se aprueba esta ley, las que van a saber quiénes son esas entidades auxiliares son estrictamente los funcionarios que van a administrar la ley. Nosotros aquí ya aprobamos esta ley, y seguimos aprobando otra cantidad de leyes, pero al final los que administran esta ley aprobada, es nada más las autoridades del INVUR.
Entonces para efectos de transparencia, lo que se está solicitando con esta moción, no es lo vinculado al artículo que señaló el Doctor Alemán, sino quiénes son esas entidades auxiliares que van a formar parte de esta ley, que van a participar de cara al beneficio social que habrá que darle a quienes califiquen con este beneficio de la ley.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
Solamente es para remitirlos al artículo 24 de la Ley 428, donde se señalan los que podrán optar o ser considerado como entidades auxiliares. Artículo 24, Ley 428.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra Albert Griffith.
DOCTOR ALBERT GRIFFITH:
Gracias, señor Presidente.
El artículo 40 del Capítulo V, habla exactamente de las publicidades o anuncios que el está obligado a efectuar. Allí no hay ningún problema, nosotros estamos ofreciendo anunciar por la página Web del INVUR; y a la misma vez, a través de los diarios de circulación nacional, el FOSOVI va a hacer un listado de los beneficiados. Podríamos nosotros agregar la palabra, en información pública, en la página Web y diarios de circulación nacional. No hay ningún problema, señor Presidente, es obligación nuestra efectuar ese trabajo.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Gracias, Presidente.
Uno de los temas o de las características de la gestión pública, después de los acuerdos de Esquipulas II, es la transparencia en los actos públicos, es ver cómo el ciudadano va conociendo cada vez más las acciones, las actividades de los funcionarios en quienes delega que le administren la cosa pública. En este sentido, creo que es positivo que se pueda incorporar en el artículo 40, pero no es malo tampoco ni contradice que la moción que se ha presentado sea acogida por la totalidad de los colegas presentes, porque eso va ayudando a que se disminuyan las discrecionalidades, el manejo por debajo, el cuchuvaleo y todas esas cosas que han permitido en el pasado que se incurra en abusos, y como consecuencia en corrupción.
Y el conocimiento muy claro de quiénes son los que están calificados, para que también la ciudadanía pueda recurrir ante ellos. Esa es una necesidad que se corresponde con la transparentación de la administración pública, de los actos de Gobierno, de las Alcaldías, y en este caso los actos de los funcionarios del INVUR y del FOSOVI. De manera que, sin detrimento de que en el artículo 40 también se incorpore una referencia de este tipo, que se acoja la iniciativa que ha presentado la Diputada Montenegro, con el apoyo de varios colegas -entre ellos Castillo- y que procedamos.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Iris Montenegro.
DIPUTADA IRIS MONTENEGRO:
Es un poco para reafirmar el planteamiento. En el artículo 40 se hace referencia claramente a la posibilidad o a la disposición de abrirlo en la página Web; y si nosotros vemos, las personas que pueden acceder a estos fondos para construcción de vivienda de interés social, a veces escasamente tienen la posibilidad de tener un teléfono, mucho menos acceder a una computadora. El medio de comunicación masiva es la radio y la televisión, también se publica por los medios escritos que hay, y el medio escrito tiene una multiplicación de diez o veinte personas, cada persona que adquiere la información de un medio de comunicación.
Por eso a mí me parece que es importante que se establezca el nombre de las entidades, porque puede tener un nombre sui géneris, pero hay que publicar el nombre del representante legal, para que sepa la gente que los promotores van a ser “fulano” “zutano”, y no puedan ser engañados; de igual manera, la dirección exacta de donde puedan estar. Creo que en estos aspectos lo que abunda no daña, y más bien estos aspectos vienen a fortalecer y a hacer más transparente, más eficiente el trabajo que estamos buscando en esta ley, de cara a beneficiar a la población.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Yo creo, como miembro de la Comisión, que hay que apoyar que mantengamos el agregado al artículo 21, porque la publicación en la página Web, es una publicación permanente, actualizable cada vez que hay un nuevo acto. Pero la publicación trimestral es una obligación periódica, que le permite al beneficiario tener acceso a quienes son los intermediarios, y evitar sobre todo en las municipalidades, que cualquiera se arrogue la posición de ir a hacer su proyecto dizque a nombre del FOSOVI.
Yo creo que son dos cosas diferentes e importantes, las dos complementarias, pero una no puede sustituir a la otra. Entonces, yo pediría a los honorables Diputados que mantengamos el agregado del 21, sin detrimento posterior del Capítulo V.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 23?
Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, señor Presidente.
Tengo una pregunta para los honorables miembros de la Comisión de Infraestructura que dictaminó este proyecto de ley. Este artículo señala, que las entidades auxiliares establecerán los criterios bajo los cuales entregarán sus recursos en calidad de crédito a las familias solicitantes, y que además estos criterios serán los habituales para operación similar de mercado, y establecerán el orden de prelación de las solicitudes de subsidios, utilizando lógicamente la escala de puntaje. Mi preocupación en este sentido, es que estos criterios queden a la discreción de la entidad auxiliar, porque evidentemente de alguna manera la entidad auxiliar debe obtener una ganancia o una utilidad por el manejo de los créditos.
Pero lo que hemos visto en la realidad con las microfinancieras, es que si bien los bancos o la financiera Nicaragüense de Inversiones les otorgan fondos a estas microfinancieras para otorgar créditos, el porcentaje que le agregan es demasiado alto para que las familias de pocos ingresos puedan accesar a nuestros créditos. Además de eso, las condiciones que les ponen como requisitos para poder mantenerse dentro del crédito, prácticamente los lleva a que tres o cuatro meses después, entren en incumplimiento, entren en mora, y prácticamente sean sacados del programa.
Yo pediría que si esto puede quedar un poco más explícito o si en el Reglamento se va a contemplar la manera en que estas entidades auxiliares van a definir estos criterios. Porque en lo que no estoy de acuerdo, y me preocupa, es que quede demasiado amplio, a discreción de la entidad auxiliar, y que esto pueda ir en perjuicio de los beneficiarios del subsidio.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Antes de ampliar esa explicación que solicita el Diputado Miguel López, le pediríamos al Diputado José David Castillo que nos ayude con esta aclaración pertinente; pero yo creo que es correcto que escuchemos a la entidad reguladora, sobre esta preocupación que ha expresado el Diputado Miguel López.
Sin embargo antes de eso, la duda que me quedó y por eso pedí la palabra, es que aquí ya venimos aprobando mociones presentadas en los artículos respectivos, y siento que estamos evacuando una serie de cosas, que hay están mociones presentadas que no son sometidas a votación. Entonces quiero que quede claro eso para que no genere confusión.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
No hemos sometido a votación, porque vamos viéndolo por capítulos.
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Aunque aquí ya se aprobó el 18, el 19 y el 20, que precisamente establecían los requisitos de la elegibilidad, la Asamblea soberanamente, bajó el techo máximo de 350 a 250, dejando por fuera a un grupo de familias que podían haber tenido acceso al Fondo; lo que se bajó fue el techo máximo, porque techo mínimo no existe. Entonces los que ganan arriba de 250 y menos de 350, ésos ya no son elegibles al subsidio; bueno, dejamos que únicamente son de 250 para abajo. Ahí están los requisitos que ya se aprobaron.
Esta ley, en principio es una ley reglamentaria, por tanto no debe tener reglamento; es contra producente hablar de un reglamento a una ley reglamentaria. En todo caso, si hay alguna inquietud con los requisitos que ya se aprobaron, que creemos que no están muy claros, podríamos ver si en este Capítulo o en los capítulos posteriores, podríamos adicionar alguna claridad.
Porque hay inclusive un sistema de puntaje que viene en este capítulo para vivienda nueva, para reparación de vivienda, de acuerdo a ingresos, de acuerdo a situación familiar, de acuerdo al tipo de grupo familiar que se tiene, de acuerdo a la capacidad de ahorro del grupo familiar.
Es decir, es una combinación de criterios, no es un criterio único que trata de que el organismo administrador del Fondo, que es independiente al INVUR, con relativa independencia, no sea el organismo que dé criterios y que aplique los criterios establecidos en esta ley, que es por lo que hemos atrasado esta ley un poco. Pero yo no sé si Miguel cree que todavía le falta algunos criterios más claros. En la Comisión hemos visto que con esto queda bastante claro el procedimiento de aplicación y el procedimiento de selección de la familia que pueda ser beneficiada por el subsidio del Fondo. Yo no sé si José David tiene otros criterios mayores, o si el Doctor Griffith o los asesores, o Lacayo que tiene más tiempo, podría dar alguna aclaración mayor al Diputado López.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Gracias, Presidente.
El Diputado Castro tocaba un tema que es toral sobre esto. Aunque ya se ha abordado, creo que es meritorio enfatizar sobre el asunto, y es que esta ley realmente tiene un carácter reglamentario. ¿Y por qué se hizo así? Y fueron parte de las discusiones que recurrentemente tuvimos con los amigos del INVUR, sobre un tema tan sensible como el tema de la vivienda, sobre un tema que puede ser incluso politizado, partidizado, que puede generar discrecionalidades.
Se pretendía, y eso le pedimos a ellos –como son los que están con los zapatos puestos del INVUR, manejando con especificidad, con detalle estos asuntos- que nos precisaran en el proyecto de ley, toda una serie de definiciones, requisitos, la manera de aplicar, etc., de manera que no se dejase para la autoridad administrativa, la posibilidad de estarle incorporando otros elementos más que generaran discrecionalidad y en consecuencia provocara controversias políticas o favores, etc.
Creo que el señalamiento que hace el Diputado Castro es importante para que todos, en este Plenario, nos compenetremos de esta ley muy particular, que no debe tener reglamento posteriormente, sin duda, porque la ley tiene que satisfacerse a sí misma. Y es por eso que con el INVUR pasamos varios meses en un requeteo, en un diálogo que nos enviaban en el proyecto, y les decíamos que debían de precisarlo más porque no queríamos hacérselo nosotros, y ése es el producto que estamos viendo ahora.
Es importante imbuirnos de ese espíritu, para que cualquier aspecto que creamos que debe estar aquí contenido sobre la calificación y escogencia de las unidades auxiliares de los beneficiarios, etc., estén considerados en este proyecto de ley. Entonces quería enfatizar sobre ese aspecto, Presidente.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Comentando con otros colegas, la verdad es que hay que quedar claros en que el artículo 23, a lo que se refiere es a los fondos propios de la entidad auxiliar que le van a prestar a la persona individualmente. Ahí dice: “establecerán los criterios bajo los cuales entregarán sus recursos en calidad de crédito a las familias”. Por poner un ejemplo, si la casita o el proyecto cuesta 100, el FOSOVI va a dar 20, como un subsidio y un incentivo al proyecto, pero los 80 restantes son un préstamo; y esa entidad auxiliar, que puede ser una microfinanciera, que puede ser hasta un banco, si se llegan a animar los bancos a entrar en esto, entonces es él el que va a decidir si se los presta o no.
Lo que tienen que respetar son los criterios de asignación social del subsidio establecido en los artículos 18, 19 y 20, que es el nivel de ingreso y las características de los cuadros familiares. No sé si con eso queda claro Miguel, que el artículo 23 realmente debe quedar así, que la entidad auxiliar va a establecer sus propios criterios para prestar su propia plata.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, Presidente.
Diputado Castillo, yo entiendo la explicación, pero la preocupación es que precisamente el propósito de esta ley, es favorecer la construcción de viviendas de interés social, y vemos que muchas veces algunas microfinancieras no entienden ese interés social y que entramos entonces a la ley del mercado. Si bien puede recibir un subsidio de un 20 por ciento, se le presenta un obstáculo a la hora de obtener el 80 por ciento restante para completar el crédito, que independientemente de donde obtenga los fondos esa microfinanciera, los intereses vayan a ser altos o exagerados para permitirle el acceso a familias de bajos ingresos, porque aquí lo dice claramente, estos criterios serán los habituales para operaciones similares de mercado.
Entonces, si los bancos están prestando al 18 por ciento o al 16 por ciento o cualquier porcentaje que sea, esto puede ser un obstáculo para favorecer la construcción de viviendas de interés social. Diferente es para las viviendas de cualquier otro tipo de construcción, con gente que puede tener mayor capacidad de recursos; pero aquí estamos hablando de viviendas para gente de escasos recursos, de bajos ingresos, y lógicamente podría ser pertinente que haya una regulación que le permita tener un acceso diferenciado a estas operaciones de mercado, tratándose precisamente como digo e insisto, que son viviendas de interés social.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Señor Presidente: Ahora sí me pongo de acuerdo con el Diputado Miguel López, porque ése ha sido el elemento central de nuestra consideración en la valoración. Y en cuanto a esta redacción, esta línea que está aquí dentro del artículo, realmente sentimos que se nos pasó, producto de toda la preocupación en el análisis, pero que puede generar la posibilidad, dentro de las facultades que tiene el ente regulador, de caer en un comportamiento discrecional, y que esto pueda a su vez producir actuaciones excluyentes.
De tal manera que yo solicitaría que mejoremos la redacción de este artículo. Estaríamos preparando una propuestita rápida para que evitemos ese riesgo, esa preocupación que tenemos, y se mantenga el espíritu de que aquí le estamos dando la oportunidad, principalmente y de manera especial, a la gente de más bajos recursos. Porque cuando nosotros hacemos planteamientos de que vamos a aplicar los mismos criterios y normativas que establece el mercado, desde ese mismo momento ya hay un gran universo de gente que no va a poder accesar ni va a poder cumplir. Entonces, esa es la preocupación que yo estoy recogiendo, para que la podamos presentar como una moción.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Señor Presidente: Antes de hablar, pediría que por favor le dan la palabra al Doctor Lacayo, del INVUR, que la ha estado pidiendo, porque a lo mejor nos aclara el problema éste, y después me la concede.
DOCTOR ROBERTO LACAYO, DELEGADO DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL:
Muchas gracias.
Yo creo que una idea básica, un criterio básico que tenemos en este programa, es que eventualmente se desarrollen las financieras, los bancos y otras instituciones que estén deseosas de financiar el sector de la vivienda. En principio sabemos que los intereses de mercado de las microfinancieras son altos. Si ellos usan sus propios recursos, probablemente van a atender, a cobrar intereses altos, eso es cierto; pero otras cosas que se están haciendo en otras instituciones, paralelamente a la consecución de estos fondos para subsidios, es la consecución de fondos para préstamos.
Hay una institución que se llama PRODEL, la cual está trabajando muy de cerca con el INVUR, que va a proveer fondos a las microfinancieras, y ellos en su Reglamento van a definir los márgenes de intermediación que van a tener las microfinancieras, cuando presten -los de PRODEL- para el uso de la vivienda. También se ha estado platicando con el BID, para que a través del FNI provea fondos a la banca comercial y a la financiera, para que estos fondos puedan ser utilizados como fondos para proporcionar los préstamos complementarios. Es aquí donde el FNI puede regular la tasa de interés o el diferencial cambiario, (perdón), el diferencial de intereses entre el costo al que se va a recibir el dinero por la entidad financiera y el costo al que se va a prestar el dinero.
También hay otra cosa que hay que recordar, y es que el manejo de los préstamos muy pequeños, es muy costoso. No necesariamente esos márgenes son altos porque son utilidades que se llevan las instituciones financieras, estos márgenes a veces son altos porque el manejo de estos préstamos es costoso, y parte de la idea del subsidio es para que compense de alguna manera ese costo adicional que podría haber en los manejos de los financiamientos de los préstamos otorgados a usuarios muy pequeños y que son costosos de manejar.
Yo creo que cualquier limitación en las tasas de interés o en los diferenciales de interés, entre el costo del dinero que va a recibir una institución financiera y el costo al que va a prestar, debería de estar regulado por otra parte y no en una ley aquí, sino que lo regulen las fuentes de los fondos que van a existir.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Gracias, señor Presidente.
Ese tema del riesgo de que el espíritu social del proyecto se desvirtúe, desde cuando entran a jugar de por medio las tasas de interés, es una tema que casualmente, antes de iniciar esta Sesión, un grupo de Diputados liberales estuvimos discutiendo con los funcionarios del FOSOVI y del INVUR. Desde el momento en que esta ley fije una tasa de interés, prácticamente estás condenando a un fracaso este proyecto, porque en el campo de los créditos individuales, definitivamente el mercado va a tener que propiciar el acomodamiento de las tasas, y mal que bien el mercado financiero actual, las tasas hipotecarias y todo, han ido reduciéndose.
Hoy encontrás que las tasas que andaban por 15 ó 16 por ciento bajaron a 14, después llegaron a 11, y hoy el crédito hipotecario está en 9 por ciento en los bancos, o sea que el mercado no actúa a veces de la noche a la mañana, pero en el mediano plazo va acomodándose de acuerdo a la demanda y a la oferta de la intermediación financiera. Creemos que lo que deberíamos de buscar en este proyecto de ley, es asegurar que la mayor cantidad de entregas de subsidios se dé a los proyectos grupales y no a lo individual, yo no sé cómo podríamos buscar rápido ahí.
En el articulado actual, como que hay una prioridad cuando la entidad auxiliar sea una Alcaldía o una ONG totalmente sin fines de lucro, que intermedia donaciones externas, o en mociones que van a leerse más adelante, que priorizan a maestros y a trabajadores de la salud, sean a veces hasta las mismas entidades auxiliares, instituciones que ya estén de por sí renunciando a ese margen de utilidad. Pero fijar tasas, creo que sería algo bien peligroso para el proyecto, sobre todo cuando estás de cara a que el mercado se dinamice a nivel de casas para personas de escasos recursos.
Entonces yo lo que propondría es eso, Roberto, que busquemos una opción en donde la prioridad sean los proyectos grupales, y que eso sí, vayan diseñados de un modo en que el margen sea pequeño, por la naturaleza de la entidad auxiliar, pero lo que es préstamo individual, el mercado se acomoda.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Yo estoy claro con José David, que no se debería, que sería un error tratar por ley de regular los interés de los créditos individuales, pero sí esta ley debe decir a dónde voy a dar el subsidio, que es diferente a regular un crédito individual o a regular un crédito colectivo. Acordémonos que la construcción de vivienda social, José David, en la Ley del INVUR no es solamente a través o con el Fondo del FOSOVI, yo puedo hacerlo sin el Fondo del FOSOVI. Entonces, lo que tengo que regular en esta ley del Fondo del FOSOVI, es a qué entidad auxiliar le voy a privilegiar la entrega del subsidio, y en ese privilegiar la entrega del subsidio, es donde tenemos que ver cómo lo medimos.
Yo no estaría de acuerdo que sea grupal o individual, porque puede haber un grupal con condiciones inferiores a un individual; lo que sí deberíamos de ver aquí, es de qué manera dejamos claro en la ley, que deben ser privilegiados los subsidios del Fondo a los mejores proyectos, a los de mayor beneficio a la población, y en alguna medida establecer algunos parámetros de medición. Porque, ¿vamos a meter el Fondo a financiamientos a cinco años?, pregunto. Obviamente que el mismo INVUR y el mismo FOSOVI no lo van a meter. ¿O vamos a meter proyectos al 24 por ciento, y ahí vamos a dar el Fondo del FOSOVI, el subsidio?
Yo creo que tenemos que ver a dónde vamos a dar ese subsidio, más que regular el interés en sí del crédito.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Sánchez, Noel Ramírez Sánchez, perdón.
DIPUTADO NOEL RAMIREZ SANCHEZ:
Ese Diputado no existe, ¿verdad?
Muchas gracias, Presidente.
Yo creo que éste es el tema más importante y del cual va a depender el éxito o fracaso de esta ley, que es trascendental para apoyar a los sectores de bajos ingresos en Nicaragua. Sin embargo, tenemos que recordar que cada vez que con la mejor buena intención, para beneficiar a un sector, controlamos el precio del bien o servicio para artificialmente reducir ese precio, lo único que provocamos es la escasez de ese bien o de ese servicio. Si nosotros aquí venimos a regular o controlar arbitrariamente la tasa de interés que el intermediario pueda cobrar sobre los fondos propios que él va a aportar, lo que vamos a hacer es matar este proyecto, porque no va a haber intermediarias interesadas en participar en el mismo.
Aquí el subsidio no viene a través de la tasa de interés que va a cobrar el intermediario, aquí el subsidio viene a través del aporte o donación que se va dando dentro de este programa, y si lo que queremos realmente es asegurarnos que ese subsidio llegue a quien debe llegar, lo que tenemos que hacer es focalizar correctamente el segmento poblacional al cual le queremos dar ese subsidio, pero no caigamos en el error de querer arfificialmente reducir la tasa de interés sobre los fondos propios del intermediario, porque vamos a matar este proyecto.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Gracias, Presidente.
Aquí estamos hablando de un régimen que es especial; estamos hablando de un régimen financiero que es muy particular; estamos hablando del Fondo Social para la Vivienda, y ya hemos definido el segmento de población al cual se estará orientando estos recursos, que una primera entrega se va a hacer con este crédito suave del Banco Interamericano de Desarrollo, pero que también va a estar captando donaciones de empresas, conforme se aprobó en la Ley del INVUR, porque esas donaciones van a poder reportarse en la declaración de impuestos correspondientes como un gasto.
Estamos hablando de ese dinero ante una situación dramática de carestía de vivienda, cómo es que se va a estar aplicando. Entonces es compatibilizar la inquietud que presentan el Diputado Ramírez y el Diputado Edwin Castro, para que sea atractivo para alguien que coloque su dinero, que su afán es el lucro, de manera que pueda razonablemente obtener ganancia, pero que tampoco sea como un mercado abierto que genere restricciones, valladares y que impida que la ley cumpla su cometido social. Ese es el punto en el cual estamos.
Y en este sentido yo creo, y creemos, porque lo estamos hablando acá con Roberto, y vemos la moción o más bien la inquietud -porque no hemos hecho moción- que decía David Castillo, que por lo menos cuatro elementos debieran de estar acá establecidos. En una parte de la ley se hablaba de que no va a haber discriminación, pero yo creo que no es malo, que ayuda a la ley, que entre los criterios que van a tener las entidades auxiliares que van a actuar como unas microfinancieras por ejemplo, esté que estos criterios van a ser de aplicación general.
O sea que si llega una persona, no le van a estar en ese momento aplicando una normativa muy particular para sacarlo del juego, porque si no tiene estos recursos, puede ser que después se le dificulte el aplicar a los subsidios del FOSOVI; entonces que sean de aplicación general. Creo que también es sano que se indique ahí, aunque sería redundante, pero no es malo, que no va a tener ningún carácter político ni de motivación religiosa. Yo creo que éste es un tema que es muy oportuno, muy apropiado, porque en Nicaragua cansados estamos de que la filiación política, la magnífica, lo religioso, etc., ha tenido un peso en las decisiones sobre recursos públicos y acceso a programas, etc.
Este es un tema muy polémico, que entiendo que Noel Ramírez tal vez no estaría muy de acuerdo, o como que no se compadece con el criterio que él dice, pero estamos hablando de un sector que es especial, al que las garantías reales solicitadas, de respaldo, no deben superar por lo menos en dos veces el monto del crédito, ¿y por qué? Miren, cuando estábamos en INIFOM, nosotros diseñamos un programa de crédito -acá está Santiago Rivas- que se hizo con recursos suecos, y se contrató a manera de fideicomiso en aquel entonces, en el año 93 -más o menos- al Banco Popular, y se negoció con ellos cómo es que iban a administrar eso, con una visión estrictamente técnica y financiera, apartando el criterio político.
Y hablamos ahí de cómo es que ellos iban a estar exigiendo a los prestatarios, que eran gentes de muy escasos recursos, para mejorías en sus viviendas, y entonces el monto de la garantía real pedida, que eran cosas pequeñas, establecimos que no iba a superar, no sé si eran dos veces y medio o dos veces, algo así. Creo que esto, independientemente de otro tipo de garantía, digamos una firma solidaria, etc., que la venga a pedir, ahí no nos meteríamos. Creo que es oportuno hacer ese señalamiento.
Y con relación al tema de los intereses, quiero indicar que serán intereses que no superarán el promedio o la máxima que exista en el nivel de las microfinancieras. Creo que con esa referencia, estaríamos nosotros poniéndole un marco para que las entidades auxiliares definan los requisitos particulares de cada una de ellas, y se estaría atendiendo el objetivo social de esta ley, y en este caso este reglamento -ley, y no se estaría mermando el que sea atractivo para que estas entidades hagan también algo de negocio al colocar sus recursos.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Elías Chévez.
DIPUTADO ELIAS CHEVEZ:
Gracias, señor Presidente.
Es que a mi modo de ver, este 23 y el 24 no deberían de estar acá, o deberían de tener el título que corresponde o por lo menos el enunciado que está ahí, porque de acuerdo a lo que he estado oyendo, lo que estamos haciendo es disfrazando un gesto de buena voluntad de esta Asamblea, de querer aparentar que vamos a beneficiar, cuando en la realidad lo que vamos a hacer es hacer todo lo contrario. Me explican -en base a lo que hemos discutido y aprobado anteriormente –que lo que cabría es poner el título que aquí tiene.
Aquí en la concreta, como decía el Diputado Ramírez, viene la parte filosofal de esta ley, porque en la práctica, como lo expresaba el Diputado López, lo que queda evidenciado es que nadie de los que pretendemos beneficiar, puede acogerse al uso de estos fondos. Porque, a ver, explíquenme quién, de maestro o médico, o trabajador de la salud u otra cantidad de desempleados, que no tienen o que tienen el lotecito, pero no tienen la posibilidad de accesar a comprar materiales de construcción, va a poder ser sujeto de crédito ante una entidad auxiliar, y una entidad auxiliar es un banco o también una institución de segundo piso, que en todo caso lleva un solo hecho, que es encarecer el costo de este subsidio.
De forma que si fuéramos en la coherencia con la que hemos venido aplicando o discutiendo esta ley, y con los objetivos a los que está planteada, pongámosle que aquí de lo que se habla es de las entidades financieras, y que en todo caso la población tenga claro que lo que hace el subsidio es nada más permitirle el ingreso para pago de prima -es lo que yo he entendido de esto-, pero que después le queda todo el resto del problema. ¿Cómo va a pagar el resto? Ese es su problema, y eso es lo que estamos diciendo en dos palabras acá.
Entonces, yo llamaría a los miembros de la Comisión, a que nos aclaren sobre este asunto, porque aquí lo que estamos dejando es, en manos de los bancos y de estas entidades, que como lo planteaba el Presidente -creo del INVUR-, en todo caso están estudiando y no sabemos nosotros cuándo van a estar esos estudios, si están planteando a cuánto va a ser el interés y todas estas cosas, que es precisamente la preocupación que nosotros tenemos. Si ellos no lo tienen claro, ¿cómo vamos a dejarlo en esta ley?
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Porfirio Castro.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
Habría que tener cuidado que estos intereses no vayan a ser como ha pasado a muchos productores en tiempos pasados, que por altos intereses se quedaron sin sus propiedades. Podría ser como dicen algunos –que tal vez pensamos en beneficiar a alguien, pero será por poco tiempo, pues cuando los intereses mismos lo vayan a ahogar, poco tiempo después, por ese cuarto de valor, por ese porcentaje que él tiene que poner al beneficiario, si los intereses son muy altos, entonces en poco tiempo le tendrán que decir que desocupe la vivienda, porque no la va a poder pagar.
Podría ser que la Comisión analice mejor la situación, no vaya a ser que lo que se piense en ayudar, en unos cuantos años esa persona, desafortunadamente por altos intereses va a perder su vivienda.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Objeciones al artículo 24?
¿Al artículo 25?
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Esta es una moción, solamente para corregir una deficiencia que hay en ese artículo, pues la cita que se hace del artículo 18, numeral 6) es incorrecta y por lo tanto hay que modificarla. El artículo 25 deberá de leerse así: “Del aporte propio de la Familia, la familia postulante deberá establecer en el formulario de solicitud del subsidio, el monto y forma de su aporte, el que deberá respetar el mínimo establecido”. Y aquí viene la parte filosófica como dice Elías, o sea el cambio, “en el artículo 19, inciso 6)”. Es solamente hacer ese cambio, que es compartido con todos los otros colegas.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Daysi Trejos.
DIPUTADA DAYSI TREJOS:
Señor Presidente, es en el artículo 26.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 26?
Tiene la palabra.
DIPUTADA DAYSI TREJOS:
Gracias, señor Presidente.
De igual manera, es pedirle una corrección. Proponer que en el artículo 26, punto 3), el puntaje asignado por monto de ahorro familiar, sea el 10 por ciento, igual a como está contemplado en el artículo 19, inciso 6) de la presente ley.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Van a presentar moción?
DIPUTADA DAYSI TREJOS:
Sí, presento la moción por escrito.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, Presidente.
Es que en la semana pasada que estuvimos discutiendo la ley, la parte pertinente al segundo punto, que se refiere al puntaje asignado por ingreso familiar mensual total, después de una larga discusión, todavía creo que es un tema controversial, pero ya lo aprobamos. Mi observación como moción, es que habíamos votado para que quedara hasta 250, y los restantes incisos 2.5 y 2.6 quedan eliminados. Estoy pasando la moción, para que esos otros dos aspectos se quiten de la tabla que estaba definida. Ese es el planteamiento que quedó. ¿Es así o no es así?
El Diputado Tardencilla tiene una observación.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el Diputado Orlando Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Muchas gracias.
Roberto, tal vez recordás que se llegó a una fórmula de consenso, señalando que dos tercios del Fondo iban hacia el favorecimiento de los ingresos acumulados; incluso se habló hasta de 150 y se dejó un tercio abierto para todo. De tal manera que creo que sigue siendo válido el mantenerlo aquí, aunque con la redacción que se hizo de la moción anterior, ciertamente se privilegió a los sectores que tienen menos capacidad de aporte a nivel familiar.
Yo creo que no afectaría el dejar así, porque solamente quedó un tercio de este fondo para atender. Eso es lo que yo tengo entendido, incluso hasta voté en esa lógica.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo tengo una observación en el 26, y es que cuando en el B, se asigna MEJORAMIENTO DE VIVIENDA, se le asignan unos puntajes cuando el piso es de tierra, cuando el piso es de cemento, y la diferencia pues, unos de 60, otros de 30, me refiero a que como son instituciones, según el artículo 24 de la Ley 428, los bancos, las cooperativas de viviendas, asociaciones de ahorro y préstamo, microfinancieras y otras instituciones públicas y las Alcaldías, sobre todo cuando hay intereses de por medio con los bancos y las microfinancieras, el puntaje debería de ser más favorable para aquellas familias que son extremadamente pobres, los más necesitados, para que tengan oportunidad de aspirar.
Porque si el banco ve que el piso es de tierra o lo que sea, no le va a llamar mucho la atención y le va a hacer el préstamo o va a preferir al que tiene el techo de zinc o el piso de cemento. Entonces tenemos que buscar la manera de cómo proteger a los más necesitados, en el sentido de que tengan acceso en esta puntuación, darles más ventaja de la que está aquí para protegerlos.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Presidente: Con la debida aclaración que hemos hecho con la entidad reguladora, retiramos la sugerencia de la forma que habíamos establecido, porque lo fundamental es que los dos tercios de estos recursos son precisamente destinados a la gente de más bajos recursos; así quedamos con los señores del INVUR en la moción de consenso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 27?
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, Presidente.
Esta moción, a la que vamos a dar lectura, fue generada por la discusión, el diálogo, y al final la aproximación que hicimos con el Diputado Edgard Navas, que fue el mocionista que tuvo que ver con el artículo referente al tema del derecho de posesión, y que se había cercenado una parte importante de ese artículo que nos había generado algunas diferencias. Entonces como ya se había aprobado un artículo anterior donde rescata por la ley el derecho de posesión, el artículo 27 lo establece de manera integral, y lo leo de la siguiente forma:
“Artículo 27. Las familias beneficiarias del subsidio, previo a la formalización del mismo, deberán acreditar ante la entidad auxiliar correspondiente, o ante el propio INVUR, si fuera el caso, el dominio o posesión legítima del terreno donde exista o se vaya a construir o mejorar la vivienda de que se trate. Esta disposición amplía el concepto del legítimo dueño establecido en el artículo 6 de la presente ley, y es conforme lo dispuesto en el Código Civil y las leyes de propiedad vigente.
Además deberá acreditar la inexistencia de impedimentos legales, ambientales, estructurales, técnicos o de cualquier otra índole que imposibiliten o dificulten la construcción o uso de la vivienda o el correcto destino y propósito del subsidio. La entidad auxiliar correspondiente, deberá verificar la certeza de estas acreditaciones. Cuando se trate de una solicitud de subsidio para adquisición de un inmueble, el solicitante deberá acreditar la legitimidad de la adquisición que piensa hacer, además de las otras circunstancias señaladas en el párrafo anterior”.
Paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 28?
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Gracias, Presidente.
Con respecto a este artículo 28, hay una moción que solamente es para calificar ahí parte del texto; pero también quiero referirme a una moción que hemos estado consensuando con respecto al artículo 23, que era la inquietud que decía el Diputado Miguel López, respecto a la discriminación que pudiera eventualmente darse por una entidad auxiliar. En el artículo 28, se está viendo que dice, en medio del artículo: “Entre los requisitos más importantes están los planos constructivos, diseños de viviendas y urbanizaciones, estudios de suelo y de amenazas”, y no particulariza qué cosa es amenaza, amenaza de aborto, amenaza de muerte, amenaza de qué tipo. Entonces hay que precisar.
En este sentido la redacción de esa parte diría: “diseños de viviendas y urbanizaciones, estudios de suelo y de nivel de riesgo, ante posibles amenazas por eventos de la naturaleza”; y luego sigue el artículo como tal. Eso lo hemos hablado con algunos colegas, Diputado Castillo, liberal, el Presidente de la Comisión, que está de acuerdo con esta redacción que voy a pasar a la Directiva. Con respecto al artículo 23, hemos elaborado una redacción que sería adicionar antes de la última oración, al final del 23, la última oración que dice: “El subsidio y ahorro familiar complementarán la operación crediticia”.
Entonces se leería así: “Estos criterios serán los habituales para operaciones similares de mercado y establecerán el orden de prelación de las solicitudes de subsidios, pudiendo utilizar la escala de puntaje establecida en el artículo 26”. Después de ese artículo 26. Diría la siguiente moción: “Los criterios propios que establezca la entidad auxiliar, serán de aplicación general”. O sea que no es porque llegue alguien va a tener digamos una particularidad en su crédito. “No tendrán ningún carácter político ni religioso. Las garantías reales que sean solicitadas con el respaldo, no superarán en su valor dos veces el monto del crédito, y los intereses no superarán los establecidos en el mercado por las microfinancieras”; y luego continúa el artículo.
En este caso se le está poniendo un techo máximo, y es que los intereses no vayan por encima de las microfinancieras y que las garantías reales no superen en dos ocasiones. Yo quiero decir aquí, cuando discutimos, es una experiencia pasada en la referencia que yo decía... (Voy a esperar que el Diputado Castro concluya para que me pueda escuchar. Yo sé que no está de acuerdo, pero yo pediría que si nos puede atender y él argumente en todo caso en contrario).
Cuando se estableció el crédito en ese proyecto del FADE, que era para gente de escasos recursos en cinco cabeceras: León, Chinandega, Somoto, Ocotal y Estelí, en las negociaciones que hicimos con el Banco Popular, ellos manejaban totalmente con criterios técnicos y financieros el crédito. Totalmente lo manejaban ellos y no había ninguna intervención política, ni del Alcalde, ni de los concejales, ni nadie en este sentido, para definir quién iba a ser beneficiario. Pero al definir lo que eran garantías, sí se habló de que no fueran más, recuerdo que aquella vez eran dos y medio, más o menos, estamos hablando de gente de escasos recursos.
Y digo esto, porque regularmente, parte de los problemas -estamos hablando de recursos grandes- es que a veces se ha establecido un monto de la garantía real, hasta tres veces y hasta más de tres veces, y hemos escuchado cuando se ha hablado del sistema financiero, de eso. En este caso las entidades auxiliares, por manejar un subsidio, van a estar recibiendo ya un emolumento, y aparte de eso tendrán su negocio, que es colocar ese dinero para que esta gente pueda aplicar a esto; y el interés se estaría sometiendo en esta moción al interés normal en las microfinancieras y que la garantía real no supere -puede ser menos- dos veces el monto del crédito solicitado.
Esta es la moción que vamos a estar sometiendo a la consideración de los colegas. La entrego a continuación.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 29?
Tiene la palabra el honorable Diputado Marco Aurelio Sánchez.
DIPUTADO MARCO AURELIO SANCHEZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo veo que nos estamos enfrascando en una discusión acerca de los intereses y de las garantías del crédito. Si leemos bien la ley, estamos viendo que el subsidio es un tercio y que el ahorro que deben tener las personas es un 15 por ciento de ese subsidio, con eso suma casi un 40 por ciento del valor de la casa. Entonces cualquier empresario después de eso va a ahorrar en las entidades auxiliares; al ahorrar en las entidades auxiliares va a servir ese fondo para construir casas a las personas que tienen ahí, los recursos van a estar en función de la tasa de interés del ahorro también.
Yo creo que ese problema se lo deberíamos de dejar más bien al mercado, que vaya estabilizando la tasa de interés, porque si la ponen demasiado alta tampoco van a vender las casas, y si la ponen demasiado baja ellos no van a ganar. Eso dejémoselo al mercado y a ciertas regulaciones que pueden hacerlas a través de notas técnicas el INVUR, porque no se olviden que el INVUR es la entidad reguladora del sistema. Entonces eso lo pueden hacer a través del INVUR, que puede regular que las tasas no sean demasiado altas ni demasiado bajas, sino que se pongan márgenes de interés social, como decía el Diputado Jarquín.
Por eso no estoy de acuerdo en que eso se ponga en la ley, dejemos que actúen los mecanismos de mercado y actúe la sensibilidad social del INVUR, porque para eso se está creando el INVUR, para que haya una sensibilidad social y no se explote al pueblo pobre; además todas las regulaciones que se están dando para que estas casas vayan dirigidas directamente a los más necesitados, y los más necesitados no pueden pagar tasas de interés altas; para eso va a estar el INVUR. Entonces en ese sentido, yo creo que no debemos atrasar la ley, que es de mucho interés, y veamos claros los artículos particulares, que creo que están bien.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Lo que pasa es que, señor Presidente, estoy aquí en medio de una situación. Por favor, le estoy pidiendo a los colegas que nos pongamos de acuerdo con la moción. Tranquilos, guardemos la calma, todos estamos interesados en que salga la mejor ley posible para los pobres. La moción al artículo 29, es convertir, es crear un último párrafo, porque era un poco la preocupación que había señalado el Diputado Miguel López y después lo vimos con los representantes del INVUR; la moción diría así:
“El FOSOVI priorizará la entrega del Fondo de Subsidios a las entidades auxiliares que oferten el mejor beneficio social a los beneficiarios, referenciado en condiciones de costo de dinero y plazos”. Esa es la moción que estamos presentando para amarrar la preocupación que había de que esto no produzca ni discrecionalidad ni exclusión, a los que deben accesar al Fondo.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
Solamente una consulta sobre una inquietud. El Diputado González dice que ésa podría ser la solución, pero los bancos y las microfinancieras se ponen de acuerdo. Si los bancos y las microfinancieras se ponen de acuerdo y fijan y tasan los plazos y los intereses, ¿qué recurso le va a quedar a la gente? Nosotros tenemos que buscar la manera, y vuelvo a repetirlo, porque pasaron el artículo 26 y nadie se interesó en el hecho de que los bancos se interesan en prestar únicamente, ése es su interés, prestar dinero, y ellos saben que la casa que tiene zinc y tiene cemento, para ellos es un mejor cliente, que alguien que su piso es de tierra, y nosotros tenemos que garantizar en esta ley, proteger en parte a las personas más necesitadas.
Por eso es que yo sugiero que hay que medio amarrar a los bancos, pero si ellos se ponen de acuerdo, si nos vamos a la oferta y la demanda, ellos se ponen de acuerdo y se fijan iguales, hasta ahí llegó.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 30?
Tiene la palabra el honorable Diputado Porfirio Castro.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO:
Gracias.
Tal vez hay problema y le corresponde a los intereses. Podría ser alguna alternativa, que como está ahí asignado que hay un porcentaje que del salario se le va a agregar como un ahorro mensual, por qué no dejar ese porcentaje a un tiempo prudencial, tal vez de 15 ó 20 años, y eso que sea como el aporte por esa vivienda, de acuerdo a lo que está ganando. Podría ser una opción, y se puede de esa forma recuperar el fondo que aquella institución o banco le haya prestado. Recordemos que es para ayudar, es un caso especial, porque es para ayudar a gente de escasos recursos, que incluso sus ganancias mensuales, sus utilidades mensuales son muy pocas, entonces podría ser una opción.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Víctor Duarte.
DIPUTADO VICTOR DUARTE:
Gracias, señor Presidente.
Sólo una moción, a ver si los miembros de la Comisión, dan el visto bueno. En las últimas tres líneas del párrafo treinta, donde dice: “Si se comprueba que la Entidad Auxiliar violó lo establecido en el artículo, le será retirada su calificación como Entidad Auxiliar, además de las consecuencias legales y penales establecidas por las leyes del país”. Pero ahí podría ser una estafa que es tipificada en la parte civil, pero en lo penal no está bien claro y me gustaría que lo dejáramos definido de la siguiente manera:
“Si se comprueba que la Entidad Auxiliar violó lo establecido en este artículo, le será retirada su calificación como Entidad Auxiliar, y los representantes legales de las mismas asumirán las consecuencias legales y penales establecidas por las leyes del país”. Es por la parte civil y penal, para que quede mejor esclarecida. Paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 31?
¿Al artículo 32?
¿Al artículo 33?
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, señor Presidente.
Tenemos una moción de consenso en el artículo 33, para que quede un poco más claro en lo que se refiere a la palabra “pasible”; sólo sería el cambio de que estará sujeta a las sanciones establecidas. El artículo 33 se va a leer de la siguiente manera: “Las Entidades Auxiliares deberán presentar exigibles que respalden los fondos entregados por FOSOVI. La modalidad y características de las mismas serán establecidas en caso en particular. En el caso que una Entidad Auxiliar no cumpla con lo establecido en el Convenio, estará sujeta a las sanciones establecidas en el mismo, y de acuerdo a la gravedad del caso, podrá perder la condición de Entidad Auxiliar, sin perjuicio de las reclamaciones judiciales o extrajudiciales de la que pudiera ser objeto”.
Esta es una moción de consenso. La paso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Objeciones al artículo 34?
¿Al artículo 35?
¿Al artículo 36?
Tiene la palabra el honorable Diputado Gabriel Rivera.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA:
Gracias, Presidente.
Estoy presentando moción para agregarle al primer párrafo lo siguiente: “Todo contrato que implique alquiler, traspaso, venta o donación del inmueble al que se refiere este artículo, antes de diez años, se considerará nulo, con nulidad absoluta”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Objeciones al artículo 37?
Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Muchas gracias, señor Presidente.
En el caso del artículo 37, que es el que fija las comisiones que le paga el Fondo Social de Vivienda a la entidad auxiliar, por tramitar las solicitudes de los beneficiarios, ahí se deja demasiado abierto. Entonces los miembros de la Comisión discutimos el tema y tenemos una moción que modifica la segunda oración de ese párrafo, que queda igual. “El valor de dichas comisiones estará en dependencia y de acuerdo a lo que se haya estipulado en el convenio respectivo, tomando en consideración las características de cada programa, y a la naturaleza y condiciones propias de cada proyecto”, y se le agrega: “y nunca deberá de exceder el 10 por ciento del valor del subsidio”.
Esta moción está firmada por los miembros de la Comisión y se la estoy presentando.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME JOSE CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 38?
Tiene la palabra la honorable Diputada Iris Montenegro.
DIPUTADA IRIS MONTENEGRO:
Gracias, Presidente.
Mi intervención no está relacionada respecto a consideraciones al artículo que corresponde, más bien está dirigida a los miembros de la Comisión o a los funcionarios del INVUR, en relación a cómo en esta ley se está vinculando la incidencia que debe tener el INVUR con el FOSOVI en lo relativo a la calidad de la construcción de las viviendas; yo he revisado toda esta ley, y no me aparece ningún punto relacionado a ese aspecto, amén de que esté en la ley del INVUR y en este momento no la tengo a mano.
Entonces yo solicito que los compañeros que trabajaron y dictaminaron esta ley, o los funcionarios del INVUR que están aquí presentes, puedan hacer alguna aclaración al respecto y que nos ilustre a todos alrededor de este punto, que es determinante el término de la calidad de las construcciones y no nos suceda como construcciones de otras viviendas que hoy en día se ve que han sido construidas con materiales y no se han regido con los elementos que todo ciudadano quiere; una construcción segura y sin riesgo.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Vamos a votar el Capítulo IV, con las mociones presentadas y después le vamos a solicitar a la comisión del FOSOVI que nos de alguna aclaración si es necesario.
Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Yo quisiera, para efectos de la votación y que quede registrado claramente, que se ha hecho un ajuste a las mociones presentadas en el artículo 23 y artículo 29. La moción que leyó el Ingeniero Agustín Jarquín relacionada a la incorporación de elementos que emiten la discriminación queda tal y como está, a excepción del aspecto relacionado con el valor de la garantía, que se eliminaría.
Y en la moción que se presentó en el artículo 29 como un párrafo adicional donde se estipulaba que el FOSOVI va a priorizar el desembolso de los subsidios en virtud de beneficios que oferte la entidad auxiliar, referenciados a costo del dinero y plazos, se le agregaría "costo del dinero, plazos y garantías". Entonces bajo ese esquema ya queda más balanceado cada tema donde corresponde.
Gracias, señor Presidente.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Vamos a leer las mociones de consenso presentadas:
Artículo 21. Agregar: "El INVUR publicará trimestralmente en los medios de comunicación social, el listado de las entidades auxiliares que se vayan acreditando como tal, nombre, representante legal y dirección".
Firman, Diputados de varias bancadas.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Habiendo moción de consenso en el artículo 21, vamos a someterlo a votación.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
72 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 21, con la moción presentada.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Artículo 22. Moción de consenso. FORMA DE POSTULACION. Agregar al final del artículo: "Cuando la entidad auxiliar no sea una Alcaldía, se conformará un comité de aprobación de las postulaciones, integrado por dos representantes de la entidad auxiliar, el Alcalde del Municipio donde se ejecutará el proyecto, y dos miembros de su concejo Municipal".
Hasta aquí la moción de consenso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 22.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
77 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 22.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción del artículo 23. Antes de la última oración se incorporará la redacción siguiente: "pudiendo utilizar la escala de puntaje establecida en el artículo 26. Los criterios propios que establezca la entidad auxiliar serán de aplicación general, no tendrán ningún carácter político, ni religioso y los intereses no superarán los establecidos en el mercado por las microfinancieras".
Y continúa hasta el final el artículo.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 23.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
72 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 23.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de consenso para el artículo 25. La cita que se hace al artículo 18, numeral 6), es incorrecta y debe corregirse, por lo tanto el artículo 25 debe leerse así: "Del aporte propio de la familia, la familia postulante deberá establecer en el formulario de solicitud el subsidio, el monto y forma de su aporte, el que deberá respetar el mínimo establecido en el artículo 19, inciso 6).
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 25, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
76 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 25.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 26. Corrección al artículo 26, punto 3. "El puntaje asignado por monto de ahorro familiar, sea el 10 por ciento exigido por la ley".
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 26.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
74 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 26.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de consenso al artículo 27. "Las familias beneficiarias del subsidio, previo a la formalización del mismo, deberán acreditar ante la entidad auxiliar correspondiente, o ante el propio INVUR, si fuera el caso, el dominio o posesión legítima del terreno donde exista o se vaya a construir o mejorar la vivienda de que se trate. Esta disposición amplía el concepto de legítimo dueño establecido en el artículo 6 de la presente ley y es conforme a lo dispuesto en el Código Civil y las leyes de propiedad vigente.
Además deberá acreditar la inexistencia de impedimentos legales, ambientales, estructurales, técnicos o de cualquier otra índole que imposibiliten o dificulten la construcción o uso de la vivienda o el correcto destino y propósitos del subsidio. La entidad auxiliar correspondiente deberá verificar la certeza de estas acreditaciones. Cuando se trate de una solicitud de subsidio para la adquisición de un inmueble, el solicitante deberá acreditar la legitimidad de la adquisición que piensa hacer, además de las otras circunstancias señaladas en el párrafo anterior".
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 27.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
80 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 27.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON
Moción al artículo 28. En la oración pertinente al artículo 28, cuando se refiere a amenazas se leerá así: "Entre los requisitos más importantes están los planos constructivos, diseños de viviendas y urbanizaciones, estudios de suelo, nivel de riesgo ante posibles amenazas por eventos de la naturaleza, factibilidad de servicios básicos y las autorizaciones constructivas respectivas". Continúa el texto del párrafo igual.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 28.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
79 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 28.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de adición al párrafo 29, parte final. "El FOSOVI priorizará la entrega del Fondo de Subsidios a las entidades auxiliares que oferten el mejor beneficio social a los beneficiarios, referenciado en condiciones de costo del dinero y plazos y garantías".
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 29.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
77 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 29.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 30, presentada por el Diputado Víctor Duarte. RESPONSABILIDAD A LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS: "A través del formulario de postulación, la familia autorizará a la entidad auxiliar administrar los recursos del subsidio, en caso que sea aprobado por el FOSOVI. Dicha autorización será, única y exclusivamente, para ser aplicada al proyecto declarado elegible por el INVUR, del que forma parte la solicitud aprobada por el FOSOVI. Si se comprueba que la entidad auxiliar violó lo establecido en este artículo, le será retirada su calificación como entidad auxiliar, y los representantes legales de las mismas asumirán las consecuencias legales y penales establecidas por las leyes del país".
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 30.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
78 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 30.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de consenso al artículo 33. En este artículo se cambia la palabra "pasible" que se presta a confusión, y deberá leerse este artículo de la siguiente forma:
"Las entidades auxiliares deberán presentar garantías exigibles que respalden los fondos entregados por FOSOVI. La modalidad y característica de las mismas serán establecidas en cada caso particular. En el caso que una entidad auxiliar no cumpla con lo establecido en el convenio, estará sujeta a las sanciones establecidas en el mismo y, de acuerdo a la gravedad del caso, podrá perder la condición de entidad auxiliar, sin perjuicio de la reclamaciones judiciales o extrajudiciales de la que pudiera ser objeto".
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 33.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
77 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
Aprobado el artículo 33.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON
Moción del Diputado Gabriel Rivera Zeledón en el artículo 36, inciso primero. En la parte final del mismo, se le agrega lo siguiente:
"Todo contrato que implique alquiler, traspaso, venta o donación del inmueble a que se refiere este artículo, antes de los 10 años, se considerará nulo con nulidad absoluta".
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 36 con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
75 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
Aprobado el artículo 36.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de consenso para el artículo 37. Modificar la segunda oración del párrafo, para fijar un techo al valor de la comisión que el FOSOVI pagará a la entidad auxiliar:
"El valor de dichas comisiones estará en dependencia y de acuerdo a lo que se haya estipulado en el convenio respectivo, tomando en consideración las características de cada programa y a la naturaleza y condiciones propias de cada proyecto, y nunca deberá de exceder el 10 por ciento del valor del subsidio".
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 37, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
75 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 37.
Ahora se va a votar por todo el Capítulo, con las mociones presentadas.
Se abre la votación para el Capítulo IV.
Se cierra la votación.
77 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo IV, con sus mociones presentadas.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPÍTULO V
DE LA TRANSPARENCIA
ARTO. 39. REGISTROS DEL SUBSIDIO:
El FOSOVI llevará un registro detallado de los subsidios tramitados. En él se indicarán los subsidios solicitados, elegibles, aprobados, comprometidos y desembolsados. Este detalle estará por comarca, municipio y departamento o región, según sean los casos. Se indicarán las fechas en que se dieron los eventos y estarán disponibles al público a través de la página Web del INVUR.
ARTO.40. DE LA PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DEL FOSOVI:
El FOSOVI, con apoyo del INVUR, publicará los actos referidos a los subsidios, a fin de dar plena publicidad y transparencia. Entre otras acciones desarrollará:
Información Pública: en la página WEB, el FOSOVI e INVUR pondrán la asignación referencial realizada, el listado de Entidades Auxiliares calificadas y declaratorias de vivienda de interés social emitidas por el INVUR. La información contemplada en el artículo 39 de la presente ley, procedimientos a seguir para una solicitud y cualquier otra información que pueda ser de interés público de los interesados.
Publicación de beneficiarios: El FOSOVI publicará en periódicos de circulación nacional, semestralmente, el listado de beneficiarios de los subsidios otorgados, con la información básica pertinente.
Línea telefónica gratuita: El FOSOVI establecerá, cuando fuese posible, una línea telefónica de acceso gratuito para ser utilizada por personas interesadas en denunciar irregularidades. El FOSOVI respetará el anonimato de la fuente de información.
Hasta aquí el Capítulo V.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Observaciones al artículo 39 del Capítulo V.
Observaciones al artículo 40
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
Solamente en el tercer párrafo. Si en la publicación de los beneficiarios, no será importante publicar en medios de circulación nacional, en los periódicos, además del beneficiario, la entidad auxiliar. Si estamos hablando de transparencia, sería bueno también que se informe a través de qué entidad auxiliar se está desarrollando.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Yo entiendo la preocupación del Diputado Gadea, y a mí me manera de ver, lo veo incorporado en el párrafo anterior que él leyó. Yo creo que allí se evacua ese vacío, en lo referente a la publicación del quehacer de las entidades auxiliares. Pero lo que yo quería proponer es un artículo nuevo en el que está establecido el 40, y que el 40 continúe siendo el 41. Y lo quiero mocionar, porque recogimos una cantidad de preocupaciones, pues si ustedes ven, hemos estado deliberando mucho sobre cómo protegemos a la gente y que tenga acceso a este fondo.
Pero también hay una duda que en derecho es legítima, sobre aquel beneficiario que pretendió optar o que solicitó, y por cualquier razón no fue tomado en cuenta, en dónde puede y debe recurrir, para que efectivamente tenga al menos el derecho de ser escuchado. Nosotros decimos que es necesario un artículo en referencia a este sentido. Hablamos entonces de los recursos. Si el postulante no fuese seleccionado como beneficiario y considera que no se le evaluó correctamente, podrá recurrir de recurso y de apelación, conforme al procedimiento establecido en la ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo.
Porque nosotros creemos que hay que darle también la oportunidad a la gente de la defensa y esto implica limitar la discrecionalidad de los funcionarios públicos. Paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando José Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO JOSE TARDECILLA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Cuando leo el segundo párrafo y me dice que la información contemplada en todo este proceso de publicitación de los datos, y me lo refiere directamente al artículo 39, ciertamente me invita a leer con mucho detenimiento el artículo 39, y ahí se plantea que estarán disponibles al público a través de página Web, subsidios solicitados, elegibilidad, quiénes están aprobados, y comprometidos. Y en toda esta ley hemos venido analizando un conjunto de información personal del grupo familiar, que de una u otra manera tiene criterios de alta reserva personal, por ejemplo, los ahorros, etc., los criterios económicos, los aportes que cada una de las personas está haciendo.
Solamente me asalta una duda, una duda razonable: si es que a través de esto no podemos estar abriendo información personal, clasificada, que incluso ha sido objeto de grandes problemas y debates que se han estado dando alrededor de INFORNET. Vean bien que nos estamos comprometiendo mediante ley, a publicitar información de criterios de elegibilidad, disponibilidad, a quién se le ha dado, y esto va estar por comarca, por pueblo, por proyecto y hasta por entidades auxiliares. Mi pregunta la planteo en el sentido de que si tal y como está redactado ambos artículos, no pudiéramos violentar el principio de la privacidad en información, calificada y clasificada como tal.
Si no es así, pues tranquilo, pero la lectura tranquila del artículo me sugiere que es probable que nosotros podamos estar exponiendo información de naturaleza incluso bancaria, a la luz y al servicio público a través de esta página Web que se señala en los artículos anteriores.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
La preocupación de Carlos Gadea es válida, lo que pasa es que ya la aprobamos anteriormente, cuando exigimos la publicación trimestral de las entidades auxiliares. Precisamente por eso dijimos que se publiquen trimestralmente las entidades auxiliares, porque no es una simple autorización de la página Web, sino que todo mundo sepa quiénes son de las entidades auxiliares, no vaya a haber -dijimos en ese momento- algún vivián que a nombre del FOSOVI, entre paréntesis, comience a recoger plata en los Municipios. Ya eso quedó aprobado en artículos anteriores; en el artículo 21 quedó aprobado pues, la preocupación de Carlos que creo que es válida.
En cuanto a lo de Tardencilla, hombré Orlando, el artículo 39 no habla de los criterios de las solicitudes, habla de la lista de los solicitantes, de los que fueron elegidos y los aprobados, de los comprometidos, de los desembolsados; es un listado de personas, no un listado simple, no habla de criterios de elegibilidad en este caso, y precisamente igual a como tendría que hacer un banco en un momento determinado de la globalización del crédito. Pero no habla de los criterios para otorgarse esos créditos, esa es información confidencial que inclusive tiene que estar bajo resguardo absoluto del FOSOVI, bajo pena de violentar el Código Penal, si acaso eso sale para usos que no son los propios del FOSOVI.
Entonces no veo yo en el registro que se pueda inducir a una actividad delictiva, y de todas maneras el que delinquiría es el FOSOVI, porque lo que tiene que publicar es el listado de personas y no los criterios de selección.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
Yo me decía que en el tercer párrafo, como se refiere a los periódicos de circulación nacional, no precisamente en informática sino en los periódicos que al momento que uno esté leyendo la información, que la información básica precisamente incluya la entidad auxiliar, incluso el Municipio de donde procede. De tal manera que puede ser que existan dos Edwin Castro en toda Nicaragua, y si uno solamente lee el nombre, va a pensar que está repetido, pero hay que ver la entidad y el Municipio, en ese sentido.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Fidel Moreno.
DIPUTADO FIDEL MORENO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo tenía la misma inquietud que planteaba Orlando, pero con la explicación que daba el Ingeniero Castro queda bastante claro. Tal vez solamente como sugerencia para que no pudiese quedar abierta a interpretaciones de los funcionarios del FOSOVI, qué tipo de información dan, textualmente se detalla tal como lo explicaba el Ingeniero Castro. Yo creo que está claro, aquí no habla de los criterios que se han utilizado para ser elegibles; eso me quedó bastante claro, no lo dice.
Pero sería interesante que ya en el segundo párrafo del artículo 40 rescatáramos ese elemento, el elemento de que la información personal es privada, y para que no quede a discreción de algún funcionario, qué tipo de información presenta o no presenta.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Observaciones al artículo 41, que llega a ser 41 por la moción presentada por el Presidente de la Comisión, un nuevo artículo que sería el 40.
A votación el artículo 39.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
69 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 39.
A votación el artículo 40, el artículo nuevo presentado por el Presidente de la Comisión.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 40.
A votación el artículo 41.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 41.
Se aprueba el Capítulo V.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPITULO VI
AUDITORIA Y FISCALIZACION
ARTO.41. DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN.
El FOSOVI y el INVUR son instancias autorizadas para vigilar el buen uso de los fondos entregados a las Entidades Auxiliares para la aplicación del subsidio habitacional. En este sentido velarán por el cumplimiento de la Ley, aplicarán las sanciones que en ella se señalen y deslindarán las responsabilidades que procedan para que la Procuraduría General de Justicia o el Ministerio Publico en su caso, hagan valer los intereses del Estado.
El INVUR, cuando sea pertinente, notificará por escrito a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a fin de que tome las medidas correspondientes, en caso de anomalías detectadas en el uso de los fondos del FOSOVI, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que procedan.
ARTO.42. DE LAS AUDITORIAS.
El FOSOVI o el INVUR, tendrán la potestad y la responsabilidad de verificar el cumplimiento del plan de inversión y el uso del subsidio por parte de las Entidades Auxiliares. Podrán realizar visitas de campo o auditorías selectivas, dejando constancia por escrito del resultado de estos controles en el expediente.
En caso que se verificare o recibiese denuncia de desvío de fondos de un subsidio, el FOSOVI o INVUR, según sea el caso, iniciarán de inmediato una investigación para verificar los hechos y determinar las acciones a tomar para solucionar la anomalía detectada.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Observaciones al artículo 42, del Capítulo VI.
Artículo 43.
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Artículo 42, Presidente, entiendo. Tenía una observación sobre el artículo 42, y es que aquí se pudiera mal entender que el FOSOVI o el INVUR o sus autoridades, podrían realizar visitas de campo, auditorías selectivas; se le estaría dando una competencia que no le corresponde. Cuando estamos hablando de fondos públicos, están cubiertos éstos por lo que establece la Constitución de la República y oras leyes de la materia, sobre la fiscalización y control de los recursos públicos, que en este caso estarían manejados por manos privadas. La Constitución es categórica, cuando habla sobre la competencia de la Contraloría de vigilar estos recursos aunque estén en manos privadas.
Yo voy a hacer una moción en este momento, donde se lea: "Podrán realizar visitas de campo o exámenes especiales, que podrían comprender que conforme a la ley se realicen auditorías". O sea, diciéndolo así, que conforme... Sí, la Ley del INVUR. Incluso hicimos una modificación, para que sin detrimento de que...lo que me está refiriendo acá el colega Castro, para la competencia correspondiente.
Voy a presentar la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Cuando aprobamos la ley del INVUR -y por eso decimos que ésta es una ley que está referenciada a la ley del INVUR, es una ley operativa-, leo cómo quedamos en el artículo 30, segundo párrafo, ley que está vigente: "Queda facultado el INVUR a realizar auditorías, supervisiones e inspecciones, a entidades auxiliares en las operaciones relacionadas con el trámite, la construcción y el pago de los beneficios del FOSOVI. A ese efecto podrá en cualquier momento realizar inspecciones in situ, ordenar pruebas de laboratorio, examinar libros y documentos contables, solicitar datos operacionales y otros que se relacionen con el control y uso correcto de los fondos del FOSOVI".
Precisamente porque es el control del Fondo que le dimos a las entidades éstas. A lo mejor lo que se podría agregar aquí, y aunque no se agregue así es: "sin detrimento de las facultades de la Contraloría General de la República". Pero yo creo que sí, el Fondo y el INVUR tienen -y deben tener- autoridad del control, de auditoría de seguimiento, que nos garanticen el buen uso del Fondo, para eso los estamos creando. Entonces lo que sí debería decir al final, tal vez para tranquilidad de todos, es: "todo esto sin detrimento de las facultades que tiene la Contraloría General de la República".
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Van a presentar moción?
Tiene la palabra el honorable Diputado Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Con lo que señalaba el Ingeniero Edwin, que en efecto lo leyó él ahí, en ese artículo se adicionó -y fue una moción que hicimos en su momento-, "sin detrimento de las facultades de la Contraloría General de la República", que es el ente superior de control. Entonces una redacción similar y que entiendo que estaríamos de acuerdo, es que al final del artículo se le coloque, "sin detrimento de las facultades de la Contraloría General de la República".
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el Capítulo VI, con las mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
72 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
Aprobado el Capítulo VI.
SECRETARIO EDWIN CASTRO:
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTO.43. ORDEN PÚBLICO:
La presente ley es de orden público. Sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento y no pueden ser renunciadas por las partes.
ARTO.44. LIMITACION AL ALCANCE DE LA LEY:
Los programas que incluyan recursos provenientes de préstamos o de donaciones, se regirán por los criterios acordados con la respectiva fuente de fondos, los cuales pueden variar en cuanto a alcance y procedimiento, tratando de cumplir con la finalidad contenida en la presente Ley.
ARTO.45. VIGENCIA:
La presente Ley entra en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Observaciones al artículo 43
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, Presidente.
Yo sé que cada vez que tocamos estos temas, y nos estamos refiriendo ya al cierre de leyes, crean cierta preocupación tanto a las entidades, instituciones, como a colegas y medios de comunicación; pero éste es un asunto creemos nosotros de humanismo, de justicia social y no quisiera que se vea como un asunto de populismo, al fin y al cabo en estos temas hemos coincidido diferentes bancadas a lo largo de todos estos meses, sobre distintas leyes de carácter social. Entonces, hoy por la mañana todavía había una preocupación muy seria en varios colegas, y decidimos presentar esta última moción que diría lo siguiente:
"El Gobierno de la República garantizará que el 20 por ciento de las viviendas construidas en programas financiados con estos fondos, se destinarán para educadores de primaria y secundaria, así como para los trabajadores de la salud, dado los bajos salarios de estos sectores antes mencionados. El requisito a exigir será el de estar activo al momento de acceder al crédito en el sector correspondiente. En estos casos el plazo a pagar el valor del préstamo será a 20 años".
Firmamos varios miembros de la bancada del PLC y del Frente Sandinista. Presento la moción, en las disposiciones finales.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Tal vez aquí habría que afinar un poco el lápiz, creo que el espíritu de la moción, porque yo soy firmante de dicha moción, pero tal vez fue un lapsus en el momento. La idea no es el crédito, no es directamente la vivienda en sí, porque no podríamos obligar a nadie a prestar; yo lo que creo es que debemos redactar que en las prioridades del otorgamiento de subsidio estén los maestros y después los trabajadores de salud, pero cuando ya tengan la contraparte. O sea, una vez que el maestro demostró que puede financiarse el 80 por ciento del valor de la casita, hombré, si hay un maestro y hay un contador, la prioridad la va a tener él en ese 20 por ciento de todas las viviendas.
Pero no ligado al crédito, porque yo creo que ahí sí vamos a meter un ruido tal que no podemos decir: es como que dijéramos en una ley, ve, a todos los equis tipos de trabajadores deben prestarles para comprar una moto pues, no podemos. Yo creo que la redacción debe afinarse un poco y que quede claro que la prioridad en la asignación de los subsidios la tienen los maestros y los trabajadores de la salud, una vez que hayan cumplido los requisitos que les exija el que les está dando el crédito.
Me parece que eso podría ser un punto de equilibrio que no le pondría ruido a las autoridades del FOSOVI, que los miré pegar un brinco de medio metro en la silla cuando oyeron leer la moción, y yo creo que es correcto el brinco, porque prácticamente desvirtuás toda la ley.
Entonces, yo le rogaría a Roberto si en un ratito, con el Doctor Porras y con los demás mocionistas, podemos ponernos un poquito de acuerdo para redactarlo en el espíritu correcto de priorizar el subsidio, pero no "mandatar" a nadie que le preste a alguien, porque eso es potestad de la entidad financiera.
Gracias señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Un miembro de la Comisión está solicitando la palabra.
SEÑOR ALBERT GRIFFITH:
En la Ley del INVUR, le dejaron al INVUR el manejo de ciertos proyectos que estaban a medio camino, del BAVINIC, uno de esos proyectos es el Proyecto Pro-Vivienda. El Proyecto Pro-vivienda es un proyecto que financió la Unión Europea, con lo que se construyó San Sebastián y Villa Soberana, y la Unión Europea exige que esos fondos se coloquen en alguna institución financiera para que sirvan de fondo de contrapartida para utilizarse y hacerles préstamos a maestros y trabajadores de la salud y que complementen el subsidio. Así que hay algunos fondos que ya existen que se pueden usar para los maestros y para los sectores de la salud, de la parte de préstamo. Pero el INVUR no puede dar préstamos directamente, ni el FOSOVI; tienen que colocarse en instituciones financieras, quienes van a dar ese préstamo. Este préstamo va a venir a complementar el subsidio que va a dar el FOSOVI.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Iris Montenegro.
DIPUTADA IRIS MONTENEGRO:
Gracias, Presidente.
Además que considero que es loable respaldar un planteamiento por parte de todo el Plenario, en términos de dar posibilidades por los métodos o mecanismos concretos a la posibilidad de vivienda del sector salud y del sector de educación, dado los bajísimos salarios, porque de otra forma estuviéramos haciendo ley con un espíritu, pero a través de los mecanismos no serían beneficiados, respaldar ese espíritu. Yo quiero presentarle una moción que no sé si le llamaríamos transitoria, porque estamos viendo las disposiciones finales.
Es una moción de consenso que persigue dar la posibilidad de que la familias que hoy en día habitan en los asentamientos humanos espontáneos, y tomando en cuenta que más de 50 mil familias hoy en día no tienen sus títulos, al menos aquí en Managua, y si vemos que el dato a nivel nacional es grandísimo, y que el objeto de esta ley es para beneficiar con viviendas de interés social a esos sectores, proponemos que se adicione un artículo que dice lo siguiente:
"Podrán ser beneficiarios de la presente ley, las familias que tienen posesión o en trámite la legalización de sus terrenos, sean urbanos o rurales, de conformidad a las leyes 309 y a la Ley 278, por un período de tres años".
Paso esta moción a la mesa.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, señor Presidente.
Yo me quería pronunciar a la moción que había leído el Diputado González, con respecto a darle a los maestros y a los trabajadores de la salud. Si nosotros venimos viendo esta ley, ya tiene su procedimiento y este artículo vendría, como decía el Diputado Castillo, a desvirtuar todo lo posible, la gente que tiene acceso a esta ley. Nosotros estamos claros que los trabajadores de la salud y los trabajadores de la educación tienen un bajo salario, y nosotros como legisladores tenemos que legislar para toda la Nación, para toda la población, y ellos más o menos están viendo cómo adecuar esa moción para no dejar fuera a otros sectores, porque hay sectores que también tienen bajos salarios. Yo creo que hay que ver de qué manera queda conformada la moción.
Pero no podemos excluir, porque si no yo también hablaría de que tuviera priorización la mujer que vive sola y que es jefa de familia, y no necesariamente puede ser maestra o trabajadora de la salud, y debe tener prioridad; pero si nos ponemos a ver a quién y a qué sectores priorizamos, yo creo que desvirtuaríamos lo que dice la ley. Para eso ahí está cómo acceder, la gente, la persona y no ponemos a qué sector sí o a qué sector no; porque yo también tendría pues, las mujeres tendríamos ahí que pedir que sean esas mujeres solas que aunque no sean maestras, ni sean trabajadoras de la salud, pero son mujeres solas que tienen bajos salarios y que tendrían también una priorización.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
Es en relación a lo que señala el señor González, que dice que es de consenso. En realidad, primero esto debió de haberse visto al inicio de la ley, desde que estuvimos discutiendo la ley, y no salir ya al final cuando se va a publicar, a decir que beneficiemos a determinados sectores, con un claro objetivo. Debemos ser más responsables, si nos interesan los sectores de salud y educación, bien hubiesen presentado esta moción desde el inicio; desde un inicio que estamos aprobando esta ley se debió de haber presentado, porque quizás en vez de darles un tercio de subsidio les hubiésemos dado el 50 por ciento de subsidio a los sectores más vulnerables, por ejemplo.
En todo caso podría ser garantizar que del bolsón de subsidio el 20 por ciento sea de estos sectores, hasta ahí nomás; pero ya sujetar un crédito es imposible. Además hay otros sectores, como dice la honorable Diputada; en todo caso también las comunidades indígenas reclamarían el mismo derecho que tenemos todos, porque todos somos iguales ante la Constitución Política, igual el sector rural. Yo bien hubiera dicho aquí que beneficiemos al sector rural; para evitar que los campesinos emigren hacia las ciudades, beneficiemos al sector rural, dándole un 50 por ciento de subsidio y en el sector urbano un tercio del monto.
Lo pudimos haber hecho antes, pero venir al cierre de la ley, a última hora a decir que es de consenso, que yo dudo que haya sido de consenso querer meter ese artículo, yo veo que está fuera del marco del espíritu de la ley; además que estamos cerrando la ley y lo hubiéramos discutido en su momento. Por lo tanto, yo respaldo a la Diputada Arellano en el sentido de que se debió de haber tomado en cuenta a otros sectores. Sabemos que salud y educación son vulnerables, lo mismo los policías, los miembros del Ejército que ganan poco, los campesinos, las comunidades indígenas, hay muchos sectores vulnerables y no podemos al final del cierre de la ley, aunque no se vea como populismo, beneficiar solamente a dos sectores.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Ramírez.
DIPUTADO NOEL RAMIREZ:
Muchas gracias, Presidente.
Me parece que es una excelente idea lo que se ha recomendado; sin embargo, yo no puedo apoyar una moción de esa naturaleza porque no puedo permitir que se discrimine a otros sectores de bajos ingresos, que tanto como los mencionados requieren de este apoyo.
No puedo respaldar una moción donde estemos dejando por fuera a los obreros de la Construcción, a los campesinos, a las domésticas y a cuántos sectores de la sociedad nicaragüense, que también merecen beneficiarse de esta iniciativa, que es excelente.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
Aquí estamos precisamente ante un problema de bancadas que en Plenario nos ha dificultado tomar decisiones y muchas veces se han tomado decisiones, equivocadas. Si la Bancada del PLC, tiene sus delegados ante la Comisión para buscar el consenso, puede ser que no les guste la moción que se presenta, pero se está presentando con la firma de ellos. José David Castillo mismo dijo, “yo la firmé”. El hecho de que la podamos revisar es otra cosa; pero hablar de que no se está trabajando en el consenso, entonces vamos a revisar si hay delegados en las diferentes Comisiones y el problema de cómo funcionan las bancadas a lo interno.
Porque si hay firmas de los miembros de una bancada en la Comisión, y la bancada delegó en ellos y están las firmas de todos ellos, a eso se llama una moción de consenso. Eso es lo que hay en esta moción. Que podamos discutirla y mejorarla, excelente, compañero. Pero si no, nunca vamos a tener mociones de consenso en ninguna Comisión de este Parlamento. Digamos, a mí Diputado, no me parece esta moción y estoy de acuerdo –como bien lo dijo el Diputado Ramírez-, busquémosle cambio y busquémosle acuerdo.
Pero vino en consenso con la firma de los miembros de esa bancada que están buscando ese consenso. Y José David Castillo aquí lo vino a presentar claramente y dijo, “yo la firmé. Tal vez la firmé mal –dice-, y busquémosle una solución. Pero la firmó, y yo estoy de acuerdo en que debemos de buscarle una solución. Lo que sí llamo la atención, es cómo públicamente en el Plenario, después, porque si ahorita vamos a buscar una solución y vamos a ponernos de acuerdo entre bancadas y sale de repente otro Diputado diciendo: “tampoco estoy de acuerdo y no es de consenso”, entonces, ¿cómo vamos a hacer los consensos entre bancada en las mociones?.
Yo llamo la atención de que hay que ser sumamente cuidadosos, porque si no, no vamos a poder trabajar parlamentariamente, a como ya lo hemos hecho. En días anteriores hemos tenido ejemplos de esas actitudes que nos han llevado a tomar decisiones contrarias en el calor del Plenario, sin un pensamiento frío con de la mejor opción. Yo insto a los miembros de la Comisión a buscar una mejor redacción de este artículo, en aras de un consenso mejor para este articulado.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Oscar Moncada.
DIPUTADO OSCAR MONCADA:
Señor Presidente.
Muchísimos miembros de la Bancada Liberal Constitucionalista, no podría decir todos, no hablo por ellos, porque nosotros tenemos la costumbre de darle libertad total a nuestros Diputados que voten, que disientan de muchísimas cosas; pero no estamos de acuerdo, y sobre todo me parece que no es constitucional. Si nosotros revisamos el artículo 27 de la Constitución, donde todos nosotros sabemos que dice que todas las personas son iguales ante la ley y tienen el mismo derecho e igual protección, con esto que estamos sometiendo a votación, solamente para maestros, que necesitan ganar más de tres veces de lo que ganan, eso es realidad en Nicaragua; los de la salud, igual, que han sido maltratados por siglos, eso es totalmente cierto.
Pero nos estaban diciendo las compañeras Diputadas ¿y las madres solteras, que educan a sus hijos con un sacrificio extraordinario, y los policías, y los taxistas, y los obreros del campo? Por eso es que es sabia la Constitución, y no puede decir sólo un segmento de la población. Entonces tiene que haber amplitud total, para que todos los segmentos con el poco dinero que va a tener este Fondo, se puedan de alguna manera paliar varias de las necesidades. Yo creo que si somos justos con los maestros que necesitan justicia y los trabajadores sociales, también deberíamos de ser justos con los policías; deberíamos de ser justos con las madres solteras, con los guarditas, prácticamente con todo el mundo, Presidente. No podemos estar en esta forma.
Yo quisiera que si va a pasar la moción, se agregara una lista que se les ha quedado en el olvido, y en esa lista a mí me gustaría -además de la madre soltera- que pusieran a los policías, a los militares, a los empleados de salud, a los trabajadores agrícolas, a los minusválidos, a las afanadoras, a los carpinteros, a los albañiles, a las domésticas. Por favor Presidente, esto no es así no más.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Gracias, Presidente.
Esta moción que se ha presentado y que se ha discutido y se ha cambiado, buscando un consenso, debió de haber ido en el artículo 26, que habla del sistema de puntajes para calificar a la familia; ahí es donde debió haber ido, pero el asunto es que se pasó. El argumento de que esta moción es anticonstitucional, no tiene ningún fundamento, es totalmente acorde y armónica con la Constitución, porque si así fuera, la discriminación que hemos hecho o la calificación que hemos hecho en el artículo 26, donde decimos que se va a entregar por puntaje para dar más méritos, por ejemplo 30 puntos si la jefatura es de padre o madre solos, y aquí la mayoría de los hogares que tienen una persona de jefe, es madre) estamos discriminando entonces a los hogares o nicaragüenses con hogares dónde es la pareja, y no lo estamos haciendo así.
De manera que hay totalmente armonía con la Constitución de la República, descartado ese argumento que no tiene ningún fundamento, porque si no el artículo 26 que aprobamos sería también inconstitucional y eso no es cierto. Entonces habría que ver si vamos a estar congelando dinero, que si no se logra que la mayoría de maestros o trabajadores logren aplicar al Fondo, ese dinero no se podría utilizar si no llegan hasta un 20 por ciento; eso tampoco tiene fundamento a la luz del acuerdo que últimamente se ha tenido y que se ha convenido y se cambió el porcentaje, definiendo que no es el 20 por ciento, sino que dice “al menos el 20 por ciento”; y la palabra ya no es “garantizará”, sino que es “priorizará”, lo cual tiene ya una función que no es taxativa.
Y también se ha acogido muy atinadamente el argumento del Diputado Liberal, Carlos Gadea, que señala que debiera esto de referirse en nada al crédito, dejar el crédito; simplemente referirlo a lo que es el subsidio, para no vincular el crédito. Eso también se ha acogido, porque tiene fundamento lo que dice Carlos Gadea, para que esta moción se vaya redondeando. Ahora, ¿por qué maestros y policías en una sociedad donde más del 60 por ciento está en una situación de pobreza y buena parte en pobreza extrema? Porque en Nicaragua tenemos que priorizar la educación y la salud, fundamentalmente, porque no estamos entregando los recursos suficiente para estos sectores. Ese es el objetivo, esa es la razón que está detrás de esta propuesta de moción que reitero, debió haber ido en el artículo 26 pero no se pudo.
Pero incorporándolo en esta parte, de ninguna manera establece una camisa de fuerza al INFUR y al FOSOVI, porque ya no es la palabra “garantizará” sino que es “priorizará”. Y es una especialidad a este sector que de ninguna forma contradice nuestra Constitución de la República. Por otro lado, se ha sacado la referencia al crédito, y se ha dejado exclusivamente al tema del subsidio, para no contaminar los créditos que se entreguen, sino que quede solamente como potestad del INVUR, del subsidio que el Gobierno de la República como una política de Estado, por decisión de esta Asamblea Nacional, se estaría priorizando al sector de educación y al sector salud.
No es en contra de los otros sectores de la población, es porque para el desarrollo nuestro hay que priorizar el sector salud y educación. Y yo con esto invitaría a los colegas parlamentarios, independientemente de las bancadas, para que apoyemos esta justa y correcta moción.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable José Castillo Osejo.
DIPUTADO JOSE CASTILLO OSEJO:
Gracias, señor Presidente.
Yo quiero recordarle a los mocionistas y a los que discuten constantemente, que las mociones son de consenso, que el Plenario es soberano. El Plenario puede votar cualquier consenso que se lleve a cabo. Y no estamos de acuerdo con la reforma al artículo, porque se hace excepciones y la ley no puede, una ley secundaria, como bien lo decía el Diputado Oscar Moncada, no puede estar oponiéndose a la Constitución, que manda que todos los ciudadanos nicaragüenses somos iguales ante la ley. Si nosotros hacemos excepciones en esta ley, tendremos después el problema, que en cualquier momento pueda surgir otro problema de esta naturaleza y volvernos a trancar.
El artículo tal a como está redactado es clarísimo: “Los programas que incluyan recursos provenientes de préstamos o donaciones, se regirán por los criterios acordados con la respectiva fuente de fondos, los cuales pueden variar en cuanto a alcance y procedimiento, tratando de cumplir con la finalidad contenida en la presente ley”. No vemos por qué se tiene que excepcionar diciendo que para los maestros, que para los panaderos, que para los vende leche, cuando no es necesario, cuando la Constitución habla claro, clarísimo, que todos somos iguales ante la ley. Y si esta ley se está haciendo precisamente para favorecer a los que menos tienen recursos, es inconstitucional tratar de favorecer a sectores con más recursos.
Porque gana más un profesor, por su calidad que un campesino, pero el campesino es tan nicaragüense y con el mismo derecho a tener una vivienda digna. Yo quisiera, señor Presidente, que por favor esto termine con el éxito con que se venía tratando la ley y que no vengamos a echarla a perder al final. Porque una excepción aquí, es ponerle el “requiscat in pace a la misma ley, porque van a venir los favorecimientos en determinados momentos para fulanitos, zutanitos, perencejitos, porque es nuestro, y las alcaldías –recuerden- y las ONG’S, tienen su tendencias también en Nicaragua.
Tratemos de despolitizar la ley, dejándola tal a como está, que quedaremos todos contentos si los nicaragüenses son los que saldrán ganando.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Porfirio Castro.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
Apoyo la posición que tiene hasta ahora la Bancada Liberal de que si es posible, que los mocionistas retiren esa moción para que la ley tenga en verdad un alcance nacional. Nosotros votamos a como dice aquí, a favor del pueblo, de las mayorías y no somos excluyentes sino que estamos excluyendo ahí a una parte, favoreciendo a otros. Yo creo que en verdad tiene razón lo que dijo don José Castillo Osejo, y conforme a los artículos, la ley y la Constitución, debemos favorecer a todos por parejo, por igual.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, señor Presidente.
En mi calidad de Presidente de la Comisión dictaminadora, yo quisiera decirles a nuestros colegas que al igual -y estoy en pleno acuerdo- se señala aquí, que el Plenario es soberano y que cualquier consenso puede ser sometido a cambio, a consideración, lo cual también respaldo. Creo que es de elemental lógica parlamentaria el escuchar consideraciones también, y mi obligación como Presidente de esta Comisión dictaminadora, ha sido escuchar mociones a través de iniciativas de otros miembros de este Parlamento, que al igual que ustedes piden el derecho a presentar estas consideraciones gocen o no del respaldo que requieren para aprobarse.
Yo fui muy claro y estoy seguro que cuenta en el Diario de Debates, y por las experiencias que ya he estado viendo yo aquí en el ejercicio de este Plenario, que nos ha generado inclusive hasta decirnos cosas desagradables y maltratarnos entre nosotros mismos, hasta en nombre de una misma bancada.
Yo he sido responsable en decir que esta moción presentada, Diputado Carlos Gadea, fue con la firma de algunos Diputados de algunas bancadas; yo no dije que ésta era una moción de consenso. Lo digo de una manera seria y responsable, en primer lugar.
En segundo lugar la redacción que estaba presentada inicialmente fue retirada, fue conversada inclusive con algunos miembros, y yo lo que le quisiera pedir a los miembros de la Junta Directiva, en este caso, es que si se está en desacuerdo bueno y si se aprueba también, den la oportunidad de que hagamos la lectura de lo que se reformuló y que se someta a votación; si pasa bien y si no pasa también, y al final estamos garantizando el espíritu de esta ley, en función de que sea una ley para los nicaragüenses.
Sin embargo, por la alta sensibilidad que produce este tema, fue que hicimos la consideración, no con ánimo de excluir a ningún ciudadano nicaragüense de este beneficio, ni para establecer ciudadanos de primer piso ni de segunda categoría, en relación a la situación real y objetiva que ustedes mismos han reconocido, están atravesando los maestros y los trabajadores de la salud. Fue con ese espíritu y por eso hacemos esta aclaración. Entonces leo la moción reformulada y solicito que se someta a votación, si pasa bueno, y si no también.
“El Gobierno de la República deberá de priorizar -inclusive no estamos hablando de una obligación o de una exigencia- que al menos el 20 por ciento de los subsidios -porque aquí hubo un lapsus, cuando se habló de crédito y dijimos que el concepto crédito no entraba en esta moción sino los subsidios del FOSOVI- se otorgará a educadores de primaria y secundaria y trabajadores de la Salud”.
Esa es la reformulación que se ha hecho a esta moción. La presento y solicito que se someta a votación, para que avancemos en la discusión y en la aprobación de esta ley que está esperando toda la Nación.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Gustavo Porras.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS:
Gracias, Presidente.
Yo lo que quiero es pedirles a los colegas de la Bancada Liberal que pongamos los pies sobre la tierra. Yo le pregunté aquí a los invitados, funcionarios encargados, del alcance en el número de viviendas, en equis tiempo. Me decían- “podrán ser 3 mil 500 viviendas, y en tres años podrán alcanzar 15 mil viviendas, y creo que es importante. Cuando les pregunté cuál es el déficit de vivienda de nuestro país, me dicen que hay un déficit de 500 mil viviendas”.
Entonces, objetivamente es demagógico decir que sea para todos, porque ya estás claro que estamos hablando de 15 mil viviendas frente a un déficit de 500 mil gentes. Tampoco vas a poder decir que sea para todos, si de pronto priorizás algunos, en algunos departamentos o ciudades y obviamente eso no va a ser para trabajadores del campo, o si priorizás algunas en el campo, no va a ser para trabajadores de la ciudad. Es en ese sentido que yo le encuentro alguna lógica, determinar alguna prioridad. Hasta donde yo sé, en la historia de los países en post guerra, las prioridades que le han permitido desarrollarse han sido educación y salud, y ese es el sentido.
Yo también comparto la idea de que lo sometamos a votación, y quiero recordarles lo que sucedió con el Proyecto San Sebastián. Yo recuerdo que a FETSALUD llegaron funcionarios de la Unión Europea, porque nos dijeron que se iba a hacer un proyecto piloto de un barrio, de una comunidad modelo; incluso nosotros presentamos propuestas de desarrollar centros de salud o escuelas para el barrio San Sebastián, y a pesar de que se dijo, en el primer momento que era para trabajadores de la salud policías y maestros, ustedes recuerdan que en los periódicos salieron las denuncias de que esas viviendas no se las dieron, a trabajadores de la salud, ni a policías, ni a maestros, y que muchas se concentraron alrededor de los que mandaban en la Presidencia de la República.
Son sentidos de prioridad que creo que debemos de tomar en cuenta. El Doctor Noel Ramírez, hoy nos decía que no estaba de acuerdo con la discriminación, pero él tenía su sentido de prioridad. El tuvo su sentido de prioridad con los salarios cuando fue Presidente del Banco Central, nos discriminó a los demás, él se priorizó. Entonces cada cosa tiene sentido de prioridad, yo creo que ahora el sentido de prioridad es para trabajadores de la salud y para maestros. Esa es mi propuesta y que pasemos a votación, ya sé que el Doctor Ramírez no va a votar.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, señor Presidente.
Sin entrar ni abundar más en análisis y discusiones sobre artículos constitucionales y sobre escala de prioridades, yo creo que el espíritu fundamental, esencial y el objetivo de esta ley, es apoyar, ayudar, proteger y subsidiar a los más pobres, facilitarles el techo, darles el acceso. Yo creo que el pobre, que es el denominador común de la inmensa mayoría de este país, porque que más del 80 por ciento son pobres, no tienen ideología, ni signo, ni credo religioso de ninguna naturaleza. Evitemos cualquier suspicacia en este orden y votemos, pongamos que sean los pobres la prioridad, porque son todos los nicaragüenses en su gran mayoría a los que va dirigida esta ley.
Yo no creo que se trate pues de llegar a más retroceso en leyes que tanto beneficio pueden aportar a la sociedad nicaragüense, tanto recurso, y salir pues ya de la discusión bizantina y no necesariamente proceder a votar a ver quién tiene más votos; yo creo que ésta es una ley tan buena, que deberíamos tener un consenso. Consenso en el sentido bien entendido, y si se logra obtener acá en el Plenario, pues tiene muchísimo más peso que el que se pueda haber logrado en una Comisión, aunque naturalmente que el Plenario pesa sobre cualquier decisión de Comisión.
Aunque también yo comparto el criterio de que no hay Parlamento del mundo que pueda operar sin los trabajos de las Comisiones, si no serían un pandemonio todos los Plenarios en todo el mundo; pero eso no significa que estén arriba de la voluntad y la soberanía del Plenario, que es el que a fin de cuentas el que decide. Yo creo que si priorizamos a uno u otro sector, prioricemos a los pobres, esta ley es para todos los pobres, ahí se va todo, ahí no tenemos que estar diciendo que sea el soldado, el policía, el maestro, el educador, el trabajador de la salud, son pobres.
Pongamos los pies en el suelo, pongámonos la mano en el corazón, votemos por esa ley, pongámonos de acuerdo, antes que si fue por un voto, no voto, una técnica que si votaron unos, no votaron otros, que se rompió el quórum, ese tipo de cosas. Es una ley muy hermosa que no vale la pena que la manchemos en esa forma. El objetivo de esta ley, el propósito y el espíritu de esta ley, fue de subsidio, y el subsidio no hacía distingo a nadie, y si acaso el único distingo que se puede hacer es que beneficie a los pobres, nada más.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Quisiera solicitarle a don Albert Griffith, que de su opinión al respecto.
DOCTOR ALBERT GRIFFITH, PRESIDENTE DE INVUR:
Gracias, señor Presidente.
Ya habíamos discutido el tema más o menos, creo que en el artículo 18, donde se acordó que las dos terceras partes de los fondos fueran destinados a aquellas familias que tuvieran ingresos menores de 155. Yo vi un mapa donde delinean a Nicaragua, la parte de la Costa Atlántica la consideran como pobreza aguda; la parte central de Nicaragua la consideran pobreza extrema; una parte del Pacífico la consideran pobreza no se cuanto; y otra parte también la consideran de pobreza. O sea, que no podemos negar que aquí en Nicaragua estamos en un país pobre, y creo que con esa salvedad en el artículo 18, el cual asigna las dos terceras partes de los fondos que se perciban, a aquellas familias con ingresos menores de 155 dólares, abarcamos bastante.
Aparte de eso, como le explicaba a muchos honorables Diputados, la Unión Europea entregó unos fondos para precisamente desarrollar San Sebastián y Villa Soberana, esos dos proyectos concluyeron. Estamos firmando un acta de cierre de esos dos programas, cuyos fondos nos los están cediendo al INVUR, para que sean destinados exclusivamente para salud y educación. Estamos por cerrar el acta –como digo- y una vez que se firme, esos fondos quedan destinados para esas dos prioridades, salud y educación. Es el comentario que les puedo dar y estoy de acuerdo con el Diputado González, que vaya a votación y salga lo que salga.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
Dice el artículo 27 de la Constitución Política de Nicaragua, “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección”. Y quiero aclararle al amigo Edwin Castro, que habló de consenso, que lo desmintió González cuando dijo que no era de consenso; es desmentido por el Diputado de su bancada cuando no es de consenso. Y hay que aclarar, ya lo mencionamos en días anteriores, el Plenario es soberano. Yo no puedo, como miembro de la Comisión de Derechos Humanos, aprobar un indulto para ocho personas, por ejemplo de narcotraficantes, aprobar un dictamen favorable, traerlo a esta Comisión y obligar a los Diputados a que voten a favor.
Aquí tiene que revisarse y someterlo a la consideración del Plenario. Me extraña don Edwin Castro, no sé cuántos años llevará aquí, pero no es nuevo, él sabe que el Plenario es soberano. El hecho de que un miembro o un Diputado haya firmado, eso no quiere decir que sea consenso, a mí me extraña, que ni siquiera podamos debatir, como que nos acorralan a no debatir pues, ni siquiera debatir, porque como ya estaba firmada por dos Diputados, ya es de consenso, y no es de consenso. Pienso que nosotros aquí debemos ser responsables de las acciones como Legislativo, y no es a la chambonada que vamos a venir aquí a última hora a meter un artículo, y como lo firmó uno o dos Diputados en un lapsus, o se lee como lo leyó el respetado Diputado González, que en un lapsus se fue lo de los créditos.
Nosotros tenemos que ser responsables, esa es nuestra misión aquí, tengo entendido Ingeniero Jarquín; esa es nuestra misión y no podemos pues, aunque choquemos de repente con el mismo consenso, tenemos que ponernos de acuerdo. Pero el Capítulo II, mi estimado amigo González, habla sobre el subsidio; el Capítulo III, sobre los beneficiarios; el Capítulo IV, también habla del subsidio. Tuvo suficiente tiempo para presentar la moción, del dos al quinto, pasaron tres, cuatro capítulos y usted no presentó esa moción, sino que cuando se va para las disposiciones finales, cuando se va a decir que salga en La Gaceta, entonces voy a presentar moción y de consenso, y que después no es de consenso, que fue un lapsus, entiendo yo, yo soy nuevo. Nuestro amigo Castro ya es viejo de estar aquí y me extraña que nos quiera dar cátedra de que no podemos debatir ampliamente, aunque sean las seis de la tarde sobre determinada moción. Por lo tanto, nosotros mantenemos que tuvieron suficiente tiempo para someter esas mociones. El artículo 27 de la Constitución Política es claro, si no empecemos a meter a otros sectores vulnerables, tan vulnerables como los maestros y el sector salud. Y aclaro, no es que la Bancada Liberal esté en contra de los maestros, ni del sector salud, como posiblemente se vaya a decir a los medios de comunicación después.
No es que estemos en contra, es que más bien queremos que esta ley sea pareja para beneficiar a todos los sectores más vulnerables; por eso yo hablé del piso de tierra y el piso de cemento, el techo de zinc y el techo de paja; ahí es donde nosotros debimos haber beneficiado a todos los sectores, porque también los discapacitados que tienen una discapacidad podrían formar parte de la moción del Diputado González, así como otros sectores, como mencionaba la Diputada Arellano. Por lo tanto nosotros les decimos que así sea de consenso que lo hayan firmado, tuvieron su oportunidad para hacerlo, estamos cerrando esta ley, y ya no es momento de venir a última hora a estar metiendo más artículos.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Hay dos personas más anotadas.
Tiene la palabra la honorable Diputada Iris Montenegro.
DIPUTADA IRIS MONTENEGRO:
Gracias, Presidente.
Considero que la discusión de esta ley, no es el objeto de quién es soberano, si es la Asamblea o la facultad de la Comisión. Considero que nuestro actuar debe ser responsable en función de lo que nosotros creemos como bancada, como Comisión, como parlamentarios. Generalmente los gobiernos esgrimen constantemente y priorizan -por lo menos en el discurso- y aclaman la situación de los sectores de salud y educación. Los políticos generalmente expresamos también y aducimos la gravedad de la situación en términos económicos y la función social que tienen estos sectores.
Estos sectores luchan por mejorar sus condiciones económico -sociales que les permitan tener recursos para con las remuneraciones a partir de los salarios que tienen, puedan llevar los recursos básicos necesarios a sus hogares, inclusive tener opción a una vivienda. Pero por la precariedad económica que tiene el país, no hacemos justicia a la demanda de esos sectores, son sectores que están vinculados directamente a la función social de los servicios básicos a la población. Nosotros conocemos cuál es la realidad de los presupuestos del sector salud y del sector educación, y la gran mayoría de los parlamentarios que estamos aquí, hemos pasado por las manos de ellos.
Tampoco podemos negar que los que estamos aquí legislando hemos sido atendidos por esos trabajadores de la salud, que laboran todos los días del año, de noche, de día, fin de semana y ni siquiera CDI´S tenemos en nuestro país, para que podamos por lo menos, alivianarles la gravedad de la situación social que ellos presentan. Estos sectores ni a sus hijos los pueden llevar a los centros de trabajo porque serían objeto de contaminación y ni siquiera tienen quien les cuide a los hijos. Y si vemos el salario de un médico, que es el recurso más calificado en el sector salud, por poner un ejemplo, con costo llega a los mil 500 córdobas, y como son asalariados del Estado, precisamente el Estado tiene la responsabilidad de darles una vivienda digna.
Es justo que estos sectores de trabajadores reclamen y planteen al Estado la prioridad que deben tener con esa función social. Se ha esgrimido aquí el aspecto de roce constitucional alrededor de la exclusión. Priorizar es priorizar, si aquí los fondos que van a venir al FOSOVI, no son una cantidad de fondos sin límites, y ya decían los representantes cuántos más o menos son. Pero estamos claros que también en el transcurso de la aprobación de la ley, se han planteado algunos requisitos que no son exclusión, sino que más bien son requisitos que llevan a apuntar hacia el objetivo o al objeto de la ley.
Y en la Exposición de Motivos que nos presentó la Comisión, habla de viviendas de interés social, y menciona claramente el sector salud, el sector educación y las mujeres jefas de familia, y tanto en el sector salud y en educación, que el 80 por ciento son mujeres y el 60 por ciento son jefas de familia, están inscritas dentro de ese marco. Entonces al plantear que un 20 por ciento de esa priorización, sea para esos sectores, no debe de interpretarse si no es ése el espíritu de excluir a otros sectores que pueden ser cubiertos con el 80 por ciento restante. De manera que en este marco, yo estoy clara, y sé que muchos colegas Diputados y Diputadas de las diferentes bancadas aquí presentes, son conscientes y están claros de esa realidad que viven estos sectores.
Por lo tanto, hagamos un acto de justicia al aprobar esta ley, para que al menos lo que sea posible alcanzar con esta ley, sean beneficiados esos actores que he mencionado.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Pedro Joaquín Ríos.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS:
Gracias, Presidente.
Trataré de ser breve. La ley es buena y es justa, es una ley que va a beneficiar a las clases más desfavorecidas. Yo quisiera ser enfático en decirles que las ciudades están llenas de campesinos, que no han encontrado en el campo los servicios primarios para vivir, como es salud, educación y vivienda. Los gobiernos deben preocuparse más porque las ciudades no se llenen de cinturones de pobreza de inmigrantes, campesinos que no encuentran manera de vivir. Yo hago énfasis en que debe dársele preferencia al campesino y no a la gente de la ciudad. Así es que yo no estoy de acuerdo en esa moción, creo que ningún liberal va a votar por una moción discriminatoria.
Vendrán fondos, como los que acaba de decir don Albert Griffith, vendrán fondos específicos destinados para sectores de la población, maestros y de salud, y entonces con ese fondo se va a construir para los maestros y para los de salud. Pero no hay que poner en una ley, un artículo discriminatorio y anti constitucional. Así es que yo le pido, señor Presidente, que procedamos a votar ese artículo, el cual no va a tener ningún suceso.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Vamos a someter a votación la moción presentada por el Diputado Roberto González.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
32 votos a favor.
No hay quórum suficiente para la votación, así es que se suspende la Sesión, hasta mañana.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 4 DE JUNIO DEL AÑO 2003. (DÉCIMO NOVENA LEGISLATURA).
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Habiendo ya un consenso en cuanto a la Ley del FOSOVI, vamos a darle lectura a la moción presentada de consenso de todas las bancadas.
Señor Secretario.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
La tiene el Presidente de la Comisión.
Léala por favor y nos la presenta.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, señor Presidente, y miembro de la Junta Directiva.
Con el ánimo y el espíritu esta mañana de encontrar, con los distintos miembros de las diferentes bancadas que trabajamos una propuesta de aproximación para proponer a este Plenario una redacción al artículo que el día de ayer generó preocupación, y en consulta también con los representantes del INVUR, quiero dar lectura a la propuesta que ha sido totalmente reformulada.
“El Gobierno de la República, por medio del proyecto Pro-Vivienda, destinará recursos financieros para la construcción de viviendas de trabajadores del sector salud y educación, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 18 y 45, al igual que proyectos de viviendas dirigidos a otros sectores sociales”.
Esto fue revisado también conforme la ley que se aprobó del INVUR y está estrechamente vinculado y coherente con esta propuesta. Paso la moción, que ha sido firmada por diferentes colegas de las diferentes bancadas.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Pedro Joaquín Ríos.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS:
Yo quiero hacer una aclaración, señor Presidente. El Proyecto Pro-Vivienda existe con fondos europeos y está destinado específicamente para los sectores de educación y salud, es algo que estamos legitimando lo existente, es un fondo revolvente, para seguir en la construcción de viviendas. Pero la moción es más clara y queda abierta para que vengan proyectos para otros sectores y la población. Y en relación a FOSOVI, el FOSOVI con sus fondos no queda amarrado a ningún sector ni a ningún gremio, sino que queda para toda la población de Nicaragua. La moción no modifica el espíritu de la Ley de FOSOVI que hemos trabajado durante esta semana, y voy a votar a favor de la moción.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada María Eugenia Sequeira.
DIPUTADA MARIA EUGENIA SEQUEIRA:
Muchas gracias.
Yo creo que la aclaración del Diputado Pedro Joaquín, permite definitivamente concretar este proceso de aprobación de la normativa y procedimientos del Fondo Social de Vivienda. Había que resguardar este Fondo o este programa, que es un programa de tanto beneficio social, que no valía la pena definitivamente que una “colita” o algo allí, estropeara el sentir de la población más necesitada de Nicaragua.
Por otro lado, señor Presidente, como Bancada Liberal, yo quiero establecer una protesta, ya que hemos observado que en diferentes momentos de Plenario, se le concede en su mayoría la palabra a los Diputados de otras bancadas y no a nuestros Diputados. Yo le pido de manera respetuosa, que sea una concesión de palabras de manera más equilibrada entre todas las bancadas, ya que todos tenemos derecho. Yo comprendo que había una lista de veinte personas para hablar sobre la ley pasada; sin embargo, es justo que haya un mayor equilibrio en los derechos que aquí nos permite este hemiciclo, que representa el sentir político y el pensamiento de Nicaragua entera.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Gracias, benemérito Presidente.
Yo creo que a este tipo de leyes no deben de estarle haciendo arreglos, porque lo más claro del camino recto entre dos puntos es el más corto. Aquí tiene que decir esa ley como se decía al principio, totalmente. ¿Cómo? Todos los sectores pobres de Nicaragua que tengan acceso, que cumplan con los requisitos que la ley señala, y esto es sin ningún doblez de ninguna clase; cuando se hacen dobleces en la oscuridad se guarecen los intereses creados.
Gracias, benemérito señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación, la moción presentada, sería el nuevo artículo 43.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción presentada de consenso.
Ahora vamos por el Capítulo VII.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
71 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo VII. Se aprueba la Ley del FOSOVI.
La moción presentada por la Diputada Iris Montenegro fue retirada, por lo tanto no fue sometida a votación.
Señores Diputados, queda aprobada la Ley del FOSOVI.
Se le agradece a la Comisión encabezada por el señor Albert Griffith la presencia valiosa en esta Asamblea.
Muchas gracias.
Honorables Diputados, el señor Albert Griffith está solicitando la palabra. Por favor, con todo respeto, oigamos lo que nos tiene que decir.
DOCTOR ALBERT GRIFFITH, DELEGADO DEL FOSOVI:
Señor Presidente.
Muy buenos días a todos los honorables Diputados.
Antes de todo, señor Presidente, en nombre de los funcionarios de INVUR, FOSOVI, y en el mío propio, como Presidente de esa institución, deseo agradecer enormemente el trabajo que esta honorable Asamblea ha hecho para que la Ley del FOSOVI sea aprobada. Con esta ley se inicia una nueva política de vivienda; el INVUR como rector y normador de la política de vivienda, presentará en un futuro nuevas leyes para beneficiar el desarrollo de la vivienda en Nicaragua. Quiero agradecer también a la Comisión que dictaminó la ley que se acaba de aprobar, por su trabajo y su dedicación para beneficio de todos los nicaragüenses.
Señor Presidente, nuevamente les agradezco mucho, me voy feliz a trabajar, y a promover la vivienda en Nicaragua.
Muchas gracias.