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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:13 de Noviembre del 2012
Fecha Aprobación:13 de Noviembre del 2012
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" “LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY N° 695 “LEY ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO TUMARÍN” "

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INICIO DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 8 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (VIGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA).

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Remitimos a los diputados y diputadas a la misma Orden del Día N° 001 Punto 2.70: “LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY N° 695 “LEY ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO TUMARÍN”.
Managua, 05 de Julio de 2012.

Diputada
Alba Azucena Palacios Benavídez
Primera Secretaría
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimada Primera Secretaria:

Por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, le remito Exposición de Motivos, Fundamentación y Texto de la Iniciativa de Ley de Reforma y Adiciones de la Ley No. 695, “Ley Especial para el Desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín”, para que se le dé el trámite correspondiente.

Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente.
Paul Oquist Kelley
Secretario Privado para Políticas Nacionales
Managua, 06 de julio de 2012.

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Compañero Presidente:

Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, te remito la Iniciativa de Ley de Reforma y Adiciones de la Ley No. 685, “Ley Especial para el Desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín”, para que se le dé el trámite correspondiente.

Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.

Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

El artículo 77 del Decreto N° 44-2010, “Reglamento de la Ley N° 620, Ley General de Aguas Nacionales” que reglamenta el artículo 81 de la Ley No. 620, “Ley General de Aguas Nacionales”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 169 del 4 de septiembre de 2007, establece que las centrales hidroeléctricas cuya autorización requiere de una Ley Especial y Específica para cada proyecto, corresponde a centrales cuya planta tenga una capacidad instalada mayor a 30 megavatios, o su embalse en su nivel máxima de operación tenga un área mayor a 25 kilómetros cuadrados de extensión.

En ese sentido se requirió de una Ley Especial para autorizar el desarrollo y la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín, como es la Ley No. 695, “Ley Especial para el Desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 140 del veintiocho de julio del año dos mil nueve.

En dicha norma de carácter especial, de orden público e interés nacional se establecieron los criterios de desarrollo y ejecución de un Proyecto cuya potencia instalada se estableció en aproximadamente 180 Megawatts (MW) y con un conjunto de turbinas cuya capacidad media anual de generación de energía se estimó en 870 Gigawatts horas (GWh), de igual forma una línea de transmisión (230 kilovatios) de aproximadamente 70 kilómetros de extensión y una presa de concreto estimada en 60 metros de altura.

Desde el año 2009 a la fecha, el Desarrollador del Proyecto, la Empresa Centrales Hidroeléctricas de Nicaragua, S.A., ha modificado en beneficio del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín, las características de la obra, estableciendo el nuevo aprovechamiento hidroeléctrico con una potencia instalada aproximadamente de 253 MW, con un conjunto de unidades generadoras cuya capacidad media anual de generación de energía se estima en 1184 GWh, una presa de enrocado y concreto estimada en 63 metros de altura y una carretera de aproximadamente 50 km desde San Pedro del Norte hasta el sitio del Proyecto.

Esos cambios, ameritan la necesidad de modificar la Ley Especial que establece los parámetros básicos para el desarrollo y ejecución del Proyecto. Lo anterior, también ha sido solicitado por los inversionistas brasileños encabezados por la empresa estatal de generación de energía de Brasil, ELECTROBRAS, empresa abanderada de la generación hidroeléctrica a nivel mundial.

Además de los cambios antes mencionados, se hace necesario en vista de la inversión que representa el Proyecto, la cual asciende a aproximadamente un poco más de un mil cien millones de dólares de los Estados Unidos de América, establecer una serie de disposiciones que ofrezcan seguridad jurídica a la inversión antes indicada, tales como el derecho a los mecanismos alternos de resolución de conflictos que pudieran surgir entre el Desarrollador y las instalaciones gubernamentales; así como establecer una serie de incentivos fiscales más claros y que permitan una reducción en la tarifa final que beneficiara a los consumidores finales de la energía; y por último y no menos importantes contar con los parámetros correctos para el traspaso de dicho Proyecto a favor del Estado de Nicaragua.

El Proyecto Hidroeléctrico Tumarín tal y como se ha diseñado a la fecha por parte de su Desarrollador tendrá un efecto en un período de 10 años, a partir de su primer año de operación, que significará un ahorro en los costos de generación de energía que se trasladan a la tarifa de los clientes de aproximadamente Seiscientos treinta y tres punto tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$633.3) en demanda media y de Setecientos setenta punto nueve millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$770.9) en demanda alta.

Esta más decir, que el Proyecto Hidroeléctrico Tumarín representa un hito clave en el cambio de la Matriz de generación de energía que impulsa el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) a través del Ministerio de Energía y Minas y las empresas del sector, que para el año 2017 se espera contar con una matriz en la cual predomine la generación con fuentes renovables autóctonas (hidroeléctrica, geotérmica, eólicas, solar y biomasa)

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:

FUNDAMENTACIÓN

La presente Iniciativa de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 695, “Ley Especial para el Desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín”, permitirá contar con una norma que bajo los principios de seguridad jurídica que requieren las inversiones directas, aseguren el desarrollo de un Proyecto que traerá independencia energética al país y la generación de empleos directos e indirectos, colocando a Nicaragua como un país promotor de la generación energética limpia a fin de mitigar los efectos del cambio climático.

Es importante mencionar que en cuanto a la elaboración de la presente iniciativa, se realizaron consultas al Ministerio de Energía y Minas, así como a otras instancias gubernamentales, en la cual sobresale el análisis a los incentivos fiscales realizado por las instituciones competentes, tales como el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección General de Ingresos. Los incentivos fiscales, permitirán al Proyecto iniciar con una tarifa que traerá beneficios a los consumidores finales, así como convertirá al país en atractivo para la inversión extranjera al permitir tarifas más competitivas con relación al resto de la región.

Es de resaltar que con esta Iniciativa, además de dar seguridad jurídica al inversionistas y permitirle la recuperación de su inversión para posteriormente traspasar el Proyecto a propiedad del Estado, se están obteniendo beneficios tales como la obtención de los ingresos por la venta de los bonos de dióxido de carbono y la construcción de una carretera por parte de El Desarrollador que permitirán el desarrollo económico de la zona de influencia del Proyecto y del país.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en el numeral 2) del artículo 140, numeral 3) del artículo 150 y numeral 1) del artículo 138, todos de nuestra Constitución Política y artículos 90 y 91, ambos de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 26 del 6 de febrero del año 2007, someto a consideración de la Asamblea Nacional la presente Iniciativa de “Ley de Reforma y Adiciones de la Ley No. 695, Ley Especial para el Desarrollo del Proyecto Hidroeléctrica Tumarín”, a fin de que se le dé el trámite correspondiente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese el siguiente proyecto de ley a la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos.


CONTINUACIÓN DE LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL CORRESPONDIENTE AL DÍA MARTES 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012. (VIGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA).

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Remitimos a los diputados al Orden del Día No. 001, Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS, Punto 3.12: LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY N° 695, “LEY ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO TUMARÍN”.

Le pedimos a la diputada Jenny Martínez, Presidenta de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, la lectura del Dictamen.

DIPUTADA JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ:

Muchas gracias.

Buenos días, diputados y diputadas; buenos días, compañero Presidente. Voy a leer el Dictamen.

Managua, Nicaragua 20 de agosto del año 2012.
INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.

Estimado Ingeniero Núñez:

A la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos de la Asamblea Nacional, le fue remitida el día 08 de agosto del año 2012 la iniciativa denominada Ley de Reformas y Adiciones de la Ley N° 695, "Ley Especial para el Desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín”, código de la iniciativa 20127531 para realizar el proceso de consulta y dictamen.

INFORME DE CONSULTA.

1. Antecedentes y avances del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín.

La Ley Especial para el Desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín, fue aprobada por la Asamblea Nacional el día 01 de julio del año 2009 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 140 del 28 de julio del 2009.

El proyecto hidroeléctrico Tumarín, se localiza en lo que se conoce bajo la denominación de cuenca del Río Grande de Matagalpa, que afecta al municipio de la Cruz del Río Grande, Región Autónoma del Atlántico Sur y cuyo embalse estará ubicado en los municipios de la Cruz de Río Grande y Páiwas de la Región Autónoma del Atlántico Sur.

El proyecto nació con base en los acuerdos adoptados entre el Gobierno de la República de Nicaragua con el Gobierno de Brasil y como resultado de la necesidad de ir transformando la matriz energética en el país a través de la generación de energía eléctrica limpia, que para el año 2017 tendrá un cambio significativo y positivo en Nicaragua.

El Desarrollador del Proyecto como es la Empresa Centrales Hidroeléctricas de Nicaragua, Sociedad Anónima (CHN) desde la vigencia de la Ley ha manifestado que han avanzado en las siguientes actividades:

a) Conclusión de los estudios del sistema eléctrico de Nicaragua considerando la energía nueva de Tumarín, elaborado por la PSR (compañía que realizó el estudio de acceso al Sistema Nacional de Transporte PHT, Transmisión), tomando como base el Plan Nacional de Generación de Energía y el Plan Nacional de Desarrollo del Sistema Nacional de Transmisión. b) Conclusión de los estudios complementarios ambientales y socioeconómicos exigidos por MIGA (Multilateral Investment Guarantee Agency).

c) Conclusión del borrador de contrato de seguro de construcción.

d) Inicio de construcción del camino de 50 Km desde San Pedro del Norte hacia el sitio de la presa. Ejecución de apertura de los 50 Km de camino y de 19 Km de revestimiento.

e) Construcción de los campamentos de frente de trabajo en La Estrella, cerca de San Pedro del Norte y en el sitio de la presa, en donde se albergarán más de 3,000 trabajadores para la construcción.

f) Todos los documentos necesarios al análisis de los bancos financiadores (BCIE y BNDES) fueron entregados.

g) Siembra y traslado de 38,822 árboles para integrar la franja de reforestación en la orilla del lago, la que será compuesta de más de un millón de árboles.

h) Capacitación de más de 1,100 personas residentes en la zona de construcción del Proyecto, para aprovechar la oportunidad Tumarín en diversas técnicas, tales como: Técnicas básicas de construcción y de carpintería, cooperativismo, preparación higiénica de alimentos, ideas de negocios, atención al cliente, entre otras.

i) Reuniones periódicas de actualización con las autoridades municipales cercanas al área del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín.

j) Pago del 12% de la indemnización por las propiedades rurales y consolidación de las negociaciones de las propiedades urbanas.

k) Reuniones permanentes con comisiones de afectados, en dos grupos: Propiedades Urbanas: Comisión de Pobladores y Comisión de Comerciantes y Propiedades Rurales: Comisión de Productores.

En materia de titulación el Desarrollador han realizado las siguientes actividades:

Catastro físico de las propiedades (INETER + PGR)

1) Identificación y mediciones de área de cada propiedad.
2) Presentación a CHN de informe oficial conteniendo las informaciones físicas.

Inventario de las propiedades (DGI + PGR)

1) Evaluación de cada propiedad y sus bienes y mejorías.

2) Presentación a CHN de informe oficial conteniendo valoración de cada propiedad.

Negociación de adquisición

1) Constatación de la posesión o propiedad.

2) Negociación de condiciones de adquisición (permuta, valor, forma de pago).

3) Firma de un acuerdo de advenimiento para cada propiedad.

Actividades en Desarrollo:

Titulación de las propiedades

a) Pago o restitución de cada propiedad considerando una programación.

b) Escrituración de cada propiedad adquirida en nombre de CHN.

c) Entrega de títulos a nombre de cada propietario urbano en el nuevo Apawás.

Principales beneficios del Proyecto:

a) Reducción en la cuenta petróleo del país en los primeros 11 años de operación: - de US$ 3.0 mil millones con el barril de fuel oil a US$ 100 (2012) y con un incremento anual de 4.25% de US$ 4.9 mil millones con el barril de fuel oil a US$ 100 (2012) y con un incremento anual de 9%. b) Ahorro de US$ 633 millones en las cuentas de los consumidores en los primeros 11 años de operación en demanda media.

c) Incremento del 2.9% del PIB del país, con un incremento promedio anual de US$ 56 millones en la recaudación de impuestos por el Gobierno Central. d) Cuadruplica el ingreso familiar en sitio de la obra (US$ 80 => US$321 mensuales).

e) Reducción de la emisión de gases de efecto invernadero (aproximadamente 900,000 t CO2 anuales). f) Generación de aproximadamente 27% de la electricidad de Nicaragua en su primer año de operación.

g) Contribuye a la transformación de la matriz energética de Nicaragua.

h) Mejoras en la distribución de la energía en la Región Autónoma del Atlántico Sur.

i) Desarrollo de la economía local con el incremento de nuevas actividades antes no posibles por la falta de accesibilidad y energía.

j) Calificación profesional de la población local y creación de 6,000 puestos de trabajos directos e indirectos.

En materia de obtención de licencias y permisos, han adquirido el permiso ambiental por parte del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), la aprobación del permiso ambiental en la Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS), la Licencia de aprovechamiento de aguas, el permiso para desarrollo y construcción en RAAS, el permiso de arqueología y la autorización para bancos de materiales.

Asimismo, desde la aprobación de la Ley No. 695, la Comisión Negociadora del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín, CONEPHIT, ha sesionado en distintas ocasiones, de las que ha resultado consensos que hoy son traducidos en la presente reforma a la Ley No. 695.

2. Objeto de la iniciativa de Ley.
Desde la entrada en vigencia la Ley No. 695, Ley Especial para el Desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín, la Empresa Centrales Hidroeléctricas de Nicaragua, Sociedad Anónima, ha modificado en beneficio del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín, las características de la obra, entre ellas podemos destacar las siguientes:

El establecimiento de un nuevo aprovechamiento hidroeléctrico con una potencia instalada aproximada de 253 Megawatts (MW), que en la Ley vigente es de 180 Megawatts (MW), lo que significa un incremento en la potencia instalada, con un conjunto de unidades generadoras cuya capacidad media anual de generación de energía se estima en 1184 Gwh, que en la Ley vigente es de 870 Gwh.

Reducir el área de embalse que estaba en 55 kilómetros cuadrados en su nivel máximo, pasando a 41 kilómetros cuadrados. De igual manera se programa la construcción de una carretera de aproximadamente 50 kilómetros desde San Pedro del Norte hasta el lugar del Proyecto, a cargo de El Desarrollador.

Ampliar el plazo de construcción de la obra de 48 meses a 59 meses, debido a las nuevas proyecciones que se plantea El Desarrollador.

Establecer el uso de los métodos de resolución alterna a los conflictos, lo que permitirá al Desarrollador y a los entes descentralizados, autónomos y empresas del Estado, a resolver sus disputas mediante el uso de mecanismos de mediación o arbitraje, con lo cual se garantiza la seguridad jurídica, ya que los actores de la litis serán dueños de sus decisiones y resultas, otorgando con ello seguridad jurídica a las partes.

También la enmienda propone la instauración de una serie de incentivos fiscales más claros que permitan una reducción en la tarifa final que beneficiaría a los consumidores finales de energía. Regulándose exoneraciones para el proyecto en los tributos municipales de bienes inmuebles, matrícula e impuesto sobre ingresos; los cuales se aplicarán un 75 por ciento durante los primeros cuatro años, el 50 por ciento durante los siguientes seis años y el 25 por ciento durante los últimos cinco años.

Otro de los aspectos importantes de esta reforma, es que se plantea la creación de medidas correctas para el traspaso del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín a favor del Estado de Nicaragua. Se proyecta que una vez recuperada la inversión, El Desarrollador del Proyecto deberá hacer entrega en buen estado de operación en propiedad del Estado de la República Nicaragua, todas las obras físicas de infraestructura de generación de energía, plantas de generación, entre otros.

Los cambios anteriormente señalados, ameritan la necesidad de modificar la Ley Especial que establece los parámetros básicos para el desarrollo y ejecución del Proyecto, en vista de la inversión que representa el proyecto para el país y la incidencia en el cambio de la matriz energética.

3. Consultas realizadas.

Una vez recibida la iniciativa de Ley y en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley No. 475, Ley de Participación Ciudadana y la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, se procedió a la elaboración de un cuadro de consulta con las instituciones y empresas públicas y privadas relacionadas con el tema. Es así, que el día quince de agosto del año dos mil doce a partir de las nueve de la mañana, se invitaron a:

Ministerio de Energía y Minas, representado por el ingeniero Emilio Rappaccioli, en su carácter de Ministro.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, representado por el licenciado Iván Acosta, en su carácter de Ministro.

Instituto Nicaragüense de Energía, representado por el ingeniero José David Castillo Sánchez, en su carácter de Presidente del Consejo Directivo.

Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, representada por el ingeniero Salvador Mansell Castrillo, en su carácter de Presidente Ejecutivo.

Empresa Nicaragüense de Electricidad, representada por el ingeniero Ernesto Martínez Tíffer, en su carácter de Presidente Ejecutivo.

A la Empresa Centrales Hidroeléctricas de Nicaragua, Sociedad Anónima, CHN, representada por el ingeniero Roberto Abreu de Aguiar, en su carácter de Gerente General, quien se hizo acompañar del Presidente de la Empresa Hidroeléctrica a nivel centroamericano, ingeniero Marcelo Conde.

Todos los invitados a la consulta comparecieron ante la comisión, quienes coincidieron en respaldar la iniciativa de Ley enviada por el Poder Ejecutivo, porque la misma es necesaria, es clara, está bien fundamentada y en armonía con los objetivos del Proyecto y es una enmienda que viene a esclarecer aspectos puntuales de la ley vigente.

4. Consideraciones de la Comisión.

Las y los miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, después de analizar con detenimiento y de forma acuciosa la iniciativa de ley, consideramos que aprobar el presente dictamen, traerá grandes beneficios al pueblo nicaragüense, a los consumidores y usuarios de la energía eléctrica por las razones que a continuación señalamos.

En primer lugar, la Ley de Reformas y Adiciones de la Ley No. 695, Ley Especial para el Desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín, trae todo un componente de beneficios fiscales y otros incentivos, específicamente los incentivos fiscales comprendidos en la Ley No. 532, Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables, en el que se regula que los plazos de exoneración contenidos en los numerales 4), 5) y 6) del artículo 7 de dicha ley, serán de quince años.

Igualmente, se otorgarán exoneraciones de los tributos municipales sobre bienes inmuebles, matrícula e Impuesto sobre Ingresos, al igual que el Impuesto sobre la Renta, que tendrá una alícuota del 3% a pagar sobre las utilidades generadas en los primeros quince (15) años de operación comercial, estableciéndose a partir del año dieciséis una alícuota del 15% aplicada sobre las utilidades generadas, hasta llegar al final del período de vigencia de la Licencia de Generación. Entre otras regulaciones que están establecidas en la ley.

Lo anteriormente referido, se traducirá en un menor costo de la tarifa, ya que el otorgar los beneficios fiscales y otros incentivos le permitirá a la Comisión Negociadora del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín, CONEPHIT negociar la tarifa a un menor costo, es decir trasladar las exoneraciones a tarifas.

Otro aspecto de gran importancia que contiene la presente enmienda, es el incremento de la potencia instalada aproximadamente de 253 Megawatts (MW), que representa un incremento de un 40.55% en relación con lo que originalmente se tenía previsto como potencia instalada aproximadamente de 180 Megawatts (MW).

La reforma a la Ley No. 695, proporciona al Sistema Nacional de Transmisión, SNT, establecerse que será obligación del Estado de la República de Nicaragua, de forma a no retrasar al Cronograma de Ejecución del Proyecto, realizar las obras de refuerzo que sean necesarios, ya sea en subestaciones, líneas o cualquier otra instalación, para asegurar que la producción del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín tenga un acceso físico y comercial adecuado y seguro, sea para el Mercado Eléctrico Nacional (MEN), como para el Mercado Eléctrico Regional (MER).

Consideramos positiva la creación de un nuevo artículo referido a la resolución de conflictos, aplicando las disposiciones de la Ley No. 540, Ley de Mediación y Arbitraje, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 122 del 24 de junio del año 2005, ya que ello brindará mayor seguridad jurídica a la Empresa y al Estado de Nicaragua.

La iniciativa de ley otorga un verdadero equilibrio económico y financiero al Proyecto y por consiguiente al país, ya que se regulan de manera clara y categórica la participación porcentual del Estado en el Proyecto y los mecanismos de entrega de las obras y activos de la Empresa al Estado.
II. DICTAMEN.

Por lo antes expuesto las y los suscritos miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos DICTAMINAMOS FAVORABLEMENTE el proyecto de Ley de Reformas y Adición a la Ley No. 695, Ley Especial para el Desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín, tomando en cuenta la importancia y necesidad de aprobación de esta ley, está bien fundamentada y no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua, a las leyes Constitucionales, ni a los tratados o instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.

Adjuntamos el texto de ley y solicitamos al plenario su aprobación en lo general y particular a fin de que sea Ley de la República de Nicaragua.
Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos.

Dip. Jenny Azucena Martínez Gómez Dip. Edwin Castro Rivera
Presidenta Vicepresidente

Dip. Eliseo Núñez Morales Dip. Venancia del Carmen Ibarra Silva
Miembro Miembro

Dip. Gloria Montenegro Dip. Luis Coronel Cuadra
Miembro Miembro

Dip. Agustín Jarquín Anaya Dip. César Castellanos Matute
Miembro Miembro

Dip. Fernando Antonio Baltodano Dip. Pedro Joaquín Treminio
Miembro Miembro

Dip. Mauricio Montealegre
Miembro

Hasta aquí el Dictamen.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada Martínez, Presidenta de la Comisión de Infraestructura.

Pasamos entonces a la discusión del Dictamen en lo general.

Diputado Agustín Jarquín Anaya, tiene la palabra.

DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:

Gracias, Presidente.

Saludo a quienes han estado en el proceso, en este caso los compañeros de la Comisión de Infraestructura, pero también del Ministerio de Energía y Minas y otras entidades del gobierno y de acá también de la Asamblea, que han elaborado, que han producido este Dictamen, porque estamos hablando de un proyecto que por supuesto es de generación de energía con agua; pero además de eso, es un proyecto que trae desarrollo a una zona que está caracterizada en los mapas de pobreza como de las áreas más deprimidas del país, y no solamente en la calidad de vida de la gente sino también de deterioro ambiental, etc.

De forma tal que este proyecto Tumarín -en anteriores ocasiones lo he señalado- es una bendición de Dios, porque por supuesto, con la generación de los doscientos cincuenta y tres megavatios cubriendo aproximadamente el 50% de la demanda nacional, vamos a dar un paso firme en la independencia, en lo que se llama la autonomía con el petróleo, con los hidrocarburos. De igual manera va a traer beneficios en términos de negocio, infraestructura, reforestación, educación, capacitación, que ya se está haciendo ahí, y creo que es una gran cosa que dos empresas brasileñas, la Queiroz Galvao y la Electro Bras que sus gerentes están acá presentes, también se asienten en Nicaragua y desde Nicaragua para Centroamérica, que son también beneficios adicionales.

Invito a todos los colegas a que cuando se discuta este proyecto demos nuestro apoyo unánime, porque eso va a ser una señal política para el mismo; y aquí quiero resaltar un aspecto que es importante, Presidente, como hay reclamaciones que han estado aquí enfrente de la Asamblea Nacional, de productores de las zonas cuyos territorios se van a inundar, varios diputados los hemos estado atendiendo acá; entonces, por las razones que ellos aducen ha habido falta de pagos, etc., que inmediatamente se constituya, se conforme una comisión que facilite la negociación entre estos nicaragüenses productores de la zona de Apawás, de Tumarín, y otras, con la empresa, para que no haya dificultades posteriores, para que el esfuerzo que se ha venido haciendo de negociar este proyecto no dificulte la realización del mismo.

En resumen Presidente, saludo esta iniciativa e invito a todos los colegas a apoyarla, pero también a la Comisión de Infraestructura, porque hay solicitudes a nuestra presidenta Jenny Martínez y la Asamblea Nacional como tal, para que contribuyamos a facilitar el proceso de negociación con los productores locales de Tumarín, y para que no tenga obstáculos el esfuerzo que hoy vamos a estar haciendo acá al aprobar esta ley.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Queremos saludar al Embajador del Brasil que está aquí desde las nueve en punto de la mañana, dándole seguimiento al debate acerca de Tumarín.

Diputado Elíseo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO ELÍSEO NÚÑEZ MORALES:

Gracias, Presidente.

Realmente, a pesar de la manera en que se maneja la cosa pública en este país, contra la cual nosotros hemos venido esgrimiendo una serie de argumentaciones durante el período pasado del presidente Ortega y lo que va de este período, creemos que proyectos que convierten la matriz energética del país a una matriz con menos dependencia del petróleo, con menos dependencia de recursos externos, tiene que ser apoyada.

Nosotros creemos que el país debe invertir más en este tipo de proyectos; también creemos que es una meta, no de un gobierno, sino del Estado de Nicaragua, convertir a Nicaragua en el primer productor de energía renovable de Centroamérica. Es por eso que hoy nosotros encontramos beneficios tangibles. Uno de ellos es que al final de este proyecto de los veintiséis años de concesión, esto va a pasar a ser cero costó al Estado de Nicaragua.

Otro beneficio es el desarrollo integral de la zona donde está el proyecto, una zona que es la nueva frontera agrícola de Nicaragua, que se ha venido desarrollando producto del cese del conflicto de los años 80 y producto de la reinserción de la Resistencia nicaragüense al sistema productivo del país. Consideremos realmente, que lo que debe cuidar el Estado en este tipo de proyectos, es que el nicaragüense tenga un beneficio tangible. No queremos que suceda con el precio de la energía, como sucede con el precio de la gasolina en Nicaragua. Un proyecto como Tumarín tiene que bajar la factura eléctrica del nicaragüense promedio, tiene que beneficiar al nicaragüense promedio, no puede pasar como el convenio con Venezuela, que tenemos concesiones para la compra de petróleo en Venezuela y no tenemos beneficios tangibles los nicaragüenses cuando compramos un galón de combustible. No puede pasar lo mismo, y por eso es que estamos apoyando bajo esa premisa; bajo la premisa de que el consumidor nicaragüense se va a ver beneficiado con esto; bajo la premisa de que el nicaragüense va a poder trabajar con menores costos, va a poder desarrollar proyectos basados en una energía más barata, más sustentable y que pueda pagarla; no lo que está pasando con el convenio venezolano, que no se traslada en beneficio a la población a través del precio del combustible.

Porque estoy de acuerdo que no se subsidie por encima del precio promedio centroamericano, pero es una barbaridad que aquí se pague el combustible más alto de Centroamérica. Y queremos dejar sentado, que los beneficios de este proyecto, las concesiones que se están dando en materia fiscal, las concesiones que se están dando a esta empresa que está haciendo este proyecto, respaldadas por el gobierno del Brasil, sean trasladadas al costo de la energía para que el país, el ciudadano, pueda verse beneficiado.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:

Gracias, señor Presidente.

Quiero manifestar mi decidido apoyo a este proyecto de Tumarín porque en primer lugar, representa una inversión de 1.100 millones de dólares que es la mayor inversión que se ha realizado en Nicaragua en los últimos tiempos. Esto lógicamente va a traer mayor empleo, mayor desarrollo, mayor oportunidad en la zona.

En segundo lugar, estoy seguro que a mediano o a largo plazo va a abaratar el costo de la generación de energía, porque vamos a ser menos dependientes en la generación por la vía de hidrocarburos, que actualmente es sumamente costosa y representa una alta carga en el Presupuesto Nacional. Este proyecto viene a ayudar, así como los proyectos eólicos, a realizar el cambio de la matriz energética en Nicaragua y representará un importante avance para que Nicaragua sea independiente en el futuro, que es un sueño de todos los nicaragüenses en relación con los hidrocarburos para la generación de energía.

Además, este proyecto pasará en los próximos veinticinco años a manos del Estado de Nicaragua, y con él se va a desarrollar una carretera que va a ayudar al progreso de la zona en donde va a haber un importante beneficio desde el punto de vista de la producción agropecuaria de toda la zona. Así que nosotros queremos manifestar el apoyo decidido a este proyecto, que consideramos un proyecto nacional, y al mismo tiempo quiero también agradecer al Gobierno de Brasil y a la empresa que está desarrollando este proyecto.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Licet Montenegro, tiene la palabra.

DIPUTADA LICET MONTENEGRO ALTAMIRANO:

Buenos días a todos los colegas diputados, colegas periodistas y personas que nos ven y nos escuchan a través de diferentes medios.

Quiero decir, Presidente, que personalmente le he dado seguimiento a lo que es el proyecto Tumarín. Sabemos que ya existe un marco jurídico que era lo que se necesitaba para dar inicio a los trabajos allá en la zona donde va a ser la represa del proyecto hidroeléctrico, y hemos tenido contacto con diferentes personalidades, inclusive con el gerente de CHN, entre otros, a fin de quedar bien claros con la situación del proyecto Tumarín, con el agregado de que tenemos también contacto con los productores que van a ser afectados por este proyecto.

En primer lugar, quiero decir aquí, y que conste en la memoria, que yo no me opongo al progreso que se pretende hacer. Con este proyecto ya se le había dado el marco jurídico que se necesitaba, como dije anteriormente; sin embargo, estuvimos haciendo indagaciones y vemos que el precio del proyecto, de 1.100 millones de dólares aproximadamente, que es lo que conocemos a través de los medios, comparativamente con otras hidroeléctricas que se están haciendo a nivel de Latinoamérica es bastante exagerado. Y eso se lo manifesté al Presidente del CHN y me decía, ¿en comparación con qué? Obviamente vemos que lamentablemente somos el segundo país más pobre, y la lógica me dice que si tengo un proyecto caro, evidentemente el fruto de ese proyecto al final también va a ser caro. Yo le preguntaba que si el precio de la energía bajará, y me dice, el precio de la energía oscilará entre más o menos ciento dieciocho dólares.

Desde ese punto de vista, hablando de precio, porque sabemos que van a ser mejoras porque estamos hablando de carreteras, estamos hablando de otros proyectos ahí, que desconocemos los motivos que originó esta enmienda a esa ley inicial, el precio está bastante exagerado; dicen es que por problemas de que el petróleo está bastante caro, pero sabemos aquí quiénes manejan los precios del petróleo. Lamentablemente al final es al consumidor, al pueblo de Nicaragua que se le trasladará esa tarifa cara. Como les decía antes, lógicamente si tenemos un proyecto caro, al final la energía será cara. Eso por un lado.

Por otro lado, también vemos que ni siquiera se les ha recibido a los productores del Proyecto Tumarín. Es lamentable ver cómo los productores se apostan aquí frente a la Asamblea Nacional, solicitando les sean escuchadas sus demandas por diputados y diputadas de diferentes bancadas. La Bancada Democrática los recibió en su momento y ellos nos hablaban de que tienen un acuerdo de pago. Ya habían acordado un precio sobre las tierras y hablaban de ciento diecisiete dólares y algo por manzana, tienen tres años de plazo, ya vencido, hay problemas de pago, y ni siquiera se les recibe a estas personas; ahí andan, dejaron sus labores por venir a reclamar sus derechos. Me decía el representante de CHN que nos atendió en su momento, “los vamos a atender después de la enmienda”, obviamente, sabemos que a lo mejor sí lo van a hacer, pero lamentablemente los productores van a estar en desventaja.

Ellos están diciendo que ya el precio por manzana ya no es ese precio, no es de ciento dieciocho, perdón, setecientos dieciocho dólares la manzana en la zona, anda arriba de mil doscientos dólares. ¿Qué quiero decir con esto?, que con lo que se le pague a ese precio acordado en su momento, lamentablemente los productores no podrán comprar tierras similares. Entonces, Presidente, quiero decirle que por esas explicaciones que he dado en cuanto al precio de la tarifa, pensamos que la energía no bajará. Hay cosas que se desconocen, el trasfondo de todo esto, el tratamiento que se le ha dado a los productores.

Además quiero decir aquí, para finalizar, que la Asamblea Nacional será responsable, porque en su momento declaró de utilidad pública esas tierras, y el artículo 44 de nuestra Constitución establece que los funcionarios serán responsables en este sentido, en todo tiempo. Vamos a estar pendientes de que se les resuelva el problema a los productores, y todos sabemos que va a aprobarse la ley; sin embargo quiero dejar claro que no es cuestión de oponerse uno a un proyecto que a lo mejor traerá beneficios pero que lamentablemente el precio está muy alto, a nuestro juicio. Tan cierto es que necesitamos la energía, pero también queremos una energía buena y barata.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Cerramos la lista de oradores con el diputado Wilfredo Navarro Moreira.

Tiene la palabra el diputado Santiago Aburto Ovando.

DIPUTADO SANTIAGO ABURTO OVANDO:

Gracias, señor Presidente.

Antes que todo, quiero expresar mi solidaridad con dos personas muertas la semana pasada, asesinadas en Ciudad Darío, don José Vidal y el muchacho de nombre Juan Obando.

Aquí en Nicaragua generalmente los pájaros les tiran a las escopetas, y se ha hecho realmente algo común que las cosas se hagan al revés, se vean al revés y se acepten al revés. Creo que nadie se puede oponer a que se nos venda la idea de que en Nicaragua vamos a pagar menos por la energía eléctrica, y aquí todos sabemos que el petróleo va escaseando, incluso hay un estudio que dice que para el 2017, el país que va a contar con las reservas petrolíferas más grandes del mundo y el productor de petróleo más grande será Estados Unidos.

Aquí nosotros estamos pensando y creyendo que con tanta agua, con tantos ríos, con tanta oportunidad que tenemos, éste será un sueño hecho realidad, de contar con una hidroeléctrica hecha por una transnacional brasileña; y nos alegramos por los trabajos directos e indirectos que se van a producir, por los beneficios que van a generar para aquellos hombres y mujeres que viven en la zona. Pero pregunto; no sé si se dan cuenta que el aeropuerto de Waspán en la Región Autónoma del Atlántico Norte está tomado; no pueden aterrizar ni despegar vuelos porque precisamente la gente está protestando por el alto costo de la energía eléctrica.

Y suena irónico volver a mencionar a las pulperías, porque se les olvida a muchos colegas y a los señores que están en el poder, que la mayoría de negocios y la gente subsiste gracias a los micro y pequeños negocios. Pues quiero decirles, que miles de pulperías en Nicaragua han cerrado sus puertas porque no pueden pagar el alto costo de la energía eléctrica.

Pareciera que este proyecto va a venir a beneficiarnos, pero yo le quiero recordar a la población, y que quede aquí en el recuerdo de todos ustedes, que la misma idea nos vendieron con el tema de Hugo Chávez y el famoso petróleo que venía de Venezuela, y que supuestamente aquí en Nicaragua, como teníamos un contacto directo con ese país, nosotros nos íbamos a beneficiar con el precio de la gasolina, el diesel y los demás derivados del petróleo y ¡qué casualidad!, llevamos siete años con ese contrato, con ese negocio con Venezuela, y los nicaragüenses pagamos más alto el precio de la gasolina y del Diesel, que Guatemala, que Honduras, que El Salvador y solamente superado por Costa Rica.

Se supone que ahora con este proyecto Tumarín, vamos a pagar menos en la factura eléctrica; algunos dirán, sólo el tiempo nos va a dar la razón, pues ojalá que no nos estén vendiendo sueños, ojalá que no se burlen del pueblo, de esa gente que ha perdido su negocio, que ha cerrado su pulpería, su pequeño negocio porque no puede pagar las altas facturas de energía eléctrica y que realmente el proyecto Tumarín, venga a solventar un poquito el bolsillo ya demasiado golpeado de los nicaragüenses.

Por supuesto que vamos a decir que sí a un proyecto como ése, pero ¡ojo!, al final estamos laborando para el pueblo, para los que están afuera, y si aquí sólo venimos a apoyar un proyecto porque queremos quedar bien con alguien o con algunos y ese beneficio no llega a los más necesitados, nos estaremos burlando una vez más de ese pueblo que espera que hagamos algo por ellos, como ocurrió con ese negocio del petróleo, como está ocurriendo al pagar más por la energía eléctrica con el tema de Unión Fenosa, de Gas Natural, de lo cual el gobierno también forma parte.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Aquí estamos ante un proyecto que representa, como ya lo dijo la Presidenta de la Comisión, una inversión de 1,200 millones de dólares en cinco años, en cinco años. Es una inyección de inversión considerable para Nicaragua, si lo vemos comparado con nuestro PIB, es 1/6 del PIB de nuestro país, y estamos hablando de más de 200 casi 240 millones anuales lo que se inyecta a la economía, lo que va por sí mismo ya a dinamizar la economía.

Pero además, es un proyecto que viene a cambiar la matriz energética junto con los otros proyectos eólicos y geotérmicos. Es decir, es casi el 50% de la cartera inversionista energética que hay ahorita en el país con este proyecto, lo cual conlleva a que en el 2017 que entra en funcionamiento -aunque hay un compromiso de ver si se logra la primera generación en el 2016-, llevaría a Nicaragua a un 95% de generación con recursos propios, con una fuente renovable, fuentes limpias, que de alguna manera nos aliviaría la enorme carga de combustible que representa, de combustible fósil que representa la generación de energía en Nicaragua.

Este es un proyecto de inversión internacional privada-pública, donde se realiza porque hay confianza en el pueblo de Nicaragua, porque hay estabilidad económica en el país, porque hay confianza en el desarrollo de este pueblo y porque hay apoyo de un país hermano, amigo, como es Brasil. Este -creo yo, sin lugar a dudas-, es el proyecto o uno de los proyectos más grandes que vamos a tener en Nicaragua. Acabamos de ver el proyecto del Supremo Sueño de Bolívar, otro proyecto grande en Nicaragua, y son estos tipos de proyectos los que van a ir cambiando nuestro crecimiento económico por arriba del 4.5 y 5% anual, con lo que combatiríamos la extrema pobreza.

Realmente, y para que quede claro, porque mucho se ha hablado del costo de la energía al público generada por este proyecto, es bastante más bajo que el promedio nacional que existe ahorita, estamos hablando de ciento diecisiete, contra ciento cincuenta y seis o ciento sesenta y dos en que está el promedio actual. No hay que hacer mayores números a nuestro pueblo en cuanto al costo de la Energía. Esto realmente va a venir a abaratar la energía, no es como otros han querido venir a decir, que va a poner a Nicaragua nuevamente en la pauta mundial y en la punta mundial de energías limpias, renovables, pero a la vez generando la energía con nuestros propios recursos. Además, es primera vez que vamos a experimentar un proyecto, que con el tiempo, una vez que se pague, queda en propiedad del pueblo de Nicaragua.

Son beneficios en los que Nicaragua no está invirtiendo un centavo, sin embargo, todas las ganancias, todas las de ganar las tiene el pueblo de Nicaragua, gracias al apoyo del gobierno y del pueblo del Brasil. Ojalá que hubieran más proyectos de inversión de este tipo, aunque algunos han comenzado a atacarlo por desconocimiento.

Creo que hoy es un día importante para Nicaragua al aprobar este proyecto, y que se inicien ya en este verano, en diciembre, enero, las obras físicas necesarias inmediatas para que realmente en el 2017, o si Dios lo permite y el trabajo de nuestros técnicos y los técnicos brasileños así lo logran hacer, que sea en el 2016 que estemos generando los primeros mega-wat con este proyecto nicaragüense-brasileño.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Cerramos la lista de intervenciones con el diputado Wilfredo Navarro Moreira.

TERCER VICEPRESIDENTE WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Presidente.

Creo que no hay más que decir sobre los beneficios que este proyecto supuestamente tiene para Nicaragua. Hemos oído a diferentes parlamentarios expresar las bondades del proyecto, y el mismo se circunscribe dentro de la lista de mega-proyectos que tiene Nicaragua, la lista de proyectos faraónicos que tenemos, que van desde puentes gigantescos, satélites, refinerías, macrocarreteras, que definitivamente son sueños que hay que apoyar, por sí o por no, hay que apoyar. Pero además, estos proyectos ya están decididos, ya vienen amarrados, traen 89 votos, lo que uno diga aquí es más que nada para la historia, para el Diario de Debates, porque ya hay una decisión tomada en torno a la aprobación de estos proyectos.

Sin embargo, creo que hay que decir algunas cosas y hay que aprovechar que están aquí algunos señores brasileños que son dueños del proyecto, para que oigan la cara oculta del proyecto, y yo voy a tratar de resumir rápidamente algunos aspectos que me parece que debería de aclarársele a la empresa privada que se ha quejado de este proyecto, a los dueños de las tierras, a los cuales prácticamente se les ha confiscado sus tierras y se les está sacando de sus lugares. Primero, me parece que no hay seriedad en el planteamiento del proyecto, porque comienzan y dicen que el proyecto cuesta 800 millones, al ratito ya vienen con 1,200, ya hay casi 400 millones de más. ¿Quiénes hicieron los cálculos? Que no tenían ingenieros los brasileños para hacer bien los cálculos, o se los hicieron albañiles o aprendices de albañilería, porque de la noche a la mañana, ¡pum!, se disparan a 400 millones. Eso me parece que es irresponsable y le quita seriedad al proyecto.

Debemos estar claros que es un proyecto caro, y aquí el principal argumento que se hace es que se va a generar energía limpia, pero al final de cuenta, con los números que hace la empresa privada y los especialistas en estos temas de energía, va a haber energía limpia, pero es energía cara, casi cuesta igual la del petróleo, y no va a haber ningún beneficio o un beneficio marginal para los consumidores, los grandes beneficios van a ser para los señores brasileños que son los dueños del proyecto y para los que están asociados con ellos.

Entonces, me parece que este tema de que si realmente es energía limpia y que es más barata, deberían hablarle claramente al pueblo de Nicaragua, porque eso no está claro y los expertos nicaragüenses… yo oí a varios señores que manejan otras plantas de generación de energía, refutando el criterio de que es energía barata.

El otro problema es que tiene que ver con nicaragüenses, este proyecto está lesionando a gran cantidad de familias nicaragüenses, les están comprando a precio de guate mojado sus tierras y prácticamente hay una confiscación. Yo emplazo aquí a los señores brasileños, que hagan una negociación justa y honesta con los dueños de esas tierras para que no se sigan quejando, porque aquí vinieron a la Asamblea Nacional, creo que hablaron con algunos diputados y están buscando todavía una respuesta, porque les están comprando la tierra barata. Ahora con el proyecto, el precio de la tierra se va a disparar y con lo que le están pagando a ellos no van a poder comprar otras tierras cerca, están exiliando de sus tierras a estas familias y hay que darles respuesta.

Ahora, hay una serie de privilegios y beneficios que crean una desigualdad jurídica, le están dando una serie de beneficios a esta empresa que no se los dan a otras ¿Por qué esa desigualdad jurídica? Eso no es correcto. El resto de empresas de energía en el país y -eso es lo que me preocupa a mí- tienen claras críticas a este proyecto, porque expresan que realmente lo que decían sobre la matriz energética, y la demanda de energía, que va a haber más que eso, abaratará la energía; sin embargo, lo que están diciendo los especialistas es que más bien por la falta de una previsión y planificación de este proyecto, en determinado momento del año esta generación de energía creará más bien afectaciones al sistema y deben de revisarse las cuentas y los números que se hicieron.

Sería bueno también, que los dueños del proyecto se sentaran con los empresarios privados de la energía y le explicaran lo que realmente están diciendo y lo que dicen en el papel; porque cuando leí el proyecto parecía una carta al niño Dios, todo perfecto, todo bueno, pero lo sucio está debajo de la alfombra. Así que, no tengo ningún problema en votar, ya hay por lo que oí noventa votos a favor del proyecto, pero seguimos en lo mismo, son sueños, sueños, sueños, sueños, sueños para adormecer a las grandes mayorías y ojalá estos sueños no se conviertan en pesadilla o lo que es peor, un engordadero para los dueños de estos proyectos, lo ancho para los dueños del proyecto, lo angosto para el pueblo que nunca va a verle las casitas al pueblo.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Pasamos entonces a votar el Dictamen en lo general.
Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor, 2 presentes, 3 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Artículo Primero: Reformas a los artículos 3, 4, 11, 14, 16, 18, 21 y 22 de la Ley No. 695, Ley Especial para el Desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín.

Refórmense los artículos 3, 4, 11, 14, 16, 18, 21 y 22 de la Ley N° 695, Ley Especial para el Desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 140 del 28 de julio de 2009, los que se leerán así:

“Art. 3 Definiciones.

Para los fines y efectos de la presente Ley, sin perjuicio de las definiciones establecidas en la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica, se establecen las siguientes definiciones:

1. Acreedores calificados: Son las instituciones financieras que van a financiar el desarrollo del Proyecto;

2. CEP: Es el Cronograma de Ejecución de Proyecto;

3. Certificación de la operación comercial plena por parte de los acreedores calificados: Es el documento en el que oficialmente se notifica que todas las condiciones de conclusión del Proyecto que figuran en los contratos de financiamiento suscritos entre el Desarrollador y los órganos financiadores, se han cumplido satisfactoriamente o en su caso se han dispensado por los órganos financiadores;

4. CHN: Es El Desarrollador o Empresa Centrales Hidroeléctricas de Nicaragua, Sociedad Anónima;

5. CNDC: Es el Centro Nacional de Despacho de Carga;

6. CONEPHIT: Es la Comisión Negociadora del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín;

7. Contratista EP: Es la Empresa contratista de El Desarrollador encargada de asesorar a CHN en las actividades de ingeniería de diseño y gestión de fabricación, construcción civil, logística, montaje y comisionamiento;

8. Contratista EPC: Es la Empresa contratista de El Desarrollador, encargada de la construcción y ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín;

9. Contrato de compraventa de energía o CCVE: Es el contrato que será firmado entre el Desarrollador y las distribuidoras, con intervención de la Procuraduría General de la República (PGR), bajo la modalidad de Contrato de Generación por Energía media;

10. CROM: Son los Costos Reconocidos de Operación y Mantenimiento;

11. Desarrollo del Proyecto: Comprende las etapas de estudios de Preinversión, Factibilidad del Proyecto, obtención de financiamiento, construcción, habilitación de la operación comercial por parte del CNDC, Certificación de la Operación Comercial plena por parte de los acreedores calificados y transferencia del Proyecto al Estado de Nicaragua;

12. DÍA: Es el Documento de Impacto Ambiental;

13. NaMo: Es el Nivel de aguas Máximo ordinario;

14. NaMe: Es el Nivel de aguas Máximo extraordinario;

15. NaMimo: Es el Nivel de aguas Mínimo ordinario;

16. PDI: Es el Plan de Desarrollo Integral;

17. Plazos: Son los términos y plazos en días establecidos en la presente Ley, serán considerados como días y plazos calendarios;

18. SIMEC: Es el Sistema de Medición Comercial;

19. SNT: Es el Sistema Nacional de Transmisión; y

20. SST: Es el Sistema Secundario de Transmisión.

Art. 4. Obras y Ubicación del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín.

El Proyecto Hidroeléctrico Tumarín, contará con un área de embalse estimado en 41 kilómetros cuadrados en su nivel máximo normal y su aprovechamiento hidroeléctrico tendría una potencia instalada aproximadamente de 253 Megawatts (MW). El Proyecto Hidroeléctrico Tumarin comprende infraestructuras mayores, construcciones conexas y otras obras complementarias; tales como la construcción de una presa de enrocado y concreto estimado en 63 metros de altura, embalse, obras de desvío, obras de demasías, obras de conducción, casa de máquinas, una subestación, dos líneas de transmisión independientes en 230 Kilovoltios (Kv) con aproximadamente 81 kilómetros de extensión necesaria para conectarse al Sistema Interconectado Nacional (SIN), un conjunto de unidades generadoras cuya capacidad media anual de generación de energía se estima en 1184 Gigawatts horas (Gwh) y una carretera de aproximadamente 50 kilómetros desde San Pedro del Norte hasta el sitio del Proyecto. La construcción de las líneas de transmisión antes referida estará a cargo del Estado de la República de Nicaragua.

El plazo de construcción de las obras será de 59 meses aproximadamente, toda vez que se cumplan y satisfagan los requisitos y trámites establecidos en la presente Ley y demás leyes conexas a la materia para poder desarrollar el Proyecto.

El Proyecto estará ubicado en los sitios que se describen y delimitan así: El eje de la presa Tumarín, estará ubicado sobre el Río Grande de Matagalpa aproximadamente 43 Km río abajo de la confluencia del Río Tuma con el Río Grande de Matagalpa, en el tramo del río comprendido entre las coordenadas UTM (Universal Transversal de Mercator), sistema WGS84 (World Geodesic System): 780288 Longitud Oeste y 1440161 Latitud Norte, 780982 Longitud Oeste y 1440309 Latitud Norte, 780792 Longitud Oeste y 1440507 Latitud Norte, 780267 Longitud Oeste y 1440343 Latitud Norte, en la hoja geodésica 1:50,000 Río Isika 3355 – III. Su embalse está ubicado en los municipios de La Cruz de Río Grande y Paiwás de la Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS). El área del embalse en aguas máximas normales será de aproximadamente 41 Km², variando según los niveles de aguas máximas ordinarias, NaMo de 49.0 msnm (metros sobre el nivel del mar), - y el nivel de aguas mínimas ordinarias - NaMino de 40.0 msnm. El nivel extraordinario en avenidas máximas es de 60.0 msnm, (NaMe).

El limite exacto de la ubicación y la correspondiente afectación para los fines y objetivos expresados en este artículo y siguientes de la presente Ley, será establecido en forma final por medio del trazo topográfico en el sitio de la obra de la línea correspondiente al nivel de aguas máximas extraordinarias - NaMe- para el embalse, según se determine este nivel en los planos finales de construcción al establecer la altura de la crecida máxima esperada sobre el vertedero de la presa, más una franja de amortiguamiento y protección de la rivera contigua al embalse, la cual será definida por el Ministerio de Energía y Minas (MEN). El ente regulador una vez que entre en operación productiva el Proyecto, deberá realizar sus funciones de regulación sin perjuicio de que a instancia del Ministerio de Energía y Minas (MEM), pueda participar en las actividades de supervisión durante la etapa de construcción del Proyecto.

Art. 11. Obligación de garantía a favor del Estado y garantía del CCVE.

Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Licencia de Generación, el Desarrollador entregará al Ministerio de Energía y Minas (MEM), al momento de la suscripción del Contrato de Licencia de Generación, una garantía de cumplimiento de conformidad a los términos establecidos en la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica y su Reglamento.

Dicha garantía deberá ser emitida por una institución Bancaria o Aseguradora nacional autorizada para operar en el país por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SIBOIF), bajo las condiciones de ser irrevocable, incondicional, solidaria y de pago inmediato a simple requerimiento del Ministerio de Energía y Minas (MEM). El depósito de la garantía tendrá una vigencia de doce meses posteriores a la fecha de terminación de las obras, en cuya fecha caducará la misma.

En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales durante el período de las obras iniciales contenidas en la Licencia de Generación Hidroeléctrica, la autoridad competente deberá proceder a la ejecución de las garantías otorgadas por el Desarrollador.

Respecto al CCVE, el Estado de Nicaragua rendirá una garantía a favor de CHN vigente a partir de la habilitación de la operación comercial por parte del CNDC, en montos complementarios a los ofrecidos por la distribuidora y que permita que se mantengan los siguientes valores:

1) En el primer año un valor equivalente a 3/12 de la facturación anual del CCVE;

2) Del segundo al décimo primer año un valor equivalente a 2/12 de la facturación anual del CCVE;

3) Del décimo segundo año hasta el final de la vigencia del CCVE un valor equivalente a 1/12 de la facturación anual del CCVE, o el equivalente a 2/12 de la facturación anual del CCVE en el caso de retraso del pago por parte de la distribuidora.

Art. 14. Comisión Negociadora de El Proyecto Hidroeléctrico Tumarín.

Créase la Comisión Negociadora del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín, la que para los efectos de la presente Ley y demás efectos colaterales directos o indirectos se le identificará con las siglas CONEPHIT, la que tendrá como objetivo principal negociar de forma expedita con el Desarrollador el establecimiento de todos los términos definitivos del CCVE, incluyendo entre otros el precio y plazos de dicho contrato, así como las debidas garantías de pago en su caso, de acuerdo al resultado del estudio de factibilidad.

Las Empresas Distribuidoras de Energía, de acuerdo a los términos definitivos aprobados por la Comisión, deberá suscribir con el Desarrollador el respectivo CCVE. El valor monómico mínimo se establecerá de conformidad al estudio de factibilidad y el costo de la energía contratada será trasladado a tarifas por el Instituto Nicaragüense de Energía (INE).

La Comisión Negociadora será la encargada de negociar la participación del Estado de la República de Nicaragua, en la participación accionaria del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín sobre la base del porcentaje establecido en el artículo dieciséis, así como el carácter de las acciones, las utilidades a recibir, sus condiciones especiales y otros derechos diversos, así como la capacidad sobre el control de los actos de administración que confieran dichas acciones. De igual forma podrá establecer mecanismos para asegurar la participación del Estado antes del plazo de la entrega del porcentaje mínimo. También se le faculta para negociar el plazo y las condiciones en las que todas las instalaciones del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín, en operación comercial, deberán ser entregadas al Gobierno de la República de Nicaragua.

La Comisión negociará todo lo referido a la venta de bonos de dióxido de carbono, cuyos ingresos serán a favor del Estado para disminuir la tarifa.

La Comisión negociadora dará el seguimiento que sea necesario hasta que dicho proyecto entre en operación comercial plena, de igual forma, se podrán crear las subcomisiones que resulten necesarias para la implementación y control del plan de desarrollo integral y sus medidas sociales, compensatorias, rehabilitadoras y ambientales cuyas funciones serán definidas por la Comisión de acuerdo a la naturaleza del tema.

Art. 16 Porcentaje de Participación del Estado en la Empresa Desarrolladora.

Una vez otorgada a CHN la Certificación de la Operación Comercial plena por parte de los acreedores calificados, el Desarrollador transferirá al Estado de la República de Nicaragua, sin costo adicional alguno a su aporte como dueño del recurso el diez por ciento del monto total de las acciones que conforman y representan el capital social de la misma.

Esta participación accionaria del Estado de la República de Nicaragua, será representada por la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL) o sus sucesores, lo que le otorga el derecho de tener al menos un cargo en su Junta Directiva, con derecho a voz y voto; previo a la transferencia antes referida, otros derechos, privilegios y obligaciones de estas acciones serán convenidas entre el Desarrollador y la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL).

Art. 18 Conexiones de Transmisión de Energía e Infraestructura de Transporte.

Serán a cargo y cuenta del Estado de la República de Nicaragua el financiamiento y la construcción de las obras del Sistema Secundario de Transmisión, que incluye dos líneas de transmisión en 230 Kv de aproximadamente 81 km entre las subestaciones Tumarín y Mulukukú con su respectiva bahía de conexión con el SNT. Por dichas obras la Empresa de Transmisión Eléctrica (ENATREL), no recibirá la anualidad de la inversión reconocida de la Remuneración Anual General (RAG) contenida en la Normativa de Transporte. ENATREL no adquirirá deuda por el financiamiento y construcción del Sistema Secundario de Transmisión descrito.

Será obligación del Estado de la República de Nicaragua, de forma a no retrasar al CEP, realizar las obras de refuerzo que sean necesarios en el Sistema Nacional de Transmisión (SNT), sean éstas en subestaciones, líneas o equipos de compensación reactiva, para asegurar que la producción del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín tenga un acceso físico y comercial adecuado y seguro, sea para el Mercado Eléctrico Nacional (MEN), como para el Mercado Eléctrico Regional (MER). La inversión de estas obras serán reconocidas conforme la Remuneración Anual General de la Empresa de Transmisión descrita en la Normativa de Transporte.

De acuerdo con la Normativa de Transporte establecida en la Resolución 04-2000, la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL), recibirá en concepto de Remuneración por el Sistema Secundario de Transmisión descrito en el párrafo uno de este artículo lo siguiente:

1.- Los Costos Reconocidos de Operación y Mantenimiento (CROM), autorizado por el INE en la determinación de la Remuneración Anual General (RAG); y

2.- El Costo de Funcionamiento del Centro Nacional del Despacho de Carga (CNDC).

El Desarrollador deberá elaborar el Estudio de Impacto a la Red y aquellos otros estudios y análisis solicitados por ENATREL para garantizar la correcta conexión del Proyecto al Sistema Nacional de Transmisión (SNT). Si del resultado de esos estudios eléctricos basados en las características técnicas de los equipos a ser instalados por el Desarrollador, se concluye a criterio de ENATREL que el Desarrollador debe tomar las medidas para garantizar la correcta conexión y operación del Proyecto a fin de no afectar la entrega de energía y la seguridad operativa del SIN, y siempre que las mismas no sean parte de las obras que asumirá el Estado de la República de Nicaragua y la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica por mandato de la presente Ley, estas serán asumidas por el Desarrollador.

Será responsabilidad y a cuenta de El Desarrollador del Proyecto la construcción del tramo de carretera de cincuenta kilómetros, que comunicará el poblado de San Pedro del Norte con el sitio de construcción de la Central Hidroeléctrica Tumarín; igualmente será responsabilidad de El Desarrollador la construcción de tres puentes de hormigón: i) puente ubicado en San Pedro del Norte sobre el Río Grande de Matagalpa, con una extensión aproximada de doscientos metros; ii) puente Las Palmas, ubicado a once kilómetros de San Pedro del Norte, con una extensión aproximada de cincuenta metros; y iii) puente ubicado cerca del poblado de San Miguel de Casa de Alto, con una extensión aproximada de treinta metros.

Art. 21 Beneficios fiscales y otros incentivos.

El Desarrollador gozará de los incentivos fiscales comprendidos en la Ley No. 532, Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 27 de mayo del 2005.

No obstante lo establecido en la Ley referida en el párrafo anterior, los plazos de exoneración contenidos en los numerales 4), 5) y 6) del artículo 7 de dicha Ley, serán de quince años; en lo correspondiente al numeral 4), las exoneraciones de los tributos municipales sobre bienes inmuebles, matrícula e Impuesto sobre Ingresos, se aplicarán de la siguiente manera: el setenta y cinco por ciento (75%) durante los primeros cuatro años; el cincuenta por ciento (50%) durante los siguientes seis años y el veinticinco por ciento (25%) durante los últimos cinco años.

Respecto a lo establecido en el numeral 3) del artículo 7 de la Ley No. 532 antes referida, el impuesto sobre la renta tendrá una alícuota del 3% a pagar sobre las utilidades generadas en los primeros quince (15) años de operación comercial, estableciéndose a partir del año dieciséis una alícuota del 15% aplicada sobre las utilidades generadas, hasta llegar al final del período de vigencia de la Licencia de Generación. El Desarrollador estará exento del pago de los anticipos y del pago mínimo definitivo del impuesto sobre la renta durante todo el período de vigencia de la Licencia de Generación. Igualmente, durante este mismo período estarán exentos del pago del impuesto sobre la renta los ingresos derivados por venta de bonos de dióxido de carbono.

Asimismo el Desarrollador gozará de la exoneración de los impuestos municipales sobre la construcción y ampliaciones de obras del Proyecto.

Para los efectos del cómputo del inicio del plazo de las exoneraciones otorgadas por esta Ley, en lo que corresponde al Impuesto sobre la Renta y los Impuestos Municipales sobre Ingresos será la fecha del inicio de la operación comercial de el Proyecto; para las demás exoneraciones el cómputo del inicio del plazo será la fecha de publicación de la presente Ley en La Gaceta, Diario Oficial, no requiriéndose la Licencia de Generación Hidroeléctrica.

Sin perjuicio de lo anterior, durante el plazo de vigencia de la Licencia de Generación estarán exentos del impuesto sobre la renta los dividendos, participaciones en utilidades e intereses pagados por el Desarrollador a sus accionistas o socios residentes o no en el país; de igual forma se exonera del impuesto sobre la renta y cualquier forma de aplicación de este impuesto, por el mismo plazo, a las personas naturales o jurídicas no residentes que presten servicios de asesoría y consultoría al Desarrollador y al Contratista durante el período de construcción. Así mismo estarán exentos el Contratista EPC y el Contratista EP en la etapa de construcción del Proyecto, del pago del impuesto sobre la renta, pago mínimo definitivo del impuesto sobre la renta, los anticipos al mismo, las retenciones por pago de dividendos o participaciones en utilidades a sus accionistas o socios residentes o no y los tributos municipales sobre bienes inmuebles, matrícula e impuesto sobre ingresos; para tal efecto el Desarrollador deberá registrar a su Contratista EPC y a su Contratista EP en la etapa de construcción, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Energía y Minas.

Los beneficios fiscales y otros incentivos otorgados por mandato de la presente Ley a favor de El Desarrollador, persistirán a su favor en los casos en que hubiere constituido de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 741, Ley sobre el Contrato de Fideicomiso, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 11 del 19 de Enero de 2011, Contratos de Fideicomiso con instituciones financieras autorizadas y supervisadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF).

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:

Art. 22 Entrega de las Obras y Activos de la Empresa al Estado.

Cumplido el plazo acordado y las condiciones de las negociaciones realizadas entre el Desarrollador y la CONEPHIT, una vez recuperada la inversión el Desarrollador deberá hacer entrega en buen estado de operación en propiedad al Estado de la República de Nicaragua todas las obras físicas de infraestructura de generación de energía, plantas de generación, así como los activos, beneficios, derechos y resto del capital de El Desarrollador, los que pasarán a ser propiedad del Estado de Nicaragua mediante transferencia de la totalidad de las acciones libre de todo gravamen, sin que medie precio ni costo alguno o compromiso de ningún tipo, incluyendo obligaciones contraídas por el Desarrollador, salvo aquellas obligaciones que por su naturaleza se presuman dolosas.

También se le exonera del pago de los derechos arancelarios en concepto de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble a favor del Estado.

Para hacer efectivo el cumplimiento de la presente norma, en el Contrato de Licencia de Generación Hidroeléctrica se deberá establecer en el contrato las cláusulas correspondientes a la definición de los mecanismos y procedimientos específicos para hacer efectivo el traspaso de la Empresa a favor del Estado de Nicaragua.

Sin perjuicio de lo anterior, el Estado de la República de Nicaragua, tendrá el derecho pero no la obligación de solicitar la compra anticipada del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín, una vez que el Desarrollador haya cancelado totalmente el financiamiento obtenido con los acreedores calificados. El Desarrollador no podrá negar dicho derecho. Se faculta a ENEL a negociar los términos y condiciones con el Desarrollador, para el ejercicio de este derecho.

Para efectos de depreciación del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín a fin de garantizar el buen estado de operación de las obras que recibirá el Estado de Nicaragua por parte de El Desarrollador, las cuotas anuales a deducir de la renta bruta como reserva por depreciación basadas en el método de línea recta - costo o precio de adquisición entre la vida útil del bien, será determinada así: el resultado de dividir el 100% (cien por ciento) entre la cantidad de años comprendidos desde la fecha de inicio de operación comercial hasta el término de la Licencia de Generación.

Para garantizar la entrega de los bienes en buen estado, en casos de adquisición de activos posteriores a la entrada en operación comercial, estos activos serán depreciados en el número de años comprendidos entre la fecha de la adquisición y la terminación de la vigencia de la Licencia de Generación o su vida útil, lo que sea menor”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo primero.

Diputada Jenny Martínez Gómez, tiene la palabra.

DIPUTADA JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ:

Muchas gracias, compañero Presidente.

Tengo una moción de consenso al artículo Primero del Dictamen, que reforma los artículos 3, 4, 11, 14, 16, 17, 18, 21 y 22 de la Ley 695 Ley Especial para el desarrollo del proyecto Hidroeléctrico Tumarín.

La moción es en el artículo 3 definiciones y consiste en agregar tres nuevas definiciones la que se redactan y agregan íntegramente al artículo.

En el artículo 4. Obras y ubicación del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín, solamente se modifica el párrafo primero, los párrafos, 2, 3 y 4 del Dictamen mantienen su misma redacción.

En el artículo 11 Obligación de garantía a favor del Estado y garantía del contrato de compra venta de energía, solamente se modifica el párrafo cuarto manteniéndose la misma redacción de los párrafos uno, dos y tres del Dictamen.

En el artículo 14 Comisión Negociadora de El Proyecto Hidroeléctrico Tumarín, solamente se modifican los párrafos primero y tercero, manteniéndose la misma redacción de los párrafos dos, cuatro y cinco del Dictamen.

En el artículo 16 Porcentaje de Participación del Estado en la Empresa Desarrolladora, se adiciona nuevo párrafo después del primero del Dictamen, manteniéndose la misma redacción de los párrafos originales del Dictamen y se redactan la moción íntegramente a cómo quedará el artículo con sus tres párrafos.

Así mismo se propone reformar el artículo 17 Energía Producida de la Ley número 695, con el fin de hacerlos congruente con la reforma que se está aprobando.

En el artículo 18 Conexiones de trasmisión de energía e infraestructura de transporte, se propone una nueva redacción al artículo en relación con la redacción original del Dictamen.

En el artículo 21 Beneficios fiscales y otros incentivos, solamente se modifica el párrafo tercero del Dictamen manteniéndose la misma redacción de los párrafos 1, 2, 4, 5, 6 y 7 del Dictamen, las cuales se leerán así:

Artículo Primero: Reformas a los artículos 3, 4, 11, 14, 16, 17, 18, 21 y 22 de la Ley No. 695, Ley Especial para el Desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín.

Refórmense los artículos 3, 4, 11, 14, 16, 17, 18, 21 y 22 de la Ley No. 695, Ley Especial para el Desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 140 del 28 de julio de 2009, los que se leerán así:

“Art. 3. Definiciones.

Para los fines y efectos de la presente Ley, sin perjuicio de las definiciones establecidas en la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica, se establecen las siguientes definiciones:

1. Acreedores calificados: Son las instituciones financieras que van a financiar el desarrollo del Proyecto;

2. CEP: Es el Cronograma de Ejecución de Proyecto;

3. Certificación de la operación comercial plena por parte de los acreedores calificados: Es el documento en el que oficialmente se notifica que todas las condiciones de conclusión del Proyecto que figuran en los contratos de financiamiento suscritos entre el Desarrollador y los órganos financiadores, se han cumplido satisfactoriamente o en su caso se han dispensado por los órganos financiadores;

4. CHN: Es El Desarrollador o Empresa Centrales Hidroeléctricas de Nicaragua, Sociedad Anónima;

5. CNDC: Es el Centro Nacional de Despacho de Carga;
6. CONEPHIT: Es la Comisión Negociadora del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín;

7. Contratista EP: Es la Empresa contratista de El Desarrollador encargada de asesorar a CHN en las actividades de ingeniería de diseño y gestión de fabricación, construcción civil, logística, montaje y comisionamiento;

8. Contratista EPC: Es la Empresa contratista de El Desarrollador, encargada de la construcción y ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín;

9. Contrato de compraventa de energía o CCVE: Es el contrato que será firmado entre el Desarrollador y las distribuidoras, con intervención de la Procuraduría General de la República (PGR), bajo la modalidad de Contrato de Generación por Energía media;

10. CROM: Son los Costos Reconocidos de Operación y Mantenimiento;

11. Desarrollo del Proyecto: Comprende las etapas de estudios de Preinversión, Factibilidad del Proyecto, obtención de financiamiento, construcción, habilitación de la operación comercial por parte del CNDC, Certificación de la Operación Comercial plena por parte de los acreedores calificados y transferencia del Proyecto al Estado de Nicaragua;

12. DÍA: Es el Documento de Impacto Ambiental; El Proyecto es el Proyecto Hidroeléctrico Tumarín.

13. Empresas Distribuidoras de energía son las compañías a las cuales el Estado de Nicaragua ha otorgado concesión de distribución de energía eléctrica.

14. Energía media; es la capacidad media anual del proyecto Hidroeléctrico Tumarín estimada en 1148 Gigawatts horas

15. NaMo: Es el Nivel de Aguas Máximo Ordinario;

16. NaMe: Es el Nivel de Aguas Máximo Extraordinario;

17. NaMimo: Es el Nivel de Aguas Mínimo Ordinario;

18. PDI: Es el Plan de Desarrollo Integral;

19. Plazos: Son los términos y plazos en días establecidos en la presente Ley, serán considerados como días y plazos calendarios;

20. SIMEC: Es el Sistema de Medición Comercial;

21. SNT: Es el Sistema Nacional de Transmisión; y

22. SST: Es el Sistema Secundario de Transmisión.

Art. 4. Obras y Ubicación del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín:

Párrafo primero:

El Proyecto Hidroeléctrico Tumarín, contará con un área de embalse estimado en 41 kilómetros cuadrados en su nivel máximo normal y su aprovechamiento hidroeléctrico tendrá una potencia instalada aproximadamente de 253 Megawatts (MW). El Proyecto Hidroeléctrico Tumarín comprende infraestructuras mayores, construcciones conexas y otras obras complementarias; tales como la construcción de una presa de enrocado y concreto estimado en 63 metros de altura, embalse, obras de desvío, obras de demasías, obras de conducción, casa de máquinas, un conjunto de unidad de generadoras cuya capacidad media anual de generación de energía se estima en 1,184 Gigawatts horas; (Gwh) una subestación, donde será el punto de entrega de dicha energía.

Art. 11. Obligación de garantía a favor del Estado y garantía del CCVE.

Párrafo cuarto:

Respecto al CCVE, las empresas distribuidoras de energía deberán rendir una garantía a favor de CHN vigente a partir de la habilitación de la operación comercial por parte del CNDC, con los siguientes valores:

1) En el primer año un valor equivalente a 3/12 de la facturación anual del CCVE;

2) Del segundo al décimo primer año un valor equivalente a 2/12 de la facturación anual del CCVE;

3) Del décimo segundo año hasta el final de la vigencia del CCVE un valor equivalente a 1/12 de la facturación anual del CCVE, o el equivalente a 2/12 de la facturación anual del CCVE en el caso de retraso del pago por parte de las empresas distribuidoras de energía.

Art. 14. Comisión Negociadora de El Proyecto Hidroeléctrico Tumarín.

Párrafo primero:

Créase la Comisión Negociadora del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín, la que para los efectos de la presente Ley y demás efectos colaterales directos o indirectos se le identificará con las siglas CONEPHIT, la que tendrá como objetivo principal negociar de forma expedita con el Desarrollador el establecimiento de todos los términos definitivos del CCVE, incluyendo entre otros el precio y plazos de dicho contrato, así como las debidas garantías de pago en su caso, de acuerdo al resultado del estudio de factibilidad. Así mismo negociarán las condiciones especiales a incluirse en el contrato de licencia de generación, incluyendo derechos y obligaciones de las partes.

Art. 14. Párrafo tercero

La Comisión Negociadora será la encargada de negociar la participación del Estado de la República de Nicaragua, en la participación accionaria del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín sobre la base del porcentaje establecido en el artículo dieciséis de la presente ley, así como el carácter de las acciones, las utilidades a recibir, sus condiciones especiales y otros derechos diversos, así como la capacidad sobre el control de los actos de administración que confieran dichas acciones. De igual forma podrá establecer mecanismos para asegurar la participación del Estado antes del plazo de la entrega del porcentaje establecido en el artículo 16 de la presente ley. También se le faculta para negociar el plazo y las condiciones en las que todas las instalaciones del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín, en operación comercial, deberán ser entregadas al Gobierno de la República de Nicaragua.

Art. 16. Porcentaje de Participación del Estado en la Empresa Desarrolladora.

Una vez otorgada a CHN la Certificación de la Operación Comercial plena por parte de los acreedores calificados, el Desarrollador transferirá al Estado de la República de Nicaragua, sin costo adicional alguno a su aporte como dueño del recurso el diez por ciento del monto total de las acciones que conforman y representan el capital social de la misma. Una vez transferida estas acciones, la participación porcentual del Estado de la República de Nicaragua no podrá ser reducida hasta el término del período de vigencia de la licencia de generación hidroeléctrica.

Esta participación accionaria del Estado de la República de Nicaragua, será representada por la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL) o sus sucesores, lo que le otorga el derecho de tener al menos un cargo en su Junta Directiva, con derecho a voz y voto; previo a la transferencia antes recibidas, otros derechos, privilegios y obligaciones de estas acciones serán convenidas entre el Desarrollador y la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL).

Art. 17 Energía producida

El desarrollador deberá abastecer de forma prioritaria la demanda de energía eléctrica para el consumo del mercado de la República de Nicaragua.

El desarrollador estará obligado a proveer a las empresas distribuidoras de energía su generación disponible mediante el contrato de compraventa de energía específico. Sin perjurio de lo antes establecido en el CCVE.

Los excedentes de generación de energía del proyecto se originarán siempre que la energía entregada al Sistema Interconectado Nacional, (SIN) por el proyecto sea superior a la Energía Media según el contrato de compraventa de energía entre CHN y las empresas distribuidoras de energía, estos excedentes serán utilizados única y exclusivamente en beneficio de la tarifa de los clientes y consumidores finales. Así como en caso de que la energía entregada al SIN por el proyecto sea inferior a la Energía Media según el CCVE entre CHN y la Empresa Distribuidora de Energía en el mismo período y con el objeto de que ésto no repercuta en el aumento de la tarifa de energía al consumidor, el Estado de Nicaragua podrá autorizar al Ministerio de Energía y Minas (MEM) y al Instituto Nicaragüenses de Energía conjuntamente a establecer con financiadoras nacionales o extranjeros mecanismos de financiación a la tarifa de los clientes y consumidores de energía.

Art. 18 Conexiones de Transmisión de Energía e Infraestructura de Transporte.

Con la finalidad de beneficiar al consumidor final a través de la moderación tarifaria, será responsabilidad del Estado de la República de Nicaragua por medio de la instancia que él determine o a quien corresponda:

a) El financiamiento y la construcción de las obras del sistema secundario de transmisión que incluye dos líneas de transmisión en 230 kv de aproximadamente 81 km entre las subestaciones Tumarín y Mulukukú con su respectiva bahía de conexión con el SNT.

b) La realización de las obras de refuerzo que sea necesarias en el Sistema Nacional de Trasmisión (SNT), sean éstas en sub estaciones, líneas, equipos de compensación reactiva o cualquier otro equipo o instalación del SNT, para asegurar que la producción del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín tenga un acceso físico y comercial adecuado y seguro, sea para el Mercado Eléctrico Nacional (MEN), como para el Mercado Eléctrico Regional (MER).

c) La construcción del tramo de carretera de aproximadamente 50 Km que comunicará al poblado de san Pedro del Norte con el sitio de Construcción de la Central Hidroeléctrica Tumarín y de los puentes necesarios.

d) La verificación, adecuación, reforzamiento y mantenimiento de las obras de infraestructura vial y mantenimiento de la infraestructura portuaria necesaria para garantizar la ejecución de las actividades del desarrollador durante todo el periodo de vigencia de la licencia de generación. Con relación a los literales a, b, c y d la ejecución deberá efectuarse dentro de los plazos y condiciones que no afecten el cumplimiento del CEP.

Con relación al literal a) la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL), no recibirá la anualidad de la inversión reconocida de la Remuneración Anual General (RAG) contenida en la Normativa de Transporte. Resolución 04-2000 emitida por el Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), ENATREL no adquirirá deuda por el financiamiento de construcción del Sistema Secundario de Transmisión descrito.

También con relación al literal a) y de acuerdo con las normativas de transporte establecidas en la Resolución 04-2000 la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL), recibirá en concepto de Remuneración por el Sistema Secundario de Transmisión lo siguiente:

1.- Los Costos Reconocidos de Operación y Mantenimiento (CROM), autorizado por el INE en la determinación de la Remuneración Anual General (RAG); y

2.- El Costo de Funcionamiento del Centro Nacional del Despacho de Carga (CNDC).

Con relación al literal b) la inversión de estas obras será reconocida conforme la remuneración anual general de la empresa de transmisión descrita en la normativa de transporte.

Con relación a los literales c) y d) el desarrollador tendrá libre tránsito y paso durante todo el periodo de vigencia de la licencia de generación que le permita el eficiente tránsito para el cumplimiento del objeto de desarrollo del proyecto.

El Desarrollador deberá elaborar el Estudio de Impacto a la Red y aquellos otros estudios y análisis solicitados por ENATREL para garantizar la correcta conexión del Proyecto al Sistema Nacional de Transmisión (SNT). Si del resultado de esos estudios eléctricos basados en las características técnicas de los equipos a ser instalados por el Desarrollador, se concluye a criterio de ENATREL que el Desarrollador debe tomar las medidas para garantizar la correcta conexión y operación del Proyecto a fin de no afectar la entrega de energía y la seguridad operativa del SIN, siempre que las mismas sean en la subestación y/o Central Hidroeléctrica Tumarín, estas serán asumidas por el Desarrollador.

La CONEPHIP establecerá las reglas de compensación al desarrollador en el caso de eventuales costos generados por retraso en la construcción de la infraestructura que sean necesarios al desarrollador del proyecto y no estén bajo la responsabilidad del desarrollador así como los atrasos imputables al desarrollador.

Art. 21 Beneficios fiscales y otros incentivos.

Párrafo tercero.

Respecto a lo establecido en el numeral 3) del artículo 7 de la Ley No. 532 antes referida, el impuesto sobre la renta tendrá una alícuota del 3% a pagar sobre las utilidades generadas durante todo el periodo de vigencia de la Licencia de Generación. El Desarrollador estará exento del pago de los anticipos y del pago mínimo definitivo del impuesto sobre la renta durante todo el período de vigencia de la Licencia de Generación. Igualmente, durante este mismo período estarán exentos del pago del impuesto sobre la renta los ingresos derivados por venta de bonos de dióxido de carbono.

Hasta aquí la moción.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos entonces a votar la moción presentada que modifica los artículos, 3,4, 11, 14, 16, introduce el 17, el 18, 21 y 22 de la Ley número 695.

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

79 votos a favor, 6 presentes, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo primero de esta reforma de ley.

Doctor Castillo Quant, a ver sonido para el doctor Castillo Quant.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Artículo Segundo: Adición de artículo nuevo a la Ley No. 695, Ley Especial para el Desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín.

Se adiciona un nuevo artículo a la Ley No. 695, Ley Especial para el Desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín, después del artículo 22, el que se leerá así:

Art. 23. Resolución de conflictos.

El Desarrollador y los entes descentralizados, entes autónomos y empresas del Estado, deberán someter a mediación o arbitraje las disputas emergentes relacionadas con las licencias, permisos, contrataciones señaladas en la presente Ley. El sometimiento a mediación y otros mecanismos de negociación se realizará conforme a la Ley No. 540, Ley de Mediación y Arbitraje, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 122 del 24 de junio del año 2005. En el caso en que el Desarrollador y los entes autónomos y empresas del Estado renuncien a la mediación o arbitraje nacional, podrán someterlo a arbitraje internacional de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional del año 2012, cuyo sometimiento resultará de la cláusula compromisoria contenidas en la eminencia, permisos o contratos respectivos.

Hasta aquí el artículo segundo de la Reforma.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo segundo.

Diputada Venancia Ibarra, tiene la palabra.

DIPUTADA VENANCIA IBARRA SILVA:

Gracias, Presidente.

Leo moción al artículo segundo.

Adición de artículo nuevo a la Ley No. 695, Ley Especial para el Desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín.

Se adiciona un nuevo artículo a Ley No. 695, Ley Especial para el Desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín, después del artículo 22, el que se leerá así:

Art. 23. Resolución de conflictos.

El Desarrollador y los entes descentralizados entes autónomos y empresas del Estado deberán someter a mediación o arbitraje internacional las disputas emergentes relacionadas con las licencias, permisos, contrataciones señaladas en la presente ley. El sometimiento a mediación y otros mecanismos de negociación se realizará conforme a las disposiciones de la Ley No. 540, Ley de Mediación y Arbitraje, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 122 del 24 de junio del año 2005. De no llegarse a un acuerdo las partes en disputa podrán someterlo arbitraje internacional de acuerdo con el reglamento de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional del año 2012, cuyo sometimiento de las clausulas compromisorias contenidas en la licencia, permiso o contrato respectivos.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Pasamos entonces a votar la moción presentada que modifica el artículo segundo de la Reforma de esta ley.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

80 votos a favor, 7 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo segundo de la Reforma de esta ley.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:

Artículo Tercero. Publicación del texto de ley o su Reforma incorporadas.

Todas estas Reformas deberán incorporarse y refundirse en la Ley No. 695, Ley Especial para el Desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín, publicarse toda la ley con su Reforma y Adición en La Gaceta, Diario Oficial, pudiendo reenumerar los artículos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo tercero.

A votación el artículo tercero.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor, 5 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo tercero.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:

Artículo Cuarto. Vigencia.

La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observación al artículo Cuarto.

A votación el artículo cuarto.
Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 6 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo cuarto y con él se aprueba la Ley de Reforma y Adiciones a la Ley No. 695, Ley Especial para el Desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín.

Se suspende la sesión y continuamos el día de mañana a las nueve de la mañana, y pasamos inmediatamente a la Sesión Especial dedicada al Centenario del nacimiento del poeta Pablo Antonio Cuadra.




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