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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:3 de Febrero del 2005Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:27 de Abril del 200514/04/2005
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" LEY ESPECIAL DE INCENTIVOS MIGRATORIOS PARA LOS NICARAGÜENSES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO "

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CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA, DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 27 DE FEBRERO DEL 2002. (DECIMA OCTAVA LEGISLATURA).

SECRETARIA JAMILETH BONILLA:

Punto 1.8: LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS.
Managua, 18 de Febrero del 2002.


Doctor
RENE HERRERA ZUÑIGA
Primer Secretario Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimado Doctor Herrera:

Para consideración de la Honorable Asamblea Nacional adjunto el Proyecto de Ley denominado "LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS" con su Exposición de Motivos.

Este Proyecto de Ley tiene como objeto exonerar a los nicaragüenses que regresan del exterior, del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos de importación del menaje de su casa, de un vehículo automotor, de instrumentos profesionales, utensilios, herramientas y equipos necesarios para el desarrollo de la actividad profesional, así como también el equipo para el establecimiento de una empresa o negocio o fábrica a los beneficiarios de este Proyecto de Ley y con ello iniciar una nueva vida.

Este documento contiene tanto la Exposición de Motivos como el texto del Proyecto de Ley de Incentivos Migratorios, propuesto a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional.

Por estas razones expuestas, solicito a los Honorables Diputados la aprobación de este Proyecto de Ley de Incentivos Migratorios.

WILFREDO NAVARRO MOREIRA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el período constitucional anterior se aprobó la Ley N° 250, "LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS" publicada en La Gaceta N° 12 del 14 de Marzo de 1997, la que fue prorrogada mediante Ley N° 310, publicada en La Gaceta N° 123, del 29 de Junio de 1999.

Las actuales circunstancias del país requieren de una nueva Ley en este sentido, que facilite la reunificación de la familia nicaragüenses que se encuentran en el exterior y desean regresar al país, para radicarse definitivamente en el suelo patrio e incorporarse a la vida nacional.

Con este Proyecto de Ley, los nicaragüenses residentes en el exterior, al ser exonerados de los derechos arancelarios y demás impuestos de importación sobre el menaje de casas y los destinados para el trabajo que realizarán, son incentivados a iniciar una nueva forma de vida en el suelo que los vio nacer, el cual será enaltecido por la fecunda labor de su trabajo.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:

Pase a la Comisión de Defensa y Gobernación, para su correspondiente dictamen.


CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 3 DE FEBRERO DEL 2005. VIGÉSIMA PRIMER LEGISLATURA.
Managua, 17 de Marzo del 2003.
DICTAMEN


Ingeniero
JAIME CUADRA SOMARRIBA
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 del Estatuto General y del artículo 56 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, respectivamente, nos reunimos para analizar la Iniciativa de “LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS”, el que fuera remitido por Primer Secretaría el 27 de Febrero del año 2002 a esta Comisión para que de conformidad al ámbito de competencia de ésta sea dictaminado.

Sobre este tema se realizaron las consultas con las diferentes instituciones involucradas en la temática que aborda el referido Proyecto de Ley, cuyo objeto es motivar a los nicaragüenses residentes en el exterior a que regresen al país, y por lo cual se les exonera a éstos del pago de los impuestos y demás derechos arancelarios por la importación del menaje de su casa, un vehículo automotor, los instrumentos profesionales, así como utensilios, herramientas y equipos necesarios para el desarrollo de sus propias actividades para el ejercicio de la profesión u ocupación que éstos tengan, así como también el equipo para el establecimiento de una empresa, negocio o fábrica, para que desde su condición de repatriados gocen de los beneficios que se les otorga por medio de la ley de forma especial y excepcional, a fin de que con ello puedan reiniciar una nueva etapa de sus vidas en el país e insertarse en la actividad económica y productiva del país.

El proceso de migración al exterior, sobre todo a los Estados Unidos de Norteamérica, de los ciudadanos nicaragüenses se ha visto acentuado a consecuencia de la difícil y a veces trágica situación económica y social que se vive en el país, razones que ya fueron expresadas en el Plenario cuando se discutía la aprobación de la Ley número 250, Ley de Incentivos Migratorios, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 52, del 14 de Marzo de 1997 y la Ley número 310, Ley de Prorroga de los Incentivos Migratorios, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número ciento veintitrés del veintinueve de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

Actualmente las circunstancias del país requieren de una nueva ley en este sentido para facilitar la reunificación de la gran familia nicaragüense y sus miembros que se encuentran en el exterior y desean regresar al país para radicar definitivamente en el suelo patrio y así incorporarse a la vida nacional, situación que nos permite continuar con el proceso de repatriación de los nicaragüenses, quienes al ser exonerados de los derechos arancelarios y demás impuestos de importación y tasas fijas sobre el menaje de casas y los destinados para el trabajo que realizarán, son incentivos que motivan a iniciar una nueva forma de vida en el suelo que los vio nacer, el que será enaltecido por la fecunda labor de su trabajo.

Los suscritos miembros de esta Comisión, hemos valorado que es necesario, para la promoción del retorno de los nicaragüenses al territorio nacional y dar continuidad a la reunificación de la gran familia que integramos todos los nacionales, así como lo referente a la unidad del territorio nacional, y la preservación de las policías públicas que buscan como integrar la unidad de la familia nicaragüense.

El conjunto de consideraciones de carácter general le permitieron a esta Comisión poder dictaminar y determinar que la Iniciativa de Ley: “ LEY ESPECIAL DE INCENTIVOS MIGRATORIOS PARA LOS NICARAGUENSES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO” es necesaria para los efectos de la reunificación de la gran familia nicaragüense, Iniciativa que no se opone a la Constitución Política, a las Leyes Constitucionales ni a los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos y rarificados por Nicaragua.

En virtud de lo cual y con fundamento en el artículo 49 del Estatuto General y 56 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, respectivamente, los suscritos miembros de esta Comisión de Defensa y Gobernación, hemos resuelto mayoritariamente emitir el presente DICTAMEN FAVORABLE al proyecto de en cuestión y cuyo texto adjuntamos para que el honorable Plenario lo apruebe.

Managua, 17 de Marzo del año dos mil tres.

AUGUSTO VALLE CASTELLON

JOSE S. FIGUEROA A

ELIAS CHEVEZ

PEDRO J. RIOS
DELIA ARELLANO S.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

A discusión la ley en lo general.

Se abre la discusión.

Tiene la palabra la honorable Diputada Rita Fletes Zamora.

DIPUTADA RITA FLETES:

Gracias, señor Presidente.

La Ley Especial de Incentivos Migratorios para los nicaragüenses residentes en el extranjero, viene a beneficiar a miles de nicaragüenses que por una u otra razón han tenido que emigrar a otros países masivamente, como Costa Rica y los Estados Unidos. Esta Ley viene a solventar el problema de los nicaragüenses que desean y que ya han decidido regresar a Nicaragua, y con esta ley beneficiamos a una cantidad de nicaragüenses. La Ley de Incentivos Migratorios para los nicaragüenses les permite estar aquí en Nicaragua y consolidarse en su pueblo natal, con todas las prerrogativas y los beneficios que otorga esta ley.

Por eso, señores Diputados, demos oportunidad a estos conciudadanos a que después de haberse ido por cuestiones económicas, políticas o por cualquier razón a emigrar a otros países, démosle la posibilidad de que tengan incentivos migratorios al llegar a Nicaragua. De manera que yo les pido que votemos para darles una oportunidad a estos nicaragüenses, hombres y mujeres y a sus hijos, para que reingresen a la Patria; y también a esos ancianos jubilados para que vivan y mueran aquí en Nicaragua. Yo creo que es un deber de nosotros y nosotras los Diputados y las Diputadas, votar por esta LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS. Gracias, señor Presidente por la ley.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:

Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo Núñez.

DIPUTADO DONALD LACAYO:

Gracias, Presidente.

A mí me parece que después de tanta angustia y sufrimiento de tantos nicaragüenses que han bregado por tantos países alrededor del mundo, esta ley ciertamente viene a abrir un camino de ayuda, de asistencia a esos miles de nicaragüenses que seguramente esta ley los va a beneficiar para que retornen a la Patria. Yo sinceramente soy de los pocos que felicita, pero de todas manera cuando las cosas valen la pena, el reconocimiento hay que dárselo a los que promovieron esta iniciativa de ley, porque vienen a crear las condiciones necesarias para que esos nicaragüenses que se encuentran en cualquier parte del mundo y que quieren volver a Nicaragua, pues lo hagan con las mayores facilidades posibles que esta Asamblea les otorga mediante esta Ley de Incentivos Migratorios para los nicaragüenses en el extranjero.

Señor Presidente: Con la satisfacción que me produce en lo personal porque pasé más de diez años en el destierro, yo voy a apoyar con todo entusiasmo esta ley, y sugeriría que la Asamblea de alguna manera, además de los conductos, las vías legales por las cuales hay que darle publicidad a esta ley, que todo el mundo la sepa y la conozca, como es obligación de todos los nicaragüenses, que de alguna manera la Asamblea pueda darla a conocer a nivel nacional e internacional, sobre todo en aquellos núcleos poblacionales donde hay cantidades grandes de nicaragüenses, llámese Miami, llámese Canadá, llámese San Francisco, llámese Australia, llámese como se llame.

De tal manera que yo me congratulo como Diputado de esta Asamblea Nacional, con los Diputados que elaboraron esta iniciativa y con los que dictaminaron esta ley. Yo pido que sea aprobado sin más discusión este Dictamen, y que pasemos en lo particular a su aprobación.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:

Gracias, Diputado.

Tiene la palabra el Diputado Orlando José Tardencilla.

DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Creo que no me queda mucho por agregar en el sentido de las necesidades de esta ley, de lo correcto de esta ley y de la utilidad que objetivamente va a tener. Sin embargo, quiero dejar planteada mi preocupación porque en leyes anteriores similares a éstas, que hemos aprobado con gran entusiasmo y con alto nivel de consenso, al final, por intereses de distintas índoles; políticas, económicas e incluso hasta con visiones erradas desde el punto de vista administrativista, los organismos encargados de aplicarla, definitivamente obstaculizan su plena eficacia.

Señor Presidente: Siempre los procesos reglamentarios se han constituido en balladares, en obstáculos muy serios para que las leyes que aquí aprobamos surtan plena eficacia. En ese sentido, yo haría un llamado a la Asamblea Nacional y a las Comisiones respectivas para que mantengan celo y vigilancia en la aplicación de leyes como ésta, en donde algunos nicaragüenses que han solicitado beneficiarse de leyes parecidas a ésta, que en el pasado hemos aprobado, pues aquí han venido a reclamar costosos procedimientos burocráticos que al final impiden que se ponga -repito- en plena vigencia lo que aquí acordamos.

No conozco el procedimiento de seguimiento legislativo, pero si las Comisiones respectivas deben estar ojo al Cristo porque se desvirtúa la voluntad expresada en este Plenario a través de procedimientos engorrosos, burocracias muy pesadas, y por que no decirlo así, intereses escondidos aplicando discrecionalidades innecesarias. Al sumarme a un pleno respaldo a esta ley, repito y llamo por tercera vez la atención del Plenario que estemos ojo al Cristo a fin de que no se levanten murallas para frenar las aplicaciones de esta ley.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.

Tiene la palabra el Diputado Wilfredo Navarro Moreira.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Muchas gracias, Presidente.

Al mocionar esta ley para que fuera aprobada por esta Asamblea Nacional, con otros Diputados, lo hicimos con el convencimiento pleno de que le estábamos haciendo justicia a los miles de nicaragüenses que están regresando a su país para domiciliarse nuevamente en su Patria. Reconocer el patriotismo de esos nicaragüenses que por equis o ye motivos tuvieron que abandonar su Patria, tal vez con nada entre las manos para iniciar una nueva vida en el exterior, veces separados de sus familias en un inicio, pero que fueron a otros lugares y reconstruyeron sus vidas, formaron un patrimonio, muchos se educaron en el extranjero y después de muchos años no se han olvidado de su Patria.

Ahora, con recursos, con capacidad profesional intelectual desean regresar a su país. Es lo mínimo que puede hacer esta Asamblea Nacional, hacerle este reconocimiento a estos nicaragüenses patriotas que no olvidan su terruño, su familia y quieren regresar a Nicaragua, y lo único que hace esta ley es facilitarle su regreso, porque si a otros sectores, a extranjeros les estamos aprobando leyes, facilitándoles el ingreso de vehículos, de menajes y otros beneficios, ¿Por que no lo vamos a hacer con los nicaragüenses que están regresando a su país, pensando que aquí en Nicaragua pueden tener una vida mejor?

La ley establece además de beneficios para introducir el vehículo, para introducir el menaje de casa, también beneficios a los profesionales para que puedan introducir sus instrumentos de trabajo profesional; y establece garantías para aquellos empresarios que de una otra manera traen recursos al país, y se les garantice que no se les grave esos recursos o esos instrumentos que traen para generar una nueva industria en nuestro país. Se establece también una serie de controles en la ley, no es una cosa que queda sujeta a la arbitrariedad o a la voluntad del funcionario.

Se establecen garantías para que no se les ponga obstáculos a los nicaragüenses, porque estoy de acuerdo con el Diputado Tardencilla de que aquí en este país las autoridades migratorias, de Hacienda, de Aduana, son malinchistas porque apoyan al extranjero, pero cuando miran que el pasaporte es nicaragüense, los tratan de una manera despiadada. Esas cosas tenemos que evitarlas, y en esta ley establecemos esas garantías y esos privilegios. Se establece también en la ley, el control de la Asamblea Nacional en torno a estas solicitudes, porque tanto Hacienda como Aduana tendrán que informar anualmente a la Asamblea Nacional de las solicitudes que sean aprobadas y las personas que sean beneficiadas.
Este es un beneficio por una vez, a los núcleos familiares o a los cabezas de familia, y la ley es clara y explícita en establecer estas condiciones y estos mecanismos. Asimismo se establece un control cruzado entre las diferentes instituciones que tienen que ver con esto. Esta ley no es para privilegiar a nadie en particular, esta ley es para reconocerle a esos nicaragüenses que regresan, que Nicaragua no se ha olvidado de ellos y que les está dando algo, poco tal vez, como premio por su regreso a Nicaragua para continuar impulsando la transformación y el progreso en nuestro país.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Tiene la palabra el Diputado Marco Aurelio Sánchez.

DIPUTADO MARCO AURELIO SANCHEZ:

Gracias, señor Presidente.

Yo me quiero sumar al apoyo de esta ley, porque cuando fui Director General de Aduanas, vi cómo miles de nicaragüenses vinieron con sus bienes a establecerse en este país. Durante el período del gobierno del doctor Alemán, recuerdo que mucha gente decía que había trabajado en el exterior para estar en su Patria, y yo creo que ese Gobierno donde se crearon 500 mil empleos en este país, mucha gente se afincó y vio la esperanza de que la Patria estaba resurgiendo y creciendo a un 5 por ciento de promedio anualmente. Pero ahora ¿por que se va la gente? Digo yo, porque no hay empleo en este país.

Desgraciadamente en este Gobierno, la economía ha crecido a un promedio del 2 por ciento, y la causa por la cual se va la gente no ha desaparecido. Esa causa no ha desaparecido mientras no se incentive el agro, mientras no se incentive la industria, mientras no se incentive la pequeña empresa. Para las gentes que van a buscar trabajo a otro país, la Patria debe estar siempre con los brazos abiertos. Y mientras las causas no desaparezcan de este país, la Asamblea Nacional debe presentar leyes como ésta, para que la Patria esté con los brazos abiertos esperando a los que se van y no se les trunquen los deseos de volver a su país.

Esta es una ley de brazos abiertos. Por eso yo me sumo al apoyo de esto. Bien lo decía el Diputado Tardencilla. Cuando estuve en la Dirección General de Aduanas, nosotros quitamos el registro del Aeropuerto, costó, porque la gente no quería quitar ese registro, ¿y qué puede traer un ciudadano que viene de fuera en dos o cuatro valijas? Cuando un furgón pasaba tal vez de contrabando con ayuda de otro, pasaban lo que podían pasar en el Aeropuerto, todo el mes, en miles de valijas. Entonces quitamos ese registro, y vemos ahora cómo este Gobierno sigue registrando, puso el registro de nuevo, que yo creo que va atentando en contra del ciudadano que padece un poquito lo que es esquilmar.

No hayan cómo sacarle al ciudadano, cómo ultrajarlo. Yo recuerdo que mucha gente que venía de Costa Rica, y una vez que estaba yo ahí en Costa Rica, en Peñas Blancas, venía una gente que había trabajado allá que le traía un inodoro a su familia aquí en Nicaragua, y lo pararon para cobrarle impuesto por un inodoro. Y yo les dije, no señor, si este ciudadano se va a trabajar allá, es para que también progrese su familia aquí, y ese ciudadano era un pobre ciudadano que estaba trabajando allá, ahorrando, tal vez aguantando hambre para traerle algo a su familia aquí en Nicaragua, y nosotros lo estábamos esquilmando.

Cuando hay un gobierno insensible, cuando sus funcionarios son insensibles, se olvidan de ese pobre ciudadano que se fue de este país a buscar la vida a otro lado. Por eso creo que esta ley de brazos abiertos, debe estar permanentemente hasta que no desaparezcan las causas por las cuales se va la gente de Nicaragua a buscar trabajo y mejoría en otra parte.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.

Entonces, procederemos a la votación en lo general de la ley.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la ley en lo general.

SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY ESPECIAL DE INCENTIVOS MIGRATORIOS PARA LOS NICARAGÜENSES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

Artículo 1. Objeto de la ley:

La presente ley tiene por objeto promover la repatriación de ciudadanos nicaragüenses residentes en el exterior, para lo cual se les exonera el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos de importación del menaje de casa y de un vehículo automotor nuevo, comprado a cualquier empresa nacional o extranjera, distribuidora de vehículos automotor. Este beneficio se otorga para cualquier núcleo familiar integrado por nicaragüenses que desean regresar a radicar al país por al menos por un período de tres años; siempre y cuando hayan residido en el exterior por lo menos los últimos cinco años anteriores a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Este beneficio se otorgará por un período de tres años contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley.

También se les otorga los mismos beneficios establecidos en el párrafo anterior a aquellas familias en que al menos uno de los cabeza de familia sea nacional de Nicaragua y que desean regresar al país y radicarse definitivamente en el país y que cumplan con los mismos requisitos.

Hasta aquí el artículo 1.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el artículo.

Diputado Donald Lacayo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ.

Gracias, Presidente.

Yo quiero mocionar este artículo para darle un poco más de flexibilidad a los nicaragüenses para que puedan optar a traer sus vehículos que no necesariamente sean nuevos. El que ha vivido fuera de Nicaragua sabe lo difícil que es para un ciudadano que vive fuera de Nicaragua comprar un vehículo nuevo. Si en la Asamblea Nacional estamos pensando crear las condiciones necesarias para favorecer la repatriación de nicaragüenses, lo lógico es que este artículo lo adecuemos, a otro artículo que hay por ahí que se refiere a la importación de vehículos usados, que esta Asamblea autorizó a partir del año 2000.

De tal manera que yo voy a leer esta moción para que le demos la opción a los nicaragüenses, que no sea vehículo nuevo porque no le estamos dando ningún beneficio, nadie que quiera volver a Nicaragua va a ir allá a los Estados Unidos o donde esté a sacarse quince o veinte mil dólares que cuesta un carro para venirse a Nicaragua. Sin embargo, si ha comprado ese vehículo y lo ha usado dos o tres años, probablemente lo estamos estimulando para que se traiga ese vehículo, para que sea repatriado y cuando venga a este país, no le toque andar a pie o en los buses o en situaciones sumamente difíciles. Yo voy a mocionar en ese sentido en lo que respecta al vehículo, Presidente.

Y en lo que respecta al núcleo familiar, yo voy a variar también un poco con esta moción que he preparado, y es que todos los nicaragüenses que sean de 18 años en adelante, que se le dé la opción a que también traiga su vehículo. La ley en la forma en que está planteada, está hablando de núcleo familiar. Y el núcleo familiar abarca hasta hijos de 30, de 40, de 50, 60 años. Entonces debemos de ser más específicos si realmente tenemos la voluntad de ayudar a repatriar a todos estos nicaragüenses. Yo, con la venia de la honorable Junta Directiva, Presidente, y de usted, me voy a permitir leer cómo quedaría de acuerdo a mi modo de ver la redacción de este artículo 1 en el primer párrafo, Objeto de esta Ley.

"La presente ley tiene por objeto promover la repatriación de nicaragüenses residentes en el exterior, para lo cual se les exonera el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos de importación de menajes de casa y de un vehículo automotor del año 2000 en adelante". Es la única variación que yo estoy introduciendo, que no sea vehículo nuevo porque no estamos facilitándole a nadie que venga a Nicaragua. “Este beneficio se otorga a todo nicaragüense de 18 años”. La variación que yo estoy introduciendo aquí, es que el artículo a como está redactado se refiere al núcleo familiar.

Y qué pasa si un padre tiene hijos de 18, 19 y 20 años, cómo se va a mover a esa gente cuando venga a este país a querer reinsertarse a la vida normal de Nicaragua, y no tiene capacidad para movilizarse, no tiene vehículo, no tiene transporte? Además mi querido Presidente, es la gran verdad que cada nicaragüense que viene del exterior, de alguna manera viene a generar riqueza a este país. Si trae un carro, si trae diez dólares, si trae cincuenta dólares, si trae tres carros, ese ciudadano nicaragüense viene a generar riqueza a este país.

Yo he hecho con ese sentido la redacción de este artículo, y yo espero que los honorables, distinguidos colegas y amigos Diputados lo aprueben. Repito, este beneficio se otorga a todo nicaragüense de 18 años o más que regrese a radicar al país por al menos por un período de dos años, en vez de tres años. La verdad es que si se le pone tres años o se le pone cuatro años o se le pone 40 años, no hay manera de comprobar. Yo que estoy volviendo a Nicaragua ya me radiqué aquí, salgo cada tres meses, salgo cada año, yo voy a hacer mis negocios, pero estoy radicando en Nicaragua.

De tal manera que la lógica es no estar imponiendo términos ni condiciones que hagan más difícil el retorno a Nicaragua de los nicaragüenses, por un período de dos años, siempre y cuando hayan residido en el exterior por los últimos cinco años anteriores a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Lo estoy dejando de acuerdo con mi moción, en los mismos términos como está presentado en el artículo 1. “Este beneficio se otorgará por un período de tres años contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley”. Párrafo segundo, queda igual. Yo paso la moción, honorable señor Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.

Diputado Gabriel Rivera, tiene la palabra

DIPUTADO GABRIEL RIVERA:

Gracias, Presidente.

En realidad, yo estoy de acuerdo con la moción que está presentando el Diputado Donald en relación a lo que hace el vehículo y a la edad de los de 18 años. Pero también tengo una inquietud, señor Presidente, en el párrafo último del artículo, cuando me parece a mí que aquí se está haciendo una discriminación, cuando al nicaragüense (en el párrafo primero) que regrese a su país se le exige que solamente esté tres años en el país una vez que regrese. Y en el párrafo último se establece que aquel nicaragüense que haya contraído matrimonio con algún extranjero, también tiene derecho a este beneficio, pero con la diferencia de que su regreso al país tiene que ser para radicarse definitivamente.

Me parece que ahí no le estamos dando el mismo trato a este nicaragüense como el que le estamos dando al nicaragüense en el párrafo primero. En el párrafo primero solamente le pedimos que esté en el país tres años, y una vez que esté tres años puede retirarse y gozar de ese beneficio. Pero al que es casado con una extranjera, le estamos diciendo que al regresar al país tiene que para poder gozar de este beneficio tiene que regresar para quedarse definitivamente en el país. Me parece que tendríamos que reformar el artículo en ese inciso para que el trato sea igual, tanto para el nicaragüense que viene al país gozando de este beneficio como para aquel nicaragüense que contrajo matrimonio, y que también pueda regresar al país y gozar de estos beneficios con tres años que quede viviendo en el país.

Me gustaría que el Diputado Donald Lacayo... Doctor Donald Lacayo, en el momento que usted esté presentando esta moción, me gustaría que me escuchara para que en la suya pueda también reformarse el inciso último del artículo, en el sentido de decir que el nicaragüense casado con una extranjera pueda gozar de este beneficio sin que se le exija que resida definitivamente en el país, que también goce de los tres años que se le señala al nicaragüense.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:

Gracias, Presidente.

Yo quería aclarar que el espíritu de la ley y el interés que se busca con esto, es beneficiar por una vez al núcleo familiar. Si un muchacho tiene 18 años o está vinculado al núcleo familiar, o toda persona mayor de edad de 21 años que regrese al país, pues tendrá derecho a tener la opción. Pero para todos los que están vinculados al núcleo familiar no podemos dejar abierta la puerta para que si yo tengo cinco hijos menores de edad, se ampare en la ley para introducir cinco vehículos; yo creo que no sería lo correcto.

Lo correcto es privilegiar al núcleo familiar. Y el núcleo familiar lo forman los padres, la esposa y los hijos menores de 21 años; cuando un hijo es mayor de 21 años, ya está fuera de ese ámbito, y por tanto podría accionar. Pero dejarlo para 18 años, estamos abriendo una puerta que permitiría abusos, y lo menos que queremos aquí es que se cometan abusos. Lo que queremos es beneficiar a los nicaragüenses que regresen con su núcleo familiar, y la esencia misma de la voluntad que quisimos imprimir a la ley era beneficiar al núcleo familiar, porque dentro de los objetivos de la ley también teníamos el reencuentro de la familia nicaragüense, que es un objetivo importante que se persigue con esta ley.

Yo no sé si al Diputado Lacayo le convence mi planteamiento, yo estoy de acuerdo en que menores de 18 años se presta a abusos, yo tengo tres hijos de 18 años, menores de 18 años que están fuera, en Estados Unidos, y si aprobamos la ley a como se plantea en la moción, mis tres hijos tendrían derecho, como un ejemplo, a que les dieran libres, y el espíritu de la ley no es ése. El espíritu de la ley es que el núcleo familiar, a todos los que forman parte de la familia, se beneficien por una vez con este beneficio; si ya son mayores de edad, ése es otro problema. Pero a los que están dentro de la minoría de edad no podemos darles ese derecho porque se prestaría a abusos y estaríamos trastocando la voluntad y el espíritu de la ley.

Yo le pido comprensión a los Diputados, pero yo creo que no podemos dejar un portillo que se nos pueda hacer un portón gigantesco donde después nos entre..., estamos abriendo la puerta para un carro y después va a venir un furgón.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Estamos en el artículo 1. Hay 6 Diputados y Diputadas apuntados, voy a pedirles precisión y brevedad en sus intervenciones.

Diputada Rita Fletes Zamora, tiene la palabra.

DIPUTADA RITA FLETES ZAMORA:

Gracias, señor Presidente.

Cuando en la legislatura pasada aprobamos esta Ley de Incentivos Migratorios, como dice el Diputado Navarro, se dieron grandes abusos en Nicaragua. Hubo funcionario que introdujeron al país furgones enteros llenos de línea blanca - llámese línea blanca, a refrigeradoras, televisores, lavadoras...- para acondicionar hoteles y casas aquí en Nicaragua. De manera que nosotros no debemos dejar ningún resquicio en esta ley, para que la corrupción prevalezca con esta Ley de Incentivos Migratorios.

Yo creo que a como está el artículo 1, es lo pertinente y necesario para no permitir abusos con esta Ley de Incentivos Migratorios. Y lo que me preocupa es en el párrafo dos, que la Aduana... Perdón, me voy a referir posteriormente al artículo 2, pero yo me refiero a que debe quedar el artículo 1 tal y como está.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Marco Aurelio Sánchez, tiene la palabra.

DIPUTADO MARCO AURELIO SANCHEZ:

Gracias, Señor Presidente.

Yo también me quiero sumar a que el artículo 1 quede tal y como está. No sé si le entendí mal al Diputado Lacayo, que estaba hablando de que el vehículo sean usados para traerlo. Yo le quería aclarar al Diputado Lacayo, que mucha gente, muchas veces no puede traer los vehículos porque si está dentro de los Estados Unidos o está en Australia o está en otro lado, no todos los nicaragüenses están en Miami, que el puerto está en la orilla. Para traer un vehículo usado, la experiencia nos ha dicho que la gente prefiere vender ese vehículo, traer el dinero y comprarlo aquí en Nicaragua, porque trasladar un vehículo de alguien que vive en el centro de Estados Unidos y llevarlo a un puerto es costoso.

Entonces no podés obligar a una persona a que traiga un vehículo usado ya que sólo eso le permite la ley, porque lo que queremos es que este núcleo familiar tenga un automotor para movilizarse en Nicaragua, y lo que se pretende es que lo compre aquí o lo compré allá, tiene que ser de acuerdo a la disponibilidad que pueda tener el beneficiario de la ley. Pero si lo compra en Nicaragua es más beneficioso porque ese dinero queda en Nicaragua, por eso yo me opongo a que le pongan ahí de que sólo los vehículos usados pueden entrar y que uno lo puede adquirir aquí en Nicaragua, si mal no le entendí.

Y vamos a discutir otro punto, cuando escuché que estaban diciendo que eso es un contrabando disfrazado -lo que decía la Diputada Rita Fletes-, pero también la ley anteriormente beneficiaba a los que traían inversión a Nicaragua, que creo que está en uno de los puntos anteriores. Si alguien viene a poner un hotel o algo así, la ley tiene un monto hasta cuánto lo beneficia; y si tiene que traer para poner su inversión, su pequeña inversión, dependiendo del monto que se apruebe, eso lo puede traer, creo yo, porque viene a generar trabajo en Nicaragua, viene a ser una inversión.

Por eso le digo al Diputado Donald Lacayo, que ponerlo a que traiga un vehículo usado y que no lo puedan comprar aquí, no es correcto, por la sencilla razón de que para muchos ciudadanos es más fácil traer el dinero y comprarlo aquí, que traer los vehículos, porque no todo el mundo tiene las mismas posibilidades para trasladarse a Nicaragua.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Yo me pronuncio porque el artículo 1 quede tal como está. En primer lugar, no podemos hablar en general de personas mayores de 18 años, ya que lo que estamos haciendo es fomentando el desorden, porque entonces el esposo por un lado aplica y la esposa por otro lado aplica, ya ni siquiera los hijos, me voy a referir al matrimonio, al núcleo familiar, y al final lo que estás haciendo es que la ley no tenga el objetivo que se quiere. La misma ley, si la leemos -yo creo que es que no se ha leído y estamos reaccionando al artículo 1- más adelante habla de otros beneficiados, que es en el artículo, 9, no, en el artículo 12, tampoco, en el 11, donde bien claro habla de que también son beneficiados los mayores de 21 años que sean solteros y no hubieren constituido todavía -porque no se han casado- núcleo familiar.

Pero no podemos generalizar y decir todos los mayores de 18 años, porque ya veo una esposa pidiendo las exoneraciones, y el esposo también pidiendo las exoneraciones, porque son mayores de 18 años; entonces lo que hacemos es un relajo absoluto.

Aquí lo que se pretende es facilitar al núcleo familiar, que regrese con algunas facilidades, después de tener al menos cinco años de residencia en el extranjero. ¿Y por qué tres años? Precisamente todas las exoneraciones en Nicaragua quedan prendadas por tres años, tiene lógica, no es capricho, y yo creo que es correcta esa situación, que queden prendadas por tres años, es lo mínimo que podemos pedir, porque si no lo que vamos a hacer es una ley para fomentar el contrabando y la competencia desleal con el comercio formal.

Aquí lo que estamos pretendiendo con la ley, es beneficiar a gente que ha estado mucho tiempo fuera y sobre todo personas mayores, parientes nuestros que quieren regresar a Nicaragua, que han tenido cinco, diez, quince, veinte años, y démosles facilidades para que regresen con algún incentivo; pero tampoco querramos convertir esta ley en un desorden total y en una competencia comercial desleal. Yo me inclino porque quede igual el artículo 1, el resto de la ley ya determina tres años para vehículos y ya determina otras situaciones.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Carlos Gadea Avilés, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GADEA AVILES:

Gracias, señor Presidente.

A ver, Wilfredo, bien lo dice Edwin Castro, en el 11 está el asunto de la edad que está discutiendo nuestro amigo, no es en el 1; pero el Diputado Gabriel Rivera dijo algo muy importante, que tiene que ser el mismo trato. Pero no sólo éso, si Wilfredo dice que si el objetivo es que esa gente se venga a Nicaragua, tiene que ser definitiva, radicarse definitivamente, porque el espíritu de la ley es que regresen a Nicaragua, no que se estén tres años y se regresen otra vez. Entonces en vez de quitarle el radicarse definitivamente en el extranjero, casado con un nicaragüense, es que todos deben radicar definitivamente en Nicaragua, y no ponerle solamente tres años, eso está en el artículo 1.

Gracias.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Bayardo Arce Castaño, tiene la palabra.

DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:

Muchas gracias, Presidente.

Yo creo que esta iniciativa indudablemente es positiva, pero creo que hay que ser bien minucioso en establecer lo que queremos, y me parece que en eso las ideas todavía no van muy claras, tal vez porque esta ley está desde hace mucho tiempo dictaminada y nadie la tenía tan fresca en la mente y de repente se puso a debate y a aprobación. Hay que recordar que ya tuvimos una ley de este tipo, y en esa ley no sólo dábamos exoneraciones para los vehículos y el menaje, sino también dejábamos para que la gente trajera equipamiento de trabajo. En ésta no veo que venga el equipamiento de trabajo, entonces quiere decir que la ley no está bien articulada.

Porque una de mis preocupaciones tenía que ver con eso, pues se dan definiciones al comienzo de que es un vehículo automotor, que es una menaje de casa y que es un núcleo familiar, pero no se da una definición de qué son instrumentos de trabajo. No me importa en qué artículo está, estoy hablando del orden de una ley, porque la vez pasada, efectivamente se dieron abusos porque no quedó precisado; entonces lo mismo daba que un médico se trajera, o un odontólogo, su silla, a que un señor trajera una planta de un millón de dólares; lo mismo daba que un "piche" trajera un carro para taxear, a que otro trajera un furgón.

Es importante, creo yo, que nadie esté en contra de la ley, lo que a mí me preocupa, señor Presidente y colegas, es que estando esta ley tanto tiempo guardada y que nos las sacaron hoy de repente, vayamos a estar improvisando y a cometer errores, porque ya ven pues, yo comencé a leerla en el orden, porque a mí no me dio tiempo de leerla, ideay dicen ahora vamos a tal cosa. Hay que correr a cambiar el diskette, poner el otro diskette a ver que jodido te sale y entraste ya a la ley, y ahora resulta que no van bien las definiciones, no van bien puestas y comienzan las discusiones como la que hizo el compañero, el amigo Donald Lacayo, de que si el carro es nuevo o usado.

El carro puede ser nuevo o usado, para eso hay una legislación que establece qué tipo de carros usados pueden traerse, porque tampoco nos van a traer un carro de diez años que vaya a ser chatarra, ya eso lo tenemos en la Ley Tributaria y Comercial, qué tipo de vehículo usado se puede meter. Es más, aquí mismo la persona puede venderlo allá y venir a comprar un carro usado, porque no estamos pretendiendo que vengan las mejores familias -como dicen en el pueblo- sino gente que a lo mejor viene y no tiene para comprar un carro nuevo.

Después hay contradicción así a simple vista, porque dice el artículo 1 -y así lo explicó el proyectista-, que creo yo que es el ilustre abogado Wilfredo Navarro, que el espíritu de él es beneficiar al núcleo familiar; sin embargo después decimos que podemos beneficiar a mayores de edad, si tienen solvencia económica, y antes dijimos que el núcleo familiar es esposa, esposo e hijos, lo cual dejaría excluidos a los mayores de edad.

Quiero pedir, en otras palabras, (que además ya es la 1:00), que no aprueben ningún artículo; no se trata de devolver nada, que sigamos el debate más adelante, y que podamos leerla toda, ponernos de acuerdo con el mocionista en hacer las mociones mejores, porque todos estamos de acuerdo con la idea, pero podemos equivocarnos precipitándonos en la aprobación.

Gracias.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Donald Lacayo, tiene la palabra.

DIPUTADO DONALD LACAYO:

Muchas gracias, Presidente.

Yo quisiera -con todo el respeto obviamente, que se merecen todos y cada uno- que si el tema es que no hay que dar facilidades para que la gente vuelva a Nicaragua, dejemos la ley a como está; si el tema es buscar cómo crear condiciones para que la gente vuelva a Nicaragua, busquemos una nueva redacción. Si la nueva redacción involucra que en vez de 18 años, que yo mocioné, sea 21 años, démosle camino a esa moción. Si el tema es que cada uno de los nicaragüenses que viven en el exterior y tienen 21 años o más, independientemente que tengan esposa o no tengan, o tengan hijos o no tengan, mi idea, mi deseo, mi aspiración es que esos de 21 años para arriba, vengan a Nicaragua y se les permita la introducción de un vehículo.

Y no es competencia con nadie, porque yo sólo quisiera pensar que alguien que vive en Malpaisillo y que se le ocurra venir a su patria, porque le hace falta Malpaisillo, o Acoyapa, a mi pueblo, a 270 kilómetros, y resulta que no le dan entrada porque no le permiten a este muchacho de 20 años dejar entrar su vehículo, porque sueña con venir a Nicaragua... ah, no, pero vos no podés comprar ni podés traer el vehículo porque es prohibido. Yo quisiera saber en qué se va a mover ese muchacho que viene a Malpaisillo, que viene al Sauce, a Santo Domingo, a San Pedro, de donde sea. De tal manera que el espíritu también de la ley, si estamos hablando de favorecer a nicaragüenses, démosle un poquito más de pensamiento.

Yo estaría de acuerdo con el Diputado Bayardo Arce, que suspendamos la discusión sobre este tema, analicémoslo un poco mejor, consensuemos los temas, y como ya va a ser la 1:00 pm, con todo el respeto, Presidente, pues que levantemos la Sesión.

Muchas gracias.

CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL. VIGÉSIMA PRIMER LEGISLATURA.

14 de Abril, 2005.-

SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:

En el Adendum 1, Punto 3.6, teníamos una ley que habíamos aprobado en lo general, y nos están informando que ya estamos listos para aprobarla en lo particular, que es la Ley Especial de Incentivos Migratorios para los Nicaraguenses Residentes en el Extranjero.

No se aprobó en lo general, se tiene que votar, Presidente, en lo general.
Managua, 17 de Marzo del 2003
JOSÉ FIGUEROA A.
ELÍAS CHEVEZ O.
DELIA ARELLANO S.



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