Debates
Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
3 de Febrero del 2005
Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:
27 de Abril del 2005
14/04/2005
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LEY ESPECIAL DE INCENTIVOS MIGRATORIOS PARA LOS NICARAGÜENSES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
"
Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA, DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 27 DE FEBRERO DEL 2002. (DECIMA OCTAVA LEGISLATURA).
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Punto 1.8: LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS
.
Managua, 18 de Febrero del 2002.
Doctor
RENE HERRERA ZUÑIGA
Primer Secretario Asamblea Nacional
Su Despacho
.
Estimado Doctor Herrera:
Para consideración de la Honorable Asamblea Nacional adjunto el Proyecto de Ley denominado "LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS" con su Exposición de Motivos.
Este Proyecto de Ley tiene como objeto exonerar a los nicaragüenses que regresan del exterior, del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos de importación del menaje de su casa, de un vehículo automotor, de instrumentos profesionales, utensilios, herramientas y equipos necesarios para el desarrollo de la actividad profesional, así como también el equipo para el establecimiento de una empresa o negocio o fábrica a los beneficiarios de este Proyecto de Ley y con ello iniciar una nueva vida.
Este documento contiene tanto la Exposición de Motivos como el texto del Proyecto de Ley de Incentivos Migratorios, propuesto a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional.
Por estas razones expuestas, solicito a los Honorables Diputados la aprobación de este Proyecto de Ley de Incentivos Migratorios.
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el período constitucional anterior se aprobó la Ley N° 250,
"LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS"
publicada en La Gaceta N° 12 del 14 de Marzo de 1997, la que fue prorrogada mediante Ley N° 310, publicada en La Gaceta N° 123, del 29 de Junio de 1999.
Las actuales circunstancias del país requieren de una nueva Ley en este sentido, que facilite la reunificación de la familia nicaragüenses que se encuentran en el exterior y desean regresar al país, para radicarse definitivamente en el suelo patrio e incorporarse a la vida nacional.
Con este Proyecto de Ley, los nicaragüenses residentes en el exterior, al ser exonerados de los derechos arancelarios y demás impuestos de importación sobre el menaje de casas y los destinados para el trabajo que realizarán, son incentivados a iniciar una nueva forma de vida en el suelo que los vio nacer, el cual será enaltecido por la fecunda labor de su trabajo.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Pase a la Comisión de Defensa y Gobernación, para su correspondiente dictamen.
CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 3 DE FEBRERO DEL 2005. VIGÉSIMA PRIMER LEGISLATURA.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMAN:
En el mismo Adendum punto 3.6: LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS.
Managua, 17 de Marzo del 2003.
DICTAMEN
Ingeniero
JAIME CUADRA SOMARRIBA
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Señor Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 del Estatuto General y del artículo 56 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, respectivamente, nos reunimos para analizar la Iniciativa de
“LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS”,
el que fuera remitido por Primer Secretaría el 27 de Febrero del año 2002 a esta Comisión para que de conformidad al ámbito de competencia de ésta sea dictaminado.
Sobre este tema se realizaron las consultas con las diferentes instituciones involucradas en la temática que aborda el referido Proyecto de Ley, cuyo objeto es motivar a los nicaragüenses residentes en el exterior a que regresen al país, y por lo cual se les exonera a éstos del pago de los impuestos y demás derechos arancelarios por la importación del menaje de su casa, un vehículo automotor, los instrumentos profesionales, así como utensilios, herramientas y equipos necesarios para el desarrollo de sus propias actividades para el ejercicio de la profesión u ocupación que éstos tengan, así como también el equipo para el establecimiento de una empresa, negocio o fábrica, para que desde su condición de repatriados gocen de los beneficios que se les otorga por medio de la ley de forma especial y excepcional, a fin de que con ello puedan reiniciar una nueva etapa de sus vidas en el país e insertarse en la actividad económica y productiva del país.
El proceso de migración al exterior, sobre todo a los Estados Unidos de Norteamérica, de los ciudadanos nicaragüenses se ha visto acentuado a consecuencia de la difícil y a veces trágica situación económica y social que se vive en el país, razones que ya fueron expresadas en el Plenario cuando se discutía la aprobación de la Ley número 250, Ley de Incentivos Migratorios, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 52, del 14 de Marzo de 1997 y la Ley número 310, Ley de Prorroga de los Incentivos Migratorios, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número ciento veintitrés del veintinueve de Junio de mil novecientos noventa y nueve.
Actualmente las circunstancias del país requieren de una nueva ley en este sentido para facilitar la reunificación de la gran familia nicaragüense y sus miembros que se encuentran en el exterior y desean regresar al país para radicar definitivamente en el suelo patrio y así incorporarse a la vida nacional, situación que nos permite continuar con el proceso de repatriación de los nicaragüenses, quienes al ser exonerados de los derechos arancelarios y demás impuestos de importación y tasas fijas sobre el menaje de casas y los destinados para el trabajo que realizarán, son incentivos que motivan a iniciar una nueva forma de vida en el suelo que los vio nacer, el que será enaltecido por la fecunda labor de su trabajo.
Los suscritos miembros de esta Comisión, hemos valorado que es necesario, para la promoción del retorno de los nicaragüenses al territorio nacional y dar continuidad a la reunificación de la gran familia que integramos todos los nacionales, así como lo referente a la unidad del territorio nacional, y la preservación de las policías públicas que buscan como integrar la unidad de la familia nicaragüense.
El conjunto de consideraciones de carácter general le permitieron a esta Comisión poder dictaminar y determinar que la Iniciativa de Ley: “
LEY ESPECIAL DE INCENTIVOS MIGRATORIOS PARA LOS NICARAGUENSES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO”
es necesaria para los efectos de la reunificación de la gran familia nicaragüense, Iniciativa que no se opone a la Constitución Política, a las Leyes Constitucionales ni a los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos y rarificados por Nicaragua.
En virtud de lo cual y con fundamento en el artículo 49 del Estatuto General y 56 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, respectivamente, los suscritos miembros de esta Comisión de Defensa y Gobernación, hemos resuelto mayoritariamente emitir el presente
DICTAMEN FAVORABLE
al proyecto de en cuestión y cuyo texto adjuntamos para que el honorable Plenario lo apruebe.
Managua, 17 de Marzo del año dos mil tres.
A
UGUSTO VALLE CASTELLON
JOSE S. FIGUEROA A
JAIME MANGAS GARCIA
ELIAS CHEVEZ
PEDRO J. RIOS
DELIA ARELLANO S.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión la ley en lo general.
Se abre la discusión.
Tiene la palabra la honorable Diputada Rita Fletes Zamora.
DIPUTADA RITA FLETES:
Gracias, señor Presidente.
La Ley Especial de Incentivos Migratorios para los nicaragüenses residentes en el extranjero, viene a beneficiar a miles de nicaragüenses que por una u otra razón han tenido que emigrar a otros países masivamente, como Costa Rica y los Estados Unidos. Esta Ley viene a solventar el problema de los nicaragüenses que desean y que ya han decidido regresar a Nicaragua, y con esta ley beneficiamos a una cantidad de nicaragüenses. La Ley de Incentivos Migratorios para los nicaragüenses les permite estar aquí en Nicaragua y consolidarse en su pueblo natal, con todas las prerrogativas y los beneficios que otorga esta ley.
Por eso, señores Diputados, demos oportunidad a estos conciudadanos a que después de haberse ido por cuestiones económicas, políticas o por cualquier razón a emigrar a otros países, démosle la posibilidad de que tengan incentivos migratorios al llegar a Nicaragua. De manera que yo les pido que votemos para darles una oportunidad a estos nicaragüenses, hombres y mujeres y a sus hijos, para que reingresen a la Patria; y también a esos ancianos jubilados para que vivan y mueran aquí en Nicaragua. Yo creo que es un deber de nosotros y nosotras los Diputados y las Diputadas, votar por esta LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS. Gracias, señor Presidente por la ley.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Gracias, Presidente.
A mí me parece que después de tanta angustia y sufrimiento de tantos nicaragüenses que han bregado por tantos países alrededor del mundo, esta ley ciertamente viene a abrir un camino de ayuda, de asistencia a esos miles de nicaragüenses que seguramente esta ley los va a beneficiar para que retornen a la Patria. Yo sinceramente soy de los pocos que felicita, pero de todas manera cuando las cosas valen la pena, el reconocimiento hay que dárselo a los que promovieron esta iniciativa de ley, porque vienen a crear las condiciones necesarias para que esos nicaragüenses que se encuentran en cualquier parte del mundo y que quieren volver a Nicaragua, pues lo hagan con las mayores facilidades posibles que esta Asamblea les otorga mediante esta Ley de Incentivos Migratorios para los nicaragüenses en el extranjero.
Señor Presidente: Con la satisfacción que me produce en lo personal porque pasé más de diez años en el destierro, yo voy a apoyar con todo entusiasmo esta ley, y sugeriría que la Asamblea de alguna manera, además de los conductos, las vías legales por las cuales hay que darle publicidad a esta ley, que todo el mundo la sepa y la conozca, como es obligación de todos los nicaragüenses, que de alguna manera la Asamblea pueda darla a conocer a nivel nacional e internacional, sobre todo en aquellos núcleos poblacionales donde hay cantidades grandes de nicaragüenses, llámese Miami, llámese Canadá, llámese San Francisco, llámese Australia, llámese como se llame.
De tal manera que yo me congratulo como Diputado de esta Asamblea Nacional, con los Diputados que elaboraron esta iniciativa y con los que dictaminaron esta ley. Yo pido que sea aprobado sin más discusión este Dictamen, y que pasemos en lo particular a su aprobación.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Orlando José Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Creo que no me queda mucho por agregar en el sentido de las necesidades de esta ley, de lo correcto de esta ley y de la utilidad que objetivamente va a tener. Sin embargo, quiero dejar planteada mi preocupación porque en leyes anteriores similares a éstas, que hemos aprobado con gran entusiasmo y con alto nivel de consenso, al final, por intereses de distintas índoles; políticas, económicas e incluso hasta con visiones erradas desde el punto de vista administrativista, los organismos encargados de aplicarla, definitivamente obstaculizan su plena eficacia.
Señor Presidente: Siempre los procesos reglamentarios se han constituido en balladares, en obstáculos muy serios para que las leyes que aquí aprobamos surtan plena eficacia. En ese sentido, yo haría un llamado a la Asamblea Nacional y a las Comisiones respectivas para que mantengan celo y vigilancia en la aplicación de leyes como ésta, en donde algunos nicaragüenses que han solicitado beneficiarse de leyes parecidas a ésta, que en el pasado hemos aprobado, pues aquí han venido a reclamar costosos procedimientos burocráticos que al final impiden que se ponga -repito- en plena vigencia lo que aquí acordamos.
No conozco el procedimiento de seguimiento legislativo, pero si las Comisiones respectivas deben estar ojo al Cristo porque se desvirtúa la voluntad expresada en este Plenario a través de procedimientos engorrosos, burocracias muy pesadas, y por que no decirlo así, intereses escondidos aplicando discrecionalidades innecesarias. Al sumarme a un pleno respaldo a esta ley, repito y llamo por tercera vez la atención del Plenario que estemos ojo al Cristo a fin de que no se levanten murallas para frenar las aplicaciones de esta ley.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Tiene la palabra el Diputado Wilfredo Navarro Moreira.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Muchas gracias, Presidente.
Al mocionar esta ley para que fuera aprobada por esta Asamblea Nacional, con otros Diputados, lo hicimos con el convencimiento pleno de que le estábamos haciendo justicia a los miles de nicaragüenses que están regresando a su país para domiciliarse nuevamente en su Patria. Reconocer el patriotismo de esos nicaragüenses que por equis o ye motivos tuvieron que abandonar su Patria, tal vez con nada entre las manos para iniciar una nueva vida en el exterior, veces separados de sus familias en un inicio, pero que fueron a otros lugares y reconstruyeron sus vidas, formaron un patrimonio, muchos se educaron en el extranjero y después de muchos años no se han olvidado de su Patria.
Ahora, con recursos, con capacidad profesional intelectual desean regresar a su país. Es lo mínimo que puede hacer esta Asamblea Nacional, hacerle este reconocimiento a estos nicaragüenses patriotas que no olvidan su terruño, su familia y quieren regresar a Nicaragua, y lo único que hace esta ley es facilitarle su regreso, porque si a otros sectores, a extranjeros les estamos aprobando leyes, facilitándoles el ingreso de vehículos, de menajes y otros beneficios, ¿Por que no lo vamos a hacer con los nicaragüenses que están regresando a su país, pensando que aquí en Nicaragua pueden tener una vida mejor?
La ley establece además de beneficios para introducir el vehículo, para introducir el menaje de casa, también beneficios a los profesionales para que puedan introducir sus instrumentos de trabajo profesional; y establece garantías para aquellos empresarios que de una otra manera traen recursos al país, y se les garantice que no se les grave esos recursos o esos instrumentos que traen para generar una nueva industria en nuestro país. Se establece también una serie de controles en la ley, no es una cosa que queda sujeta a la arbitrariedad o a la voluntad del funcionario.
Se establecen garantías para que no se les ponga obstáculos a los nicaragüenses, porque estoy de acuerdo con el Diputado Tardencilla de que aquí en este país las autoridades migratorias, de Hacienda, de Aduana, son malinchistas porque apoyan al extranjero, pero cuando miran que el pasaporte es nicaragüense, los tratan de una manera despiadada. Esas cosas tenemos que evitarlas, y en esta ley establecemos esas garantías y esos privilegios. Se establece también en la ley, el control de la Asamblea Nacional en torno a estas solicitudes, porque tanto Hacienda como Aduana tendrán que informar anualmente a la Asamblea Nacional de las solicitudes que sean aprobadas y las personas que sean beneficiadas.
Este es un beneficio por una vez, a los núcleos familiares o a los cabezas de familia, y la ley es clara y explícita en establecer estas condiciones y estos mecanismos. Asimismo se establece un control cruzado entre las diferentes instituciones que tienen que ver con esto. Esta ley no es para privilegiar a nadie en particular, esta ley es para reconocerle a esos nicaragüenses que regresan, que Nicaragua no se ha olvidado de ellos y que les está dando algo, poco tal vez, como premio por su regreso a Nicaragua para continuar impulsando la transformación y el progreso en nuestro país.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra el Diputado Marco Aurelio Sánchez.
DIPUTADO MARCO AURELIO SANCHEZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo me quiero sumar al apoyo de esta ley, porque cuando fui Director General de Aduanas, vi cómo miles de nicaragüenses vinieron con sus bienes a establecerse en este país. Durante el período del gobierno del doctor Alemán, recuerdo que mucha gente decía que había trabajado en el exterior para estar en su Patria, y yo creo que ese Gobierno donde se crearon 500 mil empleos en este país, mucha gente se afincó y vio la esperanza de que la Patria estaba resurgiendo y creciendo a un 5 por ciento de promedio anualmente. Pero ahora ¿por que se va la gente? Digo yo, porque no hay empleo en este país.
Desgraciadamente en este Gobierno, la economía ha crecido a un promedio del 2 por ciento, y la causa por la cual se va la gente no ha desaparecido. Esa causa no ha desaparecido mientras no se incentive el agro, mientras no se incentive la industria, mientras no se incentive la pequeña empresa. Para las gentes que van a buscar trabajo a otro país, la Patria debe estar siempre con los brazos abiertos. Y mientras las causas no desaparezcan de este país, la Asamblea Nacional debe presentar leyes como ésta, para que la Patria esté con los brazos abiertos esperando a los que se van y no se les trunquen los deseos de volver a su país.
Esta es una ley de brazos abiertos. Por eso yo me sumo al apoyo de esto. Bien lo decía el Diputado Tardencilla. Cuando estuve en la Dirección General de Aduanas, nosotros quitamos el registro del Aeropuerto, costó, porque la gente no quería quitar ese registro, ¿y qué puede traer un ciudadano que viene de fuera en dos o cuatro valijas? Cuando un furgón pasaba tal vez de contrabando con ayuda de otro, pasaban lo que podían pasar en el Aeropuerto, todo el mes, en miles de valijas. Entonces quitamos ese registro, y vemos ahora cómo este Gobierno sigue registrando, puso el registro de nuevo, que yo creo que va atentando en contra del ciudadano que padece un poquito lo que es esquilmar.
No hayan cómo sacarle al ciudadano, cómo ultrajarlo. Yo recuerdo que mucha gente que venía de Costa Rica, y una vez que estaba yo ahí en Costa Rica, en Peñas Blancas, venía una gente que había trabajado allá que le traía un inodoro a su familia aquí en Nicaragua, y lo pararon para cobrarle impuesto por un inodoro. Y yo les dije, no señor, si este ciudadano se va a trabajar allá, es para que también progrese su familia aquí, y ese ciudadano era un pobre ciudadano que estaba trabajando allá, ahorrando, tal vez aguantando hambre para traerle algo a su familia aquí en Nicaragua, y nosotros lo estábamos esquilmando.
Cuando hay un gobierno insensible, cuando sus funcionarios son insensibles, se olvidan de ese pobre ciudadano que se fue de este país a buscar la vida a otro lado. Por eso creo que esta ley de brazos abiertos, debe estar permanentemente hasta que no desaparezcan las causas por las cuales se va la gente de Nicaragua a buscar trabajo y mejoría en otra parte.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Entonces, procederemos a la votación en lo general de la ley.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la ley en lo general.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY ESPECIAL DE INCENTIVOS MIGRATORIOS PARA LOS NICARAGÜENSES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
Artículo 1. Objeto de la ley:
La presente ley tiene por objeto promover la repatriación de ciudadanos nicaragüenses residentes en el exterior, para lo cual se les exonera el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos de importación del menaje de casa y de un vehículo automotor nuevo, comprado a cualquier empresa nacional o extranjera, distribuidora de vehículos automotor. Este beneficio se otorga para cualquier núcleo familiar integrado por nicaragüenses que desean regresar a radicar al país por al menos por un período de tres años; siempre y cuando hayan residido en el exterior por lo menos los últimos cinco años anteriores a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Este beneficio se otorgará por un período de tres años contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley.
También se les otorga los mismos beneficios establecidos en el párrafo anterior a aquellas familias en que al menos uno de los cabeza de familia sea nacional de Nicaragua y que desean regresar al país y radicarse definitivamente en el país y que cumplan con los mismos requisitos.
Hasta aquí el artículo 1.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo.
Diputado Donald Lacayo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ.
Gracias, Presidente.
Yo quiero mocionar este artículo para darle un poco más de flexibilidad a los nicaragüenses para que puedan optar a traer sus vehículos que no necesariamente sean nuevos. El que ha vivido fuera de Nicaragua sabe lo difícil que es para un ciudadano que vive fuera de Nicaragua comprar un vehículo nuevo. Si en la Asamblea Nacional estamos pensando crear las condiciones necesarias para favorecer la repatriación de nicaragüenses, lo lógico es que este artículo lo adecuemos, a otro artículo que hay por ahí que se refiere a la importación de vehículos usados, que esta Asamblea autorizó a partir del año 2000.
De tal manera que yo voy a leer esta moción para que le demos la opción a los nicaragüenses, que no sea vehículo nuevo porque no le estamos dando ningún beneficio, nadie que quiera volver a Nicaragua va a ir allá a los Estados Unidos o donde esté a sacarse quince o veinte mil dólares que cuesta un carro para venirse a Nicaragua. Sin embargo, si ha comprado ese vehículo y lo ha usado dos o tres años, probablemente lo estamos estimulando para que se traiga ese vehículo, para que sea repatriado y cuando venga a este país, no le toque andar a pie o en los buses o en situaciones sumamente difíciles. Yo voy a mocionar en ese sentido en lo que respecta al vehículo, Presidente.
Y en lo que respecta al núcleo familiar, yo voy a variar también un poco con esta moción que he preparado, y es que todos los nicaragüenses que sean de 18 años en adelante, que se le dé la opción a que también traiga su vehículo. La ley en la forma en que está planteada, está hablando de núcleo familiar. Y el núcleo familiar abarca hasta hijos de 30, de 40, de 50, 60 años. Entonces debemos de ser más específicos si realmente tenemos la voluntad de ayudar a repatriar a todos estos nicaragüenses. Yo, con la venia de la honorable Junta Directiva, Presidente, y de usted, me voy a permitir leer cómo quedaría de acuerdo a mi modo de ver la redacción de este artículo 1 en el primer párrafo, Objeto de esta Ley.
"La presente ley tiene por objeto promover la repatriación de nicaragüenses residentes en el exterior, para lo cual se les exonera el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos de importación de menajes de casa y de un vehículo automotor del año 2000 en adelante". Es la única variación que yo estoy introduciendo, que no sea vehículo nuevo porque no estamos facilitándole a nadie que venga a Nicaragua. “Este beneficio se otorga a todo nicaragüense de 18 años”. La variación que yo estoy introduciendo aquí, es que el artículo a como está redactado se refiere al núcleo familiar.
Y qué pasa si un padre tiene hijos de 18, 19 y 20 años, cómo se va a mover a esa gente cuando venga a este país a querer reinsertarse a la vida normal de Nicaragua, y no tiene capacidad para movilizarse, no tiene vehículo, no tiene transporte? Además mi querido Presidente, es la gran verdad que cada nicaragüense que viene del exterior, de alguna manera viene a generar riqueza a este país. Si trae un carro, si trae diez dólares, si trae cincuenta dólares, si trae tres carros, ese ciudadano nicaragüense viene a generar riqueza a este país.
Yo he hecho con ese sentido la redacción de este artículo, y yo espero que los honorables, distinguidos colegas y amigos Diputados lo aprueben. Repito, este beneficio se otorga a todo nicaragüense de 18 años o más que regrese a radicar al país por al menos por un período de dos años, en vez de tres años. La verdad es que si se le pone tres años o se le pone cuatro años o se le pone 40 años, no hay manera de comprobar. Yo que estoy volviendo a Nicaragua ya me radiqué aquí, salgo cada tres meses, salgo cada año, yo voy a hacer mis negocios, pero estoy radicando en Nicaragua.
De tal manera que la lógica es no estar imponiendo términos ni condiciones que hagan más difícil el retorno a Nicaragua de los nicaragüenses, por un período de dos años, siempre y cuando hayan residido en el exterior por los últimos cinco años anteriores a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Lo estoy dejando de acuerdo con mi moción, en los mismos términos como está presentado en el artículo 1. “Este beneficio se otorgará por un período de tres años contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley”. Párrafo segundo, queda igual. Yo paso la moción, honorable señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Diputado Gabriel Rivera, tiene la palabra
DIPUTADO GABRIEL RIVERA:
Gracias, Presidente.
En realidad, yo estoy de acuerdo con la moción que está presentando el Diputado Donald en relación a lo que hace el vehículo y a la edad de los de 18 años. Pero también tengo una inquietud, señor Presidente, en el párrafo último del artículo, cuando me parece a mí que aquí se está haciendo una discriminación, cuando al nicaragüense (en el párrafo primero) que regrese a su país se le exige que solamente esté tres años en el país una vez que regrese. Y en el párrafo último se establece que aquel nicaragüense que haya contraído matrimonio con algún extranjero, también tiene derecho a este beneficio, pero con la diferencia de que su regreso al país tiene que ser para radicarse definitivamente.
Me parece que ahí no le estamos dando el mismo trato a este nicaragüense como el que le estamos dando al nicaragüense en el párrafo primero. En el párrafo primero solamente le pedimos que esté en el país tres años, y una vez que esté tres años puede retirarse y gozar de ese beneficio. Pero al que es casado con una extranjera, le estamos diciendo que al regresar al país tiene que para poder gozar de este beneficio tiene que regresar para quedarse definitivamente en el país. Me parece que tendríamos que reformar el artículo en ese inciso para que el trato sea igual, tanto para el nicaragüense que viene al país gozando de este beneficio como para aquel nicaragüense que contrajo matrimonio, y que también pueda regresar al país y gozar de estos beneficios con tres años que quede viviendo en el país.
Me gustaría que el Diputado Donald Lacayo... Doctor Donald Lacayo, en el momento que usted esté presentando esta moción, me gustaría que me escuchara para que en la suya pueda también reformarse el inciso último del artículo, en el sentido de decir que el nicaragüense casado con una extranjera pueda gozar de este beneficio sin que se le exija que resida definitivamente en el país, que también goce de los tres años que se le señala al nicaragüense.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
Gracias, Presidente.
Yo quería aclarar que el espíritu de la ley y el interés que se busca con esto, es beneficiar por una vez al núcleo familiar. Si un muchacho tiene 18 años o está vinculado al núcleo familiar, o toda persona mayor de edad de 21 años que regrese al país, pues tendrá derecho a tener la opción. Pero para todos los que están vinculados al núcleo familiar no podemos dejar abierta la puerta para que si yo tengo cinco hijos menores de edad, se ampare en la ley para introducir cinco vehículos; yo creo que no sería lo correcto.
Lo correcto es privilegiar al núcleo familiar. Y el núcleo familiar lo forman los padres, la esposa y los hijos menores de 21 años; cuando un hijo es mayor de 21 años, ya está fuera de ese ámbito, y por tanto podría accionar. Pero dejarlo para 18 años, estamos abriendo una puerta que permitiría abusos, y lo menos que queremos aquí es que se cometan abusos. Lo que queremos es beneficiar a los nicaragüenses que regresen con su núcleo familiar, y la esencia misma de la voluntad que quisimos imprimir a la ley era beneficiar al núcleo familiar, porque dentro de los objetivos de la ley también teníamos el reencuentro de la familia nicaragüense, que es un objetivo importante que se persigue con esta ley.
Yo no sé si al Diputado Lacayo le convence mi planteamiento, yo estoy de acuerdo en que menores de 18 años se presta a abusos, yo tengo tres hijos de 18 años, menores de 18 años que están fuera, en Estados Unidos, y si aprobamos la ley a como se plantea en la moción, mis tres hijos tendrían derecho, como un ejemplo, a que les dieran libres, y el espíritu de la ley no es ése. El espíritu de la ley es que el núcleo familiar, a todos los que forman parte de la familia, se beneficien por una vez con este beneficio; si ya son mayores de edad, ése es otro problema. Pero a los que están dentro de la minoría de edad no podemos darles ese derecho porque se prestaría a abusos y estaríamos trastocando la voluntad y el espíritu de la ley.
Yo le pido comprensión a los Diputados, pero yo creo que no podemos dejar un portillo que se nos pueda hacer un portón gigantesco donde después nos entre..., estamos abriendo la puerta para un carro y después va a venir un furgón.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Estamos en el artículo 1. Hay 6 Diputados y Diputadas apuntados, voy a pedirles precisión y brevedad en sus intervenciones.
Diputada Rita Fletes Zamora, tiene la palabra.
DIPUTADA RITA FLETES ZAMORA:
Gracias, señor Presidente.
Cuando en la legislatura pasada aprobamos esta Ley de Incentivos Migratorios, como dice el Diputado Navarro, se dieron grandes abusos en Nicaragua. Hubo funcionario que introdujeron al país furgones enteros llenos de línea blanca - llámese línea blanca, a refrigeradoras, televisores, lavadoras...- para acondicionar hoteles y casas aquí en Nicaragua. De manera que nosotros no debemos dejar ningún resquicio en esta ley, para que la corrupción prevalezca con esta Ley de Incentivos Migratorios.
Yo creo que a como está el artículo 1, es lo pertinente y necesario para no permitir abusos con esta Ley de Incentivos Migratorios. Y lo que me preocupa es en el párrafo dos, que la Aduana... Perdón, me voy a referir posteriormente al artículo 2, pero yo me refiero a que debe quedar el artículo 1 tal y como está.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Marco Aurelio Sánchez, tiene la palabra.
DIPUTADO MARCO AURELIO SANCHEZ:
Gracias, Señor Presidente.
Yo también me quiero sumar a que el artículo 1 quede tal y como está. No sé si le entendí mal al Diputado Lacayo, que estaba hablando de que el vehículo sean usados para traerlo. Yo le quería aclarar al Diputado Lacayo, que mucha gente, muchas veces no puede traer los vehículos porque si está dentro de los Estados Unidos o está en Australia o está en otro lado, no todos los nicaragüenses están en Miami, que el puerto está en la orilla. Para traer un vehículo usado, la experiencia nos ha dicho que la gente prefiere vender ese vehículo, traer el dinero y comprarlo aquí en Nicaragua, porque trasladar un vehículo de alguien que vive en el centro de Estados Unidos y llevarlo a un puerto es costoso.
Entonces no podés obligar a una persona a que traiga un vehículo usado ya que sólo eso le permite la ley, porque lo que queremos es que este núcleo familiar tenga un automotor para movilizarse en Nicaragua, y lo que se pretende es que lo compre aquí o lo compré allá, tiene que ser de acuerdo a la disponibilidad que pueda tener el beneficiario de la ley. Pero si lo compra en Nicaragua es más beneficioso porque ese dinero queda en Nicaragua, por eso yo me opongo a que le pongan ahí de que sólo los vehículos usados pueden entrar y que uno lo puede adquirir aquí en Nicaragua, si mal no le entendí.
Y vamos a discutir otro punto, cuando escuché que estaban diciendo que eso es un contrabando disfrazado -lo que decía la Diputada Rita Fletes-, pero también la ley anteriormente beneficiaba a los que traían inversión a Nicaragua, que creo que está en uno de los puntos anteriores. Si alguien viene a poner un hotel o algo así, la ley tiene un monto hasta cuánto lo beneficia; y si tiene que traer para poner su inversión, su pequeña inversión, dependiendo del monto que se apruebe, eso lo puede traer, creo yo, porque viene a generar trabajo en Nicaragua, viene a ser una inversión.
Por eso le digo al Diputado Donald Lacayo, que ponerlo a que traiga un vehículo usado y que no lo puedan comprar aquí, no es correcto, por la sencilla razón de que para muchos ciudadanos es más fácil traer el dinero y comprarlo aquí, que traer los vehículos, porque no todo el mundo tiene las mismas posibilidades para trasladarse a Nicaragua.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Yo me pronuncio porque el artículo 1 quede tal como está. En primer lugar, no podemos hablar en general de personas mayores de 18 años, ya que lo que estamos haciendo es fomentando el desorden, porque entonces el esposo por un lado aplica y la esposa por otro lado aplica, ya ni siquiera los hijos, me voy a referir al matrimonio, al núcleo familiar, y al final lo que estás haciendo es que la ley no tenga el objetivo que se quiere. La misma ley, si la leemos -yo creo que es que no se ha leído y estamos reaccionando al artículo 1- más adelante habla de otros beneficiados, que es en el artículo, 9, no, en el artículo 12, tampoco, en el 11, donde bien claro habla de que también son beneficiados los mayores de 21 años que sean solteros y no hubieren constituido todavía -porque no se han casado- núcleo familiar.
Pero no podemos generalizar y decir todos los mayores de 18 años, porque ya veo una esposa pidiendo las exoneraciones, y el esposo también pidiendo las exoneraciones, porque son mayores de 18 años; entonces lo que hacemos es un relajo absoluto.
Aquí lo que se pretende es facilitar al núcleo familiar, que regrese con algunas facilidades, después de tener al menos cinco años de residencia en el extranjero. ¿Y por qué tres años? Precisamente todas las exoneraciones en Nicaragua quedan prendadas por tres años, tiene lógica, no es capricho, y yo creo que es correcta esa situación, que queden prendadas por tres años, es lo mínimo que podemos pedir, porque si no lo que vamos a hacer es una ley para fomentar el contrabando y la competencia desleal con el comercio formal.
Aquí lo que estamos pretendiendo con la ley, es beneficiar a gente que ha estado mucho tiempo fuera y sobre todo personas mayores, parientes nuestros que quieren regresar a Nicaragua, que han tenido cinco, diez, quince, veinte años, y démosles facilidades para que regresen con algún incentivo; pero tampoco querramos convertir esta ley en un desorden total y en una competencia comercial desleal. Yo me inclino porque quede igual el artículo 1, el resto de la ley ya determina tres años para vehículos y ya determina otras situaciones.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Carlos Gadea Avilés, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILES:
Gracias, señor Presidente.
A ver, Wilfredo, bien lo dice Edwin Castro, en el 11 está el asunto de la edad que está discutiendo nuestro amigo, no es en el 1; pero el Diputado Gabriel Rivera dijo algo muy importante, que tiene que ser el mismo trato. Pero no sólo éso, si Wilfredo dice que si el objetivo es que esa gente se venga a Nicaragua, tiene que ser definitiva, radicarse definitivamente, porque el espíritu de la ley es que regresen a Nicaragua, no que se estén tres años y se regresen otra vez. Entonces en vez de quitarle el radicarse definitivamente en el extranjero, casado con un nicaragüense, es que todos deben radicar definitivamente en Nicaragua, y no ponerle solamente tres años, eso está en el artículo 1.
Gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Bayardo Arce Castaño, tiene la palabra.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Muchas gracias, Presidente.
Yo creo que esta iniciativa indudablemente es positiva, pero creo que hay que ser bien minucioso en establecer lo que queremos, y me parece que en eso las ideas todavía no van muy claras, tal vez porque esta ley está desde hace mucho tiempo dictaminada y nadie la tenía tan fresca en la mente y de repente se puso a debate y a aprobación. Hay que recordar que ya tuvimos una ley de este tipo, y en esa ley no sólo dábamos exoneraciones para los vehículos y el menaje, sino también dejábamos para que la gente trajera equipamiento de trabajo. En ésta no veo que venga el equipamiento de trabajo, entonces quiere decir que la ley no está bien articulada.
Porque una de mis preocupaciones tenía que ver con eso, pues se dan definiciones al comienzo de que es un vehículo automotor, que es una menaje de casa y que es un núcleo familiar, pero no se da una definición de qué son instrumentos de trabajo. No me importa en qué artículo está, estoy hablando del orden de una ley, porque la vez pasada, efectivamente se dieron abusos porque no quedó precisado; entonces lo mismo daba que un médico se trajera, o un odontólogo, su silla, a que un señor trajera una planta de un millón de dólares; lo mismo daba que un "piche" trajera un carro para taxear, a que otro trajera un furgón.
Es importante, creo yo, que nadie esté en contra de la ley, lo que a mí me preocupa, señor Presidente y colegas, es que estando esta ley tanto tiempo guardada y que nos las sacaron hoy de repente, vayamos a estar improvisando y a cometer errores, porque ya ven pues, yo comencé a leerla en el orden, porque a mí no me dio tiempo de leerla, ideay dicen ahora vamos a tal cosa. Hay que correr a cambiar el diskette, poner el otro diskette a ver que jodido te sale y entraste ya a la ley, y ahora resulta que no van bien las definiciones, no van bien puestas y comienzan las discusiones como la que hizo el compañero, el amigo Donald Lacayo, de que si el carro es nuevo o usado.
El carro puede ser nuevo o usado, para eso hay una legislación que establece qué tipo de carros usados pueden traerse, porque tampoco nos van a traer un carro de diez años que vaya a ser chatarra, ya eso lo tenemos en la Ley Tributaria y Comercial, qué tipo de vehículo usado se puede meter. Es más, aquí mismo la persona puede venderlo allá y venir a comprar un carro usado, porque no estamos pretendiendo que vengan las mejores familias -como dicen en el pueblo- sino gente que a lo mejor viene y no tiene para comprar un carro nuevo.
Después hay contradicción así a simple vista, porque dice el artículo 1 -y así lo explicó el proyectista-, que creo yo que es el ilustre abogado Wilfredo Navarro, que el espíritu de él es beneficiar al núcleo familiar; sin embargo después decimos que podemos beneficiar a mayores de edad, si tienen solvencia económica, y antes dijimos que el núcleo familiar es esposa, esposo e hijos, lo cual dejaría excluidos a los mayores de edad.
Quiero pedir, en otras palabras, (que además ya es la 1:00), que no aprueben ningún artículo; no se trata de devolver nada, que sigamos el debate más adelante, y que podamos leerla toda, ponernos de acuerdo con el mocionista en hacer las mociones mejores, porque todos estamos de acuerdo con la idea, pero podemos equivocarnos precipitándonos en la aprobación.
Gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Donald Lacayo, tiene la palabra.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Muchas gracias, Presidente.
Yo quisiera -con todo el respeto obviamente, que se merecen todos y cada uno- que si el tema es que no hay que dar facilidades para que la gente vuelva a Nicaragua, dejemos la ley a como está; si el tema es buscar cómo crear condiciones para que la gente vuelva a Nicaragua, busquemos una nueva redacción. Si la nueva redacción involucra que en vez de 18 años, que yo mocioné, sea 21 años, démosle camino a esa moción. Si el tema es que cada uno de los nicaragüenses que viven en el exterior y tienen 21 años o más, independientemente que tengan esposa o no tengan, o tengan hijos o no tengan, mi idea, mi deseo, mi aspiración es que esos de 21 años para arriba, vengan a Nicaragua y se les permita la introducción de un vehículo.
Y no es competencia con nadie, porque yo sólo quisiera pensar que alguien que vive en Malpaisillo y que se le ocurra venir a su patria, porque le hace falta Malpaisillo, o Acoyapa, a mi pueblo, a 270 kilómetros, y resulta que no le dan entrada porque no le permiten a este muchacho de 20 años dejar entrar su vehículo, porque sueña con venir a Nicaragua... ah, no, pero vos no podés comprar ni podés traer el vehículo porque es prohibido. Yo quisiera saber en qué se va a mover ese muchacho que viene a Malpaisillo, que viene al Sauce, a Santo Domingo, a San Pedro, de donde sea. De tal manera que el espíritu también de la ley, si estamos hablando de favorecer a nicaragüenses, démosle un poquito más de pensamiento.
Yo estaría de acuerdo con el Diputado Bayardo Arce, que suspendamos la discusión sobre este tema, analicémoslo un poco mejor, consensuemos los temas, y como ya va a ser la 1:00 pm, con todo el respeto, Presidente, pues que levantemos la Sesión.
Muchas gracias.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL. VIGÉSIMA PRIMER LEGISLATURA.
14 de Abril, 2005.-
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
En el Adendum 1, Punto 3.6, teníamos una ley que habíamos aprobado en lo general, y nos están informando que ya estamos listos para aprobarla en lo particular, que es la Ley Especial de Incentivos Migratorios para los Nicaraguenses Residentes en el Extranjero.
No se aprobó en lo general, se tiene que votar, Presidente, en lo general.
Managua, 17 de Marzo del 2003
DICTAMEN
Ingeniero
JAIME CUADRA SOMARRIBA
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Señor Presidente
:
Los suscritos miembros de la Comisión de defensa y Gobernación, de conformidad a lo establecido en los Artículos 49 del Estatuto General y del Artículo 56 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, respectivamente, nos reunimos para analizar la Iniciativa de
"LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS",
el que fuera remitido por Primer Secretaria el 27 de febrero del año 2002 a esta Comisión, para que de conformidad al ámbito de competencia de esta sea dictaminado.
Sobre esta tema se realizaron las consultas con las diferentes instituciones involucradas en la temática que aborda el referido Proyecto de Ley, cuyo objeto es motivar a los nicaragüenses residentes en el exterior a que regresen al país y por lo cual se les exonera a estos del pago de los impuestos y demás derechos arancelarios por la importación del menaje de su casa, un vehículo automotor, los instrumentos profesionales, así como utensilios, herramientas y equipos necesarios para el desarrollo de sus propias actividades para el ejercicio de la profesión u ocupación que éstos tengan, así como también el equipo para el establecimiento de una empresa, negocio o fabrica, para que desde su condición de repatriados gocen de los beneficios que se les otorga por medio de la ley de forma especial y excepcional a fin de que con ello puedan reiniciar una nueva etapa de sus vidas en el país e insertarse en la actividad económica y productiva del país.
El proceso de migración al exterior, sobre todo a los Estados Unidos de Norteamérica, de los ciudadanos nicaragüenses se ha visto acentuado a consecuencia de la difícil y a veces trágica situación económica y social que se vive en el país, razones que ya fueron expresadas en el Plenario cuando se discutía la aprobación de la Ley número 250, Ley de Incentivos Migratorios Publicada en la Gaceta, Diario oficial número 52, del 14 de Marzo de 1997 y la ley número 310, Ley de Prórroga de los Incentivos Migratorios, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número ciento veintitrés del veintinueve de junio de mil novecientos noventa y nueve.
Actualmente las circunstancias del país requieren de una nueva ley en este sentido para facilitar la reunificación de la gran familia nicaragüense y sus miembros que se encuentran en el exterior y desean regresar al país para radicar definitivamente en el suelo patrio y así incorporarse a la vida nacional, situación que nos permite continuar con el proceso de repatriación de los nicaragüenses, quienes al ser exonerados los derechos arancelarios y demás impuestos de importación y tasas fijas sobre el menaje de casas y los destinados para el trabajo que realizarán, son incentivos que motivan a iniciar una nueva forma de vida en el suelo que los vio nacer, el que será enaltecido por la fecunda labor de su trabajo.
Los suscritos miembros de esta Comisión, hemos valorado que es necesario, para la moción del retorno de los nicaragüenses al territorio nacional todos los nacionales, así como lo referente a la unidad del territorio nacional, y la preservación de las políticas públicas que buscan como integrar la unidad de la familia nicaragüense.
El conjunto de carácter general le permitieron a esta Comisión poder dictaminar y determinar que la iniciativa de ley, "LEY ESPECIAL DE INCENTIVO MIGRATORIOS PARA LOS NICARAGÜENSES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO" es necesaria para los efectos de la reunificación de la gran familia nicaragüense, iniciativa que no se opone a la Constitución Política, a las leyes constitucionales, ni a los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.
En virtud de lo cual, y con fundamento en el Artículo 49 del Estatuto General y 56 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, respectivamente, los suscritos miembros de esta Comisión de Defensa y Gobernación, hemos resuelto mayoritariamente emitir el presente DICTAMEN FAVORABLE, al proyecto en cuestión y cuyo texto adjuntamos para que el honorable Plenario lo apruebe.
Managua, 17 de Marzo del año dos mil tres.
AUGUSTO VALLE CASTELLÓN.
JOSÉ FIGUEROA A.
JAIME GARCÍA MANGAS
ELÍAS CHEVEZ O.
PEDRO J. RÍOS CASTELLÓN
DELIA ARELLANO S.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión en lo general.
A votación en lo general.
Diputado Donald Lacayo Núñez, tiene la palabra
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Muchas gracias honorable y distinguido, señor Presidente.
Yo sólo quería recordar a la honorable Junta Directiva y a los honorables Diputados que esto ya lo hemos discutido, esta ley ya fue discutida, vamos a llover sobre mojado. Si hay que aprobarla de nuevo, aprobémosla, pero me parece que no es un procedimiento correcto, mi honorable, distinguido y querido Presidente de esta Asamblea Nacional, estar aprobando y reprobando y reaprobando y volver a aprobar leyes, volver a aprobar dictámenes; es más, tengo presente en mi mente como que fuera el día de ayer, que yo estuve interviniendo ampliamente sobre esta ley y haciendo mociones concretas en torno a que los hijos también deberían tener derecho a que introdujeran vehículos y menajes de casas.
Yo quisiera rogarles que me expliquen cuál es el sentido que se le está dando de volver a someter a consideración del Plenario el Dictamen, cuando ya hasta dos o tres artículos habíamos discutido en la legislatura pasada. A mí me parece, señor Presidente, y me va a perdonar, que no es un procedimiento totalmente correcto, que aquí debemos estar respetando los procedimientos. Yo desde luego no soy el más puro, ni mucho menos, en estas cosas, ni quiero ser abanderado de nada; pero yo creo que por seriedad en la formación de las leyes, debemos darle seguimiento a lo que ya originalmente estaba aprobado en este Plenario por la Asamblea Nacional.
Ya ese Dictamen fue aprobado, y yo le pido que entremos a discutir los puntos y el articulado de esta ley como "mandata" la formación de la ley en esta Asamblea, su Reglamento y Estatuto, Presidente.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Una aclaración necesaria. Efectivamente, hace más o menos un mes aquí se mandó esta ley para discusión, y hubo una discusión amplia en lo general, donde gran parte de las veces señalaban la importancia de un cálculo económico y una revisión de la ley; de modo que aún cuando se discutió en lo general, no se votó en lo general, y eso está anotado y lo hemos consultado en el Diario de Debates y con la Secretaría; por eso estamos solicitando una nueva discusión en lo general, si quieren discutirla de nuevo, pero vamos a pedirles la votación en lo general.
Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Señor Presidente: Es nada más para recordarle a mi querido amigo Donald Lacayo que no hemos votado esta ley, que precisamente por sus amplias intervenciones se suspendió la votación en lo general, y lo que requiere, como no hemos agotado ese paso, es que votemos en lo general.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, Presidente.
Yo estaba de acuerdo con lo expuesto por el Diputado Donald Lacayo Núñez, sin embargo con las aclaraciones posteriores vino a mi memoria lo que dijo usted, Presidente y el Secretario, en realidad no se llegó a votar esta ley en lo general; no obstante, yo he manifestado en algunas oportunidades que no estoy muy de acuerdo con este tipo de leyes que vienen a ser más que camisas de fuerza, una cascada de mayores restricciones a las funciones que le corresponden al Poder Ejecutivo, y por eso me he abstenido de votar.
Yo creo que sí son facultades y funciones que le corresponden a la Asamblea tomarlas y exigir la información, pero tengo también esa infortunada percepción de que tal vez nos estamos excediendo en tantas y excesivas limitaciones en muchos aspectos, que pudiéramos colocar al Poder Ejecutivo casi como una figura simbólica, y creo que no es el interés de nadie llegar a esa posición. Sin embargo, siendo el proceso que se ha observado totalmente correcto, limpio y debatido ampliamente, pues yo asumo las responsabilidades de aceptar lo que la mayoría acuerde en esta Sesión.
Gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Carlos Gadea Avilés, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILES:
Gracias, señor Presidente.
Yo solamente quería pedirles a la Bancada Liberal y al resto de bancadas que aprobemos y apoyemos esta ley, en vista de que ya fue discutida en lo general hace un tiempo, ya se afinó, y creo que estamos listos para votar a favor de esta ley que es necesaria para nuestros hermanos que están afuera.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Bayardo Arce Castaño, tiene la palabra.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Muchas gracias, Presidente.
Yo creo que ya una vez que se aclaró el asunto procedimental, en nombre de la Bancada Sandinista, yo le plantearía que aprobemos en lo general el proyecto, no obstante que no le entremos todavía a lo particular. El colega Wilfredo Navarro, que es el mocionista, ha recogido las inquietudes que se debatieron en la reunión anterior, pero por la abrumadora carga de trabajo que él tiene, hasta el día de hoy nos estaba presentando las modificaciones que incorporan esos aportes.
De tal manera que por lo menos los Diputados de la Bancada Sandinista no los hemos podido revisar, si están acorde con el espíritu y en correspondencia con el esfuerzo del trabajo que él hizo. De tal manera que para que esto no vaya a ser en vano y sí demos una señal clara de la voluntad que tenemos de apoyar a los nicaragüenses en su retorno al país, votemos en lo general, demos por aprobada en lo general la ley, y nos del tiempo para examinar los aportes particulares que el Diputado Navarro ha recogido ya en medio de su dinámica de trabajo.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
Yo a veces me preocupo, porque cuando hay leyes que realmente son para reivindicar derechos de gente nicaragüense que están fuera del país, pues estamos dándole tantas vueltas. Cuando yo envié a la Comisión de Gobernación este proyecto de ley, mi proyecto de ley llevaba cosas que fueron mutiladas en la Comisión de Gobernación, y ahora el Plenario es el que ha estado demandando que se agreguen. La última vez que estuvimos discutiendo esta ley, y es lo que me llama la atención, que ya van tres veces que suspendemos la aprobación de una ley donde supuestamente todos estamos de acuerdo y queremos ayudar y beneficiar a los nicaragüenses.
Además que es algo que no es nuevo, ya el anterior gobierno del Doctor Alemán lo dio de una manera administrativa, porque era un reconocimiento a los nicaragüenses que se vienen a vivir al país. Pero la última vez que discutimos esto ni siquiera se aprobó en lo general, y el compromiso que hubo de los Diputados era que se iban a ir a estudiar la ley y que iban a traer sus aportes para establecer las mociones; paso el tiempo y nadie me presentó ningún aporte, ni mucho menos, y entonces tuve que elaborar nuevamente las mociones para darle dentro del planteamiento que hizo en este Plenario, una propuesta de solución.
Yo entiendo o quiero entender los planteamientos que se hacen en cuanto al conocimiento de esta ley, como que si esta ley fuera una ley que establece o modifica las leyes de la física y de la gravedad. Pero en aras de que esta ley sea una ley consensuada por todos, acojo el planteamiento del Diputado Arce, pero le pido también que él dentro de sus múltiples atribuciones y trabajos que tiene que hacer tanto político como parlamentario, le dedique un poquito de tiempo para que lea la ley y pueda dar sus luces para que esta ley sea aprobada con el consenso de todos.
Como mocionista de ley, me sumo a la voluntad de que la aprobemos en lo general, pero los Diputados que tienen algunos cuestionamientos en contra de esta ley, que la revisen y hagan los aportes para que aprobemos de una vez por todas la presente ley.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Yo creo firmemente que la decisión de la Junta Directiva de aprobarlo en lo general y pasarlo a una revisión es de lo más sano y de lo más afortunado. Desde ningún punto de vista nosotros pretendemos torpedear o tratar de entorpecer la aprobación de un proyecto de ley que pueda beneficiar a un sector importante del pueblo de Nicaragua. Sin embargo, tal y como también lo plantea mi colega y amigo, el Diputado Wilfredo Navarro, no es que el proyecto de ley venga a atentar contra las leyes de la física y la química; el asunto es que esta Asamblea Nacional debe ser bastante bien informada y sumamente responsable cuando apruebe proyectos de esta naturaleza, por un sentido básico de responsabilidad.
Por ejemplo, yo quisiera preguntar inclusive al mismo mocionista, que si tiene informes de la aplicación de los ordenamientos jurídicos similares en esta materia, cuando se aplicó esta ley en el período de gobierno de Doña Violeta de Chamorro, o cuando se aplicó en el período del señor Arnoldo Alemán, cuántos nicaragüenses se acogieron a este beneficio, qué beneficio real le trajo a la fiscalidad de este país, cuál es el costo fiscal que tuvo que pagar Nicaragua para otorgar estos beneficios. Si nosotros llegáramos aprobar el ordenamiento jurídico aquí presentado, cuál es el impacto fiscal actual que tendrían todas estas medidas. Y recordemos algo, aquí no somos islas, nosotros hemos estado en un verdadero, responsable y serio esfuerzo de cerrar una brecha presupuestaria. Nosotros acabamos de aprobar una reforma tributaria que el Ejecutivo por irresponsabilidad la vetó, pero nosotros acabamos de aprobar una reforma tributaria para garantizar mayor recaudación y así cubrir una brecha de seiscientos millones de córdobas, producto de la aprobación del último Presupuesto General de la República.
Entonces, yo como Diputado quisiera saber, en cuánto me reabre la brecha de fiscalidad este proyecto de ley, y que si tengo alguna alternativa si yo abro esta brecha de fiscalidad, tengo otros mecanismos para volverla a cerrar. Esas son las responsabilidades que todos nosotros los Diputados debemos de compartir en este Plenario. Yo no objeto la sana y la correcta intención del Diputado; es más, avalo el interés de Wilfredo Navarro de aprobar una iniciativa de esta naturaleza.
Pero también llamo a la reflexión y a la cordura a todos los Diputados, que cuando vayamos a aprobar beneficios fundamentalmente que recaen sobre la fiscalidad de este país, antes de aprobar iniciativas de esta naturaleza, primero por favor entendamos que del mismo cuero salen las coyundas y que necesitamos estar claros de cuál es el impacto que tienen en la fiscalidad de este país proyectos de esta naturaleza. Atendidos estos argumentos yo apoyo en lo general este proyecto de ley, y solicito a la Junta Directiva que lo someta a votación en lo general.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
La Bancada del Frente Sandinista, discutió este proyecto de ley y le da su total respaldo. En primer lugar no es un proyecto de ley que venga a mermar, y visto desde el punto de vista fiscal, ingresos fiscales, por el contrario, al permitir repatriar capitales, que es lo que se está haciendo al introducir materiales para hacer empresas o introducir instrumental profesional para profesionales, al repatriarse se está introduciendo capital al país que va a generar impuesto, capital que no está introducido en el país.
Es exactamente la misma discusión de los incentivos que se dan para que vengan nuevas empresas: si se los damos a los extranjeros, con muchísima mayor razón se los damos a los nicaragüenses residentes en el extranjero, que quieren venir nuevamente a radicar en Nicaragua y a generar riqueza con su trabajo en Nicaragua. Fue esa la razón por la cual la Bancada del Frente Sandinista analizó este proyecto y le dio su total respaldo, creyendo que en ningún momento afectamos el balance fiscal, ni mucho menos aumentamos la brecha existente en el Presupuesto.
Creemos que con este tipo de proyectos a la brevedad podremos ir cerrando con inversiones la brecha y la generación de empleo y de impuestos en Nicaragua. Por eso es que la Bancada del Frente Sandinista, en la última sesión dio el total respaldo a esta ley.
Muchísimas gracias.
PRESIDETNE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Donald Lacayo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Gracias, Presidente.
A mí ciertamente me impresiona cuando oigo intervenciones en el sentido de que esto va a afectar los ingresos fiscales, que no conocemos cómo será la brecha fiscal. La pregunta que viene en el ambiente, mi querido Presidente, es que acaso los nicaragüenses que se fueron de Nicaragua a partir de 1979 tuvieron ganas de irse voluntariamente. ¿Acaso esta ley no tiene un fondo y un trasfondo humano, de todos esos miles de nicaragüenses que han pasado problemas en el extranjero, y que ahora como una justa reivindicación de esta Asamblea Nacional, le estamos dando dimensión correcta y exacta a los beneficios necesarios, para que esos miles de nicaragüenses que quieran volver a Nicaragua puedan hacerlo gozando de todos estos beneficios y todas las exoneraciones de esta ley?
¿Acaso los miles de nicaragüenses que todavía viven en el extranjero, lo hacen voluntariamente? ¿Acaso esos miles de nicaragüense no se fueron a otra parte buscando mejor vida para ellos y para su familia? ¿Acaso esta Asamblea Nacional no tiene el deber y la obligación moral, legal y política de proporcionarles en alguna medida incentivos para que vuelvan al lugar donde en algún momento vivieron con sus familias, con sus parientes y con sus vecinos?
Aquí no podemos estar argumentando de brechas fiscales o que van afectar las cuestiones impositivas, aquí estamos hablando de un proyecto de ley de una cuestión meramente humanitaria, que va a redundar en beneficio del pueblo nicaragüense, porque van a traer más riqueza al país los miles de nicaragüenses que vengan repatriados a Nicaragua, van a generar riqueza, van a producir riqueza, van a venir a Nicaragua a crear condiciones de estabilidad para ellos mismos y para sus familias. Yo apoyo y me congratulo ciertamente con todos los que están apoyando esta ley, pero no entiendo y no termino de entender, Presidente, por qué hay voces que dicen que pospongamos la discusión para otra semana o para otra Sesión plenaria.
¿Por qué vamos a posponer el sufrimiento de miles de nicaragüenses deseosos de volver a Nicaragua, y que tengan los incentivos necesarios para que puedan ayudarles a rehacer su vida en este país? Yo creo que nosotros tenemos un compromiso serio y claro con el pueblo nicaragüense, con los miles de nicaragüenses que viven en el extranjero, y es de proporcionarles las condiciones necesarias para que vuelvan a Nicaragua y tenga la opción de una vida de decencia, de honradez y de trabajo para que aporten riquezas a la Patria que un día los vio nacer.
De tal manera que al solicitarle que se apruebe en lo general este Dictamen, yo le rogaría, honorable señor Presidente, que comencemos a discutir por lo menos un par de artículos de esta ley, para que mandemos la señal correcta a los que viven fuera de Nicaragua, de que la Asamblea Nacional también se preocupa por esos miles de nicaragüenses que a lo mejor quieren volver a Nicaragua, pero sin esos incentivos necesarios pues obviamente no lo van hacer. Así que yo apoyo esta ley, apoyo que aprobemos este Dictamen y que aprobemos unos dos o tres artículos esta mañana, para que desde este Plenario de esta Asamblea Nacional, mandemos la dirección correcta y la señal correcta de que en esta Asamblea estamos haciendo las cosas correctas.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Wálmaro Gutiérrez Mercado, tiene la palabra.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
Solamente para aclarar que en el ambiente quedó la sensación de que nosotros pretendíamos oponernos a una iniciativa de ley de esta naturaleza, eso tal vez nos demuestra que por desgracia nos oímos pero no nos escuchamos. Tanto el Diputado Arce como este servidor, hemos sido claros en plantear el interés en apoyar iniciativas de esta naturaleza, y lo que estamos solicitando es un poco más de responsabilidad, de carácter informativa para este Plenario.
Yo no me voy a someter a la discusión que plantea el Diputado Donald Lacayo, de decir que aprobemos en lo general y tres artículos; como voy a decirles tres artículo y tres artículos más; yo no estoy en una pelea de gallos, yo estoy aprobando un proyecto de ley, y con mucha responsabilidad política y parlamentaria. Así que por favor, Presidente, pido que se apruebe el proyecto de ley que se está solicitando, se ponga a discusión y a votación en esta Asamblea.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, Presidente.
Yo creo que en asuntos de esta naturaleza debe prevalecer un elevado espíritu y una gran sensibilidad. Yo comparto mucho lo que dijo el Diputado Donald Lacayo Núñez y lo vuelvo a repetir en esta oportunidad. Yo creo que se ha vivido en el pasado leyes encaminadas hacia esos objetivos, pues han sido parciales. Durante la administración del Doctor Alemán, hubo excesos y abusos, precisamente porque la legislación era extremadamente generosa y amplia, para permitir importaciones en cuantías bastante más que lo racional.
En esta oportunidad debe prevalecer ese criterio, ese espíritu y no restarle incentivos al nicaragüense, para que regrese a su país. Y también ser muy realista, no sólo incentivos para regreso, sino teniendo los pies en el suelo, hay una gran cantidad de nicaragüenses que ya no volverán, por múltiples razones fincaron familias, intereses, etc., en otros países, en otras tierras, y se han venido a constituir en una de las fuentes más importantes de la sostenibilidad y de la cuasi viabilidad económica que tiene este país.
Así es que pudiera pensarse más adelante en incentivos para que estos ciudadanos lleguen a tener el verdadero ejercicio del derecho al voto en lo futuro, y que también puedan llegar a tener otra clase de incentivos que les permita por ejemplo financiamientos de viviendas especiales, las remisiones de fondos que ya están constituidas. Hay países en los cuales se dan grandes atractivos para que el nicaragüense que reside en el exterior y sienta en el fondo de su corazón, anhela, como los viejos elefantes, regresar a morir a su país; desarrollan enormes proyectos habitacionales en el campo y en la ciudad, de diferente naturaleza, y también para financiamiento de sus familias de escasos recursos, dándole incentivos en tasas y garantías de inversión.
Por lo tanto, yo creo que ya no pospongamos más este asunto, votemos en lo general y sigámoslo votando lo más pronto posible para que concluya.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Porfirio Castro, tiene la palabra.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
Yo le pido a todos los Diputados de esta Asamblea, que por favor votemos a favor de la ley, ya que trae muchos beneficios, incentivos, motivación para que el nicaragüense que está en el extranjero, si se ha ido por situaciones de la década de los 80, por la guerra, por la pobreza que ha vivido Nicaragua, yo les pido que por favor voten todos. Recuerdo que cuando Doña Violeta, se hizo esa ley, y este Diputado que está aquí en esta Asamblea fue beneficiado por esa misma ley.
Estuve siete años en el exilio y fue una forma de motivación, me vine a Nicaragua y aquí estoy ahora apoyando para que otros nicaragüenses también hagan lo mismo, que vengan a Nicaragua, que aún esta Patria los acoge y es una esperanza para el mañana. Así es que creo, Diputados, que es tiempo, no hay que darle ni más días ni más tiempo, hay que apresurar la ley, votando todos por ella.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Carlos Gadea, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
Me alegra mucho que el Diputado Wálmaro Gutiérrez haya caído en la razón, porque ayer precisamente yo hacía un llamado a que pensáramos por un momento que a toda inversión que viene aquí le abrimos las puertas y se nos olvidan las políticas fiscales; además que escuchamos una cátedra de neoliberalismo de un miembro de la Junta Directiva ayer, defendiendo la posición de los inversionistas, y ahora me agrada mucho que entre en la razón. Quiero felicitar también al Doctor Lacayo Núñez, porque tiene otra iniciativa que beneficia a todos los profesionales que quieran regresar a este país.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Marco Aurelio Sánchez, tiene la palabra.
DIPUTADO MARCOS AURELIO SANCHEZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo quería intervenir en esta Sesión, porque escuché decir al Diputado Jaime Morales Carazo, que hubo mucho abuso en esta ley. Yo recuerdo al Director General de Aduanas, cuando dispuso el Doctor Alemán esta ley, y que cuando pedimos la ampliación, se le trajo un informe pormenorizado a la Comisión Económica, que en ese tiempo la presidía el Diputado Bayardo Arce, y dijo que era perfecto el informe que le estabámos entregando. A veces se olvida, por eso no quería dejar de intervenir en esto, porque cuando administramos esta ley, se puso una oficina y se hizo público todo lo que se aprobaba.
Entonces, mientras Nicaragua esté en una situación inestable, siempre debemos tener abierta la posibilidad de que los nicaragüenses vengan; los nicaragüenses van a venir cuando este país sea estable, sea seguro, que haya fuentes de trabajo y el capital que van a invertir también esté seguro. Por eso quería yo intervenir, y pido que esta ley sea aprobada por todas las bancadas por unanimidad, porque se administró correctamente, por lo menos en la administración nuestra, y se le dio informe a la Asamblea Nacional.
Así que, señores, pasemos a aprobar rápidamente esta ley que es de mucho beneficio para los nicaragüenses. Yo conozco ahorita el caso de dos extranjeros que vinieron a invertir en unos repartos, y con el dinero que ganaron están haciendo casas, compraron dos o tres manzanas y están haciendo casas. Es una inversión a mediano plazo, están vendiendo esas casas al crédito y están recuperando su dinero. Si Nicaragua es estable, va a venir más dinero, y sobre todo que somos los mismos nicaragüenses los que no nos podemos estar metiendo el puñal nosotros mismos, si a los extranjeros aquí se les da toda libertad.
Me decía un día de estos una señora, que cómo es posible que aquí vienen extranjeros y trabajan y desplazan a los nicaragüenses, y ellos van al resto de Centroamérica y nadie les da trabajo como profesionales, más que como obreros y trabajos menores. Así que apoyemos esta ley, y ya no sigamos discutiendo este caso porque está sobre discutido, señor Presidente.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Hay dos oradores más y con ellos cerramos, el Diputado Bayardo Arce y Wilfredo Navarro.
Diputado Bayardo Arce, tiene la palabra.
DIPUTADO BAYARDO ARCE:
Muchas gracias, Presidente.
Como fui aludido, volví a pronunciarme. A mí no me consta si la entrada de nicaragüenses en el período anterior fue manejada de manera honesta y recta, como dice don Marco Aurelio, ni me consta que haya informado a la Asamblea, porque yo no conozco ningún informe. Tal vez se equivocó, porque él cree que yo era Presidente de la Comisión Económica, responsabilidad que hasta este año me han dado. Pero efectivamente yo he sido miembro de la Comisión Económica en la legislatura pasada y en ésta, y no recuerdo haber conocido un informe de cómo funcionó esta ley. Por eso es que yo comparto la ley en su espíritu, y dije que ya la Bancada Sandinista había decidido darle su respaldo.
Pero obviamente si vamos aprobar esta ley con el mejor espíritu, debemos hacerlo de la mejor manera, de la forma más responsable posible. Y como dije antes, tal vez por la abrumadora carga de trabajo que tiene el colega Wilfredo Navarro, no pudo presentarnos a tiempo las modificaciones que concilió él para esta ley, recogidas del debate anterior, porque habíamos quedado que él iba a hacer esas modificaciones, recogiendo el debate y nos las iba a presentar para hacer un consenso y darle trámite expedito a la ley; pero hasta ahorita que estábamos aquí y mientras examinábamos otra ley, vino a plantearnos algunas modificaciones que no nos sentimos como responsables de atender y respaldar, no es que estemos en contra de ellas.
Por eso es que hemos insistido en que la aprobemos en lo general, y ya veremos. Yo creo que pese a la carga, a lo mejor Quiñónez como jefe de bancada le da un espacio, porque este hombre tiene tareas de partido, de bancada, legislativas, etc., y si hallamos un espacio y terminamos de ponernos de acuerdo, en la próxima Sesión el primer punto puede ser esto y lo sacaremos con un amplio consenso para bien de la comunidad nicaragüense en el exterior, que quiera repatriarse.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Doctor Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
Bueno, yo no sé qué tiene esta ley, pero las veces que se presenta para su discusión o aprobación, todos los Diputados, las bancadas juntan las manos que la apoyan y que van a defenderla, pero al final de cuentas encuentran una forma de torpedearla. Cuando dice el Diputado Arce que yo tenía que presentarles propuestas de mociones, yo creo que él por estar tan atareado trabajando en su computadora y resolviendo tantos problemas que él tiene que resolver, no se dio cuenta de qué es lo que se había planteado. Era al revés, los que tuvieran alguna visión diferente de lo que se había planteado en la ley, tendrían que hacer las propuestas, para conciliarlas con el espíritu de la ley.
Entonces, tal vez el Diputado Arce hace un tiempito en de tanto trabajo, y en estos días revisa la ley y hace sus propuestas, para que no sigamos atrasando la ley. Y en relación a la forma en que llegué a hablarle sobre las mociones, de qué se extraña, él varias veces ha venido con ese tipo de propuestas, y yo en el entendimiento, en la voluntad de encontrar los consensos, si él tiene la razón pues se la doy y no busco procedimientos esquemáticos y exhaustivos para discutir un tema donde supuestamente todos estamos de acuerdo.
Yo pienso que estar midiendo el impacto fiscal de esta ley, sencillamente digo, si el nica no viene, cómo van a calcular que ese nica iba a venir, y va a venir a comprar un carro, para pagar un carro y comprar su menaje; si no viene no hay ingresos. Y estar revisando esto me parece que es buscarle tres pies al gato, teniendo cuatro. Aquí hemos aprobado leyes, por ejemplo, le aprobamos incentivos para los residentes, pensionados, extranjeros que vengan a vivir a Nicaragua, y ahí no le medimos el impacto de la afectación al déficit, y Bolaños tiene vetada esa ley.
Aquí en la Asamblea Nacional le metimos que también podían hacer uso de ese beneficio los pensionados nicaragüenses que se jubilaran en el extranjero y vinieran aquí, Bolaños dijo que para los nicas no había esa exoneración, imagínense ustedes. Entonces, yo no quiero seguir haciendo debate sobre esta ley, yo no me fui de Nicaragua durante los años difíciles que se vivieron en el país, pero muchos de mis familiares sí lo hicieron, y muchos de los que están aquí vivieron por años fuera de su país, y hay miles de nicaragüenses que añoran a su Patria y que quieren regresar. Pues premiemos esa voluntad y ese vínculo con su país para que saquemos esta ley.
No sigamos abriendo debate sobre algo que todos decimos que estamos de acuerdo. En la próxima semana voy a tratar de encontrar un tiempito del Diputado Arce, que me dé una audiencia para poder discutir eso, y con Wálmaro, para que al final ya no haya excusa para que no aprobemos esta ley. Por Dios, esta ley beneficia a todo mundo, beneficia a los familiares de ustedes, beneficia al país, no le demos tantas vueltas y no nos rasguemos vestiduras, diciendo la apoyo, pero al final estamos en contra.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la Ley de Incentivos Migratorios en lo general.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL. VIGÉSIMA PRIMER LEGISLATURA.
27 de Abril, 2005.-
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
En el Adendum 1, Punto 3.6: LEY ESPECIAL DE INCENTIVOS MIGRATORIOS PARA LOS NICARAGÜENSES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
Esta ley ya fue aprobada en lo general, por lo tanto entraríamos a la discusión en lo particular.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY ESPECIAL DE INCENTIVOS MIGRATORIOS PARA LOS NICARAGUENSES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
Arto. 1. Objeto de la ley:
La presente ley tiene por objeto promover la repatriación de ciudadanos nicaragüenses residentes en el exterior, para lo cual se les exonera el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos de importación del menaje de casa y de un vehículo automotor nuevo, comprado a cualquier empresa nacional o extranjera distribuidora de vehículos automotor. Este beneficio se otorga para cualquier núcleo familiar integrada por nicaragüenses que desean regresar a radicar al país por al menos por un período de tres años; siempre y cuando hayan residido en el exterior por lo menos los últimos cinco años anteriores a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Este beneficio se otorgará por un período de tres años contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley.
También se le otorga los mismos beneficios establecidos en el párrafo anterior a aquellas familias en que al menos uno de los cabeza de familia sea nacional de Nicaragua y que desean regresar al país y radicarse definitivamente en el país y que cumplan con los mismos requisitos.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 1.
Diputado Wilfredo Navarro Moreira.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Gracias, señor Presidente.
La moción que estoy presentando, tiene que ver con el cambio que tiene que hacerse en torno a la extensión de esta ley en el tiempo, porque el Dictamen establece que sólo tiene vigencia por tres años, y la voluntad de los que estamos impulsando esta ley es que tenga un carácter permanente para que beneficie a todos los nicaragüenses que quieran regresar, no estableciendo límites de tiempo. La moción de cómo debe quedar el artículo 1, es la siguiente:
"La presente ley tiene por objeto promover la repatriación de ciudadanos nicaragüenses residentes en el exterior, concediendo una serie de beneficios expresamente establecidos en la misma y en particular exonerándoles del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos de importación del menaje de casa y de un vehículo automotor nuevo o usado, todo bajo los requisitos y procedimientos que esta legislación establece. Estos beneficios se otorgan por una sola vez para cualquier núcleo familiar integrado por nicaragüenses que habiendo residido en el extranjero desean radicar en el país, siempre y cuando hayan residido en el exterior por lo menos los últimos cinco años anteriores a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
También se les otorga estos mismos beneficios a aquellas familias en que al menos uno de los cabezas de familia sea nacional de Nicaragua y que desean regresar al país a radicarse, cumpliendo con todos los requisitos que esta legislación determina".
Esta es la moción de consenso para el artículo 1.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción de consenso que reforma el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que reforma el artículo 1.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Arto. 2. Autoridad de aplicación de la ley:
Para los fines y efectos de la presente ley, se establece como autoridad de aplicación de ésta, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 2.
Diputado Wilfredo Navarro Moreira, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Para este artículo 2, tenemos una moción de consenso en relación a que si a esta ley no se le establece un plazo, la ley no establece plazos para la determinación de la normativa de los procedimientos; y por tanto, le estamos incorporando un plazo de 30 días contados a partir de la vigencia de la misma, para elaborar la normativa correspondiente y darle aplicación a la ley. El artículo 2, de acuerdo a la moción, quedaría de la siguiente forma:
"Para fines y efectos de la presente ley, se establece como órgano de aplicación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien además elaborará la normativa correspondiente en un plano no mayor de 30 días, contados a partir de la vigencia de la misma".
Paso moción, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción presentada que reforma el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que reforma el artículo 2.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Arto. 3 Presentación de la solicitud:
Las solicitudes de incentivos migratorios, junto con la documentación que respalda y acredita al solicitante, deberán ser presentadas en la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su debido trámite y resolución en un plazo no mayor de noventa días. En caso de no dar respuesta al solicitante, ésta se entenderá resuelta de manera favorable a favor del solicitante.
Los trámites podrán ser personales o por medio de un representante legal, especialmente facultado por medio de un poder especial ante notario público.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 3.
Diputado Bayardo Arce Castaño, tiene la palabra.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Muchas gracias, Presidente.
Voy a presentar una moción de consenso que mejora lo dispuesto en el artículo 3, que diría lo siguiente:
"Arto. 3 Presentación de solicitud:
La solicitud de incentivos migratorios, junto con la correspondiente documentación que respalda y acredita al solicitante, deberá ser presentada en la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para su debido trámite y resolución. En caso que la autoridad competente no dé respuesta alguna al solicitante en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la presentación de la solicitud, la misma se entenderá resuelta de manera favorable al mismo, sin perjuicio de las responsabilidades correspondientes contra el funcionario respectivo por los posibles daños patrimoniales al Estado que tal omisión pudiere ocasionar. Los trámites podrán ser personales o por medio de un representante legal, especialmente facultado por medio de poder especial ante notario público".
Lo que pretendemos con esto, Presidente, es que no vaya a haber tácticas dilatorias, maniobras burocráticas para no conceder el derecho que esta ley le está dando a los nicaragüenses para que retornen a su Patria.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Donald Lacayo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Dice: "Las solicitudes de incentivos migratorios, junto con la documentación que respalda y acredita al solicitante". Yo he leído esta ley de principio a fin, y no encuentro por ningún lado cuáles son los documentos que dice este artículo 3 que van a respaldar la solicitud del que va a regresar o que va a ser repatriado a Nicaragua, que va volver a vivir en el país. A mi me gustaría pedirle al mocionista, al honorable Diputado Navarro o al Diputado Arce que está proponiendo reformas a este artículo, que esto se deje un poco más aclarado. Que digan cuáles son los documentos que van a respaldar la solicitud.
No, no están más adelante, y si está más adelante hay que ponerlo aquí con toda claridad y que no le estén diciendo a la gente vuelva, vuelva, vuelva, le falta un documento, le falta un papel, le falta una constancia, le falta un certificado, le falta un timbre, le falta un sello del Consulado. Hay que decirles a los que van a aplicar a esta ley, que es el Ministerio de Hacienda, que con sólo la documentación que acredite nada más y especificar cuáles son, es suficiente documento justificativo para que se amparen a los beneficios que otorga esta ley. Es decir, no estamos modificando nada, Diputado Navarro, estamos haciéndola más clara nada más, eso es todo.
Gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
Yo le quisiera decir al Diputado Lacayo, que si él tiene alguna propuesta concreta que la haga y nosotros vamos a avalarla. Lo que yo no quiero es que sigamos empantanándonos con discusiones bizantinas sobre la ley. Así que si el Diputado Lacayo tiene alguna propuesta concreta que la pase, y nosotros en aras de que esta ley no se atrase, le vamos a aprobar cualquier cosa.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción presentada por el Diputado Bayardo Arce, que reforma el artículo 3.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que reforma el artículo 3 de la ley.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Arto. 4 Definiciones básicas:
Para los fines y efectos de la presente ley, se establecen las definiciones básicas siguientes:
1. VEHICULO AUTOMOTOR:
Es todo aparato que circule por la vía pública, que por su naturaleza es movido por cualquier fuerza motriz, provenga o no de acción exterior, tales como: automóviles, camiones, autobuses, motocicletas con sidecar o sin él.
2. NUCLEO FAMILIAR:
Es aquel que está integrado por hombre y mujer, hijos y dependientes.
3. MENAJE DE CASA:
Comprende todo el mobiliario de casa, cualquier tipo de aparato electrodoméstico que sirva para facilitar las labores y la comodidad dentro del hogar, así como aquellos que sirvan para la distracción de la familia en la casa, tales como: camas, sillas, vajilla y batería de cocina, aires acondicionados, ventiladores, mobiliario y tapicería, alfombras, ropa de cama y baño, lámparas de techo, de pared o de mesa, cuadros o pinturas; también se incluyen retrateras, floreros, almohadas, cojines, mobiliario y equipo de sala, todos o partes, podrán ser nuevos o usados, así como otros similares, pudiendo adquirir estos enseres en el mercado local en cantidades acorde con el número de personas que integran el núcleo familiar.
4. VALOR ADUANERO:
Es el precio normal que corresponde a la mercancía de conformidad a lo previsto en la legislación centroamericana sobre el valor aduanero de la mercancía y su reglamento.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 4.
Diputado Bayardo Arce Castaño, tiene la palabra.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Muchas gracias, Presidente.
Aquí vamos a presentar otra moción de consenso que perfecciona el artículo 4, que tiene que ver con las definiciones, para evitarnos enredos a la hora de conceder este beneficio. Va a decir así:
“Arto. 4 Definiciones básicas:
Para los fines y efectos de la presente ley, se establecen las definiciones básicas siguientes:
1. VEHICULO AUTOMOTOR:
Es todo aparato que circule por la vía pública, que por su naturaleza es movido por cualquier fuerza motriz, provenga o no del exterior, tales como: automóviles, camiones, camionetas de trabajo, autobuses, motocicletas con sidecar o sin él, entre otros.
2. NUCLEO FAMILIAR:
Es aquel que está integrado por hombre y mujer, hijos y dependientes. También se considera como tal la unión de hombre y mujer, ya sea por matrimonio o por unión de hecho estable, aunque no tengan hijos o dependientes. Asimismo se considera núcleo familiar, al grupo familiar constituido por sólo uno de los cabezas de familia, con sus hijos y dependientes.
3. MENAJE DE CASA:
Comprende todo el mobiliario de casa, cualquier tipo de aparato electrodoméstico que sirva para facilitar las labores y la comodidad dentro del hogar, así como aquellos que sirvan para la distracción de la familia en la casa, tales como: camas, sillas, vajilla y batería de cocina, aires acondicionados, ventiladores, mobiliario y tapicería, alfombras, ropa de cama y baño, lámparas de techo, de pared o de mesa, cuadros o pinturas; también incluye retrateras, floreros, almohadas, cojines, mobiliario y equipo de sala; todo o parte de ellos podrán ser nuevos o usados, así como otros similares, y en general los reconocidos como menaje de casa por la legislación aduanera vigente.
4. VALOR ADUANERO:
Es el valor aduanero que corresponde a la mercancía de conformidad a lo previsto en la legislación centroamericana sobre el valor aduanero de la mercancía y su reglamento".
Aquí lo que estamos haciendo, Presidente, primero es incluyendo en los vehículos automotores en relación al dictamen, las camionetas de trabajo; por otra parte estamos en los núcleos familiares preservando los derechos que pueden tener sobre todo las madres solteras, porque en el proyecto se decía el núcleo familiar es sólo cuando hay hombre y mujer con hijos, y hay muchos casos de madres solteras, como también de padres solteros con hijos, que pudieran acogerse a la ley.
Y en el menaje de la casa hemos quitado la posibilidad de que éste se compre en el país, porque eso haría inmanejable la ley, cualquiera comienza a inventar que está comprando cosas y la lógica es que se traiga lo que estaba usando en el exterior; a lo que se le deja poca opción de comprar aquí es el vehículo, porque generalmente es complicado traer vehículos de afuera y pueden encontrarse mejores opciones aquí.
Gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción presentada que reforma el artículo 4.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 4.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Arto. 5 Internación de otros medios e instrumentos profesionales:
Los derechos establecidos en la presente ley, también comprenden la internación de instrumentos para el ejercicio profesional, utensilios, herramientas y equipos necesarios para el desarrollo de la actividad del repatriado, dentro del ejercicio de su profesión y oficios, así como bienes de capital y materias primas para el establecimiento de empresas, negocios o fábricas, hasta por un monto conglobado de doscientos mil dólares o su equivalente en moneda de curso legal.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 5.
Diputado Enrique Quiñónez Tuckler, tiene la palabra.
DIPUTADO ENRIQUE QUIÑONES TUCKLER:
Gracias, Presidente.
Tengo una moción de consenso en el artículo 5, Internación de otros medios e instrumentos profesionales.
"Los derechos de exoneración establecidos en la presente ley, también comprenden la internación de instrumentos para el ejercicio profesional: utensilios, herramientas y equipos necesarios para el desarrollo de la actividad del repatriado, dentro del ejercicio de su profesión u oficio, así como bienes de capital y materias primas para el establecimiento de empresas, negocios o fábricas; este beneficio será hasta por un monto conglobado de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en moneda de curso legal en activos".
Paso la moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción presentada que reforma el artículo 5.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 5, con la moción presentada.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Arto. 6 Tipo y valor del vehículo:
El vehículo automotor al que se refiere el artículo primero de la presente ley, podrá ser nuevo o usado; en el caso de que sea usado, no podrá tener más de tres años de uso, y cuyo valor CIF, Managua, no exceda de diez mil dólares (U$10,000.00) o su equivalente en moneda de curso legal al momento de la compra.
El menaje de casa y el vehículo automotor podrán ser comprados en el mercado local, gozando de los derechos de exoneración del pago de impuesto o tributo o cualquier tasa por servicio que al respecto establezca la legislación nicaragüense.
Las personas que se acojan a los beneficios que otorga la presente ley y deseen internar vehículos automotores de lujo, nuevos o usados, quedan excluidos del beneficio que otorga la presente ley.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 6.
Diputado Enrique Quiñónez Tuckler, tiene la palabra.
DIPUTADO ENRIQUE QUIÑONES TUCKLER:
Gracias, Presidente.
Tengo otra moción de consenso en el artículo 6, Tipo y valor del vehículo.
"El vehículo automotor al que se refiere el artículo primero de la presente ley, podrá ser nuevo o usado; y en ambos casos el valor CIF, Managua, no podrá exceder de veinticinco mil dólares (U$25,000.00) de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en moneda de curso legal. En caso que el automotor exceda ese valor, el beneficiario deberá pagar los impuestos correspondientes por la diferencia en exceso al valor exonerado.
En caso de internar un vehículo usado, éste no debe tener más de siete años de uso a partir de su fecha de fabricación; el vehículo automotor podrá ser comprado en el mercado local, gozando de los derechos de exoneración del pago de cualquier impuesto o tasa que al respecto establezca la legislación nicaragüense, bajo las mismas condiciones que establece el presente artículo".
Paso moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción presentada para el artículo 6.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 6, con la moción presentada.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Arto. 7 Restricción:
Los instrumentos para el ejercicio profesional, utensilios, herramientas y equipos necesarios para el desarrollo de la actividad económica del repatriado dentro del ejercicio de su profesión y oficios, así como el vehículo automotor internado o comprado en el país al amparo de la presente ley, no podrán ser vendidos, ni traspasados a terceras personas antes del término de tres años, contados a partir de la fecha de su internación, a menos que se satisfaga el debido pago de los impuestos correspondientes que la Dirección General de Servicios Aduaneros establezca en base al valor que éstos tenían al momento de su internación en el país.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 7.
A votación el artículo 7.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
71 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 7.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Arto. 8 Prohibición:
Los artículos y vehículos importados que haciendo uso de las disposiciones de la presente ley, y que no fuesen menaje de casa, quedarán prendados a favor de la Dirección General de Servicios Aduaneros, por el término de tres años, los cuales no podrán ser donados, vendidos o arrendados, bajo ninguna causa, en tanto no sean satisfechos y hecho efectivo el debido pago de los impuestos, o que haya transcurrido el plazo de los tres años a que se refiere el artículo anterior.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 8.
Diputada Rita Fletes Zamora, tiene la palabra.
DIPUTADA RITA FLETES ZAMORA:
Gracias, señor Presidente.
Es una moción de consenso para agregar un nuevo párrafo al artículo 8, el que se leerá así:
"En caso que el beneficiario de manera dolosa simule contratación con el objeto de traspasar antes del plazo establecido en este artículo cualquiera de los bienes internados bajo amparo de los beneficios que concede la presente ley, cometerá el delito de defraudación fiscal, con las correspondientes sanciones que establece la ley de la materia".
Paso moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción que reforma el artículo 8.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 8, con la moción presentada.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Arto. 9 (Supervisión a los beneficiados:
Durante el período en que los instrumentos para el ejercicio profesional, utensilios, herramientas y equipos necesarios para el desarrollo de la actividad económica del repatriado dentro del ejercicio de su profesión y oficios, así como la prenda legal establecida en el artículo anterior, le corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Dirección General de Servicios Aduaneros, efectuar las inspecciones que estime conveniente en los bienes prendados, sin previo aviso.
La falta de cualquiera de estos bienes dará lugar al apremio corporal en contra del dueño de los enseres, todo de conformidad a lo establecido por la legislación nicaragüense relativa al contrato de prenda; en caso de encontrarse en manos de un tercero se procederá al decomiso.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 9.
Diputado Wálmaro Gutiérrez Mercado, tiene la palabra.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
Muchas gracias, Presidente.
Aquí se pretende mocionar de consenso para una reforma al segundo párrafo del artículo 9; el párrafo diría lo siguiente:
"Si por causa imputable al beneficiario no fueren habidos por la autoridad aduanera al momento de la inspección, cualquiera de los bienes internados bajo el amparo de los beneficios otorgados por la presente ley, tal situación dará lugar al apremio corporal en contra del beneficiario, todo de conformidad a lo establecido en la legislación nicaragüense relativa al contrato de prenda. En caso que estos bienes se encontraren en poder de un tercero, se procederá al decomiso correspondiente".
El objetivo de este párrafo es aclarar la redacción de este artículo, porque lo que se debe de dejar entendido es de que es por causa imputable al beneficiario que no se encuentren los bienes, una vez que la autoridad aduanera vaya a hacer la revisión o inspección correspondiente. Recuérdese que existen algunos bienes que pueden ser por ejemplo susceptibles de robo, y de repente puede llegar posteriormente la autoridad aduanera a buscar estos bienes y por el hecho de que sencillamente ya no estén en poder del beneficiario, el pobre hombre viene y cae preso.
Entonces, son por causas imputables al beneficiario, que en efecto operaría este apremio corporal. Yo creo que la moción que cambia la redacción de este segundo párrafo mejora sustancialmente el sentido del artículo.
Es una moción de consenso y la paso por escrito.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Donald Lacayo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO DONAL LACAYO NUÑEZ:
Gracias, Presidente.
Me hubiera gustado que me tomaran en cuenta en esa moción de consenso, yo hubiera participado sin lugar a dudas; pero como no supe quiénes son los que consensuaron, entonces yo tengo preparada otra moción. La próxima vez a lo mejor contamos con la aquiescencia de los honorables consensuadores en esta Asamblea, para podernos adherir de alguna manera. De todas maneras, honorable señor Presidente, a mí francamente me angustia dar facultades a determinados órganos del Estado para que persigan a gente que tiene años de estar fuera de Nicaragua, que ha pasado problemas en el destierro y encima de eso les venimos a decir aquí, los beneficios que les damos con esta ley si usted no los cumple, le vamos a decir a la Aduana que se vaya a meter a su casa sin previo aviso y sin previo permiso para que registren lo que usted internó.
A mí me parece esto es de lo más bárbaro, en esta ley. Yo estoy proponiendo que se elimine de este artículo 9, donde dice "sin previo aviso". De tal manera que ese primer párrafo quedaría exactamente igual, eliminando "sin previo aviso". Y con todas las explicaciones que dio el honorable Diputado, querido don Wálmaro Gutiérrez, a mi me parece que tampoco tiene sentido estar poniéndoles espadas o espadines sobre las espaldas de un nicaragüense que probablemente ha vivido más de tres años, 10, 15, no sé cuántos años fuera, y encima de eso, venir a decirle aquí: nosotros dudamos de usted, nosotros presumimos que usted puede vender estas cosas, nosotros presumimos que usted se las puede dar a otra persona, nosotros presumimos que usted las va esconder".
Es decir, estamos dando posesión a una ley, y por otro lado les estamos diciendo que son ladrones o que se los pueden esconder. Mi moción concreta es que se elimine totalmente el párrafo segundo, que no desnaturaliza ni el contenido del artículo ni el contenido de la ley; y le estamos mandando un mensaje en la dirección correcta a los exiliados, de que estamos creyendo en ellos, de que son bienvenidos a Nicaragua, que les damos el abrazo fraterno y que ésta es una ley para favorecerlos a ellos en su reinserción y su incorporación a la vida en Nicaragua. Paso la moción.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Wálmaro Gutiérrez Mercado, tiene la palabra.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
Gracias, Presidente.
Yo valoro en lo que pesa la buena intención y los buenos deseos del Diputado Donald Lacayo, pero la verdad es que la moción que él plantea, a mi juicio atentaría contra una de las tantas funciones que esta Asamblea Nacional le otorgó a la Dirección General de Servicios Aduaneros en la Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros. Nosotros no le estamos creando una nueva facultad, lo que estamos es planteando que esta facultad la mantiene bajo este contexto del otorgamiento de los beneficios que da la ley a estos beneficiados.
Cuando se plantea que se elimine el segundo párrafo, prácticamente lo que nosotros estamos diciendo es que todos estos beneficios que nosotros le deseamos dar a estos repatriados para que se beneficien y se aprovechen él y su familia, sencillamente no van a tener el impacto deseado, porque entonces con estos bienes lo que normalmente va a suceder es que van a terminar cayendo como objetos de consumo del mercado informal. Cuando se dice que estos bienes quedan prendados por un período determinado a favor de la Dirección General de Servicios Aduaneros, tiene como objetivo fundamental que los bienes sobre los que recae este beneficio, sean objetos de aprovechamiento de los beneficiarios; eso es lo que nosotros queremos hacer.
Obviamente si se levanta la prenda -y aquí yo no voy a dar una cátedra sobre levantamientos de prendas- existe apremio corporal en base a los mecanismos que establece la ley misma, que tampoco lo estamos creando en esta ley, ya existen. Y cuando nosotros hacemos la moción de corrección al segundo párrafo, lo que estamos es protegiendo al beneficiario porque no siempre que los bienes vayan y no sean habidos, no va a ser por causa imputable al beneficiario. Si al pobre hombre se le metieron y se le robaron los utensilios de trabajo y después llega la Dirección General de Servicios Aduaneros y no los encuentra, le roban y para colmo cae preso; no tiene ningún sentido.
Entonces yo creo que la moción del distinguido Diputado, llena de toda la buena voluntad que le caracteriza, es definitivamente impropia para aprobarse en este artículo y en cualquier otro artículo de esta ley, y solicito la votación unánime a favor de la moción de consenso.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Agustín Jarquín Anaya, tiene la palabra.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN ANAYA:
Gracias, Presidente.
En esta ocasión yo estoy de acuerdo con parte de lo aseverado por el Diputado Donald Lacayo, creo que eso de “previo aviso” es una barbaridad. Yo creo que se debería de eliminar de manera que el consenso se amplíe, para que efectivamente se acoja esta iniciativa de quitarle “sin previo aviso”. Con respecto a lo otro, si hay el aseguramiento de que eso es para el beneficio digamos de la gente, la gente viene aquí, no es para que meta cualquier cosa, solamente es una vez, y si estos bienes que son domésticos o son para el trabajo, etc., surge una eventualidad y dispone de ellos, por qué lo van a echar preso, si dispone de ellos antes de los tres años; no es que se está dedicando a esta actividad de manera recurrente.
Entonces creo también que hay razón para eliminar el párrafo segundo, si ya existe en la ley de aduana, pues dejémoslo ahí, ya esta en la ley de aduana; pero para qué afectar con esto esta iniciativa que más bien pretende que tenga atractivo y sea de incentivo para los nicaragüenses en el extranjero.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
Parece ser que hay un consenso entre ambas mociones, y creo que es lo correcto. En primer lugar eliminar en el primer párrafo “sin previo aviso”, porque eso parece que de repente te caen encima; creo que en eso tenía razón Donald, que hay que eliminarlo. Y el segundo párrafo modificado a como se modificó de consenso y el mismo Donald ya lo acepta que debe quedar, porque es una garantía de que esto no se va a usar para hacer un juego de reventa, sino es para beneficio real de los que vienen repatriados.
Gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Wilfredo Navarro Moreira, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Para tratar de consensuar las posiciones he estado hablando con el Diputado Donald Lacayo, y él retiraría su moción si le eliminamos el “sin previo aviso” del párrafo primero; pero estableciendo de acuerdo a la ley, para que aquí no aparezca como el concepto de Donald. Yo no sé si a Donald le satisface ese aspecto, para que pasemos rápidamente a aprobar esta Ley.
Entonces vamos a pasar la moción agregándole a la moción, que presentó el Diputado Wálmaro Gutiérrez, que en el primer párrafo, al final, se elimina : "sin previo aviso" y se le agrega "de acuerdo" a la ley. Y ya podemos superar este impase, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Justamente, para respaldar el acercamiento y el consenso planteado por el Diputado Wilfredo Navarro, porque al final del cuento las facultades de este órgano ya se encuentran ampliamente desarrolladas en la ley de la materia, y tanto ése tema como otros temas, aunque no los relacione esta ley, de todos modos son facultades inherentes de la Dirección General de Servicios Aduaneros. Sin embargo, apruebo y respaldo el consenso, para satisfacción del Diputado Lacayo.
Gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Donald Lacayo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Lo que pasa Presidente, es que ya en otra oportunidad dije que yo guardo profundo respeto a la inteligencia y a la capacidad de las personas ante eso yo me arrodillo.
Yo sé que está en otra ley todo esto que estamos discutiendo; lo que no está en ninguna ley, y por eso es que yo intervine, es en la intencionalidad de esta honorable Asamblea, de enviarles un mensaje a los que están en el destierro, de que aquí hay voluntad de ayudarlos para que vuelvan a Nicaragua, sin tropiezos, sin dificultades, y sin problema, y abrirles las puertas para que vuelvan a este país. Eso era todo Presidente,
Gracias.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
La moción presentada por el Diputado Wálmaro, y Wilfredo Navarro en conjunto con el Diputado Donald Lacayo Núñez, es que al primer párrafo se le elimine "sin previo aviso" y agregarle "de acuerdo a la ley" Y se abre un nuevo párrafo que dice: "Si por causas imputables al beneficiario; no fueren habido por la autoridad aduanera al momento de la inspección, cualquiera de los bienes internados bajo el amparo de los beneficios otorgados por la presente ley, tal situación dará lugar al apremio corporal en contra del beneficiario, todo de conformidad a lo establecido en la legislación nicaragüense relativa al contrato de prenda. En caso que estos bienes se encontraren en poder de terceros, se procederá al decomiso correspondiente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción presentada que reforma el artículo 9.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 9, con la moción presentada.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Artículo 10. Presentación de documentos probatorios y tiempo mínimo para residir:
Los ciudadanos nicaragüenses que decidan acogerse a los beneficios que concede la presente ley, deberán presentar los documentos probatorios sobre su permanencia en el extranjero, por el tiempo establecido en el artículo primero de esta ley, debidamente autenticados por las autoridades consulares pertinentes o las autoridades de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación de la República, así como su respectiva declaración jurada, en la cual exprese su compromiso de residir en el país al menos por un período mínimo de tres años, contados a partir de la fecha de su ingreso al país.
En los casos en que los ciudadanos no residan los tres años establecidos por la presente ley; éstos deberán de pagar los impuestos de internación sobre los bienes señalados en la presente ley, caso contrario se le considerará evasor fiscal y estará sujeto a lo establecido en la legislación tributaria común.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
A discusión el artículo 10.
Diputado Donald Lacayo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Presidente, gracias.
Este artículo 10 está redactado en términos plurales. Dice: Los ciudadanos nicaragüenses que decidan acogerse a los beneficios que concede la presente ley deberán presentar los documentos probatorios.
Aquí estamos hablando de que hay que presentar quién sabe cuántos documentos. Me parece que la intención de los legisladores en este tema, es que con sólo acreditar con un documento que yo estuve fuera del país por determinado tiempo, es más que suficiente. Si yo acredito con mi pasaporte por ejemplo, que estuve tres o cuatro años fuera, ¿qué otro documento voy a tener que presentar para acreditar que estuve fuera del país?
De tal manera que mi moción es: "deberá presentar cualquier documento probatorio sobre su permanencia en el extranjero etc., y no "documentos probatorios" que al fin de cuentas quedaría a discreción de la autoridad de aplicación de esto, entonces esto va a ser un sin fin de cosas.
A mí me da pena por el Diputado Wilfredo Navarro, que es el mocionista, dice que tiene tres años tiene de estar luchando con su ley, pero la verdad es que lo que estamos haciendo son aportes que van a beneficiar esto, y cuándo vaya a hacerse la presentación yo no se adónde, en Miami, a lo mejor podemos ir a algún lado de estos, tengamos una ley totalmente clara.
Muchas gracias Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
La moción por favor, Diputado Lacayo.
Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Mire Presidente, sin afán de querer entablar una polémica de carácter innecesaria; pero cuando en este artículo se habla de que es necesario que se presenten documentos probatorios, entre otros, además del pasaporte que correctamente plantea el Diputado Donald Lacayo, se te establece también certificación o documento emitido por autoridades consulares, son representantes del Estado de la República de Nicaragua que certifican y dan fe, y eso permite administrativamente que los hechos relacionados en tu pasaporte sean cotejados con documentos auténticos de Cancillería, de Relaciones Exteriores, estamos hablando de beneficios tributarios.
Debemos de ser serios con estos beneficios, y es por eso que este artículo, con lo correcto que plantea el Diputado Donald Lacayo, que hacen un irrefrenado manejo del castellano, poniendo cosas en plural y en singular, es una barbaridad lo que hacen en ese artículo, pero es de los artículos más claros, de los pocos artículos claros que tiene todo este Dictamen. Yo creo que la corrección que plantea el Diputado Lacayo, que puede darse en la Comisión de Estilo, es de que por favor manejen los plurales y los singulares correctamente.
Pero de ahí a decir que con sólo la presentación del pasaporte es suficiente documento, hombré, me va a excusar el Diputado Lacayo, pero los documentos emitidos por el Departamento de Relaciones Exteriores correspondiente, para mí es una condición sine qua non para que la Dirección General de Ingresos, en su caso, pueda autorizar estos beneficios. De otra manera recuerde que inclusive hasta las cédulas de identidad pueden ser alteradas, los pasaportes pueden ser alterados, cualquier documento de este tipo que es de manejo ciudadano podría ser alterado, y es por eso que la ley establece también documentos adicionales certificados por Cancillería.
Entonces yo creo que no puedo apoyar una moción de esta naturaleza, porque personalmente creo que no es responsable, Presidente.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Carlos Gadea Avilés, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILES:
Gracias, señor Presidente.
Yo le planteaba al mocionista de esta ley, que como miembro de la Comisión de Población, estamos interesados en saber qué beneficios obtienen de esta ley los hermanos nicaragüenses que se han ido indocumentados para Estados Unidos, que han estado trabajando en Estados Unidos por muchos años, que han enviado remesas a lo largo de muchos años, y en ningún artículo se menciona beneficiar a estos hermanos nicaragüenses, que son la mayoría que están en Estados Unidos, y no veo que se están viendo beneficiados.
Lástima que el Doctor Lacayo Núñez no está poniendo atención, pero sería importante que se tome en cuenta a los nicaragüenses que se han ido indocumentados por un problema que ya todo mundo conoce, pero que se beneficien de esta ley, ya que muchos de ellos como les digo, trabajan en Estados Unidos, unos llegan a legalizarse, otros no llegan a legalizarse y regresan a Nicaragua, y habría que buscar la manera como beneficiarlos también en esta iniciativa de ley.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Tiene la palabra el honorable Diputado José Castillo Osejo.
DIPUTADO JOSE CASTILLO OSEJO:
Gracias, Presidente.
Yo quisiera que los mocionistas cuando hay estas discusiones por lo menos pongan atención; pero se enfrascan en unas discusiones tremendas y no ponen atención. Lo que acaba de decir Carlos es la verdad, aquí un porcentaje elevadísimo de nicaragüenses que van al Norte, salen indocumentados, y eso es uno de los grandes problemas que enfrentan en los Estados Unidos para poder trabajar, para poder nacionalizarse, para adquirir los beneficios que las leyes estadounidenses les faculta.
Entonces, dado que Donald tocó el botón de alerta yo creo que lo que debe de hacerse es no solamente el pasaporte, porque muchos van a viajar de regreso sin el pasaporte, no van a tener pasaporte, porque se tramitan en Nicaragua, no es cierto que se los dan en Estados Unidos. Cuando más les pueden dar un documento que identifique que es Nicaragüense, si presenta partida de nacimiento, y todas esas cosas. Yo creo que se podría clarificar un poco, si los mocionistas le agregan que la tarjeta de trabajo dada en los Estados Unidos, porque sin eso no pueden sostenerse, ni vivir, ni trabajar, o cualquier documento que compruebe que estuvo allá por el tiempo debido, y no solamente el pasaporte, porque si se fue sin documentos no va a poder regresar con documentos legítimos.
Muchas gracias Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Diputado Wilfredo Navarro, Tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
Yo le explicaba al Diputado Carlos Gadea en la discusión, para ver si nos poníamos de acuerdo en que esta ley no exige documentos que demuestren residencia en Estados Unidos, o cualquier país, eso es clarísimo. Lo único que se pide es que se presente cualquier documento que acredite que ha residido cinco días, cinco años fuera del país; esto puede ser el certificado de trabajo, puede ser un recibo del pago del agua, de la luz, del teléfono, de sus impuestos en Estados Unidos porque cualquiera que está en Estados Unidos aunque esté ilegal, tiene que declarar sus impuestos si está trabajando.
Entonces, lo que estamos tratando de hacer es no es establecer taxativamente los documentos, sino que cualquier documento, para facilitarle al nicaragüense que quiere repatriarse, las posibilidades de no encasillarlo en equis ó ye documento; es cualquier documento que acredite ante el Consulado que este señor ha estado cinco años fuera de su país, y ése es el documento que va a autenticar Cancillería para que se presente en el Ministerio de Hacienda. Así es que la preocupación de Carlos queda zanjada en ese sentido.
Aquí no se exige ningún documento del Gobierno norteamericano, lo que se exige es el documento del Consulado que acredite que ese nicaragüense ha vivido fuera de su país cinco años, y puede ser cualquier documento; si el Consulado considera que es el pasaporte, será el pasaporte; si el Consulado considera que el recibo de pago de sus impuestos es adecuado, pues será ese documento. Lo que se exige en Nicaragua es la constancia del consulado que establezca que el hombre, la persona o el núcleo familiar, ha estado fuera de su país por cinco años. O sea la propuesta de redacción es la correcta.
Y lo que dice Donald de quitarle "los documentos", yo creo que Wálmaro -lo he conversado con él- comparte que se ponga "el documento". Lo que no comparte Wálmaro es que se ponga de una manera taxativa, porque en esa forma estamos limitando al solicitante, o permitiendo que se cometan abusos.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.
DIPUTADO JAIME MORALES:
Gracias, Presidente.
Yo creo que si estamos tratando una ley especial de incentivos debe tener todo el espíritu más flexible, liberal y abierto. Yo comparto lo que dice el Diputado Wilfredo Navarro.
Naturalmente que hay una serie de interrogantes que van a quedar siempre pendientes. Por ejemplo alguien que está ilegal y trabaja en el campo, ése no paga impuesto. Alguien se puede ir con un pasaporte válido y con una visa válida a Estados Unidos y se queda ilegal. Hay múltiples facetas que pueden estar en esa maraña de juego que pudieran conducir a abusos, cuando más se habla de exención de importaciones de vehículos.
Pero en cuanto a los conceptos, yo creo que cualquier documento razonable que acredite que estuvo fuera los cinco años es más que suficiente, para facilitarle el otorgamiento de los incentivos.
Tal vez se pueda encontrar alguna mecánica, alguna fórmula; en algunos países para comprobar el domicilio, se exige por ejemplo, recibos del domicilio indicado, de cuentas bancarias, de tarjetas de crédito, recibos de luz: pero un ilegal obviamente está privado de todos esos beneficios, porque sería dar pistas para su deportación; por eso yo estoy de acuerdo que es mejor ser flexible y pecar de liberal, que pecar de excesivamente restrictivo, para facilitar el regreso de los nicaragüenses a su territorio.
Gracias.
SECRETARIO EDWIN CASTRO :
Vamos a leer la moción del Diputado Donald Lacayo, porque vemos que se está discutiendo sobre algo que no se ha mocionado. La moción del Diputado Lacayo dice lo siguiente: "Cambiar donde dice "los documentos" por "cualquier documento". Esa es la moción de Donald Lacayo, y es sobre eso lo que deberíamos de votar ahorita, con lo cual yo estoy personalmente de acuerdo, y los mocionistas están totalmente de acuerdo.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Donald Lacayo, tiene la palabra.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Presidente: Yo quiero ir con una ley de consenso, donde yo tenga las facultades de decir que también los sandinistas estuvieron de acuerdo, porque no tenemos ningún sentimiento de animadversión en contra de los honorables legisladores sandinistas que también la están aprobando. De tal manera que cuando nos pregunten en algún lado, Y los sandinistas estuvieron de acuerdo? Si, Estuvieron de acuerdo, vamos a decir. De eso de trata de aclarar las cosas.
Número 1. No es cierto que si uno va a un Consulado, de cualquier parte del mundo y le diga uno al Cónsul, deme una constancia de que yo tengo tanto tiempo de vivir en este país, nos la va a dar; los Consulados no son para éso, y ahí es donde viene mi preocupación, porque el tema fundamental es la acreditación de los documentos justificativos.
Número 2. Presidente y el Diputado Navarro, por favor a todos, aquí hay que dejar totalmente clara la cuestión de los ilegales. Hay más de 150 mil personas ilegales en los Estados Unidos, nicaragüenses que trabajan con Social Security prestado, con otros nombres y todo lo demás.
Y si no dejamos claramente establecido que esos ilegales también tienen derecho a ampararse en lo que dice esta ley, estamos dejando un enorme vacío. Para solucionar eso, propongo que con una declaración jurada ante el Consulado correspondiente donde vive el ilegal, y que no necesariamente tiene que decir que está ilegal en los Estados Unidos, o en Canadá o en Japón o en Australia, donde sea.
Pero hay que cerrar esta brecha en esta legislación que no prevé nada con relación a los ilegales.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Hay tres Diputados, cerramos con Navarro.
Diputado Bayardo Arce, tiene la palabra.
DIPUTADO BAYARDO ARCE:
Muchas gracias, Presidente.
Yo considero que esta discusión es innecesaria, porque nosotros dejamos establecido desde el artículo 2, que la ley se va a regular por normativas que emita el Ministerio de Hacienda, entonces y ponernos nosotros ya a prever hasta la última circunstancia que pueda darse, creo que es exceder el trabajo parlamentario.
Porque ni conocemos toda la dinámica del funcionamiento consular, documental, etc. y la idea es que ya fijada la ley, por eso estamos mandando al Ministerio de Hacienda a establecer una reglamentación por la vía de normativa. Y todas esas inquietudes que se han planteado a los colegas ahí tendrán que resolverse, porque precisamente hay que explicitar cómo se va a implementar la ley. Así que me parece que la discusión está demás.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Agustín Jarquín, tiene la palabra.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Gracias, señor Presidente.
Precisamente ya una serie de especificidades es difícil estar uno previéndolas todas, claramente esta ley no hace consideración ni distingo, y si el ciudadano, nicaragüense está legal o ilegal en otro lugar, la mayoría de los ciudadanos o buena parte de los compatriotas que están residiendo en Costa Rica, Estados Unidos, esos no tienen legalidad y están ahí permaneciendo. Entonces la ley yo creo que está correcta así, porque no discrimina el estatus en otro país, ese es asunto, o problema de otro país y no nos metemos a eso.
De manera que con la moción original de nuestro colega conservador, miembro de la Alianza Liberal, el Diputado Donald Lacayo, tanto la Bancada Sandinista, como miembros de la Convergencia, los que no somos sandinistas, los que estamos ahí, estamos plenamente de acuerdo, y diría que procediéramos para que esa expresión de consenso total se muestre en la votación siguiente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación entonces la moción presentada por Donald Lacayo, que reforma el artículo 10.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 10, con la moción presentada.
SECRETARIO EDWIN CASTRO :
Arto. 11 Otros beneficiados
Los ciudadanos nicaragüenses mayores de 21 años que no hubieran constituido un núcleo familiar en el país de donde retornan, gozan de los mismos derechos de exoneración que otorga la presente ley. Para tal efecto únicamente deberán presentar, además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, a la autoridad competente, la documentación que demuestre su autonomía y solvencia económica y financiera.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 11.
Diputado Lacayo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Eliminar nada más, queridos Diputados, Presidente y Vicepresidente, sólo eliminar, para no hacer largo esto, las últimas dos líneas de este artículo: "la documentación que demuestre su autonomía y solvencia económica y financiera". Yo quisiera saber de los miles de nicaragüenses que viven en el extranjero, qué porcentaje podrá demostrar solvencia económica y financiera, cuando uno en el extranjero, cuando uno en el exilio vive coyol comido y coyol quebrado. Tienen que trabajar toda la familia, el papá, la mamá, los hijos, los parientes, los abuelos y los vecinos para pagar la renta, para pagar la luz, para pagar el agua, y aquí les estamos poniendo limitaciones que demuestren financieramente que tienen capacidad para volver a Nicaragua. Esas cosas, causan limitaciones a esta ley y no puede ser.
Dejemos que presenten la solicitud, que demuestren que han estado varios años fuera del país y que se acojan a los beneficios de esta ley. Pero aquí están pidiendo que presente estados financieros, que presente cuentas bancarias, que presente cuentas de ahorro, y no sé cuántas cosas más. Es decir, ¿Qué mensaje queremos mandar con esta ley?. Voy a mocionar para que no me digan que no...
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Presidente: El objetivo que tienen las últimas dos líneas de este artículo si no se hubieran aprobado las reformas a los otros artículos ya reformados, yo no hubiera estado de acuerdo en aprobar todo el artículo; pero como ya hemos superado muchos impases, ese artículo tiene razón y sentido, el objetivo de esas últimas dos líneas es evitar estar dando beneficios a todos y cada uno de los miembros de un núcleo familiar. Léase por favor el artículo primero de la ley, el objetivo nuestro es darle el beneficio a un núcleo familiar, y dejamos hasta establecido y conceptualizado qué es un núcleo familiar.
Una persona de 21 años de edad puede perfectamente demostrar su situación autonómica, económica o financiera, desde el mismo momento en que aporta a la economía familiar con un trabajo que él tenga, y eso es perfectamente válido y totalmente correcto. Pero ponerse a decir de quitar esas dos líneas, mejor desnaturalicemos esta ley, porque lo que vamos a hacer es un portillo irreflexivo de beneficios tributarios que van a ocasionar serios perjuicios a este país.
Me opongo al planteamiento del Diputado Núñez.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, Presidente.
Respetando el criterio del Diputado Wálmaro Gutiérrez, muy capaz y estudioso de asuntos fiscales y económicos, yo me inclino por la opinión del Diputado Donald Lacayo, en el sentido de que ésta es una ley de estímulos y que no se les puede estar solicitando a nicaragüenses, a la mayoría de ellos que están ilegales, que viven, como parias, perseguidos, que hasta dejan su identidad en otras manos, estar pidiéndoles solvencia económica y solvencia financiera, una cosa o la otra, en todo caso y después estar solicitando una serie de certificaciones a quienes viven en la penumbra, en la oscuridad.
Yo creo que debemos abandonar un poco criterios fiscalistas y criterios restrictivos en esta legislación que tiene un espíritu fraterno, abierto, generoso y liberal como dije desde el comienzo. Yo me inclino a la opinión del Doctor Donald Lacayo, con el respeto que tiene el criterio de don Wálmaro.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
En vista de que no hay moción presentada, vamos a votar el artículo 11.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 11.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto. 12. Presentación del informe:
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe de rendir un informe trimestral sobre las exoneraciones otorgadas a los nicaragüenses que regresen del exterior y gocen de los beneficios que otorga la presente ley ante la Comisión de Asuntos Económicos, Presupuesto y Finanzas de la Asamblea Nacional, por medio de la Dirección General de Seguimiento al Gasto Público.
Entre otros aspectos dicho informe deberá de contener lo siguiente:
1. Generales de ley de los beneficiados;
2. Copia certificada de la cédula de identificación ciudadana nicaragüense;
3. Copia de la cédula de residencia del país de donde procede o cualquier otro documento oficial con que lo demuestre;
4. Copia de la certificación del Consulado nicaragüense de donde procede;
5. Lugar y domicilio donde reside en Nicaragua el beneficiado;
6. Número de pasaporte;
7. País de procedencia;
8. Certificación consular que demuestre que residía en el extranjero;
9. Partidas de nacimiento de todos los hijos;
10. Negativas de bienes inmuebles;
11. Certificado de Policía;
12. Monto total de la suma exonerada;
13. Inventario de los bienes exonerados;
14. Cualquier otra información que a criterio de la Comisión o de la autoridad de aplicación resulte necesaria.
En todos los casos la documentación deberá ser presentada con la respectiva auténtica notarial de ley.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 12.
Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
Gracias, Presidente.
La moción que tenemos trata de reducir el número de requisitos que se establecen en el informe que se presenta a la Asamblea Nacional, y se elimina el absurdo de estar estableciendo que debe de ser con auténtica notarial la presentación del informe del Ministerio de Hacienda. La propuesta dice lo siguiente: Arto. 12. Presentación de Informes. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá de rendir un informe trimestral sobre los beneficios otorgados a los nicaragüenses que regresen del exterior y se hayan acogido a los beneficios que otorga la presente ley, ante la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, por medio de la Dirección General de Seguimiento al Gasto Público.
Este informe deberá de contener al menos la siguiente información:
1. Nombre completo, generales de ley y número de cédula de los beneficiados;
2. Monto de la suma exonerada a cada beneficiado:
3. Monto actualizado a la fecha de la suma total exonerada;
4. Inventario de los bienes exonerados;
5. Demás información que sea menester a juicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Este informe podrá ser ampliado a criterio de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, con la incorporación de cualquier dato adicional que la misma Comisión solicite.
Presento moción, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 12.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 12, con la moción presentada.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Artículo 13. Beneficiados anteriores.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe de presentar un informe a la Asamblea Nacional, en un plazo no mayor de sesenta días, sobre las exoneraciones otorgadas a los nicaragüenses que hicieron uso de los beneficios otorgados a los nacionales que se hubiesen acogido a los Acuerdos Ministeriales Número 16, del nueve de Febrero de 1990 y el Número 26 - B, del 23 de Julio de 1990 emitidos por el Ministerio de Finanzas, los otorgados por la ley número 250, Ley de Incentivos Migratorios, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 52, del 14 de Marzo de 1997 y la Ley número 310, Ley de Prórroga de los Incentivos Migratorios, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número ciento veintitrés, del veintinueve de Junio de mil novecientos noventa y nueve.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Presidente: Yo no alcanzo a entender qué tanta injerencia deben tener las Comisiones de la Asamblea en este tipo de cosas que son privativas del Poder Ejecutivo, y casi administrativas, por un lado. Por otra parte con tanta información que se solicita, sólo falta que diga con copia a la Embajada de equis país, de Estados Unidos, para que los metan y fichen como cuestiones contra el terrorismo u otra serie de cosas porque es un exceso de información y cuestiones que se solicitan, y más en caso en el que sabemos que un altísimo porcentaje de nicaragüenses que eventualmente apliquen a esto, son personas que han estado indocumentadas y precisamente en Estados Unidos.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
No hay moción presentada.
A votación el artículo 13.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 13.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto. 14 Sanción por incumplimiento de los informes:
En caso de que él o los funcionarios designados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no presenten los informes referidos, en los artículos 12 y 13 de la presente ley, se le aplicará una multa equivalente a cincuenta salarios mínimos, sin perjuicio de otras medidas correctivas por vía administrativa.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 14.
A votación el artículo 14.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 14.
SECRETARIO EDWIN CASTRO:
Arto. 15 Excluidos del beneficio de la presente ley:
Quedan excluídos los ciudadanos nicaragüenses que con anterioridad a la presente ley hayan recibido los beneficios que otorgó el Estado de Nicaragua por medio de los Acuerdos Ministeriales Número 16, del nueve de Febrero de 1990 y el Número 26 - B, del 23 de Julio de 1990 emitidos por el Ministerio de Finanzas; así como por medio de la ley número 250, Ley de Incentivos Migratorios, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 52, del 14 de Marzo de 1997 y en la ley número 310, Ley de Prórroga de los Incentivos Migratorios, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número ciento veintitrés del veintinueve de Junio de mil novecientos noventa y nueve.
También se excluyen aquellas personas que hubieren recibido beneficios similares a los establecidos en los acuerdos y la ley referida con anterioridad por la vía administrativa, antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, y quienes tengan cuentas pendientes de pago con el Fisco.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
A discusión el artículo 15.
Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Gracias, Presidente.
Con el objetivo de hacer entendible la jerigonza planteada en este artículo, y por otro lado también sustraer la última parte del párrafo segundo de este artículo, me permito presentar la moción de consenso siguiente:
Modificar el artículo 15, el que se leerá así: "No podrán hacer uso de los beneficios establecidos en la presente ley, los ciudadanos nicaragüenses que con anterioridad hayan recibido beneficios que otorgó el Estado de Nicaragua por medio de los Acuerdos Ministeriales 16 y 26- B del nueve de febrero de mil novecientos noventa y veintitrés de Julio del mismo año respectivamente.
Asimismo por medio de la Ley No. 250, Ley de Incentivos Migratorios, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 52, de mil novecientos noventa y siete y en la Ley No. 310, Ley de Prórroga a la Ley de Incentivos Migratorios, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 123, del veintinueve de Junio de mil novecientos noventa y nueve.
Asimismo se excluye a aquellas personas que hubieren recibido beneficios por cualquier otra ley o decreto similares a los beneficios establecidos en la presente ley; en todo caso tal circunstancia deberá ser demostrada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público".
Esta ley viene a mejorar la redacción y a aclarar los alcances de quiénes son los beneficiarios, pero yo quería aprovechar solamente un par de minutos del tiempo de este Plenario, solamente para suplicarle al Presidente que a través de la Dirección de la Asesoría Legislativa de este Poder del Estado, se trate de crear mecanismos de mayor rigor en la calidad legislativa de los dictámenes que se presenten al magno Plenario de esta Asamblea Nacional. Existen inclusive -creo que hay que calificarlos con su nombre- dictámenes hasta inapropiados para poder ser discutidos en este Poder del Estado.
Y hasta por respeto a cada uno de los Diputados, deberíamos de hacer un llamado de atención a todos los Asesores y asistentes de las diferentes Comisiones, y al Jefe de la Asesoría Legislativa, para que el producto legislativo que se presente a este Plenario tenga una mayor calidad. Los Diputados nos lo merecemos y el pueblo de Nicaragua se lo merece.
Paso la moción por escrito.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Lacayo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Gracias, Presidente.
Yo, ciertamente me adhiero a lo último que dijo el Diputado Wálmaro Gutiérrez. Aquí hay Asesores que escriben hombre sin h y con n. Es increíble en algunas Comisiones las incapacidades manifiestas del personal, y yo creo que eso debería atenderlo la Junta Directiva.
Presidente, he pedido hacer uso de la palabra brevemente, para pedir, para mocionar concretamente que se elimine del segundo párrafo de este artículo 15, las últimas dos líneas que dicen: y quienes tengan cuentas pendientes de pago con el Fisco. ¿Ya está eliminado? Esta bien retiro la moción.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Marco Aurelio Sánchez, tiene la palabra.
DIPUTADO MARCO AURELIO SANCHEZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo sólo estaba pensando y haciéndome una reflexión. Cuando ponen ahí que los beneficiados por la ley debe recordarse que en 1990, las leyes han dado tres años para los que están en Nicaragua; es decir, si una persona vino en 1990 estuvo cinco o seis años en Nicaragua y se fue en el 96 por un fracaso, ya cumplió con los requisitos que esa ley decía y se volvió a ir del país. Esta ley lo único que está diciendo es que tenga cinco años fuera del país. Alguien que se fue en el 96 y vuelve el 2005, ya tiene diez años de estar fuera del país.
Y si esa persona cumplió con los requisitos de la primera ley, y no veo, por qué nosotros lo vamos ahora a sancionar y que no vuelva a Nicaragua con ese goce, si se pudo haber ido porque fracasó en Nicaragua, ya que en el negocio que puso le fue mal, por una serie de razones y vuelve otra vez con su capitalito a aportar a Nicaragua; no veo por qué lo limitemos tanto, y lo único que está pidiendo la ley en este momento es que tenga cinco años, yo diría que dejáramos eso, la última reforma que se hizo en el 2000, pero lo único que te exige la ley es que estés tres años en el país, y volvés a adquirir tu derecho si estuviste cinco años fuera del país.
Yo quisiera hacer esa observación a los mocionistas de estas leyes, para ver si se quita todo eso y se sigue promocionando la venida de gente que desde 1990 tal vez estuvo cinco o seis años en el país.
Muchas gracias, señor Presidente.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
La moción presentada dice lo siguiente:
"Arto 15 Excluidos de los beneficios de la presente ley: No podrán hacer uso de los beneficios establecidos en la presente ley, los ciudadanos nicaragüenses que con anterioridad hayan recibido beneficios que otorgó el Estado de Nicaragua por medio de los Acuerdos Ministeriales Nos. 16 y 26- B del nueve de Febrero de mil novecientos noventa y veintitrés de Julio del mismo año respectivamente.
Asimismo por medio de la Ley No. 250, Ley de Incentivos Migratorios, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 52, de mil novecientos noventa y siete y en la Ley No. 310, Ley de Prórroga a la Ley de Incentivos Migratorios, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 123, del veintinueve de Junio de mil novecientos noventa y nueve.
Asimismo se excluye a aquellas personas que hubieren recibido beneficios por cualquier otra ley o decreto similares a los beneficios establecidos en la presente ley; en todo caso tal circunstancias deberá ser demostrada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público".
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación el artículo 15, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 15, con la moción presentada.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto. 16 Vigencia
La presente ley es de orden público, y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Hay una moción al artículo 16 que dice:
Arto.16 La presente ley es de orden público, y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación el artículo 16 con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 16 con la moción presentada y con él se aprueba la
LEY ESPECIAL DE INCENTIVOS MIGRATORIOS PARA NICARAGÜENSES RESIDENTES EN EL EXTERIOR
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