Arto. 3 Sector Salud:
Para efectos de la presente ley, se entiende por Sector Salud, el conjunto de instituciones, organizaciones, personas, establecimientos públicos o privados, actores, programas y actividades, cuyo objetivo principal, frente al individuo, la familia y la comunidad, es la atención de la salud en sus diferentes acciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación.
Arto. 4 Rectoría:
Corresponde al Ministerio de Salud como ente rector del Sector, coordinar, organizar, supervisar, inspeccionar, controlar, regular, ordenar y vigilar las acciones en salud, sin perjuicio de las funciones que deba ejercer frente a las instituciones que conforman el Sector Salud, en concordancia con lo dispuesto en disposiciones legales especiales.
Arto. 5 Principios Básicos.
Son principios de esta Ley:
1. Gratuidad: Se garantiza la atención de la salud para los sectores vulnerables de la población, priorizando la atención materno-infantil, estando su financiación a cargo del Estado y sus entes territoriales conforme la disponibilidad de recursos y la tecnología existente.
2. Universalidad: Se garantiza la cobertura del servicio de salud a toda la población conforme los términos previstos en los regímenes que se establecen en la presente Ley.
3. Solidaridad: Se garantiza el acceso a los servicios esenciales de salud, a través de la contribución y distribución de los recursos y conforme las reglas propias de los diferentes regímenes que se establecen en la presente Ley.
4. Integralidad: Se garantiza un conjunto de acciones en las diferentes fases de la prevención, promoción, tratamiento o recuperación y rehabilitación de la salud, así como la preservación del medio ambiente, con el objeto de lograr una atención integral de la persona, su núcleo familiar y la comunidad, de acuerdo a los diferentes planes de salud.
5. Participación Social: Se garantiza la participación activa de la sociedad civil en las propuestas para la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de salud en sus distintos niveles, así como en su seguimiento y evaluación.
6. Eficiencia: Optimizar los recursos del Sector Salud, a fin de brindar los servicios esenciales que requiere la población.
7. Calidad: Se garantiza el mejoramiento continuo de la situación de salud de la población en sus diferentes fases y niveles de atención, conforme la disponibilidad de recursos y tecnología existente, para brindar el máximo beneficio y satisfacción con el menor costo y riesgo posible.
8. Equidad: Oportunidad que tiene la población de acceder a los servicios esenciales de salud, privilegiando a los sectores vulnerables, para resolver sus problemas de salud.
9. Sostenibilidad: Se garantiza la viabilidad del sector, a través de la continuidad de acciones y procesos dirigidos a preservar la salud, de manera que no decaiga o se extinga por factores políticos, culturales, sociales, financieros, organizacionales o de otra naturaleza, considerando las limitaciones propias en materia de recursos disponibles.
10. Responsabilidad de los Ciudadanos: Todos los habitantes de la República están obligados a velar, mejorar y conservar su salud personal, familiar y comunitaria, así como las condiciones de salubridad del medio ambiente en que viven y desarrollan sus actividades.
Arto. 6 Configuración de Beneficios:
El Sector Salud se integra por tres regímenes, como conjunto de beneficios articulados para lograr realizar el principio de universalidad;
a) El régimen contributivo;
b) El régimen no contributivo; y
c) El régimen voluntario.
Los regímenes mencionados, se integran por planes de beneficios a los que se pueda acceder, siempre que se cumpla con las condiciones que en cada uno de ellos establecen la Constitución y las disposiciones legales.
PRESIDENTE EN FUNCIONES GUILLERMO OSORNO MOLINA:
Vamos a la discusión del artículo número 1.
¿Objeción al artículo 1?
Tiene la palabra Ramón González Miranda.
DIPUTADO RAMON GONZALEZ MIRANDA:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 1, queremos agregar la frase "en armonía con lo establecido por las disposiciones legales, como norma especial para la población no contributiva y contributiva". Para que se lea de la siguiente manera:
"Objetivo de la Ley: La presente Ley tiene por objeto tutelar el derecho que tiene toda persona de disfrutar, conservar y recuperar su salud, en armonía con lo establecido en las disposiciones legales y normas especiales. Para tal efecto se regirá"; y el resto es igual. Sólo se le agrega "en armonía con lo establecido en las disposiciones legales y normas especiales".
Esto se justifica, para que la presente ley esté en armonía y concordancia con otras leyes de carácter especial que contienen disposiciones referidas a la salud.
Paso la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES GUILLERMO OSORNO MOLINA:
¿Esta es moción de consenso, verdad?
DIPUTADO RAMON ENRIQUE GONZALEZ MIRANDA:
Es moción de consenso, pero quería aclararle algo. De las competencias del Ministerio de Salud, la continuación también es parte del Capítulo I, aunque es Título II; no sé por qué es Título II y Capítulo I.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Son dos Títulos: Capítulo I del Título I, y Capítulo I del Título II.
DIPUTADO RAMON GONZALEZ MIRANDA:
Gracias, paso la moción.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Francisco Sacasa Urcuyo.
DIPUTADO FRANCISCO SACASA URCUYO:
Gracias, Presidente.
Yo sólo quería hacer una observación relacionada a la gratuidad. He observado en el territorio nuestro, de Zelaya Central y la RAAS en total...
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Francisco, es que estamos en objeción del artículo 1, la gratuidad está en el artículo 5, para que reservés.
DIPUTADO FRANCISCO SACASA URCUYO:
Está en el artículo 1. El artículo uno está primero.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
En el artículo 1, no en el Capítulo I.
DIPUTADO FRANCISCO SACASA URCUYO:
Correcto, está bien.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A ver si nos presentan la moción.
Tiene la palabra el Doctor Guillermo Montenegro.
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:
Gracias, Presidente.
Es al artículo 3. Esta es una moción de consenso. Gracias a Dios, esta Ley de Salud tiene un consenso de todas las bancadas,
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Diputado, estamos en objeciones al artículo 1.
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:
No tengo ninguna objeción, no sé si alguien la tiene.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Es que hay una moción para el artículo 1, la tenemos que presentar para aprobarla.
Tiene la palabra el Diputado Ramón González Miranda.
DIPUTADO RAMON GONZALEZ MIRANDA:
Gracias, señor Presidente.
Era para aclarar que ya se había leído la moción de consenso, sólo faltaba entregar la moción.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Aquí está la moción de consenso, va a ser leída por Secretaría para su respectiva aprobación.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
"Modifíquese el artículo 1, agregando la frase: "En armonía con lo establecido por las disposiciones legales, como norma especial para la población no contributiva y la contributiva". Para que se lea de la siguiente manera:
"Arto. 1 Objeto de la Ley: La presente ley tiene por objeto tutelar el derecho que tiene toda persona de disfrutar, conservar y recuperar su salud, en armonía con lo establecido en las disposiciones legales y normas especiales. Para tal efecto regulará:
a) Los principios, derechos y obligaciones con relación a la salud;
b) Las acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud;
c) El saneamiento del medio ambiente;
d) El control sanitario que se ejercerá sobre los productos y servicios destinados a la salud;
e) Las medidas administrativas, de seguridad y de emergencia que aplicará el Ministerio de Salud; y
f) La definición de las infracciones y su correspondiente sanción".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Esa es observación al artículo 1.
¿Observación al artículo 2?
¿Observación al artículo 3?
Diputado Guillermo Montenegro, tiene la palabra.
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 3, tenemos la siguiente modificación. Quiero decir que ésta es una modificación de consenso y que gracias a Dios, decía yo, esta Ley General de Salud tiene consenso, para que cuando salgamos, todos al unísono, todas las bancadas digamos lo que en verdad aquí se ha hecho por el bien de Nicaragua: Modifíquese el artículo 3, agregándosele un segundo párrafo que define el sistema de salud, para que se lea de la siguiente manera:
Arto. 3 Sector Salud y Sistema de Salud: PARA EFECTOS DE LA PRESENTE LEY, (-aquí nosotros solamente estamos agregando el concepto de "sistema".
La justificación. Es necesario precisar que además de la existencia del sector Salud, hay un conjunto de instituciones y mecanismos de coordinación que contribuyen a la salud de la población: "Se entiende por Sector Salud, el conjunto de instituciones, organizaciones, personas, establecimientos públicos o privados, actores, programas y actividades, cuyo objetivo principal, frente al individuo, la familia y la comunidad, es la atención de la salud en sus diferentes acciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación.
Para efectos de la presente Ley se entiende por Sistema de Salud a la totalidad de elementos o componentes del sistema social que se relacionan, en forma directa o indirecta, con la salud de la población.
(Por tratarse de mecanismos súper institucionales, es atribución de la Asamblea Nacional, crearlo y organizarlo).
Solamente.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Voy a decirle al Diputado Porras y a usted, que aquí se acaba de aparecer otro miembro de la Comisión y señala que en el artículo 2, también había una objeción. Por favor, yo les pido a los Diputados que presten atención, esta ley es trascendental para el país, ahí dejamos el artículo 2, tal como se leyó y sin ninguna objeción; sin embargo, el Diputado Ramón González dice que hay una observación. Quisiera oírla, si no, queda a como estaba el artículo 2, sin objeciones.
No se ha aprobado el Capítulo, por eso hay oportunidad.
Diputados de la Comisión de Salud, es cierto o no, que hay observaciones o mociones al artículo 2. Diputado González, tiene la palabra.
DIPUTADO RAMON GONZALEZ:
Gracias, señor Presidente.
Hay un pequeño cambio en el artículo 2. Es cambiar las palabras "dictar y aprobar" por "elaborar, aprobar, aplicar, supervisar y evaluar". Para que se lea de la siguiente manera:
"Órgano Competente: El Ministerio de Salud es el órgano competente para aplicar, supervisar, controlar y evaluar el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento; así como elaborar, aprobar, aplicar, supervisar y evaluar normas técnicas, formular políticas, planes, programas, proyectos, manuales e instructivos que sean necesarios para su aplicación".
Paso la moción, que es una moción de consenso, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Por favor, pase la moción.
La moción del artículo 3, ¿la presentó ya el Diputado Montenegro?
Vamos a las observaciones del artículo 4.
Ramón González, tiene la palabra.
DIPUTADO RAMON GONZALEZ MIRANDA:
Gracias, señor Presidente.
Este es un artículo muy importante, ya que durante muchos años en todo el país se han aprovechado de la gente humilde, de la gente pobre, principalmente de las mujeres embarazadas que van a emergencia a un hospital, de las mujeres solas, de los hombres, de los ancianos, que por necesidad llegan a emergencia y siempre les cobran y se aprovechan de la enfermedad, de la pobreza. Quiero leer la moción.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Del artículo 4, Diputado. Estamos en objeciones al artículo 4; yo le voy a pedir, por favor, que prestemos atención.
Ramón, ¿es sobre el artículo 4?
DIPUTADO RAMON GONZALEZ MIRANDA:
No, señor Presidente, es del 5.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Entonces, ¿no hay objeción al artículo 4?
Artículo 5. ¿Alguna objeción al artículo 5?
Tiene la palabra el Diputado Ramón González.
DIPUTADO RAMON GONZALEZ:
Gracias, señor Presidente.
A eso me refería cuando estaba hablando anteriormente, y se modificó el numeral 1, del artículo 5, haciendo una nueva redacción para que se lea de la siguiente manera:
"Gratuidad: Se garantiza la atención de la salud para los sectores vulnerables de la población, priorizando el cumplimiento de los programas materno-infantil".
Para justificación con la Constitución Política. De acuerdo a lo establecido en el artículo 105, párrafo tercero de la Constitución Política de Nicaragua, queda garantizada la gratuidad de la salud, para los sectores vulnerables. Esta es una moción de consenso, señor Presidente.
Paso la moción.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Aprovechando que va a introducirse una moción en relación con el mismo punto, yo respetuosamente me atrevería a sugerir, que en relación con el término de la gratuidad, que se refiere a los sectores más vulnerables en general en nuestro país, casi todos los sectores son extremadamente vulnerables y unos mucho más que otros. Aquí se da atención prioritaria a lo materno-infantil; yo sugeriría -y se lo platicaba al Doctor Porras y ayer se lo planteaba al Doctor Montenegro, de la Comisión- que se agregara no sólo la atención materno-infantil, sino que al adulto mayor y a los discapacitados, como prioridad señalada de los sectores vulnerables. Esa es una atenta sugerencia, no llega a nivel de moción porque no quisiera que se rompiera lo que se ha consensuado, pero a los mocionistas les sugeriría que pudieran agregar el término dentro de esa prioridad.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Gabriel Rivera Zeledón.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDON:
Gracias, Presidente.
Es una moción de consenso en relación al artículo 5, numeral 4, que se modifica agregando la palabra "integrada" y cambiándose la palabra "preservación", por contribuir a la protección. Para que se lea de la siguiente manera:
"Integralidad. Se garantiza un conjunto de acciones integradas en las diferentes fases de la prevención, promoción, tratamiento, recuperación y rehabilitación de la salud, así como contribuir a la protección del medio ambiente, con el objeto de lograr una atención integral de las personas o núcleo familiar y la comunidad y de acuerdo a los diferentes planes de salud".
Justificación: El concepto "integralidad" es el que se requiere para dimensionar el conjunto de acciones que se deben realizar en el Sector Salud, para la prestación de los servicios de salud. El cambio de contribuir a la protección, se hace para concordar con la legislación ambiental.
Presentamos la moción.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Presente la moción del numeral 4, del artículo 5.
Tiene la palabra el honorable Diputado Gustavo Porras Cortés.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS CORTES:
Gracias, Presidente.
Quiero aprovechar la opinión del Diputado Jaime Morales, sin embargo podríamos nosotros dejar establecido eso más adelante. Vamos a buscar un consenso ahorita donde se defina "sectores vulnerables", para que además de esa definición, como nosotros habíamos agregado alguna definición sobre aspectos biopsicosociales, entonces me parece bien dejar establecido, "discapacitados y tercera edad", para hacer un poco más adelante y de consenso esta moción.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Francisco Sacasa Urcuyo.
DIPUTADO FRANCISCO SACASA URCUYO:
Gracias, Presidente.
No más es para hacer una observación. He sido testigo palpable del que a los diferentes centros de salud y hospitales de nuestras regiones, donde campesinos llegan casi muriéndose y por no tener los recursos para comprar una medicina, no han podido ser atendidos. Yo creo que vale la pena que haya una supervisión fuerte en estos centros de salud y hospitales, para que toda esa pobre gente que llega a diario, realmente sean atendidos gratuitamente porque carecen de recursos. Era sólo una observación.
Gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime García Mangas.
DIPUTADO JAIME GARCIA MANGAS:
Gracias, señor Presidente.
Es para apoyar la observación hecha por el Diputado Sacasa, ya que lo mismo sucede en el Departamento de León, donde llegan personas a los centros de salud, tal vez con enfermedades avanzadas y no las pueden atender, o quizás llegan muriéndose y no les dan traslado porque no tienen 200 pesos para pagar una ambulancia; y si le damos gratuidad, se tiene que trasladar gratuitamente hacia León. En el Municipio de El Sauce, por ejemplo, carecemos de los aparatos esenciales para hacer una operación.
Entonces esa es mi observación, Doctor, sobre la gratuidad, se tiene que dar y tiene que tener supervisores para que a todas estas personas de escasos recursos no se les cobre un centavo.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra la honorable Diputada Iris Montenegro Blandón.
DIPUTADA IRIS MONTENEGRO BLANDON:
Gracias, Presidente.
Yo creo que es importante que el día de hoy que estamos iniciando, esperando concluir la aprobación de esta importantísima ley para la sociedad nicaragüense; la Asamblea Nacional, los Diputados y Diputadas que estamos en este período, vamos a hacer un acto de gran responsabilidad, un acto histórico y de gran trascendencia, para mitigar los graves problemas que la población nicaragüense enfrenta día a día. Y es que en el Ministerio de Salud de Nicaragua, en la salud se ha venido trabajando sin ley, se han dado los abusos, la arbitrariedad y la discrecionalidad para atender a la población que más necesita de ese apoyo básico y fundamental que el Estado tiene la obligación de garantizar.
Y digo que es una acción histórica, porque pienso que es importante que ese derecho a la salud, que la población nicaragüense tiene como un derecho humano y fundamental, expresado en esos principios básicos que la ley establece, el humanismo debe privar no solamente en lo escrito sino que también en la acción concreta y en el pensamiento. Y bajo el espíritu y el pensamiento que vamos a trabajar el día de hoy, pienso que debe hacerse ya un alto a la grave situación que la población nicaragüense plantea en las unidades de salud, cuando tiene que empeñar la gallina, tiene que vender el chanchito, tiene que vender la casa y hasta vender la fuerza de trabajo de los que están sanos, bajo la promesa de poder costear lo que en este momento no existe en las unidades de salud.
Por lo tanto, me parece que es importante que de cara a la moción que planteaba el Diputado Carazo, se pueda integrar dentro de los grupos vulnerables a la población de la tercera edad, que ya ha dejado todo en esta vida y por lo menos merece que en los últimos años de su vida, desde el punto de vista humano y social, sea atendido como un grupo vulnerable.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Jorge Torres Malespín.
DIPUTADO JORGE TORRES MALESPIN:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo creo que el concepto de calidad no es un concepto que se queda únicamente en lo que es la tecnología y el número de personal que puede atender a la población, sino que también tenemos que agregarle un componente más amplio que es la atención más humana y personalizada al paciente, una atención dirigida para que el paciente se sienta más satisfecho. Yo diría que el punto 7 que se refiere a calidad, se lea así:
"Calidad: Se garantiza el mejoramiento continuo de la situación de salud de la población en sus diferentes fases y niveles de atención, conforme a la disponibilidad de recursos y tecnología existente, así como una atención más humana y personalizada, para brindar el máximo beneficio y satisfacción con el menor costo y riesgo posible".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
En el artículo 5, me parece que el punto 2, que está hablando de la universalidad, debería de estar en el 1. Es cuestión de orden, porque estamos hablando de algo universal y después hablamos de los sectores vulnerables, que sería una cuestión singular.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Gustavo Porras Cortés.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS CORTES:
Gracias, Presidente.
Yo le explicaba que este asunto de la universalidad es un problema de cobertura; la universalidad es la oportunidad que pueda tener todo nicaragüense para tener opción en un sistema; sin embargo esa oportunidad, como se va a ver más adelante, puede ser en un régimen donde no pagués -que es lo ideal, la gratuidad absoluta-, pero también puede ser dada por el Seguro Social que estás pagando, que es un régimen contributivo, o puede ser en un régimen donde la persona va a un hospital privado. De todos modos esa opción da universalidad en la accesibilidad. Ese es un concepto de cobertura, y el otro es un concepto de gratuidad que debe ser el centro y por eso está de primero entre los principios básicos de la salud. De modo que esa es la explicación, y es técnica más que de otro tipo, por eso está en ese orden.
Ahora, para mí el principio vital y básico que debe tener el sector salud es la gratuidad, porque yo puedo tener un hospital enfrente y eso implica universalidad porque puedo tener cobertura; pero si me están cobrando hasta diez córdobas por hacer la fila y no tengo posibilidades, entonces es un principio que se queda en el aire. Por eso es que nosotros proponemos que quede como primer principio básico la gratuidad del servicio de salud; ese es el planteamiento.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
El orden de los factores no altera el producto.
¿Alguna otra moción al artículo 5?
¿Observaciones para al artículo 6?
Honorable Diputado Guillermo Montenegro, tiene la palabra.
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:
Gracias, Presidente.
"Moción de consenso: Modifíquese el artículo 6, haciendo una nueva redacción para que se lea de la siguiente manera:
"Arto. 6. Configuración de Beneficios:
El Estado, a través del Ministerio de Salud, para hacer efectivos los derechos sobre la salud, establecidos en la Constitución Política y las leyes respectivas, regulará y establecerá los distintos regímenes establecidos en la presente ley".
Justificación: Para evitar la repetición con el artículo 46 de esta misma ley y establecer la atribución del Ministerio de Salud, de definir los regímenes de beneficio para la población.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Para aprobar el Capítulo I, en relación al artículo 1, creo que hay una modificación de agregado y de consenso que vamos a repetirla nuevamente para la aprobación correspondiente del Capítulo. Vamos a volverla a leer.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
“Arto.1 La presente ley tiene por objeto tutelar el derecho que tiene toda persona de disfrutar, conservar y recuperar su salud, en armonía con lo establecido en las disposiciones legales y normas especiales; para tal efecto regulará:
a. Los principios, derechos y obligaciones con relación a la salud;
b. Las acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud;
c. El saneamiento del medio ambiente;
d. El control sanitario que se ejercerá sobre los productos y servicios destinados a la salud;
e. Las medidas administrativas, de seguridad y de emergencia que aplicará el Ministerio de Salud; y
f. La definición de las infracciones y su correspondiente sanción".
Moción dos:
"Arto. 2. Órgano Competente: El Ministerio de Salud es el órgano competente para aplicar, supervisar, controlar y evaluar el cumplimiento de la presente ley y su reglamento, así como elaborar, aprobar, aplicar, supervisar y evaluar normas técnicas, formular políticas, planes, programas, proyectos, manuales e instructivos que sean necesarios para su aplicación".
Moción número tres:
"Arto. 3: Sector Salud y Sistema de Salud. Para efectos de la presente ley, se entiende por Sector Salud, el conjunto de instituciones, organizaciones, personas, establecimientos públicos o privados, actores, programas y actividades, cuyo objetivo principal frente al individuo, la familia y la comunidad, es la atención de la salud en sus diferentes acciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación.
Para efectos de la presente ley, se entiende por Sistema de Salud, a la totalidad de elementos o componentes del sistema social que se relacionan en forma directa o indirecta con la salud de la población".
Moción número cuatro.
"Arto.5. Numeral 1) Gratuidad: Se garantiza la gratuidad de la salud para los sectores vulnerables de la población, priorizando el cumplimiento de los programas materno-infantil, personas de la tercera edad y personas con discapacidad".
Moción número cinco:
"Arto. 5. Numeral 4) Integralidad: Se garantiza un conjunto de acciones integradas en las diferentes fases de la prevención, promoción, tratamiento, recuperación y rehabilitación de la salud, así como contribuir a la protección de medio ambiente, con el objeto de lograr una atención integral de las personas, su núcleo familiar y la comunidad, de acuerdo a los diferentes planes de salud".
Moción número seis.
"Arto. 6. Configuración de Beneficios: El Estado, a través del Ministerio de Salud, para hacer efectivos los derechos sobre la salud establecidos en la Constitución Política y las leyes respectivas, regulará y establecerá los distintos regímenes establecidos en la presente ley".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A votación la aprobación del Capítulo I, del artículo 1 al artículo 6, con las mociones correspondientes leídas últimamente.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
77 votos a favor, 0 en contra. Aprobado el Título I, desde el artículo 1 al artículo 6.
A discusión el Título II.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
TITULO II
Competencias, Derechos y Obligaciones
Capítulo I
De las Competencias del Ministerio de Salud
Arto.7 Son Atribuciones del Poder Ejecutivo:
1. Regular y supervisar la organización y funcionamiento, conforme a la presente ley y los reglamentos, de las entidades que puedan ser habilitadas para administrar recursos dentro del régimen voluntario de planes de salud con la modalidad de seguro o prepago, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes que rijan la materia;
2. Reglamentar la organización y funcionamiento de las Juntas o Consejos u órganos administrativos, directivos o consultivos de las instituciones prestadoras de servicios de salud de naturaleza pública;
3. Expedir las normas e instrumentos de modelos de gestión institucionales, así como los requeridos para adelantar la descentralización, desconcentración y delegación dentro del Sector Salud;
4. Expedir la reglamentación para el ejercicio de los profesionales y técnicos en el Sector Salud y las normas relacionadas con la prestación de servicios de salud por cualquier persona o institución;
5. Expedir el régimen de organización y funcionamiento técnico, administrativo, operativo y científico de las Instituciones Proveedoras de Servicios de Salud de naturaleza pública;
6. Definir el régimen de organización, funcionamiento y financiamiento del plan de asistencia sanitaria por causa de accidentes de tránsito;
7. Expedir aquellas disposiciones que resultan necesarias para garantizar una correcta aplicación y flujo de los recursos del Sector Salud, y en particular aquellas que permitan garantizar un control a la evasión;
8. Expedir las reglamentaciones que permitan garantizar una correcta evaluación del recurso humano.
Arto.8 Son Atribuciones del Ministerio de Salud:
1. Regular, supervisar e intervenir el sector salud, y en particular ser la autoridad competente para la aplicación y el control del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, su reglamento o normas que de ella emanen, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que leyes especiales otorguen a otros organismos públicos dentro de sus respectivas competencias. Para estos efectos, se entiende como autoridades en salud, las personas o instituciones con funciones, facultades o competencias expresas de expedir o aplicar la regulación en materia de políticas en salud;
2. Expedir las normas que permitan el desarrollo de una sana y leal competencia entre las instituciones proveedoras de servicios de salud y entidades que administren recursos del sector;
3. Expedir el régimen de organización, estructura y funcionamiento de los Sistemas Locales de Atención Integral en Salud (SILAIS) y de todos aquellos aspectos que resulten esenciales para su organización y funcionamiento, cuando se considere procedente su implantación;
4. Regular, cuando resulte necesario, en aras a realizar los principios de esta ley, las actividades con incidencia directa o indirecta sobre la salud de la población, que realice o ejecute toda persona natural o jurídica, pública o privada;
5. Establecer normas sobre salubridad pública para el control sanitario internacional de los puestos de frontera, cuya delegación podrá ser ejercida de manera desconcentrada o descentralizada a través de los entes territoriales y de acuerdo con los convenios suscritos para tal fin o por medio de las disposiciones reglamentarias;
6. Definir los requisitos necesarios para la organización y funcionamiento de las instituciones proveedoras de servicios de salud, sin los cuales no podrá prestar servicios a ninguna institución o persona ni ofrecer sus servicios;
7. Imponer las sanciones de carácter administrativas que procedan conforme las disposiciones legales, lo previsto en la presente ley y en el reglamento respectivo;
8. Coordinar la formulación y ejecución del Plan Nacional de Salud que deben adoptar las instituciones, organismos públicos y privados, para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley;
9. Orientar el diseño y aplicación de un sistema básico de garantía de la calidad en todos los proveedores de servicios de salud y administradores de recursos de salud;
10. Coordinar con las instituciones educativas la formación de recursos humanos en salud, de acuerdo con las necesidades del Sector Salud;
11. Coordinar y promover la participación intrasectorial y extrasectorial en el desarrollo y consolidación del Sector Salud;
12. Dictar e implementar de común acuerdo con entidades públicas o privadas, las normas de protección contra los peligros para la salud de las personas, contra la contaminación del medio ambiente que se deriven del uso de sustancias tóxicas, declaradas peligrosas en sanidad vegetal y animal;
13. Elaborar, en coordinación con el Ministerio de Educación, los programas obligatorios de educación para la salud y demás medidas destinadas a ese fin, que deberán impartirse en establecimientos públicos y privados de enseñanza. Los aspectos docentes del pre-grado y post-grado se regirán por lo que establezcan las instituciones de educación superior y técnica de conformidad con las atribuciones que les otorguen las disposiciones que rigen su organización y funcionamiento. La operación de los programas correspondientes en los establecimientos de salud, se llevará a cabo de acuerdo con los lineamientos establecidos por cada una de las instituciones de salud y lo que determinen las autoridades sanitarias correspondientes y de educación superior y técnica;
13. Coordinar el Plan Nacional de Salud, para efecto de lo cual gozará, entre otras, de las siguientes facultades:
a) Declarar el Estado de Emergencia Sanitaria, total o parcial, en caso de epidemia o desastres, así como determinar las medidas necesarias para proteger a la población;
b) Declarar obligatorias las inmunizaciones contra determinadas enfermedades, así como los exámenes y prácticas que se estimen necesarios para prevenir o controlar enfermedades;
c) Declarar cuáles enfermedades transmisibles son de denuncia y notificación obligatoria;
d) Emitir normas adecuadas para prevenir, evitar y combatir: el alcoholismo, el tabaquismo y la fármaco dependencia u otras adicciones que afecten la salud y promover estilos de vida saludables;
e) Promover y desarrollar acciones que permitan conocer, evitar la difusión y lograr el control y erradicación de enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional;
f) Regular las acciones de inmunización que realicen las instituciones públicas y privadas;
14. Regular y promover la investigación científica en salud y biomédica y el desarrollo y transferencia de tecnología dentro del Sector Salud. También promoverá la formación y capacitación de investigadores en salud;
15. Definir la política de seguridad alimentaria nutricional de la población y las medidas necesarias para complementar la dieta con micronutrientes, cuando sea procedente, de acuerdo con las normas nacionales e internacionales;
16. Regular los procesos mediante los cuales los sectores productores, procesadores, distribuidores de alimentos, o cualquiera otro que intervenga en el proceso, deberán fortificar, manipular, enriquecer y complementar los micro nutrientes mencionados en el numeral anterior, de acuerdo con los alimentos de que se trate y las normas aplicables;
17. Dictar las normas higiénico-sanitarias pertinentes para la vivienda, centros de trabajo y centros de reunión;
18. Regular la publicidad en materia de salud, a las que se deben sujetar las personas naturales o jurídicas;
19. Definir políticas de cooperación externa orientados a los proyectos de salud, de acuerdo a las prioridades que establezca el Ministerio de Salud;
20. Definir y coordinar la organización y funcionamiento de los sistemas de información en relación con las personas que son beneficiarias del sector salud y las instituciones que manejan sus recursos, con el objeto de poder realizar los principios consagrados en la ley;
21. Coordinar el diseño, operación, utilización y actualización que se requiera para el correcto funcionamiento de un sistema de vigilancia y evaluación epidemiológica. A fin de mantener un adecuado control tanto epidemiológico como asistencial del país, todos los establecimientos de salud, públicos, privados u ONG'S están obligados a mantener un sistema de registro e información para las autoridades de salud. Deberán asimismo notificar por escrito a los Registros del Estado Civil de las Personas, dentro de los plazos que establezca la legislación correspondiente, los nacimientos y defunciones que por cualquier causa ocurran en ellos;
21. Expedir los regímenes de autorización general o previa, según el caso, que considere procedentes para los diferentes trámites frente a los cuales tenga competencia;
22. La implementación de las normas establecidas en la Ley No. 337 sobre prevención, atención y mitigación de desastres naturales y su Reglamento;
23. La determinación de los requisitos y procedimientos para practicar las autopsias médicos-legales, la cadena de custodia y los objetivos, requisitos y procedimientos de las autopsias clínicas;
24. Las demás que le asignen otras disposiciones legales.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Honorables Diputados, acabamos de leer el Título II, Capítulo I, del artículo 7 al artículo 8 inclusive.
Vamos a pedir alguna objeción al artículo 7.
Tiene la palabra el honorable Diputado Doctor Rigoberto Sampson.
DIPUTADO RIGOBERTO SAMPSON:
Gracias, señor Presidente.
En este Capítulo la moción involucra a los dos artículos, porque después son estudiados por los miembros de la Comisión y los Asesores, llegamos a la conclusión de que debíamos unir los dos artículos de manera que quedara solamente un artículo, que es el artículo número 7. En este artículo se modifican algunos de los incisos y se reordenan los mismos, de manera que el artículo debe leerse así:
"Son competencias y atribuciones del Ministerio de Salud:
1. Regular, supervisar e intervenir en el Sector Salud, y en particular...
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Rigoberto, (perdón), la moción es unir los dos en uno, para que quede el Capítulo con un artículo. Para que escuchen todos, por favor.
DIPUTADO RIGOBERTO SAMPSON:
Entonces el Capítulo va a contener solamente un artículo, que es el artículo 7; se modificaron algunos incisos y se reordenaron. Entonces leo de nuevo:
1. Regular, supervisar e intervenir en el Sector Salud, y en particular...
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Bájate un poquito.
Exacto. Gracias.
DIPUTADO RIGOBERTO SAMPSON:
... ser la autoridad competente para la aplicación y el control del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, su reglamento o normas que de ella emanen, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que leyes especiales otorguen a otros organismos públicos, dentro de sus respectivas competencias. Para estos efectos se entiende como autoridades en salud, las personas o instituciones con funciones, facultades o competencia expresas de expedir o aplicar la regulación en materia de políticas en salud;
2. Regular y supervisar la organización y funcionamiento conforme a la presente ley y los reglamentos, de las entidades que pueden ser habilitadas para administrar recursos dentro del régimen voluntario de planes de salud, con la modalidad de seguro o pre-pago, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes que rigen la materia;
3. Reglamentar la organización y funcionamiento de las juntas o consejos u órganos administrativos, directivos o consultivos de las instituciones prestadoras de servicios de salud, de naturaleza pública;
4. Expedir las normas e instrumentos de modelos de gestión institucionales, así como los requeridos para promover la descentralización, desconcentración y delegación dentro del Sector Salud;
En lo concerniente a las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, el Ministerio de Salud coordinará con los Consejos Regionales;
5. Expedir la reglamentación para el ejercicio de los profesionales y técnicos en el Sector Salud y las normas relacionadas con la prestación de servicios de salud por cualquier persona o institución y garantizar su implementación de forma indelegable;
6. Expedir las normas de organización y funcionamiento técnico, administrativo, operativo y científico de las instituciones proveedoras de servicios de salud de naturaleza pública;
7. Definir las normas de organización, funcionamiento y financiamiento del Plan de asistencia sanitaria por causa de accidentes de tránsito.
8. Expedir aquellas disposiciones que resultan necesarias para garantizar una correcta aplicación y flujo de los recursos del Sector Salud, y en particular aquellas que permitan garantizar un control a la evasión;
9. Expedir las reglamentaciones que permitan garantizar una correcta evaluación de los recursos humanos;
10. Expedir las normas que permitan el desarrollo competitivo entre las instituciones proveedoras de servicios de salud y entidades que administren recursos del sector;
11. Expedir normas de organización, estructura y funcionamiento de los Sistemas Locales de Atención Integral en Salud (SILAIS) y de todos aquellos aspectos que resulten esenciales para su organización y funcionamiento, cuando se considere procedente su implantación;
12. Regular, cuando resulte necesario y para los principios de esta ley, las actividades con incidencia directa o indirecta sobre la salud de la población, que realice o ejecute toda persona natural o jurídica, pública o privada;
13. Establecer normas sobre salubridad pública para el control sanitario internacional de los puestos fronterizos internacionales, cuya delegación podrá ser ejercida de manera desconcentrada, o descentralizada a través de los entes territoriales y de acuerdo con los convenios suscritos para tal fin o por medio de las disposiciones reglamentarias;
14. Definir los requisitos necesarios para la organización y funcionamiento de las instituciones proveedoras de servicios de salud, sin los cuales no podrá prestar servicios a ninguna institución o persona ni ofrecer sus servicios;
15. Imponer las sanciones de carácter administrativas que procedan conforme las disposiciones legales, lo previsto en la presente ley y en el reglamento respectivo;
16. Coordinar la formulación y ejecución del Plan Nacional de Salud que deben adoptar las instituciones, organismos públicos y privados, para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley;
17. Orientar el diseño y aplicación de un sistema básico de garantía de la calidad en todos los proveedores de servicios de salud y administradores de recursos de salud;
18. Coordinar con las instituciones educativas la formación de recursos humanos en salud, de acuerdo con las necesidades del Sector Salud, y garantizar una retribución económica de carácter mensual a los estudiantes de las escuelas de medicinas estatales que realicen su internado rotatorio, su servicio social o sus estudios de post-grado en los establecimientos de salud del país, una vez clasificados; todo ello en correspondencia con el presupuesto anual aprobado al MINSA para tal efecto;
19. Coordinar y promover la participación intrasectorial y extrasectorial en el desarrollo y consolidación del Sector Salud;
20. Dictar e implementar de común acuerdo con entidades públicas o privadas, las normas de protección contra los peligros para la salud de las personas, que se deriven del uso de sustancias tóxicas declaradas peligrosas;
21. Elaborar, en coordinación con el Ministerio de Educación, los programas obligatorios de educación para la salud y demás medidas destinadas a ese fin, que deberán impartirse en establecimientos públicos y privados de enseñanza;
22. Los aspectos docentes del pre-grado y post-grado se regirán por lo que establezcan las instituciones de educación superior y técnica, de conformidad con las atribuciones que les otorguen las disposiciones que rigen su organización y funcionamiento;
23. La operación de los programas correspondientes en los establecimientos de salud, se llevará a cabo de acuerdo con los lineamientos establecidos por cada una de las instituciones de salud y lo que determinen las autoridades sanitarias correspondientes y de educación superior y técnica;
24. El Plan Nacional de Salud deberá contemplar, entre otras, las siguientes facultades:
a) Declarar obligatorias las inmunizaciones contra determinadas enfermedades, así como los exámenes y prácticas que se estimen necesarios para prevenir o controlar enfermedades;
b) Declarar cuáles enfermedades transmisibles son de denuncia y notificación obligatoria;
c) Emitir normas adecuadas para prevenir, evitar y combatir: el alcoholismo, el tabaquismo y la fármaco dependencia u otras adicciones que afecten la salud y promover estilos de vida saludables;
d) Promover y desarrollar acciones que permitan conocer, evitar la difusión y lograr el control y la erradicación de enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional;
e) Regular las acciones de inmunización que realicen las instituciones públicas y privadas;
25. Regular y promover la investigación científica en salud y biomédica y el desarrollo y transferencia de tecnología dentro del Sector Salud. También promoverá la formación y capacitación de investigadores en salud;
26. Implementar la política de seguridad alimentaria nutricional de la población y las medidas necesarias para complementar la dieta con micronutrientes, cuando sea procedente, de acuerdo con las normas nacionales e internacionales;
27. Regular los procesos mediante los cuales los sectores productores, procesadores, distribuidores de alimentos, o cualquiera otro que intervenga en el proceso, deberán fortificar, manipular, enriquecer y complementar los micro nutrientes mencionados en el numeral anterior, de acuerdo con los alimentos de que se trate y las normas aplicables;
28. En materia de prevención y control de enfermedades y accidentes y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes laborales en materia de riesgos del trabajo, corresponde al Ministerio de Salud, en coordinación con otras entidades del Estado:
a) Dictar las normas técnicas para la prevención y control de enfermedades y accidentes;
b) Fortalecer el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, de conformidad con esta ley y las disposiciones que al efecto se dicten;
c) Realizar los programas y actividades que estime necesarias para la prevención y control de enfermedades y accidentes;
29. Promover la colaboración de las instituciones de los sectores públicos, sociales y privados, así como de los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud y de la población en general, para el óptimo desarrollo de los programas y actividades;
30. Dictar las normas higiénico-sanitarias pertinentes para la vivienda, centros de trabajo, centros de reunión y otros establecimientos;
31. Regular la publicidad en materia de salud, a las que se deben sujetar las personas naturales o jurídicas;
32. Definir políticas de cooperación externa orientados a los proyectos de salud, de acuerdo a las prioridades que establezca el Ministerio de Salud;
33. Definir y coordinar la organización y funcionamiento de los sistemas de información en relación con las personas que son beneficiarias del Sector Salud y las instituciones que manejan sus recursos, con el objeto de poder realizar los principios consagrados en la ley;
34. Coordinar el diseño, operación, utilización y actualización que se requiera para el correcto funcionamiento de un sistema de vigilancia y evaluación epidemiológica. A fin de mantener un adecuado control tanto epidemiológico como asistencial del país, todos los establecimientos de salud, públicos, privados u ONG'S están obligados a mantener un sistema de registro e información para las autoridades de salud. Deberán asimismo notificar por escrito a los Registros del Estado Civil de las Personas, dentro de los plazos que establezca la legislación correspondiente, los nacimientos y defunciones que por cualquier causa ocurran en ellos;
35. La determinación de los requisitos y procedimientos para practicar las autopsias médicos-legales, la cadena de custodia y los objetivos, requisitos y procedimientos de las mismas;
36. Crear tribunales bio-éticos a cargo del Ministerio de Salud y las asociaciones médicas del país, con el propósito de realizar auditorías médicas en los casos que sean necesarias;
37. Establecer convenios de colaboración con el Poder Judicial, a través del Instituto Médico Legal, para nombrar médicos forenses en aquellas partes del territorio que se requiera;
38. Definir el modelo de atención que regirá la organización de los establecimientos de salud públicos, incluyendo su organización interna y sus interrelaciones;
39. Administrar todos los establecimientos de salud de propiedad pública del territorio nacional;
40. Asegurar que los medicamentos prescritos en los establecimientos públicos de salud, sean únicamente genéricos;
41. Las demás que le asignen otras disposiciones legales.
Esta es una moción de consenso.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Es sólo para una pequeña aclaración a todos los honorables Diputados que prestaron tanta atención a la lectura del Título II, Capítulo I, que comprendía los artículos 7 y 8: en vez de ocho incisos el artículo 7, y veinticuatro el artículo 8, ahora comprenden cuarenta y un incisos.
Había una moción del Diputado Guillermo Montenegro con el Diputado Porras.
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:
Gracias, señor Presidente.
Es en relación al numeral 18. Coordinar con las instituciones educativas la formación de recursos humanos en salud, de acuerdo con las necesidades del Sector Salud y garantizar una retribución económica de carácter...
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Un momentito, esperame. Ordenando, ¿es el punto 18 de la reforma en consenso presentada?
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:
Así es. Nosotros decíamos, “Coordinar con las instituciones educativas la formación de recursos humanos en salud, de acuerdo con las necesidades del Sector Salud; y garantizar una retribución económica de carácter mensual para satisfacer sus necesidades básicas, a los estudiantes de las escuelas de medicinas estatales que realicen su internado rotatorio, su servicio social o sus estudios de post-grado en los establecimientos de salud del país, una vez clasificados; todos ellos en correspondencia con el presupuesto anual aprobado al MINSA para tal efecto”.
Sin embargo, nosotros creemos que debe quedar establecido que esa contribución de carácter mensual debe establecerla el Ministerio de Salud en base al cargo y funciones que desempeña esta persona.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Entonces ¿cómo quedaría para ustedes el punto 18 de la reforma, si van a presentar moción?
Me gustaría darle la palabra al honorable Diputado Gustavo Porras Cortés.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS CORTES:
El inciso 18 es el punto donde hay alguna diferencia. La diferencia es que el planteamiento del Diputado Montenegro, en el Ministerio de Salud establece cuánto es el estipendio que se le da a los internos y a los residentes; y en el planteamiento que está leído establece que se les dará en correspondencia con lo aprobado en el Presupuesto de la República para ese efecto. Porque si ustedes revisan el Presupuesto -y el Diputado Navarro por años ha visto eso-, incluso hay un renglón específico de becas a estudiantes, que se refiere precisamente a internos, servicio social y residentes, y es en correspondencia con esos fondos que el Ministerio de Salud hace tanto las solicitudes como incluso el número de residentes que cubre.
Este año apenas fueron treinta y cuatro. ¿Entonces, cuál es el planteamiento? Que al fin a al cabo, sea lo aprobado en el Presupuesto de la República lo que determine cuánto van a incluir; ya lo que corresponde al monto de la beca, eso está acordado y establecido en el Ministerio de Salud a través del Convenio Colectivo, que eso es parte por contratación colectiva.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Es sólo para una aclaración, Gustavo. ¿Lo que está contemplado en el Presupuesto es el monto de las becas, pero el salario de los que hacen la práctica está contemplado en el Presupuesto? ¿Es atribución directamente del Ministerio?
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS CORTES:
No. Está contemplado en el Presupuesto, además hace aproximadamente siete años que modificaron el concepto salario para pasarlo a un concepto de becas, a los internos, becas a los de servicio social y becas a los residentes, a los estudiantes de especialidad, y está contemplado como un renglón especial. El planteamiento es que si nosotros lo dejamos para que el MINSA determine cuánto es el monto para cada uno, el MINSA podrá determinar una cantidad equis, independientemente de que en esta Asamblea le aprobemos más, o al revés. Entonces el planteamiento es que le demos más fuerza a lo aprobado en la Asamblea en el Presupuesto, y que sea la contratación colectiva existente que tiene un capítulo específico, lo que determine la beca.
Eso es lo que yo explicaba y que es lógico en este caso.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Guillermo Montenegro.
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:
Al contrario, yo lo que pretendo es que a los internos se les retribuya sus funciones y su trabajo, en base a sus funciones y su cargo. No se trata de decir que hay un Presupuesto de la Nación para esos destinados rubros a trabajadores. La limitante sería, cuántas personas con ese presupuesto pueden residir; en base a cuánto es el salario; cuáles son sus cargos y sus funciones; porque a lo mejor el Ministerio de Salud, si no lo dejamos establecido aquí, lo mismo que dice el Doctor Porras, por antojadiza decisión de ellos y sin criterio ninguno van a decidir pagarles lo que se le ocurra, entonces no estamos haciendo justicia.
Lo que queremos hacer hoy, es una retribución a los internos, a los médicos que van a servicio social y a los que quieren hacer una residencia.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Rigoberto Sampson.
DIPUTADO RIGOBERTO SAMPSON:
El problema de los salarios de los residentes, de los internos y del servicio social, es un problema que viene ya de hace decenas de años. Lo que se trata en este inciso, es que de una vez por todas en una ley se establezca que los internos, que los residentes y del servicio social, tienen derecho a una retribución económica de acuerdo al trabajo que realicen. Miren, los hospitales del país no funcionarían si no fuera por el trabajo de los internos y de los residentes, lo mismo es si el propio Sistema de Salud, si los médicos del servicio social no existieran, tendríamos muchísimas dificultades en mantener los servicios en lugares alejados.
Y se ha venido haciendo como una especie de concesiones a este grupo de gente en formación, y creemos que es el momento de que se establezca de una vez por todas en una ley, que tienen derecho a una retribución económica. El inciso originalmente decía de una retribución económica suficiente para satisfacer sus necesidades básicas, y lo corregimos con el ánimo de consensuar, pero se insiste en que esto sea a capricho del Ministro de Salud. Incluso, yo creo que ha habido muchas huelgas, heridos, no digo muertos, pero si pérdida de tiempo, de recursos económicos, incluso del bienestar de los pacientes, precisamente por ese tipo de situaciones.
Yo pienso que aquí debe quedar lo que hemos consensuado casi todos los miembros de la Comisión, pero ahora resulta de nuevo la oposición del Diputado Montenegro, que creo que no tiene ninguna razón. Yo pienso que en aras de que el Sistema de Salud realmente funcione con eficiencia y con calidad, se necesita que a estos jóvenes en formación se les retribuya económicamente. En todos los países del mundo, desde Estados Unidos hasta la Tierra del Fuego, los nacionales reciben un estipendio. Por ejemplo si yo quiero ir a Costa Rica a formarme, incluso hasta me cobran, pero los ticos reciben un estipendio de su gobierno. ¿Por qué no se va a hacer aquí en Nicaragua? ¿Por qué vamos a ser nosotros diferentes a otros países?
Entonces, no es posible que estemos formando gente que no tiene ni para comer que es la gente que está atendiendo a la una, a las dos, las tres, a las cuatro de la madrugada a los que llegan a las emergencias de los hospitales. El primero que atiende es un interno y un residente; y en los confines del territorio, son los médicos de servicio social los que están prestos a atender a la población. Así es así que yo creo que tiene que quedar en esta ley lo que establecimos en consenso en este inciso.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra la Diputada Iris Montenegro.
DIPUTADA IRIS MONTENEGRO:
Gracias, Presidente.
Efectivamente en el Sector Salud, una buena cantidad de compañeros y compañeras, médicos internos, médicos residentes, médicos y médicas en servicio social, después de haber culminado sus estudios en las escuelas de medicina, necesariamente tienen que pasar por las unidades de salud para completar su formación, y no puede ser que el estipendio que ellos deban ganar por ley, por derecho, por una retribución básica y justa para poder subsistir, porque ya son personas adultas y que han alcanzado una formación, quede al arbitrio, a la discrecionalidad de un Ministro de Salud o de un Director General de Recursos Humanos.
Debe quedar estatuida esa remuneración estable, como un derecho básico y fundamental en su condición de trabajador en formación; pero además eso le da estabilidad y fortaleza al Ministerio de Salud para prestar los servicios que en base a la ley estamos aprobando.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
No sé si hay algún funcionario del Ministerio de Salud, que debería de estar aquí presente, porque es una ley que atañe a la salud. ¿Si hay algún funcionario del Ministerio de Salud que nos pudiera dar a la Asamblea alguna información? Bueno.
Y voy a disentir parte de lo que ha señalado la Bancada del Frente Sandinista, que éstas son atribuciones del respectivo Ministerio, del Ministerio de Salud, en el sentido de que lo que es asunto de salario, el que establece el estipendio es el correspondiente Ministerio. Que esté contemplada la partida correspondiente en el Presupuesto, estamos claros que allí debe aparecer; pero cuánto debe ganar cada interno o cada persona que hace el servicio social, creo que es el motivo de discusión.
A ver Doctor Porras y Doctor Montenegro, ¿quién tiene que señalar? La discusión que ustedes tienen es que si el estipendio tiene que ser señalado por el Ministerio de Salud o por lo que lo señala aquí la Asamblea, a ver cuál es el motivo del artículo 18 que leyó el Doctor “Rigo” Sampson.
Doctor Montenegro, tiene la palabra.
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:
Gracias, Presidente.
Lo que nosotros queremos evitar es que esta ley que estamos discutiendo en relación a los internos, posteriormente cree alguna confrontación o algún conflicto interno entre instituciones, estudiantes y trabajadores. Debe dejarse claro y preciso, que esta ley -se ha dicho desde su momento- tiene que ser reglamentada, tiene que tener normas y procedimientos. Hombré, si yo soy trabajador del Ministerio de Salud o del Ministerio de Educación, en el caso que yo conozco, si soy residente, para los cargos y funciones que desempeño hay establecido un rango de salario; pero si lo dejo a la libérrima, a lo mejor por dádiva, como es estudiante becado, le dan solamente 300 o 400 córdobas porque ése es el criterio que le parece al ojo del buen cubero.
Aquí se debe dejar establecido un criterio en base a cargos y funciones, que debe ser reglamentado y normado por el Ministerio de Salud, que es el que contrata.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Gustavo Porras.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS:
Para buscarle una salida a esto, yo hago una propuesta, porque creo que sería la salida. Y es que se establezca que el estipendio de los recursos -porque se hace mención- estará de acuerdo a reglamentos y convenios existentes en el Sector Salud. ¿Por qué? Porque existe por un lado el Convenio MINSA-UNAN, que cubre a estos recursos; ese es uno, el Convenio MINSA-UNAN. Queramos o no queramos, y siendo el Diputado Navarro Ministro del Trabajo, con la conciencia de que el internado era una beca, por eso se le puso en el Convenio Colectivo un capítulo específico donde se habla de que tendrá una beca -estipendio en correspondencia con el Convenio MINSA-UNAN, pero está metido.
Y en tercer lugar, por otro lado está el ordenamiento de cargos y salarios que tiene el Ministerio de Salud, que aunque sea beca lo tiene que tomar en cuenta. Porque, por ejemplo, un residente que un médico general, que además ya está haciendo su especialidad y que en el caso de emergencia de cualquiera de nosotros que llegamos a un hospital, nos va a operar porque él es el que está en primera línea; y aunque sea beca, le tienen que poner de acuerdo a un ordenamiento, porque no va esa beca a ser menor que la del resto de trabajadores.
Son tres cosas las que regulan la articulación salarial en el Sector Salud; uno, el Reglamento que establece las relaciones de cargo y salario; segundo, el Convenio Colectivo donde aparece un articulado específico para internos, servicio social y residentes; y tercero, el Convenio MINSA-UNAN, en correspondencia con estos recursos. Entonces es buscándole una salida para que quede establecido que será nada más eso, en correspondencia con los reglamentos y convenios existentes, y eso da espacio a una salida, que es lo que no existe ahorita.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Muchas gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Rigoberto Sampson, y terminamos con Wilfredo Navarro, para que lleguemos a una moción.
Para ponernos todos a tono, se está discutiendo el Título II, Capítulo I, y se presentó una moción de fusionar el artículo 7 y el artículo 8, con cuarenta y un incisos. La discusión está en el inciso 18, leído por el Doctor Rigoberto Sampson.
Diputado Rigoberto Sampson, tiene la palabra.
DIPUTADO RIGOBERTO SAMPSON:
Sólo es para el conocimiento de los honorables colegas, que lo que se quiere decir en este inciso es nada más que ellos van a recibir una retribución económica por su trabajo, no se dice nada más, eso es todo lo que se quiere, sencillamente que se diga eso en la ley.
Ahora, qué cuánto va a ser, eso se va a definir con las políticas y el manejo que hace el Ministerio de Salud a través de todo lo que explicaba el Diputado Porras; pero sencillamente es eso, no queremos nada más que establezca la ley -como le decía al principio- de una vez por todas y que aparezca que tienen derecho a ganar algo. Eso es todo.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Guillermo Montenegro.
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:
Gracias, Presidente.
Sin ánimo de polemizar más sobre esto, porque el espíritu de todo es reivindicar a un gremio que ha estado vejado por muchas circunstancias, que solamente se le ve el aspecto que tiene que dar y muchas veces no se le ve cómo se entrega por entero a esa labor tan humana, yo decía que el Doctor Porras está confundiendo tres aspectos muy diferentes: el aspecto docente-universitario, el aspecto administrativo que reglamenta la institución donde usted labora, y el aspecto reivindicativo que encabeza cualquier institución sindical, que son muy diferentes.
Por lo tanto, si yo llego a una institución, debo saber cuánto es lo que genera esa beca en condiciones económicas para subsistir o para desarrollarme como persona o como ser humano, no tengo que interpelar a otras instituciones para que me puedan decir qué es lo que dignamente yo debo recibir o no. Eso es solamente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Si el Diputado Montenegro quiere hacer moción para modificar el inciso 18 presentado en la moción de consenso, que la traiga a Secretaría.
Tiene la palabra el Diputado Wilfredo Navarro, para terminar la discusión en esta parte.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
Yo creo -como dice el Diputado Montenegro- que estamos confundiendo dos cosas que son diferentes. Una cosa son los convenios colectivos, donde se definen reivindicaciones económicas para los trabajadores, pero en este caso, dígase lo que se diga, estamos refiriéndonos a becas para estudiantes, y ha sido una discusión bastante grande en el Sector Salud cuando se habla del tema de las becas. Entonces, yo estaría de acuerdo en que se establezca que el monto de estas becas, por ser parte del aspecto educativo, estará definido en el Reglamento respectivo, pero que no lo vinculemos a convenios colectivos que podrían provocar una problemática seria en el Sector Salud.
Yo entiendo los planteamientos del Diputado Porras, pero quisiera hacer la diferencia para efectos de que establezcamos que será definido por el Reglamento respectivo, porque el tema de las becas tiene que ser definido por el Ministerio de Salud, y eso no le quita el derecho a que los médicos tengan su negociación con el Ministerio para la determinación de los montos; y además, como decía el Diputado Porras, existe el Convenio MINSA - UNAN, que establece y define los montos que se van a establecer en las becas. Así que mi planteamiento es que establezcamos una colita que diga que los montos de las becas estarán definidos en el Reglamento respectivo.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Habíamos anunciado que con el Diputado Wilfredo Navarro se terminaba la discusión, pero quiero pedir a los otros que están apuntados, doña Alba y al suplente de William, que le dejemos la palabra al Doctor Gustavo Porras, para que en aspectos técnicos presente la aclaración y no estemos en las discusiones correspondientes.
Tiene la palabra el honorable Diputado Gustavo Porras.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS:
Gracias, Presidente.
Es que ahora estoy preocupado con la opinión del Diputado Navarro, porque es que él no puede obviar la realidad, y es una realidad vigente hoy. Es decir, es en el convenio actual donde existe un articulado específico para internos, residentes y médicos en servicio social; eso está vigente hoy. Estoy seguro que con el ánimo que ustedes tienen de buscar cómo evitar conflictos, que es lo que está planteando Guillermo, lo que se va a generar es un conflicto, porque cuando aparezca la ley que ya obvia una realidad que está existente, que es el convenio donde hay un articulado que determina los derechos de internos, residentes y servicio social, entonces lo que va a generar es un conflicto.
Porque la ley vendría a quitar algo que está existente y que además, como bien lo sabe el Diputado Navarro y ustedes como abogados, es una ley entre partes que está establecida. Entonces con el ánimo de evitar conflictos y de salir adelante, yo solicito que pongamos que ese monto estará determinado por los reglamentos y los convenios existentes"; ni siquiera estoy especificando alguno, sino los convenios existentes, porque al fin y al cabo efectivamente el monto va a estar determinado y tiene que ver con toda la organización salarial.
Diputado Navarro, si vos sacás esto, se van a volar incluso hasta el derecho que está establecido en el Convenio Colectivo de una interna embarazada, que como es estudiante y es becaria, no tiene seguro social, y es en ese convenio, en ese capítulo específico que dice que cuando ya tiene más de siete meses de embarazo no hará turno y se le dará su espacio de posnatal y prenatal, porque no la cubre ninguna ley de seguro porque no es trabajador. Entonces es muy fácil, creo yo, salir de este conflicto si se deja establecido por los reglamentos y los convenios existentes. Yo veo sencilla esta cosa, y no le metemos ruido.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Gustavo, repetí por favor cuál creés vos que sería lo adicional al inicio 18, para que lo oiga toda la Asamblea.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS:
Mi propuesta es que al final, donde dice "lo aprobado en el Presupuesto de la República para tal efecto", se le agregue "y por los reglamentos y convenios existentes".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Voy a leerlo pues para que quedemos de acuerdo, porque ésta es una ley trascendental de la República.
El inicio 18 presentado para reforma por el Diputado Sampson, dice a la letra: "Coordinar con las instituciones educativas la formación de recursos humanos en salud, de acuerdo con las necesidades del Sector Salud; y garantizar una retribución económica de carácter mensual, para satisfacer sus necesidades básicas, a los estudiantes de las escuelas de medicina estatales que realicen su internado rotatorio, su servicio social o sus estudios de post-grado en los establecimientos de salud del país, una vez clasificados; todo ello en correspondencia con el presupuesto anual aprobado al MINSA para tal efecto".
Diputado Montenegro, ¿entonces vos le agregarías...?
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:
Ya pasé mi moción, la tiene el Doctor Navarro. Me gustaría que la lea por favor, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a leer la moción de Montenegro para que ya la pasemos a votación, porque si no vamos a estar constantemente en esta discusión. Tal vez el Doctor Montenegro con el Doctor Porras se reúnen para ver cómo pueden realizar esta unión de opiniones; no es mucha la diferencia que se tiene que consensuar para tal efecto.
Yo quisiera que después de la lectura hecha por el Doctor Rigoberto Sampson, del Capítulo I del Título II, en donde existen dos artículos y se fusionan en uno solo, si hay alguna otra observación en los cuarenta y dos incisos de ese Capítulo I del Título II, dejemos el punto 18 a un lado, para que avancemos.
¿Wilfredo, vos estás de acuerdo, verdad?
¿Iris Montenegro, vos estás de acuerdo en que dejemos a un lado el 18 para que lo mocionen juntos los dos y sigamos? Okey.
Alba Palacios Benavides, tiene la palabra.
DIPUTADA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Gracias, señor Presidente.
Con la anuencia del Presidente de la Comisión de Salud, quiero pedirles a los mocionistas que unieron estos dos artículos y estos incisos, que específicamente en el inciso 30 de la moción presentada, después que dice "centros de trabajo", se agregue "centros de estudios y centros de reunión". Es muy importante que queden específicamente los centros de estudios, porque es necesario que el Ministerio de Salud se haga cargo de dictar las normas higiénico- sanitarias, porque sabemos los problemas que hay en esos centros de estudios. Es muy puntual el pedido, hay anuencia del Presidente de la Comisión de Salud para que se agregue en ese inciso los centros de estudios.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wilfredo Navarro.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
Yo quería hacerle una aclaración al Plenario y al Diputado Porras en especial, porque se está dejando sentir como si con el planteamiento que estamos haciendo estamos tratando de mermar y cercenar derechos que tienen los trabajadores de la salud, plasmados en el Convenio Colectivo. Bajo ninguna perspectiva se está planteando éso, porque el convenio establece claramente cuáles son esos privilegios y beneficios; lo que nosotros estamos diciendo, es que el monto de esas becas quede determinado en el Reglamento que se va a dar con posterioridad.
No estamos afectando, Diputado Porras -y eso que quede claro para el Diario de Debates- los derechos laborales y otros que tiene el trabajador. Lo único que se está diciendo en este artículo, es que el monto de las becas esté determinado en el Reglamento; eso es lo que quiero dejar claro. Y la otra un llamado de atención a las bancadas, en el sentido de que habiendo mociones de consenso no deberíamos de estar abriendo debates sobre esas mociones, porque eso afectaría la mecánica del trabajo que estamos realizando en la aprobación de la ley.
Así es que si ya hay mociones de consenso, yo pediría que se respetaran esas mociones de consenso, o que antes de plantearlas individualmente se plantearan al seno de la Comisión, para que salgan ya verdaderamente como mociones de consenso preparadas en el Plenario. Ese es un pedimento que les quiero hacer a todos los Diputados.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Gustavo Porras Cortés.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS CORTES:
Yo lo dejaría para buscarle una salida al punto 18, y le estaba diciendo aquí al Diputado González que retiro la "cola" de los convenios y que quede como lo leyó "Rigo" Sampson, es decir, que quede tal y como está el punto 18 puesto ahí en la moción establecida.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Diputado Montenegro, tiene la palabra.
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:
Yo insisto, sin ser necio, que lo que no está estipulado en la ley, hombré, cómo se le va a retribuir, cómo lo va a solicitar el estudiante. Incluso, si a mí el Doctor Porras me preguntara, yo sería el de los primeros en solicitar esto, y hasta se podría mal interpretar de tráfico de influencia. Porque yo tengo un hijo médico, Doctor Porras, y no me parece correcto que además de venir mi hijo del Sector Salud, siendo interno no se le retribuya absolutamente nada, o a todos los trabajadores de la salud; pero debe quedar reglamentado, y usted sabe que la ley dice que está sujeta a reglamentarse a normas y procedimientos.
Entonces no me parece que lo que no queda claro en la ley, mañana se puede volver un conflicto laboral o de otra índole, solicitando lo que a la ley se lea que debe ser o cuánto debe ser lo que remunere a ese sector de la salud.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Quiero hacer unas acotaciones al margen, señor Presidente, con relación a lo que dijo el Diputado y Primer Vice-Presidente, referente a las mociones de consenso. Yo creo que el Plenario tiene todas las atribuciones y facultades para poderlas debatir aunque vengan ya consensuadas, si no entonces para qué venimos al debate, aquí se puede lograr que se enriquezcan esas mociones, que se mejoren, que se corrijan. Ya hemos visto en algunas oportunidades que los legos en materia penal han sugerido algunas cosas positivas, y que los pacientes de la Ley de Salud también hemos sugerido algunas otras cosas. Yo creo que eso no puede limitar de forma taxativa.
Y después, para ponernos a tono con la Nueva Era, yo quisiera referirme a que uniformáramos el concepto, el esquema de estipendio, que aunque es sinónimo de honorario y retribución, su origen es el derecho canónico, que es el pago o limosna que se hace por las misas que se celebran, para no llamarle el pago; esperamos que no sean de misas negras obviamente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Yo no sé si el Diputado Montenegro va a retirar o no va a retirar la moción. El Diputado Porras quita los dos apéndices que había señalado.
Vamos a dejar como última intervención la del Diputado Edwin Castro, como voz de bancada, para después entrar a discusión o a votación las propuestas presentadas.
Diputado Edwin Castro, doña Iris y todos los que están apuntados, pasemos del punto 18, ya habíamos hablado de los otros puntos y la Diputada Palacios había presentado moción concreta al número 30; pero ya el 18 lo dejamos a un lado para poder avanzar.
¿Hay alguna otra moción a los acápites del artículo 7, que se junta con el 8?
Hay una moción de agregar al 30, "centros de estudios". Le damos la palabra al Diputado Edwin Castro, como moción de bancada.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
Yo creo que no se puede cortar al Plenario ni las intervenciones de los Diputados, pero si las Comisiones han trabajado y han hecho un esfuerzo -como usted mismo lo reconoció al comienzo- de traer en menos de quince días mociones de consenso, creemos que lo correcto es ir avanzando sobre estas mociones de consenso, señor Presidente. Por eso nosotros como bancada, le pedimos a la otra bancada mayoritaria y a las otras bancadas de esta Asamblea Nacional, la Azul y Blanco, así como a la de Camino Cristiano, que también estuvieron en el consenso de la Comisión, que votemos sin dilación lo que se ha presentado por escrito y firmado por todas las bancadas, que son las mociones de consenso.
Si acaso hubiese alguna moción individual, que se considere únicamente como moción individual, pero que no atrasemos la aprobación que concienzudamente hemos presentado a este Plenario. La Bancada del Frente Sandinista por eso le pidió al Doctor Porras, en aras de ese consenso, retirar la coletilla que había agregado con buena intención, y quedarnos con la moción escrita. Pedimos a la Directiva someter a votación la moción de consenso que usted tiene escrita, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Diputado Pedro Joaquín Ríos, jefe de bancada, por favor dé respuesta en relación a lo que dijo el jefe de bancada del Partido Frente Sandinista, que existe una moción, porque hay una moción concreta de la bancada del Frente Sandinista al respecto.
¿No hay nadie de la Bancada Azul y Blanco o de Camino Cristiano? Es que me gustaría que hubiese responsabilidad en relación a la presentación de mociones; si se ha hecho una Comisión y se han estudiado al respecto, se pueden hacer alusiones directas.
Honorable Diputado Reverendo Guillermo Osorno, tiene la palabra.
DIPUTADO GUILLERMO OSORNO:
Gracias, señor Presidente.
Yo creo que la posición del Diputado Edwin Castro tiene toda la razón, Presidente. Si esto se ha venido trabajando y se metió con mucho acuerdo en todas las bancadas y hay un consenso, como muy serios podemos respetar; sí se puede enriquecer, pero que vaya con el consenso de todas las bancadas a como se ha venido trabajando. Si queremos que esto marche de la mejor manera, hagámoslo con ese el respeto debido entre todas las bancadas, y con el consenso de cada propuesta que se trae acá. Se puede enriquecer aquí, pero que vaya con el consenso debido y la debida aprobación, no en una forma individual.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Diputado Pedro Joaquín Ríos, tiene la palabra.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS:
Gracias, señor Presidente.
Mis disculpas por no estar en mi lugar, pero estaba atendiendo a los señores periodistas.
Yo creo que nosotros hemos comenzado a debatir y a aprobar una ley por consenso, y no debemos romper ese consenso; debemos tratar de llegar a un entendimiento entre las bancadas que están con disputa, llegar a un acuerdo en esa moción y seguir con el consenso.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Ante la opinión de las dos bancadas mayoritarias, se retiran las mociones y queda la propuesta correspondiente, a como la había leído el Doctor Rigoberto Sampson.
¿Así es, Doctor Montenegro, queda a como se había leído y consensuado?
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:
Doctor, disculpe, el punto 18 que se consensuó no establece ningún beneficio para los internos, ni para los que van a servicio social, ni residencia. Si somos populistas hoy, hagamos lo justo para los trabajadores. Usted quiere de un solo "chicotazo" eliminar la oportunidad de ser reivindicado de ese sector, y aquí no se trata de hacer creer a la opinión pública que hay contrarios y que hay gente que sí quiere tener una oportunidad para reivindicar este sector. Yo soy el primero en abanderar esto, y no me parece correcto que se esté jugando con los salarios de los trabajadores, para venir con la bandera de un convenio colectivo sindical a hacer una gran huelga y un gran conflicto; lo que no se deja claro genera conflicto.
Esta Nación debe pararse y no debe existir más conflicto. Nosotros que somos los legisladores, no podemos permitir en este país que nuestras leyes tengan ni una sola fisura para que haya conflicto en esta Nación. Eso es lo que yo propongo.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Suplente de William Joaquín Ramírez; pero le voy a pedir, para que sigamos el ordenamiento que había dicho la Diputada Palacios, no tocar el inciso 18. Pasemos a los otros incisos del artículo 7, que se junta con el 8 y tiene 42 incisos, Diputado.
DIPUTADO NASSER SILWANY BAEZ:
Gracias, señor Presidente.
Es para reforzar lo que propuso la Diputada Palacios al presentar la moción, que es correcta en cuanto a la fusión de los artículos 7 y 8; y en el inciso 30 que presentó el Diputado Sampson, donde dice "Dictar las normas higiénico sanitarias pertinentes para la vivienda, centros de trabajo y centros de reunión..." tiene que ir los "centros de estudios". No puede clasificarse un centro de trabajo y excluir a los centros de estudios, que es donde tenemos a la niñez en primaria, en kinder, donde tiene que estar constantemente el Ministerio de Salud normando lo higiénico-sanitario, la medicina preventiva por su grupo gestario.
Entonces, no puede textualmente quedar sólo centros de trabajo, porque es una cuestión muy especializada donde está la medicina escolar como tal. Por lo tanto, propongo que se apruebe de esa forma esa moción, para que realmente le llegue a todos los centros de estudios.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Creo que la Diputada Palacios ya presentó moción por escrito para que al inciso 30 se le agregue "centros de estudios".
¿Alguna otra moción de los cuarenta y dos incisos que comprende el artículo 7 del Título II, Capítulo I?.
Honorable Diputado Jorge Torres Malespín tiene la palabra.
DIPUTADO JORGE TORREZ MALESPIN:
Gracias, señor Presidente.
Yo sólo quería una aclaración de parte de los miembros de la Comisión de Salud. Lo que era el artículo 8, en el acápite 5, dice: "Establecer normas sobre salubridad pública para el control sanitario internacional de los puestos de frontera, cuya delegación podrá ser ejercida de manera desconcentrada o descentralizada a través de los entes territoriales". Quería que me aclararan cuáles son esos entes territoriales.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A ver si alguno de los miembros de la Comisión de Salud prestaron atención al Diputado Jorge Torres.
Señores Diputados, les pido que por favor ocupen sus lugares para que sigamos.
Gustavo y Doctor Montenegro, hay una pregunta hecha por el Doctor Jorge Torres.
Gustavo Porras, te está haciendo una pregunta el Diputado Jorge Torres.
El Diputado Jorge Torres, médico, está haciendo una pregunta a la Comisión para aclaración.
Diputado Jorge Torres, tiene la palabra.
DIPUTADO JORGE TORREZ:
Yo más que todo lo que quiero es una aclaración de lo que era el artículo 8 en su acápite 5. Dice: Establecer normas sobre salubridad pública para el control sanitario internacional de los puestos de frontera, cuya delegación podrá ser ejercida de manera desconcentrada o descentralizada a través de los entes territoriales..." ¿Cuáles son esos entes territoriales?
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿En qué inciso y qué artículo, Jorge?
DIPUTADO JORGE TORREZ MALESPIN:
Lo que era el artículo 8, acápite 5. Está en la página 42.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A ver si el Doctor Rigoberto Sansón nos aclara.
Yo les pido que presten atención a lo que estamos discutiendo. En el Título II, Capítulo I, se fusionaron los dos artículos, el 7 y el 8, y comprende un solo Capítulo con cuarenta y dos incisos, ¿qué inciso correspondería, Doctor Rigoberto Sampson, a la solicitud del Diputado Jorge Torres?
DIPUTADO RIGOBERTO SAMPSON:
El mismo que está allí en la moción.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Diputado Torres, va a contestarle el Diputado Rigoberto Sampson, mocionista de la fusión de los dos artículos en uno solo.
DIPUTADO RIGOBERTO SAMPSON:
Es para aclararle sobre los entes territoriales. El Ministerio de Salud, como otros Ministerios, comprende una organización a nivel central, una estructura a nivel central, y tiene a nivel departamental lo que se llama SILAIS; entonces es a esos entes territoriales a los que se les puede delegar la supervisión. A eso se refiere, entiendo yo, a los SILAIS, a los Centros de Salud que están en el territorio cerca de los puestos fronterizos. Entonces se les delega a ellos, y ellos van a ejercer la función. No es a otro tipo de ente, es al mismo Ministerio que está haciendo la función al que le compete a través de sus estructuras a nivel de los Municipios y de los Departamentos.
Ahora, en relación a los artículos, el 7 y el 8 se fusionaron, entonces comienza con el inciso 1 hasta el 41.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Diputado Jorge Torres, nuevamente tiene la palabra.
DIPUTADO JORGE TORRES:
Gracias, señor Presidente.
Yo comprendo muy bien cuál es la estructura y el organigrama del Ministerio de Salud, lo único que no me parece es que se ponga así de una manera generalizada a través de los entes territoriales; se debería de aclarar, ya que los SILAIS no estaban legalmente constituidos anteriormente, y ahora esta ley ya les da legalidad. Ahora que de un solo pongamos "de manera desconcentrada o centralizada a través de los SILAIS correspondientes", porque existen ventanillas, existen otras cosas y tenemos que darle ya su lugar a lo que son los SILAIS.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Yo no sé si el Doctor Montenegro escuchó la alocución del Doctor Jorge Torres.
Había otra inquietud del Diputado Jorge Torres, pero por andar dando declaraciones a periodistas en lo que se está discutiendo una ley trascendental, muchos no prestamos atención a esta discusión del Plenario.
Yo les voy a pedir por favor que nos centremos, que hagamos las discusiones correspondientes, que se den las aclaraciones por las respectivas Comisiones; y si se trabajó en Comisiones y están firmadas por todos, no se venga a la hora llegada al Plenario a querer alterar los dictámenes hechos en consenso.
Doctor Guillermo Montenegro, tiene la palabra.
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:
Señor Presidente, creo pues que este Plenario, en buen lenguaje debe parlar para buscar la salida a las cosas sabiamente, y estoy feliz porque el Doctor Porras, con mi persona y con todas las personas sensatas hemos llegado a lo correcto, que es que tiene que reglamentarse y tiene que haber normas. Y quiero dejar constancia y claridad en lo que estoy diciendo, de que soy el primer abanderado en la remuneración de los internos, de los médicos en servicio social y en los que van a hacer residencia, porque yo una vez fui residente. Que no quede tela de duda de que me he estado oponiendo a eso; me opongo a las personas que agarran como capital a los sindicatos para hacer una bomba de tiempo en un país.
Aquí esto ya no puede seguir sucediendo, por eso es que en este país, que lo queremos mucho, tienen que quedar claras las cosas y el camino correcto a seguir. Eso quería aclarar y pedirle disculpas al Doctor Torres. Doctor, si usted tiene la amabilidad y vuelve a preguntar lo que preguntó con anterioridad, estaría dispuesto a aclararle; sin embargo era de suma premura pues llegar a un acuerdo, y me place que con mi hermano el Diputado Porras estamos claros ya en eso.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín, y después pasamos a la lectura del artículo 7, conforme fue presentado por el Doctor Rigoberto Sampson, con las adiciones correspondientes al inciso 18 y al inciso 30, presentadas por la Diputada Palacios.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Muchas gracias.
Primero quiero saludar el trabajo que han hecho los Diputados miembros de la Comisión para elaborar mociones de consenso, parecido al de la Comisión de Justicia con respecto al Código Penal, lo cual agilizó la discusión. Segundo, siempre en el marco de lo que había expresado antes el Diputado Edwin Castro, que hay que aprovechar ese trabajo de las Comisiones consensuando posiciones, pero también sin detrimento de que aquí se puedan enriquecer en el Plenario.
Yo apoyo la iniciativa del Diputado Doctor Torres respecto a que se precise en la ley y que consensúen los mocionistas -sobre todo los que coordinan las diferentes bancadas- para que se ponga con especificidad cuáles son esas entidades, organizaciones territoriales, que como él bien lo manifiesta, son los SILAIS u otras. Pero habría que precisarlo para mejorar la redacción de la ley, sin detrimento del consenso que ya han logrado y que se pueda obtener también sobre este tema.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Como en el inciso 18 hay una adición, me gustaría que la presente por escrito para leerla. ¿Ya está?
Vamos a leer el inciso 30 de la moción presentada por la Diputada Palacios, para entrar a votación.
Vamos a dar lectura a las dos adiciones, y no sé si el Diputado Jorge Torres va a hacer una moción al respecto y que avalaba también el Diputado Agustín Jarquín Anaya.
SECRETARIA JAMILET BONILLA:
"Artículo 7 y 8: Modifíquese el artículo 7, fusionando los artículos 7 y 8 en un solo artículo, modificándose el orden y redacción de los numerales, para que se lea de la siguiente manera: Inciso 18. Coordinar con las instituciones educativas la formación de recursos humanos en salud, de acuerdo con las necesidades del Sector Salud; y garantizar una retribución económica de carácter mensual, establecido en reglamento y normas, a los estudiantes de las escuelas de medicina estatales que realicen su internado rotatorio, su servicio social o sus estudios de postgrado en los establecimientos de salud del país, una vez clasificados; todo ello en correspondencia con el presupuesto anual aprobado al MINSA para tal efecto".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Yo le voy a pedir a los mocionistas que la presenten por escrito en las hojitas de mociones, para que quede escrito en el Diario de Debates, y que no sea sobre lo que presentó el Doctor Rigoberto Sampson que se le estén haciendo adiciones o agregados a eso; para que tengamos seriedad y mañana quede historia de la discusión.
Mientras la preparan los dos señores mocionistas, vamos a leer la adición presentada por la Diputada Alba Palacios al inciso 30 del artículo 7.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Inciso 30 Dictar las normas higiénico sanitarias pertinentes para la vivienda, centros de trabajo, centros de reuniones, centros de estudios y otros establecimientos.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Yo le pediría a los mocionistas Porras y Montenegro, que aceleraren la presentación por escrito del inciso 18, para después pasar a votación la reforma presentada por el Diputado Rigoberto Sampson en relación a que en el Título II, Capítulo I, quedan fusionados los artículos 7 y 8 en un solo artículo comprendido de cuarenta y un incisos; y la otra moción que está presentando el Diputado Jorge Torres, avalada por Agustín Jarquín.
Tiene la palabra el jefe de bancada, Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Señor Presidente, por norma parlamentaria, usted puede proseguir con el siguiente Capítulo; si no, interrumpimos y demos cinco minutos de receso, la Directiva escoge.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Se conceden cinco minutos de receso.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Les pido que ocupen sus asientos para leer la respectivas mociones del artículo 7, del inciso 18, el 30 que ya se leyó o se va a leer, y la moción de inciso 13 presentada por el Diputado Jorge Tórrez.
Vamos a dar inicio estando presentes 90, según la pizarra.
Vamos a dar lectura a las mociones presentadas en el Título II, Capítulo I, en relación a las modificaciones presentadas por el Doctor Rigoberto Sampson.
SECRETARIA YAMILETH DEL SOCORRO BONILLA:
"Inciso 13: Establecer normas sobre salubridad pública para el control sanitario internacional de los puestos de frontera, cuya delegación podrá ser ejercida de manera desconcentrada o descentralizada, a través de los SILAIS correspondientes y de acuerdo con los convenios suscritos para tal fin o por medio de las disposiciones reglamentarias".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Doctor Montenegro, vamos a pedir el inciso 18, ¿quién lo tiene?
A ver si el inciso 18, Porras y Montenegro ya lo tienen listo.
Vamos a dar lectura al inciso 18, que tanto les costó redactar a los señores mocionistas.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
"Inciso 18. Coordinar con las instituciones educativas la formación de recursos humanos en salud; de acuerdo con las necesidades del Sector Salud; y garantizar una retribución económica de carácter mensual, establecido en reglamentos y normas, a los estudiantes de las escuelas de medicinas estatales que realicen su internado rotatorio, su servicio social o sus estudios de post-grado en los establecimientos de salud del país, una vez clasificados; todo ello en correspondencia con el presupuesto anual aprobado por el MINSA para tal efecto".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a abrir la votación para aprobar el Título II, Capítulo I, presentado por el Doctor Rigoberto Sampson, en el que fusiona el artículo 7 y el 8 en uno solo, en los cuales se hizo adiciones a los incisos 13, 18 y 30, que ya fueron leídos.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
73 votos a favor, ninguno en contra. Aprobado el Título II, Capítulo I.
Procedemos a la lectura del Capítulo II, en el entendido de que el artículo 9 se leerá como artículo 8.
SECRETARIA YAMILETH DEL SOCORRO BONILLA:
Capítulo II
De los Derechos y Obligaciones de los Usuarios
Arto. 8 Derechos de los Usuarios:
Los usuarios del Sector Salud, público y privado, gozarán de los siguientes derechos:
1. Acceso a los servicios garantizados conforme se establece en la presente ley.
2. Trato equitativo en las prestaciones, y en especial la gratuidad de los servicios de salud públicos a la población vulnerable.
Para efectos de la presente Ley, son vulnerables todas aquellas personas que no disponen de recursos para satisfacer las necesidades mínimas para su desarrollo humano. Los desarrollos reglamentarios precisarán las bases sobre las cuales se establecerá la clasificación que le permita a la población acceder a esta categoría, con el propósito de evitar una eventual desviación de recursos hacia población con capacidad de pago.
3. Gratuidad a los servicios en el sector público, cuando el usuario forme parte de la población vulnerable, con prioridad en las áreas materno-infantil, de acuerdo a programas de los servicios integrales de emergencia, de hospitalización y en los servicios ambulatorios, medios de diagnóstico, medicamentos y biológicos, disponibles en el territorio nacional y conforme las listas básicas definidas por el Ministerio de Salud.
4. A ser informado de manera completa y continua, en términos razonables de comprensión y considerando el estado psíquico sobre su proceso de atención, incluyendo nombre del facultativo, diagnóstico, pronóstico y alternativa de tratamiento, y a recibir la consejería por personal capacitado antes y después de la realización de los exámenes y procedimientos establecidos en los protocolos y reglamentos. Cuando médicamente no sea aconsejable comunicar datos al paciente, habrá de suministrarse dicha información a una persona adecuada que lo represente. El paciente tiene derecho a saber el nombre completo del médico responsable de coordinar la atención. Cuando el usuario requiera la información por medio escrito le deberá ser entregada por esa vía.
5. Confidencialidad y sigilo de toda la información, su expediente y su estancia en instituciones de salud, públicas o privadas, salvo las excepciones legales.
6. Respeto a su persona, dignidad humana e intimidad sin que pueda ser discriminado por razones de: raza, de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical, tipo de enfermedad o padecimiento, o cualquier otra condición, conforme los tratados internacionales que sean suscritos por la República de Nicaragua.
7. A no ser objeto de experimentación para la aplicación de medicamentos o procedimientos diagnósticos, terapéuticos y pronósticos, sin ser debidamente informado sobre la condición experimental de éstos, de los riesgos que corre y sin que medie previamente su consentimiento por escrito o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviere impedida de hacerlo.
8. El usuario tiene derecho, frente a la obligación correspondiente del médico que se le debe asignar, de que se le comunique todo aquello que sea necesario para que su consentimiento esté plenamente informado en forma previa a cualquier procedimiento o tratamiento, de tal manera que pueda evaluar y conocer el procedimiento o tratamiento alternativo o específico, los riesgos médicos asociados y la probable duración de la discapacidad. El usuario es libre de escoger el procedimiento frente a las alternativas que se le presenten. El consentimiento deberá constar por escrito por parte del usuario, salvo las siguientes excepciones:
a. Cuando la falta de intervención represente un riesgo para la salud pública.
b. Cuando el paciente esté incapacitado para tomar decisiones, en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares inmediatos o personas con suficiente poder de representación legal.
c. Cuando la emergencia no permita demoras que puedan ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento.
La negativa a recibir tratamiento médico o quirúrgico exime de responsabilidad al médico tratante y al establecimiento de salud, en su caso; pudiendo solicitar el usuario el alta voluntaria.
9. A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad.
10. A que se le extienda certificado de su estado de salud, cuando su exigencia se establezca por una disposición legal, reglamentaria o por solicitud del interesado.
11. A ser representado en las diferentes instancias de participación social que para tal efecto promueva el Ministerio de Salud, orientadas a mejorar la calidad de la prestación del servicio, en los términos establecidos en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollan.
12. A que quede constancia en el expediente clínico de todo su proceso de atención, en todas y cada una de las instancias del Sector Salud. Al finalizar la atención del usuario en una unidad de salud, el paciente, familiar o persona con suficiente poder de representación legal, recibirá su informe de alta.
13. A efectuar reclamos y hacer sugerencias en los plazos previstos en la presente ley y su reglamento.
14. A exigir que los servicios que se le prestan para la atención de su salud, cumplan con los estándares de calidad aceptados en los procedimientos y prácticas institucionales y profesionales.
15. A recibir en cualquier establecimiento de salud, público o privado, atención médica - quirúrgica de emergencia cuando la necesite mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida o su salud. El reglamento de la presente ley establecerá los criterios para la calificación de la situación de emergencia y las condiciones de reembolso económico a la unidad de salud por los servicios prestados al paciente.
16. El usuario o su representante, según sea el caso, tiene derecho de examinar y recibir todas las explicaciones que le permitan una comprensión integral de la factura y en particular de todos los gastos que se han generado, independiente de la persona o entidad que deba asumir el costo.
Arto. 10 Obligaciones del Usuario:
Son obligaciones del usuario:
1. Hacer uso de los servicios de salud en forma racional.
2. Procurar el cuidado integral de su salud, siendo deber prevenir y promover la salud propia y la de la comunidad, así como proteger y mejorar el ambiente que lo rodea.
3. Velar por la promoción, prevención, atención, protección y rehabilitación de su salud y la de los miembros de su familia, cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas de salud obligatorias que dicten las autoridades competentes y de los establecimientos de salud a los que acceda.
4. Proporcionar de forma oportuna, la información que la autoridad de salud competente le solicite, en beneficio de la salud individual o colectiva, con excepción de lo establecido en la legislación correspondiente.
5. Evitar o eliminar las condiciones favorables para la persistencia y proliferación de vectores y animales capaces de afectar la salud humana individual o colectiva, de acuerdo con las normas dictadas por el Ministerio de Salud.
6. Permitir la entrada a su domicilio, de las autoridades de salud debidamente identificadas, con el fin de determinar si existen animales nocivos o condiciones adversas para la salud individual o colectiva para proceder a su eliminación, si los hubiere. Queda asimismo obligado al cumplimiento de las prácticas o la ejecución de las obras que el Ministerio de Salud ordene, para evitar la presencia y persistencia de condiciones o factores adversos a la salud.
7. Todo usuario de servicios de salud debe firmar o en su defecto imprimir su huella digital en la hoja de autorización de procedimientos quirúrgicos y de diagnósticos necesarios para el proceso de atención.
8. Guardar el orden y disciplina en las correspondientes instituciones proveedoras de servicios de salud, públicas y privadas, cuidando del buen estado y conservación de las instalaciones y equipos.
9. Guardar el debido respeto al personal de salud.
10. No actuar o ayudar en prácticas que signifiquen peligro, menoscabo o daño para la salud individual o colectiva.
11. Ser responsable frente a terceros por el incumplimiento de las prácticas sanitarias y de higiene destinada a prevenir el origen y propagación de enfermedades transmisibles, así como por los actos o hechos que promuevan la contaminación del ambiente.
12. Es obligación de toda persona natural o jurídica, cumplir con todas la normas de seguridad que establecen las disposiciones pertinentes.
13. Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de participar y cooperar con las autoridades públicas en la prevención y solución de los problemas ocasionados por situaciones de desastres.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
14. Las demás obligaciones que establezcan otras leyes y normas internacionales aprobadas por la República de Nicaragua.
15. El usuario o su representante, según sea el caso, tienen el deber de examinar y solicitar todas las explicaciones que le permitan una comprensión integral de la factura y en particular de todos los gastos que se han generado, cuando la cuenta sea cancelada íntegra o parcialmente con recursos públicos o parafiscales.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Antes de abrir la discusión del Capítulo II, artículo 8 y 9, quiero que todos los honorables Diputados hagan corrección en el artículo 8; de los incisos 5, 6, se salta al 8, para que cada uno haga la correspondiente corrección de 7, 8, 9 y así sucesivamente.
A discusión el Capítulo II, De los Derechos y Obligaciones de los Usuarios, artículos 8 y 9.
¿Objeciones al artículo 8?
Diputado Gustavo Porras Cortés, tiene la palabra.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS CORTES:
Gracias, Presidente.
En el artículo 8, numeral 2), hay una moción de consenso, incluso ahora se tiene que agregar el aspecto que tocó el Diputado Morales Carazo, que también es la definición de los sectores vulnerables. La Constitución plantea la gratuidad de la salud para los sectores vulnerables y es importante dejar definido los sectores, de tal forma que en el numeral 2, la propuesta que tenemos de moción de consenso diría lo siguiente:
"2. Trato equitativo en las prestaciones y en especial la gratuidad de los servicios de salud pública a la población vulnerable. Para efectos de la presente ley, son vulnerables todas aquellas personas que no disponen de recursos para satisfacer las necesidades mínimas para su desarrollo humano. También son vulnerables, grupos especiales de personas, de acuerdo a factores sicosociales, entre otros el binomio madre-niño, personas de la tercera edad y personas con discapacidad". Para hacerlo congruente con lo que estaba establecido.
Paso la moción de consenso.
En el mismo artículo, numeral 8.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Numeral 8, corregido, Gustavo.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS:
Sí, corregido, que es el referido a ...
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Al usuario?
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS:
Sí, exacto, el usuario tiene derecho. Entonces después de los incisos a, b y c, hay un último párrafo que proponemos sea leído de la siguiente forma, donde dice "la negativa". "La negativa por escrito a recibir tratamiento médico o quirúrgico, exime de responsabilidad civil, penal y administrativa al médico tratante y al establecimiento de salud en su caso, pudiendo solicitar el usuario el alta voluntaria".
Esa es la moción de consenso.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
El Diputado Wilfredo Navarro tiene una pregunta al mocionista.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
Yo quisiera preguntar que si el usuario llega en estado de shock o de conmoción, ¿qué pasa?, no va a poder firmar.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS:
El usuario, el paciente firma su negativa a recibir tratamiento.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
Sí, pero si llegó en estado de shock, yo diría el usuario o sus familiares.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS:
En caso de que el usuario esté inconsciente.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
Así es, porque si no imagínate, llega alguien de emergencia ahí, en estado de shock y muere. Es una consulta.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS:
En el mismo artículo, inciso b), dice: "Cuando el paciente esté incapacitado para tomar decisiones, en cuyo caso el derecho corresponderá a sus familiares inmediatos o personas con suficiente poder de representación legal".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A ver si nos traen la moción, Diputado, por favor.
¿Alguna observación a los numerales sucesivos del artículo 8?
¿Objeciones al artículo 9?
Vamos a pasar a votación del Capítulo II, de los artículos 8 y 9, teniendo únicamente dos observaciones que van a ser leídas por Secretaría.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
"Inciso 2) Trato equitativo en las prestaciones y en especial la gratuidad de los servicios de salud públicos a la población vulnerable. Para efectos de la presente ley, son vulnerables todas aquellas personas que no disponen de recursos para satisfacer las necesidades mínimas para su desarrollo humano. También son vulnerables, grupos especiales de personas, de acuerdo a factores psico-sociales, entre otros el binomio madre-niño, personas de la tercera edad y personas con discapacidad".
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
El inciso 9), en el último párrafo, agregar: "La negativa por escrito a recibir tratamiento médico o quirúrgico, exime de responsabilidad civil, penal y administrativa, al médico tratante y al establecimiento de salud en su caso, pudiendo solicitar el usuario el alta voluntaria".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a abrir la votación para la aprobación del Capítulo II, artículos 8 y 9 de la Ley de Salud.
Se abre a votación.
Se cierra la votación.
80 votos a favor, 0 en contra. Aprobado el Capítulo II, artículos 8 y 9 de la Ley de Salud, comprendida en los Derechos y Obligaciones de los Usuarios.
Capítulo III, Del Consejo Nacional de Salud.
Artículo 10.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Capítulo III
Del Consejo Nacional de Salud
Arto. 10 Créase el Consejo Nacional de Salud y sus delegaciones en el nivel local como órgano encargado de asesoría y consulta, adscrito al despacho del Ministro de Salud, con carácter permanente y constituido por representantes del sector público y privado; con representación e interacción multisectorial y pluralista de la sociedad civil y con la finalidad de contribuir en la definición de las actividades estratégicas que realice el Ministerio de Salud.
La forma en que los delegados serán nombrados y removidos por sus respectivas organizaciones, la duración de su representatividad, el régimen de sus sesiones, y demás aspectos relacionados con su organización y funcionamiento serán establecidos conforme reglamento interno que emane del Ministerio de Salud.
Considerando la naturaleza del Consejo, sus conceptos no obligarán al Ministro.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A discusión el Capítulo III, artículo 10.
Tiene la palabra el honorable Diputado Rigoberto Sampson.
DIPUTADO RIGOBERTO SAMPSON:
Gracias, señor Presidente.
En este artículo pasamos un buen tiempo discutiendo la Comisión de Salud, porque el consenso al que llegamos le imprimen a esta ley un carácter que le hacía falta a todos los anteproyectos de ley que se habían conocido, y es el de la participación de la sociedad civil y de gobiernos locales en la administración de salud, que no se contemplaba -como dije anteriormente- en ninguno de los anteproyectos. De tal forma que el artículo 11, que hoy se leerá como artículo 10, queda de la siguiente manera:
"Créase el Consejo Nacional de Salud y sus delegaciones en el nivel local, como órgano encargado de asesoría y consulta, adscrito al despacho del Ministro de Salud, con carácter permanente y constituido por representantes del sector público y privado, con representación e interacción multisectorial y pluralista de la sociedad civil y con la finalidad de contribuir en la definición de las actividades estratégicas que realice el Ministerio de Salud.
La forma en que los delegados serán nombrados y removidos por sus respectivas organizaciones, la duración de su representatividad, el régimen de sus sesiones y demás aspectos relacionados con su organización y funcionamiento, serán establecidos conforme reglamento interno que emane del Ministerio de Salud.
Los miembros del Consejo deben ser al menos los siguientes:
* El Ministro de Salud o la Ministro que lo preside.
* Delegados de las siguientes instituciones:
- Ministerio de Educación, Cultura y Deportes;
- Instituto Nicaragüense de Seguridad Social;
- Ministerio de Recursos Naturales y del Ambiente;
- Ministerio del Trabajo;
- Consejo Nacional de Universidades;
- Asociación de Municipios de Nicaragua;
- Comisión de Salud, Seguridad Social y Bienestar de la Asamblea Nacional;
- Ejército de Nicaragua;
- Policía Nacional;
- Un delegado por cada organización comunal del ámbito nacional;
- Un delegado por cada organización sindical del ámbito nacional de trabajadores del Sector Salud;
- Un delegado de ONG'S que trabajen en el Sector Salud;
- Un delegado de las asociaciones médicas legalmente constituidas;
- Un delegado del Colegio de Enfermeras;
- Otros que el Ministro considere necesario involucrar.
Créense los Consejos Departamentales de Salud, como órganos de consulta, asesoría y control social de la gestión de salud, a nivel de cada Departamento del país, los cuales estarán integrados al menos por las siguientes personas:
- El Delegado Departamental del Ministerio de Salud, quien lo presidirá;
- Alcaldes Municipales en representación del Departamento;
- El Jefe Departamental de la Policía Nacional;
- El Delegado Departamental del Ministerio de Educación.
- El Delegado Departamental del INSS;
- Tres representantes de la sociedad civil.
- Tres notables escogidos por el Consejo;
- Un representante de las organizaciones sindicales que tienen expresión departamental.
- Un delegado de MARENA;
- Un delegado del Ejército de Nicaragua;
- Un delegado de las universidades, donde existen;
- Un delegado departamental del INSS; y
- Otras personas que decida el Consejo.
Créense los Consejos Municipales de Salud, como órganos de consulta, asesoría y control social de la gestión de salud a nivel de cada Municipio, los cuales estarán integrados, por lo menos por las siguientes personas:
- El Delegado Municipal del Ministerio de Salud, quien lo presidirá;
- El Alcalde Municipal;
- Dos representantes del Concejo Municipal, delegados por dicho Concejo;
- El delegado de la Policía Nacional;
- Un representante de la Defensa Civil;
- Un delegado de MARENA;
- Un delegado del Ministerio de Educación;
- Un delegado de las universidades, donde existen;
- Un delegado por organismo de la sociedad civil en el Municipio;
- Un delegado por la organización sindical de ámbito nacional que tenga representación en el Municipio; y
- Otras personas que decida el Consejo.
Los Consejos Departamentales y Municipales tendrán las siguientes funciones, sin menoscabo de las que se establezcan en el respectivo Reglamento:
- Participar en la definición de los planes y políticas, control social de la gestión de salud a su nivel.
- Conocer el proyecto y la ejecución presupuestaria.
- Conocer y dar su opinión acerca de los casos de salud pública que sean llevados ante los Consejos.
- Apoyar la gestión administrativa de los establecimientos públicos de salud.
- Proponer ante las autoridades competentes las prioridades de inversión y dotación de insumos médicos y equipamiento”.
Presento la moción.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Carlos Noguera Pastora.
DIPUTADO CARLOS NOGUERA PASTORA:
Es solamente para preguntarles a los honorables miembros de la Comisión, que si han tomado en consideración algunos conceptos de eficiencia para nombrar ese tipo de Consejos, porque integrar a tantas personas y tantas instituciones, en la práctica no funciona. Yo creo que lo que se debe de buscar, aun en la legislación, es algo que verdaderamente rinda sus frutos, y si va a reunir no sé como a cuantas personas, en la realidad, en la vida diaria, en la práctica, que por lo menos muchos hemos tenido en la administración pública, vemos que eso no funciona.
Yo no estoy mocionando nada porque no soy miembro de esa Comisión, pero yo quisiera pedirle a los Diputados que nos aclararan un poco a qué se debe eso, y si no tal vez estamos a tiempo de poder reformar y disminuir el número de personas o de instituciones que integran esos comités para hacerlos más funcionales y más eficientes.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Voy a volver a hacer un llamado, tal vez alguna autoridad del Ministerio de Salud nos puede dar -aquí está el Doctor Gutiérrez- una opinión al respecto de la inquietud que tiene el Diputado Carlos Noguera, para después darle la palabra a Iris y a Rigoberto.
A ver si se le puede poner el micrófono al Doctor Gutiérrez, para que al Plenario le de la expresión del Ejecutivo al respecto.
DOCTOR GUTIERREZ:
Buenos días.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a pedirle su nombre y funciones en el Ministerio de Salud, por favor.
DOCTOR BORIS GUTIERREZ:
Doctor Boris Gutiérrez, Asesor Externo. Me tocó trabajar la ley por tres años, por eso estoy presente en este acto. La realidad es que estos consejos tienen como finalidad dar algo en ley, pues lo que es la salud es competencia de todas las instituciones, los actores sociales; y de igual forma estos Consejos vienen en un proceso cuando se trate de dar una descentralización municipal. De igual forma fue consensuado con AMUNIC y con la Comisión Nacional de Descentralización. Hay tres tipos de Consejos: El Nacional que siempre ha existido, que se va a reglamentar; el Departamental que es muy diferente al Nacional; y el Municipal que es directamente viendo la visión hacia el municipalismo.
Por eso es que están todas estas instituciones y la sociedad civil.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Muchas gracias, Doctor.
Tiene la palabra la Diputada Iris Montenegro.
DIPUTADA IRIS MONTENEGRO:
Nuestra Constitución establece la participación ciudadana. Si bien es cierto que tenemos pendiente aprobar una ley, también nuestra Constitución establece el derecho de participación en la gestión. Y tomando en cuenta que la salud es un derecho humano y fundamental de los ciudadanos, y que también es una obligación de todos, considero que es importante que la mayor cantidad de organizaciones vinculadas al ámbito y al quehacer de la salud, deben ser parte del Consejo Nacional de Salud, así como en los diferentes niveles, tanto a nivel departamental como municipal. En vista de que las acciones de salud deben de desarrollarse y el aporte que puedan dar las diferentes instituciones son aportes de consejos, de opiniones, que el ente gubernamental, en este caso el representante del Ministerio de Salud debe tomarlas en cuenta.
Por otra parte, cuando hay epidemias se convoca a todo mundo a que participe directa o indirectamente en esas acciones, como son las Jornadas Populares de Salud, las Jornadas de Limpieza, como son los ámbitos de educación. Por eso creo yo que no debemos tener temor al aspecto de la eficiencia, busquemos eficiencia a nivel de las instituciones del Estado; la participación ciudadana de por sí es gratuita y lleva el espíritu de aportar, no de quitar.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Muchas gracias, Diputada.
Tiene la palabra el Diputado Víctor Duarte Aróstegui.
DIPUTADO VICTOR DUARTE AROSTEGUI:
Gracias, señor Presidente.
Yo quisiera que los honorables Diputados analicemos bien lo que estamos aprobando, pues a como decía el Diputado Carlos Noguera, esos comités tan extensos son infuncionales, porque después si no hay quórum en cada uno de los Municipios, no avanza el proceso de la salud, y considero que aquí se ha ignorado totalmente lo que es la Costa Atlántica. Por decir algo, si estamos hablando de la sociedad civil, aquí está inmersa y me gustaría que se leyera así:
"Créase el Consejo Nacional de Salud y sus delegaciones en el nivel local, como órgano encargado de asesoría y consulta, adscrita al despacho del Ministro de Salud, con carácter permanente y constituido por representantes del sector público y privado".
Quiero anexarle algo que diga a continuación: "así como un representante de las Comisiones de Salud de los Consejos Regionales de la Costa Atlántica, del Caribe nicaragüense, en el caso de dichas Regiones".
Y todo queda normal. ¿Por qué? Ahí no están mencionando a las Comisiones de Salud de los Consejos Regionales, se están olvidando que los costeños existimos. ¿Qué pasó con la Comisión de Salud? El resto, estar metiendo a la Policía, al Ejército, al MARENA, a todas las Comisiones...
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Víctor, está en el siguiente artículo 11.
DIPUTADO VICTOR DUARTE AROSTEGUI:
Sí, pero en la Comisión Nacional de Salud no están tomados en cuenta los Consejos Regionales, ya leí el otro artículo, exactamente es poner en práctica lo que es la medicina tradicional en la Costa Atlántica; pero en la Comisión Nacional de Salud, no están tomando los Consejos Regionales.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Doctor Porras, a ver si le da una aclaración.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS:
Gracias, Presidente.
Yo quiero aclarar que hay que leer la Ley de Autonomía de la Costa Atlántica, la Ley de Autonomía le deja al Consejo Regional la potestad de determinar el modelo de salud de la Costa.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
No; la pregunta de él es que dentro del Consejo Nacional sea incluido un miembro.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS:
Por eso mismo, el planteamiento es que por el contrario, en el siguiente artículo, que es lo que usted estaba diciendo, se establece que el Ministerio de Salud tendrá que coordinarse con los Consejos Regionales para poder determinar cómo participar, cómo actuar, porque es autónomo el Consejo Regional y sus comisiones de salud. De tal forma que no tiene sentido ponerlo allí, porque pudiera ser que el Consejo Regional diga, yo no quiero participar en ese Consejo Nacional, sino que determino otra cosa.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Yo creo que tal vez hay que incluirlos para que no se sientan excluidos.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS:
Bueno.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Dentro del Consejo Nacional no le resta, porque en la otra ya queda establecida específicamente en la Región. Yo creo que podemos incluir a un miembro más, al nombrado, y aclarar a las dos Regiones para que estén representadas. A ver si en consenso presentamos eso, en la presentación que haga Víctor.
Manuel Maldonado o su Suplente, tiene la palabra.
DIPUTADO SUPLENTE EVELIO OBANDO:
Gracias, señor Presidente.
Yo quiero apoyar la propuesta de la Comisión de Salud, porque en derecho se dice que la costumbre se convierte en ley, y ha sido una práctica cotidiana de la sociedad civil venir participando en diferentes acciones, y principalmente cuando se han presentado situaciones de emergencia, la sociedad civil ha estado permanentemente participando. Y creo que en este Parlamento, hoy en esta Ley General de Salud, tiene que quedar contemplada plenamente la participación de la sociedad civil en las tareas de salud, fundamentalmente en lo que se refiere a la salud preventiva.
También es importante reconoce que a veces, cuando vemos que estos Comités tienen demasiada representación, tiene que quedar claro que a veces los que menos participan son los delegados de las instituciones del Estado. Para mí es importante que quede contemplada en la ley la necesidad y obligación que tienen los representantes de las diferentes instituciones del Estado de participar en estos Comités, porque conocemos que en los Municipios, en los Departamentos, son muchos los aspectos, son muchos los esfuerzos que hacen los delegados del Ministerio de Salud, llamando a los diferentes delegados de las instituciones y éstos no participan, no les hacen caso, y creo que quedando en la ley, va a obligar a estos delegados a participar en una tarea tan importante como es la salud.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Guillermo Montenegro.
Terminamos con el Suplente del Diputado Daniel Ortega Saavedra, con Agustín.
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:
Gracias, señor Presidente.
Quería referirme al Diputado Carlos Noguera. En realidad él tiene alguna razón, pero quiero reforzar lo que han dicho los otros Diputados y señalar lo siguiente: la eficiencia y la voluntariedad. En el Estado los que fuimos funcionarios, muchas veces vimos la indolencia pues cuando nosotros queríamos conformar este tipo de Comisión para salir adelante ante una crisis, ya sea de emergencia en el Sistema de Salud, por una epidemia, una endemia, una pandemia, voluntariamente todo mundo era deficiente. Por eso es que buscamos bajo esta ley, primero darle la participación ciudadana, y participación y rol a todas las instituciones que deben estar de cara a velar por la salud de los nicaragüenses, y aquí nadie se escapa de participar en esta situación.
De todos es sabido que MARENA tiene que controlar el medio ambiente con el Ministerio de Salud; el Ministerio de Educación tiene que corroborar un buen plan educativo de prevención en salud para los jóvenes; cuando hay una emergencia aquí, un terremoto, un maremoto o un enjambre sísmico, aquí tiene que estar la Defensa Civil. Por eso es que nosotros creemos que la eficiencia tiene que jugar un rol en la competencia, en la obligación de cada uno de los funcionarios que tienen que comparecer en ese Consejo, más que otra posición de voluntariedad; y es más aún, esto no limita la participación ciudadana sino que la abre como un abanico y a todos nos obliga a ser garantes de la salud de los nicaragüenses.
Gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra don Rigoberto Sampson.
DIPUTADO RIGOBERTO SAMPSON:
Gracias, Doctor.
En los Municipios es un enorme problema para un Alcalde poder saber qué está pasando en salud y qué está pasando en educación, y lo mismo sucede para la sociedad civil. Los pobladores, los ciudadanos en los Municipios no tienen a quién recurrir cuando los servicios de salud están tan malos como están ahora. Sencillamente el Alcalde no puede hacer nada porque no tiene ninguna relación con el director municipal, y los pobladores no pueden acceder a los directores municipales de salud o a los directores departamentales. De manera que esto es esencial para mejorar el funcionamiento del Ministerio de Salud en cada uno de los Municipios. Yo he tenido el privilegio de ver el Ministerio desde el nivel central, ver el nivel local y además haber sido Alcalde, y les puedo decir con propiedad lo que les estoy planteando en este momento.
Pienso que además éste es un avance que todos nos proponemos aquí. Aquí se habla mucho de descentralización, se habla mucho de participación ciudadana y estos artículos, aunque no satisfacen plenamente los anhelos de los que queremos realmente una descentralización, pero sí son un avance. Para mi gusto sería que en estos Consejos quien presidiera fuera el Alcalde, para que así pudiera haber realmente un seguimiento a lo que está sucediendo con el Ministerio de Salud. Un ejemplo concreto; si los servicios de salud en el Municipio de San Carlos andan mal, el único que puede supervisar es el Alcalde y su sociedad civil; de aquí que llegue a San Carlos un delegado del Ministerio de Salud, muchas cosas pueden pasar.
Por otro lado lo que decía el Doctor Montenegro: si hay un problema de Salud en el Municipio, a quien recurren primero es a la sociedad civil y al Alcalde, y por lo tanto pienso que estos artículos están bien colocados y hacen diferente esta Ley de Salud. Quiero también recordarle al señor Presidente, que cuando era Presidente de la República, usted envió a esta Asamblea un anteproyecto de Ley General de Educación y en ella se estipulan estos dos Consejos, además en la ley que acabamos de aprobar de participación educativa, también existe un Consejo Municipal Educativo. Entonces lo que estamos haciendo aquí es sencillamente siguiendo una pauta que nos hemos trazado muchos desde la oposición y también desde el Gobierno.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Clausuramos la discusión con el Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Muchas gracias.
La propuesta que ha presentado el Diputado Sampson, que es de consenso, va a enriquecer indudablemente esta iniciativa de ley, por los argumentos que ellos presentaron y que también expuso el colega Evelio Obando. Pero yo quería referirme a lo que señalaba el Diputado Duarte, de la bancada liberal, respecto a que es importante que se incorpore la presencia en el Consejo Nacional de una representación de la Costa Caribe nicaragüense, sin detrimento de lo que dice el artículo siguiente, que se refiere más concretamente a cómo es que se administra la salud en esas dos Regiones Autónomas.
De manera tal que habiendo presentado ya una moción que está por escrito, entiendo, entonces es más bien apoyar que efectivamente sea así.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a leer la adición que se hizo al artículo 10 del Capítulo III, que ya leyó el Doctor Rigoberto Sampson, nada más que se le agrega a un miembro de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Agregar como miembros del Consejo Nacional de Salud, los siguientes: "Y en el caso de la Costa Atlántica, un representante de la Comisión de Salud de los Consejos Regionales de ambas Regiones Autónomas".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a proceder a la votación del Capítulo III, artículo 10.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
82 votos a favor, 0 en contra. Aprobado el Capítulo III, del Consejo Nacional de Salud.
Procedemos al Capítulo IV, artículo 11, de la Salud en las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica.
SECRETARIA JAMILET BONILLA:
Capítulo IV
De la Salud en las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica
Arto.12 Las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica podrán definir un modelo de atención en salud, conforme a sus tradiciones, cultura, usos y costumbres, dentro del marco de las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio de Salud.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Gustavo Porras Cortés.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS CORTES:
Gracias, Presidente.
Hay una moción de consenso para darle más fuerza -y es lo que explicaba anteriormente- a la autonomía de la Costa. La moción quedaría de la manera siguiente:
"Las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica podrán definir un modelo de atención en salud, conforme a sus tradiciones, cultura, usos y costumbres, dentro del marco de las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio de Salud".
Agregándose un segundo párrafo que diría: "El Ministerio de Salud coordinará con los Consejos Regionales todos los aspectos relacionados con los modelos de gestión institucionales, así como los requeridos para promover la descentralización, desconcentración y delegación en estas Regiones".
Paso la moción de este segundo párrafo.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Francisco Sacasa Urcuyo.
DIPUTADO FRANCISCO SACASA URCUYO:
Nosotros tenemos una moción, señor Presidente.
Los honorables Diputados Leonel Pantin, Víctor Duarte, Jorge Tórrez y mi persona, queríamos agregar un párrafo al artículo 12, que se leerá así:
"Los Gobiernos Regionales, de acuerdo a los principios de autonomía, crearán una Secretaría de Salud, que en coordinación con el Ministerio de Salud, dirigirá y elaborará acciones encaminadas a la regulación de acuerdo a prioridades en salud, que regirá el accionar de las delegaciones municipales de salud y de las organizaciones no gubernamentales; todo dentro del marco de las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio de Salud".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Jorge Torres Malespín.
DIPUTADO JORGE TORREZ MALESPIN:
Gracias, señor Presidente.
Esta Secretaría no viene a golpear los planes y políticas del Ministerio de Salud, lo único que es lamentable ver cómo tantas organizaciones no gubernamentales llegan a la Costa Atlántica, quieren imponer dónde es que quieren actuar y quieren imponer también qué es lo que quieren hacer ellos y no hay nadie que las regule. Por ejemplo, en Puerto Cabezas hay más de cuarenta ONG'S actuando y nunca se les mira progreso, nunca se mira lo que están haciendo; lo mismo sucede en la Región Atlántica Sur. Entonces esta Secretaria, en conjunto con el Ministerio de Salud -la Secretaría siempre existe- va a regular las acciones, definir dónde van a ir estas ONG'S a actuar y cuáles son las necesidades y prioridades que tiene el Ministerio de Salud para las Regiones Autónomas.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Gustavo Porras Cortés.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS CORTES:
Gracias, Presidente.
Yo no estoy en contra del planteamiento, el problema es que eso no corresponde al ámbito de nosotros, porque nosotros vamos a determinar en una Ley General de Salud, que allá lo que va a existir es una Secretaría de Salud. Entonces de pronto estamos -yo entiendo, con buen ánimo de mejorar la situación en la Costa -rayando con la autonomía y con el derecho que tiene el Consejo Regional de establecer su forma de organización administrativa y su modelo de atención; ésa es la preocupación que quiero dejar planteada.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Yo quisiera, tal vez, Gustavo, que por tratarse de nuestras regiones, para pasar a otro artículo u otro Capítulo, los Diputados de las Regiones se sienten a posteriori con la Comisión de Salud para presentar una moción, a ver si se logran uniformar todos, para pasar al Título III, Capítulo I, artículo 12 y dejar eso para que ustedes, los cinco Diputados de las Regiones puedan discutir y presentar el día de mañana, si es que no terminamos el día de hoy esta ley, porque al paso que vamos, creo que llegaríamos como a las tres de la tarde, para que puedan elaborar el respectivo artículo.
Pasamos al Título III, De las Acciones en Salud.
Diputado Duarte, ¿era en relación a ese tema o con lo que le señalo, que después se pueden reunir?
DIPUTADO VICTOR DUARTE:
Sólo quería explicarle al Diputado Porras, que las Regiones Autónomas del Atlántico -y esto es bueno para que lo manejemos todos los Diputados, ya que estamos en nuestra Patria Nicaragua- funcionan con un Ejecutivo y un Legislativo; el Ejecutivo tiene su Secretaría de todas las instituciones, excepto de salud y ahí es donde el Diputado Sacasa está mocionando para que creemos ese otro artículo. Entonces no tiene roce constitucional, estamos en pleno uso, goce y disfrute de la Ley de Autonomía, y apoyo lo que dijo el Diputado Torres y el Diputado Sacasa.
Sólo es una aclaración para todos los Diputados a nivel nacional, que es cómo funcionan los Consejos Regionales.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Diputada Ana Lazo, tiene la palabra.
DIPUTADA ANA LAZO ALVAREZ:
Gracias, señor Presidente.
Me preocupa grandemente la situación que se está dando específicamente con el artículo 11, en lo que es el funcionamiento de la salud en las Regiones Autónomas de la Costa Caribe nicaragüense. Y digo que me preocupa, porque verdaderamente yo también fui concejal regional en el período 94-98 y estando dentro del Consejo Regional, la misma Ley de Autonomía que no está reglamentada, que no ha pasado por esta magna Asamblea, ahí está engavetada todavía y no nos permite hacer muchas cosas que ayudarían mucho más al pueblo costeño. No quiero entrar en mucha contradicción con los colegas de la Costa Atlántica, pero prácticamente lo que se está planteando es que nosotros quitemos o no le demos la prioridad a los organismos que están trabajando en salud, que están apoyando grandemente la salud, alrededor de lo que no cumple el Ministerio de Salud en las Regiones Autónomas de la Costa Caribe.
Y digo esto porque siempre se está enfatizando, -la vez pasada fue lo mismo- se enfatizó en que hay ONG'S en los Municipios que no están haciendo el papel como algunos quisieran, sin embargo yo puedo decir que en el Municipio de Siuna, en los Municipios de Las Minas y en el Municipio de Puerto Cabezas -que es la cabecera departamental- en un determinado momento han cumplido mejor su papel, apoyando a los SILAIS y eso lo sabe el señor Víctor Duarte, lo sabe el Licenciado Pantin, que han trabajado mejor los ONG'S, y trabajan a la par con el Ministerio de la Salud. En un determinado momento nosotros mismos lesionamos la autonomía regional costeña. En este momento yo pudiera decir, sin ánimo de entrar en contradicción, que ni siquiera se conoce quién está al frente de la Comisión de Salud del Consejo Regional Autónomo.
Es cierto que está doña Alba, que se dice que funciona como un Ejecutivo, y Trujillo que funciona como un Legislativo; pero la realidad no es ésa, nosotros conocemos nuestra Región, sabemos la realidad, sin embargo yo no quiero entrar en contradicción, pero no quisiera que cuando haya una moción de consenso, estemos tratando de forma muy personal salir adelante o avante, haciendo algunas cosas que no van a ayudar en mucho al pueblo costeño. Usted ha estado en la Región, usted conoce la Región, a cada momento visita esa Región y sabe cuál es la realidad. Yo en lo personal propongo que se mantenga tal como está, porque algunas veces nosotros mismos no analizamos bien y lesionamos la Ley de Autonomía.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Voy a insistir en la moción que presenté para que después la Comisión de Salud se reúna con los cinco Diputados, porque aquí tenemos a varios: a Guillermo Montenegro, Gustavo, Jorge Torres, y a todos. Yo más bien pediría que ese artículo lo analizaran antes que hubiese consenso. Pero si quieren la participación, va Guillermo Montenegro, Gustavo Porras, Jorge Torres, Leonel Pantin, y ahí terminamos la discusión de esto. Después votamos la Junta Directiva o el Presidente, lo relativo al Capítulo IV.
Don Guillermo Montenegro, tiene la palabra.
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:
Gracias, señor Presidente.
Estoy extrañado, veo que la bancada del Frente tiene una posición contraria a la Autonomía de la Costa Atlántica; cuando aquí queremos reforzar la autonomía de la Costa Atlántica, irónicamente hay una bancada que se opone rotundamente a fortalecer esa autonomía que los costeños demandan. Sin embargo, yo no le veo ninguna contradicción a que esa Secretaría exista; si cumple con las políticas, normas y procedimientos del Ministerio de Salud, no hay ninguna contradicción; si ellos cumplen con la política de establecer la atención binomio madre-niño y los grupos vulnerables, yo no le veo el porqué no tengan una Secretaría. Tanto se habla de la Autonomía de la Costa, y de repente hay una oposición discreta a no dar esa autonomía a la Costa Atlántica.
Yo quiero que todos aquí, la Bancada Azul y Blanco, Camino Cristiano y los liberales, apoyemos la moción presentada por el Doctor Torres, que es médico, que dirigió un SILAIS y que sabe exactamente cuál es la problemática de su territorio, y efectivamente la autonomía como tal; si ellos en su momento como Consejo se reúnen y deciden que esta ley no la aprueban como Secretaría, tampoco es procedente; yo no le veo el porqué no queramos aprobar una Secretaría. O hay intereses oscuros para poder seguir dirigiendo, coordinando, monitoreando y supervisando las acciones de salud que haga cualquier institución o ente en el territorio de la Costa Atlántica.
Gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Gustavo Porras.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS:
Gracias, Presidente.
Yo quiero que los colegas de la Costa estén claros de que nosotros no estamos politiqueando con esto, si hay otros que quieren politiquear con las cosas de la Costa, pues que politiqueen, pero esta es cuestión de responsabilidad. El Diputado Pantin pasó su propuesta por escrito, esa propuesta fue entregada a la Comisión Técnica donde estuvo el Ministerio de Salud, los juristas, etc., además en un momento del trabajo de la Comisión, aparecieron dos miembros de la Comisión de Salud; la Licenciada Alta Hoocker vino aquí y solicitó opinar, también McDonald, y ha habido consulta.
Yo quiero decirles que éste no es un problema de politiquería; éste es un problema que en aras de la autonomía podemos estar lesionando la autonomía, esa es mi única preocupación. Mi preocupación única es que nosotros decidamos que el modelo que se crea, ya sea una Secretaría de Salud, no sé, lo decidamos aquí y no lo decida el Consejo Regional de la Costa Atlántica que es autónomo, esa es mi única preocupación. Podemos ponerlo así a como dijo el Doctor Montenegro: pongámoslo hombre, qué importa. Es un problema de responsabilidad, no de politiquear. Yo le dije no hombre, no seas irresponsable. Lo ponemos aquí y resulta que el modelo que anda en la mente el Consejo Regional en su conjunto es otro y entonces ya lo tenemos amarrado por ley.
Yo creo que precisamente por eso se hace una propuesta, que además yo apelo a que sea una propuesta de consenso, donde se dice que el MINSA debe coordinar con el Consejo Regional de la Costa Atlántica para que determine cuál es el modelo institucional que va a usar. Si los costeños y el Consejo Regional están de acuerdo en que sea una Secretaría de Salud, ahí dice que lo decidan ellos; no que aquí nosotros, como usted bien dice, Presidente, cinco Diputados costeños, más otro poco de españoles del Pacífico, vamos a decidir que así va ser; cuando llegue allá un Consejo Regional donde hay treinta y pico de gente, ahí va a haber otra discusión y entonces vamos a salir nosotros con una actuación que no sería totalmente responsable.
Por eso yo apelo a que apoyemos la moción de consenso, que no está diciendo que no se haga, que está diciendo que se determine en el Consejo Regional de la Costa Atlántica, cómo va a ser el modelo institucional, que eso es lo que está de consenso y que salió así, no porque no se haya propuesto, insisto, ya habían propuestas por escrito, etc.; salió así porque el análisis de la Comisión Técnica, incluyendo los abogados del Ministerio de Salud, de la Asamblea, etc., todos dijeron que para que no rayara con nada, lo mejor era que el Consejo Regional determinara; pero dice expresamente la Ley de Autonomía, que se determine cuál es el modelo de salud que van a organizar. A eso es que apelo y por eso es que no estoy de acuerdo con ese planteamiento.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a darle la palabra el honorable Diputado Jorge Torres Malespín.
DIPUTADO JORGE TORRES MALESPIN:
Gracias, señor Presidente.
En principio yo quería referirme a lo que ha estado hablando el Doctor Gustavo Porras. Cuando el Diputado Víctor quiso anexar a la Costa Atlántica dentro del Consejo de Salud, hizo unas expresiones manuales, como "metámoslo, es cualquier cosa". Ahorita acaba de expresar que son cinco simples Diputados los que van a ver esta ley. Quiero aclararle al Diputado Porras, que somos cinco representantes de los pueblos costeños, no somos sólo simples Diputados, somos cinco representantes de la Costa Atlántica; y más bien a lo que nosotros nos queremos referir es que no sé si le podemos poner que es Secretaría, si le podemos poner otra cosa y vamos a definir con la moción que hizo el Doctor Alemán, que después los Diputados de la Costa Atlántica nos reunamos con la Comisión de Salud.
Pero realmente nosotros lo que queremos es que no se siga lesionando el derecho y los deberes de los costeños, porque yo fui Director de SILAIS, llegaban los ONG y ya venían definidos: te voy a poner un proyecto de mortalidad materna en Corn Island, cuando en Corn Island tenemos cero en muerte materna. Y uno les propone: vamos a la Cruz de Río Grande, donde tenemos mortalidad materna superior a los cuatrocientos por mil nacidos vivos y se echan atrás, no quieren ir donde realmente están los problemas de salud. Nosotros creemos que esta Secretaría ya existe, lo que nosotros queremos es darles más potestad a ellos para que definan qué es lo que se tiene que hacer en la Costa Atlántica.
Yo no sabía que los ONG'S tienen colores políticos, porque aquí no estamos politiqueando, estamos viendo por los derechos de los costeños. En esto no sólo se define lo que van a ser los ONG, también van a ver el actuar de los Municipios, el Consejo Regional en cualquier momento puede interpelar al delegado de salud para que exponga cómo ha ido actuando. Y realmente yo creo que esto no tiene ningún problema y acepto la moción que hace usted, Doctor Alemán, que después los Diputados costeños nos reunamos con la Comisión de Salud para que definamos cómo vamos a tener este artículo.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a terminar esta discusión con el Diputado Guillermo Osorno.
Tiene la palabra Leonel Pantin.
DIPUTADO LEONEL PANTIN:
Gracias, señor Presidente.
No estamos politiqueando acá, en realidad lo único que estamos haciendo es tratando de ubicar las cosas en su lugar. No digo que hay una diferencia grande en las dos mociones, lo único que estamos tratando de hacer es ser más específicos. Por ejemplo, desde el 90 hemos venido haciendo la lucha, porque un gobierno autónomo que existe actualmente, tiene cabeza pero no tiene miembros; hemos estado por largos años pidiendo al Gobierno Central que este gobierno tenga ya sus miembros, y en este caso formar o autorizar las Secretarías, por lo menos de Recursos Naturales, de Educación, Deporte y Cultura, y la Secretaría de Salud.
En este momento estamos discutiendo una ley tan importante, que es meritorio que agreguemos algo importante en este caso, lo que estamos pidiendo.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra la honorable Diputada Ana Lazo Álvarez.
DIPUTADA ANA LAZO ALVAREZ:
Gracias, señor Presidente.
A mí me parece que nosotros, los cincos costeños, debemos poner un poco situaciones muy personales y definir, sin necesidad de reunirnos con esa Comisión de Salud, que yo sé que si hay una moción de consenso es porque verdaderamente quieren dar al pueblo costeño esa autonomía. Dejo claro aquí, por qué tenemos que definir los noventa Diputados algunas disposiciones para el pueblo costeño, dejémoslo como plantea la moción de consenso y que sean los Consejos Regionales Autónomos dentro del territorio, que conocen muy bien la situación, los que definan lo que nosotros queremos alrededor de la salud.
Y quiero apoyar, no por politiquear ni por colores políticos ni nada, lo que decía el compañero Gustavo Porras. Para la discusión de la Comisión de Salud, vino la Licenciada Alta Hoocker y el Presidente de la Comisión de Salud del Consejo Regional Autónomo, si ese Presidente, Concejal del Consejo Regional Autónomo de la Costa Atlántica, del sector Norte, no tiene la potestad para definir, entonces ¿quién la va a tener?
Ahora, algunas veces nosotros -eso sí quiero aclarar- que los que hemos nacido en la Región, que nos hemos criado en la Región, que hemos trabajado en la Región, que conocemos verdaderamente como está la situación de salud, y tienen que ser los consejos Regionales autónomos. Yo me opongo porque estamos proponiendo desde aquí, y no debe ser desde aquí, dejemos la potestad a los Consejos Regionales Autónomos para que definan en el Consejo Regional, en su seno, cómo queremos la salud en la Región. Algunas veces hablamos y somos representantes de los pueblos costeños y ni siquiera hemos nacido en la Costa Atlántica, somos de Rivas, somos de Condega y ustedes saben por qué lo digo.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Víctor Duarte Aróstegui, y ahí termina la discusión.
DIPUTADO VICTOR MANUEL DUARTE AROSTEGUI:
Gracias, señor Presidente.
Con la sana intención de lo que significa la Ley de Autonomía, yo quiero decirles que la Ley de Autonomía da plena potestad a los Consejos Regionales, simplemente de emitir resoluciones, y ellos ordenanzas, y no pueden emitir leyes, para eso la Costa Atlántica tiene sus representantes en el Norte y en el Sur, los cuales están representados en cada uno de nosotros. Yo le quiero decir que deberíamos de vernos como costeños si hablamos de autonomía; lo que queremos nosotros es dar el valor real que se merece la palabra "autonomía", darle la facultad a los Consejos Regionales.
Imagínense que yo estaba peleando - a ver si me está escuchando el Diputado Porras- yo estaba peleando -y la misma Diputada Ana Lazo está segura de esto- para que aquí en la Comisión Nacional de Salud se introdujeran los presidentes de las comisiones de salud, y el del Norte es Eddy Mc Donald del Frente Sandinista. Yo no vengo a pelear, si no fuera liberal yo no estaría estuviera en contra de eso; y sin embargo estoy diciendo que tomemos en cuenta que los Consejos Regionales son pasajeros, son de cuatro años, no me importa que sea un sandinista, que sea un liberal o de cualquier partido que esté ahí; me importa pelear como un representante de la Costa Atlántica.
Ahora viene campantemente Ana Lazo a pegar cuatro gritos aquí y a estar que los ONG'S no son políticos. Claro que tienen color político, en el Movimiento de Mujeres en Siuna caminan con dos banderas rojinegras y es eso lo que queremos regular; y es la realidad la que vamos a hablar. No quería hablar la verdad, pero es cierto, los ONG'S en la Costa Atlántica hacen lo que ellos quieren y no van a los pueblos vulnerables, están politizados cien por ciento y debemos regularlos y entonces, si somos costeños hablemos como costeños, si somos políticos hablemos como políticos. Yo nunca quise definir esto aquí, pero como me están obligando, lo estoy definiendo con nombre y apellido, y lo sostengo.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Por la prudencia, por la armonía, vamos a dejar el Capítulo IV, artículo 11, para que se reúnan con la Comisión de Salud.
Procedemos al Título III De las Acciones en Salud, Capítulo I, Disposiciones Comunes. Artículo 12.
Yo creo que por armonía, tienen la tarde de hoy, porque hoy no vamos a terminar la ley. Si ustedes me permiten que terminemos la ley hoy, y son 89 artículos, con todo gusto entro a las mociones.
Yo creo que para la armonía de las mociones en consenso se reúnan, platiquen y traigan mañana, porque no vamos a terminar hoy los 89 artículos, sino que avancemos lo más pronto posible en relación a esta ley.
Pasamos al Capítulo I, Título III, artículo 12.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
TITULO III
De las Acciones en Salud
Capítulo I
Disposiciones Comunes
Arto.12 Para los efectos de esta Ley, se entienden por acciones de salud, las intervenciones dirigidas a interrumpir la cadena epidemiológica de las enfermedades en beneficio de las personas y de la sociedad en general, y a promover, prevenir, recuperar y rehabilitar la salud de las personas, la comunidad y el medio ambiente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Guillermo Osorno.
DIPUTADO GUILLERMO OSORNO:
Gracias, Presidente.
yo lo que quiero es hablar sobre la posición que han tenido aquí, tanto la Bancada del Frente Sandinista como la bancada Liberal; yo no encuentro ninguna actitud correcta en estarse ofendiendo; no lo encuentro correcto. Yo lo que veo es que, como se dice, no hay palabra mal dicha sino mal interpretada, si hemos venido aquí con una ley de consenso, y hemos estado hasta sacándonos los pañales políticos. Si realmente se va a reunir la Comisión con los Diputados acá, que es lo más ideal, que nos pongamos de acuerdo y que se vaya a consensuar; yo no creo que ninguno de la Costa Atlántica esté en contra de la gente de la Costa Atlántica, ni la Diputada Lazo, ni tampoco la he oído en este momento de que esté en contra del apoyo que se le debe dar a la Costa Atlántica.
Entonces, yo quisiera que si realmente se van a reunir, pues que se haga el día de hoy, si no, sometamos a votación las mociones de consenso. Si no se van a reunir, no dejemos pasar esto más tiempo, pero si se van a reunir y va a haber un acuerdo, se tienen que poner de acuerdo, pues yo creo que sí, demos la oportunidad para hacer esta votación, porque ya aquí nos estamos ofendiendo con posiciones partidarias, y creo que no beneficia, ni a la bancada liberal ni a la sandinista ni a ninguno de los Diputados que entremos en esos detalles.
Hagamos el trabajo como se debe, como parlamentarios, sin estarnos ofendiendo.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Por favor, para que nos centremos, estamos en el Título III De las Acciones en Salud, Capítulo I, Disposiciones Comunes. Artículo 12.
Diputada Iris Montenegro, tiene la palabra.
DIPUTADA IRIS MONTENEGRO:
Gracias, Presidente.
Con el ánimo de avanzar, yo quiero pronunciarme aquí. Esta es una moción de consenso, y me parece que es importante respetar los consensos, si no, no hubiese razón para que se formen las Comisiones y se trabajen Comisiones de diferentes representaciones políticas.
Esta es una leve modificación al artículo 13, que está presentado en la ley.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Artículo 12.
DIPUTADA IRIS MONTENEGRO:
Artículo 12. El objetivo es para especificar mejor la definición entorno a las acciones de salud. Particularmente la moción está referida a que debemos agregar la palabra "proteger", después de la palabra "promover". A tal efecto, nuestra propuesta es que se lea el artículo 12 de la siguiente manera:
"Para los efectos de esta ley, se entienden por acciones de salud, las intervenciones dirigidas a interrumpir la cadena epidemiológica de las enfermedades, en beneficio de las personas y de la sociedad en general, y; a promover, proteger, recuperar y rehabilitar la salud de las personas y la comunidad”.
Esa es la moción, y paso la comunicación por escrito.
Gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Pedro Joaquín Ríos.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS:
Sí, Presidente, muchas gracias.
Yo quisiera hacerle la sugerencia de que después que veamos este artículo 12, termináramos con el 11 que dejamos anteriormente, permitiéndose la formación de la Secretaría; pero siempre y cuando no contradiga, no vaya a contravenir la política del MINSA. Y que se acuerde de que vamos a almorzar nosotros también.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado René Núñez Téllez.
DIPUTADO RENE NUÑEZ TELLEZ:
Gracias, señor Presidente.
Pedí la palabra hace tal vez dos o tres oradores anterior a mí, y me la dio hasta ahorita. De todos modos, lo importante de esto es que yo creo que estamos haciendo el esfuerzo por buscar como trabajar en consenso. En el caso de esta ley, hicimos el esfuerzo incluso, porque la ley volviera a Comisión, con el objeto de que los miembros de la comisión trabajaran en el consenso completo y aquí venimos a discutir unas mociones de consenso. Es cierto que las mociones de consenso no impiden que los Diputados de este Plenario participen y expongan otra moción; sin embargo, cuando hay dos mociones distintas, el mecanismo correspondiente es someter las mociones a votación y eso no se ha hecho.
Incluso, yo creo que la posición de la moción de consenso es muy clara: respetar la autonomía de la Costa, dándole la potestad al Consejo Regional Autónomo de que escoja su forma de organización. Nadie está aquí protegiendo a ONG'S, hablando de banderas políticas o cosas parecidas, estamos únicamente intentando como Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, que aprobó en su época una Ley de Autonomía, buscando como ésta se aplique, porque intentar decidir desde aquí, cuál va a ser la forma de organizar la política de salud en la Costa, es atentar contra la Ley de Autonomía. Entonces le solicito, señor Presidente, de forma encarecida, que tal vez me escuche, que sometamos a votación la moción de consenso y la otra moción, a ver qué decide el Plenario, y solventamos esto ya.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Para satisfacer al Diputado Núñez Téllez, que no se había inscrito en la pantalla sino con todo gusto le hubiéramos otorgado la palabra, vamos a someter a votación la moción presentada por el Doctor Jorge Torres, en relación a la creación de la solicitud, y la moción leída por el Diputado Rigoberto Sampson, o la moción de consenso.
Vamos a cederle la palabra a Wilfredo, que aquí me la está pidiendo, no vaya después a decirme igualito que René, que no le di la palabra; con él terminamos.
DIPUTADO CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Presidente, hace rato estamos pidiendo la palabra.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a someter a votación las dos mociones.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
Hace rato estoy también pidiendo la palabra.
Pero yo quisiera referirme a lo que estaba diciendo el honorable Diputado René Núñez. El procedimiento es claro, aquí no desconocemos cómo se maneja este tema de cuando hay mociones que son contradictorias, pero en el caso de autos, el caso que estamos viendo, yo creo que las dos mociones en primer lugar no son contradictorias; sino que son compatibles y que pueden juntarse. Y el otro aspecto que yo quiero retomar aquí, es que la voluntad que hemos tenido nosotros de ir agotando las posibilidades de los consensos. No queremos que se imponga una mayoría sobre otra, y una ley tan importante como la Ley de Salud, yo creo que merece que agotemos el tiempo necesario para que salga una ley donde estemos de acuerdo todos los Diputados, porque es una ley que va a beneficiar a gran cantidad de gente.
Así que no me preocupa el tiempo que tomemos por encontrar esos consensos. Ese llamado es el que quiero hacer a la Mesa Directiva. Mi moción concreta es que se sienten los de la comisión con los que propusieron de la Costa para que los compaginemos, saquemos una moción de consenso y sigamos adelante en lo otro.
Ese es mi punto concreto.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Sí es lo que hemos señalado. Por favor, vamos a la votación del último artículo 11 que discutimos; el artículo 11 queda para que se reúnan y formen consenso.
Bueno, vamos a escuchar al Diputado Porras.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS:
Yo tengo una propuesta tal y como lo está estableciendo el Diputado Navarro. Si no son contradictorias, yo creo que la moción de consenso podría ser incorporada, donde quede claro que el Ministerio de Salud tiene que coordinar con los Consejos Regionales el modelo de atención que tiene que determinar, y que en todo caso la discusión que a las dos de la tarde vamos a hacer, sea específicamente para ver la posibilidad si se agrega un tercer párrafo; y si no hay ningún problema con la Ley de Autonomía, pues se agregaría y entonces ya queda así abordado un pedazo y dejamos pendiente sólo un párrafo.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a leer en el artículo 11, lo que el Diputado Porras leyó, como moción de consenso, y se abre otro inciso en ese párrafo 11, agregando lo que el Diputado Jorge Torres señala. Y después nos adentramos en la votación del artículo 11. (Una hora para llegar a eso).
SECRETARIO JAMILETH BONILLA:
Arto.11 Las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, podrán definir un modelo de atención en salud, conforme a sus tradiciones, cultura, usos y costumbres, dentro del marco de las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio de Salud.
El Ministerio de Salud coordinará con los Consejos Regionales todos los aspectos relacionados con los modelos de gestión institucionales, así como los requeridos para promover la descentralización, desconcentración y delegación en estas Regiones. Los Gobiernos Regionales, de acuerdo a los principios de autonomía, crearán una Secretaría de Salud, que en coordinación con el Ministerio de Salud dirigirá y elaborará acciones encaminadas a la regulación, de acuerdo a prioridades en salud, que regirán el accionar de las delegaciones municipales de salud y de las organizaciones no gubernamentales, todo dentro del marco de las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio de Salud.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Gustavo Porras.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS CORTES:
Los dos primeros párrafos que se leyeron y que es la moción de consenso, propongo que sean aprobados y que el tercer párrafo, que es la moción presentada, que a las dos de la tarde sea visto, si no que se vean las dos. Esto sería bueno, pues quedaría pendiente todo el artículo.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A votación la moción presentada para la acción de salud del artículo 12, que fue presentada por Iris Montenegro.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
80 votos a favor, ninguno en contra. Aprobado el artículo 12, del Título III, Capítulo I.
Voy a pedirles a los honorables Diputados -porque vamos a suspender la Sesión- que le presten atención al Capítulo IV, artículo 11, para que mañana iniciemos con la discusión de ese Capítulo.
Es verdad que existe ahora reunión de Comisiones, pero como les he señalado préstenle atención por tratarse de una forma especial de las Regiones.
Se suspende la Sesión, y se cita para mañana a las nueve en punto.
Muchas gracias.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO CUATRO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 13 DE MARZO DEL 2002. (DECIMA OCTAVA LEGISLATURA).
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Muy buenos días, queridos Diputados.
El día de ayer, después de haber aprobado el artículo 12 y suspendido la Sesión, les solicitamos a los miembros de la Comisión de Salud que junto con los honorables Diputados de la Costa Atlántica, se pusieran de acuerdo para que analizáramos el Capítulo IV, en lo relativo a la salud en las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica.
Quisiéramos otorgarle la palabra al honorable Diputado Gustavo Porras Cortés.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS CORTES:
Gracias, Presidente, y buenos días.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A ver si apagamos un poquito las chicharras ésas.
Tiene la palabra el honorable Diputado Gustavo Porras, en relación al Capítulo IV, artículo 11, De la Salud en las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS CORTES:
Llegamos a una redacción de consenso del artículo, voy a leerlo y a pasar la moción consensuada con los colegas de la Costa Atlántica y de la Comisión. Quedarían tres párrafos: El primero es el original que está en la ley, que dice:
"Las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica podrán definir un modelo de atención de salud conforme a sus tradiciones, cultura, usos y costumbres, dentro del marco de las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio de Salud."
Un segundo párrafo, que era la propuesta de consenso anterior:
"El Ministerio de Salud coordinará con los Consejos Regionales, todos los aspectos relacionados con los modelos de gestión institucionales, así como los requeridos para promover la descentralización, desconcentración y delegación en estas Regiones".
Y un tercer párrafo, que diría:
“Los Consejos Regionales Autónomos podrán crear sus instituciones administrativas de salud que consideren convenientes para la administración de los servicios de salud, todo en el marco de la Autonomía y acorde con las políticas, normas y procedimientos nacionales de salud".
Pasaría la moción.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a leer por Secretaría, el proyecto del artículo 11 presentado de consenso por la Comisión de Salud. El artículo 11 del Capítulo IV, a la letra dice:
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica podrán definir un modelo de atención de salud conforme a sus tradiciones, culturas, usos y costumbres, dentro del marco de las políticas, planes programas y proyectos del Ministerio de Salud.
El Ministerio de Salud coordinará con los Consejos Regionales, todos los aspectos relacionados con los modelos de gestión institucionales, así como los requeridos para promover la descentralización, desconcentración y delegación en estas Regiones.
Los Consejos Regionales Autónomos podrán crear sus instituciones administrativas de salud que consideren convenientes para la administración de los servicios de salud, todo en el marco de la Autonomía y acorde con las políticas, normas y procedimientos nacionales de salud".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A discusión el artículo 11.
A votación el artículo 11 del Capítulo IV, De la Salud en las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor, ninguno en contra. Aprobado el artículo 11 del Capítulo IV, De la Salud en las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica.
Procedemos a la lectura del artículo 13 del Capítulo II, De la Promoción.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Capítulo II
De la Promoción
Arto.13 La promoción de la salud tiene por objeto las acciones que deben realizar las personas, comunidades y el Estado, a fin de crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes y prácticas adecuadas para la adopción de estilos de vida saludable y motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva.
Arto.14 El Ministerio de Salud formulará políticas de comunicación en salud y promoverá que los medios de comunicación social divulguen los mensajes educativos.
Sección I
De la Investigación
Arto.15 La investigación constituye una acción básica y fundamental del Ministerio de Salud. Para la promoción y conservación de la salud, el Estado promoverá la investigación, así como el desarrollo y la creación de instituciones de investigación en apoyo a la salud.
Arto.16 En el Ministerio de Salud existirá un programa y un Comité Nacional de Investigaciones encargado de la promoción y priorización de temas que contribuyan al mejoramiento de la salud de la población. Las investigaciones deberán ceñirse a los principios científicos y éticos internacionalmente aprobados. Para la aplicación de las acciones señaladas se elaborará un reglamento.
Sección II
De la nutrición
Arto.17 El Ministerio de Salud dictará las medidas y realizará las actividades que sean necesarias para promover una buena alimentación, asimismo ejecutará acciones para prevenir la desnutrición y las deficiencias específicas de micronutrientes de la población en general, especialmente de la niñez, de las mujeres embarazadas y del adulto mayor.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Objeciones al artículo 13 del Capítulo II?
¿Objeciones al artículo 14?
¿Objeciones al artículo 15?
¿Objeciones al artículo 16?
¿Objeciones al artículo 17?
A votación el Capítulo II, del artículo 13 al artículo 17.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
71 votos a favor, ninguno en contra. Aprobado.
Procedemos a la lectura del Capítulo III, De la Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Capítulo III
De la Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes
Sección Preliminar
Disposiciones Comunes
Arto. 18 El Ministerio de Salud, en coordinación con otras entidades del Estado y de la iniciativa privada, dictará las normas técnicas para la prevención y control de enfermedades y accidentes, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes laborales en materia de riesgos del trabajo.
Sección II
De las Inmunizaciones
Arto.19 Es una responsabilidad del Estado y una obligación ciudadana, la aplicación de las inmunizaciones que el Ministerio de Salud ordene, incluyéndolas en la lista oficial debidamente publicada, de acuerdo con las técnicas que éste establezca.
Sección III
De la Notificación de Enfermedades Transmisibles
Arto.20 El Ministerio de Salud determinará las enfermedades transmisibles que los proveedores, públicos y privados de servicios de salud, están obligados a notificar. La falta de notificación de enfermedades transmisibles de notificación obligatoria conlleva falta de responsabilidad ante la salud pública.
Sección IV
De las Epidemias
Arto.21 En caso de epidemia o peligro de epidemia, el Ministerio de Salud deberá declarar el estado de emergencia sanitaria que corresponda según el caso, determinando las medidas necesarias para proteger a la población. Todos los servicios de salud, estatales y no estatales y la población en general, están obligados a cooperar en la aplicación y cumplimiento de dichas medidas, en la forma que lo determinen las normas respectivas, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables.
Sección V
De la Prohibición del Cultivo de Microorganismos o Parásitos Peligrosos
Arto.22 Es competencia del Ministerio de Salud y de las autoridades competentes, el regular la introducción al país, el cultivo o la mantención de microorganismos, cultivos bacterianos, virus, hongos patógenos y vectores.
Sección VI
Del Control Internacional de las Enfermedades Transmisibles
Arto.23 Las personas naturales y jurídicas deberán cumplir estrictamente las disposiciones legales, reglamentarias y toda medida que la autoridad de salud dicte de conformidad con los términos del Código Sanitario Panamericano, el Reglamento de Salud Internacional y los convenios internacionales, a fin de prevenir la difusión internacional de enfermedades transmisibles.
Sección VII
De la Zoonosis
Arto.24 El Ministerio de Salud, en coordinación con otras instituciones del Estado, dictará las normas y las acciones necesarias para proteger a la población contra los animales que padezcan o sean portadores de zoonosis.
Sección VIII
De las Enfermedades no Transmisibles
Arto.25 El Ministerio de Salud realizará actividades de prevención, fomentando estilos de vida saludable; asimismo promoverá investigaciones sobre enfermedades crónicas, con el objetivo de formular y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para su manejo y control.
Sección IX
De los Accidentes
Arto.26 Para los efectos de esta Ley, se entiende por accidente todo hecho súbito que produzca daños a la salud y que resulte de condiciones potencialmente prevenibles.
Arto.27 El Ministerio de Salud, en coordinación con los organismos competentes, llevará a cabo actividades dirigidas a la investigación, prevención y control de accidentes.
Sección X
De la Violencia
Arto.28 Se define la violencia como el producto social resultante de la interacción de factores económicos, políticos, sociológicos, psicológicos, biológicos, culturales e individuales y de desigualdad entre los géneros, con graves consecuencias sobre los indicadores de morbi-mortalidad y los servicios de salud.
Arto.29 Es responsabilidad del Ministerio de Salud y de la sociedad en su conjunto, contribuir a la disminución sistemática del impacto que la violencia ejerza sobre la salud.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a la discusión del Capítulo III, De la Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes, en la Sección Preliminar.
¿Objeciones al artículo 18?
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando Mayorga Sánchez.
DIPUTADO SUPLENTE FRANCISCO SARRIA GARCIA:
Señor Presidente, es hasta el artículo 22, disculpe.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Okey. Es el suplente de Orlando.
Tiene la palabra el Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Señor Presidente, es una observación de semántica para la Comisión de Estilo. Cuando se refiere al Estado y la iniciativa privada, yo creo que debería de decir "la sociedad civil", porque la iniciativa privada está más identificada y vinculada con la actividad empresarial.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿En qué artículo?
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
En el artículo 18 dice: "entidades del Estado y de la iniciativa privada". Entonces yo sugeriría, en lugar de "iniciativa privada", "la sociedad civil"; tal vez es de estilo.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Alguna objeción de los miembros de la Comisión?
Tiene la palabra don Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, señor Presidente.
Precisamente era la consulta que le estaba haciendo al Doctor Gustavo Porras en este artículo, y yo coincido con el Diputado Morales Carazo en que sea definido de esa manera, porque hay un ente rector que es el Consejo Nacional de Seguridad e Higiene Ocupacional, lo conoce muy bien el Primer Vice-Presidente de la Junta Directiva, el Doctor Wilfredo Navarro; pero la consulta al Doctor Porras, es porque hay aspectos de competencia específicos que corresponden al Ministerio de Salud, y creo que lo correcto es tal y como está planteado: con la participación de la sociedad civil.
Gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a pedirles a los mocionistas que pasen la moción; parece que los miembros de la Comisión no objetan.
Tiene la palabra el Diputado Luis Benavides Romero.
DIPUTADO LUIS BENAVIDES ROMERO:
Gracias, señor Presidente.
Únicamente y en forma breve, realmente yo creo que debe desaparecer de ahí eso de la "iniciativa privada", no veo que tenga que ser; además, puede interpretar alguien por ahí -como en este país todo se interpreta como da la gana-, que a lo mejor será el COSEP. Por lo tanto, me uno a lo que dice don Jaime Morales, que desaparezca "iniciativa privada".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
El Licenciado Morales no dice que desaparezca "iniciativa privada", sino que se sustituya con la "sociedad civil", y creo que el Diputado González coincide.
DIPUTADO LUIS BENAVIDES ROMERO:
Coincido en eso con "sociedad civil".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Gustavo Porras Cortés.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS CORTES:
Este artículo está referido efectivamente a la prevención de accidentes laborales, por eso dice sin perjuicio de lo que está estipulado en las otras leyes, tal y como decía Roberto, refiriéndose a lo global. Entonces para algunas disposiciones específicas, que es lo que está planteado aquí, es necesario además de un Ministerio de Salud, posiblemente otra entidad estatal; pero también es necesaria la participación de la empresa privada y además la sociedad civil, sindicatos, etc. Entonces yo me uniría más bien a dejarlo amplio, es decir, "iniciativa privada y sociedad civil", y así abarcaríamos a todos los que tienen que participar.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Yo creo, al igual que el Diputado Porras, que lo que se está viendo aquí es lo de la prevención y control. En este caso los empleadores son el Estado y la iniciativa privada, y ampliémoslo con la sociedad civil. No sé si le parece al mocionista Morales Carazo que dejemos "iniciativa privada", ampliando "y la sociedad civil".
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Bueno, yo sólo quisiera aclarar lo siguiente. La iniciativa privada es parte de la sociedad civil, entonces para precisar de acuerdo con el Doctor Porras, pues agreguemos primero la "sociedad civil" y en especial la "iniciativa privada" o la "empresa privada", más que iniciativa pues.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A ver si nos trae la moción y procedemos a la lectura.
Vamos a esperar la presentación de la moción.
¿Alguna objeción al artículo 19?
¿Alguna objeción al artículo 20?
¿Alguna objeción al artículo 21?
Tiene la palabra el Diputado Francisco Sarria. Tal vez no lo vi, pero si quiere regresarse al 20, con todo gusto, Diputado Sarria, ¿o es al 21?
DIPUTADO FRANCISCO SARRIA:
No, es al artículo 21, entendiéndose que era el 22 anterior. Queremos mocionar que se lea de la siguiente manera:
"En caso de epidemia o peligro de epidemia, el Ministerio de Salud deberá declarar la emergencia sanitaria que corresponda según el caso, determinando las medidas necesarias para proteger a la población. Todas las instituciones proveedoras de servicios de salud públicas, privadas o mixtas y la población en general, están obligados a cooperar en la aplicación y cumplimiento de dichas medidas en la forma que lo determinen las normas respectivas, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables".
Esto para que tenga concordancia con el artículo 38 que vamos a leer con posterioridad.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Diputado Sarria, ésta es moción de consenso?
DIPUTADO FRANCISCO SARRIA:
Sí, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A ver si nos la trae.
¿Objeciones al artículo 22?
¿Objeciones al artículo 23?
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano Sandoval.
DIPUTADO DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, señor Presidente.
Es sobre la Sección V del Capítulo III, Título III. Es para modificar el encabezado de la Sección V, cambiando la palabra "Prohibición" por "Regulación", para que se lea de la siguiente manera...
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Qué artículo, Diputada?
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Es en la Sección V.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Allí sólo hay un artículo, que es el 22 actualmente.
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
No. Terminamos con el artículo 21, entonces vamos a la Sección V.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Correcto, "De la prohibición del Cultivo de Microorganismos o Parásitos Peligrosos".
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Exactamente, allí es donde vamos a hacer la modificación, en el encabezamiento de la Sección V.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Al titular, en vez de la "Prohibición".
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Sí, en vez de "Prohibición" vamos a poner la palabra "Regulación", que se leerá de la siguiente manera: "De la Regulación del Cultivo de Microorganismos o Parásitos Peligrosos".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Esa es moción de consenso?
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Es moción de consenso, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A ver si la trae, por favor.
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Está bien.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Objeción al artículo...?
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Disculpe, sigo con el artículo, 22, que en este caso se leería de la siguiente manera:
"Corresponde al Ministerio de Salud autorizar la introducción al país o la exportación de vectores y microorganismos, hongos, bacterias, virus y otros agentes causales que provoquen daño a la salud de las personas. Asimismo corresponde el control y destino en los centros que sean destinatarios de los mismos para uso confinado, en base a las normas técnicas respectivas, en coordinación con las instituciones públicas o privadas pertinentes".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Nos pudiera repetir la letra del artículo 22?
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Vamos a modificar el artículo, hoy 22, antes era 23:
"Corresponde al Ministerio de Salud autorizar la introducción al país o la exportación de vectores y microorganismos, hongos, bacterias, virus y otros agentes causales que provoquen daño a la salud de las personas. Asimismo corresponde el control y destino en los centros que sean destinatarios de los mismos para uso confinado, en base a la norma técnica respectiva, en coordinación con las instituciones públicas o privadas pertinentes".
DIPUTADA DELIA ALTAMIRANO SANDOVAL:
¿Algún problema?
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tal vez. Tráigalo. Vamos a leerlo bien, porque hay cierta interpretación como que van a autorizar la traída y exportación de bacterias y cosas que produzcan graves daños a la ciudadanía, y nunca deberíamos de permitir ni la traída ni la exportación; pero tal vez fue porque no tenemos a mano la lectura.
Si quiere nos la vuelve a leer, Diputada, si es tan amable.
Cuando entremos a la aprobación del Capítulo y el artículo, lo leeremos bien.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Objeción al artículo 23?
¿Objeción al artículo 24?
¿Objeción al artículo 25?
Tiene la palabra el Diputado Sarria.
DIPUTADO FRANCISCO SARRIA:
Sobre el artículo 25, tenemos una moción de consenso que se leerá de la siguiente manera:
"El Ministerio de Salud realizará actividades de prevención, fomentando estilos de vida saludables; asimismo promoverá investigaciones sobre enfermedades no transmisibles, con el objeto de formular y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para su manejo y control".
Esto es para concordar con el título de la Sección, y porque el espíritu del artículo evidentemente se refiere a las enfermedades no transmisibles.
Es una moción de consenso, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A ver si nos la trae a Secretaría.
Vamos al artículo 26.
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano Sandoval.
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, señor Presidente.
Es sobre la Sección IX, De los Accidentes. Vamos a anteponer primeramente al artículo 27 el artículo 26, y después el artículo 27. Entonces se leerá de la siguiente manera:
"El Ministerio de Salud, en coordinación con los organismos competentes, llevará a cabo actividades dirigidas a la investigación, prevención y control de accidentes”.
El artículo 27 se leerá: “Para los efectos esta ley, se entiende por accidente, todo hecho súbito que produzca daños a la salud y que resulte de condiciones potencialmente prevenibles”.
Sólo es un cambio.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Es decir, ¿el 27 pasa a ser el 26 y el 26 pasa a ser el 27?
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Exactamente, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Traiga la moción, por favor.
¿Objeciones al artículo 28?
Licenciado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Señor Presidente: Tal vez con el mismo propósito de que las leyes tengan claridad para todos y que las podamos entender, yo he hecho un esfuerzo para comprender la inclusión del artículo 28, y si yo lo vuelvo a leer, creo que pudiéramos tal vez aclararlo porque honestamente, yo no he entendido absolutamente nada. Dice: "Se define la violencia como el producto social resultante de la interacción de factores económicos, políticos, sociológicos, psicológicos, biológicos, culturales e individuales y de desigualdad entre los géneros, con graves consecuencias sobre los indicadores de morbi-mortalidad y los servicios de salud".
Yo sugeriría una aclaración en esa redacción que parece un galimatías, o suprimirlo en su totalidad, que es la moción que yo haría, dejando vivo el 30 como 28, que es bien claro y dice:
"Es responsabilidad del Ministerio de Salud y de la sociedad en su conjunto, contribuir a la disminución sistemática del impacto que la violencia ejerza sobre la salud". Esa sería una sugerencia, porque lo otro parece que no tiene mucho sentido, incluye una definición de violencia y tan compleja, en un texto de Ley General de Salud. Esa es una moción que, bueno, no la elevo a moción, salvo que los miembros la Comisión que han consensuado estén de acuerdo, si no, que quede como sugerencia de estilo.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene mucha lógica, Diputado Morales. Ahoritita que vamos a iniciar la votación del Capítulo III, me gustaría que presentara la moción de supresión del artículo 28 y que el artículo 29 pase a ser artículo 28. Vamos a la aprobación del Capítulo III. Las mociones correspondientes son las siguientes:
Al artículo 13, no hay ninguna.
Al artículo 14, no hay ninguna.
Al artículo 15, no hay ninguna.
Al artículo 16, no hay ninguna.
Al artículo 17, no hay ninguna.
Al artículo 18.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Arto.18. El Ministerio de Salud, en coordinación con otras entidades del Estado y la sociedad civil y la empresa privada, dictarán las normas técnicas para la prevención y control de enfermedades y accidentes, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes laborales en materia de riesgos del trabajo.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Esa es la moción presentada.
Al artículo 19, no hay ninguna.
Al artículo 20, no hay ninguna.
Al artículo 21.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Arto.21 En caso de epidemia o peligro de epidemia, el Ministerio de Salud deberá declarar la emergencia sanitaria que corresponda según el caso, determinando las medidas necesarias para proteger a la población. Todas las instituciones proveedoras de servicios de salud pública, privadas o mixtas y la población en general, están obligados a cooperar en la aplicación y cumplimiento de dichas medidas, en la forma que lo determinen las normas respectivas, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Al artículo 22, no hay objeciones.
Al artículo 23. ¿Perdón, en cuál Título?
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
En el Título de la Sección V, se leerá así: "De la Regulación del Cultivo de Microorganismos o Parásitos Peligrosos".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Al artículo 23.
Tiene la palabra Wilfredo Navarro.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
Solicito una aclaración, ya sea de la Comisión de Salud o si están los asesores del MINSA aquí, sobre la modificación que se está introduciendo y que dice textualmente: "Corresponde al Ministerio de Salud, autorizar la introducción al país o la exportación de vectores y microorganismos, hongos, bacterias, virus y otros agentes causales que provoquen daño a la salud de las personas. Asimismo corresponde el control y destino, en los centros que sean destinatarios de los mismos para uso confinado, en base a las normas técnicas respectivas, en coordinación con las instituciones públicas o privadas pertinentes".
Mi pregunta es ésta: Yo siento como que vamos a exportar Ántrax o vamos a estar creando hongos y bacterias, etc. Quisiera que quedara para el Diario de Debates la aclaración de la necesidad de estar creando y exportando bacterias, hongos o virus que dañen la salud de las personas. Entonces, es importante para que no quede aquí como que nosotros estamos produciendo armas químicas u otra cosa por el estilo, pues. Me gustaría que me aclararan eso, porque según la lectura de la modificación, me parece que ya vamos a fabricar armas químicas.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Gustavo Porras Cortés.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS CORTES:
Efectivamente también hablé con el Doctor Gutiérrez, y quiero expresar que es así y que había el consenso, por lo siguiente. Hay algunos agentes que causan enfermedades que entran al país como virus atenuados, que entran al país como agentes para poder ser identificados y hacer comparaciones. La misma vacuna de poliomielitis es virus atenuado y puede provocar enfermedad, menor, pero puede provocarla; hay casos en que el Ministerio de Salud y otras instituciones sacan agentes para comprobar en laboratorios; sacan muestras de sangre contaminada con agentes causantes de enfermedad incluso para hacer comparaciones o para que sean estudiados en otros laboratorios.
Efectivamente se da la introducción o exportación de estos agentes, no necesariamente con mala intención, sino que para uso correctos. Entonces lo que se pretende regular aquí, es que eso no ande por la libre sino que sea el Ministerio de Salud el único; es más, le voy a decir, el único que autorice las salidas o entradas de agentes causales de salud o de enfermedad. Aquí mismo nos estaban recordando que hay muchos de estos agentes que también los maneja el MAGFOR. La idea es que el Ministerio de Salud autorice, aunque esa autorización conlleve a que el Ministerio de Salud se ponga de acuerdo con el MAGFOR o con quien sea, pero que haya una autorización del Ministerio de Salud para hacer eso.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Estamos claros. Tal vez sólo es alguna cosita de redacción.
No hagamos tan larga la discusión. Fue una buena explicación.
Tiene la palabra el honorable Diputado Francisco Sacasa Urcuyo.
DIPUTADO FRANCISCO SACASA URCUYO:
Gracias, señor Presidente.
Es preocupante que en nuestro país, que no tiene los mecanismos de controles, que no tiene un laboratorio especializado en estas cosas y mucho menos lo tiene el Ministerio de Salud, nosotros nos estemos arriesgando a decir que se pueden traer virus, cultivos bacterianos, y como decía el Diputado Navarro, puede ser Ántrax; ya vimos el caso de Estados Unidos, un país que tiene toda la tecnología y le fue difícil al comienzo detectar el virus de la espora del Ántrax. A como está hoy el terrorismo internacional, que está atacando a todos estos países de América, cualquier persona puede traer como empresa privada diferentes tipos de cultivos, y si pasa por el Ministerio de Salud, que no tiene los reactivos necesarios importantes para poder detectar ese tipo de virus, yo creo que debemos de fijarnos en esto y protegernos.
No le demos al Ministerio toda esa facultad, para mí que no debería de existir. En este país no va a entrar ningún virus vivo de ese tipo.
Gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Guillermo Montenegro.
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:
Gracias, señor Presidente.
Es sólo para corroborar lo que dijo el Doctor Porras. Más bien sería agregarle a eso, "para fines investigativos de experimentación y curativo", que entonces sí le da salida a todo lo que se expresa ahí, para que no "panda el cúnico" con el Ántrax, esto y lo otro, que es una situación peligrosa, no vaya a ser que nos cataloguen como un país terrorista.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Excelente observación, Diputado Montenegro. Me gustaría que los miembros de la Comisión de Salud analizaran esa observación, Doctor Porras.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS CORTES:
No habría problema en eso, que corresponde al Ministerio de Salud autorizar que...
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
No sé si escuchó lo que dijo el Diputado Montenegro.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS CORTES:
Sí, sí. No habría problema en autorizar con esos fines, pero me parece absurdo decir que no le corresponde autorizar para fines ilegales o ilícitos. Ahora, lo que quería dejar claro es la preocupación de que ahorita está entrando y saliendo cualquier cosa; no creamos que porque no está en la ley ahorita, cualquier médico que tiene dudas no saca su sangre, la mete en el paquete y la pone en el avión, encima de donde usted va, y allá va a México a ver si efectivamente ese virus que vio es la bacteria que identificó o es otro.
Por lo menos si hubiera una autorización, habría un canal para decirle, mire, éstas son las condiciones en que debe llevar eso. Esto es incluso para dejarlo claro.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Yo creo, Diputado, que sería conveniente, si usted lo estima en la Comisión, integrarlo con la palabra para que sea asunto investigativo y los otros dos aditamentos que dijera.
Tiene la palabra don José Castillo Osejo.
DIPUTADO JOSE CASTILLO OSEJO:
Gracias, señor Presidente.
Es exactamente lo mismo que dijo el Diputado Montenegro, que tenía que agregarse la palabra "para fines investigativos" porque si no nos van a decir -como dijo bien el Diputado Navarro- que estamos exportando bacterias y que nos estamos convirtiendo en vectores de lo que nosotros mismos queremos prohibir. Y si es sobre la introducción al país, creo que ya existen mecanismos en las fronteras y en los aeropuertos, con fines precisamente de evitar las enfermedades, sobre todo cuando vienen de determinado país, de determinada dirección.
Entonces se me adelantó en ese sentido, que es para fines investigativos que deben salir.
Gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Ramón González Miranda.
DIPUTADO RAMON GONZALEZ MIRANDA:
Gracias, señor Presidente.
Concuerdo con lo que decían los mocionistas anteriores, que actualmente se importan a Nicaragua una cantidad de virus para diferentes animales, se exportan como unas quince o más vacunas para animales, que también algunas de ellas causan daño al ser humano. Por lo tanto, el Ministerio de Salud es quien debe estar encargado o al que le corresponde autorizar la introducción de virus, bacterias, hongos, pero que sean para fines de investigación y control de enfermedades. Tal vez sería bueno agregarle eso.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Estoy viendo que los Diputados están pidiendo agregar, y nadie prepara moción de reforma.
Tiene la palabra el Diputado Pedro Joaquín Ríos Castellón.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo quería decirle que no podemos limitar al Ministerio de Salud en la regulación que debe tener para la introducción de bacterias, de cultivos o vacunas que contengan virus vivos atenuados, bacterias atenuadas o todo eso, porque alguien tiene que regular eso que es necesario muchas veces. No podemos mermarle la autoridad al Ministerio para regular cualquier cosa de esas. Es cierto que somos nosotros Diputados, pero ellos son los que manejan la cuestión de salud pública y debemos tener confianza en nuestras autoridades para que ellos tengan todos los poderes necesarios.
Nos estamos sintiendo un poco atemorizados por el bacilo Ántrax que “esporula” y que es peligroso, pero como ése hay otros peores; o sea que el Ministerio debe quedar con toda la autoridad. Yo apoyo la moción que está ahí.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Doctor Jorge Torres Malespín.
DIPUTADO JORGE TORREZ MALESPIN:
Gracias, señor Presidente.
Es más o menos lo mismo que mocionaba el Licenciado Pedro Joaquín Ríos, porque hay que tener mucho cuidado con esto de que si se le agrega y se le está agregando; se le está agregando ahorita para fines investigativos, pero tenemos que saber que podemos importar vacunas, porque también es para fines curativos como la vacuna del Sarampión, la vacuna de la polio y todas las vacunas que nosotros tenemos implementadas en el Ministerio de Salud, que también son virus vivos atenuados.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vuelvo a pedirles a los mocionistas que -todas esas ideas como la del Doctor Torres y Pedro Joaquín- se reúnan allá con la Comisión de Salud para que las incorporen con sus elementos correspondientes.
Tiene la palabra el Diputado Wilfredo Navarro Moreira.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Para ponerle punto final a esto, yo sólo quería que a la moción que presentó la Comisión de Salud se le agregue, "todo con fines investigativos, médicos y curativos" y ahí se acabó el problema. No hay que estar discutiendo mucho, con sólo agregarle esa colita se acabaron las preocupaciones de todos. Porque, ¿cuál es el problema? Que si no se le pone que es con fines investigativos, cualquier funcionario del MINSA o de salud encargado de esto, puede exportar o traer virus de este tipo y usarlo para destinos diferentes, por eso tenemos que limitárselo en la definición del artículo.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A los honorables miembros de la Comisión de Salud o al Doctor Porras, les pido, ya que no es permitido entrar al hemiciclo, que salgan para hablar con el miembro del Ministerio de Salud en relación a ese artículo. Tiene que salirse, Doctor Gutiérrez.
Tiene la palabra el honorable Diputado don Noel Ortega.
DIPUTADO NOEL ORTEGA:
Gracias, señor Presidente.
En la Sección V, De la Prohibición del Cultivo de Microorganismos o Parásitos Peligrosos, en el artículo 22 debería de leerse de la siguiente manera:
"Es competencia del Ministerio de Salud, en conjunto con el MAGFOR, para fines de investigación, regular la introducción al país, el cultivo o la mantención de microorganismos, cultivos, bacterias, virus, hongos patógenos y vectores".
Digo esto porque predisponemos a la ciudadanía ante tantos microorganismos que se exportan y podríamos causar alguna infestación.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Muchas gracias.
Vamos a continuar mientras los honorables Diputados de la Comisión redactan correctamente el artículo 23.
Pasamos al artículo 25.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Arto.25 El Ministerio de Salud realizará actividades de prevención, fomentando estilos de vida saludables; asimismo promoverá investigaciones sobre enfermedades no transmisibles con el objetivo de formular y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para su manejo y control.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Alguna observación al artículo 25?
Artículo 26.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Arto.26 El Ministerio de Salud, en coordinación con los organismos competentes, llevará a cabo actividades dirigidas a la investigación, prevención y control de accidentes.
Arto.27 Para los efectos de esta ley, se entiende por accidente, todo hecho súbito que produzca daños a la salud y que resulte de condiciones potencialmente prevenibles.
Arto.28 Se suprime en su totalidad.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Pedimos a la honorable Comisión de Salud que nos traiga ya, cómo quiere que quede redactado el artículo 23.
El artículo 23 a la letra dice:
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Arto.23 Corresponde al Ministerio de Salud autorizar la introducción al país o la exportación de vectores y microorganismos, hongos, bacterias, virus y otros agentes causales que provoquen daño a la salud de las personas. Asimismo corresponde el control y destino en los centros que sean destinatarios de los mismos para uso confinado, en base a la norma técnica respectiva, en coordinación con las instituciones públicas o privadas pertinentes. Todo lo anterior con fines científicos, investigativos y terapéuticos.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a someter a votación el Título III, Capítulo I, del artículo 12 hasta el artículo 28.
Acuérdense que el artículo 29 se suprimió, para que todos corrijamos después sucesivamente los artículos. El 28 se suprime y pasa a ser el 29.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, ninguno en contra. Aprobado el Título III, del artículo 12 hasta el artículo 28 inclusive.
Capítulo IV, De la Recuperación de la Salud.
Artículo 29.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Capítulo IV
De la Recuperación de la Salud
Sección I
Disposiciones Comunes
Arto.29 Las acciones de recuperación de la salud son las que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno al individuo, a la sociedad y al medio, sin menoscabo de las acciones de promoción, prevención y rehabilitación que se deriven de ellas.
Arto.30 El Ministerio de Salud elaborará y desarrollará un Programa Nacional de Recuperación, como parte del Plan Nacional de Salud, para proporcionar servicios generales y especializados.
Arto.31 Para el mejor desarrollo del Programa Nacional de Recuperación de la salud, el Ministerio de Salud coordinará todas las actividades correspondientes que desarrollen en el país los organismos nacionales, públicos o privados y los internacionales, de acuerdo con el Plan Nacional de Salud.
Sección II
De la Salud de la Mujer
Arto.32 La atención en salud de la mujer, la niñez y la adolescencia, será de acuerdo al Programa de Atención Integral a la Mujer, la Niñez y la Adolescencia del Ministerio de Salud.
Sección III
De la Salud Mental
Arto. 33 La prevención de las enfermedades mentales se basará en el conocimiento de los factores que alteran la salud mental, la conducta, así como los métodos de prevención y control de las mismas y otros aspectos relacionados con la salud mental.
Arto. 34 Es responsabilidad del Ministerio de Salud y otras instituciones competentes, la reintegración a la sociedad de los pacientes psiquiátricos crónicos.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a solicitar objeciones al artículo 29 del Capítulo IV.
¿Objeciones al artículo 29?
¿Objeciones al artículo 30?
¿Objeciones al artículo 31?
¿Objeciones al artículo 32?
Tiene la palabra el honorable Diputado Francisco Sarria.
DIPUTADO FRANCISCO SARRIA:
Queríamos hacer una moción de consenso al artículo 31, que diga lo siguiente:
"Para el mejor desarrollo del Programa Nacional de Recuperación de la Salud, el Ministerio de Salud coordinará todas las actividades correspondientes que desarrollen en el país los organismos nacionales, públicos o privados y los extranjeros e internacionales, de acuerdo con el Plan Nacional de Salud”.
Esta moción la hacemos con el propósito de asegurar que la norma abarque a todos los posibles proveedores de servicio. Es una moción de consenso.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra la honorable Diputada Alba Palacios Benavídez.
DIPUTADA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Gracias, señor Presidente.
En relación al artículo que ahora sería el 32 y en el texto es el 34, Sección II, De la Salud de la Mujer...
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Diputada, estamos en el 31. ¿Okey?
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano Sandoval
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, señor Presidente.
Esta es una moción de consenso para el artículo 32.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
No hemos llegado.
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Como no, estamos en el 32.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Estamos en el 31.
¿Ninguna objeción al 31, más que la moción de consenso?
Artículo 32.
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano Sandoval.
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias.
Tenemos una moción de consenso en la Sección II, Capítulo IV, Título III. Vamos a modificar el encabezado de la Sección II, agregando la palabra "niñez y la adolescencia", y lo vamos a leer de la siguiente manera: "Sección II, De la Salud de la Mujer, la Niñez y la Adolescencia"; para que haya coherencia con el artículo.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A ver si nos trae la moción.
Honorable Diputada Alba Palacios.
DIPUTADA ALBA PALACIOS:
Sí, era para lo mismo que acaban de presentar.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Objeciones al artículo 33?
¿Objeciones al artículo 34?
Apúntese por favor y con respeto, Diputado Gustavo Porras.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS:
Sabe qué, Presidente, sería bueno volver, porque se nos atrasan las mociones. Las mociones van sobre la lógica del numeral existente en lo que vamos leyendo, no sobre el numeral nuevo.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Estamos bien, si no hemos aprobado ni hemos entrado a discusión, estamos en todo el Capítulo a discusión.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS:
Correcto, a eso me refiero. A lo mejor habría alguna forma de ir aclarando de acuerdo a lo que está establecido, el artículo 34 que ahora es 32, por ejemplo. Es sólo para hacerlo más ágil, eso es lo que solicitaba.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Okey.
¿Objeciones al artículo 34?
Vamos a leer las observaciones del Capítulo IV.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Arto. 31 "Para el mejor desarrollo del Programa Nacional de Recuperación de la Salud, el Ministerio de Salud coordinará todas las actividades correspondientes que desarrollen en el país los organismos nacionales, públicos o privados y los extranjeros e internacionales, de acuerdo con el Plan Nacional de Salud".
Para el título de la Sección II: "De la Salud de la Mujer, la Núñez y la Adolescencia".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Gustavo Porras Cortés.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS CORTES:
Correcto, eso es lo que estábamos viendo, que hay una moción para la que no fue pedida la palabra, y es una moción que modifica el artículo 32 actual, y voy a leerla según el dato original que tenemos. El artículo 32 actual dice: "La atención en salud de la mujer, la niñez y la adolescencia, será de acuerdo al Programa de Atención Integral a la Mujer, la Niñez y la Adolescencia del Ministerio de Salud.
Entonces hay una moción de consenso donde se le agrega:
"Este Programa incluirá las acciones de control prenatal, atención del parto, del puerperio, del recién nacido, detección precoz del cáncer de cuello uterino y mamas, así como acciones para la salud sexual y reproductiva".
Esa es una moción de consenso que vamos a pasar.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Para aprobar todo el Capítulo IV, lo único que nos queda es leer la moción de consenso que en estos momentos está presentando el Doctor Gustavo Porras al artículo 32 actual, que antes era el 34, que lo va a leer Secretaría.
No podemos leer el articulado de esta ley a como está presentado aquí; si ya han habido mociones aprobadas por la Asamblea, para que el artículo 27 pase a ser artículo 26, solamente, por favor, tengamos la diligencia de ir apuntando los respectivos artículos y asimismo ir corrigiendo las mociones que antes llevaban los otros artículos.
Vamos a leer el artículo 32.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Arto. 32. La atención en salud de la mujer, la niñez y la adolescencia, será de acuerdo al Programa de Atención Integral a la Mujer, la Niñez y la Adolescencia del Ministerio de Salud. Este Programa incluirá las acciones de control prenatal, atención del parto, del puerperio, del recién nacido, detección precoz del cáncer del cuello uterino y mamas, así como acciones para la salud sexual y reproductiva.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a entrar a votación del Capítulo IV, del artículo 29 al artículo 34, inclusive.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
70 votos a favor, ninguno en contra. Aprobado el Capítulo.
Capítulo V, De la Rehabilitación.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Capítulo V
De La Rehabilitación
Arto.37 La rehabilitación de las personas con discapacidad, se realizará de conformidad con la Ley No. 202 “Ley de Prevención, Rehabilitación y Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Objeciones al artículo 35? No hay.
Se abre la votación sobre este artículo 35 del Capítulo V.
Se va cerrar la votación.
Se cierra.
71 votos a favor, 0 en contra. Queda aprobado el Capítulo V. Vamos ahora al Título IV, De las Instituciones Proveedoras de Servicio de Salud, Capítulo I, Instituciones Proveedoras de Servicios de Salud.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Título IV
De las Instituciones Proveedoras de Servicios de Salud
Capítulo I
Instituciones Proveedoras de Servicios de Salud
Arto.36 Naturaleza, Creación e Integración:
Son Instituciones Proveedoras de Servicios de Salud, las entidades públicas, privadas o mixtas, que estando autorizadas por el Ministerio de Salud, tienen por objeto actividades dirigidas a la provisión de servicios en sus fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, recuperación y rehabilitación de la salud, que requiera el Ministerio de Salud, el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y cualquier otra persona natural o jurídica autorizada para ese efecto.
Arto. 37 Financiación de Instituciones Proveedoras:
Los establecimientos de atención médica de propiedad pública, deberán financiarse a través de las partidas que se le asignen por el Presupuesto General de la República y mediante los recursos que se obtengan como consecuencia de los pagos por servicios diferenciados, soportados totalmente en procesos de facturación de servicios, con el objeto de garantizar una correcta operación y control de los recursos, conforme un régimen de transición que se establezca por el Poder Ejecutivo para el cumplimiento pleno de este requisito. Asimismo podrá financiarse de la venta de servicios al Instituto Nicaragüense de la Seguridad Social o a cualquier otra persona natural o jurídica, nacional o internacional; en tal caso deberá contar con una separación funcional y jurídica del proveedor público.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Objeciones al artículo 36?
Tiene la palabra el honorable Diputado Ramón González.
DIPUTADO RAMON GONZALEZ:
Gracias, señor Presidente.
Aquí hay un cambio modificando el artículo 36, agregando al Título, las palabras de "Salud de la Propiedad Pública", cambiando las palabras "Establecimiento de Atención Médica pro-Instituciones Proveedoras de Servicios de Salud", y realizando una nueva redacción para que se lea de la siguiente manera:
“Financiación de Instituciones Proveedoras de Servicio de Salud de Propiedad Pública”
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Si nos trae la moción, por favor.
Tiene la palabra el honorable Diputado Gustavo Porras.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS:
Gracias, Presidente.
¿Estamos en el artículo 36?
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Sí
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS:
En el artículo 36, hay una modificación de consenso. Dice la propuesta:
“Son Instituciones Proveedoras de Servicios de Salud, las entidades públicas, privadas o mixtas, que estando autorizadas por el Ministerio de Salud, tienen por objeto actividades dirigidas a la provisión de servicios en sus fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, recuperación y rehabilitación de la salud que requiera la población”.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Sobre eso fue que hubo moción concreta del Diputado Ramón González, Diputado Porras, no sé si hay alguna contradicción.
Tiene la palabra el Diputado Ramón González.
DIPUTADO RAMON GONZALEZ:
Gracias, señor Presidente.
El Doctor Gustavo Porras tiene razón, Doctor, he tenido confusión en la numeración y era a la siguiente. Disculpe, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Entonces?
DIPUTADO RAMON GONZALEZ:
La moción que presenta el Doctor Gustavo Porras es la correcta, Doctor.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Doctor Porras, a ver si nos trae la moción del artículo 36.
Alguna observación al artículo 37, antes 39?
Tiene la palabra el Diputado Ramón González Miranda.
DIPUTADO RAMON GONZALEZ MIRANDA:
Gracias, señor Presidente.
Aquí hay una redacción para que se lea de la siguiente manera:
“Financiación de Instituciones Proveedoras de Servicios de Salud de Propiedad Pública.
Las Instituciones Proveedoras de Servicios de Salud, de propiedad pública, deberán financiarse a través de las partidas que se le asignen por el Presupuesto General de la República, donaciones, recursos de cooperación externa, y mediante los recursos que se obtengan como consecuencia de los pagos por servicios diferenciados, así como la venta de servicios al Instituto Nicaragüense de la Seguridad Social o a cualquier otra persona natural o jurídica”.
Paso la moción.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a leer las mociones presentadas para el artículo 36, antes el 38.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Arto. 36 “Naturaleza, Creación e Integración:
Son Instituciones Proveedoras de Servicios de Salud, las entidades públicas, privadas o mixtas, que estando autorizadas por el Ministerio de Salud, tienen por objeto actividades dirigidas a la provisión de servicios en sus fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, recuperación y rehabilitación de la salud que requiera la población”.
Artículo 37.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Antes 39.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
“Financiación de Instituciones Proveedoras de Servicios de Salud de Propiedad Pública.
Arto. 39. Las Instituciones Proveedoras de Servicios de Salud, de propiedad pública, deberán financiarse a través de las partidas que se le asignen por el Presupuesto General de la República”.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Les pido a los señores miembros de la Directiva, que los estamos esperando porque no hay quórum en la Directiva.
Pido por segunda vez, a los señores miembros de la Junta Directiva, que asuman sus escaños, si no tengo que suspender la Sesión por no haber el quórum correspondiente.
Diputado Guillermo Osorno, Diputado Wilfredo Navarro y Diputado René Núñez Téllez, último llamado para no suspender la Sesión.
Se suspende la Sesión para el día de mañana a las nueve de la mañana.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO CUATRO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 14 DE MARZO DEL 2002. (DECIMA OCTAVA LEGISLATURA).
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Ayer habíamos quedado en el artículo 36, que es el artículo 38, conforme está señalado en la Ley General de Salud.
Vamos a proceder a leerlo nuevamente.
SECRETARIA JAMILETH DEL SOCORRO BONILLA:
Capítulo I
Instituciones Proveedoras de
Servicios de Salud
Arto.36 Naturaleza, Creación e Integración:
Son Instituciones Proveedoras de Servicios de Salud, las entidades públicas, privadas o mixtas, que estando autorizadas por el Ministerio de Salud, tienen por objeto actividades dirigidas a la provisión de servicios en sus fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, recuperación y rehabilitación de la salud que requiera la población”.
Arto.37 Financiación de Instituciones Proveedoras de Servicios de Salud de Propiedad Pública:
Las instituciones proveedoras de servicios de salud de propiedad pública, deberán financiarse a través de las partidas que se le asignen por el Presupuesto General de la República, donaciones, recursos de cooperación externa y mediante los recursos que se obtengan como consecuencia de los pagos por servicios diferenciados, así como la venta de servicios al Instituto Nicaragüense de la Seguridad Social o a cualquier otra persona natural o jurídica."
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Lo que se leyó fue la moción del artículo 36 y el artículo 37, es moción de consenso, para aprobar el Capítulo I del Título IV.
Vamos a abrir votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, ninguno en contra. Aprobado.
Quisiera someter al Plenario una moción de consenso, para que los Capítulos II, III, IV y V del Título IV, sean aprobados integralmente.
Si hay alguna objeción a la solicitud o a la moción de consenso, se somete a discusión, si no, pasamos a votación.
A votación la solicitud de aprobación de los Capítulos II, III, IV y V, del Título IV, de una forma integral.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor, ninguno en contra.
Vamos a pedir que se lea la moción presentada.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
“Capítulo II, De los Regímenes y Planes del Sector Salud;
Capítulo III, De las Prestaciones y Responsabilidades del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social; El Capítulo IV, Programas bajo la Responsabilidad del Ministerio de Salud; Capítulo V, Programas Comunes a los Diferentes Regímenes.
Vamos a leer el:
“Capítulo II
De los Regímenes y Planes del Sector Salud.
SECCION I
DE LOS REGIMENES
Arto.38 Objeto:
El Sector Salud se integra por tres regímenes como conjunto de beneficios articulados, para lograr realizar el principio de universalidad.
a) Contributivo;
b) No contributivo;
c) Voluntario.
Los regímenes mencionados financian los programas de beneficio a los que se puede acceder, siempre que se cumpla con las condiciones que en cada uno de ellos se establecen en la presente ley y su reglamento.
Arto.39 Aplicación del Régimen Contributivo:
El régimen contributivo se integra por el conjunto de beneficios y prestaciones a los cuales los usuarios pueden acceder previa contratación con empresas aseguradoras, privadas y públicas y/o a través de los regímenes obligatorios y facultativos del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.
Arto.40 Aplicación del Régimen no Contributivo:
El régimen no contributivo es gratuito, se integra por el conjunto de beneficios y prestaciones, con el objeto de brindar servicios de salud a los sectores vulnerables y por las acciones de salud pública dirigidas a toda la población.
Arto.41 Aplicación del Régimen Voluntario:
El régimen voluntario se integra por el conjunto de beneficios y prestaciones que financia directamente el usuario, sin afectar las obligaciones adquiridas con el régimen contributivo.
Arto.42 Financiamiento del Régimen Contributivo:
El régimen contributivo se financia por los aportes al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social de los trabajadores afiliados, empleadores y el Estado. Además, se financia a través de las obligaciones cumplidas con las empresas aseguradoras públicas y privadas.
Arto. 43 Financiamiento del Régimen no Contributivo:
El régimen no contributivo se financia por asignaciones provenientes del Presupuesto General de la República y de otras personas o instituciones que otorguen recursos al Sistema por cualquier modalidad.
Los recursos humanos, financieros, técnicos, materiales y otros, provenientes de la cooperación externa, deberán ser canalizados de acuerdo a las políticas, planes, programas y proyectos priorizados por el Ministerio de Salud.
Arto.44 Concurrencia de Coberturas:
Cuando un usuario disponga de dos o más regímenes, deberá agotar los beneficios en el siguiente orden:
a) Los provenientes del régimen contributivo, facultativo;
b) Los provenientes del régimen contributivo obligatorio;
c) Los provenientes del régimen no contributivo.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A discusión el Capítulo II, de los Regímenes y Planes del Sector de Salud, Sección I, De los Regímenes, del artículo 38 al 44.
Tiene la palabra el honorable Diputado Gustavo Porras.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS:
Gracias, Presidente.
Quizás la explicación hizo falta para los colegas.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Okey, entonces pasamos.
¿Objeción al artículo 38?
¿Objeción al artículo 39?
¿Objeción al artículo 40?
¿Objeción al artículo 41?
¿Objeción al artículo 42?
¿Objeción al artículo 43?
¿Objeción al artículo 44?
Vamos a abrir la votación del Capítulo II, para la aprobación de los artículos 38 al 44 inclusive.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
78 a favor, ninguno en contra. Aprobado.
SECRETARIA JAMILETH DEL SOCORRO BONILLA:
Capítulo III
De las Prestaciones y Responsabilidades del Instituto
Nicaragüense de Seguridad Social y Aseguradoras.
Sección I
De las Prestaciones en Salud del Instituto
Nicaragüense de Seguridad Social
Arto.45 El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, deberá garantizar a sus cotizantes y beneficiarios, un conjunto de prestaciones de servicios de salud, entre otras: enfermedad común y maternidad, accidentes de trabajo y enfermedad profesional en las diferentes fases de prevención, promoción, tratamiento, diagnóstico y rehabilitación, conforme a lo previsto en la Ley de Seguridad Social.
Sección II
De las Prestaciones de Otras Compañías Aseguradoras
Arto.46 Las Compañías Aseguradoras:
Deberán garantizar la financiación de las prestaciones de servicios en salud, para sus asegurados, beneficiarios y terceros por accidentes de tránsito.
Arto.47 Plan por Accidente de Tránsito:
El Programa para Accidentes de Tránsito se integra por el conjunto de beneficios que deben ser otorgados a las víctimas de accidentes de tránsito.
Arto.48 Planes Adicionales:
Se integran por el conjunto de beneficios de salud necesarios para la atención de la persona, no previstos o cubiertos por los planes de salud mencionados o cubiertas en condiciones diferentes.
Los servicios derivados de los planes complementarios serán financiados en forma voluntaria por el usuario”.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a someter a aprobación el Capítulo III, De la Sección I, De las Prestaciones en Salud del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, y la Sección II, De las Prestaciones de otras Compañías Aseguradoras.
¿Objeción al artículo 45?
¿Objeción al artículo 47?
¿Objeción al artículo 48?
Vamos a proceder a votación, para la aprobación del Capítulo III, del artículo 45 al 48, y las mociones correspondientes.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
78 votos a favor, ninguno en contra. Aprobado.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Capítulo IV
Programas bajo la Responsabilidad del Ministerio de Salud
Arto.49 Programas de Prevención y Promoción de Salud:
Se integran por el universo de intervenciones, procedimientos, acciones colectivas o individuales, para la promoción, prevención y educación en función de disminuir factores de alto riesgo y las enfermedades.
Arto.50 Programas de Asistencia Social:
Se integran por el conjunto de acciones de recuperación y rehabilitación de la salud, necesarias para una atención integral del individuo o la familia, que carecen de recursos y que no están en capacidad o posibilidad de afiliarse al régimen contributivo o voluntario.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A discusión el Capítulo IV, Programa bajo la Responsabilidad del Ministerio de Salud.
¿Objeción al artículo 49?
¿Objeción al artículo 50?
Se somete a votación el Capítulo IV, artículo 49 y 50.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
81 votos a favor, ninguno en contra. Aprobado el Capítulo IV, artículos 49 y 50.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Capítulo V
Programas Comunes a los Diferentes Regímenes
Arto.51 Programa de Atención a Enfermedades de Alto Costo:
Comprende el conjunto de acciones en salud, que deben ser suministradas a las personas que sean sujetas de eventos especiales que comprometan en forma extraordinaria la economía del individuo y del Sector de Salud. Este plan se otorgará conforme a la disponibilidad de recursos financieros y tecnológicos del país.
Para las personas afiliadas al régimen contributivo serán estas instituciones o entidades las encargadas de coordinar su prestación y garantizar su financiación, conforme los principios y términos establecidos en la Ley de la Seguridad Social.
Arto.52 Programa por Emergencias:
Corresponde prestar a todas las entidades públicas o privadas que tengan a su cargo la provisión de servicios dentro del Sector Salud en el territorio nacional, la atención de la emergencia, sin que sea necesario ningún requisito al usuario como condición para su atención.
Todas las instituciones proveedoras de servicios de salud deberán garantizar la atención de emergencias conforme sus niveles de complejidad para los servicios que han sido habilitadas.
Las instituciones no podrán imponer, crear barreras o impedir el acceso a la población que requiera esta clase de servicios.
El reglamento de esta ley, definirá los términos entre los diferentes proveedores de salud y su relación con las entidades aseguradoras.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A discusión el Capítulo V, Programas Comunes de los Diferentes Regímenes.
¿Objeción al artículo 51?
¿Objeción al artículo 52?
Vamos abrir la votación del Capítulo V, artículos 51 y 52.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
86 votos a favor, ninguno en contra. Aprobado.
SECRETARIA JAMILETH DEL SOCORRO BONILLA:
Capítulo VI
Del Título Cuatro de Enfermedades Transmisibles
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a orientar a los señores Diputados, que vamos a pasar a la discusión del artículo 53 que en el proyecto presentado sería el artículo 55, Capítulo VI, Del Sistema de Garantía y Calidad.
Vuelvo a repetir: Para que se lleve continuidad y seguimiento en el proyecto que tienen a mano, vamos a entrar a discutir el artículo 55 que está ahí, pero que es el artículo 53. Procedemos a la lectura correspondiente.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Capítulo VI
Del Sistema de Garantía de Calidad
Sección I
Sistema de Garantía
Arto.53 Objeto:
El Sistema General de Garantía de Calidad del Sector Salud, provee la certeza al Estado, a los administradores de recursos privados o de las cotizaciones; a las instituciones prestadoras de servicios; a los profesionales de la salud y a los usuarios, de que su interacción o relación, dentro del modelo de atención en salud adoptado en Nicaragua se lleva a cabo sobre la base de una óptima utilización, mejoramiento, renovación y capacitación, según sea el caso, de los recursos existentes en cuanto a tecnología: recursos humanos, infraestructura, insumos, medicamentos y gestión. Corresponde al Ministerio de Salud reglamentar sus componentes, organización y funcionamiento, según lo establecido en el Artículo 215, inciso 10 del Reglamento de la Ley Nº 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", siendo especial relevancia el componente de la auditoría clínica y médica.
Arto.54 Funciones:
Son funciones del sistema de garantía de calidad dentro del Sector Salud:
2. El sistema implementará acciones para evitar desviación de recursos; contratación de personal no acreditado; utilización de infraestructura no autorizada conforme las disposiciones legales; incumplimiento de las normas que se expidan en materia de tecnología e infraestructura; adquisición de tecnología que no corresponda a las necesidades sanitarias del país; incumplimiento de las especificaciones técnicas y funcionales de la tecnología biomédica; inadecuada utilización de infraestructura; inadecuado registro de la información mínima que demanda el seguimiento y evaluación del sistema; exceso de utilización en los recursos disponibles; fraude; atención inadecuada del usuario. Así como todas aquellas conductas o hechos que sean una amenaza potencial para el desarrollo pleno del modelo de salud adoptado, y el cumplimiento de los deberes a cargo de las Instituciones conforme las obligaciones que surjan del proceso de habilitación.
4. El sistema dirigirá acciones para lograr un mejoramiento continuo en la utilización del modelo adoptado de los servicios de salud.
5. El sistema se atribuye facultades de inspeccionar con el objeto de corregir y simultáneamente prevenir la ocurrencia de hechos que atenten en forma grave contra las reglas básicas de operación que lo rigen y cuya violación ponga en peligro la vida del paciente, a la salud pública o represente una desviación de recursos".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Yo quisiera pedirle una aclaración a la Comisión. Aquí se está leyendo el Capítulo VI, pero si ustedes ven, después se pasa al VIII. No sé si esta Sección II, corresponde al Capítulo VII o al Capítulo VIII, y tendremos que hacer corrección del Capítulo VII.
El Capítulo (VIII) es VII. Entonces continuamos leyendo el Capítulo correspondiente.
Sección II.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Sección II
De la Habilitación y la Acreditación
Arto.55 Habilitación:
Corresponde al Ministerio de Salud definir los requisitos esenciales que deben cumplir las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, para poder obtener su licencia de funcionamiento a través de la correspondiente habilitación.
El Ministerio de Salud autorizará asimismo las instituciones de salud internacionales que operen en el territorio nacional, en cumplimiento de convenios o programas de asistencia en salud.
Arto.56 Acreditación:
El proceso de acreditación, como proceso voluntario, tiene como objetivo el cumplimiento de una serie de requisitos a efecto de elevar los estándares mínimos de calidad. El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social tendrá entonces plena libertad de contratar conforme sus propios estándares de certificación, siempre que la entidad correspondiente esté debidamente habilitada.
Sección III
Arto.57 Del Control del Ejercicio de las Profesiones Médicas y Afines:
Para desempeñar actividades profesionales propias de la medicina, odontología, farmacia o cualquier otra relacionada con la atención de la salud, se requiere poseer título profesional, incorporado en la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua y debidamente registrado en el Ministerio de Salud, conforme lo establece el Decreto Nº 60, "Ley de Títulos Profesionales" y el Decreto Nº 132, "Ley de Incorporación de Profesionales en Nicaragua"; así como también por lo establecido en la Ley Nº 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y su Reglamento”.
Todo profesional relacionado con la práctica médica está obligado a proporcionar un resumen clínico de acuerdo a su especialidad en el manejo del paciente, según normas establecidas por el Ministerio de Salud para la elaboración de la historia clínica."
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a la discusión del Capítulo VI.
¿Objeción del artículo 53?
Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
No sé, señor Presidente, porque ya me perdí en el laberinto de los cambios de números, si se corresponde el que era antes 57, que ahora yo lo tengo como 55, que es la Habilitación, o es, no sé si es 53 ó 55.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Artículo 55 que hoy es 53, del Capítulo VI, que está en la página 58 del libro que tenemos todos.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Entonces todavía no he llegado al que corresponde a la Habilitación. Perdón.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Objeción al artículo 53?
¿Objeciones al artículo 54?
¿Objeciones al artículo 55?
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
No se trata precisamente de una objeción, señor Presidente, sino de una observación, que es de la naturaleza siguiente. Al otorgarse las licencias o habilitaciones, yo creo que debería de establecerse algún criterio para que pudieran establecerse algunos parámetros sobre los costos de los servicios a cobrarse. Porque yo he observado en algunos otros países, cuando uno tiene seguros médicos, veo que por ejemplo dice: “Por la sacada de un callo de 500 a 300 pesos; por tal hueso, veinte a veinticinco pesos, etc. Así como los abogados tienen sus aranceles que deberían de ser objeto tal vez en un futuro de actualización o de revisión, yo creo que en los servicios de estas cuestiones médicas, debería de haber una tabla de los costos de los servicios.
No es que estemos inventando la rueda, ni el agua helada, sino que para evitar abusos y para que se sepan más o menos los parámetros de esos costos. No sé si los entendidos en esa materia pudieran darle pensamiento o en los reglamentos o en algo que se pudiera incluir.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Yo creo que es en el Reglamento precisamente donde tiene que ir establecido eso.
¿Objeciones al artículo 56?
¿Objeciones al artículo 57?
Tiene la palabra el Diputado Eduardo Gómez López.
DIPUTADO EDUARDO JERONIMO GOMEZ LOPEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Quería saber por qué no está incluido en la Sección III, el artículo 57, que con anterioridad tenía el número 59, que dice: "Del Control del Ejercicio de las Profesiones Médicas y Afines. Para desempeñar actividades profesionales propias de la medicina, odontología, farmacia -aunque dice- o cualquier otra relacionada con la atención de la salud". Yo diría que debería de incluir tácitamente "microbiología", de ello depende el buen funcionamiento de la medicina.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Francisco Sarria.
DIPUTADO FRANCISCO SARRIA:
Gracias, señor Presidente.
Es una moción de consenso para modificar lo que era el artículo 57, para que se lea de la siguiente manera: “El Control del Ejercicio de las Profesiones Médicas y Afines”.
“Para desempeñar actividades profesionales propias de la medicina, odontología, farmacia o cualquier otra relacionada con la atención de la salud, se requiere poseer título profesional incorporado en la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua y debidamente registrado en el Ministerio de Salud, conforme lo establece el Decreto Nº 60 "Ley de Títulos Profesionales" y el Decreto Nº 132 "Ley de Incorporación de Profesionales en Nicaragua"; así como también por lo establecido en la Ley Nº 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y su Reglamento, y de acuerdo a lo establecido en la presente Ley." O sea que se elimine el segundo párrafo, por estar contemplado en el artículo de "Derechos de Usuarios".
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Traiga la moción, por favor, Diputado Sarria.
Vamos a incluir aquí "y microbiología", en la moción presentada por el Diputado Eduardo Gómez, en relación a la carrera de medicina y microbiología.
Vamos a leer la moción de consenso del artículo 57, que a la letra dice:
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
“Arto. 57 Del Control del Ejercicio de las Profesiones Médicas y Afines.
Para desempeñar actividades profesionales propias de la medicina, odontología, farmacia, microbiología o cualquier otra relacionada con la atención de la salud, se requiere poseer título profesional incorporado en la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua y debidamente registrado en el Ministerio de Salud, conforme lo establece el Decreto Nº 60 "Ley de Títulos Profesionales" y el Decreto Nº 132 "Ley de Incorporación de Profesionales en Nicaragua"; así como también, por lo establecido en la Ley Nº 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y su Reglamento, y de acuerdo a lo establecido en la presente ley."
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a votación. ¡Ah!, perdón.
Tiene la palabra el Diputado Porfirio Castro Aráuz.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO ARAUZ:
Buenos días.
Quería ver si nos hacía una aclaratoria la Comisión de Salud, con respecto a que debe de poseer título profesional incorporado en la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, exclusivamente.
Entonces yo diría que aquellos profesionales que salieron a prepararse en universidades de otros países y son nicaragüenses, con respecto a eso, si esta ley los cubre. Quería preguntar a ver si nos aclaraba ese punto de la Comisión.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a pedirle aclaración al honorable Diputado Gustavo Porras, en relación a la consulta del Diputado Porfirio Castro.
DIPUTADO GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTES:
Gracias, Presidente.
Efectivamente estábamos consultando con los amigos del Ministerio de Salud, que si las dos leyes a que están haciendo referencia ahí, “mandatan” que toda persona que viene de afuera incorpora su título en la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua para pasar eso. Incluso nosotros estamos de acuerdo con una moción que posteriormente va a presentar el Diputado Navarro, que diga “incorporado y certificado”.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Incorporado y...?
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS CORTES:
...certificado, pues certifica lo correspondiente. Pero no se puede modificar eso porque se tendrían que derogar las otras dos leyes a que se hizo referencia, porque son las que determinan eso. Entonces eso es incluso para las propias universidades nacionales, pero en las universidades nacionales lo hacen a través de convenio entre universidades, se ponen en armonía y hacen un acuerdo donde hay un reconocimiento inmediato de la Universidad Nacional Autónoma a las otras universidades. Así es más o menos como está esa situación.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Gabriel Rivera Zeledón.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDON:
Gracias, Presidente.
Yo sólo quería preguntar a la Comisión, que si aquí en las profesiones afines no incluyeron la medicina natural, que tanto auge y tanto desempeño está dando en diferentes Departamentos del país; si no se considera afín a la medicina.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Alguno de los honorables miembros de la Comisión de Salud, en relación a la medicina natural u homeopatía. Gustavo o el Doctor Montenegro.
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:
Gracias, señor Presidente.
Se expresa en todas las afines, y ésa es afín. Yo no le veo inconveniente que se pueda tomar en consideración, que se pueda ejercer.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Pero la inquietud que presenta Gabriel es el poseer título, y aquí es el título de medicina natural u homeopatía. Me gustaría que tal vez le diéramos un poquito de discusión al respecto, porque sí se está desarrollando.
Vamos a darle la palabra al Diputado Jorge Matamoros Saborío.
DIPUTADO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Gracias, señor Presidente.
Yo de igual manera solicitaría alguna información de parte de la Comisión en relación a la carrera de optometría, la cual yo estoy totalmente seguro que la han regulado, siempre ha sido regulada por el Ministerio de Salud. Me pregunto por qué no está dentro de la lista de las profesiones que se encuentran en ese artículo.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Gustavo Porras.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS CORTES:
Gracias, Presidente.
Efectivamente ahí tendríamos que poner enfermería, optometría, es decir, todo un listado. Yo creo que es importante que aparezcan representados, pero se refiere a todas las profesiones afines y que tenga que ver con la salud. Aquí la preocupación que yo entiendo, es por ejemplo en el caso del médico homeópata, su título es sobre eso y si hay un pensum determinado, debe tener una aprobación para ejercer la homeopatía y no otra cosa. Me hacían la pregunta en relación por ejemplo al caso de la Costa Atlántica, la Costa Caribe, que nosotros aprobamos que iban de acuerdo a sus tradiciones y costumbres y que puede haber allí gente que use medicina tradicional; lo que no puede es ponerse “médico y cirujano” y ejercer como tal y engañar; sino que tiene que decir que él es un naturista y lo que ejercita es medicina natural.
Lo que se está regulando aquí, es que nadie venga sin el título correspondiente a ejercer otra cosa sino lo que le corresponde. Esa es la regulación específica, no prohíbe, a menos a que haya efectivamente dolo, engaño, estafa, etc., que ya no tiene que ver con esto, pero no prohíbe formas tradicionales de la medicina; lo que prohíbe es que alguien que no sea médico, aunque conozca medicina natural, se ponga un título doctor fulano de tal, médico y cirujano; o alguien que no sea optometrista, porque con lente de refracción, o cualquier cosa, se pone doctor fulano de tal, y no lo es. Es tratar de que cada cosa corresponda; ése es el planteamiento en referencia.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Pedro Joaquín Ríos Castellón.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Muchas gracias, señor Presidente.
Quisiera aclararle que la homeopatía es una medicina que se origina de la creencia de curarse a sí misma, de encontrar la cura en la propia persona; y los medicamentos homeopáticos van dirigidos a formar estímulos de curación por la misma persona y son en dosis pequeñas. Ese es un tipo de medicina, que no tiene nada que ver con la medicina natural ni con la yerbería. Yo estoy de acuerdo con el Diputado Porras, en que el médico que se quiera llamar médico naturalista, primero debe ser médico y después haber hecho un postgrado o una especialidad en medicina natural
Pero no porque una persona conozca de yerbas, va a poner un consultorio amparado con un nombre de médico naturalista, porque ésos no son médicos naturalistas, son personas que tienen conocimientos de curar con hierbas, muchas hierbas son muy buenas, pero no quiere decirse que tengan la facultad de dar consultas, abrir una clínica y decir médico naturalista. El médico debe ser médico graduado en una universidad, y ése es el único médico; los médicos que salen del monte, no se conocen como médicos.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a darle la palabra al Diputado Rigoberto Sampson; y terminamos esta discusión con el Diputado Guillermo Montenegro.
DIPUTADO RIGOBERTO SAMPSON:
Gracias, señor Presidente.
En otros artículos de esta ley, aparece el control que el MINSA va a ejercer sobre todas las instituciones y sobre todas las oficinas que den servicios médicos, y las profesiones están reguladas según esta ley por las universidades, por los órganos que están formando a los profesionales en la salud. De manera que tiene que haber la formación profesional, luego la vigilancia del MINSA, y el MINSA coordinándose con las universidades para poder acreditar a alguien como prestador de servicios de salud. De esa forma se salvan las preguntas que están haciendo sobre la prestación de servicios de algunas profesiones que no están contenidas específicamente en este artículo.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Fremio Altamirano.
DIPUTADO FREMIO ISABEL ALTAMIRANO MONTENEGRO:
Gracias, señor Presidente.
En este artículos 57, donde para ejercer la profesión se debe tener título universitario, me preocupa una cosa: Nosotros en los años ochenta, a raíz de la guerra, tuvimos que preparar un sinnúmero de personal que nos atendiera en los campos de batalla, en eso se prepararon entre cincuenta o sesenta odontólogos que no tienen títulos universitarios; pero ellos ejercen la odontología en los lugares remotos donde le dan atención a la población, y con esta ley quedarían fuera, y al ejercer podrían hasta caer presos. ¿Qué se podría hacer con eso?
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Guillermo Montenegro.
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:
Gracias, señor Presidente.
En cuanto a algunas carreras afines a la medicina y que en los últimos tiempos en Nicaragua, se han abierto ha venido este tipo de medicina a nuestro país, hay que tener mucho cuidado con aquellos que hacen procedimientos que no están ajustados a un conocimiento científico, porque se ha visto en la práctica que a un niño con diarrea lo purgan y lo que hacen es deshidratarlo más y se muere, ya complicado, séptico, chocado. Por eso es que el Doctor Borge Gutiérrez me decía, y es correcto, que es el CNU el encargado de revisar todas estas carreras como medicina natural, homeopatía -a como decía el Doctor Porras-, para revisar su pensum y que ellos como universidades consideren correcto incorporarlas o no, porque se juega la salud y la vida de las personas, que son sumamente delicadas.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a darle la palabra al honorable Diputado Jaime Morales Carazo, y después pasamos a votación del artículo 53 al artículo 57.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, señor Presidente.
Yo creo que el tema de la medicina y la salud atañe a todos los nicaragüenses en diferentes niveles, económicos, sociales y territoriales en que se encuentren. En el desarrollo sostenible y en el desarrollo de la persona humana se establece el respeto a las costumbres, a tradiciones que se han venido ejerciendo por tiempos inmemoriales y que se quiera o no, han surtido sus efectos para atender los problemas de la salud en áreas totalmente abandonadas. Yo creo que así como hay no sólo la homeopatía, hay medicina alternativa también; no sólo hay aspectos relacionados con paramédicos que durante las épocas de los conflictos fueron extraordinariamente útiles y a veces en un período cortísimo se habilitaban y salvaron miles de vida, los que contenían una hemorragia, los que curaban una herida.
Yo llegué a decir algunas veces, cuando observé en los hospitales de campaña; sin esta gente ¿qué sería esto?, pues no habían enfermeros, no habían médicos o muy pocos, y esta gente ha hecho una profesión al atender a la gente abandonada y que continúa marginada. Yo creo que convendría darles un tratamiento para ver cómo pueden incluirse. Y no es una cosa simplemente de expresión humanitaria hacia la gente que desempeña estas actividades, pero son actividades relacionadas con la salud. En todos los enunciados nuevos y modernos de Naciones Unidas se habla del respeto a estas costumbres, se habla el respeto a las lenguas, y si vamos nosotros al análisis de la medicina, de las raíces y de todas estas cosas, es el origen de toda la medicina realmente moderna y estamos regresando a ella, dejando atrás una serie de sustitutos químicos que han venido a desplazar a la naturaleza.
Yo creo que hay que hacer una reflexión un poquito más, no sé si es en el reglamento o en un acápite aparte.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Gracias, Diputado.
Procedemos, a la votación del artículo 53 al artículo 57, que comprende el Capítulo VI.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
81 votos a favor, ninguno en contra. Aprobado el Capítulo VI, del artículo 53 al artículo 57.
Procedemos a la discusión del Capítulo VII, De los Sistemas Locales de Atención Integral de la Salud.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Capítulo VIII
De los Sistemas Locales de Atención Integral en Salud (SILAIS)
Arto.58 Creación:
Se establece y autoriza, conforme las necesidades que se determine para el sector, la estructura territorial de Sistemas Locales de Atención Integral en Salud.
Arto.59 Definición:
El Sistema Local de Atención Integral en Salud, se define como la unidad administrativa y operativa, donde se concentra un conjunto de recursos, sectoriales e intersectoriales, bajo una conducción única y responsable del desarrollo de la salud, en un área de territorio y población determinada, según las prioridades y necesidades regionales que se establezcan y que justifiquen este desarrollo institucional.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Se abre a discusión el Capítulo VII.
¿Objeciones al artículo 58?
¿Objeciones al artículo 59?
Tiene la palabra el honorable Diputado Francisco Sarria.
DIPUTADO FRANCISCO SARRIA:
Gracias, Presidente.
Nosotros queríamos modificar el artículo 59, definiéndolo de la siguiente manera:
"El Sistema Local de Atención Integral en Salud, se define como la unidad administrativa y operativa, donde se concentra un conjunto de recursos, sectoriales e intersectoriales, bajo una conducción única y responsable del desarrollo de la salud, en un área de territorio y población determinada, según las prioridades y necesidades territoriales que se establezcan y que justifiquen este desarrollo institucional".
Esta es una moción de consenso, donde consideramos necesario abolir la palabra "regionales" por "territoriales", para ser coherente con el artículo anterior.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Pedimos que nos presente la moción para ser leída por Secretaría y procedamos, a la votación del Capítulo VII, de los artículos 58 y 59, con moción de consenso que a la letra dice:
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Arto.59 "Definición: El Sistema Local de Atención Integral en Salud, se define como la unidad administrativa y operativa, donde se concentra un conjunto de recursos, sectoriales e intersectoriales, bajo una conducción única y responsable del desarrollo de la salud, en un área de territorio y población determinada, según las prioridades y necesidades territoriales que se establezcan y que justifiquen este desarrollo institucional"
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A votación el Capítulo VII, artículos 58 y 59.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
81 votos a favor, ninguno en contra. 85. Aprobado el Capítulo VII, artículos 58 y 59.
Pasamos a la discusión del Título V, Del Control Sanitario de Productos y Servicios. Aquí entra el Capítulo I, porque es un Título aparte.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
TITULO V
Control Sanitario de Productos y Servicios
Capítulo I
Del Control Específico a los Productos
Arto.60 Control y Regulación Sanitaria:
El control sanitario a los productos y establecimientos farmacéuticos; a la producción, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos; a los plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares; a los productos radiactivos y radiaciones ionizantes; a los estupefacientes, psicotrópicos, sustancias controladas y precursores; a los bancos de sangre, servicios de transfusión sanguínea y control de la serología y el tabaco, se ejercerán de conformidad con las leyes especiales y sus respectivos reglamentos, que regulen las diferentes materias relacionadas, entre las que se destacan: la Ley de Medicamentos y Farmacias, la Ley de Seguridad Transfusional y la Ley Nº 224 "Ley de Protección de los Derechos Humanos de los No Fumadores".
El Control de los productos "cosméticos no medicados" entendidos como todo preparado que se destine a ser aplicado externamente al cuerpo humano con fines de embellecimiento, modificación de su aspecto físico o conservación de las condiciones físico químicos normales de la piel y de sus anexos, se ceñirá al reglamento correspondiente.
Los profesionales o los directores técnicos de establecimientos de salud en los que se utilice material natural o artificialmente radiactivo o aparatos diseñados que contengan dichas sustancias, deberán regirse por la Ley de Radiaciones Ionizantes."
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Objeciones al artículo 60?
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano Sandoval.
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, señor Presidente.
Tenemos una moción de consenso para este artículo 60, que se va a leer así:
Arto.60 “Control y Regulación Sanitaria.
El control sanitario a los productos y establecimientos farmacéuticos; a la producción, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos; a los plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares; a los productos radiactivos y radiaciones ionizantes; a los estupefacientes, psicotrópicos, sustancias controladas y precursores; a los bancos de sangre, servicios de transfusión sanguínea y control de la serología y el tabaco, se ejercerán de conformidad con las leyes especiales y sus respectivos reglamentos, que regulen las diferentes materias relacionadas, entre las que se destacan: la Ley de Medicamentos y Farmacias, la Ley de Seguridad Transfusional y la Ley Nº 224 "Ley de Protección de los Derechos Humanos de los No Fumadores".
Los profesionales o los directores técnicos de establecimientos de salud en los que se utilice material natural o artificialmente radiactivo o aparatos diseñados que contengan dichas sustancias, deberán regirse por la Ley de Radiaciones ionizantes."
Esto es por haberse eliminado el segundo párrafo donde se elimina la regulación de los medicamentos. Paso la moción de consenso.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Le pido que nos traiga la moción para dar lectura, porque éste es un único artículo de este Capítulo.
Vamos a leer la moción de consenso, para otorgarle la palabra al honorable Diputado Jaime Morales Carazo.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Arto.60 Control y Regulación Sanitaria.
El control sanitario a los productos y establecimientos farmacéuticos; a la producción, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos; a los plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares; a los productos radiactivos y radiaciones ionizantes; a los estupefacientes, psicotrópicos, sustancias controladas y precursores; a los bancos de sangre, servicios de transfusión sanguínea y control de la serología y el tabaco, se ejercerán de conformidad con las leyes especiales y sus respectivos reglamentos, que regulen las diferentes materias relacionadas, entre las que se destacan: la Ley de Medicamentos y Farmacias, la Ley de Seguridad Transfusional y la Ley Nº 224 "Ley de Protección de los Derechos Humanos de los No Fumadores.
Los profesionales o los directores técnicos de establecimientos de salud en los que se utilice material natural o artificialmente radiactivo o aparatos diseñados que contengan dichas sustancias, deberán regirse por la Ley de Radiaciones Ionizantes."
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, Presidente.
Yo no objeto en absoluto el dictamen de consenso, sino que quería expresar una inquietud relacionada con un rubro que tal vez no está contemplado o no lo he encontrado yo en todo el contexto de la ley; y aunque aquí hablamos de cosméticos no medicados y de productos, hay una serie de nuevas líneas modernas de la medicina o de la salud, relacionadas con la cirugía plástica, no necesariamente la cirugía reconstructiva, incluyendo entre ellas las prácticas de liposucción y otras, que están muy de moda y que no dejan de implicar, creo yo, una serie de riesgos para los pacientes, y además son objeto de una activa propaganda. No sé si este tipo de actividades relacionadas también con la salud, lo cual puede ejercer efectos negativos sobre la misma, están contempladas en alguna parte o si cabrían en este Capítulo, cuando se habla de cosméticos y esas cosas anexas. (No sé si me escucharon).
Gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A ver si don Gustavo, antes de darle la palabra a don Nasser Silwany, nos puede explicar al respecto, o Guillermo Montenegro.
Si querés le dejás la palabra a Guillermo.
Tiene la palabra el honorable Diputado Guillermo Montenegro.
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:
Gracias, señor Presidente.
Yo comentaba la vez pasada de que en otros países, incluso en los Estados Unidos, eso no se requiere para vivir; lo funcional es lo que requerimos para vivir. Es decir, si vas a hacerte una cirugía, que es por tu vida y que tiene que requerir gastos, el Estado lo va a hacer; pero cirugía plástica es cosmética, y quien quiere modificarse algo para embellecerse, tiene que pagarlo, el Estado no puede costear eso. En los casos en que tal vez el Estado tiene que hacer cirugía reconstructiva, que es diferente a la plástica, por quemaduras u otras cosas, tendrá que asumirlo.
Y en cuanto a lo cosmético, por ese bagaje de cosas que viene a nuestro país, que de repente los anuncian como caramelos en los medios de comunicación, es que lo dejamos reglamentado ahí, lo señalamos para evitar los abusos de muchos fármacos que se introducen sin control en este país y que pueden ser lesivos y nocivos a la salud de los nicaragüenses.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nasser Silwany.
DIPUTADO SUPLENTE NASSER SILWANY:
Muchas gracias, señor Presidente.
Me parece que en este artículo del control y regulación sanitaria, tiene que estar lo que es el control sanitario del agua potable, el consumo humano, con sus exámenes físico-químicos y bacteriológicos que se realizan. Si bien es cierto ENACAL es el rector del agua en este país, pero el control sanitario y su regulación tiene que manejarlo el Ministerio de Salud.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Gustavo Porras Cortés.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS CORTES:
Gracias, Presidente.
Vamos a aprovechar para aclarar las dos cosas. En cuanto a lo que decía el Diputado Jaime Morales Carazo, lo que pasa es que él está hablando de práctica médica, y aquí estamos hablando de productos farmacéuticos. Efectivamente, técnicas de liposucción, utilización de implantes de silicona, etc., técnicas como ésas son reguladas, pero en el concepto de práctica médica porque es una especialidad, independientemente de que no se haga en el sector público, pero se regula en el concepto de práctica médica. Aquí de lo que se está hablando es de productos sanitarios, que es otra cosa. Y en cuanto a lo que decía el Diputado Silwany, más adelante vamos a encontrar lo referido a saneamiento ambiental, donde va el concepto calidad del agua. Aquí estamos hablando de productos sanitarios exclusivamente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a terminar la discusión con Guillermo Montenegro.
Tiene la palabra el Licenciado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, Presidente.
Yo aclaré desde el inicio que aunque estaba consciente de que se refería a productos, hacía la pregunta de que si había contemplado ese aspecto, y quiero aclararlo más, porque tal vez no he sido muy preciso. Por ejemplo al referirme a cirugía plástica reconstructiva, no necesariamente me refiero a la parte en que una persona sufre un accidente, o por un acto de violencia le arrancan la nariz de un mordisco, de un machetazo, de lo que sea. Puede ser que le reconstruyan la nariz y le quedó al lado de la oreja, y la persona por respeto tiene derecho a tener un mínimo de estética. Yo no digo que vayan a hacer bonito al que era feo, pero por lo menos que lo dejen parecido a lo que era.
Otro caso que también puede ocurrir es el hecho de que a una dama, a una joven por razones de cáncer le tienen que amputar los pechos. Yo creo que tiene derecho por razones de estética, a que le puedan restaurar el pecho, y entonces ese es un aspecto de salud pública también; que no sea sólo cortarle el pecho y dejar así a la pobre mujer. A eso es a lo que yo me refería y tal vez no me había explicado con toda precisión, a los términos médicos de los colegas, de los que no soy colega como médico.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Rigoberto Sampson, y terminamos con Guillermo Montenegro.
DIPUTADO RIGOBERTO SAMPSON:
Es sobre este mismo tema. El asunto es que la cirugía plástica no es que no sea necesaria, desgraciadamente sucede que los pobres no pueden acceder a la cirugía plástica, pero así como acceden las personas que tienen dinero, deberían los pobres también acceder a la cirugía plástica. Dada la situación económica del país, es difícil ofrecer eso, y hay muchos casos en que la enfermedad se cura con una cirugía plástica, así como estaba diciendo el Licenciado Morales Carazo. Pienso que este tipo de intervenciones y de especialidad hay que incentivarlas en el país, para aquellos casos que realmente lo necesiten. Y por lo demás, está la cuestión del agua, que lo veremos en los siguientes artículos.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra Guillermo Montenegro, y después pasamos a votación del artículo 60.
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:
Muchas gracias, señor Presidente.
En realidad ahora sí le comprendí al Diputado Jaime Morales Carazo, y él tiene razón. En cuanto a los dispositivos, eso ya se señala en el artículo 62, inciso c), que con antelación se lo digo, ya está consignado, ahí se señala todo lo que es equipo, todo lo que son las prótesis y los dispositivos destinados a sustituir o complementar la función de un órgano. Pero no podemos embellecer a nadie, porque este país requiere solamente reconstruir y hacer funcional, en cualquier parte del mundo, hasta en los Estados Unidos mismos.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Procedemos a la votación del artículo 60.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
71 votos a favor. Aprobado el artículo 60.
Procedemos al Capítulo II, artículo 61.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Capítulo II
Del Control de Productos Cosméticos no Medicados, de Higiene Personal y del Hogar.
Arto.61 Para los efectos de esta ley, se considera "cosmético no medicado": todo preparado que se destine a ser aplicado externamente al cuerpo humano con fines de embellecimiento, modificación de su aspecto físico o conservación de las condiciones físico-químicos normales de la piel y de sus anexos. El control de dichos productos se ceñirá al reglamento correspondiente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Objeciones al artículo 61?
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano Sandoval.
DIPUTADO DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, señor Presidente.
Primeramente en esta moción de consenso, en el Capítulo II del Título V, vamos a modificar el encabezamiento, que se va a leer de esta manera:
"Del Control de Productos de Higiene Personal y del Hogar".
Y el propio artículo lo vamos a leer así:
Arto.61 Los productos de higiene personal y del hogar serán regulados por la Ley N° 217, Ley General del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, y su Reglamento".
Se hizo esta nueva redacción al artículo anterior. Paso la moción.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Pedimos a la honorable Diputada Delia Arellano Sandoval, que nos traiga la moción para ser leída por Secretaría.
A discusión el artículo 61, conforme moción de consenso.
Vamos a darle lectura a la moción de consenso.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Capítulo II
Del Control de Productos de Higiene Personal y del Hogar.
Arto.61 Los productos de higiene personal y del hogar serán regulados por la Ley N 217, Ley General del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, y su Reglamento".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A votación el artículo 61.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
72 votos a favor, 0 en contra. Aprobado el artículo 61.
Procedemos al artículo 62, Capítulo III.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Capítulo III
De los equipos, instrumentos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnósticos, insumos de uso odontológico, dispositivos médicos y soluciones antisépticas.
Arto.62 Para los efectos de esta ley y sus reglamentaciones, se entiende por:
a) Equipo Médico: Los aparatos y accesorios para uso específico, destinados a la atención médica, quirúrgica o a procedimientos de exploración diagnóstica, tratamiento y rehabilitación de pacientes, así como aquellos para efectuar actividades de investigación biomédicas.
b) Instrumental: Los utensilios o accesorios para uso específico, destinados a la atención médico-quirúrgica o procedimientos de exploración diagnóstica, tratamiento y rehabilitación de pacientes, así como aquellos para efectuar actividades de investigación biomédica.
c) Prótesis, Órtesis y Ayudas Funcionales: Los dispositivos destinados a sustituir o complementar la función de un órgano o un tejido del cuerpo humano.
d) Agentes de diagnóstico: Los insumos, incluyendo los antígenos y reactivos, que puedan utilizarse para diagnóstico y/o tratamiento.
e) Insumos de Uso Odontológico: Las sustancias o materiales empleados para la atención de la salud bucal.
f) Dispositivos Médicos: Son todos aquellos implementos que tienen relación con la implementación de las técnicas médicas.
g) Soluciones Antisépticas: Los antisépticos o soluciones germicidas que se empleen en procedimientos de la práctica médico-quirúrgica y los que se apliquen en las superficies y cavidades corporales.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Guillermo Montenegro.
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:
Gracias, señor Presidente.
En este artículo 62, hay una moción de consenso. Vamos a ampliar la redacción para especificar mejor los aspectos regulados, y se va a leer de la siguiente manera. Esto es lo que vamos a agregar:
"Las personas naturales o jurídicas que importen, fabriquen, vendan, distribuyan, suministren o reparen los productos mencionados en el artículo anterior, serán responsables de que éstos reúnan la calidad y requisitos técnicos que sirvan al fin para el cual se usan y que garanticen la salud de los pacientes y de los profesionales y/o técnicos que los utilicen o manejen.
Las actividades de importación, fabricación, comercialización, y suministro, inclusive en forma de donación de una institución extranjera, requerirán de la autorización del Ministerio de Salud, así como del cumplimiento de los requisitos que éste pueda señalar para salvaguardar la salud de las personas".
Solamente, Paso la moción.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, señor Presidente;
Gracias, honorables colegas de la Junta Directiva.
Van a permitirme un segundo salirme del tema, pero creo que es necesario que la Junta Directiva tome acción en algo que no tomó decisión. Aquí los colegas de la prensa y los directivos de las Asociaciones, nos han pasado un comunicado de prensa firmado por el Director de Divulgación y Prensa de esta Asamblea Nacional, el cual ha reconocido que por decisión propia ha enviado un comunicado a todos los medios de prensa, el cual puede ser lógicamente entendido como restrictivo al trabajo de la prensa parlamentaria.
Señor Presidente, este Poder del Estado ya no está en buenas relaciones con la prensa, como para que vengamos con un comunicado diciendo que la prensa no tendrá acceso directo a ninguno de los actos programados durante la permanencia del señor Annan el día de mañana en esta Asamblea Nacional. Yo sé, querido Secretario, que usted desconoce esto; igual como dijo el Primer Vice-Presidente, que ustedes tampoco han aprobado esto; y estoy convencido que ninguno de ustedes de la Junta Directiva, así como nuestra bancada, no pueden respaldar en ningún momento una situación como ésta. Creo que es un abuso del Director de Prensa y Divulgación, y les pedimos a ustedes como Junta Directiva, que tomen cartas en el asunto, que no vengan a restringir el trabajo de nuestros colegas de la prensa parlamentaria.
Estoy seguro que inclusive el jefe de la Bancada del PLC va a respaldar nuestra moción de la Bancada del Frente Sandinista, de que ustedes de inmediato tomen cartas en el asunto y no se le ponga restricción a la prensa parlamentaria.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Sólo como un punto de aclaración a todos. La Junta Directiva no recibió ese comunicado. En cuanto lo presentó Edwin se mandó a pedir el comunicado al Secretario de Comunicación Social, y le dijo en su presencia, que me lo debía de haber aclarado, Edwin.
Es que la seguridad física que anda con el Secretario General de las Naciones Unidas pidió eso, y él por no poner que a solicitud de la custodia, de los guardaespaldas que anda el Secretario General de las Naciones Unidas, pidió exclusión de prensa; señaló eso.
Como es un alto dignatario de las Naciones Unidas, me imagino que hizo eso sin señalar cuál era la razón o causa, porque si no se les hubiera dicho que aquí en la Asamblea, no se les daba la entrada. Es únicamente la explicación que dio. Lo bueno sería hacer un análisis, y se le puede decir al señor Annan que aquí está totalmente protegido y que no necesita de toda esa defensa; o nos sujetamos a la sugerencia hecha por el alto dignatario.
En este caso yo pediría que continuáramos en la discusión de la ley. La Junta Directiva, dentro de sus atribuciones hará lo correspondiente en este caso, pero de todos modos me gustaría darle la palabra al Primer Vice-Presidente y que continuemos la discusión de la Ley de Salud, por favor.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
Presidente, aquí han venido altos dignatarios, personas de prestigio internacional y nunca ha habido esa medida. Así que yo quiero que quede claro que los periodistas pueden estar en sus lugares donde han estado, que no van a provocar ninguna situación difícil. Yo creo que hay un afán de alguien de perjudicar las decisiones que estamos tomando aquí en la Junta Directiva. Esa situación no fue consultada en la Junta Directiva, y por tanto yo quisiera que el Responsable de prensa de aquí, debiera por lo menos darnos a conocer estos comunicados que nos meten en problemas con los medios de comunicación, porque deslegitiman en realidad las medidas que se puedan tomar.
Yo no creo que el señor Kofi Annan se moleste porque los periodistas estén en los lugares donde están, y me parece que no vamos a cambiar el trabajo parlamentario, ni el acceso a los periodistas por esa situación. Ese es mi punto de vista. Yo creo que la seguridad sabe hacer su trabajo, y aquí todos queremos al señor Kofi Annan y los periodistas también, y se debe sentir en su casa y en familia.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a proceder a dar lectura a la moción de consenso del artículo 61.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Arto.62 Para los efectos de esta ley y sus reglamentaciones, se entiende por:
a) Equipo Médico: Los aparatos y accesorios para uso específico, destinados a la atención médica, quirúrgica o a procedimientos de exploración diagnóstica, tratamiento y rehabilitación de pacientes, así como aquellos para efectuar actividades de investigación biomédicas.
b) Instrumental: Los utensilios o accesorios para uso específico, destinados a la atención médico-quirúrgica o procedimientos de exploración diagnóstica, tratamiento y rehabilitación de pacientes, así como aquellos para efectuar actividades de investigación biomédica.
c) Prótesis, Órtesis y Ayudas Funcionales: Los dispositivos destinados a sustituir o complementar la función de un órgano o un tejido del cuerpo humano.
d) Agentes de Diagnóstico: Los insumos, incluyendo los antígenos y reactivos que puedan utilizarse para diagnóstico y/o tratamiento.
e) Insumos de uso Odontológico: Las sustancias o materiales empleados para la atención de la salud bucal.
f) Dispositivos Médicos: Son todos aquellos implementos que tienen relación con la implementación de las técnicas médicas.
g) Soluciones Antisépticas: Los antisépticos o soluciones germicidas, que se empleen en procedimientos de la práctica médico-quirúrgica y los que se apliquen en las superficies y cavidades corporales.
Las personas naturales o jurídicas que importen, fabriquen, vendan, distribuyan, suministren o reparen los productos mencionados en el artículo anterior, serán responsables de que éstos reúnan la calidad y requisitos técnicos que sirvan al fin para el cual se usan y que garanticen la salud de los pacientes y de los profesionales y/o técnicos que lo utilicen o manejen.
Las actividades de importación, fabricación, comercialización y suministro, inclusive en forma de donación de una institución extranjera, requerirán de la autorización del Ministerio de Salud, así como del cumplimiento de los requisitos que ésta pueda señalar para salvaguardar la salud de las personas".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Eduardo Gómez López.
DIPUTADO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
De nuevo buenos días, señor Presidente.
En el Capítulo III, en el que se está diciendo actualmente que esto ya fue aceptado por consenso, quería agregar algo:
"De los equipos, instrumentos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, dispositivos médicos y soluciones antisépticas.
Arto.62. Para los efectos de esta Ley y sus reglamentaciones, se entiende por:
a) Equipo Médico
b) Instrumental.
c) Prótesis, Órtesis y Ayudas Funcionales.
d) Agentes de Diagnóstico
e) Insumos de Uso Odontológico
f) Dispositivos Médicos
g) Soluciones Antisépticas".
Aquí cabe perfectamente el inciso h) que no está contemplado en este Capítulo, ni en este artículo, y es "Anestésicos". Yo le pondría "Anestésicos", con la letra h).
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Si entendemos la moción, Diputado Eduardo Gómez, es adicionar el acápite h) en relación a anestésicos, sin hacer ningún cambio, sino adicionar un literal más.
Tiene la palabra el honorable Diputado Rigoberto Sampson.
DIPUTADO RIGOBERTO SAMPSON:
En este artículo se trata de equipo médico, y los anestésicos son drogas, son medicamentos, entonces no puede incluirse aquí lo que se puede considerar como un medicamento.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Guillermo Montenegro.
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:
Gracias, señor Presidente.
Eso ya está contemplado en la Ley 292, Ley de Medicamentos, todo lo que son fármacos, medicamentos y anestésicos.
Gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Al no haber moción presentada, pasamos a votar el artículo 62 del Capítulo III.
Pasamos a votar el artículo 62 con la moción de consenso presentada.
Tiene la palabra el Diputado Eduardo Gómez.
DIPUTADO EDUARDO GOMEZ:
Es que en la letra g) dice "Soluciones Antisépticas", y eso no es ningún equipo; y si ponemos "Soluciones antisépticas", debemos agregar como h) el anestésico. Esa es específicamente mi observación.
Gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Estamos en el Parlamento con una ley bien importante. Yo quisiera que tal vez le diéramos un micrófono al representante del Ministerio de Salud, que está allá, para que nos emita una opinión, ya sea el Doctor Jirón o el Doctor Gutiérrez, en relación a la solicitud del Diputado Eduardo Gómez.
DOCTOR BORIS GUTIERREZ SANCHEZ, ASESOR DEL MINISTERIO DE SALUD:
Buenos días.
Se incluye en ese artículo "Soluciones antisépticas", porque no quedó nada en la Ley 292, Ley de Medicamentos; y los anestésicos no pueden estar porque están regulados en la Ley 292, Ley de Medicamentos y Farmacias, ya que es una droga. Las soluciones antisépticas no son medicamentos sino parte de insumos médicos para limpieza, y no estaban en ninguna de las leyes vigentes.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Doctor Gutiérrez, pero la pregunta que hace el Diputado es, por qué en este artículo está lo de las soluciones y no los anestésicos. ¿Así es, Diputado Eduardo Gómez?
DOCTOR BORIS GUTIERREZ SANCHEZ, ASESOR DEL MINISTERIO DE SALUD:
El problema -sigo insistiendo- es que la Ley 292, Ley de Medicamentos y Farmacias no regula ninguna de éstos. No está regulado en ninguna ley ninguna de estos incisos que están en este artículo, por eso no pueden ir los anestésicos, porque están regulados en la Ley 292 y su Reglamento; todo lo que está aquí, no está regulado por ninguna legislación vigente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a proceder a votar el artículo 62, conforme a moción de consenso presentada.
Se abre la votación del artículo 62.
Se cierra la votación.
75 votos a favor, 0 en contra. Aprobado el artículo 62.
Pasamos a discusión del Capítulo IV.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Capítulo IV
Del Control de las Bebidas Alcohólicas
Arto.63 Para los efectos de esta Ley, se consideran bebidas alcohólicas aquellas que contengan alcohol etílico en una proporción mayor del cero punto cinco por ciento (0.5%) por volumen.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Objeción al artículo 63?
A votación el artículo 63.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
72 votos a favor, 0 en contra. Aprobado el artículo 63.
Pasamos al Capítulo V, De las Instituciones y Establecimientos de Salud, Artículo 64.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Capítulo V
De las Instituciones y Establecimientos de Salud Disposiciones Comunes
Arto.64 Para efectos legales y reglamentarios, se consideran instituciones de salud, todos los establecimientos públicos o privados habilitados por el Ministerio de Salud, en los cuales se realicen actividades dirigidas fundamentalmente a la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud.
Arto.65 La instalación, ampliación, modificación, traslado y funcionamiento de los establecimientos públicos y privados de asistencia a la salud tales como: hospitales, maternidades, clínicas, policlínicas, dispensarios, hogares de ancianos, casas bases, establecimientos de óptica, medicina natural, bancos de sangre, de tejidos y órganos, instituciones de fisioterapia y psicoterapia, centros de diagnóstico, laboratorios, establecimientos farmacéuticos, centros de tratamiento y centros médicos de especialidad, centros y puestos de salud, serán habilitados por el Ministerio de Salud, quien autorizará asimismo las instituciones y misiones de cooperación internacional en salud que operen en el territorio nacional, en cumplimiento de convenios o programas de asistencia.
Arto.66 Corresponde al Ministerio de Salud dictar las normas técnicas en lo relacionado con los estándares mínimos que deben llenar, según su clasificación, las instituciones en cuanto a instalaciones físicas, equipo, personal, organización y funcionamiento, de tal manera que garantice al usuario un nivel de atención apropiada incluso en caso de desastres naturales.
Arto.67 Los profesionales o los directores técnicos de establecimientos de salud en los que se utilice material natural o artificialmente radiactivo o aparatos diseñados que contengan dichas sustancias, deberán regirse por la Ley de Radiaciones Ionizantes.
Arto.68 El profesional de la salud que tenga la responsabilidad de la dirección de los establecimientos mencionados en el artículo 66, será administrativa y civilmente responsable en forma solidaria con el propietario de la institución, por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley. También será de su responsabilidad, dar cuenta al Ministerio de Salud al término de su dirección y de su reemplazo temporal por otro profesional.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Procedemos a la discusión del Capítulo V.
¿Objeciones al artículo 64?
¿Objeciones al artículo 65?
¿Objeciones al artículo 66?
¿Objeciones al artículo 67?
¿Objeciones al artículo 68?
Doctor Gustavo Porras Cortés, tiene la palabra.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS CORTES:
Gracias, Presidente.
Es únicamente por el orden. Como ahí habla de artículo 66, quería hacer moción para que sea el 64, que es el correspondiente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
En el artículo 68 actual, que tienen ustedes como 70, ahí aparece mencionado el artículo 66, entonces es corregir y poner artículo 64.
Vamos a pasar a la votación, del artículo 64 hasta el artículo 68, entendiendo todos que en su respectivo libro se haga la corrección, el que tenía 70 como dice artículo 66, debe decir 64.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
73 votos a favor, 0 en contra. Aprobado del artículo 64 hasta el artículo 68, inclusive.
Procedemos al Título VI de la Salud y el Medio Ambiente en el Capítulo I, artículo 69, que era el 71 en el libro que tenemos nosotros.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
TITULO VI
De la Salud y el Medio Ambiente
Capítulo I
Del Saneamiento Ambiental
Arto.69. Comprende el conjunto de políticas y acciones dirigidas a la preservación, conservación del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales que garanticen el derecho a las personas a habitar en un ambiente saludable.
También comprende la promoción, educación, mejora, control y manejo del ruido, calidad de aguas, eliminación y tratamiento de líquidos y sólidos, aire, la vigilancia sanitaria sobre factores de riesgo y adecuación a la salud del medio ambiente en todos los ámbitos de la vida y el fomento de la investigación científica en la materia.
La autoridad sanitaria en el ámbito de su competencia tendrá la facultad de determinar los rangos máximos contaminantes permisibles y las normas técnicas a que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas en las materias relacionadas con el medio ambiente; coordinados con otras autoridades e instancias correspondientes.
Las anteriores disposiciones se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en la Ley No. 217, "Ley General del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales" y su Reglamento.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Objeciones al artículo 69?
Tiene la palabra el honorable Diputado Rigoberto Sampson.
DIPUTADO RIGOBERTO SAMPSON:
Gracias, señor Presidente.
En el segundo párrafo de esta moción de consenso, hacemos un énfasis en el abordaje de un problema de enormes dimensiones, como son los millones de bolsas plásticas en las carreteras y en las calles de nuestras ciudades, así como el enterramiento de toneladas de químicos en algunos de nuestros Municipios, especialmente en el Occidente de Nicaragua. Pienso que este problema es tan grave, que este primer Poder del Estado debería de tomar cartas en el asunto convocando a las instituciones, a las empresas y a la sociedad civil, para el abordaje de este sensible problema para la salud, para la estética y para el medio ambiente. De tal forma que el artículo será el 69, y lo leeremos de la siguiente forma:
"El Saneamiento Ambiental comprende la promoción, educación, mejora, control y manejo del ruido, calidad de aguas, eliminación y tratamiento de líquidos y sólidos, aire, la vigilancia sanitaria sobre los factores de riesgo y adecuación a la salud del medio ambiente en todos los ámbitos de la vida y el fomento de la investigación científica en la materia.
El Ministerio de Salud, en el ámbito de su competencia, tendrá la facultad de determinar los rangos máximos contaminantes permisibles y las normas técnicas a que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas en las materias relacionadas con el medio ambiente, coordinadas con otras autoridades e instancias correspondientes. En especial, el Ministerio de Salud deberá promover acciones para el control, disposición apropiada y eliminación de desechos plásticos y productos químicos contaminantes.
Las anteriores disposiciones se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en la Ley No. 217, "Ley General del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales" y su Reglamento.
Paso la moción.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A ver si nos lo pasa, para leer la moción de consenso.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Arto.69 "El Saneamiento Ambiental comprende la promoción, educación, mejora, control y manejo del ruido, calidad de aguas, eliminación y tratamiento de líquidos y sólidos, aire, la vigilancia sanitaria sobre los factores de riesgo y adecuación a la salud del medio ambiente en todos los ámbitos de la vida y el fomento de la investigación científica en la materia.
El Ministerio de Salud en el ámbito de su competencia, tendrá la facultad de determinar los rangos máximos contaminantes permisibles y las normas técnicas a que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas en las materias relacionadas con el medio ambiente, coordinadas con otras autoridades e instancias correspondientes. En especial, el Ministerio de Salud deberá promover acciones para el control, disposición apropiada y eliminación de desechos plásticos y productos químicos contaminantes.
Las anteriores disposiciones se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en la Ley No. 217, "Ley General del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales" y su Reglamento.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A votación el artículo 69, conforme moción presentada por el Doctor Rigoberto Sampson.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
76 votos a favor, 0 en contra. Aprobado el artículo 69.
Pasamos al Capítulo II, artículo 70.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Capítulo II
De la Regulación Sanitaria en la Industria
Arto.70 Los propietarios y administradores de establecimientos industriales, quedan obligados a cumplir con las recomendaciones que las autoridades competentes les ordenen para poner fin o reducir la insalubridad, contaminación o molestia que pudieran producir a causa de su operación, debiendo suspenderla hasta tanto se cumplan las recomendaciones de la autoridad competente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Objeciones al artículo 70 del Capítulo II?
No habiendo objeciones, sometemos a votación el artículo 70.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
73 votos a favor, 0 en contra. Aprobado el artículo 70.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Capítulo III
De la Prohibición de Crianza de Animales en Áreas Urbanas
Arto.71 Se prohíbe dentro de áreas urbanas, la instalación de establos o granjas para criar o albergar ganado vacuno, equino, bovino, caprino, porcino, aves de corral, así como otras especies que alteren o expongan a riesgo la salud y vida humana.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Objeciones al artículo 71?
A votación el artículo 71.
Se cierra la votación.
72 votos a favor, 0 en contra. Aprobado el artículo 71.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Capítulo IV
De la Eliminación de los Animales Capaces de Afectar la Salud Humana.
Arto.72 Toda persona queda obligada a evitar o eliminar las condiciones favorables para la persistencia de vectores y animales capaces de afectar la salud humana, en los bienes de su propiedad o a su cuidado, de acuerdo con las normas dictadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Salud.
Arto.73 Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la eliminación de vectores y animales capaces de afectar la salud humana, deberán obtener la autorización de las autoridades competentes, acreditando que disponen del personal capacitado, de los equipos adecuados y que los productos o mezclas que utilicen sean aprobados por el Ministerio de Salud, asegurando la protección de su personal.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Objeciones al artículo 72?
Diputado Luis Benavides Romero, tiene la palabra.
DIPUTADO LUIS BENAVIDES ROMERO:
Gracias, señor Presidente.
Únicamente es una inquietud, no es moción ni mucho menos; pero no sé y quisiera que nos aclararan si esto incluye a lo que conocemos como mascotas, en las áreas urbanas; porque si se tratase de perros -por decir algo- que es el mejor amigo del hombre como se dice, hay vacunas antirrábicas para ellos que alejan el peligro para con su amo o con los demás. Más bien quisiera una aclaración, si abarca o no abarca a las mascotas.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Víctor Duarte Aróstegui.
DIPUTADO VICTOR DUARTE AROSTEGUI:
Gracias, señor Presidente.
Más bien quisiera ver con la Comisión dónde podemos introducir un pequeño párrafo en que se prohíba transportar animales en los vehículos colectivos; por ejemplo en las zonas alejadas, en las montañas, se da que el pasajero sube a veces cerdos, perros, gallinas, eso atenta contra la salud y no está tipificado. A ver si la Comisión de Salud me ayuda a redactar de consenso alguna moción, algún párrafo y dónde lo podemos introducir porque hay que dejarlo tipificado, ya que eso se da en los lugares más alejados de Nicaragua.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Pedro Joaquín Ríos Castellón.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Muchas gracias, Presidente.
Yo lo único que quisiera es preguntarle o que me aclararan si en este artículo 73, donde hablan de animales y vectores, están incluidos los animales domésticos que padecen enfermedades transmisibles al hombre, zoonosis, o si sólo se refiere a vectores como la cucaracha, los ratones y esas cosas; porque no veo yo que esté puesto aquí algo que relacione a las vacunas zoonóticas, o sea las enfermedades transmisibles del animal al hombre.
Gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a pedirles a los representantes del Ministerio de Salud que respondan las inquietudes de los respectivos parlamentarios en relación a los artículos 72 y 73, para después pasar a votación dichos artículos.
DOCTOR BORIS GUTIERREZ SANCHEZ ASESOR DEL MINISTERIO DE SALUD:
Nosotros estamos hablando de animales que afecten la salud pública, un ejemplo podemos tener cuando viene el problema de la eliminación canina, que siempre se ha dado a nivel del Ministerio de Salud. Yo diría, y pediría a la Comisión de Salud, que haya una moción ahí y que pudiéramos dar una explicación un poquito más clara en ese artículo, porque ya existía una moción y parece que se pasó cuando estuvimos viendo las mociones de consenso de ese artículo.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Doctor Montenegro, y con él cerramos, para la votación de los artículos 72 y 73.
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:
Gracias, señor Presidente.
Este país culturalmente ha tenido siempre su gallina, su perrito, etc., pero este país requiere de un control de animales porque ellos mismos son portadores o transmisores de enfermedades como la rabia, y aquí lo que señala es la instalación de establos o granjas. Lo que pasa es que en la mera ciudad tenés una crianza de cerdos; en la mera ciudad están criando cinco o seis perros que no están vacunados contra la rabia o que les dan maltrato y son violentos y furiosos; es más, el Ministerio de Salud no debiera de vacunar perros, sino que debería de ser el MAG-FOR, pero como el problema lo asume el Ministerio de Salud cuando tiene rabia humana, es por eso que el Ministerio de Salud se da a la tarea de atender toda esta serie de situaciones.
Entonces yo creo que queda claro: la instalación de establos no es tan prohibitivo como se pudiera pensar. Solamente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Diputado Marco Aurelio Sánchez, tiene la palabra.
DIPUTADO MARCO AURELIO SANCHEZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo creo que este artículo lo deberían de redactar un poquito mejor, porque aquí en Managua tenemos un caso típico y lo vamos a decir. Los señores que tienen carretones y que tienen un caballo -y aquí son miles de carretoneros los que hay-, estaríamos entonces aboliendo a los carretoneros de Managua en primer lugar, porque los caballos transmiten el tétano. Yo creo que aquí lo que deberíamos hacer es redactar mejor este artículo y decir "a la crianza", por ejemplo. Eso es lo que deberían de redactar un poquito mejor, porque no está claro. Si no queda claro este artículo, vamos a crear un caos en los hogares que tienen animales, y yo creo que estaríamos atentando contra la ciudadanía y echándole enemigos a los funcionarios del Ministerio de Salud, porque nadie va a dejar que le quiten su perro, su caballo o aves que tienen en su hogar.
Así que yo propongo a la Comisión que redactó esto, que mejoremos la redacción de este artículo para que quede claramente definido cuándo es que se tiene que aplicar la ley.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Sólo para una aclaración a todas las bancadas. Ahí está bien claro cuando dice, de acuerdo con las normas dictadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Salud. Los carretoneros tendrán que llevar, como en otras partes, dónde recolectar los residuos, etc., pero eso de acuerdo con los reglamentos que van a dar cada uno.
Pasamos a votación de los artículos 72 y 73 del Capítulo IV.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
81 votos a favor, 0 en contra. Aprobados los artículos 72 y 73.
A solicitud de las bancadas correspondientes, se procede a dar quince minutos de receso para que los honorables Diputados puedan tener acceso directo a los medios de comunicación, e incorporarnos después de quince minutos a la discusión de todas las leyes que tenemos pendientes.
Dentro de quince minutos llamamos nuevamente al Plenario a los honorables Diputados.
Comprobación de quórum.
Se solicita a los miembros de la Junta Directiva que se integren aquí.
Habiendo 88 Diputados presentes y estando 4 de los 7 miembros de la Junta Directiva, proseguimos con la lectura de la Ley General de Salud.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Capítulo V
De los Órganos y Trasplantes
Arto.74 Para efecto de los procedimientos de trasplante, se estará a las siguientes definiciones y reglas especiales, sin perjuicio de que a través de Ley especial se regulen los requisitos y procedimientos para la donación y trasplante de órganos, así como los derechos y deberes de los donantes.
a. Denomínese trasplante, el reemplazo con fines terapéuticos de órganos o componentes anatómicos de una persona por otros iguales o asimilables provenientes del mismo receptor o de un donante vivo o muerto.
b. Denomínese donante, a la persona que durante su vida o después de su muerte, bien sea por su expresa voluntad o por la de sus deudos, se le extraen componentes anatómicos con el fin de utilizarlos para trasplantes en otras personas o con objetivos terapéuticos.
Las instituciones o centros hospitalarios autorizados para efectuar trasplantes, llevarán un archivo especial sobre los antecedentes clínico-patológicos del donante o cualquier otro de diverso orden relacionado con el caso, salvo cuando no fuera posible conocer tales antecedentes por razón del origen de los componentes anatómicos. Asimismo deberá llevar un registro de los trasplantes realizados.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Objeciones al artículo 74?
Tiene la palabra la honorable Diputada Jacaranda Fernández.
DIPUTADA JACARANDA FERNANDEZ:
De acuerdo al número anterior, que era el 76, proponemos modificarlo como artículo 74, para que sea así:
"Arto.74 Para efecto de los procedimientos de trasplante, se estará a las siguientes definiciones y reglas especiales, sin perjuicio de que a través de la ley especial se regulen los requisitos y procedimientos para la donación y trasplante de órganos, así como los derechos y deberes de los donantes.
a. Denomínese trasplante, el reemplazo con fines terapéuticos de órganos o componentes anatómicos de una persona por otros iguales o similares provenientes del mismo receptor o de un donante vivo o muerto.
b. Denomínese donante, a la persona que durante su vida o después de su muerte, por su expresa voluntad se le extraen componentes anatómicos con el fin de utilizarlos para trasplantes en otras personas o con objetivos terapéuticos o aquellos que después de su muerte, si no existe decisión personal en contrario, sus deudos autorizan la extracción de componentes anatómicos para los fines ya expresados.
Las instituciones o centros hospitalarios autorizados para efectuar trasplantes, llevarán un archivo especial sobre los antecedentes clínico-patológicos del donante o cualquier otro de diverso orden relacionado con el caso, salvo cuando no fuera posible conocer tales antecedentes por razón del origen de los componentes anatómicos. Asimismo deberá llevar un registro de los trasplantes realizados".
Dicha moción fue consensuada por todos los miembros de la Comisión de Salud.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A ver si nos puede traer la moción de consenso para ser leída por la Secretaría.
Si no hay objeción alguna a la moción de consenso presentada por la Diputada Jacaranda Fernández, pasaríamos a votación.
Vamos a leer la moción de consenso del artículo 74, que a la letra dice.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
"Arto.74 Para efecto de los procedimientos de trasplante, se estará a las siguientes definiciones y reglas especiales, sin perjuicio de que a través de la ley especial se regulen los requisitos y procedimientos para la donación y trasplante de órganos, así como los derechos y deberes de los donantes.
a. Denomínese trasplante, el reemplazo con fines terapéuticos de órganos o componentes anatómicos de una persona por otros iguales o similares provenientes del mismo receptor o de un donante vivo o muerto.
b. Denomínese donante, a la persona que durante su vida o después de su muerte, por su expresa voluntad, se le extraen componentes anatómicos con el fin de utilizarlos para trasplantes en otras personas o con objetivos terapéuticos o aquellos que después de su muerte, si no existe decisión personal en contrario, sus deudos autorizan la extracción de componentes anatómicos para los fines ya expresados.
Las instituciones o centros hospitalarios autorizados para efectuar trasplantes, llevarán un archivo especial de los antecedentes clínicos patológicos del donante o cualquier otro de diverso orden relacionado con el caso, salvo cuando no fuera posible conocer tales antecedentes por razón del origen de los componentes anatómicos. Asimismo deberá llevar un registro de los trasplantes realizados".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Se abre a votación el artículo 74, conforme a la moción de consenso presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
80 votos a favor, ninguno en contra. Aprobado.
A los señores Diputados, por favor tomen nota de que ahí dice Capítulo VIII y es Capítulo VI, para que borren conforme a su libro, y pasamos a la lectura del artículo 75.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
CAPITULO VI
Título VI
Sobre las Autopsias y Viscerotomías
Arto.75 Autopsia o necropsia es el procedimiento mediante el cual, a través de observación, intervención y análisis de un cadáver, externa e internamente y teniendo en cuenta, cuando sea el caso, el examen de las evidencias o pruebas físicas relacionadas con el mismo, así como las circunstancias conocidas como anteriores o posteriores a la muerte, se obtiene información para fines científicos o jurídicos.
Arto.76 Entiéndase por viscerotomía, la recolección de órganos o toma de muestras de cualquiera de los componentes anatómicos contenidos en las cavidades del cuerpo humano, bien sea para fines médico-legales, clínicos, de salud pública, de investigación o docencia. Asimismo la evisceración podrá ser practicada con fines de conservación del cadáver, debidamente autorizada por escrito, tanto por el familiar como por la autoridad sanitaria correspondiente, siempre que no represente riesgo de contagio para la salud pública".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Objeciones al artículo 75?
Tiene la palabra el Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
No es objeción sino que una observación o pregunta a los ilustrados colegas de la Comisión. Yo no veo en esta parte, nada relativo con el entierro, exhumación, inhumación, incineración, traslado y manejo de cadáveres. Es un aspecto relacionado con la salud, no sé si está contemplado más adelante, aunque yo no lo he encontrado. Si cabría, sería en lo relacionado con las autopsias y viscerotomía, me parece. Tal vez los señores de salud aclaran.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra don Gustavo Porras, Presidente de la Comisión de Salud.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS:
Gracias, Presidente.
Los señores que nos asesoraron sobre esto, plantearon que los aspectos que tenían que ver con la exhumación del cadáver como tal, desde el punto de vista técnico, tenía que ver con otras leyes. Por eso a mí más bien me gustaría dejar planteado que hasta donde llega es a la certificación de defunción, que es el asunto correspondiente. Después, efectivamente, hay un vacío en lo que es el traslado del cadáver sin certificación, porque cualquier cadáver que no tiene certificada su muerte, ni hay un respaldo de su identificación, ya es un problema legal, policial, y no corresponde al Ministerio de Salud; por eso es que quedó así. A mí me gustaría más bien, que aclare la gente que está viendo la parte jurídica.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Pero no sé, Gustavo, si pudiera dejarse en un transitorio, algo acerca de eso de las exhumaciones, etc. Nos gustaría que el Ministerio de Salud nos pudiera dar algún dato, alguna información al respecto.
Doctor Gutiérrez.
DOCTOR BORIS GUTIERREZ SANCHEZ, ASESOR DEL MINISTERIO DE SALUD:
Muchas gracias, señor Presidente.
Aquí estamos hablando sólo sobre autopsias y viscerotomía. Todo esto que respecta a traslados y exhumaciones está en la norma del Código Sanitario del Ministerio de Salud, y de hecho esta ley ya aprobada es lo que va a dar un marco jurídico para legalizar todas las normas que están en el Ministerio. Pero sí, yo veo prudente que se remita al Código Sanitario o al mismo Reglamento, porque estamos hablando de autopsias y viscerotomía, nada de exhumación de cadáveres.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Licenciado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Yo estoy claro a lo que se refiere el titular del Capítulo; sin embargo el asunto de los cadáveres es un asunto de salud, no sólo un asunto legal. Tan es de salud, que cuando hay epidemias, mortandades y guerra, lo que se hace es andar quemando cadáveres, e incluso hasta los humos de esos cadáveres o humores pueden producir enfermedades; es decir, el manejo de cadáveres, sus inhumaciones, la incineración a cuantos grados debe estar el horno, etc. Acabamos de leer hace poco que unos señores en Estados Unidos se dedicaban al negocio de la incineración, e incineraban palos, cabezas de plátanos, etc., y hubo una serie de cuestionamientos sobre todo de esas regulaciones.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
El Diputado Porras nos traía una información. Pero tiene la palabra el honorable Diputado Guillermo Montenegro.
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:
Gracias, señor Presidente.
En el Código Sanitario, ya eso está expreso, lo había dicho el Doctor Boris Gutiérrez, no sé si tenga la confusión en cuanto a que el Ministerio de Salud lo que tiene que hacer es supervisar, controlar y verificar que se realice tal situación, salvo los casos de emergencia nacional como el huracán Mitch. Y evidentemente en el Código Sanitario, para la Lucha Anti-epidémica está normado el manejo de cadáveres, la destrucción de cadáveres y la forma adecuada en que debe hacerse. Pero que no quepa duda de que el Ministerio de Salud no tiene por qué andar exhumando cadáveres, sino que lo tienen que hacer instituciones privadas, porque recargaría el presupuesto del Ministerio. No sé si contesto, pues.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Por supuesto que no contesta. Yo no he dicho que tenga que andar el Ministerio de Salud en eso. Se llama Ley General de Salud, y el manejo de cadáveres y toda esta cosa tiene implicancia con la salud. Si por un lado se refieren a productos cosméticos, caray, no referirse a los cadáveres que si ya están muerto, el muerto al hoyo y el vivo al bollo, pues es diferente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra Gustavo Porras.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS:
Gracias, Presidente.
Efectivamente yo también fui a consultar, y todo lo que está relacionado a eso, está en dos aspectos en lo que es el Código Sanitario; y el otro aspecto, de exhumación y eso, tiene que ver con el Poder Judicial. Sin embargo yo no lo veo necesario, pero tampoco veo que traería perjuicio si se pone un transitorio en relación a que todo lo que sea transporte de órganos, cadáveres, etc., y se hace referencia a estas leyes y a la posible reglamentación futura en ese aspecto. Se puede hacer un transitorio o algo que deje claro que está en los aspectos del Poder Judicial, en el Código Sanitario y los reglamentos que se deriven de la presente ley.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Con la intervención del Diputado Carlos Gadea cerramos, y pedimos a la Comisión que vaya redactando, que nos adelantemos para que dentro de este Capítulo VI, quede ese artículo relativo a la exhumación, traslado de cadáveres, etc., para que después lo discutamos y que quede incorporado dentro de alguno de los dos artículos de este Capítulo VI.
Tiene la palabra Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Para los miembros de la Comisión, quisiera que aclararan en el artículo 76: "Asimismo la evisceración podrá ser practicada con fines de conservación del cadáver, debidamente autorizada por escrito", etc. También para fines de investigación o docencia debe ser debidamente autorizada, no solamente para la conservación del cadáver. Por lo tanto, debiera de abarcar todo eso, porque puede ser que un familiar no quiera que se lo ocupen para docencia o para asuntos científicos, y tiene que estar autorizado. Es el artículo 76.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra Wilfredo Navarro.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
Perdone, Diputado Carlos Gadea, el artículo dice: “practicada con fines de conservación del cadáver, debidamente autorizada por escrito, tanto por el familiar como por la autoridad sanitaria correspondiente".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Perdón, a ver si me le dejás el micrófono al Diputado Gadea.
Disculpe, Diputado.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
Hay un punto...
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Acuérdense Diputados, todas tienen que ser mociones presentadas, a menos que estemos haciendo aclaraciones.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Quería saber si ya ellos lo tenían incluido, como ya está consensuado, porque hay un punto y seguido y dice: "Asimismo la evisceración podrá ser practicada con fines de conservación del cadáver, debidamente autorizada". Tiene que ser debidamente autorizado todo, tanto la investigación o para fines de docencia, no sólo la evisceración para la conservación del cadáver.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Rigoberto Sampson, y pasamos a votación para avanzar.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Es que en ese artículo, el párrafo tiene siete líneas, las tres primeras líneas es el concepto, qué cosas es. Y después viene "Asimismo la evisceración". Al principio es más que todo decir en qué consiste la práctica ésta, y después se dice que la evisceración se hace siempre que sea autorizada por alguien, el dueño del paciente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Okey, queda pendiente que la Comisión de Salud va a elaborar un artículo, para no estar cambiando a cada rato más artículos; dentro de uno o los dos artículos cabe exactamente.
A ver si nos lee la moción de consenso.
En cuál de los dos, en el 75 ó el 76?
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:
El 76. "Las medidas sanitarias requeridas para la exhumación y traslado y disposición final de cadáveres y órganos, serán regulados por el Código Sanitario del Ministerio de Salud y el reglamento de la presente ley.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A ver si nos lo trae, para incluir dentro del artículo 76 un párrafo aparte que acaba de leer el Diputado Guillermo Montenegro.
A ver si nos lo puede traer a Secretaría, para que se dé lectura y así pasen a votación los artículos 75 y 76.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Arto. 76 "Entiéndase por viscerotomía, la recolección de órganos o toma de muestras de cualquiera de los componentes anatómicos, contenidos en las cavidades del cuerpo humano, bien sea para fines médico-legales, clínicos, de salud pública, de investigación o docencia. Asimismo la evisceración podrá ser practicada con fines de conservación del cadáver, debidamente autorizada por escrito, tanto por el familiar como por la autoridad sanitaria correspondiente, siempre que no represente riesgo de contagio para la salud pública.
Las medidas sanitarias requeridas para la exhumación y traslado y disposición final de cadáveres y órganos, serán regulados por el Código Sanitario del Ministerio de Salud y el reglamento de la presente ley".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A votación los artículos 75 y 76 con la adición correspondiente, leída en la moción de consenso.
Se abre a votación.
Se cierra la votación.
79 votos a favor, ninguno en contra. Aprobado los artículos 75 y 76.
Procedemos a la discusión del Título VII, Capítulo I, artículo 77.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
TITULO VII
De las Medidas y de las Sanciones Administrativas
Capítulo I
De las Medidas Administrativas
Arto.77 La suspensión o cancelación de las habilitaciones, registro o licencias, procederá en los siguientes casos:
a) Cuando hubieran sido obtenidas por fraude o dolo, en las declaraciones realizadas a las autoridades sanitarias o por haber sido omitidas de manera maliciosa; antecedente que de haber sido conocido por la autoridad competente, hubieran impedido el otorgamiento de la habilitación, registro o licencia.
b) Cuando el titular del registro hubiera alterado o modificado los términos de las funciones, para lo cual fue habilitado, registrado o autorizado.
c) Cualquier producto registrado, cuando fuere considerado nocivo o peligroso para la salud de las personas o del medio ambiente, en virtud de nuevos conocimientos médicos, científicos o tecnológicos.
Arto.78 Son medidas administrativas de carácter preventivas, las siguientes:
a) Ordenar la comparecencia ante la autoridad sanitaria, para advertir, informar o instruir a las personas vinculadas a esta Ley, sobre hechos, circunstancias o acciones que podrían convertirlo en infractor o para revisar controles de salud o prácticas necesarias en las personas o en sus dependencias.
b) Ordenar la asistencia obligatoria del infractor o de las personas involucradas en infracciones a cursos de instrucción o adiestramiento en las materias relacionadas con la infracción.
c) Amonestar por escrito en caso de la primera infracción.
Arto.79 Son medidas administrativas de seguridad para ser aplicadas de forma inmediata, las siguientes:
a) El aislamiento de personas o su separación de lugares de trabajo, estudio o habitación en casos de enfermedades transmisibles, así como su vacunación cuando proceda.
b) La vacunación, encierro y sacrificio de animales en casos de zoonosis o en prevención de ésta.
c) La destrucción de insectos, fauna o flora que afecten la salud de las personas.
d) La suspensión de obras o trabajos que puedan contaminar las aguas superficiales o subterráneas o el suelo, así como la suspensión de construcciones o viviendas sin servicios sanitarios básicos o de urbanizaciones sin servicios de alcantarillado y agua potable.
e) El decomiso de bienes que por su naturaleza, estado o condición constituya peligro para la salud de las personas o para salubridad del ambiente.
f) La destrucción inmediata de bienes que por su estado de descomposición o por su peligrosidad notoria puedan dañar la salud de las personas o el medio ambiente.
g) La retención de bienes bajo sellos de la autoridad sanitaria en el lugar de la infracción, cuando por naturaleza o fragilidad de aquellos, no sea aconsejable o posible trasladarlo.
h) La orden de retiro inmediato del comercio, de lotes o de una serie de productos o bienes materiales que no cumplan con condiciones legales o reglamentarias o con la obligación de registro para su comercialización.
i) Todo establecimiento industrial, educativo, comercial, de prestación de servicios, de espectáculos públicos o de cualquier naturaleza que ponga en riesgo la salud pública, será clausurado transitoria o definitivamente, de acuerdo a lo estipulado en el reglamento de la presente ley.
j) Todo establecimiento de salud, público o privado, que funcione al margen de lo estipulado en la legislación correspondiente, será sancionado de acuerdo a lo estipulado en el reglamento de la presente Ley.
Arto.80 En caso de peligro de epidemia o de epidemia declarada, el Ministro de Salud podrá declarar como epidémica cualquier parte del territorio nacional y autorizar a sus delegados locales para tomar las medidas necesarias que la prevengan, controlen y erradiquen. Estas medidas caducarán treinta días después de haberse presentado el último caso epidémico de la enfermedad.
Arto.81 En caso de peligro de zoonosis o de zoonosis declarada, el Ministro de Salud dispondrá la colaboración inmediata con el Ministro de Agricultura y Ganadería para evitar la aparición o difusión de la zoonosis en las personas.
Arto.82 Se considerará falta leve, el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, cuando no cause ningún daño a la salud de las personas ni al medio ambiente. Este caso será sancionado con multa de quinientos a cinco mil córdobas, con mantenimiento de valor en relación al dólar norteamericano.
Arto.83 Se considerará falta grave, el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley o de las recomendaciones formuladas por la autoridad sanitaria, cuando ocasione daños reversibles o reparables en la salud de las personas o del medio ambiente. La falta grave será sancionada con multa de cinco mil un córdobas hasta treinta mil córdobas, con mantenimiento de valor en relación al dólar norteamericano, sin perjuicio de la reparación del daño y la indemnización de perjuicios a los afectados.
Arto.85 Se considera falta muy grave, la reincidencia en la comisión de faltas graves o cuando la actividad, servicios o productos cause daños irreversibles en la salud o que ocasione la muerte. La falta muy grave será sancionada con multa de treinta mil un córdobas hasta cincuenta mil córdobas, con mantenimiento de valor en relación al dólar norteamericano, sin perjuicio de la reparación y la indemnización de daños a los afectados y de la responsabilidad penal si la acción respectiva estuviera tipificada como delito.
Arto.86 Las facultades de los inspectores sanitarios, el procedimiento de inspección y el valor de las actas que levanten los inspectores se regulará de conformidad con el reglamento de la presente Ley.
Arto.87 Los recursos a que tienen derecho los sancionados administrativamente por las autoridades de salud, se regularán de conformidad con lo dispuesto en el capítulo sobre procedimientos administrativos a que se refiere la Ley Nº 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Sólo para una pequeña aclaración. Secretaría iba leyendo un artículo adelantado, porque llegamos hasta el artículo 86, no hasta el artículo 87, para que quede anotado en el Diario de Debates.
Vamos a darle la palabra al Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Rápidamente, señor Presidente, sólo para que sea corregido a la hora de ordenar la ley. Hablamos del Capítulo I, cuando sólo hay un Capítulo; por tanto, deberá decir "Capítulo Único".
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Totalmente de acuerdo con la hermenéutica suya, mi querido Diputado.
¿Objeción al artículo 77?
¿Objeción al artículo 78?
¿Objeción al artículo 79?
Tiene la palabra Diputado Noel Ortega.
DIPUTADO NOEL ORTEGA:
Gracias, señor Presidente.
Esta es una moción de consenso, donde se modifica el artículo 79, el cual deberá leerse de la siguiente manera:
Arto. 79 Son medidas administrativas de seguridad para ser aplicadas de forma inmediata, las siguientes:
a) El aislamiento de personas o su separación de lugares de trabajo, estudio o habitación, en casos de enfermedades transmisibles, así como su vacunación cuando proceda.
b) La vacunación, encierro y sacrificio de animales en casos de zoonosis o en prevención de ésta.
c) La eliminación de insectos o vectores que afecten la salud de las personas.
d) La suspensión de obras o trabajos que puedan contaminar las aguas superficiales o subterráneas o el suelo, así como la suspensión de construcciones o viviendas sin servicios de urbanizaciones sin servicios de alcantarillado y agua potable.
e) El decomiso, destrucción de bienes que por su naturaleza, estado o condición constituya riesgo de transmisión de enfermedades o produzca contaminación del ambiente con riesgo para la salud de las personas.
f) La retención de bienes bajo sello de la autoridad sanitaria en el lugar de la infracción, cuando por naturaleza o fragilidad de aquéllos, no sea aconsejable o no sea posible trasladarlo.
g) La orden de retiro inmediato de la circulación de cualquier producto u objeto en posesión de personas naturales o jurídicas, que ponga en peligro la salud de las personas.
h) Todo establecimiento industrial, educativo, comercial, de prestación de servicios, de espectáculos públicos o de cualquier naturaleza que ponga en riesgo la salud pública, será clausurado transitoria o definitivamente, de acuerdo a lo estipulado en el reglamento de la presente ley.
i) Todo establecimiento de salud, público o privado, que funcione al margen de lo estipulado en la legislación correspondiente, será sancionado de acuerdo a lo estipulado en el reglamento de la presente ley.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a pedir al Diputado Ortega que nos pase la moción por escrito, para que Secretaría dé lectura a la moción presentada de consenso, en reforma al artículo 79 del Capítulo Único, del Título VII, de la Ley General de Salud.
Tiene la palabra el Diputado Carlos Gadea Avilés, en relación a la moción de consenso presentada por el Diputado Noel Ortega.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILES:
Gracias, señor Presidente.
Solamente en el inciso b), "La vacunación, encierro y sacrificio de animales". Puede ser que sólo sea encierro, pero no encierro y sacrificio; puede ser que sólo sea tenerlo encerrado y no necesariamente sacrificarlo. Entonces sería: "La vacunación, encierro o sacrificio".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
En el inciso b) del artículo 79, ¿qué dice la moción?
Tu opinión, tu moción Carlos, a ver si le dan el micrófono.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILES:
"La vacunación, encierro", cambiar "y" por "o", "o sacrificio". El texto dice "vacunación, encierro y sacrificio"; puede ser que quede hasta encierro, o puede ser que se sacrifique.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Okey. Cambiar la "y" por la "o".
Noel, a ver si acepta que en la moción de consenso, en el epígrafe b), que en vez de la "y" sea encierro o sacrificio".
DIPUTADO NOEL ORTEGA URBINA:
Que sea opcional.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Okey. Y/o, ya es un término jurídico más aceptable. Pongámosle y/o.
Vamos a leer la moción de consenso en relación al artículo 79, que a la letra dice:
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
"Arto. 79 Son medidas administrativas de seguridad para ser aplicadas de forma inmediata, las siguientes:
a) El aislamiento de personas o su separación de lugares de trabajo, estudio o habitación en casos de enfermedades transmisibles, así como su vacunación cuando proceda.
b) La vacunación, encierro y/o sacrificio de animales en casos de zoonosis o en prevención de ésta.
c) La eliminación de insectos o vectores que afecten la salud de las personas.
d) La suspensión de obras o trabajos que puedan contaminar las aguas superficiales o subterráneas o el suelo, así como la suspensión de construcciones o viviendas sin servicios sanitarios básicos o de urbanizaciones sin servicios de alcantarillado y agua potable.
e) El decomiso y/o destrucción de bienes que por su naturaleza, estado o condición, constituya riesgo de transmisión de enfermedades o produzca contaminación del ambiente con riesgo para la salud de las personas.
f) La retención de bienes bajo sello de la autoridad sanitaria en el lugar de la infracción, cuando por naturaleza o fragilidad de aquéllos, no sea aconsejable o no sea posible trasladarlo.
g) La orden de retiro inmediato de la circulación de cualquier producto u objeto en posesión de personas natural o jurídica, que ponga en peligro la salud de las personas.
h) Todo establecimiento industrial, educativo, comercial, de prestación de servicios, de espectáculos públicos o de cualquier naturaleza que ponga en riesgo la salud pública, será clausurado transitoria o definitivamente, de acuerdo a lo estipulado en el reglamento de la presente ley.
i) Todo establecimiento de salud, público o privado, que funcione al margen de lo estipulado en la legislación correspondiente, será sancionado de acuerdo a lo estipulado en el reglamento de la presente ley.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Objeción al artículo 80?
¿Objeción al artículo 81?
¿Objeción al artículo 82?
¿Objeción al artículo 83?
¿Objeción al artículo 84?
¿Objeción al artículo 85?
¿Objeción al artículo 86?
Tiene la palabra el honorable Diputado Guillermo Montenegro.
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:
Gracias, señor Presidente.
En cuanto al artículo 86, deberá agregársele lo siguiente:
“Los recursos a que tienen derecho los sancionados administrativamente por las autoridades de salud, se regularán de conformidad con lo dispuesto en el capítulo sobre procedimientos administrativos a que se refiere la Ley Nº 290", y hay que agregar: "Y su Reglamento".
Solamente. Paso la moción.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Es moción de consenso?
El artículo 86, que es en el que se le pidió observación, será presentado para su lectura por Secretaría, para después pasar a votar los artículos del 77 hasta el 86, inclusive. Lea el artículo 86, con la adición.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
"Arto. 86 Los recursos a que tienen derecho los sancionados administrativamente por las autoridades de salud, se regularán de conformidad con lo dispuesto en el capítulo sobre procedimientos administrativos a que se refiere la Ley Nº 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su Reglamento".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Se abre a votación el Capítulo Único del Título VII, del artículo 77 al 86, inclusive.
Se abre a votación.
Se cierra la votación.
81 votos a favor, ninguno en contra. Aprobado el Capítulo Único del Título VII, del artículo 77 al 86, inclusive.
Pasamos al Título VIII, Disposiciones Finales.
Artículo 87.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
TITULO VIII
Disposiciones Finales
Arto.87 Disposición Final:
La presente Ley General del Sector Salud entrará en vigencia a los ciento ochenta días, a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Observaciones al Título VIII, Disposiciones Finales, artículo 87?
Honorable Diputado Gustavo Porras Cortés.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS CORTES:
Gracias, Presidente.
En este Título, en el artículo 87, hay una moción de consenso que modifica el 87 y abre un artículo 88 y un 89. Leo:
"Arto. 87 Disposición Final:
La presente ley será reglamentada de conformidad a lo previsto en el numeral 10) del artículo 150 de la Constitución Política de Nicaragua, después de su entrada en vigencia".
Después:
"Arto.88 Derogación: La presente ley, deroga cualquier otra ley o decreto que se le oponga en sus disposiciones".
Arto. 89 Esta ley entrará en vigencia, ciento ochenta días después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial".
Es una moción de consenso que pasaría.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a pedir que nos presenten la moción al Título VIII, para que cada uno corrija en su respectivo documento; tenemos los artículos 87, 88 y 89 respectivamente.
El Título VIII, dice lo siguiente:
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
TITULO VIII
Disposiciones Finales
Arto. 87 Disposición Final:
La presente ley será reglamentada de conformidad a lo previsto en el numeral 10) del artículo 150 de la Constitución Política de Nicaragua, después de su entrada en vigencia.
Arto.88 Derogación:
La presente ley, deroga cualquier otra ley o decreto que se le oponga en sus disposiciones.
Arto.89 Esta ley entrará en vigencia, ciento ochenta días después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial."
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A votación el Título VIII, Disposiciones Finales, artículo 87 al 89.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
85 votos a favor, ninguno en contra. Honorables señores Diputados, con esta aprobación la República tiene una nueva Ley General de Salud.