Debates
Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
1 de Diciembre del 2004
Fecha Aprobación:
3 de Diciembre del 2004
...
"
LEY DE DERECHOS LABORALES ADQUIRIDOS
"
Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 1 DE JULIO DEL AÑO 2004. (VIGÉSIMA LEGISLATURA).
SECRETARIO EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
En el mismo Adendum 5, Tomo I, Punto 2.40: LEY DE DERECHOS LABORALES ADQUIRIDOS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Licenciado
Carlos Noguera Pastora
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho
.
Estimado Licenciado:
Los países centroamericanos se han visto obligados a discutir y firmar lo que hoy se conoce como el Tratado de Libre Comercio, con la potencia económica más grande del planeta, Los Estados Unidos de Norteamérica.
Las ventajas posibles de los trabajadores nicaragüenses, dentro del contexto de la firma del TLC, no son claras, ni tienen concreción real.
Se habla mucho de los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo OIT, como garantía para los derechos de los trabajadores, contenida en la legislación actual, pero en la práctica, han sido claras las intenciones de modificarlas, con la lógica de reducir los derechos de los trabajadores y trabajadoras nicaragüenses.
Tanto el gobierno como la empresa privada han manifestado que para poder competir con los países de Centro América y la Unión de Estados de Norte América, debemos ser eficientes, y que esta eficiencia pasa por bajar los costos y por ende, reducir los derechos adquiridos por muchos años de lucha de los trabajadores, como son las vacaciones, el décimo tercer mes, la antigüedad, el convenio colectivo, revisión salarial derechos de sindicalización, y a la seguridad social entre otras.
En consecuencia, y en la búsqueda de garantizar los derechos laborales más elementales de los trabajadores y trabajadoras conquistados hasta ahora, evitando y suprimiendo las posibilidades de una reforma laboral regresiva en el contexto de la implementación del TLC, y siendo una obligación del Estado la TUTELA LABORAL, le estamos presentando la iniciativa de LEY DE DERECHOS LABORALES ADQUIRIDOS, para que se le dé el trámite correspondiente para su dictamen y aprobación respectiva en esta Honorable Asamblea Nacional.
Atentamente,
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
DIPUTADA
ROBERTO GONZALEZ GAITAN
DIPUTADO
JACARANCA FERNANDEZ
DIPUTADA
IRIS MONTENEGRO
DIPUTADA
GUSTAVO PORRAS
DIPUTADO
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Pase a la Comisión de Asuntos Laborales, para su posterior Dictamen.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES, DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 1 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004. (VIGÉSIMA LEGISLATURA)
.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
En el Adendum N° 3, Punto 3.26 LEY DE DERECHOS LABORALES ADQUIRIDOS.
Managua, 06 de Septiembre de 2004.
Doctor
Miguel López Baldizón
Primer Secretario
Asamblea Nacional.
Estimado Licenciado Baldizón.
La Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales ha estudiado con detenimiento el proyecto de Ley denominado
"Ley de Derechos Laborales Adquiridos
presentado por los Diputados Roberto González, Jacaranda Fernández, Iris Montenegro, Gustavo Porras y la suscrita, remitido a esta comisión por secretaría para su debido dictamen.
Para la elaboración de este dictamen se programaron encuentros con la Empresa Privada, (Cosep), Ministerio del Trabajo, Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC), Centrales Sindicales afiliadas al CPT y FNT al igual que Centrales Sindicales Independientes. De todos ellos se obtuvieron aportes y sugerencias para mejorar el proyecto de ley.
Sin más al respecto se suscribe de usted
Atentamente,
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
Presidente Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales
Asamblea Nacional
DICTAMEN
La Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales ha recibido el Proyecto de Ley denominado
"Ley de Derechos Laborales Adquiridos,
para su debido dictamen, en consecuencia pasamos a su realización técnica.
Para la realización de este dictamen se efectuarán consultas al Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), Ministerio del Trabajo, Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC), Centrales Sindicales afiliadas al CPT y FNT al igual que Centrales Sindicales Independientes. De todos ellos se obtuvieron aportes y sugerencias para mejorar el proyecto de ley.
El Gobierno de la República de Nicaragua y la Empresa Privada han manifestado que para poder competir con los países de Centro América y la Unión de Estado de Norte América, debemos ser eficientes, pero la eficiencia pasa por bajar los costos y esto podría significar en el peor de los casos, la reducción de los derechos adquiridos de los trabajadores, como son los salarios, las vacaciones, décimotercer mes, la antigüedad, el convenio colectivo, derecho de sindicalización y a la seguridad social entre otras.
Las ventajas para los trabajadores nicaragüenses en relación a las bondades prometidas en el Tratado de Libre Comercio, no son claras. De igual forma los Convenios Internacionales de la OIT, no representan garantías verdaderas para evitar la reducción de las prestaciones socio-económicas contenidas en la legislación laboral actual.
En este contexto se necesita de una legislación que garantice que los derechos laborales adquiridos de los trabajadores y trabajadoras no retrocederán ni serán disminuidos, bajo el pretexto de la búsqueda de competitividad de las empresas nacionales o extranjeras, en el marco del TRATADO DE LIBRE COMERCIO o acuerdos regionales de naturaleza similar.
Por otro lado, y siendo coherentes con los términos en los cuales, el Gobierno de Nicaragua, negoció el TLC con los Estados Unidos, junto a sus homólogos centroamericanos,
se entiende que los países firmantes RESPETARAN LOS DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES Y NO LOS REDUCIRAN, con el pretexto de las obligaciones contraídas en el ACUERDO COMERCIAL.
En este sentido, el proyecto de ley tiene como objetivo fundamental el aseguramiento y confirmación de los derechos adquiridos al tenor de la actual Legislación Laboral Ordinaria, disposiciones Constitucionales Laborales, Convenios Colectivos Vigentes, Convenios Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo y otra leyes o Convenios vinculantes, para el sector Público y Privado en el marco de la aplicación de los Tratados de Libre Comercio Multilaterales o Bilaterales.
Por todo lo antes expuesto, esta Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales de la Asamblea Nacional, de conformidad con el Art.58 del Estatuto General,
DICTAMINA FAVORABLEMENTE,
el proyecto de ley denominado
"LEY DE DERECHOS LABORALES ADQUIRIDOS, y
por ser un proyecto de ley de trascendental importancia para nuestro ordenamiento jurídico, ya que redunda en beneficio de las y los trabajadores nicaragüenses, además por ser necesario, está bien fundamentado, no se opone a la Constitución Política, a las Leyes Constitucionales, a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, en tal sentido pedimos a las y los Honorables Diputados se apruebe a la brevedad posible.
ALBA AZUCENA PALACIOS
PRESIDENTE
IRIS MONTENEGRO
PRIMER VICEPRESIDENTE
JAIME GARCIA
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
DONALD LACAYO NUÑEZ
PRIMER SECRETARIO
NASSER SILWANY
SEGUNDO SECRETARIO
VICTOR GUERRERO
MIEMBRO
MARIA LIDIA MEJIA
MIEMBRO
ELVIN RENE PINEDA
MEMBRO
RAFAEL VALDEZ GOMEZ
(Diputado Suplente)
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
A discusión en lo general la presente ley.
A votación en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobada en lo general la Ley de Derechos Laborales Adquiridos.
Vamos a anunciarles a los trabajadores que mañana continuaremos en la discusión en lo particular.
Se les anuncia a los honorables Diputados, antes de irnos, que independientemente del telegrama que les pudiera llegar, quedan citados para el viernes a Sesión Plenaria. Por supuesto que mañana hay Sesión a las nueve de la mañana, para continuar la discusión en lo particular de la ley que acabamos de aprobar en lo general.
Se suspende la Sesión.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES, DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 3 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004. (VIGÉSIMA LEGISLATURA)
.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Vamos a pasar al Adendum N° 3, Punto 3.26 LEY DE DERECHOS LABORALES ADQUIRIDOS. Esta ya fue aprobada en lo general, así que pasamos a lo particular.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de Nicaragua en su Arto. 80 expresa que el trabajo de los nicaragüenses es el medio fundamental para satisfacer las necesidades de la sociedad y de las personas, siendo además, fuente de riqueza y prosperidad de la nación indicando igualmente que el Estado procurará la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses en condiciones que garanticen los derechos fundamentales de la persona.
II
Que los derechos establecidos para las y los trabajadores a través de la actual legislación son derechos mínimos susceptibles de ser mejorados por la relación laboral, los contratos de trabajo individuales y convenios colectivos al tenor del título preliminar de la Ley 185
III
Que los derechos los derechos económicos, sociales laborales y sindicales de los trabajadores, contenidos en la Constitución Política, Código del Trabajo, Reglamentos, Normativas Laborales y Convenios Colectivos, para que sean irrenunciables deben estar debidamente reconocidos y declarados por la Ley, evitando de esta forma, dudas o interpretaciones equívocas en torno a su NATURALEZA DE DERECHOS ADQUIRIDOS.
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE DERECHOS LABORALES ADQUIRIDOS.
Arto.1
Para los efectos de la aplicación e interpretación de la presente ley, se entiende por "Derechos Laborales Adquiridos " el conjunto de beneficios, facultades, normas tutelares y disposiciones similares que se encuentran establecidas a FAVOR DE LOS TRABAJADORES en la Constitución Política, la Legislación Laboral, los Convenios Internacionales del Trabajo, los Reglamentos Ministeriales o Decretos, los Convenios Colectivos y los Acuerdos Bilaterales suscritos entre empleadores y empleados.
Hasta aquí el artículo 1.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
¿Observaciones al artículo 1?
No hay.
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobado el artículo 1 del Dictamen.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Arto.2
Al tenor de lo dispuesto en el Arto. 1, y en virtud de la presente ley, todos los derechos establecidos para los trabajadores, al tenor de lo dispuesto en la Constitución Política, Código del Trabajo, Legislación Laboral, Leyes Especiales, Reglamentos Ministeriales, Convenios Colectivos o ACUERDOS Bilaterales, o cualquier otro instrumento normativo, serán considerados como Derechos Laborales Adquiridos en términos definitivos por sus beneficiarios e incorporados automáticamente a sus contratos individuales de trabajo o Relación Jurídica Laboral.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A discusión el artículo 2.
Tiene la palabra la Diputada Alba Palacios Benavídez.
DIPUTADA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Gracias, señor Presidente.
Es para leer una moción de consenso para redactar nuevamente el artículo, 2 y agregarle un nuevo párrafo que dirá así:
"Al tenor de lo dispuesto en el Arto. 1, y en virtud de la presente ley, todos los derechos establecidos para los trabajadores, al tenor de lo dispuesto en la Constitución Política, Código del Trabajo, Legislación Laboral, Leyes Especiales, Reglamentos Ministeriales o Acuerdos, serán considerados como Derechos Laborales Adquiridos en términos definitivos por sus beneficiarios, e incorporados por ende, a sus convenios colectivos o contratos individuales de trabajo o relación jurídica laboral.
En lo que respecta a los convenios colectivos, serán derechos adquiridos hasta su vigencia. Los convenios que se firmen posteriormente, serán derechos adquiridos en la forma convenida por las partes".
Leída la moción de consenso, señor Presidente.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
Moción al artículo 2, nueva redacción:
"Al tenor de lo dispuesto en el Arto. 1, y en virtud de la presente ley, todos los derechos establecidos para los trabajadores, al tenor de lo dispuesto en la Constitución Política, Código del Trabajo, Legislación Laboral, Leyes Especiales, Reglamentos Ministeriales o Acuerdos, serán considerados como Derechos Laborales Adquiridos en términos definitivos por sus beneficiarios e incorporados por ende a sus convenios colectivos o contratos individuales de trabajo o relación jurídica laboral".
Ahora vamos a leer el párrafo nuevo que se agrega a este artículo 10, que dice : "En lo que respecta a los convenios colectivos, serán derechos adquiridos hasta su vigencia. Los convenios que se firmen posteriormente, serán derechos adquiridos en la forma convenida por las partes".
Hasta aquí la moción al artículo 2.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
48 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción presentada.
Vamos a votar ahora el artículo con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va cerrar la votación.
Se cierra.
51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo 2 del Dictamen con la modificación hecha en la moción presentada.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
Arto.3
Ninguna Ley, Convención, Tratados Nacionales e Internacionales, Pactos o Acuerdos de carácter económico o comercial, regionales o de otro tipo, con el pretexto de mejorar la competitividad comercial para empresas nacionales o extranjeras que estén operando, o comiencen a operar en nuestro país, podrá menoscabar, disminuir, alterar o diferir los derechos adquiridos de los trabajadores, consignados al tenor de los artículos 1 y 2 de esta Ley, ni contrariar las disposiciones tutelares laborales definidas en la Constitución Política, Código del Trabajo, Leyes Especiales, Reglamentos Ministeriales y Convenios Colectivos.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Objeciones al artículo 3?
No hay.
A votación el artículo 3.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo 3.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Arto.4
La omisión o tolerancia de la violación, reducción o cualquier forma de negación de los derechos adquiridos en virtud de esta Ley, será considerada como
FALTA MUY GRAVE
de conformidad con el Arto. 51 Inc. 3 y 52, también Inc. 3 de la Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, y será causal y motivo de destitución o despido de los funcionarios o empleados públicos que resultaren responsables, con aplicación del procedimiento contenido en su reglamento.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Objeciones al artículo 4?
No hay.
A votación.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo 4 del Dictamen.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Arto.5
Para la aplicación del artículo que antecede en la presente ley, cualquier Sindicato, Confederación, Conferencia o Central Sindical podrá demandar la destitución del empleado o funcionario público que viole la presente ley, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa y su Reglamento.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
¿Objeciones al artículo 5?
No hay.
Vamos a votar el artículo 5.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Queda aprobado el artículo 5 del dictamen.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
Arto.6
La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio escrito de circulación nacional, o La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Objeciones al artículo 6?
No hay.
A votación.
Se abre la votación del artículo 6 de la ley.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 6, y por tanto la ley correspondiente a los Derechos Adquiridos de los Trabajadores.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
.
Edificio Benjamin Zeledón, 10mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 227
Enviar sus comentarios a:
Dirección de Diario de Debates