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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:27 de Abril del 2005
Fecha Aprobación:10 de Mayo del 2005
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" LEY DE REFORMA Y ADICION A LA LEY N° 512, LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD REFORMADA URBANA Y RURAL. (DECLARADA INCONSTITUCIONAL POR LA CSJ) "

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CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CELEBRADA EL DÍA 27 DE ABRIL DEL 2005. (VIGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA).-

SECRETARIO EDWIN CASTRO:

En el Adendum 10, Punto 3.47 LEY DE REFORMA Y ADICION A LA LEY N° 512, LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD REFORMADA URBANA Y RURAL.
Managua, 14 de Abril del 2005
DICTAMEN

Ingeniero
Rene Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Honorable Asamblea Nacional, ha recibido el mandato de dictaminar EL PROYECTO DE "LEY DE REFORMA Y ADICION A LA LEY No. 512, LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD URBANA Y RURAL". La Comisión en relación con este Proyecto ha valorado los siguientes factores:
ANTECEDENTES

Este proyecto de "LEY DE REFORMA Y ADICION A LA LEY No. 512, LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD REFORMADA URBANA Y RURAL" fue introducido a la Asamblea Nacional el 31 de Marzo del dos mil cinco y luego remitido a la Comisión de Asuntos Económicos y Presupuesto para su respectivo dictamen.

OBJETO DEL PROYECTO

El anteproyecto de " LEY DE REFORMA Y ADICION A LA LEY No. 512, LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD REFORMADA URBANA Y RURAL" tiene como objeto introducir aportes técnicos que mejoren la ley 512, ley creadora dl instituto de la Propiedad Urbana y Rural.

En el marco del Diálogo nacional, diputados y diputadas de las dos bancadas mayoritarias ante la Asamblea Nacional desde el 25 de enero del presente año conformaron, junto con delegados del Poder Ejecutivo, una mesa de trabajo específico sobre el tema de la propiedad que desarrolló un calendario de discusiones técnico-jurídicas en la búsqueda de aportes técnicos de consejos que mejoran la ley 512, Ley Creadora del Instituto de la Propiedad Reformada Urbana y Rural, logrando alcanzar un acuerdo mayoritario alrededor de propuestas planteadas por delegación del Poder Ejecutivo:

Como resultado concreto del trabajo desarrollado, el Anteproyecto de "LEY DE REFORMA Y ADICION A LA LEY No. 512, LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD REFORMADA URBANA Y RURAL" contiene reformas en 22 artículos de 49 aprobados en el texto original de la Ley 512, así como la creación de siete nuevos artículos siendo de vital importancia para la misión planteada por INPRUR la creación de un nuevo capítulo relativo a la creación del Consejo Nacional de la propiedad con una instancia multisectorial y representativa de los distintos actores involucrados directamente en el tema de la propiedad en Nicaragua. Otra propuesta importante es el establecimiento de límites de carácter temporal al derecho de los beneficiarios en enajenar las propiedades otorgadas por el INPRUR.

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional ha considerado diversos aspectos económicos y sociales que soportan y justifican la reforma y adicción a la Ley No. 512, Ley creadora del Instituto de la Propiedad Reformada Urbana y Rural, los que citamos a continuación.
CONSIDERANDO

1. En la aprobación de la Ley 512 ha privado la voluntad política de resolver el conflicto de la propiedad en beneficio de miles de nicaragüenses que a través de diferentes leyes y acuerdos han sido acogidos como sujetos de beneficio de la reforma urbana y rural.

2. Esa voluntad política manifestada a través de la Ley 512, se ha dado en el marco de los límites legales que la Constitución y las leyes establecen.

3. La Ley 512 ni lesiona las atribuciones constitucionales conferidas al Presidente de la República, mucho menos al Principio de Independencia entre los Poderes del Estado.

4. Las atribuciones de los poderes e instituciones del Estado nicaragüense, están determinadas y normadas por un cuerpo de leyes que determinan como, cuándo y en qué contexto ejercitan las mismas, sin que tal situación haya sido catalogada de inconstitucional.

5. A través del presente anteproyecto de Ley se adicionan disposiciones de coordinación y trabajo conjunto, estableciéndose inclusive la Creación del Consejo Nacional de la Propiedad como una instancia multisectorial, que refleja la voluntad de encontrar soluciones conjuntas a la problemática de la propiedad.

6. La Comisión consideró oportuno aclarar el ámbito de aplicación del Artículo 5 inciso a) en el que establece que el INPRUR sustentará su ejercicio en la Ley 278, Ley sobre la Propiedad Reformada Urbana y Agraria. Creemos que debe aclararse que se exceptúa lo referido al proceso judicial señalado en la Ley 278, ya que el mismo es facultad exclusiva del Poder Judicial por mandato constitucional.

7. La Comisión consideró necesario aclarar el Arto. 8 en el sentido de especificar que los conflictos a los que se refiere ese artículo son aquellos conflictos de competencia que en la aplicación de la Ley pudieren surgir.

8. En el caso del Artículo 9 de la ley 512, la comisión consideró la necesidad de introducir un inciso nuevo que establezca el cumplimiento por parte del INPRUR de las funciones que le fueron transferida en el Artículo 3 de la Ley.

9. La Comisión consideró oportuno modificar los Artículos 35 y 36 en la línea de preservar el derecho de las instituciones del Estado y de los Particulares, siempre y cuando estas acciones sean en el marco de lo establecido por la Ley 278. En ese sentido la Comisión estableció excepciones a la norma general de suspensión de los juicios de propiedad en contra de los beneficiarios y consecuentemente también estableció excepciones en la suspensión de las medidas cautelares.
DICTAMEN DE LA COMISION

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, después de haber analizado los objetivos y el fin que se pretende perseguir con este Proyecto de Ley, y en base a las consideraciones anteriormente señalada y que la misma no contradice nuestra Constitución Política ni Leyes Constitucionales, de los suscritos Diputados DICTAMINAMOS FAVORABLEMENTE el Proyecto de "LEY DE REFORMA Y ADICCION A LA LEY No. 512, LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD REFORMADA URBANA Y RURAL", por lo que le pedimos al honorable Plenario su aprobación respectiva.
COMISION DE ASUNTOS ECONOMICOS FINANZAS Y PRESUPUESTO.


BAYARDO ARCE CASTAÑO
Presidente

WALMARO GUTIERREZ M.
Primer Vicepresidente


CARLOS NOGUERA PASTORA
Segundo Vicepresidente

WILFREDO NAVARRO
Primer secretario


JAMILETH BONILLA
Segundo Secretario

JOSE FIGUEROA AGUILAR
Miembro

RENE NUÑEZ TELLEZ
Miembro

GUSTAVO PORRAS
Miembro

MARIA HAYDEE OZUNA
Miembro

ENRIQUE QUIÑONES TUKLER
Miembro

ALBA PALACIOS
Miembro

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

A discusión en lo general.

Diputado José Figueroa Aguilar, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:

Gracias Señor Presidente.

Hoy nos corresponde discutir esta iniciativa de Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 512, ley que crea el Instituto de la Propiedad Urbana y Rural, que fue aprobada por la Asamblea Nacional el 25 de Noviembre del año pasado. Posteriormente, a mediados de Diciembre una vez que fue rechazado el Veto Presidencial, esta ley fue enviada a publicar a La Gaceta, Diario Oficial en los primeros días de Enero. Esta es una ley señor Presidente, que está actualmente en vigencia.

Sin embargo, por acuerdo político del Diálogo Nacional no se ha implementado, a la espera de que el Ejecutivo presente Reformas Técnicas a la ley, lo que se hizo y éstas fueron consensuadas en una mesa tripartita de trabajo del Diálogo Nacional, a lo largo de 16 reuniones con participantes de las dos fuerzas parlamentarias mayoritarias de la Asamblea Nacional y una delegación del Poder Ejecutivo, casi por un período de tres meses, lográndose consensuar 22 de los 49 Artículos originales de esta ley que crea el Instituto de la Propiedad Urbana y Rural e incorporándose también siete nuevos artículos de la ley, lo cual viene a mejorar sustancialmente las mismas.

Como se ha argumentado, Presidente, por distintos Diputados de la Asamblea Nacional, el objetivo fundamental de esta ley es poner punto final al problema de la propiedad en Nicaragua.

Esta ley pretende resolver definitivamente la titulación de lotes y viviendas a miles de familias nicaragüenses, así como la titulación a una gran cantidad de trabajadores del campo y la ciudad, beneficiarios de la reforma social. Se estima que aún están pendientes por entregar unos ciento veinte mil títulos de propiedad, entre lotes, viviendas, propiedades agrarias campesinas y empresas productivas de trabajadores de la ciudad, con lo que se beneficiará a más de un millón de nicaragüenses.

Estoy seguro, señor Presidente, que la voluntad política que ha manifestado esta Asamblea Nacional al crear esta institución de derecho público en el marco de la Constitución y la Ley, autónoma, especializada en el tema de la propiedad y con todos los instrumentos legales en la mano para solucionar este complejo problema, va a permitirnos como Nación dejar atrás y resolver uno de los problemas más importantes no resueltos en los últimos quince años, por las diferentes administraciones que han gobernado nuestro país.

Para cumplir con esta misión, la Ley 512 le otorga al Inprur, las suficientes facultades, funciones y atribuciones legales, para revisar, indemnizar, designar sus notarios, escriturar a los beneficiarios y conocer y resolver los recursos administrativos de la materia que se le presente. Asimismo, señor Presidente, esta ley regula los contratos suscritos y define la situación de la Cornap, define lo relativo a la Sala Nacional de la Propiedad creada por la Ley 278,y crea el Consejo Nacional de la Propiedad como un foro muy importante para discutir los asuntos y problemas relacionados con el tema de la propiedad.

Finalmente señor, Presidente, reitero que ésta es una ley para beneficio del pueblo, se apega a la Constitución y a la ley no lesiona las atribuciones constitucionales del Poder Ejecutivo, ni irrespeta el principio de independencia entre los Poderes del Estado, por lo tanto, señor Presidente, pido a todos los honorables Diputados y Diputadas de este Plenario de la Asamblea Nacional, que respaldemos con nuestro voto, la aprobación en lo general de la Ley de Reforma y Adición a la Ley N° 512, Ley Creadora del Instituto de la Propiedad Reformada Urbana y Rural.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputada Alba Palacios Benavídez, tiene la palabra.

DIPUTADA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Gracias, señor Presidente.

Yo quiero solicitarle a la Junta Directiva y a todos los Diputados de la Asamblea Nacional, que le demos curso a la aprobación en lo general de esta ley, esperando que a más tardar el día de mañana logremos concluir en lo particular su discusión, porque además de las argumentaciones que ya nos señalaba el Diputado Figueroa, de la legalidad de la misma y de la necesidad y del proceso, el que nos llevó a este consenso de reformar y adicionarle algunos artículos importantes.

Quiero decirles de que prácticamente casi a diario, tanto a la Comisión Laboral, como a otras Comisiones, vienen permanentemente trabajadores, beneficiarios de la Ley 278, que desde hace rato el Estado y el Gobierno a través de las instituciones anteriores debería de haberles otorgado las acciones que por ley le corresponden como propietario de una gran cantidad de empresas estatales, que por falta de voluntad del Gobierno no han pasado a manos de estas familias humildes que necesitan del empleo, de la comida y de un ingreso para mejorar sus condiciones de vida.

Así mismo hemos estado recibiendo una gran cantidad de productores, de miembros de cooperativas, de miembros de la ex-Resistencia Nicaragüenses, de miembros desmovilizados del Ejército, de otros beneficiarios de los cuales el gobierno ha venido firmando una serie de acuerdos, así como los acuerdos de Las Tunas, entre otros, que con esta aprobación de esta ley, nosotros le estaríamos dando respuesta a la necesidad, de una vez por todas, de la entrega de los títulos a más de 120 mil familias del campo y de la ciudad. Y de una vez por todas también concluir el proceso de los aproximadamente 3 mil confiscados, que todavía tienen en proceso la necesidad de la solución y de las indemnizaciones.

Es muy urgente la aprobación de esta reforma, la aplicación de la misma y la elección de las autoridades de esta institución, porque si no se van a seguir presentando todos los días aquí en la Asamblea Nacional, en ambas bancadas y en todas las bancadas de este Parlamento, buscando cómo nosotros resolvamos este problema que ya la tenemos la solución a través de esta ley.

Por tanto, hago un llamado a todos los Diputados y las Diputadas, para que honremos, con aquellos que diario nos tocan las puertas y le demos la solución definitiva a esta situación. Recordemos que estamos estableciendo un plazo máximo de cinco años, para que en un plan anual de titilación, de acuerdo a las leyes, a los acuerdos y a las demás normas vigentes en materia de propiedad, pueda esta nueva autoridad proceder a resolver un problema y evitar más derramamiento de sangre de miembros de la Resistencia, de desmovilizados del Ejército, de campesinos pobres y de productores, para que de una vez por todas, se le dé por la ley, a aquel que por derecho tiene la propiedad.

Estaríamos abonando para que avance el proceso de estabilidad en nuestro país, estaríamos abonando para que una vez estas miles de familias nicaragüenses que ostenten su título, puedan accesar a financiamientos y a créditos para poder sobrevivir, estaríamos buscando cómo generarle empleo, comida y alimento a miles de nicaragüenses con la aprobación en lo general y en lo particular.

Ojalá prontamente estemos aquí eligiendo de una vez por todas las autoridades para dar solución a este gran clamor de la población nicaragüense.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Bayardo Arce Castaño, tiene la palabra.

DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:

Muchas gracias, Presidente.

Creo que la aprobación de esta ley, es un paso muy importante, por un lado en la reafirmación de las facultades que tiene esta Asamblea Nacional y que han comenzado desde hace un rato con una serie de subterfugios a querer ser cuestionadas por un Poder Ejecutivo, por un Presidente, que cuando nos lo pusieron los liberales ahí, parece que creyó que lo estaban eligiendo para un régimen monárquico.

Y ha querido él estar decidiendo sobre las facultades, sobre las acciones de todos los Poderes del Estado, pero además la aprobación de esta ley, que ya la hicimos, recordemos que estamos aprobando una reforma, es la respuesta responsable que los Diputados estamos dando a un problema que ya arrastra muchos años y que ha ido dejando sangre en nuestro país.

En lo personal, como miembro de la Comisión de Producción, me ha tocado atender delegaciones de miembros de la Resistencia, de excombatientes del Ministerio del Interior, del Ejército, a los cuales se les prometieron tierras para que abandonaran las armas, para que se reinsertaran en la vida civil y fueran factores positivos en el desarrollo del país.

Sin embargo a esta gente, o no se les han materializado las entregas de propiedades o se le han hecho entrega burlescas, propiedades que no son del Estado, se les ha mandado a convertirlos a veces casi, a que los vean como delincuentes, porque funcionarios del Estado los mandan a propiedades privadas que el gobierno saben que son propiedades privadas y después no se preocupa de declararlas de utilidad pública, de comprarlas, de pagarlas, porque en la medida en que mantiene esta situación de zozobra y de inestabilidad, considera el Ingeniero Bolaños, según la filosofía que le hemos podido apreciar, que él está buscando cómo distraer a la gente de otros problemas.

La filosofía de Bolaños, con sus acciones es buscar distracciones, para que la gente no se centre en los problemas torales del país, en los problemas económicos y sociales, no tiene ningún empacho en decirlo en sus discursos y mientras tanto, lo que nosotros vamos viendo es a nuestro campesino, el que luchó por sus ideales, ya sea en el bando sandinista o en el bando antisandinista, ver pasar los años e irse envejeciendo, sin que le satisfagan las promesas que se hicieron de darles propiedades para reinsertarse en la vida nacional.

Igual pasa por cantidades de obreros, que participaron de heroicas luchas, que pasaron años sin cobrar horas extras, que se las ingeniaron para mantener las empresas en momentos de bloqueo inventando repuestos etc., a los cuales en el gobierno de doña Violeta, con los acuerdos de Concertación, se les prometió vender, en este caso ni siquiera es regalar, sino vender, las empresas en las que laboraban y es hoy, 15 años después, siguen esperando que una entidad que ya no tiene nada que hacer, que se llama CORNAP, cumpla con esos mandatos que después nosotros convertimos en ley.

¿Preguntémonos qué tiene que hacer la CORNAP en el 2005? Doña Violeta desmanteló todo lo que hizo la revolución, porque dijo que el Gobierno no tenía que ser empresario; después vino Alemán con el mismo discurso, que el papel del Gobierno era de facilitador, no de administrador.

Después nos encaramaron a un empresario ahí, que por eso creo que él cree que lo estaban eligiendo monarca, que igual vive diciendo y llenándose la boca de que la empresa privada es el motor de la economía, pero no desmonta la CORNAP. ¿Por qué razón? Por la misma razón que esta Asamblea no sabe cuánto produce la CORNAP, por la misma razón que esta Asamblea desconoce donde van a parar los reales de alquiler que paga la cementera mexicana por administrar los dos planteles de cementera en Nicaragua, por la misma razón que esta Asamblea no sabe a dónde van a parar los reales que paga la compañía suiza que tiene la empresa petrolera PETRONIC.

Siguen manteniendo estas empresas, estas entidades, la CORNAP, como cajas chicas secretas del Gobierno, por eso se explica que de repente salga un canciller diciendo que pagó 500 y pico mil dólares a magistrados corruptos de El Salvador y Honduras en la Corte Centroamericana que no hemos aprobado nosotros.

Por eso se explica, que Bolaños viva saliendo a cada rato con grandes comitivas al extranjero y no haya ni un peso de esos viajes registrados en el Presupuesto. Eso justifica por qué se mantiene viva la CORNAP.

Si se cumpliera con la ley y se vendieran las empresas a los trabajadores, ya no habría ninguna justificación, pero mantener sin cumplir la ley, es mantener esas entidades para seguir administrando la caja chica.

Entonces, es de una gran responsabilidad nuestra, que ahora comenzamos a ver un nuevo problema de la propiedad, la gente que ha quedado en el desempleo por la caída del algodón, por la caída de los productos agrícolas en Chinandega, por el desempleo creciente que ha generado el mal gobierno de Bolaños y que para buscar dónde levantar aunque sea un techo con plástico y pedazos de cartón, comienzan a tomarse los predios que ven, según ellos libres. El fenómeno de los precaristas que ha sido histórico en el Departamento de Chinandega y que ya se extiende a otras regiones del país.

Es nuestro deber entonces, además de devolverle a la Asamblea las facultades que le quiere cercenar Bolaños, porque ahora dice que no podemos aprobar esta ley, porque así lo mandó la Corte Centroamericana, a la que le pagó ilegalmente Caldera, para que agarrara 180 mil dólares cada uno, es nuestro deber social y económico darle respuestas al problema de la propiedad y eso fue lo que nos llevó a aprobar la ley, pero después de que aprobamos la ley, como lo explicaba ya Figueroa, el gobierno dijo en el diálogo, que quería hacer aportes técnicos, tres meses se pasaron trabajando estos aportes técnicos.

Eso es lo que se ha venido a plantear ahora como reforma, inclusive, el hecho de estar buscando consenso con el gobierno, todavía está dejando en estas reformas que hemos dictaminado favorablemente en la Comisión Económica, algunos vacíos que ahora que el gobierno le ha dado la espalda a esta ley, es nuestro deber subsanar y sobre los cuales estamos trabajando a través de mociones.

Por ejemplo, en esta ley nosotros, en estas reformas, no estamos resolviendo situaciones como el hecho de que el Tribunal de la Propiedad, apenas tiene 174 casos pendientes, mientras en el Tribunal de Apelaciones de Managua hay más de 4 mil 600 casos pendientes. Si estos magistrados pasaran a fortalecer el Tribunal de Apelaciones de Managua, agilizamos la administración de justicia y dejamos que los casos de propiedad pasen directamente a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema, que es donde se tienen que dirimir estas situaciones que crea el Estado.

Aparejado con esto, está el hecho de que esta ley se inspiró en el objetivo de ponerle punto final al problema de la propiedad y ahí estamos trabajando en consenso, que quede claro, de que una vez que actúe el INPRUR, una vez que los ciudadanos agoten su derecho de apelar ante la Corte, nadie puede ir a abrir de nuevo otro juicio, como vive sucediendo hoy en día, lo que hacen que el problema de la propiedad se vuelva irresoluto.

Hay una cantidad de cosas que estamos trabajando todavía, después de haber emitido el dictamen, por responsabilidad social.

La misma situación de la CORNAP, que quedaba difusa, creemos que a través de mociones tenemos que ser categóricos que las funciones, las acciones, los bienes, todo lo que tiene la CORNAP, tiene que pasar a este Instituto de la Propiedad, para que realmente se resuelva el problema de la propiedad con los trabajadores, con las cooperativas beneficiarias de los actos de gobierno que ha habido durante todos estos años.

Por lo tanto, mientras terminamos de afinar estas mociones, sí tenemos que dejarle claro al Ejecutivo que no aceptamos su ridículo argumento de que esta Asamblea no puede resolver el problema de la propiedad, porque según ellos así lo dispuso la Corte Centroamericana, que en la práctica fueron dos magistrados salvadoreños, que ya cumplieron su período y se niegan entregarle el cargo a los dos sustitutos que se le nombraron y dos magistrados hondureños, desconocidos por su gobierno, los cuatro ellos, comprados por 180 mil dólares de indemnización, por el Canciller de la República de Nicaragua.

No podemos aceptar que eso nos impida a nosotros nuestra responsabilidad constitucional de promulgar leyes, como esta del Instituto de la Propiedad, para después cumplir nuestra responsabilidad social y económica, que lo haremos perfeccionando las mociones que trabajamos ahorita, pero hoy dejemos aprobado esto en lo general para dejar claro que el problema de la propiedad si va ser resuelto desde la Asamblea Nacional.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Miguel López Baldizón, tiene la palabra.

DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:

Gracias, señor Presidente.

Definitivamente que el tema de la propiedad en nuestro país, es un asunto de justicia social, más de medio millón de familias de nicaragüenses no tienen un pedazo de tierra para poder construir una vivienda y esperamos que el censo de este año 2005, nos dé datos más exactos sobre la cantidad de nicaragüenses que no han tenido acceso al derecho constitucional, así establecido en nuestra carta magna, de tener derecho a una vivienda digna.

Y por otro lado, miles de productores, de campesinos principalmente, que tampoco tienen acceso a la tenencia de la tierra para poder desarrollar una economía de subsistencia, según las capacidades que el país tiene en este momento, con poco desarrollo tecnológico y con bancos que no disponen recursos para poder habilitar a los campesinos que con mil córdobas o cinco mil córdobas pueden desarrollar lo necesario para esa pobre economía de subsistencia.

La Asamblea Nacional ha aprobado una cantidad de créditos importantes para poder impulsar programas de viviendas de interés social y para poder también disponer créditos a los campesinos, según la información, 33 millones de dólares en manos del FOSOVI y más 60 millones de dólares en manos del Programa de Reconversión Productiva Rural, disponibles para la habilitación del crédito a la producción rural, principalmente.

Evidentemente que este tema de la tenencia de la propiedad, como decía, es un tema de justicia social, no puede ser condonado como la deuda económica, es una deuda que tiene que ser saldada, una deuda acumulada producto de las malas políticas implementadas por los gobiernos, a lo mejor de los últimos 30 años o de los últimos 50 años podríamos decirlo.

Pero debemos recordar también en la historia, que en Marzo de 1990, esta Asamblea Nacional aprueba una serie de leyes, conocidas como las leyes de la piñata, en la cual se ratifica supuestamente el otorgamiento de miles de manzanas de tierra a campesinos rurales.

No tengo el dato para decir cuánto de esos campesinos beneficiados hoy en día son realmente propietarios de esas tierras y cuántos pasaron a manos de terratenientes comprados a precio de guate mojado, como decimos popularmente.

Es decir, el problema, en lugar de mejorarse se ha agravado, la población ha crecido, lógicamente hay necesidad de alimentos, hay necesidad de comida, hay necesidad de una seguridad familiar dada por una vivienda digna, por un pedazo de tierra en el cual pueda asegurar su subsistencia.

Y pueden existir miles de justificaciones para poder decir que es necesaria la aprobación de una y quizás tantas leyes más, pero lógicamente el problema de la propiedad es mucho más complejo, hay un problema de registro de la propiedad, hay un problema de tenencia de la tierra, hay un problema de justicia social y estudios del Banco Mundial han dicho que se necesitan por lo menos 25 años en este país, desarrollando una serie de medidas y de acciones, podamos ordenar el tema de la propiedad, no es solamente la aprobación de esta ley el que va a resolver el tema de la propiedad en nuestro país, quedan otras cosas en el aire, pero lógicamente desearía como nicaragüense, como legislador, la pronta aprobación del problema de la propiedad, hay 45 mil títulos de los asentamientos humanos espontáneos pendientes de entregar, y por lo menos la mitad es responsabilidad de las alcaldías y no del gobierno central.

Y no es solamente el simple acto de entregar un pedazo de papel que le dice, a partir de hoy sos propietario de este pedazo de tierra. Según datos del mismo banco mundial, cuesta aproximadamente 400 dólares emitir ese título, porque hay que hacer un estudio cartográfico, hay que hacer una inscripción en el Registro de la Propiedad, en el Catastro Nacional y muchas alcaldías no tienen las condiciones para poder realizar ese estudio cartográfico o esa inscripción de ese Registro de la Propiedad y al inscribirlo se encuentran que esa propiedad pertenece a otro dueño.

Quisiera realmente creer en el sano espíritu de los legisladores en aprobar esta ley y que lógicamente este Instituto de la Propiedad estaría dirigido y conducido, administrado por personas ajenas a los intereses políticos o a los intereses partidarios, sin embargo tristemente la realidad es totalmente opuesta y esta ley, desgraciadamente tenemos que decirlo, es una hija más del pacto y que va a servir, como decíamos ayer, al igual que las otras leyes, para crear más burocracia, para generar más clientelismo político y que lejos de resolver el problema de la propiedad, ojalá me equivoque va agravar el problema de la propiedad.

Vimos recientemente en Chinandega la invasión de tierras de manera violenta, la muerte de algunas personas que participaron en estas tomas de tierras, policías heridos, etc., quizás a lo mejor estimulados por ese vacío, generado en el accionar de la ley.

Quisiera realmente dar mi apoyo a resolver el problema de la propiedad, pero estoy seguro que no es esta la solución, por lo tanto nos seguiremos oponiendo a todas aquellas leyes que no beneficien al país y no beneficien a los nicaragüenses.

En días pasados, en meses pasados, esta Asamblea Nacional aprobó una Ley Creadora de Bonos de Indemnización de la Propiedad por miles de millones de córdobas, para seguir subsidiando y seguir pagando lo que costó en la década de los 80, y todavía tenemos más de 450 casos sin resolver de ciudadanos nicaragüenses nacionalizados estadounidenses, los cuales todavía continúan su reclamo y obligan a Nicaragua a solicitar el famoso Weiber cada año en el Congreso de los Estados Unidos para la aprobación de la ayuda internacional y ese problema va a seguir vigente.

Quisiéramos realmente ver la garantía de que la aprobación de esta ley va a resolver efectivamente en un plazo de cinco años el problema de la propiedad. Estoy de acuerdo de que no existe ninguna razón para la actual existencia de la CORNAP y que esta Asamblea debió haber realmente intervenido desde hace rato en anular la existencia de esa Corporación Nacional de Empresas del Pueblo.

Así que razono mi voto en contra de la aprobación de esta ley, pero también deseo que pronto encontremos la solución efectiva y real, apolítica y apartidaria que le brinde justicia social a miles de nicaragüenses que tienen el digno derecho de tener una vivienda digna y de tener un pedazo de tierra para su desarrollo y su subsistencia.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Hay siete Diputados y Diputadas apuntadas, vamos a cerrar la discusión con el Diputado Donald Lacayo Núñez.

Tiene el uso de la palabra la diputada Delia Arellano Sandoval.

DIPUTADO DELIA ARELLANO SANDOVAL:

Gracias, señor Presidente.

La Bancada de Camino Cristiano está de acuerdo en que solucionemos el problema de la propiedad, estamos de acuerdo con los reclamos que hacen diferentes sectores de la sociedad, sectores de que le dijeron los diferentes gobiernos que les iban a entregar una propiedad y no cumplieron, le dijeron, prometieron que además de propiedades les iban a entregar asistencia técnica y no cumplieron.

Y todas esas promesas que hicieron los gobiernos anteriores vienen ahora a querer hacer de todos los errores pasados, solucionarlos con esta aprobación de una ley que nació totalmente con intereses partidarios, es falso que nació para resolver el problema de la propiedad y es tan falso, porque a menos de dos meses y están haciéndole reformas a esta ley.

Por lo tanto el pueblo de Nicaragua no cae en este engaño, de que las dos fuerzas mayoritarias que dicen que van a resolver el problema por medio de esta ley, es totalmente falso. Y por eso nosotros como Camino Cristiano nos estamos oponiendo a esta ley, nosotros pedimos prudencia, seamos prudentes cuando querramos resolver un problema tan difícil, tan complejo, como es el de la propiedad.

Desde los años 80 viene dándose este problema y nosotros no vamos a ser cómplices ni vamos a participar para que los problemas y los errores que se dieron, vengan aquí a encubrirlos con esta ley. Debemos de respetar los derechos que tienen los ciudadanos, todos los ciudadanos y las ciudadanas.

Yo creo que aquí debemos de actuar con responsabilidad y es a eso que nosotros le estamos pidiendo a los Diputados de las Bancadas del Frente Sandinista y del PLC, que no hay prisa, reflexionemos sobre esto, cuál es la prisa para la aprobación de esta ley? ¿Por qué tenemos que correr con un problema que van más de 25 años y hoy queremos correr?

¿Por qué no tenemos un poco más de tiempo y de reflexión para saber que lo que se está provocando, lo que se está provocando en este país es más inestabilidad, porque la propiedad es un problema que provoca inestabilidad en este país.

Yo les pido, la Bancada de Camino Cristiano, que tengan un poco de comprensión para poder entender lo que realmente el pueblo de Nicaragua quiere, quiere soluciones y el problema de la propiedad requiere de soluciones, pero no es con una ley y no es cambiando a las personas, porque voy a cambiar a uno para poner a otra persona de un partido para que haga o legalice los errores que cometieron.

No es así que se va a resolver el problema de la propiedad hermanos nicaragüenses, se va a resolver el problema de la propiedad si nosotros tenemos conciencia y si realmente queremos resolverlo, no es con una ley y quitando a una persona y poniendo a otras personas, no es así que lo vamos a resolver, reflexionemos sobre esto, démosle estabilidad a este país, no estemos actuando de una manera irreflexiva pensando que si aprobamos esta ley hoy, el problema de la propiedad está resuelto, no engañemos a la gente, los mismos problemas que se están dando ahora, los va a tener con esta ley y las personas que vienen, no estemos atentando con enviar con esta aprobación de esta ley, que no está en consenso, porque son acuerdos entre el Frente Sandinista y el PLC, no es un consenso de la población con la aprobación de la ley.

Camino Cristiano está para que este problema de la propiedad se resuelva, pero hagámoslo correctamente y en orden, no es que ahora vamos a querer tapar y dentro de un año, dos años, nuestros ciudadanos van a tener el mismo problema de la propiedad y vamos a invertir dinero y vamos a derrochar el dinero porque no se pudo solucionar ese problema de la propiedad.

Es a eso que estamos apostando si estamos actuando de esa manera, es a eso que estamos apostando, que el dinero de nuestros ciudadanos se vaya de nuevo a un saco roto, porque todo lo que se paga en este país es pagado por los ciudadanos nicaragüenses, todas las propiedades que fueron dadas se están pagando a los ciudadanos nicaragüenses y seguimos pagando y nuestros nietos y nuestros bisnietos van a seguir pagando todas estas propiedades.

Ya no podemos seguir cargándole a nuestro pueblo todo este tipo de gastos, yo creo que debemos de ser en este momento, claros, para entender de qué manera encontramos soluciones verdaderas al problema de la propiedad, respetando los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas en este país, no imponiendo nada, encontrando soluciones que vengan verdaderamente a que todo el ciudadano y ciudadana que tenga un problema de propiedad, pues le encontremos la solución correcta de acuerdo a las leyes.

Pero si es un acuerdo que se está dando, si es una manera de decir que estamos a un año electoral y que yo voy a entregar las tierras para pensar en ganar elecciones, yo creo que estamos enviando mensajes equivocados a la población, yo creo que es ahí donde verdaderamente debemos de actuar como ciudadanos que nos llamamos representantes del pueblo de Nicaragua, es solucionando problemas y no creando problemas ni haciendo gastar a la población en cantidades de dinero para que después de un año o dos años volvamos a tener el problema de la propiedad en este país.

Yo pido a la Asamblea Nacional que este tema vuelva nuevamente y que sea en un consenso con todas las bancadas, con todos los sectores, porque esta Ley de la Propiedad no fue realmente consultada con todos los sectores, porque no están claros los sectores de que el problema de la propiedad con esta ley, se lo van a resolver.

Así que pido a la Asamblea Nacional de que detengamos esta ley, que tratemos de volver a un consenso, de encontrar una solución verdaderamente real a este problema para no seguir engañando al pueblo de Nicaragua. Esperamos que esta petición sea a la Junta Directiva, de que no aprobemos esta ley, de que la pasemos nuevamente a una comisión especial y que podamos todos los sectores ver de qué manera, si realmente esta ley va poder cumplir y solucionar ese problema de la propiedad.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputada Felícita Zeledón, tiene la palabra.

DIPUTADA FELICITA ZELEDON:

Gracias, señor Presidente.

Realmente, es loable reconocer el buen trabajo que ha realizado la Comisión Económica con la presentación de esta ley. Esto era lo solicitado por el pueblo nicaragüense, creo realmente que con esto se va a solventar la situación difícil que años han transcurridos ya y en el camino por esta lucha de legalización han muerto muchos nicaragüenses.

A la vez, con esta ley también se va a generar empleos, porque los nicaragüenses en este momento tan difícil que estamos viviendo, ya con ella es la oportunidad que van a tener para tener un recurso económico y mitigar un poco el hambre en que se vive.

También va haber financiamiento tan necesario para la producción y así nuestros campesinos van a tener también ese valioso grano de maíz, frijol o arroz u otro producto para mejorar la economía.

De todos modos sabemos que hay algunas personas que no están de acuerdo con ella, pero si creemos y tenemos fe en que esta ley era lo necesario y era lo que se solicitaba. Es necesario aprobarla de inmediato en lo general y pienso que también en lo particular, para que así nuestro pueblo se evite ya ese derramamiento de sangre tan doloroso que ha habido en el transcurso de este tiempo y puedan tener legal su parcela, la cooperativa y la vivienda.

Y sobre todo, es también algo agradable cuando pensamos en la mujer, porque la mayoría de las propietarias son mujeres que tienen varios hijos y que se baten en esta vida como madres y padres.

Felicito nuevamente a la Comisión, creo que se ha hecho justicia con el pueblo nicaragüenses y tenemos que unirnos para continuar aprobando leyes de beneficio social que vengan a beneficiar a la mayoría de los nicaragüenses.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Wálmaro Gutiérrez Mercado, tiene la palabra.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Gracias, Presidente.

He escuchado con bastante atención los argumentos de los colegas que me han precedido en la palabra y la verdad es de que a todas luces aquí se observa a una Asamblea Nacional con una base jurídica impresionante; una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua que bota los intentos de manipulación política desafortunada, que pretendió impulsar el gobierno de Enrique Bolaños, de una sentencia de la Corte Centroamericana de Justicia.

Y por otro lado la reivindicación, siempre dentro de esa misma sentencia, de la facultad de ese mismo Poder del Estado, por virtud de la presentación de un recurso innominado del mismo Presidente de la República, donde dice, señores la Corte Centroamericana de Justicia no tiene facultades para resolver esta situación, los facultados somos nosotros, Corte Suprema de Justicia, Poder Judicial.

Esa es la base jurídica constitucional, e institucional en la que esta Asamblea Nacional el día de hoy se acuña para dar un voto favorable a la reforma a esta Ley de Adiciones y Reformas del Instituto de la Propiedad Reformado Urbano y Rural.

Eso es, porque quiero que quede constancia en el Diario de Debates, habida cuenta que en diferentes medios de comunicación, el Poder Ejecutivo ha planteado que estas leyes no existen, porque desconocen la reforma constitucional y las leyes derivadas de la misma, no tienen ninguna base ni ningún asidero legal, la base y el asidero legal la tiene a Asamblea Nacional y en estricto imperio de la ley y cobijado bajo el alero de la Constitución de la República, esta Asamblea Nacional está enfrentando los problemas más sentidos de la sociedad nicaragüense y tratando de darle una respuesta, entre otros, al tema la propiedad.

Mal haríamos nosotros en escuchar los planteamientos de que este tema debe ser más debatido, más consensuado, inclusive que se tenga que devolver a la Comisión. Me da la impresión de que tal vez algunos colegas Diputados están interesados en que nosotros sigamos los malos ejemplos que ha dado el Poder Ejecutivo, que cada vez que se presenta un problema nacional o una crisis, lo que hace es la técnica de la avestruz: meter la cabeza en un hoyo y hacer como que la crisis no existe.

En este país existimos Diputados responsables que le estamos poniendo la cara, el rostro a este problema y estamos tratando de darle las soluciones más adecuadas al mismo. No hay ley perfecta, pero creo que de lo que no nos pueden tachar, es de la inercia, de la pasividad y de la incompetencia con la que sí todos los nicaragüenses han señalado al Gobierno del señor Enrique Bolaños Geyer.

También se han escuchado algunos argumentos relativos a la necesidad de aprobar esta ley, sin embargo, como lo que planteaba el Diputado López Baldizón, se habla de que estos problemas no han sido resueltos, hombre, pero no han sido resueltos por falta de voluntad política de los ejecutivos de turno.

Tal vez sea hora de que la Asamblea Nacional, después de varios intentos fallidos de los diferentes Poderes Ejecutivos para resolver este tema, la Asamblea Nacional haga un planteamiento serio y de fondo para tratar de darle respuesta a este tema, porque si por un lado el Poder Ejecutivo no le da respuesta, como en efecto no le ha dado, ha metido OCI, OTR, la CORNAP, Viceministro especial para la materia de la propiedad, ha hecho cualquier cantidad de cosas y al final del cuento no ha resuelto absolutamente nada y se ha gastado millones de córdobas en esos empujes, millones de córdobas se han gastado en esos intentos por resolverlo.

Yo creo que ahora la Asamblea Nacional, en un consenso de las bancadas mayoritarias, que dicho sea de paso, representamos a un bloque poblacional significativo en este país, estamos presentando una propuesta seria, una propuesta responsable, una propuesta objetiva.

Inclusive, había un planteamiento que decía el Diputado López de que está totalmente de acuerdo en que desaparezcamos la CORNAP, supongamos que desaparezcamos en este momento a la CORNAP, ¿y quién se va hacer cargo de este tema? ¿Siempre el mismo Viceministro, que hasta ahora lo ha venido manejando?

Seamos serios, seamos responsables con los planteamientos que hagamos en este Parlamento, creo que la Comisión que se encargó, la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto que se encargó de este Dictamen, vino y recogió todos los planteamientos llevados al diálogo nacional, donde están los actores políticos con peso en este país, con verdadero poder popular en este país, con representación popular en este país y aquí están las consecuencias, si el Ejecutivo después de hacer un consenso se echa para atrás del consenso, personalmente a mí no me sorprende ni me voy a rasgar las vestiduras por eso, no ha sido una ni dos, ni tres veces que el Poder Ejecutivo ha demostrado absoluta falta de responsabilidad en el tema.

Sin embargo, creo que esta Asamblea Nacional lo que no puede caer es en la posibilidad o en la tentación del comodismo en el que ha venido cayendo el Gobierno de Enrique Bolaños, de no darle respuesta a estos temas.

Es preocupante por ejemplo ver, posiciones del Presidente de la República, que frente a esta crisis energética, para él no hay crisis, para él no hay problemas en este país y aquí lo que vemos es a un Presidente que procura disfrazar su incapacidad vergonzosa con ropajes de violencia. ¿Cuál es la respuesta que él da? Vamos a llamar a la Policía y vamos a poner en máxima alerta al Ejército, pero no dice: aquí están las posiciones responsables del Poder Ejecutivo ante una determinada situación que se plantea y ante una crisis en las calles, que no le está planteando los partidos políticos, lo están planteando el pueblo de Nicaragua y sus organismos gremiales, ahí están en la calle y sólo un ciego es el que no quiere verlo.

Entonces, señor Presidente, para concluir, yo apoyo en todos los extremos la iniciativa presentada de reforma y solamente hago un llamado, de nuevo, en nombre de todos los nicaragüenses, a la mesa del diálogo del Poder Ejecutivo, es por la vía de la conversación y no por la vía de la violencia que se van a resolver los problemas de este país y que sea un poco más responsable y más respetuoso al dirigirse a los y las nicaragüenses que están reivindicando legítimos derechos que han sido conculcados por el Gobierno del señor Enrique Bolaños Géyer.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Concluye la lista.

Vamos hacer la votación en lo general.

Se abre la votación.

Se cierra.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la ley en lo general.

CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CELEBRADA EL DÍA 10 DE MAYO DEL 2005. (VIGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA).-


SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:

En el Adendum 10, Punto 3.47: LEY DE REFORMA Y ADICION A LA LEY N° 512, LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD REFORMADA URBANA Y RURAL.
Managua, 14 de Abril de 2005.
DICTAMEN

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Honorable Asamblea Nacional, ha recibido el mandato de dictaminar el Proyecto de Ley...

Perdón, esta ley fue aprobada en lo general el 27 de Abril del 2005, por tanto pasaremos a su aprobación en lo particular.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

HA DICTADO

La siguiente:

LEY No.

“LEY DE REFORMA Y ADICION A LA LEY No. 512, LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD REFORMADA URBANA Y RURAL”

Arto. 1 Se reforman los Artículos 3, 4, 5, 7 y 8 del Capítulo I, “Disposiciones Generales, de la Ley 512 Ley Creadora del Instituto de la Propiedad Reformada Urbana y Rural, de la manera siguiente:

2. Del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:

c) En los demás cuerpos de Leyes vigentes y Reglamentos, vinculantes con la materia.

Hasta aquí el artículo 1.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el artículo 1.

Tiene la palabra el Diputado José Figueroa Aguilar.

DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:

Gracias, Presidente.

Voy a presentar una moción sobre el artículo 1 de este Dictamen, que dice lo siguiente:

“Arto. 1. Creación, exclusividad, especialidad.

Créase el Instituto de la Propiedad Reformada, Urbana y Rural (INPRUR), como institución de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, de duración determinada de cinco años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley; con autonomía orgánica, funcional y administrativa; con competencia exclusiva administrativa en todo el territorio nacional, correspondiéndole exclusivamente y como instancia especializada, la atención y solución de todos los asuntos de carácter administrativo, relacionados con la problemática de la propiedad reformada, urbana y rural.

Las atribuciones y competencias establecidas al INPRUR, por lo que hace a la titulación y cuantificación de indemnizaciones, son exclusivas y no podrá resolverse en estas materias ninguna otra instancia en la vía administrativa. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades otorgadas a las Alcaldías Municipales de conformidad con la Ley N° 40, Ley de Municipios; Ley N° 261, reformas e incorporación a la Ley de Municipios; y Ley N° 309, Ley de Regulación, Ordenamiento, Titulación de Asentamientos Humanos Espontáneos, por lo que hace a la titulación de tierras municipales; y el artículo 177 de la Constitución Política, por lo que hace a la autonomía municipal”.

Esta es una moción de consenso, señor Presidente. Presento la moción.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Oscar Moncada Reyes.

DIPUTADO OSCAR MONCADA REYES:

Solamente para una información. Yo recuerdo que esta ley se aprobó más a o menos hace tres meses o algo así, y de repente viene una reforma casi sustancial a esta ley. Yo quisiera que me informaran que si estas reformas son parte del diálogo tripartito o del resultado del consenso entre las bancadas de la Asamblea. Sólo esa información quisiera, Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Este es el resultado de la solicitud del Gobierno de Nicaragua a ambas bancadas en el Diálogo Nacional, y con responsabilidad ambas bancadas han acogido el planteamiento del Ejecutivo y hoy traen a esta Asamblea Nacional, ambas bancadas mayoritarias, esa solicitud del Ejecutivo, en aras del cumplimiento del Diálogo Nacional. Hay un consenso obvio de ambas bancadas en este trabajo, pero se hizo la reforma a solicitud del Ejecutivo en el Diálogo Nacional, y cumpliendo con la responsabilidad de la Bancada parlamentaria del Frente Sandinista y la Bancada parlamentaria del PLC, hoy traemos a esta honorable Asamblea Nacional estas mociones que fueron consensuadas con el Gobierno y ambas bancadas.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado René Herrera Zúñiga, tiene la palabra.

DIPUTADO RENE HERRERA ZUÑIGA:

Gracias, Presidente.

Creo que la pregunta-consulta que hace el Diputado Moncada, es oportuna para nuestra bancada, como para la Bancada del Frente Sandinista. En el seno del Diálogo Nacional, por un esfuerzo conjunto de las dos bancadas, atendimos la petición del Ejecutivo de discutir, modificar y buscar un consenso en el tema de la Ley de la Propiedad. Creo con toda seguridad, que todas las reformas que hoy estamos haciéndole en lo particular a esta ley, responden a una petición del Ejecutivo y a una respuesta muy responsable de las dos comisiones negociadoras en el seno del Diálogo Nacional.

En consecuencia, estas reformas son una muestra de la eficacia del Diálogo Nacional en lo que respecta a éste como a otros temas que atendimos cuando nos reunimos en el seno del Diálogo Nacional. De tal manera, Presidente, que yo creo que el Diputado Moncada se dará por satisfecho de saber que éstas, son reformas consensuadas durante muchas sesiones de trabajo entre el Ejecutivo y las dos bancadas mayoritarias.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Pasaríamos a la votación del artículo 1, con la moción presentada por el Diputado Figueroa.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

63 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada por el Diputado Figueroa.

SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:

Arto. 2 Se reforma el artículo 9 del Capítulo II, “Objetivos Especiales, de la Ley 512 Ley Creadora del Instituto de la Propiedad Reformada Urbana y Rural, de la manera siguiente:

d) Cumplir las funciones que le han sido transferidas en el Artículo 3 de la presente Ley.

Hasta aquí el artículo 2.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 4 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2.

SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:

Arto. 3 Se reforma los Artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 16 del Capítulo III, “Funcionarios Principales”, de la Ley Creadora del Instituto de la Propiedad Reformada Urbana y Rural, de la manera siguiente:

Se exceptúa el ejercicio de cargos docentes, fuera del horario de trabajo.

a) Ser natural de Nicaragua;

b) Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

d) De reconocida experiencia y conocimientos comprobados sobre la materia;

e) De notoria moralidad y honestidad.

a) Por Muerte;

b) Renuncia;

c) Abandono del cargo, durante 30 días continuos;

d) Cumplimiento del período para el que fue electo; y

i. Por actuaciones que contravengan las normas establecidas en la presente ley.

ii. Faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones.

iv. Falta de probidad en el ejercicio de sus funciones.

c) Sustituir al Director (a) en caso de ausencia o impedimento temporal.

e) Ser miembro pleno del Directorio Ejecutivo.

h) Las demás que el (la) Director (a) le delegare”.

Hasta aquí el artículo 3.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el artículo 3.

Diputado Bayardo Arce Castaño, tiene la palabra.

DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:

Muchas gracias, Presidente.

Es para introducir una moción de consenso que viene a garantizar que esta ley realmente le ponga punto final al tema de la propiedad, porque en el espíritu de la ley que se ha venido trabajando, se está dejando siempre abierto que quienes quieran estar creando enredos en la propiedad, recurran y recurran al Poder Judicial a reabrir casos que tal vez se le cierran en una instancia y los vuelven a abrir en otra. Entonces eso lo corregiríamos con la siguiente moción, que consiste en agregar una reforma al artículo 15 del artículo 3 del Dictamen. Este artículo 15 diría de la siguiente manera:

“Atribuciones del Director de la Propiedad. Son atribuciones del Director de la Propiedad, las siguientes:

Atribuciones Primarias, inciso 9: Conocer y resolver los recursos administrativos establecidos en el artículo 3 del Decreto No. 3591, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 157 del 23 de Marzo del 91, y en los Artículos 9 y 10 del Decreto No. 5192, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 187 del 30 de Septiembre del 92.

Las resoluciones que al efecto dictare el Director de la Propiedad agotará la vía administrativa, por lo que hace a dicho recurso". Y aquí es donde viene lo nuevo: "De las Resoluciones del Inprur, sólo cabe recurso extraordinario en lo contencioso administrativo, el cual será del conocimiento y resuelto por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, no procede abrir nuevos juicios en la vía jurisdiccional para esos casos resueltos por el INPRUR".

Paso la moción.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Vamos a votar la moción presentada al artículo 3.

Diputado Orlando José Tardencilla, tiene la palabra.

DIPUTADO ORLANDO JOSE TARDENCILLA:

Muchas gracias, señor Presidente.

En honor a la verdad, estoy tomando la palabra a fin de solicitar que de una manera más despacio se vuelva a leer esa moción, porque me parece que escuché que en esta moción se manda no sé a dónde todos los principios de doble instancia que pudieran existir en la legislación nicaragüense, y tenemos abundantísima legislación e incluso jurisprudencia de la propia Corte Suprema de Justicia por un lado; y por otro lado, también tenemos obligaciones de naturaleza internacional de mantener el principio de la vía instancia judicial.

Como no estoy muy seguro de eso, quisiera que se volviera a leer, en el sentido de que no hay doble instancia en todo el proceso jurisdiccional, sino que va hasta la parte superior en recurso extraordinario según escuché; y hasta donde tengo entendido, porque algunos prolegómenos del derecho no se me han olvidado, el recurso extraordinario existe en tanto se hubiesen agotado recursos ordinarios. Ruégole a la Junta Directiva que vuelva a leer eso, para estar bien seguro de lo que voy a votar en este momento.

Muchas gracias.

SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:

La moción presentada dice lo siguiente: "Agregar reforma al artículo 15 del artículo 3 del Dictamen que reforma los artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 16 del Capítulo III, Funcionarios Principales de la Ley 512, Ley Creadora del Instituto de la Propiedad Reformada Urbana y Rural, particularmente al artículo 15, Atribuciones del Director de la Propiedad, inciso 9), de la manera siguiente:

"Artículo 15 Atribuciones del Director de la Propiedad: Son atribuciones del Director de la Propiedad, las siguientes:

Atribuciones Primarias, inciso 9) Conocer y resolver los recursos administrativos establecidos en el artículo 33 del Decreto No. 3591, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 157 del 23 de Marzo de 1991, y en los artículos 9 y 10 del Decreto No. 5192, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 187 del 30 de Septiembre de 1992.

Las resoluciones que al efecto dictare el Director de la Propiedad agotarán la vía administrativa, por lo que hace a dichos recursos. De las resoluciones del INPRUR sólo cabe recurso extraordinario en lo contencioso administrativo, el cual será del conocimiento y resuelto por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, no procede abrir nuevos juicios en la vía jurisdiccional para esos casos resueltos por el INPRUR.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Aquí lo que se está orientando no es negar la doble instancia, para comenzar; lo que se está orientando es que agotada la vía administrativa, el proceso vaya por lo contencioso administrativo. Lo contencioso administrativo tiene un sistema establecido en leyes, y en sí mismo doble instancia por ley. Y esto fue inclusive propuesto por los honorables Magistrados de la Corte Suprema, porque no está negando el Pacto de San José en ningún momento, lo que está es orientando hacia cuál sistema jurisdiccional se va a dirimir para sellar de una vez por todas el problema de propiedad.

Porque si no, va a estar abriendo juicios ordinarios en cualquier momento, en cualquier lugar, y se echa al traste la idea de cerrar de una vez por todas esto. Entonces la idea es que, jurisdiccionalmente sin negar el Pacto de San José, le es dada una instancia, se recurra al sistema contencioso, que es a lo que se recurre cuando una institución administrativa resuelve en sí para determinada situación.

Gracias.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Antes de continuar queremos saludar y darles la bienvenida a los estudiantes que nos visitan del Departamento de Boaco: estudiantes del Instituto Nacional Autónomo de Boaco, del Instituto "Aurita Sotelo", del Colegio "Rubén Darío", del Colegio "Cristiano Jordán", del Colegio "San Vicente de Paúl", del Colegio "Señor Divina Misericordia", todos del Departamento de Boaco.

Bienvenidos, jóvenes estudiantes.

Diputado Orlando José Tardencilla, tiene la palabra.

DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:

Alguien decía ayer, y hoy en la mañana, que es muy difícil interpretar la voluntad y la decisión política de otros; sólo es interpretable la voluntad y la decisión de quien la toma por el que la toma, y en este caso concreto otros interpretarán con absoluta claridad la intención que hay en ese artículo; pero efectivamente, lo digo, no con un espíritu necesariamente académico, sino con un sentido práctico: Estamos con el Pacto de San José, con los principios generales del proceso, y otras resoluciones de la Corte Suprema de Justicia, regalando en bandeja de plata, y como dicen por ahí, muy chiche toda la argumentación para que un sólido recurso de inconstitucionalidad contra esta Ley de Reforma a la Ley 512 la bote, echando al traste otros esfuerzos y quizás otros consensos.

Yo creo que la Corte Suprema de Justicia, en este caso va a ser seria cuando conozca de una iniciativa de esta magnitud, que prácticamente pone al nicaragüense afectado, del ámbito estrictamente administrativo, en donde prácticamente hay una decisión de Estado, a un ámbito jurisdiccional en donde ya no hay más posibilidades para arriba. Después de una resolución de la Corte Suprema, ya no hay nada todo es cosa juzgada, no existe absolutamente nada, y en el camino murieron todos los principios y garantías de naturaleza humana elementales del debido proceso.

Así es que sin ser asesor de los que seguramente van a recurrir por centenares de amparo a esta Ley de Reforma, ya lo canto, como dicen por ahí, esta Ley de Reforma va a ser “chichemente” botada en un recurso de inconstitucionalidad por la barbaridad expresa que en ella está contenida.

Muchas gracias señor Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Miguel López Baldizón, tiene la palabra.

DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:

Gracias, señor Presidente.

No voy a debatir argumento jurídico porque ya el Diputado Tardencilla lo ha hecho con la sapiencia y la exactitud que le caracteriza; lo que quiero abordar es la parte política de esta moción que se está presentando, porque la intencionalidad evidente de esta moción queda en sus últimos párrafos, donde dice: "No se podrá interponer recurso alguno contra el tema de la propiedad que haya sido otorgada". Es decir, prácticamente esto le viene a poner un resello a "la piñata" ocurrida en la década de los ochenta dejando sin la posibilidad de que aquellas personas que todavía están en su legítimo derecho de presentar reclamos sobre el tema de la propiedad pierdan esa posibilidad.

Por estas razones, y otras que hemos dado anteriormente de carácter jurídico, de carácter político, de carácter ético, nos seguiremos oponiendo a la aprobación de esta Ley del Instituto de la Propiedad. Ya hace unos minutos me comuniqué con el Secretario de Comunicación Social de la Presidencia, y me ha dicho que esta Reforma no ha sido a petición del Ejecutivo y que al contrario, hubo consenso en cuarenta artículos, pero no hubo consenso en la totalidad de la ley. Así es que aquellos que dicen que esta iniciativa es a petición del Ejecutivo y que es producto del consenso y del Diálogo Nacional, no sé con quién habrán logrado el consenso, porque el Gobierno se está encargando a través de su Secretaría de Comunicación Social, de desmentir ese consenso y esa petición.

Esa es una razón más también para oponerme a la aprobación de esta reforma y del contenido mismo de la Ley Creadora del Instituto de la Propiedad. Y yo pediría a la Bancada del PLC, que con sentido patriótico se oponga firmemente a esta moción que a todas luces atenta contra el derecho legítimo de la propiedad de los nicaragüenses.

Gracias.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

No hay más oradores en el uso de la palabra.

Vamos entonces a someter a votación la moción presentada por el Diputado Bayardo Arce, y después sometemos a votación el artículo 3.

Entonces, a votación la moción presentada por el Diputado Bayardo Arce Castaño.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

42 votos a favor, 6 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada por el Diputado Bayardo Arce.

A votación ahora el artículo 3, con la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

Vamos a votar otra vez.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 4 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 3, con la moción presentada.

SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:


Arto. 4 Se adiciona un nuevo Capítulo, con su respectivo articulado, después del Capítulo IV, a la Ley 512, Ley Creadora del Instituto de la Propiedad Reformada Urbana y Rural, el que se leerá así:

Capítulo V

“Del Consejo Nacional de la Propiedad


Arto. 32 Sesiones del Consejo Nacional de la Propiedad. El Consejo Nacional de la Propiedad sesionará por lo menos una vez al mes, en la ciudad de Managua o en otros municipios del país cuando así lo considere conveniente, sin perjuicio de involucrar a los actores locales, con el propósito de dar atención a cada problema de acuerdo a las características y necesidades propias de la localidad”.

Arto.33 Atribuciones del Consejo Nacional de la Propiedad. Serán atribuciones y funciones del Consejo Nacional de la Propiedad las siguientes:

a) Servir de foro para los asuntos propios de la competencia del INPRUR;

f) Coordinar acciones para el desarrollo de las áreas en proceso de titulación.

a) El Director de la Propiedad, quien lo presidirá;

b) Un Delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

c) Un Delegado del Ministerio Agropecuario y Forestal;

d) Un Delegado del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales;

e) Un Delegado de la Procuraduría General de la República;

f) Un Delegado del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales;

h) Un Delegado de la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Nacional;

i) Un Delegado de la Comisión de Población y Desarrollo de la Asamblea Nacional; y

Arto. 35 Quórum y Votación del Consejo Nacional de la Propiedad. El Consejo Nacional de la Propiedad sesionará con la presencia de seis (6) de los miembros descritos en el artículo anterior y adoptará decisiones con el voto conforme de la mitad más uno de la totalidad de los asistentes a la sesión”.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado José Figueroa Aguilar, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSE FIGUEROA:

Gracias, Presidente.

Voy a proponer una moción que reforma el artículo 34 de la Ley 512, o sea que habría que agregarle al artículo 4 de la Ley de Reforma esta moción sobre el artículo 34, y la moción dice lo siguiente:

"Miembros del Consejo Nacional de la Propiedad, Serán miembros del Consejo Nacional de la Propiedad las siguientes instituciones:

El Director de la Propiedad, quien lo presidirá;

Un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Un delegado del Ministerio Agropecuario y Forestal;

Un delegado del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales;

Un delegado de la Procuraduría General de la República;

Un delegado del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales;

Dos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que no sean miembros de la Sala de lo Contencioso Administrativo;

Un delegado de la Asociación de Municipios de Nicaragua;

Un delegado de la Comisión de Población y Desarrollo de la Asamblea Nacional; y

Un delegado de la Comisión de Reforma Agraria y Asuntos Agropecuarios de la Asamblea Nacional.

Presento moción de consenso, señor Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.

Diputado Bladimir Pineda Soza, tiene la palabra.

DIPUTADO BLADIMIR PINEDA SOZA:

Gracias, señor Presidente.

Sólo es una consulta. No me pareció escuchar si había un delegado de la Costa Atlántica. Esta observación la hago porque a veces ahí hay tierras que tienen un régimen jurídico especial de regulación, porque hay tierras comunales y tierras indígenas. De tal manera que lo mío es más bien una pregunta, para que se me aclare si es posible incluir y por qué no se incluyo.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Los mocionistas van a tomar en consideración la propuesta de Bladimir Pineda.

¿Está lista la moción?

Entonces a la moción se le agrega: "Un delegado de cada uno de los gobiernos regionales autónomos de la Costa Caribe Nicaragüense. A votación el artículo 4, con la moción presentada al artículo 34.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

53 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 4, con la moción presentada al artículo 34.

SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:

Arto.5 Se reforman los Artículos 36 y 37 del Capítulo VI “De la Titulación”, de la Ley 512, Ley Creadora del Instituto de la Propiedad Reformada Urbana y Rural, de la manera siguiente:

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.

A discusión el artículo 5.

Diputada María Haydee Osuna, tiene la palabra.

DIPUTADA MARIA HAYDEE OSUNA:

Gracias, señor Presidente.

Quiero presentar la moción de consenso al artículo 36 del artículo 5 del Dictamen.

"Se prorroga por término de dos años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y con las modalidades en ellas establecidas, el plazo de cumplimiento de los contratos y sus estipulaciones a que se refiere el artículo 19 de la Ley No. 278, Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria, publicada en La Gaceta No. 239 del 16 de Diciembre de 1997. Para el cumplimiento de los mismos se mantiene el valor original dado a los bienes objeto de esos contratos al momento de su suscripción.

Dentro del plazo de prórroga establecida en este artículo, el Instituto deberá dar cumplimiento a estos contratos. Por ministerio de la presente ley, se disuelve la Junta General de Corporación Nacional del Sector Público (CORNAP), como persona jurídica de derecho público, cesando todos los nombramientos de su Junta Directiva. Las funciones, bienes, derechos y acciones de la CORNAP serán transferidos al INPRUR, quien le sucede sin solución de continuidad.

El traslado de los bienes, derechos y acciones de la CORNAP al INPRUR estará supervisado por la Contraloría General de la República. El Estado asumirá de pleno derecho los grandes pasivos de la CORNAP, para lo cual deberá cumplir en forma puntual y total con todas las obligaciones que en su momento le correspondieron a la disuelta entidad. Estos pasivos contarán con la garantía del Estado. "A partir de la vigencia de la presente ley se aplicaran para el personal de la CORNAP, las siguientes disposiciones:

a) El Directorio Ejecutivo del INPRUR, deberá determinar qué personal de la CORNAP continuará laborando para el INPRUR.

b) El personal que no fuere contratado por el INPRUR será liquidado con pleno respeto de sus derechos laborales y de conformidad con la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

c) El personal que de forma definitiva no sea contratado por el INPRUR será beneficiado por una indemnización equivalente a un mes de salario por cada año de servicio, hasta por un máximo de diez meses. Esto incluye lo que establece el Código del Trabajo relativo a la indemnización en su artículo".

Esta es una moción de consenso. También voy a presentar otra moción al artículo 5 del Dictamen, al Artículo 36.

"Por Ministerio de la presente ley, se procederá a la disolución de la Sala Nacional de la Propiedad, trasladándose todas sus atribuciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. La Sala Nacional de la Propiedad quedará disuelta en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, dejando de conocer nuevos casos y resolviendo en ese mismo plazo los juicios que estuvieren pendientes.

Los juicios que al momento de la disolución de la Sala Nacional de la Propiedad no hayan sido resueltos, pasarán a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, los que se tramitarán conforme a los procedimientos establecidos por la Ley No 278, Ley sobre Propiedad Urbana y Agraria, Ley No. 178, publicada en La Gaceta No. 239 del 16 de Diciembre de 1997.

Los juicios que se encuentren pendientes en primera instancia y no se ha dictado sentencia al entrar en vigencia la presente ley, continuarán su tramitación hasta su resolución. En lo relativo a recurso se sujetarán a lo establecido en el artículo 15 de la presente ley".

Estas dos mociones son de consenso, señor Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.

Diputada Rita Fletes Zamora, tiene la palabra.

DIPUTADA RITA FLETES ZAMORA:

Gracias, señor Presidente.

Sobre el mismo artículo 5 del Dictamen que reforma los artículos 36 y 37 del Capítulo VI, de La Titulación de la Ley 512, Ley Creadora del Instituto de la Propiedad Urbana y Rural, mociono de la manera siguiente al artículo 37: "En todos los artículos de la Ley 278, Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria, publicada en La Gaceta No. 239, del 16 de Diciembre de 1997, en lo que directa e indirectamente se haga referencia a la Sala de la Propiedad, deberá entenderse como Sala de lo Contencioso Administrativo".

Es una moción de consenso, que paso a la Mesa Directiva.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.

Vamos a seguir entonces el siguiente procedimiento: Hay tres mociones al artículo 5, una presentada por la Diputada Osuna, que contempla dos mociones en su contenido al artículo 36, que es la que estaríamos votando ahorita; y una segunda presentada por la Diputada Fletes, que afecta al artículo 37, que la votaríamos después.

Entonces, se abre la votación para las mociones presentadas por la Diputada María Haydee Osuna.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 36 del artículo 5.

Ahora se abre la votación para la moción presentada por la Diputada Rita Fletes al artículo 37.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 37.

Pasaríamos a votar ahora el artículo 5, con las mociones presentadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 5, con las mociones presentadas.

SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:

Arto. 6 Se reforman los Artículos 38, 40 y 42 del Capítulo VII, “Disposiciones Comunes”, de la Ley 512, Ley Creadora del Instituto de la Propiedad Reformada Urbana y Rural, de la manera siguiente:

Arto. 38 Régimen Laboral. El régimen laboral de los trabajadores del INPRUR, por lo que hace a contrataciones, remociones, promociones, suspensiones o terminaciones de contratos laborales será regido por lo dispuesto en la Ley No. 476, “Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa”.

Arto.40 Mutuo Auxilio. Todos y cada uno de los funcionarios y empleados, tendrán sus funciones y labores determinadas. No obstante, tendrán obligación de colaborar en otras funciones y cargos cuando fuere necesario, por ausencia o impedimento de los otros miembros del personal, o cuando las necesidades del INPRUR así lo requieran, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 476, “Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa”.

Arto.42 Vacantes. Toda Vacante deberá proveerse preferentemente con el personal de la Institución, corriendo escala por antigüedad, pero dando preferencia a la aptitud, a la conducta y a los buenos servicios, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 476, “Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa”.

Hasta aquí el artículo 6.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el artículo 6.

A votación el artículo 6.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 6.

SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:

Arto.7 Se reforma el Artículo 45 del Capítulo VIII, “Presupuesto y Exenciones”, de la Ley 512, Ley Creadora del Instituto de la Propiedad Reformada Urbana y Rural, de la manera siguiente:

Hasta aquí el artículo 7.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el artículo 7.

A votación el artículo 7.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 7.

SECRETARIO EDUARDO MENA:

Arto. 8. Se reforma el Artículo 47 del Capítulo IX, “Disposiciones Finales”, de la Ley 512, Ley Creadora del Instituto de la Propiedad Reformada Urbana y Rural, de la siguiente manera:

Hasta aquí el artículo 8.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el artículo 8.

Diputado José Figueroa Aguilar, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:

Gracias, Presidente.

El artículo 8 presenta una moción que dice lo siguiente: Disposiciones Finales de la Ley 512, Ley Creadora del Instituto de la Propiedad Reformada Urbana y Rural.

"Arto. 47 En el caso de que alguna disposición de la presente ley se oponga a cualquier disposición de otra norma jurídica en materia de propiedad reformada, prevalecerá la disposición de la presente ley. Se deroga el Decreto Ley No. 790 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, ejemplar No. 94 correspondiente al jueves 17 de Mayo de 1990, y sus reformas".

Presento moción de consenso.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.

A votación el artículo 8, con la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 8, con la moción presentada.

SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:

Arto. 9. Se adiciona dos nuevos artículos al actual Capítulo IX “Disposiciones Finales”, de la Ley 512, Ley Creadora del Instituto de la Propiedad Reformada Urbana y Rural, los que se leerán así:

“Arto. 55 Con el objeto de lograr condiciones adecuadas para regular y coadyuvar en el proceso de ordenamiento territorial y para facilitar el proceso de corrección de abusos, el derecho de propiedad así adquirido por los beneficiarios de propiedad reformada urbana y agraria, no podrán enajenar o gravar sus títulos durante un período de cinco años contados a partir de la fecha de la emisión de los títulos, con excepción de los casos siguientes:

a) Por herencia;

b) Como aporte por la integración a una cooperativa;

c) Como garantía de instituciones financieras para la habilitación de créditos agropecuarios;

d) Para la integración de proyectos especiales de desarrollo agropecuario;

e) Por mutuo acuerdo entre el beneficiario y el antiguo propietario;

f) Para ser adquirido por otra persona natural sujeto de reforma agraria;

Arto. 56 Durante su primer año de funcionamiento, el Director del INPRUR podrá, previa autorización de la Asamblea Nacional, solicitar y obtener del Sistema Financiero Nacional, créditos puente a corto plazo para llevar a cabo la estructuración organizativa, jerárquica y funcional del INPRUR. Dicho crédito podrá ser garantizado hasta con el cincuenta por ciento (50%) de sus gastos presupuestados, todo de conformidad con la Ley de Régimen Presupuestario”.

Hasta aquí el artículo 9.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.

A discusión el artículo 9.

A votación el artículo 9.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 9.

SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:

Arto.10 A partir del Artículo 4 de la presente ley que adiciona el nuevo Capítulo V con su respectivo articulado, se corre la numeración de los Capítulos subsiguientes y del articulado respectivo.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.

A discusión el artículo 10.

A votación el artículo 10.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 10.

SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:


Arto.11 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, de circulación nacional, sin detrimento de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.

A discusión el artículo 11.

A votación el artículo 11.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 11, y con él queda aprobada la Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 512, Ley Creadora del Instituto de la Propiedad Reformada Urbana y Rural.

CONTINUACION DE LA PRIMERA SESION ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 14 DE JUNIO DEL 2005.(VIGESIMA SEGUNDA LEGISLATURA).

SECRETARIO EDUARDO MENA:

En el mismo Adendum 14, en presentación de Leyes, el Punto 274: VETO TOTAL AL PROYECTO DE LEY N° 537, LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY N° 512, LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD REFORMADA URBANA Y RURAL.
Managua, 6 de Junio de 2005


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Señor Presidente:


Adjunto le remito el texto del Veto Total al Proyecto de Ley N° 537, Ley de Reforma y Adición a la Ley N° 512, Ley Creadora del instituto de la Propiedad reformada Urbana y Rural, aprobada por la Asamblea Nacional el diez de mayo del corriente y recibida en esta Presidencia de la República para su sanción, promulgación y publicación el 24 de mayo de 2005.

Esperando que los Honorables Diputados den una acogida favorable a este Veto Total, adjunto los dos juegos originales de los autógrafos del Proyecto de Ley N° 537.

Sin más a que referirme, hago propicia la oportunidad para reiterarle las muestras de mi alta y distinguida consideración.

Enrique Bolaños Geyer
Presidente de la República


EXPRESION DE MOTIVOS

El 24 de mayo de 2005 recibí el proyecto de Ley N° 537, "Ley de Reforma y Adición a la Ley N° 512, Ley Creadora del Instituto de la Propiedad Reformada Urbana y Rural" conforme dispone el articulo 141 Cn.

Como Presidente de la República, tengo la responsabilidad de revisar y analizar detenidamente los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional, con el objeto de determinar si se corresponden con la realidad económica y social de Nicaragua y que los mismos se adecúen a las disposiciones de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en consecuencia de poder sancionarlos.

Luego del debido análisis del Proyecto de Ley N° 537, tal y como lo hice en su oportunidad con la Ley N° 512, concluyo que el mismo se opone a una serie de disposiciones constitucionales dentro de las que se encuentran principios básicos tales como el establecido en el artículo 139 Cn. que enuncia el principio de independencia entre los Poderes del Estado, los cuales deben coordinarse armónicamente los intereses supremos de la nación y a lo establecido en la Constitución Política.

El arto. 150, numeral 13) Cn. establece que es atribución del Presidente de la República dirigir la economía del país determinando la política y el programa económico social.

A fin de que el Presidente de la República pueda con esta atribución, la Asamblea Nacional aprobó la Ley N° 290, Ley de Organización Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N° 102 del 3 de junio de 1998, por medio de la cual se establecen el número de ministerios del Estado, las funciones generales de los Miembros de Estado, así como sus funciones específicas.

El artículo 16 de la Ley N°. 290 en el literal b) establece que una de las funciones ministeriales consiste en formular y proponer al Presidente de la República las políticas del sector ministerial correspondiente.

En materia de propiedad el legislador otorgó al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico la función de atender y resolver los reclamos por confiscaciones, apropiaciones y ocupación de bienes, así como cuantificar el monto a indemnizar y ordenar su pago, igualmente revisar y tramitar la solicitud de titulación de bienes inmuebles del estado y sus instituciones.

De esta forma el legislador para garantizar el cumplimiento de la atribución constitucional contenida en el artículo 150, numeral 13) le otorgó al poder Ejecutivo, en la rama del Ministerio de Hacienda Y Crédito Publico, la facultad de conocer y resolver sobre los conflictos de propiedad en la vía administrativa.

La conducción de la política económica del país le corresponde exclusivamente el Presidente de la República a través del manejo de las finanzas públicas, las recaudaciones fiscales, los bienes del Estado, la formulación y ejecución del Presupuesto General de la República y del crédito publico y también y resolver los reclamos y conflictos de propiedad, todo lo cual implica la conducción de la política de Nicaragua, y además se debe considerar que las resoluciones de los reclamos y conflictos de propiedad que inciden directamente en la economía del país, puesto que cada vez que se emite un título de reforma agraria se transfiere un bien del Estado que se traslade en el mercado de tierras y cada vez que se ordena emitir bonos de pago de indemnización se aumenta la deuda interna del país, pues ese bono va a tener que cancelarse o hacerse efectivo en un momento determinado a favor de la persona que lo tenga.

La facultad atribuida al INPRUR para emitir título de reforma agraria y ordenar el pago de indemnizaciones a través de bonos de pago de indemnización constituye una intromisión y desconocimiento por parte de la Asamblea Nacional de las atribuciones constitucionales del Presidente de la República, particularmente en la que se refiere a la de dirigir la economía del país (articulo 150, numeral 13 Cn.).

Sin embargo, esta atribución constitucional del Presidente de la República pretende ser desconocida por la Asamblea Nacional mediante la creación del Instituto de la Propiedad Reformada urbana y Rural, como una institución independiente de derecho publico con autonomía funcional u administrativa con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional, a la cual se le asigna de manera exclusiva la atribución, y se le considera una instancia especializada, para atender y solucionar todos los asuntos de carácter administrativo relacionado con la problemática de la propiedad y se insiste en que la atribuciones y competencias del INPRUR son exclusivas y no podrá resolver en esa materia en ninguna otra instancia en la vía administrativa.

Tal y como ha sido concebido por el legislador, la creación del INPRUR implica transferir funciones atribuidas por ley al Poder Judicial a una instancia calificada como autónoma desde el punto de vista orgánico, funcional y administrativo, fuera del ámbito de competencia o rectoría sectorial del Presidente de la república, lo que supone delegar en un funcionario, fuera del Presidente de la República, para nombrar a otros funcionarios que actualmente corresponde nombrar al Presidente de la República. Además se le otorga autonomía y autoridad a una institución que está fuera del Poder Ejecutivo, con la facultad incluso de declarar en desacato en las demás instituciones gubernamentales, así como la de otorgar a un funcionario que no está subordinado al Presidente de la República facultades exclusivas del Presidente de la República establecidas constitucionalmente, violentan y se oponen a lo establecido en el artículo 150, numeral 12) Cn., como lo es la de organizar y dirigir el Gobierno.

El proyecto de Ley N°, 537, al igual que la Ley N°. 512 a la que me vi obligado a vetar en su momento atenta contra el principio de Independencia y Coordinación armónica entre los Poderes del Estado establecido en el Artículo 129 Cn., pues el Director del INPRUR podría de manera unilateral resolver favorablemente un reclamo de confiscación, cuantificar el monto a indemnizar, firmar el finiquito con el reclamante y ordenar la emisión de bonos de pago por indemnización para el desembolso efectivo por parte del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, con lo que se pretende impedir al Presidente de la República ejercer la atribución constitucional de organizar y dirigir la economía del país y de esta forma se establece una relación de autoridad del Poder Legislativo para con el Presidente de la República ya que se le pretende subordinar a un organismo cuya formación no está contemplada en la Constitución Política.

Es preciso recordar que por sentencia de las cinco de la tarde del veintinueve de marzo de dos mil cinco, la Corte Centroamericana de Justicia declaró con lugar la demanda que interpuse el seis de enero del presente año contra la Honorable Asamblea Nacional por su intención de discutir y aprobar en segunda legislatura las llamadas reformas parciales a la Constitución Política de Nicaragua, así como de conocer sobre la resolución el Consejo Superior de la Contraloría General de la República del siete de octubre de dos mil cuatro en la que solicita mi destitución como Presidente de la República, así como por la intención del Poder legislativo de aprobar una seria de leyes que tienden a desconocer las atribuciones constitucionales del Presidente de la República.

La parte resolutiva de dicha sentencia declara jurídicamente inaplicables las reformas parciales a la Constitución Política de la República discutidas y aprobadas por la Asamblea Nacional, así como las demás leyes y actos que se deriven de las mismas, por restar y desconocer las atribuciones y facultades constitucionales y el equilibrio de Poderes del Estado que Consagra Constitución Política de Nicaragua. Dicha sentencia conforme su Estatuto, el cual fue debidamente aprobado y ratificado por el Estado de Nicaragua, debe de cumplirse como si hubiera sido dictada por un Tribunal del Estado de Nicaragua, es decir, que es de ineludible cumplimiento, bajo pena de incurrir en responsabilidad sino se ejecuta. Siendo la Ley N° 512 inaplicable jurídicamente, no es viable tratar de impulsar reformas a la misma, ya que si lo principal no es aplicable mucho menos lo accesorio por no tener vida por si misma sino ser una consecuencia y un anexo de la otra.

Por las razones expuestas, con fundamento en las atribuciones que me conceden los Artos. 142 y 150, numeral 3) de la Constitución Política, presento a la Honorable Asamblea Nacional el Veto Total al Proyecto de Ley N° 537, " Ley de Reforma y Adición a la Ley N° 512, Ley Creadora del instituto de la Propiedad Reformada Urbana y Rural".

Respetuosamente, solicito a los Diputados de la Asamblea Nacional dar el trámite de ley a este Veto Total y reconocer que las razones vertidas en él son motivo suficiente para aceptarlo, para mantener la armonía entre el Poder legislativo y el Poder Ejecutivo.

Hasta aquí la Expresión de Motivos del Veto total al proyecto de Ley N° 537, "Ley de Reforma y Urbana y Rural."


Managua, seis de junio de dos mil cinco.
Enrique Bolaños Geyer
Presidente de la República

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.

Envíese el presente proyecto de ley, a la Comisión Económica, Finanzas y Presupuesto.


CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2005. (XXI LEGISLATURA).

SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:

En el Adendum 4, el Punto III: DISCUSION DE DICTAMENES DE PROYECTOS DE LEY Y DECRETOS PRESENTADOS POR LAS DIFERENTES COMISIONES.

Punto 3.40: VETO TOTAL DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA AL PROYECTO DE LEY N°.537, “LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY N° 512, LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD REFORMADA URBANA Y RURAL” (Dictamen Desfavorable).
DICTAMEN
Managua, 23 de Septiembre de 2005

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
ASAMBLEA NACIONAL
Su Despacho.


Estimado Señor Presidente:

La Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, ha estudiado con detenimiento la Expresión de Motivos y el texto del Veto Total del Presidente de la República al Proyecto de Ley N° 537, “LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY N° 512, LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD REFORMADA URBANA Y RURAL.

Los argumentos o razones contenidas en la expresión de motivos, no tienen ningún fundamento constitucional o legal, ya que la Ley 512 no se opone a las disposiciones constitucionales y se ha dado dentro del marco jurídico que la Constitución y las leyes establecen.

Dos son los argumentos esenciales que de forma repetitiva arguye el Presidente de la República en su expresión de motivos para justificar el Veto Total al Proyecto de Ley N°537 “Ley de Reforma y Adición a la Ley N°512, Ley Creadora del Instituto de la Propiedad Reformada Urbana y Rural.

Por las razones legales y constitucionales expuestas, la Comisión de Justicia dictamina Desfavorablemente el VETO TOTAL A LA LEY N° 537 “LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY N° 512, LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD REFORMADA URBANA Y RURAL, Y SOLICITA AL PLENARIO QUE RECHACE DICHO VETO.

COMISION DE JUSTICIA

NOEL PEREIRA MAJANO EDWIN CASTRO RIVERA
PRIMER VICEPRESIDENTE PRIMER SECRETARIO

NATHAN SEVILLA GOMEZ WALMARO GUTIERREZ M
MIEMBRO MIEMBRO

REYNA JEREZ GARCIA JOSE PLUTARCO GONZALEZ
MIEMBRO MIEMBRO

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el Dictamen presentado por la Comisión de Justicia.

A votación el Dictamen.

Les recuerdo que van a votar todos aquellos que rechacen el Veto, o sea todos aquellos que aprueben el Dictamen que recomienda rechazar el Veto.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor rechazando el Veto; hay 5 votos en rojo. Por consiguiente, se rechaza el Veto.

(LEY N° 512, LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD REFORMADA URBANA Y RURAL, fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia N° 1, CERTIFICACIÓN. Aprobada el 20 de Febrero del 2008, Publicada en La Gaceta Nº 51 del 12 de Marzo del 2008)

Sentencia No. 1 del 10 de enero de 2008, declarando inconstitucional la Ley No. 558 y otras- G-.pdf



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