Doctor
IVAN ESCOBAR FORNOS
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Señor Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión Permanente de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, recibieron el mandato de la Honorable Junta Directiva de dictaminar la iniciativa de Ley denominada: "LEY DE PROMOCION DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD NICARAGÜENSE".
Para la elaboración del presente Dictamen, la Comisión de la Mujer realizó un proceso amplio de consultas, con representantes de Instituciones Gubernamentales, No Gubernamentales y de la Sociedad Civil, quienes brindaron sus aportes y observaciones a la Iniciativa de Ley de Promoción del Desarrollo Integral de la Juventud Nicaragüense, a través de comparecencias en la Asamblea Nacional y otras por escrito. Estas fueron analizadas por esta Comisión e incorporadas en este Dictamen.
Las Instituciones Gubernamentales, No Gubernamentales y de la Sociedad Civil que dieron sus aportes y criterios son entre otros, los siguientes:
a) Ministerio de la Familia.
b) Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
c) Instituto Nicaragüense de Cultura.
d) Instituto de la Juventud y del Deporte.
e) Programa Nacional de Apoyo a la Micro-empresa.
f) Consejo de Iglesias Evangélicas Pro-Alianza Denominacional (CEPAD).
g) Arquidiócesis de Managua.
h) Representante de la Juventud Conservadora.
i) Representante de la Juventud Sandinista 19 de Julio.
j) Representante de la Juventud Liberal.
k) Representante de la Asociación Nacional de Avicultores y Productores de Alimentos (ANAPA).
l) Representante de la Unión de Productores Agropecuarios de Nicaragua (UPANIC).
m) Representante de la Confederación de Asociaciones Profesionales de Nicaragua (CONAPRO).
n) Consejo de la Juventud de Nicaragua (integrado por cincuenta y cinco organizaciones y redes departamentales de: Estelí, Somoto, Ocotal, Condega, Chinandega, León, Isla de Ometepe, Regiones Autónomas del Atlántico Sur y Norte).
o) Organismos No Gubernamentales:
- Puntos de Encuentro.
- Dos Generaciones.
- Centro de Información y Servicios de Asesoría en Salud (CISAS).
- Centro de Adolescentes y Jóvenes (SIMUJER).
- Salvemos a los Jóvenes.
- Asociación Juntos Somos Alternativa.
- Programa de Adolescentes de SI MUJER.
- Club de Jóvenes Ambientalistas.
- DESAFIOS.
- Club Juvenil de PROFAMILIA.
- Grupo Venancia.
- Cruz Roja Nacional.
- Movimiento Comunal.
- Scouts de Nicaragua.
- Pastoral Juvenil.
- Movimiento Infantil "Luis Alfonso Velásquez Flores".
- SOL.
- Asociación Víctimas de Guerra.
- Fundación para la Democracia (FUNDEMOS).
- El Patriarca.
- Fundación Nicaragüense de la Mujer (FUNIC MUJER).
- Centro de Educación para la Democracia.
- Acción Médica Cristiana.
- Movimiento Juvenil del Campo.
- Asociación de Promotores de la Cultura.
Además se entrevistaron a cuatrocientos cincuenta (450) jóvenes líderes de los distintos movimientos políticos, económicos, deportivos, culturales etc., de los Departamentos de Managua, Masaya, Chinandega, Ocotal, León, Estelí, Matagalpa, RAAS, RAAN, Rivas y Carazo; de éstos el 65% son hombres y el 35% mujeres.
En este esfuerzo hay que destacar el protagonismo desarrollado por el Consejo de la Juventud de Nicaragua, el que participó de manera beligerante en todo el proceso, desde las consultas, hasta la formulación de la política de la juventud.
Asimismo no podemos omitir el apoyo brindado por la Autoridad Sueca para el Desarrollo (ASDI) en todo este proceso.
OBJETIVOS DE LA LEY:
Esta Ley tiene como objetivo el dotar a los y las jóvenes de un instrumento jurídico que proteja y promueva sus derechos y que obliguen al Estado y a la sociedad nicaragüense a crear condiciones sociales, políticas y económicas para que la juventud mejore su calidad de vida.
Con esta Ley, el Estado nicaragüense reconocerá a hombres y mujeres como sujetos de derechos y obligaciones, al mismo tiempo promoverá aptitudes y capacidades que contribuyan a su desarrollo integral para participar en la vida socioeconómica y política del país.
MODIFICACIONES A LA INICIATIVA DE LEY:
Con relación a qué edad se entiende por joven, la Comisión de la Mujer en esta Ley establecimos que se considera por joven a toda persona nacional o extranjera radicada en el territorio nacional cuya edad oscile entre los 18 a 30 años, en base a la opinión que dieron el 96% de las y los jóvenes consultados.
Además se establece en esta Ley, que se promoverá que las instituciones estatales y privadas contraten el 30% de mano de obra juvenil y las que cumplan o sobre cumplan con el porcentaje establecido serán incentivados a través de reconocimientos y estímulos.
Asimismo se institucionaliza la semana de la juventud entre el ocho y el doce de Agosto de cada año, en concordancia con la Primera Conferencia Mundial de Ministros y encargados de la juventud de todos los países, desarrollada en Portugal.
En esta Conferencia se declaró que a partir del año dos mil, el doce de Agosto será el Día Mundial de la Juventud, de igual manera se patentizó que para este milenio la prioridad de todos los gobiernos del Mundo será la atención y promoción del desarrollo integral de las y los jóvenes.
CONSIDERACIONES FINALES:
La Comisión de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia, considera que esta Ley además de ser un instrumento de derecho, se convertirá en un aporte esencial para la planificación socioeconómica del país y además para la elaboración de políticas que ordene el quehacer de las y los jóvenes, y por ende estaríamos trabajando en la prevención del riesgo y la descomposición social de los mismos.
Por todo lo antes expuesto, la Comisión Permanente de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia, procediendo de conformidad con los artículos 50 y 51 del Estatuto y artículo 71 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, dictamina favorablemente la LEY DE PROMOCIÓN AL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD NICARAGUENSE, ya que no contraviene la Constitución Política, Leyes Constitucionales, ni los Convenios Internacionales.
Managua, trece de Junio del año dos mil.
COMISION DE LA MUJER, NIÑEZ, JUVENTUD Y FAMILIA
GUADALUPE SANCHEZ ANGELES CASTELLON CASCO
PRESIDENTA PRIMERA VICE-PRESIDENTA
VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE RITA FLETES ZAMORA
SEGUNDO VICE-PRESIDENTE PRIMERA SECRETARIA
MARTHA HERIBERTA VALLE V. JOSE DE JESUS MIRANDA
SEGUNDA VICE-PRESIDENTA MIEMBRO.
Hasta aquí la exposición del dictamen.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
A discusión en lo general.
Tiene la palabra la honorable Diputada Dora Zeledón Zeledón.
DIPUTADA DORA ZELEDON ZELEDON:
Gracias, señor Presidente.
Hoy estamos arribando en este Plenario a la discusión de una de las leyes más importantes que va a venir a garantizar los derechos económicos, políticos y sociales de la juventud de Nicaragua; y es que esta ley va a tener incidencia directa en esa juventud nicaragüense que anda entre el 65 por ciento de la población de este país. Es importante destacar que el proceso inicial para la elaboración de este proyecto de ley, incluyó la realización de un diagnóstico muy importante, un diagnóstico que está sintetizado en este libro que se llama "Entre los libros y la esperanza, las jóvenes y los jóvenes y sus propuestas de salida", que contó con insumos, como una encuesta nacional y consultas especializadas.
Y como ustedes han visto, aquí se ha destacado también la gran cantidad de instituciones del Gobierno y del Estado e instituciones de la sociedad civil que fueron consultadas, porque nosotros queríamos que esta fuera una ley que goce del respaldo, del conocimiento de los actores de la misma y los ejecutores en perspectiva de la misma. En esa dirección, creo que es importante que estemos arrancando este año con la discusión de esta ley, que fue empezado su trabajo en 1997, hablando de la parte diagnóstica, y luego dictaminada y presentada aquí al Plenario. Yo instaría a todo el Plenario de este Parlamento a aprobar esta ley, que es de consenso, porque hemos consultado a todas las fuerzas políticas, Gobierno, Estado y sociedad civil, y que de una vez por todas hagamos realidad los derechos de la juventud nicaragüense.
En esa dirección, yo quisiera también solicitar, a la par de que dentro de la Exposición de Motivos se retome lo que tiene que ver con la fase diagnóstica, que es muy importante, porque se trata de una encuesta nacional que se hizo con una muestra de mil doscientas personas del campo y de la ciudad, para que forme parte del memorial histórico de esta tan importante e histórica ley de igualdad de oportunidades, o Ley de Desarrollo Integral de la Juventud de Nicaragua.
Con eso yo les pido y reitero el respaldo a esta tan importante ley, tan ansiada por la juventud de Nicaragua.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMISIS SIRIAS VARGAS:
Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Gracias, señor Presidente.
Esta ley que actualmente tenemos en la Mesa, no es una ley que deba pasar como agua derramada en un lugar yermo. Tiene una significación tan importante, porque ella nos debe significar un dulce, un confite, dado para aquellos que están abriendo sus ojos en los albores de la gran responsabilidad ciudadana, en la busca de presente y de un porvenir sonriente. La juventud ha tenido distintos avatares, ella es la argamasa para ser la desgracia, las lágrimas, o a ser las sonrisas; y como tal ella ha sido muchas veces usada, y por ello, ella ha hecho posible que la Patria se arrodille con lágrimas que sufren los jóvenes y sufren los mayores.
Por esta razón es importante esta ley, porque realmente nosotros entendemos que ella, al establecer qué significa la edad de la juventud, viene a determinar hasta dónde llega el límite de la responsabilidad para cuando se tiene o no se tiene verdaderamente madurada la mente para el problema de las responsabilidades. Nosotros sabemos que esta ley está muy bien; pero sabemos también que tiene que haber un lugar de enseñanza, métodos de enseñanza para que los jóvenes sean debidamente ilustrados; no sólo darles letra muerta de una ley, sino también la forma de ilustrarlos para que ella se adentre en el mundo, capeando los arrecifes de las drogas, los arrecifes de la vagancia, los cantos de sirenas de los políticos, que quieren usar a los jóvenes como carne de cañón.
Por esta razón, debemos poner interés en los jóvenes y evitar que ellos sean instrumentalizados, para que se cumpla el designio del poeta cuando dijo: "Juventud, palanca omnipotente, modelo infinito, palanca y fuerza". Y la fuerza de ilustración del joven para defenderse en la vida, debe ser nuestra principal y primordial responsabilidad.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Se le concede la palabra a la honorable Diputada Mónica Baltodano.
El último orador es Lourdes Bolaños.
DIPUTADA SUPLENTE JUDELLY ABURTO RUIZ:
Buenos días, señor Presidente, Mesa Directiva y Diputados.
Para mí es un gran honor poder estar en la Sesión en la que se va a aprobar la Ley de la Juventud. Hoy se conmemoran los sesenta y siete años del asesinato del General de Hombres Libres, Augusto César Sandino, y qué mejor día que hoy para que nosotros los legisladores podamos darle a la juventud nicaragüense, una ley que les permita tener derechos legalmente establecidos y también deberes y responsabilidades. La importancia de esta ley, para el pueblo de Nicaragua -tanto adultos como jóvenes- radica en que los jóvenes son efectivamente no sólo el futuro de Nicaragua, sino el presente de Nicaragua. Es por eso que se hace muy importante que esta ley sea analizada, valorada y aprobada, desde la importancia que eso significa.
Yo le pido a los Diputados que este día no sólo la aprobemos en lo general sino que valoremos artículo por artículo de esta ley, y que no se vuelva a engavetar. Esta es la esperanza de muchas organizaciones juveniles: que esta ley se vuelva un instrumento para todo tipo de acción de los jóvenes, en los partidos políticos, en las organizaciones no gubernamentales, en la sociedad civil. Esta ley va a ser un Código, un estamento con el cual se pueda trabajar, para lograr los beneficios de los jóvenes. Pero también quisiera destacar -y ruego la atención de todos- que esta ley como instrumento legal es grande, pero que también así sea el énfasis para validar y atender con recursos económicos todo lo que esto significa.
O sea que el artículo 25 -después de aprobada esta ley- también defina del Presupuesto de la Nación un presupuesto para que esta ley se pueda cumplir a cabalidad. Yo celebro el hecho de que ya esté en Agenda, que ya esté en discusión y que no quede en lo general, sino que apelo a que se discuta artículo por artículo hasta finalizar su debida aprobación.
Muchas gracias.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra la honorable Diputada Angela Castellón Casco.
DIPUTADA ANGELA CASTELLON CASCO:
Gracias, señor Presidente.
En realidad hoy es un día en que nosotros -la Comisión de la Mujer- estamos pidiendo el apoyo a nuestros hermanos Diputados para que la Ley de la Juventud se pueda aprobar, y discutirla tanto en lo general como en lo particular. O sea que es una ley que en primer lugar viene a beneficiar a los jóvenes en estos momentos en que tanta juventud, no solamente la niñez y la adolescencia está en riesgo, sino que también los jóvenes; tal vez no en riesgo de las drogas sino que en riesgo de que no tienen oportunidades de trabajar, se les niega mucho los espacios.
Por lo tanto, es importante que los jóvenes tengan esta ley para que los proteja en todos los aspectos.
Para que sean en realidad tomados en cuenta por los gobiernos, por la sociedad civil; que se valoren todos los esfuerzos que ellos hacen como profesionales que aún andan en espera de encontrar un trabajo que les dignifique como personas. Espero que los colegas Diputados, tanto liberales como sandinistas aprobemos esta ley. Indiscutiblemente que tal vez tengan que hacer algunas objeciones y mociones, pero que las aprobemos para que los jóvenes no solamente sean utilizados a como somos utilizadas las mujeres también, en los momentos cuando se dan las campañas electorales; en ese entonces sí se les conoce, se les mira, se les escucha, pero cuando ya se toman los gobiernos, son muy pocos los que llegan a ocupar cargos.
Espero pues que la Ley de la Juventud sea bienvenida para todos los colegas Diputados y que se apruebe tal vez no hoy, pero que en realidad la aprobemos lo más pronto posible.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra la honorable Diputada Lourdes Bolaños.
DIPUTADA MARIA LOURDES BOLAÑOS:
Gracias, señor Presidente.
En realidad voy a sumarme a la lista de colegas que me han precedido en felicitar, porque lleguemos a culminar con esta ley lo más pronto posible. Creo que esta ley nos está abriendo el espacio del Siglo XXI, para que la juventud tenga las herramientas necesarias para la construcción del futuro de Nicaragua. Creo que es una ley sumamente educativa y sobre todo estratégica. Yo le pediría a los colegas Diputados que en realidad le pongan mente a esta ley; ahorita no nos escuchamos nadie, simplemente estamos construyendo el futuro de Nicaragua, y lamentablemente no nos estamos escuchando. En la edad en que nosotros pudimos hacer esta ley, o que hubiéramos tenido esta ley, otra cosa sería si nosotros hubiésemos tenido esta ley en nuestras manos.
Colegas Diputados, les pido por favor su atención, les ruego su atención, porque esta ley es trascendental para el futuro de Nicaragua; es una ley estratégica para el futuro de Nicaragua; es una ley que contempla las políticas de promoción socioeconómica para la futura Nicaragua; una ley que va a promover el empleo, que va a promover las empresas de la pequeña y mediana empresa. ¿Por qué no nos escuchamos nosotros? ¿Por qué no queremos escuchar lo que dice la juventud nicaragüense, cuando fue consultada profundamente en todo Nicaragua? Yo creo que es un irrespeto el que hemos tenido esta mañana al ser presentada esta ley, sin siquiera escuchar lo que en realidad significa esta ley para el futuro de Nicaragua.
Así es que, en este minuto de silencio que ha precedido después de estar reclamando porque nos escuchemos, colegas Diputados, abreviemos el paso de esta ley, aprobémosla y dejemos las puertas abiertas para que Nicaragua tenga un futuro mejor del que nosotros hemos tenido.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
A votación en lo general.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
72 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Con el ánimo de que las Comisiones agilicen y perfeccionen los proyectos de ley que tienen en su poder, voy a suspender la Sesión, y se cita para el próximo martes a las nueve de la mañana.
CONTINUACIÓN DE LA SESION ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 14 DE MARZO DE 2001. (DÉCIMOSEPTIMA LEGISLATURA).
SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Vamos a continuar con el Tomo II de la Agenda Base 3.6: LEY DE PROMOCION DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Vamos a someter a votación, si se discute y se aprueba por Capítulo.
Tiene la palabra Dora Zeledón.
DIPUTADA DORA ZELEDON:
Gracias, señor Presidente.
Para iniciar la discusión en lo particular, del proyecto de Ley de Promoción del Desarrollo Integral de la Juventud, yo estaría de acuerdo en la discusión por capítulos; pero además estaría planteando que aquí arreglemos una cuestión de forma, de estilo, que está en el proyecto de ley, porque en lugar de capítulos aparecen títulos. Entonces yo estaría mocionando para que sustituyamos los aspectos que tienen que ver con títulos y los convirtamos en capítulos, para que así podamos discutir de manera más ágil este proyecto de ley, pero además que quede tal y como debe estar, que es por capítulos.
Someto a la Junta Directiva la moción de estructurar la ley por capítulos, sustituyendo así los títulos, que serían en total unos nueve capítulos.
Muchas gracias.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Vamos a dejar eso a la Comisión de Estilo, para convertir los títulos en capítulos.
Vamos a someter a votación si lo discutimos y se aprueba por capítulo.
A votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado. Se discutirá por capítulos.
SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Arto.1 Esta ley tiene por objeto promover el desarrollo humano a hombres y mujeres jóvenes, garantizar el ejercicio de sus derechos, establecer políticas institucionales, y movilizar recursos del Estado y de la sociedad civil para la juventud.
Arto. 2 Son fines de esta ley, lo siguiente:
a) Reconocer a hombres y mujeres jóvenes como sujetos de derechos y obligaciones. Así como promover aptitudes y capacidades que contribuyan a su desarrollo integral y lo hagan participar activamente en la vida socioeconómica política del país.
b) La promoción y la aplicación de políticas institucionales, nacionales, locales o regionales que desarrollen estrategias, programas, a largo, mediano y corto plazo, que mejoren las condiciones de vida de este segmento poblacional a través de condiciones que permitan su incorporación a la vida productiva, a los planes de desarrollo, así como establecer las modalidades para la consecución de recursos que facilite el desarrollo de esas políticas.
c) Para los efectos de esta ley se entiende por joven a toda persona nacional o extranjera radicada en el territorio nacional cuya edad oscile entre los 18 y 30 años de edad, los límites de edad aquí no sustituyen los límites de edad establecidos en otras leyes para adolescentes y jóvenes que garantizan derechos civiles y políticos así como garantías penales.
Arto.3 Siempre que en esta ley se mencione el término joven, juventud, se entenderá que están incluidos los hombres y mujeres comprendidas en los rangos de edad arriba mencionados.
Arto.4 Son principios de la ley:
INTEGRALIDAD:
El Estado, la sociedad, comunidad, familia y los jóvenes crearán condiciones para que la juventud asuma su formación integral, su desarrollo físico, psicológico, social y espiritual, respetándole su forma de sentir, actuar, expresadas en visiones y valores propios que fortalezcan su espíritu solidario y tolerante como formas de fortalecer la democracia y la paz.
Las instituciones gubernamentales, no gubernamentales, la iniciativa privada, gremios, organismos de cooperación y de las comunidades deben concentrar esfuerzos para la aplicación de la política de la juventud que responda a las necesidades de este sector.
EFICIENCIA:
Debe incentivarse la utilización de recursos económicos, priorizando los servicios que brinden cobertura y mejoramiento en la calidad de los mismos, que faciliten nuevas oportunidades para la participación de las y los jóvenes y se promueva las potencialidades de los mismos y alcancen mejores condiciones de vida.
EQUIDAD:
Los recursos deben dar preferencia a los sectores en condiciones de extrema pobreza, o pobreza sin olvidar a los demás jóvenes a fin de evitar que esas condiciones se reduzcan y lleven a mayor marginalidad. Los programas económicos -sociales o políticos deben promover sin diferencia el desarrollo de los y las jóvenes en igualdad de condiciones y oportunidades, tomando en cuenta las diferencias de hombres y mujeres en el acceso a los recursos, los bienes y servicios.
NO DISCRIMINACION:
Para efectos de esta ley, la no discriminación se entenderá como la no exclusión, o restricción basada en la edad o en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce del ejercicio de los derechos humanos de los y las jóvenes y sus libertades fundamentales en la vida política, económica, social, cultural y civil.
Hasta aquí el Capítulo.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
A discusión.
Tiene la palabra Rita Fletes Zamora.
DIPUTADA RITA FLETES ZAMORA:
Gracias, señor Presidente.
Estoy introduciendo una moción en el primer artículo, en la segunda línea, donde se lee. "hombres y mujeres jóvenes, garantizar el ejercicio de sus derechos y obligaciones, establecer", se agrega la palabra " obligaciones".
Esta es una moción de consenso, señor Presidente, y la paso inmediatamente.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra la Diputada Dora Zeledón.
DIPUTADA DORA ZELEDON:
Gracias, señor Presidente.
Yo tengo también una moción de consenso para agregar el concepto de autodeterminación, que debería de aparecer en los Principios. Entonces la propuesta sería que establezcamos el principio de la autodeterminación, y ubicarlo después de la "No Discriminación" el cual leería: "Para efectos de esta ley, se entiende por Autodeterminación, como el principio irrenunciable del respeto pleno de los jóvenes para decidir y actuar sobre su vida privada, así como incidir y participar libremente en todo proceso que fortalezca su desarrollo integral".
En una propuesta que nos presentó la juventud organizada, y es de consenso, señor Presidente.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Vamos a someter a votación las mociones de consenso del Capítulo I, y después vamos a señalar los diferentes artículos para someter a votación.
A votación las mociones de consenso.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Están aprobadas las mociones de consenso.
¿Objeciones al artículo 1?
Tiene la palabra Jaime Bonilla.
DIPUTADO JAIME BONILLA:
Presidente: Es una cuestión de estilo, pero que es importante que lo tomen en cuenta, porque si no, la calidad jurídica de esta ley realmente quedaría debilitada. Y es que ustedes tienen aquí al inicio Título I, Título II, Título III, y hasta después en el Título III aparecen los desgloses por capítulos. Si el Título I no tiene Capítulo, debe aparecer un Capítulo Único; después en el Título II, si no tiene Capítulo, debe aparecer un Capítulo Único; pero la lógica es que haya un cierto orden en este sentido, para corrección de estilo y que se tome en cuenta, Presidente.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Lo que pasa es que sometimos a votación que todo lo que diga Título, en la Comisión de Estilo lo van a poner por Capítulo, y usted no había venido, Diputado.
DIPUTADO JAIME BONILLA:
Yo estaba aquí cuando dijo eso. Es que no se trata de ese punto de la votación; se trata de que un Título debe siempre aparecer desglosado por capítulos, ése es el orden de la ley. Entonces, si el Título no tiene varios capítulos, debe aparecer a la vez como un Capítulo Único; si el Título II no tiene más capítulos que uno, debe aparecer debajo del Título II, Capítulo Único. Es calidad nada más, porque si estamos hablando de título, no puede sustituir éste a la división por capítulos que un Título debe tener.
Gracias.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Que quede registrado en el Diario de Debates, para que por favor la Comisión de Estilo lo reproduzca como usted lo está diciendo, porque realmente tiene la razón.
¿Objeciones al artículo 1? No hay.
¿Objeciones al artículo 2? No hay.
¿Objeciones al artículo 3? No hay.
¿Objeciones al artículo 4? No hay.
A votación esos artículos, el Título y el Capítulo.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo I.
SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS, DEBERES DE LA JUVENTUD
Arto.5 Los y las jóvenes tienen derechos a:
1. La vida, condiciones humanas dignas, para que se desarrollen personal, familiar y socialmente.
2. Que se respete su integridad física, psíquica, moral y social, y a no ser sometidos a ningún tipo de violencia, sea ésta familiar, sexual o social de cualquier otra forma que menoscabe su dignidad humana.
3. Tener una familia y desarrollar relaciones familiares solidarias, respetuosas y armónicas.
4. Recibir una educación sexual científica y ejercer los derechos reproductivos y sexuales con responsabilidad, para vivir una sexualidad sana, placentera y prepararlos para una maternidad y paternidad responsable.
5. Disponer de su tiempo libre, ejercer el derecho de recreación, prácticas de deportes y aprovechamiento creativo del mismo.
6. Acceder a los servicios en todos los niveles educativos, y gozar de una educación eficiente con calidad, no sexista e integral que desarrolle la formación académica, cívica, cultural, ambiental, sexual y de respeto a los derechos humanos.
7. Al desarrollo de su personalidad, de forma libre y autónoma a la libertad de conciencia, la diversidad étnica, cultural, lingüística, política e ideológica, a la libertad de expresión, a respetar sus identidades, modos de sentir, pensar y actuar.
8. Desarrollar una cultura con expresiones y valores que fomenten la paz, la convivencia, la tolerancia, la solidaridad, la democracia, la libertad y la justicia social.
9. Acceder a un empleo con salario justo, y ser sujeto de políticas de promoción del acceso al mercado de trabajo que posibiliten ingresos y recursos para él o sus familias, que mejoren sus condiciones de vida.
10. Acceder a programas de vivienda, crédito y servicios de salud que posibilite el desarrollo de su calidad de vida.
11. Participar de forma individual o colectiva, en los ámbitos institucionales públicos y privados nacionales, locales y regionales con el propósito de intervenir en la gestión pública, en la administración y en los espacios de poder y toma de decisiones.
12. Desarrollar sus propias organizaciones de forma democrática, para promover el asociacionismo juvenil en la búsqueda por alcanzar sus demandas e intereses generacionales.
13. Promocionar la concertación, el diálogo, la negociación, la no exclusión, como formas de una cultura política que fortalezca la democracia.
14. Tener mecanismos democráticos de representación para participar en los cargos de representación en todos los niveles, en el ejercicio, control y vigilancia de la gestión pública. En todas las instancias públicas económicas y sociales deberán contar con representaciones de grupos étnicos, rurales y urbanos y con una representación equitativa de hombres y mujeres.
15. Los y las jóvenes tienen derecho a vivir en un ambiente sano.
Arto.6. Son deberes de las y los jóvenes:
1. Cumplir con lo establecido en la Constitución Política y las leyes de la República.
2. Promover la defensa de los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y del respeto integral a la persona.
4. Asumir el desarrollo integral de su personalidad y de su formación sobre la base del respeto, la solidaridad, la no exclusión y no discriminación.
5. Participar en el desarrollo económico, social y político del país y la comunidad.
6. Proteger los recursos naturales y culturales del país, respetando las diferencias étnicas.
7. La familia, la comunidad y las universidades deben apoyar a los y las jóvenes en su desarrollo, para su asimilación y práctica de sus deberes y responsabilidades.
Hasta aquí el Capítulo.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
¿Objeciones al artículo 5? No hay.
¿Objeciones al artículo 6? No hay.
Tiene la palabra William Mejía Ferreti.
DIPUTADO WILLIAM MEJIA FERRETI:
Esta es una moción al artículo 5, y se leerá así: "Recibir una educación sexual científica en los centros educativos, como una materia más del pensum académico, desde el quinto grado de Educación Primaria, y ejercer los derechos reproductivos y sexuales con responsabilidad, para vivir una sexualidad sana, placentera, y prepararlo para una maternidad y paternidad responsable".
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
¿Inciso 4?
DIPUTADO WILLIAM MEJIA FERRETI:
Inciso 4).
El artículo 5, inciso 7, dice así: Después de la palabra "lingüística", agregar la palabra "religiosa".
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Pase las mociones, por favor.
Tiene la palabra el Diputado Calero Portocarrero.
DIPUTADO ADOLFO CALERO PORTOCARRERO:
Gracias, señor Presidente.
Lo mío era únicamente de estilo, en el artículo 1. "Esta ley tiene por objeto promover el desarrollo humano a hombres y mujeres". Debe leerse: "de hombres y mujeres".
En el artículo 5, numeral 10), "Acceder a programas de viviendas, crédito y servicios de salud que posibiliten"; ahí dice "posibilite".
Y después en el artículo 6, "Promover la defensa de los derechos humanos como fundamento", debe leerse, no "como fundamentos", porque lo que se promueve es la defensa y es singular, o sea que fundamento tiene que ser singular. Es sólo de estilo.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
De estilo Doctor.
Tiene la palabra Lourdes Bolaños.
DIPUTADA LOURDES BOLAÑOS:
Gracias, señor Presidente.
En esta misma línea, en el inciso 7) del artículo 6, no es "deben", está mal incluido en ese artículo donde dice: "La familia, la comunidad y las universidades deben apoyar a los y las jóvenes en su desarrollo para su asimilación". Ese debe estar como inciso 16) del artículo anterior, porque no es propiamente un deber de los jóvenes y las jóvenes, sino que es un compromiso de la familia y la comunidad. Entonces debería de pasar a formar parte como inciso 16) del artículo anterior.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Pásela por escrito, para que también la pongan en la Comisión de Estilo. Va a tener mucho trabajo esta Comisión de Estilo.
A votación las mociones.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobadas las mociones.
A votación los artículos 5 y 6.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo II, con los artículos 5 y 6.
SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Las mociones, por favor, pásenlas por escrito los dos mocionistas.
CAPITULO III
DE LAS POLITICAS DE PROMOCION DE LA JUVENTUD
Arto.7 De la Política Nacional de la Juventud: La constituyen el conjunto de directrices, estrategias y programas que tienen carácter público y que buscan a corto, mediano y largo plazo mejorar las condiciones de vida de la población joven, a través de la gestión gubernamental, no gubernamental y la sociedad civil, destinando recursos que permitan su incorporación al desarrollo económico del país.
El Estado, los organismos no gubernamentales y la sociedad civil que trabajan por la juventud, concertarán políticas nacionales, regionales y locales que desarrollen estrategias, programas y proyectos que contribuyan a la promoción social, económica, cultural y políticas de los y las jóvenes a través del Plan Nacional de la Juventud, el que será coordinado de forma intersectorial entre los entes estatales y las diferentes organizaciones juveniles y de la sociedad civil.
Hasta aquí el Capítulo.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
A discusión.
Tiene la palabra William Mejía.
DIPUTADO WILLIAM MEJIA:
Gracias, Presidente.
Una reforma al artículo 7, en el párrafo segundo, que se leerá así: "El Estado creará las políticas nacionales, regionales, departamentales y locales que desarrollen estrategias que contribuyan a la promoción social, económica, política y cultural de los y las jóvenes a través del Plan Nacional de la Juventud, el que será elaborado por el ente estatal correspondiente, con la participación de las diferentes organizaciones juveniles y de la sociedad civil".
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra Adolfo Calero.
DIPUTADO ADOLFO CALERO PORTOCARRERO:
Gracias, señor Presidente.
Sigo con asuntos de estilo. En el artículo 7, en la cuarta línea, debe leerse: "población joven a través de gestiones gubernamentales, no gubernamentales y de la sociedad civil". Pero allí dice: " a través de la gestión gubernamental, no gubernamental y la sociedad civil". Está muy mal redactado eso. Lo lógico sería: " a través de gestiones gubernamentales, no gubernamentales y de la sociedad civil".
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Eso es parte de la propuesta de William, pero de todos modos va a la Comisión de Estilo. Ya sabemos, Diputado Calero, que la Comisión de Estilo en esta ley va a tener mucho trabajo.
Tiene la palabra la Diputada Ángela Castellón.
DIPUTADA ANGELES CASTELLON:
Gracias, señor Presidente.
En el Capítulo I, en el artículo 8, hay una moción de consenso para corregir la primera línea, para que se lea: "Las políticas de empleo en el campo y la ciudad, de los y las jóvenes".
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Diputada, hasta después, porque no hemos leído el artículo 8.
Vamos a someter a votación el artículo 7, las mociones de corrección de estilo, y las de fondo de William Mejía, y las de Adolfo Calero Portocarrero.
A votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo 7, con las mociones respectivas y leídas anteriormente.
Artículo 8.
SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS:
CAPITULO IV
DE LA POLITICA DE PROMOCION DEL EMPLEO
Arto. 8. Las políticas de empleo en la zona rural y rural, de los y las jóvenes, deben fomentar oportunidades de trabajo en el mercado laboral en distintas modalidades que reduzcan el desempleo, el subempleo y oferten nuevas alternativas para el ingreso de las y los jóvenes al mercado de trabajo en condiciones de obtener experiencia laboral e ingresos que les permitan mejorar sus condiciones de vida.
Arto.9. El fomento de esta política contemplará las siguientes líneas de acción:
1- Un sistema de información para:
a) Diagnosticar las necesidades del mercado nacional, capacidades que requiere en técnicos, profesionales, recursos, bienes y servicios.
b) Diseñar estrategias, programas y proyectos que les permitan a los y las jóvenes acceder a información con relación a los empleos que demanda el mercado laboral, las carreras técnicas y profesionales que oferta el sistema educativo nacional y privado, forma de acceder a bienes, recursos y oportunidades que ofrece el Estado, la sociedad civil y la empresa privada.
c) El sistema educativo nacional o privado insertará en su pensum académico carreras técnicas y vocacionales que estén acordes a las necesidades del país.
d) Desde este sistema, el Instituto rector de Estadísticas y Censos de Nicaragua servirá redes y bancos de datos con información nacional e internacional, que sirvan a la juventud para conocer e informarse de las capacidades y necesidades del país en el mercado laboral.
2. Generación de Empleo:
a) Se diseñará e impulsará un plan nacional de empleo juvenil que será promovido por el Ministerio del Trabajo, en coordinación con otros Ministerios y Entes Estatales, en concertación con la iniciativa privada, los organismos no gubernamentales, nacionales e internacionales para auspiciar alternativas que en distintas modalidades y en base a la demanda del mercado de trabajo se propicien a las y los jóvenes, alternativas de empleo.
b) Se promoverá que las instituciones estatales y privadas contraten el 30% de mano de obra juvenil. Las que cumplan o sobre cumplan con el porcentaje establecido serán incentivados a través de reconocimientos y estímulos.
c) Se fortalecerá el desarrollo de empresas increméntales, sean éstas familiares o particulares, en donde se priorice la mano de obra juvenil.
d) Debe de garantizar la participación de las mujeres jóvenes en el mercado de trabajo y su acceso sin distinción a las oportunidades de empleo, y sensibilizando a los empleadores que las diferencias de trato por razones de sexo, promueven discriminación de las jóvenes en el empleo.
e) Priorizar el empleo en las localidades con mayor índice de pobreza, que les permita a los y las jóvenes acceder a salarios de acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo, ingresos mínimos de sobrevivencia.
f) Los y las jóvenes con discapacidad tienen derecho a su incorporación al mercado de trabajo, en condiciones que les permita sentirse útiles y apoyados/as en su desarrollo personal a través del empleo.
Hasta aquí el Capítulo IV.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
¿Objeciones al 8?
Tiene la palabra Ángela Castellón.
DIPUTADA ANGELES CASTELLON:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 8, donde dice: "Las políticas de empleo en la zona rural y urbana, de los y las jóvenes", tenemos una moción de consenso para corregir la primera línea, y que se lea: "Las políticas de empleo en el campo y la ciudad, de los y las jóvenes".
Firman la moción: Diputada Dora Zeledón, Ángeles Castellón, y Edwin Castro.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Perfecto, traiga la moción.
Tiene la palabra Heriberto Gadea Mantilla.
DIPUTADO HERIBERTO GADEA MANTILLA:
Parece que es parecido a lo que acaban de hablar ahorita. En el artículo 8, dice: "Las políticas de empleo en la zona rural y rural de los y las jóvenes". Yo entiendo que allí debe ser, "en la zona urbana y en la zona rural"; no sé si en la Comisión de Estilo hay que corregir esto.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Lo pasamos a la Comisión de Estilo, para no ponerlas las dos a votación. ¿le parece?
DIPUTADO HERIBERTO GADEA MANTILLA:
Perfecto.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
William Mejía Ferreti, ¿vas al 9?
Si, es todo el Capítulo.
DIPUTADO WILLIAM MEJIA:
Artículo 9, inciso 2), literal b), primera línea. Sustituir después de la palabra "el 30%" por "60%".
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
¿En cuál?
DIPUTADO WILLIAM MEJIA:
El artículo 9, al otro lado, inciso 2, literal b).
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
¿Retira la moción?
DIPUTADO WILLIAM MEJIA FERRETI:
Sí.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Está bien.
Tiene la palabra Lourdes Bolaños.
DIPUTADA LOURDES BOLAÑOS:
Gracias, señor Presidente.
Era precisamente sobre el mismo artículo y el mismo inciso. Es decir, yo estoy de acuerdo en que se tiene que promover la mano de obra juvenil, la de los adolescentes. Estamos de acuerdo con el 30 por ciento, y ésta es una moción de consenso que se va a leer así:
"Se promoverá que las instituciones estatales y privadas contraten como mínimo el 30 por ciento de la mano de obra juvenil";
y se elimina el resto del artículo, aunque es bueno que se promueva siempre la mano de obra juvenil.
Esto lo hacemos de consenso, y en aras de ese consenso es que aceptamos que se quite la "colita", pero debería de existir eso así. La firman: Dora Zeledón, Ángeles Castellón, Edwin Castro y María Lourdes Bolaños.
Gracias.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra Alberto Rivera.
DIPUTADO ALBERTO RIVERA:
Muchísimas gracias, honorable señor Presidente.
Es para sugerir, y lógicamente lo van a pasar a la Comisión de Estilo. Yo no conozco a los miembros de la Comisión de Estilo; pero el estilo es de suma importancia y muchas cosas se dejan a la Comisión de Estilo por eso nos encontramos ahora con que incluso en la Constitución Política hay una serie de cositas que se pueden mal interpretar, lo mismo en las demás leyes. Sin embargo, el artículo 9 comienza diciendo: "El fomento de esta política contemplará las siguientes líneas de acción: Un sistema de información", pero no pone ningún numeral. Más adelante nos encontramos con un numeral 2), que dice: "Generación de Empleo". Al haber un numeral 2), se supone que debe haber un numeral 1). Estoy haciendo ese llamado de atención.
Luego la redacción que lleva esto para los literales a) y b) del numeral 1), está muy bien, lo veo bien; pero el c) y el d) se apartan completamente de la redacción, por lo que sugiero que ese acápite c) y el d) pasen a formar parte del listado de literales que lleva el numeral 2), para que eso tenga una debida redacción. Porque una ley que se aparta, que pierde su redacción, pierde también la motivación del lector y después no podemos decir nosotros que todo mundo está obligado a conocer la ley.
Por otra parte, debo hacer dejar también un comentario sobre lo que se está promoviendo en el literal b) actual."Se promoverá que las instituciones estatales y privadas contraten" -está diciendo una moción allí, "como mínimo"; cuando se dice como mínimo, eso constituye luego una obligación, no sé si será posible cumplir como mínimo el 30 por ciento de mano de obra juvenil. Yo soy partidario de que los empleos deben ser por competencia, por capacidad, sin importar el sexo, sin importar las edades, mayores o menores de treinta años.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Yo estoy de acuerdo con usted sobre el 30 por ciento, pero realmente hubo un consenso aquí. No solamente debe ser por capacidad, sino que también hay personas con la misma capacidad que tienen más obligaciones porque están casados, tienen hijos, etc., pero lo pusieron en consenso y ni modo. Me parece que eso no es correcto.
Tiene la palabra Adolfo Calero Portocarrero.
DIPUTADO ADOLFO CALERO PORTOCARRERO:
Gracias, señor Presidente.
Yo apoyo el numeral 1), bajo el artículo 9, porque hay un numeral 2). En el numeral 1), párrafo b), la última línea dice: "y oportunidades que ofrece el Estado". Allí dice "que ofrece", y son tres los entes, o sea que hay que poner el plural. Después en el numeral 2), acápite d), no hay uniformidad Dice: "Se promoverá". "Se fortalecerá". Y después, "Debe garantizar". Eso no es así, debería de decir "garantizar" simplemente, en vez de, "Debe garantizar la participación de las mujeres". Hay que quitarle la palabra "debe", para que haya uniformidad. "Garantizar la participación de las mujeres y jóvenes en el mercado de trabajo".
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Se les hace un llamado a los Asesores de la Comisión, porque los Diputados no pueden estar a la vez en Comisión de Estilo, ellos están dedicados a otra clase de tarea. Que por favor los señores Asesores no cometan esas fallas y algunas tan garrafales.
Yo les ruego a los señores Asesores que por favor tomen a pecho y hagan bien su trabajo, para que puedan hacer un proyecto de ley mucho mejor del que en este momento estamos leyendo. Por lo tanto, vamos a suspender esta ley, uno o dos días, para darles chance a que redacten mucho mejor, y así hacer el trabajo mucho más rápido.
Y vuelvo a rogarles a los señores Asesores -a todos-, que tomen en cuenta lo que les he dicho. Ya la Junta Directiva está un poco cansada de decirles que hagan el trabajo de la mejor forma posible.
Muchas gracias.
CONTINUACIÓN DE LA SESION ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 28 DE MARZO DE 2001. (DÉCIMOSEPTIMA LEGISLATURA).
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Pasa a la Comisión de Producción para su debido dictamen.
Vamos a pasar a ver la Ley de la Juventud.
SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Discusión de Dictámenes de Proyectos de leyes, presentados por las distintas comisiones.
Está en la Agenda Base, Tomo II, Ley de Promoción de Desarrollo Integral de la Juventud Nicaragüense. Después de la lectura del Capítulo IV, se interrumpió la Sesión y no fue ni discutido ni aprobado el artículo. Entonces, artículo 8.
PRESIDENTE EN FUNCIONES EDWIN CASTRO RIVERA:
Tiene la palabra la Diputada Dora Zeledón.
DIPUTADA DORA ZELEDON:
Gracias, señor Presidente en funciones.
Al fin vamos a entrar a la discusión de la Ley de Promoción de la Juventud. Yo quiero decirles que para facilitar la discusión el día de hoy, a partir de la experiencia que tuvimos la última vez que aprobamos en lo general la ley y luego iniciamos su discusión en lo particular, hasta el artículo 6, encontrarán en sus respectivos escaños un documento que viene en negrillas, todo lo que ha significado la corrección de forma, de estilo. Todo lo que ustedes vean en negrillas, a partir del artículo 8, está expresado en mociones particulares ya consensuadas.
Entonces la presentación de mociones propongo que las hagamos por bloque, por capítulo, para que avancemos con mayor agilidad, a partir de que esta es una ley consensuada. Quiero decir que lamentablemente la Comisión anterior, y la asesoría correspondiente, a pesar de que tuvo casi dos años para dictaminar no se ocupó de revisar, de dirigir el trabajo en función de hacer más coherente el articulado de la Ley de la Juventud; pero en estos días nos hemos dedicado a fortalecer el contenido, artículo por artículo para que sea de mejor comprensión para todos y todas ustedes, colegas Diputados y Diputadas.
Con eso yo dejo la propuesta de que vayamos presentando por bloque todas las mociones del Capítulo, en este caso sería el Capítulo IV, y así sucesivamente. Ustedes pueden cotejar porque tienen tres documentos: el dictamen original, el corregido, y copia de las mociones, con la ayuda de la Diputada Baltodano que aquí nos está apoyando para que agilicemos.
SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Ya fue leído el Capítulo IV, artículos 8,y 9.Se someten a votación los artículos 8 y 9, si no hay mociones.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Hay objeciones al artículo 8.
DIPUTADA DORA ZELEDON ZELEDON:
Presidente, aquí vamos. Proponemos que el artículo se lea así:
"Las políticas de empleo en el campo y la ciudad, de las y los jóvenes, deben fomentar las oportunidades de trabajo en distintas modalidades para reducir el desempleo, el sub-empleo y generar nuevas alternativas para el ingreso de la juventud al mercado laboral, y la promoción de la experiencia laboral y la generación de ingresos, que les permita a los jóvenes mejorar sus condiciones de vida".
Eso es con relación al artículo 8.
Vamos con el artículo 9, numeral 1), inciso a). Se leerá así:
"Diagnosticar las necesidades laborales del mercado nacional y las capacidades que se requieren en técnicos, profesionales, recursos, bienes y servicios".
El Arto 9 numeral 1), inciso b). Sistema de Información, se leerá así:
"Diseñar programas, planes y proyectos disponibles en el Instituto Rector de Estadísticas y Censos de Nicaragua, que permitan a la juventud acceder a información relacionada con la demanda de empleos, a las carreras técnicas y profesionales que oferta el Sistema Educativo Nacional y Privado, así como la forma de acceder a bienes, recursos y oportunidades que ofrecen el Estado y la sociedad civil".
El Arto 9, numeral 1), inciso c), se leerá así:
"Que el Sistema Educativo Nacional y Privado incluya en su pensum académico carreras técnicas vocacionales de acuerdo a las necesidades del país".
El Arto 9, numeral 1), inciso d), se leerá así: "El Instituto Rector de Estadísticas y Censos de Nicaragua tendrá una oficina en la que recoja datos con información nacional e internacional, que sirva a la juventud para informarse de las capacidades y necesidades del país en el mercado laboral".
Arto 9, numeral 2), inciso a) se leerá así:
"Se diseñará e impulsará un plan nacional de empleo juvenil promovido por el Ministerio del Trabajo en coordinación con instituciones del Estado, banca privada, Organismos No Gubernamentales, nacionales e internacionales relevantes para promover alternativas de empleo que en distintas modalidades y de acuerdo a la demanda del mercado laboral se oferte a las y los jóvenes".
El Arto. 9, numeral 2), inciso b), se leerá así:
"Se promoverá que las instituciones estatales y privadas de conformidad a la necesidad laboral de las mismas, contraten como mínimo el 30 por ciento de mano de obra juvenil".
El Arto 9, numeral 2), inciso c) se leerá así:
"Se fortalecerá el incremento de empresas, sean éstas familiares o particulares que prioricen la mano de obra juvenil".
El Arto 9, numeral 2), inciso d) se leerá así:
"Garantizar sin distinción la participación y acceso de las jóvenes en el mercado de trabajo, brindándoles oportunidades de empleo mediante campañas de sensibilización a los empleadores para eliminar la discriminación o diferencias de trato por razones de edad o sexo".
El Arto. 9, numeral 2), inciso e) se leerá así:
"Priorizar la inversión en las localidades con mayor índice de pobreza para garantizar que los y las jóvenes accedan a empleos, salarios dignos, de acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo".
Firman esta moción, Anabelle Romero, Dora Zeledón, Marta Heriberta Valle, Ángeles Castellón. Presento las mociones.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Vamos a someter a votación las mociones de consenso igual que a votación también el Capítulo IV, esto implica los artículos 8 y 9.
A votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo IV, y todas las mociones respectivas con sus artículos.
Lectura del Capítulo II.
SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
CAPITULO II
CREACION DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS JUVENILES
Arto. 10 Incentivar a la iniciativa privada a promover en las zonas urbanas y rurales a pequeñas y medianas empresas para que incorporen mano de obra juvenil a través de un porcentaje que conjugue la mano de obra experimentada con los nuevos recursos juveniles para mejorar las condiciones de incorporación de los mismos al mercado de trabajo. Las empresas líderes en contratación de fuerza de trabajo juvenil podrán recibir incentivos, locales o nacionales, de conformidad a lo establecido en el artículo 9, numeral 2), inciso b) de esta Ley.
Arto. 11 Desarrollar planes, programas y proyectos que les permitan a los y las jóvenes el acceso a la propiedad, al crédito, a la tecnología y los programas de emprendedores juveniles, para que la población económicamente activa en el rango de edad de la juventud, sean creadores de auto empleo o su ingreso al mercado laboral.
Arto.12 Promover la asimilación de tecnologías adecuadas que permitan el acceso de los y las jóvenes a los conocimientos e información científica tecnológica, que genere recursos humanos técnicos o profesionales, que fortalezcan la base empresarial, la reconversión industrial y la competitividad de la economía.
Arto. 13 Desarrollar un programa para la creación de micro, pequeñas y medianas empresas juveniles (PYMESJ) y o cooperativas juveniles.
Arto. 14 El Estado a nivel central y local:
a) Auspiciará y fomentará iniciativas que otorguen financiamiento a asociaciones juveniles locales, nacionales, urbanas y rurales que desarrollen pequeñas y medianas empresas.
b) Apoyará el desarrollo institucional de Organismos No Gubernamentales especializados en la promoción del crédito para PYMESJ y/o cooperativas juveniles.
c) Creará incentivos mediante apoyo institucional o fiscal para las empresas existentes que fomenten la asociatividad con micro, pequeñas y medianas empresas embrionarias juveniles.
d) Propiciará la creación de entidades de calificación técnica para los y las jóvenes en los campos que requieren las PYMESJ y/o cooperativas juveniles.
e) Estimulará la suscripción de convenios entre la banca privada y los Organismos No Gubernamentales que trabajan con créditos para extender la cobertura a los PYMESJ y/o cooperativas juveniles.
f) Motivará a la banca privada a tomar medidas que diseñen programas atractivos para hombres y mujeres microempresarios/as juveniles.
g) Se establecerá un fondo para la creación de los PYMESJ y/o cooperativas juveniles, el que será financiado con aportes del Estado, las empresas que se asocien a él, y donaciones de instituciones nacionales o extranjeras.
h) La administración del fondo estará a cargo de un directorio integrado por un representante de cada una de las entidades integradas tanto públicas como privadas y las asociaciones juveniles que hayan creado PYMESJ y/o cooperativas juveniles.
i) Se promoverá además la búsqueda de fondos con bajos costos financieros para alimentar el sistema de crédito para las PYMESJ y/o cooperativas juveniles, para incentivar su nivel de competitividad en el mercado.
j) Son facultades del directorio del fondo definir las áreas preferentes de creación de PYMESJ y/o cooperativas juveniles y la capacitación que requieren en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.
Hasta aquí el Capítulo.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
¿Objeciones al artículo 10? No hay.
¿Objeciones al artículo 11?
Dora Zeledón.
DIPUTADA DORA ZELEDON:
Gracias, señor Presidente.
Igual que hicimos en el Capítulo anterior, procedería a presentar las mociones para este Capítulo.
El artículo 10, se leerá así:
"Incentivar a la banca privada para que promuevan en el campo y la ciudad, pequeñas y medianas empresas que incorporen mano de obra juvenil que conjugue con la mano de obra experimentada existente".
El Arto 11, se leerá así:
"Desarrollar planes, programas y proyectos que permitan a los y las jóvenes el acceso a la propiedad, al crédito, a la tecnología y a los programas de emprendedores juveniles, con lo cual la población económicamente activa en el rango de edad juvenil, fomentará el auto empleo o su ingreso al mercado laboral".
El Arto. 12, se leerá así:
"Promover la capacitación de tecnologías adecuadas que permitan el acceso a los y las jóvenes al conocimiento e información científica y tecnológica para generar recursos humanos jóvenes, técnicos o profesionales que fortalezcan la base empresarial, la reconversión industrial y la competitividad de la economía".
El Arto. 14, numeral 3), se leerá así:
"Creará incentivos mediante apoyo institucional o fiscal para las empresas existentes que fomenten la asociatividad con micro, pequeñas y medianas empresas de jóvenes".
El Arto 14, numeral 4), se leerá así:
"Propiciará la creación de entidades de calificación técnica para los y las jóvenes en las áreas que requieran las PYMESJ y las cooperativas juveniles".
El Arto. 14, numeral 5), se leerá así:
"Estimulará la suscripción de convenios entre la banca privada y los organismos no gubernamentales que trabajan con créditos para extender la cobertura a las PYMESJ y a las cooperativas juveniles".
El Arto. 14, numeral 6), se leerá así:
"Motivará a la banca privada a tomar medidas para el diseño de programas atractivos para microempresarios o empresarias juveniles".
El Arto. 14, numeral 7), se leerá así:
"Se creará un fondo administrado por un directorio interinstitucional para la creación de las PYMESJ y cooperativas juveniles, los cuales serán financiados con aportes del Estado, de las empresas interesadas que se asocien a él, y por donación de instituciones nacionales o extranjeras".
El Arto.14, numeral 8), se leerá así:
"El Directorio Interinstitucional que se encargará de la administración del fondo, estará integrado por un representante de cada una de las entidades relevantes, tanto públicas como privadas, y las asociaciones juveniles que hayan creado las PYMESJ y las cooperativas juveniles".
El Arto. 14, numeral 9), se leerá así:
"Se promoverá la búsqueda de fondos con bajos costos financieros para alimentar el sistema de crédito para las PYMESJ y las cooperativas juveniles que incentiven su nivel de competitividad en el mercado".
El Arto. 14, numeral 10), se leerá así:
"Son facultades del Directorio Interinstitucional del Fondo, definir las áreas preferentes de creación de las PYMESJ y las cooperativas juveniles, y la capacitación que requieran en el marco del Plan Nacional de Desarrollo".
Firman estas mociones: Diputada Ángeles Castellón, Dora Zeledón, Martha Heriberta Valle y la Diputada Anabelle Romero. Aquí presento las mociones.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Vamos a someter a votación todas las mociones que reforman los artículos 10, 11, 12, 13 y 14.
A votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo, y todos los artículos de este Capítulo, con las reformas de las mociones.
Antes de suspender la Sesión, se les recuerda a los señores Diputados que mañana jueves y viernes, y todos los días de la próxima semana, para que cumplan con estar en las Comisiones, porque hay muchas leyes de los que todavía no han hecho los dictámenes. Se les va a enviar el telegrama correspondiente para el día en que vamos a tener el Plenario.
Se suspende la Sesión.
CONTINUACIÓN DE LA SESION ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 8 DE MAYO DE 2001. (DÉCIMOSEPTIMA LEGISLATURA).
SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Vamos a proseguir viendo la Ley de la Juventud.
Se va a preparar la Presidenta de la Comisión.
En la Agenda Base, DISCUSION DE DICTAMENES DE PROYECTOS DE LEY PRESENTADOS POR LAS DISTINTAS COMISIONES:
LEY DE PROMOCION DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD NICARAGUENSE"".
Está aprobada hasta el Capítulo II, inclusive. Vamos a comenzar con el Capítulo VI. Arto. 15.
Arto. 15 DE LAS POLITICAS EDUCATIVAS:
Las políticas educativas, culturales, deportivas y recreativas se desarrollarán a través del Ministerio de Educación en coordinación con otros entes estatales, los Sindicatos de Maestros, las Asociaciones Juveniles, Estudiantiles y la Sociedad en su conjunto.
a) Los y las jóvenes tienen derecho a la educación en el sistema que sea accesible para su formación plena e integral, la cual debe permitirles formación académica o técnica, la planificación y libertad de escoger su carrera profesional o vocacional, conocimientos directivos, sociales y experiencia laboral.
b) Debe contribuir a desarrollar valores morales, cívicos, culturales, ambientales y de respeto a los derechos humanos.
Arto. 16 DEL SISTEMA EDUCATIVO:
a) Debe de mejorar las oportunidades de formación integral de la juventud a través de ofertar distintas modalidades de educación formal, no formal, extra escolar.
b) Promover un modelo pedagógico que genere una educación científica, investigativa que propicie valores de paz, convivencia, tolerancia, solidaridad, libertad, justicia social y relaciones democráticas, así como el respeto al medio ambiente y la biodiversidad.
c) Proveer con especial énfasis el ingreso y retención de las mujeres jóvenes a los niveles del sistema educativo, tanto en los niveles básicos, técnicos o profesionales o de readiestramiento para las jóvenes que retornan al mercado de trabajo.
d) Interrelacionar la estructura del mercado de trabajo con las necesidades de calificación técnica y tecnológica para desarrollar recursos humanos que eleven la productividad y la eficiencia de sistema productivo.
e) Debe de garantizar de forma gratuita la educación primaria y secundaria, por tal razón ningún joven será excluido del sistema estatal de educación, por razones económicas, de sexo o religiosas y de forma particular las adolescentes, por razones de embarazo o lactancia, para las cuales se tomarán medidas especiales.
f) Reducir la tasa de analfabetismo juvenil y las disparidades entre hombres y mujeres jóvenes por esta causa.
g) Contribuir a una educación sexual científica sana y responsable que promueva el respeto de los derechos sexuales y reproductivos, a una paternidad y maternidad sin riesgo, a la prevención de enfermedades de transmisión sexual.
h) Incluir dentro de los programas educativos del cuarto y quinto año, contenidos curriculares relacionados al desarrollo de micro empresas y la creación de auto empleo y orientación vocacional.
i) Divulgar el modelo de gestión juvenil empresarial y reforzarlo con programas que incluyan temas como el autoestima, liderazgo, desarrollo de técnicas gerenciales y diseño de proyectos empresariales.
j) Los y las jóvenes de las comunidades étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica tienen derecho a una educación bilingüe e intercultural, tanto en su lengua materna como en español, con respeto a sus tradiciones, valores y costumbres.
Arto. 17 DE LA CULTURA Y RECREACION:
La política cultural y deportiva será coordinada por el Instituto de Cultura y por el Instituto de Deportes y concentradas con los movimientos juveniles, organismos no gubernamentales, entidades asociativas o federativas que se dediquen a estas actividades.
La formación integral de los y las jóvenes requiere de espacios donde de manera autónoma desarrollen una socialización positiva a través de su participación en espacios y grupos culturales deportivos. Para ello es necesario:
a) Incentivar a los jóvenes a la utilización sana de su tiempo libre de forma individual o en grupos, equipos y movimientos juveniles, urbanos y rurales que se dediquen al desarrollo de programas, promoción de ligas y competencias deportivas, a nivel escolar, municipal, departamental o nacional.
b) Desarrollar programas recreativos y físicos para la integración de los jóvenes con discapacidad, a ligas, competencia y otras formas de participación juvenil.
c) Construir infraestructuras para la promoción y desarrollo de las actividades deportivas y de recreación juvenil.
d) Reforzar en las instituciones educativas programas que apoyen las actividades físicas, incluida la enseñanza, administración y el entrenamiento de las actividades físicas y deportivas.
e) Crear una escuela de educación física para que se preparen los y las jóvenes en las distintas disciplinas deportivas.
f) Formar entidades culturales y programas educativos que promuevan el rescate, desarrollo y fortalecimiento de las diversas expresiones del arte y la cultura nacional, así como la promoción y rescate de las culturas indígenas del Pacífico, Centro y Atlántico del país.
Arto. 18 DE LOS SERVICIOS DE SALUD:
Las instituciones de salud deben de asegurar a los y las jóvenes servicios apropiados para disminuir los índices de jóvenes con enfermedades inmuno prevenibles de transmisión sexual, mortalidad materna por embarazos precoces. Para ello es necesario:
a) Brindar información a los y las jóvenes, sobre salud sexual, científica y reproductiva, en particular el embarazo de las adolescentes, los embarazos no deseados, el aborto en condiciones de riesgo, y ETS (Enfermedad de Transmisión Sexual).
b) Prestar servicios apropiados con énfasis en prevención, tratamiento, orientación, y asesoramiento apropiado a este grupo de edad en enfermedades de inmuno prevenibles, en materia de planificación familiar, embarazo de adolescentes, los que deben de incluir información sobre el cuidado y apoyo por parte de la familia para con ellas, las conductas sexuales responsables, el ejercicio de una maternidad y paternidad responsables, las relaciones familiares basadas en el respeto, cuido y desarrollo de todos sus miembros en la igualdad de trato y libre de violencia.
c) Los servicios de salud deben de atender a las mujeres que sufren violencia sexual y familiar, en condiciones que garantice el respeto a su intimidad, confidencialidad, el respeto a sus valores y creencias.
d) Formular e implementar campañas de difusión, información y educación para los y las jóvenes, sobre el daño en la salud de las mujeres por las formas de conducta que conlleven uso de violencia física o psíquica o sexual. Prevenir con información y educación el daño que causa a los y las jóvenes el uso indebido de drogas y estupefacientes.
e) Promover programas de rehabilitación y recuperación a jóvenes en situación de riesgo por alcoholismo, drogadicción, prostitución, pandillas, que incluya promoción de actividades laborales, culturales y sanitarias, para lo que se apoyará a instituciones que se dediquen a este tipo de actividades.
f) Coordinar con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, para capacitar a los jóvenes sobre salud sexual científica y reproductiva en los centros educativos.
g) Cumplir con las políticas de salud para el año 2004, en relación a las y los jóvenes.
Hasta aquí el Capítulo.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
¿Objeciones al artículo 15?
Tiene la palabra la honorable Diputada Dora Zeledón.
DIPUTADA DORA ZELEDON:
Gracias, señor Presidente.
Prosiguiendo con la mecánica que utilizamos en la última Sesión, la aprobación es por capítulos, y en esa dirección quisiera presentar la modificación consensuada que ya tienen todos ustedes en sus manos, para que procedamos a su aprobación por capítulos. Entonces me voy a permitir leer las formas de redacción y/o modificación artículo por artículo, para presentarlo por capítulos.
Arto. 15, numeral 1, se leerá así:
"Los y las jóvenes tienen derecho a la educación, la cual será accesible para su formación plena e integral, que les permita una formación académica o técnica, lo mismo que la libertad de escoger su carrera profesional o vocacional".
Arto. 15, numeral 2, se leerá así:
"Contribuirá a desarrollar valores morales, cívicos, culturales, ambientales y de respeto a los derechos humanos".
Arto. 16, numeral 1, se leerá así:
"Mejorar las oportunidades de formación integral de la juventud a través de la oferta de distintas modalidades de educación formal, no formal y extra escolar".
Arto. 16, numeral 2, se leerá así:
"Promover un modelo pedagógico que genere una educación científica, investigativa, que propicie valores de paz, convivencia, tolerancia, solidaridad, libertad, justicia social y relaciones democráticas. Igualmente el respeto al medio ambiente y la biodiversidad".
Arto. 16, numeral 3, se leerá así:
"Promover con especial énfasis el ingreso y la no deserción de las mujeres jóvenes a los niveles del sistema educativo, tanto en los niveles básicos, técnicos o profesionales o de readiestramiento".
Arto. 16, numeral 5, se leerá así:
"Garantizar de forma gratuita la educación primaria y secundaria, por lo cual ningún joven será excluido o excluida del Sistema Estatal de Educación por razones económicas, políticas, culturales, religiosas o de sexo, y de forma particular las adolescentes por razones de embarazo o lactancia".
Arto. 16, numeral 7, se leerá así:
"Contribuir a una educación sana y responsable que promueva el respeto de los derechos sexuales y reproductivos, la paternidad y maternidad responsable y sin riesgo, así como la prevención de enfermedades de transmisión sexual".
Arto. 16, numeral 8, se leerá así:
"Facilitar alternativas educativas orientadas a fomentar el desarrollo de la microempresa y la creación de autoempleo y orientación vocacional para estudiantes de cuarto y quinto año de secundaria".
Arto. 17. DE LA CULTURA Y RECREACION. Primer párrafo, se leerá así:
"La política cultural y deportiva será coordinada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, concertada con los movimientos juveniles, organismos no gubernamentales y entidades asociativas o federativas que se dediquen a estas actividades".
Arto. 17, numeral 1, se leerá así:
"Incentivar a los y las jóvenes a la utilización sana de su tiempo libre de forma individual o en grupo, equipos y movimientos juveniles, urbanos y rurales, que se dediquen al desarrollo de programas y a la promoción de ligas y competencias deportivas, a nivel escolar, municipal, departamental y nacional".
Arto. 18, numeral 1, se leerá así:
"Brindar información a los y las jóvenes, sobre la salud sexual y reproductiva, en particular el embarazo de las adolescentes, los embarazos no deseados, el aborto en condiciones de riesgo, las enfermedades de transmisión sexual y el VIH-SIDA".
Arto. 18, numeral 4, se leerá así:
"Formular e implementar campañas de difusión, información y educación para los y las jóvenes sobre el daño causado a la salud de las mujeres debido a las conductas que generan el uso de violencia física, psíquica o sexual. Igualmente prevenir con información y educación el daño que causa a los y las jóvenes el uso indebido de drogas y estupefacientes".
Arto. 18, numeral 5, se leerá así:
"Promover programas de rehabilitación y recuperación de jóvenes en situación de riesgo por alcoholismo, drogadicción, prostitución y que integran pandillas, que incluya la promoción de actividades laborales, culturales y sanitarias. Para lo anterior, la institución de salud se apoyará en organizaciones que se dediquen a este tipo de actividades".
Arto. 18, numeral 7, se leerá así:
"Cumplir con las políticas de salud dirigidas a los y las jóvenes para el año 2004".
Presento las mociones del Capítulo correspondiente.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra la honorable Diputada Lourdes Bolaños.
DIPUTADA LOURDES BOLAÑOS:
Solamente por aclaración. Estoy de acuerdo con las mociones, pero ella estaba leyendo numerales y la ley dice: a,b,c. O sea que hay contradicción; me parece que se debe respetar lo que dice la ley que estamos discutiendo.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Perfecto.
Vamos a someter a votación los artículos 15, 16, 17, 18 y las mociones leídas por la Diputada Zeledón.
A votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Quedan aprobados los artículos 15, 16, 17 y 18 y las mociones, así como el Capítulo VI.
Se suspende la Sesión, y se cita para mañana a las nueve de la mañana.
CONTINUACIÓN DE LA SESION ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 9 DE MAYO DE 2001. (DÉCIMOSEPTIMA LEGISLATURA).
SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
En la Agenda base, Punto 3.6: LEY DE PROMOCION DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD.
Iniciamos la lectura en el artículo 19 del dictamen, Capítulo VII.
Arto. 19 La participación de los y las jóvenes debe garantizar la consolidación de espacios democráticos a través de mecanismos que permitan la participación de la juventud en espacios de toma de decisión para:
a) Concertar la política pública de la juventud.
b) Promover su intervención y gestión en la administración pública local, regional y nacional.
c) Propiciar el ejercicio de los derechos políticos y participar de las instituciones del poder público a través de la democracia representativa y participativa.
Arto.20 Se garantiza el derecho de los y las jóvenes a promover el asociacionismo juvenil que les permita el ejercicio de su ciudadanía, la concertación entre los grupos juveniles y de ellos con el Estado, con el propósito de promover programas, proyectos económicos, sociales, ambientales a nivel municipal, regional y nacional.
Arto.21 Los y las jóvenes tienen derecho a formar asociaciones de carácter económico, empresarial, sindical, comunitario, cultural estudiantil, deportivas, científicas, de desarrollo y cualquier otra que posibilite la integración de los y las jóvenes a la vida política, social y económica del país.
Arto.22 Son espacios de participación juvenil:
1. A nivel municipal:
a) Los Concejos Municipales, cabildos y las instancias sociales que tienen programas y proyectos para los y las jóvenes.
b) Promover la creación de la oficina de atención a la juventud.
c) Participar en la gestión de los asuntos locales, ya sea a título individual o a través de las asociaciones juveniles.
d) Denunciar, criticar y formular sugerencias a las autoridades municipales y obtener una pronta resolución de los mismos, y que se les comunique en los plazos de ley, para apoyar la gestión de las autoridades municipales, y conocer e informarse de la administración local y conocer el presupuesto de las municipalidades.
e) Integrarse a las labores de protección del medio ambiente, mejorar las condiciones sanitarias y la prevención de los desastres naturales y sociales.
f) Para presentar ordenanzas y resoluciones de temas propios de la juventud.
g) Para desarrollar proyectos juveniles y conseguir recursos que fomenten actividades de desarrollo, educación, cultura, recreación y deportes en las localidades.
2. A nivel regional:
a) Los Consejos Regionales promoverán la participación de las y los jóvenes en las comunidades étnicas, las que deberán reflejar pluralidad étnica lingüística y cultural de los jóvenes para preservar y desarrollar su identidad cultural, artes, lenguas, religión, así como para preservar y conservar el medio ambiente.
b) Desarrollar iniciativas en uso y disfrute de los recursos naturales.
c) Participación en la gestión y administración regional.
d) Promover y gestionar recursos que promuevan proyectos de desarrollo de la juventud de las Regiones Autónomas.
3. A nivel Nacional se creará una Comisión Nacional de la Juventud, para la implementación de las políticas juveniles, que estará conformado por instituciones gubernamentales, no gubernamentales que trabajan con jóvenes y el Consejo de la Juventud de Nicaragua.
Arto. 23 DE LOS MECANISMOS:
Se crean las siguientes instancias para la participación juvenil:
a) Las instancias propias de la juventud es el Consejo de Juventud de Nicaragua, los Concejos Municipales y Regionales y redes departamentales, los que tienen el carácter de cuerpo colegiados de representación de las organizaciones y organismos no gubernamentales que trabajan con la juventud.
b) Son instancias estatales para la juventud, las instancias de coordinación que integrará el Presidente de la República con las instituciones gubernamentales que desarrollan programas y proyectos dirigidos a la juventud.
c) Son instancias mixtas las que se creen entre organismos locales, regionales, nacionales de la juventud y de éstos con las instancias estatales.
Arto. 24 DE LA PROMOCION POLITICA DE LA JUVENTUD:
Para incentivar el derecho de los y las jóvenes a elegir y ser electos, se desarrollarán los siguientes programas:
a) Promoción de líderes juveniles, hombres y mujeres con capacidad de incidir en la transformación de sus comunidades, de los grupos sociales a los que pertenece a través del servicio y ejercicio responsable de sus derechos.
b) Promover y facilitar la promoción de los liderazgos juveniles en los partidos políticos a través del sistema de cuotas en las directivas partidarias y en las listas de elección nacional; las cuotas deben establecerse en la Ley Electoral.
c) Establecer programas de educación ciudadana para la juventud a fin de facilitar el desarrollo de sus potencialidades y capacidades de incidir y participar en la gestión pública y defensa de las instituciones democráticas y en el respeto de sus derechos ciudadanos.
Hasta aquí el Capítulo.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
¿Objeciones al artículo 19?
Tiene la palabra Dora Zeledón Zeledón.
DIPUTADA DORA ZELEDON ZELEDON:
Gracias, señor Presidente.
Continuando con la modalidad de la aprobación por capítulos, voy a presentar las mociones consensuadas del Capítulo.
El artículo 21, proponemos que se lea así:
"Los y las jóvenes tienen derecho a formar asociaciones de carácter económico, empresarial, sindical, comunitario, cultural estudiantil, deportivas, científicas, de desarrollo y de cualquier otra índole que posibilite la integración de la juventud a la vida política, social y económica del país".
Arto. 22, numeral 1, inciso b):
"En la promoción para crear la oficina de atención a la juventud".
Arto. 22, numeral 1, inciso c):
"En la gestión de los asuntos locales, ya sea a título individual o a través de las asociaciones juveniles".
Arto. 22, numeral 1, inciso d), se leerá así:
"En la incidencia para el fortalecimiento de la gestión municipal referida a la administración local y el manejo y conocimiento del presupuesto a través de críticas constructivas, sugerencias y denuncias ante las autoridades municipales, y a la vez solicitar respuestas oportunas que contribuyan al mejoramiento de la gestión municipal".
Arto. 22, numeral 1, inciso e), se leerá así:
"En la integración a las labores de protección del medio ambiente, mejorando así las condiciones sanitarias, sociales y brindando apoyo a la población que resultase perjudicada por desastres naturales.
Arto. 22, numeral 1, inciso f), se leerá así:
"En la presentación de ordenanzas y resoluciones de temas propios de la juventud".
Arto. 22, numeral 1, inciso g), se leerá así:
"En el desarrollo de proyectos juveniles y la consecución de recursos que fomenten actividades de desarrollo, educación, cultura, recreación y deportes en las localidades".
Arto. 22, numeral 2, inciso a), se leerá así:
"En la promoción para que en los Consejos Regionales participen las y los jóvenes de las comunidades étnicas, las que deberán reflejar pluralidad lingüística, étnica y cultural de los jóvenes, para preservar y desarrollar su identidad cultural, artes, así como para preservar y conservar el medio ambiente".
Arto. 23, numeral 1, se leerá así:
"La instancia propia de la juventud de Nicaragua, es el Consejo de Juventud de Nicaragua, con sus instancias de Concejos Municipales y Regionales y redes departamentales que tienen carácter de cuerpo colegiados en representación de las organizaciones y organismos no gubernamentales que trabajan con la juventud".
Arto. 24, numeral 2, se leerá así:
"Promover y facilitar el liderazgo juvenil en los partidos políticos a través del sistema de cuotas en las directivas partidarias y en las listas de elección popular; las cuotas deben establecerse en la Ley Electoral".
Concluyo así la propuesta de mociones para este Capítulo. Las presento.
Gracias.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra el honorable Diputado Calero Portocarrero.
DIPUTADO ADOLFO CALERO PORTOCARRERO:
Gracias, señor Presidente.
Sólo para decirles que en el artículo 21, así como en otros artículos, por razones de caballerosidad que se lean: "las y los" jóvenes. Poner a "las jóvenes" antes que a "los jóvenes"; así está en el 22 y en el 27, dice "las y los jóvenes". Es simplemente por caballerosidad, y el hecho de que aquí hay una mayoría de hombres y siempre las damas van primero.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Para que lo tome en consideración la Comisión de Estilo, ya al final de la redacción.
Vamos a someter a votación los artículos 19, 20, 21 con las reformas que acaban de leer. El 22, igual, con las respectivas mociones. El 23 y 24, igual, con las reformas.
A votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Quedan aprobados los artículos 19, 20, 21, 22, 23, igual que las reformas leídas y las mociones.
Vamos a someter a votación el Capítulo VII.
A votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo VII.
Lectura del VIII.
SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
CAPITULO VIII
DEL FINANCIAMIENTO PARA LA IMPLEMENTACION DE LA LEY
Arto.25 Para el desarrollo de la siguiente ley, se considera como fuente de financiamiento los recursos que asigne el Gobierno de la República y los aportes que otorguen otras instituciones nacionales, locales, regionales y la cooperación internacional.
El financiamiento de las políticas públicas a ser desarrollado por los Ministerios de Estado tendrá su fuente en el Presupuesto de la República, los cuales destinarán fondos para el desarrollo de la política de la juventud a partir de la presente ley.
Arto.26 Del financiamiento de las actividades de fomento del empleo y autoempleo:
a) Las actividades de fomento al empleo y autoempleo persiguen incorporar a la juventud a la actividad productiva plena, sentar bases para el aporte económico de la Nación y prevenir los altos costos del proceso de descomposición social en la juventud, por tanto, se fomentará la inversión económica dedicada a la juventud.
b) Las instituciones encargadas del empleo y de desarrollo empresarial destinarán recursos específicos para proyectos juveniles.
Arto.27 Del Crédito: La Comisión Nacional de la Juventud será la encargada de la implementación de la política juvenil donde concertará con las instituciones financieras, la banca privada, los organismos no gubernamentales dedicados al crédito, mecanismos para que las y los jóvenes puedan acceder a líneas de créditos para proyectos campesinos y jóvenes urbanos con pocos recursos, que emprendan iniciativas de micro, pequeñas y medianas empresas.
Hasta aquí el Capítulo.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
¿Objeciones al artículo 25?
Tiene la palabra la honorable Diputada Dora Zeledón.
DIPUTADA DORA ZELEDON:
Gracias, señor Presidente.
En este Capítulo son dos las mociones, y voy a proceder a leerlas.
El Arto. 26, numeral 1, se leerá así: "Las actividades de fomento del empleo y autoempleo persiguen incorporar a la juventud en la actividad productiva plena, así como sentar las bases para su aporte económico a la Nación y la vez prevenir la descomposición social en los jóvenes".
Arto. 27, se leerá así: Del Crédito: "La Comisión Nacional de la Juventud será la encargada de la implementación de la política juvenil; la misma gestionará con las instituciones financieras, la banca privada y los organismos no gubernamentales dedicados al crédito, el establecimiento de mecanismos que favorezcan el acceso de las y los jóvenes a líneas de créditos para el impulso de proyectos de micro, pequeñas y medianas empresas en el campo y la ciudad".
Presento las dos mociones.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Vamos a someter a votación los artículos 25 y 26 con la moción, y el artículo 27 con la moción; lo mismo que vamos a someter a votación el Capítulo VIII.
A votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobados los artículos 25, 26 y 27 y las mociones, lo mismo que el Capítulo VIII.
SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Arto.28 Se faculta al Presidente de la República para integrar la Comisión Nacional de la Juventud, la que estará integrada por representantes de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que tienen programas dirigidos a los y las jóvenes, sector empresarial, universidades y el Consejo de la Juventud de Nicaragua.
La Comisión Nacional de la Juventud estará presidida por el Presidente de la República o por quien él delegue. La composición de ésta tendrá un equilibrio en cuanto a la representación de las instancias estatales y de la sociedad civil.
Arto.29 Se establece el período de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, para redistribuir entre los Ministerios de Estado las atribuciones y competencias que exija la ejecución de la presente ley.
Arto.30 Institúyase la semana de la Juventud Nicaragüense entre el 8 y 12 de Agosto de cada año.
Arto.31 La presente ley será reglamentada de conformidad a lo establecido en el numeral 10) del artículo 150 de la Constitución Política.
Arto.32 La presente ley entrará en vigencia a partir de seis meses después de la publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Hasta aquí el Capítulo, y toda la ley.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
¿Objeciones al artículo 28? No hay.
¿Objeciones al artículo 29? No hay.
¿Objeciones al artículo 30? No hay.
¿Objeciones al artículo 31? No hay.
¿Objeciones al artículo 32? No hay.
Vamos a someter a votación todos estos artículos, igual que el Capítulo IX.
A votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado todo el Capítulo IX, y así toda la ley.
Se suspende la Sesión, y se avisará oportunamente por telegrama la próxima Sesión.