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Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:21 de Febrero del 2001Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:9 de Mayo del 200114/03 - 28/03 - 8/05
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" LEY DE PROMOCION DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD NICARAGUENSE. "

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CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 18 DE MAYO DE 1999. (DÉCIMA QUINTA LEGISLATURA)


SECRETARIO VÍCTOR MANUEL TALAVERA HUETE:

Vamos a desarrollar el Orden del Día, en el Adendum 5, Punto II: PRESENTACIÓN DE LEYES. Punto 2.52. LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD NICARAGÜENSE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los suscritos Diputados y Diputadas ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138 y 140 de la Constitución Política de la República y del Estatuto General y su Reglamento Interno, somete a la consideración del Poder Legislativa la presente iniciativa de ley denominada "LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD NICARAGÜENSE.”

En Nicaragua se hace necesario una Ley de Promoción al Desarrollo Integral de la Juventud, por las siguientes consideraciones:

Es fundamental destacar que esta ley es producto de un amplio proceso de participación, que incluyo:

Una primera consulta, que tomó en cuenta:

Una segunda consulta en que se discutió el primer borrador de la ley, que incluyo:

La Ley contiene legitimidad social, rigurosidad técnica-jurídica, ya que se realizó un estudio del ordenamiento jurídico nacional y del derecho internacional en materia de juventud. Entre las Políticas Públicas estudiadas son: Leyes de Colombia, Perú, Chile, Ecuador, Uruguay, Panamá, México y España; asimismo se estudiaron los Códigos de la Niñez y la Adolescencia de la región centroamericana.

Esta Iniciativa es producto en primer lugar, del pensamiento social nicaragüense y en segundo lugar, de las referencias internacionales en materia de derechos humanos y legislación internacional.

Por todas estas consideraciones se hace necesario, urgente e imprescindible que en Nicaragua se apruebe la presente "Ley de Promoción del Desarrollo Integral de la Juventud” que pretende desarrollar los derechos individuales y colectivos de la población joven, así como establecer políticas institucionales, movilizando recursos del Estado y la sociedad civil para la promoción del desarrollo humano de la juventud.

SOBRE LOS CONTENIDOS DE LEY

En el Título I se explican sus principios generales, que son: Integralidad, Eficiencia, Equidad y No Discriminación. Esta Ley pretende ser moderna, con una visión integral del desarrollo de la juventud, sin obviar las actuales políticas macroeconómicas vigentes; en este sentido no se amplía el Estado, no se crean nuevas instituciones, sino que potencia la coordinación interinstitucional entre los Organismos Gubernamentales, No Gubernamentales, los movimientos juveniles y la sociedad civil en general.

En el Título II se reconocen todos los derechos y deberes establecidos en la Constitución Política, otras leyes de la República, y en normas internacionales de derechos humanos. Se desarrollan cada uno de los derechos sociales, políticos, económicos y culturales de la juventud, así como sus deberes y responsabilidades ciudadanas.

En el Titulo III y IV se definen una serie de Políticas de protección y desarrollo de la juventud, priorizando a las y los jóvenes que se encuentran en situación de pobreza, extrema pobreza o en condiciones de riesgo social.

Las políticas están orientadas a abordar las cuatro principales problemáticas que las y los jóvenes señalaron en el diagnóstico "Entre el Olvido y la Esperanza", como son altos niveles de desempleo, poca accesibilidad y baja calidad de la educación, dificultades para participar en la vida política, económica y social de las familias, la comunidad y el país, así como el deterioro de la calidad de vida.

Así, la Política de Promoción del Empleo Juvenil fomentara las oportunidades de trabajo para las juventudes de las zonas rurales y urbanas a través de la capacitación laboral, el acceso al crédito, la potencia de pequeñas y medianas empresas juveniles y el estímulo a las empresas para que incorporen mano de obra juvenil.

Las políticas educativas apuntan a facilitar la estructuración de un sistema educativo que sea accesible, que brinde una educación de calidad integral y pertinente, de acuerdo a las exigencias del mercado de trabajo. Una educación que no solo sea transmisora de información, sino que prepare a la juventud para la vida y sea formadora de valores cívicos, culturales, ambientales y de respeto a sus derechos y al de los demás.

Las políticas de calidad de vida promueven desde las municipalidades, el Estado y la sociedad civil, la apertura de espacios artísticos, culturales y deportivos para un desarrollo integral de la juventud; así como la modernización y el mejoramiento de las instituciones de salud para asegurar que las y los jóvenes accedan a servicios de salud de calidad que contribuyan a reducir los índices de enfermedades inmunoprevenibles de transmisión sexual y la mortalidad materna.

La Política de Participación Juvenil pretende facilitar que las y los jóvenes puedan ejercer sus derechos civiles y políticos, garantizando la consolidación de espacios democráticos a través de mecanismos que permitan una participación real de la juventud en todas las instituciones políticas, económicas y sociales en los espacios donde se toman decisiones.

El Título V describe diversas fuentes de financiamiento de la Ley provenientes del sector público, privado, a nivel nacional, regional y local.

El Título VI contiene las disposiciones finales que establecen los mecanismos de operativización de la ley, así como el periodo para que la misma entre en vigencia.

Honorables Diputados y Diputadas, sometemos a su consideración la presente Iniciativa, esperando contar con su respaldo y pasar la misma a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación por el Plenario de la Asamblea Nacional.

DORA ZELEDON GUADALUPE SANCHEZ

FRANCISCO RAMOS ELEONORA ROCHA

ERNESTO ROMERO PEDRO PABLO MARTINEZ

ANGELA RIOS PEREZ VICTOR MANUEL TALAVERA H.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Pasa este proyecto de ley a la Comisión de la Niñez y la Mujer y la Económica.
Managua, 13 de Junio del 2000.



Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
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