Debates
Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
15 de Marzo del 2011
Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:
17 de Marzo del 2011
16/03/2011
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LEY GENERAL DE CORREOS Y SERVICIOS POSTALES DE NICARAGUA.
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Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2011. (VIGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA)
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Continuamos en el mismo Adendum 004, con el Punto III DISCUSIÓN DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS.
Punto 3.55:
LEY GENERAL DE CORREOS Y SERVICIOS POSTALES DE NICARAGUA.
Le pedimos al Presidente de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, diputado Eliseo Núñez, la lectura del mismo.
Diputado Miguel Meléndez, Vicepresidente de la Comisión tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:
Gracias.
DICTAMEN
Managua, 22 de Febrero del 2011.
Ingeniero
Santos René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Señor Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 138, numeral 1) Cn y los Artículos 61, numeral 9), 70, 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104 de la
LEY No. 606, LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO,
recibimos la
Iniciativa de Ley, LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY No. 200, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES Y LA INICIATIVA DE LEY CREADORA DE CORREOS DE NICARAGUA Y LA CARRERA POSTAL
,
iniciativas de Ley que fueron presentadas en Primer Secretaría por el Poder Ejecutivo con fechas 27/05/09 y 20/11/06.
INFORME
.
I.- CONSULTA.
Durante el Proceso de consulta de esta Iniciativa de Ley de Reforma se mandó a oír a los representantes legales de las Instituciones Públicas siguientes:
1.- Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, TELCOR;
2.- Correos de Nicaragua;
3.- Cámara de Comercio, CACONIC; y
4.- Consejo Superior de la Empresa Privada, COSEP.
Además se les consultó a los representantes legales de las empresas siguientes:
1.- Metro Express;
2.- Trans Express;
3.- Pasos Velox, FEDEX;
4.- Servicentro, S.A;
5.- TNT Nic.;
6.- DHL, Real Express Nic.;
7.- UPS/Courier; y
8.- SERSA.
II.-
ANTECEDENTES Y ASPECTOS GENERALES
.
Esta Iniciativa de Ley.
LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY No. 200, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES,
así como la iniciativa de
LEY CREADORA DE CORREOS DE NICARAGUA Y LA CARRERA POSTAL
,
en sus orígenes fueron presentadas en Primer Secretaría por el Poder Ejecutivo con fechas 27/05/09 y 20/11/06, y remitimos a esta Comisión el 09/06/09 y 07/10/09, respectivamente, para su debido proceso de formación de ley y su debido Dictamen.
La Iniciativa de
LEY CREADORA DE CORREOS DE NICARAGUA Y LA CARRERA POSTAL
fue presentada con los objetivos siguientes:
1.- Separar la actividad postal del Ente Regulador y otorgarle a la Empresa autonomía funcional, administrativa y financiera debido a que en la actualidad los servicios postales se efectúan desde lo que se conoce como Correos de Nicaragua, Operador Público de los Servicios Postales, pero con subordinación y dependencia orgánica del Ente Regulador, en virtud de la Ley No. 200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, mediante la cual se le designa la Administración Postal del Estado;
2.- Dotar a Correos de Nicaragua de un instrumento jurídico moderno y adecuado a sus necesidades, así como recursos económicos suficientes, una mejor organización empresarial para cumplir el mandato constitucional establecido en el Artículo 105 Cn., que dispone de la obligación de garantizar la prestación del servicio postal como medio de comunicación, visto y entendido como una modalidad del servicio público de comunicación, estableciéndose así como un servicio básico accesible a la población como un derecho;
3. Que el Estado tiene la obligación de promover y facilitar el Servicio Postal en base a lo dispuesto en el Artículo 105 Cn.;
4.- Que ante la aparición de nuevos medios y entidades en el mercado postal ha dejado al Operador Oficial del Estado, Correos de Nicaragua, en posición desventajosa frente a la necesidad de prestación del servicio a la población de manera eficaz y eficiente, en consecuencia acompañado con el proceso de modernización que requieren las instituciones del Estado y en base al principio de la competitividad se requiere de la elaboración de una nueva legislación sobre la materia. La modernidad que requiere el sector para establecer la nueva legislación debe de estar orientada a la flexibilidad de adaptación en el tiempo de acuerdo a los cambios que se operan de manera vertiginosa en el plano nacional como internacional en el mundo de las comunicaciones y específicamente de la comunicación postal, física o electrónica;
5.- Permitir, estimular y potenciar el desarrollo de los servicios en materia de comunicaciones postales, a tono con los adelantos tecnológicos que se requieren a nivel mundial y cumpliendo así el mandato constitucional establecido en el Artículo 105 Cn., sobre la obligación del Estado y el derecho de la población de gozar de estos servicios básicos y de carácter público;
6.- La necesidad de adecuar la legislación nacional a los convenios, acuerdos y tratados internacionales suscritos, ratificados y aprobados por Nicaragua en el contexto internacional y que de esta manera poder brindar el Servicio Postal Universal y contribuir al desarrollo de este sector de la economía nacional, desde la ejecución de los servicios de comunicación postal, física o electrónica; y
7.- La necesidad de establecer la Carrera Postal en Nicaragua, como una medida para elevar la calidad de los servicios, y desarrollar una capacitación sostenida que contribuya a elevar tal fin.
En cuanto a la
INICIATIVA DE LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY No. 200, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES,
esta fue presentada con los objetivos siguientes:
1.- Reformar y adicionar a la
Ley No. 200, LEY GENERAL, DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES
en lo que hace a los artículos 101 al 124 inclusive;
2.- Calificar y definir el servicio postal universal como un servicio público, atribuyéndole costos a las actividades operativas, servicios y productos, su extensión, su nivel de calidad, así también la connotación social que reviste como un derecho de rango constitucional y al desarrollo humano sostenible de la nación nicaragüense;
3.- Apoyar la gestión autónoma del Operador Designado;
4.- Asegurar la responsabilidad del Estado en el financiamiento del servicio público, en correspondencia a las obligaciones derivadas de Actas, Acuerdos y Convenios postales internacionales vigentes; y
5.- Contribuir a la sostenibilidad y competitividad del Operador Designado ante la liberalización del mercado y frente a la inminencia del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, así como a las inversiones en tecnología postal que impulsa la Unión Postal Universal como organismo internacional postal adscrito a la Organización de las Naciones Unidas.
III.-
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN.
En el pasado como en el presente la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos de la Asamblea Nacional ha efectuado diversas propuestas de reformas a la legislación nacional que regula este sector, sin embargo alrededor de este mismo tema no hubo acuerdo posible con las autoridades del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, que desde su calidad y condición de Ente Regulador no estuvieron de acuerdo con las propuestas de reforma en su momento, lo cual creó niveles de incertidumbre y afectación en el orden del sector. Actualmente el Gobierno de la República, por medio del Ente Regulador y Correos de Nicaragua, en su condición de Operador Postal Designado y prestador del Servicio Postal Universal, SPU, se han planteado modernizar la actual legislación del sector postal, esfuerzo que se ha realizado con el concurso con esta Comisión.
En sentido general durante el proceso de formación de ley esta Comisión dictaminadora ha tenido como punto de partida la disposición constitucional establecida en el artículo 105 Cn. el que expresa lo siguiente:
“Es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transportes, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población, y derecho inalienable de la misma el acceso a ellos. Las inversiones privadas y sus modalidades y las concesiones de explotación a sujetos privados en estas áreas reguladas por la ley en cada caso”.
Esta reforma a la Ley No. 200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales se realiza en virtud de la necesidad del proceso de modernización de la Empresa Correos de Nicaragua y los compromisos que establecen los acuerdos internacionales suscritos y ratificados por el Estado de la República de Nicaragua sobre materia postal, particularmente el Convenio Postal Universal en cuanto a la obligatoriedad e ineludible cumplimiento del mismo con el servicio postal internacional, siendo extensivo el servicio postal nacional. Con esta ley se está constituyendo y denominando a la Empresa de Correos de Nicaragua, como una entidad de derecho público de carácter estatal y de servicio público, de giro comercial, con personalidad jurídica propia, de duración indefinida y patrimonio propio, con autonomía funcional, administrativa, financiera y comercial, así como con capacidad jurídica y legal para adquirir derechos y contraer obligaciones y encargada de la prestación de los servicios postales; esta empresa funcionará bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República con la cual se vinculará a través de su Consejo Directivo.
En cuanto a su objeto y ámbito, Correos de Nicaragua es el Administrador Postal del Estado de Nicaragua y se le determina como Operador Postal Designado, sin perjuicio de la existencia de operadores privados, en tal carácter se le denomina como la entidad estatal que debe garantizar la prestación del Servicio Postal Universal, SPU, pudiendo prestar otros servicios conexos diversos dentro del contexto del mercado postal para que oferte al público de forma eficiente, eficaz, seguro y ágil los servicios dentro de su ámbito de competencia; servicios que deberán brindarse en todos los municipios que integran el territorio nacional y a nivel internacional con la debida garantía y seguridad para el usuario.
Nicaragua al igual que el resto de países miembros de la Unión Postal Universal, UPU, y la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, UPAEP, deben cumplir con la adopción de medidas y condiciones técnicas y tecnológicas, entendidas como inversiones en el Servicio Postal Universal, la adquisición de equipos postales, equipos y sistemas en TIC´S adecuadas a los servicios postales estandarizados y con Normas Técnicas actualizadas, compromisos y obligaciones establecidas por medio del Derecho Legislativo No. 5433, Decreto de Aprobación del Séptimo Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal, Reglamento General de la Unión Postal Universal, Convenio Postal Universal y su Protocolo Final y Acuerdo Relativo a los Servicios de Pago del Correo, cuya publicación se efectúo en La Gaceta, Diario Oficial, número 166 del veintiocho de agosto del 2008 y enviado el instrumento de ratificación para su depósito a través del Decreto No. 48 – 2008, aprobado por el Presidente de la República el 5 de Septiembre del dos mil ocho y publicado en La Gaceta, Diario número 180 del diecinueve de Septiembre del 2008.
Es deber de esta Comisión señalar que la Administración Postal de Nicaragua está adherida desde su fundación a la Unión Postal Universal, UPU, órgano especializado de la Organización de Naciones Unidas, ONU, y que en la actualidad se ha convertido en el componente más importante de la Sociedad de la Información, siendo éste otro órgano constituido recientemente por la ONU. Nicaragua también esta adherida a las Actas de la Unión restringida, Unión Postal de las Américas España y Portugal, UPAEP. Organismos que se distinguen por los aspectos siguientes:
1.- UPU, por ser Normativa de la Ejecución de los Servicios a nivel Universal;
2.- UPAEP por Integrar los objetivos comunes de los países territorios miembros, en lo referente a temas postales y no postales que tiendan a la modernización de los servicios postales básicos por medio de la ejecución de proyectos individuales, bilaterales y colectivos, en términos de países. Es decir, está dedicada fundamentalmente a la Cooperación Técnica.
Estos organismos promueven la prestación del Servicio Postal Universal, así como mejorar e impulsar el mercado postal en la región, mediante la reforma de las estructuras del sector postal de los países o territorios miembros, transformando y modernizando sus organizaciones y capacitando sus recursos humanos con objetivos específicos en cuanto al fomento de una eficiente cooperación, mejorar la calidad de servicios y garantizar la integración de sus acciones y estrategias en el marco de la Estrategia Postal Mundial de la UPU.
Por otro lado desde Enero del 2008 fue concluido el Plan Integral de Reforma y Desarrollo del Sector Postal de Nicaragua, PIDEP, para la cual se dispuso de la asistencia técnica de Unión Postal Universal, UPU, y la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, respectivamente, quienes junto con las autoridades de gobierno identificaron los desafíos de mayor urgencia en materia postal, habiendo sido estos los relativos a la formulación de la Política del Sector Postal y la Reforma de la Ley No. 200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 154 del 18 de agosto de 1995.
En sentido general estas dos Iniciativas de Ley,
LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY No. 200, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES,
así como la Iniciativa de
LEY CREADORA DE CORREOS DE NICARAGUA Y LA CARRERA POSTAL
presentadas por el Poder Ejecutivo con fechas 27/05/09 y 20/11/06, respectivamente, y a las cuales hace referencia este Dictamen, abordan y desarrollan la misma temática desde diferentes perspectivas pero con un común denominador el imperativo de reformar la Ley No. 200, pues se considera una necesidad imperativa poder alcanzar la solución a los diferentes problemas que enfrenta el sector postal, en especial el Operador Postal Designado por el Estado, es decir la Empresa Correos de Nicaragua.
Esta empresa fue constituida como una Sociedad Anónima del Estado desde el año de 1993 y que por su forma y naturaleza tiene capacidades limitadas en virtud del servicio que presta y la garantía del mismo en la prestación del Servicio Postal Universal, el que tiene carácter público, en consecuencia es responsabilidad del Estado, quien debe de promover, facilitar y regular la prestación de este servicio a través de una entidad de derecho y servicio público, de carácter estatal para que en su calidad y condición de Operador Postal Designado cumpla con las obligaciones como tal con la sociedad.
Durante los últimos años Correos de Nicaragua ha proporcionado este servicio recibiendo un respaldo financiero a través del Presupuesto General de la República para cubrir algunos costos de operaciones, sin embargo las inversiones de capital se han visto reducidas al mínimo, lo que ha influido drásticamente en la capacidad instalada de la Empresa, su capital de trabajo, la liquidez financiera y el volumen de sus operaciones; ante estos hechos se ha observado el crecimiento de empresas privadas que brindan servicios correspondientes al Servicio Postal en el mercado. Por otro lado hemos observado la poca regulación en el sector, así como la falta de beligerancia del Ente Regulador y la dependencia del Operador Postal Designado, que frente a la competencia en el mercado demuestra la necesidad de desarrollar a la empresa Correos de Nicaragua, así como la urgencia de definir una política de Estado alrededor del sector que le oriente y permita su desarrollo de forma ordenada, con mecanismo de alianzas entre el Operador Postal Designado y el Sector Privado para que juntos puedan hacer negocios dentro del mercado postal con niveles de rentabilidad, eficiencia, calidad y libre competencia.
La aprobación de esta Iniciativa de Ley tendrá un fuerte impacto en la parte económica y financiera de la Empresa Correos de Nicaragua, ya que al convertir al Estado mismo en uno de los principales usuarios de los servicios que brinde la empresa sus ingresos aumentarían hasta en un 14% al año. Esta situación produciría ahorro en el gasto público de las entidades del Estado sean presupuestadas o no, pues al abstenerse de pagar altas tarifas por el servicio nacional e internacional prestados por operadores privados, lo que implica ahorro en los recursos financieros. Esto significa que al considerar a Correos de Nicaragua como el Operador Postal Designado, por Ministerio de ley se está potenciando el desarrollo de la Empresa.
Actualmente Correos de Nicaragua requiere de una asignación presupuestaria para sufragar en forma anticipada los gastos administrativos y operativos en que incurre para sostener este servicio público en un aparte del territorio nacional, sin embargo debe de ser prestado en todos los municipios del país. Correos de Nicaragua recibe la compensación o reembolso parcial de estos gastos en base a una certificación emitida por el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos y que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público entrega la partida de fondos un año después de efectuados, esto según lo expresado por los funcionarios de Telcor, esto nos indica que se debe amortiguar en cierta medida la pérdida del valor adquisitivo e insuficiencia del capital de trabajo de la Empresa.
La Ley No. 200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, en los artículos 101 y 112, respectivamente, regula y controla los servicios postales a través del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos-TELCOR, además evalúa la eficacia de los servicios postales y tutela los derechos de los usuarios. En este sentido hay que señalar que estas competencias le corresponden al Ente Regulador para que en el contexto del mercado postal nacional coexistan armónicamente y bajo régimen de competencia con reglas claras donde los diferentes agentes económicos puedan participar desde su condición de operadores postales privados y Correos de Nicaragua en su calidad de Operador Postal Designado bajo normas de regulación para los diversos operadores postales que funcionen en el mercado nacional con el objetivo de superar algunas conductas o actos desleales dentro del mismo, y erradicar la práctica de conductas anticompetitivas en detrimento del patrimonio y capital humano de aquellos agentes económicos con menor fortaleza económica y tecnológica, así como el reconocimiento de la autoridad del Ente Regulador.
Reconocemos la existencia de una diversidad de agentes económicos dedicados a la prestación de servicios postales y que estas se han constituido en generadores de empleo dentro del sector privado en lo que hace a los servicios de correos, nacional y/o extranjero, lo cual ha fomentado una nueva forma de brindar servicios postales y que constituyen una tendencia nacional e internacional del sector postal. Existen operadores postales que transportan correspondencia, paquetes y/o carga, otros prestan servicios de paquetería familiar, sin embargo estos agentes económicos deben estar sujetos a las regulaciones establecidas por la ley, así como las disposiciones técnicas emitidas por el Ente Regulador en esta materia. Se excluyen del ámbito de regulación de esta ley aquellos agentes económicos prestadores del Servicio de Mensajería Empresarial y/o compras por internet pues son considerados como Régimen Especial, debido a que estas empresas no brindan servicios postales sino que ejercen actos de comercio.
Dentro del contexto del libre mercado Correos de Nicaragua en su calidad de Operador Postal Designado debe de ubicarse en el plano de la competitividad y la rentabilidad, aspectos que deben de ir acompañados de la eficiencia y la eficacia en sus servicios a los usuarios para poder mejorar su rentabilidad. En consecuencia, siendo que el Estado de Nicaragua es el propietario de Correos de Nicaragua, también le corresponde contribuir a su fortalecimiento administrativo y operacional, así como en el saneamiento financiero, sin perjuicio de la libre empresa, procurando el incremento del volumen de las operaciones, la reducción de las pérdidas continuas de su capital de trabajo y la solvencia de sus obligaciones con los pagos a los proveedores y ser auto sostenible en el pago mensual de la nómina del personal.
Esta empresa no pueden ni debe continuar como una carga del Presupuesto General de la República, sus autoridades y funcionarios principales, junto con los trabajadores deben asumir el reto de sacar adelante la empresa en busca de su sostenibilidad y la rentabilidad de la misma dentro del contexto del mercado postal, razón por la cual se han incorporado los temas relativos a la parte organizativa y funcional de la empresa y sus autoridades, la creación de la Escuela Postal, el Servicio Postal, Filatelia Nacional entre otros temas que deberán desarrollarse en base a la capacidad de la empresa y actitud y aptitud de los funcionarios que la dirijan, así como el cumplimiento de deberes y obligaciones de los demás funcionarios y trabajadores en general.
Los acuerdos suscritos y ratificados por Nicaragua obligan a garantizar el Seguimiento y continuidad de los Proyectos. Planes y Programas asumidos por el Estado y sus Instituciones frente a los Organismos Internacionales, razón por la cual debemos reconocer el desarrollo y la modernidad necesario del país con relación a los procesos de cambio en el plano internacional cuyo eje principal gira alrededor de hacer del Servicio Postal un servicio público de mayor eficiencia, eficacia y calidad para la población en general y cumplir con el postulado de la norma constitucional establecida en el Artículo 105 Cn.; esto significa dotar a Correos de Nicaragua de una Ley que le permita dinamizar sus operaciones en el mercado postal y cambiar de la figura de sociedad anónima y trasformaría en un Ente Descentralizado con capacidad plena para adquirir derechos y contraer obligaciones, y en especial para hacerla bancable y dotarla de una estructura organizativa moderna, ágil, con los recursos necesarios y el apoyo y protección del Estado de Nicaragua, entendido esto último como una fortaleza y no como ventaja respecto a los operadoras privados.
Para la elaboración de este Dictamen hemos revisado diversas legislaciones, así como las Actas y Acuerdos en materia postal, los Convenios y Tratados Internacionales sobre la materia, lo dispuesto en nuestro Ordenamiento Jurídico, en especial la Constitución Política de la República de Nicaragua; la Ley No. 200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales; la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas, a efecto de elaborar un instrumento jurídico acorde a nuestras realidad socio-económica, también hemos tomado en cuenta la situación general del país, las condiciones de desarrollo y sus perspectivas, sin dejar de aprovechar las enseñanzas de estudios especializados realizados por organismos internacionales y las experiencias de otros Estados de la Región Centroamericana y las Administraciones Postales de Europa.
IV.-
FUNDAMENTO LEGAL Y DICTAMEN.
La Comisión Dictaminadora durante el proceso de consulta valoramos la necesidad de dotar a la Empresa Correos de Nicaragua de un cuerpo normativo que rija y regule el mercado postal y a los diferentes operadores, sean públicos o privados, y que se requiere de un proceso que permita potenciar el desarrollo de la Empresa y el capital humano que se forme desde la Escuela Postal.
En virtud de lo anteriormente referido, expresamos que esta iniciativa de Ley no se opone a la Constitución Política, ni a las Leyes Constitucionales, ni a los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, y con fundamento en los Artículos 98, 99, 104, 105, 138, numeral 1 y 32, Cn., así como los artículos
98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104 de la LEY No. 606, LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO
,
los suscritos miembros de la
Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos
,
determinamos aprobar el presente
DICTAMEN FAVORABLE,
con la obligación de señalar que en él se han fusionado dos iniciativas de Ley, la
Iniciativa de Ley, LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY No. 200, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES Y LA INICIATIVA DE LEY CREADORA DE CORREOS DE NICARAGUA Y LA CARRERA POSTAL
,
cuyos códigos son 20095895 y 20074674, y fueron presentadas en Primer Secretaría por el Poder Ejecutivo con fechas 27/05/09 y 20/11/06, respectivamente, texto que presentamos al honorable Plenario para su aprobación.
COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS LEY DE CORREOS DE NICARAGUA Y SERVICIOS POSTALES
Firman el dictamen
Dip. ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ Dip. EDWIN CASTRO R.
Presidente Vicepresidente
Dip. MIGUEL A. MELÉNDEZ T. Dip. VENANCIA DEL C.
Vicepresidente Miembro
Dip. AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA Dip. CÉSAR CASTELLANO
Miembro Miembro
Dip. LUIS NOEL ORTEGA URBINA Dip. AUGUSTO VALLE C.
Miembro Miembro
Dip. FREDDY TORRES MONTES Dip. RAMÓN A. MACÍAS
Miembro Miembro
Dip. GUILLERMO OSORNO MOLINA
Miembro
Hasta aquí el Dictamen señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
A discusión el Dictamen en lo general.
Diputado Brooklyn Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO BROOKLYN RIVERA BRYAN:
Gracias, compañero Presidente.
Antes de la discusión de esta iniciativa de Ley General de Correos y Servicios Postales en Nicaragua, me permito plantear al plenario lo siguiente: El día domingo recién pasado, en esta ciudad capital falleció de forma repentina el doctor Gustavo Parajón Domínguez. El doctor Parajón fue miembro fundador del Consejo de Iglesias Evangélicas Pro-Alianza Denominacional (Cepad) y también Presidente fundador de Prestanic. Más atrás, el doctor Parajón fue miembro de la Comisión de Reconciliación en su calidad de miembro honorario o miembro notable. Los que conocimos en vida al doctor Parajón, sabemos que fue un hombre muy dedicado al servicio de los sectores más pobres de Nicaragua, que con mucho amor y humildad, atendió a todos los sectores del país, incluyendo a los pueblos indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe. Por tanto quisiera rogar al plenario de la Asamblea Nacional, un minuto de silencio a la memoria del doctor y Reverendo bautista Gustavo Parajón Domínguez.
Gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Un minuto de silencio en homenaje al doctor Parajón Domínguez.
Muchas gracias.
Diputado Salvador Talavera, tiene la palabra.
DIPUTADO SALVADOR TALAVERA ALANIZ:
Gracias, Presidente.
Primeramente quiero felicitar a los miembros de la Comisión de Infraestructura Servicios Públicos por esta importante ley, la verdad es que da tristeza cada vez que uno quiere hacer uso de algunos servicios que debería prestar Telcor de Nicaragua, y es lamentable cómo de la mayoría de nuestras ciudades han desaparecido las instancias de Telcor, las que solían servir de referencia en las diferentes direcciones de los pueblos.
También tengo una preocupación y me gustaría solicitarle a los miembros de la Comisión, una aclaración. Escuché en un par de medios de comunicación, que habían sectores de la industria del sector privado, valga la redundancia, que estaban preocupados por esta ley, porque les estaban cercenando derechos que ellos tienen; si bien es cierto me alegra que nos modernicemos y que procuremos sobre todas las cosas salvaguardar nuestros intereses y que las divisas nicaragüenses sean principalmente para nosotros mismos, pero no debe ser en detrimento de las empresas privadas, sean estas nacionales o internacionales. Me gustaría escuchar de algún miembro de la Comisión que dictaminó esta importante iniciativa de ley, cuál fue la reacción dentro de la comisión a la hora de hacer las diferentes convocatorias para escuchar las opiniones de las empresas privadas.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:
Presidente, para elaborar esta ley, primero, en cuanto al aspecto técnico, la parte técnica de la comisión se reunió con Telcor durante ciento veintiséis horas laborales, sólo para ver lo que era la Ley Orgánica, ciento veintiséis horas, durante veintisiete días, ocho horas diario.
Segundo: con las empresas privadas, nos reunimos por aparte con cada uno de las diferentes representantes, además de eso nos reunimos con el Cosep y con las Cámaras de Comercio durante tres veces, asistimos a tres almuerzos con ellos y llegamos a un consenso.
Con respecto a lo que dice el diputado Talavera, quiero aclararle que la única diferencia que hubo es que la UPS y las grandes empresas transnacionales, no querían ni quieren quedar registradas aquí como correo, sino que ellos dicen que son factores de comercio, por lo tanto no tienen porque tener licencia, no han querido que se les otorgue la licencia, en cambio las pequeñas empresas que son de dueños nicaragüenses, sí accedieron, no opusieron ninguna objeción, tenemos las cartas, las remisiones de todas estas empresas nicaragüenses que con mucho gusto aceptan ir a registrarse y sacar una licencia que dura diez años para poder operar en Nicaragua.
También deseo aclararle al diputado Talavera, y permítame extenderme en esto, aquí venían la UPS, FEDEX o cualquiera de estas grandes empresas y como no tienen una red de distribución a nivel nacional, y Correos sí la tiene, sencillamente venían y depositaban estas encomiendas en correos y éste las enviaba como cualquier correo a diferentes puntos del país, cuando Correos es subsidiado por TELCOR; o sea que a los nicaragüenses nos han estado bolseando nuestros impuestos para estar manteniendo a las grandes empresas como Fedex, UPS y DHL, que no entregaban directamente cuando tocaba, por ejemplo en Siuna o en cualquiera de esos municipios lejanos, sencillamente hacían uso de Correos, y esto está normado y regulado, van a poder seguir siendo Correos, pero lo estamos facultando para que establezca una relación comercial con ellos y que pueda cobrarles un canon especial, porque no podemos estar pagando lo que ellos deberían estar sufragando.
Ese es uno de los puntos principales; sin embargo, a las empresas pequeñas, a las empresas nicaragüenses las estamos dejando eximidas y completamente con el control autónomo financiero de ellos, porque pueden establecer correos a nivel nacional y también prestar ese servicio a todas las instituciones. Así que estoy aclarando que ninguna empresa nicaragüense ha expresado ninguna inquietud, fueron sólo aquellas que quisieron cabalgar o hasta el momento han andado cabalgando sobre el Presupuesto de la República de Nicaragua, distribuyendo lo que ellos deberían de haber establecido, como también redistribuyendo los correos a costos ínfimos subsidiados totalmente por nosotros. Sencillamente me extraña, parece que el diputado Talavera fue visitado por UPS, o por una de esas empresas, cuando la Cámara de Comercio está apoyando esta ley.
Perdone, señor Presidente, que me extienda porque quiero aclarar varias cosas. Esta ley es tan bondadosa que está tratando de darle un giro comercial financiero funcional a lo que es correo, está diferenciando entre lo que es el ente regulador, que va a ser en todo momento Telcor, y el ente operador; está modernizándose. Sencillamente le estamos dando una Ley Orgánica a Correo para que pueda funcionar y sobre todo, a través de esta ley, estamos tratando de ayudarles a nuestros hermanos que desde el exterior envían remesas a Nicaragua.
Estamos facultando a Correo para que en aquellos lugares o en aquellas Repúblicas donde haya un Consulado de Nicaragua, puedan establecer una ventanilla de Correo y ahí poder percibir remesas familiares para entregarlas aquí en las diferentes instituciones de los diferentes locales a nivel nacional, en todos y cada uno de los municipios, realizando un pago infinitamente inferior a lo que actualmente están pagando; usted manda una remesa familiar y tiene que pagar el 8%, en cambio aquí estimamos que no va a pasar más allá del 1%, por lo tanto, estamos favoreciendo a los nicaragüenses que en el exterior están trabajando y ayudan a mantener esta economía.
Esta ley es amplia, sin importar portar extracción de clase, queda como ente regulador, presta los servicios de correos como dije, y además puede prestar el servicio comercial conexo con el sector privado. Así que, en lo único que nosotros estamos haciendo un monopolio con esta ley es en la prestación de los Servicios de Correos de las instituciones del Estado o todas aquellas instituciones que reciban del erario o del Presupuesto de la República para poder mantenerse, estas instituciones si son las únicas que están en la obligación de hacer uso de Correos de Nicaragua para la distribución de su correspondencia, todas las demás empresas aun las conexas, aun aquellas que se les dieron concesiones, como estamos hablando de las empresas de telecomunicaciones, estamos hablando de Unión Fenosa, que es la que brincó, todas esas pueden contratar a la empresa que ellos quieran y Correos tendrá que ir a competir con esas empresas comerciales para prestar un mejor servicio. Lo que estamos haciendo es obligando a Correos a que vaya a competir, que dé mejor servicio, para eso le estamos dando herramientas, le estamos dando ingresos, financiamiento y otras atribuciones, otras funciones para que pueda sobrevivir y que deje ya de ser un ente que estaba amenazado con desaparecer de Nicaragua y por lo tanto con desaparecer este servicio.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
Nicaragua es signataria internacional del Servicio Postal Universal. El Servicio Postal Universal debe ser un servicio del Estado para todas las y los ciudadanos nicaragüenses, es una obligación que todos tengan acceso a ese servicio, y se establece por eso que el Servicio Postal Universal comprende envíos menores de treinta kg; actualmente las Courier, los que hacen entrega de casa a casa, que normalmente aquí son tres grandes transnacionales que ya las mencionó Eliseo, estaban prestando este servicio inclusive en violación al Convenio Internacional. Aquí habían dos opciones, y fue planteado en las tres reuniones que tuvimos con todos ellos, en donde estaban presentes inclusive los gerentes de las Courier Internacional, DHL, Fedex, UPU, o dejaban de brindar este servicio y quedaba exclusivo con Correos, o sacaban una licencia, una concesión para el caso.
Recuerdo que en las dos últimas reuniones que tuvimos en la Cámara de Comercio, donde estaba toda la directiva de ésta, y todos los gerentes de las empresas, quedamos de acuerdo en que sacaran una licencia para continuar prestando este servicio, y es lo que se contempla en la ley, y ahí se preguntó después si había alguna objeción y dijeron que no, pidieron ocho días para mandar por escrito cualquier otro problema; surgió el problema del Correos Interempresarial, que es un servicio especial, y ya nos pusimos de acuerdo con ellos en que viene una moción para no perjudicar a ninguna empresa porque esa fue la línea, fortalecer el Correos sin que fuera en perjuicio de ningún establecimiento; si ya después de todo esto hay una reacción tardía de alguna otra empresa, pues ya no es responsabilidad de esta comisión, nos parecería fuera de lugar después de tres discusiones con ellos, hemos consultado con el Cosep, con el enlace del Cosep aquí en la Asamblea Nacional, con la Cámara de Comercio, con su Presidente, y todos están en total respaldo a esta ley.
Así que yo pediría a todos los honorables diputados que nos acompañaran en la aprobación unánime de esta ley que es tan necesaria para fortalecer Correos, que desde hace rato han querido fortalecerla, para que pueda brindar el Servicio Postal Universal a todas y todos los nicaragüenses.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Agustín Jarquín, tiene la palabra.
DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:
Gracias, Presidente.
Brevemente sólo para relatar una anécdota y hacer también destacar otra de las bondades que tiene esta ley para la modernización de Nicaragua. Hace poco más o menos cinco años y medio, recordamos que en aquel entonces la prestación del servicio postal en las Minas, en Bilwi, en Waspán, me refiero a Siuna, Rosita y Bonanza fue suspendido, y cuando fuimos a ver ese asunto porque nos reclamaron varios pobladores, el criterio de las autoridades de ese entonces fue que ese servicio no era rentable. Lo cierto es que con esta ley viene a superarse esas discrecionalidades, garantizando, como dice efectivamente el diputado Eliseo Núñez, el diputado Castro y quienes nos han antecedido, el servicio postal universal como un derecho de la gente, pero además, quiero señalar que con ésta se establece por fin y se le da formalidad a lo que es el Sistema de Códigos Postales, lo cual es urgente en nuestro país y va a ponernos al día con la modernidad, que es un sistema que ya lo tiene listo Correos y que lo incorpora esta ley en la parte de las competencias que va a tener esta empresa nacional; además, va a estar armonizado con lo que será el Sistema Direccional Urbano y Vial que se está también incorporando en lo que es el marco general de la Ley de Urbanismo que prontamente va a ser conocida aquí en este plenario.
De manera que esta es una ley buena para Nicaragua, trae beneficios a los nicaragüenses y pone a nuestro país en un estado de modernidad acorde con las exigencias que tiene ahora este mundo globalizado.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Cerramos la lista de oradores con el diputado Ramón Macías.
DIPUTADO RAMÓN MACÍAS LUNA:
Gracias, Presidente.
Esta ley tiene unos alcances sociales inmensos, eso es lo que quería reflejar. Porque imagínese usted, en Nicaragua se acostumbra mucho enviar dinero de municipio a municipio, y lo tenés que hacer a veces por entidades bancarias o empresas especializadas en eso, y te cobraban el 8%, mientras que con esta ley hoy el nicaragüense se va a poder beneficiar pagando sólo el 1%, y lo mismo las remesas internacionales de todos los nicaragüenses que mandan a nuestro país, por cada cien dólares van a pagar un dólar, y esa es una de las ventajas grandísimas que tiene esta ley. Pido a mis hermanos diputados le den el voto favorable esta ley en lo general.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias a los diputados.
Pasamos entonces a la votación en lo general del Dictamen.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.
Ahora pasamos a lo particular.
Vamos entonces a determinar si discutimos por capítulo o por artículos.
Los que estén de acuerdo que se discuta por capítulo votan en verde; los que estén de acuerdo que se discuta por artículo votan en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor de que se discuta por capítulo, 4 votos que se discuta por artículo, 16 presentes, 0 abstención. Se aprueba la discusión por capítulos.
SECRETARIA ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ:
LEY GENERAL DE CORREOS Y SERVICIOS POSTALES DE NICARAGUA
Título I
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Arto. 1 Creación.
Créase la Empresa de Correos de Nicaragua, como una entidad de derecho público de carácter estatal y de servicio público, de giro comercial, con personalidad jurídica propia, de duración indefinida y patrimonio propio, con autonomía funcional, administrativa, financiera y comercial, así como capacidad jurídica y legal para adquirir derechos y contraer obligaciones y que en lo sucesivo se le denominará Correos de Nicaragua, la cual será la encargada de la prestación de los servicios postales; empresa que funcionará bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República con la cual se vinculará a través del Consejo Directivo.
La presente ley es de orden público e interés social. Los derechos que de ella se deriven son irrenunciables.
Arto. 2 Objeto y ámbito de la empresa.
Correos de Nicaragua es el Administrador Postal del Estado de Nicaragua y se le designa como Operador Postal Designado, sin perjuicio de la existencia de operadores privados, en tal carácter es la entidad estatal que debe garantizar la prestación del Servicio Postal Universal, SPU, así como los otros servicios conexos diversos que oferte al público de forma eficiente, eficaz, seguros y ágiles. Estos servicios deberán brindarse en todos los municipios que integran el territorio nacional y a nivel internacional con la debida garantía y seguridad para el usuario.
Arto. 3 Domicilio.
El domicilio legal de Correos de Nicaragua es la ciudad de Managua, debiendo establecer Oficinas Postales o Agencias en todos los municipios del territorio nacional, según sea el caso. También podrán establecer Oficinas Postales o agencias en el extranjero para garantizar la prestación de sus servicios de conformidad a las regulaciones de las Administraciones Postales locales y de los Organismos Postales Internacionales a los que pertenecen.
Arto. 4 Régimen Legal.
Correos de Nicaragua se regirá por la presente Ley y su Reglamento, así como los Acuerdos y Resoluciones emitidos por el Consejo Directivo en materia administrativa, en lo no previsto en ellas se aplicará de forma supletoria lo dispuesto en otras leyes del país, así como lo establecido en los Convenios, Acuerdos y Tratados Internacionales en materia de correos y servicios postales adoptados por la Unión Postal Universal, UPU; Unión Postal de las Américas, España y Portugal, UPAEP; y la Asociación Postal Centroamericana y República Dominicana, APCA-RD, u otros que pudiesen crearse para la materia postal, así como sus Protocolos aprobados por el Estado de Nicaragua.
Arto. 5 Principios.
Para los fines y efectos de la presente ley se adoptan los principios siguientes:
1. Acción de Clase:
Tiene por objeto proteger o tutelar los derechos de un grupo de consumidores que se encuentran en una situación similar, sin que sea necesario reunirlos a todos simultáneamente en un proceso y que constituye una fórmula mediante la que, existiendo un amplio grupo de personas, clase, interesadas en un asunto, una o más puedan demandar o ser demandadas como representantes del grupo, sin que sea necesario juntarles a todos ellos. Esto se constituye mediante un trámite administrativo o por medio de una demanda civil sumaria que inicia una persona en representación de un grupo numeroso de personas que luego quedarán todas ellas comprendidas en el fallo, a menos que hagan uso de su derecho a ser excluidos del juicio al inicio del mismo.
2. Beneficio del Usuario:
Principio a través del cual el Estado está obligado a definir y establecer las garantías y derechos a favor de los usuarios finales de los servicios postales, de manera que puedan acceder y disfrutar de servicios de calidad, recibir información adecuada y veraz, así como ejercer su derecho a la libertad de elección y a un trato equitativo.
3. Competencia efectiva:
Implica promover y mantener el principio de libre competencia entre los operadores postales autorizados por medio del establecimiento de mecanismos adecuados para que compitan en condiciones de igualdad, a fin de propiciar el mayor beneficio a los habitantes y el libre ejercicio del derecho constitucional a la libertad de elección y protección de los intereses económicos.
4. Eficiencia y actualización de servicios:
Proceso de inversión a cuenta y cargo de los prestadores del servicio postal, lo que incluye infraestructura de calidad y medios de apoyo logísticos apropiados, así como los medios tecnológicos adecuados al desarrollo creciente del servicio postal y la continua capacitación del personal institucional.
Los operadores postales deberán constituir dentro del territorio nacional redes postales conectadas entre sí, con el fin de que los usuarios tengan mayores facilidades en la comunicación por medio del Servicio Postal. La red integral e integrada hace posible que los servicios postales terminen en la red de destino del usuario.
5. Indubio pro usuario:
Este principio se aplicará cuando exista duda sobre la interpretación del contrato de servicio suscrito entre el usuario y el prestatario del servicio u operador, el Ente Regulador deberá aplicar siempre la norma o la cláusula más favorable al consumidor y/o usuario final.
6. Inviolabilidad de la correspondencia postal y de los envíos:
La garantía fundamental reconocida por el Estado de Nicaragua a los ciudadanos, que consiste en la privacidad que se le debe brindar al usuario y/o consumidor final en el servicio postal y demás formas de comunicación privada.
No se podrá atentar contra el secreto que pudiera contener la correspondencia y/o envío. Solamente se podrá interceptar la correspondencia en los casos previstos por la ley, la cual fija los casos y procedimientos para el examen de documentos privados, libros contables y sus anexos, cuando sea indispensable para esclarecer asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia o por motivos fiscales.
7. Libertad de tránsito:
La libertad de la correspondencia del servicio postal dentro del territorio nacional implica la libre circulación de ésta sin que sea interceptada o restringida en su desplazamiento por autoridad alguna o particulares, salvo en los casos preestablecidos por la ley o los contemplados por los acuerdos o tratados internacionales.
También incluye a los países miembros de la Unión Postal Universal intermediario, los que tienen la obligación de garantizar el transporte de los envíos postales que le son entregados en tránsito destinados a otro país miembro, dando a ese correo el mismo tratamiento que se aplica a los envíos del régimen interno.
8. Neutralidad tecnológica:
Principio por medio del cual el operador postal debe emplear tecnología que permita el funcionamiento de los servicios postales con eficiencia y eficacia, por lo cual podrá escoger la tecnología más apropiada en beneficio de los usuarios, siempre que estas dispongan estándares comunes y garantizados que permitan cumplir con los requerimientos necesarios para satisfacer los intereses legítimos de la política sectorial;
9. Onerosidad y libertad de precios:
Consiste en que los precios de los servicios del mercado postal nacional e internacional serán establecidos de conformidad a los costos de operaciones del Operador Postal Designado o de las oficinas postales o agencias en los municipios del territorio nacional, se exceptúa el Servicio Postal Universal que será normado y regulado por el Ente Regulador;
10. Optimización de los recursos escasos:
Proceso por medio del cual se asigna y utilizan los recursos escasos, la infraestructura postal, de forma eficiente, eficaz, oportuna, transparente y no discriminatoria, con un doble rol, primero para asegurar una competencia efectiva y segundo para garantizar la expansión y mejora de las redes postales públicas y sus servicios;
11. Prestación de servicios postales:
El Operador Postal Designado deberá garantizar el derecho de los usuarios a la prestación de los servicios postales universales, de conformidad a los criterios de libre acceso, calidad, eficiencia, eficacia, rapidez, contabilidad analítica, seguridad e información veraz y adecuada con relación a los mismos y la estructura de costos.
12. Privacidad de la información:
Implica la obligación de los operadores y los proveedores de garantizar el derecho a la intimidad, la libertad y el secreto de la comunicaciones, así como proteger la confidencialidad de la información que obtengan de sus clientes, o de otros operadores, con ocasión de la suscripción de los servicios so pena de responsabilidades civiles y/o penales. Salvo cuando el remitente o el destinatario o el representante legal de cualquiera de ellos o apoderados autoricen de previo la divulgación de los datos citados a mediantes autorización judicial expresa.
13. Publicidad:
Principio por medio del cual se deben hacer públicas las Resoluciones y Normativas Técnicas y/o Administrativas que contengan información relativa a las regulaciones y demás normativas que deben cumplir los operadores postales en el mercado, así como a las obligaciones y deberes del Ente Regulador y de la Empresa Correos de Nicaragua, de las que se deben informar a proveedores, usuarios y/o consumidores, así como el público en general.
14. Servicio Postal Universal:
Es la prestación permanente a los clientes de servicios postales básicos accesibles y asequibles para toda la población que desde la calidad y condición de usuarios y/o consumidores finales, poder enviar o recibir en todos los puntos de cualquier país paquetes conteniendo mercadería y/o mensajes, así como la transmisión y distribución de los envíos postales en el territorio nacional de conformidad a lo dispuesto en la ley de la materia y los instrumentos internacionales sobre el tema que hayan sido ratificados y aprobados por Nicaragua.
15. Solidaridad:
Principio mediante el cual le corresponde al Estado establecer los mecanismos que permitan el acceso real de las personas de menores ingresos y a grupos con necesidades sociales especiales a los servicios postales, en condiciones adecuadas de calidad y precio, con el fin de contribuir al desarrollo humano de estas poblaciones vulnerables y que debe reflejarse en las tarifas del Sistema Postal Universal, SPU.
16. Sostenibilidad ambiental:
La prestación de los servicios postales deberán realizarse en armonía con la garantía constitucional de contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, debiendo el operador postal cumplir con la legislación ambiental que le resulte aplicable, y
SECRETARIA ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ:
17. Transparencia:
Implica poner a la disposición de los operadores, los proveedores y del público en general toda la información relativa a las autorizaciones y las obligaciones y demás procedimientos a los que se encuentran sometidos. También implica el establecimiento de condiciones adecuadas para que los operadores, proveedores y demás interesados puedan participar en el proceso de formación de las políticas públicas sectoriales del Servicio Postal y la adopción de los acuerdos y las resoluciones que permitan desarrollarlas y aplicarlas.
18. Universalidad:
Es la prestación de un mínimo de servicios postales a los habitantes del territorio nacional, lo que forman parte del Sistema Postal Universal, SPU, y se prestan sin discriminación alguna, debiendo el Estado garantizar su acceso, eficacia, eficiencia, calidad y precio conforme a las posibilidades económicas y teniendo como referencia la infraestructura desarrollada, la calidad y medios de apoyo logísticos, los medios tecnológicos adecuados del servicio postal y el personal institucional calificado.
Arto. 6 Conceptos básicos:
Se establecen los conceptos básicos siguientes:
1. Apartado postal:
Es el espacio físico en forma de casillero que permite al destinatario recibir de una forma cómoda y discreta sus envíos, en cualquier modalidad dirigida al mismo por un remitente.
2. Admisión:
Es el acto administrativo por medio del cual el operador del servicio postal recibe bajo su responsabilidad el envío que le es confiado por el remitente para su entrega al destinatario y/o en la dirección indicada por aquél.
3. Buzón Postal:
Son los accesorios ubicados en las instalaciones físicas de la empresa o aquellas
especialmente ubicadas en lugares públicos o privados preestablecidos por la Empresa de Correos de Nicaragua y cuya responsabilidad le es exclusiva a la misma.
4. Carrera Postal:
Es el sistema técnico administrativo basado en un conjunto de normas que regulan los derechos, deberes, faltas y procedimientos disciplinarios de los servidores públicos en su relación integral que mantienen con Correos de Nicaragua, para tal efecto se incluye el sistema de méritos para el ingreso, estabilidad, capacitación, promoción, traslados, y retiro de los servidores públicos de carrera.
5. Cartas:
Es todo envío o pliego cerrado o todo escrito que, aunque circule al descubierto, tenga carácter actual y personal.
6. Carta simple:
Correspondencia enviada en pliego cerrado, sobre o cubierta para ser entregada a un destinatario, sin registro ni certificación de su remisión, contenido o recepción por el destinatario.
7. Carta documento:
Correspondencia fehaciente impuesta por escrito por la que, perfeccionada la entrega, se da fe pública con firma original, sea en físico o electrónicamente y la identificación del remitente y de la persona que recibe.
8. Cecogramas:
El cecograma es un envío de hasta 7 kilos de peso utilizado por las personas no videntes o por personas que usan el Sistema Braile por el cual pueden enviar cartas cecográficas, grabaciones sonoras y el papel especial destinado para el uso de los ciegos. Un cecograma goza de franquicia en el ámbito nacional e internacional, siempre y cuando sean expedidas por un Instituto de no vidente, o Asociaciones de estos formalmente reconocidos. Estos envíos pueden ser remitidos por instituciones oficiales y van dirigidos a organizaciones similares a nivel internacional, gozan de de franquicia postal, que comprende su encaminamiento por vía de superficie.
9. Conjunto de Servicio Postales:
Son los servicios postales atribuibles al servicio postal, debidamente normados y organizados, cuyos fundamentos descansan sobre las Actas de la Unión Postal Universal y lo establecido en la legislación interna, siempre que se coloque el interés social y el desarrollo humano como centro de la actividad postal y la utilidad pública del mismo.
Forma parte de los servicios postales básicos que incluyen los grupos de correspondencia y encomiendas postales, los servicios suplementarios obligatorios y facultativos, servicio de carga postal y logística integrada, servicios financieros postales, servicios de pago del correo, servicios postales electrónicos, servicios de telecomunicaciones postales, todos con un nivel de calidad y técnicamente normalizados por la Unión Postal Universal. También incluye las clases, modalidades, condiciones y naturaleza de los envíos postales, de conformidad al Convenio Postal Universal y a los acuerdos multilaterales y bilaterales.
10. Código Postal:
Es un conjunto de símbolos que se asignan a distintas zonas o lugares de un país, a fin de precisar la dirección o coordenadas para identificar al destinatario y que sirve para organizar el proceso y mecánica de entrega del servicio postal.
11. Envío Certificado:
Es el envío bajo una garantía fija contra los riesgos de pérdida, robo o deterioro y en la facilitación al remitente, en su caso a petición de éste, de una prueba del envío postal y/o de su entrega al destinatario. Este servicio garantiza el seguimiento de la correspondencia nacional e internacional, desde su admisión bajo recibo por el funcionario del Operador Postal Designado hasta el momento de su entrega al destinatario, se curse con un control individualizado y se entregue bajo firma al destinatario o persona debidamente autorizada.
La prestación de este servicio se realizará previo pago de una cantidad predeterminada a tanto alzado, y que facilitan al remitente, a petición de éste, una prueba del depósito del envío postal o de su entrega al destinatario.
12. Excedencia:
Es la situación en la que se suspende la relación orgánica entre el funcionario o empleado y la administración durante un tiempo determinado de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 476, Ley del Servicio Civil y Carrera Administrativa y su Reglamento.
13. Entrega:
Es la etapa final de la fase de distribución mediante la cual los envíos son puestos a disposición del destinatario para que el destinatario pueda tomar posesión de ellos mediantes el reparto de los envíos en la dirección postal en ellos consignada y con las especificaciones establecidas por el remitente en la disposición del mismo.
14. Envío Postal:
Término genérico que designa a cada objeto o pieza postal que transita por el sistema postal a través de una de las expediciones de despachos efectuadas por los prestadores de servicios postal, tales como envíos de correspondencia, paquetería, encomienda postal, correo expreso como mensajería o entrega rápida o inmediata, servicios financieros postales e incluye los objetos y pieza físicas y/o electrónicas con valor de uso y de cambio mediante las redes físicas de los servicios postales de hasta 30 kilogramos de peso, todo ello sin perjuicio de que, a los solos efectos de cumplir con los Organismos Postales Internacionales y en los tráficos internacionales comprometidos en lo que se establezca un límite de peso diferente.
15. Franqueo:
Es el efecto o signo que acredita el pago del precio de un envío para su libre circulación por la red postal.
16. Giro Postal:
Es aquel servicio mediante el cual se ordenan pagos a personas naturales o jurídicas por cuenta y encargo de otras, a través de la red de cualquier operador postal, y de cuya entrega se hace responsable el operador postal de que se trate.
17. Impresos:
Se consideran como impresos las reproducciones gráficas de cualquier texto o dibujo, siempre que estén hechos sobre papel u otro material similar, por medio de un procedimiento mecánico, industrial o fotográfico, estos pueden ser Impreso Internacional – Aéreo e Impreso Nacional. Esto incluye las publicaciones impresas, cualquiera que sea su soporte, encuadernadas o en fascículos, remitidas por empresas editoras, distribuidoras, establecimientos autorizados de venta y centros de enseñanza por correspondencia o cualquier persona, siempre que no contengan otra publicidad que la que eventualmente figure en la cubierta. El material fonográfico y video gráfico tendrá el mismo tratamiento que los libros.
18. Notificaciones:
Es el servicio auxiliar que brinda Correos de Nicaragua a las instituciones del ámbito de la Administración Pública, el Poder Judicial y sus dependencias y otros entes estatales y privados, para entregar documentos que informan a las partes interesadas de las resultas de un trámite sometido al examen y conocimiento de la instancia correspondiente, con los trámites especiales que implica en cuanto a sus formalidades, por lo cual la declaración llega a ser percibida por una determinada persona, permitiéndole conocer su contenido para los fines y efectos pertinentes.
19. Operador Postal:
Es la empresa del Estado de Nicaragua cuya responsabilidad es brindar los servicios postales y demás servicios conexos que se realizan desde la Red Postal Pública. El Estado podrá otorgar concesiones a operadores postales privados, sean personas, naturales o jurídicas, autorizada por medio de una licencia o título habilitante para prestar el servicio postal haciendo uso de la Red Postal Pública, dicha autorización debe ser emitida por el Ente Regulador y cumplir con los requisitos de ley.
20. Paquetes Postales:
Se consideran como aquellos envíos que contengan cualquier objeto, producto o materia, con o sin valor comercial, cuya circulación por la red postal pública no esté prohibida, incluye aquellos envíos que contengan libros, catálogos, publicaciones periódicas, y que cumpla los requisitos establecidos para su admisión bajo esta modalidad. Cuando estos envíos contengan objetos de carácter actual personal, deberá manifestarse expresamente, en su cubierta dicha circunstancia, indistintamente de que sean o no objetos o efectos de uso personal, no destinados a transacciones comerciales y cuya remisión por correos esté permitida y que hayan sido embalados idóneamente y con un peso de hasta 2 kilogramos, o en los casos en que se envíen paquetes conteniendo encomiendas cuyo peso sea de más de 2 kilogramos y por sus dimensiones y peso no pueden ubicarse dentro de las cartas, impresos o paquetes pequeños.
21. Recolección:
Operación consistente en retirar los envíos postales depositados en los puntos de acceso a la red postal del operador.
22. Red Postal Pública:
El conjunto de los medios de todo orden empleados por el operador designado para la prestación del servicio postal universal, que permite lo siguiente:
¡. La recolección, admisión y clasificación de los envíos postales amparados por una obligación del Servicio Postal Universal, a partir de los puntos de acceso en todo el territorio nacional.
¡¡. El transporte de estos envíos desde el punto de acceso a la red postal hasta el centro de distribución; y
¡¡¡. La distribución y entrega en la dirección indicada en el envío.
23. Régimen Especial:
Se entiende por régimen especial la actividad comercial mediante la cual el origen y el destino de los envíos de correspondencia y/o mercadería tramitada y/o adquirida por medio de internet se realiza a través de una misma persona la cual efectúa un acto de comercio en interés propio o por medio de un tercero que actúa en su representación para el trámite de sus pedidos con independencia de la red postal pública, sea nacional o internacional.
También comprende los casos en que la autoprestación de los servicios postales se efectúan directamente por el propio remitente de los envíos, o cuando se realizan valiéndose de un tercero que actúa como representante del destinatario; en este último caso los servicios prestados al remitente por el tercero deberán comprender la totalidad del proceso postal de recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de los envíos en el domicilio del destinatario.
24. Servicio de Correo Empresarial:
Es una forma o modalidad de servicio postal que no forma parte del SPU y consiste en la admisión, tratamiento, transferencia y entrega de envíos de forma masiva, con o sin pruebas de entrega. Estos envíos pueden ser facturas, recibos, documentos de negocio, estados de cuentas, estados financieros, tarjetas de crédito y/o débito, mensajería documentos personales, contratos u otros documentos legales sean públicos o privados, datos, boletines, revistas, libros, propaganda gráfica o de texto, publicidad móvil, entrega de equipos, maquinaria y accesorios, así como invitaciones a eventos o cualquier otro mensaje que no sean idénticos. Se exceptúan los servicios brindados por empresas del sector público.
Esta modalidad incluye los servicios que se prestan auxiliándose de medios tecnológicos y compras por medio de internet, estos servicios no forman parte del Servicio Postal Universal y se les reconoce como actos de comercio. Las empresas prestadoras de servicios especiales podrán establecer oficinas filiales o agencias en cualquier parte del territorio nacional.
25. Servicio Postal:
Servicio Público, prestado a favor de terceros por cualquier operador postal, que comprende las actividades de admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencia, paquetería, encomiendas, envíos expresos enviados por un remitente a un destinatario en una dirección que identifica un punto geográfico determinado sujeto al derecho de protección de la privacidad.
26. Servicio Financiero Postal:
Comprende la prestación del servicio postal que permite el traslado de giros y cheques postales, transferencias postales, apertura de cuenta corriente postal y otras actividades financieras postales análogas, realizadas nacional e internacionalmente a través de la administración postal o entre entidades financieras públicas o privadas para operarlas en conjunto con Correos de Nicaragua y regulados por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, SIBOIF;
27. Servicios Postales Internacionales:
Es el correo procedente de otros Estados por medio del correo internacional de llegada, o el destinado a éstos por medio del correo internacional de salida.
28. Servicio Postal Expreso Internacional o Servicio de mensajería de entrega rápida:
Es el servicio postal internacional en el que la imposición por el remitente y la entrega al destinatario de la correspondencia o envío postal se efectúa a domicilio, en un plazo de tiempo comprometido o en los casos en que el servicio de envíos postales se presta bajo condiciones de urgencia o no, y la fecha de entrega se debe de realizar en un plazo cierto y bajo condiciones diferentes de los envíos normales.
29. Servicios Postales Electrónicos:
Son las formas electrónicas de franqueo, matasellos, certificaciones, firma electrónica y demás mecanismos electrónicos de correspondencia que el desarrollo tecnológico propicie.
30. Servicio del Seguro Postal:
El servicio de seguro postal consiste en la obligación que se contrae en la prestación del servicio, de responder, aún en los casos fortuitos o de fuerza mayor, omisión de actos o hechos ilícitos que causen la pérdida de la correspondencia o de los envíos o por faltantes o averías en su contenido, hasta por la cantidad en que se hubiera asegurado.
31. Servicio de paquetería nacional:
Consiste en el servicio de admisión, tratamiento, transporte y entrega de paquetes conteniendo mercadería variada con cobertura nacional, con opción a prueba de entrega y bajo la cobertura de un seguro opcional.
32. Servidores de la Carrera Postal:
Son las personas que en virtud de un nombramiento realizado por la autoridad e instancia correspondiente con base al sistema técnico administrativo y después de haber aprobado los procedimientos de selección, prestan servicios de carácter permanente como funcionarios y/o empleados de Correos de Nicaragua.
33. Servicios Suplementarios Facultativos:
Están conformado por los servicios siguientes: Valor declarado, entrega registrada, contra reembolso, envíos expresos, entrega en propia mano, certificados con entrega registrada o con valor declarado, libre de envíos, libre de tasa y derechos, encomiendas frágiles, embarazosas, servicios de consolidación. Así mismo, son facultativos con carácter obligatorio la correspondencia comercial repuesta internacional, CCRI, cupones respuesta internacional, aviso de recibo de certificados, entregas registradas, encomiendas, valor declarado. También se incluyen aquellos que se rigen por las normas internacionales y por el régimen interno, como son los servicios de apartado postales, buzones, códigos postales y tasas de presentación a la aduana, tanto como los servicios y derechos aplicados a los envíos postales, financieros postales y servicios postales electrónicos.
34. Servicios de Correspondencia Agrupada, valija SERCA:
Es el servicio de correspondencia agrupada, con servicio de recolección y admisión, tratamiento, transporte, distribución y entrega para el intercambio de correspondencia y documentos, con relevo de valijas especiales y dispositivos de seguridad, dirigido a empresa públicas y privadas, para el movimiento diario de matriz a filial y viceversa. Este servicio no constituye parte de los servicios básicos.
35. Sistema Postal:
Es el conjunto de medios o recursos utilizados por el operador postal para la prestación del servicio postal de conformidad a las normas establecidas en la ley de la materia y las disposiciones técnicas establecidas por el Ente Regulador.
36. Sacas “M”:
Es el medio por el cual se permite el envío de impresos, tales como libros, revistas, impreso y otros, a un único expedidor para un único destinatario de hasta 30 kilogramos de peso.
37. Tarjeta Postal:
Es toda pieza de cartulina consistente o de material similar, lleven o no el título de tarjeta postal, que circule al descubierto y cuyo texto tenga carácter actual y personal. La indicación del título “tarjeta postal” en cualquier envío individualizado descubiertos implicará automáticamente esta clasificación postal.
38. Transportación Postal:
Acto consistente en el traslado del envío postal, por cualquier medio, hasta su punto de distribución final.
39. Tarifa:
Es la retribución que paga el usuario al operador por la prestación de cualquier servicio postal indistintamente de su categoría.
Cualquier otra que al respecto establezca el Reglamento de la presente ley.
Hasta aquí el Capítulo Único, Título I.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo Único, del Título I.
Observaciones al artículo 1.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 2.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 3.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 4.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 5.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 6.
Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:
Perdón, el diputado Edwin Castro tiene la moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Edwin Castro, tiene la palabra para leer la moción al artículo 6.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Sí, es cierto, el inciso 24 del artículo 6 cambia y se leerá de la siguiente manera:
Servicio de Correo Empresarial: Es una forma o modalidad de servicio postal que no forma parte del Servicio Postal Universal y que también constituye un régimen de servicio especial, que consiste en la admisión, tratamiento, trasferencia y entrega de envíos de forma masiva con o sin pruebas de entrega. Estos envíos pueden ser facturas, recibos, documentos de negocios, estados de cuentas, estados financieros, tarjetas de crédito y/o débito, mensajería, documentos personales, contratos u otros documentos legales, sean públicos o privados, datos, boletines, servicios, revistas, libros, propaganda gráfica o de texto, publicidad móvil, entrega de equipos, maquinaria y accesorios, así como invitaciones a eventos, cualquier otro mensaje que no sea idéntico. Se exceptúan los servicios brindados por empresas del sector público.
Esta modalidad incluye los servicios que se prestan auxiliándose de medios tecnológicos y compras por medio de internet, estos servicios no forman parte del Servicio Postal Universal y se les reconoce como actos de comercio. Las empresas prestadoras de servicios especiales podrán establecer oficinas filiales o agencias en cualquier parte del territorio nacional.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada que modifica el numeral 24 del artículo 6.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.
¿No hay ninguna otra moción al artículo 6?
No hay.
Entonces pasamos a la votación del Capítulo Único, Título I.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo Único, del Título I.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
:
Título II.
Capítulo I
DE LA ORGANIZACIÓN DE CORREOS DE NICARAGUA
Arto. 7 (Organización)
Correos de Nicaragua tendrá la organización básica siguiente:
I.- Unidades de Dirección Superior:
1. Consejo Directivo;
2. Gerencia General;
3. Dirección General de Asuntos Legales y Jurídicos; y
4. Dirección General de Planificación y Desarrollo.
Los Directores Generales se subordinan al Gerente General.
II.-
Direcciones Especiales:
1.- Dirección de Mercadeo, Ventas y Servicios;
2.- Dirección de Operaciones;
3.- Dirección de Filatelia;
4.- Dirección de Atención a Filiales o Sucursales;
5.- Dirección Administrativa y Financiera; y
6.- Dirección de Auditoría Interna.
III.- Unidades de Apoyo:
1.- Oficina de Relaciones Públicas;
2.- Oficina de Acceso a la Información Pública;
3.- Oficina de Adquisiciones; y
4.- Oficina de Informática.
En base a las necesidades operacionales de la Empresa, cada dependencia contará con el personal requerido en base a los conocimientos sobre la materia, previo examen, y de acuerdo a sus funciones y al nivel de especialización técnica, más el personal que se justifique con la ficha ocupacional respectiva. El Consejo Directivo podrá aprobar la creación de cualquier dependencia que resulte necesaria para el funcionamiento de Correos de Nicaragua, la cual deberá ser fundamentada técnica y financieramente.
Arto. 8 (Fiscalización y auditoría)
La fiscalización preventiva de las operaciones administrativas y financieras de la empresa, corresponderá a la auditoría interna, para tal efecto el Consejo de la Contraloría General de la República, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de l República y el Sistema de control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, procederá al nombramiento del mismo. La Empresa podrá contratar los servicios de una auditoría externa cuando se considere necesario.
Esta Unidad será parte de la estructura orgánica y deberá estar incluida en el presupuesto de la Empresa y desarrollará sus labores bajo la dependencia técnica y funcional de la Contraloría General de la República.
El Consejo Superior de la Contraloría General de la República resolverá la creación de la Unidad de Auditoría Interna, sea a solicitud de la Institución o a iniciativa del Consejo.
El Auditor Interno de Correos de Nicaragua será nombrado por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República, el nombramiento será a solicitud del Gerente General de la Empresa dirigida al seno del Consejo Superior, la Contraloría General de la República realizará una convocatoria pública e iniciará un proceso de selección de conformidad con la Ley Nº 476, Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa.
Arto. 9 (Integración del Consejo Directivo)
El Consejo Directivo es la máxima autoridad de Correos de Nicaragua y está integrado por los miembros siguientes:
1- El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, TELCOR, quien lo preside;
2- El Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro;
3- El Ministro de Industria, Fomento y Comercio o el Viceministro;
4- Tres servidores públicos nombrados por el Presidente de la República y
5- El Director General de Aduanas o el Director de Asuntos Jurídicos de la misma.
Se podrá invitar a cualquier otra persona, a criterio del Consejo Directivo, cuando éste lo considere necesario y pertinente en tal calidad con derecho a voz.
La asistencia a las sesiones del Consejo Directivo de sus miembros tendrá carácter obligatorio, y en todos los casos se deberá designar a un suplente de los miembros del Consejo Directivo de Correos de Nicaragua con capacidad decisoria.
Los miembros del Consejo Directivo no devengarán salarios ni dietas de ningún tipo.
Arto. 10 (Conflictos de Intereses en el desempeño del cargo)
Los funcionarios públicos o cualquier otra persona que representen a la Empresa Correos de Nicaragua que tuvieren conflictos de intereses para el desempeño del cargo, en el cumplimiento de sus funciones y en virtud del mismo, no podrán ser miembros del Consejo Directivo de Correos de Nicaragua ni ocupar cargos en la Empresa.
Arto. 11 (Nombramiento de representantes)
El nombramiento de los representantes y suplentes de las entidades definidas en el artículo 9, numeral 4) serán designados por el Presidente de la República.
Estos deben ser nombrados por el Presidente de la República mediante un acuerdo en la cual se determine el nombramiento para que ejerzan el cargo por un período de dos años renovables, pudiendo ser sustituidos en cualquier momento de la misma forma en que hubieren sido nombrados. En los casos de alguna vacante permanente en el Consejo Directivo, sea por renuncia, salud o cualquier otra causa sobrevenida, el Presidente de la República tiene la facultad de nombrar a un nuevo miembro para llenarla por el tiempo que falte para el cumplimiento del período correspondiente.
Los miembros del Consejo Directivo les corresponde elegir al Vicepresidente y Secretario del mismo, los demás integrantes se les considerará miembros. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en su ausencia con todas las facultades y prerrogativas de ley.
Arto. 12 (Calidades y requisitos)
Los miembros del Consejo Directivo de Correos de Nicaragua deberán cumplir con las calidades y requisitos siguientes:
1- Ser nacional de Nicaragua. Los que hubiesen adquirido otra nacionalidad deberán haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de la fecha de su nombramiento;
2- Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles;
3- Haber cumplido veinticinco años de edad y no mayor de 65;
4- Haber residido en forma continúa en el país los cuatro años anteriores a la fecha de su nombramiento, salvo que durante dicho período cumpliere Misión Diplomática, trabajare en Organismos Internacionales o realizare estudios en el extranjero;
5- Ser personas de reconocida honestidad, solvencia económica y moral, idoneidad, profesional con grado universitario, y tener preferiblemente conocimientos y experiencia en administración o en materia postal o afines; y
6- No haber sido declarado incurso de malos manejos de fondos provenientes del erario o malos manejos de donaciones, según resolución de la Contraloría General de la República.
Arto. 13 (Funciones del Consejo Directivo)
Son funciones del Consejo Directivo de Correos de Nicaragua las siguientes:
1- Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y su Reglamento, así como las Resoluciones y Acuerdos emitidos por el Ente Regulador;
2- Proponer al Ente Regulador las políticas públicas en materia postal, dirigir las actividades de Correos de Nicaragua y garantizar el buen desempeño y desarrollo de la entidad;
3- Aprobar los planes estratégicos institucionales, programas y presupuestos administrativos y financieros, proyectos técnicos y operativos de Correos de Nicaragua;
4- Supervisar el cumplimiento de los Planes de Inversión, operación y funcionamiento de Correos de Nicaragua, así como su correcta ejecución financiera;
5- Aprobar las normativas técnicas y reglamentarias internas que se requieren para el funcionamiento de Correos de Nicaragua para ser presentadas al Ente Regulador, por medio del Gerente General;
6- Aprobar anualmente o modificar en su caso, el presupuesto general de ingresos y egresos de Correos de Nicaragua;
7- Autorizar la contratación de los funcionarios principales establecidos en el artículo 7 de la presente Ley, a propuesta del Gerente General;
8- Presentar a la Presidencia de la República el informe anual de lo actuado y del cual se deberá enviar copia a la Asamblea Nacional por medio de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos y al Ente Regulador;
9- Convocar a sesiones ordinarias del Consejo Directivo por medio del Gerente General o quien haga las veces de tal en ausencia de éste;
10- Aprobar, rechazar o modificar las propuestas presentadas por la Gerencia General referente a la organización interna de Correos de Nicaragua.
11- Realizar las sesiones ordinarias una vez cada tres meses y extraordinarias cuando resulte necesario para el conocimiento o resolución de algún asunto relativo a la Institución; y
12- Cualquiera otra que establezca la presente Ley y su Reglamento.
Arto. 14 (Quórum)
El quórum para las sesiones del Consejo Directivo de Correos de Nicaragua, se establecerá con la mitad más uno del total de sus miembros. Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple del total de los miembros presentes, en caso de empate decidirá del Consejo Directivo cuyo voto será doble.
El Consejo Directivo se constituirá dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, y dentro de los treinta días subsiguientes deberá presentar al Presidente de la República las propuestas de los reglamentos respectivos para su aprobación.
En todas las sesiones del Consejo directivo deberá estar presente el Gerente General, salvo ausencia justificada, y quien se hará acompañar de cualquiera de los otros funcionarios relacionados en el artículo 7 de la presente Ley. También podrán asistir en calidad de invitados otros funcionarios o técnicos cuando se considere necesario, en todos los casos podrán participar con derecho a voz pero sin voto.
Arto. 15 (Nombramiento del Gerente General)
Es facultad del Presidente de la República nombrar al Gerente General de Correos de Nicaragua, quien se desempeñará el cargo por un período de cinco años contados a partir de la fecha de la publicación de su nombramiento en La Gaceta, Diario Oficial. Este podrá ser removido de su cargo a consideración del Presidente de la República en cualquier tiempo y momento.
La administración de Correos de Nicaragua estará a cargo del Gerente General. Es el principal funcionario ejecutivo de la Empresa y responderá ante el Consejo Directivo del funcionamiento normal de la misma, para lo cual dispondrá del personal administrativo y técnico calificado que sea necesario.
La representación legal, judicial y extrajudicial de Correos de Nicaragua le corresponde al Gerente General, con facultades de Apoderado General de Administración; el Gerente General podrá otorgar Poderes Generales, Judiciales y Especiales, previa autorización del Consejo Directivo.
Arto. 16 (Requisitos para el cargo de Gerente General).
El Gerente General de la Empresa Correos de Nicaragua deberá cumplir con los requisitos y calidades siguientes:
1- Ser nacional de Nicaragua. Los que hubiesen adquirido otra nacionalidad deberán haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de la fecha de su nombramiento;
2- Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles;
3- Haber cumplido 25 años y no mayor de 65 años de edad;
4- Haber residido en forma continua en el país los cuatro años anteriores a la fecha de su nombramiento, salvo que durante dicho período cumpliere Misión Diplomática, trabajare en Organismos Internacionales o realizare estudios en el extranjero; y
5- Ser personas de reconocida honestidad, solvencia económica y moral, idoneidad, profesional con grado universitario, y tener preferiblemente conocimientos y experiencia en administración o en materia postal o afines.
6- No haber sido declarado incurso de malos manejos de fondos provenientes del erario o malos manejos de donaciones, según resolución de la Contraloría General de la República.
El Gerente General no podrá ejercer ningún otro cargo público o privado, sea este remunerado o Ad- honorem en cualquier institución pública o privada, excepto la docencia, así mismo no podrá tener vínculos comerciales con las empresas privadas nacionales o internacionales dedicadas a la prestación de servicios postales o conexos.
Arto. 17 (Funciones del Gerente General)
Son funciones del Gerente General las siguientes:
1.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ley, su Reglamento las resoluciones del Consejo Directivo y demás normativas técnicas, así como elaborar la propuesta de política pública en materia postal para ser aprobada por el Consejo Directivo, para su prestación al Ente Regulador;
2.- Dirigir, administrar y representar judicial y extrajudicialmente la empresa, con facultades de mandatario general de administración, así como representarla en todos los asuntos de negocios que ejecutivamente sea del interés de Correos de Nicaragua y sus diferentes programas y proyectos; también podrá otorgar poderes generales judiciales, y/o poderes especiales para asuntos específicos cuando le han sido aprobados por el Consejo Directivo;
3.- Cumplir con los objetivos de la empresa y ejecutar los actos y contratos que correspondan y estuviesen comprendidos dentro del ámbito de Correos de Nicaragua;
4.- Elaborar el Plan de Desarrollo Institucional de la Empresa y darle ejecución así como la formulación de la estrategia de negocios y demás servicios que presta la empresa a la población y las relaciones con sus similares;
5.- Presentar al Consejo Directivo para su aprobación los proyectos de reglamentos internos que regirán el funcionamiento de Correos de Nicaragua;
6.- Presentar anualmente al Consejo Directivo para su aprobación, el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos, así mismo deberá presentar trimestralmente los estados Financieros de la Empresa;
7.- Presentar al Consejo Directivo para su aprobación de tarifas o sus modificaciones para los servicios postales universales, las que deberán ser sometidas a la aprobación del Ente Regulador de las comunicaciones en su calidad de autoridad competente;
8.- Proponer al Consejo Directivo la creación o supresión de las Direcciones Específicas que a su criterio fueren necesarias para el desarrollo de las actividades de la empresa, salvo las creadas por ministerio de la presente ley.
9.- Elaborar el Manual de Funciones y Procedimientos para las licitaciones y adjudicaciones de conformidad a la ley de la materia.
10.- Nombrar a los Directores Específicos que hayan sido autorizados por el Consejo Directivo, estableciendo en el acto la designación de funciones y el salario correspondiente previsto en el Presupuesto de la Empresa;
SECRETARIA ANA JULIA BALLADARES:
11.- A propuesta de las Direcciones creadas por la presente ley, autorizar el nombramiento o remoción de cualquier miembro del personal subordinado en base al tema presentada por cada Dirección, salvo aquellos casos que de conformidad a la presente ley deben ser nombrados por el Consejo Directivo, y en cuyo caso solo este podrá dar tal autorización;
12.- Elaborar propuestas de normas administrativas que se requieran para regular la prestación de los servicios postales en sentido estricto, sometiéndolos a la aprobación del Ente Regulador;
13.- Establecer la organización interna de la empresa, así como los procedimientos administrativos y de control administrativo, financiero y técnico en el cumplimiento de las operaciones del giro comercial de la empresa y el cumplimiento de sus fines y objetivos;
14.- Adquirir los activos necesarios para el cumplimiento de sus fines y objetivos, indistintamente del monto y naturaleza, en todos los casos se deberá de proceder de conformidad con la legislación de materia;
15.- Celebrar toda clase de actos y contratos que sean necesarios para el logro de sus fines y objetivos;
16.- Administrar el patrimonio de Correos de Nicaragua de manera eficaz a fin de destinar recursos económicos a la realización de sus fines y objetivos;
17.- Someter al Consejo Directivo el Informe Anual de la Empresa para su posterior remisión a la Presidencia de la República, con copia a la Asamblea Nacional por medio de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos y al Ente Regulador; y
18.- Las demás funciones definidas por la presente ley y su reglamento que conlleven al cumplimiento de los objetivos de Correos de Nicaragua y no contravengan la presente ley.
Arto. 18 (Funciones de Correos de Nicaragua)
Dentro del ámbito de competencia de la Empresa Correos de Nicaragua, sin perjuicio de otras funciones que al respecto le establezca la presente ley y su reglamento, esta tendrá las siguientes:
1.- De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 105 Cn. Correos de Nicaragua como empresa del Estado, está obligada a la prestación del servicio postal universal como un servicio público básico y derecho inalienable de la población en cuanto al acceso a estos;
2.- Organizar, formular, aprobar, administrar la asignación y actualización del Código Postal en el territorio nacional, que deberá ser divulgado y puesto en conocimiento a la población. El Código Postal deberá de ser elaborado de conformidad a las delimitaciones geográficas y territoriales establecidas por la Asamblea Nacional en lo que corresponde a los límites departamentales y municipales y por los Gobiernos Locales en lo que hace a los barrios y comarcas. Las delimitaciones territoriales se deberán establecer en coordinación con el INETER.
3.- Brindar a la ciudadanía nicaragüense los Servicios Postales Universitarios y otros que se prestan en diferentes modalidades;
4.- Establecer otros servicios públicos propios del giro empresarial e institucional, así como la prestación de otros servicios correlativos y afines al servicio postal y las comunicaciones;
5.- Definir y desarrollar los nuevos servicios postales o descontinuar los existentes en condiciones de competencia, según sea el caso requerido sin que esto cause perjuicio a la sociedad o que tales medidas pudieran atentar contra los intereses del Estado y el desarrollo de los servicios postales y demás actividades conexas;
6.- Establecer los convenios bilaterales y/o multilaterales con otros operadores postales con los cuales exista interés de presar los servicios financieros postales; y
7.- Cualquier otra función que de acuerdo a su naturaleza le establezca la presente Ley y su Reglamento.
Arto. 19 (Auxilio y protección al servicio postal)
Las diferentes autoridades judiciales, administrativas y las de Orden y Seguridad Pública deberán brindar el apoyo institucional y las respectivas garantías y auxilios necesarios que requiera Correos de Nicaragua como operador postal designado y entidad prestataria de los servicios postales.
Arto. 20 (Nombramiento de los Directores Generales Específicos)
El nombramiento de los cargos de Directores Generales Específicos recaerá en personas de reconocida honestidad, solvencia moral e idoneidad profesional con grado universitario, y tener preferiblemente conocimientos y experiencia en administración pública o en materia postal o afines.
En ningún caso podrá recaer el nombramiento de Director General Específico en personas que hubiese sido condenadas por la comisión de delitos relacionados al narcotráfico, o tráfico de armas, o de personas, o lavado de dinero o quien hubiese sido declaro incurso de malos manejos de fondos provenientes del erario o donaciones.
Arto. 21 (Funciones de los Directores Específicos)
Son funciones de los Directores Específicos las siguientes:
1.- Conocer y resolver los asuntos correspondientes a sus especialidades y funciones determinadas para el cargo;
2.- En coordinación con el Gerente General de la empresa, establecer las normativas administrativas, financieras y las técnico-administrativas o las instrucciones correspondientes que resulten necesarias para el desarrollo de la empresa y los servicios a prestar a la ciudadanía;
3.- Proponer al Gerente General los nombramientos, traslados, promociones, demociones de los funcionarios, empleados y demás trabajadores de la empresa Correos de Nicaragua así como los despidos;
4.- Ejercer por delegación del Gerente General la representación legal de la Empresa Correos de Nicaragua en sus operaciones, y en uso de tal delegación autorizará con su firma los actos y contratos que celebre la entidad, u otros documentos según lo determine la presente ley, su Reglamento o las Resoluciones del Consejo Directivo;
5.- Informar al Gerente General o al Consejo Directivo sobre las tareas asignadas;
6.- Proponer al Gerente de la Empresa los cambios necesarios para la organización y funcionamiento de Correos de Nicaragua;
7.- Coordinar, dirigir y controlar de manera directa e inmediata el trabajo de los delegados y/o administradores de Oficinas Postales, agentes de correos y demás personal subordinado; y
8.- Cualquier otra función que al respecto se le establezca dentro del ámbito de su competencia.
Arto. 22 (Falta temporal del Gerente General)
En los casos de ausencia del Gerente General de Correos de Nicaragua le corresponde al Director de Asuntos Legales y Jurídicos; la sustitución sólo tendrá lugar en los casos de ausencia temporales no mayor de 15 días o a consecuencia de enfermedades o impedimentos temporales como funcionario ejecutivo principal en las representaciones y comisiones que desempeñe por razón de su cargo, dentro o fuera del país.
Arto. 23 (Incompatibilidad para ejercer el cargo)
Las personas que tengan vínculos comerciales con empresas privadas del servicio de logística, trasporte de carga y otros afines, sean nacionales o internacionales, o que tengan lazos de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los representantes legales de dichas empresas no podrán desempeñar cargos de Dirección en la Empresa.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo I, del Título II.
Observaciones al artículo 7.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 8.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 9.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 10.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 11.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 12.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 13.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 14.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 15.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 16.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 17.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 18.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 19.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 20.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 21.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 22.
Tampoco hay observaciones.
Y al artículo 23.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo I, del Título II.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, del Título II.
Pasamos al Capítulo II.
SECRETARIA ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ:
Por error dice Capítulo III, pero es Capítulo II.
CAPÍTULO II
DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO
Arto. 24 (Patrimonio)
El patrimonio de la Empresa Correos de Nicaragua se integra de la forma siguiente:
1.- Los bienes muebles e inmuebles que actualmente están bajo el dominio y posesión de Correos de Nicaragua, que incluye construcciones y edificios a nivel central, así mismo los bienes muebles e inmuebles en donde se encuentran funcionando las Oficinas Postales ubicadas en el territorio nacional y en el exterior, así como las mejoras que se le realicen, salvo las que estén bajo la figura de arrendamiento.
También constituirán parte del patrimonio de Correos de Nicaragua aquellos bienes muebles e inmuebles que adquiera en el futuro sea mediante compra-venta, donación, legado de parte de cualquier persona, sea natural o jurídica, pública o privada;
2.- Los ingresos y utilidades que perciba como resultado de los servicios que preste o de las actividades o transacciones comerciales que efectúe;
3.- Los aportes, donaciones, legados o contribuciones que para fines específicos hagan las entidades públicas o privadas, sean estas nacionales o extranjeras;
4.- Los fondos, valores líquidos y los créditos obtenidos;
5.- Los recursos provenientes del Gobierno Central a través de las asignaciones presupuestarias;
6.- El monto que se recaude por concepto de la venta de sellos postales u otras especies filatélicas, venta de servicios y actividades complementarias;
7.- Cualquier otra que al respecto establezca la presente Ley y su Reglamento.
Arto. 25 (Aporte del Tesoro)
Le corresponde al Estado de Nicaragua proteger y auxiliar a Correos de Nicaragua como administrador postal del Estado. Correos de Nicaragua funcionará con el producto de la prestación de sus servicios, de tal forma que a mediano plazo debe ser auto sostenible, sin perjuicio que el Gobierno Central de la República debe mantener la asignación de una partida presupuestaria en el Presupuesto General de la República los que deberán de ser desembolsado en un plazo no mayor a los primeros seis meses del período presupuestario para garantizar el funcionamiento de forma eficaz y eficiente la prestación del servicio postal en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la responsabilidad de Telcor para certificar las operaciones del Servicio Postal Universal y de la obligación de Correos de Nicaragua de disponer de una estructura de costo que debe de ser actualizada cada 4 años, así como de una contabilidad analítica para el Servicio Postal Universal.
En el caso de los otros servicios postales a prestar deberán de competir en precio y calidad en el libre mercado de conformidad a las reglas del sector.
Arto. 26 (Pagos de Servicios)
Los servicios ofertados por la Empresa Correos de Nicaragua deberán cobrarse de conformidad con su régimen tarifario y en la moneda de curso legal. La Empresa no prestará servicios gratuitos ni exonerará del pago de las mismas a personas natural o jurídica, pública o privada. Se exceptúa de esta disposición a los miembros del Ejército de Nicaragua quienes podrán hacer uso del Servicio Postal Universal prestado por Correos de Nicaragua sin costo alguno.
Los ingresos provenientes de los diversos servicios que brinde Correos de Nicaragua serán usados para financiar el Servicio Postal Universal sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones del Estado de Nicaragua.
Arto. 27 (Pagos de pasivos)
El pago de los pasivos de la Sociedad Anónima, Correos de Nicaragua, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley existan debidamente soportadas y justificadas y que se hubieren acumulados los cuales deberán ser negociados con los acreedores para ser incorporados a la deuda pública los cuales serán cancelados de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, como deuda Pública de Mediano o de Largo Plazo, según sean los montos. A los respectivos pagos habrá que efectuarle las deducciones que correspondan de conformidad a la legislación tributaria.
Arto. 28 (Exención de Impuestos)
Correos de Nicaragua en su calidad de persona de derecho público de carácter estatal de servicio público y de interés social está exenta del pago de todo tipo de impuesto o tributos y pago de tasas por servicios o de cualquier naturaleza, sean de carácter nacional; también se le exime del pago de los cobros aéreo portuarios, marítimos y aduaneros o de cualquier otra naturaleza, sin perjuicio del cobro de los impuestos y tasas por servicios prestados al público.
Las autoridades relacionadas a esta materia, dentro de sus competencias deberán asegurar por medio de sus delegaciones o filiales o agencias postales, sean públicas o privadas, el cumplimiento de la presente disposición de exoneración del pago de los impuestos, tasa por servicios o cualquier otro gravamen.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo II, Título II.
Observaciones al artículo 24.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 25.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 26.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 27.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 28.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo II, Título II.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, del Título II.
Se suspende la sesión y continuamos el día de mañana a las nueve de la mañana. Les recordamos a los Jefes de Bancada y a los miembros de la Junta Directiva que de aquí pasamos a reunión de la Comisión de Modernización.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2011. (VIGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA)
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
:
Remitimos a los diputados al Adendum 004, Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS.
Punto 3.55:
DICTAMEN DE LA LEY DE CORREOS Y SERVICIOS POSTALES DE NICARAGUA.
El día de ayer aprobamos hasta el artículo 28, Capítulo II del Título II.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
DE LA CARRERA POSTAL
Arto. 29 (Carrera Postal)
La Carrera Postal es un sistema que se integra por la incorporación de los funcionarios y empleados que por nombramiento inicien una relación de prestación de servicios laborales para Correos de Nicaragua, en base a los principios de mérito y capacidad que permita el desarrollo de servidores públicos y obtener promociones y ascensos en los diferentes cargos de la empresa.
El Personal de la Carrera Postal tiene carácter permanente, y estará integrado en un escalafón único jerarquizado por categorías y podrá desempeñar funciones en cualquier parte del territorio nacional o fuera del mismo si fuese necesario para el desempeño de las funciones y las necesidades de Correos de Nicaragua.
Arto. 30 (Principios de la Carrera Postal)
Son principios de la Carrera Postal los siguientes:
1.-
Principio de Legalidad:
Los Servidores Públicos de Correos de Nicaragua están sometidos y deben cumplir sus funciones únicamente con subordinación a la Constitución Política y demás leyes de la República, ejerciendo la función pública con objetividad e imparcialidad y en ningún caso basar sus decisiones en atención a preferencias de cualquier índole;
2.- Principio de Adaptabilidad de los Servicios Públicos a las Necesidades de la Población:
Los Servidores Públicos de Correos de Nicaragua deben brindar un servicio eficiente, eficaz y consistente con las políticas públicas y las necesidades de la población;
3.- Principio de Igualdad de Trato y Condiciones de Trabajo:
Los ciudadanos tienen el derecho de participar en las convocatorias de selección de personal para la Carrera Postal en igualdad de condiciones, sin discriminaciones por motivos de nacionalidad, idioma, opinión, origen, posición económica o condición social, sexo, género, raza, religión y credos políticos o filosóficos;
4.- Principio de Estabilidad:
Los Servidores Públicos de Correos de Nicaragua gozarán de estabilidad laboral de conformidad con lo que establece la Constitución Política, el Código del Trabajo y demás instrumentos normativos de la legislación laboral vigente;
5.- Principios de Generalidad:
Los ciudadanos que opten a cargos en la Carrera Postal deben de cumplir con los requisitos que establezcan esta Ley, su Reglamento y el Manual de Carrera Postal, so pena de revocatoria de la selección y nombramiento de forma oficiosa por la autoridad competente y pueda ser impugnado por cualquiera de los optantes a la convocatoria de selección;
6.- Principio de Mérito y Capacidad:
Todo ciudadano que opte a un cargo de la Carrera Postal lo hará bajo un sistema competitivo basado en los méritos y capacidades que exige el cargo, garantizando el cumplimiento del principio de igualdad para el desarrollo profesional de los funcionarios y empleados de Carrera Postal;
7.- Principios de Publicidad:
Las autoridades de Correos de Nicaragua están obligadas a realizar una convocatoria pública a través de un medio de comunicación escrito de circulación nacional y cualquier medio eléctrico, en la que se exprese el cargo vacante al llenar, los requisitos que tienen que cumplir y las pruebas a realizar por los optantes. La falta de publicidad acarrea la nulidad de la convocatoria la cual puede ser declarada de oficio a petición de parte; y
8.- Principio de probidad y transparencia.
Los funcionarios y empleados de Correos de Nicaragua regidos por la Carrera Postal están obligados en el desempeño de sus funciones y el servicio público a proceder de forma ética y moral de conformidad con las normativas pertinentes y para los fines públicos establecidos y para lo que fue contratado.
Arto. 31 (Excepciones de la Carrera Postal)
Por regla general forman parte de la Carrera Postal los empleados de Correos de Nicaragua que tienen una relación laboral con ésta. Se exceptúan únicamente aquellos funcionarios nombrados directamente por el Presidente de la República, los Funcionarios y Empleados Transitorios, así como los Funcionarios y Empleados de Proyectos.
Arto. 32 (Proceso de oposición)
Para los nombramientos y promociones del personal de Correos de Nicaragua, se efectuará de previo un proceso de selección y clasificación mediante oposición pública del cual se elegirá la terna de candidatos.
Arto. 33 (Categorías de Empleados Funcionarios de Carrera)
Por su naturaleza se clasifican en: Cargos comunes y cargos propios.
1.- Cargos comunes:
Son aquellos que desarrollan funciones dirigidas a prestar asistencia, medios y servicios a las funciones sustantivas;
2.- Cargos propios:
Son aquellos que desarrollan funciones de naturaleza fundamentalmente técnica o especializada dentro de la materia postal, siendo integrada esta categoría por los cargos siguientes:
Carteros, Agentes Conductores, Agentes de Servicio Postal, Operaciones Postales, Supervisores Postales, Jefes de Oficina Postal e Inspectores Postales, quienes deberán ser clasificados como empleados y funcionarios de rango, es decir revestidos de oficialidad equivalente al de los agentes de autoridad, siendo estos de tres categorías diferentes;
a.-
Primera Categoría
: Carteros, Agentes Conductores y Agentes de Servicio Postal;
b.-
Segunda Categoría:
Operador y Supervisor Postal; y
c.-
Tercera Categoría
:
Jefes de Oficina e inspectores Postales.
Para todos los fines y efectos se debe de entender que la categoría inferior es la Primera y la superior es la Tercera.
Arto. 34 (Contenido Funcional de cargos)
Por su contenido funcional los cargos se clasifican en:
1.-
Cargos de Dirección:
Los que desempeñan las funciones y actividades principales, de planificar, organizar, dirigir y controlar el trabajo, definiendo o participando en el diseño de las políticas generales de la Empresa, así como ejecutar las acciones necesarias para lograr los objetivos de la institución;
2.-
Cargos Técnicos:
Los que desempeñan las funciones de carácter estrictamente técnicas o administrativas, especializadas y complejas que contribuyen a la consecución de los objetivos y logros planteados como metas de la institución; y
3.-
Cargos Auxiliares, Operativos y de Base:
Las funciones principales son de apoyo administrativo, técnico y servicios generales, cuya ejecución requiere de habilidades y destrezas específicas para su desempeño y que contribuyan a la consecución de los objetivos generales de la institución.
El Gerente General de la Empresa, presentará al Consejo Directivo la propuesta de la normativa interna, mediante la cual se definirá el escalafón de cargos de conformidad a la operatividad nacional e internacional de los servicios postales.
Arto. 35 (Ingreso a la Carrera Postal)
El ingreso en la Carrera Postal constituye un derecho de los funcionarios y empleados que por nombramiento inicien una relación de prestación de servicios laborales para Correos de Nicaragua, el cual es común a todos los ciudadanos que estén comprendidos dentro de la edad laboral, sin distingos por motivos de nacionalidad, idioma, opinión, origen, posición económica o condición social sexo, género, raza, religión y credos políticos u filosóficos, o cualquier otra circunstancia que no sea la del mérito o capacidad.
La condición de funcionario o empleado de carrera postal se adquiere por superación del proceso de oposición y nombramiento conferido por la autoridad competente, siempre y cuando cuente con la edad y requisitos establecidos en la presente Ley. Los concursos de oposición tienen por objeto establecer la aptitud e idoneidad de los aspirantes.
Arto. 36 (Ingreso de trabajadores actuales)
Los trabajadores permanentes de la actual Sociedad Anónima Correos de Nicaragua, al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley ingresarán a la Carrera Postal automáticamente, sin embargo en un plazo de 3 meses deberán actualizar sus respectivos expedientes laborales de conformidad a las exigencias del cargo que desempeñan.
En los casos de no llenar requisitos académicos, la Empresa les otorgará el plazo que ordinaria y comúnmente sea necesario hasta que concluyan sus estudios, caso contrario serán removidos en sus cargos a otro inferior sin afectación de sus haberes o procederá a la cancelación del contrato de trabajo.
Arto. 37 (Ascensos y promociones)
Los ascensos y promociones en Correos de Nicaragua serán otorgados por el Gerente General, salvo que se trate de Cargos cuya competencia le corresponde al Consejo Directivo, previo informe del Director de Recursos Humanos. Los ascensos se harán respecto a la categoría inmediata inferior.
Los ascensos del personal de carrera se regirán de conformidad a los criterios siguientes:
1.- Méritos eficiencia y eficacia en el desempeño del cargo;
2.- Estudios realizados y títulos académicos obtenidos;
3.- Por los resultados obtenidos y la calidad de los mismos;
4.- Disciplina laboral demostrada en el desempeño de sus funciones y/o labores; y
5.- Mayor antigüedad en la categoría y en el Servicio Postal.
Arto. 38 (Rotación y Traslados)
Todos los funcionarios de carrera del Servicio Postal estarán sujetos a la rotación y/o traslados sean estos horizontales o verticales.
Por rotación se debe de entender, el intercambio de funcionarios de una misma categoría, sin perder de vista la rama y especialidad a la que está enfocada su carrera dentro del Servicio Postal en un mismo centro de trabajo u otro.
Por traslado se debe de entender el cambio de un funcionario de una sede a otra, dentro de la misma rama del Servicio Postal.
La rotación o el traslado podrán acordarse a petición del funcionario cuando hubiere una razón o fuerza mayor que justifique la solicitud. En todos los casos, de previo, se deberá de tomar en consideración la anuencia o el consentimiento del funcionario o empleado involucrado en el movimiento.
Arto. 39 (Necesidades de rotación)
En los casos de rotación y/o traslado de los funcionarios del Servicio Postal, siempre se deberá considerar las necesidades e intereses de la Empresa y las posibilidades presupuestarias o económicas de la misma. En los casos de fuerza mayor no se requerirá del consentimiento previo del trabajador, siendo la rotación o el traslado de forma previsional hasta por un período de 24 meses, salvo fuerza mayor de acuerdo a las necesidades de la empresa.
Arto. 40 (Causales de separación de la Carrera Postal)
Son causales para la separación del Servicio Postal y la Carrera las siguientes:
1.- Muerte;
2.- Jubilación
3.- Renuncia;
4.- Destitución;
5.- Sentencia judicial firme;
6.- Las establecidas en el Código del Trabajo.
Arto. 41 (Implementación de la Carrera)
El Reglamento de la presente Ley deberá establecer los distintos procesos para selección del personal para el ingreso, terminación de la carrera postal por causa justa, ascensos o promociones, nombramientos, así como los órganos o instancias necesarios para su aplicación.
El Consejo Directivo de Correos de Nicaragua deberá aprobar a propuesta del Gerente General, el Manual de la Carrera Postal cuyo objeto será materializar las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.
Arto. 42 (Normas supletorias)
La disciplina laboral de los trabajadores de Correos de Nicaragua y causas de terminación de la Carrera por razones disciplinarias, se regirá a través del Reglamento Interno Disciplinario. En un plazo de tres meses, Correos de Nicaragua deberá dictar un nuevo Reglamento Interno Disciplinario, cumpliendo con los requisitos que define el Código del Trabajo. Mientras no sea aprobado este nuevo reglamento, seguirá vigente el que la empresa tiene a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Lo no dispuesto en la presente Ley con relación a la Carrera Postal, su desarrollo y terminación, se regirá por lo establecido en el Código del Trabajo.
Hasta aquí el Capítulo I, del Título III.
(El siguientes es Capítulo II, esta malo)
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo I, del Título III.
Observaciones al artículo 29.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 30.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 31.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 32.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 33.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 34.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 35.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 36.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 37.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 38.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 39.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 40.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 41.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 42.
Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:
Gracias, Presidente.
Más bien para alertar a la comisión, que ahí hay una contradicción que habría que tomarla en cuenta, en el artículo 39 y en el 42, porque en el 39 se establece que el trabajador puede ser trasladado sin previo conocimiento del mismo y en el artículo 42 se establece que todo lo que no esté en la Ley de Carrera Postal, debe estar regido por el Código del Trabajo. Y el Código del Trabajo en su artículo 31, establece: que es obligación de la patronal, consultarle al trabajador cuando va a ser trasladado. Y como los derechos del Código del Trabajo son irrenunciables, no puede la ley establecer que el trabajador puede ser trasladado por necesidad en la empresa sin consultarle. Por tanto, hago esa observación, porque el artículo 42 dice que todo lo que no esté contemplado en la Ley de Carrera Postal, se rige por el Código del Trabajo. Entonces con respecto a eso, va a llegar un momento que se puede presentar la contradicción entre el traslado de un trabajador por necesidad de la empresa y el derecho laboral que establece el Código. De manera que es un tema que debemos considerar, aun cuando no tengo más que la observación, porque si se va a regir por el Código del Trabajo, obviamente hay que considerar que los traslados de los trabajadores tiene que ser previa consulta y autorización de los mismos. Solamente es la inquietud, porque luego se habla de un reglamento interno y normalmente los reglamentos internos de las empresas a veces legislan más allá de los reglamentos y de la ley misma. Tengo esa preocupación, a lo mejor antes que terminemos la ley le buscamos una salida que permita efectivamente que la empresa tenga las facultades de poder trasladar a sus trabajadores por necesidades, sin violentar el derecho laboral que concierna como establece la misma ley en el Código del Trabajo.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A ver diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO ELÍSEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:
Si, él tiene razón, porque en este concepto nosotros hicimos un híbrido, pero la verdad de las cosas es que nosotros sentimos que algunas veces cuando les convenía, aplicaban sólo el reglamento y cuando no, aplicaban lo del Código del Trabajo. Pero nosotros lo hicimos pensando en función de que Correos de Nicaragua necesitaba ampliarse, fortalecerse y crecer, por tanto necesitábamos que hubiera capacidad de rotación por parte de la administración. Sin embargo, hay algo que nosotros podemos haber consensuado para que no impida el desarrollo de la empresa y tampoco cercene los derechos de los trabajadores, creo que se podría elaborar un anteproyecto de moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Veamos, lo que decía Zepeda es que el 39 y el 42 son contradictorios y no pueden estar juntos, es el uno o es el otro.
A ver Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Es que definitivamente entre el 39 y el 42 hay una total contradicción, porque el 39 establece una regulación que deroga el Código del Trabajo, y el 42 reintegra nuevamente los privilegios que establece el Código del Trabajo; por tanto, aquí no cabe ninguna discusión si hay contradicción entre estos dos artículos, por ser de orden público el Código del Trabajo tiene que privar sobre la legislación, se tiene que respetar necesariamente lo que está establecido en el Código del Trabajo, el cual requiere la participación del trabajador o su consentimiento para cuando se den las situaciones de traslado o cambios de cargos o puesto en lugar de trabajo. O sea, en cuanto al planteamiento, no sé si Zepeda está de acuerdo conmigo, además habría que consultarlo con asesoría legislativa, porque en base a la pirámide de Kelsen, aquí tiene que privar la ley de orden inmediato superior, que en este caso es el Código del Trabajo, porque esta ley es una ley ordinaria. Entonces jurídicamente ese sería el planteamiento. Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA:
Gracias, Presidente.
Me parece que si le buscamos una solución, con todo el respeto eliminaría el 39, porque el 42 te da las facultades del Código del Trabajo, que la empresa, previa consulta con el trabajador, puede trasladar y ubicar al personal, el artículo 41 del Código del Trabajo es claro, se puede hacer traslados y reubicaciones e inclusive de los dirigentes sindicales, siempre y cuando haya una consulta al trabajador y no se afecte laboralmente, en términos salariales. Si el 42 queda como está redactado superamos lo del 39, porque permite a la empresa poder hacer los traslados obviamente en coordinación con los trabajadores por las necesidades que tiene la empresa de hacer la reubicación, me parece que sería lo más correcto y lo más sensato.
Gracias, presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:
Sí, Presidente, estoy de acuerdo en esto, pero no estoy de acuerdo de que existan contradicciones, porque dice: “en los casos de fuerzas mayor”. O sea, son casos excepcionales, pero como ya está contemplado en el Código Civil los casos de fuerza mayor, creo que cabe, para la satisfacción de Zepeda, que se presente una moción en la cual se suprime el artículo 39, porque sólo es para los casos de fuerza mayor. Pero estamos de acuerdo que se suprima el 39.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces tenemos la moción, que vendría a la mesa, para que se suprima el artículo 39 del Capítulo I, Título III.
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que elimina el artículo 39.
No habiendo observaciones ni en el 40, ni en el 41, ni en el 42. Se somete a votación el Capítulo I, del Título III.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, del Título III, con todos sus artículos y la moción ya aprobada.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO III
DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN POSTAL Y SU DIRECCIÓN
Arto. 43 (Creación de la Escuela de Formación Postal)
Crease la Escuela de Formación y Capacitación Postal, adscrita a la Universidad Nacional de Ingeniería, con el objetivo de fortalecer la Carrera y el Servicio Postal y tendrá bajo su responsabilidad, el diseño curricular, elaboración y reproducción de materiales didácticos en base a las necesidades de la Empresa y sus funcionarios, empleados, técnicos y demás trabajadores, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación de los programas de formación y capacitación del personal.
El costo de la formación y capacitación será asumido por la empresa en un 30% por la Empresa, otro 10% por los funcionarios, empleados, técnicos y demás trabajadores a capacitar, el restante 60% lo asumirá la Universidad de la partida presupuestaria que la corresponde del 6% constitucional con el objeto de obtener servidores públicos calificados y técnicos en las diversas especialidades del Servicio Postal. Se exceptúan del pago del 10% a los trabajadores cuyo salario sea igual al salario mínimo vigente del sector.
El Gobierno Central en el Presupuesto General de la República deberá disponer de una partida suficiente que cubra al menos el 50% de los gastos operativos de dicha Escuela.
Arto. 44 (Otras actividades de la Escuela Postal)
La Escuela Postal diseñará, organizará y desarrollará por sí misma o con otras instituciones del sector público o privado, cursos, conferencias, charlas, seminarios, paneles, talleres, presentaciones y exposiciones para los funcionarios y empleados del Servicio Postal, para su debida actualización o capacitación de otros funcionarios del Estado. También podrá ofrecer dichos servicios al personal de entidades privadas que manifiesten interés en ampliar sus conocimientos en el tema de los Servicios Postales o conocer de forma general o específica tema alguno relacionado al tema Postal.
La Escuela Postal podrá establecer convenios de colaboración técnico, transferencia de tecnología, capacitación pedagógica o contar con el apoyo y la asesoría de los Organismos Postales Internacionales y las diferentes Administraciones Postales con las que hubiese acuerdos bilaterales de cooperación. En todos los casos se deberá de contar con el aval de Correos de Nicaragua.
Arto. 45 (Dirección de la Escuela)
La Escuela de Correos estará a cargo de un Director y un Subdirector que para tal efecto nombrará la Universidad, a propuesta de tema presentada por la Gerencia General de Correos de Nicaragua, y quien a su vez estructurará un equipo técnico y metodológico en lo pedagógico y didáctico para la formulación y seguimiento del proceso curricular y los procesos educativos, así como el funcionamiento de la escuela con los recursos económicos y materiales que le deben de ser facilitados por la Universidad. El Director y Subdirector de la Escuela tendrá a su cargo la reglamentación, organización y funcionamiento de la escuela y deberá coordinar con el Gerente General de la Empresa o el funcionario que el designe todo lo relativo a los procesos formativos e instructivos y su contenido temático.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo II, del Título III.
Observaciones al artículo 43.
Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:
Estamos conjuntamente presentando la moción de suprimir el segundo párrafo para que no tenga roces constitucionales con el 6% que la Constitución “mandata” para las universidades. Le presentamos la moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, Presidente.
Solamente era esa moción de cambio que estamos haciendo ahorita, de suprimir el segundo párrafo.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
La moción presentada al artículo 43 consiste en eliminar el segundo párrafo de dicho artículo, sometemos a votación dicha moción.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 29 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 43.
Observaciones al artículo 44.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 45.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo II, Título III.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, Título III, con todos sus artículos y la moción ya aprobada.
SECRETARIA ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ:
TÍTULO IV
DEL SERVICIO POSTAL
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Arto. 46 (Objeto del Servicio Postal)
El Servicio Postal comprende el conjunto de actividades necesarias para garantizar al usuario de forma accesible, asequible y permanente, la facilidad de poder enviar y/o recibir correspondencia o paquetería en general desde y hasta cualquier parte del mundo, así como la transmisión y la distribución de los envíos postales en el territorio nacional de conformidad a lo dispuesto en el presente ley, su Reglamento y los instrumentos internacionales sobre la materia aprobados por Nicaragua.
Arto. 47 (Ámbito de aplicación)
La ley regirá a los servicios postales y conexos que presten los operadores postales, quienes están sometidos a las disposiciones contenidas en la presente ley, la cual es de orden público e interés social, disposiciones que tienen carácter irrenunciable, teniendo carácter especial sobre cualesquier otra ley o sus derivaciones de carácter reglamentario o contractuales.
Los servicios postales estarán sujetos a lo dispuesto en los diferentes convenios internacionales postales emitidos por la Unión Postal Universal, que hubiesen sido ratificados y aprobados por Nicaragua, así como las disposiciones contenidas en la presente ley.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ley y su Reglamento los Servicios prestados bajo el Régimen de Servicios Especiales, el Correo Empresarial, así como los servicios relativos a los envíos sin dirección postal del destinatario.
Arto. 48 (Fines del Servicio Postal)
Se tendrán por fines del Servicio Postal los siguientes:
1.- Garantizar la privacidad y la confidencialidad en la correspondencia tal y como lo expresa la Constitución Política;
2.- Garantizar la atención de los compromisos internacionales del Estado de Nicaragua en materia de servicios postales;
3.- Garantizar el derecho de las personas para obtener servicios con eficiencia y eficacia, en los términos establecidos por la Ley;
4.- Proteger los derechos de los usuarios de los servicios postales, asegurando eficiencia, eficacia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura e información; y
5.- Promover el desarrollo y el uso de los servicios postales dentro del contexto de la sociedad de la información, así como el conocimiento y apoyo a los sectores de salud, seguridad ciudadana, educación, cultura, comercio, servicios públicos y gobierno electrónico.
Arto. 49 (Naturaleza del Servicio Postal)
El Servicio Postal constituye un servicio básico, de necesidad y utilidad pública, con interés social que se prestan en libre competencia entre los diferentes operadores postales. Los servicios postales son considerados un servicio público, correspondiéndole al Estado establecer y promover los principios de competencia en el mercado nacional, además de normalizar las condiciones necesarias para regular el sector postal, garantizando condiciones de prestación del servicio de conformidad con los parámetros internacionales, considerando para ello el costo y la calidad de los servicios ofertados y prestados.
Arto. 50 (Clasificación de los servicios postales)
Los servicios postales se clasifican de la forma siguiente:
1.- Servicios Postales Básicos de carácter obligatorio, los cuales comprenden:
Envío de correspondencia y encomiendas Postales con destino local, nacional o internacional en las categorías, contenidos, peso, dimensiones y destinos establecidos en el Convenio Postal Universal de la Unión Postal Universal, los Acuerdos Bilaterales, Resoluciones de los Órganos de la UPU y disposiciones de la legislación nacional en materia postal;
Las Actas, Convenios, Protocolos y Resoluciones en materia postal, se aplican principalmente a los Servicios de Cartas, Tarjetas Postales, Impresos, Pequeños Paquetes, Cecogramas, Encomienda Ordinarias y las otras Categorías de Encomienda Ordinarias y las otras Categorías de Encomiendas Postales que sean integradas a los Servicios Postales.
2.- Servicios Postales Suplementarios obligatorios, tales como:
Servicio de Certificación para los envíos de Correspondencia del ámbito nacional e Internacional de entrada o salida, Servicio de envío con Entrega Registrada para los envíos de correspondencia, Servicios de Aviso de Recibo para los envíos Nacionales e internacionales de llegada y facultativo para los de Salida, Servicios de Listas de Correo, Servicios de Apartados Postales y los Servicios de Presentación a la Aduana Postal.
3.- Servicios de Correo Expreso o mensajería de entrega rápida, que comprende el Servicio Express Mail Service, EMS, Nacional e internacional;
4.- Servicios de Paquetería nacional, que incluye los Servicios de Paquetería y los Servicios de Mercadería seca y liviana;
5.- Servicios de Telecomunicaciones Postales, que comprende Servicios de Llamadas Telefónicas con Cabina Interna, Servicio de Facsímil, Buro fax o Econofax, Servicios de Tele correo a nivel nacional, Servicios de Internet-Postal, estos podrán ser brindados por operadores privados por medio de concesiones otorgadas por el Ente Regulador para un período de 10 años; y
6.- Otros servicios públicos propios del giro empresarial e institucional, así como la prestación de otros servicios correlativos y afines al servicio postal y las comunicaciones.
Son servicios exclusivos los que presta Correos de Nicaragua por medio de la Red Postal Pública Nacional de conformidad con las obligaciones adquiridas por medio de los acuerdos y convenios internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.
Arto. 51 (Servicios Financieros Postales)
Los Servicios Financieros Postales, sean estos nacionales o internacionales que comprende el Servicio de envío de Remesas de Dinero, Servicios de Giros Postales, Giros Ordinarios, Servicios de Recaudaciones de valores y Servicio de pago de valores también podrán ser ofertados y brindados al público en general por Correos de Nicaragua bajo la regulación de la Superintendencia de Bancos y otros Organismos no Financieros, SIBOIF.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo I, Título IV.
Observaciones al artículo 46.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 47.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 48.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 49.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 50.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 51.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo I, Título IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, Título IV, con todos sus artículos.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
:
CAPÍTULO II
DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL
Arto. 52 (Servicio Postal Universal)
Es la prestación permanente a los clientes de servicios postales básicos accesibles y asequibles para toda la población que desde la calidad y condición de usuarios y/o consumidores finales, poder enviar o recibir en todos los puntos de cualquier país paquetes conteniendo mercadería y/o mensajes, así como la trasmisión y distribución de los envíos postales en el territorio nacional de conformidad a lo dispuesto en la ley de la materia y los instrumentos internacionales sobre el tema que hayan sido ratificado y aprobados por Nicaragua.
Arto. 53 (Servicio Incluidos)
Forman parte del Servicio Postal Universal los siguientes:
1.- Envíos de correspondencia: cartas y tarjetas postales, hasta 2 kilogramos; impresos, hasta 2 kilogramos; pequeños paquetes, hasta 2 kilogramos y cecogramas, hasta 7 kilogramos;
2.- Envíos de encomiendas postales, hasta 30 kilogramos; y
3.- Sacas M, hasta 30 kilogramos.
Estos servicios aplican sólo en los casos en que los operadores postales presten los servicios desde la Red Postal Pública Nacional, se exceptúan los servicios especiales y el Correo Empresarial.
Arto. 54 (Condiciones de Prestación)
Los servicios que forman parte del Servicio Postal Universal deben ser brindados por el operador postal designado en forma permanente a precios asequibles de conformidad a las normas de acceso y calidad establecidas por esta Ley y lo dispuesto en los acuerdos y convenios internacionales suscritos por el Estado de Nicaragua y las regulaciones que a tal efecto establezca el Ente Regulador sobre los estándares de acceso y de calidad, sin perjuicio de los exigidos por los usuarios.
El Reglamento de la presente Ley regulará la cobertura geográfica del servicio, los estándares de acceso, los plazos de entrega de los envíos, la calidad del servicio y demás condiciones que se requieran para garantizar la eficiencia y eficacia con calidad del servicio a prestar.
Arto. 55 (Financiamiento)
El Servicio Postal Universal prestado por Correos de Nicaragua se financiará de la forma siguiente:
1.- Con los ingresos provenientes de las tarifas autorizadas, las que en ningún caso podrán ser inferior a su estructura de costo por servicio y la contabilidad analítica;
2.- Los recursos provenientes del Gobierno Central a través de las asignaciones presupuestarias; y
3.- Los ingresos provenientes de los servicios contratados por la administración pública y sus diferentes dependencias nacionales y locales, así como los demás poderes del Estado, otros órganos o instituciones del Estado, que incluye sociedades y empresas públicas o aquellas privadas prestadoras de servicios públicos concesionados quienes deberán hacer uso de los servicios que brinde el operador postal designado como la empresa postal del Estado, los que deben de contratar directamente los servicios con el Operador Postal Designado.
En caso de que el mecanismo de financiamiento para el Servicio Postal Universal, resulte insuficiente de acuerdo con las condiciones de prestación que fije el Ente Regulador, el Estado debe de subvencionar y entregar de acuerdo al cierre del año fiscal el déficit que debe de ser reflejado por el Ministerio de Hacienda en el Proyecto del Presupuesto General de la República para su aprobación por la Asamblea Nacional.
El Operador Postal Designado brindará las condiciones de prestación de los servicios definidas por el Ente Regulador en tanto se asegure el financiamiento correspondiente.
Arto. 56 (Buzón Postal)
Para el cumplimiento del servicio público, las personas naturales o jurídicas dedicadas a la construcción de locales para el funcionamiento de comercio, farmacias, hoteles, oficinas, apartamentos, condominios y otros similares, deberán proveer un espacio para construir o instalar paneles de apartados postales y/o buzones postales destinados a la correspondencia dirigida a los ocupantes o inquilinos del inmueble a cuenta del Operador Postal Designado.
Los agentes económicos dedicados a la construcción de viviendas o edificios, deberá incluir un buzón postal o casillero de fácil acceso, domiciliar o para los condominio, para mejorar las condiciones de prestación del Servicio Postal Universal a los operadores postales para beneficio de los usuarios que debe de ser incluido en los costos de la obra.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo II, Título IV.
Observaciones al artículo 52.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 53.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 54.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 55.
Diputado Augusto Valle, tiene la palabra.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE CASTELLÓN:
Gracias, señor Presidente.
Proponemos una moción de consenso, que modifica la redacción del artículo 55, numeral 3 del Dictamen, que se refiere al financiamiento de Correos de Nicaragua, para lo cual proponemos que el numeral se lea de la siguiente forma:
“Los ingresos provenientes de los servicios contratados por la administración pública y sus diferentes dependencias nacionales y/o gobiernos locales, así como los demás Poderes del Estado y otros órganos o instituciones del mismo, que incluyen sociedades y empresas públicas deberán hacer uso de los servicios que brinde el operador postal designado como la empresa postal del Estado, los que deben de contratar directamente los servicios que preste el Operador Postal Designado de conformidad con la presente ley”.
Presentamos la moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 55, que modifica el numeral 3, eliminando sus dos últimos párrafos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 28 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 55 que lo modifica.
Observaciones al artículo 56.
Diputado Miguel Meléndez, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:
Presidente, solamente una aclaración, es que usted manifestó que los últimos párrafos se eliminaban. No, el resto de la redacción del artículo queda igual a como está en el Dictamen, sólo para aclaración y que quede en el Diario de Debates.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Bueno, como el diputado Valle no leyó los últimos párrafos, por eso…
Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:
Ampliando lo que decía el diputado Miguel Meléndez, esto se hace a petición, para aclararle al diputado Talavera, se hace para que puedan competir los nacionales y que no se les impida en cuanto a su ejercicio.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces, corregimos. Se modifica el acápite 3 del artículo 55, solamente en lo que se refiere a gobiernos locales y a empresas y sociedades públicas y el resto queda igual.
Observaciones al artículo 56.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo II, Título IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, Título IV con todos sus artículos y las mociones aprobadas.
SECRETARIA ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ:
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS USUARIOS
Arto. 57 (Inviolabilidad y confidencialidad)
Las personas tienen derecho a la inviolabilidad de su correspondencia y las comunicaciones de todo tipo, en consecuencia, la correspondencia personal es inviolable y secreta por lo que el Estado y sus autoridades están obligados a garantizar el cumplimiento de los postulados referidos en la Constitución Política y la presente Ley. En ningún caso la correspondencia podrá ser desviada dolosamente o de forma arbitraria e ilegal, ni destruida, violentada, retenida u ocultada o revisada para indagar sobre su objeto o contenido.
Los operadores de servicios postales deberán garantizar a los usuarios finales el secreto de sus comunicaciones mediante la implantación de medidas técnicas y administrativas, adecuadas, eficaces que garanticen la seguridad de los servicios que oferten, salvo las excepciones previstas en la ley procesal penal o por orden de autoridad judicial competente.
Arto. 58 (Protección de información)
La obligación de protección de los datos incluirá el deber de conservar y preservar el secreto de la información de carácter personal, la confidencialidad de la información transmitida o almacenada, la protección de la intimidad y la reserva de la dirección postal de los usuarios sea de origen y destino. El Servicio Postal se prestará bajo condiciones de inviolabilidad de la privacidad del envío y bajo la prohibición de suministrar información a terceros sin capacidad legal para exigirla.
La retención o detención arbitraria o contraria a derecho de forma intencional del curso normal, la apertura, sustracción, destrucción u ocultación o la facilitación a terceros de los datos sobre el contenido, existencia, clase, dirección o cualquier otra circunstancia exterior de los objetos que se manipulen y en general cualquiera de los actos de infidelidad que lesione la privacidad y que en su custodia afectan la inviolabilidad de la correspondencia y el derecho de las personas establecido en la Constitución Política de la República, daña la confidencialidad de la comunicación y es susceptible de responsabilidad penal para el funcionario principal, empleado o trabajador del Operador Postal Designado.
Arto. 59 (Otros derechos de los usuarios)
Los usuarios de los servicios postales disponibles al público disfrutarán de los derechos siguientes:
1.- El reclamo o la devolución de los envíos postales, encomiendas, paquetes, envíos certificados y sobre cualquier otro servicio que presten con valor declarado y con entrega registrada y depositada en su propio servicio como Operador Postal Designado o agencia postal autorizada y que los reclamos sean presentados en los plazos y términos correspondientes;
2.- Recibir el servicio postal universal sin discriminación;
3.- Recibir un servicio ininterrumpido, salvo casos fortuitos o fuerza mayor;
4.- Recibir el servicio de acuerdo a las condiciones preestablecidas, tarifa o precio pactado a satisfacción del remitente en base a la buena fe contractual;
5.- A ser indemnizado cuando corresponda por el incumplimiento de las condiciones que se hayan estipulado en el contrato de servicio postal, en especial, en los casos de deterioro, expoliación, pérdidas, destrucción y, en su caso, incumplimiento de los plazos pactados para la entrega de los envíos postales; salvo fuerza mayor o caso fortuito sin perjuicio de lo dispuesto en los Convenios Internacionales;
6.- solicitar y recibir información veraz, precisa, expedita y adecuada sobre la presentación de los servicios registrados y regulados por la presente Ley y el régimen de protección del usuario final lo cual se aplicará a los servicios bajo registro, así como las excepciones que se establecen en los Convenios Internacionales sobre responsabilidad;
7.- El destinatario de los envíos postales tendrá derecho a rechazar el envío en los casos en que se presuma violación del envío, asó como a examinarlo exteriormente antes de aceptar su entrega. El Operador Postal podrá presentar las explicaciones del caso al destinatario cuando hubieren recibido el envío postal mediante un envoltorio especial a fin de salvar las responsabilidades y se presente el reclamo en el origen del envío;
8.- Recibir una facturación exacta, clara y veraz en cuanto a cargos correspondientes por el servicio pactado;
9.- Recibir servicios de calidad en los términos pre establecidos y pactados con el operador;
10.- Conocer los tipos de servicios, características, requisitos y tarifa que los operadores de los servicios postales, sean públicos o privados, ofertados a los clientes, usuarios o consumidores finales, los cuales deben estar ubicados en sitios visibles de cada oficina postal, o en el sitio web de la empresa, o ser reproducidos para entregárselos al usuario; y
11.- Cualquier otro derecho que se derive de la normativa técnica o los principios generales sobre servicios disponibles al público.
Arto. 60 (Derecho a la información)
Los usuarios de los servicios postales deben disponer siempre, de parte de los operadores postales, de la información accesible, exacta, clara, veraz, oportuna, fehaciente, la cual debe ser comprensible y estar ubicada en un lugar visible para el usuario de forma compresible y actualizada, al menos en los términos siguientes:
1.- Las oficinas postales, horarios de atención y oficina de información y atención al cliente en general sobre los servicios;
2.- La condiciones de prestación y las tarifas de los servicios postales que se oferten;
3.- Los envíos que no pueden circular a través de los servicios postales;
4.- La autoridad y los procedimientos para los reclamos, vías, formas de recurso y montos de indemnización por incumplimiento de las condiciones pactadas; y
5.- Cualquier cambio que se efectúen en los términos en los puntos anteriores.
Arto. 61 (Reclamos)
Los usuarios de los servicios postales podrán reclamar al operador postal, sea público o privado, con que hayan contratado en un plazo de 45 días, el que será común al operador postal desde que se produjo la causa que motiva el reclamo, salvo para los hechos continuados, en cuyo caso comienza a correr a partir del último hecho. Los reclamos tendrán un trámite especial y expedito, sea que estos se realicen por medios escritos o electrónicos. No incluye la tramitación ante el operador postal designado en los casos de uso de la red postal pública por el operador postal privado, todo pago de la tarifa adicional en concepto de retorno mientras no hayan sido entregados estos al destinatario.
Los usuarios disfrutarán de un servicio de atención al cliente eficaz y eficiente, gratuito sobre los reclamos que presenten, debiendo obtener respuesta efectiva a los mismos en un plazo no mayor de 45 días, contados a partir de la fecha en que se hubiere presentado el reclamo.
En los casos en que no se resuelva dentro del plazo estipulado, o cuando el usuario no quedare satisfecho con lo resuelto, o si no se le pagaren las indemnizaciones que se reconozcan, dentro de diez días podrá presentar el asunto reclamado al Ente Regulador Postal a fin de que este en un plazo no mayor de 15 días resuelva el asunto, no pena de responsabilidad administrativa. Las resoluciones administrativas emitidas por la autoridad serán vinculantes para las partes involucradas, sin perjuicio del derecho de ejercer la acción judicial que corresponda.
Arto. 62 (Paquetes en abandono)
Se considerarán paquetes en abandono aquellos que después de la tercera notificación efectuada por la Empresa a los destinatarios, a intervalo de 10 días entre cada una, no sean retirados; en estos casos la empresa en un plazo no mayor de 90 días procederá a disponer de ellos en venta al martillo en base a las reglas contenidas en el Código de Comercio. En todos los casos se deberá establecer el precio base.
En la subasta pública no podrán participar los funcionarios, ni empleados o trabajadores del servicio postal sus familiares hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Los ingresos que resulten de las subastas públicas de los bienes abandonados por los destinatarios pasarán a formar parte del patrimonio de Correos de Nicaragua de los cuales se deberá de informar a la Tesorería General de la República.
La correspondencia o paquetes que no sean susceptibles de subasta deberán ser incinerados por el operador postal, para tal efecto el Ente Regulador designará a un Notario Público para que levante el acta en la cual se debe de referir la información del material a incinerar.
Arto. 63 (Colaboración)
En los casos en que la autoridad, de manera fundada, sospeche presuma de la comisión de un ilícito, el operador postal designado o el operador privado, deberá disponer en un plazo de 24 horas a la orden del Ministerio Público y se informará a la oficina de Inspectoría Postal sobre dicha situación, levantándose el acta respectiva y de la cual se le debe de notificar al remitente y al destinatario.
Arto. 64 (Obligaciones y prohibiciones de los usuarios)
Los usuarios de los servicios postales estarán obligados a cumplir y respetar las normas de admisión y la entrega de los envíos postales, a pagar el precio por los servicios requeridos; a no utilizar estos para perpetrar delitos, poner en riesgo la vida o la salud de las personas humanos, perjudicar el medio ambiente y, en general, para cualquier fin ilícito, so pena de responsabilidad penal.
En ningún caso los usuarios de los servicios postales podrán enviar materiales o sustancias catalogados por la autoridad pública como prohibidos. El Ente Regulador mediante Acuerdo Administrativo establecerá la lista de los envíos postales o no admitidos y que debe de ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial. Los usuarios de los servicios postales podrán requerir al Ente Regulador la información en general sobre los productos prohibidos que están excluidos de los envíos postales. El acuerdo administrativo deberá incluir la lista de envíos no permitidos para la UPU y otras regulaciones del ámbito internacional.
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo III.
Observaciones al artículo 57.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 58.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 59.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 60.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 61.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 62.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 63.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 64.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo III, Título IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, Título IV, con todos sus artículos.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO IV
DE LOS OPERADORES POSTALES
Arto. 65 (Títulos habilitantes)
Es el documento público emitido por el Ente Regulador a la persona natural o jurídica en virtud del contrato que le autoriza a la prestación del servicio postal asumiendo los derechos y obligaciones establecidos en la legislación vigente.
En virtud del cumplimiento de una función social e interés público, los Servicios Postales serán ofertados a los usuarios y consumidores por los operadores postales, sean públicos o privados que brinden el Servicio Postal Universal utilizando la Red Postal Pública Nacional y estén debidamente autorizados e inscritos ante el Ente Regulador y que cumplan con los requisitos que demuestren fehacientemente su capacidad técnica y operativa instalada, así como los planes de expansión.
Las Empresas prestadoras de Servicio Postales, nacionales o extranjeras, deberán disponer de un Seguro de Responsabilidad Civil o Daños a terceros o de Operadores que brinde a los usuarios seguridad sobre sus envíos, este seguro deberá ser con cualquiera de las empresas aseguradoras locales autorizadas por la Superintendencia de Bancos y otras instituciones Financieras.
Las autorizaciones mediante título habitante se referirán a servicios postales disponibles al público que el operador postal ofrezca, pudiendo ampliarse únicamente con la autorización del Ente Regulador, el que deberá tener un Registro Público de las empresas prestadoras de los servicios que hayan sido autorizadas y los tipos de servicios a prestar.
El Ente Regulador establecerá las coordinaciones técnicas con la Corte Suprema de Justicia para la organización y funcionamiento del Registro de Títulos Habitante que estará a cargo de una Dirección de Registro de Títulos Habitantes, cuyo Director será nombrado por el Presidente del Ente Regulador.
Arto. 66 (Obligaciones de los Operadores)
Los operadores de los servicios postales obligados a lo siguiente:
1.- Prestar los servicios postales de conformidad a lo establecido en la presente ley y su reglamento, así como las normativas técnicas-administrativas vinculadas a la calidad, la eficiencia y la eficacia mínima que deben de cubrir los servicios postales ofertados al público de conformidad a los estándares internacionales aplicados por el Ente Regulador, a las condiciones advertidas en su oferta de servicios y, en general, con respeto del ordenamiento jurídico nicaragüense vigente, so pena de responsabilidades administrativas, civiles y penales;
2.- Colocar en lugar visible al público la oferta de servicios, condiciones de prestación, plazos de entrega, procedimientos para reclamar y las indemnizaciones por robo, expoliación, pérdida, deterioro o destrucción de los envíos postales y, en su caso, por incumplimiento de los plazos de entrega;
3.- Garantizar los derechos de los usuarios postales establecidos en la presente Ley y su reglamento;
4.- Disponer de procesos operativos debidamente controlados que eliminen, o reduzcan en lo posible, los riesgos que pongan en peligro los objetos postales, a sus empleados, a los usuarios y a la sociedad en general;
5.- Identificarse de forma clara y visible en el envío postal mediante un membrete o sello adjunto al envío;
6.- Pagar los cánones establecidos en la presente Ley y su Reglamento;
7.- Permitir a los funcionarios del ente regulador el libre acceso a sus instalaciones, dependencias y equipos, con el objeto de fiscalizar el cumplimiento de las normalidades técnicas y administrativas establecidas por la autoridad;
8.- Presentar al Ente Regulador los informes y la documentación requerida en las condiciones y periodicidad que este le solicite;
9.- Presenta los informes contables que solicite el Ente Regulador que deberán ser presentados debidamente auditados y certificados por un contador público autorizado, so pena de la imposición de una multa y la responsabilidad civil y penal a que dieren lugar;
10.- Presentar la estrategia de desarrollo del negocio la que se tendrá como información restringida. Los funcionarios, empleados, asesores y cualquier otra persona natural o jurídica que preste servicios al Ente Regulador están obligados a guardar la confidencialidad de dicha información; el funcionario o la persona que viole la confidencialidad de la referida información incurrirá en falla grave, sin perjuicio de la responsabilidades administrativas, civiles o penales a que dieren lugar; y
11.- Cualquier otra que al respecto establezca la presente ley y su reglamento u otro cuerpo normativo.
Arto. 67 (Régimen Tarifario)
Las tarifas de los servicios que forman parte del Servicio Postal Universal prestados por el operador postal designado serán establecidos en base a la estructura y contabilidad de costo y será aprobado por el Ente Regulador, en el entendido de que las mismas garanticen la competitividad y la universidad del servicio, categoría y pesos.
En los casos en que los operadores postales privados nacionales y/o extranjeros requieran hacer uso de los servicios que presta el operador designado, deberán contratar previamente con éste, sujeto a tarifas comerciales diferenciadas a las establecidas para el Servicio Postal Universal.
Las tarifas para los servicios postales que no forman parte del Servicio Postal Universal, serán fijados libremente por los operadores, sin que esta norma autorice prácticas contrarias a la leal competencia o atente contra los intereses de los usuarios.
Hasta aquí el capítulo IV.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al Capítulo IV.
A discusión, el Capítulo IV.
Observaciones al artículo 65.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 66.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 67.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo IV con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV del Título IV con todos sus artículos.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO V
DEL OPERADOR POSTAL DESIGNADO
Arto. 68 (Operador postal)
Por Ministerio de la presente Ley se define a la Empresa Correos de Nicaragua como el Operador Postal Designado del Estado de Nicaragua, quien es el responsable del desarrollo y prestación del Servicio Postal Universal sin perjuicio de que los operadores postales privados puedan brindar este servicio, previo título habilitante que les otorgue una concesión, sea a igual o menor costo de conformidad a la presente ley y sus normativas técnicas emitidas por el Ente Regulador.
Se Le otorga a la Empresa Correos de Nicaragua, el Título Habilitante para desarrollar y brindar los servicios postales, los servicios conexos y afines, en los municipios de todo el territorio nacional de forma directa por medio de las agencias postales.
Arto. 69 (Servicios a prestar)
Correos de Nicaragua podrá brindar los servicios siguientes:
1.- El Servicio Postal Universal, SPU;
2.- La correspondencia franqueada sea manual o automática, que lleva impresión de máquina franqueadora o la adhesión de estampillas o sellos postales que representa el pago obligado de tarifa para su libre circulación por la red pública postal;
3.- El uso de la expresión “Correos” así como cualquier otro sinónimo de la anterior o que pueda inducir a confusión entre el público en su identificación de Nicaragua;
4.- La instalación de buzones en sitios públicos para el depósito de la correspondencia;
5.- El establecimiento de apartados postales;
6.- La emisión de Sellos Postales o Estampillas, al igual que sobres, tarjetas y aerogramas con sellos estampados impresos; y
7. La contratación de adquisición de precintos y tarjetas para máquinas de franquear, la financiación de los mismos y su comercialización.
En los casos en que las Empresas privadas prestadoras de los servicios de mensajería de entrega rápida tengan interés de brindar estos servicios y utilizando la Red Postal Pública administrada por Correos de Nicaragua, deberán formalizar mediante contrato en Escritura Pública el uso de la misma para la prestación del servicio en el cual se fijará la tarifa diferenciada que pagarán las empresas de mensajería de entrega rápida al Operador Postal Designado.
Arto. 70 (Condiciones de la prestación)
Correos de Nicaragua podrá suscribir los contratos de prestación de servicios postales con los operadores postales privados para la distribución de correspondencia y paquetería bajo un régimen de tarifa diferenciada, la que en ningún caso podrá ser igual o inferior a la tarifa ordinaria del servicio postal universal.
Arto. 71 (Prohibiciones)
Se establecen las siguientes prohibiciones:
1.- Se prohíbe a los operadores postales autorizados enviar y/o recibir envíos utilizando los servicios oficiales del operador postal designado, con el fin de transportarlos y entregarlos al destinatario final sin la existencia del contrato de uso de la Red Postal Pública. En los casos en que los funcionarios, empleados o trabajadores de Correos de Nicaragua, admitan este tipo de envíos son responsables administrativa, civil y penalmente, sin perjuicio de las responsabilidades del operador postal privado conforme la presente ley, y
2.- Se prohíbe a los funcionarios de Correos de Nicaragua exonerar el pago de cualquiera de las tarifas a los usuarios en general, excepto el servicio de cecogramas.
Hasta aquí el Capítulo V.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión, el Capítulo V.
Observaciones al artículo 68.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 69.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 70.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 71.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo V, Título IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V del Título IV con todos sus artículos.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPITULO VI
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Arto. 72 (Infracciones)
Le corresponde al Ente Regulador, la graduación y aplicación de las infracciones que cometan los operadores postales de la forma siguiente:
1.-
Leves:
a) Trato descortés, irrespetuoso, humillante o desconsiderado con los usuarios. Las infracciones se calificarán de acuerdo a lo estipulado en la normativa técnica que a tal efecto emitirá el Ente Regulador sobre los derechos del consumidor para lo cual se invitará a las asociaciones de defensa de los derechos del consumidor para su elaboración; y
b) El incumplimiento de las obligaciones de la presentación del servicio postal, en los términos establecidos en el título habilitante, siempre que no deban considerarse como falta grave o muy grave de conformidad a lo previsto en esta ley.
2.-
Graves:
a) Negarse a proporcionar los datos y demás información requeridos por el Ente Regulador, cuando resulten exigibles de conformidad a lo previsto en la ley y su reglamento o en la normativa técnica que regula el servicio postal, siempre y cuando no se consideren como faltas muy graves;
b) El incumplimiento de las obligaciones a que diere lugar el título habilitante para la presentación del servicio postal, o cuando estas no fuesen consideradas como faltas muy graves de conformidad a lo previsto en esta ley;
c) El incumplimiento del régimen tarifario, siempre que no deba considerarse como falta muy grave conforme a lo previsto en la ley;
d) No exhibir los cuadros de tarifas de los servicios postales ofertados al público.
e) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el reglamento de la presente ley para la utilización de máquinas franqueadoras; y
f) Negarse a facilitar la información y los soportes que contengan los datos técnicos requeridos por el Ente Regulador o el suministro de información falsa, alterada, o aquella que resulte tendenciosa o pretendan engañar a la autoridad.
3.-
Muy Graves:
a) La insuficiencia de franqueo o el uso ilícito de los servicios postales prestados por Correos de Nicaragua, siempre que no se califique como falta grave, conforme a lo dispuesto en la ley.
b) Retención de los envíos postales, así como falta a la inviolabilidad y el secreto de la correspondencia, sin la autorización previa de las autoridades competentes de acuerdo a la legislación vigente;
c) Realizar o brindar servicios o actividades relacionadas con la prestación del servicio postal sin tener título habilitante para la misma, salvo las actividades de los servicios especiales que contienen actos de comercio;
d) La realización de actividades o prestaciones de servicios o actividades no comprendidas en el Título habilitante o que por su naturaleza le corresponden al Operador Postal Designado;
e) Utilizar la expresión “Correos” con fines comerciales o las señas y características, o logotipo, o emblemas de identificación de Correos de Nicaragua por personas o entidades diferentes a la misma;
f) El incumplimiento de las condiciones y circunstancias esenciales establecidas para la presentación del servicio postal en el título habilitante de conformidad al contrato de otorgamiento de la concesión y el título habilitante;
g) El incumplimiento del régimen tarifario de forma que distorsione el régimen de tarifas autorizado por el Ente Regulador o que cause daños y perjuicios a los usuarios a los servicios regulados;
h) La alteración o manipulación de las máquinas destinadas al franqueo, así como cualquier actuación que haya ocasionado fraude en el franqueo y que perjudique gravemente a la prestación de los Servicio Postal Universal, se exceptúan los casos de la compra de sellos postales o por medio de máquinas franqueadoras;
i) La elaboración de documentos para cometer fraude, alteración, o su sustitución de los correspondientes títulos habilitantes, documentos públicos u otros ilícitos;
j) Negarse a las inspecciones que ordene el Ente Regulador u obstruir cualquier proceso de investigación que efectué la autoridad administrativa o judicial.
k) Interferir o interceptar los servicios postales, así como efectuar su funcionamiento e incumplir las leyes reglamentos, tratados, convenios o acuerdos internacionales postales en los cuales Nicaragua es parte;
l) Utilizar de forma desleal, fraudulenta o dolosa los servicios postales, en perjuicio de incurrir en responsabilidades civiles y penales que se deriven;
m) Utilizar dolosamente los servicios postales, para evadir el pago de sus tasas o tarifas;
n) Cometer en menos de un año infracciones leves, o dos o más infracciones graves, o una muy grave; y
ñ) Negarse a cumplir las resoluciones emitidas por el Ente Regulador en materia de reclamo de usuarios en los casos que proceda.
Arto 73 (Plazos para aplicar sanciones a los operadores postales)
Para la aplicación de las sanciones establecidas en la presente ley, el Ente Regulador tendrá los siguientes plazos:
1.- Para las infracciones leves nueve meses;
2.- Para las infracciones graves dieciocho meses; y
3.- Para las infracciones muy graves veinticuatro meses.
En todos los casos los plazos se contarán a partir de la fecha en que el Ente Regulador haya tenido conocimiento formal y material, o cuando sea presentada la queja, o la denuncia por el usuario o cualquier otra autoridad.
Cuando hay infracciones continuas en plazo se contará a partir del último acto de la infracción, siempre que no se haya iniciado el procedimiento respectivo.
Los funcionarios públicos encargados de estos trámites deberán ajustarse a los plazos y términos so pena de responsabilidad administrativa; en caso que el operador que cometió la infracción no aporte los elementos necesarios para dilucidar el asunto, oficiosamente se declarará con lugar la aplicación de la sanción correspondiente.
Arto. 74 (Sanciones)
Las sanciones serán aplicadas por el Ente Regulador de la forma siguiente:
1. Las infracciones leves se sancionarán con una multa mínima no menor de cinco salarios mínimo hasta un máximo de diez salarios mínimos del sector económico;
2. Las infracciones graves se sancionarán con una multa mínima no menor de once salarios mínimos hasta un máximo de veinte salarios mínimos del sector económico; y
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con una multa mínima no menor de veintiún salarios mínimo hasta un máximo de cincuenta salarios mínimos del sector económico, cuando fueren el primer proceso; en caso de reincidencia se procederá con la suspensión del título habilitante por un período de 30 días y de reincidir nuevamente procederá a la cancelación definitiva del título habitante.
En todos los casos se deberá hacer una amonestación por escrito para el representante legal del operador postal, en cuyo caso la acumulación de más de tres llamados de atención al mismo implicará la solicitud de destitución del cargo como tal, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a las que diere lugar.
En la Resolución Administrativa se deberá hacer constar la causal por la que se le impone la multa e indicar la equivalencia de la cantidad de dinero que se imponga al infractor y cuyo plazo de pago deberá de hacerse efectivo en lo subsiguientes 15 días, en caso de incumplimiento se le aplicará un recargo de 25% por cada mes transcurrido hasta su efectiva cancelación. Para efecto de la recuperación por vía judicial de los montos no pagados a consecuencias de sanciones administrativas, la resolución prestará mérito ejecutivo.
Contra la Resolución Administrativa emitida por el Ente Regulador, mediante la cual se imponga la sanción, sin perjuicio de poder hacer uso de recurso de reposición, el afectado podrá hacer uso de los recurso establecidos en la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 102 del 3 de junio de 1998 y sus reformas contenidas en la Ley Nº 612, Ley de Reformas a la Ley Nº 290.
Arto. 75 (Del Pago de las multas)
Las multas establecidas en la presente Ley deberán ser canceladas en caja del Ente Regulador para financiar el Servicio Postal Universal, SPU, en consecuencia deberán ser transferidas bancariamente al Operador Postal Designado en un plazo no mayor de 8 días.
Las resoluciones administrativas mediante la cual se imponga cualquiera de las sanciones establecidas en la presente ley prestará mérito ejecutivo una vez que éste firme.
Arto. 76 (Responsabilidades Penales)
Quienes interceptaren o interfieran los servicios postales, o destruyan o dañen equipos, vehículos o instalaciones del servicio postal, se le aplicará la legislación penal vigente en lo que corresponda.
Las personas que utilicen fraudulenta o ilegalmente los servicios, postales para evadir el pago de sus tasas o incumplan sus tarifas, estarán sujetas a las sanciones correspondientes establecidas en la legislación Penal vigente, sin perjuicio de sanciones administrativas correspondientes.
Arto. 77 (Otras medidas)
Las personas que presten los servicios postales sin el debido título habilitante, estarán obligadas al pago de una cantidad de dinero igual al monto de los derechos y tasas correspondientes por todo el tiempo que actuó sin el correspondiente título habilitante, sin que ello implique derecho alguno a la obtención de éste.
En los casos de las infracciones graves o en las muy graves, el Ente Regulador podrá auxiliarse de la fuerza pública para aplicar otras medidas correctivas, sin perjuicio de las multas establecidas por la presente ley y su Reglamento el que establecerá las medidas y sus procedimientos.
Las sanciones establecidas en la presente Ley o por el Ente Regulador, se impondrán sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que resulten.
Arto. 78 (Imprescriptibilidad de las sanciones)
Las sanciones impuestas por el medio Resolución Administrativa dictadas por el Ente Regular, no prescriben por ser obligaciones a favor del erario nacional podrán hacerse efectivas en cualquier tiempo y momento sin perjuicio de la fecha en que se hubieren impuesto.
Arto. 79 (Investigación)
El Ente Regulador, de oficio o a instancia de parte interesada, deberá iniciar una investigación sumaria sobre las causales correspondientes a la comisión de cualquier infracción por parte del operador postal o quien simule serlo. A tal efecto hará uso forma supletoria de todos los medios procesales y probatorios establecidos en la legislación vigente para determinar las causas y circunstancias que dieron origen al hecho y su correspondiente sanción.
Arto. 80 (Circunstancias agravantes o atenuantes)
Las sanciones se aplicarán en cada caso concreto dentro de los límites establecido por la presente ley de conformidad a la graduación de la infracción de que se trate, tomando en cuenta, las circunstancias agravantes o atenuantes de la infracción, tales como el grado de perturbación de los servicios y de la cuantía del daño o perjuicio ocasionado. Los hechos o circunstancias no presvistos en la presente ley serán regulados por el Ente Regulador.
La intencionalidad y la reincidencia serán siempre circunstancias agravantes.
Arto. 81 (Denuncia)
Cuando un hecho de los establecidos en este capítulo pudiese constituir delito, el Ente Regulador o el Operador Postal Designado o cualquier otra autoridad pública o cualquier ciudadano que llegue a conocerlo deberán denunciarlo ante el Ministerio Público.
Hasta aquí el Capítulo VI.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión, el Capítulo VI, Título IV.
Observaciones al artículo 72.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 73.
Diputado Luis Ortega Urbina, tiene la palabra.
DIPUTADO LUIS ORTEGA URBINA:
Gracias, Presidente.
Hay una moción de consenso en el artículo 73, y es agregar en el primer párrafo parte final, la expresión: máximo. El resto del artículo queda totalmente igual.
Paso moción de consenso.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Pasamos entonces a votar la moción de consenso presentada al artículo 73.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 73.
Observaciones al artículo 74.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 75.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 76.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 77.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 78.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 79.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 80.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 81.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo VI, Título IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI del Título IV con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
TÍTULO V
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS PRODUCTOS FILATÉLICOS Y LA FILATELIA
Arto. 82 (Productos Filatélicos)
Se entiende por productos filatélicos aquellas que puedan representar o no un valor facial que se utilizan para el franqueo y comercialización, tales como Sellos Postales Ordinarios, Sellos Postales extraordinarios, para acontecimientos especiales, Tarjetas y sobres del primer día, Sobres y Álbunes, El Libro de Sellos del año, Sobres con sellos de correo en relieve, y otros medios que indique el franqueo postal, ajustándose a lo establecido en las disposiciones y Acuerdos Internacionales en la materia.
Corresponde exclusivamente a Correos de Nicaragua elaborar y poner en circulación los productos filatélicos, así como la comercialización y la promoción de la actividad filatélica en conjunto con los operadores postales autorizados por el Ente Regulador.
Arto. 83 (Filatelia)
Es la afición por coleccionar y clasificar sellos, sobres y otros documentos postales, que ejercen personas naturales, nacionales y extranjeras, quienes se inscribirán como tales en la Gerencia de Filatelia de Correos de Nicaragua, sin perjuicio de su derecho de asociación individual en la sociedad filatélica nicaragüense.
Arto. 84 (Autoridad)
Correos de Nicaragua tendrá el dominio, la emisión control y comercialización de las Especies Postales y Filatélicas en coordinación con los demás operadores postales autorizados. Esta función la realizará por medio de una Gerencia de Filatelia que se creará para tales fines.
Arto. 85 (Aprobación del Plan Anual de Sellos Postales)
Las Emisiones de Sellos Postales Ordinarias, Conmemorativas y/o extraordinarias serán objeto de una planificación anual, la cual se debe de efectuar en el segundo semestre del año anterior a la ejecución de la misma. El Gerente General de Correos de Nicaragua emitirá una Circular a Instituciones del Estado, Organismos Internacionales, Embajadas, Empresas Privadas y público en general, interesados en sugerir o solicitar una Emisión de Sellos Postales.
Anualmente se deberá emitir el Sello Postal por medio del cual se reafirme el sumo imperio y el ejercicio soberano del Estado de Nicaragua sobre el Río San Juan, su flora y fauna.
Arto. 86 (Comisión de Especies Postales y Filatelia)
La Comisión de Especies Postales y Filatelia estará integrada de la forma siguiente:
1.- El Gerente de Filatelia de Correos de Nicaragua, quien la preside;
2.- El Gerente de Planificación y Desarrollo;
3.- El Director del Instituto Nicaragüense de Cultura;
4.- El Presidente de la Sociedad Filatélica de Nicaragua;
5.- El Director de Asuntos Postales de TELCOR; y
6.- Cualquier otra autoridad o personalidad a criterio del Gerente General en calidad de invitado con derecho a vos pero sin derecho a voto.
Arto. 87 (Selección de Sellos Postales)
La Comisión de Especies Postales y Filatelia seleccionará entre las propuestas recibidas y podrá proponer que se incluya en el Plan Anual aquellas emisiones que por su importancia se considere necesario hacer el reconocimiento con un sello postal en ese período y que no hubiesen sido propuestas.
Arto. 88 (Aprobación y autorización)
El Gerente General de Correos de Nicaragua, a propuesta de la Comisión de Especies Postales y Filatelia, aprobará en un plazo de 10 días el Plan Anual de emisión de Sellos Postales, para su posterior remisión al Presidente de Telcor el que autorizará la solicitud mediante Acuerdo Administrativo en un plazo no mayor de 30 días después de presentada la solicitud.
El Reglamento de la ley establecerá el procedimiento para la emisión y comercialización.
Arto. 89 (Impresión de Sellos Postales)
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial el Acuerdo Administrativo, Correos de Nicaragua deberá proceder a contratar la impresión de los sellos mediante los procedimientos que establece la Ley Nº 737, Ley de Contrataciones Administrativas del sector Público.
En los casos en que no existan proveedores inscritos en el Registro Central de Proveedores del Estado, o bien que por la calidad de los sellos sea requerido contratar a una empresa extranjera no inscrita en dicho Registro, se prescindirá de este requerido y en lo demás se seguirán los procedimientos de contratación dispuestos en la Ley de la materia.
Arto. 90 (Destrucción de material soberano)
Concluida la impresión de los sellos postales, sea en el territorio nacional o fuera de este, deberá incinerarse todo el material sobrante, con la intervención de un funcionario de la Gerencia de Filatelia de Correos de Nicaragua o de la Embajada de Nicaragua o del Consulado en el país en donde se efectúe la impresión, debiendo conservarse los dibujos o diseños originales, así como tres pruebas de ensayo, las que deben de quedar en custodia como patrimonio del Museo Postal que para tal efecto debe de llevar Correos de Nicaragua.
Le corresponde a Correos de Nicaragua la guarda, cuido y tutela de las placas originales utilizadas para la impresión de sellos postales o estampillas las cuales constituyen parte del patrimonio cultural de la nación.
Arto. 91 (Emisiones adicionales)
Podrán realizarse otras emisiones fuera del Plan Anual, siempre y cuando estas tengan carácter conmemorativo y/o extraordinario, pero únicamente en los casos en que ocurra un hecho o evento trascendental de carácter nacional o internacional, para ello se deberá proceder de conformidad a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento.
Arto. 92 (Primer día de circulación)
La programación del día de circulación de cada emisión a realizarse en el año, deberá ser aprobada considerando la fecha propuesta por el solicitante, o la que considere la Comisión Postal, en la que se debe de hacer constar el nombre de la Emisión, la fecha y el día de Circulación de cada emisión.
Arto. 93 (Diseños de sellos postales)
Cuando se requieran sellos basados en dibujos, los diseños de los mismos deberán ser elaborados por artistas nacionales bajo un programa de premios y estímulos económicos y/o materiales, mediante concursos nacionales de acuerdo con los criterios y las bases técnicas que se señalen para da caso.
Arto. 94 (Financiamiento de las emisiones de Especies Postales)
La impresión de los sellos y demás especies postales será efectuada con recursos propios de Correos de Nicaragua, o bien con recursos aportados por las entidades o personas solicitantes de emisiones de sellos, sean estas nacionales o extranjeros.
Arto. 95 (Comercialización de Especies Postales)
Correos de Nicaragua comercializará las especies postales con entidades nacionales o extranjeras, para lo cual podrá firmar contratos, convenios bilaterales o multilaterales o los instrumentos legales necesarios para tal efecto, siempre y cuando estos sean en beneficio de la filatelia nacional y los intereses del Operador Postal nacional designado.
Correos de Nicaragua deberá imprimir e introducir al mercado el álbum y sellos postales que resulten necesarios con el fin de promover, incentivar y desarrollar la cultura filatélica de los nicaragüenses.
Las exportaciones de Especies Postales y Filatélicas sin cancelar, quedarán sujetas a las medidas de control que establezca el Reglamento de la presente Ley.
Arto. 96 (Valor facial y denominación)
El valor nominal o facial de los sellos postales estará determinado por las tarifas postales vigentes. Las emisiones autorizadas podrán constar de uno o varios sellos pero serán únicas en cuanto a su denominación,
Hasta aquí el capítulo.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión, el Capítulo Único, Título V.
Observaciones al artículo 82.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 83.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 84.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 85.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 86.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 87.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 88.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 89.
Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias.
Vamos a pasar moción donde vamos a eliminar el segundo párrafo del artículo, para que quede todo regido de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado, que es donde deben estar todas las excepciones cuando no hay registro. El segundo párrafo está demás. Vamos a eliminarlo.
Ya pasamos moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.
Bien.
Entonces, sometemos a votación la moción presentada que consiste en eliminar el segundo párrafo del artículo 89.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 89, que elimina su segundo párrafo.
Observaciones al artículo 90.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 91.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 92.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 93.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 94.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 95.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 96.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo Único del Título V.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo Único del Título V, con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.
SECRETARIA ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ:
TÍTULO VI
CAPÍTULO I
DEL ENTE REGULADOR POSTAL
Arto. 97 (Ente Regulador Postal)
Corresponde al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, TELCOR, la actividad reguladora sobre los Servicios Postales y conexos de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica, Decreto Ejecutivo número 10 – 53 del 5 de Junio de 1982, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 137 del 12 de Junio de 1982 y las disposiciones contenidas en la presente ley.
Arto. 98 (Obligaciones)
Sin perjuicio de las funciones establecidas en la Ley Orgánica de Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, TELCOR, y que no contradigan la presente ley, se establecen las obligaciones siguientes:
1.- Aplicar las disposiciones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y las normativas técnicas-administrativas y las demás disposiciones de carácter general que al respecto se establezcan sobre los Servicios Postales;
2.- Elaborar las propuestas de políticas públicas sobre la explotación comercial del mercado postal nacional para ser presentadas para su aprobación al Presidente de la República, así como garantizar el cumplimiento de las obligaciones de acceso y servicio universal que se impongan al Operador Postal Designado;
3.- Promover la diversidad de los servicios postales y la introducción de nuevas tecnologías;
4.- Garantizar y proteger los derechos de los usuarios de los servicios postales;
5.- Supervisar el cumplimiento de los deberes y los derechos de los operadores postales;
6.- Asegurar las condiciones necesarias para la prestación de los servicios postales en competencia en el mercado postal de forma ordenada, objetiva, transparente, eficiente y no discriminatoria;
7.- Establecer y garantizar estándares de calidad de los servicios postales para hacerlos más eficientes, eficaces y productivos; y
8.- Conocer y sancionar las infracciones administrativas en las que incurriesen los operadores postales.
Arto. 99 (Funciones del Ente Regulador)
Son funciones del Ente Regulador las siguientes:
1.- Regular, aplicar, supervisar, vigilar y controlar el cumplimiento del ordenamiento jurídico y normativo del sector postal del país, para lo cual se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento y las demás disposiciones legales de carácter normativo que resulten aplicables;
2.- Representar al Estado ante los Organismos Internacionales Postales para adoptar acuerdos normativos vinculados a la regulación de los Servicios Postales, así como representar a Correos de Nicaragua en su calidad de Operador Postal Designado ante los Organismos Internacionales correspondientes, en lo relativo a la suscripción del acta de la Unión Postal Universal, UPU, y demás temas de prestación de servicios postales, filatelia y otros temas conexos. En todos los casos se hará acompañar del Gerente General de Correos de Nicaragua o el funcionario que este delegue para que le represente;
3.- Defender y proteger los derechos de los usuarios de los servicios de postales, que permitan asegurar la eficacia, eficiencia, igualdad, continuidad, calidad y cobertura; así como la información que permita al consumidor final hacer uso de las mejores alternativas en la prestación de los servicios ofertados;
4.- Garantizar la privacidad y la confidencialidad en las comunicaciones, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política;
5.- Conocer, resolver y ejecutar en sede administrativa, en calidad de segunda instancia, los reclamos que planteen los usuarios contra los operadores postales, en los casos de pérdida, robo, daño, faltante o incumplimiento de las normas de calidad del servicio o cualquier otra cuestión relacionada con el régimen de prestación de los servicios postales;
6.- Conocer y resolver en sede administrativa las controversias que surjan entre los operadores;
7.- Promover la inversión entre los operadores postales autorizados y el desarrollo del sector postal mediante un marco normativo que garantice la transparencia, la no discriminación, la equidad y la seguridad jurídica, a fin de que el país obtenga los máximos beneficios del progreso tecnológico;
8.- Emitir o cancelar los Títulos Habilitantes correspondientes a los operadores postales, así como presentar el informe correspondiente a la Asamblea Nacional por medio de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, el cual debe contener entre otros aspectos los criterios técnicos, costos, titular, entre otros aspectos;
9.– Organizar, dirigir y administrar el Registro de Operadores Postales, de conformidad a las normas técnicas establecidas al respecto;
10.- Establecer las condiciones mínimas de prestación del Servicio Postal, así como los objetivos anuales de los servicios postales universitarios brindados por el Operador Postal Designado. Se exceptúan los compromisos internacionales adquiridos por el Estado de Nicaragua.
11.- Convocar audiencias públicas, conforme al procedimiento establecido en el reglamento de la presente ley, para los casos de fijaciones tarifarias, formulación y revisión de reglamentos técnicos, de los estándares de calidad y la aprobación de cánones, tasas y contribuciones;
12.- Establecer los estándares mínimos de calidad de los servicios postales disponibles al público y fiscalizar su cumplimiento, tomando como parámetro los estándares vigentes por la Unión Postal Universal;
13.- Solicitar información técnica y financiera necesaria a los operadores postales para el desarrollo de las funciones regulatorias;
14.- Elaborar las normas técnicas de calidad, para lo cual deberá considerar toda la normativa internacional emitida por la Unión Postal Universal;
15.- Fijar las tarifas de los servicios postales regulados, por medio de normativas técnicas que deben de ser publicadas en La Gaceta, Diario Oficial; y
16.- Proponer la política de desarrollo del sector postal en coordinación con el operador postal designado, a las entidades correspondientes a fin de redactar el Plan Nacional de Desarrollo del sector postal.
Arto. 100 (Regulación de Servicios Postales y Conexos)
Para los efectos de la regulación de los servicios postales y servicios conexos, el Ente Regulador requerirá a los representantes legales de las empresas prestadoras de dichos servicios la información técnica y financiera correspondiente con el objeto de normalizar su funcionamiento de acuerdo a la presente ley y su reglamento.
Arto. 101 (Sistema de Recursos)
Se establece como sistema de Recursos para las personas que a consecuencias de los actos emanados del operador postal designado o por el Ente Regulador lo establecido en el Capítulo IV de la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo. La vía administrativa se agota con la resolución del Ente Regulador.
Hasta aquí el Capítulo I.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo I, Título VI.
Observaciones al artículo 97.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 98.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 99
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 100.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 101.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo I del Título VI.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, del Título VI.
Se suspende la sesión y continuamos el día de mañana a las nueve de la mañana.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2011. (VIGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA)
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Continuamos en Adendum No. 004. Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS.
Punto 3.55:
LEY GENERAL DE CORREOS Y SERVICIOS POSTALES DE NICARAGUA.
Continuamos su discusión en la página 49, Capítulo II, Título II, Título VI.
CAPÍTULO II
DE LOS TÍTULOS HABILITANTES
Arto. 102
(
Solicitud de Título Habilitantes).
Los Títulos Habilitantes para la prestación del Servicio Postal serán emitidos en virtud de una concesión aprobada por el Ente Regulador, previo pago del valor comercial de la misma en caja del Ente Regulador, debiéndose constituir y materializar en Escritura Pública y de la que se emitirá el Testimonio a favor del interesado para su inscripción en el Registro de Operaciones Postales que para tal efecto lleve TELCOR en un plazo no mayor de 30 días. En el acto de constitución deben de comparecer el Representante Legal del Ente Regulador – TELCOR y el interesado o su representante legal debidamente acreditado, en virtud de tal contrato se emitirá un CERTIFICADO por medio del cual se acreditará el Título Habilitante, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley y las demás complementarias.
Estas empresas quedan obligados a inscribirse en el Registro de Operadores Postales que para tal efecto lleve TELCOR debiendo asumir las costas por el derecho de inscripción, los aranceles correspondientes equivaldrán al 0.25 % del valor del patrimonio de cada empresa y de las utilidades netas anuales, sin perjuicio de la respectiva inscripción en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil.
El título habilitante tendrá una duración de 10 años, es transferible en el mercado, salvo por causa de sucesión. Los titulares deberán pagar anualmente una refrenda equivalente al 10% del valor del título al momento de su tramitación, pago que se deberá realizar en los primeros 30 días de cada año calendario.
En los casos de las empresas comprendidas en el Régimen Especial y las de Servicios de Correos Empresarial o aquellas que se dedican al transporte de mercadería o paquetería comprada a través de internet proveniente del exterior o enviada a un destinatario por un tercero o servicio personalizado no requerirán de título habilitante alguno para funcionar.
Arto. 103 (Ámbito Territorial del Título Habilitante).
El ámbito territorial del Título Habilitante podrá ser:
1.-
Local:
Comprende la demarcación geográfica de una ciudad;
2.-
Regional:
Comprende la demarcación geográfica de cualquiera de las Regiones de la Costa Atlántica;
3.-
Nacional:
Comprende la demarcación geográfica del territorio nacional;
4.-
Internacional:
Comprende la facultad de remitir y recibir del y al exterior envíos postales, a cualquier parte del territorio nacional.
El título habilitante deberá especificar el ámbito territorial, so pena de nulidad relativa.
Arto. 104 (Requisitos)
Son requisitos para la obtención de un Título Habilitante los siguientes:
1.- Solicitud dirigida a TELCOR, que debe contener;
a.- Nombre y apellidos y demás generales de ley, o razón social del solicitante;
b.- Copia de la cédula del solicitante o del representante legal, según sea el caso;
c.- Domicilio legal del solicitante;
d.- Número de Registro Único de Contribuyente, RUC;
e.- Tipo de título habilitante y ámbito de operación, local, regional, nacional, o internacional;
f.- Declaración de conocer y cumplir las normas de la presente ley y su reglamento; y
g.- Breve descripción del servicio postal a prestar y de la infraestructura y equipo del que dispone.
2.- La solicitud estará acompañada de los siguientes documentos:
Tratándose de personas naturales:
Certificado de antecedentes judiciales y policiales con los cuales el solicitante demuestre que no tiene antecedentes penales, en caso de ser extranjero deberá tramitarlo a través de INTERPOL con las respectivas auténticas consulares del país de origen.
Tratándose de Personas Jurídicas:
Testimonio de la Escritura Pública de Constitución Social de la Empresa debidamente inscrita en los Registros Público Mercantil y el Registro Público de Personas.
Certificado de los antecedentes judiciales y policiales que acredite que los miembros del Directorio o de quienes hagan sus veces y del representante legal de la empresa no tienen antecedentes penales. En caso de ser extranjeros deberá tramitarlo a través de INTERPOL con las respectivas auténticas consulares del país de origen.
Arto. 105 (Emisión de Resolución).
Una vez presentada la solicitud con todos los requisitos al Ente Regulador, éste dispondrá de un plazo de 60 días para aprobar o rechazar la solicitud del título habilitante. De ser positiva la resolución mandará a pagar los aranceles correspondientes al costo de Título habilitante al Ente Regulador y con el recibo procederá a autorizar la suscripción del contrato correspondiente. Los gastos legales serán a cuenta del interesado, quien deberá de pagar en caja del Telcor.
Si transcurrido el plazo de los 60 días no se hubiere expedido la Resolución, aplicará el silencio administrativo positivo, teniéndose por aprobada la solicitud, debiendo pagar el costo de la misma en la forma prevista en el párrafo anterior y presentar la copia del recibo de pago al Ente Regulador para la emisión del Título Habilitante.
Arto. 106 (Renovación del título habilitante).
La renovación del título habilitante se otorgará mediante Escritura Pública en virtud de Resolución Administrativa emitida por el Ente Regulador, TELCOR, El interesado deberá presentar la respectiva solicitud de renovación dentro de los ciento ochenta días anteriores a la fecha de vencimiento del título vigente, para lo cual debe de actualizar la información y documentación pertinente, así como el pago de los aranceles.
Presentada la solicitud de renovación conforme a los párrafos precedentes, TELCOR emitirá una Resolución Administrativa dentro del plazo de sesenta días, aprobando o denegando la renovación. Si la resolución no es expedita dentro del plazo indicado el concesionario considerará aprobada su solicitud.
El interesado que haga uso de la aprobación tácita a que se refiere la presente ley para operar el servicio, deberá previamente efectuar el pago de las tasas correspondientes, dando cuenta a TELCOR, el que deberá realizar inmediatamente las acciones posteriores de verificación y formalización del contrato de título habilitante en un plazo no mayor de 15 días a costa del interesado.
Arto. 107 (Modificación del título habilitante).
La modificación del título habilitante se efectuará mediante solicitud dirigida a TELCOR, precisándose los términos de la ampliación o modificación y acompañando el compromiso de pago de la tasa correspondiente. Si no se expidiera la resolución de ampliación o modificación dentro de los siguientes sesenta días calendarios de solicitada, el interesado considerará aceptada su solicitud.
Arto. 108 (Pago de derecho).
Las personas a quienes se les otorguen títulos habilitantes para la prestación de los servicios postales, están obligadas a pagar los derechos siguientes:
1.- Estudio de la solicitud, emisión y modificación;
2.- Renovación del Título Habilitante;
3.- Matrícula o Licencia municipal;
4.- Derecho de Uso del Título Habilitante del ½% sobre las utilidades netas.
El Pago de los montos por derechos en ningún caso podrán ser superior al ½% de las utilidades netas, el reglamento de la presente ley establecerá el procedimiento para el pago sobre las utilidades netas, en los casos de no existir utilidades netas se pagará el valor a cinco salarios mínimos promedios del sector, sin perjuicio del pago de las otras obligaciones y deberes. En los casos en que se requiera, el Ente Regulador podrá solicitar a la Dirección General de Ingresos una auditoría para el operador postal o agente económico para verificar la declaración so pena de un reparo fiscal y demás efectos.
Arto. 109 (Extinción de los títulos habilitantes).
Los títulos habilitantes emitidos a favor de los operadores del Servicio Postal terminan en las circunstancias siguientes:
1.- Vencimiento del plazo;
2.- Renuncia del titular
3.- Por revocación o cancelación; y
4.- Por extinción de la Persona Jurídica
Hasta aquí el Capítulo y el Título.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo II, del Título VI.
Observaciones al artículo 102.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 103.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 104.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 105.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 106.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 107.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 108,
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 109.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo II, del Título VI.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, 10 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, que comprende los artículos del 102 al 109 del Título VI.
SECRETARIA ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ:
TÍTULO VII
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Arto. 110 (Sucesión sin solución de continuidad)
Por Ministerio de la presente Ley, la Empresa Correos de Nicaragua, es sucesora sin solución de continuidad de todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones de la Sociedad Anónima Correos de Nicaragua.
Para los efectos de las inscripciones de los bienes inmuebles a nombre de la Empresa Correos de Nicaragua, será suficiente una solicitud que presente el Representante Legal de la Empresa al Director del Registro Público de la Propiedad Inmueble del Departamento que corresponda, haciendo una descripción de los inmuebles. Correos de Nicaragua queda exenta del pago de los aranceles registrales y demás impuestos de transmisión.
Cuando se trate de inmuebles situados en zonas catastrales, se deberá acompañar a la solicitud el correspondiente certificado catastral, el cual será adquirido sin costo alguno en el Catastro-INETER, por medio de ventanilla con trámites especiales.
En casos de inscripción de vehículos automotor, bastará una solicitud del Representante Legal de Correos de Nicaragua a las oficinas de al Especialidades de Tránsito de la Policía Nacional y en el Registro Vehicular y/o cualquier otra que sea necesaria, la que se describirá de forma detallada y las características de los vehículos automotores, debiendo acompañar la respectiva licencia de circulación. Los trámites en la Policía Nacional se efectuarán sin costo alguno y de forma expedita.
Los trabajadores de la actual Sociedad Anónima pasan a ser servidores públicos de la Empresa Correos de Nicaragua, sin perjuicio de sus derechos laborales y beneficios sociales adquiridos, operando una sustitución del empleador de conformidad con la legislación laboral vigente, sin solución de continuidad.
Arto. 111 (Presupuesto)
El actual presupuesto de ingresos y egresos de la Sociedad Anónima Correos de Nicaragua, elaborado y aprobado para el presente período será aplicable a la Empresa Correos de Nicaragua hasta que se elabore el nuevo presupuesto que regulará sus operaciones.
Una vez entrada en vigencia a presente Ley, los proyectos de Correos de Nicaragua podrán ser financiados en correspondencia a los fondos del FITEL, para lo cual el Ente Regulador, en un plazo de hasta tres meses, deberá elaborar el estudio correspondiente en coordinación con las autoridades de Correos de Nicaragua, para definir el monto de la transferencia presupuestaria provenientes del FITEL de los cuales deberán rendir cuentas de conformidad al avance de los proyecciones ejecutadas y un informe final en un plazo de 45 días una vez concluido el proyecto.
Arto. 112 (Validez de títulos habilitantes anteriores a la ley)
1.- Los títulos habilitantes adquiridos por los operadores postales, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, conservarán su validez y tendrán un plazo de 90 días para adecuarse a las disposiciones de la presente ley y su Reglamento, contados a partir de la fecha de publicación del Reglamento de esta Ley, en La Gaceta, Diario Oficial;
II.- Las empresas y/o particulares que actualmente presten servicios postales, que de conformidad a esta Ley requerirán autorización del Ente Regulador y dispondrán de un plazo de 90 días para solicitar el Título Habilitante, contados a partir de la fecha de publicación del Reglamento de la presente Ley, en La Gaceta, Diario Oficial;
III.- Todos los bienes inmuebles que estén en posesión de Correos de Nicaragua y que aún no fueron inscritos en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil, deberán ser legalizados por medio de la Notaría del Estado correspondiente para su posterior inscripción, salvo los que se encuentren bajo la figura del arrendamiento. La inscripción en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil se exonerará de pago de todo derecho, tasa, arancel, impuesto o timbre de inscripción, bastará con la presentación de la solicitud del Representante Legal de la Empresa Correos de Nicaragua; y
IV.- En lo referido a la regulación de los servicios postales seguirá aplicándose lo establecido en las normativas técnicas vigentes y demás disposiciones emanadas de TELCOR sobre la materia en tanto no se aprueben las nuevas disposiciones en un plazo no mayor de 6 meses.
Arto. 113 (Normalización y adecuación de los operadores postales).
Las empresas privadas de transporte y de mensajería que estén prestando servicios postales y conexos, dispondrán de un plazo de 90 días para legalizar y normalizar su situación a la presente ley y su reglamento, plazo que se contará a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, so pena de las sanciones administrativas, civiles y penales que dieren lugar.
En los casos de las Empresas prestadoras de Servicios de mensajería de entrega inmediata nacionales o extranjeras deberán inscribirse en el Ente Regulador quien les otorgará la licencia correspondiente por un período de 10 años para la prestación de los servicios por lo cual deberán pagar en caja del mismo los aranceles correspondientes que equivaldrán al 0.25% del valor del patrimonio de cada empresa y de las utilidades netas anuales, respectivamente.
La solicitud de inscripción deberá hacerse acompañar de los documentos siguientes:
1.- Solicitud de inscripción del Representante Legal de la Empresa;
2.- Acreditación de la Representación Legal y su respectiva cédula de identidad;
3.- Copia del Instrumento constitutivo de la Empresa a inscribir;
4.- Copia de la Licencia Comercial Municipal;
5.- Solvencia Municipal;
6.- Copia de la Cédula RUC;
7.- Copia de la declaración y pago de impuesto a la Dirección General de Ingresos;
8.- Domicilio legal de las oficinas de la empresa y del representante legal; y
9.- Cualquier otro requisito a criterio del Ente Regulador que resulte necesario para normalizar su funcionamiento.
Arto. 114 (Ejercicio de Autoridad).
Al momento de entrada en vigencia de la presente ley y ante la falta de nombramiento del Gerente General e integración del Consejo Directivo de la Empresa Correos de Nicaragua, las autoridades actuales continuarán en el desempeño de sus cargos.
Hasta aquí el Título VII, Capítulo I
.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo I, Título VII.
Observaciones al artículo 110.
Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:
Gracias, Presidente.
Queríamos aprovechar este artículo en su último párrafo, porque creemos que es muy importante y no puede pasar desapercibido el esfuerzo que se está haciendo con esta ley, al reconocer el derecho de los trabajadores al momento que se transforme esta empresa en Correos de Nicaragua a ser servidores públicos.
Y aprovecho, Presidente, para que la Comisión Laboral tome en cuenta este importante párrafo de este artículo; porque tenemos una Ley que hemos señalado de la Regulación de la Tercerización, aquí es donde se demuestra que hay legislación que va a orientar al respecto de los derechos adquiridos por los trabajadores, no importa la forma en que se pueda contratar al trabajador. Lo importante es que se reconozca al trabajador como se está señalando en este párrafo, no importa si la empresa es privada o pública, lo importante es que al hacer la conversión el trabajador conserve sus derechos.
Por eso hago el llamado, porque esta Ley de Tercerización que está en la Asamblea, que está su dictamen en la Comisión Laboral, lleva ese objetivo, no eliminar las subcontrataciones, sino regularlas. Evitar que a través de la tercerización laboral se cercene los derechos de los trabajadores. Algo importante, y lo dejo acá para el Diario de Debates, sería importante que la Comisión Laboral prohíba en esos términos, las subcontrataciones en el Estado, porque es el primero que debe dar el ejemplo, como se está dando acá en esta propuesta de ley y en este artículo. El Estado es el primer responsable de evitar la violación a los derechos de los trabajadores y la tercerización no debe ser permitida en el Estado; por eso hice el llamado, Presidente, para que los miembros de la Comisión Laboral, consideren en el dictamen que estamos elaborando también los procesos en los cuales se reconoce independientemente de la figura, los derechos adquiridos por los trabajadores.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias diputado.
Observaciones al artículo 111.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 112.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 113.
Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:
Una moción de consenso en esta Ley General de Correo y Servicios Postales de Nicaragua, en su artículo 113.
El párrafo primero donde dice: 90 días como plazo para legalizar y normalizar su situación a la presente ley y su reglamento, deberá de hacerse en 60 días.
Estamos reduciendo de 90 a 60 días.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 113, que reduce el plazo de 90 a 60 días, para normalizar y legalizar la situación de acuerdo a la presente ley.
Se abre la votación sobre la moción.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, 12 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción Presentada al artículo 113.
Observaciones al artículo 114.
Diputado Eliseo Núñez.
No.
Observaciones al artículo 115.
(Perdón al 114). Nada más.
Entonces hasta aquí llega.
Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:
Creo que es importante señalar un tema en el artículo 114, porque se establece que al momento de entrar en vigencia la presente ley y ante la falta de nombramiento del Gerente General e integración del Consejo Directivo de la Empresa Correos de Nicaragua; las autoridades actuales continuarán en el desempeño de sus cargos, ¿hasta cuándo?
Me parece que ahí debe de aclararse que mientras no se elija las nuevas autoridades continuarán en sus cargos, porque si no eso queda indefinido. Se debe poner un alto hasta cuándo ellos van a estar en sus cargos correspondientes.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Sí, hay una moción al 114, en la lógica que está hablando el profesor Zepeda, que es adicionar al final de la redacción del artículo la siguiente expresión.
“Hasta el nombramiento de las nuevas autoridades de la Empresa”.
Paso Moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada al 114, que clarifica el mismo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, 14 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.
Pasamos a votar el Capítulo I, Título VII.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 13 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, Título VII, con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.
SECRETARIA ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo II
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Arto. 115 (Disposiciones aduaneras y de transporte).
Los envíos del Servicio Postal Universal tendrán preferencia en los trámites aduaneros, transporte terrestre, aéreo, marítimo y/o lacustre. Los envíos importados con fines no comerciales serán despechados sin intermediación de agentes aduaneros.
Arto. 116 (Informe Anual a la Presidencia de la República)
Dentro de los 60 días calendario siguientes al cierre de las operaciones de cada ejercicio anual, la Empresa Correos de Nicaragua deberá rendir un informe de sus actividades al Presidente de la República con la firma de los miembros del Consejo Directivo, conteniendo una relación de la situación de la entidad y el desarrollo de las operaciones efectuadas durante el ejercicio respectivo.
Del mismo informe se deberá presentar una copia a la Asamblea Nacional por medio de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos.
Arto. 117 (Normativa Técnica para Servicios Financieros Postales).
La Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, SIBOIF, en un plazo no mayor de 60 días deberá de emitir la Normativa Técnica especial para regular la prestación del servicio financiero postal que brindara Correos de Nicaragua, a tal efecto dicha normativa debe de ser consultada con el Ente Regulador y Correos de Nicaragua, respectivamente.
En caso de incumplimiento de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, SIBOIF, el Ente Regulador procederá a emitir la normativa correspondiente.
Arto. 118 (Garantía de Obligaciones).
Correos de Nicaragua gozará del aval, respaldo o garantía correspondiente de parte del Estado de Nicaragua ante las Instituciones financieras nacionales e internacionales y organismos postales internacionales, por las obligaciones que se requieran contraer en casos necesarios para la mejoría de la prestación de los servicios postales, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Deuda Pública.
Arto. 119 (Contratos de intermediación).
Los operadores postales requerirán de un contrato de intermediación con el Operador Postal Designado para hacer uso de la red pública de cobertura del mismo en base a taritas diferenciadas, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que de él se pudiesen derivar.
Arto. 120 (Uso del Servicio Postal brindado por Correos de Nicaragua)
Los Poderes del Estado, Ministerios e instituciones Públicas, Entes Autónomos y Municipalidades, Universidades subvencionadas con el 6% constitucional, empresas públicas y/o privadas prestadoras de servicios públicos contrataran los Servicios Postales que brinde Correos de Nicaragua, so pena de responsabilidades administrativas.
En los casos de incumplimiento por parte del funcionario principal o quien haga las funciones administrativas deberán normalizar la situación de la institución; si existiese algún contrato de prestación de estos servicios postales entre estas instituciones y cualquier empresa privada deberán esperar su vencimiento para que en un plazo prudencial formalice la prestación del servicio con Correos de Nicaragua.
Arto. 121 (Regulación de ingresos).
Los ingresos provenientes de las operaciones de Telcor al momento de administrar y aplicar la presente Ley y su Reglamento a los diferentes operadores postales, se regirán de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 550,
LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO,
publicado en La Gaceta Nº 167 del 29 de Agosto del año 2005 y sus Reformas contenidas en la Ley Nº 565,
LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 550 LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 226 del 22 de Noviembre del 2005 y demás normativas vinculadas al respecto.
Arto. 122 (Tarifas de Servicios Especiales y/o Servicios de Mensajería Empresarial).
Las empresas que presten Servicios Especiales y/o Servicios de Mensajería Empresarial establecerán sus tarifas de conformidad a la libre oferta y demanda. En los casos que Correos de Nicaragua preste los servicios antes referidos, deberá de adecuarse a las reglas establecidas en el mercado sin detrimento de las tarifas ya establecidas y de conformidad a la calidad del servicio a prestar.
Arto. 123 (Régimen Sectorial de Competencia).
Las operaciones de los servicios postales están sujetas a un régimen sectorial de competencia, el cual se regirá por lo previsto en la presente Ley y su Reglamento y supletoriamente se aplicara los criterios establecidos en la Ley de Promoción de la Competencia.
PROCOMPETENCIA tiene la facultad para conocer de oficio o a instancia de parte de conformidad con la ley de la materia.
Arto. 124 (Desarrollo Empresarial).
La Empresa Correos de Nicaragua en su calidad de Operador Postal Designado para su desarrollo deberá establecer una política comercial que oriente su desarrollo corporativo con un diseño empresarial estandarizado en sus procesos operativos frente a las demás empresas del mismo giro comercial que le permita obtener un equipamiento adecuado a los estándares de uso del servicio postal que permita el desarrollo y mejora sustancial de la calidad y la capacidad de producción con una red postal optima y segura que se auxilie de las tecnología de la informática y la comunicación.
Arto. 125 (Normas supletorias).
En lo no previsto por la presente Ley, se aplicará de forma supletoria lo dispuesto en el Código Civil, Código del Procedimiento Civil, Código del Trabajo, Convenios Internacionales en materia postal aprobados por el Estado de Nicaragua, Ley de Defensa de los Consumidores y su Reglamento.
Arto. 126 (Prohibición)
No se concederán exoneraciones, franquicias postales, ni privilegio alguno, sean total o parcial, que graven a Correos de Nicaragua, salvo aquellos casos dispuesto en los Convenios Internacionales de acuerdo al principio de reciprocidad, o aquellas que disponga el Estado de Nicaragua, en cuyo caso, este sufragará los costos para este fin, debiendo ser presupuestados para el pago en el mismo ejercicio presupuestario. Salvo lo establecido en el artículo 26 de la presente Ley.
Arto. 127 (Contabilidad General y analítica).
El Operador Postal Designado llevará una contabilidad general y una contabilidad analítica que supere los costos del Servicio Postal Universal, SPU, y el financiamiento del resto de operaciones administrativas y de los otros servicios comerciales prestados.
Arto. 128 (Representación legal).
Las empresas extranjeras interesadas en la obtención de un título habilitante para actuar como operador postal, deberán establecer en el país una filial y contar con representación legal, de conformidad a la legislación mercantil vigente. Estas empresas quedan sometidas a la jurisdicción nicaragüense, debiendo renunciar a las reclamaciones internacionales.
Arto. 129 (Publicación de Resoluciones).
En virtud del principio de publicidad el Ente Regulador deberá mandar a publicar en un medio de comunicación social escrito de circulación nacional las Resoluciones, acuerdos administrativos y normas técnicas emitidas por él, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, so pena de responsabilidad administrativa y civil para el funcionario principal.
Arto. 130 (Reglamentación).
El Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 150, numeral 10) de la Constitución Política de la República, procederá a la reglamentación de la presente ley.
Arto. 131 (Derogatorias).
Derógase las disposiciones contenidas en los cuerpos normativos siguientes:
1.- Decreto Ejecutivo Nº 04-98, Reforma al Reglamento General de Especies Postales y Filatelia, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 25 del 6 de Febrero de 1998;
2.- Decreto Ejecutivo Nº 60-97, del 20 de Octubre de 1997 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 207 del 30 de Octubre de 1997;
3.- Los Artículos 101 al 124 de la Ley Nº 200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 154 del 8 de Agosto de 1995;
4.- Decreto Ley Nº 682, Ley de Especies Postales y Filatelias del 14 de Marzo de 1981, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 66 de 21 de Marzo de 1981;
5.- Acuerdo Legislativo Nº 272 del 2 de octubre de 1957, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 238 del 21 de Octubre de 1957;
6.- Decreto Legislativo Nº 182, del 28 de Junio de 1956, publicado en La Gaceta Diario Oficial número 149 del 4 de Julio de 1956;
7.- El Reglamento de la Ley Nº 287, Ley de Especies Postales y Filatelia, contenido en el Decreto Nº 4 del 19 de Julio de 1945, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 150 del 20 de Julio de 1945; y
8.- La Ley Nº 287, Ley de Especies Postales y Filatelia, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 150 del 20 de julio de 1944.
Arto. 132 (Vigencia).
La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo II, Título VII.
Observaciones al artículo 115.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 116.
Tampoco hay observaciones
Observaciones al artículo 117.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 118.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 119.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 120.
Diputado Augusto Valle Castellón, tiene la palabra.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE CASTELLÓN:
Gracias, Presidente.
Tengo una moción de consenso, que propone modificar la redacción del artículo 120 del Dictamen, que refiere al uso del Servicio Postal brindado por Correos de Nicaragua.
Para lo cual proponemos que el artículo se lea de la siguiente manera:
“Arto. 120
Los Poderes del Estado, Ministerios e instituciones públicas, entes autónomos y municipalidades, universidades subvencionadas con el 6% constitucional, y empresas públicas podrán contratar los Servicios Postales que brinde Correos de Nicaragua; sin embargo cuando el servicio prestado por Correos de Nicaragua a estas instituciones sea deficiente y no cumpla con lo pactado en el contrato de servicio, éstas quedan en la libertad de contratar los servicios de otras empresas de mensajería empresarial; si existiese algún contrato de prestación de estos Servicios Postales entre estas instituciones y cualquier empresa privada deberán esperar su vencimiento para que en un plazo prudencial formalice la prestación del servicio con Correos de Nicaragua.
Presento la moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada, que modifica plenamente el artículo 120.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 11 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 120.
Observaciones al artículo 121.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 122.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 123.
No hay observaciones.
Observaciones al 124.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al 125.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 126.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 127.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 128.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 129.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 130.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 131.
No hay observaciones. Y al artículo 132.
Tampoco tiene observaciones.
A votación el Capítulo II del Título VII.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 10 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II del Título VII, con todos sus artículos, la moción ya aprobada y con él se aprueba la Ley General de Correos y Servicios Postales de Nicaragua.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
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