Debates

Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:15 de Marzo del 2011Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:17 de Marzo del 201116/03/2011
...
" LEY GENERAL DE CORREOS Y SERVICIOS POSTALES DE NICARAGUA. "

Hide details for Contenido del Debate:Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2011. (VIGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA)

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Continuamos en el mismo Adendum 004, con el Punto III DISCUSIÓN DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS.

Punto 3.55: LEY GENERAL DE CORREOS Y SERVICIOS POSTALES DE NICARAGUA.

Le pedimos al Presidente de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, diputado Eliseo Núñez, la lectura del mismo.

Diputado Miguel Meléndez, Vicepresidente de la Comisión tiene la palabra.

DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:

Gracias.
DICTAMEN
Managua, 22 de Febrero del 2011.

Ingeniero
Santos René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 138, numeral 1) Cn y los Artículos 61, numeral 9), 70, 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104 de la LEY No. 606, LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, recibimos la Iniciativa de Ley, LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY No. 200, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES Y LA INICIATIVA DE LEY CREADORA DE CORREOS DE NICARAGUA Y LA CARRERA POSTAL, iniciativas de Ley que fueron presentadas en Primer Secretaría por el Poder Ejecutivo con fechas 27/05/09 y 20/11/06.

INFORME.

I.- CONSULTA.

Durante el Proceso de consulta de esta Iniciativa de Ley de Reforma se mandó a oír a los representantes legales de las Instituciones Públicas siguientes:

1.- Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, TELCOR;
2.- Correos de Nicaragua;
3.- Cámara de Comercio, CACONIC; y
4.- Consejo Superior de la Empresa Privada, COSEP.

Además se les consultó a los representantes legales de las empresas siguientes:

1.- Metro Express;
2.- Trans Express;
3.- Pasos Velox, FEDEX;
4.- Servicentro, S.A;
5.- TNT Nic.;
6.- DHL, Real Express Nic.;
7.- UPS/Courier; y
8.- SERSA.

II.- ANTECEDENTES Y ASPECTOS GENERALES.

Esta Iniciativa de Ley. LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY No. 200, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES, así como la iniciativa de LEY CREADORA DE CORREOS DE NICARAGUA Y LA CARRERA POSTAL, en sus orígenes fueron presentadas en Primer Secretaría por el Poder Ejecutivo con fechas 27/05/09 y 20/11/06, y remitimos a esta Comisión el 09/06/09 y 07/10/09, respectivamente, para su debido proceso de formación de ley y su debido Dictamen.

La Iniciativa de LEY CREADORA DE CORREOS DE NICARAGUA Y LA CARRERA POSTAL fue presentada con los objetivos siguientes:

1.- Separar la actividad postal del Ente Regulador y otorgarle a la Empresa autonomía funcional, administrativa y financiera debido a que en la actualidad los servicios postales se efectúan desde lo que se conoce como Correos de Nicaragua, Operador Público de los Servicios Postales, pero con subordinación y dependencia orgánica del Ente Regulador, en virtud de la Ley No. 200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, mediante la cual se le designa la Administración Postal del Estado;

2.- Dotar a Correos de Nicaragua de un instrumento jurídico moderno y adecuado a sus necesidades, así como recursos económicos suficientes, una mejor organización empresarial para cumplir el mandato constitucional establecido en el Artículo 105 Cn., que dispone de la obligación de garantizar la prestación del servicio postal como medio de comunicación, visto y entendido como una modalidad del servicio público de comunicación, estableciéndose así como un servicio básico accesible a la población como un derecho;

3. Que el Estado tiene la obligación de promover y facilitar el Servicio Postal en base a lo dispuesto en el Artículo 105 Cn.;

4.- Que ante la aparición de nuevos medios y entidades en el mercado postal ha dejado al Operador Oficial del Estado, Correos de Nicaragua, en posición desventajosa frente a la necesidad de prestación del servicio a la población de manera eficaz y eficiente, en consecuencia acompañado con el proceso de modernización que requieren las instituciones del Estado y en base al principio de la competitividad se requiere de la elaboración de una nueva legislación sobre la materia. La modernidad que requiere el sector para establecer la nueva legislación debe de estar orientada a la flexibilidad de adaptación en el tiempo de acuerdo a los cambios que se operan de manera vertiginosa en el plano nacional como internacional en el mundo de las comunicaciones y específicamente de la comunicación postal, física o electrónica;

5.- Permitir, estimular y potenciar el desarrollo de los servicios en materia de comunicaciones postales, a tono con los adelantos tecnológicos que se requieren a nivel mundial y cumpliendo así el mandato constitucional establecido en el Artículo 105 Cn., sobre la obligación del Estado y el derecho de la población de gozar de estos servicios básicos y de carácter público;

6.- La necesidad de adecuar la legislación nacional a los convenios, acuerdos y tratados internacionales suscritos, ratificados y aprobados por Nicaragua en el contexto internacional y que de esta manera poder brindar el Servicio Postal Universal y contribuir al desarrollo de este sector de la economía nacional, desde la ejecución de los servicios de comunicación postal, física o electrónica; y

7.- La necesidad de establecer la Carrera Postal en Nicaragua, como una medida para elevar la calidad de los servicios, y desarrollar una capacitación sostenida que contribuya a elevar tal fin.

En cuanto a la INICIATIVA DE LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY No. 200, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES, esta fue presentada con los objetivos siguientes:

1.- Reformar y adicionar a la Ley No. 200, LEY GENERAL, DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES en lo que hace a los artículos 101 al 124 inclusive;

2.- Calificar y definir el servicio postal universal como un servicio público, atribuyéndole costos a las actividades operativas, servicios y productos, su extensión, su nivel de calidad, así también la connotación social que reviste como un derecho de rango constitucional y al desarrollo humano sostenible de la nación nicaragüense;

3.- Apoyar la gestión autónoma del Operador Designado;

4.- Asegurar la responsabilidad del Estado en el financiamiento del servicio público, en correspondencia a las obligaciones derivadas de Actas, Acuerdos y Convenios postales internacionales vigentes; y

5.- Contribuir a la sostenibilidad y competitividad del Operador Designado ante la liberalización del mercado y frente a la inminencia del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, así como a las inversiones en tecnología postal que impulsa la Unión Postal Universal como organismo internacional postal adscrito a la Organización de las Naciones Unidas.

III.- CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN.

En el pasado como en el presente la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos de la Asamblea Nacional ha efectuado diversas propuestas de reformas a la legislación nacional que regula este sector, sin embargo alrededor de este mismo tema no hubo acuerdo posible con las autoridades del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, que desde su calidad y condición de Ente Regulador no estuvieron de acuerdo con las propuestas de reforma en su momento, lo cual creó niveles de incertidumbre y afectación en el orden del sector. Actualmente el Gobierno de la República, por medio del Ente Regulador y Correos de Nicaragua, en su condición de Operador Postal Designado y prestador del Servicio Postal Universal, SPU, se han planteado modernizar la actual legislación del sector postal, esfuerzo que se ha realizado con el concurso con esta Comisión.

En sentido general durante el proceso de formación de ley esta Comisión dictaminadora ha tenido como punto de partida la disposición constitucional establecida en el artículo 105 Cn. el que expresa lo siguiente:

“Es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transportes, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población, y derecho inalienable de la misma el acceso a ellos. Las inversiones privadas y sus modalidades y las concesiones de explotación a sujetos privados en estas áreas reguladas por la ley en cada caso”.

Esta reforma a la Ley No. 200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales se realiza en virtud de la necesidad del proceso de modernización de la Empresa Correos de Nicaragua y los compromisos que establecen los acuerdos internacionales suscritos y ratificados por el Estado de la República de Nicaragua sobre materia postal, particularmente el Convenio Postal Universal en cuanto a la obligatoriedad e ineludible cumplimiento del mismo con el servicio postal internacional, siendo extensivo el servicio postal nacional. Con esta ley se está constituyendo y denominando a la Empresa de Correos de Nicaragua, como una entidad de derecho público de carácter estatal y de servicio público, de giro comercial, con personalidad jurídica propia, de duración indefinida y patrimonio propio, con autonomía funcional, administrativa, financiera y comercial, así como con capacidad jurídica y legal para adquirir derechos y contraer obligaciones y encargada de la prestación de los servicios postales; esta empresa funcionará bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República con la cual se vinculará a través de su Consejo Directivo.

En cuanto a su objeto y ámbito, Correos de Nicaragua es el Administrador Postal del Estado de Nicaragua y se le determina como Operador Postal Designado, sin perjuicio de la existencia de operadores privados, en tal carácter se le denomina como la entidad estatal que debe garantizar la prestación del Servicio Postal Universal, SPU, pudiendo prestar otros servicios conexos diversos dentro del contexto del mercado postal para que oferte al público de forma eficiente, eficaz, seguro y ágil los servicios dentro de su ámbito de competencia; servicios que deberán brindarse en todos los municipios que integran el territorio nacional y a nivel internacional con la debida garantía y seguridad para el usuario.

Nicaragua al igual que el resto de países miembros de la Unión Postal Universal, UPU, y la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, UPAEP, deben cumplir con la adopción de medidas y condiciones técnicas y tecnológicas, entendidas como inversiones en el Servicio Postal Universal, la adquisición de equipos postales, equipos y sistemas en TIC´S adecuadas a los servicios postales estandarizados y con Normas Técnicas actualizadas, compromisos y obligaciones establecidas por medio del Derecho Legislativo No. 5433, Decreto de Aprobación del Séptimo Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal, Reglamento General de la Unión Postal Universal, Convenio Postal Universal y su Protocolo Final y Acuerdo Relativo a los Servicios de Pago del Correo, cuya publicación se efectúo en La Gaceta, Diario Oficial, número 166 del veintiocho de agosto del 2008 y enviado el instrumento de ratificación para su depósito a través del Decreto No. 48 – 2008, aprobado por el Presidente de la República el 5 de Septiembre del dos mil ocho y publicado en La Gaceta, Diario número 180 del diecinueve de Septiembre del 2008.

Es deber de esta Comisión señalar que la Administración Postal de Nicaragua está adherida desde su fundación a la Unión Postal Universal, UPU, órgano especializado de la Organización de Naciones Unidas, ONU, y que en la actualidad se ha convertido en el componente más importante de la Sociedad de la Información, siendo éste otro órgano constituido recientemente por la ONU. Nicaragua también esta adherida a las Actas de la Unión restringida, Unión Postal de las Américas España y Portugal, UPAEP. Organismos que se distinguen por los aspectos siguientes:

1.- UPU, por ser Normativa de la Ejecución de los Servicios a nivel Universal;

2.- UPAEP por Integrar los objetivos comunes de los países territorios miembros, en lo referente a temas postales y no postales que tiendan a la modernización de los servicios postales básicos por medio de la ejecución de proyectos individuales, bilaterales y colectivos, en términos de países. Es decir, está dedicada fundamentalmente a la Cooperación Técnica.

Estos organismos promueven la prestación del Servicio Postal Universal, así como mejorar e impulsar el mercado postal en la región, mediante la reforma de las estructuras del sector postal de los países o territorios miembros, transformando y modernizando sus organizaciones y capacitando sus recursos humanos con objetivos específicos en cuanto al fomento de una eficiente cooperación, mejorar la calidad de servicios y garantizar la integración de sus acciones y estrategias en el marco de la Estrategia Postal Mundial de la UPU.

Por otro lado desde Enero del 2008 fue concluido el Plan Integral de Reforma y Desarrollo del Sector Postal de Nicaragua, PIDEP, para la cual se dispuso de la asistencia técnica de Unión Postal Universal, UPU, y la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, respectivamente, quienes junto con las autoridades de gobierno identificaron los desafíos de mayor urgencia en materia postal, habiendo sido estos los relativos a la formulación de la Política del Sector Postal y la Reforma de la Ley No. 200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 154 del 18 de agosto de 1995.

En sentido general estas dos Iniciativas de Ley, LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY No. 200, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES, así como la Iniciativa de LEY CREADORA DE CORREOS DE NICARAGUA Y LA CARRERA POSTAL presentadas por el Poder Ejecutivo con fechas 27/05/09 y 20/11/06, respectivamente, y a las cuales hace referencia este Dictamen, abordan y desarrollan la misma temática desde diferentes perspectivas pero con un común denominador el imperativo de reformar la Ley No. 200, pues se considera una necesidad imperativa poder alcanzar la solución a los diferentes problemas que enfrenta el sector postal, en especial el Operador Postal Designado por el Estado, es decir la Empresa Correos de Nicaragua.

Esta empresa fue constituida como una Sociedad Anónima del Estado desde el año de 1993 y que por su forma y naturaleza tiene capacidades limitadas en virtud del servicio que presta y la garantía del mismo en la prestación del Servicio Postal Universal, el que tiene carácter público, en consecuencia es responsabilidad del Estado, quien debe de promover, facilitar y regular la prestación de este servicio a través de una entidad de derecho y servicio público, de carácter estatal para que en su calidad y condición de Operador Postal Designado cumpla con las obligaciones como tal con la sociedad.

Durante los últimos años Correos de Nicaragua ha proporcionado este servicio recibiendo un respaldo financiero a través del Presupuesto General de la República para cubrir algunos costos de operaciones, sin embargo las inversiones de capital se han visto reducidas al mínimo, lo que ha influido drásticamente en la capacidad instalada de la Empresa, su capital de trabajo, la liquidez financiera y el volumen de sus operaciones; ante estos hechos se ha observado el crecimiento de empresas privadas que brindan servicios correspondientes al Servicio Postal en el mercado. Por otro lado hemos observado la poca regulación en el sector, así como la falta de beligerancia del Ente Regulador y la dependencia del Operador Postal Designado, que frente a la competencia en el mercado demuestra la necesidad de desarrollar a la empresa Correos de Nicaragua, así como la urgencia de definir una política de Estado alrededor del sector que le oriente y permita su desarrollo de forma ordenada, con mecanismo de alianzas entre el Operador Postal Designado y el Sector Privado para que juntos puedan hacer negocios dentro del mercado postal con niveles de rentabilidad, eficiencia, calidad y libre competencia.

La aprobación de esta Iniciativa de Ley tendrá un fuerte impacto en la parte económica y financiera de la Empresa Correos de Nicaragua, ya que al convertir al Estado mismo en uno de los principales usuarios de los servicios que brinde la empresa sus ingresos aumentarían hasta en un 14% al año. Esta situación produciría ahorro en el gasto público de las entidades del Estado sean presupuestadas o no, pues al abstenerse de pagar altas tarifas por el servicio nacional e internacional prestados por operadores privados, lo que implica ahorro en los recursos financieros. Esto significa que al considerar a Correos de Nicaragua como el Operador Postal Designado, por Ministerio de ley se está potenciando el desarrollo de la Empresa.

Actualmente Correos de Nicaragua requiere de una asignación presupuestaria para sufragar en forma anticipada los gastos administrativos y operativos en que incurre para sostener este servicio público en un aparte del territorio nacional, sin embargo debe de ser prestado en todos los municipios del país. Correos de Nicaragua recibe la compensación o reembolso parcial de estos gastos en base a una certificación emitida por el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos y que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público entrega la partida de fondos un año después de efectuados, esto según lo expresado por los funcionarios de Telcor, esto nos indica que se debe amortiguar en cierta medida la pérdida del valor adquisitivo e insuficiencia del capital de trabajo de la Empresa.

La Ley No. 200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, en los artículos 101 y 112, respectivamente, regula y controla los servicios postales a través del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos-TELCOR, además evalúa la eficacia de los servicios postales y tutela los derechos de los usuarios. En este sentido hay que señalar que estas competencias le corresponden al Ente Regulador para que en el contexto del mercado postal nacional coexistan armónicamente y bajo régimen de competencia con reglas claras donde los diferentes agentes económicos puedan participar desde su condición de operadores postales privados y Correos de Nicaragua en su calidad de Operador Postal Designado bajo normas de regulación para los diversos operadores postales que funcionen en el mercado nacional con el objetivo de superar algunas conductas o actos desleales dentro del mismo, y erradicar la práctica de conductas anticompetitivas en detrimento del patrimonio y capital humano de aquellos agentes económicos con menor fortaleza económica y tecnológica, así como el reconocimiento de la autoridad del Ente Regulador.

Reconocemos la existencia de una diversidad de agentes económicos dedicados a la prestación de servicios postales y que estas se han constituido en generadores de empleo dentro del sector privado en lo que hace a los servicios de correos, nacional y/o extranjero, lo cual ha fomentado una nueva forma de brindar servicios postales y que constituyen una tendencia nacional e internacional del sector postal. Existen operadores postales que transportan correspondencia, paquetes y/o carga, otros prestan servicios de paquetería familiar, sin embargo estos agentes económicos deben estar sujetos a las regulaciones establecidas por la ley, así como las disposiciones técnicas emitidas por el Ente Regulador en esta materia. Se excluyen del ámbito de regulación de esta ley aquellos agentes económicos prestadores del Servicio de Mensajería Empresarial y/o compras por internet pues son considerados como Régimen Especial, debido a que estas empresas no brindan servicios postales sino que ejercen actos de comercio.

Dentro del contexto del libre mercado Correos de Nicaragua en su calidad de Operador Postal Designado debe de ubicarse en el plano de la competitividad y la rentabilidad, aspectos que deben de ir acompañados de la eficiencia y la eficacia en sus servicios a los usuarios para poder mejorar su rentabilidad. En consecuencia, siendo que el Estado de Nicaragua es el propietario de Correos de Nicaragua, también le corresponde contribuir a su fortalecimiento administrativo y operacional, así como en el saneamiento financiero, sin perjuicio de la libre empresa, procurando el incremento del volumen de las operaciones, la reducción de las pérdidas continuas de su capital de trabajo y la solvencia de sus obligaciones con los pagos a los proveedores y ser auto sostenible en el pago mensual de la nómina del personal.

Esta empresa no pueden ni debe continuar como una carga del Presupuesto General de la República, sus autoridades y funcionarios principales, junto con los trabajadores deben asumir el reto de sacar adelante la empresa en busca de su sostenibilidad y la rentabilidad de la misma dentro del contexto del mercado postal, razón por la cual se han incorporado los temas relativos a la parte organizativa y funcional de la empresa y sus autoridades, la creación de la Escuela Postal, el Servicio Postal, Filatelia Nacional entre otros temas que deberán desarrollarse en base a la capacidad de la empresa y actitud y aptitud de los funcionarios que la dirijan, así como el cumplimiento de deberes y obligaciones de los demás funcionarios y trabajadores en general.

Los acuerdos suscritos y ratificados por Nicaragua obligan a garantizar el Seguimiento y continuidad de los Proyectos. Planes y Programas asumidos por el Estado y sus Instituciones frente a los Organismos Internacionales, razón por la cual debemos reconocer el desarrollo y la modernidad necesario del país con relación a los procesos de cambio en el plano internacional cuyo eje principal gira alrededor de hacer del Servicio Postal un servicio público de mayor eficiencia, eficacia y calidad para la población en general y cumplir con el postulado de la norma constitucional establecida en el Artículo 105 Cn.; esto significa dotar a Correos de Nicaragua de una Ley que le permita dinamizar sus operaciones en el mercado postal y cambiar de la figura de sociedad anónima y trasformaría en un Ente Descentralizado con capacidad plena para adquirir derechos y contraer obligaciones, y en especial para hacerla bancable y dotarla de una estructura organizativa moderna, ágil, con los recursos necesarios y el apoyo y protección del Estado de Nicaragua, entendido esto último como una fortaleza y no como ventaja respecto a los operadoras privados.

Para la elaboración de este Dictamen hemos revisado diversas legislaciones, así como las Actas y Acuerdos en materia postal, los Convenios y Tratados Internacionales sobre la materia, lo dispuesto en nuestro Ordenamiento Jurídico, en especial la Constitución Política de la República de Nicaragua; la Ley No. 200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales; la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas, a efecto de elaborar un instrumento jurídico acorde a nuestras realidad socio-económica, también hemos tomado en cuenta la situación general del país, las condiciones de desarrollo y sus perspectivas, sin dejar de aprovechar las enseñanzas de estudios especializados realizados por organismos internacionales y las experiencias de otros Estados de la Región Centroamericana y las Administraciones Postales de Europa.


IV.- FUNDAMENTO LEGAL Y DICTAMEN.

La Comisión Dictaminadora durante el proceso de consulta valoramos la necesidad de dotar a la Empresa Correos de Nicaragua de un cuerpo normativo que rija y regule el mercado postal y a los diferentes operadores, sean públicos o privados, y que se requiere de un proceso que permita potenciar el desarrollo de la Empresa y el capital humano que se forme desde la Escuela Postal.

En virtud de lo anteriormente referido, expresamos que esta iniciativa de Ley no se opone a la Constitución Política, ni a las Leyes Constitucionales, ni a los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, y con fundamento en los Artículos 98, 99, 104, 105, 138, numeral 1 y 32, Cn., así como los artículos 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104 de la LEY No. 606, LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, los suscritos miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, determinamos aprobar el presente DICTAMEN FAVORABLE, con la obligación de señalar que en él se han fusionado dos iniciativas de Ley, la Iniciativa de Ley, LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY No. 200, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES Y LA INICIATIVA DE LEY CREADORA DE CORREOS DE NICARAGUA Y LA CARRERA POSTAL, cuyos códigos son 20095895 y 20074674, y fueron presentadas en Primer Secretaría por el Poder Ejecutivo con fechas 27/05/09 y 20/11/06, respectivamente, texto que presentamos al honorable Plenario para su aprobación.
COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS LEY DE CORREOS DE NICARAGUA Y SERVICIOS POSTALES

Firman el dictamen

Dip. ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ Dip. EDWIN CASTRO R.
Presidente Vicepresidente

Dip. MIGUEL A. MELÉNDEZ T. Dip. VENANCIA DEL C.
Vicepresidente Miembro

Dip. AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA Dip. CÉSAR CASTELLANO
Miembro Miembro

Dip. LUIS NOEL ORTEGA URBINA Dip. AUGUSTO VALLE C.
Miembro Miembro

Dip. FREDDY TORRES MONTES Dip. RAMÓN A. MACÍAS
Miembro Miembro

Dip. GUILLERMO OSORNO MOLINA
Miembro

Hasta aquí el Dictamen señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

A discusión el Dictamen en lo general.

Diputado Brooklyn Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO BROOKLYN RIVERA BRYAN:

Gracias, compañero Presidente.

Antes de la discusión de esta iniciativa de Ley General de Correos y Servicios Postales en Nicaragua, me permito plantear al plenario lo siguiente: El día domingo recién pasado, en esta ciudad capital falleció de forma repentina el doctor Gustavo Parajón Domínguez. El doctor Parajón fue miembro fundador del Consejo de Iglesias Evangélicas Pro-Alianza Denominacional (Cepad) y también Presidente fundador de Prestanic. Más atrás, el doctor Parajón fue miembro de la Comisión de Reconciliación en su calidad de miembro honorario o miembro notable. Los que conocimos en vida al doctor Parajón, sabemos que fue un hombre muy dedicado al servicio de los sectores más pobres de Nicaragua, que con mucho amor y humildad, atendió a todos los sectores del país, incluyendo a los pueblos indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe. Por tanto quisiera rogar al plenario de la Asamblea Nacional, un minuto de silencio a la memoria del doctor y Reverendo bautista Gustavo Parajón Domínguez.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Un minuto de silencio en homenaje al doctor Parajón Domínguez.

Muchas gracias.

Diputado Salvador Talavera, tiene la palabra.

DIPUTADO SALVADOR TALAVERA ALANIZ:

Gracias, Presidente.

Primeramente quiero felicitar a los miembros de la Comisión de Infraestructura Servicios Públicos por esta importante ley, la verdad es que da tristeza cada vez que uno quiere hacer uso de algunos servicios que debería prestar Telcor de Nicaragua, y es lamentable cómo de la mayoría de nuestras ciudades han desaparecido las instancias de Telcor, las que solían servir de referencia en las diferentes direcciones de los pueblos.

También tengo una preocupación y me gustaría solicitarle a los miembros de la Comisión, una aclaración. Escuché en un par de medios de comunicación, que habían sectores de la industria del sector privado, valga la redundancia, que estaban preocupados por esta ley, porque les estaban cercenando derechos que ellos tienen; si bien es cierto me alegra que nos modernicemos y que procuremos sobre todas las cosas salvaguardar nuestros intereses y que las divisas nicaragüenses sean principalmente para nosotros mismos, pero no debe ser en detrimento de las empresas privadas, sean estas nacionales o internacionales. Me gustaría escuchar de algún miembro de la Comisión que dictaminó esta importante iniciativa de ley, cuál fue la reacción dentro de la comisión a la hora de hacer las diferentes convocatorias para escuchar las opiniones de las empresas privadas.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Presidente, para elaborar esta ley, primero, en cuanto al aspecto técnico, la parte técnica de la comisión se reunió con Telcor durante ciento veintiséis horas laborales, sólo para ver lo que era la Ley Orgánica, ciento veintiséis horas, durante veintisiete días, ocho horas diario.

Segundo: con las empresas privadas, nos reunimos por aparte con cada uno de las diferentes representantes, además de eso nos reunimos con el Cosep y con las Cámaras de Comercio durante tres veces, asistimos a tres almuerzos con ellos y llegamos a un consenso.

Con respecto a lo que dice el diputado Talavera, quiero aclararle que la única diferencia que hubo es que la UPS y las grandes empresas transnacionales, no querían ni quieren quedar registradas aquí como correo, sino que ellos dicen que son factores de comercio, por lo tanto no tienen porque tener licencia, no han querido que se les otorgue la licencia, en cambio las pequeñas empresas que son de dueños nicaragüenses, sí accedieron, no opusieron ninguna objeción, tenemos las cartas, las remisiones de todas estas empresas nicaragüenses que con mucho gusto aceptan ir a registrarse y sacar una licencia que dura diez años para poder operar en Nicaragua.

También deseo aclararle al diputado Talavera, y permítame extenderme en esto, aquí venían la UPS, FEDEX o cualquiera de estas grandes empresas y como no tienen una red de distribución a nivel nacional, y Correos sí la tiene, sencillamente venían y depositaban estas encomiendas en correos y éste las enviaba como cualquier correo a diferentes puntos del país, cuando Correos es subsidiado por TELCOR; o sea que a los nicaragüenses nos han estado bolseando nuestros impuestos para estar manteniendo a las grandes empresas como Fedex, UPS y DHL, que no entregaban directamente cuando tocaba, por ejemplo en Siuna o en cualquiera de esos municipios lejanos, sencillamente hacían uso de Correos, y esto está normado y regulado, van a poder seguir siendo Correos, pero lo estamos facultando para que establezca una relación comercial con ellos y que pueda cobrarles un canon especial, porque no podemos estar pagando lo que ellos deberían estar sufragando.

Ese es uno de los puntos principales; sin embargo, a las empresas pequeñas, a las empresas nicaragüenses las estamos dejando eximidas y completamente con el control autónomo financiero de ellos, porque pueden establecer correos a nivel nacional y también prestar ese servicio a todas las instituciones. Así que estoy aclarando que ninguna empresa nicaragüense ha expresado ninguna inquietud, fueron sólo aquellas que quisieron cabalgar o hasta el momento han andado cabalgando sobre el Presupuesto de la República de Nicaragua, distribuyendo lo que ellos deberían de haber establecido, como también redistribuyendo los correos a costos ínfimos subsidiados totalmente por nosotros. Sencillamente me extraña, parece que el diputado Talavera fue visitado por UPS, o por una de esas empresas, cuando la Cámara de Comercio está apoyando esta ley.

Perdone, señor Presidente, que me extienda porque quiero aclarar varias cosas. Esta ley es tan bondadosa que está tratando de darle un giro comercial financiero funcional a lo que es correo, está diferenciando entre lo que es el ente regulador, que va a ser en todo momento Telcor, y el ente operador; está modernizándose. Sencillamente le estamos dando una Ley Orgánica a Correo para que pueda funcionar y sobre todo, a través de esta ley, estamos tratando de ayudarles a nuestros hermanos que desde el exterior envían remesas a Nicaragua.

Estamos facultando a Correo para que en aquellos lugares o en aquellas Repúblicas donde haya un Consulado de Nicaragua, puedan establecer una ventanilla de Correo y ahí poder percibir remesas familiares para entregarlas aquí en las diferentes instituciones de los diferentes locales a nivel nacional, en todos y cada uno de los municipios, realizando un pago infinitamente inferior a lo que actualmente están pagando; usted manda una remesa familiar y tiene que pagar el 8%, en cambio aquí estimamos que no va a pasar más allá del 1%, por lo tanto, estamos favoreciendo a los nicaragüenses que en el exterior están trabajando y ayudan a mantener esta economía.

Esta ley es amplia, sin importar portar extracción de clase, queda como ente regulador, presta los servicios de correos como dije, y además puede prestar el servicio comercial conexo con el sector privado. Así que, en lo único que nosotros estamos haciendo un monopolio con esta ley es en la prestación de los Servicios de Correos de las instituciones del Estado o todas aquellas instituciones que reciban del erario o del Presupuesto de la República para poder mantenerse, estas instituciones si son las únicas que están en la obligación de hacer uso de Correos de Nicaragua para la distribución de su correspondencia, todas las demás empresas aun las conexas, aun aquellas que se les dieron concesiones, como estamos hablando de las empresas de telecomunicaciones, estamos hablando de Unión Fenosa, que es la que brincó, todas esas pueden contratar a la empresa que ellos quieran y Correos tendrá que ir a competir con esas empresas comerciales para prestar un mejor servicio. Lo que estamos haciendo es obligando a Correos a que vaya a competir, que dé mejor servicio, para eso le estamos dando herramientas, le estamos dando ingresos, financiamiento y otras atribuciones, otras funciones para que pueda sobrevivir y que deje ya de ser un ente que estaba amenazado con desaparecer de Nicaragua y por lo tanto con desaparecer este servicio.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Nicaragua es signataria internacional del Servicio Postal Universal. El Servicio Postal Universal debe ser un servicio del Estado para todas las y los ciudadanos nicaragüenses, es una obligación que todos tengan acceso a ese servicio, y se establece por eso que el Servicio Postal Universal comprende envíos menores de treinta kg; actualmente las Courier, los que hacen entrega de casa a casa, que normalmente aquí son tres grandes transnacionales que ya las mencionó Eliseo, estaban prestando este servicio inclusive en violación al Convenio Internacional. Aquí habían dos opciones, y fue planteado en las tres reuniones que tuvimos con todos ellos, en donde estaban presentes inclusive los gerentes de las Courier Internacional, DHL, Fedex, UPU, o dejaban de brindar este servicio y quedaba exclusivo con Correos, o sacaban una licencia, una concesión para el caso.

Recuerdo que en las dos últimas reuniones que tuvimos en la Cámara de Comercio, donde estaba toda la directiva de ésta, y todos los gerentes de las empresas, quedamos de acuerdo en que sacaran una licencia para continuar prestando este servicio, y es lo que se contempla en la ley, y ahí se preguntó después si había alguna objeción y dijeron que no, pidieron ocho días para mandar por escrito cualquier otro problema; surgió el problema del Correos Interempresarial, que es un servicio especial, y ya nos pusimos de acuerdo con ellos en que viene una moción para no perjudicar a ninguna empresa porque esa fue la línea, fortalecer el Correos sin que fuera en perjuicio de ningún establecimiento; si ya después de todo esto hay una reacción tardía de alguna otra empresa, pues ya no es responsabilidad de esta comisión, nos parecería fuera de lugar después de tres discusiones con ellos, hemos consultado con el Cosep, con el enlace del Cosep aquí en la Asamblea Nacional, con la Cámara de Comercio, con su Presidente, y todos están en total respaldo a esta ley.

Así que yo pediría a todos los honorables diputados que nos acompañaran en la aprobación unánime de esta ley que es tan necesaria para fortalecer Correos, que desde hace rato han querido fortalecerla, para que pueda brindar el Servicio Postal Universal a todas y todos los nicaragüenses.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Agustín Jarquín, tiene la palabra.

DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:

Gracias, Presidente.

Brevemente sólo para relatar una anécdota y hacer también destacar otra de las bondades que tiene esta ley para la modernización de Nicaragua. Hace poco más o menos cinco años y medio, recordamos que en aquel entonces la prestación del servicio postal en las Minas, en Bilwi, en Waspán, me refiero a Siuna, Rosita y Bonanza fue suspendido, y cuando fuimos a ver ese asunto porque nos reclamaron varios pobladores, el criterio de las autoridades de ese entonces fue que ese servicio no era rentable. Lo cierto es que con esta ley viene a superarse esas discrecionalidades, garantizando, como dice efectivamente el diputado Eliseo Núñez, el diputado Castro y quienes nos han antecedido, el servicio postal universal como un derecho de la gente, pero además, quiero señalar que con ésta se establece por fin y se le da formalidad a lo que es el Sistema de Códigos Postales, lo cual es urgente en nuestro país y va a ponernos al día con la modernidad, que es un sistema que ya lo tiene listo Correos y que lo incorpora esta ley en la parte de las competencias que va a tener esta empresa nacional; además, va a estar armonizado con lo que será el Sistema Direccional Urbano y Vial que se está también incorporando en lo que es el marco general de la Ley de Urbanismo que prontamente va a ser conocida aquí en este plenario.

De manera que esta es una ley buena para Nicaragua, trae beneficios a los nicaragüenses y pone a nuestro país en un estado de modernidad acorde con las exigencias que tiene ahora este mundo globalizado.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Cerramos la lista de oradores con el diputado Ramón Macías.

DIPUTADO RAMÓN MACÍAS LUNA:

Gracias, Presidente.

Esta ley tiene unos alcances sociales inmensos, eso es lo que quería reflejar. Porque imagínese usted, en Nicaragua se acostumbra mucho enviar dinero de municipio a municipio, y lo tenés que hacer a veces por entidades bancarias o empresas especializadas en eso, y te cobraban el 8%, mientras que con esta ley hoy el nicaragüense se va a poder beneficiar pagando sólo el 1%, y lo mismo las remesas internacionales de todos los nicaragüenses que mandan a nuestro país, por cada cien dólares van a pagar un dólar, y esa es una de las ventajas grandísimas que tiene esta ley. Pido a mis hermanos diputados le den el voto favorable esta ley en lo general.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias a los diputados.

Pasamos entonces a la votación en lo general del Dictamen.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.

Ahora pasamos a lo particular.

Vamos entonces a determinar si discutimos por capítulo o por artículos.

Los que estén de acuerdo que se discuta por capítulo votan en verde; los que estén de acuerdo que se discuta por artículo votan en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor de que se discuta por capítulo, 4 votos que se discuta por artículo, 16 presentes, 0 abstención. Se aprueba la discusión por capítulos.

SECRETARIA ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ:

LEY GENERAL DE CORREOS Y SERVICIOS POSTALES DE NICARAGUA

Título I

CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 1 Creación.
Arto. 2 Objeto y ámbito de la empresa.
Arto. 3 Domicilio.
Arto. 4 Régimen Legal.
Arto. 5 Principios. SECRETARIA ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto. 6 Conceptos básicos:

Se establecen los conceptos básicos siguientes:

Hasta aquí el Capítulo Único, Título I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo Único, del Título I.

Observaciones al artículo 1.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 2.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 3.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 4.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 5.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 6.

Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Perdón, el diputado Edwin Castro tiene la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra para leer la moción al artículo 6.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Sí, es cierto, el inciso 24 del artículo 6 cambia y se leerá de la siguiente manera:

Servicio de Correo Empresarial: Es una forma o modalidad de servicio postal que no forma parte del Servicio Postal Universal y que también constituye un régimen de servicio especial, que consiste en la admisión, tratamiento, trasferencia y entrega de envíos de forma masiva con o sin pruebas de entrega. Estos envíos pueden ser facturas, recibos, documentos de negocios, estados de cuentas, estados financieros, tarjetas de crédito y/o débito, mensajería, documentos personales, contratos u otros documentos legales, sean públicos o privados, datos, boletines, servicios, revistas, libros, propaganda gráfica o de texto, publicidad móvil, entrega de equipos, maquinaria y accesorios, así como invitaciones a eventos, cualquier otro mensaje que no sea idéntico. Se exceptúan los servicios brindados por empresas del sector público.

Esta modalidad incluye los servicios que se prestan auxiliándose de medios tecnológicos y compras por medio de internet, estos servicios no forman parte del Servicio Postal Universal y se les reconoce como actos de comercio. Las empresas prestadoras de servicios especiales podrán establecer oficinas filiales o agencias en cualquier parte del territorio nacional.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que modifica el numeral 24 del artículo 6.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

¿No hay ninguna otra moción al artículo 6?

No hay.

Entonces pasamos a la votación del Capítulo Único, Título I.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo Único, del Título I.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Título II.

Capítulo I

DE LA ORGANIZACIÓN DE CORREOS DE NICARAGUA

Arto. 7 (Organización)

Correos de Nicaragua tendrá la organización básica siguiente:

Arto. 8 (Fiscalización y auditoría)

Arto. 9 (Integración del Consejo Directivo)
Arto. 10 (Conflictos de Intereses en el desempeño del cargo)

Arto. 11 (Nombramiento de representantes)

Arto. 12 (Calidades y requisitos)

Arto. 13 (Funciones del Consejo Directivo)
Arto. 14 (Quórum)

Arto. 15 (Nombramiento del Gerente General)
Arto. 16 (Requisitos para el cargo de Gerente General).

Arto. 17 (Funciones del Gerente General)
SECRETARIA ANA JULIA BALLADARES:

Arto. 18 (Funciones de Correos de Nicaragua)

Arto. 19 (Auxilio y protección al servicio postal)

Arto. 20 (Nombramiento de los Directores Generales Específicos)

Arto. 21 (Funciones de los Directores Específicos)

Arto. 22 (Falta temporal del Gerente General)

Arto. 23 (Incompatibilidad para ejercer el cargo)

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I, del Título II.

Observaciones al artículo 7.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 8.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 9.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 10.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 11.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 12.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 13.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 14.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 15.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 16.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 17.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 18.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 19.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 20.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 21.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 22.

Tampoco hay observaciones.

Y al artículo 23.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo I, del Título II.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, del Título II.

Pasamos al Capítulo II.

SECRETARIA ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ:

Por error dice Capítulo III, pero es Capítulo II.
CAPÍTULO II

DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Arto. 24 (Patrimonio)

Arto. 25 (Aporte del Tesoro)

Arto. 26 (Pagos de Servicios)

Arto. 27 (Pagos de pasivos)

Arto. 28 (Exención de Impuestos)

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II, Título II.

Observaciones al artículo 24.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 25.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 26.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 27.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 28.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo II, Título II.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, del Título II.

Se suspende la sesión y continuamos el día de mañana a las nueve de la mañana. Les recordamos a los Jefes de Bancada y a los miembros de la Junta Directiva que de aquí pasamos a reunión de la Comisión de Modernización.



CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2011. (VIGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA)


SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Adendum 004, Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS.

Punto 3.55: DICTAMEN DE LA LEY DE CORREOS Y SERVICIOS POSTALES DE NICARAGUA.

El día de ayer aprobamos hasta el artículo 28, Capítulo II del Título II.
TÍTULO III

CAPÍTULO I

DE LA CARRERA POSTAL

Arto. 29 (Carrera Postal)

Arto. 30 (Principios de la Carrera Postal)

Son principios de la Carrera Postal los siguientes:

Arto. 31 (Excepciones de la Carrera Postal)


Arto. 32 (Proceso de oposición)

Arto. 33 (Categorías de Empleados Funcionarios de Carrera)

Arto. 34 (Contenido Funcional de cargos)
Arto. 35 (Ingreso a la Carrera Postal)

Arto. 36 (Ingreso de trabajadores actuales)

Arto. 37 (Ascensos y promociones)
Arto. 38 (Rotación y Traslados)

Arto. 39 (Necesidades de rotación)

Arto. 40 (Causales de separación de la Carrera Postal)

Arto. 41 (Implementación de la Carrera)

Arto. 42 (Normas supletorias)

Hasta aquí el Capítulo I, del Título III.

(El siguientes es Capítulo II, esta malo)

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I, del Título III.

Observaciones al artículo 29.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 30.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 31.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 32.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 33.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 34.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 35.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 36.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 37.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 38.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 39.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 40.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 41.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 42.

Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:

Gracias, Presidente.

Más bien para alertar a la comisión, que ahí hay una contradicción que habría que tomarla en cuenta, en el artículo 39 y en el 42, porque en el 39 se establece que el trabajador puede ser trasladado sin previo conocimiento del mismo y en el artículo 42 se establece que todo lo que no esté en la Ley de Carrera Postal, debe estar regido por el Código del Trabajo. Y el Código del Trabajo en su artículo 31, establece: que es obligación de la patronal, consultarle al trabajador cuando va a ser trasladado. Y como los derechos del Código del Trabajo son irrenunciables, no puede la ley establecer que el trabajador puede ser trasladado por necesidad en la empresa sin consultarle. Por tanto, hago esa observación, porque el artículo 42 dice que todo lo que no esté contemplado en la Ley de Carrera Postal, se rige por el Código del Trabajo. Entonces con respecto a eso, va a llegar un momento que se puede presentar la contradicción entre el traslado de un trabajador por necesidad de la empresa y el derecho laboral que establece el Código. De manera que es un tema que debemos considerar, aun cuando no tengo más que la observación, porque si se va a regir por el Código del Trabajo, obviamente hay que considerar que los traslados de los trabajadores tiene que ser previa consulta y autorización de los mismos. Solamente es la inquietud, porque luego se habla de un reglamento interno y normalmente los reglamentos internos de las empresas a veces legislan más allá de los reglamentos y de la ley misma. Tengo esa preocupación, a lo mejor antes que terminemos la ley le buscamos una salida que permita efectivamente que la empresa tenga las facultades de poder trasladar a sus trabajadores por necesidades, sin violentar el derecho laboral que concierna como establece la misma ley en el Código del Trabajo.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO ELÍSEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Si, él tiene razón, porque en este concepto nosotros hicimos un híbrido, pero la verdad de las cosas es que nosotros sentimos que algunas veces cuando les convenía, aplicaban sólo el reglamento y cuando no, aplicaban lo del Código del Trabajo. Pero nosotros lo hicimos pensando en función de que Correos de Nicaragua necesitaba ampliarse, fortalecerse y crecer, por tanto necesitábamos que hubiera capacidad de rotación por parte de la administración. Sin embargo, hay algo que nosotros podemos haber consensuado para que no impida el desarrollo de la empresa y tampoco cercene los derechos de los trabajadores, creo que se podría elaborar un anteproyecto de moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Veamos, lo que decía Zepeda es que el 39 y el 42 son contradictorios y no pueden estar juntos, es el uno o es el otro.

A ver Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Es que definitivamente entre el 39 y el 42 hay una total contradicción, porque el 39 establece una regulación que deroga el Código del Trabajo, y el 42 reintegra nuevamente los privilegios que establece el Código del Trabajo; por tanto, aquí no cabe ninguna discusión si hay contradicción entre estos dos artículos, por ser de orden público el Código del Trabajo tiene que privar sobre la legislación, se tiene que respetar necesariamente lo que está establecido en el Código del Trabajo, el cual requiere la participación del trabajador o su consentimiento para cuando se den las situaciones de traslado o cambios de cargos o puesto en lugar de trabajo. O sea, en cuanto al planteamiento, no sé si Zepeda está de acuerdo conmigo, además habría que consultarlo con asesoría legislativa, porque en base a la pirámide de Kelsen, aquí tiene que privar la ley de orden inmediato superior, que en este caso es el Código del Trabajo, porque esta ley es una ley ordinaria. Entonces jurídicamente ese sería el planteamiento. Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA:

Gracias, Presidente.

Me parece que si le buscamos una solución, con todo el respeto eliminaría el 39, porque el 42 te da las facultades del Código del Trabajo, que la empresa, previa consulta con el trabajador, puede trasladar y ubicar al personal, el artículo 41 del Código del Trabajo es claro, se puede hacer traslados y reubicaciones e inclusive de los dirigentes sindicales, siempre y cuando haya una consulta al trabajador y no se afecte laboralmente, en términos salariales. Si el 42 queda como está redactado superamos lo del 39, porque permite a la empresa poder hacer los traslados obviamente en coordinación con los trabajadores por las necesidades que tiene la empresa de hacer la reubicación, me parece que sería lo más correcto y lo más sensato.

Gracias, presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Sí, Presidente, estoy de acuerdo en esto, pero no estoy de acuerdo de que existan contradicciones, porque dice: “en los casos de fuerzas mayor”. O sea, son casos excepcionales, pero como ya está contemplado en el Código Civil los casos de fuerza mayor, creo que cabe, para la satisfacción de Zepeda, que se presente una moción en la cual se suprime el artículo 39, porque sólo es para los casos de fuerza mayor. Pero estamos de acuerdo que se suprima el 39.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces tenemos la moción, que vendría a la mesa, para que se suprima el artículo 39 del Capítulo I, Título III.

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que elimina el artículo 39.

No habiendo observaciones ni en el 40, ni en el 41, ni en el 42. Se somete a votación el Capítulo I, del Título III.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, del Título III, con todos sus artículos y la moción ya aprobada.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO III

DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN POSTAL Y SU DIRECCIÓN

Arto. 43 (Creación de la Escuela de Formación Postal)

Arto. 44 (Otras actividades de la Escuela Postal)
Arto. 45 (Dirección de la Escuela)

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II, del Título III.

Observaciones al artículo 43.

Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Estamos conjuntamente presentando la moción de suprimir el segundo párrafo para que no tenga roces constitucionales con el 6% que la Constitución “mandata” para las universidades. Le presentamos la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, Presidente.

Solamente era esa moción de cambio que estamos haciendo ahorita, de suprimir el segundo párrafo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción presentada al artículo 43 consiste en eliminar el segundo párrafo de dicho artículo, sometemos a votación dicha moción.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, 29 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 43.

Observaciones al artículo 44.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 45.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo II, Título III.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, Título III, con todos sus artículos y la moción ya aprobada.

SECRETARIA ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ:

TÍTULO IV

DEL SERVICIO POSTAL

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 46 (Objeto del Servicio Postal)
Arto. 47 (Ámbito de aplicación)

Arto. 48 (Fines del Servicio Postal)

Arto. 49 (Naturaleza del Servicio Postal)

Arto. 50 (Clasificación de los servicios postales)

Arto. 51 (Servicios Financieros Postales)

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I, Título IV.

Observaciones al artículo 46.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 47.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 48.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 49.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 50.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 51.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo I, Título IV.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, Título IV, con todos sus artículos.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO II

DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL

Arto. 52 (Servicio Postal Universal)

Arto. 53 (Servicio Incluidos)
Arto. 54 (Condiciones de Prestación)

Arto. 55 (Financiamiento)

Arto. 56 (Buzón Postal)

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II, Título IV.

Observaciones al artículo 52.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 53.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 54.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 55.

Diputado Augusto Valle, tiene la palabra.

DIPUTADO AUGUSTO VALLE CASTELLÓN:

Gracias, señor Presidente.

Proponemos una moción de consenso, que modifica la redacción del artículo 55, numeral 3 del Dictamen, que se refiere al financiamiento de Correos de Nicaragua, para lo cual proponemos que el numeral se lea de la siguiente forma:

“Los ingresos provenientes de los servicios contratados por la administración pública y sus diferentes dependencias nacionales y/o gobiernos locales, así como los demás Poderes del Estado y otros órganos o instituciones del mismo, que incluyen sociedades y empresas públicas deberán hacer uso de los servicios que brinde el operador postal designado como la empresa postal del Estado, los que deben de contratar directamente los servicios que preste el Operador Postal Designado de conformidad con la presente ley”.

Presentamos la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 55, que modifica el numeral 3, eliminando sus dos últimos párrafos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 28 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 55 que lo modifica.

Observaciones al artículo 56.

Diputado Miguel Meléndez, tiene la palabra.

DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:

Presidente, solamente una aclaración, es que usted manifestó que los últimos párrafos se eliminaban. No, el resto de la redacción del artículo queda igual a como está en el Dictamen, sólo para aclaración y que quede en el Diario de Debates.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bueno, como el diputado Valle no leyó los últimos párrafos, por eso…

Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Ampliando lo que decía el diputado Miguel Meléndez, esto se hace a petición, para aclararle al diputado Talavera, se hace para que puedan competir los nacionales y que no se les impida en cuanto a su ejercicio.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces, corregimos. Se modifica el acápite 3 del artículo 55, solamente en lo que se refiere a gobiernos locales y a empresas y sociedades públicas y el resto queda igual.

Observaciones al artículo 56.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo II, Título IV.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, Título IV con todos sus artículos y las mociones aprobadas.

SECRETARIA ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ:
CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

DE LOS USUARIOS

Arto. 57 (Inviolabilidad y confidencialidad)
Arto. 58 (Protección de información)

Arto. 59 (Otros derechos de los usuarios)

Arto. 60 (Derecho a la información)
Arto. 61 (Reclamos)
Arto. 62 (Paquetes en abandono)

Arto. 63 (Colaboración)
Arto. 64 (Obligaciones y prohibiciones de los usuarios)

Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 57.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 58.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 59.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 60.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 61.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 62.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 63.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 64.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo III, Título IV.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, Título IV, con todos sus artículos.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO IV

DE LOS OPERADORES POSTALES

Arto. 65 (Títulos habilitantes)

Arto. 66 (Obligaciones de los Operadores)

Arto. 67 (Régimen Tarifario)
Hasta aquí el capítulo IV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al Capítulo IV.

A discusión, el Capítulo IV.

Observaciones al artículo 65.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 66.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 67.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo IV con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV del Título IV con todos sus artículos.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO V

DEL OPERADOR POSTAL DESIGNADO

Arto. 68 (Operador postal)

Arto. 69 (Servicios a prestar)

Arto. 70 (Condiciones de la prestación)

Arto. 71 (Prohibiciones)

Hasta aquí el Capítulo V.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión, el Capítulo V.

Observaciones al artículo 68.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 69.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 70.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 71.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo V, Título IV.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V del Título IV con todos sus artículos.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPITULO VI

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Arto. 72 (Infracciones)

Arto 73 (Plazos para aplicar sanciones a los operadores postales)

Arto. 74 (Sanciones)

Arto. 75 (Del Pago de las multas)

Arto. 76 (Responsabilidades Penales)
Arto. 77 (Otras medidas)

Arto. 78 (Imprescriptibilidad de las sanciones)

Arto. 79 (Investigación)

Arto. 80 (Circunstancias agravantes o atenuantes)
Arto. 81 (Denuncia)
Hasta aquí el Capítulo VI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión, el Capítulo VI, Título IV.

Observaciones al artículo 72.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 73.

Diputado Luis Ortega Urbina, tiene la palabra.

DIPUTADO LUIS ORTEGA URBINA:

Gracias, Presidente.

Hay una moción de consenso en el artículo 73, y es agregar en el primer párrafo parte final, la expresión: máximo. El resto del artículo queda totalmente igual.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos entonces a votar la moción de consenso presentada al artículo 73.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 73.

Observaciones al artículo 74.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 75.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 76.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 77.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 78.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 79.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 80.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 81.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo VI, Título IV.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI del Título IV con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
TÍTULO V

CAPÍTULO ÚNICO

DE LOS PRODUCTOS FILATÉLICOS Y LA FILATELIA

Arto. 82 (Productos Filatélicos)

Arto. 83 (Filatelia)

Arto. 84 (Autoridad)

Arto. 85 (Aprobación del Plan Anual de Sellos Postales)

Arto. 86 (Comisión de Especies Postales y Filatelia)
Arto. 87 (Selección de Sellos Postales)

Arto. 88 (Aprobación y autorización)

Arto. 89 (Impresión de Sellos Postales)

Arto. 90 (Destrucción de material soberano)

Arto. 91 (Emisiones adicionales)

Arto. 92 (Primer día de circulación)

Arto. 93 (Diseños de sellos postales)

Arto. 94 (Financiamiento de las emisiones de Especies Postales)

Arto. 95 (Comercialización de Especies Postales)

Arto. 96 (Valor facial y denominación)

Hasta aquí el capítulo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión, el Capítulo Único, Título V.

Observaciones al artículo 82.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 83.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 84.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 85.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 86.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 87.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 88.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 89.

Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias.

Vamos a pasar moción donde vamos a eliminar el segundo párrafo del artículo, para que quede todo regido de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado, que es donde deben estar todas las excepciones cuando no hay registro. El segundo párrafo está demás. Vamos a eliminarlo.

Ya pasamos moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.

Bien.

Entonces, sometemos a votación la moción presentada que consiste en eliminar el segundo párrafo del artículo 89.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 89, que elimina su segundo párrafo.

Observaciones al artículo 90.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 91.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 92.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 93.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 94.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 95.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 96.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo Único del Título V.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo Único del Título V, con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.

SECRETARIA ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ:

TÍTULO VI

CAPÍTULO I

DEL ENTE REGULADOR POSTAL

Arto. 97 (Ente Regulador Postal)
Arto. 98 (Obligaciones)
Arto. 99 (Funciones del Ente Regulador)
Arto. 100 (Regulación de Servicios Postales y Conexos)
Arto. 101 (Sistema de Recursos)
Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I, Título VI.

Observaciones al artículo 97.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 98.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 99

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 100.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 101.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo I del Título VI.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, del Título VI.

Se suspende la sesión y continuamos el día de mañana a las nueve de la mañana.


CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2011. (VIGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA)

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Continuamos en Adendum No. 004. Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS.

Punto 3.55: LEY GENERAL DE CORREOS Y SERVICIOS POSTALES DE NICARAGUA.

Continuamos su discusión en la página 49, Capítulo II, Título II, Título VI.
CAPÍTULO II
DE LOS TÍTULOS HABILITANTES

Arto. 102 (Solicitud de Título Habilitantes).

Arto. 103 (Ámbito Territorial del Título Habilitante).

Arto. 104 (Requisitos)
Arto. 105 (Emisión de Resolución).

Arto. 106 (Renovación del título habilitante).

Arto. 107 (Modificación del título habilitante).

Arto. 108 (Pago de derecho).
Arto. 109 (Extinción de los títulos habilitantes).

Hasta aquí el Capítulo y el Título.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II, del Título VI.

Observaciones al artículo 102.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 103.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 104.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 105.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 106.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 107.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 108,

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 109.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo II, del Título VI.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 10 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, que comprende los artículos del 102 al 109 del Título VI.

SECRETARIA ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ:

TÍTULO VII

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Arto. 110 (Sucesión sin solución de continuidad)

Arto. 111 (Presupuesto)

Arto. 112 (Validez de títulos habilitantes anteriores a la ley)

Arto. 113 (Normalización y adecuación de los operadores postales).
Arto. 114 (Ejercicio de Autoridad).
Hasta aquí el Título VII, Capítulo I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I, Título VII.

Observaciones al artículo 110.

Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:

Gracias, Presidente.

Queríamos aprovechar este artículo en su último párrafo, porque creemos que es muy importante y no puede pasar desapercibido el esfuerzo que se está haciendo con esta ley, al reconocer el derecho de los trabajadores al momento que se transforme esta empresa en Correos de Nicaragua a ser servidores públicos.

Y aprovecho, Presidente, para que la Comisión Laboral tome en cuenta este importante párrafo de este artículo; porque tenemos una Ley que hemos señalado de la Regulación de la Tercerización, aquí es donde se demuestra que hay legislación que va a orientar al respecto de los derechos adquiridos por los trabajadores, no importa la forma en que se pueda contratar al trabajador. Lo importante es que se reconozca al trabajador como se está señalando en este párrafo, no importa si la empresa es privada o pública, lo importante es que al hacer la conversión el trabajador conserve sus derechos.

Por eso hago el llamado, porque esta Ley de Tercerización que está en la Asamblea, que está su dictamen en la Comisión Laboral, lleva ese objetivo, no eliminar las subcontrataciones, sino regularlas. Evitar que a través de la tercerización laboral se cercene los derechos de los trabajadores. Algo importante, y lo dejo acá para el Diario de Debates, sería importante que la Comisión Laboral prohíba en esos términos, las subcontrataciones en el Estado, porque es el primero que debe dar el ejemplo, como se está dando acá en esta propuesta de ley y en este artículo. El Estado es el primer responsable de evitar la violación a los derechos de los trabajadores y la tercerización no debe ser permitida en el Estado; por eso hice el llamado, Presidente, para que los miembros de la Comisión Laboral, consideren en el dictamen que estamos elaborando también los procesos en los cuales se reconoce independientemente de la figura, los derechos adquiridos por los trabajadores.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias diputado.

Observaciones al artículo 111.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 112.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 113.

Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Una moción de consenso en esta Ley General de Correo y Servicios Postales de Nicaragua, en su artículo 113.

El párrafo primero donde dice: 90 días como plazo para legalizar y normalizar su situación a la presente ley y su reglamento, deberá de hacerse en 60 días.

Estamos reduciendo de 90 a 60 días.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 113, que reduce el plazo de 90 a 60 días, para normalizar y legalizar la situación de acuerdo a la presente ley.

Se abre la votación sobre la moción.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 12 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción Presentada al artículo 113.

Observaciones al artículo 114.

Diputado Eliseo Núñez.

No.

Observaciones al artículo 115.

(Perdón al 114). Nada más.

Entonces hasta aquí llega.

Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:

Creo que es importante señalar un tema en el artículo 114, porque se establece que al momento de entrar en vigencia la presente ley y ante la falta de nombramiento del Gerente General e integración del Consejo Directivo de la Empresa Correos de Nicaragua; las autoridades actuales continuarán en el desempeño de sus cargos, ¿hasta cuándo?

Me parece que ahí debe de aclararse que mientras no se elija las nuevas autoridades continuarán en sus cargos, porque si no eso queda indefinido. Se debe poner un alto hasta cuándo ellos van a estar en sus cargos correspondientes.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Sí, hay una moción al 114, en la lógica que está hablando el profesor Zepeda, que es adicionar al final de la redacción del artículo la siguiente expresión.

“Hasta el nombramiento de las nuevas autoridades de la Empresa”.

Paso Moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al 114, que clarifica el mismo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

47 votos a favor, 14 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Pasamos a votar el Capítulo I, Título VII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor, 13 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, Título VII, con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.

SECRETARIA ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Capítulo II

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Arto. 115 (Disposiciones aduaneras y de transporte).
Arto. 116 (Informe Anual a la Presidencia de la República)
Arto. 117 (Normativa Técnica para Servicios Financieros Postales).
Arto. 118 (Garantía de Obligaciones).

Arto. 119 (Contratos de intermediación).

Arto. 120 (Uso del Servicio Postal brindado por Correos de Nicaragua)

Arto. 121 (Regulación de ingresos).

Arto. 122 (Tarifas de Servicios Especiales y/o Servicios de Mensajería Empresarial).

Arto. 123 (Régimen Sectorial de Competencia).

Arto. 124 (Desarrollo Empresarial).

Arto. 125 (Normas supletorias).

Arto. 126 (Prohibición)

Arto. 127 (Contabilidad General y analítica).

Arto. 128 (Representación legal).

Arto. 129 (Publicación de Resoluciones).

Arto. 130 (Reglamentación).

Arto. 131 (Derogatorias).

Arto. 132 (Vigencia).

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II, Título VII.

Observaciones al artículo 115.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 116.

Tampoco hay observaciones

Observaciones al artículo 117.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 118.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 119.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 120.

Diputado Augusto Valle Castellón, tiene la palabra.

DIPUTADO AUGUSTO VALLE CASTELLÓN:

Gracias, Presidente.

Tengo una moción de consenso, que propone modificar la redacción del artículo 120 del Dictamen, que refiere al uso del Servicio Postal brindado por Correos de Nicaragua.

Para lo cual proponemos que el artículo se lea de la siguiente manera:

“Arto. 120 Los Poderes del Estado, Ministerios e instituciones públicas, entes autónomos y municipalidades, universidades subvencionadas con el 6% constitucional, y empresas públicas podrán contratar los Servicios Postales que brinde Correos de Nicaragua; sin embargo cuando el servicio prestado por Correos de Nicaragua a estas instituciones sea deficiente y no cumpla con lo pactado en el contrato de servicio, éstas quedan en la libertad de contratar los servicios de otras empresas de mensajería empresarial; si existiese algún contrato de prestación de estos Servicios Postales entre estas instituciones y cualquier empresa privada deberán esperar su vencimiento para que en un plazo prudencial formalice la prestación del servicio con Correos de Nicaragua.

Presento la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada, que modifica plenamente el artículo 120.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 11 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 120.

Observaciones al artículo 121.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 122.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 123.

No hay observaciones.

Observaciones al 124.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al 125.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 126.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 127.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 128.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 129.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 130.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 131.

No hay observaciones. Y al artículo 132.

Tampoco tiene observaciones.

A votación el Capítulo II del Título VII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, 10 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II del Título VII, con todos sus artículos, la moción ya aprobada y con él se aprueba la Ley General de Correos y Servicios Postales de Nicaragua.



Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino.
Edificio Benjamin Zeledón, 10mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 227
Enviar sus comentarios a: Dirección de Diario de Debates