Debates
Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
26 de Noviembre del 2004
Fecha Aprobación:
26 de Noviembre del 2004
...
"
LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY 240, LEY DE CONTROL DEL TRÁFICO DE MIGRANTES ILEGALES.
"
Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2004. (VIGÉSIMA LEGISLATURA).
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
Punto 2.8: Ley de Reforma a los Artículos 3, 21, 22 y 31 y Adiciones a la Ley N° 240, Ley de Control de Tráfico de Migrantes Ilegales.
Managua, 22 de Junio del 2004
Doctor
MIGUEL LOPEZ BALDIZON
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Doctor Baldizón:
En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el artículo 138, Inc.3 y artículo 140 Inc.1 de la Constitución Política, y el artículo 43,44 y 83 del Estatuto y Reglamento de la Asamblea Nacional, por vuestro conducto presento para su tramitación el siguiente Proyecto de Ley denominado
"LEY DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 3, 21, 22 y 31, y ADICIONES A LA LEY N° 240, LEY DE CONTROL DE TRAFICO DE MIGRANTES ILEGALES"
de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, sea enviado a la Comisión respectiva para su debido Dictamen y su posterior aprobación.
Acompaño a la presente, la Exposición de Motivos y el texto de ley correspondiente, así como las copias respectivas.
Sin más a que hacer referencia, aprovecho la ocasión para reiterarle mis muestras de consideración y estima.
Atentamente,
LIC. CARLOS JOSÉ GADEA AVILÉS
DIPUTADO
BANCADA ALIANZA LIBERAL
ASAMBLEA NACIONAL DE NICARAGUA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Licenciado
CARLOS NOGUERA PASTORA
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el artículo 138, inciso 3 y el artículo 140, inciso 1 de nuestra Constitución Política, el artículo 44 del Estatuto General y el artículo 83 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, presento para su tramitación, la siguiente iniciativa de ley denominada
"LEY DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 3, 21,22 Y 31 Y ADICIONES A LA LEY N° 240 LEY DE CONTROL DE TRAFICO DE MIGRANTES ILEGALES".
La Ley N° 240
"Ley de Control de Tráfico de Migrantes Ilegales"
publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 220 del 20 de Noviembre de 1996, contiene disposiciones que deben de ser analizadas a fin de identificar si ellas cumplen la garantía de la plena vigencia de los derechos humanos, suscrito en los Convenios Internacionales y ratificados por nuestro país.
Día a día observamos en Nicaragua un sinnúmero de personas de diferentes orígenes, que son detenidas y procesadas como ilegales en nuestro país; muchas de ellas emigran de sus países buscando un futuro mejor, dejan sus hogares, sus familias, muchas veces son abandonadas en Nicaragua, sin documentos y dinero alguno, víctimas de robo por los que en algún momento les prometieron llevarlos a determinados países de destino.
La Ley de Control de Tráfico de Migrantes Ilegales, debe estar enfocada, no a discriminar, ni castigar, ni a violarle los derechos humanos a personas que son víctimas de la situación económica de sus países, y principalmente víctimas de inescrupulosos traficantes de ciudadanos en situación de indocumentados. Esta Ley debe castigar a los traficantes de personas indocumentadas y ser dura con estos traficantes, pero debemos humanizar la Ley para que los migrantes no sufran aún más de lo que les toca sufrir por su condición de indocumentados.
Nicaragua no puede tener una Ley tan dura con los migrantes indocumentados, cuando muchos de nuestros compatriotas nicaragüenses sufren por el mismo status de inmigrante ilegal, sufren de violación a sus derechos humanos, sufren de discriminación, cárcel, negación a los servicios de salud y educación, persecución, redadas para encarcelarlos. Nicaragua tiene que dar ejemplo de garantizar los derechos humanos de los migrantes, sin discriminación de ningún tipo, de darles un trato digno como seres humanos, y de no castigarlos con cárcel como si fueran delincuentes.
Según la Ley N° 154 "Ley de Extranjería" publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 81 del 03 de Mayo de 1993, estas personas deben de ser deportados, sin embargo una vez detenidos son procesados y condenados a tres meses de cárcel, incluso, muchos permanecen durante más tiempo.
En esta reforma, se trata de castigar con más severidad a los traficantes de personas indocumentadas, y trata de humanizar la Ley, para que a las personas sin distingo de origen o status migratorio, se les respeten sus derechos humanos y su dignidad.
Por razones humanitarias, considerando la difícil situación económica que obliga a estas personas a emigrar de sus países de origen, arriesgándose a todos los peligros, y por las razones antes expuestas someto a consideración del honorable Plenario de la Asamblea Nacional, el presente Proyecto de Ley, y de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la Ley, sea enviado a la Comisión respectiva, para su debido dictamen y posterior aprobación.
Atentamente,
LIC. CARLOS JOSÉ GADEA AVILÉS
DIPUTADO
BANCADA ALIANZA LIBERAL
ASAMBLEA NACIONAL DE NICARAGUA
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Remítase a la Comisión de Defensa y Gobernación, en consulta con la Comisión de Población.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES, DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004. (VIGÉSIMA LEGISLATURA)
.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Pasamos ahora al Adendum N° 6. Punto 3.42:
LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY 240, LEY DE CONTROL DEL TRÁFICO DE MIGRANTES ILEGALES.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
D I C T A M E N
Managua, 28 de Septiembre del 2004.
Licenciado
CARLOS NOGUERA PASTORA
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Licenciado Noguera:
Los suscritos miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación, de conformidad a los artículos 49,50, y 51 del Estatuto Interno de la Asamblea Nacional, nos reunimos para analizar los Proyectos de
"LEY DE REFORMA A LA LEY No. 240, LEY DE CONTROL DEL TRAFICO DE MIGRANTES ILEGALES, relativa al artículo 21, iniciativa de Ley que fuera presentada por los honorables Diputados JOSE FIGUEROA AGUILAR, AGUSTIN JARQUIN ANAYA, EMILIA TORRES Y ORLANDO TARDENCILLA; y otra Iniciativa de Ley de reforma a la citada ley No. 240, relativa a los artículos 3,21,22, y 31 presentada por el honorable Diputado CARLOS GADEA AVILES.
La primera fue presentada en Primer
Secretaría el 16 de Junio y la segunda el 7 de Julio del corriente año, y ambas fueron remitidas a esta Comisión por Primer Secretaría para su debido Dictamen el 6 de Julio y el 25 de Agosto del corriente año, respectivamente, Iniciativas de Ley que abordan el mismo tema por lo cual emitimos un solo dictamen que comprende a los dos Proyectos de Ley.
Teniendo presente que la crisis económica en el plano internacional, más el desempleo y el aumento de los niveles de pobreza en los países Latinoamericanos y de otras latitudes, producto de atractivos anuncios por medio de los cuales se ofertan trabajos, requieren modelos, o simplemente promesas de empleos en otros países, especialmente en El Salvador y Guatemala, con buenos salarios, posibilidades de trasladar a su familia una vez que se establezcan pese al bajo nivel cultural y empujados por la necesidad, muchas personas pasan a engrosar el número de víctimas que de forma cotidiana emprenden el éxodo en busca de mejores opciones de vida y la calidad de ésta. En la actualidad miles de ciudadanos emigran a otros países en busca de un mejor futuro, los que cuentan con recursos emigran legalmente y los menos recursos económicos lo hacen a través de medios ilegales, aventurándose por cualquier vía y medio, siendo estos la mayoría y quienes saben del riesgo que corren, incluso hasta de perder la misma vida.
En la
actualidad los traficantes de personas han convertido a Nicaragua en una ruta más del tránsito de los migrantes ilegales, no importa si son latinoamericanos o de otras latitudes, todos migran ilegalmente con el objetivo de llegar a Estados Unidos de Norteamérica en donde aproximadamente viven en condiciones de ilegalidad, sin ningún estatus legal, entre 8 y 9 millones de personas, más o menos. Es la mafia internacional que trafica con personas de diferentes nacionalidades y orígenes, personas o grupos de personas que son retenidas y procesadas como migrantes ilegales por lo general éstas son abandonadas por los traficantes en Nicaragua, en circunstancias críticas y caóticas, lo cual implica la carencia de documentos que les identifique ni dinero para sobrevivir, se convierten en víctimas del robo y despojo de parte de los traficantes de personas y de otro tipo de vejámenes de parte de quienes en algún momento les prometieron llevarlos a su destino: Estados Unidos de Norteamérica.
El rol del crimen transnacional organizado en la trata de personas y el contrabando de migrantes va en crecimiento, en la medida que las actividades de contrabando y tráfico ocurren en numerosos países, el gobierno no podrá salir victorioso sino dispone de un instrumento jurídico y legal que norme esta actividad y que coordine sus acciones con las autoridades de los otros países de la región centroamericana y que no actúe de forma aislada, en general observamos como muchos países carecen de provisiones específicas para lidiar adecuadamente con este problema.
Según cálculos recientes alrededor de 200 millones de migrantes están en manos de traficantes. Con el paso del tiempo y la duras condiciones de vida a las que enfrentan para llegar a su meta, además de la tenaz persecución de las autoridades de inmigración de Estados Unidos de Norteamérica, en contra de los indocumentados la cantidad de migrantes ilegales detenidos y procesados de diversos orígenes y procedencias, particularmente los suramericanos, entre los cuales destacan los ecuatorianos y peruanos, y quienes utilizan el territorio de Nicaragua como ruta de tránsito en su afán de llegar a cualquier costo o por cualquier medio hasta su meta anhelada, ya que en su mayoría tienen un elemento común, encontrar un futuro mejor para ellos y sus familia que ha dejado en sus países de origen. En estos casos encontramos que estas personas al ser capturado y detenida por las autoridades de la Policía Nacional y las de Migración y Extranjería, son procesadas bajo los preceptos que establece la Ley N°. 240, Ley de Control de Tráfico de Migrantes Ilegales, teniendo como resultado una cadena de tres meses de arresto inconmutables,
La Ley N°
. 240, Ley de Control de Tráfico de Migrantes Ilegales,
contiene disposiciones relativas a la vigencia de los derechos humanos, aspectos comprendidos en los Convenios, Acuerdos y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado nicaragüense. De este punto se desprende que la ley debe estar enfocada a la protección de los derechos humanos, a castigar con mayor severidad a los grupos u organizaciones de traficantes de personas que por causa o circunstancias económicas diversas en los lugares de origen o causas familiares son víctimas del crimen transaccional organizado conocidos como traficantes de personas. La rigurosidad y el castillo debe de caer esencialmente en los inescrupulosos traficantes de personas, sean nacionales o extranjeros,
Y a quienes se prestan a la práctica de este tipo de ilícito, por lo cual la ley debe de ser rigurosa y dura con ellos, y proteger a las víctimas.
Si tenemos presente el carácter y los principios humanitarios establecidos en nuestra legislación y bajo los cuales funciona el sistema penal nicaragüense, y teniendo presente los aspectos de naturaleza socio-económico que motivan a estos seres humanos a tomar la decisión de migrar ilegalmente, consideramos que debe establecerse en la ley una diferencia claramente definida entre un extranjero que comete el delito de ingreso y/o permanencia ilegal en el territorio nacional por razones socioeconómicas de supervivencias, de aquellos que lo utilizan para la comisión de otros delitos graves, inclusive considerados perseguibles en el ámbito internacional, entre los que podemos señalar el narcotráfico, trata de blancas, trata de personas, tráfico de armas, entre otros; por ello consideramos necesario reformarla el artículo 21 de la Ley No. 240, Ley de Control de Tráfico de Migrantes Ilegales y procurar ajustarlos a la de quienes se ven obligados a migrar a otros países.
Con la presente reforma no solamente se brindará un trato más humano a los migrantes ilegales sino que también significará la tipificación del tipo que comprende los grupos de personas u organizaciones que se dedican a traficar con migrantes ilegales y el crimen organizado transnacional, además que representa una contribución a la economía nicaragüense, ya que al regresar en el menor tiempo posible a estas personas a sus países de origen, el costo para el Estado de Nicaragua será menor, tal y como lo hemos señalado anteriormente, esta reforma debe de obedecer estrictamente a los intereses de la Nación Nicaragüense, sin olvidarnos de las razones de carácter humanitario.
Finalmente debemos de señalar que el conjunto de consideraciones de carácter general y las particularidades aquí resolvimos determinar que el Proyecto de Ley de Reforma a la Ley N°. 240, Ley de Control de Tráfico de Migrantes Ilegales es necesario, no se opone a la Constitución Política, ni a los Acuerdos y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, por lo cual en virtud de lo señalado anteriormente, y con fundamento en los Artículos 49,50,y 51 del Estatuto General y del Artículo 56 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, los suscritos miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación presentamos este
DICTAMEN FAVORABLE
a la Iniciativa de Ley a la cual le hemos denominado Ley de Reforma y Adición a la Ley N°. 240,
Ley de Control de Tráfico de Migrantes Ilegales
, para que sea sometido a consideración del honorable plenario y su posterior aprobación.
COMISIÓN DE DEFENSA Y GOBERNACIÓN
ESTAS FIRMAS CORRESPONDEN AL DICTAMEN DE LA INICIATIVA DE LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY N° 240, LEY DE CONTROL DE TRAFICO DE MIGRANTES ILEGALES
DELIA ARELLANO SANDOVAL
PRESIDENTE
JOSE FIGUEROA AGUILAR
PRIMER VICEPRESIDENTE
JAIME J. CUADRA SOMARRIBA
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JAIME GARCIA MANGAS
PRIMER SECRETARIO
OCTAVIO R.ALVAREZ MORENO
SEGUNDO SECRETARIO
FRANCISCO SACASA URCUYO
MIEMBRO
ELVIN PINEDA IRIAS
MIEMBRO
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A discusión en lo general el presente Dictamen de ley.
Tiene la palabra la honorable Diputada Lilliam Morales Tábora.
DIPUTADA LILIAM MORALES TABORA:
Muchísimas gracias, señor Presidente.
Es que yo quería compartir con todos los honorables miembros y miembras de este Congreso, la importancia de la aprobación de las reformas y adiciones a la Ley de Control de Tráfico de Migrantes Ilegales, porque este tema está contenido en la lucha contra el delito de la trata de personas. En nuestra legislación ya hemos aprobado el Protocolo de la Trata de Personas, está también en Agenda y esperamos que sea valorado, que el día de hoy sea sometido a consideración del pleno el Protocolo de Migrantes, Tierra, Mar y Aire, porque nos vendría a dar, estaríamos cumpliendo con las aprobaciones de la legislación interna para la aplicación plena de estos dos Protocolos.
Así que yo invito a que esta reforma el día de hoy quede concluida y que sea aprobada de manera favorable, porque es de trascendental importancia, sobre todo para la niñez, la adolescencia y las mujeres que son sujetas a la trata de personas, esto también está incorporado al tema de la tipificación de los delitos sexuales, que es una reforma que está en la Comisión de Justicia, y también instamos a esta Comisión para que sea puesta en conocimiento del pleno de esta Asamblea.
Muchísimas gracias, señora Presidenta.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Agustín Jarquín Anaya.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN ANAYA:
Gracias, Presidenta.
Nosotros conocimos de las inquietudes tanto de la Dirección de Migración y Extranjería, así también como de los organismos que velan por los derechos humanos, en este caso de la Iglesia Católica que atiende el tema de migrantes que dirige Monseñor Hombach. Y nos reunimos con Emilia Torres y otros colegas Diputados sobre esta situación, dado que ellos han visto y han tutelado esta crítica situación de migrantes que van en busca de una mejor vida y que por los artículos que les establecían a ellos estar en prisión, aunque tuvieran ya con el apoyo por ejemplo de su Embajada, los pasajes aéreos para salir del país hacia su país de origen, por ese articulado.
Y no había autoridad judicial que lo pudiera resolver, tenían que permanecer los seis meses aquí en la cárcel, incluso bajo el costo también, aunque sea precario, pero al final es un costo aunque sea poco, del Estado de Nicaragua.
Y luego conocimos también de la inquietud del apostolado con el tema de los migrantes de la Iglesia Católica de Costa Rica, concretamente del Obispo Ángel San Casimiro, que estaba preocupado por la misma situación. Conversamos con el Director de Migración en ese momento y fue así que viéndolo en la Bancada Sandinista y de la Convergencia Nacional, dimos el total respaldo para que este proyecto de ley pudiera presentarse a la consideración de los honorables Diputados en esta Asamblea.
Y coincidimos después con otras iniciativas, con el mismo propósito y ahondando un poco más, que presentó el Diputado Carlos Gadea, que también en su rol de miembro de la Comisión de Derechos Humanos, ha estado preocupado por este hecho. Entonces, con esta iniciativa vamos nosotros a mejorar la condición humana y el tratamiento de personas que por la circunstancia económica y sus aspiraciones incurren en esta situación de pasar por el país sin tener la legalidad de documento, que no merecen de que se les violenten sus derechos humanos, como se les estaba violentando, y eso es en buena medida lo que se pretende subsanar.
Por eso es que la Bancada Sandinista y la Convergencia Nacional, pide también a los honorables colegas, que respalden, que apoyen esta iniciativa de ley, dándole su voto favorable.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra la Diputada Emilia Tórrez.
DIPUTADA EMILIA TORREZ:
Gracias, Señora Presidenta.
Efectivamente como han señalado los Diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, hemos querido con esta iniciativa de ley, modificar la actual Ley de Migración de Nicaragua, para tratar de humanizarla y de alguna manera también responder a los derechos humanos que tienen todos los migrantes que hacen uso del territorio nicaragüense, muchas veces para moverse de un país hacia otro, obligados en la mayoría de los casos, casi en un 90 por ciento, por las condiciones económicas que imperan en su propio país, buscando alternativas de trabajo para ellos y para su familia y también para su país. Porque en el caso de Nicaragua, de los migrantes nuestros en otros países, contribuyen al desarrollo de nuestra Nación, como también con su fuerza de trabajo contribuyen al desarrollo de la nación en la cual se encuentran. Lamentablemente nuestra legislación tenía algunas condiciones para el trato de los ciudadanos de otros países que atraviesan el territorio nacional, casi igual a personas que habían delinquido en causas comunes, en crímenes, en narcotráfico, etc., se les castigaba con la cárcel e incluso con mecanismos de deportación que violentaban los derechos humanos. De manera que el esfuerzo que hemos realizado con la sociedad civil, con la Iglesia Católica, con otras iglesias, ha sido el de tratar de modificar la ley en Nicaragua para darle un trato más acorde a la dignidad de los seres humanos.
Pero también para tener argumentos para poder exigir tratos y condiciones iguales para los nicaragüenses que se ven obligados también a abandonar nuestro país y residir buscando fuentes de sobrevivencia para ellos y para su familia en otros países, sobre todo el área centroamericana.
Gracias, señora Presidenta.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO:
Gracias, Diputada.
Tiene la palabra el Diputado Carlos Gadea Avilés.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILES:
Gracias, señora Presidenta.
Lo que no veo es quórum en la Directiva.
Rápidamente, nos parece oportuna esta reforma, en vista de que muchos seres humanos sufren en los países, y en este caso en Nicaragua; muchas personas que pasan por este país son encarceladas hasta con tres meses, después de ser juzgados, y al final de los tres meses son deportados, enviados de regreso a su país. Nos parece que ha como está la ley actualmente es inhumana, se trata, como bien lo dice la Diputada Torres, de humanizar esta ley, este es un compromiso también de la Comisión de Población.
Nicaragua no puede tener una ley tan dura, cuando nosotros hablamos en otros países por nuestros connacionales; lo primero que nos señalan es la ley que nosotros tenemos, es una ley contra los migrantes muy dura. Se trata con esto más bien de endurecer las medidas en contra de los conocidos coyotes o traficantes de personas y ablandar las personas que con mucha necesidad cruzan nuestro territorio. Pero básicamente ésta es una reforma que no nos conformamos con ella, porque aquí amerita una nueva ley para los migrantes, estamos pegando un parche, estamos pegando apenas un parche de algo que todavía está en estudio, y no nos vamos a conformar con pegar este parche.
Simplemente estamos buscando una leve alternativa a un problema social, humano, donde queremos humanizar esta ley, y hemos encontrado en algunas autoridades oposición, apenas a esta reforma, pero no nos vamos a conformar con esto, sino que vamos a ir a un cambio completo de esta ley para humanizarla aún más.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Vamos a someter a votación en lo general el Dictamen presentado.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado en lo general el Dictamen de ley.
Procederemos inmediatamente a la discusión y aprobación en lo particular.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
Lo siguiente:
LEY DE REFORMA Y ADICION A LA LEY NO. 240,
LEY DE CONTROL DE TRÁFICO DE MIGRANTES ILEGALES
Artículo 1: Reforma:
Refórmase los artículos 3, 21, 22, 26, 31 de la Ley 240, Ley de Control de Tráfico de Migrantes Ilegales, del tres de Octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 220 del veinte de noviembre de mil novecientos noventa y seis, los que se leerán así:
Artículo 3: Derecho a solicitar estatus migratorio:
El matrimonio o unión de hecho estable de un inmigrante ilegal con un ciudadano o ciudadana nicaragüense, podrá concederle el derecho de solicitar su estatus migratorio nacional ante las autoridades competentes, sin perjuicio de los derechos establecidos en las leyes nacionales o en los convenios internacionales; para tal efecto los interesados deben de haber formado una familia por medio de una relación estable, cuyo tiempo de duración no sea menor de dos años de convivencia, la cual debe de ser demostrada con tres testigos del lugar de donde resida la familia formada y que conozcan al nacional.
Artículo 21. Ingreso y/o permanencia ilegal en el país:
Las personas que ingresen y/o permanezcan de forma ilegal en el territorio nacional, en cualquiera de las formas o modalidades establecidas en el artículo 5 de la presente ley, serán retenidas por la autoridad competente durante un plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la fecha de su retención.
Las personas serán retenidas en un local designado como centro nacional de retención de ilegales bajo la administración de las autoridades migratorias administrado por la Dirección General de Migración y Extranjería, con las normas y medidas de seguridad del caso, hasta su deportación al país de origen o de procedencia, una vez que hayan sido documentados por el Consulado de su respectivo país y obtenido el boleto de retorno por parte de la representación diplomática o consular.
En los casos de los migrantes ilegales cuyo país tenga representación diplomática o consular, serán puestos a la orden de éstas para que inicien el proceso de repatriación de sus connacionales. Si los migrantes ilegales estuviesen en capacidad de pagar el costo del boleto para la repatriación o la deportación inmediata, ésta se efectuará en las subsiguientes cuarenta y ocho horas después de su captura y retención o antes.
Si no existiera en el territorio nacional representación diplomática del país de origen, le corresponde a las autoridades de la Dirección General de Migración General de Migración y Extranjería proceder a la deportación de los migrantes ilegales en un plazo de treinta días hábiles, período durante el cual permanecerán en el centro nacional de retención de ilegales.
Las personas extranjeras que hayan sido repatriadas, deportadas, o expulsadas por las autoridades nicaragüenses o por sus representaciones diplomáticas o consulares, no podrán ingresar a Nicaragua durante un período de veinticuatro meses, plazo que se contará a partir de la fecha de la repatriación, deportación, o de la expulsión; si los deportados o repatriados retornan antes del plazo previsto, se les detendrá y serán procesados por la comisión del delito de ingreso y/o permanencia en el país, y se les aplicará la pena de tres meses de privación de libertad.
Cuando se tratase de extranjeros, que además de haber cometido el delito de ingreso y/o permanencia ilegal en el país, hayan sido capturados por haber cometido otros delitos comunes en el territorio nacional, la expulsión o la repatriación no será procedente sino hasta el cumplimiento de la pena impuesta por la comisión del otro ilícito y la pena propia por la comisión del delito de ingreso y/o permanencia ilegal en el territorio nacional.
Artículo 22. Delito y pena para autores intelectuales, materiales, cómplices y partícipes:
Cometen el delito de tráfico de migrantes ilegales las personas que practiquen las actividades siguientes:
1. La facilitación, suministro o posesión de documentos de viaje o de identidad falsos.
2. La utilización, posesión o presentación de documentos falsos para introducir migrantes clandestinamente.
3. La organización o dirección de otras personas para que utilicen, posean o presenten documentos falsos o la participación como cómplice en dichos actos.
Los autores intelectuales y materiales del delito de tráfico de migrantes ilegales serán sancionados con la pena de cinco a diez años de privación de libertad, y una multa que oscilará entre treinta y cinco y cien salarios mínimo, promedio, más el decomiso de los bienes muebles e inmuebles incautados y utilizados para la comisión del delito.
Los cómplices serán sancionados con la pena de cinco a siete años de privación de libertad, el decomiso de los bienes muebles e inmuebles empleados para la comisión del ilícito y una multa de treinta salarios mínimos promedio.
Los encubridores serán sancionados con la pena de uno a cuatro años de privación de libertad, el decomiso de los bienes muebles e inmuebles empleados para la comisión del ilícito, y una multa de veinte salarios mínimo promedio.
Artículo 26 Reservación de cupos en líneas aéreas:
Las aerolíneas que tengan representación comercial en Nicaragua o aquellas que realicen escalas en el Aeropuerto Internacional de Managua, están obligadas a reservar a favor del Estado de Nicaragua por lo menos dos cupos para los extranjeros que vayan a ser deportados, o expulsados, o repatriados a su lugar de origen.
El costo del boleto será hasta un cincuenta por ciento con relación al costo de la aerolínea a la que se le compren. El procedimiento para la adquisición lo determinará la Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 31 Retención:
Las personas que ingresen ilegalmente al país o se encuentren ilegales serán retenidas por la Dirección General de Migración y Extranjería, y se les aplicará lo establecido en el artículo 21 de la presente Ley.
Hasta ahí el artículo 1.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
A discusión el artículo 1 de la ley.
Tiene la palabra el honorable Diputado José Figueroa Aguilar.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
Gracias, Presidente.
Hay una moción de consenso sobre el artículo 1, en lo que es el acápite 21: “Los migrantes ilegales serán retenidos en un local designado como Centro Nacional de Retención de Migrantes Ilegales, bajo la administración y custodia de las autoridades de la Dirección General de Migración y Extranjería, debiéndose adoptar las normas y medidas de seguridad pertinentes, hasta la deportación a su país de origen o procedencia. Una vez que hayan sido documentados por el consulado de su respectivo país y que hayan obtenido su boleto de retorno, serán embarcados bajo la custodia de las autoridades de Migración y Extranjería.
En los casos de los migrantes ilegales, cuyo país tenga representación diplomática o consular, la información será puesta en conocimiento por las autoridades ante su respectiva Embajada o Consulado, a fin de que éstos inicien el proceso de repatriación de sus connacionales.
Si los migrantes ilegales tienen disponible el boleto para su repatriación o deportación inmediata, ésta se efectuará en las subsiguientes cuarenta y ocho horas, después de su captura o retención.
Si no existiera en el territorio nacional representación diplomática del país de origen, le corresponde a las autoridades de la Dirección General de Migración y Extranjería proceder a la deportación de los migrantes ilegales en un plazo de treinta días hábiles, período durante el cual permanecerán en el Centro Nacional de Retención de Migrantes Ilegales”.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Tiene la palabra el Diputado Carlos Gadea Avilés.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILES:
Gracias, señor Presidente.
No estoy muy claro en la moción que se está presentando, que dicen que es de consenso, en el sentido de que se establecen cuarenta y ocho horas. Serán retenidas las personas por la autoridad competente durante un plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la fecha de su retención. Pasadas esas cuarenta y ocho horas, ¿qué va a pasar? ¿Van a pasar treinta días mientras se consigue el boleto? ¿Van a pasar retenidas, entonces no son cuarenta y ocho horas. A las cuarenta y ocho horas se supone que debe pasar al Consulado. Que se lo entreguen al Consulado a las cuarenta y ocho horas, pero no puede pasar treinta días, porque entonces perdemos el espíritu de la ley, el cual es que no pasen detenidos.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Tiene la palabra el honorable Diputado José Figueroa Aguilar.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
Quiero aclararle al Diputado Gadea, que son tres niveles de migrantes ilegales. Primero se refiere a los que tienen representación diplomática o consular, entonces la autoridad pone en conocimiento de esa autoridad, de esa Embajada o de ese consulado la información para que la Embajada o el Consulado, haga el trámite respectivo para su respectiva repatriación. Hay otros casos, que es que el migrante ilegal no tiene aquí en Nicaragua representación diplomática o consular, en ese caso Carlos, si no hay representación, no hay disponibilidad del boleto, entonces la Dirección General de Migración y Extranjería, tiene un período para que en un plazo de treinta días puedan hacerse las gestiones para la repatriación, para el boleto, etc.
Y el otro nivel de migrante ilegal, es el migrante ilegal que viene a Nicaragua con ánimo de cometer delito, en ese caso el tratamiento es otro, que más adelante se explica en la ley.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Tiene la palabra el Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Lo que pasa es que se contradice con las cuarenta y ocho horas, que una vez pasadas las cuarenta y ocho horas, él debe ser puesto en su Consulado y punto, así debiera de ser, sólo en caso de que no haya un Consulado, es que se le va a dar ese período.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILREDO NAVARRO MOREIRA:
Por favor, proceda a leer la moción, Secretario.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
Moción: "Modificar la redacción del artículo 21 contenida en el Dictamen, en lo que hace a los párrafos segundo, tercero y cuarto y que éstos se lean así:
“Artículo 21. Ingreso y/o permanencia ilegal en el país. Los migrantes ilegales serán retenidos en un local designado como Centro Nacional de Retención de Migrantes Ilegales, bajo la administración y custodia de las autoridades de la Dirección General de Migración y Extranjería, debiéndose adoptar las normas y medidas de seguridad pertinentes, hasta la deportación a su país de origen o procedencia. Una vez que hayan sido documentados por el Consulado de su respectivo país y que hayan obtenido su boleto de retorno, serán embarcados bajo la custodia de las autoridades de Migración y Extranjería.
En los casos de los migrantes ilegales, cuyo país tenga representación diplomática o consular, la información será puesta en conocimiento por las autoridades ante su respectiva Embajada o Consulado, a fin de que estos inicien el proceso de repatriación de sus connacionales.
Si los migrantes ilegales tienen disponible el boleto para su repatriación o deportación inmediata, ésta se efectuará en las subsiguientes cuarenta y ocho horas, después de su captura y retención o antes.
Si no existiera en el territorio nacional representación diplomática del país de origen, le corresponde a las autoridades de la Dirección General de Migración y Extranjería proceder a la deportación de los migrantes ilegales en un plazo de treinta días hábiles, período durante el cual permanecerán en el Centro Nacional de Retención de Migrantes Ilegales”.
El resto del artículo queda igual al Dictamen.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
57 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción presentada al artículo 1 del Dictamen.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Artículo 2. Adición:
Adiciónase a la Ley N°. 240, Ley de Control de Tráfico de Migrantes Ilegales, del tres de Octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 220, del veinte de noviembre de mil novecientos noventa y seis, debiéndose correr el orden número a partir del artículo número 35 de la ley antes citada, artículos que se leerán así:
Artículos 36. Reconocimiento de derechos:
Las autoridades de la Dirección de Migración y Extranjería no deben de discriminar a los migrantes ilegales, y se les debe respetar los derechos humanos constitucionalmente establecidos en nuestro ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 37. Información:
Las autoridades de la Dirección General de Migración y Extranjería están obligadas a brindar la información que se les requiere por parte de los organismos de derechos humanos, así como mandar a publicar, en lugares visibles en las diferentes puntos fronterizos, la información requerida para facilitar los trámites y procedimientos en materia de migrantes ilegales con el fin de garantizar la información necesaria al respecto.
Artículo 38. Proceso expedito y seguro:
En los casos en que las unidades de transporte colectivo trasladen de un país a otros trabajadores temporales o migrantes laborales, y que requieren pasar en tránsito por el territorio nacional, previa inspección de los documentos legales, las autoridades de la Dirección de Migración y Extranjería, deberán adoptar las medidas necesarias para facilitar el paso en tránsito, procurando un proceso expedito y seguro que impida el paso de indocumentados.
Artículo 39. Derecho de identidad:
En ningún caso las autoridades policiales y las de migración y extranjería podrán decomisar los enseres y demás bienes de los migrantes ilegales retenidos, caso contrario, sus agentes o representantes que incurran en este hecho serán procesados por el delito de hurto con abuso de confianza.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A discusión el artículo 2
¿Objeciones al artículo 2?
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Gracias, Presidente.
Lamentablemente la computadora la tengo mala y estoy siguiendo ahí en la pantalla. El artículo 2 se refiere al artículo 36. (Si me subís por favor la pantalla). Sobre ese artículo, Presidente, es que quiero mocionar:
"Reconocimiento de derechos: Las autoridades de la Dirección de Migración y Extranjería no deben de discriminar a los migrantes ilegales, y se les debe respetar los derechos humanos constitucionalmente establecidos en nuestro ordenamiento jurídico vigente". Y la moción, Presidente es, para agregar al final de ese párrafo, "y en tratados internacionales suscritos por Nicaragua sobre el tema".
Paso la moción.
Gracias.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
Moción al final del artículo 36, agregar: "y en tratados internacionales suscritos por Nicaragua sobre el tema".
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A votación la moción presentada por el Doctor Donald Lacayo Núñez, en relación al artículo 2 del Dictamen.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción al artículo 2 del Dictamen, quedando aprobado el artículo.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Artículo 3. Publicación y vigencia.
La presente Ley es de orden público y será publicada en texto refundido junto con la Ley N°. 240, Ley de Control de Tráfico de Migrantes Ilegales, del tres de Octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 220 del veinte de noviembre de mil novecientos noventa y seis, y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A votación el artículo.
Tiene la palabra la Diputada Lilliam Morales Tábora.
DIPUTADA LILLIAM MORALES TABORA:
Presidente: En este momento estamos redactando una moción para el reconocimiento de los migrantes ilegales como víctimas cuando están en casos de secuestros, o que están en manos de los traficantes ilegales, porque ahorita en nuestra legislación sólo hay reconocimiento de tráfico de personas y no de trata de personas. Entonces debe existir un reconocimiento al migrante ilegal como víctima, no solamente como un delincuente. En este momento vamos a redactar rapidito un artículo para presentarlo como moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Diputada, ¿ese artículo iría después del artículo que estamos votando?, porque estamos votando ya la entrada en vigencia.
DIPUTADA LILLIAM MORALES TABORA:
Sí, pero podemos modificar el artículo 3, incorporarlo y pasar el artículo 3 a 4.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Por eso habría que explicarlo en la moción, porque si no quedaría ese artículo como un nuevo después del artículo que establece la entrada en vigencia; tendría que ser un artículo nuevo.
DIPUTADA LILLIAM MORALES TABORA:
Así es.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Ya la tiene lista, Diputada Tábora?
DIPUTADA LILLIAM MORALES TABORA:
Presidente, hemos decidido que procedamos a la votación para luego hacer una reforma posterior, para tener una redacción con más fundamento jurídico.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Bueno, entonces habiendo la Diputada Tábora retirado la propuesta de su moción, vamos a proceder a votar el artículo 3 de la Ley de Reforma y Adición a la Ley 240, Ley de Control de Tráfico de Migrantes Ilegales.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el artículo 3 de la Ley y por tanto queda aprobada la ley, de Reforma y Adición a la Ley No. 240, Ley de Control de Tráfico de Migrantes Ilegales.
Se suspende la Sesión, y nos vemos en la próxima semana.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
.
Edificio Benjamin Zeledón, 10mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 227
Enviar sus comentarios a:
Dirección de Diario de Debates