Ingeniero
EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Señor Presidente:
La Comisión de Justicia ha estudiado con detenimiento el PROYECTO DE LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA que le fuera remitido para su debido dictamen.
El objeto del proyecto de ley, es garantizar el derecho de acceder y consultar los documentos y bases de datos existentes en las instituciones del gobierno y demás entidades que manejan información pública.
I. Consideraciones de la Comisión.
La Comisión considera que este proyecto de ley, constituye un eslabón más, en la consolidación del Estado de Derecho y de la Democracia participativa, toda vez que el ocultamiento de la información sólo incentiva la arbitrariedad, la ineficiencia, el derroche y la corrupción en la Administración del patrimonio del Estado.
Los ciudadanos no sólo tienen derecho a elegir libremente a sus gobernantes, sino también el de acceder con transparencia, responsabilidad y oportunidad a la información que estos produzcan, administren y resguarden en el ejercicio del poder público delegado a ellos por la ciudadanía. Este derecho no se puede ejercer si no se cuenta con los mecanismos jurídicos y administrativos para tal fin.
Sin pleno acceso a la información pública, la población no podrá contar con los elementos de juicio suficiente para valorar la eficiencia, idoneidad y sanidad de la gestión gubernamental y en consecuencia respaldarla o rechazarla.
El entendimiento de las tareas de la administración pública y el conocimiento de la gestión gubernamental y de sus funcionarios contribuye a defender a la población del despotismo, la arbitrariedad y la corrupción. Sin embargo, este Derecho no podrá ser ejercido por el pueblo, si no se le permite acceder y conocer los documentos que soportan la gestión gubernamental.
II. Modificaciones Efectuadas por la Comisión.
1. Se incluyó dentro del ámbito de aplicación a las empresas concesionarias de servicio público, porque manejan información de interés público.
2. Se incluyó a los extranjeros, como sujetos de la ley, con derecho a acceder a la información pública, porque la Constitución le otorga a éstos, los mismos derechos que los nicaragüenses.
3. Se crearon los órganos de aplicación de la ley: las oficinas de acceso a la información pública que atenderán las solicitudes de acceso a información; las oficinas de coordinación en cada poder del Estado, Región Autónoma y Asociación de Municipios que conocerán de las apelaciones y velarán por el cumplimiento de la ley y la Comisión Nacional que formula propuestas de políticas públicas, capacitación, educación y divulgación.
4. Se reformuló la clasificación de información considerada como reservada, suprimiéndose aquellas que no tenían razón de ser, tales como los expedientes judiciales o administrativos que tienen carácter público y no abona su ocultamiento a la transparencia en la administración de justicia. Los proyectos de sentencia, tampoco tienen razón de ser una información reservada, toda vez que en muchas legislaciones, se les notifica a las partes el proyecto de sentencia para que expresen lo que tuvieran a bien.
5. La solicitud de acceso puede hacerse verbalmente o por correo electrónico sin perjuicio de hacerlo por escrito, si así lo prefiere el solicitante. Para accesar a la información básica no requiere identificarse. Para otro tipo de información requiere cualquier tipo de identificación, inclusive podría identificarse con el número de su documento de identificación.
6. Se reformuló lo concerniente a llenar los formularios que limitaba el acceso a la información y se suprimió la exigencia de carta poder autenticada por notario o poderes, que podría limitar el derecho de acceso a la información pública.
7. Se mejoró el tipo de procedimiento con el que se substanciará la denegatoria a la solicitud de acceso a la información pública, estableciéndose el valor positivo al silencio administrativo, la motivación de la resolución bajo pena de nulidad, la obligación de notificar por escrito e íntegramente la resolución a más tardar dentro de tercero día de haberse dictado el Recurso de Apelación y una vez agotada la vía administrativa, el Recurso de lo Contencioso – Administrativo.
8. Se incluyó en el listado de información básica que debe ser difundida de oficio por las entidades públicas la contratación del personal de carrera. También se incluyó los resultados de las supervisiones, evaluaciones, auditorías o investigaciones realizadas por los entes reguladores, contralores, supervisores o comisiones institucionales de investigación.
9. Se estableció un Vacattio Legis de 180 días, para permitir a las entidades reguladas por esta ley, la adecuación de su estructura y capacitación del personal para la ejecución de esta ley.
III. Recomendación de la Comisión
Por las razones señaladas y tomando en cuenta que el presente proyecto de ley, es necesario, está bien fundamentado y no se opone a la Constitución Política, Leyes Constitucionales, ni a los Tratados ratificados por el Estado Nicaragüense, la Comisión de Justicia dictamina FAVORABLEMENTE el PROYECTO DE LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA y recomienda al plenario su aprobación.
Adjuntamos el texto del articulado con las modificaciones incorporadas. Continúan las firmas de los miembros de la Comisión de Justicia.
DR. NOEL PEREIRA MAJANO DRA. DELIA ARELLANO SANDOVAL
PRESIDENTE SEGUNDO SECRETARIO
DR. WÁLMARO GUTIÉRREZ DRA. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN
INTEGRANTE INTEGRANTE
DR. GABRIEL RIVERA ZELEDÓN
INTEGRANTE
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado Pallais.
Vamos a proceder a la discusión en lo general del dictamen.
No hay nadie anotado.
Entonces, procedemos a la votación en lo general del dictamen.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 18 presentes.
Se aprueba el dictamen en lo general.
Vamos a lo particular.
La primera votación que haríamos es ver si vamos a discutirlo por capítulos o por artículos.
Los que estén de acuerdo en que se discuta por capítulo, votan en verde, los que estén de acuerdo en que se discuta artículo por artículo votan en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor de que se discuta por capítulos, 0 votos a favor de que se discuta por artículos, 0 abstención y 25 presentes.
La discusión se da por capítulos.
Capítulo I.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo I
Del objeto y definiciones básicas
Arto. 1 La presente ley tiene por objeto normar, garantizar y promover el ejercicio del derecho de acceso a la información pública existente en los documentos, archivos y bases de datos de las entidades o instituciones públicas, las sociedades mixtas y las subvencionadas por el Estado, así como las entidades privadas que administren, manejen recursos públicos o sean concesionarias de servicio público.
Arto. 2 La información pública existente en posesión de las entidades señaladas en el artículo anterior, se considera de acceso público a quien lo solicite en los términos previstos en esta ley.
Arto. 3 Para los fines de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones:
1.- Principio de Acceso a la Información Pública: Toda persona sin discriminación alguna, tiene derecho a solicitar y recibir información pública en forma completa, adecuada y oportuna de parte de todas las entidades sometidas al imperio de la presente ley. A tales fines, la información referente al ejercicio y actividad de las atribuciones y competencias de dichas entidades, así como la administración de su respectivo patrimonio, tendrá carácter público, salvo las excepciones previstas en materia de información pública reservada y la información pública confidencial, previstas en la presente ley.
2.- Principio de Publicidad: El ejercicio y actividad de las atribuciones y competencia de las entidades sometidas al imperio de esta ley, así como la administración de su patrimonio público están sometidos al principio de publicidad. En consecuencia toda la información existente en posesión de las entidades señaladas tendrá carácter público y será de libre acceso a la población, salvo las excepciones previstas en la presente ley.
3.- Principio de la Multi- etnicidad: El pueblo de Nicaragua es de naturaleza multi-étnica y por lo tanto, la información pública deberá proveérsele también en las distintas lenguas existentes en la Costa Atlántica de nuestro país.
4.- Principio de Participación Ciudadana: Las entidades sometidas al imperio de esta ley, promoverán la participación ciudadana. A tales fines, los ciudadanos podrán directamente o a través de cualquier medio solicitar la información que requieran para presentar propuestas y formular opiniones sobre la gestión pública del país.
5.- Principio de Transparencia: Las entidades sometidas al imperio de esta ley, a través de sus oficiales gubernamentales, funcionarios y servidores público, están en el deber de exponer y someter al escrutinio de los ciudadanos la información relativa a la gestión pública y al manejo de los recursos públicos que se le confían.
Arto. 4 Para los fines de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones:
a. Derecho de acceso a la información pública: El derecho que tiene toda persona para acceder a la información existente en poder de las entidades sujetas al imperio de la presente ley.
b. Habeas Data: La garantía de la tutela de datos personales privados asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos sean éstos públicos o privados cuya publicidad constituya una invasión a la privacidad personal, familiar que tenga relevancia con respecto a datos sensibles de la personas, su vida íntima, incluyendo sus asuntos familiares, que se encuentren en poder las entidades especificadas en el artículo 1.
Se entiende por Datos sensibles los datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosofías o morales, afiliaciones políticas, sindicales e información referente a la salud física y psicológica o a la vida íntima de las personas, en cualquier formato en el que se generen o almacenen.
De igual manera, el Habeas Data garantiza el acceso de toda persona a la información que puede tener cualquier entidad pública sobre ella, así como el derecho a saber por qué y con qué finalidad tienen esa información.
c. Entidades o Institución Pública: Los poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral) con sus dependencias, organismos adscritos o independientes, Entes Autónomos y Gubernamentales, incluidas sus empresas; las Municipalidades y los Gobiernos Autónomos de la Costa Atlántica con sus correspondientes dependencias y empresas y las entidades autónomas establecidas en la Constitución.
d. Otras Entidades o Instituciones sometidas a la Ley de Acceso a la Información pública: Toda entidad mixta o privada que sea concesionaria de servicios públicos; y las personas de derecho público o privado, cuando en el ejercicio de sus actividades actúen en apoyo de las entidades antes citadas o reciban recursos provenientes del Presupuesto General de la República sujetos a la rendición de cuentas.
e. Documento: Medio o instrumento de cualquier naturaleza, incluyendo electrónica, destinado a registrar o almacenar información, para su perennización y representación.
f. Archivo: Conjunto organizado de documentos, cualquiera sea el soporte en que estén instrumentados, incluyendo documentos electrónicos, y cualquiera sea el método que sea necesario emplear para obtener su recuperación.
g. Libros: Medio impreso utilizado para registrar de manera sistemática una parte específica de las actividades o datos administrativos o financieros de la entidad que lo utiliza.
h. Base de datos: Conjunto organizado de datos, con una caracterización común, instrumentados en soporte electrónico.
i. Registro: Inclusión de datos en un documento o de documentos en un archivo.
j. Expediente administrativo: Es el conjunto de documentos debidamente identificados y foliados o registrados de cualquier naturaleza, con inclusión de los informes y resoluciones en que se materializa el procedimiento administrativo de manera cronológica.
k. Información Pública: Todo información no clasificada como reservada o confidencial existente en poder de las entidades públicas y la información relacionada con prestación de servicios públicos de la entidades privadas a que se refiere esta ley en su artículo uno. Independientemente del formato de almacenamiento o soporte en la que esté contenido.
l. Información Pública Reservada: La información pública que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en la Ley.
m. Información Pública Confidencial: La información en poder de entidades públicas relativas a las personas, protegidas por el Habeas Data.
n. Oficina de acceso a la información: Dependencia subordinada directamente a la máxima autoridad de cada entidad pública a la que le han sido asignadas las funciones inherentes a la aplicación de la presente ley dentro del organismo a que pertenece, particularmente en lo relativo a posibilitar el acceso a la información a que se alude en la presente ley.
o. Servidor Público: Las personas naturales a quienes por elección o designación se les ha encomendado que realicen, cualquier actividad en nombre o al servicio de alguna entidad pública, cualquiera que sea su nivel jerárquico.
p. Persona: Comprende a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
Hasta aquí el Capítulo I.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo I.
Observaciones al artículo 1.
Diputado José Pallais Arana, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:
Gracias, señor Presidente.
Tenemos una moción de consenso que modifica el artículo 1, agregándole más sujetos a la ley en la parte final del párrafo, dicho artículo se leería así:
“Artículo 1. La presente ley tiene por objeto normar, garantizar y promover el ejercicio del derecho de acceso a la información pública existente en los documentos, archivos y bases de datos de las entidades o instituciones públicas, las sociedades mixtas y las subvencionadas por el Estado, así como las entidades privadas que administren, manejen o reciban recursos públicos, beneficios fiscales u otros beneficios, concesiones o ventajas. La información privada en poder del Estado, no será considerada de libre acceso público”.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada, que modifica el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 17 presentes.
Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 1.
Observaciones al artículo 2.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 3.
Diputado Freddy Torres Montes, tiene la palabra.
DIPUTADO FREDDY TORRES MONTES:
Gracias, Presidente.
Tenemos una moción de consenso que reza así: “Justificación: por un error de digitación se copio la palabra (definiciones) que está en el siguiente artículo, cuando lo que corresponde es la palabra “principios”.
También suprimir del numeral 1 del artículo 3, la frase final que dice: “y la información pública confidencial previstas en la presente ley”.
“Numeral 1) Principio de Acceso a la Información Pública: al no existir el concepto de información pública confidencial, no tiene razón de ser la permanencia de este concepto en la ley.
Además se introducen nuevos principios rectores de la Ley de Acceso a la Información, justificados así: numeral 6) Principio de responsabilidad: El derecho del ciudadano a recibir informaciones veraces, completas e íntegras, no se corresponden con la entrega de información parcial o de procesos no concluidos.
Numeral 7) Principio de Prueba de daño, es uno de los principales principios en materia de derecho de acceso a la información, y encuentra su lógica en la certidumbre y seguridad jurídica que le otorga al solicitante de información, quien tendrá el derecho a una debida fundamentación y motivación de la resolución de la autoridad.
La moción se leerá así:
“Artículo 3 Para los fines de la presente Ley, se establecen los siguientes principios:
1.- Principio de Acceso a la Información Pública: Toda persona sin discriminación alguna tiene derecho a solicitar y recibir datos, registros, y todo tipo de información pública en forma completa, adecuada y oportuna de parte de todas las entidades sometidas al imperio de la presente ley, salvo las excepciones previstas como información reservada.
6.- Principio de responsabilidad: Promueve el uso responsable de la información pública que implica su manejo completo, integral y veraz.
7.- Principio de Prueba de daño: Garantiza que la autoridad al catalogar determinada información como de acceso restringido, fundamente y motive lo siguientes elemento:
a) la información se encuentra prevista en alguno de los supuestos de excepción previstos en la propia ley.
b) La liberación de la información puede amenazar efectivamente el interés público protegido por la ley.
c) El daño que puede producirse con la liberación de la información, es mayor que el interés público de conocer la información de relevancia”.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada que modifica totalmente el artículo 3.
Vamos a votar la moción, y él artículo a la vez.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 20 presentes.
Se aprueba el artículo 3.
Observaciones al artículo 4.
Diputado Gabriel Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN:
Vamos a leer una moción de consenso para este artículo 4, que modifica los incisos f), k) y m), para que se lean así:
“f. Archivo: Conjunto organizado de documentos, derivados y relacionados a la gestión administrativa de las entidades u organizaciones, cualquiera sea el soporte en que estén almacenados, incluyendo documentos electrónicos y con independencia del método que sea necesario emplear para obtener su recuperación.
k. Información Pública: La información que produce, obtiene, clasifica y almacena, la administración pública en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, así como aquella que esté en posesión de entidades privadas en lo que se refiere a los recursos públicos, beneficios fiscales y otros beneficios concesiones y ventajas.
m. Información Pública Confidencial: La compuesta por datos personales referidos a la vida privada o de familia, tales como salud, raza, preferencia política, religiosa, situación económica, social o familiar o a su honra y reputación, así como todos aquellos datos personales que están tutelados y protegidos por la Constitución política y la Ley”.
La justificación en relación al inciso f), es con el objeto de delimitar o precisar más el tipo de documento o información a que se refiere la ley”.
La justificación para el inciso k), la información pública está vinculada con los intereses públicos y se genera a partir de las actividades que ejerce el Estado en la administración y gestión de asuntos públicos, en la medida en que sujetos del derecho, realizan actividades públicas se convierten en gestores de información pública y adquieren la obligación de brindar dichos datos e información al público.
La justificación para inciso m), es necesario aclarar qué es información privada, es información privada toda aquella que contenga datos personales, referidos a cualquier ciudadana o ciudadano. El acceso a la información pública recae sobre datos e informaciones de interés público, que inciden en la esfera pública de la actividad estatal, de aquí se desprende que toda información relacionada con el ámbito privado, debe recibir una especial tutela en virtud de que la Constitución Política, garantiza a los ciudadanos que ese ámbito no puede ser alterado o disminuido por una ley ordinaria, en especial, la información sobre situación económica sobre el ciudadano, es considerada dato personal por la legislación comparada.
Paso la moción, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Sobre el artículo 4, diputada Mónica Baltodano, tiene la palabra.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Gracias, señor Presidente.
En el debate que se realizó en la Comisión dictaminadora, se sustituyó el concepto de información pública reservada, por el concepto de información privada, estableciendo tal y como decía el mocionista que me precedió en el uso de la palabra, que los datos de la vida de las familias, la salud, la raza, etc., y la situación económica, son de carácter privado.
Nosotros estamos de acuerdo en que se introduzca este concepto, pero que en el caso de los funcionarios públicos, la información de la situación económica cuando se asume la responsabilidad del cargo, y cuando se deja el cargo lo que se llama la declaración de probidad sea considerada un documento de carácter público y por tanto regulado de acuerdo a lo que establece esta ley. Es decir, que quienes consideren a bien tengan acceso a la declaración de probidad de los funcionarios públicos, me parece que este es un tema de carácter sustantivo, porque todos sabemos que es una preocupación de la ciudadanía el combate a la corrupción, y el combate al abuso que los funcionarios públicos pueden cometer de bienes del Estado, por tanto, me parece es un principio fundamental que la declaración de probidad sea de libre acceso de los medios de comunicación, todos sabemos que las declaraciones de probidad se presentan al inicio del mandato y a la finalización del mandato.
Por qué vamos a tener miedo los funcionarios públicos de declarar los bienes que se tienen al principio y al final del mandato, por qué vamos a tener miedo de hacerlos públicos, quien considere que esa información no debe salir a la palestra pública, pues, que no se postule como funcionario. El funcionario por su responsabilidad, sobre todo cuando se refieren a responsabilidades ejecutivas, que implican manejo de recursos del Estado y por tanto, quiere decir de la ciudadanía que nos lo da a administrar, estamos siempre sometidos a los peligros del tráfico de influencia, estamos sometidos siempre a presiones que intentan quienes se quieren beneficiar del cargo o del manejo de la responsabilidad respectiva, hay muchísimos ejemplos en el mundo, de cómo los funcionarios utilizan su función, para enriquecerse individualmente con los bienes que se les dio a administrar.
Entonces, juzgo una medida de mucha sanidad el despejar el derecho que tiene la opinión pública de conocer cuáles son los bienes que tiene el funcionario, cómo entró y cómo salió, creo que eso es sano, eso está relacionado con el principio de la participación ciudadana, no puede haber participación ciudadana sin acceso a la información que le permita el control de la gestión pública.
Nuestra moción está referida al inciso m), estamos de acuerdo con la moción presentada en relación a este inciso pero queremos agregarle una excepción; el inciso m) diría: información privada es tales y tales y tales cosas, y agregaríamos lo siguiente “se exceptúa de esta disposición la declaración de probidad o declaración de bienes e incrementos patrimoniales a que están obligados los funcionarios y empleados públicos que sean electos o nombrados de conformidad con la Constitución Política y las leyes respectivas”.
Pasamos esta moción, firmada por Víctor Hugo Tinoco, Mónica Baltodano y Enrique Sáenz.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias Diputada.
Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
Estamos aprobando una Ley de Acceso a la Información Pública, precisamente, que ha sido trabajada en consenso, con la sociedad, con organismos, entre nosotros mismos, y quiero compartir la preocupación de Mónica, pero pasa que esta discusión señor Presidente, honorables miembros de la Asamblea, tiene tres años de retraso, porque hace tres años en esta honorable Asamblea Nacional, se definió por ley que la declaración de probidad es una información pública y así lo dice la ley de probidad, por tanto, no cabe venir a proponer excepciones en lo que ya está anteriormente excepcionado.
Considero, que es un poquito desconocer la legislación global, porque eso ya está, y así comienza la Ley de Información Pública; la Ley de Declaración de Probidad; la declaración de probidad es una declaración pública, es de carácter público, y después viene toda la regulación como lo maneja la Contraloría, cómo se regula, cómo se accede a ella, entonces, creo que no cabe la moción de Mónica, quien con muy buena intención viene a decir lo que ya la legislación señala y determina. Es más, por eso más adelante se va a plantear una moción donde se indica que todo lo que tenga que ver para aclarar -además y que no se manipule-, lo relacionado con declaración de probidad se rige conforme a la ley de la materia que es donde está contenida, y esta honorable Asamblea Nacional dedicó mucho tiempo a trabajar en ella.
Hay una serie de procedimientos, una serie de controles, hasta suspensión de la calidad de funcionarios públicos, aquellos que mienten en su declaración, aquellos que hacen declaraciones incompletas, y por tanto, creo que no cabe esa moción de Mónica, no podés decir excepto algo que ya está en ley definido, que no es privado.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Escuchaba la moción de Mónica, muy bonitas sus expresiones, a lo mejor tiene muy buenas intenciones como dice Edwin, pero creo, incluso no deberíamos estar hablando del cumplimiento de una norma jurídica, por principios éticos los funcionarios públicos deberíamos estar bajo el escrutinio público, en ese sentido me hubiese gustado que doña Mónica nos dijera a los nicaragüenses, cómo llegó en el 79 y cómo salió en el 90, sin necesidad de una ley, me parece que no se necesita de ley alguna.
Sin embargo, aquí hay una norma jurídica que regula la materia, y bien decía Edwin, más adelante va haber una moción alrededor de ese tema, pero creo que todos los funcionarios públicos, sin distingos de colores políticos no debemos estar esperando una ley para ser transparentes, nosotros mismos por principios éticos debemos decir qué hacemos, qué tenemos y qué recibimos, cuánto recibimos y con cuánto entramos a la función pública y con cuánto salimos de la función pública, y como ahora no me pueden señalar, yo puedo poner una ley totalmente estricta porque ya no es retroactiva y entonces, lo que hice en los años 79 al 90 ya no me lo pueden investigar, digamos la verdad a la gente, no seamos demagogos, pero eso nosotros lo vamos a sanear en una moción posterior Presidente.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Muchas gracias, Presidente.
Escuchando un poco las diferentes intervenciones, participaré tal vez para dejar en alguna medida establecido desde el punto de vista eminentemente jurídico este tema.
Definitivamente esto ya es una discusión superada y no una discusión superada con esta ley, porque dicho sea de paso no podés estar legislando temas de otra materia en la Ley de Acceso a la Información Pública, y es por eso, que la Ley de Probidad de los Funcionarios Públicos del Estado, no solamente dijo que la declaración de probidad de los funcionarios es pública, si no que legisló en diferentes artículos de esa ley, sobre una serie de componentes que debe contener una declaración de probidad.
También le dio las facultades a los órganos del Estado correspondientes en este caso, la Contraloría General de la República y el Poder Judicial en su caso, para integrarse y realizar todas las averiguaciones que en el caso particular del patrimonio de los funcionarios públicos, tengan a bien realizar estos órganos de control. Es por eso, que considero una medida más que sensata, garantizar que esa pieza jurídica que se elaboró muy bien permanezca tal y como está en la ley que le corresponde, que es la ley de la materia, y ahí es donde viene una moción por parte de la Comisión de Justicia, y por tanto, es imperativo dejar claramente establecido aquí, que ya hay una ley que supera el caso.
Por lo tanto, Presidente, creo que no hay mayores discusiones sobre este tema, ha sido una ley ampliamente consensuada, no dudo del interés genuino, positivo de esa moción que se está presentando por parte de Mónica, sin embargo, creo que es completamente fuera de lugar, y solicito se apoye la moción de consenso.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Baltodano, tiene la palabra.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Gracias, Presidente.
Con mucha frecuencia en este hemiciclo, hemos aprobado en algunos instrumentos jurídicos, contenidos, afirmaciones que ya están contenidas en otras leyes, por ejemplo ahorita en la Ley General de Aguas, reafirmamos una serie de sanciones a delitos ambientales, que ya estaban contenidos en la Ley General del Medio Ambiente, y así lo discutimos en la Comisión de Medio Ambiente, dijimos no importa, lo que abunda no daña, no importa que esté en la Ley del Medio Ambiente, que quien contamine las aguas es sujeto de sanciones, o comete delito ambiental, dijimos, no, pongámoslo también, en la Ley General de Aguas que quien contamine el agua... no importa reafirmemos porque lo estamos dejando con meridiana claridad establecido y así más bien confirmamos cosas que son de carácter sustantivo, asuntos que son de carácter estratégicos para la nación y no sólo en la Ley de Aguas, yo les puedo mencionar otro montón de leyes donde vos reafirmás contenidos importantes de otra ley, porque hay leyes muy específicas y leyes de carácter general.
Entonces, no veo cuál es el gran temor, si dice que ya está establecido como documento público o como documento que no es privado la declaración de probidad, entonces, por qué se molestan de que hagamos la moción, de dejar establecido en esta ley, la cual se supone es una ley que regula la información y el acceso del público a los documentos que tienen las instituciones del Estado, por qué tenerle temor si dicen que ya está libre, si ya está establecido como documento público la declaración de probidad en la Ley de Probidad, ¿por qué?, porque realmente no es así señor Presidente, no es así señores diputados. Por eso, reafirmo mi moción, porque considero que este es un principio fundamental que debemos de reafirmar en esta misma ley, cuyo objeto es, dejar claro para el público, claro para los nicaragüenses cuáles son los documentos a los cuales ellos pueden acceder sin restricciones.
Estoy de acuerdo que uno no necesita leyes, cuando uno quiere ser transparente o ser recto, no necesitas una ley, y estoy de acuerdo que muchas cosas en la vida de nosotros no necesitan leyes, no necesitan sanciones, no necesitan cárcel para obligarlo a uno a actuar con rectitud, estoy de acuerdo en eso, pero debemos de recordar que también hay muchos que llegan a los cargos públicos con propósitos inconfesables. Ya está demostrado en el mundo y en Nicaragua que hay vivianes, entonces, no estamos legislando aquí para la gente con ética o para la gente recta, estamos legislando para impedir que se cometan atropellos con la gente y ese es el sentido de todas las leyes, porque sino entonces, no haríamos ninguna ley, porque se supone que todos deberíamos proceder conforme la rectitud y la ética y a ciertos valores.
Entonces, si es como dice el diputado Edwin Castro, o como dice el diputado Wálmaro, que ya está legislado, por qué le tienen miedo, lo que abunda en una ley no daña, dejémoslo aquí y reafirmémoslo en todos los artículos que sean necesarios, pero que quede establecido que la declaración de quienes queremos cumplir funciones públicas, sus bienes sean de conocimiento general y que no sea nada secreto o privado, eso me parece que es un principio esencial de la función pública y si ya está legislado como dice el diputado, entonces los otros diputados por qué temen que acá en esta ley que sintetiza todo el asunto, aparezca.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado José Pallais, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Únicamente para resumir las intervenciones, analizando la propuesta presentada por la diputada Mónica Baltodano, no encuentro ninguna contradicción con lo que está presentado en las mociones, con el sentido y el contenido de las discusiones jurídicas en la Comisión de Justicia. Esta Comisión por consenso concluyó que la declaración de probidad es un documento público y como tal, está regulado en la Ley de Probidad, y para evitar suspicacia o evitar abusos de que algún funcionario quisiera verse protegido o argumentar que la situación económica es información confidencial, lo cual es un principio general para todos los ciudadanos, y en especial para los que no ejercen función pública. La misma moción la cual presentó la Licenciada Mónica Baltodano, está contenida en el artículo 19; una moción que se va a presentar a continuación, ésta dice: “para mantener el acceso a la declaración de bienes, incrementos patrimoniales, de los servidores públicos, se atenderá a lo dispuesto y al procedimiento establecido en la Ley de Probidad de los Servidores Públicos”.
Jurídicamente esto no es necesario, porque es una ley que está vigente y es ley de la República, pero por el compromiso y para que constara en el Diario de Debates, que la información de situación económica, no puede argumentarse por los funcionarios públicos, es que se puso esta disposición para reafirmar la publicidad de ese tipo de declaración, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Víctor Hugo Tinoco, tiene la palabra.
DIPUTADO VÍCTOR HUGO TINOCO FONSECA:
Gracias, Presidente.
Voy a tratar de argumentar un poquito más las razones sobre las cuales elaboramos la propuesta.
En esta parte que es general, introducir esta temática, efectivamente es dejar de manera expresa qué es de acceso público, que hay otras leyes que ya lo dicen, es cierto, pero es importante en la parte general subrayar simplemente esto porque después a la hora de ir a la definición concreta de cómo opera ese acceso público, es importante que esté subrayado en lo general, ¿a qué me refiero?, a lo que acaba de leer el diputado Pallais, efectivamente la Comisión tiene una moción para el artículo 19, la cual establece lo siguiente: como él leyó, para mantener el acceso a la declaración de bienes e incrementos patrimoniales de los servidores públicos, se atenderá lo dispuesto y al procedimiento establecido en la Ley de Probidad de los Servidores Públicos, eso es lo que nos preocupa a nosotros, porque si bien la Ley de Probidad establece que es público, los mecanismos que se establecen, la facultad que se le da a la Contraloría para decidir cuándo hace pública o no una declaración, es lo que en la práctica vuelve no pública la declaración.
La ley dice que es pública, pero que la Contraloría decide, y resulta que no estamos en el espacio sideral, estamos en Nicaragua, y en Nicaragua desafortunadamente el énfasis y la influencia partidista sobre los órganos y los poderes del Estado, hace que con facilidad por la vía de los acuerdo políticos, los que dominan esas instituciones pueden decidir si van a hacer pública la declaración de este funcionario que me adversa o la de este otro diputado que no me adversa políticamente.
Entonces estamos dejándole a la Contraloría una discrecionalidad y es la que nosotros queremos superar. Por eso vamos a presentar una moción en el artículo 19, pero antes queríamos sentar la base aquí en la introducción, y plantear una propuesta que cuenta precisamente con el respaldo de todo el grupo promotor. Realmente no es una moción exactamente nuestra, sino que el grupo promotor conformado por Hagamos Democracia, el IPADE, el IEN y una serie de instituciones, son las que están proponiendo que aquí se lea lo siguiente: Para mantener el acceso a las declaraciones de bienes e incrementos patrimoniales de los servidores públicos, las autoridades competentes deberán presentar... si dice “deberán”, no es a discreción de la Contraloría, “deberán presentar una versión pública que contenga el patrimonio global, sus actualizaciones y el patrimonio final cuando cesa en el cargo”.
Es decir, en el fondo lo que se está planteando es que por las características políticas, por el momento político que vivimos no debe quedar a discrecionalidad de la Contraloría de quién hacen o no pública su declaración de probidad. Esa es la razón por la cual estamos presentando en la introducción la reafirmación del carácter público de la misma.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Evertz Cárcamo, tiene la palabra.
DIPUTADO EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ:
Gracias, señor Presidente.
Debemos estar claros de que la información es poder en manos de quien la tiene. Una cosa es la información y otra cosa es para qué se desea esta información, porque toda información aquí en este país parece que es acusación. En Nicaragua corren los rumores y los cuechos, hay una pasión ardiente por el cuecho; todo mundo lo dice, pero nadie fue. Aquí se acusa a cualquiera, por sus posiciones, porque creemos, pensamos, presumimos que está robando, está ha sido la tradición en este país. Es más, el ladrón mete la duda cuando va a robar, entonces ¿para qué queremos la información? Primero hay que definir la información y la acusación.
Estoy claro de que la información pública de los directores de los entes del Estado, de las alcaldías y de cada entidad del gobierno, están obligados a hacer dos auditorías ordinarias al año, y cada centro, cada ministerio, cada alcaldía tiene sus auditores propios, incluso la Contraloría tiene que estar auditando constantemente.
Una cosa es que controlen tu gestión pública, cómo estás trabajando en ese cargo público, pero otra cosa es que controlen tus cuentas, tu vida privada, tu expediente médico, la vida de tus hijos, de tu familia y sirva esto para una manipulación burda, como en muchos casos se ha dado en este país.
Entonces, para el control de la gestión pública, ahí están los mecanismos constantes que aplican las instituciones como: la Contraloría, la Fiscalía, los juzgados; está la misma gente que sabe, porque el ladrón se ve venir de largo. Como en los gobiernos anteriores ha habido la práctica del enriquecimiento pero en este gobierno no venimos con esa intención, se puede creer que así sea, más yo también estaría en contra de éso.
Así que, la gente misma, en las entidades del gobierno y en las municipalidades, hay sindicatos o los mismos trabajadores que te controlan a cada rato.
La gestión pública es una cosa, pero la gestión privada es otra cosa, y quien no la debe no la teme. Al menos yo no tengo nada que perder ni nada que decir en el aspecto de que quién ha trabajado honradamente, porque eso se ve. Lo que fácil llega, fácil se va; quien roba dinero y vive bien, cuando se le acaba va a vivir mal toda su vida, porque no sabe cómo lo hizo.
Yo estoy de acuerdo en que todo sea transparente, y este gobierno en su plan de campaña dijimos que vamos a ser transparentes y para eso está el pueblo fiscalizador también.
Quiero decir a los amigos y colegas diputados, que hasta da miedo eso de los cuatrocientos mil córdobas que entregan, como me expresaba el diputado Quiñónez; ahí le reclamarán van a decir, ve, le diste doscientos a ésta y cien a este otro, y ¿por qué le diste cien a éste y a los otros dos? Empiezan a tergiversar la información. Porque una cosa es que recibás la información y otra cosa es que recibás una acusación y una tergiversación.
O sea, hay que definir conceptos: información, tergiversación y acusación. Para que te desvirtúen, cualquiera lo puede hacer; para que te acusen, ahí está la Fiscalía, la Contraloría y los juzgados. La información, ¿para qué la querés, para atacar o para qué? Esos conceptos hay que saberlos definir para que tengamos una precisión de lo que es la información y así todos nosotros estemos claros y no empecemos a hacer cosas políticas, porque si yo comienzo a conocer la vida del otro, vamos a sacarnos los pañales al sol todo mundo y tal vez en base a nada, solamente por un juego político. Entonces se debe definir bien el para qué de la información.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Todavía están anotados cinco compañeros y compañeras, vamos a cerrar con Fabricio Cajina.
Diputado Brooklyn Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO BROOKLYN RIVERA BRYAN:
Gracias, señor Presidente.
Afortunadamente dentro del ordenamiento jurídico nacional, se recoge desde la Carta Magna, la identidad y los derechos específicos de los pueblos indígenas y comunidades afro descendientes de nuestro país. Esto significa que en Nicaragua, los pueblos indígenas y los afro descendientes ya forman parte de la realidad, de la convivencia y de la armonía en el ámbito público del país. Por lo tanto, no se puede concebir que los datos relacionados al origen racial y étnico sean de ámbito privado, sino que de hecho se ubica en el ámbito público el ejercicio de esos derechos, de esa identidad que nos corresponde como sectores distintivos de este país.
También otras leyes del país, como la Ley de Autonomía, el Estatuto de Autonomía, Ley 28, asimismo la Ley 445, la Ley sobre Propiedad de los pueblos indígenas, de manera más puntual y específica, recogen y protegen la identidad de estos pueblos y comunidades.
De manera que no sólo el derecho a la identidad pública, cultural y étnica de nuestros pueblos y comunidades, sino también el ámbito de estos derechos debe ser público, que nos permita ejercitar con toda la libertad y con todos los privilegios que debemos gozar como nicaragüenses.
De manera que, en el artículo 4, inciso b), más concretamente en el párrafo segundo, que se refiere a la revelación del origen étnico y racial, proponemos que se elimine esa frase: “origen racial y étnico”, y que todo lo demás siga igual en el párrafo. A continuación, presento a la mesa la moción escrita.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Mario Valle Dávila, tiene la palabra.
DIPUTADO MARIO VALLE DÁVILA:
Gracias, señor Presidente.
Después de que conocimos los resultados de las elecciones, sobre todo para los que somos nuevos en este asunto, nos tocó hacer la declaración de probidad, y tengo presente que el día que llegué a la Contraloría, algunos amigos de los medios de comunicación preguntaban por las declaraciones de probidad, y también recuerdo que algunos de los diputados electos no quisieron brindar información sobre la misma.
Me llamó la atención escuchar a uno de los contralores, decir que era importante primero tener la autorización, ya fuera del funcionario el cual estaba saliendo o el que estaba entrando.
Señor Presidente, creo que si hoy se está discutiendo la Ley de Acceso a la Información Pública, aquí hay una cuestión de principio, y no es querer verlo con máscaras y nada por el estilo si vamos o no perseguir la pregunta que hago es, ¿estamos dispuestos a exponer ante la opinión pública y presentar de forma transparente nuestro patrimonio cuando entramos y cuando salimos? En esto quiero pronunciarme categóricamente. La declaración de probidad de los funcionarios públicos debe estar a disposición de la población.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Xochilt Ocampo Rocha, tiene la palabra.
DIPUTADA XOCHILT OCAMPO ROCHA:
Muchas gracias, señor Presidente.
No voy a atrasar, porque a mí sí me interesa que esta ley sea aprobada, y si es posible hoy.
Creo que el verdadero interés de los honorables diputados sería que esta ley pase y no la sigamos atrasando, sobre todo porque entiendo hay mociones de consenso. Pareciera que algunas bancadas no tienen representación en las comisiones y vienen a atrasar aquí en el plenario, cuando esto ya está consensuado.
Sin embargo, quería manifestarme en el aspecto de que, como comunicadora y como joven, me alegra que esta ley ya esté en el plenario, casi a un año de estarse promoviendo, porque evidentemente esto viene a significar empleo para los comunicadores, que son quienes van a poder desarrollar este trabajo tan importante, referido en la Ley de Acceso a la Información, sobre todo los jóvenes, que en su mayoría son los que conocen sobre todo el sistema electrónico.
Me llama poderosamente la atención cuando algunos diputados -yo he aprendido una palabra muy común en este plenario- “torpedean” una discusión. Me gustaría saber qué ocurre en las bancadas cuando hay un consenso y vienen algunos diputados a atrasar una discusión tan importante, ¿cuál es el verdadero interés? ¿Que pase esta ley porque ya ha sido estudiada, consensuada? ¿No plantean sus inquietudes en las comisiones? ¿Será que no llegan? Hay que llegar a las comisiones para que se trabaje el tema y no venir a atrasar al plenario; sin embargo, tienen su derecho y es obligación de nosotros escucharlos.
Pero sí me interesa que esta ley no se atrase, que pase. En lo personal he estudiado detenidamente esta ley, y me parece como está estructurada y con las mociones a plantear, queda de manera excelente para los comunicadores y para la población. Y en cuanto al tema personal, de que si la gente tiene o puede darse cuenta a través de esta Ley de Acceso a la Información, de los estados de probidad de cada funcionario, si ya está descrito en una ley anterior, estaría demás ponerlo aquí.
Sin embargo, yo quería recalcar lo que decía el diputado Maximino. Y es que esto es un tema de ética. Una ley no me dicta que le dé o no explicaciones a la gente, porque como hay muchos funcionarios que ponen a otra gente como testaferros y ellos salen sin nada, porque las propiedades ya están a nombre de la familia, no vengamos a querer ponerlo en una ley, cuando la moral es lo más importante, y cada persona se va haciendo su propia moral, sobre todo que la población nos va conociendo por nuestros hechos. Así que no querramos quedar bien con la población, haciéndole creer que soy una buena diputada, queriendo promover que la gente tenga acceso a una declaración de probidad, eso es algo moral, más que nada.
Quiero reiterar mi interés en que si es posible que esta ley pase hoy, a todos nos interesa, ya lo decía de una manera particular, para poder decirle a la población estamos trabajando los diputados, aprobando estas leyes que tanto nos interesan.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Freddy Torres Montes.
DIPUTADO FREDDY TORRES MONTES:
Gracias, Presidente.
Qué bueno que la diputada Xochilt mencionó la palabra “moral”, porque si bien es cierto aquí todos los diputados tenemos el mismo derecho de participar, creo que hay temas donde algunas personas no tienen la moral suficiente para hablar de estos temas, sin embargo aparecen mucho más papistas que el Papa.
Quisiera saber en realidad, si estas personas o doña Mónica Baltodano, quien intervino en algún momento, si estaría dispuesta a decir cómo entró en el 79 y cómo salió; eso sí sería demostrar tener moral. Yo como diputado, y cualquiera de los diputados aquí presentes probablemente no tenemos mayores problemas porque sabemos muy bien que no manejamos presupuesto, y si bien es cierto, como mencionaba alguien por ahí, pudiera existir tráfico de influencia, pero evadir estas cosas y utilizar testaferros que también mencionaban por ahí, probablemente para los que no tienen moral sería de mucha facilidad.
Estaría mucho más preocupado por dotar a la Contraloría General de la República de mecanismos preventivos, no que la Contraloría llega cuando el muerto ya está muerto, cuando ya se robaron la plata, cuando ya no hay nada qué hacer. Probablemente conocer la declaración de probidad de un funcionario no va a detener la corrupción, pero sí en algún momento, diputados que estamos en este hemiciclo, pudiéramos tener incluso problemas que nos persigan los ladrones o los secuestradores, porque hay algunos aquí que probablemente sólo tienen el carro en el que vienen a la Asamblea; posiblemente otros tienen patrimonios mayores obtenidos en una vida de trabajo, que también los pone en riesgo.
Pero, para concluir, señor Presidente, coincido también con Xochilt, en que hay consenso en los artículos que se están discutiendo, pero lo que en realidad nos debe llamar la atención es que quienes han participado en apropiarse de los bienes del Estado, son los que vienen aquí a rasgarse las vestiduras. Porque así es muy fácil, hoy me apropio de los bienes del Estado y mañana puedo opinar a favor o en contra de determinada ley.
Señores, para hablar de estos temas hay que tener moral, y felicito a la diputada Xochilt, porque puede hablar de esa moral que se necesita para hablar de algunas leyes, de algunos temas que afectan a Nicaragua, pero son las leyes las que contienen a los corruptos. Lo importante es que en la política participe gente con moral, que nunca se haya apropiado, pero ni de la pelota con que juega el niño del vecino, mucho menos de los bienes del Estado.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
El último orador es el diputado Fabricio Cajina.
DIPUTADO FABRICIO CAJINA LOÁISIGA:
Gracias, señor Presidente.
Siento, y en eso estoy muy de acuerdo con Freddy, que aquí se tiene que comenzar a marcar planteamientos claros y políticas claras que favorezcan la transparencia en Nicaragua.
La historia de este país está llena de funcionarios públicos que han entrado con una mano atrás y otra por delante, y a la vuelta de cierto tiempo son potentados económicos en este país, dueños de propiedades por todo el territorio nacional, y campantemente dicen, yo sí tengo moral para decir las cosas.
Creo que esta Asamblea debe comenzar a mandar mensajes claros a Nicaragua, de que estamos por una nueva legislación, por una nueva forma de hacer gobierno, en donde la transparencia tiene que ser parte importantísima de la administración pública de este país, porque esos recursos que no son manejados de una manera transparente, son los recursos que le estamos quitando al pueblo para resolver los grandes problemas de pobreza existentes en este país existen.
Por eso, cualquier iniciativa que en este país se haga y que en esta Asamblea se tome para fomentar la transparencia, aunque sea con pellizcos a los corruptos, -porque hay todo un país pendiente de ver quién es el que se está enriqueciendo en la administración pública-, va a ser apoyado por esta bancada.
Estoy claro en este país que el que no las debe, no las teme. Cualquier iniciativa que fomente la transparencia, tenemos que apoyarla los diputados. Pienso que la declaración de probidad tiene que ser un documento, en el cual todo nuestro pueblo valore quién se está enriqueciendo en la función pública y quién llega y sale a como llegó, sólo con la disposición de servir. Fui alcalde y ahí tengo mi declaración de probidad, de cómo entré y cómo salí, no hace falta que me pregunten para que nuestro pueblo sepa exactamente lo que yo tengo; sino las debo, no las temo.
Por eso invito aquí a todos los diputados nos sumemos a que la declaración de probidad, sea como el primer gesto que esta Asamblea está mandando, de que estamos en pro de favorecer la transparencia en la administración pública, que la apoyemos, porque una iniciativa de este tipo es loable y es lo que nuestro pueblo está efectivamente esperando de estos legisladores que hoy debemos acompañar con gestos lo que también decimos con palabras.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Tenemos tres mociones: una moción de consenso que modifica los acápites f), k) y m); una segunda moción, presentada por la diputada Baltodano, que modifica el acápite m), agregándole lo referido a la declaración de probidad; una tercera moción, que modifica el acápite b), segundo párrafo, eliminando la frase: “origen racial y étnico”, presentada por el diputado Brooklyn Rivera.
Entonces vamos a proceder de la siguiente forma: votaremos primero la moción de consenso, y dependiendo del resultado, veremos las otras dos.
Se abre la votación para votar la moción de consenso.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
69 votos a favor, 3 en contra, 0 abstención, 14 presentes. Se aprueba la moción de consenso.
Esto hace innecesario votar las otras dos mociones.
Voy a explicar por qué procedimos así.
Esta moción modifica todo lo que contiene el artículo 4, y al votar esta moción estamos también votando ese artículo, entonces la moción del diputado Rivera ya está aquí contenida, por eso votamos primero la de consenso.
Vamos entonces a votar el Capítulo I de la Ley de Acceso a la Información Pública, con todas sus mociones y con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
70 votos a favor, 5 en contra, 3 abstenciones, 9 presentes. Se aprueba el Capítulo I, con todos sus artículos y las mociones que lo modifican.
Capítulo II.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo II
De la Oficina de Acceso a la Información Pública y demás Órganos
Arto. 5 Son órganos de aplicación de la presente ley.
a. Las oficinas de acceso a la información pública de cada entidad.
b. Las oficinas de coordinación del acceso a la información pública de cada Poder del Estado, Región Autónoma y Municipio.
c. La Comisión Nacional de Acceso a la Información Pública
Arto. 6 Cada entidad de las comprendidas en la presente ley, deberá crear una oficina de Acceso a la Información para lo cual se reorganizarán y adecuarán los recursos existentes. En esta oficina dependerá de forma directa de la máxima autoridad de cada entidad y tendrá como misión facilitar a las personas que así lo demanden el acceso a la información, creando un sistema de organización de la información y los archivos, con su respectivo índice de la información a su resguardo.
Estas oficinas llevarán registro de las solicitudes de información recepcionadas y de las respuestas brindadas en cada caso. Dicho registro se considerará información pública.
En los casos en que el solicitante sea una persona con capacidades diferentes o tenga necesidades idiomáticas especiales que le impidan conocer y comprender el contenido de la información por entregarse, la entidad correspondiente será responsable de establecer los mecanismos conducentes a fin de que el derecho de acceso a la información sea satisfecho en estos casos.
Arto. 7 Las Oficinas de Acceso a la Información integrarán a los archivos centrales y centros de documentación existentes en cada institución.
Arto. 8 La Dirección Superior de cada una de las entidades comprendidas en la presente ley deberán disponer los recursos financieros suficientes que requiere la instalación y funcionamiento de las Oficinas de Acceso a la Información Pública.
Arto. 9 Las Oficinas de Acceso a la Información deberán estructurarse con los elementos siguientes:
a. Su debida organización.
b. Un lugar accesible donde las personas pueden obtener la información y realizar los trámites de reproducción, si fuese el caso.
c. Registro, enumeración y descripción detallada de los archivos, libros y bases de datos existentes en el mismo.
d. Manuales de procedimientos
Arto. 10 Las Oficinas de Acceso a la Información deberán exhibir y facilitar los índices de la información bajo su resguardo y administración, que no se encuentren contenidas dentro de las excepciones establecidas en la presente ley.
Arto. 11 Tanto el servidor público que se encuentre a cargo de la Oficina de Acceso a la Información como el personal calificado a su cargo, brindarán sus mejores esfuerzos para facilitar y hacer posible a los ciudadanos la localización y el acceso a la información solicitada. También facilitarán la impresión del documento para su inmediata consulta, o copia o fotocopia a costa del solicitante, también dispondrán la venta al público por un precio que no podrá superar el costo de edición.
Arto. 12 Las Oficinas de Acceso a la Información, formarán y mantendrán debidamente actualizados, índices descriptivos del contenido de los archivos, libros y bases de datos, así como registros adecuados de los actos administrativos, reglamentos y expedientes administrativos, que deben facilitar a los administrados para su consulta y para su reproducción a costa de los interesados; debiendo poner a disposición de los particulares tales índices.
Arto. 13 Créase la coordinación de acceso a la información pública en cada Poder del Estado, Región Autónoma o Municipio, cuya función principal es velar en el ámbito de su competencia, por el cumplimiento de la presente ley y constituirse como segunda instancia para conocer y resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones denegatorias a las solicitudes de acceso a la información pública. En el caso de los Municipios, éstos elegirán a tres delegados que integrarán la coordinación de acceso a la información pública.
Arto. 14 Créase la comisión nacional de acceso a la información pública, como un Ente interinstitucional integrado por los funcionarios que ejercen la coordinación de acceso a la información pública en los Poderes del Estado, regiones autónomas y municipios, cuyas funciones serán las de formular propuestas de políticas públicas, promover la formación y capacitación de los recursos humanos que demanda la presente ley, promover la divulgación y el cumplimiento de la presente ley en todas las entidades sujetas a la misma, suscribir acuerdos de cooperación técnica con los órganos de acceso a la información pública de otros países.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo II.
Observaciones al artículo 5.
No hay observaciones al artículo 5.
Observaciones al artículo 6.
No hay observaciones al artículo 6.
Observaciones al artículo 7.
Diputado Allan Rivera Siles, tiene la palabra.
DIPUTADO ALLAN RIVERA SILES:
Hay una moción de consenso que modifica totalmente el artículo 7, basado en lo siguiente. Los centros de documentación, a diferencia de los archivos, no están limitados únicamente a manejar y suministrar información pública, sino que van más allá de ese tipo de información, porque atienden y brindan información técnica, científica y especializada, conforme a la marcha y evolución del desarrollo de las ciencias.
Es decir, información especializada tanto de carácter nacional como extranjera, respondiendo de esta manera a las necesidades de información que requieren las instituciones o entidades públicas, según su rama o área de especialidad. Es así como en nuestro país han funcionado, por lo que se considera a bien prevenir que la ley restrinja el ámbito de la información, funcionamiento y servicio que estos centros ofrecen.
Por lo tanto, el artículo 7 se leerá de la siguiente forma:
“Arto. 7 Los centros de documentación y los archivos centrales existentes en cada entidad, formarán parte de las oficinas de acceso a la información, quienes deberán establecer las relaciones y coordinaciones pertinentes en cuanto a información pública se refiere”.
Paso moción, gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada, que modifica el artículo 7.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
70 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 7.
Observaciones al artículo 8.
No hay observaciones al artículo. 8.
Observaciones al artículo 9.
No hay observaciones al artículo. 9.
Observaciones al artículo 10.
No hay observaciones al artículo 10.
Observaciones al artículo 11.
No hay observaciones al artículo 11.
Observaciones al artículo 12.
Tampoco hay observaciones al artículo 12.
Observaciones al artículo 13.
No hay observaciones al artículo 13.
Observaciones al artículo 14.
Tampoco hay observaciones al artículo 14.
A votación el Capítulo II, con todas sus mociones y sus
artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
72 votos a favor, 15 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II de la Ley de Acceso a la Información Pública.
16 de mayo del 2007.
En el Adendum 6, de la Primera Sesión Ordinaria, Punto III: DISCUSIÓN DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS PRESENTADOS.
Punto 3.24: LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Continuamos su discusión en el Capítulo III, artículo 15.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo III
De la Clasificación de la Información
Arto. 15 Para los efectos de esta ley se considera Información Pública Reservada la expresamente clasificada como tal mediante acuerdo del titular de cada entidad, al aplicar los siguientes criterios.
a. Información que puede poner en riesgo la Seguridad Nacional y/o a la Defensa de la soberanía Nacional.
b. La información cuya divulgación pueda obstaculizar o frustrar las actividades de prevención o persecución de los delitos y del crimen organizado, de parte del Ministerio Público y la Policía Nacional.
c. Cuando se trate de información particular recibida por la administración pública bajo promesa de reserva o esté relacionado con secretos comerciales o industriales patentes) o información protegida por sigilo bancario.
d. Cuando se trate de información cuya divulgación ponga en riesgo las relaciones internacionales.
e. Cuando la información sea confidencial por estar compuesta de datos personales y amparada por el derecho de habeas data.
Arto. 16 El acuerdo que en su caso clasifique la información como reservada, deberá indicar la fuente de información, la justificación por la cual se clasifica, las partes de los documentos que se reservan, el plazo de reserva y la designación de la autoridad responsable de su conservación.
Toda información o las partes de una información que no estén expresamente reservadas se considerarán de libre acceso público.
Arto. 17 La información clasificada como reservada, tendrá este carácter hasta por un periodo de diez años. Ésta será accesible al público, aun cuando no se hubiese cumplido el plazo anterior, si dejan de concurrir las circunstancias que motivaron su clasificación a juicio de la entidad que emitió el Acuerdo.
Asimismo, las entidades públicas podrán prorrogar el período de reserva, por un periodo de cinco años más. Esta prórroga será por una sola vez, siempre y cuando subsistan las causas que dieron origen a su clasificación.
Arto. 18 Los funcionarios y empleados públicos serán responsables por el quebrantamiento de la reserva de información.
Arto. 19 Para los efectos de esta ley se considera Información Pública Confidencial la compuesta por datos personales y los relacionados con su vida privada o familiar.
Se exceptúa de tenerse como Información Pública Confidencial la declaración de probidad, o declaración de bienes e incrementos patrimoniales a que están obligados los funcionarios y empleados públicos que sean electos o nombrados de conformidad con la Constitución Política y las leyes respectivas.
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo III.
Observaciones al artículo 15.
Diputada Ana Julia Balladares, tiene la palabra.
DIPUTADA ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ:
Buenos días, señor Presidente.
Tenemos una moción al artículo 15 de la Ley de Acceso a la Información Pública, la cual dice: “Eliminar el inciso e) del artículo 15, del dictamen original, porque no forma parte de la información pública reservada. Es una información privada por ministerio de ley”.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ.
A votación la moción presentada que elimina el acápite e) del artículo 15.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, presentes 13, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.
Observaciones al artículo 16.
Diputado José Pallais Arana, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Tenemos una nueva moción de consenso para el artículo 15. Después de eliminar el inciso e), reformulamos totalmente este artículo, el cual dice así:
Modificar…
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
¿El artículo 15 ó el 16?
DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:
El 15, señor Presidente.
Eliminamos el inciso e) y ahora reformulamos totalmente el artículo 15.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Bien.
DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:
Dice así: Modificar los incisos a), b), c), y d), y redactar un nuevo inciso e) del artículo 15, los que se leerán así:
“a. Información que puede poner en riesgo la Seguridad de la Integridad Territorial del Estado y/o la Defensa de la Soberanía Nacional. Específica y únicamente aquella que revele: 1) Planificación y estrategia de defensa militar o comunicaciones internas que se refieren a las mismas.
2) Planes, Operaciones e Informes de Inteligencia para la Defensa, Inteligencia Militar y Contra Inteligencia Militar.
3) Inventarios, características y ubicación de armamento, equipos, municiones y otros medios destinados para la defensa nacional; así como la localización de unidades militares de acceso restringido.
4) Adquisición y destrucción de armamento, equipos, municiones y repuestos del inventario del Ejército de Nicaragua, sin perjuicio de lo establecido en las leyes y disposiciones de la materia.
5) Ejercicios militares destinados a elevar la capacidad combativa del Ejército de Nicaragua.
6) Nombres y datos generales de miembros integrantes de los Cuerpos de Inteligencia para la Defensa, Inteligencia Militar y de Contra Inteligencia Militar.
7) Planes, inventarios u otra información considerada como secreto regional en los Tratados Regionales de los que Nicaragua sea signataria.
b. La información cuya divulgación pueda obstaculizar o frustrar las actividades de prevención o persecución de los delitos y del crimen organizado de parte del Ministerio Público la Policía Nacional y cualquier otra entidad del Estado que por disposición constitucional y/o ministerio de la ley coadyuve en la prevención o persecución del delito.
c. Cuando se trate de sigilo bancario, secretos comerciales, industriales, científicos o técnicos, propiedad de terceros o del Estado, propiedad intelectual o información industrial, comercial o reservada que la administración haya recibido en cumplimiento de un requisito, trámite o gestión, sin perjuicio de la publicidad del registro de propiedad intelectual establecido en las leyes de la materia.
d. Cuando se trate de información cuya divulgación ponga en riesgo las relaciones internacionales, los litigios ante tribunales internacionales o la estrategia de negociación de acuerdos comerciales en convenios de integración, sin perjuicio del derecho de participación ciudadana, cuando los procesos de negociación y toda información que por disposición o normas expresas del derecho internacional en materia de defensa colectiva y seguridad ciudadana, el Estado de Nicaragua esté obligado a proteger.
e. Cuando se trate de proyectos de sentencia, resoluciones y acuerdos de un órgano unipersonal o colegiado en proceso de decisión, así como las recomendaciones u opiniones de técnicos o de los integrantes del órgano colegiado que formen parte del proceso deliberativo.
Mientras no sea adoptada la decisión definitiva, se excluye todo lo referente al proceso de formación de la ley y los procesos relativos a la adopción de cualquier disposición de carácter general o la formulación de políticas públicas y los avances o informes preliminares de la Contraloría General de la República. Una vez dictado el auto y notificadas las resoluciones o sentencia, estos podrán ser consultados por cualquier persona”.
Justificación: En relación al inciso b), el acceso a la información durante el proceso de investigación puede alertar a los investigados y propiciar la impunidad.
En relación al inciso c), todos estos secretos están protegidos por las leyes respectivas de derecho de autor, patente, etcétera, que tutela las reservas de este tipo de información, también regula que clase de información puede ser consultada en el Registro de la Propiedad Intelectual.
En relación al inciso d), no es posible poner a disposición de cualquier persona la estrategia de una demanda en la Corte Internacional de Justicia de La Haya o las alternativas que tiene el Estado en la negociación de un acuerdo comercial o convenio de integración de cualquier clase de información de un proceso arbitral internacional, o un proceso de investigación en temas antidumping.
Y se crea un nuevo inciso, que sería el inciso e), con relación al numeral cuarto del inciso a) que se refiere a la adquisición y destrucción de armamento, equipos y municiones, por parte del Ejército de Nicaragua, donde se consignó que es sin perjuicio de lo establecido en las leyes y disposiciones de la materia. Quisiera aclarar a la honorable Asamblea, a los apreciados colegas, que este tema está regulado en la reformas del artículo 139 de la Ley 510 con vigencia desde el año pasado, que establece que toda adquisición de armas por parte del Ejército, tiene que ser incorporada al Presupuesto de la República y que la destrucción de las mismas tiene que ser aprobada por la Asamblea Nacional.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Vamos a proceder a la votación de la moción leída por el doctor Pallais, que viene a sustituir el artículo 15 y lo reformula totalmente.
De modo que vamos a votar la moción para sustituir el actual artículo 15 y ponerlo a como plantea la moción.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor, 7 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que reformula completamente el artículo 15.
Observaciones al artículo 16.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 17.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 18.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 19.
Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:
Buenos días, Presidente.
Muchas gracias.
Presento moción que dice lo siguiente: Modificar el artículo 19 del Proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública. El cual se leerá así:
“Arto. 19 Para mantener el acceso a la declaración de bienes e incrementos patrimoniales de los servidores públicos, se atenderá a lo dispuesto en el procedimiento establecido en la Ley de Probidad de los Servidores Públicos”.
Paso la moción de consenso.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Enrique Sáenz Navarrete, tiene la palabra.
DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:
Gracias, Presidente.
Nosotros hemos analizado cuidadosamente la Ley de Probidad, hemos escuchado los planteamientos que desde la sociedad civil se han hecho respecto a este artículo y con esos antecedentes hemos intentado una formulación equilibrada la cual sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley vigente, pueda permitir una versión resumida sobre lo que debía ser de atención de la opinión pública y hemos preparado para el artículo 19 la siguiente moción que sometemos al plenario.
La primera parte es íntegra a la moción que ha presentado el diputado Rodríguez, simplemente agregamos dos líneas y se leería de esta manera:
“Para mantener el acceso a la declaración de bienes e incrementos patrimoniales de los servidores públicos, se atenderá a lo dispuesto y al procedimiento establecido en la Ley de Probidad de los Servidores Públicos. Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades competentes deberán presentar una versión pública que contenga el patrimonio consolidado, sus actualizaciones y el patrimonio final cuando cesen en el cargo”.
Presento la moción, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Adolfo Martínez, tiene la palabra.
DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:
Señor Presidente.
Entre las dos mociones presentadas, no veo una mayor diferencia, razón por la cual le solicitaría a usted muy respetuosamente unos cinco minutos, para que entre las bancadas se pueda consensuar, antes de someterla a votación.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
No hay problema.
Diputada Mónica Baltodano, tiene la palabra.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Gracias, señor Presidente.
El día de ayer, precisamente al hablar de este tema, dos diputados del Partido Liberal Constitucionalista me hicieron ataques personales, que de acuerdo al Estatuto de la Asamblea Nacional, podría haber tenido en ese momento derecho a la réplica. Pero como ya había intervenido dos veces, consideré que era mejor dejarlo para el día de hoy.
Y viendo la información que se establece en los medios de comunicación, quiero hacer una declaración pública en relación a ataques que perjudican a entidades adicionales a mi persona. O sea que no me perjudican a mí a título personal, sino que perjudican a otras entidades y dice así:
El día quince de mayo se inició la discusión sobre la Ley de Acceso a la Información Pública. La Comisión dictaminadora justificó la importancia de la ley, diciendo que esta ley constituye un eslabón más en la consolidación del estado de derecho y de la democracia participativa. Toda vez que el ocultamiento de información sólo incentiva la arbitrariedad, la ineficiencia, el derroche, la corrupción en la administración del patrimonio del Estado.
Todos saben lo que pasó al iniciarse el debate en lo particular, la propuesta que hicimos, y los ataques de los cuales fuimos objeto. Lo que más me preocupa es que fueron dos diputados del P.L.C., quiénes además me retaron a demostrar el origen de mis bienes.
Desde 1990, en que fui electa como concejala de Managua he mantenido una exigencia constante para que el acceso a puestos de administración pública no se utilice para el enriquecimiento personal, mucho menos a partir de bienes que se administran en nombre del pueblo. En esa ocasión, cuando fui concejala, todos saben que incluso enjuicié a algunos funcionarios, ahora diversas fuerzas políticas y sociales se están preocupando por el secretismo del gobierno y por lo tanto es en esta ocasión que resulta normal incrementar los controles, pero fue evidente que siendo dos diputados que se proclaman de la oposición, los más virulentos en desvalorizar la propuesta recurriendo como decía al ataque personal.
Quiero decir con toda franqueza, nunca he ocultado mis bienes, en el año 90, en el año 97 entregué mi declaración a todos los periodistas que me lo solicitaron, nada tengo que ocultar y por eso nunca he temido asumir con beligerancia la lucha contra la corrupción y contra la injusticia. En ocasión del juicio de algunos funcionarios, uno de ellos escudriñó toda mi vida y mi patrimonio y nunca pudieron imputarme nada. Es cierto como decían aquí algunos colegas diputados, cuando fui a la lucha contra la dictadura, aún no llegaba a la mayoría de edad, provenía de una familia de clase media, mi padre es abogado, algodonero y finquero; y es cierto, yo en lo personal era una jovencita que no tenía más bienes que mi propia conciencia y mi formación en los valores de la honradez.
Cuando triunfó la Revolución, laboré en condiciones en que lo hicieron la mayoría de los funcionarios, como nos desempeñábamos en aquel entonces, con salarios modestos. Cuando salí del gobierno, recibí los beneficios de la Ley 85, la cual nos otorgaba la propiedad de la casa en que habitábamos, así lo declaré en mi declaración de probidad en 1990 y autorizo a los diputados que me atacaron, que pidan a la Contraloría de la República, les entregué todas mis declaraciones de bienes, las de 1990, la de 1997, la del año 2002 y la de este año, y constatarán que mis únicos bienes inmuebles en el año 90, era una vivienda de la Ley 85 y una finca en Nagarote de la que mi padre me cedió la nuda propiedad. Finca que pertenecía a mi padre desde 1964.
Algunos diputados -y es esto para mí lo fundamental, porque afecta una institución llamada Fundación Popol–Nah, aprovechan para atacarme, el caso de la casa que utiliza como sede la Fundación Popol-Nah para la promoción y el desarrollo municipal. Por respeto sobre todo al público y a los miembros de la Fundación, quiero decir que esta Fundación la creamos en el año 1990, junto con otros municipalistas respetados, y su sede la adquirió por compra a otro organismo, siendo por tanto Popol-Nah, tercer adquirente de la Ley 85. La legalidad de la adquisición de este bien, está amparada en la ley y en los resultados de un juicio, un largo juicio de ocho años, que abrieron los antiguos dueños y que ganó mi representada la Fundación Popol-Nah.
Popol Nah es una O.N.G. independiente, no es propiedad de nadie en particular, ni podrá serlo; no es una entidad fantasma, tiene su asamblea de miembros y su junta directiva, las que funcionan apegadas a sus estatutos. La junta directiva se reúne una vez al mes a revisar sus estados financieros y decide las líneas generales de la gestión y administración de sus programas y recursos. Pero insisto, no es una O.N.G. fantasma, tiene dieciséis años de trabajar en programas de vivienda y otros proyectos sociales, ha impulsado proyectos de salud, tiene una clínica en el Mercado Oriental, construyó una clínica en Posoltega y se la donó a la Alcaldía de esa localidad; ha realizado proyectos de electrificación, de agua potable, pusimos totalmente el agua potable en el municipio de Malpaisillo. Ha trabajado en proyectos porcinos, crianza de aves, parques, mercados y en la formulación de planes de desarrollo municipal, planes urbanísticos, ordenamiento de transporte local en donde incluso hemos trabajado en conjunto con la Policía Nacional, en Chinandega, en el norte de Chinandega, Malpaisillo, Quezalguaque, Telica, Posoltega, La Paz Centro, Nagarote, en Dipilto y San Lucas entre otros lados. Y ahora estamos trabajando también en la municipalidad de Managua, en varios barrios marginados impulsando proyectos de vivienda y de participación ciudadana.
Rechazo por tanto, todas las imputaciones, sobre la honorabilidad de la Fundación que se hacen en nombre de la transparencia en este Parlamento.
Aprovecho también para aclarar que como ciudadana, estoy al día con todos mis impuestos, he pagado todos mis impuestos desde el año 1990, y como diputada de la Alianza M.R.S., nos declaramos en contra de las libres, consecuentemente, este año adquirí una camioneta al crédito y no usé la libre y pagué toditos mis impuestos. Como diputada, ayer y hoy, me considero en el deber de representar, principalmente a quienes me dieron la confianza de su voto. Nuestra Alianza adquirió compromisos claros respecto a la democracia, a la transparencia, la justicia y la igualdad. Y esa es nuestra única guía.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada, lleva más de cinco minutos ya.
Abrevie por favor.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Ya voy a terminar.
No albergamos ningún sentimiento personal contra ninguno de los diputados, sean cuales fueren sus pertenencias partidarias o políticas. Guardamos profundo respeto para diputados de aquel y de este lado del hemiciclo. De las personas que recibí ataques personalmente ayer, nunca he tenido ningún cruce ni personal, ni político y lamento que hayan asumido el rol de defender con ofensas y ataques lo indefendible, negándole a Nicaragua la oportunidad de contar con una ley que obligue a una mayor transparencia.
Hemos enfatizado en combatir los males, porque la lucha para nosotros no es contra individuos en particular sino a favor de una Nicaragua mejor, las leyes no deben de tener nombres y apellidos, ese debe ser un principio. Y nadie puede tratar de debilitar la legalidad, la transparencia, en aras o justificando en males de ayer, porque nunca habría momento para comenzar algo nuevo. Quiénes se escudan en los otros también lo hicieron y por tanto no pueden reclamar, dan lugar a un perverso círculo sin solución. Si se han cometido errores de uno y otro lado, pues es hora de comenzar a hacer algo diferente y esta Ley de Acceso a la Información Pública es apenas un granito de arena en esa dirección.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Agustín Jarquín Anaya, tiene la palabra.
DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:
Gracias, Presidente.
Procuraré ser breve, porque se requiere avanzar en esta importante ley.
Quería referirme a dos aspectos concretamente; primero respecto a la intervención de la colega Mónica Baltodano, expresarle mi solidaridad con lo que ella ha manifestado y que sirva este evento para que en las discusiones que tenemos encendidas y acaloradas, procuremos mantenernos sobre la base de los argumentos y abstenernos de lo que son señalamientos personales. Creo que esa es una lección para todos nosotros en lo general, para elevar el nivel de discusión y en consecuencia, mejorar incluso la calidad de los acuerdos que se realizan en este Parlamento, que como Primer Poder del Estado y ahora con la modernidad de la televisión en directo etcétera, estamos expuestos a mayor conocimiento de la ciudadanía.
En segundo lugar, con respecto a esta ley, solamente dos aspectos. Uno, estamos elaborando una excelente Ley de Acceso a la Información, que fortalecerá no solamente la transparencia una vez que esta concluya y esté vigente, sino que también el mejor uso de los recursos públicos hará posible y efectiva la participación ciudadana, porque sin participación, sin información, no hay participación eficiente, pero además a contribuir a la gobernabilidad y a fortalecer el estado de derecho. Esto ha sido un esfuerzo de esta Asamblea Nacional y de varios diputados quienes introdujimos la iniciativa de ley que preparamos y a la cual después mejoramos con esfuerzos de la sociedad civil, de importantes ciudadanos, y estamos obteniendo el producto del trabajo en conjunto.
Deseamos clarificar, ésta como bien decía hoy un medio, no es una ley para periodistas, no es una ley para ver el ejercicio de los medios de comunicación, pero tampoco es una ley de probidad, y eso tiene que ver con la última moción y la cual se había querido introducir el día de ayer.
En el caso de la probidad, soy uno de los convencidos, -y tenemos que avanzar- que las declaraciones patrimoniales de los funcionarios tienen que estar totalmente accesibles al ciudadano, a la gente, pero no es por esta ley que esto se regula, esta es una ley que tutela el derecho humano de la gente, de la población, de los habitantes para conocer la información, los documentos que manejan las instituciones del Estado y en el caso de la probidad, bien se hace en esta ley relegarla o enviarla, remitirla a la ley que tutela esa materia. Quería tocar esto, porque hoy uno de los titulares de uno de los medios señala un aspecto que no se corresponde con la objetividad de la iniciativa y más bien se orienta a desmeritar esta excelente ley, que va a fortalecer el estado de derecho y en consecuencia, la confianza no sólo de los ciudadanos, sino también la de los inversionistas, para que se genere aquí empleo productivo. Quería hacer estas acotaciones, señor Presidente.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Diputado Freddy Torres Montes, tiene la palabra.
DIPUTADO FREDDY TORRES MONTES:
Muchas gracias, Presidente.
Yo quisiera aclararle a la diputada Mónica Baltodano, que el ánimo no ha sido ofender, más bien es traer a la discusión la historia patria o la sufrida historia de nuestro país y como se han apropiado de bienes del Estado algunas personas.
Pero quisiera ir más allá, la diputada Baltodano habla de la Ley 85 y a confesión de partes, relevo de pruebas. Porque la Ley 85 era una ley o fue una ley que pretendía amparar a pequeños poseedores de bienes, no a grandes poseedores de bienes. Y posiblemente esa fue la distorsión y la ilegalidad, el fraude y el robo que sufrió el Estado de Nicaragua, que amparados en la Ley 85 que beneficiaba a pequeños poseedores no a grandes poseedores; casas que se salían del ámbito de esa ley, fueron robadas al Estado o a los ciudadanos en este país, de manera que aquí no se trata de ofender o no ofender, se trata de poner realidades en la discusión.
Pero para concluir, señor Presidente, lo de las declaraciones de probidad, está bien definido en la Ley de Probidad, y si en algún momento discutirá algo que modifique o reforme la Ley de Probidad, probablemente ese es otro tema, pero esta es la Ley de Acceso a la Información Pública, habrá que ver si están los votos suficientes para ver si se reforma la Ley de Probidad.
Retiro no ha habido el ánimo de ofender, pero debo aclarar, que cuando hago señalamientos no es con el ánimo de ofender, hay de por medio leyes, hay de por medios situaciones que han afectado al país y nadie debe darse por ofendido. Porque yo dije muy claramente que en estos temas se necesita moral.
Y para cerrar mi intervención, le quiero decir que aquí habemos diputados donde me incluyo, que para poseer propiedades y tener nuestro patrimonio nunca hemos hecho uso de ninguna ley amañadamente y reto a cualquiera para que me diga si yo o algunos otros diputados tenemos propiedades amparados bajo la Ley 85 o cualquier otra ley y esa es la moral que se debe tener aquí cuando se habla de esos temas.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Bien, Diputado Martínez Cole. ¿Hubo consenso con la moción o no hubo consenso?
DIPUTADO ADOLFO JOSÉ MARTÍNEZ COLE:
Sí, señor Presidente.
La mayoría de mi bancada va a apoyar la moción de consenso.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Está bien, hay dos mociones presentadas, la moción de consenso presentada por el diputado Maximino Rodríguez Martínez, y la moción presentada por el diputado Enrique Sáenz, vamos a proceder de la siguiente forma: Primero votamos la moción de consenso y después votaríamos la moción presentada por Sáenz, que es complementaria de la otra.
Vamos a votar primero la moción de consenso presentada por el diputado Maximino.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
70 votos a favor, 3 en contra, 0 abstención, presentes 10. Se aprueba la moción de consenso que modifica el artículo 19.
Ahora pasamos a votar la moción presentada por el diputado Sáenz.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
10 votos a favor, 63 en contra, 1 abstención, 8 presentes. Se rechaza la moción presentada.
Ahora pasaremos a votar el Capítulo III, con todos sus artículos y todas sus mociones.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, 0 en contra, 4 abstenciones, 13 presentes. Se aprueba el Capítulo III.
Capítulo IV.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPITULO IV
De la Información Básica que debe ser difundida de oficio por las Entidades Públicas
Arto. 20 Las entidades públicas obligadas al cumplimiento de esta ley, además de divulgar la información que le establecen las leyes y normas de su competencia, están obligadas a difundir de oficio a través de la página WEB por los menos, la información siguiente:
a. Su estructura orgánica, los servicios que presta, las normas jurídicas que las rige y las políticas públicas que orientan su visión y misión.
b. Los nombres de los servidores públicos que integran la Dirección Superior y de los que están a cargo de la Oficina de Acceso a la Información Pública y el Banco de Datos de la Institución.
c. La remuneración mensual de la Dirección Superior y de todo el personal, incluyendo los trabajadores temporales y externos.
d. Las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, concesiones, permisos, autorizaciones y contratación de personal de carrera.
e. Los estudios, evaluaciones y experiencias acreditadas, así como los avales y garantías y los fundamentos finales, contenidos en los expedientes administrativos que justifican el otorgamiento de permisos, concesiones o licencias, contratación de personal de carrera, temporales, de confianza y de asesores y consultores externos que se otorguen conforme la ley, así como los resultados de las contrataciones, licitaciones y los procesos de las adquisiciones de bienes o servicio.
f. Los resultados de las auditorías realizadas de conformidad con la Normas de Auditoria Gubernamental y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
g. Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos cualquiera que sea su destino.
h. Los servicios y programas de apoyo que ofrecen, así como los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos.
i. Los balances generales, informe de resultados y su estado financiero.
j. Información anual de actividades que incluirá un resumen de los resultados de las solicitudes de acceso a la información pública.
k. Los resultados de las supervisiones, evaluaciones auditorias e investigaciones que realicen los entes reguladores, contralores o supervisores o comisiones institucionales de investigación.
l. El programa de obras a ejecutar, el de las adquisiciones anuales y las convocatorias de concurso para contratación de persona.
m. Los recursos que se han interpuesto contra los actos administrativos de esa entidad y las resoluciones que se han dictado para resolverlos.
Arto. 21 Las entidades privadas sometidas a la Ley de Acceso a la Información Pública, deberán publicar como básicas.
a. Las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones que les fueron otorgadas, sus bases y contenidos.
b. Las obras e inversiones obligadas a realizar, las ya realizadas y las pendientes por realizar, en base a los compromisos adquiridos en el contrato de concesión, licencia, permiso o autorización.
c. Las clases de servicios que prestan, así como sus tarifas básicas, la forma de calcularlas, los demás cargos autorizados a cobrar.
d. Procedimientos establecidos para la interposición de reclamos y recursos.
e. Información anual de actividades que incluirá un resumen de la cantidad de reclamos recibidos y las resoluciones en cada caso.
Arto. 22 Las entidades públicas están obligadas a realizar actualizaciones periódicas de la información a que se refiere el presente capítulo.
Arto. 23 Cada entidad pública deberá sistematizar la información para facilitar el acceso de las personas a la misma, así como su publicación a través de los medios disponibles utilizando sistemas computacionales e información en línea en Internet.
Arto. 24 En cada reunión de las entidades públicas en que se discutan y adopten decisiones públicas deberá levantarse una minuta que deberá preservarse en los archivos oficiales.
Hasta aquí el Capítulo IV.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo IV.
Observaciones al artículo 20.
Diputado Alejandro Bolaños, tiene la palabra.DIPUTADO ALEJANDRO BOLAÑOS DAVIS:
Gracias, señor Presidente.
En este punto que es el Capítulo IV, me referiré a la información básica que se debe difundir de oficio, por parte de las entidades públicas e incluso a la clasificación de la misma información; conocer la información que condujo a la Presidenta de Enacal y la Ministra del Trabajo a sincronizarse entre ellas a toda velocidad, para desplazar a los inspectores en los departamentos de Masaya, Granada, Carazo, Rivas y declarar la huelga ilegal el sábado 12 por la tarde y luego firmar el día domingo -13 de mayo- los despidos masivos de más de doscientos trabajadores en un fin de semana, antes que culminaran las cuarenta y ocho horas para reintegrarse establecido por el artículo 249 del Código del Trabajo, que venció ayer martes y luego impidiendo el reintegro de los trabajadores el lunes por la mañana, genera la interrogante sobre cómo debe de difundirse y de clasificarse este tipo de información que atenta contra las libertades y los derechos de los trabajadores.
Queremos saber cómo se difunde y se clasifica la información que tiene como meta despedir a los líderes sindicales, descabezar a los sindicatos democráticos, violando flagrantemente la Constitución Política y el Código del Trabajo, desconocer pliegos petitorios de negociación, actas firmadas y descalificar a los dirigentes sindicales arbitrariamente, violar las leyes de la República, cómo se difunde y se clasifica la información que ofende la dignidad de las personas trabajadoras con acusaciones infundadas e insultos grotescos.
Este no es un problema de política partidaria, es un problema real de violación a los derechos humanos, sindicales y laborales de los nicaragüenses por parte de las nuevas autoridades, ¿cómo se difunde?, ¿cómo se clasifica esta información?, ¿es pública?, ¿reservada?, ¿es pública confidencial?, ¿es privada?, ¿es secreta? ¿Hasta cuándo, queridos diputados, permitiremos que el nuevo Gobierno continúe con estas violaciones sistemáticas a los derechos humanos?
Nuestra responsabilidad como diputados es representar, legislar y fiscalizar; la Bancada del ALN-Partido Conservador, hace un llamado a todos para que cumplamos con nuestro sagrado deber y actuemos para detener estos atropellos contra la población. Demás está decir que este tipo de acciones genera desconfianza e inseguridad en Nicaragua con la consecuente desinversión y mayor desempleo y atenta contra la inestabilidad del país. Si estos despidos en masas a trabajadores es reconciliación y paz, entonces nuestros mandatarios deben de estar al borde la locura.
Esta Bancada del ALN-Partido Conservador, pide el apoyo de todos los diputados de esta Asamblea para que detengamos estas acciones que dañan la democracia y las libertades.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Xochilt Ocampo Rocha, tiene la palabra.
DIPUTADA XOCHILT OCAMPO ROCHA:
Buenos días, señor Presidente.
Muchas gracias.
Vamos a presentar una moción para el artículo 20, un nuevo literal que se leerá así:
“n) Toda información relacionada con el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes pertinentes en relación a trámites para obtener registros, concesión, permiso, licencia, autorización, exoneración, subsidio o adjudicación de una licitación, así como los resultados de los mismos”.
Esto lo proponemos, porque los documentos que sustentan el cumplimiento de requisitos exigidos por la ley y las resoluciones tomadas en base a ella, deben ser de libre acceso público; esta es la moción que presentamos de consenso.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputada.
Vamos entonces a someter a votación la moción presentada al artículo 20.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, presentes 16, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 20.
Observaciones al artículo 21.
Diputada Martha Marina González, tiene la palabra.
DIPUTADA MARTA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA:
Tenemos una moción de consenso, para modificar el artículo 21, inciso a) y adicionar un inciso f), los que se leerán así:
“Artículo 21. Las entidades privadas, sometidas a la presente ley, tendrán el deber de publicar, al igual que las entidades del Estado, la siguiente información básica:
a) Las concesiones, contratos, subvenciones, donaciones, exoneraciones u otros beneficios o ventajas, licencias, permisos o autorizaciones que les fueron otorgadas por el Estado, sus bases y contenidos.
f) Toda aquella información que permita a los ciudadanos, comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos públicos convenidos entre el Estado o sus entidades, con el ente privado, así como el uso que hace de los bienes, recursos y beneficios fiscales u otros beneficios, concesiones y ventajas otorgadas por el Estado”.
La justificación a esto es que en el inciso a se incluyen las palabras en negrilla para ampliar a las empresas que de alguna manera reciben dinero del Estado y en el f) se establece la rendición de cuenta de los entes privados a los contribuyentes, ya que con su dinero se subvenciona, financia o se exonera actividades de estos.
Paso la moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 21.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
69 votos a favor, 14 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 21.
Observaciones al artículo 22.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 23.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 24.
Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Presidente, no hay observación al 24, pero hay un artículo nuevo después del 24, si me permite leerlo, dirá lo siguiente:
“Las instituciones del Estado de Nicaragua, tanto nacionales, regionales y municipales, así como instituciones privadas, reguladas por esta ley, deben poner a disposición de manera oportuna y completa de los pueblos indígenas y comunidades afro descendientes, toda información, diagnósticos, estudios, prospecciones y/o información pública de otra naturaleza, para contribuir al proceso de su desarrollo y bienestar socioeconómico en base al conocimiento de su propia realidad”.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación el artículo nuevo presentado en la moción leída por el diputado Castro.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
73 votos a favor, 12 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo presentado.
A votación el Capítulo IV, con todos sus artículos y todas sus mociones.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 16 presentes. Se aprueba el Capítulo IV.
Vamos al Capítulo V.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO V
Del Procedimiento para el Ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública
Arto. 25 Los interesados ejercerán su derecho de solicitud de acceso a la información, ante la entidad que la posea de forma verbal, escrita o por medio electrónico, cuando las entidades correspondientes dispongan de la misma electrónicamente; la entidad registrará en un formulario las características de la solicitud y entregará una copia del mismo al interesado, con los datos que exige la presente ley.
Arto. 26 La solicitud de acceso a la información deberá contener los siguientes datos:
a. Nombre de la autoridad a quien se solicita la información.
b. Nombres apellidos, generales de ley y domicilio del solicitante.
c. Cédula de identidad o cualquier tipo de identificación o el número de las mismas, en el caso de menores de 16 años podrán presentar partida de nacimiento. En el caso de los extranjeros podrán presentar pasaporte vigente, Cédula de Residencia o los números de las mismas.
d. Descripción clara y precisa de la información solicitada.
e. Dirección o correo electrónico señalado para recibir la información o notificaciones.
Si la solicitud escrita no es clara y comprensible o no contiene los datos antes indicados, la entidad deberá hacérselo saber por escrito al solicitante, en un plazo no mayor de tres días hábiles después de recibida aquella. Si la solicitud es presentada ante una oficina que no es competente para entregar la información o que ésta no la tenga por no ser de su ámbito, la oficina o entidad receptora deberá de comunicarlo y orientar debidamente al ciudadano solicitante en el término de tres días hábiles después de recibida la solicitud.
Arto. 27 Es obligación de las autoridades correspondientes darle respuesta a las solicitudes que se les presenten, de manera inmediata o dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de presentada la solicitud.
En ningún caso la entrega de información estará condicionada a que se motive o justifique su utilización, ni se requerirá demostrar interés alguno.
Arto. 28 El plazo anterior podrá ser prorrogado por diez días hábiles si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
a. Que los elementos de información requeridos se encuentran en todo o en parte, en otra dependencia del Estado o se encuentre alejada de la oficina donde se solicitó.
b. Que la solicitud, requiera de alguna consulta previa con otros órganos administrativos.
c. Que la información requerida sea voluminosa y necesite más tiempo para reunirse.
d. Que la información solicitada necesite de un análisis previo por considerarse que está comprendida en las excepciones establecidas de esta ley.
En su caso, la entidad requerida deberá comunicar, antes del vencimiento del plazo original de quince días las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional.
Arto. 29 La consulta in situ de la Información Pública se realizará en horas hábiles de trabajo y en presencia de un empleado público, en la institución correspondiente que dispone de dicha información, quien no podrá rechazar la solicitud presentada. La única función del empleado público será, en este caso, la de garantizar el cuido, resguardo y la seguridad del documento o documentos.
Si el funcionario ante quien se presenten adujera que deben presentarse en otro lugar, debe indicar con precisión, el lugar y ante quien, con un visto bueno de referencia, responsabilizándose de que remite a la fuente correcta o de lo contrario caerá en incumplimiento de la ley.
Arto. 30 La consulta y el acceso a la información pública que realicen las personas será gratuito. De conformidad con lo establecido en el Arto. 7 de la presente ley, la reproducción de la información habilitará a la entidad pública a realizar el cobro de un monto de recuperación razonable que no podrá ser superior a:
a. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información.
b. El costo de envío (si fuese el caso).
Arto. 31 Cuando la solicitud de consulta o de expedición de copias fuere sobre documentos que oportunamente fueron publicados así se informará, indicando el número y la fecha del diario, boletín, Gaceta o medio de comunicación en que se hizo la publicación. En este caso de deberá atender la petición formulada, con advertencia de que puede auxiliarse de dicha fuente.
Arto. 32 Las entidades consideradas en la presente ley, están obligadas a entregar información sencilla y comprensible a la persona sobre los trámites y procedimientos que deben efectuarse, las autoridades o instancias competentes, la forma de realizarlos, ayudarán a llenar los formularios si existiesen, así como las entidades ante las que se puede acudir para solicitar orientación o formular quejas, consultas o reclamos sobre la prestación del servicio o sobre el ejercicio de las funciones o competencias a cargo de la autoridad de que se trate.
Arto. 33 Las solicitudes y peticiones a que se refieren los artículos anteriores podrán presentarse y tramitarse directamente por la persona interesada.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Saludamos a los estudiantes de secundaria del Colegio Latinoamericano y a los estudiantes del onceavo y doceavo grado del Colegio Americano Nicaragüense que nos visitan el día de hoy.
A discusión el Capítulo V.
Observaciones al artículo 25.
Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Es para saludar al grupo de muchachas y muchachos estudiantes que estuvieron hoy por la mañana con el diputado Pallais y mi persona y agradecerle a la Oficina de Participación Ciudadana por ese esfuerzo de que nuestros ciudadanos conozcan el quehacer de la Asamblea Nacional.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Observaciones al artículo 25.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 26.
Tampoco, hay observaciones.
Observaciones al artículo 27.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 28.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 29.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 30.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 31.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 32.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 33.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo V, con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V.
Vamos al capítulo VI.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO VI
De la Denegatoria al Acceso a la Información Pública
Arto. 34 La solicitud de información se considera resuelta negativamente, cuando exista respuesta expresa en ese sentido. Toda denegatoria de acceso a información pública deberá motivarse bajo pena de nulidad. Una vez vencido los plazos establecidos en la presente ley, sin que medie resolución alguna, se considerará como una aceptación de lo pedido siempre y cuando la información solicitada no tenga carácter de reservada o confidencial.
Arto. 35 En caso de que la denegatoria a la solicitud de acceso a la información sea manifestada de forma expresa deberá ser notificada al interesado por cédula que contendrá íntegramente la resolución, a más tardar dentro de tercero día de haber sido dictada, debiéndose citar las excepciones legales en las que se fundamenta la denegatoria.
Arto. 36 Contra la resolución expresa negativa a la solicitud de acceso a la información pública, la persona agraviada podrá interponer recurso de apelación, ante la oficina de coordinación de cada poder del Estado o ante los concejos regionales de las regiones autónomas o ante los consejos municipales, según el caso, dentro del término de seis días de notificado.
La resolución de esta segunda instancia se dictará dentro de un término de treinta días agotándose con ella, la vía administrativa. También se podrá recurrir en caso de silencio administrativo, para que el funcionario competente ordene la entrega de la información al que omitió resolver expresamente el otorgamiento o la denegación de información.
Arto. 37 En caso de que la autoridad que conoce la apelación, dicte resolución denegatoria al recurso, sea de forma expresa o por el vencimiento de los plazos que esta ley establece, el solicitante podrá acudir ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, dentro del término y cumpliendo los requisitos y el procedimiento previsto en la ley de la materia.
En esta vía el demandante podrá solicitar el pago de las costas, daños y perjuicios.
Arto. 38 Si el funcionario administrativo no acata la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, incurrirá en el delito de desacato y el interesado podrá realizar la denuncia ante el Ministerio Público.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo VI.
Observaciones al artículo 34.
Diputado José Ramón Villagra, tiene la palabra.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 35.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 36.
Diputado José Ramón Villagra, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ RAMÓN VILLAGRA:
Gracias, señor Presidente.
Quiero presentar una moción de consenso y adicionar al artículo 36 un párrafo que se leerá así:
“El agotamiento de la vía administrativa es opcional, pudiendo el solicitante recurrir directamente a la Jurisdicción Contencioso Administrativo”.
Justificación: Para agilizar el procedimiento, se establece la opción de presentar el Recurso de Apelación o recurrir directamente a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Paso moción de consenso.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción de consenso que agrega un tercer párrafo al artículo 36.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
70 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 36.
Observaciones al artículo 37.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 38.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo VI, con todos sus artículos y la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor, 8 en contra, 0 abstención, 18 presentes. Se aprueba el Capítulo VI.
Vamos al Capítulo VII.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO VII
Del Banco de Datos y Prescripción de las Reservas Legales de los Documentos Públicos
Arto. 39 Cada institución pública deberá establecer en un Banco de Datos la información por ella creada, administrada o en su posesión. Este Banco de Datos estará accesible al público de conformidad con el procedimiento y las excepciones establecidas en la presente ley.
Las instituciones públicas establecerán un medio de comunicación electrónica para facilitar el acceso de la ciudadanía a la información pública.
Arto. 40 La reserva legal sobre cualquier documento que se guarde en las oficinas públicas, prescribirá a los diez años de su expedición. Transcurrido este plazo, el documento adquiere carácter histórico si así lo caracterizan mediante resolución administrativa el Instituto Nicaragüense de Cultura y el Instituto Nicaragüense de Estadísticas y Censos y podrá ser consultado por los ciudadanos de acuerdo al procedimiento establecido en la presente ley.
Arto. 41 El Instituto Nicaragüense de Cultura (INC) y el Instituto Nicaragüense de Estadísticas y Censos (INEC) crearán y organizarán un Banco de Datos Nacional y un Servicio Informativo, que estará accesible a los ciudadanos. Para estos efectos, el INC y el INEC conformarán una Comisión Permanente Conjunta que atenderá los requerimientos de las instituciones públicas para señalarles los documentos que deben ser suministrados al Banco de Datos Nacional. Asimismo, elaborarán las directrices de resguardo y preservación de la documentación que integre el Banco de Datos Nacional. Dicho Banco de Datos deberá estructurarse bajo la dependencia administrativa de la Comisión Permanente Conjunta del INC y INEC.
Hasta aquí el Capítulo VII.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo VII.
Observaciones al artículo 39.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 40.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 41.
Diputado Francisco Valenzuela, tiene la palabra.
DIPUTADO FRANCISCO VALENZUELA BLANDÓN:
Muchas gracias.
Es una modificación al artículo 41, dice de la siguiente manera:
“El Instituto Nicaragüense de Cultura y el Instituto Nacional de Información de Desarrollo crearán y organizarán un Banco de Datos Nacional y un servicio informativo que estará accesible a los ciudadanos. Para estos efectos el Instituto Nicaragüense de Cultura y el Instituto Nacional de Información de Desarrollo conformarán una Comisión Permanente Conjunta que atenderá los requerimientos de las instituciones públicas para señalarles los documentos que deben de ser suministrados al Banco de Datos Nacional.
Asimismo elaborarán las directrices del resguardo y de la preservación de la documentación que integre el Banco de Datos Nacional. Dicho Banco de Datos deberá estructurarse bajo la dependencia administrativa de la Comisión Permanente Conjunta del Instituto Nicaragüense de Cultura y del Instituto Nacional de Información de Desarrollo”.
Paso moción.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Quisiera también, que en el artículo 40 los mocionistas cambiaran ahí donde se menciona: Instituto Nicaragüense de Estadísticas y Censos, debe hacerse la modificación, porque ya no se llama así esta institución; no sé si se puede incluir esto en los artículos 40 y 41, para solventar el problema.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 41.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 41.
Ahora pasamos a votar el Capítulo VII.
Se abre la votación para el Capítulo VII, con todos sus artículos y con sus mociones.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VII.
Vamos al Capítulo VIII.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO VIII
De la Promoción de una Cultura de Accesibilidad a la Información Pública
Arto. 42 Las entidades públicas deberán capacitar y actualizar de forma permanente a sus servidores públicos en la cultura de accesibilidad y apertura informativa como un derecho ciudadano, a través de cursos, seminarios, talleres y toda otra forma de enseñanza y entrenamiento que se considere pertinente.
Arto. 43 El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes garantizará que en los planes y programas de estudio de las diferentes subsistemas educativos así como la formación de maestros de educación básica que se impartan en el Estado, se incluyan contenidos que versen sobre la importancia social, política y económica del ejercicio del derecho humano de acceso a la información pública y del derecho de Hábeas Data en una sociedad democrática. Para tal fin, coadyuvará con las autoridades correspondientes en la preparación de los contenidos y el diseño de los materiales didácticos de dichos planes y programas.
Arto. 44 Las universidades públicas y privadas y los institutos técnicos incluirán dentro de sus actividades académicas curriculares y extracurricules incluir temas que promuevan la importancia social, política y económica del ejercicio del derecho de acceso a la información pública y del derecho de Hábeas Data. La Comisión Nacional de Educación impulsará, conjuntamente con instituciones de educación superior, la integración de un centro de investigación, difusión y docencia sobre derecho de acceso a la información pública que promueva la socialización de conocimiento sobre el tema y coadyuve con la comisión en sus tareas sustantivas.
Hasta aquí el Capítulo VIII.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo VIII.
Observaciones al artículo 42.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 43.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 44.
Diputada Jenny Martínez Gómez, tiene la palabra.
DIPUTADA JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Es un artículo nuevo, el cual se ubicará al final del Capítulo VIII, de la Promoción de una Cultura de Accesibilidad a la Información Pública; esto con el fin de dar una amplia y adecuada consideración a los derechos de los medios de comunicación colectivos para acceder a la información pública y el deber de toda autoridad pública de proveer para que los medios tengan acceso a esa información que interesa a la colectividad.
Se ha hecho una integración de los aspectos regulados por el artículo 23 y 24 de la Ley Modelo de Acceso a la Información Pública, promovida por la Organización de Estados Americanos. El artículo nuevo se leerá así:
“Se reconoce el derecho de los medios de comunicación colectiva en general, a acceder a todos los datos e informaciones sobre la actuación, gestión y cumplimiento de las competencias públicas, conferidas a los órganos y entes abarcados por esta ley, sin más restricciones que las previstas expresamente en ésta y en los principios constitucionales referidos a la tutela de la persona y su dignidad. Para el ejercicio de este derecho recibirán una especial protección y apoyo por parte de las autoridades públicas.
El ejercicio de este derecho de acceso se realizará de manera responsable, proveyendo información de interés público a la colectividad, de carácter completo, veraz, adecuadamente investigado y contrastado con las fuentes que sean convenientes y oportunas, de manera que se respete no sólo el derecho a la información del ciudadano, sino también el derecho al debido proceso que debe regir en toda causa pública contra un funcionario público, así como también el respeto a la honra y al buen nombre de las personas, probablemente implicadas en una investigación periodística.
Quien ejerza labores periodísticas no está obligado a revelar sus fuentes de información ni el origen de su noticia, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra por sus informaciones”.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Vamos entonces a votar la moción presentada, que crea un artículo nuevo en el Capítulo VIII.
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 1 abstención. Se aprueba el artículo nuevo en el Capítulo VIII.
Pasamos entonces a votar el Capítulo VIII con todos sus artículos y las mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VIII.
Vamos al Capítulo IX.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO IX
Sanciones Administrativas, Civiles y Penales
Arto. 45 El servidor público que en contravención a la presente ley, presente negativa u oculte información para obstruir el ejercicio del derecho de acceso a los documentos públicos sin causa legal justificada de acuerdo a esta ley, tendrá una sanción pecuniaria de la tercera parte de su salario mensual, entre uno a seis meses dependiendo la gravedad de los hechos, los que serán a favor del erario público.
Arto. 46 El servidor público que destruya indebidamente, en forma total o parcial información pública que tenga a su cargo, incurrirá en el delito de daños y será sancionado con la pena que al efecto establece el Código Penal.
Arto. 47 El servidor público que facilite información o entregue documentos que la ley tiene clasificada como información reservada o confidencial, será sancionado con destitución de su cargo e incurrirá en el delito de infidelidad en la custodia de los documentos y será sancionado con la pena que al efecto establece el Código Penal.
Arto. 48 El titular de cada entidad que indebidamente y en contravención a esta ley, clasifique como información reservada, aquella que es pública será sancionado pecuniariamente con la tercera parte de su salario mensual de uno a seis meses.
Hasta aquí el Capítulo IX.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo IX.
Observaciones al artículo 45.
Diputada María Lydia Mejía Meneses, tiene la palabra.
DIPUTADA MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES:
Gracias, señor Presidente.
Mi moción de consenso no es al artículo, sino al título del Capítulo IX, que dirá así: “Sanción administrativa”, en vez de “civil y penal”. En este Capítulo se regula sólo sanciones administrativas.
Moción de consenso.
Paso la moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Votamos la moción que sustituye el título del Capítulo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.
Observaciones al artículo 45.
Diputado Ramiro Silva Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ:
Un momentito, Presidente.
Gracias, señor Presidente.
Presento una moción de consenso al artículo 45, que se leerá así:
“Será sancionado con multa de 1 a 6 meses de su salario mensual, el servidor público que:a) Deniegue sin causa justa, información pública que se le solicite.
b) Destruya total o parcialmente o altere información pública que tenga a su cargo.
c) Entregue copia, difunda o comercialice información pública reservada.
d) Clasifique como información reservada aquella que es pública.
e) Todo sin perjuicio de las atribuciones y facultades de la Asamblea Nacional”.
Justificación: Se unifican las infracciones administrativas imponiéndoles igual pena.
Presento moción Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada que modifica el artículo 45.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
70 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.
Observaciones al artículo 46.
Diputado Adolfo Martínez, tiene la palabra.
DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:
Gracias, Presidente.
Presento moción de consenso para reformar el artículo 46, el que se leerá así:
“Artículo 46. Las sanciones administrativas establecidas en el artículo anterior, son sin perjuicio de los delitos y las respectivas penas que establezca el Código Penal”.
Justificación: En esta ley sólo se regulan las infracciones administrativas, las penales se regulan en la ley de la materia.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 46.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
70 votos a favor, presentes 17, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 46.
Observaciones al artículo 47.
Diputado Ramón Macías Luna, tiene la palabra.
DIPUTADO RAMÓN MACÍAS LUNA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Nosotros tenemos una moción de consenso, donde se suprime el artículo 47 y se corre la numeración. La justificación es que el artículo 47, está contenido en el nuevo artículo 46.
Paso moción, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción que elimina el artículo 47.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que elimina el artículo 47.
Observaciones al artículo 48.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo IX, con todos sus artículos y todas sus mociones.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
71 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IX.
Vamos al Capítulo X.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO X
Disposiciones Finales
Arto. 49 Esta ley es de orden público por lo que prevalecerá sobre otras leyes que se le opongan.
Arto. 50 La presente ley será reglamentada en el plazo establecido en la Constitución Política.
Arto. 51 La presente ley entrará en vigencia ciento ochenta días después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Término dentro del cual deberá presentarse y aprobarse la Ley de Habeas Data.
Arto. 52 Disposición Transitoria.
Las entidades reguladas por esta ley, deberán contemplar en el Presupuesto del año 2007 las previsiones de recursos económicos para el cumplimiento de esta ley.
Hasta aquí el Capítulo X.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo X.
Observaciones al artículo 49.
Diputado Alejandro Ruiz Jirón, tiene la palabra.
DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:
Gracias, señor Presidente.
Presento moción de consenso, para cambiar el nombre del Capitulo X, “Disposiciones finales”, por el de “Disposiciones Finales y Transitorias” y reestructurar el orden de los artículos del Capítulo X, por lo tanto se leerá así: “Disposiciones Finales y Transitorias”.
El orden de los artículos de este Capítulo será el siguiente: Artículo 49 relacionado al orden público, el artículo 50, relacionado a la reglamentación, el artículo 51 relacionado a la creación de la Ley de Habeas Data, el artículo 52 relacionado a la disposiciones transitorias presupuestarias y el 53 relacionado a la vigencia de la ley.
Presento moción de consenso.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada, que se denomina Disposiciones Finales y Transitorias.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
71 votos a favor, 15 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.
Observaciones al artículo 49.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 50.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 51.
Diputado Francisco Jarquín Urbina, tiene la palabra.
DIPUTADO FRANCISCO JARQUÍN URBINA:
Presento moción de consenso al artículo 51, se separa la creación de la Ley de Habeas Data de la entrada en vigencia de esta ley. El artículo 51 se leerá así:
“Dentro del término de ciento ochenta días, después de publicada la ley, deberá presentarse y aprobarse la Ley de Habeas Data”.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
74 votos a favor, 13 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.
Observaciones al artículo 52.
Diputado Carlos Noguera Pastora, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, señor Presidente.
En realidad mi intervención en este momento, que estamos ya por terminar de aprobar esta Ley de Acceso a la Información Pública de los funcionarios públicos, en realidad, en primer lugar quiero decir que esta ley va a permitir profundizar la transparencia en el país, va a fortalecer la democracia en Nicaragua y creo, ha sido un esfuerzo importante el cual hay que agradecerle a la comisión correspondiente, igualmente a la sociedad civil, quien ha estado promoviendo que esta ley sea aprobada por la Asamblea Nacional y efectivamente ya estamos con este artículo 52, llegando al final de la aprobación de esta ley.
Por lo tanto, quisiera pedirle a la Primera Secretaría, que en cuanto tengamos la ley con todas las correspondientes correcciones que se han hecho -a través de las mociones- nos puedan proporcionar a todos los diputados una copia de la misma, por cuanto, creo yo, la trascendencia de esta ley es importante que todos la manejemos correctamente, por tanto debemos ser los primeros en cumplirla.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Alejandro Ruiz Jirón, tiene la palabra.
DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:
Presento moción al artículo 52, el que se leerá así:
“Se ordena al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a contemplar en la reforma presupuestaria correspondiente, propuestas de adecuación para garantizar que todos los entes presupuestados estén en la capacidad de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.
Así mismo todos los entes no presupuestados, autónomos, descentralizados o desconcentrados y en general todos los entes definidos en la Ley de Administración Financiera y de Régimen Presupuestario vigente, deberán adecuar su presupuesto de ingresos y gastos con la finalidad de garantizar el fiel y estricto cumplimiento de todas las responsabilidades y obligaciones determinadas en la presente ley, dentro del plazo que se establece para la entrada en vigencia de la misma”.
En la justificación, se mejora la redacción incluyendo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la previsión presupuestaria.
Gracias, presento moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
Sólo nos queda un último artículo que es la vigencia, donde vamos a dar un “Vacattio legis” de seis meses, igual tiempo en el que nos hemos comprometido esta Asamblea Nacional con el artículo que aprobamos anteriormente, a preparar una Ley de Habeas Data, que hace falta dentro del sistema jurídico nicaragüense, donde garanticemos el derecho constitucional que tenemos todas y todos los nicaragüenses a nuestra privacidad y a que los datos personales, los datos familiares sean protegidos y resguardados por el Estado nicaragüense, como derechos fundamentales, esto sin perjuicio de la apertura que hemos dado con esta ley a la obligatoriedad que el sistema de información pública sea una política de Estado, que se aplique a los gobiernos municipales, regionales y en las entidades del gobierno nacional, pero también a los entes privados que tengan que ver con beneficios de los bienes de todas y todos los nicaragüenses.
Creo que esta Asamblea Nacional, en esta semana ha estado cumpliendo con su obligación, al aprobar el día de ayer una ley de doce años, más de doce años de estar en anteproyecto, como fue la Ley de Aguas y hoy cumplimos con esta ley que también ha sufrido muchas consultas y creo que modestia aparte, para esta Asamblea Nacional, ambas leyes son las mejores en derecho comparado en toda América Central.
Muchísimas gracias, señor Presidente y creo que queda un diputado para presentar la última moción de consenso, es para el artículo 53, de la vigencia y la “Vacattio legis” de seis meses.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Antes de continuar dando la palabra, vamos entonces a votar la moción presentada al artículo 52, para escuchar después la otra moción.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
76 votos a favor, presentes 11, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 52.
Diputado Víctor Duarte Aróstegui, tiene la palabra.
DIPUTADO VÍCTOR DUARTE ARÓSTEGUI:
Gracias, señor Presidente.
No me queda más que expresar mi agradecimiento a todos los diputados de esta honorable Asamblea Nacional, por haber aprobado esta importante ley para la nación, porque con esto al pueblo de Nicaragua lo estamos dotando de un mecanismo más de supervisión para el gasto del erario y de entidades que reciben dinero del Presupuesto General de la República.
Ojalá que esto nos ayude a mejorar el destino presupuestario, tanto en los gobiernos regionales, en los consejos regionales, en el caso de las Regiones Autónomas, como alcaldías municipales y a nivel nacional. Mi agradecimiento y creo que el pueblo de Nicaragua debe estar contento con este plenario, porque hoy hemos abierto las puertas para que el pueblo participe en la supervisión de los gastos de los presupuestos asignados a cada institución del Estado.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Ramón Macías Luna, tiene la palabra.
DIPUTADO RAMÓN MACÍAS LUNA:
Gracias, señor Presidente.
Tengo una moción de consenso para un nuevo artículo que sería el 53 y se leerá así: “La presente ley entrará en vigencia ciento ochenta días después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial”.
Paso moción, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Agustín Jarquín Anaya, tiene la palabra.
DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:
Gracias, Presidente.
Sólo para concluir esto, quiero reiterar la importancia que va a tener esta ley para el ejercicio de la democracia, pero también para el mejor manejo de los fondos públicos y aprovechar para sugerir a la Directiva de la Asamblea Nacional, considere hacer una publicación, dada la trascendencia que esta ley tiene, de un pequeño libro, donde estén contenidas la Ley de Participación Ciudadana y la Ley de Acceso a la Información Pública, como una de las contribuciones de la Asamblea Nacional, sabemos que hay problemas de presupuesto para que se pueda conseguir esto, pero que nos apoye la Asamblea, ya sea con recursos propios o de la cooperación. Esto sin detrimento de las publicaciones que hará el Ejecutivo y las otras instancias. Esta sugerencia y solicitud es para que lo consideren en la próxima sesión de Junta Directiva el que la Asamblea Nacional pueda publicar esta ley en un fascículo junto con la Ley de Participación Ciudadana, porque estas son leyes que van de la mano para el ejercicio de la ciudadanía, de nuestros habitantes.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Vamos entonces a proceder a votar la moción que crea un nuevo artículo, el 53.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
76 votos a favor, 11 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que crea un artículo nuevo.
Pasamos entonces a votar el Capítulo X.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
73 votos a favor, 14 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo X y con él se aprueba la Ley de Acceso a la Información Pública.