Debates
Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
9 de Septiembre del 2003
Fecha Aprobación:
9 de Septiembre del 2003
...
"
LEY DE REFORMA A LA LEY N° 212 “LEY DE LA PROCURADURIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS”.
"
Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2002. (DÉCIMO OCTAVA LEGISLATURA)
.
SECRETARIA JAMILET BONILLA:
Managua, 9 de Mayo del 2002.
Doctor
Rene Herrera Zúniga
Primer Secretario
Asamblea Nacional.
Dios le cuide.
Por este medio y con fundamento en lo dispuesto en el Arto. 140 Cn., inciso primero, y en los Artos 43 y 44 del Estatuto de la Asamblea Nacional, tengo a bien presentar la presente iniciativa de reforma a la Ley 212, Ley de Reforma a la Ley de la Procuraduría de los Derechos Humanos, la que fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial, con fecha 10 de Enero del año 1996.
En la Exposición de Motivos se expresan las bases y consideraciones que fundamentan esta iniciativa. Creo que en el papel de los Diputados es básico el querer contribuir al fortalecimiento del Estado para mejoría de nuestro pueblo.
Cumplo con esta iniciativa una pequeña parte de mis obligaciones de representación popular y promoción de los derechos de los nicaragüenses.
Dios le guarde.
Orlando José Tardencilla
Diputado
Camino Cristiano Nicaragüense
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 212, LEY DE LA PROCURADORA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
La Constitución Política de la República de Nicaragua, en su artículo 33, inciso 5, señala: "Los organismos correspondientes procurarán que los procesados y los condenados guarden prisión en centros diferentes". esta disposición constitucional está en concordancia con el principio universal de la presunción de inocencia, mientras no se pruebe lo contrario, principio que igualmente se recoge en el texto constitucional en su artículo 34, inciso 1) que dice: "A que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme la ley".
Estas normas nos plantean que es necesario ofrecer atención, seguimiento y trato diferenciado entre aquellos condenados por la justicia nicaragüense y aquellos que pasan por procesos de privación de libertad, pero que aún son inocentes por presunción. En este trato y seguimiento, la función educativa o re-socializadora del Sistema Penitenciario Nicaragüense, las instituciones y organismos de derechos humanos, juegan un rol determinante no sólo en el acompañamiento y/o apoyo a los programas, sino en la propia integración a los trabajos sociales en cada centro penal.
En la presente iniciativa de ley, se pretende crear por mandato legal una procuraduría especial de cárceles que coadyuve a cumplir el mandato constitucional establecido en el artículo 39 Cn., que señala "En Nicaragua, el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad. Por medio del sistema progresivo promueve la unidad familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la ocupación productiva con remuneración salarial para el interno. Las penas tienen un carácter reeducativo.
Las mujeres condenadas guardarán prisión en centros penales distintos a los de los hombres y se procurará que los guardas sean del mismo sexo".
La población penal nicaragüense conforme datos suministrados por la Dirección General del Sistema Penitenciario Nacional, se encuentra en la actualidad de la siguiente manera:
Dirección
Penitenciaria
Pob.
Ant.
Ingresos
PN TRAS
Egresos
JUECES FALLEC.
Pob.
Act.
Observaciones
TIPITAPA
ESTELI
CHINANDEGA
VERACRUZ
GRANADA
JUIGALPA
MATAGALPA
BLUEFIELDS
SUB-TOTAL
TOTAL
1,999
541
522
132
550
781
819
108
5,452
0 0
4
1
1
1
5
12 0
12
1,999
537
521
132
549
780
814
108
5,440
SEXO
COND.
PROC.
TOTAL
MAS.
3,870
1,345
5,215
FEM.
140
85
225
TOTAL
4,010
1,430
5,440
Existiendo en el Sistema Penitenciario ese número de población penal es urgente que se cree la Procuraduría Especial de cárceles en Nicaragua, no solamente por ese universo de nicaragüenses que se encuentran privados de libertad, sino que de ellos 1,430 son procesados, sobre los cuales debe presumirse por mandato legal su inocencia y 4,010 son reos condenados, los cuales son en su esencia seres humanos con derechos fundamentales inherentes a su condición de personas. Creo y estimo que en la Ley 212, publicada en La Gaceta, Diario Oficial del día miércoles 10 de Enero de 1996, se recoge un Considerando III que resume el espíritu de esta iniciativa de ley, el cual sita así:
"Que la construcción del Estado de Derecho nicaragüense exige como presupuestos básicos la promoción, defensa y tutela de los derechos humanos y por tanto, la creación y el fortalecimiento de instituciones de vigilancia y control de la actividad del Estado, como es la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, que de la mano con la sociedad civil, promuevan la defensa y vigencia de los derechos y libertades inherentes a la naturaleza y dignidad de la persona humana".
Por las razones anteriormente expuestas, se propone la presente "Ley de Reforma a la Ley 212,
Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos"
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Se envía a la Comisión de Justicia la Ley de Reforma a la Ley No. 212, Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.
CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 9 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003. (DÉCIMO NOVENA LEGISLATURA).
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Continuamos en el mismo Adendum N° 1, Punto 2.19: PROYECTO DE LEY DE REFORMA A LA LEY N° 212 “LEY DE LA PROCURADORA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS”.
Managua, 5 de Marzo de 2003.
Ingeniero
JAIME CUADRA SOMARRIBA
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
La Comisión de Justicia ha estudiado con detenimiento el Proyecto de Ley de Reforma a la Ley No. 212, "Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos", que le fuere remitido para su debido dictamen.
La Comisión considera necesario la existencia de una Procuraduría Especial de Cárceles para atender a la población penal nicaragüense que se encuentra guardando prisión en condiciones materiales de internamiento, salud, alimentación y relaciones humanas muy precaria.
Es en las cárceles donde se necesita con más apremio el control de una Procuraduría Especial que vele por los derechos humanos de los reos.
La Comisión considera que las funciones del Procurador Especial de Cárceles no interfiere con las del Juez de ejecución creado por el Código Procesal Penal, ya que este tipo de funcionarios sólo van a ser nombrados en los juicios que se sigan conforme el nuevo proceso penal; esto significa que los que ya están sentenciados conforme el Código de Instrucción Criminal, no van a gozar de la presencia y control de un juez de ejecución.
La Comisión suprimió lo relativo a las funciones del Procurador Especial de Cárceles, porque el Arto. 2 de la Ley 212 al establecer el objeto de la Ley, la circunscribe a regular las funciones, carácter, objetivos, ámbito de competencia y atribuciones del Procurador y Sub-Procurador de los Derechos Humanos y en consecuencia no puede ir contra el objeto de la Ley.
Por otra parte, es innecesario establecer atribuciones porque éstas corresponden al Procurador, quien las delega al Procurador Especial, y en el Arto. 18 de la Ley, se encuentran suficientes atribuciones para vigilar y controlar el cumplimiento de los Derechos Humanos para los reos de las cárceles.
Por las razones expresadas, y tomando en cuenta que el presente proyecto está bien fundamentado y no contradice ni altera la Constitución Política, Leyes Constitucionales y Tratados Internacionales ratificados por el Estado de Nicaragua, la Comisión de Justicia Dictamina Favorablemente la Ley de Reforma a la Ley No. 212, "Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos", y solicita al Plenario su aprobación. Adjuntamos el texto del Proyecto con las modificaciones efectuadas.
COMISIÓN DE JUSTICIA
EDWIN CASTRO RIVERA NATHAN SEVILLA GOMEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
DELIA ARELLANO SANDOVAL MIRNA ROSALES AGUILAR
MIEMBRO MIEMBRO
NOEL PEREIRA MAJANO LUIS BENAVIDES ROMERO
MIEMBRO MIEMBRO
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión en lo general.
A votación en lo general.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
71 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado en lo general.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE REFORMA A LA LEY N° 212, “LEY DE LA PROCURADURIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS"
Arto.1
Se reforma el artículo 18, inciso 11 y 17 de la ley, los cuales se leerán así:
“Arto. 18, inciso 11: Vigilar a través del Procurador Especial de Cárceles la situación de las personas privadas de libertad en la Policía Nacional y en el Sistema Penitenciario Nacional”.
Arto. 18, inciso 17: Nombrar al Procurador de la Niñez y la Adolescencia; a la Procuraduría de la Mujer; Procurador de los pueblos indígenas y comunidades étnicas; Procurador de Cárceles en Nicaragua, y otros Procuradores Especiales que estime pertinente, implementando métodos participativos para la postulación de candidaturas”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión el artículo 1.
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
75 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado en lo general.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Arto.2
Se reforma el artículo 23, el que se leerá así:
“El Sub-Procurador cumplirá las funciones que le indique el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y las que se determinen en las normativas internas de la institución.
Los Procuradores Especiales de la Niñez y Adolescencia, de la Mujer, de los Pueblos Indígenas y de las Comunidades Étnicas, Procurador de Cárceles y demás Procuradores Especiales que sean nombrados, tendrán competencia para conocer en todo el territorio nacional, sobre casos referidos a la materia o ámbito asignado por el Procurador a quien estarán directamente subordinados.
Los Procuradores Especiales cesarán automáticamente en sus cargos al momento de tomar posesión un nuevo Procurador para la defensa de los Derechos Humanos elegido por la Asamblea Nacional”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión el artículo 2.
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
Estamos de acuerdo con crear una Procuraduría Especial de Cárceles, pero es para que tomemos en cuenta al momento del Presupuesto, ampliarle el presupuesto a la Procuraduría, porque cuando este Procurador tenga que desplazarse a las diferentes cárceles de Nicaragua, en Municipios lejanos de Managua, como Jalapa o la Costa Atlántica, donde sea, él va a necesitar de recursos para ir a supervisar esas cárceles. Eso hay que tomarlo en cuenta.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 2.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Arto.3
Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República, sin perjuicio de su posterior publicación en cualquier medio de comunicación social.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión el artículo 3.
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA.
Gracias, señor Presidente.
Como soy nuevo en esto, yo quería preguntar si aquí se puede establecer la ampliación del presupuesto de la Procuraduría o lo dejamos para su oportunidad.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 3.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 3, y aprobada la ley.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
.
Edificio Benjamin Zeledón, 10mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 227
Enviar sus comentarios a:
Dirección de Diario de Debates