Debates
Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:24 de Septiembre del 1985
Fecha Aprobación:24 de Septiembre del 1985
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" LEY COMPLEMENTARIA DE REPOSICIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO "

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SESIÓN ORDINARIA NÚMERO NUEVE DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA MARTES 20 DE AGOSTO DE 1985, CON CITA PARA LAS 10:00 AM. (PRIMERA LEGISLATURA).

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Iniciativa presentada por el Partido Socialista Nicaragüense sobre Ley Complementaria de Reposición de Partidas de Nacimiento.

Tiene la palabra el compañero Secretario Domingo Sánchez.

REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:


Managua, 6 de agosto de 1985.

Compañero Secretario de la Asamblea Nacional
Subcomandante Rafael Solís Cerda.

Somos testigos de los amplios y favorablemente comentarios que hizo la ciudadanía en todos los niveles: políticos, sociales, económicos, y principalmente el cuerpo de abogados y funcionarios estatales a la Ley de Reposición de Partidas de Nacimiento que aprobó el Consejo de Estado el 26 de noviembre de 1981, reformada y prorrogada por Decreto del 30 de diciembre de 1983, pero con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1984, por lo que en ese día y fecha quedó ipso facto derogada por ministerio de dicho Decreto.

Los comentarios favorables se debieron a que esta ley llenó un tremendo vacío y facilitó la reposición de partidas de nacimiento a los que por diversas razones no se encontraban inscritos, por lo que no gozaban de su verdadera Personalidad Jurídica como ciudadanos nicaragüenses. Es sabida y conocida por todos la indolencia en llenar este requisito de suma importancia, indolencia que le causa serios trastornos a los que no se encuentran inscritos. Ante esta situación y llenando los requisitos establecidos, proponemos el proyecto que adjuntamos de Ley de Reposición de Partidas de Nacimiento, para que sea presentada en su oportunidad al plenario de la Asamblea Nacional para su discusión y aprobación, y darle a nuestro pueblo el instrumento legal y de facilidad obvia para que puedan reponer su partida de nacimiento sin tanto costo ni pérdida de tiempo, como sucede actualmente que se tramita al tenor de lo establecido en el Código Civil.

Esperamos sea acogida esta iniciativa, que será de óptimo provecho para nuestro pueblo y principalmente para la población rural, que ha ignorado la importancia de dicho requisito para obtener plenas personalidades jurídicas como ciudadanos nicaragüenses.

Nos suscribimos atentamente,

Orlando pineda Eligio Palacios Domingo Sánchez

Clemente Guido Mauricio Díaz Juan Tijerino

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

A discusión del plenario si pasa o no a comisión la solicitud presentada por el Partido Socialista Nicaragüense.

¿Los que están de acuerdo con que la solicitud pase a comisión?

¿Los que están en contra?

¿Los que se abstienen?

Se aprueba que la solicitud pase a comisión.

Les recuerdo a los Representantes que habrá sesión el próximo martes para conocer algunos dictámenes que están retrasados, y les pedimos a las comisiones que hagan todo lo posible por traerlos, de tal manera que podamos avanzar con mayor rapidez; y que no se olviden de ninguna manera que el trabajo de la Constitución Política se irá incrementando en todos estos días, no solamente por las comparecencias y otros tipos de consultas, sino también por las salidas de delegaciones al exterior.

Previo, Representante Sixto Ulloa, tiene la palabra.

REPRESENTANTE SIXTO ULLOA DOÑA:

¿A qué Comisión pasa ésta que acabamos de aprobar ahorita?

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

A la Comisión de Justicia.

REPRESENTANTE SIXTO ULLOA DOÑA:

Gracias.

SESIÓN ORDINARIA NÚMERO ONCE DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 1985, CON CITA PARA LAS 10:00 A.M. (PRIMERA LEGISLATURA).

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos al punto tercero: Discusión del Dictamen de la Comisión de Justicia sobre la Ley Complementaria de Reposición de Partidas de Nacimiento.

Tiene la palabra de previo el Representante Carlos Cuadra.

REPRESENTANTE CARLOS CUADRA CUADRA:

Sólo por aclaración compañero Presidente, ¿al devolver a Comisión el Proyecto quiere decir que se dan por anuladas las votaciones anteriores sobre los artículos ya aprobados?

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ :

Si se refiere a los artículos y a las penas, sí. La Comisión tiene que tomar en cuenta las mociones que se introdujeron a lo largo de la discusión para presentar una propuesta que tiene que ser rectificada o modificada por el plenario.

Representante Santos Buitrago, lea el dictamen de la Comisión.

REPRESENTANTE SANTOS BUITRAGO SALAZAR:

Comandante de la Revolución,
Carlos Núñez Téllez.
Presidente de la Asamblea Nacional.

De: Comisión de Justicia

Dictamen de la Ley Complementaria de Reposición de Partidas de Nacimiento.

Fecha: Septiembre 12 de 1985.

Compañero Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Justicia presentes en el Plenario de la Asamblea Nacional del Dictamen de Ley complementaria de la Reposición de Partidas de Nacimiento, después de sostener una reunión el día once de septiembre de 1985, se solicitó a la Corte Suprema de Justicia y al Ministerio de Justicia expresaran su consideración pertinente respecto a esa ley, la que hasta el momento no ha sido enviada.

La Comisión estima necesario la provisión del proyecto de ley en vista de que beneficiará a un gran sector de la población que hasta la fecha no se ha encontrado inscrita en los registros del Estado Civil, estableciendo un procedimiento ágil, eficaz y que no ocasione gastos algunos en el interesado.

Por otro lado, con el objeto de mejorar el proyecto, esta Comisión estima necesario introducir la modificación del artículo que se encuentra en el Proyecto de ley que se adjunta. Asimismo, esta Comisión estima conveniente mantener en el proyecto solamente a los Jueces Locales como los únicos funcionarios competentes para conocer de las reposiciones de partidas, a fin de no romper la unidad de jurisdicción.

Doctor Juan Manuel Gutiérrez
Secretario.

Compañera Santos Buitrago Salazar
Miembro.

Señor Manuel Chávez Cerda
Miembro.

Compañera Rosa Julia Esquivel A.
Miembro.

Doctor Eduardo Coronado Pérez
Miembro.

Flor de María Monterrey
Miembro.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ :

A discusión en lo general el dictamen presentado por la Comisión. Puede el Representante Onofre Guevara ocupar el puesto de propietario.

Tiene la palabra el Representante Leoncio Rayo González.

REPRESENTANTE LEONCIO RAYO GONZÁLEZ:

Gracias, compañero Presidente.

En Sesión Ordinaria Especial número tres del 26 de noviembre de 1981, del Consejo de Estado, se aprobó la Ley de Reposición de Partidas de Nacimiento que vino a beneficiar en gran manera a todos aquellos que especialmente viven en las zonas rurales, ya que son los que más problemas tienen con la inscripción de sus hijos, que por una u otra razón no pueden presentarse a tiempo a los Registros Civiles y a veces dejan pasar el tiempo.

El Partido Popular Social Cristiano solicita a todos los compañeros Representantes de esta Asamblea, que aprobemos sin demora este proyecto de ley presentado por el Partido Socialista y dictaminado por la Comisión de Justicia, ya que dicha ley viene a favorecer a todas aquellas personas que por una u otra razón no pudieron hacer sus reposiciones en los años 82-83 y luego que fue aprobada la Ley en 84, finalizando en diciembre de 84.

Durante el tiempo que estuvo en vigencia, muchos campesinos por falta de conocimiento de la ley no pudieron hacer las reposiciones de partidas de sus hijos, y al vencerse la misma, los perjudicados son los trabajadores agropecuarios que son los que ganan un sueldo bajísimo y apenas tienen para alimentarse, siendo los que tienen proles más numerosas.

Entonces, al aprobar esta ley, nuevamente viene a beneficiar el bolsillo de esos pobres que ganan un salario muy bajo y a quitarles a los juristas ese dinero que con tanto sacrificio podrían pagarles para la reposición de la partida de nacimiento de un hijo. Considero que cuando en esta Asamblea se presentan proyectos de ley que van en beneficio de las grandes mayorías, en beneficio de los pobres, del bolsillo de los trabajadores, tanto obreros como campesinos, que todos los Representantes debemos de aprobarlos sin demora y no darle muchas vueltas ni entrar en grandes polémicas, porque eso no conduce a nada sino más bien a entrar en polémicas que nos equivocamos todos de rumbo, de la buena intención que tenemos de servirle a nuestro pueblo con proyectos de ley que sean en verdad para el mismo.

Desde la perspectiva de que esta ley vendrá a beneficiar a un gran sector, debemos aprobarla como decía, sin demora, y le ruego a los Representantes que la aprobemos en lo general y que después pasemos a su aprobación en lo particular.

Gracias.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

Tiene la palabra el Representante Orlando Pineda López.

REPRESENTANTE ORLANDO PINEDA LÓPEZ:

Es indiscutible el beneficio de esta ley complementaria de reposición de partidas de nacimiento. Por la experiencia de la adjudicación de municipalidades, podemos decir que en información recabada en nuestra Región I, a partir de que se venció el plazo de la ley con respecto a esta Reposición de partidas de nacimiento, hay una cifra de diecisiete mil ochocientas setenta y seis solicitudes de reposición de Partidas de Nacimiento.

Consideramos que seguramente y sobre todo en el área campesina, en el área rural, en todo el país existe un gran porcentaje de compañeros que solicitan estos servicios y que la mejor forma de hacerlo es a través de esta ley. Nuestra propuesta es que la misma sea aprobada en lo general y pasemos a discutirla en lo particular.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ :

¿No hay nadie más en el uso de la palabra?

¿Quiénes están de acuerdo con el dictamen en lo general por la Comisión?

¿Quiénes están en contra?

¿Quiénes se abstienen? Nadie.

Se aprueba por unanimidad el dictamen en lo general, pasamos a lo particular.

Artículo 1.

REPRESENTANTE RAFAEL SOLÍS CERDA:

Arto. 1. Sin perjuicio de lo que establece la legislación ordinaria sobre las Reposiciones de Partidas, facúltase a los Jueces Locales de la República para que ante ellos se puedan reponer las Partidas de Nacimiento que se han omitido en los libros de Registro del Estado Civil. Se procederá de acuerdo al procedimiento establecido en esta ley.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

Representante Córdova Rivas, tiene la palabra.

REPRESENTANTE RAFAEL CORDOVA RIVAS:

Señor Presidente.

Estoy notando que esta Ley Complementaria de Reposición de Partidas de Nacimiento es semejante a la que ya fue aprobada y que tenía un término que decía: "La presente ley entrará en vigencia el día 1º de febrero de 1982, debiéndose publicar en cualquier medio de comunicación de la República. Dado en la Sala de Sesiones", etc.

Hay aquí una parte donde habla de un término y se considera hasta el día 31 de diciembre de 1983; entonces, en sana hermenéutica jurídica no es discutible esta Ley Complementaria de Reposición de Partidas de Nacimiento, que es casi mutatis-mutandi con la que ya fue emitida por la Junta de Gobierno y no sólo prorrogar el término, que diga el 31 entra en vigencia hasta tal fecha la Ley de Reposición de Partidas; nada más eso es lo que tiene que hacer la Asamblea.

Entonces, todo lo demás está aquí, vamos a estar perdiendo energías discutiendo y aprobando la ley en lo general y artículo por artículo cuando es casi la misma ley; habrán unas pequeñas diferencias, mínimas, porque estoy viendo que todos los artículos coinciden: "Artículo 3: Podrán solicitar la Reposición de partidas. La solicitud de reposición de partidas de nacimiento se hará preferentemente en el lugar” tal; habría que ver con la Comisión Jurídica si es necesaria la aprobación de esta ley o sólo es decir: "se prorroga hasta tal fecha la ley dada por la Junta de Gobierno en la fecha tal y tal y tal".

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

Escuchemos cuál es la opinión de los compañeros de la Dirección Jurídica.

Compañera María Lourdes Vargas Escobar.

COMPAÑERA MARÍA LOURDES VARGAS ESCOBAR:

Es necesaria la aprobación de la ley, por dos razones:


Concretando: Una: No existe la otra ley. Dos: Esta es diferente, es una ley nueva que está fundamentada y basada en el espíritu del Decreto 910, que es el que leía el Representante Córdova Rivas; está basada en ese espíritu y con ese objetivo de facilitar las posibilidades de la inscripción, pero no es exactamente igual.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias.

Representante Rafael Córdova Rivas, ¿retira su moción y seguimos discutiendo el artículo 1?

Tiene la palabra el Representante Eligio Palacios Maradiaga.

REPRESENTANTE ELIGIO PALACIOS MARADIAGA:

Compañero Presidente.

La inquietud que tiene el Representante Córdova Rivas es que en el artículo 1 se mira la diferencia, porque ahora pasa directamente a ser local y antes lo miraban también los coordinadores de la Junta de Reconstrucción, entonces había dos autoridades y esto corresponde jurisdiccionalmente a los jueces.

Esa es una de las ventajas que conlleva esta ley porque es especialidad de los jueces, están bien experimentados en eso y es un avance, posteriormente en todo el articulado se encuentra una mejor redacción y capitulación de cada uno de los artículos, por lo tanto estoy de acuerdo con ese artículo 1, que es el encabezamiento tal a como lo ha solicitado la Comisión. Considero que el Representante Córdova Rivas irá apreciando en el camino todo lo nuevo que va teniendo la ley.

Estoy de acuerdo en que aprobemos el artículo 1 tal a como está y agregando la sugerencia del Representante Rayo en cuanto a que si el objetivo principal de la ley es la cuestión de reposición de partida de nacimiento, lo demás es una forma de procedimiento. Sugiero que la apoyemos con más agilidad, porque no contiene una cosa nueva más que la forma que se le ha querido dar para que sea más rápido el trámite de la partida de nacimiento.

Gracias.

PRESIDENTE POR LA LEY CLEMENTE GUIDO CHÁVEZ:

Tiene la palabra el Representante Leoncio Rayo González.

REPRESENTANTE LEONCIO RAYO GONZALEZ :

Compañero Presidente.

Solamente es para agregar ahí donde dice: "facultar a los jueces" que diga; "facultar a los jueces y Coordinadores de las Juntas Municipales", ya que si se le deja esa tarea solamente a los jueces locales, sucede que es un trabajo bastante serio, y después de eso hay muchos jueces que tienen amistades con los abogados y hay personas que equivocadas tal vez por falta de publicidad o de conocimiento de la ley, las leyes aquí a veces son buenas y se hacen con un gran espíritu de servir al pueblo, pero no se les da una publicidad suficiente y a veces se desconoce la ley, y sucede que llega donde un abogado creyendo que no hay nada que los proteja a ellos para hacer una reposición de partida de nacimiento; casos de estos se dieron en la VI Región.

Sin intención de ofender al gremio, llegan donde un abogado por ejemplo, resulta que en la VI Región un señor de la comunidad de Chagüitillo, jurisdicción de Sébaco, llegó donde un abogado en Matagalpa y le solicitó una Reposición de Partida, entonces éste le dijo que valía cuatrocientos córdobas, que se viniera donde el Juez Local de Sébaco para que se la hiciera y que después llegara y le pagara cuatrocientos córdobas, tenemos pruebas, direcciones y todo, no del abogado sino de la persona perjudicada.

En la Junta Municipal se le aclaró que no tenía por qué pagar ni un centavo porque la ley no decía que debía de cobrársele, y que por lo tanto se le haría gratuitamente, no teniendo por qué pagar ni al abogado ni al juez, ni a nadie más; él llegó equivocado a la Junta en vista de que el Juez no estaba en su lugar y llevaba una identificación de ese abogado para que la juez le atendiera, pero no estando la juez se dirigió a la Junta, saliendo suertero porque se ahorró esos cuatrocientos córdobas.

Por lo tanto, entre autoridad y autoridades las hay que son legales y conscientes con la necesidad de los trabajadores, porque él es un obrero, un hombre que se gana el dinero en un tractor golpeando sus pulmones y sería grosería que si la ley no permite cobro, que el abogado con un juez se prestaran a esto, por lo que es necesario que también queden los coordinadores para que puedan hacer esos trabajos y no se den esos casos como se dieron en los años anteriores en que estuvo en vigencia la ley.

Otro caso es el de un Juez que le cobraba doscientos córdobas a otra señora que solicitaba la reposición de partida de su niño, y eso fue un laberinto porque el Juez le pedía a ella que le probara y le probó en su propia cara, y se enojó demasiado el Juez y pidió su renuncia inmediatamente, porque le probó en su cara lo que le cobraba y él se negaba. Entonces, sugiero que debe ponérsele ahí que se faculte a los jueces locales y coordinadores municipales para evitar que esas groserías se den en algunas autoridades que no tienen un espíritu revolucionario, sino un espíritu oportunista y que no debían de estar en esos puestos.

Gracias.

PRESIDENTE POR LA LEY, CLEMENTE GUIDO CHÁVEZ:

Haga el favor de traernos entonces la moción, porque ahí hay una modificación.

Tiene la palabra el Representante Daniel Brenes Aguilar.

REPRESENTANTE DANIEL BRENES AGUILAR:

Muchas gracias, señor Presidente.

Solicité la palabra para que me hicieran una aclaración los proyectistas o en su defecto la Comisión Jurídica de la Asamblea en esto de la Reposición de Partidas, porque en los pueblos, en los municipios, no solamente se miran sino que abundan estos casos de reposición y rectificación de partidas; por ejemplo el caso que me sucedió: mi nombre es José Daniel Brenes Aguilar, así me mandaron a inscribir en el Registro, pero desgraciadamente mandó mi abuela a un trabajador empleado de ella y el señor padecía de sus tragos, perdió el papel en el camino y llegó ante el Registrador, el Alcalde por la Ley y le dice: "Ideay amigo, vengo a inscribir esta criatura", entonces viene él y le dice: ¿cómo se llama? Y él no hallaba qué hacer, pero recordó que en Belén en esa época existía un profesor que se llamaba José Demetrio Brenes, que por cierto era tío de mi abuelo, hermano de mi bisabuelo Agustín Brenes y entonces me ponen a mí, Demetrio Brenes.

Después, un día de tantos quiero salir del país, después de la Revolución, ir a Costa Rica y me rechazan porque no me llamo José Daniel Brenes y tengo que recurrir a que me hicieran una rectificación y me pasé tres meses luchando, pagándole a un abogado quinientos córdobas, hasta que por fin un amigo me dice: "hombre, te lo voy a hacer más barato, dame doscientos cincuenta", porque aceptamos que es un abogado amigo mío, entonces lo hice, pero en este caso hay un sinnúmero de personas que no tienen esos doscientos cincuenta ni pueden hacer esas rectificaciones, viejitas, ancianas que yo las he visto andar deambulando por las calles en juzgados para rectificar eso .

Esta ley no contempla la rectificación y quisiera que me explicaran los proyectistas o la Comisión Jurídica si existe esa ley o si fue derogada a como dicen que ya fue derogada esta, porque si fue derogada hay que buscarle la solución a los dos casos que son muy parecidos. Son gemelos.

Muchas gracias.

PRESIDENTE POR LA LEY, CLEMENTE GUIDO CHÁVEZ:

Entiendo que esta es una Ley de Reposición de Partidas de Nacimiento y no de Rectificaciones, sin embargo le paso la pregunta a los Asesores Jurídicos para que le contesten al Representante Daniel Brenes.

ASESORA JURÍDICA, COMPAÑERA MARÍA LOURDES VARGAS:

El Representante Guido está en lo cierto, esta Ley se refiere a la Reposición, significa que no está inscrito de ninguna forma o que en la inscripción hubo un terremoto, una guerra, o algo se perdió y no existe. Existe una negativa de inscripción en el caso que habla el Representante Brenes, se refiere cuando hay una equivocación en la inscripción y se va a rectificar, así es.

PRESIDENTE POR LA LEY, CLEMENTE GUIDO CHÁVEZ :

Continuamos después de la explicación.

Tiene la palabra el Representante Orlando Pineda López.

REPRESENTANTE ORLANDO PINEDA LÓPEZ:

Gracias, señor Presidente.

Quiero referirme específicamente a la moción del Representante Leoncio Rayo. En realidad estoy totalmente de acuerdo con lo establecido por la Comisión Dictaminadora, aquí dice claramente cuál es la razón por la que se dejó solo las facultades a los Jueces locales y es para mantener o no romper con la unidad de la jurisdicción, porque las autoridades de los Coordinadores de las Juntas son administrativas y no Jurídicas y Legales.

Entonces, además de que esto está precisamente dentro del desarrollo de nuestra institucionalización, quiero sin embargo agradecer al Representante Leoncio Rayo la forma en que se ha expresado aquí de la honestidad de los compañeros Responsables de Juntas Municipales, pero estoy de acuerdo en que se mantenga el criterio de la Comisión Dictaminadora.

Gracias.

PRESIDENTE POR LA LEY, CLEMENTE GUIDO CHAVEZ :

No habiendo más oradores apuntados procederemos a la votación. Entonces hay dos posiciones: El artículo uno original tal como aparece en la Ley y el artículo uno modificado por el Representante Leoncio Rayo. El modificado queda; "sin perjuicio de lo que establece la legislación ordinaria sobre la reposición de partidas de nacimiento, facúltase a los Jueces locales y a los Coordinadores Municipales”, etc., lo demás.

Entonces, esto tiene la modificación de que se incluya a los Coordinadores Municipales y no sólo a los Jueces, de manera que vamos a proceder a la votación.

Los que están de acuerdo con el artículo uno tal a como está redactado en el Proyecto, que levanten la mano.

Gracias.

¿Los que están de acuerdo con el artículo modificado por el Representante Leoncio Rayo?

¿Los que están en contra?

¿Los que se abstienen?

Se aprueba por unanimidad el artículo l.

Artículo 2.

REPRESENTANTE RAFAEL SOLÍS CERDA:

Arto. 2. Se podrán solicitar reposición de partidas de nacimiento:


PRESIDENTE POR LA LEY, CLEMENTE GUIDO:

A discusión el artículo 2.

Representante Rafael Solís Cerda, tiene la palabra.

REPRESENTANTE RAFAEL SOLIS CERDA:

Gracias, compañero Presidente.

Por aclaración, estamos leyendo el dictamen, en el que hay algunos cambios, porque en el artículo 2 se quitó "lo de cualquier ciudadano con poderes especiales", etc., estaba en el original y la Comisión lo suprimió y dejó los incisos a), b) y c), de modo que esas son cuestiones familiares.

Gracias, compañero Presidente.

PRESIDENTE POR LA LEY, CLEMENTE GUIDO CHÁVEZ:

¿Los que están de acuerdo con el artículo 2?

¿Los que están en contra?

¿Los que se abstienen?

Se aprueba por unanimidad el artículo 2.

Artículo 3.

REPRESENTANTE RAFAEL SOLIS CERDA:

Arto. 3. La solicitud de reposición de partida se hará siempre en el lugar de origen del interesado en forma verbal ante las autoridades facultadas en el artículo 1 de esta ley y en presencia de dos testigos vecinos del lugar, de reconocida buena conducta y honestidad, quienes además deberán confirmar lo dicho por el solicitante bajo promesa de ley, so pena de caer en falso testimonio.

PRESIDENTE POR LA LEY, CLEMENTE GUIDO CHÁVEZ:

A discusión el artículo 3.

Tiene la palabra el Representante José Daniel Brenes Aguilar.

REPRESENTANTE JOSÉ DANIEL BRENES AGUILAR:

Gracias, señor Presidente.

En este artículo no estoy muy de acuerdo cuando dice "en forma verbal" aunque en realidad habla de dos testigos; estaría de acuerdo en que sea en forma escrita, las palabras se las lleva el viento, los testigos pueden ser muchas veces nulos y nos veríamos en ese caso de que no tiene la misma fuerza que el padre lo haga por escrito y con los testigos para que tenga mayor fortaleza el asentamiento de la partida, esa es mi opinión porque ya se sabe y en muchos casos vemos eso, que tal vez un padre no se presenta y manda a otra persona o la madre manda a un testigo del padre y así se ven esos problemas.

Gracias.

PRESIDENTE POR LA LEY CLEMENTE GUIDO CHÁVEZ:

Tiene la palabra el Representante Danilo Aguirre Solís.

REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLIS:

Gracias señor Presidente.

Precisamente la clave de esta ley es la facilidad de que pueda alguien verbalmente expresar su solicitud de reposición. Si tuviera que hacerlo por escrito estamos cayendo en lo que queremos evitar, que tenga necesidad de que alguien le haga el escrito y ahí siempre va de por medio el tradicional pago que se hace al que realiza esos escritos.

Más adelante se establece que hay incluso un formulario, simplemente se llega, se expone verbalmente, se toman los datos y se le agiliza su partida; si tuviera que hacer un escrito tendría que buscar a un abogado y volvemos a caer en lo que decía el Representante Rayo.

Gracias.

PRESIDENTE POR LA LEY, CLEMENTE GUIDO CHÁVEZ:

Tiene la palabra el Representante, Guillermo Mejía Silva.

REPRESENTANTE GUILLERMO MEJÍA SILVA:

Compañero Presidente.

Precisamente me iba a referir a eso, se está tratando de evitar ese gasto innecesario a los ciudadanos para inscribir a un hijo y si ese documento se exige, indudablemente que van a tener que pagar a lo mejor no abogado sino a personas que se dedican a ese tipo de trabajo. Ahí los vemos en el Palacio de la Revolución solicitando documentos, esa gente es práctica en esas cosas. Entonces, deseo fortalecer la idea que ha señalado el Doctor Aguirre Solís y que aprobemos el artículo tal a como aparece en el dictamen.

PRESIDENTE POR LA LEY, CLEMENTE GUIDO CHÁVEZ:

Tiene la palabra el Representante Lucas Urbina Díaz.

REPRESENTANTE LUCAS URBINA DÍAZ:

Gracias, señor Presidente.

Estoy de acuerdo en la aprobación del artículo tal a cómo está, porque no se le crea problemas al campesino y a la persona humilde que llega a solicitar una partida, eso de estar llevándola por escrito le da más problema; se hace impopular la solicitud y se entiende que el espíritu de la ley es facilitar al máximo a esta gente que son siempre los humildes, los campesinos que se presentan a solicitar esos servicios.

Muchas gracias.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿No hay nadie más en el uso de la palabra?

¿Quiénes están de acuerdo con el artículo 3, tal a como está?

¿Quiénes están en contra? Nadie.

¿Quiénes se abstienen? El Representante Brenes se abstiene.

Se aprueba por mayoría el artículo 3 con 69 votos a favor y uno en contra.

Artículo 4.

REPRESENTANTE RAFAEL SOLÍS CERDA:

Arto. 4. Si solo uno de los padres se presenta a solicitar la reposición de partida de nacimiento, el Juez Local deberá asentar como apellido que se le pone en la partida, el del solicitante, salvo que presente la certificación de Matrimonio o cualquier otro documento de los establecidos en la Legislación común vigente, de que está reconocido el que no comparece.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 4.

¿Quiénes están de acuerdo con el artículo 4?

Previo, tiene la palabra el Representante Guillermo Mejía Silva.

REPRESENTANTE GUILLERMO MEJÍA SILVA:

Compañero Presidente.

Aunque en parte estoy de acuerdo con el artículo, hemos visto que hay una gran cantidad de Partidas de Nacimiento e inscripciones en el Registro Civil de las Personas que aparecen registrados o sólo con el nombre del padre o únicamente con el de la madre, para mi es inconcebible ya no sólo que aparezca con el apellido de la madre, porque hay hombres irresponsables que se niegan a reconocer ese hijo, sin embargo, me parece extremadamente incoherente que un padre se presente a inscribir a un hijo que tenga madre.

Entonces, este otro tipo, quisiera saber realmente qué clase de documento es del que habla el artículo, si es un documento común y corriente donde diga la madre que por razones especiales o por encontrarse enferma no puede hacerse presente, porque a lo mejor no es hijo de matrimonio, quisiera que se aclarara ese concepto porque realmente hay cantidades de partidas de nacimientos que han sido rectificadas y han llegado las madres a solicitar que se les incluyan como madres, que se les ponga el apellido de ellas a sus hijos.

Quisiera que se aclarara esa situación o que se trate de encontrar alguna forma de mejorar este artículo.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

Representante Mejía, si tiene alguna moción, tráigala a la Mesa.

Tiene la palabra la representante Benigna Mendiola Sequeira.

REPRESENTANTE BENIGNA MENDIOLA SEQUEIRA:

Compañero Comandante:

Tiene razón el representante Mejía y apoyaré su moción, porque ahora sólo están aceptando el apellido de la madre y no el del padre, y me refiero más a los compañeros combatientes que han caído en la montaña y luego las madres han quedado embarazadas, han ido a asentar la partida de nacimiento y no le han querido poner el apellido de su padre.

Considero que las madres que somos honestas tenemos que tener suficiente capacidad para darle un hijo a un compañero que realmente es su padre y no vamos a ponerle otro porque eso es injusto, lo más triste es que cuando crezca ese niño y reclame quién es su padre y que solo sale con un apellido, será más triste aun porque dirá que no tiene padre y que sólo fue la madre la que lo engendró.

En base a lo anterior, estoy de acuerdo con el representante Guillermo Mejía de que cuando vayamos a inscribir a un niño, que le pongan el apellido de su padre. Porque ya se ha dado en los departamentos, incluso aquí mismo, y no estoy atestiguando con muertos, una cosa es bien cierta, que me ha tocado andar con las compañeras humildes que han bajado a buscar la partida de nacimiento de sus hijos y que han muerto sus padres y que han quedado embarazadas, y no se les ha querido asentar con el apellido del padre, sólo con el de la madre. Entonces, ¿qué pasa?, que ahí hay problema porque después reclamarán los hijos, les van a decir que son hijos del viento, porque no aparece el padre, por eso es que se les debe poner el apellido de sus padres.

Otra cuestión, es que algunos compañeros desde hace tiempo ya no existen, los hijos crecieron y ahora es un problema; porque no quieren asentar la partida de nacimiento para que puedan estudiar o agarrar un trabajo, entonces a los compañeros los devuelven y pasan hasta dos y tres meses y las partidas de nacimiento no salen, a veces las confunden, volvemos a venir y todavía no están, y así sucesivamente.

Entonces, que sean más beligerantes en hacerles las partidas de nacimiento a la gente humilde que perdió a su padre o a su madre y que realmente todavía a estas alturas no la tienen. Yo esperaba el momento oportuno para hablar sobre este punto, es por eso que tenemos que ser más beligerantes, velar por el bienestar de esos muchachos para que tengan su partida de nacimiento y no tengan problemas para viajar, ni para estudiar, ni para trabajar, porque todo eso están pidiendo.

Esa sería mi sugerencia. Apoyo la moción del Representante Guillermo Mejía, compañero Comandante.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

Tiene la palabra el representante Rafael Solís Cerda

REPRESENTANTE RAFAEL SOLÍS CERDA:

Entiendo la inquietud de los representantes Guillermo Mejía y Benigna Mendiola, me parece que eso sería motivo de otras reformas y de un estudio más a fondo en ese sentido, un recurso que pudiera flexibilizar efectivamente el reconocimiento y no necesariamente a través de una escritura pública si es combatiente movilizado, se pudiera considerar una simple carta en la que expresa que es su hijo, la compañera se presenta con eso y ya lo inscriben con el apellido de su padre.

El problema es que por abrir esa puerta también le pueden anexar hijos a uno que no tuvo nada que ver en eso, por lo que no deja de ser un poco incómodo el que se puedan dar esas situaciones sin que ni cuenta se haya dado y aparezca con varios chavalos cuando tal vez ni cuenta se dio. El problema me parece que existe y es una limitante dejar establecido que únicamente la persona que llega sea la que dé él apellido, porque puede ser que efectivamente el padre esté cumpliendo el servicio militar, esté movilizado, combatiendo, en misiones en cualquier otro lugar, etc. y no pueda ir, pero el problema es que no se puede dejar de una manera abierta porque sería una puerta demasiado grande para que tranquilamente a través de reposiciones sigan apareciendo con nombres de quienes a veces hayan desconocido la situación.

Claro que tal vez no sería la mayoría de los casos, porque las mujeres aquí en Nicaragua son muy serias y honestas en esas cosas, pero es complicado, lo que sí se pudiera es tal vez flexibilizar la Legislación en relación con la cuestión de los hijos y los reconocimientos, es una tarea que en el Consejo de Estado la iban a emprender las compañeras de AMNLAE flexibilizando los juicios de investigación, los reconocimientos de hijos, etc.

Me parece que es mejor dejar el artículo 4 tal como está y dejar para más adelante la cuestión de los apellidos, que se puedan buscar otros mecanismos más flexibles, bajo el perjuicio por así decirlo, que efectivamente el padre del niño no pueda ir, no porque no quiera sino porque está imposibilitado de hacerlo y que el niño tenga el apellido de la madre, para eso está el matrimonio porque si lleva el certificado no hay ningún problema.

De manera que me pronuncio porque quede el artículo tal como lo presentó la Comisión, lo otro es un debate que se hará posteriormente a través de otras reformas mediante las cuales se puedan flexibilizar los mecanismos de reconocimiento y se hagan más sencillos, pero creo que sería abrir una puerta muy grande también, si aceptamos las mociones o las sugerencias presentadas por los Representantes Guillermo Mejía y Benigna Mendiola.

Muchas gracias, compañero Presidente.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

En relación con este tema, como el anterior que estábamos viendo, esquivar las realidades no nos sirve de nada. Porqué este tema se va a presentar también en la Constitución.

Les recomendaría a los representantes que se sonrieron con un gesto de aprobación para que el artículo quede igual, que nos vayamos preparando porque efectivamente estos son temas de discusión y creo que generalmente cualquier persona quiere quitárselos de encima, pero nosotros no vamos a poder quitárnoslo de encima y es que en el fondo parece que existiera la actitud de dejar para más tarde lo que podemos hacer hoy, lo que no hemos nunca, porque lo que dice la Representante Benigna Mendiola con toda su autoridad y experiencia es una dramática realidad en este país, efectivamente, si lo vemos como un caso aislado veremos que aunque quedara el artículo 4, dejan pendiente un punto que siempre será polémico y el cual es un problema que no está resuelto en este país.

La verdad es que en este país siempre ha sido la mujer la marginada, la que iba a sacar las partidas de nacimiento, la que ha tenido que ponerle el nombre porque el padre no ha querido responsabilizarse de sus obligaciones, la que ha estado luchando por los alimentos, la que ha sido apaleada siempre cuando ha reclamado al padre la alimentación para sus hijos y la que ha ido a reclamar, aun después del triunfo, a la Oficina familiar en el INSSBI, o antes en lo que era MIBIEN (bienestar personal), siempre ha sido la mujer la que ha estado golpeando las puertas históricamente, la madre, la abuela, la anciana, la madre prematura que eran siempre las mismas y el problema no está resuelto.

Entonces, aunque aprobáramos el artículo 4 tal a como se está planteando aquí, ni podemos tapar el sol con un dedo ni podemos obscurecer el día convocando la noche con lo que plantearon los Representantes Benigna Mendiola y Guillermo Mejía, es una amarga, dramática y cruda realidad de nuestro país, que la Revolución en su Agenda lo tiene como un tema pendiente. Creo que no se va a resolver cambiando el artículo 4, diría que pensáramos más estratégicamente. En principio, me inclinaría porque se apruebe tal a como está aunque sí me interesa señalar que éste es un problema político, ideológico, económico y social, que en un momento determinado lo tendremos que discutir con toda la seriedad del mundo, y a como sucedió con la Ley de Madre-Padre e Hijos, le da un tema de atención de todo el país, máxime si las estadísticas que señalan en Nicaragua afirman que un 52% de la población es femenina y es la que estará atenta a las decisiones que tomemos en nuestros debates.

Tiene la palabra el Representante Victorino Espinales Reyes.

REPRESENTANTE VICTORINO ESPINALES REYES:

Gracias, compañero Presidente.

Además de que está claro lo que se explicaba en la moción del Representante Mejía, me parece que viene a colación de efectos que en la vida práctica se viven. Si mal no entendí, el Representante Mejía hacía la reseña de que cómo es posible que se presente el padre a solicitar la reposición de partida y que no entendía por qué sólo puede ir el padre, si la madre es la que pare el hijo, claro que en estos casos, si hay veces en que el padre puede ir solo, puede ser porque la madre o la compañera falleció y tiene ese problema posterior para sacar la partida de nacimiento y puede ser también que por una u otra causa la compañera esté lejos del lugar de donde él reside con sus hijos, eso también se mira aquí en Nicaragua por esa deformación que existe en la sociedad.

Entonces, me parece que el artículo sí recoge y estoy de acuerdo con la preocupación del Representante Mejía, que habría que revisarla porque el artículo es claro, puede ir el padre cuando se den esos casos o cuando se den otros tipos de casos, pues nos salva el artículo, eso es todo.

Gracias, compañero Presidente.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

Tiene la palabra el Representante Orlando Pineda López.

REPRESENTANTE ORLANDO PINEDA LÓPEZ:

Estoy totalmente de acuerdo en que el artículo 4 quede tal como lo recomienda la Comisión Dictaminadora.

Esta es específicamente una ley de reposición de partidas de nacimiento y no es modificando este artículo que vamos a solucionar ese problema, es decir, esto tendría que ser una cosa más profunda que tendría que ver con la Ley de Paternidad o la de los Registros Civiles de Personas. Por otro lado, considero que el Representante que me precedió hizo una apreciación de conceptos puesto que cuando habla aquí de padres se refiere desde el punto de vista genérico, es decir, dado que puede ser el padre o la madre y no específicamente el padre como hombre.

Entonces, me pronuncio porque quede el artículo tal como lo recomienda la Comisión.

Gracias.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

Tiene la palabra el Representante, Guillermo Mejía Silva.

REPRESENTANTE GUILLERMO MEJÍA SILVA:

Compañero Presidente:

No es que quiera ser intransigente, pero si revisamos el artículo 3 que ya aprobamos, habla precisamente de dos testigos de reconocida probidad cuando un padre, ya sea varón o mujer, se presenta a inscribir a su hijo con dos testigos que reconozcan que la madre y el padre de ese niño es fulano y zutano de tal, creo que eso perfectamente se puede resolver si existiera o si existe el interés de agilizar precisamente estas leyes.

Considera que de esa manera hemos salvado la situación suscribiéndose a los hijos con los dos apellidos, el de su padre y el de su madre.

Gracias compañero.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

Tiene la palabra el Representante Carlos Cuadra.

REPRESENTANTE CARLOS CUADRA CUADRA:

Gracias compañero.

En primer lugar, creo que efectivamente no será a partir del artículo 4 de la Ley Complementaria de Reposición de Partidas de Nacimientos, que vamos a resolver el problema que tenemos planteado, sin embargo creo que han empezado a dársele vueltas al criterio inicial, porque la imagen que cobró vigencia al pronunciarse, producirse, reproducirse el problema, todo mundo pensó en mujeres que irían a inscribir hijos metiéndoles padres que podrían o no podrían ser, pero también habría que preguntar desde otra perspectiva.

Imagínense, padres que van a inscribir hijos y que no tienen madres que ponerles. Es muy corriente dentro de nuestro medio que la mayoría de los campesinos o trabajadores, etc. no tienen el certificado de matrimonio porque no están casados, simplemente viven juntos y tienen hijos. Sobre todo en los campesinos, a veces es el padre el que tiene más posibilidades y baja, va a inscribir, no tiene medios, ¿y cómo hace?, es un hijo sin madre, se encontrará con el mismo problema y resulta que no puede, o es que todos los machos aquí están pensando que porque es el hombre va a poder inscribirlo de hecho con el apellido de la madre, que efectivamente todo el mundo le cree debe de tener.

Aquí es un problema de desconfianza realmente en cuanto a que todo el mundo le creería al hombre cuando dijera cuál es el nombre de la madre, sin embargo la necesidad de los testigos, nadie le cree a la madre que llegara a decir quién es el padre del niño que está inscribiendo; efectivamente, en primer lugar este es un problema de repelo machista, de fondo. En segundo lugar, es un problema que efectivamente tiene toda una problemática social y de un ordenamiento que tiene que ver más con la Revolución que con simples reformas jurídicas.

Sin embargo, creo que efectivamente con el señalamiento de testigos, a como lo propone el Representante Mejía, se podría resolver transitoria y momentáneamente un problema que realmente se presenta, que si nosotros queremos sortearlo en este momento, cerrar los ojos y dejarlo ahí tal y como está, a lo mejor los hombres que son los que menos lo van a estar soportando pasarán mucho tiempo sin volverse a preocupar del problema.

Estoy seguro que si se deja como dicen algunos aquí la puerta abierta, que no la veo tan grande, pero si así es, estoy seguro que se va a buscar cómo resolver ese problema de fondo y no es ninguna puerta sino simplemente un mecanismo a través del cual dos testigos pueden permitir que se inscriba a un niño con los nombres de los padres, por cualquiera de los dos padres, es decir, del padre o de la madre, puede inscribirse con los nombres.

Ahora, si alguien tiene algún problema que resolver en relación con este supuesto, entonces que presente buenas alternativas para resolver el problema social, político, ideológico y revolucionario que está planteado, creo que así se apuraría la solución.

Gracias.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

Informo al plenario que cierro la lista.

Tiene la palabra el Representante Lucas Urbina Díaz.

REPRESENTANTE LUCAS URBINA DÍAZ:

Compañero Presidente:

Estaba mirando el artículo 4, que sólo menciona al Juez local y pensamos que debe decir también las Juntas Municipales, porque como en este Dictamen la Comisión no tomó en cuenta a la Junta Municipal para hacer esto, entonces que diga, "los jueces locales y las Juntas Municipales ".

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

Tiene la palabra el Representante Daniel Brenes Aguilar.

REPRESENTANTE DANIEL BRENES AGUILAR:

Gracias, señor Presidente.

Creo que tienen razón los colegas Representantes Guillermo Mejía y Benigna Mendiola. Veo en este artículo que se deja en el aire a los hijos naturales y a los padres desobligados, que aunque sean sus hijos, por no ayudarles a mantenerlos, educarlos y a prepararlos activamente niegan el nombre y me parece que deben de asentarse los dos apellidos de acuerdo con lo que dice el colega Representante Guillermo Mejía, con los testigos, porque en los pueblos y lugares, en los municipios, montañas y comarcas se sabe que una persona anda de novio y de repente la muchacha sale embarazada y es un hijo natural, ¿quién no lo va a saber que fue aquel el que puso el hijo?

Otra cosa es que diga ahí, "los testigos de la comunidad vecina”, si esto lo dejamos así como está, nos encontraríamos con que abundarían casos de padres que negarían a sus hijos y se querría solamente los de matrimonio con la certificación de partida. Siempre deben de llevar los dos apellidos, que se aclarará. ¿Quién es el padre? Eso con el tiempo la imagen del niño dice lo que es.

Gracias.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

Tiene la palabra, el Representante Rafael Córdova Rivas.

REPRESENTANTE RAFAEL CORDOVA RIVAS:

Es muy meritoria la preocupación del Representante Mejía y de la Representante Benigna Mendiola, pero el que más se ha aproximado aquí a una explicación del problema es el Representante Rafael Solís; por supuesto que todos quisiéramos que los hijos de los combatientes se inscribieran como hijos de los mismos, pero hasta el día de hoy en la sociedad socialista, en la sociedad capitalista, en la no alineada, en todas, el sistema que sigue es el mismo.

Es un artificio de los seres humanos esto de los Registros de personas, cuando el padre llegue a inscribir no tiene obligación de decir quién es la madre, si el padre llega a inscribir se presupone que ese hijo es sólo del padre y que no tiene madre aunque la tenga, no tiene madre legalmente, es sólo del padre que lo fue a inscribir. Al revés, si sólo llega a inscribirlo la madre, no tiene padre, sólo madre.

La ley tiene sus mecanismos para que tenga padre y madre; se saca la partida de nacimiento de los dos, comparecen ante el Notario y dicen que el niño que está inscrito por "Demetrio Brenes" en el Registro tal, bajo tal número y tales circunstancias es hijo de ella; entonces, ya tiene madre legalmente, pero de esa manera no se puede porque habría una anarquía social tan tremenda que francamente nadie ha podido descubrir cómo puede hacerse; la única manera que eso se ha organizado es con este artificio que si el padre lo inscribe no tiene madre aunque la tenga, si la madre lo inscribe no tiene padre aunque lo tenga y se sepa públicamente qué padre fue.

Hay otro capítulo ahí que es la investigación de la paternidad, etc., etc., que también es otra cuestión completamente legal. En lo de los apellidos ahí sí no veo por qué (ya adelantándome con perdón aquí de la Presidencia}, habla de dos apellidos. ¡Hombre!, los que hemos ejercido la profesión de abogados, francamente nos hemos encontrado muchas veces con una persona, "¿cómo te llamás vos? Juan López. ¿Juan López qué?, ¿por qué me pregunta el otro apellido? Mi madre era López y yo soy López, nada más"; ya es una posición violenta. Entonces, yo también hacía otro artificio, le ponía "Juan López" para poder cumplir con la Ley del Notariado porque no había manera de que aquel hombre supiera o dijera cuál era su otro apellido, porque tenía orgullo de llamarse Juan López.

Lo mismo la persona nacida de un varón que quería ocultar algo de la madre y no permitían ponerle el apellido de la madre por ningún motivo; son cosas de las personas que no podemos entrar a tratar de modificarlas en esta ley que es tan buena, tan importante y necesaria, porque el 40 por ciento de los nicaragüenses no están inscritos.

En realidad, el problema es una cuestión cultural y la gente no se casa a veces por miedo. Conozco casos de quienes tienen doce hijos y cuando uno les habla de matrimonio dice la mujer: "ni quiera Dios casarme con este bandido", que no sé cuánto "parapapá" ¡y tienen doce hijos! siguen viviendo juntos y no hay manera que hagás que se casen. Entonces, son cuestiones culturales que no pueden solucionarse mediante esta ley, hasta es una lástima y barbaridad que no aparezca el padre del muchacho ese que murió en combate, pero sería a como dijo el Representante Rafael Solís, abrir una puerta demasiado ancha por donde van a venir un torrente de cosas ahí, de hijos y no hijos y estas cuestiones.

Hasta Marragón, quien no podía tener hijos, le pusieron uno para poder pelear la herencia; "nacido en Nandaime, hijo de fulana de tal" y los "cepillos" dijeron que sí, que había vivido con la mujer y que esto y lo otro. Entonces, no hay un país del mundo en que se haya podido solucionar esto del artificio, así tiene que ser y así seguirá hasta que venga un genio que diga no, esto se puede solucionar de tal y tal manera.

Hablando de los apellidos, no podemos ni existe ninguna ley en Nicaragua que te exija dos apellidos, me puedo llamar Rafael Córdova a secas y no existe ley que me diga que me tengo que llamar Rafael Córdova Rivas, uso el Rivas porque quiero usarlo, pero no existe ninguna ley que me exija dos apellidos. En transacciones y cosas así tal vez; entonces uno lo hace, y los artificios que uno crea por no repetir el apellido es lo que se hace. Esto era todo lo que quería decir.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

Tiene la palabra el Representante Julio Marenco Caldera.

REPRESENTANTE JULIO MARENCO CALDERA:

Gracias, compañero Presidente.

Quería mocionar para arreglar ese problema de los dos apellidos y mantener la tradición de usarlos, que donde dice; "el juez local deberá asentar como apellido del que se repone la partida el del solicitante", que diga; "el juez local deberá asentar como apellidos del que se repone la partida de los dos del solicitante" y se soluciona el problema. Esa es la moción.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

Representante Marenco, como idea haga una moción, sospecho que usted se acaba de empantanar en la discusión.

Bien, no tengo aquí ninguna moción por escrito excepto los pronunciamientos de los distintos representantes acerca de la aprobación del artículo 4, tal a como ha sido presentado.

¿Los que están de acuerdo?

¿Los que están en contra?, tres votos en contra.

¿Los que se abstienen? Nadie.

Se aprueba el artículo 4 con 68 votos a favor, dos en contra.

Suspendemos la Sesión para el refrigerio de la tarde y vamos a trabajar por la noche, le pedimos a los compañeros que están presentes en la continuación de la Sesión, que se haga un sacrificio al respecto.

Retornamos a las 6:45 de la tarde.

Continuamos la Sesión, artículo 5.

REPRESENTANTE RAFAEL SOLÍS CERDA:

Arto. 5. El Juez Local procederá a levantar el acta de solicitud de reposición en formularios que serán suministrados en forma pre-impresa por la Corte Suprema de Justicia, en los que deberán consignarse:


El Acta a que se refiere este artículo será firmada en original y dos copias por el funcionario autorizado, el solicitante y los testigos.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 5.

Tiene la palabra el representante, Leoncio Rayo González.

REPRESENTANTE LEONCIO RAYO GONZÁLEZ:

Gracias, compañero.

Solicitaba la palabra para proponer un adendum al artículo 5 en el párrafo segundo, ya que dice: "el Acta a que se refiere este artículo será firmada en original y dos copias por el funcionario autorizado, el solicitante y los testigos", pero se da el caso en esas reposiciones de que los testigos a veces no saben firmar, los solicitantes también, entonces propongo este adendum para que puedan ellos estampar sus huellas digitales y que se lea así: "y cuando los testigos y solicitantes no sepan firmar, estamparán sus huellas digitales".

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

Le pido traer su moción a la Mesa.

A consideración del plenario la moción presentada por el Representante Rayo.

Tiene la palabra el Representante Rafael Córdova Rivas.

REPRESENTANTE RAFAEL CORDOVA RIVAS:

Le pido que en lugar de "apellidos" diga "apellido".

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿En todos los incisos en donde aparezcan los nombres?

Aclaro al plenario la propuesta del Representante Rayo; párrafo segundo, "y cuando los testigos y solicitantes no sepan firmar, estamparán su huella digital".

Tiene la palabra el Representante José María Ortiz Cerda.

REPRESENTANTE JOSÉ MARÍA ORTIZ CERDA:

Gracias, compañero Presidente.

Era para solicitarle a la Comisión que nos explicara porqué en el proyecto original se pone en la última parte; "cuando todos estos no pudieran firmar estamparán su correspondiente huella digital", que es la propuesta que está proponiendo el Representante.

Entonces, en cuanto a esa unión la Comisión nos puede explicar el porqué sacaron del proyecto original esta última parte.

Gracias, compañero Presidente.

COMANDANTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

La propuesta del Representante Córdova Rivas es que se quite la palabra “apellidos"; no existe ninguna ley que exija dos apellidos.

Representante Rafael Solís, tiene la palabra.

REPRESENTANTE RAFAEL SOLÍS CERDA:

Pudiera ser que no hubiera ley que pida los dos apellidos y la realidad es que mucha gente se llama de la misma manera con un solo apellido. Es costumbre casi siempre llevar los dos apellidos en todo tipo de datos jurídicos, es como decía el Representante Córdova Rivas, que la ley del Notariado lo tiene tanto para señalar las calidades de otorgantes de escritura como los testigos de los Notarios, etc., de todos los que comparecen ahí, porque es una Ley propia de ese tipo de actos, pero puede ser que no haya en el Código Civil esa obligatoriedad, ni tampoco en otra materia, pero sí en una gran cantidad de actos, desde las identificaciones, las Cédulas, los Pasaportes y los Carnets de votación, en el Registro, en los colegios, universidades, trabajos, etc. en los que piden los dos apellidos, no hay una sola institución, si no, tal vez el Representante Marenco que ha estado en el área administrativa durante muchos años, me aclare en dónde no se piden los dos apellidos, tal vez no sea ley pero sí costumbre.

Considero que tal vez sería bueno dejarlo, si solo tiene uno pues solo se pone uno, digo esto porque también mucha gente se llama efectivamente de la misma manera y hay una gran cantidad de homónimos si no se ponen los dos apellidos, pero sobre todo con nombres muy parecidos, los apellidos muy parecidos, tal vez sea bueno; es decir, en otros países sólo tienen uno, los norteamericanos, los anglosajones sólo tienen un apellido y la inicial del segundo nombre, pero en Latinoamérica creo que por lo general más bien la postura ha sido pedir los dos.

Le diría al Representante Córdoba Rivas que se deje para más adelante este tipo de ley o después de otras consultas, mejor ceñirnos por la costumbre aquí, yo no sé si la Asesoría Jurídica sabe de alguna ley sobre esto o por lo menos si es costumbre en Nicaragua durante todo el tiempo de que recuerde en usar los dos, para trabajo, estudio, viajes, derechos políticos, para todo, probablemente no exista la Legislación, pero sí hay la costumbre.

De manera que siento discrepar con el Representante Córdoba Rivas en esta ocasión.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

Tienen la palabra los compañeros de la Asesoría Jurídica.

DOCTOR JORGE SAMPER BLANCO:

Realmente no hay ninguna ley que exija los dos apellidos, pero sí es la costumbre aquí en nuestro país que se utilicen los dos apellidos, hasta en las solicitudes se pone nombre y dos apellidos, en Migración y en todas partes, pero específicamente no se dice concretamente que se deben de utilizar dos apellidos.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bien, cedo la palabra para referirse únicamente a la moción del Representante Córdova Rivas.

Tiene la palabra el Representante Eligio Palacios.

REPRESENTANTE ELIGIO PALACIOS MARADIAGA:

Gracias, compañero Presidente.

En vista de que esta es una Ley Complementaria de Reposición de Partidas de Nacimiento que tiene disposiciones para cierto tiempo y una ayuda que se le va dando a estas personas que no se inscribieron por una u otra forma, tiene que garantizar esa reposición de partidas lo más objetiva que se pueda, aquí participan hasta testigos y aquí se tiene que garantizar que los testigos se pongan los dos apellidos.

Esta no es una ley estática ya por el término o por el momento de oportunidad que se le dará a la persona, pero debe tener sus formalidades para que sea real y objetiva. Estaría de acuerdo en que quede de esa forma aunque con las cuestiones y normas constitucionales en que hemos vivido, pues de hecho ya llenamos una solicitud de trabajo a como decía el Dr. Samper, ahí dice dos apellidos, y de todas formas si sólo te ponés uno no te aceptan, tenés que ponerte los dos apellidos. Hay normas así que te obligan a que tenés que ponerte los dos apellidos.

Estoy de acuerdo en que quede el artículo tal como está dentro de esos elementos que apuntaba, por lo que la ley más o menos no es estable sino para un tiempo y en ayuda de estas personas, por lo que tenemos que garantizar que éstos que salen ahí de testigos mañana no van a decir que esos no son sus nombres, en el caso de algunos testigos que pueden falsear testimonios, y ya hay penas.

Estoy de acuerdo que el artículo quede como lo propone la Comisión.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

Tiene la palabra el Representante Rafael Córdova Rivas.

REPRESENTANTE RAFAEL CÓRDOVA RIVAS:

Señor Presidente.

Sigo insistiendo en que los apellidos no deben exigirse. Aquí no tenemos el dato estadístico de la enorme cantidad de personas que no están inscritas; algunas estadísticas dicen que es el 40 o el 45, hay otros que llegan hasta el 60%, porque la persona campesina que menos goza de los bienes de la civilización no se interesa, por falta cultural, en inscribir a los hijos, ni nada, sino hasta que tienen necesidad.

También, qué cantidad de familias hay sin haberse casado y sus hijos no son naturales (si eso es un término medieval), todos los hijos son legítimos sea como sea. Que uno se casa, ¿por qué? por costumbre. No se casan, entonces qué es eso de venir a exigirle a los más humildes dos apellidos, cuando tienen orgullo de llevar el apellido del padre o el de la madre, y una de esas malas costumbres es eso de andar exigiendo dos apellidos, porque a los más humildes son a los que más molestan, y yo lo sentí profesionalmente.

El asunto de las partidas de nacimiento es un negocio de la Junta de Reconstrucción Municipal, de ese documento para tal cosa, para el colegio, para el trabajo, para esto, para… si este es un país pobre en población, con sólo estar aquí ya debería decir la ley que todos somos nicaragüenses, ¿qué es eso de andar exigiendo la partida de nacimiento por quitá quiero pasar?

Acabo de tener un pequeño problema porque hay un aviso ahí en Migración en donde dice: "se le venderá su boleta para sacar pasaporte cuando traiga la partida de nacimiento"; eso es debido a que venía mucha gente y daba un nombre ¿y qué pierden ustedes que el Estado se gane los tres mil setecientos córdobas porque aquel se equivocó de nombre? Bueno, pues se recurrió a Tom Henry, y ni le dieron la partida, pero esas son malas costumbres, no se puede andar atropellando a la gente pidiéndole dos apellidos, o la partida de nacimiento por quitá quiero pasar, porque es un negocio el que se ha formado con eso. Son grandes colas, ahí en la Municipalidad de Managua: "venga dentro de tres días, cuatro días, cinco días", y hay avisos que dicen "de la "A" a la "C", a tal letra, se atiende a tal y tal hora".

¡No hombre!, estamos en una época revolucionaria y debemos darle facilidades a todo el que en este país es nicaragüense; si se le prueba que es húngaro, ruso o japonés, bueno pues eso sería un ''out", pero cualquiera que se presentara a un Registro y dijera soy nicaragüense y nací en tal y tal fecha, ya está; sin saber el nombre del padre ni de la madre se le debería de dar su partida de nacimiento, ¿pero qué hacemos con esto? Que menos se inscriban.

Eso de pedir dos apellidos, si los tiene pues los dará con mucho orgullo, pero si sólo tiene uno, entonces ¿por qué le van a exigir los dos? Eso es un atropello a la persona humana y está en contra de los derechos humanos, tiene que ir, es un apellido el que puede tener una persona, ahora estamos en autonomía, cuando los misquitos se cambian el nombre cuando quieren, ¿por eso dejarán de ser nicaragüenses? Kodak Kelly se llamaba uno y se llamaba así porque le gustaban las películas, ¡hombre¡, Kodak Kelly, ya está.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ :

Para resolver la inquietud del Representante Rafael Córdova Rivas, propongo que utilicemos un recurso gramatical, que se ponga apellido entre paréntesis (s) en todos los lugares para resolver su inquietud.

Tiene la palabra el Representante Carlos Cuadra.

REPRESENTANTE CARLOS CUADRA CUADRA:

Me parece oportuna la propuesta, salomónica sobre todo, pero el problema es que es un contrasentido para la ley. Estoy de acuerdo con la propuesta hecha ahora por el Presidente, pero realmente es un contrasentido, porque en el artículo 4 que aprobamos la madre tendrá que inscribir al hijo y no así tener facultades para ponerle el apellido del padre, se le obligará a ponerle dos apellidos que no le corresponden al hijo a lo mejor; entonces es un contrasentido exigirla obligatoriamente cuando la ley misma en el artículo 4 está señalando que puede inscribírsele con un apellido, o es que se le obligará a inscribirse con los dos de la madre, obviamente tendrá que llevar el de la madre y entonces es un contrasentido de la ley si lo dejáramos como obligatorio.

Ahora en realidad, aquí viene a aflorar nuevamente el problema de la legislación vigente y de los contrasentidos de la misma que obviamente habrá que irlos ordenando porque no estoy de acuerdo con el Representante Córdova Rivas de que institucionalicemos el desorden tampoco, sino que al contrario, que se establezcan los canales y facilidades necesarias para que todo mundo cuente con los recursos para poder inscribirse, y esta ley creo que faculta en ese orden, pero si no puede exigírsele lo que se le está ordenando, prohibiendo o impidiendo es que lo haga en el artículo 4.

Me sumo a la propuesta salomónica de poner entre paréntesis la (s).

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

Tiene la palabra el Representante José María Ruiz Collado y cierro la lista.

REPRESENTANTE JOSÉ MARÍA RUIZ COLLADO:

Gracias, compañero Presidente.

En cuanto a la cuestión de la exigencia de partidas de nacimiento tiene toda la razón el Representante Córdova Rivas, porque es muy engorroso eso. Viviendo en Chontales, porque hace 50 años que vivo ahí, tenía que viajar hasta Nandaime adonde el Cura porque no existía Partida de Nacimiento o de Inscripción Civil, tenía que viajar dos o tres veces para poder presentar la Partida de Nacimiento y así me pudieran dar el pasaporte. Esos gastos, todo eso y sobre todo el hecho de ir desde Juigalpa hasta Nandaime a solicitar la partida de nacimiento, en eso le doy toda la razón al Representante Rafael Córdova Rivas. Es posible lograr que la Revolución no exija ese documento más que en los casos muy indispensables, pero en cuanto a los dos apellidos en realidad lo que tengo de experiencia es que sirven para total identificación del individuo, eso es importante y he visto muchas veces en los periódicos que protestan o hacen rectificaciones de individuos diciendo; "yo no soy ese que robó en tal parte", porque es el mismo nombre y a veces desgraciadamente hasta con el mismo apellido, por lo menos la letra inicial del apellido.

En cuanto a mí, hay tres o cuatro, había en un tiempo tres o cuatro José María Ruiz en Chontales y en cuenta hasta un cususero, tenía que identificarme José María Ruiz Collado para que supieran que no era el cususero ni era el otro. En cuanto a los apellidos estoy de acuerdo en que se pongan los dos siempre que se puedan poner, esa es la plena identificación.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿Existe algún Representante que no esté de acuerdo con la forma calificada como salomónica por el Representante Carlos Cuadra?, Puedo entender que estamos de acuerdo. Existe algún Representante que tenga otro tipo de observaciones al inciso a). Nadie.

¿Al inciso b)? Nadie.

¿Al inciso c)? Nadie

La moción para el inciso d) es agregar; "y cuando los testigos solicitantes no sepan firmar estamparán su huella digital", presentada por el representante Rayo.

No hay ninguna observación, me imagino que tampoco para el último párrafo.

¿Los que están de acuerdo con el artículo 5, incorporada la moción de los Representantes Córdova Rivas y Leoncio Rayo?

Hasta ahora se le ocurre, previo tiene la palabra el Representante Gustavo Adolfo Vega Vargas.

REPRESENTANTE GUSTAVO ADOLFO VEGA VARGAS:

Una aclaración, Comandante.

Lo relacionado a lo de la huella digital es parte de las últimas dos líneas del párrafo y no del acápite dos, porque es donde se refiere la firma del Acta.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

Representante Leoncio Rayo, ¿así era?

REPRESENTANTE LEONCIO RAYO GONZÁLEZ:

Son dos mociones diferentes, así que creo que tienen que votarse por aparte, o sea cada una, no se puede votar por una sola vez.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿Su moción es para el inciso d)?

REPRESENTANTE LEONCIO RAYO GONZÁLEZ:

Sí, para el inciso d), correcto.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bien, la moción del Representante Rayo es para el final del inciso d).

Concedo la palabra a los que consideren o tengan la convicción de que el Representante Rayo está equivocado y que debe existir la necesidad de persuadirlo.

Tiene la palabra el Representante Gustavo Adolfo Vega Vargas.

REPRESENTANTE GUSTAVO ADOLFO VEGA VARGAS:

El Representante Rayo se refería a que en caso de que los testigos no pudieran firmar, estamparan su huella digital. El acápite d) se refiere a las calidades de los testigos y no a la huella digital, por lo que debe referirse a la firma del Acta con sus dos copias.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿Entonces se declara persuadido el Representante Rayo? Sí. El último párrafo como engloba todo el artículo va incluido el inciso d). Solicito al plenario que si están de acuerdo con el artículo 5, más las dos mociones de los Representantes Córdova Rivas y Leoncio Rayo, que levanten la mano.

¿Los que están en contra? Nadie.

¿Los que se abstienen? Nadie.

Se aprueba por unanimidad el artículo 5.

Artículo 6.

REPRESENTANTE RAFAEL SOLÍS CERDA:

Arto. 6. El funcionario que conozca de la solicitud de Reposición estará facultado para agregar razonadamente las mismas en los siguientes casos:

a) Por ser el solicitante persona de las señaladas en el artículo 2;

b) Cuando a su juicio los testigos no reúnan las calidades exigidas en el artículo 3 y cuando no confirmaran en lo principal lo dicho por el solicitante.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 6.

Tiene la palabra el Representante Leoncio Rayo González.

REPRESENTANTE LEONCIO RAYO GONZÁLEZ:

Gracias, compañero Presidente.

Considero que al artículo 6 hay que agregarle un inciso más, para dar mayor legalidad a esta ley, es necesario que los testigos sean mayores de edad que el interesado, porque si no, cabría la anécdota de la gallina ¿Quién nació primero el huevo o la gallina? Cuando una persona es menor de edad no puede ser testigo del interesado porque tal vez no conoce la procedencia del mismo por ser menor de edad, o sea que no reúne los requisitos necesarios para poder ser testigo.

Entonces, propongo que diga el inciso c): "cuando los testigos no sean mayores de edad a la del interesado". Propongo agregar ese inciso.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

Al Representante Leoncio Rayo le solicito traer su moción a la Mesa.

Tiene la palabra el Representante Danilo Aguirre Solís.

REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLÍS:

Gracias, compañero Presidente.

Me parece innecesario ese literal que agrega el Representante Rayo, porque está implícito en el juicio o valor que hizo el Juez, además así como está su moción con sólo que sea seis meses mayor ya puede dar testimonio. ¿Quién a seis meses de edad sabrá cuándo nació el otro? O sea que considero que de todas maneras la moción no es atinada, creo conveniente que el artículo quede tal como está.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción del Representante Rayo es: Inciso c) "cuando los testigos no sean mayores de edad a la del interesado".

Tiene la palabra el Representante Ramón Gámez Rodríguez.

REPRESENTANTE RAMÓN GÁMEZ RODRÍGUEZ:

Gracias, compañero Presidente.

Estoy de acuerdo con lo expresado por el Representante Aguirre, en el sentido de que es innecesario por las razones que se contemplan claramente en el artículo 2 en los diferentes incisos.

Considero entonces que el artículo 6 debe quedar igual a como está plasmado aquí en el documento.

Gracias.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

Tiene la palabra el Representante José María Ruiz.

REPRESENTANTE JOSÉ MARÍA RUIZ:

Compañero Presidente.

Me parece muy correcto que los testigos sean bastante mayores que el solicitante o persona interesada de la cual se está sacando la partida, lo veo muy correcto, pero en el caso mío por ejemplo, que realmente no aparezco en el Registro Civil de Nandaime, tendría que ir a buscar personas que por lo menos fueran diez o quince años mayores que yo y actualmente tengo 94 años, ¿cómo se haría?

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bien, existen dos mociones.

Tiene la palabra el Representante Clemente Guido Chávez.

REPRESENTANTE CLEMENTE GUIDO CHÁVEZ:

Gracias, señor Presidente.

Deseo volver atrás con la carreta, porque revisando los artículos dos y tres que han dicho los anteriores, no estoy de acuerdo de paso con la moción del Representante Rayo, porque él quiere que los testigos sean mayores que el sujeto interesado, ¿y si existe el inconveniente que dice el Representante José María Ruiz?

Me he fijado en una cosa muy singular, y es que mientras en el artículo 2 se dice que el interesado sea mayor de edad, sus tíos carnales también, ahí no dice si sus tíos carnales son mayores o menores de edad, no existe una definición, una calidad y tampoco en el artículo 3 cuando se refiere a los testigos, dice: "En presencia de dos testigos vecinos del lugar", pero no dice que los testigos van a ser mayores o menores de edad. Esa es mi preocupación muy diferente a la del Representante Rayo, que no tiene nada que ver con la moción del colega antes mencionado.

En realidad lo que miro es que dejamos pasar el artículo 3 y no le pusimos calidad en edad a los testigos, aunque sí al interesado, los padres, tampoco les pusimos calidad de edad a los tíos carnales. Quiere decir que tal a como dejamos el artículo 2, un tío carnal de 17 años, menor de edad, podría llegar a solicitar la partida de nacimiento. En cuanto al artículo 3 tal a como lo dejamos, el testigo también podría ser un menor de edad, por lo que le preguntaría al Departamento Jurídico que cómo hacemos para desenredar estas cosas que acaban de salir, porque resulta que ya los artículos 2 y 3 los tenemos aprobados.

En cuanto a lo que estamos viendo en el artículo 6 diría que si se podría agregar el inciso c) que dice el Representante Rayo pero en otra forma, es decir en una causal de que el funcionario rechace la solicitud cuando los dos testigos sean menores de edad, no menores que el otro sino en la condición antes mencionada, porque un menor de edad no puede ir a testificar nada en ninguna parte.

Entonces enfoco las cosas desde dos puntos de vista:

Primero: El Departamento Jurídico cómo hace para sacarnos del atolladero, puesto que en los artículos 2 y 3 no les pusimos calificativo de edad a los testigos.

Segundo: Agregaría en el artículo 6 como moción que figure una causal de rechazo de la solicitud cuando los testigos que se presenten sean menores de edad.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

Considero que ninguno de los dos aspectos son necesarios porque en la legislación ordinaria se encuentra establecida la mayoría de edad para cumplir cualquiera de los requisitos para ser testigos, avalar, defender, etc., etc. No es necesario estar introduciendo en cada ley requisitos de esta naturaleza, si no me equivoco, los compañeros de la Dirección Jurídica, Doctora María Lourdes Vargas.

DOCTORA MARÍA LOURDES VARGAS ESCOBAR:

Así es Presidente, además dice: "testigos idóneos", entonces los testigos idóneos tienen que cumplir con los requisitos dentro de su capacidad para contratar, de la edad, etc., y ya la palabra idóneo implica determinados requisitos que se encuentran en el procedimiento civil.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

Representante Leoncio Rayo, ¿mantiene su moción?

REPRESENTANTE LEONCIO RAYO GONZÁLEZ:

Me parece que coincide mi moción con la del Representante Guido en cuanto a lo que expresa de que cuando sean menores de edad, digo, desde cuando no sean mayores de edad al interesado, lo único que podríamos hacer es enmendar que cuando no sean mayores de edad por lo menos un año al interesado para cubrir ahí la necesidad que presentaba el Representante José María Ruiz.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a pasar a la votación pero aclararé algo, tal vez persuado al Representante Rayo. El Representante Guido hizo una pregunta y no tiene introducida ninguna moción, por lo que aclararé bien dos puntos que él no había visto esclarecidos todavía.

Cuando se señala en esta u otras leyes que los testigos o cualquier persona que firme sean de reconocida buena conducta e idoneidad, se refiere a que la legislación ordinaria en Nicaragua para cumplir este tipo de comparecencia o de misiones o firmar, tiene como condición ser mayor de edad. Por consiguiente no es necesario que en cada ley que se refiera al tema de esta naturaleza lo estemos señalando, porque ya la legislatura ordinaria en lo general establece eso como un requisito.

En vista de lo mencionado una persona de catorce años que vaya como testigo de acuerdo a la legislación ordinaria no puede serlo porque no es mayor de edad. Si eso no lo convence y no retira su moción, someto a votación ambas mociones.

¿Mantiene su moción?

REPRESENTANTE LEONCIO RAYO GONZÁLEZ:

Después de escuchar su aclaración me convence y suspendo la moción.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias.

¿Quiénes están de acuerdo con el artículo 6 tal a como ha sido presentado por la Comisión?

¿Quiénes están en contra? Nadie.

¿Quiénes se abstienen? Nadie.

Se aprueba por unanimidad el artículo 6. Artículo 7.

REPRESENTANTE RAFAEL SOLÍS CERDA:

Arto. 7. Pasados tres días de presentada la solicitud de reposición, el Juez Local resolverá ordenar reponerle la partida de nacimiento si fuera procedente. Cuando fuere denegada la reposición, el interesado podrá recurrir de apelación ante el Juez del Distrito de lo Civil, quien podrá confirma la denegación de la solicitud o bien ordenará la reposición de la partida dentro de ocho días improrrogables".

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 7.

¿Quiénes están de acuerdo con el artículo 7.

¿Quiénes están en contra? Nadie.

¿Quiénes se abstienen? Nadie.

Se aprueba por unanimidad el artículo 7.

Artículo 8.

REPRESENTANTE RAFAEL SOLIS CERDA:

Arto. 8. La resolución que ordene la reposición será consignada en el Acta de solicitud, la que será firmada por el Juez Local. El Registrador procederá a efectuar la debida inscripción en el Libro de Reposiciones".

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 8.

¿Quiénes están de acuerdo con el artículo 8?

¿Quiénes están en contra? Nadie.

¿Quiénes se abstienen? Nadie.

Se aprueba por unanimidad el artículo 8.

Artículo 9.

REPRESENTANTE RAFAEL SOLÍS CERDA:

Arto. 9. Una vez realizada la inscripción el Registrador anotará al pie del original y las copias los números del Tomo, Folio y Asiento respectivo, debiendo a su vez dar una copia al interesado".

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 9.

¿Quiénes están de acuerdo con el artículo 9?

¿Quiénes están en contra? Nadie.

¿Quiénes se abstienen? Nadie.

Se aprueba por unanimidad el artículo 9.

Artículo 10.

REPRESENTANTE RAFAEL SOLÍS CERDA:

Arto. 10. El encargado del Registro estará obligado a remitir mensualmente una de las copias al Registro Central, los originales se conservarán en las oficinas respectivas o registros, debidamente enlegajados por orden de conclusión".

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 10.

¿Quiénes están de acuerdo con el artículo 10?

¿Quiénes están en contra? Nadie.

¿Quiénes se abstienen? Nadie.

Se aprueba por unanimidad el artículo 10.

Artículo 11.

REPRESENTANTE RAFAEL SOLÍS CERDA:

Arto. 11. Las reposiciones resueltas conforme lo establecido en la presente ley podrán impugnarse en los siguientes casos:

a) Probando la no identidad personal, esto es cuando la partida que se presente a reponer no corresponda al verdadero nombre del beneficiado.

b) Probando la falsedad de su contenido.


PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 11.

Tiene la palabra el representante Clemente Guido, para una pregunta aclaratoria.

REPRESENTANTE CLEMENTE GUIDO CHÁVEZ:

Quisiera saber qué quiere decir, "probando la falsedad de su contenido" en el inciso b), porque si se prueba la no identidad personal del sujeto, qué es lo que queda. ¿Qué quisieron decir los que dictaminaron comprobando la falsedad de su contenido", el contenido que hay y ¿qué falsedad? Me gustaría saber lo que interpretan los del Departamento Legal, a mí me parece que ese punto b) está bien oscuro, no le encuentro sentido.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

Compañeros de la Dirección Jurídica. Doctor Jorge Samper.

DOCTOR JORGE SAMPER:

Pudiera ser que la persona que llegó a solicitar su reposición sea él, pero no los padres qué se está indicando. Entonces el Acta es falsa, ahí se tendría que probar la falsedad del contenido del Acta en relación con los padres, podría ser también la misma fecha de la partida de nacimiento que él está indicando y que no sea ese el lugar de nacimiento, hay una diversidad de hechos que pudieran determinarse que son falsos y entonces en esos casos habría que probar la falsedad de estos otros hechos y no sólo precisamente de la no identidad personal.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

Muy bien. ¿Se da por aclarado el Representante Guido?

Tiene la palabra el Representante Guillermo Mejía Silva.

REPRESENTANTE GUILLERMO MEJÍA SILVA:

Compañero Presidente:

El inciso c) está bien claro en su primera parte cuando dice "cuando se recurre a este medio para cambiar la identidad o su identidad, "me parece que eso está correcto y que hasta ahí nomás debiera de quedar el principio, puesto que cuando habla del Servicio Militar Patriótico se refiere precisamente a cuando se está cambiando de identidad.

Me parece que eso va sobrando, cualquier tipo que quiera evadir el Servicio Militar Patriótico tiene que recurrir a cambiar su identidad, entonces diría que este inciso debiera de dejarse, "hasta cambiar su identidad".

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

Tiene la palabra el Representante Simón Delgado Ortiz.

REPRESENTANTE SIMÓN DELGADO ORTIZ:

Compañero Presidente.

En Nicaragua frecuentemente ocurre particularmente en cuestiones de orden deportivo alteración en las edades de los deportistas, ha habido escándalo a tal extremo que Nicaragua ha sido excluido varias veces de invitaciones internacionales porque se ha probado que las partidas de nacimiento han sido incorrectas, falsas, en su edad, generalmente, y hay por ahí un deportista que no sólo alteró su edad, sino que alteró su nombre y ahora es conocido con un nombre falso, aun cuando el sobrenombre que lleva es legítimo, a esas irregularidades es a lo que se refiere entiendo yo el inciso b), probando la falsedad y su contenido, falsedad en algún dato de la partida de nacimiento que se ha solicitado.

Gracias.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿Debo entender que el Representante Mejía había hecho la moción para suprimir el inciso c)? ¿O era únicamente una reflexión? Que aclare el Representante Mejía.

REPRESENTANTE GUILLERMO MEJÍA SILVA:

Compañero Presidente.

Lo que propongo es que el inciso c) diga, "cuando se recurre a este medio para cambiar su identidad". Eso nada más y que se suprima lo que siga, "o bien para eludir el Servicio Militar Patriótico", me parece que ya es redundante.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

Tiene la palabra el Representante Rafael Córdova Rivas.

REPRESENTANTE RAFAEL CÓRDOVA RIVAS:

Estoy de acuerdo con la moción del Representante Guillermo Mejía que debe terminar donde dice: "cuando se recurre a este medio para cambiar la identidad", no tiene por qué ponerse ahí "o bien para eludir el Servicio Militar Patriótico", lo harán cometer delito cuando lo hace, ya eso es cuestión de las autoridades del Servicio Militar Patriótico que lo averigüen, lo castiguen o no.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

No estoy de acuerdo con lo planteado por los representantes Córdova Rivas y Guillermo Mejía, porque una persona además de declarar su nombre sencillamente basta que altere las fechas de su identificación sin necesidad de cambiar las fotos ni el nombre en esas cosas, aumentar o disminuir la edad para declarar y no necesariamente en la edad suficiente para ser llamado al Servicio Militar Patriótico ni a la Reserva, así pues debe quedar bien claro el inciso c).

Tiene la palabra el representante Danilo Aguirre Solís.

REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLÍS:

Gracias, compañero Presidente.

La identidad no es lo mismo que variarse la edad para evadir una cosa que requiere precisamente de la edad, además si esta ley se está haciendo realmente porque se está atendiendo una necesidad práctica que todos han detectado sobre todo en las Regiones, la gran cantidad de nicaragüenses no registrados, sería volver la cabeza como el avestruz el no saber que aquí se ha venido haciendo en algunos sectores minoritarios por cierto pero aislados de la práctica por tratar de reponer partidas para reducir edades en el Servicio Militar.

Si estamos aprobando una ley de acuerdo a nuestras necesidades, creo que debemos afrontar esto también en vista de la posibilidad que esas reposiciones puedan ser impugnadas, para lo cual hay que razonarla y si ha sido por eludir el Servicio Militar Patriótico, no veo nada malo que quede expresamente expuesto.

Muchas gracias, Comandante.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

Tiene la palabra el Representante José María Ortiz.

REPRESENTANTE JOSÉ MARÍA ORTIZ CERDA:

Gracias, compañero Presidente

Francamente si nos ponemos a pensar en el sentido que realmente contiene el inciso c) cuando en su contenido expresa que recurra a este medio para cambiarse de identidad, considero que de una u otra manera está tratando de dejar plasmada la visión que se le ocurra a cualquier persona que quiera evadir una responsabilidad patriótica.

Entonces, esto no es necesario, pero miremos la necesidad de que alguien que puede ir a cometer este acto está sobreadvertido por esta misma ley de que ahí queda escrita, estas personas realmente no pueden recurrir a esa intención porque ya lo dejamos en esta ley.

Por lo tanto, compañero Presidente, considero que el inciso tiene que quedar tal como fue presentado por la Comisión.

Gracias.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

Representante Guillermo Mejía ¿mantiene su moción?

REPRESENTANTE GUILLERMO MEJÍA SILVA:

Sí, compañero Presidente.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

Antes de cualquier cosa diríamos que no hay ninguna observación sobre los incisos a) y b) en el último párrafo y que la moción se encuentra en el inciso c).

La primera señala dejar el inciso c) tal a como ha sido presentado; la del Representante Mejía, proponer que se diga nada más "cuando se recurre a este medio para cambiar la identidad".

¿Los que están de acuerdo con la moción del Representante Guillermo Mejía?

¿Los que están de acuerdo con el inciso c) tal a cómo fue presentado por la Comisión?

¿Los que se abstienen?

Se aprueba el inciso c) tal a como fue presentado con 58 votos a favor, la moción del Representante Guillermo Mejía obtuvo 7 votos y ninguna abstención. De tal manera que queda el inciso c) tal a corno fue presentado.

Solicito al plenario si está de acuerdo con todo el contenido del artículo 11 que levanten la mano.

¿Los que se abstienen? Nadie.

Se aprueba por unanimidad el artículo 11.

Artículo 12.

REPRESENTANTE RAFAEL SOLÍS CERDA:

Arto. 12. La persona que comete un delito en la tramitación de la reposición de partida será sancionada con la pena contemplada en el Código Penal vigente.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 12.

¿Los que están de acuerdo con el artículo 12?

¿Quiénes están en contra? Nadie.

¿Quiénes se abstienen? Nadie.

Se aprueba el artículo 12.

Artículo 13.

REPRESENTANTE RAFAEL SOLÍS CERDA:

Arto. 13. El Juez Local o Registrador del estado civil que demore más de tres días la denegación o reposición de la partida o su inscripción, incurrirá en multa de 500.00 córdobas a favor de la beneficencia pública. En caso de reincidencia se presentará queja por la parte del perjudicado al superior respectivo para que éste le imponga la sanción que corresponde.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 13.

Representante Orlando Pineda López, tiene la palabra.

REPRESENTANTE ORLANDO PINEDA LÓPEZ:

Gracias, señor Presidente.

Quería referirme a la tercera línea del artículo 13 donde habla de que la multa será a favor de la beneficencia pública, como entiendo que esa es una institución que a estas alturas no existe, mociono para que esa multa sea a favor de Juntas o Alcaldías Municipales bajo cuya administración están los registros civiles de personas.

Gracias, compañero Presidente.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿Quiere traer su moción por escrito?

El Representante Orlando Pineda propone que en la tercera línea del artículo 13 se diga "a favor de las juntas municipales" y el resto igual.

¿Quiénes están de acuerdo con el contenido del artículo 13 con la moción del Representante Pineda?

¿Los que están en contra? Nadie.

¿Los que se abstienen? 1 abstención.

Se aprueba por mayoría con 64 votos a favor y 1 abstención al artículo 13.

Artículo 14.

REPRESENTANTE RAFAEL SOLÍS CERDA:

Arto. 14. Las partidas de nacimiento repuestas de conformidad con esta ley, sus certificaciones extendidas en debida forma prueban el respectivo estado civil tanto en juicio como fuera de él. Sin embargo, si estos documentos fueren impugnados en juicios en ejercicio de una acción se observarán las siguientes reglas:


Cuando no hay conflictos de intereses en el que el impugnante lee un derecho excluyendo al que se funde en la partida repuesta la carga de la prueba recaerá sobre éste último para su propio estado civil sin perjuicio de la que corresponderá al impugnante. De acuerdo con las reglas generales, si ambas partes fundaren su estado civil en documentos a los que se refiere el encabezamiento de este artículo, mediará impugnación recíproca quedando lo que resulte de la mejor prueba y si esta no se diera la partida será repuesta.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 14.

¿Los que están de acuerdo con el artículo 14?

¿Quiénes están en contra? Nadie.

¿Quiénes se abstienen? Nadie.

Se aprueba por unanimidad el artículo 14.

Artículo 15.

REPRESENTANTE RAFAEL SOLÍS CERDA:

Arto. 15. El Estado podrá asimismo en todo tiempo impugnar la validez de la partida repuesta debiendo tramitar la impugnación ante el Juez de Distrito y por los trámites de juicio sumario, se admitirán todo tipo de pruebas y el juez fallará de conformidad con la regla de la sana crítica. Mientras esté pendiente el juicio de impugnación de la partida repuesta, la certificación emitida de la misma no tendrá ningún valor.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 15.

¿Quiénes están de acuerdo con el artículo 15?

¿Quiénes están en contra? Nadie.

¿Quiénes se abstienen? Nadie.

Se aprueba por unanimidad el artículo 15.

Artículo 16.

REPRESENTANTE RAFAEL SOLÍS CERDA:

Arto. 16. La reposición de partidas de nacimiento y su inscripción de conformidad con esta ley se tramitará en papel común y no causará honorario alguno.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 16.

¿Quiénes están de acuerdo con el artículo 16?

¿Quiénes están en contra? Nadie.

¿Quiénes se abstienen? Nadie.

Aprobado el artículo 16 por unanimidad.

Artículo 17.

REPRESENTANTE RAFAEL SOLÍS CERDA:

Arto. 17. Se concede hasta el 30 de octubre de 1986 para que los interesados repongan sus partidas de nacimiento de conformidad con esta ley. Concluido el plazo establecido anteriormente, la reposición de partidas se tramitará de acuerdo a la disposición establecida en el Código Civil.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 17.

Tiene la palabra el Representante Rafael Córdova Rivas

REPRESENTANTE RAFAEL CÓRDOVA RIVAS:

No debe existir ese artículo, esa es la moción.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción del Representante Córdova Rivas es suprimir el artículo.

Tiene la palabra el Representante Manuel Eugarrios Velásquez.

REPRESENTANTE MANUEL EUGARRIOS VELÁSQUEZ:

El Representante Córdova Rivas y otro compañero han dicho una verdad que nos parece indiscutible, como es la falta de estadísticas concretas y exactas; sí sabemos por la experiencia que entre un cuarenta o un cincuenta por ciento de nuestra población principalmente campesina y en los sectores obreros no existe inscripción, no está inscrita en los Registros del Estado Civil de las personas del país.

Queremos expresar esta preocupación en el sentido de que nos enteramos de que los proyectistas originalmente habían planteado esta nueva ley de reposición de partidas de nacimiento sin plazos, o sea en una forma permanente. Sin embargo, vemos que la Comisión al emitir su dictamen en el artículo que estamos discutiendo da un plazo de hasta el 30 de octubre de 1986 a toda esa enorme cantidad de ciudadanos nicaragüenses que no han cumplido con ese requisito indispensable de estar inscritos en los Registros del Estado Civil para que lo hagan.

Debemos recordar que la primera ley que se dictó de este tipo tuvo una vigencia de dos años, y que ahora si se está planteando la nueva vigencia de la misma, debe ser porque esos dos años no fueron suficientes como para cumplir con que toda la población nicaragüense se inscribiera en los registros del Estado Civil de las Personas.

No voy a ser tan drástico como el Representante Córdova Rivas en proponer que se suprima del todo este artículo, sino más bien quisiera compañero Presidente, que algún compañero de la Comisión nos explicara por qué razones dieron solamente un año para que se cumpla la inscripción de todos los ciudadanos en los Registros o si ellos consideran suficiente un año para resolver este problema social que tenemos desde hace muchos años.

Gracias.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

Considero que la preocupación del Representante Córdova Rivas podría verse en el siguiente ángulo: La ley anterior tenía como duración un año, fue prorrogada después por otro año y posteriormente venció. Habría que decir aquí si utilizamos ese mismo procedimiento o le damos un carácter permanente, ya que puede llevar mucho tiempo la reposición de las partidas de nacimiento. Sencillamente seria sustituir el artículo 17 por el parrafito o el artículo con que terminan todas las leyes, "la presente ley entrará en vigencia a través de su publicación por la Gaceta, Diario Oficial". Eso es lo que habrá que decidir.

Haría concretamente la moción de que la ley tenga carácter permanente.

Tiene la palabra el representante Danilo Aguirre Solís.

REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLÍS:

Indiscutiblemente compañero Presidente, que una ley de esta naturaleza en forma sanamente vendría a obviar, diría que no sólo por el atraso sobre todo en territorios muy internos del país, pues produce esta ausencia de inscripciones, sino más bien por lo engorroso que significa reponerlo, las reposiciones siempre han causado honorarios y por supuesto eso no está al alcance de todos .

REPRESENTANTE CLEMENTE GUIDO CHÁVEZ:

Tiene la palabra el Representante Eligio Palacios Maradiaga.

REPRESENTANTE ELIGIO PALACIOS MARADIAGA:

Gracias, compañero Presidente.

Sobre este artículo diecisiete hemos visto la experiencia con nosotros que como organización de los CDS introducimos el primer proyecto, después hubo necesidad de extender y miramos hace tiempo el requerimiento de que solamente con dos años bastaba para poder hacer una agitación, una propaganda donde todo el mundo llegara a inscribirse y tuvieron conocimiento de que existía un registro y que se necesitaba. Otra vez sucede lo mismo, hay una necesidad real de volver a continuar con la idea que tenía el Representante Aguirre, que es la única que tal vez podría contradecirse con el Código Civil, ahí es donde nos podría aclarar la Asesoría Jurídica, porque van a quedar dos leyes, según dice el artículo primero que aprobamos: "sin perjuicio a lo establecido en la legislación ordinaria", van a quedar dos vías para la reposición de partidas de nacimiento y hay una forma que puede cubrir cualquiera que lo desee si quiere pagar dinero, hay otra forma que con facilidad lo hace sin necesidad de eso.

Tal vez los compañeros de la Asesoría Jurídica nos podrían dar algunos elementos si no hay ninguna contradicción en eso, si no que se quite ese artículo y se ponga el que usted mencionaba compañero Presidente, en cuanto a la vigencia.

Gracias.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

Compañeros de la Dirección Jurídica, ¿pueden aclarar la inquietud del Representante Eligio Palacios? ¿Entendieron su inquietud?

DOCTORA MARIA LOURDES VARGAS ESTRADA:

Estábamos platicando sobre lo mismo, Comandante, dispénseme. Estamos hablando sobre la temporalidad, conveniencia o inconveniencia de la permanencia de esta ley. Asesoría opina que era mejor dejarla temporal, puesto que esta ley no fue elaborada para una permanencia, sino para salir del paso con una problemática que tenemos. Quiere decir que vamos a estar dando respuestas coyunturales sin tratar de hacer una reforma bien pensada y en serio, según se establece en el artículo primero de esta ley.

Se acepta la existencia de los dos procedimientos, uno en cuanto a la temporalidad para una circunstancia específica y el otro es el que está en el Código Civil, ahora sí, ya después se llega a la conclusión de que todos los procedimientos que vienen desde 1904 son arcaicos, pues globalmente visto de una manera seria y en conjunto se da una respuesta a la reforma, no sólo al procedimiento para esto, sino para procedimientos de otras cosas que hay que hacerlo uniforme, flexible y lo más accesible, porque es un error o problema que carga la legislación del pasado, que tiene un poco de procedimientos bien enredados.

Opinábamos entonces que mejor dejemos esta ley con una temporalidad y que una Comisión de aquí o las personas que estén interesadas hagan un estudio para presentar la ley definitiva en este sentido.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias compañera.

Representante Eligio Palacios, tiene la palabra si considera que hay algo que decir al respecto.

REPRESENTANTE ELIGIO PALACIOS MARADIAGA:

Compañero Presidente.

Mi inquietud era que si dejamos el artículo tal como está, como el artículo 1, solamente si leemos en la tercera línea después de "ley"; "concluido el plazo establecido anteriormente, la reposición de partidas se tramitará de acuerdo a la disposición establecida en el Código Civil", eso da a entender como que la ley se contradice con el artículo número 1, como que si no estará en vigencia durante ese tiempo la legislación ordinaria.

Entonces, diría que nada más hay que aumentarle una palabrita para que se descompusiera y no se entendiera así, diría lo siguiente: "Se concede hasta el 30 de Octubre de 1986 para que los interesados repongan sus partidas de nacimientos de conformidad con esta ley. Concluido el plazo establecido anteriormente, la reposición de partidas se tramitará únicamente de acuerdo a la exposición establecida en el Código Civil".

Ya con eso de "únicamente", queda establecido que cuando se venza solamente se hará con las leyes ordinarias, porque a cómo está pareciera que las mismas en ese momento no van a funcionar sino que hasta que caduque esta ley.

Con esa intención hago esa adición, que es una palabra solamente.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿Quiere traer su moción a la Mesa?

Tiene la palabra el Representante Rafael Solís Cerda.

REPRESENTANTE RAFAEL SOLIS CERDA:

Estoy de acuerdo más bien con el Representante Córdova Rivas y creo que en este caso los conservadores son más avanzados que algunos de nosotros. Es cierto que la ley se hizo para determinadas circunstancias y nadie que yo sepa, ahí están las estadísticas, pero nadie se acogió a los procedimientos establecidos para las reposiciones porque son muy engorrosos, todo el mundo se ha acogido a esto, la ley probó su utilidad y su beneficio, no hay para qué volver a dejar de nuevo la temporalidad de la ley pendiente de que entren en vigencia después de nuevo las reposiciones del civil, cuando la ley caduque para que ya en la práctica sea una respuesta positiva.

Esta ley todavía es un poquito mejor que la otra, se hicieron algunos cambios para ajustarla a la experiencia de los tres años, 82, 83 y 84 que estuvo en vigencia, en ese tiempo no hubo ningún problema y todo el mundo la aceptó, es la misma reposición la que se hace con esta ley que con la del Código Civil, más bien derogaría los artículos del civil relativas a la reposición de una sola vez.

En este mismo artículo ya eliminaron lo del civil para que no queden los dos procedimientos, "la presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y deroga cualquier otra disposición legal que se lo oponga".

Entonces, dejamos solamente esta ley y nos olvidamos de la parte del Código Civil relativa a la reposición de partidas, que es un procedimiento bien engorroso y problemático de 1904, que establece el papel sellado, la solicitud por escrito, que no le da tanta fuerza a las testificales y que hace que los abogados ganen más dinero cuando la aplican que lo que pueden ganar cuando aplican esta ley que es más sencilla.

Hubiera sido mejor tal vez a como señalaba la Doctora Vargas de la Asesoría, hacer un trabajo más a fondo, pero para que nos pase lo mismo de la vez pasada que venció la ley y pasaron 9 meses en este año sin que se pudiera aplicar y hubo que sacar partidas conforme el procedimiento del civil que es mucho más engorroso, casi se paralizaron.

Ahora se puede volver a hacer de nuevo sin ninguna ley expuesta, la dejaría como tal, me parece que es una ley práctica que resolverá el clavo de medio millón de partidas que algunos dicen que no se han sacado, sobre todo en el área campesina.

Una vez que mi moción concreta por razones fundamentalmente prácticas y que no contradicen la pureza jurídica, máxime en una Asamblea soberana como es ésta, sería así, artículo 17: "La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y deroga otra disposición legal que se le oponga".

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

Tenemos en cuenta la moción del Representante Rafael Solís Cerda.

Tiene la palabra el Representante Clemente Guido Chávez.

REPRESENTANTE CLEMENTE GUIDO CHÁVEZ:

Señor Presidente.

No sé si vale la pena seguir discutiendo después de la fusión tripartita que acaba de aflorar, porque me parece que la moción del Representante Solís con la del Representante Córdova Rivas y la del Comandante Carlos Núñez, se compaginan y hacen una buena presentación, una buena moción.

En realidad esta ley no viene a llenar un vacío circunstancial en Nicaragua. Cuando las leyes son transitorias entiendo que tratan de llenar un vacío circunstancial y lo han hecho así como cuando se trata de conseguir partidas de nacimiento a toda rapidez, cuando se lleva a efecto una inscripción o por ejemplo para una cedulación, entonces puede ser transitoria, pero el problema de Nicaragua no es transitorio en lo que se refiere a esto del olvido, o la imposibilidad de inscribir Partidas de Nacimiento a la altura de nuestros obreros y campesinos, quienes normalmente proceden así por alguna razón, descuido o negligencia.

De manera que siendo esto una enfermedad crónica tendríamos que estar volviendo a poner en vigencia la ley cada vez que terminara su período de vigencia, sea en uno, dos o cinco años. Considero que la solución Córdova Rivas, Rafael Solís y Comandante Núñez, es la correcta, que esta ley sea permanente derogando lo que se le opone en el Código Civil para que quede como una manera expedita y nuestro pueblo pueda hacer sus reposiciones de partidas de nacimiento, porque lo seguirá haciendo por muchos años, por mucho tiempo hasta que la Revolución lo eduque lo suficiente o haya eliminado las partidas de nacimiento, porque ya no será necesario en Nicaragua.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TÉLLEZ:

Tiene la palabra el Representante José Daniel Brenes Aguilar.

REPRESENTANTE JOSÉ DANIEL BRENES AGUILAR:

Gracias, señor Presidente.

Solicité la palabra por primera vez para apoyar su moción y ahora también las tres mociones; las de los Representantes Solís y Córdova Rivas y la de usted. Creo y estoy de acuerdo en lo que sostiene el Representante Solís, que esta Asamblea legislativa tiene poder perfectamente para derogar esa parte en el Código Civil y establecer ese concepto, esa moción tan atinada que en este momento ha dado.

Mi preocupación es que en Nicaragua siempre existirán registros y esos problemas. A través de muchos años, máxime si vienen catástrofes que no las deseamos en algún departamento o algunas regiones, inundaciones, ciclones y que los padres o los hijos tengan problemas, por lo que debe establecerse que quede como la moción presentada por el Representante Rafael Solís para apoyarlo y agregarme, estamos de acuerdo.

Gracias.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

Realmente informo al Plenario por si acaso el Representante Solís no se declara persuadido, que regreso a mi posición anterior porque para hacer posible el planteamiento que habíamos hecho, si no tendríamos que regresar al comienzo, cambiar el título y el primer artículo de la ley. No estoy dispuesto a dar semejante retroceso, así que dejo al dúo en su moción, y lo que en todo caso preguntaría a los compañeros de la Dirección Jurídica en estas circunstancias en todo lo que hemos aprobado dentro de la temporalidad, es que si es factible aumentar el plazo.

El Representante Rafael Solís expresa que mantiene su moción aunque pierda. El planteamiento del Representante Solís es mantener su moción original que significaría regresar al cambio del título de la ley y a la modificación del artículo primero. Muy bien.

Entonces, para ordenar el asunto mi moción sería: "se concede hasta el 30 de octubre de 1990" para los interesados, el resto igual, y después consultaría qué hay que señalar en el artículo 18 entra en vigor "a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial". Cierro la lista alrededor de este punto.

Tiene la palabra el Representante Lucas Urbina Díaz.

REPRESENTANTE LUCAS URBINA DÍAZ:

Ciertamente estoy preocupado porque la Comisión que dictaminó este proyecto de ley, pone como fecha hasta el 30 de octubre de 1986, apenas un año en realidad, si no es posible que la ley sea permanente, pues estaría de acuerdo con la moción del Comandante Carlos Núñez; proponer un año es una barbaridad porque entonces hay que estar haciendo leyes todos los años aquí para la misma cosa.

Gracias.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

Representante Rafael Córdova Rivas ¿mantiene su moción? La mantiene.

Representante José María Ruiz, ¿mantiene su moción? Muy bien, gracias.

Representante Danilo Aguirre, Orlando Pineda, Gustavo Vega. Muy bien, mantienen su moción.

El Representante Rafael Solís se suma a la del Representante Rafael Córdova Rivas

Existen dos mociones. La del artículo 17, que dice así: Arto. 17: "Se concede hasta el 7 de Octubre de 1990”, el resto igual. La del Representante Rafael Córdova Rivas secundado por el Representante Solís de suprimir el artículo.

¿Los que están de acuerdo con el artículo 17 y su modificación hasta 1990?

¿Los que están a favor de la moción del Representante Córdova Rivas? Seis.

¿Los que se abstienen?

Se aprueba con 59 votos a favor la primera moción. El Representante Rafael Córdova Rivas obtuvo seis votos y ninguna abstención.

Propongo el artículo 18: "La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial".

Tiene la palabra el Representante Carlos cuadra.

REPRESENTANTE CARLOS CUADRA CUADRA:

Gracias, compañero Presidente.

Sólo quería hacer una observación, porque la vez anterior estaba apuntado o por lo menos me había anotado pero se ve que aparecieron los que no estaban y no los que estábamos. Mi observación era en torno a que precisamente las discusiones han demostrado que las comisiones no han trabajado a conciencia en los proyectos y que nos hemos encontrado al final con que no se tomaron en consideración en el dictamen cuestiones que podían haberse tomado.

Asimismo, quería emitir el criterio de que me pongo de acuerdo con la doctora María Lourdes Vargas de la Asesoría Jurídica, en el sentido de que si bien es cierto es importante tener en cuenta que esta es una ley provisional, le hace falta dar respuesta de fondo y que por lo tanto hay que trabajar en ese orden y las Comisiones deben trabajar desde esa perspectiva para que nos evitemos esos bailes de tango al final. Nada más.

Gracias.

PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

Aprovechando la discusión de este nuevo artículo 18, debo decir que comparto la preocupación del Representante Carlos Cuadra, que efectivamente usted podrá observar si extiende su mirada por esta sala, una gran cantidad de asientos vacíos y seguramente aumentar cuando tienen que funcionar las Comisiones, estamos considerando medidas administrativas o de otra naturaleza, con la finalidad de hacer que todo el mundo cumpla con su deber, pero también apelamos a la autoridad y a la influencia que tengan los partidos en sus miembros para que se pueda cumplir esa responsabilidad, no solamente para las iniciativas de ley que presente o envíe la Presidencia.

Solamente para la Comisión de Justicia que tenía que dictaminar la reforma de la ley de Fraude y Peculado, por lo menos en dos o tres oportunidades fue una epopeya lograr la presencia, ni siquiera de todos sus miembros por lo menos para el establecimiento del quórum, imaginémonos ahora aunque ha habido algunos avances, lo que significará el iniciar las investigaciones más concienzudas y profundas alrededor de temas específicos como estábamos hablando en la mañana, que tienen que ver con el cambio radical de las concepciones y conceptos sobre la justicia y administración de justicia de este país, o el juego obsoleto que tiene un carácter sustantivo y tenemos que responder.

De tal manera que no solamente es una fuerza administrativa o de los partidos, es de todos nosotros, pero si las Comisiones no están trabajando al tope, al máximo de sus facultades, utilizando todas sus capacidades y su inteligencia, confiamos en que la madurez se vaya imponiendo sobre la insensatez o la falta de capacidad de trabajo, pero es una realidad el señalamiento.

Bien, procederemos a la votación si los Representantes están de acuerdo con la propuesta del artículo 18.

¿Los compañeros que están en contra? Nadie.

¿Los compañeros que se abstienen? Nadie.

Se aprueba la Ley Complementaria de Reposición de Partidas de Nacimiento.




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