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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:2 de Mayo del 2000Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:13 de Noviembre del 200714/03/2001- 26/02/2002 - 27/02 /2002 - 23/02/2006 - 23/03/ - 6/04/2006 - 26/10/2006 - 8/02/2007 - 22/02- 8/03 - 22/03 - 19/04 - 10/05- 17/05 - 31/05 - 14/06 - 09/08- 24/08 - 07/09 - 27/09 - 11/10 - 25/10 - 13/11/2007
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" CÓDIGO PENAL "

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CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 3 DE MAYO DEL 2000. (DÉCIMA SEXTA LEGISLATURA)


PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Vamos ahora a discutir el Código Penal en lo general.

SECRETARIO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

DICTAMEN

Managua, 1 de Diciembre de 1999.


Doctor
IVAN ESCOBAR FORNOS
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

La Comisión de Justicia ha estudiado con detenimiento el Proyecto de Código Penal que le fuera remitido para su debido dictamen, dicho proyecto fue presentado el 4 de Marzo de 1994 por los entonces parlamentarios Aníbal Martínez, Julia Mena, Danilo Aguirre Solís, Adolfo García Esquivel, Daniel Tate, Roberto Moreno Cajina y Enrique Siles.

En el texto de dicha iniciativa se afirma que el proyecto de Código Penal, recoge algunos de los postulados esenciales del Código Penal de 1837, derogado por el Código Penal de 1879; asimismo se incorporan los principios del Código Penal de 1891 y las disposiciones del Código Penal de 1974. Era un proyecto que carecía de las actuales líneas de pensamiento dogmático del derecho penal moderno, democrático, regional y particularmente, de la realidad social nicaragüense.

Luego de estudiar y discutir la referida iniciativa de ley, conforme el procedimiento respectivo, la Comisi6n de Justicia decidió en Marzo de este año: a) Impulsar para Nicaragua un nuevo y moderno Código Penal y b) Replantear la iniciativa presentada, por otra que coincidiera plenamente con los principios y valores contenidos en la Constitución Política de la República de Nicaragua de 1987 y sus reformas de 1995.

Así, inspirados en la Ley Fundamental y con la determinación de dotar a nuestro país de la legislación penal para la democracia y el adecuado funcionamiento del Estado de Derecho, la Comisión de Justicia determine abandonar el Código Penal Español de 1870 como fuente inmediata, directa e histórica de la legislación penal nacional de 1879, 1891 y 1974.

Los grandes vacíos de la legislación penal que se busca derogar han generado impunidad, puesto que dirigida esencialmente contra ciertos delitos que han hecho de los pobres la principal clientela del sistema, ha creado un espacio de impunidad de hechos que se originan prevaleciéndose o con abuso del poder económico, social o político que se han quedado sin respuesta represiva, lesionando los derechos esenciales de las personas, la confianza y los propósitos esenciales de su organización y convivencia contenidos en la Constitución Política.


Trabajo de la Comisión:

La Comisión acordó integrar una subcomisión técnica presidida por el Doctor Noel Pereira Majano para que elaborara un borrador de dictamen, el que sería consultado en las principales cabeceras departamentales con los diversos gremios profesionales, empresariales, organismos del sector femenino, jueces y población en general.

Las consultas que se realizaron fueron las siguientes:

El 4 de Julio en la Ciudad de Estelí.

El 10 de Julio en la Ciudad de Granada.

El 16 de Julio en la Ciudad de Juigalpa.

El 23 de Julio en la Ciudad de Matagalpa.

El 30 de Julio en la Ciudad de León.

El 7 de Agosto en la Ciudad de Bluefields.

El 14 de Agosto en la Ciudad de Puerto Cabezas.

Los aportes y consideraciones de los participantes en estas consultas, fueron estudiados e incorporados.

El 9 de Julio se realizó un encuentro con periodistas de medios escritos, radiales y televisivos. El día 15 de Julio se realizó otro encuentro, esta vez con los Directores de Medios de Comunicación Social.

El 24 de Julio se realizó un encuentro con los Jueces de Managua y miembros de la Asociación de Juristas de Nicaragua.

El 27 de Agosto se conformó la Comisión de alto nivel integrada por el Doctor Guillermo Vargas Sandino, Doctora Alba Luz Ramos, Doctor Carlos Guerra, Doctor Noel Pereira Majano, Doctor Nathán Sevilla y Doctor Arnulfo Barrantes, el Procurador General de Justicia, Doctor Julio Centeno Gómez, El Director de la Policía Nacional, Primer Comisionado Franco Montealegre Callejas. Dicha Comisión fue asistida técnicamente por el Doctor Sergio Cuarezma Terán y apoyada por el Doctor César Barrientos Pellecer, Director del "Proyecto Modernización Normativa" financiado por USA-AID.

Esta Comisión tiene por objetivo impulsar de forma integral la reforma del Sistema Penal (Código Penal, Código Procesal Penal, Ley de Ministerio Público, Ley del Sistema Penitenciario) y aunar esfuerzos en la elaboración, consulta y capacitación de estas leyes. La misma se ha reunido en cuatro ocasiones para darle seguimiento y cumplimiento a los objetivos planteados.

El 27 de Agosto y los días 3 y 10 de Septiembre se realizaron talleres de discusión del borrador del dictamen con la comunidad jurídica (Jueces, Magistrados, Policía, Catedráticos de las Facultades de Derecho, Asociaciones de Abogados).

El 8 de Septiembre una delegación de abogados, jueces, magistrados, profesores universitarios y representantes de las comunidades étnicas de la Costa Atlántica visitaron a la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional con la finalidad de plantear que se les concediera a los jueces comunales facultades jurisdiccionales para conocer de delitos cuyas penas no excedan de 5 años.

Las observaciones y aportes surgidas en todos estos talleres y encuentros se fueron incorporando al borrador de dictamen, por lo que la Comisión consideró conveniente estudiar exhaustivamente el borrador de dictamen que para entonces había experimentado numerosas correcciones y adiciones; en efecto, durante los días 6, 7 y 8 de Septiembre participaron los miembros de la Comisión de Justicia que así lo tuvieron a bien.

Estudiado, analizado y discutido el contenido del borrador, se realizó un estudio en conjunto de la Comisión de Justicia y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los días 21, 22, 28 y 29 de Septiembre y los días 6, 7, 20 y 21 de Octubre.

Miembros de la Comisión de Justicia, la Corte Suprema de Justicia, la Policía Nacional y la Asociación de Juristas Democráticos realizaron un viaje a Costa Rica del 12 al 16 de Octubre, visitando el Ministerio Público, la Corte Suprema de Justicia en pleno, la Comisión de Asuntos Penales, a la Directora de Defensoría Pública, al Director del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), al Presidente del Colegio de Abogados, visitando además los Centros de Administración de Justicia de San Ramón y del Distrito Judicial Segundo de San José, y la Asociación de Ciencias Penales.

El objetivo era conocer el funcionamiento del sistema judicial de ese país y sostener una serie de entrevistas con funcionarios y profesionales de la materia para abordar las fortalezas y debilidades del Sistema Penal costarricense.

El 29 de Octubre la Comisión de Justicia celebró reunión con los demás miembros de la Comisión de alto nivel y demás Magistrados de la Corte Suprema, con el objeto de conocer el estado de avance del proyecto del Código Penal y otros puntos, como la agenda de trabajo relacionada con la llegada de los consultores internacionales.

Los días 9, 10 y 11 de Noviembre, los Doctores: Don Diego Manuel Luzón Pena, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Alcalá; Don José Luis González Cussac, Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad Jaime Primero de Castellón; y Don Mario Hued Vega, Magistrado de la Corte Suprema y Profesor de Derecho Penal de la Universidad de Costa Rica, quienes durante tres días consecutivos revisaron la última versión del borrador de dictamen, realizando las respectivas correcciones de forma y técnicas. Durante esta jornada evacuaron las consultas que le formularon los miembros de la Comisión de Justicia.

Asimismo, ante la convocatoria pública realizada a través de los medios de comunicación escritos, invitando a los ciudadanos para los talleres de consulta sobre el Nuevo Código Penal, donde también se le solicitaban presentaran sus aportes por escrito a la Comisión de Justicia, se recibieron aportes de:

Asociación de Municipios de Nicaragua -(AMUNIC).

Asociación de Municipios de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua -(AMURACAN).

Fundación para la Conservación y el Desarrollo.

Fundación para la Esperanza Verde.

Centro Humboldt.

Instituto para el Desarrollo Sostenible.

Club de Jóvenes Ambientalistas.

Fundación Nicaragüense para el desarrollo sostenible.

Forestadores de Nicaragua.

Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible.

Aportes con firmas de 127 ciudadanos.

Hogar de Ancianos la Providencia.

Asociación Internacional de Caridad.

Institución Católica Cristo Sana a los Niños.

Guardería Vicentina Niño Jesús de Praga.

Asociación Nicaragüense por la Vida-AMPROVIDA.

En todo este proceso se ha contado con la participación, colaboración y asesoramiento internacional del Doctor Don Diego Manuel Luzón Peña, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Alcalá, España, Don José Luis González Cussac, Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad Jaime Primero de Castellón; y Don Mario Hued Vega, Magistrado de la Corte Suprema y Profesor de Derecho Penal de la Universidad de Costa Rica. Doctor Sergio Cuarezma Terán (Coordinador del Equipo Técnico para la elaboración del nuevo Código Penal); Doctor Alberto Novoa Espinoza, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Centroamericana; Doctor Juan Miguel Espinoza; Doctor Jorge Manuel Cano Taleno,- Licenciada Roxana Zapata López; Licenciado Iván Lara Palacios; Doctor Silvio Grijalva; y el Doctor Carlos Alemán Ocampo, Miembro de la Academia Nicaragüense de la Lengua.

Principales modificaciones efectuadas al Proyecto de Código Penal Dictaminado:

El proyecto del Código se estructura en un Título preliminar y tres libros. El Título preliminar ordena y sistematiza los principios que limitan la facultad sancionadora del Estado o ius puniendi, el cual se ejercerá tomando en cuenta dicho principio, algunos de ellos ya existen en el Código Penal vigente, como los de legalidad, irretroactividad, de territorialidad, prohibición de interpretación extensiva y analógica.

No obstante, en el presente proyecto encontraran modificaciones y disposiciones novedosas que se incorporaron en este Titulo, algunas de las cuales son las siguientes:

El Principio de la Legalidad se amplió a las medidas de seguridad, consecuencias accesorias y la prohibición expresa de que la Administración Pública por ningún motivo imponga sanciones que impliquen privación de libertad.

Principio de la Dignidad Humana: Desarrolla estructura garantizada de la Constitución, sobre la base de la dignidad humana; marca una progresiva tendencia a la humanización de las sanciones penales.

Principio de Protección de los intereses de la víctima: Reconoce la protección de los derechos e intereses de la víctima del delito en la justicia penal.

Principio de Lesividad: Establece que sólo se persiguen penalmente hechos que afecten o pongan en peligro significativamente un bien jurídico tutelado por la ley.

Principio de Responsabilidad Subjetiva y de Culpabilidad: El primero implica que sólo se impondrán penas y medidas de seguridad si la acción u omisión ha sido realizada con dolo o imprudencia, desapareciendo la responsabilidad objetiva por el resultado, y en consecuencia la preintencionalidad, como forma de comisión del delito. El segundo implica que no hay pena sin culpabilidad y sirve para potenciar un derecho penal de acto.

Principio de Universalidad: Significa que la Ley Penal nicaragüense es aplicable a determinados hechos, aunque se cometan fuera del territorio nacional y sus autores no sean nacionales y que afectan y perturban gravemente a la comunidad internacional.
Leyes Especiales: Conforme a la Constitución Política se reconocen facultades jurisdiccionales a los pueblos indígenas y comunidades étnicas de la Costa Atlántica, cuando en el seno de ellas y entre comunitarios se cometa un delito cuya pena no exceda de cinco años de prisión, los que serán juzgados conforme al derecho consuetudinario y en ningún caso podrán contradecir a la Constitución Política.

Libro Primero, Parte General.

En la Parte General del Código se realizaron modificaciones e incorporaciones importantes, de las que mencionaremos algunas:

Se incorporó la regla de la omisión propia e impropia como forma de realización del hecho punible, siendo un valioso aporte que supera lo establecido en el Código vigente, pues resulta apropiado afirmar que aquellos delitos o faltas que consistan en la producción de resultados podrán entenderse realizados por omisión (equiparando para tal efecto la acción) sólo cuando el no evitarlos infrinja un especial deber jurídico del autor y equivalga a su resultado, según el sentido estricto de la ley.

Error de tipo y prohibición: En general el error es la ignorancia o falsa apreciación de una situación, anteriormente imperaba la utilización de estos términos diferenciadores que provenían del Derecho Civil, que distinguen entre error de hecho (error facti) y error de derecho (error iuris). Hoy la doctrina moderna ha abandonado esta fórmula sustituyéndola por error de tipo y de prohibición. El primero recae sobre el desconocimiento de los elementos objetivos que conforman en tipo penal y el segundo recae sobre la antijuridicidad del hecho. Estas instituciones penales son de gran avance e importancia para la seguridad jurídica de las personas.

La responsabilidad criminal de los menores o adolescentes de 13 a 18 años se remite al Sistema de Justicia Penal Especializada del Código de la Niñez y Adolescencia.

Autoría y participación. El proyecto diferencia con precisión y claridad a los autores (directos, coautores y mediatos) y a los partícipes (inductores y cómplices) y asimila a estos como autores por razón de la pena (inductores y cooperadores necesarios). Desaparece la figura del encubridor ya que éste no participa directamente en la comisión del hecho punible, sino posteriormente obstruyendo la administración de justicia, por lo que su acción se tipifica como un delito autónomo contra la misma y con pena más grave que como la tenía cuando se consideraba como forma de participación.

En materia de la actuación en nombre de otro, se regula la responsabilidad penal de los directivos, administradores o representantes legales que actúan en nombre de personas jurídicas o de otra persona natural.

En la clasificación de las penas principales se suprime la figura del presidio, por ser arcaica y en desuso de las legislaciones modernas; evoca la prisión con trabajos forzados y grilletes, lo que también atenta contra la dignidad humana y los fines reeducativos de la pena que establece el Artículo 39 de la Constitución. Asimismo se suprime la pena de confinamiento.

Tradicionalmente en Nicaragua la respuesta punitiva ha girado mayoritariamente en torno a la pena de prisión, lo que ha generado un uso abusivo de ella. Por tal razón en el proyecto se opera un cambio significativo en el sistema de penas y medidas de seguridad, ampliando el tipo de penas a seleccionar por el juez. Se incluyen como penas, además de la prisión y multa, las privativas de derechos, prestación de trabajo de utilidad pública, arresto domiciliario. Todo ello con el fin de contrarrestar los efectos nocivos de las penas de prisión en delitos menos graves.

El proyecto prevé mecanismos de sustitución de las penas privativas de libertad inferior a 2 ó 1 año, por multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

Se contempla la suspensión de la pena privativa de libertad cuando después de pronunciada la sentencia firme se aprecia en el penado una situación duradera de trastorno mental grave, que le impida conocer el sentido de la pena.

El proyecto mantiene vigente los mecanismos alternativos a la pena de prisión, de condena y libertad condicional, pero concebidos de forma más amplia, pero con mayor garantía de que no se concedan de forma discrecional ni arbitraria, perjudicando a los intereses de la víctima.

Las medidas de seguridad por imperativo del principio de culpabilidad son exclusivamente post delictuales. Pueden ser privativas o no privativas de libertad.

Libro Segundo, Parte Especial

Los delitos se han clasificado respetando en lo posible el orden del actual Código Penal de 1974, incorporándose una variedad de tipos penales nuevos.

Ejemplo de delitos nuevos, tenemos los siguientes:

Relacionados contra la Vida, la Integridad Física y Seguridad Personal: Manipulación genética y clonación de células, de las lesiones dolosas e imprudentes en el que está por nacer, contagio provocado, utilización de niñas y niños o discapacitados para mendicidad o delincuencia.

Contra la Libertad: Privación de libertad de circulación, detención irregular, inseminación sin consentimiento, inseminación fraudulenta.
Se introduce como un nuevo capítulo, la penalización de hechos vinculados a la información personal (delitos contra la intimidad): descubrimiento de correspondencia, captación indebida de manifestaciones verbales.

Delito contra la Familia: Simulación y alteración de maternidad, sustitución de niña o niño, incumplimiento de deberes de asistencia y educación.

Delitos contra el Patrimonio y contra el Orden Socioeconómico: Tráfico internacional de vehículos, insolvencia punible, estafa de seguro, desviación o distracción del curso de las aguas, destrucción de registros informáticos, programas destructivos, reproducción ilícita, protección del programa de computación, alteración de programas, violación de los derechos de propiedad industrial.

Delitos contra la Confianza Pública: Ofrecimiento fraudulento de efectos, publicación y autorización de balances falsos, manipulación de precios del mercado, uso de información privilegiada.

Delitos contra el Patrimonio Nacional: Apropiaciones y daños al patrimonio nacional, apropiaciones y daños en bienes arqueológicos, tráfico ilegal del patrimonio nacional, patrimonio indígena.

Delitos contra los Derechos Laborales: Servidumbre y explotación, seguridad en el trabajo.

Delitos contra la Salud Pública: Corrupción de sustancias alimenticias o medicinales, comercialización de fármacos adulterados, simulación de fármacos, expendios de alimentos contaminados, experimentos sobre seres humanos, compra de órganos y tejidos humanos.

Delitos contra la Naturaleza y el Ambiente: Contaminación, contaminación industrial, protección de la fauna, pesca y caza ilícita, destrucción de ecosistema, explotación ilícita de los recursos forestales.

Delitos contra el Orden Constitucional, los Poderes Públicos y los Derechos y Garantías Constitucionales: Turbación del acto electoral, coacción contra electores, fraude del votante, fraude electoral, violación del principio de alternabilidad, propaganda contra el orden constitucional, segregación territorial.

Delitos contra la Administración Pública cometidos por autoridades, funcionarios o empleados públicos: Corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencia de funcionario, aplicación privada de bienes de la administración pública.

Delitos contra la Administración de Justicia: Encubrimiento, acusación y denuncias falsas, simulación de delitos, falsedad en el peritaje o traducción, alteración de la verdad, ofrecimiento de testigos falsos.

Libro Tercero, De las Faltas

Respecto de las faltas, se sigue en gran medida la sistemática del Código Penal vigente con algunas modificaciones sustanciales, tales como no penalizar las mismas con penas de prisión, sino con pena de multa para evitar, como hemos señalado anteriormente, los efectos nocivos de la pena corta de prisión.



Se incorporaron algunas conductas que no están reguladas en la legislación actual, tales como faltas contra el medio ambiente, faltas cometidas por la autoridad, funcionario o empleado público, falta contra la seguridad pública o común.

Recomendaciones de la Comisión:

Es evidente que la evolución del país y el de sus instituciones, los avances en la economía, la existencia real de libertades, la consagración y vigencia de los derechos y garantías de las personas, el reconocimiento de la dignidad humana y el grado de responsabilidades que el Estado y la sociedad tienen en materia de seguridad, prevención y control del delito, exigen una legislación penal capaz de contribuir a la paz, el equilibrio y la estabilidad social.

Con base en los citados argumentos, la Comisión de Justicia decidió proponer la incorporación a nuestro país, los avances científicos del derecho penal, teorías actuales del delito y la pena, los nuevos tipos delictivos para proteger los bienes jurídicos de mayor trascendencia social; adecuar los logros del derecho contemporáneo a nuestra realidad y utilizarlos, puesto que como productos científicos constituyen un bien de la humanidad y de la civilización.

Guiados por el espíritu nacional de bienestar y progreso en armonía y con la intención de sumar a Nicaragua a los esfuerzos de acercamiento e interrelación entre naciones y aportar a la construcción de un destino mejor para la nueva generación, la Comisión de Justicia propone a la Asamblea Nacional y la sociedad en general lo que puede calificarse Código Penal de la Democracia y el Siglo Veintiuno, por cuanto parte de la tipificación y sanción de conductas que amenazan o lesionen los bienes jurídicos cuya salvaguarda es vital para una vida digna individual y colectiva, para el desarrollo e interrelación entre naciones.

El proceso de consulta pública realizado en los Departamentos del país, en la que tuvieron una participación significativa diferentes sectores sociales y cuyas propuestas fueron analizadas, consideradas y contenidas en el proyecto legislativo, expresa el criterio democrático seguido para elaborar la propuesta que se somete a consideración de la Asamblea Nacional y que se caracterizó por la puesta en marcha de un proceso abierto al reconocimiento y consideración del pluralismo social, los derechos de las mayorías y de las minorías y el propósito de proteger los legítimos bienes e intereses colectivos, sectoriales e individuales.

La formación y funcionamiento de la Comisión de alto nivel, integrada por las diferentes instituciones que forman el sector Justicia, en la que la Corte Suprema de Justicia desempeño un papel significativo con relación a la definición de contenidos y alcances de la propuesta penal.

Las numerosas reuniones realizadas por la Comisión de Justicia para la elaboración y discusión del Nuevo Código Penal, en la que participaron los diputados que la conforman, integrantes de los diferentes partidos políticos representados en la Asamblea Nacional, miembros del equipo técnico asesor y destacados juristas extranjeros reconocidos internacionalmente por sus aportes y conocimientos en ciencias penales, demuestra y ratifica la capacidad política del Poder Legislativo para consensuar y salvaguardar los propósitos e intereses nacionales.

La participación protagónica de las diferentes corrientes de pensamiento político representada fielmente en la Asamblea Nacional y en la Comisión de Justicia y el carácter nacional, ha hecho posible la propuesta del nuevo Código Penal como respuesta a la legítima demanda de Justicia de la sociedad.

Después de realizar innumerables consultas a la población en general, a gremios profesionales, empresariales; de sostener reuniones y talleres de estudio con Jueces, Magistrados, Procuradores, Policía, Sistema Penitenciario, Asociaciones de Juristas, Catedráticos, Universitarios y Especialistas en Derecho Penal; de que el proyecto fue revisado y corregido por eminentes penalistas españoles y costarricenses, los que calificaron el proyecto como el Código más avanzado en América Latina y posiblemente en Occidente.

Habiendo agotado todo el proceso de consulta, estudio, análisis, correcciones, la Comisión de Justicia considera que es el momento de dictaminar, y considerando que el proyecto dictaminado está bien fundamentado y no contraviene ninguna disposición de la Constitución Política, leyes constitucionales o convenios internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, la Comisión de Justicia dictamina favorablemente el Proyecto de Código Penal y pide al Plenario, apruebe el presente dictamen en lo general y en lo particular.

Adjuntamos el texto del proyecto de Código Penal dictaminado con las modificaciones incorporadas.

CARLOS GUERRA GALLARDO NOEL PEREIRA MAJANO
PRESIDENTE PRIMER VICEPRESIDENTE

EDNA STUBBERT FLORES SERGIO GARCIA PINELL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE PRIMER SECRETARIO

NATHÁN SEVILLA GÓMEZ IVÁN ESCOBAR FORNOS
SEGUNDO SECRETARIO MIEMBRO

LUIS URBINA NOGUERA ARNULFO BARRANTES M
MIEMBRO MIEMBRO

PABLO SIERRA CHACÓN NELSON ARTOLA ESCOBAR
MIEMBRO MIEMBRO


CARLOS FONSECA TERÁN
MIEMBRO

Hasta aquí el dictamen.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Vamos a someter a discusión en lo general el dictamen.

Tenemos ocho oradores inscritos. Los que quieran inscribirse que lo hagan ya, para cortar y saber hasta dónde van a hablar.

Víctor Hugo Tinoco es el último. José Martínez González es el último.

Se le concede la palabra a la honorable Diputada Lourdes Bolaños Ortega.

Se le concede la palabra al honorable Diputado Carlos Fonseca Terán.

¿Tampoco está Carlos?

DIPUTADO CARLOS FONSECA TERAN:

Gracias, señor Presidente.

Este proyecto de Código Penal contiene un enorme paso en la modernización de las instituciones en nuestro país, y su discusión y aprobación constituirá uno de los pasos más importantes en nuestra historia desde el punto de vista del funcionamiento del sistema jurídico nicaragüense, dado que es de todos conocidas las enormes deficiencias de nuestro sistema, el carácter obsoleto de muchas concepciones y el carácter viciado de muchas practicas vinculadas con este aspecto de nuestra vida nacional. La modernización de las instituciones en Nicaragua es de vital importancia, y en este sentido nosotros como parlamentarios estamos en la obligación de ser protagonistas en los pasos que deben darse en aras de defender las instituciones que hacen posible el funcionamiento del sistema democrático, inaugurado en 1979.

Este proyecto ha sido sometido a un proceso de consultas y de constantes y permanentes modificaciones, escuchando a diferentes sectores de la sociedad nicaragüense vinculados con el contenido de este proyecto. Ha sido un trabajo verdaderamente arduo, en el cual se ha hecho todo lo posible por incorporar los diferentes criterios de los puntos de vista en la discusión que ha hecho la Comisión de Justicia para la elaboración de este dictamen. Es notoria la introducción de conceptos jurídicos que humanizan y modernizan el sistema jurídico, como el principio de la responsabilidad subjetiva y la consecuente desaparición de la figura de la preterintencionalidad; la eliminación de ciertos conceptos que ya no funcionan en el sistema actual, en la vida actual de la sociedad moderna nicaragüense; también la ubicación correcta del encubrimiento, como algo referido al proceso y no a la materia penal en sí.

También es importante mencionar la adaptación que este Código significa al mundo moderno de las comunicaciones, de las computadoras, de la informática, entre otros aspectos de la vida moderna que se introducen en este Código. También algo que es importante resaltar y a lo cual no se ha hecho mucha referencia, es a la jerarquización de los delitos y faltas contra el patrimonio, que se ha hecho conforme a la realidad nicaragüense, tratando de proteger a los sectores desposeídos, a los sectores más perjudicados por la situación actual de nuestro país y por las características del atraso al que se ha visto sometido, por las características propias de nuestra sociedad, de nuestra propia realidad.

También es importante mencionar, cómo se adecúan aspectos tan importantes en las sanciones como las multas, a la capacidad económica del sancionado y la protección de la definición de dichas multas, de la inestabilidad monetaria propia de una economía frágil como la nuestra. Tomando en cuenta todos estos elementos, yo creo que es muy importante que todos los parlamentarios nos involucremos de manera dedicada a esta discusión tan importante que tiene que ver con una de las principales cosas que debemos hacer los nicaragüenses y que sacarían adelante a nuestro país, como es potenciar los pasos importantes que se han dado en nuestra historia de cara al progreso, a la prosperidad.

Y entre ésos tenemos que mencionar necesariamente el establecimiento de las instituciones modernas, las cuales es importante que nosotros continuemos consolidando, desarrollando y defendiendo, para construir en nuestra Patria un destino de bienestar para todos los nicaragüenses.

Muchas gracias.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Estamos ante un trabajo que va a marcar un punto en la historia legislativa de este país. Este nuevo Código Penal, que debe reemplazar el Código existente desde el siglo pasado y que ha tornado -en la Comisión de Justicia- a los compañeros Diputados largas sesiones y largas discusiones de trabajo, con la seriedad que amerita, el día de hoy nos toca plantearnos si Nicaragua requiere o no un nuevo Código Penal. Creo que la respuesta de todos y cada uno de los legisladores de este país deberá ser afirmativa. Definitivamente que la discusión de cada uno de los artículos que componen este Código, colegas Diputados, que son cuatrocientos noventa y cinco artículos, cada uno de estos artículos debe ser con seriedad estudiado y analizado por todos y cada uno de nosotros. Esto atraviesa el accionar diario de todos los ciudadanos de Nicaragua.

Es importante ver la incorporación acertada de la tipificación de delitos que ya Nicaragua ha venido reconociendo a través de convenios internacionales, como el Tratado Interamericano de Derechos Humanos, delitos de crímenes contra la paz, delitos contra la humanidad. Pero también es importante la incorporación de acciones delictivas contra los bienes y patrimonio de la sociedad de Nicaragua y del Estado nicaragüense; la incorporación y la tipificación de delitos, como el enriquecimiento ilícito, el cohecho activo, el cohecho pasivo, el cohecho directo, el tráfico de influencias, que tanto daño hace y han hecho al pueblo de Nicaragua. Este es un Código Penal que además no podemos verlo con la mentalidad del siglo pasado. Es un Código altamente productivo y debe ser fundamentalmente un Código educativo y preventivo, un Código disuasivo, más que un Código castigador.

Debemos entrar en el nuevo milenio en el combate de toda la sociedad por un nuevo orden; debemos ver con seriedad los delitos tipificados en este nuevo Código, contra la familia; debemos ver con seriedad en una economía y en un gobierno que pretende desresponsabilizarse de los servicios públicos de la población, los delitos contra la salud; y la responsabilidad de los gobiernos en no actuar a favor y activamente, porque los delitos no son únicamente activos, sino también pasivos, al no prestar los gobiernos lo que obligatoriamente deben prestar en los derechos económicos, sociales y culturales.

Entonces estamos el día de hoy, colegas Diputados, comenzando un capítulo de modernidad, que es lo que debemos pretender con la aprobación en lo general de este Código Penal. Los invitamos a todos a profundizar con la seriedad del caso, todos y cada uno del articulado de este Código. Y esperamos que logremos terminarlo y aprobarlo en este primer semestre; es una tarea ardua, son casi quinientos artículos, pero que si nos preparamos, que si lo estudiamos, podemos aprobarlo en este semestre, para tener como tarea próxima el Código Tributario, y poder estar diciendo lo mismo con el de Procesamiento Penal. Por eso, colegas Diputados, la Bancada del FSLN el día de hoy respalda la aprobación en lo general del Código Penal.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES ÓSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla.

DIPUTADO NATHÁN SEVILLA GÓMEZ:

Muchas gracias, señor Presidente por la ley, o en funciones.

La Comisión de Justicia en realidad ha realizado un esfuerzo prolongado en el tiempo, un esfuerzo bastante grande en materia de consultas a todos los sectores de la Nación para formular este proyecto de nuevo Código Penal. Y creemos que se ha hecho un gran trabajo; se ha contado con una asesoría muy calificada de especialistas nicaragüenses y especialistas extranjeros, especialmente españoles,- se ha consultado la legislación comparada, y lo más importante es que se ha consultado a todos los sectores de la sociedad nicaragüense, a fin de que no traigamos aquí un Código que no corresponda a nuestra idiosincrasia, a nuestra propia realidad, porque los avances que se pueden dar en otros países del primer mundo, pues a veces distan mucho de poderse aplicar a la realidad nicaragüense en una forma mecánica.

Tiene que haber una transición; sobre todo cuando la cultura jurídica de nuestro pueblo, es una de las preocupaciones que hemos tenido en la Comisión, como la capacitación para un nuevo Código Penal que no sólo debe pasar por la gente especialista en el asunto: los Jueces, los abogados, los Magistrados, sino que tiene que llegar a la población en general, que son los beneficiarios, y al mismo tiempo los que van a resultar afectados de la aplicación del Código Penal. El desconocimiento de la ley es uno de los grandes problemas que afectan a una población -especialmente hablando de la población nicaragüense- donde el analfabetismo cada vez es más alto, donde el acceso al conocimiento de las leyes es muy bajo.

Creo que la Comisión ha podido realizar un esfuerzo bastante notable al presentar este dictamen, y que habrán cosas que llamarán la atención a los propios legisladores a la hora de ir aprobando en lo particular este nuevo Código Penal; por ejemplo un lenguaje muchas veces novedoso, a veces terminología que ni siquiera la encontramos en un diccionario jurídico; y hay preocupaciones al respecto, sobre la terminología nueva, que no se encuentra ni siquiera en un diccionario jurídico. Creo que ahí falta todavía un poco de elaboración en ese sentido, porque si vamos a aprobar un Código Penal, es para que este sea un instrumento fácil de comprender, para moros y cristianos, para los especialistas y para los que no son especialistas. Debe haber una posibilidad de que la ley sea suficientemente clara.

Y como ya lo han abordado colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, en este Código se superan figuras que ya son obsoletas en la legislación penal, producto de la mentalidad del siglo pasado, plasmada en el Código Penal vigente actual. Toda la evolución que la humanidad ha tenido no puede pasar inadvertida, y todo el manejo de la situación de las relaciones entre los seres humanos, de lo que es lícito y de lo que es ilícito; de la tipificación de esos ilícitos, en delitos y en penas y en faltas menores, se plasman aquí de forma muy ordenada, muy actualizada. Pero es bueno señalar también que este Código Penal, que es la parte sustantiva de la legislación penal en Nicaragua, que va a tener Nicaragua, modernizándose totalmente en esta materia, debe tener un complemento adjetivo, que será el Código Procesal Penal.

El Código Procesal Penal: también ya estamos trabajando en ello la Comisión de Justicia, con la misma asesoría que hemos trabajado para el Código Penal, que traerá como algo totalmente nuevo que el juicio se vuelva oral, porque ahora predomina el juicio escrito. Entonces el procedimiento nuevo será oral, y los jueces y los abogados litigantes tendrán que comparecer a ese juicio oral en una Sala de lo Penal, en donde comparecen los testigos, en donde comparecen las personas involucradas en los delitos. Y el juicio se vuelve más rápido, más acelerado y abre la posibilidad de aplicación de la justicia, realmente mucho más justa, porque justicia tardía no es justicia.

Hay gran cantidad de gente que está afectada en el Sistema Penitenciario por la falta de una aplicación rápida de la justicia, están procesados o están condenados, y muchos de esos condenados no tuvieron acceso a una defensa adecuada. Pues todo eso se trata de enmendar, mejorar con una nueva legislación penal. Hay una serie de nuevos delitos también que tienen que ver con la actividad surgida en los últimos decenios, por ejemplo el narcotráfico, el lavado de dinero, de activos, los delitos que tienen que ver con el medio ambiente, la depredación del medio ambiente. Todos esos delitos no aparecen debidamente tipificados en el actual Código Penal. Aparte también se ve en este nuevo Código un tratamiento bastante cuidadoso entre lo que es un delito grave, un delito menos grave, lo que es una falta, y lo que debe ser la pena de cada uno de ellos, porque el asunto humano aquí es fundamental. Es fundamental que con el desarrollo de la ciencia criminalista, con el desarrollo de la psicología social, el desarrollo de todas las demás ciencias, de forma interdisciplinaria, al hablar de una legislación penal se dosifiquen estas penas.

Me parece que en lo general este Código está listo para ser aprobado de inmediato; en lo particular creo que tenemos que afinar un poquito más algunos elementos del Código, y ahí todos los legisladores van a tener que hacer un gran esfuerzo -especialmente quienes no forman parte de la Comisión de Justicia- para aportar en lo que viene a ser el debate en lo particular de este nuevo Código Penal. En consecuencia, señor Presidente, me sumo a la voluntad expresada por los anteriores Diputados que han intervenido en el tema, de que debemos considerar la aprobación en lo general y la aprobación después en lo particular, como un paso de avanzada en la actividad modernizadora de nuestras leyes en este país.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES ÓSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra la honorable Diputada Edna Stubber Flores.

DIPUTADA EDNA STUBBER FLORES:

Gracias, señor Presidente.

El día de ayer dimos como Poder Legislativo un gran paso en el avance de la modernidad de los órganos involucrados en la acción penal en Nicaragua, al crear el Ministerio Público, la figura del Fiscal General de la República y del Fiscal Adjunto de la República. El día de hoy estamos discutiendo el anteproyecto de ley del Código Penal de la República de Nicaragua, para su aprobación en lo general. En este Código, colegas Diputados, se han tipificado nuevos delitos, como los delitos contra la naturaleza y el ambiente; nuevos delitos contra la salud pública y falsificación de documentos; delitos contra los derechos laborales; delitos contra el consumidor; delitos de fraude en los concursos y otros actos públicos; delitos vinculados al mercado en el que se encuentra el monopolio; delito contra lesa humanidad; delitos con las personas que se dedican a la narcoactividad.

Es por eso que la Comisión de Justicia de este Parlamento se ha preocupado no sólo en haber traído este anteproyecto de ley a este Plenario, sino de someterlo a las consultas necesarias como ya lo han señalado los colegas Diputados que me han antecedido. Hoy Nicaragua se prepara para tener una legislación moderna de acuerdo a los momentos y a los cambios sociales que va teniendo el país y la humanidad entera. Nosotros como Comisión de Justicia le pedimos a los colegas Diputados que aprobemos en lo general este Código, porque es un gran avance, un paso fundamental en la acción penal del país, que va a modernizar el Estado, va a modernizar y va ser más rápida, más expedita la aplicación de la acción penal en los Tribunales.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES ÓSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Honorables Diputados: Yo creo que es importante dar honores a quien honor merece, y la verdad es que la Comisión de Justicia ha hecho un excelente papel al momento de dictaminar este nuevo Código Penal. ¿Y por qué quiero comenzar esta alocución con esta felicitación? Porque es muy difícil ponerse a trabajar en un proyecto de Código Penal sobre un proyecto de ley ya existente y sacar un producto mejorado, un producto de mejor calidad, un producto más de acuerdo con las necesidades sociales y económicas y las exigencias que la modernidad del Estado nicaragüense demanda. Por eso creo que es muy importante el trabajo que ha hecho en pleno la Comisión de Justicia de esta Asamblea Nacional al dictaminar este proyecto de ley.

Por otro lado creo que es importante dejar claro que este nuevo Código Penal viene a ser un elemento coadyuvante y determinante para la recta y correcta administración de Justicia, en el marco de la modernidad de la administración de Justicia del Poder Judicial. Observamos en este caso a una Asamblea Nacional productiva, porque estamos dándole al país, estamos dándole a la Nación leyes que vienen a modernizar al Estado y a sus instituciones, y eso es muy importante destacarlo. Por otro lado, el trabajo que también han realizado los asesores tanto externos como internos de esta Comisión, creo que también es digno de reconocerse en el Plenario de esta Asamblea Nacional.

Porque tanto los asesores internos de este Parlamento como los externos son los grandes héroes anónimos, porque son las personas que tanto trabajan y que difícilmente se les da un crédito al momento de la discusión de estos dictámenes. Por eso es que es muy importante y vaya mi felicitación a los asesores de las diferentes Comisiones parlamentarias, y fundamentalmente en este caso a los asesores de la Comisión de Justicia de esta Asamblea Nacional. También observamos que los proyectos de ley, entre más consensuados, entre mejor dictaminados, entre mejor discutidos con los diferentes sectores de la sociedad civil, se saca un producto terminado de mejor valía de mayor valía.

Observo con mucha satisfacción que ya se ha creado en la conciencia de los Diputados de esta Asamblea Nacional la necesidad de las francas y abiertas consultas para proyectos de ley que son trascendentales para este país. Y aquí observamos a diferentes fundaciones, agrupaciones, institutos, club de jóvenes que han venido aquí a coadyuvar para el fortalecimiento del Estado de Derecho, al venir a ayudar en la elaboración o en la confección de un nuevo Código Penal. Pero todos se preguntarán que para qué queremos un nuevo Código Penal. Evidentemente ya han sido abundantes los compañeros de esta Asamblea Nacional que me han antecedido en la palabra y que han hablado de cara a las bondades y a las novedades que tiene este nuevo Código Penal.

Sin embargo creo que también es importante dejar claro que aunque este esfuerzo de aprobación de Código Penal es un esfuerzo significativo para el fortalecimiento del Estado de Derecho, sería un esfuerzo inconcluso si de forma mediata la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional no presenta a este magno Plenario la discusión y aprobación del nuevo Código de Instrucción Criminal. Porque son las dos alas de un pájaro en este tipo penal, en este elemento penal, la ley sustantiva donde no se permite la analogía, donde venís a crear los tipos penal y la ley adjetiva, donde venís a establecer las reglas claras del procedimiento penal, que es la parte donde más se refugian leguleyos para, por medio de artificios y malabares, venir a entorpecer la recta y correcta administración de justicia.

Por eso yo invito a los miembros de la Comisión de Justicia a que, con la misma prestancia y la misma capacidad que han demostrado para presentarnos este muy buen proyecto de Código Penal a discusión de esta Asamblea Nacional, también tengamos a la brevedad posible el dictamen sobre el proyecto de procedimiento penal, el nuevo Código de Instrucción Criminal. Elemento importante que creo que también es importante destacar en este Código Penal; es algo que ha venido exigiendo la sociedad nicaragüense y que tiene que ver con el levantamiento del velo corporativo, la responsabilidad de las personas jurídicas en el caso de la comisión de delitos.

Normalmente aquí se ha observado que las personas naturales se refugian en el velo corporativo, en el velo de las sociedades anónimas para realizar acciones delictivas, aduciendo que las sociedades anónimas o las personas jurídicas no delinquen. Esto es un avance que también este Código Penal nos está planteando con el levantamiento del velo corporativo. En términos generales, vaya mi respaldo, vaya mi felicitación a la Comisión de Justicia por este Código Penal, y solicito al magno Plenario de esta Asamblea Nacional aprobar en lo general y meternos a la discusión en lo particular de este nuevo Código Penal de la República de Nicaragua.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Alberto Rivera Monzón.

DIPUTADO ALBERTO RIVERA MONZÓN:

Muchísimas gracias, honorable señor Presidente.

En mi carácter de representante de un Departamento que ha sido víctima permanentemente del delito, quiero expresar ante este magno Parlamento mi plena satisfacción por este nuevo Código Penal, que viene a significar una respuesta a la demanda de justicia una respuesta a la demanda de los productores, a la demanda de los campesinos, a la demanda de la gente habitante de los poblados apartados de toda Nicaragua. Este nuevo Código Penal merece realmente el apoyo unánime de este Plenario, por cuanto viene a responder también a una necesidad sentida durante tiempo, durante décadas; porque viene a romper viejos esquemas y a situar a Nicaragua a la altura de los tiempos, a la altura de la ciencia, a la altura de la modernidad en cuanto a justicia.

Ya era tiempo que Nicaragua tuviera un Código Penal que tipifique, que valore y que de la pena correspondiente a los delitos de la actualidad, y que también actualice las responsabilidades más amplias que en esta sociedad difieren de los tiempos en que los Códigos anteriores o este Código que actualmente esta vigente en Nicaragua, quedaba con muchos vacios, con los cuales no respondía a las necesidades sociales. La Comisión de alto nivel, tanto como la Comisión de Justicia de este noble Parlamento, de este honorable Parlamento, merecen nuestro respeto, nuestra consideración, nuestras felicitaciones por este arduo y científico trabajo.

Por tanto, en mi carácter de Representante, en mi carácter de Diputado, hago un llamado al resto de este honorable Plenario a que aprobemos y continuemos con la discusión, después de lo general en lo particular, para que demos a Nicaragua esta semilla, esta simiente y este fruto digno de esta Asamblea Nacional.

Muchísimas gracias, honorable señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES ÓSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Pablo Sierra Chacón.

DIPUTADO PABLO SIERRA CHACÓN:

Señor Presidente: Parece que esta semana representa para Nicaragua un tiempo de mucha importancia, porque como todos sabemos ayer se discutió la creación del Ministerio Público, o sea la del Fiscal, o la Fiscalía,- hoy se mete a discusión el nuevo Código Penal, que con más de un siglo de existencia todavía nos está rigiendo. El nuevo Código Penal que está aquí en momentos de discusión en lo general, es el producto de un trabajo profundo de la Comisión de Justicia con el apoyo de muchos asesores que trabajaron con nosotros por mucho tiempo; y se encomendó a la Comisión de Justicia que dirigiera el trabajo que daría como resultado final este magnífico Código que significa en la modernización del Estado de Nicaragua y de la Justicia, algo muy importante.

Me refiero a quien tuvo en su dirección este trabajo profundo, al Doctor Noel Pereira Majano que dedico su tiempo -pudiéramos decir completo- a la elaboración de este Código; se hicieron más de diez volúmenes que reflejaban poco a poco el sentir alrededor de lo que es la parte penal de Nicaragua, que sabemos que la delincuencia ha crecido y los delitos también se vienen perfilando como nuevos y que precisamente por no estar tipificados en el Código actual, pues nadie delinque alrededor de eso. En este Código se viene a reflejar la mayoría de los delitos que modernamente se dan, y me refiero a los delitos de tráfico de influencia y a este tipo de delitos que se están dando.

Además es el producto ya adaptado a nuestra realidad y el sentir de nuestro pueblo, porque fue ampliamente consultado en todos los sectores del país. Había opiniones de gente sencilla que pertenecía a las directivas de barrios y de comarcas. Como decía, recuerdo, en una entrevista que tuvimos, uno decía que hay que castigar a los brujos porque viven explotando a todo el pueblo, sobre todo al pueblo pobre que le hacen creer que con brujería uno se cura.

Como digo, es el sentir y la idiosincrasia de nuestro pueblo reflejada en este Código, que con el apoyo de instituciones, de la AID en especial, se pudo dar esta serie de consultas.

Además por platicas que se tienen con la Comisión de Justicia y el AID, los fondos que sobraron de la elaboración de este Código se va a dar capacitación a jueces, abogados y a la ciudadanía en general, para que sea del verdadero conocimiento de todos y podamos digerir todas las novedades que tiene este Código. Por ello es que pido al Plenario en general y a todos los Diputados que le demos la aprobación unánime a este Código, porque es el producto de un verdadero estudio y un verdadero interés de la Comisión de Justicia que viene a ser y viene a poner muy en alto al Poder Legislativo de Nicaragua, por el interés en la modernización del Estado y en la modernización de la Justicia.

Que sea un día grande para Nicaragua, un día grande para las justicia, porque con ello y con este Código vamos a saber responder y vamos a tratar de poner un mayor orden en nuestra Nación, para evitar que siga siendo el libertinaje en nombre de la libertad, que siga siendo el problema vital y real de este pueblo.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Pereira Majano.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

Gracias, señor Presidente.

Hemos creído en la vida que la paz es la ausencia de la guerra, la paz es el clima que surge verdaderamente cuando el hombre responsabilizado de su deber ciudadano crea leyes adecuadas para establecer un verdadero sistema de derecho, y luego no sólo son las leyes muertas que ellas en sí no lleven el mensaje real de la reivindicación, sino que también es la formación del hombre para crearle esa postura de ser él, verdaderamente el estructurador de una sociedad firmemente afianzada en el derecho de la vida, de la propiedad, del honor y sobre todas las cosas en el derecho y en el deber de cimentar la responsabilidad ciudadana. Así realmente este Gobierno se ha llenado de grandeza con las leyes que se han dado.

Nos vienen a través de la historia, cuando ya el ruido de los cañones se había apagado en la Europa de la era napoleónica, cuando ya Bonaparte se encontraba en Santa Elena prisionero, después de que los oropeles habían caído, después de que las charreteras habían rodado, después que las espadas se habían quebrado, después que los falsos amigos habían abandonado al hombre que gobernaba al mundo, después que los lisonjeros que rodeaban a Napoleón ya no estaban cerca del, el corso viendo el mar en esa isla perdido dijo: "Mis batallas no valen nada, la grandeza verdaderamente de Francia y la grandeza de mi gobierno fue el Código Civil".

Eso lo comprenden los legisladores y los autores como el Doctor Escobar, que saben lo que significa el amor a la ley, al derecho y lo que significa el izar formidable de las palabra y de las concepciones hechas realidad, cuando ellas en sí recogen verdaderamente el diástole y la sístole de una sociedad que quiere actuar por el camino civilizado del derecho y de la ley. Este Código nos honra, este Código nos ennoblece, este Código como todas las leyes que se han dado en este augusto recinto, que ha sido muchas veces vilipendiado, ha honrado a Nicaragua y se ha honrado a sí mismo, porque hemos sabido entender que esta sociedad que iba al despeñadero necesitaba verdaderamente un muro de contención y el proyectarse en el camino fecundo del porvenir.

¿Cómo se hizo este Código? En cierta ocasión nos reunimos con los asesores internacionales y nacionales y dijimos: Bueno, queremos un Código adecuado a la necesidad nacional, pensemos; nos pusimos y Pablito Sierra y otros miembros de la Comisión de Justicia estábamos deliberando, pensando en lo que sucede diario: la gente se toma las carreteras, hay pleitos porque un río se desvió e inundó las cementeras ajenas; hay problemas porque en las calles vemos como andan con niños cargados ahí para pedir dinero, y se dicen que los alquilan; vimos que se habla de corrupción; vimos que se hablaba de socios que en distintos lugares, en mataderos, en sociedades, cometían defraudaciones y estafas en perjuicio del pueblo y que no había a quien reclamarle porque eran miembros de las sociedades.

Una vez que acotamos todo lo que flotaba en el ambiente, leímos también los expositores extranjeros, vimos lo rescatable de la ley vieja, y adecuamos entonces las realidades. Y les voy a contar: Yo había visto grandes juicios en lo civil, un juicio de interdicto especial de aguas, esos juicios civiles largos, prolongados de varias instancias y de varios folios, ellos eran enormes; cuando una persona desviaba el curso de los ríos, ese es un interdicto especial en lo civil. Entonces pensamos que eso no era civil, que eso es penal; eso es como robar cualquier cosa, porque al desviar la corriente de agua le estamos robando la oportunidad para producir al dueño de un predio que se encuentra en la parte baja de ese río.

También pensamos que existía un interdicto de obra ruinosa, cuando un edificio por negligencia nadie lo compone y le puede caer encima a una persona, pues se llevo a delitos penales, para llevarlo; para ello, entramos en una discusión hablando en torno de lo que sucedía en las cosas que se llevaban a lo civil y que podían ser rápidas en forma expedita, resuelta por la vía de lo penal. Así fue, señores, como se hizo y se estudio este Código Penal. Luego las noches, una, dos de la mañana, se estudiaba y se redactaba ¿por qué? Porque realmente creemos que Nicaragua ha lucido verdaderamente un galardón con los miembros de esta Asamblea que han sabido cumplir con su deber, que han sabido estudiar, que han sabido dictar leyes, que han sabido hacer verdaderamente un legado formidable para que la posteridad lo recoja.

Es notable que también nos pusimos a pensar que los trabajadores se quejan en distintos lugares, en la Zona Franca, y esta protesta sólo se da a gritos, con banderas desteñidas que en las calles van siendo una forma especial para candidatos ya idos en la conciencia colectiva. Y entonces se pensó en los delitos laborales, los delitos contra los derechos del trabajador. Esos delitos ya no son esa cosa engorrosa que nosotros creemos que debía hacerse en la cuestión de los juicios de tipo civil, sino que ya se llevó a lo penal, y esto ya es una cuestión que tiene que ser tomada en cuenta en una forma especial.

También nosotros llegamos a la conclusión de que había aquí una sociedad desorganizada, te denuncio y te digo corrupto,- te denuncio y te digo que robaste,- te acuso y te digo que has cometido actos contra los dineros del Estado o de los particulares. iAh!, y eso se va a quedar impune? No. Esas cosas no pueden seguir así, por ello se condenaron definitivamente en este Código; se condensaron disposiciones legales para aquellos que establecen denuncias o acusaciones falsas. ¿Vamos a seguirnos tomando las- calles? ¿Vamos a seguirnos tomando las carreteras? No. El derecho a la libre circulación es inmanente en la vida y en la libertad de los ciudadanos. Entonces establece un castigo para aquellos que entorpecen el tránsito y la libre circulación contemplada en la Constitución. Eso es este Código Penal.

Este Código Penal habla claro de situaciones que tienen verdaderamente una realidad, que hacemos también los actos verdaderos de injusticia. La idea del legislador del siglo pasado tenía en las ergástulas y en la cárcel, metidas ahí a muchas personas, por delitos que no encajaban o por apreciación verdaderamente de la prueba en una forma imperfecta. Por ello se creó el artículo tercero del Código, que determina que sea una nueva legislación; señala que este delito no merece esa pena, que ese acto no es delito, o que ese acto no tiene verdaderamente la resonancia punitiva que nosotros creíamos, y puede dar lugar a que el reo sea puesto en libertad.

Una sociedad justa -no aquella que cierra los ojos ante las lágrimas del pasado-, una sociedad justa es la que construye con las lágrimas del pasado un pañuelo para enjugar esas lagrimas, que tal vez una persona injustamente condenada había sufrido. Nosotros nos encontramos con cosas importantes: el marido borracho que llegaba a la casa a insultar y a lastimar a la mujer, era una falta de policía, era una cosa como graciosa. Ahora no, este Código en el artículo 111 determina medidas de protección, de urgencia para las víctimas de la violencia intrafamiliar o doméstica.

Así, paso a paso, se ha ido escribiendo la historia, y como los hombres escribimos la historia, aquí esta la libertad reivindicativa de una generación actual que llevara de la mano hacia el progreso por medio de la justicia a las generaciones que no quieren verse envueltas en guerras y en situaciones negociadoras, en donde se vulnere el derecho de toda la juventud y de las generaciones que vienen. Pido que se apruebe este proyecto de Código Penal.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Tiene la palabra el honorable Diputado William Mejía Ferreti.

DIPUTADO WILLIAM MEJÍA FERRETI:

Gracias, señor Presidente.

Nicaragua a través de la elaboración de un proyecto jurídico que conforma un instrumento jurídico, golpea las puertas del concierto de las naciones para ponerse a tono con el desarrollo de los pueblos en cuanto a lo que se llama establecer un Estado de Derecho ajustado a las realidades sociopolíticas del país. Nosotros, conscientes de esa situación, vemos que hoy en día este trabajo del Código, si más adelante tal vez las generaciones futuras nos quieren dar ese reconocimiento por el arduo trabajo que realizamos, bien. Pero no son esos galardones los que nosotros vamos buscando, sino que estamos conscientes de la situación en que Nicaragua se mueve, con unos instrumentos jurídicos obsoletos que van o redundan en perjuicio de una administración de justicia recta y bien aplicada.

Todos sabemos que los principios informadores de este Código, si bien es cierto que se fundaron en corrientes modernas, pero de una u otra forma no olvidamos jamás nuestra propia idiosincrasia. Es cierto que eran obsoletos los principios informadores desde 1837, llegando a 91, a 94, a 74; pero eso no quiere decir que nos dejemos influenciar de una forma poco predecible, que cuando las corrientes vienen abriendo brecha y exigiendo un comportamiento más adecuado al desarrollo y a la modernización de parte de una sociedad, tengamos que tomar esa tarea y con mucho garbo empezar a hacer estudios profundos de transformaciones de las leyes en el campo social.

Sé que hay muchas transformaciones e incorporaciones de tipo de delitos que más o menos en tiempos pasados ni siquiera los tomaban en cuenta, y ello era motivo para que cayéramos nosotros en lo que se llama la impunidad. Pero yo lamento, y lo tengo que decir con toda claridad, que dentro de las diferentes instituciones que se consultaron se obvio o se olvidó que se consultara al Colegio de Sociólogos. Los sociólogos son unas personas que están en constante movimiento y análisis de las diferentes corrientes de la sociedad. Ellos conocen definitivamente cuales son las variantes que pueden ser las que den al traste con una sociedad y que pueden ser exigencias para la constitución de nuevos delitos.

Es obvio, definitivamente, esa es una parte bien dura, porque no se pudieron plasmar con mejor categoría todos los otros tipos de delitos que teníamos en mente. Pero hay que ser francos, no todo lo que se elabora a través de una ley producto del hombre, corresponde efectivamente a una realidad bien consensuada o bien pensada,- se pueden cometer errores. La velocidad con que se desarrollo este dictamen es hermosa, pero siempre exige tener mayor cuidado en el análisis particular. Me refiero por supuesto al título que vemos los delitos de las personas, donde está por supuesto uno de los temas más delicados como es el aborto; el aborto en cualquier término que lo llamen por cualquier calificativo que nosotros le queramos dar como delito, aun incluso las excepciones que se puedan plantear como el aborto terapéutico, eso es inmoral.

Nadie es dueño de la vida. Nadie puede disponer de la vida, aun desde la propia gestación. Yo voy hacer un hincapié feroz defendiendo eso, y es que a pesar de la exigencia que se está dando por la modernización del derecho y la justicia, Nicaragua no puede atropellar con esa velocidad, con lo que se llama el derecho de la persona, el derecho del no nacido, creando así un vacío que moralmente nos puede ubicar en una Nación donde despreciamos la vida. Eso no es posible, y en eso yo estoy muy consciente de que voy a ejercer mayor presión y discusión, incluso defenderlos con argumentos que en realidad si pesan. Pido que se apruebe este Código.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado José Martínez González.

DIPUTADO JORGE MARTÍNEZ GONZÁLEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Indiscutiblemente que para nuestro país es muy importante que estemos este día discutiendo en lo general el nuevo Código Penal de la República de Nicaragua, en esta Asamblea Nacional. En cuanto a la modernización se refiere, se dio un buen paso cuando se aprobó la Ley Orgánica del Poder Judicial. Recientemente se ha aprobado la Ley Orgánica del Ministerio Público; ahora estamos con el Código Penal. Pero hace falta continuar con esta tarea en lo que sería el Código Tributario, el Código de Procesamiento Penal, pues no tenemos en el país esos dos instrumentos. Y también revisar para plantearse un nuevo Código de Instrucción Criminal, o las demás leyes que están pendientes como la de 10 Contencioso Administrativo.

En este proyecto de Código Penal que ha sido consultado, aunque no en la forma tan amplia como debió haber sido, se dan una serie de pasos importantes en la tipificación de los delitos; y se incluyen una serie de delitos modernos, como el tráfico de influencia, el enriquecimiento ilícito, los delitos contra la humanidad, y otros que vienen a modernizar el actual Código penal que ha estado básicamente diseñado al servicio y protección de los más poderosos en este país, y que ha sido un instrumento para encarcelar a los que cometen delitos famélicos, como los que se roban una cabeza de plátano o una gallina; y los que cometen grandes delitos y promueven la corrupción, se pasean libremente por las principales calles de este país.

Ojalá que este Código Penal que hoy estamos discutiendo en lo general, y que me sumo a que debe votarse unánimemente por su aprobación en lo general, sirva pues para darle validez al precepto constitucional de que todos somos iguales ante la ley.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Honorable Diputado José González Picado, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ GONZÁLEZ PICADO:

Gracias, señor Presidente.

Después de las valiosas y extraordinarias disertaciones de nuestros colegas, no nos queda más que enfatizar sobre la importancia de esta reforma a este nuevo Código Penal, que definitivamente el país va estar dotado de un Código moderno, y vamos a ponerle énfasis y a frenar la alta criminalidad en potencia que hay y que a diario sacude la opinión pública nacional, cuando personas en estado de ebriedad atropellan a menores, o violadores que se ensañan en la niñez nicaragüense y que pululan libremente por las calles, o asesinos a sueldo que secuestran e impiden la libertad en las zonas de la profundidad del territorio nicaragüense, o funcionarios corruptos que delinquen y actúan de manera impune, o los delitos que se dan al medio ambiente, que a más de un año del huracán Mitch, todavía nosotros no aprendemos la lección de preservar y contener el despale criminal.

Es por lo tanto importante la aplicación de este moderno Código, como la voluntad del legislador, y la voluntad de la sociedad y del mismo Poder Judicial, para que campee realmente la justicia, la equidad que tanto requiere el país,- y que las leyes no solamente sean para los que se robaron un radio, una ropa interior, una gallina, sino también para los que se roban grandes sumas de dinero del patrimonio nicaragüense como es el Estado.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Era el último orador.

Se abre la votación.

Está abierta la votación.

Por favor, honorables Diputados, ocupen sus asientos.

Todavía están votando.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 78 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado en lo general.

Se suspende la Sesión, y se cita para mariana a las nueve en punto de la mariana. Se los riega puntual mariana a las nueve de la mariana, para que comencemos temprano.



CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 14 DE MARZO DEL 2001.-(DECIMOSÉPTIMA LEGISLATURA).


SECRETARIO PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN:

Vamos a continuar entonces con el Código Penal en la primera parte. Está en el Adendum N 2, Punto: 3.14.

Está aprobado en lo general el Código Penal y se va a proceder al articulado.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSÉ DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Vamos a someter a la consideración del Plenario, si esta discusión se hace por artículos o por capítulos. La verdad es que es una ley bien extensa y vamos a someter a votación si va por capítulos.

Se abre la votación.

Bueno, quisiéramos que los honorables Diputados hagan uso del derecho al voto, que se pronuncien si vamos por capítulos o por artículos. La decisión la tiene el Plenario.

Sí, es que no se deja de discutir artículo por artículo, lo único es que en los artículos donde no hay ninguna dificultad se avanza; la idea ésa, pero vamos a ver todos los artículos, por supuesto. El Plenario tiene la decisión.

Estamos en la votación, mi querido Diputado.

Okey, vamos a suspender la votación y a dar un tiempo para el debate. ¿Estamos de acuerdo?

Se suspende la votación, vamos a abrir el debate.

Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla Gómez.

DIPUTADO NATHÁN SEVILLA GÓMEZ:

Muchas gracias, Presidente en funciones.

La suspensión de la votación, no me parece correcto haberla hecho, porque ya prácticamente había votado la mayoría de los Diputados pronunciándose a favor de que se discutiera por capítulos. La discusión por Capítulo no limita la discusión de los artículos, lo que sí limita es el hecho de que Diputados que tal vez no se prepararon para el debate, improvisen, eso sí se limita bastante. Porque la verdad es que cuando se viene a discutir por capítulos, se tiene que venir preparado con mociones sobre artículos que ya uno estudió y ya trae una propuesta concreta.

Es bueno aclarar, que este Código Penal que fue aprobado en lo general y que tiene un Libro Primero, que es el que vamos a discutir hoy en lo particular para su aprobación, también tiene un Libro Segundo que tiene que ver con los delitos. Porque el Libro Primero lo que contiene es el Título Preliminar, sobre las garantías penales y la aplicación de la ley penal; y luego el Libro Segundo tiene las Disposiciones Generales, que hablan sobre los delitos, sobre las faltas, sobre las penas, sobre las medidas de seguridad y las consecuencias accesorias de la infracción penal y de las personas penalmente responsables.

Eso es lo que en el Libro Primero está contenido. Este es un Libro Primero que está dividido en VIII Títulos. El Título I, por ejemplo, habla de la infracción penal y tiene VI capítulos, y esos VI capítulos contienen: Delitos y faltas; Causas que eximen de la responsabilidad penal; Circunstancias que atenúan la responsabilidad penal; Circunstancias que agravan la responsabilidad penal, circunstancias mixtas, es decir, atenuantes o agravantes; y las Disposiciones Generales. Después viene un Título II, que tiene un Capítulo Único, que tiene que ver con las personas criminalmente responsables de los delitos y faltas.

El Título III se refiere a penas, pero siempre en términos generales: Penas, sus clases y efectos. Garantía penal; Aplicación de las penas; Formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad. El Título IV: Medidas de seguridad, que es algo moderno que tiene que ver con la aplicación de medidas de seguridad y medidas de protección de urgencia. Después, el Título V: Otras consecuencias accesorias del delito; Decomiso y otras consecuencias, por ejemplo.

Después otro Título que se refiere a la responsabilidad civil, derivada de delitos y faltas y de las costas procesales y por último, se refiere a la extinción de la responsabilidad penal y sus efectos y a la cancelación de los antecedentes delictivos. Esto es lo que vamos a aprobar hoy, pero aclaramos, ha habido un trabajo muy largo de búsqueda de consenso en una Comisión de trabajo especialmente hecha para eso, de miembros de la Comisión de Justicia de las diferentes bancadas, y aquí cuando se está sometiendo hoy a debate en lo particular el Libro Primero, traemos para cada Capítulo elaboradas las mociones, que en realidad son bastantes Y modifican más que todo cuestiones de redacción, de forma.

La mayoría de estas mociones vienen para mejorar la redacción, la forma y algunas veces el contenido del articulado, y las vamos a ir presentando por Capítulo, o sea que en un mismo capítulo: se presentan varias al mismo tiempo, porque afectan a varios artículos de ese Capítulo. Entonces vamos a presentarlas como mociones de consenso, y si por supuesto hay Diputados que no están de acuerdo con ésas, tienen el derecho de discutirlo. Pero les quiero decir que ha habido un gran trabajo aquí de búsqueda de consenso y las propuestas ya vienen hechas.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE ÓSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el Diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ:

Buenos días, honorables Diputados.

Yo quisiera en este caso particular ser breve, porque la verdad, el planteamiento de Nathán ha sido un planteamiento integral sobre por qué nosotros hemos solicitado la aprobación de este Código por capítulo. Lo que tengo por ejemplo acá en la mano, honorables Diputados, son copias de quince folders con todas las mociones de consenso de un trabajo serio, calificado y altamente profesional de los miembros de la Comisión de Justicia, que vienen sustancialmente a mejorar el dictamen que ustedes tienen en las manos.

Por otro lado, honorables Diputados, personalmente yo no vengo a conocer aquí el Código Penal; yo vengo a discutir el Código Penal, en el entendido que yo no vengo a conocer artículo por artículo de una ley tan importante. Creo que cuando nos sentamos aquí para la discusión del Código Penal, todo el Plenario de esta Asamblea Nacional ya debe tener conocimiento de causa de cada uno de los artículos de este Código Penal, por lo que la discusión por capítulos lo que hace es una agilidad en su votación.

Pero eso no significa que se le corte el derecho a ningún parlamentario de esta Asamblea Nacional para discutir el Código artículo por artículo, y cuando existan algunos artículos posterior al estudio que seguramente ya todo este Plenario hizo, cada uno por separado, presente sus mociones por escrito a este dictamen. Es por eso que, caso contrario, si nosotros nos ponemos a la discusión, aprobación, y a la votación artículo por artículo, desgraciadamente este Código se anquilosaría y tendríamos también el grave problema que estamos enfrentando ahorita, que ya tenemos una nueva reforma al Código Penal de Delitos Socioeconómicos, cuando ya nosotros tenemos sobre la discusión un Código Penal, que es altamente técnico, científico y que la Comisión de Justicia ha trabajado con toda la capacidad del caso.

Por eso reitero la solicitud de que este Código Penal debe ser discutido por capítulos, y es por eso que someto a la aprobación esta moción para el magno Plenario de la Asamblea Nacional.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Eliseo Núñez.

DIPUTADO ELÍSEO NÚÑEZ:

Primero, yo quería felicitar a la Junta Directiva por la decisión que toma de venir a someter a discusión el Código Penal, el articulado del Código Penal que es de mucha trascendencia para Nicaragua. Y también quiero felicitar a la Comisión de Justicia por el trabajo exhaustivo que ha hecho durante varios meses y años; podríamos decir, más de un año en el trabajo que va a abarcar a todo el pueblo de Nicaragua, va a afectarlo. No es una ley que va a afectar a un sector; es una ley que va a afectar a todos y a cada uno de los ciudadanos de Nicaragua. Por lo tanto, es una ley que no puede tomarse muy a la ligera y ser sometida para salir de una tarea previa.

Si bien es cierto en la modernización de una Asamblea, para agilizar la aprobación de un proyecto de ley, primero se discuten a plenitud en las Comisiones, y después ya sólo vienen a aprobarse al Plenario; pero cuando se trata de leyes secundarias, no de una ley que es básica y fundamental en la estructura jurídica, en el andamiaje jurídico de la República. Tenemos todavía un Código de corte napoleónico que tenemos que tratar de cambiarlo, y vamos a cambiar la mentalidad; y sobre todo con la aprobación de este Código, vamos a mandar a todos los profesionales del Derecho a re estudiar las concepciones de los diferentes tipos de delitos, para cambiar la prelación y la preeminencia en algunos delitos.

Por lo que creo que se le debe dar el derecho, no tanto a los Diputados como a la ciudadanía, para que pueda de alguna forma, a través de sus Diputados, participar dando sugerencias; pero ellos no están preparados para con antelación venir a proponer algunas mociones, sino en el momento mismo de la discusión. Es más, creo que ahorita que se está discutiendo este Código Penal, debería de haberse invitado a las diferentes universidades, a colegios de abogados, a nuestros colegas, para que vinieran a aportar sus luces.

Nosotros no somos los que tenemos la verdad, no somos dueños de la verdad, y esto va a afectar -a como ya dije- a todos y a cada uno de los nicaragüenses; va a afectar desde el niño que está creciendo, hasta el adulto, hasta el anciano, porque ésta es una ley que abarca a todos sin distingo de raza ni religión, porque el Código Penal es para todos, porque aquí es el fuero común el que vamos a apoyar. Por lo tanto, yo le pido a la Junta Directiva, que ya que ha hecho esa tarea por el bien de Nicaragua, por la modernización del Estado de Nicaragua, que es someter el Código Penal en su articulado, que lo discutamos artículo por artículo.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE ÓSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado William Mejía.

DIPUTADO WILLIAM MEJIA:

Gracias, Presidente.

Indiscutiblemente, hay una verdad en esto. Cuando se van a discutir temas de alta profundidad en materia de derecho, es lógico que muchos como que se sienten un poco erizos, porque en su condición de no ser juristas, quieren amainarlo y ubicarlo en la situación de que sea artículo por artículo. Eso les da según su modo de pensar- la oportunidad de ir poniéndole parches, según le venga la idea, a determinado artículo; y en ese procedimiento con lo que nosotros vamos a encontrarnos al final, es con una serie de enredos que no perfilan y vienen a dar al traste con el esfuerzo que tuvo esta Comisión, después de pasar años tras años estudiándolo, consultando con las universidades, con las escuelas de derecho, con las asociaciones de derecho, que todas le dieron su beneplácito y dijeron que estaba más o menos adecuado a la realidad sociopolítica de Nicaragua.

Nicaragua necesita de un Código, es cierto, porque estos Códigos nuestros en materia penal son obsoletos, son desfasados; pero no es posible pasar muchos años todavía en la línea de estar analizando un código para su aprobación, artículo por artículo. Tenga por seguro, Presidente, que si así comenzamos esto, lo terminaremos dentro de tres años, con todas las inquietudes que esta gente o los Diputados vayan pariendo a la hora que estén leyendo un artículo; no se van a poner a pensar en el entorno, sino sólo en la letra muerta y queriendo ellos activar o avivar una disposición penal que tal vez más adelante va a tener choques de mucha trascendencia y que no lo vamos a salvar.

Entonces, lo que vamos a venir a hacer aquí es a crear otro mamotreto, y ya se han creado muchos en materia de legislación penal. Eso no es correcto, porque si aquí vamos artículo por artículo, tenga por seguro que la máquina camina lenta. En cambio, si vamos por capítulos, aquellos que ya vienen predispuestos y han estudiado este Código, tienen la gran facilidad para consensar y de manera conjunta ir poniendo lo que se considera que es clásico para la reforma. Por eso yo prefiero que sea por título o capítulo, eso es lo que dispone la bancada.

PRESIDENTE ÓSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Yo quiero coincidir plenamente con los planteamientos del jefe de la bancada liberal, en que un Código de esta trascendencia no se discute por artículos, se discute por capítulos, y eso no cercena la capacidad de cada Diputado de discutir los artículos que tengan a bien discutir. Quiero aquí reconocer el excelente trabajo que han hecho compañeros como Nathán, como Lourdes, como Edna, como Carlos Fonseca; compañeros como Noel Pereira Majano, y Pablo Sierra, como el anterior Presidente de la Comisión de Justicia, que han hecho una enorme labor para lograr que el Libro Primero tenga un consenso, un orden, una lógica jurídica, en una nueva concepción, como bien lo decía Eliseo.

Yo he participado, Eliseo, en tres discusiones en tres Universidades, y diría que de las más grandes de Nicaragua: la UCA, la UNAN, y la UAM que han hecho aportes considerables a este Código. No ha sido un Código al margen de los profesionales y de las universidades, ha sido un Código en función y en vista de la sociedad nicaragüense. Entonces yo me uno a las voces, no sin antes reclamarle a mi querido colega de Directiva, que por un error de novel ejercicio en la Presidencia paró una votación ya concluida, lo cual es totalmente prohibido por el Estatuto y el Reglamento. La votación estaba 45 votos a 5, había cincuenta Diputados participantes, por tanto había quórum de votación suficiente.

El tenía que haber dado por concluida la votación y respetar la voluntad del Plenario de que fuera por capítulos; sin embargo, él, en un espíritu democrático de discusión y un poco novel en su ejercicio de la Presidencia, suspendió una votación que jamás debería de haberse suspendido.

PRESIDENTE ÓSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Pereira.

DIPUTADO NOEL PEREIRA:

Gracias, señor Presidente.

Este Código es muy importante, tanto para el pueblo nicaragüense como para nosotros. Es importante que se estudie por capítulos, porque la cultura jurídica que definitivamente se volcó en la redacción del mismo podría ser desvirtuada por discusiones de campanario, que se creen cuestiones controversiales cuando son cosas de derecho que ya fueron sopesadas de una manera profunda. Nos encontramos nosotros con que este Código indudablemente ha venido a renovar todo lo viejo, y como consecuencia ha puesto al hombre ante una situación nueva, novísima, y es muy difícil renunciar al pasado.

Por esta razón tenemos que ir por capítulos, para evitar interrupciones y desviaciones que vengan a perjudicar la buena marcha de este Código, que es una unidad por sí mismo en cuanto al espíritu de la ley que campea en todas sus páginas. Quiero instar a esta distinguida Asamblea a que se apruebe el Código Penal, íntegramente en esta legislatura; que se apruebe en esta legislatura también el Código Procesal Penal, porque éste será el galardón superior y más grande que reciba una Asamblea de Nicaragua en cientos de años. Renovar la ley penal totalmente será una honra histórica para todos.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE ÓSCAR MONCADA REYES:

Suficientemente discutido.

Vamos a someter a votación si es por capítulos.

Los que voten si es por capítulos, es en verde; los que voten si es por artículos es en rojo.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos por capítulo, 4 en contra, 0 abstención. Se discutirá por capítulo.

SECRETARIO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

TITULO PRELIMINAR

Sobre las garantías penales y de la aplicación de la ley penal

Arto. 1 Principio de legalidad.

Arto.2 Principio de irretroactividad.

Arto.3 Ley emitida antes del cumplimiento de la condena.

Arto.4 Principio de la dignidad humana.

Arto. 5 Principio de reconocimiento y protección de la víctima.

Arto. 6 Garantía jurisdiccional y de ejecución.

Arto. 7 Principio de lesividad.

Arto. 8 Principios de responsabilidad personal y de humanidad.
Arto. 9 Principios de responsabilidad subjetiva y de culpabilidad.

Arto.10 Interpretación extensiva y analógica.

Arto. 11 Concurso aparente de leyes.

a) La norma especial prevalece sobre la general;

Arto. 12 Tiempo y lugar de realización del delito.

Arto. 13 Aplicación de la ley penal. Principio de territorialidad.

Arto. 14 Principio Personal.

a) Que el hecho sea punible en el lugar de la ejecución;

Arto. 15 Principio real o de protección de intereses.

a) Delitos contra la seguridad interior y exterior del Estado;

e) Los realizados en las sedes diplomáticas de Nicaragua en el extranjero.

Arto. 16 Principio de universalidad.

a) Genocidio, tortura y desaparición forzada;

b) Terrorismo;

c) Piratería;

d) Apoderamiento ilícito de naves;

e) Esclavitud y comercio de esclavos;

f) Discriminación racial;

g) Delitos contra el orden internacional;

h) Delitos contra el derecho internacional humanitario;

i) Falsificación de moneda extranjera y tráfico con dicha moneda falsa;

j) Delitos de tráfico de inmigrantes;

k) Delitos de tráfico internacional de personas;

l) Delito de tráfico de órganos humanos;

m) Delito de tráfico de patrimonio histórico cultural;

o) Delitos de tráfico y robo internacional de vehículos automotores; y

Arto. 17 Extradición.

Arto. 18 Requisitos para la extradición.

Para que proceda la extradición es necesario que:

g) No se haya concedido al reclamado la condición de asilado.

Arto. 19 Principio de la no entrega de nacionales.

Arto. 20 Leyes penales especiales.

Hasta aquí el Título y Capítulo Único.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Objeciones al Título I, y al Capítulo

Tiene la palabra el Diputado Nathán Sevilla.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA:

Muchas gracias, Presidente.

En el Título Preliminar, sobre las garantías penales y de la aplicación de la ley penal, tenemos mociones de consenso en varios artículos.

En el artículo 1, que habla del Principio de Legalidad, se hacen modificaciones sustituyendo por ejemplo, la palabra "castigada" por "condenada", suprimiendo la contracción "del" para que diga: "en tanto fundamenten o agraven la responsabilidad penal".

En el Principio de Irretroactividad, que sería el artículo 2, también tenemos una propuesta de modificación, dividiendo el numeral 1) en dos numerales, reordenando el contenido del artículo. Y en el numeral 3), anteriormente 2), se suprime el "sin embargo".

Luego tenemos en el Principio de la Dignidad Humana, que es el artículo 4. La propuesta consiste en agregar: "torturas, procedimiento", en concordancia con el artículo 33.2, 2.1 in fine, y 36 de la Constitución Política.

Artículo 4, Principio de la Dignidad Humana. Agregar "o medidas de seguridad que impliquen torturas, procedimientos o tratos inhumanos, crueles, infamantes o degradantes".

En el artículo 5, Principio de Reconocimiento y Protección de la Víctima, el artículo completo se leería: " El Estado garantiza a toda persona que ha sido víctima de un delito o falta penal, el reconocimiento y protección de sus derechos y garantías, entre ellos, a ser tratada por la justicia penal con el respeto debido a la dignidad inherente del ser humano".

El artículo 8, Principio de Responsabilidad Personal y de Humanidad, para armonizarlo con el artículo 37 de la Constitución Política, se leerá así. Numerales 1 y 2.

"1. La persona sólo responde por los hechos propios, la pena no transciende de la persona del condenado;

2. No se impondrá pena o penas que aisladamente o en conjunto duren más de treinta años".

El inciso 3), igual.

Arto. 10. Interpretación Extensiva y Analógica. Se propone cambiar el nombre del epígrafe, "Interpretación extensiva y analógica", por el de "Interpretación extensiva y aplicación analógica".

Arto. 11. Concurso aparente de leyes. En el inciso b), "solo" debe llevar acento; también cuando sea ésta, tácitamente, porque es un pronombre. En el artículo 13, Aplicación de la Ley Penal, Principio de Territorialidad, se ha sustituido el término "aceptados" por el de "ratificados", ya que un Estado puede aceptar un tratado o una regla internacional, y sin embargo no ratificarlo porque es un gesto meramente político; y además porque en el artículo 17 se exige que los tratados y los convenios nacionales hayan sido ratificados por el Estado de Nicaragua.

En el artículo 16, Principio de Universalidad, también ahí se sustituye el inciso o), "delitos de tráfico y robo internacional de vehículos automotores", por "delito de tráfico internacional de vehículos".

En el artículo 17, Extradición, se cambia el artículo determinado en el género femenino "la", por el artículo neutro "lo", ya que se refiere a lo contenido en el Código.

El artículo 18, Requisitos para la Extradición, inciso f), debe decir: "no será ejecutada ni sometida a penas", dado que el sujeto de la frase es la persona singular, no "las penas" en plural. Y luego ya se presenta la redacción de los incisos d), e), g), h), i), en este mismo artículo, con los cambios correspondientes.

En el artículo 19, Principio de la no Entrega de Nacionales, armonizándolo con el artículo 43 de la Constitución Política, se agregan los numerales 1), 2) y 3):

1) "El Estado de Nicaragua por ningún motivo podrá entregar a los nicaragüenses a un Estado extranjero.

2) Tampoco se podrá entregar a la persona que al momento de la comisión del hecho punible, hubiese tenido nacionalidad nicaragüense.

3). En ambos casos, si se solicita la extradición, el Estado de Nicaragua deberá juzgarlos por el delito común cometido. Si el requerido ha descontado en el exterior parte de la pena o de la medida de seguridad impuesta, ella le será abonada por el Juez".

Estas son las mociones de consenso en el Título Preliminar, que constituye el primer Capítulo que se está sometiendo a debate para su aprobación, firmadas por los representantes de bancada, Nathán Sevilla, y Pablo Sierra.

La paso en este momento a la Mesa Directiva.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Ocampo.

DIPUTADO FROILAN OCAMPO ROJAS:

Gracias, señor Presidente.

Voy a hacer referencia a algunas observaciones del Doctor Wálmaro. Realmente yo no puedo hablar por los demás; yo leí el Código y le hice algunas observaciones, pero como nos están agarrando así de pronto, desgraciadamente no las tengo a mano. No esperaba que nos agarraran así. El haberlo leído no significa estar preparado para en determinado momento, así de pronto, uno saber responder de manera adecuada a lo que se debe realizar en una situación, en una ley tan importante como es el Código Penal. Es decir, no tiene tanta importancia que si es por artículos o si es por capítulos; la importancia la tiene para el que está procesado o para el que está preso, que ése cuenta el tiempo por segundo; no como nosotros aquí, que podemos darnos el lujo de escoger cómo lo vamos a hacer.

Por ejemplo, en cuanto al Título Preliminar, artículo 1, en el Principio de Legalidad, en el proyecto se habla de las medidas de seguridad y las consecuencias accesorias. Yo leí un diccionario, y esto de "consecuencias", como que no calza con nuestra realidad y con nuestra práctica penal. Es una transculturación el uso de esta palabra y no calza con lo que se quiere decir aquí. El Código viejo, o el Código en vigencia habla de penas accesorias, y creo que debe dejarse "pena accesoria" en vez de "consecuencia accesoria", cuando no nos hemos molestado o no nos hemos preocupado en ver qué dice el diccionario jurídico sobre la concepción de "consecuencia".

Desgraciadamente no les puedo leer a ustedes lo que dice el diccionario jurídico, para sustentar mi intervención, pero voy a hacer la moción de que se mantenga, que se cambie lo de "consecuencia accesoria", por "pena accesoria". No es que no haya leído el Código, es que simplemente las mociones que hasta ya las tenía escritas no las tengo a mano, cuando esto sale así de pronto. En el mismo artículo 1, en el inciso 4), se habla: "Las leyes penales, en tanto fundamenten no agraven la responsabilidad del criminal". Es inconstitucional, viola el principio de inocencia. Todo mundo es inocente, o todo procesado es inocente hasta que se le demuestre lo contrario, y aquí le estamos llamando criminal, en este proyecto.

Por ser inconstitucional, propongo que se cambie lo de "criminal" por "procesado", creo que legalmente es lo que tiene aplicación. El artículo 8 necesita más claridad, aunque escuché que había una propuesta. Aquí dice: "La persona sólo responde por los hechos propios y la pena no trasciende de la persona condenada legalmente". Yo propongo: "La persona sólo responde por la comisión de los hechos delictivos propios". Porque no estamos hablando de hechos a nivel genérico, pues el hecho de estar aquí -y ya lo mencioné- ése es un hecho, pero no es un hecho ilegal, y estamos hablando nosotros del Código Penal, que viene a regular los actos que son ilegales. Entonces yo propongo: "La persona sólo responde por la comisión de los hechos delictivos propios, y la pena no trasciende a la persona condenada legalmente". Para no entrar en contradicciones con la redacción de esto.

Estas mociones están firmadas por el Doctor Rodríguez, por don Noel Delgado, y el mocionista Luis Froilán Ocampo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra la honorable Diputada Ángela Ríos.

DIPUTADA ANGELA RIOS:

Muchas gracias, señor Presidente.

Estoy convencida que la Comisión de Justicia...

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Señores Secretarios.

DIPUTADA ANGELA RIOS:

Estoy convencida señor Presidente, que la Comisión de Justicia ha trabajado arduamente en el proceso de dictamen y la elaboración de mociones de este Código Penal, que como lo dijeron los anteriores colegas, tan trascendental para la sociedad de nuestro país. En el Libro Primero, cuyo contenido está referido a los principios, percibo que no hay muchas dificultades; sin embargo, para agilizar la metodología del consenso sugiero que nos faciliten copias a los noventa y tres parlamentarios y parlamentarias, para que nosotros tengamos la posibilidad de comparar las mociones con el dictamen y con las consideraciones propias de cada uno, de todos y cada uno de los Diputados y Diputadas de este Parlamento.

Además, sugiero a la honorable Junta Directiva de este Parlamento, invitar a juristas, a personal del Sistema Judicial y a organizaciones de la sociedad civil, para que nos acompañen en este debate. Ahí están las sillas vacías de juristas, vacías de personal del Sistema Judicial; debería de estar aquí también una representatividad de la Corte Suprema de Justicia. De manera pues que estas dos observaciones, pienso que sería importante que ustedes las tomen en cuenta.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Hurtado.

DIPUTADO CARLOS HURTADO:

Muchísimas gracias, señor Presidente, porque me ha dado la palabra en esta oportunidad. Obviamente tenía interés en expresar mis puntos de vista, por los cuales creía yo que se debía discutir artículo por artículo; pero eso ya pasó. Pero en esa misma ocasión yo quería proponer, porque tenía cierta preocupación después de haber hecho algunas preguntas, la misma inquietud que en este momento acaba de plantear la Diputada Ríos. Yo consulté con diferentes Diputados, incluso con la Directiva, y resulta que las mociones son muy pocos los que las tienen; y sin querer aburrir al Plenario sobre el punto de la importancia que tiene este Código, yo creo que lo menos que podemos esperar es que todos tengamos las mociones de consenso.

Las mociones tienen que ser circuladas a todo el Plenario, por lo tanto me adscribo a la moción de la Diputada Ríos, para que podamos trabajar seriamente. Adicionalmente, yo creo que aquí de alguna manera tenemos que estar claros de que la discusión de este Código es complicada, va a ser difícil, hay muchísimas opiniones y tenemos que estar preparados para enfrentar esa situación y cómo la vamos a manejar. Pero estar claros también de que no lo vamos a poder evitar aquí de alguna manera -y eso es para todos-, pues hemos caído en ver cómo salimos de la manera más rápida de las leyes y vamos rápido, rápido, rápido, y listo. Pero tratándose de esto, yo creo que debemos darle todo el tiempo que sea necesario.

Traigo esto a colación, porque da la impresión -y fueron unos argumentos que escuché- de que en aras de una eficiencia mayor fuésemos por capítulos, bueno, está bien, si ésa fue la decisión está bien, igual se va a discutir artículo por artículo. Pero en esta discusión nos vamos a tomar el tiempo que sea necesario, ya que no podemos utilizar los mismos criterios que hemos venido utilizando con las otras leyes. De manera que eso era lo que quería decir, y suscribir la moción de que por favor se entreguen las mociones de consenso que andan ahí, para que todos las conozcamos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Yo quería hacer una observación de lo que está diciendo el Diputado, que en muchos de sus argumentos tiene toda la razón. Pero vamos a dilatar tres años en discutirlo si los honorables Diputados juristas, o los juristas que a la vez son Diputados, no se reúnen y principian a consensuar definitivamente todo el Código. Entonces va a ser muy difícil que treinta y cinco Diputados, que a la vez son juristas, se pongan de acuerdo aquí si no han leído el Código; y el problema es que venimos a la Asamblea a discutir una ley, y realmente son pocos los que han leído el Código.

Entonces yo les sugiero a ustedes, que después de la aprobación o no aprobación de este Capítulo, haya una reunión con invitados por la Comisión, para que en esa reunión discutan todas las mociones y que puedan consensuar lo más rápido posible; si no, va a ser dificilísimo aprobarlo.

Tiene la palabra el honorable Diputado Adolfo Calero Portocarrero.

DIPUTADO ADOLFO CALERO PORTOCARRERO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Yo estoy en el artículo 15 del numeral 1). Dice: "Las leyes penales nicaragüenses son aplicables a los nicaragüenses o extranjeros que hayan cometido fuera del territorio nacional algunos de los siguientes delitos". ¿Quiere decir que tiene que cometer varios de estos delitos taxativamente enumerados para ser sujeto de la aplicación de la ley? Yo creo que la palabra correcta es, "alguno de los siguientes delitos", porque están taxativamente enumerados. O sea, tendrían que ser dos delitos, mínimos, si dejan la palabra "algunos". Y otra cosa. Dice "delitos contra la seguridad interior y exterior". Si se quiere proteger las dos seguridades, debe ser, interior o exterior, porque de otra manera se puede interpretar que tiene que cometer un delito contra la seguridad interior y la exterior, combinado, o al unísono.

Y otro detalle es que habla del Estado. La seguridad personal es una de las cosas que más se han debatido, que más han estado en la opinión pública; y las personas no son parte del Estado, son parte de la Nación. O sea pues que ese concepto de Estado, aunque es el que tradicionalmente se ha usado en los códigos penales, a mí me parece que es muy limitativo. Debería de ser "delitos contra la Nación". La Nación comprende más, abarca más, es un concepto más amplio. Yo no soy penalista ni mucho menos, ni internacionalista, pero me gustaría que esto lo contemplaran los señores juristas, los especialistas en Derecho, para ver si lo que cabe ahí en realidad es "la Nación" y no "el Estado".

No queremos, por favor yo no quiero que mi país, mi Nación, mi nacionalidad se resuma en el Estado, sino que en la Nación.

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Voy a esperar que venga alguno de los Secretarios para seguir la Sesión.

Tiene la palabra el honorable Diputado Pablo Sierra.

DIPUTADO PABLO SIERRA:

Cuando se estaba discutiendo si era por capítulos o por artículos había pedido la palabra, porque se sigue insistiendo de que hay que reunirnos, que hay que estudiar las mociones, que hay que hacer una serie de situaciones, cuando desde Noviembre del año pasado se repartieron las mociones para que fueran estudiadas; y de manera particular, al Diputado Carlos Hurtado yo lo invité personalmente para que nos acompañara en las discusiones y en el estudio del Código Penal. Esta es una ley que en los cuatro años de legislación, en cuatro años y meses de legislación, creo que es la única que ha sido consultada y estudiada a fondo.

Cuando era Presidente de la Comisión de Justicia el Doctor Carlos Guerra Gallardo, y que se comenzó a estudiar el Código Penal, anduvimos por todo el país consultándole a la ciudadanía; y yo recuerdo que en una de las consultas salió que había que castigar a los brujos porque explotaban a la gente incauta. Hasta eso se recogió. A todo mundo se le ha dado participación, lo que pasa es que muchas veces no nos gusta ocupar parte de nuestro tiempo. Para estas consultas, han venido hasta consultores de España y de otros países a estudiar conjuntamente con la Comisión, y hemos estado en ocasiones hasta las dos, tres de la mañana estudiando este Código.

Esta es una explicación, para que se dé cuenta todo mundo que no ha sido un estudio en secreto, y si no queremos ocupar parte de nuestro tiempo, debemos confiar en los que se dedican a estudiar la situación. Este consenso y este estudio fue consultado por bancadas, no fue consultado a dos Diputados, como muchas mociones, como muchas leyes que han salido del consenso de dos o tres miembros de la Comisión; esto ha sido consultado de manera general. Y hemos invitado a los que han querido trabajar: a las Universidades, a los abogados en particular, a los jueces, a los Magistrados. Ha sido consultado todo mundo.

Y de manera particular quiero referirme a la moción del colega de Camino Cristiano, en el artículo 1, inciso 4), que dice que él objeta la palabra "criminal", porque se está ya considerando como culpable y contrario a la Constitución. Yo creo que el concepto es así, cuando estuviéramos discutiendo el Código de Procedimiento Penal y no el Código Penal, que es la esencia para el estudio de esta ley; y si hemos pedido que aprobemos en esta legislación el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, es para que no sigan cometiendo una serie de delitos que se cometen y que no pueden ser castigados precisamente por lo antiguo de nuestra legislación.

Yo les digo, señores Diputados, que no tenemos ningún inconveniente en dar copia nuevamente de las mociones; pero no nos queramos agarrar de que no se ha querido dar participación. Hemos querido darla, y si no han querido tenerla, ya no es culpa de los que nos hemos dedicado a esta tarea. Yo le pido al mocionista del artículo 1, numeral 4) que revise su moción, porque no es procedente; sería procedente si fuera el procedimiento penal y no el artículo en sí. Esta ley la hemos consultado con el apoyo de muchos consultores, tanto extranjeros como nacionales, y apoyados por la AID con la Universidad de Florida, y ellos han estado anuentes en cualquier instante a ayudar en este estudio.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Realmente yo ignoraba lo que estaba diciendo el Diputado, y creía que todos los abogados por lo menos la habían estudiado; pero realmente se les dio; desde Noviembre me dice usted que se les pasó para consulta, y yo suponía eso por una simple y sencilla razón, porque estoy viendo en la pantalla, que prácticamente todos están apuntados. O sea, que desde que nosotros principiamos a discutir, han hablado veintidós y faltan ahorita cuatro; y si en cada uno de los artículos y en cada Capítulo -que yo no sé cuántos capítulos son-, va a ser semejante a eso, por eso es que hice el cálculo de que va a estar aprobado en el 2005. Pero no importa, vamos a seguir en esto.

Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA:

Muchas gracias, Presidente.

Bueno, la preocupación, la demanda de varios compañeros colegas Diputados de tener en la mano todas estas mociones, creo que es válida. He conversado con el Doctor Barrientos, que es el consultor principal que ha estado por AID trabajando con nosotros, y él se ha comprometido a traer las copias suficientes de todas estas mociones para mañana, porque ya hoy es imposible, para que todos la tengan en las manos y le den seguimiento al debate. Entiendo que ya es obligación haber leído todo esto y tener su propio criterio, pero eso va a facilitar más la aprobación no abrupta, pero sí, al menos vayan dándole seguimiento a estas mociones.

Ahora, alguna de estas mociones, por ejemplo, la presentada por el colega de Camino Cristiano, ya están comprendidas dentro de las mociones de consenso, por eso él hablaba de responsabilidad criminal en el Principio de Legalidad, numeral 4), y ya nosotros en la moción de consenso propusimos cambiarlo por "responsabilidad penal", porque no toda responsabilidad es criminal, sino que hay distintos tipos de gravedad en los delitos o faltas, y eso de la responsabilidad penal es más amplio.

También él hablaba de que no le parecía el término de "consecuencias accesorias", porque decía que debía de hablarse más bien de "penas accesorias". Pero resulta que las "consecuencias accesorias" es un término moderno más amplio, porque no toda consecuencia de una pena principal se deriva en prisión, o en una pena contra el individuo, sino que puede ser contra la cosa, por ejemplo en el caso del decomiso; y eso lo llamamos consecuencia accesoria, en vez de llamarle pena accesoria. La palabra "consecuencia" es más amplia y abarca no sólo la pena contra las personas, que sean accesorias, o un delito principal a la pena principal por el delito, sino que son digamos consecuencias sobre las cosas y no sobre las personas, como cuando hablamos del decomiso.

Entonces, estas mociones de consenso están bastante bien fundamentadas, se pueden aprobar. Y claro está, ya para mañana tendríamos todos los Diputados que darle seguimiento, teniendo en nuestras manos las copias de todas estas mociones.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado José Bravo Moreno.

DIPUTADO JOSE ERNESTO BRAVO MORENO:

Gracias, señor Presidente.

Yo pienso que el hecho de que yo pidiera que fuera la discusión por artículos, lo que quería es que se le diera el tiempo suficiente a esta discusión. Yo no sé cuantos Diputados tienen trabajo hecho con sus equipos en los territorios. Yo tengo el trabajo que realizo con un equipo de abogados de mi Departamento, y cada proyecto de ley tenemos la costumbre de estudiarlo. Sin embargo aquí el argumento es que hay una Directiva, que hay unos juristas y hay una Comisión de Justicia. Entonces lo aprueban así ustedes, o nos sometemos, porque estas sesiones son públicas, señor Presidente. Aquí, como decía uno de nuestros compañeros, debería de estar el pueblo, pues éstas no son Sesiones privadas.

No vengan a reclamarnos que realmente debíamos de haber estado estudiando. ¿No han sido cuatro años de pérdida de tiempo, metiendo una cantidad de leyes innecesarias en este país? Ahora vienen con el argumento de que viene el tecnicismo jurídico y que el resto de Diputados debemos someternos. Por favor, seamos serios, que esto afecta a todo ciudadano de este país. Y los juristas que vengan aquí a decirme cuándo han estado interesados, cuándo la Comisión de Justicia ha querido reunir a estos Diputados para que lleguemos a consenso.

Por favor, seamos serios en lo que estamos hablando. ¿O es que vamos a cederle a la Comisión de Justicia, vamos a cederles a los juristas de este Parlamento el derecho de que nos aprueben el Código Penal?

Por favor, démosle el tiempo suficiente. El Código vigente tiene más de cien años, y ahora porque ya está terminándose el período, queremos llevarnos la corona de haber aprobado el Código Penal en este país. Vea qué cuento. Aquí el Diputado les estaba recordando algunas cosas, que hasta el diccionario hace falta. ¿Por qué? Porque en realidad estamos hablando de algo serio que afecta a todos los ciudadanos de este país. Es más, estamos aprobando leyes que hay que revisarlas a la luz de este Código. ¿O es que de esos delitos en las demás leyes que hemos aprobado, no va a tener que hacerse una comparación con los delitos que ahora vamos a tipificar en el Código Penal?

Presidente -y esta es mi intervención-, yo creo que a este Código le debemos dedicar si usted quiere este año para aprobarlo, pero dediquémonos a conciencia, y a trabajar en este Parlamento; yo me comprometo ir a mi Departamento a consultar con los juristas. Y que las Sesiones sean públicas, que estén llenas -como decía un compañero- de juristas destacados, de penalistas, que están actualmente metidos en el problema.

Presidente, yo creo que tengo una voz de pleito, pero no es eso lo que quiero hacer, sino darle la seriedad y el tiempo suficiente para que esto...

Ya suspendo la palabra, Presidente, para que él siga hablando si...

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Está en uso de la palabra señor, no se la he quitado.

DIPUTADO JOSÉ ERNESTO BRAVO MORENO:

Yo sé, Presidente, es decir, lo que yo tengo es una voz así como que estoy discutiendo cosas mías, pero yo creo que es algo que nos interesa a todos los parlamentarios que estamos sentados en este hemiciclo.

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Eliseo Núñez.

DIPUTADO ELISEO NUÑEZ:

Señor Presidente:

En el artículo 13, hay un principio universal que es el principio de territorialidad; en el 15 es el principio real o de protección de intereses, que cuando el delito sea cometido fuera del territorio nicaragüense y tenga sus efectos en Nicaragua, pueda ser castigado en Nicaragua. Y enumera ciertos delitos. Estamos en lo correcto. Pero en el 14, ya he estado haciendo las consultas y parece que es una falta de redacción, y no es por falta de conocimiento o falta de estudio. Quiero recordarle, Presidente, que este Código fue en lo general aprobado "a mata-caballo" por intereses personales de personas que querían que fuera aprobado antes que terminara la anterior Legislatura.

Y habiéndose dado un dictamen, nos encontramos hoy, que pese a que la Comisión Jurídica dio el dictamen de este Código, ahora tiene un montón de mociones para cambiarlas. ¿Por qué? ¿Por qué van a estar cambiando aquí mociones cuando ya fue debidamente aprobado este dictamen del Código Penal? Quiere decir que hubo demasiada prisa en aprobarlo en lo general, para poder después someter los cambios que se están haciendo a través de mociones. Y todos sabemos aquí, que fue por intereses personales que fue aprobado así.

Así es que no tienen la culpa los que están pidiendo que se hagan algunos estudios, porque el código que nos pasaron es un código que posteriormente la Comisión lo reformó, y ahora nos están metiendo un montón de mociones y otras cosas muy diferentes; sería muy diferente si no hubiera habido ninguna moción posterior.

Por lo tanto, la moción que están haciendo es que todos los Diputados conozcamos las mociones que posteriormente a la aprobación en lo general de este Código, fueron consideradas por la honorable Comisión, que es de muy buenos juristas. Lo que pasa es que hubo un cierto elemento personal. Y me refiero en lo personal, en el sentido de que la redacción parece que entrara en contradicción con el principio de la territorialidad de un nicaragüense al cometer un delito en otro país, porque aquí nosotros tenemos una pena máxima de treinta años; por ejemplo, un nicaragüense que mata en los Estados Unidos, allá la pena es de muerte, y con sólo venir aquí y poner la denuncia, entonces nosotros podríamos "jalar" al nicaragüense para que viniera aquí a cumplir nada más treinta años; y ésa no es la intención.

La intención clara es que una vez que se cometa el delito en otro territorio y se esté tratando de evadir el cumplimiento de este delito, se venga a refugiar a Nicaragua y en Nicaragua le caiga el peso de la ley, y como es nicaragüense no podemos extraditarlo, tendríamos que juzgarlo aquí. Entonces bajo ese principio es válido el artículo 14, pero yo creo que tiene que tener una pequeña aclaración para que quede claro esto, porque si no estaría entrando en contradicciones con el principio de territorialidad y el de extra-territorialidad de la ley y tendríamos que tener injerencia en ese momento en un territorio extranjero.

Entonces, creo yo que cosas como éstas son las que hicieron que hubiera tantas mociones posteriores, y confío que tal vez en estas mociones posteriores esté la aclaración de este artículo.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Omar Cabezas.

DIPUTADO OMAR CABEZAS:

Gracias, Presidente.

Es que estaba buscando el Adendum 2, y tiene que tener paciencia para escucharlo, pero es que mi directiva de bancada no me dijo que el día de hoy entraba el Código Penal, a Sesión, porque no estaba en la Sesión de hoy. Y eso tiene que ver con el funcionamiento de la Asamblea, pues en cualquier país del mundo que se precie de civilizado aparecería en todos los diarios del día antes: "Se discute el Código Penal. Y aquí debería de estar lleno de decanos de las Facultades de Derecho de todo el país; estarían Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los Tribunales de Apelaciones. Discutir el Código Penal en un país, es un acontecimiento extraordinario; estarían estudiantes de Derecho, porque es un acontecimiento, es trastocar el ordenamiento jurídico de una Nación, cosa que nos atañe a todos.

Pero aquí, un Código Penal se discute casi en el clandestinaje. Por favor auto estimémonos, auto estimémonos, entonces. Por otro lado, a mí me encanta el consenso, yo soy hombre de consenso; siempre y cuando el consenso no sea sustituido por la mordaza y la pérdida de la personalidad individual del parlamentario. Es decir, el que haga consenso no quiere decir que este colectivo de Diputados no puedan participar y aportar, porque entonces estaríamos sustituyendo el Plenario por tres, cuatro compañeros que hacen consenso y el resto que se calle, porque lo demás viola el consenso; entonces nos reducen a meros apretadores de botones.

Yo creo que no hay que irse a los extremos, creo que tiene que haber consenso para viabilizar y que sean más rápidas las discusiones; pero también tiene que haber espacio donde el intelecto personal del parlamentario, hombré, pueda expresar su criterio, mejorar, etc., etc. Cuando se dio lo de la Mobile, se dio por un mal uso del procedimiento. Todos los sandinistas estábamos de acuerdo en que había que darle a la Mobile su estatus de misión internacional; pero el Diputado Arce lo marcó, aquí se enredaron porque no hicieron esto, porque no lo dictaminó tal Comisión, porque no es de tal Comisión.

Entonces le digo al Presidente -usted que es el último que está fungiendo durante este año-, yo de usted me hubiera llevado las palmas discutiendo este Código Penal, invitando en nombre suyo y en nombre de la Comisión de Justicia a la más grandes personalidades del Derecho de este país, y me hubiera vestido de gala como Parlamento; de gala me hubiera vestido yo; los manteles largos hubiera echado. Entonces, yo quiero pedirles que se pongan de acuerdo con la Agenda, porque es arrecho estoy con el Código de la Rita aquí, que de casualidad lo tenía metido allí abajo-, uno no sabe qué se va a discutir aquí. Usted me entiende ¿verdad, Presidente?

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Solamente quiero hacer una pequeña observación sobre la Mesa Directiva y el Presidente de esta Asamblea. Si se metió a discusión es porque las bancadas lo decidieron en esa forma. Yo sé que tal vez a usted y a otro Diputado no le consultaron, pero no es culpa de la honorable Mesa Directiva. Tenga la plena seguridad que desde hace meses se está discutiendo, si no le puede preguntar a sus propios compañeros.

Tiene la palabra el honorable Diputado Pedro Matus.

DIPUTADO PEDRO MATUS:

Gracias, Presidente.

Estamos discutiendo aquí una ley que es la ley más consultada que ha habido durante este período parlamentario. Se fue departamento por Departamento; se fue a universidades; vinieron consultores del extranjero; se hicieron seminarios en el Camino Real, y aquí y en otros lugares. Entonces que se esté discutiendo es demás. Yo creo, señor Presidente, que está suficientemente discutido y vamos a la votación.

Gracias.

PRESIDENTE ÓSCAR MONCADA REYES:

El problema es que después se quejan de que no les he dado la palabra, y sobre todo cuando estamos discutiendo un tema tan importante, como lo han dicho los Diputados. Es que no van a hablar noventa y tres Diputados, van a hablar ciento ochenta.

Tiene la palabra William Mejía Ferreti.

DIPUTADO WILLIAM MEJIA FERRETI:

Vamos a tener que intervenir obligadamente señor Presidente, porque yo he estado escuchando una serie de argumentos, que más que argumentos parece que son lamentos. Lamentos en cuanto a que el Diputado -según dice- no le han dado oportunidad a él de recabar, de conformar elementos de juicio brillantes, por supuesto, para venir aquí en forma abundante a aclarar de una sola vez por todas, qué es este Código; la importancia que tiene este Código; lo trascendente que tiene este Código. Entonces señor Diputado, ¿qué es lo que hace usted? Señor Diputado, usted viene aquí nada más cuando le digan, venga que vamos a estudiar esto, o su obligación como Diputado es estar pendiente toda la vida, estudiando todos y cada uno de los proyectos.

Si no es así, señor Diputado, ¿qué es lo que está haciendo aquí? ¿Cuáles son sus funciones? Que se las delimiten. Únicamente yo soy Diputado que vengo a escuchar, yo soy Diputado que vengo a apretar botón, yo soy Diputado que vengo a aplaudir los argumentos o la exposición que haga cualquier otro. No señor, por favor. Aquí cada Diputado tiene su obligación, tiene que estudiar y cada vez que la Junta Directiva dice el proyecto tal o anteproyecto tal va a ser sometido al análisis para su aprobación, se entiende que todos los Diputados están preparados.

A estas alturas yo no vengo aquí sólo para que cuando ya cinco, seis o siete Diputados en una Comisión se han desvelado y se han devanado el cerebro en conjunto con las diferentes Asesores contratados, muchas personas interesadas, consultas por todos lados, asesores específicos para la elaboración de un Código que sea más o menos acorde con nuestra idiosincrasia, nuestra política económica, nuestra política social, de toda índole, vengan dos, tres, o cuatro a que digan, no, mándenme a traer a siete o a doce de los más grandes juristas aquí, para que estén observando esto, ?qué cosa? Si esto no es circo. Por favor, por favor, esto no es así.

Si aquí ya hay consenso de que muchos juristas han hecho los análisis, por lo menos yo estaría de acuerdo en que aprobemos esto, de que ya estas mociones se aprueben. Y que para darle un poquito de oxígeno a la mente, tal vez para que se le repongan sus neuronas, ¿de acuerdo?, se le deje un margen: Señor jefe de bancada, aquí tiene todas las mociones; usted, con dos o tres juristas -que el resto que no lo son-, se ponga de acuerdo y lo estén estudiando y le demos un margen de tiempo, démosle cinco, seis, siete días, está bien. Pero no que venga a decir que porque yo no tengo esa capacidad, este Código no se va a aprobar; o porque no se me ocurrió en ese momento pensar, este Código no se va a aprobar; o porque hasta ahora se me han abierto las luces del cerebro, hasta ahora voy aportar a este Código. Por favor.

Esta cuestión nunca va a terminar entonces, y lo peor que nos puede pasar como Asamblea, es que este proyecto de gran trascendencia tanto nacional como internacional no se apruebe.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Suficientemente discutido.

Se van a someter a votación todas las mociones de consenso.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

66 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Aprobadas las mociones de consenso.

Vamos a leer las mociones que no son de consenso y a someter a votación una por una.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Artículo 1. Cambiar “consecuencias accesorias por “penas accesorias". Esa es la moción número uno.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a someter a votación esa moción.

Los que estén a favor de la moción es en verde; los que estén en contra es en rojo.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

59 en contra de la moción, 4 a favor de la moción. Rechazada la moción.

La otra moción por favor.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Al artículo 8, párrafo 1, dice: "La persona sólo responde por la comisión de los hechos delictivos propios y la pena no trasciende de la persona condenada legalmente". Aquí pone en tela de duda el fallo del Juez, porque dice “condenado legalmente". ¿Hay condenados ilegales ahora?

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se va a someter a votación la moción.

Los que estén a favor es el verde; los que estén en contra es el rojo.

A votación.

Se va cerrar la votación.

A favor de la moción 3 votos, en contra 58 votos. Rechazada la moción.

Vamos a someter a votación todo el Capítulo, junto con todos los artículos.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo con todos los artículos y las mociones antes referidas.

Se suspende la Sesión, y se cita para el próximo martes a las nueve de la mañana.


CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO TRES, DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA MARTES, 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2002. (DECIMA OCTAVA LEGISLATURA).

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Vamos a continuar con la discusión y aprobación del proyecto de Código Penal de la República de Nicaragua. Este proyecto de Código Penal fue aprobado en la legislatura pasada, hasta su artículo 20, y de acuerdo a la votación de la legislatura pasada se acordó que la votación fuera por capítulos. Vamos a continuar con esta forma, porque es la decisión que se tomó en su momento.

Vamos a entrar entonces a la discusión y votación del Libro Primero, Disposiciones Generales sobre los Delitos, las Faltas, Penas, Medidas de Seguridad, Consecuencias Accesorias de la Infracción Penal y de las Personas Responsables.

Bueno, vamos a entrar a la discusión del Capítulo I, del Título Primero de la Ley de Código Penal. Vamos a proceder a la lectura.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:
TITULO I
INFRACCION PENAL

Capítulo I
Delitos y Faltas

Arto.21 Delitos y Faltas:

Arto.22 Delitos y Faltas Dolosas e Imprudentes.

Arto.23 Omisión y Comisión por Omisión:

Arto. 24 Clasificación de los Hechos Punibles por su Gravedad:

1. Delitos graves, las infracciones que la ley castiga con pena grave;

3. Faltas, las infracciones que la ley castiga con pena leve;

Arto.25 Error de Tipo:

Arto. 26 Error de Prohibición:
Arto.27 Delito Consumado, Frustrado y Tentativa:

Arto.28 Consumación, Frustración y Tentativa:

Arto.29 Desistimiento:

Arto.30 Delito Imposible:

Arto.31 Conspiración y Proposición:

Arto.32 Provocación, Apología e Inducción:

PRESIDENTE EN FUNCIONES CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 21? No hay.

¿Objeciones al artículo 22? No hay.

¿Objeciones al artículo 23? No hay.

¿Objeciones al artículo 24? No hay.

¿Objeciones al artículo 25?

Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Alemán Lacayo.

DIPUTADO AGUSTIN ALEMAN LACAYO:

Gracias, señor Presidente.

Sobre este artículo, es nada más quitar la palabra "criminal" y poner exclusivamente "penal"; en el primer acápite donde dice: "El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal". En vez de "criminal", poner "penal", porque con "penal" se está abarcando, tanto los delitos como las faltas. Aquí tengo la moción, la voy a presentar directamente a la Junta Directiva.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Por favor, Diputado, pase la moción entonces.

¿Objeciones al artículo 26?

Doctor Agustín Alemán.

DIPUTADO AGUSTIN ALEMAN:

Sobre este mismo artículo, también se tiene otra moción donde se sustituye siempre la misma palabra "criminal" por "responsabilidad penal"; y también se le agrega: "Ahí se determina con precisión el límite superior e inferior de la pena para imponer".

Entonces el artículo 26, se leerá en esta forma:

"1. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción, excluye la responsabilidad penal.

2. Si el error sobre la prohibición del hecho fuera vencible, se impondrá una pena atenuada cuyo límite máximo será el límite inferior de la pena prevista en la ley, para el delito o falta de que trate y cuyo límite mínimo podrá ser la mitad a la cuarta parte de ésta.

También esta moción la voy a presentar a la Junta Directiva.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Son mociones de consenso?

DIPUTADO AGUSTIN ALEMAN LACAYO:

Sí, señor Presidente, son mociones de consenso.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 27? No hay.

¿Al 28?

Tiene la palabra el honorable Diputado Luis Benavides Romero.

DIPUTADO LUIS BENAVIDES ROMERO:

Gracias, señor Presidente.

Efectivamente la Comisión de Justicia, actuando siempre de consenso en relación al artículo 28, hay una modificación que será también llevada a la Junta Directiva, corrección de estilo, por lo que se leerá así:

"Arto. 28 Consumación, Frustración y Tentativa:

1. Un delito se considera consumado cuando el autor realiza todos los elementos del delito.

2. Hay frustración cuando la persona, con la voluntad de realizar un delito, practica todos los actos de ejecución que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes o ajenas a la voluntad del sujeto.

3. Hay tentativa cuando el sujeto, con la voluntad de realizar un delito, da principio a su ejecución directamente por hechos exteriores, pero sólo ejecuta parte de los actos que objetivamente pueden producir la consumación, por cualquier causa que no sea el propio y voluntario desistimiento".

Ahí concluye.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 29? No hay.

¿Al 30? No hay.

¿Al 31? No hay.

¿Al 32?

Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

En este caso particular, la Comisión presenta una moción de consenso sobre el artículo 32, que se leería así:

"Provocación, Apología e Inducción:

1. La provocación existe cuando directamente, o indirectamente, pero por medios adecuados para su eficacia, se incita a la realización de un delito.

2. El que ante una concurrencia de personas, ensalce el crimen o enaltezca a su autor y partícipes, realiza a efectos de este Código, apología. La apología sólo será delictiva como forma de provocación si por su naturaleza y circunstancias constituye, con los requisitos del apartado 1, una incitación a cometer delito. No se considerará apología el ejercicio de la libertad de pensamiento, de expresión y el derecho de información que no contravenga los preceptos y principios constitucionales y las leyes especiales.

3. La provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la ley así lo prevea. Si a la provocación hubiere seguido la ejecución parcial o total de un delito, se castigará como inducción".

Paso la moción de consenso por escrito.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Vamos a proceder a la votación. Por ser mociones de consenso, vamos a votar los artículos con las mociones de consenso, y también ya votamos el Capítulo para que quede aprobado de una vez.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

79 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo I, del Título I de la Ley del Código Penal.

Vamos a leer el Capítulo II.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:
CAPITULO II
Causas que Eximen de la Responsabilidad Criminal

Arto.33 Minoría de Edad:

Arto.34 Eximentes:

Está exento de responsabilidad criminal, quien:

c) Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

a) El mal causado no sea mayor al que se trate de evitar;

c) El necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 33?

Tiene la palabra el honorable Diputado Luis Benavides Romero.

DIPUTADO LUIS BENAVIDES ROMERO:

Gracias, señor Presidente.

El 34 de nuestro Código Penal... ¡Ah!, es por el 33.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Entonces el Diputado Nathán Sevilla.

DIPUTADO LUIS BENAVÍDEZ ROMERO:

Me reservo para la siguiente.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA:

Gracias, Presidente.

Es para proponer un cambio en el nombre del título del Capítulo II, que en vez de que diga: "Causas que Eximen de la Responsabilidad Criminal", diga: "Causas que Eximen de la Responsabilidad Penal".

Congruente con lo que ya propuso el Doctor Agustín Alemán. Paso la moción que es de consenso.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Se borró, Diputado Benavídez?

Objeciones al 33?

A ver honorable Diputado Benavides, por favor.

DIPUTADO LUIS ENRIQUE BENAVIDES:

Me gustaría que el honorable Presidente de la Comisión de Justicia explicara al respecto del 33, por favor, porque yo tenía aquí lista la moción para el 34.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Hay o no objeciones al artículo 33?

¿No hay objeciones al 33?

¿Objeciones al artículo 34?

El honorable Diputado Agustín Alemán Lacayo.

DIPUTADO AGUSTIN ALEMAN LACAYO:

Gracias, señor Presidente.

En este artículo 34, en el epígrafe debería de agregarse la frase "Eximentes de Responsabilidad Penal". Y en el texto del numeral 4 de ese mismo artículo, había un cambio de redacción: Para procurar una mayor claridad e inclusión de las dependencias de la morada para su adecuada defensa, se agregará "legítima", porque es la designación tradicional. Y en el numeral 9, se sustituye "mero accidente" por el concepto "caso fortuito", sobradamente conocido en la técnica jurídica.

Voy a pasar la moción de consenso a la Junta Directiva.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Siendo las dos mociones que se están presentando de consenso, vamos a proceder a la votación de los artículos con las mociones, y de una vez votamos el Capítulo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

75 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda así aprobado el Capítulo II y sus respectivos artículos.

Pasamos al Capítulo III.

SECRETARIA JAMILETH DEL SOCORRO BONILLA:
CAPITULO III
Circunstancias que Atenúan la Responsabilidad Criminal

Arto.35 Circunstancias Atenuantes:

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al Capítulo III, artículo 35?

Tiene la palabra la honorable Diputada Benita Arbizú Medina.

DIPUTADA BENITA ARBIZU MEDINA:

Presento moción de consenso al Capítulo III, que dice Circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal". En vez de la palabra "criminal" que diga "penal".

Presento moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 35? ¿Hay?

Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla Gómez.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Aquí tenemos una moción de consenso que también introduce una pequeña modificación, para que el artículo 35 se lea de la siguiente manera:

"Circunstancias Atenuantes.

1. Eximentes incompletas. Las causas expresadas en el Capítulo anterior, cuando no concurran todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad penal en sus respectivos casos.

2. Disminución psíquica por perturbación. La de actuar el culpable a causa de perturbación que no comprenda la eximente establecida en el numeral 2 del artículo 34.

3. Declaración espontánea. Haber aceptado los hechos en la primera declaración ante juez o tribunal competente.

4. Estado de arrebato. Es obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación.

5. Disminución o reparación del daño. Cuando el culpable procede a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuye sus efectos, en cualquier momento del proceso con anterioridad al juicio oral.

6. Discernimiento e Instrucción. Cuando el culpable es de escaso discernimiento o de una instrucción tan limitada que no sepa leer ni escribir. Para ambos supuestos se comprenda que el agente necesitaba indispensablemente de las condiciones indicadas para apreciar en todo su valor el hecho imputado.

7. Minoría de edad. Ser el autor mayor de dieciocho años y menor de veintiuno.

8. Pena natural. Cuando el reo haya sufrido a consecuencia del hecho que se le imputa daño físico o moral grave.

Y aquí un párrafo nuevo que se agrega y dice:

Cualquier otra circunstancia de igual naturaleza, que a juicio del tribunal deba ser apreciada por su analogía con las anteriores o por peculiares condiciones personales de sujeto activo del delito o de su ambiente.

Paso a la Mesa la moción de consenso.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

A votación el Capítulo III, y su artículo 35, con las mociones de consenso propuestas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

78 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo III, con las mociones correspondientes.

Vamos al Capítulo IV.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:
CAPITULO IV
Circunstancias que Agravan la Responsabilidad Criminal

Arto.36 Circunstancias agravantes:

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 36?

Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Alemán Lacayo.

DIPUTADO AGUSTIN ALEMAN LACAYO:

Gracias, señor Presidente.

A este artículo, había que agregar después del epígrafe, la palabra "Son circunstancias agravantes":

1. Alevosía. Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra la vida, la integridad física y seguridad personal, empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o indirectamente, especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. Asimismo actuará con alevosía, quien se aproveche de las circunstancias de indefensión en la que se encontrare la víctima al momento del ataque.

El inciso 2, está correcto, no hay ninguna moción sobre eso.

En el inciso 8. Prevalimiento. Prevalerse del carácter de funcionario o empleado público que tenga el culpable, o valerse del cargo de dirección o empleo que se tenga en una empresa prestadora de un servicio público.

Esa última parte se puso para proteger a los usuarios del servicio público prestado por empresas concesionarias. A veces cometen abusos de autoridad, cuando llegan a hacer alguno de los cortes principalmente de energía.

Y también en el inciso 6, quitamos la palabra "Sevicia", por el de "Ensañamiento", por ser un concepto más propio del Derecho Penal, en tanto que la "Sevicia" es más bien propia del Derecho Civil, como una causal de divorcio.

Es una moción de consenso, que la presento al Plenario, a la Junta Directiva (perdón, señor Presidente) para su aprobación.

Gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Pereira Majano.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

Gracias, benemérito señor Presidente.

En lo relativo al Capítulo IV, que se intitula Circunstancias que Agravan la Responsabilidad Criminal, se mociona que se cambie por "Responsabilidad Penal".

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Honorable Diputado, ¿es moción de consenso?

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

Esta moción es de consenso.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Vamos a proceder a votar el Capítulo IV, con sus artículos y además las mociones de consenso respectivas.

A votación el Capítulo con sus artículos y las mociones.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

74 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo IV, con sus artículos y las mociones correspondientes.

Procedemos a la lectura del Capítulo V.

SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
CAPITULO V

Circunstancia Mixta: Atenuante o Agravante

Arto.37 Parentesco:

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 37 del Capítulo V?

Tiene la palabra la honorable Diputada Mirna Rosales Aguilar.

DIPUTADA MIRNA ROSALES AGUILAR:

Gracias, señor Presidente.

Arto.37 Parentesco:

Es circunstancia que puede ser atenuante o agravante, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, la de ser la víctima u ofendido, el cónyuge, compañero o compañera en unión de hecho estable del ofensor, lo mismo que sus parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad".

La modificación de consenso que se hizo a este artículo 37, fue el de cambiar cónyuge o persona, por cónyuge o compañero en unión de hecho estable, para armonizar con los conceptos establecidos en el Derecho de Familia, en el artículo 72 de la Constitución Política.

Paso la moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Muchas gracias, Diputada.

Vamos a proceder a la votación del Capítulo V, con su artículo 37 y la moción de consenso presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

78 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo V, su artículo y la moción de consenso correspondiente.

Procedemos al Capítulo VI.

SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
CAPITULO VI
Disposiciones Generales

Arto.38 Funcionario y Empleado Público:

Arto.39 Documento:

Arto.40 Personas Incapaces o con Problemas de Discapacidad:

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 38 del Capítulo VI?

Tiene la palabra el honorable Diputado Edgar Navas Navas.

DIPUTADO EDGAR NAVAS NAVAS:

Gracias, señor Presidente.

Es para presentar una moción de consenso al artículo 38, el cual se modifica de la siguiente forma: Agregarle la palabra "de éste Código", para que se entienda que es "A los efectos del presente instrumento", en la parte introductoria. Y al final del párrafo, después de la palabra "incluyendo", se agrega "a los miembros del Ejército de Nicaragua y de la Policía Nacional, o cualquier otro agente de autoridad". Para que no quede ninguna duda de que los militares son empleados públicos.

De tal forma que el artículo 38, se leerá así:

"Arto. 38 Funcionario y Empleado Público:

A los efectos de este Código, se reputará funcionario y empleado público, todo el que, por disposición inmediata de la ley o por elección o por nombramiento, comisión de autoridad competente o vinculación contractual, participe en el ejercicio de funciones públicas, incluyendo a los miembros del Ejército Nacional de Nicaragua y de la Policía Nacional, o cualquier agente de autoridad."

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 39? No hay.

¿Objeciones al artículo 40? No hay.

Entonces procedemos a la votación del Capítulo VI, con sus artículos y la moción de consenso presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

78 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo VI, con todos sus artículos y la moción presentada.

Vamos al Título II, Personas Penalmente Responsables de los Delitos y Faltas.

SECRETARIA JAMILETH DEL SOCORRO BONILLA:
TITULO II

PERSONAS PENALMENTE RESPONSABLES DE LOS DELITOS Y FALTAS.

Capítulo Único
Personas Penalmente Responsables de los Delitos y Faltas

Arto.41 Responsables Criminalmente:

Arto.42 Autores: Directos, Coautores o Autores Mediatos:

Arto.43 Asimilados:

Serán considerados como autores, a efectos de pena como autores:

Arto.44 Cómplices:

Arto.45 Actuar en Nombre de Otro:

PRESIDENTE EN FUNCIONES CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 41?

Tiene la palabra el honorable Diputado Edgar Navas Navas.

DIPUTADO EDGAR NAVAS NAVAS:

Gracias, señor Presidente.

Moción de consenso para el artículo 41. Se propone cambiar el nombre del epígrafe "Responsable Criminalmente", por el de "Responsabilidad Penal", por ser el término "penal" más amplio que "criminal", pues incluye delitos y faltas.

Se suprime la parte final del numeral 2, por estar repetida en los artículos 43 y 72.

En los supuestos del numeral 3, se esclarecen los límites para la imposición de la pena. De tal forma que el artículo se lea así:

"Arto. 41 Responsabilidad Penal:

1. Son penalmente responsables de los delitos y faltas los autores y los partícipes.

2. Los autores pueden ser directos, mediatos o coautores. Son partícipes los inductores, los cooperadores necesarios y los cómplices.

3. La responsabilidad del partícipe será en todo caso accesoria respecto del hecho ejecutado por el autor. En los delitos que requieran una cualidad específica en el autor que suponga un deber especial, el partícipe, en quien no concurra dicha cualidad responderá con una pena atenuada cuyo límite máximo será el inferior de la pena correspondiente al autor, y cuyo límite mínimo será la mitad de ésta."

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:

¿Objeciones al artículo 41? No hay.

¿Objeciones al artículo 42?

Nathán Sevilla.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA:

En el 41, sí hubo objeciones que fueron leídas por el Doctor Navas.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 42? No hay.

¿Objeciones s al 43?

Tiene la palabra la honorable Diputada Mirna Rosales Aguilar.

DIPUTADA MIRNA ROSALES AGUILAR:

Gracias, señor Presidente.

En este artículo de moción conjunta, quitamos el epígrafe "Asimilados", ya que no existe esta categoría jurídica y lo cambiamos por un término más técnico como es el de "Inductores y Cooperadores Necesarios". Además, agregamos "Los que inducen directamente a otros u otras a ejecutar el hecho y los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado". Por lo que el artículo se leerá así:

"Arto.43 Inductores y Cooperadores Necesarios:

Serán considerados como autores a efectos de pena, los que inducen directamente a otro u otras a ejecutar el hecho y los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado".

Paso moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 44? No hay.

¿Objeciones al artículo 45? No hay.

Procedemos a la votación del Capítulo Único, del Título II, del Código Penal y sus artículos, y las correspondientes mociones.

A votación el Capítulo Único y sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo Único, del Título II, de la Ley de Código Penal y sus artículos, con las correspondientes mociones.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:
TITULO III
PENAS

Capítulo I

Penas, Sus Clases y Efectos, Garantía Penal

Arto.46 Penas:

Arto.47 Clasificación por su Carácter:

Las penas se clasifican en principales y accesorias:

1. Son penas principales:

a) La prisión;

b) La privación de derechos;

c) La multa.

a) Privación de derechos;

b) La multa.

Arto.48 Duración de las Penas Accesorias:

Arto.49 Clasificación de la Pena por su Gravedad:

Arto.50 No Reputación de Penas:

Arto.51 Penas Privativas de Libertad:

SECRETARIA JAMILETH BONILLA:

Arto.52 Pena de Prisión:

Arto.53 Cómputo de la Pena de Prisión:
Arto.54 Penas Privativas de Derechos:

Son Penas Privativas de Derechos:

1. La inhabilitación absoluta.

2. Las de inhabilitación especial.

3. La privación del derecho a conducir vehículos motorizados.

4. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

6. Los trabajos en beneficio de la comunidad.

Arto.55 Efectos de la Inhabilitación Absoluta:

Arto.56 Efectos de la Inhabilitación Especial:

Arto.57 Inhabilitación de Derecho a Sufragio Pasivo:

Arto.58 Inhabilitación Especial para el Ejercicio de los Derechos Derivados de la Relación Madre, Padre, Hijos y Tutelar:

Arto.59 Privación del Derecho a Conducir y de Portar Armas:

Arto.60 Privación del Derecho a Residir en Determinado Lugar:

Arto.61 Prestación de Trabajo de Utilidad Pública.

Arto.62 Incumplimiento de Trabajo de Utilidad Pública:

Arto.63 Circunstancias de Ejecución:

Arto.64 Pena de Multa:

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:

Arto.65 Responsabilidad Personal Subsidiaria por la Falta de Pago de multa:

Conmutación:
Arto.66 De las Penas Accesorias:
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:

Arto.67 Prohibición de Presencia:

Arto.68 Abono del Término de Prisión Preventiva:

Arto.69 Diferente Naturaleza:

Arto.70 Suspensión de la Pena Privativa de Libertad:

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 46? No hay.

¿Objeciones al artículo?

Tiene la palabra el honorable Diputado Doctor Noel Pereira Majano.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

Gracias, benemérito señor Presidente.

En relación al artículo 47, se hacen las siguientes mejoras que deben ser tomadas en cuenta y leerse así:

Arto.47 Clasificación por su Carácter:

Las penas se clasifican en principales y accesorias:

1. Son penas principales:

a) La prisión;

b) La privación de otros derechos;

c) La multa.

2. Son penas accesorias, las que por su naturaleza o por disposición de la ley van unidas a otras penas principales, siendo éstas:

a) La privación de otros derechos;

b) La multa.

La imposición de cualquiera de estas penas, deberá concretarse expresa y motivadamente en la sentencia correspondiente".

Justificación:

La corrección de estilo en cuanto al uso de mayúscula inicial en los artículos determinados en el numeral 1, y en cuanto a la inclusión de los artículos determinados en el numeral 2. Se agrega la palabra "otros" al numeral 1, literal b), y numeral 2, y literal a), para uniformar el nombre de dicha pena y diferenciarlo mejor de la prisión y la multa. Se crea un párrafo para especificar que toda pena debe ser debidamente motivada por el juez.

Esta es una moción de consenso.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 48? No hay.

¿Objeciones al 49?

Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola Escobar.

DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:

Gracias, señor Presidente.

Moción de consenso. Proponemos que el artículo 49, se lea de la siguiente manera:

"Arto. 49 Clasificación de la Pena por su Gravedad:

1. Las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.

a) Son Penas Graves: Las penas de prisión e inhabilitación superiores a cinco años.

b) Son Penas Menos Graves: Las penas de prisión e inhabilitación de seis meses hasta cinco años; las de privación del derecho a conducir vehículos motorizados y del derecho a la tenencia y portación de armas, y la de residir en determinado lugar, superiores a un año; la multa proporcional; la multa superior a noventa días; y el trabajo en beneficio de la comunidad superior a treinta jornadas.

c) Son Penas Leves: La privación del derecho a conducir vehículos motorizados o del derecho a la tenencia y portación de armas y la de privación del derecho de residir en determinado lugar de hasta un año; la multa de hasta noventa días; y el trabajo en beneficio de la comunidad de hasta treinta jornadas.

2. La Responsabilidad Penal Subsidiaria por Falta de Pago de Multa: Tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya".

Las modificaciones de consenso de este artículo 49 que hemos presentado, son las siguientes: En vez de los numerales 1, 2, 3 y 4, a como aparecen en el proyecto, quedaría subdividido este artículo 49 en cuatro incisos: inciso a), inciso b), inciso c); y en dos numerales, numeral 1., numeral 2., tal a como lo hemos leído.

Y en los contenidos establecemos en el inciso número dos, que en vez de tres meses se lea "noventa días", para dejar más claro el término del tiempo; y que en vez de "porte", inciso b), se diga "portación", para identificar que es la portación de armas; y de igual manera en el inciso c), que tiene que ver con esos mismos agregados, "portación" en vez de "porte" y "multa" de hasta noventa días", en vez de tres meses.

Paso moción de consenso, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputado.

¿Objeciones al artículo 50?

Tiene la palabra el honorable Diputado Edgar Navas Navas.

DIPUTADO EDGAR NAVAS NAVAS:

Gracias, señor Presidente.

Como moción de consenso al artículo 50, es únicamente el reemplazo de una palabra. En el numeral 1, de este artículo 50, en el texto original dice "medidas cautelares de naturaleza penal", y se le adiciona la palabra "procesal penal", únicamente con la justificación de que las medidas cautelares son de carácter procesal y sirven para asegurar la eficacia del proceso penal. No hay en derecho sustantivo medida cautelar; por tal razón técnica, se corrige el defecto.

Presento la moción de consenso.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Muchas gracias, Diputado.

¿Objeciones al artículo 51?

Tiene la palabra la honorable Diputada Irma Dávila Lazos.

DIPUTADA IRMA DAVILA LAZOS:

Sobre el artículo 51, moción de consenso, para que este artículo se lea de la siguiente manera: "Son penas privativas de libertad: la prisión, el incumplimiento de la pena de trabajo, en beneficio de la comunidad y la falta de pago de la pena de multa impuesta mediante sentencia judicial". Esta moción deja claro, cuáles son los únicos tres casos en que se priva la libertad penalmente. Además, se aclara que solo se puede imponer éstas mediante sentencia.

Paso la moción de consenso.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputada.

¿Objeciones al artículo 52? No hay.

¿Objeciones al artículo 53?

Tiene la palabra la honorable Diputada Miriam Fonseca López.

DIPUTADA MIRIAM FONSECA LOPEZ:

Gracias, señor Presidente.

En el artículo 53, en lugar de dos párrafos, la modificación que se hizo fue agregar un tercer párrafo en el que se sitúa la última disposición del párrafo número 2, con el fin de que no quepa duda de que ella rige también para la situación prevista en el párrafo 1, cuando el reo se encuentre preso. Y además, se suprime la palabra "arresto", porque no existe en el sistema de pena que se ha establecido, ni como medida cautelar del proceso penal. O sea que el artículo 53 de este Capítulo, quedaría redactado de la siguiente manera:

"Arto. 53 Cómputo de la Pena de Prisión:

1. Cuando el reo se encuentre preso, la duración de las penas principales o accesorias empezará a computarse desde el día en que la sentencia condenatoria haya quedado firme.

2. Cuando el reo no se encuentre preso, la duración de las penas principales o accesorias empezará a contarse desde que ingrese en el establecimiento adecuado para su cumplimiento.

3. Todo ello, sin perjuicio del abono del tiempo de privación de libertad sufrida preventivamente durante la tramitación del proceso".

Esta moción ha sido debidamente consensuada; se la paso cuando le adjunte varias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputada.

¿Objeciones al artículo 54?

El honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

Me permito presentar una moción de consenso relacionada al artículo 24, que venga a dejar claramente establecida la diferencia entre las penas que afectan otros derechos, con la pena de privación de la libertad, para que el 54 se lea así:

"Arto.54 Penas Privativas de Otros Derechos:

Son Penas Privativas de Otros Derechos:

a) Las de inhabilitación absoluta.

b) Las de inhabilitación especial.

c) La privación del derecho a conducir vehículos motorizados.

d) Privación del derecho a la tenencia y portación de armas.

f) El trabajo en beneficio de la comunidad.

Paso la moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputado.

¿Objeciones al artículo 55?

La honorable Diputada Miriam Fonseca López.

DIPUTADA MIRIAM FONSECA LOPEZ:

Gracias, Presidente.

En el artículo 55 que corregimos el epígrafe, porque el contenido es más amplio que los efectos de la inhabilitación absoluta, mejorando su redacción. De forma tal, que el artículo 55 se leerá así:

"Arto. 55 Inhabilitación Absoluta:

La pena de inhabilitación absoluta tendrá una duración de seis a veinte años y consiste en la pérdida del cargo o empleo público, aunque provenga de una elección popular; la privación de todos los honores públicos, así como la incapacidad para obtener cualquier otro honor, cargo o empleo público, y la pérdida del derecho a elegir y ser electo durante el tiempo de la condena."

Gracias, señor Presidente".


PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 56? No hay.

El honorable Diputado José Figueroa Aguilar.

DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:

Moción de consenso sobre el artículo 56, con el objetivo igualmente del artículo 55, de un contenido más amplio, organizar y clasificar mejor el artículo y mejorar su redacción. La moción de consenso se leerá de la siguiente manera:

"Arto. 56 De la Inhabilitación Especial:

1. La pena de inhabilitación especial puede consistir en:

a) La privación del derecho a ejercer una profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otra actividad. Esta pena se aplicará siempre que el delito se cometa abusando de la profesión, oficio o actividad, o cuando importe una grave y reiterada violación al deber de cuidado o pericia, que requiera la profesión, oficio o actividad.

La inhabilitación especial puede consistir en la prohibición de ejercer el contenido o comercio, o formar parte de los órganos de una persona jurídica, cuando el delito se cometió en el ejercicio de la actividad comercial o importe la violación de la buena fe en los negocios.

b) La privación para ejercer el derecho de sufragio pasivo o ser elegido para cargo público.

2. La inhabilitación especial a que se refieren los incisos a) y b), priva al penado de la facultad de ejercer los derechos señalados durante el tiempo de la condena".

Paso la moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputado.

Quisiera solicitarle a los honorables Diputados, que inmediatamente que propongan sus mociones las hagan llegar aquí, a la Mesa Directiva, para ir ordenando y concatenando sus propuestas.

¿Objeciones al artículo 57?

La honorable Diputada Miriam Fonseca.

DIPUTADA MIRIAN FONSECA LOPEZ:

Gracias, Presidente.

En este artículo, la comisión en Consenso mejoró la redacción con el objeto de limitar el período de suspensión de la inhabilitación, quedando redactado de la siguiente manera:

Arto.57 Inhabilitación para Ejercer Empleo o Cargo Público:

La pena de inhabilitación especial para ejercer empleo o cargo público, produce la privación del empleo o cargo sobre el que recae y de los honores que le sean anexos durante un período de seis meses a veinte años. Produce además, la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos durante el tiempo de la condena. En la sentencia se deberá especificar los empleos, cargos u honores sobre los que recae esta inhabilitación".

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 58?

El honorable Diputado Nathán Sevilla Gómez.

DIPUTADO NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ:

Muchas gracias, Presidente.

En el artículo 58, también hay moción de consenso para leer así el artículo.

"Arto. 58 Inhabilitación Especial para el Ejercicio de los Derechos Derivados de la Relación Madre, Padre e Hijos Tutela o Guarda:

La inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos derivados de la relación madre, padre, hijos, de la tutela o guarda, consiste en la privación del penado, del ejercicio de estos derechos, durante el tiempo de la condena.

Aquí el cambio es que se modificó el epígrafe, para incluir la guarda.

Paso la moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 59?

La honorable Diputada Miriam Fonseca López.

DIPUTADA MIRIAM FONSECA LOPEZ:

Gracias, Presidente.

El artículo 59, se redujo a un solo párrafo, y se cambia el tiempo de la inhabilitación especial. Entonces vamos a leerlo de la siguiente manera:

"Arto.59 Privación del Derecho a Conducir y de Portación de Armas:

1. La pena de privación del derecho a conducir vehículos motorizados y la de privación del derecho a la tenencia y portación de armas, revoca la autorización o licencia requeridas, prohíbe su nueva obtención y el ejercicio de tales actividades, de tres meses a diez años."

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 60?

El honorable Diputado Leónidas Centeno Rivera.

DIPUTADO LEONIDAS CENTENO RIVERA:

Gracias, Presidente.

Esta moción es de consenso y consiste en agregar en el título del artículo, ampliarle el contenido. Se incluye en otro párrafo la prohibición de aproximarse a la víctima o de comunicarse con otras personas. Se modifica el párrafo referido a la duración, y se enumeran los párrafos para mayor claridad. La moción dice así:

"Arto.60 Privación del Derecho a Residir en Determinado Lugar o de Aproximarse o Comunicarse con Ciertas Personas:

1. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, impide al penado a volver al lugar en el cual cometió el delito o aquel en que resida la víctima o su familia si son distintos.

2. La prohibición de aproximarse a la víctima, sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado a acercarse a ellos en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, sus lugares de trabajo o cualquier otro que ella regularmente frecuente.

3. La prohibición de comunicarse con la víctima, familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado a establecer contacto escrito, verbal, o visual con ellos, sea cual fuere el medio empleado. La privación de este derecho tendrá una duración de tres meses a diez años.

Paso la moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 61?

Tiene la palabra la honorable Diputada Benita Arbizú Medina.

DIPUTADA BENITA ARBIZU MEDINA:

En el 62.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra la honorable Diputada Miriam Fonseca López.

DIPUTADA MIRIAM FONSECA LOPEZ:

Gracias, Presidente.

En este artículo se modificó el nombre de la pena al sustituir el concepto de "utilidad pública", por el de "beneficio de la comunidad"; en consecuencia, se modifica el epígrafe para adecuarlo a su contenido, y además, otra corrección que se hizo en el numeral 1. Se ubica la duración de la pena en un lugar diferente para mejorar la redacción, estableciendo la necesidad del consentimiento del penado. Se leería de la siguiente manera:

"Arto.61 Prestación de Trabajo en Beneficio de la Comunidad:

1. Los trabajos en beneficio de la comunidad no podrán imponerse sin consentimiento del penado y consiste en prestar su cooperación no retribuida, en determinadas actividades físicas o intelectuales de utilidad social. Se deberá observar además, que no atenten contra la dignidad del penado y su duración podrá ser de un día a un año.

2. La jornada diaria de este trabajo no podrá exceder de ocho horas y se desarrollará en los establecimientos públicos o privados de utilidad social, lugares u horarios que determine el juez o tribunal correspondiente y con control de sus autoridades, de forma que éste sea adecuado a su capacidad. A efectos del cómputo, se entenderá que los meses son de treinta días y el año de trescientos sesenta.

3. El trabajo en beneficio de la comunidad, será facilitado por la administración municipal, entidad pública o asociación de interés general en que se presten los servicios. La ejecución de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, se desarrollará bajo el control del juez o tribunal sentenciador, que a tal efecto podrá requerir informes sobre el desempeño del trabajo".

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 62?

Tiene la palabra la honorable Diputada Benita Arbizú Medina.

DIPUTADA BENITA ARBIZU MEDINA:

Gracias, señor Presidente.

Presento la moción de consenso para que este artículo se lea así:

"Arto.62 Incumplimiento de Trabajo en Beneficio de la Comunidad:

Si el condenado incurre en tres ausencias no justificadas al trabajo, el juez correspondiente, ordenará que la sentencia se ejecute ininterrumpidamente hasta el cumplimiento de la condena, computándose en tal caso, un día de privación de libertad por cada dos jornadas diarias de ocho horas que no cumpla. De igual manera procederá el juez cuando la pena de trabajo comunitario se haya impuesto como pena principal.

Paso la moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputada.

¿Objeciones al artículo 63? No hay.

¿Objeciones al 64?

Tiene la palabra la honorable Diputada Miriam Fonseca López.

DIPUTADA MIRIAM FONSECA LOPEZ:

El artículo 64 tiene cinco incisos, voy a ir leyendo la justificación por la que se reformó cada uno de los incisos. Dice el artículo 64. "Pena de multa: Inciso 1. Se adiciona la disposición que excluye límite máximo cuando la multa resulta sustitutiva de otra pena, y se va a leer de la siguiente manera:

"Arto. 64 Pena de Multa".

1. La pena de multa consistirá en el pago de una suma de dinero que se fijará en días-multa. Su límite mínimo será de diez días y su límite máximo será de mil días. Este límite máximo no se aplicará cuando la multa se imponga como sustitutiva de otra pena.

En el inciso 2, se elimina el plural de multa y se interpola entre "para cada delito", atendiendo a la gravedad del hecho, la frase "o falta," y se va a leer de la siguiente manera: "Los jueces y tribunales fijarán el número de días-multa por imponer dentro de los límites señalados para cada delito o falta, atendiendo a la gravedad del hecho, a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como las características propias del autor, que estén directamente relacionadas con la conducta delictiva".

En el numeral 3), se elimina "sentencia razonada" y se va a leer de la siguiente manera: "La suma de dinero correspondiente a cada día-multa la fijarán los jueces y tribunales, conforme a la situación económica del imputado, tomando en cuenta todos sus ingresos diarios y los gastos razonables para atender sus necesidades y las de su familia. Un día-multa será calculado sobre la base de una tercera parte del ingreso diario del condenado. Los jueces y tribunales deberán realizar las indagaciones necesarias para determinar la verdadera situación económica del imputado".

El numeral 4), queda igual: "La multa se cumplirá pagando la cantidad señalada a beneficio del Sistema Penitenciario, para calidad de vida, infraestructura y programas de tratamientos para la población penal".

En el numeral 5), se amplía el plazo para cubrir el importe de la multa de quince a treinta días; se convierte en facultad lo que en el texto original aparece como deber del juez, para autorizar un plazo mayor para pagar la multa. Se elimina el acento ortográfico a "aún", porque en este contexto no significa "todavía".

En el segundo párrafo del numeral 5), se le agrega el acento a "ésta" porque es pronombre. Se suprime "sentencia motivada", porque ya está incluida como regla general en el artículo 47. Entonces el numeral 5) queda, por consenso de los miembros de la Comisión, de la siguiente forma: "La persona condenada deberá cubrir el importe total de la multa dentro de los treinta días después de haber quedado firme la sentencia; sin embargo a solicitud de parte interesada, aun después de dictada la sentencia, el juez o tribunal podrá autorizar un plazo mayor, o bien el pago en tractos o cuotas sucesivas, tomando en cuenta la situación económica del obligado. Estos beneficios podrán ser modificados y aun revocados, en caso de variaciones sensibles en su condición económica.

Si la persona condenada tiene bienes propios, el juez o tribunal podrá exigir que se otorgue garantía sobre ellos, y en caso de que ésta no cubra la multa dentro del plazo correspondiente, el acreedor de la obligación incumplida procurará su ejecución judicial.

De la pena de multa impuesta se descontará la parte proporcional que haya satisfecho con otra pena o con cualquier medida cautelar de carácter personal."

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 65?

Tiene la palabra el honorable Diputado Fidel Moreno Briones.

DIPUTADO FIDEL MORENO BRIONES:

Muchas gracias, señor Presidente.

La moción está referida a mejorar la redacción del numeral 1) y se le adiciona la posibilidad de arresto de fines de semana, como forma de cumplimiento de la pena.

En el numeral 2), se especifica que la responsabilidad penal es subsidiaria y se le fija un límite, por tanto quedará así:

Arto. 65 Responsabilidad Personal Subsidiaria por la Falta de pago de Multa. Conmutación:

1. Si voluntariamente por la vía de apremio o por falta de capacidad económica el condenado no satisface la multa impuesta por el Juez o tribunal, previa conformidad del penado, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas. Dicha privación de libertad, también podrá cumplirse en atención a las circunstancias personales del sujeto y en régimen de arresto domiciliario o de fines de semana. También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajo en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.

2. En los supuestos de multa proporcional, los jueces y tribunales establecerán, según su prudente arbitrio, la responsabilidad personal subsidiaria que proceda, que no podrá exceder en ningún caso de un año de duración. También podrá el juez o tribunal acordar, previa conformidad del penado, que se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad.

3. El cumplimiento de responsabilidad personal subsidiaria extingue de la obligación de pago de multa".

Presento moción de consenso.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputado.

¿Objeciones al artículo 66?

Tiene la palabra la honorable Diputada Miriam Fonseca López.

DIPUTADA MIRIAM FONSECA LOPEZ:

Gracias, Presidente.

Los mocionistas por consenso acordamos anteponer un párrafo en el que se indica en qué casos las penas de inhabilitación son accesorias; también se acordó modificar la redacción en aras de una mayor claridad y extender la posibilidad de las penas accesorias en caso de faltas contra las personas. Entonces quedó el artículo 66, de la siguiente manera:

"Artículo 66. De las Penas Accesorias:

1. Las penas de inhabilitación son accesorias en los casos en que no imponiéndolas especialmente, la ley declare que otras penas las llevan consigo.

2. La pena de prisión, igual o superior a doce años, llevará consigo la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, salvo que ésta ya estuviera prevista como pena principal para el supuesto del que se trate.

3. En las penas de prisión de hasta diez años, los jueces o tribunales podrán imponer, atendiendo la gravedad de delitos, como penas accesorias, algunas de las siguientes: Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, o inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria, comercio o cualquier otra actividad relacionada, si éstos hubieran tenido relación directa con el delito cometido, debiendo determinarse expresamente en la sentencia esta vinculación, salvo que ésta ya estuviere prevista como pena principal para el supuesto del que se trate. También podrán imponerse las penas establecidas en el presente artículo, por un período de tiempo que no excederá de tres meses por la comisión de una infracción calificada como falta contra las personas".

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 67?

Tiene la palabra el Diputado Leónidas Centeno Rivera.

DIPUTADO LEONIDAS CENTENO RIVERA:

En este artículo es una moción de consenso; en principio se mejora la redacción, se agrega un inciso c) para proteger la comisión de faltas contra las personas, y se agrega la inviolabilidad del domicilio y la obligación de que el juez considere la gravedad del hecho o el peligro que el delincuente representa. El artículo quedó de la siguiente manera:

"Artículo 67. Prohibición de Presencia:

Los jueces o tribunales, en los delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente, podrán acordar en su sentencia dentro del período de tiempo que los mismos señalen, la imposición de una o varias de las siguientes prohibiciones que en ningún caso excederá a la duración de la pena impuesta como principal:

a) La de aproximación o comunicación a la víctima, sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal.

b) La de volver al lugar en que se haya cometido el delito o de acudir a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos.

c) También podrán imponerse las prohibiciones establecidas en el presente artículo, por un período que no exceda de tres meses, por la comisión de una infracción calificada como falta contra las personas".

Paso la moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputado.

¿Objeciones al artículo 68? No hay.

¿Al artículo 69? No Hay.

¿Al artículo 70?

Tiene la palabra el honorable Diputado Luis Benavides Romero.

DIPUTADO LUIS BENAVIDES ROMERO:

Gracias, señor Presidente.

Moción de consenso.

"Arto. 70. Suspensión de la Pena Privativa de Libertad:

1. Cuando después de pronunciada sentencia firme se aprecie en el penado una situación duradera de trastorno mental grave, sobrevenido en la prisión, que le impida conocer el sentido de la pena o padezca de otra enfermedad grave o terminal, previo dictamen emitido por el Instituto de Medicina Legal, se suspenderá la ejecución de la pena privativa de libertad que se le haya impuesto, garantizando el juez o tribunal que aquél reciba la asistencia médica precisa.

2. Restablecida la salud del penado, éste cumplirá la sentencia si la pena no hubiere prescrito".

La justificación es que el artículo se divide en dos numerales, uno para mejor comprensión, y se agregan las enfermedades graves o terminales por razones humanitarias, y se establece además que el Dictamen Médico Legal emane del Instituto de Medicina Legal. Llevaré la moción a la Junta Directiva.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Vamos a proceder a votar el Título III, Capítulo I, del Código Penal que estamos discutiendo y aprobando, con sus respectivos artículos y sus mociones correspondientes.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Título III, Capítulo I, del Código Penal.

Se les agradece su trabajo y esfuerzo el día de hoy.

Se suspende la Sesión, y se cita para mañana a las nueve de la mañana.

CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2002. (DÉCIMA OCTAVA LEGISLATURA)


PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:


Vamos a continuar con la discusión de la Ley del Código Penal. Ayer terminamos el artículo 70, del Capítulo I, vamos a iniciar la discusión del Capítulo II. Aplicación de las Penas.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:
Capítulo II
Aplicación de las Penas

Arto.71 Garantía de Ejecución.

No podrá ejecutarse pena alguna, sino en virtud de sentencia ejecutoriada.

Arto.72. Penalidad de los Autores y Asimilados:

Arto.73 Penalidad por Frustración:

Arto.74 Penalidad por Tentativa:

Arto.75 Penalidad de los Cómplices:

Arto.76 Inaplicabilidad:

Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la tentativa y la complicidad se hallen especialmente penadas en la ley.

Arto.77 Comunicabilidad de las Circunstancias:

Arto.78 Reglas:

Arto.79 Inaplicabilidad de las Reglas:

Arto.80 Pena Inferior para Eximentes Incompletas:

Arto.81 Pena Superior e Inferior a los Límites Máximo y Mínimo:

Arto.82 Cumplimiento de Pena por Diferentes Delitos:

Arto.83 Delito Continuado:

Arto.84 Concurso Ideal y Medial:

Arto.85 Concurso Real:

Arto.86 Consideración Expresa:

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 71? No hay.

¿Objeciones al artículo 72?

Tiene la palabra la honorable Diputada Mirna Rosales Aguilar.

DIPUTADA MIRNA ROSALES AGUILAR:

Muchas gracias, señor Presidente.

En el artículo 72, mejoramos la redacción y se modifica el epígrafe; en el párrafo dos, ponemos en lugar de "sujetos asimilados", el nombre más técnico y preciso de "inductores y cooperadores necesarios". Por lo tanto, el artículo 72, se lee de la siguiente manera:

"Arto. 72. Penalidad de los Autores, Inductores y Cooperadores Necesarios:

1. Cuando la ley establece una pena, se entiende que la impone a los autores de la infracción consumada.

2. A los inductores y cooperadores necesarios, se les impondrá la misma pena que a los autores del delito consumado o, en su caso, la prevista para los autores de delito frustrado o en tentativa.

Paso moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputada.

¿Objeciones al artículo 73? No hay.

¿Objeciones al artículo 74?

¿Objeciones al artículo 73?

Hay objeciones?

Tiene la palabra el honorable Diputado Luis Benavides Romero.

DIPUTADO LUIS BENAVIDES ROMERO:

Gracias, señor Presidente.

El artículo 73 consensuado, se leerá así:

"Arto. 73. Penalidad por Frustración:

Al autor de delito frustrado, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y la culpabilidad del sujeto, a criterio del juez, le será impuesta una pena atenuada cuyo límite máximo será el inferior de la pena que merezca el delito consumado y cuyo límite mínimo será la mitad de éste".

La justificación es que se fijan los límites máximo y mínimo de la pena del delito frustrado, para una mayor precisión en el contenido del artículo. Paso moción.

Gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 74?

Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla Gómez.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ:

Gracias, señor Presidente.

En el artículo 74, hay una moción de consenso para que el artículo se lea así:

"Arto. 74. Penalidad por Tentativa:

Al autor de la tentativa se le impondrá a criterio del juez, quien deberá tener en cuenta la gravedad del hecho y la culpabilidad del sujeto, una pena atenuada cuyo máximo será la mitad del límite inferior de la pena establecida para el autor del delito consumado y cuyo mínimo será la mitad de éste".

¿Esto por qué? Porque se fijan límites máximos y mínimos de la pena del delito por tentativa, para hacer una mayor precisión en el contenido del artículo. Paso la moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, honorable Diputado.

¿Objeciones al artículo 75?

Tiene la palabra el honorable Diputado Leónidas Centeno Rivera.

DIPUTADO LEONIDAS CENTENO RIVERA:

Gracias, Presidente.

En este artículo, en la moción de consenso se realiza una corrección de estilo para sustituir "al cómplice en un delito" por "el cómplice de un delito", y se especifica que la complicidad puede darse tanto en delitos consumados, como en delitos frustrados y tentados. Se determinan los límites máximo y mínimo de la pena para los cómplices, para una mayor precisión en el contenido del artículo. Este quedaría de la siguiente manera:

"Arto. 75. Penalidad de los Cómplices:

Al cómplice en un delito consumado, frustrado o en grado de tentativa, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y la participación del sujeto, a criterio del juez, se le impondrá una pena atenuada cuyo máximo será el límite inferior de la pena que merezca el autor del delito y cuyo límite mínimo será la mitad de éste".

Paso la moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias.

¿Objeciones al artículo 76?

Tiene la palabra el honorable Diputado Luis Benavides Romero.

DIPUTADO LUIS BENAVIDES ROMERO:

Gracias, señor Presidente.

El artículo 76, se leerá así:

"Arto. 76. Inaplicabilidad:

Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la frustración, la tentativa o la complicidad se hallen especialmente penadas por la ley".

Justificación: Se incluye "la frustración"; correcciones de estilo al sustituir la conjunción "y" por "o", y la preposición "en" por "por".

Paso la moción posteriormente.

Gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputado.

¿Objeciones al artículo 77? No hay.

¿Objeciones al artículo 78?

Tiene la palabra el honorable Diputado Luis Benavides Romero.

DIPUTADO LUIS BENAVIDEZ ROMERO:

Gracias nuevamente, señor Presidente.

"Arto. 78. Reglas para la Aplicación de las Penas:

1. Los jueces y tribunales determinarán la pena dentro del máximo y el mínimo que la ley señala al delito o falta, tomando en consideración las siguientes reglas:

a) Si no concurren circunstancias agravantes y atenuantes o cuando concurran unas y otras, se tendrán en cuenta las circunstancias personales del delincuente y la mayor o menor gravedad del hecho.

b) Si sólo hay agravantes, se aplicará la pena media hasta su límite superior, salvo que lo desaconsejen las circunstancias personales del sujeto.

c) Si concurre sólo alguna atenuante, se impondrá la pena en su mitad inferior.

d) Si concurren varias atenuantes o una sola muy cualificada, se podrá imponer una pena atenuada cuyo límite máximo será el límite inferior de la pena prevista en la ley para el delito o falta de que se trate, y cuyo límite podrá ser la mitad o la cuarta parte de éste, teniendo en cuenta al fijar su extensión, la naturaleza y número de las atenuantes.

2. Los jueces y tribunales deberán, so pena de nulidad, razonar o motivar en los fundamentos de la sentencia la aplicación de la pena".

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Pase la moción, Diputado.

¿Objeciones al artículo 79? No hay.

¿Objeciones al artículo 80?

Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

Muchas gracias, y buenos días.

Como ustedes observarán, honorables Diputados, el artículo 80 con esta moción, prácticamente viene a ser concordante con la moción de consenso que presentamos en el artículo 34, donde nosotros retiramos a las eximentes incompletas de este artículo de las eximentes. Se había cometido el error de hacer subsumir las eximentes incompletas y haberlas incorporado en la parte de las eximentes; por lo tanto, ésta es una moción que viene a dejar las eximentes incompletas en el lugar que deben estar, y diría de la siguiente manera:

"Arto. 80. Pena Inferior para Eximentes Incompletas:

Cuando no concurran todos los requisitos necesarios para establecer la eximente por alteración psicológica permanente o transitoria, los jueces o tribunales impondrán una pena atenuada, cuyo límite máximo será el inferior de la pena prevista por la ley, para el delito o falta de que se trate, y cuyo límite mínimo podrá ser la mitad o la cuarta parte de éste; y para aplicarla en la extensión que estime pertinente, atenderán el número y la cantidad de los requisitos que falten o concurran las circunstancias personales del autor, y en su caso, el resto de las circunstancias atenuantes o agravantes".

Esta es una moción de consenso, y la paso a la Mesa Directiva.

PRESIDENTE EN FUNCIONES GUILLERMO OSORNO MOLINA:

¿Objeción del artículo 81?

Tiene la palabra el Diputado Luis Benavidez.

DIPUTADO LUIS BENAVIDEZ:

Muchas gracias.

El artículo 81 se leerá así:

"Arto. 81. Pena Superior e Inferior a los Límites Máximo y Mínimo:

1. La determinación de las penas deberá establecerse entre el máximo y el mínimo que la ley señale al delito o falta. Los jueces en la sentencia tienen la obligación de expresar los motivos en que se fundaron para imponerla. La pena nunca podrá ser mayor del máximo ni menor del mínimo señalado por la ley, excepto en los casos mencionados en los apartados siguientes.

2. Cuando en aplicación de una pena legal proceda imponer una pena inferior al límite mínimo de la pena correspondiente, los jueces o tribunales no quedarán limitados por las cuantías mínimas señaladas en la ley a cada clase de pena, sino que podrán reducirlas en la forma que resulte de la aplicación de la regla correspondiente.

3. No obstante, cuando por aplicación de dichas reglas proceda imponer una pena de prisión inferior a seis meses, ésta será en todo caso sustituida conforme a lo dispuesto en el artículo 94, sin perjuicio de la suspensión de la ejecución de la pena en los casos en que proceda.

4. Cuando en aplicación de alguna regla legal proceda imponer una pena superior que exceda de los límites máximos fijados a cada pena en este Código, se considerarán como inmediatamente superiores:

a) Si la pena determinada fuera la de prisión, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de treinta años.

b) Si fuera la de inhabilitación absoluta o especial, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de veinticinco años.

c) Tratándose de privación de otros derechos, las mismas penas, con la cláusula de que su duración máxima será de quince años.

d) Si fuera la de trabajo en beneficio de la comunidad, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de un año y medio.

e) Si fuera de multa, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de mil quinientos días".

Justificación: En el párrafo uno se corrigió la ausencia de la mayúscula después de punto y seguido, "Los jueces"; en el párrafo cuarto, inciso d), se sustituye el nombre de la pena, para que concuerde con el que tiene en la clasificación de las penas privativas de derecho, "trabajo en beneficio de la comunidad". Y en el mismo literal d), del párrafo cuatro, se corrigió la forma en que se expresa la duración de una pena para que haga referencia al tiempo y no al número de jornada. Llevo estas mociones juntas a la honorable Mesa.

Gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES GUILLERMO OSORNO MOLINA:

¿Objeción al artículo 82?

Tiene la palabra el honorable Diputado Reynaldo Mairena.

DIPUTADO REINALDO MAIRENA:

Gracias.

Me corresponde presentar la siguiente moción al artículo 82, donde se propone dividir el texto en tres párrafos, teniendo como fundamento la simultaneidad del cumplimiento de las penas, si su naturaleza lo permitiere, siguiendo modernos criterios penológicos. Además el nuevo numeral 3) estará en congruencia con los artículos 57 al 61 de dicho Código que estamos aprobando. El artículo 82, quedará de la siguiente manera:

"Arto. 82. Concurso Real:

1. A la persona responsable de dos o más delitos o faltas, se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, por su naturaleza y efectos.

2. Cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no puedan ser cumplidas simultáneamente por el condenado, se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo, en cuanto sea posible.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el máximo cumplimiento efectivo de la condena no podrá exceder del triple del tiempo de la pena más grave que se imponga, declarando extinguidas las que excedan de dicho máximo, que en ningún caso podrá ser superior a treinta años de prisión, veinticinco años de inhabilitación absoluta o especial, un mil quinientos días de multa y un año y medio de jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad".

Presento moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES GUILLERMO OSORNO:

Gracias, señor Diputado.

¿Objeciones al artículo 83? No hay.

¿Continuamos?

¿Objeciones al artículo 84? ¿No hay?

Tiene la palabra el honorable Diputado Edgard Navas.

DIPUTADO EDGARD NAVAS:

Gracias, señor Presidente.

Esta es una moción de consenso para el artículo 84, en el cual la Comisión de Justicia ha estimado que era importante dejar bien definido en qué consiste el concurso ideal y en qué consiste el concurso medial. De forma tal que este artículo se leerá así:

"Arto. 84. Concurso Ideal y Medial:

Lo dispuesto para el concurso real y delito continuado, no es aplicable en el caso del concurso ideal, en el que un solo hecho constituye dos o más infracciones; o en el caso del concurso medial, cuando una de ellas sea medio necesario para cometer la otra".

Hasta aquí la moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES GUILLERMO OSORNO MOLINA:

¿Objeciones al artículo 85?

Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

Muchas gracias.

Esta es una moción de consenso.

Arto. 85. Pena para el Concurso Real y Medial:

"Para el concurso real y medial se aplicará la pena prevista para la infracción más grave en su mitad superior, sin que pueda exceder de la que presente la suma de la que correspondería aplicar si las infracciones se penaran por separado".

Hasta aquí la moción de consenso.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 86? No hay.

Vamos a proceder entonces a la votación del Capítulo II, del Código Penal. Aplicación de las Penas, con sus correspondientes artículos y las mociones de consenso presentadas.

Vamos a abrir la votación.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

74 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo II, de la Aplicación de las Penas, con todo su articulado y las modificaciones presentadas en las mociones de consenso.

Procedemos a la discusión del Capítulo III: Formas Sustitutivas de la Ejecución de las Penas Privativas de Libertad.

SECRETARIA JAMILET BONILLA:
Capítulo III

Formas Sustitutivas de la Ejecución de las Penas Privativas de Libertad

Arto.87 Suspensión de la Pena de Prisión:

Arto.88 Condiciones para la Suspensión de la Ejecución de las Penas:

Arto.89 Sentencia Firme:

Arto.90 Suspensión de Ejecución:

Arto.91 Revocación de la Suspensión de la Pena:
Arto.92 Revocatoria:

Revocada la suspensión, se ordenará la ejecución de la pena.

Arto.93 La Suspensión en los Delitos Perseguibles a Instancia de Parte:

Arto.94 Sustitución de la Pena de Prisión:

Arto.95 Expulsión:

Arto.96 Libertad Condicional:

a) Que hayan cumplido las dos terceras partes de la condena impuesta.

Arto.97 Libertad Condicional Extraordinaria:

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 87?

Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Pereira Majano.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

Gracias, señor Presidente.

El artículo 87, debe leerse así en esta moción:

"Arto. 87. Suspensión de la Pena de Prisión:

1. Los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad de hasta cinco años mediante resolución motivada; para ello atenderán fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto.

2. El plazo de suspensión será por un período de prueba de dos a cinco años para las penas privativas de libertad de hasta cinco años, y de tres meses a dos años para las penas leves y se fijará por los jueces o tribunales, previa audiencia a las partes, atendidas las circunstancias personales del delincuente, las características del hecho y la duración de la pena.

3. La suspensión de la ejecución de la pena no será extensiva a la responsabilidad civil derivada del delito o falta penados.

4. Los jueces y tribunales sentenciadores podrán otorgar la suspensión de la pena de prisión impuesta sin sujeción a requisito alguno en los casos en que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave, con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por viejo motivo".

Se justifica esta moción: Se agrega un punto y coma en el párrafo primero y se suprimen las palabras "escasas" y "a la poca utilidad de la pena". Se adiciona en el número 4), la salvedad de que hubiera ya otra pena suspendida por viejo motivo, para evitar la perversión de la institución.

Esta es una moción consensuada.

Gracias, benemérito señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputado.

¿Objeciones al artículo 88?

Tiene la palabra el honorable Diputado Octavio Álvarez Moreno.

DIPUTADO OCTAVIO ALVAREZ MORENO:

Gracias, señor Presidente.

Después de analizar y discutir en la Comisión, se determinó adicionar al final del primer párrafo, la siguiente frase: "o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el Código". Como también se hizo una corrección de forma, y en vez de estar los incisos representados con números, van a estar representados a través de letras; por lo tanto este artículo se leerá de la siguiente manera:

"Arto. 88. Condiciones para la Suspensión de la Ejecución de las Penas:

Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:

a. Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por los delitos imprudentes, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en este Código.

b. Que la pena impuesta, o la suma de las impuestas en las mismas sentencias, no sean superiores a los cinco años de prisión.

c. Que se hayan satisfecho o garantizado las responsabilidades civiles que se hayan originado, salvo que el juez o tribunal sentenciador, después de oír a las partes y al Ministerio Público, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado les haga frente.

d. En caso de enfermedad muy grave e incurable se requerirá el dictamen de un médico designado por el Instituto de Medicina Legal".

Esta moción es de consenso y procedo a entregársela, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, honorable Diputado.

¿Objeciones al artículo 89?

Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Pereira Majano.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

Gracias, señor Presidente.

El artículo 89, en virtud de esta moción, debe leerse así:

"Arto. 89. Sentencia Firme:

Firme la sentencia acreditando los requisitos establecidos en el artículo anterior, los jueces o tribunales se pronunciarán con la mayor urgencia sobre la concesión o no de la suspensión de la ejecución de la pena".

Justificación: Corrección de Estilo: Se cambió de "declarada la firmeza de la sentencia" por "sentencia firme".

Esta es una moción consensuada.

Gracias, benemérito señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 90? No hay.

¿Objeciones al artículo 91? No hay.

¿Objeciones al artículo 92? No hay.

¿Objeciones al artículo 93? No hay.

¿Objeciones al artículo 94?

Tiene la palabra la honorable Diputada Mirna Rosales Aguilar.

DIPUTADA MIRNA ROSALES AGUILAR:

Gracias, señor Presidente.

En el artículo 94, en una opinión de consenso, se hicieron cambios de redacción y se sustituyó la palabra "cuota" por "día multa", quedando de la siguiente manera:

"Arto. 94. Sustitución de la Pena de Prisión:

1. Los jueces o tribunales podrán sustituir, previa audiencia de las partes, en la misma sentencia, o posteriormente en auto motivado, antes de dar inicio a su ejecución, las penas de prisión que no excedan de un año por multa, aunque la ley no prevea esta pena para el delito de que se trate, cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen, siempre que no se trate de reos habituales. Cada día de prisión será sustituido por dos días multa. Cada día multa se deberá imponer con base en el artículo 64. También se podrán sustituir dichas penas de prisión inferiores a un año, en atención a las circunstancias del reo y del hecho, por trabajos en beneficio de la comunidad, sustituyendo cada día de prisión por una jornada de trabajo. En estos casos, el juez o tribunal podrá además imponer al penado la observancia de una o varias de las obligaciones o deberes previstos en el artículo 90 de este Código.

Los jueces o tribunales podrán sustituir excepcionalmente las penas de prisión que no excedan de dos años a los reos no habituales, cuando de las circunstancias del hecho y del culpable se infiera que el cumplimiento de aquéllas habría de frustrar sus fines de prevención y reinserción social. En estos casos, la sustitución se llevará a cabo con los mismos requisitos y en los mismos términos de conversión establecidos en el párrafo anterior.

2. En el supuesto de quebrantamiento o incumplimiento en todo o en parte de la pena sustitutiva, la pena de prisión impuesta se ejecutará con descuento, en su caso, de la parte de tiempo que se haya cumplido, de acuerdo con las reglas de conversión respectivamente establecidas en los apartados precedentes.

3. En ningún caso se podrán sustituir penas que sean sustitutivas de otras".

Este es un artículo de consenso. Paso la moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputada.

¿Objeciones al artículo 95? No hay.

¿Objeciones al artículo 96?

¿Es para el artículo 95?

Tiene la palabra la honorable Diputada Mirna Rosales Aguilar.

DIPUTADA MIRNA ROSALES AGUILAR:

El artículo 95, se leerá así:

Arto. 95. Expulsión:

1. Las penas privativas de libertad inferiores a cinco años, impuestas a un extranjero con entrada o permanencia ilegal en Nicaragua, podrán ser sustituidas por su expulsión del territorio nacional a instancia del Ministerio Público.

2. El extranjero expulsado no podrá regresar a Nicaragua por un período no menor al doble de la pena impuesta por el delito cometido, contado a partir de la fecha de su expulsión. Si regresa cumplirá las penas que le hayan sido sustituidas".

En este artículo se limita la expulsión al extranjero que haya ingresado o permanezca de forma ilegal en Nicaragua; y en el número 2), se introduce un límite temporal racional a la prohibición de ingresar al país. Este es un artículo de consenso. Paso la moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputada.

¿Objeciones al artículo 96? No hay.

¿Objeciones al artículo 97?

Tiene la palabra el honorable Diputado Edgard Navas Navas.

DIPUTADO EDGAR NAVAS NAVAS:

Gracias, señor Presidente.

Con respecto al artículo 97, la moción consensuada por la Comisión de Justicia consiste simplemente en el cambio de una palabra para corregir un error conceptual, y es precisamente en el numeral 1) de este artículo, línea segunda, donde dice "durante la extinción de la condena", se cambia por la palabra "ejecución" Diría: "durante la ejecución de la condena".

Presento la moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputado.

Vamos a iniciar la votación del Capítulo III y sus artículos, con las correspondientes mociones de consenso.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo III, Formas Sustitutivas de la Ejecución de las Penas Privativas de Libertad y sus correspondientes artículos, con las mociones presentadas de consenso.

Vamos al Título IV, Medidas de Seguridad, Capítulo I, Medidas de Seguridad en General.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:
TITULO IV
MEDIDAS DE SEGURIDAD

Capítulo I
Medidas de Seguridad en General

Arto. 98. Medidas de Seguridad:

Arto.99 Proporcionalidad y Necesidad:
Arto.100 Clasificación:

Arto. 101. Concurrencia:

Arto. 102 Quebrantamiento:

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 98? No hay.

¿Objeciones al artículo 99? No hay.

¿Objeciones al artículo 100?

Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIÉRREZ:

Muchísimas gracias.

La función del artículo 100, es para dejar claramente establecida la clasificación de las medidas de seguridad, pues tal y como aparecen en el artículo 100, se observan como medidas privativas y no privativas de la libertad; cuando aquí lo que deben existir son medidas privativas de la libertad y medidas privativas de otros derechos. Es por eso que la moción se leerá así:

Arto. 100 Clasificación:

Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo de este Código, son privativas de libertad y privativas de otros derechos:

1) Son medidas privativas de libertad:

a) El internamiento en centros siquiátricos;

b) El internamiento en centros de deshabituación;

c) El internamiento en centro educativo especial;

d) El Internamiento en centro de terapia social.

2) Son medidas privativas de otros derechos:

a) Sujeción a la vigilancia de la autoridad o libertad vigilada, que obligará al penado a presentarse personalmente de manera periódica;

b) La prohibición de estancia y residencia en determinados lugares;

c) La privación de derecho a conducir vehículos motorizados;

d) La privación de licencia o el permiso de portar armas;

e) La inhabilitación profesional;

f) La expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en Nicaragua.

3) Las demás previstas en este Código".

Hasta aquí la moción de consenso.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputado.

¿Objeciones al artículo 101?

Tiene la palabra el honorable Diputado Pedro Joaquín Ríos Castellón.

DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

La modificación o moción que estoy por presentar es para que se adicione el epígrafe, para mayor claridad y correspondencia con el contenido. Se suprime la referencia que se hace al artículo 106; se cambia la parte final del artículo, en lugar de previstas en el artículo 107 del Código Penal", se deberá leer previstas en este Código".

El artículo se leerá de la siguiente manera: "Arto. 101 Concurrencia de Penas y Medidas de Seguridad:

En el caso de Concurrencia de Penas y Medidas de Seguridad: privativas de la libertad, el juez o tribunal ordenará el cumplimiento en la medida que se abonará a la pena. Una vez alzada la medida de seguridad, el juez o tribunal podrá, si con la ejecución de la pena se pusieran en peligro los efectos conseguidos a través de aquélla, suspenderá el cumplimiento del resto de la pena por un plazo no superior a su duración, o aplicará alguna de las medidas previstas en este Código".

Hasta aquí la moción de consenso, firmada por varios Diputados.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel López Baldizón.

DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:

Gracias, señor Presidente.

Únicamente para pedir una aclaración al Diputado Wálmaro Gutiérrez en la moción presentada en relación a las medidas no privativas, relacionándolo con lo que se aprobó el día de ayer en el artículo 54 con las penas privativas de derecho, ya que el artículo 101 a continuación establece que en el caso de concurrencia de penas y medidas de seguridad; privativas de libertad, sin embargo, en la moción presentada por el Diputado Wálmaro Gutiérrez son más amplias las medidas de seguridad privativas de derecho, de lo aprobado en el artículo 54. Entonces me gustaría que me aclarara la relación entre los dos artículos, el 54 que fue aprobado ayer de las penas privativas de derecho, y lo establecido en esta medida de seguridad en relación a las medidas privativas de derecho, ya que su moción es más amplia.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Alguna aclaración, Diputado Wálmaro Gutiérrez?

DIPUTADO WALMARO GUTIÉRREZ:

Por supuesto. En el caso del artículo 54, no queda exactamente a como usted lo plantea ahí, porque ya había una moción de consenso que fue aprobada el día de ayer en el Plenario, y se aprobó en estricta concordancia con la moción que en este momento también estamos presentando. Nosotros quisimos dejar claramente establecido la diferencia entre lo que son medidas privativas de libertad y las medidas privativas de otros derechos del ciudadano nicaragüense; sin embargo recordá que está intrínsecamente ligado un artículo con el otro, entonces existe plenamente concordancia con ambos. No es que uno sea más extenso y otro, sea menos extenso, sino que los dos están en absoluta concordancia, Diputado.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 102? No hay.

Procedemos entonces a la votación del Capítulo I, del Título IV, Medidas de Seguridad, con sus correspondientes artículos y las respectivas mociones de consenso.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

75 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo I del Título IV del Código Penal, con sus correspondientes artículos y las mociones de consenso.

Pasamos al Capítulo II, Aplicación de las Medidas de Seguridad.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:
Capítulo II

Aplicación de las Medidas de Seguridad

Arto.103 De las Medidas Privativas de Libertad:

Arto.104 Internamiento:

Arto.105 Internamiento en Centro de Educación:

Arto.106 Eximente Incompleta:

Arto.107 De las Medidas no Privativas de Libertad:

Arto.108 Residentes Irregulares.

Arto.109 Delincuencia Habitual:

Arto.110 Internamiento de Mujeres:

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Objeciones al artículo 103 del Capítulo II?

Tiene la palabra la honorable Diputada María Mejía Meneses.

DIPUTADA MARIA MEJIA MENESES:

Gracias, señor Presidente.

El artículo 103 de las Medidas Privativas de Libertad, queda por consenso de la siguiente forma:

1. Al sujeto que sea declarado exento de responsabilidad penal conforme al numeral 1) del artículo 34, se le podrá aplicar, si es necesaria, la medida de internamiento para el tratamiento médico o educación especial en un establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que se aprecie.

2. Alternativamente el juez o tribunal podrá aplicar cualquier otra de las medidas de seguridad señaladas en el artículo 100 de este Código.

3. El sometido a esta medida no podrá abandonar el establecimiento sin autorización del juez o tribunal sentenciador.

Lo anteriormente dispuesto es aplicable a las medidas de seguridad previstas en los dos artículos siguientes".

Justificación: En el párrafo se sustituye "criminal" por penal, por ser esta última la forma más técnica. La última oración del párrafo uno se coloca en el inciso 2) del párrafo dos, al que además se le adiciona que "el precepto es aplicable a otras medidas de seguridad previstas en el Código". Se crea un párrafo tres, en donde se agrega al final, en punto y seguido, lo siguiente: "Lo anteriormente dispuesto es aplicable a las medidas de seguridad previstas en los dos artículos siguientes. Para indicar que la presente disposición es aplicable a las medidas del internamiento para el centro de rehabilitación en centros de educación".

Moción de consenso.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputada.

¿Objeciones al artículo 104?

Tiene la palabra el honorable Diputado Gabriel Rivera Zeledón.

DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDON:

El artículo 104, en moción de consenso se leerá así: "Arto. 104. Internamiento por Deshabituación:

A los exentos de responsabilidad penal conforme el numeral 2 del artículo 34, se les aplicará, si fuere necesaria, la medida de internamiento en centro de deshabituación público o privado, debidamente acreditado u homologado".

Justificación: Se adiciona el epígrafe en el nombre de la institución que es "deshabituación"; el párrafo suprimido está inserto en el artículo 103".

Presento moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputado.

¿Objeciones al artículo 105?

Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín Anaya.

DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN ANAYA:

Gracias, Presidente.

La propuesta que es también de consenso, está orientada a adicionar en el artículo 105 el calificativo "penal" de lo que es la responsabilidad, también suprime la parte final del párrafo, porque ya está comprendido en el articulo 103; y se hace, conforme al ordenamiento que se está haciendo, una corrección que no es el numeral 2) sino que es el numeral 3) del artículo 34. El artículo en mención se estaría leyendo así, de acuerdo a esta moción: "Arto.5. Internamiento en centros de educación: A los que fueran declarados exentos de responsabilidad penal conforme al numeral 3) del artículo 34 de este Código, se les podrá aplicar, si fuera necesaria la medida de internamiento en un centro educativo especial" Y hasta ahí estaría concluyendo el articulado.

Presento la moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias Diputado.

¿Objeciones al artículo 106? No hay.

¿Al 107?

Tiene la palabra el honorable Diputado Luis Benavides Romero.

DIPUTADO LUIS BENAVIDES ROMERO:

Gracias, señor Presidente.

El artículo 107 de consenso, se leerá así:

"Arto. 107. De las Medidas Privativas de Otros Derechos:

1) En los casos previstos en los artículos 103 al 105 de este Código, el juez o tribunal podrá acordar razonadamente desde el principio o durante la ejecución de la sentencia, la imposición de la observancia de una o varias de las siguientes medidas, por un tiempo no superior a cinco años:

a) Sumisión a tratamiento externo en centros médicos:

b) Obligación de residir en un lugar determinado;

c) Prohibición de residir en el lugar o territorio que se le designe. En este caso, el sujeto quedará obligado a declarar el domicilio que elija y los cambios que se produzcan;

d) Prohibición de acudir a determinados lugares o visitar establecimientos de bebidas alcohólicas;

e) Custodia familiar: La persona sometida a custodia familiar quedará sujeta al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y que acepte la custodia, quien la ejercerá en relación con el juez de vigilancia y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado;

f) Sometimiento a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, de educación sexual y otros similares.

2. Por un tiempo de hasta diez años:

a) La privación de la licencia o del permiso de portar armas; b) La privación del derecho a la conducción de vehículos motorizados.

Gracias, Presidente, y llevaré la moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 108?

Tiene la palabra el honorable Diputado Luis Benavides Romero.

DIPUTADO LUIS BENAVIDES ROMERO:

Gracias de nuevo, señor Presidente.

El artículo número 108, también de consenso, deberá leerse:

Arto. 108. Extranjero con Entrada o Permanencia Ilegal:

1. Si el sujeto es extranjero, con entrada o permanencia ilegal en Nicaragua, el juez o tribunal podrá acordar, previa audiencia de aquél, la expulsión del territorio nacional como sustitutiva de las medidas de seguridad privativas de libertad que le sean aplicables.

2. La persona sujeta a esta medida no podrá volver a entrar en Nicaragua por un plazo no menor al doble de la duración de la medida de seguridad que le sería aplicable, sin que pueda exceder de diez años.

Justificación: Se cambió el título del epígrafe por no ser técnico ni corresponder con el contenido del artículo; además se señaló el límite temporal racional a la prohibición de ingresar al país.

Ahí concluye y paso ambas mociones, Presidente.

Gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 109? No hay.

¿Al 110? No hay.

Procedemos entonces a la votación del Capítulo II, Aplicación de las Medidas de Seguridad, con sus artículos y las mociones de consenso presentadas pertinentes a los diferentes artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

74 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo II, Aplicación de las Medidas de Seguridad, con los artículos y mociones de consenso pertinentes.

Procedemos ahora a la lectura del Capítulo III, Medidas de Protección de Urgencia.

SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Capítulo III
Medidas de Protección de Urgencia

Arto.111 Medidas de Protección de Urgencia para la Víctima de Violencia Intrafamiliar o Doméstica:

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 111?

Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín Anaya.

¿No hay objeciones?

Entonces vamos a votar el Capítulo III, Medidas de Protección de Urgencia y su artículo 111, que no ha sufrido ninguna modificación en base a ninguna moción.

Vamos abrir la votación.

Se abre la votación.

Vamos a cerrar la votación.

Se cierra.

72 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo III, Medidas de Protección de Urgencia y su respectivo artículo.

Vamos a iniciar la lectura del Título V, Otras Consecuencias Accesorias del Delito, Capítulo Único, Decomiso y Otras Consecuencias.

SECRETARIO RENE HERRERA:
TITULO V

OTRAS CONSECUENCIAS ACCESORIAS DEL DELITO

Capítulo Único

Decomiso y Otras Consecuencia

Arto.112 Decomiso:

Arto.113Consecuencias Accesorias que Recaen sobre la Persona Jurídica:
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Observaciones al artículo 112?

Tiene la palabra el honorable Diputado Manuel Maldonado.

DIPUTADO MANUEL MALDONADO:

Gracias, Presidente.

Moción de consenso. La Justificación: Cambio en el párrafo 1. Se aclara que sólo los delitos son dolosos y las faltas llevan consigo la pérdida, los efectos, instrumentos y ganancias que de ellos provenga.

En el párrafo número uno se sustituye el concepto de "delito" por el de "infracción penal", entre paréntesis, pues éste comprende los delitos y las faltas; también se mejora la redacción, se cambia "así como" por "o de”. El primer párrafo se divide en dos, para separar lo que se hará con los instrumentos decomisados.

El artículo 112, se leerá así: "Arto. 112. Decomiso:

1) Toda pena que se imponga por un delito doloso o falta, llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provengan, de los instrumentos con que se haya ejecutado o de las ganancias provenientes de la infracción penal. Cualquiera que sean las transformaciones que pudieran experimentar, los unos y las otras serán decomisados, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito y que los haya adquirido legalmente.

2) Los efectos, instrumentos o ganancias decomisados se venderán si son de lícito comercio, aplicándose su producto a cubrir las responsabilidades civiles del penado; si no lo son, se les dará el destino que corresponda y en su efecto se utilizarán. Cuando se trate de armas de fuego o de guerra, pasarán a disposición de la Policía Nacional o del Ejército Nacional de Nicaragua, según corresponda.

3) Cuando los referidos efectos e instrumentos sean de lícito comercio y su valor no guarde proporción con la naturaleza o gravedad de la infracción penal o se satisfagan completamente las responsabilidades civiles, podrá el juez o tribunal no decretar el decomiso o decretarlo parcialmente".

Esta es la moción de consenso, la paso a la Mesa.

Gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, señor Diputado.

¿Objeciones al artículo 113? No hay.

Entonces vamos a pasar a la votación del Capítulo Único del Título V, Decomiso y otras Consecuencias.

Vamos a votar por el Capítulo, por los artículos y la moción de consenso presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

74 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, se aprueba el Capítulo Único del Título V, Decomiso y Otras Consecuencias, con sus respectivos artículos y la moción de consenso presentada.

Procedemos a la lectura del Capítulo I, del Título VI, Responsabilidad Civil Derivada de los Delitos y Faltas; Responsabilidad Civil.

SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
TITULO VI

RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LOS DELITOS Y FALTAS

Capítulo I

Responsabilidad Civil

Arto.114 Reparación Civil:

Arto.115 Alcance:

La responsabilidad establecida en el artículo anterior comprende:

a) La restitución;

b) La reparación del daño;

c) La indemnización de perjuicios materiales y morales.

Arto.116Restitución:

Arto.117 Obligaciones:

Arto.118 Indemnizaciones:

Arto.119 Moderación:

Arto.120 Determinación:

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 114?

Tiene la palabra el honorable Diputado Ulises González.

DIPUTADO ULISES GONZALEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

La moción de consenso para el artículo 114, se leerá así:

"Arto. 114. Responsabilidades Civil: La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito o falta, obliga a reparar en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados. El procedimiento para determinar la responsabilidad civil en sedes penales es el dispuesto por el Código Procesal Penal. El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la jurisdicción civil".

La justificación es que se adicione el texto para evitar antinomia con el nuevo Código Procesal Penal, que establece claramente el procedimiento mediante el cual se debe determinar la responsabilidad civil en sede penal. Paso moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputado.

¿Objeciones al artículo 115?

Tiene la palabra el honorable Diputado Eduardo Mena Cuadra.

DIPUTADO EDUARDO MENA CUADRA:

Gracias, señor Presidente.

Buenos días.

Moción de consenso, que se leerá así: "Arto. 115. Alcance:

La responsabilidad establecida en el artículo anterior comprende:

a) la restitución;

b) La reparación de los daños materiales o morales, y; c) La indemnización de perjuicio".

Se adiciona al inciso b) "de los daños materiales o morales", para una mejor comprensión; y se suprime del inciso c) "perjuicios materiales y morales" Paso la moción. Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 116?

Tiene la palabra el honorable Diputado Rigoberto Sampson.

DIPUTADO RIGOBERTO SAMPSON:

Gracias, señor Presidente.

A fin de armonizar el párrafo 1 y 2 de este artículo y que el mismo sea congruente con el derecho de terceros que han adquirido de buena fe, principio ampliamente aceptado en la legislación nicaragüense, presento la siguiente moción de consenso sobre el artículo 116, el cual se leerá así:

"Arto. 116. Restitución: 1 Deberá restituirse, siempre que sea posible, el mismo bien con abono de los deterioros y menoscabos que el juez o tribunal determinen. La restitución tendrá lugar aunque el bien se halle en poder de terceros, dejando a salvo su derecho de repetición contra quien corresponda y, en su caso el de ser indemnizado por el responsable civil del delito o falta.

2) Esta disposición no es aplicable cuando el tercero haya adquirido el bien en la forma y con los requisitos establecidos por las leyes para hacerlo irreivindicable".

Paso moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputado.

¿Objeciones al artículo 117? No hay.

¿Al 118?

Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto José Luna.

DIPUTADO ROBERTO JOSE LUNA:

Gracias, señor Presidente.

Una moción de consenso al artículo 117, que debe decir así:

"La reparación de los daños materiales o morales consistirá en la obligación de dar, de hacer o no hacer que el juez o tribunal establecerá en atención a su naturaleza y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable y determinará si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa".

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputado.

¿Objeciones al artículo 118? No hay.

¿Al 119? No hay.

¿Al 120?

Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González Gaitán.

DIPUTADO RICARDO ROBLETO:

Gracias, señor Presidente.

Al artículo 120 se determinó agregarle la frase: siguiendo el procedimiento establecido en el Código Procesal Penal establecerán, y a la vez se elimina la frase: la cual fijará en la propia resolución o al momento de su ejecución". Por lo tanto el artículo 120 se leerá así:

"Arto. 120. Determinación:

Los jueces y tribunales al declarar la existencia de responsabilidad civil, siguiendo el procedimiento establecido en el Código Procesal Penal, establecerán, razonadamente en sus resoluciones las bases en que fundamentan la cuantía de los daños e indemnización. Paso moción de consenso.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputado.

Vamos entonces a la votación del Capítulo I del Título VI, relativo a la responsabilidad civil. Vamos a votar el Capítulo, los artículos y las mociones de consenso pertinentes a los referidos artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

74 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo I del Título VI, con sus artículos y las mociones de consenso correspondientes.

Procedemos a la lectura del Capítulo II, Personas Civilmente Responsables.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:

Presidente, solicito la palabra.

Quiero informar a los honorables miembros del Plenario, que la Junta Directiva de la Asamblea acordó la Agenda que tendrá lugar para la Cuarta Sesión Ordinaria de la presente legislatura de la Asamblea Nacional, que se inicia el día martes de la próxima semana. Para el conocimiento de ustedes, conforme los procedimientos que se utilizan, los documentos les serán proporcionados en la forma ordinaria en que se ha hecho. Pero quiero informar, dada la presencia de los medios, que en esa Agenda está incluida la discusión, a partir de la próxima semana, de las propuestas de reforma a la Ley del Código Penal presentadas por el Excelentísimo Señor Presidente de la República Don Enrique Bolaños.

Muchas gracias.
CAPITULO II

Personas Civilmente Responsables

Arto. 121 Responsabilidad Civil.

Arto. 122 Aseguradoras:

Arto.123 Eximentes Sin Excepción de Responsabilidad Civil:

a) En los casos de los numerales 1 y 3 del artículo 34, son también responsables por los hechos que ejecuten los declarados exentos de responsabilidad penal, quienes los tengan bajo su potestad o guarda legal o de hecho, siempre que haya mediado imprudencia por su parte y sin perjuicio de la responsabilidad civil directa que pueda corresponder a los imputables. Los jueces o tribunales graduarán de forma equitativa la medida en que deba responder con sus bienes cada uno de dichos sujetos;

Arto. 124 Concurrencia:

Arto. 125 Corresponsabilidad:

Arto. 126 Responsabilidad Subsidiaria:

Arto. 127 Limitación:

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Objeciones al artículo 121.

Tiene la palabra el honorable Diputado Eduardo Mena Cuadra.

DIPUTADO EDUARDO MENA CUADRA:

Gracias, Presidente.

Moción de consenso al artículo 121. Responsabilidad Civil "Toda persona penalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente si del hecho se derivan daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito o falta, los jueces o tribunales señalarán la cuota por la que debe responder cada uno.

2. Los autores, los inductores, los cooperadores necesarios y los cómplices, cada uno dentro de su respectiva clase, serán responsables solidariamente entre sí por sus cuotas, y subsidiariamente por las correspondientes a los demás responsables.

3. La responsabilidad subsidiaria se hará efectiva: primero, en los bienes de los autores, los inductores y los cooperadores necesarios y después, en los de los cómplices.

4. Tanto en los casos en que se haga efectiva la responsabilidad solidaria como la subsidiaria, quedará a salvo la repetición del que haya pagado contra los demás por las cuotas correspondientes a cada uno".

En el primer párrafo se sustituye la palabra "criminalmente" por "penalmente", que es la técnica; y en el segundo y tercer párrafo se sustituye el término "asimilado" por el "de los inductores, los cooperadores necesarios", por ser la forma técnica de hacerlo.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Pase su moción, Diputado.

¿Objeciones al artículo 122? No hay.

¿Objeciones al artículo 123?

Tiene la palabra la honorable Diputada Ana Lazo Álvarez.

DIPUTADA ANA LAZO ALVAREZ:

Gracias, señor Presidente.

Eximentes sin Excepción de Responsabilidad Civil. El artículo 123 se leerá de la siguiente manera:

"Las eximentes declaradas en los numerales 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo 34, no comprenden la excepción de responsabilidad civil que se hará efectiva conforme a las reglas siguientes:

a) En los casos de los numerales 1 y 3 del artículo 34, son también responsables por los hechos que ejecuten los declarados exentos de responsabilidad penal, quienes los tengan bajo su potestad, guarda legal o de hecho, siempre que haya mediado imprudencia por su parte y sin perjuicio de la responsabilidad civil directa que pueda corresponder a los imputables. Los jueces o tribunales graduarán de forma equitativa la medida en que deba responder con sus bienes cada uno de dichos sujetos.

b) Son igualmente responsables las personas que obren conforme el numeral 2 del artículo 34.

c) En el caso del numeral 5 del artículo 34, serán responsables civiles directos, las personas en cuyo favor se haya precavido el mal, en proporción al perjuicio que se les haya evitado, si fuera estimable, o, en otro caso, en la que el juez o tribunal establezca según su prudente arbitrio.

Cuando las cuotas que deba responder al interesado no sean equitativamente asignables por el juez o tribunal, ni siquiera por aproximación, o cuando la responsabilidad se extienda a la Administración Pública o a la mayor parte de una población; y, en todo caso, siempre que el daño se haya causado con asentimiento de la autoridad o de sus agentes se acordará, en su caso, la indemnización en la forma que establezcan las leyes y reglamentos especiales.

d) En caso del numeral 6 del artículo 34, responderán principalmente los que hayan causado el miedo, y en defecto de ellos, los que hayan ejecutado el hecho.

En el caso del numeral 2, del artículo 26, serán responsables civiles los autores del hecho.

En todos los supuestos anteriores, el juez o tribunal que dicte sentencia absolutoria por estimar la concurrencia de algunas de las causas de exención citadas, procederá a fijar las responsabilidades civiles, salvo que se haya hecho expresa reserva de las acciones para reclamarlas en la vía que corresponda".

Moción de consenso, y paso a la Mesa dicha moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputada.

¿Observaciones al artículo 124?

Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Pereira Majano.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

Gracias, benemérito señor Presidente.

El artículo 124 sufre una modificación: en vez de "Concurrencia" se establece el término "Reclamación", para que sea más congruente con el nuevo Código Procesal Penal. Este artículo se mociona que se lea así:

"Arto. 124. Reclamación:

La responsabilidad civil a que se refiere el artículo anterior se podrá reclamar en sede penal, conforme el Código Procesal Penal o en sede civil, de acuerdo con las leyes de la materia".

Esta es una moción de consenso.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 125?

Tiene la palabra el honorable Diputado Leónidas Centeno Rivera.

DIPUTADO LEONIDAS CENTENO RIVERA:

Gracias, Presidente.

Este artículo queda de la siguiente manera:

"Arto. 125. Corresponsabilidad:

Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean penalmente:

a) Las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos dolosos cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que los dirijan o administren, o de sus dependientes o empleados, se hayan infringido dolosamente leyes o reglamentos administrativos o disposiciones de autoridad que estén relacionados con el hecho punible cometido, de modo que éste no se hubiere producido sin dicha infracción.

b) Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos dolosos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones y servicios.

c) Las personas naturales o jurídicas titulares de vehículo automotor, nave o aeronave de transporte de personas o mercadería susceptible de crear riesgos para terceros, por los delitos o faltas cometidas en la utilización de aquellos por sus empleados, dependientes o representantes o personas autorizadas, cuando el hecho se produzca por la falta de previsión, negligencia o imprudencia del propietario".

Paso la moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputado.

¿Objeciones al artículo 126?

Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Pereira Majano.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

Gracias, señor Presidente.

En esta moción se sustituye "Responsabilidad Subsidiaria del Estado", por "Responsabilidad Patrimonial Directa", salvando así la responsabilidad del Estado de repetir contra el funcionario o empleado conforme la más moderna doctrina.

El artículo en cuestión se leerá así:

"Arto. 126. Responsabilidad Patrimonial del Estado.

1. El Estado responde patrimonialmente de los daños y perjuicios causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o imprudencias cometidas por los funcionarios o empleados públicos en ejercicio de sus cargos o funciones, siempre que en el proceso penal se determine que la lesión es consecuencia directa del abuso, negligencia u omisión en su desempeño, salvo los casos de fuerza mayor.

2. Si se exigiere en el proceso penal la responsabilidad civil de la autoridad, agente y contratada de la misma, funcionarios o empleados públicos, la pretensión deberá dirigirse simultáneamente contra la Administración o ente público presuntamente responsable civil subsidiario.

3. El perjudicado podrá optar en todo caso por exigir la responsabilidad del Estado ante la jurisdicción contenciosa administrativa, sin que en ningún caso pueda darse una duplicidad de indemnización.

4. A su vez el Estado podrá repetir contra el funcionario y el empleado público causante de la lesión".

Esta es una moción consensuada.

Gracias, benemérito señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputado.

¿Objeciones al artículo 127? No hay.

Entonces vamos a proceder a la votación del Capítulo II, Personas Civilmente Responsables.

Vamos a votar el Capítulo, los artículos del Capítulo y las mociones de consenso pertinentes.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo II, Personas Civilmente Responsables, con los artículos y las mociones pertinentes.

Vamos ahora a la discusión y votación del Capítulo III, Cumplimiento de la Responsabilidad Civil y demás Responsabilidades Pecuniarias.

SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Capítulo III

Cumplimiento de la Responsabilidad Civil y demás
Responsabilidades Pecuniarias

Arto.128. Cumplimiento

Arto.129 Orden

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 128? No hay.

¿Objeciones al artículo 129? No hay.

Vamos a proceder a la votación del Capítulo III, Cumplimiento de la Responsabilidad Civil y demás Responsabilidades Pecuniarias, y los artículos pertinentes.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo III, Cumplimiento de la Responsabilidad Civil y demás Responsabilidades Pecuniarias, con los artículos correspondientes.

Procedemos ahora a la discusión y votación del Capítulo I, del Título VII, Extinción de la Responsabilidad Criminal y sus Efectos, Capítulo I, Causas que Extinguen la Responsabilidad Criminal.

SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
TITULO VII

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y SUS EFECTOS

Capítulo I

Causas que Extinguen la Responsabilidad Criminal

Arto.130. Extinción

La responsabilidad criminal se extingue por:

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:

Arto.131. Prescripción de la Acción Penal:

1. La acción penal prescribe:

c) A los cinco, los restantes delitos graves;

d) A los tres, los delitos menos graves;

e) Los delitos de calumnia e injuria prescriben a los seis meses.

2. Las faltas prescriben a los tres meses.

4. Los delitos contemplados en el artículo 16 no prescribirán en ningún caso.

Arto.132 Términos:

Arto.133 Prescripción de Penas

1. Las penas impuestas por sentencia firme prescriben:

a) A los veinticinco años, las de prisión de quince o más años;

b) A los veinte, las de inhabilitación por más de diez años, y las de prisión por más de diez y menos de quince;

d) A los diez, las restantes penas graves;

e) A los cinco, las penas menos graves;

f) Al año, las penas leves.

SECRETARIA JAMILETH BONILLA:

Arto.134 Cómputo

Arto.135 Prescripción de las Medidas de Seguridad

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 130?

Tiene la palabra el honorable Diputado Edgar Navas Navas.

DIPUTADO EDGAR NAVAS NAVAS:

Gracias, señor Presidente.

En realidad la moción que yo tengo, guarda relación con la designación del Título y la designación del Capítulo, en donde se cambian las palabras "criminal" por "penal".

Solamente eso, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, honorable Diputado.

Tiene la palabra la honorable Diputada Mirna Rosales Aguilar.

DIPUTADA MIRNA ROSALES AGUILAR:

Gracias, señor Presidente.

"Arto. 130. Extinción:

La responsabilidad penal se extingue por:

a) La muerte del reo;

b) El cumplimiento de la condena;

c) El indulto, cuyo efecto se limita a la extinción total o parcial de la pena, será determinado en cada caso por la Asamblea Nacional.

d) La amnistía, la cual extingue por completo las penas principales y accesorias y todos sus efectos.

e) El perdón del ofendido, cuando la ley así lo prevea.

f) La prescripción de la acción penal.

g) La prescripción de la pena.

h) El acuerdo de las partes en los casos previstos por la ley.

i) Los demás casos expresamente señalados por la ley.

En los casos en que la ley lo permita, el perdón del ofendido podrá ser otorgado en cualquier momento del proceso y de la ejecución de la pena.

En los delitos o faltas contra niñas, niños, adolescentes menores de dieciocho años, o personas con problemas de discapacidad, los jueces o tribunales, oído el Ministerio Público, podrán rechazar la eficacia del perdón otorgado por los representantes de aquéllos y ordenar el cumplimiento de la condena o la continuación del procedimiento.

Para rechazar el perdón a que se refiere el párrafo anterior, el juez o tribunal deberá oír nuevamente al representante de los niños, adolescentes o discapacitados".

En este artículo de consenso, señor Presidente, se sustituye la palabra "criminal" por "penal"; en el inciso c), se debe sustituir solamente "extinguir" por "se limita a la extinción", o sea que es una corrección de estilo. Y se hace un agregado al final del inciso para que sea la Asamblea Nacional la que determine el tipo de indulto en el caso concreto.

El resto de las cosas es mejor de redacción, para darle una estructuración lógica al artículo.

Paso la moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputada.

Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel López Baldizón.

DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:

Gracias, señor Presidente.

En el dictamen emitido por la Comisión de Justicia, el 1 de Diciembre de 1999, se habla de los grandes vacíos que la legislación penal actual tiene en su momento y que han generado impunidad. Precisamente este artículo 131, en cuanto a la prescripción de la acción penal y relacionado también con los subsecuentes hasta el 134...

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Perdón, Diputado, estamos en el 130 ahorita.

DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:

Okey, disculpe, intervendré después.

Gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al 131?

Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel López Baldizón.

DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:

Gracias, señor Presidente.

Decía que el artículo 131 se refiere a la prescripción de la acción penal. Se debe establecer una relación directa entre la inmunidad de funcionarios públicos y la prescripción de la acción penal, para efectos de lo que se establece posteriormente en el artículo 134 en relación al cómputo, y estamos preparando la moción para hacer la entrega. Tomando también en consideración algo establecido con hechos recientes, como es el terrorismo internacional, cuando el Congreso de los Estados Unidos en el mes de Octubre aprobó el Acta Patriótica y establece la no prescripción para delitos como terrorismo internacional, narcotráfico, lavado de dinero, enriquecimiento ilícito y todas aquellas figuras relacionadas con actos de corrupción.

Por lo tanto solicitaríamos a este honorable Plenario, se incorpore también la no prescripción en casos calificados por esta honorable Asamblea, de tal manera que no se incurra en que la inmunidad de funcionarios públicos se convierta en impunidad, y que tampoco se dé plazo a un período de tiempo para que prescriba esa acción penal.
Vamos a preparar la moción para presentarla al Plenario.

PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ:

Pase por favor la moción a la Mesa.

Continúa la Diputada Felícita Zeledón.

DIPUTADA FELICITA ZELEDON:

Buenos días y gracias, señor Presidente.

La moción que voy a leer a continuación es de consenso.

"Artículo 131. 1. Prescripción de la Acción Penal.

(Hay un agregado de una preposición) A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años";

b) "A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea de prisión de entre más de diez y menos de quince años; a los diez, cuando la pena máxima señala por la ley sea de prisión de entre más de cinco y menos de diez años";

c) "A los cinco, los restantes delitos graves";

d) "A los tres, los delitos menos graves";

e), (hay un cambio): "Los delitos de calumnia e injurias prescriben a los treinta días".

2. "Las faltas prescriben a los tres meses.

3. Cuando la pena señalada por la ley es compuesta se usará para la aplicación de las penas comprendidas en este artículo, la que exija mayor tiempo para la prescripción.

4. "La acción penal en los delitos contra el orden internacional y el terrorismo no prescribirán en ningún caso".

Justificación: En el inciso e), se rebaja el término de la prescripción en los delitos y calumnias e injurias a treinta días conforme la aceptada tradición forense nacional; y el numeral 4, se mejora para precisar cuáles delitos son imprescriptibles.

Paso la moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputada.

Estamos pendiente de la moción que va a presentar el Diputado López.

Tiene la palabra el Diputado Oscar Moncada Reyes.

DIPUTADO OSCAR MONCADA LOPEZ:

Era sobre eso, señor Presidente. Yo no sé si la moción del Diputado López está contemplada en el artículo 16; me gustaría que revisara el artículo 16, porque posiblemente ahí está contemplada su moción.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel López Baldizón.

DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:

Gracias, Presidente.

Evidentemente que previo a hacer la moción, había revisado el artículo 16 en relación al principio de universalidad; sin embargo, haciendo eco de la petición que el Presidente de la República, el Ingeniero Enrique Bolaños hizo ante este Plenario, de incorporar al Código Penal algunas figuras no tipificadas como delitos, quisiera que me aclararan si esas figuras están incorporadas en ese artículo 16, las figuras por ejemplo como de enriquecimiento ilícito, cohecho, tráfico de influencias, peculado, etc., si estarían contempladas en algunos de los incisos de ese artículo 16 y también la relación de la no prescripción en caso de inmunidad de funcionarios públicos, y en caso de algunos delitos de carácter internacional que evidentemente sí están contemplados en el artículo 16.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Estamos esperando la moción, Diputado.

Bueno, entonces mientras prepara la moción, podemos continuar aprobando el resto de artículos.

¿Objeciones al artículo 132?

Tiene la palabra el Diputado Maximino Rodríguez.

DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

El artículo se leería así:

"Arto. 132. Cómputo de Plazos.

1. Los plazos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado y delito permanente, tales plazos se computarán respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción desde que se eliminó la situación ilícita.

2. La prescripción se interrumpirá quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, y comenzará a correr de nuevo el término de la prescripción desde que se paralice el procedimiento o se termine sin condena".

Justificación: Se sustituye el nombre del epígrafe "Términos, por el "Computo de los Plazos", para corresponder con las palabras técnicas. En todo el artículo donde se lea "plazos" deberá ser cambiada por "término".

Paso la moción.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 133? No Hay.

¿Al artículo 134? No hay.

¿Al artículo 135? No hay.

Está pendiente la moción del artículo 131.

Estaríamos votando los artículos que están consensuados y dejaríamos el artículo 131 para su discusión y aprobación más adelante. Entonces votemos los artículos 130, 132, 133, 134 y 135, quedando pendiente de votación el artículo 131.

A votación.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

79 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Quedan aprobados los artículos 130, 132, 133, 134 y 135, del Capítulo I.

Se me ha informado que se está preparando una moción para solucionar lo relativo a la problemática que ha habido con el 131. Cuando se presente la moción, vamos aprobar el artículo 131 y el Capítulo completamente.

Pasamos al Capítulo II, De la Cancelación de Antecedentes Delictivos.

SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Capítulo II

De la Cancelación de Antecedentes Delictivos

Arto.136. Cancelación de Antecedentes Penales:

Arto. 137 Cancelación de Anotaciones por Medidas

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 136?

Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea Avilés.

DIPUTADO CARLOS GADEA AVILES:

Muchas gracias, señor Presidente.

En relación al artículo 131, ayer que yo quería hacer la moción y no la llevé a tiempo, aprobaron el artículo tal como quedó; después Maximino quiso decir algo y dijeron que ya estaba aprobado. Con el asunto de la Cruz Blanca no me dio tiempo de presentar la moción y aprobaron el artículo; ahora estoy viendo que dejan pendiente un artículo.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra el honorable Diputado William Joaquín Ramírez.

DIPUTADO WILLIAM RAMIREZ:

Gracias, Presidente.

Aquí en Nicaragua pasan cosas -como todos sabemos- muy asombrosas: Cuando tu pasaporte se extingue, tiene que ser renovado seis meses antes porque si no, no vale. Es como locura, porque si dice que termina en tal fecha, ahí debe terminar, no puede terminar seis meses antes. Aquí en este artículo dice que el reo que cumple su condena no puede recibir un certificado de que recibió su condena, sino hasta después de unas condicionantes que ponen aquí. Como yo entiendo que este artículo está consensado, yo quisiera una explicación de esta lógica porque no le entiendo.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra la honorable Diputada María Haydeé Osuna Ruiz.

DIPUTADA MARIA HAYDEE OSUNA RUIZ:

Gracias, señor Presidente.

La moción de consenso de este artículo, en el párrafo cuarto, mejora la redacción y se leerá:

"Las inscripciones de antecedentes penales no serán públicas. Durante su vigencia sólo se emitirán certificaciones en los casos y con las limitaciones y garantías previstas por la ley. En todo caso, se librarán las que soliciten los jueces o tribunales, se refieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente, si se da esta última circunstancia".

En el párrafo quinto, se suprime "bien por solicitud del interesado, bien de oficio por la autoridad respectiva", y se leerá así: "En los casos en que a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en este artículo para la cancelación, ésta no se ha producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias de oficio o a solicitud del interesado, ordenará la cancelación y no tendrá en cuenta dichos antecedentes".

Esta moción es de consenso y la paso.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputada.

Pase por favor la moción a la Presidencia.

¿Objeciones al artículo 137?

Tiene la palabra el honorable Diputado William Joaquín Ramírez.

DIPUTADO WILLIAM RAMIREZ:

Es que yo tengo derecho a un voto aquí, y si no me dan una explicación no voy a poder votar, y ya se está pasando a otro artículo. Me parece que los miembros de la Comisión de Justicia, por elemental respeto, deben dar una explicación. Yo lo que solicito es una explicación.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tal vez el Diputado Agustín Alemán o Wálmaro Gutiérrez o Nathán Sevilla, que son los que... Es que hay una consulta aquí sobre el artículo 136 y sería bueno para aclaración del Plenario. Oigamos nuevamente al Diputado William Ramírez, para que le demos las explicaciones correspondientes.

DIPUTADO WILLIAM RAMIREZ:

Gracias, Presidente.

Voy a repetir entonces. Dice aquí, en el inciso 2) del artículo 136: "Para el reconocimiento de este derecho (que es la cancelación de antecedentes penales), serán requisitos indispensables: en el inciso a), ponen los requisitos y en el inciso b) dice: "Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: seis meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves; y cinco para las penas graves".

Si alguna vez estuve preso y ya he cumplido mi condena, yo quiero que al día siguiente me den un certificado que diga que ya cumplí mi condena, y ponía el ejemplo loco de los pasaportes; tú pasaporte dice que se vence en tal fecha, pero no podés salir seis meses antes. Entonces ésa es la lógica. Yo no sé si así es en otros países; no sé si hay derecho comparado en esto, o si es una innovación nuestra aquí yo lo que quiero es una explicación, sencillamente, eso es todo. ¿Cuál es la lógica de que uno cumple su condena y después de seis meses o de dos años o de tres años, hasta entonces le pueden dar su certificado de que no tiene antecedentes penales o que ya cumplió su condena?

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla Gómez.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ:

Gracias, Presidente.

En realidad, por ejemplo aquí en Nicaragua la Policía es la que extiende esos certificados de conducta, y de acuerdo con la práctica la Policía espera dos años generalmente para extender estos certificados de conducta de que no ha cometido delitos en los últimos dos años. Sin embargo aquí se está regulando mediante una ley, que es el Código Penal, plazos diferentes: seis meses para las penas leves. O sea que la Policía no podría esperar dos años para extender el certificado, sino solamente seis meses porque se trata de penas leves. Y en el caso de las penas que no son mayores de un año, doce meses, entonces el plazo para cancelar los antecedentes penales es de dos años.

Yo estoy claro de que lo que está planteando el Diputado Ramírez es una lógica diferente a ésta, en el sentido de que considera que si ya cumplió la condena, en ese momento liberar al prisionero o al penado -porque no siempre es prisionero, porque si el delito es menor o es una falta, entonces ni siquiera va a la cárcel, sino que es multa o es que presta trabajo a la comunidad; pero una vez que cumplió la pena para el que ha sido condenado, que le quede limpio su expediente en cuanto a los antecedentes penales. Este punto de vista que está planteando el Diputado Ramírez, podríamos someterlo a una consulta para no aprobarlo inmediatamente, dejarlo a una consulta con la asesoría de la Comisión de Justicia.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra el honorable Diputado Edgar Navas Navas.

DIPUTADO EDGAR NAVAS NAVAS:

Gracias, señor Presidente.

A manera de aclaración para don William. Aquí se trata de la cancelación de los antecedentes penales, no tiene nada que ver con el hecho de que la persona que ha cumplido su condena pueda obtener algún tipo de constancia del tribunal que acredite eso, absolutamente; es un derecho de la persona que no vuelve a tener conductas delictivas dentro del plazo prudente que la ley señala, y librarse de ese antecedente para que no le vuelva a figurar como una mancha en su récord personal; ése es el propósito únicamente.

Incluso, en la discusión de este artículo se trataron varios aspectos que vale la pena expresarle al Plenario. Por ejemplo, qué ocurría con los récords que maneja la Policía en cuanto a las penas que hemos visto que ellos aplican de arresto; y se aclaró que a partir de la vigencia de este Código, la Policía no va a poder aplicar ningún tipo de sanción; sólo los tribunales de justicia pueden aplicar penas. Sumado a eso, la observación de que en este Código el arresto desaparece como pena.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 137?

Vamos a cerrar la discusión del Capítulo y sus artículos, y después regresamos al 131, para que no nos enredemos; pero aquí están pidiendo la palabra el Diputado Wálmaro Gutiérrez y el Diputado Nelson Artola, yo creo que es para el 131.

¿Para el 136?

Entonces vamos a proceder a la votación del Capítulo II, De la Cancelación de Antecedentes Delictivos, con sus artículos y las mociones presentadas para el artículo 136.

Así es que se abre la votación del Capítulo II, sus artículos y las mociones de consenso presentadas.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

75 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo II, De la Cancelación de Antecedentes Delictivos, sus artículos y las mociones de consenso presentadas.

Ahora regresamos a la discusión del artículo 131 del Capítulo I, entiendo que ya hay una moción de consenso, que pediría fuera presentada por el Diputado Wálmaro Gutiérrez, que es el que está en el uso de la palabra.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

Muchísimas gracias.

Con satisfacción quiero presentar una moción unánime firmada por diferentes representantes de la Bancada del Frente Sandinista, de la Bancada Liberal, de la Bancada de Camino Cristiano y de la Bancada Azul y Blanco, que tiene como objetivo recoger la inquietud y el interés legítimo que planteó el colega Baldizón y que diría así:

Artículo 131. Adicionar un numeral al artículo 131, que sería el numeral 5 y deberá leerse de la siguiente manera:

"Inciso 5) El término de la prescripción de la acción penal en los delitos propios de los funcionarios públicos que gocen de inmunidad y que se cometieren a partir de la vigencia de este Código, se iniciará a partir del cese de sus funciones, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Asamblea Nacional en materia de inmunidad".

Paso esta moción, sin embargo dejo también claramente establecido que esta redacción estará también recogida en el dictamen de la reforma penal que ya rola en autos en Junta Directiva, para su discusión a partir del martes que viene.

Muchas gracias, Directiva.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Entonces si entiendo, Diputado Gutiérrez: la propuesta de la honorable Diputada Felícita Zeledón queda junto con la propuesta que acaban de presentar de consenso las bancadas, y para evitar equivocaciones, vamos a leerla para que quede claro el Plenario de cómo queda una sola moción. Pero antes, me parece que el maestro Alfonso Ortega Urbina estaba pidiendo la palabra.

DIPUTADO ALFONSO ORTEGA URBINA:

Sí, señor Presidente. Muchas gracias.

Es que cuando aquí hablamos de inmunidad, a veces he notado que existe cierta confusión en el término, porque de donde yo vengo, donde he trabajado permanentemente, en el servicio exterior, la inmunidad que cubría a los diplomáticos es una inmunidad a cargo y propiamente del país, no era propiedad ni calidad del propio funcionario, tanto así, que no era posible renunciar a la inmunidad. El que es inmune no puede someterse a la jurisdicción del país extranjero, a menos que su propio gobierno le retire la inmunidad. Lo mismo pasa, entiendo yo, con la inmunidad de los Diputados.

Los Diputados no es que son totalmente inmunes, sencillamente que tienen un tribunal de excepción, ellos pueden ser demandados ante la propia Cámara, no están exentos. No es cierto que no puedan ser juzgados o demandados, nada más que tienen un tribunal de excepción y ese tribunal es la Asamblea. Así es que yo entendería que la prescripción puede correr incluso durante el tiempo que él estuvo sometido a un tribunal de excepción.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Vamos a leer la moción única que queda para este artículo 131, que es una moción de súper consenso.

Vamos a leerla.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:

Moción de consenso, artículo 131.

"Arto. 131. Prescripción de la Acción Penal:

1. La acción penal prescribe:

a) A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea de prisión de quince o más años;

b) A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea de prisión de entre más de diez y menos de quince años; a los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea de prisión de entre más de cinco y menos de diez años;

c) A los cinco, los restantes delitos graves;

d) Los delitos menos graves;

e) Los delitos de calumnia e injurias, prescriben a los treinta días.

2. Las faltas prescriben a los tres meses.

3. Cuando la pena señalada por la ley es compuesta, se usará para la aplicación de las penas comprendidas en este artículo, la que exija mayor tiempo para la prescripción.

4. La acción penal en los delitos contra el orden internacional y el terrorismo, no prescribirán en ningún caso.

5. El término de la prescripción de la acción penal en los delitos propios de los funcionarios que gozan de inmunidad y que se cometieren a partir de la vigencia de este Código, se iniciará a partir del cese de sus funciones, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Asamblea Nacional en materia de inmunidad".

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Vamos a proceder a votar el artículo 131, con la moción única de consenso que acaba de leer el Secretario de la Asamblea; y además votar el Capítulo, porque los anteriores artículos ya fueron aprobados. ¿Estamos claros?

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo 131, con la moción única de consenso que leyó el Secretario, y por tanto el Capítulo I.

Con esto agotamos la aprobación del Libro I del Código Penal. Los felicitamos por el trabajo y la voluntad que han presentado.

Continuación de la Sesión Ordinaria Número Dos de la Honorable Asamblea Nacional, CORRESPONDIENTE AL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2006. (VIGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA).

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Siguiendo con el Orden del Día, pasamos a continuación al Punto III: DISCUSIÓN DE DICTÁMENES DE LEYES, Punto 3.13: CÓDIGO PENAL, que se encuentra aprobado hasta el Libro Primero, artículo 137.

Tiene la palabra el honorable diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Quiero recordar, señor Presidente, que la discusión del Código era por capítulo, pero de todas maneras, solicito que volvamos a someter a votación que dicha aprobación sea por capítulo, como contempla la ley.


Además, señor Presidente, quisiera aprovechar este momento para, en nombre de esta Asamblea Nacional, enviar las felicitaciones a nuestro querido colega, diputado Rigoberto Sampson que el día de ayer en la tarde fue electo Rector de la Universidad Autónoma de León.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Vamos a votar si es por capítulo o por artículo. Si es por capítulo, se votará en verde; si es por artículo, se votará en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos en verde, o sea por capítulo, 0 votos por artículo, 0 abstención. Procederemos a trabajar por capítulo.

SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN:

Continuamos con la discusión del Código Penal, y vamos a remitirnos al Libro Segundo, De los Delitos y sus Penas.

Este es el Punto 3.13, del Tomo IV de la Agenda Base.
LIBRO SEGUNDO
De los delitos y sus penas


TITULO I
DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD FÍSICA Y SEGURIDAD PERSONAL
Capítulo I
Delitos contra la vida

Arto. 138 Homicidio

Arto. 139 Parricidio

Arto. 140 Asesinato

Arto. 141 Homicidio imprudente o culposo

Arto. 142 Inducción o auxilio al suicidio

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A discusión el Capítulo I.

Observaciones al artículo 138.

Tiene la palabra el honorable diputado Noel Pereira Majano.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

Gracias, señor Presidente.

Voy a leer una moción: “Para los efectos de estilo, propongo se suprima la numeración de los párrafos de los artículos contenidos en el proyecto del Código Penal.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra el honorable diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

No sé si cabe ahorita, tengo una moción al artículo 140, señor Presidente, está dentro del capítulo. ¿La leo ahorita?

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Continúe, señor diputado.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Mociono que se cambie la frase del numeral anterior, por la frase de este artículo 140, el que se leerá así:

“Asesinato: Comete asesinato el que prive de la vida a otro, concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

a) Alevosía.
b) Ensañamiento.
c) Precio, recompensa o promesa remuneratoria.
d) Premeditación.

Al responsable de asesinato se le impondrá una pena de quince a veinte años de prisión. Cuando concurran dos o más circunstancias señaladas en este artículo, el responsable de asesinato será penado con prisión de veinte a treinta años”. Paso moción de consenso.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ.

¿Observaciones al 141?

Tiene la palabra el honorable diputado Tomás Borge Martínez.

DIPUTADO TOMÁS BORGE MARTÍNEZ:

En realidad, quiero referirme al 138. ¿Es posible?

En el 138 dice: que homicidio es privar de la vida a otro ser humano y tiene pena de diez a quince años. Hasta donde yo entiendo, también hay homicidios calificados, cuya pena es mucho más grande. Entonces la definición de homicidio me parece incompleta o no ajustada estrictamente a lo que debe ser homicidio, porque hay diferentes tipos de homicidios. Si no, que me lo digan los asesores.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra el honorable diputado Nathán Sevilla Gómez.

DIPUTADO NATHÁN SEVILLA GÓMEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Pedí la palabra para una moción de otro artículo; sin embargo, como el comandante Tomás Borge ha solicitado una aclaración, me parece que él tiene razón de señalar que hay distintos tipos de gravedad en la muerte de otra persona, y en este caso se define el homicidio de forma general, como un homicidio con una pena determinada.

Claro que existen otras figuras en este Código Penal, como por ejemplo el asesinato, que ya es otro tipo de delito que, aunque también se causa la muerte a la persona, está agravado por la pena, debido a que concurren circunstancias que hacen que esa muerte de la persona sea castigada de una manera mucho más severa, porque hay ya una intencionalidad, hay un empleo desmedido de fuerza, hay otras circunstancias como la alevosía, como la ventaja, etcétera.

Así pues, con esto respondería al comandante Borge, que sí efectivamente están las otras figuras contempladas en este Código.

Ahora me permito presentar moción sobre el artículo 142, porque estamos en este capítulo.

Bueno, lo haría después, porque estamos en el artículo 141.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Estamos en el 140.

Observaciones al artículo 141.

Tiene la palabra la diputada Mirna Rosales Aguilar.

DIPUTADA MIRNA ROSALES AGUILAR:

Gracias, Presidente.

Mocionamos que se elimine la denominación “culposo”, pues el Código sólo se refiere a delitos imprudentes. El artículo se leerá así:

“Artículo 141. Homicidio Imprudente.

El homicidio producido por imprudencia temeraria, entendiéndose como tal la violación de las normas elementales de cuidado, se castigará con la pena de uno a cuatro años de prisión.

El homicidio producido por imprudencia temeraria, bajo los efectos de fármacos, drogas tóxicas, estupefacientes, substancias psicotrópicas, o bebidas alcohólicas, serán penados con prisión de cuatro a ocho años.

Además de la pena señalada en este artículo, se impondrá la de inhabilitación especial por el período de la condena cuando la muerte sea producida con ocasión del ejercicio de profesión u oficio; de privación del derecho de conducir u obtener licencia cuando se produzca mediante la conducción de un vehículo automotor; o de privación del derecho a tenencia y portación de armas, cuando sea producida mediante el uso de ellas”.

Paso moción.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Vamos a votar las mociones presentadas.

Señora Secretaria.

SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:

Doctor Rivera, ¿usted tiene moción para qué artículo?

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Vamos a votar el artículo 138.

SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN:

Discúlpeme Presidente, en las mociones presentadas, tenemos al 138 y al 140 que no han sido votadas. Entonces, antes de continuar con los artículos que tienen observaciones, votar estas dos y continuar con el capítulo, para cerrarlo.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

¿Tiene mociones al artículo 138?

¿Tiene observaciones?

Tiene la palabra el honorable diputado Gabriel Rivera Zeledón.

DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN:

Gracias, señor Presidente.

Como se va a votar el capítulo, yo quería preguntar sí se va a votar el capítulo, ya que estamos votando por capítulo.

Aprovechando, señor Presidente, que me ha dado la palabra, quiero hacer una observación; y es que en los delitos contra la vida, no encontramos en este capítulo el asesinato atroz porque se suprimió, que tiene otras agravantes muy diferentes al delito de asesinato.

No lo encuentro yo aquí, y ése era mi interés en tomar la palabra, antes que pasáramos al siguiente, porque no lo encuentro aquí como figura delictiva tipificada.

Yo quisiera que me contestara la inquietud que tengo, el presidente de la Comisión de Justicia, doctor Pereira Majano.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Vamos a votar las mociones al artículo 138.

SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:

La moción presentada al artículo 138 por el diputado Pereira Majano, y que es una moción de consenso, dice:

"Para efectos de estilo, se propone suprimir la numeración de los párrafos de los artículos constituidos en el proyecto del Código Penal”.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A votación la moción al artículo 138.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción al artículo 138.

SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:

Para el artículo 140, la moción presentada de consenso es:

“Asesinato: Comete asesinato el que prive de la vida a otro, concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

a) Alevosía.

b) Ensañamiento.

c) Precio, recompensa o promesa remuneratoria.

d) Premeditación.

Al responsable de asesinato se le impondrá una pena de quince a veinte años de prisión. Cuando concurran dos o más de las circunstancias señaladas en este artículo, el responsable del asesinato será penado con prisión de veinte a treinta años".

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A votación la moción.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción al artículo 140.

SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:

Hay una moción presentada al artículo 141, Homicidio imprudente.

El homicidio producido por imprudencia temeraria, entendiéndose como tal la violación de las normas elementales de cuidado, se castigará con la pena de uno a cuatro años de prisión.

El homicidio producido por imprudencia temeraria, bajo los efectos de fármacos, drogas tóxicas, estupefacientes, substancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas, serán penados con prisión de cuatro a ocho años.

Además de la pena señalada en este artículo, se impondrá la de inhabilitación especial por el período de la condena cuando la muerte sea producida con ocasión del ejercicio de profesión u oficio; de privación del derecho de conducir u obtener licencia cuando se produzca mediante la conducción de un vehículo automotor; o de privación del derecho a tenencia y portación de armas, cuando sea producida mediante el uso de ellas”.

Esta es una moción de consenso.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A votación la moción al artículo 141.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción al artículo 141, Homicidio Imprudente o Culposo.

Observaciones al artículo 142.

Tiene la palabra el honorable diputado Nathán Sevilla Gómez.

DIPUTADO NATHÁN SEVILLA GÓMEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Tenemos una moción de consenso, cambio en la penalidad del primero y segundo párrafo, para que se lea así:

“Artículo 142. Inducción o auxilio al suicidio.

Quien induzca a otro al suicidio, será sancionado con pena de dos a seis años de prisión. El que coopere con actos necesarios y directos al suicidio de otro, será castigado con la pena de dos a seis años de prisión.

Será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años, quien preste cualquier auxilio anterior o simultáneo en la ejecución del suicidio, siempre que no se trate de la conducta prevista en el párrafo anterior. El que ocasione la muerte de otro a petición expresa suya, a causa de una enfermedad incurable o un padecimiento insoportable, será sancionado con pena de dos a seis años de prisión”.

Presento la moción.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Se somete a votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, para la moción presentada al artículo 142, Inducción o Auxilio al Suicidio.

Antes del votar el capítulo, se le va a dar la palabra al honorable diputado Gabriel Rivera Zeledón, para que exponga de nuevo el tema que había anunciado de primero.

DIPUTADO GABRIEL RIVERA:

Gracias, señor presidente.

Más o menos ya despejamos mi inquietud con el diputado Tardencilla y nuestro asesor en la comisión, que era más que todo la pena para este delito que está tipificado en nuestro Código Penal vigente, como asesinato atroz. Pero ya me explicaba el asesor, que realmente el asesinato seguido de unas agravantes acumuladas, puede llegar la pena hasta treinta años.

Esa era mi inquietud, señor Presidente, y gracias por haberme habilitado la palabra.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Como está aclarado, someto a votación el capítulo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

47 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo I, Delitos contra la Vida.

SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Capítulo III
Lesiones y riña tumultuaria

Arto. 150 Lesiones

Arto. 151 Lesiones leves

Arto. 152 Lesiones graves

Arto. 153 Lesiones gravísimas

Arto. 154 Lesiones imprudentes

Arto. 155 Violencia doméstica o intrafamiliar
Arto. 156 Contagio provocado

Arto. 157 Eximentes por consentimiento

Arto. 158 Riña tumultuaria

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ.

Tiene la palabra el honorable diputado Orlando José Tardencilla.

DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:

Muchas gracias, Presidente.

Buenos días colegas. Básicamente he solicitado intervenir para aclarar que con relación al capítulo anterior, por acuerdo unánime de las comisiones y de todas las bancadas, decidimos afinar la redacción de algunos de esos artículos, que permita fluir el debate en el mayor nivel de consenso, dada la importancia de los temas, la profundidad de los puntos y el necesario consenso, discusión y consulta con otros organismos.

Por esa razón es que se explica que la Secretaría haya saltado la lectura, eso por la parte que corresponde a la secuencia en el debate y a la cohesión y unidad en la decisión de nuestro plenario.

Además, me permito informarles que por la importancia del tema que estamos debatiendo, la Comisión de Justicia solicitó a la Junta Directiva -y así fue concedido- que estuviesen presentes asesores no solamente de la Comisión de Justicia sino especialistas de organismos internacionales y entidades vinculadas a la formación y estudio del derecho que han estado haciendo sus aportes y que hoy nos honran con su presencia. Eventualmente, también nos ayudarán -como ya ha empezado a hacerlo el doctor Ulloa- a aclarar algunas dudas que algún distinguido parlamentario tenga.

Efectivamente, tenemos dos profesores especialistas del área penal de la Facultad de Derecho de la UCA, la doctora María Asunción Romero y el Decano, doctor Ulloa. También tenemos el gusto de informarles de que tenemos del Programa de Estado de Derecho de AID, a dos especialistas que han trabajado en la formación, discusión, redacción y presentación de este esfuerzo, que esperamos sea el esfuerzo fundamental para que este plenario realice un muy profundo, necesario y dedicado estudio a esta propuesta legislativa de un nuevo Código Penal. En ese sentido, de paso también les doy la bienvenida a todos estos honorables asesores.

También explicamos la razón de adelantar el debate, repito, para terminar de afinar algunos detalles de consenso sobre el capítulo y artículos anteriores.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, Diputado.

Se mociona el artículo 150.

Se le da la palabra al honorable diputado Jaime Morales Carazo.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Gracias, Presidente.

El diputado Orlando Tardencilla dio la respuesta a la pregunta que yo iba a hacer, en el sentido de por qué se saltaba, aunque ya sé las razones del Capítulo I al Capítulo III, obviándose el capítulo relacionado al aborto, manipulaciones genéticas y lesiones al no nacido.

Yo entiendo las razones por las cuales se hace ese salto de garrocha, pero yo creo que los diputados teníamos por lo menos que merecer la consideración de que nos dijera, y al público que no sabe porqué pasan del uno al tres, al menos informársenos y consultar si estamos de acuerdo con hacer esos saltos. Yo no estoy objetando nada, pero hago la observación.

Acompaño esta observación, aprovechando que tengo la palabra, para insistir en mi solicitud y mi sugerencia, ya que el señor Presidente el día de ayer dijo que se iba a tratar, era la declaratoria del año actual, en conmemoración al 150 Aniversario de la Batalla de San Jacinto, aplicándose el mismo procedimiento que se aplicó en el caso del Güegüense, que es una figura mítica de nuestra literatura, de nuestro realismo virtual, en lugar de darle la preeminencia, la importancia y la trascendencia a estos héroes de carne y hueso que reivindicaron la soberanía e independencia nacional en esa histórica batalla.

Por eso yo volvía a insistir, y tal vez se podría aprovechar en el Día del Periodismo Nacional, hoy que se va a conmemorar con una sesión especial, que se sometiera al mismo proceso que se hizo con el caso del Güegüense, y honráramos a esta histórica efeméride el mismo día que se va a honrar a los periodistas, que son otros grandes luchadores por las libertades en nuestro país.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Observaciones al artículo 150.

Observaciones al artículo 151.

Observaciones al artículo 152.

Observaciones al artículo 153.

Observaciones al artículo 154.

Observaciones al artículo 155.

Tiene la palabra el honorable diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Muchas gracias, Presidente.

Quiero presentar otra moción de consenso de la Comisión de Justicia, en relación al artículo 155, Violencia doméstica o intrafamiliar, para que el artículo se lea de la siguiente manera:

“Comete el delito de violencia doméstica o intrafamiliar, quien ejerza cualquier tipo de fuerza, violencia o intimidación física o psíquica contra quien sea o haya sido su cónyuge o conviviente en unión de hecho estable, o contra la persona a quien se halle o hubiere hallado ligado de forma estable por relación de afectividad.

También comete el delito de violencia doméstica o intrafamiliar, quien ejerza fuerza o intimidación sobre las hijas o hijos propios o del cónyuge o del conviviente, fuera de los casos de derecho de corrección disciplinaria, o sobre ascendientes o discapacitados que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela o guarda de uno u otro.

Si a consecuencia de la realización de los actos anteriormente señalados se ocasionan lesiones leves, la pena será de uno a dos años de prisión; si las lesiones son graves, la pena será de tres a cinco años de prisión; y si las lesiones son gravísimas, de cinco a doce años de prisión.

Además de las penas de prisión anteriormente señaladas a los responsables de violencia intrafamiliar, se les impondrá la inhabilitación especial por el mismo período de los derechos derivados de la relación madre, padre e hijos, tutela o guarda”.

Esta es la moción de consenso que paso por escrito.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A votación la moción.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción del artículo 155, Violencia doméstica o intrafamiliar.

Observaciones al artículo 156.

Tiene la palabra la honorable diputada Miriam Fonseca López.

DIPUTADA MIRIAM FONSECA LÓPEZ:

Gracias, Presidente.

La Comisión por consenso mocionamos agregar un párrafo para reprimir el contagio de enfermedad que cause la muerte, por ejemplo el sida.

Si se produce la muerte, la acción se castiga con uno de los delitos de homicidio, parricidio o asesinato, según corresponda. El artículo se leerá de la manera que sigue:

“Artículo 156 Contagio Provocado:

Quien a sabiendas de que padece una enfermedad de transmisión sexual o cualquiera otra enfermedad infecciosa grave, ejecutare sobre otra persona actos que importen peligro de transmisión o contagio de tal enfermedad, poniendo con ello en peligro su salud, integridad física o su vida, será sancionado con pena de prisión de seis meses a tres años; si el contagio ocurre, la pena será de uno a cuatro años de prisión; si el contagio produce la muerte se aplicará el tipo penal que corresponde”. Paso la moción.

Gracias.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A votación la moción.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo 156, con su moción.

Observaciones al artículo 157.

Tiene la palabra el honorable diputado Roberto Rodríguez.

DIPUTADO ROBERTO RODRÍGUEZ OBANDO:

Gracias, Presidente.

Mi intervención es para preguntarles a los miembros de la Comisión de Justicia, especialmente al ilustre doctor Pereira Majano, si en estas sanciones o estas penas están contemplados como estaba tipificado en otras leyes, los casos que se dan con boxeadores, con karatekas, que causan daños a terceras personas.

Yo conozco casos de diferentes empresas internacionales donde existe una tipificación particular para este tipo de casos. Estoy preguntando, porque he consultado a varios miembros de la Comisión de Justicia y me han dicho que lo desconocen. Dejo ante ustedes la respuesta.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra el diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Queremos mocionar en el 157. Agregar al final: “Imprudencia profesional”. Y quedaría de la siguiente manera:

"Artículo 157. Eximentes por consentimiento:

No serán punibles las lesiones realizadas en el cuerpo de otro con su consentimiento válido, libre, consciente, espontáneo y expresamente emitido, cuando éstas tengan lugar con el fin de beneficiar su salud o la de un tercero o mejorar su apariencia física; salvo que el consentimiento se hubiere obtenido viciado o el otorgante sea un menor o incapaz o las lesiones fueran causadas por imprudencia profesional”.

Paso moción.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción presentada al artículo 157.

Observaciones al artículo 158.

A votación el Capítulo III.

Tiene la palabra el honorable diputado Nathán Sevilla Gómez.

Se vuelve a someter a votación el Capítulo III.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, lesiones y riñas tumultuarias.

SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
Capítulo IV
Exposición de personas al peligro

Arto. 159 Exposición y abandono de personas

Arto. 160 Omisión de auxilio
Arto. 161 Utilización de niños, niñas, discapacitadas o personas de la tercera edad para mendicidad

Arto. 162 Provocación, conspiración y proposición:

Hasta aquí el Capítulo IV, del Título I.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra el honorable diputado Noel Pereira Majano.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

Para cuando lleguemos al 162, tengo una moción.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Observaciones al artículo 159.

Observaciones al artículo 160.

Tiene la palabra el diputado Nathán Sevilla Gómez.

DIPUTADO NATHÁN SEVILLA GÓMEZ:

Gracias, señor Presidente.

Presentamos una moción de consenso para agregar un último párrafo, con el fin de proteger a las personas a quienes se les niega atención sanitaria, para que se castigue a quien no brinde la atención que esto pueda provocar o provoque grave daño a la salud de la persona desatendida. En el párrafo cuarto, también se cambia la frase “numerales anteriores” por la frase “párrafos anteriores”. Para que el artículo entonces se lea de la siguiente manera:

“Artículo 160. Omisión de auxilio:

Quien omita prestar el auxilio necesario a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando tuviera posibilidad de hacerlo sin riesgo personal o de terceros, será penado con multas de cien a quinientos días.

Quien encuentre perdido o abandonado a un niño o niña o incapaz, cuya vida estuviera en inminente peligro y omita prestarle auxilio necesario teniendo posibilidades de hacerlo sin riesgo personal o de terceros, será penado con prisión de dos a cuatro años y con multa de cien a quinientos días.

Si la víctima señalada en los párrafos anteriores, lo fuera por accidente ocasionado fortuitamente porque omitió el auxilio, la pena será de prisión de tres a seis meses; y si el accidente se debiera a imprudencia, la pena de prisión será de seis meses a un año.

Si el autor de los delitos señalados en los párrafos anteriores fuera el responsable legal del cuidado de la víctima, se impondrá además una pena de inhabilitación especial de seis meses a tres años, de los derechos derivados de la relación madre, padre e hijos, tutela o guarda.

El que niegue la atención sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se deriva riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial de tres a cinco años”.

Presento la moción.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada.

Tiene la palabra la honorable Diputada Mirna Rosales Aguilar.

DIPUTADA MIRNA ROSALES AGUILAR:

Gracias, Presidente.

Estamos mocionando para el artículo 161 de consenso, y agregamos en el epígrafe y el primer párrafo del artículo, la palabra “adolescente”, después de la palabra “niñas”. El artículo se leerá así:

“Artículo 161. Utilización de niños, niñas, adolescentes, discapacitados o personas de la tercera edad para mendicidad:

Quien utilice a personas con problemas de discapacidad, niños, niñas, adolescentes o personas de la tercera edad para practicar la mendicidad, será penado con prisión de uno a tres años. Si el autor de este delito fuera el responsable legal, se impondrá además de la inhabilitación especial de uno a cuatro años para ejercer los derechos derivados de la relación madre, padre e hijos, tutela o guarda”.

Paso moción.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada.

Observaciones al artículo 162.

Tiene la palabra el honorable diputado Bladimir Pineda Soza.

DIPUTADO BLADIMIR PINEDA SOZA:

Gracias, Presidente.

Más que todo es para hacer una observación a los dos artículos anteriores, que tienen que ver con el artículo que estamos discutiendo, y preguntarle a la Comisión de Justicia si se contempla alguna sanción; aunque ya en las leyes está previsto que cuando los funcionarios públicos no atienden sus obligaciones se cometen delitos por omisión en términos genéricos. Pero por ejemplo, en el caso de los niños abandonados, ¿qué pasa con las instancias de gobierno que hasta tienen presupuesto para atenderlos?

Mi observación sería preguntarle que si hay alguna parte en el Código Penal, que contemple algún tipo de sanción específica para los funcionarios que pertenecen a instancias de gobierno, que por ley tienen obligación de socorrer a este tipo de personas que se lo merecen. Esa sería mi petición de aclaración para los que dictaminaron este Código Penal.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra el honorable diputado Noel Pereira Majano.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

¿El artículo 162, ya se leyó?

Mocionamos eliminar del texto la palabra “atenuado”, y el artículo se leerá así:

“Artículo 162. Provocación, conspiración y proposición:

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos de homicidio, parricidio, asesinato, manipulación genética y clonación de células, manipulación genética para producción de armas biológicas, lesiones leves, lesiones graves y lesiones gravísimas, previstos en el capítulo anterior, serán castigados con una pena cuyo límite máximo será el límite inferior de la pena, previsto por la ley, para el delito que se trate y cuyo límite mínimo será la mitad de aquél”.

Pasamos la moción.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A votación la moción.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada.

A votación el Capítulo IV, Exposición de personas al peligro.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo IV, del Título I.

Suspendemos la discusión del Código Penal.


CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOS, DE LA HONOARABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 23 DE MARZO DEL 2006. (VIGÉSIMA SEGÚNDA LEGISLATURA).

SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:

Dando cumplimiento a la Resolución de la Junta Directiva de que todos los días jueves que haya sesión se va a tratar el tema del Código Penal, se avanzará en este tema, y ya estaba definida también y se había hecho la votación para que la discusión sea por capítulo.

Así que nos remitimos a la Agenda Base, Tomo IV, Punto 3.13: CÓDIGO PENAL.

TÍTULO II
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

Capítulo I

Secuestro y detenciones ilegales

Arto. 163 Secuestro simple
Arto. 164 Secuestro extorsivo

Arto. 165 Circunstancias agravantes
Arto.166 Detención ilegal y ocultamiento de detenido

Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A discusión el Capítulo I.

Observaciones al artículo 163.

Tiene la palabra el honorable diputado Jaime Morales Carazo.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Gracias, Presidente.

Aunque yo no soy abogado ni penalista, sin embargo yo he observado con gran preocupación, que muchas de las penas que están establecidas acá no son proporcionales a la magnitud de estos delitos.

En cuanto a lo del secuestro, yo quiero manifestarles que sólo los que hemos tenido la oportunidad de participar en estos asuntos sabemos lo que significa esta situación tan censurable. Mi experiencia personal me llevó a ser negociador de uno de los secuestros más grandes y primero que se dio en Centroamérica, en Honduras, el del doctor Paul Vinelli, en el cual se solicitó un rescate de alrededor de veinte millones de dólares, y se negoció tras largos y angustiosos cuatro meses una suma arriba de los dos millones de dólares.

Posteriormente, en México también asesoré sobre la liberación de un gran empresario mexicano, en cantidades mayores y casi varios meses de cautiverio. Después sufrí yo mismo en carne propia, la experiencia de un secuestro de los que llaman “express”, que duró alrededor de diez o doce horas.

Este hecho significa que si nosotros en Nicaragua gozamos de un prestigio muy grande en el sentido de que es el país más seguro de Centroamérica, si estas penas y los condicionamientos de las mismas no se vuelven más rigurosas, pudiéramos estar invitando a la delincuencia internacional a venir a tirar sus redes lucrativas de rescate a este país.

El hecho de que la víctima de un secuestro esté retenida una hora, dos horas, equivale a una eternidad porque nunca sabe uno si va a salir vivo, mutilado, loco, enfermo de por vida, etcétera.

Por lo tanto, yo tengo algunas mociones en este sentido, tanto para estos delitos como para otros de orden sexual, en los cuales también me da la impresión de que las penas son muy cortas y no causan el efecto preventivo e intimidatorio para que la piensen cien veces los que hacen violaciones a niños y hacen uso de los mismos. En consecuencia, resumo presentando la moción al artículo 163, y me acompaña la doctora Delia Arellano en la misma. Dice:

Arto. 163 Secuestro Simple: 1) Quien sustraiga, retenga u oculte a una persona contra su voluntad, incurrirá en el delito de Secuestro Simple y será sancionado con prisión de cinco a diez años y una multa de trescientos a quinientos días, incrementándose de cinco a diez años;

2) Si el autor de este delito pusiese en libertad al secuestrado dentro de las primeras seis horas y no dentro de las setenta y dos -que esto es una barbaridad- de su privación de libertad sin haberle infringido maltrato o daño físico alguno, salvo el de orden psicológico implícito al mismo hecho delictivo, ni exigir nada a cambio, ni intimidado o amenazado directa o indirectamente a él o ella o a sus familiares, o a sus empleadores, se le impondrá pena de tres a cinco años.

Paso la moción.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Observaciones a la moción presentada.

Tiene la palabra la honorable diputada Delia Arellano Sandoval.

DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:

Gracias, señor Presidente.

Vamos a tener que apelar un poco a la sensibilidad que debemos tener los hombres y mujeres que tenemos que tomar la decisión para este tipo de delito que estamos legislando. Estamos iniciando con el de secuestro, pero yo sé que más adelante vamos a tener problemas, porque las penas que se están dando en este anteproyecto son penas muy bajas. Estamos entendiendo que la modernidad ante las penas es al revés; unos dicen que modernamente hay que bajar penas, porque las penas no van a impedir que la persona realice el acto o el delito.

Yo estoy totalmente en contra de eso. Debemos dar gracias a Dios que aquí en Nicaragua todavía no tenemos este tipo de delito de secuestro. Nuestros hermanos centroamericanos sufren este delito a cada momento, tienen que andar resguardados porque no hay seguridad y pueden ser secuestrados en cualquier momento y en cualquier lugar.

Si nosotros no imponemos penas que eviten o prevengan que no se realice el delito de secuestro, entonces estamos legislando para que Nicaragua sea el paraíso de todos los criminales que puedan venir a hacer aquí todo este tipo de actos y delitos.

Yo hago un llamado, porque ayer en la comisión fue difícil hacer cambiar de opinión a sus miembros, hombres y mujeres, que lejos están de aumentar las penas para este tipo de delitos, como este que estamos iniciando, y los que vienen.

Nos vamos a oponer a que se queden bajas estas penas en los delitos sexuales en contra de nuestra niñez nicaragüense, en contra de las violaciones que sufren las mujeres, en contra de las violaciones que sufren nuestros niños y nuestras niñas. No lo vamos a permitir, y aquí van a escuchar voces, y muchas, porque aquí habemos diputadas y diputados conscientes que no vamos a dejar que nos digan que por esta modernidad las penas tienen que ser bajas.

Un momento, estamos en Nicaragua y debemos salvar a nuestros nicaragüenses, a nuestra niñez nicaragüense, y no podemos estar comparándonos con otros países que tienen estas penas tan bajas, porque tienen otro nivel educativo que no va todavía con el de nosotros.

Tenemos que aprender muchísimo, debemos prepararnos para que aquí entendamos esta modernidad que le quieren imprimir a este Código Penal. Así que yo me sumo a la moción que acaba de presentar el diputado Jaime Morales Carazo, porque es una persona que sufrió en carne propia lo que es un secuestro. Yo les aseguro que si alguno de ustedes ha sufrido un secuestro... Porque aquí ha sido al revés, en Nicaragua lo que hemos dicho es que han secuestrado, pero no tenemos a las personas que fueron secuestradas porque fueron asesinadas en el mismo acto del secuestro.

Yo creo que debemos de estar conscientes que desde el momento en que una persona es retenida, es secuestrada, y con lo que está sucediendo en nuestro país, que los secuestros los hacen en media calle, toman a nuestros jóvenes que son los que andan manejando, los agarran, les piden rescate y no sabemos si nuestros hijos o hijas van a regresar con vida.

Yo hago un llamado a los miembros de la comisión, para que tengamos mayor sensibilidad ante este tipo de delitos que vamos a legislar, empezando por el secuestro, y que aumentemos las penas porque no debemos mandar mensajes negativos. Estamos mandando mensajes negativos hacia nuestra población, y a nivel internacional, Nicaragua no puede permitirse el lujo de mandar ese tipo de mensajes. Queremos mantener nuestra Nicaragua como el segundo país más seguro, y llegar a ser el primer país con seguridad.

Por lo tanto, yo espero que los diputados de la comisión hagamos un espacio, o que veamos cuánto podemos aumentarle a las penas, porque no podemos permitir que en el secuestro quede como lo tienen aquí, si el secuestrado en cuarenta y ocho horas es liberado. ¿Saben lo que significan cuarenta y ocho horas retenido? y si es una niña, o un niño, o un bebé, ¿qué va a pasar en cuarenta y ocho horas para que se arrepienta el que está cometiendo el delito? No, yo creo que hay que ser conscientes, porque no van a escoger nada más a personas que tenemos cierta edad, o que podemos aguantar ciertas cosas. El daño psicológico queda, la sanidad de esas heridas no las paga nadie ni es pagable con nada.

Así que yo les hago el llamado para que aumentemos esas penas en estos delitos, iniciando con el secuestro, porque no podemos darnos el lujo en Nicaragua de dar un mensaje de que aquí las penas son tan bajas, que la gente o los criminales van a venir aquí, como decimos nosotros, a “hacer su agosto”.

Yo me sumo a la moción del diputado Jaime Morales Carazo, y espero que las mujeres y los hombres que están conscientes de eso me acompañen y nos acompañen en esta moción para aumentar las penas en este tipo de delitos.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra el honorable diputado Nathán Sevilla Gómez.

DIPUTADO NATHÁN SEVILLA GÓMEZ:

Señor Presidente…

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra el honorable diputado Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Quería presentar una moción de consenso sobre el artículo 163, que dice lo siguiente:

“Arto. 163 Secuestro Simple:

Quien sustraiga, retenga u oculte a una persona contra su voluntad incurrirá en prisión de tres a seis años y de cien a ciento treinta días de multa. Si el autor de este delito pusiera en libertad al secuestrado dentro de las primeras cuarenta y ocho horas de su privación de libertad, se le impondrá una pena de prisión de uno a dos años, es decir, a quien se arrepiente del delito”.

Firmamos los miembros de la Comisión de Justicia, diputados de varias bancadas, como señal de consenso en esta moción. Y queremos dejar claro que los secuestros agravados tienen pena mayor de seis años; no es que estemos despenalizando, comenzamos con la simple y después se van agravando los delitos.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra el honorable diputado Tomás Borge Martínez.

DIPUTADO TOMÁS BORGE MARTÍNEZ:

No hay duda de que es necesario endurecer la ley en relación con el secuestro, sin embargo quisiera poner en evidencia un hecho insólito en América Latina y tal vez hasta en el mundo. En Nicaragua no hay secuestros importantes, y esto que es un tesoro en Nicaragua para mejorar las posibilidades del turismo, no es suficientemente divulgado.

La génesis del porqué no hay secuestros importantes en Nicaragua habría que buscarla en la existencia de una Policía que fue creada en términos de eficiencia, al margen de cualquier soborno, y de una gran capacidad para enfrentar éste y otros tipos de delitos.

En Nicaragua está el índice de homicidio más bajo de América y uno de los más bajos del mundo, y aquí nunca ha habido secuestros. En algún momento el Frente Sandinista quiso secuestrar al señor Alfredo Pellas, pero gracias a las circunstancias, al coraje del señor Pellas y a la torpeza de quienes quisieron secuestrarlo, no fue posible, gracias a Dios.

Este fue el único caso de intento de secuestrar a un millonario en este país. A partir de entonces el Frente inmediatamente decidió no practicar ningún secuestro, pero aparte de eso, ha habido una tradición en Nicaragua de que no se practique el secuestro, y esto debería de ponerse en evidencia a aquellos que están encargados de divulgar ciertas realidades de Nicaragua para mejorar las perspectivas del turismo, porque es un verdadero tesoro.

Pero bueno, cuanto he dicho en lo relacionado al secuestro, debería incluso de reafirmar la tesis de que es necesario e imprescindible endurecer al máximo las penas contra aquellos que intenten secuestrar o secuestren a alguien en este país.

Gracias.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra el honorable diputado Noel Pereira Majano.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Las legislaciones actuales están a tono con que la cuestión de los derechos humanos debe ser interpretada en ambas caras de la moneda: ver los derechos humanos de la víctima y también los derechos humanos del sujeto activo, del delincuente. Entonces en este artículo es cuestión de no ofuscarse; eso lo hablábamos en la comisión, y realmente se estudió el caso.

Cuando se habla y se dice que si el autor de este delito pusiera en libertad al secuestrado dentro de las primeras cuarenta y ocho horas de su privación de libertad, se le impondrán penas de prisión de uno a tres años. Partiendo del principio de una pena de tres años, la persona puede gozar de ciertos privilegios legales para obtener fianza y salir.

Entendemos nosotros que si le damos el período de cuarenta y ocho horas, es importante que reflexione el hechor y que no ponga en peligro la vida del secuestrado. Si pasado el primer momento, cuando una persona secuestra a otra, sea por política, en política se secuestra y se mata, eso es condenable en todas partes del mundo. Entonces tenemos que acabar nosotros con la cultura del fusil, la cultura de la bomba, la cultura de los tiros; la cultura del chantaje político tiene que terminar.

Cuando se secuestra por política a una persona o por otro motivo, en el primer momento está ofuscado el secuestrador, está triunfalista creyendo que van a concederle todo lo que él quiere; pero resulta que pasadas las primeras veinticuatro horas, si él no consiguió lo que quería, tiene el período de las otras veinticuatro horas, las cuarenta y ocho horas para reflexionar, y así no ponemos en peligro la vida del secuestrado.

También es importante ver que si una pena es muy grande, ella podría perfectamente provocar la situación de que al pasar las cuarenta y ocho horas, el hombre va a evitar declarar, hacerse evidente y poner en libertad al que tiene secuestrado. ¿Por qué? Para borrar el rastro, para borrar el vínculo de conexidad que tiene el secuestrador con el que está secuestrado, y para evitar eso, se le da el período de las cuarenta y ocho horas, para que en estas cuarenta y ocho horas él reflexione. En este caso se le concederá una pena menor, que le dé oportunidad de obtener las ventajas de la ley. Es en beneficio más que todo de la víctima, del secuestrado que no nos ponga obsesionados la cuestión de la violencia, porque la violencia, como se ha dicho, es la gran partera de la historia, y sería la partera de las muertes de aquellos que estén privados de libertad.

Señor Presidente, entendemos que cuando vamos a legislar tenemos que ser equilibrados, tenemos que entender cuáles son los intereses de todos, pues legislamos para todos para malos y para buenos, legislamos para todos, porque Dios hace llover para malos y para buenos. Entonces la razón de esas cuarenta y ocho horas espero yo que se respete, porque es en beneficio del que está secuestrado.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el honorable diputado Augusto Valle Castellón.

DIPUTADO AUGUSTO VALLE CASTELLÓN:

Gracias, señor Presidente.

Sólo es para reforzar la moción del honorable diputado Jaime Morales Carazo, y reforzar la posición de la diputada Arellano.

Yo quiero hacer mención de que en zonas productivas como Río Blanco, Matiguás, Paiwas, Siuna, Waslala y otros sectores, existe este flagelo de secuestro, y muchas veces aquí en el Pacífico y en la capital, en la metrópoli, nadie se da cuenta. Han tomado la cultura de buscar a los productores, darles seguimiento de su casa hacia la finca, los secuestran y los dejan prácticamente en quiebra, y una vez que los secuestran, buscan esa recompensa deseada, que es el usufructo tal vez de toda la vida de ese productor.

De tal manera que hay que ser rígido en esa sentencia de los jueces, y estoy totalmente de acuerdo con lo que ha manifestado el diputado Jaime Morales Carazo.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra el honorable diputado Donald Lacayo Núñez.

DIPUTADO DONALD LACAYO NÚÑEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Yo me encontraba fuera cuando la moción, Presidente. Yo quería rogarle a ver si leemos la moción del diputado Jaime Morales Carazo, porque lamentablemente estaba fuera, y creo que de alguna manera nos puede dar luces para arreglar este tema.

De todas maneras, Presidente, el secuestro es un delito execrable, es un delito gravísimo, y yo estoy discrepando –y que me disculpe mi querido amigo, diputado Pereira Majano- porque no sólo no deben haber cuarenta y ocho horas para la comisión de esos delitos, sino que ni un segundo se le debe dar a un secuestrador. El que comete un secuestro, comete un delito bárbaro, de lesa humanidad en contra de una persona.

Por eso yo creo que tal vez la moción de Jaime Morales Carazo se podría acercar más a un consenso entre todos, porque no sólo son cuarenta y ocho horas, ni un minuto hay que permitirle a nadie que secuestre a alguien en este país, ni medio. Ni siquiera pensar que cuarenta y ocho horas pueda ser objeto de arrepentimiento de un fulano de tal que en contra de su voluntad lo mantiene secuestrado.

La otra cosa que yo le quería recomendar a los honorables diputados sobre este asunto de este Código Penal, es lo siguiente. La técnica moderna en la elaboración de códigos define o conceptualiza primero el delito. En este caso del artículo 163 que estamos viendo se define el delito y después se aplica la pena, o se le determina la pena. Por ejemplo: “Comete delito de secuestro quien sustraiga, retenga u oculte a una persona contra su voluntad”, comete delito de secuestro. Y aquí no estamos definiendo los delitos, lo que estamos es conceptualizando la pena únicamente.

Yo hago esa observación, porque tal vez en el camino podemos mejorar la redacción de este Código Penal, y en alguna otra ocasión lo manifestaba claramente también. De tal manera que quiero rogarle a ver si por favor, tiene la bondad la Secretaria de leer la moción.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra el honorable diputado Maximino Rodríguez.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente.

La verdad es que hay tantas opiniones con relación a las penas. En el Código Procesal Penal nuestra percepción, técnicamente hablando, era una. Sin embargo hay otros colegas que creen que con una pena mayor, a lo mejor el delito disminuye. Pero hemos visto que en los Estados Unidos existe la pena de muerte, y siempre hay delincuentes. Entonces creo que es una cuestión que el legislador debe analizarla técnicamente, profundamente y no sólo imponer cualquier cantidad de daños, o porque somos generosos, como decían en la década perdida, que eran generosos, y hasta treinta años les daban a las y los nicaragüenses.

Pero viendo aquí un documento, por ejemplo en el año 2003, delitos contra las personas: 33,961 delitos. Delitos esclarecidos 31,915. En el 2004 fuimos en ascenso y ocurrieron 41,170 delitos, esclareciéndose 39,309 delitos. Asesinatos: 212 y se esclarecieron 141, y así sucesivamente. Pero es importante esta información, porque éstos son los delitos denunciados, ya sea por la Fiscalía, por la Procuraduría, por la Policía Nacional. Y ocurrieron en el año 2004, por mes, 8,855 delitos; diario ocurrían 291 delitos, y por hora doce delitos.

La verdad es que de nada sirve que la Asamblea Nacional esté aprobando tantas leyes aquí, de a lo mejor veinte, treinta años, y los administradores de justicia no cumplen con su mandato constitucional.

Hemos visto en todo el territorio nacional que se incrimina a la Asamblea Nacional, después de que aprobamos el Código de la Niñez y la Adolescencia, y la Asamblea Nacional en ningún momento les hemos dado luz verde a las niñas, a los niños y a los adolescentes para que comentan ilícitos.

De tal manera que creo que tendrá sus razones don Jaime Morales Carazo, pero soy de la opinión de que, independientemente de que haya pena de muerte en Nicaragua -que no la va haber porque la Constitución Política establece que no existe pena de muerte-, pero si así fuese, los delitos siempre van a ocurrir.

En consecuencia, Presidente, yo discrepo de querer imponer cualquier cantidad de daños porque se me ocurre a mí pues soy diputado, porque puedo votar y proponer una moción; más bien se trata de educar. El Estado nicaragüense debe de invertir recursos a fin de orientar a las y los nicaragüenses que no es correcto que infrinjamos la ley, porque de lo contrario lo que va haber en nuestra legislación penal es una gran cantidad de leyes y penas impuestas por las y los diputados simplemente creyendo que vamos a disminuir los delitos al imponer treinta o veinte años para los que cometen delitos violen las leyes nicaragüenses.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

En vista de que existen dos mociones, la señora Primera Secretaria va a leer ambas.

SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

“Moción. Modificar el artículo 163, para que se lea así:

“Artículo 163 Secuestro simple:

1) Quien sustraiga, retenga u oculte a una persona contra su voluntad, incurrirá en el delito de secuestro simple y será sancionado con prisión de cinco a diez años, y una multa de trescientos a quinientos días.

2) Si el autor de este delito pusiera en libertad al secuestrado dentro de las primeras seis horas de su privación de libertad, sin haberle infringido maltrato o daño físico alguno, salvo el dolor del sicológico, implícito el mismo hecho delictivo, ni exigido nada a cambio, ni intimidado o amenazado directa o indirectamente a él o ella o a sus familiares o a sus empleadores, se le impondrá pena de prisión de tres a cinco años”....

Esta es la moción que presentó don Jaime Morales Carazo.

SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:

La moción de consenso presentada dice lo siguiente: Que se traslade el orden de la palabra “días multas” en el primer párrafo. El artículo se leerá así:

“Artículo 163 Secuestro Simple: quien sustraiga, retenga u oculte a una persona contra su voluntad, incurrirá en prisión de tres a seis años y de cien a trescientos días de multa. Si el autor de este delito pusiera en libertad al secuestrado dentro de las primeras cuarenta y ocho horas de su privación de libertad, se le impondrá pena de prisión de uno a tres años”.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A votación la moción de consenso presentada.

Se abre la votación.

Se va a someter a votación.

Vamos a cerrar la votación, para volver a votar en forma conjunta: en verde la moción de consenso presentada por la comisión; y en rojo la presentada por Delia Arellano y don Jaime Morales Carazo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos en verde a favor de la moción presentada de consenso, y 10 votos en rojo la otra moción.

Queda aprobada la moción presentada por consenso.

Observaciones al artículo 164.

Tiene la palabra el honorable diputado Jaime Morales Carazo.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Gracias, Presidente.

Dentro de ese mismo concepto, voy a presentar una moción para incrementar la pena, pero antes quisiera hacer una pequeña explicación, una distinción entre lo que es el secuestro político y lo que es el secuestro mercantil, llamémoslo en esa forma. El secuestro político pretende básicamente propaganda política y secundariamente también lo económico; el comercial es el más peligroso de todos, es el que debemos de tratar de intimidar con pena.

Aquí, aunque no todos seamos juristas, ni penalistas, ni mucho menos, creo que todos tenemos sentido común, y si las penas son más altas aunque se diga que en sociedades más avanzadas y modernas hay sistemas ya en donde las personas se educan en su casa, etc., etc., yo creo que si hay blandenguería, se estimula el crimen de una forma creciente. Dentro de ese mismo concepto de incrementar las penas, voy a proponer otra serie de mociones cuando se trate de otros delitos precisamente sexuales contra menores de edad.

En consecuencia, la moción que yo presento al artículo 164, que es el secuestro extorsivo, se leerá así:

“Quien secuestre con el propósito de exigir por la libertad de la persona secuestrada, un provecho, rescate o cualquier utilidad, sea ésta pecuniaria o de cualquier otra índole, o para que se haga u omita algo, sea con fines publicitarios, de carácter político de cualquier naturaleza, incurrirá en pena de prisión de diez a quince años”.

Paso la moción que la acompaña la doctora Arellano.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra el honorable diputado Nathán Sevilla Gómez.

DIPUTADO NATHÁN SEVILLA GÓMEZ:

Gracias, señor Presidente.

Tenemos una moción de consenso sobre el artículo 164. Secuestro extorsivo, que dice así:

“Quien secuestre a una persona con el propósito de exigir por su libertad un provecho, rescate o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político, será sancionado con la pena de cinco a diez años de prisión”.

Es la moción de consenso.

Naturalmente, explico, que al juez le corresponderá calificar, por ejemplo la opinión que dio el diputado Morales Carazo, que si el secuestro tiene un origen político, si la pena es menor o mayor; pero aquí tiene un rango el juez para aplicar la pena que va de cinco a diez años de prisión.

Esa es la moción de consenso que presento.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra la honorable diputada Delia Arellano Sandoval.

DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:

Sólo quiero respaldar la moción que presentó el diputado Jaime Morales Carazo, porque vamos a continuar con nuestra posición, pues creemos que es la correcta. En Nicaragua no se debe tener miedo para implantar este tipo de penas. Los nicaragüenses necesitamos seguridad en nuestro país, porque esta promueve también la inversión. Y que sepan que aquí en Nicaragua el que quiera cometer un delito, pues se va encontrar con penas que realmente lo van a hacer pensar tres veces si quiere cometer ese delito.

Quiero también aclarar que cuando se habla de mociones de consenso, son las mociones del Frente Sandinista y del Partido Liberal Constitucionalista, ahí no están las otras bancadas, son los dos partidos para que el pueblo de Nicaragua se dé cuenta quién está legislando a favor del pueblo y quiénes son los que están legislando a favor de delitos o de personas que quieran cometer delitos en este país.

Así que le dejo claro al pueblo de Nicaragua que vamos a continuar, todavía siguen delitos contra la explotación sexual de nuestra niñez, pero vamos a seguir en nuestra posición diciendo que las penas deben ser más altas para castigar estos delitos.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra el honorable diputado Noel Pereira Majano.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

Definitivamente, como la señorita Arellano es una persona religiosa, vamos a decir como decía Cristo, “por sus hechos los conoceréis”. Aquí lo que está pasando es que todos tenemos una responsabilidad en la Asamblea. Hace unos días oí una elocución de la señora en cuestión, que se puso a hablar porque los diputados decía no votaban, que porque se habían ausentado. Ella no llega a la comisión, y cuando llega, días después, quiere que modifiquen lo que ya se había discutido. Ese es un acto dictatorial fuera de todo orden, para mantener el equilibrio del ejercicio de la función de diputado.

Se revierte lo que dijo anteriormente ella, cuando los diputados haciendo uso del legítimo derecho tenían un voto pasivo. Definitivamente fue fuera de lugar que llegó hasta el día de ayer a la Comisión proponiendo modificar lo que ya estaba consensuado sobre este tema.

No es que el consenso cuando se habla de un voto se diga que es consensuado entre liberales y sandinistas, no; el consenso es de todos los miembros de la comisión si firman la moción; pero los que están ausentes no tienen derecho a protestar porque no han hecho valer realmente cuál es su acto de voluntad y su intención. Si para decir esto, traemos personas que vienen a respaldar con aplausos, debe darse un voto negativo a aquel que no cumple con su deber y no llega a las comisiones en que se le ha nombrado para que ejerza su cargo.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra el honorable diputado Augusto Valle Castellón.

DIPUTADO AUGUSTO VALLE CASTELLÓN:

Gracias señor.

Con todo el respeto que se merece el diputado chinandegano que acaba de hablar todos los diputados tenemos derecho a expresar nuestras ideas.

Considero que precisamente para mantener un marco jurídico que incentive la inversión nacional y extranjera, debemos dar seguridad; debemos dar seguridad en todos los ámbitos, no solamente en el casco urbano de Managua, que prácticamente se ven muy pocos secuestros. Pero en el campo, donde realmente existe una inestabilidad que provoca precisamente un secuestro, va en contra de la inversión nacional, los productores se ponen nerviosos y muchas veces dejan de ir a sus propiedades por la inestabilidad que provoca un secuestro.

Es por eso que es necesario respaldar la moción del diputado Jaime Morales, al incrementar los años de cárcel para una persona que incurre en este delito.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra el honorable diputado Agustín Jarquín Anaya.

DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:

Gracias, Presidente.

Sobre este tema, en el cual no soy especialista, pero sí me provoca intervenir por una afirmación que hizo la honorable diputada Delia Arellano en respaldo al diputado Jaime Morales, o más bien a la moción de él.

Ella hace una aseveración que realmente es inaceptable, sin duda, sin detrimento del derecho que ella tiene de externar sus ideas, y es que dice que la moción que se ha logrado en el consenso de los que participan -según lo que dice el doctor Pereira Majano- en las deliberaciones también de las bancadas que quieran participar, fomente el delito y eso está registrado acá.

Creo que efectivamente se ha hecho un trabajo muy serio, y reclamo por las expresiones que hace la honorable diputada Delia Arellano, pues indudablemente, inclusive aquí mismo hemos estado viendo el cabildeo que se ha estado haciendo con diferentes organismos, la misma Fiscalía, el Ministerio Público, Conapina, otras entidades y ONG, para hacer una mejor ley.

En este sentido, creo que es conveniente, por los intereses del país, apoyar la moción que en consenso se ha preparado.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tenemos dos mociones, una por consenso y otra elaborada por el honorable diputado Jaime Morales Carazo. Ambas van a ser leídas; se va leer primero la de consenso y después la subsiguiente.

SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Moción de consenso. “Artículo 164 Secuestro extorsivo:

“Quien secuestre a una persona con el propósito de exigir por su libertad, un provecho, rescate o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político, será sancionado con la pena de cinco a diez años de prisión”.

Moción presentada por la diputada Delia Arellano y el diputado Jaime Morales Carazo.

“Artículo. 164 Secuestro Extorsivo:

“Quien secuestre con el propósito de exigir la libertad de la persona secuestrada, un provecho, rescate o cualquier utilidad, sea ésta pecuniaria o de cualquier otra índole, o para que se haga u omita algo, sea con fines publicitarios, de carácter político o de cualquier naturaleza, incurrirá en pena de prisión de diez a quince años”.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Como hay dos mociones presentadas, una por consenso y otra por el honorable diputado Jaime Morales Carazo, se votará simultáneamente. En verde será la de consenso; y en rojo la propuesta por el diputado Jaime Morales Carazo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos por la moción en consenso, y 9 votos por la moción presentada por el diputado Jaime Morales Carazo.

Aprobada la moción de consenso.

Observaciones al artículo 165.

Tiene la palabra el honorable diputado Jaime Morales Carazo.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Presidente, me permito presentar la siguiente moción, al literal a), que dice “Que la víctima sea persona con discapacidad, etc.,” yo agrego “Que la persona sea menor de quince años”, para que se aplique como circunstancia agravante, que se incluya esa minoría de quince años.

Y después en el liberal b), que diga “por más de veinticuatro horas” en lugar de “diez días”,

Y aquí yo quiero aclararle a mi muy estimado y respetado amigo, el doctor Pereira Majano, a quien yo desde largos años reconozco su capacidad, en cuanto a lo de las cuarenta y ocho horas, y por qué el término se acorta. Porque para un secuestro el tiempo más grande que se invierte es en la planificación del mismo, a veces para el secuestro importante pasan meses, hasta más de un año en la planificación; el hecho del secuestro en sí es de minutos, de lo más breve. Así que yo creo que en este tipo de cosas hay que acortarle el plazo, y muy bien dijo el diputado Donald Lacayo, un minuto; un secuestro de un minuto, cinco minutos, un día, es una tortura moral para la víctima, no sabe si sale vivo o muerto.

Y que también se agregue lo siguiente a ese artículo: “Que la víctima sufra torturas, maltratos, o daños síquicos o físicos, lesiones, o que le ocasione limitaciones, discapacidades, enfermedades o la muerte”.

Son muchísimas personas que han salido de un secuestro y que quedan para toda su vida lesionados sicológicamente; otros, en el caso aunque los soltaran rápido, si fueron sujetos de torturas y de maltrato, también; otros son colocados y amarrados tal vez bajo circunstancias extremadamente penosas y horribles y salen enfermos, etc., entonces que esas circunstancias sean agravantes.

Paso la moción también suscrita por la diputada Arellano.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra la honorable diputada Miriam Fonseca López.

DIPUTADA MIRIAM FONSECA LÓPEZ:

Gracias, señor Presidente.

En relación al artículo 165 referido a las circunstancias agravantes, la comisión tiene una reforma de consenso que se refiere al inciso g) del artículo 165. En lo sucesivo, de acuerdo con la corrección hecha, se leerá el artículo 165 de la manera siguiente:

“En cuanto a las circunstancias agravantes, las penas señaladas para el secuestro extorsivo serán de diez a doce años de prisión, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la víctima sea persona con discapacidad o se encuentre gravemente enferma de manera tal, que la sitúe en notorio estado de indefensión, menor de trece años, mujer embarazada o persona mayor de sesenta y cinco años.

b) Que la privación de libertad se prolongare por más de diez días.

c) Que el delito lo cometiere una autoridad, funcionario o empleado público, prevaliéndose del ejercicio de su cargo.

d) Si el delito se cometiere aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno de los co-partícipes.

e) Que el hecho se cometiere simulando ser funcionario o empleado público.

f) Que la víctima fuere una autoridad, funcionario o empleado público o que el hecho se perpetrare con la finalidad de obtener de su parte algún provecho o beneficio en ocasión del desempeño de su cargo.

g) Cuando el secuestrador no dé razón de la persona secuestrada, en este caso la pena será de doce años de prisión”.

Paso la moción de consenso.

Gracias.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra la honorable diputada Delia Arellano Sandoval.

DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:

Muchas gracias, Presidente.

Lamento mucho lo que dijo el diputado Pereira Majano, mi presidente de la comisión, porque estamos debatiendo una ley y no necesariamente se tiene que agredir a la persona y menos a una mujer. Voy a seguir con mi posición, no voy a tener miedo por lo que digan y me sigan ofendiendo, no le voy a poner mente, como dirían los muchachos. Yo creo que las posiciones se tienen que mantener, los principios se tienen que mantener, y por eso es que en la comisión yo dije que iba a defender el hecho de que las penas tienen que ser más altas, y se me dijo que no había ningún problema. Pero veo que al final no sé que pudo haber pasado, pues yo lo lamento muchísimo porque yo lo respeto a él como persona.

Creo que aquí hay cosas que debemos tomar en cuenta, porque el agravante es -como estamos diciendo en la moción- cuando la víctima puede matarse en vida, como decimos nosotros, porque hay heridas que no sanan, hay cosas que le suceden más a las mujeres, que somos las que sufrimos más; a nuestros niños y niñas, que nunca pueden superar por el resto de su vida.

A eso es lo que nosotros llamamos que se muere en vida, aunque uno está con vida, pero lo que le quedó de eso, cómo lo supera, cómo se van a sanar esas heridas, es lo que nosotros estamos viendo cómo se debe prevenir eso. No podemos permitirnos el hecho de que hasta que se cometa el acto, hasta que se maltrató o murió la persona, entonces le damos esta pena que para nosotros es ridícula, porque la persona hasta puede morir; con sólo el hecho de pensar que la tienen retenida por un minuto, por segundos, que cree que le van a quitar la vida, ya ése es un problema que queda.

Por eso es esta posición, y mi posición con principios cristianos también, porque dice en los proverbios, “el padre que ama castiga”. Y así se tiene que hacer, al que comete un delito se tiene que castigar, no podemos andar con medias tintas cuando suceden este tipo de delitos. Por eso es mi posición, espero que me la respeten y tengamos este debate de altura y no señalarnos, porque es una falta de respeto hacia nosotros mismos, la población nos está viendo y quiere que nosotros los diputados y diputadas expresemos nuestras posiciones; que ellos entiendan y queden claros, por qué es que se aprueba esa moción y por qué se está aprobando o se está legislando de esa manera.

Quiero decirles que no me siento mal, voy a seguir hacia adelante, porque viene todavía la parte más dura y vamos a defender con las penas, los delitos cometidos a nuestra niñez como son los delitos sexuales, vamos a poner nuestra posición durísima en esto.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

De nuevo se van a leer las dos mociones, primero la de consenso y después la otra.

SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:

La moción de consenso dice lo siguiente:

“Artículo 165 Circunstancias agravantes:

“Las penas señaladas para el secuestro extorsivo serán de diez a doce años de prisión, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la víctima sea persona con discapacidad o se encuentre gravemente enferma de manera tal, que la sitúe en notorio estado de indefensión, menor de trece años, mujer embarazada o persona mayor de sesenta y cinco años.

b) Que la privación de libertad se prolongare por más de diez días.

c) Que el delito lo cometiere una autoridad, funcionario o empleado público, prevaliéndose del ejercicio de su cargo.

d) Si el delito se cometiere aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno de los co-partícipes.

e) Que el hecho se cometiere simulando ser funcionario o empleado público.

f) Que la víctima fuere una autoridad, funcionario o empleado público o que el hecho se perpetrare con la finalidad de obtener de su parte algún provecho o beneficio en ocasión del desempeño de su cargo.

g) Cuando el secuestrador no dé razón de la persona secuestrada, en este caso la pena será de doce años de prisión”.

La moción presentada por los diputados Delia Arellano y Jaime Morales, dice lo siguiente:

“Modificar los incisos a) y b) del artículo 165, y agregar un nuevo inciso para que se lean así:

a) que la persona sea menor de quince años”; el resto quedaría igual.

“b) por más de veinticuatro horas”.

Y el nuevo inciso que piden que se incorpore sería: “Que la víctima sufra torturas, maltrato o daños síquicos o físicos, lesiones, o que le ocasione limitaciones, discapacidades, enfermedades o la muerte”.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A votación las dos mociones presentadas: la de consenso en verde y la propuesta por los diputados Jaime Morales Carazo y Delia Arellano en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor de la presentada en consenso y siete votos a la moción presentada por el diputado Jaime Morales Carazo.

Se aprueba la moción de consenso.

Observaciones al artículo 166

Tiene la palabra el honorable diputado Wilfredo Navarro Moreira.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, señor Presidente.

Voy a presentar una moción de consenso de la comisión para el artículo 166, donde se reduce la pena en el caso de inhabilitación especial que establecía el artículo de cuatro a ocho años, pasa a ser de dos a cuatro años de inhabilitación. El artículo quedaría redactado de la siguiente manera:

“Detención ilegal y ocultamiento de detenido:

“Quien ordene o ejecute la detención de alguien sin la orden judicial o la autoridad competente, salvo en el caso de flagrante delito, será sancionado por una pena de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial de dos a cuatro años para ejercer el cargo o función pública. En igual pena incurrirá el encargado de un centro de detención que admita al detenido ilegalmente. Igual sanción corresponderá al funcionario o empleado público que no obedezca la orden de libertad emanada de juez competente al particular, funcionario o empleado público que no ponga a un detenido a disposición de la autoridad competente en los plazos establecidos por la ley.

Las autoridades que ordenen y quienes ejecuten el ocultamiento de un detenido, serán sancionados con prisión de dos a cuatro años y con inhabilitación especial para ejercer el cargo o empleo público de cuatro a seis años en su caso”.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra el honorable diputado Jaime Morales Carazo.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Es una moción también conjunta con la diputada Arellano, en el sentido de modificar el párrafo primero, ya que quien ordene o ejecute una detención y prive de libertad a alguien, de hecho es un secuestro oficializado, haciendo uso de una investidura, de una autoridad de que carece. La propuesta de la moción es:

“Aumentar la pena de prisión del párrafo uno del artículo 166, de tres a cinco años; en lugar de uno a dos años; lo demás que quede igual”.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A votación las dos mociones.

Se va leer primero la moción de consenso y luego la propuesta por el diputado Jaime Morales Carazo.

SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS

Moción de consenso:

“Artículo 166. Detención Ilegal y Ocultamiento de Detenido:

Quien ordene o ejecute la detención de alguien sin la orden judicial o la autoridad competente, salvo en el caso de flagrante delito, será sancionado con pena de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial de dos a cuatro años para ejercer cargo o función pública, en igual pena incurrirá el encargado de un centro de detención que admita al detenido ilegalmente.

Igual sanción corresponderá al funcionario o empleado público que no obedezca la orden de libertad emanada de juez competente, y al particular, funcionario o empleado público que no ponga a un detenido a disposición de la autoridad competente en los plazos establecidos por la ley.

Las autoridades que ordenen y quienes ejecuten el ocultamiento de un detenido serán sancionados con prisión de dos a cuatro años y con inhabilitación especial para ejercer el cargo o empleo público de cuatro a seis años en su caso”.

La moción presentada por don Jaime Morales Carazo es:

“Aumentar la pena de prisión del párrafo uno del artículo 166 de tres a cinco años en lugar de dos años”

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A votación las dos mociones: en verde la moción de consenso y en rojo la moción presentada por el diputado Jaime Morales Carazo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor de la moción de consenso y 6 votos la moción presentada por el diputado Jaime Morales Carazo.

Se aprueba la moción presentada por consenso.

A votación el Capítulo 1, con sus artículos y mociones presentadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 Votos a favor, 5 en contra, 1 abstención.

Aprobado el Capítulo 1, De Secuestro y Detenciones Ilegales.

SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Capítulo II

Delitos contra la libertad e integridad sexual

Arto. 167 Violación

Arto. 168 Violación a menores de trece años

Arto. 169 Violación agravada
Arto. 170 Estupro

Arto. 171 Estupro agravado

Arto. 172 Abuso sexual

Arto. 173 Incesto

Arto. 174 Acoso sexual

Arto. 175 Corrupción sexual de menores o incapaces

Arto. 176 Corrupción sexual agravada de menores o incapaces

Arto. 177 Proxenetismo

Arto. 178 Proxenetismo agravado

Artículo 179 Rufianería

Artículo 180 Tráfico de personas con fines sexuales
Artículo 181 Disposiciones comunes

Hasta aquí el Capítulo II, Delitos contra la Libertad e Integridad Sexual.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra el honorable diputado José Antonio Zepeda.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA:

Gracias, señor Presidente.

Me permito con todo el respeto y a solicitud como educador, leer algunos elementos generales que presentaron algunas organizaciones como la Procuraduría de los Derechos Humanos, la Codeni, la Casa Alianza, el IPEC de la OIT y la Conapina, respecto a este tema para que tomen en consideración los especialistas en el tema y la comisión. Ellos tienen los siguientes elementos como consideraciones generales; es importante que se elimine el uso de palabras y términos que desde la perspectiva de los avances conceptuales, técnicos, jurídicos y derechos humanos han sido superados por considerárseles peyorativos, discriminatorios; se está hablando el término de “menores” por el de niñas, niños y adolescentes y el de “incapaces” por el de personas con discapacidades.

Si bien el delito de violación es uno de los delitos sexuales más graves en razón de los daños causados, sin embargo la pena propuesta en el dictamen de ocho a doce y de doce a quince años la violación agravada es sustancialmente desproporcionada con las penas propuestas para el resto de delitos sexuales. Estupro, de dos a cuatro años; acoso sexual, de seis meses a dos años; abuso sexual, de uno a tres años; actos sexuales con adolescentes mediante pago y explotación sexual, de dos a cuatro años; lo cual evidencia que continúan prevaleciendo preconceptos y estereotipos socioculturales y se continúa legislando desde la perspectiva meramente juridicista y no de derechos humanos al no modificarse las penas propuestas en dichos dictámenes.

Si bien es cierto la tendencia del derecho penal moderno es legislar desde la perspectiva de un sistema jurídico no inquisitivo y deshumanizado, desde la perspectiva de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, víctimas de violencia sexual y explotación sexual comercial, a quienes se les violenta no un derecho humano sino varios a la vez, integridad física, síquica, integridad sexual, calidad de vida, dignidad y desarrollo, no pueden ni deben proponerse penas irrisorias que evidenciarían discriminación de género y generacional, menosprecio a la dignidad humana, a la integridad e indemnidad sexual de las víctimas y que además acrecentarían en nuestro país los niveles de impunidad.

Consideramos que la Comisión de Justicia y resto de diputados y diputadas en la Asamblea Nacional deben legislar cumpliendo con el principio del interés superior del niño y la niña, lo que implica que ninguno de los tipos penales queda tipificado con penas menores a los tres años, pues ello significaría que los abusadores y explotadores sexuales hagan uso del principio de oportunidad y del beneficio de suspensión de condena y se violente el derecho de las víctimas a acceder a la justicia.

Por último, es importante señalar que la explotación sexual puede ser comercial o no comercial, por lo que proponemos se elimine de la propuesta de dictamen el término de “corrupción sexual” por el de “explotación sexual” y se amplíe la protección y seguridad jurídica también para los y las adolescentes de conformidad al artículo 76, inciso g) del Código de la Niñez y Adolescencia.

El término “corrupción” ya no existe en la mayoría de las legislaciones, pues es virtud de beneficiar a las víctimas. Proteger a los victimarios, facilita que los defensores o defensoras de abusadores y explotadores sexuales se encarguen de demostrar ante la autoridad judicial una conducta de la víctima de orden moral que perpetúa la violencia de género, la culpabilización y re victimización de las víctimas y genera distintas interpretaciones y por lo tanto decisión antojadiza y extensiva a ley.

Considero, señor Presidente, que como educador que a diario tenemos niños y niñas y adolescentes bajo nuestra responsabilidad, es importante tener como referencia estos elementos generales que son aportes de la sociedad para la hora de tomar las mociones y la discusión en particular de los artículos.
Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Observaciones al artículo 167

Tiene la palabra el honorable diputado Wálmaro Gutiérrez Mercado.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Gracias, señor Presidente.

Quiero presentar una moción de consenso al artículo 167, para que diga así:

“Artículo 167 Violación:

“Comete el delito de violación el que tenga acceso carnal o introduzca dedo, objeto o instrumento con fines sexuales por vía vaginal, anal, o bucal, usando fuerza, violencia, intimidación o cualquier otro medio que prive a la víctima de voluntad, razón o sentido. Al autor de este delito se le impondrá una pena de ocho a doce años de cárcel”.

Pueden ser autores o víctimas de este delito personas de uno u otro sexo”.

Paso la moción por escrito.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra la honorable diputada Delia Arellano Sandoval.

DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:

Gracias, señor Presidente.

Por lo que leyó el diputado Zepeda, nosotros nos sumamos a ese pronunciamiento, a ese llamado que están haciendo estas organizaciones que trabajan muy de cerca con nuestras niñas y niños, por eso es necesario aumentar las penas para este tipo de delito.

La violación la sufren los niños y las niñas y las sufrimos las mujeres, en la mayoría de los casos. Si hay violación en algún hombre eso es algo excepcional, eso es algo extraordinario que puede pasar, y no puede tener consecuencias como lo tiene cuando es una mujer la que sufre la violación. Porque sí hay consecuencias para nosotras las mujeres cuando somos violadas; cuando son niñas y cuando son niños es mucho peor. Esas heridas que pesan por el resto de sus vidas nadie las paga, y por eso es que les estamos diciendo que debemos penalizar este tipo de delito.

Por favor, diputados y diputadas, no dejemos en manos de violadores estas penas tan mínimas, debemos poner penas máximas para que ni siquiera piensen, ni que se les pase por el pensamiento querer hacer este tipo de delito a nuestra niñez, a nuestras mujeres.

Le estamos haciendo un llamado, y aquí está el llamado que hacen las organizaciones, aquí habemos mujeres que estamos peleando por eso.

Así que la moción que vamos a presentar los diputados, -y me siento orgullosa de dos diputados varones que entienden lo que significa este delito para las mujeres- Jaime Morales, Augusto Valle, y mi persona, es que debemos aumentar la pena en el artículo 167, de diez a quince años y no de ocho a doce. No debemos permitir y dejar esa pena mínima de ocho a doce, cuando tenemos la oportunidad de penalizar este tipo de delito de violación, de diez a quince años.

No estemos siendo cómplices de muchas personas, -para no decir hombres o mujeres- que están cometiendo este tipo de delito y están minando en nuestra niñez, en nuestras niñas, en nuestros niños, en nuestros colegios, en nuestros barrios. Por favor, debemos tener un poquito de sensibilidad para entender el porqué. No es que nos estamos oponiendo por oponernos, no es ése el sentido, queremos decirles que lo estamos haciendo porque queremos dejar que en este Código estas penas prevengan, y que sea un llamado para que las personas ni siquiera piensen hacer este tipo de cosas. Eso es lo que nosotros estamos pretendiendo, y queremos que nos respalden con esta moción.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra el honorable diputado Roberto José Luna.

DIPUTADO ROBERTO JOSÉ LUNA:

Gracias, señor Presidente.

Estaba observando todos estos artículos, y efectivamente estoy de acuerdo que en algunos de esos artículos las penalizaciones deberían de ser mayores, sobre todo lo que es abusos de niños y todo lo relacionado con la niñez; completamente de acuerdo.

Pero pensando ya no tanto como legislador, sino también como especialista en gineco-obstetricia, he visto tantas cosas que han pasado. Por ejemplo, en cuanto a la violación, yo conozco casos en los que definitivamente cierta persona tiene relaciones sexuales con determinado varón, o al contrario, y simple y sencillamente después contratan abogados que tienen tantas mañas, -sin querer ofenderlos a ustedes-, y he visto los grandes chantajes contra la persona que están acusando de violación.

Creo que esto que estamos viendo, que estamos leyendo, debería de hacerse con mayor responsabilidad, porque aquí no es cosa solamente de venir y defender a determinadas personas, sino que aquí estamos haciendo leyes y deben ser leyes parejas.

Estoy completamente de acuerdo en lo que compete a niños, y todo lo que corresponde a este papel que me están entregando y lo que estoy leyendo. Aquí sí estoy completamente de acuerdo, porque es un crimen venir y hacer la violación en un niño, en una niña menor de trece años, que todavía no tiene una conciencia normal, y mucho menos un pensamiento normal.

En ese aspecto, todo mi apoyo; pero vuelvo a repetir: veo que estamos pasando todo por consenso, como que hay ciertas mociones, estamos hablando y viendo cosas sumamente importantes para el futuro de nuestra niñez, y creo que debemos ser bastante responsables.

Muchísimas gracias, Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra el honorable diputado Nathán Sevilla Gómez.

DIPUTADO NATHÁN SEVILLA GÓMEZ:

Muchas gracias, Presidente.

No quiero prolongar el debate innecesariamente, pero hace falta que la comisión aclare aquí, que lo que la Diputada Delia Arellano está diciendo no es verdad, porque nosotros aquí estamos presentando varias mociones sobre el tema de la violación, y en este caso sólo se está hablando, en el 167, de la violación sin agravantes y de la violación para cualquier persona, independientemente de quien sea; aquí no se toca el tema de los menores de edad.

Pero hay otro artículo que es el 168, que habla de la violación a menores de edad y que agrava la pena hasta los quince años. Ahí sí le damos la razón al diputado que acaba de intervenir, y también a Delia, que pide agravación de la pena.

Luego en el 169, hay otro artículo que se refiere a la violación agravada, y ahí se toman en consideración varias circunstancias que agravan este delito, lo hacen más grave y por lo tanto también la pena, llega a ser la máxima, que es la de los quince años. Con esta aclaración, la comisión se defiende de las imputaciones falsas de la diputada Delia Arellano.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra el honorable diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Muchas gracias, Presidente.

En efecto los planteamientos que hace el diputado Sevilla, definitivamente aclaran y fortalecen la posición de la comisión, que de manera consensuada ha venido presentando con suma responsabilidad las mociones de consenso que se están planteando aquí ante la Junta Directiva y para el plenario de esta Asamblea Nacional.

También quiero agregar que las mismas mociones que estaban de consenso sobre la discusión de este plenario han sido alteradas con el objetivo de incorporar aportes adicionales de las diferentes organizaciones que han venido aquí a la Asamblea Nacional, a tratar de mejorar la redacción de esta ley. Cualquier planteamiento que se realice en contra de estas mociones, no deja de ser más que un exhibicionismo y un objetivo de fondo que tienen de detener innecesariamente el debate.

Por lo tanto, solicito, ratifico y respaldo las mociones de consenso que la comisión presenta a este Plenario.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra la honorable diputada Delia Arellano Sandoval.

DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:

Muchas gracias por los elogios de mis queridos colegas diputados hacia las mujeres, pero voy a seguir defendiendo, no me voy amedrentar, no voy a dejar de hablar aquí porque estoy segura de lo que estoy de lo que estoy haciendo. Porque si hablamos de exhibicionismos, aquí se exhiben más los hombres que las mujeres, porque aquí son más hombres que mujeres, para que no seamos irrespetuosos nosotros mismos.

Quiero aclararle a los diputados que la moción que estoy presentando es aumentando la pena para ese delito. Tengo otra moción, cuando es agravante, que va aumentar la pena aún más. O sea que la moción que voy presentando va teniendo su lógica de que tenemos que aumentar la pena en este tipo de delito, y cuando haya agravantes va ser mucho más la pena.

Yo sé que para los hombres, es difícil entender esto, ya lo decía el comunicado de las organizaciones, que hay muchas cosas que todavía no entienden en el sentido de lo que significa el delito de violación para las mujeres, y principalmente para los niños y las niñas.

Así es que en los siguientes artículos, la pena se va ir aumentando de acuerdo con el agravante que se va dando, para aclaración de los diputados, que no estamos tratando estar boicotear esto, sino de estar aportando y dando nuestros criterios, lo que nosotros creemos y lo que hemos recogido de las instituciones que trabajan con la niñez y con las mujeres.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra el honorable diputado Jaime Morales Carazo.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Gracias, Presidente.

Creo que debemos evitar las personalizaciones, porque eso rebaja el nivel del debate. Todos los diputados tenemos la plena y absoluta libertad de exponer nuestros criterios, como lo estamos haciendo acá. Vuelvo a repetir, yo lo estoy haciendo como taburete de una bancada, con un carácter completamente independiente y no generalizo.

Debo decir que muchas de estas mociones, hace unos días yo las platiqué con Delia, para que ella, como miembro de la comisión las llevara y tratara de influir en el ánimo, en el criterio de los honorables miembros de esa comisión, para que se aumentasen las penas. No es con ánimo ni de figureo ni de ninguna naturaleza, tampoco se pueden imponer aquí criterios dogmáticos.

Aquí en la Asamblea, de los diputados no sé quién es el experto penalista de verdad que pueda decirse que domina la materia en forma absoluta. En el país tenemos algunos destacados penalistas, el Doctor Sergio Cuaresma, la Doctora Moreno y otros que posiblemente están aquí presentes, que sus criterios son extremadamente importantes.

El ánimo que ha impulsado a muchas de estas mociones, o no muchas sino la totalidad de las que se han venido presentando y que sabemos que la aplanadora va a caerles, pero no importa, el hecho es presentar que hay criterios disidentes y diferentes a los que puedan haber sido consensuados en una comisión. Yo creo que en la mayoría de la sociedad nicaragüense apoya que las penalidades que se impongan sean más altas que las que están contempladas para delitos de esta naturaleza, que merecen el repudio de toda la sociedad.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Vamos a votar las dos mociones, pero primero serán leídas por Secretaría.

Primero se va a leer la moción de consenso y después se leerá la moción presentada por la diputada Delia Arellano Sandoval.

DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Moción de consenso: "Artículo 167. Violación.

Comete delito de violación, el que tenga acceso carnal o introduzca dedos, objetos o instrumentos con fines sexuales por vía vaginal, anal o bucal, usando fuerza, violencia, intimidación o cualquier otro medio que prive a la víctima de voluntad, razón o sentido. Al autor de este delito se le impondrá una pena de ocho a doce años de prisión”.

Moción presentada por la diputada Delia Arellano y el diputado Jaime Morales Carazo: "Aumentar la pena de prisión del artículo 167, de diez a quince años de prisión".

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A votación las dos mociones presentadas.

Se va a votar en verde la moción de consenso, en rojo la moción presentada por la diputada Delia Arellano.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor de la moción presentada por consenso y 9 votos para la moción presentada por la diputada Delia Arellano. Aprobada la moción de consenso.

Observación al artículo 168.

Tiene la palabra la honorable diputada Delia Arellano Sandoval.

DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:

Señor Presidente, vamos a continuar, y en el artículo el 168, de la violación a menores de trece años, estamos mocionando que la violación sea a menores de quince años. Yo creo que todavía niñas y niños de quince años tienen que estar incluidos allí, no podemos permitir que sean de trece años, tiene que aumentarse a la edad de quince años, y aumentar la pena de prisión de quince a veinte años.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra la honorable diputada Rita Fletes Zamora.

DIPUTADA RITA FLETES ZAMORA:

Gracias, señor Presidente.

Mocionamos para mejorar redacción, y es una moción de consenso al artículo, que se leerá así:

"Artículo 168. Violación a menores de catorce años.

Comete delito de violación, el que tenga acceso carnal con menores de catorce años, o con fines sexuales le introduzca dedo, objeto o instrumento por vía vaginal, anal o bucal, con o sin consentimiento, usando fuerza, violencia, intimidación, comete violación y será sancionado con la pena de doce a quince años de prisión”.

Es moción de consenso, señor Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra el honorable diputado Miguel López Baldizón.

DIPUTADO MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN:

Gracias, señor Presidente.

Únicamente para sugerir que en las mociones que se están presentando se incorpore el término de “personas”. Se dijo en la carta que leyó el honorable Diputado José Zepeda, que envió la Procuraduría de Derechos Humanos, que se les debe, tal a como o manda el Código de la Niñez y la Adolescencia, reconocer la condición de personas a los menores.

Se ha dicho aquí en esta Asamblea, que se deben evitar términos peyorativos o discriminatorios o que disminuyan la condición de cualquier persona. Por lo tanto, yo sugeriría a la Diputada Rita Fletes, a la diputada Delia Arellano, que han presentado mociones, que permitan que se agregue a estas mociones la condición de "personas" a las niñas, niños y adolescentes.

Además de esto, también, el Código Penal, la Ley 150 en la reforma, establece que se debe aumentar la edad de protección a las víctimas de violación. Por lo tanto, estoy de acuerdo y voy a dar mi respaldo para que se incremente la edad de protección a las víctimas de violación.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra el honorable diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Sólo es para recordar a todos los honorables colegas, que en el Código de la Niñez que aprobamos, precisamente la tipificación de edad la hicimos de mayores de catorce, menores de catorce. No es venir a inventar una edad que no existe, y precisamente en función de eso es que se hace la tipificación penal. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece mayores de catorce adolescentes, menores de catorce, y es por eso que estamos hablando de catorce años.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Hay dos mociones, una de consenso y otra de la honorable diputada Delia Arellano; se van a leer en el orden, primero la de consenso y después la presentada por la diputada Arellano.

SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN:

Moción de consenso. "Artículo 168. Violación a menores de catorce años.

Comete delito de violación el que tenga acceso carnal con personas menores de catorce años o con fines sexuales le introduzca dedo, objeto o instrumento por vía vaginal, anal o bucal, con o sin su consentimiento, usando fuerza, violencia, intimidación comete violación y será sancionado con la pena de doce a quince años de prisión”.

La moción presentada por Delia Arellano, es modificar la edad del delito establecido en el artículo 168, violación a menores de quince años, y aumentar la pena de prisión de quince a veinte años.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A votación las dos mociones, con la misma modalidad: la de consenso se votará en color verde y la presentada por la honorable diputada Delia Arellano en color rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor de la presentada en consenso y 8 votos para la presentada por la diputada Delia Arellano. Aprobada la votación de consenso.

Observaciones al artículo 169.

Tiene la palabra el honorable diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Queremos presentar una moción consensuada en la Comisión de Justicia, en donde el artículo 169 se leerá así:

"Artículo 169. Violación agravada:

Se impondrá la pena de doce a quince años de prisión cuando:

a) El autor cometa el delito prevaliéndose de una relación de superioridad, autoridad, parentesco, dependencia o confianza con la víctima, o de compartir permanentemente el hogar familiar con ella;

b) La violación sea cometida con el concurso de dos más personas;

c) Cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razón de enfermedad o discapacidad física o síquica para resistir o se trate de una persona embarazada o mayor de sesenta y cinco años de edad.

d) Resulte un grave daño en la salud de la víctima.

Si concurren dos o más de las circunstancias previstas en este artículo, se impondrá la pena máxima”.

Hasta aquí la moción de consenso.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra la honorable diputada Delia Arellano Sandoval.

DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:

Gracias, señor Presidente.

La moción que nosotros tenemos con esos agravantes, que van a estar dentro del hogar, imagínense ustedes, personas que abusen a niños o a niñas, cómo vamos a permitir se castiguen con una pena de doce a quince años, seguramente va a quedar con la pena de doce años. Eso es lo que estamos queriendo, enviar mensajes a ese tipo de personas para que tengan margen y no puedan cometer el delito a nuestra niñez.

Pero bueno, ojalá nos acompañen en esta moción. El Diputado Jaime Morales y mi persona, en el mismo artículo, sólo queremos aumentar la pena de prisión de veinte a treinta años. Es lo que nosotros estamos proponiendo para quien el que cometa este tipo de delito, y que no piense ni siquiera en hacerlo.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A votación las dos mociones presentadas.

En el mismo orden van a ser leídas.

SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Moción de consenso. "Artículo 169. Violación agravada.

Se impondrá la pena de doce a quince años de prisión cuando:

a) El autor cometa el delito prevaliéndose de una relación de superioridad, autoridad, parentesco, dependencia o confianza con la víctima, o de compartir permanentemente el hogar familiar con ella;

b) La violación sea cometida con el concurso de dos o más personas;

c) Cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razón de enfermedad o discapacidad física o síquica para resistir o se trate de una persona embarazada o mayor de sesenta y cinco años de edad.

d) Resulte un grave daño en la salud de la víctima.

Si concurren dos o más de las circunstancias previstas en este artículo, se impondrá la pena máxima”.

Moción presentada por los diputados Jaime Morales y Delia Arellano: "Aumentar la pena de prisión del artículo 169, de veinte a treinta años".

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

En vista de que hay de nuevo dos mociones presentadas, una de consenso y otra por la honorable diputada Delia Arellano y el diputado Jaime Morales Carazo, de la misma forma vamos a votar: en verde la consensuada, y en rojo la de la diputada Delia Arellano.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

50 votos por la moción consensuada y 9 votos para la moción presentada por la diputada Delia Arellano. Aprobada la moción presentada en consenso.

Observaciones al artículo 170.

Tiene la palabra la honorable diputada Albertina Urbina.

DIPUTADA ALBERTINA URBINA ZELAYA:

Gracias, señor Presidente.

Voy a presentar moción de consenso. En el primer párrafo se propone aumentar la edad de la persona en dieciséis años. El artículo se leerá así:

"Artículo 170. Quien tenga acceso carnal con una persona de entre las edades de catorce a dieciséis años, sin que medie violencia o intimidación, tendrá una pena de dos a cuatro años de prisión. Se impondrá la pena máxima cuando el autor del delito fuera mayor de veintiún años, casado o en unión de hecho estable”.

Presento moción.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra la honorable diputada Delia Arellano Sandoval.

DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:

Estamos de acuerdo con lo que va en la primera parte de esa moción, pero mocionamos para complementar, porque la pena para ese tipo de delito, dejarla en dos a cuatro años, va a quedar en dos años, ¿y qué estamos haciendo? Si siempre le dan la pena mínima, va a quedar en dos años, eso es lo que están diciendo ahí con esas penas. Por favor, ¿en qué, en quién estamos pensando para legislar?

Nosotros continuamos con que se le debe aumentar la pena a este tipo de delito, ya se logró que se aumente la edad para proteger a esos niños, a esas niñas y adolescentes, pero no podemos dejar una pena de dos a cuatro años, cuando suceda el estupro. ¿Y quiénes lo cometen, esos delitos y a quiénes se los hacen? Yo creo que ni la importancia le estamos dando a este Código Penal, pues muchos diputados ni siquiera le ponen mente a esto. Y esto es de futuro para nuestra niñez, para nuestra juventud, este Código Penal es de futuro.

Yo les hago un llamado a la reflexión, para que entiendan que este tipo de delito no puede quedar con esas penas tan bajas, estamos exponiendo a nuestra niñez a que le sigan cometiendo este tipo de delito, ése es el mensaje que estamos enviando los diputados y las diputadas de esta Asamblea Nacional.

Así que la moción que vamos a presentar es "aumentar la pena de prisión de cinco a siete años", que fue lo que nos dijeron las organizaciones que deberíamos hacer, que sean de cinco a siete años, que sepa aquella persona que va a cometer este delito que por lo menos va a estar cinco años en la cárcel, no dos, porque aquí lo tienen de dos a cuatro, y que la piense si va a cometer este tipo de delito contra a nuestra niñez.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra el honorable diputado Miguel López Baldizón.

DIPUTADO MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN:

Gracias, señor Presidente.

Yo no sé si los que han propuesto estas mociones, conocen que entre el 8 y el 10 por ciento de los nacimientos al año, en este país, provienen precisamente de este grupo de edad que estamos queriendo proteger. Eso significa que anualmente nacen en nuestro país, cerca de diez mil niños, que son hijos de niñas y que precisamente nacen por estupro o por violación.

Aquí pareciera ser que queremos darle patente de corso a la gente para que vayan a decir, tengan relaciones sexuales, violen a todas las adolescentes, porque solamente les van a dar dos años de prisión, y además pueden ser sujetos de medidas preventivas o cautelares, que al final pueden terminar en una libertad condicional o arresto domiciliar. Si precisamente estamos aprobando este capítulo, porque estamos diciendo que estamos privilegiando el principio del interés superior del niño, la niña y el adolescente, conforme al artículo 46 de la Constitución Política y conforme a la gran cantidad de convenios y tratados internacionales que Nicaragua precisamente ha ratificado en esta Asamblea Nacional.

Tanto que se menciona el Código de la Niñez y la Adolescencia y precisamente este artículo que se está aprobando, va en contra de lo que establece el principio de protección a la niñez y a la adolescencia, establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia de nuestro país y que obliga a todo Estado parte a castigar con penas adecuadas a la gravedad.

Precisamente el aumento de la pena que se está proponiendo, es con el objeto de disminuir la posibilidad de que el autor de estos delitos salgan en libertad en virtud de medidas cautelares o sustitutivas a la prisión preventiva en perjuicio de la protección y la tutela de las y los adolescentes.

Por lo tanto, yo pediría respetuosamente a los mocionistas que han firmado la propuesta de dos a cuatro años, que reconsideren su posición y respalden el incremento de la pena a los que cometen este delito de estupro, y estupro agravado.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra el honorable diputado Agustín Jarquín Anaya.

DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:

Estaba haciendo unas consultas, porque a pesar de lo que ya manifestó el doctor Pereira Majano, con respecto a la honorable diputada Delia Arellano, que no clarificó lo que le señalaron de la inasistencia a la comisión, que es precisamente para abordar aquí todos estos aspectos, y que sin detrimento de los derechos que tenemos los diputados para presentar mociones, como lo ha estado haciendo el Diputado Jaime Morales y Delia también, lo cierto es que hay un mecanismo que no es forzado, pero sí precisamente para consensuar las mociones y que esto pueda avanzar más diligentemente.

No obstante todo eso, estaba haciendo las reflexiones respecto a que en efecto la sanción para los delitos de orden sexual merece ser bien fuerte, sobre todo cuando estamos hablando de menores. Sobre este tema, lo cierto es que en el campo, por el desarrollo cultural que existe, se ve incluso común que personas que no han alcanzado la mayoría de edad, hombres y mujeres, incurran en relaciones de carácter sexual; de eso estamos hablando acá.

Yo pido la opinión en este caso de los especialistas del Ministerio Público, no obstante que hay ahí una posición consensuada, la moción que hacen Delia y don Jaime; pero que pudieran ilustrarnos sobre esta situación en general, no solamente para ilustración nuestra, sino también de la población que está dando seguimiento a este importante debate.

Entonces, Presidente, pido que los especialistas del Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación que están acá presentes, no den su opinión sobre la temática que nos ha estado ocupando esta mañana.

PRESIDENTE EN FUNCIONES RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Tiene la palabra el honorable diputado Tomás Borge Martínez.

DIPUTADO TOMÁS BORGE MARTÍNEZ:

Creo que independientemente de que se asista o no a la comisión correspondiente, tenemos que tomar decisiones que tengan carácter justo y preventivo. En esta dirección, aunque no se ha hecho una mención en ese sentido, yo sugiero a los mocionistas que se quite eso de “mediante engaño tenga acceso carnal con otra persona". Porque se puede alegar que no hubo engaño, y me parece que es una cosa muy subjetiva y muy sujeta a los alegatos de los abogados en la defensa de un reo que tenga relaciones con personas mayores de trece años y menores de quince años.

Yo sugiero que se diga: “Quien tenga acceso carnal con otra persona mayor de trece y menor de quince, será penado con prisión (mucho más severa de la que está expresada en ese lugar) que sea de cinco a siete años". Porque es necesario tomar medidas preventivas para desestimular este tipo de abusos contra menores de edad.

Gracias.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra el honorable diputado Nathán Sevilla Gómez.

DIPUTADO NATHÁN SEVILLA GÓMEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Me hubiera gustado que estuvieran aquí los especialistas de la UCA, pero parece que no vinieron hoy, porque ésta ha sido una discusión en la que se ha tomado en consideración elementos de la realidad social que vive la juventud, la adolescencia nicaragüense y por eso aquí vemos que se plantea el problema en dos niveles.

Por un lado el acceso carnal, bueno, ya lo que decía el comandante Borge se corrigió, porque ya no se habla de "engaño" en la moción presentada, sino que se dice: Quien tenga acceso carnal con una persona entre las edades de catorce a dieciséis años, específicamente, sin que medie violencia o intimidación. No hay violencia, no hay intimidación, pero sí hay acceso carnal con una persona entre catorce y dieciséis años, y se impone una pena de dos a cuatro años de prisión, sólo por el hecho de tener acceso carnal, y esto que no existe la intimidación ni la violencia. Pero aquí se está castigando también a los adolescentes, a los jóvenes que tengan ese acceso carnal, porque si el joven también tiene catorce años, quince años, dieciséis años, excepto la protección que le da el Código de la Niñez a los menores de edad, todos los demás quedan afectados por esta norma, y siendo todavía gente que está por debajo de los veintiún años de edad.

Por eso, en un segundo párrafo se establece que se impondrá la pena máxima de los cuatro años de prisión, al que cometa este delito, si fuere mayor de veintiún años o si está casado o en unión de hecho estable. Aquí también no sólo a los mayores de veintiún años, sino que si tiene menos de veintiún años, pero es casado, está en unión de hecho estable y así tiene el acceso carnal con otra persona, entre catorce y dieciséis años, también sería la pena máxima de los cuatro años.

Debo también agregar que hemos llegado a un consenso con las organizaciones de mujeres y con Conapina, en el sentido de que para todos los delitos sexuales que se cometan contra personas menores de edad, se va a eliminar la aplicación de ese procedimiento de la mediación, y también el beneficio de que la pena pueda ser suspendida.

Entonces, todos los delitos de carácter sexual van a estar penalizados más fuerte que el resto de delitos, porque no va a haber posibilidad ni de la mediación ni de suspensión de la pena, que es una oportunidad que está para los demás delitos. Aquí nosotros consideramos que hay una población grande de jóvenes, de adolescentes que tienen relaciones sexuales, sobre todo en las zonas rurales, que las relaciones sexuales son más tempranas, y por eso habría que tener cuidado con no poner penas muy fuertes para este tipo de cosas, aunque sí se le pone la pena mayor a los mayores de veintiún años, casado o en unión de hecho estable.

Gracias.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra la honorable diputada Delia Arellano Sandoval.

DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:

Gracias, señor Presidente.

Para contestarle al diputado Jarquín, gracias por acordarme, pero quiero decirle que yo estoy trabajando en este Código desde el 2003 que se hizo y siempre ha sido mi posición el aumento de las penas. No he cambiado y lo he llevado a la comisión, y así como dijo el diputado Tomás Borge, tengo el derecho, y tenemos el derecho, los diputados de traer mociones aquí, aunque estemos en la comisión. Si no estamos de acuerdo en la comisión, tenemos el derecho de traerlas al Plenario.

Si ya no tenemos ese derecho, porque atrasamos esto, entonces dígannos y vámonos a nuestras casas y que sólo legislen unos cuantos, como se está haciendo en este momento, porque si usted ve los escaños vacíos que hay, no se le está dando ni siquiera la importancia que se merece este Código Penal. Es más, yo le solicitaría al Presidente, que viera si hay quórum ahorita, porque veo que hay muchos escaños vacíos; y que la comisión nos sentáramos y reflexionáramos sobre todo esto, para no seguir aprobando algo de lo que después nos vamos arrepentir.

Tenga la plena seguridad, diputado Jarquín, que asisto a la Comisión de Justicia, que he estado en este Código desde que inició y que nos ha costado. Si mi posición no pudo lograr el consenso en la Comisión, pues tengo mi derecho -como los demás diputados- de venir a poner en otras mociones la posición que tenemos.

Muchísimas gracias, y así le aclaro a la población de Nicaragua, porque lo siguen diciendo directamente a mi persona. Recuerden que estas son posiciones, no son personas, ataquemos las ideas, ataquemos las posiciones, pero no nos ataquemos como personas, porque aquí somos personas, somos diputados y todos tenemos el derecho de hacer mociones y de hacer este tipo de diálogo, de sugerencias y recomendaciones.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra el honorable diputado Noel Pereira Majano.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

Gracias, señor Presidente.

Bato palmas por lo expresado por el diputado Nathán Sevilla; definitivamente es una buena propuesta que los delitos sexuales, cuando se trate que las víctimas son menores, no se haga efectivo el trámite de la mediación. La mediación es aquella en donde las partes se ponen de acuerdo y perfectamente podría -tratándose de un menor- un padre de familia o un tutor, hacer un arreglo económico, es decir, comerciar con el dolor de una niña menor.

Como lo que quiere la sociedad es tutelar la defensa de los intereses morales de Nicaragua, definitivamente es muy bueno eso, de que no haya mediación, porque hemos visto en la práctica que muchos padres o tutores deshonestos han ido a recibir dinero por el abuso a una menor.

No hay que tener sobresaltos en otro sentido, perfectamente los menores podrían ser ellos comerciados, por eso la Asamblea está llegando a esa conclusión.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra el honorable diputado Jaime Morales Carazo.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Gracias, Presidente.

Yo estimo que en cuestiones tan sensibles y de tanta trascendencia como es este Código, no deben haber precipitaciones, todo lo que se quiere hacer a la carrera después sale mal; al contrario, debe estimularse la participación más activa de todos los honorables Diputados. En el caso de los que no somos miembros de la comisión específica de la que se trata, que es la Justicia, pues a veces tenemos nuestras propias ideas, que no son tomadas al azar, reflejan sentimientos de grandes sectores sociales del país y el criterio de uno propio también.

Y si estamos hablando de atraso, pues yo preguntaría, señor Presidente, el proyecto de la Ley de Agua lleva tres años, está dictaminado y consensuado por tres comisiones; ahora pregunto: ¿Ya se le dio agua a la Ley de Agua, o qué va a pasar?

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

De esta manera, estoy invitando a una de las personas que hoy nos acompañan en este hemiciclo a tomar la palabra.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Gracias, señor Presidente.

Gracias honorable plenario, por permitirnos expresar nuestras consideraciones el día de hoy.

En base a la experiencia que hemos tenido en estos años como Ministerio Público, y en base al principio de objetividad que nos caracteriza, nosotros creemos en realidad que el artículo 170 tiene dos concepciones diferentes.

En el primero se trata de dos menores de edad, es decir una joven de catorce o un muchacho de dieciséis, diecisiete o dieciocho años. Ahí creemos que es correcto de dos a cuatro años, sobre todo porque en la mayoría de los casos se dan en los noviecitos; aunque los padres crean que hay estupro, pero sí hay amor, hay afecto, hay consideraciones diferentes. Eso es lo que hemos observado en nuestra experiencia.

Sin embargo en el segundo párrafo nosotros sí estamos preocupados, porque aquí media un aprovechamiento de la persona mayor con una menor; es decir, hay una relación de poder, entre la persona que ejecuta un delito de este tipo, ejerce presión, además es una persona que está consciente de lo que está haciendo y además se está aprovechando de esta menor; un mayor de veintiún años, con plena conciencia de lo que está haciendo, un hombre casado, mayor de veintiún años, está claro de que se está aprovechando de una menor, aunque sea con el afecto, aunque sea con el consentimiento.

En ese sentido, nosotros consideramos que la pena del segundo inciso debe de ser considerado como un delito grave, es decir que pase de cinco a siete años. Esa es la consideración que nosotros tenemos en el segundo acápite. En el primero, consideramos que hay otras relaciones que en la práctica se dan.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias por su opinión.

De la misma forma vamos a votar las dos mociones presentadas, una por consenso y la otra de la honorable Diputada Delia Arellano.

SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Moción de consenso. “Artículo 170. Quien tenga acceso carnal con una persona de entre las edades de catorce a dieciséis años, sin que medie violencia o intimidación, tendrá una pena de dos a cuatro años de prisión. Se impondrá la pena máxima cuando el autor del delito fuera mayor de veintiún años, casado o en unión de hecho estable”.

Moción presentada por los diputados Jaime Morales Carazo y Delia Arellano. Moción: "Aumentar la pena de prisión del artículo 170, de cinco a siete años".

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

De la misma forma la moción presentada de consenso va a ser votada con el color verde, y la moción presentada por la honorable Diputada Delia Arellano, con el color rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

41 votos a favor de la moción presentada en consenso, y 14 votos por la moción presentada por la diputada Delia Arellano. Queda aprobada la moción presentada en consenso.

Del Capítulo II, quedan pendientes los demás artículos.

Se suspende la sesión, y los invitaré para la próxima reunión por medio de telegrama.

Muchas gracias.



Continuación de la Sesión Ordinaria Número Dos de la Honorable Asamblea Nacional, CORRESPONDIENTE AL DÍA 6 DE ABRIL DEL 2006. (VIGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA).

SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA:

Nos remitimos al Tomo IV, Punto 3.13 Código Penal.

En la sesión del 23 de marzo, que se realizó la última discusión del Código Penal, quedamos en la discusión del Capítulo II, relacionado a los Delitos contra la Libertad e Integridad Sexual. Fueron aprobados en este Capítulo, los artículos 167, 168, 169 y 170. Quedan pendientes de discusión, los artículos 171 al 181 inclusive.

Entonces, señor Presidente, iniciaríamos la discusión de esta sesión, relacionada al Código Penal, a partir del artículo 171.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Observaciones al artículo 171.

Tiene la palabra el honorable diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Mocionamos de consenso entre los diputados y con las organizaciones de la sociedad civil lo siguiente:

Artículo 171. Estupro agravado:

Cuando el estupro sea cometido por quien esté encargado de la educación u orientación espiritual, guarda o custodia de la víctima o por persona que mantenga con ella relación de autoridad, dependencia o familiaridad o comparta permanentemente el hogar familiar con ella, se impondrá la pena de cinco a diez años.

Paso moción.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 171.

Mociones al artículo 172.

Tiene la palabra el honorable diputado Jaime Morales Carazo.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Presidente, es para modificar la edad que dice en el inciso 2) del artículo 172, a 15 años.

Presento la moción.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Observaciones a la moción presentada.

A votación la moción.

Se abre la votación.

¿Hay otra moción al mismo artículo 172?

Tiene la palabra la honorable diputada Miriam Fonseca López.

DIPUTADA MIRIAM FONSECA LÓPEZ:

Gracias, señor Presidente.

Sobre el artículo 172, referido al abuso sexual, mocionamos de consenso que se agregue en el primer párrafo: “u obligue a que lo realice”.

En el segundo párrafo. “La imposición de la pena máxima, cuando la víctima es un niño, niña o adolescente”.

En el tercer párrafo, que “no se reconoce en ninguno de los supuestos, el consentimiento de la víctima cuando sea menor de catorce años, con discapacidad o enfermedad mental”. En consecuencia, el artículo se leerá de la siguiente manera:

Artículo 172. Abuso sexual.

“Quien realice actos lascivos o lúbricos tocamientos en otra persona, sin su consentimiento, u obligue a que lo realice haciendo uso de fuerza, intimidación o cualquier otro medio que la prive de voluntad, razón o sentido, o que aprovechando su estado de incapacidad para resistir, sin llegar al acceso carnal u otras conductas previstas en el delito de violación, será sancionado con pena de prisión de cinco a siete años”.

“Cuando en la comisión del delito se dé alguna de las circunstancias de la violación agravada, la pena será de siete a doce años de prisión. Si concurren dos o más de dichas circunstancias o la víctima sea niño, niña o adolescentes, se impondrá la pena máxima”.

“No se reconoce en ninguno de los supuestos, valor al consentimiento de la víctima cuando ésta sea menor de catorce años de edad o persona con discapacidad o enfermedad mental”.

Paso la moción.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra el honorable diputado Jaime Morales Carazo.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Yo retiro la moción anterior, y apoyo y secundo la de la doctora.

Gracias.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Gracias, diputado.

Observación a la moción presentada

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada al artículo 172.

Observaciones al artículo 173.

Tiene la palabra el honorable diputado Noel Pereira Majano.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

Gracias, señor Presidente.

Mocionamos para que se agregue un agravante específico, castigando con un incremento de pena de catorce a veinte años de prisión. Esto porque se considera que el menor de catorce años no puede consentir en manera, en mantener acceso carnal y porque es más grave el caso cuando lo ejecutan parientes en primer grado de consanguinidad. Si hay otro grado de parentesco consanguíneo o si es por afinidad, se aplicará la pena de doce a quince años, como el delito de violación agravada.

El artículo se leerá así:

Artículo 173. Incesto:

“Se impondrá prisión de uno a tres años, a quien conociendo las relaciones consanguíneas que lo vinculan y mediante consentimiento, tenga acceso carnal con un ascendiente, descendiente o colateral, dentro del segundo grado de consanguinidad, mayor de dieciocho años de edad.

Lo anterior sin perjuicio de la pena que se debe de imponer por comisión de otros delitos. Esta relación es con personas menores de catorce años, la pena será de catorce a veinte años de prisión, considerando una violación agravada”.

Paso la moción señor Presidente.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A discusión la moción presentada.

Tiene la palabra el honorable diputado Orlando José Tardencilla.

DIPUTADO ORLANDO JOSÉ TARDENCILLA:

Muchas gracias, Presidente.

Yo llamaría un poquito la atención al plenario sobre la moción que nos acaban de presentar, porque según la leí y la entendí, prefiguran el delito de incesto, o se prefigura el delito de incesto, teniendo relación carnal, mediando condiciones de edad, teniendo conocimiento de la relación de consanguinidad o afinidad, y fijándola, si mal no entendí, a dieciocho años, catorce años, agravada.

Sin embargo me pregunto qué sucede en el caso de dos hermanos mayores de veintiuno, en donde no existe ninguna relación ni de subordinación ni de dependencia. ¿Es posible que se sostenga esa relación consciente, en mayores de veintiuno –pregunto- manteniendo las relaciones de consanguinidad y sabiéndose?

Yo creo que tenemos que profundizar el análisis de que incesto es una relación que se produce teniendo conocimiento de la consanguinidad o la afinidad, independientemente de la edad de las personas. Estoy claro de que hemos incorporado como agravante en los delitos de violación, cuando hay menores. Eso es cuando es menor.

La pregunta clave es: ¿qué pasa cuando pasan los veintiuno años? Estamos conscientes en el plenario de que vamos a permitir constitucionalmente la unión de hecho entre dos hermanos mayores de veintiuno, u otras relaciones extrañas, atípicas o hasta ahora delictivas, de acuerdo a nuestro actual Código Penal.

Yo pregunto eso, porque creo que no podemos tener en ese tipo de delito en concreto, una visión academicista, o una visión mal entendiendo la modernidad.

A mi criterio, como legislador y como abogado, pero sobre todo como ciudadano, creo que el delito de incesto debe sobrepasar cualquier tipo de frontera de edad. Debe tenerse figurado el delito con sólo tener el conocimiento de la relación de consanguinidad o de afinidad y gravarla con el tema de las penas, pero debe declararse incesto en cualquier condicionalidad de edad. ¿Por qué?, porque no sólo es un problema de cultura, un problema de familia, un problema de estructura moral o un problema de juridicidad; es un problema incluso probado por la ciencia, que es un problema también de condición de degeneratividad de la perpetuidad de la especie humana, si se permiten las relaciones con segundo grado de consanguinidad o demás.

Creo que debemos reflexionar a fondo este tema. Yo propondría aunque sea una hora para redactar una moción en donde quede establecido en términos generales; de no ser así, voy a presentar una moción para que se constituya incesto de manera general la relación que haya entre personas con una relación de consanguinidad o afinidad, independientemente de la edad.

Muchas gracias, señor Presidente.

SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Vamos a dar lectura a la moción presentada sobre el artículo 173, relacionada con el incesto.

Moción: Se agrega en esta moción, un agravante específico castigando... El artículo 173 relacionado con el incesto, quedaría de la siguiente manera:

“Se impondrá prisión de uno a tres años, a quien conociendo las relaciones consanguíneas que lo vinculan y mediante consentimiento, tenga acceso carnal con un ascendiente, descendiente o colateral dentro del segundo grado de consanguinidad, mayor de dieciocho años de edad. Lo anterior, sin perjuicio de la pena que se pueda imponer por la comisión de otros delitos”.

Se agrega la siguiente agravante específica: “Si esta relación es con personas menores de catorce años, la pena será de catorce a veinte años de prisión, considerándose una violación agravada”.

Esta es la moción de consenso presentada sobre el artículo 173, del Incesto.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra el honorable diputado Noel Pereira Majano.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

Gracias, señor Presidente.

Es bueno aclarar que el incesto es un delito en cuanto al yacer, cuando hay relaciones familiares, pero que vienen una serie de delitos concurrentes en el hecho de que si una persona vaya a hacerlo con una menor de edad, puede darse el caso de violación; pues son distintos casos según las edades. Así que la sociedad ve en sí sólo lo que se refiere al incesto, pero hay concurrentes una serie de delitos que llegan y que son castigados también.
Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, diputado.

Tiene la palabra el honorable diputado Porfirio Castro Aráuz.

DIPUTADO PORFIRIO CASTRO ARÁUZ:

Gracias, señor Presidente.

Me parece que en la parte de los incestos a como está le falta algo, porque castiga el delito de tener relaciones sexuales, pero veo que hay muchos primos que incluso están casados. En ese caso habría que poner una opción para que no se le permita a ningún abogado ni notario público que case a los que son parientes o primos, porque hay varios que conozco que son casados. Entonces es para prevenir que los notarios realicen el matrimonio.

Haría falta eso para que la moción esté más sustentada, porque hay unos que se casan, o están casados, y eso sigue, es permanente.

¿Se le agrega? Está bien.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ.

Muchas gracias, señor diputado.

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 173, con la moción presentada.

A discusión el artículo 174.

Tiene la palabra el honorable diputado Nathán Sevilla Gómez.

DIPUTADO NATHÁN SEVILLA GÓMEZ:

Gracias, Presidente.

Tenemos una moción de consenso, que igual que las anteriores fueron trabajadas todas de común acuerdo con las organizaciones de la Red de Mujeres, y es la característica que tiene el debate del día de hoy, que se están aprobando mociones, todas, del Código Penal, con un consenso muy amplio con las organizaciones que han estado aportando a la Comisión de Justicia, y que también han estado pidiendo algunos cambios. Aquí se están considerando todos esos cambios que propusieron y se están aprobando casi en un cien por ciento.

Leo la moción de cómo quedaría el artículo 174:

“Acoso sexual: Quien de forma reiterada o valiéndose de su posición de poder, autoridad o superioridad demande, solicite para sí o para un tercero, cualquier acto sexual a cambio de promesas explícitas o implícitas de un trato preferencial o de amenazas relativas a la actual o futura situación de la víctima, cometerá el delito de acoso sexual y será penado con prisión de uno a tres años. Cuando la víctima sea una persona menor de dieciocho años de edad, la pena será de tres a cinco años de prisión”.

Presento la moción.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ.

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada y el artículo 174.

Observaciones al artículo 175.

Tiene la palabra la honorable diputada Mirna Rosales Aguilar.

DIPUTADA MIRNA ROSALES AGUILAR:

Gracias, señor Presidente.

Se modifica el título por el de “Explotación sexual, pornografía y acto sexual por adolescentes mediante pago”. “Quien induzca, facilite, promueva o utilice con fines sexuales o eróticos a persona menor de dieciséis años o discapacitado, haciéndola presenciar o participar en un comportamiento o espectáculo público o privado, aunque la víctima consienta en presenciar ese comportamiento o participar en él, será penado de cinco a siete años de prisión, y se impondrá de cuatro a seis años de prisión cuando la víctima sea mayor de dieciséis y menor de dieciocho años de edad.

Quien promueva, financie, fabrique, reproduzca, publique, comercialice, importe, exporte, difunda, distribuya material para fines de explotación sexual por cualquier medio, sea directo, mecánico, digital, audiovisual o con soporte informático, electrónico o de otro tipo, la imagen o la voz de persona menor de dieciocho años en actividad sexual o erótica, reales o simuladas, explícitas o implícitas o la representación de sus genitales con fines sexuales. La pena para este delito será de cinco a siete años de prisión y de ciento cincuenta a quinientos días de multa.

Quien con fines de explotación sexual posea material pornográfico o erótico, en los términos expresados en el párrafo anterior será castigo con la pena de uno a dos años de prisión, quien ejecute acto sexual o erótico con persona mayor de catorce años y menor de dieciocho años de edad, de cualquier sexo, pagando o prometiéndole pagar o darle a cambio una ventaja económica o de cualquier naturaleza, será sancionado con pena de prisión de cinco a siete años”.

Paso moción.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Observaciones a la moción presentada

A votación la moción.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada, y el artículo 175 de la ley.

Observaciones al artículo 176

Tiene la palabra el honorable diputado Noel Pereira Majano.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

Gracias, señor Presidente.

Mocionamos eliminar el inciso b) por haberse creado el artículo 9, de la Pornografía, y se agregan dos nuevos incisos, el b) y el c).

Se modifica el título de “Agravante específico en casos de explotación sexual, pornográfica y acto sexual con adolescentes mediante pago”.

El artículo 176 se leerá así: “Agravantes específicos y casos de explotación sexual, pornografía y acto sexual con adolescentes mediante pago”.

La pena será de seis a ocho años de prisión cuando:

a) El hecho ejecutado con propósitos de lucro;

b) El autor o autores sean parte de grupos organizados para cometer delitos de naturaleza sexual;

c) Mediante engaño, violencia, abuso de autoridad o cualquier medio de intimidación o coerción;

d) El autor cometa el delito prevaliéndose de una relación de superioridad, autoridad, parentesco, dependencia o confianza con la víctima, o de compartir permanentemente el hogar familiar.

Si concurren dos o más de las circunstancias previstas, la pena que se impondrá es de siete a nueve años de prisión. Se impondrá la pena máxima cuando la víctima sea persona con discapacidad o menor de catorce años de edad”.

Paso la moción. Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ.

Observaciones a la moción presentada

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada, y el artículo 176.

Observaciones al artículo 177

Tiene la palabra el honorable diputado Nathán Sevilla Gómez.

DIPUTADO NATHÁN SEVILLA GÓMEZ:

Gracias, Presidente.

Como moción de consenso proponemos al artículo 177, “Promoción del turismo con fines de explotación sexual”.

Dice literalmente así: “Los que dentro o fuera del territorio nacional, en forma individual o a través de operadoras u operadores turísticos, campañas publicitarias, reproducción de textos e imágenes promuevan al país como un atractivo o destino turístico sexual, utilizando personas menores de dieciocho años, serán castigados con la pena de cinco a siete años de prisión y de ciento cincuenta a quinientos días de multa”.

Esta es moción de consenso. Presento la moción.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra la honorable diputada Rita Fletes Zamora.

DIPUTADA RITA FLETES ZAMORA:

Era para hacer la misma moción, señor Presidente.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

47 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada, y el artículo 177.

Observaciones al artículo 178

Tiene la palabra el honorable diputado Gabriel Rivera Zeledón.

DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN:

Es para leer una moción de consenso en ese artículo, que me dicen que se corrió la numeración.

Agregar como agravante el lucro y aumentar la pena en interés de los niños, las niñas y los adolescentes, para que este artículo se lea de la manera siguiente:

“Proxenetismo agravado: La pena será de seis a ocho años de prisión y multa de trescientos a seiscientos días.

a) Cuando la víctima sea menor de dieciocho años o con discapacidad;

b) Exista ánimo de lucro;

c) Medie engaño, violencia, abuso de autoridad o cualquier medio de intimidación o coerción;

d) El autor cometa el delito prevaliéndose de una relación de superioridad, autoridad, parentesco, dependencia o confianza con la víctima, o de compartir permanentemente el hogar familiar con ella”.

Paso la moción.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra el honorable diputado Nathán Sevilla Gómez.

DIPUTADO NATHÁN SEVILLA GÓMEZ:

Creo que estamos hablando del artículo 178, que se refiere al proxenetismo, Pero parece que leyó otro artículo que se refiere a proxenetismo agravado.

Es que aquí hay un cambio de la numeración. Entonces, si estamos hablando del “proxenetismo”, que no ha sido aprobado, yo tengo la moción de consenso aquí y la quisiera presentar, porque si no, nos estaríamos saltando ese “proxenetismo” tal como figura, antes de hablar de “agravamiento del proxenetismo”.

Entonces, artículo 178: Proxenetismo.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Así es, honorable diputado, artículo 178.

DIPUTADO NATHÁN SEVILLA GÓMEZ:

Perdone, ¿podemos presentar la moción?

Entonces, dice: “Quien induzca, promueva, facilite o favorezca la explotación sexual, pornografía y acto sexual remunerado de persona de cualquier sexo, las mantenga en ella o las reclute con ese propósito, será penado con prisión de cuatro a seis años, y multa de cien a trescientos días”.

Esta es la moción de consenso que presento.

SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:

La moción presentada es en relación al artículo 178.

“Artículo 178. Proxenetismo: Quien induzca, promueva, facilite o favorezca la explotación sexual, pornografía y acto sexual remunerado de personas de cualquier sexo, las mantenga en ella o las reclute con ese propósito, será penado con prisión de cuatro a seis años, y multa de cien a trescientos días”.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Observaciones a la moción presentada

A votación la moción.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada sobre el artículo 178.

Diputado Rivera, por favor lea de nuevo la moción.

DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN:

Ya se leyó el “Proxenetismo”, ahora vamos a leer el artículo 179, que es el “Proxenetismo Agravado”. En este artículo se agrega el lucro como agravante y se elevan las penas en interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes, para que el artículo se lea de la siguiente manera:

“La pena será de seis a ocho años de prisión, y multa de trescientos a seiscientos días:

a) La víctima sea menor de dieciocho años o con discapacidad;

b) Exista ánimo de lucro;

c) Medie engaño, violencia, abuso de autoridad o cualquier medio de intimidación o coerción; y

d) El autor cometa el delito prevaliéndose de una relación de superioridad, autoridad, parentesco, dependencia o confianza con la víctima, o de compartir permanentemente el hogar familiar con ella”.

Paso la moción, señor Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Observaciones a la moción

A votación la moción presentada por el diputado Rivera.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada.

Vamos a continuar con la misma numeración. Dado que hay una moción de artículo nuevo, vamos a obviar el número del artículo nuevo para que no exista ningún enredo en la lectura de los mismos. Así que vamos a solicitar observaciones sobre el artículo 179.

Tiene la palabra el honorable diputado Nathán Sevilla.

DIPUTADO NATHÁN SEVILLA GÓMEZ:

Gracias, señor Presidente.

Este artículo se refiere a la rufianería.

Hay una moción de consenso que dice lo siguiente:

“Quien por medio de amenazas o coacciones se haga mantener económicamente, aun de manera parcial, por una persona que realice acto sexual mediante pago, será penado con prisión de tres a cinco años, y multa de sesenta a doscientos días. Si la víctima fuere menor de dieciocho años de edad o con discapacidad, la sanción será de cinco a siete años de prisión, y de doscientos a cuatrocientos días de multa. La misma pena se aplicará cuando el autor estuviere unido en matrimonio o en unión de hecho estable con la víctima”.

Presentamos la moción.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Observaciones a la moción presentada

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 179.

A discusión el artículo 180.

Tiene la palabra la honorable diputada Rita Fletes.

Tiene la palabra el honorable diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Es para presentar moción al artículo 180, que cambiaría de título y se leería así: Trata de personas con fines de esclavitud o explotación sexual:

“Quien en ejercicio de poder o valiéndose de amenazas, ofrecimientos, engaños, promueva, facilite, induzca o ejecute la captación, reclutamiento, contratación, transporte, traslado, retención, acogida o recepción de personas con fines de esclavitud o explotación sexual, para que la misma sea ejercida dentro o fuera del territorio nacional, aun con el consentimiento de la víctima, será sancionado con pena de prisión de siete a diez años.

Si la víctima es menor de dieciocho o persona con discapacidad, o el hecho fuere cometido por familiares, tutor o encargado de educación, guarda o custodia, guía espiritual o comparte permanentemente el hogar familiar de la víctima o medie una relación de confianza, la pena será de diez a doce años de prisión.

Quien venda, ofrezca, entregue, transfiera o acepte una niña, niño o adolescente, en la que medie o no pago o recompensa con fin de explotación sexual, será sancionado con pena de ocho a doce años de prisión. Igual pena se aplicará a quien oferte, posea, adquiera o acepte la venta de niño, niña o adolescente con fines de adopción ilegítima”.

Moción de consenso.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Observaciones a la moción presentada

A votación la moción.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada, y el artículo 180.

Observaciones al artículo 181

Tiene la palabra la honorable Diputada Rita Fletes Zamora.

DIPUTADA RITA FLETES ZAMORA:

Gracias, señor Presidente.

Incluir un artículo después del 180, donde diga lo siguiente:

“Cuando el delito sexual sea cometido contra niños, niñas y adolescentes, no habrá lugar a trámite de mediación ni cualquier beneficio de suspensión de pena”.

Paso moción, señor Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada, y el artículo 181, y con eso, el Capítulo II, de “Delitos contra la libertad e integridad sexual”.

Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla Gómez.

DIPUTADO NATHÁN SEVILLA GÓMEZ:

Señor Presidente, una pregunta:

El artículo sobre “Disposiciones Comunes”, ¿ya fue aprobado, o no ha sido aprobado?

¿Quién tiene la moción de “Disposiciones Comunes” Hay una moción sobre ese tema? ¿Podría traerlo la Asesoría?

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

La diputada Rita Fletes mocionó sobre el artículo 181, que fue el que sometí a votación.

DIPUTADO NATHÁN SEVILLA GÓMEZ:

No, es que ella propuso un nuevo artículo ahí, ¿verdad?, pero falta aprobar, señor Presidente, el último artículo que se llama “Disposiciones Comunes”. Se creó un nuevo artículo, con la moción de Rita Fletes.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Ese fue el que solicité, el artículo 181.

DIPUTADO NATHÁN SEVILLA GÓMEZ.

Exactamente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Es el que puse a votación.

DIPUTADO NATHÁN SEVILLA GÓMEZ:

Entonces ella propuso un nuevo artículo, el 181, que se llama “Disposiciones Comunes”. Sobre ése hay una moción que no ha sido presentada.

Yo quisiera que se presente la moción para que sea aprobada y ya cerremos el capítulo con todas sus mociones, señor Presidente.

Si me permite, voy a leer la moción de consenso:

“Disposiciones Comunes: Cuando el autor de violación agravada, estupro agravado, abuso sexual, explotación sexual, actos sexuales con adolescentes mediante el pago y pornografía, promoción del turismo con fines de explotación sexual, proxenetismo agravado, rufianería o trata de personas con fines de esclavitud o explotación sexual, sea el padre, madre, responsable legal del cuido de la víctima, se impondrá además la pena de inhabilitación especial por el plazo señalado para la pena de prisión de los derechos derivados de la relación madre, padre e hijos, tutela o guarda.

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos de explotación sexual, actos sexuales con adolescentes mediante el pago y pornografía, promoción del turismo con fines de explotación sexual, proxenetismo, rufianería o trata de personas con fines de esclavitud o explotación sexual previstos en los artículos anteriores, serán castigadas con una pena atenuada, cuyo límite máximo será el límite inferior de la pena prevista en la ley para el delito de que se trate, y cuyo límite mínimo será la mitad de aquél”.

Esta es la moción sobre “Disposiciones Comunes”.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Observaciones al artículo presentado

A votación el artículo presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 181, artículo nuevo, y la moción presentada, así como también el Capítulo II, “Delitos contra la libertad e integridad sexual”.

A votación todo el Capítulo II, con las mociones presentadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo II, Delitos contra la libertad e integridad sexual, así como también todos sus artículos y las mociones presentadas.

Continuación de la Sesión Ordinaria Número Tres de la Honorable Asamblea Nacional, CORRESPONDIENTE AL DÍA 26 de octubre del 2006. (Vigésima Segunda Legislatura).

SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:

Se les remite al Adendum 4, Punto III: DISCUSIÓN DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS PRESENTADOS. Punto 3.96: LEY DE REFORMA DE LOS ARTICULOS 162, 163, 164 Y 165 DEL CODIGO PENAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

Managua, 19 de Octubre del 2006.
Ingeniero
EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

La Comisión de Justicia ha estudiado con detenimiento el Proyecto de Ley de Reforma de los artículos 162, 163, 164 y 165 de Código Penal de la República de Nicaragua, que le fuera remitido para su debido dictamen.

El objeto del proyecto de ley es una reforma total al Capítulo V del Título I del Libro II del Código Penal Vigente, que regula el delito del Aborto, para suprimir la figura del aborto terapéutico y endurecer las penas, las cuales pasan de prisión a presidio y de un máximo de diez años a un máximo de treinta años.

Aunque no es el mejor momento en un período electoral discutir el tema del aborto, ya que despierta pasiones e intereses de diversas índoles, que son incompatibles con el abordaje científico y desprovisto de pasiones que debe caracterizar la labor legislativa.

Sin embargo es nuestra responsabilidad honrar el compromiso asumido por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional y el consenso de las Bancadas Parlamentarias de que la iniciativa de la Junta Directiva sea dictaminada y aprobada en la presente legislatura, para que las elecciones se realicen en la mejor armonía.

Que la petición original de los sectores que solicitaron la reforma al Código Penal Vigente fue para que se eliminara la figura del Aborto Terapéutico, pero que a última hora introdujeron otro elemento como el endurecimiento extremo de las penas, lo cual puede generar más discusiones y contradicciones y no contribuye a que se apruebe el dictamen y la reforma en los tiempos previstos, por tal razón la Comisión de Justicia resolvió en aras de acelerar los tiempos de aprobación del proyecto de ley, concentrándose a suprimir el arto. 165, que es el que establece el aborto terapéutico. En consecuencia la denominación de la ley será Ley que Deroga el arto. 165 del Código Penal Vigente.

Por tales razones y no existiendo roces constitucionales la Comisión de Justicia, dictamina Favorablemente el Proyecto de Ley de Derogación del artículo 165 del Código Penal vigente y solicita al plenario su aprobación, adjuntamos el texto del proyecto de ley con la modificación incorporada.
COMISIÓN DE JUSTICIA


NOEL PEREIRA MAJANO MIRIAM FONSECA LÓPEZ
PRESIDENTE PRIMER VICEPRESIDENTE

EDWIN CASTRO RIVERA WILFREDO NAVARRO
INTEGRANTE INTEGRANTE

MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN GABRIEL RIVERA ZELEDÓN
INTEGRANTE INTEGRANTE

ORLANDO TARDENCILLA
INTEGRANTE

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LOPEZ:

A discusión en lo general.

Se abre la discusión.

A votación en lo general.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba en lo general.

SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades

HA DICTADO
La siguiente

LEY DE DEROGACIÓN AL ARTÍCULO 165 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE

Arto. 1 Se deroga el arto. 165 del Código Penal Vigente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A votación en lo particular.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 1.

SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:

Arto. 2 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra la honorable diputada Delia Arellano.

DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:

Gracias, señor Presidente.

Creo que lo que se está haciendo es no dar la palabra a los diputados y diputadas que queramos decir lo que nosotros pensamos sobre esto.

No firmé el dictamen de esta Ley de Derogación, por varias razones, quiero dejarlo claro ante la población nicaragüense. Fuimos citados varias veces los miembros de la comisión y no había quórum; de nuevo citaron y cuando no llegué a la reunión salió este dictamen, nada más de Ley de Derogación; cuando aquí la marcha se realizó para que se reformara y se adicionara en el Código Penal vigente lo que realmente se debe dar sobre el aborto.

Voy a dar las razones contundentes que nosotros tenemos, porque solamente hacer esta derogación, es un juego político que está haciendo el Frente Sandinista y el PLC, el pacto, porque quedan vigentes las penas mínimas para penalizar el aborto y queda penalizada la mujer, que es víctima de esto, y no podemos permitirlo. Lo que se pedía en la reforma era que la mujer no sea penalizada.

Ninguna mujer se va a decidir a denunciar cuando suceda el caso del aborto, y entonces sí se va a crecer el número de personas que van a efectuar este tipo de abortos clandestinamente, porque saben que no van a ir a ningún juzgado porque nadie los va a delatar, porque una mujer que se atreva a realizarlo ya queda penalizada. Esa es una de las razones contundentes.

La siguiente razón son las penas. Son penas muy bajas con las que pueden salir, porque verdaderamente no tienen ninguna relación con lo que significa el aborto, ni con la vida que tenemos en el vientre las mujeres, que es una vida que ya tiene un propósito de Dios, es una vida que tiene valor moral, legalmente es un no nacido que está ahí, y que ya tiene vida en el vientre de la madre. Por lo tanto, la persona que se atreva a realizar el aborto está cometiendo un asesinato, y debe ser ese delito de asesinato también penado como cualquier asesinato que se realiza, porque es una persona inocente que no se puede defender, porque está en el vientre de una mujer. Si le damos las penas bajas, ¿dónde está el valor de la vida? ¿Dónde está el valor que le da Dios a la vida? Porque la palabra de Dios dice que desde antes que nosotros seamos engendrados en el vientre de la madre, ya Dios tiene un propósito para cada uno de nosotros.

Por eso no estamos de acuerdo en que sólo se mande la derogación de un solo artículo, cuando quedan con penas bajas, cuando penalizan a la mujer que es víctima de esto, es víctima de los hombres; porque la mayoría de los que practican los abortos son hombres.

¿Dónde está la sensibilidad de los que creemos que existe un Dios en este país?, ¿Adónde está lo que los diputados y diputadas que creemos en Dios estamos haciendo con esto?

No podemos permitir que se juegue con el pueblo de Nicaragua. No se puede permitir que se engañe al pueblo de Nicaragua con lo que estamos haciendo porque sólo hicieron derogación y así no podemos hacer moción de reforma, ni tampoco adicionar nada.

¿Qué va a pasar con los establecimientos que se descubran que están haciendo abortos?, ¿quién va a cerrar esos establecimientos?, ¿quién va a llegar y va a decir que aquí está la ley y que van a ser penalizados?, ¿qué autoridad competente va a ejecutar eso?

Estamos dejando puertas abiertas para que del capítulo entero que habla del aborto, sólo se esté derogando un solo artículo que es el 165. La responsabilidad que tenemos nosotros los diputados y diputadas mujeres aquí en la Asamblea Nacional no podemos evadirla. Por eso ahí está una reforma que envió el señor Presidente con carácter de urgencia y también la Bancada de la Alianza Liberal Nicaragüense envió una reforma y una adición, porque no se puede tapar el sol con un dedo.

Señores pueblo de Nicaragua, no es por un juego político que estamos haciendo esto, Dios conoce los corazones y las intenciones de lo que estamos haciendo; no podemos permitir que se esté jugando con la vida de las mujeres, no podemos permitir que se esté jugando y manoseando con lo que Dios quiere para esta nación, así que dejamos bien planteada esa situación del porque enviaron solamente esta derogación.

Nos dejaron con las manos amarradas. No podemos hacer mociones de ningún tipo, no podemos reformar los artículos anteriores, no podemos adicionar absolutamente nada, no podemos aumentar las penas, ni podemos evitar que la mujer que es víctima, sea penalizada. Por eso estamos dejando sumamente clara la posición de nuestra bancada al no firmar ese dictamen; ni me dieron la oportunidad para hacer un dictamen de minoría. Porque al ver esto, aquí podría venir perfectamente un dictamen de minoría, yo tenía derecho a hacer un dictamen de minoría, pero no se me avisó, ni se me comunicó que ya estaba firmado un dictamen de mayoría.

Creo que las cosas que vamos a efectuar si las vamos a realizar pensando que estamos haciendo un bien a la nación, un bien a las mujeres nicaragüenses, tenemos que hacerlas correctamente.

Muchísimas gracias, y que Dios les bendiga.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra el honorable diputado Miguel López Baldizón.

DIPUTADO MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN:

Gracias, señor Presidente.

Por esas coincidencias de la vida o a lo mejor por la misma mano de Dios, estamos discutiendo este tema tan sensible, tan importante el día de hoy, cuando se celebra en nuestro país el Día Nacional del Médico nicaragüense, y en este contexto, además de felicitar a todos mis colegas en todo el territorio nacional por este día, quiero recordar un breve párrafo del texto del juramento hipocrático, juramento que todos tomamos al recibir nuestro título de graduación como médico.

Dice precisamente este juramento hipocrático, en uno de sus párrafos: “Llevaré adelante ese régimen, en el cual, de acuerdo con mi poder y discernimiento, será en beneficio de los enfermos y les apartará del perjuicio y del terror. A nadie daré una droga mortal, aun cuando me sea solicitada, ni daré consejo con este fin. De la misma manera, no administraré a la mujer, supositorios para provocarle aborto. Mantendré pura mi vida y mi arte”. Y al final de este juramento dice: “Ahora, si cumplo este juramento y no lo quebranto, que los frutos de la vida y del arte sean míos, que sea siempre honrado por todos los hombres, y que lo contrario me ocurra si lo quebranto y soy perjuro”.

Quiero emitir en este aspecto, una opinión de carácter personal, no representando a ninguna bancada, ni a ningún partido político. Voy a hablar como Miguel López Baldizón, en mi condición de hombre, de padre de familia, como católico, como médico, y por último y quizás menos importante, en mi carácter de político.

Coincido plenamente, y me extraña la actitud de la Junta Directiva de esta Asamblea Nacional, de no permitir un debate de un tema tan importante, donde podríamos abordar desde varias dimensiones la ética, la jurídica, la religiosa, la política, la médica, en fin, da para tanto un debate tan importante, cuando estamos hablando de defender la vida de un niño inocente no nacido, y pareciera ser que queremos hacer esto a la ligera, para salir de este apuro.

Creo que no debe ser abordado, este tema, con tanta ligereza, aunque ya fue aprobada la derogación del artículo 165. Y si bien esto es condición necesaria, pero no suficiente, quiero aportarle algunos datos a este plenario y al pueblo nicaragüense: El 8% de los nacimientos anuales en Nicaragua, provienen de niñas entre diez y catorce años de edad. Eso significa que anualmente nacen aproximadamente doce mil niños de niñas, y que en más del 90% de los casos, estos nacimientos son producto de violación, y que en más del 90% de los casos, estas violaciones vienen del propio núcleo familiar o de personas muy allegadas al núcleo familiar.

Entonces, yo creo que esta Asamblea Nacional no puede a la ligera únicamente detenerse o avanzar rápidamente en la derogación de la figura del aborto terapéutico, la cual estamos respaldando plenamente, sino que tenemos también que hacer un análisis profundo y la reforma necesaria de la ley, para que aumenten las penas contra los violadores, contra aquellas personas que cometen abuso sexual infantil, que son la antesala o los antecedentes de un embarazo en una niña o en una adolescente.

Y fíjese bien, señor Presidente de esta Asamblea Nacional, que adicionado a esto, el 30% de los partos en Nicaragua provienen de adolescentes. Significa entonces, que más de una tercera parte de los nacimientos anuales en este país, provienen de personas que quizás todavía no tienen la capacidad reproductiva o la capacidad intelectual suficiente para cuidar de ese niño, situación y condición que no justifica bajo ningún punto de vista la realización de un aborto para interrumpir ese embarazo no deseado.

Creemos que en este país se debe avanzar todavía mucho más en la educación de la familia como núcleo de la sociedad, y que es la familia la primera llamada a cuidar y a enseñarle a esa niña cómo identificar los peligros y los riesgos de los abusos sexuales o de las violaciones en las niñas; pero también, bajo ninguna condición esa madre puede ocultar o puede negar la realidad que ese niño o niña está viviendo, al denunciar, al romper el silencio de que está siendo abusada o que está siendo violada por un familiar o por un miembro cercano de su núcleo familiar.

Considero entonces, que esta Asamblea Nacional está legislando de forma muy ligera, y quizás, -diría yo-, irresponsable o electoreramente, queriendo cumplir con un compromiso político; pero es más allá de eso, de cumplir nuestra responsabilidad como legisladores y de hacer cumplir ese principio constitucional establecido en el artículo 23, que dice que el derecho a la vida es inviolable y es inherente a la naturaleza humana, y que en Nicaragua no existe pena de muerte.

Precisamente, como lo señalaba la honorable diputada Delia Arellano, está bien, estamos defendiendo el derecho a la vida y estamos totalmente de acuerdo en eso, pero me parece que estamos victimizando más a la mujer y estamos dejando libre el camino para que aparezcan más violadores, para que aparezcan más personas abusando de los niños de manera impune e indecente en este país.

Creo que la Asamblea Nacional tiene que reflexionar con madurez, con responsabilidad, que se tiene que ser igualmente drástico contra aquellas personas que cometen estos delitos contra la vida, que no significa únicamente el asesinato de un niño por nacer o de respetar ese derecho del niño por nacer.

Por lo demás, señor Presidente, creo que se debe dar la oportunidad en un plazo inmediato, para que tanto en el Código Penal vigente, como en el Código Penal que deberá aprobar esta Asamblea en los próximos meses o en los próximos años, se incorporen estas figuras con igual fuerza, tal como lo está haciendo la Asamblea Nacional hoy, pero también con mayor responsabilidad, haciendo más drásticas las penas para los violadores y los que abusan sexualmente de los niños.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el honorable diputado Noel Pereira Majano.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

Gracias, señor Presidente.

¿Es delito matar, o no?, ¿se castiga al que suprime la vida de un ser humano? ¿Qué dice nuestro Código? Dice que el ser humano tiene vida y que hay que respetarla desde el momento en que es concebido. De manera que si vive el niño en el vientre de la madre, matarlo es una brutalidad y nosotros no vamos a consentir eso, porque vienen a efectuarse reflexiones acomodaticias a una sociedad hipócrita, que prefiere que la prostituta vaya allá, que cobre unos cuantos pesos, y luego, para seguir, para que tenga su útero vacío, va a matar al fruto de esa unión.

Luego, nosotros creemos que si un hombre viola a una niña, es porque una madre descuidada dejó a la niña andar ahí pidiendo en los semáforos, otra madre descuidada mandó a la niña a pedir para estar manteniendo su “bolitis”, su haraganería, y luego viene, para que el negocio no se pierda, mata a aquel que se lo va a impedir, a un pobre inocente que no se puede defender.

En consecuencia, las fibras del ser humano vibran cuando se ve que una persona inerme está siendo inmolada por una sociedad hipócrita. Si usted viene en un camino y ve que están matando a un hombre, ni siquiera pregunta si tiene razón o no el matador, por un instinto normal se mete al pleito a mediar, aun a riesgo de su propia vida, esa es la condición del ser humano, y en esta situación nos encontramos almas oscurantistas que tienen una ingrata reminiscencia de la época del pasado. Son seres que quisieran que se fusilara a una mujer; se evita el delito, no se fusila a la mujer, creo yo; no se fusila al que comete un delito grave de esta naturaleza, se le reeduca. Por esta razón no estoy de acuerdo con la señora Arellano, por cuanto lo que dice no cabe en una sociedad moderna que va evolucionando y que busca cómo incorporar a las personas a la corriente de la civilización reeducándola, la pena es reeducación.

Señor Presidente, yo he sido partidario, y campea en el dictamen que dije que no era la época electorera, el que va a ser electo se somete a ciertas situaciones en donde la opinión de los demás puede ser encausada, en consecuencia, yo pensaba, dije, y consta en el dictamen, que debía hacerse en una época no electoral.

Pero ya que estamos aquí, saquemos las herramientas de la conciencia si tenemos razón de evitar la muerte indiscriminada del niño. Nosotros condenamos a Herodes cuando mataba a los niños en tiempos de la vida de Cristo; condenamos a Hitler, que venía y condenaba a los judíos y usaba los fetos de las mujeres para hacer experimentos, y que de estos experimentos se beneficiaron las mujeres, porque sacaron ciertos insumos para favorecer el hecho de la salud de la mujer en el futuro, en ciertas enfermedades, que no se justifica, porque con un crimen no se borra toda la responsabilidad que tenemos de salvar la vida de los inocentes.

Señora, usted que dijo esas palabras, nadie ha dejado de citarla para una reunión de la comisión. Usted ha sido una inveterada faltante en épocas pretéritas, y si no llegó esta vez es porque no le competía o porque no quería ir.

Señor Presidente, habla la sociedad por mi boca. No queremos condenar a los médicos. Esta es una sociedad que no estaba debidamente iluminada, por eso existían médicos notoriamente conocidos, en donde todas las mujeres de Casco rápido, iban a sacarse el niño para aparentar ante la sociedad que eran vírgenes, para aparentar ante los padres que no habían delinquido y aparentar ante una sociedad hipócrita, que estaban viviendo realmente al tono de una realidad social.

Señor Presidente, la sociedad habla y se empina, no tenemos nada en contra de los médicos, pero sí estamos en contra de los legisladores que por miedo, que por temor, que por ser acomodaticios, ellos no han querido dictar leyes que sean capaces de ponerle freno a una sociedad que no lo ha tenido.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LOPEZ:

Muchas gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el suplente de la honorable diputada Miriam Fonseca López, doctor Lombardo Martínez.

DIPUTADO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:

Gracias, señor Presidente.

Tengo el honor de representar a la diputada Fonseca, que por razones de salud ha estado ausente en estos días, y que me da la oportunidad de dirigirme al pueblo nicaragüense y a la ilustre audiencia de aquí, para compartir algunas reflexiones.

Hace algunas semanas, señor Presidente, asistimos a un evento que ratificó que todos los sectores nicaragüenses están integrados en los valores y principios de la democracia.

La Iglesia Católica consideró, que el tiempo en que vivimos es el refugio de los ideales éticos que se han ido deteriorando en nuestra sociedad en las últimas décadas; pero lo que nos ha sorprendido más, es la capacidad de convocatoria que tiene todavía la Iglesia, y que nos lleva a la conclusión de que parte de nuestra identidad nacional se identifica con la fe católica. No podemos absolutamente, señor Presidente, en una democracia, desconocer la posición de esos miles y miles de nicaragüenses que desfilaron convocados por la Iglesia de Nicaragua, para dejar claro su punto de vista alrededor de un tema clave en la fundamentación de la fe.

Señor Presidente, yo estoy perplejo al ver hoy, cómo los impíos y apóstatas de ayer, cómo los incendiarios de ayer, se han transformado en bomberos. Creo, señor Presidente, que no es esta una campaña en contra del sector médico, pero que hoy se está dejando sentado algo que fluye en el ambiente nacional, y es que el Estado recupere su acción en un ámbito en el cual, intereses extranjeros se han impuesto en las últimas décadas.

En los últimos años hemos asistido con indolente y timorata actitud, a la construcción y consolidación de un estado de impunidad, que transgrede el acuerdo de desarrollar y promover el estado de derecho como subordinación de la sociedad, en general a las normas y reglas del ordenamiento jurídico.

En mi práctica médica, señor Presidente, me tocó vivir dos experiencias: la aprobación del aborto en Italia y la aprobación del aborto en Inglaterra, pero según mi naturaleza médica, jamás estuve de acuerdo con la interrupción de un embarazo, bajo cualquier circunstancia, porque habían fórmulas para remediar el problema, y la práctica nos enseña que esa fórmula sobrevive, pero el problema del aborto, no era un problema de conciencia. Si la ley contemplaba, tanto la inglesa, como la italiana, que era un problema determinado por intereses económicos, eran y se tiró fuera las leyes de Malthus, para justificar esa nueva conducta.

La Iglesia continuó siendo la última muralla, y como decía el Papa Benedicto XVI, hay que afrontar con determinación y claridad el riesgo de decisiones políticas y legislativas que contradicen fundamentos, valores y principios antropológicos y éticos radicados en el ser humano, en particular lo referente a la tutela de la vida en todas sus fases. Hay que evitar…, dice el Papa -y para eso, desde el inicio tenemos que estar en un estado de alerta-, hay que evitar que se introduzcan en el ordenamiento público, otras formas de uniones que contribuirían a desestabilizar y oscurecer el carácter peculiar de la familia y su insustituible papel social.

Las amenazas de la ética no vienen solamente del aborto, señor Presidente, vienen también con la intención de legalizar conductas que atentan contra la estabilidad familiar, y ahí también intervienen intereses económicos que se manejan fuera del ámbito de lo nacional, pero tampoco podemos olvidar, que mientras se proclama la ética como el fundamento y la razón de la existencia de la fe en la última Encíclica del Papa, en la Encíclica Caritas Deus est, publicada hace algunos meses, el Papa afirmaba algo que nos debe hacer reflexionar. Decía el Papa: La justicia social pertenece al ámbito de lo político y no al ámbito de la fe. Es decir, la Iglesia de Roma nos señala el camino de lo que debe ser la praxis y el pensamiento político.

Sin embargo, señor Presidente, los últimos dieciséis años hemos asistido a un crecimiento económico muy lejos de un desarrollo humano acorde con los valores éticos de la Iglesia Católica, y es por eso que hoy llamo a nuestros candidatos a no concentrarse sobre temas que necesitan de una reflexión mucho más profunda, que necesitan de estudios científicos mucho más profundos, porque van a incidir más allá de los ámbitos de un proceso electoral.

Yo invito a la clase política a concentrarnos sobre los temas fundamentales que deben caracterizar a esta campaña electoral, encontrar la fórmula para que el nicaragüense recobre la esperanza, para que el nicaragüense no constituya, viendo más allá de la frontera, la solución a sus problemas de existencia. El desarrollo económico, con desarrollo humano, así como lo han dicho nuestros candidatos, a la cabeza el doctor Rizo y el doctor Alvarado, es el fundamento y la razón de nuestra propuesta política.

Creo, señor Presidente, que el tema amerita un estudio, una reflexión más profunda, y en eso nos tiene que guiar una institución que hace parte de nuestra cultura, una institución que en ciertos países como Polonia, jugó un papel fundamental en la construcción de la identidad nacional, algo que adolece nuestra nación.

Yo felicito, señor Presidente, a los incendiarios de hoy, que en el crepúsculo de su existencia política aparecen como bomberos.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el honorable diputado Wilfredo Navarro Moreira.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Presidente.

Ante la campaña de embajadores, de funcionarios de organismos internacionales a través de los medios, que tratan de entrometerse en las decisiones de los nicaragüenses, hoy traía una exposición bastante larga, pero viendo la conciencia y el consenso que hay en esta Asamblea Nacional sobre este tema, no voy a profundizar sobre algunos aspectos, que a lo mejor fuera necesario que quedaran en el Diario de Debates, como es lo relativo a que la eliminación del aborto terapéutico, no es porque se pretenda darle gusto a los sacerdotes o a los evangélicos, o porque los diputados nos estemos transformando en personas que respondemos a los intereses de las iglesias.

La razón de ser de eliminar del Código Penal el aborto terapéutico, es sencilla. En Nicaragua medran personas y organizaciones que usan la figura del aborto terapéutico como licencia para asesinar y cometer abortos criminales, y esas organizaciones son patrocinadas por embajadas, gobiernos y funcionarios que ahora nos están diciendo que no eliminemos el aborto terapéutico.

Yo creo que el principal fundamento de los diputados, que somos los que hacemos las leyes, es proteger la vida del que está por nacer, desde la concepción en el vientre materno, porque tiene derechos y es obligatorio para nosotros los diputados la defensa de esa vida.

Aquí se ha dicho que hay necesidad de hacer consultas, buscar los aportes médicos, etc., pero nos olvidamos que este tema del aborto terapéutico y la discusión sobre el aborto, es una discusión que no es de ahorita, es desde hace años. Esta discusión viene desde que se introdujo el proyecto nuevo de Código Penal. Estamos hablando de más de dos años, tres años, cuatro años, ya ni recuerdo. Entonces, que no me vengan a decir que aquí no ha habido un debate sobre este tema, porque aquí traemos trescientos médicos y van a decir que el aborto terapéutico es bueno, pero traemos otros trescientos médicos y nos van a decir que el aborto terapéutico es malo. Aquí no se trata de traer criterios técnicos y que nos traten de enredar con teorías todas raras sobre la decisión o la soberanía de la mujer para decidir si debe tener su hijo o no; aquí lo que se discute es que si ese ser al que se le cercena la vida, tiene derecho o no a vivir.

Quiero decirlo en altas y claras voces, para que no sigan engañando a la población. La verdad es que ningún humano puede decidir sobre la vida o la muerte de alguien; la verdad, es que ningún médico, ningún juez, ningún diputado, ningún embajador, ningún funcionario internacional puede decidir sobre la vida de los nicaragüenses.

Quiero, a estos representantes de organismos internacionales y embajadores, leerles este documento y que lo miren, para decirles en qué consiste un aborto. El aborto comienza cuando se toma con unas pinzas al bebé dentro del vientre materno, y cuando los pies del bebe, están fuera del útero, el abortista lo toma con sus manos y lo saca como si se tratara de un parto natural, pero asegurándose que salga por los pies; cuando el bebé tiene el cuerpo fuera, pero su cabeza está dentro del vientre materno, el abortista le atraviesa la nuca con unas tijeras, el crimen culmina cuando el abortista, mediante una sonda succiona la masa encefálica del bebé, que durante todo el proceso de aborto se ha estado agitando y huyendo con su pequeño cuerpo, para tratar inútilmente de defenderse.

Pregunto a los que promueven el aborto, a las instituciones que promueven el aborto, a los embajadores que defienden el aborto, a los funcionarios de organismos internacionales que defienden el aborto, ¿si esto no es un crimen? El término terapéutico significa sanar, intentar curar, pero con el aborto no se sana, se mata. El concepto terapéutico es un eufemismo para cubrir un crimen contra alguien indefenso que está por nacer.

Desde el punto de vista biológico, cualquier práctica abortiva, por temprana que sea, debe ser considerada como un homicidio, por eso esta Asamblea Nacional, donde hemos estado inmersos en discusiones políticas, económicas y de otro tipo, cuando se trata de la vida nos hemos unidos, y principalmente cuando discutimos un tema que trata de la vida de alguien que no tiene quien lo defienda, más que su madre, porque está en el vientre de ella.

Esta no es una discusión política. Aquí no venimos a ganar votos, y la discusión de hoy sobre este tema del aborto, se debe necesariamente a que no podemos seguir permitiendo más asesinatos de niños indefensos, y no hay momento ni tiempo para discutir este tema.

En esta Asamblea hemos dado prioridad a un montón de cosas; le hemos dado prioridad al Presupuesto; le hemos dado prioridad a discutir los subsidios a los transportistas; le hemos dado prioridad a discutir el problema energético, y ¿por qué no vamos a discutir ahora con prioridad, la protección de miles de niños que están en las manos de abortistas?

Por eso, Presidente, al ver en los periódicos las declaraciones de gremios médicos, de embajadores que les encanta meterse en las cuestiones de este país, porque creen que con su dinero van a comprar las conciencias, esos préstamos culturales de países que se dicen desarrollados, que tienen libertinaje sexual, no pueden afectar la conciencia ni la creencia religiosa que tenemos los nicaragüenses. Se preocupan por la eliminación del aborto terapéutico, porque a propósito de desempleo, con esta aprobación se van a quedar sin empleo un montón de abortistas que reciben plata de esos organismos internacionales para promover el aborto terapéutico.

Quiero felicitar a todos mis colegas diputados. Traía aquí, pero por falta de tiempo no lo vamos a presentar, escenas de pedazos de niños destrozados por los abortistas, y ahí tenemos algunas de estas imágenes. Quisiera saber si esos abortistas que promueven el aborto y esos funcionarios internacionales que promueven el aborto, lo hubieran promovido si ellos fueran esos niños que están siendo cortadas sus cabezas como cuando Herodes en el pasado le cortó la cabeza a miles de niños.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

El honorable diputado José Castillo Osejo, será el último orador en esta sala de sesión.

Tiene la palabra el honorable diputado Guillermo Osorno Molina.

DIPUTADO GUILLERMO OSORNO MOLINA:

Gracias, señor Presidente.

Al escuchar tantas exposiciones sobre el asunto del aborto nos motiva, porque vemos que hay personas que mantienen posiciones muy firmes. Lamento mucho que algunos quieran hacer campaña política sobre el aborto, donde todos sabemos que esto es por asunto de principios, de los cristianos que estamos en Nicaragua, que estamos en contra de todo lo que se pueda señalar y llamar aborto, pero quiero también aclarar una posición sobre la Junta Directiva, porque se dijo que la Junta Directiva estaba planificando tratar de evitar este tema con relación al aborto, y es donde me siento aludido. Los directivos, al momento de que yo llegué, expresaron y dijeron darle prioridad a la presentación del tema del aborto, que fue dado por la Iglesia Evangélica y la Iglesia Católica, que le diéramos prioridad a discutir como primer tema.

Y quiero dejar sentada esta posición, porque muchas veces estamos hablando del pacto y pacto y pacto. Sé que estamos en un proceso electoral. Soy una persona que está en contra de todo tipo de pacto, y lo he demostrado con mis acciones y mis votos en los años acá en el Parlamento. Así como estuve en contra del pacto del gobierno de don Enrique Bolaños con el Frente, cuando destituyó la Junta Directiva en el 2002, así como estuve en contra del pacto del desafuero del ex – Presidente Arnoldo Alemán, del Frente con el gobierno de don Enrique Bolaños, así como he estado en contra de otros acuerdos o pactos como se les ha llamado en el transcurso de todo este tiempo, así también estoy dentro de la directiva, listo a denunciar cualquier acto o caso anómalo que hubiera, tanto del Frente Sandinista y el PLC, o que estuviesen haciendo algún pacto con relación a esta ley.

Quiero dejar clara esta posición ante el pueblo, porque aunque estemos en un año electorero, yo no tengo que andar haciendo campaña sobre el asunto de lo que es la vida, que es lo más importante que puede haber en un ser; pero me consta que tanto los representantes del Frente Sandinista como los del PLC en la Junta Directiva, juntamente con el resto que estamos de otros partidos adoptamos una posición firme de darle prioridad a la propuesta de la Iglesia Católica y la Iglesia Evangélica, con relación al artículo 165 del Código Penal. Quiero dejar bien sentada esa posición, porque muchas veces estamos buscando la cancha política y estamos hablando de pacto, cuando en este país han pactado todas las fuerzas políticas que existen en nuestra nación.

Lo otro de lo que nosotros debemos estar conscientes, es que el aborto es un asunto de principios, y los cristianos, por principio estamos en contra de todo aquel que priva la vida a un ser. Así como estamos en contra de los países que invaden a otros países y matan a sus ciudadanos, así también estamos en contra de aquellas naciones que quieran venir a exigirnos qué debemos hacer o estar en contra de la vida que está en el vientre de una mujer.

Agradecemos las ayudas que todos los países puedan dar a Nicaragua, pero sí mantenemos nuestra posición, de que nadie nos puede venir a hablar de privar la vida a un ser dentro de una mujer, por muchas ayudas que puedan traer. Nuestra posición como cristiano es que estamos en contra de todo lo que se llama el aborto, porque el único dador de la vida se llama Dios, y el único que tiene potestad sobre ella es Dios, nadie más puede quitarla.

Por eso manejamos nuestra posición firme sobre las naciones que agreden a otras naciones y quitan vidas, como tan criminal es el médico que práctica un aborto en la vida que está en el vientre de una mujer. Es asunto de principio, y nosotros como cristianos mantenemos nuestra posición: No al aborto terapéutico, y el artículo 165 queda eliminado completamente, para que no se justifique a nadie con el aborto terapéutico.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el último orador de la mañana, en cuanto a este caso, el honorable diputado José Castillo Osejo.

DIPUTADO JOSÉ CASTILLO OSEJO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Antes de iniciar mi breve intervención, quiero recordar una frase bíblica: “Id por el mundo, creced y multiplicaos”. No nos dice el Señor de las naciones, id por el mundo, creced y matad. Y tan asesino es el que practica un aborto, como la que conscientemente se deja hacer el aborto. La madre, además de ser dueña de su propia vida, es dueña de la vida del ser que lleva en sus entrañas. ¿Cómo puede permitir esa madre, que manos extrañas penetren en su interior para que un asesino destruya la vida de un ser que no puede defenderse?

Los que peinamos canas, los que tenemos hijos, los que tenemos nietos, sabemos lo dulce y hermoso que es escuchar la voz de un niño cuando le dice: ¡Hola papi! ¿Qué me trajiste? ¿Cómo te fue? ¿Cómo estás? Se imaginan ustedes cuando se practica el aborto qué pensará ese ser, que digan lo que digan, el niño siente, quién le ama, desde los primeros meses.

Recuerdan ustedes la visita de María a Isabel, su prima, cuando llega, el niño que lleva en el interior de su ser, salta de gozo al escuchar la voz de María, su prima Isabel le dice: “Bendita tú entre todas las mujeres, porque el niño que llevo en mis entrañas ha saltado de gozo, de sólo escuchar tu palabra”. ¡Y créanlo que salta de gozó!

Yo soy padre de cuatro hijos, soy abuelo de ocho nietos y he sentido la alegría tanto de ser padre, como de ser abuelo, aunque todavía estoy bello para ser abuelo. Créanlo que es la cosa más bella la prolongación de la vida, cuando comenzamos dos y la familia se multiplica a través de la sangre de uno y del cuido que le damos a nuestros hijos, a nuestros nietos, a nuestros descendientes.

¿Por qué el crimen? Si una mujer sabe a través de sus pre exámenes, que tiene por ejemplo el RH contrario al de su marido y que no debe someterse -aunque ahora la ciencia ha avanzado mucho- a un embarazo porque corre peligro, no solamente la vida del nene sino la vida de ella, o si padece de preclamsia, no puede someterse a un embarazo.

Conozco el caso de un matrimonio granadino muy amigo, en el que la joven madre no debía de salir embarazada, pero sentía que su matrimonio se hundía y se dejó embarazar. Hoy, el nene y ella guardan el sueño de los justos y el padre se volvió a casar. ¿Por qué sabiendo que se podía morir se dejó embarazar? A un hombre se le puede encontrar igual o mejor mañana, y si un hombre le propone a su mujer abortar, es un criminal igual que ella si se deja maniobrar.

Señor Presidente, antes de comenzar esta ligera o breve intervención, yo quería presentarle mis saludos, mis respetos y mi complacencia porque usted ha mejorado en su salud y ha vuelto a este recinto tan sagrado para nosotros.

Me alegra y me satisface que hombres y mujeres, padres y madres de la patria, estemos de acuerdo en que no se debe aceptar el aborto terapéutico.

No me escuchó señor, mi saludo y mi respeto para usted por su regreso con la salud mejorada. Esa salud se la deseo a todos los niños del mundo que están dentro del vientre de su madre, que están por nacer y que deben nacer sanos y fuertes para un mundo mejor. Esa es la preocupación que los hombres debemos tener, que el mundo mejore, que todos nos demos la mano, que los hombres del mundo seamos uno solo para beneficio, y nunca para el asesinato.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, señor diputado, y muchas gracias por el buen deseo de usted en lo personal para mí.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada en su totalidad la Ley de Derogación del artículo 165 del Código Penal Vigente.



CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORREPONDIENTE AL DÍA 8 DE FEBRERO DEL 2007. (VIGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA).

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se abre la sesión.

Vamos a iniciar entonces la discusión el día de hoy, de acuerdo a lo que decidimos en la Junta Directiva, que todos los jueves cuando haya plenario ordinario vamos a tocar el Código Penal, con el objeto de avanzar en este importante instrumento jurídico de Nicaragua. El Código tiene tres libros, ya hemos aprobado uno y estamos en el segundo, en el artículo 164 aproximadamente.

Así que vamos a continuar esta discusión, para seguir avanzando en el Segundo Libro y para ver si haciendo un esfuerzo, logramos concluir el Código este año. Tomando en consideración además, que el Código va a entrar en vigencia hasta nueve meses después, hay una vacatio legis, o sea un período de tiempo para que una vez aprobado, puedan todas las instituciones adecuarse al nuevo Código, y hasta después que estén adecuadas, entraría en vigencia efectiva. De modo que esa es la información que queríamos darles.

Hoy es jueves, esta es sesión ordinaria de plenario y entonces pasaríamos a discutir el Código Penal.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Presidente, de cara a que este Código tiene una trascendencia para el país y que hay gran cantidad de diputados que son nuevos en el Parlamento, yo quisiera pedirle al Presidente de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, que antes de iniciar la discusión, él nos diera una visión rápida de hasta dónde está la discusión del Código, cómo están las mociones. Porque en los pasillos, y ya conversando con algunos diputados y aun miembros de la Junta Directiva, me han preguntado que si hay mociones consensuadas, cómo ha sido el procedimiento, etcétera.

El año pasado que yo estuve en la Comisión de Justicia, había un equipo de asesores internacionales y asesores nacionales para trabajar este tema. Yo quisiera que el Presidente de la Comisión, previo a continuar en la discusión, nos explicara para que en el plenario nos ilustráramos cómo ha continuado la discusión en la Comisión, la revisión de las mociones y que si se está trabajando con el mismo sistema que se trabajó en la legislatura pasada.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado José Pallais Arana.

DIPUTADO JOSÉ BERNARD PALLAIS ARANA:

Muchas gracias, señor Presidente.

En nombre de todos los miembros de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, quiero agradecer a la Junta Directiva por el apoyo que esta Comisión ha recibido al introducir la discusión del Código Penal en la Agenda del día de hoy, y el compromiso también sostenido por todas las bancadas del Parlamento, para que los jueves de cada semana de sesión, pueda conocerse y avanzar en la aprobación de este Código Penal, que es muy importante para el proceso de fortalecimiento de la democracia en Nicaragua, por la incorporación de nuevos tipos penales que no estaban recogidos en la legislación anterior, por la introducción de sistemas de penas alternativas que van a venir a humanizar nuestro sistema penal.

Quiero también expresar, que ha sido un compromiso de todos los miembros de la comisión, de trabajar aceleradamente, de trabajar y poner todo su mejor esfuerzo para que este Código vaya siendo aprobado por el consenso de todos los miembros de esa comisión. El procedimiento que hemos acogido es, que previo a cada jueves, la comisión se reúne, revisa el articulado que consideramos pueda ser aprobado en esa sesión programada, se elaboran mociones por consenso y contamos siempre, como expresaba el señor Secretario, diputado Wilfredo, con la ayuda y el apoyo del Programa Estado de Derecho, con el doctor Rodríguez, y otros asesores y que han estado desde el inicio apoyando la formación del proyecto original y que continúan apoyándonos con criterios técnicos jurídicos, para que los miembros de la comisión puedan hacer las consultas necesarias, para lograr una mejor redacción que se ajuste a los más modernos criterios técnicos de la legislación y el derecho comparado.

Los asesores de este programa, también estarán presentes aquí cerca del plenario, por si existe la inquietud o el interés de algunos de los señores diputados de expresar alguna consulta, y ellos están en la mejor disposición de hacerlo. Yo quisiera pedir a todas las bancadas, que el consenso logrado a lo interno de la comisión en cuanto a las mociones que se van a estar presentando sea ratificado por los jefes de bancada, y que esas mociones sean aprobadas con el voto favorable de todos los diputados presentes.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces, de acuerdo al registro, estábamos en el Capítulo I, artículo 170 del Título I, del Libro II.

Esta discusión se inició en aprobación por capítulos, de modo que vamos a pedir que leamos el Capítulo I de nuevo, para que nos actualicemos en su lectura y después pediríamos observaciones a cada artículo del Capítulo I.

Capítulo I, página 47. Es exacto, artículo 167.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Capítulo II

Delitos contra la libertad e integridad sexual

Arto. 167 Violación

Arto. 168 Violación a menores de trece años

Arto. 169 Violación agravada

Arto. 170 Estupro

Arto. 171 Estupro agravado

Arto. 172 Abuso sexual

Arto. 173 Incesto

Arto. 174 Acoso sexual

Arto. 175 Corrupción sexual de menores o incapaces

Arto. 176 Corrupción sexual agravada de menores o incapaces

Arto. 177 Proxenetismo

Arto. 178 Proxenetismo agravado

Arto. 179 Rufianería

Arto. 180 Tráfico de personas con fines sexuales
Arto. 181 Disposiciones comunes

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A los señores diputados y diputadas, queremos darles una nueva explicación. Hablando nuevamente con el Jefe en funciones de Asesoría Jurídica y con los asesores jurídicos de la Comisión de Justicia, toda la parte correspondiente que leyó la Segunda Secretaria, diputada Alba Palacios, ya estaba aprobada. O sea, que el artículo 2 ya está aprobado y pasaremos a discutir desde el artículo 3 en delante, desde el Capítulo III para en delante. Así es que les pedimos disculpas por la equivocación, pero vamos a leer con el Tercer Secretario el Capítulo III.

SECRETARIO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:
Capítulo III

Delitos contra la libertad de actuar

Arto. 182 Amenazas

Arto. 183 Chantaje

Arto. 184 Amenaza con armas

Arto. 185 Coacción y desplazamiento

Arto. 186 Inseminación sin consentimiento

Arto. 187 Inseminación fraudulenta

Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Entonces, a discusión el Capítulo III, Delitos Contra la Libertad de Actuar.

Hacemos una aclaración técnica: En el curso de la discusión del Código Penal, en la medida en que se va discutiendo y aprobando, van surgiendo mociones y van agregándose nuevos artículos. Nosotros estamos leyendo (las Secretarías) el dictamen original, por eso los artículos no están corregidos en su numeración, pero tienen el mismo contenido. Así que vamos a hacer las observaciones y las discusiones en base al articulado que está en pantalla.

Observaciones al artículo 181, del dictamen original.

Diputado César Castellanos Matute, ¿para el 181?

DIPUTADO CÉSAR CASTELLANOS MATUTE:

Paso, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 185, titulado: “Chantaje”.

Observaciones al artículo 186, titulado: “Amenaza con armas”.

Diputado Maximino Rodríguez, ¿a este artículo?

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Voy a leer la moción al artículo 183 del proyecto, que de acuerdo a la moción consensuada en la Comisión, sería el artículo 185, Presidente: “Delitos contra la Libertad de Actuar”. Mocionamos cambiar el presente artículo, incrementándole los límites mínimos y máximos de la pena de prisión.

“Arto. 185 Chantaje. Comete delito de chantaje, el que con amenazas de imputaciones contra el honor, el prestigio, violación o divulgación de secretos con perjuicio en unos u otros casos para el ofendido, su familia o la entidad que representen o en que tenga interés, obligue a otro a hacer o no hacer algo, será sancionado con prisión de dos a cuatro años y de cien a doscientos días de multa”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Castellanos, ¿para el mismo artículo?

CÉSAR CASTELLANOS MATUTE:

Para el 187, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Disculpe.

Entonces pasaríamos a votar la moción del artículo 185, titulado, “Chantaje”.

La moción varía la pena para que en vez de uno a dos años, sea de dos a cuatro años.

Entonces, a votación el artículo 185, titulado “Chantaje”, con la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 10 presentes. Se aprueba el artículo 185, con la moción presentada cuyo título es, “Chantaje”.

Observaciones al artículo 186, Amenaza con armas.

Observaciones al artículo 187, Coacción y Desplazamiento.

Diputado César Castellanos Matute, tiene la palabra.

DIPUTADO CÉSAR CASTELLANOS MATUTE:

Gracias, Presidente.

Quiero presentar una moción de consenso, y es con respecto a la “Coacción y desplazamiento”, en el artículo 185 del Código Penal, que ahora pasaría a ser el artículo 187 por la creación de dos artículos en las mismas reformas, y dice así:

Moción: “Arto. 187 Coacción y desplazamiento. El que mediante violencia o intimidación compeliere a otro a hacer, a no hacer o a tolerar algo a lo que no está obligado, será penado con prisión de dos a cuatro años y multa de cien a doscientos días. Si la coacción consiste en obligar a una persona a cambiar su domicilio o residencia o abandonar su vivienda de un modo permanente o transitorio, la pena será de tres a cinco años de prisión y multa de doscientos a quinientos días.

Si el desplazamiento afecta a un grupo de más de diez personas, la pena será de cuatro a seis años de prisión y de quinientos a mil días de multa. Si la coacción impidiere el ejercicio de un derecho individual consagrado en la Constitución Política, la sanción será de dos a cuatro años de prisión. Este precepto se aplicará sólo en defecto de cualquier otro que castigue esa misma conducta con una pena superior”.

En esto, básicamente lo que cambian son los montos de la pena. Entonces voy a presentar la moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Conocida la moción al artículo 187, Coacción y desplazamiento, que lo que hace es variar la pena de prisión y el monto de la multa, pasaríamos entonces a votar la moción presentada que contiene todo el artículo reformado.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 15 presentes. Se aprueba el artículo 187, Coacción y desplazamiento.

Observaciones al artículo 188, Inseminación son consentimiento.

Observaciones al artículo 189, Inseminación fraudulenta.

A votación el Capítulo III, con las mociones presentadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 18 presentes. Se aprueba el Capítulo III.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo IV

Delitos contra la libertad de culto, actos religiosos o fúnebres

Arto. 190 Ultraje a ministro religioso u objetos destinados al culto.

Arto. 191 Perturbación de actos ceremoniales

Arto. 192 Profanación de cadáveres

Se impondrá prisión de uno a tres años, a quien:

Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IV.

Observaciones al artículo 190. Ultraje a ministro religioso u objetos destinados al culto.

Diputado Francisco Sarriá, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER SARRIA GARCÍA:

Buenos días, señor Presidente.

Hemos tenido conocimiento, y nos han hecho saber algunos compañeros, que va a haber una moción alrededor de este artículo, tratando de separar, en alguna medida, lo que es el ultraje a lo religioso de lo que es el ultraje a los bienes. Nosotros quisiéramos en este caso, en mi carácter de representante de Camino Cristiano, que este artículo permanezca tal y como está. Nosotros consideramos que en alguna medida, el tener reflejado el respeto a lo religioso, tanto a sacerdotes como a pastores es una condición, un derecho que se han ganado estas personas o estos personajes de cada uno de los pueblos de Nicaragua, y que no vemos la razón por la cual tenga que separarse.

Por tal razón, nuestra petición es que se mantenga el artículo tal y como está dictaminado. De todos modos voy a presentar moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Gabriel Rivera Zeledón, tiene la palabra.

DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN:

Gracias, Presidente.

Los miembros de la comisión mocionamos de consenso que en la denominación del Capítulo IV, Delitos contra la libertad de culto, actos religiosos o fúnebres, del Título II, Delitos contra la Libertad, sea suprimida la frase: “Contra la Libertad de Culto”, y agregar: “Violación de Tumbas y Profanación de Cadáveres”.

El Capítulo se leerá así: Capítulo IV: “Delitos Contra Actos Religiosos o Fúnebres, Violación de Tumbas y Profanación de Cadáveres”.

Paso la moción Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Antes de seguir dando la palabra, vamos a someter a votación la moción para cambiar el título del Capítulo IV, que en vez de “Delitos Contra la Libertad de Culto, Actos Religiosos o Fúnebres”, se hable de “Delitos Contra Actos Religiosos o Fúnebres, Violación de Tumbas y Profanación de Cadáveres”.

Le preguntaríamos al diputado Alejandro Ruiz Jirón, que está en el uso de la palabra, si tiene algo al respecto del título del Capítulo IV.

Alejandro Ruiz, Eliseo Núñez, sobre el título del Capítulo IV.

DIPUTADO RAMÓN ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Señor Presidente, nosotros no podemos a priori, cambiar el título del Capítulo, puesto que esto no hace referencia a un cambio que viene posterior por una moción para que supriman el artículo 188 ó 190. Por lo tanto, están sacando del artículo 190 el “Ultraje a Ministros Religiosos y Objetos Destinados al Culto”. Al sacarlo sí cabe este cambio, pero mientras no lo cambien, no pueden a priori cambiar el título.

Señor Presidente, con eso estaríamos dando por hecho que estamos sacando del articulado el 190, y yo por lo menos, ya oí a Camino Cristiano oponerse a ello. Creo que por el respeto a la cultura, a la educación, a la formación que tenemos en Nicaragua, no puede ser suprimido este artículo 190, por lo tanto, no puede ser cambiado a priori el título.

Señor Presidente, lo que pido es que deje que haya una votación sobre el artículo 190, y si es suprimido el 190 sí podemos cambiar el título, mientras no sea suprimido no podemos cambiarlo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Señor Diputado, lo que está proponiendo es que en vez de que diga: “Delitos Contra la Libertad de Culto, Actos Religiosos o Fúnebres”, diga lo siguiente: “Delitos Contra Actos Religiosos o Fúnebres, Violación de Tumbas y Profanación de Cadáveres”, ¿o sea que incluye el título al artículo 190?

De todos modos creo que es razonable su propuesta. Vamos a dejar por último la votación sobre el título del Capítulo y pasaríamos entonces a ver los otros artículos.

En el artículo 190 ya hay una propuesta de Sarria, que dice: “Artículo 190 Ultraje a Ministro Religioso. Que quede todo como está. Bueno, si no hay moción contraria, queda como está.

Observaciones al artículo 191.

Alejandro Ruiz, tiene la palabra.

DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

La moción es al 190. Una moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Adelante.

DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Gracias, señor Presidente.

Nuestra moción de consenso es: “Suprimir el artículo 190, “Ultraje a Ministro Religioso u Objetos Destinados al Culto”, porque las acciones prohibidas en el artículo de referencia se pueden perseguir a través de delitos contra el honor y daños; además, de acuerdo a la jurisprudencia internacional, estas distinciones preferenciales son contrarias al principio de igualdad ante la ley, consagrado en la Constitución Política de Nicaragua.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Traiga la moción, por favor.

Entonces ahora sí tenemos dos mociones para el artículo 190, una planteada por el diputado Sarria, que dice que quede el artículo como está; y otra planteada por el diputado Ruiz, que dice que se elimine el artículo.

Léalo por favor.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Moción: “Suprimir el artículo 190, Ultraje a ministros religiosos u objetos destinados al culto, porque las acciones prohibidas en el artículo en referencia se pueden perseguir a través de delitos contra el honor y daño; además, de acuerdo a la jurisprudencia internacional, estas distinciones preferenciales son contrarias al principio de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución Política de Nicaragua”.

Esa es la moción presentada.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces, hay dos mociones para el artículo 190, que son contradictorias, son excluyentes una de la otra. La primera es para que se mantenga el artículo como está; la segunda es para que se suprima el artículo 190. Como son mociones excluyentes, vamos a votarlas juntas.

Los que estén a favor de que se mantenga el artículo 190 como está, votan en verde; y los que estén a favor de que se suprima el artículo 190, votan en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

10 votos a favor de que se mantenga el artículo como está, 62 votos para que el artículo desaparezca, 0 abstención, y 11 presentes.

El artículo 190 se elimina del Código Penal.

Observaciones al 191, Perturbación de actos ceremoniales.

Diputado Enrique Sáenz Navarrete, tiene la palabra.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:

Gracias, Presidente.

En la Comisión de Justicia convenimos en una moción para modificar este artículo que, dado que se suprimió el artículo 190 anterior, sería el nuevo 190, y que se leería de la siguiente manera:

“Artículo 190. Perturbación de actos religiosos o ceremoniales. Quien impida o perturbe el ejercicio de cultos o ceremonias religiosas, será penado con multas de cien a doscientos días”.

Esa es nuestra moción, que pasaré a la Mesa Directiva.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces a someter a votación la moción presentada al artículo 191, que sería 190, referida a Perturbación de actos ceremoniales.

Pediríamos a la Segunda Secretaria, que lea nuevamente la propuesta.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

“Artículo 190. Perturbación de actos religiosos o ceremoniales. Quien impida o perturbe el ejercicio de cultos o ceremonias religiosas, será penado con multas de cien a doscientos días”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que transforma todo el artículo 191, y por consiguiente lo sustituye.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 13 presentes. Se aprueba la moción presentada que sustituye al artículo 191. “Perturbación de actos religiosos o ceremoniales”.

Observaciones al artículo 192, Profanación de cadáveres.

Diputado José Pallais Arana, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Muchas gracias, señor Presidente.

En la Comisión de Justicia, por consenso acordamos presentar la siguiente moción: Que el artículo pase con una nueva numeración por haberse suprimido uno anteriormente; que en el inciso a) se sustituya la palabra “viole” por profane, para hacerlo acorde con la conducta penalizada; que se elimine del inciso c) la frase “fuera de los casos permitidos por la ley”; y que en el inciso d) se sustituya la palabra “autopsia” por la palabra “necropsia” que corresponde técnicamente.

El artículo 191 que mocionamos, Profanación de cadáveres, se leería así: “Se impondrá prisión de uno a tres años a quien:

a) Profane o vilipendie el lugar donde reposa un muerto o sus cenizas, o destruya o sustraiga objetos del lugar donde reposa el cadáver;

b) Ultraje un cadáver o sus cenizas;

c) Sustraiga, manipule, comercialice u oculte un cadáver o sus cenizas;

d) Mutile o destruya un cadáver, a menos que se trate de una disección realizada con fines didácticos o científicos autorizado por los parientes del fallecido, cuando se trate de un cadáver que no fuere reclamado dentro de un plazo de treinta días, o cuando se trate de necropsia médico legal”.

Entrego la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces a someter a votación la moción presentada por el Presidente de la Comisión al artículo 192, que ahora sería 191.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 191 Profanación de cadáveres. Se impondrá prisión de uno a tres años a quien:

a) Profane o vilipendie el lugar donde reposa un muerto o sus cenizas o destruya o sustraiga objetos del lugar donde reposa el cadáver;

b) Ultraje un cadáver o sus cenizas;

c) Sustraiga, manipule, comercialice u oculte un cadáver o sus cenizas;

d) Mutile o destruya un cadáver, a menos que se trate de una disección realizada con fines didácticos o científicos autorizados por los parientes del fallecido; cuando se trate de un cadáver que no fuere reclamado dentro de un plazo de treinta días; o cuándo se trate de necropsia médico legal.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 15 presentes. Se aprueba el artículo 192, Profanación de cadáveres.

Ahora pasaríamos a votar el título del Capítulo IV.

Hay una moción hecha por el diputado Rivera, de cambiar la denominación a dicho título.

Lea la moción, por favor.

SECRETARIA ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Moción: Que en la denominación del Capítulo IV, Delitos Contra la Libertad de Culto, Actos Religiosos o Fúnebres, del Título II, Delitos Contra la Libertad, se propone sea suprimida la frase “Contra la libertad de cultos”, y agregar “violación de tumbas y profanación de cadáveres”.

El Capítulo se leerá así: “Delitos Contra Actos Religiosos o Fúnebres, Violación de Tumbas y Profanación de Cadáveres”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces, a votación la moción que cambia la denominación del Capítulo IV.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 13 presentes. Se aprueba la denominación nueva del Capítulo IV.

Por solicitud de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos vamos a dejar hasta aquí la discusión del Código Penal, ya que la Comisión hasta este punto llevó su discusión e hizo los consensos correspondientes.


CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDEINTE AL DÍA 22 DE FEBRERO DEL 2007. (VIGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA).

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se abre la sesión.

Quedamos en el artículo 192 del artículo del Código Penal.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
TITULO III

DELITOS CONTRA LA VIDA PRIVADA Y LA
INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

Capítulo I
Delitos contra la vida privada

Arto. 191 Apertura o interceptación ilegal de comunicaciones.


Arto. 192 Sustracción, desvío o supresión de comunicaciones.

Arto. 193 Captación indebida de manifestaciones ajenas.

Arto. 194 Propalación.

Arto. 195 Violación de secreto profesional.

Arto. 196 Registros prohibidos.

Arto. 197 Uso de información

Arto. 198 Agravación por abuso de función o cargo

Hasta aquí el Capítulo I, del Título III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces, para los que poseen el CD, estamos leyendo el Título III que se llama, Delitos Contra la Vida Privada y la Inviolabilidad del Domicilio, Capítulo I, Delitos Contra la Vida Privada.

Vamos entonces a discutir el Capítulo I, Delitos Contra la Vida Privada.

Observaciones al artículo 194. Apertura o Interceptación ilegal de comunicaciones.

Diputado César Castellanos Matute, tiene la palabra.

DIPUTADO CÉSAR CASTELLANOS MATUTE:

Gracias, Presidente.

En primer lugar, quiero darle gracias a Dios por la oportunidad de estar hoy aquí en esta Asamblea.

Quiero presentar una moción de consenso, Presidente, y es con respecto al artículo 191, que ahora pasa a ser artículo 192.

La moción consiste en lo siguiente:

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Un momentito, ¿se refiere a “Apertura o Interceptación”, el 194? dígame si es el que está en la pantalla.

DIPUTADO CÉSAR CASTELLANOS MATUTE:

Correcto. Pero en el proyecto de ley nosotros lo tenemos como artículo 191. ¿Con este nos guiamos? Entonces, la moción consiste en lo siguiente: Mocionamos que se cambie la numeración del artículo por haberse suprimido un artículo anterior. Se elimina la palabra “telefónico” en el primer párrafo, por encontrarse contenida ya en el artículo 192, que dice: “Sustracción, desvío o supresión de comunicaciones”.

Agregando en el primer párrafo la palabra “ilegítimamente”, se mejora la redacción, y el artículo se leerá así:

“Apertura o interceptación ilegal de comunicaciones.

Quien ilegítimamente abra, intercepte, o por cualquier otro medio se entere del contenido de una carta, un pliego cerrado o un despacho telegráfico, telemático, electrónico o de otra naturaleza que no le esté dirigido, será penado con prisión de seis meses a dos años.

Si además, difundiera o revelara el contenido de las comunicaciones señaladas en el párrafo anterior, se impondrá prisión de uno a tres años”.

Presento la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Estamos siempre en el artículo 194.

Observaciones a este artículo.

Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Yo quisiera la indulgencia de la Junta Directiva para salirme de Agenda, para desearle felicidades, a nombre de nuestra bancada, y creo recoger el sentimiento de todos los colegas diputados, por sus ochenta años a la doctora Miriam Argüello, para quien pido un aplauso de felicitaciones y de cariño.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Felicidades, doctora, en nombre de la Junta Directiva.

Estamos siempre en el artículo 194. Ya hay una moción presentada.

Diputado José Ramón Villagra, tiene la palabra.

¿Después? Está bien.

Entonces vamos a votar la moción que fue presentada y leída por el diputado César Castellanos.

Se abre la votación de la moción, junto con el artículo 194.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 13 presentes. Se aprueba el artículo 194, con la moción presentada.

Observaciones al artículo 195, “Sustracción, desvío o supresión de comunicaciones”.

Diputado José Ramón Villagra, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ RAMÓN VILLAGRA:

Gracias, señor Presidente.

Quiero presentar una moción de consenso:

Se sustituye la palabra “suprima” por “destruya”.

Cambiar el número del artículo por nueva ordenación.

Se redacta un segundo párrafo para agravar la conducta por el conocimiento del contenido de la comunicación.

El artículo se leerá así:

“Arto 193. Sustracción, desvío o destrucción de comunicación.

Quien, sin enterarse de su contenido, se apodere ilegalmente, destruya o desvíe de su destino una comunicación que no le esté dirigida, será penado con prisión de seis meses a un año.

Quien, conociendo o presuponiendo el contenido de la comunicación, realizare la conducta prevista en el párrafo anterior, será penado con prisión de uno a dos años”.

Presento moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a someter a votación la moción de consenso que modifica todo el artículo 195, que se llama: “Sustracción, desvío o supresión de comunicaciones”.

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 17 presentes. Se aprueba la moción presentada que cambia todo el artículo 195, “Sustracción, desvío o supresión de comunicaciones”.

Observaciones al artículo 196.

Observaciones al artículo 197, Propalación.

Diputado Ernesto Marcelino García Quiroz.

DIPUTADO ERNESTO MARCELINO GARCÍA QUIROZ:

Gracias, Presidente.

Es para presentar una moción de consenso que mejora la redacción cambiando la palabra “legal” por “ley”.

Eliminar la palabra “intimidad”, y se precisa la redacción para proteger tanto a las personas naturales como jurídicas. El artículo se leerá así:

Arto. 197 Registro prohibido.

El que sin autorización de ley, promueva, facilite, autorice...

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Un momentito por favor, Marcelino, estamos en el 197 que está en la pantalla, que se llama “Propalación”.

Entonces, no hay ninguna moción.

Por favor pongan atención, que en el documento o en las mociones está cambiada la numeración. Escuchen lo que decimos aquí y también vean la pantalla.

DIPUTADO JOSÉ RAMÓN VILLAGRA:

Señor Presidente, es sólo para efectos de aclaración. Lo que pasa es que el articulado de la pantalla es uno, y el que tenemos en el dictamen es otro articulado.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Compañero diputado, por eso yo leo el articulado de ahí y el nombre.

DIPUTADO JOSÉ RAMÓN VILLAGRA:

Es sólo para efectos de aclaración ¿no?

Bien. Entonces vamos a presentar una moción de consenso en “Propalación”: “Eliminar el segundo párrafo, para reafirmar la defensa de la comunicación de carácter privado. Sustituir la palabra “papeles” por “documentos”.

Se leerá así:

“Arto. Propalación.

Quien hallándose legítimamente en posesión de una comunicación, de documentos o grabaciones de carácter privado, los haga públicos sin la debida autorización, aunque le hayan sido dirigidos, será penado con una multa de sesenta a ciento ochenta días”.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Correcto.

Diputado Pedro Joaquín Chamorro, ¿al artículo 197?

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:

Me parece que este artículo podría entrar en choque con la libertad de expresión, porque si un periodista consigue una información que no le ha sido dirigida y la propaga, la divulga, la pública, podría entonces estar penado por este artículo. Yo considero que este artículo contraviene con el principio fundamental de la libertad de expresión.

Los periodistas no podrían hacer periodismo investigativo, conseguir información que no le haya sido dirigida. Por ejemplo, un memorando interno del Frente Sandinista, como el que salió publicado ahora en La Prensa, podría ser penado con una pena de prisión para la prensa independiente. Es decir, si no le es dirigida directamente a los periodistas la información, el periodista no va a tener derecho de publicarla, y si la pública, puede ser, sancionado con una pena de prisión. Parece que este artículo es peligrosísimo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado César Castellanos Matute, tiene la palabra.

DIPUTADO CÉSAR CASTELLANOS MATUTE:

Solamente quiero decir, creo que nos saltamos un artículo, pero estamos tratando de corregirlo, sin embargo, si va a someter a votación no importa, lo corregimos posteriormente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Yo voy a pedirles a todos los diputados que por favor pongan atención. Nosotros tenemos en la pantalla, y por eso estoy hablando de cada artículo con su subtítulo, para que vean dónde va cada moción, y no voy corriendo, voy despacio.

Diputado José Pallais Arana, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Con relación a la observación que hacía el diputado Pedro Joaquín Chamorro, yo quiero llamar a la atención al plenario por que este artículo se refiere a documentos o grabaciones de carácter privado, y nuestra Constitución de la República en los Derechos y Garantías de los nicaragüenses, establece el respeto a la privacidad de los ciudadanos, que no hay que confundir los documentos de interés público con los documentos de interés privado, además, este artículo fortalece esa garantía constitucional de la privacidad de la información de los ciudadanos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado Presidente.

Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, Presidente.

Con la explicación del doctor Pallais, yo creo que es importante dejar claro lo que es información pública e información privada, aquí estamos hablando de información privada. Gracias.


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Está bien. Entonces vamos a someter a votación la moción al artículo 197, que se subtitula: “Propalación”. Lea por favor la moción.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Se leerá así: “Arto. 197.

Propalación. Quién hallándose legítimamente en posesión de una comunicación de documentos o grabaciones de carácter privado, los haga públicos sin la debida autorización, aunque les hayan sido dirigidos, será penado con multa de sesenta a ciento ochenta días”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que transforma todo el artículo 197, denominado Propalación.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 6 en contra, 3 abstenciones, 12 presentes. Se aprueba el artículo 197, “Propalación”, con la moción que lo transforma.

Ahora, como estamos discutiendo capítulo por capítulo, vamos entonces a regresar al artículo 196 que se llama “Captación indebida de manifestaciones ajenas”, para escuchar la moción que está en ese artículo.

Diputado César Castellanos Matute, tiene la palabra.

DIPUTADO CÉSAR CASTELLANOS MATUTE:

Gracias, Presidente.

Nosotros traemos una moción de consenso en este artículo, y consiste en lo siguiente: En el epígrafe, se sustituye la palabra “manifestaciones” por “comunicaciones”. Eliminar la expresión, “sin consentimiento”; se agrega la palabra “ilegítimamente”, para justificar la supresión del segundo párrafo y entonces el artículo se leerá así:

“Captación indebida de comunicaciones ajenas.

Quien ilegítimamente grabe las palabras o conversaciones ajenas, no destinadas al público, o el que mediante procedimientos técnicos escuche comunicaciones privadas o telefónicas que no les estén dirigidas, será penado con prisión de uno a dos años”.

Presento la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada, que transforma el artículo 196.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención, 14 presentes. Se aprueba el artículo 196, que con la moción presentada se denomina “Captación indebida de comunicaciones ajenas”.

Observaciones al artículo 198, Violación de secreto profesional.

Diputado José Ramón Villagra, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ RAMÓN VILLAGRA:

Gracias, señor Presidente.

Quiero presentar una moción de consenso que se leerá así: Sustituir la palabra “estado” por “investidura”, y agregar la palabra “cargo”. Sustituir “sin causa justificada” por “justificación legítima”, para una mejor lectura el artículo, el que se leerá así:

“Violación del secreto profesional.

Quien por razón de su investidura, oficio, cargo, empleo, profesión o arte tenga noticia de un secreto cuya divulgación pueda causar daño y lo revele sin justificación legítima, será penado con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial de dos a cinco años para ejercer el cargo, profesión u oficio de que se trate”.

Presento moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 198, que lo transforma y que se llama “Violación de secreto profesional”.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 0 en contra, 3 abstenciones, y 19 presentes. Se aprueba el artículo 198 denominado “Violación de secreto profesional”.

Observaciones al artículo 199, Registros prohibidos.

César Castellanos Matute, tiene la palabra.

DIPUTADO CÉSAR CASTELLANOS MATUTE:

Gracias, Presidente.

Nosotros tenemos igualmente una moción de consenso con respecto a ese artículo, para mejorar la redacción, cambiando la palabra “legal” por “ley”; eliminar la palabra “intimidad”, y se precisa la redacción para proteger tanto a las personas naturales como jurídicas. Entonces, el artículo se leerá así:

“Registros prohibidos.

El que sin autorización de ley promueva, facilite, autorice, financie, cree o comercialice un banco de datos o un registro informático con datos que pueden afectar a las personas naturales o jurídicas, será penado con prisión de dos a cuatro años y de trescientos a quinientos días – multas”.

Presento la moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que cambia el artículo 199, Registro prohibidos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 21 presentes. Se aprueba el artículo 199, denominado “Registros prohibidos”, con la moción presentada.

Observaciones al artículo 200, Uso de información.

Diputado José Ramón Villagra, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ RAMÓN VILLAGRA:

Gracias, señor Presidente.

Quiero presentar una moción de consenso, que mejora la redacción del epígrafe para que corresponda con la conducta prohibida. El artículo se leerá de la siguiente manera:

“Acceso y uso no autorizado de información.

Quien sin la debida autorización utilice los registros informáticos de otros; o ingrese por cualquier medio a su banco de datos o archivos electrónicos, será penado con prisión de uno a dos años y de doscientos a quinientos días de multa”.

Presento moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 200, denominado “Uso de información”, con la moción presentada que lo transforma.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 21 presentes. Se aprueba el artículo 200 denominado, Uso de información, con la moción presentada.

Observaciones al artículo 201, que en el dictamen es el 198, “Agravación por abuso de función o cargo”.

Diputado César Castellanos Matute, tiene la palabra.

DIPUTADO CÉSAR CASTELLANOS MATUTE:

Gracias, Presidente.

Tenemos una moción de consenso en la que se determina con precisión el rango de la pena de prisión de tres a seis años.

“Agravación por abuso de función o cargo.

La autoridad, funcionario o empleado público que fuera de los casos autorizados por la ley y prevaliéndose de su cargo o función realice cualquiera de las conductas establecidas en el presente capítulo, se le impondrá la pena de tres a seis años de prisión e inhabilitación para ejercer el cargo o empleo público por el mismo período”.

Presento la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que modifica el artículo 201.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 20 presentes. Se aprueba el artículo 201 denominado “Agravación por abuso de función o cargo”, con la moción presentada.

Ahora pasaremos a votar todo el Capítulo I, con todos sus artículos y sus mociones.

A votación el Capítulo I.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 20 presentes. Se aprueba el Capítulo I, denominado Delitos contra la vida privada”, junto con todas las mociones aprobadas.

SECRETARIO JAVIER VALLEJOS:
Capítulo II

Delitos contra la inviolabilidad del domicilio

Arto. 202 Violación de domicilio.

Arto. 203 Allanamiento ilegal.

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II, denominado “Delitos contra la inviolabilidad del domicilio”.

Observaciones al artículo 202, Violación de domicilio.

Diputado César Castellanos Matute, tiene la palabra.

DIPUTADO CÉSAR CASTELLANOS MATUTE:

Gracias, Presidente.

Nosotros igualmente tenemos una moción con respecto a ese artículo, para mejorar la redacción, y dice así:

“Quien entre o permanezca en morada ajena, en sus dependencias o en recintos habitados por otros, sea contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho a excluirlo, sea clandestinamente o con engaño, será penado con prisión de uno a tres años.

En el caso del párrafo anterior, la pena será de dos a cuatro años de prisión si el hecho se cometiere por dos o más personas o con fuerza en las cosas o escalamiento, y de tres a cinco años si se cometiera con violencia o intimidación en las personas o con ostentación de arma.

Si la entrada o permanencia ilegal ocurriere en el domicilio de una persona jurídica, pública o privada, despacho profesional u oficina, la pena será de seis meses a un año, y si se diera alguna de las circunstancias del párrafo anterior, se impondrá la pena que a ella le correspondiera, reducida a la mitad”.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 202, que transforma dicho artículo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 16 presentes. Se aprueba la moción presentada y el artículo 202, denominado “Violación de domicilio”.

Observaciones al artículo 203.

Diputado José Ramón Villagra, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ RAMÓN VILLAGRA:

Gracias, señor Presidente.

Quiero presentar una moción de consenso de agregado en el segundo párrafo, para hacer congruente la ley con Constitución Política. Se mejora la redacción y se aumenta la pena de prisión. Se leerá de la siguiente manera:

“Allanamiento ilegal.

La autoridad, funcionario o empleado público que allane un domicilio sin las formalidades prescritas por la ley, será sancionado con la pena de tres a cinco años de prisión, inhabilitación por el mismo período.

Se excluye de este supuesto, el allanamiento producido en los casos expresamente previstos en la Constitución Política y en la ley.

Presento moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada, junto con el artículo 203.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 21 presentes. Se aprueba la moción presentada que transforma el artículo 203 denominado “Allanamiento ilegal”.

Ahora pasaremos a votar el Capítulo II, con sus dos artículos y sus mociones.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 19 presentes. Se aprueba el Capítulo II denominado “Delitos contra la inviolabilidad del domicilio”.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
TITULO IV

DELITOS CONTRA EL HONOR

Capítulo I

De la calumnia.

Arto. 204 Calumnia.

Arto. 205 Prueba de la verdad.

Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I, De la calumnia, del Título IV, delitos contra el honor.

Observaciones al artículo 204. Calumnia.

Diputado César Castellanos Matute, tiene la palabra.

DIPUTADO CÉSAR CASTELLANOS MATUTE:

Gracias, Presidente.

Tenemos una moción de consenso, para eliminar: “Quien a sabiendas o con temerario desprecio a la verdad”. Se le agrega “concreto”, para señalar el delito que se imputa. Eliminar el párrafo segundo que se trasladó a las circunstancias agravantes; eliminar el párrafo tercero, porque es innecesario, ya que todo delito que cause un daño, genera responsabilidad civil conforme a las reglas de la parte general de este Código Penal y del Código Procesal Penal.

El artículo se leerá así: “El que impute falsamente a otro la comisión o participación en un delito concreto, será sancionado con pena de cien a doscientos días de multa. Si la calumnia se propagare con publicidad, será sancionado con pena de ciento veinte a trescientos días de multa”.

Presento la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 204 que transforma dicho artículo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 19 presentes. Se aprueba el artículo 204, con la moción presentada.

Observaciones al artículo 205.

Diputado Tomás Borge Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO TOMÁS BORGE MARTÍNEZ:

Yo quiero saber qué diablos quiere decir ciento veinte días de multa, porque no lo entiendo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Tal vez los miembros de la comisión pueden aclarar.

Diputado Pallais, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Lo de las multas está establecido en la parte general del Código, que fue aprobado anteriormente, y se refiere al salario promedio del autor del delito. Es decir, la ley trata de castigar en base a la proporcionalidad de los ingresos que tiene el autor del delito, o sea, ciento veinte días equivale al salario que gana en esos días el autor del delito, y esa sería la pena.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 205, denominado “Prueba de la verdad”.

Miembros de la Comisión de Justicia, ¿No hay ninguna observación al 205?

Entonces, a votación el Capítulo I, denominado “De la calumnia”, con sus dos artículos y mociones.

Se abre la votación.


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pregunté dos veces y me dijeron que no hay moción.

Ya estamos votando, no se puede volver para atrás.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 39 presentes. Se aprueba el Capítulo I, con sus artículos y mociones.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Capítulo II

De la injuria

Arto. 206 Injuria.

Arto. 207 Injurias graves

Hasta ahí el Capítulo II, del Título IV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II, denominado “De la Injuria”.

Observaciones al artículo 206.

Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Presidente, yo sé que ya pasamos a un nuevo capítulo, sin embargo no podemos dejar el Código con errores, no tiene sentido, porque lo referente a la prueba de la verdad en la calumnia, si lo dejamos vivo, no tiene ninguna razón de existir.

La falsedad es un elemento de tipo penal en la calumnia, de modo que es incorrecto establecer que el querellado deba probar la verdad, porque estaríamos invirtiendo la razón de la prueba, por eso es que este artículo debe ser reformado, debe ser eliminado. Como este es un Código, que estamos creando lo que estamos pidiendo es la eliminación de ese artículo porque no tiene razón de existir; que se nos permita votar para que conste la eliminación de este artículo, ya que si lo dejan vivo estaríamos invirtiendo la razón de la prueba, y pidiendo que el querellado que deba probar la verdad, y no el calumniador.

Creemos que por un error de la numeración en las titulaciones, se pasó. Realmente es un error de asesoría, que le puso el título “De la calumnia” y no refiere el nombre del artículo, entonces, al no tener nombre el artículo, los mocionistas se enredaron.

Por eso es que yo pediría consideración de la Junta Directiva y del Plenario para que por favor, eliminemos el artículo referente a la “Prueba de la verdad”.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Edwin, una cosa podemos hacer. Como hay una parte en la Ley Orgánica, que establece que se puede hacer una corrección formal de procedimiento cuando hay alguna omisión o una cuestión que contradiga el espíritu de lo que se está haciendo. Yo diría que por qué no proponemos al final del Capítulo, una moción que diga que se elimina el artículo 202 por eso, y podemos hacerlo aprobándolo aquí en el plenario; pero yo les pediría que estemos más ojo al Cristo con los mocionistas, porque esto atrasa el proceso. ¿Ok? Perfecto.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Castro, ponga atención por favor. Antes que todo, quiero pedirles a todos los miembros de la Comisión de Justicia que tienen mociones, que estén atentos cuando pregunte sobre si hay o no hay mociones, porque esto que estamos haciendo puede darle visos de ilegalidad al Código Penal.

Entonces, la propuesta que hace el diputado Castro de que le agreguemos un artículo adicional al Capítulo ya votado, yo quiero someterlo a votación del plenario. Si el plenario lo autoriza, lo hacemos, si no, habría que buscar otro mecanismo legal.

Entonces, someto a consideración del Plenario si le agregamos al Capítulo I, denominado “De la Calumnia”, un artículo que diga que eliminamos el artículo 205, que se llama “Prueba de la verdad”.

Entonces, a votación esa propuesta presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, de que se agregue ese artículo, 7 en contra, ninguna abstención, 24 presentes. Se aprueba, por consiguiente, agregar el artículo referido al Capítulo I. De la calumnia.

Vamos a ver la moción al artículo 205.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Quién tiene la moción al artículo 205?

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Castellanos, tiene la palabra.

DIPUTADO CÉSAR CASTELLANO MATUTE:

Gracias, Presidente.

Efectivamente quisiéramos pedirle disculpas a la Junta Directiva, ya que cometimos un error ahí en este caso. Entonces se va a leer así ese artículo denominado “Prueba de la verdad”:

“Eliminar el artículo 202, “Prueba de la verdad”, porque no tiene razón de existir, ya que la falsedad es un elemento de tipo penal de la calumnia, de modo que es incorrecto establecer que el acusado debe probar la verdad para quedar exento de pena.

La prueba de la verdad en la calumnia, invierte la carga de la prueba y obliga al querellado a probar la verdad de sus aseveraciones”.

Presento moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bien.

A votación la moción leída por el diputado Castellanos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 27 presentes. Se aprueba la moción presentada.

Entonces, vamos al Capítulo II, De la Injuria.

Observaciones al artículo 206. Estamos hablando de la injuria.

Diputado César Castellanos Matute, tiene la palabra.

DIPUTADO CÉSAR CASTELLANOS MATUTE:

Gracias, Presidente.

Tenemos una moción de consenso en este artículo de la “Injuria”, y dice:
Mejorar la redacción del artículo de “Injuria”, para que exprese claramente en qué consiste la acción típica. Se fusiona con el artículo denominado “Injurias graves”, introduciéndose éste como un segundo párrafo.

Se agrega una sanción proporcional a la “Injuria”, que a esta conducta ilícita. Las causas de exclusión del delito serán reguladas en una disposición común al final del Capítulo. El artículo se leerá así:

“Quien mediante expresión o acción, lesione la dignidad de otra persona menoscabando su firma, imagen, reputación, honor o atentando contra su propia estima, será sancionado con pena de cien a doscientos días - multas. Si las injurias se propalan con publicidad, se sancionarán con pena de doscientos a trescientos días – multa”.

Presento la moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 206, denominado “Injurias”, que propone unificar ambos artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 21 presentes. Se aprueba el artículo 206, con la moción presentada.

Votemos el Capítulo II entonces.

A votación el Capítulo II.

Se abre la votación.

Observaciones al artículo 207, “Injurias graves”.

Diputado José Ramón Villagra, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ RAMÓN VILLAGRA:

Gracias, señor Presidente.

Tengo una moción de consenso para el artículo 207 y se leerá así:

Trasladar el artículo 207 del dictamen, “Injurias graves”, como segundo párrafo al artículo denominado “Injurias” y eliminar el resto del texto del artículo.

Presento moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Ramón González Miranda, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:

Gracias, señor Presidente.

La moción es para presentar un nuevo artículo, en reposición del artículo…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Espere diputado, por favor discúlpeme.

Vamos a votar la moción anterior y después le doy la palabra.

Vamos a votar la moción presentada al artículo 207, que plantea dejarlo como segundo párrafo del artículo anterior.

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 24 presentes. Se aprueba la moción presentada.

Diputado José Ramón González Miranda, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:

Gracias, señor Presidente.

Es sobre la introducción de un nuevo artículo dentro del Capítulo “De la injuria”.

La regulación actual de la prueba de la verdad, implica una inversión de la carga de la prueba de los delitos contra el honor. Sería más recomendable, promover una figura que apele al reconocimiento de la crítica y de la protección del interés público en la actividad informativa y de análisis social de la actividad pública. Esto se puede hacer a través de una regulación genérica del interés público, y por ello se propone introducir un nuevo artículo que se leerá así:

“Exclusión del Delito.

1. No existe el delito de injurias cuando la imputación sea verdadera y está vinculada con la defensa de un interés público y actual.

2. La información sobre los hechos noticiosos haya sido realizada de acuerdo a la ética periodística.

3. Se trate de juicios desfavorables de las críticas políticas, literarias, artísticas, históricas, científicas o profesionales sin propósitos ofensivos.

4. Las expresiones se dirijan contra funcionarios o empleados públicos sobre hechos verdaderos concernientes al ejercicio de sus cargos.

5. Se trate del concepto desfavorable expresado en cumplimiento o un deber o ejerciendo un derecho, siempre que el modo de proceder o la falta de reserva cuando debió haberla, no demuestren un propósito ofensivo.

6. Las ofensas contenidas en los escritos presentados o en las manifestaciones o discursos hechos por los litigantes, apoderados o defensores ante los tribunales y concernientes al objeto del juicio, éstas quedarán sujetas únicamente a las sanciones disciplinarias que corresponda”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Tomás Borge Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO TOMÁS BORGE MARTÍNEZ:

Siempre volviendo sobre los famosos cien o trescientos días, le pregunto al diputado Pallais, porque a lo mejor es tan sabio como su padre en materia jurídica, que si alguien no tiene ingresos conocidos o institucionales, digamos un abogado, un comerciante o alguien, ¿cómo se hace para determinar los ciento veinte o trescientos días famosos, Pallais?

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Pallais, ante que responda, tal vez me permite votar la moción presentada al artículo nuevo, para después dar la respuesta aclaratoria.

A votación la moción presentada, que sería un artículo nuevo al Capítulo II.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 30 presentes. Se aprueba la moción presentada como artículo nuevo.

Ahora votaríamos el Capítulo II, con todos sus artículos y sus mociones.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 26 presentes. Se aprueba el Capítulo II, De la injuria.

Diputado José Pallais Arana, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Si muchísimas gracias, señor Presidente.

Con relación a la inquietud, del diputado Tomás Borge, Martínez, me permito referirme al artículo 64 del capítulo general del código que fue aprobado en su oportunidad, el inciso 3) establece; que la suma de dinero correspondiente a cada día–multa, la fijarán los jueces y tribunales en sentencia motivada conforme a la situación económica del imputado tomando en cuenta todos sus ingresos diarios y los gastos razonables para atender sus necesidades y las de su familia. Un día-multa será calculado sobre la base de una tercera parte del ingreso diario del condenado. Los jueces y tribunales deberán realizar las indagaciones necesarias para determinar la verdadera situación económica del imputado. Se puede probar por cualquier medio, si no existiere posibilidad económica alguna o se negare el autor del delito a pagar la multa correspondiente.

El artículo siguiente establece, si voluntariamente por vía de apremio, por falta de capacidad económica el condenado no satisface la multa impuesta por el juez o tribunal previa conformidad del penado, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas; es decir, subsidiariamente se sustituye la pena por privación de libertad.

Muchas gracias señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Satisfecho Comandante Borge.

Vamos al Capítulo 3.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo III

Disposiciones Comunes

Arto. 208 Circunstancia agravante

Arto. 209 Retractación

Arto. 210 Perdón del ofendido

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III. Disposiciones Comunes.

Observaciones al artículo 208; circunstancias agravantes.

Diputado Leopoldo Navarro, tiene la palabra.

DIPUTADO LEOPOLDO NAVARRO BERMÚDEZ:

Gracias, señor Presidente.

La siguiente moción se refiere a mejorar la redacción aclarando las penas aplicables. Así el artículo 208 se leerá así:

“Circunstancias Agravantes: Cuando la Calumnia o injuria grave se realice mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria se impondrá una pena gravada que tendrá como límite inferior el límite máximo de la pena del delito de calumnia, o de injuria de que se trate y como límite superior éste incrementando en su mitad.

Presento la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que trasforma el artículo 208, Circunstancias agravantes.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 23 presentes. Se aprueba el artículo presentado con su moción.

Observaciones al artículo 209, Retractación.

Diputado Rodolfo Alfaro García, tiene la palabra.

DIPUTADO RODOLFO ALFARO GARCÍA:

Muchas gracias, Presidente.

Se aclara que la retractación -en una moción de consenso que tengo en mi poder- aceptada por la víctima, extingue la acción en el proceso penal, siendo un supuesto que justifica dictar sentencia de sobreseimiento, en el párrafo segundo se aclara que se debe publicar la retractación producida en un trámite de mediación esto con la idea que se debe esperar que no exista sentencia condenatoria, mejorará la redacción para incluir la publicación de la retractación en el mismo medio de comunicación o en uno de similar cobertura. El artículo 209 se leerá así:

Arto. 209Retractación: La retractación que haga la persona querellada en los delitos de calumnia, injuria extingue la acción penal siempre y cuando el ofendido la acepte; el Juez a solicitud de la víctima y a costa del querellado deberá ordenar la publicación de la retracción de la sentencia de sobreseimiento o el acta de trámite de mediación en que consta la retractación o de su resumen de ellas en un medio de comunicación escrito, si la calumnia o la injuria fuere difundida a través de un medio de comunicación el juez, a solicitud de la víctima y a costa del querellado deberá ordenar la publicación a que se refiere el párrafo anterior, en el mismo medio o uno de similar cobertura en la misma forma, espacio, lugar y proporción en que se publicó.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Vamos a votar el artículo 209, con la moción correspondiente, que trasforma dicho artículo.

Antes diputado Eliseo Núñez Hernández.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Me llama la atención que se extinga la acción, y al extinguir la acción, nosotros estamos sentando un precedente que aquellos que calumnian que con sólo el hecho de retractarse inmediatamente se le borra todo su proceso, en cambio a como estaba redactado que dice que queda exenta de la pena, el proceso se mantiene.

Por lo tanto, este hombre o mujer que lo cometió podría caer en reincidencia posteriormente, entonces es una mayor penalización; yo creo que no se puede decir que se extinga la acción, porque la verdad de las cosas estaríamos dando borrón y cuenta nueva. Aquí cualquiera pueda estar injuriando a quien quiera una vez que compre la voluntad del injuriado, esto se extinga totalmente, porque dice que se extinga la acción. Creo que lo correcto es, como estaba redactado originalmente, que dice queda exenta de la pena.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Para el diputado Eliseo leo la moción, porque según esto se extingue cuando lo acepte el ofendido.

Dice así: “Retractación: La retractación que haga la persona querellada, en los delitos de calumnia e injuria, extingue la acción penal siempre y cuando el ofendido la acepte. Y después todo lo demás.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Hay que ver de que aquí hay una aceptación del ofendido y al haber una aceptación del ofendido es clarísimo que se extingue la acción penal y por tanto, creo que es correcto el término utilizado.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Eliseo Núñez Hernández, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Señor Presidente, yo insisto que se puede obtener el perdón del ofendido mediante remuneración, reconocimiento, pero lo único que se puede hacer, una vez que ya se calumnió es que mediante arreglo no haya ninguna pena, pero el delito fue iniciado, la acción fue iniciada por lo tanto, este hombre o mujer tiene que ser señalizado como que se inició una acción, fue objeto de una acción de injurias y calumnias y va a quedar para la posteridad señalado o sea, registrado. Mientras tanto nosotros extinguimos la acción, nosotros estamos dando un sobreseimiento total, como que jamás existió el delito o sea, estableciendo una relación es lo mismo cuando tratamos de indulto y cuando tratamos de amnistía; lo que la amnistía borra es el perdón total y el indulto es sólo de la pena, pero subsiste así es igual en esto, eso es a lo que yo me refiero.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Está bien diputado, pero mientras usted no haga moción tenemos nada más una aquí, presente moción porque nada más hay una que está ahí presente.

Diputado Gabriel Rivera Zeledón, tiene la palabra.

DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN:

Creo, que lo que expresa el diputado Núñez es como que no se da cuenta de que este es un delito privado y si el ofendido acepta ahí termina, no es un delito público que quede a voluntad del juez seguirlo de oficio.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

En vista que sólo hay una moción en el artículo 209, vamos a pedir que sea leída de nuevo para proceder a votarla.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 209 Retractación.

La retractación que haga la persona querellada, en los delitos de calumnia e injuria extingue la acción penal siempre y cuando el ofendido la acepte.

El juez a solicitud de la víctima y a Costa del querellado, deberá ordenar la publicación de la retractación, de la sentencia de sobreseimiento o el acta de trámite de mediación en que cuenta la retractación o de un resumen de ella en un medio de comunicación escrito.

Si la calumnia o la injuria fuere difundida a través de un medio de comunicación escrito el juez a solicitud de la víctima y a costa del querellado, deberá ordenar la publicación a que se refiere en el párrafo anterior, en el mismo medio o uno similar en la misma forma, espacio, lugar y proporción que se publicó.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Perdón, con el último párrafo agregado estoy de acuerdo, salvo el primer párrafo, como sólo había sido leído parcialmente, pero estoy de acuerdo con el último párrafo agregado.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias.

Entonces a votación el artículo 209, denominado “Retractación” con la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 22 presentes. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 210; Perdón del ofendido.

Diputado Roberto Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO ROBERTO RODRÍGUEZ OBANDO:

Gracias, señor Presidente.

Presento una moción de consenso, que consiste en sustituir la palabra de imputado por querellado ya que el Código Procesal Penal señala que una vez que hay una querella cambia el estado de imputado a querellado.

El artículo se leerá así:

Arto. 210 Perdón del Ofendido.

En cualquier tiempo antes de la sentencia definitiva el querellado de calumnia o injuria quedará exento de responsabilidad penal por el perdón de la persona ofendida o de su representante legal especialmente facultado para perdonar.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias diputado.

Vamos entonces a votar el artículo 210, con la moción presentada.

A votación el artículo 210.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 28 presentes. Se aprueba el artículo 210 con la moción presentada.

Ahora pasaremos a votar.

Diputado José Pallais Arana, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Muchas, señor Presidente.

En este capítulo tengo una moción de consenso, que consiste en incorporar un nuevo artículo, que sería el artículo 211, que dice así:

“Arto. 211 Ofensa a la Memoria de un Difunto.

Quien ofendiere la memoria de un difunto con expresiones injuriosas o calumniosas, será sancionado con pena de cien a doscientos días-multas, el delito de querellar por este delito comprende al cónyuge, padre, madre, hijos o hijas, o hermanos y hermanas.

Presento la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada, que crea un nuevo artículo en el Capítulo III.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación

55 votos a favor, 5 en contra, 3 abstenciones, 28 presentes. Se aprueba el nuevo artículo presentado.

Diputado José Pallais Arana, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Muchas gracias, señor Presidente.

También queremos incorporar, un nuevo artículo que trata de recoger lo que actualmente en el código vigente se establece en el artículo 250 que sanciona las imágenes de un difunto con potenciales de riesgos de generar escarnio y escándalos públicos, que se ha preferido una redacción que privilegie la tutela y la memoria que del difunto tengan sus familiares directos, lo cual puede verse afectado gravemente, con la difusión que se pudiera hacer de forma malsana por cualquier medio, de manera que cause dolor.

Con esta propuesta es posible consignar el interés de tutela, que ya contempla el articulado vigente del Código Penal, así como el interés de velar porque este bien jurídico y tutelado del honor de los deudos, que sufren pérdida de un ser querido, el artículo se leerá así:

“Difusión no Autorizada de Imágenes de un Difunto. Quien difundiere por cualquier medio, imágenes de un difunto sin la autorización de su cónyuge, padre, madre, hijas e hijos o hermanas y hermanas con interés malsano, que incremente el dolor generado por su muerte, será sancionado con pena de cien a trescientos días de multa.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces a proceder a votar la moción presentada, que crearía un segundo artículo nuevo y que está denominada la moción como se llama?

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Artículo nuevo difusión no autorizada de imagen de un difunto.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces dejémoslo hasta ahí.

Que está denominada difusión no autorizada de imágenes de un difunto.

A votación la moción presentada, leída por el doctor Pallais Arana.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 0 en contra 0 abstención, 31 presentes. Se aprueba la moción presentada que crea un segundo artículo nuevo en el Capítulo III.

Vamos a proceder a votar todo en el Capítulo III denominado: Disposiciones Comunes, con todos sus artículos, sus mociones y sus nuevos artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 26 presentes. Se aprueba el Capítulo III, denominado: Disposiciones Comunes con todos sus artículos y mociones.

SECRETARIO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:
TÍTULO V

DELITOS CONTRA LA FAMILIA

Capítulo I

Delitos contra el estado civil

Arto. 211 Matrimonio ilegal

Arto. 212 Simulación de matrimonio

Arto. 213 Celebración ilegal de matrimonio

Arto. 214 Suposición, supresión y alteración de estado civil

Hasta aquí el Capítulo I, del Título V.

PRESIDENTE POR LA LEY, LUIS ROBERTO CALLEJAS CALLEJAS:

A discusión el Título V, Delitos Contra la Familia, Capítulo I, Delitos Contra el Estado Civil.

Observaciones al artículo 211.

Tiene la palabra el diputado José Pallais.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Muchas gracias, señor Presidente en Funciones.

Quisiera presentar una moción de consenso, en relación al Matrimonio Ilegal, que es el artículo 211. Esta moción pretende eliminar la palabra “segundo” pues queda comprendida en el término ulterior y se aumenta la pena porque el daño afecta y se puede afectar a varios grupos familiares, y a la sociedad; el artículo rezaría así:

“Matrimonio Ilegal: Quien contraiga ulterior matrimonio civil, sin hallarse legalmente disuelto o anulado el anterior, será penado con prisión de dos a cuatro años y pena de cien a doscientos días multa”.

Muchas gracias señor Presidente.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 211, con la moción presentada del diputado José Pallais Arana.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 27 presentes. Se aprueba el artículo con la moción presentada.

Observaciones al artículo 212, Simulación de Matrimonio.

Al artículo 212 Simulación de Matrimonio.

Diputado Francisco Sacasa, tiene la palabra.

¿Entonces no hay ninguna observación al artículo 212?

Observaciones al artículo 213, celebración Ilegal de Matrimonio.

Diputado Francisco Sacasa Urcuyo, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO SACASA URCUYO:

Gracias, señor Presidente.

Tengo una moción de consenso, aumentar la pena de tres a cinco años, y la inhabilitación, se queda en el mismo período, asimismo se agrega que los testigos deben de conocer el hecho para poder imputárseles el delito, el artículo se leerá así:

Celebración Ilegal de Matrimonio: El juez o notario público que, con conocimiento de solicitud, autorice el matrimonio en los supuestos establecidos en los dos artículos anteriores o intervenga en su simulación, será penado con prisión de tres a cinco años, e inhabilitación especial para ejercer el cargo, profesión u oficio de juez o notario por el mismo período.

A los testigos que a sabiendas participen en la celebración ilegal o en la simulación de matrimonio se le impondrá una pena de seis meses a un año y pena de cincuenta a cien días multa”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 213, celebración ilegal de matrimonio, con la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 23 presentes. Se aprueba el artículo 213, con la moción presentada.

Observaciones al artículo 214, Suposición, Supresión, y alteración de estado civil.

Diputado Miguel Meléndez Triminio, tiene la palabra.

DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:

Gracias señor, Presidente.

Permítame leer una moción consensuada al artículo 214, el cual dice así:

En el primer párrafo, se aumenta la pena de dos a cuatro años de prisión y se mejora la redacción adicionando: “el ocultamiento de la existencia de una persona”.

Agregar un segundo párrafo, que penalice las acciones cometidas por los funcionarios públicos responsables del registro de las personas, se debe castigar la manipulación registral, la expresión de datos registrales comprende, entre otros casos, los datos de filiación, inscripción matrimonial y las de defunción.

El artículo debe de leerse así:

“Quien mande a inscribir en el Registro correspondiente el nacimiento, la muerte de una persona inexistente, altere los datos regístrales de una persona, oculte su existencia, será penado con prisión de dos a cuatro años. Si este delito es cometido por el funcionario público responsable de la inscripción, la pena será de tres a cinco años de prisión. Inhabilitación especial por el mismo período”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 214, con la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

76 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 14 presentes. Se aprueba el artículo 214, con la moción presentada.

Ahora procedemos a votar el Capítulo I: Delitos contra el Estado Civil, del Título IV: Delitos contra la Familia, con todos sus artículos y mociones aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 23 presentes. Se aprueba el Capítulo I: Delitos contra el Estado Civil, junto con todos sus artículos y mociones.

SECRETARIO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:
Capítulo II
De la alteración de la maternidad y paternidad

Arto. 215. Simulación de parto y alteración de filiación

Arto. 216 Sustitución de niña o niño.

Arto. 217 Circunstancias agravantes.
Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II, del Título V: De la alteración de la maternidad y paternidad.

Observaciones al artículo 215. Simulación de parto y alteración de filiación.

Diputada Ana Julia Balladares, tiene la palabra.

DIPUTADA ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ:

Estamos con la alteración de la maternidad y paternidad ¿verdad?

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Estamos en ese Capítulo, en el artículo: Simulación de parto y alteración de filiación.

DIPUTADA ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ:

Tengo una moción, señor Presidente, que dice así:

Aclarar en el último inciso que la entrega no obedece al delito de la trata de personas, el artículo se leerá así:

“Simulación de parto y alteración de filiación. Será penado con prisión de seis meses a dos años, quien con ánimo modifique o altere la filiación:

a) Simule un parto.

b) Oculte un hijo o una hija u otros descendientes o cualquier niño o niña, aunque no esté ligado con él por relación de filiación o parentesco.

c) Entregue un niño o una niña a otra persona, eludiendo los procedimientos legales de la guarda o adopción, siempre que no se trate de delito de trata de persona”.

Paso moción presentada.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 215. Simulación de parto y alteración de filiación, con la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 21 presentes. Se aprueba el artículo 215, con la moción presentada.

Observaciones al artículo 216. Sustitución de niño o niña.

¿No hay ninguna moción?

Pasamos entonces a observaciones al artículo 217. Circunstancias agravantes.

Diputado Carlos Olivas, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS OLIVAS MONTIEL:

Gracias, señor Presidente.

En el Capítulo de la alteración de la maternidad y paternidad, mocionamos agregar al párrafo tercero, que la inhabilitación será por el mismo período de la condena, el artículo se leerá de la siguiente manera:

“Arto. 217. Circunstancias agravantes:

1. Quien mediante precio, recompensa o promesa de algún beneficio cometa algunos de los hechos establecidos en este Capítulo, será castigado con una pena agravada que tendrá como límite inferior el límite máximo de la pena del delito de que se trata y como límite superior éste incrementado en su mitad.

2. Si las condenas descritas en este capítulo fueran realizadas por un ascendiente, tutor o guardador de niño o niña se impondrá además, según el caso, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos derivados de la relación madre, padre e hijos, tutela o guarda que tuvieren sobre el hijo descendiente simulado, ocultado, entregado o sustituido por un período de tres a seis años.

3. Cuando las referidas conductas sean realizadas por un educador, profesional médico o sanitario, funcionario o empleado público en el ejercicio de su cargo o notario público en el ejercicio de su profesión, se impondrá además de la pena señalada, la de inhabilitación especial para el empleo o cargo público, profesión u oficio por el mismo período de la pena principal impuesta.

Presento moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Recibimos entonces la moción al artículo 217. Circunstancias agravantes.

Diputado Jorge Castillo Quant, tiene la palabra.

DIPUTADO JORGE CASTILLO QUANT:

Yo voy de regreso al artículo 216, para agregar en el segundo párrafo la falta del debido cuidado. El artículo deberá leerse de la forma siguiente:

“Quien sustituya a una niña o niño por otra u otro, será penado con prisión de dos a cinco años, la sustitución de niña o niño producida en hospitales, centros de salud, clínicas médicas públicas o privadas por falta de debido cuidado de los responsables de su identificación y custodia, será castigada con prisión de uno a dos años”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Procederemos entonces a votar el artículo 216, denominado:

Sustitución de niño o niña con la moción presentada y leída por el doctor Castillo Quant.

Se abre la votación al artículo 216.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 22 presentes. Se aprueba el artículo 216: Sustitución de niño o niña, con la moción presentada.

Procederemos ahora a leer la moción al 217.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

“Arto. 217 Circunstancias agravantes:

4. Quien mediante precio, recompensa o promesa de algún beneficio cometa algunos de los hechos establecidos en este Capítulo, será castigado con una pena agravada que tendrá como límite inferior el límite máximo de la pena del delito de que se trata y como límite superior este incrementado en su mitad.

5. Si las condenas descritas en este capítulo fueran realizadas por un ascendiente, tutor o guardador de niño o niña se impondrá además, según el caso, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos derivados de la relación madre, padre e hijos, tutela o guarda que tuvieren sobre el hijo descendiente simulado, ocultado, entregado o sustituido por un periodo de tres a seis años.

6. Cuando las referidas conductas sean realizadas por un educador, profesional médico o sanitario, funcionario o empleado público en el ejercicio de su cargo o notario público en el ejercicio de su profesión, se impondrá además de la pena señalada, la de inhabilitación especial para el empleo o cargo público, profesión u oficio por el mismo período de la pena principal impuesta.

Hasta aquí la moción presentada.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 217: Circunstancias agravantes, junto con el artículo completo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 23 presentes. Se aprueba el artículo 217: Circunstancias agravantes, con la moción presentada.

Pasamos ahora a votar el Capítulo II, del Título V, el Capítulo se denomina: De la alteración de la maternidad y paternidad.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 25 presentes. Se aprueba el Capítulo II: De la alteración de la maternidad y paternidad con todos sus artículos y mociones aprobadas.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo III

Incumplimiento de deberes familiares

Arto. 218 Incumplimiento de los deberes alimentarios, de asistencia y educación:

Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III: Incumplimiento de deberes familiares.

Observaciones al artículo 218: Incumplimiento de los deberes alimentarios de asistencia y educación.

Diputado Freddy Torres Montes, tiene la palabra.

DIPUTADO FREDDY TORRES MONTES:

Muchas gracias, Presidente.

Quiero presentar la siguiente moción, que consiste en modificar la redacción del artículo 217 del dictamen y eliminar del epígrafe del artículo la referencia a los deberes de asistencia y educación.

En cuanto al epígrafe, resulta más clarificador hacer referencia al contenido de la prohibición, ya que se está castigando incumplir es decir, omitir el cumplimiento de los deberes alimentarios, por ello el epígrafe debe indicar la naturaleza específica del contenido típico.

Igualmente, debe corregirse la redacción de los elementos típicos, en el caso del inciso a) debe de hacerse referencia también, a los acuerdos a los que se pueda llegar en materia alimentaria ante organismos o instituciones que puedan mediar en conflictos de esta naturaleza, que no tengan específica connotación jurisdiccional.

En numeral 2) del artículo 217 debe recibir una modificación en su redacción, ya que se hace depender la existencia del delito de la comprobación judicial de una insolvencia que es un estado que ha de ser declarado jurisdiccionalmente, cuando lo que en realidad interesa es que el sujeto se haya puesto en una circunstancia en que le sea imposible cumplir con sus deberes alimentarios.

En la redacción que ahora se mociona, se incluye este aspecto y se circunstancia el tipo penal estableciendo plazos de seis meses anteriores al proceso de cobro de créditos alimentarios, seis meses posteriores al dictado de la sentencia y habiendo sido incoado el proceso. Para evitar que el deudor alimentario pretenda hacer negatorio el derecho de los acreedores alimentarios con traspaso de sus bienes o poniéndose en circunstancias de cesación de créditos, esto hace desaparecer el numeral 4).

Otras circunstancias y otro medio de quedar en condiciones de hacer imposible el cobro de deudas alimentarias y dejar de esa forma a los deudores alimentarios sin posibilidad de satisfacer sus créditos, lo constituye abandonar o renunciar del trabajo que se tiene, por lo que esta circunstancia debe ser incluida en el tipo penal.

En el numeral 3) se incluye una presunción de dolo que debe de ser eliminada, la presunción de dolo dice con razón mayores, es un vestigio del materialismo jurídico antaño en boga, pero hoy en camino de definitiva superación. El dolo al igual que los otros elementos del tipo, debe ser efectivamente probado por el juez y no hacer descansar esa comprobación en un mero dato objetivo o circunstancia, que de suyo puede ser valiosa para ponderar el actuar criminal del sujeto, pero que no puede en modo alguno constituir en si misma todos los aspectos que están involucrados en la imputación objetiva de un hecho a su autor.

Por esa razón, los plazos mencionados en esa presunción se han dejado como circunstancias en un numeral anterior. Se ha introducido una forma específica de desobediencia a la autoridad, cuando el empleador no hace las retenciones u omite información indispensable para la cuantificación de la deuda alimentaria del empleado.

Se ha agregado como fórmula interpretativa al final y para todo el artículo, la consideración de deudores alimentarios de los hijos con respecto a sus padres cuando están obligados, como también de los hermanos con respecto a sus hermanos incapaces.

El artículo debe leerse así:

“Artículo 217. Incumplimiento de los deberes alimentarios. Se impondrá pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer los derechos derivados de la relación padre, madre e hijos, guarda o tutela a:

a) Quien estando obligado a prestar alimento conforme la ley de la materia, mediando resolución provisional o definitiva u obligación contractual o mediante acuerdo ante cualquier organismo o institución deliberadamente omita prestarlos.

b) Quien estando obligado al cuidado o educación de otra persona incumpla o descuide tales deberes, de manera que estas se encuentren en situación de abandono material o moral.

La pena será de dos a tres años de prisión cuando el autor a sabiendas de su obligación alimentaria se ponga en un estado en el cual le sea imposible cumplir con su deber alimentario o por haber empleado cualquier medio fraudulento para ocultar sus bienes o haber renunciado o abandonado su trabajo con el fin de evadir su responsabilidad.

También incurrirá en este delito quien omita el deber alimentario por haber traspasado sus bienes a terceras personas en el plazo comprendido a doce meses anteriores al planteamiento del proceso judicial para el cobro del deber alimentario durante el proceso judicial de cobro alimentario y hasta seis meses posteriores al dictado de las resolución estimatoria firme de la existencia del crédito alimentario o del deber de satisfacerlo.

Quedará exenta de pena impuesta, la persona que pague los alimentos debidos, garantice razonablemente el ulterior cumplimiento de sus obligaciones o garantice convenientemente el cuidado y educación de la persona a su cargo.

El empleador que no realice la retención de los montos del salario del deudor alimentario ordenada por el juez u oculte información en relación con los salarios u otros aspectos de interés para el establecimiento del monto que debe de atender para cumplir el deber alimentario, que haya sido solicitada por la autoridad jurisdiccional será responsable por el delito de desobediencia a la autoridad.

Para los efectos de este artículo se entenderá como deudores alimentarios también a los hijos en relación a sus padres, cuando estén obligados a prestar alimentos, así como los hermanos con respecto a su hermano incapaz”.

Muchas gracias.

Presento la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces a votar la moción presentada, que transforma el artículo 218, llamado: Incumplimiento de los deberes alimentarios de asistencia y educación.

Y tomando en consideración que este capítulo es solamente un artículo, vamos a votar de una sola vez el capítulo, el artículo y la moción que lo transforma.

Se abre, la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 19 presentes. Se aprueba el Capítulo III, denominado: Incumplimiento de deberes familiares con su artículo correspondiente y la moción que lo transforma.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Capítulo IV
Delitos contra las relaciones madre, padre e hijos, tutela y guarda

Arto. 219. Sustracción de menor o incapaz

Arto. 220. Inducción al abandono del hogar

Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IV, denominado: Delitos contra las relaciones madre, padre e hijos, tutela y guarda.

Observaciones al artículo 219: Sustracción de menor o incapaz.

Observaciones al artículo 219.

¿No hay ninguna observación en el 219?

Entonces observaciones al artículo 220: Inducción al abandono del hogar.

¿No hay ninguna observación?

Diputado Enrique Sáenz Navarrete, tiene la palabra.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:

Gracias, señor Presidente.

Nosotros estamos proponiendo eliminar el anterior artículo 217, que ahora es articulo 219, porque ya está comprendido en el delito sustracción de menor o incapaz.

Paso la moción, es una convenida en la comisión.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción propuesta es eliminar el artículo 219: Sustracción de menor o incapaz.

¿Es el artículo 220?

Eliminar el artículo 220: Inducción al abandono del hogar, porque está contenido en el 219.

A votación la moción que eliminar el artículo 220.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 22 presentes. Se aprueba la moción que elimina el artículo 220.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces, a proceder a votar el Capítulo IV, que quedaría de un solo artículo y que se denomina: Delitos contra las Relaciones, Madres, Padres e Hijos, Tutela y Guarda.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 22 presentes. Se aprueba el Capítulo IV.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Título VI: Delito Contra el Patrimonio y el Orden Socioeconómico. Capítulo I, del Hurto, artículo 221 que ahora es 220, porque se eliminó el 217.

Está bien vamos a leerlo como 221, pero es 220, que conste.
TÍTULO VI

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y
EL ORDEN SOCIOECONÓMICO
Capítulo I

Del hurto

Arto. 221 Hurto simple

Arto. 222 Hurto agravado

Arto. 223 Hurto de uso

Arto. 224 Abigeato y conductas afines

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión Capítulo I: Del Hurto, del Título VI: Delito Contra el Patrimonio y el Orden Socioeconómico.

Observaciones al artículo 221, Hurto Simple.

Diputado Alejandro Ruiz Jirón, tiene la palabra.

DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Gracias, señor Presidente.

Mocionamos en el artículo 221, eliminar la frase: “con ánimos de lucro para sí o para un tercero”. Es una referencia que se encuentra en muy pocas legislaciones, en España ha generado controversias al punto de que a nivel de jurisprudencia se aplica no sólo para obtener un beneficio económico, sino que abarca cualquier utilidad que se puede obtener, con el problema adicional de que las teorías tradicionales, señalan que el ánimo de lucro se presume, salvo prueba en lo contrario.

Suprimir la expresión “sin usar violencia o intimidación contra las personas, ni fuerzas en las cosas, sin la voluntad de su dueño”, ya que es innecesario, pues el hurto es la figura básica de los delitos contra el patrimonio, en esa materia rige una regla de especialidad del concurso aparente de normas, que lógicamente desplaza el hurto cuando se comprueba una figura agravada de hurto o el robo en cualquiera de sus modalidades.

Eliminar la expresión “sin la voluntad de su dueño”, porque está comprendida en el carácter ilegítimo del apoderamiento, por lo tanto el artículo se leerá así:

“Quien se apodere ilegítimamente de una cosa mueble total o parcialmente ajena, será penado con prisión de seis a dos años y de noventa a ciento veinte días de multa, siempre que el valor de la cosa hurtada sea mayor a la suma resultante de dos salarios mínimos mensuales del sector industrial”.

Paso moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces a votar el artículo 221, con la moción presentada, pero antes hay una consulta del Primer Secretario.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Si, quisiera en este artículo 220, el Hurto Simple donde dice: “se apodera ilegítimamente de una cosa mueble total o parcialmente ajena”, qué pasaría por ejemplo, si alguien es dueño de un asiento, y lo comparte con otro, son los dos los dueños y es uno de ellos el que sustrae la cosa, ¿eso es atenuante, agravante?, no sé si me doy a entender, porque hay cosas que pueden estar en manos de o ser dueños dos personas y una de ellas le cede la parte a la otra, entonces, es atenuante, agravante o eximente, ¿no?, pero es que no es lo mismo hurtar una cosa que no es totalmente mía que apoderarme de algo que es parcialmente mío, por eso quisiera ver si no hay alguna variación en eso, es sólo una inquietud.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado José Pallais, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Muchas gracias, señor Presidente.

La comisión estimó que la apropiación ilegítima por uno de los condueños, violentando las reglas que regulan las comunidades, es también un hurto, porque el Código Civil establece claramente cuáles son los derechos, y también establece que uno de los condóminos no puede usar con exclusión de los otros, o quebrantando las reglas del uso común, entonces, en este caso cuando hay una apropiación indebida o ilegítima en perjuicio de los demás, aunque sea condueño, el hecho delictivo se mantiene y no es ni agravante de la conducta penal, ni atenuante, sino que es un delito tal cual.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado Pallais.

Pasamos entonces, a votar el artículo 221, Hurto Simple, con la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 24 presentes. Se aprueba el artículo 221, Hurto Simple, con la moción presentada que lo transforma.

Observaciones al artículo 222, Hurto Agravado.

Diputado Adolfo Martínez Cole, tiene la palabra.

DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:

Tenemos una moción de consenso que dice: “se elimina del inciso f)”, la referencia a la Ley de Protección al Patrimonio Cultural, porque la definición de bienes culturales puede estar en esta ley o en otra, según la voluntad del legislador. Se incrementa la pena en razón de las condiciones con la que se afecta el bien jurídico.

El artículo se leerá así: “Hurto Agravado: 1.- El hurto será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años, y multa de ciento veinte a trescientos días, en los casos siguientes, cuando:

a) Se cometa con abuso de confianza o con auxilio de un doméstico o dependiente del ofendido, o haciendo uso de nombre supuesto o simulando autoridad, orden de ella o representación que no se tiene.

b) Se trate de equipaje o valores de viajeros, en cualquier clase de vehículos o en los estacionamientos o terminales de las empresas de transporte.

c) Se trate de insumos, máquinas o instrumentos de trabajo.

d) Sea cometido aprovechando las facilidades provenientes de un estrago, de una conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado.

e) Recaiga en objetos de valor científico, de seguridad o religioso, cuando por el lugar en que se encuentren estén destinados al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas o librados a la confianza pública.

f) Se trate de bienes culturales definidos como tales en la ley, sea de cosas que formen parte de la instalación de un servicio público y estén libradas a la confianza pública, se haya realizado abusando de la circunstancia personales de la víctima.

i) La cuantía de lo hurtado sea superior a diez salarios mínimos, teniendo como parámetro el del sector industrial.

j) El autor sea reincidente de hurto simple o agravado.

2.-Cuando concurran dos o más de las circunstancias descritas en el párrafo anterior, la pena de prisión será de cuatro a seis años y multa de doscientos a trescientos días”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Tiene la palabra el diputado Wilfredo Navarro.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Sí, mi afán es de ilustración verdad, en este artículo en el inciso b, cuando se habla, queda implícito lo relativo, “al hurto de los equipajes o valores de viajeros en cualquier clase de vehículos o estacionamientos o terminales de la empresa de transporte”. En este país y en el mundo hay dos lacras, los robos en el equipaje aéreo, que no necesariamente se produce en las terminales de las empresas de transporte, porque es en la aduana donde se da el hurto y no necesariamente en el recinto de la empresa de transporte. Entonces, como es algo que afecta y tiene alta incidencia en el robo que se hace al equipaje, no hay uno de nosotros que no haya sufrido eso, que de repente recibimos la maleta en el aeropuerto y viene vacía de su contenido, así es que, yo quisiera, si es posible, si se puede aclarar eso, porque al hablar de terminales de las empresas de transporte, el hurto no necesariamente se puede cometer en la terminal, sino cuando está en el proceso del manejo de la aduana y por tanto tendría que ampliarse también a ese tipo de conducta delictiva.

Y el otro aspecto -que también es otra lacra- que no está contemplado en el artículo y que es grave, son los hurtos de las cosas de correo también, hay personas que le enviaron por correo alguna cosita y todavía la están esperando porque se perdió en el correo, y esto no está incluido aquí.

Entonces, sin afán de atrasar, pero me parece que esas dos conductas son importantísimas porque tienen una gran incidencia en la vida diaria de los nicaragüenses.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver diputado Navarro, presente su moción, o le pedimos a los compañeros de la Comisión de Justicia que aclaren al respecto.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Es una propuesta.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver, diputado Pallais Arana, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ BERNARD PALLAIS ARANA:

Sí, señor Presidente, muchas gracias.

Efectivamente no contempló la comisión el supuesto que está señalando el diputado Wilfredo Navarro, pero si estaríamos de acuerdo sí, se presentara la moción, de apoyarlo e incorporarla.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces, mientras elaboran la moción, pasamos a observaciones al artículo 223: Hurto de Uso.

Observaciones al artículo 223.

Diputado Alejandro Ruiz Jirón, tiene la palabra.

DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Gracias, señor Presidente:

Aquí queremos agregar total o parcialmente para hacerlo consistente con la descripción de los otros delitos contra el patrimonio, se agrega la expresión “siempre que el valor de la cosa hurtada sea mayor a la suma resultante de dos salarios mínimos mensuales del sector industrial”, para fijar un criterio de proporcionalidad de la pena, por lo tanto el artículo se leerá así:

“Quien sin derecho alguno, tome sin violencia una cosa mueble o total o parcialmente, ajena con el único fin de hacer uso de ella, y la restituya dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas, será penado con noventa a trescientos días de multa, siempre que el valor de la cosa hurtada sea mayor a la suma resultante de dos salarios mínimos mensuales del sector industrial. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto simple o agravado”.

Presento la moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces a votar el artículo 223: Hurto de Uso, junto con la moción presentada que lo modifica.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 27 presentes, se aprueba el artículo 223, Hurto de Uso con la moción presentada que lo modifica.

Vamos entonces a conocer la moción, al artículo 222.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

En aras de la rapidez, estamos haciendo el agregado aquí y en la comisión de estilo vamos a arreglar esto al inciso b “Se trate de equipajes o valores de viajeros en cualquier clase de vehículos o en los estacionamientos o terminales de las empresas de transporte o aduanas aéreas, igualmente sucederá el delito si el hurto se da en correspondencia o viene enviada por correo”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces a votación el artículo 222 Hurto Agravado, con la moción presentada y con el agregado que lo completa.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 24 presentes. Se aprueba el artículo 222 Hurto Agravado con la moción presentada que lo modifica.

Observaciones al artículo 224, Abigeato y conductas afines.

Diputado Adolfo Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:

Sí, señor Presidente, tenemos una moción de consenso en donde dice “se ha tomado en cuenta el texto del Código Penal vigente, así como experiencias normativas de Argentina y México, se redacta un nuevo tipo penal con las siguientes observaciones: se elimina la referencia al ánimo de lucro, por crear distorsiones en la aplicación del tipo penal, se mejora la redacción del tipo principal, incorporando la pena en la parte inicial del artículo.

En el primer inciso se ajusta la redacción para seguir la línea de apoderamiento ilegítimo y para evitar tautología se elimina la frase “sin la voluntad de su dueño”, pues esto queda cubierto por el carácter ilegítimo del apoderamiento, además, para evitar problemas de interpretación como ha sucedido en otros países como Argentina, se opta por precisar el objeto del delito, en una o más cabezas de ganado.

El concepto de ganado abarca ganado mayor o menor, de acuerdo a la doctrina más autorizada en la materia y al Diccionario de la Real Academia Española; por ganado se entiende un conjunto de bestias que se apacientan y andan juntas, siendo el ganado mayor el que se compone de cabezas mayores como bueyes, mulas, yeguas, etc., y el ganado menor, es el que se compone de reses o cabezas menores como ovejas, cabras, etc., se incluye el concepto al ganado menor por ser una actividad pecuaria que va tomando auge y debe tutelarse como también se ha protegido a la protección vacuna. Se excluye de este concepto a las aves de corral, cuya sustracción quedará comprendida en la falta de hurto, ello, tomando en cuenta su valor.

En cuanto al numeral tres, hay que hacer alusión al dolo y al elemento subjetivo del tipo penal, no es necesario hacer referencia a las responsabilidades civiles, pues cada delito lleva consigo la responsabilidad civil, derivada del hecho punible, de modo que por técnica legislativa no es necesario recordarlo en cada tipo penal. Siguiendo esta línea en cuanto al comiso de los bienes, se opta por seguir la regla de la parte general, como en todo delito, de igual forma para evitar roces constitucionales sobre los principios de culpabilidad y proporcionalidad, las sanciones a los cómplices e instigadores se rigen por lo dispuesto en la parte general.

Se elimina la referencia a las alcaldías, prefiriendo la expresión autoridad correspondiente, para que el tipo penal se pueda adaptar a futuros ajustes o cambios de competencia en esta materia. Se redacta un agravante para el caso que el delito sea cometido por una autoridad, funcionario o empleado público. Se propone un incremento de penas si el apoderamiento de ganado se realiza mediante fuerza sobre las cosas, o violencia o intimidación en las personas.

El artículo se leerá así: “Abigeato y Conductas Afines: Será penado con prisión de dos a siete años y de cien a quinientos días multa a quien:

a) Se apodere ilegítimamente de una o más cabezas de ganado mayor o menor total o parcialmente ajeno.

b) Venda o compre una o más cabezas de ganado mayor o menor, total o parcialmente ajenos, sin que el legítimo dueño haya otorgado carta de venta de ganado vendido, autenticada por la autoridad correspondiente.

c) Traslade o haga trasladar a una o más cabezas de ganado mayor o menor, total o parcialmente ajeno, sin estar debidamente autorizado para ello.

d) Destace una o más cabezas de ganado mayor o menor, conociendo o debiendo conocer su procedencia de hurto o robo.

e) Adquiera o venda carne, cuero u otras cosas de una o más cabezas de ganado mayor o menor, provenientes de delito, conociendo o debiendo conocer su procedencia de hurto o robo.

f) Inserte, altere, suprima o falsifique, fierros, marcas, u otros instrumentos o dispositivos utilizados para la identificación de una o más cabezas de ganado mayor o menor, total o parcialmente ajenos.

g) Falsifique o utilice certificados de adquisición, guías de transito, boletos de marca o señal de documentación o dispositivos equivalentes, falsos de una o más cabezas de ganado mayor o menor.

h) Venda cueros de una o más cabezas de ganado mayor o menor, sin ser destazador público autorizado, propietario de hacienda reconocido, dueño de ganado, tenería o comerciante acreditado.

i) Emita cartas de venta o documentos de adquisición falsificados.

j) Siendo destazador público autorizado, vendiere cuero de una o más cabezas de ganado mayor o menor, sin presentar constancia de la procedencia de los mismos.

k) Comprare cuero de una o más cabezas de ganado mayor o menor, a persona que no sea destazador público y autorizado, propietario de hacienda reconocida, dueño de ganado o comerciante acreditado.

l) Siendo expendedor de boletas fiscales o municipales, previa para el destace de ganado, las expendas sin que el destazador le muestre la carta de venta legalmente extendida y omita hacer constar en la boleta el sexo, color y fierro, marca, instrumento o dispositivo de identificación de la cabeza o cabezas de ganado mayor o menor a destazarse. Cuando sea el dueño de la cabeza o cabezas de ganado mayor o menor el que va a destazarla, bastará que le presente la matrícula de su fierro, si la cabeza de ganado fuese criolla.

m) Siendo director o responsable de matadero, dispense la presentación de la carta de venta y autorice el sacrificio de la cabeza o ganado, de ganado mayor o menor en la institución a su cargo.

Si el apoderamiento se comete mediante fuerza sobre las cosas, la pena será de tres a ocho años de prisión, si se ejecutare con violencia o intimidación sobre las personas, la pena será de cuatro a diez años de prisión, en ambos casos también se impondrá de doscientos a seiscientos días multa, la pena será de cuatro a diez años de prisión y de doscientos a seiscientos días multas e inhabilitación especial por el mismo período de la pena impuesta, si el hecho fuere realizado por autoridad, funcionario o empleado público”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Douglas Alemán Benavidez, sobre el mismo artículo 224, tiene la palabra.

DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ:

Gracias, Presidente.

En primero lugar, quiero felicitar a la Comisión de Justicia por haber incorporado la penalidad del delito de abigeato tan eficientemente, me gustaría que se repitiera el inciso i), donde se habla de la emisión de las cartas de venta, porque en la propuesta consensuada no está y quisiera antes de que votemos, por favor, que se vuelva a leer.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción presentada por favor.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

A ver, el inciso i), dice: en general el artículo, dice: “Abigeato y Conductas Afines: Será penado con prisión de dos a siete años y de cien a quinientos días multa a quien: i) Emita cartas de venta o documentos de adquisición falsificados”.

¿Está claro con eso?

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Douglas Alemán Benavidez, tiene la palabra.

DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ:

Bueno, mi preocupación es cuando la carta de venta la emite una alcaldía directamente, no es falsificada, o sea, quiero esa aclaración, si la emite el alcalde, ¿verdad?, el alcalde o el registrador o la autoridad que delega.

Entonces mi pregunta es, si esa carta de venta emitida por el alcalde se considera un documento falso, en caso de que los animales son robados, porque muchos alcaldes emiten cartas de venta y eso hace que se legalice muchas veces el robo de ganado, entonces esa es mi interrogante.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Fabricio Cajina, tiene la palabra.

DIPUTADO FABRICIO CAJINA LOÁISIGA:

Básicamente ratificando lo que Douglas está comentado, aproximadamente el 50% por ciento de los abigeatos en este país se cometen porque hay una emisión de carta de venta fraudulenta, nosotros si efectivamente queremos detener el delito de abigeato, también tenemos que tipificar como tal, que la emisión de carta de venta sin tener los soportes adecuados igualmente es delito de abigeato.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Ya está contemplado, incluso se le quitó a la alcaldía y se puso más amplio, dice “funcionario público o empleado” y el alcalde es un funcionario público, ¿ve?, y el empleado a lo mejor es el que emite la carta de venta y además, creo que se reforzó un poco esta moción a petición de Fabricio entonces, la inquietud del diputado Douglas, ya está totalmente saneada con la propuesta que hizo Fabricio y la corrección que hizo el grupo de asesores de la comisión.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Tiene la palabra el diputado Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Precisamente al incluir el inciso i), estamos tipificando que la emisión de cartas falsificadas es delito penado, y por tanto es perseguido, eso es exactamente lo que estamos diciendo.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

En vista de que no hay ninguna otra moción, vamos entonces a proceder a votar la moción presentada que modifica totalmente el artículo 224, denominado Abigeato y Conducta a Fines.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 24 presentes. Se aprueba la moción presentada que modifica plenamente el artículo 224.

Procedemos entonces ahora a votar el Capítulo I: Del Hurto del Título VI, con todos sus artículos y todas las mociones aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 24 presentes. Se aprueba el Capítulo I: Del Hurto, del Título VI.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo II

Del robo

Arto. 225 Robo con fuerza en las cosas

Arto. 226 Robo con violencia o intimidación en las personas
Arto. 227 Robo agravado
Hasta aquí el Capítulo II del Título VI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II: Del Robo Título VI.

Observaciones al artículo 225: Robo con Fuerza en las Cosas.

Diputada Xochilt Ocampo Rocha, tiene la palabra.

DIPUTADA XOCHILT OCAMPO ROCHA:

Gracias, señor Presidente.

Sólo pedir una aclaración a esta comisión que ha tratado este tema. He escuchado decir la palabra “cosas”, entonces cómo interpretamos qué es una cosa. El título en lo personal no se oye bien, y menos cuando estamos hablando de un Código Penal, qué entendemos por una “cosa”, y cuando decimos robo con fuerza en las cosas. Me gustaría que me aclararan que entienden por “cosas” porque yo creo que es una palabra que podría ser modificada tal vez por objetos o por otra palabra que se interprete o que se entienda mejor.

Esa era mi observación.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Alejandro Ruiz Jirón, tiene la palabra.

DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Gracias, señor Presidente.

Mocionamos que diga, “cosa mueble, total o parcialmente ajena”, en vez de cosa mueble ajena, haciendo con ello que sea coherente con la regulación del hurto, prevista en el artículo 218 del proyecto.

Es necesario también, eliminar la frase, la referencia al “ánimo de lucro la que se encuentra en muy pocas legislaciones y complica sin razón la aplicación del delito de robo, incrementar la pena para hacerla proporcional con el bien jurídico protegido”.

El artículo se leerá así: “Robo con Fuerza en las Cosas:

1. Quien se apodere ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena con uso de fuerza en las cosas, será penado con prisión de dos a cinco años y de ciento veinte a trescientos días de multa.

2. Se entenderá que hay fuerza en las cosas, cuando el hecho se ejecute bajo alguna de las circunstancias siguientes:

a) Rompimiento, fractura, horadación o perforación de pared, muro, cerca, puerta, ventana, techo o suelo;

b) Fractura de armarios, cofres, baúles, archivadores u otra cosa de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras, o bisagras;

c) Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda, o,

d) Uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o la llave verdadera obtenida ilícitamente. También se consideran llaves, las tarjetas, magnéticas o perforadas; y cualquier otro controles o instrumentos electrónicos de apertura a distancia”.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, Presidente.

Rápidamente para aclarar a la colega que preguntó, a Xochilt, que judicialmente el término apropiado para determinar los objetos es cosa precisamente y es lo que se usa en los Códigos Civiles y en los Códigos Penales, entonces está correctamente utilizado el término “cosas”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada junto con el artículo 225: Robo con Fuerza en las Cosas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 29 presentes. Se aprueba el artículo 225, con la moción presentada.

Observaciones al artículo 226: Robo con Violencia o Intimidación en las Personas.

Diputado Enrique Sáenz Navarrete, tiene la palabra.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:

Gracias, Presidente.

En la comisión hemos convenido presentar una moción que incorporaría las siguientes modificaciones, en primer lugar se sustituiría la frase “cosa mueble ajena”, por la frase “cosa mueble, total o parcialmente ajena”, a fin de hacerlo coherente con artículos anteriores ya aprobados.

En segundo lugar, se eliminaría la expresión “ánimo de lucro”, para evitar complicaciones en la aplicación del delito de robo.

En tercer lugar, se incrementaría la pena en un año, en su límite superior.

En cuarto lugar, se agregaría un último párrafo, para clarificar y ampliar el concepto de violencia, que incluiría la modalidad de arrebato, tal y como se encuentra regulado en el Código Penal vigente.

Con estas modificaciones el artículo se leería de la siguiente manera:

“Robo con Violencia o Intimidación en las personas:

1. Quien se apodere ilegítimamente de una cosa mueble total o parcialmente ajena, haciendo uso de violencia o intimidación en las personas, será penado con prisión de tres a seis años.

2. Estas penas se aplicarán cuando la violencia o intimidación tengan lugar antes del hecho para facilitarlo, en el acto de cometerlo o inmediatamente después, sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los actos de violencia practicados con motivo u ocasión del robo.

Fuera de los casos de violencia que pudieran ocurrir, se estimará que hay cuando el hecho se ejecutare, arrebatando por sorpresa cosa que la víctima llevaba consigo o usando los medios hipnóticos o de narcóticos”.

Estaría presentando moción en Secretaría.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Vamos entonces, a proceder a votar el artículo 226 con la moción presentada que lo modifica.

A votación el artículo y la moción.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 34 presentes. Se aprueba el artículo 226: Robo con Violencia o Intimidación a las Personas, y la moción que lo modifica.

Observaciones al artículo 227, Robo Agravado.

Diputado Gabriel Rivera Zeledón, tiene la palabra.

DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN:

Hay moción a este artículo, aumentar la pena en razón de la circunstancia que agravan el hecho, para que el artículo se lea así: 1. “Se impondrá la pena de prisión de tres a seis años, cuando el robo con fuerza en las cosas, sea cometido:

a) Por dos o más personas.

b) Bajo alguna de las circunstancias establecidas en los literales, b), d), e), o) o i), para el delito de hurto agravado, o

c) En lugar habitado o su dependencia con presencia de persona.

2. La pena de prisión será de cuatro a siete años cuando el robo con violencia o intimidación en las personas, sea cometido:

a) Por dos o más personas.

b) De noche, en lugar despoblado, solitario, o en casa de habitación.

c) Con armas u otros medios igualmente peligrosos para cometer el delito.

d) Bajo alguna de las circunstancias establecidas en los literales b), d), e), f), g), o i), del artículo de Hurto Agravado

3. Se aplicará la pena de prisión en su mitad superior, cuando concurran dos o más de las circunstancias descritas en los numerales anteriores”.

Hasta aquí la moción consensuada.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces, a proceder a la votación del artículo 227, denominado Robo Agravado y la moción presentada por el diputado Gabriel Rivera Zeledón.

A votación la moción y el artículo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 24 presentes. Se aprueba el artículo 227, denominado Robo Agravado y la moción que lo modifica.

Pasamos entonces a la votación del Capítulo II: Del Robo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 24 presentes. Se aprueba el Capítulo II: del Robo, con todos sus artículos y sus mociones presentadas.

SECRETARIO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:
Capítulo III

Del tráfico ilícito de vehículos

Arto. 228 Tráfico ilícito de vehículos

Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III, del Tráfico Ilícito de Vehículos.

Observaciones al artículo 228, Tráfico Ilícito de Vehículo.

Diputado Allan Rivera Siles, tiene la palabra.

DIPUTADO ALLAN RIVERA SILES:

Gracias, señor Presidente:

Hay una moción de consenso referente al artículo 228 del Tráfico Ilícito de Vehículos, se ajusta la redacción e instrumentos nacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, del Tratado Centroamericano sobre Recuperación y Devolución de Vehículos Hurtados, Robados o Apropiados o Retenidos, ilícita o indebidamente, según decreto de la Asamblea Nacional 1953, del 25 de junio de 1998, se agregan las expresiones que hubiere sido objeto de apropiación o retención indebida, del mismo modo se elimina la palabra red, y de acuerdo a la Convención de las Naciones Unidas, sobre la delincuencia organizada transnacional, Convención de Palermo, se incorpora la expresión Grupo Delictivo Organizado.

Se leerá así: Arto. 228 Tráfico Ilícito de Vehículo:

1. Quien trafique, importe, exporte, transporte, almacene o comercialice vehículos robados o hurtados o que hubiere sido objeto de apropiación o retención indebida, nacional o internacionalmente o piezas de ellos, será penado con tres a cinco años de prisión.

2. La pena será de cuatro a siete años de prisión, si el hecho fuere cometido por miembros de grupos delictivos organizados o banda nacional o internacional.

3. La pena será de cuatro a ocho años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período si el hecho fuere realizado por autoridad, funcionario o empleado público”.

Paso moción de consenso Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Procedemos entonces a votar el artículo 228, con la moción presentada, tomando en consideración que este capítulo es con un solo artículo, vamos entonces a votar el Capítulo, el artículo y la moción.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 23 presentes. Se aprueba el Capítulo III: Del Tráfico Ilícito de Vehículos con su artículo y su moción.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo IV

De la extorsión

Arto. 229 Extorsión

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IV: De la extorsión.

Observaciones al artículo 229: Extorsión.

Diputado Ramón González Miranda, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:

Gracias, señor Presidente:

Hay una moción para eliminar la frase, “con ánimo de lucro”, y sustituirla por “con el propósito de obtener un provecho ilícito”.

El artículo se leerá así: “Extorsión: Quien con el propósito de obtener un provecho ilícito obligare a otro con violencia o intimidación a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero, será penado con prisión de dos a cinco años”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces a votar el artículo 229 con la moción presentada por el diputado González, como es el mismo caso al anterior, votaremos el capítulo, el artículo y la moción.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 voto a favor, 0 en contra, 0 abstención, 32 presentes. Se aprueba el Capítulo IV De la extorsión, con su artículo y moción correspondiente que lo modifica.

Como hasta aquí está el consenso de la Comisión de Justicia, sobre el Código Penal, pasaríamos entonces a continuar la discusión de la Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo.


CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 8 DE MARZO DEL 2007. (VIGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA).

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se abre la sesión.

Hoy vamos a continuar la discusión del Código Penal.

SECRETARIA ALBA PALACIOS:
Capítulo V.

De las defraudaciones.

Arto. 230 Estafa.
Arto. 231 Estafa agravada

Arto. 232 Libramiento de cheque sin fondos.
Arto. 233 Estelionato.

Arto. 234 Fraude en la entrega de cosas

Arto. 235 Estafa de seguro

Arto. 236 Fraude por simulación

Arto. 237 Defraudación a telecomunicaciones

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo V.

Les recordamos a todos los diputados y diputadas que la numeración ha ido cambiando, por consiguiente, en el Capítulo V, vamos a pedir observaciones al artículo 230. Estafa.

Diputado Miguel Triminio. Miguel Meléndez Triminio, perdón.

DIPUTADO LÉSTER FLORES MAYORGA:

Léster Flores.

Muy buenos días, primero que todo, un sincero abrazo rojo puro sin mancha, un abrazo liberal, y fraterno a todas esas mujeres, tanto las mujeres presentes como aquellas que han ido y están en los regazos del señor como mi santa madre, así que una sincera felicitación en este su día a todas las mujeres nicaragüenses.

Quiero leer una moción porque es importante que definamos ciertos términos para que esto no cree vacíos legales en los cuales posteriormente más bien hasta los mismos jueces se vean envueltos en enredos. Voy a leer una moción de consenso de la Comisión. Queremos eliminar la frase: “Con ánimo de lucro”, esto se puede interpretar de diferentes maneras, con ánimo de lucro nacen los negocios y las empresas, entonces esto puede crear muchos problemas a la hora de la interpretación.

Por lo tanto, estamos pidiendo en esta moción de consenso, que se elimine la frase “con ánimo de lucro” y en su lugar sustituirla “con el propósito de obtener un provecho ilícito”. Esto para evitar como repito, problemas de aplicación de tipo legal.

Dicha frase se encuentra tanto en el primer apartado del artículo quien con el propósito de obtener un provecho ilícito que se lea de esa manera, perdón, que se lea de esta manera quien con el provecho de obtener un provecho ilícito”. Y en el segundo acápite, la misma pena se impondrá a quién con el propósito de obtener un provecho ilícito.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces a votar la moción presentada que sustituye con ánimo de lucro, por con el propósito de obtener un provecho ilícito, tanto en el punto uno como en el punto dos del artículo 230.

A votación la moción presentada junto con el artículo 230.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba la moción presentada junto con el artículo 230.

Observaciones al artículo 231.

Diputado Gabriel Rivera Zeledón, tiene la palabra.

DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN:

Gracias, Presidente.

Había solicitado la palabra al inicio de esta sesión, Presidente, pero lamentablemente tal vez usted no vio en la pantalla, era únicamente, señor Presidente, para recordarle a la Junta Directiva, que tengo el conocimiento que el Banco Mundial otorgó un crédito de 62 millones, para la construcción de carreteras, reparación de carreteras y ese préstamo, señor Presidente, está condicionado a que esta Asamblea haga una reforma a un artículo de la misma en relación a los pesos y medidas.

Señor Presidente, tomando en consideración creo que esa iniciativa ya pasó a la comisión correspondiente y hay un dictamen y teniendo en cuenta que tenemos apenas dos meses de verano, yo le solicitaría, señor Presidente y a la Junta Directiva que para el próximo plenario, incluyamos la reforma a ese artículo para que lo aprobemos lo más pronto posible para aprovechar como le dije los dos meses que tenemos de verano, porque ahí en ese proyecto, en este préstamo de 62 millones, hay más de veinte proyectos de carreteras que son necesarias y que la están demandando la gente sobre todo que vive tierra adentro. Voy a leer moción al artículo 231, La Estafa agravada.

Se mociona, señor Presidente, para que se mejore la redacción del inciso e) y se especifica: como una agravante de la estafa, un grave deterioro en el nivel de vida de la víctima o de su familia. Y se aclare el inciso f) que las tarjetas de crédito pueden ser propias o ajenas para que el artículo se lea así:

Estafa agravada. “La estafa será sancionada con prisión de tres a seis años y trescientos a quinientos días-multa en los casos siguientes: a) Cuando su objeto lo constituyan viviendas o terrenos destinados a la construcción de aquellos otros bienes de reconocida utilidad social;

b) Cuando se cometa con abuso de las relaciones personales existente entre la víctima y el estafador, o este aproveche su credibilidad empresarial o profesional;

c) Cuando recaiga sobre bienes que integren el patrimonio histórico, cultural o científico de la nación;

d) Cuando se realice por apoderado administrador de una empresa que obtenga total o parcialmente sus recursos del ahorro público o por quien personalmente o por medio de una entidad inscrita o no inscrita, de cualquier naturaleza haya obtenido sus recursos total o parcialmente del ahorro del público;

e) Cuando el valor de lo estafado y la entidad del perjuicio coloque a la víctima o a su familia en un grave deterioro de su nivel de vida;

f) Cuando se cometa valiéndose de tarjeta de crédito o débito propio o ajeno o con abuso de firma en blanco, o;

g) Cuando se realice mediante cheque, pagaré, letra de cambio en blanco o negocio cambiario o ficticio.

Voy a pasar la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Para tranquilidad de todos, le informamos que la Junta Directiva ya incluyó en Agenda el Proyecto de Reforma a la Ley de Pesas y Medidas para ver si la vemos en el próximo plenario.

Vamos a someter a votación la moción presentada al artículo 231, junto con el mismo artículo 231.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 8 presentes. Se aprueba el artículo 231, junto con la moción que lo modifica, denominada Estafa agravada.

Observaciones al artículo 232.

Observaciones al artículo 233.

Diputada Olinda Morales, tiene la palabra.

DIPUTADA OLINDA MORALES ALARCÓN:

Buenos días, señor Presidente.

Nosotros tenemos una moción. Agregar la palabra ilegítimamente en el inciso c). El artículo se leerá así: “Se impondrá prisión de uno a cuatro años y de noventa a trescientos días multa a quien:

a) Vendiere o gravare como libres bienes litigiosos, embargados o gravados;

b) Vendiere, gravare o arrendare como propios bienes ajenos;

c) Vendiere, gravare o arrendare ilegítimamente a diversas personas un mismo bien;

d) Mediante cualquier otro acto jurídico que no sea enajenación, ya sea ocultando, dañando o removiendo un bien, torne imposible, incierto o litigioso el derecho o el cumplimiento de una obligación acordada con otro, por un precio o como garantía;

e) Dañare o inutilizare con perjuicio de tercero, un bien mueble de su propiedad o lo sustrajere de quien lo tenga legítimamente en su poder.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pase la moción por favor.

Vamos entonces a proceder a votar la moción presentada junto con el artículo 233. Denominado: Estelionato.

A ver diputado José Pallais Arana.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Antes de votar, quisiera que por asunto de orden, se presentara una moción de consenso sobre el delito de libramiento de cheque sin fondo, que se nos pasó.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Permítame que vote la moción actual, después vemos su propuesta al artículo anterior.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Está bien, Gracias señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a votar la moción presentada por la diputada Suplente Olinda Carolina Morales Alarcón, referida al artículo 233 denominado: Estelionato.

A votación la moción presentada al artículo 233, junto con este mismo artículo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 18 presentes. Se aprueba el artículo 233, con la moción presentada.

Pasamos ahora a escuchar la moción al artículo 232, denominado Libramiento de cheque sin fondo.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Muchas gracias, señor Presidente.

En este artículo de Libramiento de cheque sin fondos mocionamos para que se mejore la redacción:

“Y estableciendo la pena de prisión de seis meses a un año y aumentando el límite máximo de la sanción de multa”. Asimismo se mociona eliminar la expresión “para hacerlo en descubierto”, reemplazándola por “para pagar el sobregiro”. Se agrega la expresión “más los recargos legales correspondientes conforme lo establece la Ley general de Títulos Valores” y se mejora la redacción eliminando la frase “los efectos del desistimiento”, agregando: “extinguirá la acción penal para evitar confusiones y hacer coincidir la redacción con el Código Procesal Penal.

Se agrega también la expresión: “En ningún caso el monto de la pena días-multa, deberá ser inferior al monto del cheque más los recargos legales correspondientes”.

Mocionamos el artículo de consenso que se lee así: Libramiento de cheque sin fondos.

“Será sancionado con prisión de seis meses a un año o de treinta a trescientos días-multa, el que librare un cheque en cualquiera de las siguientes circunstancias, si el hecho no fuere constitutivo del delito de estafa agravada”:

a) Sin tener provisión de fondos, salvo que hubiere autorización expresa del banco para pagar el sobregiro:

b) Si se diere contraorden de pago, fuera de los casos en que la ley autoriza;

c) A sabiendas de que al tiempo de su presentación no podrá ser legalmente pagado.

Para que haya lugar a acción penal será preciso que el cheque fuere rechazado por el banco o institución de crédito correspondiente, que el librador haya sido informado personalmente por la falta de pago, mediante acta notarial, y que no pagare el importe del cheque más los recargos legales correspondientes, dentro de los cinco días naturales siguientes a la notificación notarial.

El pago del cheque más los recargos legales correspondientes antes de la sentencia de primera instancia, extinguirá la acción penal.

La emisión o transferencia de cheque postdatado o entregado en garantía no dará lugar a la acción penal.

En ningún caso el monto de la pena de días multas, deberá ser inferior al monto del cheque, más los recargos legales correspondientes”.

Entrego moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 232 modificada por la moción presentada por el doctor Pallais.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. 10 presentes. Se aprueba la moción presentada y el artículo 232.

Observaciones al artículo 234.

Diputado Ricardo Tapia Nicaragua, tiene la palabra.

DIPUTADO RICARDO TAPIA NICARAGUA:

Gracias, Presidente.

En primer lugar, felicitaciones también a todas las mujeres en su día, mi madre, mi esposa, mi hija y mi nieta, y todas las mujeres que están ahora aquí con nosotras y las que nos escuchan.

Señor Presidente, hay una moción de consenso que tiene que ver en el sentido que haya coherencia y más o menos una proporcionalidad de la pena al delito y agregarle un último párrafo, para protección de las viviendas y obras públicas. El artículo se leería así: “Artículo 234: Fraude en la entrega de cosas: Quien engañe en la sustancia, calidad o cantidad de las cosas que debe hacer o entregar, o de los materiales que debe emplear para realizar una obra que le ha sido encargada, será penado con prisión de uno a tres años y de noventa a ciento cincuenta días de multa. Cuando lo defraudado sea mayor a dos salarios mínimos del sector industrial.

La pena de prisión será de tres a cinco años y de ciento cincuenta a trescientos días multa cuando se trate de productos de consumo o distribución masiva, básico o de primera necesidad, objetos de valor artístico u otros sometidos a control oficial.

Si el valor de la cosa por hacer o entregar o los materiales a emplear sean superior a veinte salarios mínimo del sector industrial, la pena será de tres a siete años de prisión, la misma pena se aplicará cuando se trate de viviendas u obras públicas”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada, junto con el artículo 234.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 18 presentes. Se aprueba el artículo 234, con la moción presentada.

Observaciones al artículo 235.

Diputado Alan Rivera Siles, tiene la palabra.

DIPUTADO ALAN RIVERA SILES:

Gracias, señor Presidente.

Quería también aprovechar estos micrófonos y desearles felicidades a todas las mujeres de Nicaragua, muy especialmente a mi mamá, a mi esposa y a mi hija, y también desearles felicidades a todas las mujeres de mi querido departamento, Jinotega.

Señor Presidente, tengo una moción de consenso de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos. Mocionamos así: “Ubicar en este artículo a continuación del Delito de Estafa agravada, agregar, en el segundo párrafo la palabra simule. El artículo se leerá así:

“Artículo 235. Estafa de seguro: Quien, con el propósito de lograr para sí mismo o para otro, el cobro indebido de un seguro u otro provecho ilegal, destruya, dañe, simule la desaparición o haga desaparecer una cosa asegurada, será penado con prisión de uno a tres años y de noventa a ciento cincuenta días multa. Si logra su propósito, la pena será de tres a cinco años y de ciento cincuenta a trescientos días multa. Igual pena se aplicará al asegurado que con el mismo fin se produzca o simule una lesión o agrave las consecuencias de las lesiones sufridas en un infortunio o a quien simule la desaparición de una persona”.

Paso moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 235, con la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 11 presentes. Se aprueba el artículo 235, con la moción que lo modifica.

Observaciones al artículo 236.

Diputado Leopoldo Navarro, tiene la palabra.

DIPUTADO LEOPOLDO NAVARRO BERMÚDEZ:

Señor Presidente.

En este artículo, el inciso del artículo de Fraude por simulación, debe ser eliminado, ya que la conducta de supresión, ocultación, y destrucción de documentos está contemplada en el artículo Supresión, ocultación y destrucción de documentos, que incluso, cuando se trata de documentos públicos tiene una pena más grave que la del presente artículo.

También se agrega a ello que el inciso c) del proyecto no tiene relación alguna con el fraude de simulación.

En el inciso b) se pide agregar la frase “deudor y/o la deuda”. También hay que eliminar del inciso b) la expresión “habiéndose hecho embargar previamente”. E incorporar la expresión: “realice actos”. También se redacta un tercer inciso, para castigar el fraude procesal como un delito contra el patrimonio.

De tal manera, que el artículo se leerá así: “Fraude por simulación: Se impondrá la misma pena del delito de estafa:

a) A quien con simulación contrate, elabore escritos o realice actos en perjuicio de otro y para obtener cualquier beneficio indebido;

b) Al que se constituya en deudor o fiador y realice actos con el fin de eludir el pago de la fianza o la deuda;

c) A quien en perjuicio del patrimonio de otro, realice una simulación de litigio, diligencia o empleo de otro fraude procesal”.

Entrego la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 236 con la moción presentada que lo modifica.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 13 presentes. Se aprueba el artículo 236, con la moción presentada.

Observaciones al artículo 237.

Diputada Ana Julia Balladares, tiene la palabra.

DIPUTADA ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ:

Muy buenos días, señor Presidente, Junta Directiva.

Tenemos moción consensuada. Sustituir el artículo denominado: Defraudación a telecomunicaciones para comprender no solamente la defraudación de telecomunicaciones, sino también la de energía eléctrica, gas, agua y otros elementos, energía o fluidos ajenos.

Para mejorar el tipo penal se aumenta el monto del salario mensual del sector industrial, el artículo se leerá así: “Aprovechamiento indebido de fluidos eléctricos, agua y telecomunicaciones. Quien por medio de una conexión ilegal o alternado, los sistemas de control y medición obtenga o utilice otro servicio público para sí, para un tercero los servicios de agua y electricidad, o comunicaciones con perjuicio para la empresa suplidora o de otro usuario. Por un monto mensual, igual o superior a tres salarios mensuales del sector industrial, será sancionado con pena de prisión de uno a tres años y trescientos días de multa”.

Paso moción señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Estamos en observaciones al artículo 237.

Diputado Francisco Sacasa Urcuyo, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO SACASA URCUYO:

Gracias, Presidente.

Tengo una moción que no es de consenso. Pero me gustaría que mis colegas diputados lo tomaran en cuenta. La moción que están pasando propone pena de prisión de uno a tres años contra las conexiones ilegales que superen los tres salarios mensuales del sector industrial y de cien a trescientos días de multa.

Quiero hacer una observación relacionada a, quien arresta a las empresas o a sus representantes cuando incumplen el servicio básico. ¿Qué tipo de pena de prisión se establecen cuando intencionalmente se provoca interrupciones o cuando las interrupciones provocan daños a la salud, la economía o a la vida de las personas? ¿Quién defiende a los usuarios? No es posible establecer pena de prisión de ninguna naturaleza en tanto no exista una sanción de igual magnitud a las empresas prestadoras de servicio o a sus representantes.

Además, es preciso que el monto de referencia mensual para calcular el aprovechamiento indebido, sea calculado sin incluir impuestos, rubros, tasas, consumos acumulados, o cobros adicionales distinto al concepto específico y exclusivo de cual se tratare dicho aprovechamiento y deberá estar previamente fundamentado y declarado en firme mediante procedimiento especial por parte del ente regulador respectivo del servicio de que se tratare.

Finalmente, debe existir una proporcionalidad de la pena, no es posible establecer de cien a trescientos días de multa, de tres a diez meses a los sancionados, y determinar un mínimo mensual de aprovechamiento indebido en tres meses o más.

Leo la moción. El artículo se leerá así: “Aprovechamiento indebido del fluido eléctrico, agua y telecomunicaciones: Quien por medio de una conexión ilegal o alterando los sistemas de control y medición obtenga o utilice para sí o para un tercero los servicios de agua, electricidad, o telecomunicaciones, con perjuicio para la empresa suplidora o de otro usuario por un monto mensual, igual o superior a los cinco salarios mensuales del sector industrial, será penado con cien a trescientos días de multa. El monto de referencia mensual de dicho aprovechamiento indebido deberá calcularse sin incluir impuestos, rubros, tasas, consumos acumulados, o cobros adicionales distintos al concepto específico y exclusivo del cual se tratare dicho aprovechamiento. Y deberá estar previamente fundamentado y declarado en firme mediante procedimiento especial por parte del ente regulador respectivo del servicio que se tratare”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pase la moción por favor.

Continuamos siempre en el artículo 237. Hay dos mociones.

Diputado Carlos Gadea Avilés, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:

Gracias, señor Presidente.

Es en relación a estas dos mociones que se están presentando donde se castiga a quienes cometen ese delito, pero ¿quién castiga a las empresas cuando les cortan la luz aun habiendo pagado con el pretexto que es otra empresa la que anda cortando, y encima te cobran reconexión?, ¿quién regula y quién multa a estas empresas? Es cierto que hay un ente regulador, cuando de manera exagerada le salen los recibos y si ese día tuviste una vela, ese va a ser tu máximo promedio y de ahí en adelante te va a salir con esa cantidad de energía eléctrica y aquellos ajustes que hacían ellos. Yo tengo productora de café en Nueva Segovia con ajustes de energía eléctrica de hasta cuarenta mil, cincuenta mil córdobas por encima de su promedio.

Ahora bien, estoy de acuerdo con que se castiguen o se sancionen a quienes cometan esos delitos, ¿pero quién castiga a Unión Fenosa por estarnos cobrando el 1% de impuesto municipal a los ciudadanos a quienes hacemos uso del servicio de energía eléctrica? Si revisan la factura, todo el pueblo de Nicaragua paga el 1% del impuesto municipal que lo tiene que pagar toda empresa, toda empresa paga el 1% a las alcaldías, menos Unión Fenosa, quien le paga el 1% a Unión Fenosa es el usuario y encima, conversando con los alcaldes, ni siquiera ese 1% que recoge Unión Fenosa en la factura, ni siquiera lo llevan o lo invierten, ni siquiera lo invierten y lo debieran de depositar en las alcaldías y no lo hacen. Se queda Unión Fenosa con el 1% del impuesto municipal, sin beneficiar a las alcaldías ¿Y quién regula esto? Yo estoy de acuerdo que sancionemos a quienes cometen ese delito de sustraer energía eléctrica o agua potable, pero esta es una reflexión para ver quién regula a esta empresa que nos está cobrando el 1% y ni siquiera lo está invirtiendo en los municipios.

Por eso, a la Junta Directiva desde hace cuatro años y medio presenté una iniciativa de ley precisamente para regular la anomalía que está cometiendo Unión Fenosa, es la fecha y ni siquiera lo han pasado a comisión para que la Primera Secretaría o los Secretarios revisen que hay una iniciativa de ley, de cómo se debe utilizar el impuesto municipal del 1% que Unión Fenosa se lo aplica a los usuarios.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Antes de continuar el debate sobre el tema, queremos saludar ante el plenario, al señor Embajador de Gran Bretaña en Nicaragua, el señor Tom Kennedy que se encuentra de visita aquí por ser embajador concurrente, también un aplauso para él.

Continuamos en la discusión del artículo 237, hay dos mociones que pueden ser complementarias.

Tiene la palabra el diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Señor Presidente, consideró que no hay que adelantarnos a las mociones, entiendo la preocupación del diputado Sacasa, pero eso tiene que ver en un capítulo posterior, que es el Capítulo de Competitividad de empresa, del Capítulo de responsabilidad empresarial. Que ya viene, diputado Sacasa.

Quisiera que nos abstuviéramos de meter en esta parte que es un problema de defraudaciones, lo que tiene que ver con la responsabilidad empresarial inclusive, le digo, fue sujeto de que las cámaras empresariales, nos dijeran que como hay una ley específica no lo tipificáramos en el Código Penal, la opinión unánime de la comisión coincide con su preocupación, diputado Sacasa, de que sí nosotros estamos mandando una clara señal de que quien roba agua, energía, y no hablo de los asentamientos, hablo del robo industrial, de robo mayoritario. Por eso hablamos de equivalente a tres salarios mínimos industriales. Estamos hablando, diputado Sacasa, de casi arriba de cinco mil córdobas mensuales en consumo, es el que está tipificado como delito penal, y unánimemente dijimos que debe haber responsabilidad penal también para el industrial o industriales que afecten a los usuarios, porque la afectación ya no es de una persona o de una empresa, es masiva.

Le pediría que para no mezclar temas, reservemos su propuesta para el capítulo ese, de responsabilidad empresarial, y responsabilidad de competencia y ahí la veamos, que es donde corresponde, diputado Sacasa. Yo quisiera hacerle ese llamado por ordenamiento del Código Penal, si usted está de acuerdo, la reservamos e inclusive, la asumimos y en lo personal la asumo, como preocupación propia para cuando discutamos el Capítulo de Responsabilidad empresarial, y competencia, llevarlo a la comisión y traerlo con feliz término y le agradecemos su aporte en ese capítulo, pero no corresponde en este capítulo diputado Sacasa. No sé si esta explicación le satisface, sino, tendríamos que ir a votación.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Continuamos la discusión.

Diputado José Pallais Arana, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Yo quisiera recordarles a los señores Diputados que en los Capítulos siguientes del Código Penal, está además de lo que decía el diputado Edwin Castro de los delitos de orden económico, contra los funcionarios que induzcan a las empresas de servicios públicos a incurrir en actos fraudulentos, hay un artículo específico que sanciona la suspensión artificial, dolosa, de los servicios públicos con prisión de uno a seis años. Eso está contemplado, esa preocupación es totalmente válida, la comisión la comparte plenamente y estaremos viéndola posteriormente en el artículo pertinente.

Y con relación al delito que estamos viendo en estos momentos, la comisión privó en el ánimo de la misma, que este delito fuera aplicable para las defraudaciones superiores a tres salarios del sector industrial, para castigar a aquellas personas con mayor recurso y capacidad financiera, que están aprovechando ilegítimamente y dejar por fuera de este delito a las personas de escasos recursos. Ese fue el ánimo de la comisión, señor Presidente.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Francisco Sacasa Urcuyo, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO SACASA URCUYO:

Señor Presidente, mientras no se quite ahí la parte prisión de dos a tres años, mantengo mi moción que vaya a votación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Eliseo Núñez Hernández, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Estoy totalmente de acuerdo con la Comisión Jurídica y la moción de consenso, puesto que la Comisión Jurídica está viendo lo que es de una forma global el Código Penal, después que pase lo de los delitos, viene lo de las faltas, en las faltas entiendo yo que la Comisión Jurídica va a penar nada más con multas aquellos que defrauden por un monto menor de tres salarios, porque recuerden que defraudar más de cinco mil córdobas, ya es un delito. Así que por lo tanto, cuando sea menor de eso, sí va a ir dentro de lo que es el Capítulo de Faltas y ahí solamente va haber multas.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se ha concluido el debate del Punto 237.

Vamos a pedirle al Tercer Secretario que nos lea las mociones que están en la mesa.

SECRETARIO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:

Moción de consenso. Mocionamos sustituir el artículo denominado “defraudación a telecomunicaciones” para comprender no solamente la defraudación de telecomunicaciones, sino también la de “energía eléctrica, gas, agua y otros elementos, energía o fluidos ajenos”.

Para mejorar el tipo penal se aumenta el monto del salario mensual del sector industrial, el artículo se leerá así: “Quién por medio de una conexión ilegal o alterando, los sistemas de control y medición obtenga o utilice para sí o para un tercero los servicios de agua y electricidad o telecomunicaciones con perjuicio para la empresa suplidora o de otro usuario, por un monto mensual, igual o superior a tres salarios mensuales del sector industrial, será sancionado con pena de prisión de uno a tres años y cien a trescientos días multa”.

Moción que no es de consenso. Mocionamos sustituir el artículo denominado “Defraudación a Telecomunicaciones” para comprender no solamente la defraudación de telecomunicaciones, sino también la de la energía eléctrica, agua y telecomunicaciones para mejorar el tipo penal se establece el monto del salario mensual del sector industrial, tomando como referencia el equivalente a cinco salarios de este sector, como monto de referencia mensual de dicho aprovechamiento indebido”.

Agregar párrafo que establezca “que este monto se calculará sin incluir impuesto, rubros, tasas, consumos acumulados o cobros adicionales distintos al concepto específico y exclusivo del cual se tratare dicho aprovechamiento”. Establecer que dicho aprovechamiento indebido deberá estar previamente fundamentado y declarado en firme, mediante procedimiento especial por parte del ente regulador respectivo del servicio de que se trate.

Eliminar cualquier modalidad de pena privativa de libertad en este tipo de delitos y solamente establecer la sanción pecuniaria en días multa. El artículo se leerá así: Quien por medio de una conexión ilegal o alterando los sistemas de control y medición obtenga o utilice para sí o para un tercero los servicios de agua, electricidad, o telecomunicaciones con perjuicio para la empresa suplidora o de otro usuario, por un monto mensual igual o superior a los cinco salarios mensuales del sector industrial será penado con cien a trescientos días de multa.

El monto de referencia mensual de dicho aprovechamiento indebido, deberá calcularse sin incluir impuestos, rubros, tasas, consumos acumulados o cobros adicionales distintos al concepto específico y exclusivo del cual se tratare dicho aprovechamiento y deberá estar previamente fundamentado y declarado en firme mediante procedimiento especial por parte del ente regulador respectivo del servicio de que se tratare.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces, vemos que hay dos mociones. La moción de consenso que plantea “que cuando la defraudación sea mayor a tres salarios mínimos industriales, habrán penas de prisión y penas de multas” y la moción que no es de consenso que plantea “que cuando haya defraudación por cinco salarios mínimos, habrá penas de multas únicamente”.

Aquí me están informando miembros de la Comisión de Justicia que van a hacer un esfuerzo por consensuar ambas mociones, entonces, vamos a darle espacio para que busquen el consenso y pasaremos a leer el Capítulo VI, De la Administración Fraudulenta y la Apropiación Indebida. Y vamos a dejar pendiente el Capítulo V, para posterior discusión y aprobación.

Vamos al Capítulo VI.

SECRETARIO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:
Capítulo VI

De la administración fraudulenta y apropiación indebida.

Arto. 238 Administración fraudulenta:

Arto. 239 Apropiación y retención indebidas:

Arto. 240 Apropiación irregular:

Hasta aquí el Capítulo VI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver, los miembros de la Comisión de Justicia, vamos a discutir el Capítulo VI.

Vamos a dar un tiempo para que nos pongan atención y se pongan de acuerdo. A ver, doctor José Pallais Arana, Presidente de la Comisión de Justicia.

Doctor Pallais, dimos un tiempo para que la comisión hiciera consenso sobre las dos mociones presentadas, vamos a preguntarle al Presidente de la comisión, el doctor Pallais Arana, si lograron o no el consenso.

Doctor José Pallais, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Muchas gracias, señor Presidente, no se ha logrado consenso en armonizar ambas mociones, por lo cual solicitamos que se sometan a votación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bien, recuerdo, que hay una moción de consenso al artículo 237, que plantea “que quien defraude por un monto de tres salarios mínimos industriales, tendrá pena de prisión y pena de multa” y hay una moción que no es de consenso que plantea “que quien defraude por cinco salarios mínimos tendrá pena solamente de multa”.

Entonces, los que estén de acuerdo con la moción de consenso votan en verde, los que estén de acuerdo con la moción de no consenso, votan en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor de la moción de consenso al artículo 237, 16 votos a favor de la moción de no consenso. 2 abstenciones, 10 presentes. Se aprueba la moción de consenso al artículo 237.

Ahora, vamos a votar el artículo 237 reformado.

Se abre la votación.

Estamos votando el artículo 237 reformado.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor, 3 en contra, 2 abstenciones, 25 presentes. Se aprueba el artículo 237.

Ahora, vamos a votar el Capítulo V. De las Defraudaciones con todos sus artículos y todas sus mociones que reformaron todos los artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención, 20 presentes. Se aprueba el Capítulo V, De las defraudaciones.

Pasamos entonces al Capítulo VI, que ya fue leído. De la administración fraudulenta y apropiación indebida.

Observaciones al artículo 238.

¿No hay observaciones?

Observaciones al artículo 239.

Observaciones al artículo 240.

Diputado Edwin Castro Rivera, no puso atención en todas las discusiones.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

No presidente, en el 239 le pedí la palabra a tiempo.

En el artículo 239, “Apropiación y retención indebida”.
Mocionamos para hacer la distinción con la falta de apropiación de menor cantidad, y se establece que este artículo se aplicará, si el objeto apropiado o retenido indebidamente es superior a dos salarios mínimos en el sector industrial. Por tanto, el artículo deberá leerse de la siguiente manera:

”Apropiación y retención indebida Se aplicarán las penas previstas, para el delito de estafa para quien teniendo bajo su poder o custodia un bien mueble, activo patrimonial o valor ajeno que exceda la suma equivalente a dos salarios mínimos del sector industrial; por un título que produzca obligación de entrega o devolución, se apropie de ello o no lo entregue o restituya a su debido tiempo, en las condiciones preestablecidas, en perjuicio de otro, sino ha habido apropiación sino uso indebido de la cosa en perjuicio de tercero, la pena será de seis meses a un año de prisión”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada, con el artículo 239.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 17 presentes. Aprobado el artículo 239, con la moción presentada.

Observaciones al artículo 240.

Diputada Jenny Martínez Gómez, tiene la palabra.

DIPUTADA JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Tenemos una moción de consenso en el artículo 240 que dirá de la siguiente manera:

“Será penado con multa de treinta a ciento ochenta días o trabajo en beneficio de la comunidad de treinta a ciento cincuenta días de dos horas diarias:

“a) Quien se apropie de una cosa ajena extraviada sin cumplir los requisitos que prescribe la ley.

b) Quien se apropie de una cosa ajena, en cuya tenencia haya entrado en consecuencia de un error o un caso fortuito.

c) Quien se apropie en todo o en parte de un tesoro sin entregar la porción que le corresponda al propietario del inmueble, conforme la ley”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 240, con la moción presentada, que se refiere a la Apropiación Irregular.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 21 presentes. Se aprueba el artículo 240, con la moción presentada.

A hora pasamos a votar el Capítulo VI, con todos sus artículos y sus mociones.

Se abre la votación al Capítulo VI.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 25 presentes. Se aprueba el Capítulo VI, con sus artículos y mociones que lo modifican.

SECRETARIO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:
Capítulo VII

De la usurpación

Arto. 241 Usurpación

Se impondrá prisión de seis meses a tres años de prisión, a quien:

Arto. 242 Usurpación de aguas
Arto. 243 Usurpación de dominio público

Será penado con prisión de uno a tres años, quien:

Hasta aquí el Capítulo VII.

PRESIDENTE POR LA LEY LUIS ROBERTO CALLEJAS CALLEJAS:

A discusión el Capítulo VII, de la usurpación.

A discusión el artículo 238, Usurpación. (Perdón)

A discusión el artículo 241, Usurpación.

A discusión el artículo 242, Usurpación de aguas.

Tiene la palabra el diputado Ernesto García Quiroz.

DIPUTADO ERNESTO GARCÍA QUIROZ:

Gracias, señor Presidente en funciones.

Es para presentar una moción de consenso y ubicar este artículo Usurpación, después del artículo Usurpación de dominio público o comunal, eliminar la expresión “pública privada”, Y el artículo se leerá así:

“Arto. 241 Usurpación de aguas.

Se impondrá pena de prisión de seis meses a dos años o trabajo en beneficio de la comunidad en cuarenta y cinco a doscientos días de dos horas diarias, a quien: a) Desvié a su favor las aguas que no le corresponden o las tome en mayor cantidad que aquellas a que tuviere derecho.

b) Estorbe o impida el ejercicio de los derechos que un tercero conforme la ley de la materia, tuviere sobre dichas aguas”.

Paso la moción.

PRESIDENTE POR LA LEY LUIS ROBERTO CALLEJAS CALLEJAS:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

Votos a favor 60, 2 en contra, abstención 1, presentes 18. Se aprueba la moción del artículo 241.

A discusión el artículo 242, usurpación de dominio público. Perdón, a discusión el artículo 242, usurpación de dominio público.

Tiene la palabra el diputado Douglas Alemán Benavidez.

¿No ténes moción?

Después, está bien.

Tiene la palabra el diputado César Castellanos Matute.

DIPUTADO CÉSAR CASTELLANOS MATUTE:

Gracias.

Creo que estamos en un pequeño problema ahí; señor presidente, porque nosotros teníamos una moción antes, desde la usurpación de aguas que es el de la Usurpación del dominio privado, y considero que eso debería de corregirlo. Se lo daríamos al diputado Villagra, para que corrija eso y lea la moción.

PRESIDENTE POR LA LEY LUIS ROBERTO CALLEJAS CALLEJAS:

Presente la moción, no hemos cerrado el capítulo.

Adelante.

Diputado José Ramón Villagra, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ RAMÓN VILLAGRA:

Gracias, señor Presidente.

Y es que en el Capítulo VII, de la Usurpación, en el artículo de la usurpación nosotros tenemos una moción de consenso que se leerá así:

Cambiar la denominación del artículo identificarlo como: Usurpación del Dominio Privado, eliminar la palabra “Prisión” y sustituirla por la palabra “Pena”. El artículo se leerá de la siguiente manera:

“Usurpación del Dominio Privado. Se impondrá pena de seis meses a tres años de prisión a quien:

a) Con violencia, intimidación, engaño o abuso de confianza, despoje a otro total o parcial de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, ya sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes.

b) Para apoderarse de todo o parte del inmueble, altere sus términos o limites, o

c) Con violencia o intimidación turbe la tenencia de un inmueble”.

Paso moción de consenso, señor Presidente.

PRESIDENTE POR LA LEY LUIS ROBERTO CALLEJAS CALLEJAS:

A votación la moción de consenso al artículo 241.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

Votos a favor 59, 0 en contra, obtenciones 2, presentes 20. Se aprueba la moción al artículo 241. Usurpación de dominio.

A discusión el artículo 243. Usurpación de Dominio Público.

Tiene la palabra el diputado Carlos Gadea Avilés.

DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:

Gracias, señor presidente.

Solamente para ver si la Comisión de Justicia nos hace una aclaración, porque al paso que vamos, parece ser que el único método para castigar sigue siendo la cárcel, no han inventado otros métodos más humanos, y así como vamos no veo cómo a un empresario le vayan a aplicar cárcel; ya sabemos que la cárcel es para los más pobre.

Yo quisiera una aclaración de la Comisión de Justicia, en cuanto a la usurpación de domino publico en lo que se refiere a ocupar tierras comunales o de comunidades indígenas, porque en casi todo Nicaragua hay comunidades indígenas y hay propietarios que están adquiriendo esas propiedades. Sería bueno que lo dejáramos claro; porque si alguien compra una finca en una propiedad indígena, ese es motivo para encarcelarlo.

También vamos a tener que poner un celador en los medidores de nuestras casas porque si llega alguien con la mala intención de alterarnos el medidor para que nos echen preso, ahora tenemos que tener un vigilante exclusivamente los que no alteramos el medidor, vigilando que no lo alteren para que después nos caiga la justicia, entre comillas, en este país.

En relación a las comunidades indígenas y en relación a la extracción de maderas de bosques, sería bueno que nos explicaran a que se refiere para quedar claros.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver diputado José Pallais Arana, para la explicación.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Muchas gracias, señor presidente.

Según la Constitución de la República, la Propiedad de la Comunidad Indígena está protegida y es un derecho que se establece, igual como está protegida la propiedad privada, las comunidades indígenas tienen la facultad de arrendar, y arriendan normalmente porciones de sus derechos a personas privadas, esto está dentro del marco de disposición que esa persona jurídica de esas comunidades tiene y este tráfico no se está penalizando, lo que se está penalizando es la intromisión abusiva, ilegítima sin la autorización de los titulares del derecho, por personas ajenas a como también, se penaliza que eso se haga en propiedad de dominio privado.

En cuanto a la utilización de los bosques, hay todo una regulación de la materia que regula los derechos para talar y cortar árboles o explotar esta industria que está establecida y está regulada en un cuerpo normativo bastante desarrollado incluyendo la Ley del medio ambiente y se puede hacer la explotación de este recurso natural cumpliendo con las disposiciones y los permisos, que la Ley establece señor presidente.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Douglas Alemán Benavidez, tiene la palabra.

DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ:

Gracias, presidente.

Tenemos una moción de consenso, que sobre el artículo 243, se aclara el epígrafe de modo que se lea: “Usurpación de Dominio Público o Comunal”, que se elimine el inciso e) del artículo Usurpación del Dominio Público, el que se lee:

e) “Extraiga madera de un bosque, parque o reserva nacional, regional o municipal, ya que la conducta prevista por regla de especialidad, desplazaría el artículo denominado Explotación Ilícita de los Recursos Forestales, el que siendo una conducta menos grave, tiene una pena mayor que en el artículo. En el inciso f) se elimina la frase: “caminos establecidos por el reiterado uso”, y se sustituye por “caminos públicos” en artículo se leerá así:

“Arto. 243 Usurpación de Dominio Público o Comunal.

Será penado con prisión de uno a tres, años quien:

a) Sin autorización, ocupe permanentemente suelo o espacio correspondiente a calles, caminos, jardines, parques, paseos u otros lugares del dominio público, o terrenos baldíos o cualquier otra propiedad raíz del Estado, de las Regiones Autónomas o de las municipalidades.

b) Sin estar legalmente autorizado, explote vetas, yacimientos, mantos y demás depósitos minerales.

c) Haciendo uso de concesiones otorgadas por la ley con un fin determinado, haya entrado en posesión de un terreno y lo utilice para finalidad diferente a la autorizada, o, después de aprovechar la concesión respectiva, abandone dichos terrenos sin cumplir los compromisos adquiridos en relación con dicho aprovechamiento.

d) Ocupe tierras comunales o pertenecientes a comunidades indígenas.

e) Quien por la vía de hecho restrinja, limite o imposibilite el paso por caminos públicos y que constituyen el acceso a una propiedad, caserío, comunidad, población, costas lacustres, marítimas o fluviales. Sin perjuicio de lo que proceda, el Juez ordenará de inmediata apertura.

Pasamos moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pase la moción a la mesa, por favor.

Diputado César Castellanos Matute, tiene la palabra.

DIPUTADO CÉSAR CASTELLANOS MATUTE.

Yo iba a intervenir sobre la misma moción, pero el compañero se nos adelantó, por lo tanto es lo mismo.

Diputado Evertz Cárcamo, tiene la palabra.

DIPUTADO EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ:

Gracias, señor Presidente.

Este tema es bastante propicio si queremos manipularlo, si queremos verlo de una óptica diferente, porque cuando se habla en el artículo 243, que será penado: quien sin autorización, ocupe permanentemente suelo o espacio correspondiente, si queremos hacer una manipulación de esto, las calles de Managua están llenas de gente que vende fritanga, que tienen pequeños kioscos, los parques también, la gente que está a la orilla de los cauces, en el derecho de vía.

Sin embargo, hablando aquí con nuestro jefe de bancada, se establece que quien esté de manera permanente, como el caso que decía el honorable diputado que intervino anteriormente que las comunidades indígenas pueden ser usurpadas, no obstante, recordemos que el Código Penal es la última instancia, después de la instancia administrativa.

Que sea válida la aclaración, que es el que ocupe sin autorización permanente este tipo de dominio público. Por la tanto, que no se preste a malas interpretaciones ni por los medios ni por los colegas diputados.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Vamos a votar la moción que reforma el artículo 243.

A votación el 243 y la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, presentes 22. Se aprueba el artículo 243 y la moción presentada.

Ahora votamos por el Capítulo VII, de la usurpación con todos sus artículos y mociones presentadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, presentes 20. Se aprueba el Capítulo VII, de la Usurpación, con todos sus artículos y mociones presentadas.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo VIII

De los daños

Arto. 244 Daño

Arto. 245 Daño agravado.

Arto. 246 Destrucción de registros informáticos

Arto. 247 Uso de programas destructivos

Hasta aquí el Capítulo VIII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VIII.

Observaciones al artículo 244, Daño.

Observaciones al artículo 245, Daño agravado.

Diputado César Castellanos Matute, tiene la palabra.

DIPUTADO CÉSAR CASTELLANOS MATUTE:

Gracias, Presidente.

Nosotros tenemos la siguiente moción y dice:

Adicionar al inciso f) del artículo Daño agravado, de modo que comprenda no solamente las obras, establecimientos o instalaciones militares sino también las policiales, conforme a las recomendaciones dada por la Policía Nacional. Mejorar la redacción del mismo para que el artículo se lea así:

“Daño Agravado.

Se impondrá prisión a dos o tres años cuando el daño:

a) Se ejecute para impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones.

b) Se cause en archivos, registros, bibliotecas, museos u otras cosas de valor científico, artístico, cultural, histórico o religioso; en bienes de uso público, signos conmemorativos o monumentos, tumbas y demás construcciones de los cementerios.

c) Recaiga sobre medios o vías de comunicación o de tránsito, sobre puentes o canales, sobre plantas de producción o conductos de agua, de electricidad o de sustancias energéticas.

d) Se ejecute con violencia en las personas o con intimidación.

e) Deje a la víctima en grave situación económica.

f) Recaiga sobre obras, establecimientos de instalaciones militares o policiales, medios de trasporte o de trasmisión militar, material de guerra, aprovisionamiento u otros medios o recurso afectados al servicio del Ejército de Nicaragua o de la Policía Nacional.

g) Produzca infección o contagio en las plantas o animales.

h) Se perpetre por tres o más personas, o,

i) Se ejecute empleando medios o sustancias nocivas para la salud o el medio ambiente.

Si el daño se produce sobre vivienda o casa de habitación, la pena será de tres a cinco años de prisión”.

Presento moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 245, con la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 21 presentes. Se aprueba el artículo 245, con la moción presentada.

Observaciones al artículo 246.

Diputado José Ramón Villagra, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ RAMÓN VILLAGRA.

Gracias, señor presidente.

Quiero presentar una moción de consenso, la que se leerá así:

Mejorar la redacción para incluir el caso de la adquisición de programas dirigidos a producir un daño informático.

“Artículo, Uso de programas destructivos.

Quien con la intención de producir un daño adquiera, destruya o ponga en circulación, programas o instrucciones informáticas destructivas, que puedan causar perjuicio a los registros, programas o a equipos de computación, será penado con prisión de uno a tres años y multa de trescientos a quinientos días”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado, estamos en el 246, Destrucción de registros informáticos.

DIPUTADO JOSÉ RAMÓN VILLAGRA:

No, no hay.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿No hay moción al respecto?

Observaciones al 247.

Diputado Villagra, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ RAMÓN VILLAGRA:

Sí es en éste, en el anterior no había moción señor Presidente.

Entonces vuelvo a leer la moción de consenso al uso de programas destructivos.

“Uso de programas destructivos.

Quien con la intención de producir un daño adquiera, destruya o ponga en circulación, programas o instrucciones informáticas destructivas, que puedan causar perjuicio a los registros, programas o a equipos de computación será penado con prisión de uno a tres años y multa de trescientos a quinientos días”.

Presento moción de consenso señor presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 247, con la moción de consenso presentada.

Se abre a votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 23 presentes. Se aprueba la moción de consenso presentada y el artículo 247.

Ahora votaremos el Capítulo VIII, de los daños.

A votación el Capítulo VIII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 24 presentes. Se aprueba el Capítulo VIII, de los daños.

Vamos al Capítulo IX.

SECRETARIO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:
Capítulo IX

Disposiciones comunes

Arto. 248 Exención de pena

Hasta aquí el Capítulo IX.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IX.

Observaciones al artículo 248.

Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias.

Sobre este artículo que es único en el capítulo mocionamos eliminarlo, porque de mantenerlo estaríamos alimentando o alentando la comisión de delito y a la vez generando impunidad, por tanto creemos que no debe hacer esa exención de pena y pedimos eliminarlo.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces a votación la moción presentada que elimina el Capítulo IX, Disposiciones comunes.

Se abre a votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 17 presentes. Se elimina el Capítulo IX.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Capítulo X

Delitos contra la propiedad intelectual

Arto. 249 Ejercicio no autorizado de derechos de autor y conexos

Arto. 250 Reproducción ilícita

Arto. 251 Circunstancias agravantes

Arto. 252 Delitos contra señales satelitales protegidas

Arto. 253 Protección de programas de computación

Arto. 254 Violación de los derechos del titular de una obtención vegetal

Hasta aquí el Capítulo X.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo X, que pasa a ser IX.

Observaciones al artículo 249.

Diputado Adolfo Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:

Señor Presidente, gracias.

Tengo dos mociones, señor Presidente, una para la denominación del Capítulo X, que dice: sustituir la denominación del Capítulo X, “Delitos contra la propiedad intelectual”, del Título VI, “Delitos contra el patrimonio del orden socioeconómico”, para hacerlo acorde con el contenido. “La propiedad intelectual tiene por objeto la protección de los bienes y materiales que se definen como bienes y prestaciones, producto de la creación o del esfuerzo humano que se materializan determinados bienes que encierran un extraordinario valor informativo”.

La esencia de los diferentes derechos de propiedad intelectual consiste en un derecho exclusivo “jure et facto” que confiere al titular no sólo la facultad de explotar el bien material sino que impide que pueda ser utilizado por terceros. El capítulo se leerá así:

Capítulo X

Delitos contra el derecho de autor y derechos conexos.

Presidente, ¿también sometió el artículo 246?

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

249 sí, como no; sí así es.

DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:

Al 249 (perdón), presento también la moción, señor Presidente, debidamente consensuada.

“Capítulo X

Ejercicio no autorizado del derecho de autor y derechos conexos.

Será sancionado con noventa a ciento cincuenta días multa o prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial por el mismo período, para ejercer cargos profesión, oficio, industria o comercio, relacionado con la conducta delictiva, quien contraviniendo la ley de la materia y con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, realice cualquiera de los actos siguientes sin autorización escrita del titular del derecho.

a) La traducción, arreglo u otra trasformación de la obra.

b) La comunicación pública de una obra o fonograma por cualquier forma, medio o procedimiento íntegra o parcialmente.

c) La retransmisión por cualquier medio alámbrico o inalámbrico, de la emisión de radiodifusión.

d) La reproducción de un mayor número de ejemplares que el establecido en el contrato.

e) Distribuir o comunicar la obra después de finalizado el contrato.

f) La atribución falsa de autoría de una obra.

g) La realización de cualquier acto que eluda o pretenda eludir, una medida tecnológica implementada por el titular del derecho para evitar la utilización de una obra o fonograma.

h) La fabricación, importación, distribución y comercialización o quien proporcione mecanismos, dispositivos, productos o componentes u ofrezca servicios de instalación para evadir medidas tecnológicas enunciadas en el literal anterior.

i) La alteración, supresión de información sobre gestión de derechos.

j) La importación, distribución, comercialización, arrendamiento o cualquier otra modalidad de distribución de obras o fonogramas cuya información o gestión de derecho ha sido suprimida o alterada.

Paso la moción, señor presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Hay entonces dos mociones presentadas.

Una para cambiar la denominación del Capítulo X, la que votaremos a continuación.

A votación la moción que cambia la enumeración del Capítulo X.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones, 24 presentes. Se aprueba el cambio de nombre al Capítulo X.

Ahora pasamos a votar la moción que cambia totalmente el contenido al artículo 249.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 26 presentes. Se aprueba el artículo 249, con la moción que lo modifica.

Observaciones al artículo 250, Reproducción Ilícita.

Diputado Alejandro Ruiz, tiene la palabra.

DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Gracias, señor Presidente.

En este artículo de Reproducción ilícita, que sería el 250, presento moción de consenso; eliminar la referencia a la inhabilitación de derecho, ya que no es coherente con la regulación de la pena de inhabilitación, equiparar la duración de la pena de prisión con la inhabilitación, lo que es lógico; así mismo se disminuye la pena de prisión, incorporar palabras como forma, préstamo público, exportación, con el fin de ampliar estas actividades y facilitar la aplicación de la ley por el Juez, y para dar un alcance de protección más amplio que requiere la autorización del titular, en concordancia con lo dispuesto la Ley de Derechos de Autor.

Se plantea suprimir del literal c) la expresión: “para su ulterior reproducción”, en vista de que las mismas limitan el derecho del artista intérprete o ejecutantes de autorizar o no cualquier fijación de su actuación. En caso contrario, cualquier infractor estaría facultado para fijar una actuación y alegar en su defensa que no la hizo con fines de reproducción, por lo tanto, el artículo se leerá sí:

Reproducción ilícita. Será sancionado con trescientos a quinientos días multa, o prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer el cargo, profesión, oficio, industria o comercio, relacionado con la conducta delictiva, quien contraviniendo la ley de la materia y con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para u tercero realice cualquiera de los siguientes actos sin autorización escrita del titular del derecho.

a) La reproducción total o parcial de una obra o fonograma por cualquier medio, forma o procedimiento.

b) La distribución de ejemplares de una obra o fonograma por medio de venta, arrendamiento, préstamo público, exportación, importación o cualquiera otra modalidad de distribución.

c) La fijación de la actuación de un artista intérprete o ejecutante, y,

d) La fijación de una emisión protegida para su ulterior reproducción o distribución.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 250, con la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

50 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención, 31 presentes. Se aprueba el artículo 250, con la moción presentada.

Observaciones al artículo 251, Circunstancias agravantes.

Diputado Enrique Sáenz Navarrete, tiene la palabra.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:

En la Comisión acordamos presentar la siguiente moción, trasladar este artículo denominado “Circunstancias agravantes” al final del capítulo, después del artículo “Protección de programas de computación” y se denominaría “Circunstancias agravantes y atenuantes”; además se incorporaría una circunstancia atenuante. El artículo entonces se leería de la siguiente manera:

“Circunstancias agravantes y atenuantes.

Las sanciones previstas en los artículos anteriores, se incrementarán en una tercera parte en sus límites mínimos y máximos, cuando recaigan sobre una obra no destinada a la divulgación o cuando se efectúen deformación, mutilación u otra modificación, que afecten o ponga en peligro el decoro o la reputación de las personas. Las sanciones previstas en los artículos anteriores se reducirán en una tercera parte si se realizaran sin el propósito de obtener un beneficio económico para sí, o para un tercero.

Paso la moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 251, con la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención, presentes 28. Se aprueba el artículo 251, con la moción presentada.

Observaciones al 252.

Diputado Adolfo Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:

Señor Presidente, presento una moción de consenso, que dice: Eliminar la referencia a la inhabilitación de derecho, equiparar el plazo de la inhabilitación con la pena de prisión en el literal a), de cara al futuro, considerando el desarrollo acelerado de la autopista de la información y la aplicación de las nuevas tecnologías en un mundo tan dinámico se propone incorporar la palabra “medio de procedimiento similares”.

Se incorpora un nuevo literal que sería el literal c) que constituye una conducta delictiva, la cual está prevista en la protección de señales satelitales portadoras de programas y que es omitida en el proyecto de Código Penal, el literal c) del dictamen se formula como literal d) incorporando palabras que pretenden darle un alcance preciso y ampliar la protección. El artículo se leerá así:

Delitos contra señales satelitales protegidas

Será sancionado de trescientos a quinientos días multa o prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer el cargo, profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la conducta delictiva, quien contraviniendo la Ley de la materia y con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, realice cualquiera de los siguientes actos sin autorización escrita del titular del derecho:

a) La retransmisión o distribución al público de una señal portadora de programas, sea por medio alámbricos o inalámbricos u otro medio o procedimiento similar.

b) La decodificación de una señal codificada, portadora de programas.

c) La fijación o reproducción de las emisiones.

d) La fabricación, ensamblaje, modificación, importación, exportación, venta, arrendamiento, cualquier otra forma de distribución o comercialización de dispositivos o sistemas que sirven para decodificar una señal codificada portadora de programas.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 252, con la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención, presentes 28. Se aprueba la moción presentada y el artículo 252.

Observaciones al artículo 253.

Diputado Alejandro Ruiz, tiene la palabra.

DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Gracias señor presidente.

Para este artículo mocionamos eliminar la referencia a la inhabilitación de derecho.

Equiparar la pena de prisión con la inhabilitación, lo que es lógico que se dé, reducir el límite inferior a la pena de prisión por lo tanto, el artículo se leerá así:

“Protección de programas de computación

Será sancionado de trescientos a quinientos días multa o prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer cargo, profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la conducta delictiva, quien contraviniendo la ley de la materia fabrique, distribuya o venda mecanismos o sistemas que permitan o facilitan la supresión no autorizada de dispositivos técnicos que se hayan utilizado para evitar la reproducción de programas de computación”.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 253, con la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones, presentes 31. Se aprueba el artículo 253 con la moción presentada.

Observaciones la artículo 254.

Artículo 254.

No hay observaciones.

Diputado Enrique Sáenz, tiene la palabra.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NARVÁEZ:

Gracias, Presidente.

Tenemos una moción de la Comisión, que básicamente consiste en suprimir este artículo, porque ya se encuentra contemplado en un artículo posterior, además que su formulación es vaga como para permitir una tipificación clara del delito, la moción es en consecuencia suprimir el artículo porque esta tratado posteriormente.

Pasaría la moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción que suprime el artículo 254.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, presentes 31. Se aprueba eliminar el artículo 254.

Ahora vamos a votar todo lo que es el Capítulo X.

A votación el Capítulo X.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 25 presentes. Se aprueba el Capítulo X, Delitos contra la propiedad intelectual.

De esta forma se suspende esta sesión ordinaria y damos lugar a la Sesión Especial dedicada al Día Internacional de la Mujer.


CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2007. (VIGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA).

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos entonces al Código Penal.

Estamos en el Capítulo XI: Delitos contra la Propiedad Industrial, artículo 252.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Capítulo XI

Delitos contra la propiedad industrial

Arto. 252 Fraude sobre patente, modelo de utilidad o diseño industrial

Arto. 253 Violación a los derechos de patente, modelo de utilidad o diseño industrial.

Arto. 254 Delitos contra derechos de obtentor.

Arto. 255 Utilización comercial ilícita de signo distintivo
Arto. 256 Violación de derechos derivados de la titularidad de esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados.

Será sancionado con pena de prisión de uno a tres años quien:

Arto. 257 Responsabilidades civiles

Arto. 258 Publicación de sentencias

Hasta aquí el Capítulo XI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo XI.

Observaciones al artículo 255.

Diputado José Ramón Villagra, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ RAMÓN VILLAGRA:

Gracias, señor Presidente.

Presento moción de consenso al Capítulo XI.

Capítulo XI:

Delitos contra la propiedad industrial.

La moción se leerá así: Cambiar el número del Capítulo XI, Delitos contra la Propiedad Industrial, el que pasaría a leerse: “Capítulo X”, por la supresión de capítulos anteriores, el capítulo se leerá así: Capítulo X Delitos contra la propiedad industrial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada, que corrige el Capítulo XI al X.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 29 presentes. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 255.

¿No hay observaciones?

María Lydia Mejía, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES:

Presentamos moción de consenso: Eliminar en referencia de la inhabilitación del derecho, ya que no es coherente con la regulación de la pena inhabilitación. Incorporar la pena de inhabilitación, pues se trata de fortalecer la sanción al infractor, manteniendo una coherencia con la regulación que tienen otros delitos similares, equiparar la pena de prisión con la inhabilitación.

En el primer párrafo se agrega la necesidad de que el acto sea sin autorización del titular...

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Disculpe, disculpe diputada.

Estamos en el artículo 255, se llama Fraude sobre Patentes.

DIPUTADA MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES:

Sí, pero dentro de las modificaciones del artículo 252, Fraude sobre Patentes.

Entonces la moción de consenso dice así:

“Arto. 252 Fraude sobre patente, modelo de utilidad o diseño industrial

Será sancionado con noventa a trescientos días multa o prisión de uno a dos años, inhabilitación especial con el mismo período para ejercer cargo, profesión, oficio industrial o comercio, relacionado con la conducta delictiva a quien contraviniendo la ley de la materia o sin autorización escrita del titular del derecho realice cualquiera de los siguientes actos:

a) Haga comparecer como producto patentado, protegido por modelo de utilidad o diseño industrial, aquellos que no lo estén.

b) Sin ser titular de una patente, modelo de utilidad o diseño industrial o sin gozar ya de estos privilegios, la invocare ante tercera persona como si fuera de ellos”.

Presento moción de consenso.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Está anotado el diputado José Sarria Morales.

¿También sobre el 255?

Diputado José Sarria, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ SARRIA MORALES:

Gracias, señor Presidente.

Presento moción de consenso...

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Estamos en el 255, ¿verdad?

¿Es sobre eso?

DIPUTADO JOSÉ SARRIA MORALES:

Es sobre eso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Está bien.

DIPUTADO JOSÉ SARRIA MORALES:

Presento moción de consenso al artículo 253, donde se mejora la redacción, donde dice: eliminar la referencia a la inhabilitación...

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Espere un segundo por favor.

Estamos en el 255, el que está leyendo usted es el siguiente.

DIPUTADO JOSÉ SARRIA MORALES:

Estoy leyendo el 253.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Por eso, estamos en el 252, que es el 255, que habla de Fraude sobre Patente, ¿es el mismo?

DIPUTADO JOSÉ SARRIA MORALES:

Sí, estamos ahí, es el mismo, es el siguiente artículo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Por eso, el siguiente viene después, estamos en el 255, Fraude sobre patentes.

DIPUTADO JOSÉ SARRIA MORALES:

Exactamente, al 256, que sería Violación a los derechos de patentes.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces esperemos para después.

Hay una moción presentada por la diputada María Lydia, que vamos a leerla para pasar a votarla.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 255 Fraude sobre patente, modelo de utilidad o diseño industrial.

Será sancionado con noventa a trescientos días multa o prisión de uno a dos años e inhabilitación especial con el mismo período para ejercer cargo, profesión, oficio industrial o comercio, relacionado con la conducta delictiva, a quien contraviniendo la ley de la materia y sin autorización escrita del titular del derecho realice cualquiera de los siguientes actos:

a) Haga aparecer como producto patentado, protegido por modelo de utilidad o diseño industrial, aquellos que no lo estén.

b) Sin ser titular de una patente, modelo de utilidad o diseño industrial o sin gozar ya de estos privilegios, la invocare ante tercera persona como si disfrutara de ellos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción que modifica el artículo 255.

A votación la moción, junto con el artículo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 21 presentes. Se aprueba el artículo 255, con la moción presentada.

Ahora vamos a observaciones al artículo 256.

Diputado José Sarria Morales, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ SARRIA MORALES:

Gracias, señor Presidente.

Presentamos moción de consenso, donde se mejora la redacción, eliminar la referencia a la inhabilitación de derecho, ya que no es coherente con la regulación de la pena de inhabilitación.

Equiparar la duración de la pena de prisión con la de inhabilitación, ya que es lo lógico.

Incorporar en el primer párrafo la palabra “sin autorización del titular”.

Para ampliar el alcance de la violación se enfatiza en los literales a) y b) que la violación es expresa cuando no se dispone del consentimiento del titular.

En los literales c) y d) se incorporan las palabras “exportación” y “distribución”. El artículo se leerá así:

Arto. 253 Violación a los derechos de patentes, modelo de utilidad o diseño industrial.

Será sancionado con trescientos a quinientos días multa o prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por el mismo período, para ejercer cargo, profesión, oficio, industria, o comercio relacionado con la conducta delictiva, quien contraviniendo la ley de la materia y sin autorización escrita del titular del derecho, realice cualquiera de los siguientes actos:

a) La fabricación de un producto amparado por una patente o modelo de utilidad, o un diseño industrial protegido;

b) La utilización de un procedimiento patentado para la fabricación de productos obtenidos directamente del procedimiento patentado.

c) La venta, distribución, importación, exportación o el almacenamiento de un producto amparado por una patente u obtenido por un procedimiento patentado a sabiendas de que fueron fabricados o elaborados sin autorización respectiva. y,

d) La venta, distribución, importación, exportación o el almacenamiento de un producto amparado por un modelo de utilidad, o que incorpore un diseño industrial protegido a sabiendas de que fueron fabricados o elaborados sin autorización respectiva”.

Gracias, presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que modifica el artículo 253.

Vamos a votar la moción junto con el artículo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 19 presentes. Se aprueba el artículo 253, con la moción que lo modifica.

Observaciones al artículo 254, Delitos contra derechos de obtentor.

Diputada Martha Marina González, tiene la palabra.

DIPUTADA MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA:

Tenemos una moción de consenso, eliminar la referencia a la inhabilitación de derecho, ya que no es coherente con la regulación de la pena de inhabilitación, equiparar la duración de la presión con la de inhabilitación, se mejora la redacción e incorporando actos que requieren la autorización del obtentor, entre paréntesis (reproduzca e importe) y que fueron omitidos en el dictamen, en caso contrario se afectaría el derecho del obtentor. El artículo incorpora dentro del la prohibición los alcances del derecho del obtentor, de acuerdo con el artículo 8 de la ley sobre la materia.

El artículo se leerá así: “Delitos contra derechos del obtentor. Será sancionado con trescientos a quinientos días multas o prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer cargos, profesión, oficio, industria o comercio, relacionado con la conducta delictiva, quien contraviniendo la ley de la materia y sin autorización escrita del titular del derecho, produzca, reproduzca, prepare para los fines de reproducción o multiplicación, comercialice, exporte, importe, o done material de reproducción y de multiplicación, de la variedad vegetal protegida”.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Estamos siempre en el artículo 254, diputada Mónica Baltodano.

DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:

Gracias, señor Presidente:

Quiero decir, que en general este Código Penal, recuerdo que se comenzó a debatir en el período 97-01, y yo hacía la reflexión de que todos estos instrumentos son enlatados que las grandes corporaciones y transnacionales a través de cooperaciones de la agencia de desarrollo de los Estados Unidos, impulsan con un propósito claro de penalizar una serie de delitos, supuestos delitos que afectan los intereses de estas grandes corporaciones y estas compañías transnacionales, y es que se ve en muchas cosas. Por ejemplo, dicen que ahora en Europa por exponer una canción de un determinado artista en una radio, tienen que pagar por cada disco que se reproduce. Entonces, yo he evitado votar a favor de todos estos artículos, muchos de los cuales vienen a penalizar a los más pobres, esa es la verdad.

Pero en este artículo en particular, quiero llamar la atención porque esto penaliza a los campesinos, que utilizan sus variedades históricas de maíz, de frijol, simple y sencillamente vino un vivián y aquí ahora hay un montón de vivianes transnacionales que patentan las producciones de nuestras variedades que tienen desde los tiempos de los indígenas para dar un ejemplo, el frijol rojito centroamericano ya lo patentaron los Estados Unidos en sus escuelas y en sus centros de biotecnología, entonces, ¿qué pasa? ¿Y ese programa libra por libra no es más que procesos de recambio, te doy mi semilla patentada y te quito tu variedad, las variedades originarias? Este artículo en particular afecta a todos los campesinos y por eso nuestra propuesta es eliminarlo, porque está dirigido específicamente para que las grandes compañías que están controlando las variedades vegetales en el mundo, puedan venir y a través de estos códigos castigar a los campesinos y condenarlos únicamente a usar la semilla mejorada que ellos producen. Entonces, la propuesta de nuestra alianza es eliminar este artículo y vamos a presentar una moción de que por lo menos este artículo referido a las obtenciones vegetales, quede eliminado de este Código Penal.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Estamos siempre en el artículo 254.

Diputado Enrique Sáenz, tiene la palabra.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:

Gracias, Presidente.

Es reconocido que una de las principales riquezas de nuestra nación, es la biodiversidad, y dentro de la biodiversidad, nuestros recursos fitogenéticos, nosotros sentimos que con este artículo estamos penalizando la defensa de lo que son precisamente, nuestras mayores riquezas, como son los recursos fitogenéticos y la biodiversidad, pero más aún, estamos profundizando nuestra vulnerabilidad como país, que tiene una base agropecuaria al admitir la posibilidad de que se patenten, pero sobre todo, que se castigue a quienes violenten por así decirlo, esas patentes que se reconocen aquí, en detrimento de las capacidades de nuestro país para establecer autosuficiencia, por ejemplo, agroalimentaria.

Por otra parte, además de la vulnerabilidad, con este artículo estamos negándonos la posibilidad de desarrollar nuestras propias variedades, porque aquí hay también un elemento de justicia, las variedades autóctonas se han venido creando, a lo largo de generaciones, de un trabajo de selección, de un trabajo de reproducción de nuestros campesinos, de selección de las mejores variedades, ese derecho que también podría haberse patentado en su oportunidad, también lo estamos vulnerando, entonces por razones de defensa de nuestro patrimonio natural, por razones de evitar que se lesione más nuestra vulnerabilidad, y por razones de reconocimiento del esfuerzo que han hecho a lo largo de generaciones, nuestros campesinos, nosotros no estamos de acuerdo con que se penalice tal como está consignada en esta propuesta, nosotros estamos presentando una moción para eliminar el artículo. También quisiera decir que estamos debidamente sabidos que hay una ley ya vigente en el país de protección de los derechos de obtentor, y posiblemente se argumente la existencia de esa ley para justificar la inclusión de este artículo, el hecho es que también nosotros estamos en contra de esa ley, porque precisamente es la base que sustenta la lesión a nuestro patrimonio, que profundiza nuestra vulnerabilidad y que niega la justicia al derecho de nuestros campesinos para preservar sus variedades.

Paso la moción para eliminar este artículo.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Eliseo Núñez Hernández, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Señor Presidente.

No discuto que tienen razón los dos honorables diputados de la bancada MRS, pero la verdad de las cosas es que eso que ellos están demandando, ya está contenido en la ley 297, Ley de Semillas, cuando se discutió esta ley, se permitió a los productores usar las semillas que habían comprado para su provecho personal, o sea, pueden seguir usando las semillas y de las semillas que tienen registro, lo que no pueden hacer es, vender estas semillas, las hijas de las semillas registradas, no se le está impidiendo en ninguna forma a ningún productor hacer uso de las semillas y de sus semillas, tampoco.

Por lo tanto, quisiera que consultaran la Ley 297, Ley de Semillas, que ya tiene varios años de haber sido aprobada, creo que fue en el año 1997, así que este artículo cabe porque es en la generalidad y esto nos está remitiendo a las variedades vegetales protegidas y ahí específicamente dice cuales son las variedades vegetales protegidas y en qué circunstancia. Por lo tanto, no cabe el rechazo de este artículo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado José Pallais Arana, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Lo expresado por la diputada Mónica Baltodano, fue una preocupación que surgió en el análisis que la Comisión de Justicia efectuó para llegar al consenso sobre este artículo, porque realmente somos un país eminentemente agrícola y tenemos que promover, proteger nuestra producción y particularmente en el caso concreto de la utilización de nuestros pequeños campesinos de las semillas, y específicamente en lo que es la seguridad alimentaria, todos estos temas fueron contemplados, analizados y se trajeron a colación las leyes que rigen y que regulan la materia, ya el diputado Eliseo Núñez ha relacionado la Ley de las Semillas, y se ha tomado en cuenta no perjudicar nuestra capacidad productiva y sí proteger al pequeño productor. También, estamos tomando en cuenta las obligaciones adquiridas por Nicaragua en cuanto a los convenios internacionales.

Pero por ser un tema de mucha sensibilidad, pido autorización al señor Presidente para que se le permita a nuestro asesor el doctor José René Orúe, ilustrar a la Asamblea con todos los conocimientos técnicos del asunto.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a concluir, hay dos diputados más apuntados, que hablen ellos y después que el doctor Orúe nos explique.

Diputado Evertz Cárcamo, tiene la palabra.

DIPUTADO EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ:

Gracias, señor Presidente.

El negocio más grande que existe en este país, es el de la flora y la fauna, nuestra flora y fauna que es prácticamente patentizada, la inscriben en el extranjero o inscriben aquí, pero más en el extranjero, y después nosotros no podemos hacer uso de eso porque ya está inscrito, por eso nuestro maíz, nuestro fríjol, son productos transgénicos porque ya estamos comprando lo que patentizaron aquí, lo sacaron de aquí, lo patentizan en otro país y después nosotros aquí no podemos hacer nada y ya estamos produciendo en el país con transgénicos que vienen de otros países, el fríjol es transgénico, porque el nuestro ya no sirve como tal, porque ya no se vende la semilla nacional, se vende la semilla transgénica. Por lo tanto, se está protegiendo no sé a quién, a empresas que producen semillas y nuestros productores quedan siempre en el aire, porque producimos, otros los patentizan y después tenemos que comprarle a esa gente, entonces nos estamos convirtiendo en un país que somos altamente productivos, pero todo con material transgénico.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Douglas Alemán, tiene la palabra.

DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ:

Gracias, presidente.

Quiero recordarle a los amigos parlamentarios, que las variedades criollas que existen en nuestro país precisamente sido porque nuestros campesinos han tenido la capacidad de producirlas y reproducirlas, sino fuera porque esos campesinos nuestros han reproducido esas variedades, sencillamente no existiría, entonces no puede una ley prohibir la reproducción del material genético protegido, lo que no debe permitirse es que transnacionales de las semillas, patenten estos productos que son nuestros, que son autóctonos.

Creo más bien que tenemos que promover la reproducción del material genético nuestro, que precisamente presenta mayores ventajas que las semillas híbridas que se están introduciendo a nuestro país, y efectivamente la Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos, la UNAG, hemos hecho un enorme trabajo en Nicaragua para capacitar a los campesinos en la producción artesanal de semilla, y hemos planteado al gobierno desde el gobierno anterior y esperamos que en este gobierno se pongan en práctica, que el programa libra por libra debe ser un programa de creación de bancos comunales de semilla, con material genético producido por nuestros propios campesinos, porque este material les decía, es más resistente. Esas semillas híbridas de maíz por ejemplo, apenas se almacenan inmediatamente entran en un proceso de descomposición y los productores cuando logran desgranar las mazorcas, lo que obtienen es nada más pinol y polilla del maíz que han guardado, son totalmente carentes de resistencia.

Entonces, considero que el espíritu de la ley debe de ser más bien promover la producción artesanal de semilla, y no prohibirle a los campesinos que son precisamente los que han hecho el trabajo de preservación de esta semilla, durante todos estos años.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Doctor Orúe, por favor.

ASESOR DOCTOR JOSÉ RENÉ ORÚE:

Muchas gracias, señor Presidente por darme la oportunidad de aclarar un poco, porque este tema se estuvo discutiendo bastante en la comisión, pero además es un tema que mucho tiempo se discutió en 1999, esta honorable Asamblea y llevó un proceso de ocho meses, la Ley de Obtenciones Vegetales fue aprobada en el 99 y establece claramente que sólo se protegen las nuevas variedades que hayan sido puestas a punto por el hombre, y cuando la ley dice puesta a punto, quiere decir que intervino la mano transformadora del hombre, es decir, que las cosas, los recursos genéticos tal y como los ha dado la naturaleza no son objeto de protección, ni por esta ley, ni por la Ley de Patentes, porque por patentes no se patentan las plantas, ni los descubrimientos, está prohibido en el artículo 7.

Pero a pesar de eso, por si existiera preocupación, la Ley de Obtenciones Vegetales en su artículo 12 establece limitaciones al obtentor, veamos: si un campesino o un pequeño productor compra semilla protegida, la Ley le faculta para guardar material ya sea de su cosecha o dejarlo para la siguiente cosecha cuantas veces quiera, no necesita ninguna autorización de nadie, del obtentor, la ley así lo establece y se le llama derecho del agricultor, que en todos los países lo han defendido en diferentes convenios internacionales. Como complemento a esta ley, está el acta de UPOC, el acta de protección de variedades vegetales un convenio internacional, que Nicaragua, el acta del 78 que Nicaragua ratificó, y que establece y preserva el derecho del agricultor.

En conclusión, cualquier productor, grande, pequeño o mediano, compra semilla protegida, siembra, recoge cosecha y vuelve a sembrar en el siguiente período y cuantas veces quiera, no tiene que pedirle permiso a nadie y eso está debidamente preservado, pero además, está preservado el derecho del investigador, un centro como el INTA, la UNA, o productores privados, agarran material protegido por derechos de obtentor, lo pueden multiplicar e incluso, pueden obtener una nueva variedad y no tiene que pedirle autorización al obtentor, que no es lo mismo en el caso de patentes.

Si alguien obtiene un producto o un procedimiento por patentes, si no tiene la licencia no puede hacer uso para fines comerciales, nuestra ley sí lo permite para el investigador. Pero además, la ley es clara y dice, que el producto de la cosecha, grano comercial, se vende y no hay que pedirle autorización, no importa el destino que tenga, entonces, la preocupación que es lógico que se genere en los señores diputados, les quiero decir, que ya queda salvada por las limitaciones al obtentor, entonces no se afecta ese derecho del agricultor, queda preservado.

Pero además, Nicaragua ratificó hace algunos años, el Tratado Internacional de Protección de Recursos Fitogenéticos, cuyo ente focal es el INTA, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, y en ese convenio se comprometen los estados a proteger todos los recursos genéticos nacionales para efectos de asegurar la alimentación de los seres humanos y lo que es, pienso y pasto para los animales, o sea, que hay una serie de instrumento que Nicaragua ha ratificado que por donde los busquemos nos protege. Ahora, si aparece alguien con una plantita en un macetera en el registro de la propiedad intelectual y dice, esta planta es mía y es uno de nuestros recursos genéticos, no puede, porque esa es una planta que ya forma parte del patrimonio nacional, que además está preservado por la Constitución Política.

No sé si tienen alguna pregunta señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, doctor.

Hay dos mociones, una moción que propone modificar el artículo 254 y otra moción que propone eliminarlo, vamos entonces a votar primero eso, los que estén de acuerdo en modificar el artículo 254 votan en verde y los que estén de acuerdo en eliminar el Arto. 254 votan en rojo.

Se abre la votación.

Modificar el artículo en verde, eliminarlo en rojo.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor de modificar el artículo 254, 12 votos a favor de eliminarlo, 0 abstención, 15 presentes. Entonces se modifica el artículo 254.

Lea la moción por favor.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

“Arto. 254 Delitos contra el derecho de obtentor.

Será sancionado con 300 a 500 días multa o prisión de uno a tres años, e inhabilitación por el mismo período, para ejercer cargo, profesión, oficio, industria o comercio, relacionado con la conducta delictiva, quien contraviniendo la ley de la materia y sin autorización escrita del titular del derecho, produzca, reproduzca, prepare para los fines de reproducción o multiplicación, comercialice, exporte, importe o done material de reproducción o de multiplicación, de la variedad vegetal protegida”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces vamos a votar el artículo 254, con la moción que lo modifica.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 8 en contra, 0 abstención, 17 presentes. Se aprueba el artículo 254 y la moción que lo modifica.

Observaciones al artículo 255, Utilización comercial ilícita de signo distintivo.

Diputada Xochilt Ocampo Rocha.

DIPUTADA XOCHILT OCAMPO ROCHA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Una moción de consenso, sobre la Utilización comercial ilícita de signo distintivo, mocionamos cambiar la denominación del artículo el que se leerá así: “Utilización comercial ilícita de marcas y otros signos distintivos, para mantener la concordancia con la Ley de Marcas y otros signos distintivos, a fin de evitar errores en la tipificación de una conducta, eliminar la referencia a la inhabilitación de derecho ya que no es coherente con la regulación de la pena de inhabilitación, equiparar la duración de la pena de prisión con la de inhabilitación, mejorar la redacción en los diferentes literales a fin de ampliar la protección y alcance de la misma, agregando las palabras importar, reproducción, indicación geográfica.

Se elimina el ofrecimiento en ventas, enfatizar la necesidad de contar con el consentimiento del titular, el artículo se leerá así:

“Utilización comercial ilícita de signo distintivo. Será sancionado con trescientos a quinientos días multas o prisión de uno a tres años y multas e inhabilitación especial por el mismo período, para ejercer profesión, oficio industria o comercio, relacionado con la conducta delictiva quien contraviniendo la ley de la materia y sin autorización escrita del titular del derecho, realice cualquiera de los siguientes actos:

a) La fabricación, venta, almacenamiento o distribución, importación, exportación de productos o servicios que lleven una marca o signo distintivo registrado o una copia servil o imitación de ella, así como la modificación de la misma, si la marca o signo distintivo se emplea en relación con los productos o servicios que distinguen el signo protegido;

b) La fabricación, reproducción, venta, almacenamiento o distribución de etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales análogos que reproduzcan o contengan una marca registrada o signo distintivo;

c) La utilización con fines comerciales de envases envolturas o embalajes que lleven una marca registrada o signo distintivo, con el propósito de dar la apariencia que contienen el producto original, y,

d) La fabricación, venta, almacenamiento o distribución del producto que lleve una indicación geográfica o denominación de origen falsa aun cuando se indique el verdadero origen del producto o se use acompañada de expresiones como “tipo“, “género“, “manera“, “imitación“ u otras análogas”.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces a votar el artículo 255 con la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 24 presentes. Se aprueba el artículo 255, con la moción presentada.

Observaciones al artículo 256.

Diputado Odell Íncer Barquero, tiene la palabra.

DIPUTADO ODELL INCER BARQUERO:

Sí, hay una moción de consenso señor Presidente.

Mocionamos, equiparar la pena de prisión de los delitos contra los derechos de patentes, ya que la penalidad en ambos casos debe ser similar, mejorar la redacción del artículo, con el objetivo de lograr mayor comprensión e introducir las penas de inhabilitación especial por el mismo período de la pena de prisión y la de multa, incorporar actividades relacionadas a conductas violatorias, entre comillas, exportar almacenar, a fin de facilitar y ampliar el alcance de la protección, suprimir las palabras fines comerciales o industriales, ya que las mismas facilitan la evasión de la ley, cualquier evasor argumentaría que reprodujo el esquema y que no es con fines comerciales, tengamos presente que la ley de protección a los esquemas de trazados de circuitos integrados establece determinadas limitaciones o excepciones al titular, en las cuales no aparecen fines comerciales o industriales, el artículo se leerá así:

“Violación de derechos derivados de la titularidad de esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados. Será sancionado con trescientos a quinientos días multas o pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer cargo, profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la conducta delictiva, quien contraviniendo la ley de la materia y sin autorización escrita del titular del derecho, realice cualquiera de los siguientes actos:

a) Reproduzca por incorporación en un circuito integrado o de cualquier otro modo, de un esquema de trazado protegido en su totalidad o en cualquiera de sus partes que se considere original.

b) Importe, exporte, venda, distribuya, almacene un esquema de trazado protegido, un circuito integrado que incorpore ese esquema, o un artículo que contenga un circuito integrado que a su vez incorpore el esquema protegido”.

Hasta aquí la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Presidente.

Yo no dejo de compartir criterios que tienen muchos de los diputados que están en esta Asamblea y también abogados, que este Código, está penalizando hasta por beber agua, a veces hay una serie de penalidades y se están inventando delitos y más delitos, y el desconocimiento que se tiene sobre algunas cosas, porque hay unos delitos muy técnicos, en el artículo 256 tenemos esos delitos técnicos. Ahora yo les quisiera preguntar aquí a los diputados, ¿cuántos de ustedes saben lo que es un trazado protegido? ¿o un circuito de no sé qué cosa?, el esquema de trazado protegido, mezclado con un circuito integrado, me imagino, que de los diputados que estamos aquí sólo Wálmaro sabe, yo sé que Wálmaro sabe, pero la mayoría no sabe.

Entonces, lo hago por la gente a la que se le va aplicar esta ley y que tiene un desconocimiento total, por lo menos que la comisión técnica nos diga cuáles son las conductas en lenguaje cristiano, pues, para que la pobre gente que anda ahí, porque acabamos de aprobar ahí una serie de delitos de derechos contra el obtentor y un pobre campesino qué va a saber de estas cosas, lo que está haciendo y no sabe que ahí nomás le cae el peso de la ley, porque anda buscando la comida o mejorar la semilla para comer.

Entonces es igual en esto, y tal vez en otros tipos de delitos, porque yo he estado revisando el código y ahí van a penalizar un montón de cosas y lo hemos discutido mucho con el Presidente de la Comisión de Justicia, de que aquí hasta van a penalizar respirar, pero bueno, esos son los avances de la modernidad y los avances del sistema que tiene que ver con las importaciones y los préstamos culturales que a veces nos adecúan a la realidad de nuestros países. Pero, ya me extendí demasiado y quisiera saber, aparte de Wálmaro, que nos digan los técnicos, lo que es un trazado protegido.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver doctor Orúe, tal vez nos explica un poco.

ASESOR DOCTOR JOSÉ RENÉ ORÚE:

Muchas gracias.

Tal vez valdría primero la aclaración, de que cuando se comenzó a trabajar todo este marco regulatorio en temas de propiedad intelectual, entre los años 99 y 2000, hubo oportunidad para que la bancada del Frente Sandinista y la bancada del PLC, delegaran a profesionales, abogados, miembros, diputados, para que tuvieran la capacitación en estos temas, y uno de ellos fue el diputado Wálmaro Gutiérrez, que participó en alguna serie de cursos en el extranjero, igual que el delegado del PLC, para que dominaran una serie de temas técnicos al momento de generarse las discusiones en las diferentes bancadas.

En relación a la pregunta del doctor Navarro, le aclaro dos cosas y es importante, dicen los expertos, que el siglo XXI va a ser el siglo de la propiedad intelectual y de la biotecnología con las aplicaciones de la ingeniería genética, a eso se debe parte de esos grandes cambios de los cuales nos estamos asustando todos, y con razón.

El circuito integrado es un componente electrónico con medidas nanonétricas, o sea, más pequeños que la cabeza de un alfiler, que ya no lo puede trabajar en un laboratorio un ser humano, sino que máquinas robóticas, entonces, ¿qué es lo que hace este circuito? Se conforma de forma tal de que da una cantidad de órdenes, cuando nosotros vamos a nuestro televisor digital y damos la orden de encendido, ahí se interactúa a veces en un mismo circuito cien, doscientas órdenes.

Entonces, esto es la tecnología ¿Cuál es la lucha?, ¿cómo hacen un circuito integrado?, lo más chiquito y que sea lo más funcional, y el esquema de trazado es, la configuración, el mapa de cómo se van ir colocando en capas los circuitos integrados, cuando nosotros abrimos una computadora vamos a ver los circuitos pequeños, pero cada uno de ellos tiene quince, veinte o cien, circuitos y como se colocan esos circuitos normalmente son cien o más circuitos en orden, eso es el otro aspecto que se protege, porque es el camino para dar una orden lo más eficiente posible, entonces a eso se refiere.

Entonces, el circuito es el componente activo para dar uno o más órdenes a un semi conductor y el esquema de trazado diríamos en un lenguaje simple, es el mapa de cómo se van a colocar esos circuitos en capas superpuestas, que ya no son perceptibles a la vista humana por el grado de precisión y de trabajo casi miniatura que se ha venido desarrollando, no sé doctor, si queda clara su inquietud.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces pasaríamos a votar el artículo 256, con la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 22 presentes. Se aprueba el artículo 256, con la moción presentada.

Observaciones al artículo 257, Responsabilidades civiles.

Diputado José Ramón Villagra, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ RAMÓN VILLAGRA:

Gracias, señor Presidente.

Quiero presentar una moción de consenso, al artículo Responsabilidades civiles. Eliminar el artículo del dictamen, Responsabilidades civiles, por estar contenido ya en la parte general de este Código.

Presento moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que elimina el artículo 257.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 21 presentes. Se aprueba la moción que elimina el artículo 257.

Observaciones al artículo 258, Publicación de sentencias. Diputado Francisco Sarriá, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO SARRIA GARCÍA:

Tengo una moción de consenso señor Presidente, que tiene como objeto ser concordante con lo dispuesto en el Capítulo XV, del acuerdo de libre comercio entre Estados Unidos de América y Centroamérica y la República Dominicana, así como la reciente reforma a la Ley de Marcas y otros signos distintivos.

El artículo de consenso se leerá así: “Publicación de sentencias: Sin perjuicio de la sanción penal impuesta, el juez ordenará a solicitud de parte y a costa del infractor, la publicación de la parte resolutiva de la sentencia en uno o más periódicos de amplia circulación, o en su defecto, por cualquier otra forma o modalidad”.

Paso la moción de consenso.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Estamos en el artículo 258.

Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Señor Presidente, este artículo impone una pena infamante, definitivamente es violatoria de los derechos humanos, además de que se le castiga al infractor, lo mandan a publicar en todos los medios, sencillamente señor Presidente, estoy de acuerdo que este Código se ha vuelto un código draconiano, definitivamente lo único que hacen las mociones, y los mocionistas es aumentar las penas, cuando saben muy bien que las penas tienen que ser reparadoras, no sólo se castiga, y aquí es el extremo, que además de la pena mandan a publicarlo en todos los medios. Señor Presidente, sencillamente es infamante, sencillamente este es un código draconiano lo que estamos viendo, yo voy a mocionar para que se suprima el artículo 261, porque no es posible que nosotros vayamos después de poner una pena a alguien, mandemos a publicarlo en todos los medios la pena que se le impuso, esto es violatorio a derechos humanos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Estamos en el artículo 258.

Diputado Hugo Torres Jiménez, tiene la palabra.

DIPUTADO HUGO TORRES JIMÉNEZ:

Gracias, señor Presidente.

Estoy totalmente de acuerdo con los señalamientos del diputado Eliseo Núñez, este artículo es más que draconiano. Aquí se pierde el sentido de la justicia, es como llover sobre mojado, es imponer una doble pena al infractor, creo que debe ese artículo, si no eliminar por lo menos la segunda parte del mismo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver diputado José Pallais Arana, Presidente de la Comisión de Justicia.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Muchas gracias, señor Presidente.

En este artículo, la publicación se refiere únicamente a las violaciones a ese artículo determinado, no puede interpretarse como que está dirigido a publicar las sentencias en todos los demás artículos, es precisa y deviene de una obligación internacional de la República de Nicaragua, en base a los convenios suscritos, que para proteger los derechos registrados es preciso darle publicidad a la sentencia, a fin de que todos los ciudadanos de la República tomen nota, tomen conocimiento de que esos derechos han sido fraudulentamente utilizados por un tercero, sin haber hecho los registros correspondientes y en violación a estos registros, para que de esta forma no continúen incurriéndose en las violaciones y en las transacciones que afecten los derechos registrados.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Martha Ramírez, tiene la palabra.

DIPUTADA MARTHA RAMÍREZ CRUZ:

En referencia a este artículo diría, que no es necesario que el juez ordene la publicación, sino que la parte interesada o la parte afectada lo publique si él estima conveniente para sus derechos, para proteger sus derechos que le fueron violentados.

Solamente, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

En la mesa nada más hay una moción de consenso presentada por la Comisión de Justicia, ¡ah! bueno y está la de Eliseo Núñez también, que es suprimir el artículo, usted va a presentar moción, diputada Martha Ramírez?, va a proponer moción.

Ahora, vamos a votar la propuesta, como la vez pasada, una propuesta es que se modifique el artículo y otra que se elimine, los que estén porque se modifique votan en verde, los que estén porque se elimine el artículo votan en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor que se modifique el artículo 258. 24 votos a favor de que se elimine el artículo, 0 abstención, 9 presentes. El artículo se modifica.

Lean la moción para modificar el artículo.

Diputada Martha Lorena Ramírez, tiene la palabra.

DIPUTADA MARTHA LORENA RAMÍREZ CRUZ:

Voy a someter mi moción por escrito, la moción de mi opinión que exprese anteriormente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pásela por favor.

A ver diputada, la moción por favor.

Vamos a leer las dos mociones presentadas, para modificar el artículo 258.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Hay dos mociones, una de consenso que dice lo siguiente: “Sin perjuicio de la sanción penal impuesta en este capítulo, el juez ordenará a solicitud de parte y a costa del infractor, la publicación de la parte resolutiva de la sentencia, en uno o más periódicos de amplia circulación, o en su defecto, por cualquier otra forma o modalidad”.

Y esta la propuesta de la diputada Martha Ramírez, que dice, “la publicación de la sentencia sin perjuicio de la sanción penal impuesta, el afectado publicará la sentencia en uno o más periódicos de amplia circulación, si así lo estimare”.

La modificación es que en una la publicación corre a cargo del infractor y la propuesta de la diputada Ramírez, es que la publicación corra a cargo del perjudicado.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces son dos mociones, que son contradictorias entre sí, vamos entonces a votarlas juntas, con el objeto de modificar el artículo 258, los que estén de acuerdo en la moción de consenso que manda a publicar la sentencia a cuenta del infractor, votan en verde, y los que estén de acuerdo de que se mande a publicar la sentencia a costa del perjudicado, votan en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor de la moción de consenso, que manda a publicar la sentencia a cuenta del infractor, 13 votos a favor de la moción que proponía publicar la sentencia a costa del perjudicado, 1 abstención y 9 presentes. Se aprueba la moción de consenso.

Votemos ahora el artículo 258, con la moción que lo modifica.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 6 en contra, 3 abstenciones, 19 presentes. Se aprueba el artículo 258, con la moción que lo modifica

Ahora pasamos a votar todo el Capítulo X, delitos contra la propiedad intelectual.

Porfirio Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO PORFIRIO CASTRO ARÁUZ:

Si Presidente, porque estamos viendo el artículo anterior que se aprobó, Publicación de sentencias, pero hay que ver la parte contraria también, porque hay varios que llevan y le dictan una sentencia y luego resulta que es inocente, entonces también hay que ver en esa parte del Código Penal que si se va a publicar cuando alguien es culpable, pero cuando alguien salió inocente tiene que ser.., le estaba planteando ahí a Wálmaro y me dice Wálmaro, tenés razón, en este caso ellos que son abogados, que también, en el caso que se declara inocente, de algo que fue señalado como culpable, hay que publicarlo, porque si no está contra los derechos humanos de la persona, y van a creer que es un criminal o fue acusado de algo y resulta que es inocente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Yo no soy abogado, pero entiendo que la sentencia es en ambos sentidos, sentencia de culpabilidad o sentencia de inocencia, entonces cubre ambos aspectos, si se publica la cosa, pero de todos modos el artículo ya fue votado, así es que pasemos a votar el Capítulo X, que es delitos contra la propiedad intelectual.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 3 en contra, 2 abstenciones, 23 presentes. Se aprueba el Capítulo X, con todos sus artículos y las mociones presentadas.

SECRETARIO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:
Capítulo XI, que antes era Capítulo XII.

De las quiebras e insolvencias punibles

Arto. 259 Quiebra fraudulenta

Arto. 260 Quiebra imprudente

Arto. 261 Insolvencia fraudulenta

Arto. 262 Connivencia

SECRETARIO JAVIER VALLEJOS:

Arto. 263 Elusión de responsabilidad civil

Hasta aquí el Capítulo XII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo XII, De las quiebras e insolvencias punibles.

Observaciones al artículo 259, quiebra fraudulenta.

Diputado César Castellanos Matute, tiene la palabra.

DIPUTADO CÉSAR CASTELLANO MATUTE:

Gracias, Presidente.

Nosotros tenemos una moción aquí en el Capítulo sobre las Quiebras e Insolvencias Punibles, que es cambiar el número del Capítulo XII, el que pasará a leerse Capítulo XI, por la supresión del capítulo anterior. El Capítulo se leerá así: “Capítulo XI, De las quiebras e insolvencias punibles”.

Pasamos la moción, que es moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción que cambia el Capítulo XII a Capítulo XI.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención, 24 presentes.

Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 259.

Diputado Hugo Torres Jiménez, tiene la palabra.

DIPUTADO HUGO TORRES JIMÉNEZ:

Gracias, Presidente.

Quisiera preguntarle a los expertos, qué es una especulación ruinosa ¿Se refieren por ejemplo, a una especulación en la Bolsa de Valores en relación con determinada empresa, que espera que suban sus acciones y no subieron?

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Doctor, él pregunta qué es una especulación ruinosa. El concepto está en el artículo 260.

Diputado Torres, qué es especulación ruinosa, ¿ésa es su pregunta?

DIPUTADO HUGO TORRES JIMÉNEZ:

Si, ésa es la pregunta, qué es una especulación ruinosa.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Doctor Rodríguez, tiene la palabra.

DOCTOR ALEXANDER RODRÍGUEZ (ASESOR-UCA):

En realidad este tema se ha discutido bastante en la comisión y los asesores también lo habían debatido previamente. La quiebra imprudente es una modalidad atenuada de quiebra, donde el sujeto no tiene la intención de ponerse en ese estado de falta de pagos, sino que por un descuido manifiesto realiza una serie de acciones que está estableciendo pero se mejora en la moción que se va a presentar.

Una de esas mociones que causan un perjuicio en el patrimonio propio o en el patrimonio de los terceros es la especulación ruinosa, y la especulación ruinosa no prohíbe la especulación lícita, que es querer obtener una ganancia en la bolsa o mediante cualquier otro tipo de acto permitido. La especulación es ruinosa desde el punto de vista que compromete el patrimonio del sujeto o el patrimonio de un tercero, y con eso lo coloca en una situación de hecho ruinosa, que le va a impedir pagar todas las deudas que tiene. Por éso se pone específicamente la especulación, pero con el calificativo de ruinoso, para dejar claro que hay especulaciones que son lícitas de acuerdo a las reglas de comercio.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 259.

Diputado Fabricio Cajina, tiene la palabra.

DIPUTADO FABRICIO CAJINA LOÁISIGA:

Quiero hacer una observación en el inciso f), que prohíbe la negociación de activos en casos de quiebra fraudulenta.

Quisiera mocionar para que ese inciso diga: “Negociación de activos prendados”, que son casualmente los que a mi juicio se deberían de prohibir que entren en negociación en casos de este tipo de situaciones. Que diga claramente, “Negociación de activos prendados” porque no se puede prohibir a nadie que en una situación probablemente de quiebra, no pueda ni siquiera vender una parte de sus activos que no estén prendados.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pase la moción por escrito.

Diputado Enrique Sáenz Navarrete, tiene la palabra.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:

Perdone, señor Presidente, ¿no estamos con el artículo relativo a quiebra imprudente?

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Estamos en “Quiebra fraudulenta”.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:

Entonces, declino la solicitud, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces no hay ninguna moción al artículo 259, “Quiebra fraudulenta”, excepto la que está haciendo el diputado Fabricio Cajina, que en cuanto llegue vamos a someterla a votación.

Diputado César Castellanos, tiene la palabra.

DIPUTADO CÉSAR CASTELLANOS MATUTE:

Claro, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bueno, estén pendientes, ponga atención.

DIPUTADO CÉSAR CASTELLANOS MATUTE:

SÍ, Ya habíamos pedido la palabra, Presidente.

Soy uno de los diputados que está más pendiente, porque le estoy dando seguimiento aquí a todo esto. Quisiera más bien ahorita aprovechar que estoy tomando la palabra, para decir que hay compañeros diputados, que precisamente al momento que se están dando las explicaciones andan de pie, platicando por otro lado, y resulta que después están perdidos. Inclusive quiero decir aquí, que hay compañeros de las distintas bancadas que están en esta comisión, y quizás los que están representando esta comisión, son quienes deberían explicarles al resto de los diputados, para venir aquí tal vez con más elementos de juicio.

Pero quisiera mocionar sobre este artículo 259, Presidente, con una propuesta de consenso que dice:

“Modificar la redacción del artículo, quiebra fraudulenta, e incluir algunos aspectos ya recogidos en el Código Penal vigente y en la Ley No. 419, con el objetivo de que el tipo penal incorpore algunas otras acciones que pueden ser antijurídicas y provocar el estado de quiebra de una empresa, entre éstas se destaca especialmente la distribución de dividendos ficticios, cuya antijuridicidad ya está contemplada en el artículo 259 del Código Civil.

También corresponde hacer una referencia específica a la responsabilidad de socios, directivos o funcionarios que, por razón de su cargo o posición de la empresa, procuren tomar una ventaja antijurídica en la situación de quiebra, en todo caso, pensando en que los perjudicados por este delito constituyen un conjunto de perjudicados, se considere que la investigación penal no debe condicionarse al resultado de un proceso previo, pues ello podría obstaculizar la obtención de prueba esencial.

Se ha preferido el verbo “aparentar”, por el verbo “fingir”, ya que da más precisión sobre lo que se pretende punir en el inciso c).

El artículo se leerá así:

“Artículo. Quiebra Fraudulenta.

Será sancionada con pena de prisión de dos a seis años e inhabilitación especial para ejercer el cargo, profesión u oficio por el mismo período, la persona declarada en quiebra fraudulenta que, en perjuicio de sus acreedores, realice algunos de los siguientes actos:

a) Simular o suponer deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas;

b) Sustraer u ocultar activos que correspondan a la masa patrimonial o no justificar su salida o cancelación;

c) Conceder ventajas indebidas a cualquier acreedor con el objeto de aparentar obligaciones;

d) Transferir o enajenar maliciosamente a cualquier título los activos antes de ser declarado en estado de quiebra;

e) Falsear balances y estados financieros;

f) Llevar a cabo negociaciones con instrumentos monetarios o los activos, con la intención de reducir o simular una disminución de la masa patrimonial;

g) Llevar duplicidad de los libros contables o llevarlos falsamente.

h) Pagar dividendos de utilidad que manifiestamente no existen, con el ánimo de disminuir el patrimonio de la sociedad.

i) Distribuir dividendos ficticios o ganancias que no han sido percibidas, o aquellas cuya distribución ha sido prohibida por autoridad competente.

También comete este delito, el socio, directivo o funcionario que por razón de su voto o cargo o de cualquier otro modo hubiere procurado ventajas sobre el activo de la entidad declarada en quiebra o que en consecuencia de su acción dolosa u operaciones fraudulentas condujeran a la quiebra de la sociedad”.

Presento la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Estamos en el artículo 259.

Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Sólo quería aclarar que cuando se dice que no se negocie activos, es a la persona que está declarada en quiebra fraudulenta, no es que cualquier persona. Quiero aclarar eso a Fabricio, porque si una persona quiebra fraudulentamente y todavía le vamos a permitir evadir y capear todos sus bienes, todos sus activos, pues entonces además de que cometió un delito, le estamos permitiendo que se burle de los acreedores.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Fabricio, tiene la palabra.

DIPUTADO FABRICIO CAJINA LOÁISIGA:

Parece que una explicación vamos a dar al caso. Yo soy cafetalero y el problema es que en algún momento cuando las famosas quiebras de los bancos, a nosotros se nos pudo haber aplicado este artículo, y dicen que “el que ha sido quemado con leche, hasta la cuajada sopla”. Por eso queríamos asegurarnos alguna opción para que en este tipo de casos no se diera tan drásticamente en contra de los deudores. Pero el artículo a como está planteado, ahí me lo estaba enseñando Edwin Castro, creo que queda lo suficientemente claro como para que mi moción sea retirada.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces a votar el artículo 259, con la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 15 presentes. Se aprueba el artículo 259, con la moción presentada.

Observaciones al artículo 260, Quiebra Imprudente.

Diputado Francisco Valenzuela, tiene la palabra.

DIPUTADO LÉSTER MARTÍNEZ HUETE:

Mi nombre es Léster Martínez.

Tenemos una moción de modificación, que dice: Modificar la redacción del artículo. Introducir el concepto de “patrimonio” en lugar de “capital”; se reduce la pena, y el artículo se debe leer así:

“Quiebra imprudente. Quien haya sido declarado en quiebra o provocado la misma por insolvencia propia en perjuicio de sus acreedores a consecuencia de sus gastos excesivos en relación con el patrimonio propio o de terceros, especulaciones ruinosas, juegos, abandono de sus negocios o cualquier otro acto de negligencia o imprudencia, será sancionado con pena de seis meses o dos años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer el cargo, profesión, arte u oficio”.

Paso la moción.

Gracias Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Enrique Sáenz, tiene la palabra.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:

Gracias, Presidente.

Nosotros quisiéramos llamar la atención del plenario sobre las implicaciones de este artículo. A nuestro entender, prácticamente le estamos dando un mazo a los acreedores para amenazar o para castigar a los deudores.

No tenemos duda sobre el castigo o la pena que debe aplicarse a quienes cometen fraude en el caso de la quiebra fraudulenta, pero en este caso estamos hablando de lo que se denomina, “quiebra imprudente”. Me voy a permitir, señor Presidente, repetir un poco una frase de la moción que se acaba de presentar. Aquí dice: “Quien haya sido declarado en quiebra o provocado la misma por insolvencia propia en perjuicio de sus acreedores a consecuencia de sus gastos excesivos en relación con el patrimonio propio”. Los deudores de tarjetas, los pequeños productores agropecuarios del campo, los pequeños productores también de la ciudad y los pequeños empresarios, prácticamente estarían con un mazo o con una espada sobre sus cabezas si nosotros aprobamos este artículo tal y como está. No estamos hablando de fraude, no estamos hablando de mala fe, estamos hablando de un pequeño empresario que por equivocación, porque no es de mala fe, puede gastar más allá de lo que representa su patrimonio y quedar en insolvencia. En este caso, además de su propia quiebra, lo estamos amenazando con ir a la cárcel, simplemente porque gastó más allá de lo que estaba dentro de su patrimonio.

Realmente, a nosotros nos parece que este es un artículo que coloca una espada de Damocles sobre la gran mayoría de los nicaragüenses, que somos los deudores, sin que haya mala fe, sin que haya intención, como lo dijo precisamente nuestro asesor. Nosotros no estamos de acuerdo con este artículo, y mocionando que se elimine porque representa una amenaza para la gran mayoría de los nicaragüenses.

Paso la moción.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE POR LA LEY LUIS ROBERTO CALLEJAS CALLEJAS:

Tenemos dos mociones para el artículo 260.

Una moción de consenso, y otra presentada por el diputado Sáenz en la cual pide la eliminación del artículo 260.

Vamos a votar por estas dos mociones: En verde por la moción de consenso: en rojo por la moción presentada por el Diputado Sáenz.

Se va a abrir la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos para la moción de consenso, 21 votos para la moción presentada por el Diputado Sáenz, 1 abstención, 12 presentes. Se aprueba la moción de consenso.

Ahora vamos a proceder a aprobar el artículo 260, con su moción de consenso.

Se abre la votación del artículo 260, con la moción de consenso.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

Tenemos 52 votos a favor, 16 en contra, 0 abstención, 17 presentes.

Se aprueba el artículo 260.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 261.

Diputado Eliseo Núñez Hernández, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Estaba pidiendo la palabra para el artículo anterior y no se me concedió, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente.

La verdad es que las cuatro bancadas tenemos representación en la Comisión de Justicia, pero veo una gran cantidad de colegas que están votando en contra, pues me parece que incluso el diputado Sáenz ha hecho aportaciones muy importantes alrededor de este debate del Código Penal.

Pero bien, tengo una moción de consenso, que dice lo siguiente: De la quiebra e insolvencia punible, que es la insolvencia fraudulenta. Reducir la pena.

El artículo se leerá así:

“Insolvencia fraudulenta. El deudor no comerciante concursado civilmente que dolosamente para defraudar a sus acreedores oculte, altere, falsee o deteriore información contable o situación patrimonial, será sancionado con pena de seis meses a dos años de prisión”.

Es decir que en esta moción estamos reduciendo la pena. Paso la moción, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Enrique Sáenz, tiene la palabra.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:

Presidente, me voy a permitir insistir ahora, en ocasión de este artículo que nos parece que es más grave todavía que el artículo que se aprobó.

En el anterior al menos se hablaba de comerciantes o de empresarios, pero en este caso estamos hablando del deudor no comerciante, del ciudadano común y corriente que se enfrenta a los usureros, que se enfrenta a las entidades que otorgan tarjetas de crédito, y más allá del lenguaje, insisto, en este artículo le estamos dando un mazo, una espada a los acreedores para que acosen, para que castiguen a los deudores, y en este caso al ciudadano común y silvestre. No me cuesta imaginarme aquí una situación, en la que un ciudadano desempleado es acosado por una entidad usurera, llevado hasta la insolvencia, sólo tiene su casa, la traspasa a su hijo para proteger el único patrimonio que tiene, sin embargo, además de quedar en la calle, va preso. No me cuesta imaginar estas situaciones con este artículo.

Para nosotros realmente más allá del lenguaje aparentemente justo que tiene este artículo en términos sociales, eso va a ser devastador. Nosotros proponemos que se elimine este artículo por las implicaciones que tiene. Voy a pasar esta moción, señor Presidente.

Muchas gracias.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Presidente.

Quisiera sumarme también al planteamiento que está haciendo el diputado Sáenz. Nosotros en el pasado, con una ley tratamos de frenar los abusos de las tarjetas de crédito. Las tarjetas de crédito son una lacra, una peste que persigue y esquilma los bolsillos de la gente que necesita hacer uso de ellas por los problemas que tiene.

Acabo de recibir una queja de una pobre persona que ni siquiera pidió la tarjeta y que aparentemente se la entregaron, pero él nunca ha hecho uso ni la ha recibido, y ya va por casi siete mil pesos de deuda porque le han ido montando los intereses sobre intereses y manejos de cuenta; aunque hicimos aquí una reforma a este tema, al final los banqueros que tienen la plata, encuentran los caminos para burlar los controles que en determinado momento ha querido hacer la Asamblea.

Y no sólo las tarjetas de crédito, también tenemos ONGs prestamistas que se hacen millonarias, que supuestamente no tienen fines de lucro y están esquilmando los bolsillos de los agricultores, de los productores, porque a los bancos les resulta más lucrativo, dedicarse a préstamos para casas o para tarjeta, que ir a usar los recursos que nosotros los ahorrantes ponemos en sus manos para fomentar la producción, la agricultura y las transformaciones en el campo.

Con esto estamos dejando carta abierta para que los miles de usuarios de tarjetas de crédito puedan ser acusados por insolvencia fraudulenta, porque aquí hasta al más humilde nicaragüense le meten las tarjetas de crédito debajo de la puerta de su casa, para que de repente estén ahorcados.

Siento que si seguimos es llover sobre mojado, y tal vez es predicar desierto decir que este Código Penal es un dechado de virtudes técnicas, pero que no está apegado a la realidad social ni económica de nuestro país. Este tema de los delitos económicos, de los delitos que tienen que ver con estas situaciones de quiebra, están creando y van a provocar un holocausto, y lo que se va a tener que buscar, como decía hace unos momentos Oscar Moncada, no es más presupuesto para inversión, sino presupuesto para cárceles, porque hay una gran cantidad de nicaragüenses que están hasta el cogote con las tarjetas de crédito, y lo que es más grave, pagan y pagan pero los intereses son del 60% anual y la pobre gente como que inicia con la deuda. Ustedes saben que hay mucha gente que ha sido violentada en sus derechos económicos por estos sinvergüenzas de las tarjetas de crédito, hay quienes casi se suicidan, que venden todo lo que tienen porque el acoso de los dueños de las tarjetas de crédito es brutal. Aquí mismo en la Asamblea Nacional hay trabajadores de que los chantajean y les dicen, vamos a denunciar que nos debés, buscá con qué pagarnos; hay chantajes de todas formas contra los humildes trabajadores. Además de todas las prerrogativas que tienen estos sinvergüenzas, ¿les vamos a permitir que también tengan una patente de corso para encarcelar a los miles de nicaragüenses que usan las tarjetas de crédito? Señores, creo que debemos de pensar una vez más. Esto no puede pasar, está bien al comerciante, que tiene un negocio, tiene un giro comercial, pero aquí estamos diciendo el deudor, no comerciante, cualquier gente humilde que tuvo su tarjeta de crédito. Les estamos dando a los banqueros un puñal más para enterrárselo a la pobre gente qué a veces no tiene ni qué comer y que usa las tarjetas como un mecanismo para sobrevivir.

Así que yo técnicamente estoy de acuerdo con el artículo 261, pero moral y éticamente no puedo compartir ni darles más armas a los tiburones, a los lagartos para que se ensañen en el pueblo de Nicaragua.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Hay seis compañeros diputados y diputadas anotados. El último sería Freddy Torres, para que después los asesores nos den la explicación correspondiente.

Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Señor Presidente, la verdad es que como he dicho, este Código se ha vuelto un código dracroniano. Sencillamente no especifica ni siquiera montos en cuanto a los concursados civilmente que dolosamente oculten o varíen los bienes. ¿Quiere decir que va de uno a tres años de cárcel, tanto para aquel que oculte a través de una supuesta venta o compra venta una propiedad que puede valer millones, como para alguien que oculte un televisor o alguien que venda o haga una carta de venta o se haga un autoembargo de un simple televisor, para capearse de los dragones que existen en Nicaragua actualmente?

¿Cómo es posible que estos señores que son técnicos traídos del extranjero, no puedan distinguir entre la comisión de un delito por el monto? Es imposible que aquí le vayan a poner de uno a tres años a alguien que oculte un simple televisor alguien que mueva una máquina. Porque esas financieras que existen por ahí, que prestan a cinco personas con prendas y hasta planchas, quiere decir que si yo vendo, o se fregó la plancha, entonces lo van a ver como una ocultación de los bienes y por lo tanto me van a “clavar” de uno a tres años.

No es lo mismo cuando es un bien inmueble, para eso tienen una acción pauliana los que van a recurrir a eso, y ahí sí que se van a ver en dificultades para probarlo, porque ese sí va a tener un abogado para ir a buscar cómo defenderse en la vía civil primero, pero no en los casos anteriores. Lo que digo es que estos técnicos, estos sabios que están ahí, traten de cambiar esto, porque no es posible que le pongan de uno a tres años a alguien que oculte una plancha; que traten de normar verdaderamente esto.

Yo felicito a Wilfredo, y quisiera que cuando lleguemos al Capítulo de la Usura, donde está contemplado lo que son los intereses excesivos, venga y penalice también a los bancos, o no a los bancos porque es a los cuentahabientes, sino a los gerentes generales de los bancos y a los socios de las juntas directivas de los bancos que aquí están cobrando hasta el 80%. Recuerden que en el 2005, sólo en tarjetas de crédito reportaron 70 millones de dólares en ganancias por intereses.

Aquí estamos hablando de 70 a 100 millones de dólares anuales por permitir unos intereses excesivos. Espero que Wilfredo haga algo cuando lleguemos por ahí porque dice, sí, cómo no, pero pasá; tenés razón, pero pasá. Es lo que le oí decir al final, que cuando lleguemos al artículo de la usura, realmente también se deba a penalizar a los gerentes generales de los bancos y a los miembros socios de las juntas directivas.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias.

(Wilfredo vení, sentate a la Mesa Directiva, si no, vamos a nombrar a otro Secretario).

La verdad es que yo discrepo de mis colegas parlamentarios, especialmente de los abogados, Wilfredo y Eliseo. No creo que esta Asamblea deba de promover los ilícitos. Estamos hablando de fraude, Eliseo decía algo, los autoembargos. Entonces, ¿qué significa autoembargarse? ¿No es que no querés pagar? ¿Y ése no es un ilícito? La Asamblea Nacional no puede promover los ilícitos. Considero que si queremos ayudarle a la gente, no es con demagogia y con discursos sin sentido. Regulemos la Ley de las Tarjetas de Crédito, y en vez de que pagues 60%, pagás el 10%, pero no podemos en el Código Penal estar diciendo que podés autoembargarte para no cumplir con tus acreedores, me parece ilógico. La Asamblea no puede promover los ilícitos.

Y la ley vale “erga omnes” para todos, grandes y chiquitos. Por ejemplo, hace cuatro meses el B.D.F., no sé a cuántos nicaragüenses les habrá mandada una carta con un cheque por veinte mil dólares, y que en tres días te daban los veinte mil dólares. A mí me la mandaron, y los llamé para preguntar cuál es el interés 24%. Entonces les dije, no señor, porque yo no voy a ser esclavo suyo. A mí me llaman a cada rato para decirme te voy a dar una tarjeta de crédito, y les he dicho que: no porque ya tengo experiencia.

No podemos nosotros como legisladores, promover aquí las cosas que no son correctas. De tal manera, que desde el momento en que un individuo, una persona pretende incumplir a su acreedor, llámese banco o un prestamista, lo que sea, usando cualquier cosa para no cumplir con su obligación, la ley debe de estar ahí garantizando los derechos de todas y todos, de los débiles y de los fuertes, si no, pues hagamos una ley para unos y otra ley para los otros.

En ese sentido, yo quisiera Presidente y colegas, llamar la atención en relación con las mociones consensuadas o con el dictamen, y por eso dije que en la Comisión de Justicia habemos de todas las bancadas, en consecuencia, debería de haber concordancia al momento de la discusión, o la actitud de los legisladores de todas las bancadas debería de estar dirigida en esa línea. Porque si venimos aquí a ponernos la mano en el corazón, no terminamos el Código, y mejor hagamos el decreto que dijeron, de elevar no sé qué cosa, monumento histórico a Mulukukú. Hay que engavetar el Código Penal, porque lo que viene a tipificar son las penas a esos delitos, no estamos haciendo un código que mandó la Madre Teresa de Calcuta, no es cierto. El que crea eso está engañando al pueblo, y un país sin ordenamiento jurídico no es país, es un estado de forajidos. Por eso creo que deberíamos de ser serios. Si queremos nosotros ayudarle a nuestra gente con relación a las tarjetas de crédito y los intereses exorbitantes que cobran los banqueros o los prestamistas, hagamos una ley específica para este tipo de cosas, pero no promovamos aquí la delincuencia.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado José Pallais Arana, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Muchísimas gracias, señor Presidente.

Yo quiero recordarles a los colegas diputados, que aquí estamos elaborando un Código Penal, estamos repartiendo penas, no estamos repartiendo confites, y lo estamos haciendo por una responsabilidad, como decía el diputado Maximino Rodríguez.

Lo que queremos es establecer un estado de derecho, queremos construir esa última frontera para proteger las reglas de la convivencia social. Que no es bonito repartir penas, no es agradable para los diputados, porque se pueden ganar caras, diciendo que no están de acuerdo con una conducta o con otra conducta, o se puede hacer cualquier apología, fácilmente, pero no podemos caer en eso los diputados que fuimos electos por el pueblo, para legislar las reglas que van a regular esta democracia.

En relación con el artículo en particular, a todos los que lo leyeron se les olvidó leer una frase: “Concursado civilmente”. El concurso civil es tan viejo como nuestro Código Civil. Yo les pregunto a los colegas abogados, ¿saben ustedes cuánto cuesta un concurso civil, cuánto dura? ¿Cuánto tiene que gastar un acreedor o varios acreedores para lograr una sentencia de concurso civil? Y todavía me atrevería a preguntarles, ¿saben cuántas sentencias de concurso civil han generado nuestros tribunales en los últimos treinta o cuarenta años? Ni una. Entonces no estemos hablando, no pretendamos engañar que estamos hablando de los deudores de tarjetas de crédito. Ningún banco va a llevar por mil, cinco mil, veinte mil treinta mil, cuarenta mil córdobas a concurso civil a un deudor. Por lo menos yo, como abogado, no le cobro a ese banco menos de cincuenta mil córdobas por un concurso civil, más el costo, más el tiempo, eso es, como funcionario, como abogado.

Estamos hablando de proteger el crédito, como diputados, tenemos que ver cuál es el principio jurídico tutelado. El principio jurídico tutelado es el crédito, y el crédito ¿quiénes lo necesitamos? Lo necesitamos los productores, los trabajadores, los empresarios, los profesionales que queremos hacer una clínica. Esos son los que requerimos el crédito. El crédito es de interés para toda la nación, porque sin el crédito, ningún país se levanta, y ése es el valor, el bien jurídico que estamos tutelando en esta norma y por lo que ponemos perfectamente claro “concursado civilmente”, no queramos resolver todos los problemas del país con el Código Penal.

Yo invito a mi colega Wilfredo Navarro Moreira y a Eliseo Núñez, que trabajemos una nueva Ley de Quiebra. Realmente se necesita cambiar la Ley de Quiebra en el país, pasar de una cultura de quiebra para cerrar empresas, a una cultura de Ley de Quiebra para que las empresas permanezcan, que es lo que necesitamos en el país y es con lo que realmente vamos a enfrentar y a solucionar este problema. Hagamos esa ley, para que las empresas no puedan ser cerradas fácilmente como con la ley actual, para que las empresas puedan seguir dando empleo, con una ley auténticamente enfocada al mantenimiento, al sostenimiento de la economía.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ

Diputado Hugo Torres, tiene la palabra.

DIPUTADO HUGO TORRES JIMÉNEZ:

Gracias, Presidente.

Se volvió muy polémico este artículo. Bueno, yo creo que realmente con este artículo ponemos en la mano de los acreedores un mazo con muchas puntas. En vez de decir, te voy a demandar por daños y perjuicios, te van a decir ahora, te voy a echar preso. Entonces, creo que el problema está en la dimensión social que encierra este artículo. Ya no cabe más gente en las cárceles, están sobresaturadas de pobres, por cierto, al aplicar este artículo, no sé dónde van a seguir metiendo a más pobres en las cárceles, porque bien sabemos cómo se ejercita la justicia en este país. Así que llamo a las y los diputados a la reflexión sobre la trascendencia social de la aprobación de este artículo.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ

Diputado Agustín Jarquín, tiene la palabra.

DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:

Gracias, Presidente.

Las intervenciones que han hecho los colegas diputados: Wilfredo Navarro, Eliseo Núñez, y ahora también Hugo Torres, son convincentes en el sentido de que lo animan a uno, precisamente a votar en contra de este artículo, pero los otros argumentos que han presentado también con responsabilidad Maximino y Pallais, crean una situación de duda. Ciertamente aquí tenemos que mejorar el ordenamiento del país en dos sentidos: uno es fortalecer la seguridad jurídica porque la percepción no está muy buena a la fecha; pero también mejorar la equidad.

Creo que es pertinente el señalamiento que aquí se hacía, de que con el tema de las tarjetas de crédito todo eso se movió tanto, se trabajó tanto, para que al final quedara en nada, no obstante el tema de las tarjetas de crédito, -que golpean duramente a los tarjetahabientes-, es un tema que tiene que regresar a esta Asamblea para hacer de verdad una ley que equilibre las cosas, y por otro lado también, que las instituciones financieras que no pagan impuestos, lo hagan.

A mí me gustaría que en el caso de Eliseo -pero en una iniciativa de él-, que pudiera presentar por ejemplo, ¿cuál es la cuantía que estaría siendo sancionada por este artículo?, de tal monto hacia arriba, digamos.

Presidente, quiero presentarle una solicitud, aunque usted ya lo anunció, pero como por eso pedí la palabra, además porque estas sesiones no quedan solamente registradas en el Diario de Debates, sino que también están siendo vistas por la población y se crea un estado de opinión, yo insistiría y le pediría, que de una manera muy clara y profunda pero que pueda ser entendible los amigos expertos en estos temas que nos están acompañando, los especialistas, nos pudieran clarificar sobre estos dos puntos de vista que aquí se han presentado.

De manera que, por supuesto este servidor, además los colegas y todo el plenario, podamos tener un juicio más sustentado en la realidad. En este sentido, reitero que los amigos especialistas pudieran entonces ilustrarnos ante los argumentos que se han presentado ahí, cuál es realmente el objetivo y lo concreto, y qué quiere decir este articulado que está acá debatiéndose.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Freddy Torres, tiene la palabra.

DIPUTADO FREDDY TORRES MONTES:

Gracias, Presidente.

Como último orador que usted ha mencionado que soy, quisiera recapitular todo lo expresado aquí y tratar de aportar en el equilibrio de este artículo.

Decía el diputado Maximino Rodríguez que no podíamos convertir a Nicaragua en un país de forajidos, ni promover los ilícitos; he escuchado otras voces también, tratando de suprimir este artículo. Creo que hay que tomar en cuenta la experiencia que tenemos muchos de los que estamos aquí en este hemiciclo, y las situaciones que hemos visto en diferentes sectores económicos del país que hacen uso del crédito -y coincido plenamente con el doctor José Pallais, cuando habla de proteger el crédito- pero sin obviar la situación socioeconómica de este país y los tiempos que nos toca vivir cuando hoy se habla de globalización. Se habla de globalización, pero a veces lo que nos llega es una globalización negativa. Porque se sabe que en otros países, incluso de la región centroamericana, las tasas de interés son muchísimo más bajas, pero esa globalización no nos ha llegado. Además se habla de una serie de ventajas que la globalización podría darle a Nicaragua, pero no las veo por ningún lado.

Me preocupa que en algún momento aquí estemos penando a los deudores, pero cuando hablamos de acreedores queremos ser blandos. Precisamente tengo que este documento que me envío hoy la Comisión Nacional Ganadera (Conagan), donde se señala que he hecho gestiones para defender a algunos productores que están siendo despojados de sus propiedades por algunas microfinancieras, donde brilla Findesa, despojando de propiedades a productores de manera dolosa y engañosa, haciendo firmar a algunos productores, daciones de pagos de manera engañosa.

Yo creo que es importante proteger el crédito. Claro que es importante, pero también debería de ser preocupación nuestra en esta Asamblea Nacional, tratar de que esa globalización que ya beneficia a otros países en cuanto a tasas de interés, a oportunidades de crédito y todas estas cosas que favorecen al deudor, se hagan una realidad en Nicaragua. Porque no podemos ser impasibles, inconmovibles, cuando vemos que despojan de sus propiedades a los productores, cuando se aplican tasas de interés que ni siquiera llegan a ser tasas de interés de sobrevivencia, sino de suicidio económico de los productores, de los pequeños comerciantes y sobre todo de los que hacen uso del crédito en las microfinancieras de este país. No podemos ser indolentes.

Creo que es importante promover que no sea un país de forajidos, como dijo Maximino Rodríguez, pero tampoco no sea un país de microfinancieras forajidas que despojan a los productores de sus propiedades, que despojan a los pequeños comerciantes y a los pequeños industriales de sus propiedades. Debemos legislar en ese sentido, porque yo vengo escuchando, por mi participación gremial durante muchos años de mi vida, cómo se ha atropellado el derecho de los pequeños productores en esas pequeñas microfinancieras, cómo se ha despojado a esos productores, a esos pequeños industriales, bajo cualquier figura, cobrando comisiones y gastos legales antojadizos, cobrando intereses que son inadmisibles en un país que está recuperándose de una crisis económica que se generó en otra década.

Quiero decir aquí claramente, que apoyo proteger el crédito, pero que también aquí debemos penalizar con energía ese manejo doloso, fraudulento, engañoso, mentiroso, rapaz que tienen aquí algunas entidades microfinancieras en el país, en contra de algunos sectores productivos y especialmente de los pequeños empresarios, que son los más desvalidos en estos temas. Porque ya sabemos que un productor de mediano a grande, un industrial de mediano a grande, es muy difícil que lo quiebren, es muy difícil que le roben, pero a ese pequeño productor, a ese pequeño industrial, a ese pequeño comerciante, aquí le roban todos los días. Quiero ver en este Código Penal también, artículos que manden a la cárcel a esos rapaces, a esos estafadores que funcionan en algunas microfinancieras de Nicaragua.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a pedirles a los asesores algún comentario al respecto.


ASESOR:

Muchas gracias, señor Presidente.

Hay dos tipos de observaciones que hay que hacer en ese artículo. Una es de índole penal y otra propiamente civil o comercial que el doctor Orúe va a explicar.

Este artículo es una construcción típicamente nicaragüense, no obedece a legislaciones de otro lugar. Exactamente a como está redactado en el dictamen y en la moción, así aparece en el artículo 300 del Código Penal que data de 1974, y en el año 2001, con la Ley 419, lo que se hizo fue modificar la pena.

¿Qué es lo que define la insolvencia fraudulenta? No es cualquier deuda, eso tiene que quedar muy claro. No es que alguien pueda echar presa a otra persona simplemente porque le debe. La insolvencia fraudulenta tiene un presupuesto básico, o sea que el único que puede ser autor de ese delito es la persona que no sea comerciante, que haya sido concursada civilmente. Concursado civilmente es decir que haya transcurrido todo un proceso civil que lo haya declarado insolvente. Este artículo entonces no puede ser utilizado ni por personas naturales, ni por personas jurídicas para pretender el pago de deudas, llámese tarjetas de crédito o lo que sea, porque primero existe esa condición que se llama “Condición de Precedibilidad”. Primero hay que ir a un proceso civil para que a ese deudor, se le declare como concursado civilmente. Y hay que llamar la atención en otro aspecto. En ningún otro artículo del Código Penal se establece que el autor tenga que actuar dolosamente en los términos que están puestos en el dictamen y en la moción.

Generalmente eso se asume por el legislador, pero cuando el legislador pone la palabra “dolosamente”, está hablando sólo de la intención primaria, que es el dolo directo, es decir, que no basta con tener una deuda. Si soy comerciante, si tengo muchas deudas y me llevaron a un proceso civil donde me pude defender, donde pude ofrecer pruebas y contrarrestar la prueba del contrario, sí fui vencido en ese proceso civil y además oculté, alteré, falseé o deterioré esa información, ahí si ya estoy en los casos de insolvencia fraudulenta.

Para terminar un dato muy importante que decía el doctor José Pallais, es que no debemos olvidar que lo que está detrás de este artículo no es perseguir al deudor porque sí, sino porque con ese actuar irresponsable le ha causado un severo daño a una masa de acreedores. Si no existiera ese artículo, cualquier persona que no sea comerciante podría utilizar cualquier artilugio para recibir dinero de cualquiera y después hacerse el irresponsable y no pagar. Evidentemente el derecho penal es la última frontera, es la última opción que se puede escoger, y ahí claramente queda reflejado el delito. Primero hay que ir a la vía civil para darle la oportunidad a esa persona de que se defienda, y una vez que se han agotado todas las instancias, incluida apelación y casación que puede dilatar cinco o diez años, ahí sí, ya se puede iniciar el proceso por insolvencia fraudulenta.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias.

Diputado Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente.

La verdad es que es difícil acabar con la polémica alrededor del tema. Me han dicho aquí los muchachos que de alguna manera se han opuesto a este artículo, que la pena sea de seis a dieciocho meses. Entonces, yo quería preguntarle a Edwin si está de acuerdo. El Presidente de la comisión está de acuerdo, entonces con eso subsanamos las inquietudes que tienen alrededor del artículo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos entonces a la votación del artículo 261, Insolvencia fraudulenta, con la moción presentada que reduce la pena de seis a dieciocho meses.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

62 votos a favor, 10 en contra, 3 abstenciones, 10 presentes. Se aprueba el artículo 261, con la moción presentada.

Observaciones al artículo 262, Connivencia.

Diputado Gabriel Rivera Zeledón, tiene la palabra.

DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN:

Gracias, Presidente.

Vamos a leer una moción de consenso, aunque aquí el consenso está cambiando.

La moción dice lo siguiente:

“Modificar la redacción del artículo denominado “Connivencia”. En el segundo párrafo se incorpora la expresión de representante con el objetivo de evitar repetición en la descripción normativa. Así mismo, para evitar reiteraciones se fusionan el párrafo dos y tres para ubicar en un solo texto las posibles formas de intervención delictiva.

El artículo se leerá así: Quien a nombre propio, por delegación o en representación de otra persona natural o jurídica, concierte con el deudor o con un tercero, ventajas ilegales para el supuesto de aceptación de un avenimiento, convenio o transacción, será penado con prisión de seis meses a dos años o de noventa a ciento cincuenta días-multa.

El deudor o quien actuando en representación de una persona jurídica declarado en quiebra o concursado civilmente, y sin autorización judicial o de los órganos concursales, realice cualquier acto de disposición patrimonial destinado a pagar a uno o varios acreedores con posposición del resto, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años”.

Hasta aquí la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada, junto con el artículo 262.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 23 presentes. Se aprueba el artículo 262, con la moción presentada.

Observaciones al artículo 263.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Elusión de responsabilidad civil. Se propone modificar el epígrafe del artículo, Elusión de responsabilidad civil, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 263. Elusión de responsabilidad civil derivada de delito”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 263, con la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 21 presentes. Se aprueba el artículo 263, con la moción presentada.

Pasamos ahora a votar el Capítulo XI.

A votación el Capítulo XI, con todos sus artículos y mociones aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención, 23 presentes. Se aprueba el Capítulo XI con todos sus artículos y las mociones presentadas.

Se suspende la sesión, y continuamos la próxima semana.


CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2007.(VIGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA).

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Continuamos con la discusión y aprobación del Código Penal, Capítulo XIII, De la Usura, artículo 264.
Capítulo XIII

De la usura

Arto. 264 Usura

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo XIII, De la usura.

Observaciones al artículo 264.

Diputado Noel Pereira Majano, tiene la palabra.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

Gracias, benemérito señor Presidente.

Este es un artículo que queda en el aire. La legislación no contempla las usuras que se cometen a través de los bancos, cobran cantidades usureras por las tarjetas de crédito, se practica el anatocismo en una forma efectiva; en consecuencia, creo que la Comisión de Justicia debe necesariamente, primero, regular lo relativo a que sea una ley general. La ley general es obligatoria y estable, y cuando deja vacíos, definitivamente es alcahueta del delito de usura.

Gracias, benemérito señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Nosotros correctamente habíamos mocionado en cuanto a la usura que a como están determinados los intereses, ya establecidos actualmente en dos leyes, en la Ley Reguladora de Préstamo entre Particulares y la Ley de Promoción y Ordenamiento de Tarjetas de Crédito, es correcto usar aquí una especie de norma penal en blanco, mandando a la ley especializada la determinación de la usura. Pero surge una duda ahorita en la que hay que reflexionar de inmediato. Si nosotros ponemos el nombre de las leyes y el día de mañana hay una reforma del nombre de las mismas por cualquier razón de los próximos legisladores o se crea otra ley reguladora, esta norma quedaría débil en su aplicación.

Por tanto, yo solicitaría a mis honorables colegas que mocionemos, a ver si sustituimos los nombres específicos de las dos leyes y decimos: “las leyes de la materia”, y hacerlo de forma genérica, de forma que pueda abarcar estas dos leyes actuales y cualquier posible cambio o cualquier ley futura.

El interés es correcto, es bueno para dejar claridad al usuario, pero se puede prestar a cambios futuros o a nuevas legislaciones que queden fuera del Código, y lo que se pretende en un Código Penal, es que tenga vigencia por largo tiempo. Por lo tanto, yo solicitaría rápidamente que revisemos, a ver si en vez de poner los dos nombres, ponemos de forma genérica leyes de la materia.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Buenos días, Presidente.

Es una moción con relación al Capítulo de la Usura, que diría lo siguiente: “Cambiar el número del Capítulo XIII, de la Usura, el que pasaría a leerse “Capítulo XII”, por la supresión del Capítulo anterior”.

El Capítulo se leerá así:

“Capítulo XII, De la usura”. Moción de consenso.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Mientras se ponen de acuerdo los miembros de la Comisión, vamos a votar la moción presentada por el diputado Rodríguez, que cambia el número del Capítulo XIII a XII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 13 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba la moción presentada.

Diputado Freddy Torres Montes, tiene la palabra.

Estamos todavía en el Capítulo XII, De la Usura.

DIPUTADO FREDDY TORRES MONTES:

Presento una moción de consenso del Capítulo XII, De la Usura: “Eliminar la referencia” aprovechándose de la necesidad de otro o valiéndose de engaño”, pues crea dificultades probatorias para comprobar esas carencias del afectado; de igual forma si existiera engaño estaríamos en presencia de una estafa. Se propone ajustar el texto a la Ley Reguladora de Préstamos entre particulares, Ley No. 176 del 12 de mayo de 1994.

De modo que, en lugar de establecer un monto fijo de 45%, se opta por considerar usura aquellos préstamos entre particulares cuyos intereses sean más altos que los que cobren los bancos comerciales autorizados en el país, más un porcentaje adicional superior al 50% de esa tasa. Se agrega la pena de inhabilitación especial en caso de que el infractor sea prestamista habitual.

El artículo se leerá así:

“Usura. Quien a cambio de préstamo u otra obligación jurídica en cualquier forma, para sí o para otro, cobre intereses u otras ventajas pecuniarias o haga otorgar recaudos o garantías superiores a las tasas de interés establecidas en la Ley Reguladora de Préstamos Entre Particulares y en la Ley de Promoción y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta de Crédito, será penado con prisión de uno a cuatro años y de cien a mil días multa.

La misma pena será aplicada al que adquiera, transfiera o haga valer un crédito usurario y al que exija a sus deudores en cualquier forma, un interés superior al indicado en el párrafo anterior, aun cuando los intereses se encubran o disimulen bajo otras denominaciones y a quien capitalice intereses con el fin de cobrar intereses sobre intereses.

La pena será de quinientos a mil días multa y de dos a cinco años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer cargo, profesión, comercio u oficio si el autor fuera prestamista habitual”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Muchas gracias.

Buenos días, señor Presidente; miembros de la Junta Directiva; miembros de este honorable plenario.

En efecto, yo quisiera respaldar la moción que aquí se está presentando, en relación a sustraer los nombres de esas dos leyes en el marco de la tipificación del delito de Usura. Primero, recuerden que la legislación o la ley es dinámica, no es estática. En un momento determinado estos instrumentos jurídicos pueden cambiar de nombre y como consecuencia sencillamente deja de tener efectividad y aplicabilidad el tipo penal que el día de hoy esta Asamblea Nacional correctamente pretende crear. Ese es el primer elemento.

Un segundo elemento es que esto puede llamar hasta a errores, porque por ejemplo de las dos leyes en que estamos nosotros pretendiendo ceñir este artículo, sólo una de las leyes es que habla de intereses. En el caso de la Ley de Ordenamiento de las Tarjetas de Crédito, lo que establece es una serie de elementos que no deben estar contenidos dentro del cálculo de los intereses. No estamos hablando de fijar intereses por ley, entonces aquí podría prestarse a un verdadero error de fondo, y es por ello que la moción planteada por los honorables miembros de la Comisión es correcta, y al menos en lo personal la respaldo.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 264, que lo modifica.

Vamos entonces a votar el artículo 264, con la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 19 presentes. Se aprueba el artículo 264, con la moción presentada que lo modifica.

Capítulo XIV.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO XIV

Delitos contra la libre competencia y los consumidores

Arto. 265 Ofrecimiento fraudulento de efectos de crédito.

Arto. 266 Publicación y autorización de balances falsos.

Arto. 267 Autorización de actos indebidos.

Arto. 268 Manipulación de precios del mercado de valores.

Arto. 269 Abuso de información privilegiada.

Arto. 270 Agiotaje.

Arto. 271 Monopolio.

Arto. 272 Desabastecimiento.

Arto. 273 Infracción de la regulación económica.

Arto. 274 Competencia desleal.

Arto. 275 Apoderamiento y revelación de secretos de empresa.

Arto. 276 Abuso de secreto de empresa

Arto. 277 Uso indebido de secreto de empresa

Arto. 278 Publicidad engañosa

Arto. 279 Fraude en la facturación

Hasta aquí el Capítulo XIV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo XIV, Delitos contra la libre competencia y los consumidores.

Observaciones al artículo 265, Ofrecimiento fraudulento de efectos de crédito.

Miguel Meléndez Triminio, tiene la palabra.

DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:

Gracias, señor Presidente.

Me voy a permitir leer una moción consensuada relativa al Capítulo XIV. Dicha moción dice lo siguiente: “Cambiar el número del Capítulo XIV, Delitos contra la libre competencia y los consumidores, el que pasará a leerse “Capítulo XIII”, por la supresión de capítulos anteriores.

Reestructurar el orden de los artículos del Capítulo, Delitos contra la libre competencia y los consumidores.

Los artículos se ubicarán en el siguiente orden:

Ofrecimiento fraudulento de efectos de crédito.

Publicación y autorización de balances falsos.

Manipulación de precios del mercado de valores.

Abuso de información privilegiada.

Agiotaje.

Desabastecimiento.

Venta ilegal de mercadería.

Fraude en la facturación.

Publicidad engañosa.

Práctica anticompetitiva.

Competencia desleal, Apoderamiento y revelación de secretos de empresa.

Difusión de secretos de empresa.

Explotación de secretos de empresa.

Uso indebido de secretos de empresa”.

El Capítulo se leerá así: Capítulo XIII, Delitos contra la libre competencia y los consumidores”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces, la moción contempla denominar al Capítulo, XIV con el número XIII, titularlo “Delitos contra la libre competencia y los consumidores”, y variar el orden de los artículos.

Maximino, ¿es el mismo número?

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Sí, Presidente, como ya cambiamos el Capítulo XIV, ahora es el Capítulo XIII, Delitos contra la libre competencia y los consumidores, introducir como penas accesorias la inhabilitación especial por el mismo período de la condena. El artículo se leerá así: Ofrecimiento fraudulento de efectos de crédito.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces, después.

Vamos a votar entonces la moción anterior, que denomina: Capítulo XIII, al Capítulo XIV y cambia el orden de los artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada, que cambia el orden de los artículos del Capítulo XIII.

Observaciones al artículo 265.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Capítulo XIII. Delitos contra la libre competencia y los consumidores.

Mocionamos, introducir como pena accesoria la inhabilitación especial por el mismo período de la condena. El artículo se leerá así:

Arto. 265 “Ofrecimiento fraudulento de efectos de crédito.

1. Quien ofrezca al público bonos, acciones u otro tipo de obligaciones de sociedades mercantiles, disimulando u ocultando hechos o circunstancias verdaderas o afirmando hechos o circunstancias falsas, que causan perjuicio a terceros, será penado con prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial por el mismo período de la condena para ejercer cargos, profesión, oficio, industria o comercio.

2. La pena podrá ser incrementada hasta el doble en su límite mínimo y máximo cuando el delito se ejecute a través de una entidad que realiza oferta pública de Títulos Valores”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión la moción presentada que modifica el artículo 265, que sería el 268 realmente, que denomina: Ofrecimiento fraudulento de efectos de crédito.
Vamos a votar el artículo y la moción que lo modifica.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 21 presentes. Se aprueba el artículo 265 con la moción que lo modifica.

Observaciones al artículo 266, que es el 269 realmente.

Diputada Ana Julia Balladares, tiene la palabra.

DIPUTADA ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ:

Buenos días, señor Presidente.

Tenemos una moción consensuada del arto. 266 Publicación y autorización de balances falsos.

“ 1. El socio, directivo, gerente, vigilante, auditor, contador o representante de hecho o derecho de una sociedad constituida o en formación o de un comerciante individual, a sabiendas y en perjuicio de otro, autorice o publique un balance, un estado de pérdidas y ganancias, memorias o cualquier otro documento falso o incompleto relativo a la situación patrimonial de la sociedad o del comerciante individual, será penado con prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer el cargo, profesión u oficio, industrial o comercio.

2. La pena podrá ser incrementada hasta el doble en su límite mínimo y máximo el delito de ejercicio a través de una entidad que realice oferta pública de Títulos Valores”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada, al artículo 266, Publicación y autorización de balances falsos, dicha moción modifica el artículo.

Votamos por consiguiente el artículo y la moción.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 24 presentes. Se aprueba el artículo 266 con la moción presentada.

Observaciones al artículo 267. Autorización de Actos indebidos.

Diputado José Pallais Arana, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Queremos presentar una moción de consenso, variando la redacción del artículo.

Diría así: Autorización de actos indebidos.

“1. El directivo, gerente, vigilante, auditor o representante legal de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, a sabiendas, preste su concurso o consentimiento para la realización de actos contrarios a la ley o a los estatutos, de los cuales pueda derivar algún perjuicio para su representada o el público, será penado con prisión de seis meses a tres años de inhabilitación especial, mismo período para ejercer el cargo, profesión, oficio, industria o comercio.

2. La pena podrá ser incrementada hasta el doble en sus límites mínimos y máximos cuando el delito se ejecute a través de una entidad que realiza oferta pública de Títulos Valores”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 267. Autorización de actos indebidos, con la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 25 presentes. Se aprueba el artículo 267, con la moción presentada.

A discusión el artículo 268. Manipulación de precios del mercado de valores.

Diputado Allan Rivera Siles, tiene la palabra.

DIPUTADO ALLAN RIVERA SILES:

Gracias, señor Presidente.

En este artículo, referente a la manipulación de precios del mercado de valores, se leerá de la siguiente manera, esto es una moción de consenso:

“Quien, con ánimo de obtener un beneficio para sí o para un tercero o de perjudicar a otro, haga subir, bajar o mantener el precio de valores negociables en bolsa, mediante la afirmación o simulación de hechos o circunstancias falsas o la deformación u ocultación de hechos o circunstancias verdaderas, de modo que induzca a error sobre las características esenciales de la inversión o perspectivas promisorias de la inversión o las emisiones, será sancionado con pena de tres a cinco años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer cargo, profesión, oficio, industria o comercio”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 268. Manipulación de precios del mercado de valores, con la moción presentada que modifica dicho artículo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 22 presentes. Se aprueba el artículo 268, con la moción presentada.

Observaciones al artículo 269. Abuso de información privilegiada.

Diputado Gabriel Rivera Zeledón, tiene la palabra.

DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN:

Vamos a leer una moción de consenso que dirá así:

“Abuso de información privilegiada.

1. Quien, conociendo con ocasión de su actividad profesional información privilegiada relativa a los valores negociables en bolsa, o sus emisores o relativa a los mercados de valores, suministre a otro dicha información, adquiera o enajene, por si o por medio de un tercero, valores de dichos emisores, con el fin de obtener un beneficio indebido para él o para otros, será sancionado con pena de uno a cinco años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer la profesión, oficio, industria, comercio.

2. Para los efectos de este artículo se considera como información privilegiada la que por su naturaleza puede influir en los precios de los valores emitidos y que aún no ha sido hecha del conocimiento público”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 269. Abuso de información privilegiada, con la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 22 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba el artículo 269, con la moción que lo modifica.

Observaciones al artículo 270. Agiotaje.

Diputado José Pallais Arana, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Me permito leer una moción de consenso al artículo sobre el Agiotaje, deberá leerse así:”

“1. El que en perjuicio de otro, alce o baje el precio de mercaderías, valores o tarifas en el mercado, mediante negociaciones fingidas, noticias falsas, acaparamiento, destrucción de productos, materia prima, maquinaria o mediante convenios con otros productores, tenedores o empresarios, será sancionado con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer cargo, profesión, oficio, industria o comercio.

2. La pena de prisión, será de tres a ocho años, si se trata de servicios públicos, artículos básicos de primera necesidad o medicamentos”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Carlos Gadea Avilés, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:

Gracias, señor Presidente.

Solamente, que si la Comisión de Justicia nos hace una aclaración. Actualmente hubo un aumento en algunos medicamentos y hay una multa por parte del Mific, entonces yo pregunto, con este artículo, una vez que sea aprobado el Código, este tipo de instrumento ya no va a ser multa, sino que va a ser prisión, es la inquietud que quisiera que me aclararan los miembros de la Comisión de Justicia.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado José Pallais, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Muchas gracias, señor Presidente.

El delito de desabastecimiento, que estamos presentando con la moción, implica una conducta expresa a través de maquinaciones y a través de artificios para desabastecer artificialmente a la población, no está contemplada en esta conducta las negociaciones de precio con el ministerio correspondiente, en el caso de las medicinas que están reguladas, sino que cuando la empresa, los empresarios o los comerciantes retienen sus inventarios con el objeto de afectar el mercado y perjudicar a la población.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Víctor Duarte Aróstegui, tiene la palabra.

DIPUTADO VÍCTOR DUARTE ARÓSTEGUI:

Tengo una pregunta para los honorables miembros de la comisión, para que aclaren, ¿qué va a suceder con los centros de acopio?, por ejemplo, hay un centro de acopio de granos básicos y si en ese momento se les tilda de que están acaparando el producto para venderlo posteriormente más caro, van a ir a la cárcel éstos, porque lo que estoy viendo es que todo es cárcel.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Pallais, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Esta conducta de desabastecimiento no es ninguna novedad en nuestra legislación, señor Presidente, está contenida en el Código Penal anterior, está contenido en todo el derecho comparado y es una defensa para los consumidores, el bien tutelado, el bien protegido acá es el derecho de los consumidores de tener acceso a los bienes en forma oportuna. Todas estas prácticas antimercado, anticompetencia, están sancionadas y merecen una sanción, porque se están incumpliendo, violentando las leyes del mercado que se trata de proteger.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado Pallais.

Vamos entonces a someter a votación el artículo 270, Agiotaje, junto con la moción que lo modifica.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 29 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 270, con la moción que lo modifica.

A discusión el artículo 271. Monopolio.

Diputado Adolfo Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:

Gracias, señor Presidente.

Tenemos una moción de consenso, al artículo 271 señor Presidente, cambiar el epígrafe: Monopolio, por Práctica anticompetitiva, se reformula el primer párrafo del artículo para describir adecuadamente cuáles son las prácticas a sancionar. Además se agrega que estas conductas sean castigadas cuando pongan en peligro la estabilidad económica del país y recaiga sobre productos, bienes y servicios de primera necesidad.

Se eliminan los literales b), c), f) y g) del dictamen, ya que de acuerdo al principio de proporcionalidad se considera suficiente sanción la que corresponda imponer de acuerdo a la ley de la materia por vía administrativa.

Se propone adicionar el literal d).

Se elimina el último párrafo del artículo, por las disposiciones de la Parte General del Código que hace referencia a las responsabilidades de las personas jurídicas por hechos delictivos cometidos por su medio, por lo que resulta reiterativo incluir esta disposición con tipo penal.

El artículo se leerá así:

“Prácticas anticompetitivas.

1. Será sancionado con seiscientos a mil días multas y prisión de dos a seis años de inhabilitación especial por el mismo período para ejercer profesión, oficio, industria o comercio, el que contraviniendo la ley de la materia, mediante acuerdos, impida, dificulte o restrinja la libre competencia, poniendo en peligro la estabilidad económica del país o que la práctica anticompetitiva recaiga sobre bienes, productos o servicios de primera necesidad a través de algunas de las prácticas siguientes:

a) La imposición, directa o indirecta, de los precios u otras condiciones de compra o venta de bienes o servicios, intercambiar información con el mismo objeto o efecto.

b) La imposición de limitaciones o restricciones a la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes y servicios.

c) El reparto de los mercados, áreas de suministro, fuentes de aprovisionamiento o de clientes.

d) Impedir, dificultar u obstaculizar a otros agentes económicos, la entrada o permanencia en el mercado o excluirla de estas”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 271. Monopolio. Junto con la moción presentada que lo modifica.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 23 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba el artículo 271, denominado Prácticas Anticompetitivas.

Observaciones al artículo 272. Desabastecimiento.

Diputado Ramón González Miranda, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:

Gracias, señor Presidente.

Tenemos una moción para mejorar la redacción y para equiparar la pena de inhabilitación a la prisión. El artículo 272 se leerá así:

“Desabastecimiento.

1. Quien con el propósito de obtener un beneficio económico, provoque el desabastecimiento total o parcial o una situación de escasez en el mercado, mediante acaparamiento u ocultación, destrucción de mercadería o interrupción injustificada de servicio, será sancionado con trescientos a seiscientos días multa y prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer profesión, oficio, industria o comercio.

2. Se impondrá la pena de seiscientos a mil días multa y de tres a cinco años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer profesión, oficio, industria o comercio, cuando se trate de servicios públicos, productos alimenticios, medicinas o cualquier otro artículo de consumo básico o de primera necesidad”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 272. Desabastecimiento, junto con la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 18 presentes. Se aprueba el artículo 272, con la moción que lo modifica.

Observaciones al artículo 273. Infracción de la regulación económica.

Diputado Alejandro Ruiz Jirón, tiene la palabra.

DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Muchas gracias, señor Presidente.

Una moción de consenso. Se propone eliminar el artículo, porque esta conducta ya está contenida en otras disposiciones administrativas.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Allan Rivera Siles, tiene la palabra.

DIPUTADO ALLAN RIVERA SILES:

Hay una moción de consenso en el artículo anterior, yo apreté el botón, incluir después del artículo de Desabastecimiento, incorporar un nuevo artículo que sancione la venta de productos que han sido destinados a cubrir una necesidad y por la cual se estableció con anterioridad su distribución gratuita. No basta sancionar el agiotaje, el desabastecimiento y el fraude por facturación para proteger a los consumidores.

El artículo se leerá así:

Arto. nuevo “Venta ilegal de mercaderías. El que teniendo bajo su custodia, administración o distribución, bienes destinados a la distribución gratuita y legítimamente la venda o enajene, será sancionado con prisión de uno a dos años y trescientos a quinientos días multa. Si el delito se comete en época de conmoción o calamidad pública o es realizado por funcionarios públicos la pena será de tres a ocho años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer cargo, profesión u oficio”.

Paso moción, señor Presidente.

Es la incorporación de un nuevo artículo al anterior de Desabastecimiento.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces hay dos mociones en estos instantes, la moción del Diputado Rivera que propone crear un nuevo artículo, inmediatamente después del artículo denominado Desabastecimiento y la moción que propone eliminar el artículo Infracción de la regulación económica.

Vamos a votarlo lógicamente uno por uno.

Sometemos entonces a votación la creación del nuevo artículo después del 272.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la creación de un nuevo artículo, inmediatamente después del artículo de desabastecimiento.

Ahora pasamos a votar la eliminación del artículo 273. Infracción de la regulación económica.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba eliminar el artículo 273. Infracción de la regulación económica.

Observaciones al artículo 274. Competencia desleal.

Diputado Alejandro Ruiz Jirón, tiene la palabra.

DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Gracias, señor Presidente.

Aquí mocionamos se adecue la redacción del tipo penal a las disposiciones de la Ley de Competencia, por lo tanto el artículo se leerá así:

“Arto. 274 Competencia desleal.

Quien por medio de actos de denigración, inducción fraudulenta o comparación, trate de desviar en provecho propio o de un tercero la clientela de un establecimiento industrial o comercial, en perjuicio de un competidor o consumidor, será penado con prisión de seis meses a dos años o de trescientos a seiscientos días multa”.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 274. Competencia desleal, junto con la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 26 presentes. Se aprueba el artículo 274 con la moción que lo modifica.

Observaciones al artículo 275. Apoderamiento y revelación de secretos de empresas.

Diputado Adolfo Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:

Gracias, señor Presidente.

Mocionamos de consenso, cambiar la denominación del artículo para que haya correspondencia entre el contenido y su denominación, el artículo se denominará: Apoderamiento de secretos de empresa. Eliminar la expresión: ánimo de lucro de ocasionar perjuicio. Mejorar la redacción para ampliar la cobertura de las conductas a ser sancionadas. Se agrega la expresión: En provecho propio de un tercero. Se elimina el segundo párrafo, porque la conducta está sancionada en los dos artículos siguientes.

El artículo se leerá así:

“Arto. 275 Apoderamiento de secretos de empresas.

1. Quien en provecho propio o de un tercero, se apodere por cualquier medio de información de datos, documentos escritos o electrónicos, registros informáticos u otros medios u objetos que contengan un secreto empresarial, sin autorización de su poseedor legítimo o del usuario autorizado, será castigado con pena de prisión de dos a cuatro años o de trescientos a seiscientos días multa.

2. Lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por los actos de apoderamiento o los daños ocasionados”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 275. Denominado ahora Apoderamiento de secretos de empresas, junto con la moción presentada que lo modifica.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 27 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 275, con la moción que lo modifica.

Observaciones al artículo 276. Abuso de secreto de empresa.

Diputado Gabriel Rivera Zeledón, tiene la palabra.

DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN:

Vamos a leer una moción de consenso para ese artículo, que dice:

“Arto. 276 Difusión de secretos de empresas.

El que teniendo legal o contractualmente la obligación de guardar reserva y legítimamente difunda, comunique, divulgue, revele o explote un secreto de empresa, será sancionado con penas de dos a cinco años de prisión o de quinientos a setecientos días multa”.

Pasamos la moción.

PRESIDENTE RENE NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 276, con la moción que plantea cambiar su denominación y llamarlo: Difusión de secretos de empresa.

Vamos a votar ambos, el artículo y la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 19 presentes. Se aprueba el artículo 279, denominado ahora Difusión de secretos de empresa.

Observaciones al artículo 277. Uso indebido de secretos de empresa.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 278. Publicidad engañosa.

Diputado Adolfo Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:

Gracias, señor Presidente.

Mocionamos de consenso mejorar la redacción a fin de encontrar concordancia con lo dispuesto en la Ley de Defensa de los Consumidores y por otro lado, disponer de una regulación coherente. Se corrige la referencia equivocada en cuanto a causar daños a terceros, expresión poco precisa en materia penal, no debe dejarse espacios para evitar errores, por eso se sustituye el vocablo tercero, por el vocablo inducir a error al consumidor o perjudicar a un competidor. No se requiere la existencia de perjuicio para que el consumidor recurra a la autoridad judicial, basta el simple error generado por el contenido de la publicidad recibida o por el contenido de la oferta.

El otro sujeto afectado por publicidad engañosa es un empresario competidor del cual ve la modificación de la conducta de los consumidores, no basta con un acto real de comercio, sino es una conducta desleal.

Se agrega un elemento agravante para sancionar la publicidad relacionada a productos alimenticios, preservantes y aditivos alimenticios, medicamentos o los destinados al consumo infantil. La multa se aumenta el doble.

El artículo se leerá así:

“Arto. 278 Publicidad engañosa.

Quien por cualquier medio publicitario realice afirmaciones engañosas acerca de la naturaleza, composición, origen, virtudes o cualidades sustanciales, descuentos, condiciones de la oferta, premios o reconocimientos recibidos de los productos o servicios anunciados, capaces por si misma de inducir a error al consumidor o perjudicar a un competidor, será penado con prisión de uno a tres año inhabilitación especial por el mismo período para ejercer profesión, oficio, industria, comercio o de trescientos a quinientos días multa.

La multa se aumentará el doble en sus límites mínimos y máximos cuando se trata de publicidad relacionada a productos alimenticios, medicamentos o los destinados al consumo o uso infantil”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 278, con la moción presentada que lo modifica.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, presentes 18, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 278.Publicidad engañosa.

Observaciones al artículo 279. Fraude en la facturación.

Diputado Alejandro Ruiz Jirón, tiene la palabra.

DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Gracias, señor Presidente.

En este artículo, mejoramos la redacción y redactamos un segundo párrafo para gravar el fraude en productos de primera necesidad y servicios públicos, por lo tanto el artículo quedará así:

“Arto. 279 Fraude en la facturación.

Quien en perjuicio del consumidor y por cualquier medio altere las facturas a través del establecimiento de cantidades superiores por productos o servicios, incluya en ella conceptos de cobros indebidos o altere los valores legales o contractualmente establecidos o los instrumentos de medición de pesos o medidas para incrementar el precio, será sancionado con prisión de seis meses a dos años y multa de trescientos a quinientos días.

La pena se incrementará en un tercio en sus límites mínimos y máximos cuando la conducta recaiga por artículos de primera necesidad o servicios públicos”.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ.

A votación el artículo 279. Fraude en la facturación, con la moción que lo modifica.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 17 presentes. Se aprueba el artículo 279, Fraude en la facturación.

Vamos ahora, por consiguiente a votar el Capítulo XIV con todos sus artículos y las mociones que han sido aprobadas.

Se abre la votación para el Capítulo XIV.

Se va a cerrar la votación para el Capítulo XIV.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, presentes 22, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XIV con todos sus artículos y sus modificaciones.

Lectura del Capítulo XV.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo XV

De los Delitos Societarios

Arto. 280 Gestión abusiva

1. El directivo, representante legal, administrador de hecho o de derecho o socio de una entidad mercantil o civil, con o sin fines de lucro, que adopte o contribuya a tomar alguna decisión o acuerdo abusivo en beneficio propio o de terceros, será penado con prisión de dos a seis años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer profesión, oficio, industria, comercio o derecho relacionado con la actividad delictiva.

2. La misma pena se impondrá cuando las personas mencionadas en el artículo anterior alteren cuenta o información financiera con el objeto de presentar una situación distorsionada de forma idónea para causar perjuicio económico a la entidad, a alguno de los socios o terceros.

Hasta aquí el Capítulo XV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo XV.

Observaciones al artículo 280.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Es una moción para cambiar el número del Capítulo, que se leerá así: Cambiar el número del Capítulo XV De los Delitos societarios, el que pasaría a leerse. Capítulo XIV, por la supresión de capítulos anteriores.

El Capítulo se leerá así: Capítulo XIV De los delitos societarios.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a votar la moción presentada, para cambiar de Capítulo XV a Capítulo XIV.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 18 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 280. Gestión Abusiva.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Capítulo XIV. De los delitos societarios. Mocionamos para mejorar la redacción, disminuir la pena en su límite mínimo y máximo. El artículo se leerá así:

“Arto.280 Gestión Abusiva.

1. El directivo, gerente, vigilante, auditor, representante legal, administrador de hecho o de derecho o socio de una entidad mercantil o civil, con o sin fines de lucro, que adopte o contribuya a tomar alguna decisión o acuerdo abusivo en beneficio propio o de terceros, en grave perjuicio de la empresa o entidad, será penado con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer profesión, oficio, industria, o comercio.

2. La misma pena se impondrá cuando las personas mencionadas en el artículo anterior alteren cuenta o información financiera con el objeto de presentar una situación distorsionada de forma idónea para causar perjuicio económico a la entidad, o alguno de los socios o terceros”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Aquí tenemos el mismo caso de la vez pasada, tenemos el Capítulo XIV constituido solamente por un artículo. Entonces vamos a votar el artículo, la moción que lo modifica y el Capítulo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 15 presentes. Se aprueba el Capítulo XIV, con su correspondiente modificación.

Lectura del Capítulo XV. De los delitos bancarios.

SECRETARIO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:
Capítulo XVI

De los delitos bancarios

Arto. 281 Operaciones de perjuicio patrimonial en las instituciones bajo el control y vigilancia de la Superintendencia de Bancos.

1. El socio, director, gerente, administrador, vigilante, auditor externo o interno, funcionario o empleado de bancos, grupos financieros, instituciones financieras no bancarias u otras entidades no bancarias supervisadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, que directamente o a través de personas naturales o jurídicas, realice operaciones o actos que, con abuso de las funciones propias, causen perjuicio patrimonial grave a los depositantes, acreedores, socios o al Estado, será sancionado con la pena de seis a ocho años de prisión e inhabilitación especial para ejercer una profesión, oficio, industria, comercio u otro derecho relacionado con la actividad delictiva por el mismo período.

2. Quien por sí o por medio de otra persona natural o jurídica realice actos fraudulentos en perjuicios de bancos, o instituciones financieras no bancarias, con o sin la participación de socios, directores, gerentes, administradores, vigilante, auditor externo o interno, funcionarios, o empleados de los mismos, cause perjuicio grave a la sociedad o a los depositantes, será castigado con la pena de cinco a siete años de prisión.

3. Si las actividades descritas en los numerales uno y dos ponen en peligro al Sistema Financiero Nacional o la estabilidad económica de la nación la pena será de diez a quince años de prisión e inhabilitación especial para ejercer una profesión, oficio, industria, comercio u otro derecho relacionado con la actividad delictiva por el mismo período.

Hasta aquí el Capítulo XVI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 281.

Diputado José Ramón Villagra, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ RAMÓN VILLAGRA:

Gracias, señor Presidente.

Quiero presentar una moción de consenso para cambiar la numeración del Capítulo XIV del dictamen del Código Penal, ya que por supresiones de capítulos anteriores, este será el Capítulo XV.

Por otro lado, se propone cambiar la denominación del Capítulo para que abarque no sólo a instituciones bancarias, sino también a otras instituciones financieras. El Capítulo XV se leerá así: De los delitos contra el sistema bancario y financiero.

Presento moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

No sé, Presidente, si prefiere votar la moción del cambio de nombre en el capítulo, para después entrar en la moción del articulado.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces a votar la moción presentada, que cambia el número del capítulo y cambia también el título del capítulo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 25 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba el cambio de nombre del Capítulo XIV.

Diputado Edwin Castro Rivera, al artículo 281, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Antes de mocionar directamente, quisiera hacer algunos comentarios, ya que Asoban ha sacado públicamente y en carta a la comisión, algunas observaciones y es importante dejar clara la posición de la comisión y aclarar al público en general.

En relación con los delitos contra el sistema bancario y financiero, no es cierto que no se tipifique claramente al autor, por el contrario, este es un delito especial propio, es decir, que sólo puede cometerlo la persona que tenga calidad jurídica, que indique el artículo a saber, el socio, el director, gerente, administrador, vigilante, auditor externo o interno, representante legal, funcionario o empleado de institución financiera no bancaria o grupo financiero supervisado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones a fines.

La frase “sabiendo debiendo saber”, resume los criterios para atribuir una conducta dolosa y que ya están contenidos en la parte general de este Código, en el artículo 22. El dolo -como es sabido- abarca el dolo directo y el dolo eventual, en este sentido el tipo penal lo que hace es reiterar algo que ya está en la parte general.

Hay que aclarar, que en la sistematicidad del Código, la expresión a sabiendas, se refiere al dolo directo; mientras que la frase, como debiendo saber o debiendo conocer, se refiere al dolo eventual.

Es claro que este delito, no se puede cometer imprudentemente, de ahí la utilidad en reiterar que se realiza, sabiendo debiendo saber, para evitar confusiones. No es cierto que las acciones de cobro contra deudores morosos ocasionan la aplicación de este artículo, porque no puede leerse la palabra cliente de forma aislada, pues su correcto sentido se extra de un contexto precedente. Esto es, que el funcionario realice actos u operaciones en abuso de sus funciones y es claro que las acciones de cobro corresponden al ejercicio legítimo de un derecho que excluye cualquier tipo de responsabilidad penal.

Respecto a la normativa a proporcionar u obtener información veraz, si existe un interés colectivo en mantener el equilibrio dentro de la sociedad, de ahí que es necesario mantener el tipo penal que castiga la negativa de brindar información veraz sobre el estado real de negocios que en todo caso podría ser la antesala de un delito más grave, como la estafa o la quiebra. Igual argumentación cabe respecto a la distribución de utilidades ficticias, pues desde que la acción puede afectar a un grupo indeterminado de personas, aunque su interés sea meramente patrimonial, merece una respuesta punitiva, dado que puede ser ejecución de un hecho delictivo de mayor magnitud y si no se contempla como un delito aparte, el perjudicado tendría que esperar a que se consuma la estafa, defraudación o quiebra para proceder, lo cual es totalmente injusto.

En lo relacionado con lavado de dinero, la expresión “actividad ilícita” debe de mantenerse, pues la esencia del lavado es proceder de actividad ilícita, con las mociones consensuadas por los operadores del sistema de justicia y la Superintendencia de Bancos, se está cumpliendo con la recomendación del Grupo de Acción Financiera-GAFI, expertos sobre el lavado de dinero, quienes aconsejan que se amplíe la cobertura del delito de lavado de activos a los delitos graves y aquellos que producen una gran cantidad de dinero, que están contemplados en la Convención de Viena de 1998 de la ONU que recomienda la penalización del lavado de activos provenientes del narco tráfico en el entendido que cada país determinará cuáles delitos corresponden a esta categoría penal.

Con esto, pasamos a mocionar en el delito contra el sistema bancario y financiero. En los proyectados delitos vinculados al quehacer bancario se observa un tanto más completa la forma introducida en el Código Penal a través de la Ley 419, en virtud del cual se recomienda integrar algunos aspectos ahí previstos y que no están incluidos en el proyecto del nuevo Código Penal, es igualmente incluir algunas disposiciones similares contenidas en la actual ley bancaria.

Es conveniente agregar un tipo penal sobre distribución de utilidades y otros que refiere el hecho de difundir rumores que atenten contra el sistema financiero, situaciones que lamentablemente ya han ocurrido en Nicaragua, por lo que requieren la protección del legislador.

Además se hace necesario modificar el nombre del artículo, del tal modo que abarque no solo a los bancos, sino a las entidades que operan en el Sistema Financiero. Se mejora la redacción del artículo, se incrementan las penas y se incluye la pena de multa por la gravedad de infracción.

Por lo tanto el artículo deberá leerse de la siguiente manera:

“Delitos contra el Sistema Bancario y Financiero.

1. El socio, director, gerente, administrador, vigilante, auditor externo o interno, representante legal, funcionario o empleado de bancos, instituciones financieras no bancarias y grupos financieros supervisados por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, que a sabiendas o debiendo saber directa o indirectamente, realice actos u operaciones que con abuso de sus funciones propias, causen perjuicios patrimoniales a los depositantes, sus clientes, acreedores, socios de sus respectivas entidad, a la estabilidad del Sistema Bancario Financiero o al Estado, será sancionado con la pena de seis a ocho años de prisión e inhabilitación especial para ejercer la profesión, oficio, industria o comercio por el mismo período y de trescientos a mil días multa.

2. Será sancionado con pena de cinco a siete años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer cargos en el Sistema Financiero, y de trescientos a mil días multa, quien a sabiendas o debiendo saber oculte, altere, desfigure, distorsione o destruya información, datos o antecedentes de los balances financieros, libros de actas, libros contables, cuentas, correspondencias u otros documentos propios de la institución, con el fin de causar perjuicio a la misma o con la intención de evitar o dificultar la labor fiscalizadora de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras o tratar de impedir que se conozca la realidad patrimonial de la institución o que se identifique verazmente el origen del capital invertido. Se impondrá pena de trescientos a quinientos días multa, el que impida o niegue a uno o más socios obtener información veraz sobre el estado patrimonial real de los negocios y de los balances financieros.

3. Se impondrá pena de tres a cinco años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer cargos en el Sistema Financiero y de cuatrocientos a mil días multa al socio, director y cualquier funcionario de las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, que por sus funciones o cargos autorice y apruebe distribución de utilidades que sean ficticias o que no estén autorizadas o hayan sido autorizadas razonablemente por el Superintendente conforme la ley de la materia o que no se hayan percibido de manera efectiva, salvo que se trate de distribución de utilidades contables destinadas a capitalizarse previa objeción de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Se impondrá la pena de cuatro a seis años de prisión, e inhabilitación especial por el mismo período, para ejercer cargos en el Sistema Financiero, y de trescientos a seiscientos días multas, a la persona que con o sin participación de socios, directores o cualquier funcionario de las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, realice actos fraudulentos que pongan en grave peligro la solvencia, la liquidez y la estabilidad de las entidades financieras y bancarias, -digo, bancarias y financieras no sólo bancarias-, difunda por cualquier medio de comunicación social masivos, rumores infundados, o información no autorizada sobre la solvencia, liquidez y riesgos propios del sistema financiero que atenten contra la estabilidad y funcionamiento de cualquiera de las entidades bancarias y financieras no bancarias.

Si los hechos señalados en los párrafos anteriores llevaran a la liquidación forzosa de una o más entidades supervisadas, o dañen gravemente al Sistema Financiero Nacional, o la economía de la nación, la pena será de diez a quince años de prisión, e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer cargos, en el Sistema Financiero y de ochocientos a mil días multas.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Ya todos escucharon la moción presentada por el diputado Castro que transforma de forma absoluta el artículo 281, del Capítulo XV, entonces vamos a votar de una sola vez el artículo Nuevo, presentado por el diputado Castro, que sustituye al 281 que estaba dictaminado y el Capítulo XV, que está compuesto por un sólo artículo.

Entonces a votación el Capítulo XV, con el artículo Nuevo 281 que lo constituye.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 14 presentes. Se aprueba el Capítulo XV, con el artículo transformado que lo constituye.

Capítulo XVI.

SECRETARIA WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Capítulo XVII

Delitos contra la confianza pública

Arto. 282 Fraude en concursos y otros actos públicos

1. El que concierte con otro para alterar el precio en un remate, concurso de precio, subasta o licitación pública o solicite o reciba, pague o haga promesa de pago para participar o no participar en un remate, concurso de precio, subasta o licitación pública será sancionado con la pena de dos a cuatro años de prisión e inhabilitación especial para ejercer la actividad relacionada con la actividad delictiva por el mismo período.

2. La misma pena se impondrá a quien impida o intente impedir la participación de otro postor o participante o licitante mediante violencia, intimidación o engaño, o, difunda noticias falsas o distorsionadas en algunos de los actos señalados en el numeral anterior para obtener provecho a favor suyo o de terceros.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 282, Fraude en concurso y otros actos públicos.

Diputado José Ramón Villagra, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ RAMÓN VILLAGRA:

Gracias, señor Presidente.

Quiero presentar una moción de consenso para cambiar la numeración del Capítulo XVII del dictamen del Código Penal, ya que por supresiones de capítulos anteriores este será el Capítulo XVI, el capítulo se leerá así:

“Capítulo XVI.

Delitos contra la confianza pública”

Presento moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a votar la moción, con el objeto de cambiar la numeración del artículo.

Vamos extender esta moción presentada por el diputado Villagra, para que de forma sucesiva todo el resto de capítulos se vayan cambiando, sin necesidad de moción por moción, en cada capítulo. Entonces vamos a votar la moción de cambiar de Capítulo XVII a Capitulo XVI y a partir de aquí el resto de capítulos se van sucesivamente cambiando.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 15 presentes. Se aprueba la moción presentada.

Diputado José Ramón Villagra, para el artículo 282.

DIPUTADO JOSÉ RAMÓN VILLAGRA:

Gracias, señor Presidente.

Quiero presentar una moción de consenso al artículo “Fraude en Concurso y Otros Actos Públicos”. Agregar la frase “u otras condiciones” en el primer párrafo.

En el segundo párrafo, se agrava la pena de prisión, y se agrega la pena de inhabilitación especial en razón de método utilizado para cometer el ilícito, el artículo se leerá así:

“Artículo 281: Fraude en Concurso y Otros Actos Públicos:

El que concierte con otro para alterar el precio u otras condiciones, en un remate, concurso de precios, subasta, o licitación pública, o solicite o reciba pago, pague o haga promesa de pago para participar, o no participar en un remate, concurso de precios o subasta, o licitación pública, será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión e inhabilitación especial para ejercer la actividad relacionada con la actividad delictiva por el mismo período.

Se impondrá la pena de tres a cinco años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer la actividad relacionada con la actividad delictiva a quien impida o intente impedir la participación de otro postor o participante o licitante mediante violencia, intimidación o engaño, o difunda noticia falsa o distorsionada en alguno de los actos señalados en el numeral anterior, para obtener provecho a favor de los suyos o tercero”.

Presento moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver, la moción presentada al artículo 282, siendo como el caso pasado de que el Capítulo XVI está constituido por un solo artículo, vamos entonces a votar el capítulo, la moción que modifica el artículo, y el artículo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 16 presentes. Se aprueba el Capítulo XVI, con el artículo 282, transformado por la moción que lo constituye.

Lectura del Capítulo XVII.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Capítulo XVII

De la receptación y lavado de dinero y activos

Arto. 283 Receptación

1. Quien compre, reciba u oculte bienes o valores provenientes de un delito, conociendo su ilícita procedencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de cincuenta a trescientos días o trabajo en beneficio de la comunidad de noventa a trescientos días de dos horas diarias.

2. Si el delito fuere cometido por empresario o intermediario en el sector financiero, o autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones, en establecimiento mercantil, o para traficar con los efectos del delito, la pena será prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial de dos a siete años para ejercer el empleo o cargo público, profesión, oficio, industria, comercio o derecho en cuyo ejercicio hubiere delinquido.

3. En ningún caso la pena por imponer podrá superar el límite mínimo de la pena para el delito que originó los efectos.

Arto. 284 Lavado de dinero, bienes o activos

Comete delito de lavado de dinero, bienes o activos quien a sabiendas:

a) Adquiera, convierta, oculte, asegure, administre, simule contrato, invierta o transmita bienes o activos provenientes de delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico o delitos contra la administración pública. Esta conducta será castigada con una pena de dos a cuatro años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de profesión u oficio o cargo público de dos a seis años.

b) Ayude a los autores o partícipes de los delitos señalados en el inciso a) del presente artículo a ocultar o encubrir el dinero, bienes o activos, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión.

Si los hechos previstos en el presente artículo son realizados por empresario, funcionario de entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos, o funcionario público, la pena será de cinco a diez años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de profesión, oficio o cargo público por el período de cinco a doce años.

En los casos previstos en el presente artículo, los jueces y tribunales de justicia deberán imponer además las penas y consecuencias accesorias aplicables a cada caso.

Arto. 285 Lavado de dinero, bienes o activos provenientes del narcotráfico, terrorismo o crimen organizado.

Cuando los hechos descritos en los artículos anteriores tengan su origen en alguno de los delitos relacionado con el lavado de dinero, bienes o activos provenientes del narcotráfico, terrorismo o crimen organizado, la pena será de quince a veinte años de prisión y multa de tres a seis veces el valor del dinero, bienes o activos lavados.

Arto. 286 Financiamiento político ilícito

1. El directivo, candidato o funcionario de asociación o partido político que, para financiar actividades de éstos, acepte por cualquier medio dinero, bienes o activos procedentes del delito de “lavado de dinero bienes o activos”, será sancionado con pena de tres a diez años de prisión, multa de una a dos veces el valor de los recursos recibidos e inhabilitación especial de cinco a diez años para optar o ejercer cargo o empleo público en su caso.

2. Si los recursos son productos del delito de “lavado de dinero, bienes o activos provenientes del narcotráfico, terrorismo o crimen organizado”, la pena será de quince a veinte años de prisión e inhabilitación especial para ejercer cargo o empleo público por el mismo tiempo.

Arto. 287 Provocación, conspiración y proposición

1. La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en este capítulo, serán castigados con una pena atenuada cuyo límite máximo será el límite inferior de la pena prevista en la ley para el delito de que se trate y cuyo límite mínimo podrá ser la mitad o la cuarta parte de éste.

2. Las penas por las conductas contenidas en este Capítulo se aplicarán aunque los inducidos autores o cómplices del hecho delictivo del que provengan los efectos aprovechados, lavados o legitimados sean declarados irresponsables o exentos de penas.

Hasta aquí el Capítulo XVII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo XVII, denominado de la Receptación y Lavado de Dinero y Activos.

Observaciones al artículo 283, Receptación.

Diputado José Ramón Villagra, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ RAMÓN VILLAGRA:

Gracias, señor Presidente.

Quería presentar una moción de consenso de la Receptación y el Lavado de Dinero y Activos, que se leerá así: “cambiarle la numeración y la denominación” esto aunque ya se señaló que se iba hacer de esta manera, sin la presentación de mociones, pero quiero leerla porque está a continuación:

“De la Receptación y Lavado de Dinero y Activos del Título XVI, Delitos Contra el Patrimonio y el Orden Socioeconómico, el Capítulo XVII quedará, Lavado de Dinero Bienes u activos”.

Presento moción de consenso, o sea, pasar la Receptación al Título XVI, Delitos contra el Patrimonio y el Orden Socioeconómico, y a la vez presentar una moción también de consenso, a la Receptación. Las voy a presentar las dos mociones juntas, señor Presidente.

Entonces, en la Receptación queremos presentar una moción de consenso, trasladar el artículo denominado “Receptación al Capítulo II, del Robo, del Título VI. Delitos contra El Patrimonio y el Orden Socioeconómico, a continuación del artículo denominado Robo Agravado, se incrementan las penas en su límite inferior en el primer párrafo, se sustituye la palabra empresario por comerciante, por ser este último el término jurídico correcto. Se equipara la pena de prisión con la inhabilitación en el segundo párrafo, se mejorará la redacción del tercer párrafo, el artículo se leerá así:

“Receptación: Quien compre, reciba u oculte bienes o valores provenientes de un delito, conociendo su ilícita procedencia, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años, o multa de cincuenta a trescientos días o trabajo en beneficio de la comunidad de noventa a trescientos días de dos horas diarias.

Si el delito fuere cometido por comerciante o intermediario en el sector financiero, autoridad o funcionario o empleado público en el ejercicio de sus funciones, en establecimiento mercantil, o para traficar con los efectos del delito, la pena será prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer el empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio.

Las penas establecidas en el párrafo anterior, se incrementará en un tercio en los límites mínimos y máximos, cuando se recepte bienes o valores cuya falta haya provocado interrupción en los servicios básicos, afecte la economía o la seguridad nacional.”

Presento la moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces hay dos mociones presentadas por el diputado que no son excluyentes entre sí, una de ellas plantea trasladar “Receptación” al Capítulo del Robo, y la otra plantea la definición de lo que es receptación, entonces vamos a votar una por una, primero vamos a votar el traslado de receptación, no, primero votamos la definición de receptación, entonces vamos a votar lo que es la definición de Receptación.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

73 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 13 presentes. Se aprueba el artículo 283 que define lo que es Receptación de acuerdo a la moción presentada.

Ahora, una vez definida Receptación vamos a aprobar la moción, a someter a votación la moción que traslada este artículo al Capítulo Robo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 16 presentes. Se aprueba el traslado del artículo que define la Receptación al Capítulo del Robo.

Observaciones al artículo 284, Lavado de Dinero, Bienes o Activos.

Diputado José Pallais Arana, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a presentar una moción que inicialmente tenía el consenso de las cuatro bancadas, pero que doce días posteriormente de haber recibido el consenso, se recibió el retiro o el endoso de la bancada del MRS y la Alianza Liberal Nicaragüense, este artículo fue formulado, siguiendo las recomendaciones del GAFIX, en lo relativo a la obligación de Nicaragua de dejar meridianamente clara la autonomía de este delito y a establecer el delito independientemente de las actividades ilícitas precedentes que dan origen a los fondos, y en su redacción se siguieron para la conceptualización del mismo las recomendaciones que hiciera el grupo institucional de operadores de justicia de Nicaragua, integrado en este caso por la Policía Nacional, el Ejército de Nicaragua, el Ministerio Público, la Procuraduría General de la República, la Superintendencia General de Bancos y de otras instituciones, la Comisión de la Lucha contra las drogas, dando un avance sustantivo en cuanto a la conceptualización del mismo, ajustándolo a las legislaciones más modernas de América Latina y de todo el Continente, e incorporando actividades que no estaban en la Ley 285 y que permitirán que la República de Nicaragua pueda tener un instrumento más firme para el combate de este delito.

En estas mociones se han incrementado sustancialmente las penas, que estaban contempladas en el dictamen aprobado en lo general por este plenario, en dicho dictamen las penas iban de uno a tres años, y de dos a cuatro años, hemos incrementado las mínimas sustancialmente y las máximas, para cumplir con las obligaciones internacionales y hemos establecido en esta moción la pena mínima en cinco años, para que ninguna de las personas enjuiciadas por este delito puedan gozar de privilegio en cuanto a libertad condicional y en cuanto a ejecución condicional de la pena y tengan que guardar efectivamente prisión.

Adicionalmente se han incorporado agravantes para los funcionarios públicos, y se ha puesto como corresponde a lo largo de todo el articulado del código, las diferentes conductas de las más graves a las menos graves, penalizando con penas más graves las correspondientes en relación a la conducta misma, y dejando una pena muy agravada cuando el delito es cometido por las bancas nacionales e internacionales.

Me voy a permitir leer la moción:

“Artículo Lavado de Dinero Bienes o Activos:

Quien a sabiendas o debiendo saber por sí o por interpósita persona, realiza cualquiera de las siguientes actividades:

a) Adquiera, use, convierta, oculte, traslade, asegure, custodie, administre, capte, resguarde, intermedie, vendiera, gravare, donare, simule o extinga obligaciones, invierta, deposite o transfiera dinero, bienes o activos originarios o subrogantes provenientes de actividades ilícitas, o cualquier otro acto, con la finalidad de ocultar o de encubrir su origen ilícito, sea un solo acto o por la reiteración de hechos vinculados entre sí, independientemente de que alguno de estos haya ocurrido dentro o fuera del país.

b) Impida de cualquier forma la determinación real de la naturaleza, origen, procedencia o vinculación de dinero, bienes, activos, valores o intereses generados de actividades ilícitas, o asesore, gestione, financie, organice sociedades y empresas ficticias, o realice actos con la finalidad de ocultar o encubrir su origen ilícito, sea en un sólo acto o por la reiteración de hechos vinculados entre sí, independientemente que hayan ocurrido dentro o fuera del país.

c) Suministre información falsa o incompleta a/o de entidades financieras bancarias o no bancarias, de seguros bursátiles, cambiarias, de remesas, comerciales o de cualquier otra naturaleza, con la finalidad de contratar servicios, abrir cuentas, hacer depósitos, obtener créditos, realizar transacciones o negocios o de bienes, activos u otros recursos, cuando estos provengan o se haya obtenido de alguna actividad ilícita con el fin de ocultar o encubrir su origen ilícito.

d) Preste su nombre o el de la sociedad, empresa o cualquier otra entidad jurídica de la que sea socio activo o accionista, con la que tenga algún vínculo, esté o no legalmente constituida, independientemente del giro de la misma, para la comisión del delito de lavado, de bienes o activos o realice cualquier otra actividad de testaferrato.

e) Ingreso o extraiga del territorio nacional, bienes o activos procedentes de actividades ilícitas, utilizando los puestos aduaneros, o de migración, terrestres, marítimos o aéreos o cualquier otro punto del país.

f) Incumpla gravemente los deberes de su cargo, para facilitar las conductas descritas en los literales anteriores. Las conductas anteriores son constitutivas de este delito, cuando tengan como actividad ilícita precedente, aquellas que están sancionadas en su límite máximo superior, con pena de cinco o más años de prisión. El delito de lavado de dinero, bienes o activos, es autónomo respecto de su delito precedente y será prevenido, investigado, enjuiciado, fallado o sentenciado por las autoridades competentes como tal, en relación con las actividades ilícitas de que pudiere prevenir, para lo cual no se requerirá que se sustancie un progreso penal, previo en relación a la actividad ilícita precedente. Para su juzgamiento bastará demostrar su vínculo con aquellos de la que proviene, estas conductas serán castigadas con una pena de cinco a siete años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo y multa de una a tres veces el valor del dinero, bienes o activos de que se trata.”

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Adolfo Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:

Gracias, señor Presidente.

Sí, señor Presidente, mi bancada y la del MRS, analizando cuadros comparativos de la penalización en otros países como por ejemplo, El Salvador, donde establece una penalización de cinco a quince años, en Honduras de quince a veinte años, en Colombia de seis a quince años, en Panamá de cinco a doce años, y así otros países también, en donde la penalización es acorde más o menos a la gravedad del delito que estamos contemplando.

Nosotros disentimos de la moción de la Comisión, únicamente en lo que hace a la penalización, el resto estamos totalmente de acuerdo. Por lo tanto, presento moción donde la única variante está en el párrafo último de la moción que presentaron y que dice: “estas conductas serán castigadas con una pena de cinco a doce años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período para el ejercicio de la profesión, oficio, cargo, y multa de uno a tres veces en valor del dinero, bienes o activos de que se trate”.

Como puede verse señor Presidente, nosotros no estamos haciendo ninguna alteración, más que el cambio de la pena poniéndola acorde con la penalización que se establece en la región.
Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Enrique Sáenz Navarrete, tiene la palabra.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:

Muchas gracias, Presidente.

Nosotros igualmente coincidimos en que la formulación de ambas mociones, en su fondo se corresponde con las últimas corrientes en la tipificación de este delito, en particular el reconocimiento de la autonomía y la descripción de los distintos tipos penales, se corresponde con los estándares prevalecientes a nivel regional.

Sin embargo, al revisar las distintas legislaciones sobre el tema, como ya se dijo, nos encontramos que las penas en la primera moción presentada no se corresponden con la manera cómo es penado este delito en legislaciones, como las que se mencionaron tanto en Centroamérica como fuera de Centroamérica. Nosotros pensamos que el Código Penal, además de su carácter punitivo, debe tener también un carácter disuasivo y en las condiciones actuales disminuir las penas sin justificación, podría enviar una señal equivocada, a grupos que ya de manera evidente están amenazando la estabilidad de nuestras instituciones, realmente pensamos que la pena tal como está propuesta en la primera moción, exactamente enviaría la señal equivocada a estos grupos organizados del crimen internacional.

Por esta razón, nosotros respaldamos la propuesta presentada por el diputado Adolfo Martínez, que coincide en la totalidad con la primera propuesta y únicamente modifica el monto de la pena, por lo menos para ajustarlo a los estándares, y también a la legislación vigente, porque el otro problema que tiene la primera moción, es que ya existe una regulación con penas mayores, qué tipos de mensajes estamos enviando frente a una amenaza como esta, cuando estamos disminuyendo la pena frente a delitos que encierran tanto peligro para la paz social de nuestro país como para la institucionalidad.

Respaldamos entonces, la moción presentada por el diputado Martínez Cole.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Augusto Valle Castellón, tiene la palabra.

DIPUTADO AUGUSTO VALLE CASTELLÓN:

Gracias, señor Presidente.

El día de hoy en este hemiciclo ante mis hermanos diputados, quisiera hacer una reflexión, un análisis previo, existen cinco flagelos que atacan la sociedad latinoamericana, que van en detrimento de todos los latinoamericanos como son, el lavado de dinero, el narcotráfico, el tráfico de armas, el tráfico de ilegales y el terrorismo, todos estos flagelos van acompañados juntos, y todos se interceptan en el lavado de dinero. Creo y considero, que su penalización debe ser homogenizada como decían mis hermanos colegas que presidieron con respecto a Centroamérica.

Ahora, voy hacer otra reflexión, que hicimos hace unos tres o cuatro años, quiero expresar que en política yo no personalizo, que estoy en contra de los errores y no de las personas, hace como cuatro años aproximadamente nosotros hicimos un análisis y habían tres formas de buscar como liberar al líder del PLC, el doctor Alemán, y esas tres herramientas eran, la reforma al CPP, una sentencia que afirmaba o reformaba el dictamen en primera instancia, del juez o de la Juez Méndez y una tercera herramienta que era en esta Asamblea Nacional, en lo que se refería al indulto o amnistía. El día de hoy, estamos conociendo que las dos bancadas mayoritarias como es la bancada del PLC y la bancada del Frente Sandinista que es el verdadero adversario del PLC y del ALN, apoyan la moción presentada por el Presidente de la Comisión de Justicia.

Quiero hacer mención que hay varias herramientas también en las cuales se podría reformar y venir nuevamente a la Asamblea Nacional estos artículos reformados, sin duda alguna porque hay consenso, hay mayoría, va a pasar, como el Veto Presidencial o bien la respuesta del Tribunal de Apelaciones, ya existe un nuevo gobierno, existe un nuevo Procurador y está la Corte Suprema ahí con todos sus magistrados en pleno, podrán ir o no ir a casación, es un tema de las dos bancadas mayoritarias, en este sentido, ante este plenario yo desisto de participar en esta votación.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado José Ramón Villagra, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ RAMÓN VILLAGRA:

Gracias, señor Presidente:

Creo que tal vez es correcta la preocupación planteada por los colegas diputados, alrededor de la moción que presentó el Presidente de la Comisión de Justicia sobre lavado de dinero, bienes y activos, pero nosotros para evacuar un poco la preocupación que plantean los diputados de las otras bancadas, tenemos una moción de consenso, que es sobre el lavado de dinero, bienes y activos provenientes del narcotráfico, terrorismo y crimen organizado, vamos a mocionar lo siguiente, cambiar el nombre del artículo, se mejora la redacción, vamos a fusionar los artículos 285 y 286 del dictamen, denominándose “Circunstancias Agravadas: el artículo se leerá de la siguiente manera: “Circunstancias Agravadas: Cuando las actividades ilícitas que pretenden a los delitos establecidos en este capítulo se vinculen o deriven de delitos relacionados con estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas o de otros delitos que hayan sido realizados por miembros de grupos delictivos organizados o banda nacional o internacional, se impondrá multa de tres a seis veces el valor del dinero, bienes o activos de que se trate, y prisión de siete a quince años e inhabilitación por el mismo período para ejercer la profesión, cargo u oficio.

La misma pena se impondrá al que a sabiendas o debiendo saber reciba, utilice dinero, bienes o activos o cualquier recurso financiero procedente de cualquier acto ilícito previsto en el artículo anterior para el financiamiento de actividades políticas. Las penas de prisión previstas en este capítulo se incrementarán hasta en un tercio, cuando los delitos anteriores sean realizados por directivos, socios, representantes o empleados de entidades jurídicas o funcionarios o autoridad o empleado público”.

Presento moción de consenso y tal vez queda un poco solventada la preocupación que planteaban los colegas diputados y aquí queda claro en la moción que la pena de prisión es de siete a quince años, cuando es de un funcionario, de un empresario se aplica el tercio, que puede llegar hasta veinte años de prisión, así es que presentamos moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción presentada por el diputado Villagra, es para el siguiente artículo, porque hay una separación de actividades, entonces, diputado Noel Pereira Majano.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

Gracias, benemérito señor Presidente.

Realmente esta figura jurídica que actualmente sostiene la Comisión de Justicia, con muy buen suceso, nos da la tónica que queremos incorporarnos a la corriente de una sociedad en evolución, es necesario una revolución de la estructura y es necesario una mutación del espíritu público. Por esta razón, nosotros no creemos en una sociedad petrificada, esa que se amarra a las leyes del pasado, que han sido una escoria y un lastre que nos ha hundido a través de las generaciones. Nosotros debemos mantener el principio que en cuanto a la cuantificación de la pena, es correcto lo que establece el artículo 46 ya aprobado del presente proyecto de código; porque la pena busca a través de este código y del derecho moderno que el reo sea tratado verdaderamente con carácter reeducativo, por lo cual no podemos perder de vista las situaciones que inciden en la vida del reo, como son la terapia ocupacional y de recreación. Hemos oído almas atrasadas que vienen disonantes en esta época de Nicaragua, hablando sobre situaciones que son completamente ilógicas, ya paso la hora en que la persona que está procesada, está con cerrojo o con grillos.

Queremos aplaudir y aceptamos la moción de la Comisión de Justicia, porque está de acuerdo con la corriente de los tiempos.

Gracias, benemérito señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Tiene la palabra el diputado Wálmaro Gutiérrez Mercado.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Gracias, Presidente.

Voy a ser breve porque muchos otros colegas ya han insistido en el tema de la proporcionalidad en este Código Penal, en efecto, cuando nosotros leemos las diferentes mociones del Código Penal, nos damos cuenta de que hay una articulación de unas con otras, por lo tanto aquí lo que estamos viendo, es la presentación de un delito como tal, que es el lavado de dinero, y después una penalización por circunstancias agravantes que concurran sobre este mismo delito, por lo consiguiente, el tema de la gradualidad también está acorde con las corrientes internacionales que tipifican y sancionan este tipo de delitos.

Por ello tanto, tanto la moción presentada anteriormente como la presentada por el colega Villagra, son absolutamente respaldables y respaldadas al menos por la bancada del Frente y la Unidad.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Se han presentado ambas mociones porque los argumentos de mis queridos colegas que rompieron su firma ya dada en la comisión, argumentaron hablando de lo que venía después, que son el agravamiento por origen, agravamiento por uso, y agravamiento por sujeto, que es a como se debe ir y hemos hecho este Código, esa es la lógica de este Código, de tal manera, que si hablamos de lavado de un funcionario público, que financia un partido político o una actividad política, estamos hablando de penas de veinte años, yo no oí en todo lo que me leyeron del derecho comparado de América Latina, y lo analizamos con seriedad en la comisión, que hayamos llegado a esas penas, o que estemos disminuyendo penas, en un delito que estamos conscientes que debemos combatirlo con seriedad y con firmeza, y lo hemos hecho con seriedad, con firmeza y con análisis, por eso es que hemos traído este ordenamiento, esta tipificación el cual le agradecemos a los asesores que nos han apoyado en esto, hemos usado el derecho comparado, la gradualidad de nuestro código y la comparación con la penalización centroamericana y latinoamericana de este delito.

Como les digo, si viene, si estamos hablando del lavado de dinero que está de moda ahorita en estos días, de los mexicanos, ese lavado de dinero, tiene pena de quince años y puede llegar a tener pena hasta de veinte. Después están las penas que tienen los delitos precedentes, que tienen penas independientes, porque precisamente en lo que se leyó, se tipifica que son delitos independientes, aquí lo que está sancionando es el lavado, ni siquiera el delito precedente que originó el dinero que lavaste, ese tiene su propia pena, como delito independiente. Entonces, considero que hemos hecho lo correcto, y creo que esta bancada va a mantener su respaldo al consenso que llegamos en la comisión y votaremos por la moción que leyó el Presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de esta Asamblea Nacional.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado José Pallais Arana, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Señor Presidente, muchas gracias, muy brevemente para aclarar, ya está dicho, pero es importante precisarlo, aquí hay dos mociones referente al lavado de dinero, la que me permití leer que tenía el consenso original de todas las bancadas que fue roto, y la que leyó el diputado Adolfo Martínez Cole. Posteriormente se leyó otra moción que es sobre la circunstancia agravante, que es de otro artículo; esa moción también es de consenso, y establece claramente que cuando el delito es proveniente de la narco-actividad o cuando es cometida por el crimen organizado, la pena llega a quince años y puede llegar hasta veinte. Se leyó esa otra moción, porque pareciera que el diputado proponente Martínez Cole, no estaba haciendo referencia a esta moción que es clara y que establece esa pena, hay que estar muy clarísimo que aquí hay lavado de dinero simple; y lavado de dinero proveniente del narcotráfico y lavado de dinero proveniente por el crimen organizado; todos estos reciben una penalización gradualizada, estas dos mociones se complementan y cumplen técnica y cabalmente con toda la legislación comparada y la doctrina moderna.

Las penalizaciones del lavado simple en Perú, en Ecuador, en Argentina, en México, en Paraguay, y en todos los países de América Latina, andan menos de los cinco años, cuando es lavado simple proveniente de otros ilícitos, nosotros pusimos una de cinco a siete años, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Enrique Sáenz, tiene la palabra.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:

Gracias, Presidente.

Nosotros efectivamente teníamos en cuenta la gradualidad, lo que ocurre es, que en el siguiente artículo relativo a los agravantes, nosotros teníamos otra moción porque se trataba de otro artículo precisamente para corresponder con la gradualidad a la que se ha hecho mención aquí, entonces al presentarse una tercera moción que fusiona el siguiente artículo con el que está en consideración en este momento, nosotros nos quedamos con la duda de si presentamos en este momento la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

No, no, diputado, mire, la segunda moción presentada por el diputado Villagra, fusiona los artículos 285 y 286, no tiene que ver nada con el artículo de lavado de dinero, bienes y activos.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:

A eso me refiero señor Presidente, perdone que la moción que leyó el diputado Villagra, lo que hace es fusionar el artículo que sigue, que es circunstancias agravantes con el que usted había sometido a consideración.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

No, no, no es así, no es así, a ver por favor, a ver, un momento, fusiona dos artículos, 285 que se llama lavado de dinero, bienes o activos provenientes del narcotráfico, terrorismo, crimen organizado, con el 286 que es financiamiento político ilícito, esos son los que fusiona.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:

Bien, entonces me reservaría para cuando se considere el artículo relativo a circunstancias agravantes, la moción que corresponda que refleja la gradualidad que nosotros hemos considerado para este delito.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces pasaríamos al proceso de votación, hay dos mociones que en su contenido son la misma, excepto en la pena; la moción de consenso inicial que ahora es moción de dos bancadas nada más, del PLC y el Frente Sandinista, contempla pena de cinco a siete años y la moción presentada por la bancada del ALN y el MRS contempla penas de cinco a doce años, esa es la diferencia.

Entonces, los que estén por la moción presentada por las dos bancadas mayoritarias que contemplan penas de cinco a siete años, votan en verde, los que estén por la moción presentada por las bancadas ALN y MRS que contempla pena de cinco a doce años, votan en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor de la moción que contempla penas de cinco a siete años para el lavado de dinero, bienes o activos, 17 votos a favor de la moción que contempla para ese mismo delito, penas de cinco a doce años, abstención 1, presentes 4. Se aprueba la moción presentada que contempla penas de cinco a siete años de prisión.

Pasamos ahora a observaciones al artículo 285, ya hay una moción que propone fusionar el artículo 285 con el 286 que contempla penas agravantes, entonces, diputado Enrique Sáenz Navarrete para su moción a este artículo.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:

Gracias, señor Presidente.

En este caso nuestra moción se leería así: “cuando las actividades ilícitas que proceden a los delitos establecidos en este capítulo, se vinculen o deriven de delitos relacionados con estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas, o de otros delitos que hayan sido realizados por miembros de grupo delictivo organizado o banda nacional o internacional, se impondrá multa de tres a seis veces el valor del dinero, bienes o activos de que se trate, y prisión de siete a veinte años e inhabilitación por el mismo período para ejercer la profesión, cargo u oficio.

La misma pena se impondrá al que a sabiendas o debiendo saber, reciba o utilice dinero, bienes o activos o cualquier recurso financiero procedente de cualquier acto ilícito, previsto en el artículo anterior para el financiamiento de actividades políticas. Las penas de prisión previstas en este capítulo se incrementarán hasta en un tercio cuando los delitos sean realizados por directivos, socios, representante o empleado de entidad jurídica o funcionario, autoridad, o empleado público”.

Básicamente señor Presidente, nosotros estamos proponiendo que cuando el lavado de dinero se originé en actividades de narcotráfico o por actividades ilícitas del crimen internacional, la pena vaya de siete a veinte años, tenemos evidencias muy recientes y lo mencionaba en mi intervención anterior, del peligro que representan estas acciones y nos parece que enviaríamos una señal equivocada, si nosotros estipulamos penas menores.

Muchas gracias, Presidente.

Presento la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Adolfo Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:

Gracias, señor Presidente.

Señor Presidente, nos unimos a la moción presentada por la bancada del MRS, porque consideramos que no estamos ante una conducta delictiva cualquiera, sino que estamos ante una conducta delictiva que desestabiliza todo el sistema económico y social de un país, es una razón de seguridad nacional penalizar fuertemente la actividad proveniente del narcotráfico, terrorismo o crimen organizado.

Si dejamos esta actividad no penada seriamente, vamos a vernos muy pronto señor Presidente y honorables diputados, invadidos por una plaga que está asolando toda Europa, toda Centroamérica, todo Asia, es una actividad mundial, internacional, que debemos de buscar cómo frenar y evitar que Nicaragua que está siendo actualmente utilizada como un país de paso, sea vista también para arraigarse, vengan los sicarios, vengan otras actividades y que pongamos en serio peligro nuestra seguridad personal y nacional.

Por lo tanto nosotros, conscientemente de lo que estamos haciendo, nos adherimos a la moción presentada por la bancada MRS.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces hay dos mociones presentadas aquí, la primer moción de consenso, de las bancadas PLC, FSLN, presentadas por el diputado Villagra, que propone unir los artículos 285 y 286, y propone penas de cinco a quince años y la moción del MRS apoyada por ALN, no une los dos artículos y propone penas de cinco a veinte años. Entonces, vamos a hacer la misma votación anterior, lo que estén por la moción Frente Sandinista, PLC, votan en verde, lo que estén por la otra moción, votan en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor de la moción que une los dos artículos y plantea penas de cinco a quince años, 18 votos para la moción que plantea penas de cinco a veinte años, 0 abstención, 6 presentes, se aprueba la moción que fusiona los artículos 285 y 286 y que plantea penas de cinco a quince años.

Observaciones al artículo 287, Provocación, Conspiración y Proposición.

Diputado Cesar Castellanos Matute, tiene la palabra.

DIPUTADO CÉSAR CASTELLANOS MATUTE:

Gracias, Presidente.

Un pequeño comentario, el día martes la Comisión de Justicia, nos reunimos aquí en la Asamblea Nacional para seguir discutiendo el tema relacionado con el Código Penal, desde ese día los representantes de la bancada del ALN y el MRS, manifestaron su preocupación con respecto a esta inquietud que se está dando ahorita, nosotros le propusimos que para que no viniéramos a plenario a discutir de manera estéril estos asuntos, que ayer por la mañana, nos reuniéramos para verlo en el seno de la comisión.

Resulta que no llegaron y hoy precisamente estábamos estancados en esta discusión que definitivamente no prosperó porque esto ya lo habíamos discutido en Montelimar. Lo que tenemos que hacer aquí, si hay problemas con los miembros de esta comisión, y los representantes de las diferentes bancadas no confían en ellos, es que hagan círculos de estudio previos y después que los presenten al seno de la comisión. Creo que eso es lo más viable que pueden hacer para no estar en esto.

Con respecto al artículo 287 de la Provocación, conspiración y proposición, nosotros tenemos una moción de consenso. Y dice de la siguiente manera:

Eliminar el artículo ya que las figuras de la provocación y la conspiración así como de la proposición para delinquir, corresponden a formas de comisión delictiva, que extienden el área de punición del derecho penal más allá de los límites admisibles por el principio de legalidad. Se trata en suma, de castigar, no la realización efectiva de un hecho punible o de una puesta efectiva en peligro de un bien jurídico, sino la simple fase preparatoria o de ideación de un hecho penal que abarcaría con una sanción, aspectos que suelen quedar en un mero plan de autor, pero sin ninguna efectiva realización de hechos penales de carácter exteriorizado u ostensible.

Por esta razón se estaría castigando entonces, un peligro contingente, lo que en el fondo implica un exceso en la acción punitiva del Estado y un evidente riesgo de desproporcionalidad y de afectación a los principios de “ultima ratio” y desfragmentariedad del derecho penal. Por las razones anteriores debe eliminarse la correspondiente figura del dictamen. Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

No hay más intervenciones, entonces la propuesta es eliminar el artículo.

Vamos a someter a votación la propuesta que elimina el artículo 287, que habla de la provocación, conspiración y proposición.

De previo aclaro lo siguiente: Que el artículo votado anteriormente que alcanzó 61 votos y que fusiona los artículos 285 y 286, contempla penas de siete a quince años, no de cinco a quince como dije al comienzo, para que quede aclarado en el Diario de Debates.

A votación la moción que propone eliminar el artículo 287.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 19 presentes. Se aprueba la eliminación del artículo 287.

Ahora pasamos a votar el Capítulo XVII, con todos los artículos que lo contienen.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 19 presentes. Se aprueba el Capítulo XVII.

Pasamos a la lectura del Título VII, Delitos de Falsedad. Capítulo I, Falsificación de Documentos.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
TITULO VII

DELITOS DE FALSEDAD

Capítulo I

Falsificación de documentos

Arto. 288 Falsificación material

1. Quien haga en todo o en parte un documento falso o altere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con prisión de uno a cuatro años, si se trata de un documento o instrumento público, y con prisión de seis meses a dos años si se trata de un documento privado.

2. Si el documento falsificado o alterado fuere certificado del estado civil de las personas, cédula de identidad, pasaporte, tarjeta de circulación de vehículo automotor, licencia de portación de arma o licencia de conducir vehículos automotores, la pena será de dos a cuatro años de prisión.

3. Si la falsificación o alteración del documento o instrumento público fue cometida por un funcionario o empleado público en ejercicio de sus funciones, la pena será de tres a cinco años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo período y cuando, además, se trate de los documentos señalados en el apartado 2, la pena será de cuatro a seis años de prisión e inhabilitación especial para el empleo o cargo público por el mismo período.

Arto. 289 Falsedad ideológica

Las penas previstas para la falsificación material de instrumento o documento público o privado son aplicables a quien haga insertar en un documento o instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.

Arto. 290 Supresión, ocultación y destrucción de documentos

Será castigado con las penas previstas para el delito de falsificación material, en los casos respectivos, el que suprima, oculte o destruya, en todo o en parte, un documento público o privado de modo que pueda resultar perjuicio.

Arto. 291 Documentos equiparados

Se sancionará con las penas previstas para la falsificación o alteración de los documentos o instrumentos públicos a quien falsifique en todo o en parte, suprima, oculte o destruya un testamento cerrado, un cheque, una letra de cambio, acciones u otros documentos o títulos de créditos transmisibles por endoso o al portador, de modo que pueda resultar perjuicio.

Arto. 292 Falsedad ideológica en certificados médicos

1. Se sancionará con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial por el mismo período al médico que extienda un certificado falso, concerniente a la existencia o inexistencia, presente o pasada de alguna enfermedad o lesión, cuando de ello pueda resultar perjuicio.

2. La pena será de dos a cinco años de prisión e inhabilitación especial por igual período para ejercer la profesión, si el falso certificado tuviere alguna de las siguientes finalidades:

a) Que una persona sana sea recluida en un hospital psiquiátrico u otro establecimiento sanitario;

b) Que un procesado eluda una medida cautelar dictada en causa penal, o,

c) Que un condenado evada la pena de prisión.

Arto. 293 Uso de falso documento

Se impondrá pena de prisión de seis meses a tres años y multa de cincuenta a doscientos días a quien a sabiendas haga uso de un documento falso o alterado de modo que pueda resultar perjuicio.

Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I.

Observaciones al artículo 288. Falsificación material.

Diputado César Castellanos Matute, tiene la palabra.

DIPUTADO CÉSAR CASTELLANOS MATUTE:

Gracias, Presidente.

Tenemos una moción de consenso. Y dice lo siguiente: Se elimina del primer párrafo la frase “de modo que pueda resultar perjuicio”. Eliminar el segundo párrafo, porque las conductas ya están contenidas en el primer párrafo. Eliminar el tercer párrafo, para contenerlo en el nuevo artículo posterior.

El artículo se leerá así: “Falsificación material.

Quien haga en todo o en parte un documento falso, o altere uno verdadero, será sancionado con prisión de uno a cuatro años, si se trata de un documento o instrumento público, y con prisión de seis meses a dos años si se trata de un documento privado.

Pasamos moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Hay una moción de consenso que transforma completamente el artículo 286 y que de tres acápites lo reduce a uno sólo.

A votación el artículo, con la moción que lo transforma.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. 18 presentes. Se aprueba el artículo, con la moción que lo transforma.

Observaciones al artículo 289. Falsedad ideológica.

Diputado César Castellanos Matute, tiene la palabra.

DIPUTADO CÉSAR CASTELLANOS MATUTE:

Gracias, Presidente.

Tenemos una moción igualmente de consenso para ese artículo y dice así: Agregar la palabra “inserte”, pues la acción prohibida consiste en insertar o hacer insertar declaraciones falsas, el artículo se leerá así:

Falsedad ideológica. Las penas previstas para la falsificación material de instrumento o documento público o privado son aplicables a quien inserte o haga insertar en un documento o instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar.

Pasamos moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 289 Falsedad ideológica. Vamos a votar las dos cosas, el artículo y la moción.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 23 presentes. Se aprueba el artículo, con la moción que lo modifica.

Observaciones al artículo 290.

Diputado César Castellanos, tiene la palabra.

DIPUTADO CÉSAR CASTELLANOS MATUTE:

Gracias, Presidente.

Tenemos una moción de consenso para eliminar la frase “de modo que pueda resultar perjuicio”. El Artículo se leerá así:

“Supresión, ocultación y destrucción de documentos.

Será castigado con las penas previstas para el delito de falsificación material, en los casos respectivos, el que suprima, oculte o destruya, en todo o en parte, un documento público o privado”.

Pasamos la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción que suprime en el artículo 290, la frase: “de modo que pueda resultar perjuicio”.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 22 presentes. Se aprueba el artículo 290, con la supresión que plantea la moción.

Observaciones al artículo 291. Documentos equiparados.

Diputado César Castellanos, tiene la palabra.

DIPUTADO CÉSAR CASTELLANOS MATUTE:

Gracias, Presidente.

Eliminar la frase: “de modo que pueda resultar perjuicio”. Y se leerá así:

“Documentos equiparados. Se sancionará con las penas previstas para la falsificación o alteración de los documentos o instrumentos públicos a quien falsifique en todo o en parte, suprima, oculte o destruya un testamento cerrado, un cheque, una letra de cambio, acciones u otros documentos o títulos de créditos transmisibles por endoso o al portador”.

Pasamos moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 291, con la moción que elimina la frase: “de modo que pueda resultar perjuicio”.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 21 presentes. Se aprueba el artículo, con la moción que suprime la parte correspondiente.

Artículo 292. Falsedad ideológica con certificados médicos.

Diputado César Castellanos, tiene la palabra.

DIPUTADO CÉSAR CASTELLANOS MATUTE:

Gracias, Presidente.

Tenemos igualmente una moción de consenso, se mejorará la redacción del epígrafe, eliminar la palabra “dictada” para poder castigar a quién utilice el certificado médico falso para inducir a error al juez y evitar así la imposición o continuación de medidas cautelares. Se agrega la frase “material o ideológicamente”; de igual forma se cambia la frase, “la pena de prisión”, por “evada las sanciones impuestas”, para abarcar además de prisión otras sanciones de las que puede burlarse el sujeto. Por ejemplo, la inhabilitación, el trabajo a favor de la comunidad o el pago de multa, se mejorará la redacción y se leerá así:

“Falsedad en certificados médicos.

Se sancionará con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial por el mismo período al médico que extienda un certificado material o ideológicamente falso, concerniente a la existencia o inexistencia, presente o pasada de alguna enfermedad o lesión.

La pena será de dos a cinco años de prisión e inhabilitación especial por igual período para ejercer la profesión, si el falso certificado tuviera alguna de las siguientes finalidades:

a) Que una persona sana sea recluida en un hospital psiquiátrico u otro establecimiento sanitario;

b) Que un acusado eluda a una medida cautelar en causa penal, o,

c) Que un condenado evada las sanciones impuestas”.

Pasamos moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 292, con la moción que lo modifica.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, presentes 18. Se aprueba el artículo 292, con la moción que lo modifica.

Observaciones al artículo 293. Uso de falso documento.

Diputado César Castellanos Matute, tiene la palabra.

DIPUTADO CÉSAR CASTELLANOS MATUTE:

Este es el último artículo de este Capítulo y la moción siguiente dice así: Eliminar la expresión: “A sabiendas” que se refiere al dolo directo, pues este delito se puede cometer también con dolo eventual, el artículo se leerá así:

“Uso falso de documento: Se impondrá pena de prisión de seis meses a tres años y multa de cincuenta a doscientos días a quien haga uso de un documento falso o alterado”.

Presentamos la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 293, con la moción que lo modifica.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención, 22 presentes. Se aprueba el artículo 293, con la moción que lo modifica.

Ahora pasamos a votar el Capítulo I, del Título VII.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Falta un artículo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Dicen que falta un capítulo nuevo. Si hay artículo nuevo, preséntelo.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

En el Título VII, Delitos de falsedad, incorporamos un artículo nuevo, el que se deberá ubicar al final del Capítulo I, Falsificación de Documentos.

Este artículo se leerá así: Circunstancias agravantes.

Las penas previstas en este capítulo se incrementarán hasta un tercio cuando los delitos anteriores son realizados por autoridad, funcionario o empleado público en ejercicio de sus funciones o en ocasión del cargo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo nuevo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 26 presentes. Se aprueba el artículo nuevo.

Ahora pasamos a votar el Capítulo I, del Título VII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 18 presentes. Se aprueba el Capítulo I, del Título VII, con todos sus artículos, sus mociones y su artículo nuevo.

Se suspende la sesión y vamos a convocarlos para la próxima vez por telegrama.


CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2007.(VIGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA).

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos al Código Penal.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Vamos a continuar el artículo 294 del Capítulo II, Falsificación de moneda y otros valores, del Título VII.

Arto. 294 Falsificación de moneda

1. Será penado con prisión de tres a seis años y multa de seiscientos a mil días, quien:

a) Fabrique moneda falsa;

b) Ingrese moneda falsa nacional o extranjera, o,

c) Tenga, expenda o distribuya moneda falsa en connivencia con los falsificadores o introductores.

2. Igual pena se aplicará a quienes falsifiquen o alteren títulos o valores negociables emitidos por el Estado y al adquirente de buena fe de estos títulos que, con posterioridad a su adquisición, conozca su falsedad y los ponga en circulación, transfiriéndolos a cualquier título.

3. Para los efectos del presente artículo, se entiende por moneda la metálica y el papel moneda en curso legal, nacional o extranjera; las tarjetas de crédito, las de débito, los cheques de viajero, las anotaciones electrónicas en cuenta, los títulos de la deuda nacional o municipal, los bonos o letras del tesoro nacional y los bonos o letras del tesoro emitidos por un gobierno extranjero y cualquier otra forma de moneda establecida en nuestra legislación.

Arto. 295 Falsificación de sellos de correo o timbres fiscales

1. Quien falsifique sellos de correos o timbres fiscales, nacionales o extranjeros o con conocimiento de su falsedad, los exporte, introduzca al territorio nacional, los distribuya o use, será penado con prisión de uno a tres años.

2. El adquirente de buena fe de sellos de correos o timbres fiscales que, conociendo su falsedad, los distribuya en cantidad con valor superior a dos salarios mínimos mensuales del sector industrial, será penado con prisión de seis meses a dos años. Si únicamente los utiliza por esa cantidad o mayor, se impondrá la pena de multa de noventa a ciento cincuenta días.

Arto. 296 Falsificación de señas y marcas

Será sancionado con prisión de seis meses a tres años quien:

a) Falsifique marcas, contraseñas o firmas oficialmente usadas para contrastar pesas o medidas, identificar cualquier objeto o certificar su calidad, cantidad o contenido, fecha vencimiento, registro sanitario y el que los aplique a objetos distintos a su naturaleza;

b) Falsifique billetes y boletos de empresas públicas o privadas de transporte;

c) Falsifique bonos, billetes, vales, recibos, cupones de entidades públicas o privadas de servicio, o,

d) Falsifique, altere o suprima la numeración individualizadora de un objeto, registrada de acuerdo con la ley por razones de seguridad o fiscales.

Arto. 297 Restauración fraudulenta de sellos

1. El que haga desaparecer, en cualquiera de los sellos, timbres, marcas o contraseñas a que se refieren los artículos anteriores, el signo que indique que ha servido o ha sido utilizado para el objeto de su expedición, con el fin de reutilizarlo o venderlo, será penado con prisión de seis meses a un año o multa de noventa a ciento cincuenta días.

2. Si la restauración fraudulenta de sello se da en productos alimentarios o medicinales, la pena será de dos a cuatro años de prisión.

3. En la misma pena incurrirá el que, a sabiendas, use, haga usar o ponga en venta los efectos inutilizados a que se refiere el párrafo anterior.

Arto. 298 Tenencia de instrumentos de falsificación

Quien fabrique, introduzca al país o conserve en su poder material o instrumentos destinados a cometer alguna de las falsificaciones previstas en este título, será penado con prisión de seis meses a un año o multa de noventa a trescientos días.

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 294.

Diputado Noel Pereira Majano, tiene la palabra.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

Gracias, benemérito señor Presidente.

Falsificación de moneda y otros valores. Delitos de falsedad. Mocionamos cambiar el nombre del Capítulo II, Falsificación de moneda y otros valores, por el de “Falsificación de monedas, valores y efectos timbrados”, para ser acordes al contenido del Capítulo.

El Capítulo se leerá así: “Falsificación de moneda, valores y efectos timbrados”.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Vamos entonces a someter a votación la moción que cambia el título del Capítulo II, agregándole: “efectos timbrados”.

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 8 presentes. Se aprueba la moción presentada, que cambia el título del Capítulo II.

Observaciones al artículo 294.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 295.

Diputado Noel Pereira Majano, tiene la palabra.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

Mocionamos reformular el primer párrafo de este artículo 295, para que en un solo párrafo se sancione al que fabrique, falsificare o alterare moneda, y el que la introdujere, expidiere o pusiera en circulación, pues con ello se simplifica la redacción y la futura aplicación del tipo penal al artículo “Falsificación de moneda”.

1. Será penado con prisión de tres a seis años y de seiscientos a mil días de multa, quien fabrique, ingrese, posea, expenda o distribuya moneda falsa nacional o extranjera.

2. Igual pena se aplicará a quienes falsifiquen, alteren títulos o valores negociables emitidos por el Estado y al adquirente de buena fe de estos títulos que con posterioridad a su adquisición conozca su falsedad y los ponga en circulación, transfiriéndolo a cualquier título.

3. Para los efectos del presente artículo, se entiende por moneda la metálica y el papel moneda en curso legal nacional, extranjero, la tarjeta de crédito, las de débito, los cheques de viajeros, las anotaciones electrónicas en cuentas, los títulos de deuda nacional o municipal, los bonos o letras del tesoro nacional y los bonos o letras del tesoro, emitido por un gobierno extranjero o cualquier otra forma de moneda establecida en nuestra legislación”.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias a usted, diputado.

Vamos entonces a someter a votación la moción presentada al artículo 294, Falsificación de moneda.

Sometemos a votación tanto la moción como el artículo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 12 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada, que completa el artículo 294.

Observaciones al artículo 295.

No hay observaciones al artículo 295.

Observaciones al artículo 296, Falsificación de señas y marcas.

Diputado Gabriel Rivera Zeledón, tiene la palabra.

DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN:

Gracias, Presidente.

Vamos a leer una moción de los miembros de la Comisión de Justicia, que dice: “Mejorar la redacción del inciso a) del artículo 296. Se cambia la expresión “el que los aplique a objetos distintos de su naturaleza” porque los aplique al objeto distinto de aquellos que debían ser aplicados”.
Eliminar el inciso b) del dictamen, por estar contenido en el inciso c) del mismo.

El artículo se leerá así: “Falsificación de señas y marcas Serán sancionados con prisión de seis meses a tres años quien:

a) Falsifique marcas, contraseñas o firmas oficialmente usadas para contrastar pesas o medidas, identificar cualquier objeto o certificar su calidad, cantidad o contenido, fecha de vencimiento, registro sanitario, y el que los aplique a objetos distintos de aquellos a que debían ser aplicados;

b) Falsifique bonos, boletos, billetes, vales, recibos, cupones de entidades públicas o privadas de servicio, o

c) Falsifique, altere o suprima la numeración individualizadora de un objeto, registrada de acuerdo con la ley por razones de seguridad o fiscales”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 296.

Vamos a votar la moción con el artículo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 14 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 296, con la moción presentada que lo modifica.

Observaciones al artículo 297.

Diputado Ramón González Miranda, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:

Voy a presentar una moción de consenso, señor Presidente, sobre el artículo 297, la Restauración fraudulenta de sellos, la cual se leerá así:

1. “El que haga desaparecer en cualquiera de los sellos, timbres, marcas o contraseñas a que se refieren los artículos anteriores, el signo que indique que ha servido o ha sido utilizado para el objeto de su expedición, con el fin de reutilizarlo o venderlo, será penado con prisión de seis meses a tres años o de noventa a ciento cincuenta días multa.

2. Si la restauración fraudulenta de sello se da en productos alimentarios o medicinales, la pena será de dos a cuatro años de prisión.

3. En la misma pena incurrirá el que, a sabiendas, use, haga usar o ponga en venta los efectos inutilizados a que se refiere el párrafo anterior”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 297.

Vamos a votar la moción, con el artículo mismo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 16 presentes. Se aprueba el artículo 297, con la moción que lo modifica.

Observaciones al artículo 298, Tenencia de instrumentos de falsificación.

No hay observaciones.

Entonces pasaríamos a la votación del Capítulo II, con todos sus artículos y con todas sus mociones.

Se abre la votación para el Capítulo II.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 13 presentes. Se aprueba el Capítulo II, con todas sus mociones y con todos sus artículos.

Pasamos al Capítulo III.

SECRETARIO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:
CAPÍTULO III
USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS Y TÍTULOS PROFESIONALES

Arto. 299 Usurpación de funciones públicas

Quien ilegítimamente ejerza actos propios de una autoridad o funcionario público y se atribuya carácter oficial, será penado con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial de dos a cinco años para el ejercicio de cargo público.

Arto. 300 Ejercicio ilegal de profesión y usurpación de título

1. Quien ejerza actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en Nicaragua, de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de ciento cincuenta a trescientos días. Si el ejercicio de la actividad profesional desarrollada requiere de un título o autorización oficial que, además de acreditar la capacitación necesaria, habilite legalmente para su ejercicio, y no esté en posesión de dicho título o autorización, o estándolo hubiere sido suspendido en su ejercicio, se impondrá la pena de multa de noventa a ciento cincuenta días.

2. Si el culpable, además se atribuye públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de multa de trescientos a seiscientos días.

3. En ambos casos se impondrá la pena de inhabilitación especial de cuatro a diez años para ejercer la profesión correspondiente.

Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 299.

Diputado Gabriel Rivera Zeledón, tiene la palabra.

DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN:

Gracias, Presidente.

Mocionamos de consenso en el Capítulo III, para que diga así: “Cambiar la denominación del Capítulo III, Usurpación de funciones públicas y títulos profesionales, por “Usurpación de funciones públicas, títulos profesionales y uso indebido de uniformes e insignia”.

El capítulo se leerá así: “Capítulo III, Usurpación de funciones públicas, títulos profesionales y uso indebido de uniformes e insignias”.

Pasamos la moción.

PRESIDENTE RENE NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que cambia el título del Capítulo III, agregándole “Uniformes e insignias”.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 14 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que cambia el título del Capítulo III.

Observaciones al artículo 299.

No hay observaciones al artículo 299.

Observaciones al artículo 300.

No hay observaciones al artículo 300.

Diputado José Pallais Arana, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Señor Presidente, con relación al delito de usurpación de funciones públicas, tenemos una moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿Para el artículo 299?

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Sí, artículo 299 Usurpación de funciones públicas.

Tenemos una moción de consenso que mejora la redacción del artículo, el cual leería así:

“Usurpación de funciones públicas.

Será sancionado con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por el mismo período para el ejercicio de cargos públicos, a quien:

a) Asuma o ejerza funciones públicas sin nombramiento expedido por autoridad competente o sin haber sido investido del cargo.

c) Después de haber cesado por ministerio de la ley en el desempeño de un cargo público o después de haber recibido de la autoridad competente, comunicación oficial de la resolución que ordenó la cesantía o suspensión de sus funciones y efectuada la entrega oficial o negándose la misma continúe ejerciéndolas.

c) Usurpe funciones correspondientes a otro cargo u órgano”.

Entrego moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que cambia totalmente el artículo 299.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica totalmente el artículo 299.

Observaciones al artículo 300.

Diputado José Pallais Arana, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Señor Presidente, por consenso estamos proponiendo en este momento introducir un nuevo artículo, adicionándolo, y se ubicará después del artículo ya aprobado, Usurpación de funciones públicas.

Aun cuando en la parte general existe una regulación genérica del uso de disfraz como circunstancia agravante para la comisión de un hecho delictivo de cualquier naturaleza, resulta necesario establecer un tipo penal que sancione a aquellas personas que utilicen los distintivos, emblemas o pertrechos de la Policía Nacional y el Ejército de Nicaragua, ocasionando con ello una afrenta o lesión a dichos distintivos, así como a la autoridad que representan.

La acción implica una forma de uso indebido de los emblemas, uniformes y distintivos, y es en esa forma que se ha promovido su inclusión en el proyecto, agregando la condición de que dicho uso se realice públicamente, ya que en esta última circunstancia es que se podría generar error en el público, sobre la tenencia de estas representaciones de la autoridad policial o militar.

El nuevo artículo se leería así:

“Uso indebido de emblemas, uniformes o pertrechos del Ejército de Nicaragua y de la Policía Nacional.

Será sancionado con pena de prisión de seis meses a tres años o de cincuenta a doscientos días multa, quien usare indebida y públicamente uniformes, distintivos, emblemas oficiales o demás pertrechos que simulen la pertenencia de su portador al Ejército de Nicaragua o de la Policía Nacional con el fin de usurpar la autoridad de estas instituciones”.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces estamos hablando de un nuevo artículo después del 299, o sea un artículo nuevo que sería el 300.

Vamos a votar entonces la moción que crea un artículo nuevo, después del 299.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo, creado después del 299.

Observaciones al artículo 300 del dictamen.

Diputado José Pallais Arana, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Gracias, señor Presidente.

Se propone en este artículo 300, incorporar un plazo de inhabilitación que sea proporcional y que vaya de uno a cinco años.

El artículo se leería así:

“Ejercicio ilegal de profesión y usurpación de título.

Quien ejerza actos propios de una profesión, cuyo ejercicio requiera obligatoriamente la posesión de título académico expedido o reconocido en Nicaragua y habilitación de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de ciento cincuenta a trescientos días multa.

Quien teniendo título profesional y estando suspendido en el ejercicio de su profesión la ejerciere, se le impondrá la pena de noventa a cincuenta días multa e inhabilitación especial para ejercer la profesión de uno a tres años”.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada, que modifica el artículo 300 original.

Vamos a votar tanto la moción como el artículo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada, que transforma el artículo 300 del Capítulo III.

Pasamos ahora a votar el Capítulo III, con todos sus artículos y mociones presentadas.

Se abre la votación para el Capítulo III.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 21 presentes. Se aprueba el Capítulo III, con todas sus mociones y artículos.

Pasamos al Título VIII, DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, Capítulo Único.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
TÍTULO VIII

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

Capítulo único

Arto. 301 Tráfico ilegal del patrimonio cultural

1. El que trafique, transporte, almacene, comercialice o exporte bienes culturales, o de cualquier modo transfiera bienes descritos en la Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación sin la autorización del órgano competente, será sancionado con prisión de tres a cinco años y multa de quinientos a ochocientos días.

2. Si la obra artística cultural o científica por su naturaleza, calidad e importancia es considerada irrepetible o forma parte del patrimonio cultural de otros Estados o forma parte del patrimonio cultural de la humanidad, se impondrá la pena de cuatro a seis años de prisión y multa de seiscientos a mil días.

3. A los efectos del presente artículo se considera autor de los delitos señalados en los numerales 1 y 2 a quien adquiera bienes culturales hurtados o robados.

Arto. 302 Exención de pena

1. Si antes del inicio de la audiencia del juicio oral y público los bienes culturales, científicos o artísticos sustraídos son entregados al Instituto Nicaragüense de Cultura, museo oficial, alcaldía municipal o universidad, se eximirá de pena.

2. Dichos bienes deberán de ser entregados en definitiva a la entidad del Estado que realiza el control y resguardo de los mismos por quien los reciba.

Arto. 303 Derribamiento o alteración grave de edificios de interés histórico, artístico, cultural o monumental

1. Quien, contraviniendo las leyes, reglamentos o normativas de planificación urbana, derribe o altere gravemente un edificio o un conjunto urbano o rural protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental, será sancionado con la pena de seis meses a tres años de prisión.

2. A quien, estando obligado a la conservación de edificio o conjunto urbano o rural señalados en el numeral anterior, injustificadamente deje de darle mantenimiento o no permita prestarlo, se le impondrá multa de trescientos a seiscientos días.

Arto. 304 Delitos contra el patrimonio cultural cometidos por funcionarios

Cuando los hechos descritos en los artículos anteriores sean cometidos por un funcionario, servidor o empleado público, además de la pena aplicable para cada uno de los delitos, se impondrá al autor inhabilitación absoluta por un período de seis a doce años.

Hasta aquí el Capítulo Único del Título VIII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos a la discusión del Título VIII,

Capítulo Único.

Observaciones al artículo 301.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Es para hacer una moción de consenso al artículo 301. Cambiar la palabra “exporte” por “extraiga del país”. El artículo se leerá así:

“Tráfico ilegal del patrimonio cultural. El que trafique, transporte, almacene, comercialice o extraiga del país bienes culturales, o de cualquier modo transfiera bienes descritos en la Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación sin la autorización del órgano competente, será sancionado con prisión de tres a cinco años y multa de quinientos a ochocientos días.

Si la obra artística cultural o científica, por su naturaleza, calidad e importancia es considerada irrepetible o forma parte del patrimonio cultural de otros Estados o forma parte del patrimonio cultural de la humanidad, se impondrá la pena de cuatro a seis años de prisión y de seiscientos a mil días multa.

A los efectos del presente artículo, se considera autor de los delitos señalados en los párrafos anteriores, a quien adquiera bienes culturales hurtados o robados”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada, que modifica el artículo 301.

Vamos a votar la moción y el artículo a la vez.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 301, con la moción que lo modifica.

Observaciones al artículo 302.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Moción de consenso al artículo 302. Eliminar el segundo párrafo, ya que corresponde al aspecto procedimental regulados en el Código Procesal Penal. El artículo se leerá así:

Exención de pena.

Si antes del inicio de la audiencia del juicio oral y público los bienes culturales, científicos o artísticos sustraídos son entregados al Instituto Nicaragüense de Cultura, museo oficial, alcaldía municipal o universidad, se eximirá de pena”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENE NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción de consenso que modifica el artículo 302.

Se abre la votación para la moción y el artículo.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 302, con la moción que lo modifica.

Observaciones al artículo 303.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias.

Presento moción de consenso al artículo 303, para adecuar la sanción del segundo párrafo, fijándola entre cincuenta y doscientos días multa. El artículo se leerá así:

Derribamiento o alteración grave de edificios de interés histórico, artístico, cultural o monumental.

Quien contraviniendo las leyes, reglamentos o normativas de planificación urbana, derribe o altere gravemente un edificio o un conjunto urbano o rural protegido por su interés histórico, artístico, cultural o monumental, será sancionado con la pena de seis meses a tres años de prisión.

Quien estando obligado a la conservación de edificio o conjunto urbano o rural señalados en el numeral anterior, injustificadamente deje de darle mantenimiento o no permita prestarlo, se le impondrá pena entre cincuenta y doscientos días multa”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENE NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 303.

Se abre la votación para la moción y el artículo.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 24 presentes. Se aprueba el artículo 303, con la moción que lo modifica.

Observaciones al artículo 304.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Presento moción para agregar al artículo 304 la palabra “autoridad” antes de “funcionario”, pues es la expresión que se ha utilizado en otros numerales del Código, de modo que abarque a ciertos funcionarios que ostentan una posición de mando que los obliga a ser más cuidadosos con el patrimonio cultural.

Eliminar la palabra “servidor”, pues el conjunto de frases utilizadas es, “autoridad, funcionario o empleado público”.

El artículo se leerá así:

“Delitos contra el patrimonio cultural cometidos por funcionarios.

Cuando los hechos descritos en los artículos anteriores sean cometidos por una autoridad, funcionario o empleado público, además de la pena aplicable para cada uno de los delitos, se impondrá a la autoridad inhabilitación absoluta para ejercer cargo público por un período de seis a doce años”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENE NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que modifica el artículo 304.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 20 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba el artículo 304, con la moción que lo modifica.

Pasamos entonces a votar el Capitulo Único del Título VIII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo Único del Título VIII.

Título IX.

SECRETARIO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:
TÍTULO IX

DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y LA SEGURIDAD SOCIAL

Capítulo I

Delitos tributarios

Arto. 305 Defraudación fiscal

1. Quien evada total o parcialmente el pago de una obligación fiscal, comete el delito de defraudación al Fisco cuando:

a) Se beneficie ilegalmente de un estímulo fiscal o reintegro de impuestos;

b) Omita el deber de presentar declaración fiscal o suministre información falsa;

c) Oculte total o parcialmente la realidad de su negocio en cuanto a producción de bienes y servicios o montos de ventas;

d) Incumpla el deber de expedir facturas por ventas realizadas o recibos por servicios profesionales prestados, y,

e) Omita la fijación de timbres o sellos fiscales en los casos determinados por la ley.

2. A los responsables de las conductas antes descritas se le sancionará con la pena de seis meses a tres años de prisión y una multa equivalente al doble del valor defraudado o intentado defraudar, siempre que la cuantía sea superior a la suma de diez salarios mínimos del sector industrial y no mayor a veinticinco.

3. Cuando el monto de lo defraudado o intentado defraudar exceda del equivalente a veinticinco salarios mínimos del sector industrial, el delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de tres a cinco años y multa equivalente al doble del valor defraudado o intentado defraudar.

Arto. 306 Determinación y exención de pena por defraudación fiscal

Para la determinación de las penas a que se refiere el artículo anterior sólo se tomará en cuenta el monto de lo defraudado o intentado defraudar dentro de un mismo período fiscal, aun cuando se trate de obligaciones fiscales diferentes y de diversas acciones u omisiones de las previstas en dicho artículo.

Arto. 307 Apropiación de retención impositiva

El retenedor de impuestos autorizado por la ley correspondiente que, mediante alteración fraudulenta u ocultación, no entere en el tiempo establecido por ésta el impuesto retenido, será penado con prisión de uno a tres años y multa de una a tres veces el valor del monto no enterado.

Arto. 308 Defraudación a haciendas regionales y locales

Lo dispuesto en los dos artículos anteriores será aplicable, en lo pertinente, para el caso de las obligaciones tributarias establecidas por la ley a favor de las Regiones Autónomas y los Municipios del país.

Arto. 309 Defraudación aduanera

Quien con la finalidad de evadir total o parcialmente el pago de los derechos e impuestos de importación o exportación de bienes y mercancías cuyo valor exceda de cincuenta mil pesos centroamericanos, realice cualquier acto tendente a defraudar la aplicación de las cargas impositivas establecidas, comete delito de defraudación aduanera y será castigado con la pena de tres a seis años de prisión y multa equivalente al triple del valor defraudado o intentado defraudar.

Arto. 310 Contrabando

1. Quien con la finalidad de evadir total o parcialmente el pago de los derechos e impuestos de importación o exportación de bienes y mercancías cuyo valor exceda de treinta mil pesos centroamericanos, las introduzca clandestinamente o de la misma manera las extraiga del territorio nacional, comete delito de contrabando y será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión y multa equivalente al triple del valor de la obligación fiscal.

2. Las penas establecidas en el párrafo anterior serán elevadas en un tercio si se trata de bienes o mercancías cuya importación o exportación esté legalmente prohibida o limitada.

Arto. 311 Disposiciones comunes

1. Las penas de multa establecidas en los artículos anteriores se pagarán sin perjuicio del pago de los gravámenes respectivos.

2. Cuando estos delitos sean cometidos por funcionarios o empleados públicos, se impondrá además la pena de inhabilitación absoluta por un período de seis a diez años, y si son cometidos por otros infractores, se impondrá la inhabilitación especial de seis meses a tres años para ejercer profesión, oficio, industria, comercio o derecho relacionado con la actividad delictiva.

3. Cuando el acto sea cometido por un directivo, socio partícipe o empleado de una persona jurídica en beneficio de ésta, además de las responsabilidades penales en que incurran los autores y demás partícipes, la persona jurídica quedará afectada a las multas y responsabilidades civiles en que éstos hubieran incurrido. En caso de reincidencia, la autoridad judicial podrá ordenar la disolución y liquidación de la personalidad jurídica.

4. Quedará exento de la pena correspondiente por los delitos anteriores quien antes de iniciada la audiencia del juicio oral y público solventare totalmente las obligaciones fiscales.

Arto. 312 Infracciones contables

1. Comete el delito de infracciones contables, que se sancionará con prisión de seis meses a un año y multa de noventa a ciento veinte días, el que debiendo llevar por ley contabilidad mercantil, libros o registros tributarios para satisfacer las obligaciones con el Fisco:

a) Lleve dos o más libros similares con distintos asientos o datos, aun cuando se trate de libros auxiliares o no autorizados para registrar las operaciones contables, fiscales o sociales;

b) Destruya, ordene o permita destruir, total o parcialmente, los libros de contabilidad que le exijan las leyes mercantiles o las disposiciones fiscales, dejándolos ilegibles, o,

c) Sustituya o altere las páginas foliadas en los libros a que se refiere el literal b).

2. En caso de que el beneficiario con la infracción contable fuere una persona jurídica, responderá por ella las personas naturales involucradas.

Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTE RENE NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I, del Título IX.

Observaciones al artículo 305, Defraudación fiscal.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Gracias, Presidente.

Voy a presentar moción de consenso al artículo 305, para sustituir la palabra “fiscal”, por “tributaria”, para adaptarlo al tipo penal propuesto y ajustarlo a la legislación del Código Tributario vigente. Se mejora la redacción”.

El artículo se leerá así:

Defraudación tributaria. Será sancionado con la pena de seis meses a tres años de prisión y una multa equivalente al doble del valor defraudado o intentado defraudar, siempre que la cuantía sea superior a la suma de diez salarios mínimos del sector industrial y no mayor a veinticinco a quien evada total o parcialmente el pago de una obligación fiscal cuando:

a) Se beneficie ilegalmente de un estímulo fiscal o reintegro de impuestos;

b) Omita el deber de presentar declaración fiscal o suministre información falsa;

c) Oculte total o parcialmente la realidad de su negocio en cuanto a producción de bienes y servicios o montos de ventas;

d) Incumpla el deber de expedir facturas por ventas realizadas o recibos por servicios profesionales prestados, y,

e) Omita el pago de impuestos mediante timbres o sellos fiscales o los documentos determinados por la ley.

Cuando el monto de lo defraudado o intentado defraudar exceda del equivalente a veinticinco salarios mínimos del sector industrial, el delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de tres a cinco años y multa equivalente al doble del valor defraudado o intentado defraudar”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que modifica el artículo 305.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 305, con la moción que lo modifica.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al 306

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Gracias, Presidente.

Presento moción para corregir el epígrafe del artículo 306, eliminando la referencia “excepción de pena”, ya que no se regula en su contenido. El artículo se leerá así:

Determinación por defraudación tributaria.

Para la determinación de las penas a que se refiere el artículo anterior, sólo se tomará en cuenta el monto de lo defraudado o intento de defraudar dentro de un mismo período fiscal, aun cuando se trate de obligaciones fiscales diferentes y de diversas acciones u omisiones de la prevista en dicho artículo.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 306.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 306 con la moción que lo modifica.

Observaciones al artículo 307.

Diputado Indalecio Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO INDALECIO RODRÍGUEZ ALANIZ:

Gracias, señor Presidente.

Se mociona eliminar del artículo 307, la frase: “en el tiempo establecido por ésta”. El artículo se leerá así:

Apropiación de retención impositiva.

El retenedor de impuestos autorizado por la ley correspondiente, que mediante alteración fraudulenta u ocultación, no entere el impuesto retenido, será penado con prisión de uno a tres años y multa de una a tres veces el valor del monto no enterado.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 307.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 307 con la moción que lo transforma.

Observaciones al artículo 308.

Diputado Alejandro Ruiz Jirón, tiene la palabra.

DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Gracias, señor Presidente.

Es una moción de consenso para cambiar en el epígrafe del artículo 308, la palabra “locales” por municipales. El artículo se leerá así:

Defraudación a haciendas regionales y municipales.

Lo dispuesto en los dos artículos anteriores será aplicable, en lo pertinente, para el caso de las obligaciones tributarias establecidas por la ley a favor de las Regiones Autónomas y los municipios del país.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 308.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, presentes 27. Se aprueba la moción presentada al artículo 308 y el artículo modificado.

Observaciones al artículo 309.

Diputado Adolfo Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:

Gracias, Presidente.

Presentamos una moción de consenso para eliminar del artículo 309, la frase “de cometer delito de defraudación aduanera” pues ya forma parte del epígrafe de este artículo. Se agrega la frase “en córdobas y un monto equivalente”.

El artículo se leerá así:

Defraudación aduanera.

Quien con la finalidad de evadir total o parcialmente el pago de los derechos e impuestos de importación o exportación de bienes y mercancías cuyo valor en córdobas exceda de un monto equivalente a cien mil pesos centroamericanos, realice cualquier acto tendiente a defraudar la aplicación de las cargas impositivas establecidas, será sancionado con la pena de tres a seis años de prisión y multa equivalente al doble del valor de los bienes o mercancías involucrados.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 309.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, presentes 23. Se aprueba el artículo 309 junto con la moción presentada.

Observaciones al artículo 310. Contrabando.

Diputado Alejandro Ruiz Jirón, tiene la palabra.

DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Gracias, Presidente.

Presento moción de consenso para eliminar del artículo 310, la frase “comete delito de contrabando”, porque ya forma parte del epígrafe de este artículo. Se agregan las frases “en córdobas y un monto equivalente a”, el artículo se leerá así:

Contrabando.

1. Quien con la finalidad de evadir total o parcialmente el pago de los derechos e impuestos de importación o exportación de bienes y mercancías, cuyo valor en córdobas exceda un monto equivalente a cien mil pesos centroamericanos, las introduzca clandestinamente o de la misma manera las extraiga del territorio nacional, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión y multa equivalente al doble del valor de los bienes o mercancías involucradas.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 310.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, presentes 18, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba el artículo 310 y la moción presentada.

Observaciones al artículo 311. Disposiciones comunes.

Diputado Adolfo Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:

Gracias, Presidente.

Presento moción de consenso. En el párrafo segundo del artículo 311, incorporar la palabra “autoridad” antes de funcionario. El artículo se leerá así:

Disposiciones Comunes.

1. Las penas de multas establecidas en los artículos anteriores se pagarán sin perjuicio del pago de los gravámenes respectivos.

2. Cuando estos delitos sean cometidos por autoridad, funcionarios o empleados públicos, se impondrá además la pena de inhabilitación absoluta por un período de seis a diez años y si son cometidos por otros infractores, se impondrá la inhabilitación especial de seis meses a tres años para ejercer profesión, oficio, industria, comercio o derecho relacionado con la actividad delictiva.

3. Cuando el acto sea cometido por un directivo, socio, partícipe o empleado de una persona jurídica en beneficio de ésta, además de las responsabilidades penales en que incurran los autores y demás partícipes, la persona jurídica quedará afectada a las multas y responsabilidades administrativas y civiles en que éstos hubieran incurrido. En caso de reincidencia, la autoridad judicial podrá ordenar la disolución y liquidación de la personalidad jurídica.

4. Quedará exento de la pena correspondiente por los delitos anteriores, quien antes de la sentencia firme solventare totalmente las obligaciones fiscales sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes. Se exceptúa de esta disposición a la autoridad o funcionario o empleado público o al reincidente por este delito.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 311.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 24 presentes. Se aprueba el artículo 311 con la moción que lo modifica.

Observaciones al artículo 312.

Diputado Ramón Macías Luna, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN MACÍAS LUNA:

Gracias, señor Presidente.

Tengo una moción de consenso para modificar el primer párrafo de este artículo y adecuarlo a las expresiones usuales de tipificación de modo que se lea así: “será sancionado con prisión”; se mejora redacción, se agrega un tercer párrafo para la reincidencia, el artículo se leerá así:

Infracciones Contables.

1. Será sancionado con prisión de seis meses a tres años y de noventa a ciento veinte días multas, el que debiendo llevar por la ley contabilidad mercantil, libros o registros tributarios para satisfacer las obligaciones con el Fisco:

a) Lleve dos o más libros similares con distintos asientos o datos, aun cuando se trate de libros auxiliares o no autorizados, para registrar las operaciones contables, fiscales o sociales.

b) Oculte, destruya, ordene o permita destruir total o parcialmente los libros de contabilidad que le exijan las leyes mercantiles o las disposiciones fiscales dejándolos ilegibles o,

c) Sustituya o altere las páginas foliadas en los libros a que se refiere el literal b).

2. En caso que el beneficiario con la infracción contable fuere una persona jurídica, responderá por ella las personas naturales involucradas.

3. En caso de reincidencia por este delito, se aplicará la pena en su límite máximo superior y pena de trabajo en beneficio de la comunidad de treinta a cien días por un periodo no menor de dos horas diarias.

Paso moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 312.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 312 con la moción presentada.

Pasamos ahora, a votar el Capítulo I, del Título IX.

A votación el Capítulo I del Título IX.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I del Título IX con todos sus artículos y las mociones presentadas.

Vamos al Capítulo II.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo II

Delitos Vinculados al Gasto Público

Arto. 313 Fraude en los subsidios.

Quien, mediante alteraciones fraudulentas en los estados contables, ocultamiento de la situación patrimonial de la empresa o falsas declaraciones bajo promesa de ley, obtenga un subsidio, concesión o beneficio estatal superior a la suma equivalente a veinte salarios mínimos mensuales del sector industrial, será penado con prisión de uno a tres años y multa de trescientos a seiscientos días.

Arto. 314 Desnaturalización de subsidios.

La misma pena del artículo anterior se impondrá al titular de un subsidio, concesión o beneficio estatal que utilice o aplique el beneficio, concesión o subsidio desnaturalizando su finalidad o lo destine a actividades o finalidades distintas a las previstas en la motivación del acto de otorgamiento.

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II. Delitos vinculados al gasto público.

Observaciones al artículo 313. Fraude en los subsidios.

Diputado Francisco Jarquín Urbina, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO JARQUÍN URBINA:

Presento moción de consenso para modificar el epígrafe del artículo 313 y de esta forma hacerlo acorde al contenido del mismo. El artículo se leerá así:

Fraude en los subsidios, concesiones o beneficios estatales.

Quien, mediante alteraciones fraudulentas en los estados contables, ocultamiento de la situación patrimonial de la empresa o falsas declaraciones bajo promesa de ley, obtenga un subsidio, concesión o beneficio estatal superior a la suma equivalente a veinte salarios mínimos mensuales del sector industrial, será penado con prisión de uno a tres años y multa de trescientos a seiscientos días.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, presentes 23. Se aprueba el artículo 313 con la moción presentada.

Observaciones al artículo 314.

Diputado Enrique Sáenz Navarrete, tiene la palabra.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:

En la comisión mocionamos para modificar en el artículo 314 su epígrafe y hacerlo acorde al contenido del mismo. El artículo se leerá así:

Desnaturalización de subsidios, concesiones o beneficios estatales.

La misma pena del artículo anterior se impondrá al titular de un subsidio, concesión o beneficio estatal superior a la suma equivalente a veinte salarios mínimos mensuales del sector industrial que utilice o aplique el beneficio, concesión o subsidio desnaturalizando su finalidad o lo destine a actividades o finalidades distintas a las previstas en la motivación del acto de otorgamiento.

Paso moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

A votación la moción presentada al artículo 314.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 27 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 314 y la moción presentada.

A votación el Capítulo II con sus artículos y mociones.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 23 presentes. Se aprueba el Capítulo II con sus artículos y mociones presentadas.

SECRETARIO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:
Capítulo III

Delitos contra la seguridad social

Arto. 315 Fraude a la Seguridad Social.

1. Comete fraude a la Seguridad Social el empleador que:

a) Habiendo deducido y retenido a sus trabajadores la cuota laboral de Seguridad Social, no la entera a la institución correspondiente o;

b) Mediante maniobra fraudulenta no entera el debido aporte patronal a la seguridad social.

2. En el caso del literal a) del párrafo anterior la pena, será de cuatro a ocho años de prisión y en el caso del literal b), la pena será de uno a cuatro años de prisión.

3. Cuando las actividades antes descritas se realicen en el ámbito de la administración pública se impondrá, además de las penas señaladas, la de inhabilitación absoluta al funcionario responsable de seis a diez años.

Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III del Título IX.

Observaciones al artículo 315.

Diputado Enrique Sáenz Navarrete, tiene la palabra.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:

Gracias, Presidente.

Me corresponde presentar otra moción de consenso. Ahora sobre este artículo 315, en el cual proponemos incluir la frase “nacional, regional o municipal”, después de administración pública. Además hemos mejorado la redacción del artículo, el que se leerá de la siguiente manera:

Fraude a la Seguridad Social.

Al empleador que:

a) Habiendo deducido y retenido a sus trabajadores la cuota laboral de seguridad social, no la entere a la institución correspondiente, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión o,

b) Mediante maniobra fraudulenta, no entere el debido aporte patronal a la seguridad social, se le impondrá una pena de uno a cuatro años de prisión.

3. Cuando las actividades antes descritas se realicen en el ámbito de la administración pública nacional, regional o municipal, se impondrá además de las penas señaladas, la de inhabilitación absoluta al funcionario responsable de seis a diez años.

Paso la moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces a someter a votación la moción presentada al artículo 315.

Tomando en consideración lo siguiente: este es un Capítulo de un sólo artículo, vamos entonces a votar de una sola vez la moción, el artículo y el Capítulo, a menos que haya algún artículo nuevo que agregar.

Diputado Sáenz Navarrete, tiene la palabra

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:

Tenemos otra moción de consenso sobre este mismo capítulo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces, vamos a votar nada más la moción ahorita. Vamos entonces a votar únicamente la moción presentada al artículo 315.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 25 presentes. Se aprueba el artículo 315 con la moción presentada.

Diputado Enrique Sáenz, tiene la palabra.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:

Gracias, señor Presidente.

Mocionamos para incluir un nuevo artículo referido a las disposiciones comunes del Capítulo III, Delitos contra la Seguridad Social para regular los casos donde se exime y atenúa la pena al que comete el delito de fraude contra la seguridad social, con el fin de incentivar el pago de las aportaciones en provecho del régimen de seguridad social. El artículo se leería de la siguiente manera:

Disposiciones Comunes:

Quedará exento de pena quien antes de sentencia firme solventare las obligaciones correspondientes con la seguridad social, cuando las aportaciones debidas no excedan de tres meses continuos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y laborales correspondientes.

La pena será atenuada a un tercio cuando el autor del delito antes de la sentencia firme solventare totalmente las obligaciones con la seguridad social, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y laborales correspondientes, se exceptúa de estas disposiciones, a la autoridad, funcionario o empleado público o al reincidente por este delito.

Gracias, Presidente, presento la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que constituye un artículo nuevo del Capítulo III.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, presentes 22, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo al Capítulo III.

Ahora pasaremos a votar el Capítulo III con todos sus artículos y mociones presentadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III con todos sus artículos y mociones aprobadas.

Vamos al Capítulo Único del Título X.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
TÍTULO X

Delitos Contra los Derechos Laborales.

Capítulo Único

Arto. 316 Discriminación, servidumbre, explotación.

1. Quien discrimine en el empleo por razón de nacimiento, nacionalidad, filiación política, raza, origen étnico, sexo, religión, opinión, posición económica o condición social será penado con prisión de seis meses a un año y multa de noventa a ciento cincuenta días.

2. La misma pena se impondrá a quien mediante engaño o abuso de situación de necesidad imponga a un trabajador términos y condiciones laborales o de seguridad social que perjudiquen supriman o restrinjan los derechos que tenga reconocidos por ley o por contrato.

3. Quien someta, reduzca o mantenga a otra persona en esclavitud, servidumbre o cualquiera otra situación contraria a la dignidad humana en la actividad laboral, será castigado con prisión de tres a seis años.

4. Se impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y multa de ciento cincuenta a trescientos días a quienes trafiquen ilegalmente con mano de obra.

5. La pena para los delitos señalados en los numerales anteriores se agravará hasta la mitad del límite máximo del delito de que se trate cuando sean cometidos:

a) En perjuicio de niños o niñas, o,

b) Mediante violencia o intimidación.

6. Si concurren ambas circunstancias, la pena se agravará hasta las tres cuartas partes del límite máximo del delito respectivo.

Arto. 317 Represalias.

1. El empleador, gerente o administrador que, en represalia por el ejercicio de un derecho laboral reconocido en la Constitución, las leyes, reglamentos o convenios colectivos, haga cesar la relación laboral o la modifique en perjuicio del trabajador, será penado con multa de noventa a trescientos días.

2. La misma pena se aplicará a aquellos que financien o promuevan organizaciones destinadas a restringir o impedir la plena libertad de autonomía sindical contempladas en la Constitución Política, leyes, reglamentos o convenios.

Arto. 318 Seguridad en el trabajo.

El empleador, gerente o administrador que desatendiendo las indicaciones de los inspectores del trabajo relativas a la seguridad e higiene en el trabajo no adopte las medidas necesarias para evitar el peligro para la vida y la salud de los trabajadores, o de terceros, será sancionado con prisión de dos a cuatro años o multa de trescientos a seiscientos días.

Hasta aquí el Capítulo Único.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo Único del Título X.

Observaciones al artículo 316.

Diputado Enrique Sáenz Navarrete, tiene la palabra.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:

Quiero presentar una moción de consenso de la comisión basado en lo siguiente: El Convenio 29 de la OIT, sobre el Trabajo Forzoso, designa como trabajo forzoso u obligatorio, a todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.

El Convenio 105 de la OIT en su artículo 1, establece que “Todo miembro de la Organización Internacional de Trabajo que ratifique el presente Convenio, se obliga a suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio:

a) Como medio de coerción o de educación política o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas, o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido.

b) Como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico.

c) Como medida de disciplina en el trabajo.

d) Como castigo por haber participado en huelgas.

e) Como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa.

De acuerdo con el Tesauro de la OIT 1998 y la Convención Suplementaria sobre Abolición de la Esclavitud y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud de las Naciones Unidas, se considera trabajo en régimen de servidumbre, el sistema donde se obliga a una persona a trabajar para sus acreedores, y con el objeto de paga adquiridos por éstos.

El Convenio 182 de la OIT, sobre Peores Formas de Trabajo Infantil, en su artículo 3 señala que la expresión “Las Peores Formas de Trabajo Infantil” abarca entre otros, todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, el trabajo forzoso u obligatorio incluido el reclutamiento forzoso, u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. En el mismo convenio en su artículo 7 establece la adopción de medidas para garantizar la aplicación del convenio incluida la aplicación de sanciones penales. Tanto el Convenio 182 como el 29 de la OIT han sido ratificados por el Estado nicaragüense.

Por lo tanto en base a todo lo referido se mejora la redacción del artículo eliminando la repetición de la referencia al origen dejando la fórmula origen étnico, se cambia la referencia sexo por el vocablo género, se incluye la fórmula opción sexual y finalmente se hace una referencia directa al Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida y a otros padecimientos que pudieran implicar alguna forma de discriminación a través de la fórmula condición física, lo que resulta lo suficientemente amplio para cubrir otros tipos de padecimientos potencialmente peligrosos para provocar discriminación.

El artículo se leerá así: Discriminación, servidumbre y explotación.

1. Quien discrimine en el empleo por razón de nacimiento, nacionalidad, afiliación política, raza, origen étnico, opción sexual, género, religión, opinión, posición económica, discapacidad, condición física, o cualquier otra condición social, será penado con prisión de seis meses a un año y de noventa a ciento cincuenta días multa.

2. Quien someta, reduzca o mantenga a otra persona en esclavitud o condiciones similares a la esclavitud, trabajo forzoso u obligatorio, régimen de servidumbre o cualquier otra situación en contra de la dignidad humana en la actividad laboral, será castigado con prisión de cinco a ocho años.

3. Se impondrá pena de prisión de cinco a ocho años y de ciento cincuenta a trescientos días multa a quiénes trafiquen a personas con el fin de someterla a actividades de explotación laboral, así como el reclutamiento forzado para participar en conflictos armados.

4. La pena por los delitos señalados en los párrafos anteriores, se agravará hasta la mitad del límite máximo del delito de que se trate, cuando sean cometidos:

a) En perjuicio de niños o niñas, o

b) Mediante violencia o intimidación.

5. Si concurren ambas circunstancias, la pena se agravará hasta las tres cuartas partes del límite máximo del delito respectivo.

6. Quien contrate para el empleo a una persona menor de dieciocho años fuera de los casos autorizados por la ley, con fines de explotación laboral, será sancionado con penas de dos a cuatro años de prisión.

Paso la moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 316, del Título X.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 23 presentes. Se aprueba el artículo 316 con la moción presentada.

Observaciones al artículo 317.

Diputado Marcelino García, tiene la palabra.

DIPUTADO MARCELINO GARCÍA QUIROZ:

Gracias, Presidente.

Es para presentar moción de consenso. Se mejora la redacción del artículo 317, el cual se leerá así:

1. El que en represalia por el ejercicio de un derecho laboral reconocido en la Constitución, Tratados o Convenios Internacionales, leyes, reglamentos o convenios colectivos, haga cesar la relación laboral o la modifique en perjuicio del trabajador, será sancionado con noventa a trescientos días multa.

2. La misma pena se aplicará al empleador, gerente o administrador que financie o promueva organizaciones destinadas a restringir o impedir la plena libertad o autonomía sindical, contempladas en la Constitución Política, Tratados o Convenios Internacionales, leyes, reglamentos, o convenios colectivos.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 317.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 22 presentes. Se aprueba el artículo 317 con la moción presentada.

Observaciones al artículo 318.

Diputada Martha Marina González, tiene la palabra.

DIPUTADA MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA:

Gracias, señor Presidente.

Tenemos una moción, pero antes quería hacer un rápido comentario.

El año pasado, ví a un niño con su mano amputada por una picadora de pasto y si no hubiese sido por el acompañamiento que dimos los periodistas, el caso se hubiera quedado en el anonimato y las autoridades, como la patronal, pues muy bien gracias. Esta moción que voy a presentar es muy importante porque no solo se penaliza, sino que también va a contribuir en la lucha para la erradicación del trabajo infantil y la protección del o la adolescente trabajador. Lucha que se ha mantenido desde hace varios años, y este jueves recién pasado, se dieron marchas de protesta en algunos municipios -como Estelí- para erradicar las peores formas de trabajo infantil. Lógicamente que no basta con que se penalice el trabajo infantil porque el Gobierno, las organizaciones, las instituciones y toda la sociedad nicaragüense, deberá trabajar para erradicar la pobreza, porque erradicando la pobreza es en esa medida que se va a erradicar el trabajo infantil y de esa manera nuestras niñas, nuestros niños y adolescentes podrán jugar, practicar deportes, estudiar y desarrollarse saludablemente.

La moción que traigo es que se va a redactar un segundo párrafo al artículo 318. El artículo 84 de la Constitución Política de la República señala que: “Se prohíbe el trabajo a los menores en labores que puedan afectar su desarrollo normal o su ciclo de instrucción obligatoria. Se protegerá a los niños y adolescentes de cualquier clase de explotación económica y social”.

El Código del Trabajo -Ley 185- contiene como principio fundamental la protección y tutela de los derechos y condiciones laborales de los trabajadores, incluyendo los y las adolescentes que trabajan. La norma constitucional reconoce que en Nicaragua tiene plena vigencia la Convención de los Derechos del Niño, artículo 71, y por tanto tiene preeminencia ante cualquier ley que se le oponga. Nicaragua, con la participación de sindicatos, empleadores, organizaciones no gubernamentales, sectores de los gobiernos, central y local, y otros sectores de la sociedad ha determinado el listado de trabajo infantil peligroso, como lo manda el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo, la OIT, sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil.

Esta lista puede ser revisada periódicamente, y por ello es que la propuesta incluye una fórmula abierta, normativa correspondiente para hacer alusión a los acuerdos ministeriales que suelen plantear esta materia, bajo la coordinación de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Adolescente Trabajador, además la fórmula abierta ayuda a incluir cualquier cambio posterior que pudiera afectar la aplicación de este tipo penal en su calidad de norma penal en blanco.

Se mejora la redacción del artículo y por lo tanto se leerá así:

Artículo 318. Seguridad en el Trabajo.

El empleador, gerente o administrador que desatendiendo las indicaciones o recomendaciones firmes emitidas por autoridad competente relativas a la seguridad e higiene en el trabajo no adopte las medidas necesarias para evitar el peligro para la vida y la salud de los trabajadores, o de terceros, será sancionado con dos a cuatro años de prisión o de trescientos a seiscientos días multa.

Quien emplee o permita a personas menores de dieciocho años efectuar trabajo en lugares insalubres y de riesgo para su vida, salud, integridad física, psíquica o moral; tales como el trabajo en minas, subterráneos, basureros, centros nocturnos de diversión, los que impliquen manipulación de maquinaria, equipos y herramientas peligrosas, transporte manual de carga pesada, objetos y substancias tóxicas, psicotrópicas, y los de jornada nocturna en general o en cualquier otra tarea contemplada como trabajo infantil peligroso, según la normativa correspondiente serán sancionados con penas de tres a seis años de prisión y de cuatrocientos a setecientos días multas.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que transforma completamente el artículo 318.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 318 con la moción que lo modifica.

Ahora pasaríamos a votar el Capítulo Único del Título X.

A votación el Capítulo Único del Título X.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 22 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba el Capítulo Único del Título X.

Vamos al Capítulo Único del Título XI.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
TÍTULO XI

MIGRACIONES ILEGALES

Capítulo único

Arto. 319 Ingreso o permanencia ilegal

1. El extranjero que ingrese o permanezca ilegalmente en territorio nacional, mediante pasaporte o visa falsificados u obtenidos fraudulentamente, será castigado con la pena de trabajo en beneficio de la comunidad de treinta a cien días de dos horas diarias.

2. En igual pena incurrirá quien, sin control migratorio, ingrese y permanezca en territorio nacional. Una vez cumplida la pena señalada en este artículo, se ordenará a las autoridades correspondientes la deportación de los responsables del ilícito.

Arto. 320 Tráfico de migrantes ilegales

1. Quien a sabiendas se dedique a ingresar, transportar, contratar laboralmente o albergar a migrantes ilegales dentro del territorio nacional, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos a mil días.

2. Si el autor de este delito es autoridad, funcionario o empleado público se impondrá, además de la pena anteriormente prevista, la de inhabilitación especial para ejercer el cargo o empleo público por un período de cuatro a ocho años.

Hasta aquí el Capítulo Único.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo Único del Título XI.

Observaciones al artículo 319.

Diputado José Ramón Villagra, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ RAMÓN VILLAGRA:

Gracias, señor Presidente.

Tengo una moción de consenso que se leerá así: “Se elimina el artículo”, ya que es una forma de penalizar a extranjeros cuando nuestra legislación nacional en materia de migración establece otras sanciones más proporcionales a los casos que aquí se contemplan.

Presento moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción de consenso que plantea eliminar el artículo 319.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción para eliminar el artículo 319.

Observaciones al artículo 320.

Diputado Nery Nelson Sánchez, tiene la palabra.

DIPUTADO NERY NELSON SÁNCHEZ LAZO:

Gracias, señor Presidente.

Mocionamos de consenso para mejorar la redacción del primer párrafo del artículo 320, en virtud de que se puede cometer la acción tanto al título de dolo directo como dolo eventual, la fórmula abierta “a sabiendas” explica poco el conocimiento de la antijuridicidad del hecho y resulta más técnica la propuesta sugerida. El artículo se leerá de esta manera:

Arto. 320 Tráfico de migrantes ilegales.

1. Quien ingrese, facilite la salida, transporte, contrate laboralmente o albergue migrantes ilegales conociendo su condición o debiendo conocerla será penado de cinco a ocho años de prisión y de quinientos a mil días de multa.

2. Si el autor o partícipe de este delito es autoridad, funcionario, o empleado público, se impondrá además de la pena anteriormente prevista la inhabilitación especial por el mismo período para ejercer el cargo o empleo público.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 320.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención, 20 presentes. Se aprueba el artículo 320 con la moción presentada que lo modifica.

Pasaremos ahora a aprobar el Capítulo Único del Título XI.

A votación el Capítulo Único.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo Único del Título XI.

Vamos al Capítulo I del Título XII.

SECRETARIO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:
TÍTULO XII

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COMÚN

Capítulo I

Incendio y otros estragos

Arto. 321 Incendio

1. Quien incendiare un bien mueble con peligro de la seguridad de las personas, será penado con prisión de seis meses a tres años.

2. Si el incendio se produjere sobre bienes inmuebles, la pena será de dos a cinco años de prisión.

3. Si los bienes inmuebles a los que se refiere el numeral anterior, fuere una casa de habitación, centro educativo, edificio público, o lugares destinados a culto religioso o espectáculo, en los momentos en que se encontraren concurridos, la pena será de cuatro a ocho años de prisión, sin perjuicio de la responsabilidad generada por otros delitos producidos con ocasión del incendio.

Arto. 322 Estragos

El que causare daños de grandes proporciones que comporten un peligro para la vida o la integridad de las personas o los bienes patrimoniales públicos o privados mediante explosión, inundación, desmoronamiento, derrumbe de un edificio o por cualquier otro medio poderoso de destrucción, será castigado con la pena de prisión de tres a siete años.

Arto. 323 Inutilización de obras de defensa civil

1. Quien dañe o inutilice diques u otras obras destinadas a la defensa civil, será penado con prisión de seis meses a tres años.

2. La misma pena se aplicará a quien, para impedir o dificultar las tareas de defensa contra un desastre, substraiga, oculte o inutilice materiales, instrumentos u otros medios destinados a la defensa civil.

Arto. 324 Desastre imprudente

Quien por imprudencia cause cualquiera de las conductas previstas en los artículos anteriores, será penado con prisión de seis meses a un año o multa de noventa a ciento cincuenta días.

Arto. 325 Inobservancia a las reglas de seguridad

Quien en la fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de explosivos, sustancias inflamables o corrosivas, tóxicas, asfixiantes, materiales nucleares, elementos radiactivos u organismos, o cualesquiera otra materia, aparatos o artificios que puedan causar estragos, contraviniere las normas de seguridad establecidas, poniendo en concreto peligro la vida, la integridad física o la salud de las personas, o el medio ambiente, será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para ejercer profesión, industria, comercio o derecho relacionado con la actividad delictiva.

Hasta aquí el Capítulo I del Título XII.

PRESIDENTE POR LA LEY LUIS ROBERTO CALLEJAS CALLEJAS:

A discusión el Capítulo I, Incendios y otros estragos, del Título XII Delitos contra la Seguridad Común.

Objeciones al artículo 321.

Tiene la palabra la diputada Xochilt Ocampo.

DIPUTADA XOCHILT OCAMPO ROCHA:

Gracias, señor Presidente por la ley.

Presento una moción de consenso. Mocionamos incrementar la pena en el primer supuesto del artículo 321, por lo tanto se leerá así:

Arto. 321 Incendio.

1. Quien incendiare un bien mueble con peligro de la seguridad de las personas será penado con prisión de uno a cuatro años.

2. Si el incendio se produjere sobre bienes inmuebles, la pena será de dos a cinco años de prisión.

3. Si los bienes inmuebles a los que se refiere el numeral anterior fuere una casa de habitación, centro educativo, edificio público o lugares destinados a culto religioso, o espectáculo, en los momentos en que se encontraren concurridos, la pena será de cuatro a ocho años de prisión, sin perjuicio de la responsabilidad generada por otros delitos producidos con ocasión del incendio.

Paso moción.

PRESIDENTE POR LA LEY LUÍS ROBERTO CALLEJAS CALLEJAS:

A votación la moción presentada al artículo 321, Incendio.

Se va a abrir la votación.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 22 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 321. Incendio.

Objeciones al artículo 322. Estragos.

Tiene la palabra la diputada María Lydia Mejía.

DIPUTADA MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES:

Gracias, señor Presidente por la ley.

La moción de consenso al artículo 322 dice lo siguiente:

El que causare daño de grandes proporciones que comporten un peligro para la vida o la integridad de las personas a los bienes patrimoniales públicos o privados, mediante la explosión, inundación, desmoronamiento y derrumbe, en un edificio o por cualquier otro medio poderoso de destrucción, será castigado con la pena de prisión de cinco a ocho años.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE POR LA LEY LUÍS ROBERTO CALLEJAS CALLEJAS:

A votación la moción consensuada al artículo 322. Estragos.

Se va a abrir la votación.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 21 presentes. Se aprueba la moción consensuada al artículo 322. Estragos.

Objeciones al artículo 323.

Tiene la palabra el diputado José Sarria Morales.

DIPUTADO JOSÉ SARRIA MORALES:

Gracias, Presidente.

Presento moción de consenso al artículo 323, para incrementar la pena e introducir un párrafo para grabar la conducta cuando el delito sea cometido por autoridad, funcionario o empleado público.

El artículo se leerá así:

Arto. 323 Inutilización de Obras de Defensa Civil.

1. Quien dañe o inutilice diques u otras obras destinadas a la defensa civil, será penado con prisión de uno a cuatro años.

2. La misma pena se aplicará a quien, para impedir o dificultar las tareas de defensa contra un desastre, sustraiga, oculte o inutilice materiales, instrumentos u otros medios destinados a la defensa civil, la pena se incrementará en un tercio en sus extremos mínimos y máximos cuando el delito sea cometido por autoridad, funcionario o empleado público.

Paso moción.

PRESIDENTE POR LA LEY LUÍS ROBERTO CALLEJAS CALLEJAS:

A votación la moción presentada al artículo 323, Inutilización de obras de defensa civil.

Se va a abrir la votación.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 19 presentes. Se aprueba la moción al artículo 323 Inutilización de obras de defensa civil.

Objeciones al artículo 324.

Tiene la palabra el diputado José Ramón Villagra.

Tiene la palabra el diputado Nery Nelson Sánchez.

DIPUTADO NERY NELSON SÁNCHEZ LAZO:

Gracias, Presidente.

Tenemos una moción de consenso para trasladar el artículo 324, al final del Capítulo I, después del artículo 325 del dictamen, el artículo se leerá así:

“Desastre imprudente.

Quien por imprudencia cause cualquiera de las conductas previstas en los artículos anteriores, será penado con prisión de seis meses a un año o multa de noventa a ciento cincuenta días.

Paso la moción.

PRESIDENTE POR LA LEY LUIS ROBERTO CALLEJAS CALLEJAS:

A votación la moción de trasladar el artículo 324 al final del capítulo, o sea que será el artículo 325 en adelante y el 325 se convertiría en 324.

Se va a abrir la votación.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 25 presentes. Se aprueba la moción al artículo 324, Desastre imprudente.

Objeciones al artículo 325, que ahora pasaría a ser el 324. Inobservancia a las reglas de seguridad.

No hay mociones.

A votación el Título XII, Delitos Contra la Seguridad Común, Capítulo I. Incendio y otros estragos.

Se va a abrir la votación.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 31 presentes. Queda aprobado el Capítulo I, del Título XII.

SECRETARIO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:
Capítulo II

Delitos contra el transporte, las plantas generadoras de energía y los medios conductores

Arto. 326 Peligro a los medios de transporte

1. Quien ejecute cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una nave, construcción flotante, transporte aéreo o terrestre automotor, será penado con prisión de dos a cuatro años.

2. Si el acto ejecutado provocare naufragio, varamiento o desastre aéreo o terrestre, la pena será de cuatro a seis años de prisión.

3. Las disposiciones precedentes se aplicarán aunque la acción recaiga sobre una cosa propia, si del acto se deriva peligro para la vida, integridad física o la salud de las personas y sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por otros resultados.

Arto. 327 Atentados contra plantas o conductores de energía.

1. Será penado con prisión de dos a cuatro años, quien ponga en peligro la vida, integridad física o la salud, en cualquiera de las formas siguientes:

a) Atentando contra obras o instalaciones destinadas a la producción o transmisión de energía eléctrica o de sustancias energéticas;

b) Atentando contra la seguridad de los medios conductores de energía;

c) Evitando o impidiendo la reparación de desperfectos de obras o instalaciones a que se refiere el literal a), o el restablecimiento de los conductores energéticos interrumpidos.

2. Si de esos actos se derivare un estrago o desastre, la pena será de cuatro a seis años de prisión.

3. Los actos previstos en el presente artículo también serán punibles con prisión de cuatro a seis años, cuando sean ejecutados con el propósito de impedir o dificultar las tareas de defensa o salvamento contra un desastre ocurrido.

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 326.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 327.

Diputada María Lydia Mejía Meneses.

DIPUTADA MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES:

Gracias, señor Presidente.

Tenemos una moción de consenso para que se mejorar la redacción del artículo 327 incluyendo la frase: “obras de instalación de energía eléctricas”. El artículo queda así:

“Atentados contra plantas o conductores de energía.

Será penado con prisión de dos a cuatro años, quien ponga en peligro la vida, integridad física o la salud, en cualquiera de las formas siguientes:

a) Atentando contra obras o instalaciones destinadas a la producción o transmisión de energía eléctrica o de sustancias energéticas;

b) Atentando contra la seguridad de los medios conductores de energía;

c) Evitando o impidiendo la reparación de desperfectos de obras o instalaciones a que se refiere el literal a), o el restablecimiento de los conductores energéticos interrumpidos.

2. Si de esos actos se derivare un estrago o desastre, la pena será de cuatro a seis años de prisión.

3. Los actos previstos en el presente artículo también serán punibles con prisión de cuatro a seis años, cuando sean ejecutados con el propósito de impedir o dificultar las tareas de defensa o salvamento contra un desastre ocurrido en contra de obras o instalaciones de energía eléctrica o de sustancias energéticas”.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción de consenso al artículo 327.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 327 y la moción presentada.

A votación el Capítulo II, del Título XII, con todos sus artículos y mociones.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 24 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba el Capítulo II, del Título XII.

Capítulo III.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo III

Delitos contra la circulación, la seguridad de tránsito y los medios conductores

Arto. 328 Conducción en estado de ebriedad o bajo efectos de fármacos, drogas y otras sustancias psicotrópicas controladas o bebidas alcohólicas.

1. Quien conduzca cualquier tipo de vehículo aéreo, terrestre o acuático, bajo la influencia de fármacos, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias sicotrópicas o bebidas alcohólicas de manera que disminuya sus facultades, será penado con multa de cien a trescientos días y privación del derecho a conducir por un período de uno a tres años.

2. Si el acto descrito en el numeral anterior, se comete conduciendo un vehículo dedicado al transporte colectivo o de servicio público, será penado con multa de trescientos a quinientos días y privación del derecho a conducir por un período de tres a cinco años.

3. En caso de reincidencia se impondrá la pena de privación del derecho a conducir por un período de cinco a diez años.

Arto. 329 Entorpecimiento de servicios públicos

Quien cree una situación de peligro, impidiendo u obstaculizando gravemente el normal funcionamiento del transporte por tierra, agua y aire, o el de los servicios públicos de provisión de agua potable, electricidad u otras sustancias energéticas, o de telecomunicaciones, será penado con prisión de seis meses a dos años.

Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 328.

Diputado Odell Íncer Barquero, tiene la palabra.

DIPUTADO ODELL INCER BARQUERO:

Gracias, señor Presidente.

Voy a leer una moción de consenso en relación al artículo 328, en la que se propone reformular el artículo para evitar contradicciones con la ley de la materia; se establecen penas diferenciadas para la reincidencia, el artículo se leerá así:

“Arto. 328 Conducción u operación en estado de ebriedad o bajo efectos de fármacos, drogas y otras sustancias psicotrópicas, controladas o bebidas alcohólicas.

1. Quien conduzca u opere cualquier tipo de vehículo aéreo, terrestre o acuático, dedicado al transporte colectivo o de servicio público o vehículo pesado de construcción, agrícola o industrial, bajo la influencia de fármacos, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias sicotrópicas o bebidas alcohólicas, de manera que disminuya sus facultades, será sancionado con prisión de seis meses a tres años, y privación del derecho a conducir u operar vehículos por el mismo período.

2. En caso de reincidencia, además de la pena de prisión que corresponda, se impondrá la privación del derecho a conducir u operar vehículos hasta por un periodo de diez años”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 328.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 328 con la moción presentada.

Observaciones al artículo 329.

Al artículo 329.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo III, del Título XII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, del Título XII.

Capítulo IV.

SECRETARIO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:
Capítulo IV
Piratería

Arto. 330 Piratería

Será penado con prisión de cinco a ocho años, quien:

a) Practique en el mar, en el aire, en lagos o en ríos navegables, algún acto de depredación o violencia contra embarcación de cualquier calado o aeronave, o contra las personas o cosas que en ella se encuentren;

b) Se apodere de alguna embarcación, aeronave o de lo que pertenezca a su carga, equipaje o aperos, por medio de engaño o violencia cometida contra su comandante o encargado de ésta o su tripulación;

c) En connivencia con piratas, entregue o facilite el apoderamiento de una embarcación o aeronave, su carga, los bienes o las personas que en ella se encuentren;

d) Con amenazas o violencia, se oponga o impida que el comandante o la tripulación defiendan la embarcación o aeronave atacada por piratas;

e) A sabiendas y por cuenta propia o ajena, equipe una embarcación o aeronave destinada a la piratería;

f) Trafique con piratas o les suministre auxilios desde el territorio de la República, o,

g) Mediante violencia, intimidación, impida continuar su rumbo o marcha a una embarcación o aeronave, desviándola de su ruta o reteniéndola indebidamente.

Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IV.

Observaciones al artículo 330.

Diputado José Sarria Morales, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ SARRIA MORALES:

Gracias, Presidente.

Presento moción de consenso para mejorar la redacción del artículo 330, aclarando en el inciso b) que el autor del delito debe estar dentro de la embarcación o aeronave, para cometer el hecho, el artículo se leerá así:

“Arto. 330 Piratería

Será penado con prisión de cinco a ocho años, quien:

a) Practique en el mar, en el aire, en lagos o en ríos navegables, algún acto de depredación o violencia contra embarcación de cualquier calado o aeronave o contra las personas o cosas que en ella se encuentren;

b) Estando dentro, se apodere de alguna embarcación, aeronave o de lo que pertenezca a su carga, equipaje o aperos, por medio de engaño o violencia cometida contra su comandante o encargado de ésta o su tripulación;

c) En connivencia con piratas, entregue o facilite el apoderamiento de una embarcación o aeronave, su carga, los bienes o las personas que en ella se encuentren;

d) Con amenazas o violencia, se oponga o impida que el comandante o la tripulación defiendan la embarcación o aeronave atacada por piratas;

e) A sabiendas y por cuenta propia o ajena, equipe una embarcación o aeronave destinada a la piratería;

f) Trafique con piratas o les suministre auxilios desde el territorio de la República, o,

g) Mediante violencia, intimidación, impida continuar su rumbo o marcha a una embarcación o aeronave, desviándola de su ruta o reteniéndola indebidamente”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 330, del Capítulo IV.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Ahora votamos el Capítulo IV, con su único artículo y la moción que lo modifica.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV.

Capítulo V.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo V

Disposiciones comunes

Arto. 331 Fabricación o tenencia ilícita de instrumentos o materiales explosivos o radiactivos.

Hasta aquí el Capítulo V.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo V.

Observaciones al artículo 331.

Diputado César Castellanos, tiene la palabra.

DIPUTADO LEONEL LÓPEZ ZELEDÓN:

Gracias, señor Presidente.

(Suplente, Leonel López).

Presento moción de consenso: Incluir en el artículo 331, después de la palabra “sustraiga” la palabra “transporte” y se grave la pena de uno a cuatro años”. El artículo se leerá así:

Arto. 331 Fabricación o tenencia ilícita de instrumentos o materiales explosivos o radiactivos.

El que con el fin de cometer delitos contra la seguridad común, fabrique, suministre, adquiera, sustraiga, transporte o posea bombas, avancargas, materias explosivas o tóxicas, inflamables o asfixiantes, elementos radiactivos o generadores de radiaciones ionizantes u otras sustancias o materiales destinados a su preparación, será sancionado con prisión de uno a cuatro años”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado López.

Este es el Capítulo V, de un solo artículo y una sola moción. Vamos a votar de una sola vez la moción, el artículo y el Capítulo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 28 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V, del Título XII.

Título XIII.

SECRETARIA ALBA PALACIOS:
TÍTULO XIII

DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA

Capítulo único

Arto. 332 Elaboración de sustancias nocivas.

Arto. 333 Incumplimiento de formalidades previstas.

Arto. 334 Comercialización de fármacos adulterados.

Arto. 335 Distribución de fármacos no autorizados.

Arto. 336 Adulteración de otras sustancias.

Arto. 337 Comercialización de alimentos vencidos, en mal estado o sin autorización sanitaria.

Arto. 338 Simulación de fármacos.

Arto. 339 Adulteración de alimentos.

Arto. 340 Contaminación y expendio de carne no apta para el consumo.

Arto. 341 Sacrificio de animales sin control sanitario.

Arto. 342 Envenenamiento de agua y alimentos.

Arto. 343 Contaminación por transfusión sanguínea

Arto. 344 Aguas residuales o contaminadas.

Arto. 345 Responsabilidad por imprudencia.

Arto. 346 Ejercicio ilegal de la medicina.

Arto. 347 Experimentos en seres humanos.

Arto. 348 Tráfico de órganos y tejidos humanos.

Hasta aquí el Capítulo Único, del Título XIII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo Único, del Título XIII.

Observaciones al artículo 332.

Diputada Martha Marina González, tiene la palabra.

DIPUTADA MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA:

Gracias, señor Presidente.

Tenemos una moción de consenso: “Restaurar el orden de los artículos del Capítulo Único, del Título XIII, Delitos contra la Salud Pública.

Los artículos se ubicarán en el siguiente orden: Elaboración y comercialización de sustancias nocivas o de uso restringido; Incumplimiento de formalidades previstas; Comercialización de fármacos adulterados, vencidos o deteriorados; Elaboración y comercialización de fármacos no autorizados; Adulteración de medicamentos; Simulación de fármacos; Adulteración de alimentos; Comercialización de alimentos vencidos, en mal estado o sin autorización sanitaria; Contaminación y expendio de carne no apta para el consumo; Sacrificio de animales sin control sanitario; Envenenamiento de agua y alimentos; Riego con aguas contaminadas o residuales; Contaminación por transfusión sanguínea; Responsabilidad por imprudencia; Ejercicio ilegal de la medicina o profesiones a fines; Experimento en seres humanos; Tráfico y extracción de órganos y tejidos humanos; Circunstancias agravantes”.

Presento moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 21 presentes. Se aprueba la moción presentada, que ordena los artículos de forma distinta.

Observaciones al artículo 332.

Diputado Nery Nelson Sánchez, tiene la palabra.

DIPUTADO NERY NELSON SÁNCHEZ LAZO:

Gracias señor Presidente.

Siempre en el artículo 332, Elaboración de sustancias nocivas, tenemos una moción de consenso: Incrementar la pena de prisión y equiparar la inhabilitación por el mismo período de la pena de prisión; se mejora el epígrafe para adaptarlo al contenido del artículo, el artículo se leerá de esta manera:

“Arto. 332 Elaboración de sustancias nocivas o de uso restringido.

El que, sin hallarse autorizado por el organismo competente, elabore, despache, suministre o comercialice sustancias nocivas para la salud o de uso restringido, será penado con prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer, según el caso, profesión, oficio, industria o comercio relacionados con la conducta delictiva”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 26 presente, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 332, con la moción presentada.

Observaciones al artículo 333, Incumplimiento de formalidades previstas.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 334, Comercialización de fármacos adulterados.

Diputado José Ramón Villagra, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ RAMÓN VILLAGRA:

Gracias, señor Presidente.

Quiero presentar moción de consenso al “Arto. 334, Comercialización de fármacos adulterados, vencidos o deteriorados:

“El que a sabiendas suministre, importe, distribuya o comercialice medicamentos adulterados, vencidos o deteriorados o incumpla las exigencias técnicas relativas al almacenamiento, composición, estabilidad y eficacia o sustituya uno por otro, poniendo en peligro la vida, integridad física o la salud de las personas, será penado con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por el mismo período para el ejercicio, profesión u oficio, industria o comercio, relacionado con la conducta”.

Presento moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción de consenso.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 334, con la moción de consenso.

Observaciones al artículo 335, Distribución de fármacos no autorizados.

Diputado Allan Rivera Siles, tiene la palabra.

DIPUTADO ALLAN RIVERA SILES:

Gracias, señor Presidente.

Hay una moción de consenso al artículo 335, en el cual adicionamos otra conducta como “elaborar, almacenar, suministrar” y cambiar el epígrafe para hacerlo acorde con el contenido.

El artículo se leerá así: “Artículo 335: Elaboración y comercialización de fármacos no autorizados.

Quien introduzca, expenda, elabore, almacene, suministre, comercialice o recete fármacos sin el debido registro sanitario de Nicaragua, será penado con prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial de uno a tres años para ejercer profesión, oficio, industria o comercio relacionados con la conducta, según el caso”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 335, con la moción presentada.

Observaciones al artículo 336, Adulteración de otras sustancias.

Diputado José Pallais, Arana, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Sometemos a consideración del plenario una moción de consenso para cambiar el epígrafe al artículo 336, porque el tipo penal no habla de otra sustancia, sino de medicamentos. El cambio de epígrafe aclara el contenido prohibido de la acción, el artículo se leerá así:

“Adulteración de medicamento.

Quien altere la cantidad, dosis o composición original, de un medicamento respecto a lo autorizado y declarado en la etiqueta de éste, será penado con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer, profesión, oficio, industria o comercio relacionados con la conducta, según el caso”.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 21 presentes. Se aprueba el artículo 336, con la moción que lo modifica.

Observaciones al artículo 337, Comercialización de alimentos vencidos, en mal estado o sin autorización sanitaria.

Diputado Gabriel Rivera Zeledón.

DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN:

Gracias Presidente.

Presentamos una moción de consenso al artículo 337, para incrementar el límite superior de la pena, para que el artículo se lea así:

“Arto. 337 “Comercialización de alimentos vencidos, en mal estado o sin autorización sanitaria.

Quien introduzca, exporte, distribuya o comercialice alimentos envasados sin registro sanitario, vencido o en mal estado, será sancionado con pena de seis meses a tres años de prisión”.

Presentamos la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 337 con la moción.

Observaciones al artículo 338, Simulación de Fármacos.

Diputado Allan Rivera Siles, tiene la palabra.

DIPUTADO ALLAN RIVERA SILES:

Hay una moción de consenso al artículo 338, para equiparar la pena de inhabilitación especial a la pena de prisión, el cual se leerá así:

“Arto. 338 Simulación de fármacos.

1. Quien con el propósito de comercializar o utilizarlos de cualquier manera, imite o simule medicamentos dándoles apariencia de verdaderos, será penado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer profesión, oficio, industria o comercio relacionados con la conducta, según el caso.

2. La misma pena se impondrá al que, conociendo la alteración de la sustancia y con el propósito de expenderlos o destinarlos al uso de otras personas, tenga en depósito, anuncie, publicite, ofrezca, exhiba, venda, facilite o utilice en cualquier forma los medicamentos o sustancias adulteradas o simuladas poniendo en peligro la vida o la salud de las personas.

3. Cuando los delitos señalados en el presente artículo sean cometidos por farmacéuticos o directores técnicos de laboratorios legalmente autorizados en cuyo nombre o representación actúen, se impondrá la pena de tres a cinco años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la conducta”.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

70 votos a favor, 15 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 338, con la moción presentada.

Observaciones al artículo 339, Adulteración de medicamentos.

Diputado José Pallais, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Gracias, señor Presidente.

En el artículo 339, mocionamos equiparar la pena de inhabilitación especial a la pena de prisión e incrementar el límite superior de la pena. El artículo 339 se leerá así:

“Adulteración de alimentos.

Quien utilice en los alimentos, sustancias o bebidas destinados al consumo humano aditivos u otros agentes no autorizados susceptibles de causar daño a la salud de las personas, será castigado con pena de prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer profesión, oficio, industria, comercio, relacionados con la conducta, según el caso”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 22 presentes. Se aprueba el artículo 339, con la moción presentada.

Observaciones al artículo 340, Contaminación y expendio de carne no apta para el consumo.

Diputado Adolfo Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:

Señor Presidente.

Presento la siguiente moción al artículo 340: Se introduce un párrafo, para gravar el delito cuando sea cometido por funcionario o empleado público que autorice el sacrificio, venta o comercialización de animales; además se mejora su redacción. El artículo se leerá así:

“Contaminación y expendio de carne no apta para el consumo.

Se impondrá la pena de uno a tres años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer profesión, oficio, industria o comercio relacionados con la conducta, según el caso, a quien:

a) Administre a los animales cuyas carnes o productos estén destinados al consumo humano, aditivos o sustancias no autorizadas, prohibidas o en dosis superiores a las permitidas, que originen riesgo para la vida o la salud de las personas;

b) Sacrifique animales y destine sus productos al consumo humano sabiendo que se les ha administrado las sustancias mencionadas en el inciso anterior o que son portadores de enfermedades capaces de producir alteraciones en la salud de las personas;

c) Venda animales o productos derivados de animales, para el consumo humano, con conocimiento de que son portadores de enfermedades transmisibles capaces de alterar la salud.

d) El funcionario o empleado público que autorice el sacrificio, la venta o comercialización de animales o productos derivados de animales en las condiciones antes descritas, será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer cargo, profesión u oficio”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 22 presentes. Se aprueba el artículo 340, con la moción presentada.

Observaciones al artículo 341, Sacrificio de animales sin control sanitario.

Diputado Carlos García.

DIPUTADO CARLOS GARCÍA BONILLA:

Gracias, señor Presidente.

Presento moción para mejorar la redacción del artículo 341 el cual se leerá así:

“Arto. 341 Sacrificio de animales sin control sanitario.

Quien sacrifique animales para la comercialización sin la debida autorización y vigilancia sanitaria, ocasionando riesgo para la vida o la salud de las personas, será penado con prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial por el mismo período, para ejercer profesión, oficio, industria o comercio relacionados con la conducta, según el caso”.

Paso la moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción de consenso.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 341, con la moción presentada.

Observaciones al artículo 342, Envenenamiento de agua y alimentos.

Diputado Adolfo Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:

Presidente, presentamos una moción de consenso al artículo 342, que mejora su redacción, y se incrementa el límite inferior de la pena a cinco años. El artículo se leerá así:

“Envenenamiento de agua y alimentos.

Quien envenene o contamine aguas o alimentos, destinados al consumo humano, con grave riesgo para la salud, será penado con prisión de cinco a ocho años”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 342, con la moción presentada.

Observaciones al artículo 343, Contaminación por transfusión sanguínea.

Diputado Alejandro Ruiz Jirón, tiene la palabra.

DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Gracias, señor Presidente.

Mocionamos nueva redacción al artículo 343, que subraya el peligro contenido en la transfusión sanguínea, que es la contaminación de la sangre o sus derivados, que puede potencialmente contaminar a una persona con padecimiento o enfermedades trasmisibles a través de la mencionada actividad. Se crea un tipo accesorio que castigue en concreto transfundir sangre a una persona que tiene un tipo sanguíneo diferente al de la sangre que está siendo transfundida, la forma escogida para señalar el peligro en concreto es establecer las posibilidades de contagio de una enfermedad o padecimiento, lo que dejaría fuera del ámbito de cobertura a otro tipo de contaminaciones que nos transmita alguna enfermedad o padecimiento, se agrava la conducta cuando la contaminación puede ser una enfermedad incurable, el artículo se leerá así:

“Arto. 343 Contaminación por transfusión sanguínea.

Quien a sabiendas y en ocasión de una transfusión sanguínea o de alguno de sus derivados o en el proceso preparatorio para realizar esta actividad, contamine a la persona receptora con alguna enfermedad o padecimiento transmisible por esta vía, será sancionado con prisión de uno a cinco años e inhabilitación por el mismo período para ejercer la profesión u oficio relacionado con la conducta.

Cuando las conductas anteriores produzcan una enfermedad incurable, las penas se incrementarán en un tercio en su límite mínimo y máximo.

Quien sabiendas aplique a una persona receptora un tipo de sangre que no sea compatible con su tipo sanguíneo, será sancionado con prisión de uno a cinco años e inhabilitación por el mismo período, para ejercer profesión u oficio relacionado con la conducta”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Allan Rivera Siles, tiene la palabra.

DIPUTADO ALAN RIVERA SILES:

Sólo quería preguntarle a los miembros de la Comisión, y al Presidente de la Comisión de Justicia, en este artículo 343, porque en este caso de contaminación por transfusión sanguínea, yo veo que la pena es de cinco a ocho años, y dice: Quien resulte responsable en el proceso de preparación o de transfusión. En este caso, es prácticamente como un homicidio, porque la persona que se contamina con VIH o cualquier enfermedad inmuno deficiente, se deprime y muere; también la incompatibilidad tipo RH que le hacen a una persona, generalmente la persona muere; entonces yo no sé si la Comisión y el presidente de la misma contemplaron que prácticamente este Arto. 343 es un homicidio y como tal debería tratarse, como un homicidio con respecto a las penas.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Tal vez alguien de la Comisión puede explicarnos al respecto o quizás los asesores técnicos que están aquí.

Diputado José Pallais, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA

Sí, aquí habría realmente un concurso de delitos, señor Presidente, porque si se ocasionara daño a la vida o a la salud de las personas, estaría incurriendo en los delitos que están regulados por el homicidio, el asesinato. Lo que realmente aquí estaría gravando es el envenenamiento, contaminación, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños causados a las personas. Entonces, si hay muerte estaría en un concurso real de delitos, que se estarían sumando las dos penas en base a los procedimientos que están aprobados en la parte general del Código.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

En el artículo 156 que ya aprobamos, sobre el contagio provocado, se deja bien claro que si el contagio ocasionado causara la muerte, se penaliza con el delito correspondiente, por tanto lo que se está sancionando aquí es la acción dolosa de no tener cuidado y a sabiendas se haga o una transfusión sanguínea incompatible que no te lleva a la muerte, pero que te causa daños a la salud, o una transmisión a través de transfusión sanguínea que no te causa la muerte, pero que te lleva a daños a la salud, es la acción de la transmisión por transfusión sanguínea a sabiendas del problema, si ya te lleva a la muerte, ya lo tipificamos en el 156, el delito sería de homicidio.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 343.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 18 presentes. Se aprueba el artículo 343, con la moción presentada.

Observaciones al artículo 344, Aguas residuales o contaminadas.

No hay observaciones.

Diputado Ramiro Silva, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ:

Gracias, señor Presidente.

Voy a presentar una moción de consenso, en el artículo 344, sobre las aguas servidas o contaminadas, para incluir la frase “no tratadas o animal” y además agregar la pena accesoria de inhabilitación especial por el mismo período, el artículo se leerá así:

“Riego con aguas contaminadas o residuales.

Quien a sabiendas riegue con aguas contaminadas o residuales no tratadas cualquier tipo de cultivo destinado al consumo humano o animal, será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión o de cincuenta a doscientos días de multa”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 344, con la moción que lo modifica.

Observaciones al artículo 345, Responsabilidad por imprudencia.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 346, Ejercicio Ilegal de la medicina.

Diputado Enrique Sáenz Navarrete, tiene la palabra.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:

Presidente, quisiera presentar una moción de consenso sobre este artículo 346, para incrementar la pena de prisión, porque el ejercicio ilegal afecta la salud pública y modifica el epígrafe. El artículo se leería de la siguiente manera:

“Ejercicio ilegal de la medicina o profesiones afines.

Será penado con prisión de uno a cuatro años y de noventa a trescientos días multa a quien:

a) Sin título ni autorización para el ejercicio de la profesión médica o afines anuncie, prescriba, administre o aplique habitualmente cualquier medio real o supuesto destinado al diagnóstico, pronóstico, tratamiento, terapia o a la prevención de enfermedades de las personas, aun cuando lo hiciera a título gratuito, o,

b) Teniendo título o autorización para el ejercicio de la medicina o afines, preste su nombre a otro que carezca de aquéllos para que ejerza los actos a que se refiere el inciso anterior.

Además se impondrá inhabilitación especial de uno a cuatro años, para ejercer profesión u oficio relacionado con la conducta.

No son punibles los usos y costumbres en materia curativa tradicionales, las terapias alternativas cuya eficacia esté comprobada, ni aquéllos atribuibles a actos de fe que no atenten contra la vida o integridad de las personas”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 24 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba el artículo 346, con la moción presentada.

Observaciones al artículo 347, Experimentos en seres humanos.

Diputado Enrique Sáenz Navarrete, tiene la palabra.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:

Gracias, Presidente.

Tenemos una moción de consenso para el artículo 347. Proponemos agregar en el primer párrafo la frase: “y sin autorización del órgano competente”.

La inclusión en el tipo de un requisito adicional de circunstancia que abarca la autorización de un órgano competente para el acto de experimentación es pertinente, si se toma en cuenta que este tipo de actividades experimentales están sujetas usualmente a la vigilancia y autorización de una comisión de ética médica o de bioética que tiene que conocer de la metodología utilizada, así como de los consentimientos informados que hayan podido prestar los participantes en los experimentos. La inclusión de este aspecto, reafirma la necesidad de un control público de este tema, que es de la mayor importancia.

El artículo se leería así:

“Experimentos en seres humanos.

Quien realice experimentos médicos, químicos, bioquímicos, fisiológicos o psíquicos sobre una persona, sin el consentimiento de ésta y sin autorización del órgano competente, será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial de seis a ocho años para ejercer profesión u oficio relacionado con la conducta.

Si los experimentos se hubieran realizado sobre un grupo de más de diez personas, se impondrá prisión de cuatro a seis años y la pena de inhabilitación especial señalada tendrá una duración de ocho a diez años.

Si el experimento hubiera consistido en la distribución gratuita o venta pública de drogas o sustancias medicinales, no probadas científicamente, o cuyos efectos principales o secundarios sean desconocidos, se impondrá prisión de seis a diez años e inhabilitación especial de diez a quince años para ejercer profesión u oficio relacionado con la conducta. Las mismas penas tendrá el funcionario público que autorice la distribución al público de drogas o sustancias medicinales en esas circunstancias.

Si el experimento es idóneo para poner en riesgo la salud de las personas, las penas previstas en los párrafos anteriores se incrementaran en un tercio”.

Presento la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, presentes 22. Se aprueba el artículo 347, con la moción presentada.

Observaciones al artículo 348, Tráfico de órganos y tejidos humanos.

Diputado Enrique Sáenz Navarrete, tiene la palabra.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:

Tenemos una moción de consenso para el artículo 347, señor Presidente, también acordada con la Comisión de Justicia. Mocionamos introducir la frase: “y extracción”, en el epígrafe del artículo, para corresponderlo con el contenido. Se mejora la redacción; se aumentan penas en su límite mínimo y en su límite máximo y se equiparan a éstas las de inhabilitación para quienes cometan la acción de traficar y extraer órganos y tejidos humanos. En consecuencia, el artículo se redactaría de la siguiente manera:

“Arto. 348 Tráfico y extracción de órganos y tejidos humanos.

Quien sin la autorización correspondiente importe, exporte, trafique o extraiga órganos o tejidos humanos, será penado con prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial por el mismo período para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad relacionados con la conducta. Si los órganos o tejidos humanos provinieran de un menor de dieciocho años de edad, la pena será de seis a doce años de prisión y la inhabilitación especial por el mismo período.

Las penas anteriores se impondrán sin perjuicio de las que correspondan en caso de delitos en contra de la vida o la integridad física”.

Presento la moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a someter a votación la última moción de este Capítulo Único.

A votación la moción presentada al artículo 348.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, presentes 21, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 348, con la moción presentada.

Diputado Enrique Sáenz Navarrete, tiene la palabra.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:

Tenemos una nueva moción de consenso para introducir un nuevo artículo al final del Capítulo, relativo a los delitos contra la salud pública. Este artículo sanciona las conductas delictivas cuando sean funcionarios o empleados públicos quienes las cometen. El artículo se leería así:

“Circunstancias agravantes.

Cuando las conductas señaladas en el presente capítulo sean realizadas por autoridad, funcionario o empleado público en el ejercicio de su cargo, las penas señaladas se incrementaran en un tercio”.

Presento la moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada, que crea un artículo nuevo de este Capítulo Único.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 22 presentes. Se aprueba el artículo nuevo.

Ahora pasamos a votar el Capítulo Único, del Título XIII.

A votación el Capítulo Único, con todos sus artículos y todas sus mociones.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, presentes 20, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo Único, del Título XIII.

De esta forma, damos por suspendida esta Sesión y les recordamos que tenemos una invitación a la una de la tarde, para estar en el Salón Rubén Darío, con el objeto de escuchar la propuesta que nos va a dar la Comisión de Modernización.

Buenas tardes.



CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 17 DE MAYO DEL 2009. (XXIII LEGISLATURA).


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Seguimos con el Adendum 2, de la Primera Sesión Ordinaria Punto II: DISCUSIÓN DE DICTÁMENES Y DECRETOS PRESENTADOS.

Punto 3.3: CÓDIGO PENAL.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Título XIV

DELITOS RELACIONADOS CON ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICOS Y OTRAS
SUSTANCIAS CONTROLADAS

Capítulo único

Arto. 349 Financiamiento de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Controladas.

Arto. 350 Producción de Estupefacientes, Psicotrópicos y Otras Sustancias Controladas.

Arto. 351 Producción o tráfico de precursores

Arto. 352 Industrialización de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas.

Arto. 353 Transporte ilegal de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas.

Arto. 354 Almacenamiento de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias controladas

Arto. 355 Promoción o estimulo para el consumo o expendio de estupefacientes psicotrópicos u otras sustancias controladas.

Arto. 356 Posesión o tenencia de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas.

Arto. 367 Tráfico de estupefacientes, psicotrópicos y sustancias controladas
Arto. 358 Disposiciones comunes

Arto. 359 Circunstancias agravantes

Hasta aquí el Capítulo Único del Título XIV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Título XIV, Capítulo Único.

Observaciones al artículo 349.

Diputado Salvador Talavera Alaniz, tiene la palabra.

DIPUTADO SALVADOR TALAVERA ALANIZ:

Gracias, señor Presidente.

En primer lugar, quisiera preguntarle a los miembros de la Comisión de Justicia, si este articulado deroga la Ley 285, y de qué manera podemos introducir una moción, que elaboramos de consenso toda la Comisión de Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, en la que queremos dar un poco más de justeza a la aplicación de esta Ley 285, al cual hoy por hoy se ensaña, principalmente contra mujeres inocentes o que cometieron un delito por primera vez y purgan condenas que no corresponden a los delitos cometidos. Precisamente ya que estamos en el mes de la madre, lo que deseamos es asegurarnos los miembros de la Comisión de Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, de que podamos indultar, a un grupo de mujeres pero tenemos la limitante que sin reformar esos tres artículos que nosotros tenemos consensuados, difícilmente podemos efectuar este indulto a esas madres, que de por sí se les violentó los derechos constitucionales a sus hijos que dejaron en total desamparo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado José Pallais Arana, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Si, muchas gracias, señor Presidente.

Yo quisiera aprovechar ahora que estamos iniciando la aprobación de los delitos relacionados con estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas, en nombre de todos los miembros pertenecientes a la Comisión de Justicia, felicitar a la Policía Nacional, al Ejército de Nicaragua, a la Fuerza Naval y al Ministerio Público, por su compromiso en la lucha contra la narcoactividad y los esfuerzos que han venido haciendo para golpear a los carteles que pretenden instalarse en nuestro país, el compromiso de esta Asamblea Nacional debe expresarse en normas que establezcan la firmeza para castigar este importante delito.

Están acá, los oficiales encargados de la lucha contra la narcoactividad en nuestro país, son ellos quienes están en primer lugar, en ese frente, así que el respaldo de la Asamblea Nacional, el respaldo de la Comisión de Justicia y el compromiso de todos de apoyarles, porque esta lucha es de todos los nicaragüenses.

En relación con la observación que hacía el diputado Talavera, quiero decir, que en las mociones que se van leer, hay una moción que tipifica el delito que cometen lo que se domina comúnmente, vulgarmente, como mulera, que son las mujeres encargadas de llevar en su cuerpo la droga a diferentes destinos, la técnica en el Código Penal y la técnica en esta materia en particular es la misma, se van dictaminando, se van definiendo las diferentes conductas, en orden a la gravedad de la misma, es decir, imprimiendo más penas a las conductas más graves y menos penas a las conductas menos graves, ese mecanismo se mantiene para este delito y se sanciona con pena diferenciada en relación con la participación de las mujeres en el caso particular que son usadas para transportar pequeñas cantidades. Estando conscientes todos y la Comisión Especial, que los capos, los jefes, los que financian, los que dirigen este tráfico son los grandes responsables y quienes deben recibir las mayores penas, esa es la guía que ha conducido a la comisión en la presentación y la preparación de estas mociones.

Paso a leer la moción relativa al artículo 349:

Financiamiento ilícito de estupefacientes, psicotrópicos y sustancias controladas la cual dice así:

“Quien financie ilícitamente la siembra, cultivo, cosecha, almacenamiento, tráfico, elaboración, fabricación, transportación o comercialización de estupefacientes, psicotrópicos y sustancias controladas o las semillas o plantas de las cuales se extraen, o el uso ilícito de precursores químicos, solventes u otros agentes necesarios para su obtención, será sancionado con la pena de prisión de diez a veinticinco años y multa proporcional de cinco a diez veces el valor de lo financiado.

La misma pena se impondrá, a quien financie para rentar, construir o comprar bienes muebles e inmuebles, e infraestructura general, para el mismo fin”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Carlos Gadea, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:

Gracias, señor Presidente:

Es una noticia agradable que se hayan tocado el corazón algunos diputados y se despojen de esa dureza que les ha caracterizado a algunos cuando se discute el tema de las mujeres que han caído en el problema de las drogas, además quiero hacer un llamado a la Junta Directiva para que por caridad de Dios, desde diciembre, noviembre, está un dictamen de indulto aprobado por la Comisión de Derechos Humanos, han pasado seis meses desde ese dictamen y ni siquiera para el día de la madre como se ha acostumbrado, va a dar tiempo de sacar estas mujeres que están privadas de libertad y con penas altísimas, hasta de cinco, siete años de cárcel, con un millón o cinco millones de multas, tal vez por dieciocho gramos de marihuana.

Así que yo le hago el llamado a la Junta Directiva y a los jefes de bancada, para ver si es posible que en la próxima sesión, logremos aprobar este indulto, donde van más de cuarenta mujeres privadas de libertad y aunque sea sólo eso, podamos ofrecerle a estas mujeres, muchas de ellas con problemas de salud y de abandono en sus hogares, a ver si es posible que se pongan la mano en la conciencia y demuestren que tienen corazón, porque tiene seis meses un dictamen de indulto que tiene un carácter social y estas mujeres que desde ese mismo tiempo debieron haber salido todavía siguen encarceladas.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 349.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 350.

Diputado Gustavo Ramón González Miranda, tiene la palabra.

DIPUTADO GUSTAVO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:

Gracias, señor Presidente.

Aquí tenemos una moción, donde se aumenta la pena en su límite mínimo, la multa de cien a mil días, esta moción es mejorando la redacción del artículo 350 y se leerá así:

“Producción de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas.

El que con la finalidad de explotación o comercio, ilícitamente siembre, cultive o coseche plantas o semillas de las cuales se puedan obtener las sustancias controladas descritas en el artículo anterior, será sancionado con prisión de cinco a diez años y de cien a mil días de multa”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 351.

No hay observaciones.

Diputado Carlos Gadea, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:

Gracias, señor Presidente:

Solamente para solicitarle al Presidente de la Comisión de Justicia nos aclare ya que siempre aparece, el que ilícitamente fabrique, el que ilícitamente siembre, el que ilícitamente financie, existe alguna manera legal para hacerlo, el que fabrique o el que cultive, porque tiene que decir, el que de manera ilícita, no existe manera lícita para hacerlo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado José Pallais, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Gracias, señor Presidente.

En muchísimos casos, señor Presidente, y por ejemplo, en el caso de los precursores, se usan en la industria nacional en diferentes actividades, hay también plantas que también pueden extraerse drogas a través de procesos químicos, que también son actividades ilícitas, por ejemplo, el cáñamo, y hay otras actividades que también requieren de un ilícito para que…, con el deseo, con el propósito de traficar o enriquecerse a través del mercadeo de estas sustancias, es decir, perfectamente estos dos ejemplos que he explicado me suenan en este momento, pero hay otros casos que también pueden ser actividades ilícitas, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 352.

Diputado Gabriel Rivera Zeledón, tiene la palabra.

DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN:

351, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿351?, adelante pues.

DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN:

Es para leer una moción de consenso de la comisión, en el sentido de adicionar al epígrafe, “tenencia e ilícito”, al texto del artículo agregar, “con el propósito de utilizar para”, se adicionan verbos como importar, exportar, transportar, desviar; se aumentan las penas en su límite inferior y superior, se suprime el párrafo dos, se mejora la redacción del artículo 351 por lo tanto se leerá así: “Producción, tenencia o tráfico ilícito de precursores.

1. El que ilícitamente introduzca al país o extraiga de él, re-exporte, transporte, desvíe, fabrique, almacene, comercialice o tenga en su poder precursores, químicos, solventes u otros agentes necesarios, con el propósito de utilizarlos para el procesamiento de estupefacientes, psicotrópicos, sustancias controladas, será castigado con pena de prisión de cinco a diez años y multa de uno a diez veces el valor de mercado de los productos”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 29 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 352.

Diputado Allan Rivera Siles, tiene la palabra.

DIPUTADO ALLAN RIVERA SILES:

Hay una moción de consenso, con el objetivo de dar una mejor redacción al artículo, incluyendo cualquier manera de procesamiento, industrial o artesanal, y se agrega también, la modificación de la materia prima, el sistema de multas se mejora, el artículo 352 se leerá así:

“Industrialización o procesamiento ilegal de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas.

Quien ilícitamente, a través de cualquier procedimiento ya sea de forma industrial o artesanal, extraiga, elabore, transforme o modifique materia prima para obtener estupefacientes, psicotrópicos o sustancias controladas, será sancionada con prisión de cinco a veinte años y de cien a mil días multa”.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 353.

Al artículo 353, diputada Martha Marina González, tiene la palabra.

DIPUTADA MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA:

Gracias, señor Presidente.

Tenemos una moción de consenso, para mejorar la redacción del artículo, se agrega el dolo directo y el dolo eventual, se aumentan los límites de la pena, se adicionan dos párrafos para sancionar el transporte internacional y otro para definir qué se deberá entender como cualquier medio de transporte, el artículo se leerá así:

“Artículo 353. Transporte ilegal de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas:

Quien a sabiendas o debiendo saberlo, ilegalmente por sí o por interpósita persona, transporte estupefacientes, psicotrópicos o sustancias controladas, o guíe, custodie, facilite los medios, prepare o acondicione los medios o los oculte, antes, durante o después del transporte de la sustancia, será sancionado con prisión de cinco a quince años y trescientos a mil días multa.

Cuando el transporte sea internacional, la pena por imponer será diez a veinte años de prisión, y de quinientos a mil días de multa. Para los efectos de este artículo se entenderá como medio para el transporte, cualquier medio sea este terrestre, aéreo, marítimo, fluvial o cualquier otro objeto que pueda utilizarse para el fin previsto”.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 24 presentes. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 354.

Diputada María Lydia Mejía. DIPUTADA MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES:

Esta es una moción que incorpora un artículo nuevo el que se ubicará después del artículo 353:

“Transporte ilegal de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas, para sancionar a la persona que traslade en su cuerpo estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas”.

El artículo se leerá así:

“Traslado de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas.

Quien traslade en su cuerpo adherido a él u oculto en su indumentaria estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas, será sancionado con prisión de dos a ocho años de prisión”.

Se pasa la moción de consenso.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada, que crea un artículo nuevo.

Observaciones al artículo 354.

Diputado José Ramón Villagra, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ RAMÓN VILLAGRA:

Gracias, señor Presidente:

Tenemos una moción de consenso, adicionar un artículo nuevo y ubicarlo a continuación del artículo denominado “Traslado de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas”, el artículo se leerá así:

“Construcción o facilitación de pista o sitios de aterrizaje, quien a sabiendo construya, haga construir o permita que se construya o facilite su construcción o el uso de pista o sitios de aterrizaje, para ser utilizados en el tráfico, transporte o traslado de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias controladas, será sancionado con pena de diez a veinte años de prisión, y de trescientos a ochocientos días multas”.

Presento moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Es artículo nuevo, ¿verdad?

Diputado Nery Nelson Sánchez, tiene la palabra.

¿Después?

A votación, la moción presentada que crea un segundo artículo nuevo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 354.

Diputado Nery Nelson Sánchez, tiene la palabra.

DIPUTADO NERY NELSON SÁNCHEZ LAZO:

Gracias, señor Presidente.

Tenemos una moción de consenso, que es la siguiente: mejorar redacción en el artículo y aumentar los límites inferior y superior de la pena, el artículo se leerá así:

Artículo 354: “Almacenamiento de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias controladas.

Quien, a sabiendas o debiendo saber, sin estar autorizado legalmente por sí o por interpósita persona, guarde, custodie, oculte o almacene estupefacientes, psicotrópicos o sustancias controladas, será sancionado con la pena de prisión de cinco a quince años y de cien a mil días de multa”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción al artículo 354.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 355.

Diputado Adolfo Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:

Gracias, Presidente.

Tenemos una moción de consenso que permite ampliar a otras actividades vinculadas, incorporando nuevos verbos, agregar actividad de establecimientos públicos, y se mejora la redacción, el artículo 355 se leerá así:

“Promoción o estímulo para el consumo de estupefaciente, psicotrópicos y otras sustancias controladas.

El que por cualquier medio propagandice, incite o induzca a otros a consumir estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias controladas, o la ofrezca o regale, será sancionado con la pena de cinco a diez años de prisión, y de cien a quinientos días multas”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 356.

Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:

Sí, también tenemos una moción de consenso para introducir un artículo nuevo, que se ubicará después del artículo 355 denominado, “Promoción y estímulo para el consumo de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas”. Este nuevo artículo es, para sancionar a los expendedores de sustancias inhalantes, que crean dependencia tóxica o psicotrópica y se leerá así:

“El que a sabienda o debiendo saber suministre a cualquier persona, productos que contengan productos hidrocarburos aromáticos o sustancias similares que produzcan efectos tóxicos, con el fin de inhalación, serán sancionados con penas de cinco a diez años de prisión y de cien a quinientos días multa”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Eduardo Gómez López, tiene la palabra.

DIPUTADO EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Presento moción consensuada sobre el Capítulo Único, remitir la tenencia para simple consumo, a las faltas en la forma en que están en la actual Ley 285.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver, don Eduardo, ¿qué artículo es?, ¿a qué artículo?

DIPUTADO EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Al artículo 356, es el que usted mencionó.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Después, después.

Vamos ahorita a votar el artículo nuevo, propuesto por el diputado Chamorro.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención.

Observaciones al artículo 356.

Diputado Eduardo Gómez, tiene la palabra.

DIPUTADO EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Es una moción consensuada y que dice así: “remitir la tenencia para simple consumo a las faltas en la forma en que está en la actual Ley 285, establecer tenencia simple y agravada con penas diferenciadas, se disminuyen las penas, se agregan penas de multa, el artículo se leerá así:

“Artículo 356: Posesión o tenencia de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas.

A quien se le encuentre en su poder o se le demuestre la tenencia de estupefacientes y psicotrópicos u otras sustancias controladas, en cantidades superiores a cinco gramos e inferiores a veinte gramos, si se trata de marihuana y superiores a un gramo e inferiores a cinco gramos, si se trata de cocaína o cualquier otra sustancia controlada, será sancionada con prisión de seis meses a tres años y de cincuenta a cien días de multa.

Si las sustancias incautadas superan los límites de veinte gramos en el caso de marihuana y cinco gramos en el caso de cocaína, o cualquier otra sustancia controlada, la pena a imponer será de tres a ocho años de prisión y de cien a trescientos días de multa”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 357.

Diputado Alejandro Ruiz Jirón, tiene la palabra.

DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Gracias, señor Presidente.

En este artículo cambiamos la redacción, se diferencia mejor cuando es tráfico internacional, estableciendo pena agravada para el último caso, se agrega un segundo párrafo para castigar la venta en establecimientos o locales comerciales, se eleva la pena y se sustituye el sistema de multa, por lo tanto el artículo 357 se leerá así:

“Tráfico de estupefacientes, psicotrópicos y sustancias controladas.

1. Quien ilícitamente, distribuya, venda, permute, expenda, ofrezca para la venta o de cualquier otra manera comercialice estupefacientes, psicotrópicos o sustancias controladas, será sancionado con prisión de cinco a quince años y de trescientos a ochocientos días multa. La misma pena se impondrá a los propietarios, administradores o cualquier empleado o al que brinde servicio, al establecimiento, que sabiendo o debiendo saber y de forma directa o indirecta permita o facilite la conducta exterior en sus respectivos locales.

2. Cuando el tráfico de estas sustancias se realice a nivel internacional, ingresándolas, extrayéndolas o de tránsito por el territorio nacional, se impondrá la pena de diez a veinte años de prisión y de quinientos a mil días multa”.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 358.

Diputado Hugo Torres Jiménez.

DIPUTADO HUGO TORRES JIMÉNEZ:

Gracias, Presidente.

Hay una moción de consenso antes del artículo: “De las Disposiciones Comunes”. Agregar un Artículo Nuevo el que se ubicará antes del artículo 358 denominado: Disposiciones Comunes.

El artículo se leerá así: “Artículo Provocación, Proposición y Conspiración.

La Proposición, Provocación o Conspiración expresadas por cualquier medio para cometer cualquiera de los ilícitos establecidos en este capítulo, serán sancionados con una pena equivalente a la tercera parte de la pena establecida para el delito que se proponga, provoca o conspira.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que crea un artículo nuevo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 21 presentes. Se aprueba el artículo nuevo.

Observaciones al artículo 358.

Diputado Enrique Sáenz Navarrete, tiene la palabra.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:

Gracias, Presidente.

Queremos presentar una moción de consenso al artículo 358, la que consiste en agregar un segundo párrafo para determinar que los tipos de estupefacientes psicotrópicos o sustancias controladas, son las señaladas por la ley de la materia y los definidos por el Ministerio de Salud, el artículo se leerá de la siguiente manera:

Disposiciones Comunes.

Será considerado coautor de los delitos anteriores, el que con conocimiento de causa facilitare propiedades de cualquier tipo para almacenar, elaborar, fabricar, cultivar o transformar estupefacientes, psicotrópicos o sustancias controladas o facilite medios para su transporte y será sancionado con la pena correspondiente del delito que se trate. Para efectos de este capítulo, los estupefacientes, psicotrópicos, sustancias controladas y precursores a los que se refieren los artículos anteriores, son los contenidos en la ley de la materia y lo que defina el Ministerio de Salud.

Presento moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción al artículo 358.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 22 presentes. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 359.

Diputado Hugo Torres Jiménez, tiene la palabra.

DIPUTADO HUGO TORRES JIMÉNEZ:

Gracias, Presidente.

Hay una moción de consenso para que el artículo 359 quede de la siguiente manera: “Sobre las Circunstancias Agravantes.

Los límites mínimo y máximo de las penas establecidas en este capítulo se incrementarán en un tercio, cuando:

a) El delito se realice en perjuicio de personas menores de dieciocho años de edad o incapaces.

b) Se utilice a una persona menor de edad o incapaz para cometer un delito.

c) El hecho delictivo se realice en centros educativos, asistenciales, culturales, deportivos o recreativos, lo mismo que en unidades militares o policiales, establecimientos carcelarios, centros religiosos o en sitios ubicados a menos de cien metros de los mencionados lugares.

d) Los autores pertenezcan a un grupo delictivo, organizado o banda nacional o internacional, dedicadas a cometer los delitos a que se refiere este capítulo, ó

e) Sea cometido por autoridad, funcionario o empleado público”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción al artículo 359.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 16 presentes. Se aprueba la moción presentada.

Ahora, vamos a votar el Capítulo Único del Título XIV, con todos sus artículos, sus mociones y con los nuevos artículos creados.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 17 presentes. Se aprueba el Capítulo Único del Título XIV.

Se suspende la sesión.-



CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONIENTE AL DÍA 31 DE MAYO DEL 2007. (XXIII LEGISLATURA).


DIPUTADA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Continuamos con la discusión del Código Penal. Vamos con el Título XV Construcciones Prohibidas, y delitos contra la Naturaleza y el Medio Ambiente.
TÍTULO XV

CONSTRUCCIONES PROHIBIDAS Y DELITOS CONTRA LA NATURALEZA Y EL
MEDIO AMBIENTE

Capítulo I
Construcciones prohibidas

Arto. 360 Construcción en lugares prohibidos

Arto. 361 Autorización ilegal

Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Título XV; Capítulo I.

Observaciones al artículo 360.

No hay observaciones.

Diputado Adolfo Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:

Gracias, Presidente.

En este artículo 360 mocionamos incluir la expresión “lotifique” cambiar la palabra “realice” por “construya”, se baja la pena de la inhabilitación especial, se unifican los artículos 360 y 361, el artículo quedara así:

Arto. 360. Construcción en lugares prohibidos

1. Quien lotifique construya o haga construir una edificación en suelos destinados a áreas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección, serán sancionados con pena de prisión de seis meses a tres años o multa de trescientos a seiscientos días multa e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer profesión, oficio, industria, comercio o derecho relacionado con la conducta delictiva.

2. Quien lotifique, urbanice o construya en suelos no autorizados o de riesgos, incumpliendo la normativa existente y poniendo en grave peligro al medio ambiente o a los bienes y a la vida de la población será sancionado con prisión de 3 a 6 años y de 600 a 900 días multa e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer profesión oficio, industria, comercio, derecho relacionado con la conducta delictiva. En ambos casos el Juez ordenará la demolición de las obras a costa del sentenciado.

Iguales penas se impondrá a la autoridad, funcionarios o empleados públicos que a sabienda de su ilegalidad haya aprobado por sí mismo o como miembro un órgano colegiado una autorización licencia o concesión que haya permitido la realización de las conductas descritas o que con motivo de sus inspecciones haya guardado silencio sobre las infracciones, las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas de carácter general que la regulen.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada, al artículo 360.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 16 presentes. Se aprueba el artículo 360, con la moción que lo modifica.

Observaciones al 361.

Diputado Eduardo Gómez López, tiene la palabra.

DIPUTADO EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Para preservar la congruencia de la ley, se mociona eliminar el artículo 361 Autorización ilegal, porque se incorporó al artículo 360 del dictamen.

Paso moción.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 361.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 17 presentes. Se aprueba el artículo 361, con la moción que lo modifica.

Vamos a votar ahora el Capítulo I, con sus artículos y sus mociones.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

50 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención, 27 presentes. Se aprueba el Capítulo I, del Título XV.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Capítulo II

Delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales.

Arto. 362 Contaminación

Arto. 363 Contaminación industrial o comercial

Arto. 364 Circunstancias agravantes para los delitos de contaminación

Arto 365. Aprobación indebida de explotación industrial o comercial
Arto. 366 Traslado internacional de desechos tóxicos.

Arto. 367 Tráfico de especies, pesca y cacería ilícitos
Arto. 368 Trasiego de productos pesqueros en alta mar

Arto. 369 Tráfico ilícito de licencias de pesca y abanderamiento

Arto. 370 Pesca ilegal en aguas marinas

Arto. 371 Incendio de vegetación natural

Arto. 372 Destrucción de vegetación

Arto. 373 Negligencia en la prevención de quemas

Al propietario o poseedor de una propiedad rural que:

Arto. 374 Destrucción de ecosistema

Arto. 375 Explotación ilícita de los recursos forestales

Arto. 376 Disposición común

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 362.

Diputado José Pallais Arana, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Gracias, señor Presidente.

Quisiera aclarar que este Capítulo de los delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales, ha sido reformulado totalmente, por lo cual a partir de este momento la discusión se apartará del orden que está en el dictamen. La comisión esto lo consideró necesario, ya que si este capítulo se aprobara tal como estaba en el dictamen, entraría en serias contradicciones con la ley 559 de Delitos Contra el Medio Ambiente, que fue un avance muy importante en cuanto a la protección del ecosistema y el medio ambiente. Había confusión, porque estaban entremezclados e incompletos los tipos penales, unos estaban contenidos en la Ley del Medio Ambiente y los nuevos se están incorporando en este dictamen, por lo que se aprovechó también para darle más precisión y más rigor técnico a la tipificación de la Ley 559.

Para hacer este trabajo, que consiste en una reformulación total del capítulo, se contó con el importante aporte del Ministerio Público, la comisión se reunió con los fiscales ambientales asimismo aprovechamos para recoger las experiencias y conocer los problemas enfrentados por ellos en las acusaciones de importantes delitos producto de algunos errores técnicos en la redacción de la Ley de Delitos Contra el Medio Ambiente, por lo cual, señor Presidente, las mociones que presentaremos a continuación, referidas a este capítulo, no están relacionadas con el orden del dictamen, sino que incorpora un nuevo ordenamiento para la armonización entre el dictamen y la Ley 559. Hecha esta aclaración, paso a leer la primer moción que sería el primer artículo de este segundo capítulo Delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales. El nuevo artículo diría así:

“Alteración del entorno o paisaje natural.

Quien altere de forma significativa o perturbadora el entorno o paisaje natural urbano o rural de su perspectiva, belleza y visibilidad panorámica, mediante modificaciones en el terreno, rótulos o anuncios de propaganda de cualquier tipo, instalación de antenas, postes y torres de transmisión de energía eléctrica o de comunicaciones, sin contar con el estudio de impacto ambiental o las autorizaciones correspondientes o fuera de los casos previstos en el estudio o la autorización, será sancionado con cien a trescientos días multa.

En este caso la autoridad judicial ordenará el retiro del objeto a costa del sentenciado”.

Paso moción de consenso.

La siguiente moción, siguiendo el orden de reordenamiento, será la referida a la contaminación de suelos y subsuelos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Señor Presidente.

En esto de los delitos ambientales, quiero dejar sentado una posición, para que conste en el Diario de Debates.

Si nosotros no dejamos una vacatio más amplia en cuanto a la implementación de los delitos ambientales, nosotros someteríamos a un problema muy grave a las zonas alejadas de Nicaragua, por ejemplo, hablo de Bluefields, Kukrahill, Rosita, Siuna, Mulukukú, Río Blanco, también hablo de San Carlos, Río San Juan, de todos estos poblados alejados del centro de la capital. Les explico, las gasolineras establecidas en estos lugares no cumplen con los requisitos ambientales, por lo tanto serían objeto de comisiones de delitos y las distribuidoras no se están haciendo responsables de ellas, sino que sencillamente están funcionando con bandera blanca. O sea, no son ni Esso, ni Shell, ni Texaco, son particulares, ya que para establecer una gasolinera con los requisitos que “mandata” la Ley 559 de los Delitos contra el Medio Ambiente, a la distribuidora le implica costos por medio millón de dólares y por lo tanto no le es rentable establecer un tipo de gasolinera en estos poblados, entonces no le ponen su marca sino que son particulares.

Al trasladar estos delitos a los particulares, nosotros estaríamos viendo que ningún particular más va a poner una gasolinera porque no va a correr el riesgo que lo detengan, al cometer un delito. Por lo tanto, pido a la honorable Comisión de Justicia que en los artículos transitorios, cuando se hable de la entrada en vigencia de la vacatio de este Código, tenga una vacatio especial este capítulo, mientras nosotros en la Comisión de Infraestructura, mocionamos para reformar la Ley de Hidrocarburos y así los distribuidores de gasolina y derivados de hidrocarburos no obtengan solamente ganancias, sino también obligarlos a que cumplan con una función social, y se establezcan en las gasolineras de estos lugares alejados los requisitos que “mandatan” la ley y asimismo sean objeto de regulación por parte del INE. Pero como nosotros hasta ahora estamos en el proceso de consulta con la red de distribución, con la red de defensa del consumidor con las petroleras, no podemos de primas a primeras venir a señalar esos requisitos. Por lo tanto, le estamos pidiendo a la Comisión de Justicia que en los trámites transitorios señale una vacatio mayor de uno o dos años para la implementación de estos delitos, para mientras a través de ley, obligamos a las diferentes distribuidoras de hidrocarburos en Nicaragua a que se establezcan con todas las medidas de ley dentro de estos territorios alejados.

Este capítulo tal y como está planteado, está dejando sin gasolineras a Bluefields, ustedes recuerden que en este lugar se sirve en barriles el combustible. Están dejando sin gasolineras a Kukrahill, a Mulukukú, están dejando sin acceso a la mecanización a una gran parte del territorio nacional. Entonces, para poder conciliar esto, necesitamos implementarlo de una forma real, también el servicio de distribución de los hidrocarburos debe cumplir una función social, por lo tanto, estoy pidiendo tiempo. Esto lo pido para que quede constancia y registro en el Diario de Debates. Es una moción que planteo formalmente al Presidente y a la Comisión de Justicia.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado José Pallais, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Tomamos nota con interés, de la propuesta presentada por el Presidente de la Comisión de Infraestructura. Estamos clarísimos de la necesidad de abastecer con combustible a las poblaciones pequeñas y que las empresas grandes están queriendo evadir sus responsabilidades. Lógicamente esto requiere una modificación de las normativas administrativas. Una sugerencia podría ser que las empresas distribuidoras de petróleo sean responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos ambientales por parte de las empresas a las cuales subcontratan en cada territorio, para que de esta forma no puedan eludir sus responsabilidades. Otra forma sería modificar las normas ambientales para flexibilizarlas en aquellos territorios de pequeña población, pero siempre garantizando la protección del medio ambiente.

Estamos clarísimos, esto requiere tiempo, vamos a estar atentos a que si no se han establecido estas modificaciones en las normativas administrativas o en las leyes específicas, se dé un tiempo prudencial para poder armonizar los intereses de tener un suministro apropiado y eficiente con los intereses de que este suministro no contamine y no dañe el medio ambiente.

Muchas gracias, señor presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Porfirio Castro, sobre el mismo tema, tiene la palabra.

DIPUTADO PORFIRIO CASTRO ARÁUZ:

Gracias, Presidente.

Podría ser como un aporte, que a la RAAN y la RAAS se les conceda una consideración especial, debido a que ahí es donde están esos territorios poco poblados y realmente para las gasolineras no es rentable hacer esa gran inversión. Se podría elaborar un acápite que diga, que para ellos habrá un trato especial, porque creo que la RAAN y la RAAS son diferentes en este caso.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces, procedemos a votar la moción de un artículo nuevo que se llama Alteración del Entorno o paisaje natural.

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 12 presentes. Se aprueba el artículo nuevo denominado Alteración del entorno o paisaje natural.

En vista de que ya estamos siendo invadidos por los niños y con el objeto de dar paso a la Sesión Especial. Vamos a suspender esta sesión, para continuarla posteriormente.



CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 14 DE JUNIO DEL 2007. (XXIII LEGISLATURA).


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos al Adendum 2 de la Sesión 1, Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS PRESENTADOS.

Punto 3.3: CÓDIGO PENAL.

Diputado José Pallais, estábamos en el Capítulo II, del Título XV, ¿verdad?

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Así es, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Correcto.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

En la sesión pasada explicábamos que este capítulo se había reformulado totalmente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿En todos sus acápites y en todos sus artículos?

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Así es. Para mayor precisión, me permito leer una moción que ordena todo el Título y todo el Capítulo y podamos seguir la discusión con el nuevo ordenamiento y la incorporación que se ha hecho de todos los delitos de la Ley de Delitos Contra el Medio Ambiente. La moción es de orden y reza así: “Reordenar los artículos del Capítulo II, del Título XV, del dictamen de proyecto de Código Penal, ya que se incorporan los delitos contenidos en los Capítulos II, III y IV de la Ley 559. Ley Especial de Delitos Contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Los capítulos del Título XV del dictamen y su articulado seguirán el siguiente orden: Capítulo I. Construcciones prohibidas. Construcción en lugares prohibidos. Alteración del entorno o paisaje natural.

Capítulo II. Delitos contra el Medio Ambiente; Contaminación del suelo y subsuelo; Contaminación de aguas; Contaminación atmosférica; Transporte de materiales y desechos tóxicos, peligrosos o contaminantes; Almacenamiento, manipulación de sustancias tóxicas, peligrosas, explosivas, radioactivas o contaminantes; Circunstancias agravantes especiales; Violación a lo dispuesto por los estudios de impacto ambiental; Incorporación o suministro de información falsa.

Capítulo III. Delitos contra los Recursos Naturales, Aprovechamiento ilegal de recursos naturales renovables; Desvío y aprovechamiento ilícito de aguas; Pesca en época de veda; Trasiego de pesca o descartes en alta mar; Pesca sin dispositivos de conservación; Pesca con explosivos u otras formas destructivas de pesca; Pesca con bandera extranjera no autorizada; Caza de animales en peligro de extinción; Comercialización de fauna y flora; Circunstancias agravantes; Incendios forestales; Corte, aprovechamiento y veda forestal; Tala en vertientes y pendientes; Corte, transporte y comercialización ilegal de madera; Corte o poda de árboles en casco urbano; Incumplimiento de estudio de impacto ambiental; Restitución, reparación y compensación del daño ambiental; Introducción de especies invasoras, agentes biológicos o bioquímicos.

Y el Capítulo IV, Maltrato a animales. Daño físico o maltrato a animales”.

Presento moción que ordena los dos capítulos de este título.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

De todos modos, en la sesión del jueves pasado, hace quince días, ya habíamos aprobado un artículo de este ordenamiento modificado, habíamos aprobado el artículo que habla de Alteración del Medio Ambiente y del paisaje, ese ya estaba aprobado.

Entonces, pasaríamos a la observación al segundo artículo del capítulo en modificación.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Buenos días.

Tenemos una moción de consenso, que dice lo siguiente: “Incluir el Arto. número 6 de la Ley 559 de Delitos Contra el Medio Ambiente, en el proyecto del Código Penal con algunas modificaciones a su redacción, necesarias para darle técnicas de regulación punitiva. Antecedentes, Artículo número 6 de la Ley 559. Contaminación del Suelo y Subsuelo. Quien, directa o indirectamente, sin la debida autorización de la autoridad competente y en contravención de las normas técnicas respectivas descargue, deposite, infiltre o permita el descargue, depósito o infiltración de aguas residuales, líquidos o materiales químicos, bioquímico, desechos o contaminantes tóxicos en los suelos o subsuelos, con peligro o daño para la salud, los recursos naturales, la biodiversidad, la calidad del agua o el ecosistema en general, será sancionado con pena de dos a cinco años de prisión y cien a mil días multa”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces a someter a votación la moción al segundo artículo, que reordena el Capítulo II, del Título XV y que trata sobre Contaminación del Medio Ambiente y alteración de los suelos.

A votación el artículo presentado.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo que reordena el Capítulo II, del Título XV.

Siguiente artículo reordenado.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Moción de consenso. “Incluir el artículo número 7 de la Ley 559 de Delitos Contra el Medio Ambiente, en el proyecto de Código Penal, con algunas modificaciones a su redacción, necesarias para darle técnica de regulación punitiva.

Se incorpora un segundo párrafo que establece una conducta de contaminación de agua y sanciona gravando un medio de ocultación del mencionado estado de contaminación.

Antecedentes. Artículo número 7 de la Ley 559. Contaminación de Aguas. Quién directa o indirectamente, sin la debida autorización de la autoridad competente y en contravención de las normas técnicas respectivas, descargue, deposite, infiltre o permita el descargue, depósitos o infiltración de aguas residuales, líquidos o materiales químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes tóxicos en aguas marinas, ríos, cuencas y demás depósitos o corrientes de agua con peligro de daño para la salud, los recursos naturales, la biodiversidad, la calidad del agua o a los ecosistemas en general, serán sancionados con pena de dos a cinco años de prisión y de cien a mil días multa.

Se impondrá la pena de cuatro a siete años de prisión cuando el objeto de ocultar la contaminación del agua, se utilicen volúmenes de aguas mayores que los que generan las descargas de aguas residuales, contraviniendo así las normas técnicas que en materia ambiental establecen las condiciones particulares de los vertidos”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces a votar el tercer artículo nuevo que habla de la Contaminación de las aguas y que fue leído por el diputado Rodríguez.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. 12 presentes. Se aprueba el tercer artículo nuevo del Capítulo II, del Título XV.

Pasamos al siguiente artículo reordenado.

Diputado Alan Rivera Siles, tiene la palabra.

DIPUTADO ALAN RIVERA SILES:

Gracias, señor Presidente.

Es una moción de consenso, en el cuál se mociona incluir el artículo 8 de la Ley 559 de Delitos Contra el Medio Ambiente en el proyecto de Código Penal, con algunas modificaciones a su redacción, necesarias para darles técnicas de regulación punitiva.

Contaminación Atmosférica. El que sin la debida autorización de la autoridad competente y en contravención de las normas técnicas respectivas, mediante el uso o la realización de quemas de materiales sólidos y líquidos, químicos o bioquímicos o tóxicos, genere o descargue emisiones puntuales, o continuas que contaminen la atmósfera y el aire con gases, humo, polvo o contaminantes con graves daños a la salud de las personas, a los recursos naturales, a la biodiversidad o a los ecosistemas, será sancionado con pena de tres a cinco años de prisión y de cien a mil días de multa”.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces a votar el cuarto artículo nuevo, que habla de la Contaminación atmosférica.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el cuarto artículo nuevo, en la reordenación del Capítulo II, Título XV.

Siguiente artículo nuevo.

Diputado Gabriel Rivera Zeledón, tiene la palabra.

DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN:

Gracias, Presidente.

Vamos a leer una moción de consenso que dice: “Incluir el artículo 10 de la Ley 559, de Delitos Contra el Medio Ambiente, en el proyecto de Código Penal, con algunas modificaciones a su redacción, necesarias para darle técnica de regulación punitiva.

El artículo dice: Transporte de materiales y desechos tóxicos, peligrosos o contaminantes. El que transporte en cualquier forma materiales y desechos tóxicos, peligrosos y contaminantes o autorice u ordene el transporte de estos materiales o sustancias, en contravención a las disposiciones legales vigentes en materia de protección del ambiente, de manera que se ponga en peligro o dañe la salud de las personas o el medio ambiente, se le impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión y de cien a quinientos días multa”.

Paso la moción.

PRESIDENTE POR LA LEY LUIS ROBERTO CALLEJAS CALLEJAS:

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.

Tiene la palabra Ana Julia Balladares.

DIPUTADA ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ:

Buenos días, señor Presidente en funciones.

Quiero leerle una moción de consenso. “Incluir el artículo 11 de la Ley 559, de Delitos Contra el Medio Ambiente, en el proyecto del Código Penal, con algunas modificaciones a su redacción, necesaria para darle técnicas de regulación punitiva.

Almacenamiento o manipulación de sustancias tóxicas, peligrosas, explosivas, radioactivas y contaminantes.

El que sin cumplir con las medidas y precauciones establecidas en la legislación vigente, de manera que se ponga en peligro o dañe la vida o la salud de la población o el medio ambiente o los recursos naturales, almacenen, distribuyan, comercialicen, manipulen o utilicen gasolina, diesel, kerosén u otros derivados del petróleo, gas butano, insecticidas, fertilizantes, plaguicidas o cualquier otro agroquímico, sustancia tóxica, peligrosa, explosivas, radioactivas o contaminante, serán sancionados con cien a mil días multa y prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer oficio, arte, profesión o actividad comercial e industrial”.

Paso moción.

PRESIDENTE POR LA LEY LUIS ROBERTO CALLEJAS CALLEJAS:

Se abre la votación.

Está abierta la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.

Tiene la palabra el doctor José Pallais.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Presento una moción de consenso en la que se propone incluir el artículo 13 de la Ley 559, de Delitos Contra el Medio Ambiente, en el proyecto de Código Penal, con algunas modificaciones a su redacción, necesarias para darle técnica de regulación punitiva.

Como se trata de una regulación de circunstancias agravantes especiales, se ha trabajado la redacción de cada uno de los incisos originalmente incluidos en la Ley 559, eliminando el inciso que agrava por haber cometido la conducta con imprudencia temeraria.

Para crear un delito imprudente, esto debe hacerse en una figura penal específica tal y como se sugiere en el conjunto de normas mocionadas de este capítulo, además no tiene sentido agravar un delito doloso porque se comete por imprudencia. La lógica punitiva más bien funciona de manera diversa, el comportamiento imprudente representa un injusto menor y por ende proporcionalmente requiere una menor pena, el antecedente de este nuevo artículo es el 13 de la Ley 559, y se leería así:

Circunstancias agravantes especiales. Los extremos mínimos y máximos de las penas establecidas en los artículos anteriores, serán aumentados en un tercio cuando el delito:

a) Recaiga en reservorios de agua destinadas para consumo humano;

b) Produzca la destrucción de manglares o se rellenen lagunas naturales o artificiales o esteros o cualquier tipo de humedales;

c) Afecte los suelos y subsuelos de asentamientos poblacionales y la salud de las personas;

d) Se realice dentro de las áreas protegidas y zonas de amortiguamiento;

e) Destruya total o parcialmente ecosistemas costeros, marítimos, lacustres o pluviales;

f) Se realice en áreas declaradas por la autoridad competente, como especial valor biológico, ecológico, educativo, científico, histórico, cultural, recreativo, arqueológico, estético o de desarrollo económico;

g) Cause daño directo e indirecto en una cuenca hidrográfica;

h) Afecte recursos hidrobiológicos;

i) Implique que la quema de materiales sólidos, líquidos, químicos y biológicos se produzcan en calles o avenidas de ciudades, centros poblacionales o predios urbanos;

j) Ocasione enfermedades contagiosas que constituyan peligros para las personas y las especies de vida silvestre;

k) Se realice con sustancias, productos, elementos, o materiales que sean cancerígenos o alteren la genética de las personas;

l) Se realice con sustancias, productos, elementos o materiales que ocasionen riesgos de explosión o sean inflamables o sustancialmente radioactivos”.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a someter a votación el sexto artículo nuevo en el reordenamiento del Capítulo II, del título XV.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 14 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el sexto artículo nuevo del reordenamiento del Capítulo II, Título XV.

El siguiente artículo nuevo.

Diputada Ana Julia Balladares, tiene la palabra.

DIPUTADA ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ:

Buenos días, señor Presidente.

Una moción en consenso. “Incluir el artículo 15 de la Ley 559, de Delitos Contra el Medio Ambiente, en el proyecto del Código Penal, con algunas modificaciones a su redacción, necesarias para darle técnicas de regulación punitiva.

Violación a lo dispuesto por los estudios de impacto ambiental.

El que altere, dañe o degrade el medio ambiente por incumplimiento de los límites y previsiones de un estudio de impacto ambiental, aprobado por la autoridad competente, será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial por el mismo período por espacio de actividad, oficio, profesión o arte, empleo o cargo”.

Paso moción consensuada.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces a someter a votación el séptimo artículo nuevo en el reordenamiento del Capítulo II, que trata acerca de la violación de las disposiciones al impacto ambiental.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el séptimo artículo nuevo, en el reordenamiento del Capítulo II, del Título XV.

Siguiente artículo nuevo.

Diputado Ramón González Miranda, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:

Gracias, señor Presidente.

Esta moción es para incluir el artículo 16 de la Ley 559, de Delitos Contra el Medio Ambiente, en el proyecto del Código Penal, con algunas modificaciones a su redacción, necesarias para darle técnica de regulación punitiva.

El artículo de Incorporación o suministro de información falsa.

Quien estando autorizado para elaborar o realizar estudios de impacto ambiental, incorpore o suministre información falsa en documentos, informes, estudios, declaraciones, auditorías, programas o reportes que se comuniquen a las autoridades competentes o con ocasión de ello se produzca una autorización para que se realice o desarrolle un proyecto u obra que genere daño al ambiente o a sus componentes, a la salud de las personas o a la integridad de los procesos ecológicos, será sancionado con penas de dos a cuatro años de prisión.

El funcionario público encargado de la aprobación, revisión, fiscalización o seguimiento de los estudios de impacto ambiental, que a sabiendas incorpore o permita la incorporación o suministro de información falsa a la que se refiere el párrafo anterior, será sancionado con pena de tres a cinco años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período para el ejercicio del cargo público”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

El artículo aprobado anteriormente era el octavo artículo nuevo, no el séptimo como dije. Entonces vamos a votar el noveno artículo nuevo, que se refiere a la incorporación de información falsa en estudios de impacto ambiental.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 14 presentes. Se aprueba el noveno artículo nuevo en el reordenamiento del Capítulo II, del Título XV.

Siguiente artículo nuevo.

Diputada María Lydia Mejía Meneses, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES:

Gracias, señor Presidente.

Moción consensuada. “Incluir el artículo 18 de la Ley 559, de Delitos Contra el Medio Ambiente, en el Proyecto del Código Penal, con algunas modificaciones a su redacción, necesarias para darle técnicas de regulación punitiva.

Se hace énfasis en los recursos naturales renovables que no se hace en la ley antes indicada.

La devolución de las cosas a su estado anterior en el sentido de obligación al autor de los hechos, a restituir a su costa, porque la situación del ambiente se vuelva en lo posible al estado anterior a la comisión del hecho punible, se contempla en un artículo nuevo que se sugiere dentro de este grupo de mociones.

Antecedentes del artículo 18 de la ley 559. Artículo Nuevo.

Aprovechamiento ilegal de recursos naturales renovables. El que sin autorización de la autoridad competente o excediéndose de lo autorizado, aproveche, comercie, explote, transporte, trafique o se beneficie de los especímenes producto o parte de los recursos de la fauna, de los recursos forestales, florísticos o hidrobiológicos o de los recursos genéticos, será sancionado con seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa”.

Paso moción de consenso, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a votar el décimo artículo nuevo, en este reordenamiento del Capítulo II que trata del aprovechamiento ilegal de recursos naturales renovables.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, presentes 12. Se aprueba el décimo artículo nuevo en el reordenamiento del Capítulo II, del Título XV.

Siguiente artículo nuevo, diputada Jenny Martínez Gómez, tiene la palabra.

DIPUTADA JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Una moción de consenso. “Incluir el artículo 19 de la Ley 559, Delitos Contra el Medio Ambiente, en el proyecto de Código Penal, con algunas modificaciones a su redacción, necesarias para darle técnicas de regulación punitiva.

Artículo nuevo sobre Desvío y aprovechamiento ilícito de aguas. El que sin autorización de la autoridad competente o excediéndose de lo autorizado, construya diques, muros de contención, perfore, obstruya, retenga, aproveche, desvíe o haga disminuir el libre curso de las aguas de los ríos, quebradas u otras vías de desagüe natural o del subsuelo, o en zonas de manejo de veda, de reserva natural de manera permanente, afectando directamente los ecosistemas, la salud de la población o las actividades económicas, será sancionado con pena de uno a tres años de prisión y de cien a quinientos días multa”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a pasar a votar el onceavo artículo nuevo, en este reordenamiento que trata del desvío y aprovechamiento ilegal de aguas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 10 presentes. Se aprueba el onceavo artículo nuevo, en el reordenamiento del Capítulo II, Título XV.

Siguiente artículo nuevo en este reordenamiento.

Martha Marina González, tiene la palabra.

DIPUTADA MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA:

Gracias, señor Presidente.

“Incluir el artículo 21 de la Ley 559, de Delitos Contra el Medio Ambiente, en el proyecto de Código Penal, con algunas modificaciones a su redacción, necesarias para darle técnicas de regulación punitiva.

El decomiso de los productos no deberá regularse expresamente en la norma, primero porque ya es un principio de aplicación general en el artículo 112 de la parte general, aplicable a este y todos los delitos de la parte especial, porque esto es algo que el juez debe decidir ampliamente, tomando en cuenta los requisitos establecidos en el artículo antes mencionado.

Antecedente artículo 21 de la ley 559. Pesca en época de veda, sería el artículo nuevo. “El que pesque o realice actividades de extracción, recolección, captura, comercio o transporte de recursos hidrobiológicos, en áreas prohibidas o en época de veda, será sancionado con prisión de uno a dos años. Los extremos mínimos y máximos de la pena del párrafo anterior se aumentarán en el doble, si al realizar el hecho se utilizan aperos no autorizados o prohibidos por la autoridad competente o se capturen o extraigan ejemplares declarados amenazados o en peligro de extinción, de conformidad a los apéndices del Convenio CITES o sea de la Convención Internacional y toda otra regulación internacional o nacional en la materia o que no cumpla con las tallas y pesos mínimos de captura establecidos por la autoridad competente.

Presento moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos entonces a votar el doceavo artículo nuevo en este reordenamiento que trata acerca de la pesca en época de veda.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 13 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el doceavo artículo nuevo que trata acerca de la pesca en época de veda en el reordenamiento del Capítulo II, del Título XV.

Siguiente artículo. Diputada Venancia Ibarra Silva.

DIPUTADA VENANCIA IBARRA SILVA:

Gracias, señor Presidente.

Mocionamos incluir en el artículo 22 de la Ley 559, de Delitos Contra el Medio Ambiente en el proyecto de Código Penal con algunas modificaciones a su redacción, necesarias para darle técnica de regulación punitiva.

Artículo. “Trasiego de pesca o descartes en alta mar. El que trasiegue productos de la pesca en alta mar o no lo desembarque en puertos nicaragüenses, será sancionado de tres a cinco años de prisión, con igual pena se sancionará al que realice descartes masivos de productos pesqueros al mar o capture tiburones en aguas continentales, marítimas, lacustre o cualquier otro cuerpo de agua, solamente para cortarle las aletas o la cola.

En los casos de los párrafos anteriores, en la sentencia condenatoria ordenará el juez la cancelación definitiva de las licencias conseguidas para las actividades pesqueras con ocasión de las cuáles se cometió el delito”.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos a la votación del treceavo artículo nuevo referido al trasiego o descarte de pesca en alta mar.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, presentes 17, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el treceavo artículo nuevo en el reordenamiento del Capítulo II, del Título XV.

Siguiente artículo nuevo, diputado César Castellanos Matute, tiene la palabra.

DIPUTADO CÉSAR CASTELLANO MATUTE:

Gracias, Presidente.

Quiero leer una moción de consenso, dice así: Incluir el artículo 23 de la Ley 559, de Delitos Contra el Medio Ambiente en el proyecto de Código Penal con algunas modificaciones a su redacción, necesarias para darle técnicas de regulación punitiva.

Artículo. “Pesca sin dispositivos de conservación. El que, autorizado para la pesca realice actividades pesqueras sin tener instalados en sus embarcaciones los dispositivos de conservación y protección de especies establecidas por la legislación nacional y los convenios internacionales de los que el Estado es parte, será sancionado de dos a cuatro años de prisión”.

Paso moción, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el siguiente artículo nuevo que trata de la pesca sin dispositivos de conservación.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 15 presentes. Se aprueba el catorceavo artículo nuevo del Capítulo II, Título XV.

Siguiente artículo nuevo, diputado Nery Nelson Sánchez Lazo.

DIPUTADO NERY NELSON SÁNCHEZ LAZO:

Gracias, señor Presidente.

Tenemos una moción de consenso que dice lo siguiente: Incluir el artículo 24 de la Ley 559, de Delitos Contra el Medio Ambiente en el proyecto de Código Penal con algunas modificaciones a su redacción, necesarias para darle técnicas de regulación punitiva.

Antecedentes. Artículo 24 de la Ley 559. Artículo Nuevo. Pesca con explosivos o uso de forma destructiva de pesca. El que pesque con elementos explosivos, venenos o realice actividades pesqueras con métodos que permitan la destrucción indiscriminada de especies, así como el uso de trasmallos en bocanas o arrecifes naturales será sancionado de dos a cuatro años de prisión.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el quinceavo artículo nuevo que habla de pesca con trasmallos u otros instrumentos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 15 presentes. Se aprueba el quinceavo artículo nuevo en el reordenamiento del Capítulo II, Título XV.

Siguiente artículo nuevo, diputado José Ramón Villagra, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ RAMÓN VILLAGRA.

Gracias, señor Presidente.

Presento moción de consenso. Incluir en el artículo 25 de la Ley 559, de Delitos Contra el Medio Ambiente en el Proyecto del Código Penal con algunas modificaciones a su redacción, necesarias para darle técnicas de regulación punitiva.

Artículo. Pesca con banderas extranjeras no autorizadas. El que realice actividades pesqueras con embarcaciones industriales o artesanales de bandera extranjera, sin la debida autorización, será penado con tres a cinco años de prisión”.

Presento moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a votar el artículo dieciséis que trata acerca de la pesca con banderas extranjeras no autorizadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, presentes 17, 0 en contra, 0 abstención, Se aprueba el artículo nuevo número 16 en el reordenamiento del Capítulo II, Título XV.

Siguiente artículo nuevo, diputado Adolfo Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:

Gracias, Presidente.

Incluir el artículo 27 de la Ley 559, de Delitos Contra el Medio Ambiente en el proyecto de Código Penal con algunas modificaciones a su redacción, necesarias para darle técnicas de regulación punitiva.

El artículo se leerá así. Caza de animales en peligro de extinción. El que cace animales que han sido declarados en peligro de extinción por los convenios, acuerdos y tratados internacionales, ratificados por el Estado o definido como tales por la ley, o por disposición administrativa, será sancionado con pena de uno a cuatro años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Los extremos mínimos y máximos de la pena prevista en el párrafo anterior serán aumentados al doble sin la actividad se realiza en áreas protegidas. Si la caza se realiza sobre especies de animales que no están en peligro de extinción, pero sin el permiso de autoridad competente o en áreas protegidas, se impondrá de cien a cuatrocientos días multa.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo que trata de la caza de animales en peligro de extinción.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 15 presentes. Se aprueba el artículo nuevo en el reordenamiento del Capítulo II, Título XV.

Diputado Eduardo Gómez López, tiene la palabra.

DIPUTADO EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, Presidente.

En vista de que se continúa vendiendo especies en peligro de extinción, tanto en el casco de Managua como en las salidas a los diferentes departamentos, por las carreteras que se comunican.

Haciendo uso del Código Penal de la República de Nicaragua, se ha mocionado incluir el artículo 27 de la Ley 559 de Delitos Contra el Medio Ambiente, en el Proyecto del Código Penal con algunas modificaciones a su redacción necesarias para darle técnicas de regulación punitiva.

Antecedentes artículo 28 de la Ley 559. Comercialización de Fauna y Flora. Quien sin autorización de la autoridad competente comercialice o venda especies de fauna o flora silvestre que no están catalogadas por la ley o disposición administrativa, como especies en peligro de extinción o restringida en su comercialización, será sancionado de cincuenta a cien días multa.

Se exceptúa del párrafo anterior la pesca o caza para el autoconsumo racional cuando no se trata de especies o sub especies en vías de extinción o no se realice en parques nacionales ecológicos o municipales refugios de vida silvestre”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo que trata de la comercialización de la flora y la fauna.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 15 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo que trata de comercializar la flora y la fauna en el reordenamiento del Capítulo II, Título XV.

Siguiente artículo nuevo, diputado Wilber López Núñez.

DIPUTADO WILBER LÓPEZ NÚÑEZ:

Gracias, señor Presidente.

Presento moción de consenso, agregar un artículo para aumentar las penas en caso de que la comercialización o la caza sea para el tráfico o comercio internacional. El artículo se leerá así: “Circunstancias agravantes. Las penas señaladas en los artículos anteriores se aumentarán en un tercio en sus límites mínimos y máximos cuando la caza o comercialización de las especies sea destinada al tráfico o comercio internacional”.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo nuevo que habla de las circunstancias agravantes referidas a todos los artículos anteriores.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 13 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo número 19.

Siguiente artículo nuevo, diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:

Señor Presidente, en vista de que los incendios forestales dañan tremendamente el medio ambiente y que existe una preocupación enorme por el calentamiento global, este Código Penal, pretende endurecer las penas a los que incendian los bosques de Nicaragua y hay una moción de consenso de incluir el artículo 29 de la Ley 559 Delitos Contra el Medio Ambiente en el Proyecto del Código Penal con algunas modificaciones a su redacción, necesarias para darle técnicas de regulación punitiva.

El artículo Incendios Forestales, diría así: “El que provoque un incendio forestal o incite a otros a la realización de un incendio forestal, será sancionado con una pena de dos a cuatro años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Quien estando autorizado por autoridad competente y a causa de su imprudencia realice quemas agrícolas que causen daños fuera de las áreas destinadas para realizar dicha quema, será sancionado de cincuenta a doscientos días de multa.

Quien sin la autorización de autoridad competente realice quemas agrícolas y cause daños en zonas de bosques, será sancionado con penas previstas en el párrafo primero, cuyo extremo mayor y menor serán aumentados al doble.

No constituirán delitos, las quemas controladas y autorizadas por la autoridad competente, ni los daños producidos como consecuencia de una situación fortuita e inesperada.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a proceder a votar el artículo nuevo número 20 en este reordenamiento que trata acerca de los incendios forestales.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo número 20, en el reordenamiento del Capítulo II, Título XV.

Siguiente artículo nuevo.

Alejandro Ruiz Jirón, tiene la palabra.

DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Gracias, señor Presidente.

Presento moción de consenso:

Incluir el artículo 30 de la ley 559, Ley de Delitos Contra el Medio Ambiente en el proyecto del Código Penal, con algunas modificaciones en su redacción, necesarias para darle técnica de redacción punitiva. Por lo tanto, el artículo se leerá así:

“Corte, aprovechamiento y veda forestal. Quien sin la autorización correspondiente destruya, remueva total o parcialmente árboles o plantas en terrenos estatales, baldíos, comunales, propiedad particular y vías públicas, será sancionado con penas de seis meses a dos años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.

Quien sin la autorización correspondiente, tale de forma arrasante árboles en tierras definidas como forestales o de vocación forestal, será sancionado con pena de dos a cinco años de prisión y de doscientos a quinientos días multas.

El que autorice la tala arrasante en áreas definidas como forestales o de vocación forestal para cambiar la vocación del uso del suelo, será sancionado con pena de tres a siete años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer empleo o cargo público.

Si las actividades descritas en los párrafos anteriores se realizan en áreas protegidas, la pena será de cuatro a diez años de prisión y de quinientos a mil días multas.

No constituirá delito el aprovechamiento que se realice con fines de uso o consumo doméstico, de conformidad con la legislación de la materia.

El que realice cortes de especies en veda, será sancionado con prisión de tres a siete años”.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a votar el artículo 21 que se refiere a la tala, aprovechamiento y veda forestal.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 14 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo, referido al corte, veda y tala forestal.

Siguiente artículo nuevo.

Diputada Mónica Baltodano, tiene la palabra.

DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:

Gracias, señor Presidente.

Todos hemos visto con preocupación la situación del Río Coco cuyas riveras han sido totalmente desforestadas, lo cual le afecta dramáticamente y pone en peligro su existencia. Entonces proponemos incluir el artículo 31 de la Ley de Delitos Ambientales en este Código Penal, con algunas modificaciones necesarias, para darle técnica de regulación punitiva, y diría así:

“Tala en vertientes y pendientes. Quien, aunque fuese el propietario, desforeste, tale o destruya árboles o arbustos o áreas destinadas a la protección de vertientes o manantiales naturales o pendientes determinadas por la ley de la materia, será sancionado con pena de dos a cinco años de prisión y de quinientos a mil días de multa”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a votar el siguiente artículo nuevo, referido a las talas en vertientes y en pendientes.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

68 votos a favor, 12 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo referido a la tala en pendientes y vertientes.

Siguiente articulo nuevo.

Diputado Enrique Sáenz Navarrete, tiene la palabra.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:

Gracias, Presidente.

Queremos proponer una moción de consenso que consiste en incluir el artículo 32 de la Ley No.559, Ley de Delitos Contra el Medio Ambiente en el proyecto de Código Penal, con modificaciones en su redacción, para darle técnica de regulación punitiva. El artículo se leería de la siguiente manera:

“Corte, transporte y comercialización ilegal de madera. El que corte, transporte o comercialice recursos forestales sin el respectivo permiso de la autoridad competente, será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión y de quinientos a ochocientos días multas”.

Paso la moción, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a votar el siguiente artículo nuevo, referido al Corte, transporte y comercio ilegal de madera.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 15 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo, referido al Corte, transporte y comercio ilegal de madera.

Siguiente artículo nuevo.

Diputada Mónica Baltodano, tiene la palabra.

DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:

Gracias, señor Presidente.

En la misma dirección, mocionamos incluir el artículo 33 de la Ley de Delitos Ambientales, y diría así:

“Corte y poda de árboles en casco urbano. El que corte o pode destructivamente uno o más árboles a orillas de las carreteras, avenidas, calles o bulevares, servidumbres de tendido eléctrico o telecomunicaciones, será sancionado con pena de seis meses a cuatro años de prisión”.

Paso la moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Proceda, diputado Víctor Duarte, con el mismo tema.

DIPUTADO VÍCTOR DUARTE ARÓSTEGUI:

Es una pregunta, señor Presidente, para los mocionistas. ¿Qué sucedería si alguien necesita construir y tiene que votar un árbol?, por ejemplo, o ¿qué sucede si ese árbol está amenazante?, porque hay árboles que son muy grandes y pueda ser que durante el desarrollo de un huracán amenace con destruir la vivienda. Entonces, ¿se va a echar preso o cómo va a hacer el ciudadano? Hay que aclarar bien esa moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Pallais, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Presidente, según las leyes de la materia, para votar cualquier árbol se puede hacer perfectamente, mediante la justificación necesaria para obtener la autorización correspondiente por parte de las autoridades del Inafor; y en algunos municipios, por acuerdo entre el Inafor y las autoridades municipales.

En los artículos que vamos a leer se deja la salvedad de que no se incurre en delito cuando el aprovechamiento es para el uso y habitación de quien vive en la propiedad; es decir, un horcón para mejorar la construcción de la casa en la finca o para cercas perfectamente se puede hacer, con base a esa sección que quedó incorporada en el Código Penal, además de la regla general con el permiso de la autoridad correspondiente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Estamos hablando de la moción que trata del corte y poda de árboles en el casco urbano, ¿verdad?

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Para tranquilidad de Víctor y los diputados que tengan inquietud alrededor de esa moción, la poda es cuando se hace de manera destructiva, no es digamos cuando se hace una poda normal como la que se da en los árboles de los hogares, de las calles, sino poda destructiva, que pueda causar la muerte del árbol.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Ramón Macías Luna, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN MACÍAS LUNA:

Es sobre ese mismo tema, señor Presidente. Porque normalmente vemos a las empresas eléctricas o de teléfono, cómo desbaratan los árboles que tal vez dan mucha sombra y no piden permiso a nadie; aunque creo que eso ya está regulado en el Código, pero sería bueno que haya un permiso para poder hacerlo, porque si no lo hacen deliberadamente y no les importa el lugar, ni para qué sirve.

Muchas gracias, señor.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Carlos Gadea Avilés, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:

Gracias, señor Presidente.

Solamente quiero alertar y hacerle un llamado a la Comisión del Medio Ambiente. Hay una zona de veda total en Nueva Segovia, donde no hace mucho en las barbas del Ejército ocurrió un despale salvaje, y allá en el departamento todavía estamos esperando saber qué es lo que ocurrió, porque es una zona que está resguardada por ellos y nadie se ha podido explicar cómo sucedió eso en la cordillera Dipilto y Jalapa. Así que a la Comisión del Medio Ambiente la quiero alertar, para ver si es posible que se investigue cómo fue que ocurrió ese despale en la zona de la cordillera Dipilto y Jalapa.

Creo que también el diputado de Nueva Segovia, de la Bancada Sandinista, tiene conocimiento de esto, porque pasaron a la orilla de uno de los puestos fronterizos del Ejército; aun cuando o a pesar que quince kilómetros de la frontera hacia adentro no se puede cortar un árbol, y ahí acaba de suceder una destrucción total en la zona de San Fernando.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado José Ramón Villagra, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ RAMÓN VILLAGRA:

Gracias, señor Presidente.

Es sólo para reforzar lo que decían los colegas diputados miembros de la Comisión de Justicia. En la comisión hemos trabajado muy detenidamente estos artículos, e incluso hemos solicitado la presencia de miembros de parte del Estado, funcionarios del MARENA especialistas en el tema, donde hemos realizado las consultas necesarias y las aclaraciones pertinentes sobre algunas expresiones técnicas que a veces se mencionan en el Código, para dejar claramente establecidas las penas y las sanciones para los delitos que se cometen, porque sabemos que este tipo de delitos es lo que está acabando con nuestros recursos naturales.

El artículo que leía la diputada Baltodano, a como lo decía el diputado Maximino, tiene que ver con el corte y la poda destructiva que se realiza en los cascos urbanos en las carreteras, por aquellas empresas que, sin la debida autorización, sin en el debido control, sin el debido manejo técnico que requiere la poda y la tala de árboles, cometan este tipo de delitos.

Entonces, se trata de sancionar, no a aquella persona que en su casa tiene un árbol y tiene que podarlo, no, más bien va más allá de querer proteger el recurso natural alrededor de los cascos urbanos y sobre las vías de comunicación, las carreteras, que a veces indiscriminadamente y sin control se cometen.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Douglas Alemán, tiene la palabra.

DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ:

Gracias, señor Presidente.

Quiero hacer un llamado a la Comisión de Medio Ambiente, para que tengan cuidado también con la posibilidad que tengamos los productores, de poder hacer uso de los árboles que están ya en edad o en situación de explotación. El año pasado tuvimos una situación en Chontales, donde un productor no podía hacer uso de un árbol de caoba que estaba seco, para reparar su casa en el pueblo, solamente se le permitía que pudiera botar el árbol y usarlo en la finca. Entonces, es ilógico que un productor de madera, un productor de árboles, tenga que ir a comprar al mercado una tabla para poder reparar su casa en el pueblo; así mismo ha sucedido con casos de productores que quieren hacer un camastro, por ejemplo, para una camioneta, les resulta más barato ir a dar a hacer el camastro a un taller, que hacerlo ellos, porque cuesta más el permiso o los trámites para hacer uso y explotar su propia madera, de repente son más engorrosos que para los madereros.

Por lo tanto, yo le pediría a la Comisión de Medio Ambiente que protejamos efectivamente nuestros recursos, pero el hecho de protegerlos es también para usarlos. Hay países cuya economía tiene grandes aportes por la explotación de la madera, ejemplo la chilena.

Entonces, hay que proteger la madera, pero no llegar al extremo de que un productor tenga que hacer los postes, de un árbol de caoba, porque no lo puede usar como tabla en el pueblo. En ese sentido le pediría a la Comisión que tenga cuidado, para que también se permita el aprovechamiento de esta madera.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Jorge Castillo Quant, tiene la palabra.

DIPUTADO JORGE CASTILLO QUANT:

Muchas gracias, señor Presidente.

Además de todos los antecedentes de los que han estado hablando las personas que me antecedieron, existe también problema con plagas, como el gorgojo descortezador en el caso del pino, que ha causado tremendos daños en toda la zona Norte y la parte Central del país, y eso lo tenemos latente. El primer ataque que efectuó en la zona Norte fue en Nueva Segovia, que tiene aproximadamente cien mil manzanas de pinos afectados por el gorgojo descortezador, y esa madera prácticamente si no se le da uso dentro de un término prudencial, se pierde totalmente.

Yo quisiera que le den especial énfasis al caso de las plagas. Actualmente continúa la plaga atacando, nada más que en una forma esporádica. Quisiera que se le dijera a Marena o a Inafor o a quien corresponda, dé atención a casos especiales; una vez comprobado que el pino está afectado de gorgojo, lo único que se puede hacer es cortarlo, y ya en el suelo el gorgojo tiene miles de enemigos como son los insectos, las hormigas, arañas y otros que los atacan duro y prácticamente se logra parar momentáneamente el ataque del gorgojo descortezador.

De tal manera que, además de los huracanes y de la etapa fisiológica de la planta que por su edad crece, se desarrolla y muere, también existen esas plagas que están latente todavía en toda la zona Norte y la parte Central de Nicaragua, por lo que quisiera que le dieran una especial atención a estas cosas que estoy mencionando en el aspecto de plagas.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Evertz Cárcamo Narváez, tiene la palabra.

DIPUTADO EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ:

Gracias, señor Presidente.

En el artículo que se refiere a lo que es el corte de un árbol, sabemos que la población muchas veces toma la iniciativa de cortarlo porque los cables eléctricos están cerca de su casa; también hay problemas cuando ellos cortan un árbol por iniciativa propia, porque corren el riesgo de morir, de caerse, como ya ha pasado, lo vemos constantemente en los medios de comunicación.

Pero el mayor problema que existe, -por lo menos en la ciudad de Managua-, es que hemos visto cómo las empresas, Unión Fenosa por ejemplo, cuando corta árboles lo hace para que las líneas del tendido de cables eléctricos no perjudiquen, pero aparte de que votan el árbol, dejan tendida la basura, dejan la cantidad de árboles tirados para que los recoja la alcaldía, cuando debe ser obligación de la empresa misma votar ese árbol con permiso del Marena, de la alcaldía y del dueño de la casa, porque para votar un árbol y construir se requieren dos permisos, el del Marena y el de la alcaldía principalmente.

Entonces, las empresas como Unión Fenosa o Enitel, que votan árboles, los votan para salvaguardar sus propios intereses en el cableado, pero votan el árbol sin permiso, dejan la basura ahí y la tiene que recoger la alcaldía, entonces creo que la sanción no solamente tiene que ser para las personas, sino también para las empresas.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Víctor Duarte, tiene la palabra.

DIPUTADO VÍCTOR DUARTE ARÓSTEGUI:

Gracias, señor Presidente.

Quiero hacer una petición a los honorables miembros de la Comisión del Medio Ambiente y de Recursos Naturales. Sucede que a nivel del Triángulo Minero, a adonde pertenezco, hay una contradicción entre lo que es Inafor y las alcaldías municipales, en relación con los permisos domiciliares. Eso le estaba diciendo al ingeniero Indalecio, quien es miembro de esta Comisión, que hay que legislar rápidamente sobre ese tema, definir si son las alcaldías municipales las que van a autorizar los permisos domiciliares, que no pasan más allá de una docena de tablas o postes para los corrales y que perfectamente lo pueden autorizar las alcaldías municipales a través de dicha comisión, visitando in situ donde va la construcción y el árbol a afectar.

Porque es contradictorio, y me parece insólito, que en Siuna se le han decomisado aproximadamente a unos veinte ciudadanos, incluyendo a una señora viuda, una docena de tablas, pero también en Siuna, cada tres días surcan esos suelos más de diez rastras completamente “full” de madera en rollo; cada rastra trae entre diez y doce matas de aproximadamente unos a treinta a cuarenta años de edad. La población nos reclama a nosotros y nos señala a todos los diputados aquí, porque “los diputados “mandatan” a través de leyes que nos prohíban y nos decomisen diez tablas que necesito para reparar mi casa que se está cayendo, y cómo ahí están circulando diariamente ochenta y hasta cien árboles”.

A veces son cosas que no se pueden explicar con suficiente detalle. Por un lado dice el delegado de Inafor que no es competencia de él, porque de aquí de Managua no le han orientado dar permisos domiciliares; la alcaldía municipal está atada de manos porque el auditor ambiental lo señala de tráfico ilegal de madera, y el pueblo está necesitando que se le dé respuesta a los permisos domiciliares.

Invito a los medios de comunicación a que lleguen, los voy a atender en Siuna con todo gusto, para que observemos a la salida de este poblado; si no hay de diez a doce rastras “full” de madera en rollo, renuncio a esta diputación. Invito también a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que vayan ahí. Vamos, no tengo temor, cualquier día que vayan, porque eso es diario. Vean lo que les estoy diciendo, vamos y tomemos medidas sobre eso.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado César Castellanos, tiene la palabra.

DIPUTADO CÉSAR CASTELLANO MATUTE:

Gracias, Presidente.

Parece que todos los diputados estamos preocupados con este tema del medio ambiente, y eso es importante. Porque efectivamente, ahora mismo nosotros los diputados de nuestra Bancada, originarios de la Costa Atlántica, queríamos tener comunicación con el Ejército, en vista de que efectivamente a diario están saliendo grandes cantidades de madera de esa zona, sin que la Policía ni el Ejército asuman de alguna manera responsabilidades con respecto a eso.

Todos estamos claros de que la madera en este país se ha convertido en objeto de tráfico ilegal, que hay grandes empresas instaladas con una gran capacidad de explotación igualmente en el manejo, procesamiento e industrialización de este recurso, y la mayoría de esa madera que está llegando a los planteles de estas empresas, está llegando de manera ilegal.

En Nueva Segovia, como lo expresaba el diputado Gadea, efectivamente se realizó la tala de un bosque aduciendo que tenía la plaga del gorgojo descortezador, y un permiso que prácticamente era domiciliar, se convirtió en un despale de mil doscientos árboles a la orilla de una cuenca. Eso es una realidad. Entonces, a esta gente que hizo eso se le enjuició y se les ordenó pagar una multa de trescientos mil córdobas, luego apelaron, y efectivamente esa apelación está en este momento en la Corte Suprema de Justicia.

Creemos nosotros que todavía no tenemos una legislación ágil en estos temas, estamos muy débiles, precisamente el espíritu de incorporar al Código Penal este capítulo, es con el objetivo de buscar cómo sancionar a esta gente que efectivamente le provocan un daño a Nicaragua.

Considero que la preocupación en este momento es porque el fiscal del medio ambiente debe delegar para cada departamento una persona encargada de darle seguimiento a estos delitos. El problema en Nueva Segovia es precisamente que no tenemos en este momento un fiscal que esté dedicado al seguimiento de este tipo de delitos, y muchas veces entre la Policía, el Ejército y la Fiscalía hay problemas, por lo que no caminan de alguna manera ciertas denuncias interpuestas en contra de estas empresas, en contra de madereros inescrupulosos.

Inclusive, nos hemos reunido en algunas ocasiones, atendiéndolos con el problema de la veda forestal. Recuerdo que tuvimos una reunión con el diputado Carlos Gadea y le dejamos claramente establecida cuál era nuestra posición con respecto a la explotación de la madera en Nueva Segovia: Creemos y estamos convencidos de que ya no hay posibilidades de seguir explotando la madera en Nueva Segovia; lo que tenemos son grandes áreas explotadas, que están desérticas totalmente, y estamos padeciendo sed en este momento por la explotación indiscriminada que se ha hecho durante todos estos años y que inclusive, a pesar de no existir un inventario que nos indique cuál es la capacidad de explotación en este momento, todavía se siguen instalando algunos aserríos que los han revivido, que existieron desde hace muchos años.

Entonces, estamos precisamente en una situación complicada y el llamado a la Comisión del Medio Ambiente es para que de alguna manera tome cartas en el asunto y se ponga de acuerdo con las instituciones encargadas de velar por este tema.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Brooklyn Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO BROOKLYN RIVERA BRYAN:

Gracias, señor Presidente.

En el marco de las discusiones alrededor de los delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales y dentro de la línea de las exposiciones de los colegas que me antecedieron, quisiera traer a colación la grave situación que se aprecia en los territorios del río Prinzapolka, río Kukalaya, aun de las áreas protegidas de Bosawás, al ser afectados por el saqueo de los recursos naturales y en concreto de la madera.

Si bien es cierto que existe una moratoria forestal decretada por esta honorable Asamblea Nacional, los madereros, que cuentan con muchos recursos y formas de influencia, las autoridades del gobierno, del Ejército y de la Policía, siguen haciendo fiesta de forma impune con las maderas de nuestros bosques y de estas zonas de la Región del Caribe.

Como decía el diputado Duarte, cuando uno viaja de Río Blanco hacia las minas Rosita, Bonanza y hasta Bilwi, nos encontramos con decenas de camiones cargados de maderas que van saliendo del río Kukalaya, del río Prinzapolka y de los municipios de Rosita y de Siuna, aun de la misma biósfera de Bosawás. Nos encontramos que hay puestos de control en algunos de estos lugares como Siuna, Rosita, pero estos madereros con sus camiones y rastras pasan como Pedro por su casa, sin control, sin ningún registro, libremente transitan como que tienen arreglos con las autoridades del Ejército o de la Policía y viajan libremente. No se sabe si los madereros tienen permiso de transporte de esta madera o tienen arreglos establecidos ahí con las autoridades, pero de todos modos transitan libremente; aún más, ellos aprovechan las noches y cuando se oscurece, estos madereros aumentan las cargas de madera en sus camiones y viajan en caravanas, con cantidades grandes. Constantemente estamos pidiendo a las autoridades del Inafor del Ejército que ejerzan algún control, pero aunque ellos prometan tratar de hacerlo, estos abusos continúan ocurriendo de forma libre y siguen viajando con sus maderas.

Estamos realmente en una situación dramática, desde el punto de vista de afectaciones ambientales. Ya estos territorios del río Prinzapolka, río Kukalaya y el Triángulo Minero, no sólo se están quedando como un desierto, sino que hay grandes impactos ambientales en el cambio climático, en el empobrecimiento de los terrenos, en la vida silvestre, la fauna, aun en la seguridad alimentaria de estas comunidades.

De manera que tenemos que hacer un llamado urgente a las autoridades. Si las autoridades de la Policía y del Ejército no pueden poner control, orden, que nos digan pues a las autoridades del Primer Poder del Estado, como lo es la Asamblea Nacional, para que nosotros actuemos de otra forma, pero no pueden seguir con esta situación de hacer fiesta con los recursos naturales.

Estos madereros inescrupulosos actúan sin la mínima conciencia. Decían que ayer estaban vinculados con el partido gobernante, pero ahora dicen que están vinculados con el partido de gobierno también, aun en frente de nosotros han dicho que ellos pertenecen al partido de gobierno, por eso tienen derecho a hacer y deshacer con los recursos naturales, y eso no puede ser. No creemos que el partido de gobierno esté autorizando o avalando semejante destrucción al medio ambiente.

Entonces, estamos pidiendo una vez más a las autoridades del Inafor, del Ejército y de la Policía, realmente honrar su compromiso, su seriedad y su juramento de cumplir las leyes para hacer efectiva la moratoria forestal, y a las autoridades del Inafor aplicar la veda forestal, sin que le tiemble su mano.

Estamos pidiendo también a las autoridades de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Asamblea Nacional, tomar cartas en el asunto, para que no sólo se diga que los diputados de la Costa Caribe somos los que estamos señalando estas anomalías, estos abusos, sino que todo Nicaragua realmente se involucre a parar el daño ambiental, la destrucción de los pocos recursos que nos queda y que realmente sumemos en el esfuerzo de ver cómo realmente salvamos la destrucción de esta parte de la fauna que aún conservamos en la Costa Caribe.

De manera que estamos llamando a la conciencia de todos los sectores organizados, los sectores de defensa del medio ambiente, los sectores de las autoridades nacionales y regionales, a tomar cartas en el asunto de manera urgente, para mitigar la angustia del medio ambiente, que sufre por la plaga mayor, la plaga de la destrucción del hombre a la naturaleza.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Indalecio Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO INDALECIO RODRÍGUEZ ALANIZ:

Gracias, señor Presidente.

Quería referirme lo más brevemente posible, para hacer dos o tres comentarios con relación al tema que se está presentando ante la Asamblea Nacional.

En relación con lo que señalaba el diputado Alemán, si son plantaciones que han sido cosechadas y producidas por ellos, no necesitan ningún tipo de permiso, únicamente para transporte, pero no para corte y producción de lo que ellos han sembrado. Si es un bosque natural, quien da los permisos de las áreas fuera de las reservas es el Inafor, a excepción de aquellas especies que están vedadas, entre ellas caoba y cedro, porque están en proceso de extinción.

En relación con lo que señalaba don Jorge Castillo, existe la plaga del gorgojo que es imposible de erradicar, pero se convive con ella, lo que se controla es la población, y cada vez que hay un brote, las instituciones responsables de sanidad vegetal del MAG-FOR, de la UNA, con quien teníamos un convenio suscrito para que mantengan una vigilancia permanente sobre las poblaciones de los gorgojos, y los propietarios tienen la obligación de respetarla, de denunciarla y de permitir el acceso de los técnicos para poder hacer esos controles y esos cortes de salvamento con la debida anticipación. Ahora, si ellos no pasan aviso, definitivamente la plaga se extiende, que fue lo que pasó cuando se perdieron, no cien mil manzanas como dijo él, sino que treinta y dos mil hectáreas.

En relación con lo que presenta el diputado Brooklyn Rivera, esa es una preocupación permanente de todos, me agrada y me entusiasma un poco, porque existe ya una conciencia de que necesitamos proteger nuestros bosques para conservar nuestras fuentes hídricas, y algunas de singular importancia por poseer carácter de seguridad nacional, como es el lecho del río Coco por ejemplo, como lo decía la diputada Mónica Baltodano, y además toda esta zona de Kukalaya, del Prinzapolka, etc. Los permisos que se han extendido aquí, aparentemente son por la nueva administración del Inafor. Quedó una veda y un convenio con seis instituciones, entre ellas el Ejército, con quienes dejamos construidos unos puestos de control con las comodidades suficientes, los cuales creo que ya deben estar terminados, para que participen ahí los representantes, no sólo del Ejército, sino de las otras instancias como el Marena en el caso de las áreas protegidas y también del Inafor y otras instituciones de las cuales se requiere su presencia para controlar este traslado ilegal de la madera.

Aunque algunos han alegado que tenían permisos previamente extendidos y derechos adquiridos, sin embargo habían comisiones técnicas interinstitucionales, incluyendo la Procuraduría del Medio Ambiente entre otras, los gobiernos regionales, las alcaldías municipales, la sociedad civil, que estaban haciendo las investigaciones y las evaluaciones de todos esos permisos que se habían extendido desde hace diez años a la fecha, y todos aquellos permisos que no hubiesen respetado las normas técnicas para sostenibilidad del recurso, eran cancelados inmediatamente y se les aplicaba la Ley de veda a partir de ese momento.

Así que en este momento lo que nos correspondería a la Comisión del Medio Ambiente, es llamar a las personas interesadas, a las personas involucradas en la vigilancia y la extensión de los permisos, para ver qué es lo que está pasando.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Estamos discutiendo el artículo referido al corte y poda en zona urbana.

Hemos tenido cerca de dieciséis intervenciones sobre temas diversos; hay todavía apuntados cuatro más. Vamos a cerrar con Carlos Gadea Avilés.

DIPUTADO JUAN MANUEL GONZÁLEZ HENRÍQUEZ:

Gracias, señor Presidente.

Siendo la Costa Caribe de los pocos lugares en nuestro país donde todavía existe el recurso bosque, como costeño quisiera solicitar a nuestras autoridades, a nuestro gobierno, que efectivamente se aplique con mano dura las leyes. O sea, nosotros tenemos excelentes leyes, pero desde gobiernos pasados éstas son incumplidas, por lo que con este nuevo gobierno quisiéramos que hicieran el esfuerzo, tanto Marena como el Inafor, y todos los que tienen que ver con el medio ambiente y la protección del recurso bosque, para que de una vez por todas sentemos precedente aplicando sanciones, suspensiones que establece, no sólo el Código Penal, sino la Ley de Delitos Ambientales y todas aquellas leyes que impongan este tipo de sanción, multa o suspensión.

Más bien diría que se suspendiera la explotación del recurso bosque, pero bueno, eso es algo que tendría que analizarse a mediano o corto plazo, porque así como vamos, la costa también se convertirá igual en una zona de despale a como está hoy Nueva Segovia, Ocotal, con la destrucción casi total de sus recursos.

Estábamos hoy en la comisión, hablando con los jóvenes ambientalistas, diciendo que el bosque significa también la preservación de nuestra fauna y de nuestra flora. Entonces, desde este Parlamento tenemos que hacer el esfuerzo de proteger lo poco que queda y nuevamente impulsar una política de reforestación donde ya está hecho un desierto.

Pero no sólo hay que hablar de aquellos que explotan el recurso bosque, sino de aquellos que hacen las grandes quemas. Si usted se va sobre la carretera de Waspán hacia Bilwi, se va a dar cuenta de las grandes quemas que hacen manos criminales de personas que no saben el daño que ocasionan al hacer ese tipo de quemas. Entonces, también hay que aplicar mano dura, sancionar a esas personas que hacen esas grandes quemas; igualmente a aquellos que hacen grandes quemas para hacer sus potreros para el ganado, hay que aplicarle mano dura, sólo así vamos a poder en conjunto Asamblea Nacional – Gobierno Nacional – organismos que tienen que ver con el medio ambiente, salvar nuestra Nicaragua, nuestros recursos, que son recursos y patrimonio de toda la nación.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Filiberto Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:

Gracias, Presidente.

Hoy por la mañana recibimos a unos hermanos y hermanas de León y Chinandega, amigos, luchadores constantes y promotores del medio ambiente, con quienes acordamos hacer un encuentro en León en los próximos días, para debatir la situación de esta ciudad en relación con los cañaverales que la rodea y otro tipo de problemas ambientales.

Nosotros los diputados debemos convertirnos en activistas permanentes, en policías permanentes, no esperar a que la Comisión del Medio Ambiente haga la visita in situ, sino también nosotros como ciudadanos tenemos la responsabilidad de denunciar los hechos que en cada uno de los departamentos encontramos y más aún cuando miramos que la madera fresca sigue viniendo de distintos lugares del país. Aquí tenemos la Ley 285 y hay narcotráfico, tenemos la Ley de Veda Forestal y sigue habiendo corte de madera injusta, y vemos la madera fresca que viene y no estamos haciendo nada para denunciar esos casos cuando estamos viendo el delito y el hecho.

Aquí podemos seguir haciendo más leyes, pero hoy en la mañana decíamos con estos compañeros, que tenemos que ir a un combate fuerte, a denunciar y a atacar a todos estos corruptos y también los signos de corrupción que hay en las instituciones, porque han dejado el medio ambiente prácticamente hecho un desastre.

Quiero pues, en nombre de la Bancada Sandinista, saludar a los amigos y amigas de León y Chinandega.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Carlos García Bonilla, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GARCÍA BONILLA:

Gracias, Presidente.

Como Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, he tomado notas de las intervenciones diversas de los diputados de Nueva Segovia, en especial del diputado Brooklyn de la RAAN, sobre la problemática del tráfico ilegal de madera, y aprovechando todas estas denuncias públicas quiero informar que la próxima semana habíamos citado al General Talavera, que es el encargado por parte del Ejército de darle seguimiento al tema de la veda forestal, y la Policía Nacional. Tengan la plena seguridad que de todas las denuncias públicas que están haciendo ustedes, señores diputados, el oficial de enlace del Ejército ha estado tomando nota, y en la próxima semana vamos a tener ese encuentro con el Ejército, la Policía, el Marena e Inafor.

Verdaderamente existe una Ley de Veda Forestal, y aquí hay responsables, porque el tráfico ilegal de madera se sigue dando. Eso significa que se están dando permisos para la explotación de la madera, eso significa que el Ejército está dejando pasar... Inclusive, la ley prohíbe el transporte de madera después de las seis de la tarde, sólo es permitido de las seis de la mañana a las seis de la tarde y los fines de semana se prohíbe el transporte de madera, pero tenemos informes de que se está transportando madera ilegal por la madrugada y los días domingo.

Vamos a pedirle al Ejército que nos dé un informe. La vez pasada estuvimos con el Ejército y la Policía para darle seguimiento a los alcances que había tenido la Ley de Veda Forestal, y la próxima semana están llamados nuevamente para buscar la verdad de las cosas y a los responsables de todo este exterminio que se está haciendo con nuestros bosques.

Era para informarles a los diputados que estamos tomando cartas en el asunto para la próxima semana.

Gracias, señor Presidente.

PRESIENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Carlos Gadea, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:

Gracias, señor Presidente.

Esto ha servido aquí, para valorar la importancia del tema del medio ambiente, el cual no lo debemos dejar de tocar.

Solamente quiero agregar a lo que decía el diputado de Estelí, Castillo Quant, que el gorgojo provocó daños en Nueva Segovia, destruyendo más de la mitad de los bosques de ese departamento, lo extraño es que solamente se da de la frontera para acá, porque en Honduras no se registran esos daños. Entonces, eso motiva una investigación del porqué este gorgojo nicaragüense no se mete a territorio hondureño, y siempre que hay veda aparecen los brotes de gorgojo. Ya es evidente pues que algo está pasando, ahí hay mano criminal que quiere destruir nuestros bosques y con ese pretexto empezar a cortar árboles, porque en Honduras no se registran esos daños masivos en el medio ambiente.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos entonces a votar el artículo nuevo número 24, que trata de la poda y corte en casco urbano.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 28 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo número 24, en el reordenamiento del Capítulo II, Título XV.

Siguiente artículo nuevo.

Diputado Indalecio Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO INDALECIO RODRÍGUEZ ALANIZ:

Es solamente para aclaración. En Honduras también la plaga afectó miles de hectáreas, sólo que menos que en Nicaragua, porque allá atendieron de forma inmediata y aquí pasaron meses, pasando la responsabilidad del Marena, al Inafor, al Ministerio de Agricultura, etcétera; pero sí se atacó y hubo pérdidas, sólo que con menos daños que en el caso de Nicaragua.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Enrique Sáenz Navarrete, tiene la palabra.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:

Gracias, Presidente.

Tenemos otra moción de consenso que consiste en incluir el artículo 34 de la Ley No.559 sobre Delitos Contra el Medio Ambiente, con algunas modificaciones en su redacción, que son necesarias para darle técnica de regulación punitiva. El antecedente es el artículo 34 de la Ley 559.

El artículo se leería de la siguiente manera:

“Incumplimiento de estudio de impacto ambiental: El que deforeste, tale o destruya, remueva total o parcialmente la vegetación herbácea o árboles, sin cumplir cuando corresponda, con los estudios de impacto ambiental y las normativas técnicas y ambientales establecidas por la autoridad competente, será sancionado con prisión de dos a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa.”

Paso la moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Jorge Castillo Quant, tiene la palabra.

DIPUTADO JORGE CASTILLO QUANT:

Quiero agradecerle al hermano Indalecio por la explicación que dio, porque es exacta. En este país, cuando hubo el ataque grande del gorgojo descortezador en la zona de Nueva Segovia, tanto el gobierno de aquel entonces como los propietarios, no quisieron hacerle frente a la plaga que tenían metida en la parte noroeste de Teotecacinte. Yo estuve presente ahí y mis recomendaciones fueron que cortaran toda esa madera, porque era la única forma de parar el gorgojo descortezador. Es más, tengo pinares en mi propiedad a los cuales se les metió el gorgojo descortezador, pero tuve la oportunidad de frenarlo mediante el sacrificio de más o menos unas veintidós a veintitrés manzanas, pero se frenó con programas de saneamiento. O sea que el gorgojo se puede detener.

Sobre lo que decía Carlos de que en Honduras no hay, sí existe, en todos los países del mundo existen una serie de plagas en los pinares, sin embargo ellos tienen mayor acuciosidad y los controlan de una forma más adecuada y en su debido momento, pero nosotros no hemos tenido el cuidado que debemos tener con nuestros recursos forestales.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENE NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos a votar el artículo 25 como artículo nuevo, que trata del incumplimiento del estudio de impacto ambiental.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, presentes 19. Se aprueba el artículo nuevo en el reordenamiento del Capítulo II, Título XV.

Siguiente artículo nuevo.

Diputada Mónica Baltodano, tiene la palabra.

DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:

La siguiente es otra moción de consenso para incluir, el artículo 39 de la Ley 559, Ley de Delitos Contra el Ambiente incluye obviamente modificaciones en su redacción, para darle técnica de regulación punitiva, se leerá así:

Introducción de especies invasoras, agentes biológicos o bioquímicos.

Quien sin autorización introduzca, utilice o propague en el país especie de flora y fauna invasoras, agentes biológicos o bioquímicos capaces de alterar significativamente las poblaciones de animales o vegetales o pongan en peligro su existencia, además de causar daños al ecosistema y la biodiversidad, se sancionará con prisión de uno a tres años de prisión, y multa de quinientos a mil días.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos entonces a votar el artículo nuevo, que será el 26, que trata de la Introducción de especies invasoras, agentes biológicos o bioquímicos; en el país.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo en el reordenamiento del Capítulo II, Título XV.

Siguiente artículo nuevo.

Diputado Enrique Sáenz Navarrete, tiene la palabra.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:

Gracias, Presidente.

Tenemos una nueva moción de consenso que consiste en incluir el artículo 37, de la Ley 559, Ley de Delitos contra el Medio Ambiente, con algunas modificaciones en su redacción necesarias para darle técnica de regulación punitiva, el artículo se leerá de la siguiente manera:

Daños físicos o maltratos a animales:

Quien someta a tratamientos crueles o se ensañe con un animal de cualquier especie, sea doméstico o no, e independientemente al uso o finalidad de los mismos, aun siendo de su propiedad, causándole daño físico por golpes, castigos o trabajos, manifiestamente excesivos que lo lleven a poner impedimentos o causen daños a su salud, estrés o la muerte, será sancionada de cincuenta a doscientos días multa o trabajos en beneficio de la comunidad de diez a veinte días por un período no menor de dos horas diarias.

Quien realice espectáculos violentos o sangrientos entre animales, en lugares públicos o privados, será sancionado con prisión de tres a seis meses, si el espectáculo se realiza con ánimos de lucro se impondrá pena de seis meses a dos años de prisión.

Se exceptúa de las disposiciones anteriores los espectáculos o juegos de tradición popular como peleas de gallos y corridas de toros.

Paso la moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo nuevo que será el 26, que trata de Daños físicos o maltratos a animales.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención, 19 presentes. Se aprueba el artículo nuevo, en el reordenamiento del Capítulo II, Título XV.

Siguiente artículo nuevo.

Diputada Mónica Baltodano, tiene la palabra.

DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:

Gracias, señor Presidente.

Quiero expresar que en la votación anterior me abstuve, porque se exceptuaron a los gallos que son cruelmente sometidos a todo tipo de maltrato en las peleas de gallos, e igualmente estoy en contra del maltrato a los toros en las corridas de toros y quiero decirle que eso lo vamos a discutir también en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al dictaminar la Ley de Protección a los Animales.

Quiero señalar, señor Presidente, que queremos agregar, un artículo nuevo de consenso, que no estaba previsto en la Ley 559, Ley de Delitos Contra el Ambiente y tampoco está incluido en el Proyecto de Código Penal, pero la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, considera que es importante a fin de ordenar, en todos los delitos anteriores del Título, la restitución, la reparación y la compensación de las cosas, es decir, que no basta castigar sino que debemos procurar que se repare y se compense los daños que se ocasionan, a costas de los autores de esos daños. Este último es un aspecto importante en los delitos ambientales que si bien es parte de la acción civil resarcitoria, es viable plantearlo en lo penal y mejor si se contempla como una consecuencia accesoria de la imposición de la pena, tal y como se está proponiendo para todos los hechos aquí incluidos como delitos.

El artículo nuevo se leerá así:

Restitución, reparación y compensación de daños ambientales.

En el caso de los delitos contemplados en este Título, el Juez deberá ordenar a costa del autor o autores del hecho y de acuerdo al principio de proporcionalidad, algunas de las siguientes medidas en orden de prelación.

a) La restitución al Estado, previo a la producción del hecho punible.

b) La reparación del daño ambiental causado.

c) La compensación total del daño ambiental producido.

Si los delitos fueren realizados por intermedio de una persona jurídica, se le aplicarán además las consecuencias accesorias que recaen sobre la persona jurídica prevista en este Código.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Enrique Sáenz Navarrete, tiene la palabra.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:

Gracias, Presidente.

Quiero hacer dos comentarios, uno sobre la moción que se ha presentado, pensamos que merece destacarse el contenido de esta moción porque de alguna manera constituye una innovación en esta materia, por cuanto lo habitual es que los daños que se ocasionan por la comisión de delitos, la reparación de los mismos se deja al ámbito civil, donde los procedimientos son muchos más largos y mucho más engorrosos, en este caso por lo sensible y lo trascendente de los daños ambientales, en este artículo que es una innovación, se está atribuyendo al Juez de lo Penal, en su misma sentencia penal, ordenar la reparación del daño ocasionado por el delito ambiental.

Por otra parte, señor Presidente, aprovecho la ocasión, para mencionar nuestra preocupación por lo que ha ocurrido en el ámbito judicial anoche y que se está concretando el día de hoy. Nosotros en este plenario y en la comisión hemos estado trabajando con ahínco en la discusión y en la aprobación de las normas penales, conscientes todos de que estamos contribuyendo a construir un instrumento para favorecer la paz social; para promover la seguridad ciudadana, sin embargo, este instrumento va a ser cuestionado por el Poder Judicial. Desde distintos ángulos se ha refutado la falta de independencia de ese Poder del Estado.

Lamentamos una nueva decisión del Poder Judicial esta vez contra el ciudadano Manuel Ignacio Lacayo, en contra de su persona ha sido decretada una sentencia de prisión, para nosotros es difícil explicar como un tema del ámbito familiar, del ámbito del derecho de familia y del derecho civil, de manera repentina se traslada al ámbito penal y se impone una pena de prisión a un ciudadano por todos conocido, un inversionista, un empresario.

Hablamos igualmente de la necesidad de establecer un clima de seguridad jurídica que propicie la inversión, pensamos que de esta manera no se abona a ese clima, más aún cuando recordamos que sólo en días recientes de la semana pasada o hace pocos días el ciudadano Manuel Ignacio Lacayo denunció ser víctima de una extorsión, pensamos que la Comisión Especial que se creó ayer tiene un insumo más para su trabajo en la investigación de estos hechos que contaminan el ambiente, que contaminan los esfuerzos que se hacen por construir un Estado de derecho y un ambiente de estabilidad. Nosotros queremos dejar constancia de nuestra preocupación, y queremos también denunciar ese hecho.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo nuevo que será el 27, que habla de la Restitución, reparación y compensación de daños ambientales.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

66 votos a favor, 14 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo 27, reordenando así el Capítulo II, del Título XV.

Ahora vamos a votar todo el Capítulo II del Título XV.

Diputada Mónica Baltodano, tiene la palabra.

DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:

Gracias, señor Presidente.

Tengo una inquietud en relación con el cierre del Capítulo, que ya se la expresé al Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Cuando aprobamos la Ley de Agua en el artículo 129, se aprobaron una serie de delitos y penas, que no estaban ni en la ley, ni en la Ley 559 Ley de Delitos Ambientales, porque cuando se aprobó esta ley había un gran énfasis en lo forestal, y no en la defensa del agua, entonces como la Ley de Agua no ha sido publicada, considero que si este Código, tiene que incluir todos los delitos y las penas establecidas en otras leyes, deberían haber arrastrado todos estos delitos; no sé si lo hicieron al detalle pero hay una cantidad importante de delitos nuevos y de penas establecidas en esta ley, y aunque no se hayan introducido tal vez en esta mociones, pudiera quedar abierto para la siguiente sesión.

Entonces no sé si cerrando este Capítulo ya cerramos la posibilidad de incluir esos delitos de la Ley de Agua que por lo menos en las mociones que escuché no las miré reflejadas, por ejemplo dice:

“Si por cualquier medio se usan o aprovechan aguas nacionales en zonas vedadas sin concesión o autorización o en volúmenes mayores de los concedidos, autorizados con dos años de prisión, si se descargan aguas residuales que contengan sustancias tóxicas en cuerpos de aguas; me parece que oí una moción relacionada y ya está en la Ley de Delitos Ambientales. Si se permite la infiltración de líquidos o residuos altamente contaminantes al suelo –subsuelo prisión de diez años.

No sé si estos delitos de la Ley de Agua ya los incluyeron en el Código, obviamente la Ley de Agua no está vigente, pero si ya hay consenso en considerar estos delitos porque ya los aprobamos aquí, deberían haber sido incluidos en el Código Penal. Por tanto solicito no cerrar el capítulo para que se puedan incluir si no se hicieron estas mociones.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado José Pallais Arana, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Muchas gracias, señor Presidente.

En la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos hicimos una revisión exhaustiva de los diferentes tipos penales existentes en todas las leyes relacionadas con los temas de manejos de recursos naturales, medio ambiente y ecología, y se revisó exhaustivamente todas las disposiciones penales en la Ley de Aguas y toditas están incorporadas en este Capítulo, algunas como conductas generales, es decir, que ya las normas existentes incluían esas normas específicas y algunos se agregaron.

En las definiciones se agregaron, las definiciones específicas en los manejos de agua, tenemos un estudio comparativo que está a la orden de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de cualquier diputado interesado, donde relacionamos con cada artículo de este título aprobado; hoy se están contemplando, se están incorporando las conductas tipificadas en la Ley de Aguas recientemente aprobada, no creo que se nos ha quedado ni una, porque se incluyeron toditas. Así que estamos a la orden pero siempre es viable agregar un nuevo capítulo en el futuro, pudiéndose cerrar perfectamente en la aprobación en lo general de este título.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, doctor Pallais, procedemos entonces a votar el Capítulo II con todos sus artículos nuevos y con el reordenamiento planteado al comienzo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

71 votos a favor, 9 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, del Título XV con todo su reordenamiento y sus artículos nuevos.

Llegamos hasta aquí con el Código Penal.


CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 9 DE AGOSTO DEL 2007. (XXIII LEGISLATURA).


Pasamos al Código Penal.

El doctor José Pallais, qué se me hizo, a ver, alguien de la Comisión de Justicia, Maximino Rodríguez.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente.

El Presidente de la Comisión por motivo de salud, no va a participar en este debate. Sin embargo, ya tenemos la distribución de las mociones para que sean leídas.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Habíamos quedado en el Título XVI.

Título XVI, Delitos Contra la Tranquilidad Pública, Capítulo Único, artículo 377.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ:

Por favor, los diputados de la ALN que tienen las mociones, para que ya iniciemos con el debate.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Vamos a leer dándole continuidad a la discusión y aprobación del Código Penal.
TITULO XVI
DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA

Capítulo único

Arto. 377. Asociación para delinquir

Arto. 378. Terrorismo
Arto. 379. Conspiración para cometer actos terroristas

Arto. 380. Tenencia ilegal de armas de guerra

Arto. 381. Portación o tenencia de armas de fuego sin autorización

Arto. 382. Entrega de armas o sustancias peligrosas a personas que no puedan manejarlas.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo Único del Título XVI.

Diputado Adolfo Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:

Gracias, señor Presidente.

Señor Presidente, tenemos una moción de orden, una moción de consenso, al Título XVI. DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Al artículo 377. Asociación para delinquir.

Al título XVI Delitos Contra la Tranquilidad Pública.

DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:

Al Título XVI.

“Mocionamos reestructurar el Título XVI, Delito Contra la Tranquilidad Pública, debido a que se incorporan más figuras delictivas con la Ley 510 y el Proyecto de Ley Contra el Terrorismo, se modifican los artículos del dictamen a fin de una mejor lectura del título, se crean nuevos capítulos y artículos, los capítulos y artículos tendrán el siguiente orden: Capítulo I, Asociación para Delinquir y Crimen Organizado.

Capítulo II, Terrorismo, Financiamiento al Terrorismo, Tomas de rehenes, Provocación, Proposición y Conspiración para Cometer Actos Terrorista.

Capítulo III, Delitos Contra la Seguridad de la Aviación Civil, Delitos Contra la Navegación y la Seguridad Portuaria, Agravantes Específicas.

Capítulo IV, Delitos Contra el Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Peligrosos, Portación y Tenencia de Armas de Fuego, Municiones, Tráfico Ilícito de Armas, Alteración de la Característica de la Técnica de Armas de Fuego, Fabricación, Tráfico, Tenencia y Uso de Armas Restringidas, Sustancias o Artefactos Explosivos, Tráfico, Acopio o Almacenamiento de Armas Prohibidas, Construcción o Facilitación de Pistas de Aterrizaje, Entrega de Armas o Sustancias Peligrosas a Personas que no pueden manejarlas, Disposición Común”.

Paso la moción

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción, es una moción de reordenamiento de todo el título. En vez de que sea un capítulo único, que serían varios capítulos y nuevos artículos.

Vamos a votar la moción.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 19 presentes. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 377.

Diputado Indalecio Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO INDALECIO RODRÍGUEZ ALANÍZ:

Gracias, señor Presidente.

Nombre de la Ley, Código Penal de la República de Nicaragua, Título XVI, Delitos Contra la Tranquilidad Pública.

Capítulo I,

Asociación para Delinquir y Crimen Organizado.

Mocionamos:

Mejorar la redacción del artículo que se leerá así: La reforma a la regulación de la Asociación para delinquir, es especial para reducir su efecto peligroso y darle un marco de aplicación dentro del estado de derecho, este marco se ha planteado a partir de la cobertura del tipo a los delitos menos graves, donde todavía es posible determinar algún grado de organización, pero no en aquella que por sus dimensiones sería más lesiva, para los bienes jurídicos en juego. Gracias a esta distinción con el crimen organizado, es posible dejar una forma punitiva a la organización criminal de mayores proporciones, lo cual queda previsto con los cambios que ahora se incorporan.

El artículo se leerá así:

Asociación para delinquir:

“A quien forme parte de una asociación de dos o más personas, organizadas con el propósito permanente de cometer o favorecer delitos menos graves, será sancionado con pena de prisión de seis meses a un año. Los jefes y promotores de una asociación ilícita, serán sancionados con pena de uno a dos años de prisión.”

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 377, del Capítulo I, del Título XVI, de acuerdo a como fue presentada la moción por el diputado Indalecio Rodríguez.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el nuevo artículo 377, de acuerdo a como fue presentado en la moción.

Siguiente artículo.

Diputado Alejandro Ruiz Jirón, tiene la palabra.

DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Buenos días, señor Presidente.

Mocionamos un artículo nuevo, artículo de consenso.

Mocionamos adicionar un artículo nuevo para penalizar la conducta del crimen organizado y diferenciarlo del delito de Asociación Ilícita para Delinquir, este artículo tiene como antecedente el artículo 5 de la Convención de las Naciones Unidas, contra la delincuencia organizada trasnacional, Convención de Palermo. Por lo tanto, el artículo se leerá así: “Crimen Organizado: quien forme parte de un grupo delictivo organizado o banda nacional o internacional estructurada, de dos o más personas, que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con la finalidad de obtener directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole, con el propósito de cometer uno o más delitos graves, será sancionado con pena de cinco a siete años de prisión, la pena se incrementará en sus extremos mínimos y máximos:

a) En un tercio si el autor ostenta una posición de superioridad con relación al resto de personas involucradas en la organización criminal, o si el delito se realiza total o parcialmente a nivel internacional.

b) Al doble si el delito realizado está sancionado con pena igual o superior a quince años de prisión. La provocación conspiración y proposición para cometer el delito, serán sancionadas con pena de uno a cinco años de prisión”.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo nuevo del Capítulo I, de acuerdo a la moción que fue presentada por el diputado Ruiz.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo del Capítulo I.

Siguiente artículo.

Siguiente artículo o siguiente capítulo.

Diputado Ramiro Silva Gutiérrez, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ:

Gracias, señor Presidente.

Quiero presentar una moción de consenso, para mejorar la redacción del artículo denominado Terrorismo, teniendo en cuenta las convenciones internacionales sobre la materia.

El artículo se leerá así: “Terrorismo: quien actuando al servicio o colaboración con bandas, organizaciones o grupos armados, utilizando explosivos, sustancias tóxicas, armas, incendios, inundación, o cualquier otro acto de destrucción masiva, realice acto en contra de personas, bienes, servicios públicos y medios de transporte, como medio para producir alarma, temor o terror en la población, en un grupo o sector de ella, alterar el orden constitucional, alterar gravemente el orden público o causar pánico en el país, será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión”.

Presento moción Presidente.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Este es artículo nuevo o es un capítulo nuevo?

Adolfo Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:

Es un artículo nuevo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Un artículo nuevo del Capítulo I.

Está bien.

A votación el artículo nuevo, leído por el diputado Ramiro Silva.

Es un capítulo nuevo. Entonces, si es un Capítulo nuevo, vamos previo a votar el Capítulo I, que está compuesto por dos artículos, el artículo 377 y un artículo nuevo en ese capítulo.

A votación el Capítulo I, compuesto por dos artículos que ya fueron votados en mociones anteriores.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 18 presentes. Se aprueba el Capítulo I, con todos sus artículos y todas sus mociones.

Ahora pasamos al Capítulo II, se leyó un artículo nuevo sobre el terrorismo.

Vamos a votar la moción que crea un artículo nuevo sobre el terrorismo en el Capítulo II.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 24 presentes. Se aprueba el artículo nuevo del Capítulo II.

Siguiente artículo.

Diputado Eduardo Gómez López, tiene la palabra.

DIPUTADO EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Mocionamos un nuevo artículo en el mismo capítulo.

Adicionar un artículo nuevo que castigue el financiamiento al terrorismo, para evitar que se aprovechen de los fines lícitos de un sistema financiero del Estado o del sistema económico internacional y sus medios de movimiento de capital y recursos, para financiar actividades terroristas, las cuales tienen grave impacto en el orden público de los países. Dicho artículo, se ubicará a continuación del artículo denominado terrorismo.

El artículo mocionado se leerá así:

“Financiamiento al Terrorismo:

Quien genere, recolecte, capte, canalice, deposite, transfiera, traslade, asegure, administre, resguarde, intermedie, preste, provea, entregue fondos o activos de fuente lícitas o ilícitas para ser utilizadas en la comisión de cualquier acto o hecho terrorista descrito en el artículo anterior o de cualquier otra forma lo financie o financie una organización terrorista sin intervenir en su ejecución o no se llegue a consumar, será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión. La pena se incrementará en un tercio en sus límites mínimo y máximo, cuando el delito sea cometido a través del sistema financiero o por socios, directores, gerentes, administrador, vigilante, autor externo o interno, representante o empleado de una entidad pública o por autoridad, funcionario o empleado público”.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Seguimos en el capítulo II.

Tenemos un nuevo artículo que está referido fundamentalmente al financiamiento al terrorismo, cuya moción fue leída por el diputado Eduardo Gómez.

A votación el nuevo artículo del Capítulo II.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo del Capítulo II.

Siguiente artículo.

Diputado Alejandro Ruiz Jirón, tiene la palabra.

DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Señor Presidente, siempre en el Capítulo II, mocionamos incluir el artículo 17 del proyecto de ley contra el terrorismo, con algunas modificaciones para adaptarlo a los requerimientos del estado de derecho y del principio de legalidad criminal derivado de aquel, el dictamen del Código Penal ya contiene un artículo 476 para castigar la toma de rehenes. Sin embargo, dentro del contexto de un conflicto armado, externo o interno y con exclusiva referencia a las personas protegidas, esto hace que la conducta de toma de rehenes se castigue por ser un medio para forzar a un Estado, sus agencias o a organismos internacionales o inter gubernamentales a tomar acciones o a desistir de actuar según la voluntad de los secuestradores. Esta norma surge, para dar cumplimiento a lo preceptuado por la convención internacional contra la toma de rehenes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución No.34, 146 del 17 de diciembre de 1979, y que entró en vigor el 3 de junio de 1983, de conformidad con el artículo 8 de la misma convención.

El proyecto de ley contra el terrorismo incluye un delito de tomas de rehenes que mantiene esta esencia, pero tiene mucho más elementos que lo hacen especial frente a la incriminación del artículo 476.

En primer lugar, la acción de apoderarse o de retener, claramente hacen alusión a una privación de libertad, la cual está motivada para obligar a otros u otros a tomar una acción o a omitir un compartimiento con el fin de que el rehén obtenga su libertad. Como se ve, se excluye el contexto de un conflicto externo o interno y se le deja como un mero acto de privación de libertad, con fines de extorsión, y que agrava la pena si se produce la muerte o lesiones gravísimas o si consigue la condición que se persigue.

La anterior figura contenida en el artículo 17 de ese proyecto, debe recibir algunas modificaciones a su construcción típica que permiten captar mejor el sentido y el fin de incriminación, por lo tanto el artículo se leerá así:

“Toma de rehenes:

El que prive de su libertad a una o más personas y la retenga contra su voluntad, con finalidad terrorista, será sancionado con pena de diez a quince años de prisión. Si como consecuencia de los hechos descritos anteriormente se produce la muerte o lesiones de una o más personas, será sancionado además de la pena anteriormente descrita, con la pena del delito que corresponda”.

Presento moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada en el Capítulo II, que crea un nuevo artículo titulado toma de rehenes.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 21 presentes. Se aprueba el artículo nuevo del Capítulo II, que habla sobre toma de rehenes.

Siguiente artículo nuevo del Capítulo II.

Diputado Francisco Jarquín Urbina, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO JARQUÍN URBINA:

Gracias, señor Presidente.

Siempre en el Capítulo II.

Conspiración para cometer acto terrorista.

“Mocionamos: cambiar el nombre del epígrafe para incluir la provocación y la proposición electiva en los delitos terrorismo, provocación, proposición, conspiración, cometer actos terroristas. La provocación, proposición y conspiración para cometer actos terroristas será sancionada con una pena cuyo límite máximo será el límite inferior de las penas respectivas del delito de que se trate, cuyo límite mínimo será la mitad de esto”.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo nuevo, que habla sobre la provocación, proposición y conspiración para cometer actos terroristas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo sobre la conspiración, proposición y provocación de actos terroristas.

Ahora pasaremos a votar todo el Capítulo II, está compuesto de cuatro artículos.

A votación el Capítulo II.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, con todos sus artículos y con las mociones presentadas.

Capítulo III.

Observaciones al artículo siguiente.

Diputado Ramón Macías Luna, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN MACÍAS LUNA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Vamos incluir un artículo nuevo en el Capítulo II, Sobre Delitos Contra la Seguridad de la Aviación Civil, en el Título XVI de Delitos Contra la Tranquilidad Pública Delitos de la Seguridad Aérea, trasladando el artículo 25 de la Ley Contra el Terrorismo al dictamen del Código Penal, no contempla conductas dirigidas a los medios de transporte aéreos, ni contra los aeropuertos y otros aspectos de la seguridad aérea, resulta importante incluir una figura al respecto, para completar el nivel de protección que este título promete a bienes jurídicos, relacionados con la tranquilidad pública. Esta figura puede estar constituida por el artículo 25 del Proyecto de Ley Contra el Terrorismo, con algunas adaptaciones desde el punto de vista de legalidad. El artículo se leerá así:

“Delitos Contra la Seguridad de la Aviación Civil:

El que a bordo de una aeronave en vuelo, mediante violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma de intimidación se apodere de una aeronave, ejerza el control sobre la misma o ejecute cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de la aeronave o de las personas o bienes que en ella se transporten, será sancionado con pena de prisión de cuatro a ocho años de prisión, la misma pena se impondrá a quien:

a) Destruya una aeronave en tierra que estén en servicio o le cause daño que la incapacite para el vuelo o que por su naturaleza constituya un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo;

b) Coloque o haga colocar en una aeronave en servicio, por cualquier medio, un artefacto o sustancia capaz de destruirla o de causarle daño que la incapaciten para el vuelo o que por su naturaleza constituyan un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo;

c) Destruya o dañe las instalaciones de aeropuertos o servicios de la navegación aérea o perturbe su funcionamiento, si tales actos por su naturaleza constituyen un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo;

d) Comunique a sabiendas, informe falso, poniendo con ello en peligro la seguridad de una aeronave en vuelo”.

Paso moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Estamos en el Capítulo III, con un artículo nuevo que se llama, Delitos Contra la Seguridad de la Aviación Civil.

Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Presiente, es que quiero hacer un señalamiento de corrección que tendremos que hacer en el nombre del capítulo, el Capítulo III, será denominado “Delitos Contra la Seguridad de la Aviación Civil”, porque él contiene tanto los delitos contra las naves y localidades que tengan que ver con la aviación civil, como también contra las naves y las instalaciones portuarias, entonces, no puede llamarse el capítulo exclusivamente de aviación civil, quisiera que mientras leen las otras dos mociones, nos dé un pequeño margen de un minuto, dos minutos, para pasar la moción con el nombre que le quedará al capítulo.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a votar el artículo nuevo que habla de delitos contra la seguridad de la aviación civil y que fue leído por el diputado Macías.

A votación el artículo nuevo presentado.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 28 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo que habla de Delitos Contra la Aviación Civil, Capítulo III.

Siguiente artículo.

Diputado Elman Urbina Díaz, tiene la palabra.

DIPUTADO ELMAN URBINA DÍAZ:

Gracias, señor Presidente.

Hay un nuevo artículo de consenso, el artículo se leerá así:


“Artículo, Delitos Contra la Navegación y la Seguridad Portuaria:

Será sancionado con pena de cuatro a ocho años de prisión el que afecta la navegación la seguridad portuaria, realizando algunos de los siguientes hechos:

a) Destruya una nave en puerto que esté en servicio o le cause daños que la imposibiliten para la navegación o que por su naturaleza constituyan un peligro para la seguridad de la nave;

b) Coloque o haga colocar en una nave en servicio cualquier, artefacto o sustancia capaz de destruirla o de causarle daños, que la incapaciten para navegar o que por su naturaleza constituyan un peligro para la seguridad de la nave;

c) Destruya o dañe las instalaciones portuarias o servicios de la navegación acuática o perturbe el funcionamiento del puerto, si tales actos por su naturaleza constituyen un peligro para la seguridad de la nave o servicios portuarios;

d) Comunique a sabiendas, informes falsos poniendo con ello, en peligro la seguridad de una nave.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo nuevo presentado que habla de delitos contra la navegación y la seguridad portuaria.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo, que habla de delitos contra la navegación y la seguridad portuaria.

Pasamos al siguiente artículo.

Diputado Pedro Joaquín Chamorro Barrios, tiene la palabra.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:

Señor Presidente, hay una nueva moción de consenso para agregar otro artículo nuevo. Mocionamos incluir un artículo nuevo sobre agravantes específicas, provenientes del Proyecto de Ley Contra el Terrorismo. Estas agravantes específicas se aplicarán concretamente para los delitos agrupados en la sección de delitos contra la tranquilidad pública, expresamente en razón del tipo de víctima sobre la que recae el delito, el lugar de comisión o por el grado de organización de delitos.

La agravante genérica que se ha introducido por móviles terroristas, podría aplicarse genéricamente también a otros tipos de delitos, no necesariamente incluidos en este capítulo. El artículo se leerá así:

“Artículo. Agravante específica.

Los límites mínimos y máximos de las penas establecidas en los capítulos precedentes, se incrementarán en un tercio cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el delito se cometa en institución educativa, centro de salud, en sus inmediaciones o en otros lugares a los que escolares, estudiantes y ciudadanos acudan a realizar actividades educativas, deportivas, sociales o sobre bienes que integran el patrimonio arqueológico histórico y artístico del país.

b) Que se utilice o victimice a niñas, niños y adolescentes, por la comisión de estos delitos”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Estamos en el artículo nuevo del Capítulo III.

Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Presidente, queríamos mocionar que el nombre del Capítulo III se deberá llamar: “Delitos contra la seguridad de las naves en general", ya sea aéreas o acuáticas, e instalaciones portuarias, porque tanto los aeropuertos como los puertos son instalaciones portuarias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces a votar primero el tercer artículo nuevo del Capítulo III, que fue leído por el diputado Chamorro Barrios.

A votación el tercer artículo nuevo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se apruebe el artículo nuevo del Capítulo III.

Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Discúlpeme, señor Presidente, que hubo un mal acomodo en la presentación de las mociones. La última moción de articulado de agravante que acabamos de aprobar, no debe estar ubicada en el Capítulo III; es un agravante del Capítulo II, Terrorismo. Simplemente es ubicación del artículo. Si usted ve, estamos hablando de agravante, cuando el acto terrorista se hace en escuela, centro de salud o centro arqueológico que tenga que ver con niños estudiantes o ciudadanos. Es simplemente que debe estar ubicado en el Capítulo II, esa agravante de las sanciones, y no en el Capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

El problema es que ya votamos el artículo 2. Por eso, lo que vamos a hacer es votar el Capítulo III solamente con dos artículos, y pasar entonces el artículo 3 nuevo de Agravante, al Capítulo II.

Pero vamos a votar ahorita el título del Capítulo III, "Delitos Contra la Navegación y la Seguridad Portuaria".

A votación el título del Capítulo III.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 0abstención. Se aprueba el título del Capítulo III.

Pasamos ahora a votar el Capítulo III, con sus dos artículos y sus mociones.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 27 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, con los dos artículos y sus mociones correspondientes.

Pasamos al siguiente capítulo.

Diputado Enrique Sáenz Navarrete, tiene la palabra.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:

Gracias, Presidente.

Quería referirme a los artículos 380 y 381 del Dictamen del proyecto. Mocionamos eliminar los artículos 380 y 381, porque ya se crearon nuevos delitos que incluyen estas conductas delictivas.

Paso moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada, que propone eliminar los artículos 380 y 381.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 26 presentes. Se aprueba la moción de eliminar los artículos 380 y 381.

Vamos al Capítulo IV.

Enrique Sáenz Navarrete, tiene la palabra.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:

Gracias, Presidente.

En el mismo Título XVI, Delitos Contra la Tranquilidad Pública, el Capítulo IV se leería así:

“Delitos contra el control y regulación de armas, municiones, explosivos y otros materiales peligrosos".

Mocionamos un artículo nuevo que consiste en incorporar el artículo 120 de la Ley No. 510, Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Explosivos. Se le ha dado una nueva redacción para hacerlo compatible con las reglas de legalidad criminal a las que ha sido sometido el articulado del Código Penal. El artículo se leerá así:

“Portación o tenencia ilegal de armas de fuego o municiones.

Quien venda, porte, posea o facilite la portación o el uso de un arma de fuego o municiones sin tener la respectiva licencia o autorización, será sancionado con pena de seis meses a un año de prisión y de cincuenta a cien días multa”.

Paso la moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo nuevo que habla sobre portación o tenencia ilegal de armas de fuego o municiones.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 25 presentes. Se aprueba el artículo nuevo del Capítulo IV.

Pasamos al siguiente artículo.

Diputada Mónica Baltodano, tiene la palabra.

DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:

Gracias, señor Presidente.

La moción es para insertar un nuevo artículo, siempre en este mismo Capítulo IV. Este nuevo artículo es realmente el artículo 122 de la Ley 510, Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Explosivos.

Se le ha dado una nueva redacción para hacerlo compatible con las reglas de legalidad criminal a las que ha sido sometido el articulado del Código Penal. Se eliminó el verbo “transportar”, que de alguna manera está punido sin las mismas consecuencias, y de una manera menos grave en el artículo de portación de armas que se ha incluido previamente y que correspondía al artículo 121 de la Ley de Armas.

Es probable que la inclusión del verbo “transportar” en ambos artículos, lleve a problemas de aplicación del Código Penal, desde el punto de vista del concurso de delitos y en la definición de cuál tipo es especial frente a la conducta bajo examen, por ello se ha preferido dejar la punición tal como se previó en el artículo 121 antes citado.

Así mismo se eliminó la referencia de que estos artículos serán conocidos únicamente por jueces de derecho, en virtud del principio de legalidad. Todo delito debe ser conocido por un juez natural, lo que hace evidente que no es posible que ninguna de estas conductas ofrezca problemas de jurisdicción o competencia para su conocimiento o condena.

También consideramos recomendable eliminar del dictamen el párrafo segundo del artículo 380 sobre tenencia ilegal de armas de guerra, que punía específicamente el tráfico de armas de guerra, lo cual quedaría abarcado ahora por este nuevo tipo penal, además con ello se elimina otro tipo de problema concursal. El artículo entonces quedaría así:

“Tráfico ilícito de armas.

El que ingrese, extraiga, transporte, entregue o transfiera armas de fuego, municiones, y sus accesorios desde fuera o a través del territorio nacional, en contravención a los dispuesto en la legislación respectiva, será sancionado con pena de dos a seis años de prisión y de doscientos a quinientos días de multa”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que crea un artículo nuevo, sobre el tráfico ilícito de armas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 21 presentes. Se aprueba el artículo nuevo del Capítulo IV.

Pasamos al siguiente artículo.

Diputado Enrique Sáenz Navarrete, tiene la palabra.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:

Gracias, Presidente.

Este es un nuevo artículo, el que consiste en incorporar el artículo 123 de la Ley 510, Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Explosivos.

Se le ha dado una nueva redacción, para hacerlo compatible con las reglas de legalidad criminal a las que ha sido sometido el articulado del Código Penal. El artículo se leerá así:

“Alteración de las características técnicas de armas de fuego.

El que altere, elimine o modifique el sistema o los mecanismos técnicos, marca de fabricación, número de serie, modelo, tipo, cambio de cañón, calibre de un arma de fuego, sin la debida y previa autorización de la autoridad competente, será sancionado con prisión de uno a tres años y de cien a doscientos días multa”.

Paso la moción, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo nuevo que habla de alteración de las características de las armas de fuego.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo del Capítulo IV.

Pasamos al siguiente artículo.

Diputada Mónica Baltodano, tiene la palabra.

DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:

Mocionamos un nuevo artículo en este mismo Capítulo, para realmente incorporar el 124 de la misma ley a que hemos estado haciendo referencia, que es la 510, Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Explosivos.

Se le ha dado una nueva redacción para hacerlo compatible con las reglas de legalidad criminal a la que ha sido sometido el articulado del Código Penal.

Debe eliminarse así mismo, el numeral primero del artículo 380 del Dictamen, que tendría eventualmente un choque de aplicación con el artículo que ahora se incorpora. El artículo se leerá así:

“Fabricación, tráfico, tenencia y uso de armas restringidas, sustancias o artefactos explosivos.

El que sin autorización o licencia, transporte, fabrique, comercialice, ingrese, o extraiga del territorio nacional, posea o almacene armas restringidas, según la legislación nacional, automáticas o semi-automáticas, de uso bélico o sustancias o artefactos explosivos, será sancionado con pena de cuatro a ocho años de prisión y de doscientos a quinientos días de multa. Igual pena se impondrá a quien con fines delictivos fabrique artesanalmente armas de fuego que simulen o alcancen la capacidad de las armas autorizadas”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que habla de fabricación, tráfico, tenencia y uso de armas restringidas, sustancias o artefactos explosivos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada, que crea un artículo nuevo sobre fabricación y tenencia de armas restringidas.

Pasamos al siguiente artículo nuevo.

Diputado Enrique Sáenz Navarrete, tiene la palabra.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:

Gracias, Presidente.

Mocionamos incorporar el artículo 125 de la Ley No. 510, Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Explosivos.

Se le ha dado una nueva redacción, para hacerlo compatible con las reglas de legalidad criminal a las que ha sido sometido el articulado del Código Penal.

Debe eliminarse el numeral 3 del artículo 380 del Dictamen, por quedar abarcado por este nuevo delito incorporado en el proyecto de Código Penal. El artículo se leerá así:

“Tráfico, Acopio o Almacenamiento de Armas Prohibidas.

El que ingrese, extraiga, transporte, posea, entregue, intermedie, acopie, almacene, distribuya, transfiera, desde fuera o a través del territorio nacional, armas prohibidas según la legislación nacional, será sancionado con prisión de ocho a doce años, y de doscientos a quinientos días multa”.

Paso moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada, que habla del tráfico, acopio, almacenamiento de armas prohibidas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo que habla de fabricación, acopio y almacenamiento de armas prohibidas.

Pasamos al siguiente artículo nuevo. Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Artículo nuevo. Mocionamos incorporar el artículo 129 de la Ley 510, Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Explosivos. Se le ha dado una nueva redacción para hacerlo compatible con la regla de legalidad criminal, a la que ha sido sometido el artículo del Código Penal. Se leerá así:

“Construcción, facilitación de pistas de aterrizaje.

El que construya, facilite o use pistas de aterrizaje o sitios de atraque, para ser utilizados en transporte de sustancias explosivas, bacteriológicas, químicas, armas de destrucción masiva, bienes o dinero proveniente de tráfico ilícito de armas, municiones, explosivos, otros materiales relacionados y actividades conexas, será sancionado con la prisión de ocho a doce años y trescientos a setecientos días multa”.

Moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción de consenso, presentada por el diputado Rodríguez.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 27 presentes. Se aprueba el sexto artículo nuevo.

Pasamos al siguiente artículo.

Aquí aparecen dos más en el Capítulo IV.

Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Aquí no hay moción, sino en el siguiente, artículo que dice Disposición Común.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Falta uno que se llama “Entrega de armas o sustancias peligrosas a personas que no pueden manejarlas”, que está en el Capítulo IV.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

No hay moción, esa es del dictamen.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

No hay moción. Correcto.

Disposiciones Comunes.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias.

Disposición Común. Además de las sanciones previstas en este Capítulo, se impondrá la pena de inhabilitación especial de seis meses a tres años, para ejercer comercio, profesión, industria y la privación de derechos a la tenencia y portación de armas. Las penas se aumentarán en un tercio, cuando los delitos de este Capítulo sean cometidos por autoridad, funcionario o empleado público, relacionados con alguna de las actividades previstas, además de la inhabilitación absoluta por el mismo período”.

Moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción que crea un artículo nuevo, denominado Disposiciones Comunes.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 27 presentes. Se aprueba el artículo nuevo, denominado Disposiciones Comunes.

Pasamos ahora a votar todo el Capítulo IV que tiene siete artículos nuevos y además tiene el artículo 382 del Dictamen.

A votación el Capítulo IV.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 27 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV, con todos los artículos nuevos y sus mociones.

Título XVII

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
TÍTULO XVII
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO
Capítulo I
Actos de traición

Arto. 383 Traición.

Arto. 384 Traición agravada.

Arto. 385 Traición cometida por extranjeros.

Arto. 386 Conspiración para cometer traición.

Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I,

Actos de traición.

Observaciones al artículo 383, Traición.

Diputada Ana Julia Balladares, tiene la palabra.

DIPUTADA ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ:

Buenos días, Presidente; honorables diputados todos.

Presento moción: Fusionar los artículos 383 y 384 del Dictamen del Código Penal.

“Traición.

El nicaragüense que en un conflicto armado internacional tome la armas contra Nicaragua o se una a sus enemigos prestándole ayuda, colaboración o facilite el avance o progreso de las fuerzas enemigas o dificulte la defensa del Estado, será penado con prisión de diez a quince años o inhabilitación absoluta, para el desempeño de función, empleo o cargo público por el mismo período. Las mismas penas se impondrán al que indujere a un Estado extranjero a declarar la guerra a Nicaragua o concerte con ello para el mismo fin. Si el autor fuese autoridad, funcionario o empleado público, las penas anteriores se aumentaran en un tercio”.

Paso moción consensuada.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que fusiona los artículos 383 y 384 en uno solo, y con esta moción se modifican de forma total.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que fusiona los artículos 383 y 384.

Pasamos al siguiente artículo.

Observaciones al artículo 385.

Diputado Gabriel Rivera Zeledón, tiene la palabra.

DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDON:

Hay una moción para redactar un artículo nuevo, después del ya leído, el que se lee así:

“Artículo nuevo. Menoscabo a la integridad nacional.

El que realice actos que tiendan a menoscabar o fraccionar la integridad territorial de Nicaragua o someterla en todo, o en parte a dominio extranjero, a afectar su naturaleza de Estado soberano independiente, será sancionado con pena de diez a quince años de prisión e inhabilitación absoluta, por el mismo período por el desempeño de función, empleo o cargo público, salvo lo dispuesto en la Constitución Política de Nicaragua”.

Paso la moción, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada, que crea un artículo nuevo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 23 presentes. Se aprueba el artículo nuevo.

Observaciones al artículo 385, Traición cometida por extranjeros.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Traición agravada. Acto de Traición. Mocionamos eliminar el artículo 384 del Dictamen, titulado Traición agravada, por estar comprendido en la figura básica de traición.

Moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción que elimina el artículo 384.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la eliminación del artículo 384.

Observaciones al artículo 385.

Diputado Leopoldo Navarro, tiene la palabra.

DIPUTADO LEOPOLDO NAVARRO BERMÚDEZ:

Conspiración para cometer traición. Mocionamos modificar la redacción y el epígrafe del artículo, para incorporar la provocación y la proposición para cometer el delito de traición. El artículo se leerá así:

“Provocación, proposición y conspiración para cometer traición.

La provocación, proposición y conspiración para cometer cualquiera de los actos previstos en este Capítulo, será sancionada con una pena cuyo límite máximo será el extremo inferior de la pena respectiva y cuyo límite mínimo será la mitad de esta”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción que modifica el artículo 386.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 27 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que modifica el artículo 386.

Pasaremos entonces ahora a votar el Capítulo I del Título XVII, con todos sus artículos y sus mociones.

Se abre la votación para el Capítulo I.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I.

Capítulo II.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo II
Delitos que comprometen la paz

Arto. 387 Actos hostiles.

Arto. 388 Violación de tregua.

Arto. 389 Violación de inmunidad.

Arto. 390. Revelación de secretos de Estado.

Arto. 391. Revelación imprudente de secretos.

Arto. 392. Intrusión.

Arto. 393. Infidelidad diplomática.

Arto. 394. Disposición común.

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II, Delitos que comprometen la paz.

Observaciones al artículo 387.

Diputado Ramón González Miranda, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:

Gracias, señor Presidente.

Mocionamos ampliar el artículo, para que se establezcan actos supuestos o actos por los que se pueda dar lugar a la guerra, no requiriéndose que sean actos materiales bélicos a lo que hace referencia el concepto de guerra, que es muy limitado, no abarcando por ejemplo actos terroristas en contra de otro Estado.

Debe contemplarse no solamente el peligro inminente, sino también la situación en que el peligro se traduce efectivamente a la guerra o a los actos de represalia. Lo correcto es, como se contempla en otras legislaciones, que se haga simplemente referencia a actos ilegales o que no estén debidamente autorizados.

Por otro lado, debe hacerse referencia a las vejaciones y las represalias como dos supuestos distintos. El artículo se leerá así:

“Actos hostiles.

Quien con actos ilegales o que no estén debidamente autorizados por el gobierno nacional, de conformidad con la legislación nacional, provocare o pusiere en peligro inminente una declaración de guerra contra Nicaragua o exponga a sus habitantes al experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes o ponga en peligro las relaciones pacíficas del gobierno nicaragüense con un gobierno extranjero, será sancionado con pena de dos a seis años de prisión”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada, que modifica el artículo 387, Actos hostiles.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 27 presentes. Se aprueba la moción presentada, que modifica el artículo 387.

Observaciones al artículo 388.

Diputado Miguel Meléndez Triminio, tiene la palabra.

DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:

Gracias, señor Presidente.

Voy a presentar una moción relativa al artículo 388, el cual se leerá así:

“El artículo 388 del Dictamen del Código Penal, denominado "Violación de tregua", será discutido en el Título XXII, Delitos Contra el Orden Internacional, por lo que será suprimido de este Capítulo”.

Paso moción a Secretaría.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada, que elimina el artículo 388.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 28 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que elimina el artículo 388.

Observaciones al artículo 389.

Diputado Rodolfo Alfaro García, tiene la palabra.

DIPUTADO RODOLFO ALFARO GARCÍA:

Debe hacerse referencia a la protección de la inmunidad de acuerdo al derecho internacional, por lo que hay que remitirse a los convenios internacionales ratificados por Nicaragua; no basta que se sea funcionario de otro Estado, sino que se requiere que esté protegido por la inmunidad.

Por otro lado, las referencias a las organizaciones internacionales o a los miembros que acompañan o formen parte de la casa del funcionario, deben regirse por los tratados internacionales ratificados por Nicaragua. Ese es el sentido que se persigue con la norma, sin que sea conveniente que la misma incurra en una enumeración casuística.

El artículo se leerá así:

“Violación de inmunidad.

Quien viole la inmunidad de un jefe de Estado, jefe de gobierno o de cualquier persona protegida por la inmunidad, de acuerdo con los tratados internacionales ratificados por Nicaragua, será sancionado con pena de seis meses a tres años de prisión”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción que modifica el artículo 389.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 30 presentes. Se aprueba la moción que modifica el artículo 389.

Observaciones al artículo 390.

Diputada Ana Julia Balladares, tiene la palabra.

DIPUTADA ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ:

Muy buenos días.

Es para Sustituir la expresión “violando las leyes de la materia”, por “indebidamente”, que es un concepto más técnico y hace referencia a que se actúe en contra del derecho.

Sustituir la expresión “medio de defensa” por “defensa nacional”, que es más claro y puede estimarse más amplio. Se contempla no solamente el que revela, sino también a quien indebidamente obtenga o emplee un secreto.

Se agrega la expresión “poniendo en peligro la seguridad nacional o las relaciones pacíficas con otros países”, ya que el delito debe tener relación con el capítulo en que se encuentra, o sea con los delitos que comprometen la paz y con el bien jurídico protegido. El artículo se leerá así:

“Quien indebidamente obtenga, emplee o revele secreto de Estado relativo a la seguridad nacional, a la defensa nacional, a las relaciones exteriores del Estado, determinado como información reservada, de conformidad a la ley de la materia, y que ponga en peligro la seguridad nacional o las relaciones pacíficas con otros países, será sancionado con pena de tres a ocho años de prisión”.

Paso moción consensuada.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción que modifica el artículo 390.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, 30 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 390.

Observaciones al artículo 391.

Diputado César Castellanos Matute, tiene la palabra.

DIPUTADO CESAR CASTELLANOS MATUTE:

Gracias, Presidente.

Hay una moción de consenso, y dice así:

“Para ser coherentes con otros artículos del Código Penal, se debe hacer mención a la imprudencia temeraria y no simplemente a la imprudencia. Se mejora la redacción y queda así:

"Revelación imprudente de secretos de Estado.

Quien por imprudencia temeraria permita conocer los secretos mencionados en el artículo precedente, de los cuales se encuentren en posesión en virtud de sus empleos, oficios o de un contrato oficial, será penado con prisión de seis meses a dos años”.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 391.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 27 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 391.

Observaciones al artículo 392.

Diputada Martha Marina González Dávila, tiene la palabra.

DIPUTADA MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA:

Agregar la palabra “indebidamente”, comprendiendo a todas las conductas contempladas en el artículo, con lo que se eliminan las referencias a la autorización que se hace en el inciso a). Por ello mismo se elimina la referencia del último inciso del dictamen, de que se realice la conducta, sin cumplir las disposiciones establecidas en la disposición vigente.

Con respecto al inciso de los programas informáticos, se contempla lo relativo a la seguridad nacional o la defensa nacional, dándole una mayor amplitud que tiene el dictamen, que se refiere solamente a la defensa del Estado.

Se elimina de los incisos a) y d) la palabra "secreta", ya que la legislación de la materia no hace referencia a este término, sino al término "reservada". El artículo se leerá así:

“Será sancionado con pena de cuatro a ocho años de prisión, quien indebidamente con fines de espionaje, cometa algunos de los siguientes actos:

a) Levante o reproduzca plano o documentación referente a zonas, instalaciones o materiales militares que sean de acceso restringido y cuyo conocimiento esté protegido y reservado por una información legalmente calificada como reservada.

b) Con fines contrarios a la seguridad del Estado, tome, trace o reproduzca imágenes de fortificaciones, naves, establecimientos, vías u obras militares.

c) Se introduzca en los programas informáticos relativo a la seguridad nacional o defensa nacional, o,

d) Tenga en su poder objetos o información legalmente calificada como reservada, relativos a la seguridad, la defensa nacional o las relaciones exteriores del Estado”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 392.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 392.

Observaciones al artículo 393.

Diputada Xochilt Ocampo Rocha, tiene la palabra.

DIPUTADA XOCHILT OCAMPO ROCHA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Buenos tardes, colegas diputados.

Antes de leer la moción que vamos a presentar, quería enviar un saludo a todos los diputados y a las diputadas jóvenes, porque estamos en la semana de la juventud y el próximo 12 de agosto es el Día Internacional de los Jóvenes. Así que en nombre de la bancada de los jóvenes, envío un saludo a todos ellos según lo estipula la ley, de dieciocho a treinta años.

La moción que vamos a presentar por consenso, es para agregar también a las personas o grupos de otros países y a los organismos internacionales. En cuanto a personas o grupos de otro país, puede pensarse, en el supuesto de un acuerdo que elimina un diferendo económico con respecto a un reclamo presentado en contra de Nicaragua; por ejemplo, un reclamo presentado por la vía arbitral con motivo del Tratado de Libre Comercio entre Centro América, República Dominicana y los Estados Unidos de América.

Eliminar la referencia "apartándose de sus instrucciones", bastando que en forma dolosa se actúe perjudicando a Nicaragua. El artículo se leerá así:

“Infidelidad diplomática.

Quien designado oficialmente por el gobierno nicaragüense para dirigir una negociación con una persona o grupos de personas de otro país, con un Estado extranjero o un organismo internacional, actúe fuera de las instrucciones recibidas en perjuicio de los intereses de Nicaragua, será sancionado con pena de cinco a ocho años de prisión, e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer función, empleo, profesión, oficio o cargo público”.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Estamos en el artículo 393.

A votación entonces la moción presentada al artículo 393.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 1 en contra, 1 abstención, 25 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 393.

Observaciones al artículo 394.

Diputado José Sarria, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ SARRIA MORALES:

Gracias, Presidente.

En el Capítulo II, "Delitos que comprometen la paz", en "Disposición común, tenemos la siguiente moción: "Eliminar el artículo "disposición común. Paso la moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción que elimina el artículo 394.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 29 presentes. Se aprueba la moción que elimina el artículo 394.

Diputada María Lydia Mejía, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES:

Mocionamos eliminar del dictamen, en el Capítulo III del Título XVII, Delitos Contra la Seguridad del Estado, el artículo 396 denominado, “Daño en objetos de interés militar”; y el artículo 395 denominado, “Violación de contrato de interés militar” sin modificación alguno, pasa a formar parte del Capítulo II denominado…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Estamos en el Capítulo II, después vamos a ver eso.

Entonces pasamos a votar todo el Capítulo II, con sus mociones y sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 28 presentes. Se aprueba el Capítulo II, con todos sus artículos y todas las mociones presentadas.

Ahora sí, diputada María Lydia Mejía, tiene la palabra.

DIPUTADA MARIA LYDIA MEJÍA MENESES:

Delitos contra la Seguridad del Estado. Moción: Eliminar del dictamen, en el Capítulo III…

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo III
Del sabotaje

Arto. 395. Violación de contratos de interés militar

Arto. 396. Daño en objetos de interés militar.

Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

María Lydia Mejía, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES:

Eliminar del dictamen en el Capítulo III del Título XVII, Delitos Contra la Seguridad del Estado el artículo 396 denominado, Daño en objetos de interés militar; y el artículo 395 denominado, “Violación de contratos de interés militar”, sin modificación alguna, pasa a formar parte del Capítulo II denominado, “Delitos que Comprometen la Paz” y se ubicará al final del capítulo II. Pasamos moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción presentada entonces es para eliminar el Capítulo III. Realmente lo que dice la moción es que solamente el artículo 395 pasaría a formar parte del Capítulo II y el 396 se elimina.

Entonces la moción es para desaparecer el Capítulo III: eliminar el artículo 396 y pasar el artículo 395 al Capítulo II.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 1 en contra, 1 abstención, 25 presentes. Se aprueba la moción presentada.

Pasamos al siguiente capítulo.

Diputada María Eugenia Sequeira, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES:

Presidente: Hubo una falla aquí en el tablerito. Yo no había oprimido ninguna de las teclas y estaba el botón rojo encendido, para que por favor corrijan esa votación.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ

Diputado José Escobar, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ESCOBAR THOMPSON:

Gracias.

Moción de consenso, Capítulo I…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Espere, vamos a leer primero el capítulo.

SECRETARIO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:
TITULO XVIII

DELITOS CONTRA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Capítulo I

De los delitos contra el orden constitucional

Arto. 397. Rebelión
Arto. 398. Motín

Arto. 399. Agravación especial

Arto. 400. Desistimiento

Arto. 401. Conspiración

Arto. 402. Seducción de tropas

Arto. 403. Infracción del deber de resistencia

Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I.

Observaciones al artículo 397.

Diputado José Escobar Thompson, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ESCOBAR THOMPSON:

Gracias.

Moción de consenso, “De los delitos contra el orden constitucional”. Mejorar la redacción. Suprimir el numeral 4) del Dictamen, por estar contenido en el primer párrafo; suprimir el inciso b) por estar contenido en la Ley Electoral, que es de rango constitucional; suprimir el inciso e) del Dictamen, pues está contenido en la figura del delito de menoscabo a la integridad nacional. Incorporar un nuevo inciso para penalizar la desobediencia al gobierno constituido.

El artículo se leerá así:

“Artículo. Rebelión. Será sancionado con pena de cinco a siete años de prisión, quien se alce en armas para lograr algunos de los siguientes fines:

a) Modificar, suspender o derogar la Constitución Política total o parcialmente.

b) Sustituir cualquier Poder del Estado o impedir el libre ejercicio de sus funciones.

c) Sustituir al Presidente de la República o al Gabinete de Gobierno o impedir el libre ejercicio de sus funciones.

d) Sustraer a la nación en todo o en parte de la obediencia del gobierno constituido.

Los inductores, promotores, jefes de la rebelión, serán sancionados con una pena de ocho a diez años de prisión. Los subalternos con mandos, serán sancionados con una pena de seis a ocho años de prisión”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que modifica el artículo 397, denominado Rebelión.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 31 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que modifica el artículo 397.

Observaciones al artículo 398.

Diputado Brooklyn Rivera Bryan, tiene la palabra.

DIPUTADO BROOKLYN RIVERA BRYAN:

Gracias, señor Presidente.

Mocionamos para mejorar la redacción en el primer párrafo, e incidir también en las resoluciones de los empleados públicos, ya que los diversos artículos mencionan los términos: autoridad, funcionarios o empleado público.

Eliminar el cuarto párrafo del dictamen, por estar contenido en el primer párrafo. Luego el artículo se leerá así:

“Motín: 1. Los que sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alzaren públicamente con violencia para impedir el cumplimiento de las leyes, o de resoluciones de las autoridades, funcionarios o empleados públicos, obligarles a tomar una medida u otorgar alguna concesión, o impedir el ejercicio de funciones públicas, provocando grave alteración al orden público, serán castigados con una pena de seis meses a dos años de prisión, e inhabilitación especial para ejercer empleo o cargo público con el mismo período.

2. Los inductores, promotores y jefes de motín, serán sancionados con una pena de tres a cinco años de prisión e inhabilitación especial para ejercer empleo o cargo público por el mismo período.

3. Los subalternos con mandos, serán sancionados con una pena de uno a tres años de prisión e inhabilitación especial para ejercer empleo o cargo público por el mismo período”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que modifica el artículo 398.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

51 votos a favor, 32 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que modifica el artículo 398.

Observaciones al artículo 399.

Diputado Misael Aburto, tiene la palabra.

DIPUTADO MISAEL ABURTO SÁNCHEZ:

Gracias, Presidente.

Presento moción. Se aumenta la pena en un tercio y se establece una inhabilitación absoluta. El artículo se leerá así:

“Si las conductas previstas en los delitos de rebelión o motín, hubieran sido realizadas por autoridad, funcionario o empleado público, las penas se aumentarán en un tercio en sus extremos mínimos y máximo y se impondrá inhabilitación absoluta por el mismo período. En el caso de rebelión, además se aplicarán los impedimentos que al efecto señale la Constitución Política de Nicaragua”.

Paso moción.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que modifica el artículo 399.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

50 votos a favor, 33 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que modifica el artículo 399.

Observaciones al artículo 400.

Diputado José Ramón Villagra, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ RAMÓN VILLAGRA:

Gracias, señor Presidente.

Voy a presentar una moción de consenso. Sustituir la frase “promotores o directores” por “inductores, promotores y jefes”, que es a lo que hace mención los delitos de rebelión y motín, como los sujetos que tienen una mayor responsabilidad y les prevé una pena más elevada.

El artículo se leerá así:

“Desistimiento. No existirá delito cuando los rebeldes o amotinados se sometan a la autoridad legítima o se disuelvan, antes de que ésta les haga intimidación o a consecuencia de ella, sin haber causado otro mal más que la perturbación momentánea del orden. En este caso sólo serán punibles, los inductores, promotores y jefes del delito de rebelión a quienes se sancionará con la tercera parte de la pena señalada para el delito”.

Presento moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Estamos en el artículo 400.

Entonces pasamos a votar la moción al artículo 400, Desistimiento.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

50 votos a favor, 33 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que modifica el artículo 400.

Observaciones al artículo 401.

Diputado Douglas Alemán Benavídez, tiene la palabra.

DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ:

Gracias, compañero Presidente.

Mocionamos modificar la redacción para incluir la provocación y la proposición delictiva en los delitos de rebelión o motín. El artículo se leerá así:

“Arto. 401. Provocación, Proposición y Conspiración. La provocación, proposición y conspiración para cometer los delitos de rebelión o motín, serán sancionados con una pena cuyo límite máximo será el límite inferior de la pena respectiva del delito de que se trate, y cuyo límite mínimo será la mitad de éste”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción que modifica el artículo 401.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, 28 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que modifica el artículo 401.

Observaciones al artículo 402.

No hay observaciones al artículo 402.

Observaciones al artículo 403.

Tampoco hay observaciones al artículo 403.

Diputado Allan Rivera Siles, tiene la palabra.

DIPUTADO ALLAN RIVERA SILES:

Hay una moción de consenso al artículo 402.

De los delitos contra el orden constitucional. Mocionamos cambiar el nombre del artículo para que contenga conductas más amplias que las relativas a la seducción de tropas. Además, no se contempla solamente la seducción, sino también la usurpación y la retención de mando.

El artículo es muy casuístico y por ello no es conveniente, desde la técnica legislativa, debería contemplarse no solamente el mando militar, sino también el policial.

Por otro lado, la referencia a la embarcación o avión de guerra de una plaza fuerte o de un puesto de guardia, están demás si se hace referencia a la seducción de personal, de las fuerzas armadas o usurpación del mando militar o policial. El artículo se leerá así:

“Seducción, usurpación y retención ilegal de mando. Quien seduzca personalmente a las fuerzas armadas o policiales para sustraerlas de su mando militar o policial, usurpe o retenga ilegalmente el mando militar o policial, será sancionado con pena de cinco a siete años de prisión e inhabilitación especial para ejercer empleo, cargo, profesión u oficio para el mismo período”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada, que modifica de forma total el artículo 402.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 29 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que modifica el artículo 402.

Observaciones al artículo 403.

Diputado Gabriel Rivera Zeledón, tiene la palabra.

DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN:

Hay una moción de consenso. Introducir los temas, autoridades, funcionarios y empleados públicos, que son los que se han venido utilizando en los diversos artículos. La referencia de los agentes de autoridad está contemplado dentro del concepto de autoridades. El artículo se leerá así:

“Infracción del deber de resistencia. Las autoridades, funcionarios o empleados públicos que, estando encargados de conservar el orden público, no enfrenten la rebelión o motín con los medios que dispongan y con la debida oportunidad, serán considerados como cómplices del delitos que se trate”.

Paso la moción, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción que modifica el artículo 403.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 30 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que modifica el artículo 403.

Se suspende la sesión.



CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 24 DE AGOSTO DEL 2007. (XXIII LEGISLATURA).


Pasamos al Código Penal.

SECRETARIO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:

Nos vamos a ubicar en el Capítulo II, De los Delitos Contra los Derechos y Garantías Constitucionales, es el artículo 404.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La vez pasada, habíamos quedado en el Título XVIII, Capítulo I, De los Delitos Contra el Orden Constitucional. Ahí se había aprobado todos los artículos, pero hasta el 403, pero había quedado abierto el Capítulo, por si acaso había otro artículo adicional, el Presidente de la Comisión de Justicia, don José Pallais, ¿No está por aquí?
Porque él nos pidió casualmente dejar el capítulo abierto porque supuestamente habían nuevos artículos que no están en el capítulo. ¿Doctor Pallais?, Código Penal,

Estaba hablando doctor, que el capítulo I del título XVIII, aprobamos hasta el 403, y habíamos dejado abierto el capítulo a solicitud suya, porque supuestamente habían más artículos, así es que doctor José Pallais.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS:

Sí, señor Presidente.

Yo le hice la solicitud que dejara abierto el capítulo porque calculé que se estaba acercando la una de la mañana, la una de la tarde, y que podían quedar artículos pero como nos jalamos un poquito más, después de la una de la tarde, el capítulo se terminó, entonces habría que ahora aprobar el capítulo completo, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces, pasaríamos a votar el Capítulo I, del Título XVIII. Que se llama, De los Delitos Contra el Orden Constitucional.

Se abre la votación para votar el Capítulo I.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, presentes 27. Se aprueba el capítulo I del título XVIII.

Vamos al Capítulo II.

SECRETARIO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:

Capítulo II
De los delitos contra los derechos y garantías constitucionales

Arto. 404. Discriminación

Arto. 405. Promoción de la discriminación.

Arto. 406. Delitos contra la libertad de expresión e información

Arto. 407. Obstáculo a la asistencia de abogado

Hasta aquí el capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 404.

Diputado José Ramón Villagra, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ RAMÓN VILLAGRA:

Gracias, señor Presidente.

Quiero presentar una moción de consenso que se leerá así: Discriminación. Quién impida o dificulte a otro el ejercicio de un derecho o una facultad prevista en la Constitución Política de Nicaragua, leyes, reglamentos y demás disposiciones por cualquier motivo o condición económica, social, religiosa, política, personal u otras condiciones, será sancionado con pena de prisión de seis meses a un año, o de trescientos a seiscientos días multa.
Paso moción de consenso, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción de consenso al artículo 404.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. 24 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 404.

Observaciones al artículo 405.

Diputado Evertz Cárcamo Narváez, tiene la palabra.

DIPUTADO EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ:

Gracias, señor Presidente, pero paso en este momento.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado César Castellanos Matute, tiene la palabra.

DIPUTADO CÉSAR CASTELLANOS MATUTE:

Gracias, Presidente.

Queremos hacer una moción de consenso, para corregir la palabra “penada”, por “penado”.

El artículo se leerá así: Artículo 405. Promoción de la discriminación. Quien públicamente promueva la realización de los actos de discriminación, señalados en el artículo anterior, será penado con cien a quinientos días de multa.
Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 405.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. 31 presentes. Se aprueba la moción presentada al 405.

Observaciones al artículo 406.

Diputado José Ramón Villagra, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ RAMÓN VILLAGRA:

Gracias, señor Presidente.

Quiero presentar una moción de consenso, que se leerá así: Mocionamos, equiparar la pena de inhabilitación al mismo período de la pena de prisión. El artículo se leerá de la siguiente manera: Delitos contra la libertad de expresión e información. El que impida mediante violencia o intimidación, el ejercicio de la libertad de expresión, el derecho a informar y ser informado, la libre circulación de un libro, revista, periódico, cintas reproductoras de la voz o la imagen, o cualquier otro medio de emisión y difusión del pensamiento, será sancionado de tres a cinco años de prisión e inhabilitación especial para ejercer la profesión u oficio relacionado con la actividad delictiva para el mismo período.

Si la conducta anteriormente descrita fuere realizada mediante soborno o engaño se impondrá la pena de seis meses a dos años de prisión e inhabilitación especial para ejercer la profesión u oficio relacionada con la actividad delictiva por el mismo período.
Presento moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 406.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. 22 presentes. Se aprueba la moción de consenso al 406.

Observaciones al 407.

Diputada María Lydia Mejía, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA LYDIA MEJÍA:

Gracias, señor Presidente.

Moción de consenso. Cambiar el nombre del artículo para que abarque también los derechos del imputado, acusado o sentenciado. Se hace referencia a la falta de información de modo que comprensible a sus derechos y no de sus derechos, ya que no se trata de simplemente en no ser informarle al imputado, acusado o sentenciado de sus derechos a la asistencia de su abogado, sino también de otros derechos como el de obtentarse a su declaración.

Se establece que el delito se dirige a las autoridades o funcionarios públicos o empleados públicos porque se trata de un delito funcional como queda claro en la pena de inhabilitación contemplada. El artículo se leerá así:

Obstáculo a la asistencia del abogado o los derechos de imputado, acusado o sentenciado.

La autoridad, funcionario o empleado público que impida u obstaculice el derecho a la asistencia de abogado al imputado, acusado, sentenciado, procure o favorezca la renuncia, asistencia de abogado imputado, acusado de sentencia, procure a favor de la renuncia del mismo a dicha asistencia o no le informe de forma inmediata o comprensible, sus derechos a las razones de su sentencia, será sancionado con penas de cien a trescientos días multa, inhabilitación especial a uno o tres años, para ejercer con profesión, empleo o cargo público.

Pasamos moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción de consenso al 407.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 27 presentes. Se aprueba la moción de consenso al 407.

¿No hay otra observación al capítulo 2?

Entonces a votación el capítulo III con todas sus mociones y con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 30 presentes. Se aprueba el Capítulo II.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

TÍTULO XIX

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Capítulo I

De los abusos de autoridad



Arto. 408. Abuso de autoridad

Arto. 409. Incumplimiento de deberes

Arto. 410. Requerimiento de fuerza contra actos legítimos

Arto. 411. Abandono de funciones públicas

Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I. Del título XIV.

Observaciones al artículo 408.

Diputado José Pallais Arana.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Sí, señor Presidente.

Hay un artículo nuevo que va a ser presentado por la Bancada del Frente Sandinista, es de consenso en este capítulo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado José Ramón Villagra, tiene la palabra.

Diputado Nery Nelson, tiene la palabra.

DIPUTADO NERY NELSON SÁNCHEZ.

Castellanos lo va a leer.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bórrese entonces.

Diputado César Castellano Matute, tiene la palabra.

DIPUTADO CÉSAR CASTELLANOS MATUTE:

Gracias, Presidente.

Queríamos presentar un Capítulo nuevo. Dice de los Delitos Contra los Derechos y Garantías Constitucionales. Artículo Nuevo. Mocionamos, se propone incorporar un artículo para castigar la suspensión de garantías constitucionales fuera de los casos de excepción que autoriza la misma Constitución Política de Nicaragua, en su artículo 185. el artículo se ubicará al final del capítulo II de los Delitos Contra los Derechos y Garantías Constitucionales del Título XVII, Delitos contra la Constitución Política, que el artículo se leerá así:

Suspensión de Garantías constitucionales.

La autoridad, funcionario o empleado público que fuera de los casos previstos en la Constitución Política suspenda total o parcialmente en parte o en todo el territorio nacional derechos, libertades o garantías establecidas en ella, será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión.

Si la suspensión afecta derechos, libertades, o garantías que no se pueden suspender conforme la norma constitucional, la pena será de siete a quince años de prisión, en ambos casos se impondrá inhabilitación absoluta para ejercer cargo o empleo público por el mismo período de la pena de prisión impuesta.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vean, vamos a rogarle a todos ustedes que estén atentos a la discusión porque ya votamos el Capítulo II. Y yo pregunté, ¿hay algún artículo más en el Capítulo II? Y nadie se apunto, entonces esto no puede seguir así. Entonces, corrijan la moción para que sea un artículo nuevo del capítulo actual, sería un artículo 408 nuevo.

Entonces, pasamos a votar el artículo nuevo del capítulo I del título XX, leído por el diputado Castellano.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 26 presentes. Se aprueba el artículo nuevo del capítulo I del título XIV.

Observaciones al artículo 408.

Diputado Filiberto Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ:

Gracias, compañero Presidente.

Tengo una moción de consenso se agrega al epígrafe, la palabra “o funciones” para hacerlo acorde a la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción, se agrega “pena de prisión” y se equipara con la pena de inhabilitación. El artículo se leerá así:

Abuso de autoridad o funciones.

La autoridad, funcionario o empleado público que con abuso de su cargo, o función, ordene, cometa cualquier acto contrario a la Constitución Política de Nicaragua, leyes o reglamentos en perjuicio de los derechos de cualquier persona, será sancionado con pena de seis meses a dos años de prisión e inhabilitación para ejercer el cargo o empleo público de seis meses a cuatro años.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción de consenso al artículo 408. Del Capítulo I.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, presentes 25. Se aprueba la moción de consenso al artículo 408.

Observaciones al artículo 409.

Diputado José Escobar Thompson, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ESCOBAR THOMPSON:

Gracias, señor Presidente.

Mocionamos: se deja claramente establecido que la conducta punibles es en perjuicio de los derechos de cualquier persona al igual que otros delitos como el abuso de autoridad. El artículo se leerá así:

Incumplimiento de Deberes.

La autoridad, funcionario o empleado público que sin causa justificadas omita, rehúse o retarde algún acto debido propio de su función, en perjuicio de cualquier persona, será sancionado con pena de seis meses a un año de prisión e inhabilitación para ejercer el cargo o empleo público por el mismo período.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción de consenso al artículo 409.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, presentes 25. Se aprueba la moción de consenso al artículo 409.

Observaciones al artículo 410.

Diputada Jenny Martínez Gómez, tiene la palabra.

DIPUTADA JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ.

Muchas gracias, señor Presidente.

Presento una moción de consenso para mejorar la redacción del artículo 410.

Requerimientos de Fuerza Contra Actos Legítimos.

La autoridad, funcionario o empleado público que abusando de su cargo, requiera la asistencia de la Policía Nacional o del Ejército de Nicaragua, para impedir la ejecución de disposiciones u órdenes legales de la autoridad o de sentencias o de resoluciones judiciales será penado con inhabilitación especial de tres a seis años, para ejercer el cargo o la función pública.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción de consenso al artículo 410.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, presentes 27, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción de consenso al artículo 410.

Observaciones al artículo 411.

Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias.

Mocionamos una redacción conservando la misma expresión la autoridad, funcionario o empleado público para mantener la coherencia en todo el texto. Debe eliminarse la “o” entre funcionario y empleado público, por tanto el artículo se leerá así:

Abandono de funciones públicas.

La autoridad, funcionario o empleado público que injustificadamente abandone sus funciones, causando daño al servicio público, será penado con multa de cien a quinientos días o diez jornadas de trabajo a favor de la comunidad de dos horas diarias. Se exceptúa de esta disposición el ejercicio del derecho a huelga de conformidad con la ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción de consenso al 411.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción de consenso al 411.

¿Alguna otra moción al Segundo Capítulo? ¿No hay?

A votación al cap… a ver. Diputada Xochilt Ocampo Rocha, tiene la palabra.

DIPUTADA XOCHITL OCAMPO ROCHA:

Es que es con el artículo 412.

¿Se va a aprobar en lo general el capítulo o vamos al artículo 412. Tenemos una moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Estamos en el capítulo I, del Título XIV. ¿Si hay algún otro artículo al capítulo? ¿No hay?

Entonces, a votación el capítulo I del título XIV.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I del Título XIV.

Vamos al Capítulo II

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo II

De la concusión

Arto. 415. Concusión

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 412.

Diputada Xoxhilt Ocampo Rocha, tiene la palabra.

DIPUTADA XOXHITL OCAMPO ROCHA:

Mocionamos eliminar el Capítulo II de la Concusión y el artículo 412 del dictamen denominado Concusión, por prestarse a confusión con el delito de cohecho contemplado en el artículo 425 del dictamen porque en esencia se podría estar sancionando dos veces la misma conducta. La figura de la concusión es prevista en los Códigos que el cohecho está regulado de una manera diversa, de modo que no prevé el supuesto de que se requiera cualquier objeto pecuniario u otros beneficios, haciéndose referencia solamente al que recibe o acepte esos objetos o beneficios.

Se agrega a ello que la pena que se contempla para la concusión es mucho menos leve que la prevista para el cohecho. No encontrando ello justificación, por ello correcto sería eliminar el tipo penal de la concusión.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción de consenso que plantea eliminar el capítulo II y el artículo 412.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.
63 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba que se elimine el capítulo II y el artículo 412.

Vamos al Capítulo III

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO III
De las Resoluciones Arbitrarias de las Autoridades y Funcionarios Públicos.

Arto. 413. Resolución Arbitraria.

Arto. 414. Nombramiento ilegal.

Arto. 415. Prolongación ilícita de funciones públicas

Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 413

Diputada Venancia Ibarra Silva, tiene la palabra.

DIPUTADA VENANCIA IBARRA SILVA:

Gracias, señor Presidente:

Mocionamos, eliminar el Capítulo III de las resoluciones arbitrarias de las autoridades y funcionarios públicos y su articulado formara parte del Capítulo I, denominado “De los Abusos de Autoridad”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces la moción propone eliminar el Título del Capítulo III y que sus 3artículos pasen al Capítulo I.

Se abre la votación.

Se va cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 20 presente, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba que se elimine el Capítulo III y que sus tres artículos pasen al Capítulo I.

Vamos al Capítulo IV.

Diputado Odell Íncer, tiene la palabra.

DIPUTADO ODELL INCER BARQUERO:

Gracias, señor Presidente:

Aquí hay una moción de consenso en relación al artículo 413, Resolución Arbitraria, mocionamos. Eliminar el artículo 413 del dictamen, por ser una acción típica del abuso de autoridad.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 413, que ya votamos que va a formar parte del Capítulo I.

Se abre la votación.

Se va cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción de consenso del artículo 413.

Observaciones al artículo 414.

Diputado José Ramón Villagra, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ RAMÓN VILLAGRA:

Gracias, señor Presidente:

Quiero presentar una moción de consenso, trasladar el artículo 414 del dictamen del Capítulo I, denominado “de los abusos de autoridad” de Título XIX Delitos Contra la Administración Pública. Se corre el artículo por la supresión de artículos anteriores, el artículo se leerá así:

“Nombramiento ilegal:

La autoridad o funcionario o empleado público que en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, nombre o de posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona, sin que concurra los requisitos legalmente establecidos para ello, será penado con cien a trescientos días multas, e inhabilitación especial de uno a cuatro años, para el ejercicio del empleo o cargo público, las mismas penas se impondrán a quien a sabiendas de su ilegalidad acepte el nombramiento o toma de posesión”.

Presento moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción de consenso al artículo 414.

Se abre la votación.

Se va cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción de consenso al artículo 414.

Observaciones al 415.

Diputado César Castellanos, tiene la palabra.

DIPUTADO CÉSAR CASTELLANO:

Gracias, Presidente:

Tenemos una moción aquí, para el 415, “prolongación ilícita de funciones públicas”, mocionamos, eliminar el artículo 415 del dictamen, por ser una acción típica del delito de usurpación de funciones públicas, ya aprobado por el plenario en el título séptimo, denominado “delitos de falsedad”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción que elimina el artículo 415 del Capítulo I.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba que se elimine el artículo 415.

Pasamos al Capítulo IV.

SECRETARIO JAVIER VALLEJOS:

Capítulo IV
Del abandono colectivo de servicio público

Arto. 416. Abandono colectivo de servicio público

Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTE POR LA LEY LUIS ROBERTO CALLEJAS:

A discusión el Capítulo IV, Artículo 416, Abandono Colectivo de Servicio Público.

Tiene la palabra la diputada Doris Zulema García.

DIPUTADA DORIS ZULEMA GARCÍA:

Gracias:

Mocionamos eliminar el Capítulo IV, del Abandono Colectivo de Servicio Público y el artículo 416 denominado Abandono Colectivo de Servicio Público, pues roza con el derecho de asociación y manifestación de los empleados público, el caso de los concesionarios u operadores de servicio público es regulado en leyes especiales de protección de consumidores, a ello debe agregarse que la consideración de si el abandono es manifiestamente ilegal, es una cuestión del derecho laboral y no del derecho penal.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 416.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 16 y también se aprueba el Capítulo IV, de un solo artículo.

Vamos al Capítulo V.

Diputado Nasser Silwany Báez, tiene la palabra.

No?

Bien.

SECRETARIO JAVIER VALLEJOS:
Capítulo V

De la desobediencia y denegación de auxilio

Arto. 417 Denegación de auxilio

Arto. 418. Desobediencia de autoridad o funcionario

Hasta aquí el Capítulo V.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Solamente para el Diario de Debates, el Capítulo anterior que era el IV, la moción planteaba eliminarlo, o sea que, se eliminó el Capítulo IV con el artículo 416.

Ahora vamos al Capítulo V.

Observaciones al artículo 417.

Diputado Nasser Silwany tiene la palabra.

DIPUTADO NASSER SILWANY BÁEZ:

Gracias Presidente:

Presento una moción de consenso, eliminar la palabra “judicial”, para que queden comprendidos otro tipo de autoridades competentes y no solamente la judicial, el artículo se leerá así:

“La autoridad, funcionario o empleado público que requerido en el ejercicio de su competencia no prestare el auxilio legalmente requerido, por autoridad competente, será castigado con pena de inhabilitación especial de uno a cuatro años para el empleo el cargo público. La autoridad, funcionario o autoridad que, requerido por un particular a prestar el auxilio al que venga obligado por razón de su cargo, para impedir un delito, será castigado de acuerdo a la gravedad del mismo, con la pena de inhabilitación especial para el ejercicio o empleo público de seis meses a dos años”.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 417 del Capítulo V.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 418

Diputado Pedro Haslam Mendoza, tiene la palabra.

DIPUTADO PEDRO HASLAM MENDOZA:

Gracias, compañero Presidente:

Moción de consenso, mejorar la redacción, incluir en el nombre del artículo a los empleados públicos, debe cambiar la expresión “revestida dentro de las formalidades legales”, por “revestida de las formalidades legales”, ya que se refiere a las resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de autoridad superior, el artículo se leerá así:

“Artículo 418: Desobediencia de autoridad, funcionario o empleado público:

Las autoridades, funcionarios o empleados públicos que se nieguen abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad competente, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestida de las formalidades legales, serán sancionado con pena de 90 a 150 días de multa e inhabilitación especial para ejercer el empleo o el cargo público por un período de 6 meses a 2 años.

No incurrirán en responsabilidad penal, las autoridades, funcionarios o empleados públicos, por no dar cumplimiento a un mandato que constituya una infracción clara y manifiesta de un precepto constitucional o legal”.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción de consenso al artículo 418.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción de consenso al 418.

Hay algún otro artículo.

Diputado Ramón Villagra, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN VILLAGRA:

Gracias, señor Presidente:

En este capítulo queremos presentar un artículo nuevo, mocionamos, moción de consenso, incorporar un nuevo artículo que permita desarrollar las funciones investigadoras de las comisiones permanentes u especiales de la Asamblea Nacional, se diferencia la pena en razón de si, el sujeto renuente a colaborar es un particular, en cuyo caso se le impone multa o un funcionario, autoridad o empleado público a quien se le impondrá pena de prisión.

El artículo se leerá así:

“Artículo: no comparecencias ante la Asamblea Nacional, el funcionario, autoridad o empleado público que habiendo sido debidamente citado por la Asamblea Nacional, para comparecer en asuntos de su competencia y sin justa causa, se niegue a comparecer u omita, oculte o altere información querida, será sancionado de seis mees a un año de prisión e inhabilitación para ejercer el cargo o empleo público para el mismo período.

En la misma conducta incurrirá aquel, que teniendo una relación jurídica o contractual con instituciones estatales o que tenga en su poder documentos o información de la materia que se investiga o de interés público, será sancionado con cincuenta a ciento cincuenta días multa”.

Presento moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo nuevo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo.

Algún otro artículo.

Diputada Martha Marina González, tiene la palabra.

DIPUTADO MARTHA MARINA GONZÁLEZ:

Sí, el Capítulo VI, de la Infidelidad en la Custodia de Documentos y de la Violación de Secretos, mocionamos…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

No, estamos en el Capítulo V todavía.

Entonces, si no hay más artículos en el V, vamos a votar el Capítulo V, con todos sus artículos y todas sus mociones.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V, con todos sus artículos y todas sus mociones.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Capítulo VI
De la infidelidad en la custodia de documentos
y de la violación de secretos

Arto. 419. Sustracción o destrucción de documentos

Arto. 420. Acceso indebido a documentos

Arto. 421. De la revelación y divulgación de secretos

Arto. 422. Agravaciones específicas

Arto. 423. Facilitación imprudente

Arto. 424. Infidelidad de documentos cometida por particulares

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VI.

Observaciones al artículo 419.

Diputado Ramón González Miranda, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:

Moción, pedimos eliminar el artículo “sustracción o destrucción de documentos”, por estar contenido en el Título VII Delitos de Falsedad, en el artículo, supresión, ocultación y destrucción de documentos, y en agravante específica está previsto el caso cuando el delito es cometido por autoridad, funcionario o empleado público.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Martha Marina González, tiene la palabra.

DIPUTADA MARTHA MARINA GONZALÉZ:

Es que antes del que estaba planteando el diputado Ramón González había que hacer una moción, en el Capítulo VI de la Infidelidad en la Custodia de Documentos y de la Violación de Secretos, mocionamos cambiar el nombre del Capítulo VI que pasará a ser el Capítulo III por haberse suprimido los capítulos II, III, IV, del Título IXX Delitos Contra la Administración Pública del dictamen, el Capítulo se leerá así:

“Capítulo III De la Infidelidad en la Custodia de Documentos, Revelación y Divulgación de Información”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces a votar primero la moción de la compañera Martha Martina González, que titula como Capítulo III el Capítulo VI.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 28 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV como Capítulo III.

Ahora, pasamos a votar la moción presentada por el diputado González que elimina el artículo 419.

Se abre la votación.

Se va cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 27 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que elimina el artículo 419.

Observaciones al artículo 420.

Diputado Leopoldo Navarro, tiene la palabra.

DIPUTADO LEOPOLDO NAVARRO:

Es una moción de consenso, y mocionamos que debe agregarse que la restricción al acceso esté contemplada legalmente en vez de que la autoridad competente haya restringido el acceso, lo anterior es importante para dejar claro que la restricción debe tener base en el ordenamiento jurídico y no ser producto de una decisión arbitraria de una autoridad, esto es así, desde que la ley de acceso de la información pública recientemente aprobada contiene previsiones específicas sobre el tipo de información que estaría sometida a estos recaudos, y los deberes que son específicos al funcionario que está encargado de la custodia de esos datos e informaciones.

El artículo se leerá así:

“La autoridad, funcionario o empleado público que acceda o permita acceder a documentos o información pública cuyo acceso esté reservado conforme a la Ley de la Materia, será sancionado con pena de uno a tres años de prisión e inhabilitación de dos a cuatro años, para ejercer empleo a cargos públicos”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 420.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 1 abstención. Se aprueba la moción presentada al 420.

Observaciones al artículo 421.

Diputado José Pallais Arana, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Muchas gracias, señor Presidente:

Presento una moción de consenso, en el delito la revelación y divulgación de secretos, que se adicione al epígrafe la palabra “aprovechamiento y sustituya la palabra secreto por información”, también proponemos mejorar el párrafo, ya que la conducta contemplada no concuerda con la prevista en el segundo, ya que en este se mencionan también hechos y no solamente actuaciones o documentos, lo correcto es utilizar más bien el termino informaciones, en vez de hechos y actuaciones, ya que se trata de un término más general, evitándose caer en numeraciones, debe eliminarse la referencia secretos de estado, porque con la nueva legislación sobre acceso a la información pública, quedó sin uso tal denominación, por lo que debe hablarse de información pública reservada e información privada, se fusiona este artículo con el siguiente, agravaciones específicas para castigar con más severidad a la autoridad, funcionario o empleado público que teniendo de deber legal de resguardar la información, la revele indebidamente. Debe eliminarse el segundo párrafo incluido, ya que no tiene sentido por las variantes introducidas en el párrafo primero, toda vez que contempla básicamente el mismo tipo de información protegida y la misma acción prohibida.

En el último párrafo debe mencionarse también al empleado público, ello para mantener la coherencia con las referencias que se hacen en los artículos precedentes, el artículo se leerá así:

“De la revelación, divulgación y aprovechamiento de información:

La autoridad, funcionario o empleado público que revele o divulgue informaciones o documentos, declarados como información pública reservada o información privada conforme a la ley de la materia, será penado con tres a cinco años de prisión e inhabilitación para ejercer empleo o cargo público por el mismo período. Si el autor tiene a su cargo la custodia de la información de documento, la pena a imponer será de cuatro a ocho años de prisión e inhabilitación para ejercer empleo o cargo público por el mismo período.

El particular que aprovechándose de la información pública reservada o de las informaciones privadas relevadas por la autoridad, funcionario o empleado público en las condiciones señaladas en los párrafos anteriores y obtenga lucro o beneficio para sí o para un tercero, será sancionado con pena de tres a cinco años de prisión”.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 421.

Se abre la votación.

Se va cerrar la votación.

58 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al 421.

Observaciones al artículo 422.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ:

Muchas gracias, Presidente:

Tengo una moción de consenso, pero quiero aprovechar para darles un saludo a los visitantes, a las personas con discapacidad, en nombre de la bancada del PLC, que cuenten con nosotros.

Moción al artículo 422, agravaciones específicas, mocionamos, “eliminar el artículo agravaciones específicas, pues se fusiona con el anterior de la revelación y divulgación de secretos”.

Paso la moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que propone eliminar el artículo 422.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, 30 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 423.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:

Si Presidente, tengo una moción de consenso,

facilitación imprudente:

La autoridad, funcionario o empleado público que por imprudencia temeraria, de lugar a la conducta descrita en este capítulo, será sancionado con la pena de inhabilitación para ejercer empleo o cargo público de seis meses a dos años”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 29 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 424.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ:

Muchas gracias, Presidente:

Moción de consenso, para suprime el artículo 424 del dictamen, porque la conducta prohibida ya está contenida en otros delitos.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 27 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Hay algún otro artículo para este Capítulo. No hay.

A votación el Capítulo VI del Dictamen que ya se convirtió en Capítulo III.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III.

Hasta aquí llegamos con la discusión del Código Penal.


CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2007. (XXIII LEGISLATURA).


Pasamos entonces al Código Penal.

En el Código Penal quedamos en el Título XVIII, Capítulo VIII, Capítulo VII, así es verdad Doctor Pallais, así es, le digo, entonces pasaríamos al capítulo VII, en el 425 cohecho.

SECRETARIA ALBA PALACIOS:

Capítulo VII
Del cohecho

Arto. 425 Cohecho

Arto. 426 Cohecho cometido por particular

Arto. 427 Aceptación de dádivas por un acto cumplido u omitido

Arto. 428 Admisión de dádiva o regalo

Arto. 429 Enriquecimiento ilícito

Arto. 430 Aprovechamiento u ocultación de bienes provenientes de actos de corrupción

Arto. 431 Soborno internacional

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VII.

Observaciones al artículo 425.

Diputado José Pallais Arana, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Sí, señor Presidente.

De previo, a aprobar el Capítulo del cohecho que se ha leído, yo quisiera proponer un capítulo nuevo, antes de este capítulo, del Capítulo VII, este capítulo sería siempre dentro del Título XIX Delito Contra la Administración Pública que estamos en este momento aprobando, o un articulado específico que contemple infracciones en contra del bien jurídico, acceso a la información pública, este se ubicará a continuación del capítulo denominado de la infidelidad de la custodia de documento y de la violación de secretos y antes del capítulo cohecho.

Resulta indispensable, luego de aprobar la Ley de Acceso a la Información Pública, incluir en el Código Penal, tipos que describan algunas conductas que ponen en peligro los aspectos específicos relacionados con esta legislación, este derecho comprende entonces, todo tipo de informaciones que tenga que ver con el control ciudadano de los temas de interés político social y económico. La legislación recientemente aprobada contiene definiciones específicas, de lo que habrá de entenderse públicas, informaciones reservadas y datos de carácter personal.

En cuanto a la necesidad de tutela penal, ya la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha planteado con claridad que los abusos relacionados con la libertad de acceso a la información, no pueden ser controlados y evitados únicamente a través de medidas, sino que se requieren de la consecuente imposición de sanciones, para aquellos que son culpables de los abusos, véase la opinión extendida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el tema de la colegiación obligatoria de periodistas en Costa Rica en relación con los artos. 13 y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sección A, Número 5, de 1985, párrafo 39.

Las sanciones penales tienen que estar dirigidas a castigar el retraso de individuos en la entrega de la información solicitada, así como la destrucción dolosa, como la supresión, la alteración y la falsificación de archivos y datos.

El capítulo se leerá así:

“Capítulo IV, Delitos Contra el Acceso de la Información Pública”.

Presento moción y a continuación se leerán los artículos de este nuevo capítulo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a proceder a votar la moción presentada por el doctor Pallais, que crea un nuevo capítulo que estaría colocado entre el Capítulo VI y el VII, que tiene que ver con los abusos en el acceso a la información pública.

Se abre la votación, para crear un nuevo capítulo.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, presentes 27. Se aprueba la creación de un nuevo capítulo, que tiene que ver con los abusos y accesos a la información pública.

Diputado Gabriel Rivera Zeledón, tiene la palabra.

DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN:

En este capítulo vamos a leer el artículo, un nuevo artículo que dice, incluir un tipo penal que castigue la denegatoria de información pública a quien lo solicite, resulta esencial para la vigencia practica de la Ley de Acceso a la Información Pública, que se castigue la denegatoria dolosa de información pública al solicitante, así mismo la actualización del acceso que puede ser tanto por medios materiales, o imposibilitando prácticamente el acceso que requiere un ciudadano o ciudadana, es otro grave peligro para la realización práctica de este importante derecho.

En virtud de lo anterior, junto a las sanciones de orden administrativo ya incorporado, en la mencionada legislación, se requiere incluir en el Código Penal, sanciones de carácter penal para castigar cualquier desviación de los funcionarios públicos, que hagan oratoria el ejercicio de este derecho, el artículo se leerá así:

“Denegación de Acceso a la Información Pública:

La autoridad, funcionario o empleado público que fuera de los casos establecidos por la ley, deniegue o impida el acceso a la información pública requerida, será sancionado con pena de 6 meses a 2 años de prisión, e inhabilitación de uno a dos años para el ejercicio del empleo o cargo público”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada en el artículo nuevo, que tiene que ver con la denegación de acceso a la información pública.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 28 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo que tiene que ver con la Denegación de Acceso a la Información Pública.

Diputado Miguel Meléndez Triminio, tiene la palabra.

DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:

Gracias, señor Presidente:

Me voy a permitir leer una moción de un artículo nuevo, siempre relacionado con el Capítulo Acceso a la Información Pública, este artículo nuevo dice así:

“incluir un tipo penal que castigue la lección al bien jurídico de autodeterminación informática, las leyes de acceso a la información, por su misma dinámica, suelen establecer un difícil equilibrio entre bienes jurídicos de orden público, como lo son la información sobre la gestión pública de la administración, y en la toma de decisiones en asuntos que interesan a toda la colectividad como también frente a informaciones que por su sensibilidad, su manejo y control, deben ser previstas en la ley, para desarrollar realmente la capacidad de los ciudadanos para controlar, quién, cuándo, dónde, bajo y que circunstancia tiene contacto con sus datos personales.

La administración pública en su gestión cotidiana, almacena, trata, compara, comparte y transmite gran cantidad de datos personales, por lo que dicha gestión puede ser la oportunidad para lesionar gravemente este derecho de carácter fundamental, la tutela penal de la autodeterminación informativa, no solo viene establecida por la naturaleza de las cosas, sino también ante la ausencia de una ley específica de protección de datos personales, la cual está proyectada a ser redactada y discutida legislativamente en un plazo razonable, tal y como lo dispone la vigente ley de acceso a la información pública.

Por esta última razón y por alcanzar en el equilibrio de tutela que se requiere, debe protegerse también los datos personales en la gestión pública, una forma razonable de alcanzar esta protección, es prohibiendo el tratamiento que se desvíe de los fines legales, que es un límite razonable, establecido por el derecho comparado, como principio de datos personales, pero además, la difusión ilícita de esta información causando grave riesgo a la autodeterminación del ciudadano en la sociedad de la información, negar el derecho de rectificar la información falsa o incorrecta sobre un ciudadano que contiene registro público, es otra forma de lesionar las aspiraciones democráticas existentes en la tutela de la autodeterminación informativa.

El artículo debe leerse así:

“Violación a la autodeterminación informativa:

La autoridad, funcionario o empleado público que divulgue información privada o se niegue a rectificar, actualizar, eliminar, información falsa sobre una persona contenida en archivos, ficheros, banco de datos, registro público, será sancionado con prisión de 6 meses a 2 años, e inhabilitación de 1 a 2 años para ejercer empleo o cargo público”.

Paso moción, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo nuevo, presentado por el diputado Meléndez Triminio.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo.

Diputado Ramón González Miranda, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:

Gracias, señor Presidente:

Es sobre el capítulo VII, el cohecho, la moción es, cambiar la numeración del capítulo, por haberse suprimido los capítulos….

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Un momento, por favor un momento, concluimos entonces el capítulo nuevo, y votaríamos ahorita, antes de su moción, el capítulo nuevo, que consta de dos artículos únicamente.

A votación el capítulo nuevo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el capítulo nuevo que consta de 2 artículos.

Pasamos ahora al Capítulo VII, del Cohecho.

Diputado Ramón González Miranda, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:

Gracias, señor Presidente:

La moción es cambiar la numeración del capítulo, por haberse suprimido los Capítulos II, III y IV del Título XIX Delitos Contra la Administración Pública, el capítulo se leerá así:

“Capítulo V, del Cohecho”

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada, que cambia la numeración de los capítulos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 27 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el cambio de numeración en los capítulos.

Observaciones al artículo 425.

Diputado Rodolfo Alfaro García, tiene la palabra.

A ver Rodolfo Alfaro García.

DIPUTADO RODOLFO ALFARO GARCÍA:

Modificar el epígrafe y mejorar la redacción, el artículo se leerá así:

“Cohecho cometido por autoridad o funcionario o empleado público:

La autoridad, funcionario o empleado público que requiera o acepta por si o a través de terceros, una dádiva, dinero, favores, promesas o ventajas, o cualquier objeto de valor pecuniario para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la realización, retardación, agilización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas, será sancionado con la pena de 4 a 6 años de prisión e inhabilitación por el mismo período, para ejercer el empleo o el cargo público”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada, que modifica el artículo 425 y lo denomina cohecho, cometido por funcionario o empleado público.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 425, sobre el cohecho con la modificación presentada por la moción.

Observaciones al artículo 426.

Diputado Jorge Castillo Quant, tiene la palabra.

DIPUTADO JORGE CASTILLO QUANT:

Gracias, Presidente:

Voy a presentar una moción al artículo 426, Capítulo V del Cohecho.

Mocionamos adecuar el tipo penal del cohecho, cometido por particular al artículo 6, inciso i), b) de la Convención Interamericana, contra la corrupción, haciéndose mención el mero ofrecimiento como conducta realizadora del tipo penal, además se utiliza el término otorgue, en vez de entregue, ya que el primero es utilizado por la Convención, y además el termino entregue puede llegar a tener un sentido más restringido.

El artículo se leerá así:

“Cohecho cometido por particular:

Quien por sí o por terceros ofrezca u otorgue a una autoridad, funcionario o empleado público, una dadiva, dinero, favores, promesas, ventajas o cualquier objeto de valor pecuniario, para esa autoridad, funcionario o empleado público o para otras personas o entidad, a cambio de la realización, retardación, agilización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones, será sancionado con la pena de 3 a 6 años de prisión y 300 a 500 días de multa”.

Presento la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada, que modifica el artículo 426.

Se abre la votación.

Se va cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 426, con la moción presentada que lo modifica.

Observaciones al artículo 427.

Diputado Ramón González, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:

Gracias, señor Presidente:

Las moción es para modificar el epígrafe, para hacerlo congruente con el texto del articulado, agregar el término autoridad, que es el que se ha venido utilizando en el código al lado del de funcionario o empleado público.

El artículo se leerá así:

“Requerimiento o Aceptación de Ventajas Indebidas por un acto cumplido u omitido:

La autoridad, el funcionario o empleado público que requiera o acepta una dádiva, dinero o cualquier otra ventaja indebida, para sí mismo o para otra persona o entidad, por un acto cumplido u omitido, en su calidad de autoridad, funcionario o empleado público, será penado de 4 a 6 años de prisión. Igual pena se aplicará a quien por sí o por terceros ofrezca u otorgue a una autoridad o funcionario o empleado público, una dádiva, dinero, favores, promesas, ventajas o cualquier objeto de valor pecuniario, para esa autoridad, funcionario o empleado público o para otra persona o entidad, a cambio de un acto cumplido o omitido en el ejercicio de sus funciones, si la dádiva o ventaja, es requerida o aceptada bajo la sola circunstancia de la condición de su función, la pena a imponer será de 2 a 5 años de prisión”.

Paso moción señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 427 que lo modifica totalmente.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada, que modifica totalmente el artículo 427.

Observaciones al artículo 428.

Diputado Miguel Meléndez Triminio, tiene la palabra.

DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:

Gracias, señor Presidente:

Me, voy a permitir leer una moción consensuada, relativo al artículo 428, y dice así: “Eliminamos el artículo, pues ya está contenido en el delito de requerimiento o aceptación de ventajas indebidas, por un acto cumplido u omitido”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑÉZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 428, con la moción que lo modifica,

Se abre la votación.

Se va cerrar la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor, 29 presentes, 0 en contra, 1 abstención. Se aprueba el artículo 428 con la moción que lo modifica.

Observaciones al artículo 429.

Diputado José Pallais Arana.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Si gracia, señor Presidente:

Presento una moción de consenso, que agrega la palabra razonablemente para dar a entender que la justificación que del incremento del patrimonio sea razonable, tal y como lo indica la Convención Interamericana Contra la Corrupción, se agrega también la expresión autoridad competente, el artículo se leerá así:

“Enriquecimiento Ilícito:

La autoridad, funcionario o empleado público, que sin incurrir en un delito más severamente penado, obtenga un incremento de su patrimonio con significativo exceso, respecto de sus ingresos legítimos, durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda justificar razonablemente su procedencia, al ser requerido por el órgano competente señalado en la ley, será sancionado de 3 a 6 años de prisión e inhabilitación por el mismo período para ejercer cargos o empleos públicos”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 429, Enriquecimiento Ilícito con la moción que lo modifica.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 429 y la moción que lo modifica.

Observaciones al artículo 430.

Diputado Allan Rivera Siles, tiene la palabra.

DIPUTADO ALLAN RIVERA SILES:

Gracias, señor Presidente:

Del Capítulo V, del Cohecho, artículo 430, aprovechamiento u ocultación de bienes provenientes de datos de corrupción, mocionamos eliminar el delito de aprovechamiento u ocultación de bienes, provenientes de actos de corrupción, ya que la conducta que sanciona ya están contenidas con mayor precisión en el delito de lavado de dinero.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción que elimina el artículo 430, por estar contenido en capítulos anteriores.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

50 votos a favor, 29 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la eliminación del artículo 430.

A discusión el artículo 431.

Observaciones al artículo 431.

Diputada Ana Julia Balladares, tiene la palabra.

DIPUTADA ANA JULIA BALLADARES:

Buenos días señor Presidente, Junta Directiva, diputados todos:

Mocionamos, mencionar el término autoridad que es el que hemos venido utilizando en general en los diversos artículos, al lado del funcionario o empleado público. Agregar un párrafo segundo, para sancionar más severamente a la autoridad, funcionario o empleado público, que realice el soborno internacional, se agrega un agravante si además el soborno implica que los funcionarios realicen una o acto contrario a los deberes de su cargo.

El artículo se leerá así:

“Soborno internacional:

El extranjero no residente que ofrezca, prometa, otorga o conceda a una autoridad , funcionario o empleado público nacional, o el nacional o extranjero, reincidente, que incurra en el mismo conflicto respecto de funcionarios de otro estado o de organización o entidad internacional, directamente o por persona o entidad interpuesta, cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficio, como dádivas, dinero, favores, promesas o ventajas, a cambio de que la autoridad, funcionario o empleado público, haya realizado u omitido, o para que realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones, relacionando con una actividad económica o comercial de carácter internacional, será sancionado de 4 a 8 años de prisión y de 500 a 1000 días multas.

La autoridad, funcionario o empleado público que requiera o acepta de un extranjero no residente, directo o indirectamente, una dádiva, dinero, favores, promesas o ventajas, cualquier objeto de valor pecuniario, para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de realizar u omitir o por haberse realizado u omitido cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones, relacionados con una actividad económica o comercial, de carácter internacional, será sancionado de 4 o a 8 años de prisión, e inhabilitación por el mismo período, para ejercer cargo o empleo público”.

Paso moción consensuada.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada, que modifica totalmente el artículo 431, denominado soborno internacional.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 0 abstenciones. Se aprueba la moción presentada, que modifica completamente el artículo 431.

Hay alguna otra moción al capítulo. No hay.

A votación el Capítulo V, con todos sus artículos y sus mociones.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 27 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V, con todos sus artículos y todas sus mociones.

Siguiente capítulo.

SECRETARIO JAVIER VALLEJOS:
Capítulo VIII

Del tráfico de influencias

Arto. 432 Influencia de funcionarios


Arto. 433 Decomiso de prebenda

Hasta aquí el Capítulo VIII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VIII.

Observaciones al artículo 432.

Diputado José Pallais Arana, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Gracias, señor Presidente:

De previo a aprobar los artículos de este capítulo queremos presentar una moción de consenso que cambia la numeración del Capítulo VIII, por haberse suprimido los Capítulos II, III y IV, del Título XIX, Delitos Contra la Administración Pública, el capítulo se leer así:

“Capítulo VI del Trafico de Influencia”.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que cambia la numeración del Capítulo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el cambio de numeración del Capítulo que se denomina Capítulo VII.

Observaciones al artículo 432, Influencia de Funcionarios.

Diputado Gabriel Rivera Zeledón, tiene la palabra.

DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN:

Se mociona cambiar el nombre del artículo, agregar en el primer párrafo el término “empleado público” que es el utilizado en general en el código, al lado de autoridad y funcionario público, se debe de eliminar la frase, en perjuicio del estado, ya que no necesariamente quien sufre el perjuicio es el estado, sino que puede ser particulares que no se vieron favorecidos con la resolución, la convención internacional contra la corrupción, expresamente señala que no tiene relevancia el que haya o no detrimento del patrimonio del estado, el artículo se leerá así:

“Tráfico de Influencias:

La autoridad, funcionario o empleado público, que por sí o por medio de otra persona o actuando como intermediario, influya en otra autoridad, funcionario o empleado público, de igual, inferior o superior jerarquía, prevaliéndose del ejercicio de la facultad de su cargo, o de cualquier otra situación derivada, de su relación personal o jerárquica con este o con otra autoridad o funcionario o abusando de su influencia real, o supuesta, para conseguir una ventaja o beneficio indebido, que puede generar directo o indirectamente un provecho, económico o de cualquier otra naturaleza, para sí o para terceros, será sancionado con la pena de 4 a 6 años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo período.

El particular que influya en una autoridad, funcionario o empleado público y se aproveche de cualquier situación derivada, de su relación personal con este o con otra autoridad, funcionario o empleado público, para conseguir una ventaja o beneficio indebido que pueda generar directa o indirectamente un provecho económico de cualquier otra naturaleza, para sí o para un tercero, será sancionado con la pena de 3 a 6 años de prisión”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 432 con la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 432 con la moción presentada que lo modifica.

Observaciones al artículo 433.

Diputado Allan Rivera Siles, tiene la palabra.

DIPUTADO ALLAN RIVERA SILES:

Gracias, señor Presidente:

Del Capítulo VI, del Trafico de Influencia, el artículo 433 Decomiso de Prenda, mocionamos eliminar el artículo 433 del dictamen, porque el decomiso, ya está regulado en la parte general de la ley.

Gracias, presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que elimina el artículo 433, por estar contemplado en la ley.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 31 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que elimina el artículo 433.

Algún nuevo artículo a este capítulo. No hay.

A votación el Capítulo VIII, que es Capítulo VI en realidad.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

50 votos a favor, 29 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI que aparece como octavo en el dictamen.

Siguiente Capítulo.

SECRETARIA ALBA PALACIOS:
Capítulo IX

Del peculado
Arto. 434 Peculado

Hasta aquí el Capítulo IX.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IX.

Observaciones al artículo 434.

Diputado Alejandro Ruíz Jirón, tiene la palabra.

DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN.

Gracias, señor Presidente:

Moción de consenso.

Mocionamos cambiar la numeración del Capítulo IX por haberse suprimido los Capítulos II, III y IV del Título IX, Delitos Contra la Administración Pública, por lo tanto el capítulo se leerá así: “Capítulo VII del Peculado”.

Presento moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción que cambia la numeración del Capítulo por Capítulo VII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

50 votos a favor, 29 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el cambio de numeración del Capítulo.

Observaciones al artículo 434.

Diputado Eduardo Gómez López, tiene la palabra.

DIPUTADO EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Sobre el peculado mocionamos, eliminar las referencias al ánimo de lucro o el beneficio de un tercero, en lo relevante en el peculado, es la sustracción de caudales o efectos públicos, tal como lo establece la Ley 419, en el párrafo final se procura armonizar el texto con la definición de bienes, que contiene la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción en su artículo 2, inciso d), el artículo se leerá así:

“Del Peculado: La autoridad, funcionario o empleado público que sustraiga, apropie, distraiga o consienta, que otro sustraiga, apropie o distraiga bienes, caudales, valores o efectos públicos, cuya administración, tenencia o custodia le hayan sido confiados por razón de su cargo en funciones en la administración pública, órgano, dependencia entre entes desconcentrados, descentralizados, autónomos o empresas del estado del municipio y de las regiones autónomas, para obtener para sí o para terceros en un beneficio, será penado con prisión de 4 a 10 años, e inhabilitación absoluta por el mismo período.

Si los bienes, caudales, valores o efectos sustraídos, apropiados o distraídos hubieran sido declarados de valor cultural, paleontológicos, históricos, artísticos, arqueológico, o si se trata de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública, se impondrá la pena de 6 a 12 años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo período.

Estas disposiciones también serán aplicables a los administradores y depositarios de bienes, caudales, valores o efectos que hayan sido entregados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares. Para los efectos de este capítulo y el siguiente, se entenderá como bienes, caudales o efectos públicos, todo los bienes, muebles e inmuebles, tangibles o intangibles, corporales e incorporales, fondos, títulos valores, artículos y demás derechos que pertenezcan al estado o a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan y los documentos o instrumentos legales que acrediten, intente robar o se refieran a la propiedad u otros derechos sobre dichos activos”.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 434 que lo modifica plenamente,.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.
55 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica plenamente el artículo 434.

Algún otro artículo a este capítulo. No hay.

A votación el Capítulo del Peculado.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

50 votos a favor, 29 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VII del Peculado.

SECRETARIA ALBA PALACIOS:
Capítulo X

De la malversación de caudales públicos

Arto. 435 Malversación de caudales públicos

Arto. 436 Aplicación privada de bienes de la Administración Pública

Arto. 437 Extensión

Las disposiciones de este capítulo y del anterior son extensivas a:

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo X.

Observaciones al artículo 435.

Diputado Adolfo Martínez Cole, tiene la palabra.

DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:

Gracias, Presidente:

Hay una moción de consenso, de cambiar la numeración del Capítulo X, por haberse suprimido los Capítulos, II, III y IV, del Título XIX, Delitos Contra la Administración Pública, el Capítulo se leerá así: “Capítulo VIII De la Malversación de Caudales Públicos”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el cambio de numeración del Capítulo.

Observaciones al artículo 435.

Observaciones al artículo 435.

Diputado Ramiro Silva Gutiérrez, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ:

Gracias, señor Presidente:

Del Capítulo VIII, de la Malversación de Caudales Públicos, mocionamos: mejorar la redacción, porque no debe mencionarse solamente al estado, sino también a cualquier administración o entidad estatal o municipal, autonómica o de entes descentralizados, de la administración u organismos dependientes de algunas de ellas, el artículo se leerá así:

“Malversación de Caudales Públicos:

La autoridad, funcionario o empleado público que de un destino diferente al señalado por la ley, para los caudales públicos, bienes y muebles o inmuebles, dinero o valores pertenecientes a descentralización autónomas o empresas del estado del municipio y de las regiones autónomas u organismos dependientes de algunas de ellas, cuya administración, tenencia u custodia le hayan sido confiados por razón de su cago o funciones de la administración pública, será sancionado con pena de 2 a 5 años de prisión, e inhabilitación por el mismo período, para ejercer empleo o cargo público”.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 435 con la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 435 con la moción que lo modifica.

Observaciones al artículo 436.

Diputado Indalecio Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO INDALECIO RODRÍGUEZ:

Muchas gracias, Presidente:

Nombre de la Ley, Código Penal de la República de Nicaragua, Capítulo VIII de la Malversación de Caudales Públicos, artículo 436, aplicación privada de bienes de la administración pública.

Se mociona, mejorar la redacción utilizando un lenguaje acorde con la Convención Interamericana, en contra de la corrupción, ello al decirse que se use o se aproveche en beneficio propio o de un tercero de cualquier tipo de bienes, pertenecientes a cualquier administración o entidad estatal o municipal, autonómica o de entes descentralizados de la administración u organismos dependientes de algunas de ellas, cambiar el epígrafe para reflejar el cambio propuesto, eliminar la frase, ánimo de lucro, se agrega, a los cuales ha tenido acceso en razón o con ocasión de la función desempeñada, lo que deja claro el carácter funcional que tiene el delito y es conforme a lo establecido en la Convención Interamericana Contra la Corrupción, se agrega además la palabra autoridad, lo que es coherente con la referencia a la misma que se hace en los diversos artículos.

Se incluye en esta figura el uso privado de recursos humanos que no solo afecta económicamente a la administración pública, sino que constituye también un atentado contra la dignidad de los servidores públicos, utilizados para asuntos privados.

El artículo se leerá así:

“Utilización de Recurso Humano de la Administración Pública:

La autoridad, funcionario o empleado público que aproveche o permita que otro aproveche o que se diere en uso privado, en beneficio propio o de un tercero, de recursos humanos al servicio o persona bajo custodia la administración o entidad estatal, regional o municipal o de entes descentralizados, desconcentrados o autónomo, a los cuales ha tenido acceso en razón o con ocasión de la fundición desempeñada, incurrirá en la pena de 2 a 4 años de prisión e inhabilitación por el mismo período para ejercer cargo o empleo público”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 436 con la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

50 votos a favor, 29 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 436 con la moción presentada.

Observaciones al artículo 437.

Diputado Alejandro Ruiz Jirón, tiene la palabra.

DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRON:

Mocionamos eliminar el artículo 437 del dictamen, pues ya se encuentra contenido en los otros artículos de este capítulo.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción que elimina el artículo 437.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 31 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la eliminación del artículo 437.

Algún otro artículo a este capítulo. No hay.

A votación el Capítulo VIII, que en el dictamen aparece como X.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 31 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VIII que en el dictamen aparece como X.

Hasta aquí llegamos, se suspende la sesión y les recordamos que hay sesión el próximo martes, miércoles y jueves de la próxima semana.

CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2007. (XXIII LEGISLATURA).


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se abre la sesión.

Pasamos entonces a la discusión del Código Penal.

Diputado José Pallais Arana.

DIPUTADO JOSÉ PALLÁIS ARANA:

Gracias, señor Presidente.

Vamos a iniciar con una moción de orden relativa al Capítulo XI, que pasa a ser el capítulo IX. De los Delitos Contra la Administración Pública, va a iniciar la palabra el diputado Adolfo Martínez Cole a quién le corresponde presentar esta moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Adolfo Martínez, tiene la palabra.

Diputado Alejandro Ruiz Jirón, tiene la palabra.

DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Muchas Gracias, señor Presidente.

Tenemos una moción de consenso que es cambiar la numeración del Capítulo XI, por haber suprimido los Capítulos II, III, y IV, del Título XIV. Delitos Contra la Administración Pública.

El capítulo se leerá así: Capítulo IX. De los fraudes y las exacciones.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción de orden presentada, que cambia la numeración del capítulo, de ser capítulo XI, a capítulo IX.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

47 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 15 presentes. Se aprueba la moción de orden presentada.

SECRETARIA ALBA PALACIOS:
Nuevo Capítulo IX.

De los fraudes y exacciones

Arto. 438 Fraude

Arto. 439 Exacciones

Hasta aquí el capítulo XI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el capítulo XI que es capítulo IX ahora.

Observaciones al artículo 438

Diputado Pedro Joaquín Chamorro Barrios, tiene la palabra.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:

Sobre el capítulo IX, De los Fraudes y Exacciones, mocionamos mejorar la redacción del artículo para hacerlo acorde a la legislación actual, el artículo se leerá así:

La autoridad, funcionario o empleado público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concursos de precios, subastas, o cualquier otra operación en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial, defraudare o consintiere que se defraude a la administración pública, órganos, dependencias, entes desconcentrados, descentralizados, autónomos o empresas del Estado, del municipio y de las regiones autónomas se sancionará con pena de cinco a diez años de prisión en inhabilitación por el mismo período para ejercer el cargo o empleo público.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción por favor, diputado.

A votación a moción que reforma el artículo 438, relativo al Fraude.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

47 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que reforma el artículo 438.

Observaciones al artículo 439.

Diputado Alejandro Ruiz Jirón, tiene la palabra.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:

Si. Presento moción de consenso. Mocionamos se mejora la redacción para incluir a las contribuciones, tasas o gravámenes que es lo usual. El artículo releerá así:

“Exacciones.

La autoridad, funcionario o empleado público que abusando de su cargo exija o haga pagar derechos, tarifas, aranceles, impuestos contribuciones, tasas o gravámenes inexistentes o en mayor cantidad a la que señala la ley, será sancionado, sin perjuicio de los reintegros a que esté obligado, de dos a seis años de prisión, e inhabilitación por el mismo período para ejercer cargo o empleo público”.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que reforma el artículo 439.

Vamos a votar la moción con el artículo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

50 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 439 con la moción presentada.

Ahora, votamos entonces el capítulo XI del dictamen que es el IX, según la moción.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XI. De los Fraudes y exacciones.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO:

Capítulo XII, que entiendo va a ser el X, pero eso lo vamos a revisar.
Capítulo XII

Negociaciones prohibidas a los funcionarios o empleados públicos y de los abusos en el ejercicio de su función

Arto. 440. Negociaciones incompatibles

Arto. 441 Negociaciones prohibidas

Arto. 442 Uso de información reservada o privilegiada

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el capítulo XII.

Observaciones al artículo 440.

Diputado Pedro Joaquín Chamorro Barrios, tiene la palabra.

Diputado Indalecio Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO INDALECIO RODRÍGUEZ:

Si. En estos acuerdos de consenso, se convino que cambiar el capítulo XII por capítulo X. Con los cambios que se habían hecho. Dice así: Negociaciones prohibidas a los funcionarios o empleados públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.

Mocionamos cambiar la numeración del capítulo XII por haberse suprimido los capítulos II, III y IV del Título XIX, Delitos Contra la Administración Pública. El capítulo se leerá así:

Capítulo X. Negociaciones prohibidas a los funcionarios o empleados públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción para cambiar el número del título del capítulo, de XI, a X.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

47 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 440.

Diputado Alejandro Ruiz Jirón, tiene la palabra.

DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Si señor Presidente.

Mocionamos eliminar el artículo pues su contenido ya está regulado en el Delito Tráfico de Influencias.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que propone eliminar el artículo 440. Negociaciones Incompatibles.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba eliminación del artículo 440.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 441.

Diputado Pedro Joaquín Chamorro Barrios, tiene la palabra.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:

Sí, señor Presidente.

Sobre Negociaciones Prohibidas, mocionamos cambiar el epígrafe del artículo para hacerlo acorde al contenido. Mejorar la redacción, por lo tanto el artículo se leerá así:

“Artículo Actividad Profesional Incompatible.

La autoridad, funcionario o empleado público que fuera de los casos admitidos en las leyes o reglamentos, realice por sí o por persona interpuesta, una actividad profesional o de asesoramiento permanente o accidental bajo la dependencia o al servicio de entidades privadas o de particulares, en asuntos en que debe de intervenir o que haya intervenido por razón de su cargo, y funciones, será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión e inhabilitación por el mismo periodo para ejercer el cargo de empleado público”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que reforma el artículo 441, votamos la moción y el artículo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 17 presentes. Se aprueba la moción presentada y el artículo 441 reformado.

Observaciones al artículo 442. ¿Al artículo 442, verdad?

Diputado Pedro Joaquín Chamorro Barrios, tiene la palabra.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:

Si. Señor Presidente, tenemos una…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Indalecio Rodríguez.

DIPUTADO INDALECIO RODRÍGUEZ:

Gracias, señor Presidente.

Disculpe que lo estemos confundiendo.

Mocionamos incluir un artículo nuevo el que ubicará a continuación del artículo actividad profesional incompatible. El artículo se leerá así:

“Negocios Incompatibles con el destino.

La autoridad, funcionario o empleado público que abierta o solapadamente o de cualquier otro modo, tome para si en todo o en parte, finca o efecto en cuya subasta arriendo, adjudicación, embargo, secuestro, participación judicial, depósito o administración, intervenga por razón de su cargo u oficio o entre en parte en alguna negociación o especulación de lucro o interés personal sobre la misma finca o sus efectos, o sobre cosa en que tenga intervención oficial, será sancionado con pena de cuatro a seis años de prisión y de cien a trescientos días de multa”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación presentada por el diputado Rodríguez propone crear un artículo nuevo antes del artículo 441.

A votación la moción que crea un artículo nuevo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 20 presentes. Se aprueba la creación de un artículo nuevo.

Observaciones al artículo 441.

Diputado Pedro Joaquín Chamorro Barrios, tiene la palabra.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:

Si, tenemos observaciones al artículo 442, Uso de Información Reservada o Privilegiada. Mocionamos que se cambie el epígrafe, eliminar la doble referencia a la información privilegiada en el primer párrafo.

La redacción del artículo en cuánto se menciona por razón de su oficio o cargo, con respecto a la información reservada o privilegiada, está inconclusa, se mejora la redacción con base a la Convención Interamericana contra la corrupción, por ello se hace mención a que el conocimiento de la información reservada o privilegiada, se haya obtenido en razón o con ocasión de la función desempeñada.

Se agrega algunos aspectos en relación con la información reservada o confidencial, para adaptar el artículo a las reglas de la recientemente aprobada Ley de Acceso a la Información Pública. El artículo se leerá así:

“Uso de información reservada o privilegiada.

La autoridad, funcionario o empleado público que haga uso de cualquier tipo de información privilegiada de la cual ha tenido conocimiento en razón o con ocasión de la función desempeñada con ánimo de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en la pena de dos a seis años de prisión e inhabilitación por el mismo período para ejercer el empleo o cargo público. Si se obtuviere efectivamente el beneficio económico perseguido, la pena se impondrá en su mitad superior.

Si resulta grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de tres a siete años, de prisión e inhabilitación por el mismo período para ejercer empleo o cargo público”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que reforma el artículo 442.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, presentes 17, 0 en contra, 0 abstención.

Se aprueba el artículo 442, con la moción que lo reforma.

¿Hay algún otro artículo en este capítulo, diputado Pallais?

Diputado Indalecio Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO INDALECIO RODRÍGUEZ:

Si, gracias, señor Presidente.

Moción de consenso

Artículo Nuevo.- Mocionamos incluir un artículo nuevo que se ubicará al final del artículo Décimo, denominado Negociaciones Prohibidas a los Funcionarios o Empleados Públicos y de los abusos en el ejercicio de su función, pues el delito corresponde a todo el título, de los delitos contra la administración pública. El artículo se leerá así:

Tercero beneficiado.

Quien obtenga un beneficio derivado de la comisión de las conductas delictivas establecidas en el presente título, será sancionado con la misma pena del delito cometido por la autoridad, funcionario o empleado público.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que crea un artículo nuevo, luego del artículo 442.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

47 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 24 presentes. Se aprueba el artículo nuevo del capítulo XII.

¿Algún otro artículo nuevo? No hay.

A votación el Capítulo XII con todos sus artículos y mociones presentadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 20 presentes. Se aprueba el capítulo XII con todos sus artículos y todas sus mociones.

El siguiente Capítulo.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO:
TITULO XX
DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
Capítulo único

Arto. 443 Atentado

Arto. 444 Resistencia

Arto. 445 Circunstancias agravantes

Arto. 446 Desobediencia a la autoridad

Arto. 447 Violación de sellos

Arto. 448 Facilitación imprudente

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Título XX.

Observaciones al artículo 443.

Diputado Alejandro Ruiz Jirón, tiene la palabra.

DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Si. En este artículo el 443.

Mocionamos cambiar el epígrafe. Eliminar la referencia sin perjuicio de la pena que corresponda por los actos de violencia física que realizare, ya que se aplican las reglas de los concursos, se incorpora un segundo párrafo para castigar la obstrucción hacia los particulares que colaboran con la autoridad.

El artículo se leerá así:

Obstrucción de funciones.

El que empleare intimidación o violencia para impedir u obstruir a una autoridad, funcionario o empleado público el cumplimiento de un acto propio de sus funciones, será sancionado con prisión de uno a cuatro años, la misma pena se impondrá a quien intimide o ejerza violencia en contra de la persona que le preste auxilio a la autoridad, funcionario o empleado público en el ejercicio de un acto legítimo de sus funciones, a requerimiento de aquél o en virtud de un deber legal o en aprehensión de una persona en flagrante delito.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción que reforma completamente el artículo 443. Y que ahora se titula Obstrucción de funciones.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

47 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que reforma completamente el artículo 443.

Observaciones al artículo 444.

Diputado Adolfo Martínez Cole, tiene la palabra.

DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:

Gracias, Presidente

Mocionamos eliminar el artículo denominado Resistencia ya que esté está inmerso en el artículo denominado Atentado que se refiere a la resistencia activa, mediante intimidación o violencia.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción que elimina el artículo 444.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que elimina el artículo 444.

Observaciones al artículo 445. Circunstancias agravantes.

Diputado Ramón Macías Luna, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN MACÍAS LUNA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Tenemos una moción de consenso que dice así: Mejorar la redacción del inciso a) cambiar la frase: si el hecho se cometió a mano armada, si el hecho con arma de fuego con lo que se le da un carácter técnico a la redacción.

Mejorar la redacción del inciso c) ya que la referencia que se hace al agente de autoridad o miembro del Ejército de Nicaragua, o la Policía Nacional, es innecesaria, ya que está comprendida dentro de la autoridad ya contemplada en el mismo inciso.

El artículo se leerá así:

Circunstancias agravantes.

En el caso del artículo anterior la pena se agravará en un tercio en sus extremos mínimo y máximo. Inciso a) Si el hecho se cometió con arma de fuego; inciso b) Si el hecho se cometió con el concurso de dos o más personas; inciso c) Si el autor se valiera de su condición de autoridad, funcionario, o empleado público.

Paso moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que reforma el artículo 445.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que reforma el artículo 445.

Observaciones al artículo 446.

Diputado Adolfo Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ:

Gracias, Presidente.

Tenemos una moción de consenso que dice:

“Desobediencia o desacato a la autoridad.

El que desobedezca en una resolución judicial o emanada por el Ministerio Público, salvo que se trate de la propia detención, será penado de seis meses a un año de prisión o de cincuenta a ciento cincuenta días multa. No existirá delito cuando voluntariamente o por requerimiento de autoridad posteriormente se cumpla con la resolución desobedecida”.

Paso moción.


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción que reforma el artículo 446.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 446 con la moción que lo reforma.

Observaciones al artículo 447.

Diputado Enrique Sáenz Navarrete, tiene la palabra.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:

Gracias, Presidente.

Mocionamos eliminar el artículo 447 del dictamen para que sea regulado como una falta, conforme lo establece el artículo 506 del dictamen.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción que plantea eliminar el artículo 447, que se titula Violación de Sello.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 24 presentes. Se aprueba la eliminación del artículo 447.

Observaciones al artículo 448.

Diputado Hugo Torres, tiene la palabra.

DIPUTADO HUGO TORRES:

Buenos días, gracias, señor Presidente.

Tenemos una moción que es eliminar el artículo 448 del dictamen pues hace referencia a una conducta que será regulada como falta.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción que elimina el artículo 448 titulado Facilitación Imprudente.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la eliminación del artículo 448.

¿Hay algún otro artículo en este Capítulo Único? ¿Diputado Pallais, hay algún otro artículo?

DIPUTADO JOSÉ PALLÁIS:

No. Señor Presidente. Vamos a ver los Delitos contra la Administración de Justicia y se inicia con el artículo de Prevaricato.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Está bien Entonces pasaríamos a votar el capítulo único del título XX.

Se abre la votación para el capítulo único.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 22 presentes. Se aprueba el capítulo único del título XX Delitos contra el Orden Público.

Vamos al Título XXI.

SECRETARIA ALBA PALACIOS:
TITULO XXI

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Capítulo I
Del prevaricato y la deslealtad profesional

Arto. 449 Prevaricato

Arto. 450 Denegación de justicia

Arto. 451 Retardo malicioso

Arto. 452 Patrocinio infiel
Arto. 453 Sujetos equiparados

Hasta aquí el Capítulo I del Título XXI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el título XXI. Delitos contra la Administración de Justicia.

Capítulo I, del Prevaricato y la deslealtad profesional.

Observaciones al artículo 449.

Diputado Enrique Sáenz Navarrete, tiene la palabra.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:

Gracias, Presidente.

Mocionamos retomar las conductas señaladas en el artículo 371 del Código Penal vigente, el artículo se leería así:

Prevaricato.

Se impondrá prisión de cinco a siete años, e inhabilitación absoluta por el mismo período al juez o magistrado que incurra en alguna de las siguientes conductas:
1º Dicte resolución contra la Constitución Política o ley expresa.

2º Funde la resolución en un hecho falso,

3º, conozca una causa que patrocinó como abogado,

4º Aconseje o asesore a las partes o sus abogados, que litigan en casos pendientes en su despacho,

5º, durante la tramitación de la causa se vinculen negocios o sentimentalmente con alguna de las partes o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad.

Paso la moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que transforma completamente el artículo 449 referido al prevaricato.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

50 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 449 con la moción que lo modifica.

Observaciones al artículo 450.

Diputado Hugo Torres Jiménez, tiene la palabra.

DIPUTADO HUGO TORRES JIMÉNEZ:

Gracias, Presidente.

Tengo una moción acá de consenso que dice así: En el párrafo segundo se hace referencia a la imprudencia grave. Pero en diversos artículos del dictamen el término que se utiliza es imprudencia temeraria, por lo que debe ser corregido.

El primero y segundo párrafo en cuánto establece que la sanción es de inhabilitación especial para ejercer el empleo o cargo público, no tiene razón de ser ya que la pena debe tener relación con la conducta realizada. Lo lógico es que se sancione al abogado con inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado, y no de empleo o cargo público.

En el inciso c) para delimitar la responsabilidad del abogado por destrucción, inutilización u ocultamiento de documentos, se agrega la palabra información y se precisa que esas acciones son punibles, si se realizan con prejuicio para los intereses de la parte que representa, asiste o asesora.

El artículo se leerá así:

Artículo Patrocinio Infiel.

El abogado que perjudique deliberadamente los intereses que le han sido confiados, será penado con multa de trescientos a seiscientos días e inhabilitación especial de dos a seis años. Si la conducta anterior fuere realizada por imprudencia temeraria, será sancionada con inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía de seis meses a dos años.
Serán sancionados con las mismas penas señaladas en el párrafo anterior,

a) el abogado que haciendo asesorado, defendido o representado a una persona, asesorare, defendiere o representare en el mismo asunto a quien tenga intereses contradictorios o

b) el abogado que destruyere, inutilizare u ocultare documentos o información a los que hubiere tenido acceso en razón de su profesión, con perjuicio para los intereses de la parte que representa, asiste o asesora.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

El diputado Torres estaba leyendo el Patrocinio Infiel que corresponde al artículo 452. Estamos en el artículo 450.

Observaciones al artículo 450, titulado denegación de justicia.

¿No hay observaciones? No hay.

Entonces, observaciones al artículo 451. Retardo malicioso.

Tampoco hay observaciones.

Entonces, ahora sí, observaciones al artículo 452. Cuya moción ya fue leída por el diputado Hugo Torres Jiménez.

Se somete a votación la moción que reforma el artículo 452 denominado Patrocinio Infiel y leída por el diputado Torres Jiménez.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, presentes 24. Se aprueba el artículo 452, con la moción que lo modifica.

Observaciones al artículo 453 Sujetos equiparados.

Diputado Enrique Sáenz Navarrete, tiene la palabra.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE.

Si, Presidente.

Mocionamos que en vez del término asesores, indicar asistentes que es el utilizado por el artículo 118 del Código Procesal penal, además agregar como sujetos equiparados, a expertos encargados de emitir dictámenes ante autoridades judiciales.

El artículo se leerá así:

Sujetos equiparados.

Las disposiciones del artículo anterior serán aplicables a los fiscales, procuradores, defensores públicos, asistentes, secretarios, consultor técnico o perito de parte, árbitros o mediadores.

Paso la moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción que reforma el artículo 453. Sujetos equiparados.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 453 con la moción que lo modifica.

¿Hay algún nuevo artículo a este capítulo I del Título XXI? ¿No hay?

A votación el capítulo I del título XXI.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 25 presentes.

Se aprueba el capítulo I del título XXI.

Siguiente capítulo.


SECRETARIA ALBA PALACIOS:
Capítulo II
De la omisión del deber de perseguir delitos y de promover su persecución

Arto. 454 Omisión del deber de perseguir delitos

Arto. 455 Omisión del deber de impedir delitos

Arto. 456 Omisión de auxilio de funcionarios públicos

Hasta aquí el capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el capítulo II. De la omisión del deber de perseguir delitos y de promover su persecución.

Observaciones al artículo 454.

Diputado Enrique Sáenz Navarrete, tiene la palabra.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:

Si. Mocionamos agregar la palabra proseguir, y agregar la pena de multa. El artículo se leería así:

Omisión del deber de perseguir delitos.

La autoridad, funcionario o empleado público que, faltando a la obligación de su cargo, deje ilegalmente de promover o proseguir la persecución de los delitos de que tenga noticia, será sancionado con doscientos a quinientos días multa e inhabilitación especial para ejercer empleo o cargo público de uno a tres años.

Paso moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que reforma el artículo 454. Titulado Omisión del deber de perseguir delito.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor, 28 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 454 con la moción que lo modifica.

Observaciones al artículo 455.

Diputado Enrique Sáenz Navarrete, tiene la palabra.


DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:

Gracias, Presidente.

Mocionamos agregar en el primer párrafo el delito contra la libertad, tal y como está previsto en otras legislaciones como la española. La pena debe ser adecuada en relación con el delito de omisión de auxilio, ya que no debe tener una pena menor a las contempladas en este el que tiene una pena máxima de quinientos días y una mínima de cien días. Por ello se establece que será penado con multa de doscientos a quinientos días si el delito es contra la vida y multa de cien a quinientos días en los demás casos. El artículo se leería así:

Omisión del deber de impedir delitos.

Quien con su intervención inmediata sin riesgo propio o ajeno y con capacidad deshacerlo no impida la comisión de un delito que afecta a la persona en su vida integridad, salud libertad o libertad sexual, será penada con 200 a 500 días multa, si el delito es contra la vida y de 100 a 500 días multa en los demás casos en las mismas penas incurrirá quien podrá hacerlo no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los previstos en el párrafo anterior y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia”.

Paso moción señor presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 455 denominado “Omisión del deber de impedir delitos”

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 20 presentes. Se aprueba el artículo 455 con la moción que lo modifica.

Observaciones al artículo 456, Denominado Omisión de Auxilio de Funcionarios Públicos.

Diputado Enrique Sáenz Navarrete, tiene la palabra.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:

Presidente.

Mocionamos eliminar el artículo 456 Omisión de Auxilio de Funcionarios Públicos, del dictamen del Cogido Penal por encontrase del tipo penal de incumplimiento de deberes.

Paso la moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que elimina el artículo 456.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 26 presentes. Se aprueba la eliminación del artículo 456.

¿Algún nuevo artículo a este capítulo? No hay.

A votación entonces el Capitulo II.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 21 presentes. Se aprueba el Capitulo II. Titulado de la Omisión del Deber de Perseguir delitos y de y de promover su Persecución.

Siguiente Capítulo.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Capítulo III
Del encubrimiento.

Arto. 457 Encubrimiento

Hasta aquí el capítulo IV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III del encubrimiento

Observaciones al artículo 457. Encubrimiento.

¿Observaciones al artículo 457? No hay.

Diputado Hugo Torres Jiménez, tiene la palabra.

DIPUTADO HUGO TORRES JIMÉNEZ:

Disculpe la falta de experiencia señor Presidente.

Hay una moción del inciso a) eliminar la referencia al ánimo de lucro pues da lugar a confusiones. Eliminar la última parte en el inciso c) pues lo importante en el Encubrimiento que ahí se regula es la ayuda para eludir la acción de la justicia y existe un interés público de que los delitos no queden impunes por la intervención de terceros, de encubridores. Se elimina la frase siempre que se trate de un delito grave o que obre con abusos de funciones públicas, porque estos pasan a ser súper puestos de agravantes específicos.

El artículo se leerá así:

Arto. 457 “Encubrimiento.

Será penado con prisión de 6 meses a tres años quien con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor y participe intervenga con posterioridad a su ejecución de algunos de los modos siguientes.

A) auxilia a los autores o participes para que se beneficien del provecho producto o precio del delito.

B) Oculte, altere o inutilice los efectos o los instrumentos del delito para impedir su descubrimiento.

C) Ayude a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes o a sustraerse a su búsqueda o captura en este caso se examinar de responsabilidad penal al cónyuge o compañero en unión de hecho estable ascendientes, descendieres, hermanos o hermanas, en ningún caso podrá imponerse pena de prisión que exceda la señalada al delito encubierto. Si este estuviera sancionado con pena de otra naturaleza la pena de prisión será sustituida por la pena de 90 a 300 días multa salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a este en cuyo caso se impondrá al culpable la mitad del extremo mínimo de la pena que se aplique al delito principal.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Contamos con la visita de los estudiantes de la carrera de Periodismo y Derecho, de la Unan Managua y de la Uhispan Masaya que viene a escuchar el debate del Código Penal.

Escuchamos entonces la moción leída con el diputado Hugo Torres Jiménez, referida al artículo 457 denominado Encubrimiento y que reforma dicho artículo.

Vamos a votar la moción con el artículo correspondiente.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 21 presentes. Se aprueba el artículo 457 con la moción que lo reforma.

Siguiente capítulo.

En este caso como es un artículo único, a bueno hay artículo nuevo al capítulo.

Diputado Hugo Torres Jiménez.

DIPUTADO HUGO TORRES JIMÉNEZ:

Si señor Presidente hay un articulo nuevo, leo la moción.

Incorporar un artículo nuevo para aumentar la pena si el delito de encubrimiento es un delito grave o el autor fuese autoridad, funcionario o empleado público se ubicara a continuación, del delito de encubrimiento y el artículo se leerá así:

Agravantes específicas:

Las penas establecidas en el artículo anterior se aumentaran en un tercio en sus límites y máximo cuando:

a) el delito encubierto es un delito grave

b) el autor fuese autoridad, funcionario o empleado público con abuso de sus funciones públicas en este caso además de las penas impuestas se impondrá inhabilitación para ejercer el cargo público de tres a 5 años.

Las disposiciones de este capítulo se aplicaran aun cuando el autor del hecho encubierto resulte exento de responsabilidad penal.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a votar la moción presentada que propone crear un artículo nuevo en el Capítulo Único del Titulo 23, que se refiere a las agravantes del encubrimiento y clasifica el tipo de agravantes.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 22 presentes. Se aprueba el artículo nuevo que se refiere a los agravantes en el delito de encubrimiento.

¿Algún otro artículo nuevo en este Capítulo? No hay.

Pasamos a votar el capitulo Único del título, no haber… Pasamos a votar quiero decir el Capítulo III con todos sus artículos y con todas sus mociones aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 23 presentes. Se aprueba el capítulo III del Titulo XXI.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Capítulo IV
De la acusación y denuncia falsa

Arto. 458 Acusación y denuncia falsa

Arto. 459 Simulación de delitos

Hasta aquí el capítulo IV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el capítulo IV, De la Acusación y Denuncia Falsa.

Observaciones al artículo 458, Acusación Y Denuncia Falsa.

Diputado Alan Rivera Siles, tiene la palabra.

DIPUTADO ALAN RIVERA SILES:

Capítulo IV

De la acusación y denuncia falsa

Mocionamos agregar un supuesto en caso de la persona denunciada o causada resultare inocente, se calara que el rechazo de la acusación a que se refiere el último párrafo es el rechazo por falta de meritos firme emitido por autoridad judicial porque la otra posibilidad que prevé el Código Procesal Penal es el rechazo de la acusación, por incumplir requisitos formales, el que puede ser subsanado por el acusador, es importante hacer notar que este delito se aplica cuando el acusador o el denunciante sabe de antemano que la persona que denuncia o acusa es inocente de delito, por no haber intervenido en el.

El artículo se leerá así:

Arto. 458. Acusación y denuncia falsa

Quien conocimiento de su falsedad denuncie ante autoridad competente o acuse alguna persona por hechos que de ser ciertos constituirían un delito será sancionado con pena de a) Prisión de 6 mese a 2 años y de 300 a 600 días multa si se imputa un delito grave.

B) prisión e 6 mese a un año y de 90 a 300 días multa si se imputa un delito menos grave, la pena será de tres a 8 años de prisión, si resultare de la persona inocente, no podrá proceder contra el denunciante o acusador particular, sin otra sentencia de no culpabilidad o de sobre seguimiento firme o auto, también firme de rechazo de la acusación por falta de merito dictado por el Juez competente, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden no incurrirá en este delito el miembros del Ministerio Publico en este ejerció de la acción Penal pública.

Presento moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 458 denominado acusación y denuncia falsa.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 25 presentes. Se aprueba el articulo 458 Acusación y denuncia falsa.

Observaciones la articulo 459, Simulación de delitos.

Diputado Gabriel Rivera Zeledón, tiene la palabra.

DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN:

Se mociona mejora la redacción para incluir como característico de este delito, que se provoque el inicio de investigaciones, porque si se deja tal y como aparece en el dictamen no sería punible quien simule un delito si en el caso concreto no llega a formularse acusación, que es lo que maraca el inicio del proceso penal.

El artículo se leerá así:

“Quien ante autoridad competente, simule ser responsable o víctima de un delito o falta o denuncie una inexistente y provoque actuaciones de investigación procesales se le impondrá de 10 a 200 días multa.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 459. Simulación de Delitos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 21 presentes. Se aprueba el artículo 459 con la moción que lo reforma.

¿Hay algún otro artículo en este Capítulo? No hay.

A votación el capítulo IV denominado de la Acusación y denuncia falsa, con todos sus artículos y todas sus mociones.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 24 presentes. Se aprueba el capítulo IV, denomina de la acusación y denuncia falsa con todos sus artículos y sus mociones.

Siguiente Capítulo.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Capítulo V
Del perjurio y el falso testimonio

Arto. 460 Perjurio

Arto. 461 Falso testimonio

Arto. 462 Falsedad en el peritaje o traducción

Arto. 463 Ofrecimiento de testigo falso, perito o intérpretes mendaz

Arto. 464 Retractación

Hasta aquí el capitulo V.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capitulo V denominado del Perjurio y falso testimonio.

¿Observaciones al artículo 460, Perjurio? No hay

¿Observaciones al artículo 461, falso testimonio?

Diputado José Pallais Arana, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Muchas gracias Presidente.
Presento una moción de consenso al artículo 461, que pretende aclarar el primer párrafo, para aquel que comete falso testimonio también cuando se hace silencioso sobre la verdad total o parcialmente y se incorpora una agravante para reprimir la acusación falsa que ha sido motivada por soborno.

El artículo se leerá a así:

“Falso testimonio.

Quien al rendir testimonio o declaración en caso judicial o administrativa oculte o deforme hechos verdaderos o simule o afirme hechos falsos, total o parcialmente será penado con prisión de 3 a 5 años si el falso testimonio se da contra el acusado o querellado en causa penal, la pena de prisión será de 5 a 7 años.

Si a consecuencia del falso testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrá la pena de 6 a 8 años de prisión. La pena precedente se aumentara en un tercio en sus límites mínimos y máximos cuando la falsedad sea cometida mediante soborno, en ningún caso podrá imponerse pena de prisión que exceda la señalada al delito acusado si este estuviere sancionado con pena de otra naturaleza, la pena de prisión era sustituida por la pena de 90 a 300 días multa salvo que el delito acusado tenga asignado una pena igual o inferior a esta en cuyo caso se impondrá la culpa al culpable, la mitad extremo mínimo de la pena que se aplique al delito principal”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 461.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 20 presentes. Se aprueba el artículo 461 con la moción que lo modifica.

Observaciones la articulo 462, Falsedad en el peritaje o traducción.

Diputada Ana Julia Balladares, tiene la palabra.

DIPUTADA ANA JULIA BALLADARES:

Muy buenos días señor presidente.

Moción consensuada al artículo 462.

Cambiar el epígrafe para incluir la falsedad de los intérpretes, agregar a los traductores y no solo a los intérpretes, ya que el Código Procesal Penal hace referencia a intérpretes y traductores en el artículo 208, distinguiéndolo entre ambos, se incorpora un agravante para reprimir la declaración falsa por la que ha sido motivada por el soborno.

El artículo se leerá así:

Falsedad en el peritaje, Interpretación o traducción.

La pena del articulo procedente se impondrá también a los peritos interpretes o traductores que ocultan o deformen hechos verdaderos o simule o afine hechos falsos total o parcialmente, además se les impondrá la pena de inhabilitación especial de 4 a 6 años para ejercer la profesión, oficio, empleo o cargo público de que se trae, la pena procedente se aumentara en un tercio en sus límites mínimo y máximos cuando la falsedad sea cometida mediante soborno”.

Paso moción consensuada.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 462 denominado Falsedad en el Peritaje o traducción.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 24 presentes. Se aprueba el artículo 462 y la moción que lo modifica.

Observaciones al artículo 463.

Diputado Miguel Meléndez Triminio.

DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:

Me voy a permitir leer una moción referente al artículo 463, mocionamos, agregar el epígrafe a los traductores ya que el Código Procesal Penal hace referencia a intérpretes o traductores en el artículo 208, distinguiendo entre ambos por lo que es conveniente de que el delito mencione no solamente a los intérpretes si no también a los traductores se agrega la palabra intercambio que es la modalidad utilizada en el CPP para introducir los testimonios al proceso penal eliminar el tercer párrafo del artículo ya que si el autor del ofrecimiento de documentos falsos también lo ha confeccionado hay un concurso de delito que se rige por la parte general siendo innecesario explicitarlo en este articulo.

El artículo se leerá así.

“Arto. 463. Ofrecimiento e Intercambio de testigos peritos interpretes o traductor falso. Quien a sabiendas haya ofrecido intercambiados testigos, peritos intérpretes o traductor que haya incurrido en falsedad en su declaración, informe o traducción en causa Judicial o administrativa, será sancionado con pena de 2 a 4 años de prisión e inhabilitación especial por el mismo periodo para ejercer empleo, oficio o cargo público de que se trate, la misma pena se impondrá al que conscientemente presente en juicio documentos o pieza de convicción falso”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que trasforma completamente el articulo 463 Referido al Ofrecimiento de testigos falsos peritos o interpretes mendaz.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 24 presentes. Se aprueba el artículo 463 con la moción que lo modifica.

Observaciones al artículo 464. Retractación.

Diputado Alan Rivera Siles, tiene la palabra.

DIPUTADO ALAN RIVERA SILES:

Señor Presidente antes del artículo 464. retractación, hay una moción de consenso en agregar un articulo nuevo, mocionamos incluir un nuevo artículo para sancionar la conducta anti jurídica de quien soborna aun testigo o perito traductor o interprete para que falte a la verdad, será ubicado después el delito de ofrecimientos de testigos falsos peritos intérpretes o traductor mendaz, el artículo se leerá así:

Soborno de testigos, peritos, interpretes, traductores.

Quien ofreciere o prometiere una dadiva o cualquier otra ventana a una de las personas a que se refiere el artículo anterior para que cometa falso testimonio, si la oferta o promesa no fueren aceptadas o siéndolo la falsedad no fuere cometida será sancionado con prisión con 1 a 3 años, si la falsedad fuere cometida se aplicaran al sobornante las penas correspondientes, a quien proporciono u oculto información falsa”.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que crea un articulo nuevo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 24 presentes. Se aprueba la moción presentada que crea un artículo nuevo.

Observaciones al artículo 464. Retractación.

Diputado Ramón González Miranda, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:

Gracias señor Presidente.

Es una moción de consenso al artículo 464, y dice que para mantener la coherencia de los artículos anteriores debe mencionarse también la retractación del intérprete y el traductor que realizó una falsa traducción.

El artículo dice así:

“Se reducirán las penas en dos tercio en los supuesto del daño del falso testimonio cuando el testigo, perito, interprete o traductor habiendo prestado, testimonios informes o traducción falsa, se retracte ante el Juez y manifieste la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso donde, rindió declaración, Informe o traducción, si la retractación, tuviere lugar después de editada la sentencia, la pena se reducirá a la mitad”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que reforma el articulo 464 referido a la retractación.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 23 presentes. Se aprueba el artículo 464 y la moción que lo modifica.

¿Algún nuevo artículo? No hay.

Pasamos entonces a votar el Capitulo V del Perjurio y Falso testimonio con todos sus artículos y todas sus mociones.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 30 presentes. Se aprueba el capitulo V con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.

Vamos al Capítulo VI

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Capítulo VI
De la obstrucción a la Justicia

Arto. 465 Obstrucción a la justicia

Arto. 466 Influencia indebida en el proceso

Las penas señaladas en los numerales anteriores se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los actos de violencia ejercidos.

Hasta aquí el capitulo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VI de la obstrucción de la Justicia.

Observaciones al artículo 465 Obstrucción a la Justicia.

Diputado Porfirio Castro Arauz, tiene la palabra.

DIPUTADO PORFIRIO CASTRO ARÁUZ:

Gracias Presidente.

Capítulo VI

De la obstrucción de la Justicia.

Presento una moción de consenso para mejorar la redacción del artículo 465 el que se leerá así:

“Arto. 465 Obstrucción de la Justicia.
Quien citado en forma legal comparecer ante juez o tribunal, en causa penal no comparezca o se ausente sin justa causa y provoque la suspensión del cato procesal será sancionada de 90 a 300 días multa, quien por si interpósita persona haya impedido u obstaculizado la comparecencia o facilitado la ausencia del citado, será sancionado con 100 a 300 días multa, la pena de multa se incrementara en un tercio en sus extremos mínimos y máximos, cuando el autor es abogado representante asesor o asistente de una de la surtes en un proceso de investigación o Juzgamiento.

Se impondrá la pena de 2 a 7 años de prisión si por impedir u obstaculizar la comparecencia o facilitar la ausencia se utiliza violencia o intimidación sin perjuicio de las penas que correspondan por los actos de violencia o intimidación ejercidos, si la incomparecencia ola ausencia provocare la interrupción o consecuente anulación de la audiencia del juicio en causa penal, la pena será de 200 a 500 días multa.

Si la suspensión del cato procesal es provocado por la inasistencia sin justa causa del Fiscal defensor o procurador se le impondrá a demás de la pena de multa señalada en el párrafo anterior inhabilitación especial para ejercer empleo, cargo público ejercicio, profesional, por un periodo de tres mese a un año.

Si el responsable de la suspensión del acto procesal por su falta de comparecencia sin justa causa fuera el magistrado Juez o secretario Judicial , se le impondrá además de la pena de multa señalada en el primer párrafo, inhabilitación especial para ejercer empleo cargo público, o ejercicio, profesional por un periodo de 56 meses a 2 años”.

Hasta aquí la moción, presento la moción.

Gracias Presidente.


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a proceder a votar la moción presentada por el diputado Castro Arauz al artículo 465, Obstrucción a la Justicia.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 20 presentes. Se aprueba el artículo 465 con la moción que lo modifica.

Observaciones al artículo 466 Influencias indebidas en el proceso.

Diputado Rodolfo Alfaro García, tiene la palabra.

DIPUTADO RODOLFO ALFARO GARCÍA:

Gracias Presidente.

Tengo una moción de consenso al artículo 466, que dice así:

Mocionamos agregar en el párrafo segundo, libertad entre integridad y libertad sexual ya que la privación de la libertad es una de las formas en que pueden dar las represalias, el artículo se leerá así:

“Influencias indebidas en el Proceso.

El que con violencia o intimidación intente influir o influya directa o indirectamente en quien sea denunciante parte o imputado, abogado, fiscal, procurador, perito Interprete, traductor o testigo, en un proceso, para que altere su declaración, testimonio, dictamen, interpretación, traducción, defensa o gestión, en un proceso Judicial será ordenado con prisión de 4 a 8 años.

Igual pena se impondrá a quien realice cualquier acto tentatorio contra la vida integridad, libertad, libertad sexual o bienes como represalia contra las personas citadas en el numeral anterior por su actuación en el proceso judicial.

Las penas señaladas en los numerales anteriores se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los actos de violencia o intimidación ejercida”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 466.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 21 presentes. Se aprueba el artículo 466 con la moción que lo modifica.

¿Algún nuevo artículo a este capítulo? No hay.

Entonces a votación el Capítulo VI denominado de la Obstrucción de la Justicia

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 27 presentes. Se aprueba el Capítulo VI de la Obstrucción de la Justicia.

Siguiente Capítulo.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo VII
De la facilitación para la evasión o el quebrantamiento de condena

Arto. 467 Facilitación de evasión

Arto. 468 Quebrantamiento de condena

Hasta aquí el Capítulo VII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VII denominado De la facilitación para la evasión o el quebrantamiento de condena.

Observaciones al artículo 467, Facilitación de elevación.

Diputado Luis Ortega Urbina, tiene la palabra.

DIPUTADO LUIS ORTEGA URBINA:

Gracias señor Presidente.

Presentare moción de consenso en relación al artículo 467 y mocionamos:

Se corrige el primer párrafo haciéndose mención al detenido legalmente y eliminándose legalmente en la referencia al condenado.

El párrafo segundo está incompleto a su redacción al mencionar el quebrantamiento o redacción a una persona condenada o preventivamente debe por ello corregirse la redacción, haciéndose mención al detenido ello en forma semejante al primer párrafo.

Eliminar el último párrafo pues se causa la misma afectación a la ejecución penitenciaria tanto al autor es familiar del sentenciado como se trata de un tercero, el artículo se leerá así:

“Arto. 467 Facilitación de Evasión.

La autoridad funcionaria o empleado público que procure, permite o facilite la elevación e un detenido legalmente a un condenado será penado con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer el empleo del cargo público de 2 a 6 años al particular que proporcione los medios para la evasión de un detenido legalmente o al quebrantamiento de la condena a una persona condenada se le impondrá la pena de uno a dos años de prisión.

Si para facilitar la evasión se utiliza violencia o intimidación en las personas fuerzas en las cosas o soborno la pena será de 5 a 7 años de prisión.

Paso la moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces a someter a votación la moción presentada al artículo 467, Facilitación de la Evasión.

Se abre la votación.

Se va cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 23 presentes. Se aprueba el artículo 467 con la moción que lo modifica.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 468, Quebrantamiento de Condena. No hay.

Algún artículo nuevo en este capítulo, tampoco.

A votación el Capítulo VII.

Se abre la votación.

Se va cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 23 presentes. Se aprueba el Capítulo VII, todos sus artículos y todas sus mociones presentadas.

CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO CUATRO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 11 DE OCTUBRE, 2007. (XXIII LEGISLATURA).


SECRETARIA ALBA PALACIOS:

Continuamos con la discusión del Código Penal…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Quedamos en el Capítulo VII del Título XXI, pasaríamos entonces al Título XXII, así es, verdad?

SECRETARIA ALBA PALACIOS:
TITULO XXII

DELITOS CONTRA EL ORDEN INTERNACIONAL

Capítulo único

Arto. 469 Genocidio

Arto. 470 Tortura

Arto. 471 Experimentos biológicos

Arto. 472 Actos médicos dañinos

Arto. 473 Ataque indiscriminado a población civil
Arto. 474 Ataques contra actos inequívocos de rendición

Arto. 475 Perfidia

Arto. 476 Toma de rehenes

SECRETARIO JAVIER VALLEJOS:

Arto. 477 Demora injustificada de repatriación

Arto. 478 Repatriación o desplazamiento forzado

Arto. 479 Violación de los deberes de humanidad

Arto. 480 Desaparición forzada de personas

Arto. 481 Desaparición de personas por imprudencia temeraria

Arto. 482 Comercio de personas
Arto. 483 Privación de libertad de personas civiles

Arto. 484 Incumplimiento del debido proceso

Arto. 485 Omisión y obstaculización de medidas de socorro y asistencia humanitaria

Arto. 486 Ataque a bienes protegidos

Arto. 487 Ataque a instalaciones que contengan fuerzas peligrosas

Arto. 488 Ataque a localidades no defendidas

Arto. 489 Ataque a zonas desmilitarizadas
Arto. 490 Destrucción de bienes e instalaciones de carácter sanitario

Arto. 491 Destrucción de bienes culturales

Arto. 492 Destrucción del medio ambiente

Arto. 493 Delitos contra la humanidad agravados

Arto. 494 Delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado

Arto. 495 Ataque a personas protegidas

Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Titulo XXII, denominado Delitos Contra el Orden Internacional, Capítulo Único.

Observaciones al artículo 469, Genocidio.

Diputado José Pallais Arana, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSE PALLAIS ARANA:

Muchas gracias, señor Presidente:

Antes de iniciar las observaciones al artículo del genocidio, quisiera señor Presidente, agradecer el acompañamiento que la Cruz Roja Internacional ha hecho hasta preparación de este importante capítulo, en que Nicaragua se está poniendo a la vanguardia de los países comprometidos o el enfrentamiento de estos delitos que ofende a la humanidad entera, y que han venido desarrollándose después de los horrores sufridos en la segunda guerra mundial, con este capítulo señor Presidente, vamos iniciar con una moción de orden porque se ha venido enriqueciendo y se han incrementado los tipos penales que contempla incorporando los nuevos tipos penales que la comunidad internacional ha agregado en el Estatuto de Roma.

El Estatuto de Roma, de tal forma señor Presidente, pasa a ser parte de nuestro derecho interno permitiendo a la República de Nicaragua juzgar a los delincuentes que se involucran en estas actividades altamente ofensivas bajo el derecho nacional en cumplimiento de sus deberes internacionales.

La moción de orden de este capítulo, reza a como sigue, que es una moción de consenso: reestructurar el título XXII, Delitos Contra el Orden Internacional, ya que el dictamen tiene en un capítulo único todos los delitos, sin hacer distinción entre los bienes jurídicos protegidos, además, porque se incluyen nuevas figuras delictivas contenidas en los Convenios Internacionales firmados y ratificados por Nicaragua en materia de derecho internacional humanitario.

La reestructuración comprende dividir el capítulo único en tres capítulos, los que se denominarán, Genocidio, Delitos de Lesa Humanidad y Delitos Contra las Personas y Bienes Protegidos en Conflicto Armado, el Título XXII se compondrá de los siguientes Capítulos y Artículos.

“Capítulo I, Genocidio, Delitos de Genocidio y Proposición, Conspiración y Provocación.

Capítulo II, Delitos de Lesa Humanidad; Tortura, Apartheid y Desaparición Forzada de Personas.

Capítulo III, Delitos Contra las Personas y Bienes Protegidos en Conflicto Armado, Ataque a Personas Protegidas, Atentados Contra la Dignidad Personal, Apartheid y demás Prácticas inhumanas y degradantes, basadas en la discriminación racial.
Homicidio Intencional, Causar Hambre con Riesgo a la Vida, Crímenes Sexuales, Experimentos Biológicos, Actos Médicos Dañinos, Ataque Indiscriminado a Población Civil, Ataque Contra Actos Inequívocos de Rendición, Violación de Tregua, Uso Indebido de Emblemas, Insignias, Toma de Rehenes, Demora Injustificada de Repatriación, Deportación o Traslado Ilegal, Detención Ilegal de Personas Protegidas, Incumplimiento del Debito Proceso, Omisión y Obstaculización del Medidas de Socorro y Asistencia Humanitaria, Ataque a Bienes Protegidos, Utilización de Escudos Humanos, Reclutamiento de Niños, Saqueo y Ataque a Ciudades, Aldeas o Plazas, Ataque a Instalaciones que Contengan Fuerzas Peligrosas, Ataque a Localidades no Defendidas, Ataque a Zonas Desmilitarizadas, Declaración de que no haya Sobrevivientes, Obligación a Servir en Fuerzas Enemigas, Destrucción o Apropiación de Bienes, Ataques Contra Misión de Mantenimiento de la Paz o Asistencia Humanitaria, Destrucción de Bienes e Instalación de Carácter Sanitario, Destrucción de Bienes Culturales, Destrucción del Medio Ambiente, Armas y Métodos de Combate Prohibidos, Irresponsabilidad del Superior”.

Hasta aquí la moción que ordena la incorporación de los nuevos delitos y bajo estos tres capítulos que conformarán el nuevo Título XXII, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Hay entonces una moción de orden, donde el Capítulo Único del Título XXII se transforma en tres Capítulos, que tienen que ver con el genocidio, tienen que ver con la trata contra las personas protegidas y sus bienes protegidos y con delitos de lesa humanidad. Entonces antes de pasar a la votación de orden, tenemos todavía apuntados dos diputados,

Diputado Salvador Talavera Alaniz, tiene la palabra.

DIPUTADO SALVADOR TALAVERA ALANIZ:

Muchas gracias, Presidente:

Nada más quería recordarle a los colegas, la historia triste que ha embargado al pueblo nicaragüense, desde la época del colonialismo, hemos vivido toda clase de regímenes autoritarios y totalitarios, mismos que se han distinguidos precisamente por esta palabra “genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad”, Nicaragua es signataria del Tratado de la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, de la Vigésima Tercera Sesión de las Naciones Unidas, esa creo que fue firmada más o menos allá por el año 1986, probablemente el diputado Víctor Hugo Tinoco, a lo mejor me pueda ayudar un poco en esa materia, en recordar específicamente eso, pero si sé que Nicaragua es signataria de dicho tratado. Y yo quiero traer a conciencia de todos los colegas, que solo en la introducción de lo que es definir la palabra “genocidio, del crimen de guerra y de lesa humanidad”, estar hablando de 20, 25 años me parece que es como estar diciendo, pues, aquí, cualquier persona que quiera exterminar a un grupo de nicaragüenses, a una etnia o querer erradicar del mapa a personas que no le caen bien, no importa, porque lo único que van a ir a purgar son 20, 25 años, si se portan bien pueden salir inclusive en 10 ó 15 años.

Quiero apelar a la conciencia de todos, para que esos crímenes de guerra y de lesa humanidad queden claramente tipificados, que son imprescriptibles, indistintamente que existan en Nicaragua indultos, amnistías, porque nuestro país es signataria de dicho tratado internacional y lo mínimo que podemos hacer para honrar la memoria de esos miles y miles de nicaragüenses, indistintamente por lo que hayan sido asesinados o exterminados, me parece que es la manera más justa de poderlos recordar y lo mínimo que podríamos hacer, ya que es difícil estar hablando aquí de meter a la cárcel a los criminales de guerra y a los que están involucrados en crímenes de lesa humanidad, por lo menos que quede una sanción moral de que esas personas que sean señalados con esos crímenes de guerra, nunca jamás, ocupen un cargo público de elección popular.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Entonces sometemos a la votación la moción que ordena el Título XXII en tres distintos capítulos, el primero tiene que ver con Genocidio, el segundo tiene que ver con delitos de Lesa Humanidad y el tercero tiene que ver con delitos Contra las Personas y Bienes Protegidos en Conflictos Armados. De acuerdo a la moción presentada por el Doctor Pallais Arana, aparecen cerca de 39 artículos que serían entre los viejos y los nuevos, entonces pasamos a votar la moción de orden presentado y que ya referimos al comienzo.

Se abre la votación.

Se va cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 12 presentes. Se aprueba la moción que reordena el Título XXII en tres distintos capítulos.

Pasamos entonces al Capítulo I, denominado Genocidio.

Observaciones al artículo 469, Genocidio.

Diputado Francisco Sarria, suplente de Guillermo Osorno Molina, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO SARRIA:

Señor Presidente, en el Título XXII, Delitos Contra el Orden Internacional, tenemos el artículo 69, Genocidio, en razón de que se reestructura el Título XXII, se considera necesario dejar por separado el delito de genocidio, contemplado en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de las Naciones Unidas del 11 de diciembre de 1946, el artículo se deberá leer así:

“Genocidio:

Se impondrá de 20 a 25 años de prisión a quien con el propósito de destruir total o parcialmente a un determinado grupo de personas por razón de su nacionalidad, grupo étnico o raza, creencia religiosa o ideología política, realice algunos de los siguientes actos:

a) Causar la muerte a uno o más miembros del grupo.

b) Lesionar gravemente la integridad física o síquica, o atentar contra la libertad o integridad sexual de uno o más miembros del grupo.

c) Someter a uno o más miembros del grupo a condiciones de existencias que acarreen su destrucción física total o parcial.

d) Llevar acabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros, o imponer medidas destinadas a impedir su reproducción, dificultar los nacimientos en el seno del grupo o desplazar con violencia a los niños, niñas o adolescentes del grupo a otro distinto”.

Paso moción señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 469, Genocidio, que transforma totalmente este artículo.

Se abre la votación.

Se va cerrar la votación.

67 votos a favor, 10 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada, que modifica completamente el artículo 469 denominado Genocidio.

Observaciones al artículo 470, Tortura.

Diputado Gabriel Rivera Zeledón, tiene la palabra.

DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN:

Antes de este artículo se establece un artículo nuevo y es la moción dice: trasladar la segunda parte del artículo 469 del dictamen, como un segundo artículo del Capítulo I, dada la importancia del tema y para continuar la lógica que ha venido siguiendo las modificaciones, el artículo se leerá así:

“Provocación, Proposición y Conspiración:

La provocación, proposición y conspiración para cometer genocidio será sancionada con la pena de diez a quince años de prisión”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la creación de un artículo nuevo, que sanciona la provocación, la proposición y la conspiración para cometer genocidio.

Se abre la votación.

Se va cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 13 presentes. Se aprueba la creación de un artículo nuevo que sanciona la provocación, proposición y conspiración para cometer genocidio.

Ahora con estos dos artículos concluimos el Capítulo I, ¿así es doctora Godoy?

Entonces pasaríamos ahora a votar entonces el Capítulo I, previo a esto, Diputado Francisco Sacasa Urcuyo, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO SACASA URCUYO:

Capítulo II de Lesa Humanidad, Tortura…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces espéreme un momentito, votemos antes el Capítulo I.

A votación el Capítulo I que está constituido por dos artículos, el referido al Genocidio y el referido a la Provocación, Proposición para cometer genocidio.

Se abre la votación para votar el Capítulo I del Título XXII.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 13 presentes. Se aprueba el Capítulo I con todos sus artículos y mociones aprobadas.

Vamos al Capítulo II.

Observaciones al artículo 470, Tortura.

Diputado Francisco Sacasa Urcuyo.

DIPUTADO FRANCISCO SACASA URCUYO:

Gracias, Presidente:

Tengo una moción de consenso, en el Capítulo II, de Lesa Humanidad, artículo 470,
Tortura: mocionamos en el primer párrafo, sustituir “criminal por penal”, aumentar las penas en todos los supuestos, en virtud de que es un delito grave, incluir el concepto de tortura conforme el Estatuto de Roma y además para clasificar que el delito de tortura se puede cometer aunque no exista un conflicto armado, pues siempre implica una ofensa grave en contra de la humanidad, conforme lo establecido por el artículo 36 de la Constitución Política de Nicaragua, el artículo se leerá así:

“Tortura:

Quien someta a otra persona, a cualquier tipo de tortura física o síquica, con fines de investigación penal, como medio intimidatorio, castigo personal, medida preventiva, pena o cualquier otro fin, será sancionado con 7 o 10 años de prisión, a la autoridad, funcionario o empleado público que realice algunas de las conductas descritas en el numeral anterior, se le impondrá además de la pena de prisión a inhabilitación absoluta de ocho a doce años, la autoridad, funcionario o empleado público que no impida la comisión de algunos de los hechos, tipificado en los párrafos anteriores, cuando tengan conocimiento y competencia para ello, será sancionado con pena de cinco a siete años de prisión e inhabilitación especial para ejercer el empleo o cargo público de cinco a nueve años.

La misma pena se impondrá a la autoridad, funcionario o empleado público que teniendo conocimiento de la comisión de algunos de los hechos señalados en los párrafos anteriores, y careciendo de competencia, omita denunciar el hecho ante la autoridad competente, dentro de las 48 horas siguientes, a partir del momento en que lo conoció.

Para los efectos de este Código, se entenderá por tortura, causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o síquicos, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control, sin embargo, no se entenderá por tortura, el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ella”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que transforma el artículo 470 denominado tortura.

Se abre la votación.

Se va cerrar la votación.

Se cierra la votación.

68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 10 presentes. Se aprueba la moción presentada, que modifica el artículo 470, denominado tortura.

Observaciones al artículo 471, Experimentos Biológicos.

Diputado Rodolfo Alfaro García, tiene la palabra.

DIPUTADO RODOLFO ALFARO GARCIA:

Gracias, Presidente:

Tengo una moción de consenso con el fin de incluir un artículo nuevo que se ubicará después del delito de Tortura y que corresponden al Capítulo II de este Título, el artículo se leerá así:
“Apartheid:

Quien cometa contra una persona acto inhumano, con la intensión de mantener un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemática de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales, será sancionado de diez a veinte años de prisión”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚNÉZ TÉLLEZ:

Vamos a someter a votación la moción presentada, pero previamente vamos a…

Entonces vamos a votar el artículo nuevo denominado apartheid, que sanciona la discriminación de personas.

Se abre la votación.

Se va cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 19 presentes. Se aprueba el artículo nuevo denominado apartheid.

Observaciones al artículo 471, Experimentos Biológicos.

Diputado Miguel Meléndez Triminio, tiene la palabra.

DIPUTADO MIGUEL MELENDEZ TRIMINIO:

Gracias, señor Presidente:

Me voy a permitir leer una moción consensuada relativo al artículo 471, Experimentos Biológicos: mocionamos, mejorar la redacción y ubicarlo a continuación del delito denominado crímenes sexuales en el Capítulo III, sustituir la palabra sicológica por síquica, que parece ser más técnica, el artículo se leerá así:

“Experimentos Biológicos:

Quien con ocasión de un conflicto armado internacional, interno, realice experimentos biológicos que atenten contra la integridad física o síquica de las personas protegidas, serán sancionadas de diez a veinte años de prisión”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Nada más tengo una duda previa, doctor Pallais?

Aquí en el Capítulo II, aparecen tres subtítulos, Tortura, Apartheid y Desaparición forzada de Personas, el artículo que acabamos de leer no tiene que ver con desaparición de personas.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS:

Así es señor Presidente, hemos querido para orientar la discusión, seguir hasta donde es posible el orden que estaba establecido en el dictamen, e incorporando posteriormente los artículos nuevos, porque si no estaríamos desordenando la discusión, y sería difícil seguir para los mocionistas, y por eso presentamos en primer lugar la moción de orden, que reordena todo el título en los tres Capítulos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces pasamos a votar el artículo 471 denominado experimentos biológicos con la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 471, Experimentos Biológicos.

Observaciones al artículo 472, Actos Médicos Dañinos.

Diputada Alejandra Centeno Ramírez, tiene la palabra.

DIPUTADA ALEJANDRA CENTENO RAMIREZ:

Buenos días señor Presidente:

En cuanto a los delitos contra las personas y bienes protegidas en conflicto armado que refiere el artículo 472, Actos Médicos Dañinos, mocionamos, mejorar la redacción, sustituir la palabra mentales por síquicas, por parecer más técnica, la pena se justifica a partir del tipo penal de lesiones gravísimas de tres a diez años, se agrega un segundo párrafo para sancionar además, al personal que conoce la materia médica, el artículo se leerá así:

“Quien con ocasión de un conflicto armado interno o internacional, realice intencionalmente acciones u omisiones de carácter médico que no fueren justificados por el estado de salud de las personas protegidas o que no fueren conforme a las reglas generalmente aceptadas, en la medicina y que ocasionen daños en la salud y en la integridad física o síquica incluyendo las mutilaciones físicas, los experimentos médicos científicos, las extracciones de tejidos u órganos para transplante, será sancionado de cinco a diez años de prisión. Si el delito fuese cometido por personal médico sanitario, la pena del párrafo anterior se incrementará en un tercio y se impondrá además, inhabilitación especial para el mismo período para ejercer el oficio o profesión de que se trate”.

Entrego moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Una pregunta nada más doctor Pallais, esta moción ya es el Capítulo III? O estamos en el II, todavía?

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS:

La moción esta iría en el Capítulo III, señor Presidente, el Capítulo II solo comprende la tortura, el apartheid que ya fue leído y aprobado y la desaparición forzada de personas que será leída con posterioridad.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces me avisa para votar después el Capítulo II.

DIPUTADO JOSE PALLAIS:

Sí, yo sugeriría con mucho respeto señor Presidente, que al final aprobáramos todo el Título con sus tres Capítulos, conforme el orden aprobado.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Correcto, está bien.

Entonces, vamos a votar la moción presentada al artículo 472, llamado Actos Médicos Dañinos.

Se abre la votación para la moción y el artículo 472.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 472, Actos médicos dañinos.

Observaciones al artículo 473.

Diputada Elida María Galeano Cornejo, tiene la palabra.

DIPUTADA ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO:

Presento moción al delito contra las personas y bienes protegidos en conflicto armado, artículo 473: Ataque indiscriminado a población civil, mocionamos, mejorar redacción y aumentar la pena por la gravedad del acto, se ubicará después del artículo denominados, actos médicos dañinos, el artículo se leerá así:

“Ataques indiscriminados a población civil:

Quien con ocasión de un conflicto armado internacional o interno, realice un ataque indiscriminado que afecta a la población civil a sabiendas que tal ataque causará muertos o heridos, entre dicha población o daño de carácter civil excesivos, en relación con las ventajas militar, concreta y directa prevista, será sancionado de 15 a 25 años de prisión. Para los efectos de este código se entenderá por ataque indiscriminado todo aquel que no esté dirigido contra un objetivo militar concreto, así como donde se hayan empleado métodos o medios de combate que no puedan dirigirse contra un objetivo militar concreto y cuyos efectos no sea posible limitar conforme a lo establecido en lo normativo del derecho internacional humanitario”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 473, Ataque Indiscriminado a Población Civil.

Se abre la votación.

Se va cerrar la votación.

61 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 473, Ataque Indiscriminado a la Población Civil.

Observaciones al artículo 474, Ataques Contra Actos Inequívocos de Rendición.

Diputado Nery Nelson Sánchez, tiene la palabra.

DIPUTADO NERY NELSON SANCHEZ:

Gracias, señor Presidente:

Tenemos una moción de consenso, el artículo 474 Ataques Contra Actos Inequívocos de Rendición, mejorar redacción que se ubicará después del delito de Ataques Indiscriminados a Población Civil, el artículo será así:

“Ataques Contra Actos Inequívocos de Rendición;

Quien con ocasión de un conflicto armado internacional o interno o a sabiendas de que han existido actos inequívocos de rendición por parte del adversario, continúe atacando personas fuera de combate, con el fin de no dejar sobrevivientes de rematar o heridos, o enfermos de abandonarlos u otro tipo de actos barbaries, será sancionado de 15 a 20 años de prisión”.

Paso moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NUÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que modifica el artículo 474.

Se abre la votación.

Se va cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 474, ataques contra actos inequívocos de rendición.

Observaciones al artículo 475, Perfidia.

Diputado Douglas Alemán Benavídez, tiene la palabra.

DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ:

Este es artículo nuevo, Presidente, una moción de consenso, el artículo violación de tregua que se ubica en los delitos contra la seguridad del estado, pasa a ser parte de este capítulo, ubicándose después del delito de ataques contra actos inequívocos de rendición, el artículo se leerá así:

“Violación de Tregua:

A quien viole tregua o armisticio acordado entre Nicaragua y un estado adversario o entre fuerzas beligerantes nacionales o extranjeras, será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión”.

Paso moción Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que crea un artículo nuevo denominado Violación de Tregua.

Se abre la votación.

Se va cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo, denominado Violación de Tregua.

Observaciones al artículo 475, Perfidia.

Diputada María Lydia Mejía, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA LYDIA MEJÍA:

Gracias, señor Presidente:

Delitos contra las personas, bienes protegidos en conflictos armados, Perfidia, artículo 475.

DIPUTADA MARÍA LYDIA MEJÍA:

Delito Contra las Personas Bienes Protegidos en Conflicto Armado. Perfidia: Artículo 475, mocionamos, cambiar el nombre del artículo acorde con la conducta prohibida, mejorar la redacción, el artículo se leerá así:

“uso indebido de emblema e insignia, quien con ocasión de un conflicto armado internacional o interno, con el propósito de dañar o atacar al adversario, simule las condiciones de personas o utilice signos de protección como cruz roja o media luna roja, la bandera de naciones unidas o de organismos internacionales de tregua o de rendición de bandera uniforme o insignia de enemigos o de países neutrales o destacamentos militares o policiales de las naciones unidas u otro signos de protección contemplados en las tratas internacionales ratificados por Nicaragua, será sancionado de seis meses a tres años de prisión”.

Pasamos moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 475.

Se abre la votación.

Se va cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 475, denominado Perfidia.

Observaciones al artículo 476, Toma de Rehenes.

Diputado César Castellanos Matute, tiene la palabra.

DIPUTADO CÉSAR CASTELLANOS MATUTE:

Gracias, Presidente:

En el 476 Toma de Rehenes no hay ninguna moción, queda a como está en el proyecto de ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 477, Demora Injustificada de Repatriación.

Diputado Odell Íncer Barquero, tiene la palabra.

DIPUTADO ODELL INCER BARQUERO:

Gracias, señor Presidente:

Demora Injustificada de Repatriación, aquí hay una moción de consenso, mejora la redacción, se disminuye la pena, ubicar después del delito de toma de rehenes, el artículo se leerá así:

“Demora Injustificada de Repatriación:

Quien con ocasión de un conflicto armado internacional o interno, demore de manera injustificada la repatriación de personas protegidas, será sancionado de tres a siete años de prisión”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 477.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, presentes 21, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 477 con la moción que lo modifica y que se denomina, Demoras Injustificadas de Repatriación.

Observaciones al artículo 478. Repatriación o Desplazamiento Forzado.

Diputado José Escobar Thompson, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ESCOBAR THOMPSON:

Gracias, señor Presidente.

Tenemos una moción de consenso. Cambiar el nombre del epígrafe, mejorar la redacción del artículo, la pena se justifica en razón de que el delito de Tráfico de Personas que no es idéntico en cuanto a la acción, tiene un nivel de injusto similar, se castiga con pena de siete a diez años.

El artículo se leerá así:

Deportación o Traslado Ilegal.

Quien con ocasión de un conflicto armado internacional o interno deporte o traslade ilegalmente a una persona protegida, en particular cuando traslade a territorio ocupado a población de la potencia ocupante o deporte o traslade dentro o fuera del territorio ocupado la totalidad o parte de la población de ese territorio, u ordene el desplazamiento de la población civil, a menos que así lo exija la seguridad de los civiles que se trate o por razones militares imperativas, será sancionado con cinco a doce años de prisión.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que cambia el título y se denomina ahora, Deportación o Traslado Ilegal.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, presentes 23, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 478, denominado ahora Deportación o Traslado Ilegal.

Observaciones al artículo 479. Violación de los Deberes de Humanidad.

Diputado José Sarria Morales.

DIPUTADO JOSÉ SARRIA MORALES:

Gracias, señor Presidente.

Presento moción de consenso. Al artículo 479 se mociona eliminar el artículo del dictamen porque las conductas están contenidas en otro artículo.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que elimina el artículo 479 del Capítulo III, Título XXII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, presentes 22, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que elimina el artículo 479 del Capítulo III.

Observaciones al artículo 480. Desaparición Forzada de Personas.

Diputado Francisco Valenzuela Blandón, tiene la palabra.

Diputado Suplente, Léster Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO LÉSTER MARTÍNEZ:

Gracias, Presidente.

Quiero pasar una moción al artículo 480 que dice lo siguiente: Eliminar el segundo párrafo pues ya está contenido en la parte general de este Código. Ubicarlo después del Delito de Apartheid del Capítulo II, Delitos de Lesa Humanidad. El artículo se leerá así: Desaparición Forzada de Personas.

La autoridad, funcionario, empleado público o agente de autoridad que detenga legal o ilegalmente a una persona y no de razones sobre su paradero, será sancionado con cuatro a ocho años de prisión e inhabilitación absoluta del cargo o empleo público de seis a diez años.

Gracias, Presidente. Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción de consenso al artículo 480. Desaparición Forzada de Personas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 480 Desaparición Forzada de Personas.

Observaciones al artículo 481. Desaparición de Personas por Imprudencia Temeraria.

Diputado Enrique Saravia Hidalgo, tiene la palabra.

DIPUTADO ENRIQUE SARAVIA HIDALGO:

Sí, señor Presidente.

Tenemos una moción de consenso que dice, donde Desaparición de Personas por Imprudencia Temeraria. Mocionamos eliminar el artículo 481 del dictamen porque regula un caso de imposible realización.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que elimina el artículo 481 denominado Desaparición de Personas por Imprudencia Temeraria.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, presentes 23. Se aprueba la moción presentada al artículo 481 que elimina este artículo del capítulo Tercero.

Observaciones al artículo 482. Comercio de Personas.

Diputado César Castellanos Matute, tiene la palabra.

DIPUTADO CÉSAR CASTELLANOS MATUTE:

Gracias, Presidente.

El artículo 482, Comercio de Personas. La moción es la siguiente: eliminar el artículo 482 del dictamen por estar contenido en otros tipos penales aprobados con anterioridad, como son: Trata de Personas para Explotación Sexual, Esclavitud, Servidumbre, Tráfico de Inmigrantes de Órganos, etcétera.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 482, que propone eliminar el mismo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que elimina el artículo 482 del capítulo Tercero.

Observaciones al artículo 483. Privación de Libertad de Personas Civiles.

Diputada Martha Marina González, tiene la palabra.

DIPUTADA MARTHA MARINA GONZÁLEZ:

Si. Moción de consenso. Cambiar el nombre del artículo, se ubicará después del Delito de Deportación o Traslado Ilegal. Mejorar la redacción. La pena se justifica ya que el delito de detención ilegal del artículo 166 del Código Penal prevé de dos a cuatro años de prisión.

El artículo se leerá así:

Detención Ilegal de Personas Protegidas.

Quien con ocasión de un conflicto armado internacional o interno, prive ilegalmente de su libertad a una persona protegida, será sancionado con cinco a ocho años de prisión.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 483 que hoy se denomina: Detención Ilegal de Personas Protegidas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 483 denominado Detención Ilegal de Personas Protegidas.

Observaciones al artículo 484. Incumplimiento del Debido Proceso.

Diputada Xochitl Ocampo Rocha, tiene la palabra.

DIPUTADA XOCHITL OCAMPO ROCHA:

Gracias, señor Presidente.

En esto hay una moción de consenso de mejorar la redacción, el artículo se leerá así: El Incumplimiento del Debido Proceso. Quien con ocasión de un conflicto armado internacional o interno, prive a una persona protegida, de la posibilidad de ser juzgada conforme a las garantías del debido proceso establecidas en la Constitución Política, será sancionado de cinco a ocho años de prisión.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 484.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.´

64 votos a favor, presentes 19, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 484, Incumplimiento del Debido Proceso.

Observaciones al artículo 485. Omisión y Obstaculización de Medidas de socorro y Asistencia Humanitaria.

Diputada Martha Marina González, tiene la palabra.


DIPUTADA MARTHA MARINA GONZÁLEZ:

Si. Omisión y Obstaculización de Medidas de Socorro y Asistencia Humanitaria. Mocionamos mejorar la redacción. Se ubicará después del delito de Incumplimiento del Debido Proceso. El artículo se leerá así: Omisión y Obstaculización de Medidas de Socorro y Asistencia Humanitaria. Quien con ocasión de un conflicto armado internacional o interno, omita las medidas de socorro y asistencia humanitaria, a favor de las personas protegidas, estando obligado a prestarlas, será sancionado de tres a seis años de prisión.

Así mismo, quien en las mismas circunstancias obstaculice o incida al personal médico sanitario y de socorro o a la población civil la realización de las tareas sanitarias y humanitarias que de acuerdo con las normas del derecho internacional humanitario pueden o deben realizar, será sancionado de cuatro a ocho años de prisión.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción de consenso presentada al artículo 485.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, presentes 25, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 485 con la moción que lo modifica.

Observaciones al artículo 486. Ataque a Bienes Protegidos.

Diputado Alejandro Ruiz Jirón, tiene la palabra.

DIPUTADO ALEJANDRO RUÍZ JIRÓN:

Gracias, señor Presidente.

Presento moción de consenso. Se mejora la redacción. Se sanciona más gravemente cuando la acción recaiga sobre bienes indispensables para la supervivencia de la población civil. Se ubicará después del artículo Omisión y Obstaculización de Medidas de Socorro y Asistencia Humanitaria, por lo tanto el artículo se leerá así:

Ataque a Bienes Protegidos. Quien con ocasión de un conflicto armado internacional o interno ataque bienes de carácter civil será sancionado con prisión de dos a cinco años. Si la acción recae sobre bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, la pena a imponer será de cinco a doce años de prisión.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 486 denominado Ataque a Bienes Protegidos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, presentes 17, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 486 Ataque a Bienes Protegidos.

Observaciones al artículo 487. Ataque a Instalaciones que Contengan Fuerzas Peligrosas.

Diputado Pedro Joaquín Chamorro Barrios, tiene la palabra.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:

Sí, señor Presidente. Tenemos una moción de consenso para mejorar la redacción. Se ubicará después del delito denominado Saqueo y Ataque a Ciudades, Aldeas o Plazas. El artículo se leerá así: Ataque a Instalaciones que Contengan Fuerzas Peligrosas. Quién con ocasión de un conflicto armado internacional o interno, realice un ataque contra obra o instalaciones que contengan fuerzas peligrosas, a sabiendas de que este ataque causará muerto o herido entre la población civil o daño de bienes de carácter civil, será sancionado de diez a quince años de prisión.

Para efecto de este Código se entenderá por Fuerza Peligrosa, aquellas que al ser liberadas, puedan ocasionar pérdidas importantes en la población civil, tales como las aguas contenidas en presas o diques, la energía nuclear generada en centrales, depósitos tóxicos entre otros.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción de consenso al artículo 487. Ataque a Instalaciones que Contengas Fuerzas Peligrosas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 487. Ataque a Instalaciones que Contengan Fuerzas Peligrosas, con la moción que lo modifica.

Observaciones al artículo 488. Ataque a Localidades No Defendidas.

Diputado Eduardo Gómez López, tiene la palabra.

DIPUTADO EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, Presidente.

En el artículo 488, Ataque a Localidades No Defendidas, tenemos una moción de consenso. El artículo se ubicará después del Delito Ataque a Instalaciones que Contengan Fuerzas Peligrosas, mejorar el artículo. Se leerá así:

Ataque a Localidades No Defendidas:

Quién con ocasión de un conflicto armado internacional o interno, realice un ataque a localidades no defendidas, será sancionado de diez a quince años de prisión.

Se entenderá como localidad no defendida, cualquier lugar habitado con previo acuerdo que se encuentre en las proximidades o en el interior de una zona donde las fuerzas armadas estén en contacto y que esté abierta a la ocupación por una parte adversa. Tal localidad no deberá tener presencia de combatientes, armas y materiales militares ni existirá ninguna actividad en apoyo a operaciones militares ni las autoridades ni la población cometerá actos de hostilidad comprendiendo esta prohibición el uso hostil de las instalaciones o los establecimientos militares fijos”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 488, denominado Ataques a Localidades No Defendidas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 488 Ataque a Localidades No Defendidas con la moción que lo modifica.

Observaciones al artículo 489. Ataque a Zonas Desmilitarizadas.

Diputado Norman Zavala Lugo, tiene la palabra.

DIPUTADO NORMAN ZAVALA LUGO:

Gracias, Presidente.

Sobre el artículo 489, Ataque a Zonas Desmilitarizadas, presento una moción de consenso. En la misma tiene que decir que este artículo del dictamen se ubique antes de Declaración de que no haya sobrevivientes.

El artículo se leerá así:

Quién con ocasión de un conflicto armado internacional o interno, realice un ataque a zonas desmilitarizadas, será sancionado de diez a quince años de prisión. Se entenderá por Zonas Desmilitarizadas, aquellas zonas a las que se haya conferido mediante acuerdo verbal o escrito el estatuto de zonas desmilitarizadas, tal zonas desmilitarizadas no deberá tener presencia de combatientes, armas y material militar móvil y deberá hacer cesado toda actividad relacionada con el esfuerzo militar, ni las autoridades ni la población cometerán actos de hostilidad comprendiendo esta prohibición el uso hostil de las instalaciones o los establecimientos militares fijos”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 489. Ataque a Zonas Desmilitarizadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 489. Ataque a Zonas Desmilitarizadas junto con la moción que lo modifica.

Observaciones al artículo 490. Destrucción de Bienes e Instalaciones de Carácter Sanitario.

Diputado Alejandro Ruiz Jirón, tiene la palabra.

DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRON:

Sí, señor Presidente.

Presento moción de consenso al artículo 490 para que éste se ubique después del artículo nuevo, Ataques contra Misiones de Mantenimiento de la Paz o Asistencia Humanitaria. Mejorar la redacción.

El injusto es similar al del delito de estragos que es un daño de grandes proporciones y que puede poner en peligro la vida o la integrad de las personas o los bienes patrimoniales, públicos o privados y se castiga con una pena de tres a siete años, por lo tanto el artículo se leerá así:

Destrucción de Bienes e Instalaciones de Carácter Sanitario.

Quién con ocasión de un conflicto armado internacional o interno, ataque o destruya ambulancias y a transporte sanitario, hospitales de campaña y hospitales, depósitos de elementos de socorro, convoyes sanitarios, bienes destinados a la asistencia y socorro para la población civil y para las demás personas protegidas y contra personal que utilice los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra, de conformidad con el derecho internacional, serán sancionado de cinco a diez años de prisión”.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 490 denominado Destrucción de Bienes e Instalaciones de Carácter Sanitario.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, presentes 21, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 490 Destrucción de Bienes e Instalaciones de Carácter Sanitario junto con la moción que lo modifica.

Observaciones al artículo 491. Destrucción de Bienes Culturales.

Diputado Eduardo Gómez López, tiene la palabra.

DIPUTADO EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias. El Capítulo Tercero, Delitos Contra las Personas y Bienes Protegidos en Conflictos Armados. Artículo 191, Destrucción de Bienes Culturales. Se mocionó este artículo Destrucción de Bienes a Instalaciones de Carácter Sanitario, mejorar la redacción.

La pena de la Destrucción de Bienes Culturales, puede asimilarse para efectos de proporcionalidad con el delito ya incluido en el dictamen que tiene pena de cinco a diez años de prisión. El artículo se leerá así:

Destrucción de Bienes Culturales.

Quién en ocasión de un conflicto armado internacional o interno, ataque, destruya, sustraiga, saquee, robe, utilice indebidamente, cometa actos de vandalismo, o utilice bienes culturales o lugares de culto a lo que se hayan conferido protección en virtud de acuerdos especiales o a bienes culturales bajo protección forzada o edificios dedicados a la educación, la ciencia o la beneficencia, será sancionado de cuatro a ocho años de prisión.

Será sancionado con la misma pena quién con ocasión de un conflicto armado internacional o interno utilice los bienes culturales bajo protección reforzada, o sus alrededores inmediatos en apoyo de acciones militares.

Se entenderá por bienes culturales, los bienes muebles e inmuebles tales como monumentos de arquitectura, de arte e historia, religiosos o escolares, los campos arqueológicos, los centros monumentales que comprenda un número considerable de bienes culturales, obras de arte, manuscritos, libros y otros objetos de intereses históricos o artísticos, así como edificio cuyo destino principal para conservar o exponer los bienes culturales descritos tales como museos, bibliotecas, depósitos de archivos, o refugios destinados a la protección de bienes culturales en caso de conflicto armado”.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción de consenso al artículo 491. Destrucción de Bienes Culturales.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 28 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 491 Destrucción de Bienes Culturales con la moción que lo modifica.

Observaciones al artículo 492. Destrucción del Medio Ambiente.

Diputado Indalecio Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO INDALECIO RODRÍGUEZ:

Gracias, señor Presidente.

Delitos Contra el Orden Internacional, Capítulo Tercero. Delitos Contra las Personas y Bienes Protegidos en Conflicto Armado. Artículo 492, Destrucción del Medio ambiente. Mocionamos que este artículo se ubique después del artículo Destrucción de Bienes Culturales. Mejorar la redacción, el artículo se leerá así:

“Destrucción del Medio Ambiente. Quién con ocasión de un conflicto armado internacional o interno, lance un ataque intencional que cause daños extensos, duraderos y graves a los recursos naturales y al medio ambiente natural que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa, será sancionado de cinco a diez años de prisión”.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción de consenso al artículo 492. Destrucción del Medio Ambiente.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, presentes 24, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 492 Destrucción del Medio Ambiente con la moción que lo modifica.

Observaciones al artículo 493. Delitos Contra la Humanidad Agravado.

Diputado Pedro Joaquín Chamorro Barrios, tiene la palabra.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:

Si, tenemos una moción de consenso, dice así: eliminar el artículo 493 porque en caso de ocurrir la muerte, lo adecuado es dejar que opere el concurso de delitos conforme a las reglas de la parte general.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que propone eliminar el artículo 493 del Capítulo III, del Título XXII.

Se abre la votación.


Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, presentes 25, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que elimina el artículo 493 Delitos Contra la Humanidad Agravados.

Observaciones al artículo 494. Delitos Contra las Personas y Bienes Protegidos en Caso de Conflicto Armado.

Diputado Adolfo Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ.

Gracias, Presidente.

Delitos Contra las Personas y Bienes Protegidos en Caso de Conflicto Armado, tenemos una moción de consenso, Presidente que es eliminar el artículo 494 pues su redacción es demasiado general y puede tener roces con el principio de legalidad criminal.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción que propone eliminar el artículo 494.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 28 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que elimina el artículo 494 del capítulo III.

Observaciones al artículo 495. Ataque a Personas Protegidas.

Diputado Ramón Macías Luna, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN MACÍAS LUNA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Tenemos una moción de consenso, el artículo Ataque a Personas Protegidas, se ubicará al inicio del capítulo III, Delitos Contra las Personas y Bienes Protegidos en Conflictos Armados.

El artículo se leerá así:

Ataque a Personas Protegidas.

“Quien con ocasión de un conflicto armado internacional o interno, ataque a personas protegidas poniendo en peligro sus vidas o causándoles graves sufrimientos, serán sancionados con prisión de cinco a diez años. A los efectos de este Código, se entenderá por Persona Protegida a los heridos, enfermos o náufragos, el personal sanitario o religioso, combatientes que hayan depuesto las armas, prisioneros de guerras y personas detenidas durante el conflicto armado, personas civiles y población civil, según los instrumentos internacionales que sobre la materia haya ratificado Nicaragua”.

Paso moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción de consenso al artículo 495. Ataque a Persona Protegida.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, presentes 25. Se aprueba el artículo 495 Ataque a Personas Protegidas con la moción que lo modifica.

¿Hay nuevos artículos, doctor por ahí?

Adelante pues. Nuevos artículos.

Diputado Alejandro Ruiz Jirón, tiene la palabra.

DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Si, artículo nuevo. Mocionamos incluir un nuevo artículo que se ubicará en el capítulo III, Delitos Contra las Personas y Bienes Protegidos en Conflicto Armado. Después del artículo denominado Ataque a Personas Protegidas, el artículo se leerá así:

Atentado Contra la Dignidad Personal.

Quien con ocasión de un conflicto internacional o interno cometa atentado contra la dignidad personal de una persona protegida, especialmente mediante tratos humillantes o degradantes, será sancionado con prisión de seis a ocho años.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo nuevo que habla de Atentado a la Dignidad Personal.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, presentes 27, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo que habla de Atentado Contra la Dignidad Personal.

¿Algún otro artículo nuevo?

Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO:

Si.

Tenemos una moción de consenso para un artículo nuevo en el capítulo III. Delitos Contra las Personas y Bienes Protegidos en Conflicto Armado. Mocionamos incluir un nuevo artículo que se ubicará en el capítulo Delitos Contra las Personas y Bienes Protegidos en Conflictos Armados, después del artículo denominado Atentado Contra la Dignidad Personal. El artículo se leerá así:

“Artículo Apartheid y demás prácticas inhumanas y degradantes basadas en la discriminación racial.

Quien con ocasión de un conflicto armado internacional o interno, cometa contra una persona protegida un acto inhumano con la intención de mantener un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemática de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales, será sancionado de diez a veinte años de prisión”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo nuevo que habla del Apartheid y demás prácticas inhumanas y degradantes basada en la discriminación racial.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 30 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo que habla del Apartheid y Demás Prácticas Inhumanas y Degradantes Basadas en la Discriminación Racial.

¿Algún otro artículo nuevo?

Diputado Carlos Langrand Hernández, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS LANDRAND HERNANDEZ:

Si. Buenos días, gracias señor Presidente.

Tenemos una moción de consenso que dice así: “Incluir un nuevo artículo que se ubicará en el capítulo III Delitos Contra las Personas y Bienes Protegidos en Conflicto Armado. Después del artículo denominado Apartheid y Demás Prácticas Inhumanas.

El artículo se leerá así:

Artículo Causar Hambre con Riesgo a la Vida.

Quien con ocasión de un conflicto armado internacional o interno, haga padecer intencionalmente hambre con riesgo a la vida a la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, será sancionado de diez a quince años de prisión”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que crea un artículo nuevo donde se pena el causar hambre con riesgo a la vida.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 30 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo que pena causar hambre con riesgo a la vida.

¿Algún otro artículo nuevo?

Diputado Adolfo Martínez Cole, tiene la palabra.

DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:

Gracias, Presidente.

Tenemos una moción de consenso que es incluir un nuevo artículo que se ubicará en el capítulo tercero, Delitos Contra las Personas y Bienes Protegidos en Conflicto Armado. Después del artículo denominado Causar Hambre con Riesgo a la vida.

El artículo se leerá así:

“Crímenes Sexuales.

Quien en ocasión de un conflicto armado internacional o interno, cometa actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, explotación sexual, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual, contra una persona protegida, será sancionado con quince a veinte años de prisión”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que crea un artículo nuevo que pena los crímenes sexuales.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, presentes 28, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo que pena los crímenes sexuales.

¿Otro artículo nuevo?

Diputado Alejandro Ruiz Jirón, tiene la palabra.

DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Gracias, señor Presidente.
Un artículo nuevo. Mocionamos incluir un artículo nuevo que se ubicarás en el capítulo III, Delitos Contra las Personas y Bienes Protegidos en Conflicto Armado. Después del artículo denominado Utilización de Escudos Humanos.

El artículo se leerá así:

“Reclutamiento de Niños.

Quien con ocasión de un conflicto armado internacional o interno reclute o aliste a niños, niñas o adolescentes en las fuerzas armadas o los utilice para participar activamente en hostilidades, será sancionado con prisión de diez a quince años”.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la propuesta de artículo nuevo que prohíbe y pena el reclutamiento de niños.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 30 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo que pena el reclutamiento de niños.

¿Otro artículo Nuevo?

Diputado Enrique Sáenz Navarrete, tiene la palabra.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:

Gracias, Presidente.

Mocionamos incluir un nuevo artículo que se ubicará en el capítulo III, Delitos Contra las Personas y Bienes Protegidos en Conflicto Armado. Después del artículo denominado Ataque a Bienes Protegidos.

El artículo se leerá así:

“Utilización de Escudos Humanos.

Quien con ocasión de un conflicto armado internacional o interno, utilice la presencia de una persona protegida para poner ciertos puntos, zonas, o fuerzas militares a cubierto de operaciones militares, será sancionado con prisión de siete a quince años”.

Paso la moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que crea un artículo nuevo, donde se pena la utilización de escudos humanos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 28 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo que pena la utilización de escudos humanos.

¿Otro artículo nuevo?

Diputado Vladimir Somarriba, tiene la palabra.

DIPUTADO VLADIMIR SOMARRIBA:

Gracias, señor Presidente.

Mocionamos incluir un nuevo artículo que se ubicará en el capítulo III, Delitos Contra las Personas y Bienes Protegidos en Conflictos Armados. Después del artículo denominado Ataque a Zonas Desmilitarizadas.

El artículo se leerá así.

“Declaración de que no haya sobrevivientes.

Quien en ocasión de un conflicto armado internacional o interno, ordene un ataque o haga una declaración en el sentido de que no haya sobrevivientes, será sancionado de diez a quince años de prisión”.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo nuevo que pena la declaració0n de que no haya sobrevivientes en un conflicto armado.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 30 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo que pena la declaración que no haya sobrevivientes en un conflicto armado.

¿Otro Artículo Nuevo?

Diputado Enrique Sáenz Navarrete, tiene la palabra.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:

Gracias, Presidente.

Mocionamos incluir un nuevo artículo que se ubicará en el capítulo III Delitos contra las Personas y Bienes Protegidos en Conflicto Armado. Después del artículo denominado Destrucción o Apropiación de Bienes.

El artículo se leerá así:

“Ataques contra Misión de Mantenimiento de la Paz o Asistencia Humanitaria.

Quien con ocasión de un conflicto armado internacional o interno, dirija intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz, o de asistencia humanitaria de conformidad con la carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgar a civiles o bienes civiles de conformidad con el derecho internacional humanitario, será sancionado con siete a diez años de prisión”.

Paso la moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción de crear un artículo nuevo para penar los ataques contra misión de mantenimiento de la paz, o asistencia humanitaria.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, presentes 23, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo que pena Ataques a Misiones de Mantenimiento de la Paz o de Asistencia Humanitaria.

¿Otro artículo nuevo?

Diputado Vladimir Somarriba, tiene la palabra.

DIPUTADO VLADIMIR SOMARRIBA:

Gracias señor Presidente.

Presento moción en consenso, incluir un nuevo artículo que se ubicara en el Capítulo 3 delitos contra las personas y bienes protegidos en conflictos armados después del artículo denominado reclutamiento de niños, el monto de pena para este delito es comparado al estándar internacional. Una figura similar en el Código de Justicia Militar policial peruano establece de 5 a 12 años de prisión no hay figura similar en otra parte del dictamen o en la legislación regional comparable.

El artículo se leerá así:

“Saqueo y ataques a ciudades aldeas o plazas.

Quién con ocasión de conflicto armado internacional o interno ataque o saquee una ciudad, aldea o plaza, incluso cuando es tomada por asalto, y que no estén defendidas será sancionado de 4 a 8 años de prisión”.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el articulo nuevo que pena el saqueo y ataques a ciudades, aldeas o plazas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 0 en contra 0 abstención, 26 presentes. Se aprueba el artículo nuevo que pena el saqueo ataque a ciudades aldeas o plazas.

Otro artículo nuevo.

Diputado Enrique Sáenz Navarrete, tiene la palabra.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE

Mocionamos incluir un nuevo artículo que se ubicara en el Capítulo II delitos contra las personas y bienes protegidos en conflicto armados después del articulo denominado obligación a servir en fuerzas enemigas.

La pena a imponer en este delito tiene un injusto similar al delito de robo apropiación indebida y daños la pena resulta proporcionada. El artículo se leerá así:

“Destrucción o apropiación de bienes.

Quien con ocasión de un conflicto armado internacional o interno destruya o se apropie de bienes a gran escala y arbitrariamente sin justificación por necesidades militares, será sancionado de 4 a 8 años de prisión”.

Paso moción, señor Presidente.


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción para el articulo nuevo que habla de la destrucción o apropiación de bienes.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 0 en contra 0 abstención, 26 presentes. Se aprueba el artículo nuevo que habla de destrucción o apropiación de bienes.

Otro artículo nuevo.

Diputado Vladimir Somarriba, tiene la palabra

DIPUTADO VLADIMIR SOMARRIBA:

Gracias señor Presidente.

Presentamos moción en consenso, incluir un nuevo artículo que se ubicara en el Capítulo III delitos contra las personas y bienes protegidos en conflicto armado, después del articulo denominado Declaración de que no haya sobrevivientes, el monto de pena de 3 a 7 años resulta proporcional por el injusto cometido en otras legislaciones Código Policía militar de Perú se prevé de 2 a 5 años de prisión para la misma conducta, el articulo se leerá así:

“Obligación a servir en fuerzas enemigas.

Quien con ocasión de un conflicto armado internacional o interno obliga a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a servir en las fuerzas armadas de la parte adversa será sancionado de 5 a 8 años de prisión”.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que crea un artículo nuevo donde se pena la obligación de servir a fuerzas enemigas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 0 en contra 0 abstención, 29 presentes. Se aprueba el artículo nuevo que pena la obligación de servir a fuerzas enemigas.

Otro artículo nuevo.

Diputado Enrique Sáenz Navarrete, tiene la palabra.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:

Gracias Presidente.

Mocionamos incluir un nuevo artículo que se ubicara en el Capítulo III delitos contra las personas y bienes protegido con conflicto armado, después del articulo denominado destrucción del Medio Ambiente.

El artículo se leería así:

“Armas y métodos de combate prohibidos.

Quien con ocasión de un conflicto armado internacional, o interno utilice medios y métodos de guerra prohibidos, destinados a causar sufrimientos o perdidas, innecesarios o males superfluos será sancionado con pena de 5 a 10 años de prisión, para los efectos del presente artículo, loe medios de guerra prohibida son:

a) el veneno o armas envenenadas.

b) Los gases asfixiantes, tóxico o similares o cualquier liquido material o dispositivos análogos.

c) Las armas químicas, biológicas, reactivas o atómicas.

d) Las balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones.

e) Las armas cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por rayos x en el cuerpo humano.

f) Las minas, armas trampas y otros artefactos similares.

Para efectos de este articulo las minas, armas trampas y otros artefactos similares son las minas armas trampas y otros artefactos de un mecanismo o dispositivo concebido específicamente para hacer detonar la munición ante la presencia de detectores de minas fácilmente disponibles como resultado de su influencia magnética u otro tipo de influencia que no sea el contacto directo durante su utilización normal, en operaciones de detección prohibidas por el protocolo sobre prohibiciones o restricciones sobre el empleo de minas, armas trampas y otros artefactos, según fue enmendado el 3 de mayo de 1996.

Las minas con auto desactivación provistas de un dispositivo anti- manipulación, diseñado de modo que este dispositivo pueda funcionar después de que la mina ya no pueda hacerlo, prohibidas por el protocolo sobre Prohibiciones sobre restricciones del empleo de minas armas trampas y otros artefactos según fue enmendado el 3 de Mayo e 1996.

Las armas trampas y otros artefactos que estén de algún modo vinculados o relacionados con

a) Emblemas signos o señales protectores reconocidos internacionalmente.

b) Personas enfermas heridas o muertas.

c) Sepulturas, crematorio, o Cementerios.

d) Instalaciones equipos suministros o trasporte sanitarios.

e) Juguetes u otros objetos portátiles o productos destinados especialmente a la alimentación, la salud, la higiene el vestido o la educación de los niños.

f) Alimentos o bebidas.

g) Utilización o aparatos de cocina excepto en establecimientos militares, locales militares o almacenes militares.

h) Objeto de carácter claramente religioso.

i) Monumentos históricos, obras de arte o lugares de culto que constituyen el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos.

j) Animales vivos o muertos, prohibidas sobre el protocolo sobre restricciones o el empleo de minas armas trampa y otros artefactos según fue enmendado el 3 de mayo de 1996.

Las armas trampas u otros artefactos con forma de objetos portátiles aparentemente inofensivos que estén especialmente diseñados y construidos para contener materiales explosivos prohibidas por el protocolo II sobre prohibiciones o restricciones sobre el empleo de minas, armas trampas y otros artefactos según fue enmendado el 3 de Mayo de 1996”.

Paso moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que crea un artículo nuevo donde se prohíbe el uso de armas y métodos de combate prohibidos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 0 en contra 0 abstención, 28 presentes. Se aprueba el artículo nuevo donde se pena las armas y métodos de combate prohibidos.

Otro artículo nuevo.

Diputado Vladimir Somarriba, tiene la palabra.

DIPUTADO VLADIMIR SOMARRIBA.

Gracias Presidente.

Mocionamos: se sugiere colocar este delito al final del Capítulo III, el artículo se leerá así:

“Responsabilidad del superior.

Será sancionado con la misma pena que la señalada para los delitos descritos en este título el superior que ejerciere su autoridad sobre sus subordinados, en u conflicto armado internacional o intenso cuando hubieren sido cometidos por fuerza bajo su mando y control efectivo o su autoridad y control efectivo, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre sus subordinados cuando inciso

a) Hubiere sabido o en razón de las circunstancias del momento hubiere debido saber que la fueras o subordinados estaban cometiendo esos delitos o se proponían cometerlos y,

b) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento”.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que crea un artículo nuevo, donde se pena la responsabilidad del superior.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 0 en contra 0 abstención, 30 presentes. Se aprueba el artículo nuevo donde se pena la responsabilidad del superior.

Otro artículo nuevo.

Diputado Enrique Sáenz Navarrete, tiene la palabra.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:

Gracias Presidente.

Mocionamos incluir como articulo nuevo el delito de homicidio intencional, en los delitos de orden internacional, ya que este delito es considerado un crimen de guerra específico, este artículo se ubicara después del artículo denominado a aparte y demás prácticas inhumanas y degradantes basadas en la discriminación racial.

El artículo se leerá así:

“Homicidio Intencional.

Quien con ocasión de un conflicto armado Internacional o interno de muerte intencionalmente a una persona protegida será sancionado con pena de 15 a 25 años de prisión”.

Paso moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que crea un artículo nuevo, donde se pena el Homicidio Intencional.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 0 en contra 0 abstención, 28 presentes. Se aprueba el artículo nuevo que pena el homicidio intencional.

No hay más artículos nuevos, ¿verdad?

Entonces pasaríamos a votar los dos Capítulos; primero votaríamos el Capítulo II, porque ya votamos el uno, que comprende los Delitos de Lesa Humanidad y que está compuesto por tres artículos.

A votación el Capitulo II, Delitos de Lesa Humanidad.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 0 en contra 0 abstención, 25 presentes. Se aprueba el Capitulo II, Del Titulo XXII.

Ahora pasamos a votar el Capítulo III, Denominado Delitos Contra las Persona y Bienes Protegidos en Conflicto Armado que está compuesto por alrededor de 34 artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 0 en contra 0 abstención, 26 presentes. Se aprueba el Capítulo III, con todos sus artículos y con todas sus mociones.

Y con esta aprobación de los 3 capítulos damos por concluidos el Titulo XXII Denominado delitos Contra el Orden Internacional, y el Libro Segundo del Código Penal.

Vamos entonces a darle la palabra al señor Carlos Hugo Ávila Representante de la Cruz Roja Internacional.


CARLOS HUGO ÁVILA, REPRESENTANTE DE LA CRUZ ROJA INTERNACIONAL:

Muchísimas Gracias señor Presidente Doctor René Núñez Téllez, agradezco la oportunidad que se da al Comité Internacional de la Cruz Roja, de manifestar su satisfacción por la aprobación de los Delitos Contra Bienes y Personas protegidas en Caso de Conflicto Armado.

Con esto, la Asamblea Nacional de Nicaragua da un paso muy importante porque cumple con los compromisos Internacionales que tiene en materia de Derecho Internacional Humanitario y también cumple con las nuevas tendencias del derecho Penal internacional que están establecidas en el estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Agradezco también a los miembros de la Comisión de Justicia, que permitieron al Comité Internacional de la Cruz Roja asesorarlos en esta materia y especial mente al Doctor Pallais Presidente de la Comisión por habernos permitido brindarle la asesoría correspondiente, para finalizar solo quiero decir que este es el segundo código en América Central que cumple con estas especificaciones del Derecho Internacional Humanitario después del de Panamá que fue aprobado en mayo por lo que creo que los nicaragüenses pueden sentirse muy satisfechos por haber cumplido con estos compromisos Internacionales.

Muchas gracias.


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias señor Ávila, Representante de Cruz roja Internacional.

Diputado José Pallais Arana, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Yo quisiera reitere la felicitación a todos los miembros de esta Asamblea, todos los honorables diputados por su voto, por su aprobación de este importante Capitulo, que pone a Nicaragua a la vanguardia del cumplimiento de las obligaciones internacionales, incorporando a su legislación interna todos los tipos penales que ha venido desarrollando el Derecho Internacional Humanitario en todos los últimos 50 años.

Señor Presidente pasaríamos ahora a ver la Falta contra la persona el Libro Tercero de las Faltas.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
LIBRO TERCERO

De las faltas

TÍTULO I

FALTAS CONTRA LAS PERSONAS

Capítulo I

Actos contra la integridad

Arto. 496 Agresiones contra las personas


Arto. 497 Provocaciones, amenazas e injurias leves

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Titulo I, Capitulo I Actos contra la integridad.

Observaciones al artículo 496. Agresiones Contra las Personas

Diputado José Pallais Arana, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Si Muchas gracias señor Presidente.

Quisiera presentar una moción de consenso que permitirá ordenar el Libro Tercero De La Falta reestructurándolo totalmente, ya que se han suprimido muchos artículos que tenían una lógica meramente moralizante que no afectaban ningún bien jurídico, tutelado, reconocido por nuestra Constitución, si no que serán el reflejo de viejas prácticas, alejadas del principio de legalidad y que no se corresponden con un derecho penal moderno que es un derecho que garantiza y que identifique plenamente cuales son los bienes que estamos protegiendo al redactar los artículos. Con esta reestructuración se fusionan los títulos y capítulos al desaparecer una gran cantidad de artículos y la reestructuración comprenden dividir el Libros Tercero en 8 Títulos.

A continuación presento el orden que deberá tener esto con sus respectivos capítulos y articulado.

Un Titulo Primero de falta con las Personas y Un Capitulo Único Agresiones contra las personas, agresiones multitudinarias, disparos de armas de fuego, presencia de niñas, niños y adolescentes en lugares destinados a adultos, descuido en la vigilancia de enajenados.

Un Titulo II de faltas contra el orden y la tranquilidad pública con un Capítulo I de Desobediencia a la autoridad que comprendería, desobediencia a la autoridad, desobediencia auxiliar en el proceso, destrucción de sellos oficiales, denegación de ayuda a la autoridad, funcionario o empleado público, estorbo de autoridad, funcionario o empleado público, negativa a identificarse.

Un capítulo II que se denominaría, Perturbaciones del Sosiego Público con los siguientes artículos, Perturbación por ruido, llamadas falsa a policías y bomberos, cuerpos de socorro, Alarmas Injustificada a la Comunidad.

Un Capítulo III de Actos escandalosos en forma pública, con los siguientes artículos escándalo público, expendios de bebidas alcohólicas, asedio, exhibicionismo, actos sexuales en forma pública.

Un Título III de Faltas a la seguridad Publica Común, con los siguientes Capítulos Capítulo I, Seguridad de tránsito, omisión en la colocación de señales de advertencia, inutilización de señales de tránsito, cruce temerario de vía pública.

Un Capítulo II denominado Seguridad de las Construcciones de los Edificios, con los siguientes artículos; omisión en la colocación de señales de construcción o edificios, negligencia en la reparación o demolición en la construcción de obra ruinosa, omisión de medida de seguridad en defensa de personas.

Un Titulo IV denominado falta contra el patrimonio con un Capítulo Único que comprendería; el hurto, estafa o apropiación de menor cantidad, la defraudación aduanera y contrabando menor, defraudación tributaria menor, el ingreso dañino a hereda ajena y daños menores.

Un Titulo V de Faltas Contra el Medio Ambiente con un Capítulo Único, que comprendería, los artículos de contaminación de recursos hídricos y zonas protegidas, maltratos de árboles arbustos corte o poda de árboles en propiedad privada.

Un Titulo VI que constituirá falta con la senidad y el ornato con un Capítulo Único, arrojar basura y aguas negras en lugares públicos, pintas, destrucción de jardines.
Un Titulo VII que se denominaría falta contra el servicio Público con un capitulo único y con un artículo único denominado irrespeto y negligencia en la prestación de un servicio público.

Y un Título VIII que se denominaría falta relativas a estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas con un capitulo único que comprendería los artículos de Omisión de indicación de riesgo de fármacos de independencia, de tenencia de sustancias controladas en cantidad superior que la autorizada, posesión menor de estupefacientes psicotrópicos, sustancias controladas y un criterio de aplicación de las faltas penales.

Presento moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces la propuesta de orden hecha con moción de consenso comprende la reestructuración completa del Libro Tercero dividiéndole en 8 Títulos que comprenden 11 Capítulos aproximadamente.

Pasamos a votar la moción de orden que reordena totalmente el Tomo 3 del Libro Tercero del Código Penal.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 0 en contra 0 abstención, 24 presentes. Se aprueba la moción presentada que reordena completamente el Libro Tercero del Código Penal.

Pasamos entonces a conocer el Titulo I Falta contra las personas que posee un Capítulo Único.

Observaciones al artículo 496 Agresión Contra las Personas.

Diputado Gabriel Rivera Zeledón, tiene la palabra.

DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN:

Aquí hay un artículo nuevo y la moción dice:

Incluir una norma general para destacar que todo lo que no sea delito se regirá por estas normas, este artículo se ubicará al final de libro 3, el artículo se leerá así:

“Criterio de Aplicación de las faltas Penales. Las disposiciones contenidas en los artículos de este Libro III se aplicaran sólo cuando el hecho no constituya delito”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que crea un Capítulo nuevo para el Capítulo Único del Título Uno, Falta Contra las Personas y que se refiere al criterio de aplicación de las faltas penales.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 0 en contra 0 abstención, 27 presentes. Se aprueba el articulo nuevo que habla del criterio de aplicación de las faltas penales.

Observaciones al artículo 496. Agresiones contra las personas.

Diputada Ana Julia Balladares, tiene la palabra.

DIPUTADA ANA JULIA BALLADARES:

Buenos Días, tenemos una moción de consenso del Libro Tercero de la Faltas, mocionamos:

Fusionar los Capítulos I y II del Titulo Uno, Falta contra las personas y comprenderá un Capitulo Único ya que no tiene sentido dividir en Capitulo porque se suprimió el Capitulo 3 de este Título.

Gracias, paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que plantea fusionar el Capítulo I y II del Titulo Primero del Libro Tercero.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 0 en contra 0 abstención, 23 presentes. Se aprueba la Moción presentada que fusiona el Capítulo I y II en un Capitulo Único del Título I.

Observaciones al artículo 496 Agresiones contra las personas.

Diputado Francisco Sacasa Urcuyo, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO SACASA URCUYO.

Gracias Presidente, hay una moción de consenso acá en el Capítulo I actos contra la Integridad.

Arto. 496 Agresiones contra las personas. Mocionamos mejorara la redacción de los incisos b, y c eliminar la palabra feroz del inciso C, porque no todo los perros son feroces y a como está redactado es lo que da a entender, eliminar el literal d.

El artículo se leerá así:

Agresiones contra las personas.

Se impondrá multa de 10 a 45 días o trabajo en beneficio de la comunidad de 15 a 45 jornadas de dos horas diarias a quien:

a) Cause a otros, lesión que no requiere de tratamiento médico ulterior a la primera asistencia facultativa.

b) Maltrate o golpee a otra persona, le arroje piedra u objetos semejantes, o de cualquier modo la agrada físicamente no requiriendo de tratamiento médico o se suelte maliciosamente perro u otro animal contra una persona”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que modifica el artículo 496 Agresión contra las personas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 0 en contra 0 abstención, presentes 29. Se aprueba el artículo 496, Agresiones contra las personas con la moción que lo modifica.

Observaciones al artículo 497, Provocaciones amenazas e injurias leves.

Diputado Miguel Meléndez Triminio, tiene la palabra.

DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO.

Gracias, señor Presidente.

Me voy a permitir presentar una moción consensuada relativo al artículo 497, Provocaciones, amenazas e injurias leves.

Mocionamos, eliminar el artículo 497, Provocaciones amenazas e injurias leves, ya que las disposiciones ahí contenidas forman parte de delitos que ya fueron aprobados por este plenario.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 497, que propone eliminar el mismo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 0 en contra 0 abstención, 25 presentes. Se aprueba que se elimine el artículo 497.

Observaciones al artículo 498, Descuido en la vigilancia de menores e incapaces.

Diputado Roberto Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO ROBERTO RODRÍGUEZ:

Gracias, señor Presidente.

El Titulo primero falta contra las personas del Capitulo IK Protección a menores ancianos e incapaces.

Articulo 498 Descuido en la vigilancia de menores o incapaces. Mocionamos lo siguiente: eliminar el artículo porque ya se aprobó el artículo 159 de este Código que castiga la disposición o abandono de personas conteniendo ambas la misma prohibición.

Paso moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que propone eliminar el artículo 498.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 0 en contra 0 abstención, 26 presentes. Se aprueba eliminar el artículo 498.

Observaciones la articulo 499, Presencia de menores en centros de vicios.

Diputado Carlos Noguera Pastora, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS NOGUERA PASTORA:

Gracias, señor Presidente.

Aquí hay otra moción para este articulo agregar a la administrador o guarda de seguridad como sujetos que pueden cometer el ilícito mejorar el nombre del artículo, mejoramos la redacción del artículo, se deberá leer así:

“Presencia de niños, niñas y adolescentes en lugares destinados a adultos. Se impondrá multa de 10 a 45 días o trabajo en beneficio de la comunidad de 15 a 45 días de dos horas diarios al que debiendo de evitarlo como dueño empresario, administrador, guarda de seguridad, tolere la entrada o permanencia de un niño, niña o adolescente en un lugar destinado exclusivamente para la permanencia de adultos”.

Aquí termina la moción, la presento señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que modifica el artículo 499.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 0 en contra 0 abstención, 24 presentes. Se aprueba el artículo 499 denominado Ahora Presencia de niños, niñas y adolescentes en lugares destinados a adultos con la moción que lo modifica.

Observaciones al artículo 500.

Diputado Ramón González Miranda, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:

Gracias, señor Presidente.

El castigo de inmoderados a menores, tenemos una moción de consenso que dice:
Eliminar el artículo 500 del dictamen, ya que los excesos en la corrección disciplinaria ya están contemplados en el delito de violencia intrafamiliar del artículo 155.

Paso Moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada, destinada a eliminar el artículo 500.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 0 en contra 0 abstención, 23 presentes. Se aprueba eliminar el artículo 500.

Observaciones al artículo 501.

Diputado Jorge castillo Quant, tiene la palabra.

DIPUTADO JORGE CASTILLO QUANT:

Gracias, señor Presidente.

Mocionamos eliminar el artículo en razón de que ya existe un delito de utilización de niños, niñas adolescentes o personas de la tercera edad para practicar la mendicidad, el artículo 161.

Presentamos Moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias diputado.

A votación la moción presentada que pretende eliminara el artículo 501, Inducción a la mendicidad.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 0 en contra 0 abstención, 23 presentes. Se aprueba eliminar el articulo 501 Inducción a la mendicidad.

Observaciones al artículo 502, Divulgación de nombre de deudores.

Diputado Rodolfo Alfaro García, tiene la palabra.

DIPUTADO RODOLFO ALFARO GARCÍA.

Gracias Presidente.

Hay una moción de consenso que pretende eliminar el artículo 502, Divulgación de nombre de Deudores, pues consideramos que no es una acción antijurídica y cualquier abuso en esta materia será regulado por la Ley de habeas data.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada, al artículo 502 Divulgación de nombre de deudores, cuya propuesta es eliminar dicho artículo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 0 en contra 0 abstención, 24 presentes. Se aprueba eliminar el artículo 502, Divulgación de nombre de deudores.

Observaciones al artículo 503. Violación del principio de inocencia.

Diputado Francisco Sarrias, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO SARRIAS:

Señor Presidente, pedimos en el artículo 503 la siguiente moción, eliminar el artículo 503, Violación del principio de inocencia, pues consideramos que debe ser materia de la futura Ley de Habeas Data y además ya está tipificado como delito la Injuria y la Calumnia.

Paso moción señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pásame la moción, la moción, la moción.

La moción presentada propone eliminar el artículo 503.

Se abre la votación sobre esta moción.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 0 en contra 0 abstención, 24 presentes. Se aprueba la moción que elimina el artículo 503.

Hay algún nuevo artículo en este Capítulo Único del Titulo Uno.

¿Diputada Ana Julia Balladares? No, No hay

¿Doctor Pallais?


DIPUTADO JOSÉ PALLAIS:

Señor Presidente, el próximo delito que vamos es la desobediencia de la autoridad en el siguiente Capitulo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces hasta aquí concluye este Capítulo.

Vamos a votar el capitulo Único del Titulo Uno.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 0 en contra 0 abstención, 30 presentes. Se aprueba el capitulo único.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO:
TÍTULO II

FALTAS CONTRA EL ORDEN Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA

Capítulo I

Desobediencia de la autoridad


Arto. 504 Desobediencia leve a la autoridad

Arto. 505 Desobediencia de testigo, perito o miembro de jurado

Arto. 506 Destrucción de sellos oficiales.

Arto. 507 Denegación de ayuda a la autoridad

Arto. 508 Estorbo a la autoridad

Arto. 509 Negativa a identificarse

Arto. 510 Venta y transporte irregular de ganado

Hasta ahí el Titulo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Titulo II Capítulo I. desobediencia a la autoridad.

Observaciones al artículo 504, Desobediencia leve a la autoridad.

Diputada Ana Julia Balladares, tiene la palabra.

DIPUTADA ANA JULIA BALLADARES:

Muy buenas.

Mocionamos eliminar las expresiones leves del epígrafe y levemente del texto del artículo porque es más de un concepto difuso y en todo caso se entiende que si la desobediencia es de una resolución judicial o resolución del Ministerio Publico se aplicara el delito correspondiente, el artículo se leerá así.

“Desobediencia a la autoridad.

A quien desobedezca instrucciones resoluciones o recomendaciones de autoridad, funcionarios o empleado público en el ejercicio de sus funciones, se les impondrá multa de 10 a 32 días de trabajo en beneficio de la comunidad, de 10 a 30 días en jornada de dos horas diarias.

Pasamos moción consensuada.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Carlos Noguera Pastora mismo artículo.

DIPUTADO CARLOS NOGUERA PASTORA:

Yo quisiera preguntarle aquí a la mocionista o al doctor Pallais ese cual es ese empleado público que se va a desobedecer y que vamos a entrar a esos niveles de detalles, no se pues ahí no me parece eso a mí a ver si nos pudiera aclarar en el que está presentando la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Pallais Arana, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA.

Sí señor, Presidente.

En la doctrina los caso típicos en que se incurren en esta desobediencia por ejemplo son, a la hora de incendio en que una autoridad de policía está desviando el tráfico o no permite para su propia seguridad, por ejemplo a los ciudadanos acercarse para que no incurran en riesgo de su vida o de ser lesionado y que no se acerquen a los lugares donde los bomberos por ejemplo, están acometiendo el control del fuego.

Otros casos por ejemplo son, cuando se está investigando un crimen y hay que preservar el lugar de la comisión del delito, para preservar las pruebas y que no se perjudiquen y entonces se ponen señales para que los ciudadanos no se acerquen y se indica que nadie debe acercarse ni pasar al lugar donde los laboratoristas de investigación criminal están efectuando, ese es otro caso típico en la doctrina y el que transgreda esto, será sancionado con multa, hay muchísimos ejemplos acá de conductas que se constituyen en falta y que permiten a la autoridad en el ejercicio legítimo de sus funciones, y en la norma se han puesto, es decir, no se está prohibiendo el abuso de autoridad, el abuso de autoridad más bien está penado y la autoridad que no está facultado para tomar las medada más bien puede ser perseguido y Juzgado, en los Tribunales de la República.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, doctor Pallais.

A la votación de la moción presentada al artículo 504.

Se abre la votación.

Se va cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 504, Desobediencia a la Autoridad con la moción que lo modifica.

Observaciones al artículo 505, Desobediencia de Testigo, Perito o Miembro de Jurado.

Diputado Gabriel Rivera Zeledón, tiene la palabra.

DIPUTADO GABRIEL RIVEA ZELEDON:

Voy a leer una moción en este artículo que dice, “eliminar a los miembros del jurado tanto del epígrafe, como del contenido, porque el CPP impone sanciones en el caso de la no comparecencia del jurado, además, se encuentra regulado por el delito de obstrucción a la justicia, cambio de epígrafe para hacerlo más genérico, el artículo se leerá así:

“Desobediencia de auxiliares en el proceso:

Al que habiendo sido citado legalmente y teniendo la obligación de comparecer como testigo, perito o interprete, injustificadamente no acate el llamado de la autoridad, se le impondrá de quince a sesenta días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad, de veinte a sesenta jornadas, de dos horas diarias”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada, que modifica el artículo 505.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, 31 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 505 que hoy se denomina desobediencia de auxiliares en el proceso, junto con su moción que lo modifica.

Observaciones al artículo 506, Destrucción de Sellos Oficiales.

Diputado Rodolfo Alfaro García, tiene la palabra.

DIPUTADO RODOLFO ALFARO GARCÍA:

Voy a presentar al plenario una moción que pretende agregar la palabra violente a este artículo.

“Destrucción de Sellos Oficiales: al que violente, arranque, destruya o de cualquier otro modo haga inservible los sellos fijados por la autoridad, con propósitos policiales, judiciales o fiscales, se impondrá multa de diez a treinta días o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas de 2 horas diarias”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Antes de someter a votación la moción presentada, queremos saludar la presencia en la Asamblea Nacional, de los miembros del Centro de Estudios Hemisféricos de los Estados Unidos, que vienen a dar unas conferencias a un conjunto de diputados miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación, Paz de la República de Nicaragua.

A votación la moción presentada al artículo 506, Destrucción de Sellos Oficiales.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 32 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 506, Destrucción de Sellos Oficiales, con la moción que lo modifica.

Observaciones al artículo 507, Denegación de Ayuda a la Autoridad.

Diputado Francisco Sarria, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO SARRIA:

Señor Presidente.

En el artículo 507 tenemos la siguiente moción, en la Denegación de Ayuda a la autoridad, mencionamos agregar al texto del artículo y al epígrafe “al funcionario y Empleado Público”, para guardar concordancia con el resto del articulado aprobado, además, porque no parece ser que se refiera solo a los agentes de la policía nacional, el articulo se leerá así:

“Denegación de Ayuda a la Autoridad, Funcionario o Empleado Público: quien no preste a la autoridad, funcionario o empleado público la ayuda requerida o no suministre la información que se le pide o la de falsa en caso de terremoto, en incendio, inundación, naufragio u otra calamidad o desgracia, pudiendo hacerlo sin grave detrimento propio, será sancionado con multa de diez a cuarenta y cinco días o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas de dos horas diarias”.

Paso la moción señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 507 que ahora se denomina, denegación a la ayuda de autoridad, funcionario o empleado público.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

50 votos a favor, 34 presente, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 507, Denegación de Ayuda a la Autoridad, Funcionario o Empleado Público, con la moción que lo modifica.

Observaciones al artículo 508, Estorbo a la Autoridad.

Diputado Carlos Olivas Montiel, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS OLIVAS MONTIEL:

Muchas gracias, señor Presidente:

En relación con el artículo 508, Estorbo a la Autoridad, mocionamos en consenso lo siguiente: agregar al texto del artículo y al epígrafe, al funcionario y empleado público para guardar concordancia con el resto del articulado aprobado, además, porque no parece ser que se refiera solo a los agentes de la Policía Nacional, el artículo se leerá así:

“Estorbo a la Autoridad, Funcionario o Empleado Público

Será sancionado con multa de diez a treinta días o trabajo en beneficio de la comunidad a diez a treinta jornadas de dos horas diarias, el que sin agredir a una autoridad, funcionario o empleado público o la persona que le presta auxilio al requerimiento de aquel, en virtud de una obligación legal, lo estorbo o le dificulte en alguna forma el cumplimiento de un acto propio de sus funciones”.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 508 que ahora se denomina, Estorbo a la Autoridad, Funcionario o Empleado Público.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 32 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 508 con la moción que lo modifica.

A discusión el artículo 509, Negativa a Identificarse.

Diputado Francisco Sacasa Urcuyo, tiene la palabra, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO SACASA URCUYO:

Gracias, Presidente.

Tenemos una moción a este artículo del Capítulo I, Desobediencia a la Autoridad, artículo 509, Negativa a Identificarse, mocionamos para mayor claridad, incorporar la frase “y en su ámbito de su competencia”, después de “en el ejercicio de sus funciones”, el artículo se leerá así:

“Negativa a Identificarse:

Quien requerido o interrogado por la autoridad en el ejercicio de sus funciones, y en su ámbito de su competencia, se niegue a presentar su cédula de identidad, pasaporte o permiso de residencia, o rehúse dar su nombre, oficio o profesión, estado civil, nacionalidad, lugar de nacimiento, domicilio, y demás datos de filiación o los dé falsos, será sancionad con multa de diez a treinta días o trabajo en beneficio a la comunidad de diez a treinta jornadas de dos horas diarias”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 509, Negativa de Identificarse con la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 30 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 509, Negativa de Identificarse, con la moción que lo modifica.

Observaciones al artículo 510, Venta y Transporte Irregular de Ganado.

Diputado Miguel Meléndez Triminio, tiene la palabra.

DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:

Gracias, señor Presidente:

Me voy a permitir presentar una moción consensuada, relativo al artículo 510, mocionamos, eliminar el artículo 510 del dictamen, porque se presta a confusión con el artículo del abigeato, ya aprobado, la acción descrita se encuentra en el delito referido.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada, que propone eliminar el artículo 510.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 33 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba que se elimine el artículo 510.

Ahora pasamos a votar el Capítulo I del Título II con todos sus artículos y con todas sus mociones.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

50 votos a favor, 34 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I del Título II, Desobediencia de la Autoridad.

Se suspende la sesión y continuamos mañana a las 9 de la mañana para seguir la discusión del Banco de Fomento que la suspendimos el día miércoles.



CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO CUATRO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL 2007. (XXIII LEGISLATURA).

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Continuamos con la discusión del Código Penal, en el artículo 511, Capítulo II.

Capítulo II

Violencia de masas

Arto. 511 Agresiones multitudinarias
Arto. 512 Desórdenes

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al Capítulo II.

A discusión el Capítulo II, Violencia de masas.

Observaciones al artículo 511, Agresiones multitudinarias.

Diputado José Pallais Arana, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Quisiera aclarar que vamos a trabajar este Libro Tercero de las Faltas, mediante el procedimiento de que vamos a estar viendo en cada capítulo cuáles son los artículos que se eliminan y vamos a estar presentando mociones de eliminaciones conjuntas de los articulados en cada uno de los capítulos a como explicaba en la última sesión, en este Libro Tercero, la comisión propuso eliminar muchísimos artículos por cuanto no eran conductas antijurídicas sino que eran únicamente conductas moralizadoras, que no tenían porque estar contenidos en las faltas si nos apegamos estrictamente al principio de legalidad que impera en este Código. Entonces, paso a leer la primera moción. Moción de orden: “Eliminación del Capítulo II, Violencia de masas”, y su contenido pasa a ser parte del Título I y el artículo 512, Desórdenes.

Hacemos las siguientes eliminaciones del Capítulo II, del Título Sexto, eliminar el nombre del Capítulo II, Violencia de masas del Título II, Faltas Contra el Orden y la Tranquilidad Pública y pasar su articulado al Capítulo Único del Título I, Faltas contra las personas y se ubicarán a continuación de “Agresiones contra las personas” y eliminar el artículo 512, “Desórdenes”. Pues el núcleo de la falta consiste en causar un desorden, lo cual se presta a interpretaciones que son contrarias al principio de legalidad, aparte de la dificultad de la comprensión de cuál es el bien jurídico que se pretendía proteger con esta falta contenida en el dictamen.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La propuesta presentada para el Capítulo II, del Título II, denominada Violencia de masas, cambia todo el contenido de ese Capítulo. De hecho lo elimina y el artículo 511 pasa al Capítulo I, el anterior del Título I, y el artículo 512 se propone que se elimine. Vamos entonces a votar esta moción de orden.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la propuesta que traslada el artículo 512 al Capítulo Único del Título I, artículo 511, -quiero decir- elimina el artículo 512 y el Capítulo II, Violencia de masas.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Capítulo III

Perturbaciones del sosiego público

Arto. 513 Perturbación de la tranquilidad de los vecinos, pueblo o ciudad.

Arto. 514 Llamado falso a la policía, bomberos o cuerpos de socorro.

Arto. 515 Alarma falsa.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Perturbaciones del sosiego público.

Observaciones al artículo 513.

Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:

Gracias, señor Presidente.

Como no me dio la palabra no logré referirme a un artículo que se pasó y por eso no hice la observación. Es que en el artículo 511 que se pasó al Primer Capítulo queda algo que llama la atención. En el sentido que dice: “Forme parte de pandillas”. Quiere decir que de antemano se está planteando que las pandillas son delincuenciales. Hago el llamado porque si mañana, cuatro, cinco o diez jóvenes se reúnen para hacer algún deporte en la calle pueden considerarlo como pandilla. Por lo tanto, estarían cometiendo delito, me parece que el Presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Judiciales, o los miembros de la comisión deben aclarar cuál es el concepto de pandilla, porque si se queda así claramente dice el inciso 2 del artículo 511 forme parte de pandillas, el cual queda vigente porque se trasladó igual, hago esta observación porque mañana jóvenes que se puedan reunir, se les puede acusar de pandilleros. Considero que no se puede catalogar la pandilla como sinónimo de delincuente, y creo que así queda expresado.

Hago la observación porque no me dio tiempo anteriormente de hacer esa aclaración.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Freddy Torres Montes, tiene la palabra.

DIPUTADO FREDDY TORRES MONTES:

A Miguel Meléndez.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Miguel Meléndez, tiene la palabra.

DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:

Presidente, tengo a bien hacer una aclaración. El artículo 511, lo pasamos al Capítulo I. Sin embargo, vamos a presentar una moción consensuada que modifica el contenido del mismo. El cual leeré en este momento, y dice así:

Arto. 511 Agresiones multitudinarias. Mocionamos eliminar la referencia a participar directamente en actos de agresión masivo contra las personas ya que eso es una riña tumultuaria, artículo 158, que es delito.

Por otro parte, eliminar el inciso b) porque el solo hecho de pertenecer a una pandilla en sí mismo no es una conducta antijurídica, y si el objetivo de la formación de la pandilla es para cometer delito se aplica el delito de Asociación Ilícita, o el de Crimen Organizado, dependiendo de la gravedad del delito para el cual se asociaron. El artículo se leerá así:

“Artículo 511. Agresiones multitudinarias.

Quién incite a la agresión física de una persona o grupo de personas, contra otras personas, o a la propiedad pública o privada, será sancionado de quince a sesenta días multa o trabajo en beneficio de la comunidad de veinte a sesenta jornadas de dos horas diarias”.

Paso moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces, está la moción que modifica plenamente el artículo 511, que se pasó al Capítulo Único del Título I, y que define la preocupación que planteaba el diputado Zepeda, acerca de la definición de pandilla.

Diputado Evertz Cárcamo, siempre sobre el mismo artículo 511.

Freddy el tuyo es el artículo 513. Entonces, vamos a votar ahorita la modificación planteada en la moción que modifica el artículo 511 que lo pasamos al Capítulo Único, del Título I.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que modifica completamente el artículo 511 y fue trasladado al Capítulo Único del Título I.

Continuamos con el Capítulo III.

Observaciones al artículo 513.

Diputado Freddy Torres Montes, tiene la palabra.

DIPUTADO FREDDY TORRES MONTES:

Voy a presentar la siguiente moción de consenso para el artículo 513. Perturbaciones del sosiego público. “Artículo 513. Perturbación de la tranquilidad de los vecinos, pueblos o ciudad. Mocionamos: sustituir el artículo 513 por un artículo nuevo que retoma lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 559. Ley Especial de Delitos Contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales”.

El artículo se leerá así:

“Perturbación por ruido.

El que utilizando medios sonoros electrónicos o acústicos de cualquier naturaleza, tales como altoparlantes, radios, equipos de sonido, alarmas, pitos, maquinarias industriales, plantas o equipos de cualquier naturaleza y propósitos, instrumentos musicales y micrófonos, entre otros, ya sea en la vía pública, en locales, en centros poblacionales, residenciales o viviendas populares, o de todo orden, cerca de hospitales, clínicas, escuelas o colegios, oficinas públicas entre otras, produzcan sonido a mayores decibeles que los establecidos por la autoridad competente y de las normas y recomendaciones dictadas por la Organización Mundial de la Salud OMS, y la Organización Panamericana de la Salud OPS, y que causen daño a la salud o perturben la tranquilidad y descanso diurno y nocturno de los ciudadanos, será sancionado con diez a treinta días multa o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas de dos horas diarias y además, de la suspensión, cancelación o clausura de las actividades que generan el ruido o malestar.

Las actividades tales como: campañas evangelísticas masivas realizadas al aire libre en plazas, parques y calles, requerirán la autorización correspondiente. Se exceptúan las actividades de las congregaciones religiosas dentro de sus templos, tales como cultos, ayunos congregacionales diurnos y vigilias nocturnas. Asimismo se exceptúan todos los que tengan establecidos sistemas de protección acústica que impidan la emisión de sonidos, música o ruidos hacia afuera de los locales debidamente adecuados para tales fines y que cuenten con la autorización correspondiente y dentro de los horarios permitidos”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Siempre en el artículo 513.

Diputado Evertz Cárcamo, tiene la palabra.

DIPUTADO EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ:

Bien, señor Presidente.

Es que quiero saber si en la moción presentada de lo que se está hablando es sobre actividad diurna o nocturna. Usted sabe que hay muchas actividades que se dan en el día, jóvenes en sus canchas, jóvenes que normalmente escuchan música, actividades de kermes en los barrios. Entonces, a veces pienso que es un horario establecido, pues no solamente, porque al que duerme de día le están perturbando, le van a suspender la actividad a un grupo de jóvenes o personas que están haciendo alguna actividad, alguna kermes, en su barrio. Sí puede haber parámetros, horas establecidas, que sé yo, después de las doce de la noche, después de cuatro horas en el día, porque se habla de horario establecido pero no se habla de horarios y puede ser cualquier momento, se puede basar en eso.

Considero que una actividad diurna no puede pasar más de cuatro o cinco horas y una actividad nocturna no puede pasar después de las doce de la noche, es decir, se podría introducir en esa moción tal vez un poco más los horarios establecidos, para que de esa manera no se aproveche la gente de estas situaciones y que los jóvenes puedan con la naturaleza de la juventud escuchar música en horarios alternos a los que asisten a clase. Y lógicamente hay muchas actividades en los barrios. Entonces, esto puede limitar un poco a que manden a pararle a la juventud una actividad, una kermes, o la inauguración de una cancha, o una actividad deportiva o cultural.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a votar la moción presentada por el diputado Torres, que propone modificar de forma completa el artículo 513, referido a la Perturbación por ruido.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 19 presentes, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica plenamente el artículo 513.

Observaciones al artículo 514.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente.

En el artículo 514 mocionamos de consenso. Agregar la palabra “injustificado”, el artículo se leerá así:

“Llamado falso a la policía, bomberos o cuerpos de socorro.

Al que por alarma o llamamiento injustificado provoque una salida de la policía, de un carro de bomberos o de una ambulancia, se le impondrá multa de diez a treinta días, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas de dos horas diarias”.

Paso la moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción que modifica el artículo 514.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 514.

Observaciones al artículo 515.

Diputado Leopoldo Navarro, tiene la palabra.

DIPUTADO LEOPOLDO NAVARRO BERMÚDEZ:

Es una moción que vamos a presentar en la que decimos Cambiar el epígrafe del artículo 515 para hacerlo congruente con el contenido.

“Alarma falsa injustificada a la comunidad.

Al que injustificadamente alarme a la comunidad con la noticia de una calamidad o desgracia pública o privada, o dé la voz de fuego sin que exista razón para hacerlo, se impondrá multa de diez a treinta días, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas de dos horas diarias”.

Presento la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que modifica el artículo 515.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 515.

Vamos ahora a votar el Capítulo III, denominado Perturbaciones del sosiego público, con todos sus artículos y todas sus mociones.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III del Título II.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

TÍTULO III

FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA O COMÚN
Capítulo I
Armas y materias explosivas, inflamables o corrosivas.

Arto. 516 Disparo de armas de fuego.

Arto. 517 Violación de reglamentos sobre uso de hornos, calderas o máquinas de vapor.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Título III. Faltas Contra la Seguridad Pública o Común. Capítulo I.

Observaciones al artículo 516.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Gracias, Presidente.

Presento moción de consenso al artículo 516. Disparo de armas de fuego. Especificar que la autoridad es la competente para emitir los permisos de portación de armas de fuego.

El artículo se leerá así:

“Disparo de Arma de fuego:

Quien, en sitio poblado o frecuentado, dispare arma de fuego y con peligro para las personas o las cosas será sancionado de diez a cuarenta y cinco días multa o con trabajo en beneficio de la comunidad de quince a cuarenta y cinco jornadas de dos horas diarias”.

Paso la moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Alan Rivera Siles, tiene la palabra.

DIPUTADO ALAN RIVERA SILES:

Gracias, señor Presidente.

Antes de la moción del diputado Maximino, había una moción de consenso, una moción de orden con la que se efectuarán las siguientes eliminaciones en el Capítulo I, del Título III. “Eliminar el Capítulo I, Armas, y material explosivos inflamables o corrosivos del Título III, Faltas contra la seguridad pública o común y su contenido pasará al Capítulo Único del Título I, Faltas contra las personas y se ubicará después de Agresiones multitudinarias y eliminar el artículo 517, Violación de reglamento sobre uso de hornos, calderas o máquinas de vapor. Porque la conducta se regula administrativamente, además, ésta implicaría un desacato a la autoridad que ya se encuentra tipificada en otras faltas aprobadas”.

Paso moción de orden.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasaríamos a votar primero la moción de orden y después la moción presentada por el diputado Rodríguez.

La moción de orden plantea eliminar el Capítulo I, del Título III, y trasladar el artículo 516 al Capítulo Único del Título I. Entonces, votaríamos esta moción que a la vez plantea eliminar el artículo 517.

A votación la moción de orden que elimina el Capítulo I, el artículo 517 y el traslado del artículo 516 al Capítulo Único.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción de orden que elimina el Capítulo I, el artículo 517 y traslada el artículo 516 al Capítulo Único del Título I.

Ahora, pasaremos a votar la moción presentada por el diputado Rodríguez, que modifica el artículo 516, Disparo de armas de fuego.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 15 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que modifica el artículo 516.

Vamos al Capítulo II.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Capítulo II

Seguridad de tránsito

Arto. 518 Obstrucción de la vía pública.

Arto. 519 Omisión en la colocación de señales de tránsito o remoción de ellas.

Arto. 520 Inutilización de señales del tránsito.

Arto. 521 Cruce temerario de vía pública.

Arto. 522 Galopar o circular en centros de población.

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II. Seguridad de tránsito.

Observaciones al artículo 518. Obstrucción de la Vía Pública.

Diputado Ramón González Miranda, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:

Gracias, señor Presidente.

En el artículo 518 de Obstrucción de la vía pública, pedimos “eliminar el artículo 518” porque es competencia de la autoridad administrativa regular esta conducta.

Paso la moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que propone eliminar el artículo 518

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que elimina el artículo 518.

Observaciones al artículo 519.

Diputado Rodolfo Alfaro García, tiene la palabra.

DIPUTADO RODOLFO ALFARO GARCÍA:

Gracias, Presidente.

Tengo en mi poder una moción de consenso para el artículo 519. Inicialmente pretende cambiar el epígrafe, el artículo se leerá así:

“Omisión en la colocación de señales de advertencia.

El que omita colocar las señales o avisos ordenados por la ley, los reglamentos o la autoridad para precaver a las personas en un lugar de tránsito público, o remueva dichos avisos o señales, o apague una luz colocada como señal, se sancionará con multa de quince a sesenta días, o trabajo en beneficio de la comunidad de veinte a sesenta jornadas de dos horas diarias”.

Cuando quien incurra en esta conducta sea la autoridad o el funcionario público responsable de la señalización, la multa será de treinta a ciento veinte días, sin que sea posible la sustitución por trabajo en beneficio de la comunidad.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 519.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que modifica el artículo 519.

Observaciones al artículo 520. No hay moción a la 520.

Observaciones al artículo 521.

Diputado Carlos Noguera Pastora, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS NOGUERA PASTORA:

Gracias, señor Presidente.

En relación con este artículo, tenemos una moción que mejorar la redacción para hacer resaltar que el cruce de la vía debe ser temerario con riesgo para el peatón o para los demás, el artículo se leerá así:

“Cruce temerario de vía.

Quién con riesgo para sí o para los demás atraviese temerariamente la calle o carretera, será sancionado con multa de diez a treinta días, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas de dos horas diarias”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 521.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 521.

Observaciones al artículo 522.

Diputado Ramón González Miranda, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:

Gracias, señor Presidente.

“En el artículo 522 dice, eliminar el artículo del dictamen pues se encuentra regulada la conducta en la Ley 431. Ley Para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, artículo 167. Y sancionada como Exposición de personas al peligro e infraccionada como conducir a alta velocidad”.

Por otro lado, en lo referente a “galopar en centros de población se regula a través de ordenanzas municipales”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que propone eliminar el artículo 522.

A votación la moción presentada para eliminar el artículo 522.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 27 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que elimina el artículo 522.

Vamos al Capítulo III
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Capítulo III

Vigilancia de enajenados

Arto. 523 Descuido en la vigilancia de enajenados

Arto. 524 Custodia ilegal de enajenados

Arto. 525 Agravación para directores de hospitales psiquiátricos

Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III. Vigilancia de Enajenados.

Observaciones al artículo 523.

Diputado José Pallais Arana, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Señor Presidente.

Vamos a presentar una moción de orden de consenso, que propone “eliminar los artículos 524 y 525, sólo quedaría el artículo 523 pero estamos proponiendo que dicho artículo pase al Título I de las Faltas contra las personas, y que se ubique a continuación del articulado denominado Presencia de niños, niñas y adolescentes en los lugares destinados al público”.

“El artículo 524 proponemos que se elimine por cuanto sostiene su punibilidad, sostener su punibilidad implicaría castigar incluso los casos en que alguna persona decida proteger la vida o la integridad corporal de un enajenado cuando esos bienes jurídicos estén en peligro, lo que sería jurídicamente contradictorio”, y proponemos eliminar “el artículo 525, Agravación para directores de Hospitales Psiquiátricos” por cuanto no existan razones de política criminal para hacer una diferencia en relación con otro tipo de autores. Aprobada esta moción de orden, se presentará una moción que propondrá modificación en el artículo 523, que como dijimos pasaría al Título I, Libro I.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasaríamos a votar la moción de orden que propone eliminar el Capítulo III, eliminar el artículo 524, el artículo 525 y pasar el artículo 523 al Capítulo Único del Título I.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción de orden que elimina el Capítulo III, elimina el artículo 524, 525 y traslada el 523 al Capítulo Único del Título I.

Observaciones al artículo 523.

Diputado Porfirio Castro Aráuz, tiene la palabra.

DIPUTADO PORFIRIO CASTRO ARÁUZ:

Gracias, Presidente.

En el artículo 523 se presenta una moción de consenso que dice así: “Eliminar la última frase del artículo pues es innecesaria, sin perjuicio de otras penas que le corresponda”, agregar este artículo al Capítulo II denominado: Protección a Menores, Ancianos, e Incapaces, correspondiente al Título I, falta contra las personas. El artículo se leerá así: “Descuido en la vigilancia de enajenados. El encargado de una persona declarada en estado de interdicción o con evidente falta de capacidad volitiva y cognoscitiva que represente un peligro para sí misma o para los demás que descuide su vigilancia o no avise a la autoridad, cuando el enajenado se sustraiga a su custodia, será sancionado de diez a treinta días multa o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas de dos horas diarias”.

Presento las mociones.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que modifica el artículo 523.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que modifica el artículo 523.

Vamos al Capítulo IV.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Capítulo IV

Seguridad de las construcciones y los edificios

Arto. 526 Omisión en la colocación de señales de construcción o edificio:

Arto. 527 Negligencia en la reparación o demolición de una construcción:

Arto. 528 Omisión de medidas de seguridad en defensa de personas:

Arto. 529 Negligencia en excavaciones y otras obras riesgosas:

Arto. 530 Violación de leyes o reglamentos sobre construcción:

Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IV, Seguridad de las construcciones y los edificios.

Observaciones al artículo 526.

Diputado Freddy Torres Montes, tiene la palabra.

DIPUTADO FREDDY TORRES MONTES:

Yo tengo observaciones al artículo 529 y al artículo 530, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Francisco Sacasa Urcuyo, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO SACASA URCUYO:

Gracias, señor Presidente.

Tenemos una moción de consenso al artículo 526 para aclarar sobre el riesgo por incumplir la señalización o los avisos para la seguridad de las personas.

El artículo se leerá así:

“Artículo Omisión en la colocación de señales de construcción o edificio:

1. Quien omita colocar señales o avisos ordenados por la ley, los reglamentos o la autoridad para indicar el riesgo de hundimiento u otras amenazas para la seguridad de las personas, edificaciones, patios, calles, o terreno de cualquier naturaleza, se sancionará de diez a treinta días multa o trabajo en beneficio de la comunidad, de diez a treinta jornadas de dos horas diarias:

2. Con la misma pena se sancionará a quien remueva oculte o destruya dichos avisos o señales”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción que modifica el artículo 526, Omisión en la colocación de señales de construcción o edificios.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que modifica el artículo 526.

Observaciones al artículo 527.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Señor Presidente, tenemos una moción de consenso al artículo 527, Negligencia en la reparación o demolición de una construcción, para ajustar el epígrafe al contenido, y modificar la redacción para aclarar sobre la reparación o demolición de una construcción ruinosa. El artículo se leerá así:

“Negligencia en la reparación o demolición de una construcción u obra ruinosa:

Quien estando obligado omita o retarde la reparación o la demolición de una construcción u obra ruinosa, será sancionado de diez a treinta días multa, o a trabajo en beneficio de la comunidad de diez días a treinta jornadas de dos horas diarias”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción de consenso que modifica el artículo 527.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que modifica el artículo 527.

Observaciones al artículo 528. No hay.

Observaciones al artículo 529.

Diputado Freddy Torres Montes, tiene la palabra.

DIPUTADO FREDDY TORRES MONTES:

Muchas gracias, Presidente.

Mocionamos hacer las siguientes eliminaciones en el Capítulo IV del Título III:

Artículo 529, Negligencia en excavaciones y otras obras riesgosas. Eliminar el artículo, pues es una forma de imprudencia la que se pretende castigar como falta, lo cual no es adecuado.

Artículo 530. Violación de leyes o reglamentos sobre construcción. Eliminar este artículo, pues en el fondo lo que se sanciona es la mera inobservancia de los reglamentos y no la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción presentada propone eliminar el artículo 529 y el artículo 530. Vamos entonces a votar esta moción.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada, que elimina el artículo 529 y el artículo 530.

Pasamos ahora a votar el Capítulo IV, con todos sus artículos y con todas sus mociones aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 14 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV del Título III, con todos sus artículos y con todas las mociones presentadas y aprobadas.

Vamos al Título IV.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

TÍTULO IV

FALTAS CONTRA LA MORALIDAD PÚBLICA Y LAS BUENAS COSTUMBRES

Capítulo Único

Arto. 531 Ebriedad

Arto. 532 Expendio indebido de bebidas alcohólicas

Arto. 533 Palabras o actos obscenos

Arto. 534 Proposiciones irrespetuosas

Arto. 535 Tocamientos inmorales

Arto. 536 Exhibicionismo

Arto. 537 Dibujos deshonestos

Arto. 538 Bromas indecorosas por teléfono o correo electrónico

Arto. 539 Anuncios contra el decoro público

Arto. 540 Disensiones domésticas escandalosas

Arto. 541Actos sexuales en forma pública

Arto. 542 Crueldad con los animales

Arto. 543 Quebrantamiento de disposiciones reglamentarias sobre billares y cantinas

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Título IV, Faltas Contra la Moralidad Pública y las Buenas Costumbres, Capítulo único.

Observaciones al artículo 531, Ebriedad.

Diputado César Castellanos Matute, tiene la palabra.

DIPUTADO CÉSAR CASTELLANOS MATUTE:

Gracias, Presidente.

Queremos hacer las siguientes modificaciones y eliminaciones en el Capítulo único del Título IV.

Eliminar el Título IV, Falta Contra la Moralidad y las Buenas Costumbres, y su contenido pasará a ser parte del Título II, Faltas Contra el Orden y la Tranquilidad Pública. La ubicación se realizará mediante un nuevo capítulo que se denominará “Actos Escandalosos en Forma Pública”.

Artículo 533, Palabras o actos obscenos. Eliminar el artículo 533, pues la redacción es confusa y no permite conocer cuál es el bien jurídico tutelado.

Artículo 535, Tocamientos inmorales. Eliminar el artículo 535, pues la redacción es confusa y no permite conocer cuál es el bien jurídico tutelado.

Artículo 537, Dibujos deshonestos. Eliminar el artículo 537, pues la redacción es contraproducente y no permite conocer cuál es el bien jurídico tutelado.

Artículo 538, Bromas indecorosas por teléfono o correo electrónico. Eliminar el artículo 538 porque los términos indecorosos y mortificantes son difusos. En todo caso, ya existe una falta para el asedio.

Artículo 539, Anuncios contra el decoro público. Eliminar el artículo 539, pues la redacción es confusa y no permite conocer cuál es el bien jurídico tutelado.

Artículo 540, Disensiones domésticas y escandalosas. Eliminar este artículo, porque el objeto de prohibición de esta falta es el desorden, lo cual ya se encuentra regulado en otro artículo.

Artículo 542, Crueldad con los animales. Eliminar este mismo, porque ya se encuentra regulado como delito en el artículo 391.

Artículo 543, quebrantamiento de disposiciones reglamentarias sobre billares y cantinas. Eliminarlo, porque está regulado en reglamentos y otros actos administrativos.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces a pasar a votar la moción de consenso que plantea eliminar el Título IV, el Capítulo Único y los artículos 533, 535, 537, 538, 539, 540, 542 y 543, y pasar los otros seis artículos del Capítulo Único, al Título II, bajo el Título de “Faltas Contra el Orden y la Tranquilidad Pública”.

Entonces, a votación la moción presentada”.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que elimina el Título IV, el Capítulo único y siete artículos del mismo capítulo, y traslada los otros seis artículos al Título II.

Observaciones al artículo 531, Ebriedad.

Diputado Nery Nelson Sánchez Lazo, tiene la palabra.

DIPUTADO NERY NELSON SÁNCHEZ LAZO:

Gracias, señor Presidente.

Tenemos una moción de consenso: “Faltas contra el orden y tranquilidad pública. Artículo 531, Ebriedad”. Mocionamos ajustar el epígrafe al contenido del artículo. Se mejora la redacción del artículo, porque lo importante es sancionar el escándalo en cualquier estado y no sólo en ebriedad. El artículo se leerá así:

“Artículo Escándalo Público:

Quien cause escándalo o perturbe la tranquilidad de las personas, será sancionado de diez a treinta días multas, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas de dos horas diarias”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que modifica el artículo 531, Ebriedad.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 531.

Observaciones al artículo 532, Expendio indebido de bebidas alcohólicas.

Diputada Alejandra Centeno, tiene la palabra.

DIPUTADA ALEJANDRA CENTENO RAMÍREZ:

En relación al artículo 532, Expendio indebido de bebidas alcohólicas, mocionamos agregar la expresión “o facilite el consumo”, y se agrega “al personal que atiende a clientes”.

Eliminar el segundo párrafo del artículo, pues está contenido en el artículo denominado “Presencia de menores en centros de vicio”.

Agregar un segundo párrafo que contenga la sanción, para los que ingieran licor en centros de distribución de hidrocarburos y sus derivados, por ser altamente riesgosa la conducta. El artículo se leerá así:

“Arto. 532. Expendios indebidos de bebidas alcohólicas:

Al dueño, encargado o personal que atiende a clientes de cualquier establecimiento comercial, que sirva, expenda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años, se le impondrá de diez a sesenta días multa o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a sesenta jornadas de dos horas diarias. Igual pena se aplicará a quien venda para el consumo en el sitio, permita el consumo o consuma bebidas alcohólicas en un lugar de expendio o distribución de hidrocarburos o sus derivados”.

Es una moción de consenso. Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces a votar la moción de consenso, que modifica el artículo 532, Expendio indebido de bebidas alcohólicas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada, que modifica el artículo 532, Expendio indebido de bebidas alcohólicas.

Observaciones al artículo 534.

Diputada Gladis Báez Álvarez, tiene la palabra.

DIPUTADA GLADIS BÁEZ ÁLVAREZ:

Gracias:

Esta es una moción de consenso al artículo 534. Dice, “Proposiciones irrespetuosas”. Mocionamos cambiar el epígrafe del artículo por “Asedio”, y mejorar la redacción eliminando la frase “proposiciones irrespetuosas, o le haga ademanes groseros o mortificantes”. El artículo se leerá así:

“Arto. Asedio:

El que asedie a otra persona con impertinencia de hecho, de palabras o por escrito, se le impondrá de diez a quince días multas o trabajo en beneficio de la comunidad de cinco a veinte jornadas de dos horas diarias”.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción de consenso al artículo 534, que cambia el título de “Proposiciones irrespetuosas” a “Asedio”.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada, que modifica el artículo 534, cambiando además su título de “Proposiciones irrespetuosas” a “Asedio”.

Observaciones al artículo 536, Exhibicionismo.

Diputada María Lydia Mejía, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES:

Gracias, señor Presidente.

Presentamos moción de consenso.

“Arto. Exhibicionismo:


Quien se muestre desnudo o exhiba sus órganos genitales en lugares públicos, será sancionado de diez a treinta días multa de trabajo en beneficio de la comunidad, de diez a treinta jornadas de dos horas diarias”.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción de consenso al artículo 536, denominado Exhibicionismo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 536, denominado Exhibicionismo.

Observaciones al artículo 541, Actos sexuales en forma pública.

Observaciones al artículo 541.

No hay moción.

Observaciones al artículo 543, Quebrantamiento de disposiciones reglamentarias sobre billares y cantinas.

Diputada Martha Marina González, tiene la palabra.

DIPUTADA MARTHA MARINA GONZÁLEZ:

Presento propuesta para hacer las siguientes eliminaciones en el Capítulo único del Título V: Artículo 548, Negligencia en el cuido de animales, porque su contenido se trasladó al artículo 549, Daños menores; Artículo 550, Consumo malicioso de comestibles o bebidas.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Martha Marina, estamos ahorita solicitando observaciones al artículo 543.

¿No hay observaciones al artículo 543?

Diputado José Pallais Arana, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

El artículo 543 fue eliminado en la moción anteriormente aprobada.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Está bien, muchas gracias.

Quedaron únicamente cinco artículos de este Capítulo único, pero tanto el Título como el Capítulo fueron eliminados con la moción de orden inicial, de modo que no hay necesidad de votar el Capítulo completo, porque ya votamos el traslado al Título II.

Por consiguiente, pasamos al Título V, FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO, Capítulo único.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

TÍTULO V

FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO

Capítulo Único

Arto. 544 Hurto, estafa o apropiación de menor cantidad.

Arto. 545Defraudación aduanera y contrabando menor.

Arto. 546 Defraudación fiscal menor.

Arto. 547 Ingreso dañino a heredad ajena.

Arto. 548 Negligencia en el cuido de animales.

Arto. 549 Daños menores.

Arto. 550 Consumo malicioso de comestibles o bebidas.

Arto. 551 Pesas o medidas falsas o no autorizadas.

Hasta aquí el Capítulo V.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo V, Faltas contra el patrimonio, Capítulo único.

Observaciones al artículo 544.

Diputada Martha Marina González, tiene la palabra.

DIPUTADA MARTHA MARINA GONZÁLEZ:

Presento moción para hacer las siguientes eliminaciones en el Capítulo único del Título V: Artículo 548, Negligencia en el cuido de animales, porque su contenido se trasladó al artículo denominando “Daños menores”; Artículo 550, Consumo malicioso de comestible o bebidas, pues su redacción puede ocasionar problemas probatorios respecto al designio de no pagar y a la determinación de lo que es un comestible o bebida de escaso valor. En todo caso, estos supuestos ya están comprendidos en el artículo denominado “Hurto, estafa o apropiación de menor cuantía”;

Artículo 551, Pesas o medidas falsas o no autorizadas, pues se encuentra regulado por el artículo denominado Fraude en la entrega de cosas.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que propone eliminar del Capítulo único los artículos 548, 550 y 551.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada, que elimina los artículos 548, 550 y 551.

Observaciones al artículo 544.

Diputado Francisco Ochoa, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO OCHOA PUERTO:

Gracias, compañero Presidente.

Traemos una moción de modificación al artículo 544, Hurto, estafa o apropiación de menor cantidad. El artículo se leerá así:

“Quien cometa hurto, estafa o apropiación indebida, fraude en la entrega de las cosas, de cuantía que no exceda de la suma resultante de dos salarios mínimos del sector industrial, se sancionará de diez a treinta días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas de dos horas diarias”.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado Francisco Ochoa.

Vamos a votar la moción que modifica el artículo 544, Hurto, estafa o apropiación menor cantidad.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada, que modifica el artículo 544.

Observaciones al artículo 545, Defraudación aduanera y contrabando menor.

Diputada Xochilt Ocampo Rocha, tiene la palabra.

DIPUTADA XOCHILT OCAMPO ROCHA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Tenemos una moción de consenso para aclarar el margen del valor de lo defraudado, que en el delito de contrabando es mayor a cien mil pesos centroamericanos y acá es de cincuenta mil a menos de cien mil pesos centroamericanos. El artículo se leerá así:

“Defraudación aduanera y contrabando menor.

Quien eluda total o parcial el pago de los derechos e impuestos en la importación o exportación de bienes y mercancías, cuyo valor sea mayor de dos mil pesos centroamericanos e inferior de cincuenta mil, según se trate de defraudación aduanera o de contrabando, será sancionado con multa equivalente al doble del valor del bien o mercancía introducida o exportada”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción de consenso que modifica el artículo 545, Defraudación aduanera y contrabando menor.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada, que modifica el artículo 545.

Observaciones al artículo 546, Defraudación fiscal menor.

Diputado Odell Íncer Barquero, tiene la palabra.

DIPUTADO ODELL INCER BARQUERO:

Gracias, señor Presidente.

Voy a leer una moción de consenso. En el epígrafe, sustituir la palabra “fiscal” por “tributaria”, para hacerla acorde con el delito de defraudación tributaria aprobado con anterioridad. El artículo se leerá así:

“Defraudación tributaria menor.

Quien evada total o parcialmente el pago de una obligación tributaria menor a diez salarios mínimos del sector industria, será sancionado con multa equivalente al doble del valor defraudado o intentado defraudar”.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción de consenso al artículo 546, Defraudación fiscal menor.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 1 abstención. Se aprueba la moción presentada, que modifica el artículo 546.

Observaciones al artículo 547, Ingreso dañino a heredad ajena.

Diputado Nasser Silwany Báez, tiene la palabra.

DIPUTADO NASSER SILWANY BÁEZ:

Gracias, Presidente.

Presento moción de consenso en cuanto al artículo 547, Ingreso dañino a heredad ajena:

“El que en heredad ajena y sin motivo justificado atraviese terrenos sembrados o plantaciones y cause algún daño que no constituye delito, será sancionado con multa de diez a treinta días, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a veinte jornadas de dos horas diarias”.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 547, Ingreso dañino a heredad ajena.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada, que modifica el artículo 547, Ingreso dañino a heredad ajena.

Observaciones al artículo 549, Daños menores.

Diputada Xochilt Ocampo Rocha, tiene la palabra.

DIPUTADA XOCHILT OCAMPO ROCHA:

Tenemos una moción de consenso que modifica el artículo 549, porque la redacción del dictamen era muy casuística y dejaba por fuera otro tipo de daños menores. Ahora la nueva redacción se ajusta al delito de daños, aprobada en el artículo 243. El artículo denominado Daños menores, se leerá así:

“Quien destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier modo dañe un bien mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, si la cuantía no excediera de dos salarios mínimos mensuales del sector industrial, será sancionado de diez a treinta días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad, de diez a treinta jornadas de dos horas diarias. Igual pena se impondrá al dueño o encargado de ganado o animales domésticos que, por descuido o negligencia, cause daño a la propiedad ajena en el monto indicado”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción de consenso presentada al artículo 549 Daños menores.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 549 denominado, Daños menores.

Ahora pasamos a votar el Título V, Capítulo único, que queda compuesto únicamente de cinco artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.
61 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo único del Título V.

Se suspende la sesión, y continuaremos una vez que seamos convocados.


CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO CUATRO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORESPONDIENTE AL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL 2007. (XXIII LEGISLATURA).


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se abre la sesión.

Pasamos a discutir el Código Penal, estamos en el Título VI, Faltas Contra el Medio Ambiente, Capítulo Único.

Doctor José Pallais Arana, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Si, mucha gracias, señor Presidente.

Efectivamente vamos a entrar a las Falta Contra el Medio Ambiente, le corresponde a la Bancada del Frente Sandinista presentar la moción que quedó pendiente desde la sesión pasada, y después, continuaría la Bancada del ALN y para concluir la Bancada del PLC, con la presentación de todas las mociones de la parte final del Código Penal, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a dar lectura al Capítulo Único.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

TÍTULO VI

FALTAS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE

Capítulo único

Arto. 552 Contaminación de cauces pluviales

Arto. 553 Desobediencia en materia ambiental

Arto. 554 Maltrato de árboles o arbustos

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 552.

Diputado César Castellanos Matute, tiene la palabra.

DIPUTADO CÉSAR CASTELLANOS MATUTE:

Gracias, Presidente.

Queremos leer una moción de consenso con el artículo 552, Contaminación de cauces pluviales.

Moción, cambiar el epígrafe para hacerlo acorde con el contenido, en el primer párrafo, agregar, “playas y mares”, pues también pueden ser objeto de contaminación, se agrega un segundo párrafo para castigar con mayor severidad la contaminación en zonas protegidas, si la contaminación se realiza por medios tóxicos, se perseguirá por el delito de contaminación de aguas, el artículo se leerá así:

“Artículo: Contaminación de recursos hídricos y zonas protegidas:

Quien arroje basura o desechos de cualquier naturaleza, a los cauces de aguas pluviales, quebradas, ríos, lagos, lagunas, esteros, cañadas, playas, mares o cualquier otro lugar, no destinado por la autoridad para ese fin, será sancionado con diez a treinta días de multa, o trabajo en beneficio de la comunidad, de diez a treinta jornadas de dos horas diarias, si el hecho no constituye delito.

Si la conducta se realiza en una zona protegida, se impondrá de cien a doscientos días de multa y trabajo en beneficio de la comunidad de cien a doscientas jornadas de dos horas diarias”.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos a votar la moción de consenso, que modifica el artículo 552.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 9 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada, que modifica el artículo 552.

Observaciones al artículo 553.

Diputado Alejandro Ruiz Jirón, tiene la palabra.

DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Gracias, señor Presidente.

Presento moción de consenso al artículo 553. “Desobediencia en materia ambiental”, mocionamos eliminarlo porque ya está comprendido en la falta de Desobediencia a la autoridad, ya aprobada.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción de consenso, que plantea eliminar el artículo 553.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 11 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se elimina el artículo 553.

Observaciones al artículo 554.

Diputado Adolfo Martínez Cole, tiene la palabra.

DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:

Gracias, Presidente.

En el artículo 554, “Maltrato de árboles o arbustos”, mocionamos agregar la expresión “ornato”, el artículo se leerá así:

Arto. 554 Maltrato de árboles o arbustos

Quien fije en árboles o arbustos ubicados en lugares públicos; rótulos, carteles, papeletas, o les aplique pintura o cualquier sustancia que no tenga por finalidad su preservación u ornato, o de cualquier otra forma los maltrate, será sancionado con diez a treinta días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas de dos horas diarias”.

Paso moción, gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 554, que modifica el mismo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 11 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada, que modifica el artículo 554.

Pasamos a votar el Capítulo Único, con todos sus artículos, y con todas sus mociones.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 13 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo Único denominado, Faltas Contra el Medio Ambiente, con todos sus artículos y todas sus mociones.

Siguiente título.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

TÍTULO VII

FALTAS CONTRA LA SANIDAD Y EL ORNATO

Capítulo único

Arto. 555 Arrojar basura

Arto. 556 Desobediencia a las autoridades de salud

Arto. 557 Pintas

Arto. 558 Destrucción de jardines

Hasta aquí el Capítulo Único, del Título VII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo Único.

Observaciones al artículo 555.

Diputado Adolfo Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:

Gracias, Presidente.

En el artículo 555, “Arrojar basura”, mocionamos modificar el epígrafe ampliándolo, “Arrojar basuras en aguas negras y lugares públicos”; sustituir la expresión autobuses, microbuses y taxis, por transporte público, colectivo y selectivo; ampliar el artículo en el sentido de que se arrojen aguas negras en la vía pública, el artículo se leerá así:

“Al arrojar basura y aguas negras en lugares públicos.

1. El que arroje, tire o bote bolsas plásticas, papeles, aguas negras o basura de cualquier clase, en la vía pública, plazas, parque u otros lugares de acceso público, será sancionado de diez a treinta días multa o trabajo en beneficio de la comunidad, de diez a treinta jornadas de dos horas diarias.

2. En la misma pena incurrirá quien omita colocar y mantener un recipiente adecuado, para que sus usuarios depositen la basura en vehículo de transporte público, colectivo y selectivo”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Alejandro Ruiz, tiene la palabra.

DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

El siguiente artículo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasaríamos a votar la moción presentada al artículo 555, que modifica el mismo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 14 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 555.

Observaciones al artículo 556.

Diputado Alejandro Ruiz Jirón, tiene la palabra.

DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Presento moción de consenso al artículo 556, Desobediencia a la autoridad de salud, mocionamos eliminar el artículo, porque ya está comprendido en la falta de Desobediencia a la autoridad, ya aprobada.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a votar la moción presentada que propone eliminar el artículo 556, porque ya está comprendido en Desobediencia a las autoridades.

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 15 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada, que elimina el artículo 556.

Observaciones al artículo 557.

Diputado Indalecio Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO INDALECIO RODRÍGUEZ ALANIZ:

Gracias, ciudadano Presidente.

Presento moción de consenso, para agregar “cultural”, el artículo 557 se leerá así:

“El que sin autorización del propietario, haga pintas o pegue carteles o papeletas en muros, paredes, puertas o ventanas de edificios públicos o privados, será sancionado con diez a veinte días de multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a veinte días de dos horas diarias.

Si los actos anteriormente descritos se realizan sobre bienes definidos como patrimonio cultural e histórico, por la ley de la materia, se sancionarán con veinte a sesenta días de multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta días de dos horas diarias”.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 557, referido a las pintas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 13 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 557.

Observaciones al artículo 558.

Diputado Ramón Macías Luna, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN MACÍAS LUNA:

Gracias, señor Presidente.

Tenemos una moción de consenso eliminar la frase, “siempre que el hecho no constituya delito”, pues para ese efecto ya se aprobó una disposición general al inicio del libro III, el artículo 558 se leerá así:

“Destrucción de jardines.

El que destruya o sustraiga plantas, flores u objetos ornamentales o de uso público en parque y jardines públicos, será sancionado de veinte a cuarenta días multa o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas de dos horas diarias. Si la conducta se realiza en las zonas protegidas, se impondrá de cien a doscientos días multa y trabajo en beneficio de la comunidad de cien a doscientas jornadas de dos horas diarias”.

Paso moción señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

70 votos a favor, 8 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 558, del Capítulo Único.

¿No hay alguna otra moción en este capítulo? No hay.

Pasamos a votar el Capítulo Único, del Título VII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

66 votos a favor, 14 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo Único, Faltas Contra la Sanidad y el Ornato, con todos sus artículos y con todas sus mociones aprobadas.

Siguiente título.

SECRETARIO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:

TÍTULO VIII

FALTAS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO

Capítulo único

Arto. 559 Irrespeto y negligencia en la prestación de un servicio público:
Hasta aquí el Capítulo Único.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo Único.

Observaciones al artículo 559.

Diputado Indalecio Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO INDALECIO RODRÍGUEZ ALANIZ:

Gracias, ciudadano Presidente.

En el título VIII, trata sobre “Faltas Contra el Servicio Público, Capítulo Único; artículo 559 Irrespeto y negligencia en la prestación de un servicio público; mocionamos, agregar “autoridad”, para guardar concordancia con el texto de la ley, el artículo se leerá así:

“Irrespeto y negligencia en la prestación de un servicio público:

Se impondrá de veinte a cincuenta días de multa y trabajo en beneficio de la comunidad de veinte a cincuenta jornadas de dos horas diarias, a la autoridad, funcionario o empleado público que en el ejercicio de su función o empleo, o con ocasión de ella:

- Falte al respeto o a la consideración del público que debe atender;

- Demore los trámites injustificadamente, o los imponga o subordine a condiciones no previstas;

- Informe negligentemente sobre los requisitos o condiciones necesarias para realizar un trámite, o,

- No atienda al público en las horas habilitadas para ello”.

Pasamos moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

70 votos a favor, 13 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 559.

¿Alguna otra moción en este Capítulo Único? Faltas Contra el Servicio Público. No hay.

A votación el Capítulo Único, Faltas Contra el Servicio Público.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

72 votos a favor, 12 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo Único con su único artículo.

Vamos al Título IX.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

TÍTULO IX

FALTAS RELATIVA A ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICOS Y OTRAS SUSTANCIAS CONTROLADAS

Capítulo Único

Arto. 560 Suministro o expendio de sustancias controladas sin la receta médica.

Arto. 561 Suministro de drogas o medicamentos a deportista

Arto. 562 Omisión de indicación de riesgo de fármaco dependencia

Arto. 563 Tenencia de sustancias controladas en cantidad superior que la autorizada

Arto. 564 Obstrucción al control de las autoridades competentes

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo Único del Título IX.

Observaciones al artículo 560.

Diputado Pedro Joaquín Chamorro Barrios, tiene la palabra.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:

Señor Presidente, tenemos una moción de consenso que elimina los siguientes artículos del Capítulo Único, Título IX: Artículo 560, Suministro o expendio de sustancias controladas sin receta médica, eliminarlo, porque está contenida la conducta en el artículo 330 ya aprobado y relativo contra la Salud Pública.

Artículo 561, Suministro de drogas o medicamentos a deportista, eliminarlo, porque está contenida la conducta, en el artículo 331, ya aprobado y relativo a los delitos contra la salud pública.

Artículo 564, Obstrucción al control de las autoridades competentes, eliminarlo, porque es una conducta regulada administrativamente, y además está contenida en la falta denominada, Desobediencia a la autoridad.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción de consenso, que propone eliminar tres artículos de este Capítulo Único, el 560, el 561, y el 564.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

70 votos a favor, 15 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que elimina tres artículos del Capítulo Único, del Título IX.

Observaciones al artículo 562.

Diputado Norman Zavala Lugo, tiene la palabra.

DIPUTADO NORMAN ZAVALA LUGO:

Muchas gracias, señor Presidente.

En el artículo 562 presento una moción de consenso para mejorar la redacción del mismo, el artículo se leerá así:

Omisión de indicación de riesgo de fármaco dependencia: Quien estando legalmente obligado, omita indicar en las etiquetas de los productos farmacéuticos, los riesgos de fármaco dependencia que su uso implica, será sancionado con cien a doscientos días multa, e inhabilitación especial para ejercer profesión, comercio o industria, relacionada con la actividad de tres a doce meses”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción de consenso al artículo 562.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstenciones. Se aprueba la moción presentada, que modifica el artículo 562.

Observaciones al artículo 563.

Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO:

Tenemos una moción de consenso al artículo 563, Tenencia de sustancias controladas en cantidad superior a la autorizada. Mocionamos mejorar la redacción del artículo, el artículo se leerá así:

“Tenencia de sustancias controladas en cantidad superior que la autorizada:

Quien tenga en existencia medicamentos que producen dependencia, en cantidad superior a la autorizada por el Ministerio de Salud, será sancionado con multa de cien a doscientos días e inhabilitación especial para ejercer la profesión, industria o comercio relacionado con la actividad delictiva por un periodo de tres meses a un año”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción de consenso, al artículo 563.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

71 votos a favor, 14 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 563.

Algún nuevo artículo a este Capítulo.

Diputado Elman Urbina Díaz, tiene la palabra.

DIPUTADO ELMAN URBINA DÍAZ:

Gracias, Presidente.

Presento moción de consenso que crea un artículo nuevo. Mocionamos, incluir un nuevo artículo al inicio del Capítulo Único del Título IX, Faltas relativas a estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas, para sancionar la posesión de drogas en cantidades menores a las que constituyen delito, se ubicará al final de capítulo, relativo a los estupefacientes psicotrópicos y otras sustancias controladas, el artículo se leerá así:

“Posesión Menor de Estupefacientes, Psicotrópicos o Sustancias Controladas:

A quien se le encuentre en su poder o se le demuestre la tenencia de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias controladas, en cantidades inferiores a cinco gramos de marihuana, o un gramo si se trata de cocaína o cualquier otra sustancia controlada, será sancionado con setenta a cien días multas y trabajo en beneficio de la comunidad de treinta a sesenta días de dos horas diarias”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo nuevo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

73 votos a favor, 13 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo para el Capítulo Único del Título IX.

Pasamos a votar el Capítulo Único del Título IX, con todos sus artículos.

Diputado Indalecio Rodríguez, previo a la votación.

DIPUTADO INDALECIO RODRÍGUEZ ALANIZ:

Gracias, señor Presidente.

Libro IV, de la Liquidación de Penas y del Procedimiento de las Medidas.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado, primero vamos a votar el capítulo anterior.

Pasamos a votar el capítulo anterior, que es Capítulo Único del Título IX.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

70 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo Único del Título IX, con todos sus artículos y mociones aprobadas.

Siguiente título.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

LIBRO CUARTO

DE LA LIQUIDACIÓN DE PENAS Y DEL PROCEDIMIENTO DE LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD

TÍTULO I

DE LA LIQUIDACIÓN DE PENAS

CAPÍTULO ÚNICO

Arto. 565 Derecho subjetivo

Arto. 566 Forma de presentación y oportunidad.

Arto. 567 Notificación.

Arto. 568 Solicitud de informe.

Arto. 569 Solicitud ante tribunal de apelaciones o de casación.

Arto. 570 Intervención de las partes y plazo para fallar.

Arto. 571 Recurso de Apelación.

Arto. 572 Tramitación.

Arto. 573 Cómputo de tiempo con sentencia desfavorable al reo.

Arto. 574 Orden de excarcelación.

Arto. 575 Cómputo de tiempo en delitos menos graves.

Arto. 576 Cómputo de tiempo en determinados delitos graves.

Arto. 577 Limitaciones
Arto. 578 Pérdida del derecho a la liquidación de la pena

Hasta aquí el Título Único Capítulo Único del Libro IV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Libro IV, Título I, Capítulo Único.

Observaciones al artículo 565.

Diputado Indalecio Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO INDALECIO RODRÍGUEZ ALANIZ:

Gracias, ciudadano Presidente.

En este Libro IV, de la Liquidación de Penas y del Procedimiento de las Liquidaciones Sustitutivas De La Ejecución de las Penas Privativas de Libertad, mocionamos, eliminar los siguientes artículos: del 565 hasta el 587 inclusive, porque serán objeto de una futura ley especial de ejecución, manteniéndose los artículos del 588 y siguientes. Esta es moción de consenso.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción presentada propone eliminar todos los artículos del Título I, Capítulo Único, pero además, elimina todos los artículos del Título II, Capítulos I y II, así que, vamos a votar la eliminación de todos esos artículos en todos los capítulos que he referido.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

70 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que elimina los artículos del 565 al 587.

Siguiente Capítulo.


SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

TÍTULO III

DISPOSICIONES ADICIONALES, DEROGATORIAS, TRANSITORIAS Y FINAL

Capítulo I

Disposiciones adicionales

Arto. 588 Mediación y ejercicio directo de la acción penal.

Arto.589 Juez técnico

Arto.590 Correcciones al libro primero

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I.

Observaciones al artículo 588.

Diputado Alejandro Ruiz Jirón, tiene la palabra.

DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Señor Presidente: Nosotros tenemos una moción de consenso, de cambiar el título al Libro cuarto. Voy a leer la moción de consenso: “Cambiar el nombre del Libro Cuarto del dictamen, ya que dejó de tener sentido, tomando en cuenta que se tomó la decisión de eliminar lo relativo a la ejecución de la pena, además se reorganizan los capítulos del referido Libro Cuarto.

El nombre del Libro Cuarto se leerá así: “Libro Cuarto, Disposiciones adicionales derogatorias, transitorias y finales”.

El nombre de los capítulos se leerá así: Capítulo I, Disposiciones adicionales; Capítulo II, Disposiciones derogatorias; Capítulo III, Disposiciones transitorias; y el Capítulo IV, Disposiciones finales”.

Presento la moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Estamos recibiendo una moción que reordena todo el Libro Cuarto, tomando en cuenta que hubo eliminación de varios títulos y capítulos anteriores.

Entonces pasaríamos a votar esta moción de consenso que reordena el Libro Cuarto, creando cuatro capítulos que contienen: Disposiciones adicionales, Disposiciones derogatorias, Disposiciones transitorias y Disposiciones finales.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

74 votos a favor, 14 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que reordena el Libro Cuarto en cuatro capítulos.

Observaciones al artículo 588.

Diputado Eduardo Gómez López, tiene la palabra.

DIPUTADO EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, Presidente.

En el Libro Cuarto, Capítulo I, Disposiciones adicionales, artículo 588, Mediación y ejercicio directo de la acción penal, mocionamos: Incluir un nuevo paradigma de justicia restaurativa, según el cual, en las mediaciones por faltas penales, siguiendo el principio de solución del conflicto, las autoridades deben facilitar acercamientos racionales entre víctimas e imputados, a fin de restablecer la armonía social y el respeto a la ley.

Adicionalmente se modifica el párrafo del artículo 588 y su redacción, para ajustarlo a las posibilidades de representación de las partes de manera amplia, que permita que la mayoría de los procesos por delitos menos graves o falta, se resuelvan a través de la medicación, y en el caso en que no fuere posible, la norma autoriza que la víctima y el acusado puedan ser representados por personas versadas en la materia para evitar indefensión o impunidad.

El artículo se leerá así: “Mediación previa en las faltas penales. Para interponer la acusación por faltas penales, deberá agotarse el trámite de mediación previa de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Penal, el que podrá ser realizado entre el abogado y notario público, defensores públicos, mediadores, facilitadores judiciales rurales, promotores o facilitadores de justicia de organizaciones de sociedad civil, centro de mediación, bufetes universitarios y populares, organismos de derechos humanos y cualquier institución u organismo con capacidad de intermediar entre las partes en conflicto.

La mediación en las partes penales tiene una afinidad restaurativa, en ella intervendrá el imputado y la víctima y cuando procedan otras personas o miembros de la comunidad afectada, estos últimos como terceros interesados en participar conjuntamente con la resolución y seguimiento de las cuestiones derivadas del hecho.

El derecho de acusar en las faltas, se ejercerá indistintamente por el directamente ofendido, por cualquier autoridad administrativa competente en razón de la materia, o en su defecto por un representante de la Policía Nacional, sin perjuicio del control de legalidad y validez que corresponda. Las autoridades judiciales facilitarán la aplicación de la mediación en cualquier estado del proceso, incluida la fase de ejecución”.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 588 que lo modifica.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

75 votos a favor, 13 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que modifica el artículo 588.

Observaciones al artículo 589, Juez técnico.

Diputada Mónica Baltodano, tiene la palabra.

DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:

Gracias, señor Presidente.

Es para presentar una moción que crea un artículo nuevo, después del 588, el que se desprende de la nueva redacción del mismo, y diría así:

“Ejercicio de la acción penal por la víctima en delitos menos graves. Sin perjuicio de la potestad del Ministerio Público de ejercer de oficio la acción penal de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Penal, en los delitos menos graves, la víctima podrá ejercerla directamente ante el juzgado competente sin necesidad de agotar la vía administrativa.

Cuando hubiere detenido, la acción se podrá ejercer dentro de las cuarenta y ocho horas desde el inicio de la detención. En este caso, la Policía Nacional y el Ministerio Público brindarán facilidades a la víctima o a su representante para formular la acusación. Admitida la acusación, el juez remitirá copia de ésta al Ministerio Público, quien podrá intervenir en cualquier momento del proceso para coadyuvar en la acción ejercida por la víctima de los delitos menos graves de acción pública”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces a votar la moción de consenso presentada por la diputada Baltodano, que crea un artículo nuevo después del 588.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo.

Observaciones al artículo 589, Juez técnico.

Diputado Enrique Sáenz Navarrete, tiene la palabra.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:

Gracias, Presidente.

En la comisión se acordó mocionar la ampliación de la cobertura de los juicios que se realizarán con juez técnico conforme a la Constitución Política, que reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en la administración de justicia a través de la figura del jurado, dejando a la ley ordinaria la determinación de los casos en que procede, artículo 34, numeral 3), y 51).

Por eso, recogiendo la opinión de los operadores del sistema de justicia penal para garantizar el ejercicio del jurado en la mayoría de los delitos, en este caso se incluye un listado en los que el juicio se realizará mediante juez técnico. El artículo se leerá así:

“Juez técnico. Se realizarán con juez técnico, los juicios por delitos de violencia doméstica e intrafamiliar, abigeato, secuestro extorsivo, y crimen organizado. Esta disposición es aplicable también a los delitos contenidos en los siguientes capítulos: Delitos contra la libertad e integridad sexual, lavado de dinero, bienes o activos, delitos relacionados con estupefacientes, psicotrópicos, y otras sustancias controladas, terrorismo, cohecho, tráfico de influencia, peculado, malversación de caudales públicos y fraudes y exacciones.

Paso moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción de consenso al artículo 589.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

76 votos a favor, 12 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 589.

Observaciones al artículo 590.

Diputado Mario Valle Dávila, tiene la palabra.

DIPUTADO MARIO VALLE DÁVILA:

Presento una moción de consenso, señor Presidente, al artículo 590.

Correcciones al Libro Primero.

Mocionamos eliminar el artículo 590 del Capítulo de las Disposiciones adicionales, pues las correcciones al Libro Primero no deben corresponder a un artículo del Código Penal, sino que estarán contenidas en una moción de orden.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción plantea eliminar el artículo 590 de este Capítulo que se llama Disposiciones adicionales, para que esté contenida en otra moción de orden.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

72 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que elimina el 590 de este Capítulo.

¿No hay algún otro artículo en este Capítulo?

Entonces, a votación el Capítulo I del Título III, Disposiciones adicionales.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, Disposiciones adicionales.

Vamos al Capítulo II.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Capítulo II

Disposiciones derogatorias

Arto. 591 Derogaciones

Hasta aquí el Capítulo II del Título III, del Libro Cuarto.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II denominado Disposiciones Derogatorias.

Diputado José Pallais Arana, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Presento una moción de consenso que contiene todas las disposiciones derogatorias que se incorporan al Código Penal. Dice así:

“Arto. 591. Derogaciones. Mocionamos derogar las leyes, decretos y artículos enumerados a continuación por ser contrarios al texto del presente Código Penal.

El artículo se leerá así:

Derogaciones.

Se derogan:

1. Ley No. 603, Ley de Derogación al artículo 165 del Código Penal vigente, publicada en La Gaceta No. 224 del 17 de noviembre del 2006.

2. Ley No. 581, Ley Especial del Delito de Cohecho y Delitos Contra el Comercio Internacional e Inversión Internacional, publicado en La Gaceta No. 60 del 24 de marzo del 2006.

3. Ley No. 419, Ley de Reformas y Adiciones al Código Penal de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta No. 121 del 28 de junio del 2002.

4. Ley No. 230, Ley de Reformas y Adiciones al Código Penal, publicado en La Gaceta No. 191 del 9 de octubre de 1996.

5. Ley No. 150, Ley de Reformas al Código Penal, publicado en La Gaceta No. 174 del 9 de septiembre de 1992.

6. Ley No. 109, Ley de Reforma al Código Penal, publicado en La Gaceta No. 176 del 11 de septiembre de 1990.

7. Ley No. 112, Adición al Delito contra la Paz de la República, publicado en La Gaceta No. 191 del 5 de octubre de 1990.

8. Ley No. 67, Ley de Reforma al Artículo 494 del Código Penal, publicado en La Gaceta No. 245 del 27 de diciembre de 1989.

9. Decreto No. 644, Ley sobre Reformas en materia penal, publicado en La Gaceta No. 42 del 21 de febrero de 1981.

10. Decreto No. 8, Derogación de Leyes Represivas, publicado en La Gaceta No. 2 del 23 de agosto de 1979.

11. Ley No. 230 Reformas sin Título y Articulado del Libro Segundo del Código Penal relativo a la salud pública, publicado en La Gaceta No. 53 del 3 de marzo de 1976.

12. Ley No. 506, Reformas al Código Penal relativo a secuestros, asaltos, etc., y sus penas, publicado en La Gaceta No. 231 del 10 de octubre de 1974.

13. Ley No. 505, Ley de Reformas al Código Penal de 1974, relativos al delito de abigeato, publicado en La Gaceta 231 del 10 de octubre de 1974.

14. Decreto No. 297, Ley de Código Penal, publicado en La Gaceta No. 96 del 3 de mayo de 1974.

15. Artículo 3 de la Ley No. 176, Ley Reguladora de Préstamos entre Particulares, publicada en La Gaceta No. 112 del 16 de junio de 1994.

16. Artículo 35 de la Ley No. 182, Ley de Defensa a los Consumidores, publicada en La Gaceta No. 213 del 14 de noviembre de 1994.

17. Artículo 36, párrafos 1 y 2 de la Ley No. 322, Ley de Protección de Señales Satelitales Portadoras de Programas, publicada en La Gaceta No. 240 del 16 de diciembre de 1999.

18. Artículos 1 y 2 de la Ley 578, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 322, Ley de Protección de Señales Satelitales Portadoras de Programas, publicada en La Gaceta No. 60 del 24 de marzo del 2006.

19. Artículos 23 y 24 de la Ley No. 324, Ley de Protección a los Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados publicada en La Gaceta No. 22 del 1 de febrero del 2000.

20. Artículo 102 de la Ley No. 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, publicada en La Gaceta No. 70 del 16 de abril del 2001.

21. Artículos 19, 20 y 21 de la Ley No. 580, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, publicada en La Gaceta No. 60 del 24 de marzo del 2006.

22. Artículo 13 de la Ley No. 515, Ley de Promoción y Ordenamiento en el Uso de las Tarjetas de Crédito, publicada en La Gaceta No. 11 del 17 de enero del 2005.

23. Artículos 23, artículos 106, 107 y 108 de la Ley 312, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, publicada en La Gaceta No. 166 del 31 de agosto de 1999.

24. Artículos 19, 20, 22 y 24 de la Ley No. 577, ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 312, Ley de Derechos de autor y Derechos Conexos, publicada en La Gaceta No. 60 del 24 de marzo del 2006.

25. Artículo 222 de la Ley No. 1824, Ley General de Títulos Valores, publicado en Las Gacetas No. 146, 147, 148, 149 y 150 del mes de julio de 1971.

26. Artículos 87 y 88 de la Ley No. 387, Ley Especial Sobre la Exploración y Explotación de Minas, publicada en La Gaceta No. 151 del 13 de agosto del 2001.

27. Artículo 2 del Decreto No. 1237, Reformas a la Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación, publicado en La Gaceta No. 88 del 19 de abril de 1983.

28. Ley No. 42, Reformas a la Ley de Defraudación y Contrabando Aduanero, publicada en La Gaceta No. 156 del 18 de agosto de 1988.

29. Artículos 109, 110, 140, 141, 142 y 143 de la Ley Número 562, Código Tributario de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta No. 227 del 23 de noviembre del 2005.

30. Artículos 131 y 132 de la Ley No. 354, Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales, publicada en La Gaceta Nos. 179 y 180 del 22 y 25 de septiembre del año 2000.

31. Artículo 107 de la Ley de Equidad Fiscal, Ley No. 453, publicada en La Gaceta No. 82 del 6 de mayo del 2003.

32. Artículos 10, 11, 12, 19, 20, 22, 23 y 24 de la Ley No. 240-513, Reformas e Incorporaciones a la Ley No. 240, Ley de Control de Tráfico de Inmigrantes Ilegales, publicada en La Gaceta No. 20 del 28 de enero del 2005.

33. Ley No. 559, Ley Especial de Delitos Contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, publicada en La Gaceta No. 225 del 21 de noviembre del 2005.

34 Artículo 125 de la Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuacultura, publicada en La Gaceta No. 251 del 27 de diciembre del 2004.

35. Artículos 129 y 130 de la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales, publicada en La Gaceta No. 169 del 4 de septiembre del 2007.

36. Artículos 8, 9, 10 y 12 de la Ley No. 168, Ley que Prohíbe el Tráfico de Desechos Peligrosos y Sustancias Tóxicas, publicada en La Gaceta No. 102 del 2 de junio de 1994.

37. Decreto 82, Ley de Control de Armas y Elementos Similares, publicado en La Gaceta No. 115 del 28 de mayo de 1979.

38. Artículo 120 al 134, de la Ley 510, Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, publicada en La Gaceta No. 40 del 25 de febrero del 2005.

39. Decreto No. 763, Confiscación de Patrimonio por Delitos contra el mantenimiento del orden y la seguridad pública, publicado en La Gaceta No. 162 del 22 de julio de 1981.

40. Artículo 52 In fine, de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta No. 26 del 6 de febrero del 2007.

41. Artículo 65 de la Ley No. 274, Ley Básica para Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas Peligrosas y otras similares, publicada en La Gaceta No. 30 del 13 de febrero de 1998.

42. Último párrafo del artículo 28 y artículo 50 al 72 inclusive, del artículo 1 de la Ley No. 285, que reforma la Ley de Estupefacientes, Sicotrópicos y Otras Sustancias Controladas, Lavado de Dinero y Activos Provenientes de Actividades Ilícitas, publicada en La Gaceta No. 69 del 15 de abril de 1999.

Quedan también derogadas todas las leyes especiales que se opongan a lo establecido en este Código, excepto aquellas leyes especiales que contengan delitos no establecidos en el presente Código”.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Esta moción modifica de forma completa todas las derogaciones.

Vamos a votarlas, pero antes, tiene la palabra Carlos Gadea Avilés.

DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:

Gracias, señor Presidente.

Solamente es en relación con la moción que está presentando el doctor Pallais. Sería bueno que nos aclararan, si ya fueron aprobados estos artículos en sesiones anteriores, ¿por qué se están reformando? Sería bueno que nos explicaran, porque tengo entendido que quedó aprobado tal y como está, y estamos sentando un precedente que no me parece, a menos que hayan sucedido otras situaciones; sin embargo, yo necesito que nos aclaren por qué se están reformando artículos que ya fueron aprobados.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado José Pallais, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Muchas gracias, señor Presidente.

El esfuerzo que se ha venido haciendo por parte de esta Asamblea Nacional, imprime un esfuerzo de modificación, lo cual permitirá que los ciudadanos, los jueces y los abogados recurran a un solo texto legal para conocer todas las disposiciones de tipo penal que son ley de la República. Esto implica derogar todas las disposiciones contenidas en leyes especiales donde se constituyen delitos, para hacer, además más accesible la justicia, una justicia más clara, sin errores.

Señor Presidente, ha habido casos de sentencias basadas en leyes derogadas que han emitido tribunales, porque no se hace este esfuerzo de modificación que ha significado el Código Penal, lo cual requirió que la Comisión de Justicia estudiara y analizara toditas y cada una de las leyes de la República que tuvieran definiciones penales contrarias a las nuevas incorporadas en este Código, y además, por si acaso se nos hubiera olvidado alguna -que lo veo difícil-, se puso la disposición general. Es una facultad del Poder Legislativo derogar las leyes vigentes y promulgar nuevas leyes, y es de esa forma que se está procediendo con este estudio minucioso y detallado de las leyes a derogarse.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Noel Pereira Majano, tiene la palabra.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

Gracias, benemérito señor Presidente.

Tiene razón lo que dice el doctor Pallais, esta es una obra acabada que va abriéndose camino dentro de lo moderno. La rémora que Nicaragua ha tenido es que siempre existen leyes que se contradicen, entonces nos encontramos con que un mismo argumento está contradicho por distintas leyes, ¿Por qué? Porque distintos legisladores y en distintas épocas habían ellos dado esas leyes, en consecuencia, este Código muy bien hace en derogar las leyes que sean contrarias a este moderno monumento del derecho.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces procederemos a votar la moción presentada por el doctor Pallais, que modifica el artículo 591 denominado “Derogaciones”.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

73 votos a favor, 14 presentes, 1 abstención, 0 en contra. Se aprueba la moción presentada al artículo 591, denominado “Derogaciones”.

Ahora pasaríamos a votar el Capítulo I del Título III, con todos sus artículos y con todas sus mociones.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

74 votos a favor, 14 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II del Título III, con todas sus mociones y con todos sus artículos.

Vamos al Capítulo III.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Capítulo III

Disposiciones transitorias

Primera:

Para los efectos de este Código el delito de asesinato contemplado en el artículo 140 se equipara al asesinato atroz contenido en el artículo 135 del Código Penal de 1974 que se deroga. En consecuencia, a los imputados que se les haya dictado auto de prisión por el delito de asesinato atroz de acuerdo al Código Penal derogado se les continuará el proceso por el delito de asesinato, y aquellos condenados por el mismo delito se les revisará la sanción conforme a la pena del asesinato del presente Código Penal.

Asimismo, a los imputados que se les haya dictado auto de prisión por el delito de infanticidio establecido en el artículo 136 del Código derogado, deberán ser procesado por el delito de homicidio agravado por la circunstancia contemplada en el artículo 36.2 del presente Código, y en los casos de condena por este delito, ésta deberá ser revisada conforme a esta disposición.

Segunda:

En aquellos artículos o precepto contemplados en la Legislación Tributaria en los que se haga referencia al delito de estafa, deberá entenderse que se refiere a los delitos regulados por la “Ley sobre defraudación y contrabando aduanero”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 942 de primero de febrero de mil novecientos ochenta y dos, o en su caso, a los delitos regulados en el presente Código en materia tributaria.

Igualmente aquellas disposiciones contenidas en la legislación especial en las cuales se haga referencia al delito de desacato debe entenderse que se refiere al delito que correspondería conforme al presente Código.

Tercera:

Los delitos y faltas cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia este Código, se juzgarán conforme al Código Penal de 1974, las leyes que lo reforman y demás leyes especiales que contienen delitos y faltas penales.

No obstante, una vez que entre en vigencia el presente Código, las disposiciones del mismo tendrán efecto retroactivo, en cuanto favorezcan al reo.

Cuarta:

Para la determinación de la ley más favorable, se debe tener en cuenta no sólo la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas de uno u otro Código, sino también los beneficios penitenciarios y de sustitución de penas que en cada caso pudieran corresponder al reo. A estos efectos las disposiciones sobre redención de penas por el trabajo sólo serán de aplicación a todos los condenados conforme al Código derogado y no podrán gozar de ellas aquellos a quienes se les apliquen las disposiciones del nuevo Código.

En todo caso, será oído el reo.

Quinta:

Los jueces y tribunales procederán de oficio o a instancia de parte a rectificar las sentencias firmes que se hayan dictado antes de la entrada en vigencia de este Código, y en las que el condenado estuviere cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial.

Sexta:

En las sentencias dictadas conforme a la legislación que se deroga y que no sean firmes por estar pendientes de recurso, se observarán, una vez transcurrido el período de vacatio, las siguientes reglas:

a) Si se trata de un recurso de apelación, las partes podrán invocar y el Juez o Tribunal aplicará de oficio los preceptos del nuevo Código, cuando resulten más favorables al reo.

b) Si se trata de un recurso de casación, aún no formalizado, el recurrente podrá señalar las infracciones legales basándose en los preceptos del nuevo Código.

c) Si, interpuesto recurso de casación estuviera sustanciándose, se pasará de nuevo al recurrente, de oficio o a instancia de parte, por el término de ocho días, para que adapte, si lo estima procedente, los motivos de casación alegados a los preceptos del nuevo Código, y del recurso así modificado se instruirán las partes interesadas, continuando la tramitación conforme a Derecho.

Séptima:

Para los efectos del proceso penal la pena se homologará de la siguiente forma:

a) Las penas más que correccionales corresponderán a pena grave;

b) Las penas correccionales corresponderán a pena menos grave.

Octava:

Para la apreciación de la reincidencia como agravante, se entenderán comprendidos dentro del mismo Título, aquellos delitos previstos en el Código Penal derogado que tengan análoga denominación y ataquen del mismo modo a idéntico bien jurídico.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III, Disposiciones Transitorias.

Diputado Carlos Noguera Pastora, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS NOGUERA PASTORA:

Gracias, señor Presidente.

En este Capítulo III de Disposiciones Transitorias, voy a mocionar de consenso a un artículo nuevo.

El artículo se leerá así:

“Disposiciones transitorias.

El régimen transitorio de este Código se regirá por las siguientes reglas:

Primero:

Los delitos y faltas cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia de este Código, se juzgarán conforme al Código Penal de 1974, las leyes que lo reforman y demás leyes especiales que contienen delitos y faltas penales.

Segundo:

Una vez que entre en vigencia el presente Código, las disposiciones del mismo tendrán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al acusado o sentenciado. Los jueces podrán proceder del oficio o a instancia de parte, a rectificar la sentencia que se haya dictado antes de la entrada en vigencia de este Código, aplicando la disposición más favorable.

Tercero:

Para la determinación de la ley más favorable, se debe tener en cuenta además de los elementos típicos y la pena que correspondería al hecho, las circunstancias, agravantes o atenuantes, genéricas o específicas, la penalidad correspondiente al concurso de delitos y las causas de exclusión de la responsabilidad penal si las hubiere. Además, se considerarán los beneficios penitenciarios que en cada caso pudieran corresponder.

Cuarto:

Para la apreciación de la reincidencia como agravante, se entenderán comprendidos dentro del mismo título, aquellos delitos previstos en el Código Penal derogado que perjudiquen o pongan en peligro el mismo bien jurídico.

Quinto:

Para los efectos del proceso penal, la pena se homologará de la siguiente forma:

a) Las penas más que correccionales corresponderán a pena grave;

b) Las penas correccionales corresponderán a pena menos grave.

Sexto:

La denominación del salario mínimo mensual del sector industrial contenida en este Código, corresponde al monto equivalente al salario mensual que aparece en la relación de puestos del sector industrial, de conformidad con la ley.

Las modificaciones que se hicieren al salario mínimo mensual del sector industrial, no se considerarán como variación al tipo penal a los efectos del principio de aplicación retroactiva de la ley penal más favorable.

Séptimo:

El plazo de prescripción de la acción penal de causas pendientes en los tribunales al momento de entrar en vigencia el nuevo Código Penal, se regirán por lo establecido en el Código Penal de 1974 y el Código Procesal Penal.

Octavo:

Para los efectos de este Código, el delito de asesinato contemplado en el artículo 140 se equipara al asesinato atroz contenido en el artículo 135 del Código Penal de 1974 que se deroga. En consecuencia, a los acusados por el delito de asesinato atroz, de acuerdo con al Código Penal derogado, se les continuará el proceso por el delito de asesinato y aquellos condenados por el mismo delito se les revisará la sanción conforme a la pena del asesinato del presente Código Penal.

Noveno:

Los acusados o sentenciados por el delito de Infanticidio establecido en el artículo 136 del Código derogado, deberán ser juzgados por el delito de homicidio agravado, por las circunstancias contempladas en el artículo 36 numeral 2) del presente Código, y en los casos de condena por este delito, ésta deberá ser revisada conforme a esta disposición.

Décimo:

Las disposiciones del Código Penal de 1974 y sus reformas y las del Código Procesal Penal en las que se haga referencia a las Injurias Graves, se corresponde al delito de Injurias conforme a este Código.

Onceavo:

En aquellas normas vigentes que remiten al delito de Desacato, deberá entenderse que se refiere a la pena o delito que corresponda conforme el presente Código Penal”.

Aquí termino de leer la moción y la presento a la Secretaría.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Carlos Gadea Avilés, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:

Gracias, señor Presidente.

Solamente quería que nos aclarara el presidente de la Comisión de Justicia o los miembros de la misma, por qué razón, si en el Código Penal está el artículo 204 del delito de sodomía, ¿Cuál fue la razón por la cual llegamos al final de este Código y borraron el artículo de sodomía? ¿Cuál fue la razón de la Comisión de Justicia para extirpar este delito de sodomía en este nuevo Código Penal?

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Tiene la palabra el diputado José Pallais Arana.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Si, muchas gracias, Presidente.

La Comisión de Justicia, consideró que la opción sexual es un asunto estrictamente personal, y cuando no interfiere con otras personas no tiene que merecer una sanción penal, que implica una conducta privada que debe estar fuera del ámbito Penal.

En los delitos sexuales, señor Presidente, que fueron aprobados por este plenario, se agravaron las penas y se ampliaron los tipos penales para sancionar todas aquellas conductas que quieran intervenir por violencia, fuerza o abusando de relación de autoridad, en relaciones o hechos etc. Es decir cuando la decisión personal afecta a otras personas o particularmente a menores, adolescentes, niñas, niños, entonces tenemos una penalización agravada, estricta con la incorporación de nuevos tipos penales, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente.

La Bancada del PLC nos reunimos hoy por la mañana y estudiamos muy bien y analizamos las inquietudes del diputado Carlos Gadea, y para nosotros -como bancada- eso es cosa juzgada, ya dijimos que eso es meramente moral, que no trasciende a terceros, en consecuencia el legislador no puede quitarle el derecho a las personas, eso es personalísimo.

De tal manera, que en nombre de la Bancada del PLC y como jefe de ella, de la Bancada le pido que someta a votación lo que ya esta consensuado por todas las bancadas de la Asamblea, a fin de agilizar la aprobación del Código Penal que es el tema que nos ocupa hoy.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Solamente quiero hacer una pregunta al diputado Pallais.

¿Estamos en el Capítulo III Disposiciones Transitorias, no posee articulado este Capítulo, la moción presentada por el diputado Noguera sustituye?

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Así es Presidente, sustituye ese Capítulo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a votar la moción presentada que sustituye el Capítulo III, y crea un nuevo artículo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

75 votos a favor, 1 en contra, 12 presentes, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que sustituye el Capítulo III.

Continuamos con la discusión, vamos al Capítulo IV.

Diputado Ramón González Miranda, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA.

Gracias, señor Presidente.

Voy a leer una moción de orden, que dice así:

La aprobación de este Código Penal se inició en el 2002, han pasado cinco años desde entonces, por lo que en aras de la armonía técnica de este Código, se ordena las siguientes correcciones, que deberán incorporarse al texto definitivo del Código Penal.

1. Para efecto de estilo, se suprime la numeración de los párrafos de los artículos contenidos en este Código Penal conforme moción aprobada por el plenario el 23 de febrero del 2006, excepto para los artículos 34, 35 y 36.

2. Artículo 2, se coloca una “coma” en el segundo párrafo después de “juzgue” y antes de “se”.

3. En el artículo 3 y en el resto del Código Penal, se colocan letras mayúsculas en las palabras “Juez” y “Tribunal”, cuando se refieran a sujetos específicos, y en letras minúsculas cuando se trate de sujetos genéricos.

4. Artículo 7, eliminar la “coma”.

5. Artículo 12, colocar en el tercer párrafo una “coma” después de “omisión”.

6. Artículo 13, primer párrafo, suprimir las palabras “tratados, convenios y reglas”, y sustituirlas por “instrumentos”.

El segundo párrafo se leerá así:

La ley penal nicaragüense también es aplicable a los hechos cometidos en las naves, aeronaves y embarcaciones de bandera nacional”

7. Artículo 16, inciso f) agregar “y trata de personas con fines de esclavitud o explotación sexual y explotación laboral”

Inciso h), se leerá: “Tráfico y extracción de órganos y tejidos humanos”.

Inciso j), se leerá: “delitos relacionados con estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas”.

Inciso l) se leerá: “Lavado de dinero, bienes o activos”.

Agregar un inciso m) que se leerá: “Delitos sexuales en perjuicio de niños, niñas y adolescentes” y,

Inciso n) se leerá: “Cualquier otro delito que pueda ser perseguid en Nicaragua, conforme los tratados, acuerdos o convenios internacionales ratificados por el país.

8. Artículo 17, sustituir “los tratados o convenios” por “los instrumentos internacionales…”

9. Artículo 18, colocar “punto y coma”, después de terminados los incisos g) y h).

El segundo párrafo del inciso h) se leerá así: “No obstante, si es declarado no culpable o ha cumplido…”

Inciso i), sustituir la conjunción copulativa “y” por la conjunción disyuntiva “o”

10. Artículo 19, el epígrafe se leerá así: “Principio de no entrega de nacionales”

Párrafo 1, sustituir “a un Estado extranjero” por “a otro Estado”.

Párrafo 3, se sustituye “descontado” por “ha cumplido”, se leerá así: “En ambos casos, si se solicita la extradición, el Estado deberá juzgarlos por el delito común cometido. Si el requerido ha cumplido en el exterior parte de la pena o de la medida de seguridad impuestas, ellas le serán abonadas por el juez”

11. Artículo 24, utilizar incisos para separar los delitos graves, menos graves y faltas.

12. Artículo 28, utilizar incisos para distinguir los delitos consumados, frustrados o tentativas.

El primer inciso se leerá así: “Se considera consumado cuando el autor realiza todos los elementos constitutivos del delito de que se trate”.

13. Artículo 29, primer párrafo sustituir “configurativos” por “constitutivos”.

Tercer párrafo, colocar la palabra “párrafos” en lugar de “apartados.”

14. Artículo 32, segundo párrafo, colocar las palabras “párrafo anterior” en lugar de “apartado 1”.

15. Artículo 33, colocar “persona”, antes de “menor”.

16. Artículo 34, numerales 4, 6, 7 y 11 se cambiará “obre” por “actué” al inicio.

Numeral 10, se cambia “realiza” por “realice” así: Realice una acción u omisión en circunstancias en la cual no sea racionalmente posible exigirle una conducta diversa a la que realizó”.

Numeral 11, se leerá así: “Que la orden dimane de autoridad competente para expedirla y esté revestida de las formalidades exigidas por la ley;”

17. Artículo 35, numeral 7, agregar la palabra “persona” antes de “mayor” y sustituir “veintiuno” por “veintiún años”

Numeral 4, agregar “u” después de “arrebato”.

18. Artículo 36, numeral 6, se corrige “causa” por “causar”, así: “Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima y causar a esta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito”

Inciso 10), se elimina el número 10), quedando el texto como un párrafo independiente de la numeración previa.

Agregar un numeral “10) Personas protegidas por el derecho internacional. Las personas a quienes se les reconoce este estatuto en virtud de tratados y acuerdos internacionales suscritos por Nicaragua”.

Agregar el numeral “11) Prevalimiento en razón de género. Cuando el hecho realizado se ejecuta aprovechándose de una relación de dependencia, autoridad o afinidad, para causar perjuicio a otra persona en razón de su sexo; ya sea que deriven esas relaciones del matrimonio, unión de hecho estable u otra relación de afinidad o laboral, y aun cuando la relación hubiera cesado”.

19. Artículo 37, se coloca una “coma” después de la palabra “agravantes” y antes de la palabra “según”.

20. Artículo 38, se leerá así: “Autoridad, funcionario y empleado público.

A los efectos de este Código se reputará autoridad, funcionario y empleado público todo el que, por disposición inmediata de la ley o por elección directa o indirecta o por nombramiento, comisión de autoridad competente o vinculación contractual, participe en el ejercicio de funciones públicas, incluyendo a los miembros del Ejército Nacional de Nicaragua y de la Policía Nacional o cualquier otro agente de autoridad. Se entenderá por función pública toda actividad temporal o permanente remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades y empresas, en cualquiera de sus niveles jerárquicos”

21. Artículo 41, se leerá así:

“Son penalmente responsables de los delitos y faltas los autores y los partícipes.

Los autores pueden ser directos, intelectuales, mediatos o coautores. Son partícipes los inductores, los cooperadores necesarios y los cómplices.

La responsabilidad del partícipe será en todo caso accesoria respecto del hecho ejecutado por el autor. En los delitos que requieran una cualidad específica en el autor que suponga un deber especial, el partícipe, en quien no concurra dicha cualidad responderá con una pena atenuada cuyo límite máximo será el inferior de la pena correspondiente al autor y cuyo límite mínimo será la mitad de éste”.

22. Artículo 42. epígrafe; se suprimen los dos puntos del epígrafe y se leerá: “Autores directos, intelectuales, coautores, o autores mediatos”, el artículo se leerá así: “Son autores directos quienes realizan el hecho típico por si solos; intelectuales, los que sin intervenir directamente en la ejecución del hecho, planifican, organizan y dirigen la ejecución del mismo; coautores, quienes conjuntamente realizan el delito, y autores mediatos, quienes realizan el delito por medio de otro que actúa como instrumento”.

23. Artículo 45, se coloca una “coma” después de “que” y antes de “salvo”.

Se sustituye la palabra “obre” por “actúe”.

Se elimina el último párrafo.

24. Artículo 47, agregar días multa en el inciso c) del primer párrafo y en el inciso b) del segundo párrafo.

25. Artículo 48, adicionar al final del texto del artículo lo siguiente:

“Salvo que la ley establezca lo contrario”

26. Artículo 49, incisos a) se leerá así:

“Son penas graves las penas de prisión e inhabilitación que estén sancionadas en su límite máximo con penas de cinco o más años de prisión”.

Inciso c) sustituir “motorizados” por “automotores”

27. Artículo 51, se corrige el sentido del artículo así: “Son penas privativas de libertad: la prisión y la de privación de libertad en los casos de incumplimiento del trabajo en beneficio de la comunidad y la falta de pago de multa”

28. Artículo 52, primer párrafo: sustituir “veinticinco años” por “treinta años”, y eliminar la frase “salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos en este Código”

29. Artículo 54, inciso c) sustituir “motorizados” por “automotores”

30. Artículo 56, adicionar al final del texto del artículo lo siguiente: “Salvo que la ley establezca lo contrario”.

31. Artículo 58, adicionar al final del texto del artículo lo siguiente: “Salvo que la ley establezca lo contrario”.

32. Artículo 59, sustituir “motorizados” por “automotores”

33. Artículo 61, párrafo 1: Se suprime la “coma” de la primera línea y se sustituye “penado” por “condenado”, se leerá así: “Los trabajos en beneficio de la comunidad no podrán imponerse sin consentimiento del condenado…”

Eliminar el último párrafo.

34. Artículo 63, colocar “coma” después de “penitenciaria”

35. Artículo 64, el epígrafe se leerá así: “Pena de días multa”. Primer párrafo iniciará así: “La pena de días multa consistirá…”

El párrafo tercero se leerá así:

“La suma de dinero correspondiente a cada día-multa la fijarán los jueces y tribunales, en sentencia motivada, conforme a la situación económica del acusado, tomando en cuenta todos sus ingresos diarios y los gastos razonables para atender sus necesidades y las de su familia. Un día multa será calculado sobre la base de una tercera parte del ingreso diario del condenado, en caso de que no se pueda determinar ese ingreso, se tomará como base el salario mínimo del sector industrial. Corresponderá a las partes demostrar al juez la verdadera situación económica del acusado”.

Agregar un párrafo 4 que se leerá así: “Para efectos de aplicación de este Código, el salario que se considerará será el vigente al momento de cometerse el delito o falta”.

Párrafo 5, colocar “coma” después de las palabras “interesada” y “sentencia”.

Párrafo 6, colocar “coma” después de “propios”

36. Artículo 65, el epígrafe se leerá: “Responsabilidad por falta de pago de días multa y multa. Conmutación” El artículo se leerá así: “Si voluntariamente, por vía de apremio o por falta de capacidad económica el condenado no satisface la multa impuesta por el juez o tribunal, quedará sujeto a dos horas de trabajo en beneficio de la comunidad por un día multa no satisfecho.

En caso de que el condenado incumpla o no acepte la conmutación establecida en el párrafo anterior, se impondrá pena privativa de libertad a razón de un día de prisión por cada ocho horas de trabajo en beneficio de la comunidad incumplidas”.

Cuando la pena de multa se exprese en cantidades líquidas, determinadas o determinables, en este Código o leyes especiales, se conmutará la multa a razón de un día de prisión por el equivalente a un mes del salario mínimo del sector industrial incumplido”.

Tercer y cuarto párrafo se eliminan.

37. Artículo 67, se leerá así: “Los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente…”

Primer párrafo, colocar “coma” después de “señalen”.

Inciso a) agregar “coma” y “o” al final del inciso.

38. Artículo 70, primer párrafo colocar una “coma” después de “sobrevenido en la prisión” y antes “que le impida”, y otra “coma” después de “impuesto” y antes de “garantizando el juez o tribunal”.

Segundo párrafo, sustituir “penado” por “condenado”.

39. Artículo 78, primer párrafo se colocan “dos puntos” antes de “reglas”.

Inciso a), colocar “coma” después de “otras”,

Inciso b) colocar “coma” después de “agravantes”.

Inciso d) colocar “coma” después de “atenuada” y de “que se trate”,

40. Artículo 80, colocar una “coma” después de la frase de “que se trate”.

41. Artículo 81, sustituir “apartados” por “párrafos”.

Agregar un párrafo cuarto, que se leerá así: “Cuando en aplicación del acuerdo condicionado el imputado o acusado colabore eficazmente con la administración de justicia, el juez fijará la pena acordada, que en ningún caso podrá ser menor a la mitad del límite mínimo del delito o delitos de que se trate”.

Quinto párrafo, colocar “coma” después de “legal”

42. Artículo 82, tercer párrafo sustituir “apartados” por “párrafos”.

43. Artículo 83, tercer párrafo sustituir “apartados” por “párrafo”.

44. Artículo 84, en el epígrafe sustituir la palabra “ideal” por “real”.

45. Artículo 85, en el epígrafe y en el texto sustituir la palabra “real” por “ideal”

46. Artículo 86, se agrega una “coma” después de “accesorias” y antes de “condenarán”

47. Artículo 87, se agrega al inicio de la frase la palabra “sentenciadores”, se leerá así: “Los jueces o tribunales sentenciadores…”

48. Artículo 90, colocar “punto y coma”, después de los incisos a) y b) y colocar “o” al final de inciso c), y al final del inciso d) colocar “punto”.

49. Artículo 94, segundo párrafo, colocar “de” antes de “las circunstancias…”, y “coma” después de “habituales”. y “culpables”.

Segundo párrafo, cambiar la expresión “reos no habituales” por “condenados no reincidentes”.

Tercer párrafo, colocar “coma” después de “incumplimiento” y de “parte”

50. Artículo 96, Segundo párrafo, colocar “coma” después de “condena”.

Párrafo tercero sustituir “viole” por “violare”. Se leerá así: Si durante el período de prueba el condenado cometiere un nuevo delito o violare los deberes...

51. Artículo 98, sustituir “Código” por “Título”

52. Artículo 99, segundo párrafo colocar “coma”, después de “efectos”.

53. Artículo 100, primer párrafo colocar “punto y coma” al final de los incisos a) y b) y, en el c) colocar “y”.

Segundo párrafo, colocar “punto y coma” al final de los incisos a), b), c), d) y e).

Segundo párrafo, inciso c) sustituir “motorizados” por “automotores”.

54. Artículo 107, primer párrafo inciso e) colocar “punto y coma” después de “Custodia familiar”. Sustituir “sujeto” por “sujeta”.

Segundo párrafo inciso b) sustituir “motorizados” por “automotores”

55. Artículo 109, primer párrafo, se leerá así:

“A los delincuentes habituales responsables de delitos sancionados con pena de prisión cuyo límite mínimo sea superior a seis años el juez o tribunal les impondrá, además de la pena correspondiente, un tratamiento de terapia social para su reinserción por el período de su condena”.

Segundo párrafo, eliminarlo.

Tercer párrafo, colocar “coma” después de “delinquir”.

56. Artículo 110, se corrige la forma verbal “fue cometido” por “hubiere sido cometido” Se leerá así: “Cuando el delito hubiere sido cometido por mujeres”…

57. Artículo 111, se corrige la forma verbal “fue cometida” por “hubiere sido cometida”. Se elimina la frase en donde se señala que sólo el judicial, de oficio, puede imponer las medidas, se leerá así: “Cuando la acción u omisión hubiere sido cometida por un miembro de la familia hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad dentro de la familia conviviente o en unión de hecho estable, la autoridad judicial del lugar donde ocurrió el hecho a petición de parte, podrá aplicar según el caso, las siguientes medidas de protección…”

Incluir un nuevo inciso a) lo que hará que se corra la numeración, el inciso a) se leerá así: “Ordenar el abandono inmediato del hogar imputado o acusado y, tomando en cuenta la voluntad de la víctima, reintegrarla al hogar del que fue sacada con violencia o intimidación”.

Inciso b) sustituir “domicilio” por “casa de habitación”.
Los inciso j) y k) del dictamen, no son medidas de protección sino párrafos independientes, por lo que debe eliminarse la referencia de incisos.

Incluir un nuevo inciso k) que se leerá: “Ordenar el decomiso de armas de la persona denunciada”

Último párrafo del dictamen, eliminar “faltas”.

Introducir tres párrafos al final del artículo, que se leerán así:

“La Policía Nacional y el Ministerio Público en la etapa investigativa solicitarán a la Autoridad Judicial la aplicación de las medidas de protección referidas en este artículo de forma preventiva, por un plazo que no exceda de diez días”.

“Cuando el Ministerio Público resuelva no ejercer la acción penal, la víctima o su representante podrán solicitar al juez penal que se apliquen o se mantengan las medidas de protección por el período que tarde en resolver los recursos respectivos”.

“En caso de incumplimiento por parte del imputado a las medidas de protección ordenadas por el juez, éste procederá a aplicar una medida más grave, a instancia de parte”.

58. Artículo 112, el primer párrafo se leerá así: “Toda pena que se imponga por un delito doloso, imprudente o falta, llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provengan o de bienes adquiridos con el valor de dichos efectos, de los instrumentos con que se haya ejecutado o hubieren estado destinados a su ejecución o de las ganancias provenientes de la infracción penal, cualesquiera que sean las transformaciones que pudieran experimentar. Los unos y las otras serán decomisados, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito y que los haya adquirido legalmente”.

59. Artículo 113, modificar el primer párrafo que se leerá así:

“Cuando el hecho delictivo se cometa en el ámbito de una persona jurídica o en beneficio de ella, el juez o tribunal previa audiencia de las partes o de sus representantes legales, podrá imponer, motivadamente y cuando en el caso concreto resulten necesarias, unas o varias de las siguientes consecuencias accesorias…

Se cambia al orden de los literales. El literal e) pasará a ser el literal a), y los demás literales deben correrse, siguiendo el orden determinado”.

Segundo párrafo: Se suprime el término “instructor” así: “La clausura temporal prevista en el literal a) y la suspensión señalada en el literal c) del párrafo anterior, podrán ser acordadas por el juez también durante la tramitación de la causa”.

60. Artículo 115, inciso b) agregar “o” al final del inciso.

61. Artículo 123, párrafo uno: Se sustituye el término “criminal” por “penal” y se leerá así: “La exención de la responsabilidad penal declarada…”

Inciso e) sustituir “numeral 2” por “párrafo segundo”.

Segundo párrafo: sustituir “absolutoria” por “no culpabilidad” y colocar “coma” después de la palabra “civiles”.

62. Artículo 125, en los párrafos primero y cuarto se cambia la expresión “funcionarios o empleados públicos” por “autoridad, funcionario o empleado público”.

63. Artículo 130, inciso a) Cambiar la palabra “reo” por “imputado, acusado o sentenciado”

Inciso c) se leerá así: “El indulto, cuyo efecto se limita a la extinción total o parcial de la pena, será determinado en cada caso por la Asamblea Nacional. Se excluye de este beneficio a los sentenciados por delitos contra el orden internacional;”

Inciso d) “La amnistía, la cual extingue por completo las penas principales y accesorias y todos sus efectos. Se excluye de este beneficio a los sentenciados por delitos contra el orden internacional;”

Inciso h) se leerá así: “La aplicación firme de una de las manifestaciones del principio de oportunidad y,…”

Cuarto párrafo agregar “niñas” después de “niños”.

64. Artículo 131, inciso b), se agrega la palabra “años” después de “quince” y de “diez”.

Inciso c) agregar “años” después de “cinco”.

Inciso d) colocar “años” después de “tres”.

El párrafo cuatro se leerá así: “La acción penal en los delitos señalados en el artículo 16 de este Código, no prescribirá en ningún caso”.

Se adiciona un párrafo cinco que se leerá así: “Cuando se trate de delitos cometidos por autoridad, funcionario o empleado público, con ocasión del ejercicio de sus funciones se interrumpirá el plazo de prescripción de la acción penal mientras la persona disfrute de inmunidad o se sustraiga a la justicia”

65. Artículo 132, párrafo segundo, agregar una línea final que se leerá: “Sin perjuicio de las otras causales que establece el Código Procesal Penal”.

Se adiciona un último párrafo que se leerá así: “En caso de que no se ejerza oportunamente la acción penal en los delitos contra la libertad de integridad sexual, cometidos en perjuicio de niños, niñas o adolescentes, el plazo de prescripción de la acción penal iniciará a partir del día en que el ofendido adquiera la mayoría de edad”.

66. Artículo 133, se inserta la palabra “años”, en el inciso b) después de “veinte” y de “quince”; en el inciso c) después de quince; en el inciso d) de “diez”; en el inciso e) después de “cinco”, y, en el inciso f) seguido de “penas leves” se agrega y “faltas”.

Segundo párrafo, agregar “de este Código” después de “16”.

67. Artículo 134, se agrega “punto y seguido”, al final del párrafo y se leerá: “o, desde que se revoque la condena de ejecución condicional o la libertad condicional”

Paso moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Esta es una moción de consenso y de orden a la vez que vendría a ser colocada antes del Capítulo IV Disposición Final, antes de votar esta moción tiene la palabra el diputado Víctor Hugo Tinoco.

DIPUTADO VÍCTOR HUGO TINOCO:

Gracias, señor Presidente.

La Bancada de la Alianza MRS quiere manifestar que, efectivamente, tiene nuestro respaldo, esta moción compleja y larga, que el diputado Ramón González ha presentado, pensamos que mejora de manera importante el Código Penal.

Sin embargo, nosotros como bancada tenemos la opinión, de que existe un tema de suma importancia para la vida de los nicaragüenses -y en particular de las mujeres- que no está contenido en la moción de consenso que leyó el diputado González, por eso nosotros vamos a presentar una propuesta que es complementaria sobre dicho tema, para que sea discutido y votado en este plenario.

Como he sabido, en la Comisión de Justicia del Parlamento, se discutió la posibilidad de aprobar un eximente, mediante el cual la mujer que viese en riesgo su vida, que estuviese en peligro de muerte, en una situación de embarazo y que se viese forzada a interrumpirlo para salvar su vida, pudiera tener un eximente de la responsabilidad penal o de la acción penal, esta idea que originalmente había tenido un consenso o un cierto nivel de consenso, desafortunadamente después ya no contó con ese consenso y nosotros pensamos que sin embargo es sumamente importante, y hay que plantearla aquí.

Nosotros partimos del principio siguiente: no estamos hablando del aborto del que se habla en términos generales por razones cualquiera, estamos hablando del tema interrupción del embarazo cuando la mujer lo solicita para salvar su vida, cuando la mujer está en grave peligro por ese embarazo y por lo tanto la mujer ahora tiene el derecho a decidir sobre su vida y sobre la acción médica a la que tiene derecho a recibir.

Quiero referirme a dos temas, que aquí se han esgrimido antes sobre este tema, y que creo que es importante aclarar. Aquí se ha dicho o se ha argumentado, a veces, que para que no exista la interrupción del embarazo o el aborto terapéutico, se ha esgrimido que eso se utiliza para encubrir acciones incorrectas de abortos indiscriminado en casas de atención de la mujer, creo que no es esa la intención, de ninguna manera, inclusive, digo de que no podemos usar ese argumento para negar un derecho fundamental de la mujer a decidir sobre su vida. Eso sería como decir que por que hay abusos a la libertad de prensa, por que en determinado momento en un canal de televisión o en un periódico se nos manipula una declaración o por que se malinterpreta o porque hay excesos en el ejercicio de la libertad de prensa se tiene que anular esa libertad.

No pretendemos corregir los abusos que pudieran existir a través de una negación de un derecho fundamental, entonces, nosotros consideramos que de esa misma manera no se puede, sobre la base de abusos que existan o que puedan existir o que pudieran darse en el futuro, negar el derecho fundamental de la mujer a decidir cuando su vida está en peligro, cuando tiene peligro de muerte.

Igualmente quiero referirme a otro tema, que se ha estado usando, para explicar el porqué no debe haber un eximente y es el tema de la fe. Respeto a todos los que tienen sus convicciones religiosas, igual que las tengo yo y muchos otros, pero creo que esto no es un asunto de fe, esto es un asunto de convicciones éticas, morales, de concepción cultural sobre la vida, sobre los valores de los derechos humanos, y en eso es que está el debate, no es un tema de fe porque la misma Iglesia Católica -que es la iglesia más importante y más grande en este país- no tiene posiciones tan extremas como las que nosotros hemos visto en este Parlamento, negándole a la mujer el hecho de decidir que le salven la vida en una situación extrema como esa y para demostrar que ni siquiera la iglesia tiene las posiciones, tan conservadoras digamos o falta de sensibilidad a la vida de la mujer. Quiero leer la parte del Código Canónico, la Ley de la Iglesia, que de alguna forma contempla y establece también eximentes sobre situaciones extremas, sobre todo lo que se consideran pecados o abusos.

El Código Canónico, en el Título III del Sujeto Pasivo de las Sanciones Penales dice: En el artículo o canon 1322: se consideran perdón 1323:

“No quedan a sujeto a ninguna pena quien cuando infligió una ley o precepto” entonces enumera varios puntos, el primero por ejemplo se refiere a “no haber cumplido los 16 años”. Y el cuatro dice “cuando el individuo actúa coaccionado por miedo grave, aunque los fuera solo relativamente por necesidad para evitar un grave perjuicio”. Y el que sigue dice “cuando actúen en legítima defensa”. O sea, el mismo Código de la Iglesia Católica, que efectivamente califica como pecado el aborto, te señala eximentes, en situaciones de extremas necesidad y nosotros hemos caído, desafortunadamente, en el exceso de negar hasta los eximentes, a la mitad de la población nicaragüense a las mujeres, por eso es que nosotros decimos que no es un tema de fe, sino que es un tema de concepción de cuáles son los derechos humanos y de concepción sobre la vida y los derechos de las personas.

Es por eso, señor Presidente, que los diputados de la Alianza MRS proponemos una iniciativa, que como decimos, no es contraria si no que es complementaria, porque respaldamos todo lo que leyó el diputado González, y se colocaría o se introduciría por medio de un numeral 5 o mejor dicho en el numeral 5 se introduciría un inciso que sería el inciso d) del artículo 34 que diría así: Eximentes de acción penal, por estado de necesidad, d) “Se entenderá que concurren estos requisitos cuando por indicación médica se determine que no existe otro medio posible para salvar la vida de la mujer, siempre que la indicación esté avalada por el consejo médico del hospital respectivo.

En tales circunstancias bastará con la presentación del referido aval para que las autoridades públicas se abstengan del inicio de la acción penal siempre que la intervención cuente con el consentimiento de la mujer”.

Esa es la moción que presentamos.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Mónica Baltodano, tiene la palabra.

DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:

Gracias, señor Presidente.

Una de los fundamentos por los cuales nosotros introducimos esta moción, es porque cuando se discutió el artículo 34, el dictamen estaba elaborado para establecer que no era punible o no era perseguible la interrupción del embarazo cuando fuese por causa de prescripción médica o para salvar la vida de la madre, de la mujer, pero como posteriormente, eso se eliminó, entonces nosotros consideramos pertinente en las correcciones que se estaban sugiriendo, agregar esta conclusión en el tema de los eximentes y en esa línea es la moción que nosotros presentamos.

A estas alturas, señor Presidente, se han incrementado el número de mujeres que han muerto por causa de la no interrupción de su embarazo, debido a que los médicos consideran que de hacerlo afectarían o incurrirían en una acción que es perseguible penalmente tanto en el Código anterior como en lo que se va aprobando de éste, en donde se penaliza de manera absoluta la interrupción del embarazo, sin dejar ningún espacio para aquellos casos en que la muerte de la madre es inevitable. Así que nosotros respaldamos y llamamos a los diputados a que se corrija el error que se cometió, cuando se aprobó el tema del aborto, al no haber dejado ningún tipo de posibilidad para que los médicos interrumpan un embarazo aunque la mujer se encuentre en estado grave de hipertensión o cuando las mujeres tienen cualquier otro tipo de enfermedad o afectaciones que le van a causar, sin duda alguna, la muerte.

Como les decía anteriormente ya llevamos más de ochenta mujeres muertas, cuyos embarazos debían interrumpirse y no los fueron, debido a los temores de los médicos y de los especialistas, por la penalización del aborto terapéutico. Así que hacemos un llamamiento a todos los que están aquí presentes en particular a las mujeres, a que respaldemos esta moción de corrección del artículo 34.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias diputada.

Escuchen, tenemos cuatro minutos porque no hay energía, entonces votaremos primero la moción presentada por el diputado Ramón González de Chontales y después la moción presentada por el diputado Tinoco, tomando en cuenta que es moción de consenso la del diputado Ramón González.

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Haremos una cosa, puesto que no hay energía vamos a votar a mano alzada, lo que estén de acuerdo con la moción presentada por el diputado González, levanten la mano.

A ver por favor.

Bueno, hay una mayoría evidente de modo que bajen por favor la mano.

Los que están en contra que levanten la mano, no hay nadie en contra.

Los que se abstienen que levanten la mano, nadie se abstiene.

Se aprueba la moción presentada por el diputado González por unanimidad de los diputados presentes.

Ahora pasamos a votar la moción presentada por el diputado Víctor Hugo Tinoco, aclaro que corremos el riesgo de que no podamos terminar el trabajo de hoy, y ya fue suficientemente explicado por Víctor Hugo y la diputada Baltodano la moción, creo que está muy clara, entonces pasemos a la votación de la misma.

Los que estén a favor de la moción presentada que levanten la mano, 16 a favor de la moción presentada. Bajen la mano, por favor.

Los que estén en contra de la moción que alcen la mano, 48 en contra de la moción.

Los que se abstienen, nadie se abstiene, una abstención, dos abstenciones, por lo tanto 48 en contra, 13 a favor y 2 abstenciones.

Por consiguiente se rechaza la moción presentada por Víctor Hugo Tinoco.

Ahora pasamos al Capítulo IV. Disposiciones Finales.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Capítulo IV

Disposición final


Única:

El presente Código entrará en vigencia el 24 de diciembre del año 2004. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

24 de diciembre del 2004 así dice aquí, así tengo que leerlo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al Capítulo IV Disposición final, Única.

Diputado Alan Rivera Siles, tiene la palabra.

DIPUTADO ALAN RIVERA SILES:

Señor Presidente, antes de pasar a la Disposición Final hay una moción de consenso de orden que la voy a leer.

MOCIONAMOS:

Introducir cambios en el Libro Segundo y Tercero del Código Penal, para realizar algunas correcciones de forma.

Correcciones al Libro Segundo:

Se corrigen los siguientes artículos del Libro Segundo del presente Código los que, en lo conducente, deberán leerse así:

1) En todo el articulado del Código donde se lea: “convenios, acuerdos y tratados internacionales” deberá sustituirse por “instrumentos internacionales de los que Nicaragua es parte”.

2) Artículo 138, eliminar la frase “comete el delito de homicidio y”

3) Artículo 140, eliminar la expresión “comete asesinato” y la frase del segundo párrafo “Al responsable de asesinato” Eliminar el numeral d) “Premeditación”.

4) Artículo 141, párrafos primero y segundo cambiar las frases “El homicidio producido por imprudencia temeraria”, y sustituirla por “Quien cauce un homicidio por imprudencia temeraria”.

5) Artículo 146, tercer párrafo, colocar “coma” después de “humana”.

6) Artículo 155, se leerá así:

“Quien ejerza cualquier tipo de fuerza, violencia o intimidación física o psíquica contra quien sea o haya sido su cónyuge o conviviente en unión de hecho estable o contra la persona a quien se halle o hubiere estado ligado de forma estable por relación de afectividad, o sobre las hijas e hijos propios, del cónyuge o del conviviente fuera de los casos del derecho de corrección disciplinaria, o sobre ascendientes o discapacitados que convivan con él o con ella, o que se hallen sujetos a la patria potestad, tutela o guarda de uno u otro y como consecuencia de la realización de los actos anteriormente señalados, se ocasionan:

a) lesiones leves, la pena será de uno a dos años de prisión;

b) lesiones graves, la pena será de tres a siete años de prisión y,

c) lesiones gravísimas, la pena será de cinco a doce años de prisión.

Además de las penas de prisión anteriormente señaladas, a los responsables de violencia intrafamiliar, se les impondrá la inhabilitación especial por el mismo período de los derechos derivados de la relación, madre, padre e hijos, tutela o guarda.

5) Artículo 166, segundo párrafo agregar “autoridad” antes de funcionario.

6) Artículo 167, eliminar “comete delito de violación”.

7) Artículo 167: Violación

“Quien tenga acceso carnal o se haga acceder o introduzca a la víctima o la obligue a que se introduzca dedo, objeto o instrumento con fines sexuales, por vía vaginal, anal o bucal, usando fuerza, violencia, intimidación o cualquier otro medio que prive a la víctima de voluntad, razón o sentido, será sancionado con pena de ocho a doce años de prisión.

Pueden ser autores o víctimas de este delito, personas de uno u otro sexo.

7) Artículo 168, el artículo se leerá así:

“Quien tenga acceso carnal o se haga acceder con o por persona menor de catorce años o quien con fines sexuales le introduzca o la obligue a que se introduzca dedo objeto o instrumento por vía vaginal, anal o bucal, con o sin su consentimiento, será sancionado con pena de doce a quince años de prisión”.

8) Artículo 170, se leerá así:

Arto. 170 Estupro.

“Quien estando casado o en unión de hecho estable o fuera mayor de edad, sin violencia o intimidación, acceda carnalmente o se haga acceder por una persona mayor de catorce y menor de dieciséis años, será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión”.

9) Artículo 173 Incesto. Se leerá así:

“Se impondrá prisión de uno a tres años a quien, conociendo las relaciones consanguíneas que lo vinculan y mediante consentimiento, tenga acceso carnal con un ascendiente, descendiente o colateral dentro del segundo grado de consanguinidad, mayor de dieciocho años de edad. Lo anterior, sin perjuicio de la pena que se puede imponer por la comisión de otros delitos.

En este caso, el perdón del ofendido extingue el ejercicio de la acción penal”.

10) Artículo 174, se elimina la expresión “cometerá el delito de acoso sexual y”

11) Artículo 175, segundo párrafo, después de “fines sexuales”, agregar “será sancionado con pena de prisión de…” y eliminar “La pena para este delito será de…”

12) Artículo 176, inciso b), al final de la frase se agrega “salvo que concurra el delito de crimen organizado”

13) Artículo 177, sustituir “castigados” por “sancionados”.

14) Artículo 179, primer párrafo, agregar “cuando” después de “días”.

15) Artículo 181, denominarlo “Restricción de mediación y otros beneficios”.

16) Artículo 182, agregar al epígrafe y al texto “adopción”, se leerá “Trata de personas con fines de esclavitud, explotación sexual o adopción”

17) Artículo 184, segundo párrafo eliminar “de”, ubicado entre “días” y “multas”.

18) Artículo 185, eliminar la frase al inciso del artículo “comete delito de chantaje”

19) Artículo 191, inciso d) agregar “o” después de “fallecido”

20) Artículo 206, eliminar la palabra “grave”, pues ya no existen las injurias graves.

21) Artículo 217, párrafo cinco última línea, eliminar “el delito de”.

22) Artículo 227, sustituir “será penado” por “será sancionado con pena de”.

23) Artículo 249, se leerá así:

“Artículo 249 Delitos contra señales satelitales protegidas.

Quien contraviniendo la ley de la materia y con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, realice cualquiera de los siguientes actos sin autorización escrita del titular del derecho:

a) La retransmisión o distribución al público de una señal portadora de programas, sea por medios alámbricos o inalámbricos u otro medio o procedimiento similar;

b) La decodificación de una señal codificada portadora de programas;

c) La fijación o reproducción de las emisiones;

d) La fabricación, ensamblaje, modificación, importación, exportación, venta, instalación, mantenimiento, arrendamiento o cualquier otra forma de distribución o comercialización de dispositivo o sistemas que sirvan para decodificar una señal codificada portadora de programas.

El que incurra en cualquiera de las conductas anteriormente señaladas, será sancionado con prisión de uno a tres años o de trescientos a quinientos días multa e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer el cargo, profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la conducta delictiva”.

24) Artículo 257, se leerá así:

“Artículo 257. Publicación de sentencias.

Sin perjuicio de la sanción penal impuesta en este y el anterior Capítulo, el juez ordenará, a solicitud de parte y a costa del infractor, la publicación de la parte resolutiva de la sentencia en uno o más periódicos de amplia circulación o en su defecto, por cualquier otra forma o modalidad”.

25) Artículo 270, en lugar de “funcionario público” agregar “autoridad, funcionario o empleado público”.

26) Artículo 278, segundo párrafo sustituir “artículo” por “párrafo”

27) Artículo 281, párrafo segundo, sustituir “numeral” por “párrafo”

28) Artículo 282, en el epígrafe, sustituir “y” por “o”

Literal d), sustituir “preste su nombre o el de la sociedad” por “facilite o preste sus datos de identificación, o el nombre o razón social de la sociedad…” y adicionar la palabra “dinero” después de “lavado” y antes “de bienes”

29) Artículo 283, primer párrafo, después de “internacional” agregar “salvo que concurra el delito de crimen organizado...”

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA

30) Artículo 301, segundo párrafo, sustituir “numeral” por “párrafo”.

31) Artículo 308, se leerá así:

Artículo 308. Contrabando

Quien con la finalidad de evadir total o parcialmente el pago de los derechos e impuestos de importación o exportación de bienes y mercancías cuyo valor en córdobas exceda en un monto equivalente a cien mil pesos centroamericanos, las introduzca, disponga, mantenga o extraiga ilegalmente del territorio nacional, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión y multa equivalente al doble del valor de los bienes o mercancías involucrados”.

32) Artículo 318, se leerá así:

“Arto. 318 Tráfico de migrantes ilegales.

Quien con el objeto de traficar personas, ingrese, facilite la salida o permanencia, traslade, contrate o albergue migrantes ilegales conociendo su condición, será penado de cinco a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Si el delito se comete por imprudencia, la pena a imponer será de tres a cinco años de prisión.

Si el autor es autoridad, funcionario o empleado público se incrementarán en un tercio los límites mínimos y máximos de la penas anteriormente previstas, además de la inhabilitación especial por el mismo período para ejercer cargo o empleo público”.

33) Artículo 319, tercer párrafo, sustituir “numeral” por “párrafo”

34) Artículo 346, adicionar un párrafo segundo que se leerá así: “En la misma pena incurrirá el que trafique con gametos, cigotos o embriones humanos, obtenidos de cualquier manera o a cualquier título”

35) Artículo 352, mejorar la redacción del primer párrafo y agregar un segundo párrafo. El artículo se leerá así:

“Artículo. 352 Transporte ilegal de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas.

Quien por sí o por interpósita persona, transporte estupefacientes, psicotrópicos o sustancias controladas, será sancionado con prisión de cinco a quince años y de trescientos a mil días multa.

Se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión al que con el mismo fin, prepare, oculte, guíe, custodie o acondicione los medios necesarios para realizar las conductas establecidas en el párrafo anterior.

Cuando el transporte sea internacional, la pena por imponer será de diez a veinte años de prisión, y de quinientos a mil días de multa.

Para los efectos de este artículo se entenderá como medio para el transporte cualquier medio sea este terrestre, aéreo, marítimo, fluvial o cualquier otro objeto que pueda utilizarse para el fin previsto”.

36) Artículo 362, inciso d), agregar después de “este capítulo” “salvo que concurra el delito de crimen organizado, o,”

37) Artículo 365, 366, 367, 368 y 369 agregar un párrafo final en cada artículo que diga: “Las penas establecidas en este artículo se reducirán en un tercio en sus extremos mínimo y máximo, cuando el delito se realice por imprudencia temeraria”.

38) Artículo 372, párrafo segundo, sustituir “funcionario público” por “autoridad, funcionario o empleado público”.

39) Artículo 373, eliminar del epígrafe la palabra “renovable”. Y en el texto del artículo incorporar las palabras “sustancias minerales” y “oculte”, se leerá así:

“Artículo 373. Aprovechamiento ilegal de recursos naturales.

El que, sin autorización de la autoridad competente o excediéndose de lo autorizado, aproveche, oculte, comercie, explote, transporte, trafique o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos de la fauna, de los recursos forestales, florísticos, hidrobiológicos genéticos y sustancias minerales, será sancionado con prisión de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.

40) Artículo 375, reestructurar la redacción del segundo párrafo e incorporar un tercer párrafo. El artículo se leerá así:

“Artículo 375. Pesca en época de veda

El que pesque o realice actividades de extracción, recolección, captura, comercio o transporte de recursos hidrobiológicos en aéreas prohibidas en épocas de veda, será sancionado con prisión de uno a dos años.

Los extremos mínimos y máximos de la pena del párrafo anterior se aumentarán en el doble, si al realizar el hecho se utilizan aperos no autorizados o prohibidos por la autoridad competente o se capturen o extraigan ejemplares declarados amenazados o en peligro de extinción de conformidad a la legislación nacional y los instrumentos internacionales de los que Nicaragua es parte o que no cumpla con las tallas y pesos mínimos de captura establecidos por la autoridad competente.

El que capture o extraiga ejemplares de recursos hidrobiológicos que no cumplan con las tallas y pesos mínimos establecidos en las leyes correspondientes, aunque no sea época de veda, será sancionado con pena de uno a dos años de prisión.

41) Artículo 381, segundo párrafo, agregar “y” después de “municipales”

42) Artículo 382, agregar “dos” antes de “artículos”

43) Artículo 402, agregar un segundo párrafo que se leerá así:

“Se impondrá la pena de seis meses a dos años al que con el mismo fin, prepare u oculte o acondicione los medios necesarios para realizar las conductas establecidas en el párrafo anterior”.

44) Artículo 412, eliminar del epígrafe “para cometer traición”.

45) Artículo 418, agregar “persona” antes de “o con grupos de personas de…”

46) Artículo 425, ultima línea, sustituir “para” por “por”

47) Artículo 434, eliminar “de” que está antes de “resoluciones”

48) Artículo 441, eliminar del epígrafe “De la”

49) Artículo 447, agregar “por si o por un tercero” después de “acepte” y antes de “una dádiva”.

50) Artículo 458, epígrafe sustituir “privilegiada” por “reservada” igual en el texto.

51) Artículo 480, sexto párrafo colocar “coma” después de “judicial” y antes de “se le impondrá…”, y colocar otra “coma” después de “párrafo” y antes de “inhabilitación especial…”

52) Título XXI “Delitos contra la Administración de Justicia” sustituir en el nombre de Capítulo VII la “o” por “y” por ser conductas diferentes.

53) Artículo 486, primer párrafo agregar “con pena de” después de “sancionado” y antes de “siete a diez años de prisión”,

Quinto párrafo, colocar “tilde” a la palabra “lícitas”

54) Artículos 488, 489, 491, 493, 494, 495, 496, 497, 498, 500, 502, 503, 504, 505, 506, 508, 510, 511, 512, 513, 514, 515, 516, 517, 518, 519, 520, agregar “con pena” después de “sancionado”

Correcciones al Libro Tercero

Se corrigen los siguientes artículos del Libro Tercero del presente Código los que, en lo conducente, deberán leerse así:

55) En todo el articulado del Libro Tercero del Código Penal en donde se lea: “multa” debe leerse “días multa” que es el término correcto.

56) Artículo 534, adicionar un tercer párrafo que se leerá así:

Para efectos de este artículo se considerará las siguientes escalas de intensidad de sonido.

a) para dormitorios en las viviendas 30 decibeles para el ruido continuo y 45 para sucesos de ruidos únicos. Durante la noche los niveles de sonido exterior no deben exceder de 45 decibeles a un metro de las fachadas de las casas.

b) En las escuelas, colegios y centros preescolares el nivel de sonido de fondo no debe ser mayor de 35 decibeles durante las clases.

c) En los hospitales durante la noche no debe exceder 40 decibeles y en el día el valor guía en interiores es de 30 decibeles.

d) En las ceremonias, festivales y eventos recreativos el sonido deber ser por debajo de los 110 decibeles.

El decibel es la unidad de medida en una escala logarítmica que sirve para expresar la intensidad de un sonido.

57) Artículo 542, segundo párrafo sustituir “la multa” por “la pena”

58) Artículo 549, la palabra “parcial” deberá leerse “parcialmente”. Se leerá así: “Quién duda total o parcialmente el pago…” el artículo se leerá así:

“Artículo 549. Defraudación aduanera y contrabando menor

Quien eluda total o parcialmente el pago de los derechos e impuestos en la importación o exportación de bienes y mercancías cuyo valor sea mayor de cinco mil e inferior a cien mil pesos centroamericanos, según se trate de defraudación aduanera o de contrabando, será sancionado con multa equivalente al doble del valor del bien o mercancía introducida o exportada.

Hasta aquí la moción presentada.

PRESIDENTE RENE NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces procedemos rápidamente a la votación de la moción presentada.

Los que estén de acuerdo que levanten la mano.

Bajen la mano, por favor.

Los que estén en contra que levanten la mano. Ya, ya.

Los que se abstengan.

Se aprueba la moción por unanimidad.

Pasamos a la siguiente moción, por favor, bajen la mano, correcto.

Los que estén ahora en desacuerdo con la moción.

Uno en contra.

Los que se abstengan.

Una abstención.

Entonces, uno en contra y una abstención.

Se aprueba entonces la moción presentada y con ello se concluye y se aprueba el Código Penal de Nicaragua.






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