Artículo 172. Abuso sexual.
“Quien realice actos lascivos o lúbricos tocamientos en otra persona, sin su consentimiento, u obligue a que lo realice haciendo uso de fuerza, intimidación o cualquier otro medio que la prive de voluntad, razón o sentido, o que aprovechando su estado de incapacidad para resistir, sin llegar al acceso carnal u otras conductas previstas en el delito de violación, será sancionado con pena de prisión de cinco a siete años”. “Cuando en la comisión del delito se dé alguna de las circunstancias de la violación agravada, la pena será de siete a doce años de prisión. Si concurren dos o más de dichas circunstancias o la víctima sea niño, niña o adolescentes, se impondrá la pena máxima”. “No se reconoce en ninguno de los supuestos, valor al consentimiento de la víctima cuando ésta sea menor de catorce años de edad o persona con discapacidad o enfermedad mental”. Paso la moción. PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ: Tiene la palabra el honorable diputado Jaime Morales Carazo. DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO: Yo retiro la moción anterior, y apoyo y secundo la de la doctora. Gracias. PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ: Gracias, diputado. Observación a la moción presentada A votación la moción presentada. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada al artículo 172. Observaciones al artículo 173. Tiene la palabra el honorable diputado Noel Pereira Majano. DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO: Gracias, señor Presidente. Mocionamos para que se agregue un agravante específico, castigando con un incremento de pena de catorce a veinte años de prisión. Esto porque se considera que el menor de catorce años no puede consentir en manera, en mantener acceso carnal y porque es más grave el caso cuando lo ejecutan parientes en primer grado de consanguinidad. Si hay otro grado de parentesco consanguíneo o si es por afinidad, se aplicará la pena de doce a quince años, como el delito de violación agravada. El artículo se leerá así:
Artículo 173. Incesto:
“Se impondrá prisión de uno a tres años, a quien conociendo las relaciones consanguíneas que lo vinculan y mediante consentimiento, tenga acceso carnal con un ascendiente, descendiente o colateral, dentro del segundo grado de consanguinidad, mayor de dieciocho años de edad. Lo anterior sin perjuicio de la pena que se debe de imponer por comisión de otros delitos. Esta relación es con personas menores de catorce años, la pena será de catorce a veinte años de prisión, considerando una violación agravada”. Paso la moción señor Presidente. Muchas gracias. PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ: A discusión la moción presentada. Tiene la palabra el honorable diputado Orlando José Tardencilla. DIPUTADO ORLANDO JOSÉ TARDENCILLA: Muchas gracias, Presidente. Yo llamaría un poquito la atención al plenario sobre la moción que nos acaban de presentar, porque según la leí y la entendí, prefiguran el delito de incesto, o se prefigura el delito de incesto, teniendo relación carnal, mediando condiciones de edad, teniendo conocimiento de la relación de consanguinidad o afinidad, y fijándola, si mal no entendí, a dieciocho años, catorce años, agravada. Sin embargo me pregunto qué sucede en el caso de dos hermanos mayores de veintiuno, en donde no existe ninguna relación ni de subordinación ni de dependencia. ¿Es posible que se sostenga esa relación consciente, en mayores de veintiuno –pregunto- manteniendo las relaciones de consanguinidad y sabiéndose? Yo creo que tenemos que profundizar el análisis de que incesto es una relación que se produce teniendo conocimiento de la consanguinidad o la afinidad, independientemente de la edad de las personas. Estoy claro de que hemos incorporado como agravante en los delitos de violación, cuando hay menores. Eso es cuando es menor. La pregunta clave es: ¿qué pasa cuando pasan los veintiuno años? Estamos conscientes en el plenario de que vamos a permitir constitucionalmente la unión de hecho entre dos hermanos mayores de veintiuno, u otras relaciones extrañas, atípicas o hasta ahora delictivas, de acuerdo a nuestro actual Código Penal. Yo pregunto eso, porque creo que no podemos tener en ese tipo de delito en concreto, una visión academicista, o una visión mal entendiendo la modernidad. A mi criterio, como legislador y como abogado, pero sobre todo como ciudadano, creo que el delito de incesto debe sobrepasar cualquier tipo de frontera de edad. Debe tenerse figurado el delito con sólo tener el conocimiento de la relación de consanguinidad o de afinidad y gravarla con el tema de las penas, pero debe declararse incesto en cualquier condicionalidad de edad. ¿Por qué?, porque no sólo es un problema de cultura, un problema de familia, un problema de estructura moral o un problema de juridicidad; es un problema incluso probado por la ciencia, que es un problema también de condición de degeneratividad de la perpetuidad de la especie humana, si se permiten las relaciones con segundo grado de consanguinidad o demás. Creo que debemos reflexionar a fondo este tema. Yo propondría aunque sea una hora para redactar una moción en donde quede establecido en términos generales; de no ser así, voy a presentar una moción para que se constituya incesto de manera general la relación que haya entre personas con una relación de consanguinidad o afinidad, independientemente de la edad. Muchas gracias, señor Presidente. SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR: Vamos a dar lectura a la moción presentada sobre el artículo 173, relacionada con el incesto. Moción: Se agrega en esta moción, un agravante específico castigando... El artículo 173 relacionado con el incesto, quedaría de la siguiente manera: “Se impondrá prisión de uno a tres años, a quien conociendo las relaciones consanguíneas que lo vinculan y mediante consentimiento, tenga acceso carnal con un ascendiente, descendiente o colateral dentro del segundo grado de consanguinidad, mayor de dieciocho años de edad. Lo anterior, sin perjuicio de la pena que se pueda imponer por la comisión de otros delitos”. Se agrega la siguiente agravante específica: “Si esta relación es con personas menores de catorce años, la pena será de catorce a veinte años de prisión, considerándose una violación agravada”. Esta es la moción de consenso presentada sobre el artículo 173, del Incesto. PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ: Tiene la palabra el honorable diputado Noel Pereira Majano. DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO: Gracias, señor Presidente. Es bueno aclarar que el incesto es un delito en cuanto al yacer, cuando hay relaciones familiares, pero que vienen una serie de delitos concurrentes en el hecho de que si una persona vaya a hacerlo con una menor de edad, puede darse el caso de violación; pues son distintos casos según las edades. Así que la sociedad ve en sí sólo lo que se refiere al incesto, pero hay concurrentes una serie de delitos que llegan y que son castigados también. Gracias, señor Presidente. PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ: Muchas gracias, diputado. Tiene la palabra el honorable diputado Porfirio Castro Aráuz. DIPUTADO PORFIRIO CASTRO ARÁUZ: Gracias, señor Presidente. Me parece que en la parte de los incestos a como está le falta algo, porque castiga el delito de tener relaciones sexuales, pero veo que hay muchos primos que incluso están casados. En ese caso habría que poner una opción para que no se le permita a ningún abogado ni notario público que case a los que son parientes o primos, porque hay varios que conozco que son casados. Entonces es para prevenir que los notarios realicen el matrimonio. Haría falta eso para que la moción esté más sustentada, porque hay unos que se casan, o están casados, y eso sigue, es permanente. ¿Se le agrega? Está bien. Gracias, señor Presidente. PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ. Muchas gracias, señor diputado. A votación la moción presentada. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 173, con la moción presentada. A discusión el artículo 174. Tiene la palabra el honorable diputado Nathán Sevilla Gómez. DIPUTADO NATHÁN SEVILLA GÓMEZ: Gracias, Presidente. Tenemos una moción de consenso, que igual que las anteriores fueron trabajadas todas de común acuerdo con las organizaciones de la Red de Mujeres, y es la característica que tiene el debate del día de hoy, que se están aprobando mociones, todas, del Código Penal, con un consenso muy amplio con las organizaciones que han estado aportando a la Comisión de Justicia, y que también han estado pidiendo algunos cambios. Aquí se están considerando todos esos cambios que propusieron y se están aprobando casi en un cien por ciento. Leo la moción de cómo quedaría el artículo 174: “Acoso sexual: Quien de forma reiterada o valiéndose de su posición de poder, autoridad o superioridad demande, solicite para sí o para un tercero, cualquier acto sexual a cambio de promesas explícitas o implícitas de un trato preferencial o de amenazas relativas a la actual o futura situación de la víctima, cometerá el delito de acoso sexual y será penado con prisión de uno a tres años. Cuando la víctima sea una persona menor de dieciocho años de edad, la pena será de tres a cinco años de prisión”. Presento la moción. PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ. A votación la moción presentada. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada y el artículo 174. Observaciones al artículo 175. Tiene la palabra la honorable diputada Mirna Rosales Aguilar. DIPUTADA MIRNA ROSALES AGUILAR: Gracias, señor Presidente. Se modifica el título por el de “Explotación sexual, pornografía y acto sexual por adolescentes mediante pago”. “Quien induzca, facilite, promueva o utilice con fines sexuales o eróticos a persona menor de dieciséis años o discapacitado, haciéndola presenciar o participar en un comportamiento o espectáculo público o privado, aunque la víctima consienta en presenciar ese comportamiento o participar en él, será penado de cinco a siete años de prisión, y se impondrá de cuatro a seis años de prisión cuando la víctima sea mayor de dieciséis y menor de dieciocho años de edad. Quien promueva, financie, fabrique, reproduzca, publique, comercialice, importe, exporte, difunda, distribuya material para fines de explotación sexual por cualquier medio, sea directo, mecánico, digital, audiovisual o con soporte informático, electrónico o de otro tipo, la imagen o la voz de persona menor de dieciocho años en actividad sexual o erótica, reales o simuladas, explícitas o implícitas o la representación de sus genitales con fines sexuales. La pena para este delito será de cinco a siete años de prisión y de ciento cincuenta a quinientos días de multa. Quien con fines de explotación sexual posea material pornográfico o erótico, en los términos expresados en el párrafo anterior será castigo con la pena de uno a dos años de prisión, quien ejecute acto sexual o erótico con persona mayor de catorce años y menor de dieciocho años de edad, de cualquier sexo, pagando o prometiéndole pagar o darle a cambio una ventaja económica o de cualquier naturaleza, será sancionado con pena de prisión de cinco a siete años”. Paso moción. PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ: Observaciones a la moción presentada A votación la moción. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada, y el artículo 175 de la ley. Observaciones al artículo 176 Tiene la palabra el honorable diputado Noel Pereira Majano. DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO: Gracias, señor Presidente. Mocionamos eliminar el inciso b) por haberse creado el artículo 9, de la Pornografía, y se agregan dos nuevos incisos, el b) y el c). Se modifica el título de “Agravante específico en casos de explotación sexual, pornográfica y acto sexual con adolescentes mediante pago”. El artículo 176 se leerá así: “Agravantes específicos y casos de explotación sexual, pornografía y acto sexual con adolescentes mediante pago”. La pena será de seis a ocho años de prisión cuando: a) El hecho ejecutado con propósitos de lucro; b) El autor o autores sean parte de grupos organizados para cometer delitos de naturaleza sexual; c) Mediante engaño, violencia, abuso de autoridad o cualquier medio de intimidación o coerción; d) El autor cometa el delito prevaliéndose de una relación de superioridad, autoridad, parentesco, dependencia o confianza con la víctima, o de compartir permanentemente el hogar familiar. Si concurren dos o más de las circunstancias previstas, la pena que se impondrá es de siete a nueve años de prisión. Se impondrá la pena máxima cuando la víctima sea persona con discapacidad o menor de catorce años de edad”. Paso la moción. Gracias, Presidente. PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ. Observaciones a la moción presentada A votación la moción presentada. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada, y el artículo 176. Observaciones al artículo 177 Tiene la palabra el honorable diputado Nathán Sevilla Gómez. DIPUTADO NATHÁN SEVILLA GÓMEZ: Gracias, Presidente. Como moción de consenso proponemos al artículo 177, “Promoción del turismo con fines de explotación sexual”. Dice literalmente así: “Los que dentro o fuera del territorio nacional, en forma individual o a través de operadoras u operadores turísticos, campañas publicitarias, reproducción de textos e imágenes promuevan al país como un atractivo o destino turístico sexual, utilizando personas menores de dieciocho años, serán castigados con la pena de cinco a siete años de prisión y de ciento cincuenta a quinientos días de multa”. Esta es moción de consenso. Presento la moción. PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ: Tiene la palabra la honorable diputada Rita Fletes Zamora. DIPUTADA RITA FLETES ZAMORA: Era para hacer la misma moción, señor Presidente. Muchísimas gracias. PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ: A votación la moción presentada. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 47 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada, y el artículo 177. Observaciones al artículo 178 Tiene la palabra el honorable diputado Gabriel Rivera Zeledón. DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN: Es para leer una moción de consenso en ese artículo, que me dicen que se corrió la numeración. Agregar como agravante el lucro y aumentar la pena en interés de los niños, las niñas y los adolescentes, para que este artículo se lea de la manera siguiente: “Proxenetismo agravado: La pena será de seis a ocho años de prisión y multa de trescientos a seiscientos días. a) Cuando la víctima sea menor de dieciocho años o con discapacidad; b) Exista ánimo de lucro; c) Medie engaño, violencia, abuso de autoridad o cualquier medio de intimidación o coerción; d) El autor cometa el delito prevaliéndose de una relación de superioridad, autoridad, parentesco, dependencia o confianza con la víctima, o de compartir permanentemente el hogar familiar con ella”. Paso la moción. PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ: Tiene la palabra el honorable diputado Nathán Sevilla Gómez. DIPUTADO NATHÁN SEVILLA GÓMEZ: Creo que estamos hablando del artículo 178, que se refiere al proxenetismo, Pero parece que leyó otro artículo que se refiere a proxenetismo agravado. Es que aquí hay un cambio de la numeración. Entonces, si estamos hablando del “proxenetismo”, que no ha sido aprobado, yo tengo la moción de consenso aquí y la quisiera presentar, porque si no, nos estaríamos saltando ese “proxenetismo” tal como figura, antes de hablar de “agravamiento del proxenetismo”. Entonces, artículo 178: Proxenetismo. PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ: Así es, honorable diputado, artículo 178. DIPUTADO NATHÁN SEVILLA GÓMEZ: Perdone, ¿podemos presentar la moción? Entonces, dice: “Quien induzca, promueva, facilite o favorezca la explotación sexual, pornografía y acto sexual remunerado de persona de cualquier sexo, las mantenga en ella o las reclute con ese propósito, será penado con prisión de cuatro a seis años, y multa de cien a trescientos días”. Esta es la moción de consenso que presento. SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS: La moción presentada es en relación al artículo 178. “Artículo 178. Proxenetismo: Quien induzca, promueva, facilite o favorezca la explotación sexual, pornografía y acto sexual remunerado de personas de cualquier sexo, las mantenga en ella o las reclute con ese propósito, será penado con prisión de cuatro a seis años, y multa de cien a trescientos días”. PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ: Observaciones a la moción presentada A votación la moción. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada sobre el artículo 178. Diputado Rivera, por favor lea de nuevo la moción. DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN: Ya se leyó el “Proxenetismo”, ahora vamos a leer el artículo 179, que es el “Proxenetismo Agravado”. En este artículo se agrega el lucro como agravante y se elevan las penas en interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes, para que el artículo se lea de la siguiente manera: “La pena será de seis a ocho años de prisión, y multa de trescientos a seiscientos días: a) La víctima sea menor de dieciocho años o con discapacidad; b) Exista ánimo de lucro; c) Medie engaño, violencia, abuso de autoridad o cualquier medio de intimidación o coerción; y d) El autor cometa el delito prevaliéndose de una relación de superioridad, autoridad, parentesco, dependencia o confianza con la víctima, o de compartir permanentemente el hogar familiar con ella”. Paso la moción, señor Presidente. PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ: Observaciones a la moción A votación la moción presentada por el diputado Rivera. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada. Vamos a continuar con la misma numeración. Dado que hay una moción de artículo nuevo, vamos a obviar el número del artículo nuevo para que no exista ningún enredo en la lectura de los mismos. Así que vamos a solicitar observaciones sobre el artículo 179. Tiene la palabra el honorable diputado Nathán Sevilla. DIPUTADO NATHÁN SEVILLA GÓMEZ: Gracias, señor Presidente. Este artículo se refiere a la rufianería. Hay una moción de consenso que dice lo siguiente: “Quien por medio de amenazas o coacciones se haga mantener económicamente, aun de manera parcial, por una persona que realice acto sexual mediante pago, será penado con prisión de tres a cinco años, y multa de sesenta a doscientos días. Si la víctima fuere menor de dieciocho años de edad o con discapacidad, la sanción será de cinco a siete años de prisión, y de doscientos a cuatrocientos días de multa. La misma pena se aplicará cuando el autor estuviere unido en matrimonio o en unión de hecho estable con la víctima”. Presentamos la moción. PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ: Observaciones a la moción presentada A votación la moción presentada. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 179. A discusión el artículo 180. Tiene la palabra la honorable diputada Rita Fletes. Tiene la palabra el honorable diputado Edwin Castro Rivera. DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA: Es para presentar moción al artículo 180, que cambiaría de título y se leería así: Trata de personas con fines de esclavitud o explotación sexual: “Quien en ejercicio de poder o valiéndose de amenazas, ofrecimientos, engaños, promueva, facilite, induzca o ejecute la captación, reclutamiento, contratación, transporte, traslado, retención, acogida o recepción de personas con fines de esclavitud o explotación sexual, para que la misma sea ejercida dentro o fuera del territorio nacional, aun con el consentimiento de la víctima, será sancionado con pena de prisión de siete a diez años. Si la víctima es menor de dieciocho o persona con discapacidad, o el hecho fuere cometido por familiares, tutor o encargado de educación, guarda o custodia, guía espiritual o comparte permanentemente el hogar familiar de la víctima o medie una relación de confianza, la pena será de diez a doce años de prisión. Quien venda, ofrezca, entregue, transfiera o acepte una niña, niño o adolescente, en la que medie o no pago o recompensa con fin de explotación sexual, será sancionado con pena de ocho a doce años de prisión. Igual pena se aplicará a quien oferte, posea, adquiera o acepte la venta de niño, niña o adolescente con fines de adopción ilegítima”. Moción de consenso. PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ: Observaciones a la moción presentada A votación la moción. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada, y el artículo 180. Observaciones al artículo 181 Tiene la palabra la honorable Diputada Rita Fletes Zamora. DIPUTADA RITA FLETES ZAMORA: Gracias, señor Presidente. Incluir un artículo después del 180, donde diga lo siguiente: “Cuando el delito sexual sea cometido contra niños, niñas y adolescentes, no habrá lugar a trámite de mediación ni cualquier beneficio de suspensión de pena”. Paso moción, señor Presidente. PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ: A votación la moción presentada. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada, y el artículo 181, y con eso, el Capítulo II, de “Delitos contra la libertad e integridad sexual”. Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla Gómez. DIPUTADO NATHÁN SEVILLA GÓMEZ: Señor Presidente, una pregunta: El artículo sobre “Disposiciones Comunes”, ¿ya fue aprobado, o no ha sido aprobado? ¿Quién tiene la moción de “Disposiciones Comunes” Hay una moción sobre ese tema? ¿Podría traerlo la Asesoría? PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ: La diputada Rita Fletes mocionó sobre el artículo 181, que fue el que sometí a votación. DIPUTADO NATHÁN SEVILLA GÓMEZ: No, es que ella propuso un nuevo artículo ahí, ¿verdad?, pero falta aprobar, señor Presidente, el último artículo que se llama “Disposiciones Comunes”. Se creó un nuevo artículo, con la moción de Rita Fletes. PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ: Ese fue el que solicité, el artículo 181. DIPUTADO NATHÁN SEVILLA GÓMEZ. Exactamente. PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ: Es el que puse a votación. DIPUTADO NATHÁN SEVILLA GÓMEZ: Entonces ella propuso un nuevo artículo, el 181, que se llama “Disposiciones Comunes”. Sobre ése hay una moción que no ha sido presentada. Yo quisiera que se presente la moción para que sea aprobada y ya cerremos el capítulo con todas sus mociones, señor Presidente. Si me permite, voy a leer la moción de consenso: “Disposiciones Comunes: Cuando el autor de violación agravada, estupro agravado, abuso sexual, explotación sexual, actos sexuales con adolescentes mediante el pago y pornografía, promoción del turismo con fines de explotación sexual, proxenetismo agravado, rufianería o trata de personas con fines de esclavitud o explotación sexual, sea el padre, madre, responsable legal del cuido de la víctima, se impondrá además la pena de inhabilitación especial por el plazo señalado para la pena de prisión de los derechos derivados de la relación madre, padre e hijos, tutela o guarda. La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos de explotación sexual, actos sexuales con adolescentes mediante el pago y pornografía, promoción del turismo con fines de explotación sexual, proxenetismo, rufianería o trata de personas con fines de esclavitud o explotación sexual previstos en los artículos anteriores, serán castigadas con una pena atenuada, cuyo límite máximo será el límite inferior de la pena prevista en la ley para el delito de que se trate, y cuyo límite mínimo será la mitad de aquél”. Esta es la moción sobre “Disposiciones Comunes”. PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ: Observaciones al artículo presentado A votación el artículo presentada. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 181, artículo nuevo, y la moción presentada, así como también el Capítulo II, “Delitos contra la libertad e integridad sexual”. A votación todo el Capítulo II, con las mociones presentadas. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo II, Delitos contra la libertad e integridad sexual, así como también todos sus artículos y las mociones presentadas. Continuación de la Sesión Ordinaria Número Tres de la Honorable Asamblea Nacional, CORRESPONDIENTE AL DÍA 26 de octubre del 2006. (Vigésima Segunda Legislatura). SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA: Se les remite al Adendum 4, Punto III: DISCUSIÓN DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS PRESENTADOS. Punto 3.96: LEY DE REFORMA DE LOS ARTICULOS 162, 163, 164 Y 165 DEL CODIGO PENAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORREPONDIENTE AL DÍA 8 DE FEBRERO DEL 2007. (VIGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA). PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: Se abre la sesión. Vamos a iniciar entonces la discusión el día de hoy, de acuerdo a lo que decidimos en la Junta Directiva, que todos los jueves cuando haya plenario ordinario vamos a tocar el Código Penal, con el objeto de avanzar en este importante instrumento jurídico de Nicaragua. El Código tiene tres libros, ya hemos aprobado uno y estamos en el segundo, en el artículo 164 aproximadamente. Así que vamos a continuar esta discusión, para seguir avanzando en el Segundo Libro y para ver si haciendo un esfuerzo, logramos concluir el Código este año. Tomando en consideración además, que el Código va a entrar en vigencia hasta nueve meses después, hay una vacatio legis, o sea un período de tiempo para que una vez aprobado, puedan todas las instituciones adecuarse al nuevo Código, y hasta después que estén adecuadas, entraría en vigencia efectiva. De modo que esa es la información que queríamos darles. Hoy es jueves, esta es sesión ordinaria de plenario y entonces pasaríamos a discutir el Código Penal. SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA: Presidente, de cara a que este Código tiene una trascendencia para el país y que hay gran cantidad de diputados que son nuevos en el Parlamento, yo quisiera pedirle al Presidente de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, que antes de iniciar la discusión, él nos diera una visión rápida de hasta dónde está la discusión del Código, cómo están las mociones. Porque en los pasillos, y ya conversando con algunos diputados y aun miembros de la Junta Directiva, me han preguntado que si hay mociones consensuadas, cómo ha sido el procedimiento, etcétera. El año pasado que yo estuve en la Comisión de Justicia, había un equipo de asesores internacionales y asesores nacionales para trabajar este tema. Yo quisiera que el Presidente de la Comisión, previo a continuar en la discusión, nos explicara para que en el plenario nos ilustráramos cómo ha continuado la discusión en la Comisión, la revisión de las mociones y que si se está trabajando con el mismo sistema que se trabajó en la legislatura pasada. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: Diputado José Pallais Arana. DIPUTADO JOSÉ BERNARD PALLAIS ARANA: Muchas gracias, señor Presidente. En nombre de todos los miembros de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, quiero agradecer a la Junta Directiva por el apoyo que esta Comisión ha recibido al introducir la discusión del Código Penal en la Agenda del día de hoy, y el compromiso también sostenido por todas las bancadas del Parlamento, para que los jueves de cada semana de sesión, pueda conocerse y avanzar en la aprobación de este Código Penal, que es muy importante para el proceso de fortalecimiento de la democracia en Nicaragua, por la incorporación de nuevos tipos penales que no estaban recogidos en la legislación anterior, por la introducción de sistemas de penas alternativas que van a venir a humanizar nuestro sistema penal. Quiero también expresar, que ha sido un compromiso de todos los miembros de la comisión, de trabajar aceleradamente, de trabajar y poner todo su mejor esfuerzo para que este Código vaya siendo aprobado por el consenso de todos los miembros de esa comisión. El procedimiento que hemos acogido es, que previo a cada jueves, la comisión se reúne, revisa el articulado que consideramos pueda ser aprobado en esa sesión programada, se elaboran mociones por consenso y contamos siempre, como expresaba el señor Secretario, diputado Wilfredo, con la ayuda y el apoyo del Programa Estado de Derecho, con el doctor Rodríguez, y otros asesores y que han estado desde el inicio apoyando la formación del proyecto original y que continúan apoyándonos con criterios técnicos jurídicos, para que los miembros de la comisión puedan hacer las consultas necesarias, para lograr una mejor redacción que se ajuste a los más modernos criterios técnicos de la legislación y el derecho comparado. Los asesores de este programa, también estarán presentes aquí cerca del plenario, por si existe la inquietud o el interés de algunos de los señores diputados de expresar alguna consulta, y ellos están en la mejor disposición de hacerlo. Yo quisiera pedir a todas las bancadas, que el consenso logrado a lo interno de la comisión en cuanto a las mociones que se van a estar presentando sea ratificado por los jefes de bancada, y que esas mociones sean aprobadas con el voto favorable de todos los diputados presentes. Muchas gracias, señor Presidente. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: Entonces, de acuerdo al registro, estábamos en el Capítulo I, artículo 170 del Título I, del Libro II. Esta discusión se inició en aprobación por capítulos, de modo que vamos a pedir que leamos el Capítulo I de nuevo, para que nos actualicemos en su lectura y después pediríamos observaciones a cada artículo del Capítulo I. Capítulo I, página 47. Es exacto, artículo 167. SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Capítulo I
De los abusos de autoridad