DICTAMEN
Ingeniero
Jaime Cuadra Somarriba
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Señor Presidente:
La Comisión de Asuntos Económicos Finanzas y...
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Enrique Quiñónez.
DIPUTADO ENRIQUE QUIÑONEZ:
Muchísimas gracias, Presidente.
En la última reunión que tuvimos en la Junta Directiva este día martes, nosotros expusimos que para el país y el proceso del que aquí hemos hablado, todos vamos a apoyar las leyes de la HIPC, la Ley General de Deuda Pública, el Presupuesto. Y hemos mantenido ese discurso, aunque ayer los colegas del Frente Sandinista se abstuvieron en un capítulo, y si no ha sido porque las fuerzas democráticas lo aprobamos, hubiéramos tenido el primer revés en la Ley de Servicio Civil.
Nosotros así se lo expusimos al Fondo Monetario en la reunión que tuvimos las fuerzas democráticas con ellos, y también ellos nos exteriorizaron la preocupación de que en Nicaragua haya un verdadero Estado de Derecho y un verdadero marco jurídico. Gracias al Fondo, que no lo puso como condicionante, sin embargo para tranquilidad no sólo de los nacionales sino también de la inversión extranjera, nosotros creemos que es necesario que esta honorable Asamblea entre a discusión y aprobemos la Ley de Carrera Judicial.
Existen dos dictámenes, uno de mayoría y uno de minoría. Yo me acuerdo que habían dicho en un momento dado que también aquí se iba a condicionar a la Ley de Servicio Civil, la Ley de Carrera Judicial, sin embargo gracias a Dios eso no se ha dado. Nosotros pedimos en la Junta Directiva, y como todos sabemos, habemos aquí una fuerza representativa de 45 Diputados que no estamos representados en la Junta Directiva. Escuché cuando el Diputado René Núñez dijo que nosotros no votábamos en la Junta Directiva, y lógicamente que eso lo sabemos perfectamente. Sin embargo sí votamos aquí en el Plenario, y sí las fuerzas democráticas aquí somos mayoría.
Yo quiero solicitar esta mañana en nombre de la Bancada de la Alianza Liberal, que se ponga a discusión en estos momentos la Ley de Carrera Judicial y de una vez por todas comencemos a darle el marco jurídico al pueblo de Nicaragua, que no tiene que ver con nombres, que son otros los que están tipificando a ciertas personas que les perjudican y que pueden ser removidas, nosotros no lo hemos tipificado. Por lo tanto, señor Presidente, Diputado Jaime Cuadra, esa es nuestra posición y le pedimos a usted que se ponga la Ley de Carrera Judicial para su discusión en este honorable Plenario.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
Entrando en materia, de acuerdo a la Agenda y Orden del Día acordada en la Junta Directiva conforme a Estatuto y Reglamento, yo quería que la discusión de la Ley de Deuda Pública se hiciera por Capítulos, que sería lo más conveniente para sacar el día de hoy esta ley que se requiere que esté lo más rápido posible, antes de que venga en los primeros días de Enero la terminación del análisis y el viaje del señor Presidente a Washington, en la primera quincena de Enero, digo de Diciembre, para que el 19 de Diciembre se logre firmar en el Directorio. Acordémonos que de aquí tiene que ir a sanción, firma y publicación para que sea ley.
Por tanto, sin mayor dilación, pido que conforme a lo acordado en la Junta Directiva se discuta por Capítulos la Ley General de Deuda Pública.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Bayardo Arce.
DIPUTADO BAYARDO ARCE:
Muchas gracias, Presidente.
Yo quería respaldar la moción del colega Edwin Castro. Esta es una ley trascendental para el país, y toda la Nación y todas las fuerzas políticas, económicas y sociales del país saben que esta Asamblea, dentro de sus aportes para alcanzar la culminación del proceso de la HIPC y por lo tanto la condonación de la deuda, tiene que aprobar tres leyes, que quiero decir que no son tres, porque hay dos adicionales que tenemos que trabajar. Porque está la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa que quedó aprobada ayer; está la Ley de Endeudamiento Público; y está el Presupuesto General de la República.
Pero a su vez tenemos que aprobar una ley autorizando la emisión de bonos de indemnización para que cuadren las cuentas nacionales, y también tenemos que aprobar una ley que reforma la Ley Creadora del Sistema Privado de Pensiones. Estas dos últimas ya están para que las dictaminemos en la Comisión Económica, porque con esa reforma es que podría echarse a andar el Sistema Privado de Pensiones. Entonces no podemos ahorita, aunque haya otras leyes que nos interesan. Estábamos hablando precisamente con el destacado miembro de la Bancada Liberal, que fue durante años jefe de esa bancada, Pedro Joaquín Ríos, de lo bueno que sería poder sacar esa Ley de Casinos, y vimos que realmente si la podemos sacar, hay que sacarla.
Y hay otra cantidad de leyes ahí que tienen que ver, incluso la Ley de Pesca, etc. Pero yo he entendido que todos tenemos el deber de sacar lo que está en el compromiso para que este país tenga una condonación de deuda y que ésa debe ser la prioridad.
La Ley de Deuda Pública es un poco compleja, y meternos artículo por artículo nos podría enredar. Por eso es correcta la propuesta del Diputado Castro de que arranquemos ya la discusión de la misma y que ésta sea aprobada por Capítulos.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto José Luna.
DIPUTADO ROBERTO JOSE LUNA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Indiscutiblemente que todas las leyes que van en pro y en bien de Nicaragua son importantes, pero también recordemos lo que el pueblo nicaragüense está demandando e internacionalmente tenemos que cambiar ciertas imágenes. Indiscutiblemente tenemos que responderle a nuestro pueblo, a nuestros electores, y darle a Nicaragua una Ley de Carrera Judicial que venga a solucionar y a cambiar el aspecto de la justicia nicaragüense. Ahora, a mí me extraña que mis hermanos -con todo respeto- de la bancada sandinista que siempre han estado queriendo hacer esta ley, ahora tengamos nosotros que estar esperando y seguir esperando.
Yo apoyo la moción del Diputado Quiñónez, apoyo la moción del pueblo nicaragüense. Y sugiero que también se apruebe la Ley de Carrera Judicial, así tengamos que trabajar todo el santo día de hoy.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Porfirio Castro.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
Yo creo que esta entrada a discusión se resuelve fácil a través de votación, y saber si vamos a ver la Ley de Carrera Judicial, los que quieran votar. Que se someta a votación para verla en lo general, y después podríamos tocar la Ley General de Deuda Pública. Por lo tanto, sugiero al señor Presidente, don Jaime Cuadra, que la someta a votación para saber qué vamos a ver primero.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Dámisis Sirias.
DIPUTADO DAMICIS SIRIAS:
Gracias, señor Presidente.
Honorables miembros de la Junta Directiva:
Como la Bancada Liberal no tiene representación o no está representada en la honorable Junta Directiva, nos vemos en la obligación de solicitar desde nuestros sitios de trabajo, desde nuestros curules, que se ponga a discutir de inmediato como primer tema, una iniciativa de ley que ha sido demandada de una manera constante y permanente por nuestra sociedad. No entiendo por qué hoy nuestros colegas amigos del Frente Sandinista se oponen, cuando ayer o hace algún tiempo muy cercano, muy próximo, estaban entusiastas para discutir esta iniciativa.
Yo me hago la pregunta, y espero que nos hagamos todos la pregunta, ¿por qué ahora no están de acuerdo en que se discuta un tema que va a beneficiar a toda Nicaragua? Porque sabemos que el pueblo entero está demandando un marco jurídico para que nuestra administración de justicia se mejore, y una pretensión deseada es precisamente el que se desvistan del ropaje político algunos funcionarios del Poder Judicial y dicten sus sentencias ajustadas a derecho, en tiempo y forma, y sin estar recibiendo consignas de ningún partido político o de ningún dirigente.
Por eso, estimados colegas Diputados, solicitamos respetuosamente, y con respeto al pueblo de Nicaragua que está exigiéndolo desde hace tiempo, la discusión de esta iniciativa, que la pongamos como primer tema, y para ello le solicito a la honorable Junta Directiva y particularmente al señor Presidente, si no se ponen de acuerdo, que lo sometamos a la consideración del Plenario mediante votación.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Gracias, benemérito señor Presidente.
Es de necesidad tener un marco definitivo donde puedan desarrollarse tanto la libertad del hombre como su independencia, por esta razón nosotros necesitamos ordenar el Poder Judicial. Lo primero que hay que hacer es ordenar la casa, la casa debe estar ordenada ¿cómo?, teniendo jueces imparciales, elementos determinantes que puedan dar respuesta a lo tuyo y lo mío. Si está en una Agenda, la Agenda 6, donde están las leyes que se van a tratar, y ya evacuamos una de esas leyes, ¿por qué no vamos a seguir en la regla general que se sigue siempre poniendo a discusión lo que sigue de la agenda?
Vea, señor Presidente y honorable Junta Directiva, los hombres que no se atreven a mirar de frente al sol no son hombres; no son hombres aquellos que no se atreven a desafiar de frente las tempestades. Están aquí las pasiones y los intereses del Frente Sandinista de por medio. Nosotros tenemos que desafiarlos, ¿por qué? Porque sencillamente el miedo es el causante de todos los males que los hombres han dejado a través de la historia. No hay que tenerle miedo al Frente Sandinista, ellos tienen la idea de su ley que ha tenido verdaderamente esclavizado al pueblo de Nicaragua, ha tenido al pueblo de Nicaragua con todos los elementos que consta ese partido político y no nos ha dado la oportunidad de tener una rendija para ver el sol de la libertad.
Señor Presidente, usted tiene la llave de oro que le dé la oportunidad de frente al sol, como hombre verdaderamente respetuoso de su valor intrínseco.
Gracias, benemérito señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, señor Presidente.
Sobre el tema que nos está ocupando, como poder que tenemos el Plenario, nosotros como bancada que igualmente no tenemos una representación ahí como legalmente debe ser -y no se estuviera dando estas situaciones-, estamos apoyando la moción del Diputado Enrique Quiñónez para la aprobación en lo general de la Ley de Carrera Judicial. Como miembro de la Comisión, se trabajó corriendo esta Ley de Carrera Judicial, y estaban deseosos de aprobar esta ley, tanto es así que ahí está un Dictamen, porque si no se hubiera trabajado no estuviera un Dictamen ahí.
Por lo tanto, yo creo que si vamos a trabajar como Diputados y con la autoridad y la facultad que tiene el Plenario, porque cuando estamos en las reuniones, como jefe de bancada hasta nos dicen, ustedes no tienen voto; nosotros estamos claros que los jefes ahí no tenemos votos, y no tienen por qué decírnoslo, pero sí somos representantes de los Diputados que tenemos iguales derechos y obligaciones. Por lo tanto, tenemos la voz y se nos debe escuchar.
Se llevó el planteamiento a la Junta Directiva y no nos escucharon, y por eso ahora se quedó bien claro cuando nosotros nos levantamos, que desde el Plenario hagamos la votación para ver las leyes que le interesan a la mayoría de los Diputados de este Plenario, y es la mayoría que manda en esta Asamblea Nacional, le guste a quien le guste o no le guste, pero somos la mayoría los que mandamos qué leyes vamos a discutir en esta Asamblea Nacional.
Por lo tanto, le hago un llamado a la Junta Directiva para que aprobemos en lo general la Ley de Carrera Judicial; están dos dictámenes, empecemos a ver con cuál Dictamen nos vamos a quedar para su aprobación, y que en otra oportunidad ellos sean conscientes de que cuando nosotros como jefes de bancada llevamos peticiones, no las llevamos en nombre propio. Yo no voy como Delia Arellano ahí, ni Enrique va por Enrique Quiñónez, vamos en representación de Diputados, así como va el Diputado Figueroa, y hay que aprender a respetar la voluntad de la mayoría.
Espero que esta situación en este año ya sea la última. Para el próximo año, estamos confiando en Dios que ahí esa Junta Directiva del 2004 esté conformada legalmente con representación de las cuatro bancadas como manda la ley, y no tengamos este tipo de situaciones y de problemas que lo que más hacen es atrasar las leyes que necesita este país, y la Ley de Carrera Judicial es una ley que necesita nuestro país. Nuestro país al ingresar a la HIPC, no sólo es a la HIPC por ser la HIPC, nuestro país necesita una Ley de Carrera Judicial que dé seguridad jurídica a los ciudadanos nicaragüenses en primer lugar.
Y que dé seguridad jurídica a los inversionistas extranjeros que vienen a nuestro país, y esto sólo es un primer paso para poder hacer atractivo nuestro país hacia afuera. Este es un primer paso del cambio de imagen que le vamos a dar a Nicaragua como país, faltan otras leyes más para cambiar, pero damos un primer paso que es lo más importante. Así es que yo espero, Junta Directiva, señor Presidente, que si ya está la moción, y está respaldada, que se dé la votación y que sea la mayoría de este Parlamento que decida si vamos a aprobar la Ley de Carrera Judicial, para nosotros ya tener por lo menos este primer paso de inicio, y posteriormente, en los próximos días no muy lejanos, iniciar la discusión en lo particular.
Yo pido a todos los Diputados de las bancadas democráticas, que nos unamos a ese voto para la aprobación de esta importantísima Ley de Carrera Judicial.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada María Auxiliadora Alemán.
DIPUTADA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Gracias, señor Presidente.
Es cierto que hemos estado discutiendo leyes sumamente importantes para Nicaragua, y creo que todas las leyes que se discuten en esta digna Asamblea son importantes, pero también la Ley de Carrera Judicial es una ley que va a venir a sembrar en Nicaragua seguridad jurídica para los nicaragüenses. Tenemos que cambiar la imagen que se tiene de un Poder Judicial totalmente controlado por un partido político, y la única seguridad que podemos tener es aprobando la Ley de Carrera Judicial donde se garantice a los nicaragüenses una verdadera aplicación de justicia.
Me extraña totalmente la posición del Diputado Edwin Castro, cuando se refiere a que el Estatuto y Reglamento de esta Asamblea Nacional no se pueden violentar, cuando en esta Asamblea se han violentado Estatutos y Reglamentos en otros momentos. Y es por eso que como partido aliado al PLC, respaldo la posición y la petición que ha hecho el Diputado Enrique Quiñónez como jefe de bancada, para que sea discutido el día de hoy como primer punto, el Dictamen que se ha definido en este Plenario sobre la Ley de Carrera Judicial.
Consideramos que debemos dar más en la Asamblea Nacional, en vista de que los Diputados estamos siendo todos los días criticados. También tenemos que acordarle a la población de Nicaragua que estamos haciendo leyes que beneficien a este país, no solamente las leyes económicas son importantes, sino que también la seguridad jurídica en este país es sumamente importante. Por eso pido a todos mis colegas Diputados, tanto de las bancadas democráticas como también del Frente Sandinista que respaldemos la discusión como primer punto de esta ley.
Bien es sabido aquí, que cuando se quiere tocar un tema, la Junta Directiva inmediatamente puede hacerlo, así es que pido a la honorable Junta Directiva de esta Asamblea, que se tome en consideración la petición de esta mayoría de las bancadas democráticas.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Luis Benavides.
DIPUTADO LUIS BENAVIDES:
Muchas gracias, señor Presidente.
Estamos en presencia de dos dictámenes que se elaboraron en la Comisión de Justicia. Haciendo uso del derecho que la ley concede, cada uno de los dictámenes fue firmado y suscrito por determinado número de miembros de la Comisión el día 17 de Octubre, y conjuntamente como establece el Estatuto y el Reglamento, ambos dictámenes fueron presentados a la Primera Secretaría. La Comisión de Justicia venía trabajando en este proyecto, en esta ley que para nosotros es necesaria en nuestro país.
Ambos dictámenes que están ya desde el 17 de Octubre en la Primera Secretaría, tienen la oportunidad histórica hoy de ser sometidos al Plenario, para que sea el Plenario el que haciendo uso de su potestad, decida y vote sobre cuál de estos dictámenes va a trabajarse en esta ley, que de suyo es tan importante y tan necesaria, que la misma Constitución Política de la República en su artículo 159 establece que la Ley de Carrera Judicial debe de aprobarse en nuestro país. Ahora bien, las cosas son vistas conforme el prisma con que se vean. Creo que Nicaragua necesita una Ley de Carrera Judicial, es necesario para que haya -podríamos decir- en nuestro país una seguridad jurídica y por ende económica y social.
Es necesario que nosotros como Plenario hoy aprobemos un Dictamen, y esto no quiere decir en modo alguno que sea una camisa de fuerza para que durante el transcurso del Plenario puedan surgir mociones que vengan a mejorar cualquiera de los dos dictámenes. Ambos dictámenes, estamos seguros, llevan el pensamiento jurídico mejor intencionado de quienes los presentaron conjuntamente ante la Primera Secretaría en su oportunidad. Yo no quisiera descalificar ningún Dictamen, no quiero descalificar la voluntad de los signatarios de esos dos dictámenes, pero sí es menester y es imprescindible que se aprueben lo más pronto posible, y ese más pronto posible creo que es el día de hoy.
Perfectamente se puede votar por cualquiera de los dos dictámenes y que sea el Plenario quien decida, y luego con posterioridad se puede mejorar cualquiera de los dos dictámenes que resultare electo por el voto mayoritario de este Plenario. Se ha dicho últimamente en algunos medios de comunicación, que los liberales iban a boicotear esta Ley de Carrera Judicial, y es todo lo contrario, aquí estamos pidiendo que sea aprobada dentro del orden, dentro de lo correcto, dentro de los cánones jurídicos que el pueblo de Nicaragua demanda. Es necesaria esta ley, es necesario que procedamos hoy. Y la Ley General de Deuda Pública que también ya la aprobamos en lo general, pues se discuta en lo particular porque es una ley urgente.
De tal manera, señor Presidente, que para concluir, como miembro de la Comisión de Justicia y signatario del Dictamen de Minoría, con todo respeto le pedimos que someta a votación estos dos dictámenes, como decía el Doctor Pereira Majano, de cara al sol. No le demos la espalda al sol, démosle la cara, y valiente y en forma hidalga votemos y que sea el Plenario, que es soberano, el que decida al respecto.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada María Eugenia Sequeira.
DIPUTADA MARIA EUGENIA SEQUEIRA:
Gracias, Presidente.
El día de ayer fue un día de mucho trabajo y mucho producto para el pueblo de Nicaragua, al haber aprobado la Ley de Carrera Civil, que viene a fortalecer la relación entre la Administración Pública y los servidores públicos; viene a mejorar la calidad del servicio público, el profesionalismo y una serie de cosas que van dándole una imagen y una credibilidad al pueblo de Nicaragua, sustancialmente para su desarrollo.
De igual forma creo yo que los nicaragüenses debemos de pensar en esa carrera judicial que va a permitir la profesionalización del Sistema Judicial.
Que va a permitir también devolver esa confianza perdida de miles y miles de nicaragüenses, de los cuales hemos recibido esa aclamación de inseguridad, que permite ahorita una inestabilidad en el pueblo para la inversión, para la seguridad ciudadana. Realmente está en nuestras manos como Poder Legislativo dar esa respuesta a todo ese clamor de miles de nicaragüenses, que quieren una justicia profesionalizada, una justicia que realmente brille, y que no sea esa justicia manejada y manipulada por un sector político que realmente ocasiona la inseguridad en nuestra población.
Yo le pido a la honorable Junta Directiva y al seno de esta Asamblea, que se ponga en la Agenda del Día ahorita, la Ley de Carrera Judicial. Nicaragua necesita sentirse orgullosa, Nicaragua necesita atraer la inversión, y son miles de inversionistas los que han dicho que no invierten en Nicaragua porque sienten inseguridad. Yo creo que es ahora cuando las fuerzas democráticas estamos dando respuesta como la de ayer, que fue palpable que la Bancada del Frente Sandinista no es exactamente lo que predica. Es ahora que las fuerzas democráticas necesitamos devolver esa confianza a muchos nicaragüenses que la han perdido en el Poder Judicial.
Por tal razón, señor Presidente, pido que se meta en la Orden del Día, la Ley de Carrera Judicial.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Muchas gracias, Presidente.
En principio creemos que es facultad de la Junta Directiva poner en la Orden del Día ciertos dictámenes, sin embargo el Presidente de la Asamblea, cuando sus colegas de la Junta Directiva no se ponen de acuerdo, él tiene facultades para hacerlo. Pero lo más importante es que el Plenario es soberano. ¿Y qué significa eso, señor Presidente? Que usted inmediatamente para continuar con el trabajo y aprobar las leyes que tienen que ver con las exigencias de los organismos internacionales, debe ya someter a votación, qué es lo que quiere este Plenario; no existe ni un solo directivo de esta honorable Asamblea Nacional que esté por encima de este Plenario, la palabra lo dice, es soberano.
En consecuencia, quiero decirles a los miembros de la Junta Directiva que no les interesa, porque veo que ya no hay quórum en esa Junta Directiva. Que sometan a votación la petición de los honorables Diputados que se han expresado con relación a que deseamos que el proyecto de Ley de Carrera Judicial se pueda discutir o aprobar en lo general, si es que así lo desea el Plenario.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Gracias, Presidente.
Ciertamente hay leyes importantes y fundamentales para el devenir histórico de Nicaragua y los nicaragüenses. Lo que a mí verdaderamente me causa tristeza, es ver que nos aferremos a las miserias jurídicas, que nos aferremos a situaciones jurídicas que para todos deberían estar superadas. Cuando se está proponiendo aquí, honorable señor Presidente, honorables señores miembros de este Plenario, que se someta a conocimiento de esta magna Asamblea los dos dictámenes, sencillamente lo que se está pidiendo es que ejerzamos el derecho soberano para que los Diputados decidamos si votamos por uno o por otro Dictamen.
No podemos estar anquilosados en el tiempo, no podemos estar atrasados, no podemos estar con las mismas leyes y las mismas estructuras jurídicas que necesitan ser sustancialmente cambiadas y modificadas en Nicaragua. Yo estoy plena, total y absolutamente convencido de que en la medida en que nosotros vayamos aprobando esta Ley de Carrera Judicial, se van a ir despejando todas las incógnitas que puedan tenerse con relación a prejuicios específicos sobre determinado funcionario, determinados jueces.
Aquí nadie está pensando ciertamente en pasarle la cuenta a nadie; aquí se trata, señor Presidente, de ir creando un marco jurídico referencial; que se institucionalice jurídicamente la vida de Nicaragua y que sean precisamente las leyes las que creen ese marco de confianza y de credibilidad no sólo entre los nicaragüenses, sino a nivel de la comunidad internacional. Yo no veo absolutamente ninguna justificación por la cual no podamos abocarnos a aprobar uno de los dos dictámenes en lo general, y a partir de ahí buscar cómo crear condiciones incluso de consenso.
¿Por qué no decirlo? ¿Por qué tener miedo de decir las cosas, buscar consenso entre los partidos mayoritarios de este país para crear las condiciones de estabilidad, de paz y de progreso entre todos los nicaragüenses? ¿Por qué no vamos rompiendo los esquemas de desconfianza y temores que nos tenemos los nicaragüenses? ¿Por qué no vamos pensando en los más de cuatro millones, cinco millones de nicaragüenses que viven en condiciones sumamente difíciles y lamentables en este país? ¿Por qué no aprobamos uno de los dos dictámenes, la paramos ahí, y con franqueza, con sinceridad, con amor de paz y con sentimiento verdadero de nicaragüenses, los partidos mayoritarios busquen cómo crear las condiciones necesarias para un arreglo estable, permanente que le dé seguridad y que le dé estabilidad a este país? ¿Por qué tener desconfianza recíproca? ¿Por qué no abrir las puertas de la esperanza a este pueblo? Yo quiero sumarme, señor Presidente, en esta breve intervención, a los Diputados que me han antecedido en el uso de la palabra y pedirle que someta a votación los dictámenes -el de mayoría y el de minoría- como manda el Estatuto, como manda el Reglamento; que aprobemos uno de los dos dictámenes, que ahí nos quedemos y busquemos cómo crear las condiciones de estabilidad, de confianza y de credibilidad entre los partidos mayoritarios, que son los que tienen el caudal de opinión pública importante para crear las condiciones necesarias de paz, de estabilidad y de confianza entre todos los nicaragüenses.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Pedro Joaquín Ríos.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS:
Gracias, Presidente.
Señor Presidente, don Jaime, quiero que me ponga atención. Dentro de las trece atribuciones que tiene el Presidente de la Asamblea, una de ellas es dirigir el Plenario. Es a usted a quien le corresponde decir la prioridad de las leyes que van a debate. La Junta Directiva tiene la potestad de formular la Agenda, la Orden del Día, y la ley que nosotros estamos solicitando se someta a debate, ya está en el Orden del Día, ya está formando parte de la Agenda y está en los Adendum que nos han enviado. Como nosotros no tenemos miembros en la Junta Directiva para poder discutir estos asuntos, asisten los jefes de bancada de las dos bancadas sin representación en la Junta Directiva.
Hay algo que quiero que sepan, existe una fuerza y no se puede desconocer. Le solicito formalmente a la Bancada Azul y Blanco, a la Bancada de Camino Cristiano y a la Bancada de la Alianza Liberal, que no votemos ninguna ley, que nos abstengamos inclusive de hacer quórum si no se someten ahora mismo a votación los dictámenes de mayoría y minoría de la Ley de Carrera Judicial. Claramente los Diputados han hablado, han abundado en razones por las que se debe de someter a votación, a discusión esta ley. Pero si no existen razones que lo convenzan a usted, señor Presidente, yo solicito formalmente a los miembros de mi bancada y de las otras bancadas democráticas, borrarnos, abstenernos y atrasar si es así el proceso de formación de las leyes importantes para la HIPC.
Pero nosotros no estamos siendo responsables de este atraso, de este fracaso que Nicaragua pudiera tener, sino tal vez una manera de pensar muy particular suya de no querer poner en discusión y aprobación de inmediato la Ley de Carrera Judicial.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando José Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Cuando la Comisión de Justicia recibió el Proyecto de Ley denominado Ley de Carrera Judicial, se empezó un fuerte proceso de consultas que les consta a los distinguidos miembros de la Comisión. Comenzamos a trabajar, y desde ese momento se empezaron a expresar criterios alrededor de la necesidad urgente de contar con una nueva Ley de Carrera Judicial. Ese fue el criterio general. Entramos a los procesos de discusión y dictamen, y los distinguidos Diputados de las dos bancadas mayoritarias externaron su criterio, y a pesar de que participamos todos los miembros de la Comisión en la discusión, llegamos a elaborar dos dictámenes, uno mayoritario y uno de minoría, lo que es legítimamente normal.
En este Plenario hemos sido testigos de argumentos de algunos Diputados que señalan no solamente tiempo sino también espacio para la consulta de los respectivos dictámenes que por distintas razones no se han establecido. Como miembro de la Bancada Azul y Blanco, debo reconocer que ambos dictámenes de la Ley de Carrera Judicial, de acuerdo a la programación ya aprobada por la Junta Directiva y señalada en la reunión de los jefes de bancada, que algunos Diputados ya refirieron que fue el martes recién pasado, como no estaba programado, todavía no ha sido objeto de debate a lo interno de la bancada.
Los dos dictámenes que necesitamos discutir, aún no han sido discutidos por la bancada, y que me corrijan los miembros de la Bancada Azul y Blanco. ¿Por qué? Porque no estaba programada en el tiempo. Yo creo que debemos discutir con urgencia la Ley de Carrera Judicial, pero ayer se escucharon encendidos debates para que le diéramos un mensaje clarísimo a la Nación de que estamos por la condonación. Pregunto, si es que no estamos obligados a estar aquí hasta la una y salir de aquí como los albañiles -y que me perdonen los albañiles- a la una y arrancar "balazo", si hemos dado demostraciones que algunas veces hemos trabajado hasta de madrugada, de noche, en algunos momentos.
¿Por qué no resolvemos esta situación trabajando más? Primero discutamos esta ley urgente que supone quitarnos la pesada carga por lo menos inicialmente de 4 mil 800 millones de dólares, y después le entramos a las demás leyes. Aquí hay algunos Diputados que han dicho con toda claridad que es urgente la Ley de Carrera Judicial, y es verdad, pero también está el problema del transporte que lo tenemos parqueado ahí por 420 nicaragüenses que están afectados, versus 25 mil nicaragüenses que también se ven afectados, y hay otras leyes.
Así que yo creo, estimados amigos, y comparto el criterio con algunos distinguidos Diputados liberales, que no necesitamos la descalificación ni el insulto para expresar con absoluta claridad nuestro criterio. Pienso que debemos entrarle porque ya usamos más de una hora de Plenario, debemos entrarle y aprobar en su totalidad la Ley de Deuda Pública, y seguidamente a este tema que es ineludible. ¿Por qué es ineludible? Por lo que decía un maestro, que la única carrera judicial que se conoce en nuestros países es la que pegan los jueces para buscar cómo los nombren en esos lugares, en esos puestos. Eso es lo que dice un maestro.
Es ineludible fortalecer el Poder Judicial, es absolutamente imprescindible la fortaleza institucional en ese Poder, pero hay prioridades, y yo creo que los amigos del Partido Liberal que han estado haciendo señalamientos en esta misma dirección concuerdan en que no podemos levantarnos sin dejar de discutir las leyes urgentes, pero hay urgencias de urgencias. Entrémosle a esta ley cuanto antes, y acto seguido continuemos. ¿Por qué? Porque se trata de un acto de responsabilidad.
En su momento, en mi carácter de Presidente de la Comisión de Justicia haré públicos algunos criterios que tengo sobre los dos dictámenes, particularmente aquello en donde con alegría se permite la posibilidad de que un juez se ausente más de diez días, y tan sólo lo amonestan. Así que, queridos hermanos yo creo que no nos podemos correr, pero tenemos que ser consecuentes, y la consecuencia significa entrarle a lo que ayer decíamos: ya, discutamos ya. Vean que en la profundidad del debate y la urgencia del debate de ayer, nos llevó incluso -con todo respeto- hasta a aprobar notorias inconstitucionalidades que deberán ser corregidas por reformas.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Lilliam Morales Tábora.
DIPUTADA LILLIAM MORALES TABORA:
Muchísimas gracias, señor Presidente.
He estado escuchando con atención las intervenciones de mis colegas Diputados y Diputadas del Parlamento de Nicaragua, y me llama poderosamente la atención cuando escucho la posición del Diputado Orlando Tardencilla en su carácter de Presidente de la Comisión de Justicia, viniendo a solicitarle aquí al Plenario y al Presidente de la Asamblea, que coloquemos en un segundo plano la aprobación de la Ley de Carrera Judicial, respaldando la moción que hoy está presentando aquí la Bancada del Frente Sandinista de Liberación Nacional, y haciendo caso omiso de la demanda que han realizado los jefes de bancada de las fuerzas democráticas.
Creo que debe ser una posición muy incómoda para el Diputado Tardencilla, que teniendo la responsabilidad como Presidente de la Comisión de Justicia, venga aquí a pedirle a este Plenario que prioricemos la Ley General de Deuda Pública y no la ley que precisamente, él está consciente de cuántas consultas se han realizado; y además de la demanda que existe tanto de los organismos internacionales como del Gobierno de la República, para que en Nicaragua tengamos una Ley de Carrera Judicial. Y es que aquí a los Diputados y Diputadas de este Congreso, a veces se nos olvida que el pueblo de Nicaragua es inteligente y que precisamente día a día va valorando el actuar, el accionar y los discursos y las posiciones que aquí venimos a adoptar en este Plenario.
Aquí están hablando, y el argumento que está dando el Frente Sandinista es que es importantísimo aprobar la Ley General de Deuda Pública, porque está contenida dentro de la agenda estructural de la HIPC. Y es que aquí todos conocemos que la Ley de Carrera Judicial también es un requerimiento para que la empresa privada, las inversiones privadas vengan, los empresarios vengan a invertir a Nicaragua, porque no tienen confianza precisamente en la administración de justicia en Nicaragua. Y para que aquí se genere más empleos, para que aquí podamos subsanar el problema que tenemos de extrema pobreza de nuestros conciudadanos, debemos de dotar a este país de un instrumento jurídico que le dé seguridad a los inversionistas para que vengan a generar el empleo.
Entonces, esta ley no es desvinculante con el problema que estamos tratando hoy día. Que se estén conjugando otros intereses y que hoy el Frente Sandinista no quiera por sus razones muy propias y particulares, participar o venir y aprobar la Ley de Carrera Judicial, es una posición político-partidaria que nada tiene que ver con los intereses de la Nación. Presidente, para concluir sólo quiero manifestarle que es de todos conocido, que está en usted la facultad para incluir la discusión de la Ley de Carrera Judicial.
Aquí hemos venido trabajando con el estilo de la Junta Directiva, donde estamos llenos de todas estas leyes y podemos precisamente discutir cualquier ley que esté en este momento en Agenda, no es una limitante. Así de que una vez más le solicitamos, señor Presidente, que discutamos la Ley de Carrera Judicial.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
Hay dos cosas más preciadas para el ser humano, la vida y la libertad, ¿Cuánto vale la vida? ¿Cuánto vale la libertad de un ser humano? ¿Será posible que la vida esté en manos de un funcionario? ¿Será posible que la libertad de un ser humano esté en manos de un funcionario? ¿Cuánto vale la vida? ¿Cuánto nos van a condonar? ¿Cuatro mil millones de dólares? ¿Quién da la vida por cuatro mil millones de dólares si ya está muerto? La vida y la libertad son las cosas más preciadas que tiene el ser humano, y hoy está en juego una de ellas: la libertad.
¿Cuántos ciudadanos han sido víctimas? ¿Cuántos ciudadanos han sido víctimas de la injusticia en este país? ¿Cuántos ciudadanos hoy están en las cárceles cumpliendo una pena injusta, porque fue condenado por un funcionario parcializado o quizás con poca moral?
¿Cuántos nicaragüenses hoy están encarcelados? Yo conozco a un señor campesino de Quilalí, que lo condenaron a 15 años de prisión por violación a su hija, y voy a traer aquí a la mamá y a su hija, la cual los médicos forenses dicen que es virgen, y su padre está cumpliendo una condena de 15 años.
Hay un señor que le cayeron 30 años de condena al acusarlo de haber asesinado a su hija, y fue una trama la que le montaron, le asesinaron a su hija y a él le cayeron 30 años de cárcel y lleva diez, eso no es justicia. No podemos poner la vida y la libertad en manos de funcionarios que no alcancen un nivel moral y honesto, capaz de ser revisado por la misma sociedad para ingresar a una carrera judicial. No es cierto que esta Ley de Carrera Judicial tenga nombre y apellido, quien lo dice es un mentiroso; esta Ley de Carrera Judicial tiene miles de nombres y miles de apellidos de nicaragüenses que están ansiosos por una verdadera justicia, y ese es el reclamo que hoy le hacemos a la Junta Directiva.
Y si la Junta Directiva no tiene voluntad de incluir la Ley de Carrera Judicial para aprobarla, que se someta al Plenario, que es soberano y es quien decide al final si va o no la Ley de Carrera Judicial. Queremos una justicia que no sea parcializada. Y el cuento de la HIPC, dentro de las muchas hipocresías de los políticos, ésta es una más, porque en este país no va haber inversión pública ni privada mientras no haya justicia; aquí no va a haber paz, mientras no haya justicia; aquí han muerto centenares de nicaragüenses y sus familiares siguen clamando justicia y no la encuentran, porque la mayoría en sistema judicial está viciado.
Ha llegado el momento histórico, como cuando aprobamos la reforma parcial a la Constitución, que fue un momento histórico. Ha llegado el momento histórico para los nicaragüenses, de decidir si queremos continuar con un régimen judicial viciado o queremos de una vez por todas purificar, dignificar ese Poder Judicial. Fácil es ser político, fácil es tener poder cuando se tiene a los jueces a su disposición. Cuántas familias se han destruido en Nicaragua por una injusticia avalada por un juez o una juez. Hay miles de nicaragüenses, miles de madres y de hijos que claman por sus padres que hoy están presos injustamente, por quizás por un problema político.
Basta que un vecino le caiga mal a otro, para que éste se vaya donde un juez a denunciarlo; basta con conseguir unos testigos falsos, suficiente motivo para encarcelar a un ciudadano; basta que se mal interprete una ley, para castigar a un digno ciudadano. Y como elemento primordial en esta Carrera Judicial queremos asegurar el ingreso a la Carrera Judicial, en una situación de igualdad, Tardencilla, de igualdad con los demás aspirantes que hoy no son jueces y que también quieren ser jueces y quieren impartir justicia.
Tardencilla, como cristiano, no como político, debemos clamar por la justicia en este país. Si no hay justicia no hay paz; parezco el Reverendo Osorno, pero si no hay justicia, vamos a vivir en guerra los nicaragüenses. Y no va a haber tal HIPC, porque aunque nos condonen la deuda, nadie va a querer venir a invertir a este país, cuando una justicia está parcializada. Por eso proponemos en esta Carrera Judicial, que aunque los funcionarios que ejercen los cargos en la Carrera Judicial... (¿Qué se me hizo Tardencilla?)...se sometan al concurso y a las pruebas, para aspirar a un puesto vacante de igual jerarquía o uno de rango superior.
Y para terminar, ¿qué pasó con el Presidente de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional? Sí, ¿qué pasó? Tanto que aparecía en los medios de comunicación insistiendo por la Ley de Carrera Judicial. Ha llegado el momento, Tardencilla, que sometamos al Plenario, quién representa a los nicaragüenses en este hemiciclo. Y es la conciencia del pueblo nicaragüense quien está pidiendo que sometamos esta Ley de Carrera Judicial, y como no tenemos representación en la Junta Directiva, les pedimos a los miembros de la Junta Directiva que lo sometan al Plenario.
Ha llegado la hora, señores, de asegurar que los funcionarios judiciales sean escogidos entre aquellos aspirantes que no sólo reúnen los requisitos formales, sino que además llenan requisitos morales y profesionales.
Muchas gracias, que el Señor los bendiga.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Honorables Diputados, la Junta Directiva ha decidido tomar cinco minutos para discutir la Orden del Día, les rogamos a guardar en sus asientos.
En cuanto a la solicitud del jefe de Bancada del PLC, la Junta Directiva ha decidido darle prioridad a la Ley de Carrera Judicial; sin embargo, hemos decidido también empezar el proyecto de Ley General de Deuda Pública, dándole prioridad a la Ley de Carrera Judicial, que la someteremos a la mayor brevedad posible.
Tiene la palabra el honorable Diputado Enrique Quiñónez.
DIPUTADO ENRIQUE QUIÑONEZ:
Muchísimas gracias, señor Presidente.
Nosotros, y así lo dijimos hoy las bancadas democráticas que desayunamos con el Ejecutivo, que no teníamos tiempo para trabajar, o sea, quien pone los tiempos es la Junta Directiva, de 9 a 12, y siempre también hemos criticado que ni siquiera comenzamos a las nueve, siempre comenzamos más tarde. Pero nosotros no tenemos ningún problema, por el bien de Nicaragua podemos trabajar aquí en la mañana, en la tarde y en la noche si es necesario.
Que de una vez por todas, el pueblo de Nicaragua sienta que sus Diputados están trabajando aquí por leyes de beneficio social.
Lógicamente que nos preocupa el Presupuesto, nos preocupa la deuda pública y nos preocupa la Ley de Carrera Judicial. Yo creo que aquí no es de caprichos, ni de venir aquí como ayer, se amenazó y se dijo que se le había puesto nombre a una juez, y que a esa juez la queríamos quitar con la Ley de Carrera Judicial. No sé por qué tipificaron que a ella le caen todas las cosas que en el Dictamen de Minoría dice, que no sería moral el que este impartiendo justicia. No sé, porque la mayoría no lo ha hecho, pero sí hay una persona que le puso nombre y apellido.
Nosotros en ese sentido ya habíamos quedado, y hubiéramos visto hoy en la mañana la Ley de Carrera Judicial. Creo que el pueblo de Nicaragua merece una justicia transparente, y con el discurso que todos hemos manejado, despartidarizar ese Poder del Estado, hacerlo de una vez. Y hay dos dictámenes, uno de mayoría y uno de minoría, que ya están en la Agenda. En vista de que ahora nos cambian le hemos pedido a la Junta Directiva, pero lógicamente se impone la otra bancada que todos conocemos.
Nosotros mantenemos nuestra posición, ya se lo hicimos ver, y que el pueblo de Nicaragua sepa que lo sabe el Ejecutivo, para que después no salgan con el cuentecito de que los liberales se levantan o los aliados democráticos se levantaron, porque no quieren la ley que está condicionada a la HIPC. No; ya el Gobierno lo sabe. Pero aquí en este Plenario, las fuerzas democráticas somos mayoría y no vamos a recibir chantajes de otro tipo. Nosotros no nos vamos a prestar a ese juego, ya lo sabe el pueblo de Nicaragua y vamos a mantener el dedo en la llaga, y le va a tocar a los demócratas que están en la Junta Directiva, de una vez por todas definirse, si están con las fuerzas democráticas o están con los que han demostrado que no lo son.
Entonces esta mañana, señor Presidente, esta bancada que no se deja chantajear por nadie: le vuelve a decir o vemos la Ley de Carrera Judicial, o de lo contrario nos vamos y vamos a esperar cuándo los demócratas de la Junta Directiva se amarren los pantalones y decidan no someterse a la minoría en este Plenario.
Muchísimas gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, señor Presidente.
Realmente es una lástima, pero bueno, qué podíamos esperar si las bancadas democráticas no estamos representadas en esa Junta Directiva, y realmente sentimos que actuando de esa forma, no abonamos en nada a que este país salga adelante. Son otros que siempre están tratando de ponernos el pie a las fuerzas democráticas, para que este país no progrese. Pero aquí está claro, aquí está muy claro, y como Bancada de Camino Cristiano, nosotros no vamos a permitir que si somos la mayoría, aquí venga a decidir una minoría -como Junta Directiva sobre la mayoría y el Plenario, que es soberano para tomar las decisiones.
Por lo tanto, señor Presidente, nosotros como Bancada de Camino Cristiano, queremos dejar bien claro que somos uno de los partidos que impulsamos las leyes de la HIPC. Pero también, la Ley de Carrera Judicial, es un mensaje positivo a nivel internacional. Aquí vino el Consejo Consultivo y cuestionó profundamente al Poder Judicial. Ahora nosotros, como fuerzas democráticas que debemos de cumplirle al pueblo de Nicaragua, no estamos contando con todos esos votos democráticos, para cumplirles las promesas que como partido aliado les hicimos a nuestros votantes en el 2001.
Que quede bien claro que nosotros, como partido aliado y que fuimos en esta alianza con los partidos democráticos, y el señor Presidente de la República está claro que es necesario que esta Ley de Carrera Judicial sea aprobada en lo general. Pero realmente aquí lo que estamos es viendo es que nuestro señor Presidente de la República no tiene sus Diputados Azul y Blanco que él ha dicho, y tiene ahí una bancada que no lo respalda cuando él lo está solicitando.
Realmente lo estamos lamentando las fuerzas democráticas, pero que el pueblo de Nicaragua sepa que aquí vamos a seguir luchando.
Esta es una primera derrota, pero todavía nos falta ganar la guerra, y la vamos a ganar nosotros los partidos democráticos y esa Ley de Carrera Judicial va a pasar, y va a pasar con todos los votos democráticos que tenemos en esta Asamblea Nacional.
Así que, como Bancada de Camino Cristiano, nosotros nos vamos a levantar de esta Sesión, y el martes nos vamos a encontrar nuevamente para aprobar en lo general esta ley de Carrera Judicial y todas las demás leyes de la HIPC.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Yo voy a ser puntual. Primero quiero decir que me da mucha lástima de ustedes que se dicen ser demócratas y que salieron electos en la Alianza Liberal. Ayer simplemente Daniel Ortega les dijo a los de la Bancada Azul y Blanco, que no fueran a desayunar con Bolaños porque les iba a pedir ciertas cosas; por lo tanto, me da tristeza porque ustedes obviamente... Yo comprendo a los Diputados de la Bancada Sandinista, que son obedientes, que son disciplinados algo que no lo tenemos nosotros; sin embargo ahora ya Daniel no sólo tiene 38 y ocho, no sé cuántos son del Azul y Blanco que obedecieron la petición de Daniel.
Pero ahora bien, el señor Presidente de la República se tomó la molestia de llamar al Presidente de la Asamblea, y le dijo más o menos, qué es lo que quieren los organismos internacionales; y el Presidente de la Asamblea, en plena rebeldía, no quiere hacer uso de lo que dicen los Estatutos. Los Estatutos dicen que el Plenario es soberano, señor Presidente, ustedes no están por encima de nosotros. Por lo tanto, si usted no usa ese recurso, usted es el culpable, con los miembros del Frente Sandinista en esa Junta Directiva, de que aquí no se continúe con la aprobación de las leyes que exigen los organismos internacionales, para que se condonen más de cuatro mil millones de dólares, en beneficio de las clases más desposeídas, porque se presume que esos recursos van a ser orientados para trabajos, para beneficio social de los nicaragüenses.
Yo creo que nosotros queremos patentizar nuestro respaldo a esas iniciativas de leyes, pero no vamos a hacer uno más del señor Daniel Ortega, que no le interesa este país.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Ustedes quieren que la Ley Carrera Judicial sea aprobada en lo general el día de hoy? Le voy a hacer una propuesta al Jefe de Bancada del PLC, Enrique Quiñónez, que pasemos la Ley General de Deuda Pública, e inmediatamente después el día de hoy, como mucha gente se queja de que no trabajamos, pasamos a la...
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Quórum de ley?
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
46 Diputados, no hay quórum de ley.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Se suspende la Sesión.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003. (DÉCIMO NOVENA LEGISLATURA).
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Remitimos a los honorables Diputados y Diputadas, al Adendum Nº 9, Punto 2.42: PROYECTO DE LEY GENERAL DE DEUDA PUBLICA. Recordándoles que esta ley ya fue aprobada en lo general.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Señor Presidente: A como lo había solicitado cuando interrumpimos la discusión de este Dictamen, nuevamente vuelvo a solicitar al honorable Plenario, que dicha ley sea aprobada por capítulos. Pido que sea sometido a votación.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la propuesta del honorable Diputado Edwin Castro.
En verde los que están de acuerdo que sea por capítulos y en rojo los que no estén de acuerdo.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
70 votos a favor de que sea por capítulos, 0 en contra y 0 abstención. Se discute por capítulos.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente
LEY GENERAL DE DEUDA PUBLICA
CAPITULO I
OBJETIVO, AMBITO DE APLICACIÓN, REGIMEN LEGAL Y DEFINICIONES
Arto.1 El objetivo de la presente Ley es regular el proceso de endeudamiento público, para asegurar que las necesidades financieras del Gobierno y sus obligaciones de pago se satisfagan al menor costo posible, en forma consistente con la adopción de un grado de riesgo prudente, determinando y asegurando la capacidad de pago del país de acuerdo con el comportamiento de las variables macroeconómicos relevantes.
Arto.2 Estarán sujetas a las disposiciones de la presente Ley todas las instituciones del Sector Público que realicen operaciones de crédito interno y externo, así como también cuando requieran del aval o garantía del Estado para sus contrataciones de financiamiento interno o externo.
Para los efectos de esta Ley, el Sector Público comprende:
1. Poder ejecutivo, conforme se define en el Arto. 3 de la Ley 290 (Presidencia y Vice-Presidencia de la República, Ministerios de Estado, entes gubernamentales que pueden ser descentralizados o desconcentrados, bancos e instituciones financieras del Estado y entidades empresariales del Estado);
2. Los otros Poderes del Estado;
3. Alcaldías Municipales; y
4. Consejos y Gobiernos de las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur.
Se exceptúa de esta disposición las operaciones de Crédito Público que realice el Banco Central de Nicaragua, única y exclusivamente para garantizar la estabilidad monetaria y cambiaria del país, de conformidad a los artículos 4 y los incisos 3 y 7 del artículo 19 de la Ley No. 317 Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua.
Arto.3 Las operaciones de Crédito Público se regirán por lo preceptuado en la Constitución Política, las normas de la presente Ley; la Ley 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo” y su Reglamento; Ley No. 51 “Ley de Régimen Presupuestario”; por lo dispuesto en los respectivos Convenios de Crédito; y por las normas administrativas que para este fin dicte el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Arto.4 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público es el órgano rector del sistema de Crédito Público, de conformidad a la presente Ley y lo establecido en la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo” y su Reglamento.
Arto.5 En el ámbito de esta Ley, se entiende por Crédito Público, la facultad económica, política y jurídica del Estado o de sus instituciones para obtener recursos financieros y no financieros con carácter reembolsable, tanto de acreedores del exterior como del interior.
Arto.6 Para efectos de la aplicación de esta Ley, la Deuda Pública está constituida por los compromisos financieros contraídos por las instituciones del Sector Público, que impliquen obligaciones de pago directo, derivadas del financiamiento recibidos, incluyendo compromisos contratados cuyo valor no ha sido recibido, siempre y cuando se rijan por lo estipulado en la presente Ley. Forman parte de la Deuda Pública, y como tal deben ser registradas, las siguientes operaciones de Crédito Público:
1. Contratación de préstamos con otros Estados, organismos financieros internacionales, bancos o instituciones financieras privadas extranjeras o nacionales, o provenientes de cualquier otra persona natural o jurídica residente en el país o en el extranjero.
2. Emisión y colocación primaria de Título Valores, incluyendo letras de la Tesorería General de la República o cualquier otro valor pagadero a plazo.
3. Celebración de contratos ante instituciones del Sector Público con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, cuyo pago se pacte a plazo.
4. Consolidación, renegociación, reprogramación y conversión de deudas.
5. La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el plazo de más de un ejercicio presupuestario posterior al vigente, siempre y cuando los conceptos que financien se hayan devengado anteriormente.
6. Cualquier otro compromiso financiero adquirido por instituciones del Sector Público que impliquen obligaciones de pago en el corto, mediano y largo plazo.
Arto.7 Se denominan Pasivos Contingentes a los avales, fianzas, garantías o cualquier otra obligación que se derive del respaldo del Estado a obligaciones contraídas por instituciones del Sector Público, incluyendo los entes gubernamentales descentralizados, los Bancos e instituciones financieras del Estado, las entidades empresariales del Estado, las alcaldías municipales y demás Poderes del Estado. En caso de incumplimiento del pago por parte del deudor principal, el pasivo contingente se convertirá en Deuda Pública del Estado.
Arto.8 Para efectos de la aplicación de la presente Ley y para fines de la administración financiera gubernamental, la Deuda Pública se clasifica en deuda externa e interna, y deuda de corto, mediano y largo plazo, conforme las siguientes definiciones:
1. Deuda Pública Externa: Comprende los pasivos contractuales directos o contingentes que las instituciones del Sector Público adquieran con personas naturales o jurídicas no residentes en Nicaragua.
2. Deuda Pública Interna: Comprende los pasivos contractuales directos o contingentes que las instituciones del Sector Público adquieran por crédito contratados con personas naturales o jurídicas residentes en Nicaragua.
3. Deuda Pública de Corto Plazo: Comprende los pasivos contractuales directos que las instituciones del Sector Público adquieran con acreedores internos o externos, con plazos de vencimiento hasta de un año de su fecha de suscripción, independientemente del ejercicio presupuestario en que se paguen.
4. Deuda Pública de Mediano Plazo: Comprende los pasivos contractuales directos o contingentes que las instituciones del Sector Público adquieran con acreedores internos o externos, con plazos originales de vencimiento mayores de un (1) año y hasta de cinco (5) años a partir de su suscripción.
5. Deuda Pública de Largo Plazo: Comprende los pasivos contractuales directos que las instituciones del sector Público adquieran con acreedores internos o externos, a plazos mayores de cinco (5) años a partir de su suscripción.
Arto.9 Para propósitos de esta Ley, el Servicio de la Deuda Pública estará constituido por las amortizaciones del capital y el pago de los intereses corrientes, comisiones, recargos por mora y otros cargos estipulados en los contratos de préstamos suscritos con los acreedores. El pago de este servicio se realizará de acuerdo con los convenios suscritos y en cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y de las normas y procedimientos que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Hasta aquí el Capítulo I.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 1 del Capítulo I?
¿Al artículo 2?
¿Observaciones al artículo 3?
¿Al artículo 4?
¿Al artículo 5?
¿Al artículo 6?
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Tengo a bien presentar una moción que es de total consenso, para el artículo 6, que tiene como objetivo dejar claro para los acreedores y para las otras instituciones del sector público, que aunque toda la deuda contraída por el Estado es deuda pública, no toda esta deuda es obligación del Gobierno Central en lo relacionado a su pago. Por ejemplo, en el caso de las deudas que contraen las instituciones autónomas que como tal tienen un patrimonio propio y tienen capacidad propia para adquirir derechos y contraer obligaciones, y aunque ésas son parte integrante de la deuda pública, no significa que sea obligación del Gobierno Central estar honrando esos adeudos, porque para eso estas instituciones son autónomas, tienen su propio patrimonio, tienen su propia capacidad para adquirir derechos y para contraer obligaciones.
Entonces, en la última parte de ese artículo, dos líneas que digan así: “Las instituciones del Sector Público, con autonomía y patrimonio propio, serán responsables de efectuar los pagos de sus propias obligaciones contraídas.”
Esta es una moción de consenso, y la paso a la Mesa Directiva.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 7?
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Presidente: Es que yo quería pedir un poco más de respeto al Plenario, porque en esta ley tan importante se generó una discusión sobre el asunto de la ley, y el asunto es que uno está como dicen los muchachos, “ele olo chico zapote” es decir, sin saber qué son las cosas sustantivas que se están dando. Yo pediría que iniciativas o inquietudes de éstas se nos participen también, para poder darle seguimiento a la discusión tan importante, al trabajo que viene haciendo la Comisión y que podamos contribuir de mejor forma y que esta ley salga de buena forma y en el tiempo a como es el interés de todos los colegas Parlamentarios.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
En el artículo 2 están presentando varias mociones, y nos vamos a saltar al 3, después.
¿Observaciones al artículo 7?
¿Al artículo 8?
¿Al artículo 9?
El Secretario dará lectura a la moción presentada por el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez, en el artículo 6.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 6, del Capítulo I. “Agregar un último párrafo al artículo, el cual deberá leerse así: “Las instituciones del Sector Público, con autonomía y patrimonio propio, serán responsables de efectuar los pagos de sus propias obligaciones contraídas”.
El resto del artículo queda igual.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 6, con la moción presentada por el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
70 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción presentada en el artículo 6.
A votación el Capítulo I, incluyendo la moción presentada por el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
75 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo I, con la moción presentada.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPITULO II
ESTRATEGIA NACIONAL DE DEUDA Y
POLITICA DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO
Arto.10 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es el organismo encargado de rectorear la formulación de una Estrategia Nacional de Deuda Pública que será remitida al Presidente de la República, para su aprobación y publicación. Esta Estrategia deberá incorporar entre otros, los siguientes elementos:
1. La capacidad de pago del país y la sostenibilidad macroeconómica de la deuda.
2. La conciliación de los objetivos de los proyectos y programas de desarrollo con la capacidad de endeudamiento externo e interno del país.
3. La Disponibilidad prevista de recursos presupuestarios para la contraparte de programas y proyectos.
4. La orientación de la asistencia técnica y financiera hacia la inversión y los programas de desarrollo económico y social.
5. Un plan de renegociación y conversión de la Deuda Pública interna y externa cuyo propósito sea la reducción de los niveles de deuda, reducción del costo de financiamiento o de ambos.
6. Un límite de endeudamiento global, considerando de manera prudente los riesgos y la vulnerabilidad de los ingresos internos y externos proyectados, así como también el perfil del servicio de la deuda.
Arto.11 Se formulará anualmente una Política de Endeudamiento Público, que será parte integrante de la Ley Anual del Presupuesto General de la República, la cual determinará:
1. El grado de concesionalidad mínimo aceptable de los préstamos externos a contratar.
2. Los límites máximos de endeudamiento neto de cada instituto del Sector Público, en función de su capacidad de pago.
3. La priorización de las operaciones de Crédito Público en función de las metas de inversión y las restricciones monetarias y financieras.
4. El monto máximo de Pasivos Contingentes que pueda suscribir las instituciones autorizadas por la presente Ley.
El límite máximo de endeudamiento neto para las instituciones presupuestadas será incorporado en la Ley Anual de Presupuesto General de la República que se somete a la aprobación de la Asamblea Nacional.
Arto.12 Todas las instituciones del Sector Público deberán regirse por la Política de Endeudamiento Público, para preparar sus presupuestos anuales. La Política de Endeudamiento Público y el Presupuesto General de la República deberán ser consistentes entre sí y alineados con la Estrategia Nacional de Deuda.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público velará por el cumplimiento de la Política de Endeudamiento Público y evaluará trimestralmente los resultados a fin de presentar a la consideración del Presidente de la República los ajustes necesarios para garantizar la consistencia de la misma con el Presupuesto General de la República.
Arto.13 La Política de Endeudamiento Público será sometida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público al Presidente de la República, para su aprobación y publicación a más tardar el día 30 de julio del año anterior al año de vigencia de la misma.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 10 del Capítulo II?
¿Al artículo 11?
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Señor Presidente; solicito que este artículo quede en “stand-by” todavía, porque la Comisión está preparando mociones. Por lo tanto, pediría que no se someta a discusión el artículo 11, mientras la Comisión no traiga las mociones y sigamos en el 12, 13 y sucesivo.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 12?
¿Observaciones al artículo 13?
Considerando que hay un grupo pendiente ahí, de una moción que va a ser presentada en el artículo 11, vamos a continuar dejando el artículo 11 sin aprobar.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPITULO III
COMITÉ TECNICO DE DEUDA
Arto.14 Se creará el Comité Técnico de Deuda como órgano de consulta y asesoría del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en materia de endeudamiento público externo e interno, cuya función principal es la formulación y revisión periódica de la propuesta de Estrategia Nacional de Deuda.
Arto.15 El Comité Técnico de Deuda estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes deberán designar un suplente:
1. Viceministro de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá;
2. Gerente General del Banco Central de Nicaragua, quien lo presidirá en ausencia del Viceministro de Hacienda y Crédito Público.
3. Viceministro de Fomento Industrial y Comercio;
4. Director de la Dirección de Análisis y Seguimiento al Gasto Público de la Asamblea Nacional;
5. Secretario de Relaciones Económicas y Cooperación de Ministerio de Relaciones Exteriores;
6. Director del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Arto.16 Son funciones del Comité Técnico de Deuda:
1. Formular y actualizar la propuesta de Estrategia Nacional de Deuda, someterla al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, participar en su discusión con las instancias correspondientes del Gobierno, y darle seguimiento una vez aprobada por el Presidente de la República.
2. Apoyar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la formulación de la Política de Endeudamiento Público.
3. Dar seguimiento a la evolución de la Deuda Pública y estudiar su impacto macroeconómico.
4. Proponer recomendaciones conducentes a lograr una mejor gestión de la Deuda Pública y que reduzcan la vulnerabilidad del país a perturbaciones financieras internacionales.
5. Proponer acciones para reducir costos y exposición a riesgos asociados al endeudamiento público.
6. Analizar y hacer propuestas de renegociación de la deuda externa e interna.
7. Brindar asesoría técnica en las renegociaciones de la deuda externa.
8. Evaluar periódicamente el contexto legal y reglamentario de la Deuda Pública en el país y proponer las actualizaciones necesarias para promover su gestión eficaz.
9. Evaluar la dotación de personal y medios con las que cuentan las diferentes instituciones involucradas en la gestión de la Deuda Pública, para poder hacer recomendaciones sobre políticas de capacitación y retención de personal, así como de necesidades de dotación de locales y equipos informáticos apropiados.
10. Otras funciones que le asigne el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con miras a lograr una administración eficiente del endeudamiento público externo e interno.
Arto.17 Con el objetivo de ampliar su capacidad de análisis, el Comité podrá solicitar la participación e información de cualquier institución del Sector Público que requiera para el cumplimiento de sus funciones, quienes estarán obligados a proveerlas dentro del plazo que el Comité solicite. El funcionario que incumpla esta obligación, incurrirá en responsabilidad administrativa y quedará sujeto a sanciones establecidas por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Arto.18 El Comité elaborará su Reglamento Interno de funcionamiento, el cual deberá ser aprobado por el Presidente de la República.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 14, del Capítulo III?
¿Artículo 15?
¿Al artículo 16?
¿Al artículo 17?
¿Al artículo 18?
A votación el Capítulo III.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
76 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo III.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
CAPITULO IV
ENDEUDAMIENTO PÚBLICO DE CORTO PLAZO
Arto.19 Las deudas de corto plazo realizadas por instituciones del Sector Público, exceptuado los entes gubernamentales descentralizados, entidades empresariales del Estado, bancos e instituciones financieras del Estado y Alcaldías Municipales, podrán ser contraídas solamente para financiar gastos cuyo pago esté previsto en la Ley del Presupuesto General de la República del año correspondiente en el que se contratan, siguiendo los procedimientos establecidos las normativas de ejecución presupuestaria. El monto de las operaciones de corto plazo no deberá sobrepasar los límites que establezca la Política de Endeudamiento Público que emita el Poder Ejecutivo. Se incluirán dentro de estas operaciones los Títulos Valores que emite la Tesorería General de la República para cubrir déficit temporales de caja.
Arto.20 Las deudas de corto plazo de los entes gubernamentales descentralizados, entidades empresariales del Estado, bancos e instituciones financieras del Estado y Alcaldías Municipales serán contratadas bajo la responsabilidad de sus máximas autoridades y el contrato correspondiente deberá llenar todos los requisitos legales aplicables. La institución contratante debe notificar por escrito mensualmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la contratación de dichas deudas, para fines de dar seguimiento al Límite de Endeudamiento aprobado en la Estrategia de Deuda y la Política de Endeudamiento.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 19 del Capítulo IV?
¿Al artículo 20?
A votación el Capítulo IV.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
79 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo IV.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPITULO V
EMISION DE TITULOS VALORES
Arto.21 Las instituciones autorizadas para la emisión de Títulos Valores son la Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las entidades empresariales del Estado, las Alcaldías Municipales y los bancos e instituciones financieras del Estado, sujetándose a las disposiciones de la presente Ley.
Arto.22 Los Títulos Valores Gubernamentales, comprenden Letras, Bonos y otros instrumentos que podrán ser emitidos únicamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Tesorería General de la República (TGR). Las emisiones de valores que haga la Tesorería General de la República deberán ser para colocación primaria en el mercado local o en el internacional y serán formalizadas mediante Acuerdo Ministerial.
Arto.23 Es responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público elaborar y actualizar los reglamentos, normas y manuales de procedimientos para las emisiones de Títulos Valores Gubernamentales, los cuales serán aprobados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público. El reglamento para Títulos Valores Gubernamentales, será presentado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público al Presidente de la República para aprobación y publicación en la Gaceta, Diario Oficial. Estos documentos, entre otras cosas, contendrán:
1. Tipos de Títulos Valores a emitir.
2. Características de los Títulos Valores, detallando para los inversionistas su respectiva metodología de cálculos, tasas de interés, plazos y modos de pago.
3. Procedimiento de Subasta de Títulos Valores.
4. Procedimiento para la emisión y entrega de Títulos Valores.
5. Procedimientos para los pagos de intereses y redenciones de Títulos Valores.
Arto. 24 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá designar al Banco Central de Nicaragua como su agente fiscal para la colocación y pagos de los Títulos Valores, delegándole en este caso, la facultad de emitir Títulos Valores en forma física o mediante el sistema de anotación en cuentas cuando la Ley lo contemple.
Arto. 25 Los Bonos de pago por Indemnización (BPI) y los Certificados de Bonos de Pagos por Indemnización (CBPI), como parte integral de la Deuda Pública, se tomarán en cuenta para formular la Estrategia Nacional de Deuda Pública; sin embargo se seguirán rigiendo bajo su propio régimen jurídico.
Arto. 26 Las emisiones de Títulos Valores de las demás instituciones del Sector Público autorizadas por el artículo 21 de la presente Ley, serán efectuadas bajo la responsabilidad de su máxima autoridad y deberán llenar todos los requisitos legales aplicables. Los funcionarios responsables de la emisión deben notificar previamente por escrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la emisión de dichos Títulos para fines de dar seguimiento a los límites de endeudamiento aprobados en la Estrategia Nacional de Deuda Pública y en la Política de Endeudamiento Público.
Arto. 27 El importe global anual en términos nominales, el tipo de moneda, y el plazo de los valores a ser emitidos por las instituciones autorizadas para la emisión de Títulos Valores, deberán ser publicados durante los primeros quince días de cada año. Antes de autorizar una emisión, las instituciones deberán coordinarse entre sí y con el Banco Central de Nicaragua, el monto, plazo y periodicidad de las emisiones tomando en cuenta las políticas monetarias y cambiarias, las necesidades de financiamiento del Sector Público y la situación de los mercados local e internacional de dinero y capital.
Arto. 28 Cuando la fecha límite de un término dentro del cual debe efectuarse algún acto relativo a los títulos de crédito fuere un día inhábil, se entenderá que el último día de plazo es el siguiente que fuere hábil.
Arto. 29 La Ley Anual del Presupuesto General de la República deberá incluir el monto que se requerirá para los pagos de principal e intereses de los Títulos Valores del Gobierno que se venzan durante ese ejercicio presupuestario, conforme sea determinado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Arto. 30 Los Títulos Valores emitidos por el gobierno deberán contener como mínimo la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público y del Tesorero General de la República. Las firmas podrán ser preimpresas por el fabricante en el proceso de elaboración de la forma utilizada para la emisión del título o impresas mediante el uso de medios electrónicos durante el proceso de emisión del título, tomando en consideración las medidas de seguridad pertinente.
Arto. 31 Toda emisión de Títulos Valores efectuadas por las instituciones autorizadas por la presente Ley, deberá ser registrada y controlada por la Contraloría General de la República.
Arto. 32 La constitución de deuda pública interna mediante la emisión de Títulos Valores Gubernamentales, deberán ser autorizados por la Asamblea Nacional. Se exceptúa de esta disposición los Títulos Valores que estén destinados al fortalecimiento del flujo de caja del Gobierno Central y de conformidad al ejercicio presupuestario vigente.
Arto. 33 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público estará obligado a presentar a la Asamblea Nacional, a través de la Comisión de Asuntos Económicos Finanzas y Presupuesto, un informe trimestral de los Títulos Valores emitidos, sin menoscabo de las funciones de la Contraloría General de la República.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 21?
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Señor presidente.
En este Capítulo V, se están preparando mociones para los artículos 21, 23, 31 y 32; por tanto, solicito al igual que lo hice con el Capítulo II, que también quede pendiente.
Señor Presidente, quedaría pendiente el Capítulo II, y ahora estamos solicitando el Capítulo V.
Muchas gracias.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Capítulo VI, Endeudamiento Público.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
CAPITULO VI
ENDEUDAMIENTO PÚBLICO DE MEDIANO Y LARGO PLAZO:
AUTORIZACION PARA EL INICIO DE GESTIONES,
NEGOCIACION Y CONTRATACION
Arto. 34 Todas las instituciones sujetas a la presente Ley de conformidad con el Arto. 2, que requieran iniciar gestiones para efectuar una operación de Crédito Público de mediano o largo plazo, deberán solicitar la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, suministrando la siguiente información:
1. Justificación del Proyecto en el contexto del desarrollo económico y social.
2. Estudio de factibilidad económica-financiera del proyecto, el cual deberá incluir, cuando sea aplicable, información relativa a generación de empleo, estimaciones de valor agregado, transferencia tecnológica, impacto en el incremento de las exportaciones del país, impacto en la reducción de la pobreza, y cualquier otra información relevante;
3. Monto de la inversión y del financiamiento requerido;
4. Los términos y condiciones propuestas de nuevo endeudamiento;
5. Según sea el caso, los requerimientos de contrapartida nacional y su incidencia en el Presupuesto general de la República o en el Presupuesto Institucional;
6. Las fuentes de financiamiento contempladas;
7. Cualquier otra información que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público considere necesaria para evaluar la solicitud; y
8. Siempre que se trate de proyectos de preinversión e inversión a financiarse con fondos reembolsables a través del Presupuesto General de la República, deberá presentarse el análisis técnico de la Secretaría de Coordinación y Estrategia de la Presidencia (SECEP) con un aval técnico favorable de dicha Secretaría, que señale la prioridad del proyecto y su inclusión en el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP). Esto será un requisito indispensable para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público pueda tramitar la solicitud.
Arto. 35 Las solicitudes de los otros Poderes del Estado, entes gubernamentales descentralizados, alcaldías municipales, entidades empresariales del Estado, bancos e instituciones financieras del Estado, además de suministrar los requisitos establecidos en el artículo precedente, deberán incluir los estados financieros actuales y proyectados, incluyendo flujos de caja durante la vida del proyecto que incorporen el servicio de la deuda actual y el de las nuevas contrataciones, así como los ingresos proyectados y los criterios y riesgos asumidos para el cálculo de los mismos. También deberán incluir indicadores que reflejen el grado de endeudamiento de la institución, medido por la relación de la Deuda total de la institución con respecto al Producto Interno. Bruto (PIB) y con respecto a los Activos Totales de la misma; y la relación del servicio anual con los ingresos promedio totales de la misma; y la relación del servicio anual con los ingresos promedio totales de la institución en el mismo período.
Arto. 36 El requisito de autorización para inicio de gestiones se aplicará también en los casos de asistencia técnica reembolsable y de la cooperación técnica y financiera no reembolsable que tenga implicaciones presupuestarias por razones de gastos recurrentes o de contrapartidas.
Arto. 37 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Crédito Público, verificará que los términos y condiciones de los nuevos endeudamientos sean compatibles con la Estrategia Nacional de Deuda y la Política de Endeudamiento Público. Cuando el resultado de la evaluación sea positivo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitirá por escrito una Autorización para el inicio de Gestiones a la institución que sometió la solicitud, conteniendo el monto autorizado y los parámetros financieros aceptables de la operación.
Arto. 38 Las instituciones del Sector Público solamente podrán iniciar negociaciones de préstamos externos o internos de mediano y largo plazo, cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público haya emitido la correspondiente Autorización para el Inicio de Gestiones.
Arto. 39 Con la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las instituciones solicitantes podrán negociar preliminarmente con los acreedores potenciales los términos y condiciones del financiamiento que requieren. En esta etapa de la negociación, la institución autorizada podrá contar con el apoyo técnico de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Arto.40 Como resultado del proceso de negociación, la institución autorizada deberá obtener una oferta escrita de los acreedores potenciales que contenga todos los términos y condiciones del financiamiento ofrecido, así como las garantías requeridas.
Arto. 41 Las instituciones autorizadas a iniciar gestiones no podrán suscribir ningún contrato o documento del cual se derive una obligación financiera contractual, ni podrán comprometerse por escrito a formalizar una operación de crédito, mientras no hayan obtenido una comunicación escrita del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que les autorice a proceder en tal sentido.
Arto. 42 Las instituciones del Sector Público autorizadas para contratar Deuda Pública de medio y largo plazo son los entes gubernamentales descentralizados, bancos e instituciones financieras del Estado, entidades empresariales del Estado y Alcaldías municipales. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá contratar Deuda Pública de las instituciones regidas por la Ley No. 51 "Ley del Régimen Presupuestario" y sus reformas, siempre y cuando estos fondos sean utilizados para financiar gastos incluidos en el Presupuesto General de la República.
Arto. 43 La institución interesada deberá solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorización escrita para suscribir el contrato de préstamo, adjuntando a la solicitud los siguientes documentos:
1. Un borrador del contrato de préstamo para su revisión financiera y legal.
2. La oferta escrita del acreedor referida en el Arto. 40 de esta Ley.
Arto. 44 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público evaluará la oferta tomando en cuenta los términos y condiciones financieras propuestas por el acreedor y las garantías requeridas; verificará que el financiamiento sea compatible con la Política de Endeudamiento Público y la Estrategia Nacional de Deuda; determinará el efecto del nuevo endeudamiento en el Presupuesto General de la República; y comprobará la inclusión o exclusión del proyecto a financiar en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), Los dictámenes técnicos y legales del propio Ministerio, así como los dictámenes técnicos que emita la Secretaría de Coordinación y Estrategia de la Presidencia y el Banco Central de Nicaragua, podrán respaldar la decisión que tome el Ministerio en cuanto a la autorización solicitada por el interesado. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá un máximo de tres meses para decidir sobre la autorización solicitada.
Arto. 45 Cuando se trate de contratación de financiamiento externo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar al Banco Central de Nicaragua un dictamen técnico que señale el grado de concesionalidad del nuevo endeudamiento, las implicaciones tanto en el servicio como en el saldo de la Deuda Pública Externa, y el impacto en los indicadores de sostenibilidad de la misma.
Arto. 46 Sobre la base de un resultado favorable de su evaluación, para las instituciones del Sector Público facultadas para contratar a nombre propio conforme el Artículo 42, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizará la suscripción del contrato de préstamo. Si el resultado es desfavorable la institución interesada deberá negociar nuevamente los términos y condiciones del contrato de préstamo y someter al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la solicitud de autorización para su reevaluación. La suscripción del contrato de préstamo estará también sujeta a lo previsto en el régimen jurídico respectivo de la institución contratante en lo que no contradiga a la presente Ley.
Arto. 47 Cuando la deuda deba ser contratada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, esta institución participará en la negociación del Contrato de Préstamo y se encargará de gestionar la autorización del Presidente de la República, mediante un Acuerdo Presidencial. La representación de la República de Nicaragua para suscribir el contrato, le corresponderá al Ministro de Hacienda y Crédito Público, o en caso de Deuda Externa, al representante Diplomático en quien el Presidente de la República delegue expresamente esa facultad, en el Acuerdo Presidencial correspondiente.
Arto. 48 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público estará facultado a emitir deuda para cumplir con sentencias judiciales definitivas que no hayan sido incluidas en el Presupuesto General de la República. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá incorporar en los Presupuestos Anuales subsiguientes los montos de los pagos de esta deuda, de manera que no se ponga en riesgo el flujo de caja de la nación.
Los fondos del Tesoro Nacional y Municipales, no pueden ser embargados, o ningún tribunal podrá exigir fianza, dictar, ni ejecutar providencias de embargo contra los bienes o caudales del Estado.
Arto. 49 Las instituciones del Sector Público podrán contratar operaciones de Crédito Público con garantía o prenda sobre bienes, rentas nacionales o municipales de conformidad a las regulaciones y normativas legales vigentes. El uso de las transferencias del Poder Ejecutivo y otros Poderes del Estado a los municipios como garantías colaterales de financiamiento gestionados por estas entidades, serán reguladas de conformidad a la Ley de Transferencias Municipales. La Asamblea Nacional aprobará las enmiendas que se realicen a los contratos originales de las operaciones externas contratadas, como consecuencia de la modificación del destino de los recursos.
Hasta aquí el Capítulo VI.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 34 del Capítulo VI?
¿Al artículo 35?
¿Al artículo 36?
¿Al artículo 37?
¿Al artículo 38?
¿Al artículo 39?
¿Al artículo 40?
¿Al artículo 41?
¿Al artículo 42?
¿Al artículo 43?
¿Al artículo 44?
¿Al artículo 45?
¿Al artículo 46?
¿Al artículo 47?
¿Al artículo 48?
¿Al artículo 49?
A votación el Capítulo VI.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
76 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo VI.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPÍTULO VII
UTILIZACION, EJECUCION, RENEGOCIACION Y
ASUNCION DE ADEUDOS.
Arto. 50 Una vez firmado el contrato de préstamo, la institución contratante deberá satisfacer en el menor tiempo posible las condiciones previas para que el préstamo entre en vigor, así como también las condiciones requeridas para que el acreedor lleve a cabo los desembolsos. En los préstamos externos otorgados a la República de Nicaragua el Ministerio de Hacienda y Crédito Público velará por el cumplimiento de la presente disposición, incluyendo la programación y ejecución presupuestaria.
Arto. 51 Cuando sea requerido en los préstamos externos otorgados a la República de Nicaragua destinados a financiar proyectos o programas en municipios o entes gubernamentales descentralizados del Sector Público, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público suscribirá con dichas entidades un Convenio de Transferencias de recursos, estableciendo las condiciones financieras en que se transfieran los recursos, el destino de los mismos, otras previsiones propias para el manejo de los proyectos o programas, y la forma de pago, que deberá ser consistente con los términos del convenio de préstamo suscrito por la República de Nicaragua con el acreedor externo y con la Política de Endeudamiento Público. Estos convenios también establecerán la responsabilidad de los ejecutores de presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el cronograma de ejecución física y financiera de los proyectos, y los informes de avance correspondientes.
Arto. 52 Los fondos que se reciban por desembolsos de préstamos externos otorgados a la República de Nicaragua o a nombre de cualquier institución del sector público ya sea para apoyo presupuestario, de balanza de pagos o para programas o proyectos deben ser depositados en las cuentas bancarias en el Banco Central de Nicaragua, de conformidad con lo establecido en las Normas Cambiarias.
Arto. 53 Los fondos que se reciban por desembolsos de préstamos externos otorgados a la República de Nicaragua serán transferidos a las cuentas de las instituciones ejecutoras de proyectos o programas por el Banco Central de Nicaragua con base en las instrucciones escritas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o según el convenio que para tal fin establezcan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco Central de Nicaragua, y la entidad ejecutora sujeto a las Normas Presupuestarias y Normas Cambiarias vigentes.
Arto. 54 Para préstamos externos, en el caso de alcaldías municipales, entidades empresariales del Estado, entes gubernamentales descentralizados y bancos e instituciones financieras del Estado que se contraten a nombre propio, la transferencia final de estos fondos a las cuentas de las instituciones ejecutoras de proyectos, la hará el Banco Central de Nicaragua con base a las instituciones escritas del acreedor o según el convenio que para tal fin establezcan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Central de Nicaragua, sujeto a las normas Presupuestarias y Normas Cambiarias vigentes.
Arto. 55 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá requerir a las instituciones del Sector Público ejecutoras de proyectos o programas financiados con recursos de Crédito Público, que presenten información oportuna, veraz y completa de las operaciones de endeudamiento, y que adopten los procedimientos, metodología, sistemas informáticos y manuales adecuados para la administración de estos recursos.
Arto. 56 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, realizará el seguimiento y control físico de los programas y proyectos de inversión pública que estén incluidos en el Sistema Nacional de Inversiones Públicas y que se financien con préstamos externos o internos, para lo cual deberá hacer las coordinaciones que considere necesaria.
Arto. 57 Las unidades ejecutoras de proyectos o programas que prevean una sub-utilización parcial o total de los recursos de un préstamo asignado a un proyecto o programa bajo su responsabilidad, deberán comunicarlo de inmediato por escrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a fin de que éste tome las medidas pertinentes, incluyendo de ser el caso, la negociación de la rescisión o reasignación de los recursos no utilizados. Para las instituciones presupuestadas, los costos derivados de esta situación serán aplicados a sus créditos presupuestarios por la Dirección General de Presupuesto a solicitud de la Dirección General de Crédito Público, quien deberá notificar a la Autoridad Superior del Organismo correspondiente.
Arto. 58 En lo concerniente a la Deuda Interna, para los casos de préstamos y emisiones de Títulos Valores Gubernamentales, los fondos provenientes de esas operaciones serán depositados en la Cuenta Unica de la Tesorería General de la República en el Banco Central de Nicaragua.
Arto. 59 El pago del servicio de la Deuda Pública Interna y Externa de los préstamos contratados a nombre de la República de Nicaragua, será responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El pago de este servicio se realizará a través de la Cuenta Unica de la Tesorería General de la República en el Banco Central de Nicaragua.
Arto. 60 Los entes gubernamentales descentralizados, entidades empresariales del Estado bancos e instituciones financieras del Estado y Alcaldías Municipales serán responsables directamente de pagar oportunamente el servicio de la deuda pública contraída y deberán informar mensualmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dichas instituciones deberán de incluir en su presupuesto anual, las partidas correspondientes para atender el servicio de sus respectivas deudas.
Arto. 61 En el caso de las instituciones del Sector Público que incumplan con el pago del servicio de su Deuda Externa, cuando la República de Nicaragua sea el garante o cuando el incumplimiento ponga en riesgo los desembolsos de otros créditos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá efectuar el pago del servicio y cualquier otro cargo derivado del incumplimiento a través del Banco Central de Nicaragua.
Arto. 62 El incumplimiento en el pago del servicio de la Deuda Público de las instituciones referidas en el artículo precedente dará lugar a que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público suspenda los trámites que la institución infractora tuviere pendiente para la obtención de nuevos financiamientos que impliquen operaciones de Crédito Público. El incumplimiento de estos pagos se constituirá automáticamente en cuentas por cobrar del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, facultándose así a efectuar gestiones de cobros a estas instituciones. En el caso de que la institución infractora reciba transferencias presupuestarias, el Ministerio podrá abstenerse de ejecutar estas transferencias en proporción a los montos de incumplimiento, sin perjuicio de cualquier otra acción que deba llevar a cabo para la pronta recuperación del monto pagado.
Arto. 63 Las operaciones de consolidación, conversación, renegociación y refinanciación de la Deuda Pública contratada a nombre de la República de Nicaragua, serán ejecutadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en forma coordinada con el Banco Central de Nicaragua. Las demás instituciones del Sector Público requerirán autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los requisitos para estas operaciones son:
1. Que no se constituya en un incremento del saldo del endeudamiento.
2. Que contribuyan a mejorar o reorganizar el saldo acumulado de la deuda contraída.
3. Que sean conformes con los lineamientos y objetivos establecidos en la Estrategia Nacional de Deuda y la Política de Endeudamiento Público.
Arto. 64 Las renegociaciones de la Deuda Pública Externa se guiarán por los tratamientos previstos por los acreedores y por los lineamientos y objetivos establecidos en la Estrategia Nacional de Deuda y la Política de Endeudamiento Público.
Arto. 65 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitirá las normas y procedimientos a las que estarán sujetas estas operaciones.
Arto. 66 Las operaciones de subrogación de Deuda Pública o asunción de adeudos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, solamente podrán ser autorizadas mediante Acuerdo Presidencial, cuyo proyecto será sometido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la Presidencia de la República.
Arto. 67 Las modificaciones de los préstamos o convenio de deuda pública contraídas por las instituciones señaladas en el Arto. 2 de la presente ley deberán ser sujetas a aprobación por parte de la Asamblea Nacional.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 50 del Capítulo VII?
¿Al artículo 51?
¿Al artículo 52?
¿Al artículo 53?
¿Al artículo 54?
Tiene la palabra el honorable Diputado Bladimir Pineda.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Sinceramente, tengo una inquietud, y es que la Comisión que dictaminó -en este caso la Comisión Económica- habla de que al final la transferencia se va a transferir del Banco Central a la entidad ejecutora, cuando se habla de endeudamiento público. En ese sentido, las Alcaldías históricamente han recibido las transferencias finales de INIFOM. Esa es mi inquietud a la Comisión Económica, y como no soy miembro de la misma y estas leyes son de carácter macroeconómicas, me gustaría escuchar la opinión, porque no sé si esto va a traer un poco más de burocracia a las Alcaldías Municipales.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 54?
¿Al artículo 55?
¿Al artículo 56?
¿Al artículo 57?
¿Al artículo 58?
¿Al artículo 59?
¿Al artículo 60?
¿Al artículo 61?
¿Al artículo 62?
¿Al artículo 63?
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Muchísimas gracias, señor Presidente.
Tenemos una moción de consenso para el artículo 63, que se va a leer de la siguiente manera: "Las operaciones de consolidación, conversión, renegociación y refinanciación de la deuda pública contratada a nombre de la República de Nicaragua, serán ejecutadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en forma coordinada con el Banco Central de Nicaragua. Las demás instituciones del Sector Público requerirán autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los requisitos para estas operaciones son:
1. Que no se constituya en un incremento del saldo del endeudamiento, salvo en los casos que se deban capitalizar intereses y cargos derivados.
2. Que contribuyan a mejorar o reorganizar el saldo acumulado a la deuda contraída.
3. Que sean conforme los lineamientos y objetivos establecidos en la Estrategia Nacional de Deuda y Política de Endeudamiento Público”.
Paso la moción, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 64?
¿Al artículo 65?
¿Al artículo 66?
¿Al artículo 67?
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Pase la moción, para votarla, Diputada Arellano.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
El Secretario dará lectura a la moción presentada por la Diputada Delia Arellano.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de consenso para el artículo 63, el que deberá leerse así: “Las operaciones de consolidación, conversión, renegociación y refinanciación de la deuda pública contratada a nombre de la República de Nicaragua, serán ejecutadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en forma coordinada con el Banco Central de Nicaragua. Las demás instituciones del Sector Público requerirán autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los requisitos para estas operaciones son:
1. Que no se constituya en un incremento del saldo del endeudamiento, salvo en los casos que se deban capitalizar intereses y cargos derivados.
2. Que contribuyan a mejorar o reorganizar el saldo acumulado de la deuda contraída.
3. Que sean conforme los lineamientos y objetivos establecidos en la Estrategia Nacional de Deuda y Política de Endeudamiento Público”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada en el artículo 63.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
76 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción presentada en el artículo 63.
Se somete a votación el Capítulo VII.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
74 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo VII.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Vamos a regresar a la discusión del Capítulo II, y antes de regresar a esta discusión, quisiéramos saludar a los estudiantes de la Cátedra de Derecho de la UCA que han venido a presenciar este debate en el Plenario el día de hoy. Y también a un grupo de pobladores de diferentes colonias de la época de BAVINIC, que también han venido a presentar algunas demandas a esta Asamblea Nacional. Un saludo para todos.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 11 del Capítulo II?
¿Al artículo 12?
A votación el Capítulo II.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
75 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo II.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Remitimos a los honorables Diputados a retomar la discusión del Capítulo V, que estaban preparando algunas mociones de consenso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 21 del Capítulo V?
Tiene la palabra el honorable Diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Es para presentar una moción al artículo 21, moción de consenso: “Las instituciones autorizadas para la emisión de Títulos Valores son la Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las entidades empresariales del Estado, las Alcaldías Municipales y los Bancos e instituciones financieras del Estado, sujetándose a las disposiciones de la presente ley. Los gobiernos municipales únicamente podrán emitir deudas bajo la supervisión y autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Banco Central de Nicaragua de conformidad a lo preceptuado en los Artos. 20 y 21 de la Ley de Régimen Presupuestario Municipal, con el límite de endeudamiento definido en las políticas de endeudamiento aprobado con la Ley Anual de Presupuesto General de la República y con un mecanismo de garantía de las emisiones”.
Paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 22?
Tiene la palabra el honorable Diputado Bayardo Arce.
DIPUTADO BAYARDO ARCE:
Gracias, Presidente.
Realmente, la palabra la solicité para secundar la moción de consenso del artículo 21, porque me parece que los honorables colegas de la Asamblea tienen que tener plena conciencia de la importancia de este artículo. En el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo, se excluía la posibilidad de emitir deuda a las Alcaldías, un contrasentido con la política que todos hemos venido impulsando de descentralización del Gobierno, de desarrollo del municipalismo en el país; incluso recientemente el mismo Presidente Bolaños había expresado su compromiso con ese proceso de descentralización.
De tal manera que al analizar el proyecto original del Ejecutivo y tomando en cuenta también las inquietudes que pudieran tener los organismos internacionales que tendrán que condonar la deuda a Nicaragua, producto de la aprobación de esta ley, nos pusimos de acuerdo todos en incluir a las Alcaldías para que tuvieran esas facultades, y a fin de prever cualquier circunstancia, estamos dejando bien normado que el proceso de endeudamiento de las Alcaldías va a estar sujeto a la Ley de Régimen Presupuestario Municipal y a la Ley General del Presupuesto.
Pero con esto le estamos dejando la posibilidad a las Alcaldías a que tengan mecanismos autónomos de desarrollo. De tal manera que nosotros pedimos que el consenso sea respaldado por unanimidad.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 23?
Tiene la palabra la honorable Diputada Iris Montenegro.
DIPUTADA IRIS MONTENEGRO:
Gracias, Presidente.
En esta ocasión no voy a presentar observaciones al artículo. Más bien quiero hacer mención de que en este momento está presente aquí en la Asamblea, una delegación de pobladores de "Llamas del Bosque" y de "Los Madroños" de Managua; de Villa Emérita de Carazo; de la 10 de Mayo, del 4 de Mayo y de Santa Ana de Masaya. Estos pobladores habitan en villas que fueron construidas por el Gobierno, con fondos del Gobierno de Venezuela. Y dado que en el mes de Junio se aprobó la Ley 461 que establece la condonación de adeudos a viviendas de interés social, y en esa ocasión la ley autorizaba que estos adeudos se pagaran a la Junta Liquidadora del INVUR, y la ley tal vez por un error estableció que debía de ser al INVUR en vez de la Junta Liquidadora, esa ley en este momento no es aplicable.
En vista de ello, en el mes de Junio se introdujo una reforma a esta Ley 261 donde se plantea corregir ese error. Pero además se plantea la adición de estas villas, para que utilicen los beneficios que la ley les dio en ese momento. De manera, estimados miembros de la Junta Directiva de la Asamblea, que pido a ustedes que el día de hoy establezcamos un compromiso de cuándo vamos a enviar esta ley. En el Adendum N° 8 está planteada como Presentación de Ley, y sería importante que estos pobladores que hoy nos visitan, se lleven al menos la información de cuándo va a introducirse esta ley a nivel de Comisión, para que sea dictaminada. Estaríamos a la espera de la comunicación de ustedes.
Muchas gracias.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Diputada Montenegro, en relación a su solicitud, quiero informarle que ya hay un anteproyecto de Dictamen en la Comisión Económica, y que en el momento en que salgamos de estas leyes de la Condonación de la Deuda Externa, presentaremos oficialmente su solicitud para que sea enviada a dictamen en la Comisión.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Gracias, Presidente.
Solamente quería destacar, abundar un poco sobre el tema éste de la importancia que las Alcaldías queden como sujetos en el artículo 21, y en los subsiguientes, para ser las instituciones autorizadas para la emisión de estos Títulos Valores, siguiendo los procedimientos que la ley da. Además que va ser mediante discusiones públicas, por lo que tendrá que ser por autorización del Concejo Municipal correspondiente, que son públicos. De forma tal que comparto y respaldamos entonces el consenso que se ha logrado acá, porque viene a preservar la política de fortalecimiento de los Municipios y descentralización de los estados.
Quería expresar esto, señor Presidente.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Felícita Zeledón.
DIPUTADA FELICITA ZELEDON:
Gracias, señor Presidente.
En primer lugar, quiero saludar a todos los hermanos y hermanas que están presentes en este momento en la Asamblea; y también respaldar la solicitud que hacen estos compañeros y compañeras en la condonación de la deuda de viviendas de interés social. Realmente es justo también respaldarlos a ellos y mi respaldo está ahí. Agradezco a la Junta Directiva, en las palabras de promesa que hizo el señor Primer Secretario, de pasarla a continuación de las leyes priorizadas. Creo realmente que es menester y justo que se haga así.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 22?
¿Al artículo 23?
¿Al artículo 24?
¿Al artículo 25?
¿Al artículo 26?
¿Al artículo 27?
¿Al artículo 28?
¿Al artículo 29?
¿Al artículo 30?
¿Al artículo 31?
¿Al artículo 32?
¿Al artículo 33?
A votación la moción presentada en el artículo 21.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
79 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción presentada en el artículo 21.
A votación el Capítulo V, con las mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
72 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo V.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Remitimos a los honorables Diputados y Diputadas a retomar la discusión del Capítulo VII, con la moción al artículo 63.
El Capítulo VII, ya fue aprobado nos recuerdan aquí. Vamos entonces al Capítulo VIII, artículo 68.
CAPITULO VIII
TRANSPARENCIA Y RESPONSABILIDAD EN LA
IMPLEMENTACION DE LA PRESENTE LEY
Arto. 68 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, publicará anualmente en la Gaceta Diario Oficial, el informe sobre la implementación de la Política de Endeudamiento Público.
Arto. 69 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá efectuar evaluaciones de las operaciones de la Deuda Pública de los entes gubernamentales descentralizados, los bancos e instituciones financieras del Estado, las entidades empresariales del Estado y las alcaldías municipales, informando los resultados y recomendaciones a estas instituciones para que asuman las medidas preventivas y correctivas, sin perjuicio de cualquier tipo de auditoría que por ley le corresponda realizar a la Contraloría General de la República, o de las responsabilidades legales que le competen a las unidades de auditoría interna de las instituciones del Sector Público.
Arto.70 Todas las instituciones del Sector Público que realicen operaciones de Crédito Público, deberán llevar sistemas contables que se rijan preferentemente bajo las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), manejar registros completos, fidedignos y actualizados de las operaciones relacionadas con cada préstamo contratado y mantener archivos permanentes que contengan documentación con los antecedentes de cada crédito, los desembolsos recibidos y su utilización, el servicio pagado de la deuda, el saldo vigente, y el monto de la deuda vencida si lo hubiera. Los archivos deberán mantenerse durante la vigencia del préstamo y por un período no menor de 5 años después de que el mismo haya sido totalmente cancelado.
Arto.71. Las instituciones del Sector Público que ejecuten operaciones de Crédito Público estarán sujetos a auditorías externas independientes cuando así lo exijan los convenios de préstamos.
Hasta aquí el Capítulo VIII.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 68 del Capítulo VIII?
¿Al artículo 69?
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Noguera, (perdón), el profesor Rivera Monzón.
DIPUTADO ALBERTO RIVERA MONZON:
Gracias, honorable señor Presidente.
Un saludo a todos los Diputados de este honorable Parlamento.
Considero que siendo que es importante que deben ser evaluados estos fondos y estas inversiones, sugiero a la honorable Directiva, o si tienen una Comisión de Estilo, pues que se modifique donde dice: “El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá efectuar”. Eso queda muy optativo, no queda sin ninguna obligación el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar evaluaciones. Sugiero que se cambie eso. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá efectuar evaluaciones, que sean un deber; las leyes deben ser obligatorias; deben llevar a una obligación, y en este caso se está llevando un noble objetivo en esta transformación del manejo de los fondos públicos.
Gracias, honorable señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Ya había presentado una moción para modificar el estilo?
¿Observaciones al artículo 70?
¿Al artículo 71?
A votación el Capítulo VIII.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
72 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo VIII.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPITULO IX
SISTEMA DE INFORMACION Y REGISTRO DE LA DEUDA PUBLICA
Arto.72 Para lograr una mayor eficiencia y eficacia en el registro, control y seguimiento de las operaciones de Crédito Público, se usarán sistemas informatizados tales como el Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda (SIGADE), el Sistema Integrado de Gestión Financiera Administrativa y Auditoría (SIGFA), el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), el Sistema Integrado de Gestión de Proyectos (SIGFAPRO), o sistemas de registro presupuestario-contable utilizados en las instituciones públicas que permitan registrar, dar seguimiento y evaluar los proyectos de inversión pública y su financiamiento.
Arto.73 La base de datos de la Deuda Pública Externa será administrada por el Banco Central de Nicaragua en un sistema informatizado, y será objeto de actualización permanente con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Esta base de datos será de uso compartido entre el Banco Central de Nicaragua y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, teniendo este último los privilegios de acceso que requieran con sus debidas atribuciones y responsabilidades.
Arto.74 La base de datos de la Deuda Pública Interna será administrada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y será objeto de actualización permanente, compartiéndose la información con el Banco Central de Nicaragua, teniendo este último los privilegios de acceso que requieran con sus debidas atribuciones y responsabilidades.
Arto.75 Para poder registrar toda operación constitutiva de Deuda Pública en los sistemas automatizados, las instituciones públicas autorizadas a suscribir directamente contratos de préstamos avalados o no por la República de Nicaragua, están obligadas a remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Banco Central de Nicaragua una copia del contrato y de cualquier otra documentación legal que respalde el nuevo endeudamiento interno o externo. Esta remisión deberá hacerse dentro de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción de los respectivos contratos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Central de Nicaragua podrán solicitar a estas instituciones cualquier otra información que considere necesaria, la cual deberá ser suministrada con la prontitud requerida.
Arto.76 Las instituciones del Sector Público que paguen directamente el servicio de sus pasivos externos e internos, deberán reportar obligatoriamente esta información al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Banco Central de Nicaragua dentro de los siete días hábiles siguientes de efectuado el pago. En cumplimiento a esta disposición, la institución deudora deberá enviar a ambas instituciones comunicación escrita con un detalle de los pagos realizados, el cual debe contener el nombre del acreedor, número de préstamo, fecha de vencimiento, fecha de pago, importe pagado, principal, intereses y otros datos que juzguen relevantes.
Hasta aquí el Capítulo IX.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 72 del Capítulo IX?
Tiene la palabra el honorable Diputado, Profesor Rivera Monzón.
DIPUTADO ALBERTO RIVERA MONZON:
Muchísimas gracias, honorable señor Presidente.
Le ruego me disculpe, que en el momento que proponía una moción, no tenía cómo presentarla, pero someto a criterio del honorable Parlamento el cambiar esa palabra, porque por experiencia, el artículo 178 de la Constitución Política debe ser reformado por una palabra, simplemente la palabra mayor, en contradicción al artículo 24 de la Ley de Municipios, un caso que no viene al momento, pero que en su debida oportunidad yo lo expondré. Pero esto que explico es para reforzar el cambio de esa palabra; debemos ser exigentes como parlamentarios para que las leyes tengan el efectivo cumplimiento, porque cuanto sean de provecho para la Nación.
Voy a presentar la moción, honorable señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Profesor, me va a dispensar, es que ya se votó el Capítulo, ya no admite ninguna moción.
¿Observaciones al artículo 73?
¿Al artículo 74?
¿Al artículo 75?
¿Al artículo 76?
Vamos a someter a votación el Capítulo IX.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
76 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo IX.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPITULO X
AVALES, GARANTIAS, FIANZAS Y OTROS PASIVOS CONTINGENTES EMITIDOS POR EL ESTADO
Arto.77 Las instituciones del Sector Público que pueden emitir avales, garantías, fianzas u otras obligaciones que constituyan pasivos contingentes, son el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los entes gubernamentales descentralizados que puedan responder con patrimonio propio, siempre y cuando su Ley Orgánica se los permita, todo conforme las disposiciones de la presente Ley.
Arto.78 Los avales, garantías, fianzas u otras obligaciones que constituyan pasivos contingentes emitidos por las instituciones del Sector Público facultadas por esta Ley, requerirán como condición indispensable, de un Acuerdo Presidencial que autorice su emisión y deberán ser suscritos por la máxima autoridad de la institución o por el funcionario facultado conforme su respectiva Ley Orgánica, sin perjuicio de su posterior ratificación de la Asamblea Nacional.
Arto.79 Todo financiamiento externo o interno de entidades del Sector Público que requiera el aval, garantía o fianza del Estado, deberá ser solicitado previamente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adjuntando la documentación necesaria que evidencie la disposición de recursos financieros suficientes para cumplir con el pago oportuno del servicio de la deuda, así como la documentación requerida en el artículo 34 de esta Ley, en lo que le sea aplicable. Cuando el financiamiento sea contratado por instituciones sujetas al Presupuesto General de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tomará las medidas del caso para asegurarse de que el servicio de la deuda avalada se refleje correctamente en la asignación presupuestaria correspondiente.
Arto.80 El Estado podrá emitir avales, garantías, fianzas u otras obligaciones que constituyan pasivos contingentes a favor de instituciones del Sector Público. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá emitir avales, garantías o fianzas a favor de personas naturales o jurídicas del sector privado, por créditos u obligaciones que fortalezcan el desarrollo económico y social del país solo de conformidad a los requisitos legales del Capítulo VI de la presente Ley, en lo que sea aplicable.
Arto.81 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público solamente reconocerá avales, garantías y fianzas debidamente formalizados y autorizados mediante Acuerdo Presidencial y ratificados por la Asamblea Nacional.
Arto.82 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará una evaluación de riesgo de la Deuda Pública garantizada, con el fin de establecer una reserva para los Pasivos Contingentes en el proyecto de Presupuesto General de la República.
Arto.83 Las instituciones del Sector Público que hubieren obtenido la garantía o aval del Estado en operaciones de Crédito Público, están obligadas a programar el servicio de sus deudas e incorporarlo en sus respectivos proyectos de presupuesto. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público verificará la incorporación de los pagos por servicio de deuda al momento de consolidar el proyecto de Presupuesto General de la República.
Arto.84 Para efectos de control, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá un sistema de registro permanente de las garantías otorgadas, las cuales deberán inscribirse con un número de control sucesivo, incorporando, como mínimo, la siguiente información: fecha de emisión, número de préstamo, nombre de la institución garantizada, nombre del acreedor, importe de la garantía, plazo de la garantía, calendario de pago de la obligación, y cualquier otros datos que se considere necesario. La Dirección General de Crédito Público conciliará trimestralmente la situación de los créditos garantizados, sobre la base de información solicitada directamente a los acreedores. Asimismo, dicha Dirección General emitirá un informe mensual de las garantías, el cual deberá enviar al Ministro de Hacienda y Crédito Público y a los miembros del Comité Técnico de Deuda.
Arto.85 El importe correspondiente de los avales consignados en la Política de Endeudamiento Público, no podrán exceder el límite que se establezca en cada ejercicio presupuestario de las instituciones del Sector Público.
Arto.86 Las instituciones del Sector Público ejecutoras de inversiones financiadas con créditos avalados o garantizados por el Estado, deberán informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) sobre el grado de ejecución de las inversiones y presentarán la información necesaria para comprobar su solvencia financiera.
Hasta aquí el Capítulo X.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 77 del Capítulo X?
¿Al artículo 78?
¿Al artículo 79?
¿Al artículo 80?
Tiene la palabra el honorable Diputado Enrique Quiñónez.
DIPUTADO ENRIQUE QUIÑONEZ:
Muchísimas gracias, Presidente.
Tengo una moción de consenso para modificar el artículo 80, que deberá leerse así: "El Estado solamente podrá emitir avales, garantías, fianzas u otras obligaciones que constituyan pasivos contingentes a favor de instituciones del Sector Público. Los avales, garantías o fianzas emitidos por cualquier institución del Sector Público a favor de personas naturales o jurídicas del Sector Privado, por créditos u obligaciones de cualquier naturaleza, serán nulos de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurriera el funcionario. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público no está facultado para emitir avales que garanticen emisiones de Títulos Valores de las Alcaldías Municipales. Cualquier pasivo o contingente que contravenga a esta disposición, será nulo de pleno derecho”.
Paso la moción de consenso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Permitime Quiñónez, tal vez porque el acuerdo al que se había llegado en este artículo era que lo que se iba a cambiar, era agregar un segundo párrafo al artículo 80, de suerte tal que el primer párrafo del artículo 80 quedara tal y como se encontraba en el Dictamen, y que el cambio era el agregado del segundo inciso. Quiero aclarar que la moción viene en ese sentido, porque la moción tal y como está redactada altera la sustancia del primer párrafo, y como consecuencia altera también la del segundo párrafo. Por lo tanto, la moción de consenso planteada es dejar el artículo 80 tal y como está, en el segundo párrafo si, aprobar la moción que se está planteando. Primer elemento.
Como el segundo elemento, yo quisiera rescatar la validez del planteamiento hecho por la Comisión en el Dictamen, dado que de esta manera se le está creando un marco jurídico institucional y legal al Poder Ejecutivo para el apoyo al sector privado; de suerte tal que si los miembros de la iniciativa privada cumplen con los requisitos legales que se apliquen al Capítulo VI de la presente ley, pueden perfectamente ser avalados en sus gestiones de desarrollo económico y social a favor del Estado de la República de Nicaragua.
Por ejemplo, uno de los temas que aquí se habían planteado y que tienen que venir a esta Asamblea Nacional es lo relativo a los avales que se había comprometido el Ingeniero Bolaños con el sector transporte. Es por eso que nosotros creemos importantísimo este apoyo. Así que ésa es la verdadera dirección de la moción de consenso.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
El Secretario dará lectura a la moción que ha sido presentada.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Moción presentada de consenso: “Agregar el siguiente párrafo al artículo: “El Ministerio de Hacienda y Crédito Público no está facultado para emitir avales que garanticen emisiones de títulos valores de las Alcaldías Municipales. Cualquier pasivo contingente que contravenga esta disposición será nulo de pleno derecho". Quedando vivo el primer párrafo a así como está en el proyecto; se agrega el segundo párrafo.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Se les solicita a los técnicos del Ministerio de Hacienda dar su opinión al respecto.
TECNICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA:
Está bien, está bien.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Observaciones al artículo 81.
¿Al artículo 82?
¿Al artículo 83?
¿Al artículo 84?
¿Al artículo 85?
¿Y al artículo 86?
A votación la moción presentada en el artículo 80.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
80 votos a favor, ninguno en contra, 3 abstenciones. Aprobada la moción presentada en el artículo 80.
A votación el Capítulo X, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
82 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo X.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPÍTULO XI
PROHIBICIONES
Arto.87 Quedan expresamente prohibidos los actos administrativos de las instituciones del Sector Público que comprometan en forma directa o indirecta el Crédito Público, sin la previa autorización escrita del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las operaciones de Crédito Público realizadas en contravención a lo dispuesto en este artículo son nulas de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles en que incurra el funcionario.
Arto.88 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público no podrá tramitar el pago de obligaciones provenientes del Crédito Público cuando no se hubieren observado los procedimientos o cumplidos los requisitos previstos en la presente Ley u otras leyes aplicables según cada caso.
Hasta aquí el Capítulo XI.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Observaciones al artículo 87 del Capítulo XI.
¿Al artículo 88?
A votación el Capítulo XI.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
84 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo XI.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Arto.89 Se faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a dictar todas las disposiciones de carácter técnico administrativo que se requieran para la aplicación de esta Ley. Las normas técnicas y operativas que emita el Ministerio de Hacienda y Crédito Público serán de uso y aplicación obligatoria en todas las instituciones del Sector Público señaladas en el Arto. 2 de la presente Ley, que gestionen operaciones de Crédito Público.
Arto.90 La presente Ley no será objeto de reglamentación.
Arto.91 Se deroga toda disposición legal y reglamentaria que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.
Arto.92 Las normativas y procedimientos administrativos necesarios para la ejecución de la presente Ley, deberán ser aprobados e implementados dentro de los 3 meses posteriores a su entrada en vigencia.
Arto.93 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 89 del Capítulo XII?
¿Al artículo 90?
Tiene la palabra el honorable Diputado Bayardo Arce.
DIPUTADO BAYARDO ARCE:
Muchas gracias, Presidente.
Es para introducir una moción de consenso.
Cuando nosotros estábamos dictaminando esta ley, nos surgió una inquietud que ha estado presente siempre en las relaciones Ejecutivo - Legislativo, y es que cuando se deja abierta la reglamentación de las leyes, a veces en la práctica se dan reformas extensivas a la misma por la vía del Reglamento, y ésta es una ley muy trascendental para el país. Recordemos que gracias a esta ley, entre otras, es que vamos a lograr la condonación de la deuda Nicaragua, y nos preocupaba que ese fenómeno se pudiera dar. De tal manera que en la Comisión, el Doctor Wilfredo Navarro propuso que no se reglamentara la ley, y unánimemente aprobamos la idea.
Sin embargo en el artículo 92, nosotros dejábamos claro que la ley iba a requerir de normativas, iba requerir de disposiciones administrativas. Como esta ley la estamos trabajando en un amplio consenso y hemos estado trabajando; incluso esta mañana las bancadas del Frente Sandinista, del PLC, de Camino Cristiano, la Azul y Blanco, y los representantes del Gobierno, estos últimos nos hacían ver que parte de la misma, como la emisión de títulos valores que es un elemento clave en la dinámica económica del país, sí van a requerir reglamentos.
De tal manera que nos pusimos de acuerdo unánimemente en dejar el principio de que la ley pueda ser reglamentada. Obviamente vamos a estar nosotros muy atentos a que el Reglamento no vaya a pretender hacer reformas extensivas a la ley, porque obviamente en todo esto hubo puntos en los que no coincidimos con el Ejecutivo, hubo aportes, como ya lo señalamos, modificatorios del proyecto original, y no vaya a ser que se caiga en la tentación de que por la vía reglamentaria se quiera alterar la naturaleza de la ley. De tal manera que unánimemente estamos proponiendo que el artículo 90 diga que “La presente ley será reglamentada por el Presidente de la República, en el plazo establecido en el artículo 150, numeral 10) de la Constitución de la República".
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
El Secretario dará lectura a la moción presentada en el artículo 90.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de consenso al artículo 90 que deberá leerse así: "La presente ley será reglamentada por el Presidente de la República, en el plazo establecido en el artículo 150, numeral 10) de la Constitución Política de la República".
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada en el artículo 90 del Capítulo XII.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
80 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción presentada en el artículo 90 del Capítulo XII.
A votación el Capítulo XII, con la moción presentada
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
87 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo XII. Se aprueba la Ley General de Deuda Pública.