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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:1 de Julio del 2004
Fecha Aprobación:1 de Julio del 2004
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" LEY DE REFORMA Y ADICION AL ARTÍCULO 135 DE LA LEY N° 272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA. "

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CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2004. (VIGESIMA LEGISLATURA).

SECRETARIO JORGE MATAMOROS:

Vamos a pasar al punto 2.26, siempre del Adendum No. 3
Managua, 26 de enero de 2004

Doctor
Miguel López Baldizón
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Apreciable Doctor López:

Tengo el gusto de dirigirme a usted para remitirle Proyecto de Ley de Reforma al Artículo 135 de la Ley 272 "Ley de la Industria Eléctrica", con su correspondiente Exposición de Motivos, que en calidad de Iniciativa remite a la Augusta Asamblea Nacional el Señor Presidente de la República.

Sin más, a que hacer referencia, le saludo cordialmente.


Atentamente,

Leandro Marín Abaúnza
Secretario de la Presidencia de la República

Managua, 23 de enero de 2004


Licenciado
Carlos Noguera Pastora
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Señor Presidente:

Con la correspondiente Exposición de Motivos, someto a consideración y aprobación de la Honorable Asamblea Nacional, el proyecto de Ley de Reforma y Adición al artículo 135 de la Ley N° 272, Ley de la Industria Eléctrica, esperando sea resuelto favorablemente.

Aprovecho la ocasión para reiterar a ese Poder del Estado las muestras de mi más alta estima y consideración.
Afectísimo,

Enrique Bolaños Geyer
Presidente de la República

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley de Industria Eléctrica en su artículo 135 estableció que la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL) sería segmentada en los agentes económicos que determinaran los estudios, dentro del plazo máximo de doce meses a partir de la promulgación de la Ley de Industria Eléctrica y que estos agentes se constituirían en sociedades anónimas regidas por el derecho privado, aun cuando su titular fuera el Estado.

En cumplimiento de lo anterior, se emitió el Acuerdo Presidencial N° 116-99 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 67 del 13 de abril de 1999, por medio del cual a partir del estudio de segmentación realizado por la firma de Consultores Price Waterhouse Coopers, se utilizó la constitución de cuatro Empresas Generadoras, dos Empresas Distribuidoras y una Empresa de Transmisión de Energía Eléctrica.

Conforme al Decreto N° 128-99, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 240 del 16 de diciembre de 1999, se reformó el Decreto N° 42-98, "Reglamento de la Ley de Industria Eléctrica", con el fin de incorporar el procedimiento de venta de las sociedades Generadora Eléctrica Central, S.A. (GECSA); Generadora Eléctrica Occidental S.A. (GEOSA); Generadora Hidroeléctrica S.A. (HIDROGESA); Distribuidora de Electricidad del Norte S.A. (DISNORTE); y Distribuidora de Electricidad del Sur S.A. (DISSUR).

El Estado fue designado titular de dichas Empresas de manera transitoria hasta la incorporación de particulares, lo cual demuestra que el hecho de haber constituido estas empresas en sociedades anónimas, se hizo con el fin de facilitar la privatización, lo cual hubiese sido difícil de realizar si se hubiera mantenido el esquema original de conformación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad.

En el caso de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica S.A. (ENTRESA), la situación es diferente, ya que de conformidad con el artículo 27 de la Ley N° 272, "Ley de la Industria Eléctrica", esta será de propiedad estatal.

Por esta razón el haber conformado ENTRESA como una sociedad anónima, perjudica el desarrollo de las funciones propias de ENTRESA y en consecuencia perjudica los intereses del mismo Estado, en vista que siendo una sociedad anónima uno de los tipos de sociedades mercantiles, busca como fin principal el lucro, de modo que la naturaleza de esta figura jurídica es totalmente opuesta a los fines de ENTRESA, la cual aunque es un agente económico dentro del Sub Sector Eléctrico, encargado de la Expansión del Sistema de Transmisión y como tal, partícipe de las transacciones económicas, lo que hace, es recuperar sus inversiones y asumir sus costos de operación a través de un régimen remuneratorio establecido por la normativa de Transporte. Asimismo, la conformación de ENTRESA como Sociedad Anónima trajo consigo inconvenientes respecto al funcionamiento de ésta, ya que al ubicarla dentro del ámbito del derecho privado, contrajo obligaciones que entran en plena contradicción con el objeto principal de una empresa de propiedad estatal. Un ejemplo de esto, es que en toda sociedad anónima se deben repartir utilidades y debe observarse el cumplimiento de obligaciones fiscales, aún y cuando ésta no busca como fin el lucro.

En lo que respecta a repartir utilidades, esta obligación se encuentra fuera de contexto, ya que el accionista de ENTRESA es el mismo Estado, a través de ENEL, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, y el Banco Central, y respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales, es ilógico que una empresa estatal sin ánimo de lucro, esté obligada a tributar, y en el caso de ENTRESA menos, porque si nos apegamos estrictamente al diseño del régimen remuneratorio de la Empresa, estas obligaciones, que vienen a ser costos de operación serían transferidos al Peaje de Transmisión. Por tanto, desde el punto de vista fiscal, la conformación de la Empresa de Transmisión Eléctrica, como empresa estatal, concuerda con disposiciones como el Decreto 64-92 " Armonización de las Haciendas Locales con la Política Fiscal", el cual establece en su artículo segundo, que no se utilizarán los servicios públicos como base de la tributación municipal.

Asimismo, según los artículos 202 y 270 del Código de Comercio, se requiere un mínimo de dos personas para constituir una sociedad anónima, y en este caso existe un solo accionista, que es el Estado, siendo uno de sus representantes dentro de la Junta Directiva, el Banco Central de Nicaragua, cuyo representante legal está imposibilitado para ejercer este cargo según el artículo 25 de la Ley N° 317, "Ley Orgánica del Banco Central".

En adición a lo anterior, Nicaragua forma parte de un Mercado Eléctrico Regional, el cual ha fijado reglas para cada uno de los países miembros. En este sentido el artículo 15 del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, establece que cada Gobierno designará a un ente público, que en este caso es la Empresa de Transmisión Eléctrica para participar en una empresa de capital público o con participación privada encargada de desarrollar, diseñar, financiar, construir y mantener un primer sistema de transmisión regional que interconectará a los sistemas eléctricos de los seis países suscriptores de dicho tratado.

Honorable Asamblea Nacional, por lo antes expuesto, es menester la aprobación de una Ley de Reforma al artículo 135 de la Ley N° 272, "Ley de la Industria Eléctrica", que permita la disolución de ENTRESA, Sociedad Anónima, de conformidad a lo establecido en las normas de derechos mercantil, y conformar una Empresa de Transmisión de Propiedad Estatal, apegándonos de esta manera al espíritu de lo establecido en el artículo 27 de la Ley de la Industria Eléctrica. Dicha reforma, además de corregir las incongruencias expresadas en la presente exposición de motivos, permitiría a nuestro país contar con una entidad funcional, acorde al papel que debe desempeñar una empresa estatal.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, 141, y 150 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, someto a consideración de la Honorable Asamblea Nacional la presente Iniciativa de Ley de Reforma al Artículo 135 de la Ley 272 "Ley de la Industria Eléctrica", a fin de que se le dé los trámites y procedimiento respectivo para la formación de la Ley.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA: Trasládese la presente Ley de Reforma al artículo 135 de la Ley 272 de la Industria Eléctrica a la Comisión de Infraestructura.
Managua, 30 de Marzo 2004.
DIP. AGUSTIN JARQUIN ANAYA
SEGUNDO VICE-PRESIDENTE
DIP. EDWIN CASTRO R.
MIEMBRO
DIP. ROBERTO RODRIGUEZ
MIEMBRO
CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESION ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2004. (VIGESIMA LEGISLATURA).

SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:

Punto 2.12: VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA AL PROYECTO DE LEY N° 494 LEY DE REFORMA Y ADICIÓN AL ARTÍCULO 135 DE LA LEY N° 272 LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA.

EXPRESION DE MOTIVOS

El uno de julio del presente año, la Honorable Asamblea Nacional aprobó el Proyecto de Ley N° 494, Ley de Reforma y Adición al artículo 135 de la Ley N° 272, Ley de la Industria Eléctrica, el cual me fue remitido oficialmente por el Primer Secretario del Poder Legislativo el 21 de julio del corriente para que en el plazo establecido en el artículo 141 Cn. proceda a su sanción, promulgación y publicación.

He analizado con detenimiento el Proyecto de Ley N° 494, y he llegado al convencimiento que el mismo no puede entrar a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico, razón por la cual me veo en la necesidad de ejercer el Derecho al Veto que me conceden los artos. 142 y 150, numeral 3) Cn. Por esta razón procedo a vetar parcialmente el Proyecto de Ley N°, 494, exponiendo dentro del término preceptuado en el arto. 142 Cn. las consideraciones jurídicas que me asisten.

Hasta aquí la Expresión de Motivos.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA: Remítase el presente Veto, a la Comisión de Infraestructura.

CONTINUACION DE LA TERCERA SESION ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL CORRESPONDIENTE AL DIA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004. (VIGESIMA LEGISLATURA).

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Pasamos ahora al Adendum N° 9. Punto 3.50: VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY N° 494, LEY DE REFORMA Y ADICIÓN AL ARTÍCULO 135 DE LA LEY N° 272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA (Dictamen Desfavorable).

Aquí no va a haber problemas, porque es Dictamen Desfavorable.

SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:

Managua, 19 de Octubre de 2004.

DICTAMEN


Licenciado
Carlos Noguera Pastora
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción de la Asamblea Nacional, recibimos de parte de la primera Secretaría el día 24 de Agosto del corriente año, el Veto Parcial del Presidente de la República al Proyecto de Ley N° 494, denominado: "Ley de Reforma y Adición al Artículo 135 de la Ley N° 272, Ley de la Industria Eléctrica", para su correspondiente dictamen.

La Comisión se reunió con el Presidente Ejecutivo de la Empresa de Transmisión Eléctrica ENTRESA, a fin de conocer cuáles eran sus argumentos para poder aprobar o rechazar el Veto Presidencial, en sus argumentos plantearon que la empresa debería contar con autonomía técnica, administrativa y financiera y que debería ser organizada como una empresa independiente, bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, no obstante se les explicó que ni en el proyecto de Ley, ni en el Veto el Presidente establece el tipo de organización que tendría esta empresa estatal.

Dado que no podemos aprobar un veto en el que se transfiere facultades que la Constitución expresamente le confiere a la Asamblea Nacional, que en su artículo 151 dice: "El número, Organización y Competencia de los Ministerios de Estado, de los entes Autónomos y Gubernamentales y de los Bancos Estatales y demás Instituciones Financieras del Estado, serán determinados por Ley... " El Veto Presidencial dice: "Se autoriza al Presidente de la República para que, en un plazo no mayor de noventa días después de entrada en vigencia la presente Ley, proceda mediante Decreto Ejecutivo a organizar y delimitar las atribuciones y competencias de las empresas estatales creadas en esta Ley".

No obstante en aras de facilitar y fortalecer la Interconexión Eléctrica Centroamericana, los miembros de esta Comisión, les solicitamos al Gobierno de la República nos envíe a la brevedad del caso la organización, competencia y atribuciones de la Empresa de Transmisión eléctrica a fin de que la misma sea determinada por ley de la Asamblea Nacional, tal y como lo mandata la Constitución misma, de esta forma autorizar su descentralización administrativa.

Por las razones expuestas, los miembros de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción de la Asamblea Nacional rechazamos el Veto Presidencial a la Ley N° 494, Ley de Reforma y adición al artículo 135, Ley N° 272, Ley de Industria Eléctrica. Así emitimos en la Constitución Política de la República Arto. N° 143, todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 58 del Estatuto y en los artículos 91,92 y 93 del Reglamento Interno. Instamos al Plenario de la Asamblea Nacional a apoyar el rechazo al Veto.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de Octubre del año dos mil cuatro.


COMISION DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE,
ENERGIA Y CONSTRUCCION


DIP.VÍCTOR GUERRERO DIP. JOSÉ DAVID CASTILLO
PRESIDENTE PRIMER VICE-PRESIDENTE

DIP. AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA DIP. FREDDY SOLÓRZANO
SEGUNDO VICE-PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO

DIP. EDWIN CASTRO DIP. ENRIQUE QUIÑÓNEZ
MIEMBRO MIEMBRO

DIP. OSCAR MONCADA R. DIP. WILFREDO NAVARRO
MIEMBRO MIEMBRO


PRESIDENTE EN FUNCIONES WILREDO NAVARRO MOREIRA:

A discusión en lo general el Dictamen de la Comisión en relación al Veto.

Tiene la palabra el honorable Diputado René Núñez Téllez.

Bueno, no habiendo ningún comentario, vamos a proceder a la votación del Dictamen Desfavorable al Veto Presidencial.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos rechazando el Veto, 0 aprobándolo, y 0 abstención. Queda rechazado el Veto Presidencial relativo a la Industria Eléctrica.




Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
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