Debates
Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
1 de Julio del 2004
Fecha Aprobación:
1 de Julio del 2004
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LEY DE REFORMA Y ADICION AL ARTÍCULO 135 DE LA LEY N° 272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA.
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Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2004. (VIGESIMA LEGISLATURA).
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
Vamos a pasar al punto 2.26, siempre del Adendum No. 3
Managua, 26 de enero de 2004
Doctor
Miguel López Baldizón
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
Apreciable Doctor López:
Tengo el gusto de dirigirme a usted para remitirle Proyecto de Ley de Reforma al Artículo 135 de la Ley 272 "Ley de la Industria Eléctrica", con su correspondiente Exposición de Motivos, que en calidad de Iniciativa remite a la Augusta Asamblea Nacional el Señor Presidente de la República.
Sin más, a que hacer referencia, le saludo cordialmente.
Atentamente,
Leandro Marín Abaúnza
Secretario de la Presidencia de la República
Managua, 23 de enero de 2004
Licenciado
Carlos Noguera Pastora
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Señor Presidente:
Con la correspondiente Exposición de Motivos, someto a consideración y aprobación de la Honorable Asamblea Nacional, el proyecto de Ley de Reforma y Adición al artículo 135 de la Ley N° 272, Ley de la Industria Eléctrica, esperando sea resuelto favorablemente.
Aprovecho la ocasión para reiterar a ese Poder del Estado las muestras de mi más alta estima y consideración.
Afectísimo,
Enrique Bolaños Geyer
Presidente de la República
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley de Industria Eléctrica en su artículo 135 estableció que la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL) sería segmentada en los agentes económicos que determinaran los estudios, dentro del plazo máximo de doce meses a partir de la promulgación de la Ley de Industria Eléctrica y que estos agentes se constituirían en sociedades anónimas regidas por el derecho privado, aun cuando su titular fuera el Estado.
En cumplimiento de lo anterior, se emitió el Acuerdo Presidencial N° 116-99 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 67 del 13 de abril de 1999, por medio del cual a partir del estudio de segmentación realizado por la firma de Consultores Price Waterhouse Coopers, se utilizó la constitución de cuatro Empresas Generadoras, dos Empresas Distribuidoras y una Empresa de Transmisión de Energía Eléctrica.
Conforme al Decreto N° 128-99, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 240 del 16 de diciembre de 1999, se reformó el Decreto N° 42-98, "Reglamento de la Ley de Industria Eléctrica", con el fin de incorporar el procedimiento de venta de las sociedades Generadora Eléctrica Central, S.A. (GECSA); Generadora Eléctrica Occidental S.A. (GEOSA); Generadora Hidroeléctrica S.A. (HIDROGESA); Distribuidora de Electricidad del Norte S.A. (DISNORTE); y Distribuidora de Electricidad del Sur S.A. (DISSUR).
El Estado fue designado titular de dichas Empresas de manera transitoria hasta la incorporación de particulares, lo cual demuestra que el hecho de haber constituido estas empresas en sociedades anónimas, se hizo con el fin de facilitar la privatización, lo cual hubiese sido difícil de realizar si se hubiera mantenido el esquema original de conformación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad.
En el caso de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica S.A. (ENTRESA), la situación es diferente, ya que de conformidad con el artículo 27 de la Ley N° 272, "Ley de la Industria Eléctrica", esta será de propiedad estatal.
Por esta razón el haber conformado ENTRESA como una sociedad anónima, perjudica el desarrollo de las funciones propias de ENTRESA y en consecuencia perjudica los intereses del mismo Estado, en vista que siendo una sociedad anónima uno de los tipos de sociedades mercantiles, busca como fin principal el lucro, de modo que la naturaleza de esta figura jurídica es totalmente opuesta a los fines de ENTRESA, la cual aunque es un agente económico dentro del Sub Sector Eléctrico, encargado de la Expansión del Sistema de Transmisión y como tal, partícipe de las transacciones económicas, lo que hace, es recuperar sus inversiones y asumir sus costos de operación a través de un régimen remuneratorio establecido por la normativa de Transporte. Asimismo, la conformación de ENTRESA como Sociedad Anónima trajo consigo inconvenientes respecto al funcionamiento de ésta, ya que al ubicarla dentro del ámbito del derecho privado, contrajo obligaciones que entran en plena contradicción con el objeto principal de una empresa de propiedad estatal. Un ejemplo de esto, es que en toda sociedad anónima se deben repartir utilidades y debe observarse el cumplimiento de obligaciones fiscales, aún y cuando ésta no busca como fin el lucro.
En lo que respecta a repartir utilidades, esta obligación se encuentra fuera de contexto, ya que el accionista de ENTRESA es el mismo Estado, a través de ENEL, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, y el Banco Central, y respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales, es ilógico que una empresa estatal sin ánimo de lucro, esté obligada a tributar, y en el caso de ENTRESA menos, porque si nos apegamos estrictamente al diseño del régimen remuneratorio de la Empresa, estas obligaciones, que vienen a ser costos de operación serían transferidos al Peaje de Transmisión. Por tanto, desde el punto de vista fiscal, la conformación de la Empresa de Transmisión Eléctrica, como empresa estatal, concuerda con disposiciones como el Decreto 64-92 " Armonización de las Haciendas Locales con la Política Fiscal", el cual establece en su artículo segundo, que no se utilizarán los servicios públicos como base de la tributación municipal.
Asimismo, según los artículos 202 y 270 del Código de Comercio, se requiere un mínimo de dos personas para constituir una sociedad anónima, y en este caso existe un solo accionista, que es el Estado, siendo uno de sus representantes dentro de la Junta Directiva, el Banco Central de Nicaragua, cuyo representante legal está imposibilitado para ejercer este cargo según el artículo 25 de la Ley N° 317, "Ley Orgánica del Banco Central".
En adición a lo anterior, Nicaragua forma parte de un Mercado Eléctrico Regional, el cual ha fijado reglas para cada uno de los países miembros. En este sentido el artículo 15 del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, establece que cada Gobierno designará a un ente público, que en este caso es la Empresa de Transmisión Eléctrica para participar en una empresa de capital público o con participación privada encargada de desarrollar, diseñar, financiar, construir y mantener un primer sistema de transmisión regional que interconectará a los sistemas eléctricos de los seis países suscriptores de dicho tratado.
Honorable Asamblea Nacional, por lo antes expuesto, es menester la aprobación de una Ley de Reforma al artículo 135 de la Ley N° 272, "Ley de la Industria Eléctrica", que permita la disolución de ENTRESA, Sociedad Anónima, de conformidad a lo establecido en las normas de derechos mercantil, y conformar una Empresa de Transmisión de Propiedad Estatal, apegándonos de esta manera al espíritu de lo establecido en el artículo 27 de la Ley de la Industria Eléctrica. Dicha reforma, además de corregir las incongruencias expresadas en la presente exposición de motivos, permitiría a nuestro país contar con una entidad funcional, acorde al papel que debe desempeñar una empresa estatal.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, 141, y 150 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, someto a consideración de la Honorable Asamblea Nacional la presente Iniciativa de
Ley de Reforma al Artículo 135 de la Ley 272 "Ley de la Industria Eléctrica"
, a fin de que se le dé los trámites y procedimiento respectivo para la formación de la Ley.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Trasládese la presente Ley de Reforma al artículo 135 de la Ley 272 de la Industria Eléctrica a la Comisión de Infraestructura.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 1 DE JULIO DEL 2004. (VIGÉSIMA LEGISLATURA).
SECRETARIO EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
En el mismo Tomo II de la Agenda Base, Punto 3.23: LEY DE REFORMA Y ADICIÓN AL ARTICULO 135 DE LA LEY No. 272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA.
Managua, 30 de Marzo 2004.
DICTAMEN
Licenciado
CARLOS NOGUERA PASTORA
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Licenciado Noguera:
Los suscritos Diputados, miembros de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción de la Asamblea Nacional, recibimos de parte de la Primera Secretaría, el
Proyecto de Ley de Reforma al Artículo 135 de la Ley N°. 272, Ley de la Industria Eléctrica,
para su respectivo dictamen, el día primero de Marzo del corriente año.
Después de analizar el contenido del Proyecto de Ley, hemos considerado necesario darle el trámite correspondiente y convertir a ENTRESA en una Empresa del Estado. Los miembros de esta Comisión desde años anteriores impedimos que los bienes de esta Empresa fueran dados en compensación de una deuda que el Ejecutivo reconoció a Unión FENOSA, por tanto no se hace necesario abonar a mayores detalles dado que el Espíritu del legislador era que ENTRESA fuera una empresa del Estado, así lo dispone la Ley N°. 272, en el artículo 26 que esa empresa fuera del dominio estatal.
Además los miembros de esta Comisión consideramos oportuno también cambiar a la Empresa HIDROGESA de Sociedad Anónima a Empresa de Servicio Público de Propiedad Estatal, por la importancia de contar con una empresa que además de rentable, permite al Estado incidir en bajar los precios de la Energía; aunque posteriormente se definirá un marco legal que permita la participación de particulares en las inversiones de capital, ya que la Constitución Política permite la propiedad mixta, estatal y privada.
Por todo lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo establecido en el Artículo 50 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, la Comisión ha acordado presentar ese Dictamen en la comprensión de que el Proyecto de Ley es necesario, dado que impide privatizar bienes del Estado que son rentables y que se convierten en instrumentos de apoyo a los sectores más vulnerables, además que no hemos visto un mayor beneficio a la población con las privatizaciones hasta hoy efectuadas.
Con fundamento en la Constitución Política, el Estatuto General y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, tomando además en cuenta que el Proyecto es necesario para el país, que no contradice a la Constitución Política y demás Leyes de la República, ni a los Tratados y Convenios suscritos por Nicaragua,
DICTAMINAMOS FAVORABLEMENTE
, el Proyecto de
Ley de Reforma al Artículo 135 de la Ley N°. 272, "Ley de la Industria Eléctrica"
con las modificaciones expuestas. Adjuntamos el texto tal y como quedó redactado, recomendando al Plenario su aprobación en lo general y en lo particular.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de Marzo del año dos mil cuatro.
COMISIÓN DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE, ENERGÍA Y CONSTRUCCIÓN
DIP. VICTOR GUERRERO
PRESIDENTE
DIP. AGUSTIN JARQUIN ANAYA
SEGUNDO VICE-PRESIDENTE
DIP. FREDDY SOLORZANO
PRIMER SECRETARIO
DIP. EDWIN CASTRO R.
MIEMBRO
DIP. JORGE MATAMOROS
MIEMBRO
DIP. ROBERTO RODRIGUEZ
MIEMBRO
DIP. WILFREDO NAVARO M.
MIEMBRO
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A discusión en lo general.
Tiene la palabra el Diputado David Castillo Sánchez.
DIPUTADO DAVID CASTILLO SÁNCHEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Realmente valdría la pena hacer una breve historia sobre dónde se origina este tipo de reforma. La Ley de la Industria Eléctrica, que era la base para la privatización de algunos sectores de la industria, segmentó lo que era ENEL y se hicieron varias empresas, dos de distribución, varias de generación, y una de transmisión. Pero la ley contemplaba que esta empresa de transmisión iba a ser siempre de función estatal, pero en la operación de segmentación a esta empresa se le estructuró como una empresa de giro comercial con todo sus sistemas de acciones y de una sociedad comercial.
Y cuando esta Asamblea el año pasado estuvimos muy activos en los temas de las tarifas de los servicios públicos, vimos que ENACAL también tenía ese giro comercial, y para lograr que la tarifa de agua no subiera, aquí nosotros propusimos convertir a ENACAL en una empresa de servicio público, gozando de un sinnúmero de exoneraciones y beneficios, a efectos de asegurar que la tarifa de agua no subiera. Ante esta acción, entonces también el Gobierno se percata de que era conveniente convertir a ENTRESA en una empresa de servicio público, estatal, y que también gozara de una serie de beneficios de excepciones de impuesto, a efectos de no afectar la tarifa de energía eléctrica.
Entonces viene esto como un proyecto del Ejecutivo, pero nosotros vimos en la Comisión que era pertinente cerrar el tema de HIDROGESA, y como empresa de transmisión, también organizada como una empresa comercial, y dado que ya se había quedado claro que la privatización de HIDROGESA quedaba fuera de las matrices de condicionalidades que tenían los organismos internacionales, dispusimos adicionar el tema de HIDROGESA dentro de este artículo y darle también el carácter de empresa pública estatal y los mismos beneficios de exoneraciones de impuesto y de tratamiento de empresa pública, a efectos de que los costos se aminoren y todas esas implicaciones que traen las exoneraciones de impuesto y beneficios fiscales se traduzcan en mantener lo más baja posible las tarifas de energía eléctrica.
Esa es la historia, es una reforma sencilla, se mantiene el mismo giro de servicio, pero dejando claramente que es un giro de servicio público estatal. Entonces le pedimos a toda esta honorable Asamblea que apoye este proyecto, y lo aprobemos tanto en lo general como en lo particular.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Gracias, Presidente.
Ya el Colega David Castillo señalaba las razones de esta iniciativa, que partió incluso -valga la redundancia- de una iniciativa que envió incluso el Gobierno, en este caso ENEL, para darle en el nuevo ordenamiento un mejor carácter a la empresa ENTRESA, y estimamos conveniente de manera unánime -y las autoridades de Gobierno no están en desacuerdo también- que en el caso de HIDROGESA se le diera también este carácter. Adscrita, como bien se señala aquí, a ENEL, tanto HIDROGESA como en el caso de ENTRESA, agregándolas nuevamente, reordenando el modelo que se había definido aquí para el sector eléctrico en Nicaragua.
Entonces es pedir a los colegas Diputados el apoyo a esta iniciativa que goza de un respaldo unánime. Hay solamente una adición que se estaría haciendo en una moción que goza de un respaldo unánime, que va a presentar el colega Diputado Roberto González.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, señor Presidente.
Esto es un poco fuera del tema, pero quiero dar la bienvenida a nuestros hermanos que están con nosotros, los pastores evangélicos, pastoras evangélicas, nuestras hermanas que están aquí, porque se había pensado seguir discutiendo el Código Penal, y en esta parte viene un tema que es muy importante para nosotros, que es lo del aborto, pero vamos a discutirlo para el martes. Ya nos comprometimos nosotros como Junta Directiva a hacer esta discusión para el día martes, para que ustedes nos acompañen con su presencia. Pero lo más importante es que nos lleven con sus oraciones, que es lo que realmente va a hacer posible que estos articulados del aborto queden como debe de ser en los principios cristianos.
En el otro tema, a los miembros de la Comisión, yo veo que el artículo 1 sí está con muchos párrafos, la propuesta sería que si le ponemos inciso a estos párrafos, porque cuando se va a referir a una ley, se tiene que referir del artículo 1, número tal de ese párrafo. Entonces yo creo que es de forma, pero si me escuchan los Diputados de la Comisión que están presentes, es numerar los incisos en estos párrafos. Es de forma, no estoy cambiando nada de fondo, es nada más ponerle número a los párrafos, para que cuando uno se refiera a una ley, se refiera al artículo 1, del inciso número 1), número 2) o número 3) y no decir párrafo. No sé si me captaron lo que estoy proponiendo como moción a los miembros de la Comisión de Transporte.
Diputado David Castillo, David, estoy proponiendo que a este artículo le pongamos incisos, numerar los incisos, porque tiene ocho párrafos; entonces numerar el inciso 1) del párrafo 1); 1, 2, 3, porque tiene ocho párrafos.
Entonces yo quería ver si se acepta eso por consenso o me dan una explicación del por qué está redactado de esa forma.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN:
En este caso con la observación que hace la colega Delia Arellano, no correspondería, porque no estamos haciendo un enunciado de componentes, o de temas, o de elementos que si se acostumbraría ya sería ponerle un orden sucesivo 1), 2), 3), 4), 5), ó a), b), c), d), etc. Lo que pasa es que como es solamente un artículo que se está reformando, por eso es que es un poco abundante. Y no queremos transformar más de la ley, porque se pudieran crear artículos nuevos, pero nos va a trastocar todo lo que está en la ley; entonces lo correcto es que quede así.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Bayardo Arce Castaño.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Gracias, Presidente.
Tengo una inquietud con este proyecto de ley, con cuyo espíritu estoy totalmente de acuerdo, porque creo que efectivamente el Estado debe reservarse instrumentos que le permitan apalancar una política en defensa de la ciudadanía, y en este caso la empresa de transmisión eléctrica y la empresa hidroeléctrica efectivamente deben ser de orden estatal. El contrasentido que veo es que los proyectistas y dictaminadores están adscribiendo estas dos empresas estatales de servicio público, a ENEL, que si no me equivoco, ya ENEL es una empresa estatal de tipo mercantil, que precisamente ha vendido parte de sus activos porque maneja varias plantas, está GECSA, GEOSA, etc., y ya unas las ha privatizado.
Entonces me da la impresión de que los proyectistas tal vez me ponen atención el Ingeniero Castillo y el Ingeniero Jarquín al tener esta idea esperaban que fuera el órgano rector del Estado el que las controlara; cabría más entonces adscribirlas a la Comisión Nacional de Energía o al Instituto Nicaragüense de Energía, que son entes del Estado; pero adscribirlas a otra empresa de tipo mercantil, es como no haber hecho nada. Yo quisiera que cualquiera de los dictaminadores aclare el tema, porque me parece que efectivamente ahí ellos están teniendo una confusión en sus buenas intenciones que como dije, respaldo.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Hay dos puntos que hay que analizar, que es cómo se transforman nuevamente en empresas estatales de servicio público. Aquí estamos usando la misma figura que usamos con ENACAL. ENACAL por mandato de ley era una empresa estatal de giro comercial, accionaria, y había una confusión inclusive de acciones por sociedad anónima. HIDROGESA pertenece actualmente a ENEL y por eso es que queda adscrita a ENEL; la Empresa de Transmisión que es ENTRESA, es una empresa que por la misma ley debe ser claramente del Estado, sin embargo estaba como una empresa del Estado de giro comercial.
Así había sido conceptuada, y la Ley de la Industria Eléctrica dice que la transmisión es de uso exclusivo del Estado nacional, y así lo dice por la lógica de que tiene que regular los peajes sin favorecer a uno u a otro de los actores privados de generación. Esa corrección de ENTRESA, como empresa del Estado de giro comercial, es lo que pretendemos corregir con esta ley, y al mismo tiempo cerrar de una vez por todas el caso de HIDROGESA que hemos aprobado en esta Asamblea Nacional.
Precisamente la no privatización de la cuenca del río Viejo y la aprobación de la generación de nuevas empresas hidroeléctricas en los filos de agua restante o río abajo, después de la generación actual de HIDROGESA, lo que podría generar a Nicaragua a precios bastante más bajo del promedio que actualmente se está vendiendo la generación, hasta 60 megawats, lo cual sería un aumento considerable, utilizando la misma agua de HIDROGESA, bajo la misma administración correcta de HIDROGESA.
Por eso es que esta ley se está planteando en esta lógica, y quisiéramos que fuera apoyada por todos. Obviamente HIDROGESA, como decíamos, ya pertenece a ENEL y después tendrá que haber -correctamente como están diciendo- una racionalización, que es una segunda etapa que ya combinamos de ENEL, donde tendrá que verse qué es lo que quedó de ENEL, porque ya lo que se privatizaba de ENEL ya se privatizó. Entonces lo que está es lo que tiene que ser operado, y dentro de eso, lo único que quedaba a privatizarse era HIDROGESA y es a lo que nos hemos opuesto.
Porque las empresas generadoras de Puerto Sandino ya fueron privatizadas, y en las empresas geotérmicas ya se dio la concesión; únicamente quedan como control para picos la empresa de Las Brisas y la empresa de Managua, que por su obsolescencia no es vendible. Entonces hay que redefinir ENEL, esto es lo que queda, esto es lo que el Estado debe operar, precisamente como un apalancamiento para control de las tarifas, a través de la participación del mercado. Y eso sí se podría si lo trabajamos correctamente hasta llevarlo a posiciones, una vez que aprobemos esta ley interesante.
Como por ejemplo, que HIDROGESA le venda la energía a la empresa de agua, entre dos empresas estatales de servicio público, lo que conllevaría a que el precio que pague la empresa de agua sea muy por debajo del precio promedio de la energía comercial, y esto traería como consecuencia un beneficio a las tarifas de agua y por ende un beneficio a la población en general de Nicaragua, y sobre todo a los más pobres de este país, lo que nos podría llevar avanzar en una mayor cobertura de agua potable. Es por esto que esta ley tiene una gran importancia para un apalancamiento inmediato sobre el mismo abastecimiento de agua potable.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIÉRREZ:
Muchas gracias, Presidente.
Con la aclaración que ha dado el Diputado Castro, estoy más que persuadido de la necesidad y la justicia de este proyecto de ley. Porque evidentemente ha sido un clamor de todos los pobladores de este país el tema del exceso en los cobros de energía eléctrica, y si en alguna medida esto viene a servir para paliar este agudo problema de todos los nicaragüenses, no me resta más que dar un voto aprobatorio a esta iniciativa. No obstante, yo quisiera solamente hacer un señalamiento de carácter eminentemente técnico jurídico.
Es importante aclarar que la iniciativa como tal lo que persigue es que se realice la disolución de dos entes de derecho privado, de la misma manera en cómo la ley -según los proyectistas me están informando- mandó a hacer estas empresas, y el Poder Ejecutivo las constituyó ante abogado y notario público y las mandó a registrar en el Registro Mercantil. De la misma manera lo que está haciendo esta ley es ordenando su disolución, más no disolviéndola, y en todo caso, a quien se le ordena es al Poder Ejecutivo para que realice todos los trámites necesarios en base al derecho privado, para que se lleve a cabo efectivamente la disolución de esta persona jurídica comercial.
En este sentido yo quisiera acotar, por tanto, que esta ley no disuelve sino ordena a que se disuelva, y le gira un mandato al que la constituye, que es el Poder Ejecutivo. Es una lástima que aquí no se le pusiera un plazo al Poder Ejecutivo para que realice las gestiones de disolución, hubiera sido importantísimo haberle planteado un plazo. Porque si esto se hubiera disuelto por ministerio de ley, aquí no tendríamos problema, no obstante aquí no se puede disolver por ministerio de Ley, porque es una figura de derecho privado, y correctamente los proyectistas al momento de dictaminar ordenan la disolución y dice textualmente: "de acuerdo a las normas del derecho privado", y eso es correcto.
Entonces se tendría que haber dejado un mandato expreso, primero al que la constituye, que es el Poder Ejecutivo, para que la disuelva; y segundo, en un determinado plazo, porque caso contrario podría dormir el sueño de los justos por la cantidad de trabajos y de viajes que tiene el Ingeniero Bolaños, que seguramente no le van a permitir realizar los mandatos pertinentes que le ordena esta Asamblea Nacional.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NÚÑEZ:
Gracias, Presidente.
Presidente: yo he escuchado con detenimiento las intervenciones de los honorables Diputados que me han antecedido en el uso de la palabra; y sólo quisiera rogar, porque no estoy seguro si mi intervención va en la dirección correcta, pero lo hago totalmente de buena fe. Ya que estamos subvencionando esta nueva empresa que se está creando como sucesora de las anteriores empresas, ¿por qué no sometemos a un escrutinio a las empresas del Estado y ver si los administradores de estas empresas realmente son buenos administradores? ¿Por qué los estamos exonerando en un cien por ciento en todas las importaciones que hagan, de sus maquinarias, de los bienes, de los servicios que presten ahora y de los que presten en el futuro?.
Es decir, ¿por qué tenemos nosotros que estar en esta Asamblea Nacional diciéndole a esta empresa que se está creando, no paguen impuestos ustedes de nada, metan la maquinaria que quieran para que presten el servicio público? Cómo es que nosotros aquí en la Asamblea Nacional estamos permitiendo y estamos admitiendo que se creen nuevas empresas y que no estén sometidas a las condiciones de igualdad que manda la Constitución Política de Nicaragua, que independientemente que sean empresas del Estado están supeditadas al mandato de la Constitución Política del país.
¿Por qué? digo yo, pensando en voz alta, a lo mejor los economistas -yo no soy economista- a lo mejor la gente más experimentada en estos temas, ¿por qué vamos a seguir subvencionando empresas del Estado que ni siquiera sabemos cómo están funcionando? Nunca esta Asamblea ha tenido un estado financiero, nunca esta Asamblea ha tenido un balance general, nunca sabemos cómo funciona esta empresa. Presidente. Yo quisiera que algún honorable miembro de esta Comisión nos explicara cuál es el criterio que están usando para que en Nicaragua sigamos subvencionando empresas que no sabemos si cumplen los cometidos fundamentales a través de la exoneración de impuesto, y que meten maquinaria, meten equipos y meten todos los bienes necesarios para su funcionamiento.
Aquí campantemente mediante una ley, meten lo que les da la gana, no paguen impuestos, sigan funcionando y al final de cuentas ni siquiera sabemos si esa empresa es rentable o no es rentable para Nicaragua; ni siquiera sabemos para dónde van los recursos de estas empresas que eventualmente generan algún tipo de rentabilidad al país. De tal manera que ruego a algún miembro de la Comisión que dictaminó esta iniciativa, nos explique cuál es el criterio que están manejando para exonerar de impuestos todas esas empresas del Estado, Presidente.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado David Castillo.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo creo que vale la pena retomar bien ese punto del colega Diputado Donald Lacayo, porque sí es una inquietud a una respuesta que todos debemos tener. El problema es jurisdiccional, tal vez sería la palabra más o menos adecuada, para decir que es la Contraloría General de la República la que tiene la función, ahora que estamos especificando más claramente, que es servicio público estatal, el que va a tener la competencia de revisar todos esos tipos de transacciones que se generen por los derechos vertidos por esta ley o que le otorga esta ley.
Ahora, la pregunta de fondo que Donald hace es, ¿por qué subvencionarlas, si tal vez no son eficientes? Pues sí, desafortunadamente estas empresas podrían en un momento dado no ser lo más eficiente posible. Pero la Comisión de Infraestructura ha venido trabajando de cerca en estos temas, porque la razón fundamental de la excepción es darles un flujo adicional de caja, o al revés, si se quiere bajarle los costos a la operación de estas empresas a efecto de que no se reflejen en incrementos de tarifas.
Entonces en la medida que estas empresas tengan menores costos, evidentemente va a haber menos presión para que la tarifa de la energía eléctrica suba. Ya la eficiencia específica de la operatividad de los gerentes de estas empresas, definitivamente la Asamblea ha estado trabajando con ellos o la Comisión, particularmente la Comisión de Infraestructura hemos estado trabajando con ellos y hemos estado no sólo con las estatales, sino con la misma UNION FENOSA.
Y fue iniciativa de la Comisión de Infraestructura, la que actualmente tiene al INE como ente regulador, haciendo una auditoría operacional a UNION FENOSA; no a una empresa estatal, es a Unión Fenosa que es privada; porque ésa es la función de los entes reguladores, asegurarse que las empresas de la industria eléctrica sean eficientes y no quieran corregir sus deficiencias a través de la tarifa. Entonces está trabajándose, está cubierta la inquietud del Diputado Donald Lacayo y a como le digo, con la primera empresa que se está haciendo la auditoría operacional es con UNION FENOSA, porque la ley faculta a INE a realizarlas.
Esta facultad de transparencia y cumplimiento de normas de contratación es de la Contraloría; pero la eficiencia operativa en sí, de la empresa como parte de la industria eléctrica, es del ente regulador, en este caso INE, al cual nosotros lo perentoriamos como Comisión, para que hiciera esa auditoría, y le ayudamos a elaborar los términos de alcance de la auditoría a efectos de asegurarnos la mayor eficiencia.
Aprovechando la oportunidad, estamos presentando -los miembros de la Comisión- una moción que fue también inquietud del Diputado Donald Lacayo, en la que decíamos, en el párrafo cuarto del artículo 1, que estas empresas eran sucesoras, estas nuevas empresas de servicio público eran sucesoras de las anteriores empresas comerciales, de giro privado. Entonces atinadamente el Doctor Lacayo nos hizo ver que además de sucesora, deberíamos ponerle “sin solución de continuidad”, a efectos de que no quedara duda que además de los activos de estas empresas, también los pasivos y el resto de compromisos comerciales seguían vigentes en estas nuevas empresas.
La moción es que el párrafo cuarto deberá leerse de esta forma en el artículo 1: "Por imperio de la presente ley, ambas empresas se constituyen como empresas de servicios públicos de propiedad estatal, de transmisión eléctrica sucesoras, sin solución de continuidad..." y puntos suspensivos, porque el resto del párrafo seguiría leyéndose igual.
Presentamos la moción.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZÁLEZ:
Me alegra la preocupación del estimado colega Lacayo, que vive agudamente pendiente del trabajo de la Comisión de Infraestructura. Comparto en parte las consideraciones del Doctor Lacayo, pero quisiera recordar a este Plenario, que aun cuando dando el beneficio de la duda, se aceptó un proceso de privatización en los servicios públicos y en los empleados que tenían digamos esta facultad, yo siento que no podemos a la vuelta de todo este proceso, donde nos hemos encontrado con una cantidad de problemas que han llevado inclusive a situaciones de crisis nacionales, como es el bendito caso que vino a parar a esta Asamblea, de UNION FENOSA.
Un caso que es producto de haber dejado manos libres en estos procesos de privatización y donde los entes reguladores no tenían la suficiente capacidad y beligerancia para cumplir con lo establecido en la ley. Creemos también -y eso lo discutimos en la Comisión- que al igual que vivimos la experiencia en el caso del sector del agua, en el caso de ENACAL y de INAA, debe existir un componente que contribuya a darle un equilibrio a las cosas, y de ahí que entonces se justifica que esta parte pertinente que se la estamos atribuyendo a ENEL, es para que juegue ese papel que ya explicó el Diputado David Castillo, sobre cuál es el propósito en materia de estabilidad, de servicio en materia de reducción de costos y de mejor calidad del servicio.
Porque también para todos es muy bien conocido que en este escándalo de UNION FENOSA, en la controversia con el Gobierno Central, hablando inclusive de existencia de deudas no pagadas, se hizo uso -y eso por investigaciones de esta Comisión-, de fondos de utilidades alcanzadas por HIDROGESA de manera discrecional y arbitraria por el Ejecutivo, para que en nombre del Estado, haciendo uso de esos recursos, compensaran y reconocieran una deuda que aquí no fue debidamente demostrada.
De tal manera que también creemos que estos abusos que se han presentado, deben de una vez por todas terminarse; ése es el espíritu que se está presentado en esta iniciativa, teniendo como antecedente un sector de servicio público como es el sector del agua.
Muchísimas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO
Gracias, Presidente.
Yo no quisiera insistir en este tema porque lo voy a tocar cuando se esté discutiendo en lo particular esta ley, pero es que me parece que aunque hay algunas palabras que no gustan aquí porque son en inglés, cuando hablamos de "check and balance", estamos hablando de los controles que deben ejercer los Poderes del Estado que están interrelacionados, como dice la Constitución Política de Nicaragua. Yo creo que es deber de los Diputados acabar con todos los vicios ocultos que se han producido en este país, relacionados con el manejo indiscriminado y el manejo discrecional de todos los bienes y de todas las empresas del Estado.
La Asamblea Nacional de Nicaragua debe tener más injerencia en todos estos bienes y en todas estas acciones y en todas estas empresas y en todos estos derechos del Estado que existen en determinadas empresas. Por eso yo me voy a permitir presentar -ahora que se esté discutiendo en lo particular esta ley- una moción que sólo la voy a leer con la venia de usted, honorable señor Presidente, y es añadir al último párrafo del artículo primero un agregado que diga: "mediante ley de la Asamblea Nacional, y a quien deberá de informarle una vez al año, en el mes de Septiembre, los resultados de su gestión anual".
Señor Presidente: Diferentes Diputados de diferentes bancadas aquí hemos reclamado -y tengo que reconocer que el Diputado Jarquín es uno de ellos- que aquí el Gobierno manda que se aprueben financiamientos con préstamos, que se aprueben convenios de financiamiento, y aquí nunca se sabe por dónde va el endeudamiento en Nicaragua. Aquí dicen, aprobemos 40 millones del Banco Centroamericano; aprobemos 20 millones del BID; aprobemos 50 millones de no sé qué otro banco; y esta Asamblea no lleva, de alguna manera -por decirlo así- que en la medida que se vayan aprobando esos financiamientos, cuál es el saldo anterior a la aprobación de ese contrato de préstamo que tiene Nicaragua como país, frente a la deuda que está contrayendo con otros países.
Por eso yo creo firmemente que hay que darle a la Asamblea Nacional de Nicaragua el carácter, si se quiere, no sólo de hacer las leyes sino de fiscalizador de todos los bienes del Estado. Por eso es esta iniciativa, para que comencemos a ordenar de alguna manera las empresas del Estado y que rindan cuentas por lo menos una vez al año, que venga aquí al pódium el Presidente o el gerente de la empresa a rendir cuentas a esta Asamblea Nacional, a decir qué hacen con los reales que generan estas empresas del Estado.
De tal manera que yo voy a pasar esta moción, honorable señor Presidente, para que sea discutida en su momento.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Preséntela, porque ya estamos en la discusión del artículo en lo particular, por lo tanto preséntela.
Tiene la palabra el Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Es que no me había percatado de ese momento, Presidente, y entonces antes que pasemos a votación, la Comisión también consideró pertinente, para dejar integrado todo el espíritu del planteamiento, agregar un último párrafo al artículo 1.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Perdón, Diputado, en realidad yo voy a aclarar que estamos todavía en la discusión en lo general, tiene razón.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Por eso preguntaba.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Perfecto.
Entonces basado en eso, yo creo que ya está suficientemente discutido. Vamos a la votación en lo general.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobada en lo general la ley.
SECRETARIO EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE NICARAGUA
EN USO DE SUS FACULTADES.
HA DICTADO
LA SIGUIENTE:
LEY DE REFORMA Y ADICIÓN AL ARTÍCULO 135 DE LA LEY N° 272, "LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA"
Arto. 1 Se reforma y adiciona el Artículo 135 de la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica, el que se leerá así:
Se exceptúa de esta disposición la Empresa de Transmisión Eléctrica, propietaria del Sistema Nacional de Transmisión a que hace referencia el Artículo 27 de la Ley, la cual por ser una empresa de propiedad estatal, sin fines de lucro y facilitadora de las transacciones del Mercado Eléctrico Nacional y Regional, no está sujeta a privatización y se constituirá de acuerdo a las normas del derecho público.
Se exceptúa de esta disposición la Empresa de Generación Hidroeléctrica, HIDROGESA, por ser un instrumento del Estado para incidir en los precios de generación, al producir energía más barata en todas las áreas de Nicaragua, con lo cual estamos protegiendo a los consumidores.
Se ordena la disolución de acuerdo a las normas del Derecho Privado, de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, Sociedad Anónima, inscrita con el número veinte mil ciento ochenta y cuatro guión B dos (20,184-B2); tomo setecientos cincuenta y ocho guión B dos (758-B2), Libro Segundo de Sociedades del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua y bajo número cincuenta y dos mil setecientos sesenta y siete guión A (52,767-A), páginas treinta y dos pleca treinta y tres (32/33); Tomo ciento treinta y ocho guión A (138-A), Libro de Personas del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua.
Se ordena la disolución de acuerdo a las normas de derecho privado de la Empresa de Generación Hidroeléctrica, HIDROGESA, Sociedad Anónima, inscrita con el número doscientos diecisiete mil seiscientos sesenta y uno (217,661), página setenta y cinco (75), tomo trescientos cincuenta y cinco (355), del Diario e inscrito con número veinte mil ciento ochenta y nueve guión B dos (20,189-B2), página treinta y nueve pleca setenta y seis (39/76), tomo setecientos cincuenta y nueve guión B dos (759-B2), libro segundo de sociedades del Registro Público Mercantil y bajo número cincuenta y dos mil setecientos setenta y dos guión A (52,772-A), página treinta y nueve pleca cuarenta y uno (39/41), tomo 138-A, Libro de Personas del Registro Público del Departamento de Managua.
Por imperio de la presente Ley ambas Empresas se constituyen como Empresas de Servicio Público de propiedad Estatal, de Transmisión Eléctrica, propietaria del Sistema Nacional de Transmisión, sucesora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica y del segmento de Transmisión de la Empresa Nicaragüense de Electricidad y de Generación Hidroeléctrica, dueña de las Plantas Hidroeléctricas Centroamérica (localizada en La Presa Mancotal, Río Tuma) y la Planta Santa Bárbara.
Ambas Empresas de Servicio Público del Estado constituidas como tales por mandato de la presente Ley estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos contemplados en la legislación tributaria nacional, sean éstos fiscales, municipales y de cualquier tipo, tanto en sus bienes destinados al servicio de transmisión eléctrica y a la generación de energía hidroeléctrica, como de las rentas provenientes de este servicio, compra-venta que realice, servicios que preste, así como de las obras que ejecute. También está exenta de todos los derechos fiscales e impuestos que graven la importación o compra local de maquinarias, equipos, materiales e insumos destinados al servicio de transmisión eléctrica.
La Empresa de Transmisión y la de Generación Hidroeléctrica estarán adscritas a la Empresa Nicaragüense de Electricidad, (ENEL), la cual según su Decreto creador es una empresa del Estado, que goza de los beneficios establecidos en la presente Ley; cualquier disposición de sus bienes, participación o incorporación de particulares sobre todo en la Empresa Hidroeléctrica, deberá ser aprobada mediante Ley por la Asamblea Nacional.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A discusión en lo particular el artículo 1.
Tiene la palabra el Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZÁLEZ:
Es que le estábamos recomendando al Diputado Donald Lacayo que la moción que él está presentando y con la que estamos totalmente de acuerdo, va en este último párrafo del artículo que está en el texto, para después agregar las mociones que nosotros vamos a presentar, que ya serían a continuación. Entonces voy a presentar lo que podría ser el párrafo penúltimo, porque después, el Ingeniero Jarquín va a presentar el último párrafo de las mociones que hemos consensuado en la Comisión.
Entonces diría así: Después que se agregue lo que mociona el Doctor Lacayo, sería un penúltimo párrafo: "Se exceptúa a ENEL de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de la Industria Eléctrica, en consecuencia podrá realizar las actividades de transmisión y generación".
Porque el artículo 26 de la Ley de la Industria Eléctrica que estamos reformando, dice "que los agentes económicos, filiales y accionistas dedicados a la actividad de generación, no podrán ser propietarios, ni accionistas de instalaciones de transmisión y de distribución". De tal manera que nosotros estamos exceptuando a ENEL de esta disposición, también estamos reformando el artículo 26.
Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Gracias, Presidente.
También en atención a las observaciones que hicieran aquí varios colegas, y el Diputado Wálmaro Gutiérrez, es ya en la parte llamémosle conclusiva, final de esta iniciativa para que exista un plazo razonable y que lo dispuesto en esta ley se cumpla por el Poder Ejecutivo, incorporarle el siguiente párrafo que se leería así:
“El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de 90 días, después de la entrada en vigencia de la presente ley, deberá haber realizado los trámites para su cumplimiento”.
Esta es una moción de consenso, y la pasamos a Secretaría.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Para darle cumplimiento al artículo 55 del Estatuto, cuando se presentan varias mociones, tenemos que presentarle al Plenario si se reforma el artículo o no. Entonces la primera votación va ser dirigida en ese sentido, si reformamos el artículo o no lo reformamos, porque hay cuatro mociones presentadas para el artículo 1.
Vamos a abrir la votación para ver si se reforma o no el artículo 1.
Los que están de acuerdo con que se reforme, votarán en verde.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se procede a la reforma del artículo 1.
Vamos a solicitar al señor Secretario, la lectura de las mociones correspondientes.
SECRETARIO MIGUEL LÓPEZ BALDIZON:
Gracias, Presidente.
En orden de presentación, daremos lectura a las mociones, las cuales todas, de acuerdo a las firmas, son de consenso.
Al artículo 1, agregar en el párrafo cuarto la siguiente redacción: “Por imperio de la presente ley, ambas empresas se constituyen como empresas de servicios públicos, de propiedad estatal, de transmisión eléctrica, serán sucesoras sin solución de continuidad”. El resto del párrafo queda igual.
Agregar al último párrafo un agregado que diga: “ y a quien deberá informarle una vez al año, en el mes de Septiembre, los resultados de su gestión anual”.
La tercera moción dice: Agregar como penúltimo párrafo, al artículo 1: Se exceptúa a ENEL de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de la Industria Eléctrica; en consecuencia, podrá realizar las actividades de transmisión y generación".
Y la última moción, dice: Agregar al final: “El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de 90 días, después de la entrada en vigencia de la presente ley, deberá haber realizado los trámites para su cumplimiento”.
Hemos hecho la consulta con la Asesoría Jurídica, en vista que de que de las cuatro mociones ninguna es excluyente entre sí y podemos realizar una sola votación para las cuatro mociones, en vista de que además son de consenso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Entonces procedemos a la votación de las cuatro mociones, a como ha explicado el señor Secretario.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Quedan aprobadas las mociones y reformado el artículo número uno.
A votación el artículo 1, con las mociones que acabamos de votar.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo 1, con las reformas anteriormente aprobadas.
SECRETARIO EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Arto.2
La presente Ley reforma el artículo 135 de la Ley N° 272, Ley de la Industria Eléctrica, y Entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A discusión el artículo 2.
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Gracias, Presidente.
Es que no hay necesidad del artículo 2, porque el artículo número uno, en el inicio de su redacción ya dice: "Arto. 1 Se reforma y adiciona el Artículo 135 de la Ley N° 272, Ley de la Industria Eléctrica," y el artículo 2 al final dice: “La presente Ley reforma el artículo..." Es decir, es repetitiva la cosa. De tal manera que yo diría que sólo quedaría: Entrará en vigencia"; nada más, eliminando la otra parte.
Habría que hacer alguna moción, pero...
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Presente la moción para que entonces se reforme el artículo.
¿La retira, dice? ¿No va a presentar moción el Diputado?.
Entonces a votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2, y aprobada la Ley de Reforma y Adición al artículo 135 de la Ley 272, Ley de Industria Eléctrica.
CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESION ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2004. (VIGESIMA LEGISLATURA).
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Punto 2.12: VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA AL PROYECTO DE LEY N° 494 LEY DE REFORMA Y ADICIÓN AL ARTÍCULO 135 DE LA LEY N° 272 LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA.
EXPRESION DE MOTIVOS
El uno de julio del presente año, la Honorable Asamblea Nacional aprobó el Proyecto de Ley N° 494, Ley de Reforma y Adición al artículo 135 de la Ley N° 272, Ley de la Industria Eléctrica, el cual me fue remitido oficialmente por el Primer Secretario del Poder Legislativo el 21 de julio del corriente para que en el plazo establecido en el artículo 141 Cn. proceda a su sanción, promulgación y publicación.
He analizado con detenimiento el Proyecto de Ley N° 494, y he llegado al convencimiento que el mismo no puede entrar a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico, razón por la cual me veo en la necesidad de ejercer el Derecho al Veto que me conceden los artos. 142 y 150, numeral 3) Cn. Por esta razón procedo a vetar parcialmente el Proyecto de Ley N°, 494, exponiendo dentro del término preceptuado en el arto. 142 Cn. las consideraciones jurídicas que me asisten.
Hasta aquí la Expresión de Motivos.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Remítase el presente Veto, a la Comisión de Infraestructura.
CONTINUACION DE LA TERCERA SESION ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL CORRESPONDIENTE AL DIA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004. (VIGESIMA LEGISLATURA).
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Pasamos ahora al Adendum N° 9. Punto 3.50
: VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY N° 494, LEY DE REFORMA Y ADICIÓN AL ARTÍCULO 135 DE LA LEY N° 272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
(Dictamen Desfavorable).
Aquí no va a haber problemas, porque es Dictamen Desfavorable.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Managua, 19 de Octubre de 2004.
DICTAMEN
Licenciado
Carlos Noguera Pastora
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Señor Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción de la Asamblea Nacional, recibimos de parte de la primera Secretaría el día 24 de Agosto del corriente año, el Veto Parcial del Presidente de la República al Proyecto de Ley N° 494, denominado: "
Ley de Reforma y Adición al Artículo 135 de la Ley N° 272, Ley de la Industria Eléctrica",
para su correspondiente dictamen.
La Comisión se reunió con el Presidente Ejecutivo de la Empresa de Transmisión Eléctrica ENTRESA, a fin de conocer cuáles eran sus argumentos para poder aprobar o rechazar el Veto Presidencial, en sus argumentos plantearon que la empresa debería contar con autonomía técnica, administrativa y financiera y que debería ser organizada como una empresa independiente, bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, no obstante se les explicó que ni en el proyecto de Ley, ni en el Veto el Presidente establece el tipo de organización que tendría esta empresa estatal.
Dado que no podemos aprobar un veto en el que se transfiere facultades que la Constitución expresamente le confiere a la Asamblea Nacional, que en su artículo 151 dice: "El número, Organización y Competencia de los Ministerios de Estado, de los entes Autónomos y Gubernamentales y de los Bancos Estatales y demás Instituciones Financieras del Estado, serán determinados por Ley... " El Veto Presidencial dice: "Se autoriza al Presidente de la República para que, en un plazo no mayor de noventa días después de entrada en vigencia la presente Ley, proceda mediante Decreto Ejecutivo a organizar y delimitar las atribuciones y competencias de las empresas estatales creadas en esta Ley".
No obstante en aras de facilitar y fortalecer la Interconexión Eléctrica Centroamericana, los miembros de esta Comisión, les solicitamos al Gobierno de la República nos envíe a la brevedad del caso la organización, competencia y atribuciones de la Empresa de Transmisión eléctrica a fin de que la misma sea determinada por ley de la Asamblea Nacional, tal y como lo mandata la Constitución misma, de esta forma autorizar su descentralización administrativa.
Por las razones expuestas, los miembros de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción de la Asamblea Nacional rechazamos el Veto Presidencial a la Ley N° 494, Ley de Reforma y adición al artículo 135, Ley N° 272, Ley de Industria Eléctrica. Así emitimos en la Constitución Política de la República Arto. N° 143, todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 58 del Estatuto y en los artículos 91,92 y 93 del Reglamento Interno. Instamos al Plenario de la Asamblea Nacional a apoyar el rechazo al Veto.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de Octubre del año dos mil cuatro.
COMISION DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE,
ENERGIA Y CONSTRUCCION
DIP.VÍCTOR GUERRERO DIP. JOSÉ DAVID CASTILLO
PRESIDENTE PRIMER VICE-PRESIDENTE
DIP. AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA DIP. FREDDY SOLÓRZANO
SEGUNDO VICE-PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
DIP. EDWIN CASTRO DIP. ENRIQUE QUIÑÓNEZ
MIEMBRO MIEMBRO
DIP. OSCAR MONCADA R. DIP. WILFREDO NAVARRO
MIEMBRO MIEMBRO
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILREDO NAVARRO MOREIRA:
A discusión en lo general el Dictamen de la Comisión en relación al Veto.
Tiene la palabra el honorable Diputado René Núñez Téllez.
Bueno, no habiendo ningún comentario, vamos a proceder a la votación del Dictamen Desfavorable al Veto Presidencial.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos rechazando el Veto, 0 aprobándolo, y 0 abstención. Queda rechazado el Veto Presidencial relativo a la Industria Eléctrica.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
.
Edificio Benjamin Zeledón, 10mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 227
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