D I C T A M E N
Ingeniero
Eduardo Gómez López.
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado señor Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Salud, Seguridad Social y Bienestar de la Asamblea Nacional, se ha reunido hoy 18 de octubre del 2006, con el fin de proceder a dictaminar el Proyecto de Ley para la Fortificación de la Sal con Yodo y Flúor; dicho proyecto fue enviado inicialmente a esta Comisión el 15 de noviembre del 2002, suscrito por el Diputado Pedro Joaquín Ríos Castellón y remitida posteriormente el 9 de octubre del 2002, suscrito por el Diputado Miguel López Baldizón, ambos en sus calidades de Primeros Secretarios de la Asamblea Nacional, en su momento.
La Comisión de Salud, con el objeto de determinar sobre los proyectos de ley señalados anteriormente, procedió a realizar las consultas pertinentes para la elaboración del dictamen. En tal sentido hubieron reuniones al respecto con las autoridades competentes con el Ministerio de Salud, productores de sal en sus diferentes tipos de procesamientos y con organizaciones gremiales interesadas en la aplicación del yodo y el flúor, como elementos necesarios para la conservación de la salud humana; así como la prevención de enfermedades, que de no aplicarse tales elementos en la sal de consumo humano, serían un gran perjuicio para nuestra sociedad, en cuanto al deterioro de la salud por consecuencias de la falta de un debido procesamiento de la sal para el consumo humano.
La Comisión de Salud y Bienestar, ha analizado los proyectos de ley remitidos para dictamen y tomando en cuenta los insumos proporcionados por los mismos, más los aportes recibidos al respecto, en las diferentes consultas realizadas, ha elaborado el presente Dictamen de la Ley para la Fortificación de la Sal con Yodo y Flúor, el cual consta de 29 artículos.
Tomando en cuenta que el presente dictamen está bien fundamentado y no se opone ni altera nuestra Constitución Política y que tampoco se opone a las leyes constitucionales, los suscritos Diputados de Comisión de Salud Seguridad Social y Bienestar de la Asamblea Nacional, dictaminamos favorablemente la Ley para la Fortificación de la Sal con Yodo y Flúor, solicitando su aprobación al honorable Plenario. Adjuntamos el texto del articulado de los proyectos de ley, con las modificaciones respectivas.
Firman:
Dr. Guillermo Montenegro Dr. Ramón González Miranda
Presidente Primer Vicepresidente
Dr. Jorge Ulises González H. Dr. Rubén de Jesús Gómez
Segundo Vicepresidente Primer Secretario
Dr. Roberto José Luna Porras Dr. Noé Francisco Campos C.
Miembro Miembro
Dr. Miguel Reynaldo López B.
Miembro
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
A discusión el proyecto en lo general.
Se abre la discusión.
A votación el proyecto en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el dictamen en lo general.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Arto. 1 La presente Ley tiene por objeto establecer los parámetros de calidad e higiene de la sal grado alimentario o de consumo humano y de su proceso de fortificación con yodo y flúor, sin menoscabo de la regulación reglamentaria y administrativa que para efectos de este control sanitario dicte el Ministerio de Salud con respecto a la sal de consumo animal y de utilización industrial.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 1.
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 23 presentes. Se aprueba el artículo 1.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Arto. 2 La autoridad competente para la aplicación de esta ley y su reglamento será el Ministerio de Salud.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 2.
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 25 presentes. Se aprueba el artículo 2.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Arto. 3 Definiciones.
3.1 Se entiende por sal grado alimentario o de consumo humano, el producto final fino o refinado cristalino, constituido predominantemente en cloruro de sodio, el cual se obtiene del mar, de depósitos subterráneos de sal mineral o de salmuera natural.
3.2 La sal grado alimentario o de consumo humano, de acuerdo con sus características de pureza y granulometría se clasifican en:
3.2 1. Sal grado alimentario fina: Es la sal que posee un mínimo de 97% de cloruro de sodio en base seca, menos del 1.5% de humedad y cumple con las especificaciones de higiene y calidad.
3.2.2. Sal grado alimentario refinada: Es la que posee un mínimo de 99% de cloruro de sodio en base seca y menos de 1% de humedad y cumple con las especificaciones de higiene y calidad.
3.3 Sal grado alimentario o de consumo humano directo: Es la que satisfaciendo las normas técnicas establecidas, se emplea para la elaboración y aderezo de los alimentos para consumo humano.
3.4. Sal grado alimentario o de consumo humano indirecto: Es la que satisfaciendo las normas técnicas establecidas, se utiliza para la industria alimentaria como aditivo, ya sea como agente conservador o saborizante en el procesamiento de alimentos.
3.5 Sal grado alimentario fortificada: Es a la que se le ha agregado micronutrientes definidos en la presente ley y su reglamento y la norma técnica específica. Dependiendo del micronutriente se le denominará sal yodada o sal yodada y fluorada.
3.6 Yodo: Es un mineral que se encuentra en forma natural en el agua de mar y en la tierra, imprescindible en la producción de hormonas tiroideas, su deficiencia da lugar a los desórdenes por deficiencia de yodo, como el bocio y cretinismo.
3.7 Flúor. Es el elemento químico que se encuentra en forma natural en el agua, las plantas y la tierra. Se deposita en los huesos y en dosis adecuada da mayor resistencia al esmalte de los dientes, previniendo las caries dental hasta en un 50 %.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 3.
A votación el artículo 3.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 28 presentes. Se aprueba el artículo 3.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto. 4 La sal debe presentarse en forma de cristales blancos y su granulación deberá ser uniforme.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 4.
A votación el artículo 4.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 24 presente. Se aprueba el artículo 4.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto. 5 La sal debe cumplir con las siguientes características organolépticas:
a) Aspecto: Cristales de acuerdo con la tipificación de la sal especificada en la norma técnica.
b) Color: blanco.
c) Olor: inodoro.
d) Sabor: salino.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 5.
A votación el artículo 5.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 28 presentes. Se aprueba el artículo 5.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto. 6 Cuando la sal se emplee para consumo humano indirecto, se utilizará sal grado alimentario fortificada con yodo.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 6.
A votación el artículo 6.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 6.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto. 7 La sal deberá estar libre de impurezas y microorganismos que indiquen manipulación defectuosa del producto. Los parámetros físicos, químicos, bacteriológicos y toxicológicos se definirán en la norma técnica, así como las proporciones de yodo y flúor.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 7.
A votación el artículo 7.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 7.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto. 8 Todos los aditivos que se utilicen deben ser de calidad sanitaria y se permitirá los recomendados en el Codex Alimentarius en los límites establecidos.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 8.
A votación el artículo 8.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 8.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto. 9 No se debe comercializar sal fluorada en las zonas donde exista flúor natural en el agua de consumo humano, con niveles mayores a 0.7 mg/kg, de acuerdo con el Mapa Epidemiológico de Riesgo sobre desórdenes por deficiencia de flúor.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 9.
A votación el artículo 9.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 24 presentes. Se aprueba el artículo 9.
SECRETRIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto. 10 La adición de yodo y flúor deberá hacerse de acuerdo al procedimiento que se establezca en la norma técnica.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 10.
A votación el artículo 10.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 10.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto. 11 Los métodos analíticos para verificar el cumplimiento de las especificaciones químicas de flúor y yodo se establecerán en la norma técnica.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 11.
A votación el artículo 11.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 11.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto. 12 Todo establecimiento donde se procese, empaque y almacene sal, deberá de contar con la correspondiente Licencia Sanitaria, otorgada por el SILAIS correspondiente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 12.
A votación el artículo 12.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, presentes 22. Se aprueba el artículo 12.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto. 13 Toda sal de grado alimentario que se comercialice en el país deberá contar con su Registro Sanitario.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 13.
A votación el artículo 13.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 13.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BEVAVÍDEZ:
Arto.14 Se exceptúa de yodarse y fluorarse, la sal que se destina a la industria no alimentaria. Las industrias que requieren sal cruda sin fortificar para su proceso industrial, deberán estar autorizadas por el Ministerio de Salud, quien les otorgará un permiso sanitario de dicho producto, conforme el procedimiento establecido en el reglamento y disposiciones administrativas de la materia y deberá indicar en él rotulo o etiqueta, la leyenda “NO APTA PARA CONSUMO HUMANO, SAL DE USO INDUSTRIAL”.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 14.
A votación el artículo 14.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 14.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto. 15 El empaque de sal fortificada deberá contener lo indicado en la norma técnica obligatoria de etiquetado de alimentos pre-envasados para consumo humano. Además debe indicar de manera indeleble la leyenda de "SAL YODADA” o “SAL YODADA Y FLUORADA".
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 15.
A votación el artículo 15.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 25 presentes. Se aprueba el artículo 15.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto. 16 La sal para consumo animal debe ser yodada y pigmentada con óxido de hierro. En su etiqueta deberá llevar la leyenda “NO APTA PARA CONSUMO HUMANO”.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 16.
A votación el artículo 16.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 16.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto. 17 El Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación de la presente ley, establecerá la metodología oficial de análisis para su empleo obligatorio en los laboratorios que sean autorizados por el mismo. Toda planta procesadora de sal para consumo humano, debe contar con un laboratorio de control de calidad para llevar un seguimiento al proceso y producto terminado.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 17.
A votación el artículo 17.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 17.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto. 18 Toda producción, comercialización, distribución de sal nacional o importada, será objeto de control y fiscalización, por parte del Ministerio de Salud.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 18.
A votación el artículo 18.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 22 presentes. Se aprueba el artículo 18.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto. 19 Además del cumplimiento de los requisitos ya establecidos para la obtención de la Licencia Sanitaria y Registro Sanitario de una planta procesadora de sal yodada y fluorada, deberá presentar el flujo de proceso del producto y el origen de las materias primas a utilizar. Dicho proceso y equipamiento deberá contar al menos con un sistema de lavado, centrifugado, molido, secado, cribado, fortificado y empaque.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 19.
A votación el artículo 19.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 26 presentes. Se aprueba el artículo 19.
SECRETRIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto. 20 El titular del registro sanitario será responsable de la veracidad de la información y del cumplimiento de las normas sanitarias que sirvieron de fundamento para su autorización. Las plantas procesadoras de sal de consumo humano deben cumplir con buenas prácticas de manufactura.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 20.
A votación el artículo 20.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 29 presentes. Se aprueba el artículo 20.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto. 21 La infracción a la presente ley, de parte de los productores, empacadores y comercializadores de sal e industria alimentaria, se perseguirá de oficio o por denuncia de cualquier persona y será sancionada de acuerdo a lo que establezca el reglamento a la presente ley.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 21.
A votación el artículo 21.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, 30 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 21.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto. 22 Gozarán de exoneración de impuestos fiscales y aduaneros, así como de los derechos consulares, las importaciones de maquinaria, equipos mecánicos, sus accesorios y repuestos; el yodato y yoduro de potasio y el flúor, (en su forma de sales) y demás excipientes necesarios para la fortificación de la sal con yodo y flúor.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 22.
A votación el artículo 22.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 25 presentes. Se aprueba el artículo 22.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Arto. 23 Los productores, procesadores, distribuidores, comercializadores de sal, tanto nacionales como extranjeros, deberán cumplir con todo lo establecido en esta ley, su reglamento y otras disposiciones de carácter sanitario que no contravengan la misma, estableciéndose un plazo perentorio de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 23.
A votación el artículo 23.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 25 presentes. Se aprueba el artículo 23.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Arto. 24 En la elaboración del reglamento y la norma técnica, así como en sus futuros cambios, deberá participar el gremio salinero.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 24.
A votación el artículo 24
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 24.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Arto. 25 La presente ley declara de uso restringido y exclusivo, bajo prescripción profesional, el flúor sistémico y tópico.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 25.
A votación el artículo 25.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 23 presentes. Se aprueba el artículo 25.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Arto. 26 Las sanciones que se produzcan por el incumplimiento de lo referido en esta ley, se establecerán en el reglamento de la misma.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 26.
A votación el artículo 26.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 25 presentes. Se aprueba el artículo 26.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Arto. 27 Se deroga la ley sobre Yodización de la Sal, publicada en La Gaceta No.43 del 20 de febrero de 1969 y su Reglamento publicado en La Gaceta No. 212 del 20 de septiembre de 1977 y toda otra disposición que se le oponga.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 27.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 27.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Arto. 28 La presente ley será reglamentada de conformidad a lo previsto en el numeral 10 del Arto. 150 de la Constitución Política de Nicaragua.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 28.
A votación el artículo 28.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 27 presentes. Se aprueba el artículo 29.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Arto. 29 La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 29.
A votación el artículo 29.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 29 y con él se aprueba la Ley para la Fortificación de la Sal con Yodo y Flúor.