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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:6 de Julio del 2005Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:26 de Octubre del 200528-07-/ 26-10-2005
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" LEY ESPECIAL DE DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES "

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6 de julio del 2005

Managua, 7 de Junio de 2005.
DICTAMEN

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Ingeniero:

La Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Asamblea Nacional, ha procedido a dictaminar el Proyecto de Ley Especial de Delitos contra el Ambiente y los Recursos Naturales, que fuera presentado el 5 de mayo del 2004 y remitido a esta Comisión el pasado 12 de mayo del 2005 para su dictamen, en consulta con la Comisión de Justicia.

La Comisión ha revisado la Exposición de Motivos que fundamenta la presente iniciativa y está de acuerdo con los argumentos planteados, mismos que aún conservan su vigencia y que hacen de este Proyecto de Ley una necesidad inmediata a considerar.

No obstante lo anterior, la Comisión realizó, y estuvo realizando con anterioridad, las consultas pertinentes a instituciones involucradas en el tema, como la Procuraduría para la Defensa de Medio Ambiente y los Recursos Naturales, el Ministerio de Fomento, Industrial y Comercio (MIFIC), el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), el Centro Humboldt, Club de Jóvenes Ambientalistas, la Asociación Nacional Protectora de Animales (ANAPA), entre otras, quienes hicieron entrega de valiosos aportes, consideraciones y sugerencias al Proyecto de Ley que han permitido enriquecer y mejorar los Capítulos correspondientes.

Las consultas dieron como resultado una opinión totalmente favorable a la tipificación penal de actividades ilícitas en contra del medio ambiente y los recursos naturales, como la contaminación atmósferica, los suelos y las aguas, el ruido, la deforestación, tala y corte de madera ilegal, las quemas o incendios, derrames, protección de flora y fauna, pesca ilegal, minería ilegal, entre tantas actividades consideradas como las de mayor importancia que se realizan en el país y que no están sometidas a ninguna regulación desde el punto de vista criminal y que atentan contra la salud y la vida humana en general.

Durante las consultas llamó mucho la atención de la Comisión, la prioridad y urgencia con que la opinión pública y los diversos sectores consultados, esperan desde hace años que se legisle en esta materia, debido al atraso involuntario que se ha tenido con la aprobación del nuevo Código Penal el que al final será quien lo incorpore a su texto vigente o lo haga formar parte especial del mismo para ser aplicado por los tribunales de justicia como autoridad competente para el caso de los delitos de carácter penal, que ahora cuenta con el apoyo y la vigencia del nuevo Código Procesal Penal.

La Comisión conoció que muchos países como México, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Honduras y Panamá, ante el alarmante empuje al deterioro ambiental y de los recursos naturales, han tenido que recurrir a la creación de legislaciones especiales o a la incorporación de Títulos Especiales al Código Penal vigente, tipificando estas actividades como delitos de carácter ambiental con sus propias sanciones que van desde multas cuantiosas, prisión y cierre o cancelación de locales involucrados en estas actividades ilícitas, con lo cual también han fortalecido sus instrumentos jurídicos internacionales en materia ambiental Tratados, Convenios y Acuerdos suscritos y rarificados por estos países.

Es tan visible el grado de deterioro ambiental en que nos encontramos, que su aceleración exige recurrir a establecer sanciones coercitivas de este tipo por cuanto el principio de intervención mínima y las medidas administrativas y de prevención no han logrado ser efectivas. Retomando en este caso lo expresado por especialistas en la materia que señalan: “que aun cuando la protección jurídica del ambiente tiene un rango constitucional, su eficacia ha sido casi nula, por lo que la urgencia del tema está dada por lo irreversible que resultan frecuentemente los daños causados”.

En este sentido la Comisión está de acuerdo en que ningún precepto penal ha de poder por sí solo lograr la desaparición de las actividades nocivas para las personas o el medio ambiente, pero también es concluyente que cualquier política o regulaciones que se pretenda imponer con rigor necesita del auxilio del derecho penal.

Con base a lo antes expresado, la Comisión considera que este Proyecto de Ley es una respuesta inmediata a la delicada problemática ambiental del país, misma que ya no acepta más posposición dado el enorme embate irracional de que es objeto, así como, a su fragilidad y vulnerabilidad a la que está sometida continuamente sin ningún freno.

En este sentido la Comisión también considera que es impostergable el dotar a las autoridades encargadas de la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, de un instrumento coercitivo como éste, para empujar o iniciar procesos judiciales en contra de las personas naturales o jurídicas que realizan estas acciones ilegales y que actualmente no cuentan con una tipificación delictiva ni sanciones coherentes con el daño producido.

La Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, actualmente en revisión, es la única que contempla sanciones de carácter administrativas lo que ha tenido poca efectividad por la fragilidad que las mismas presentan para poder impartir justicia ante acciones que ameritan más que una sanción administrativa o una multa irrisoria.

Por lo antes señalado, la Comisión del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en uso de las facultades establecidas en el Estatuto General y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, estando claros que la presente iniciativa no se opone a la Constitución Política ni a las demás de la materia, DICTAMINA FAVORABLEMENTE el Proyecto de LEY ESPECIAL DE DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES, recomendando al Plenario su aprobación en lo general y en lo particular.

Atentamente,
COMISION DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

JAIME MORALES CARAZO FREMIO ALTAMIRANO

ANA LAZO ALVAREZ JOSE A. MARTINEZ

BLADIMIR PINEDA MA. EUGENIA SEQUEIRA

RENE NUÑEZ TELLEZ VICTOR DUARTE

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el dictamen en lo general.

Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.

DIPUTADO JAIME MORALES:

Gracias, señor Presidente.

Como Presidente de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales, yo me permito solicitar el apoyo solidario a esta iniciativa de ley que ha recibido por unanimidad la aprobación de todos los miembros de esta Comisión, dando así respuesta a una muy sentida, larga y urgente necesidad que proviene de las bases de nuestra sociedad y de muchísimas instituciones. No pretende ser un preciosismo jurídico, ni mucho menos, sino que pretende parar una inagotable hemorragia que está afectando -aunque sea una redundancia- desangrando a nuestro ambiente, a nuestro entorno y a nuestros recursos naturales, todos frágiles y vulnerables y carentes de protecciones adecuadas.

Es también un esfuerzo por dotar de herramientas jurídicas a instituciones que se quejan de adolecer de tipificación de delitos, que quedan no sólo inmunes sino que en la permanente impunidad, haciendo destrozos terribles en nuestro ambiente, en la parte forestal, en los recursos pesqueros, recursos mineros, en efectos de basura, etc., que ya fueron contenidos en la exposición. También contiene efectos nuevos tratando de modernizar y ponerse a tono y al día con necesidades que vienen siendo atávicas, pero que han estado totalmente desprovistas del ropaje jurídico que les dé la coraza de protección que evite su exterminio y extinción en el caso de mucha especie de nuestra naturaleza y de nuestra rica biodiversidad.

También comprende o contempla aspectos que afectan a muchísimos ciudadanos en forma cotidiana y permanente, como es la cuestión de los ríos, donde nos encontramos que en vecindarios humildes y populares o de cualquier otra naturaleza, sin ninguna autorización se establecen múltiples centros con diversos propósitos e intereses que generan ruidos que afectan la tranquilidad y el descanso de los ciudadanos.

Ese tipo de cosas, más otras también, son cuestiones que contempla este proyecto de ley que nosotros los de la Comisión rogamos a todos los colegas Diputados que le den su apoyo, porque éste es un proyecto exento totalmente de todo partidarismo, de toda cuestión ideológica, sino que parte de una necesidad por preservar este patrimonio de todos los nicaragüenses, que vemos día a día por las exposiciones que hace la prensa nacional, los medios visuales y de todo tipo, la forma en que está sufriendo embates terribles. Yo ruego a los señores Diputados que nos acompañan en la aprobación de esta ley, su voto favorable, y propongo también que sea discutida por capítulos.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Orlando Tardencilla, tiene la palabra.

DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:

Muchas gracias, señor Presidente.

A la luz del debate preliminar de la Ley Especial de Delitos contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, creo que se nos impone a este Plenario la necesidad de reflexionar en voz alta acerca del esfuerzo que como Parlamento estamos haciendo para la unificación en un solo texto de toda norma que determine o defina delitos y sanciones, actos punitivos, calificados por la ley. Tenemos ya aproximadamente cuatro años de estar conociendo un nuevo Código Penal; tenemos ya más de dos años de estar chineando un dictamen de un nuevo Código Penal; y tenemos ya más de cinco años de estar analizando, todas las bancadas, y llegamos a la conclusión de que es urgente unificar la legislación penal nicaragüense.

Como lo dijo don Jaime Morales, es urgente dotar de instrumentos, procedimientos y atribuciones a las entidades encargadas de la defensa del medio ambiente, y ellos han encontrado una forma muy expedita de crear y proponer esta Ley Especial de Delitos contra el Medio Ambiente; precisamente siento yo, porque el Código Penal es muy lento, lleva mucho elemento de tortuguismo en su debate, y cuidado ahí un poco de temor de todo mundo desde el punto de vista político, porque no se le quiere entrar al debate necesario.

La actividad delictiva del hombre camina a pasos muy acelerados, intervienen tecnologías, intervienen pensamientos, interviene preparación, intervienen un montón de factores, y la legislación por su propia naturaleza va quedando rezagada y va intentando presentar algunas soluciones. Estimados miembros de la Junta Directiva, quiero que quede por lo menos en el Diario de Debates, ahí en algunas líneas establecida, la urgente necesidad de que la Junta Directiva retome la discusión del Código Penal en su versión moderna que repito, ya llevamos varios años de estarlo chineando.

Pero también la Comisión de Justicia está terminando de discutir y de dictaminar un nuevo Código Penal Militar, que tiene que ver con el tratamiento a los actos determinados por ley como delitos para este sector muy específico, y que tienen un tratamiento constitucional muy particular y muy concreto. Efectivamente, yo saludo y respaldo plenamente el Dictamen, me sumo al consenso pleno que existe en la presentación y el Dictamen de esta ley; pero también aprovecho la ocasión para que la Junta Directiva y este Plenario le demos entrada por una sola vez a la discusión del Código Penal.

Se ha dicho que como el Código Penal contiene algunos artículos de tremenda explosividad política, que pueden convertirse en pólvora electoral, por eso no se hizo para las elecciones municipales del año pasado, pero vamos a vivir de coyuntura electoral en coyuntura electoral, ahora que se habla de constituyente, que puede ser en este Noviembre, que va a ser el próximo año, y ahí vamos a ir defiriendo un Código Penal Moderno que atienda la problemática social que está viviendo Nicaragua y que intente por esa vía contribuir a la estabilidad social.

Repito, señor Presidente, invito a la Junta Directiva a retomar el Código Penal para fortalecer un solo instrumento, y de esta forma también al propio Plenario le invito a reestudiar los dictámenes que ya existen, para estar listos a un debate que hay que alejarlo de los partidarismos políticos.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputada Felícita Zeledón, tiene la palabra.

DIPUTADA FELICITA ZELEDON:

Gracias, señor Presidente.

Realmente saludo a esta ley y también a la Comisión, porque es algo que necesitábamos nosotros venir a reforzar, a enriquecer las leyes que vengan a proteger nuestro medio ambiente, así como también nuestros recursos naturales. Es terrible cómo se han estado dando los despales en todo lo largo y ancho del país, como la tala tanto legal como ilegal de nuestros árboles, nuestras especies, nuestra flora, nuestra fauna, en sí desapareciendo la vida, tanto la vida de la flora y la fauna como también la vida humana, porque esto es parte y es lo esencial en nuestro ser.

También la contaminación que se da en nuestros lagos, en nuestros ríos, y en todo lo que nosotros tenemos en el país, pero que desgraciadamente es el mismo hombre el que lo está destruyendo. Por eso es necesario que estas leyes que se dicten también se cumplan y que sean severas en contra de estos delitos. Necesitamos que a nuestro país vengan muchos inversionistas, pero también que ellos vengan a respetar al país y que respeten nuestras leyes, porque no lo hacen. Vemos como las empresas de las zonas francas, han destruido todo nuestro haber y todo nuestro ser, en lo que es recursos naturales.

Así que me sumo a este proyecto, a la aprobación de la ley, y espero que todos los demás Diputados y Diputadas lo hagan también.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputada Ana Esperanza Lazo, tiene la palabra.

DIPUTADA ANA LAZO:

Gracias, señor Presidente.

Quiero sumarme a la voz del resto de colegas que me antecedieron, para solicitar a este honorable Plenario que aprobemos favorablemente este anteproyecto de Ley Especial de Delitos contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Por espacio de cuatro años hemos estado en la Comisión de Medio Ambiente, tratando de hacer leyes en función del mejoramiento y el beneficio del medio ambiente de Nicaragua. Quiero decir en este momento, que el problema del medio ambiente que actualmente tenemos, ya no es un problema que abarca un área, que abarca un sector, es un problema de todos, como decíamos el día de ayer, un problema de Nación, en donde todos debemos estar inmersos, y este problema se ha vuelto tan grande, que es un problema social. Como decía del Diputado Orlando, yo creo que algunos aspectos no se han aplicado, fundamentalmente porque el Código Penal no está en vigencia; sin embargo, si logramos aprobar la Ley Especial de Delitos contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, podremos ser capaces de que las autoridades se apropien de esa ley para aplicarla y de alguna u otra forma ir parando un poco la destrucción que se hace alrededor de todo lo que nos rodea, alrededor del ambiente, que es parte también del desarrollo de este país.

Yo creo que en la Comisión, como decían, hemos tratado de impulsar estos procesos, estos anteproyectos de leyes en función de que estamos pensando en la Nación, estamos pensando en Nicaragua, porque para desarrollar el país, también necesitamos mantener limpio nuestro entorno, nuestro medio ambiente y en las mejores formas, y así poder decir que somos un país que estamos en vía de desarrollo. Pido a este honorable Plenario que a la hora de que vayamos a votar, votemos por capítulos, y que sea bien acogida esta ley presentada por nuestra Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Gracias, señor Presidente.
El día de ayer nuestra bancada tuvo una rica discusión con la comunidad ambientalista del país, con los profesionales, ingenieros forestales, que según ellos, sobrepasan ya los más de cuatro mil en Nicaragua y no los 680 que están registrados según algunos escritos, y con los industriales de las Cámaras Forestales estuvimos de acuerdo en que es necesaria esta Ley de Delitos Forestales. Yo en lo personal comparto la preocupación de Orlando, de que todo debería estar en un solo texto, pero no podemos seguir atrasando esto. Entonces, yo creo que hay que aprobarla a lo inmediato, con el compromiso -como bien lo dice la Comisión de Medio Ambiente- que una vez que aprobemos el Código Penal, toda esta ley como capítulo sea incluida en el nuevo Código Penal.

Por eso es que le pedimos a los honorables Diputados que la aprobemos por unanimidad.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Víctor Duarte, tiene la palabra.

DIPUTADO VICTOR DUARTE:

Gracias, señor Presidente.

Creo que esta ley es una de las que hará eco en la historia de nuestro país, ya que es una ley que va en protección del medio ambiente y los recursos naturales, que tanto han sufrido depredaciones, como el avance en la frontera agrícola, la ganadería extensiva, el despale indiscriminado y quema de los bosques. Pero hay un punto de vista que como legisladores tenemos que tener pendiente, y es que las leyes pueden ser buenas, pero si al Gobierno no acompaña esta ley por ejemplo de delitos contra el ambiente y los recursos naturales, tendremos un problema con el sector agropecuario.

Creo que ya es momento que el Gobierno piense de manera diferente y siente sus bases en una visión de Nación, para tratar de ayudarnos a fortalecer esta ley, porque efectivamente el que destruye totalmente el bosque, aquí está contemplado claramente el delito que comete; para ello el Gobierno tiene el compromiso de buscar alternativas de producción para los hermanos campesinos, para el hermano ganadero, partiendo desde una capacitación eficiente de producción. Entonces creo que nosotros como legisladores vamos a cumplir ante Nicaragua aprobando esta ley; pero invitamos al Gobierno que cumpla con su parte, brindado alternativas de producción al pueblo de Nicaragua.

Y cuenten con todo mi respaldo como miembro de la Comisión de Recursos Naturales que soy.

Gracias, Señor Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Evelio Obando, tiene la palabra.

DIPUTADO EVELIO OBANDO:

Gracias, Presidente.

El deterioro ambiental y la contaminación tenemos que ubicarlos como un problema de Nicaragua, y lograr que los recursos naturales podamos asumirlos como parte de la vida y la salud del pueblo de Nicaragua. En la Comisión, desde el año pasado se estuvo analizando la problemática que enfrentamos con la aprobación del nuevo Código Penal, y mediante el deterioro ambiental, la contaminación avanza de manera acelerada. No hay ningún instrumento, ninguna norma que verdaderamente penalice estos actos que van en contra de la vida, por eso las diferentes organizaciones de la sociedad civil, las instituciones del Gobierno que fueron consultadas dieron sus aportes y el beneplácito para que en esta Asamblea Nacional aprobemos esta Ley Especial de Delitos contra el Ambiente y los Recursos Naturales.

La preocupación planteada por las diferentes organizaciones nos lleva a pensar que es cierto que las leyes tampoco son la solución. Tenemos que centrar también nuestro trabajo en la educación ambiental, pero una educación ambiental que la asumamos todos y todas, que los principales compromisos no sólo tienen que ser de la sociedad civil sino también del Gobierno, porque a veces los esfuerzos que las organizaciones de la sociedad civil hacen cada día por preservar el medio ambiente y los recursos naturales no tienen la correspondencia cuando las instituciones del Estado hacen lo contrario.

Por eso no podemos esperar hasta que se apruebe el nuevo Código Penal, sino que se hace necesario que hoy comencemos y aprobemos esta Ley Especial de Delitos contra el Ambiente y los Recursos Naturales, y que posteriormente puedan ser trasladados, cuando estamos discutiendo el nuevo Código Penal, para que queden establecidos estos delitos contra el ambiente y los recursos naturales. Por eso pido a todo el Plenario de esta Asamblea Nacional, que aprobemos en lo general y lo particular esta ley que tanto la necesita Nicaragua, y que tanto la necesitamos los nicaragüenses.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

A votación el Dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.


Discusión y Aprobación

LEY ESPECIAL DE DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

Sesión N° 1. 28 de julio, 2005.


SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:

En el Adéndum 17, Punto 3.85. Ley Especial de Delitos contra el Ambiente y los Recursos Naturales.

Esta Ley ya está aprobada en lo general, vamos a pasar a su discusión en lo particular.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO
I

Que la Constitución Política establece que es obligación del Estado preservar y garantizar a los ciudadanos un ambiente saludable y en armonía con la naturaleza.
II
Que la existencia de la vulnerabilidad ambiental cada día se agrava mas como producto al accionar de la sociedad sobre la naturaleza, que afecta a nuestros recursos naturales y por ende al patrimonio de todos los nicaragüenses, poniendo en riesgo la calidad y condiciones del medio ambiente y la salud, a través de la contaminación de los suelos, las aguas y la atmósfera en sus diferentes modalidades como los ruidos, olores, vertidos, basura y deshechos nocivos, la tala, quema y destrucción de nuestros bosques de manera indiscriminada, entre otras principales actividades.
III
Que para coadyuvar en un verdadero desarrollo Humano Sostenible y mientras se aprueba el nuevo Código Penal, se hace necesario tomar medidas urgentes y coercitivas ante los impactos ambientales negativos y practicas que violentasen normas elementales de comportamiento y convivencia social, principios de ética y humanitarios, que se incrementan cada día, para lo cual es necesario establecer la tipificación de algunas acciones mas relevantes como delitos en contra del ambiente y los recursos naturales, mediante una legislación especial que permita frenar el avance acelerado de la degradación y perdida de nuestros ecosistemas.
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente,
LEY ESPECIAL DE DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
CAPITULO I
DISPOCICIONES GENERALES


Arto. 1 Objeto.- La presente Ley tiene por objeto establecer la tipificación como delitos y las sanciones penales correspondientes, para aquellas actividades que violen o alteren las disposiciones relativas a la conservación, protección, manejo, defensa y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales, así como, el establecimiento de la responsabilidad civil por daños y perjuicios ocasionados por las personas naturales o jurídicas que resulten con responsabilidad comprobada.


PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el artículo 1.

Diputado José Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSE MARTINEZ:

Gracias, señor Presidente.

En el artículo 1, solamente hay una moción de consenso el cual dice:

"La presente Ley tiene por objeto tipificar como delito contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, las acciones u omisiones que violen las disposiciones relativas a la conservación y protección".

El resto sigue igual.

Paso la moción.


PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

A votación...

Diputado Donald Lacayo Núñez, tiene la palabra.


DIPUTADO DONALD LACAYO:

Gracias, Presidente.

Sólo para pedirle a los honorables miembros de la Comisión que nos aclaren este artículo 1, porque se están penando disposiciones relativas a la conservación, protección y manejo. Lo que se penan son acciones concretas que derivan en la comisión de un delito o en omisiones que se hayan producido, y producto repetitivamente de esas omisiones, se cause un daño en determinado y específico. De tal manera que la forma como está redactado ese artículo es todo confuso. "La presente ley tiene por objeto establecer la tipificación como delito y las sanciones penales correspondientes, para aquellas actividades que violen o alteren las disposiciones relativas"...

Yo no sé hasta donde está totalmente claro eso, porque la idea es, Presidente, que si estamos tratando un tema tan importante para la vida nacional como es la conservación de los bosques, lo lógico es que en vez de estar haciendo enunciados generales tipifiquemos de manera específica y concreta, qué es lo que constituye delito y qué es lo que no constituye delito.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Orlando Tardencilla, tiene la palabra.


DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:

Muchas gracias, Presidente.

Aunque no soy miembro de la Comisión, logro entender y leer en la primeras dos líneas del artículo cuando señala que "La presente ley tiene por objeto establecer la tipificación como delito". Esta es una ley especial que habla precisamente de los actos que pudieren concitarse como actos que afectan el patrimonio nacional, y particularmente en lo vinculado a las cuestiones naturales. Efectivamente ésta es una ley especial, que tal y como se planteó en la discusión en lo general, en su parte pertinente, debe ser incorporado plenamente al Código Penal, cuando en su momento este Plenario tenga a bien discutirlo. De tal suerte, que por ser ésta una ley especial que tiene urgencia y necesidad en cuanto a su tipificación y puesta en vigencia, veo correcto y necesario que lo empecemos a discutir aquí.


Los elementos de manejo no se refieren o no lo entiendo así, de que se trata del manejo para la explotación de la actividad agroforestal, etc. Se trata de los posibles actos delictivos que en ocasión de manejar inadecuadamente estos recursos pudieren derivarse en delitos que afecten el patrimonio nacional, por eso yo no veo mayor problema en la definición que está establecido en este artículo 1.

Muchas gracias, señor presidente.


PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.


DIPUTADO JAIME MORALES:

Gracias, Presidente.

Sin el ánimo de polemizar con el distinguido colega Diputado, Donald Lacayo, yo creo que la respuesta de orden legal la ha dado con toda claridad o puntualidad el Diputado Orlando Tardencilla. Sin embargo, yo quisiera agregar que esta es más que una ley de naturaleza especial, es una demanda urgente y una necesidad por la que han reclamado diversos sectores de la sociedad y organizaciones de diferentes naturalezas, así como entidades del Estado, Procuraduría del Ambiente, MARENA, etc., y que han dicho que se han encontrado totalmente sin garras, sin colmillos para proteger recursos naturales, y del ambiente, porque no se refiere sólo a recursos naturales sino que a aspectos también relacionados con el ambiente, con el hábitat en que vivimos.


Yo creo que la redacción a como está el objeto de la ley, está claro, y lamentablemente yo no comprendí las interpretaciones, los cuestionamientos del Diputado Lacayo; pero creo que desde el orden de vista jurídico fueron plenamente aclarados por el Diputado Tardencilla. Esta es una ley de gran necesidad, de un reclamo del ciudadano, no lleva nombre y apellido contra nadie, aunque ha habido en el camino algunas malas interpretaciones o manoseos indebidos, tal vez con otros propósitos. Pero no tienen ningún sentido, ni tendencioso ni que vaya en contra de ninguna entidad u organización, sino que viene exclusivamente a proteger esta gran casa nacional en la que vivimos, y proteger que sus recursos no sean dilapidados, también el ambiente que afecta no sólo el presente, sino el futuro de nuestras generaciones de nicaragüenses.

Ese es el esquema y el concepto general que tiene como objetivo este artículo primero.

Gracias.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Bladimir Pineda Soza, tiene la palabra.


DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:

Gracias, Presidente.

Yo soy miembro de la Comisión y estoy totalmente de acuerdo con las dos participaciones que antecedieron, la del Diputado Tardencilla y el Presidente de la Comisión del Medio Ambiente, el Licenciado Jaime Morales. Más adelante en la ley, aparecen específicamente determinados los delitos; así es que yo creo que con eso podría quedar claro, si es que entendí bien la inquietud planteada por el Diputado Donald Lacayo. Es decir, que el objeto plantea lo general y lo que explicaron correctamente los Diputados que antecedieron. Yo creo que en el cuerpo central de la ley puede quedar despejada la inquietud del Diputado Lacayo.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Por favor, la moción presentada, al artículo 1.


SECRETARIO EDWIN CASTRO:

Modificar el artículo 1, que se leerá así: "La presente ley tiene por objeto tipificar como delito contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, las acciones u omisiones que violenten o alteren las disposiciones relativas a la conservación y protección". El resto sigue igual.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

A votación la moción presentada que modifica el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 1.

A votación el artículo 1 con la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo modificado.


SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:

Arto. 2 Competencia. La aplicación de la presente Ley y su reglamento corresponde al Poder Judicial a través de los Juzgados de Distritos del Crimen y Juzgados de Distritos de lo Civil establecidos en todo el país, debiendo dar participación a la Procuraduría para la Defensa del Ambiente y de los Recursos Naturales, quien ejerce la representación y defensa de los intereses del Estado y de la sociedad civil en esta materia.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el artículo 2.

Diputado José Martínez, tiene la palabra.


DIPUTADO JOSE MARTINEZ:

Gracias, señor Presidente.

Por cuestión de orden y tener más específico, quiénes son y quién va a tomar directamente la acusación, nosotros en la Comisión hemos modificado el artículo 2, el cual se leerá de la siguiente manera "La Fiscalía General de la República será la autoridad responsable de conocer y tramitar las denuncias respectivas por la violación a las disposiciones establecidas en la presente ley. La aplicación de la presente ley y su Reglamento corresponden al Poder Judicial a través de los Juzgados Locales, Juzgados de Distrito del Crimen y de lo Civil establecidos en todo el país. La Procuraduría para la Defensa del Ambiente y los Recursos Naturales será parte en los procesos, ejerciendo la representación y defensa de los intereses del Estado y de la sociedad civil en esta materia".

Paso la moción.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Donald Lacayo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO DONALD LACAYO:

Presidente, gracias.

Es que las leyes se hacen para que el pueblo las interprete, las analice y las evalúe y tengan una interpretación muy sencilla de ella, pero de cada uno de estos artículos estamos haciendo un título especial que más bien confunde a la gente. Yo voy a mocionar para que se diga: "Competencia. La aplicación de la presente ley y su Reglamento corresponde al Poder Judicial". Punto y más nada.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Pase la moción, por favor.

Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.

DIPUTADO JAIME MORALES:

Yo conozco a mi estimado amigo, el colega Diputado Lacayo, que siempre trata de ilustrarnos y aclararnos muchas cosas. Sin embargo, en este texto que se ha modificado en consenso de la misma Comisión, que es la moción presentada por el Diputado Martínez, más bien le da una enorme claridad, una precisión de todo el mecanismo y el procedimiento a seguirse con una lógica que no necesariamente es privativa de los señores abogados.

Yo comparto también con él, el criterio de que todas las leyes son para que las entienda el pueblo, y que a veces es una necesidad y una urgencia y una demanda del mismo pueblo.

Infortunadamente todos los que hemos participado en la redacción de este artículo y de esta moción, tal vez omitimos tomar en cuenta a nuestro ilustre amigo, para que así tuviéramos un consenso con él. Parece que todos los colegas en general encuentran clara la moción del Diputado Martínez, por lo cuál yo la secundo.

Gracias.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.


DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Yo quisiera llamar la atención a los mocionistas, Jaime y Jorge, pues creo que fue un lapsus que se les pasó, porque hablan de que la Fiscalía será la autoridad responsable de conocer. La Fiscalía, que es el Ministerio Público, por concepto representa a la sociedad civil, y sin embargo al final decimos, la Procuraduría de Defensa del Ambiente y de los Recursos Naturales será parte en los procesos, ejerciendo la representación y defensa de los intereses del Estado. Hasta ahí está bien, pero después dice "y de la sociedad civil". Quien representa los intereses de la sociedad civil no es la Procuraduría, es la Fiscalía, que ya la dejamos al inicio.

Por tanto yo les propongo, si ustedes tienen a bien, cortar la moción en donde dice: "y defensa de los intereses del Estado", ya que la Procuraduría no está representando los intereses de la sociedad civil. Correctamente, la Fiscalía. Entonces si están de acuerdo lo dejaríamos hasta ahí.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Jaime Morales, tiene la palabra.

DIPUTADO JAIME MORALES:

Es muy atinada la observación, por mi parte yo no encuentro ninguna objeción y se mejora el texto.

SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:

Vamos a leer las dos mociones que son excluyentes. La moción de consenso de La Comisión que dice lo siguiente:

"Se modifica el artículo 2, el cuál deberá leerse así":

"Competencia: La Fiscalía General de la República será la autoridad responsable de conocer y tramitar las denuncias respectivas por la violación a las disposiciones establecidas en la presente ley. La aplicación de la presente ley y su Reglamento corresponden al Poder Judicial a través de los Juzgados Locales y Juzgados de Distritos del Crimen y de lo Civil establecidos en todo el país. La Procuraduría para la Defensa del Ambiente y de los Recursos Naturales será parte en los procesos, ejerciendo la representación y defensa de los intereses del Estado en esta materia".

La otra dice: "La aplicación de la presente ley, corresponde al Poder Judicial".

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Entonces procederíamos a votar ambas mociones, porque son contrapuestas, y los que estén por la moción de consenso que voten en verde, y los que estén por la moción del Diputado Lacayo Núñez, que voten en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

44 votos a favor de la moción de consenso, 29 a favor de la moción del Diputado Lacayo, 0 abstención. Se aprueba la moción de consenso.


SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:


Arto. 3 Definiciones.- Para efectos de esta Ley, pasan a formar parte de la misma las definiciones establecidas en la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley 217, del 6 de Junio de 1996, y las contenidas en otras leyes de carácter sectorial, así como la de los Convenios o Tratados Internacionales ratificados por Nicaragua en materia ambiental.


PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el artículo 3.

A votación el artículo 3.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 3.


SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:

Arto. 4 Normas técnicas.- Para establecer la conducta ilícita, la autoridad judicial deberá observar y auxiliarse de lo que para tal efecto determinen las normas técnicas obligatorias u otras normativas ambientales, que fijen los límites permisibles al ambiente, dictadas por las instituciones competentes de conformidad a sus atribuciones establecidas en la Ley de la materia.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el artículo 4.

Diputado Donald Lacayo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO DONALD LACAYO:

Presidente, gracias.

Yo no quisiera estar interviniendo, sólo quiero hacerle una pregunta. ¿Quién dice que esta Asamblea Nacional tiene facultades para estarle dando instrucciones al Poder Judicial? Para establecer la conducta ilícita la autoridad judicial deberá observar y auxiliar, ¿y quién les ha dicho aquí a los que elaboraron este artículo, que esta Asamblea debe de estarle diciendo al Poder Judicial lo que debe hacer? Yo no sé de dónde sale ese artículo, y rogaría, ya que tal vez estoy equivocado o no se qué, pero a mí me parece que la forma en que está siendo redactada esa norma que está ahí, esa norma técnica de decir el Poder Legislativo aprobando a través de una pieza de legislación, cómo debe ser calificada la conducta ilícita a través de esta ley que le diga a la Asamblea Nacional, estamos invadiendo funciones jurisdiccionales propias que le corresponde al Poder Judicial.

De tal manera que a lo mejor los que redactan y los que tienen buen sentido y extraordinaria redacción, a lo mejor lo pueden cambiar un poquito el texto ese, y dejar el mismo sentido y el mismo contenido, pero sin inmiscuirnos en los asuntos internos de cómo debe hacer las cosas otro Poder del Estado, que es precisamente el Poder Judicial de Nicaragua.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Acordémonos que ésta es una ley dijimos especial, transitoria hasta cierta medida, mientras el Código Penal entre en vigencia. Yo creo que todos estamos claros que nosotros no le damos instrucciones al Poder Judicial, pero sí los códigos establecen los procedimientos y las tipificaciones, y es lo que estamos haciendo. Y precisamente yo no veo la contradicción en el artículo establecido. Yo creo que está correcto, porque es lo que establece precisamente el Código Penal y el Código de Procedimiento. Como éstos son delitos que no están tipificados claramente en el Código actual, pues debe dejarse establecido tanto el delito como la forma procedimental de llevar a cabo la penalización de dichos delitos tipificados en esta ley, que deberá ser incorporada como bien lo dijo el Diputado Tardencilla, al nuevo Código Penal que ya está dictaminado.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.


DIPUTADO JAIME MORALES:

Precisamente la naturaleza especial de esta ley que pretende tipificar delitos que han permitido al no estar tipificada una gran infinidad y un despale, por un lado lo que es el bosque nicaragüense, y otra depredación de recursos, creo que el propósito es ése, más adelante viene la tipificación de los delitos. Sin embargo, si el Diputado Lacayo puede ayudar a mejorar el texto de ese artículo, bienvenido, si estamos flexibles, pues precisamente es una ley especial. Lo que no podemos nosotros es caer en esos subterfugios de que por tantas recusaciones, impugnaciones, etc., dejemos que este país sea convertido en un desierto y que sigan impunes los que están destruyendo el país. Esa es la observación que yo pudiera hacerles.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Donald Lacayo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO DONALD LACAYO:

Gracias, Presidente.

Yo valoro en gran medida obviamente las opiniones de los distinguidos y queridos Diputados, como las del Ingeniero Edwin Castro, la del Licenciado Jaime Morales, especialista en cuestiones financieras, pero aquí las cosas en derecho son como son y no como se quieren interpretar, ni como le dé la gana a uno de decirlas que son. Sencillamente, ninguna ley especial por muy especial que sea, por muy transitoria que sea, por muy temporal que sea, puede ir en contra de la Constitución Política de este país. Tan sencillo como eso, esa es interpretación jurídica en términos claros.

Si le estamos buscando enredos y complicaciones a las cosas y lo que se pretende es que se apruebe la ley así como está, de esa forma, dejémosla. Yo me avengo a que se apruebe así como esta; pero que me estén dando interpretaciones haladas de los cabellos, en términos de que ésta es una ley temporal mientras se aprueba el Código Penal, y que entonces dejémosla pasar porque van a acabar con los bosques de Nicaragua, ése es otro negocio aparte. Pero si en estricto derecho, en estricto análisis jurídico queremos hacer las cosas, ese artículo sencillamente está total y absolutamente mal redactado, porque de acuerdo con la Constitución Política, a quien le compete interpretar las leyes que a quien le compete ejecutar las leyes que en este caso ejecutarlas es el Ejecutivo, e interpretarlas el Poder Judicial.


Y mal hace la Asamblea Nacional, y mal haría la Asamblea Nacional venirle a decir aquí so pretexto que ésta es una ley temporal, so pretexto que ésta es una ley especial, cómo debe de establecerse la conducta ilícita si precisamente corresponde al juzgador, a la Juez al Juez, determinar si determinada conducta es ilícita, o está ajustada a los cánones que prescriben las legislaciones penales para que pueda determinarse si es ilícita o no es ilícita. Yo no quiero entrar en discusión con mis distinguidos y queridos amigos colegas.

Déjenlo así a como está, Presidente, pero por lo menos en el Diario de Debates que quede constancia de que la juridicidad de las normas se interpretan en derecho como son, y ninguna ley por muy especial que sea prevalece sobre la Constitución Política del país.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Noel Pereira Majano, tiene la palabra.

DIPUTADO NOEL PEREIRA:

Gracias, señor Presidente.

Entendemos que este artículo está fuera de lugar, ésta es una cuestión puramente ilustrativa, el Código Penal determina concreta y específicamente cuál es el delito, cuál es la acción u omisión que es penada por la ley. Todo esto es una figura decorativa que debería de desaparecer de este proyecto ¿Por qué? Porque entonces estamos haciendo una invasión a lo que determina el Poder Judicial, que es el que va a establecer la administración de la justicia en el campo ambiental. Por eso habrá un capítulo en el Código Penal, Delitos contra el Medio Ambiente.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Orlando Tardencilla, tiene la palabra.

DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:

Muchas gracias, Presidente.

Yo creo que más adelante, desde el artículo 6 y siguientes, esta ley define lo que son delitos: contaminación del suelo, contaminación de agua, contaminación atmosférica, contaminación por ruido, transporte de materiales, almacenamiento y manipulación, desechos degradables y no biodegradables, hay delitos contra los recursos naturales y demás. Esta es la naturaleza de esta ley, así lo entiendo. Este artículo simplemente tiene una naturaleza de auxilio; pero el delito está tipificado en la ley y ése es precisamente el aporte que esta ley hace, porque en el Código Penal en este momento no están claramente definidos estos aspectos o estas conductas que hoy están empezando a ser tipificadas como delitos.

Debo de aclarar también, para el Diario de Debates, que la esencia para que un acto sea delito o no, estriba en que el bien jurídico protegido precisamente el Estado lo declare, y que la persona que transgreda eso, en la transgresión debe estar incorporado un elemento que se llama dolo, que es la intención de hacer daño. Hay algo que está en la psiquis del autor de hecho, que de manera consciente busque ese daño. En el procedimiento, en el juzgamiento de otros tipos de delitos, los jueces se auxilian de disposiciones técnicas de opiniones periciales, de opiniones de expertos y demás. Eso está abundantemente señalado en los distintos libros que tienen que ver con procedimientos para la sanción penal de conductas humanas, y particularmente en Nicaragua.

De tal manera, Presidente y estimados colegas, que efectivamente esta ley nos trae ya tipificado, pero más adelante, una cantidad de conductas que efectivamente creo que aquí lo vamos a aprobar en su totalidad; una serie de conductas que realmente deben ser tipificadas como delitos, y no debe haber la más mínima confusión de que este tipo de medidas auxiliares lo que buscan es darle mayores elementos al juzgador, para que al tenor de los artículos que están aquí, repito, más adelante, quede bien procesado y bien penalizado, bien tramitado y bien juzgado, un acto que supone también dolo contra los recursos naturales de Nicaragua. De tal manera que no hay ninguna discusión y por supuesto debemos de avanzar para aprobar toda esta ley, tan necesaria y urgente.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Gabriel Rivera Zeledón, tiene la palabra.

DIPUTADO GABRIEL RIVERA:

Gracias, Presidente.

Realmente yo observo en esta definición como que le estamos dando al Juez una gran facultad discrecional, porque lo estamos mandando que para tipificar un delito, tenga que documentarse en una serie de leyes. Lo que me preocupa a mí es que no tenemos definido cuáles son los delitos relativos al medio ambiente. Aunque el Doctor Tardencilla diga que más adelante están contemplados, que yo estoy de acuerdo con lo que dice el Doctor Majano, que papel juega este artículo aquí, si ya tenemos definido adelante los delitos que van a ser tipificados en relación con el medio ambiente.

Pero me parece a mí que en la forma en que está redactado, como que le estamos dando al Juez la facultad para que él, en la medida que vaya observando esas disposiciones que están señaladas en el artículo, vaya creando los delitos que a él se le vayan ocurriendo de acuerdo a la interpretación que haga de esas disposiciones legales. Me parece que este artículo como que le mete ruido a esta ley, que estamos claros que es una ley especial, pero si ya están tipificados esos delitos en disposiciones posteriores, no veo yo por qué metemos este artículo si más bien lo que crea es una confusión, porque a mi modo de ver, aquí le estamos mandando al Juez que haga interpretaciones para crear figuras delictivas y eso es sumamente peligroso.

Gracias Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

No habiendo más intervenciones, ni mociones, vamos someter a votación el artículo 4, que está en el proyecto de ley.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

47 votos a favor, 23 en contra, 1 abstención. Se aprueba el artículo 4.

SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:

Arto. 5 Medidas cautelares. Durante el proceso judicial de delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales, la autoridad competente, ya sea de oficio o a petición de parte o de la Procuraduría para la Defensa del Ambiente y de los Recursos Naturales, deberá adoptar medidas cautelares o de orden legal, con el fin de restaurar, prevenir o evitar la continuidad de los efectos del daño causado, entre éstas las siguiente:

a- Realización de acciones necesarias para restablecer los ecosistemas afectados al estado en que se encontraban antes de cometer el delito.
b- Suspensión, cancelación, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades que hubieren dado lugar a la realización del delito.
c- Devolución de ejemplares o especies de la biodiversidad a los hábitat de donde fueron sustraídos.

Hasta aquí el artículo 5.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el artículo 5.

Diputado Noel Pereira Majano, tiene la palabra.

DIPUTADO NOEL PEREIRA:

Señor Presidente: Parece que seguimos atropellando el Derecho. Aquí estamos nosotros metiéndonos ahora en la órbita civil, medidas precautelares que desde suspensión o demolición, pareciera que se trata de invadir la esfera del interdicto de obra nueva, donde se ordena la demolición por el Juez. Aquí estamos prepidiendo, vulnerando, manoseando y mandando a que sea cola de vagón, al Poder Judicial.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Donald Lacayo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO DONALD LACAYO:

Gracias, Presidente.

Yo brevemente quiero compartir que estos dos artículos en la forma en que se están aprobando, son total y absolutamente inconstitucionales, y se presta a que se recurra por inconstitucional, esta ley. Yo lo que voy a sugerir es que suspendamos la discusión de esta ley, y busquemos como consensuarla mejor, cómo redactarla mejor para que salga una buena ley, que es lo que pretendemos hacer en esta Asamblea. En la forma como están planteándose las cosas en esta ley, lo que estamos diciendo es que va a ser una ley total y absolutamente inconstitucional, que puede ser recurrible por inconstitucional, y yo creo que lo sano legislativamente es que suspendamos la decisión de esta ley, busquemos más consenso en su redacción y la sometamos a aprobación en las próximas Sesiones.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.

DIPUTADO JAIME MORALES:

Presidente: Yo creo que nosotros no podemos estar en esta Asamblea sujetos a interpretaciones personales, por muy respetables que sean, como en el caso de los honorables Diputados que me han precedido. Hay proyectos de ley que en este país han pasado 6, 7, 8 y 10 años más en tubería y que han sido torpedeados, boicoteados, por apreciaciones que yo no comparto en absoluto aunque no necesariamente tiene que ser uno abogado para ver con claridad y ver los propósitos y el objetivo que pretende esta ley, de salvaguardar el patrimonio nacional de los nicaragüenses y garantizar su futuro.


Si se inicia un proceso que se ha venido demorando por una u otra razón, porque los señores Diputados pueden tener alguna observación muy respetable, yo creo que en esta Asamblea hay capacidad para resolver lo que se está planteando y no estar haciendo pares y altos con gran frecuencia porque no satisface a uno, dos o tres señores y honorables Diputados.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Orlando Tardencilla, tiene la palabra.

DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:

Gracias, señor Presidente.

Ciertamente, dada la profundidad del planteamiento que aquí han estado haciendo algunos Diputados, vale la pena tomar en cuenta, y para eso es este debate colectivo Pero también creo que no sólo la Asamblea Nacional, sino diría el país entero en este momento está esperando muy atentamente el desarrollo de este debate en razón de la importancia social, moral, cultural, ética, religiosa y humana, que tienen que ver algunos de los postulados de esta ley. Debe el día de hoy quedar absolutamente claro, una inmensa espada de Damocles que amenaza la libertad de procesar o no en los términos constitucionales, una determinada expresión religiosa; debe eliminarse cierta amenaza que se ha venido señalando.

Y parece ser que una postergación de esta ley, pudiera entenderse como al final, querer seguir manteniendo esta espada de Damocles sobre la libertad religiosa de este país, y otros aspectos vinculados a la defensa del medio ambiente y patrimonio nicaragüense. De tal manera, Presidente, que más allá de los planteamientos correctos, profundos y demás, esta Asamblea debe continuar con su debate hasta el final. Yo en lo personal, acojo el artículo 5 tal y como está, para continuar el debate.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Bladimir Pineda Soza, tiene la palabra.

DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:

Gracias, Presidente.

Sinceramente me gustaría ser como los miembro de la Comisión del Medio Ambiente, defensor de este artículo 5. Y lo digo con toda sinceridad, porque incluso la participación del Doctor Pereira Majano nos da la razón. Cuando en un interdicto de posesión se toman medidas cautelares, precisamente es para evitar mayores daños, y no quiero especificar para no ahondar en el tema. Precisamente este artículo 5 lo que trata es de evitar que se siga haciendo daño, y darle facultades a los jueces para que tomen medidas que permitan no solamente parar el daño que se está haciendo al medio ambiente, o a la naturaleza, sino que también se vaya a restituir lo que se ha dañado.

Esa es la inteligencia que ha tenido la Comisión al redactar el artículo 5, facultar al legislador en esta ley especial, para que pueda tomar este tipo de medida. De tal forma que defendemos en lo particular y en lo personal este artículo 5.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

¿No hay más oradores?

¿No hay moción?

A votación el artículo 5.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

50 votos a favor, 6 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 5.


SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
CAPITULO II

DELITOS CONTRA EL AMBIENTE

Arto. 6 Contaminación del suelo. Las personas naturales o jurídicas que sin autorización realicen directa o indirectamente, o autoricen y permitan el descargue, depósito o infiltración de aguas residuales, líquidos o materiales químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes tóxicos en los suelos, por lo que se ocasione o pueda ocasionar daños a la salud, a los recursos naturales, la biodiversidad, calidad del agua o a los ecosistemas en general, se impondrá una pena de seis meses a cinco años de prisión y multa en córdobas equivalente entre un mil (U$1,000) a cincuenta mil dólares (U$50,000).

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.

Diputado Fremio Altamirano, tiene la palabra.


DIPUTADO FREMIO ALTAMIRANO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Tengo una moción parta modificar el artículo 6, que se leerá así: "Contaminación del suelo. Las personas naturales o jurídicas que de forma dolosa, sin la autorización correspondiente de la autoridad competente, realicen directa o indirectamente o autoricen y permitan el descargue, depósito o filtración de aguas residuales, líquidos o materiales químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes tóxicos en los suelos, por lo que se ocasione o pueda ocasionar inminentemente daños graves a la salud, a los recursos naturales, la biodiversidad, calidad del agua o a los ecosistemas en general, se impondrá una pena de seis meses a cinco años de prisión, y una multa equivalente entre (U$1,000) un mil o (C$50,000) cincuenta mil dólares".

Se pasa moción.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.

DIPUTADO JAIME MORALES:

Presidente: Para apoyar esa moción que viene a complementar el artículo anterior a como estaba redactado y a incluir otros graves daños que se le pudieran hacer al ambiente y al suelo, como los aspectos tóxicos, radiactivos y de otra naturaleza, yo solicito el apoyo a esa moción presentada por el Diputado que me precedió.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

A mí me parece, Presidente de la Comisión, don Jaime, que la moción mejora la propuesta presentada en el proyecto dictaminado. Sin embargo creo que los daños no deben ser solamente los daños graves, "graves" es un calificativo que es bien sugestivo; deben ser los daños ocasionados, sin que sean necesariamente graves. Yo le pediría a usted, tal vez, eliminar de la moción el adjetivo “graves” y dejar el resto de acuerdo a como está.

Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.

DIPUTADO JAIME MORALES:

A mí me parece razonable la propuesta del Presidente Núñez a la moción, dejarlo como propone.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Fremio Altamirano, tiene la palabra.

DIPUTADO FREMIO ALTAMIRANO:

Las modificaciones que tiene el artículo 6, viene a mejorar el espíritu de la ley, no son muchas las modificaciones, y yo creo que valdría la pena que el honorable Plenario apruebe ese artículo tal a como se pasó la moción.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Yo estoy de acuerdo con las observaciones del Presidente de la Asamblea, porque la mayor gravedad o menor gravedad de la falta, es una facultad delincuencial, es la facultad del Juez; y no podemos nosotros tipificarla desde ahora, sino que debe de decir, “el daño al ambiente”. El Juez es el que va a determinar si el daño es leve, si es mediano, si es grave y conforme la gravedad del daño, dará la sanción correspondiente. Entonces, yo creo que no cabe realmente poner "daño grave", yo pediría que fuera eliminada de la moción la observación de “grave”.


PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Gabriel Rivera Zeledón, tiene la palabra.


DIPUTADO GABRIEL RIVERA:

Presidente: El que presentó la moción es el Diputado Fremio Altamirano, yo no sé si él, que es el mocionista, está de acuerdo con que se elimine. Eso es lo que le preguntó. ¿Fremio?, ¿Fremio, usted está de acuerdo en que de su moción se elimine la palabra "grave"?. Eso es lo que le preguntaba el Presidente.

¿Está de acuerdo?, pues votemos la moción.


PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputada Delia Arellano Sandoval, tiene la palabra.


DIPUTADA DELIA ARELLANO:

Quiero hacerle una consulta a la Comisión, porque me llama la atención, lo de la prisión, que es de seis meses a cinco años y después la multa de un mil dólares a cincuenta mil dólares. Yo les llamo la atención en lo que está pasando ahorita con la Texaco, que estamos poniendo un máximo de cincuenta mil dólares, a una empresa trasnacional que al final sólo va a pagar cincuenta mil dólares por el daño. Yo creo que deberíamos de dejarlo más amplio en este sentido de las multas de acuerdo al daño que se da por el delito que se está cometiendo. No podemos dejarle ni un mínimo, ni un máximo sino que el Juez decida con peritos profesionales el daño causado, y así poder ayudar a los ciudadanos, a las personas, a los lugares que el daño hizo.

En este sentido les quiero recordar lo que está pasando ahorita con nuestros ciudadanos, con la Texaco y con otras gasolineras donde se está encontrando este delito. Llamo la atención para ver si los miembros de la Comisión podrían revisar un poco esto, para que quede un poco más claro y que el Juez pueda tener mayor apertura y darle a los que se sientan perjudicados con este tipo de empresas, y poder ser remunerados.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.

DIPUTADO JAIME MORALES:

Yo quiero aclarar que ninguno de estos artículos lleva nombre y apellido, es general. En cuanto al daño en sí al medio ambiente, pareciera que es razonable dado la escala de nuestra economía, los montos establecidos. Cuando ya se afectan intereses de terceros, yo creo que ahí no hay límite en los daños que los terceros- como es el caso de estos derrames de la Texaco y otras- puedan recurrir la cuantía que estimen conveniente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Porfirio Castro Aráuz, tiene la palabra.

DIPUTADO PORFIRIO CASTRO:

Gracias, Presidente.

Vemos que éstas son por lo menos medidas correccionales, para que a través de las multas, la empresa que está perjudicando al medio ambiente, lo corrija; si no lo corrigieren, se le da un tiempo prudencial, si no vuelve a reincidir en otra multa. Supongo que para eso son las multas, para ver si tal vez más adelante, o en esta misma moción, se puede poner ahí que si reinciden, volverle a aplicar la misma multa, otra cantidad igual o mayor.


PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.

Diputado Guillermo Montenegro, tiene la palabra.


DIPUTADO GUILLERMO MONETENEGRO:

Gracias, señor Presidente.

Yo estoy un poco confuso y no le veo el sentido, cuando se pone moneda extranjera, para valorizar una pena. O sea, yo no entiendo aquí, nadie de los ciudadanos que trabajan en el sector informal y en el sector formal que es el Estado, tiene valorizados salarios ni entrada fijas de plata. Entonces, ¿por qué vas a valorizar una pena cuando ni el gran capital, ni los empresarios tiene valorizado nada?. Yo no entiendo, pues por qué ponen el equivalente a mil dólares o cincuenta mil dólares, ¿Por qué valorizar y que no exista una desvalorización de esa pena?. No entiendo yo, no le veo lógica.


PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Bayardo Arce Castaño, tiene la palabra. DIPUTADO BAYARDO ARCE: Muchas gracias, Presidente. Es que efectivamente, la ley no debe inspirarse en nombres y apellidos de nadie, pero también es un hecho de que los daños pueden superar la cuantía de la multa ahí establecida. Estoy hablando aquí con el Licenciado Jaime Morales Carazo, él estaba de acuerdo en una moción que yo le sugería, y es que le agreguemos que esto es, sin menoscabo de que el responsable pueda o deba de asumir los daños causados a terceros. Porque una cosa es la multa que le pone el Estado y otra cosa es la obligación que tiene el responsable de enmendar los daños que haya causado al país o a una comunidad determinada. Entonces, yo le voy a pasar esa moción, agregando esto. PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ: Diputado Noel Pereira Majano, tiene la palabra. DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO: Señor Presidente: Aquí no debería de decirse el concepto de delitos contra el medio, sino daños contra el medio ambiente, eso es lo normal; los delitos son los normados definitiva y concretamente señalados y tipificados por el Código Penal, no es una ley de esta especie. Por otra parte, se habla de multa en tantos dólares, no quiero que nosotros estemos maldiciendo a la vaca y nos estemos tragando la leche, sino que aquí se tiene que decir el equivalente en córdobas de mil dólares de tantos dólares. Sería lo normal poner un patrón para señalar la cantidad que se va a pagar, pero imagínese usted que en Nicaragua va ir la gente a pagar una multa en dólares, a un lugar donde corre el córdoba. Muchas gracias, señor Presidente. PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ: Hay tres oradores más en este artículo, vamos a cerrar con Donald Lacayo. Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra. DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO: Al Doctor Pereira Majano, sólo quiero leerle que dice, “y multas en córdobas equivalentes entre un mil”; dice la palabra “equivalente”. Por otro lado, el ánimo de poner la equivalencia en dólares es para proteger mejor el patrimonio nacional y los recursos afectados, dado el continuo deslizamiento de nuestra moneda, incluso reconocido oficialmente, y cada día se compran los dólares de acuerdo a esa escala y a esos parámetros establecidos por el Banco Central. Esto no es una invención, esto es una realidad económica y que en muchísimos otros países impera ese mismo criterio. No sólo, en otros países está sujeto a valores de fluctuaciones de mercado, de oferta y de demandas, y a las cotizaciones de las diferentes divisas internacionales. En este país, para no ser abrupto ni ponernos en riesgo de devaluaciones catastróficas o abismales, se ha establecido un deslizamiento, y esto no hace más que proteger el legítimo interés del Estado de mantener el valor al menos de los daños que se han ocasionado. En cuanto a la moción que presentó el Diputado Bayardo Arce, pues es lógica, “Sin menoscabo de los daños a terceros” y de la misma que estamos aquí conversando con otros colegas Diputados, a la que nosotros estamos de acuerdo y creo que también el mocionante, don Fremio Altamirano. PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ: Diputado Donald Lacayo Núñez, y con él cerramos. DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ: Muchas gracias, Presidente, por la generosidad de cerrar conmigo. Es que yo creo que en esto de las multas, mi querido Presidente, hay que establecer dos categorías: para las personas naturales que cometen delito, que están tipificadas, denunciando la contaminación del suelo, y para las personas jurídicas. Si bien es cierto, como dice el Diputado Morales Carazo, que ésta no es una ley que tiene nombre y apellido, porque ciertamente ninguna ley en ninguna parte del mundo tiene nombre ni apellido, excepto las leyes de indulto, la verdad es que hay que hacer dos diferenciaciones: la de las multas para personas naturales, y para personas jurídicas. No es posible que una petrolera aquí o que dos petroleras en este país contaminen el ambiente, contaminen el agua, contaminen los recursos naturales, vaya a depositar a la caja del Estado cincuenta mil dólares, y con eso ya queda sanado el problema. A mí me parece totalmente halado de los cabellos esa redacción de estar imponiendo cincuenta mil dólares a una petrolera, que provocó daños al ambiente, que provocó daños a la salud y que provocó daños a una cantidad de gente probablemente indeterminada. De tal manera que yo voy a mocionar, Presidente, para que se cambien los términos de esa multa y que sea dividido en personas naturales y personas jurídicas, que si bien es cierto las personas jurídicas como tales no cometen delito, pero sí a las personas jurídicas se les pueda aplicar penas por la violación de determinados hechos constitutivos de delitos y tipificados en los códigos penales de este país. Muchas gracias, Presidente. PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ: Entonces, hay dos mociones en la Mesa, y una tercera que viene, ¿verdad? Doctor Lacayo. Entonces hay dos mociones en la Mesa: una que sustituye completamente al artículo 6, que vamos a pedir que la lea la Primer Secretaría, y una segunda que complementa la moción que cambia el artículo 6. Vamos a votarlas ambas por separado. SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN: La modificación que se le hace al artículo 6, se leerá así: “Contaminación del suelo: Las personas naturales o jurídicas que de forma dolosa o sin la autorización correspondiente de las autoridades competentes, realicen directa o indirectamente o autoricen y permitan el descargue, depósito o infiltración de aguas residuales, líquidos, materiales químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes tóxicos en los suelos, por lo que ocasione o pueda ocasionar eminentemente daños a la salud, a los recursos naturales, a la biodiversidad, calidad del agua o a los ecosistemas en general, se impondrá una pena de seis meses a cinco años de prisión y multa en córdobas equivalentes entre un mil dólares o cincuenta mil dólares”. Y a la parte final, la otra moción es agregarle a la parte final de este artículo: “Sin menoscabo del pago de los daños causados a terceros”. PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ: Entonces, son dos mociones que se complementan. Vamos a votarlas conjuntamente. A votación las dos mociones que sustituyen al artículo 6. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueban las dos mociones que sustituyen al artículo 6. SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN: Arto. 7 Contaminación de aguas: La misma pena del artículo anterior se impondrá a las personas naturales o jurídicas que sin autorización realicen directa o indirectamente, o autoricen y permitan el descargue, depósito o infiltración de aguas residuales, líquidos o materiales químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes tóxicos en aguas marinas, ríos, cuencas y demás depósitos o corrientes de agua, que ocasionen o puedan dañar daños a la salud, a los recursos naturales, la biodiversidad, calidad del agua o a los ecosistemas en general. PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ: A discusión el artículo 7. Diputado Porfirio Castro Aráuz, tiene la palabra. DIPUTADO PORFIRIO CASTRO ARAUZ: Presidente: Era para el artículo anterior, pero no me dio la palabra. PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ: Diputado Fremio Altamirano, tiene la palabra. DIPUTADO FREMIO ALTAMIRANO: Gracias, señor Presidente. Tengo moción para modificar el artículo 7, el cual se leerá así: “Contaminación de aguas: La misma pena del artículo anterior se impondrá a las personas naturales o jurídicas que de forma dolosa, sin la autorización correspondiente de la autoridad competente, realicen directa o indirectamente, o autoricen y permitan el descargue, depósito o infiltración de aguas residuales, líquidos o materiales químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes tóxicos en aguas marinas, ríos, cuencas y demás depósitos o corrientes de agua, que ocasionen o puedan ocasionar inminentemente daños a la salud, a los recursos naturales, la biodiversidad, calidad del agua o a los ecosistemas en general”. Paso la moción. PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ: Vamos a leer la moción que cambia el artículo 7. SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN: La modificación del artículo 7, quedará así: “Contaminación de aguas: La misma pena del artículo anterior se impondrá a las personas naturales o jurídicas que de forma dolosa, sin la autorización correspondiente de la autoridad competente, realicen directa o indirectamente, o autoricen y permitan el descargue, depósito o infiltración de aguas residuales, líquidos o materiales químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes tóxicos en aguas marinas, ríos, cuencas y demás depósitos o corrientes de agua, que ocasionen o puedan ocasionar inminentemente daños a la salud, a los recursos naturales, la biodiversidad, calidad del agua o a los ecosistemas en general”. PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ: A votación la moción presentada que sustituye al artículo 7. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que sustituye el artículo 7. SECRETARIO EDWIN CASTRO: Arto. 8 Contaminación Atmosférica: “El que mediante el uso o la realización de quemas de materiales sólidos y líquidos, químicos o bioquímicos genere o descargue emisiones puntual o continua que contaminen la atmósfera y el aire con gases, humo, polvos o contaminantes que ocasionen daño a la salud de las personas, a los recursos naturales, la biodiversidad o a los ecosistemas, se le impondrá la misma pena señalada en el artículo anterior. PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ: Diputado Evelio Obando, tiene la palabra. DIPUTADO EVELIO OBANDO: Gracias, compañero Presidente. Tengo una moción de consenso, para modificar el artículo 8, el cual se leerá de la siguiente manera: “Contaminación Atmosférica: “El que de forma dolosa y sin la autorización correspondiente de la autoridad competente, mediante el uso o la realización de quemas de materiales sólidos y líquidos, químicos o bioquímicos o tóxicos, genere o descargue emisiones puntual o continua que contaminen”. El resto del artículo sigue igual. Paso moción. PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ: Vamos a escuchar la moción otra vez. SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN: Modificación al artículo 8. “Contaminación Atmosférica: El que de forma dolosa y sin la autorización correspondiente de la autoridad competente, mediante el uso o la realización de quemas de materiales sólidos y líquidos, químicos o bioquímicos o tóxicos, genere o descargue emisiones puntual o continua que contaminen”. El resto del artículo quedaría igual. PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ: A votación la moción presentada que modifica el artículo 8. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que modifica el artículo 8. SECRETARIO EDWIN CASTRO: Arto. 9 Contaminación por ruido: “El que utilizando medios electrónicos sonoros o acústicos de cualquier naturaleza, tales como altoparlantes, radios, equipos de sonido, alarmas, pitos, maquinarias industriales, plantas o equipos de cualquier naturaleza y propósitos, instrumentos musicales y micrófonos, entre otros, ya sea en la vía pública, en locales de congregaciones religiosas de diferentes denominaciones o de cualquier otro orden, en centros poblaciones, residencias o viviendas populares o de todo orden, cerca de hospitales, clínicas, escuelas o colegios, oficinas públicas, entre otras, produzcan sonidos a mayores decibeles que los establecidos por la autoridad competente y de las normas y recomendaciones dictadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), que causen daño a la salud o perturben la tranquilidad y descanso diurno y nocturno de los ciudadanos, será sancionado con multa equivalente en córdobas entre quinientos (U$500.00) a tres mil dólares (U$3,000.00), además de la suspensión, cancelación o clausura de las actividades que generan el ruido o malestar. PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ: A discusión el artículo 9. Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra. DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO: Gracias, señor Presidente. Por ser el principal mocionista de esta Ley de Delitos Ambientales y porque este artículo en particular es el que más ruido ha creado, sin pretenderlo, yo quisiera dar una exposición muy clara y una explicación todavía más clara a los que de una forma o de otra han sentido que tal vez podrían ser afectados. Esta ley se fundamenta básicamente para proteger el ambiente y la salud de los ciudadanos. Una serie de estudios realizados por la Organización Mundial de la Salud -no voy a leerlo con extensión- señala algunos de los efectos adversos del ruido para la salud. Sobre la audición, sobre el sueño; efectos sobre las funciones fisiológicas, sobre la salud mental, sobre el rendimiento; efectos sociales sobre la conducta, etc., sobre las fuentes mixtas sobre la salud. Y establece una serie de medidas que son los decibeles para poder establecer las intensidades y hasta dónde hacen daño a la salud. No es una cuestión simplemente de tomar al azar, en materia de decibeles, que son términos a veces nuevos. Y no es que uno sea experto, sin embargo uno se auxilia, consulta, oye, y lee para poder hacer planteamientos de esta naturaleza. Pero después me referiré a los aspectos sociales y las demandas que se hacen en torno a tratar de controlar y evitar estos ruidos. Se habla sobre lo siguiente: La mayoría de ruidos ambientales pueden describirse mediante medidas sencillas; todas las medidas consideran la frecuencia del sonido, los niveles generales de presión sonora y la variación de esos niveles con el tiempo. La presión sonora es una medida básica de las vibraciones del aire que constituyen sonido, es una escala logarísmica cuya unidad es el decibel. Dice el estudio: Físicamente no existe ninguna distinción entre sonido y ruido, el sonido es una percepción sensorial y el complejo patrón de ondas sonoras se denomina ruido, sea música, habla, etc.; generalmente el ruido se define como sonido no deseable y dañino. Hay una escala en la que se habla por ejemplo de que para poder tener un sueño apacible, se requiere de 35 decibeles; en los hospitales se habla hasta de 40 decibeles. En lo que es música, discotecas, y ruidos etc., que excedan a 100 decibeles, señala que pueden ocasionar daños irreversibles en la salud; incluso en concentraciones con grandes aparatos de sonido, habla que decibeles que exceden el ruido en 140 decibeles, son extremadamente perjudiciales a la salud y si acaso son tolerables, es para que puedan estar sometidos a ellos no más de cuatro veces al año. Nosotros hemos venido subestimando una serie de daños al ambiente y a la salud de los ciudadanos, tal vez por desconocimiento o por darlos por un hecho o por temor o por influencias de diferentes naturaleza. Hay un gran sector de la población nicaragüense que reclama que le pongan al lado de su casa una roconola, una cantina, una serie de cuestiones de esta índole que le afectan su salud y su legitimo derecho al descanso. En algunas de estas interpretaciones, es cierto que originalmente el texto a como está redactado, habla de congregaciones religiosas de diferentes denominaciones o de cualquier otro orden, referente a los ruidos. A mí me hicieron atinadas observaciones algunos Diputados, el Diputado Tardencilla y aquí nuestro amigo, el Diputado Osorno también, y de inmediato se le aclaró que no había bajo ninguna naturaleza directa o indirecta el propósito de afectar a ninguna congregación, y mucho menos a los hermanos evangélicos a quien yo respeto mucho y aprecio. No sólo, algunos padres católicos, jesuitas, conversaron conmigo y me decían que no sólo debe ser cierto ruido que afectan el legítimo descanso de un ciudadano, sino que deberían incluirse los campanazos que antes de las cinco de la mañana pegan algunas iglesitas, me dice. Cuestiones que tal vez en aquel tiempo en donde no existían los relojes, las iglesias y las parroquias daban las horas y comenzaban a llamar a misa, primera, segunda y tercera campanadas, antes de las cuatro de la mañana; son cosas que atentan y afectan no sólo la salud, sino el legítimo descanso. Yo quiero explicar que bajo ninguna circunstancia se divide el que se puedan emitir ruidos excesivos en cualquier actividad, siempre y cuando no molesten al vecino, no molesten al ciudadano. Y el culto al Señor puede hacerse en la forma que quieran, siempre y cuando no ocasionen daño a otras personas o los perturbe. Hemos visto que muy atinadamente algunas religiones han adaptado cines antiguos de la ciudad de Managua y los han convertido en iglesias o catedrales o templos mayores, pues lógicamente a cualquier hora del día y de la noche pueden hacer todas las manifestaciones, cultos, ruidosos o no ruidosos, porque no perturban a nadie; pero cuando se hacen en lugares improvisados a veces o espontáneos, pues el daño que hacen a la ciudadanía o a muchos de la ciudadanía, es tremendo. Hay muchas personas que no tienen ninguna religión y hay que respetarlos también; y otras personas que tienen otra religión que tal vez no comparten esas manifestaciones, hay que respetarles su descanso, no tienen ninguna limitación. En consecuencia, después de esta explicación, lo primero que señalamos cuando me hicieron esa observación, yo dije, suprimamos de inmediato “congregaciones religiosas de diferentes denominaciones”, etc., y mejoremos el artículo, ya que eso daba una magnífica oportunidad, y procurar hacer una mejor redacción que cubriera, bares, restaurantes, cantinas, etc., que puedan hacer el ruido que les de la gana, como en las discotecas, siempre que estén en locales verdaderamente adecuados. Y así otra serie de cosas que creían que tal vez no estaban muy explícitas, como el perifoneo, la propaganda, etc. Con base a eso, yo me permití redactar una moción para sustituir este artículo, que no tiene el consenso porque aparentemente algunos otros sectores, por razones de orden político y de sumar algunos votos en el futuro, yo creo que no debemos mezclar cuestiones de orden religioso, cuestiones de credo, culto, con cuestiones de sumatoria o restas de votos, sino que proteger al ciudadano común y corriente, que no tiene ni abanico, ni siquiera puede mitigar las ondas de decibeles en exceso. Cuando incluso los ruidos sean a un metro de distancia de la casa y excedan a los 35 decibeles, la perturbación del sueño y de la mente es seria, encontramos que todas estas cuestiones emiten emisiones de más de 120 y 130 decibeles. El texto de la moción que yo me permito presentar, dice lo siguiente. “Habiéndose eliminado por completo, todo lo relacionado con congregaciones religiosas, etc.”, que interpretaron que tenían nombre y apellidos. Les doy mi palabra de honor y como liberal que creo en un Estado laico, el Estado no debe tener ninguna religión, que no lleve ninguna intención, ni directa ni indirecta; pero de todas maneras se deja excepcionado de algunas cosas que las voy a leer, si me permite, Presidente. Dice:

“Contaminación por ruido: El que utilizando medios mecánicos, electrónicos, sonoros o acústicos de cualquier naturaleza, tales como altoparlantes, radios, equipos de sonido, alarmas, pitos, maquinarias industriales, escape de automotores, plantas o equipos de cualquier naturaleza y propósitos, instrumentos musicales y micrófonos, entre otros, ya sea en la vía pública, en locales públicos o privados, en centros poblacionales, residenciales o viviendas populares o de todo orden, cerca de hospitales, clínicas, escuelas o colegios, oficinas públicas, entre otras, produzcan sonidos a mayores decibeles que los establecidos por la autoridad competente y de las normas y recomendaciones dictadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), que causen daño a la salud o perturben la tranquilidad y descanso diurno y nocturno de los ciudadanos, será sancionado con multa equivalente en córdobas, entre quinientos dólares (U$500.00) a tres mil dólares (U$3,000.00) además de la suspensión, cancelación o clausura de las actividades que generan el ruido o malestar.

Se exceptúan lo dispuesto en el párrafo anterior:

a) Los centros de diversión, restaurantes, bares, cantinas, discotecas, cines, ceremonias, salas de video u otros de carácter comercial y permanente, que tengan establecidos sistemas de protección acústica, que impide la emisión de sonidos, música o ruido hacia fuera de los locales, debidamente adecuados para tales fines y que cuenten con la autorización municipal y policial correspondiente y dentro de los horarios permitidos.

b) Las fiestas o celebraciones familiares o sociales, siempre y cuando se realicen en horarios razonables y sin perturbar la tranquilidad del vecindario.

c) Las festividades patronales o de naturaleza popular, regidas por las disposiciones de las autoridades municipales y policiales.

d) El perifoneo de propaganda con alta voces, parlantes y otro tipo de instrumentos sonoros, siempre y cuando se realice durante las horas hábiles.

e) Los cultos religiosos de cualquier naturaleza o denominación, siempre y cuando se celebren de cinco de la mañana a diez de la noche, mientras no se verifiquen en locales debidamente acondicionados para evitar ruidos molestos o perturbadores del vecindario.

f) Los actos públicos o eventos al aire libre, festividades y eventos regulares, para celebrar acontecimientos especiales debidamente autorizados”.

Como se ve, no se pone limitación, más que el respeto al derecho ajeno, y un horario de cinco a diez de la mañana para celebración de cultos, pareciera razonable si se hace a campo abierto. Si se hace en lugar cerrado y se hace en lugar que no perturbe, se puede hacer las 24 horas del día en cualquier circunstancia. Esa es la moción, señor Presidente, que le voy a presentar.

Gracias.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Hay seis Diputados más en el uso de la palabra, siete, se acaba de apuntar otro más, cerramos con Carlos Gadea Avilés.

Diputado Orlando Mayorga Sánchez, tiene la palabra.

DIPUTADO ORLANDO MAYORGA SANCHEZ:

Gracias, Presidente.

En la abundancia de palabra, hay pecado. Lamentablemente tengo que ratificar que la creación del artículo 9, es un artículo que va específicamente con las diferentes formas de adoración que tiene el pueblo cristiano en Nicaragua, y esto es alarmante porque pretendiendo cuidar la salud de la gente, lo que se está haciendo es obstruyendo la formación de ellas.

Si verdaderamente aquellos que nos autodenominamos creyentes, fuéramos más allá de tener una simple fe, y tuviéramos al Dios mismo en nosotros, nuestras tendencias naturales fueran totalmente diferentes.

Pero para los entendidos, el acto de ir en contra de la adoración, y quiero detallarlo específicamente, contra la Iglesia Evangélica, que ha plasmado en la creación de este artículo. Por esa razón las diferentes bancadas que componen esta Asamblea, hemos trabajado dos mociones, todo para hacer uso específicamente del derecho constitucional de libertad de expresión, de libertad de culto, de libertad de conciencia. Y ojalá que la intención de hacer daño, los abogados le llaman “dolo”, yo realmente mejoro el concepto, la intención de dañar ha quedado plasmada y aún voy más allá, sigue plasmado a través de un escrito, a través de una propuesta ya mencionada.

Pero como estamos interesados en respaldar y apoyar el derecho constitucional, y sobre todo el derecho que nos da la ley y que nos da Dios, de adorarle de acuerdo a la costumbre, a la forma y a la norma de cada denominación, la propuesta que queremos hacer en esta mañana, específicamente con el artículo 9 que está en discusión, es realmente anular del artículo 9, aquella frase que la menciono literalmente: “en locales de congregaciones religiosas de diferentes denominaciones o de cualquier otro orden”.

Y lo hacemos específico, ya que como fue dirigido a la adoración, como fue dirigido a las diferentes formas de culto que cada quien tiene de acuerdo a su fe, queremos ser específicos en ello, anular “en locales de congregaciones religiosas de diferentes denominaciones o de cualquier otro orden”. Y específicamente, también establecer las multas respectivas, lo que tiene que ver el de trescientos dólares, establecer cinco mil a veinte córdobas. Dentro de este mismo artículo, anexar un párrafo nuevo que tiene que ver con el especifico detalle que haré.

Párrafo nuevo: “Las actividades tales como campañas evangelísticas masivas realizadas al aire libre, en plazas, parques y calles, requerirán autorización municipal y/o policial. Se exceptúan las actividades de las congregaciones religiosas dentro de sus templos, tales como: cultos, ayunos congregacionales diurnos y vigilias nocturnas”. Esta es la moción que hemos consensuado con las diferentes bancadas, y por consiguiente me gustaría que quedara plenamente establecida la intención de personas que no requieren ser mencionadas, que verdaderamente, tal vez por no practicar un conocimiento real de la adoración, hacen sugerencias o propuestas, las cuales nosotros queremos que desaparezcan de esta ley.

Así que presento ante la Mesa Directiva la propuesta para que sea reformado este artículo, confiando plenamente en las firmas que avalan estas mociones.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Guillermo Osorno Molina, tiene la palabra.

DIPUTADO GUILLERMO OSORNO MOLINA:

Gracias, señor Presidente.

Desde hace semanas atrás, se ha venido comentando en el ambiente que la Iglesia Evangélica está en contra de la Ley Especial de Delitos contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Queremos dejar bien claro que la Iglesia Evangélica en ningún momento ha estado en contra. Desde horas tempranas de esta mañana, hay un cuerpo de pastores, ministros, representantes de las principales organizaciones cristianas de nuestro país en el sector evangélico, pastores de las congregaciones más grandes de nuestra Nación, haciéndose presente, preocupados por el espíritu que ha tenido el artículo 9 de esta ley, ya que nosotros los evangélicos, somos los principales promotores de cuidar el medio ambiente.

Cuando se habla de preocupación por asuntos de ruidos y sonidos, podemos conocer casos esporádicos que pueden darse, algunas pequeñas congregaciones, pero que no afectan realmente a nuestra población. Sí sabemos que hay otros grupos que pueden afectar a la población, como son las cantinas, los lugares que crean desorden. Y en el caso de las congregaciones evangélicas, la diferencia está en que los mismos Comisionados de la Policía se sienten incapaces de resolver muchos problemas que se dan en nuestra sociedad y recurren a la Iglesia Evangélica, donde nosotros hemos establecido universidades, centros de estudios, grupos para atender a las pandillas y donde miles de ellos han sido transformados en sus vidas, porque es parte de la labor que la Iglesia realiza en este país y en el mundo entero.

Nos llama la atención que en este artículo se haya señalado directamente a las congregaciones evangélicas, y felicitamos a nuestros hermanos y compañeros Diputados de poder darse cuenta del error que estaban haciendo, siendo específicos hacia las congregaciones evangélicas, y hoy puedan enmendar su error, dando su votación positiva como la ha propuesto el Diputado Orlando Mayorga. Pero sí queríamos dejar bien clara nuestra posición, que no estamos en contra de la ley, estamos en contra de los señalamientos específicos a las congregaciones evangélicas.

Ahora, uno de nuestros Secretarios dijo que esto va a ser regulado en el Código Penal, ya el sector evangélico, el liderazgo evangélico sabe los procedimientos que se dan: esta ley fue presentada aquí en el Plenario, se pasó a la Comisión y en la Comisión se redactó. Queremos aceptar que no hubo mala voluntad, pero que realmente hoy se va enmendar el error, votando a favor, como lo propuso el Diputado Mayorga. Queremos ver realmente esa positividad de todos los Diputados reconociendo que no hay ninguna mala intención hacia el sector evangélico. Y los pastores, estos lideres que tenemos acá, honrando este hemiciclo, estos pastores estarán atentos a toda la reforma al Código Penal, ya que la Iglesia Evangélica viene despertando muy fuertemente en no permitir que se siga atropellando al pueblo cristiano.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Orlando Tardencilla, tiene la palabra.

DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:

Gracias, Presidente.

Yo voy a ser muy parco y muy concreto en expresar mi respaldo a la moción presentada por el Diputado Orlando Mayorga, toda vez que tengo conciencia clarísima de lo que dispone el artículo 14 de la Constitución, que el Estado es laico, que no tiene religión oficial y que más adelante dice que no debe de haber discriminación por ninguna razón, entre otras, por razón de índole religioso. Si la Constitución, máximo cuerpo normativo permite, autoriza, señala que es un principio fundamental el derecho a expresar libremente las creencias religiosas en público o en privado, y que además hay que reconocer el peso enorme que los que practican de distintas formas doctrinarias, pero con el mismo contenido fundamental, la fe, que está vinculada hacia la expresión cristiana, el contenido y el sustantivo cristiano, no cabe la más mínima posibilidad de que mediante leyes secundarias pueda menoscabarse ese derecho.

Cierto es que ni la Iglesia Evangélica, ni la Iglesia Católica, tienen ni pueden ni deben tener expresiones partidarias en esta Asamblea Nacional. Nos corresponde a los Diputados, todos laicos, todos ciudadanos, representar legítimamente esas aspiraciones. Y en este caso concreto, pudiera notarse algún sesgo de discriminación a como anteriormente estaba redactado el artículo y que la moción mejora sustancialmente. Estos debates van a quedar todavía vigentes cuando tengamos que discutir el Código Penal, porque van a regir esos debates.

Por ahora es importante quedar absolutamente claros, que yo creo que ya ninguna de las dos mociones recoge un sentido de represión hacia uno de los elementos importantes de la práctica de fe de este país, como es la Iglesia Evangélica cristiana. No obstante, hace unos días atrás lo dije, comentando con algunos periodistas, que tal y como estaba concebida la ley, incluso pudiera haberse afectado algunas fiestas patronales, que también realizan actos en donde hay ruidos, explosiones y algunos se pasan días y hasta octavas realizando fiestas que duran hasta las dos, tres de la mañana.

Como pienso que ni tampoco ha habido intención de afectar esas prácticas de fe, creo que la moción que plantea el Diputado Orlando Mayorga es la correcta, es la que al menos deja fijado la garantía constitucional. Pero reiterando que la protesta, el señalamiento, la petición que hace el pueblo evangélico cristiano, no es a partir de una propuesta política o una propuesta mucho menos partidaria, oportunista y hasta manipuladora; es el ejercicio legítimo de un derecho constitucional que todos tenemos por igual.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Agustín Jarquín, tiene la palabra.

DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:

Gracias, Presidente.

Este es un artículo que es polémico realmente, estamos entendidos de eso, y el asunto está en que la redacción original se modifique y haya un consenso para que esto se modifique, eso es lo fundamental; de forma tal que la actividad religiosa que se realiza no tenga de ninguna manera, digamos cortapisas, ni obstáculos, porque además es una necesidad para el país. En este momento se está desarrollando un consenso entre las diferentes bancadas, ahí está don “Chepe” Martínez, Edwin Castro, Orlando Mayorga, y varios Diputados más, que van a solventar las discrepancias, diferendos que se habían dado, y eliminar cualquier sentimiento de obstáculo que se considerara, y en consecuencia regular esta situación sin coartar la libertad religiosa.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Enrique Quiñónez Tuckler, tiene la palabra.

DIPUTADO ENRIQUE QUIÑONEZ TUCKLER:

Gracias, Presidente.

Yo creo que venir a estas alturas a echar culpas, no creo que nadie con mala voluntad quisiera haber dejado perjudicado al pueblo cristiano; sin embargo se cometió un error, gracias a Dios vía moción podemos enmendarlo. Yo creo que hay algo positivo y es que entre cielo y tierra no pasa nada, si no es con la venia del Señor. Este error que se cometió, creo que le dio un campanazo a nuestros hermanos cristianos, al pueblo cristiano, para defender el legítimo derecho de alabar al Señor, y también ponerlos en guardia. Yo creo que jamás hemos tenido tantas oraciones en esta honorable Asamblea, a favor de abrirnos el espíritu y la mente a todos los Diputados, como los que hemos tenido en las semanas anteriores.

La Bancada Liberal, jamás nos vamos a prestar a una restricción a la libertad de culto. Yo en ese sentido quiero dejar claro, y le pido a todos los hermanos, a todos los Diputados de todas las bancadas, que apoyemos la moción del Diputado Orlando Mayorga, que es la de consenso, para dejar claro que en ningún momento se quiso restringir la libertad de culto en este país, y ojalá esto sirva para que nuestros hermanos pastores mantengan una estrecha relación con la Asamblea Nacional y que nos mantengan día a día en sus oraciones.

Muchísimas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

No dudo, señor Presidente, por las expresiones de los Diputados jefes de bancadas, etc., que la moción que yo presenté, que es más sensata y ordenada y que bajo ninguna circunstancia inhibe, limita, ni interfiere con ningún culto, lo único es que protege a los ciudadanos en general, el ambiente y la salud, jamás tuvo la intención. Y no sé por qué se dan por aludidos, porque yo vuelvo a leer el texto original de la moción -no la moción- a como estaba redactado el artículo, no digamos con la moción que presenté que quedaba totalmente claro. El artículo anterior decía de “congregaciones religiosas de diferentes denominaciones o de cualquier otro orden nunca se ha mencionado, nunca se ha dirigido a los señores evangélicos, ni muchísimo meno a quien yo estimo y respeto y tengo muy caros amigos dentro de ellos.

Sin embargo, pareciera que hay ciertas manipulaciones de tipo fundamentalista o de partidarismo, fanatismo que yo quisiera no ver mezclada en estas cosas. La Constitución, cómo se va a maltratar, si la Constitución protege al ciudadano, a su legítimo descanso, y también a su reposo, si lo único que se está diciendo es que estas cosas se celebren en locales adecuados, adecuados a cualquier hora del día y de la noche, siempre y cuando no perturben a otros, si el derecho ajeno comienza cuando termina el propio. Cómo van a decir que ésta interrumpiendo, interfiriendo con un artículo constitucional, el de unos hermanos religiosos o de una orden de lo que sea, contra todas las mayorías.

Lejos de ganar simpatía con estas cosas, yo creo que aquellos que queden sordos, los que queden sonámbulos, los que no puedan dormir, los que puedan cometer accidentes de trabajo por no haber descansado, no creo que queden agradecidos con este tipo de cosas. En la moción de consenso de los señores, se habla de las vigilias, si precisamente, cómo no va a haber tiempo suficiente, de las cinco a las diez de la noche en locales abiertos que se pueda celebrar; en los otros locales que celebren cuando quieran.

¿Qué es lo que ocurre? Que hay mucho divisionismo entre los hermanos evangélicos, en algunos casos, muchos pastores se separan y cada quien tiene su propio culto y su propia iglesia en lugares improvisados. Yo he oído a algunos amigos míos que me han dicho: ya tengo cuatro, cinco iglesias, me dicen. Yo no entiendo, cómo es eso, pero eso yo lo respeto, ese es un sistema muy propio, yo no voy a interferir ni a juzgar por eso.
Pero que se venga a decir que se tolere que se violente el sueño, el descanso legítimo de la gente, y más en barrios muy populares, donde las paredes son de tablitas o de zinc, que el sonido pasa de una forma terrible, eso lo puede constatar cualquier médico, los efectos que hace y no son inventos, como los que leí al comienzo.

¿Cómo es posible que no se vaya a respetar ese derecho de la mayoría y que se tengan que imponer criterios religiosos o prácticas? Que la vigilia se haga de las cinco a las diez de la noche, o hasta las diez de la noche, de eso es lo que se queja la gente, eso es lo que llega; por lo demás yo estoy completamente de acuerdo. Pero si ustedes leen la moción que yo hice, se establece, se regula todo lo que es relacionado con todas las otras cosas que antes tal vez no se habían contemplado específicamente, pero estaban dentro del espíritu y dentro de la letra a como estaba el artículo.

Es cierto que después de escuchar una serie de observaciones de gente sensata y centrada de diferentes cultos y religiones, hasta el día de hoy, lo mismo un sacerdote católico, me dijeron que se prohíban las campanazos, y si es ruido se tiene que poner que es campanazo, es ruido. Entonces, yo creo señor Presidente, que pese a que el destino de la moción, por lo que yo he visto, además de otras razones, prevalece un supuesto consenso mayoritario, pues yo sostengo mi principio: jamás se dio la intención de afectar a los señores evangélicos, ni se dice en ningún lado. Si ellos asumen que representan a todas las congregaciones religiosas de diferentes denominaciones, ésa es una interpretación muy amplia que yo no la sabía.

Yo le pido disculpas a los que se dieron por aludidos, nunca ha habido intención ni uso en el texto de esto, lo que se proteje es al ciudadano, y cuando queremos introducir algunas medidas y algunas intereses se sienten afectados, utilizan resortes y recursos de otra índole. Pero el ciudadano pobre de las barriadas pobres de este país, que viven en casitas de tablas y de zinc, que tienen miedo y que no pueden recurrir a ningún otro lado, ésos creo que no van a celebrar mucho si se aprueba la otra moción contraria a la que yo he propuesto.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Carlos Gadea Aviles, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GADEA AVILES:

Gracias, señor Presidente.

Yo quiero hacerle un llamado a las Comisiones y especialmente a la Comisión del Medio Ambiente, que no anden sucediendo estas cosas de querer involucrar al cristianismo en restricciones, el artículo 9 bien hubiera sido excelente, pero a alguien se le ocurrió la genial idea, o la infernal idea de incluir las cosas religiosas que son sagradas. Perdimos el artículo 9, y todos los bacanales y todas las fiestas que se hacen en la calle se salvaron, porque nosotros no vamos a permitir que se viole lo que dice la Constitución Política, y más aún, lo que nos “mandata” Dios.

No se puede en ningún momento restringir la libertad de culto en este país. Como cristianos y como Diputados no podemos permitir que sucedan estas cosas aquí, y si lo aprobamos en lo general, fue para que en lo particular tocáramos este tema del artículo 9. Como les digo, lástima que el artículo 9, que venía a regular el ruido en otros ámbitos que no es el religioso, se esté disipando. Y más absurdo es querer poner horario al culto religioso, eso es más absurdo todavía que el mismo artículo 9, y quiero recordarle al Presidente de la Comisión del Medio Ambiente, que ponga la barba en remojo, porque en el infierno no hay horario.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Jaime Morales, tiene la palabra.

DIPUTADO JAIME MORALES:

Voy a referirme, ya que fui aludido. No sabía que había tantos Ayatolas en esta Asamblea.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Vamos a leer las dos mociones para votarlas juntas.

SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:

Moción presentada por el Diputado Jaime Morales Carazo, la modificación al artículo 9, el cual se leerá así:

“Contaminación por ruido: El que utilizando medios mecánicos, electrónicos, sonoros o acústicos de cualquier naturaleza, tales como altoparlantes, radios, equipos de sonido, alarmas, pitos, maquinarias industriales, escapes de automotores, plantas o equipos de cualquier naturaleza y propósitos, instrumentos musicales y micrófonos, entre otros, ya sea en la vía pública, en locales públicos o privados, en centros poblacionales, residencias o viviendas populares o de todo orden, cerca de hospitales, clínicas, escuelas o colegios, oficinas públicas, entre otras, produzcan sonidos a mayores decibeles que los establecidos por la autoridad competente y de las normas y recomendaciones dictadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), que causen daño grave a la salud y perturben la tranquilidad y descanso diurno y nocturno de los ciudadanos, será sancionado con multa equivalente en córdobas, entre quinientos dólares (U$500.00) a tres mil dólares (U$3,000.00), además de la suspensión, cancelación o clausura de las actividades que generan el ruido o malestar. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior:

a) Los centros de diversión, restaurantes, bares, cantinas, discotecas, cines, ceremonias, salas de video u otros de carácter comercial y permanente, que tengan establecidos sistemas de protección acústica, que impidan la emisión de sonidos, música o ruido hacia fuera de los locales, debidamente adecuados para tales fines y que cuenten con la autorización municipal y policial correspondiente y dentro de los horarios permitidos.

b) Las fiestas o celebraciones familiares o sociales, siempre y cuando se realicen en horarios razonables y sin perturbar la tranquilidad del vecindario.

c) Las festividades patronales o de naturaleza popular, regidas por las disposiciones de las autoridades municipales y policiales.

d) El perifoneo o propaganda con altavoces, parlantes u otro tipo de instrumentos sonoros, siempre y cuando se realice durante las horas hábiles.

e) Los cultos religiosos de cualquier naturaleza o denominación, siempre y cuando se celebren de cinco de la mañana a diez de la noche, mientras no se verifiquen en locales debidamente acondicionados para evitar ruidos molestos o perturbadores al vecindario.

f) Los actos públicos o eventos al aire libre, festivales y eventos regulares para celebrar acontecimientos especiales debidamente autorizados”.

Hasta aquí la moción. PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Esa es la primer moción.

Segunda moción.

SECRETARIO EDWIN CASTRO:

Moción de consenso que dice lo siguiente:

“Contaminación por ruido: El que utilizando medios sonoros electrónicos o acústicos de cualquier naturaleza, tales como altoparlantes, radios, equipos de sonido, alarmas, pitos, maquinarias industriales, plantas o equipos de cualquier naturaleza y propósitos, instrumentos musicales y micrófonos, entre otros, ya sea en la vía pública, en locales, en centros poblacionales, residencias o viviendas populares o de todo orden, cerca de hospitales, clínicas, escuelas o colegios, oficinas públicas, entre otras, produzcan ruido, produzcan sonidos a mayores decibeles que los establecidos por la autoridad competente y de las normas y recomendaciones dictadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), que causen daño a la salud o perturben la tranquilidad y descanso diurno o nocturno de los ciudadanos, será sancionado con multas equivalentes entre cinco mil C$5,000.00 a veinte mil córdobas C$20,000.00, después de dos llamados de atención, por la autoridad competente en las Alcaldías y/o Policías, respectivos, además de la suspensión, cancelación o clausura de las actividades que generan el ruido o malestar.

Las actividades tales como campañas evangélicas activas realizadas al aire libre, en plazas, parques y calles, requerirán de autorización municipal y/o policial. Se exceptúan las actividades de las congregaciones religiosas dentro de sus templos, tales como: cultos, ayunos, congregaciones diurnas y nocturnas. Se exceptúan los que tengan establecidos sistemas de protección acústica que impidan las emisiones de sonidos, música o ruido hacia afuera de los locales debidamente adecuados para tales fines, y que cuenten con la autorización municipal y policial correspondiente y dentro de los horarios permitidos”.

Hasta aquí la moción.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Hay dos mociones que son entre sí contradictorias. Vamos a votarlas juntas. La moción número uno presentada por el Presidente de la Comisión, don Jaime Morales, vamos a votarla en verde; y la moción dos presentada por Orlando Mayorga, vamos a votarla en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

7 votos a favor de la moción número 1, 62 votos a favor de la moción número dos. Se aprueba la moción número dos presentada por Orlando Mayorga.

Se suspende la Sesión, y continúa el día de mañana a las nueve de la mañana.

SESION ORDINARIA N° 2.
26 de octubre, 2005.-


SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS:

En el Adendum 4 de la Agenda Base, en el Tomo IV de la Agenda Base, tenemos el Punto 3.18: Ley Especial de Delitos Contra el Ambiente y los Recursos Naturales, el que fue aprobado hasta el artículo 9, daríamos continuidad al artículo No. 10

Arto.10 Transporte de materiales y desechos peligrosos o contaminantes.- las personas naturales o jurídicas que transporten en cualquier forma materiales y desechos peligrosos y contaminantes o a quién autorice u ordene su realización en contravención a la legislación ambiental vigente en esta materia, se le impondrá una pena de seis meses a cinco años de prisión y multa en córdobas equivalente entre cinco mil (U$ 5,000.00) a cincuenta mil dólares (US50,000).

Se va a someter, dice el Presidente, a votación si se va continuar aprobando por capítulo que era la forma en que es había aprobado anteriormente, la parte del artículo 9.

PRESIDENTE SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ:

Entonces estamos en el Capítulo II, Artículo 10, vamos a someter a votación, previo al artículo 10 si vamos a discutir la ley por Capítulos o por artículos.

Entonces, los que estén porque la ley se discuta por Capítulos que voten en verde y los que estén por artículo que voten en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos para que se apruebe y se discuta por Capítulos y 0 votos, 0 abstención.

Se discute y aprueba por Capítulos.

SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:

OJO: El Secretario hace referencia a un error:

Ahí hay un error aparece dos veces el inciso c), entonces habría que correr, c), d) ahora el d) se convierte e), el e) se convierte en f) y así sucesivamente.

PRESIDENTE SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ:

Este Capítulo II como dijimos al comienzo se aprobó hasta el artículo 9, así que vamos escuchar observaciones al artículo 10,.

Diputado José Martínez Narváez, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSE MARTINEZ NARVÁEZ:

Gracias, señor Presidente.

Sinceramente nos llena de gozo volver a estar discutiendo esta importante ley, porque es dar digamos el marco jurídico a las instituciones que velan por el ambiente para poder vigilar y poder sancionar a que incurra en estos delitos.

La observación es en el artículo 10 y es la siguiente: se leerá de la siguiente manera: “Trasporte materiales y desechos tóxicos, peligrosos o contaminantes: las personas naturales o jurídicas que de forma dolosa y con grave peligro a la salud de las personas y el medio ambiente transporten en cualquier forma materiales y desechos tóxicos, peligrosos y contaminantes”, el resto sigue igual.
Paso la moción.

PRESIDENTE SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ:

A votación la moción de consenso presentada al artículo 10.

Se abre la votación.

Se va cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 10.

Observaciones al artículo 11.

Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Gracias, Presidente.

Antes de presentar esta moción quería informarle que durante el período en que este proyecto ha estado en la llamada tubería permitió la oportunidad de hacer una serie de nuevas consultas muy activas y muy positivas, entre otras con todos los organismos y entidades del estado vinculados con todas estas actividades protectoras del medio ambiente y los recursos naturales, en especial hubieron mociones muy acertadas de la entidad Ejercito de Nicaragua que coordinó algunas de estas reuniones, todas estas mociones que se van a escuchar en el transcurso del debate han tenido por unanimidad la aprobación de todos los miembros de la Comisión.
La moción en concreto al artículo 11 es la siguiente; “Almacenamiento, manipulación o derrame de sustancias toxicas peligrosas o contaminantes, las personas naturales o jurídicas que de forma dolosa almacenen, distribuyan, comercialicen, transporten, manipulen o utilicen gasolina, diesel, querosín u otros derivados del petróleo, gas butano, insecticida, fertilizante, plaguicida o cualquier otro agroquímico, sustancias peligrosas, explosivos, viertan o dispongan desechos o residuos sólidos, líquidos o gaseosos, que sean tóxicos o materiales radioactivos sin cumplir con las medidas y precaucione establecidas en la legislación vigente por cuyas causas se produzcan derrames o fugas que gravemente expongan a las personas al peligro, provoquen daños graves a los suelos, a la salud de la población, al medio ambiente y los recursos naturales, será sancionado con prisión de 3 a 5 años y multa equivalente en córdobas entre cincuenta mil a cien mil dólares, además del cierre temporal o definitivo del sitio afectado y la reparación a su costa del daño causado”.

Paso la moción.

PRESIDENTE SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Francisco Sacasa Urcuyo, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO SACASA URCUYO:

Gracias, Presidente.

Me preocupa mucho las zonas nuestras de la Costa Atlántica donde vemos en medio de la ciudad vendiendo combustible en cantidades, ni se diga verdad, lo mismo veo que, no veo en la moción de mi colega Diputado, más bien cancelar completamente la venta de combustibles dentro del perímetro de la ciudad, en lo que se refiere a la distribución de combustibles que no sea de una gasolinera, etc.

Porque yo veo el peligro que lo he venido diciendo y he hablado mucho sobre esto que ha diario se ven en todos estos lugares, en los barrios marginados de Bluefields la cantidad de contaminantes alrededor de esta casa vemos pasar cantidad de personas fumando cigarro, en cualquier momento una desgracia, sería conveniente tal vez que los de la Comisión pudieran poner directamente ahí la prohibición de todo material combustible en los barrios periféricos o en la ciudad directamente.
Yo hago ese llamado ahí al Diputado Carazo a ver cómo puede arreglarse eso.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Agustín Jarquín, tiene la palabra.

DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:

Gracias, Presidente.

Estaba dándole una inquietud al Diputado Carazo, que comparto en la mayor parte de su moción pero también más o menos en la línea de lo que señala el Diputado Sacasa con la moción de don Jaime, del Diputado Carazo, establece prácticamente de que tiene que haber un juicio y sentencia firme, que es la única manera de mostrar el dolo, no hay otra manera.

Entonces, eso hace más difícil que podamos controlar las situaciones que se dan efectivamente en todo el territorio nacional, por supuesto en la Costa Caribe pero también en otros lugares donde hay un manejo y manipulación desordenado de estas sustancias toxicas, combustibles, etc.

Y yo creo además, o poniéndolo como más bien un requisito para aplicar esta sanción que es severa se pudiera incorporar el dolo, además de la acción dolosa que requiere un juicio previo, todo un trámite jurídico para poder certificar que hay dolo, verdad, porque si no lo hay no se aplica esto, que también sea la ausencia de autorización de la entidad administrativa responsable en este caso entiendo que es MARENA o hay una serie de direcciones, en fin, que se debe definir que la ausencia de eso o el dolo en la actuación una vez teniendo esa situación que se puede aplicar.

Entonces, yo quería hacer, hago esa observación, vamos hablar con don Jaime para introducir ver si es posible consensuar la moción que él tiene en este aspecto o introduzco otra moción, señor Diputado, porque si queda tal cual está con solamente el dolo al final no estaríamos resolviendo la problemática que esto tiene y entiendo que la necesidad de ponerle más requisito es para que tampoco comience una proceso de estar señalándole a cualquiera y sin que se determine claramente digamos, cómo es que se está con ese procedimiento, o sea, incorporar que exista la autorización de la autoridad responsable.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 11.

Se abre la votación.

Se va cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención. Se aprueba la moción al artículo 11.

Observaciones al artículo 12.

Diputado Eduardo Mena, tiene la palabra.

Diputado Evelio Obando, tiene la palabra.

DIPUTADO EVELIO OBANDO:

Gracias, Presidente.
Quiero presentar una moción de consenso que reforma el artículo 12 y dice así:
“artículo 12, desechos desagradables y no biodegradables, las personas naturales o jurídicas de forma dolosa y sin la autorización correspondiente a la autoridad competente arrojen cualquier clase de basura o desecho desagradable o no, biodegradable de cualquier naturaleza a causas pluviales, quebradas, ríos, lagos, lagunas, esteros, cañadas, predios vacíos, vías públicas, plazas, parques, áreas verdes, playas o cualquier otro lugar no autorizado para ese fin y que cause o pueda causar eminentemente graves daños a la salud o al medio ambiente, será sancionado con multa equivalente en córdobas de cincuenta mil dólares o mil dólares, en caso de personas jurídicas las multas serán equivalente en córdobas de cinco mil dólares o cincuenta mil dólares”.

Presento moción de consenso.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Gabriel Rivera Zeledón, tiene la palabra.

DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN:

Gracias, Presidente.

Observo en la moción presentada que solamente establecemos una multa, mi pregunta para la Comisión es si no se paga esa multa entonces no habría una conmutación o quedaría burlado el artículo, la disposición.

Porque ahí estamos metiendo mucha gente pobre que tira basura a los causes, si ellos no pagan la multa que están señalando en ese artículo porque no tienen recursos en qué se transformaría esa multa o cárcel o arresto o qué le ponemos ahí, pero al dejarlo ahí podría ser fácilmente violado ese artículo porque no tiene el sustituto del que no tiene dinero, pues entonces se conmuta con tantos días de arresto por tanto dinero.

Hago esa observación a la Comisión para que se le de mayor importancia al artículo, porque si no te dejaría burlado ahí, no tiene multa, no la paga, entonces cómo quedaría ahí la disposición, es la pregunta, si establecemos ahí que no paga la multa agregarle, “que si no paga la multa establecida en el artículo señalado serán conmutable por tanto tiempo de arresto por cada tantos córdobas”.

No se qué dice Evelio que fue el que presentó la moción, si lo dejas así yo creo que la disposición estaría nada más que puesta ahí, porque al momento que diga la persona afectada no tengo dinero para pagar esa multa, qué vas hacer ahí?

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Gracias, Presidente.

Yo considero muy razonable la observación del Diputado Rivera, tal vez la pudiera concretar con un agregado a la moción y se mejora sustantivamente, yo creo que Evelio también pudiera estar de acuerdo que es el mocionista, pero como estas mociones han venido por unanimidad de los miembros de la Comisión, yo creo que ninguno la objeta de los miembros, tal vez la deja posteriormente y le agrega esa colita el señor directivo y colega Doctor Rivera.

PRESIDENTE SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ:

Entonces vamos a dar entonces una momento para que sea completada la moción con la propuesta del doctor Rivera y vamos a pedir observaciones al artículo 13?

Pedimos observaciones al artículo 13 mientras concretamos la moción del artículo 12.

Diputado Fremio Altamirano, tiene la palabra.

DIPUTADO FREMIO ALTAMIRANO:

Gracia, señor Presidente.

Tengo una moción de consenso para el artículo 13, que es agregar un inciso en el artículo 13 que se lean así: “1) ocasionan enfermedades contagiosas que constituyan peligro para las personas y las especies de vida silvestre. m) Sean cancerigenas y alteren la genética de las personas. n) Ocasionen riesgos de explosión o sean inflamables o sustancialmente radioactivos”.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ:

A votación la moción de consenso, presentada al artículo 13.

Se abre la votación.

Se va cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción al artículo 13.

A ver la moción al artículo 12.

La moción al artículo 12.

SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS:

En el artículo 12 la moción de consenso presentadas se leerá así: “desecho degradable o no biodegradables, las personas naturales o jurídicas que de forma dolosa y sin la autorización correspondiente de la autoridad competente arrojen cualquier clase de basura o desecho degradables y no biodegradables de cualquier naturaleza a causes pluviales, quebradas, ríos, lagos, lagunas, esteros, cañadas, predios vacíos, vías públicas, plazas, parques, áreas verdes, playas o cualquier otro lugar no autorizado para ese fin y que cause o pueda causar inminentemente graves daños a la salud o al medio ambiente será sancionado con multa equivalente en córdobas de 50 mil dólares a un mil dólares, en casos de personas jurídicas la multa será el equivalente en córdobas de cinco mil dólares a cincuenta mil dólares, en caso de no pagar la multa señalada se impondrá la pena de prisión de 6 meses a un año.

PRESIDENTE SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 12.

Se abre la votación.

Se va cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 12.

Observaciones al artículo 14?

Observaciones al artículo 15?

Observaciones al artículo 16?

Observaciones al artículo 17?

A votación el Capítulo II con las mociones presentadas.

Se abre la votación.

Se va cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el capítulo II con las mociones presentadas.

Queremos saludar a la alcaldesa de San Francisco Libre doña Lilliam Gómez, Vice Alcalde Héctor Briceño, y a los concejales de este municipio junto con el conjunto de pobladores que se encuentran aquí, también saludamos a Eduardo López, Alcalde de Ticuantepe y Presidente de la Asociación de Alcaldes del Departamento de Managua. Vamos a darle la palabra al Ingeniero Edwin Castro para que nos de una explicación al respecto.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Hace tres días que tuvimos la grata visita de la Alcaldesa de San Francisco Libre para solicitar el respaldo de esta Asamblea Nacional en cuanto al apoyo de la reparación de los caminos que tienen el acceso cortado.

Esta Asamblea Nacional se comunicó de inmediato con la Presidencia de la República, con el Ministro Secretario de la Presidencia, el Ingeniero Ernesto Leal el cual nos comunicó el día de ayer oficialmente, que asumían el compromiso y quiero dejarlo público, que asumían el compromiso de en cuanto entrara el sol, porque ahorita decía él, no podían meter las maquinarias, entrarían de inmediato a la reparación del acceso a San Francisco Libre, es un compromiso que asumió el Ingeniero Leal con esta Asamblea Nacional con el pueblo de San Francisco Libre y con la Alcaldía de San Francisco por gestiones de su alcaldesa.
Queríamos transmitirlo para que a la vez el pueblo de San Francisco, la Alcaldía de San Francisco y esta Asamblea Nacional estemos vigilantes porque este compromiso sea cumplido.

Gracias, señor Presidente.

DIPUTADA MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS:

También queremos saludar a los miembros de la Asociación Nueva Nicaragua para todos las que nos visitan el día de hoy y quienes están pidiéndole a esta honorable Asamblea que se presente la ley donde se autorice al Poder Ejecutivo la donación de un bien inmueble que daría beneficio a tres mil quinientas familias para vivienda.

Queremos explicarles que el día de hoy no se puede hacer la presentación de la ley en vista que tenemos que cumplir con lo que establecen los estatutos de esta Asamblea que la presentación o la discusión de una ley tiene que darse con 48 horas antes, en vista que el adendum No.7 fue elaborado hasta el día lunes esto estaría tacándose hasta el día de mañana para pasarlo a la respectiva Comisión.

Así que nuestro saludo a todos los miembros de la Asociación Nueva Nicaragua para todos.

PRESIDENTE SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado María Haydeé Ozuna.

DIPUTADA MARIA HAYDEE OSUNA:

Gracias, señor Presidente.,

Quería expresarle al señor Alcalde del Municipio de San Francisco el Carnicero y a los concejales que están presentes, que como Diputada del Departamento de Managua que nuestra bancada y los miembros de la Comisión Económica, Liberales, vamos apoyarles en la solicitud de los dos millones que están haciendo, estamos clarísimos, claros, claros y concientes que han transcurrido alrededor de 15, 20 días de estar incomunicados, yo no se cómo hicieron para venirse aquí ellos, y yo creo que ya es hora de reconocer, si bien es cierto que es el municipio más pequeño de este departamento que es la Capital, yo creo que también debemos de considerar la pavimentación o adoquinamiento de ese municipio que es de vital importancia.

Así que queridos hermanos, señora Alcaldesa, concejal, cuente con la bancada Liberal.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el Capítulo III.

SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:

Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 18

Diputado Roberto González, tiene la palabra.

Diputado Tomás Borge Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO TOMAS BORGE MARTINEZ:

Compañeros, compañeras Diputados, hoy y pido autorización para hablar de un tema distinto al de la ley que estamos discutiendo.

Es día del Médico Nacional, en Nicaragua hay aproximadamente 7 mil médicos, la mitad de ellos mal pagados, en general con salarios de subsistencia, y es casi un milagro la extraordinaria calidad de nuestros médicos, se debe al talento natural de los nicaragüenses y al aporte de varios cerebros privilegiados así como la abnegación y vocación solidaria de los galenos nicaragüenses.

Quisiera saludar a los médicos nicaragüenses en nombre de todos nosotros en su día y votar porque se aprueben leyes que favorezcan la existencia de un colegio médico, no tengo la menor duda de representar el sentimiento y el criterio de todos nuestros Diputados.

Muchas gracias.

PRESIDENTE SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ:

Observaciones al artículo 19?

Diputado Gabriel Rivera Zeledón, tiene la palabra.

DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDON:

Gracias, Presidente.

En relación al artículo 19, platicando con el Presidente de la Comisión, don Jaime Morales le hacía la observación de que hay una gran cantidad de pequeños productores agricultores que se dedican a la siembra de tomate, cebolla repollo a la orilla de estos ríos o causes o quebradas y me parece que la disposición esta muy fuerte para la actividad a que se dedican estos pequeños productores y por eso le hacía la observación de que la retención de las aguas en estos ríos y quebradas fuera sancionada solamente cuando se haga de una manera permanente y yo le sugería a don Jaime Morales que el artículo lo reformáramos poniéndole ahí en esas construcciones de diques, de tanques que solamente sea sancionado cuando el pequeño agricultor o cualquier otra persona lo haga de manera permanente, y él esta de acuerdo y los otros miembros de la Comisión.

Por eso señor Presidente yo estoy elaborando la moción para presentarla al artículo 19 y le solicito que por favor pase a la discusión de otros artículos.

PRESIDENTE SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ:

Mientras esperamos la moción al artículo 19, observaciones al artículo 20?

Observaciones al artículo 21?

Observaciones al artículo 22?

Observaciones al artículo 23?

Observaciones al artículo 24?

Observaciones al artículo 25?

Observaciones al artículo 26?

Observaciones al artículo 27?

Observaciones al artículo 28?

Diputado Bladimir Pineda, tiene la palabra.

DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Quería hacer la aclaratoria a la introducción de una moción al artículo 27.
En el artículo 27 se hizo la corrección en la línea número 4, la cual se leerá así “y multa equivalente en córdobas de cinco mil a veinte mil dólares”.

Firman los mocionistas correspondientes a la ley, vamos a pasar la moción señor Presidente.

Muchas gracias.

PRESIDENTE SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Jaime Morales Carazo.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Gracias, Presidente.

Yo me voy a permitir presentar una moción al artículo 28 para que lea así: “Comercialización de Fauna ….

PRESIDENTE SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ:

Disculpe, disculpe, estamos en el 27.

SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:

En el artículo 27 la moción dice:
“y multa equivalente en córdobas de cinco mil dólares a veinte mil dólares”.

PRESIDENTE SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción al artículo 27.

Observaciones al artículo 28?

Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Presidente, la moción es la siguiente:

“Comercialización de fauna y flora, las personas interesadas en la comercialización o venta pública de especies de la fauna o flora silvestre que no estén catalogadas como en peligro de extinción o restringida su comercialización deberán contar con un permiso especial otorgado por la autoridad competente, su incumplimiento será sancionado con multas equivalentes en córdobas de un mil dólares a cinco mil dólares y el decomiso de las especies.

A quienes violaren lo establecido en el Convenio Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna (CITES) y su legislación respectiva será sancionado con multas equivalentes en córdobas, de dos mil dólares a diez mil dólares. La reincidencia para ambos casos será penada con el doble de la multa establecida, y prisión de seis meses a un año". Paso la moción de consenso. PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 28.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 28, con la moción presentada.

Vamos a someter la moción presentada al artículo 19.


SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:

Leo moción. El artículo 19 se leerá así: "El que sin autorización de la autoridad competente o excediéndose de la autorización concedida construya diques, muros de construcción, obstruya, retenga, desvíe o haga disminuir el libre curso de las aguas de los ríos, quebradas u otras vías de desagüe natural de manera permanente, afectando directamente los ecosistemas..." De ahí en adelante sigue igual.


PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 19.

Observaciones al artículo 29.

Diputado Aldric Beckford, tiene la palabra.


DIPUTADO ALDRIC BECKFORD:

Muchas gracias, señor Presidente.

Vamos a hacer modificación al artículo 29, el cual se titula Incendios Forestales, y que se leerá así:

"El que provoque de manera dolosa, negligente o incite a otras a la realización de incendios forestales o promueva actividades idóneas para su ejecución, será sancionado con dos a cuatro años de prisión y multas equivalentes en córdobas, a cinco mil dólares por cada hectárea dañada. La persona autorizada a realizar quemas agrícolas que causen daños fuera del área destinada para la quema, quedan sujetas a las sanciones establecidas en el párrafo anterior. A las personas que realicen quemas agrícolas sin la debida autorización y causen daños fuera del área destinada, se les aplicará en dos veces las sanciones establecidas en el párrafo primero.


Se exceptúan de estas sanciones, las quemas controladas y autorizadas por la autoridad competente".

Firman los mocionistas de la ley correspondiente.

Muchas gracias, señor Presidente.


PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.

Diputado Morales Carazo, queríamos Solicitar su presencia en la Mesa.


SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:

En la moción leída ahorita de artículo 29, hay un error de mecanografía, ya hablamos con el Presidente, vamos a corregirlo y vamos a leerlo. Son quinientos dólares por hectárea dañada, no cinco mil como se leyó, porque se copió de la anterior que eran cinco mil en total, y cinco mil por hectárea hubiera sido medio draconiana la multa. Entonces quedan quinientos dólares por hectárea. Y la moción al artículo 29, se leerá de la siguiente manera:

"Incendios Forestales: El que provoque de manera dolosa, negligente o incite a los otros a la realización de incendios forestales o promueva actividades idóneas para su ejecución, será sancionado con dos a cuatro años de prisión y multas equivalentes en córdobas, a quinientos dólares por hectárea dañada. La persona autorizada a realizar quemas agrícolas que causen daños fuera del área destinada para la quema, quedan sujetas a las sanciones establecidas en el párrafo anterior. A las personas que realicen quemas agrícolas sin la debida autorización y causen daños fuera del área destinada, se les aplicará en dos veces las sanciones, establecidas en el párrafo primero. Se exceptúan de estas sanciones las quemas controladas y autorizadas por la autoridad competente".



PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.

Estamos en el 29.

A votación la moción presentada al artículo 29.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 29.

Observaciones al artículo 30.

Diputada María Eugenia Sequeira, tiene la palabra.


DIPUTADA MARIA EUGENIA SEQUEIRA:

Gracias, Presidente.

La modificación al artículo 30, se lee de la manera siguiente:

"Tala, Rasa y Veda Forestal: El que tale en forma rasante, remueva total o parcialmente la vegetación herbácea o destruya árboles o plantas en terrenos estatales baldíos, comunales, propiedad particular y vías públicas, serán sancionados con multa equivalente de trescientos a tres mil dólares. La pena será aumentada al doble si las actividades descritas en los párrafos anteriores se realizan en bosques primarios o secundarios, en cantidades superiores a tres hectáreas, en áreas protegidas o cuencas hidrográficas. Igual pena se aplicará al funcionario público que lo autorice o lo permita.


Se exceptúan el aprovechamiento que se realice con fines de uso o consumo doméstico, dentro de la misma comunidad.

El que realice actividades prohibidas en las disposiciones de una veda forestal, será sancionado con prisión de dos a cuatro años, además del decomiso del producto y de las herramientas y medios utilizados, incluyendo el medio de transporte usado para estos fines".

Paso la moción.


SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:

Vamos a leer la moción para someterse a votación.

Artículo 30 "Tala, Rasa y Veda Forestal: El que tale en forma rasante, remueva total o parcialmente la vegetación herbácea o destruya árboles o plantas en terrenos estatales baldíos, comunales, propiedad particular y vías públicas serán sancionados con multa en córdoba equivalente de trescientos dólares a tres mil dólares.

La pena será aumentada al doble si las actividades descritas en los párrafos anteriores se realizan en bosques primarios o secundarios en cantidades superiores a tres hectáreas, en áreas protegidas o en cuencas hidrográficas. Igual pena se aplicará al funcionario público que lo autorice o lo permita.

Se exceptúan el aprovechamiento que se realice con fines de uso o consumo doméstico, dentro de la misma comunidad.

El que realice actividades prohibidas en las disposiciones de veda forestal, será sancionado con prisión de dos a cuatro años, además del decomiso del producto y de las herramientas y medios utilizados, incluyendo el medio de transporte usado para estos fines".



PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 30.

¿Observaciones al artículo 31?

Diputado Guillermo Montenegro, tiene la palabra.


DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:

Señor Presidente: Déjeme que me salga un poquito del tema, porque como Presidente de la Comisión de Salud, quiero felicitar a los médicos nicaragüenses en su día. Los médicos nicaragüenses están solicitando a la Comisión de Salud un espacio para hablar sobre su salario. Los salarios de los médicos que mucho distan de los salarios de todos los médicos en Centroamérica, tienen salarios muy por debajo de lo real para adquirir los alimentos básicos, y ya no se diga todas las necesidades que ellos tengan.


También quiero desde esta tribuna solicitar que a la mayor brevedad posible se apruebe la Ley de Colegio de Profesionales para que pueda dar cabida a la Ley de Colegio Médico Nicaragüense, que las 37 asociaciones médicas nicaragüenses, sin exclusiones ni de raza, ni de ideología, ni de política presentaron a la Comisión de Salud un anteproyecto de ley, el cual ya fue dictaminado, ya fue aprobado en lo general, pero atrasa la aprobación de la Ley de Colegio de Profesionales y Digo esto, señor Presidente, porque después que se apruebe el CAFTA, queremos que los médicos Nicaragüenses entren a competir en iguales condiciones que los médicos centroamericanos, latinoamericanos o norteamericanos en nuestro país. De tal manera que apremia.

Y al Presidente de la Comisión de Justicia que tengo entendido que tiene la Ley de Colegio de Profesionales, no sé si es el Diputado Donald Lacayo o quien actualmente la tenga, que por favor no obstruya más este proceso para que se pueda aprobar esta ley, que viene en beneficio de los profesionales nicaragüenses y la regulación del ejercicio de la medicina en nicaragua.

Nuevamente mis saludos a todos los médicos nicaragüenses, que con mucho amor, con mucho esfuerzo, con mucha mística, hace su trabajo por los nicaragüenses.


Muy buenos días, y muchas gracias.


PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.

Diputado Fremio Altamirano, tiene la palabra.

Observaciones al artículo 31.



DIPUTADO FREMIO ALTAMIRANO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Tengo una moción para el artículo 31 de la Ley Especial de Delitos contra el Medio Ambiente, que es: incluir un nuevo párrafo en el artículo 31, que deberá leerse así: "Igual pena se aplicará al que realice cambios de uso de suelos con vocación forestal, sin la debida autorización". Paso moción de consenso.



PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.

A votación la moción al artículo 31.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción al artículo 31.

Observaciones al artículo 32.

Observaciones al artículo 33.

Observaciones al artículo 34.

Diputada María Eugenia Sequeira, tiene la palabra.


DIPUTADA MARIA EUGENIA SEQUEIRA:

Moción de consenso. Incumplir con el Estatuto del Impacto Ambiental: La persona natural o jurídica que deforeste, tale o destruya, remueva total o parcialmente la vegetación herbácea o árboles, sin cumplir con los Estudios de Impacto Ambiental (E.I.A.) y las normativas..." El resto igual. Paso moción.


PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.

A votación la moción de consenso al artículo 34.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 34.

Observaciones al Artículo 35.

A votación el Capítulo III, con las mociones presentadas y aprobadas en los correspondientes artículos.


Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, con las mociones presentadas a los respectivos artículos. SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:

CAPITULO IV
OTROS DELITOS

Arto. 36 Construcción en sueldos no autorizados:

Arto. 37 Daños físicos o maltrato a animales:
Arto. 38 Incumplimiento de pago de cánon o multas:

Arto. 39 Introducción de especies exóticas:

Hasta aquí el Capítulo IV

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el Capítulo IV.

Observaciones al artículo 36.

Diputado Jaime Morales, tiene la palabra.


DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Gracias, Presidente.

Tengo una moción para ese artículo, que se lee así:

"Notificación, Urbanización y Construcción: La persona que lotifique, urbanice y construya en suelos no autorizados o de riesgos, incumpliendo la normativa existente y poniendo en grave peligro al ambiente o a los bienes y la vida de la población, será sancionado con prisión de tres a seis años y multa equivalente en córdobas, entre cinco mil a veinte mil dólares. En este caso el Juez ordenará la demolición de la obra.

El Servidor Público que otorgue permisos o autorizaciones de obras o proyectos en zonas de alto riesgo o inundables, serán sancionados con la mitad de la pena en prisión establecida en el párrafo anterior, además de sufrir la inhabilitación especial para ejercer el cargo, la profesión, oficio, comercio u otros derechos relacionados con el ilícito cometido. En este caso, el Juez ordenará la demolición de la obra a costa del acusado".

Paso la moción de consenso.


PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Saludamos a los estudiantes de varios institutos del Departamento de Río San Juan, que nos están visitando hoy para conocer la Asamblea y el proceso de formación de la ley. Un saludo para todos ellos y bienvenidos.


A votación la moción presentada al artículo 36.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 36.


Observaciones al Artículo 37.

Diputado Aldric Beckford, tiene la palabra.


DIPUTADO ALDRIC BECKFORD:

Muchas gracias, señor Presidente.

Simplemente era para hacer extensivo nuestro saludo, como Diputado Suplente, a los estudiantes que hoy nos visitan aquí en esta Magna Asamblea. Bienvenidos.


PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Reynaldo Mairena, tiene la palabra.


DIPUTADO REYNALDO MAIRENA:

Gracias, señor Presidente.

Vamos a presentar una moción de consenso al artículo 37, que dice así:

"Agregar un párrafo al Artículo 37: Igualmente se sancionará con el doble de la multa y prisión de uno a tres años, a la persona que realice espectáculos violentos o sangrientos entre animales, sean en lugares públicos o privados, mediando apuestas o sin ellas. Se exceptúa aquellos espectáculos o juegos de tradición popular, como peleas de gallos y corridas de toros".

Paso la moción de consenso.


PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 37.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 37.

Observaciones al artículo 38.

Observaciones al artículo 39.

Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.

DIPUTADO JAIME MORALES:

Presidente: Yo no tengo observación al artículo 39, pero sí tengo moción para agregar dos nuevos artículos posteriores al 39.


PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Fremio Altamirano, tiene la palabra.


DIPUTADO FREMIO ALTAMIRANO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Quiero presentar moción de consenso al artículo 39, el cual se modifica para que se lea así:

"Arto. 39. Introducción de Especies Invasoras, Agentes Biológicos o Bioquímicos.- Las personas naturales o jurídicas que introduzcan, utilicen o propaguen en el país, especies de flora y fauna invasoras, agentes bioquímicos, biológicos o bioquímicos capaces de alterar significativamente las poblaciones de animales o vegetales o pongan en peligro su existencia, además de causar daños al ecosistema"... Y el resto sigue igual.

Paso moción de consenso.


PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 39.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 39.


Ahí tenemos una manta que dice: "Somos nicaragüenses por gracia de Dios. El río San Juan es nica. Instituto Nacional San Carlos Borromeo".


Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.


DIPUTADO JAIME MORALES:

Estos son dos nuevos artículos adicionales al 39, que yo los pongo 39 y 39b para el control de ustedes, y después se dá la numeración. El primero dice así:

Alteración del Entorno o Paisaje Natural. La alteración significativa o perturbadora del entorno y paisaje natural urbano o rural, de su perspectiva, belleza y visibilidad panorámica, mediante modificaciones en el terreno, construcciones de diferente naturaleza, rótulo o anuncio de propaganda de cualquier tipo, instalación de antenas, postes y torres de transmisión de energía eléctrica o de comunicaciones, que no cuenten con el estudio de impacto ambiental y con las autorizaciones de las autoridades correspondientes, municipales o del Gobierno Central, según su ubicación, serán sancionados con multas equivalentes en córdobas de quinientos a diez mil dólares, más la demolición de la construcción o retiro de los objetos a costa del que comete el delito.


La reincidencia se sancionará con el doble de la multa más prisión de seis meses a un año". Ese es un artículo.


El otro artículo dice así:

"Escala de Intensidad de Sonido. Para efectos de lo establecido en el artículo 9, se deberá de incluir como contaminante ambiental, el ruido producido por los escapes de automotores; asimismo se define el decibel como la unidad de medida en una escala logarítmica que sirve para expresar la intensidad de un sonido. De conformidad a la guía para el ruido urbano de la Organización Mundial de la Salud, se establece una escala con intensidades máximas tolerables que no afecten la salud de las personas, en los valores siguientes: a) Para dormitorios en las viviendas, 30 decibeles para el ruido continuo y 45 para sucesos de ruidos únicos. Durante la noche los niveles de sonido exterior no deberán exceder de 45 decibeles, a un metro de la fachada de las casas; b) En las escuelas, colegios y centros preescolares, el nivel de sonido de fondo no debe ser mayor de 35 decibeles durante las clases; c) En los hospitales durante la noche no debe exceder 40 decibeles, y en el día el valor guía en interiores es de 30 decibeles; d) En la ceremonias, festivales y eventos recreativos, el sonido debe ser por debajo de los 110 decibeles.
El Reglamento de esta ley, podrá establecer otros valores guías no contemplados en esta disposición, que deberán ser observados. El incumplimiento de lo antes señalado será sancionado de conformidad a las penas señaladas en el artículo noveno de la presente ley. Presento las dos mociones. PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ: Son dos artículos nuevos a agregarse al Capítulo IV, de modo que vamos a leer uno por uno, y a votar uno por uno.


SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:

Primer artículo nuevo.

"Alteración del Entorno o Paisaje Natural. La alteración significativa o perturbadora del entorno y paisaje natural urbano o rural, de su perspectiva, belleza y visibilidad panorámica, mediante modificaciones en el terreno, construcciones de diferente naturaleza, rótulo o anuncio de propaganda de cualquier tipo, instalación de antenas, postes y torres de transmisión de energía eléctrica o de comunicaciones que no cuenten con el estudio de impacto ambiental y con las autorizaciones de las autoridades correspondientes, municipales o del Gobierno Central, según su ubicación, serán sancionados con una multa equivalente de quinientos a diez mil dólares americanos, más la demolición de la construcción o retiro de los objetos a costa del que comete el delito.


La reincidencia se sancionará con el doble de la multa, más prisión de seis meses a un año".


PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.

A votación el artículo nuevo presentado.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo que se agrega al Capítulo IV.

Siguiente moción.


SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:

"Escala de Intensidad de Sonido. Para efectos de lo establecido en el artículo 9, se deberá de incluir como contaminante ambiental, el ruido producido por los escapes de automotores; asimismo se define el decibel como la unidad de medida en una escala logarítmica que sirve de expresión a la intensidad de un sonido. De conformidad a la guía para el ruido urbano de la Organización Mundial de la Salud, se establece una escala de intensidades máximas tolerables que no afecten la salud de las personas en los valores siguientes:
a) Para dormitorios en las viviendas de 30 decibeles, para el ruido continuo y 45 para sucesos de ruidos únicos. Durante la noche los niveles de sonido externo no deberán exceder a 45 decibeles, a un metro de la fachada de las casas; b) En las escuelas, colegios y centros preescolares, el nivel de sonido de fondo no debe ser mayor de 35 decibeles durante las clases;
c) En los hospitales durante la noche no debe exceder a 40 decibeles, y en el día el valor guía en los interiores es de 30 decibeles; d) En las ceremonias, festivales y eventos recreativos, el sonido debe ser por debajo de los 110 decibeles.

El Reglamento de esta ley, podrá establecer otros valores guías no contemplados en esta disposición, que deberán ser observados. En incumplimiento de lo antes señalado será sancionado de conformidad a las penas señaladas en el artículo noveno de la presente Ley. PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.

A votación el segundo artículo nuevo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el segundo artículo nuevo, que se agrega al Capítulo IV.


Ahora pasaremos a votar el Capítulo IV, con todas las mociones y artículos nuevos aprobados.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV, con las mociones y artículos nuevos aprobados.


SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:

Arto. 40 Cuantía de daños:

Arto. 41 Reparación del daño:

Arto. 42 Responsabilidad Solidaria:

Arto. 43 Indemnización:

Arto. 44 Sanciones Penales y administrativas:
Arto. 45 Toda actividad, obra, carreteras, caminos, represas, urbanizaciones, lotificaciones, construcción, instalación, industria, explotación y exploración de recursos naturales que una vez iniciada su ejecución vaya a producir modificaciones a las condiciones físicas, químicas o biológicas a la fauna, flora, suelo, atmósfera, agua, paisajes, estructuras y funcionamiento del ecosistema en general, esta condicionada para su autorización además del Estudio del Impacto ambiental, ala representación de una garantía financiera suficiente a juicio del MARENA y la Procuraduría para la Defensa Ambiente y los Recursos Naturales, para cubrir el riesgo de reparación de los daños ambientales.


Hasta aquí el Capítulo V PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.

A discusión el Capítulo V.

Observaciones al artículo 40.

Observaciones al artículo 41.

Observaciones al artículo 42.

Observaciones al artículo 43.

Observaciones al artículo 44.

A votación el Capítulo V.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V.

Vamos al Capítulo VI.


SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
CAPITULO VI
DE LAS MULTAS

Arto. 46 Sentencia motivada:
Arto. 47 Pago de Multas

Arto. 48 Destino de las multas:
Hasta ahí el Capítulo VI.


PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.

A discusión el Capítulo VI.

Observaciones al artículo 46.

Observaciones al artículo 47.

Observaciones al artículo 48.

A votación el Capítulo VI.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI.


SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto. 49 Decomiso:

Arto.50 Suspensión de la pena de prisión:
Arto. 51 Reparación voluntaria:

Arto. 52 Suspensión de Licencias o Permisos:

Arto. 53 Atenuante:
a. Cuando se realice por razones de subsistencia y en áreas de extrema pobreza. b. Cuando los autores o el autor muestra arrepentimiento activo y repare y compense inmediatamente el daño causado o restaure o mitigue los efectos causados.


Arto. 54 Dictámenes técnicos:
Arto. 55 Perímetro para corte de árboles:
Hasta aquí el Articulo VII.


PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el Capítulo VII.

Observaciones al artículo 49.

Diputado José Martínez, tiene la palabra.


DIPUTADO JOSE MARTINEZ:

Gracias, señor Presidente.

Es una moción de consenso para modificar el segundo párrafo del artículo 49, que se leerá así:

"Lo decomisado deberá pasar a un fondo especial que estará bajo la responsabilidad y custodia del MARENA. El Estado atenderá la necesidades presupuestarias para financiar total o parcialmente proyectos o programas dirigidos a la protección o a sufragar los costos para la devolución de las especies de la fauna silvestre a su hábitat o apoyar la manutención de la misma, en los zoológicos establecidos en todo el país".

Paso la moción.


PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.

A votación la moción presentada al Artículo 49.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 49.

Observaciones al Artículo 50.

Diputado Evelio Obando, tiene la palabra.

DIPUTADO EVELIO OBANDO:

Gracias, Presidente.

Es para presentar una moción de consenso que reforma el artículo 50, que dice: Modificar el artículo 50 que se leerá así:

"Artículo 50 La autoridad judicial que conoce de la causa, podrá suspender o reemplazar la pena de prisión, siempre y cuando se cumpla con las obligaciones de mitigación, restauración, reparación del daño y de otras responsabilidades, de conformidad a la valoración técnica que realice la autoridad ambiental competente y la aceptación de los afectados. Sin embargo, los condenados por algunos de los delitos establecidos en la presente ley, además de la pena que le corresponda por el ilícito, será inhabilitado para contratar directa o indirectamente con la administración pública, hasta por un término de tres años.

Presento moción de consenso.


PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.

A votación la moción presentada al artículo 50.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 50.


Observaciones al artículo 51.

Observaciones al artículo 52.

Observaciones al artículo 53.

Observaciones al artículo 54.

Observaciones al artículo 55.

A votación el Capítulo VII, con las mociones aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VII, con las mociones incluidas.


SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
CAPITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES.
Arto. 56 Incorporación al Código Penal:

Arto. 57 Vigencia: La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Hasta aquí el Capítulo VIII. PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.

A discusión el Capítulo VIII.

Observaciones al artículo 56.

Diputado José Martínez, tiene la palabra.


DIPUTADO JOSE MARTINEZ:

Gracias, señor Presidente.

No es exactamente para el artículo 56, es un nuevo artículo después del 56, que se leerá así:

"Previo a su entrada en vigencia, el Poder Ejecutivo garantizará una amplia difusión y divulgación de esta ley a través de los medios escritos, radiales y televisivos, a nivel de toda la Región Autónoma, Departamentos y Municipios del país".

Esta es una moción de consenso y la paso.


PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.


DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

Presidente: Solamente es para hacer una precisión a este encomiable esfuerzo de la Comisión que dictaminó este proyecto de ley, y es en dos sentidos, para pasar después la moción por escrito. Primero, que las disposiciones establecidas en esta ley no pasarían a ser un Libro Tercero por sí y ante sí, sino que pasarán a formar parte del Libro Tercero del Código Penal, porque las disposiciones por sí y ante sí, no forman solas ellas un Libro Tercero. Y lo segundo es que yo sugeriría- porque acuérdense de que estamos todavía en la discusión del Código Penal- que estas disposiciones contenidas en la ley, no sean automáticamente incorporadas, sino que sean revisadas para su efectiva incorporación en el Código Penal.


Porque recuérdese que el Código Penal lleva hasta un estilo de redacción y una forma de disponer las normas de carácter penal, y nosotros tenemos que ser compatibles con lo que hemos venido avanzando en el Código Penal, y compatibilizar estas normas al Código Penal. Entonces la moción sería en dos sentidos. Primero, que sean parte del Libro Tercero del Código Penal; y segundo, que sean revisadas para su incorporación en el Código Penal, y de esa manera nosotros logramos el esfuerzo que está pretendiendo este artículo 56. Paso la moción por escrito.


PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

En primer lugar, completando lo planteado por Wálmaro del Libro Tercero, debemos hablar del nuevo Código Penal, que me imagino que fue el espíritu del legislador, porque si es para incorporar en el Código actual, no tendría sentido que nosotros lo aprobáramos ahorita como una ley específica. Lo que yo entiendo, y quisiera preguntarle a Jaime antes de que hagamos cualquier moción, Wálmaro, antes de cualquier cosa, si el espíritu fue que estas tipificaciones penales fueran incorporadas en el nuevo Código, cuando se discuta, porque incorporarlas en el Código actual no tiene sentido, porque entonces no estaríamos aprobando esta ley.

Entonces si es el nuevo Código, deberíamos decir que deben ser incorporadas al nuevo Código Penal, si es así, para el futuro Código, y creo que podría decirse ser incorporada, no hay necesidad de decir ser revisada, porque a la hora de incorporarlas, vos tenés que revisarlas y tenés que meterlas.

Entonces, yo diría que debe ser incorporada en el Libro Tercero, que es la tipificación de delitos del nuevo Código Penal y no del Código Penal vigente.


PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Jaime Morales, tiene la palabra.


DIPUTADO JAIME MORALES:

Aunque no cuente con los recursos retóricos ni de legalismos de los que me han precedido, el espíritu es lo que se impone en esto. Esta es una ley especial, que entra en vigencia para parar el agotamiento, la depredación y la impunidad con la que están destruyendo los recursos naturales, y los delitos que se están cometiendo en el país, una forma digamos bárbara contra el ambiente y los recursos. Pero el espíritu es que cuando esté listo o preparado el Código Penal, que ya no se siga demorando, que se incorpore, que es lo que se sucedió en varios países, por ejemplo Panamá, que fue también una ley específica muy concreta, entró en vigencia a lo inmediato por ley especial y al Código después se incorporó como capítulo, digamos no revisado, sino que adaptado al estilo, ajustado más que revisado, adecuado, para no cambiarle el espíritu.

Recordemos que en nuestros países una Comisión de Estilo puede acabar totalmente con una ley; una “coma”, una “ese” hace la diferencia. Ya vimos con los problemas del río San Juan, y lo digo cuando veo aquí que la única autorización que tienen los hermanos de Costa Rica es navegar con “cosas” de comercio, y esa “ese” hace una gran diferencia; incluso el hecho de que naveguen con turismo y negocios en turismo, no está contemplado porque las personas no son “cosas”. En el momento en que se hizo la ley, el espíritu de las “cosas” era “mercancías, mercaderías”.

Yo creo que en ese caso, si los señores Diputados don Wálmaro y don Edwin se ponen de acuerdo y no hay objeción de ese tipo, concluyamos con la aprobación de esta ley y celebremos que han estado jóvenes presentes acá, que esta ley va precisamente a protegerles sus derechos y el futuro de las siguientes generaciones. Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.

Diputado Donald Lacayo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO DONALD LACAYO:

Muchas gracias, Presidente.

Yo no sé, porque yo estaba fuera, si los honorables Diputados que me han antecedido en el uso de la palabra tocaron el tema, pero la verdad es que a mí no me suena correcto elaborar una ley que la estemos refiriendo a la aplicación de las penas a otra ley, o que queramos incorporar determinadas situaciones legales en términos de aplicabilidad de sanciones a otra ley. Es decir, por cuestión procedimental y por cuestión parlamentaria, cada ley que se elabore en los términos que queda redactada la ley, debe contener los elementos fundamentales que es la introducción a la ley, la aprobación de los artículos, la aplicación de la pena, los procedimientos, la forma cómo se van a aplicar y todo eso.

Este artículo 56, Presidente, en la forma en que está redactado, no tiene una feliz redacción, en términos estrictamente parlamentarios. No se puede decir, incorporar al Código Penal, sino, las disposiciones establecidas en esta ley, serán incorporadas como un Tercer Libro al Código Penal vigente; eso es como decir que vamos a aprobar una ley y la vamos a incrustar también en otro Código que está yo no sé adónde, donde sea. Es decir, por cuestión de procedimiento, yo les rogaría ver si encontramos una redacción un poco más feliz, o salvo que ya esté planteado aquí.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

Gracias, Presidente.

En la redacción que en este momento está cabildeando el Diputado Edwin Castro, y que está procediendo a ser firmada, que se deja claro es que ésta es una ley especial, tanto que sus disposiciones entran en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. La exhortativa que hace el legislador y con el objetivo, entre otros, de que no se produzca el fenómeno de la atomización de la legislación penal, sino que toda la tipificación penal esté contenida en un solo texto llamado Código Penal, es que se está diciendo que estas disposiciones se vayan a incorporar adecuadamente en el nuevo Código Penal que la Asamblea Nacional inclusive ya aprobó en lo general, y ya aprobó su Libro Primero.

De esta manera lo que permite es una incorporación adecuativa, y por otro lado evita la atomización de la norma penal. En síntesis, Presidente, con la moción que tiene el Diputado Edwin Castro, firmada por diferentes Diputados, se superan los planteamientos hechos por el Diputado Donald Lacayo.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.

Diputado Jaime Morales, tiene la palabra.

DIPUTADO JAIME MORALES:

Yo estoy completamente de acuerdo con lo expresado por el Diputado Wálmaro, así es que yo creo que está más que discutido, Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Lea la moción, por favor.

SECRETARIO EDWIN CASTRO:

La moción del artículo 56, se leerá así: “Las disposiciones establecidas en esta ley, serán incorporadas adecuadamente, en el Libro Tercero del nuevo Código Penal. Y en cuanto al procedimiento se sujeta a lo establecido en el Código Procesal Penal”. Firman: Orlando Tardencilla, Jaime Morales, Wálmaro Gutiérrez, Gabriel Rivera, Donald Lacayo y Edwin Castro.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.

A votación la moción presentada al artículo 56.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 56.

Observaciones al artículo 57.

Diputado José Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSE MARTINEZ:

Gracias, señor Presidente.

La Comisión miró que con esta ley nueva se necesita capacitar a los judiciales, a las autoridades que van a hacer efectiva esta ley, la publicación, ir cambiando y adaptando el marco jurídico que le está dando esta ley. Hemos venido a reformar este artículo que dice lo siguiente:

“La presente ley entrará en vigencia a los ciento ochenta días después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial”. Esto es para dar chance de ir normalizando las instituciones que van a ser rectoras de esta ley. Paso la moción de consenso.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.

A votación la moción al artículo 57.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 57.

SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:

Hay un artículo nuevo que quedaría entre el 56 y el 57 del Dictamen, que dice:

“Previo a su entrada en vigencia, el Poder Ejecutivo garantizará una amplia difusión y divulgación de esta ley, a través de los medios escritos, radiales y televisivos, a niveles de todas las Regiones Autónomas, Departamentos y “municipios”.

Moción leída por el Diputado José Martínez.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.

A votación la moción que crea un nuevo artículo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo.

A votación el Capítulo VIII, con las reformas aprobadas y los artículos nuevos incluidos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VIII, con todos sus elementos nuevos. De esta forma se aprueba la Ley Especial de Delitos contra el Ambiente y los Recursos Naturales.




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