PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión en lo general.
Tiene la palabra el honorable Diputado José Figueroa.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Buenos días, señor Presidente.
El día de hoy damos inicio a la discusión del Dictamen Favorable presentado por la Comisión de Defensa y Gobernación, sobre la Ley del Sistema Penitenciario Nacional y Ejecución de la Pena. Esta ley, señor Presidente, va a permitir al Sistema Penitenciario Nacional lo siguiente: Disponer de un marco jurídico legal, moderno y armónico, en relación a nuestra Constitución, que brindará legitimidad y legalidad al Sistema Penitenciario y que permitirá su profesionalización. Fortalecer la protección de los derechos humanos de los privados de libertad, brindándoles mayores garantías a ellos y a sus familiares.
Esta ley definirá los objetivos, principios, estructura organizativa y funciones del Sistema Penitenciario; las políticas fundamentales de atención y tratamiento a los prisioneros; la coordinación y colaboración del Sistema con las distintas instituciones del Estado y la sociedad civil; las reglas bajo las cuales los privados de libertad cumplen sus penas; los distintos regímenes penitenciarios en lo que se sustenta la ejecución de la pena; los permisos de salida, comunicación y visitas familiares de los detenidos; la asistencia espiritual; la función humana y rehabilitadora del trabajo penitenciario.
El derecho a la educación, cultura y deportes de los privados de libertad; el rol del Patronato Nacional de Reos; el Régimen Disciplinario y sus estímulos; la Carrera Penitenciaria; los derechos y obligaciones de los detenidos y de los funcionarios penitenciarios, y los grados, sistema de rotación, bajas, retiros y jubilación del personal. Asimismo, señor Presidente, esta ley contribuirá al fortalecimiento del Sistema de Justicia Penal de Nicaragua, ya que define claramente las relaciones del Sistema Penitenciario con el Poder Judicial, del Ministerio Público, del Ministerio de Gobernación, la Procuraduría General de la República, la Policía Nacional, la Justicia Especializada para Adolescentes, los organismos de la sociedad civil, y con los familiares de los prisioneros.
Con la aprobación de esta ley, vamos a institucionalizar un modelo penitenciario que será ejemplo en América Latina y el mundo, y que tiene su fundamento en el principio de la legalidad y el respeto a los derechos humanos; el principio de humanidad e igualdad; la reeducación y transformación del detenido en personas socialmente útil y su readaptación a la comunidad. Un nuevo modelo que garantiza los derechos de los privados de libertad y también define sus obligaciones; que incorpora la actividad de los centros productivos penitenciarios, para que éstos coadyuven a la sostenibilidad de los programas del Sistema Penitenciario y que también institucionalizan la Carrera Penitenciaria, para con ello lograr la profesionalización deseada.
Este proyecto, señor Presidente, fue ampliamente consultado con Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; la Dirección Superior del Ministerio de Gobernación; la Jefatura del Sistema Penitenciario Nacional; diferentes asociaciones promotoras de derechos humanos; miembros de la Comisión de Justicia y de la Comisión de Derechos Humanos y Paz de la Asamblea Nacional; Decanos de las distintas facultades de Derecho de diferentes Universidades públicas y privadas; del Patronato Nacional de Reos; y diferentes pastores de las iglesias evangélicas y católicas que realizan labor pastoral en las prisiones.
Por todo lo que he expuesto, señor Presidente, solicito respetuosamente en nombre de los Diputados y Diputadas de la Comisión de Defensa y Gobernación, el apoyo del Plenario de la Asamblea Nacional, para la aprobación en lo general y en lo particular de este Proyecto de Ley del Sistema Penitenciario Nacional y Ejecución de la Pena.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola.
DIPUTADO NELSON ARTOLA:
Gracias, señor Presidente.
El día de ayer, nosotros dimos un paso agigantado en materia de modernización de todos los elementos jurídicos que tienen que ver con el fortalecimiento de nuestro Sistema Penitenciario Nacional. Ayer dejamos claro aquí en el Plenario, la creación del Procurador Especial Penal, un funcionario que va a tener la especialidad de darle seguimiento mancomunadamente con las autoridades del Sistema Penitenciario, a todo el tema del tratamiento integral de los derechos humanos de los aproximadamente 6 mil privados y privadas de libertad que existen en Nicaragua.
Este paso que dimos el día de ayer, nos sitúa a nivel de modernidad en esta figura jurídica del defensor de los privados y privadas de libertad de América Latina y del mundo entero; lo que sin lugar a duda, viene a sumarse al esfuerzo tesonero que los funcionarios del Sistema Penitenciario vienen haciendo en el cabal cumplimiento del mandato constitucional, de que el Sistema Penitenciario es la universidad, es la escuela, es el lugar de la superación, de la reflexión, de la readaptación de los privados de libertad para regresar a su comunidad, a su barrio, a hacer de nuevo su vida social.
Estimados Diputados y Diputadas, de ahí que esta Ley de Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena, se inscribe en ese esfuerzo que este Primer Poder del Estado está realizando para la modernización de las reglas jurídicas del juego en el quehacer diario del Sistema Penitenciario, que toca las calidades y los esfuerzos que los funcionarios del Sistema Penitenciario deben cumplir, bajo esta ley reguladora de sus funciones. Pero además, algo importante de esta Ley de Régimen Penitenciario es que establece los deberes y los derechos de los privados de libertad.
Esto es algo importante y viene a significar -la Ley de Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena- el insumo principal para que los organismos de derechos humanos de la sociedad civil, para que las instancias de los derechos humanos del Estado, como es la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos y la Paz de la Asamblea Nacional, tengamos el referente para poder contribuir a este proceso de fortalecimiento del Sistema Penitenciario.
Pero yo creo que además de aportar con estos instrumentos jurídicos a la modernidad de nuestro Sistema Penitenciario, yo quisiera adelantarme a los acontecimientos y solicitarle a todos los estimados y estimadas colegas, que el fortalecimiento del Sistema Penitenciario que con esfuerzo sobrehumano han venido realizando los funcionarios, para atender a esta población penal que tiene derechos humanos, no puede dejarse solamente en este conjunto de disposiciones jurídicas, pues se necesita el aporte económico, se necesita el presupuesto básico del Sistema Penitenciario para poder operar sobre esta ley.
Y mal haríamos que solamente aprobemos la figura del Procurador Especial Penal, en la Ley de Régimen Penitenciario, si no le damos la materia prima a estos hombres y mujeres que tienen décadas de estar luchando en este álgido tema de la atención integral de los privados y privadas de libertad. De ahí que se hace irrenunciable que cerremos filas por Nicaragua, por esa población penal que merece tratamiento humano; por esos funcionarios del Sistema Penitenciario que merecen un reconocimiento del Estado nicaragüense y de la sociedad.
Que a la iniciativa del Sistema Penitenciario, que aquí la tenemos en nuestras manos, con un anteproyecto de presupuesto para el 2004, le demos el apoyo de manera unánime, para que tenga la posibilidad real, económica, material, de cumplir con las políticas que las normas jurídicas están estableciendo para el fortalecimiento del Sistema Penitenciario. Y no me queda la menor duda de que todas las bancadas vamos a cerrar filas, el día que aquí estemos aprobando el Presupuesto General de la República del año 2004, para que este presupuesto del Sistema Penitenciario se haga una realidad, y que sea el mejor reconocimiento que este Primer Poder del Estado le puede dar a esa población penal y a estos funcionarios que se han empeñado tanto en el cumplimiento del mandato constitucional.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Miembros de esta honorable Asamblea Nacional: Con mucha satisfacción el día de hoy, tengo la oportunidad de tener en mis manos para su discusión, un proyecto de ley que a la simple lectura se observa que ha sido elaborado por personas capaces, conocedores del tema, con mucha capacidad y conocimiento en la estructura y materia legislativa. Y que en gran medida facilita la discusión de este Poder del Estado en tan importante tema. Por lo tanto, en principio quiero felicitar a los que han trabajado este Dictamen, a los miembros de la Comisión de Gobernación y a los miembros del Sistema Penitenciario, por haber presentado con tanta eficiencia el Dictamen que en este momento tenemos en nuestras manos.
Obviamente, no puedo dejar de hacerme eco de los planteamientos de garantizar que el Sistema Penitenciario se fortalezca, se modernice, profundice la visión humanista en la rehabilitación de los privados de libertad y obviamente –tal y como ya lo dijo mi colega Diputado Figueroa- la Bancada del Frente Sandinista está apoyando en todos sus extremos, el presente Dictamen. No obstante ello, yo quisiera referirme particularmente a que independientemente de los esfuerzos que el Sistema Penitenciario realice para cumplir con los fines y objetivos que hasta ahora 15 leyes de diferente naturaleza, le han dispuesto sobre sus atribuciones y funciones.
Y ahora que se concentran en este cuerpo normativo, también es otra de las ventajas de esta aprobación y que a través de este proyecto de ley, venimos prácticamente a crear, profesionalizar y formalizar la Carrera Penitenciaria. Si esta Asamblea Nacional no toma conciencia de que esta institución necesita los recursos necesarios suficientes para poder desempeñar con buen éxito sus funciones, todo lo que nosotros aprobemos en esta ley, no va a ser otra cosa más que papel mojado. No se le puede catalogar de otra manera que no sea una barbaridad, de que el salario mínimo en esta institución esté ascendiendo a los mil 265 córdobas mensuales.
Tampoco podemos dejar de señalar que actualmente los privados de libertad, para garantizar los tres tiempos de comida del día, tienen un presupuesto de C$6.56 córdobas diario. ¿Quién come con C$6.65 diario los tres tiempos del día? Por otro lado, en el ejercicio presupuestario de este año, el Sistema Penitenciario no tuvo asignación de tipo alguno, para mantenimiento de edificios, vehículos, ni equipos. Por lo tanto, no son nada raros las precarias condiciones y el hacinamiento de nuestras cárceles. Tampoco hubo asignación para los productos sanitarios, no hubo asignación para gas propano, no hubo asignación para lubricantes, para repuestos y accesorios, para papelería y útiles de oficina.
En otras palabras, nosotros estamos frente a una hermosa iniciativa de ley, pero en la concreta si esta Asamblea Nacional no se compromete con el Sistema Penitenciario a garantizarle los recursos para que todo esto que estamos aprobando ahorita, en la práctica ellos lo puedan desarrollar, estaríamos haciendo muy poco o prácticamente nada. Es por eso que el día de hoy me abstengo en lo particular de pronunciarme sobre el articulado, porque tendremos nuestra oportunidad parlamentaria de hacerlo.
Pero en términos generales, apoyo la aprobación de esta iniciativa de ley que fortalece la institución. Y quisiera que con el voto favorable de todos los Diputados de este Poder del Estado, no solamente se le esté dando un voto aprobatorio a este proyecto de ley, sino que se esté haciendo patente también un compromiso de darle el efectivo respaldo presupuestario en un 100 por ciento, que en este momento está solicitando el Sistema Penitenciario, para llevar a cabo las funciones y atribuciones que este Poder del Estado le está encargando en este proyecto de ley.
Muchas gracias y buenos días.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando José Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Buenos días, Diputados y Diputadas.
Ciertamente, viendo un documento de propuestas presupuestarias y propuestas para el 2004, más lo recibido en el 2003, me concita pensar si es que al Sistema Penitenciario Nacional no le pudiéramos dar una nominación como sistema de magos presupuestarios, porque aunque usted leyó algunos renglones, hay otros en que ni vestuarios se les dio. ¿Cómo hicieron pues? Por eso es que la magia que han hecho es bastante importante, magia que está vinculada directamente a la calidad del trabajo que se ha venido notando. Estimados colegas, yo quisiera destacar dos aspectos sustantivos de los funcionarios del Sistema Penitenciario, en el cual se han destacado, y algunos de ellos ya fueron señalados por Nelson Artola.
Cuando esta Asamblea ha planteado propuestas de indultos, bien sea provenientes de sectores vitales que están trabajando con la perspectiva humana de algunos pastores evangélicos, de algunos sacerdotes y pastores católicos -algunos de ellos están aquí en este hemiciclo y en este Plenario- los funcionarios del Sistema han traído toda la documentación que se les ha requerido. Y es más, haciendo un esfuerzo sobrehumano, en tiempo y en recursos, tomando en cuenta que -y ésto lo digo sin el ánimo de exagerar- algunas veces no tienen pero ni una resma de papel para poder imprimir los reportes y hojas evaluativas que se les piden.
Sin embargo no ha faltado, ni en tiempo ni en calidad, la información que nos ha servido para tomar decisiones vinculadas al tema de indultos. Pero también los he visto muy activos, participando en diversos debates sobre la aplicación del Código Penal; los he visto muy activos participando y llevando la realidad del Sistema Penitenciario a distintos foros, donde ciertamente ellos han expresado un, no sólo profesional, sino un profundo conocimiento humano de la realidad en que viven.
En cuanto a los sujetos y el contenido fundamental de esta ley, yo algunas veces me pregunto: ese principio de igualdad jurídica de todos los nicaragüenses ante la ley, algunas veces a un sector de la población, como que lo soslayamos, lo pasamos rapidito, como que no le damos mucho interés; y para algunos de nosotros, por nuestra conducta, las personas que están en el Sistema Penitenciario guardando prisión, que son parte del universo del reo, del universo del privado de libertad, parece ser que son como borrados de la conciencia social y son tratados como colaterales de la sociedad, por llamarles con un término suave.
Excepto la actitud valiente, humanitaria de algunos sectores, vinculados –repito- a la Iglesia Católica y evangélica, para los demás parece que hay una percepción de que no son seres humanos los que están allí. Y algunas veces nosotros mismos –y sobre esto hay que hacer una reflexión a fondo en esta Asamblea Nacional-, hacemos incluso declaraciones en este Plenario escandalizadas por distintos elementos, y no vamos al fondo del concepto humanitario. Allí hay personas de 75, 80 años, que están padeciendo graves y profundas enfermedades, y sin embargo, algunos de ellos son objetos y hasta sujetos de discursos encendidos, aquí y fuera y nos olvidamos de la condición humana.
Yo creo que el artículo 39 de la Constitución resume con absoluta claridad el marco de legitimidad de esta ley: El Sistema Penitenciario es humanitario. Y al ser humanitario, porque no se ha hecho públicamente, yo quiero hacer un reconocimiento a la docena de funcionarios que arriesgando sus vidas, lograron sofocar una discusión, un conflicto interno que, aunque lamentablemente concitó pues con el fallecimiento de uno de los internos, se logró detener lo que eventualmente pudo ser una tragedia de mayores magnitudes.
Hago público ese reconocimiento, porque incluso me permite compartir con ustedes una experiencia que los miembros de la Comisión de Justicia tuvimos hace poco en El Salvador, que se dio más o menos lo mismo que en el Sistema Penitenciario, un conflicto en un penal, el Penal de Mariona, y creo que murieron tres internos y la sociedad no hizo ni pío. Y hubo incluso personas visitantes con niños, mujeres que fueron tomadas de rehén por los reclusos y se utilizó la fuerza, se utilizó la violencia para sofocar esa situación con el resultado de muertes; y sin embargo la sociedad simple y sencillamente siguió inmutada allá.
Pero aquí nosotros tomamos la parte tremendista y no valoramos correcta y adecuadamente el carácter en que se aplicó el trabajo, y sobre todo el celo y el cuido a la vida incluso de los mismos reclusos. Repito, ésos son los elementos de reconocimiento que hay. Pero como dicen los Diputados que me antecedieron, nos estamos poniendo a tono. Nelson dijo que ayer hicimos un extraordinario aporte al reformar la Procuraduría de Derechos Humanos y crear la Procuraduría Especial de Cárceles, que se va a encargar de coadyuvar al cuido, al control de los temas de derechos humanos para la población Penal.
Pero es que se nos olvida algunas veces -como muy bien lo dice el Diputado Wálmaro Gutiérrez- que como esto está quedando grabado en el Diario de Debates así será expresado el día que tengamos que discutir el Presupuesto. Dice el artículo 422 del Código de Procedimiento Penal: "A más tardar a la fecha de entrada en vigencia del presente Código, la Asamblea Nacional deberá haber aprobado una nueva legislación en materia penitenciaria". Eso dice el CPP, y aunque es necesario reconocer que se profundizó en los debates, etc., veamos que ya tenemos un tiempo en donde estábamos incumpliendo esa disposición aprobada por este Plenario.
¿Qué implica entonces el reformar la Procuraduría de Derechos Humanos, crear la Procuraduría Especial de Cárceles, discutir en el más alto nivel de consenso esta ley? Comprometernos ciertamente no sólo con los funcionarios sino con toda la población de nicaragüenses que se encuentran, por una situación circunstancial privados de su libertad, a tratarlos bajo el concepto establecido en el artículo 39 de la Constitución, que implica únicamente un concepto de compromiso. Y aquí están distinguidos funcionarios y coadyuvantes a la labor humanitaria del Sistema Penitenciario, que estarán atentos a que en las discusiones presupuestarias esto no quede en meras retóricas o palabras floridas.
Yo estoy respaldando la ley en mi carácter personal y también en nombre de la Bancada Azul y Blanco, porque además de los sujetos que lo integran, además de que se les hace justicia a los funcionarios del Sistema Penitenciario, creo que también tenemos que reconocer que algunas veces nos hemos confundido, no hemos profundizado en que cuando analizamos a la Policía Nacional creíamos algunos de nosotros que también estábamos cubriéndolos a ellos, cuando hablábamos de ajustes salariales, y ciertamente que no lo es.
Esta vez hay que dejarlo claramente, y parece que en Plenario está quedando absolutamente claro de que se trata de entidades, de universos diferentes, con un trabajo diferente, incluso legalmente, por eso es que tienen su marco normativo diferente. Al hacer justicia y reconocimiento a ello, también creo que se le hace justicia -porque son reconocidos en esta ley- a estos sujetos sociales vitales. Yo he visto a algunos sacerdotes católicos llevar adelante una demanda humanitaria; he visto a pastores evangélicos llevar una demanda humanitaria; y algunas veces esos llamados vehementes se quedan en la insensibilidad de los sectores de la sociedad.
Con esta ley, al ser aprobada con gran nivel o una total voluntad y unanimidad, creo que también estamos haciendo un reconocimiento a estos sectores sociales, y retomamos -para concluir- el principio de que, quienes están guardando prisión, quienes están privados de libertad, más allá de cualquiera de las circunstancias son seres humanos, son nicaragüenses que tienen derechos fundamentales que proteger. Al expresar mi voto pleno a esta iniciativa, felicito a los miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación, felicito a los funcionarios del Sistema y nos comprometemos, al menos públicamente expreso, mi pleno respaldo a las futuras propuestas que en materia presupuestaria tenemos que hacer.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Elías Chévez Obando.
DIPUTADO ELIAS CHEVEZ OABNDO:
Gracias, señor Presidente.
Creo que el sentido de amplio consenso y de la necesidad imperiosa -a lo que nos debemos los Diputados de esta Asamblea- de darle nuestro total respaldo a la Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena, queda plasmada en las distintas intervenciones que se han manifestado hasta este momento. Estamos coincidiendo todos, de manera contundente y clara, que está siendo planteado el precepto constitucional en su artículo 39. Están manifestados en esta ley, los principios por los cuales los nicaragüenses luchamos diariamente; están recogidas las necesidades que debe contener para respaldar esta ley, como lo ha detallado el Diputado Wálmaro Gutiérrez, en el sentido de cuáles son las penalidades y las limitaciones que sufre, para poder atender este Sistema.
En tanto, hemos coincidido de manera categórica, y hay que reconocer al personal que dirige el Comandante de Regimiento Sobalvarro, al Comandante Darwin, a la Comandante María, que fueron artífices en la elaboración de este Dictamen, y algunos otros nombres que se me escapan. Pero es meritorio decir la rapidez con la que actuó la Comisión de Defensa y Gobernación, respondiendo a la necesidad que nos manifestó la Dirección del Régimen Penitenciario.
De tal forma que, como ha sido recogido de manera muy categórica, de manera muy certera, cuáles son los compromisos que estamos asumiendo, demandamos y solicitamos a todo el Plenario que aprobemos de manera unánime, en lo general y en lo particular, esta Ley del Régimen Penitenciario y de Ejecución de la Pena; que nos comprometamos a darle a la hora de la ejecución el Presupuesto, dotar al Sistema Penitenciario de los fondos que requiere para darle cumplimiento entonces a esta ley que estamos manifestando hoy.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Alfonso Ortega Urbina.
DIPUTADO ALFONSO ORTEGA URBINA:
Gracias, señor Presidente.
Tomando en consideración que este proyecto de resolución ha sido suficiente y sabiamente debatido en lo general por los honorables colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, seré muy breve y me limitaré a expresar mi reconocimiento y felicitaciones al Presidente de la Comisión de Defensa y Gobernación, Diputado Augusto Valle Castellón y al resto de los miembros de la Comisión, por el magnífico trabajo que han hecho en este Dictamen.
Sin embargo, a pesar de que estoy totalmente de acuerdo con el cambio de nombre que hicieron al proyecto de resolución cambiándolo "a la ejecución de la Pena", yo quisiera hacerles la observación a los miembros de la Comisión, si ellos estarían de acuerdo a que en vez de decir “ejecución de la Pena”, porque la palabra “ejecución” no tiene un sentido local y nacional, aquí más bien ejecución es “fusilamiento”, idea que se tiene a nivel local y nacional, yo diría que se cambiara el nombre del proyecto de ley diciendo, “Ley de Régimen Penitenciario y Cumplimiento de la Pena", en lugar de la palabra "ejecución". Eso, si los miembros de la Comisión están de acuerdo para ese cambio.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, señor Presidente.
Con lo que el Diputado Alfonso Ortega Urbina acaba de decir, pues yo creo que lo tomaríamos en consideración, para ver lo que él plantea de “ejecución”. Nosotros no lo habíamos visto Diputado, desde ese punto de vista, por eso el Plenario trae muchas cosas que nos podrían aportar. Como Bancada de Camino Cristiano, nosotros primeramente damos gracias a Dios porque estamos llegando a otra etapa, para ya tener como finalizado este importante dictamen de ley que viene a darle esa institucionalidad que necesitaba el Sistema Penitenciario; además de esto, el rostro humano que se quería dejar establecido.
Aunque nosotros conocemos que las personas que trabajan allí han adquirido una gran sensibilidad con respecto a los que están privados de libertad, y realmente para nosotros los cristianos sabemos lo que es estar privado de libertad. Ya en las escrituras el señor Jesús decía que nosotros nos acordáramos de los presos, como que si nosotros mismos estuviéramos con ellos. ¿Que nos quiere decir? Que nosotros estemos pensando y que estemos sintiendo lo que están sintiendo las personas que están privadas de libertad. Pero no también en ellos, también en los funcionarios que día a día están haciendo su trabajo con todo el humanismo, con todo el corazón, para poder atender a estas personas.
Nuestros líderes religiosos, tantos católicos como evangélicos, han hecho una gran labor hasta hoy, han trabajado mano a mano con los funcionarios y con los privados de libertad, eso a nosotros nos llena de gran satisfacción. (Voy a esperar a que mis hermanos terminen de hablar y que terminen de reírse para continuar. Bueno, yo lo siento mucho pero está hablando en principio una mujer, para que respeten. No sé, señor Presidente si llama un poco al orden, porque estamos tratando de dar inicio a esta importante ley y con esto no creo que tengamos la disposición).
Venía diciéndoles que nuestros líderes religiosos han venido trabajando conjuntamente con los funcionarios y con los privados de libertad. Hasta hoy este trabajo nosotros estamos reconociéndolo, porque es un trabajo desde el punto de vista espiritual, y nosotros sabemos que la transformación del hombre primeramente tiene que pasar por esa transformación espiritual, para que posteriormente estos privados de libertad salgan reeducados, orientados con una formación de nuevos valores, para que cuando salgan a la sociedad, sean hombres con otra visión, con otro corazón y que espiritualmente ellos sepan que donde estuvieron, tengan la plena conciencia de que no van a volver a ese lugar.
Para nosotros es importante llegar a esta etapa, los miembros de la Comisión que trabajamos mano a mano con los funcionarios del Sistema Penitenciario, que trabajamos mano a mano con nuestros líderes religiosos, con la sociedad civil que está organizada y que vela por los privados de libertad, pues hoy iniciamos esta tercera etapa, la final, para que estos privados de libertad tengan una ley que les venga a seguir sirviendo, que sepan que es una ley que les va a venir a ayudar, para que cuando salgan de allí, puedan salir educados para la vida.
Es importante para nosotros esta iniciativa de ley. Yo creo que ya todos hemos dicho lo mejor y lo bueno de ella, y lo que decía el Diputado Wálmaro Gutiérrez, a mí me gustaría que lo retomáramos en el Presupuesto, porque realmente a nosotros la Comisión ya nos sensibilizó con respecto a lo que se refiere al Presupuesto, a la equidad de salario que deben tener los funcionarios del Sistema Penitenciario, en los servicios sociales que deben tener los trabajadores del Sistema Penitenciario con respecto a las otros entidades. Nosotros ya estamos claros que ellos con esta ley ya van a tener esos beneficios.
Pido que iniciemos con esta discusión, y Dios quiera que en este día o el día de mañana, nosotros nos propongamos tener ya finalizada y aprobada esta ley.
Que Dios les bendiga.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Efectivamente, como miembro de la Comisión de Defensa y Gobernación y miembro de la Bancada Liberal, queremos expresar aquí en nombre de la bancada, nuestro respaldo a este proyecto de Ley de Régimen Penitenciario y de Ejecución de la Pena, porque creemos como bancada, que es necesario normar de una vez por todas y de manera clara, el funcionamiento del Sistema Penitenciario, y también los beneficios que deben tener los funcionarios que trabajan en esta institución.
Todos conocemos que el Sistema Penitenciario en la actualidad tiene más o menos una población de reos de 5,600, y que el Gobierno Central les asigna apenas unos 508 centavos de córdobas al día; de lo que podríamos nosotros deducir que el Gobierno de Nicaragua violenta continuamente los derechos inalienables de esos nicaragüenses, que por una u otra razón han cometido ilícitos, pero no quiere decir que dejan de ser humanos. Por lo tanto, la Bancada Liberal, por mi medio se suma y respalda un posible aumento del presupuesto para esta institución.
Pero hablando estrictamente de este proyecto de ley, como miembro de la Comisión, hemos trabajado en coordinación con los miembros del Sistema, los funcionarios del Sistema y hemos logrado consensuar y aclarar muchas dudas que hay con relación a esta iniciativa de ley. Como es de nuestro conocimiento, esta Asamblea Nacional aprobó el Código Procesal Penal, y estamos tratando de hacer nuevamente el Código Penal. Pero el Código Procesal Penal es una revolución en términos jurídicos para los nicaragüenses, donde no se pretende ser inquisitivo, sino tratar de resolver cualquier litis que haya, a través de métodos que no lleven a saturar el Sistema Penitenciario.
Por eso, en nombre de la Bancada Liberal queremos decirles que estaremos respaldando esta iniciativa, y en consecuencia queremos proponer a la honorable Junta Directiva, al Plenario de la Asamblea Nacional, para simplificar un poco el tiempo, que esta iniciativa sea discutida en capítulos. Esta es una moción que hicimos las bancadas de manera consensuada, y la vamos a pasar en su momento. Pero la verdad es que da mucha lástima encontrarnos en el Sistema Penitenciario, en las distintas cárceles que tiene Nicaragua, con la situación inhumana que viven los privados de libertad.
Hablábamos también de la situación de muchas mujeres que están en el Sistema; yo recuerdo allá en el año 93, creo, ó 97, estuvimos la Comisión de Defensa y Gobernación -a la cual tengo ya siete años de pertenecer- en Waswalí, y nos dimos cuenta de que habían mujeres en esas mismas celdas, es decir, no en la misma barraca, pero en el mismo Complejo yo recuerdo a una señora de Waslala que pretendió robarse unos pantalones de unos tendederos, y el judicial le puso una pena creo que de cuatro años.
Entonces, por eso es que es necesario aprobar esta ley, para que se determine con exactitud cuáles son los locales que van a albergar a las mujeres y cuáles son los que van a albergar a los hombres. Así que, señor Presidente, en su momento voy a pasar la moción, para que este Dictamen sea discutido en capítulos.
Muchas gracias y buenos días.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Todavía tenemos a siete honorables Diputados solicitando la palabra. Les recomendamos ser breves en sus intervenciones, y después vamos a someter a votación si se hace por capítulos o por artículos, a solicitud del Diputado Maximino Rodríguez.
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Muchas gracias, Presidente.
Comparto la totalidad de las expresiones que han manifestado los colegas que me han antecedido, y atiendo el llamado suyo a la brevedad, pero quiero puntualizar solamente dos cosas. Habiendo un espíritu general de respaldo en esta Asamblea Nacional a esta iniciativa de ley, a la vez saludando el trabajo excelente que ha hecho la Comisión de Defensa y Gobernación con su Dictamen, quiero primero compartir y recordar con los colegas y los amigos acá presentes del Sistema y periodistas, solamente dos cosas.
Hace unos pocos meses recordamos que hubo algo que es inusual en el Sistema nuestro, y fue una revuelta entre internos del penal de Tipitapa, de la Cárcel Modelo, y vimos en las gráficas de televisión que con medios muy rudimentarios, en un bus viejo usado como ambulancia le daban atención a heridos que allí se habían producido, y que trabajando con las uñas lograron controlar toda la situación que pudo haber desembocado a más, pero que gracias al espíritu de servicio y profesionalidad de los Directores del Centro, esto no tuvo más consecuencias que las que ya conocemos.
Por otro lado, la entrega, la vocación de servicio y profesionalidad de los Directores del Sistema, también han fomentado que sectores privados vuelquen allí algo de su cooperación. Recordamos las comparecencias en el Teatro Nacional del Coro que ellos organizaron con el apoyo de Juan Parajón, así como también el trabajo de acompañamiento espiritual y material que varios programas realizan, entre ellos destacan el del Padre Amado Peña, acá presente.
Yo quiero en este caso intervenir, no solamente como Diputado sino como usuario que fui en un momento de estas cárceles cuando estuve en el Sistema Penitenciario, en La Granja, en la década de los ochenta; y consta entonces no solamente por lo que se observa a veces, sino por lo que se vive, las condiciones muy difíciles, muy complejas que se han agravado ahora más todavía, que tienen los internos allí y el difícil trabajo que ellos realizan.
Al aprobar esta ley, como expresaban los colegas, tomamos conciencia de que también tiene que aprobarse una asignación presupuestaria que se corresponda dentro de las limitaciones que hay en el país, al menos con el trabajo que ellos realizan, no solamente en términos de los salarios y de satisfacer otras necesidades, para que medianamente puedan cumplir con su función en atención de lo consignado en el artículo 39 de la Constitución.
Y finalmente, esta iniciativa de ley va a darles mayor capacidad no solamente para que el trabajo productivo pueda ser mejor colocado en la sociedad, el trabajo que realicen los internos o parte de su contribución a la sociedad y su terapia de reincorporación social, sino que también esto va a fortalecer su capacidad de gestión dentro del Ministerio de Gobernación, para que se brinde apoyo de cooperación externa a este sector tan necesitado y tan importante para la vida nacional.
Me uno a las voces de los colegas, invitando a que aprobemos con diligencia y por unanimidad en las discusiones del articulado o por capítulos, como se va a hacer, como ha dicho usted Presidente. El día de hoy esperamos que esto concluya y en todo caso el día de mañana a más tardar.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Muchas gracias, señor Presidente.
No quería dejar de intervenir brevemente para felicitar a los directivos, dirigentes y a todos los trabajadores del Sistema Penitenciario, porque me consta que ya desde hace varios años vienen luchando por hacer realidad esta ley, que sin duda viene a dignificar el trabajo de todos ellos y también a dignificar el trato humano que se requiere con los prisioneros. Es responsabilidad del Estado darle su lugar al Sistema Penitenciario, al personal que trabaja allí y a los internos que están allí. Es responsabilidad del Estado impulsar junto con estos trabajadores una política humanitaria de trato a los prisioneros, que incluye los requerimientos de presupuesto y todos los programas adicionales que el Sistema puede generar para contribuir a que haya una condición más humana.
Es responsabilidad del Estado, y recalco en esto de la responsabilidad del Estado, porque aunque me parece meritoria la labor de las iglesias, esto no es un asunto de caridad pública, es un asunto de responsabilidad del Estado. Y si el Estado es responsable en mantener una política correcta de tratamiento a los internos y de remuneración adecuada al personal que atiende ese sistema; entonces lógicamente podrá articular de mejor forma la cooperación de las instituciones privadas de servicio público o humanitaristas, como son esas cooperaciones que vienen dando hasta ahora las iglesias y otras asociaciones privadas.
Entonces hay un amplio consenso, y creo que ésta debe ser la primera gran tarea que la Asamblea realice en este momento. Pero la reivindicación mayor debe estar dada en que los Diputados no perdamos de vista que al Sistema Penitenciario, a sus autoridades hay que darles una contribución constante para el continuo perfeccionamiento de ese Sistema Penitenciario, para la dignificación cada día mayor del trabajo que ellos realizan y del trato que reciben los prisioneros.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Octavio Álvarez.
DIPUTADO OCTAVIO ALVAREZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo quería dejar claro el día de hoy, en el Diario de Debates, que como miembros de esta Comisión, participamos en todas las consultas que hicimos a las diferentes organizaciones, a las diferentes entidades del Gobierno y de la sociedad civil, con el objetivo de estructurar una ley que realmente vele por los intereses, tanto de los reos, de los privados de libertad, como de los funcionarios y los demás empleados del Sistema Penitenciario. Estamos claros de que la situación económica del país a veces o cada día es más caótica, pero esto no limita a que realmente debe haber un esfuerzo del Ejecutivo para destinar los fondos que realmente son necesarios para esa institución.
Por circunstancias ajenas no firmamos este Dictamen de ley, pero sí queremos dejar claro que estamos de acuerdo en que hemos participado -como mencionábamos anteriormente- en todas las discusiones. Y como Secretario de la Comisión de Defensa y Gobernación y miembro de la Bancada del Frente Sandinista, apoyo en un 100 por ciento esta iniciativa de ley. Pido también a las bancadas del PLC, Azul y Blanco y Camino Cristiano que apoyen, para que esta ley realmente venga a cumplir con los objetivos precisos para lo cual fue creada y estructurada.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea Avilés.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILES:
Gracias, señor Presidente.
Algún día los últimos vamos a ser los primeros, porque pedimos la palabra y de la Bancada Liberal, hasta ahora es la segunda participación que tenemos, después de escuchar alrededor de diez intervenciones. En nombre de la Bancada Liberal, queremos respaldar esta ley, que viene a llenar un vacío en los Sistemas Penitenciarios del país. Con esta ley se está dotando al Sistema Penitenciario de un cuerpo jurídico que tanta falta ha hecho. Es necesaria una ley moderna que vengan a humanizar tanto el estado de los privados de libertad, como humanizar a los funcionarios del Sistema Penitenciario. Es necesario como cristianos y como humanos.
Esta ley garantiza los derechos y deberes de los privados de libertad; garantiza que las personas que trabajan con los internos tengan la debida capacitación para tratar a los privados de libertad. El Sistema Penitenciario con esta ley va a lograr garantizar la reeducación y la reinserción de los privados de libertad a la sociedad. Y no sólo éso, esta ley se tiene que ver con un enfoque humano. No es posible que por ser privados de libertad, a estos seres humanos se les mire ya ni siquiera como personas; a veces la sociedad los ve ya ni con el status de humanos, sino hasta como animales.
Viven una vida infrahumana, donde a veces no tienen ni un colchón, viven todo el tiempo con los pies mojados, con hambre, y aquí es donde hace falta. Y éste es el complemento del enfoque humano de esta ley moderna, porque Cristo nos hace el llamado cuando nos dice "amar a Dios sobre todas las cosas y a tu prójimo como a ti mismo". Y por eso es una obligación de todos los legisladores y los nicaragüenses, contar con un régimen penitenciario que les garantice condiciones humanas a los privados de libertad, y también garantice las condiciones necesarias a los funcionarios del Sistema Penitenciario.
Esta mañana he escuchado en casi todas las intervenciones la necesidad de aumentar el presupuesto en el Sistema Penitenciario, tanto para mejorar las condiciones de alimentación de los internos, como para mejorar las condiciones salariales de los funcionarios. Quiero felicitar a la Comisión de Defensa y Gobernación, y como miembro de la Bancada Liberal y miembro de la Comisión de Derechos Humanos, aplaudimos la aprobación lo antes posible de esta ley.
Muchas gracias, y que Dios los bendiga a todos.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Tomás Borge Martínez.
DIPUTADO TOMAS BORGE MARTINEZ:
Señor Presidente:
Hay que tener, memoria histórica, porque oí a algunos compañeros de esta bancada hacer algunas referencias un poco tímidas sobre esa historia. Creo que los actuales miembros del Sistema Penitenciario, algunos de los cuales están platicando con el Diputado Jarquín, se han comportado con el mismo espíritu, con la misma mística que se comportaron cuando nosotros, cuando yo era Ministro del Interior e hice algunas orientaciones que se pusieron en práctica en el Sistema Penitenciario.
Estos jóvenes de hoy -que ya no son tan jóvenes- a la cabeza de los cuales está Sobalvarro, tienen esa mística que nosotros tratamos de crear en el Sistema Penitenciario; y yo los felicito y les reconozco que hayan permanecido fieles a aquella mística. Hablo de memoria histórica, Agustín Jarquín, para que me escuchés también. En aquel tiempo creamos las Granjas de Régimen Abierto, donde los prisioneros eran libres prácticamente, ninguno se escapó, lo cual refleja la enorme importancia que tiene la confianza en los seres humanos.
Granjas de regímenes semi-abiertos: centros de producción desarrollados; la cultura y la educación estuvieron presentes en aquel esfuerzo; se alfabetizó a todos los reos; hubo acceso a las creencias religiosas sin discriminación de ninguna especie; relaciones familiares y conyugales las propiciamos en aquel momentos; severas medidas para evitar el maltrato a los prisioneros. Ustedes se acuerdan muchachos que así era. ¿No había un excelente tratamiento humano? No había fugas ni tráfico de drogas, ni consumo de alcohol. Nada de eso existía. Había un efectivo control del consumo de drogas y alcohol.
Creamos la Granja "La Esperanza", que todavía existe, para las mujeres, y le pusimos deliberadamente ese nombre para que no perdieran la fe y la confianza en el futuro. Me parece a mí que esta ley retoma algunas de las cosas que nosotros hicimos. Y al mismo tiempo que reconocemos lo que fueron aquellos hombres que estuvieron al frente del Sistema Penitenciario, queremos decir que afortunadamente muchos de ellos, que son los que están allí, siguen en el Sistema Penitenciario con ese mismo espíritu de lealtad y con ese mismo espíritu de solidaridad con los prisioneros, lo cual nos alegra profundamente.
Quizás lo que quepa aquí es un compromiso solemne de parte de todos los Diputados liberales, sandinistas y de otras tendencias, Camino Cristiano, para que cuando llegue la hora de discutir el Presupuesto, le demos un presupuesto suficiente al Sistema Penitenciario, no ese miserable presupuesto que tienen ahora. Existe ese compromiso sagrado, Wilfredo Navarro comprometete, Wilfredo, ¿cómo será que no están oyendo nada de lo que uno dice? ¿Wilfredo, te comprometés junto con nosotros a mejorar sustantivamente el Presupuesto del Sistema Penitenciario?
Todos los liberales y sandinistas nos comprometemos de verdad a mejorar el Sistema Penitenciario, a contribuir con ustedes y a mejorarles el presupuesto.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Gabriel Rivera Zeledón.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDON:
Gracias, Presidente.
Realmente nos ha entusiasmado el Comandante Borge con todo el relato que hizo cuando él era Ministro del Interior; pero tal vez se le olvida algo y no es ánimo de molestar a nadie, Comandante, pero quiero referirme en esta ocasión con conocimiento de causa, y quiero que me escuche. Con relación al Sistema Penitenciario "La Chácara", que usted lo conoce bien, ahora llamado "Puerta de la Esperanza", y no creo estar mintiendo, en esa oportunidad a la que usted se refiere, ese Sistema Penitenciario tenía a su disposición más de treinta manzanas de tierra, que eran regables en invierno y en verano, y ahí los privados de libertad tenían cultivos de toda naturaleza.
Comandante, después del triunfo de Doña Violeta, todo ese terreno pasó a manos privadas y dejaron al Centro Penitenciario "La Chácara", reducido totalmente a las instalaciones donde los reos ya no tienen la oportunidad de cultivar lo que cultivaban antes, eso fue repartido entre militares que trabajaban en el Sistema Penitenciario. Quiero que me escuche eso, Comandante Borge, si estoy diciendo mentiras o estoy diciendo verdad, y yo lo invito para que hagamos esfuerzos, y que esas tierras que pertenecían y que habían sido designadas para el Sistema Penitenciario "La Chácara", las regresemos a ese Sistema y obliguemos a las personas que fueron beneficiadas por esos terrenos, que redundaron en perjuicio de ese Sistema Penitenciario.
Y digo esto Comandante, porque la ley, el proyecto de ley que se está presentando hoy lo retoma, y lo he visto en la Exposición de Motivos, cuando dice, "la creación de un Centro de Producción Penitenciario", y ya el Sistema Penitenciario "La Chácara" lo tenía de más; y como dije, al triunfo de Doña Violeta, ese Sistema Penitenciario quedó reducido a las cárceles, únicamente a las estructuras que hoy tienen los privados de libertad. Yo invito nuevamente al comandante Borge, para que hagamos gestiones conjuntas.
Y que las personas que indebidamente se apropiaron de esos terrenos y los están negociando a altos valores los regresen, para que pueda ser este Sistema Penitenciario modelo de un buen sistema, como tenía las perspectivas de serlo.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Antes de cerrar esta discusión, vamos a conceder la palabra al último participante de esta mañana, al honorable Diputado Oscar Moncada Reyes.
DIPUTADO OSCAR MONCADA REYES:
Presidente, muchas gracias.
Discúlpeme porque se trata completamente de algo diferente a la ley que estamos discutiendo, pero también se trata de solventar problemas que pueden causar desprestigio a mi persona, a mi honradez y a la distinción de mi familia a quien yo tengo todo el derecho de defender. Hace pocos minutos los señores periodistas me han informado, cuando me entrevistaron, que el señor Secretario, Doctor López, sostiene que en un informe de la Contraloría dice que en la construcción inconclusa del anexo de la Asamblea Nacional, hubo mal manejo de fondos.
Como yo fui Presidente de esta honorable Asamblea, y puede quedar alguna duda sobre mi actuación honesta, le pido a la Junta Directiva, en especial al señor Secretario, que explique al Plenario sobre quién recae la supuesta culpa de que habla de la Contraloría General de la República. Deseo recordar al Plenario, que cualquier investigación realizada por la Contraloría, que puede involucrarme, tiene la obligación la Contraloría de preguntarme sobre el caso, y jamás he sido llamado por dicha Contraloría.
El debido proceso indica que se debe entrevistar a la persona aludida, y en esta forma vuelvo a reiterar, que la Contraloría jamás me ha preguntado absolutamente nada. No es para lavar responsabilidades, porque los que me conocen saben de sobra cómo fue hecho este edificio; quién fue el país que nos donó; en la forma que se enviaron todos los documentos al país donante; quién ganó la licitación; en qué forma se hizo la licitación; los miembros que compusieron esa Junta para la licitación.
Si acaso es cierto lo que me dicen los señores periodistas, yo quisiera una información que si ya está listo ese informe de la Contraloría, como me dijeron los señores periodistas, quiero saber quién es el culpable de esta actuación.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Se le concede la palabra al Secretario, el Diputado Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, señor Presidente.
Atendiendo la solicitud del Diputado Oscar Moncada. Los periodistas hicieron una pregunta sobre la propuesta de presupuesto de la Asamblea Nacional para el año 2004, y se les informó que es una propuesta que está en proceso de conformación y que estábamos incluyendo dentro de esta propuesta, un fondo de contrapartida de 5 millones de córdobas para poder gestionar fondos con organismos donantes y poder concluir el edificio anexo que está inconcluso, para ubicar a las Comisiones de la Asamblea Nacional.
Ellos trajeron a colación, que de acuerdo a información, hubo malos manejos en este edifico. Yo les dije que evidentemente hay un informe de auditoría, pero que yo no podía ser irresponsable dando información que no tengo a mano y que prefería buscar ese informe para poder hablar con mayor detalle. No se hizo alusión evidentemente a nadie en particular, y lógicamente los periodistas en su proceso de labor investigativa le hicieron la consulta a usted; pero no es porque yo haya señalado o haya hecho alusión a ninguna administración en particular, y ellos pueden ser testigos de mis palabras, simplemente dije: no puedo ser irresponsable de dar ninguna información sin tener el informe a mano.
Ellos preguntaron, insistieron en qué administración. No tengo información. Hasta tanto yo no tenga un informe en mis manos, no puedo señalar ningún acto, ni tampoco a ningún responsable. Entonces, de esa manera aclaro que fue en alusión a una información sobre la solicitud de un fondo de contrapartida para poder concluir el edificio anexo de la Asamblea Nacional.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Oscar Moncada.
DIPUTADO OSCAR MONCADA:
Sin hacer polémica, señor Presidente. Lo que dice el señor Secretario en un 95 por ciento es cierto, lo que pasa es que no dice la fecha del informe de la Contraloría General de la República. Yo sé perfectamente que hay un informe de la Contraloría General de la República y sé a quién le achacaron eso, pero él lo tiene en sus manos. Que diga tan siquiera la fecha para que así, sacando la fecha de cuando yo fui Presidente de esta honorable Asamblea, se sepa que yo no fui o que el Doctor Iván Escobar no fue. Eso es todo, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tenga la seguridad, honorable Diputado Moncada, que no dudamos de su honradez.
Tiene la palabra el honorable Diputado Wilfredo Navarro.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
Gracias, Presidente.
Yo no voy a tocar el tema de la ley que estamos tratando también, porque ya el Diputado Maximino Rodríguez planteó la posición de la bancada en torno a esta ley, que es de trascendental importancia para el país y para la institucionalidad. Pero yo quiero hablar por la honradez de Oscar Moncada, y me parece que hay una manipulación grotesca al hacer afirmaciones que dejan interrogantes para perjudicar la hombría de bien de un miembro de mi partido, que durante fue Presidente de esta Asamblea Nacional, demostró capacidad y más que nada, honradez y transparencia.
Los periodistas también a mí me preguntaron acerca de lo que decía el Diputado López, y la forma en que se enfocó la pregunta fue directa: Dice el Diputado López que durante la administración de la Presidencia de Oscar Moncada, se cometieron irregularidades en relación al edificio. Yo claramente, porque tengo años de estar también en este Parlamento, les expliqué a qué administración le correspondió el manejo de los fondos para la construcción de este edificio, y el Diputado López muy bien lo sabe, y él muy bien pudo decirles a los periodistas y borrarles de la mente, o por lo menos dejar de impulsar presunciones que no tienen más que el único afán de denigrar la honradez de un distinguido miembro de este Parlamento.
Así que yo quiero dejar sentada mi protesta, porque actitudes como ésas sólo conllevan a una separación y a un distanciamiento en el trabajo que estamos tratando, y que el mismo Diputado López ha dicho que no hay que meterle turbulencias políticas al quehacer parlamentario. En nombre de la Bancada, queremos dejar sentada nuestra protesta por esta manipulación contra un distinguido hombre de este país, hijo de un distinguido Presidente de la República y que no podemos dejar pasar esta situación por el carácter y la forma en que se trató de denigrar a nuestro colega, y también porque viene de un alto dignatario de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Por aclaración, vamos a darle la palabra al Diputado López Baldizón, pero les ruego a los Diputados no seguir en esto, por favor.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, Presidente.
Únicamente para aclararle al Diputado Wilfredo Navarro, que en ningún momento hice alusión a la honorabilidad del Diputado Oscar Moncada; y quisiera que el periodista que le hizo la pregunta, si lo tiene grabado que me lo enseñe. Simplemente les dije, no quiero ser irresponsable en dar información sin tener un documento a mano, que evidentemente debe estar en los archivos; pero nunca hice alusión particular a ninguna administración, porque no tengo la información a mano, ni tampoco me presto a maniobras de ese tipo, de estar poniendo en duda la honorabilidad de un Diputado, de un colega y de un ex Presidente de esta Asamblea Nacional, sin tener evidencia a mano.
No soy ese tipo de persona, y aquí claramente puedo asumir mis responsabilidades. Pero quisiera que ese periodista que hizo la pregunta me muestre la grabación donde yo supuestamente dije éso, ellos estuvieron presentes y fueron claros en que les insistí que no iba a dar ninguna información sin tener un documento a mano. Así que le pido al Diputado Wilfredo Navarro que identifique a ese periodista y que me muestre la grabación.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Vamos a someter a votación en lo general, la Ley del Régimen Penitenciario.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
79 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Queda aprobada en lo general.
Ya que esta ley consta de 20 capítulos y 149 artículos, vamos a someter a votación la solicitud hecha por el Diputado Maximino Rodríguez, que sea por capítulos en vez de artículos.
Los que votan por capítulos votan en el botón verde; y los que votan por artículos, en el botón rojo.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
79 votos a favor de que se haga por capítulos y 0 votos por artículos.
La votación será por capítulos.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
LEY No.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DEL REGIMEN PENITENCIARIO Y EJECUCION DE LA PENA
CAPITULO I
DEL OBJETO, EJERCICIO Y NATURALEZA
DEL SISTEMA PENITENCIARIO
Arto. 1 Objeto:
La presente Ley tiene por objeto establecer las normativas y reglas generales para el funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional, y regular la actividad de éste en la ejecución de las penas y medidas cautelares privativas de libertad, tales como control, reeducación, seguridad penal y la reinserción social de los privados de libertad.
La ejecución de la pena tiene como fin primordial la reeducación y reinserción del privado de libertad a las actividades de la sociedad.
Arto.2.Ejercicio de la actividad del Sistema Penitenciario Nacional:
La actividad del Sistema Penitenciario Nacional se ejercerá de conformidad con las garantías y principios establecidos en la Constitución Política y demás leyes de la república, reglamentos de la materia, el Código de Conducta y los Instrumentos Jurídicos Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Nicaragua.
Arto.3 Actuación del Sistema Penitenciario Nacional:
El Sistema Penitenciario Nacional es la institución del Estado, en cuanto a organización y estructura de éste y la sociedad nicaragüense, con facultades expresas para la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta por las autoridades judiciales del país, y el fin primordial es la reeducación y reinserción del privado de libertad a las actividades de la sociedad.
La actividad del Sistema Penitenciario Nacional se ejerce exclusivamente por medio de sus jefes, oficiales y el personal profesional designado para el ejercicio de la guarda, custodia y seguridad de los privados de libertad.
Arto. 4 Naturaleza del Sistema Penitenciario Nacional:
El Sistema Penitenciario Nacional es un cuerpo armado, de naturaleza civil, profesional, apolítico, apartidista, no deliberante, organizado jerárquicamente y con rango de Dirección General dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Gobernación, con estructura, organización y competencia definida en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 102 del 3 de Junio de 1998, su Reglamento y por lo dispuesto en la presente ley.
Le corresponde al Ministro de Gobernación coordinar, dirigir y administrar el Sistema Penitenciario Nacional a través del Director General que al efecto nombre por medio de Acuerdo Ministerial. Su uniforme, distintivos, escudo, bandera y lema son de uso exclusivo.
Arto.5 Ámbito de competencia del Sistema Penitenciario Nacional:
El Sistema Penitenciario Nacional tiene su ámbito de competencia en todo el territorio nacional con funciones de control, reeducación y seguridad penal. Su autoridad se ejerce por medio del Director General, quien es nombrado de entre sus miembros activos de máxima jerarquía por el Ministerio de Gobernación.
La Dirección del Sistema Penitenciario Nacional tiene su sede principal en la ciudad de Managua, pudiendo establecer Centros Penales en cualquier lugar del país, todo de conformidad a las normativas técnicas y las directrices administrativas pertinentes, según sea el caso.
PRESIDENTE JAIME JOSE CUADRA SOMARRIBA:
Observaciones al artículo 1, del Capítulo I.
Observaciones al artículo 2.
¿Al artículo 3?
¿Al artículo 4?
¿Al artículo 5?
A votación el Capítulo I.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
74 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo I.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y FUNCIONES
Arto.6 Objetivos del Sistema Penitenciario Nacional:
Son objetivos fundamentales del Sistema Penitenciario Nacional, los siguientes:
1. La ejecución de las sentencias penales y las medidas cautelares privativas de libertad, dictadas por los tribunales de justicia;
2. La reeducación del interno para su integración a la sociedad; y
3. Promover la unidad familiar, la salud y la ocupación productiva del interno.
Arto. 7 Ejercicio y fundamento del Sistema Penitenciario Nacional:
El Sistema Penitenciario Nacional se fundamenta en el reconocimiento de la dignidad de la persona y el respeto a los Derechos Humanos. En ningún caso los internos serán sometidos a torturas, penas, ni tratos crueles, inhumanos o degradantes. Se prohíbe el maltrato físico o psicológico y cualquier otro procedimiento que atente en contra de la dignidad humana del interno.
Arto. 8 Principios de igualdad:
En el ejercicio de la actividad penitenciaria, queda prohibida la discriminación para los internos por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político o religioso, raza, sexo, edad, idioma, opinión, origen, estrato social y capacidad económica.
Arto.9 Separación de Procesados y Condenados a Causa del Sexo:
Las internas mujeres bajo proceso de detención y/o condenadas, deberán de permanecer en Centros Penales distintos a los que albergan a los hombres, debiendo ser el personal de custodia del orden interior del mismo sexo, salvo el personal de seguridad y traslado.
Arto.10 Centros de Atención Especial para menores:
En los casos de los menores infractores, cuya edad oscile entre los 15 y 18 años de edad, se les procurará una atención provisional o definitiva en Centros Especializados dirigidos y administrados bajo la Dirección General del Sistema Penitenciario Nacional.
Arto.11 Cooperación:
Durante el proceso de la ejecución de la pena o de las medidas cautelares privativas de libertad, le corresponde al Sistema Penitenciario Nacional la facultad de poder o no convenir la cooperación y asistencia con las diferentes asociaciones y organizaciones de la sociedad civil, en el diseño y ejecución de los diferentes programas educativos, culturales, promoción ambiental y de salud, formación técnica y trabajos prácticos, así como otras actividades encaminadas al rescate y fortalecimiento de los valores humanos, morales y las actividades religiosas.
Arto. 12 Internos y Finalidad del Sistema Penitenciario Nacional:
Para los fines y efectos de la presente ley, se consideran internos a todas las personas privadas de libertad, sea por encontrarse bajo detención provisional o por estar sentenciadas al cumplimiento de una pena.
En todos los casos, la actividad del Sistema Penitenciario Nacional tiene por finalidad la readaptación social integral de los privados de libertad que se encuentren internos en el Sistema, en beneficio de la familia y la sociedad nicaragüense.
Arto.13. Autoridad de Aplicación y sus funciones:
Para los fines y efectos de la presente ley, se designa como autoridad de aplicación de ésta, a la Dirección General del Sistema Penitenciario Nacional, siendo sus funciones las siguientes:
I) En el ámbito de las Políticas Públicas sobre el Sistema Penitenciario Podrá:
1.1 Proponer al Ministerio de Gobernación las políticas penitenciarias y proporcionarle asesoría en la ejecución de las mismas;
1.2 Ejecutar las políticas penitenciarias;
1.3 Presentar al Ministro de Gobernación proyectos y propuestas de reformas legales y sociales vinculadas al tratamiento del interno, así como a la prevención del delito en el interior de los Centros Penitenciarios;
1.4 Promover el intercambio de cooperación técnica y científica a nivel nacional e internacional en asuntos relacionados al Sistema Penitenciario;
1.5 Coordinar y supervisar las diversas actividades que desarrollen dentro del Sistema Penitenciario Nacional, las diferentes instituciones del Estado nicaragüense;
1.6 Cualquier otra que le faculte la ley y su Reglamento;
2) Con relación a los internos:
2.1 Hacer cumplir las sanciones penales y medidas cautelares de privación de libertad dictadas por las autoridades judiciales competentes;
2.2 Presentar a los internos ante los Tribunales de Justicia, según sea el caso, y garantizar su custodia, todo de conformidad por lo establecido por la autoridad competente;
2.3 Promover la aplicación, control y ejecución de programas de reeducación para los internos, con el objetivo de su reinserción gradual a la sociedad por medio del Sistema Progresivo, tanto en los Centros Penitenciarios ordinarios y/o especiales;
2.4 Promover la asistencia, la participación y la unidad familiar de los internos durante el proceso de tratamiento y rehabilitación;
2.5 Cuidar por la vida, integridad física y moral, así como la seguridad y custodia de los internos dentro de las instalaciones del Sistema Penitenciario Nacional y durante el proceso de las diligencias que realizare fuera de las instalaciones del Centro Penitenciario;
2.6 Garantizar la seguridad interna y externa de los Centros Penitenciarios ordinarios y especiales, así como la disciplina y control sobre la población penitenciaria de acuerdo con el Reglamento interno respectivo.
2.7 Levantar y mantener la información legal relativa a los internos actualizada, así como facilitar el acceso a ésta cuando la soliciten las autoridades judiciales, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, el Ministerio Público, la Comisión Pro Derechos Humanos y la Paz de la Asamblea Nacional o cualquier otro Órgano competente del Estado, así como las diferentes Organizaciones de Derechos Humanos jurídicamente reconocidas y establecidas en el país, y los familiares de los internos o sus defensores.
2.8 Promover, coordinar, ordenar y supervisar la participación y apoyo de las diferentes entidades públicas, sean estas nacionales o extranjeras, públicas o privadas; y de la sociedad civil, así como de aquellas personas interesadas a título particular en el proceso de asistencia y atención post-penitenciaria.
3. En lo relativo a la Organización Interna:
3.1 Administrar y controlar la actividad penitenciaria, evaluar su funcionamiento de conformidad con las directrices establecidas por el Ministerio de Gobernación;
3.2 Administrar y controlar el proceso de selección, ingreso, formación, capacitación, rotación, especialización y promoción en la carrera penitenciaria del personal penitenciario;
3.3 Proponer, administrar, ejecutar y controlar el presupuesto asignado al Sistema Penitenciario Nacional de conformidad a la ley de la materia y a las normativas especificas establecidas por el Ministerio de Gobernación y la Contraloría General de la República;
3.4 Divulgar todo lo relativo con la política y programas desarrollados por la administración del Sistema Penitenciario Nacional;
3.5 Establecer el sistema administrativo, técnico y financiero que brinden efectiva garantía al funcionamiento de los diferentes Centros Penitenciarios del país, todo de conformidad con las normas establecidas en la presente ley y las diferentes instancias de dirección del Ministerio de Gobernación;
3.6 Organizar y ejecutar los diferentes mecanismos de controles estadísticos de la población penal; y
1.1 Cualquier otro que al respecto establezca la presente ley y los reglamentos específicos.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE JAIME JOSE CUADRA SOMARRIBA:
Observaciones al artículo 6, del Capítulo II
¿Observaciones al artículo 7?
¿Al artículo 8?
¿Al artículo 9?
¿Al artículo 10?
¿Al artículo 11?
¿Al artículo 12?
¿Al artículo 13?
Tiene la palabra el honorable Diputado José Figueroa.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Gracias, Presidente.
En el artículo 13, en el inciso 2.7, presento una moción de consenso que consiste en agregar entre los solicitantes de información, a la Policía Nacional.
Presento la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
El Secretario dará lectura a la moción presentada por el Diputado Figueroa, su observación en el artículo 13.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
"Moción de consenso al artículo 13, inciso 2.7: Agregar entre los solicitantes de información a la Policía Nacional.
El resto del artículo queda igual.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el Capítulo II, con la moción presentada por el Diputado Figueroa en el artículo 13.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
76 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo II, con la moción presentada por el Diputado Figueroa.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
CAPITULO III.
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Y SUS FUNCIONES
Arto. 14 Estructura del Sistema Penitenciario Nacional:
El Sistema Penitenciario Nacional está organizado y estructurado de forma siguiente:
1. La Dirección General, integrada por un Director General, dos Subdirectores Generales y un Inspector General.
El Director General es el superior jerárquico y máxima autoridad del Sistema, a quien se le subordinan todos los demás funcionarios y empleados del Sistema Penitenciario Nacional;
2. Las Especialidades Nacionales;
3. Los Órganos Nacionales de Apoyo; y
4. Las Direcciones Penitenciarias.
Arto.15 Funciones del Director General del Sistema Penitenciario Nacional:
El Director General del Sistema Penitenciario Nacional es encargado de ejecutar la Penitenciaria establecida por el Gobierno de la República debiendo prestar estricto cumplimiento a la Constitución Política, la presente ley y su Reglamento, así como cualquier otra ley vinculada a esta materia y los Acuerdos y Resoluciones Ministeriales.
Para tal efecto, al Director General se le establecen las siguientes funciones:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política, el ordenamiento jurídico del Estado nicaragüense, así como los acuerdos, tratados y convenios internacionales relativos a la materia, y demás disposiciones de carácter general que regulen la actividad penitenciaria:
2. Dirige el proceso de selección, por medio del concurso por oposición, para el nombramiento, promoción y remoción del personal penitenciario, de conformidad a lo establecido en la presente ley y su Reglamento.
3. Administrar los recursos técnicos y materiales, y de la ejecución presupuestaria de conformidad a lo establecido en Presupuesto General de la República.
4. Supervisar el cumplimiento y desempeño del personal del Sistema Penitenciarios Nacional.
5. Girar las instrucciones y disposiciones generales necesarias para el funcionamiento de la institución.
6. Presentar al Ministerio de gobernación, para su respectiva aprobación, los planes, programas y proyectos que vaya a desarrollar el Sistema Penitenciario Nacional;
7. Dirige, supervisa y controla la actividad de los diferentes órganos administrativos del Sistema Penitenciarios Nacional.
8. Informar de manera sistemática y constante al Ministro de Gobernación sobre todas las actividades que se realicen en el Sistema Penitenciario Nacional y de aquellos acontecimientos, que por su naturaleza sean de relevancia;
9. Realizar, previa consulta con el Ministerio de Gobernación, las coordinaciones con los diferentes organismos gubernamentales y no gubernamentales, públicos o privados, nacionales o extranjeros, con el objetivo de facilitar la ejecución de los objetivos y políticas penitenciarias;
10. Garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del personal penitenciario, todo de conformidad a lo establecido en la legislación vigente;
11. Presentar al Ministerio de Gobernación informe trimestral, semestral y anual de todas las actividades realizadas en el Sistema Penitenciario;
12. Proponer las mejoras y reformas que considere necesario para el mejor funcionamiento del Sistema penitenciario Nacional, así como corregir las irregularidades del servicio penitenciario, de acuerdo con la presente ley y su Reglamento y cualquier otro Reglamento específico que se establezca;
13. Proponer al Ministro de Gobernación el otorgamiento de reconocimientos y consideraciones para el personal que labore en el Sistema Penitenciario Nacional y personalidades que se destaquen en el apoyo al trabajo del Sistema.
14. Otorgar los reconocimientos y condecoraciones propias del Sistema Penitenciario Nacional que se encuentren autorizadas y reguladas por normativas internas del Sistema.
15. Representar legalmente al Sistema Penitenciario Nacional, con funciones de Apoderado General de Administración; y
16. Cualquier otra función que le establezca la presente ley.
Arto. 16 Otros cargos y auxilio al Director del Sistema:
Arto. 17 Funciones del Inspector General:
Arto. 18 Consejo Directivo Nacional:
Arto.19 Consejo Técnico:
El Consejo Técnico es el órgano asesor del Director General, integrado por los Directores de Especialidades Nacionales y cualquiera de los otros jefes, que a criterio del Director General, sea considerado necesario designar para la integración y funcionamiento de éste.
Arto. 20 Especialidades Nacionales:
Las Especialidades Nacionales ejercen funciones rectoras de asesoría, definición de normativas generales de carácter nacional; teniendo la responsabilidad de la supervisión, control, análisis y evaluación de los diferentes programas que se desarrollen en el Sistema; para tal efecto, deberán tener una estrecha relación funcional con los órganos de ejecución.
Son órganos de Especialidades Nacionales, las siguientes:
1. Dirección de Reeducación Penal;
2. Dirección de Control Penal; y
3. Dirección de Seguridad Penal.
Arto. 21 Funciones de la Dirección de Reeducación penal:
La Dirección de Reeducación Penal tiene la función de brindar asesoría, planificación, control y evaluación de los diferentes programas y actividades de rehabilitación social destinados a la reinserción del interno a las actividades productivas, de su familia y de la sociedad.
Arto. 22 Funciones de la Dirección de Control Penal:
La Dirección de Control Penal tiene la función especial de asesorar, planificar, controlar y evaluar todo lo relativo al registro, control administrativo y estadísticos de cada uno de los internos vinculados al ingreso, egreso, expedientes penitenciarios y toda la situación jurídica de los internos.
Arto. 23 Funciones de la Dirección de Seguridad Penal:
La Dirección de Seguridad Penal tiene la función de asesorar, planificar, controlar y evaluar las actividades y planes de seguridad de las instalaciones penitenciarias y el movimiento diario de los internos fuera de las instalaciones físicas del Sistema Penitenciario Nacional.
Arto. 24 Integración de las Direcciones:
La definición de la integración de estas Direcciones será establecida en el Reglamento de la presente ley.
Arto.25 Órganos Nacionales de Apoyo y sus funciones:
Para los afectos de la presente ley y su Reglamento, son Órganos Nacionales de Apoyo, los siguientes:
1. División Administrativa Financiera;
2. División de Personal;
3. División de Información, Planificación y Estadística;
4. División de Escuela para Estudios Penitenciarios;
5. División de Asesoría Jurídica;
6. División de Auditoría Interna;
7. División de Servicios Médicos; y
8. División de Proyectos e Inversiones.
Los Órganos Nacionales de Apoyo tienen la función de asesorar, asistir, capacitar y administrar los recursos humanos, materiales y financieros de la Institución, en beneficio de los privados de libertad y los funcionarios del Sistema Penitenciario Nacional.
Arto. 26 Direcciones Penitenciarios:
Las Direcciones Penitenciarias son órganos de ejecución, que tienen bajo su responsabilidad la administración, control y resguardo de los privados de libertad o interno remitidos por las autoridades judiciales competentes para el cumplimiento de las sanciones penales y medidas cautelares privativas de libertad.
Están integradas por estructuras homólogas de las especialidades y órganos de apoyo nacionales. Estas Direcciones ejecutan las actividades penitenciarias en materia de rehabilitación, seguridad y control penal.
Los responsables de estas áreas se subordinan al Director del Centro, el que a su vez se subordina al Director General del Sistema Penitenciario Nacional.
Arto.27 Autorización a los funcionarios para el uso de armas de fuego en el ejercicio de sus funciones:
Los funcionarios del Sistema Penitenciario Nacional, en general, como parte integrante del sistema de seguridad de la Nación, quedan autorizados para el uso de armas de fuego en el ejercicio de sus funciones.
El procedimiento para el uso y empleo de la fuerza y armas de fuego se establecerá en el Reglamento de la presente ley, y que se limita por el principio de racionalidad y proporcionalidad de acuerdo a las exigencias de las circunstancias, tales como la defensa propia o de terceros, cuando haya peligro inminente de muerte o lesiones graves, en los casos de fuga de una persona sometida a custodia o detención.
La portación de armas de fuego o corto-punzantes en el interior del Penal queda limitada, salvo por las circunstancias de motín, secuestro, fuga y la preservación de las instalaciones del Centro.
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 14 del Capítulo III?
Tiene la palabra el honorable Diputado Maximino Rodríguez.
¿Observaciones al artículo 15?
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Es con relación a las funciones del Director General del Sistema Penitenciario Nacional, Arto. 15. Agregar un nuevo numeral 13) y los demás se reenumeraran. Dice lo siguiente:
“Determinar los locales que serán destinados al alojamiento de privados de libertad, para el cumplimiento y ejecución de la pena”.
Esta es una moción de consenso. Paso la moción.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 16?
¿Al artículo 17?
Tiene la palabra el honorable Diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Sólo es para hacer una observación, porque es una cuestión de forma y no de fondo. Que quede en el Diario de Debates, que la Comisión de Estilo le pueda agregar donde dice: "También podrá propuestas", entonces tendría que decir: " También podrá hacer propuestas". Entonces agregarle " hacer".
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 18?
¿ Al artículo 19?
¿Al artículo 20?
¿Al artículo 21?
¿Al artículo 22?
¿Al artículo 23?
¿Al artículo 24?
¿Al artículo 25?
¿Al artículo 26?
¿Al artículo 27?
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando José Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO JOSE TARDENCILLA:
Muchas gracias.
Como el artículo 27 nos remite a la autorización de los funcionarios a portar armas de fuego, en el tercer párrafo hay una frase que me parece que es inadecuada, que dice: "La portación de armas de fuego o corto – punzante”. Me parece que fue algún lapsus, porque no se puede autorizar a ningún funcionario a andar una puya, puñales o ese tipo de cosas. Si no hay mayores elementos, yo propongo a la Comisión y al Plenario que eliminemos todo el párrafo, porque definitivamente ya el artículo lo cubre. O quitamos ese elemento de "corto punzante", para mantener la autorización del funcionario a tener armas de fuego.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Se le solicita al Comisionado Carlos Sobalvarro, si tiene una observación con respecto a lo que se está hablando en el artículo 27, sobre la portación de armas de fuego o corto punzantes.
COMISIONADO CARLOS SOBALVARRO, DIRECTOR DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL:
Señor Presidente, gracias.
Solamente sería quitar allí lo de "corto punzante"; lo demás está claro.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado José Figueroa.
El honorable Diputado José Castillo Osejo.
DIPUTADO JOSE CASTILLO OSEJO:
Gracias, señor Presidente.
Yo creo que no hemos leído bien el párrafo, porque tiene una limitante. “La portación de armas de fuego o corto – punzantes en el interior del Penal queda limitada, salvo por las circunstancias de motín, secuestro, fuga y la preservación de las instalaciones del Centro”. Esto quiere decir que si no existe ninguna de esas circunstancias, nunca podrán portar ni corto punzantes ni armas de fuego; eso es lo que quiere decir el párrafo. Entonces no sé por qué es que lo quieren cambiar, yo creo que tenemos que leerlo bien.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Alfonso Ortega Urbina.
DIPUTADO ALFONSO ORTEGA URBINA:
Gracias, señor Presidente.
Precisamente iba a hacer la observación que dijo el honorable Diputado Castillo Osejo, pero quiero agregar que en mi concepto hay que decir: "La portación de armas", eliminando "de fuego o corto – punzante". Simplemente como designación general: "La portación de armas en el interior del Penal queda limitada". Y el resto del artículo queda igual.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Tomás Borge.
DIPUTADO TOMAS BORGE:
Estoy de acuerdo con el juicio emitido por el Diputado Castillo Osejo.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el Sub-Director del Sistema.
COMISIONADO DARWIN CENTENO, SUB-DIRECTOR DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo creo que estamos de acuerdo con la finalidad que hablaron los honorables Diputados, en el sentido de que si pasamos a definir todas las armas, hasta un ladrillo puede volverse arma dentro del Centro Penitenciario. Entonces, yo creo que más bien para dar una cobertura amplia sería: "La portación de cualquier arma queda prohibida en el interior del Penal"; y lo que sigue.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Presidente: Es que la metodología a seguir es hacer la moción. ¿Ya la presentó Tardencilla? Okey. Porque si nos ponemos a hacer comentarios y no presentamos la moción, no estaríamos haciendo nada.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Fremio Altamirano.
DIPUTADO FREMIO ALTAMIRANO:
Gracias, señor Presidente.
En lo que se refiere a portar armas dentro del Sistema Penitenciario, yo diría que quede así como está, sólo quitarle lo de "corto – punzante", porque a la hora de un amotinamiento no le van a pedir tiempo las autoridades a los reos que se amotinen para ir a sacar una arma para defenderse. Yo creo que eso tiene que tomarse en cuenta.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, Presidente.
No es una moción, simplemente una observación. A mí me parece que este último párrafo está sobrante, porque en el segundo párrafo dice claramente que "El procedimiento para el uso y empleo de la fuerza y armas de fuego se establecerá en el Reglamento de la presente ley". Yo creo que estas cuestiones se deberían dejar para el Reglamento en todo caso, dejando este segundo párrafo que está muy explícito. Pero por otra parte, yo creo que tanto la Policía Nacional, como el Sistema Penitenciario Nacional, adolecen de suficiente equipo, armamentos y recursos que son indispensables y fundamentales para el ejercicio de sus funciones.
Les estamos limitando cosas que ni siquiera tienen, según tengo información, en el Sistema Penitenciario ni garrotes tienen para poder prever, y el uso del arma no hay que interpretarlo como una cuestión nada más de fuerza y coerción sino que preventiva. Yo creo que los reos, o el delincuente o quien sea, respeta al que está armado, pero si lo encuentra desarmado y que va ir a la carrera a buscar un palo, un cuchillo corto – punzante o como se llame, sería un alto riesgo para las personas que están desarrollando esa fundamental y delicadísima función en la que exponen su vida.
Creo que tienen que tener suficientes recursos para poder ejercer dentro de un marco mínimo de seguridad esa función de velar por las personas que están bajo ese Sistema. Yo creo que si lo dejamos para el Reglamento quedaría más que suficiente y nos evitamos la discusión, de si el arma es corto – punzante o no, porque un arma puede ser una piedra, puede ser un garrote, puede ser un mecate, puede ser una toalla, puede ser una sábana, etc.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Gracias, Presidente.
Era simplemente para hacer esta observación que también la ha presentado don Jaime Morales. Pareciera que este último párrafo no es necesario, porque esto va a ser -como se dice aquí- reglamentado, y más bien correspondería una moción de consenso para eliminarlo. Y todas las condiciones, características, etc., para la portación de armas va a estar, como aquí se dice, ya estableciendo en el correspondiente Reglamento.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, señor Presidente.
Yo quería saber si realmente ya se hizo la moción de consenso para eliminarlo. Yo también tendría una aportación, una sugerencia que diría así: “La portación de armas de cualquier tipo”, y le quitamos "de fuego o corto – punzante", porque ya lo decía el Diputado Morales Carazo, que puede ser una piedra, un palo, cualquier cosa. Entonces, no sé si ya retomaron éso, pero que quede el párrafo, porque yo sé que el espíritu era lo que decían el Diputado Castillo Osejo y el Diputado Alfonso Ortega Urbina. Yo creo que el espíritu se debe mantener, porque lo que queda en la ley es lo que se va a reglamentar, y el Reglamento no puede ir más allá de lo que dice la ley.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
El Secretario dará lectura a las mociones presentadas en el artículo 15 y en el artículo 27.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
"Moción de consenso al artículo 15: Agregar un nuevo numeral 13): se reenumerarán todos los demás. Numeral 16): " Determinar los locales que serán destinados al alojamiento de privados de libertad, para el cumplimiento y ejecución de la pena”.
Moción de consenso.
Moción al artículo 27, presentada por el Diputado Orlando Tardencilla. El último párrafo del artículo 27, quedaría de la siguiente forma:
“La portación de armas en el interior del Penal, queda limitada salvo por las circunstancias de motín, secuestro, fuga y la preservación del Centro”. Se eliminaría entonces "de fuego o corto – punzante", y queda como término general.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Vamos a someter a votación la moción presentada en el artículo 15.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción presentada en el artículo 15.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Tenemos otra moción presentada al artículo 27, que dice: “Se elimina el tercer párrafo".
Y estamos esperando la moción que está preparando la Diputada Arellano.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando José Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
En razón de la sustantiva aportación hecha, en que "la portación de armas", punto general, a "la portación de cualquier tipo", aclara más, yo voy a retirar la moción para apoyar la de consenso. Repito, por la sustantiva aclaración que hacen.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Sin ánimo de polemizar, señor Presidente, a veces nuestras nuevas culturas e importaciones de otros esquemas, hacen que los que deben velar por la seguridad de los ciudadanos y más a aquellos que están en la delicadísima función de custodiar a reos, etc., los dejamos a veces en la indefensión. Porque, ¿dónde es que a van a tener la necesidad de usar las armas? Lógicamente que dentro de los penales, afuera se trata de otra cosa. Pero también puede ocurrir que a quienes han estado custodiando a reos, éstos al salir, por razones de venganza o por lo que sea, pudieran atentar contra la seguridad de los señores que han estado cuidándolos.
Entonces, yo creo que el hecho del uso de las armas está bien claro y explicitado en el primer párrafo. El concepto es que si andan armados o no andan armados, si no les damos un pañuelo para que cuiden a los reos; y cualquier cosa, viene el reino de las pandillas y todas las cosas que ocurren en otras sociedades, y no tenemos que ir tan lejos, por lo que estamos viendo en El Salvador y Honduras; esos mismos señores son los que llegan a los penales. A éstos señores funcionarios custodios de la seguridad del país, que no hay ni como pagarles y que ganan una miseria, los dejamos en la indefensión total.
Esa es la apreciación y la reflexión que yo quisiera dejar planteada, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado José Figueroa.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Gracias, Presidente.
Yo solamente quería ratificar la moción de consenso y quería aclararle a don Jaime y a Agustín, que el Sistema Penitenciario tiene años de cumplir su misión de orden interno en las prisiones, desarmados de armas de cualquier tipo, por razones de seguridad, porque las estadísticas penales indican que andar armado adentro de los penales, es lo que más provoca asonadas, motines, etc., de los prisioneros. Entonces lo que estamos haciendo hoy día con esta moción, es institucionalizar un concepto de trabajo que ya desde hace años tiene el Sistema Penitenciario Nacional.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Técnicamente creo que es importante analizar el asunto, porque podría ser que haya alguien paranoico y puede asaltar a un agente del Sistema y quitarle el arma; es una cuestión de doble filo. Yo creo que estamos hablando de la cuestión interna, intrínsecamente en el Sistema. Entonces, sería importante que el Presidente someta a votación la moción consensuada aquí por todas las bancadas.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Yo respeto las apreciaciones y la modernidad de lo que se aduce aquí para justificar o para poder evitar esta situación del uso de los armamentos; sin embargo, yo creo que también se han presentado nuevas clases de delitos, delitos de altísima peligrosidad, como el lavado de dinero, el narcotráfico, etc., que hace que muchos de los reos sean de altísima peligrosidad y que forman parte de organizaciones que no se limitan exclusivamente a la persona en lo individual; por lo que la consideración de estar o no armado es una cuestión que siempre va estar pendiente.
El hecho de que quizás no hayan ocurrido situaciones de mayores proporciones que lamentar, obedece quizás al esquema en que fue concebido el Sistema Penitenciario y a las cuales se refirió el Comandante Borge al inicio, pero las cosas vienen evolucionando en un sentido e involucionando en otro sentido. Por lo que la cuestión incluso del Sistema Penitenciario se hace evidente en el caso de nuestra Policía Nacional, que anda con un palito a veces, una clava de tercer nivel y no es necesariamente por un principio, es por no dotarlos de los recursos presupuestarios adecuados.
Porque venir a justificar que va a ser simplemente con buen trato y con razones psicológicas, etc., que van a controlar una serie de situaciones de alto riesgo y peligrosidad, pues yo tengo mis serias dudas aún, pero por supuesto en un sistema democrático lo que esta Asamblea acuerde es lo que vamos a respetar.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Vamos a someter a votación las dos mociones presentadas, pero antes vamos a solicitarle al Secretario que dé lectura para que todos estemos claros.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de consenso al artículo 27, párrafo tercero: “La portación de armas de cualquier tipo en el interior del penal queda limitada”. Y continúa igual el párrafo.
Y la otra moción presentada por el Diputado Agustín Jarquín, en la que se elimina el último párrafo.
PRESIDENTE JAIME JOSE CUADRA SOMARRIBA:
Los que votan a favor de la moción presentada de consenso votan en verde ; y los que votan a favor de la moción presentada por el Diputado Jarquín Anaya, votan en rojo.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor de la moción presentada de consenso; 8 votos a favor de la moción presentada, (perdón), 3 votos a favor de la moción presentada por el Diputado Jarquín. Queda aprobada con la moción presentada de consenso.
A votación el Capítulo III, con las mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
70 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo III.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
CAPÍTULO IV
DE LA COORDINACION INTERINSTITUCIONAL
Arto.28 Coordinaciones:
Para el logro de los fines y objetivos de la presente ley, las autoridades del Sistema Penitenciario Nacional, deberán establecer las respectivas coordinaciones con las autoridades judiciales que corresponda, el o los representantes del Ministerio Público, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la Oficina de Ejecución y Vigilancia de las Sanciones Penales a los Adolescentes, el Patronato Nacional para los Privados de Libertad y las diferentes agencias o asociaciones promotores de los derechos humanos de interés.
Arto. 29 Colaboración:
Las Autoridades del Sistema Penitenciario Nacional, deben brindar la respectiva colaboración e información que resulte necesaria, a solicitud de las autoridades referidas en el artículo 64 de la presente ley, así como lo dispuesto en el artículo 216 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Arto. 30 Asociación civiles para el apoyo del Sistema:
La Dirección General del Sistema Penitenciario Nacional y las diferentes asociaciones civiles que se formen para el apoyo del trabajo penitenciario, deberán orientar sus planes y proyectos para ser desarrollados con las instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, procurando la reincorporación del privado de libertad a la sociedad.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 28 del Capítulo IV?
Tiene la palabra el honorable Diputado José Figueroa.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Gracias, señor Presidente.
Voy a presentar una moción de consenso que consiste en agregar a la Policía Nacional, como institución a coordinar por parte del Sistema Penitenciario Nacional; quedando el resto del artículo igual.
Presento la moción de consenso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 29?
¿Observaciones al artículo 30?
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
El Secretario dará lectura a las mociones presentadas.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Mociones de consenso al artículo 28. "Agregar a la Policía Nacional, como institución a coordinar por parte del Sistema Penitenciario".
Y moción al artículo 29: "Sustituir en el artículo 29, el número 64 por el número 28".
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Yo solicité para el artículo 30, señor Presidente, no sé si ya se puede. Primeramente quiero saludar al Reverendo Ramón Brenes, que nos está acompañando, él es del Patronato que está actualmente ayudando a los privados de libertad; así que le damos la bienvenida al Reverendo Ramón Brenes, que está aquí acompañándonos.
En el artículo 30, nosotros ya habíamos consensuado, pero se pasó por alto que el Título dice “Asociaciones civiles”, y vamos a agregar “y religiosas para el apoyo del Sistema”. Y también en el párrafo: “La Dirección General del Sistema Penitenciario Nacional y las diferentes asociaciones civiles y religiosas que se formen para el apoyo del trabajo”. Y después todo el párrafo queda igual.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
El Secretario dará lectura a la moción presentada de consenso en el artículo 30.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de consenso al artículo 30. En su encabezado se leerá así: "Asociaciones civiles y religiosas para el apoyo del Sistema". El resto del artículo queda igual.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Vamos a someter a votación la moción presentada en el artículo 28.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción presentada en el artículo 28.
Moción presentada en el artículo 29.
Como ya fue leída, la sometemos a votación.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
69 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 29, con la moción presentada.
Moción presentada sobre el artículo 30.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
71 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 30, con la moción presentada.
A votación el Capítulo IV, con las mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
75 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo IV, con las mociones presentadas de consenso.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
CAPÍTULO V
DE LA EJECUCION DE LA PENA
Y LOS CENTROS PENITENCIARIOS
Arto. 31 Centro Penitenciario:
El Centro Penitenciario es un establecimiento administrativo y funcional que tiene su propia organización jerárquica. Cada Centro está formado por los departamentos o unidades que faciliten la distribución y separación interior de los internos, de acuerdo a los criterios establecidos en la presente Ley y su Reglamento.
Arto. 32 Dependencias y Ambientes del Sistema:
Los Centros Penitenciarios procurarán un conjunto de dependencias y ambientes que puedan llegar a permitirle al interno una convivencia adecuada y el alcance de los fines y objetivos propuestos.
Los ambientes básicos de los que debe disponer son los siguientes:
1.- Área para brindar atención médica y psicológica;
2.- Escuela, biblioteca e instalaciones deportivas y recreativas.
3.- Dormitorios, baños, patios e instalaciones sanitarias;
4.- Talleres y lugares para la actividad productiva
Arto.33 Unidades especiales para atención al privado de libertad:
Los Centros Penitenciarios dentro de sus instalaciones, procurarán contar con ambientes o unidades especiales para la atención a las privadas de libertad que se encuentren embarazadas; en los casos de las mujeres que se encuentren dentro del período postnatal, éstas serán ubicadas dentro del régimen de convivencia familiar, hasta que el menor cumpla los tres años de edad.
En los casos en que el Centro Penitenciario no tenga las instalaciones especiales para el período del embarazo, las privadas de libertad deben ser ubicadas bajo el régimen familiar, salvo que la ley no contemple ningún tipo de fianza o beneficio para el tipo penal por el cual se encuentra privada de libertad.
Arto.34 Locales para el alojamiento de los privados de libertad:
Los locales para el alojamiento de los privados de libertad, así como aquellos en donde se desarrolle la vida comunitaria de éstos, deben tener garantizados el espacio físico necesario, así como las instalaciones higiénico sanitarias básicas para la satisfacción de las necesidades de éstos, el acondicionamiento para la circulación de aire suficiente, la iluminación natural y artificial de todas las áreas, condiciones se deben ajustar a los recursos materiales del Sistema y los factores climáticos del país.
Arto.35 Centros especiales para adolescentes:
Son centros especiales de detención provisional y de internamiento para adolescentes, aquellos que se establezcan para éstos de conformidad a lo establecido en el artículo 227 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Arto.36 Remisión de los privados de libertad:
Para el cumplimiento de los fines y los objetivos de la presente ley, los ciudadanos que estén a la orden de autoridad judicial competente, y que haya sido condenado a la privación de libertad, deberán ser remitidos al Centro Penitenciario que designe la Dirección General del Sistema.
Arto.37 Confección de expediente del privado de libertad:
A los ciudadanos privados de libertad, al momento de su ingreso al Sistema Penitenciario Nacional, se les confeccionará un expediente penitenciario, en el cual se le deberá de levantar toda la información relativa a su situación procesal y penitenciaria.
Dicho expediente deberá de contener lo siguiente:
1. Nombre y apellidos y demás generales de ley, número de cédula;
2. Causa o causas judiciales y autoridad judicial competente que conoció y resolvió, acompañado de copia de la sentencia del judicial;
3. Registro dactilar y fotos de frente y de perfil del privado de libertad;
4. Acumulación cronológica de las diligencias sucesivas de carácter penal, procesal y penitenciario que se practiquen.
Arto. 38 Chequeo médico:
A cada uno de los ciudadanos privados de libertad, al momento de su ingreso, a los Centros Penitenciarios, deberá de practicárseles un chequeo médico con el fin de verificar y establecer su estado de salud físico y mental.
En los casos en que el privado de libertad presente algún tipo de lesión, se debe informar de inmediato a la autoridad judicial correspondiente, para que ésta adopte las medidas pertinentes de conformidad con la Ley Procesal Penal vigente.
Arto. 39 Clasificación de los privados de libertad:
La clasificación de los privados de libertad en los diferentes Centros Penitenciarios, se efectúan atendiendo los criterios siguientes:
1. Por situación legal:
1.1 Acusados
1.2 Condenados.
2. Por sexo:
2.1 Masculino
2.2 Femenino
3. Por edad:
3.1 Adolescentes, entre 15 y 18 años no cumplidos.
3.2 Jóvenes, Entre 18 y 21 años.
3.3 Adultos.
4. Por patología física o psíquica, que imposibilite su permanencia en el régimen común de la población penal.
5. Por régimen penitenciario:
1. Adaptación;
2. Laboral;
3. Semi-abierto;
4. Abierto; y
5. Convivencia Familiar.
Arto. 40 Reglamento de los Centros Penitenciarios:
Arto. 41 Registro y requisa:
Cuando un ciudadano privado de libertad ingresa a un Centro Penitenciario, éste debe ser registrado y requisado todas sus pertenencias, objetos de valor y dinero, de conformidad al reglamento específico, debiendo prestársele el debido respeto a su dignidad humana.
El dinero, objetos de valor y demás prendas propias que le sean retiradas, se depositarán en lugar destinado exclusivamente para tal fin por las autoridades del Centro Penitenciario, hasta ser entregadas al familiar o personas que indique el privado de libertad o la entrega de éstas al mismo hasta su excarcelación.
Al momento del retiro de los objetos requisados se debe elaborar una acta de ocupación que debe firmar el interno y de la cual se le debe entregar una copia al privado de libertad o a su familiar o personas que éste designe. La entrega se debe realizar en presencia del interno.
Arto. 42 Destino de valores y objetos requisados:
En los casos en que el privado de libertad se dé a la fuga o cuando éste fallezca, todos los valores y objetos requisados que aún permanezcan en el Centro Penitenciario, deben ser entregados a sus familiares; en caso de no ser reclamados por la familia en el plazo de seis meses, todos los valores y objetos pasan a ser propiedad del Centro Penitenciario correspondiente, para ser utilizados en beneficio de los demás privados de libertad.
Arto. 43 Separación en caso de enfermedad:
En los casos en que el privado de libertad llegase a presentar signos de enfermedad mental o cualquier enfermedad infecto-contagiosa, el médico del Centro Penitenciario debe separarlo del resto de la población penal y sin mayor tramite deberá informar al Director del Centro, quien a su vez debe dar cuenta al Juez para que éste proceda de acuerdo al Código Penal Vigente.
Arto. 44 Información a la familia:
En los casos de enfermedad grave o muerte del privado de libertad, las autoridades del Centro Penitenciario deben informar de inmediato a los familiares de éste o sus allegados, trámite que deberá de realizarse de conformidad a los procedimientos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico vigente.
Arto. 45 Libertad del interno:
La libertad del interno únicamente podrá realizarse por medio de orden escrita librada por la autoridad judicial competente, quien deberá dirigir la orden al Director del Centro Penitenciario, quien sin mayor trámite y dilación procederá a la excarcelación del interno, salvo que éste tuviere otras causas o penas pendientes.
En los casos en que la Asamblea Nacional otorgue indulto o amnistía, bastará la presentación de la Ley o del Decreto Legislativo al Director del Centro Penitenciario, por medio del cual se le concede al privado de libertad el perdón para su reinserción a la sociedad y las actividades productivas.
Arto. 46 Otorgamiento de beneficios legales:
El Director del Centro Penitenciario podrá proponer a la autoridad judicial competente el otorgamiento de los beneficios legales relativos a la suspensión de penas y la libertad condicional a favor de los privados de libertad que reúnan los requisitos establecidos en el Código Penal. El Director General del Sistema Penitenciario Nacional elaborará por medio del Ministro de Gobernación, al Presidente de la República, listas de privados de libertad para que gocen del beneficio del indulto y su posterior reinserción social.
Arto. 47 Inspección de los Centros Penales:
Las autoridades judiciales, Procuradores Penales, los Fiscales, Procuradores para la Defensa de los Derechos Humanos, Diputados, y los funcionarios de la Oficina de Ejecución y Vigilancia de las Sanciones Penales a los Adolescentes, el Inspector General del Sistema Penitenciario, de conformidad con la legislación vigente, en todo tiempo y momento y sin mayor trámite, podrán inspeccionar los Centros Penitenciarios para verificar si el cumplimiento de las sanciones penales y medidas de privación de libertad se efectúan en la forma y modalidades previstas por la presente ley.
Arto.48 Traslado de los internos condenados:
El traslado de un Centro Penitenciario a otro de los privados de libertad o internos que hayan sido condenados, únicamente podrá ser ordenado por el Director General del Sistema Penitenciario Nacional, quien a su vez deberá informar al Juez de ejecución de la pena.
En los casos en que los traslados se realicen por medidas de seguridad, se procederá a realizar éste de manera inmediata, debiendo comunicársele al Juez en las subsiguientes veinticuatro horas de realizado el traslado.
En cualquier caso el interno tiene derecho a ser trasladado con todas sus pertenencias, si las tuviere, y que su familia sea informada de inmediato, o en ausencia de éstas a las personas allegadas al privado de libertad.
Arto.49 Traslado y conducción de los privados de libertad:
Los traslados y conducciones de los privados de libertad o interno ante la autoridad judicial, clínicas, hospitales o cualquier otro sitio a los que deben ser conducidos con autorización expresa, se debe realizar de tal forma que la seguridad no atenta ni perjudique la dignidad y los derechos humanos del privado de libertad ni represente peligro para la sociedad.
Arto.50 Seguridad interior de los Centros Penitenciarios:
La seguridad interior de los Centros Penitenciarios se garantizarán a través de la observación directa de los internos, haciendo uso de medio técnicos y auxiliares, recuentos, registros personales, requisas en las pertenencias de éstos, así como controles y requisas en las instalaciones y dependencias del Centro. Toda requisa debe realizarse en presencia del interno.
Arto.51 Horario de Actividades:
Los Centros Penitenciarios deben de disponer de un horario de actividades de los internos, quienes están obligados a cumplirlo y regirse por dicho horario en la realización de todas y cada una de las labores ordinarias y extraordinarias del Centro.
Para cualquier actividad que se organice para los privados de libertad o internos, el horario debe ser conocido y cumplido por la totalidad de la población penal.
Hasta aquí el Capítulo V
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 31 del Capítulo V?
¿Al artículo 32?
¿Al artículo 33?
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, señor Presidente.
A este artículo 33, como es con referencia a las mujeres, estamos tratando de dejarle la mejor redacción posible, para que nuestras mujeres que por algún motivo estén privadas de libertad, puedan tener el derecho de mantener a sus hijos desde que nacen hasta los dos años. Pero ya hemos consensuado esta moción en el artículo 33 aquí con las mujeres Diputadas, y desde el título vamos a hacer el cambio, que dice: "Unidades especiales para atención al privado de libertad". Los hombres no tienen niño, es "Unidades especiales para atención a la privada de libertad". Ese es el primer cambio que nosotros estamos haciendo.
El primer párrafo nosotros lo mantenemos igual, pero agregamos tres párrafos más, y el último también queda igual. Los párrafos que agregamos se deberán leer de la siguiente manera: "Las mujeres deberán tener en su compañía a sus hijos e hijas menores de dos años. Para tal efecto, el Ministerio de la Familia asumirá la responsabilidad de la educación y mantenimiento del niño o niña. El Ministerio de la Familia, en coordinación con el Sistema Penitenciario, establecerá las visitas correspondientes para la relación madre –hijos- hijas, principalmente en el período de lactancia materna.
En caso que la madre desee mantener al niño bajo su custodia, el Ministerio de la Familia asumirá que tenga las condiciones indispensables para el desarrollo integral del niño y niña". Y el último párrafo queda igual. Por lo tanto, el espíritu de esto es que nuestras mujeres que estén dando a luz y que tengan a su niño o niña allí, tengan las mejores condiciones, y que los niños puedan estar siempre al lado de su madre si lo desea, y la madre que tenga que estar asistida por el Ministerio de la Familia.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 34?
¿Al artículo 35?
¿Al artículo 36?
¿Al artículo 37?
¿Al artículo 38?
Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, Presidente.
Es una pregunta y una observación sobre este artículo 38. El artículo únicamente se refiere a chequeo médico de los privados de libertad al momento de su ingreso. La pregunta es, si en los articulados posteriores de la ley, se establece un régimen de atención médica para los privados de libertad; si fuere así, pues ya está contestada la observación. Y lo otro es que también en esta solicitud de chequeo médico al momento del ingreso, si el Sistema Penitenciario se puede auxiliar del Instituto Forense o del Sistema Nacional de Salud.
Porque sería importante dejar contemplado que pueda existir esa posibilidad, que si el Sistema no tiene la capacidad, pueda auxiliarse del Instituto de Medicina Forense o de los hospitales del Sistema Nacional de Salud.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 39?
¿Al artículo 40?
¿Al artículo 41?
¿Al artículo 42?
Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Este artículo 42 define que los valores y objetos requisados serán regresados en caso de que el privado de libertad se dé a la fuga o cuando éste fallezca, pero no se contempla el cumplimiento de la pena, y queda la duda ahí. Es decir, cuando el privado de libertad cumpla su pena, qué pasa con los objetos que fueron requisados al momento de su ingreso, porque sí se contempla en caso de fuga o en caso de que fallezca. Pero cuando él cumpla la pena, pues no queda claro qué va a suceder con los valores que hayan sido requisados al privado de libertad.
Creo que se le debería de agregar que además, en caso de cumplimiento de la pena o las otras dos opciones, se dé a la fuga o fallezca, los objetos o valores requisados serán entregados al ciudadano, o en su defecto a sus familiares.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
En el artículo 41 está lo del registro y requisa, y que se va a hacer un acta cuando el privado de libertad finalice. Si lo lee; "Al momento del retiro de los objetos requisados se debe elaborar una acta de ocupación que debe firmar el interno y de la cual se le debe entregar una copia al privado de libertad o a sus familiares o persona que éste designe. La entrega se debe realizar en presencia del interno".
No sé si eso contesta tu pregunta.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 43?
Al artículo 44
Al artículo 45
Tiene la palabra el honorable Diputado José Figueroa.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Gracias, señor Presidente.
Voy a presentar una moción de consenso sobre el artículo 44, que consiste en eliminar este artículo, y su contenido recogerlo en el artículo 74 de esta misma ley, ya que ambos artículos se refieren al mismo tema.
Presento la moción de consenso.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 45?
Al artículo 46.
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Es sólo por aclaración. En el segundo párrafo del artículo, dice: "El Director General del Sistema Penitenciario Nacional elaborar por medio"... ¿Qué quiere decir, que elaborará o presentará? Allí hay una confusión, aparentemente es cuestión de construcción gramatical. Tal vez los miembros de la Comisión pudieran aclararlo, si es una simple cuestión de estilo. Hay que corregirlo, creo yo.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Dámisis Sirias.
DIPUTADO DAMISIS SIRIAS:
Gracias, señor Presidente.
Es para el artículo 48, señor Presidente, no sé si...
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Estamos en el 46.
DIPUTADO DAMISIS SIRIAS:
Es para el 48.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
No sé si retomamos lo que dice el Diputado Jaime Morales Carazo y lo mandamos a la Comisión de Estilo, para que quede claro eso, por favor.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Sí, la Comisión de Estilo lo corrige.
¿Observaciones al artículo 47?
Al artículo 48.
DIPUTADO DAMICIS SIRIAS:
Es una moción de consenso. En la fracción final de la Disposición dice, que “En cualquier caso el interno tiene derecho a ser trasladado con todas sus pertenencias, si las tuviere, y que su familia sea informada de inmediato, o en ausencia de ésta, a las personas allegadas al privado de libertad”. Me parece que no es tan certero el decir “las personas allegadas”, porque ¿quién va a determinar cuáles son las personas allegadas, más que el mismo interno? Entonces, nosotros consideramos que hay que corregir la parte final, y sustituir “a las personas allegadas al privado de libertad” por, “en ausencia de ésta, a las personas que señale el interno". Lo consideramos más concreto.
Es una moción de consenso, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 49?
¿Al artículo 50?
¿Al artículo 51?
El Secretario dará lectura a las mociones presentadas.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de consenso al artículo 33: “Cambiar el título, y quedaría: "Unidades especiales para atención a la privada de libertad"; ya que el artículo se refiere a las mujeres. "Las mujeres deberán tener en su compañía a sus hijas e hijos menores de dos años. Para tal efecto, el Ministerio de la Familia asumirá la responsabilidad de la educación, mantenimiento del niño o niña.
El Ministerio de la Familia, en coordinación con el Régimen Sistema Penitenciario, establecerá las visitas correspondientes para la relación madre, - hijos - hijas, principalmente en el período de lactancia materna.
En caso que la madre desee mantener al niño bajo su custodia, el Ministerio de la Familia asumirá que tenga las condiciones indispensables para el desarrollo integral del niño y la niña".
"Los Centros Penitenciarios dentro de sus instalaciones deben de disponer de áreas o unidades especiales para la atención a las privadas de libertad que se encuentren embarazadas y a las que hayan dado a luz. Se procurará que el parto se realice en un establecimiento asistencial ajeno al Centro, y en los casos en que el niño nazca dentro de las instalaciones del centro penal, no debe de hacerse constar esta circunstancia en su partida de nacimiento".
Las mujeres podrán tener en su compañía a sus hijos menores de dos años. Para tal efecto, los centros penitenciarios deben organizar un local destinado a imagen y semejanza de una guardería infantil. Una vez cumplidos los dos años, las autoridades del Centro Penitenciario, en un plazo no mayor de 30 días, deben de entregar a los menores al familiar que la madre designe; de no existir esa designación, las autoridades del Sistema podrán recurrir al Ministerio de la Familia para que éste proceda de acuerdo a los derechos e intereses de los menores.
En cualquiera de los casos, las autoridades deben de realizar todos los trámites por escrito y de los cuales se debe hacer un expediente y dejarse copia ante cualquier suceso que se presente de futuro".
Como esta moción está un poquito complicada, ya la Diputada Arellano nos aclaró en todo este montón de hojas, cómo es el asunto. Vamos a leer de nuevo la moción.
Arto.33 Unidades especiales para atención a la privada de libertad.
Los Centros Penitenciarios, dentro de sus instalaciones, deben disponer de áreas o unidades especiales para la atención a las privadas de libertad que se encuentren embarazadas y a las que hayan dado a luz. Se procurará que el parto se realice en un establecimiento asistencial ajeno al Centro, y en los casos en que el niño nazca dentro de las instalaciones del centro penal, no debe hacerse constar esta circunstancia en su partida de nacimiento.
En cualquiera de los casos, las autoridades deben de realizar todos los trámites por escrito y en los cuales se debe hacer un expediente y dejarse copia ante cualquier suceso que se presente de futuro.
Las mujeres deberán tener en su compañía a sus hijas e hijos menores de dos años. Para tal efecto, el Ministerio de la Familia asumirá la responsabilidad de la educación, mantenimiento del niño o niña.
El Ministerio de la Familia, en coordinación con el Sistema Penitenciario, establecerá las visitas correspondientes para la relación madre – hijos - hijas, principalmente en el período de lactancia materna. En caso que la madre desee mantener al niño bajo su custodia, el Ministerio de la Familia asumirá que tenga las condiciones indispensables para el desarrollo integral del niño y niña”.
Hasta aquí la moción presentada.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado René Núñez.
DIPUTADO RENE NUÑEZ:
Sobre esta moción, el artículo original estaba referido únicamente a darle condiciones a la mujer que por circunstancias, estando embarazada, cayó presa o ha sido condenada. Yo creo que extender esta situación a la madre que tiene tres, cuatro o cinco hijos, y obligar a los hijos a acompañarla en una cárcel, no es en ninguna medida correcta. Hay una parte que dice que la mujer deberá tener a sus hijos menores de dos años con ella en la cárcel. Yo creo que eso es extender la pena a los niños. Bastante trauma es que un hijo pequeño se dé cuenta que está su madre encarcelada, para obligarlo a irse a meter a la cárcel junto con ella.
A mí me parece que aunque el espíritu de la moción sea mantener la unidad madre - hijos e hijas, sin embargo no está tomando en consideración el derecho del niño a crecer en un ambiente sano que le permita su desarrollo integral, y lo estamos obligando a estar encarcelado por una pena o un delito que nunca ha cometido, y a ponerle un trauma que le va a durar toda su vida.
PRESIDENTE JAMIE CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada María Lydia Mejía.
DIPUTADA MARIA LYDIA MEJIA:
Gracias, señor Presidente.
En este artículo estoy de acuerdo con el Diputado Núñez, porque verdaderamente lesiona los derechos de la niñez, y no podemos en ningún momento nosotros condicionar, ni lesionar ninguna ley que haya sido hecha por este Poder. Consideramos que verdaderamente en este artículo se debería de crear las condiciones óptimas que se le dé, según ley, la custodia o la guarda a la mujer que venga siendo como sostén único que tenga el núcleo familiar.
Considero que las leyes, y el Código Penal plantea lo que es digamos el fiador en este caso para poder ser custodia de algún privado de libertad. Entonces, considero que este artículo sí se tiene que remocionar, porque no podemos nosotros lesionar el Código de la Niñez.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Quiero que aclaremos un poco. Tal vez Miguel no lo leyó exactamente como está, porque eso venía de una moción; o sea, lo que está en el original ya no era, sino que venía ya una moción; desde ahí viene el cambio. Entonces, el espíritu que nosotros mantenemos es que la madre deberá tener al niño desde que nace, porque inmediatamente la madre tiene que darle el pecho, y el pecho no se da por horas, cada tres horas, cada cuatro horas, el pecho se da cuando el niño lo necesita y la madre tiene que estar permanentemente al lado del niño. Entonces, hay condiciones que deben estar establecidas ahí para que la madre pueda tener a su niño en caso que ella lo requiera.
En caso de que por alguna u otra razón esa madre no le va a dar el pecho, entonces el Ministerio de la Familia tendrá que asumir la responsabilidad de ese niño o esa niña, para que lo pueda tener en los lugares correspondientes. El espíritu no es el de mantener al niño con el trauma que nace; es más, no va a nacer en la cárcel. Si se recuerda el artículo anterior, dice que se va a enviar a la madre a un centro asistencial, y desde ahí el niño ya no está naciendo en la cárcel, está naciendo en un centro asistencial.
Entonces, ése es el espíritu que nosotros tratamos de mantener en este artículo consensuado con las Diputadas: Felícita, Albertina y María Eugenia, y que vimos cómo redactarlo. Pero el espíritu es ése, mantener que la madre tenga el derecho de tener a su hijo desde que nace hasta la edad de dos años. Pero si ya la madre a los seis, siete meses ya no le sigue dando el pecho, por supuesto que debería de pasar a los centros que tiene el Ministerio de la Familia y mantener la coordinación para las visitas y la relación madre, hijos e hijas.
No sé si en la moción no está ese espíritu pues, pero podemos revisarla, porque ése es el espíritu que nosotros deseamos tener en esa moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando José Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO JOSE TARDENCILLA:
Muchas gracias.
Yo creo que es prudente y correcta la aclaración que está haciendo la Diputada Arellano en cuanto al espíritu, y habría que revisar un poco la redacción, porque efectivamente el artículo 37 de la Constitución es bien claro, cuando dice que la pena no trasciende la figura del reo. Como estamos ante un planteamiento de naturaleza humana, biológica y una relación necesaria, tal y como está planteado en la aplicación, creo que se debería de dejar la opción para beneficio del menor, hasta las condiciones que sea posible. Esa condicionalidad hace falta, porque puede ser incluso que llegue al año, a los seis meses, y hay que subordinar este derecho al derecho del menor en este caso.
Y ahí seríamos congruentes con lo dispuesto en el Código de la Niñez y la Adolescencia, que ubica al menor como el sujeto de la medida.
Creo que si se redacta con el espíritu de subordinarlo al interés del menor hasta donde sea materialmente necesario y posible, debe mantenerse y así evitamos, a partir de una aplicación muy mecánica del artículo 37, un eventual recurso de inconstitucionalidad en este artículo, porque no se puede hacer trascender la pena de la figura del reo.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Fremio Altamirano.
DIPUTADO FREMIO ALTAMIRANO:
Gracias, señor Presidente.
Quería hacer una observación en el artículo 33, en el primer párrafo, donde dice: "en los casos de las mujeres que se encuentren dentro del período post-natal, éstas serán ubicadas dentro del régimen de convivencia familiar, hasta que el menor cumpla los tres años de edad". Nos vamos a encontrar con que en los centros de convivencia familiar vamos a tener más niños que reos, porque recordemos que los nicaragüenses tenemos siempre más de uno, dos o tres niños, y eso va a acarrear un problema de futuro, porque los niños tienen derechos, y ahí estamos violentando también el Código de la Niñez por el derecho que tiene el niño a su libertad, a su educación. Yo creo que sería bueno revisar esto antes de aprobarse.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, Presidente.
Yo me quería referir a la moción que se está discutiendo. Porque si bien, como ya se explicó, el espíritu de esta moción puede ser muy altruista, debemos partir de una realidad, y en ese sentido va la primera pregunta a las honorables autoridades del Sistema Penitenciario. ¿Cómo funciona esto en la realidad? Porque si efectivamente el propósito del régimen es la reeducación y la readaptación, debe existir dentro de las posibilidades la oportunidad de que la madre de alguna forma pueda tener una relación afectiva con sus hijos, sin que éstos necesariamente permanezcan dentro de las instalaciones del Sistema Penitenciario.
Y por otro lado, nos debemos preguntar también si dentro de este proceso de reeducación y de reincorporación, si estamos hablando de que en el Sistema Penitenciario habrán unidades de producción precisamente para permitirle la participación a los privados de libertad -y creo que debe ser así-, puede de alguna forma obtener algún ingreso, además para aportar a los gastos en que el Sistema incurre. Pero el propósito de que un privado de libertad participe en un proceso de producción, de alguna manera pues también le debe generar alguna remuneración.
Porque cuando se hace esta propuesta en esta moción, de que los hijos sean mantenidos por el Ministerio de la Familia, nosotros que aprobamos año con año el Presupuesto aquí en la Asamblea, conocemos que precisamente el Ministerio de la Familia es una de las instituciones que menos presupuesto reciben. ¿Cómo vamos a aprobar nosotros una moción en la que le adicionemos una carga, si podría ser quizás manejado de alguna otra forma?
Entonces son tres preguntas: una, cuál es la situación real actual y cómo funciona esto; si existe algún tipo de régimen especial que le permita a la mujer mantener un vínculo afectivo con sus hijos, sin necesidad de que éstos estén dentro del Sistema.
Y el proceso productivo de los y las privadas de libertad, que al poderle generar una remuneración, les permite también aportar al hogar algún contenido económico.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Se les solicita a los mocionistas ponerse de acuerdo y mejorar la moción para presentarla mañana, porque ya está pasada la hora; pero antes vamos oír al Comandante Sobalvarro, quien dará su opinión.
COMISIONADO CARLOS SOBALVARRO, DIRECTOR DEL SISTEMA PENITENCIARIO:
Gracias, señor Presidente.
El aspecto que se está planteando allí en el artículo 33, es el siguiente: es para las mujeres que lleguen embarazadas y que estén detenidas, y que prácticamente den a luz dentro de la prisión. Porque como decía el Diputado Miguel, ¿cuál es la experiencia que hemos tenido nosotros en algunos casos con algunas privadas de libertad? Que los jueces han ejecutado algunas órdenes para que lleguen a amamantar al niño. Entonces lo que nosotros hemos hablado acá con gente de la Comisión, es que el niño que nace en prisión pueda convivir con su madre por el aspecto de la lactancia, no es que los niños que tienen en su casa los van a llevar a prisión.
Y la otra pregunta que hacía acerca de todo privado de libertad que se integra al trabajo útil, por ejemplo en el aspecto de producción, tiene derecho a un salario para ayudarse de uno u otro beneficio. Y en relación al aspecto familiar, la misma Constitución Política en su artículo 39 establece que sus familiares y sus hijos los pueden visitar, pero no es estadía en prisión. Esto lo hablamos para la mujer que en determinado momento ya llega embarazada y da a luz en prisión.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Bueno, esto queda para mañana, para mejorar la propuesta.
Mañana dedicaremos la mitad de la Sesión, a partir de las nueve de la mañana, a la conmemoración del día de la constitución de la Independencia y de la Batalla de San Jacinto; eso será mañana por la mañana, antes de empezar la Sesión.
Se suspende la Sesión.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003. (DÉCIMO NOVENA LEGISLATURA).
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
El día de ayer iniciamos la discusión de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional y Ejecución Penal, en el Adendum N°. 1, Punto 2.22.
Según lo acordado el día de ayer, esperamos una moción de consenso sobre lo propuesto en relación al artículo 33. Preguntaríamos al Diputado Figueroa y a la Diputada Arellano, si hay alguna propuesta preparada.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Damos la bienvenida al Ministro de Gobernación y al personal del Sistema Penitenciario, que están haciendo su ingreso en estos momentos.
Mientras viene la moción al artículo 33, vamos a leer la moción presentada en el artículo 48.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de consenso al artículo 48, párrafo final.
“En cualquier caso, el interno tiene derecho a ser trasladado con todas sus pertenencias, si las tuviere, y que su familia sea informada de inmediato, o en ausencia de ésta, a las personas que señale el interno”.
De esta manera, de acuerdo a la moción presentada ayer por el honorable Diputado Dámisis Sirias, se eliminaría “las personas allegadas al privado de libertad”, y se sustituiría por “las personas que señale el interno”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 48 con la moción presentada por el Diputado Dámisis Sirias.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción presentada en el artículo 48.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 33.
“Los Centros Penitenciarios, dentro de sus instalaciones, procurarán contar con ambientes o unidades especiales para la atención a las privadas de libertad que se encuentren en la etapa de pre y postnatal. Se procurará que el parto se realice en un establecimiento asistencial de salud, fuera del centro penal.
En los casos en que el niño nazca dentro de las instalaciones del Sistema Penitenciario Nacional, no debe de hacerse constar esta circunstancia en su Partida de Nacimiento, sino que se tendrá como lugar de nacimiento el nombre del Municipio en donde esté ubicado el Centro.
“En los casos en que el Centro Penitenciario no tenga las instalaciones especiales para el período pre y postnatal, las privadas de libertad deben ser ubicadas bajo el régimen de convivencia familiar, hasta que el niño cumpla dos años de edad; salvo aquellos casos en que atendiendo al tipo de delito cometido y por el cual fueron privadas de libertad, la ley penal no contemple ningún tipo de fianza o beneficio para éste.
Las autoridades del Sistema Penitenciario Nacional, deben de realizar los trámites pertinentes de forma escrita. De éstos, se debe llevar un registro en forma de expediente por caso, del que se debe dejar copia como soporte, ante cualquier suceso futuro”.
Hasta aquí la moción presentada.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 33.
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Yo quiero que me den un tiempo más con este artículo, porque realmente en principio, el espíritu que nosotros queremos dejar claro es que las mujeres que cometan un delito como es el delito de narcotráfico, puedan también tener este beneficio cuando estén en estas condiciones. Nosotros tenemos problemas con las mujeres -y son la mayoría- que están con este tipo de delitos y que no estén contempladas con este beneficio.
El espíritu está bien, pero lo que pasa aquí es en el “salvo aquellos casos”. Entonces cómo vamos a hacer o cómo están haciendo en estos momentos, porque me decía la Diputada María Lydia, que en Granada hubo un caso de una mujer que estuvo embarazada, tuvo a su niño en el Centro Penitenciario y se le permitió poder salir. Pero eso no puede quedar así, que esté a discrecionalidad de las autoridades que contemplen que pueda salir. Pero si las autoridades en ese momento no contemplan que pueda salir la madre que acaba de dar a luz, entonces ahí es donde nosotros queremos dejar en la ley este beneficio para la mujer, aun en los delitos que no estén contemplados.
Ayer nos quedamos aquí una hora después, y la Diputada María Lydia, que es la Presidenta de la Comisión Antidrogas, dice que ya está una reforma con respecto a esto. Entonces queremos adelantarnos a esta ley, para que todas las mujeres que están en esa situación, que estén dando a luz a un niño o una niña, puedan tener ese beneficio, porque no podemos negarle a la madre el hecho de que tenga relación con su hijo desde que nace. Por eso es importante que a este artículo, si me permiten consultarlo con las Diputadas y con los funcionarios del Sistema Penitenciario, le encontremos una salida. Solamente estamos con ese pequeño problema.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Queremos concederle la palabra al Director del Sistema Penitenciario, para que emita su opinión al respecto.
COMISIONADO CARLOS SOBALVARRO, DIRECTOR DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL:
Buenos días, señor Presidente.
Con relación al asunto de las privadas de libertad, nosotros hablábamos sobre las que están embarazadas y prácticamente dan a luz en prisión, y fundamentalmente es por el aspecto materno, para que amamanten a su niño, y nosotros ya hemos tenido algunas experiencias en el Sistema Penitenciario de Juigalpa, Granada y La Esperanza.
Nosotros lo que pensamos es que el niño pudiera estar en una guardería, haciéndole algunas condiciones, porque de una u otra manera se van creando, y a lo mejor dentro de las coordinaciones que tenemos con los otros Ministerios, por ejemplo el Ministerio de la Familia, se vea el aspecto de que la mujer dé a luz estando en prisión.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Muchas gracias, señor Presidente.
En relación a este tema, me moví un poco a conversar con varios Diputados, y realmente creo que lo que debe primar aquí es una cuestión de humanismo, porque esa persona que nace no tiene ninguna responsabilidad de los delitos que cometió su madre; y me parece a mí que tener a un niño recluido en un centro, con las limitantes presupuestarias que tiene el Sistema Penitenciario, pues no van a ser condiciones iguales a las que podría tener dentro del seno familiar.
Y estar limitando que otra ley dice que por tal delito no puede ir a su casa como régimen de convivencia familiar para cumplir su pena, hombré, si nosotros somos los que aprobamos las leyes, y si nosotros decimos que en ese caso esa excepción no existe, no existe. Entonces, yo quería proponerles a los miembros de la Comisión, que reflexionen realmente que esto es una cuestión de humanismo, y que independientemente del delito que haya cometido la madre, debería de dársele la oportunidad a ese niño de ir a desarrollarse hasta los dos años, en un ambiente más propicio que el que pueda tener dentro de una cárcel.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto José Luna.
DIPUTADO ROBERTO JOSE LUNA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Prácticamente como Diputado, y también como médico especialista en Gineco-obstetricia, digo que este artículo debe ser un poco mejor consensuado. Aparte de eso, estoy de acuerdo tanto con el Diputado David Castillo, como también con la Diputada Arellano, que es cuestión de humanismo. Pero también, aparte de la cuestión de humanismo, es cuestión de responsabilidad, porque un parto en prisión, yo pienso que por muchas condiciones que tenga, no es un parto que pueda brindar las condiciones que necesita y que brinda el Ministerio de Salud, las reglas que deben tener.
Por lo tanto yo sugeriría, ya que también he estado hablando con varios Diputados de las diferentes bancadas, que este artículo debió ser un poco más consensuado y un poco más investigado, para que las señoras, las damas, aunque estén en prisión, definitivamente son mujeres y los que nacen son niños. Estoy completamente seguro de que si el resto de mis compañeros Diputados me escuchan, van a estar de acuerdo conmigo.
Yo sugeriría a la honorable Directiva y a nuestros hermanos Diputados, que este artículo debe ser un poco más visto, para que de esta forma nosotros, a estas damas que están en prisión, podamos darles una mejor atención, tanto a ellas como a sus hijos, y evitar cualquier complicación que pueda tener, como una muerte materna o una infección de puerperio, etc.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada María Eugenia Sequeira.
DIPUTADA MARIA EUGENIA SEQUEIRA:
Gracias, Presidente.
Yo creo que sería bueno que nos alimentáramos un poco en base a las experiencias que han habido en el Sistema, porque existe la protección a la lactancia materna, y yo creo que eso hay que valorarlo. La madre, sea lo que sea, es madre, y el hijo requiere de ese calor humano en sus primeros meses, sobre todo en el período de lactancia. Así es que yo sugeriría que la Comisión se acercara un poco a los encargados, que conversaran sobre las experiencias que ha habido, y que recordemos que los niños necesitan de la lactancia materna.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
Cuando anduvimos visitando las cárceles de Costa Rica, con la Comisión de Derechos Humanos, el año pasado, visitamos unas cárceles de mujeres. Uno de los aspectos que pudimos observar, es que en Costa Rica están muy bien adelantados, y observamos que en la cárcel de mujeres había una especie de guardería infantil. Porque si se le da tres años para que esté conviviendo con la madre, y luego de tres años se le quita al niño, va a provocar un trauma a este niño e incluso a la madre.
Entonces, lo que hacen en Costa Rica es que hay unas guarderías infantiles en las cárceles de mujeres, donde están los niños, porque deciden que si la familia lo quiere tener, lo tiene en su casa; pero si quieren que lo siga teniendo su madre durante cumple la condena, hay una guardería infantil donde los niños llegan durante el día, y luego en la tarde se los llevan a su casa, pero pasan el día con su madre. Quizás se pueda tomar como modelo y se pueda implementar en la cárcel de mujeres el hecho de tener una guardería infantil, para que estos niños lleguen a estar con sus madres durante el día, y a las cuatro o cinco de la tarde se regresen a sus casas, las que así lo deseen.
Porque si se deja que la mamá esté con el niño y a los tres años se le quita, la experiencia que ha habido en Costa Rica, es que hay un trauma en el niño, que no lo puede superar, y además si se le permite más tiempo a la madre, entonces toda madre va a quedar embarazada para irse a estar cinco años a su casa. Hay que ver todo eso. Yo les doy el modelo que existe en Costa Rica, en el Sistema Penitenciario de Mujeres.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Para darle oportunidad a los mocionistas, pasaremos al Capítulo VI.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
CAPITULO VI
DEL REGIMEN PENITENCIARIO
Arto.52. Régimen Penitenciario:
El régimen penitenciario es el conjunto de normas jurídicas y legales, establecidas por la ley y su reglamento, así como las disposiciones de carácter administrativo para regular las condiciones y circunstancias que norman, tutelan y controlan la convivencia pacífica de la población penal privada de libertad, la disciplina y el orden en los Centros Penales, con la finalidad de crear el ambiente adecuado para el alcance de los fines y objetivos del Sistema Penitenciario Nacional.
Arto.53 Equipo interdisciplinario:
Para los efectos de la ubicación, clasificación, tratamiento, progresión o regresión en régimen y otras funciones propias del régimen penitenciario, en cada uno de los diferentes Centros Penitenciarios del país debe existir un equipo interdisciplinario, con autonomía funcional en el ámbito profesional.
Los privados de libertad o internos podrán presentar peticiones y quejas al Juez de Ejecución de la Pena en relación al régimen y tratamiento penitenciario.
El equipo interdisciplinario se integra de la manera siguiente:
1. El Director del Centro Penitenciario, quien lo preside;
2. El jefe de reeducación;
3. Un psicólogo;
4. Un trabajador social;
5. Un sociólogo; y
6. Un médico.
Su funcionamiento estará regulado por el Reglamento de la presente Ley.
Arto.54 Sustento de la ejecución de la pena:
La ejecución de la pena se sustenta en el sistema progresivo, el cual constituye un medio y un instrumento para brindar el tratamiento penitenciario.
La clasificación, definición del tipo de seguimiento y la atención que se debe brindar al privado de libertad o interno, le corresponde al equipo interdisciplinario efectuar la valoración de cada uno de los internos, momento a partir del cual se determinará en que régimen serán ubicados éstos, tomando en consideración los diferentes establecidos en el artículo 56 de la presente ley.
Arto.55 Prisión preventiva:
Los ciudadanos que ingresen a los diferentes Centros Penitenciarios con prisión preventiva en calidad de acusados, deberán ser ubicados en ambientes separados de los condenados, para el solo efecto de asegurar su comparecencia ante la autoridad judicial correspondiente durante el proceso y no deberán ser sometidos al Sistema Progresivo.
Arto.56 Régimen de adaptación:
En el régimen de adaptación deberán ser ubicados aquellos privados de libertad que ingresen condenados por medio de sentencia firme emitida por el judicial que conoció de la causa; los procedentes de prisión preventiva que hayan sido sentenciados y que durante su permanencia en el mismo hayan tenido, o demostrado mal comportamiento, y los que hayan sido regresados en régimen. Estos permanecen dentro de sus celdas bajo un estricto control y vigilancia, con participación limitada en todas las diferentes actividades artísticas y recreativas del Sistema.
El Reglamento de la presente ley establecerá el procedimiento.
Arto.57 Régimen laboral:
Los privados de libertad o internos ubicados en el régimen laboral son aquellos que voluntariamente aceptaron el tratamiento reeducativo y han solicitado la integración en las diversas actividades del penal; su ubicación será en las galerías y celdas sin candados y/o de acuerdo a las condiciones físicas del Centro Penitenciario.
El Reglamento de la presente ley, establecerá el procedimiento.
Arto.58 Régimen semiabierto:
El régimen semiabierto se caracteriza por mantener al privado de libertad o interno bajo un sistema de control y seguridad acorde al grado y nivel de confianza que las autoridades del Centro Penitenciario tengan en el interno. En este régimen se debe promover y fomentar la responsabilidad del interno y acrecentar la autoconfianza; el fin y el objetivo es prepararlo para su ingreso al régimen abierto, ubicándole en áreas internas o externas del Centro Penitenciario.
El Reglamento de la presente ley establecerá el procedimiento.
Arto.59 Régimen abierto:
El régimen abierto está fundamentado en la disciplina aceptada voluntariamente por el privado de libertad o interno y la ausencia de controles rígidos, ubicándolos en áreas externas del Centro Penal.
En este régimen se deben planificar y elaborar programas cuyos objetivos específicos y particulares sean el trabajo, posibilidad de actividades laborales externas o trabajos eventuales en el exterior del Centro Penitenciario, y otras actividades de carácter educativas o formativas, culturales o cualquier otra, que permitan preparar a los privados de libertad o internos para su reinserción en la sociedad.
El Reglamento de la presente ley, establecerá el procedimiento.
Arto.60 Régimen de convivencia familiar:
El régimen de convivencia familiar se establece como un período previo a la libertad definitiva, su objetivo es fortalecer las relaciones del privado de libertad con su núcleo familiar, preparándolo para su vida social al recuperar su libertad.
En este régimen, los privados de libertad conviven en el exterior del Centro Penitenciario junto a su familia de origen o adquirida; estos internos aún se encuentran vinculados al Sistema Penitenciario Nacional. Para el control de éstos, se deben establecer los mecanismos de control y registros que al efecto consideren pertinentes las autoridades del Sistema, para dar garantía plena a quien goce del beneficio de este régimen y cuanto resulte necesario.
Bajo este régimen se podrá ubicar a los ciudadanos que en general carezcan de antecedentes penales, siempre y cuando los delitos por los cuales hayan sido procesados y condenados, no sean aquellos que por su naturaleza no aceptan fianza de ningún tipo.
La incorporación a este régimen es a propuesta del Director General del Centro Penitenciario, quien debe coordinar con el juez ejecutor de la pena, en base a los criterios y las recomendaciones del equipo interdisciplinario.
El Reglamento de la presente ley, establecerá el procedimiento de este régimen.
Arto.61 Permanencia en un régimen:
La permanencia o progresión de los privados de libertad o internos condenados en uno u otro régimen, está determinado exclusivamente por el estudio y caracterización que de forma individualizada realice el equipo interdisciplinario y el nivel de comportamiento del interno.
Arto.62 Progreso y permanencia en cualquier régimen:
Para los casos en que el privado de libertad progrese o se mantenga en régimen, es necesario que cumpla con el plazo de permanencia establecido para cada uno de ellos, así como la concurrencia favorable de los factores siguientes:
1) Valorar los antecedentes penitenciarios;
2) Observar buena conducta;
3) Participar en las actividades que lo preparen para su reinserción a la sociedad al recuperar la libertad; tener una valoración general sobre sus actitudes, comportamiento y acciones en el Centro Penitenciario; y
4) No tener otras causas pendientes por hechos delictivos dentro del Centro Penitenciario.
Arto.63 Excepción de ubicación:
Los ciudadanos que sean privados de libertad a consecuencia de sentencia judicial firme emitida por autoridad competente, deben ser ubicados en el régimen semiabierto desde el momento de la notificación de la sentencia condenatoria, aun cuando inicialmente hayan sido clasificados en el régimen laboral, en el caso de los privados de libertad o internos condenados a penas correccionales que reúnan, por lo menos, los elementos establecidos en numerales 1) y 4) del artículo 63.
Los privados de libertad que por su comportamiento o inadaptación extrema representen un alto grado de peligrosidad y riesgo para la convivencia de los demás internos del Centro Penitenciario, las autoridades del Sistema Penitenciario Nacional establecerán un local y un contingente de seguridad para atender estos casos.
Arto.64 Regresión a un régimen inmediato inferior:
La regresión del privado de libertad a un régimen inmediato inferior, se hará efectivo en los casos siguientes:
1) Cuando se cometa un nuevo delito;
2) En los casos en que de manera reiterada y manifiesta el interno se negare a cumplir las normas propias de su régimen;
3) Cuando se tratare de internos implicados en fugas, motines o cualquier tipo de violencia o intento de éstos.
En estos casos, le corresponde al equipo interdisciplinario valorar los hechos, circunstancias y factores que intervinieron en cada caso concreto, debiendo ubicar al interno en el régimen que corresponda, inclusive en unidades de máxima seguridad si resultase necesario, sin perjuicio de lo que en última instancia decida el Juez de Ejecución de la pena.
Hasta aquí el Capítulo VI.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 52 del Capítulo VI?
¿Al artículo 53?
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto Rodríguez.
DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
Voy a presentar una moción de consenso al artículo 53. Nosotros estamos trabajando una ley, no de presente sino de futuro; por lo tanto, los integrantes del equipo interdisciplinario, a como está presentado, no obedecería en el futuro a responder a los diferentes niveles de desarrollo y de complejidad del Sistema Penitenciario Nacional. Por lo tanto, la moción de consenso modificaría los incisos 3), 4), 5) y 6), y quedaría:
1). Director del Centro Penitenciario, quien lo preside;
2). El jefe de reeducación;
3). Psicólogos;
4). Trabajadores Sociales;
5. Sociólogos;
6. Médicos
Y a continuación, “Su funcionamiento estará regulado por el Reglamento de la presente ley”, a como está estipulado.
El propósito de esta ley, es que por ejemplo en un Sistema Penitenciario que es muy avanzado y que lo vemos de futuro, no sería posible que en la parte de tratamiento, de progresión y de revisión, estemos considerando únicamente a un psicólogo; podría integrarlo más de uno, y debemos verlo no sólo desde la perspectiva interdisciplinaria, sino desde la perspectiva multidisciplinaria.
Paso la moción de consenso, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 54?
¿Al artículo 55?
¿Al artículo 56?
¿Al artículo 57?
¿Al artículo 58?
¿Al artículo 59?
¿Al artículo 60?
¿Al artículo 61?
¿Al artículo 62?
¿Al artículo 63?
Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, Presidente.
Es una cuestión nada más de estilo. Al final del primer párrafo de este artículo 63, se refiere a los elementos establecidos en numerales 1) y 4) del artículo 63; debería decir del artículo 62, que son los numerales a los cuales se está refiriendo. Es únicamente para que la Comisión de Estilo tome en cuenta esto que se está refiriendo al artículo precedente número 62.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 64?
El Secretario dará lectura a la moción de consenso presentada en el artículo 53.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de consenso al artículo 53, para los incisos 3), 4), 5) y 6). La propuesta va en el sentido de que en lugar que sea singular, sea en plural: psicólogos, trabajadores sociales, sociólogos y médicos.
El resto del artículo queda igual.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción de consenso presentada en el artículo 53.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción presentada en el artículo 53.
Se va a someter a votación el Capítulo VI con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
70 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo VI, con las mociones presentadas.
Se le pregunta a la Diputada Delia Arellano, si ya se pusieron de acuerdo con la moción que van a presentar.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
CAPITULO VII
DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO
Arto.65. Tratamiento penitenciario:
El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades organizadas con el objetivo de desarrollar una actividad de auto-respeto, responsabilidad individual y social del privado de libertad o interno, con relación a su familia y la sociedad en general, logrando con ello el alcance de los fines y objetivos de la reeducación y reinserción social de los internos.
Arto.66. Objetivos del tratamiento penitenciario:
El objetivo del tratamiento penitenciario es proporcionar a los privados de libertad o internos, a través de servicios, atención y seguimiento, diferentes oportunidades para la superación académica, técnica y vocacional; brindarles las posibilidades para desempeñar un oficio, teniendo como punto de partida la aceptación voluntaria del interno y el respeto a su dignidad.
Arto.67. Formas organizativas de los Centros Penitenciarios:
Los Centros Penitenciarios son las instancias en donde se instituyen los instrumentos y elementos del tratamiento penitenciario, así como las diversas formas de organización de éstos. El Reglamento de la presente ley, establecerá el procedimiento.
En los Centros podrán organizarse consejos disciplinarios y consejos evaluativos, los que tendrán participación activa en la educación formal e informal, enseñanza y capacitación de un oficio, así como la participación en las actividades laborales, culturales y deportivas, o de aquellas otras actuaciones específicas que se puedan diseñar encaminadas a la reinserción en la sociedad del interno.
Artículo 68. Aplicación del tratamiento penitenciario:
El Sistema Penitenciario Nacional, para la aplicación del tratamiento penitenciario deberá promover e impulsar las diferentes formas de participación de la familia de los privados de libertad, sea por medio de los diferentes comités de familiares de los internos, así como la participación de las diferentes asociaciones civiles sin fines de lucro, organismos e instituciones y ciudadanos en general preocupados por la recuperación y el bienestar de los ciudadanos internos en el Sistema.
El Reglamento de la presente ley, establecerá los procedimientos y mecanismos de participación de la sociedad civil en el proceso de reinserción de los privados de libertad.
Hasta aquí el Capítulo VII.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Observaciones al artículo 65 del Capítulo VII.
Al artículo 66.
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto Rodríguez.
DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
Voy a presentar una moción de consenso. Aquí aparece en este artículo 66, un excelente aporte por parte del Sistema Penitenciario Nacional en esta ley; sin embargo necesitamos hacerle una ligera modificación al artículo, el cual lo leeré a continuación y quedará así: "El objetivo del tratamiento penitenciario es proporcionar a los privados de libertad e internos, a través de servicios, atención y seguimiento, diferentes oportunidades para la superación académica, técnica y vocacional; brindarles las posibilidades para desempeñar un oficio (y la moción consiste en el siguiente agregado), y prepararles para la vida teniendo como punto de partida la aceptación voluntaria del interno y el respeto de su dignidad".
Por favor, en este concepto de "prepararles para la vida", nosotros tenemos un problema de formación: todos nosotros nos educamos con el concepto napoleónico, en el cual nos preparamos para desempeñar una función, para trabajarle al Gobierno, para trabajarle a un privado; pero no tenemos una formación para prepararnos para la vida, y son nuevos paradigmas, son nuevos conceptos y sobre este hombre que saca una formación integral, técnica, el Sistema debe ahondar mucho más -y yo sé que lo están haciendo- para que estos señores privados de libertad, al salir a la calle se vayan a desarrollar con nueva visión, con nuevos conceptos, con nuevas oportunidades, inclusive hasta generando sus propias actividades productivas, sus propios negocios.
Este concepto que está enmarcado entre nuevos paradigmas nosotros no lo podemos obviar, y sabemos perfectamente que muchos privados de libertad cuando salen a la calle se convierten en generadores inclusive hasta de sus propios negocios; por lo tanto, el concepto napoleónico está siendo superado y por qué nosotros no lo vamos a contemplar y plasmarlo en esta ley?
Paso la moción señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Observaciones al artículo 67 del Capítulo VII?
Al artículo 68.
El Secretario dará lectura a la moción presentada por el Diputado Roberto Rodríguez, en el artículo 66.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de consenso al artículo, 66 que se leerá de la siguiente manera:
"El objetivo del tratamiento penitenciario es proporcionar a los privados de libertad o internos, a través de servicios, atención y seguimiento, diferentes oportunidades para la superación académica, técnica y vocacional; brindarles las posibilidades para desempeñar un oficio y prepararles para la vida, teniendo como punto de partida la aceptación voluntaria del interno y el respeto a su dignidad".
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada en el artículo 66.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción presentada en el artículo 66.
A votación el Capítulo VII, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
Aprobado el Capítulo VII, con la moción presentada.
El Secretario dará lectura a la moción presentada en el artículo 33 del Capítulo V.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de consenso: "Los Centros Penitenciarios dentro de sus instalaciones, procurarán contar con ambientes o unidades especiales para la atención a las privadas de libertad que se encuentren en la etapa de pre y pos natal, se procurará que el parto se realice en un establecimiento asistencial de salud fuera del centro penal.
En los casos en que el niño nazca dentro de las instalaciones del Sistema Penitenciario Nacional, no debe de hacerse constar esta circunstancia en su partida de nacimiento, sino que se tendrá como lugar de nacimiento el nombre del Municipio en donde esté ubicado el Centro.
En los casos en que el Centro Penitenciario no tenga las instalaciones especiales para el período pre y postnatal, las privadas de libertad deben ser ubicadas bajo el régimen de convivencia familiar, hasta que el niño o niña cumpla los seis meses de edad propicios para la lactancia materna.
Este artículo será para las privadas de libertad donde la ley penal no contempla ningún tipo de fianza o beneficio; en los otros casos, se respetará la convivencia familiar hasta que el niño o niña cumpla los dos años de edad.
Las autoridades del Sistema Penitenciario Nacional deben realizar los trámites pertinentes de forma escrita; de esto se debe llevar un registro en forma de expediente por caso, del que se deben dejar copia como soporte ante cualquier suceso futuro".
Hasta aquí la moción de consenso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción de consenso presentada en el artículo 33.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
Aprobada la moción presentada.
Hay una moción en el artículo 36.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de consenso al artículo 36: "Para el cumplimiento de los objetivos y fines de la presente ley, las personas condenadas con privación de libertad, o los acusados y apremiados que estando detenidos hayan sido puestos a la orden de autoridad judicial competente, deberán ser remitidos al centro penal que designe la Dirección General del Sistema Penitenciario Nacional.
Los requisitos para recepción de detenidos serán las sentencias, prisión preventiva, o sentencia condenatoria, órdenes o mandamientos judiciales respectivos y la remisión de detenidos".
Hasta aquí la moción de consenso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 36, con la moción presentada de consenso.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
Aprobado el artículo 36, con las mociones presentadas.
A votación el Capítulo V, con las mociones presentadas de consenso.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, 1 en contra, ninguna abstención.
Aprobado el Capítulo V, con las mociones presentadas.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ:
CAPITULO VIII
DE LOS PERMISOS DE SALIDA, COMUNICACIÓNES Y VISITAS
Arto.69 Permisos extraordinarios:
Los Directores de los Centros Penitenciarios, en casos de fallecimiento o enfermedades graves de los padres, humanos, cónyuge o compañero (a), en unión de hecho estable, y de los hijos, previa solicitud del interesado, podrán otorgar al privado de libertad o interno un permiso de salida extraordinario para que temporalmente y no más de 72 horas, con las medidas de seguridad pertinentes, éstos puedan asistir o concurrir ante la familia.
De lo establecido en el párrafo anterior se exceptúan los permisos para los internos de alta peligrosidad, aquellos que por la naturaleza o tipo del delito la ley no les otorga ningún tipo de fianza y los que por medidas de seguridad no puedan visitar el lugar en donde se cometió el acto punible.
Todo lo relativo a los permisos extraordinarios, el Director del Centro Penitenciario debe informar por lo menos con quince días de anticipación a la autoridad judicial competente para su aprobación, quien previamente deberá de haber analizado el informe del equipo interdisciplinario.
Los permisos extraordinarios de salida transitoria, serán normados de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la presente ley.
Arto.70 Derecho a la comunicación y las visitas:
Para los fines y efectos de la presente ley, se reconoce el derecho de los privados de libertad a tener comunicación y visita, de acuerdo al régimen en que se encuentren ubicados, de parte de sus familiares y personas allegadas al núcleo familiar o de representantes legales acreditados que se interesen por su situación legal o de salud, sin restricción alguna.
Arto.71 Formas de comunicación:
Las autoridades de los Centros Penitenciarios deberán facilitar las posibilidades a los privados de libertad para que éstos se puedan comunicar con sus familiares, personas allegadas al núcleo familiar y representantes legales acreditados de forma oral, escrita o telefónica.
Estas comunicaciones no tendrán más restricciones que las impuestas por la seguridad y el orden; el procedimiento para la periodicidad de las comunicaciones y las visitas serán establecidas en el Reglamento de la presente ley.
Arto.72 Visitas conyugales y sus locales:
Las visitas conyugales para los privados de libertad serán únicamente para esposas o compañeros en unión de hecho estable, debidamente registradas en el expediente del interno.
Las autoridades de los diferentes Centros Penitenciarios deberán procurar establecer locales especiales para estas visitas conyugales y familiares que se realizarán de acuerdo a las prerrogativas establecidas para cada régimen penitenciario. En el caso de los internos ubicados en régimen semi abierto y abierto a la visita conyugal será cada ocho días.
El Reglamento de la presente ley, establecerá el procedimiento.
Arto. 73. Asistencia espiritual.
Los privados de libertad o internos gozan del derecho del ejercicio del culto religioso y a comunicarse con sus guías espirituales llamados por ellos o por aquellos que presten colaboración en el Centro Penitenciario.
Arto. 74 Conocimiento de noticias veraces.
Cuando la Dirección del Centro Penitenciario tenga noticias confirmadas de la defunción o enfermedad grave de familiares directos o parientes cercanos hasta en un cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, se debe de informar de inmediato al privado de libertad.
Arto.75 Acceso a los Centros Penitenciarios:
Tienen acceso a los Centros Penitenciarios del país, las diferentes organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, así como las de derechos humanos y religiosas de diferentes denominaciones también tienen derecho al acceso a los Centros aquellas personas naturales debidamente acreditadas que deseen colaborar con el Sistema Penitenciario Nacional en las labores de rehabilitación, atención y promoción de los derechos humanos de los internos.
Arto.76 Evaluación de las actividades:
Todas las actividades realizadas por las organizaciones, entidades o personas naturales o jurídicas comprendidas en el artículo 31 de la presente ley, serán evaluadas periódicamente, en conjunto con las autoridades superiores del Sistema Penitenciario Nacional, con el propósito de ratificar los proyectos y programas que se desarrollen, así como el mantenimiento, modificación, suspensión o supresión de los programas
Hasta aquí el capítulo VIII.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 69 del Capítulo VIII?
Tiene la palabra el honorable Diputado Gabriel Rivera Zeledón.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZALEDON:
Gracias, Presidente.
El artículo 69 se refiere a los permisos extraordinarios, y en el inciso segundo se priva de ese beneficio, con ese permiso extraordinario, a aquellos que por la naturaleza o tipo del delito la ley no les otorga ningún tipo de fianza. Considero que el permiso extraordinario no es ningún tipo de fianza y por lo tanto no debería de estar incluido. Yo presentaría moción, Presidente, en el sentido de que se suprima lo que dice, a "aquellos que por la naturaleza o tipo del delito la ley no les otorga ningún tipo de fianza", y que el artículo quede igual en el resto.
Porque está bien pues, los que son de extrema peligrosidad o los que tienen prohibido visitar el lugar donde se cometió el delito, pero los que no están dentro de esas situaciones, ¿por qué se les va a negar ese permiso extraordinario, si no es el permiso extraordinario, una fianza?
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 70?
¿Al artículo 71?
Tiene la palabra el honorable Diputado José Figueroa.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Voy a presentar una moción de consenso del artículo 69, y su redacción quedaría de la siguiente manera:
"Todo lo relativo a los permisos extraordinarios, el Director del Centro Penitenciario debe informar por escrito a la autoridad judicial competente, de la causa a la orden de quien se encuentre el acusado o condenado, en un término no mayor de 24 horas".
Presento la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Porfirio Castro.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 69, me gustaría que en el caso donde dice "que los Directores de los Centros Penitenciarios, en caso de fallecimiento o enfermedades graves de los padres, hermanos, cónyuges o compañeros, que incluyan también a mujeres embarazadas, porque es un caso grave también, y como antes lo tomaron, que esté también incluido en este artículo el caso de mujeres embarazadas, que a veces están en estado grave. Tal vez algunos de los que están pasando esto incluyen "mujeres en estado de embarazo".
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Estamos todavía con este artículo 69, porque tiene cuatro párrafos, y nosotros queremos dejar consensuado -si me lo permiten y me dan un espacio- porque queremos que en estos permisos también esté integrada la mujer embarazada. Que esto quede aquí establecido, para que la mujer tenga permiso en caso de embarazo o alguna enfermedad relacionada con el embarazo, porque posteriormente del embarazo se pueden dar casos de que ella pueda tener alguna enfermedad. No la he redactado todavía, pero si me permiten y dejamos un impasse... Yo sé que estamos trabajando, pero lo que queremos es dejar lo mejor en esta ley. No sé si también otros Diputados tenían alguna moción sobre el 69.
¿Diputado Gabriel, usted tenía una moción sobre el artículo 69? ¿Está escribiéndola?. Entonces a ver si nos dan un impasse con el artículo 69, por favor, y continuamos.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Tomás Borge Martínez.
DIPUTADO TOMAS BORGE MARTINEZ:
En el artículo 69 donde habla de permisos extraordinarios dice que el Director del Centro debe informar por lo menos con 15 días de anticipación para otorgar el permiso. Por la experiencia que nosotros tuvimos, si alguien se muere el día de hoy y se va a enterrar el día de mañana, el permiso será otorgado el día de mañana. ¿Cómo van a solicitar permisos 15 días antes de que la persona se muera? Es completamente absurdo. Entonces, yo digo que en lo relativo a los permisos extraordinarios, el Director del Centro Penitenciario debe tener las facultades de dar el permiso e informar a la autoridad judicial competente.
¿Se requerirá introducirlo? Está bien, lo haré.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Presidente, muchas gracias.
Con relación a la inquietud que tenía la Diputada Delia, estaba hablando yo con Sobalvarro, y efectivamente él dice que cuando un reo, un privado de libertad, en el caso que se le muera un familiar, tiene 72 horas para estar con su familia, lo mismo dice cuando hay sangrado en las mujeres, les dan esas 72 horas para que ellas puedan resolver su situación. De tal manera que si la Diputada quiere dejarlo establecido en la ley, no es ningún problema, pero eso ya se práctica en el Sistema Penitenciario Nacional.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 71?
¿Al artículo 72?
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Presidente: Tal vez sea para que se considere en el Reglamento, o quizás una cuestión de estilo. En el artículo 72, en el segundo párrafo, dice al referirse a las visitas conyugales, las cuales pues, supongo yo que requieren cierto ambiente de intimidad, al referirse a que sólo son para la esposa o compañera. El segundo párrafo dice: "Las autoridades de los diferentes Centros Penitenciarios deberán procurar establecer locales especiales". Yo creo que no es que deberán procurar, la palabra "procurar" sobra allí deberán establecer locales especiales para estas visitas conyugales que tienen una obligatoriedad al mínimo de tener intimidad donde se van a realizar.
Supongo pues, que tal vez es una cuestión semántica, y que se pudiera eliminar el "procurar" por "deberán" Tal vez se puso por cuestiones de limitaciones presupuestarias por las que viven agobiados los señores que integran este fundamental servicio penitenciario. O se quita o se les da el presupuesto para que se pongan los locales privados.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 73?
¿Al artículo 74?
¿Al artículo 75?
¿Al artículo al 76?
Mientras se ponen de acuerdo vamos a pasar al Capítulo IX.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Como observación de estilo, en los Capítulos subsiguientes hay un error de numeración, entonces vamos a correr la numeración y en lugar de Capítulo VIII que aparece repetido, debe ser el Capítulo IX.
CAPITULO VIII
DEL TRABAJO PENITENCIARIO Y SU FUNCION
REHABILITACION
Arto. 77 Participación en el trabajo penitenciario:
La participación del privado de libertad o interno en el trabajo penitenciario, es el elemento fundamental para hacer posible el tratamiento penitenciario, por lo que los internos deben cumplir con las características siguientes:
1) Voluntad expresa del privado de libertad o interno.
2) No tener carácter aflictivo, ni ser considerado una medida correctiva.
3) No atentar contra la dignidad del interno.
4) En lo posible, debe ser suministrado por la administración del Centro Penitenciario, sin embargo se podrán realizar contratos de trabajo de prestación de servicios con empresas o particulares fuera del Centro, todo bajo la responsabilidad, supervisión y custodia de las autoridades del Sistema Penitenciario Nacional.
5) El trabajo debe tener carácter formativo y productivo, con el único objetivo de preparar al interno para su reinserción al mercado laboral al momento de que éste recupere su libertad.
6) Organizar el trabajo teniendo en cuenta, en lo posible, el perfil ocupacional del interno.
7) Determinar las condiciones y circunstancias de seguridad, salud e higiene laboral.
8) La remuneración salarial de los privados de libertad estará en correspondencia al tipo de trabajo, modalidad y características del mismo, todo lo relativo a las medidas de seguridad del interno es por cuenta y responsabilidad exclusiva de la Dirección del Sistema Penitenciario Nacional.
Arto.78 Excepciones en trabajo penitenciario:
Para los fines y efectos del trabajo penitenciario, quedan exceptuados de trabajar los mayores de sesenta años, los sometidos a tratamiento médico, los incapacitados permanentes, las mujeres embarazadas, conforme a las normas laborales vigentes y los que por medidas de seguridad se establezcan.
En el caso de los internos mayores de sesenta años, éstos podrán optar al trabajo y solicitarlo a la Dirección del Centro Penitenciario en donde se encuentren internos en estos casos el trabajo que se les ofrezca debe estar de acuerdo a su salud y la condición física.
Las excepciones establecidas en este artículo no limitan los beneficios penitenciarios que se les otorgan.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 77 del Capítulo IX?
¿Observaciones al artículo 78?
Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, Presidente.
Yo tengo una pregunta a la Comisión, y quizás también a las autoridades del Sistema Penitenciario, sobre si algunas de las excepciones que enuncian este artículo 78 pueden ser consideradas discriminatorias e incluso inconstitucionales, porque a una persona mayor de 60 años, por la edad, no se le puede negar la opción de trabajar, o a alguien que también esté en tratamiento médico. Me parece que por estar en tratamiento médico, o la mujer por estar embarazada, o el mayor de 60 años, aunque esté privado de libertad, me parece que no se le puede discriminar a que tenga una opción laboral.
Entonces haría la pregunta si esto está considerado por parte de los miembros de la Comisión, si no estaríamos incurriendo en discriminación o en inconstitucionalidad.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Tomás Borge Martínez.
DIPUTADO TOMAS BORGE MARTINEZ:
Tal como está redactado este artículo, pareciera una discriminación. Debería estar escrito con mayor claridad, diciendo que los mayores de 60 años o los demás que están considerados aquí, si no quieren participar no lo hagan, pero que no están exceptuados. Es decir, redactarlo con más cuidado, e invito a los miembros de la Comisión para que así lo hagan.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Se les solicita a los miembros del Sistema, si tienen alguna observación.
FUNCIONARIO DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL:
Muchas gracias, señor Presidente.
Creo que el artículo en su primer párrafo da la parte general acorde a la legislación laboral en cuanto a la edad, el estado de salud u otras condiciones. En el segundo párrafo, ya da la opción de que si está la voluntad de aquellos mayores que deseen trabajar, y dice que deberá ser relativo y que podrá ser de acuerdo a la condición de salud y física. O sea, la primera da la cobertura general para estar acorde a la legislación laboral en cuanto a la edad, y en el segundo párrafo abre la opción y la puerta, digamos.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado René Núñez Téllez.
DIPUTADO RENE NUÑEZ TELLEZ:
Yo no soy miembro de la Comisión de Defensa y Gobernación, pero entiendo que el trabajo de los internos es voluntario, es decir, no es un trabajo forzado, ni obligatorio. Segundo, cuando se plantean las excepciones, se está pretendiendo -a mi juicio- cuidar los aspectos físicos y de salud de los internos. Por eso la gente de 60 años que ya es una gente con mucha edad, que no sabemos cuál es su condición física, se debe tener cuidado en no incluirlos en un trabajo físico agotador.
Porque entiendo, además, que el Sistema no tiene una gama amplísima de tareas laborales, sino que limitadas y casi todas de esfuerzo físico, o gran parte de ellas de esfuerzo físico. Entonces, cuando excluís a los internos, cuando excluís a la gente de mayor edad, cuando excluís a otras personas que están aquí excluidas por tratamiento médico, te estás refiriendo básicamente a un trato que permite buscar, darle al Sistema una forma humanitaria de tratamiento a los presos. Después, si esto es discriminatorio o es inconstitucional, no olvidemos que el preso cuando está condenado ha perdido sus derechos civiles.
Pero aquí estamos haciendo un tipo de régimen donde se le permite al preso tener un conjunto de derechos que le permitan la reeducación y la reinserción futura en la sociedad. Entonces, yo estaría en mantener las excepciones por lo que ya explicado.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Maximino Rodríguez.
DIPTUADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Presidente: Es que estábamos revisando aquí con los muchachos del Sistema, que el artículo 76 nos manda al artículo 31, y no tiene nada que ver, más bien es al artículo 30. Para que se pueda corregir eso. Solamente para que quede registrado en el Diario de Debates, que se refiere más bien al artículo 30 y no al 31.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado José Castillo Osejo.
DIPUTADO JOSE CASTILLO OSEJO:
Gracias, señor Presidente.
Aprovechando la presencia de los señores militares, yo les preguntaría a ellos, para poderme manifestar sobre el artículo 78, porque es interesante, que estamos protegiendo a personas que pasan la mayor parte del tiempo ociosas, y el ocio daña más que el trabajo. El Seguro Social permite a los 65 años el trabajo al individuo, no sé por qué nosotros tenemos que limitar dentro de la cárcel al hombre de 60 años, creo que es lo contrario, que tenemos que animarlo a que trabaje para que el tiempo le pase más rápido, y si hay una pena que está cerca de cumplirse le sea más leve, porque la mente estará ocupada, el organismo estará ocupado y será beneficios para ellos.
Yo creo en lo que dijo René, que si está enfermo, pero eso se lo cataloga cada quien, es la persona la que dirá no puedo trabajar porque estoy enfermo. Pero si está en situación física, en capacidad física, debe dársele la oportunidad para que inclusive cuando salga de la cárcel, tenga algunos recursos para poderse medio mantener mientras se adapta de nuevo a la sociedad. Yo creo que sería bueno tomar en cuenta lo que dijo el señor Secretario y los que se han manifestado sobre el particular, porque no sería muy loable cortar las aspiraciones de una persona que quiere llevar mucho más leve su cautiverio.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, Presidente.
Abonando a estas observaciones, el artículo 39 de la Constitución Política, dice precisamente que el Sistema Penitenciario tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad y que promueve la unidad familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la ocupación productiva con remuneración salarial para el interno. Quizás esta observación que pudiera dejar un indicio de discriminación, podría ser resuelto agregándole en el segundo párrafo todas las excepciones, no solamente los mayores de 60 años, sino también las otras excepciones que de carácter voluntario puedan optar.
Porque una persona que tiene una discapacidad, puede trabajar, puede hacer algún tipo de trabajo, igualmente la embarazada, igualmente el mayor de 60 años. Entonces quizás podría decir, en el caso de los internos que se exceptúan de los trabajos penitenciarios, éstos podrán optar al trabajo y solicitarlo a la Dirección del Centro Penitenciario donde se encuentren internos". Porque si la embarazada, por ejemplo, es examinada por el comité de apoyo que tiene ahí, el médico perfectamente le puede autorizar a que trabaje, siempre y cuando no esté en riesgo el embarazo, la vida de ella, ni la vida del bebe. Entonces creo que se podría solventar incorporando no solamente los 60 años, sino todas las excepciones que están contempladas.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Tomás Borge.
DIPUTADO TOMAS BORGE:
Respaldo esa posición del Diputado.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
El Secretario dará lectura a la moción presentada por él.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, Presidente.
Diría en el segundo párrafo de este artículo 78:
"En el caso de los internos exceptuados en el párrafo anterior, éstos podrán optar al trabajo y solicitarlo a la Dirección del Centro Penitenciario en donde se encuentren internos".
El resto queda igual.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada por el Diputado López Baldizón.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
69 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 78, con la moción presentada.
A votación lo que sería el Capítulo IX, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado lo que sería el Capítulo IX.
Ya están en las manos del Secretario las mociones presentadas en el Capítulo VIII, y serán leídas por él.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de consenso al artículo 69, párrafo segundo, se leerá así:
"De lo establecido en el párrafo anterior, se exceptúan los permisos para los internos de alta peligrosidad y los que por medidas de seguridad no puedan visitar el lugar en donde se cometió el acto punible". Moción de consenso.
En el mismo artículo 69, el párrafo tercero quedará redactado así:
"Todo lo relativo a los permisos extraordinarios, el Director del Centro Penitenciario debe informar por escrito a la autoridad judicial competente, de la causa a la orden de quién se encuentra el acusado o condenado, en un término no mayor de 24 horas posterior a la decisión tomada".
Hasta aquí las dos mociones.
¿Diputado Figueroa, esto incorpora la moción presentada por el Diputado Tomás Borge?
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada en el artículo 69, Capítulo VIII, párrafos segundo y tercero.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
Se aprueba la moción presentada en el artículo 69 del artículo VIII.
A votación el Capítulo VIII.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
71 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo VIII.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ:
Capítulo X, con el cambio de número por el error de imprenta.
CAPITULO IX
DEL CENTRO DE PRODUCCION PENITENCIARIO
Arto.79 Centro de Producción Penitenciario:
Créase el Centro de Producción Penitenciario, que en lo sucesivo se le denominará Centro de Producción, como un ente desconcentrado del Ministerio de Gobernación, con capacidad propia para adquirir obligaciones y derechos, y cuyo objeto primordial constituye esencialmente contribuir a la función social de reforma del privado de libertad y al financiamiento de las actividades del Sistema Penitenciario Nacional, su organización, estructura y funcionamiento lo define la presente ley y su Reglamento.
Las autoridades del Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe tener inscrito y registrado al Centro de Producción Penitenciaria como uno de los proveedores del Estado, para que éste proceda a ofertar sus servicios y productos elaborados.
Arto. 80. Dirección del Centro de Producción:
El Centro de Producción está dirigido por una Junta Directiva que se integra con los representantes de las instituciones siguientes:
1. El Ministerio de Gobernación o su representante, quien asume la presidencia y representación de la Junta Directiva.
2. El Director General del Sistema Penitenciario Nacional.
3. Un representante del Patronato Nacional de reos.
4. El Gerente General del Centro de Producción.
El nombramiento del Gerente del Centro de Producción, a propuesta de la Junta Directiva, le corresponde únicamente al Ministro de Gobernación.
En ningún caso los miembros de la Junta Directiva recibirán pago de dietas.
Arto. 81. Patrimonio del Centro de Producción:
Para el cumplimiento de los fines y objetivos del Centro de Producción, se deben contabilizar como patrimonio de éste la totalidad de los bienes muebles e inmuebles que actualmente tiene asignados de parte del Sistema Penitenciario Nacional.
También constituyen parte del patrimonio de éste, los bienes que obtenga a cualquier título, sea gratuito u oneroso, la reinversión de las utilidades generadas por sus áreas productivas o los que provengan de aportes o donaciones, legados, subvenciones de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, sean estas nacionales o extranjeras y las asignaciones ordinarias o extraordinarias provenientes del Estado.
Arto. 82. Objetivo del Centro de Producción:
Para los fines y efectos del funcionamiento del Centro de Producción, se establecen como objetivos los siguientes:
1) Promover, impulsar, desarrollar, y fortalecer los diferentes programas de reinserción social de los privados de libertad.
2) Promover e impulsar permanentemente la creación de empleo para los privados de libertad para su posterior incorporación a las actividades socioeconómica de la sociedad.
3) Desarrollar y ampliar los diferentes programas productivos del Sistema Penitenciario Nacional, con alto nivel de calidad y productividad.
4) Realizar las inversiones que resulten necesarias para mejorar la calidad de las condiciones de vida de los privados de libertad y los funcionarios del Sistema Penitenciario Nacional y.
5) Establecer relaciones comerciales con cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, para ofertar y comercializar los productos provenientes de las actividades agropecuarias y agroindustriales, así como aquellos otros productos cuyo origen radique en las actividades industriales, artesanales, grupos culturales o artísticos, o de otra índole, generados por el Centro de Producción.
Arto. 83. Autorización para la realización de proyectos:
El Centro de Producción puede establecer diversos proyectos o actividades productivas en todos los Centros Penitenciarios del país, asumiendo bajo su cuenta y responsabilidad la formulación, aprobación, ejecución y administración de éstos.
Arto. 84. Parámetros de los proyectos:
Los proyectos que impulse el Centro de Producción, deben cumplir con los parámetros siguientes:
1. Viabilidad y factibilidad económica y financiera.
2. Vocacionalmente formativos.
3. Contribuir al sostenimiento y la unidad de la familia del privado de libertad.
4. Que su función sea de carácter social y su realización sea para la natural incorporación a la vida social del privado de libertad, así como sus componentes sean de carácter educativo y formativo.
5. Que no representen riesgos potenciales a la seguridad pública y ciudadana.
Arto.85 Autorización para el trabajo de los privados de libertad en el Centro de Producción:
La Dirección General del Sistema Penitenciario Nacional pondrá a disposición del Centro de Producción a los privados de libertad, siempre y cuando no representen mayor riesgo y peligro para la seguridad de los Centros Penitenciarios y el personal del Sistema, para la realización y ejecución de las diferentes actividades productivas.
Arto. 86. Uso de las utilidades:
El cien por ciento de las utilidades netas generadas por las diferentes actividades productivas del Centro de Producción, serán destinadas prioritariamente para la creación y ampliación de los diferentes proyectos productivos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6 y 83 de la presente ley.
Arto. 87. Prioridad a los bienes y servicios:
Los representantes legales de cada una de las diferentes instituciones del Estado deberán establecer prioridad en la adquisición de bienes y servicios ofrecidos por el Centro de Producción, para contribuir al logro de los fines y objetivos establecidos en los artículos 6 de la presente ley.
Corresponde al Sistema Penitenciario Nacional, la elaboración de las placas para el parque automotor que circule en el país, en este caso deberán cumplir con las medidas y demás requisitos técnicos que al respecto establezcan la Policía Nacional por medio de la Especialidad de Tránsito, en este caso se deben observar todas las medidas de control y seguridad que resulten necesarias. También podrán elaborar aquellas otras placas que normal y habitualmente son utilizadas por los diferentes gobiernos locales.
Hasta aquí el Capítulo X.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 79 del Capítulo X?
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 79, Centro de Producción Penitenciario, consultando con el Director General, en vez de ser un solo Centro, podría ser Centros en cada Dirección Penitenciaria del país, para que todos los privados de libertad puedan participar en esa actividad productiva. Entonces, la moción de consenso es la siguiente: “Créanse los Centros de Producción Penitenciarios en cada una de la Direcciones Penitenciarias del país, que en lo sucesivo se le denominará Centro de Producción”, etc.
Paso la moción.
PRESIDENTE JAIME JOSE CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado José Martínez.
DIPUTADO JOSE MARTINEZ:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 79, solamente quería dejar claro en el Diario de Debates, que los entes desconcentrados del Ministerio de Gobernación, también se rigen bajo lo que es la Ley 290 y lo que es la Ley de la Contraloría de la República, porque muchos entendemos a veces que entes desconcentrados o entes autónomos están fuera tal vez de lo que es la supervisión o lo que es la Contraloría de la República. Solamente. Y en el 80, yo tengo una moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Tiene observación en el artículo 80?
DIPUTADO JOSE MARTINEZ:
Tengo una moción de consenso. En este artículo, donde dice “Dirección del Centro de Producción”, nosotros estamos viendo que sólo ponen cuatro integrantes para crear lo que es la Junta Directiva, y si usted mira, la preside el Ministro, después el Director General que lo nombra el Ministro, después está el Gerente General del Centro de Producción, que lo nombra el Ministro, y sólo tenemos a un representante del Patronato Nacional de Reos. En este caso, yo estoy haciendo una moción que es de consenso, de aumentar un inciso donde se ponga un supervisor, para darle participación también a otras organizaciones civiles.
Y en el mismo artículo, en el último párrafo, donde dice: “En ningún caso los miembros de la Junta Directiva recibirán pago de dietas”, agregarle “dieta, incentivo, salario y ningún tipo de retribución”. ¿Por qué? Porque en este caso, cuando se habla solamente de dieta, siendo funcionario tal vez del mismo Centro, o a una persona que llegue allí, le pueden dar un salario o le pueden dar un incentivo, como decir el 20, el 10 por ciento tal vez de la producción, y eso saldría como sobre salario. En ese caso, estamos proponiendo que sea “dietas, incentivos, salarios, y ningún tipo de retribución”.
Paso la moción de consenso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Estaba escuchando, pero no terminé de escuchar la moción y no sé si era de consenso. Realmente en sí tiene razón, porque están cuatro personas integradas, entonces ¿qué solución le podríamos dar con respecto a eso? No sé si los representantes del Sistema Penitenciario escucharon. La moción que usted está presentando, Diputado, es que se agregue uno más. Quiero que los señores del Sistema se pronuncien, porque estamos con el artículo 80, si se va a agregar uno más, quién va a ser. A ver si nos permiten, porque si no estamos viendo otros artículos.
DIPUTADO JOSE MARTINEZ:
La moción que estaba presentando es la de agregar un inciso 5), para poner un supervisor.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Pero no dice quién, porque lo que podríamos hacer es que en vez de un representante del Patronato, sean dos.
DIPUTADO JOSE MARTINEZ:
No, del Patronato no. En la moción decía que organizaciones civiles o religiosas, para darle participación a más gente allí, porque como decía en ese artículo, el Ministro nombra a tres y sólo está un representante de las organizaciones civiles, que es el Patronato de Reos. Entonces sería ampliar más eso para que le den como supervisor a otro ahí, que no sea juez y parte en la misma cosa.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Realmente quedarían cuatro, hay que poner uno más para que exista siempre una persona que decida en caso de empate. Pero no sé si usted me puede leer la moción, Diputado López, que la escuchen los señores del Sistema, porque yo creo que ellos no escucharon la propuesta al artículo 80 que plantearon ahí los Diputados.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 80: “Agregar un inciso 5), nombrando un supervisor, dándole la participación a las organizaciones civiles o religiosas”.
Y un último párrafo en este mismo artículo:
“En ningún caso los miembros de la Junta Directiva recibirán pago de dietas, incentivos, salarios o ningún otro tipo de retribución”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Tomás Borge Martínez.
DIPUTADO TOMAS BORGE MARTINEZ:
Aquí se señala un Gerente General del Centro de Producción, que debe ser nombrado a solicitud de la Junta Directiva, por el Ministro de Gobernación. Y yo agregaría que este Gerente General debe ser necesariamente un oficial del Sistema Penitenciario y no una persona extraña; hay que nombrar a alguien que va a recibir un salario, porque no va a estar sin salario. Creo que es mejor un oficial del Sistema Penitenciario.
Paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Manuel Maldonado.
DIPUTADO MANUEL MALDONADO:
Gracias, señor Presidente.
Es que quería reforzar la moción, porque la Diputada Arellano planteaba una preocupación. La moción se desprende del artículo 30 aprobado ya en esta ley, donde se habla de las asociaciones civiles y religiosas para el apoyo al Sistema. Consideramos importante que estas asociaciones tengan una participación beligerante y participativa en los centros de producción. También quiero plantear que si se aprueba el artículo propuesto, la moción del Diputado Carlos Gadea cambiaría el título del artículo 80, porque allí se habla de la Dirección del Centro de Producción.
Entonces, si la moción del Diputado Gadea se aprobara, quedaría la “Dirección de los Centros de Producción”.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
Voy a cambiar la moción del artículo 79, de consenso: “Créase el Centro Nacional de Producción Penitenciario”. Y así no se cambia nada. Se crea un Centro Nacional de Producción Penitenciario, porque nos explicaban que ya existen Centros Productivos en cada Dirección. Entonces también el Capítulo X diría, “léase del Centro Nacional de Producción Penitenciario”, así ya no hay problemas en el 80. Y una sugerencia sobre lo que dice el Diputado Borge, que tiene que ser del Sistema Penitenciario, no sé si es el Gerente.
Lo que pasa es que puede suceder que pasa ser un Gerente, a lo mejor necesita de alguna especialidad, si acaso es una granja avícola, porcina o lo que sea el Centro de Producción, y quizás en el Sistema Penitenciario no haya quien pueda ser el Gerente que lo dirija y se tendría que buscar otro tipo de personal, entonces se estaría restringiendo. Pero, por otro lado, si puede salir del personal de ellos sería bueno, también de las dos maneras.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Yo le pediría a los señores del Sistema que nos explicaran un poco sobre esto de los Centros de Producción, porque tenía ahí una moción que ya se nos complicó, en cuanto al nombramiento del quinto miembro, para dejarlo bien claro. Yo no estoy en desacuerdo que sea una persona de la sociedad civil y religiosa, en eso no. Lo que pasa es quién va a nombrar a esa persona, y tiene que estar escrito en la ley el nombramiento, si va a estar integrado por una persona de la sociedad civil y religiosa que será nombrada por... Yo creo que ahí debemos ponerle que será nombrada entre ellas mismas, de las asociaciones civiles y religiosas que están dentro del Sistema y que trabajan dentro del Sistema.
Yo creo que sí, que hay que dejarlo nombrado, pero también hay que dejar la forma de elección que le va a hacer la persona, para que quede dentro de la ley. Entonces en el 80 diría “el Centro de Producción” y ahí abarcaríamos a todos los Centros de Producción del Sistema, sólo se crea uno; y en el 80, que dice el Centro de Producción, entonces no diríamos los Centros de Producción. O si es válida la moción que yo tengo, que ya fue consensuada, los Centros de Producción estarán dirigidos por una Junta Directiva, porque eso engloba que sólo hay un Centro, que todos los Centros están dirigidos por la Junta Directiva. No sé si ése es el espíritu.
Me gustaría que nos lo aclararan para poder presentar la moción que tengo, y si nos devuelven la moción que presentaron y le agregamos la forma de elección. No sé si la retira el Diputado para que revisemos la del 80 en la integración.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, Presidente.
Quizás tratando de acercar un poquito las posiciones entre la propuesta presentada por el Diputado Tomás Borge y la del Diputado Carlos Gadea, en relación al acápite 4) del artículo 80, el Gerente General del Centro de Producción, se sugiere que deberá ser un oficial del Sistema Penitenciario. Podríamos agregarle: “preferiblemente deberá ser un oficial del Sistema Penitenciario, con idoneidad para el cargo”. Contemplando la posibilidad de que no existiera, a como planteaba el Diputado Carlos Gadea, un oficial que tenga la idoneidad para el cargo, dejar la posibilidad de contratar a alguien. Pero preferiblemente un oficial del Sistema que tenga la idoneidad para ejercer el cargo de Gerente General.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Le cedemos la palabra al miembro del Sistema.
FUNCIONARIO DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL:
Muchas gracias, señor Presidente.
El espíritu de este artículo o el espíritu del Centro de Producción, lo que busca es crear, a como dice el artículo 79, un ente desconcentrado de ámbito nacional, el cual va a dirigir la política productiva de todos los talleres que hay en los diferentes Centros Penitenciarios del país, con una Junta Directiva Nacional, en la cual nosotros estamos totalmente de acuerdo que puede haber otro miembro de las organizaciones civiles y religiosas, que inclusive se puede decir que sea nombrado cada año de una asamblea de todas estas organizaciones que visitan el Sistema Penitenciario.
Pero el sentido es que el Centro de Producción es un ente desconcentrado de ámbito nacional, que rige la política productiva en todos los Centros Penitenciarios del país, llámense talleres, todo lo que produzca algo, dirigido por una Junta Directiva que está aquí dicho quiénes la integran.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
El Secretario dará lectura a las mociones presentadas.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 79 del Capítulo X, léase Del Centro Nacional de Producción Penitenciario”.
El inicio de este artículo diría así: “Créase el Centro Nacional de Producción Penitenciario”.
El resto del artículo queda igual.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 79, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
69 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 79, con la moción presentada en el Capítulo X.
El Secretario dará lectura a dos mociones presentadas sobre el artículo 80.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 80, acápite 4), agregar:”El Gerente General del Centro de Producción deberá ser un oficial del Sistema Penitenciario, con idoneidad para el cargo”.
Y en el mismo artículo 80, agregar un inciso 5) que diría así: “Nombrar un supervisor, dándole la participación a las organizaciones civiles o religiosas; éstas eligen sus representantes a la Junta Directiva”.
Y agregar un último párrafo en este mismo artículo, que dirá: “En ningún caso los miembros de la Junta Directiva recibirán pagos de dieta, incentivos, salarios y ningún otro tipo de retribución”.
Sería conveniente que quede claro, que este artículo se refiere a que, al pertenecer a la Junta Directiva, no recibirán ningún pago de dieta, incentivos, salarios y ningún otro tipo de retribución, porque evidentemente el Gerente de Producción, el Director del Sistema, si reciben un salario. Pero lo que queremos evitar aquí es por pertenecer a la Junta Directiva. ¿Le podemos agregar eso, Diputado Martínez?
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación las dos mociones presentadas en el artículo 80.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 80, con las mociones presentadas.
A votación el Capítulo X, con las mociones presentadas.
Se abre la votación.
Tiene la palabra el honorable Diputado José Martínez Narváez.
DIPUTADO JOSE MARTINEZ NARVAEZ:
Presidente: En el artículo 86, yo tenía una observación, y es la siguiente...
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 83, agregar un segundo párrafo que se leerá así:
“La Junta Directiva del Centro Nacional de Producción, podrá solicitar apoyo económico a los organismos nacionales e internacionales para la realización de los proyectos”.
Paso moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 84?
¿Al artículo 85?
¿Al artículo 86?
Tiene la palabra el honorable Diputado José Martínez.
DIPUTADO JOSE MARTINEZ:
Señor Presidente, gracias.
Era solamente que el artículo 86, Uso de las utilidades, dice que “El cien por ciento de las utilidades netas generadas por las diferentes actividades productivas del Centro de Producción, serán destinadas prioritariamente”. Esa palabra como que no está en lo que remite el artículo 6 y 83. Yo diría, a manera de observación, que se quitara “prioritariamente”, para que quede destinada para la creación y ampliación de los diferentes proyectos productivos. Esa era la observación, y voy a pasarla por escrito.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 87?
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Yo sigo con el 86. Me decía el Diputado, que el 100 por ciento de las utilidades sólo está para la creación y ampliación de los proyectos de producción, y él nos hacía la observación -no sé si los señores del Sistema nos podrían aclarar, para ver si hacemos la moción- de que se hiciera para el mejoramiento de las condiciones del Centro, o para el mejoramiento de la alimentación del Centro. O sea, no destinar el 100 por ciento de las utilidades sólo a los proyectos de producción, porque están trabajando los reos en función de mejorar también sus condiciones dentro del Centro Penitenciario.
Entonces me gustaría, si están de acuerdo, hacer una moción para que se quite la palabra “prioritariamente” para la creación y ampliación de los diferentes proyectos productivos, y sería para el mejoramiento o para el autosostenimiento del programa del Sistema. No sé si están de acuerdo y hacemos la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable José Castillo Osejo.
DIPUTADO JOSE CASTILLO OSEJO:
Gracias, señor Presidente.
Es para el artículo 87, Prioridad a los bienes y servicios. Es para ordenar un poco el segundo párrafo, porque además de repetitivo, como que le falta algo. Y voy a presentar la moción, pero antes deberé leerlo, como pienso debe ser. Salvo mejor opinión, yo retiraría la mía. Dice en la redacción actual: “Corresponde al Sistema Penitenciario Nacional la elaboración de las placas para el parque automotor que circule en el país, en este caso deberán de cumplir con las medidas y demás requisitos técnicos que al respecto se establezcan la Policía Nacional por medio de la especialidad de Tránsito; en este caso se deben de observar todas las medidas de control”... y sigue en un desorden total.
Estoy tratando nada más de que lo ordenemos de la siguiente manera:
“Corresponde al Sistema Penitenciario Nacional, la elaboración de las placas para el parque automotor que circula en el país; en este caso deberá de cumplir con las medidas y demás requisitos técnicos que al respecto establezca la Policía Nacional por medio de la especialidad de Tránsito, así como observar todas las medidas de control y seguridad que resulten necesarias. También podrán elaborar aquellas otras placas que normal y habitualmente son utilizadas por los diferentes gobiernos locales”.
O sea, eliminar una serie de palabras que están demás, repetitivas y que desconcatenan la idea verdadera de lo que se quiere decir en el párrafo.
Voy a pasar la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
Es en relación a lo que estábamos discutiendo en el artículo 86. En realidad tienen razón los Diputados, lo que se podría hacer, y yo propongo: El 50 por ciento de las utilidades netas generadas por las diferentes actividades productivas del Centro, serán destinadas para la creación y ampliación de los diferentes proyectos”, etc., “y el 50 por ciento para el mejoramiento...”¿La están elaborando así, 50 y 50? Pero puede destinar una proporción, digamos un 50 por ciento para el Centro de Producción, y un 50 por ciento para el mejoramiento de las Direcciones de los Centros.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada María Eugenia Sequeira.
DIPUTADA MARIA EUGENIA SEQUEIRA:
Gracias, Presidente.
Me parece a mí, no sé cuál debería de ser realmente la proporción, pero sí creo que por lo general las utilidades son utilizadas para las reinversiones. Pero también se podría utilizar para la reinversión en los mismos centros de producción, para fortalecerlos o abrir nuevos, o qué sé yo; también para el fortalecimiento, la infraestructura y mejoramiento de los servicios en los diferentes sistemas, que ahí abarcaría alimentación y abarcaría otros beneficios para mejorar sus condiciones. Creo conveniente eso y voy a apoyar un poco la moción que se va a presentar.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Fidel Moreno.
DIPUTADO FIDEL MORENO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo comparto el planteamiento que ha hecho María Eugenia y que planteaba el Diputado Martínez. A lo mejor es difícil precisar porcentajes a los cuales debe ser dirigido, pero sí dejar la palabra “prioritario” no nos garantiza a dónde puede ir dirigida la inversión de estas utilidades. Que de manera clara se plantee que debe ir dirigida la creación y ampliación de estos mismos programas, pero al mismo tiempo dejar una posibilidad de que sean dirigidos al mejoramiento de las condiciones de los reos, en salud y en alimentación, por ejemplo.
Esto es para que no puedan ser dirigidas a otras labores, que no puedan ser dirigidos digamos al mejoramiento de salario y esas cosas, eso lo resolvemos vía presupuestaria; pero sí que quede claramente establecido que estas utilidades deben ser orientadas al mejoramiento y ampliación de los programas productivos o al mejoramiento de las condiciones de los reos, en salud, alimentación, etc., condiciones generales. Yo me apuntaría en una moción de ese tipo, a ver si nos podemos poner de acuerdo con María Eugenia, el Diputado Martínez que presentó la moción, Marcelo y otros compañeros, y Carlos que también tiene una inquietud en este sentido.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Leónidas Centeno.
DIPUTADO LEONIDAS CENTENO:
Gracias, Presidente.
Es que yo voy a diferir de los compañeros Diputados que han hablado sobre este artículo 86. Me parece que el 86 está correcto a como está en el Dictamen, si retroceden y leen el artículo 6 y leen bien el artículo 83. Porque en primer lugar me parece que no es mucho lo que van a generar de producción estos Centros de Producción, no van a ser grandes empresas que van a tener una producción alarmante como para que nos pongamos o se ponga el Sistema a estar distribuyendo excedentes de esa producción. Pero podría ser grande, mediano o pequeño el excedente o la producción que éstos tengan, y estar definiendo porcentajes, me parece que no estamos interpretando bien el artículo 6.
Porque el artículo 6 habla de los objetivos del Sistema Penitenciario que son bien amplios, y en este caso el inciso 1) de este artículo se refiere a la ejecución de las sentencias penales y a las medidas cautelares privativas de libertad, dictaminadas por los tribunales de justicia. Es decir, eso puede exigir requerimientos que el Sistema Penitenciario debe tener para hacer cumplir las penas, la reeducación del interno para su reintegración a la sociedad, y luego habla de promover la unidad familiar, la salud y la ocupación productiva.
Algunos Diputados planteaban que se destinara para la salud o para educación, y este objetivo es amplio. Y si nos remitimos al artículo 83, también dice que “El Centro de Producción puede establecer diversos proyectos o actividades productivas en todos los Centros Penitenciarios del país, asumiendo....”, etc. Entonces el 86 dice que el excedente va a ser para que se apliquen los programas, es decir, para que se cumplan los objetivos del artículo 83 y del artículo 6. Me parece que está bien el artículo 86 a como aparece en el Dictamen.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Tomás Borge.
DIPUTADO TOMAS BORGE:
Disculpen, los que hemos estado presos, sabemos lo que significa la comida. Yo diría que el 70 por ciento de los recursos sean destinados a la reproducción de las empresas y el otro 30 para mejorar la comida de los presos; lo van a agradecer mucho.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado José Martínez.
DIPUTADO JOSE MARTINEZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo quisiera dejar claro aquí ante el Plenario, que si en el artículo 79 se está pidiendo la desconcentración del Ministerio de Gobernación, y en base a ese artículo se está pidiendo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que sea inscrito para competir y hacer obras, estamos hablando de una empresa que tiene capacidad y responsabilidades para competir con las demás que están aquí, y eso creo que genera alguna ganancia. Porque hasta hoy, sin esta ley, nosotros no sabemos a dónde se dirigían esas ganancias, ni cómo se han ido utilizando. Yo entiendo que se han utilizado para reajustes de salarios, etc., sin algún control.
Yo creo que no es así nomás, si están desconcentrando y están pidiéndole el Ministerio de Finanzas que se inscriba como empresa, es porque van a participar como empresa y van a actuar como tal. Entonces, yo creo que sería ver a más profundidad esto y dejar claro lo que también decía en la moción Fidel Moreno, que yo estoy de acuerdo.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
El Secretario dará lectura a las mociones presentadas.
Los que tienen mociones que no han terminado, por favor tráiganlas.
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Voy a leer el artículo 86, para los que estábamos ocupados en la redacción. Así es que aquí entre algunos Diputados y Diputadas redactamos este artículo, a ver si de esta manera podemos quedar bien. Dice el artículo: “El 100 por ciento de las utilidades netas generadas por las diferentes actividades productivas del Centro de Producción, serán destinadas para la creación (eliminamos “prioritariamente”) y ampliación de los diferentes proyectos productivos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6 y 83 de la presente ley, y para el mejoramiento de las condiciones alimenticias, médicas”, etc., “del Sistema Penitenciario”.
¿Les parece con eso que se le aumentó? Ya se les dijo que sería para las condiciones alimenticias, médicas, etc., del Sistema Penitenciario.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el funcionario del Sistema.
FUNCIONARIO DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL:
Estamos de acuerdo con la redacción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Para adelantar un poco con la ley, vamos a pasar al Capítulo XI, mientras se ponen de acuerdo con las mociones.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Capítulo XI, De la educación, Instrucción y deporte, Artos. del 88 al 90.
CAPITULO XI
DE LA EDUCACION, INSTRUCCIÓN Y DEPORTES
Arto.88 Educación y formación de los internos.
Los Centros Penitenciarios deben disponer de una escuela en la que se desarrolle la educación y formación básica de los privados de libertad o internos, especialmente para analfabetas y jóvenes de bajo nivel académico.
El sistema educativo para los privados de libertad debe ser administrado técnica y financieramente por el Ministerio de Educación, por lo que la enseñanza impartida debe ajustarse a los programas y políticas oficiales del Estado. En todos los casos la instrucción y educación para los privados de libertad debe estar orientada a que éstos puedan alcanzar los niveles académicos y títulos respectivos.
La promoción de la enseñanza y la capacitación técnica de los internos, debe fomentar la participación de los diversos organismos del Estado y la sociedad civil, indistintamente de su naturaleza, con la finalidad y objetivo de ayudar al Sistema Penitenciario y al Ministerio de Educación, cultura y Deportes, para crear las condiciones técnicas y materias necesarias para facilitar la reinserción social del privado de libertad.
Arto.89. Derecho a la educación, cultura y deportes.
Los privados de libertad o internos, tienen derecho a disponer de locales apropiados para el desarrollo de las diferentes actividades educativas, culturales y deportivas, orientadas a su desarrollo físico, psíquico y mental, así como textos oficiales o libros diversos, revistas y periódicos de libre circulación en el país, que les facilite su formación académica.
El proceso informativo y académico también puede realizarse a través de audiciones radiofónicas, televisivas u otros medios similares.
La única limitación con relación al derecho a la educación está determinado por razones de seguridad penitenciaria.
Arto.90 Apoyo al sistema educativo.
Los privados de libertad de mayor nivel y formación académica y técnica, podrán servir de multiplicadores de los diferentes programas de formación académica que desarrolle el Sistema Penitenciario Nacional, en coordinación con las autoridades del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Hasta aquí el Capítulo XI.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 88 del Capítulo XI?
¿Al artículo 89?
¿Al artículo 90?
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto Rodríguez.
DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo voy a presentar una moción de consenso, la cual se lee de la siguiente manera: “Los privados de libertad de mayor nivel y formación académica y técnica, podrán servir de multiplicadores de los diferentes programas de formación académica que desarrolle el Sistema Penitenciario Nacional, en coordinación con las autoridades del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes”, y se le agrega “y por la vía de convenios con las diferentes universidades del país”.
Consultaba con el Comandante Sobalvarro, y me decía que las diferentes universidades del país trabajan por la vía convenio y desarrollan proyectos muy interesantes con el Sistema Penitenciario Nacional, y de hecho debe quedar contemplado en esta ley.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Gabriel Rivera Zeledón.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDON:
Gracias, Presidente.
Es en relación al artículo 90. En este artículo se establece que los de mayor grado académico puedan servir de multiplicadores a los internos; pero yo creo que es bueno que les demos un incentivo para que ellos participen de manera voluntaria. Y sugeriría o estaría formulando, que en la parte final del artículo se le agregara: “y esa participación será tomada en cuenta al momento de la liquidación de su pena”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Mientras el Diputado Rivera prepara su moción, daremos lectura a las que se han presentado anteriormente en el Capítulo X.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 83 del Capítulo X. “Agregar otro párrafo que dirá: “La Junta Directiva del Centro Nacional de Producción, podrá solicitar apoyo económico a los organismos nacionales e internacionales, para la realización de los proyectos”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada en el artículo 83.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción presentada en el artículo 83.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de consenso al artículo 86, del mismo Capítulo X. Uso de las utilidades.
“El 100 por ciento de las utilidades netas generadas por las diferentes actividades productivas del Centro de Producción, serán destinadas para la creación y ampliación de los diferentes proyectos productivos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6 y 83 de la presente ley, y para el mejoramiento de las condiciones alimenticias, médicas y de infraestructura del Sistema Penitenciario”.
Hasta aquí la moción de consenso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción de consenso en el artículo 86.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción presentada.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 87 del mismo Capítulo X. El segundo párrafo, leerse de la siguiente manera: “Corresponde al Sistema Penitenciario Nacional la elaboración de las placas para el parque automotor que circula en el país; en este caso deberá de cumplir con las medidas y demás requisitos técnicos que al respecto establezca la Policía Nacional por medio de la especialidad de Tránsito, así como observar las medidas de calidad, control y seguridad que resulten necesarias. También podrán elaborar aquellas otras que normal y habitualmente son utilizadas por los diferentes gobiernos locales”.
Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada en el segundo párrafo del artículo 87.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción.
Vamos a someter a votación el Capítulo X.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo X, con las mociones presentadas.
El Secretario dará lectura a las mociones presentadas en el Capítulo XI.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de consenso al artículo 90 del Capítulo XI, al final del único párrafo. Se leería de la siguiente manera:
“Los privados de libertad de mayor nivel y formación académica y técnica, podrán servir de multiplicadores de los diferentes programas de formación académica que desarrolle el Sistema Penitenciario Nacional, en coordinación con las autoridades del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, y por la vía de convenios con las diferentes universidades del país y/o centros de estudios superiores y técnicos”.
Y otra moción en ese mismo párrafo, del Diputado Gabriel Rivera, que completaría el artículo de la siguiente forma:
“Y esa participación como multiplicador, será tomada en cuenta para los efectos de la liquidación de la pena del reo que participe como multiplicador”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Vamos a someter a votación la moción de consenso.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción presentada de consenso.
La otra moción será leída por el Secretario, para someterla a votación.
Es la moción presentada por el Diputado Gabriel Rivera, que ya fue leída por el Secretario.
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 1 en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción presentada por el Diputado Gabriel Rivera.
A votación el Capítulo XI, con las mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
72 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo XI.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Capítulo XII, De la salud e Higiene,
CAPITULO XI
DE LA SALUD E HIGIENE
Arto. 91 Servicios médicos:
El Sistema Penitenciario Nacional, en cada uno de los diferentes Centros Penitenciarios, debe tener una unidad de servicios médicos básicos para atender a los privados de libertad que en él se encuentren internos, los que sin excepción deben ser atendidos y asistidos sin discriminación alguna en las diferentes instalaciones del Ministerio de Salud o sus respectivas unidades de salud pública.
Arto.92 Cuerpo médico del Sistema:
La unidad de servicios médicos del Sistema Penitenciario Nacional, es la encargada de brindar los servicios de supervisión control y vigilancia de la higiene y la salubridad básica requerida para cada uno de los diferentes Centros Penitenciarios, de acuerdo a las normativas establecidas por las autoridades superiores de la referida unidad y la dirección del Sistema.
Arto.93 Otros servicios médicos:
Los internos podrán, a su costa, solicitar los servicios médicos especializados que brinden los centros asistenciales privados, previo dictamen del Instituto de Medicina Legal y la valoración del médico del Centro Penitenciario, debiéndose movilizar al interno al centro referido, salvo que por razones de seguridad resulte materialmente imposible su traslado.
Arto. 94 Promoción de proyectos y programas ambientales:
El Sistema Penitenciario Nacional, podrá promover la realización y desarrollo de proyectos y programas sostenibles de carácter ambiental, con la participación de los privados de libertad, teniendo siempre presente el régimen en que éstos se encuentren.
Hasta aquí el Capítulo XII.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 91 del Capítulo XII?
¿Al artículo 92?
¿Al artículo 93?
Tiene la palabra el honorable Diputado Tomás Borge.
DIPUTADO TOMAS BORGE:
En la última parte de este artículo, en las últimas líneas, dice: “debiéndose movilizar al interno al centro referido, salvo que por razones de seguridad resulte materialmente imposible su traslado”. Parece que es un problema de redacción, más bien debería de decir: “salvo cuando por razones de seguridad no pueda ser llevado ahí”, o una cosa así. ¿Me explico? Es más de redacción que de contenido.
Traslado la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nasser Silwany.
DIPUTADO NASSER SILWANY:
Gracias, señor Presidente.
Es en el artículo 91, en cuanto a los servicios médicos. El Sistema Penitenciario Nacional, en cada uno de los diferentes Centros Penitenciarios, deberá tener una unidad de servicios médicos básicos y preventivos. O sea, el hecho está en que no solamente hayan los servicios básicos en cuanto a lo curativo, sino que también preventivo, para prever una serie de enfermedades y problemáticas del medio ambiente o ya en el medio. Paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 94?
Les rogamos a los Diputados presentar las mociones para someter a votación el Capítulo XII.
Vamos a pasar al Capítulo XIII.
El Secretario dará lectura a la moción presentada en el Capítulo XII, mientras se prepara la otra.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción presentada por el Diputado Tomás Borge, al artículo 93 del Capítulo XII. En las últimas líneas se leerá de la siguiente forma: "salvo que por razones de seguridad no sea conveniente su traslado".
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción al artículo 93, presentada por el Diputado Borge.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
Aprobada la moción presentada por el Diputado Borge.
El Secretario dará lectura a la otra moción presentada.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 91 del Capítulo XII:
"El Sistema Penitenciario Nacional, en cada uno de los diferentes Centros Penitenciarios, deberá tener una unidad de servicios médicos básicos y preventivos". El resto del artículo queda igual.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
Aprobada la moción presentada.
A votación el Capítulo XII, con las mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo XII.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
CAPÍTULO XIII
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD.
Arto.95. Derechos de los privados de libertad:
Para los fines y efectos de la presente ley, y sin perjuicio de los derechos establecidos en la constitución Política de la República, los privados de libertad tienen derecho a lo siguiente:
1. Al respeto de su dignidad en cualquier circunstancia, por lo que las autoridades y funcionarios de la administración del Sistema Penitenciario Nicaragüense deben mantener una relación de estricto respeto y un trato adecuado, así como a la práctica de la libre expresión de pensamiento, conciencia y credo religioso.
2. A ser asesorado jurídicamente por un profesional del derecho y tener acceso a la justicia y garantía sobre su seguridad personal, así como a recibir de parte de la administración penitenciaria el cuido y resguardo de su seguridad física, personal, moral, educación y recreación.
3. A tener libre acceso para con su defensor y a comunicarse privadamente con él.
4. A ser asesorado jurídicamente por un profesional del derecho y tener acceso a la justicia, y recibir información escrita sobre su situación procesal y penitenciaria.
5. A ser informado para conocer de los reglamentos y las demás disposiciones de carácter general emitidas por las autoridades competentes que regulen la ejecución de las penas.
6. A entrevistarse privadamente con el Director del Centro Penitenciario cuando existan circunstancias o hechos que de alguna manera pongan en riesgo o que afecten sus derechos.
7. A realizar de forma escrita, a la autoridad que corresponda, las peticiones y quejas que estime pertinente, de las cuales debe de obtener una pronta resolución escrita, sea ésta satisfactoria o no, en todos aquellos asuntos que sean estrictamente de la competencia de la administración penitenciaria.
8. A un régimen alimenticio adecuado y a poseer enseres y utensilios, prendas de vestir y artículos de uso personal, de conformidad a lo normado por las autoridades del Centro Penitenciario.
9. A escuchar radio, leer periódicos y revistas, así como tener y conservar las relaciones con el exterior del Centro Penitenciario, de conformidad a la normativa del Centro Penitenciario.
10. A un trabajo remunerado, que éste no sea aflictivo y a que se le brinde capacitación para el trabajo que desempeñará.
11. A disponer, dentro de los establecimientos de detención, de locales adecuados y dignos para la realización de visitas familiares, conyugales y especiales, de acuerdo con las disposiciones vigentes y las condiciones materiales del Centro Penitenciario.
12. A recibir tratamiento penitenciario y a gozar de los beneficios derivados del Sistema Progresivo, en caso de los condenados.
13. A mantener relaciones de familia e interrelación con personas u organismos de apoyo comunitario, sin más limitaciones que las estrictamente necesarias, en virtud de la seguridad interna del Centro Penitenciario.
14. A participar en las actividades del Centro Penitenciario, con las limitaciones derivadas por su ubicación, en determinado régimen penitenciario.
15. A formular peticiones y quejas ante las autoridades competentes, especialmente al Juez de Ejecución de la pena.
16. A mantener permanentemente comunicación con el equipo interdisciplinario que participa en su valoración, y la movilidad dentro del Centro Penitenciario, de acuerdo al régimen en que se encuentre ubicado.
17. A convivir en un ambiente adecuado, de acuerdo con la clasificación y ubicación en régimen, así como participar en aquellas actividades que contribuyan a desarrollar sanamente sus potencialidades y aptitudes.
18. Los demás derechos que le determine la presente ley y su Reglamento o que sean establecidos en otros cuerpos dispositivos de nuestro ordenamiento jurídico, siempre que no contradiga lo preceptuado por la presente ley.
Arto. 96. Obligaciones de los privados de libertad:
Para los fines y efectos de la presente ley y su Reglamento, se establecen a los privados de libertad las obligaciones siguientes:
1. Permanecer en el Centro Penitenciario a disposición de la autoridad judicial hasta su debida liberación o cumplimiento de la respectiva condena impuesta.
2. Cumplir con las normas de régimen interior y con las disposiciones orientadas por los funcionarios penitenciarios en el ejercicio de sus funciones, así como las medidas restrictivas y sanciones que se le impongan de acuerdo a su conducta y disciplina en el Centro Penitenciario, previstas por la presente ley y su Reglamento.
3. Colaborar para alcanzar una adecuada convivencia, respetar al personal del Sistema Penitenciario Nacional, los otros internos y demás personas que entraren a los recintos penitenciarios.
4. Asistir y cumplir con la disciplina laboral.
5. Cuidar del aseo e higiene personal, así como de las instalaciones del Centro Penitenciario.
6. Realizar labores de limpieza y saneamiento de las instalaciones del Centro Penitenciario, así como de sus artículos personales.
7. Participar en las actividades formativas, educativas, laborales, sociales deportivas y culturales que se definan como necesarias para el desarrollo de sus capacidades y habilidades.
8. Cualquier otra que establezca la presente ley y su Reglamento.
Arto.97. Derechos de los Adolescentes:
De conformidad a lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia, los adolescentes, durante la ejecución de las medidas cautelares de privación de libertad, gozan de los derechos siguientes:
1. A recibir información sobre:
1.1 Sus derechos en relación con las personas responsables del Centro de detención.
1.2 Los reglamentos internos sobre comportamiento y vida en el Centro, en especial lo relativo a las medidas disciplinarias que puedan aplicársele. Estas medidas deben colocarse en lugar público y visible para que las conozcan todos los privados de libertad.
1.3 El contenido del plan individual de ejecución orientado a reinsertarlo en la sociedad.
1.4 La forma y medios de comunicación con el mundo exterior, permisos de salida y régimen de visita.
2. A que se le mantenga, en cualquier caso, separado de los condenados por la legislación penal común.
3. A que se le ubique en un lugar apto para el cumplimiento del plan de ejecución de la pena y a que no se le traslade arbitrariamente.
4. A no ser incomunicado ni sometido a régimen de aislamiento o imposición de penas corporales. Cuando la incomunicación o aislamiento deban ser aplicados para evitar actos de violencia contra el adolescente o tercero, esta medida se notificará a la Oficina de Ejecución y Vigilancia de las Sanciones Penales a los Adolescentes y a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos para que, de ser necesario, la revisen y fiscalicen.
5. A recibir servicios de salud, educativos y sociales adecuados a su edad y condiciones, así como a ser asistido por personas con la formación profesional requerida.
6. A dirigir peticiones y quejas ante la administración del Centro Penitenciario, la oficina de ejecución y vigilancia, autoridades judiciales competentes, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos u otras autoridades y Organizaciones de Derechos Humanos.
7. A contar con asesoría y defensa especializada.
8. Los demás derechos que le otorgue el Centro Penitenciario establecido para los adultos y que sean aplicables a los adolescentes.
Arto. 98 Sometimiento a plan individual:
Para la ejecución de las medidas de privación de libertad, los adolescentes deben someterse al plan individual establecido para tal efecto, el que será controlado y supervisado por la oficina de ejecución y vigilancia de las sanciones penales a los adolescentes.
Hasta aquí el Capítulo XIII.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Observaciones al artículo 95 del Capítulo XIII.
Tiene la palabra el honorable Diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Muy buenas tardes, señor Presidente.
Mociones para que el inciso 18) del artículo 95 pase a ser 19), y el 18 diría lo siguiente: "A las y los privados de libertad mayores de 70 años, o los que padezcan de enfermedades crónicas o en fase terminal, se les otorgará el beneficio del régimen de convivencia familiar, previa valoración del Médico Forense".
Paso la moción de consenso.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 96?
Tiene la palabra el honorable Diputado Gabriel Rivera Zeledón.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDON:
Presidente, yo me refería al artículo 95. En el artículo 95 están los derechos de los privados de libertad, pero no encuentro entre ninguno de esos derechos los que sí se les conceden a los menores, como es el 4): "A no ser incomunicado ni sometido a régimen de aislamiento o imposición de penas corporales".
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 96?
¿Al artículo 97?
¿Al artículo 98?
Tiene la palabra el honorable Diputado Gabriel Rivera Zeledón.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDON:
Voy a presentar la moción en el sentido de agregar eso que falta ahí entre los derechos de los...
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Me dispensa Diputado Rivera Zeledón, en el numeral 8) se lee: "Los demás derechos que le otorgue el Sistema Penitenciario establecido para los adultos y que sean aplicables a los adolescentes".
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDON:
Sí, señor Presidente, lo que yo digo es que ése es un derecho únicamente para los adolescentes, pero no está contemplado para los otros reos. Ese es un privilegio que únicamente lo tienen los adolescentes, pero si usted ve en los derechos de los privados de libertad, en el Arto. 95 no está contemplado ese derecho a no ser aislado, ni incomunicado ni sometido a penas corporales, en los derechos de los demás privados de libertad. Ese es un derecho que tienen los adolescentes que no lo tienen, si usted lee el Arto. 95, no se encuentra por ninguno de los dieciocho numerales que tiene el artículo la no incomunicación, ni sometido a régimen de aislamiento e imposición de penas corporales.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Les cedemos la palabra a los representantes del Sistema.
REPRESENTANTE SISTEMA PENITENCIARIO:
Sí, muchas gracias, señor Presidente.
El artículo 97, en cuanto a los derechos de los adolescentes, lo único que hace es trasladarlo del Código de la Niñez como una ley especial y específica para los adolescentes, en cuanto a la comunicación. En el artículo 2 del inicio de la ley, ya se establece que el Sistema Penitenciario en su actuar no tiene permitido ni infringir penas corporales ni aislamiento en general, y la Constitución Política también lo prevé. Esto como es un traslado del Código de la Niñez, como una ley específica, es que está allí.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
El Secretario dará lectura a una moción presentada.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de consenso al artículo 95 del Capítulo XIII. Créase el inciso nuevo número 18), y el inciso 18) existente pasa a ser 19). El nuevo deberá leerse así: "A las y los privados de libertad mayores de 70 años, o los que padezcan de enfermedades crónicas o en fase terminal, se les otorgará el beneficio del régimen de convivencia familiar, previa valoración del Médico Forense".
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada en el artículo 95, inciso 18).
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
Aprobada la moción presentada en el artículo 95.
A votación el Capítulo XIII.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo XIII.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
CAPITULO XIV
DEL PATRONATO NACIONAL PARA PRIVADOS DE LIBERTAD DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL
Arto.99 Creación del Patronato Nacional para privados de libertad en el Sistema Penitenciario:
Créase el Patronato Nacional para Privados de Libertad en el Sistema Penitenciario Nacional, como un organismo de apoyo a la administración penitenciaria y de gestión comunitaria en beneficio de los privados de libertad, siendo sus objetivos los siguientes:
1. Apoyar el tratamiento y gestión reeducativo;
2. Elaborar y promover programas, proyectos, convenios, y campañas tendientes al beneficio económico y financiero de la institución, con el objetivo único de mejorar las condiciones de vida de las personas privadas de libertad;
3. Brindar apoyo a los ciudadanos que recuperen su libertad, en especial lo relativo a lo laboral, social y moral.
Arto. 100 Integración del Patronato:
El Patronato Nacional para los Privados de Libertad, estará integrado de la manera siguiente:
1. Un representante del Ministro de Gobernación, quien lo preside o en quien delegue;
2. Dos representantes del Sistema Penitenciario Nacional;
3. Cuatro representantes de la sociedad civil;
4. Tres miembros de los clubes de servicio comunitario;
5. Dos representantes de la Iglesia Católica;
6. Dos representantes de la Iglesia Evangélica;
7. Las diferentes organizaciones promotoras de los Derechos Humanos;
8. Un representante de la sociedad civil y gremiales;
9. Cualquier otra que a criterio del Ministro de Gobernación resulte necesario.
Arto. 101 Funcionamiento del Patronato:
Para el funcionamiento del Patronato Nacional, para atención a los privados de libertad ubicados en el Sistema Penitenciario Nacional, se integrará una Junta Directiva, cuya composición e integración y funcionamiento será establecido en el Reglamento de la presente ley.
Los fondos destinados para el funcionamiento del Patronato Nacional, para atención a los privados de libertad, se constituirá con las donaciones, legados y subvenciones provenientes de cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, sea ésta pública o privada, más el aporte ordinario o extraordinario que a tal efecto realice el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el que será incluido en el Presupuesto General de la República a través del Ministerio de Gobernación.
La Junta Directiva en ningún caso podrá tener más de nueve miembros con sus respectivos suplentes.
Arto.102 Funciones del Patronato Nacional:
El Patronato Nacional, para atención a los privados de libertad, internos en el Sistema Penitenciario Nacional, tendrá las funciones siguientes:
1. Organizar los diferentes Patronatos Departamentales para atención a los privados de libertad internos en el Sistema Penitenciario Nacional en dependencia de la localización de los Centros Penitenciarios.
2. Cuidar y tutelar por los derechos de las personas privadas de libertad ubicadas en prisión preventiva, sin perjuicio de la institución en la que se encuentren internos; y
3. Cualquier otra que al respecto establezca la presente ley y su Reglamento.
Hasta aquí el Capítulo XIV
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
¿Observaciones al artículo 99?
¿Al artículo 100?
¿Al artículo 101?
¿Al artículo 102?
A votación el Capítulo XIV.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Aprobado el Capítulo XIV.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
CAPÍTULO XV
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Y SUS ESTIMULOS
Arto.103 Régimen y objetivos disciplinarios:
El régimen disciplinario de los privados de libertad está dirigido a garantizar la seguridad y una convivencia ordenada, a fin de desarrollar el sentido de responsabilidad y la capacidad de autocontrol, elementos básicos para la consecución de los fines y objetivos de la presente ley y su Reglamento.
Las autoridades del Sistema Penitenciario deben establecer en cada uno de los Centros Penitenciarios un organismo que contribuya a las actividades de los privados de libertad, su integración, organización y funcionamiento se regulara por medio del Reglamento de la presente ley.
Arto.104 Corrección y aplicación de sanciones al interno:
Los privados de libertad deben ser corregidos disciplinariamente de acuerdo a los casos que se determinen reglamentariamente, debiendo aplicárseles las sanciones que expresamente se detallen en la presente ley y su Reglamento; estas correcciones las determina el equipo interdisciplinario.
Contra toda medida correctiva o sanción disciplinaria que se aplique a un privado de libertad, cabe el recurso, por parte del interno, ante el Juez de Ejecución de la Pena.
Arto.105 Clasificación de las faltas:
Para los fines y efectos de la presente ley y su Reglamento, las infracciones se clasifican de la forma siguiente:
1. Muy graves;
2. Graves;
3. Leves.
Arto.106 Medidas disciplinarias:
Las autoridades penitenciarias, deben imponer de tal forma que no afecten la salud ni la dignidad del interno, las medidas siguientes:
1. Amonestación verbal o escrita:
2. Privación de participación en actos recreativos ordinarios y extraordinarios:
3. Privación de permisos de salida de hasta tres veces consecutivas:
4. Internamiento en su celda:
5. Internamiento en celda individual: y
6. Regresión en Régimen.
Arto.107 Condiciones de las celdas en caso de internamiento:
En los casos de internamiento en las celdas individuales, los privados de libertad deben tener las condiciones básicas necesarias para no perjudicar la salud física y mental de éstos, razón por la cual las condiciones físicas de las celdas deben ser inspeccionadas y evaluadas por el médico del penal.
La sanción de internamiento en celda, únicamente le será aplicada al privado de libertad cuando en los hechos cometidos por el interno se aprecie la notoria y manifiesta agresividad y violencia o en los casos en que de forma reiterada y progresivamente altere la convivencia en el Centro Penitenciario o cuando se ponga en riesgo la seguridad interna del Centro o la vida del personal o los demás internos. Esta medida correctiva no le será aplicada a los privados de libertad de sexo femenino que se encuentren en proceso de gestación, las que se encuentran lactando, sino hasta doce meses después del parto; también se excluyen a las que tuviesen a los hijos consigo
El internamiento se debe aplicar previa autorización escrita del Director del Centro Penitenciario y después que el médico de éste examine al interno y que certifique que se encuentra en condiciones adecuadas de salud.
El médico del Centro está obligado a visitar todos los días a los privados de libertad que están cumpliendo tales sanciones, y posteriormente informar al Director del Centro del estado de salud del interno.
Arto.108 Medidas cautelares en caso de riesgo:
En los casos en que esté en riesgo la integridad física de los privados de libertad y su familia, así como el orden y la seguridad en el Centro Penitenciario o de su personal, se deben tomar las medidas cautelares siguientes:
1. Ubicación del privado de libertad en unidades de máxima seguridad dentro del mismo Centro; y/o
2. Ubicación del interno en las unidades de seguridad en otro Centro Penitenciario.
Las medidas cautelares se utilizarán exclusivamente como forma de prevención y solución circunstancial y temporal ante situaciones de inminente peligro personal o institucional. En cualquiera de los casos estas medidas deben ser razonadas y fundamentadas por escrito por parte del Director del Centro Penitenciario; todo debe hacerse constar en el expediente del privado de libertad y comunicárselo de forma personal al interno.
Estas medidas no se deben aplicar a las mujeres embarazadas, a las madres en proceso de lactancia de sus hijos, sino hasta doce meses después del parto o a las que tuviesen hijos consigo.
Arto.109. Información de la infracción y la sanción:
Arto. 110. Utilización de medidas coercitivas:
Para vencer la resistencia activa o pasiva de los privados de libertad ante las órdenes del personal penitenciario en el ejercicio de su cargo o para sofocar y abortar cualquier acto contrario al orden y la seguridad del Centro, le corresponde en todo tiempo y de forma exclusiva al Director de éste, autorizar la utilización de los medios coercitivos que al respecto establezca el Reglamento de la presente ley, siempre y cuando su objetivo sea impedir cualquier acto de evasión, violencia entre los internos, disturbios o quebrantamientos de la disciplina del Centro y que atenten contra la seguridad de éste y sus agentes o que entre ellos se causen daños o a otras personas o a si mismo.
Su uso está dirigido al restablecimiento de la total normalidad.
Arto. 11 Estímulos a los internos:
En los casos de los privados de libertad que pongan de manifiesto la buena voluntad por medio de la buena conducta, espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad podrán ser estimulados de conformidad al programa de estímulos que al respecto establezca el Reglamento de la presente ley.
Hasta aquí el Capitulo XV.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
¿Observaciones al artículo 103?
¿Al artículo 104?
¿Al artículo 105?
¿Al artículo 106?
¿Al artículo 107?
¿Al artículo 108?
¿Al artículo 109?
¿Al artículo 110?
¿Al artículo 111?
A votación el Capítulo XV.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
72 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo XV.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ:
CAPÍTULO XVI
DEL PERSONAL Y LA CARRERA PENITENCIARIA
Arto. 112 Sobre el personal:
Para los fines y efectos de la presente ley, el Sistema Penitenciario Nacional debe disponer del personal profesionalmente calificado, teniendo presente el tipo, la singularidad y las características de las labores profesionales apropiadas que se requieran:
Arto.113 Carrera Penitenciaria y los principios que la regulan:
Se establece la Carrera Penitenciaria, reconociéndoles a los actuales funcionarios y demás personal sus derechos por antigüedad y especialización.
La Carrera Penitenciaria del personal del Sistema Penitenciario se rige bajo los principios:
1. Selección;
2. Capacidad profesional;
3. Concurso por oposición pública;
4. Igualdad de oportunidades;
5. Idoneidad;
6. Respeto a los derechos humanos;
7. Disciplina;
8. Méritos.
La presente ley y su Reglamento establecerán las normas para su regulación.
Arto.114 Formación y actualización del personal:
El personal del Sistema Penitenciario Nacional, bajo los parámetros establecidos en la Carrera Penitenciaria, antes de su ingreso y nombramiento, así como durante el desempeño de sus funciones en virtud del cargo que desempeña, deben recibir los cursos de formación y actualización que establezca la escuela para estudios penitenciarios, así como cometerse a los exámenes de selección establecidos.
En general, el ingreso del personal estará a cargo de la Dirección General del Sistema Penitenciario Nacional, y únicamente podrán ser nombrados y recibir promociones aquellos empleados y funcionarios miembros del Sistema Penitenciario y capacitación impartidos por el Sistema Penitenciario Nacional o por el Ministerio de Gobernación, en coordinación con cualquier otro ente, sea éste público o privado, nacional o extranjero.
Para el ingreso al Sistema Penitenciario Nacional, los interesados deberán haber cursado y aprobado al menos el tercer año de educación secundaria.
El Reglamento de la presente ley, establecerá las normativas de carácter procedimental.
Arto. 115 Clasificación del personal del Sistema:
Para los fines y efectos de la presente ley y su Reglamento, el personal del Sistema Penitenciario Nacional se clasifica de la forma siguiente:
1. Personal Penitenciario; y
2. Personal administrativo.
En el desempeño de sus funciones, el personal penitenciario y administrativo se rigen por la Carrera Penitenciaria; como norma supletoria se le aplicarán las normas establecidos en las leyes de Servicio Civil y la de Carrera Administrativa, en lo que fuese pertinente y que no requiera de reglamentación, así como lo establecido en el Código del Trabajo, siempre que no contradigan la presente ley y su Reglamento.
Arto.116 Requisitos y políticas para ingresar al personal del Sistema:
Para el ingreso al personal del Sistema Penitenciario Nacional deben cumplirse los requisitos en las políticas de personal que se establecen en la presente ley, su Reglamento y la Carrera Penitenciaria.
Arto. 117 Representantes de la Ley:
Los funcionarios del Sistema Penitenciario Nacional, en el desempeño de sus funciones, son representantes de la Ley, y como tales gozan de la calidad de agentes de la autoridad pública, y no tienen más responsabilidades de las que expresamente la ley y su Reglamento les otorga.
Hasta aquí el Capitulo XVI:
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
¿Observaciones al artículo 112?
¿Al artículo 113?
¿Al artículo 114?
¿Al artículo 115?
¿Al artículo 116?
¿Al artículo 117?
Tiene la palabra el Diputado José Figueroa Aguilar, para el 117.
La Diputada Delia Arellano Sandoval.
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Disculpe, señor Presidente, pero yo tenía una moción para el 113; pero como estábamos viendo otra moción, en el artículo 113 solo sería agregarle en el Titulo de artículo: la Carrera Penitenciaria del personal del Sistema Penitenciario se rige bajo los principios: y en el inciso 4) que diga: Igualdad de oportunidades para ambos sexos".
Nada más Moción de consenso.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado José Figueroa, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 117, voy a presentar la siguiente moción de consenso. El artículo 117 se denominaría, en base a esta moción, de la siguiente forma:
"Representantes de la ley y compensación económica". El primer párrafo de este artículo 117 quedaría igual a como está en el Dictamen, y se agrega lo siguiente:
"Los haberes económicos, tales como salarios, prestaciones y beneficios de seguridad social, entre otros, de los funcionarios y personal general del Sistema Penitenciario, deben ser equivalentes a los máximos estándares aplicados a las otras estructuras afines del Ministerio de Gobernación".
Presento moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
Vamos a votar la moción del artículo 113 presentada por la Diputada Arellano, que plantea agregar en el acápite 4) "Igualdad de oportunidades para ambos sexos".
Diputado Jaime Morales, tiene la palabra.
DIPUTADO JAIME MORALES:
Sí, señor Presidente, sólo para solicitar una aclaración. Con repetidas oportunidades se habla de que la moción es en consenso, ¿qué se entiende por consenso? Porque habremos muchos que ni siquiera somos consultados o preguntados que si estamos en consenso, o son los señores jefes de bancada, que a veces tampoco sé si firmaron. No es que objete ninguna de las mociones que está n presentando, pero sí por aclaración, pues se habla de consenso y si no se nos preguntó, yo no comparto esa interpretación unilateral de un consenso de una sola línea.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Figueroa, el Diputado Morales pide que le explique qué cosa es una moción de consenso.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Esta moción, señor Presidente, está respaldada por las diferentes bancadas, allí están las firmas en la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Morales, tiene la palabra.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Pregunto a mi jefe de bancada y me dice que no la conoce, ni que la firmó; y los de Camino Cristiano no sé si la firmaron. ¿Ellos sí? Bueno, yo no estoy objetando la moción, lo único que estoy solicitando es la interpretación conceptual o la acepción semántica de la palabra "consenso", que qué significa en términos legislativos, porque para mí es una novedad.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Es que definitivamente ayer iniciamos la aprobación de esta iniciativa de ley, pero el jefe de la bancada, el señor Jaime Morales, no estaba. Prácticamente no ha participado, y aun siendo Presidente de la Comisión de Defensa y Gobernación, debería de estar participando en esta aprobación de la ley. Pero yo creo que eso es secundario, estar perdiendo el tiempo en que quiénes la firmaron. Las democracias le permiten a las minorías participar, pero no quiere decir que las minorías son las que prevalecen.
De tal manera que la Bancada Sandinista, la Bancada de Camino Cristiano y la Bancada Liberal, han consensuado todas estas mociones y en consecuencia las sometemos a la prueba del voto, quién tiene la mayoría.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Sin ánimo de polemizar por esa interpretación tan excepcionalmente excluyente, si dice consenso es consenso, si no que diga por mayoría. El hecho de que un jefe de bancada no haya asistido, no quiere decir que dio su consenso; que lo de posteriormente, es otra cosa. Y quiero aclarar: yo no me estoy refiriendo a la moción del señor don José, en la cual estoy de acuerdo; pero en otra oportunidad escuché que había de consenso incluso una de este señor que me ha precedido, el Diputado Maximino y yo no supe que había consenso. Nada más, no vamos a polemizar sobre eso.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
Entonces pasamos a la votación de la propuesta en el artículo 113, consistente en modificar el acápite 4), y poner "Igualdad de oportunidades para ambos sexos".
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Aprobada la moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 117. Cambiar el epígrafe y agregar un nuevo párrafo que diría: "Representantes de la ley y compensación económica". Primer párrafo igual al dictamen, y se agrega: "Los haberes económicos, tales como salarios, prestaciones y beneficios de seguridad social, entre otros, de los funcionarios y personal general del Sistema Penitenciario, deben ser equivalentes a los máximos estándares aplicados a las otras estructuras afines del Ministerio de Gobernación".
Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada en el artículo 117.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
Aprobado el artículo 117, con la moción presentada.
Se somete a votación el Capítulo XVI.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
CAPITULO XVII
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL PERSONAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO
Arto. 118 Obligaciones del personal:
Para los fines y efectos de la presente ley y su Reglamento, son obligaciones del personal del Sistema Penitenciario Nacional, las siguientes:
1. Cumplir y respetar la Constitución Política de la República de Nicaragua, la presente ley y su Reglamento, los tratados, convenios y acuerdos internacionales, las demás disposiciones comprendidas dentro del ordenamiento jurídico nicaragüense que regulen el trabajo penitenciario;
2. Respetar la dignidad humana del privado de libertad, proteger y defender los derechos humanos de éstos; y
3. Hacer uso de la fuerza en aquellos casos, que por su naturaleza y agravante, en que resulte estrictamente necesario, medida que deberá de ser racional, proporcional a la causa que le de origen y que la situación lo requiera.
Arto. 119 Derechos de los funcionarios:
Para los fines y efectos de la presente ley y su Reglamento, son derechos de los funcionarios del Sistema Penitenciario Nacional, los siguientes:
1. Estabilidad en el desempeño de su cargo; únicamente podrán ser retirados o dados de baja del servicio por las causales previstas por la presente ley y su Reglamento;
2. Percibir un salario de acuerdo al cargo que se desempeñe, nivel académico, capacidad, especialidad, antigüedad y riesgo;
3. Ser promovido en cargo, de acuerdo a los requisitos establecidos, reglamentados y cumplidos, teniendo presente la igualdad de oportunidades, tomando en cuenta los méritos y capacidad demostrada;
4. Ser dotado de los medios técnicos, materiales y el avituallamiento necesarios para el cumplimiento de las misiones y funciones, así como las condiciones básicas mínimas para poder laborar en otra región cuando las exigencias del cargo y la función lo requieran;
5. Recibir asistencia legal de parte de la institución en los procesos judiciales que tenga que enfrentar a consecuencia del ejercicio de sus funciones;
6. Tener y gozar de un régimen especial de seguridad social obligatorio y un programa para el desarrollo humano para todo el personal del Sistema Penitenciario Nacional, sin exclusión, que entre otros aspectos deberá de comprender el seguro social, así como cualquier otro beneficio que se le otorgue a los asegurados bajo este régimen; dicho régimen debe ser establecido por el Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano del Ministerio de Gobernación, de conformidad a lo establecido en la Ley 228, Ley de la Policía Nacional, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 162 del 28 de Agosto de 1996 y su Reglamento.
7. Para el ejercicio de la fuerza pública, el personal del Sistema Penitenciario Nacional debe ser dotado de las armas de fuego y los medios técnicos defensivos apropiados y necesarios por parte del Ministerio de Gobernación; y
8. Cualquier otro que le establezca la presente ley y su Reglamento o cualquier otra ley de la República.
Hasta aquí el Capítulo XVII
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Observaciones al artículo 118 del Capítulo XVII.
¿Al artículo 119?
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, señor Presidente.
En esto es crear un nuevo artículo, que sería el artículo 119. Nosotros estuvimos viendo por las noticias, que en el Sistema Penitenciario ya se dio la creación del Consejo de Género; por lo tanto, nosotros queremos que quede dentro de la ley su creación, para que sea de tipo legal lo que ellas ya hicieron de hecho, y que luego en la reglamentación ya puedan hacer directamente la creación de este Consejo de la ley. El nuevo artículo se leería de la siguiente manera:
"Créase el Consejo de Género del Sistema Penitenciario Nacional, como una instancia de análisis, debate de inquietudes, intereses y problemáticas de las y los funcionarias y funcionarios del Sistema; así como buscar soluciones adecuadas, presentar propuestas y sugerencias, aportes y recomendaciones, para que puedan ser valoradas y consideradas por la Jefatura Nacional de la Institución".
Muchísimas gracias, y paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
El Secretario dará lectura a la moción presentada.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción artículo nuevo, que será artículo 119:
"Consejo de Género: Créase el Consejo de Género del Sistema Penitenciario Nacional, como una instancia de análisis, debate de inquietudes, intereses y problemática de las y los funcionarios y funcionarias del Sistema; así como buscar soluciones adecuadas, presentar propuestas y sugerencias, aportes y recomendaciones para que puedan ser valoradas y consideradas por la Jefatura Nacional de la Institución".
Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada en el artículo 119.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción.
Se somete a votación la aprobación del Capítulo XVII.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 1 en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo XVII.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
CAPITULO XVIII
DE LAS DENOMINACIONES, PERMANENCIA, ROTACION Y BAJA
Arto.120 Determinación de la jerarquía:
La jerarquía está determinada por la denominación jerárquica y del cargo que desempeñe u ocupe el funcionario. La correspondencia entre la jerarquía del cargo y la denominación está determinada por la presente Ley y su Reglamento.
Arto. 121 Exclusividad de las denominaciones y su uso:
Para los fines y efectos de la presente ley y su Reglamento, las denominaciones establecidas en ésta, son de uso exclusivo del Sistema Penitenciario Nacional, siendo éstas las únicas que se imponen a sus miembros
Arto. 122 Denominaciones:
Con el objeto normativo y funcional del personal y el cumplimiento de la Carrera Penitenciaria, se establecen las denominaciones siguientes:
1. Prefecto;
2. Subprefecto;
3. Alcaide;
4. Sub-Alcalde;
5. Primer Alguacil;
6. Alguacil;
7. Sub-Aguacil; y
8. Agente.
Arto. 123 Denominaciones:
Corresponde al Director General del Sistema Penitenciario Nacional la denominación de Prefecto y a los Sub Directores Generales e Inspector General la de Subprefecto.
La denominación de Alcalde recae sobre los Directores de Especialidades Nacionales, Directores de Centros Penitenciarios y Directores de Órganos Nacionales de Apoyo; en los casos de los Sub-Directores de las respectivas estructuras se les denominan Sub-Alcalde.
Los cargos de Jefe de Departamento u Oficina se les denominan Primer Alguacil; a los Jefes de Sección y Unidades son denominados como Alguacil y en los casos de los Oficiales se les denomina Sub-Alguacil.
Al personal base del Sistema Penitenciario Nacional se le denominara Agente.
Arto.124 Simbología de las Denominaciones Penitenciaria:
Para los fines y efectos de la presente ley, la simbología de las denominaciones penitenciarias, la promoción y tiempo de permanencia en el cargo se determinará en el Reglamento específico que para tal efecto se establezca.
Arto.125 Nombramiento del Director General:
El Director General del Sistema es nombrado por el Ministro de Gobernación, para un período de cinco años. Contados a partir de la fecha de su nombramiento, selección que se realizará a propuesta del Consejo de Dirección Nacional, de entre los miembros de la Carrera Penitenciaria que tengan las mayores denominaciones.
Arto. 126 Requisitos para el Nombramiento:
Para los fines y efectos del nombramiento del Director General del Sistema Penitenciario Nacional, se deben cumplir con los requisitos siguientes:
1. Ser nacional de Nicaragua;
2. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
3. Haber cumplido al menos los 30 años de edad;
4. Tener grado académico, mínimo de Licenciatura en Derecho;
5. No tener antecedentes, ni procesos judiciales penales pendientes; y
6. No haber incurrido en infracciones catalogadas como graves por el Reglamento Disciplinario del Personal del Sistema, o que por su naturaleza atenten o lesiones el prestigio de la Institución.
Arto.127 Nombramiento de los Sub Directores Generales y el Inspector General:
Arto.128 Integración de la Jefatura Nacional del Sistema:
La Jefatura Nacional del Sistema Penitenciario Nacional está integrada por el Director General, los dos Sub-Directores Generales y el Inspector General, quienes en conjunto constituyen el nivel superior de mando de la Institución.
Arto. 129 Promociones del Personal del Sistema:
Las promociones del personal del Sistema Penitenciario Nacional están determinadas por el tiempo de permanencia en el cargo, el nivel y grado académico obtenido y los estudios de especialización, así como los cursos penitenciarios recibidos, así como por la eficiencia y la disciplina demostrada en el desempeño de sus funciones.
Arto. 130 Privación de la Denominación y el Cargo:
La denominación y el cargo pueden privarse por efecto de sentencia ejecutoriada dictada por autoridad judicial competente.
Arto. 131 Causales de baja:
Son causales de baja del personal del Sistema Penitenciario Nacional, las siguientes:
1. Renuncia previo trámite correspondiente;
2. Abandono del servicio sin causa justificada;
3. Por incurrir en infracciones catalogadas como graves por el Reglamento Disciplinario del Personal del Sistema, o que por su naturaleza atenten o lesionen el prestigio del Sistema;
4. Por interdicción civil;
5. Discapacidad total o parcial;
6. Expiración del contrato de tratado;
8. Retiro;
9. Jubilación; y
10. Muerte.
Hasta aquí el Capítulo XVIII.
PRESIDENTE JAIME JOSE CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 120 del Capítulo XVIII?
¿Al artículo 121?
¿Al artículo 122?
¿Al artículo 123?
¿Al artículo 124?
¿Al artículo 125?
¿Al artículo 126?
Tiene la palabra el honorable Diputado Octavio Álvarez Moreno.
DIPUTADO OCTAVIO ALVAREZ MORENO:
En el artículo 126, inciso 4), dice: “Tener grado académico, mínimo de Licenciatura en Derecho”. Aquí tenemos una moción de consenso y es: “Tener grado académico mínimo profesional”. O sea, para que tengan apertura también los Ingenieros Administradores de Empresas, que haya otro tipo de profesionales.
Presento la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Fidel Moreno.
DIPUTADO FIDEL MORENO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo sólo tenía una consulta para los miembros de la Comisión. El inciso 3) del artículo 126 dice: “Haber cumplido al menos los 30 años”. Entiendo que para poder ocupar un cargo tan importante se requiere de cierta experiencia, y entenderé que por esa razón debe haber un requisito de edad. Aunque si bien nuestra Constitución Política de Nicaragua establece para ser Presidente de la República, un requisito mínimo de 25 años, y para ser Diputado un requisito mínimo de 21 años, me parece un poco alto el requisito y limitaría a que profesionales jóvenes puedan desempeñarse en este cargo, siempre y cuando cumplan los otros requisitos.
Entonces más que una moción, quisiera escuchar las reacciones y criterios que tienen los miembros de la Comisión, alrededor del requisito de edad que está planteado en el anteproyecto.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Algún miembro de la Comisión que quiera contestar a la inquietud del Diputado?
¿El Presidente de la Comisión o el Vice-Presidente?
Le damos la palabra al miembro del Sistema.
FUNCIONARIO DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL:
Gracias, señor Presidente.
Por eso se hizo la propuesta de la Carrera Penitenciaria, para que la gente que vaya ocupando cargos se vaya formando dentro del mismo Sistema, y nosotros más o menos hicimos una valorización de la edad para el Director General, producto de que no va a ser como se dice al azar, sino que prácticamente de los mismos funcionarios, para que vengan haciendo Carrera Penitenciaria.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Eduardo Gómez López.
DIPUTADO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
¿No hemos llegado al artículo 126? Voy a esperar que eso suceda. ¿Estamos? Dice en el artículo 126: Requisitos para el nombramiento del Director General, inciso 5), y se expresa así: “No tener antecedentes, ni procesos judiciales penales pendientes”.
Creo que una persona con procesos penales pendientes no debe ser nombrado para este cargo, y se debería de decir: “No tener antecedentes, ni procesos judiciales penales”. Hasta ahí nomás. Paso la consulta.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Fidel Moreno.
DIPUTADO FIDEL MORENO:
Mi inquietud va dirigida y comparto el planteamiento que hacía el Comisionado Sobalvarro alrededor de la experiencia y de que hay que hacer Carrera Penitenciaria para tener conocimiento y desarrollar la experiencia en el área. Pero qué pasaría si un ciudadano equis, cumple todos esos requisitos y no cumple el requisito de edad? Digamos a los 29 años, a los 28 años; si ingresó al Sistema Penitenciario a los 18 y tiene 8 ó 10 años de experiencia, se ha desarrollado con muy buen suceso y cumple todos los otros requisitos que se han establecido.
Si para ser Presidente de la República, que es el máximo cargo de la Nación, se establece el requisito de edad de 25 años, yo pregunto si existe un impedimento para que acorde con lo que establece la Constitución, pudiésemos establecer igualmente esa edad como requisito para ser Director del Sistema Penitenciario. Mi inquietud va dirigida en ese sentido, y era la solicitud que le hacía a los miembros de la Comisión, si estarían en disposición de respaldar una moción en ese sentido. No sé si Delia, Carlos o algún miembro de la Comisión, nos acompañan en ese sentido, para presentar una moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Octavio Álvarez.
DIPUTADO OCTAVIO ALVAREZ:
Tratando de aclararle un poco al colega Fidel, estamos hablando de la Carrera del Sistema Penitenciario. O sea, si un ciudadano se integra a los 18 años, las promociones de ascenso serían cada cinco años. Si estamos hablando desde el inicio hasta llegar a ser Prefecto, tendríamos aproximadamente 20 ó 25 años. Se está poniendo esa fecha para tratar de proteger a los compañeros o a los miembros que ya están en la Carrera del Sistema Penitenciario.
Probablemente con los años que tienen acumulados, dentro de 10 a 15 años, ellos pueden optar al cargo de Director. Es por eso que si la iniciamos a partir de los 18 años, sería a los 45 ó 48 años que llegaría cualquier ciudadano que integre el día de hoy; dentro de 25 años podría ser Director del Sistema Penitenciario. Pero como ya hay muchos que están en esta carrera, se le deja un margen de 12 ó 10 años para que ellos también puedan optar a ese cargo. Por eso la edad mínima tiene que ser a la edad de 30 años, y sabiendo también el tipo de responsabilidad que van a asumir los compañeros o compañeras que sean directores.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Gracias, Presidente.
Las argumentaciones que ha manifestado Octavio, son lógicas de procedimiento; pero también lo que dice Fidel es correcto. Creo que no demerita a la ley, el hecho de que se compagine con el otro ordenamiento jurídico, que en este caso es la Constitución, que establece la edad mínima para Presidente. Mi sugerencia es, y vamos a mocionarlo así, y pido que se pueda hacer de consenso, “Haber cumplido al menos los 25 años de edad”; y de esta manera se atiende la inquietud válida del colega Fidel Moreno.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Fidel Moreno.
DIPUTADO FIDEL MORENO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Estábamos recogiendo las firmas respectivas para presentar la moción. Ya tenemos las firmas de todas las bancadas, sólo me gustaría traer la hoja para leer la moción respectiva.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Mientras tanto, se les solicita a los miembros del Sistema, alguna opinión sobre eso.
FUNCIONARIO DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL:
Gracias, señor Presidente.
Nosotros sabemos que cada quien va de acuerdo a su propia capacidad; entonces no tenemos ningún problema con la edad, siempre y cuando la persona tenga la capacidad, la apoyamos.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 127?
¿Al artículo 128?
¿Al artículo 129?
Tiene la palabra el honorable Diputado Fidel Moreno.
DIPUTADO FIDEL MORENO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Tenemos una moción firmada por las cuatro bancadas, es una moción de consenso para reformar el artículo 126, inciso 3), que debe leerse: “Haber cumplido al menos 25 años de edad”.
Presento la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 130?
¿Al artículo 131?
El Secretario dará lectura a las mociones presentadas.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Tres mociones al artículo 126.
En el inciso 3) léase: “Haber cumplido al menos 25 años de edad”. En el inciso 4), “Tener grado académico, mínimo profesional”. Y en el inciso 5), “No tener antecedentes penales”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación las mociones presentadas en el artículo 126.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
73 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobadas las mociones.
A votación el Capítulo XVIII.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
71 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo XVIII.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
CAPITULO XIX
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL
Arto. 132 Disciplina del personal de la institución:
El Personal del Sistema Penitenciario Nacional está sujeto a la disciplina institucional que garantice el cumplimiento de los principios de jerarquía, ética y profesionalismo, así como los deberes establecidos en el Reglamento Disciplinario del personal.
Arto. 133 Procedimiento para la aplicación de sanciones:
Para los fines y efectos de la aplicación de la presente ley y su Reglamento, se establecerá un Reglamento Disciplinario para el personal, en el que se estipula el procedimiento para la aplicación de las sanciones pertinentes; en todos los casos se deja a salvo el derecho al afectado el derecho a la defensa.
Hasta aquí el Capítulo XIX.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 132 del Capítulo XIX?
¿Al artículo 133?
A votación el Capítulo XIX.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo XIX.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
CAPITULO XX
DEL RETIRO Y LA JUBILACION
Arto. 134. Retiro y beneficios:
Concluido el período para el que haya sido nombrado el Director General y los períodos de los Sub-Directores Generales e Inspector General, respectivamente, pasarán a retiro activo en tanto no cumplan con la edad establecida por la ley para adquirir la condición de pensionado, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 228, LEY DE LA POLICIA NACIONAL para ser ubicado en la categoría de pensionado.
Los beneficios que recibirán por la condición de retiro activo comprende la sumatoria de todas las prestaciones económicas y de seguridad que por razón de su cargo hayan recibido durante el plazo en que se hayan desempeñado; sin embargo éstos podrán ser convocados a prestar el servicio activo en caso de extrema necesidad hasta cumplir la edad para la condición de pensionados.
Arto. 135 Retiro activo:
Los Miembros del Consejo de Dirección Nacional del Sistema Penitenciario Nacional, pasarán a retiro activo al haberse agotado todas las posibilidades de promoción y rotación, aun en aquellos casos en que no hubiesen cumplido el tiempo de servicio activo ni la edad requerida para adquirir la condición de pensionado.
Arto.136 Haberes:
Los haberes en concepto de retiro activo están a cargo del Ministerio de Gobernación, el que deberá de incluir la partida presupuestaria en el Presupuesto General de la República. Una vez asegurado los haberes, el retiro se hará efectivo de conformidad al procedimiento establecido en el reglamento de la presente ley.
Hasta aquí el Capítulo XX.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 134 del Capítulo XX?
¿Al artículo 135?
¿Al artículo 136?
A votación el Capítulo XX.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
75 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo XX.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
CAPITULO XXI
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Arto. 137 Exenciones y exoneraciones:
Con el propósito de reforzar el presupuesto del Sistema Penitenciario Nacional y hacer posible el cumplimiento de sus fines y objetivos, así como su misión y función social, las compras locales, las importaciones, donaciones, legados, subvenciones provenientes de personas naturales o jurídicas, o de organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, con destino al Sistema Penitenciario Nacional, están exentas del pago de todo tipo de impuesto municipal o fiscal. Este será deducible del Impuesto sobre la Renta del donante, de conformidad a lo establecido en la ley de la materia vigente.
Arto. 138 Centros Penitenciarios especiales:
El Estado, en cumplimiento de las normas especiales vigentes, debe construir y equipar los Centros Penitenciarios Especiales para adolescentes e internas embarazadas; temporalmente, mientras no existan este tipo de Centros, los privados de libertad a los que se refiere esta norma, deben permanecer en los Centros Penitenciarios existentes en los que se deben crear las condiciones materiales adecuadas para tal fin.
Arto. 139 Coordinación:
Las autoridades del Sistema Penitenciario Nacional, en coordinación con el Ministerio de Gobernación y el Ministerio de Salud, deberán crear las condiciones materiales en los Centros Penitenciarios del país para aquellos privados de libertad a quienes les sobreviniere disminución de sus facultades mentales.
Arto. 140 Tratamiento psiquiátrico:
El Ministerio de Salud debe de incorporar en los diferentes centros hospitalarios del Ministerio de Salud, el tratamiento psiquiátrico para las personas a quienes hace referencia el artículo anterior, para lo cual debe construir las instalaciones físicas y proveer de los medios humanos y materiales necesarios para su adecuado funcionamiento.
Arto. 141 Selección y capacitación:
La Dirección General del Sistema Penitenciario Nacional debe seleccionar y capacitar a los funcionarios que trabajarán y brindarán atención especializada a los adolescentes de libertad.
Arto. 142 Reconocimiento de tiempo en servicio:
A todos los funcionarios y demás personal penitenciario, que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren prestando servicio activo en el Sistema Penitenciario Nacional, se les conocer el tiempo transcurrido para el cómputo de la Carrera Penitenciaria.
Para los fines y efectos del retiro, en el caso del Director General, los cinco años de permanencia en el cargo se le contabilizan a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Arto. 143 Área especial:
Los funcionarios públicos, así como los miembros del Poder Judicial, el Ejército de Nicaragua, la Policía Nacional, la Procuraduría General de la República, Ministerio Público, del Sistema Penitenciario Nacional, que se involucraren en algún hecho delictivo y fuesen procesados o condenados, por motivo de su seguridad personal, en todos los casos deben ser ubicados en un área especial e independiente y separada del resto de la población penal interna en los Centros Penitenciarios respectivo.
Arto.144 Participación técnica de la Dirección General del Sistema Penitenciario Nacional:
En toda obra de construcción o remodelación en cualquiera de los Centros Penitenciarios del país, se debe realizar con la participación de la Dirección General del Sistema Penitenciario Nacional.
Arto.145 Derechos y deberes contraídos por la Dirección de Régimen Laboral o Dirección de Producción Industrial:
Los derechos y deberes contraídos por la Dirección de Régimen Laboral o Dirección de Producción Industrial, sin solución de continuidad, son asumidos por el Centro de Producción Penitenciario.
Arto. 146 Valor y vigencia de grados:
A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y su reglamento, quedan sin valor ni vigencia los grados que actualmente tiene el personal del Sistema Penitenciario Nacional y que fueron otorgados de conformidad a la Ley No. 154, “Ley de Grados del Ministerio del Interior”, y se pone en vigencia la jerarquía penitenciaria que dispone la presente ley y su Reglamento.
Arto. 147 Reglamentación:
El Presidente de la República, de conformidad al artículo 150, numeral 10) de la Constitución Política de la República, reglamentará la presente ley.
Arto.148 Derogaciones:
La presente ley de la República deroga las siguientes leyes y demás normas administrativas que regulan el funcionamiento y la actividad del Sistema Penitenciario Nacional, siendo éstas las siguientes:
1. El Reglamento para las Cárceles de Managua de 1879;
2. El Reglamento para las Penitenciarías en Managua de 1901;
3. El Reglamento Interno para las Cárceles y Casas de Corrección de Mujeres de 1919;
4. El Reglamento para el Gobierno y Disciplina de las Cárceles y Penitenciarías de 1929, reformado en 1943 y convertido en Código Jurídico Militar en 1949;
5. La Ley de Patronatos Nacionales y Departamentales de Reos de 1946 y su Reglamento de 1947, Reformado en 1948;
6. Las Normas y Procedimientos de Control, Reeducación y Seguridad Penal contenidas en las Ordenes No. 023, 028, 034 y 035 de 1987 del Ministerio del Interior;
7. El Documento Base para la Reeducación Penal comprendida en la Orden No. 069–86 del Ministerio del Interior;
8. El Decreto No. 62-90: Creación de la Comisión Nacional Penitenciaria.
Artículo 149 Vigencia:
La presente ley es de orden público y entrará en vigencia sesenta días después de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Hasta aquí el Capítulo XXI.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 137 del Capítulo XXI?
¿Al artículo 138?
Tiene la palabra la honorable Diputada Rita Fletes.
¿Al artículo 137?
DIPUTADA RITA FLETES:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 139, presento una moción de consenso que dice: “Agregar facultades físicas y mentales”.
Paso la moción, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 140?
Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, Presidente.
Todos conocemos de alguna manera las condiciones en que el Sistema Nacional de Salud se encuentra. Este artículo 140, prácticamente manda al Ministerio de Salud a construir instalaciones físicas y proveer de los medios humanos y materiales necesarios para el adecuado funcionamiento. Esto, desde el punto de vista presupuestario, prácticamente resulta imposible, si conocemos como está actualmente el Hospital Nacional Psiquiátrico, cuáles son las condiciones en que se encuentra ese hospital. Yo, conociendo el Ministerio de Salud, vería prácticamente imposible que el Ministerio de Salud vaya a construir en cada centro hospitalario una unidad para tratamiento psiquiátrico.
Usualmente lo que se hace en los hospitales y en los centros de salud, es determinar que esa persona tiene un trastorno mental o un trastorno psiquiátrico y es referido, ya sea a consulta externa de psiquiatría o si amerita internamiento, al Hospital Nacional Psiquiátrico. Pero mandar en esta ley a que el Ministerio de Salud construya en cada centro una unidad para tratamiento psiquiátrico, si bien la intención es buena, creo que está fuera de la realidad. Yo propondría que en su lugar se plantee que en caso de internos o privados de libertad que requieran tratamiento o control psiquiátrico, sean referidos a los hospitales del Sistema o en su defecto, si es internamiento, ya no puede estar en el Centro Penitenciario, y pasa a ser interno del Hospital Psiquiátrico.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Se le concede la palabra al miembro del Sistema.
FUNCIONARIO DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL:
Gracias, señor Presidente.
El espíritu del artículo estaba definido en cuanto a las prácticas actuales, en las cuales tenemos serios problemas con aquellos internos que tienen trastornos psiquiátricos y que su manejo es difícil en las condiciones carcelarias. Y a como dice el Doctor Baldizón, con mucha razón, el Sistema de salud normal del país, tampoco los acepta porque no tiene la capacidad. Entonces, en aras un poco de conciliar, tal vez el Doctor Baldizón, en vez de “deberá” que diga: “El Ministerio de Salud “procurará” incorporar en los diferentes centros hospitalarios del Ministerio Salud el tratamiento psiquiátrico, etc”.
El resto que quede igual. En vez de hacerlo como una delegación taxativa, pues una aspiración, para que sea la atención de estos privados de libertad con efecto psiquiátrico.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola.
DIPUTADO NELSON ARTOLA:
Yo creo que es importante reflexionar sobre este artículo, dado que me parece saludable que aparezca y se mantenga en este proyecto de ley, porque se trata de uno de los problemas principales que escapan a la posibilidad humana y a las capacidades del personal que tiene el Sistema Penitenciario. Yo quiero recordarle al estimado Diputado López, que cuando nosotros aquí estamos discutiendo y aprobando una ley, lo estamos haciendo en condición del interés del presente, pero además viendo hacia el futuro, porque esa es la naturaleza y la característica de toda ley que aprobamos aquí en la Asamblea Nacional.
Y humanamente se necesita tener áreas especializadas en el Sistema Penitenciario; por supuesto que no las vamos a tener de un solo en todo los Centros Penales que tengan este tipo de necesidad, y no van a ser aquellas construcciones gigantescas o edificios especiales; estamos hablando de áreas específicas. Y hay que ver que esta población no es la población general del Sistema Penitenciario, es la excepción. Y por lo tanto el esfuerzo, la inversión del Ministerio del Salud no la veo yo fuera de sus capacidades, primero por la demanda de la población que es una demanda específica.
Y es más, el Ministerio de Salud, y aprovecho el momento, porque no solamente debe preocuparse “mandatado” por esta ley, por esta población penal especial de nuestro Sistema Penitenciario. Nosotros en la Comisión de Derechos Humanos estamos preparando un proyecto de ley para atender los derechos humanos de todos los enfermos mentales que andan en las calles de Nicaragua, que son un problema de seguridad ciudadana, que están a la intemperie, bajo sol, bajo lluvia, sin que nadie se haga cargo de ellos, que deambulan en las calles y que perfectamente el Estado nicaragüense puede hacer un esfuerzo especial para darles una atención, un tratamiento como personas humanas, ya no digamos este caso que es especializado.
De tal manera que yo me pronuncio porque dejemos en el proyecto de ley tal y como está, este artículo número 140, y le demos el apoyo a este planteamiento que ha hecho la Comisión de Defensa y Gobernación.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Gracias, Presidente.
El artículo 143, que habla de área especial, el propósito claramente entendido es que los funcionarios públicos que tienen que ver con los procesos investigativos, que inicien causa, que penen, o sea que establezcan sentencias, etc., por la naturaleza de su trabajo, en el caso que ellos sean señalados o estén en curso o sean condenados o estén procesados, se les resguarda por su seguridad personal y no vayan donde va la totalidad de la población penal, sino que en un lugar especial.
Entonces, la redacción hay que modificarla porque aquí dice: “Los funcionarios públicos, así como los miembros del Poder Judicial, etc”. Esto es muy extensivo, porque funcionarios públicos son todos los asesores de esta Asamblea, los Alcaldes los munícipes los Directores Generales y todos los que están desarrollando una labor pública. Además aquí también cabe que los auditores y funcionarios de la Contraloría de la República sean incorporados porque hacen señalamientos y eventualmente establecen presunciones de responsabilidad penal, por los cuales se inicia proceso.
Esta moción ha sido consensuada ampliamente de acuerdo al criterio de don Jaime Morales también y debería decir así: “Los funcionarios públicos, miembros del Poder Judicial, de la Contraloría General de la República, el Ejército de Nicaragua, la Policía Nacional, la Procuraduría General de la República, etc”. Y luego continúa igual. Ese es el concepto que se ha consensuado.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 144?
¿Al artículo 145?
¿Al artículo 146?
¿Al artículo 147?
¿Al artículo 148?
¿Al artículo 149?
El Secretario dará lectura a las mociones presentadas.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 140 que dice así: “En caso de que un privado de libertad presente un trastorno mental, temporal o permanente, será referido para su tratamiento a las unidades de salud especializadas del Ministerio de Salud. Si el privado de libertad presentare por dictamen médico un trastorno mental permanente, será trasladado al Hospital Nacional Psiquiátrico”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada en el artículo 140.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
74 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 140, con la moción presentada.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 143, que se leerá así: “Los funcionarios públicos, miembros del Poder Judicial, el Ejército de Nicaragua”. Y continúa igual el resto del artículo.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada en el artículo 143.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Tiene razón el Diputado Jarquín.
“Los funcionarios públicos, miembros del Poder Judicial, Contraloría General de la República, Ejército de Nicaragua”. Y continúa igual el artículo.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada en el artículo 143.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
75 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 143, con la moción presentada.
Se somete a votación el Capítulo XXI, con las mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
75 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo XXI. Queda aprobada la ley.
Aprovechamos la oportunidad de felicitar al Ministro de Gobernación y a todos los miembros del Sistema Penitenciario, que esta mañana han tenido su ley, aprobada por la Asamblea Nacional.
Muchas gracias.
Se suspende la Sesión.