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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:10 de Septiembre del 2003
Fecha Aprobación:11 de Septiembre del 2003
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" LEY DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL Y EJECUCION PENAL. "

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CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NUMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2001. (DECIMOSEPTIMA LEGISLATURA).

SECRETARIO PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN:

Siguiente punto 1.15
Managua, 9 de Agosto de 2001.



Doctor
Pedro Joaquín Ríos Castellón
Secretario de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor Ríos:

Adjunto el Proyecto de Ley del Sistema Penitenciario Nacional y de Ejecución Penal, con la correspondiente Exposición de Motivos.

Este Proyecto de Ley procura tratar el problema del mejoramiento del Sistema y Organización Penitenciaria de una manera global, de forma que las distintas instituciones cuya actividad tiene que ver con el Sistema de Justicia Penal, tales como: el Poder Judicial; Policía Nacional; Procuraduría de Justicia y Sistema Penitenciario Nacional, estén en una coordinación interinstitucional orientada a resolver los problemas que se susciten en la ejecución de la pena impuesta a los privados de libertad.

Espero que los Honorables Diputados de esa Asamblea Nacional le den una acogida favorable a la aprobación del referido Proyecto de Ley.

Aprovecho la ocasión para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.



Arnoldo Alemán Lacayo
Presidente de la República de Nicaragua
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La necesidad de reforma del Sistema Penitenciario Nacional es objeto de preocupación desde hace muchos años. Por ello se han venido desarrollando estudios para su modernización, teniendo presente los derechos humanos de los privados de libertad consignados en las normas constitucionales y en los Convenios Internacionales.

Desde el siglo pasado y hasta una época muy reciente, las cárceles y penitenciarías de Nicaragua se rigieron fundamentalmente por Reglamentos, hasta que la promulgación de la Ley del Patronato Nacional y Patronatos Departamentales de Reos de 1946 y su Reglamento, publicada en 1947, puso fin a dicha situación. Esta ley fue reformada un año después (1948) y es la que actualmente regula el Sistema Penitenciario Nacional. La cronología de los Reglamentos muestra la siguiente secuencia histórica:

- El Reglamento para las Cárceles de Managua de 1879, en la época del General Joaquín Zavala.

- El Reglamento para las Penitenciarías de Nicaragua en 1901, durante el Gobierno del General José Santos Zelaya.

- El Reglamento Interno de las Cárceles y Casas de Corrección de Mujeres de 1914, en la etapa del Presidente Adolfo Díaz.

- El Reglamento para el Gobierno y Disciplina de las Cárceles y Penitenciarías de 1929, reformado en 1943 y convertido en Código Jurídico Militar en 1949.

- Finalmente, durante las dos últimas décadas de existencia del Sistema Penitenciario Nacional han venido aplicando una serie de "Reglamentos" de Control, Educación y Seguridad Penal respectivamente.

Asimismo, se han publicado otras Leyes y Decretos que aluden al Sistema Penitenciario Nacional, sus objetivos y funciones fundamentales, entre las que podemos señalar:

- El Decreto No. 52-79: Estatutos sobre Derechos y Garantías de los Nicaragüenses de 1979.

- El Decreto No. 485: Ley Orgánica del anterior Ministerio del Interior de 1980.

- El Decreto No. 62-90: Creación de la Comisión Nacional Penitenciaria.

- El Decreto No. 64-90: Ley Orgánica del Ministerio de Gobernación de 1990.

- La Constitución Política de Nicaragua de 1987, reformada en 1995, la cual mantiene inalterable su Arto. 39, que señala como objetivo fundamental “La Rehabilitación Social del Interno y el Carácter Reeducativo de las Penas”.

- La Ley No. 212 del año 1996 de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de 1996.

- La Ley No. 290 de 1998 de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, promulgada en 1998.

- Reglamento de la Ley No. 290 de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, contenido en el Decreto No. 71-98.

No obstante, esta legislación y la normativa sobre la materia disgregada en nuestros Código Penal y de Instrucción Criminal, se requiere una Ley del Sistema Penitenciario Nacional y de Ejecución Penal que defina un marco legal moderno, que tenga en cuenta a todas las partes relacionadas con el Sistema de Justicia Penal, entre ellas: el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Gobernación, la Procuraduría General de Justicia, la Policía, Justicia Especializada para menores y adolescentes, así también a organismos de la sociedad civil y las familias de los privados de libertad. Este nuevo marco legal estaría además de acuerdo con los principios constitucionales, fortalece la protección de los Derechos Humanos de los internos y le da una estructura organizativa al Sistema Penitenciario Nacional acorde con las normas pertinentes de la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”.

En este sentido el Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Penitenciario Nacional y de Ejecución Penal, incluye temas nuevos y de gran importancia como son: el carácter civil de la Institución, su estructura orgánica, la creación de un Fondo de Producción Penitenciaria, Derechos, Deberes y Prohibiciones de los Internos, hombres y mujeres adultos, así como menores y adolescentes, Salud e Higiene, Asistencia Religiosa y Trabajo Penitenciario, entre otros.

Esta propuesta de marco jurídico o Ley del Sistema Penitenciario Nacional y la Ejecución de la Pena presenta un nuevo concepto tendiente al cumplimiento de la pena con carácter reeducativo para reintegrar al privado de libertad a la sociedad como hombre social readaptado, útil y trabajador, tal como señala el Arto. 39 de nuestra Constitución Política.

En este sentido el Proyecto considera como piedra angular principios fundamentales que inspiran todo el sistema normativo, como son el principio de legalidad, los principios de humanidad e igualdad, sin perjuicio del tratamiento diferenciado según edades y sexos y la participación comunitaria en las actividades del Sistema Penitenciario Nacional, con la finalidad de proporcionar a los internos mejores condiciones para su capacitación como personas socialmente útiles y su readaptación a la comunidad de la cual provengan.

Esta iniciativa de Ley se justifica por las siguientes razones:

1. La Ley de 1948, ha venido a ser obsoleta. Este proyecto pretende modernizar el Sistema Penitenciario Nacional, definiendo las políticas de ejecución de la pena, promoviendo la rehabilitación y reinserción del interno a través de programas de educación, capacitación, técnicos y de recreación.

2. Se requiere legislar en materia de ejecución penal para superar la dispersión, contradicción y vacíos legales existentes a fin de lograr la sistematización de la normativa sobre la materia penitenciaria en un cuerpo legal, en correspondencia con los principios constitucionales y los acuerdos y convenios internacionales de los que Nicaragua es parte. Los Reglamentos que regulan actualmente el Sistema Penitenciario Nacional se encuentran dispersos, fragmentados, no están acordes con el carácter civil de la institución, no abordan temas concernientes a los derechos de los privados de libertad, los derechos humanos, justicia especializada (adolescentes).

3. El proyecto procura tratar el problema del mejoramiento del Sistema y Organización Penitenciaria de una manera global, de forma que las distintas instituciones cuya actividad tiene que ver con el Sistema de Justicia Penal, tales como: el Poder Judicial; Policía Nacional; Procuraduría de Justicia y Sistema Penitenciario Nacional, estén en una coordinación interinstitucional orientada a resolver los problemas que se susciten en la ejecución de la pena impuesta a los privados de libertad.

4. El nuevo modelo garantiza sus derechos a los privados de libertad, así como establece también sus obligaciones y dispone la creación de un Fondo de Producción Penitenciaria que coadyuve en la sostenibilidad de los programas y permita al Sistema Penitenciario Nacional contar con recursos suficientes para la readaptación social de los internos.

El anteproyecto de Ley del Sistema Penitenciario Nacional y de Ejecución Penal se estructuró en veinte Capítulos.

En los Capítulos I y II se establecen los Principios Fundamentales, el Objeto y Finalidad de la Ley, y Disposiciones Generales.

Los Capítulos III, IV, V, VI y VII tratan sobre la Organización del Sistema Penitenciario Nacional, Organismos de Aplicación de la Ley, Organización, Fondo de Producción Penitenciario, De las Condecoraciones y Coordinación Interinstitucional. En el Proyecto se señala que corresponde al Ministerio de Gobernación coordinar, dirigir y administrar el Sistema Penitenciario Nacional.

Los Capítulos VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX, abarcan la materia relacionada con la Ejecución de la Pena y comprende: los Centros Penitenciarios, Régimen Penitenciario, De los Derechos y Obligaciones de los Internos, Tratamiento Penitenciario, Permisos de Salida, Régimen Disciplinario y Recompensas, Comunicaciones y Visitas, Trabajo Penitenciario, Instrucción, Educación y Deporte, Salud e Higiene, Participación Comunitaria y Asistencia Religiosa.

Finalmente, el Capítulo XX establece Disposiciones Transitorias y Finales, relacionadas con adolescentes, internas embarazadas o con hijos menores de dos años de edad, e internos con problemas psíquicos, así como otras disposiciones para reglamentar la entrada en vigencia de la ley en un término de ciento ochenta días (ver vacatio legis).

Por todo lo expuesto, con fundamento en el numeral 2) del Arto. 140 de nuestra Constitución Política, someto a consideración de esa Honorable Asamblea Nacional la presente iniciativa de Ley del Sistema Penitenciario Nacional y de Ejecución Penal.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión de Defensa y Gobernación para su dictamen.

Managua, 21 de Mayo del 2003.
DICTAMEN


Ingeniero
JAIME CUADRA SOMARRIBA
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación, de conformidad a los artículos 49, 50 y 51 del Estatuto General y 56, 89 y 90 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, nos reunimos para analizar el proyecto de “LEY DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL Y EJECUCION PENAL”, el que fue presentado en Primer Secretaría el 04 de Septiembre del 2001 por el Poder Ejecutivo y que fuera remitido a esta Comisión dicha Iniciativa de Ley para su debido Dictamen el 20 del mismo mes y año. Asimismo hemos resuelto incorporar al contenido de este Dictamen el Proyecto de LEY DE REFORMA DEL PATRONATO NACIONAL DE REOS de 1946, el cual fue presentado en Primer Secretaría el 10 de Julio de 1996 y remitido a Comisión para su Dictamen el 7 de Agosto del mismo año, pues ambos abordan la misma temática y materia, en virtud de lo cual decidimos presentar de forma conjunta el correspondiente Dictamen lo cual dicho proyecto, que en su momento fuera presentado por Diputados de la legislatura correspondientes al año 96.

Durante el proceso de consulta se invitó a los miembros de la Corte Suprema de Justicia, las autoridades superiores del Ministerio de Gobernación, Sistema Penitenciario Nacional, las diferentes Asociaciones Promotoras de los Derechos Humanos, a los miembros de la Comisión de Justicia y la Comisión Pro Derechos Humanos y la Paz, los decanos de Facultades de Derecho de diferentes Universidades, públicas y privadas, así como a los miembros de las diferentes iglesias que integran el actual Patronato Nacional de Reos.

Después de haber realizado al respecto las consultas con las autoridades antes relacionadas y con los diferentes organismos involucrados en ésta y otras entidades, involucrados con el tema que aborda el Proyecto de Ley, consideramos que dentro del proceso de modernización que vive el Estado nicaragüense y su ordenamiento jurídico en el ámbito penal, hemos considerado la necesidad y urgencia de reformar y modernizar el Sistema Penitenciario Nacional; desde hace algún tiempo atrás existe la preocupación sobre este ámbito, razón por la que se han realizado una serie de estudios cuyo objetivo esencial y fundamental es dotar a la institución denominada Sistema Penitenciario Nacional de un cuerpo jurídico y normativo de carácter constitucional, en el que se aborden los aspectos relativos a los derechos humanos de los privados de libertad, derechos establecidos en la Constitución Política del país y en los Convenios, Acuerdos y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua y que forman parte del Ordenamiento Jurídico de la nación nicaragüense.

Desde el siglo pasado, y hasta una época reciente, el conjunto de normativas en materia penitenciaria se han caracterizado por ser de orden administrativo y cuyo origen proviene de la esfera de la voluntad del Poder Ejecutivo, en contraposición a una marcada dispersión legislativa en la materia y de vieja data.

En la historia de Nicaragua nos encontramos con otras normativas de diferentes jerarquías y niveles, entre las que señalamos las siguientes:

1) El Reglamento para las Cárceles de Managua de 1879;

2) El Reglamento para las Penitenciarías en Managua de 1901;

3) El Reglamento Interno para las Cárceles y Casas de Corrección de Mujeres de 1919;

4) El Reglamento para el Gobierno y Disciplina de las Cárceles y Penitenciarías de 1929, el cual fue reformado en 1943 y convertido en Código Jurídico Militar en 1949;

5) Ley de Patronatos Nacionales y Departamentales de Reos de 1946 y su Reglamento de 1947, reformado en 1948;

6) Las Normas y Procedimientos de Control, Reeducación y Seguridad Penal contenidas en las Ordenes No. 023, 028, 034 y 035 de 1987 del Ministerio del Interior;

7) El Documento base para la reeducación penal comprendida en la Orden No. 069-86 del Ministerio del Interior;

8) El Decreto No. 52 – 79, Estatutos sobre Derechos y Garantías de los nicaragüenses de 1979;

9) El Decreto No. 485 relativo a la Ley Orgánica del Ministerio del Interior de 1980.

10) El Decreto No. 62 – 90, relativo a la Creación de la Comisión Nacional Penitenciaria;

11) El Decreto No. 64 – 90, que comprende a la Ley Orgánica del Ministerio de Gobernación de 1990;

12) La Ley No. 212 de 1996 de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos;

13) La Ley No. 287, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 1998;

14) Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo de 1998 y su Reglamento, comprendido en el Decreto Ejecutivo No. 71 – 98; y

15) Ley No. 406, Código Procesal Penal de la República de Nicaragua del año 2001.

Sin embargo ese conjunto de cuerpos normativos reguladores del ámbito Penitenciario son dispersas, contradictorias entre sí, carentes de lógica y una sistematización armónica, lo que las convierte en obsoletas y con profundos vacíos jurídicos y legales; motivos por los que hoy en día se requiere de un solo cuerpo normativo con legalidad y armonía entre el nuevo Código Procesal Penal y la actividad penitenciaria y la ejecución de las penas que se les impone a los ciudadanos que transgreden del orden y la ley. Este proceso de sistematización mediante ley se ha constituido en un imperativo para fortalecer la institucionalidad del Sistema Penitenciario Nacional y la ejecución penal de los procesados y condenados a medidas privativas del libertad. La definición de los objetivos, principios, estructura organizativa y funcionamiento institucional son elementos que no se pueden seguir postergando; así como las políticas fundamentales en cuanto a la atención de los privados de libertad y los lineamientos de carácter general en que debe de sustentarse el tratamiento de estos ciudadanos que en su estado de privación de libertad conservan algunos derechos. Estos elementos nos permitirán la concordancia con el artículo 39 de la Constitución Política.

El proceso de modernización del Estado, dentro del contexto del ordenamiento jurídico, en especial la materia penitenciaria, requiere de un marco legal que tenga en cuenta a todas las partes vinculadas al Sistema de Justicia Penal, entre éstas hay que citar al Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Gobernación, la Procuraduría General de la República, la Policía Nacional, Justicia Especializada para Adolescentes; así como a los organismos de la sociedad civil, los que juntos a las familias de los privados de libertad, y que todos juntos o separados, hacen una labor en aras de esta actividad, que por su naturaleza para los involucrados directamente resulta difícil. Este nuevo marco jurídico – legal debe ser armónico con los principios constitucionales, de cara a fortalecer la protección de los Derechos Humanos de los internos privados de libertad, así como la legalidad de la estructura organizativa del Sistema Penitenciario Nacional.

En sentido amplio, el Proyecto de Ley de Régimen del Sistema Penitenciario Nacional y Ejecutivo Penal, debe dotar al Sistema Penitenciario Nacional de un instrumento jurídico – legal que incluya los temas de relevancia e importancia, tales como son: el carácter civil de la institución; la estructura orgánica del personal y la Carrera Penitenciaria; la creación de un Centro de Producción Penitenciario, CEPROP; los derechos, deberes y prohibiciones de los privados de libertad, sean éstos hombres, mujeres, adultos y adolescentes; salud e higiene; la asistencia religiosa y trabajo penitenciario; así como la seguridad de la población penal y de los funcionarios penitenciarios.

Esta iniciativa de ley ya dictaminada representa una propuesta de marco jurídico regulatorio para el régimen penitenciario nacional y la ejecución de la pena, pues en sí constituye un nuevo concepto de justicia, ya que la obligación del cumplimiento de la pena con carácter reeducativo para reintegrar al privado de libertad a la sociedad como persona readaptada, útil y trabajadora, tal como señala el precepto constitucional en el artículo 39.

Los principios fundamentales en que se inspira todo sistema normativo, tales como: el principio de legalidad, publicidad y respeto a los derechos humanos, principios de humanidad e igualdad; sin perjuicio del tratamiento diferenciado según edad y sexo y la participación ciudadana en las actividades del Sistema Penitenciario Nacional, con la finalidad de proporcionar a los internos mejores condiciones para su transformación como personas socialmente útiles y su readaptación a la comunidad de la cual provengan.

El nuevo modelo le garantiza sus derechos a los privados de libertad, estableciendo además las obligaciones de ellos; dispone la creación de un Centro de Producción Penitenciario que coadyuve a la sostenibilidad de los programas y permita al Sistema Penitenciario Nacional contar con recursos suficientes para la readaptación social de los internos; asimismo se establece la Carrera Penitenciaria y su regulación. Además la ejecución de la sanción penal exige, que quienes trabajen con los internos sean personas con la debida capacitación para tratar al infractor y encausarlo hacia la reintegración social; por ello es imperativa la Carrera Penitenciaria. El personal del Sistema Penitenciario no sólo es vigilante del interno, sino que su maestro que lo guía mediante un proceso formativo hasta que éste logre alcanzar la meta en su beneficio y el de la sociedad mediante un proceso de reeducación.

El conjunto de consideraciones de carácter general y las específicas, le permitieron a esta Comisión determinar que la realidad y el vacío en este campo, que en consecuencia al proyecto inicial se le cambió el nombre con el que fue presentado por el de LEY DEL REGIMEN PENITENCIARIO Y EJECUCION DE LA PENA, para armonizar el tema que aborda y así poder establecer las medidas a la actividad penitenciaria en Nicaragua, que esta iniciativa no se opone a la Constitución Política ni a las Leyes Constitucionales, ni a los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.

En virtud de los anteriormente señalado, y con fundamento en los artículos 49, 50 y 51 del Estatuto General y 56, 89 y 90 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, los suscritos miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación, resolvimos emitir el presente Dictamen, con la salvedad de que esta Comisión resolvió modificar el nombre de la ley, por lo cual se determinó aprobar el presente DICTAMEN FAVORABLE a la Iniciativa de Ley, a la cual se le denominó LEY DEL REGIMEN PENITENCIARIO Y EJECUCION DE LA PENA, y cuyo texto adjuntamos recomendando al honorable Plenario su aprobación.
ESTAS FIRMAS CORRESPONDEN AL DICTAMEN DE LA INICIATIVA DE LEY DEL REGIMEN PENITENCIARIO Y EJECUCION DE LA PENA

COMISION DE DEFENSA Y GOBERNACION

AUGUSTO VALLE CASTELLON
JOSE FIGUEROA A.
ELIAS CHEVEZ
DELIA ARELLANO
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ



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