DEL SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN FORESTAL, ÓRGANOS Y COMPETENCIAS
Arto. 4 En todo lo que esta Ley no modifique, las entidades del sector público que conformarán el Sistema Nacional de Administración Forestal serán las que por competencias y funciones lo tengan establecido en la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 102, del 3 de Junio de 1998; en la Ley 28, Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 238 del 30 de Octubre de 1987 y la Ley 40 y 261, Reformas e Incorporaciones a la Ley No. 40, Ley de Municipios publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 162 del 26 de Agosto de 1997.