Debates
Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
12 de Noviembre del 1996
Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:
17 de Junio del 1997
19-11-1997 / 20-11-1996 / 06-03-1997 / 02-04-1997 / 03-04-1997 / 10-06-1997
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LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY N° 40, LEY DE MUNICIPIOS
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Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL CORRESPONDIENTE AL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DE 1996. (XII LEGISLATURA).
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
Pasamos al punto 3.4:
REFORMA A LA LEY N° 40, LEY DE MUNICIPIOS
.
SECRETARIO JAIME BONILLA LÓPEZ:
Don Andrés Robles, para que le dé lectura a la Reforma a la Ley de Municipios. 64
Roberto Urroz.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
Tiene la palabra el diputado Roberto Urroz, para darle lectura a la Reforma a la Ley N° 40, Ley de Municipios.
DIPUTADO ROBERTO URROZ CASTILLO:
DICTAMEN
Managua, 4 de Septiembre de 1996.
Dr. Cairo Manual López S
ánchez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho
Honorable Señor Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación de la Asamblea Nacional, nos reunimos para dictaminar el Proyecto de Ley Reforma a la Ley N° 40 Ley de Municipios introducida por varios diputados.
Previo a dictaminar este proyecto de ley, la Comisión dictaminadora junto con la Asesoría Jurídica de la misma elaboro un plan de trabajo y un cuadro de análisis comparativo, y además examinamos detenidamente todos los antecedentes jurídicos siendo entre otros, los siguientes:
1) Ley N° 40, Ley de Municipios del 17 de Agosto de 1988.
2) Ley N° 59, Ley de División Política Administrativa, del 6 de Octubre de 1989.
3) Ley N° 137, Ley de Reforma a la Ley de División Política Administrativa del 6 de Diciembre de 1991.
4) Ley N° 121, Reforma a la Ley de División Política Administrativa del 13 de Junio de 1996.
5) Decreto N° 498, Reglamento de Organización y Funcionamiento Municipal del 2 de Marzo de 1990.
6) Decreto N° 112, Transformación de la Junta de Reconstrucción de Managua en Alcaldía de la Ciudad de Managua del 21 de Agosto de 1985.
7) Decreto N° 270, Ley Creadora de las Juntas Municipales de Reconstrucción del 5 de Febrero de 1980.
8) Decreto N° 725, Ley Orgánica de los municipios del 4 de Diciembre de 1978.
9) Decreto N° 1330, Ley Orgánica del Distrito Nacional y Municipalidades del 19 de Abril de 1967.
10) Decreto N° 287, Ley Orgánica de Municipalidades, del 25 de Abril de 1963.
Asimismo, la Comisión realizó una serie de consultas con los diferentes Alcaldes y Concejos Municipales del país.
Al analizar el modelo del Régimen Municipal, instituido al amparo de la Constitución Política de 1987 y de la legislación ordinaria, concluimos en lo siguiente:
El Estado nicaragüense posee fuertes características centralizadoras en el Presidente de la República, sobre todo en las competencias administrativas que determina los ámbitos de competencia de cada uno de los Ministerios o Entes Autónomos correspondientes
Al analizar las posibilidades jurídicas de transferir competencias a los órganos de poder local, nos estamos refiriendo a esta gama de competencias atribuidas por el Presidente de la República a cada uno de los Ministerios o Entes.
Constitucionalmente se estableció reserva de ley para el Régimen Autónomo de los municipios, con la salvedad de que esta Autonomía es definida en la Constitución Política, sin detrimento de las facultades del Gobierno Central.
Doctrinariamente, al estudiar las Reglas del Pluralismo en la Administración Pública y sus principios de Descentralización, la Desconcentración y la Participación, y aplicarlos al ordenamiento jurídico actual del Estado Nicaragüense, concluimos que el establecimiento del Régimen Autónomo de los municipios, sin detrimento de las facultades del Gobierno Central y con abundantes mecanismos de control y tutela jurídica y material de parte de este hacia ellos, configura una forma de administración pública de desconcentración de competencias, característica que contiene este proyecto de Ley de Reformas a la Ley de Municipios, que pretende avanzar hacia un proceso de mayor desconcentración tomada en consideración el fortalecimiento del Régimen Municipal de Nicaragua que le otorgó la Ley N° 192, Ley Parcial a la Constitución Política de la República, vigente a partir del 4 de julio de 1995 que moderniza los conceptos de autonomía municipal y sienta las bases para la descentralización administrativa del Estado, en este sentido la Reforma Constitucional establece:
1- Reconocimiento a los derechos de los pueblos indígenas;
2- Califica la votación parlamentaria para la aprobación y reforma de la Ley de Municipios (mayoría absoluta de los diputados);
3. Establece la plena Autonomía Municipal, en los aspectos políticos, financieros y administrativos, suprimiendo la determinación de la misma a partir de las facultades del Gobierno Central;
4- Amplia el concepto de Autonomía, extendiéndolo hasta cualquier materia que incida en el desarrollo social y económico de la circunscripción municipal;
5- Reconoce el derecho de las Municipalidades a opinar y beneficiarse de las concesiones de explotación de los recursos naturales ubicados en su circunscripción;
6- Establece reservas de ley para lo relativo al desempeño de trabajos remunerados en la Municipalidad por parte de los Concejales;
7- Concede el derecho de iniciativa de ley a los Consejos Municipales;
8- Atribuye a la Asamblea Nacional la facultad de aprobar los Planes de Arbitrio de los municipios, a la par de restituir a esta la plena potestad de legislar en materia tributaria;
9- Consagra la obligatoriedad del Estado de asignar un porcentaje suficiente del Presupuesto General de Gastos para las Municipalidades del País;
10- Atribuye a la Corte Suprema de Justicia la facultad de dirimir los conflictos entre municipios o entre estos y los entes del Gobierno Central;
11- En materia electoral, instituye la elección directa del alcalde y el Vice alcalde, el sistema proporcional para la asignación de escaños municipales, reduce el período a 4 años, y enumera un conjunto de calidades e impedimentos para ser Concejal, alcalde o Vice alcalde.
En síntesis, puede afirmarse que la Reforma Constitucional marco un cambio cualitativo en el diseño del Régimen Municipal de nuestro país, al institucionalizar la Descentralización Administrativa y consagrar la Plena Autonomía Municipal en este sentido se adaptó este proyecto de ley a los nuevos tiempos de la Reforma Constitucional.
Consideraciones Generales
En este sentido este proyecto de ley tiene como fundamentos generales los siguientes:
1- Adecuación del Régimen Jurídico Municipal a los preceptos constitucionales relacionados.
2- Llenar algunos vacíos normativos de la ley vigente y elevar a nivel de ley algunos aspectos sustantivos actualmente contenidos en el Reglamento de Organización y Funcionamiento Municipal.
3- Con base en lo anterior, definir el modelo de Consejo Municipal respondiendo a interrogantes tales como la pertenencia o no del alcalde y Vice alcalde a dicho organismo estatal, aspecto no precisado en la Reforma Constitucional.
4- Adoptar disposiciones en materia tributaria municipal, particularmente la relación entre legislación tributaria municipal y Planes de Arbitrio.
5- Precisar algunos de la relación municipios-Comunidades Indígenas, en los casos en que estas existan.
En justicia, debe señalarse que al considerar las propuestas de Reforma a la Ley de Municipios, además de las fuentes normales y reales señaladas, se tuvo muy en consideración otros documentos y propuestas elaborados con anterioridad, que apuntaban al perfeccionamiento del Régimen Municipal.
Queda claro que no todas las modificaciones en materia Municipal introducidas por la Reforma Constitucional encontraran su desarrollo legislativo ordinario en la Reforma a la Ley de Municipios. Algunos aspectos particulares deberán desarrollarse en otras leyes y cuerpos normativos.
Consideraciones Particulares
Entre las propuestas particulares que contiene este proyecto de ley, están las siguientes:
1- Se define en forma amplia el concepto de Autonomía Municipal, en armonía con la amplitud con que lo hace a la Reforma Constitucional.
2- Se precisaron en forma coherente los criterios para la creación de nuevos municipios.
3- Se introduce como criterio Jurídico interpretativa el principio de subsidiariedad y se establece la distinción entre competencias propias y compartidas.
4- Se prevé la posibilidad jurídica de la participación de sujetos privados en la ejecución de las competencias municipales.
5- En el ámbito de las competencias propias:
a- Se extiende la competencia sobre planificación, promoción y control del desarrollo al nivel sub-urbano y rural, y del uso del sub-suelo.
b- Se incorporan amplias facultades en materia de medio ambiente, de declaración de áreas protegidas, de dar su aprobación a Concesiones de Explotación de Recursos Naturales y de percibir ingresos (mínimo 25%) por los recursos generales en su circunscripción.
c- Se adiciona la atribución de autorizar Cementerios Privados.
d- Se prevé la organización y dirección de la Inspectoría Civil,
e- Se contempla la creación de Comité Municipales de Emergencia.
6- En el ámbito de las Competencias Compartidas, se contempla la organización y dirección del Catastro Municipal.
7- Se consagra el derecho de los municipios a intervenir y participar en todos los asuntos que afecten directamente sus intereses, aspectos que debe tener muy en consideración el Poder Ejecutivo al impulsar a nivel local Proyectos de Inversión y Desarrollo.
8- Se incorporan las regulaciones jurídicas necesarias para la constitución de Mancomunidades, personas jurídicas de derecho público, que son formas asociativas municipales con personalidad jurídica para la prestación de determinados servicios municipales.
9- Se reserva a la Corte Suprema de Justicia la facultad de dirimir conflictos limítrofes entre municipios.
10- Se reproduce la disposición constitucional del período de 4 años de mandato para las autoridades municipales.
11- Se reitera las calidades para ser alcalde, Vice alcalde y Concejal, y las causales de pérdida de dicha condición, ya establecidas por la Reforma Parcial a la Constitución.
12- Se fortalecen las atribuciones del Concejo Municipal, como máxima autoridad del municipio, para evitar que la elección directa del alcalde pueda debilitar su rol como órgano colegiado de gobierno. Como parte de lo mismo, se fortalecen los mecanismos de control administrativo y financiero del Consejo sobre el alcalde.
13- Se establece que el ejercicio del cargo del Concejal es incompatible con el desempeño de cualquier cargo remunerado de dirección o delegación del Poder Ejecutivo, y con el desempeño de cargos de dirección en la administración municipal. Asimismo, en términos generales se prohíbe la realización de nombramientos nepoticos en las Alcaldías.
14- Reconociendo su importancia, se incorpora a la ley un nuevo Capítulo "De la Organización Complementaria y la Participación de la Población", recogiendo aspectos hasta ahora contenidos en el Reglamento y ampliando un poco más lo relativo a los Cabildos Municipales.
15- Interpretando el espíritu descentralizador del constituyente, se establece que la vía administrativa se agota en cada uno de los Concejos Municipales, pudiendo ejercerse las acciones judiciales correspondientes.
Se introduce la variante de poder solicitar la suspensión de los efectos del acto reclamado en los casos similares a los establecidos en la Ley de Amparo.
La Comisión Dictaminadora Considera que el Proyecto de Ley de Reforma a la Ley N° 40 Ley de Municipios es conveniente y necesario para el país, estando bien fundamentado, cumple con los principios, disposiciones y garantías constitucionales, no se opone a la Constitución Política y su Reforma Parcial (Ley N° 192) ni a las Leyes constitucionales ni a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.
Por esas razones y estando acorde con los Artos. 50, 51 del Estatuto General y el arto. 56 y 89 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, los miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación emitimos nuestro Dictamen FAVORABLE al Proyecto de Ley de Reforma a la Ley N° 40 Ley de Municipios, adjuntamos para una mejor ilustración a los miembros del Plenario el Proyecto de Ley, por lo que solicitamos su unánime aprobación al presente Dictamen.
Atentamente,
COMISIÓN DE DEFENSA Y GOBERNACIÓN
ANDRÉS ROBLES PÉREZ ROBERTO URROZ CASTILLO
PRESIDENTE PRIMER VICE PRESIDENTE
RAÚL VENERIO GRANERA GUSTAVO TABLADA ZELAYA
SEGUNDO VICEPRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
OMAR CABEZAS LACAYO DORIS TIJERINO HASLAM
SEGUNDO SECRETARIO MIEMBRO
ALONSO PORRAS DÍAZ NICOLÁS BRENES ROJAS
MIEMBRO MIEMBRO
DAVID BLANCO NÚÑEZ ADÁN FLETES VALLE
MIEMBRO MIEMBRO
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
A discusión en lo general la Reforma a la Ley N° 40, Ley de Municipios.
Tiene la palabra el diputado José León Talavera.
DIPUTADO JOSÉ LEÓN TALAVERA SALINAS:
Presidente, yo quería llamar la atención a los colegas del Plenario sobre la importancia de la tramitación y aprobación de la reforma a la Ley de Municipios, esta es una de las leyes más añejas en la Agenda Legislativa y tiene que ver con temas de urgente necesidad para la administración de los gobiernos locales. Hay un común denominador de la sociedad nicaragüense que reconoce la importancia que juegan en el fortalecimiento de la democracia de nuestro país los Gobiernos Municipales o gobiernos locales, fue esa importancia la que determine que en las reformas constitucionales de 1995 se incluyera a rango constitucional este importante tema.
Por eso urgiría yo al Plenario, a que sin mayor dilación entremos a discutir estas reformas que significan una redefinición del rol de los municipios en Nicaragua; exige además la Reforma Constitucional adecuarla a la nueva realidad, a la nueva figura del alcalde, los nuevos plazos y las nuevas competencias de los gobiernos locales. Por eso quería intervenir, invitando a los colegas que aceleremos el paso en la discusión de esta importante ley.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
Tiene la palabra la diputada Luisa del Carmen Larios.
DIPUTADA LUISA DEL CARMEN LARIOS MORA:
Gracias, Presidente.
Yo me hago eco de la reflexión y la demanda que hace el colega Talavera, pero en el entendido de que efectivamente tanto los Alcaldes, los Vice-Alcaldes como las autoridades mismas de Inifom, destinaron mucho tiempo en función de trabajar esta propuesta de reforma a la ley, por considerarla oportuna, adecuada, y sobre todo para adecuarla en un contexto de desarrollo y necesidad de potenciar el trabajo eficiente de las Alcaldías. Por lo tanto, a mí me parece que es importante que le demos la función que ella demanda.
Y que procedamos a aprobarla en todo su articulado para poder dejarla plenamente aprobada y que le permita al nuevo gobierno asumir con responsabilidad y a los nuevos Alcaldes asumir bajo marcos de leyes y normas específicas, y poder hacer dotar a nuestros municipios y a la ciudadanía de la ley efectiva que necesitan, porque siempre se ha reconocido que la democracia real se da en los municipios donde existe la participación de la población en función de su propio desarrollo.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
A votación en lo general la reforma a la Ley N° 40, Ley de Municipios.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención; 12 diputados no hicieron uso de su derecho al voto.
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
Habiendo sido aprobada en lo general la Ley de Reforma a la Ley N° 40, Ley de Municipios, pasamos a su discusión en lo particular. Artículo 1, el Secretario dará lectura.
SECRETARIO JAIME BONILLA LÓPEZ:
Arto. 1
. El territorio nacional se divide para su administración en Departamentos, Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y municipios. Las leyes de la materia determinan su creación, extensión, número, organización, estructura y funcionamiento en las diversas circunscripciones territoriales. El municipio es la unidad base de la división política administrativa del país. Se organiza y funciona con la participación ciudadana. Son elementos esenciales del municipio: el territorio, la población y el gobierno.
Los municipios son Personas Jurídicas de Derecho Público, con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Arto. 2
. La Autonomía es el derecho y la capacidad efectiva de las municipalidades para regular y administrar, bajo su propia responsabilidad y para provecho de sus poblaciones, los asuntos públicos que la Constitución y las leyes establezcan.
La Autonomía Municipal es un principio consignado en la Constitución Política de la República de Nicaragua, que no exime ni inhibe al Poder Ejecutivo ni a los demás Poderes del Estado de sus obligaciones y responsabilidades con los municipios.
Cualquier materia que incida en el desarrollo socioeconómico de la circunscripción territorial del municipio, y cualquier función que pueda ser cumplida de manera eficiente a nivel local, o que requiera para su cumplimiento una relación estrecha con la comunidad local, debe estar reservada para el ámbito de competencias de los municipios. Estos tienen el deber de desarrollar la capacidad técnica, administrativa y financiera a fin de que puedan asumir las competencias que les corresponda.
Arto. 3
. En el ejercicio de sus funciones, el Gobierno Municipal garantiza la democracia participativa y goza de plena autonomía, la que consiste en:
1) La elección por el pueblo de los Concejales Municipales, los Alcaldes y Vice-Alcaldes mediante sufragio universal, igual, directo, libre y secreto.
2) La creación y organización de estructuras administrativas en concordancia con la realidad de cada municipio.
3) La capacidad de gestionar y disponer de todo su patrimonio con plena autonomía, elaborado para tal efecto su Presupuesto General de Ingresos y Egresos para cada año.
4) El ejercicio de las competencias municipales establecidas en las leyes con el fin de satisfacer las necesidades de la población, y en general, en cualquier materia que incida en el desarrollo socio-económico de su circunscripción, tomando en cuenta los intereses de las comunidades indígenas que habitan en su circunscripción.
5) El derecho de tener un patrimonio propio del cual pueda disponer con libertad, de acuerdo con la ley, y sujeto únicamente al control de la Contraloría General de la República.
6 Ejercer las demás funciones de su competencia establecidas en la presente ley.
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
El Capítulo primero está compuesto por varios artículos a su vez, de manera que vamos a aprobar este artículo primero con las observaciones que quepan hacerle a cada uno de estos artículos.
SECRETARIO JAIME BONILLA LÓPEZ:
No había terminado de leer el artículo 1, que también incluye al artículo 4 y 5.
Arto. 4
. La creación y demarcación de los municipios se hará por medio de una ley y se deberá tomar en cuenta, entre otros criterios, los siguientes:
1) Población con identidad natural, social, económica y cultural.
2) Capacidad de generar recursos suficientes para atender al menos las competencias municipales básicas, y para incrementar y mejorar los servicios públicos.
3) Dictamen favorable de Ineter, sobre la conveniencia de la creación del nuevo municipio y diagnóstico sobre el territorio del municipio o municipios de los cuales se segrega.
En ningún caso la población podrá ser menos de 10,000 habitantes. Esta prohibición no rige para los municipios de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, ni para el caso de fusión de municipios de escasa población.
Arto. 5
. La creación de nuevos municipios o la modificación en los límites de los existentes podrá ser solicitada de conformidad con los procedimientos establecidos para la formación de la ley, por:
1. La población residente en la circunscripción municipal propuesta.
2. Los Concejos Municipales de los municipios territorialmente afectados.
3. Los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua.
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
Hasta aquí el artículo 1, y como decimos esta dividido en varios artículos.
Observaciones al artículo 1, del mismo artículo 1.
Tiene la palabra la diputada Magdalena Úbeda de Rodríguez.
DIPUTADA MAGDALENA ÚBEDA DE RODRÍGUEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Creo que en este primer artículo podría caber algo que es menester en todos los municipios de este país y es la demarcación Municipal, sobre todo en lo que se refiere al área citadina del municipio. Hay unas pocas ciudades en algunos pocos Departamentos donde esta demarcada esta área; esto ha traído enormes problemas a la hora de la asignación de propiedades, no se sabe si las propiedades son citadinas o son rústicas. Entonces, yo quisiera que los que elaboraron este dictamen introdujeran la obligatoriedad desde el primer artículo, la obligatoriedad de demarcar de manera fiel y exacta el área municipal, sobre todo citadina, de los diferentes municipios de este país.
Si no alcanzara dentro de este primer artículo, donde creo yo que cabe, quisiera que se tomara en cuenta esta preocupación. Esto trajo enormes problemas ahora con las elecciones, en el período eleccionario, porque nadie sabe si determinados barrios ya están en la parte rural del municipio o si determinada comunidad rural esta dentro del área citadina. Sobre eso es que yo quería llamar la atención; ni siquiera sé como estructurar una moción, sino que quisiera que los mejores entendidos en esta materia lo hicieran, y ya que estamos tratando de una Ley de Municipios, que ya quedara de una vez por todas establecido esto, que alguien tomara mi preocupación y lo estructurara en una moción, a ver donde podría caber eso. Yo invito a los abogados que hay en esta Asamblea Nacional, para que den cumplimiento a esta prescripcion que es tan importante. Me acaban de decir que esta en el Capítulo II.
Gracias.
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
Tiene la palabra el diputado Aníbal Martínez.
DIPUTADO ANIBAL MARTÍNEZ NÚÑEZ:
Gracias.
Yo solo quiero una aclaración, porque el Secretario leyó el Capítulo II; el artículo 4 y 5 son del Capítulo II del Título I, esto esta dividido en títulos. El Título I comprende dos capítulos: El capítulo I que consta de tres artículos y el capítulo II que consta de dos, el 4 y el 5. Yo quiero por favor una aclaración para saber como se ordena la discusión.
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
Si usted abre el proyecto o el dictamen en la página número cuatro, va a encontrarse con que arriba dice: "Artículo 2", y dice a continuación: "Reformase el Título II De las Competencias de la Ley de Municipios, el que se leerá así: De manera que lo que el Secretario hizo fue leer el artículo 1, de esta Ley de Reforma a la Ley N° 40, Ley de Municipios que comprende el Título I, y comprende dentro de este Título I el Capítulo I y el Capítulo II.
De manera que lo que estamos trabajando ahora, es única y exclusivamente este artículo 1.
Tiene la palabra el diputado. . . a no ser que vaya a continuar en el uso de la palabra.
Tiene la palabra el diputado Ramón Gámez Rodríguez.
DIPUTADO RAMÓN GÁMEZ RODRÍGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
Es que estaba discutiendo la inquietud de doña Magdalena, y me parece que es un tema que debemos analizar a profundidad, a lo mejor es necesaria una explicación del Presidente de la Comisión o de algún miembro de la Comisión. Lo digo por lo siguiente: Estaba leyendo el artículo que se menciona y me parece que hay que ordenarlo de una manera... (
CAMBIO DE CINTA ORIGINAL
)... municipios, no solo en municipios. Entonces señor Presidente, sería bueno que en esta parte (no sé si dice en el artículo 2, lo he estado revisando), a la hora llegada de tocar ese tema, la Asesoría Jurídica pueda contribuir, para que dejemos en esta ley una estabilidad total en todos los municipios del país; y sería bueno a lo mejor una explicación de algunos miembros de la Comisión alrededor de este tema que tocaba doña Magdalena, que me parece que es muy importante.
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
De los miembros de la Comisión, demandamos alguna aclaración sobre las inquietudes expresadas por doña Magdalena Úbeda de Rodríguez y compartidas por el diputado Ramón Gámez Rodríguez.
SECRETARIO JAIME BONILLA LÓPEZ:
Moción de doña Magdalena Úbeda de Rodríguez y don Ramón Gámez, que se han puesto de acuerdo al final de la legislatura: "Es función obligatoria de cada Alcaldía Municipal, al inicio de las operaciones edilicias, abocarse con Ineter para establecer y demarcar de manera indubitable y oficial la comprensión municipal citadina y rural de su jurisdicción".
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
Aparentemente la moción presentada cabría dentro de este artículo 1 en el Capítulo II, donde se habla de la creación de municipios, artículo 4 y artículo 5; específicamente en el artículo 4, inciso 3, que pide un dictamen favorable de Ineter sobre la conveniencia de la creación de nuevos municipios. En todo caso, quizás quienes deberían o podrían aclarar un poco mas son los miembros de la misma Comisión.
Les rogamos nuevamente a los miembros de la Comisión, a ver si nos situamos en la discusión y nos pueden aportar.
Tiene la palabra el diputado Ramón Rodríguez.
DIPUTADO RAMÓN GÁMEZ RODRÍGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
Es que una de las cosas que hablaba con doña Magdalena, es que puede ser un párrafo que la Comisión de Estilo ubique en el lugar que corresponda señor Presidente, para que no nos vayamos a enredar. Lo importante es la voluntad de dejar ordenada esta situación, ya que es a través de Ineter que se ha venido haciendo este proceso, y dejar ordenado y legalizado todo lo que se ha venido haciendo y lo nuevo que se pueda hacer en coordinación con los Gobiernos Municipales. Pero eso no lo ubicamos nosotros, sino más bien que la Comisión de Estilo lo pueda ubicar ahí, señor Presidente.
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
Muchas gracias.
Tiene la palabra el diputado Juan Francisco Castillo.
DIPUTADO JUAN FRANCISCO CASTILLO RAMÍREZ:
Gracias, Presidente.
Solamente era para confirmar lo que usted expresó Presidente, así que muchas gracias.
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
Le agradezco enormemente esta interpretación compartida.
Tiene la palabra el Secretario, don Jaime Bonilla.
SECRETARIO JAIME BONILLA LÓPEZ:
Es que yo quiero pedirle a los mocionistas que nos respalden en un pequeño cambio en su moción. Resulta que ustedes proponen: "Es función obligatoria de cada Alcaldía Municipal, al inicio de las operaciones edilicias (cada Alcaldía que vaya asumiendo al inicio de sus operaciones edilicias), abocarse con Ineter para establecer y demarcar -dicen ustedes- de manera oficial su limitación geográfica". Debo decir que lo que ustedes están proponiendo es una inestabilidad continua después de cada período municipal que corresponda. Si un municipio ya tiene su delimitación geográfica, no hay para que decirle a través de la ley, que por favor busque como delimitarse de nuevo geográficamente; creo que lo que corresponde es que en aquellos casos en que sea necesario, si se haga esa demarcación.
Entonces yo propondría un pequeño cambio que dijera: "Es función obligatoria de cada Alcaldía Municipal, al inicio de las operaciones edilicias, abocarse con Ineter para conocer y en caso necesario establecer y demarcar de manera indubitable y oficial la comprensión municipal citadina y rural de su jurisdicción". En primer momento es conocerlo, si no lo conocen; y en segundo momento, solamente que sea necesario que se establezca y se demarque la delimitación geográfica. Pido pues que agreguemos eso a la moción de ustedes.
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
Tiene la palabra doña Magdalena Úbeda de Rodríguez.
DIPUTADA MAGDALENA ÚBEDA DE RODRÍGUEZ:
Muchas gracias, Presidente.
El Ingeniero y Secretario tiene toda la razón. Sin embargo, claro, a nosotros se nos escapó eso, al diputado Gámez y a mi, que sería remover continuamente las demarcaciones; pero yo quiero ilustrar al Plenario en este sentido. En este país, dos o tres ciudades tienen nada más establecida su demarcación municipal y son, Managua, Chinandega y no recuerdo cual otro, de manera que es un trabajo que esta por hacerse. Tal vez el entusiasmo de ver que se había aceptado la moción, me hizo a mi no pensar en circulo revolviendo, que sería cada vez que reciban nuevos ediles la municipalidad, tener que hacer la nueva mediación. De modo que aceptamos, yo creo que don Ramón me está diciendo que acepta ese complemento que el Ingeniero Bonilla propone.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
Tiene la palabra el diputado Juan Francisco Castillo.
DIPUTADO JUAN FRANCISCO CASTILLO MORALES:
Gracias, Presidente.
Sucede lo siguiente Presidente, y es por eso que voy a apoyar el agregado que hace el Ingeniero Bonilla a la moción de doña Magdalena y de Ramón Gámez. Porque sucede que hay municipios que conocen perfectamente en lo que es la parte administrativa, pero hay lugares o caseríos que ellos no tienen o no pueden tener mejor acceso, o sea el municipio que queda pegado o fronterizo a él; entonces muchas veces estos dos municipios se ponen de acuerdo a lograr a través de un acuerdo municipal ceder ese terreno para que lo atienda otro municipio. Es por eso que una vez más apoyo la moción o el agregado que hace el Ingeniero Bonilla.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
Tiene la palabra el diputado Adán Fletes Valle.
DIPUTADO ADÁN FLETES VALLE:
Señor Presidente, me parece que con la reforma del diputado Bonilla, esto todavía queda un poco difícil. En la intervención de doña Magdalena, ella señala que aproximadamente hay tres ciudades que tienen sus límites bien señalados. A mí me parece que este tema, aunque corresponde al área del territorio que está en el artículo 1 del Título I, debería ser tal vez una disposición más bien final, en la cual esta ley obligara a Ineter a definir completamente toda la demarcación fronteriza de cada municipio, a más tardar -una suposición- a finales de Diciembre de 1997. Me parece que eso podría ser un elemento que le dé mayor fuerza a esta necesidad.
Gracias.
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
Tiene la palabra el diputado Saturnino de los Santos Tijerino.
Tiene la palabra el diputado Juan Ramón Aragón.
DIPUTADO JUAN RAMÓN ARAGÓN MARÍN:
Gracias, Presidente.
Yo tengo la impresión de que tanto la moción inicial como el agregado del Ingeniero Bonilla son bien importantes; pero creo que también debemos buscar la estabilidad de las demarcaciones de los municipios, porque si no cada cuatro años podríamos caer en el problema de recargar a Ineter el estar verificando demarcaciones, y ese sería un cuento de nunca acabar; estarían terminando de hacer la última demarcación cuando tendrían que comenzar -lo más probable-en el primer municipio en el siguiente período de cada alcalde.
Yo respaldo las mociones, pero diría que sea a partir de la vigencia de la presente ley, es decir, a partir de que los diputados tomen posesión, a la entrada de la vigencia de la presente ley. Si los mocionistas estuvieran de acuerdo, yo creo que eso darla mayor estabilidad, porque una vez que hagamos la demarcación, todos los municipios van a tener ya definidos los linderos y hasta que lugares alcanzan sus territorios. Si los mocionistas tuvieran a bien, yo le agregaría que fuera a través de la toma de posesión de los Alcaldes, a la entrada de la vigencia de la presente ley.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
Tiene la palabra el Primer Vice-Presidente de la Comisión de Defensa y Gobernación, diputado Roberto Urroz Castillo.
DIPUTADO ROBERTO URROZ CASTILLO:
Muchas gracias, Presidente.
Quiero referirme a que la moción demuestra una inquietud, pero también demuestra que no se ha estudiado el proyecto. En el artículo 2, en lo que corresponde al Título II, De las competencias y en el artículo 7 sobre las competencias de las siguientes materias, se establece en el punto 5 "La planificación, normación y control del desarrollo urbano y rural", que lo establece como competencia de municipios; y el propio inciso b, dice: "Delimitar el casco urbano de los núcleos poblacionales del municipio". En consecuencia una vez delimitado el casco urbano, queda delimitada el área rural.
A mi me parece que la moción que esta presentada esta contemplada en estos artículos siguientes del artículo 2; por consiguiente me parece que lo mas que se podría hacer es dejarla como una moción de estilo, porque podría haber algún ingrediente que le haga falta. Pero si por el contrario fuese aprobada para incorporar en el artículo 1 que estamos discutiendo, me parece que habría una duplicación. Entonces lo mejor es que quede para la Comisión de Estilo, porque ya el artículo 2, en su Título II y en el punto del artículo 7, el numeral 5 ya establece esas inquietudes que tenían la diputada Magdalena Úbeda de Rodríguez y otros diputados.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
Tiene la palabra por última vez durante esta discusión de este artículo, el diputado Ramón Gámez Rodríguez.
DIPUTADO RAMÓN GÁMEZ RODRÍGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
Es que me parece que no estamos entendiendo cual es la lógica de esto. Señor Presidente, en la Comisión de Población y Desarrollo nos reunimos innumerables veces para ver ese problema territorial, durante todo ese período, y uno de los problemas que presento Ineter es la inseguridad de que en la ley no se deje establecido todo el trabajo que realizan ellos en el estudio para ordenar y reordenar los municipios, y que ese era un problema a nivel nacional, por el cual ha venido haciendo los estudios. Decían ellos que en la Ley de División Política Administrativa se debería de garantizar este esfuerzo que se está haciendo para no hacer cambios.
La propuesta que hace Bonilla me parece que deja claro que aquí no estamos rompiendo un esquema que ya está establecido, cuando ya hay un estudio territorial, cuando Ineter ha presentado sus estudios y son aprobados. Acuérdense bien que de acuerdo a la Ley de División Política Administrativa, son facultades del Ejecutivo aprobar los estudios de Ineter, que lo vimos en la reforma a esa ley. Yo estoy de acuerdo con Aragón alrededor de esto también, no sé que dice Bonilla. Porque lo importante de esto es que verdaderamente dejemos claro que aquí no se trata de hacer nuevos estudios, sino como decía Bonilla, en aquellos donde sea necesario. Yo creo que también es correcto que dejemos una ley donde dejar establecido lo que es la territoriedad de los municipios, tomando en cuenta los conflictos que se han tenido.
Muchísimas gracias.
SECRETARIO JAIME BONILLA LÓPEZ:
La moción de doña Magdalena y don Ramón Gámez, decía al inicio de ella: "Es función obligatoria de cada Alcaldía Municipal, al inicio de las operaciones edilicias". Esto deja claro que ya es al entrar en vigencia la ley, o sea el nuevo Gobierno Municipal; tal vez se podría mejorar, digo yo, para tomar en cuenta el criterio y ejercer un poco el espíritu democrático que nos anima profundamente en esta Asamblea, tomar en cuenta la moción de Juan Ramón y expresar al inicio de ella, de la siguiente forma: "Es función obligatoria a la toma de posesión de cada Gobierno Municipal, abocarse con Ineter". Y luego lo que continua, porque eso le da mayor precisión en cuanto a estilo a la moción de ustedes y queda técnicamente mejor expresada.
Como ya no hay nueva petición de palabra, leo la moción tal como quedaría al final, para que el Presidente ya tome la votación si así lo considera. Entonces diría la moción: "Es función obligatoria a la toma de posesión de cada Gobierno Municipal, abocarse con Ineter para conocer, y en caso necesario establecer y demarcar de manera indubitable y oficial la comprensión municipal citadina y rural de su jurisdicción".
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
Tiene la palabra el diputado Adán Fletes Valle.
DIPUTADO ADÁN FLETES VALLE:
Gracias, Presidente.
Es que en la Constitución, en el artículo 138, en las atribuciones de la Asamblea Nacional, el inciso 20, dice que le corresponde determinar la división política y administrativa del territorio nacional. No sé si esto tendría que ver señor Presidente con la demarcación territorial o no; si tuviera que ver, me parece que la función de hacer correcciones sobre la demarcación territorial podría corresponder a Ineter; más todo lo contrario, debería de haber tal vez una demarcación territorial estable.
Por eso es que la creación de nuevos municipios pasa a la Asamblea Nacional, porque modifica el territorio. Yo considero que dejarle esa atribución a Ineter es inconveniente, por eso más bien planteaba que fuera un artículo transitorio en vista de las discusiones que hay a veces con la extensión territorial.
Gracias.
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
Creo que la intervención que acaba de formular el honorable diputado Adán Fletes Valle, miembro de la Comisión de Defensa Y Gobernación, al hacer alusión al artículo 138 de la Constitución Política en su inciso 20, como una atribución de la Asamblea Nacional el determinar la división política y administrativa del territorio nacional, es una atribución indeclinable, irrenunciable por parte de la misma Asamblea Nacional.
Creo que la existencia de un organismo como Ineter, que es un organismo que depende del Poder Ejecutivo, su naturaleza y su función es de carácter técnico; y precisamente los estudios que Ineter realice sobre la división de los límites de los municipios, sirven de base y de fundamento para esta función que la Asamblea Nacional tiene de manera indeclinable y que no puede ni siquiera transmitirla o delegarla en ningún otro organismo del mismo Poder del Estado, puesto que es una decisión que tiene que tomarse por el pleno de la Asamblea Nacional mediante un acto de la misma Asamblea Nacional, con rango de ley, como es la Ley de División Política y Administrativa del país.
Y mucho menos podría esta Asamblea Nacional delegarla en un organismo perteneciente a otro Poder del Estado. En primer lugar porque sería una invasión a las atribuciones de otro Poder del Estado, y en segundo lugar porque este tipo de facultades son indelegables.
Por otro lado, si nosotros nos atenemos a lo que señala la misma Constitución Política sobre los municipios, nos damos cuenta claramente en el artículo 175, que no es más que parte del desarrollo de esa atribución que le confiere la Constitución Política en el artículo 138, inciso 20, la potestad de crear la división política y administrativa del país.
Y el artículo 176 viene a reforzarlo al decir que "El municipio es la unidad base de la división política administrativa del país". O sea que cualquier modificación que se haga sobre el número de municipios, su extensión, sus límites, etc., tiene que hacerse por un acto de carácter legislativo y no por un acto de carácter administrativo, como sería cualquier atribución que diese Ineter.
En resumen esta es una función o una atribución privativa de la Asamblea Nacional, irrenunciable e indelegable. Tiene que realizarse mediante un acto de valor formal con rango de ley, y la participación de Ineter o de cualquier otro organismo, sería una función auxiliar puesto que se trataría de un acto de carácter administrativo. Es mi opinión personal, y la dejo también a consideración de los honorables colegas.
Tiene la palabra el diputado Iván Salvador Madriz.
DIPUTADO IVAN SALVADOR MADRIZ AGUILAR:
Muchas gracias, señor Presidente.
Después de haber escuchado su intervención brillante señor Presidente, porque realmente ha señalado con certeza, con justeza, con equidad las atribuciones que son en esta materia del Poder Legislativo, en ese sentido iba mi intervención. Pero lógicamente ya expresado por usted ese criterio, lo hago mío también. Y aclaro y define que ésta es una potestad única y exclusivamente de la Asamblea Nacional, indeclinable e insustituible por otros organismos ejecutivos. El señor Presidente ha sido acertado, como en todas sus intervenciones suele ser, y yo lo respaldo totalmente porque en ese sentido es bien claro.
Entonces, las situaciones político administrativas solamente las puede definir la Asamblea Nacional; y si en esta ocasión existen algunas definiciones a través de los límites de un determinado municipio en el país y que no han sido traídos acá a la Asamblea Nacional, se tendrán por no puestos, por no válidos.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
Muchas gracias, honorable diputado.
Tiene la palabra don Juan Aragón.
DIPUTADO JUAN RAMÓN ARAGÓN MARÍN:
Yo comparto Presidente, los argumentos expresados por usted, pero yo creo que la moción está tratando de determinar qué es lo que hace la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional crea el municipio, determina su área y lo que va a hacer el alcalde al tomar posesión, con miras a constatar la demarcación de su territorio, que ya lo estableció la ley de la Asamblea Nacional. Por tanto, no debe haber ninguna contradicción en lo que aquí se está mocionando con las disposiciones del inciso 20 del artículo 138 de la Constitución.
Y si no roza con la Constitución mas bien esto refuerza, porque la ley va a decir hasta dónde y ninguno de los incisos va a inventar hasta donde llega; no va a decir que el municipio de Managua llega hasta el Cerro El Mombacho en Granada, sabemos que llega al kilómetro tal, donde por ley que creó el municipio de Managua, se determinó la extensión territorial de este municipio. Lo otro es que también, ya a lo interno el municipio va a poder determinar de manera administrativa, a través de su Concejo Municipal presidido por el alcalde, cuál es el perímetro urbano de cada municipio. Entonces, yo respaldo la moción, digo, la intervención del Presidente, y creo que debemos pasar a votar la moción presentada.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
Tiene la palabra doña Magdalena Úbeda de Rodríguez.
DIPUTADA MAGDALENA ÚBEDA DE RODRÍGUEZ:
Gracias, Presidente.
Es lo mismo que el honorable diputado dijo, la ley crea el municipio pero no fija el área urbana; esa es una cuestión administrativa Presidente, la fijación del área urbana. La demarcación de cada comarca es de competencia administrativa, porque ya el municipio está creado por ley; pero no hurga la ley en estas minucias de decir, bueno, hasta esta calle llega la parte rural y hasta la otra ya es urbana. En ese sentido yo reafirmo el contenido de nuestra moción.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
Creo que la moción tal y como ha sido presentada y mejorada no roza realmente con el principio constitucional, sin embargo la delimitación, demarcación y señalamiento de los municipios es una cuestión que revela no una discusión administrativa, sino de la ley propiamente.
El artículo 175 de la Constitución dice en la segunda parte: "Las leyes de la materia determinaran su creación, extensión, número, organización, estructura y funcionamiento de las diversas circunscripciones territoriales". En consecuencia, no lo deja al arbitrio de que pueda ser un acto administrativo, sino que tendría que hacerse por categoría de ley.
Tiene la palabra, por haberse planteado un hecho nuevo en la discusión, el diputado Ramón Gámez Rodríguez.
DIPUTADO RAMÓN GÁMEZ RODRÍGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo no soy abogado, pero he aprendido mucho de los abogados, también he aprendido en la labor legislativa. Y uno de los problemas que nos encontramos en la Comisión sobre este tema señor Presidente, es que de acuerdo a la reforma de la Ley de División Política Administrativa, en su artículo 8, dejamos claro que los conflictos administrativos se resuelven vía ejecutiva. O sea, es el estudio que hace Ineter a través de las consultas con los pobladores, a través de la discusión con los Concejos Municipales, si hay conflictos limítrofes entre un municipio y otro municipio por determinado territorio, se ponen de acuerdo los criterios de uno y otro y la última instancia es la vía administrativa; esto esta en la reforma a la Ley de División Política Administrativa.
En esta parte dejamos claro en el segundo párrafo, que el municipio es la unidad base y goza de autonomía administrativa, es un aspecto constitucional, y además tres elementos vitales de los municipios: el territorio, la población y el gobierno. ¿El territorio de qué se auxilia? Del Gobierno Municipal. ¿Y de qué se auxilia para tomar una determinación el Ejecutivo, y de qué se auxilia para tomar una determinación la Asamblea Nacional? Del estudio que hace Ineter, y esto lo aprobamos en la reforma a la Ley de División Política Administrativa.
Por tal razón a mí me parece que eso no violenta la Constitución, es mi criterio. En primer lugar porque le estamos diciendo lo que ya de hecho se hace y lo que en derecho también está establecido, que cualquier problema que se tenga para demarcar el sector urbano, para demarcar lo que es el sector rural, tiene que ser en consulta con Ineter, que es la instancia correspondiente que tiene el Ejecutivo, y a quien nosotros le dimos esa fuerza de ley para que pudiera hacer el estudio territorial. Pero también tiene que ser aprobado por los Concejos Municipales; y cuando hay conflictos tienen que ponerse de acuerdo los Concejos Municipales.
Me parece que no roza, ¿por qué? Porque también el Ejecutivo tiene iniciativa, tiene derecho a iniciativa de ley, y cuando hay aspectos de envergadura estoy seguro que el Ejecutivo traerá aquí a la Asamblea Nacional -igual que los diputados- cualquier conflicto que se pueda hacer alrededor de un roce constitucional. Por tal razón me parece que la propuesta concreta es como esta hecha en la modificación.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
Tiene la palabra el Secretario Jaime Bonilla.
DIPUTADO JAIME BONILLA LÓPEZ:
Decía el Presidente que la extensión de la circunscripción municipal obedece a ley, eso es verdad; pero no es verdad que la Asamblea va a tener una oficina para andar midiendo el territorio municipal y señalándole a los Gobiernos Municipales, por aquí va su territorio, por aquí va su territorio, por aquí va su circunscripción y aquí cierra su circunscripción, eso no es verdad. De tal manera que aquí un área interesante en lo que es la armonía que debe haber entre Poderes.
Aquí interviene -lógico- por la ley la Asamblea Nacional, interviene el Poder Ejecutivo, que procura y fomenta la convivencia del municipio, el desarrollo municipal y la tranquilidad de los municipios en cuanto a su territorio, e intervienen a la vez gobiernos autónomos como son los municipios, porque les hemos dado autonomía en las leyes y procuramos fortalecerlo todavía mas en esta ley. Por eso digo que es conveniente entonces revisar la moción, y conversando con el Presidente, pensamos que es posible mejorarla para que esta moción pueda verse en el sentido de procurar una convivencia y tranquilidad en el trabajo armonioso entre todos. Proponemos entonces que la moción diga:
"Es función obligatoria a la toma de posesión de cada Gobierno Municipal, abocarse con las instituciones correspondientes para conocer, y en caso necesario establecer y demarcar". Porque como ustedes habían expresado, Ineter, el nombre puede cambiarse con el tiempo, puede cambiarse incluso a través de la ley, esta que hemos impuesto en las reformas constitucionales, de organización del Estado. Me parece que es entonces importante la moción, y expresar en ella que este es un trabajo de las instituciones correspondientes, para que todos pongamos un poco de esfuerzo para resolver esos conflictos municipales que todavía están pendientes.
Gracias.
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
Tiene la palabra el diputado Adán Fletes Valle.
DIPUTADO ADÁN FLETES VALLE:
Señor Presidente:
Me parece que si la moción queda, lo que se persigue es que al inicio de su gestión administrativa las autoridades municipales conozcan cuál es el territorio que les toca y cuáles son las cosas que ustedes tienen que ver. Me parece que eso no debería ir al inicio, sino que podría ponerse en las funciones del alcalde o en las atribuciones del Concejo Municipal, al inicio de su gestión administrativa. Yo creo que aunque parezca sencilla, la moción es delicada.
El año pasado y en el transcurso de este año, me parece que hubo varios conflictos con municipios que tenían problemas de demarcación territorial y de demarcación electoral. Las próximas elecciones de Nicaragua son las de la Costa Atlántica -en Febrero de 1998- y ahí hay varios problemas de demarcación territorial. Yo creo que no hay que confundir la división política administrativa del país y el municipio, con los problemas administrativos de los municipios.
Los problemas administrativos de los municipios los pueden resolver los Concejos Municipales, pero la división política administrativa la resuelve la Constitución, que la tiene resuelta a través de lo que señala en su artículo. De tal manera que, me parece que donde cabe esta moción podría ser en las atribuciones del Concejo Municipal o en las atribuciones del alcalde, porque es una gestión que ellos hacen al inicio de su gestión como nuevo gobierno; tal vez ahí cabría; porque de lo contrario en el articulado que estamos discutiendo daría la impresión que eso tiene que ver más bien con la definición del territorio. Me parece que la iniciativa es buena y es útil, pero el lugar, el sitio me parece que podría no ser este el indicado.
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
Tiene la palabra el diputado Adolfo García Esquivel.
DIPUTADO ADOLFO GARCÍA ESQUIVEL:
Gracias, distinguido Presidente.
Realmente, tal a como está redactada la moción, es evidente que el Concejo Municipal en el caso concreto nunca tomaría posesión; exclusivamente así como esta redactada la moción, los Concejos Municipales no podrían tomar posesión; habría que mejorarla. Yo diría que además de mejorar el encabezado de la moción, habría que decir que eso será aplicable, siempre que no desnaturalice ni contradiga lo dispuesto en la ley de la materia. Porque definitivamente si se pretende hacer una nueva medida, una nueva extensión, o una prolongación o proyección del territorio municipal, eso no se podría porque obligadamente tendría que ser objeto de una ley, y esa facultad es exclusiva de la Asamblea Nacional.
De tal manera que yo aceptaría esa moción, si se mejorara el encabezado, porque tal como esta -repito- estarían en posesión los Concejos Municipales, porque exclusivamente eso es lo que dice, que si no se determina eso no entran en posesión, lo cual es absurdo pues. Por el contrario, eso más bien sería una atribución de los concejales para pelear, para aclarar la situación territorial de su municipio. Entonces ese aspecto habría que cambiarlo y al final agregarle, "siempre que no desnaturalice ni contradiga lo dispuesto en la ley de la materia"; ya que esa ley de la materia es la que hacia esa extensión territorial de municipios y la jurisdicción del mismo.
De tal manera que esto estaba así, y en el artículo 155 de la Ley Electoral dice: "Únicamente para efecto de tal artículo y sin perjuicio de la división política administrativa del país, que tendrán como regiones" Pero eso es como una cuestión excepcional y solo para efecto de estricto orden electoral. Entonces, yo le digo a los mocionistas que cambien el encabezado de la moción, porque el hecho de que no este clara la división territorial no significa que no van a tomar posesión; eso por un lado. Y que al final de la moción se le agregue, "siempre que no desnaturalice ni contradiga lo dispuesto en la ley de la materia".
De esta manera yo la apoyaría, porque por encima de todas las cosas -ya lo han dicho los honorables diputados que me han antecedido- la jurisdicción municipal es una facultad exclusiva de la Asamblea Nacional.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
Tiene la palabra el diputado Delvis Montiel Díaz, y con él cerramos la lista de oradores.
DIPUTADO DELVIS MONTIEL DÍAZ:
Gracias, señor Presidente.
Creo que las preocupaciones por la moción que presentan en relación al primer párrafo del artículo 1, fíjense que es en cuanto a que hay algunos municipios que no están muy claros en su línea limítrofe con otro municipio. Pero en la ley ya está establecido, y aquí mismo en esta ley, cuando hay problema, cuando hay conflictos limítrofes, eso se determina por el artículo 13 o 14, donde habla de la planificación del territorio y la población del Gobierno Municipal. El artículo 13 dice: "La circunscripción o términos municipales es el ámbito territorial en que el municipio ejerce sus atribuciones. El territorio del municipio se establecerá en la Ley de División Política Administrativa del País".
¿Qué es lo que dice el artículo 138, inciso 20? todos los conflicto limítrofes entre municipios, serán dirimidos por la Corte Suprema de Justicia, la que en su procedimiento se auxiliará de la institución gubernamental competente, para los estudios territoriales". Eso es con Ineter, que es otra cosa. Antes de hacer esas modificaciones a esa Ley de Municipios, los problemas limítrofes entre los municipios se determinaban ante la justicia ordinaria y a través de un deslinde, porque al crearse un municipio, se crea a través de un Decreto, que señala su territorio, que determina su derroteros, y cuando había alguna confusión entre un municipio y otro, entonces se llevaba a los Juzgados y se entablaba una demanda, o sea deslinde. Se llamaba deslinde administrativo.
Ese deslinde administrativo entre los municipios lo determinaba la justicia ordinaria; ahora también es la justicia ordinaria, únicamente que es a la Corte Suprema de Justicia a quien le corresponde dirimir y determinar hasta dónde llegan los límites de un territorio y otros municipales. Con relación a otra inquietud, qué es lo que se refiere a la determinación del casco urbano y del casco rural, esta misma ley lo está diciendo, que la función de lo municipios es ir determinando, impulsando y elaborando planes, esquemas de desarrollo urbano y garantizar el cumplimiento de los mismos.
El numeral 5 del artículo 7, dice: "La planificación, normación y control del desarrollo urbano, suburbano y rural y del uso del suelo". En tal sentido el municipio podrá: a) Impulsar la elaboración de planes o esquemas de desarrollo urbano y garantizar el cumplimiento de los mismos. b) Delimitar el casco urbano de los núcleos poblacionales del municipio; y c) Regular y controlar el uso del suelo urbano, de acuerdo a los planes de desarrollo urbano vigentes".
Entonces, ahí en esa moción sobre esos límites, dice hasta donde llegaban por ejemplo el casco urbano en determinada ciudad. Las ciudades van creciendo, y si señalamos dentro de un marco o área determinada y se pasa esa área determinada, eso va a ser acuerdo municipal, que se va a urbanizar un lote determinado y que va a incorporar al casco urbano de un municipio, o sea su cabecera municipal. De manera que yo encuentro que la moción lo único que conlleva realmente, es a que el Gobierno Municipal al entrar en funciones, sepa realmente hasta dónde llegan sus límites, hasta dónde llegan sus territorios.
Y para eso no es necesario determinar a través de la ley, que vaya a preguntarle a Ineter, a consultarle a Ineter y a obtener un mapa de Ineter, que refleje donde han sido elaborados estos derroteros, y que digan hasta donde llegan los territorios. Eso perfectamente lo puede solicitar, incluso los mapas los regalan, y si alguien quiere saber hasta dónde llegan los derroteros de un municipio, perfectamente puede ir a comprar un mapa de Ineter, y ahí se encuentran los derroteros de un municipio. Si hay problemas limítrofes, ese es un tema diferente que Ineter no lo puede resolver, sino que ahora que aprobemos esta ley sería la Corte Suprema de Justicia.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
Hemos recibido la solicitud de algunos diputados de comprobación de quórum en este momento; de manera que rogamos a los técnicos que borren la pizarra para comprobar el quórum. Nos reinscribimos. Hay 42 diputados inscritos, y para aprobar la modificación de esta ley se requieren 47. Se suspende la Sesión para el día de mañana a las nueve de la mañana.
CONTINUACIÓN DE LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DE 1996. (XII LEGISLATURA)
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
Se acuerda tratar la reforma a la Ley N° 40, Ley de Municipios.
Continúa la Sesión.
SECRETARIO JAIME BONILLA LÓPEZ:
Debo recordar que en este punto hubo mociones sobre el artículo 1, que cubría la reforma del artículo 1,2,3,4 y 5 de la Ley de Municipios, o sea, propuso la Comisión en la ley de reforma un artículo 1 que cubre reformar cinco artículos de dicha ley.
La moción en la que quedamos, en un debate un tanto intenso, fue una moción de doña Magdalena Úbeda de Rodríguez, en una concertación formidable con don Ramón Gámez y que a la vez tuvo aportes de don Juan Ramón Aragón y del suscrito. Esa moción expresaba lo siguiente:
"Es función obligatoria, inmediatamente después de la toma de posesión de cada Gobierno Municipal, abocarse con las instituciones correspondientes para conocer, y en caso necesario, se realice la redemarcación de la circunscripción municipal, sea en el área citadina o rural". Esa es la moción que teníamos guardada, y estamos refiriéndonos al artículo 1.
Esta moción, se expresó, podría caber en el artículo 4 donde se habla de la demarcación de municipios; en el artículo 4 de ese artículo 1, porque estábamos hablando de una votación por artículo, y se dijo que esa moción podría caber en esa reforma de ese artículo 1 de reforma.
En ese punto del debate estábamos Presidente, y se dijo que ese debate continuaría una vez que se reabriera este tema en la Asamblea Nacional.
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
Antes de conceder la palabra a doña Magdalena Úbeda de Rodríguez, y de entregarle el ejercicio de la Presidencia del Plenario al Vice-Presidente, quiero hacerles un recordatorio: es una ley que por mandato constitucional necesita votación calificada de 47 votos.
DIPUTADA MAGDALENA UBEDA DE RODRIGUEZ:
El doctor Juan Ramón Aragón y yo habíamos pensado, y así lo sugerimos al honorable Plenario, que tuviera a bien oír la moción que hemos mejorado, también con el concurso del doctor Delvis Montiel, y que fuera incluido, no en el artículo 4 esta moción, sino como un artículo nuevo que correspondería al Título II, De las Competencias, Capítulo I, y podría ser el artículo 7. Voy a darle lectura, para que la Junta Directiva disponga si dejamos la moción anterior, o esta que nos ha parecido a los tres diputados a que hice mención, Gámez, el doctor Aragón y esta servidora, nos ha parecido muy mejorada. La moción diría así; "Para incluirse donde corresponda, pero sugerimos que sea el artículo 7 del Título II que dice "De las Competencias, Capítulo Único".
Texto de la moción: "Al entrar en vigencia la presente ley, los Alcaldes con sus Concejos Municipales tendrán como función primordial la delimitación del área urbana de la ciudad cabecera municipal, caso que esta no estuviera demarcada. Para esta tarea solicitaran los oficios de los organismos correspondientes. Igual procedimiento se empleará para la delimitación de las áreas rurales del municipio, sin afectación de líneas limítrofes establecidas". Firman, Ramón Gámez, Magdalena de Rodríguez. Yo me voy a permitir señor Presidente, pasar la moción para que ustedes decidan lo mejor.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
El Secretario le va a dar lectura a la moción de doña Úbeda.
SECRETARIO JAIME BONILLA LÓPEZ:
Moción que se sugiere sea para el artículo 7, De las Competencias: "Al entrar en vigencia la presente ley, los Alcaldes con sus Concejos Municipales tendrán como función primordial la delimitación del área urbana de la ciudad cabecera municipal, caso que esta no estuviera demarcada. Para esta tarea solicitaran los oficios de los organismos correspondientes. Igual procedimiento se empleara para la delimitación de las áreas rurales del municipio, sin afectación de líneas limítrofes establecidas". Magdalena Úbeda de Rodríguez, don Ramón Gámez.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
Queremos hacer un anuncio. La moción que ha presentado la diputada Magdalena Úbeda de Rodríguez vamos a considerarla en el artículo 7 que esta dentro del artículo 2 de la reforma; mientras tanto para ordenar esta discusión, solicitamos observaciones al artículo 1 de la reforma, que se refiere a las Disposiciones Generales.
Tiene la palabra la diputada Fidelina Rojas de Cerda.
DIPUTADA FIDELINA ROJAS DE CERDA:
Gracias, señor Presidente.
Es para hacer respetuosamente una sugerencia a la Junta Directiva. El Ministro del Inifom ha estado bien interesado pidiendo a los diputados, con carta y personalmente, que sometiéramos a discusión esa Ley N° 40 en la Asamblea Nacional. Me gustaría, si fuera prudente, llamarlo, que venga para que esté presente para hacer algunas consultas tal vez.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
El Secretario inmediatamente va a proceder a llamarlo. Observaciones al artículo 2 del artículo 1.
Observación al artículo 3, Disposiciones Generales, referente al artículo 1.
Tiene la palabra el Primer Secretario, Jaime Bonilla.
DIPUTADO JAIME BONILLA LÓPEZ:
En el inciso 1 de este artículo 3, dice: "La elección por el pueblo de los Concejos Municipales, los Alcaldes y Vice-Alcaldes, mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto". Yo quiero proponer una moción, que ese inciso se convierta en dos incisos, porque en la Constitución, en las Reformas Constitucionales, nosotros tenemos que la elección del alcalde y el Vice-alcalde va en elección directa, libre y secreta; y la elección de los Concejales va en elección directa, libre y secreta. Pero tal como está el inciso da la impresión que esas dos elecciones, la de alcalde y de los Concejos Municipales van juntas, van unidas, que las dos son una sola elección.
Me parece que aún cuando la Constitución Política señala la diferencia, nosotros debemos ser cuidadosos de que no haya ninguna mala interpretación. Lo que quiero decir es, hacer la separación, que haya un inciso que diga: "La elección del alcalde y del Vice-alcalde mediante sufragio universal, igual, directo, libre y secreto"; y separar que la elección de los Concejos Municipales de igual manera se hará mediante este sistema. Me parece oportuno y yo le dejo la reflexión: si para el Plenario de la Asamblea, si para los parlamentarios así esta suficientemente claro, no tengo mayor objeción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
Tiene la palabra el diputado Ramón Gámez Rodríguez.
DIPUTADO RAMÓN GÁMEZ RODRÍGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
Es que me parece, ingeniero Bonilla, que es lo mismo. O sea, yo creo que como lo trae la Comisión dictaminadora, deja claro el concepto constitucional de las dos partes, igual para alcalde y Vice-alcalde y los Concejos Municipales. Yo no le veo problema, me parece que debería de quedar a como esta ahí en el dictamen.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
Observaciones al artículo 4.
Observaciones al artículo 5.
A votación el artículo 1 de la Reforma la Ley N° 40, Ley de Municipios.
Abrimos la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención; 22 diputados no ejercieron su derecho al voto. Se aprueba el artículo 1.
SECRETARIO JAIME BONILLA LÓPEZ:
Arto. 2
Refórmase el Título II "DE LAS COMPETENCIAS" de la Ley de Municipios, el que se leerá así:
TITULO II
DE LAS COMPETENCIAS
Capítulo Único
Arto 6
Los Gobiernos Municipales tienen competencia en materia que incida en el desarrollo socio-económico de su circunscripción. Estos tienen el deber y el derecho de resolver, bajo su responsabilidad, por si o asociados, la prestación y gestión de todos los asuntos de la comunidad local dentro del marco de la Constitución.
Los recursos económicos para el ejercicio de estas competencias se originaran en los ingresos propios y en aquellos que transfiera el Gobierno ya sea mediante el traslado de impuestos o de recursos financieros.
Dentro de su capacidad administrativa, técnica y financiera, el municipio puede realizar todas las tareas relacionadas con su territorio, su población y el desarrollo local.
Arto. 7
El municipio ejerce, por si o asociado, competencias en las siguientes materias:
1) Promover la salud y la higiene comunal. En tal sentido el municipio deberá:
a. Responsabilizarse de la limpieza pública, la recolección, disposición y tratamiento de desechos sólidos.
b. Responsabilizarse de la higiene comunal, el drenaje pluvial, la eliminación de charcas.
c. Coordinar con el ente nacional la construcción y mantenimiento de puestos de salud y centros de salud urbanos y rurales.
d. Promover y participar en las campanas de higiene y de salud preventiva en coordinación con el ente nacional.
2) Responsabilizarse por el funcionamiento seguro e higiénico de mercados, rastros y lavaderos públicos, ya sea bajo su administración directa o autorizando a los privados; ejerciendo en ambos casos el control de los mismos.
3) Autorizar y registrar fierros, guías de transporte y cartas de venta de semovientes.
4) Responsabilizarse del funcionamiento de los cementerios de acuerdo al reglamento correspondiente. En tal sentido el municipio podrá:
a. Construir, dar mantenimiento y administrar los cementerios públicos.
b. Autorizar o concesionar cuando fuese necesario la construcción o administración de cementerios privados y vigilar el cumplimiento del reglamento respectivo.
SECRETARIO ALVIN GUTHRIE RIVERS:
5) La Planificación, normación y control del desarrollo urbano, suburbano y rural, y del uso del suelo. En tal sentido el municipio podrá:
a. Impulsar la elaboración de planes o esquemas de desarrollo urbano y garantizar el cumplimiento de los mismos.
b. Delimitar el casco urbano de los núcleos poblacionales del municipio.
c. Regular y controlar el uso del suelo urbano de acuerdo a los planes de desarrollo urbano vigente.
d. Monitorear el uso del subsuelo, en conformidad con la ley de la materia y el ente estatal correspondiente.
e. Controlar el cumplimiento de las normas de construcción vertical.
f. Garantizar el ornato público.
g. Ejercer las facultades de declaración de utilidad pública de predios urbanos y baldíos, contempladas en los Artos. 3 y 5 del Decreto N° 895, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 284 del 14 de Diciembre de 1981, observando lo dispuesto en el Arto. 44 Cn.
h. Construir y dar mantenimiento a calles, aceras, andenes, parques, plazas.
6) Promover la cultura, el deporte, la recreación y proteger el patrimonio arqueológico, histórico, linguístico y artístico de su circunscripción. En tal sentido el municipio deberá:
a. Preservar la identidad cultural del municipio promoviendo las artes y folklore local a través de museos, exposiciones, ferias, fiestas tradicionales, bandas musicales monumentos, sitios históricos, exposiciones de arte culinario, entre otros.
b. Impulsar la construcción, mantenimiento y administración de bibliotecas.
c. Impulsar la construcción y el mantenimiento de campos y canchas deportivas, promover la formación de equipos deportivos e impulsar la realización de campeonatos y torneos intra e inter-municipales.
7) La prestación a la población de los servicios básicos de agua, alcantarillado sanitario y electricidad. En tal sentido el municipio podrá:
a. Construir, dar mantenimiento y administrar acueductos municipales y las redes de abastecimiento domiciliar en el municipio.
b. Construir, dar mantenimiento y administrar la red de alcantarillado sanitario, así como el sistema de depósito y tratamiento de las aguas negras del municipio.
c. Construir, dar mantenimiento y administrar las redes de abastecimiento de energía a nivel domiciliar y público en el municipio.
8) El desarrollo, conservación y uso racional del medio ambiente y los recursos naturales como base del desarrollo sostenible del municipio y del país, fomentando iniciativas locales en estas áreas y contribuyendo a su monitoreo, vigilancia y control, en coordinación con los entes nacionales correspondientes.
En tal sentido, además de las atribuciones establecidas en la Ley N° 217 "Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N° 105 del 6 de Junio de 1996, y en concordancia con la misma, corresponde al municipio las siguientes competencias:
a. Emitir opinión respecto a los contratos o concesiones de explotación de los recursos naturales ubicados en su circunscripción, como condición previa para su aprobación por la autoridad competente.
b. Percibir al menos el 25% de los ingresos obtenidos por el Fisco, en concepto de derechos y regalías que se recaudan por el otorgamiento de concesiones de exploración, explotación o licencias sobre los recursos naturales ubicados en el territorio municipal.
c. Autorizar el marcaje y transporte de árboles, para su legal aprovechamiento.
9) Impulsar y desarrollar de manera sostenible el turismo en su localidad y aprovechar los paisajes, sitios históricos, arqueológicos y centros turísticos.
10) Promover el respeto a los derechos humanos y en especial los derechos de la niñez.
11) Constituir Comités Municipales de Emergencia que, en coordinación y con apoyo del Comité Nacional de Emergencia, elabore un plan que defina responsabilidades de cada institución, que organice y dirija la defensa de la comunidad en caso de desastres naturales.
12) Desarrollar el transporte y las vías de comunicación. Además:
a. Construir y dar mantenimiento a puentes y caminos vecinales (intra-municipales).
b. Impulsar, regular y controlar el servicio de transporte colectivo intra-municipal, urbano, rural así como administrar las terminales de transporte terrestre inter-urbano, en coordinación con si ente nacional correspondiente.
c. Administrar puertos fluviales y lacustres en coordinación con el ente nacional correspondiente.
d. Diseñar y planificar la señalización de la vialidad urbana y rural.
13) Todas las demás funciones que le establezcan las leyes y reglamentos, sin detrimento del principio constitucional de la autonomía municipal.
Arto. 8
El Registro del Estado Civil de las Personas es una dependencia administrativa del Gobierno Municipal y se regirá, además de lo dispuesto en la ley de la materia, conforme la dirección, normativa y metodología del Consejo Supremo Electoral.
Arto. 9
En el ejercicio de su competencia, los municipios podrán:
a) Contratar con otras instituciones del Estado la prestación de servicios que por su naturaleza puedan ser realizados por ellas de una mejor forma, velando por su correcta ejecución.
b) Celebrar contratos u otorgar concesiones previa licitación con personas naturales o jurídicas, de carácter privado, para la ejecución de funciones o administración de establecimientos o bienes que posea a cualquier título, sin menoscabo de ejercer sus facultades normativas y de control.
En ambos casos, los contratos y concesiones deberán ser otorgados en conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado, Municipalidades y Entes Descentralizados, ser ratificados por el Concejo Municipal y asegurar la calidad y equidad en la prestación del servicio.
Arto. 10
El Gobierno Nacional y sus instituciones tienen la obligación de brindar la información relativa a la jurisdicción del municipio que estos Ie soliciten. Asimismo, los Gobiernos Municipales tienen la facultad de intervenir y participar en todos los asuntos que afecten sus competencias. A este respecto, intervendrán y participarán en la planificación y ejecución de cuantas obras y acciones institucionales, inter-institucionales e intersectoriales de la Administración Pública.
Arto. 11
Los Gobiernos Municipales, previa aprobación de sus respectivos Concejos, podrán contratar con el Poder Ejecutivo la delegación de atribuciones que correspondan a la administración central, acompañada de la correspondiente transferencia de los recursos necesarios de la obra o la prestación del servicio.
Arto. 12
Los municipios podrán asociarse voluntariamente por medio de asociaciones municipales para promover y representar sus intereses y para prestarse cooperación para el eficaz cumplimiento de sus actividades.
Asimismo, los municipios podrán voluntariamente constituir mancomunidades y otras formas asociativas municipales con personalidad jurídica, con el propósito de racionalizar y mejorar la calidad en la prestación de los servicios públicos.
Las mancomunidades son personas jurídicas de derecho público de prestación de determinados servicios municipales. Su creación requiere, además de la aprobación del acuerdo respectivo por los Concejos Municipales de los municipios que concurran a su formación, de la posterior aprobación de la Asamblea Nacional.
El acuerdo creador de una mancomunidad deberá precisar, entre otros, los siguientes aspectos:
a. Nombre, objeto y domicilio de la mancomunidad y de las municipalidades que la constituyen;
b. Fines para los cuales se crea;
c. Duración;
d. Aportes a que se obligan las entidades que la crean;
e. Composición de sus organismos directivos, formas de designación, facultades y responsabilidades;
f. Procedimiento para reformar la mancomunidad y forma de resolver las divergencias que puedan surgir en relación a su gestión y a sus bienes;
g. Procedimiento para la denuncia por las partes, que incluya el plazo necesario de anticipación y para la disolución y liquidación de la mancomunidad; y
h. Determinación del control financiero de la mancomunidad por parte de los municipios creadores.
Las mancomunidades tendrán personalidad jurídica propia y no podrán comprometer a los municipios que las integren, mas allá de los límites señalados en el estatuto respectivo.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
A discusión el artículo 2, de Reforma del Título II, De las Competencias.
Observaciones al artículo 6.
Tiene la palabra el diputado Juan Ramón Aragón.
DIPUTADO JUAN RAMÓN ARAGÓN MARÍN:
Presidente, me apunte, pero mi observaciones para el artículo 8. Me reservo la palabra.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
Tiene la palabra el diputado José León Talavera.
DIPUTADO JOSÉ LEÓN TALAVERA SALINAS:
Gracias, Presidente.
En este Título referido a las competencias, yo quisiera solicitar el apoyo del Plenario para hacer pequeñas reformas al dictamen objeto de este debate, que tiene que ver con las competencias de los gobiernos locales en materia ambiental. Es de todos conocidas las angustias compartidas en cada uno de los municipios de Nicaragua, demandando mayores y más precisas competencias, para realizar iniciativas de conservación del medio ambiente y los recursos naturales de cada uno de estos territorios. Hay un consenso en la opinión pública nacional, que tienen que ser los factores locales que están vinculados de manera más inmediata al entorno natural, quienes tienen mejores condiciones para detectar problemas y promover soluciones.
De tal manera que voy a presentar algunas pequeñas reformas. La primera esta referida al primer párrafo del artículo 6, en donde esta moción sugiere lo siguiente, y diría así el primer párrafo: "Los Gobiernos Municipales tienen competencia en todas las materias que incidan en el desarrollo socio-económico y en la conservación del medio ambiente de su circunscripción territorial; estos tienen el deber y el derecho de resolver, bajo su responsabilidad, por si o asociados, la prestación y gestión de todos los asuntos de la comunidad local dentro del marco de la Constitución". El resto del artículo seguiría igual, solo se refiere al mandato para contribuir a la conservación del ambiente. Llevo la moción a la Mesa, Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUIN ORTEL:
Tiene la palabra el Primer Secretario, Jaime Bonilla.
DIPUTADO JAIME BONILLA LÓPEZ:
Es que yo había buscado la Constitución Política, a objeto realmente de analizar esto, de que los Gobiernos Municipales tienen competencia en materias que incidan en el desarrollo socioeconómico de su circunscripción. Recordamos perfectamente que cuando estábamos discutiendo las reformas constitucionales habíamos introducido en la Constitución Política esa competencia, esa facultad que deben tener los municipios. Hasta ahora lo que se ha observado es que en la medida en que los gobiernos centrales pueden jugar "ombligate", puede brincar la autoridad municipal, en muchos casos lo hacen y no es correcto.
La autoridad municipal debe ser consultada por los gobiernos centrales, para todos los efectos que vayan a modificar, superar, mejorar el desarrollo, el estado en que se encuentre cada una de las comunidades que corresponden a esa circunscripción municipal, y lamento que en la Constitución no se haya colocado la palabra "toda", porque así me pareció que lo habíamos aprobado en aquella ocasión. Por eso es que don José León Talavera ha hecho una moción de tal naturaleza, para que la competencia sea en todas las materias que incidan en el desarrollo socioeconómico.
En las reformas constitucionales eso es lo que queremos decir, que debe consultarse a los Gobiernos Municipales en toda acción, en toda gestión que se vaya a ejecutar y vaya a afectar el desarrollo socioeconómico del ambiente municipal. Esto es lo que quería expresar únicamente, y de esa forma respaldar plenamente la moción de Chepe León Talavera.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
Tiene la palabra el diputado Ramón Gámez Rodríguez.
DIPUTADO RAMÓN GÁMEZ RODRÍGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo creo que el compañero Chepe León, en su propuesta lo que debe incluir también es una reivindicación justa de los Gobiernos Municipales, tomando en cuenta que una de las problemáticas que tienen es que no están bien definidos cuales son los competentes en esta materia, cuáles son las instituciones del Estado que tienen que ver con la autorización, para que se afecte el medio ambiente y que se afecten los recursos naturales. Verdaderamente quedan limitados los Gobiernos Municipales de tomar cartas en el asunto alrededor de esto.
Y yo creo que en la Ley del Medio Ambiente, también ahí dejamos algunas competencias de los Gobiernos Municipales, alrededor de los procesos que se están haciendo en este sentido, y por tal razón me parece que en el artículo 6 cabe. Porque en las competencias yo creo que los municipios tienen que velar por todo lo que le afecte a su municipio, estando claros que todo el articulado que viene tiene que ver con la coordinación con el resto de las instituciones correspondientes. Por estas razones es que apoyo las propuestas del compañero Chepe León.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
El Secretario le da lectura a la moción.
SECRETARIO JAIME BONILLA LÓPEZ:
Cambiar el primer párrafo del artículo 6, por el siguiente: "Los Gobiernos Municipales tienen competencia en todas las materias que incidan en el desarrollo socioeconómico y en la conservación del medio ambiente de su circunscripción territorial; estos tienen el deber y el derecho de resolver, bajo su responsabilidad, por si o asociados, la prestación y gestión de todos los asuntos de la comunidad local dentro del marco de la Constitución Política".
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
Abrimos la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, ninguno en contra, 1 abstención; 7 diputados no ejercieron su derecho al voto. Se aprueba la moción de los diputados José León Talavera y Ramón Gámez, referente al primer inciso del artículo 6 que se reforma.
Observaciones al segundo párrafo del artículo 6.
Observaciones al tercer párrafo del artículo 6.
Observaciones al artículo 7.
Tiene la palabra el diputado José León Talavera.
DIPUTADO JOSÉ LEÓN TALAVERA SALINAS:
Gracias, Presidente.
Yo tengo una pequeña observación de carácter formal en este artículo 7. Este Capítulo se esta refiriendo a las competencias, y el artículo 7 se inicia diciendo: "El municipio ejerce". Yo entiendo que el municipio es un espacio, es el territorio, y sugiero que se cambie por el Gobierno Municipal, que es el ente, es el instrument© de ese territorio o de ese espacio. Entonces, es el encabezado de este artículo el que yo sugiero que diga: "Artículo 7. El Gobierno Municipal ejerce competencia, entre otras, las siguientes materias:"
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
Tiene la palabra el diputado Ramón Gámez.
DIPUTADO JUAN RAMÓN GÁMEZ RODRÍGUEZ:
Gracias.
Aquí quería a lo mejor una explicación de la Comisión, señor Presidente, en la propuesta que esta haciendo el compañero José León Talavera. Aquí en el artículo 7 dice: "El municipio ejerce, por si o asociado, competencias en las siguientes materias:" y luego están los distintos incisos. Aquí yo creo que de lo que habla concretamente es del municipio, o sea la territorialidad, porque más adelante habla también de la planificación, etc. Pero sería bueno, una explicación del Presidente de la Comisión o de algún miembro de la Comisión alrededor de esto. Y lo otro, de la propuesta que tenemos con doña Magdalena para este artículo 7, cuando usted considere conveniente.
También quería, como estamos viendo todo el artículo, en el inciso c, donde dice: "Coordinar con el ente nacional", y como esta en muchas partes de los incisos, a mí me parece que aquí es "coordinar con las instituciones correspondientes", nada más. Yo no entiendo, a que quieren referirse con ente nacional; aquí hay instituciones y si vamos a hablar de mantenimiento de puestos de salud, centros de salud urbanos y rurales, hay una institución que tiene que ver con esto. Ahí se hacen a veces puestos de salud a través del FISE, a veces se hacen puestos de salud a través del Minsa mismo.
Entonces no sé, pero me parece que lo más correcto, para el resto es "coordinar con las instituciones correspondientes"; a esto de ente nacional no le encuentro lógica. Y lo otro, es la explicación alrededor del municipio, o lo que plantea el compañero doctor, alrededor de lo que debe ser un gobierno.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
Tiene la palabra el diputado Orlando Rizo.
DIPUTADO ORLANDO RIZO ESPINOZA:
Gracias, Presidente.
Presidente, en este momento la coordinación en materia de salud a nivel de los municipios se realiza a través de los Silais (los Sistemas Locales de Atencion Integral en Salud), y estos tienen una organización departamental; los Silais existen en el país de acuerdo al número de Departamentos, y los municipios se coordinan con la Dirección Departamental del Silais. Yo no sé por que aquí ponen solamente el ente nacional, sin hacer referencia al ente departamental que en este caso es el Silais, con quien normalmente ha venido funcionando el Ministerio de Salud. Me gustaría alguna explicación del Presidente de la Comisión en este aspecto; no sé, será porque tal vez los Silais no son una figura jurídica en este momento.
Me gustaría una explicación, si no yo propondría que se le agregue también "al ente nacional y departamental.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
Debido a que se han estado presentando solo reformas al artículo 7, y esta Presidencia lo que había solicitado eran observaciones al segundo inciso y al tercer inciso del artículo 6, en vista de que nadie ha tenido observaciones, vamos a votar el artículo 6.
Abrimos la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
Ahora procedemos al artículo 7.
El Secretario le da lectura a las mociones que están en la Mesa.
SECRETARIO JAIME BONILLA LÓPEZ:
La moción para el encabezado del artículo 7, dice así: "El Gobierno Municipal ejercerá competencia, entre otras, en las siguientes materias".
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
Vamos a proceder a votar la moción que acaba de presentar el diputado José León Talavera.
Abrimos la votación.
Vamos a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Se aprueba la moción del diputado José León Talavera.
Observaciones al inciso 1.
El Secretario le da lectura a la moción.
SECRETARIO JAIME BONILLA LÓPEZ:
Sobre el inciso 1, literal d, tenemos una moción que dice; "Cambiar en vez de "ente nacional", en el final del inciso d, que dice: "Promover y participar en las campañas de higiene y de salud preventiva, en coordinación con el ente nacional". La moción del doctor Orlando Rizo es para que diga: "En coordinación con la instancia correspondiente".
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
A votación la moción.
Abrimos la votación.
Se va a cerrar la votación.
Vamos a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Se aprueba la moción referente al inciso 1.
Observaciones al inciso 2.
Observaciones al inciso 3.
Observaciones al inciso 4.
Observaciones al inciso 5.
Tiene la palabra el Primer Secretario, don Jaime Bonilla.
SECRETARIO JAIME BONILLA LÓPEZ:
Ahí es donde tenemos la moción de doña Magdalena, porque ahí hay un inciso b que dice: "Delimitar el casco urbano". Entonces habrá que ampliar ese inciso b, de acuerdo con la moción de doña Magdalena, que cubre la delimitación tanto al casco urbano -en caso que sea necesario-, como a la parte rural de la circunscripción municipal. Leo de nuevo entonces la moción de doña Magdalena, que está asociada con Ramón Gámez.
Al entrar en vigencia la presente ley, los Alcaldes con sus Concejos Municipales tendrán como función primordial la delimitación del área urbana de la ciudad cabecera municipal, caso que esta no estuviera demarcada. Para esta tarea solicitaran los oficios de los organismos correspondientes. Igual procedimiento se empleara para la delimitación de las áreas rurales del municipio, sin afectación de líneas limítrofes establecidas".
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUIN ORTEL:
Tiene la palabra el diputado Orlando Rizo.
DIPUTADO ORLANDO RIZO ESPINOZA:
Muchas gracias, Presidente.
Presidente, es que tengo una duda con estos artículos, porque en el encabezado se habla de una atribución del Gobierno Municipal en el aspecto de "podrá" y en otro de "deberá"; nos parece que algunas de estas atribuciones son atribuciones obligatorias del Gobierno Municipal, por ejemplo garantizar el ornato público. Yo creo que ahí no puede ponerse "podrá", sino "deberá el Gobierno Municipal garantizar el ornato público". Porque si se deja "podrá" en la ley, es algo que puede o no puede hacerlo. Me parece que esa es una obligación del Gobierno Municipal; y lo veo también con otros literales de este artículo.
Me gustaría que viéramos esto porque miro que en varios de ellos, con algunos yo estoy claro que en algo lo podrá hacer; pero me parece que en otros debe ser algo muy claro, que es una obligación del municipio, del Gobierno Municipal, la realización de estas acciones, como en este caso del numeral 5; garantizar el ornato público, o impulsar por ejemplo la elaboración de planes o esquemas de desarrollo urbano. Me parece que es una obligación de municipio. Me preocupa que eso quede como "podrá", como algo que se puede o no se puede hacer. Tal vez nos explica algo el Presidente de la Comisión o la Junta Directiva en este caso.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
Tiene la palabra el Ingeniero Jaime Bonilla.
DIPUTADO JAIME BONILLA LÓPEZ:
Es que observamos que no esta el Presidente de la Comisión, pero sobre lo que usted advierte, recordemos que aprobamos una moción de encabezado de la ley original para este artículo 7, que esta dentro del artículo 2 de la reforma. El encabezado de este artículo 7 lo aprobamos por moción de Chepe León Talavera. Entiendo que es: "El Gobierno Municipal ejercerá competencia, entre otras, en las siguientes materias". Si ya aprobamos esto, quiere decir que la parte final del encabezado del inciso 1 no debe ir, por corrección de estilo, es decir que no debe ir "En tal sentido el municipio deberá", porque ya pusimos "ejercerá esas funciones" en el encabezado del artículo 7.
Y como usted bien lo señala, en el inciso 4 también no debe terminar diciendo. "En tal sentido el municipio podrá", porque ya dijimos arriba que "ejercerá facultades o gestiones en esos campos". Ni deberá ir en el inciso 5 "En tal sentido el municipio podrá". Yo me pongo de acuerdo con usted, pero advertimos al Plenario que eso es porque simplemente ya acordamos que el encabezado del artículo 7 es taxativo, es expreso, lo aprobamos en los siguientes términos: "El Gobierno Municipal ejercerá competencia, entre otras, en las siguientes materias".
Esto quiere decir que cubrimos desde el inciso 1 hasta el inciso 13; si a alguno de esos incisos nosotros queremos relevar de esa obligatoriedad de gestión del Gobierno Municipal, lo podremos aprobar ya como una excepción; pero tal como aprobamos el encabezado del artículo 7, perdonen la redundancia, todos esos incisos quedan como una obligatoriedad, y por corrección de estilo simplemente se eliminarían, Doctor Rizo.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
Tiene la palabra el diputado Ramón Gámez.
DIPUTADO RAMÓN GÁMEZ RODRÍGUEZ:
Es que sobre la inquietud del Doctor Rizo, yo creo que el Primer Secretario ha dejado claro esto, o sea que los siguientes incisos son una obligación a nivel de municipio. Me parece que eso es importante para el Diario de Debates, para que a la hora de hacer algunas correcciones desde el punto de vista de algunas cosas de estilo, para que no vayan a modificar el espíritu alrededor de esto, donde le estamos dando al municipio, al Gobierno, la obligación a que se refieren los distintos incisos y numerales.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
A votación la moción de la diputada Magdalena Úbeda de Rodríguez.
Abrimos la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Se aprueba la moción de la diputada Magdalena Úbeda de Rodríguez, referente al inciso b, del numeral 5.
Observaciones al inciso 6.
Observaciones al inciso 7
Tiene la palabra el Primer Secretario, don Jaime Bonilla.
SECRETARIO JAIME BONILLA LÓPEZ:
Es que el Presidente esta viendo en el inciso 7, que en mi volumen yo tengo tachado "En tal sentido el municipio podrá", y ya acordamos que todos esos agregados a los incisos los vamos a suprimir por corrección de estilo.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
Inciso 8.
Tiene la palabra el diputado José León Talavera.
DIPUTADO JOSÉ LEÓN TALAVERA SALINAS:
Es que tengo una moción referida al acápite c, de este inciso, que en el dictamen expresa: "Autorizar el marcaje y transporte de árboles, para su legal aprovechamiento". Yo creo que fue legítimo sugerir algún nivel de competencia y participación del Gobierno Municipal en el control de los recursos naturales; pero me parece que para ser coherentes con la Ley General del Ambiente, que establece mandatos y competencias precisas para el Ministerio del Ambiente como ente rector en la regulación de los recursos naturales, lo que corresponde en este inciso es una modificación que establezca la coordinación del Ministerio del Ambiente con el gobierno local.
Entonces yo tengo una sugerencia que dice, en vez de como está en el texto: c) El Gobierno Municipal tendrá competencia para: "Autorizar, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, el marcaje y transporte de árboles y madera, para velar por su racional aprovechamiento". De esta manera pienso señor Presidente, que se daría un control mutuo entre los intereses de municipios y entre las normas técnicas que define el ente central, con el mandato correspondiente. Paso al Mesa la presente moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
El Secretario le da lectura a la moción del diputado José León Talavera.
SECRETARIO JAIME BONILLA LÓPEZ:
Reformar el acápite c del inciso 8 del artículo 7, que dice: "El marcaje y transporte de árboles, para su legal aprovechamiento", que diga: "Autorizar, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, el marcaje y transporte de árboles y madera, para velar por su racional aprovechamiento".
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
A discusión la moción.
A votación.
Abrimos a votación la moción del diputado José León Talavera.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención; 7 diputados no ejercieron su derecho al voto. Se aprueba la moción del diputado José León Talavera.
Observaciones al inciso 9.
Tiene la palabra el diputado José León Talavera.
DIPUTADO JOSÉ LEÓN TALAVERA SALINAS:
Antes de entrar al inciso 9, le pedí la palabra, porque yo tenía para ese mismo acápite dos incisos adicionales, que me permitiría leer. Esto tiene que ver también con buscar la coherencia de esta Ley de Municipios con los mandatos que se establecieron en la Ley General del Ambiente, que establece el concepto de participación ciudadana y el concepto de la participación de los gobiernos locales, y en reuniones que sostuvimos en su oportunidad con la Comisión de Defensa y Gobernación, quedamos de aprovechar la discusión de esta Ley de Municipios para que se garantizara esta coherencia con algunos de los mandatos.
Entonces, como en esto tienen que ver estos dos incisos adicionales, en donde el d, diría lo siguiente: "Declarar y establecer parques ecológicos municipales, para promover la conservación de los recursos naturales más valiosos del municipio. Dicha declaratoria podrá recaer en una área de dominio público o en terrenos privados, previa la indemnización establecida en el artículo 44 de la Constitución". Esto tiene que ver señor Presidente, con la tendencia que se ha venido generando de manera espontánea en cada municipio, de identificar un pequeño arroyo, un pequeño bosque, una pequeña laguna, para identificarla como símbolo de un recurso natural de ese municipio, y educar en el cuido del mismo en beneficio de las futuras generaciones.
El otro inciso diría lo siguiente: e "Participar en conjunto con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, en la evaluación de los estudios de impacto ambiental de obras o proyectos que se desarrollen en el municipio, previo a otorgarse el permiso ambiental correspondiente". Esto tiene que ver señor Presidente, con que la Ley General del Ambiente le da la facultad al Marena, pero a través de este inciso estaríamos logrando el derecho del Gobierno Municipal a enterarse de que en su municipio o en su territorio, se va a emprender o a ejecutar una obra y participar en la evaluación del impacto ambiental.
Le recuerdo que el tema del impacto ambiental es una de las figuras nuevas en la Ley General del Ambiente. Paso a la Mesa estas mociones que complementan las competencias en lo que se refiere a este inciso.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
El Secretario le da lectura a la moción presentada.
SECRETARIO JAIME BONILLA LÓPEZ:
Entonces son dos incisos nuevos los que esta proponiendo para el acápite 8. Inciso "d Declarar y establecer parques ecológicos municipales, para promover la conservación de los recursos naturales más valiosos del municipio. Dicha declaratoria podrá recaer en una área de dominio público o en terrenos privados, previa la indemnización establecida en el artículo 44 de la Constitución".
Inciso "e Participar en conjunto con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, en la evaluación de los estudios de impacto ambiental de obras o proyectos que se desarrollen en el municipio, previo a otorgarse el permiso ambiental correspondiente".
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
A discusión la moción.
A votación.
Abrimos la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención; 8 diputados no ejercieron su derecho al voto. Se aprueba la moción del diputado José León Talavera.
Observación al inciso 9.
Al inciso 10.
Al inciso 11.
Al inciso 12.
Al inciso 13.
Observación al artículo 8.
Observación al artículo 9.
Observación al artículo 10.
Observación al artículo 11.
Observación al artículo 12.
A votación el artículo 2, de Reforma a la Ley de Municipios, referente al Título II.
Abrimos la votación.
Vamos a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención; 7 diputados no ejercieron su derecho al voto. Se aprueba el artículo 2, que reforma el Tltulo II, De las Competencias, de la Ley de Municipios.
Vamos a solicitarle al técnico acá, comprobar el quórum; lo han estado solicitando. Le rogamos a cada uno de los diputados reinscribirse, y al técnico retirar las tarjetas de los diputados que no se encuentran.
Están presentes 38 diputados, lógicamente no hay quórum.
Se suspende la Sesión y se convoca para mañana a las nueve de la mañana.
CONTINUACIÓN DE LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DE 1996. (XII LEGISLATURA)
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
Continúa la sesión.
Artículo 3, del Proyecto de Ley de Reforma la Ley N° 40, Ley Municipios.
SECRETARIO JAIME BONILLA LÓPEZ:
Arto. 3
Refórmase el Título III "TERRITORIO, POBLACIÓN Y ORGANIZACIÓN MUNICIPAL" de la Ley de Municipios, el que se leerá así:
TITULO III
TERRITORIO, POBLACIÓN Y GOBIERNO MUNICIPAL
Capítulo I
Del Territorio Municipal
Arto. 13
La circunscripción o término municipal es el ámbito territorial en que el municipio ejerce sus atribuciones. El territorio del municipio se establecerá en la Ley de División Política Administrativa del país.
Arto. 14
Los conflictos limítrofes entre municipios serán dirimidos por la Corte Suprema de Justicia, la que en su procedimiento se auxiliara de la institución gubernamental competente para los estudios territoriales.
Capítulo II
De la Población Municipal
Arto. 15
La población municipal está integrada por:
1) Los pobladores residentes, que son las personas que residen permanentemente en el municipio.
2) Las personas que con carácter temporal, se encuentran en el municipio.
Arto. 16
Son derechos y deberes de los pobladores del municipio:
1) Participar en la gestión de los asuntos locales, ya sea de forma individual o colectiva.
2) Hacer peticiones, denunciar anomalías y formular sugerencias de actuación a las autoridades municipales, de forma individual o colectiva, y obtener una pronta resolución o respuesta de la misma y de que se les comunique lo resuelto en los plazos que la ley establezca; además, los pobladores podrán respaldar las gestiones de sus autoridades municipales ante las instancias del Gobierno Central.
3) Denunciar ante las autoridades municipales y nacionales las anomalías en contra de una racional explotación de los recursos naturales ubicados en la circunscripción municipal.
4) Ser informado de la gestión administrativa, conocer del proyecto de presupuesto y estados financieros de la municipalidad y participar en la elaboración del Plan de Inversiones.
5) Contribuir económicamente a las finanzas municipales, cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Plan de Arbitrios y demás disposiciones legales.
6) Apoyar la realización de acciones y obras de interés social municipal por medio del trabajo comunitario.
7) Integrarse a las labores de protección del medio ambiente y del mejoramiento de las condiciones higiénicas y sanitarias de la comunidad, así como la prevención y auxilio ante situaciones de catástrofe natural y social que afecten al municipio.
8) Las demás que establezcan otras leyes, reglamentos, ordenanzas y bandos.
Capítulo III
Del Gobierno Municipal
Arto. 17
El gobierno y la administración de los municipios corresponden a las autoridades municipales, las que desempeñaran sus atribuciones con apego a la Constitución Política y a la ley, y promoverán la satisfacción de las necesidades y aspiraciones de su comunidad.
Arto.18
El gobierno de los municipios corresponde a un Concejo Municipal con carácter deliberante, normativo y administrativo, el que estará presidido por un alcalde.
Arto. 19
Los Concejales, el alcalde y el Vice-alcalde serán elegidos por el pueblo, mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto.
Arto. 20
El período de los Concejales, del alcalde y del Vice-alcalde será de cuatro años, contados a partir de la toma de posesión del cargo ante el Consejo Supremo Electoral.
Arto. 21
Para ser Concejal se requiere de las siguientes calidades:
1) Ser nicaragüense.
2) Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
3) Haber cumplido veintiún años de edad.
4) Haber residido en el municipio al menos los últimos dos años anteriores a su inscripción como candidato.
Arto. 22
Los Concejales, el alcalde y el Vice-alcalde serán responsables, civil y penalmente, por las acciones y omisiones realizadas en el ejercicio de sus cargos.
Arto. 23
El Concejal, el alcalde y el Vice-alcalde quedaran suspensos en el ejercicio de sus derechos, mientras dure la pena de privación de libertad o de inhibición para ejercer el cargo a que hayan sido condenados mediante sentencia firme.
Arto. 24
Los Concejales, el alcalde y el Vice-alcalde perderán su condición por las siguientes causas:
1) Renuncia al cargo.
2) Muerte.
3) Condena mediante sentencia firme a pena de privación de libertad o de inhabilitación para ejercer el cargo por delito que merezca pena más que correccional por un término igual o mayor al resto de su período.
4) Abandono de sus funciones en forma injustificada durante sesenta días continuos.
Se considera abandono de funciones en forma injustificada del alcalde, Vice-alcalde y Concejales, la inasistencia a las sesiones y actividades a las que fuere convocado por el Concejo Municipal, de forma continua y sin notificación previa ante la Secretaria del mismo.
En el caso del alcalde, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, se presumirá abandono de funciones en forma injustificada, en los siguientes casos:
a) Falta de convocatoria al Concejo Municipal por un período igual o mayor a los sesenta días continuos.
b) Reincidencia en el incumplimiento de los Acuerdos del Concejo Municipal, en el plazo establecido en el numeral anterior.
5) Contravención a lo dispuesto en el tercer párrafo del Arto. 130 de la Constitución Política de la República.
6) Incumplimiento de la obligación de declarar sus bienes ante la Contraloría General de la República al momento de la toma de posesión del cargo.
7) Ser declarado incurso de mal manejo de fondos de la Alcaldía, según resolución de la Contraloría General de la República.
En los casos de los numerales 4 y 5, el Concejo Municipal correspondiente deberá aprobar una resolución declarando que el alcalde, el Vice-alcalde o el Concejal, según el caso, ha incurrido en la circunstancia que motiva la pérdida de su condición.
Dicha resolución o los documentos públicos o auténticos que acrediten las circunstancias establecidas en los otros numerales, deberá ser remitida al Consejo Supremo Electoral, acompañando el nombre del llamado a llenar la vacante, que será: el Vice-alcalde cuando se sustituya al alcalde; cualquier Concejal electo, cuando se trate del Vice-alcalde; o la declaración de Propietario, cuando se trate de los Concejales.
El Concejo Supremo Electoral procederá en un término no mayor de quince días a tomar la promesa de Ley y darle posesión del cargo al así designado.
Arto. 25
El Concejo Municipal es la máxima autoridad normativa del gobierno local, encargada de establecer las orientaciones fundamentales de la gestión municipal en los asuntos económicos, políticos y sociales del municipio.
El Concejo Municipal ejercerá funciones de control y fiscalización sobre la actuación administrativa del alcalde.
Arto. 26
El Concejo Municipal está integrado por el alcalde y demás Miembros del Concejo Municipal, con sus respectivos suplentes, de la siguiente manera.
1) En el municipio de Managua, se elegirán a diecisiete Concejales propietarios con sus respectivos suplentes:
2) En las cabeceras departamentales o municipios con mas de treinta mil habitantes se elegirán ocho Concejales, con sus respectivos suplentes; y
3) En los municipios con menos de treinta mil habitantes se elegirán cuatro Concejales, con sus respectivos suplentes.
En el caso del municipio de Managua, los candidatos a alcalde y Vice-alcalde que obtengan la segunda y tercera mayor votación se incorporarán al Concejo Municipal como propietarios y suplentes respectivamente.
En las cabeceras municipales o municipios de más de treinta mil habitantes los candidatos a alcalde y Vice-alcalde que obtengan la segunda mayor votación se incorporarán a los Concejos Municipales como propietarios y suplentes respectivamente.
El Vice-alcalde será el suplente del alcalde en el Concejo Municipal, pero en presencia de este, podrá participar en las Sesiones del Concejo con derecho a voz.
Arto. 27
Los concejales están exentos de responsabilidad por las opiniones emitidas en las reuniones del Concejo Municipal.
Arto. 28
Son atribuciones del Concejo Municipal:
1) Discutir y decidir en Plan de Desarrollo Municipal y definir anualmente las metas de desarrollo integral del municipio, buscando el equilibrio económico, social y ecológico de todas las partes del territorio y de todos los estratos de la población municipal.
2) Presentar ante la Asamblea Nacional Iniciativas de Ley en materias de su competencia.
3) Solicitar a la Asamblea Nacional modificación de los límites municipales o creación de nuevos municipios.
4) Dictar y aprobar los Acuerdos y Ordenanzas Municipales.
5) Garantizar el mejoramiento de las condiciones higiénico-sanitarias de la comunidad y la protección del medio ambiente, con especial énfasis en las fuentes de agua potable, suelos y bosques, la eliminación de residuales líquidos y sólidos.
6) Emitir opinión favorable o desfavorable respecto a los contratos o concesiones de explotación de los recursos naturales ubicados en su circunscripción, como condición previa para la aprobación por la autoridad competente.
En caso de opinión desfavorable, debidamente motivada por el Concejo Municipal, se procederá a integrar una comisión bipartita entre las autoridades nacionales y municipales, la que deberá resolver sobre el desacuerdo en un plazo no mayor de treinta días. En caso la Comisión no logre acuerdo en el plazo señalado, la autoridad competente podrá proceder al otorgamiento del contrato o concesión, y a dar publicidad del mismo, en conformidad con la ley, haciendo mención expresa de los motivos del desarrollo del Concejo Municipal correspondiente.
7) Organizar y coordinar por medio del alcalde, los comités de desarrollo para la planificación y ejecución, a nivel municipal, de proyectos en materias económicas y sociales, e informar periódicamente al Concejo y a su población acerca de los avances en su ejecución.
8) Aprobar y supervisar los proyectos de inversión pública, a ser ejecutados en el municipio.
9) Promover la participación de la población en el trabajo comunitario, para la realización de acciones y obras de interés social municipal que así lo requieran.
10) Someter a la aprobación de la Asamblea Nacional, el Plan de Arbitrios del municipio y sus Reformas, con base en la legislación tributaria municipal.
11) Discutir y aprobar las relaciones públicas nacionales e internacionales del municipio, entre ellas, las relaciones de hermanamiento con municipios del país o de otros países, de solidaridad o cooperación internacional, y de ayuda técnica y económica internacional, de conformidad con las leyes de la materia.
12) Aprobar el Presupuesto Municipal, sus reformas o modificaciones, supervisar su ejecución y conocer y aprobar el Informe Final sobre su ejecución.
13) Aprobar la creación de las instancias administrativas u órganos complementarios de administración en el ámbito territorial del municipio, necesarias para fortalecer la participación de la población, mejorar la prestación de servicios e imprimir mayor eficacia a la gestión municipal.
Cada municipio establecerá las instancias necesarias y las regulará en su correspondiente Manual de Organización y Funcionamiento Municipal.
14) Elaborar y aprobar su Manual de Organización y Funcionamiento.
15) Nombrar al Secretario del Concejo Municipal, quien será el órgano de comunicación del Concejo y cuyas atribuciones se determinan en el Reglamento de esta Ley.
16) Decidir por una votación no menor a las cuatro quintas partes del total de miembros del Concejo, la realización de auditorías externas sobre las Finanzas Municipales y designar al Auditor que deberá practicarla, contratación que deberá recaer en un Contador Público Autorizado, totalmente ajeno a la Alcaldía, lo que deberá ser puesto en conocimiento de la Contraloría General de la República.
17) Conocer trimestralmente para su aprobación los Informes o Reportes Financieros y sobre la Ejecución Presupuestaria que le presente el alcalde, así como el inventario de bienes de la Municipalidad.
18) Aprobar el Manual de Organización y Funciones de la Alcaldía.
19) Aprobar las operaciones de crédito municipal.
20) Conocer, aceptar o rechazar donaciones al municipio y sus condiciones.
21) Aprobar, con el voto favorable de al menos las cuatro quintas partes del total de miembros del Concejo, la enajenación o gravamen a cualquier título de bienes municipales particulares o de derecho pertenecientes al municipio, con las limitaciones, requisitos y procedimientos previstos en las leyes reguladoras del patrimonio estatal.
22) Requerir del alcalde, periódicamente o cuando lo juzgue necesario, la información sobre el desarrollo de la gestión municipal, de acuerdo al Manual de Organización y Funcionamiento.
23) Autorizar las salidas del territorio nacional del alcalde o del Vice-alcalde cuando sea mayor de quince días; en ningún caso, ambos funcionarios podrán ausentarse simultáneamente del país.
24) Resolver sobre la suspensión o pérdida de condición del alcalde, Vice-alcalde y Concejales, en los casos previstos en los Artos. 23 y 24 de la presente ley.
25) Elegir de su seno al sustituto del Vice-alcalde en caso que este asuma el cargo de alcalde o pierda su condición.
26) Incorporar al Concejal Suplente correspondiente, en los casos de suspensión o pérdida de su condición del Propietario respectivo, previa constatación de que este incurrió en las causales señaladas en los Artos. 22 y 24, según el caso.
27) Organizar y, por medio del alcalde, dirigir la inspectoría municipal para vigilar e inducir el cumplimiento de las ordenanzas municipales en los asuntos de su competencia en coordinación con la Policía Nacional.
28) Las demás que les señalan la presente ley y las que le confieran otras leyes.
Arto. 29
Cada Concejo Municipal determinará en su presupuesto el monto de las dietas a que tendrán derecho sus Concejales por la asistencia cumplida a las sesiones del mismo. El funcionamiento del Concejo Municipal será normado en el Reglamento de la ley.
El ejercicio del cargo de Concejales es incompatible con el desempeño de cualquier cargo remumerado o delegación de cualquier Poder del Estado. También es incompatible con el desempeño de cargos en la administración municipal, sin perjuicio de su integración en comisiones técnicas o investigativas del Concejo. En uno y otro caso, mientras dure la circunstancia que ocasiona la incompatibilidad, el Concejal será suspendido en el ejercicio de su cargo.
Exceptuando el caso del Servicio Civil y la Carrera Administrativa Municipal, se prohíben los nombramientos de personas que tengan parentesco cercano, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con la autoridad que hace el nombramiento. En casos excepcionales, así calificados por el Concejo Municipal, su ratificación de la decisión validará el nombramiento.
Arto. 30
Es deber de los Concejales asistir a las sesiones del Concejo. El quórum para las sesiones del Concejo Municipal se constituye con la presencia de más de la mitad de sus miembros. La ruptura del quórum, durante una sesión del Concejo, no anula los actos ya aprobados pero, al ser constatado, se suspenderá la sesión, consignándose la lista de los Concejales presentes.
En todos los casos se requerirá la asistencia del alcalde, salvo lo contemplado en el numeral 24 del artículo 28 de la presente ley.
Arto. 31
Los Concejales que desempeñen algún cargo público o privado tendrán derecho a permiso con goce de sueldo para asistir a las sesiones del Concejo Municipal y no podrán ser trasladados sin su anuencia a otros lugares que les impida el ejercicio de su función de representante electo.
Cuando el Concejal Propietario no pueda asistir a una sesión, deberá informarlo por escrito, al menos con 24 horas de anticipación, a su Suplente y a la Secretaría del Concejo. El Concejo procederá a incorporar a su suplente temporaImente. Para reincorporarse, el Concejal Propietario deberá notificar su decisión por escrito a su Suplente y a la Secretaría, por lo menos con 24 horas de anticipación a la sesión señalada; si no lo hiciere así, su Suplente seguirá en funciones.
Si el propietario perdiese su condición de Concejal, su suplente respectivo será declarado propietario. De faltar definitivamente el suplente, antes de ser declarado propietario o después de haber sido incorporado, se llamará al suplente siguiente por el mismo Partido. Alianza o Asociación de Suscripción Popular.
SECRETARIO JULIO MARENCO CALDERA:
Arto. 32
El Concejo Municipal tomará sus decisiones por el voto favorable de la mayoría de sus miembros presentes. En caso de empate decidirá el voto del alcalde.
En caso que un asunto sometido a la consideración del Concejo Municipal sea de interés personal de un Concejal, de un pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o de una persona jurídica a la cual el pertenezca o con la que mantenga una relación de trabajo, se abstendrá de participar en su debate y votación; si no lo hiciere, el Concejo Municipal, a instancia de cualquiera de sus miembros podrá acordar que así haga.
Arto. 33
El alcalde es la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal. Dirige la ejecución de las atribuciones municipales, coordina su ejercicio con los programas y acciones de otras instituciones y vela por el efectivo cumplimiento de estos, así como por la inclusión en tales programas de las demandas de su población.
Serán electos alcalde y Vice-alcalde, los candidatos que obtengan la mayoría relativa de los votes. Los Concejales serán electos por representación proporcional de acuerdo con el cociente electoral. El alcalde y el Vice-alcalde solo podrán ser reelectos por un período. La reelección del alcalde y Vice-alcalde no podrá ser para el período inmediato siguiente.
Para ser alcalde y Vice-alcalde se requiere, además de las calidades para ser Concejal, establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del Arto. 21 de la presente ley, haber residuos o trabajado de forma continua en el país, los dos años anteriores a la elección, salvo que cumplirá misiones diplomáticas o estudio en el extranjero. Además, haber nacido en el municipio por el cual se pretende salir electo, o haber residido en él, los últimos dos años.
No podrán ser candidatos a alcalde, los Ministros y Vice-Ministros de Estados a menos que hayan renunciado a sus cargos doce meses antes de la elección.
Arto. 34
Son atribuciones del alcalde:
1) Dirigir y presidir al Gobierno Municipal.
2) Representar legalmente al municipio.
3) Nombrar delegados del municipio ante las instancias de coordinación inter-institucional, pública y privadas.
4) Dictar y publicar bandos y acuerdos.
5) Elaborar Ordenanzas Municipales para su aprobación por el Concejo, y, una vez aprobadas, ordenar su publicación.
6) Promover la participación e inserción del municipio en todo proceso de planificación de nivel superior al municipal.
7) Convocar y presidir las sesiones del Concejo Municipal.
8) Cumplir y hacer cumplir las decisiones tomadas por el Concejo Municipal.
9) Elaborar y presentar al Concejo Municipal, para su aprobación, sus Proyectos de Presupuesto Anual, así sus reformas o modificaciones y el Informe Final sobre su ejecución.
10) Elaborar y presentar al Concejo Municipal, para su aprobación el Proyecto de Plan de Arbitrios, así como sus reformas o modificaciones.
11) Dar a conocer a la población el Presupuesto Municipal, sus reformas o modificaciones, al Informe Final sobre su ejecución y otros documentos que el Concejo Municipal determine.
12) Administrar la prestación de los servicios públicos de competencia municipal.
13) Autorizar los pagos y disponer los gastos previstos en el Presupuesto Municipal y sus posibles modificaciones.
14) Rendir cuentas al Concejo Municipal y al pueblo de la gestión económica desarrollada conforme al Presupuesto Municipal.
15) Proponer al Concejo Municipal la aprobación de operaciones de crédito.
16) Solicitar al Concejo Municipal, en los casos que corresponda, autorización para la enajenación de bienes o derechos del municipio.
17) Organizar, dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales, con participación popular.
18) Dirigir la administración y al personal de servicio de la municipalidad y realizar su contratación dentro de los límites presupuestarios, de acuerdo con la ley que regule la carrera administrativa municipal, salvo lo dispuesto para el caso del Auditor Interno del Gobierno Municipal.
En la dirección de la administración municipal, el alcalde elabora, junto con los responsables de las áreas, los planes y las metas anuales de cada unidad administrativa y controla su cumplimiento.
19) Nombrar y remover en su caso al Registrador del Estado Civil de las Personas y dirigir el trabajo de la dependencia a su cargo, con apego a la ley de la materia y a la dirección normativa y metodológica del Consejo Supremo Electoral.
20) Resolver los recursos administrativos de su competencia.
21) Sancionar las infracciones y a los reglamentos, ordenanzas, acuerdos y demás disposiciones municipales, en conformidad con lo que ellos establezcan.
22) Elaborar el Manual de Organización y Funciones de la Alcaldía.
23) Proponer al Concejo Municipal el establecimiento de instancias administrativas en el ámbito territorial del municipio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28, numeral 13 de esta ley.
24) Promover y mantener la comunicación con todos los sectores de la sociedad civil.
25) Dirigir el Comité Municipal de Emergencia e impulsar la integración de la población en la organización de la defensa civil del municipio.
26) Establecer con la Policía Nacional las medidas necesarias para el aseguramiento del orden público, de acuerdo con su competencia.
27) Proponer al Concejo Municipal la promoción y establecimiento de relaciones de hermanamiento con municipios y ciudades del país y de otros países; asimismo, impulsar la solidaridad o cooperación internacional y la ayuda técnica y económica internacional, de acuerdo a las leyes.
28) Las demás que le señalan la presente ley y las que le confieran otras leyes y reglamentos.
El Vice-alcalde desempeñara las funciones que le sean delegadas por el alcalde y las demás que se establezcan en el Manual de Organización y Funcionamiento.
Arto. 35
El alcalde y el Vice-alcalde serán remunerados de conformidad con lo establecido en el Presupuesto Municipal, debidamente aprobado por el Concejo Municipal, teniendo en cuenta la responsabilidad, complejidad y capacidad financiera de la municipalidad.
Capítulo IV
De la Organización Complementaria y la
Participación de la Población
Arto. 36
El municipio, en el ejercicio de su autonomía, puede crear órganos complementarios de administración con el fin de fortalecer la participación de la población, mejorar la prestación de servicios y dar una mayor eficacia a la gestión municipal.
Estos órganos complementarios pueden ser, entre otros:
a) Las Delegaciones territoriales;
b) Los Concejos inter-institucionales;
c) Los Comités de Desarrollo Municipal;
d) Los Delegados del alcalde; y
e) Los Auxiliares del alcalde.
En virtud del numeral 13 del Arto. 28, el Concejo Municipal puede acordar la creación de Delegaciones en el ámbito territorial del municipio para mejorar la prestación de servicios y fortalecer la participación de la población en la gestión municipal.
Asimismo, el Concejo Municipal puede acordar la creación de órganos colegiados en que participen las instituciones estatales y organizaciones sociales a efectos de coordinar el ejercicio de las atribuciones municipales con los programas y acciones de otras instituciones y organizaciones, y promover la cooperación inter-institucional.
El alcalde puede delegar, en forma genérica o específica, el ejercicio de sus atribuciones en funcionarios de la Alcaldía. En ningún caso podrán ser delegadas las atribuciones señaladas en los numerales 10, 12 nuevo, 15, y 21 del Arto. 34 de la presente ley.
El alcalde nombrará Auxiliares, propuestos por Asambleas de pobladores de barrios, comarcas, valles, caseríos o comunidades para mejorar los vínculos de comunicación e impulsar la gestión municipal.
Arto. 37
En cada municipio se organizarán los Cabildos Municipales, asambleas integradas por los pobladores de cada municipio, quienes participaran en los mismos de manera libre y voluntaria para conocer, criticar constructivamente y aportar a dicha gestión. El Concejo debe obligatoriamente invitar a Representantes de los sectores sociales más importantes del municipio, a participar en dichos Cabildos.
Serán convocados, mediante bando, a iniciativa del alcalde, por acuerdo del Concejo Municipal o a iniciativa de los pobladores, al menos con quince días de anticipación a la realización de los mismos en la forma que lo establezca cada Manual de Organización y Funcionamiento Municipal.
Los Cabildos Municipales serán siempre presididos por el Concejal Municipal y se reunir´´an ordinariamente al menos dos veces al año para ser informados sobre el Proyecto de Presupuesto Municipal y sus ejecución, así como para conocer el Plan de Desarrollo Municipal. Extraordinariamente, se reunirán cuantas veces sean convocados para considerar entre otros:
1) Los asuntos que los pobladores hayan solicitado ser tratados públicamente.
2) Los problemas y necesidades de la comunidad, con el fin de adecuar la gestión municipal y la participación de la población en la solución de los mismos.
Los Cabildos Municipales para tratar el Proyecto del Presupuesto y su ejecución son de carácter obligatorio. El primero de ellos se celebrara antes de que el Concejo Municipal apruebe definitivamente el Presupuesto y el segundo en los meses de Enero o Febrero.
Los Miembros del Concejo Municipal realizaran consultas previas entre la población sobre la información presupuestaria a ser abordada en el Cabildo, sin detrimento del derecho de los pobladores de consultar directamente la documentación presupuestaria en la Alcaldía durante los quince días previos a la celebración de estos Cabildos Municipales.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
A discusión el artículo 3, que reforma el Título III, Territorio, Población y Organización Municipal de la Ley de Municipios, Título III Territorio, Población y Gobierno Municipal, Capítulo I, Del Territorio Municipal.
Observaciones al artículo 13.
Tiene la palabra la diputada Magdalena Úbeda de Rodríguez.
DIPUTADA MAGDALENA ÚBEDA DE RODRÍGUEZ:
Gracias, Presidente.
Esta ley, es una ley importantísima, es como la Constitución de cada uno de los municipios. Todos -creo yo-, debemos de tener gran interés en esta ley, porque es cierto que la elección del Gobierno Central de la República es importantísima, pero a quien uno tiene encima en su pueblo, en su ciudad, es al Gobierno Municipal. Quedamos Presidente, en que se iba a leer el Título completo, y después íbamos a ir estudiando o debatiendo artículo por artículo; pero aquí se echaron de una vez dos Títulos, el III y el IV, y encima de que leen precipitadamente, aunque uno tenga la ley sobre su escaño no podemos seguirlo en una forma bien segura.
Me parece a mí que esta ley es tan importante que no se le puede tratar festinadamente. En su oportunidad, Presidente, y les ruego que me escuchen, yo voy a hacer las anotaciones pertinentes a cada uno de los artículos. Así que yo protesto la forma como se esta tratando esta Ley, tiene que ser por títulos o por capítulo, y aquí de una sola vez se leyeron dos capítulos. Eso no puede ser.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
Queremos informarle, doña Magdalena, que la discusión a como se ha estado efectuando es artículo por artículo; el artículo 3 esta contenido de la página diez a la página veinticuatro, ese es el artículo 3. El artículo 3, reforma prácticamente el Título III. Del Territorio, Población y Gobierno Municipal, que contiene treinta y cuatro artículos. Lo que nosotros hemos estado efectuando es lo siguiente.
Al artículo 13, nosotros solicitamos al plenario observaciones al respecto, y luego pasamos al artículo 14, que es el que se está reformando, y solicitamos nuevamente observaciones al respecto y así sucesivamente. Este es el procedimiento que nosotros estamos utilizando y no es por Capítulo, no estamos aprobando esta ley por capítulo, es por artículo.
Tiene la palabra el Primer Secretario, don Jaime Bonilla.
DIPUTADO JAIME BONILLA LÓPEZ:
Por estas observaciones que hace doña Magdalena es que se le sugirió a la Comisión, que perfectamente lo pudo haber hecho, que no nos entregará un proyecto de ley como reforma, cuando la realidad es que han cambiado totalmente la ley. La lógica aquí es que debería de haber venido una nueva Ley de Municipios derogando la anterior, porque eso es lo que quieren, pero cuando se les dijo no quisieron aceptar estas razones.
Me parece que la Comisión tenía, y así se les hizo ver, de acuerdo al Reglamento y al Estatuto todas las facultades para convertir en una nueva ley lo que se les pidió como reforma. Ahora evidentemente estamos en esto con una fórmula de discusión de acuerdo a los Estatutos y al Reglamento por artículo, en donde los artículos de reforma se convierten en incisos y lo demás se convertirá en numerales o párrafos. Entonces vamos con calma, vamos con cuidado analizando a profundidad cada párrafo de esta ley.
Estamos totalmente de acuerdo con doña Magdalena en que es una ley sustantiva para la vida comunitaria y para el desarrollo municipal. Y aquí ciertamente un error puede ser grave para la vida de los municipios, la armonía de los municipios; y hay que tener mucho cuidado en los artículos que corresponda sobre las funciones del alcalde, las funciones del Concejo Municipal, que ya las hemos visto. Y debemos observar también cuáles van a ser las funciones del Vice-alcalde, para crear esa armonía en el municipio, que le dé oportunidad a que ese órgano colegiado realmente funcione en beneficio comunitario.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
Tiene la palabra el diputado Adolfo García Esquivel.
DIPUTADO ADOLFO GARCÍA ESQUIVEL:
Gracias, Presidente.
Bueno, la verdad es que yo insistí sobre este tema de que se aclarará cual va a ser el procedimiento; que fue lo acordado por esa Junta Directiva; pero realmente no es necesario porque ya las explicaciones las adelanto el señor Presidente en funciones, el licenciado Jarquín Ortel. Así que en consecuencia no hay razón para una mayor participación de mi parte. Y bueno, reconozco que doña Magdalena tiene mucha razón, esta es una ley sumamente importantísima, no podemos proceder ahí atropelladamente a discutirla y a aprobarla en conjunto por capítulos tal como se pensaba al inicio.
Pero ya con las explicaciones del señor Presidente en funciones, ya quedó claro, y le ruego con todo respeto a esa honorable Junta Directiva, que se pase a la discusión tal a como se acordó.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
Tiene la palabra el diputado Delvis Montiel Díaz.
DIPUTADO DELVIS MONTIEL DÍAZ:
Gracias, señor Presidente.
Lamentablemente yo no he escuchado de parte de la Junta Directiva que haya tomado un acuerdo, en el sentido de que por primera vez en la historia de este Parlamento, en este período legislativo se va a discutir un proyecto de ley por título, comprendiendo varios capítulos. Yo creo que la tónica que se ha seguido es que cuando una ley tiene varios capítulos se puede modificar el procedimiento, que en lugar de ir artículo por artículo, discutiéndolo y aprobándolo, se lea todo el Capítulo y después hacer las observaciones a los numerales y a los incisos correspondiente; pero aquí no se ha tornado en consideración el parecer, ni la opinión, ni el criterio, ni la decisión, ni la voluntad del Plenario.
Entonces, me parece que no estando en los Estatutos establecido este procedimiento anómalo, creo yo que debe ser sometido al plenario para su aprobación. Primero, no es facultad de la Junta Directiva decidir que porque un artículo comprende un título y un título comprende varios capítulos, debemos leer todos los capítulos y luego hacer las observaciones; así estamos violando los procedimientos que hemos establecido para agilizar la aprobación de estas leyes.
Pero esta ley es sumamente importante y hay muchas cosas que hay que discutirlas a plenitud; no se trata de aprobar leyes aquí "a trote y moche", a la carrera, galopantemente, porque ya vamos a salir y tenemos que sacar esta ley sea como fuere, no importa que quede mal. Creo que debemos legislar responsablemente, y en la medida de lo posible y el tiempo que nos permita sacar lo mejor una ley. Pero no se trata de sacar una ley por una ley; simplemente porque se apruebe ya esta, hicimos una ley que más tarde va a ser reformada o tiene una serie de contradicciones.
Por lo consiguiente yo protesto el procedimiento, y le solicito a la honorable Junta Directiva que me explique en qué momento sometió a consideración del Plenario que se aprobará y se discutiera todo el Título III, que no es una reforma como dice el Secretario, sino que es una reforma total, o sea una sustitución que se viene a hacer de todo el articulado que corresponde a los diferentes capítulos que se han leído, que son tres capítulos del Título III.
De manera que yo protesto por ese procedimiento y pido que me dé esa explicación, y si en caso no existe, yo creo que lo mas prudente es seguir, trabajar como hemos venido trabajando, ir discutiendo Capítulo por Capítulo, aunque estos capítulos estén encerrados en un artículo que modifica un título, lo que es totalmente paradójico, que un artículo modifique un Título y a diferentes capítulos, es un absurdo totalmente desde el punto de vista jurídico.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
Tiene la palabra el diputado, Primer Secretario, don Jaime Bonilla.
DIPUTADO JAIME BONILLA LÓPEZ:
Es que don Delvis, el procedimiento adoptado es el usual, el normal, aquí estamos discutiendo artículo por artículo. En el artículo 1 leímos todos los artículos que reformaban o que reforman la Ley de Municipios. Y cuales fueron los que leímos, leímos desde el artículo 1 hasta el 5 inclusive, porque eso es lo que está comprendiendo el artículo 1 del Proyecto de Ley de Reforma. El artículo 2 comprende desde el artículo 6 hasta el artículo 12 inclusive, ese es el artículo 2 del Proyecto de Ley de Reformas. El problema a que nos metió la Comisión fue cuando nos presentó una reforma total, que debió haber sido una nueva ley y lo presentó como una reforma, metiendo dentro de cada artículo de reforma una cantidad de artículos.
Este es el procedimiento usual, vamos artículo por artículo, pero cada artículo de estos incluye una cantidad, un volumen, que me parece a mí que es lo que nos desgasta. Lo que debemos tener en cuenta es que vayamos despacio para dar oportunidad a que se presenten las observaciones en cada uno de estos artículos.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
Observaciones al artículo 13.
Observaciones al artículo 14.
Tiene la palabra el diputado Víctor Manuel Talavera Huete.
DIPUTADO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
Gracias, señor Presidente en funciones.
En este artículo 14, lo que a mí me preocuparía sería el término o tiempo en que la Corte Suprema de Justicia tratará de dirimir estos conflictos limítrofes. Bien hemos sabido que a lo largo de nuestra historia judicial los tribunales competentes, o mejor dicho la Corte, ha retardado los fallos por diversas circunstancias, y al presentarse un conflicto pudiera ocurrir que llevará largo tiempo en dirimirlo; sería quizás buscar alguna otra instancia de rango Ejecutivo para esta situación.
Lo que yo considero es que la Corte Suprema de Justicia, no tiene quizás mucha atribución para conocer estas cuestiones de conflictos, en este caso bien puede ser el mismo Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales quien ha estado mas ligado a la cuestión limítrofe del país, o bien dentro de la parte ejecutiva el Ministerio de Gobernación, que sería prácticamente el órgano, o también agregar en esto al Inifom. Pero la Corte no puede, porque esta guia fue la base fundamental de los proyectistas, o de quien presento este proyecto, para dirimir este conflicto.
Yo considero que al sentar la base el mismo Ineter, no habría ninguna discusión en cuanto a que a este le corresponde tal lado o que al otro le corresponde tal lado, porque ese es su derecho. Tal vez se pudieron ver con alguien entendido en asuntos municipalistas o en este tipo de situaciones, cuál pudiera ser el órgano más adecuado para dirimir este conflicto.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
Tiene la palabra la diputada Mirna Cunningham.
DIPUTADA MIRNA CUNNINGHAM KAIM:
Gracias, Presidente.
A mí me preocupa en este artículo 14, el hecho de que la Corte Suprema de Justicia se auxilie solo de la institución gubernamental competente para los estudios territoriales. Me preocupa porque la creación de los municipios en las Regiones Autónomas, le corresponde a los Consejos Regionales Autónomos, y ya lo aprobamos. Entonces, yo quisiera someter una moción que agregue: "y los Consejos Regionales Autónomos de la Costa Atlántica, según el caso", para que en el caso de conflictos limítrofes de las Regiones Autónomas se tome en cuenta el criterio de los Consejos Regionales Autónomos.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
El Secretario le da lectura a la moción.
SECRETARIO JAIME BONILLA LÓPEZ:
Sobre el artículo 14: "Los conflictos limítrofes entre los municipios serán dirimidos por la Corte Suprema de Justicia, la que en su procedimiento se auxiliara de la institución gubernamental competente y los Consejos Regionales Autónomos de la Costa Atlántica, según el caso, para los estudios territoriales". Habría que hacerle un afinamiento final de estilo.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
Tiene la palabra el Segundo Vice Presidente, Doctor Edmundo Castillo Ramírez.
DIPUTADO EDMUNDO CASTILLO RAMIREZ:
Muchas gracias, Presidente.
Yo estoy de acuerdo con lo que el doctor Talavera Huete ha manifestado su preocupación. Me gustaría que algún miembro, tanto de los que presentaron este proyecto, como los que lo dictaminaron, nos den una razón lógica y sensata del por qué es que no se reglamentó el procedimiento para dirimir los conflictos que podrían surgir y que ocurren con frecuencia entre los municipios. El artículo en mención dice: "Los conflictos limítrofes entre municipios serán dirimidos por la Corte Suprema de Justicia, la que en su procedimiento...” Y no se establece cuál es el procedimiento.
En la legislación que nosotros tenemos, no tenemos una Ley de la Administración Pública, no tenemos una Ley de lo Contencioso Administrativo, es decir, ni en el Código de Procedimiento Civil; tal vez en el 21-5, hay lo que le llamamos nosotros "el bolsón", pero no hay ningún procedimiento. Entonces queríamos nosotros que nos explicara la Comisión, o bien que la Comisión que está más empapada, producto del mucho tiempo de trabajo en eso, nos presentara a consideración del Plenario una especie de procedimiento sencillo.
Pregunto, ¿qué tipo de procedimiento va a ser ese? ¿Va a ser lo que se llama a verdad sabida, buena fe guardada? ¿Cómo es que se va a plantear? Es decir, ¿qué tipo de pruebas son las que se van a aportar? ¿Cuál va a ser la calificación de las pruebas presentadas? Es decir, la resolución de la Corte Suprema. Aquí estamos, o mejor dicho, la Comisión dió un enunciado señalando que vale un procedimiento y no ha establecido eso, cuáles son las características de ese proceso, de ese procedimiento, etc.
Yo pediría que los miembros de la Comisión que dictaminaron esto, que por favor nos presentaran una moción para que nosotros pudiéramos tener digamos aportes, ya que ellos son los que han discutido esta ley. Dejarlo así, insisto, como dice muy bien el doctor Talavera, que los conflictos van a ser resueltos por un procedimiento establecido en la Corte, pero como no existe ese procedimiento, pues estamos dejando una laguna legal tremenda que después los mismos Alcaldes o los representantes de los Alcaldes van a decir, bueno, y ¿qué es esto?, ¿cuál va a ser el procedimiento establecido?
Por lo menos ése es el espíritu de los legisladores, que consta en el Diario de Debates. Y se van a encontrar con sorpresa, que los legisladores están con la duda de decir, bueno, aquí no tenemos a la vista, o la intención, no está nada escrito, que tipo de procedimiento administrativo es el que se va a presentar para solucionar estos conflictos. En concreto Presidente, yo le agradecería que pidiera a alguno de los miembros de la Comisión dictaminadora que nos presentara -ya que ellos son los que están muy al tanto sobre esto- una especie de procedimiento sencillo, para incorporarlo y no dejar el término tan abstracto que estamos dejando, una laguna legal que después vamos a tener problemas.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUIN ORTEL:
Tiene la palabra el diputado Víctor Manuel Talavera Huete.
DIPUTADO VÍCTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
Presidente:
Lo dicho por el diputado Castillo, es la parte que debemos ver de qué manera; pero también en esto la propuesta de la diputada Cunningham, el hecho es que también en este caso habría que involucrar también a los Gobiernos Municipales del resto del país. Entonces, ya prácticamente sería al mismo tiempo juez y parte al dirimir una situación de esta; habría que buscar cuál es la instancia más adecuada para que estos conflictos se logren dirimir a la brevedad posible, y no prolongar esta situación de límites que puedan darse entre un municipio y otro en cada lugar de la República.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUIN ORTEL:
Tiene la palabra el diputado Ramón Gámez Rodríguez.
DIPUTADO RAMÓN GÁMEZ RODRÍGUEZ:
Gracias.
Yo creo que la propuesta de Mirna es correcta; es correcta porque lo que está proponiendo son los Consejos Regionales Autónomos, que me parece que tienen que ver en el territorio donde tienen relación los distintos municipios, tanto los que son de una Región Autónoma y de otra región, por eso creo que es correcta la propuesta. Sobre lo que dice el doctor, creo que los municipios son los que van a tener conflictos; esa va a ser una decisión de acuerdo a como dice el artículo 14.
Si sería bueno señor Presidente, que tal vez no un miembro de la Comisión, sino hacer alguna consulta jurídica. Señor Presidente, me parece que el doctor Castillo tiene razón, pero se puede resolver el procedimiento, se puede ordenar en el reglamento de esta ley. No sé, a ver si el señor Secretario o el Presidente. o sea, porque a lo mejor el procedimiento, el mismo reglamento tiene que ser reformado, el reglamento que tiene la Ley de Municipios, es determinar cuáles son los procedimientos que se deban tener.
Yo solo, para no llenar a lo mejor este artículo o algunas partes, como dice el doctor Castillo, estoy de acuerdo en su inquietud. Digo esto por lo siguiente: nosotros como Comisión de Población y Desarrollo, hemos estado analizando con Ineter durante todos estos años los conflictos que se han venido dando entre los municipios; voy a poner un ejemplo, Jinotega y Matagalpa. De acuerdo a la Ley de División Política Administrativa, los conflictos entre los municipios los determina el Ejecutivo, de acuerdo a la Ley de División Política Administrativa vigente.
Entonces, cuando no se pueden resolver esos conflictos se llevan al Ejecutivo a través de un estudio que hace Ineter, en consulta con los Concejos Municipales, y con los pobladores de los territorios, y es quien toma la determinación; y lo estoy poniendo como un ejemplo. Eso tiene ya su procedimiento, la misma Ley de División Política Administrativa tiene su procedimiento, como es que el Ejecutivo tiene que analizar y formular una situación dada.
Por tal razón me parece que lo podemos resolver en el reglamento, pero sería lo mejor no consultar a la Comisión, sino hacer una consulta a los asesores jurídicos, verdaderamente, si esto cabe en un reglamento o hay que dejarlo en la misma Ley de Municipios. Y estoy de acuerdo con la propuesta de la doctora Mirna Cunningham.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
Tiene la palabra el diputado Delvis Montiel Díaz.
DIPUTADO DELVIS MONTIEL DÍAZ:
Gracias, señor Presidente.
A mí me parece que la Corte Suprema de Justicia verdad, sería la instancia correspondiente y competente para resolver los conflictos limítrofes entre los municipios. Lo que realmente pasa en este artículo es que hay que establecer el procedimiento administrativo, si se va a hacer un deslinde y se va a auxiliar también y al mismo tiempo de las instituciones gubernamentales como sería Ineter. Pero Ineter no puede modificar las fronteras municipales, ya está establecido en los acuerdos y en los decretos legislativos los derroteros y las líneas de separación entre un municipio y otro municipio.
Si el agregado que se pretende introducir en este artículo es que se tome en consideración a los Consejos de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, cuando sea para dirimir conflictos limítrofes entre los municipios, no me parece pertinente por la siguiente razón: Sería lógico tal vez si fuera entre municipios que no tienen que ver con el municipio de otra región; en primer lugar hay dos regiones, y pueden haber conflictos limítrofes entre un municipio de una región de la RAAN y la RAAS.
Entonces, ¿quién va a ser el competente? Primera pregunta. Y lo segundo es que pueden haber conflictos limítrofes entre un municipio de una región, ya sea la RAAS o la RAAN y un departamento como Matagalpa por ejemplo, como Chontales, como Río San Juan, y otros departamentos y otros municipios que son limítrofes, lo que era antes o lo que se llamaba el departamento de Zelaya. De manera que dejar en este artículo establecido que los conflictos entre los municipios, así en general sin especificar nada, lo van a resolver los Consejos, les estamos dando jurisdicciones y atribuciones a los Consejos de las Regiones Autónomas que no les corresponde, porque van a ser juez y parte, y no pueden ser juez y parte en un municipio.
Sabemos que se estuvo reclamando antes de las elecciones del 20 de octubre porque había problemas y conflictos de municipios por límites territoriales entre las Regiones Autónomas y el departamento de Matagalpa. Así que lo prudente, lo loable, lo correcto es que sea la Corte Suprema de Justicia y no un Consejo de las Regiones Autónomas, porque pueden darse casos totalmente diferentes, cuando rozan los intereses y cuando no están bien demarcado no está bien establecido o hay duda entre la división entre un municipio de la RAAS y un municipio de la RAAN; o uno de esos con un municipio por ejemplo con uno del departamento de Matagalpa o con otro departamento de la República, Chontales o cualquier otro.
Así que yo considero que debe ser la Corte Suprema de Justicia la instancia correspondiente que debe dirimir, pues es el órgano superior, es el Poder del Estado superior en lo que se refiere a la administración de Justicia. Y en esto pues verdaderamente se pueden emplear varios procedimientos de índole administrativo, establecer una demanda de deslinde u otros procedimientos que se podrían aquí establecer, ya en la ley o en el reglamento.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
Tiene la palabra el diputado Adolfo García Esquivel.
DIPUTADO ADOLFO GARCÍA ESQUIVEL:
Gracias, Presidente.
Es un tema sumamente interesante. La verdad es que en el fondo esta es una competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia, tal como se establece en el numeral 11, del artículo 164. En verdad sobre este tema nunca ha habido problema, y la competencia para resolver esta clase de conflicto siempre ha sido de la Corte Suprema de Justicia. El artículo 164 de la Constitución dice: "Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: Conocer y resolver los conflictos que surjan entre los municipios, o entre estos y los organismos del Gobierno Central".
Definitivamente en cuanto al procedimiento nunca ha habido problema, es cierto que nosotros no tenemos ninguna ley de lo contencioso administrativo, pero efectivamente los tribunales, desde que existen tribunales en este país, siempre han llevado adelante y han puesto en práctica las normas, presupuesto y principios de los procedimientos administrativos. Lo que ha sucedido es que no hemos legislado completamente sobre esta materia, pero nunca ha habido problemas sobre esta clase de tema, sencillamente la jurisdición y la competencia para resolver esta clase de problemas las tiene de manera exclusiva la Corte Suprema de Justicia.
Ahora, otra cosa sería si se quiere establecer ese procedimiento especial, pero lo hay en realidad en forma general en la práctica administrativa en todos los tribunales del país, a no ser que se quiera establecer un procedimiento especial. Yo le rogaría a nuestro distinguido Secretario, y ruego a esa Directiva que se me permita leer la moción que nos ha hecho la honorable diputada Mirna Cunningham, y me reserve para que después que nos dé la explicación, después que nos lea la moción, poder continuar en mi intervención, porque requiero escuchar lo relativo a la moción para luego dar una explicación mas amplia.
Pero insisto en repetir que para resolver esa clase de conflicto, la competencia, la jurisdicción de competencia es exclusiva de la Corte Suprema de Justicia porque así esta establecido en el artículo 164 de la Constitución en el numeral 11. Entonces, ruego al señor Presidente que se me permita escuchar la moción de la doctora y honorable diputada Mirna Cunningham, para poder continuar con mi intervención en su caso.
Gracias.
SECRETARIO ALVIN GUTHRIE RIVERS:
La moción presentada por Mirna Cunningham, la diputada Cunningham: al artículo 14 se le agregaría: "y los Consejos Regionales Autónomos de la Costa Atlántica, según su caso".
DIPUTADO ADOLFO GARCÍA ESQUIVEL:
Los Consejos Regionales Autónomos, definitivamente que nada tienen que hacer ahí; entonces, yo no apoyaría esa moción porque es contraproducente, contradictoria e introduciría, o esta introduciendo un elemento que más bien va a desnaturalizar el artículo 14. El auxilio es en relación a las oficinas gubernamentales que tienen relación con esta materia específica de conflictos limítrofes, y en ese sentido una de las oficinas especializadas que nos hacen los estudios cartográficos y demás para determinar hasta una pulgada de terreno, es la oficina mas conocida que es Ineter.
De tal manera que realmente la moción de la honorable diputada Mirna Cunningham no tiene razón de ser. Yo a lo más que llegaría, si es que lo que efectivamente lo que se quiere es cambiar un procedimiento que ha sido una práctica en los tribunales de este país, pues si es eso lo que se quiere, yo diría o propondría una moción que tengo aquí a mano: "Los conflictos limítrofes entre municipios serán dirimidos por la Corte Suprema de Justicia, la que siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento, podrá auxiliarse con los informes de las instituciones gubernamentales competentes para los estudios territoriales". Y de esa manera, es decir, legalmente estamos resolviendo la buena intención que con su moción ha introducido la diputada Mirna Cunningham.
De tal manera que no es introduciendo organismos que nada tienen que ver con este asunto, no es introduciendo a esos organismos que vamos a resolver el problema; además que Ineter, o cualquier otra oficina que tenga o haga esta clase de estudios en el territorio nacional podrá auxiliar a la Corte Suprema, para que mediante el procedimiento establecido en el Reglamento pueda definir y resolver esa clase de conflictos. Entonces, de esta manera yo satisfago la buena intención de la diputada Mirna Cunningham, y suprimimos un elemento alterador o distorsionador del espíritu del artículo 14.
Entonces en mi propuesta el artículo 14, repito, diría: "Los conflictos limítrofes entre municipios serán dirimidos por la Corte Suprema de Justicia, la que siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento, podrá auxiliarse con los informes de las instituciones gubernamentales competentes para los estudios territoriales".
Ahí va admitido cualquier oficina que tenga competencia especializada sobre esta materia dentro del territorio nacional, y no incluimos a los Consejos Regionales porque no tienen ninguna especialidad en esta materia. Voy a pasar por escrito mi moción.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUIN ORTEL:
Tiene la palabra el Segundo Vice-Presidente doctor Edmundo Castillo Ramírez.
DIPUTADO EDMUNDO CASTILLO RAMÍREZ:
Estaba preparando una moción mientras intervenía el Doctor Adolfo García, porque aquí hay dos temas que hay que tocar. Uno, conforme las atribuciones exclusivas del Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo tiene la facultad de reglamentar la ley; esta es una facultad específica, clara y es hasta cierto punto excluyente, pero es una facultad precisa que tiene el Poder Ejecutivo. Por otro lado, también la Constitución en el artículo 164, inciso 11, dice: "Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: Conocer y resolver los conflictos que surjan entre los municipios, o entre estos y los organismos del gobierno central".
Entonces, aquí tenemos hasta cierto punto dos Poderes con facultades especiales: uno, el Poder Ejecutivo para reglamentar la ley; y el otro es la Corte Suprema, el Poder Judicial para establecer un procedimiento; entonces hay que buscar una formula mixta. Lo lógico es que los miembros de la Comisión nos hubieran presentado, o los proyectistas nos hubieran presentado un procedimiento sencillo, pero no tenemos a la vista ningún procedimiento, hay que establecer el procedimiento. Recogiendo parte de las inquietudes de las personas que han intervenido, me permito presentar la moción siguiente:
"La Corte Suprema de Justicia, en base a la facultad establecida en el inciso 11, del artículo 164 de la Constitución Política, presentará al Poder Ejecutivo dentro de un término que ese Poder estime conveniente, el tipo de procedimiento para incorporarlo en la reglamentación de dicha ley". Es decir, no podemos nosotros como Poder Legislativo decirle al Poder Judicial: Señores, ustedes tienen que presentar un procedimiento, digamos, dentro de quince días, veinte días, etc. Lo lógico es que ya tuviéramos una ley de lo contencioso administrativo, y no tenemos esa ley de lo contencioso administrativo.
Pero como ya estamos aprobando esta Ley de Municipios y ya se está adelantando, por la dinámica que está teniendo este Poder Legislativo del concepto de conflictos limítrofes, conflictos entre las instituciones estatales, etc, entonces tenemos que dar una especie de previa reglamentación para que cuando salga la Ley de la Administración Pública o la Ley de lo Contencioso Administrativo, hombre, ya se puedan resolver algunos problemas. No podemos darnos el lujo de decir, bueno señores, los conflictos van a ser resueltos por la Corte Suprema, en un procedimiento que no se sabe cual es.
En concreto señor Presidente, yo creo que la moción que estoy presentando coincide mucho con la moción que ha presentado el doctor Adolfo García, entonces podríamos los dos, si usted estima a bien o el Doctor Adolfo García, llegar a una moción de conjunto para presentarla al plenario.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE EDMUNDO CASTILLO RAMÍREZ:
Tiene la palabra el doctor Santiago Rivas, Presidente de Inifom.
DOCTOR SANTIAGO RIVAS LECLAIR. PRESIDENTE DE INIFOM:
Bueno, gracias.
Muy buenos días y gracias a la oportunidad que me da el señor Presidente. Escuchando la intervención del doctor Adolfo García y la del doctor Edmundo Castillo, plenamente comparto con ellos, ya que al delegar en una institución o en un organismo del Ejecutivo porque los gobiernos regionales son parte de la estructura del Ejecutivo, estaríamos retrocediendo a lo que se pretende reformar. Luego, en segundo lugar, no hay ninguna contradicción en lo que señala la Ley Creadora de la Corte Suprema de Justicia y lo que señala la Constitución.
Por consiguiente más bien estamos pues -y eso lo comparto-adelantándonos y sacando un artículo avanzado, para que no quede en manos de un Poder Ejecutivo dirimir conflictos territoriales.
Entonces, plenamente por parte de Inifom y las municipalidades que represento, comparto los dos criterios antes vertidos.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
Tiene la palabra la diputada Mirna Cunningham.
DIPUTADA MIRNA CUNNINGHAM KAIM:
Gracias.
Creo que han mal interpretado totalmente la moción, no he propuesto quitarle la responsabilidad a la Corte Suprema de Justicia; o sea, la moción mantiene toda la primera parte del artículo, que los conflictos limítrofes entre municipios serán dirimidos por la Corte Suprema de Justicia. Lo que estoy planteando es que en el caso de los municipios que están ubicados en las Regiones Autónomas... (
CAMBIO DE CINTA ORIGINAL
).
DIPUTADO JAIME BONILLA LÓPEZ:
...una mayor plenitud, un mayor ejercicio, para que la Corte tome en cuenta a los Consejos Regionales de la Costa Atlántica; no veo la razón para pensar que esto no pueda ser así, porque es mas, es una cosa de forma que realmente tenga un fondo muy espinoso que vaya a complicar el articulado. Me parece que debería de ser tomada en cuenta dicha moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
Tiene la palabra el diputado Adolfo García Esquivel.
DIPUTADO ADOLFO GARCÍA ESQUIVEL:
Gracias, Presidente, paso por ahora.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
No tenemos la moción de ustedes.
SECRETARIO JAIME BONILLA LÓPEZ:
Las mociones que tenemos acá son de Mirna Cunningham, Castillo Ramírez y Adolfo García Esquivel.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
Tiene la palabra la diputada Luisa del Carmen Larios.
DIPUTADA LUISA DEL CARMEN LARIOS:
Gracias, Presidente.
Lo que pasa es que a mí realmente me gustaría escuchar las mociones, porque yo sí tengo una intervención sobre el soporte en relación con lo que tiene el artículo como tal, si me lo permite.
SECRETARIO JAIME BONILLA LÓPEZ:
Las mociones son de Castillo Ramírez: "La Corte Suprema de Justicia, en base a la facultad establecida en el inciso 11, del artículo 164 de la Constitución Política, presentará al Poder Ejecutivo dentro de un término que ese Poder estime conveniente, el tipo de procedimiento para incorporarlo en el reglamento de la ley".
El artículo 14, del doctor García Esquivel: "Los conflictos limítrofes entre municipios serán dirimidos por la Corte Suprema de Justicia, la que seguirá el procedimiento establecido en el Reglamento, o podrá auxiliarse con los informes de las instituciones gubernamentales competentes para los estudios territoriales".
La moción de Mirna es un agregado final al artículo 14, que es complementaria a las dos mociones excluyentes que han propuesto García Esquivel y el doctor Castillo Ramírez.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
Tiene la palabra el diputado Adolfo García Esquivel.
DIPUTADO ADOLFO GARCÍA ESQUIVEL:
Presidente, en relación al agregado último de la honorable diputada Mirna Cunningham, en verdad yo no tendría ninguna objeción para que sea agregado a mi moción, porque de hecho los Consejos Regionales son mediadores en su medio verdad, son mediadores para resolver o para tratar de solucionar conflictos que tienen que ver en algún aspecto con estas cuestiones de tierra y demás en las diferentes comunidades miskitas. De tal manera que yo no tendría ninguna objeción, porque si estos Consejos Regionales ayudan a calmar las pasiones y a encontrar soluciones, pues perfectamente se le puede hacer el agregado de la "colita" que introdujo la honorable diputada Mirna Cunningham.
Así que no tendría ninguna objeción. Insisto en mi moción para que sea escuchada por los honorables diputados, a ver si apoyan pues la moción en relación al artículo 14.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
El Secretario le va a dar lectura a la moción, para luego proceder a votar.
SECRETARIO JAIME BONILLA LÓPEZ:
Las mociones que tenemos, de Castillo Ramírez es la siguiente: “La Corte Suprema de Justicia, en base a la facultad establecida en el inciso 11 del artículo 164 de la Constitución Política, presentará al Poder Ejecutivo dentro de un término que ese Poder estime conveniente, el tipo de procedimiento para incorporarlo en el Reglamento de la ley”
La otra moción de Adolfo García Esquivel: “Los conflictos limítrofes entre municipios serán dirimidos por la Corte Suprema de Justicia, la que siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento, podrá auxiliarse con los informes de las instituciones gubernamentales competentes para los estudios territoriales”.
Una de esas dos mociones será el primer párrafo del artículo, de quedar triunfante, si salen triunfantes, si no quedaría el párrafo que está en el dictamen. Luego pasaríamos a votar la moción de Mirna Cunnigham, que es segundo párrafo que dice: “En el caso de los municipios de las Regiones Autónomas se consultará a los Gobiernos Regionales”.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
Abrimos la votación sobre la moción Castillo Ramírez.
SECRETARIO JAIME BONILLA LÓPEZ:
Faltan 51 diputados para votar, a menos que no haya quórum.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
Quiero recordarles a los honorables diputados que la Ley de Municipios requerirá, para su aprobación y reforma, de la votación favorable de la mayoría absoluta de los diputados, o sea 47 votos.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
23 votos a favor, 4 en contra, 15 abstenciones; 34 diputados no ejercieron su derecho al voto.
Abrimos la votación sobre la moción del diputado Adolfo García Esquivel.
Pendiente de ejercer su derecho al voto 28 diputados.
Vamos a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, ninguno en contra, 1 abstenciones; y 19 diputados no ejercieron su derecho al voto.
A votación la moción de la diputada Mirna Cunnigham.
Se abre la votación.
Se encuentran pendientes de ejercer su derecho al voto 32 diputados.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, ninguno en contra, 1 abstención; y 26 diputados no ejercieron su derecho al voto. Se aprueba la moción de la diputada Mirna Cunnigham, así como también anteriormente se había aprobado una moción del diputado Adolfo García Esquivel.
Observaciones al artículo 15
Capítulo II, De la Población Municipal, el encabezado.
Inciso 1.
Tiene la palabra el diputado Aníbal Martínez.
DIPUTADO ANIBAL MARTÍNEZ NUÑEZ:
Gracias, Presidente.
Es nada más para corregir el párrafo: "Los pobladores residentes que son las personas que residen", nada más quitarle el "que". "Los pobladores residentes son las personas que residen permanentemente en el municipio". Es cuestión pues de estilo, para la Comisión de Estilo.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
Tiene la palabra el diputado Víctor Manuel Talavera Huete.
DIPUTADO VÍCTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
Presidente, ahí en el numeral 1, hay que hacer una redacción de estilo, tal como lo dijo don Aníbal; no sé si cabría ahí: "Los pobladores residentes permanentemente en el municipio", creo que sería lo más adecuado. "Los pobladores residentes permanentemente en el municipio". Se supone que pobladores son personas. "Las personas residentes permanentemente en el municipio".
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
Tiene la palabra la diputada Luisa del Carmen Larios.
DIPUTADA LUISA DEL CARMEN LARIOS:
Gracias, Presidente.
Posiblemente lo que vaya a decir provoque un tanto de risa, pero la verdad es que yo siempre procuré encontrar en todas las cosas el factor humano, y para mí los pobladores de un municipio son hombres y mujeres, jóvenes varones y jóvenes mujeres, niños y niñas; por lo tanto a mí me gustaría, si es posible hacer una corrección de estilo, que la pueden corregir o como sea posible, que empecemos determinando como es el carácter de personas, para que quedemos en ese carácter y que efectivamente los pobladores se sientan que son hombres y mujeres que viven en ese municipio, que se sientan representados y asimismo pueden ser sujetos de derecho.
Primera vez que yo pido pues que veamos si podemos hacer una aclaración al respecto, o que se deje para la corrección de estilo.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
Tiene la palabra el Primer Secretario don Jaime Bonilla.
SECRETARIO JAIME BONILLA LÓPEZ:
Es que propuso Víctor Manuel Talavera un cambio en la redacción del encabezado del artículo 16, pero no trajo la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
Tiene la palabra el diputado Orlando Rizo.
DIPUTADO ORLANDO RIZO ESPINOZA:
Gracias, Presidente.
Me llama la atención este numeral que se refiere a los pobladores, a las personas que tienen carácter temporal, a los pobladores que tienen residencia temporal; en el siguiente artículo le da iguales derechos y deberes a los pobladores permanentes y a los residentes temporales igual derecho, sobre todo cuando no se define Presidente, qué cosa es residente temporal.
En el artículo dice por ejemplo, que son deberes de los residentes temporales o permanentes, participar en la gestión de los asuntos locales; yo me preguntaría si no habría que definir qué cosa es residentes temporales y tal vez dejarle ese derecho a los residentes que tengan por lo menos seis meses de residir en el municipio, ya que podría ser residente temporal también, alguien que tenga dos o tres días de residir nada más en este municipio. Entonces me queda esa duda que tal vez debamos definir, qué cosa es.
Me gustaría tal vez que alguien de la comisión que dictaminó este anteproyecto de ley nos aclarara sobre esto, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión, el diputado Andrés Robles.
DIPUTADO ANDRÉS ROBLES PÉREZ:
Gracias, Presidente.
En realidad este es un asunto tan discutido que yo quisiera que uno de los asesores que tuvimos más cercanos, al doctor que está al lado del doctor Rivas Leclair, le pediría que me ayudará en esto, porque yo mismo en este momento no siento muy bien la cosa. Así es que por favor quisiera decirle al doctor que nos ayude en este caso.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
Tiene la palabra el doctor Santiago Rivas Leclair.
DOCTOR SANTIAGO RIVAS LECLAIR, PRESIDENTE DEL INIFOM:
Sí, con todo gusto. Cuando hablamos de pobladores residentes, hablamos de pueblo, población, y ahí van implícitos niños, ancianos, mujeres, hombres; claro que no daña ponerlo. Pero cuando hablamos de poblador temporal, nos referimos primero al principio constitucional de que cualquier ciudadano nicaragüense puede moverse libremente en el territorio, es decir, cualquier ciudadano que llegó puede usar un parque, puede usar un mercado, por consiguiente debe estar protegido por una ley municipal. Tiene iguales derechos el ciudadano temporal como el ciudadano permanente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
Tiene la palabra el Segundo Secretario, don Julio Marenco.
DIPUTADO JULIO MARENCO CALDERA:
Gracias, Presidente.
En realidad yo creo que hacer definiciones en la misma República de qué cosa es permanente y temporal residente, como que estamos yendo, como que la autonomía divide la República de Nicaragua. Establecer la unidad básica del municipio es para asuntos eminentemente administrativo del gobierno municipal, pero no haciendo diferencias en cuanto a los derechos de los ciudadanos nicaragüenses en cuanto a permanente, como si iríamos a otra República o a otro estado; nosotros no perdemos los derechos para hacer reclamaciones en uno u otro lado.
Entonces, entrar a definiciones de esta naturaleza es sumamente peligroso en cuanto a la indivisibilidad del pueblo nicaragüense y del país, por lo tanto sería sumamente peligroso estar haciendo este tipo de definiciones y este tipo de categoría de residentes. Una cosa es para efectos de elección y votación, cuando son requisitos esenciales, haber residido, haber nacido o estar vinculado con el municipio para tener esa categoría de ser candidato a elección de un cargo para ese municipio; pero otra cosa es coartar los derechos del nicaragüense poder reclamar en uno u otro lado.
Yo podría reclamarle al municipio de Managua cualquier derecho que ese gobierno municipal me quiera quitar a mí como nicaragüense, y no necesariamente tendría que ser residente en Managua para reclamar esos derechos ante el Gobierno Municipal de Managua, o ante el Gobierno de Nicaragua. Entonces yo pediría al mocionista el retiro de estas definiciones, que son sumamente peligrosas.
Además, nunca sé si entramos en aspectos reiterativos de jóvenes, mujeres, niños; no podemos hablar de pobladores si no hacemos la definición de mujeres, hombres, niños, ancianos y tendríamos que estar haciendo grandes definiciones y hacer larga y engorrosa una ley. Por lo tanto, no tratemos de hacer definiciones que más que aclarar pueda confundir y tocar otros aspectos de los derechos irrenunciables de los nicaragüenses. Por lo tanto yo pediría que esta moción fuera retirada.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
Tiene la palabra el diputado Aníbal Martínez Núñez.
DIPUTADO ANÍBAL MARTÍNEZ NÚÑEZ:
Gracias, Presidente.
A mí me parece que el artículo está bien, axceptuando el ese “que” que realmente distorsiona el sentido; pero la verdad es que los nicaragüenses dentro del territorio nacional todos tenemos los mismos derechos. Entonces, lo que esta ley quiere es dejar establecido estos derechos, confirmados estos derechos en los municipios. Lo que no tienen son los residentes temporales en un municipio son obligaciones, no tienen la obligación de pagar la luz, ni la limpieza, ni nada, pero los derechos sí los tienen. Amigos, yo estoy de acuerdo en que se quede totalmente el texto del artículo como está.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
Tiene la palabra el doctor, diputado Adolfo García Esquivel.
DIPUTADO ADOLFO GARCÍA ESQUIVEL:
Gracias, Presidente.
La verdad es que este último inciso en relación al artículo 15 mantiene su razón de ser, porque todas estas personas que temporalmente cambien de domicio y se encuentran en determinado municipio, obligadamente tendrán derecho a percibir o recibir los servicios que recibe cualquier ciudadano en cualquier municipio. De tal manera que esta idea es contraria, porque si haciendo uso del derecho de libre circulación constitucional establecida en la Ley Suprema del país, en el artículo 31, por casualidad falleciere alguien en otro municipio, ¡idiay! ¿No va a tener derecho a enterrarse en ese municipio?
Esto lo traigo a colación porque gráficamente refleja que todos los ciudadanos en cualquier municipio, aunque estén temporalmente ahí, tienen derecho a recibir todas esas clases de servicios que recibe cualquier persona humana en ese pedazo de territorio. De tal manera que nosotros reconocemos lo que establece la Constitución en el artículo 31, que dice: “Los nicaragüenses tienen derecho a circular y fijar su residencia en cualquier parte del territorio nacional; a entrar y salir libremente del país”. Esa una garantía individual.
Así que yo creo que está bien logrado este numeral 2, del artículo 15, al decir o al comprender pues como parte de la población municipal, a las personas que con carácter temporal se encuentren en el municipio, y de esa manera sencillamente estamos reconociendo el derecho y la garantía humana de la libre circulación en todo el territorio nacional, establecido en el artículo 31 de la Constitución.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
Tiene la palabra el diputado, doctor Orlando Rizo Espinoza.
DIPUTADO ORLANDO RIZO ESPINOZA:
Gracias, Presidente.
Presidente, yo he hecho una pregunta sobre eso de los pobladores temporales y permanentes. Me parece muy bien la aclaración que han hecho los diferentes miembros de la comisión; sin embargo señor Presidente, me parece muy interesante la propuesta que ha hecho la diputada Luisa del Carmen Larios. Me parece que es muy interesante, sobre todo por el aspecto de la educación, lo educativo de la ley que quede ahí, de que se entienden por pobladores los adultos, niños, adolescentes de una ciudad. Es importante, recordemos que gran parte del quehacer del Gobierno Municipal, gran parte del quehacer del municipio va dirigido a esa población.
Me parece, no lo veo sobrancero, me parece interesante. Yo apoyaría esa moción de que quede el concepto, y que cuando hablamos de pobladores nos estamos dirigiendo a todos, a los pobladores adultos, niños, niñas y adolescentes; me parece interesante y apoyo la propuesta de la diputada Luisa del Carmen Larios.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
Tiene la palabra el diputado Víctor Manuel Talevera.
DIPUTADO VÍCTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
Presidente.
Es que aquí también habría que ver hasta qué término llega una temporalidad, es lo más viable, tal como lo señalaron aquí los diputados Marenco y García Esquivel, porque lógicamente no podemos hacer esas grandes diferenciaciones entre nosotros mismos los nicaragüenses. Si usted por ejemplo llega a Chontales y está cuatro días alquilando una casa, tiene que pagar los servicios habidos y por haber, desde la basura hasta el agua, luz, y si hay un cabildo y usted está ahí dos días, usted se va a meter al cabildo y hace las preguntas pertinentes que considere.
Así que no habría que hacer estas diferenciaciones porque prácticamente estaríamos entrando en discriminaciones, y se entiende que pobladores son todos los que residen en un municipio, sean chiquitos, sean grandes, sean medianos, sean adultos, tengan cincuenta, cien años, dado que son pobladores, sean varones o sean mujeres. Claro que un niño no va a poder estar en un cabildo y dar opiniones lógicamente, pero ya sabemos por lógica quiénes son los pobladores. Es decir, no hay diferenciación ni de sexo ni de edades, para estar aquí señalando que son adolescentes o no son adolescentes.
En lo que no estoy de acuerdo es que exista esa diferencia de temporal, porque lo único que quedó establecido en la Constitución era referente, y como ya se ha señalado, a la elección, que debe tener un determinado tiempo de residir en el municipio; pero en cuanto a sus actividades, en cuanto a su gestión, a su voz, eso lógicamente, eso no lo podemos diferenciar aquí. Es decir, ¿solamente el residente va a tener derecho a hablar en los cabildos, y el que llega extemporal no va a tener derecho en absoluto a nada? Así que yo creo ilógico está diferenciación desde todo punto de vista.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
Se le pide a uno de los Secretarios estar presentes.
Tiene la palabra el Segundo Vicepresidente, doctor Edmundo Castillo Ramírez.
DIPUTADO EDMUNDO CASTILLO RAMÍREZ:
Presidente, aquí hay varios temas que son sumo interés, y podría parecer hasta cierto punto como una especie de discusión bizantina, pero realidad no es una discusión bizantina o elucubraciones. Por ejemplo, hay una importancia en determinar quién es el que forma parte de la población municipal, si son los pobladores residentes que viven en ese lugar o bien los pobladores con carácter temporal; el carácter de residencia es el que da carácter de arraigo a esa persona que vive en ese lugar determinado, no es aquella persona que pasa una semana hospedado en un hotel y paga los servicios, los impuestos en ese hotel de esa zona, eso no le va a dar el carácter de residentes.
Nos encontraríamos en una enorme confusión. Veamos un ejemplo: suponiendo que yo paso una semana en Matagalpa – soy un agente vendedor-, pasó otra semana en Chontales, paso otra semana, entonces tendríamos que ver una persona que va a tener tres tipos de residencia, sencillamente porque pasé una semana en una hotel y pagué los impuestos correspondientes en ese hotel.
La idea del municipio es un arraigo de esa persona que vive en ese lugar, y por el hecho de vivir en ese lugar se le está dando a esa persona una serie de derechos: derecho de participar en la gestión de los asuntos municipales, derecho de hacer una petición: vea señor alcalde, quiero que usted me diga por qué usted está actuando en tal forma. O señor miembro del concejo municipal, dígame por qué usted está actuando en esa forma.
Supongamos que una persona que venga de Boaco y se vaya a dirigir a uno de los concejales que tenemos aquí, y que le diga: vea señor dígame por favor por qué usted está actuando de esa forma, y le va a decir: vea señor usted tiene derecho de hacerle peticiones a sus concejales o a sus alcaldes de su departamentos.
¿Qué es lo que estamos creando? Una enorme confusión de que el concepto de municipio es un municipio nacional, y esto no es así. El concepto de municipio es una vinculación de la persona con la tierra de la persona, y por eso es que se le está dando derecho en el artículo siguiente que está vinculado a hacer derecho de petición, derecho de denuncia ante las autoridades, derecho de información ante la gestión administrativa.
Es como que yo me fuera a Juigalpa y le diga: vea señor informe usted qué es lo que está haciendo, y el me diga: vea, usted va de paso, tiene una semana. Entonces voy a darme un derecho, voy a andar preguntando en todos los municipios de Nicaragua, qué es lo que está haciendo el Concejo, qué es lo que está haciendo el de Boaco, qué es lo que está haciendo el de Chontales, el de Madrid, el de Somoto. Hombre, no me parece lógico pues, las leyes tienen que tener un sentido común, y el objeto del municipio, el objeto de la población es que aquí haya un arraigo, de una persona que conoce, que vive ahí, que le interesa la obra comunitaria, que le interesa que el Gobierno se este desempeñando bien.
Entonces, hay una vinculación de la tierra con el hombre y el Gobierno, esa es la definición que nosotros vimos en la primera parte. Lógicamente que la Constitución establece el principio de la libre circulación, perfecto, esto no está en contra de la libre circulación; los nicaragüenses podemos movilizarnos y podemos residir en cualquier parte. Pero una cosa es el derecho de que yo puedo optar por salir de Matagalpa e irme a Jinotega, a vivir en Jinotega, perfecto; o de Jinotega me puedo ir a vivir a León o a Chinandega, perfecto, no tengo por que pedir a las autoridades municipales, no tengo por qué pedirle a un Poder Ejecutivo o a alguien el derecho de trasladarme y de establecer mi residencia donde a mí me guste, donde yo quiera.
Pero hay que hacer una clara distinción de las personas que son residentes y de las personas que tienen carácter temporal; ¿por qué razón? Por una razón elemental y sencilla. Si yo me traslado a Corinto y en Corinto tengo que pagar un impuesto, el hecho de pagar un impuesto, un derecho, una tasa, lo que sea, me va a volver eso residente en esa zona y voy a estar pidiendo a todos los Alcaldes una serie de circunstancias; entonces,-¿qué va a haber? Un grupo de personas que van a andar continuamente por toda la nación, pidiendo todo lo que quieren.
Esta división que nos presentó la comisión, es una división muy lógica, muy lógica. Y el segundo aspecto que presenta mi querida amiga Luisita del Carmen Larios, donde su criterio dice "la población municipal está integrada por los hombres y mujeres, jóvenes varones y jóvenes mujeres, niños y niñas, que residan permanentemente en el municipio"; hay un principio elemental en derecho, que donde la ley no distingue no se puede hacer distinción, y el concepto de residente sencillamente es a manera global.
Residente va a ser aquella persona que vive ahí, y no podemos enumerar que los jóvenes, que los ancianos, que las mujeres. Claro, tiene muy buena intención en aclararlo, en especificarlo, pero los derechos de las personas son implícitos. Por el hecho de vivir, de vivir y permanecer, ya tengo un derecho implícito y el cual no necesito enumerar toda la vida del ser humano, no necesito enumerar los hechos para decir que tengo ese derecho. En concreto, yo respeto y mucho aprecio a Luisita del Carmen, pero me parece que tal vez no hay necesidad.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
Tiene la palabra el diputado Víctor Manuel Talavera.
DIPUTADO VÍCTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
Gracias, Presidente.
La primera parte de la explicación del diputado Castillo no la comparto, porque cualquier persona que llegue a un municipio, independientemente que llegue de una manera temporal, puede hacer las peticiones ante el Concejo Municipal; yo no creo que el Concejo no pueda oírlo y le diga no, usted no puede, si no me presenta una tarjeta para saber si usted reside permanente o temporal en un municipio.
Eso sería como actualmente, o mejor dicho ya en el próximo período constitucional de esta Asamblea, que los que salieron electos diputados departamentales y diputados nacionales, y venga un ciudadano de Boaco a buscar a un diputado de Matagalpa, le va a decir, no, no te puedo atender porque vos sos de Boaco, busca al diputado de Boaco. Eso no, no comparto precisamente esa opinión que diera el distinguido colega Castillo. o igual sucedería, que solo el nacional puede atender el problema nacional y los departamentales solo departamentales, tampoco.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
¿La diputada Luisa del Carmen Larios mantiene su moción?
El Secretario le dará lectura y luego procedemos a votar.
SECRETARIO ALVIN GUTHRIE RIVERS:
Moción artículo 15, inciso 1): "La población municipal está integrada por los hombres y mujeres, jóvenes varones y jóvenes mujeres, niños y niñas que residen permanentemente en el municipio". Luisa del Carmen Larios.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
Abrimos la votación de esta moción.
Vamos a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
24 votos a favor, 5 en contra, 6 abstenciones; 39 diputados no ejercieron su derecho al voto.
Por lo consiguiente no es aprobada la moción lamentablemente, de la diputada Luisa del Carmen Larios.
Como no tenemos ninguna moción sobre el inciso 2 del artículo 15, solicitamos observaciones al artículo 16, sobre el encabezado y primer inciso.
Tiene la palabra la diputada Magdalena Úbeda de Rodríguez.
DIPUTADA MAGDALENA ÚBEDA DE RODRÍGUEZ:
Gracias, Presidente.
En realidad Presidente, voy a pasar, porque no es sobre el encabezado ni sobre el primer numeral, sino sobre el segundo numeral. Me reservo el derecho de participar en el segundo.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
Muchas gracias.
Tiene la palabra el Segundo Vice-presidente, Doctor Edmundo Castillo Ramírez.
DIPUTADO EDMUNDO CASTILLO RAMÍREZ:
Gracias, Presidente.
Tal vez vuelvo a discrepar, pero la tesis que yo sostengo es que los derechos y los deberes de los pobladores de un municipio son de aquellas personas que viven permanentemente en ese lugar, ¿Por qué razón? Por la razón sencilla de que de ahí es que salen los concejales, se les ha pedido un arraigo a las personas, porque como viven en ese lugar, están interesados en el entorno en el cual viven, existan las obras comunales apropiadas...
CORTE DE GRABACION POR ESTAR MALA LA CINTA ORIGINAL
).
DIPUTADA MAGDALENA ÚBEDA DE RODRÍGUEZ:
...que los pobladores estampen un
No
cuando estén en desacuerdo con lo dispuesto por el Gobierno Municipal, y que en consecuencia puedan oponerse a proyectos o a la decisión que hayan tornado tanto el Gobierno en conveniencia o no con los concejales, y puedan acudir al Gobierno Central.
Entonces, yo paso mi moción por escrito, de reforma al numeral 2, del artículo 16; sólo le agrego Presidente, una palabra, que se diga "que los pobladores podrán aceptar o rechazar". Solo le agrego una palabra, la palabra "rechazar" con la que a juicio mío, queda consignada la democracia participativa en ambas direcciones, apoyando o rechazando. Paso mi moción, Presidente.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES EDMUNDO CASTILLO RAMIREZ:
Tiene la palabra la diputada Luisita del Carmen Larios.
DIPUTADA LUISA DEL CARMEN LARIOS MORA:
Presidente, comparto y secundo la moción de doña Magdalena, me parece muy precisa y ayuda en la redacción. Quiero hacer observaciones en algunos artículos, espero que me den la palabra.
SECRETARIO JAIME BONILLA LÓPEZ:
La moción es agregar la palabra "rechazar" después de la palabra "respaldar", al final del inciso 2. Artículo 16: "Los pobladores podrán respaldar o rechazar las gestiones municipales ante las instancias del Gobierno Central".
PRESIDENTE EN FUNCIONES EDMUNDO CASTILLO RAMÍREZ:
Le vamos a dar la palabra al Primer Secretario, ingeniero Jaime Bonilla.
DIPUTADO JAIME BONILLA LÓPEZ:
Es que yo estoy de acuerdo con la moción de doña Magdalena cuando dice que los pobladores podrán respaldar o rechazar las gestiones de sus autoridades municipales; lo que me parece es que debemos hacerle otra modificación a este inciso. ¿Por qué solamente se van a respaldar o rechazar las gestiones de las autoridades municipales ante las instancias del Gobierno Central? Idiay, pueden haber otras gestiones que no nos gustan del Gobierno Municipal y también debemos tener el derecho los pobladores de rechazarla.
Yo me imagino que en el reglamento de esta Ley se tendrán que poner los mecanismos de rechazo o de aceptación la forma de expresión de la población municipal; pero digo que este inciso debería únicamente quedar hasta donde dice "las gestiones de sus autoridades municipales", hasta ahí nomás. Que quede abierto para que sea ante cualquier gestión que pueda manifestarse la población municipal, ante cualquier gestión; pueden haber perfectamente muchísimas gestiones, como la forma de recoger la basura, o contratos y demás que no le gustan a la población, y la población debe tener mecanismos para aceptar o rechazar esas decisiones que toma el Gobierno Municipal que no sean convenientes para la comunidad, o que afecten a la comunidad.
Me parece que deberíamos de dejarlo hasta donde dice "autoridades municipales", eliminando hasta "las instancias del Gobierno Central.
PRESIDENTE EN FUNCIONES EDMUNDO CASTILLO RAMÍREZ:
Tiene la palabra doña Magdalena Úbeda de Rodríguez.
DIPUTADA MAGDALENA ÚBEDA DE RODRÍGUEZ:
Muchas gracias Presidente por su gran gentileza, yo sé que está prohibido el diálogo pero yo comprendo que usted ha hecho una excepción en este caso. Gracias, Presidente. Resulta señor Secretario que en la primera parte del numeral esta incluido todo lo que usted ha puesto, si lo leemos con atención, ya est incluido. No se puede decir de rechazar las gestiones de los municipales ante las instancias del Gobierno Central, porque esta es la última instancia.
Por eso yo les pido ponerle nueva atención al artículo porque me parece interesantísimo. Porque como nos vamos a referir a que los pobladores van a poder exponer aceptar o rechazar en los cabildos abiertos si nadie toma en cuenta los que en los cabildos abiertos se dice; tiene que ser una persona muy significante o un grupo muy significante para que se tomen en cuenta esas gestiones.
De manera Secretario, que yo le pediría que apoye sus gestiones en su moción.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES EDMUNDO CASTILLO RAMÍREZ:
Me esta informando el Primer Secretario que lo que él ha manifestado es un criterio, no ha presentado ninguna moción.
Tiene la palabra don Aníbal Martínez Núñez.
DIPUTADO ANIBAL MARTÍNEZ NÚÑEZ:
Gracias, Presidente.
La inquietud del ingeniero Bonilla es válida, pero yo también quiero remitirlo al artículo 40; en el artículo 40 esta clarito. Dice el artículo 40, que "Los pobladores podrán impugnar los actos y disposiciones del alcalde mediante la interposición del recurso de revisión ante el mismo, y de apelación ante el Concejo Municipal". Y es más, dice que "Las disposiciones del Concejo Municipal también podrán ser impugnadas por los pobladores mediante la interposición del recurso de revisión". De manera que la ponencia de doña Magdalena del artículo yo creo que es lo correcto, porque la inquietud del ingeniero Bonilla aunque es válida está aclarada más adelante.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES EDMUNDO CASTILLO RAMÍREZ:
Tiene la palabra don Ramón Gámez, y con él se cierra la lista de oradores.
DIPUTADO RAMÓN GÁMEZ RODRÍGUEZ:
Estaba escuchando un poco la propuesta de doña Magdalena, me parece que es correcta y voy a argumentar las razones del por qué. Yo creo que hay que recoger un poco las experiencias que se han tenido en estos años alrededor de la gestión municipal y la relación de los pobladores de manera individual, en todo lo que es el proceso de organización, conducción y ejecución por parte de los gobiernos municipales, de los problemas administrativos y los problemas sociales en los municipios.
Y la experiencia nos ha dejado también, en el sentido de las decisiones de los gobiernos municipales, que es necesario que los pobladores deban respaldarla ante las instancias centrales del Gobierno. Voy a poner un ejemplo: la organización de los gobiernos municipales a través del Inifom han llevado sus gestiones a otras instituciones del Estado, siendo Inifom una institución que lleva el respaldo total de los pobladores. Pero también hay que rechazar las cosas malas que se hacen a nivel de municipio, que es otro de los problemas, y me parece que es importante dejarlo en esta parte como los derechos y deberes de los pobladores, que es necesario, ¿por qué?
Porque me parece que debe quedar claro que los pobladores pueden respaldar una decisión de un Gobierno Municipal que sea en beneficio de la población, pero también deben rechazar cualquier acción que vaya en contra de los intereses de los pobladores.
Por eso me parece señor Presidente, aunque fue un comentario lo que decía el Primer Secretario, es necesario dejarlo a como esta, que es la propuesta que hace doña Magdalena.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES EDMUNDO CASTILLO RAMIREZ:
Voy a someter a votación la moción de doña Magdalena, que en síntesis es respaldar o rechazar; es un interlineado lo que ella está proponiendo, pero que es muy importante.
Se somete a votación la moción de doña Magdalena.
Ruego a los diputados que están presentes, que por favor ejerzan su derecho u obligación a votar, esto requiere una votación calificada; faltan 27 personas que están presentes.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
Con 52 votos a favor, 1 voto en contra, 0 abstención, se aprueba la moción de doña Magdalena.
Sobre el inciso 3, tiene la palabra la diputada Marcia Quezada.
DIPUTADA MARCIA QUEZADA ABARCA:
Gracias, señor Presidente.
Yo quería que me aclarara la comisión dictaminadora en este inciso, debe ser un error de mecanografia; "Denunciar ante las autoridades municipales y nacionales las anomalías en contra de una racional explotación", en vez de "irracional explotación".
PRESIDENTE EN FUNCIONES EDMUNDO CASTILLO RAMÍREZ:
Algún miembro de la Comisión que quiera responder la inquietud que plantea doña Marcia Quezada. Doctor José León Talavera.
DIPUTADO JOSÉ LEON TALAVERA SALINAS:
Gracias, Presidente.
Casualmente para subsanar lo que pareciera un error de redacción, junto con la diputada Luisa del Carmen Larios, tenemos elaborada una moción que deja de manera mas explicita este derecho o deber de los ciudadanos de un municipio en relación a los temas ambientales, y porque guarda también coherencia con las mociones que hemos estado presentando. El inciso 3, diría así: "Denunciar ante las autoridades municipales y nacionales, los abusos o acciones que provocan la destrucción del ambiente o la explotación irracional de los recursos naturales". Pensamos que de esta manera señor Presidente, el artículo queda más claro, conservándose el espíritu que fue consignado por la Comisión dictaminadora.
Llevo a la Mesa esta moción, que la suscribimos Luisa del Carmen Larios y mi persona.
PRESIDENTE EN FUNCIONES EDMUNDO CASTILLO RAMÍREZ:
Tiene la palabra el doctor Iván Salvador Madriz.
DIPUTADO IVAN SALVADOR MADRIZ AGUILAR:
Muchas gracias, señor Presidente.
Casualmente estaba conversando con el ilustre y distinguido jurista doctor Hernaldo Zuñiga Montenegro, que es un verdadero honor de esta Asamblea Nacional; y participábamos ambos del criterio de que la redacción esta perfecta señor Presidente. No se le puede dar otra interpretación a una racional, la falta de una "racional explotación" esta bien definido; no hay necesidad de hacer otros acomodos de "irracional"; a la falta de una "racional explotación", es una "irracional explotación", eso esta perfectamente bien entendido. Lo que pasa es que tal vez el diputado José León Talavera, con todo el respeto que se merece, fue muy rápido, muy veloz en su lectura, los puntos y las comas no las definió con exactitud.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES EDMUNDO CASTILLO RAMÍREZ:
Tiene la palabra el doctor Adolfo García.
DIPUTADO ADOLFO GARCÍA ESQUIVEL:
Presidente, yo le voy a rogar con todo respeto a esa honorable Junta Directiva... Bueno, yo no tengo ninguna prisa, pero vea, tenemos una serie de leyes, los jefes de bancadas, aprobamos una agenda de leyes a las cuales les iba a dar prioridad en la discusión y aprobación; y así como vamos no creo que podamos abordar las otras leyes y tampoco vamos aprobar este dictamen. Yo le rogarla que la Junta Directiva se pusieran de acuerdo, a no ser que haya algún capítulo especial que obligue a discutir artículo por artículo; el resto yo diría que lo discutiéramos y aprobáramos con el procedimiento de capítulo por capítulo; es mentira que artículo por artículo vamos a terminar esta ley.
Por otro lado tenemos pendiente leyes importantes y de remate nos cae la Ley de Presupuesto; es decir, por responsabilidad nuestra como legisladores yo diría y le ruego con todo respeto a la Junta Directiva que tome en consideración esta moción y esta mi preocupación, para que reflexionando tome una decisión para que se discuta por capítulos, a no ser que excepcionalmente haya un capítulo en que obligadamente hubiera que discutir artículo por artículo. Así que les ruego me dispensen la interrupción en la discusión normal, pero es una sugerencia con la mayor buena fe, para que podamos abordar y discutir otras leyes.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES EDMUNDO CASTILLO RAMIREZ:
Compartimos su criterio de la urgente y de la necesaria aprobación de esta ley. Entonces vamos a pedir, no haciéndole perder el derecho parlamentario que tiene de dos intervenciones, que seamos breves sobre los puntos, que eso no significa una limitación a su derecho parlamentario.
Tiene la palabra el Ingeniero Jaime Bonilla.
SECRETARIO JAIME BONILLA LÓPEZ:
Es que a petición de ustedes se repartió este instructivo que dice: "Instructivo para la votación por Capítulo". Si el doctor Esquivel leyó con atención ese documento, aquí estaríamos aplicando el inciso 1: "Las reformas a las diversas leyes estructuradas en artículos que contienen un conjunto de normas sujetas a modificación, podrán ser tratadas mediante el sistema de aprobación por capítulos. Para tal efecto cada uno de los artículos del dictamen de reforma" (es este caso), "se consideraran como capítulo, únicamente para los efectos de la brevedad del debate y aprobación de dicho dictamen".
Esto es lo que estamos aplicando, cada artículo del proyecto de reforma lo estamos considerando como un capítulo; y este es el documento que habíamos repartido desde hace meses a solicitud de usted. Mayor brevedad que esta, por lo dicho por doña Magdalena y Delvis, ya no puede haber.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES EDMUNDO CASTILLO RAMIREZ:
Tiene la palabra la diputada Marcia Quezada, segunda intervención.
DIPUTADA MARCIA QUEZADA ABARCA:
Gracias, señor Presidente.
No he estado mucho en esta ley, hasta ahorita estoy interviniendo, pero quería apoyar la moción del diputado José León, y también decirle el por qué es mejor su moción que el dictamen, porque en el dictamen dice: "Denunciar ante las autoridades municipales y nacionales las anomalías en contra de una racional explotación"; no concuerda, tendría que ser "en contra de una irracional explotación"; no dice que "falta irracional" sino "en contra de una racional explotación". Entonces no hay una concordancia, por eso apoyo la moción presentada por José León Talavera.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES EDMUNDO CASTILLO RAMIREZ:
Tiene la palabra la diputada Luisa del Carmen Larios.
DIPUTADA LUISA DEL CARMEN LARIOS MORA:
Gracias, Presidente.
Antes yo había pedido y decía que tenía...
PRESIDENTE EN FUNCIONES EDMUNDO CASTILLO RAMIREZ:
Con el doctor Hernaldo Zúñiga se cierra la lista de oradores.
DIPUTADA LUISA DEL CARMEN LARIOS MORA:
Por favor Presidente, lo que pasa es que yo estoy de acuerdo con la moción que se elaboró entre el doctor Talavera y yo, por considerar que la redacción es más precisa, es más objetiva y sobre todo va creando la conciencia que vamos procurando acercar a la población a los temas de medio ambiente, y sobre todo crear una acción de iniciativa directa. Por lo tanto, yo si secundo esa moción y creo que efectivamente -pese a lo que dicen otros colegas, y respetando su posición- si hay un error en esa redacción. De manera que yo apoyo esa moción y le rogaría que pasemos a aprobarla.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES EDMUNDO CASTILLO RAMIREZ:
Tiene la palabra el doctor Nardo Rafael Sequeira Báez.
DIPUTADO NARDO RAFAEL SEQUEIRA BAEZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo estoy de acuerdo con lo expresado por el diputado Iván Salvador Madriz, es congruente lo que él dice con lo que está tipificado en el inciso 3. El inciso esta bien claro, clarísimo, además lo de los temas de medio ambiente y cualquier otra cosa están tratados en otros artículos, entonces sería repetitivo de conformidad con la moción presentada por el diputado Talavera. Yo voy a apoyar el dictamen así como está.
PRESIDENTE EN FUNCIONES EDMUNDO CASTILLO RAMIREZ:
Tiene la palabra el doctor Hernaldo Zuniga, último orador; de ahí entramos a votación.
DIPUTADO HERNALDO ZUNIGA MONTENEGRO:
Yo estimo que la redacción del numeral 3 del artículo 16, tal como está redactado y como muy bien lo propone el diputado Iván Salvador Madriz, está cumpliendo a cabalidad con una buena forma de legislación, toda vez de que en primer lugar emplea la palabra anomalía, generalizando en una forma global y amplia todo lo que pudiera hacerse en contra de una racional explotación. ¿Cuáles son las anomalías en contra de una racional explotación? Lo irracional, la irracional explotación. Por consiguiente, yo apoyo también el dictamen y la redacción del numeral 4, tal como está expresado en el dictamen.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES EDMUNDO CASTILLO RAMIREZ:
Vamos a pedirle al Primer Secretario que lea por segunda vez la moción presentada.
SECRETARIO JAIME BONILLA LÓPEZ:
Cambiar la redacción del inciso 3, por la siguiente: "Denunciar ante las autoridades municipales y nacionales los abusos o acciones que provoquen la destrucción del ambiente, de la exploración o la explotación irracional de los recursos naturales".
PRESIDENTE EN FUNCIONES EDMUNDO CASTILLO RAMIREZ:
¿Esa es una moción?
SECRETARIO JAIME BONILLA LÓPEZ:
Es una moción de José León Talavera y Luisa del Carmen Larios.
PRESIDENTE EN FUNCIONES EDMUNDO CASTILLO RAMIREZ:
Se somete a votación la moción del doctor José León Talavera y Luisa del Carmen Larios.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
Con 43 votos a favor, 1 en contra, 2 abstenciones, no se aprueba la moción del doctor José León Talavera.
Observaciones sobre el inciso 4. No tengo oradores.
Observaciones sobre el inciso 5. No tengo oradores.
Observaciones sobre el inciso 6. No tengo intervenciones.
Observaciones al inciso 7.
Observaciones sobre el inciso 8.
Observaciones sobre el artículo 17, (perdón), es sobre el inciso 8.
Diputada María Ramírez, ¿es sobre el inciso 8?
Observaciones sobre el artículo 17.
Ah, un inciso nuevo, como no. Se le da la palabra a la diputada María Ramírez.
DIPUTADA MARIA RAMIREZ GUERRERO:
Gracias.
Lo que yo quería comentar es que entiendo que en la ley anterior se les daba el derecho a los ciudadanos de participar en las funciones del Concejo Municipal. Yo lo que quería era mantener ese derecho a los ciudadanos, y entonces agregarlo no solamente en la parte del procedimiento, sino que en los derechos agregar un nuevo inciso que diga: "participar en las sesiones públicas del Concejo Municipal".
PRESIDENTE EN FUNCIONES EDMUNDO CASTILLO RAMIREZ:
Le damos la palabra al ingeniero Jaime Bonilla.
DIPUTADO JAIME BONILLA LÓPEZ:
En la moción de María puede haber validez para ella, pero siempre y cuando esto este regulado en el reglamento de la ley, porque una participación total de la población en cada Concejo Municipal hace imposible el funcionamiento del mismo; es igual que la Asamblea, aquí hay derecho a la participación de los ciudadanos para estar presentes, escuchar los debates y demás, pero esto esta regulado, la forma en que se da esa presencia de la población. Entonces yo aceptaría la moción de María, siempre y cuando al final se diga "conforme las regulaciones que se dicten en el reglamento de esta ley".
PRESIDENTE EN FUNCIONES EDMUNDO CASTILLO:
Tiene la palabra el diputado Carlos Zamora.
Tiene la palabra el diputado David Blanco.
Tiene la palabra la diputada Magdalena Úbeda de Rodríguez.
DIPUTADA MAGDALENA UBEDA DE RODRIGUEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Era para lo siguiente. Los concejales en realidad son los delegados de toda la población para actuar y decidir en nombre y representación de las Alcaldías; no veo yo la posibilidad de cómo pudiera actuar un Concejo Municipal con sus Alcaldes, en presencia de cualquier individuo de la población. Yo acabo de participar en una reunión del Concejo Municipal de Condega, pero pedí la autorización de manera escrita, porque me dijeron que en el reglamento de la Alcaldía eso estaba considerado.
Entonces, la reunión del Concejo y del alcalde donde yo participé, fue Presidente, una sesión especial para recibirme a mí y a unas peticionarias, a unas señoras peticionarias; pero de ninguna manera puede la población, cualquier individuo de la población estar presente a la hora de las deliberaciones de un Concejo, para eso están los cabildos abiertos. De modo que yo quisiera pedirle a la diputada Ramírez que no recreemos esa figura, si acaso existía en la ley anterior, porque es absolutamente contraproducente. Hay una serie de cuestiones a tratar, que aunque no sean secretos ni tengan porque ser secretos, no tiene la población que estar enterada de lo que ahí se trata. Insisto que para eso están los Concejales, que son los verdaderos delegados en esta democracia que estamos ensayando ahora.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES EDMUNDO CASTILLO RAMIREZ:
Tiene la palabra la diputada María Ramírez, con la cual se cierra la lista de oradores.
DIPUTADA MARIA RAMIREZ GUERRERO:
Si, gracias.
En primer lugar, si nosotros revisamos la redacción de cada uno de los incisos de este artículo donde se definen los derechos de la población, pues resulta obvio que tienen que ser reglamentadas, porque si nosotros debemos ser informados de la acción administrativa, conocer del proyecto de presupuesto, tiene que haber un procedimiento para informar a la población, y no lo dice necesariamente aquí. Entonces yo creo que esos derechos perfectamente se reglamentan, y se explica de qué manera un ciudadano puede solicitar participar en una sesión del Concejo Municipal.
O sea que yo no veo cuál es la diferencia entre este Poder del Estado, una Asamblea Nacional, donde hay ciudadanos que están observando las sesiones, y con mucha más razón un gobierno local donde la gente tenga el derecho de ir a escuchar las deliberaciones de sus propios representantes. Yo creo que la gente tiene derecho de ir a escuchar que es lo que su representante está debatiendo en el Concejo Municipal, qué temas se están discutiendo. Un cabildo, si ustedes revisan los artículos que se refieren al cabildo, están vinculados al tema presupuestario y a los temas que la población solicite; o sea que no es lo mismo estar involucrado en las discusiones cotidianas que tiene en ese caso la representación de los ciudadanos.
Yo creo que esto perfectamente se puede reglamentar, que la gente solicite un permiso para entrar y poder escuchar; no estamos hablando que van a estar levantando la mano sino que van a ir a escuchar a sus representantes. Y además, perfectamente el reglamento puede decir si en el local caben setenta personas, eso es lo que cabe en el local, esa es la gente que va a entrar. Yo no sé por qué enredamos las cosas. Si en esta Asamblea Nacional pueden venir los ciudadanos, con el procedimiento que esta establecido, con mucha más razón en una localidad. Por lo tanto yo mantengo mi moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES EDMUNDO CASTILLO RAMIREZ:
Vamos a pedirle al Secretario, por favor que lea la moción aclarando que es el inciso 9, un inciso nuevo sobre el artículo 16.
SECRETARIO JAIME BONILLA LÓPEZ:
Inciso nuevo para el artículo 16.
“Participar en las sesiones pública” del Concejo Municipal. María Ramírez.
PRESIDENTE EN FUNCIONES EDMUNDO CASTILLO RAMÍREZ:
Se abre la votación sobre la moción presentada por la diputada María Ramírez.
SECRETARIO JAIME BONILLA LÓPEZ:
Había leído un poco corta la moción, para que se sepa lo que estamos votando: "Participar en las sesiones públicas del Concejo Municipal conforme al reglamento de esta ley".
PRESIDENTE EN FUNCIONES EDMUNDO CASTILLO RAMÍREZ:
Se le pide por favor a los diputados que están presentes y no están ejerciendo su derecho o bien su obligación a votar, lo ejerzan por favor.
Faltan 27 personas.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
Con 48 votos a favor, ninguno en contra, 2 abstenciones, se aprueba la moción presentada por la diputada María Ramírez.
Observaciones al artículo 17.
Observaciones al artículo 18.
Observaciones al artículo 19.
Tiene la palabra la diputada Magdalena Úbeda.
DIPUTADA MAGDALENA ÚBEDA DE RODRÍGUEZ
:
Gracias, Presidente.
En la sesión de ayer, el Primer Secretario de la Asamblea hubiera querido que quedará implícita en la ley de que no iban por plancha; según la Ley Electoral, ahora los candidatos a Alcaldes y Vice-Alcaldes y los candidatos a Concejales no van en una sola plancha a como se hizo en estas últimas elecciones, que iban separado: Alcaldes y Vice Alcaldes juntos, y aparte los Concejales. Pero esta ley secundaria, que no es ni la Ley Electoral, ni la Constitución, no lo dice de manera expresa. A mí me parece que es necesario, más que para la gente culta, para aquellos municipios de poca cultura política que no tienen también la oportunidad de conocer la ley puntualmente.
Entonces yo en el artículo 19 que dice: "Los Concejales, el alcalde y Vice-alcalde, serán elegidos por el pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto", y no dice de que forma, aunque este en la Ley Electoral, pienso y propongo esta moción, para que se reforme así el artículo 19: "Tanto los Concejales, como el alcalde y Vice-alcalde, serán elegidos en boletas separadas por el pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo libre y secreto"; y se invoque ahí cual es el artículo -que no lo tengo aquí presente- de la Ley Electoral que consigna esto. Entonces, entre paréntesis Presidente, le pongo (Ley Electoral, artículo tal). Paso la moción por escrito.
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
Tiene la palabra el diputado Adolfo García Esquivel.
DIPUTADO ADOLFO GARCÍA ESQUIVEL:
Gracias, Presidente.
Efectivamente, la Constitución y no la Ley Electoral establece que se van a elegir los Alcaldes y Vice-Alcaldes y los Concejales, así que lo que debemos hacer es ajustarnos a lo que dice el artículo 178 de la Constitución y ya esta. Esa es la misma intención de doña Magdalena, pero para no llevarnos a equivocos yo diría que mejor transcribamos y sobre todo en el orden que está establecido en la Constitución. En el artículo 178 de la Constitución se dice: "El alcalde, el Vice-alcalde y los Concejales, serán elegidos por el pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto, de conformidad con la ley".
Entonces lo que yo sugeriría es que este primer párrafo del artículo 178, constitucional, sea el que norme o sustituya a este artículo 19, de tal manera que lo voy a pasar por escrito, para que no quede en este orden. Este orden tal a como está en este artículo 19, está alterando la disposición constitucional; se habla primero de alcalde, del Vice-alcalde y hasta después de los Concejales: "El alcalde, el Vice-alcalde y los Concejales, serán elegidos por el pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo libre y secreto, de conformidad con la ley". En ese sentido, con la Ley Electoral que viene a ser reglamentaria, a eso se refiere cuando ese párrafo dice "de conformidad con la ley". Entonces, voy a copiarlo y se lo voy a pasar para que efectivamente así quede el artículo 19.
Gracias.
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
Tiene la palabra el Secretario Jaime Bonilla.
DIPUTADO JAIME BONILLA LÓPEZ:
Es importante que Adolfo García Esquivel escuchara que lo que hace la moción de doña Magdalena, es que se sienta una ligera división entre lo que es la elección del alcalde y el Vice-alcalde respecto a la elección de los Concejales, para que siempre se atienda que son ambas elecciones directas, libres, secretas y que no se crea en ningún momento que todo es una misma elección, porque así lo dejamos dicho en la Constitución Política. Leo la moción de doña Magdalena Úbeda: "Tanto los Concejales como el alcalde y el Vice-alcalde, serán elegidos en boletas separadas por el pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto". Esta es la moción de doña Magdalena.
Cierto que es una repetición de lo que ya dijimos en el numeral 1, del artículo 3 de esta reforma, pero también es cierto que con seguridad este artículo esta en la Ley de Municipios, debe estar en la Ley de Municipios; y si lo suprimimos quedaría entonces en la Ley de Municipios el mismo artículo tal a como esta y entraríamos a una enorme contradicción. Por eso quisiera doctor García Esquivel respaldar la moción de doña Magdalena, porque inserta eso que ya dejamos establecido en la Constitución Política de la República.
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
Tiene la palabra el diputado Adolfo García Esquivel.
DIPUTADO ADOLFO GARCÍA ESQUIVEL:
Presidente Gracias.
Lo que sucede es que en este artículo 178 de la Constitución, está contemplada incluso la situación que quiere legislar doña Magdalena. Resulta que efectivamente la ley reguladora de la disposición constitucional, viene a ser la Ley Electoral; entonces en el 178 de la Constitución se establece que "Los Concejales serán electos por representación proporcional, de acuerdo con el cociente electoral". Simplemente lo que yo diría es que el artículo diga que el alcalde y el Vice-alcalde y los Concejales, serán electos de conformidad con lo establecido en la Constitución, en el artículo 178.
¿Por qué? Porque la acción reglamentaria lo establece la Ley Electoral, entonces no es necesario que nos metamos a confusiones, y sobre todo aquí tiene que ver el orden establecido: alcalde, Vice-alcalde y Concejales, tal a como se establece en la Constitución y en la Ley Electoral, y no nos metemos a más problemas. Entonces yo voy a pasar mi moción en ese sentido, porque de otra manera se va a prestar a confusiones. Así que yo voy a proponer que el alcalde, Vice-alcalde y los Concejales, sean electos tal a como está establecido en el artículo 178 de la Constitución y en la Ley Electoral". Es simple y no nos metemos a problemas.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
No tenemos a nadie anotado en el uso de la palabra.
Hay una moción presentada sobre la Mesa, y siendo que es una discusión de carácter jurídico-técnico la que se ha planteado, el hecho de que este derecho subjetivo público, como es el poder participar a través del proceso electoral en la elección y nombramiento de los Alcaldes y Concejales, el hecho de aparecer en la Ley Municipal o no aparecer en la Ley Municipal a su vez, en ninguna forma afecta al texto constitucional y a la reglamentación de ese texto constitucional que aparece en la Ley Electoral.
Comprendo los fines, la intención didáctica que posiblemente tenga el hecho de que aparezca en la Ley Municipal, para que la gente recuerde el artículo de la Constitución y de la Ley Electoral; pero si aparece o no aparece, no le quita ni le pone, dado que se trata de un derecho subjetivo consagrado ya en el texto mismo de la Constitución Política.
El Secretario dara lectura a la moción.
SECRETARIO JAIME BONILLA LÓPEZ:
"Tanto los Concejales como el alcalde y Vice-alcalde, serán elegidos en boletas separadas por el pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto".
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención; 22 colegas no votaron.
Observaciones al artículo 20.
Es la misma situación del artículo anterior, su asistencia o no, no puede variar el texto, lo dispuesto en la Constitución Política.
Observaciones al artículo 21.
Tiene la palabra el diputado Noel Sánchez Cuadra.
DIPUTADO NOEL SÁNCHEZ CUADRA:
Gracias, señor Presidente.
Yo tengo una moción en referencia al artículo 21, a los incisos 1, 2 y 3, del artículo 21, para hacerlo más explícito y más resumido. Y la moción es la siguiente: "Moción artículo 21. "Resumir los incisos 1, 2 y 3, en uno solo, conteniendo la siguiente especificación: Inciso 1) Ser ciudadano nicaragüense, haber cumplido 21 años de edad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos".
Eso resume los tres incisos y la hace mas explicita.
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
Se ha comprendido su propuesta diputado, usted en un solo inciso reúne... Es decir, su propuesta es de redaccion nada más, porque no varía el contenido, si hemos entendido bien.
El Secretario dará lectura a la moción.
SECRETARIO JULIO MARENCO CALDERA:
Moción de artículo 21. "Resumir los incisos 1, 2 y 3, en uno solo, conteniendo la siguiente especificación: "Inciso 1 Ser ciudadano nicaragüense, haber cumplido 21 años de edad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos". Noel Sánchez Cuadra.
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
La propuesta del diputado es, que lo que aparece en los incisos 1, 2 y 3, reducirlos a un solo inciso. Es una propuesta de redacción.
A discusión.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
La moción no alcanzó el número de votos requeridos. Queda artículo tal y como esta.
Observaciones al artículo 22.
Observaciones al artículo 23.
Tiene la palabra el diputado Noel Sánchez Cuadra.
DIPUTADO NOEL SÁNCHEZ CUADRA:
Gracias, señor Presidente.
Solamente por cuestión de estilo, es que dice: "El Concejal, el alcalde y el Vice-alcalde", y debe ser "Los Concejales" porque al final del otro artículo así esta. "Los Concejales".
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
Tomamos nota de esto y lo remitimos a la Secretaria y a las personas encargadas de la revisión.
Observaciones al artículo 24.
En el artículo 24, inciso 1.
Al inciso 2.
Al inciso 3.
Tiene la palabra el Vice-Presidente Edmundo Castillo Ramírez.
DIPUTADO EDMUNDO CASTILLO RAMIREZ:
Gracias, Presidente.
A mí me gustaría oír el criterio de nuestros especialistas en derecho penal que tenemos aquí, que son el doctor Adolfo García y el doctor Hernaldo Zúñiga. La manera a como está redactado este inciso, llena la satisfacción de que estamos hablando de una sentencia firme, de que hasta el momento la sentencia sea firme y que tenga la característica de un delito que tenga una pena más que correccional, por un término igual o mayor al resto de su período. Me gustaría una explicación sobre ese concepto. No soy especialista en derecho penal y me gustaría que el doctor Hernaldo Zuniga o el doctor Adolfo García, explicaran sobre esos temas.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
No tenemos a nadie anotado en el uso de la palabra.
Tiene la palabra el diputado Adolfo García Esquivel.
DIPUTADO ADOLFO GARCÍA ESQUIVEL:
Gracias, Presidente.
Para mí en realidad está contemplada la situación que el Código Penal, que la ley penal tiene prevista. Y por lo que hace a la inhabilitación, por ejemplo la inhabilitación puede ir como una pena principal o puede ser como consecuencia en la accesoria; en los dos casos obligadamente no se puede desempeñar el cargo de Concejal. Por lo que hace a la condena mediante sentencia firme, esto es relativa a la pena más que correccional, es decir, van penas que son de tres años para arriba. De tal manera que siendo el período de los Alcaldes y de los Concejales de cuatro años, es justa la razón para que pierdan su condición.
A mí el inciso me parece que está ajustado a la ley penal, porque de esa manera tanto los Concejales como el alcalde y el Vice-alcalde, existiendo una sentencia de condena firme, pierden su condición de Concejal, de alcalde, o de Vice-alcalde; y eso como parte de la pena principal, como digo, las penas mas que correccionales inician con tres años; a partir de los tres años -y repito-, como el período es de cuatro años, hombre con justa razón que pierdan su condición. Y repito también, por lo que hace a la inhabilitación que es específica, en la sentencia de los judiciales en el orden penal dice: "Se inhabilita al fulano de tal".
Es decir que no puede desempeñar ese cargo o tales cargos y también como consecuencia accesoria de la pena principal como inhabilitación accesoria. Así que para mí esta bien el inciso, y lo voy a apoyar.
Gracias.
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
Observaciones al inciso 4.
Observaciones al inciso 5.
Observaciones al inciso 6.
Al inciso 7.
Al siguiente párrafo de ese artículo. Al penúltimo párrafo. Al párrafo final.
Tiene la palabra la diputada Magdalena Úbeda de Rodríguez.
DIPUTADA MAGDALENA UBEDA DE RODRIGUEZ:
Gracias, Presidente.
Tengo entendido que es el último párrafo. En el penúltimo yo no tengo objeción, pero en el último que dice: "El Consejo Supremo Electoral procederá en un término no mayor de quince días. -¿Ese es Presidente? ¿Ese es Secretario?- a tomar la promesa de ley y darle posesión del cargo al así designado. ¿.Ahí es donde vamos?
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
Estamos en el penúltimo párrafo.
DIPUTADA MAGDALENA UBEDA DE RODRIGUEZ:
¿Del artículo 24?
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
Exacto, en la página 14, donde comienza "con dicha resolución..."
DIPUTADA MAGDALENA UBEDA DE RODRIGUEZ:
Perfecto, perfecto. En el primer párrafo de la última parte yo no tengo; en el último párrafo si tengo una objeción.
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
Perdón, para darle secuencia, observaciones al último párrafo ahora.
Tiene la palabra doña Magdalena Úbeda de Rodríguez.
DIPUTADA MAGDALENA UBEDA DE RODRIGUEZ:
No dice la ley ni ninguna otra, creo yo, donde deben ser investidos de su dignidad los Concejales, el alcalde y el Vice-alcalde, pero repetidas veces dice que el Consejo Supremo Electoral es el que debe hacer esa investidura. Ahora dice sí, que deben ser en los quince días, no a partir de cuándo, no se dice si es a partir de la proclamación de los ganadores, del Concejo ni nada de eso. Ahora, hay una cuestión muy importante que yo veo en esto y que es preciso dilucidar: Hacer venir a Managua a los centenares que significan los Consejos electorales; incluso hacer venir a Managua a los doscientos ochentitantos que son los Alcaldes y Vice-alcaldes, es algo carísimo y es algo que no podrán efectuar por sí solos, sobre todo los Alcaldes y Vice-Alcaldes de los lugares alejados del país y sumamente pobres.
Yo quisiera que pensáramos en eso, y una solución que yo propondría es que en el caso de los Alcaldes, de las Alcaldías alejadas, pudieran ser los miembros, los delegados de los Consejos Departamentales o Municipales quienes pudieran investir a los Concejales y Alcaldes; pero claro, esta es una cuestión muy técnica o muy jurídica pues, yo no sé como calificarla, yo no tengo capacidad para hacer una moción en ese sentido. Yo quisiera que los que hicieron la ley, pensaran en estas preocupaciones mías y elaboraran un artículo que deje de una vez por todas claro este asunto, o se le endose que despeje esa incógnita el Consejo Supremo Electoral; pero que se diga en la ley, el lugar, el tiempo, -el tiempo ya esta pues, pero el lugar, la forma y quiénes van a hacer esas investiduras, será cosa del Consejo Supremo Electoral.
Pero esto es un vacío tremendo en esta ley Presidente. Yo estoy hablando fundamentaImente no por Managua -yo no soy Managua- ni siquiera por las cabeceras departamentales, sino por los pueblecitos alejados, los municipios muy alejados del país. ¿A qué hora vendrían los cuatro, los ocho o los seis que serían de El Jícaro, por ejemplo los seis Concejales, el alcalde y el Vice-alcalde; o los de Santa María o de San Fernando? Yo les ruego en nombre de estas Alcaldías pequeñas y pobres que pensemos en esto, aquí, en este momento; los que hicieron la ley, podrían ayudarnos.
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
Tiene la palabra el diputado Víctor Manuel Talavera Huete.
DIPUTADO VÍCTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
Gracias, Presidente.
Con la preocupación de doña Magdalena, yo recuerdo que en el año 90, el Consejo Supremo Electoral se trasladó a cada una de las cabeceras departamentales de la República y ahí procedió a tomar la promesa de ley a los Concejales en esa ocasión, eso es de lo que me acuerdo; y considero que también en esta nueva ocasión tendrá que hacerse igual a como se hizo en el año 90, ya que los Consejos Electorales Departamentales...(
CAMBIO DE CASSETTE ORIGINAL
)
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
Tiene la palabra el diputado Ramón Gámez.
DIPUTADO RAMON GAMEZ RODRIGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
A mí me parece que a lo mejor algún miembro de la Comisión podría a lo mejor explicar las razones del porque no se dejó claro en la ley, la inquietud de doña Magdalena. Yo creo que tiene razón, y es que el Consejo Supremo Electoral al distribuir territorialmente, estoy claro que traer a los Concejales hasta aquí a Managua desde las profundidades, de los lugares lejanos es bastante difícil, pero me parece que debemos dejarlo en la ley. No sé si algún miembro de la Comisión podría explicar las razones del por qué no se pudo lograr concretar esto.
A lo mejor podría sacarse alguna propuesta de acuerdo a lo que decía el doctor Talavera, que ahí verdaderamente si debería de organizarse un programa a nivel del territorio, a nivel de todo el país, para tratar de acercar la juramentación de los electos en un territorio, en las cabeceras departamentales. Algo así me parece que es un poco más fácil para la consolidación de los compañeros y compañeras electas.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
Tiene la palabra el doctor Hernaldo Zuniga Montenegro.
DIPUTADO HERNALDO ZUNIGA MONTENEGRO:
Salvo un error de apreciación, pareciera que aquí se está enfocando como en el caso cuando van a tomar posesión los Alcaldes, Vice-Alcaldes y Concejales después de haber sido electos; aquí se está refiriendo el artículo 24 a los Concejales, Alcaldes, Vice-Alcaldes que hayan perdido su condición de tales. Entonces, si es uno el miembro que la ha perdido, imaginemos al Consejo Electoral trasladándose a darle posesión a uno. Yo creo que hay que enfocar las cosas con más claridad, con mayor precisión, para que podamos comprender los alcances de este artículo.
De manera que yo creo que está bien, salvo la observación que hace doña Magdalena, que es muy juiciosa en cuanto a la falta de término, contar desde cuando es que se van a computar esos quince días, para lo cual yo propondría que después de donde dice, "más de quince días", se pueda agregar "contados a partir de la recepción de la resolución de documentos públicos o auténticos. Esto es una sugerencia que yo hago pues, porque a mí me está indicando el señor Presidente que lo pase por escrito. Con mucho gusto señor Presidente, se lo pasaré por escrito.
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
Gracias.
Tiene la palabra Roberto Laguna García.
DIPUTADO ROBERTO LAGUNA GARCÍA:
Gracias, señor Presidente.
Más bien es una aclaración. Debido a que yo entiendo que el Consejo Supremo Electoral no son nada mas los Magistrados que están en la sede central, en la capital, sino que considero de que el Consejo Supremo Electoral está integrado por los Consejos Departamentales y Regionales, en el caso de la Costa Atlántica, en realidad es necesario que sea reflejado en la ley, que tiene que ser el Consejo Supremo Electoral a partir de los Magistrados a nivel nacional, el que necesariamente juramentará a las autoridades electas en cada uno de los municipios del país.
Yo entiendo -no sé si estoy equivocado- de que las autoridades y representantes del Consejo Electoral de cada uno de los Departamentos, municipios o Regiones pueden simultáneamente juramentar, inclusive si se pudiese el mismo día o en la misma semana, a las autoridades electas en cada uno de los municipios del país; no necesariamente tendría que estarse movilizando el Consejo Supremo Electoral, a cada uno de los municipios, Departamentos del país. Mas bien es una aclaración la que pido yo a los compañeros que trabajaron en esa ley, para ver de que manera se puede hacer más factible y más rápida esa toma de posesión de parte de las autoridades electas.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
Tiene la palabra el diputado Adolfo García Esquivel.
DIPUTADO ADOLFO GARCÍA ESQUIVEL:
Bueno, Presidente, yo entiendo lo que está diciendo el artículo, la verdad es que están contempladas varias situaciones. Si efectivamente son quince días, ¿desde cuándo se van a empezar a contar? Desde el momento en que el Consejo Supremo Electoral haya recibido los documentos, las sentencias, las resoluciones correspondientes o lo relativo a la renuncia en su caso, no veo yo como pueda... Claro, pero si se quiere abundar, pues que se diga en el último inciso "en un término no mayor de quince días a contar de haber recibido los documentos pertinentes". Pero realmente no veo que eso sea necesario.
Yo lo entiendo porque en el penúltimo párrafo, en la página 14 dice: "Dicha resolución -se refiere a una sentencia de condena y demás- o los documentos públicos o auténticos que acreditan las circunstancias establecidas en los otros numerales, deberá ser remitida al Consejo Supremo Electoral, acompañando el nombre del llamado a llenar la vacante del alcalde, del Vice-alcalde y del Concejal. Entonces, a partir de que el Consejo Supremo Electoral reciba los documentos de estas sentencias, esas informaciones, esos documentos certificados, a partir de ahí se van a empezar a contar los quince días.
Yo no me opongo pues a que abunden diciendo que a partir de que lo reciba, pero si se quiere, pues esta bien. Yo lo digo para aclarar la cuestión porque son varias las situaciones contempladas, tanto en los numerales 4 y 5, como las otras situaciones que ya están contempladas en todos los numerales anteriores. De tal manera que si se quiere abundar exigiendo que se diga que a partir de la recepción de los documentos o los certificados e informaciones pertinentes, pues no tengo ninguna objeción.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
Tiene la palabra doña Magdalena Úbeda de Rodríguez.
DIPUTADA MAGDALENA UBEDA DE RODRIGUEZ:
Gracias, Presidente.
En realidad fue un lapsus mío, señores, por favor perdonen, eso de lanzar mi preocupación sobre la investidura de los nuevos Alcaldes, Vice-Alcaldes y Concejales, en el momento en que lo que estamos tratando es la sustitución de estos mismos funcionarios que han caíido en faltas, en eso estamos claros, yo no tengo objeción. Pero como tenía pensado hablar sobre eso, ustedes me van a perdonar, voy a ver en que otro lugar puedo exponer de manera mejor y menos loca mi gran preocupación, que no es vana porque fueron los propios miembros del Consejo Electoral los que me pidieron -dos de ellos-que hiciera algo por ellos en este caso.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
Queda la preocupación e inquietud que generó una moción; creo que es interesante la forma en la que aclara y precisa los alcances del caso que nos ocupa. Rogamos al Secretario darle lectura a la moción, una vez que ha sido discutida suficientemente, la sometemos a votación.
SECRETARIO JAIME BONILLA LÓPEZ:
El Consejo Supremo Electoral procederá en un término no mayor de quince días a tomar la promesa de ley y darle posesión del cargo al así designado, contados a partir de la recepción de la resolución de documentos públicos o auténticos.
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
A votación la moción.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención; 23 colegas no votaron.
Observaciones al artículo 25.
Tiene la palabra el Doctor Edmundo Castillo Ramírez, Vice-Presidente. Perdón, dice que es para el 26.
Observaciones al artículo 26.
Tiene la palabra el Vice-Presidente Edmundo Castillo Ramírez.
DIPUTADO EDMUNDO CASTILLO RAMIREZ:
Gracias, Presidente.
Más que todo es para dejar sentado un criterio lógico, pero no quiero que en un momento determinado se vaya a interpretar de otra forma. Indudablemente que el Concejo Municipal está integrado por el alcalde y por miembros del Concejo, los propietarios, no los suplentes; pero la manera a como está redactada, se podría interpretar como que el Concejo Municipal se integra por los propietarios y por los suplentes. Los propietarios cuando llegaran a faltar, es decir, los suplentes toman ese cargo y se vuelven propietarios.
En concreto Presidente, únicamente para que quede en el Diario de Debates, que el Concejo Municipal está integrado por el alcalde y los miembros propietarios del Concejo Municipal.
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
Siendo la observación interesante la que nos hace el Vice-Presidente Castillo Ramírez, yo le rogaría pasarla por escrito, porque si no quedaría la lectura tal y como está, a pesar de que queda consignada en el Diario de Debates, se prestaría todavía a una interpretación tuitiva.
De acuerdo a la formación jurídica que ambos recibimos, sabemos que la ley muchas veces requiere de precisión para evitar justamente interpretaciones distintas que luego se dan.
Tiene la palabra la diputada Marcia Quezada Abarca.
DIPUTADA MARCIA QUEZADA ABARCA:
Gracias, señor Presidente.
Estoy de acuerdo con la propuesta del diputado Castillo, porque en la realidad se han dado casos en que se integra hasta a los suplentes y eso no esta de acuerdo a la ley. Entonces que quede bien claro, y hasta firmaría la moción que haga el Doctor Castillo.
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
Como ve doctor Edmundo Castillo, ha sido sumamente feliz su observación, para el encabezado del artículo 26.
El Secretario dará lectura a la moción.
SECRETARIO JAIME BONILLA LÓPEZ:
El encabezado que propone el doctor Castillo dice lo siguiente: "El Concejo Municipal estará integrado por el alcalde y sus demás miembros propietarios, o en su defecto por sus respectivos suplentes, de la siguiente manera:".
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
Tengo anotado al parlamentario Nicasio Zeledón y Noel Sánchez Cuadra; quiero preguntar si es sobre el encabezado, que es lo que estamos discutiendo en este momento.
Tiene la palabra Nicasio Zeledón Zeledón
DIPUTADO NICASIO ZELEDON ZELEDON:
Gracias, señor Presidente.
Pero es que me parece una incongruencia la propuesta del doctor Castillo, los concejales, propietarios y suplentes, son electos por la voluntad popular y no es con una ley que los vamos a borrar; aunque fuese nuestra intención de mejorar la ley, desgraciadamente hay electos que son propietarios y son suplentes y ese es el Concejo Municipal, desgraciadamente; aunque quiera cambiarse en algunas cosas, ya no podríamos porque hay electos, nosotros somos electos. Yo no puedo decir que la Asamblea está integrada solo por los diputados propietarios, no, la integran también los suplentes; la ley se encarga de decir cuando el suplente esta y cuando no. Ahora, más incongruente es todavía, cuando el doctor Castillo dice "o en su defecto"; con eso estamos contraviniendo la Ley Electoral, eso en principio.
Ahora, en segundo lugar yo creo que en este artículo 26, lo congruente en la ley solo sería el encabezado y dejarlo tal y como está, eso de los suplentes está contenido en la Ley Electoral; cuando usted lee el 26, está leyendo la Ley Electoral, y esta es una ley de más bajo rango. Cuando la Ley Electoral tenga que ser reformada entre los nuevos legisladores, no les va a gustar este texto a como esta, tendrá que volverse a discutir en las reformas a la Ley de Municipios porque ahí están contenidos exactamente los aspectos de la Ley Electoral, y la Ley Electoral todos recordamos que es de rango constitucional, y esta es una ley particular, sencilla. De tal manera que yo estaría mocionando porque quede el encabezado y lo demás no, ya no sabemos que en los municipios con menos de treinta mil habitantes -para- papapa.
La discusión aquí es si tiene o no tiene legitimidad el suplente, queremos borrarlo de un plumazo; que tuvieron problemas en la administración del 90 para acá, algunos concejales con sus respectivos Alcaldes, es por ese binomio, esa cosa que se enredo ahí que el Concejo elegía al alcalde; pero ahora eso quedo dirimido, el alcalde es el alcalde y el Vice-alcalde es el Vice-alcalde. Y aquí estoy viendo en el artículo 27, (perdón), en el último párrafo del mismo 26, dice: "El Vice-alcalde será el suplente del alcalde en el Concejo Municipal, pero en presencia de éste, podrá participar en las sesiones del Concejo con derecho a voz".
Qué es eso, si a él lo ha electo el pueblo con voluntad popular y por sufragio universal para que sea Vice-alcalde, no otra cosa, y aquí esta ley quiere distorsionar la función que debe desempeñar el Vice-alcalde. Me parece importante y voy a hacer una moción para que se deje el encabezado del 26, y lo demás sea suprimido por inconsistente, por estar ya contemplado en la Ley Electoral y por tratar de distorsionar en el último párrafo la función del Vice-alcalde.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
Tengo en la lista de oradores anotados, integrados por Noel Sánchez Cuadra, Hernaldo Zúñiga Montenegro, Edmundo Castillo Ramírez, Marcia Quezada Abarca, Víctor Manuel Talavera Huete y Julio Marenco.
En este instante, informo al Plenario lo siguiente: La Junta Directiva ha hecho una consulta a lo interno para continuar trabajando, y variar el tema y suspender en este momento la discusión sobre la Ley de Municipios, para tocar el tema de Petronic. Informo para que conste en el Diario de Debates, que hemos tornado la votación, y ha sido tres a favor de suspender la sesión el día de hoy y no continuar con ningún otro tema, y tres a favor de continuar con el tema de Petronic.
También se ha tornado en base a numerosas inquietudes, pues mientras estaba en mi despacho, varios de mi bancada se me acercaron para solicitar reponer el día de la semana anterior que no se trabajo; hemos hecho la consulta y también hemos tenido tres votos en un sentido y 3 votos en otro sentido.
De acuerdo a lo que señala el Estatuto y el Reglamento, me veo obligado a tomar el doble voto que en estas situaciones tiene el Presidente de la Asamblea Nacional. Pasamos directamente al tema de Petronic, en el artículo que había quedado.
CONTINUACIÓN DE LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 6 DE MARZO DE 1997. (XIII LEGISLATURA)
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Ahora siguiendo el Orden del Día, vamos a continuar con la Reforma a la Ley N° 40, Ley de Municipios. De acuerdo a como estaba cuando fue anulada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, estaba discutido y aprobado el artículo 28, inciso 2); entraríamos al inciso 3) del artículo 28.
SECRETARIO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
Arto. 28
. Son atribuciones del Concejo Municipal:
1) Discutir y decidir el Plan de Desarrollo Municipal y definir anualmente las metas de desarrollo integral del municipio, buscando el equilibrio económico, social y ecológico de todas las partes del territorio y de todos los estratos de la población municipal.
2) Presentar ante la Asamblea Nacional Iniciativas de Ley en materias de su competencia.
3) Solicitar a la Asamblea Nacional la modificación de los límites municipales o creación de nuevos municipios
4) Dictar y aprobar los Acuerdos y Ordenanzas Municipales.
5) Garantizar el mejoramiento de las condiciones higiénicas-sanitarias de la comunidad y la protección del medio ambiente, con especial énfasis en las fuentes de agua potable, suelos y bosques, la eliminación de residuales líquidos y sólidos.
6) Emitir opinión favorable o desfavorable respecto a los contratos o concesiones de explotación de los recursos naturales ubicados en su circunscripción, como condición previa para la aprobación por la autoridad competente.
En caso de opinión desfavorable, debidamente motivada por el Concejo Municipal, se procederá a integrar una comisión bipartita entre las autoridades nacionales y municipales, la que deberá resolver sobre el desacuerdo en un plazo no mayor de treinta días. En caso la Comisión no logre acuerdo en el plazo señalado la autoridad competente podrá proceder al otorgamiento del contrato o concesión, y a dar publicidad del mismo, en conformidad con la ley, haciendo mención expresa de los motivos del desacuerdo del Concejo Municipal correspondiente.
7) Organizar y coordinar, por medio del alcalde, los comités de desarrollo para la planificación y ejecución, a nivel municipal, de proyectos en materia económicas y sociales, e informar periódicamente al Concejo y a su población acerca de los avances en su ejecución.
8) Aprobar y supervisar los proyectos de inversión pública, a ser ejecutados en el municipio.
9) Promover la participación de la población en el trabajo comunitario, para la realización de acciones y obras de interés social municipal que así lo requiera.
10) Someter a la aprobación de la Asamblea Nacional, el Plan de Arbitrios del municipio y sus Reformas, con base en la legislación tributaria municipal.
11) Discutir y aprobar las relaciones públicas nacionales e internacionales del municipio entre ellas, las relaciones de hermanamiento con municipios del país o de otros países, de solidaridad o cooperación internacional, y de ayuda técnica y económica internacional, de conformidad con las leyes de la materia.
12) Aprobar el Presupuesto Municipal, sus reformas o modificaciones, supervisar su ejecución y conocer y aprobar el informe final sobre su ejecución y
13) Aprobar la creación de las instancias administrativas u órganos complementarios de administración en el ámbito territorial del municipio, necesarias para fortalecer la participación de la población, mejorar la prestación de servicios e imprimir mayor eficacia a la gestión municipal.
Cada municipio establecerá las instancias necesarias y las regulará en su correspondiente Manual de Organización y Funcionamiento Municipal.
14) Elaborar y aprobar su manual de Organización y Funcionamiento.
15 Nombrar al Secretario del Concejo Municipal, quien será el órgano de comunicación del Concejo y cuyas atribuciones se determinan en el Reglamento de esta Ley.
16) Decidir por una votación o no menor a las cuatro quintas partes del total de miembros del Concejo, la realización de auditorías externas sobre las Finanzas Municipales y designar al Auditor que deberá practicarla, contratación que deberá recaer en un Contador Público Autorizado, totalmente ajeno a la Alcaldía, lo que deberá ser puesto en conocimiento de la Contraloría General de la República.
17) Conocer trimestralmente para su aprobación los informes o Reportes Financieros y sobre la Ejecución Presupuestaria que le presente el alcalde, así como el inventario de bienes de la Municipalidad.
18) Aprobar el Manual de Organización y Funciones de la Alcaldía.
19) Aprobar las operaciones de crédito municipal.
20) Conocer, aceptar o rechazar donaciones al municipio y sus condiciones.
21) Aprobar con el voto favorable de al menos las cuatro quintas partes del total de miembros del Concejo, la enajenación o gravamen a cualquier título de bienes municipales particulares o de derechos pertenecientes al municipio, con las limitaciones, requisitos y procedimientos previstos en las leyes reguladoras del patrimonio estatal.
22) Requerir del alcalde, periódicamente o cuando lo juzgue necesario, la información sobre el desarrollo de la gestión municipal, de acuerdo al Manual de Organización y Funcionamiento.
23) Autorizar las salidas del territorio nacional del alcalde o del Vice-alcalde cuando sea mayor de quince días: en ningún caso, ambos funcionarios podrán ausentarse simultáneamente del país.
24) Resolver sobre la suspensión o pérdida de condición del alcalde, Vice-alcalde y Concejales, en los casos previstos en los Artos 23 y 24 de la presente ley.
25) Elegir de su seno al sustituto del Vice-alcalde en caso que este asuma el cargo de alcalde o pierda su condición.
26) Incorporar al Concejal Suplente correspondiente, en los casos de Suspensión o Pérdida de su condición del Propietario respectivo, previa constatación de que éste incurrió en las causales señaladas en los Artos 22 y 24, según el caso.
27) Organizar y por medio del alcalde, dirigir la inspectoría municipal para vigilar e inducir el cumplimiento de las ordenanzas municipales en los asuntos de su competencia en coordinación con la Policía Nacional.
28) Las demás que les señalan la presente ley y las que le confieren otras leyes.
Arto. 29
Cada Concejo Municipal determinará en su presupuesto el monto de las dietas a que tendrán derecho sus Concejales por la asistencia cumplida a las sesiones del mismo. El funcionamiento del Concejo Municipal será normado en el Reglamento de la ley.
El ejercicio del cargo de Concejales incompatible con el desempeño de cualquier cargo remunerado o delegación de cualquier Poder del Estado. También es incompatible con el desempeño de cargos en la administración municipal, sin perjuicio de su integración en comisiones técnicas o investigativas del Concejo. En uno y otro caso, mientras dure la circunstancia que ocasiona la incompatibilidad, el concejal será suspendido en el ejercicio de su cargo.
Exceptuando el caso del Servicio Civil y la Carrera Administrativa Municipal, se prohíben los nombramientos de personas que tengan parentesco cercano, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con la autoridad que hace el nombramiento. En casos excepcionales, así calificados por el Concejo Municipal, su ratificación de la decisión validará el nombramiento.
Arto. 30
Es deber de los Concejales asistir a las sesiones del concejo. El quórum para las sesiones del Concejo Municipal se constituye con la presencia de más de la mitad de sus miembros, La ruptura del quórum, durante una sesión del Concejo, no anula los actos ya aprobados pero, al ser constatado, se suspenderá la sesión, consignándose la lista de los Concejales presentes.
En todos los casos se requerirá la asistencia del alcalde, salvo lo contemplado en el numeral 24 del artículo 28 de la presente ley.
Arto. 31
Los Concejales que desempeñen algún cargo público privado tendrán derecho a permiso con goce de sueldo para asistir a las sesiones del Concejo Municipal y no podrán ser trasladados sin su anuencia a otros lugares que les impida el ejercicio de su función de representante electo.
Cuando el Concejal Propietario no pueda asistir a una sesión, deberá informarlo por escrito, al menos con 24 horas de anticipación, a su Suplente y a la Secretaría del Concejo. El Concejo procederá a incorporar a su suplente temporalmente. Para reincorporarse, el Concejal Propietario deberá notificar su decisión por escrito a su Suplente y a la Secretaría, por lo menos con 24 horas de anticipación a la Sesión señalada: si no lo hiciere así, su Suplente seguirá en funciones.
Si el propietario perdiese su condición de Concejal su suplente respectivo será declarado propietario. De faltar definitivamente el suplente, antes de ser declarado propietario o después de haber sido incorporado, se llamará al suplente siguiente por el mismo Partido. Alianza o Asociación de Suscripción Popular.
Arto. 32
El alcalde es la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal. Dirige la ejecución de las atribuciones municipales, coordina su ejercicio con los programas y acciones de otras instituciones y vela por el efectivo cumplimiento de estos, así como por la inclusión en tales programas de las demandas de su población.
Serán electos Alcaldes y Vice-Alcaldes, los candidatos que obtengan la mayoría relativa de los votos. Los Concejales serán electos por representación proporcional de acuerdo con el cociente electoral. El alcalde y el Vice-alcalde sólo podrán ser reelectos por un período. La reelección del alcalde y Vice-alcalde no podrá ser para el período inmediato siguiente.
Para ser alcalde y Vice-alcalde se requiere, además de las calidades para ser Concejal, establecidas en los numerales l, 2, y 3 del Arto. 21 de la presente ley, haber residido o trabajado de forma continua en el país, los dos años anteriores a la elección, salvo que cumpliera misiones diplomáticas o estudio en el extranjero. Además, haber nacido en el municipio por el cual se pretende salir electo, o haber residido en él, los últimos dos años.
No podrán ser candidatos a Alcaldes, los Ministros y Vice-Ministros de Estado, a menos que hayan renunciado a sus cargos meses antes de la elección.
Arto. 34
Son atribuciones del alcalde:
1. Dirigir y presidir al Gobierno Municipal.
2. Representar legalmente al municipio.
3. Nombrar delegados del municipio ante las instancias de coordinación inter-institucional, públicas y privadas.
4. Dictar y publicar bandos y acuerdos.
5. Elaborar Ordenanzas Municipales para su aprobación por el Concejo, y una vez aprobadas, ordenar su publicación.
6. Promover la participación e inserción del municipio en todo proceso de planificación de nivel superior al municipal.
7. Convocar y presidir las sesiones del Concejo Municipal.
8. Cumplir y hacer cumplir las decisiones tomadas por el Concejo Municipal.
9. Elaborar y presentar al Concejo Municipal, para su aprobación, sus Proyectos de Presupuesto Anual, así como sus reformas o modificaciones y el Informe Final sobre su ejecución.
10) Elaborar y presentar al Concejo Municipal, para su aprobación el Proyecto de Plan de Arbitrios, así como sus reformas o modificaciones.
11) Dar a conocer a la población el Presupuesto Municipal, sus reformas o modificaciones, al Informe Final sobre su ejecución y otros documentos que el Concejo Municipal determine.
12 Administrar la prestación de los servicios públicos de competencia municipal.
13) Autorizar los pagos y disponer los gastos previstos en el Presupuesto Municipal y sus posibles modificaciones.
14) Rendir cuentas al Concejo Municipal y al pueblo de la gestión económica desarrollada conforme al Presupuesto Municipal.
15) Proponer al Concejo Municipal la aprobación operaciones de crédito.
16) Solicitar al Concejo Municipal, en los casos que corresponda, autorización para la enajenación de bienes o derechos del municipio.
17) Organizar, dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales, con participación popular.
18) Dirigir la administración y al personal de servicio de la municipalidad y realizar su contratación dentro de los límites presupuestarios, de acuerdo con la ley que regule la carrera administrativa municipal, salvo lo dispuesto para el caso del Auditor Interno del gobierno Municipal.
19) En la dirección de la administración municipal, el alcalde elabora, junto con los responsables de las áreas, los planes y las metas anuales de cada unidad administrativa y controla su cumplimiento.
20) Nombrar y remover en su caso al Registrador del Estado Civil de las Personas y dirigir el trabajo de la dependencia a su cargo, con apego a la ley de la materia y a la dirección normativa y metodología del Concejo Supremo Electoral.
21) Resolver los recursos administrativos de su competencia.
22) Sancionar las infracciones y a los reglamentos, ordenanzas, acuerdos y demás disposiciones municipales, en conformidad con lo que ellos establezcan.
23) Elaborar el Manual de Organización y Funciones la Alcaldía.
24) Proponer al Concejo Municipal el establecimiento de instancias administrativas en el ámbito territorial del municipio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28, numeral 13 de esta ley.
25) Promover y mantener la comunicación con todos los sectores de la sociedad civil.
26) Dirigir el Comité Municipal de Emergencia e impulsar la integración de la población en la
Organización de la defensa civil del municipio.
26) Establecer con la Policía Nacional las medidas necesarias para el aseguramiento del orden público, de acuerdo con su competencia.
27) Proponer al Concejo Municipal la promoción y establecimiento de relaciones de hermanamiento con municipios y ciudades del país y de otros países; asimismo impulsar la solidaridad o cooperación internacional y la ayuda técnica y económica internacional, de acuerdo a las leyes.
28) Las demás que le señalen la presente ley y las que le confieren otras leyes y reglamentos.
El vice-Presidente desempeñará las funciones que le sean delegadas por el alcalde y las demás que se establezcan en el Manual de Organización y Funcionamiento.
Arto. 35
El alcalde y Vice-alcalde serán remuneradas de conformidad con lo establecido en el Presupuesto Municipal, teniendo en cuenta la responsabilidad, complejidad y capacidad financiera de la municipalidad.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se suspende la Sesión y se convoca para el día de mañana a las nueve de la mañana.
CONTINUACIÓN DE LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 2 DE ABRIL DE 1997. (XIII LEGISLATURA)
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a proceder, estábamos en el artículo... Mónica, ¿pedía algo? La palabra.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Dado que este proyecto de reforma de la Ley 40 ya fue dictaminado, ya se discutió hasta el artículo 28, inciso 3, en la Asamblea anterior, las Comisiones de Defensa y Gobernación y de Asuntos Municipales, consideramos e hicimos un acuerdo de realizar reuniones de estudio del dictamen para presentar al Plenario mociones de consenso de ambas Comisiones, para facilitar la aprobación y la calidad del dictamen a partir de lo que nos corresponde.
Entonces las Comisiones de Asuntos Municipales y Defensa y Gobernación laboraron en unas diez sesiones, algunas de ellas de todo el día; se hicieron dos seminarios, uno de ellos con participación de más de cien representantes de los gobiernos locales, entre Alcaldes, Vice-Alcaldes y Concejales, y el momento ya hemos avanzado lo suficiente como para que realmente el Plenario sea un Plenario mucho más dinámico, más rico. Y queríamos hacer la introducción de un documento que el día de ayer repartimos, que puede facilitar el debate del resto del dictamen.
Ese documento que se les entregó a todos el día de ayer los que no lo tengan lo pueden pedir a Protocolo porque quedaron todavía algunos ejemplares-, exprese a partir del artículo 28, nosotros copiamos el dictamen y fuimos introduciendo en letra negrilla y en un recuadro las mociones de consenso. O sea, ahí van a ver cuál es la propuesta en ese documento que se hace y las mociones van a ser presentadas conjuntamente por los dos Presidentes de las Comisiones. Insisto que estas mociones fueron objeto de largos debates, discusiones, asesoría de expertos municipalistas en el tema, que han trabajado en los últimos diez años en el tema municipal.
Entonces le queremos pedir al plenario que use ese documento, porque es de mucha para entender la lógica de las mociones que nosotros vamos a presentar por cada uno de los capítulos; y queremos pedir su apoyo para que la ley, después que ya hemos debatido esta reforma de la ley durante todos estos días, pueda ser evacuada lo más pronto posible, dado que hay una urgencia de los gobiernos locales de contar con el marco jurídico antes señalado, y creemos que el trabajo que hicieron ambas comisiones puede facilitar este proceso de discusión y consenso de todos nosotros.
Muchas gracias
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
¿Podemos continuar con la discusión?
Pedro Ríos Castellón, por favor, para que ya iniciamos esto, es la última oportunidad de la palabra para que iniciemos ya el debate artículo por artículo.
DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN:
Yo quería pedir una aclaración en relación a que el señor Vicepresidente habló de que se iba a aprobar por capítulos, es una aclaración.
La que pido porque nosotros tenemos elaboradas nuestras mociones por acápites y por artículos cada una independientemente y han sido consensuadas desde el acápite 2, del artículo 28 en adelante. Como esto ya fue aprobada por una comisión anteriormente, nosotros estamos haciendo esto a manera de moción. Esperamos la comprensión de toda la Asamblea para que esto pueda caminar un poco rápido.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
La técnica es yo voy señalando los artículos y si tienen incisos, inciso por inciso; y el que tenga observaciones sobre el artículo o sobre el párrafo, pues se presenta de inmediato una moción por escrito y se van recopilando, se van votando esas mociones, artículo por artículo, hasta el final; una vez que se han aprobado esas mociones, se vota el articulado del capítulo en general. Esta es la técnica, así que vamos a ir artículo por artículo, si se hacen las modificaciones y si no, se harán modificaciones correspondientes.
Entonces quedamos nosotros en el artículo 28, ya que se habían discutido el inciso 1 y 2, faltarían tres.
¿Hay alguna observación y moción que pueda presentarse?
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Sí señor Presidente, es que nosotros tenemos mociones de consenso en cada artículo que estamos proponiendo reformar, ahí y vamos a tener que estar pidiendo la palabra, ya sea Pedro Joaquín o yo, u otros miembros de las comisiones. Entonces el inciso 3, del artículo 28, la propuesta es agregar al final, la frase: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5”. Es más bien un complemento para que quede bien claro cuáles son los procedimientos para solicitar a la Asamblea Nacional las modificaciones de los límites municipales.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5”
SECRETARIO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
Las mociones de Pedro José Ríos, ¿quién es el otro? Por favor, cuando presenten mociones escriban claro el nombre, porque habrá que anunciar. Pedro Joaquín y usted, ¿verdad?
Entonces: “Refórmese el numeral 3, del artículo 28, el que se leerá así: “Solicitar a la Asamblea Nacional la modificación de los límites municipales o creación de nuevos municipios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5”.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se somete a discusión esta moción.
Se le concede la palabra al honorable diputado Miguel Ángel Casco González.
DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL CASCO GONZÁLEZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo solamente quería hacer una propuesta a la Junta Directiva. Dado que estamos frente a un tema, yo diría muy especial, donde dos comisiones de esta Asamblea han trabajado arduamente como una iniciativa propia de las comisiones , que también con el beneplácito de la Junta Directiva pudiéramos nosotros hacer una excepción –si la ley lo permita- en el sentido de que la misma Secretaría pudiera leer las propuestas de mociones de esta ley; y dado que son mociones de consenso de dos importantes comisiones que hemos trabajado por muchas horas, que se pudiera ir leyendo de manera paralela a como aparece en el texto original del proyecto de ley y luego las mociones de consenso, porque hay sesenta mociones en todo el texto del documento.
Sería más práctico que se lea el texto, se lean las mociones en aquel acápite que haya moción y se someta al plenario, para que no estemos cada uno de nosotros presentando en ese momento la recomendación o moción, tomando en cuenta que ya son mociones de consenso y que las hemos presentado en este documento facilitador. Esa sería mi propuesta, un poco para facilitar la discusión.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado Pedro Ríos Castellón.
DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN:
La idea que yo tenía es similar, se lee la modificación de la moción y preguntarle al plenario que si se somete a votación así como está, o sí hay personas que quieren modificarla; porque si va a discutir cada moción por moción, son sesenta, no terminamos nunca, nos vamos a quedar aquí eternamente con esto. Mi opinión es que le pregunte al plenario, si aprueba la moción como se ha leído en este momento, porque esto ha sido consensuado y tiene mucho trabajo, son once reuniones las que hemos tenido para llegar a esto.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Yo quiero felicitarlos por el enorme esfuerzo, estamos seguros que son muy buenos los frutos, que es un buen trabajo el que han hecho y que lo han consultado; pero desgraciadamente no podemos emplear ese método porque está establecido ya un mecanismo que es un artículo por artículo y hasta el final se va a aprobar el capítulo.
Así que hagámoslo lo más rápido posible, y si no hay ninguna otra moción, sometámoslo a votación ya.
Se entra a votación.
Se necesitan 48 votos por cada artículo según la Constitución, así que no se estén levantando mucho.
Se va a cerrar la votación.
¿Ya todos han votado?
Se cierra la votación.
El resultado es el siguiente: 74 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobado el inciso 3, con la modificación correspondiente presentada aquí en la Mesa.
Inciso 4.
¿Observaciones?
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
En este inciso hay una propuesta para que quede mucho más claro, dado que tanto el Concejo como el alcalde aparecen en este proyecto de dictamen dictando acuerdos y ordenanzas; entonces proponemos que diga: "Dictar y aprobar, ordenanzas y resoluciones municipales". Esa sería la moción.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
René Aráuz, tiene la palabra.
DIPUTADO RENE ARÁUZ LÓPEZ:
Yo quisiera que los miembros de la Comisión que redactaron estas mociones nos explicaran al resto de los diputados y a todos los diputados de las diferentes bancadas, en que diferencian ellos los acuerdos de las resoluciones, porque en el proyecto original de la ley dice: "Dictar y aprobar los acuerdos y ordenanzas" y ellos quitan la palabra "acuerdos" y proponen "resoluciones", y lo que se dicta en los Concejos Municipales son acuerdos o resoluciones. ¿Por qué en la moción la palabrita "resoluciones"? Esa es la moción, quitan "acuerdos" y ponen "resoluciones" Quisiera que la distinguida y honorable diputada, doña Mónica Baltodano o el señor doctor Ríos nos explicara ese punto de vista, para poder entrar en detalles.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Ya vamos a proceder a la votación porque no hay ninguna moción, no hay nada, solo la que esta presentada.
A votación la moción tal como está aquí presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es; 79 a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobado el inciso 4.
¿Observaciones al inciso 5? No hay.
¿Observaciones al inciso 6?
Se le concede la palabra al honorable diputado Pedro Joaquín Ríos.
DIPUTADO PEDRO RIOS CASTELLON:
Muchas gracias, señor Presidente.
A este inciso nosotros hemos estimado a bien hacerle las siguientes reformas, o moción en la siguiente reforma: “Emitir opinión respecto a los contratos o concesiones de explotación de los recursos naturales ubicados en su circunscripción. Una vez solicitada la opinión del Concejo Municipal se procederá a integrar una Comisión bipartita entre autoridades nacionales y municipales, la que conocerá de la misma en un plazo no mayor de treinta días, vencidos los cuales el Concejo Municipal deberá emitir su opinión para ser tomada en cuenta por las autoridades competentes sin perjuicio del posterior ejercicio por el municipio, de las acciones y recursos legales pertinentes".
Muchas gracias, señor Presidente.
Se le concede la palabra a la honorable diputada Mónica Baltodano.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Yo quería profundizar sobre esta moción del por qué este fue uno de los temas más debatidos en las Comisiones, y decir que en la propuesta original, que no tiene sus diferencias de fondo con esta propuesta, nosotros consideramos que dejaba abierta la posibilidad o dejaba como en evidencias las limitaciones del municipio para incidir en el control de los contratos o concesiones de explotación, y solo decir que hay un problema en la Constitución, y es que el municipio realmente queda muy mal parado respecto a su papel alrededor de las concesiones, porque solo se establece en el artículo 117, que el municipio puede emitir opinión favorable o desfavorable sobre el tema de los contratos de explotación.
Entonces tenemos una limitación constitucional, que hace que este artículo tenga que quedar realmente, tiene que respetar la Constitución y se deja al municipio un poco débil frente al tema de las concesiones de explotación de los recursos naturales, pero es debido a eso, al artículo 177 de la Constitución.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a someter a votación el inciso 6.
A votación.
Se va a cerrar la votación, por favor ya votaron.
Se va a cerrar la votación ya.
El resultado es el siguiente: 79 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobado el inciso 6.
Vamos ahora al 7
¿Alguna observación? No hay observaciones.
Vamos entonces a esperar que se presente la moción correspondiente a esa observación.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Sería: "Aprobar la composición e integración de los Comités de Desarrollo para la planificación y ejecución de proyectos y obras municipales, tanto comunales como aquellas que inciden en el desarrollo económico y social del municipio, y recibir informes periódicos de los avances en la ejecución de los mismos". Es una moción que mejorara sustancialmente desde el punto de vista de orden la propuesta del dictamen, pero también elimina esa intermediación por medio del alcalde; le da más fuerza al Concejo Municipal la moción que nosotros estamos presentando.
Bueno, leída la moción y no habiendo ningún orador, vamos a la votación.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 77 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobado el inciso 7.
Vamos con el inciso 8.
Don Ariel López, tiene el uso de la palabra.
DIPUTADO ARIEL LÓPEZ:
La moción es: “Autorizar y supervisar los proyectos de inversión pública a ser ejecutados en el municipio, y tomas las acciones legales pertinentes en la defensa del patrimonio intereses del municipio”. La comisión consideró la reforma a este numeral, para precisamente darle la responsabilidad que le corresponde al Concejo municipal en la utilización de los fondos para inversión pública, así que paso ahorita a entregarle la moción.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Está ya la moción en la Junta Directiva. Vamos a proceder a la votación del inciso 8.
Se abre la votación.
Vamos a cerrar la votación.
Se va a cerrar la votación.
Por favor tomen sus asientos para que todos hagan uso del voto.
Se cierra.
La votación es la siguiente: 75 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el inciso 8, junto con la moción presentada, incorporada al inciso.
Observaciones al incio 9.
DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL CASCO GONZÁLEZ:
Señor Presidente, las comisiones que trabajaron en esta tarea presentan al plenario la siguiente moción al inciso 9, que se leería de la siguiente manera: “promover la participación de la empresa privada en la prestación de los servicios públicos municipales con el propósito de mejorarlos y ampliarlos, fomentando la competencia en el otorgamiento de las concesiones. Asimismo promover la participación de la población en el trabajo comunitario para la realización de acciones y obras de interés social municipal que así lo requieran”. Las comisiones consideraron que de esta manera queda un poco más amplia la idea original que se quería plantear en el inciso 9, por lo tanto presentamos a la Mesa la moción leída.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al ingeniero Jaime Bonilla.
DIPUTADO JAIME BONILLA LÓPEZ:
Es una consulta sobre la moción, que en parte aquí nos tiene un poco preocupado, tal vez por lo que están diciendo en esa moción de la participación de la empresa privada, pero el problema es que están allá en otra cosa. Don Pedro Joaquín, es una pregunta sobre la moción que ustedes introducen conjuntamente. Cuando ustedes dicen la participación, ahí están diciendo a la vez, que toda esa participación es para fomentar la competencia en el otorgamiento de las concesiones, como que toda participación de la empresa privada en la labor municipal sea por concesión.
Tengo la idea que no todo es concesión, puede ser por contrato y no necesariamente eso deba entenderse como una concesión; pero a lo mejor esto no es fundamental y nos atrasamos. Lo digo para efectos de un poco de reflexión sobre una aprobación que a lo mejor no es la mejor calidad jurídica la que estaríamos conceptuando.
SECRETARIO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
A mí me resulta muy claro esto: “promover la participación de la empresa privada en la prestación de los servicios públicos municipales”. Qué se pretende decir ahí, en la compra de los servicios públicos municipales, en la venta públicos municipales? Hay que precisar eso: “promover la participación de la empresa privada en la prestación de los servicios públicos”, ¿qué significa eso?
Con el propósito de mejorarlos y ampliarlos, fomentando la competencia en el otorgamiento de las concesiones. Eso sí está claro, estoy de acuerdo, la competencia en las concesiones, eso es fundamental para generar el progreso; yo fundamento el progreso en la participación de la empresa privada, ¿en la compra de las prestaciones o en la venta?
DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN:
Compra y venta no dice ahí. Pido la palabra.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Tiene la palabra.
DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN:
Muchas gracias, señor Presidente.
Promover la participación de la empresa privada en la prestación de los servicios públicos, puede ser recoger la basura, y debe ser de manera democrática o limpia, transparente y que la empresa privada pueda participar en una licitación para el que de la mejor opción, a ése se le conceda ese servicio; también pueden ser servicios tipo mercado, un servicio que se presta al mercado. La empresa privada debe participar en la descentralización de los servicios municipales, y debe ser una cosa transparente, donde cualquier empresa privada puede optar a dar ese servicio, siempre y cuando sea la mejor opción que el Concejo Municipal vea. No sé si eso aclara mejor.
SECRETARIO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
Sí, “promover la participación de la empresa privada en los servicios públicos que los municipios prestan”.
DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN:
Bueno podría ser “contratación” la palabra que más quepa, en vez de “prestación”.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a votación, sugficientemente discutido.
Vamos a votar el inciso 9, incorporándose la moción que está presentada.
Vamos a votación ya.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
La votación es: 73 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones queda aprobada la moción incorporada al inciso 9.
Continuamos.
Inciso 10, observaciones.
Iniciso 11, observaciones.
Inciso 12, observaciones. Sí hay.
Se le concede la palabra al honorable diputado Dámicis Sirias.
DIPUTADO JOSÉ DÁMICIS SIRIAS VARGAS:
Gracias, señor Presidente.
En el inciso 12, las Comisiones de Defensa y Gobernación y de Asuntos Municipales tomaron en consideraciones que eran importante mejorar la redacción y para ello hacemos la siguiente propuesta: “Aprobar el Presupuesto Municipal, sus reformas o modificaciones y supervisar su ejecución”.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
No hay ninguna moción parte, entonces vamos a la votación de la moción que se va a presentar.
Vamos a votación, la moción al inciso 12.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 73 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobada la moción que pasa a serl el inciso 12.
Inciso 13.
Inciso 14.
Se le concede la palabra al honorable diputado Dámicis Sirias.
DIPUTADO JOSÉ DÁMICIS SIRIAS VARGAS:
Gracias, señor Presidente.
Ahí nosotros hemos consensuado una reforma pequeña que dice así: “Aprobar la creación de las instancias administrativas y órganos complementarios de administración en el ámbito territorial del municipio, necesarias para fortalecer la participación de la población, mejorar la prestación de servicios e imprimir mayor eficacia en la gestión municipal. Dicha atribución se regulará en su respectivo Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad".
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
No habiendo ninguna otra moción, ni observación.
Se abre la votación de la moción al inciso 13.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es: 74 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción y el inciso 13.
SECRETARIO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
Yo quisiera hacer una observación. Hace doscientos años, aquel señor que se llamó Montesquieu, habló del spirit de lex, que significa el espíritu de la ley, la interpretación exacta de la ley. Por lo tanto el manejo del lenguaje es fundamental para aquel que mañana va a interpretar el espíritu del legislador, por eso pongamos atención a la redacción del artículo porque eso es fundamental, y puede ser que la interpretación se aleje del espíritu de Mónica Baltodano.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Inciso 14.
Se le concede la palabra al honorable diputado Ernesto Romero.
DIPUTADO MANUEL ERNESTO ROMERO ANGULO:
Gracias, señor Presidente.
Aquí en el inciso 14, en la anterior dice: "Elaborar y aprobar su Manual de Organización y Funcionamiento". La moción dice: "Elaborar y aprobar el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal".
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se va a cerrar la votación.
El resultado es el siguiente: 79 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobada la moción que pasa a formar el inciso 14, aprobado el inciso 14.
Vamos al inciso 15.
¿Hay alguna observación o moción?
Se le conoce la palabra a Maximino Rodríguez. Honorable diputado, tiene la palabra.
DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
El inciso 15 decía: "Nombrar al Secretario del Concejo Municipal, quien será el órgano de comunicación del Concejo y cuyas atribuciones se determinan en el Reglamento de esta Ley".
La moción dice: "A fin de elegir de su seno al Secretario del Concejo Municipal, cuyas atribuciones se determinaran en el Reglamento de esta ley".
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al Ingeniero Jaime Bonilla.
DIPUTADO JAIME BONILLA LÓPEZ:
Yo le diría a los mocionistas -o sea a Maximino en este caso- que reflexionáramos un poco sobre esa moción, porque resulta que pueden haber Concejos Municipales muy gobernados por determinadas tendencias, y no siquiera le van a dejar al Secretario lo que estamos proponiendo en el dictamen, en la parte original, que sea el órgano de comunicación. Perfectamente puede haber gobiernos municipales, Concejos Municipales, que dejen al Vice-alcalde, que dejen al Secretario sin mayores funciones, con funciones totalmente vacías. Por eso es que digo que es mucho mejor dejar una función como la que está establecida en el dictamen, que sea el órgano de comunicación que por la Ley de Municipios aquí se establece.
Imagínense ustedes lo que estamos diciendo ahí, que va a haber un manual de funciones para cada Concejo Municipal, un Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento que va a aprobar el Concejo Municipal, y para cada Concejo Municipal va a haber uno de acuerdo a como legisle el Concejo. La lógica es que hayan funciones básicas establecidas en la Ley de Municipios y que sean estándar, que sean típicas para todos los Concejos Municipales del país, igual a como debemos establecer funciones básicas para los Vice-Alcaldes en todo el país, de tal manera que quede protegida un tanto la institucionalidad de cada uno de los electos.
Me parece a mí que deberíamos de tomar esta reflexión y ojalá pueda convencer a los mocionistas que es preferible que quede estandarizado que el Secretario es por la Ley de Municipios, el órgano de comunicación del Concejo Municipal. Me parece que es mejor, antes que haya una distorsión de un Secretario y de un Concejo, a otro Secretario de otro Concejo y a lo mejor del mismo Departamento. Me parece que no debería de ser, que deberíamos dejar el dictamen mejor tal como está. Lo dejo a la discusión, no tengo una posición a ultranza en esto, pero es oportuno en este caso el debate.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado William Mejía Ferreti.
DIPUTADO WILLIAM MEJIA FERRETI:
Gracias, Presidente.
En parte he dicho aceptar la orientación que señala el diputado Bonilla, porque definitivamente hay que ubicar la función específica del funcionario con el Secretario, pero no limitarse exclusivamente a que sea solo el órgano de comunicación; es decir, como que la beligerancia de ese Concejal, después de ser electo Secretario, se limita a la parte taxativa, además de ser un Concejal. Creo que deberíamos darle mayor beligerancia. Si ustedes notan en esta ley, el alcalde, que viene a ser el órgano ejecutor de la parte normativa que lo representan el Concejo Municipal, puede todo.
Incluso, se puede dar la situación de que hay Alcaldes caprichositos o elementos que en determinada forma se sienten pequeños dictadores, con una mentalidad muy absorbente y pueden querer desplazar a todo mundo, y cuando haya situaciones de gran envergadura para la vida municipal, se abstengan y digan, no cito a sesiones al Concejo. Y puede darse, porque de esa sesión que se va a realizar se derivarían actitudes un poco compulsivas para él. De ahí que yo estoy en la posición de que el Concejo, a través del Secretario pueda tener la beligerancia del caso, para citar a sesión del Concejo y que no se lo dejemos únicamente al alcalde.
Porque cuando a este funcionario se le vaya a cuestionar, o sepa él que detrás de esta actitud del concejo va a ser evidenciada una situación un poco anómala, se va a abstener y no le va a decir al Secretario, cite al concejo.
Por eso es que yo conceptúo que una moción en el sentido de que al Secretario –que bien se le puede dehar las atribuciones en el Manual- de antemano se le diga que a solicitud de la mayoría del del Concejo, él cite a sesión del Concejo Municipal –de la que forma parte por supuesto el alcalde- podría evitar en lo posible que el alcalde, a través de su potestad, que sólo él pueda citar al concejo a reunión, tendría que cuidarse y evitar ser cuestionado o examinado su comportamiento o su mala intención, o los desacuerdos que tenga con el mismo concejo. La moción la voy a presentar en este momento.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Tiene la palabra Mónica Baltodano.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Muchas gracias.
Realmente yo estaría en desacuerdo, y creo que los demás miembros de la comisión, en que se pusiese como la función básica del Secretario es ser el responsable, porque lo de órgano no es adecuado, un Secretario no es un órgano, en todo caso una Secretaría sería un órgano. Entonces sería más bien decir como que es el responsable o tiene como función fundamental ser el responsablea de las comunicaciones del Concejo. Pero quiero aclarar varias cosas incorrectas que se han dicho. Se dice “Se determinarán en el Reglamento de la presente ley”, no se habla de Reglamento para cada unas de las municipalidades; cada municipalidad puede tener su Manual de Organización y Funcionamiento.
Pero esta ley tiene que ser reglamentada, en varios artículos se habla del Reglamento de la presente ley, entonces es un reglamento global para todos los municipios. Esa es una aclaración. En relación a lo que decía el diputado Mejía Ferreti, yo creo que sería meter un cambio profundo en el resto de la ley, en todo el contenido de la ley establecer que el Secretario puede citar sobre la base de la iniciativa de los Concejales. Yo creo que efectivamente el haber reformado la Constitución en el sentido de que los alcaldes son electos de manera directa, creó una cierta debilidad profunda, funcional o fundamental en el concejo; sin embargo eso ya fue dictado en el Constitución y nosotros no lo podemos evaluar.
Pero al establecerse en la Constitución la figura del alcalde, es una realidad que nosotros no podemos eludir que el Gobierno Municipal tiene un organismo colegiado, que es el concejo, y un director ejecutivo que es el alcalde; y querer eliminar al alcalde lo más posible y dejarlo casi sin ninguna función o estarlo viendo ya como yo he sentido, que en muchos casos se ve como un adversario, como que no es correcto. Yo quiero compartir con muchos de los diputados, tanto liberales como sandinistas, de que realmente ahora que le damos un poco más de importancia al pueblo, nos damos cuenta que los partidos somos responsables de procedimientos inadecuados para seleccionar a personas que van a dirigir el municipio, tanto como concejales, y tenemos muchas debilidades.
Pero el hecho de hayan personas, alcaldes o concejales que tal vez para nosotros no llenen todos los requisitos para realizar estas funciones, no significa que vamos a legislar pensando en aquel alcalde que tiene tal defecto, o cómo voy a hacer para que el alcalde tal… yo creo que debemos buscar cómo tener una ley que sea definida y justa. Y preocupémonos en las próximas elecciones por buscar personas que tal vez tengan más calidad; aunque yo creo que hay muchos alcaldes, que la mayoría de los alcaldes son buenos, tienen respaldo popular, y que no sería conveniente estar metiendo elementos como especie de curitas; ya hay algunas que tuvio que aceptar por consenso de las dos comisiones, que yo creo que podrían dejarnos una ley muy distorsionada, que no tome en cuenta que estos son cosas de procesos, que vamos desarrollándonos y que tenemos que aspirar a que cada vez sean mejores los funcionarios públicos que escojamos los distintos partidos.
SECRETARIO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
Yo me quiero solidarizar con el señalamiento que hace Mónica, que hay que abatir en el ejercicio de nuestros actos administrativos, muchas veces criterios personales; obviamente hay un espacio en el cual podemos competir y un espacio en el que debemos consensuar; y un espacio en consenso es el progreso para el país. Y es clásico, eso lo vemos como cultura en todos los espacios, tanto en la macro como en la micro y vida social; ya que con este fenómeno cultural nos tocará a nosotros con el ejemplo, algunas veces, poder establecer las reglas del juego en general.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Tiene la palabra el honorable diputato René Aráuz.
DIPUTADO RENÉ ARÁUZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señor Presidente de la Junta Directiva.
Yo quería disentir un poco con lo que expresó el ingeniero Jaime Bonilla, en cuanto a que él señalaba que debe mantenerse ese inciso 15, en los términos a como está redactado en el proyecto original; porque en primer lugar, en la realidad se ha visto que el Secretario no es un órgano de comunicación del concejo municipal, sino que es un notario de todas las actas, y que registra en los libros respectivos del concejo municipal o de la alcaldía todos los acuerdos y todo lo que se relaciona con las resoluciones que se toman en el concejo municipal: es una especie de fedatario de todas las acciones, que libra certificaciones.
Más que todo esa comunicación del concejo como órgano, le compete al alcalde, en las atribuciones expresas que tiene el alcalde, en el artículo 34 que vamos a ver más adelante, porque al alcalde le corresponde representar legalmente al municipio, y dirigir y presidir al gobierno municipal. Estoy totalmente de acuerdo en la moción que presenta la Comisión de Gobernación y Comisión de Asuntos Municipales, en que es el concejo municipal el que debe determinar las atribuciones de ese secretario, a través de su reglamento; eso es lo correcto, porque como dije, en ningún momento el secretario es el órgano de comunicación, sino que es como fedatario, una especie de notario que está registrando las actuaciones del concejo municipal; pero el vocero de ese concejo municipal, el comunicador de las resoluciones oficiales es el señor alcalde.
Por lo tanto, esa moción que presentó el señor Maximino, es lo correcto, y lo armónico, conforme el artículo 14, que el concejo municipal debe determinar expresamente cuáles son las actuaciones; y no a como está redactado el proyecto en el inciso 15, que es un señalamiento muy general que se puede prestar a confusiones a la hora en que se tomen resoluciones o a la hora de que se le otrogue cualquier tipo de atribuciones a este secretario; porque al decir que es un órgano de comunicación, se está diciendo mucho o se está diciendo poco, inclusive podría entrar en choque con las comunicaciones oficializadas que hace el señor alcalde.
Muchas gracias, señor Presidente.
SECRETARIO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
Vamos a leer la moción del diputado William Mejía Ferreti, que reforma el inciso 15 del artículo 28, el que se leerá así: Elegir de su seno al secretario del concejo municipal, el que además de tener las atribuciones determinadas en el Reglamento de esta ley deberá, a solicitud de la mayoría de los concejales, citar a sesión al concejo municipal.
La otra moción presentada por los diputados Pedro Joaquín Ríos, Maximino y Mónica Baltodano, dice así: Reformase el numeral 15 del artículo 28, el que se leerá así: Elegir de su seno al secretario del concejo municipal, cuyas atribuciones se determinaran en el Reglamento de esta ley.
Se le concede la palabra al honorable diputado Jorge Samper Blanco.
Se le concede la palabra al diputado Silvio Calderón Guerrero.
DIPUTADO SILVIO CALDERON GUERRERO:
Gracias, señor Presidente.
Yo quería hacer una aclaración a los mocionistas, para ver si procuramos que corrijan su dictamen, y le voy a pedir muy especialmente a nuestro Presidente que es abogado, que escuche esta ponencia. Efectivamente el Secretario del gobierno municipal debe ser un órgano del gobierno municipal, porque proviene su nombramiento de una elección, proviene su nombramiento de los Concejales, que son funcionarios públicos electos popularmente. O sea, el Secretario es electo indirectamente por esa fuente que expresa la voluntad municipal; por lo tanto, los gobiernos municipales son un órgano colateral a los órganos del gobierno del Concejo Municipal, entonces tenemos tres órganos: el alcalde, que es el representante legal, los concejales, y Secretaria de los gobiernos municipales.
Distinto es el caso, Mónica, cuando vos tenés una Junta Directiva que va a gobernar una entidad jurídica, no puede considerarse el Secretario como un órgano, es un miembro integral de la Junta Directiva porque ahí reposa la administración de una entidad jurídica. Muy distinto es el caso de los gobiernos municipales donde el Secretario es una persona natural que viene a conformar la estructura de un gobierno municipal. Por lo tanto, yo miraría muy conveniente que además de considerarlo como órgano, dejarle ya su función primaria establecida tal como está originalmente en el proyecto, de ser el órgano de comunicación.
Entonces, yo mociónaría para que el artículo 15 sea reformado únicamente para que en vez de decir "nombrar", diga "elegir", y que el resto quede igual. O sea "Elegir al Secretario del Concejo Municipal, quien será el órgano de comunicación del Concejo y cuyas atribuciones se determinaran en el Reglamento de esta ley.
Gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Don Silvio, ¿usted propone que el numeral 15, pase como está redactado en el Proyecto de Ley?
DIPUTADO SILVIO CALDERON GUERRERO:
Sustituyendo nada más el término "nombrar" por "elegir", y después el resto que quede intacto, porque es un órgano; o sea, la estructura de los gobiernos municipales y su función fundamental es ser el órgano de comunicación.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra a la diputada Mónica Baltodano.
DIPUTADO MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
En la moción del diputado Calderón hay un vacío. Cuando nosotros quisimos dejar claro que tiene que ser del seno del Concejo, el Secretario es un miembro del Concejo, y el Concejo es un órgano colegiado de dirección. Aquí hay un problema serio que nosotros no podemos resolver, porque la Ley Electoral, que su función debería ser exclusivamente normar los procesos electorales, se metió a un tema que no debía cuando estableció que el alcalde presida el Concejo. Y como la Ley Electoral es una ley de rango superior, nosotros no podemos cambiar ahorita ese derecho de que hayan puesto al alcalde, que es electo de manera directa por el voto popular, a ser parte de un organismo colegiado que supuestamente debía de haber funcionado como una especie de organismo normador superior, para que el alcalde funcionara como un director ejecutivo.
Por lo tanto, no debía de haber sido el alcalde miembro del Concejo, sobre todo cuando es elegido de manera directa. Sin embargo, al crearse esa complicación con la Ley Electoral, entonces el alcalde preside, es como el Presidente del Concejo y el Vice-alcalde viene siendo como el Vice-Presidente pero realmente no lo es, porque el Vice-alcalde ni siquiera es Concejal, no es Concejal propietario. Esa es otra de las cosas que nos hizo la Ley Electoral y la Constitución, pero el Secretario lo elige el Concejo dentro de sus miembros con unas funciones específicas que va a determinar la ley.
Yo no estoy en desacuerdo que se ponga que su principal función es ser el responsable de la comunicación, porque él es el que va a firmar las convocatorias, es él que elabora las actas; pero no estoy de acuerdo que se ponga la palabra órgano, porque no es un órgano, el Secretario es un miembro del Concejo que se le dan atribuciones específicas que podían haberse establecido en la ley; tampoco el Vice-alcalde es órgano. Entonces yo creo que es una confusión. Y no estoy en desacuerdo de que se le agregue que su función principal es la de ser responsable, sin perjuicio de las demás qua se establezcan en el Reglamento de la presente ley.
Pero que no se use la palabra "órgano" porque eso le da un rango superior distinto al resto de Concejales; y realmente no es la intención de los legisladores darle y ponerle al Concejo, ya que tenemos un Vice-alcalde que realmente ni siquiera es Concejal, y después ponemos otro como jefecitos. Por eso yo creo que no es conveniente dejarlo como órgano, y llamaría a mejorar la moción de nosotros, solamente agregándole "y su función principal será la de comunicación", se considera conveniente; si no, no lo pongo.
SECRETARIO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
Si me permite Mónica, el cuerpo social se ha comparado permanentemente al cuerpo humano. Entonces me voy a referir a la anatomía. Un órgano es una unidad de un aparato, recuerde usted que los fisiócratas -los creadores de la economía- eran médicos y compararon el cuerpo social al cuerpo anatómico. Yo quiero dar mi contribución a esta discusión teórica, obviamente sin tomar partido: en anatomía, órgano es una unidad de un aparato.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, Presidente.
Yo solo quería hacer una salvedad para que leamos bien lo que está escrito aquí. Es decir, en la propuesta original se habla de quien será el órgano de comunicación del Concejo, no se está hablando en la propuesta original -como pretendió explicar Silvio- de que el Secretario es un órgano, y no lo dice aquí; de lo que se habla es que el Secretario del Concejo Municipal será en la propuesta original es que la comunicación del Concejo es un órgano, y no que la Secretaria es Concejo. Por lo tanto, la explicación que doy para defender la propuesta original no es lo que dice aquí, porque aquí no dice que la Secretaria se convierte en un órgano.
Siguiendo los consejos del honorable Primer Secretario, la unidad del cuerpo del Gobierno es el municipio y por lo tanto entre los órganos de gobierno, uno de ellos es el Concejo; no existe un órgano dentro de un órgano, lo que existen son funciones. La presidencia del Concejo que le establece la Constitución y la Ley Electoral al alcalde, no se vuelve un órgano, y si la presidencia no se vuelve un órgano, las secretarias tampoco se pueden volver un órgano. Por lo tanto yo me uno a la moción de René, de que dejemos la moción presentada por ambas Comisiones y las aprobemos.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado Nelson Artola Escobar.
DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:
Dentro de esta discusión tan filosófica que se está estableciendo sobre este numeral 15, nosotros conocemos en la práctica que esta figura del Secretario ha recaído inclusive, en la mayoría de los casos de las municipalidades pequeñas del país, en personas que no ejercen o que no han sido nombrados o electos como Concejales, propietarios y suplentes también; a veces ha recaído en la Secretaria Administrativa de la Alcaldía o en algún funcionario menor administrativo de la Alcaldía ; esa es la práctica en este país.
Yo creo que tal y como está redactado el numeral 15, tiene una doble interpretación y nos puede llevar efectivamente a meternos a más problemas dentro de este asunto, en el que ya hemos acumulado mucha práctica, porque el mismo no deja claro de dónde se va a sacar al Secretario o a la Secretaria que se va a nombrar, si es del seno del Concejo o se va a tomar en cuenta la práctica que ya es una costumbre en este país, que de los Concejos Municipales saquen
a
cualquier funcionario de la Alcaldía y ponerlo a cumplir esta misión.
De tal manera que está más que clara la moción que presenta la Comisión de Asuntos Municipales y la Comisión de Defensa y Gobernación, de que se elija al Secretario o a la Secretaria del seno del Concejo Municipal, y que eso efectivamente no lo confundamos con la creación de un órgano más, porque no lo establece la ley en ninguna de las partes que están relacionadas con esta materia. Si estamos hablando de órgano aquí... (
CAMBIO DE CINTA ORIGINAL
)..."órgano que es el Concejo Municipal, quien va a tener más poder: el Concejo Municipal para determinadas acciones, convocatorias etc. o el mismo órgano, el Secretario o la Secretaria, eso sí
es peligroso. Yo me pronuncio porque lo dejemos tal y como fue presentado en la moción de las dos Comisiones.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Suficientemente discutido, vamos a proceder a votar las mociones por orden. Debe tener 48 votos a favor, ya saben, cualquier moción que se haga. Vamos a votar por la primera, la que está en conjunto.
Por favor, quiero que se sienten todos los diputados que no los veo, y los que no son diputados por favor que se salgan. Tomen sus asientos que los veo un poco distraídos.
Vamos a proceder a la votación, honorables diputados tomen sus asientos.
Se vota la primera moción conjunta, léala por favor.
SECRETARIO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
Moción conjunta: "Proyecto de Reforma a la Ley de Municipios. Reformase el numeral 15 del artículo 28; el que se leerá así: Elegir de su seno al Secretario del Concejo Municipal, cuyas atribuciones se determinaran en el Reglamento de esta ley". Pedro Joaquín Ríos, Maximino y Mónica Baltodano.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a votación.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
La votación fue: 79 votos a favor, 2 en contra, 0 abstenciones.
No hay nada más que hacer con esto, todas las demás quedan en esta forma con ninguna validez, rechazadas. Entonces, queda aprobada la moción y reformado el artículo en esa forma, el inciso 15.
Ahora pasamos al inciso 16. ¿Hay mociones? Si no hay observaciones aquí, vamos a la moción, por favor.
DIPUTADO MIGUEL ANGEL CASCO GONZÁLEZ:
Gracias, señor Presidente.
Me permito presentar ante el plenario la moción de consenso de las dos Comisiones, del numeral 16 del artículo 28, que se propone la siguiente moción: "Acordar con el voto favorable no menor de las cuatro quintas partes de sus miembros la realización de auditorías externas sobre las Finanzas Municipales de conformación con la ley de la materia, y con esta misma votación nombrar o remover al auditor interno, en los casos en que exista ese cargo en el Manual de Organización y Funcionamiento del municipio".
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado Jaime Bonilla.
DIPUTADO JAIME BONILLA LÓPEZ:
Es que la moción tiene una complicación: no sé sí hicieron los cálculos para que observen la diferencia de la moción, Pedro Joaquín, de los que están presentando, Mónica. Ustedes dicen "no menor de más de las cuatro quintas partes", "no menor de más", sin el "de más"... Ah, bueno, entonces así hay que leerlo Presidente, que es un cambio sustantivo, porque cuando sean de cinco miembros necesitarían los cinco y cuando sean los diez, si mantuvieran el "de más", necesitarían no ocho, sino nueve.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Jaime, ya viene agregado aquí en la moción. Parece que tenemos aquí algunas intervenciones.
Se le concede la palabra al honorable diputado Heriberto Gadea Mantilla.
DIPUTADO HERIBERTO GADEA MANTILLA:
Precisamente era que eso "de más", esta demás. Y la otra es que cuando dice, "cada municipio establecerá las instancias necesarias". Ah... estamos en el 16. Dice aquí: "nombrar o remover al auditor interno en los casos en que exista ese cargo en el Manual de Organización y Funcionamiento del municipio". No veo yo por aquí... "Acordar con el voto favorable no menor de las cuatro quintas partes de sus miembros la realización de auditorías externas sobre las Finanzas Municipales de conformidad con la ley de la materia, y con esta misma votación nombrar o remover al auditor interno, en los casos en que exista ese cargo en el Manual de Organización y Funcionamiento de municipio". Yo le agregaría aquí: "auditor que tendrá que ser autorizado por la Contraloría General de la República".
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Tiene la palabra el honorable diputado Nelson Artola Escobar.
DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:
(
Entrecortado el audio
)... que tenían dudas. Sin embargo por la intervención que acaba de hacer el diputado Gadea, yo creo que es bueno indicarle que las auditorías que realiza la Contraloría General de la República son de obligación, es decir que se tienen que cumplir de oficio; en este caso no hay que andar haciendo esfuerzos o contrataciones especiales para que este tipo de oficio se cumpla por la ley, eso está demás, la Contraloría General de la República tiene por obligación controlar como se gastan los fondos públicos. Entonces, yo creo que está bien clara la moción tal y como ha sido presentada.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra a la honorable diputada Mónica Baltodano.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Señor Presidente, yo quisiera disculparme con los demás miembros de la Comisión por esto que voy a decir, pero yo tengo la versión penúltima -en la última versión yo no pude estar-; hubo algunos pequeños cambios, sin embargo recuerdo que habíamos debatido bastante de que la solicitud de auditorías externas fuese con el voto favorable de más de la mitad de los miembros, porque sin esas cuartas quintas partes nunca van a haber auditorías, porque con solo que el alcalde se agencie un Concejal o dos Concejales, entonces evita que le hagan auditorías.
Y yo quisiera proponer que volvamos a la redacción original de la Comisión, de que quede simplemente una mayoría calificada, es decir, de más de la mitad; más de la mitad ya es una mayoría calificada, porque pueden no estar todos presentes y los obliga a que sea más de la mitad. O sea que si son cinco, tres tienen que estar a favor; que si son diez Concejales, seis tienen que estar a favor, ya es bastante porque no siempre todos los Concejales asisten; y si son veinte, son once Concejales los que pueden solicitar una auditoría. Si no es así, el alcalde liberal se agencia a sus Concejales y no deja que lo hagan y el alcalde sandinista igual, y aquí se trata de buscar que haya transparencia en la administración de los recursos.
Entonces creo que una mayoría de las cuartas quintas partes es sumamente dura de conseguir, y aquí estaba poniéndome de acuerdo con varios de los miembros -de los más activos de la Comisión- y creo que estaríamos dispuestos a pedirle que nos de la moción y que le pongamos "voto favorable de más de la mitad de sus miembros". Todo lo demás yo creo que está correcto, porque nosotros ya consultamos con la Contraloría, la redacción anterior violentaba la Ley de la Contraloría y ésta ya está ajustada a la Ley de la Contraloría.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Pónganse de acuerdo y modifiquen eso por favor. Ahí va la moción para que se pongan de acuerdo en la forma de hacerlo.
Por favor señor Secretario, necesitamos sus servicios aquí, señor Secretario.
Honorables diputados siéntense que no ha habido receso, nada más que una negociación. Señor Secretario... Se sientan por favor señores diputados, que vamos a proceder a la votación ya.
Se va a leer ya la moción y vamos a votar.
SECRETARIO FRANCISCO GARCÍA SARAVIA:
Vamos a leer la moción: Proyecto de Reforma a la Ley de Municipios, dice: "Acordar con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros la realización de auditorías externas sobre las Finanzas Municipales, y con esta misma votación nombrar o remover al auditor interno, en los casos en que exista ese cargo en el Manual de Organización y Funcionamiento del municipio, de conformidad con la ley de la materia".
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a proceder ya a la votación de esta moción.
Se abre la votación.
Por favor, todos los diputados que están en los corrillos que vengan a votar. Van a votar más, no han venido, muchos diputados están afuera ahí.
Vamos a cerrar la votación.
El resultado es: 76 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones, Aprobada la moción que pasa a formar el inciso 16.
Vamos con el 17. También hay moción.
Se le concede la palabra al honorable diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:
Gracias, doctor.
Lo que pasa es que yo pedí la palabra en el inciso 16, para contestarle o aclararle un poquito al honorable diputado Heriberto Gadea.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Está bien honorable diputado, está excusado. Vamos al siguiente orador.
El honorable diputado Francisco Pérez Ortega, tiene la palabra.
DIPUTADO FRANCISCO JAVIER PÉREZ ORTEGA:
Gracias, señor Presidente.
Había pedido la palabra con respecto al inciso 16, que ya se votó.
Gracias.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado Ariel López.
DIPUTADO ARIEL LÓPEZ:
Gracias, señor Presidente.
Tenemos una moción para reformar el inciso 17, del artículo 28, y dice la moción: “Conocer y aprobar semestralmente y anualmente los estados financieros, así como los informes sobre la ejecución presupuestaria que le presente el alcalde”.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado Heriberto Gadea Mantilla.
DIPUTADO HERIBERTO GADEA MANTILLA:
Gracias, señor Presidente.
La moción dice: “Conocer y aprobar semestralmente y anualmente los estado financieros”. Me parece que conocer y aprobar yo no sé cómo lo veo, porque yo puedo concer un informe de auditoria, pero no puedo necesariamente aprobarlo, puedo desaprobarlo. Tendría que buscar una palabrita ahí que fuera más… porque aquí es imperativo conocer y aprobar; es decir, si no está de acuerdo tiene que aprobarlo y eso no puede ser. Eso es todo, búsquenle ustedes los legisladores que saben más, son los sabios aquí.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Mónica, a ver si nos da algunas luces, para poder arreglar esa inquietud.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Don Heriberto forma parte de la comisión, pero trae realmente precisiones muy correctas. Yo creo que en todo lo que sea aprobar, también el concejo puede desaprobar, aprobar o desaprobar o recharzar.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
O rechazar, se le podría agregar, ¿verdad? Está bien, entonces con ese agregadito “aprobar o rechazar”, para dejar la mopción. A ver Ariel, ustede que es uno de los mocionistas, por favor.
DIPUTADO ARIEL LÓPEZ:
No estoy en desacuerdo con que dice mi colega, pero decir aprobar no es taxativo, sería taxativo si diría “deberá aprobar”, es imperativo, “deberá aprobar”. Es decir, conocer y aprobar no lo obliga a aprobar lo que no está de acuerdo, pero yo me sumo a poner la palabrita “aprobar o desaprobar”, no tengo incoveniente.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado Guillermo Selva Argüello.
DIPUTADO GUILLERMO SELVA ARGÜELLO:
Gracias, señor Presidente.
Realmente estas situaciones de forma, además de tomar mucho tiempo… Me parece a mí que debemos ver la manera de que pueda interpretarse el artículo más ágil, más práctico, "conocer y aprobar" es una fórmula universalmente en todos los Códigos, en todos los reglamentos; pero dado que el diputado no legislador, Gadea Mantilla... Yo propongo a esa honorable Directiva superar esta discusión poniendo "conocer para su aprobación", porque nadie conoce para su negación, en aspectos de leyes, en aspecto de reglamentos. Entonces eso se superaría simplemente redactándolo de esta manera: "Conocer para su aprobación, trimestral y anualmente, los Estados Financieros", etc., etc.
Muchas gracias, señor Presidente.
SECRETARIO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
Yo puedo dar una pequeña contribución. Pienso que Ariel López fue claro, que no es taxativo lo que dice ahí, "conocer y aprobar"; yo pienso que está bien redactado y expresa la intención del legislador. No nos olvidemos, aunque caigamos en discusiones bizantinas, que el derecho tiene dos etapas, el aspecto formal y el contenido, que son fundamentales. Estamos claros y ahí tenemos que orientar nuestro trabajo, también en el aspecto formal, para poder trasmitir lo que nosotros queremos que se haga.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado Noel Delgado.
DIPUTADO NOEL DELGADO CUADRA:
En primer lugar hay que felicitar el arduo trabajo que han desarrollado miembros de la bancada liberal y de la bancada sandinista. Quisiera aportar, a ver si es posible poder encontrar la palabra que venga a solucionar esta situación. Creemos nosotros que con solo poner la palabrita sencilla "resolver"; resolver significa si usted está en sentido positivo o si está en sentido negativo: resolver a favor o resolver a favor o resolver en contra. Entonces que diga: "Conocer y resolver trimestral y anualmente", y que continúe todo. Es decir cambiar "aprobar", por la palabra "resolver”.
Gracias.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Que dicen Mónica y Ríos, ¿les parece? Personalmente me parece bien.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
A mí me fascina esa palabra "resolver", porque resolver significaría que si algo en el informe expresa algo incorrecto, decir resolver, bueno, ¿por qué se está usando tantos en casos suntuarios?, resolvamos que el próximo trimestre se debe reducir a tanto el gasto superfluo, por decir algo. Entonces la palabra "resolver" tiene muchísimo más contenido, creo yo.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
¿Qué dice usted honorable diputado? Yo creo que "resolver" puede ser positivo, puede ser negativo"; yo creo que las dos palabras "conocer y resolver" son amplísimas, conocer quiere decir que ya va implícito hasta decidir en conocer, y resolver complementa, ¿le parece?, ¿quedamos así?
SECRETARIO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
La redacción sería así, y por favor les ruego la máxima atención: "Conocer y resolver trimestralmente y anualmente sobre los Estados Financieros", ¿va bien así?
Y si le agregamos "conocer, resolver y aprobar", yo le rogaría a la Comisión que lo redacte. Doña Mónica por favor, usted que es la más docta en este campo.
DIPUTADO JOSÉ ALFONSO CUADRA GARCÍA:
Al respecto yo quería mencionar algo, y es que estoy de acuerdo con el diputado Edwin Castro; los Estados Financieros no se resuelven, se aprueban o desaprueban, y para tal yo quisiera proponer que lo coloquemos de esta manera: "Conocer, para aprobar o desaprobar, los Estados Financieros". Bueno, aquí me mencionan otra, pero yo propondría que lo parafraseáramos así: "Conocer, para aprobar o desaprobar los Estado Financieros". Los Estados Financieros no se resuelven, se aprueban o desaprueban nada más.
SECRETARIO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
Me permite, Presidente en funciones. Esta aquí una moción que presenta el diputado Guillermo Selva, dice así, a ver si eso responde: "Conocer para su aprobación, trimestral y anualmente, los Estados Financieros, así como los informes sobre la ejecución presupuestaria que presente el alcalde". Veamos ahí si llena. Doña Mónica, por favor, "conocer para su aprobación".
Se va a someter a votación la moción presentada por el diputado Guillermo Selva, que dice así: "Conocer para su aprobación, trimestral y anualmente, los Estados Financieros, así como los informes sobre la ejecución presupuestaria que le presente el alcalde".
PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSÉ ALFONSO CUADRA GARCÍA:
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones.
Vamos al numeral 18. Tenemos en el numeral 18 una moción.
Tiene la palabra la diputada Ángela Ríos Pérez. ¿No está la diputada Ríos?
Tiene la palabra el diputado René Aráuz López.
DIPUTADO RENE ARÁUZ LÓPEZ:
¿Qué artículo es? No, es que iba a hablar apoyando la moción del diputado Guillermo Selva, en el inciso pasado; pero había quedado encendido aquí, no se había apagado.
PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSÉ ALFONSO CUADRA GARCÍA:
Al respecto del numeral 18, ¿alguien tiene una moción que presentar?
Tiene la palabra el diputado Pedro Matus.
DIPUTADO PEDRO MATUS GONZÁLEZ:
Gracias. Presidente.
El 18 dice: "Aprobar el Manual de Organización y Funciones de la Alcaldía"; únicamente para cambiarle la frase, en lugar de "Alcaldía", "municipalidad" Quedaría así: "Aprobar el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad". Le llevo la moción.
SECRETARIO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
Por favor diputado Matus, presente la moción y nosotros procederemos a la votación, digo el Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSÉ ALFONSO CUADRA GARCÍA:
Tiene la palabra el diputado Heriberto Gadea.
DIPUTADO HERIBERTO GADEA MANTILLA:
Señor Presidente, ya no tengo nada que hablar.
PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSÉ ALFONSO CUADRA GARCÍA:
Diputado Pablo Sierra Chacón, tiene la palabra.
Al no haber ningún otro diputado anotado, vamos a abrir la votación del numeral 18. Antes me gustaría que la repitiera.
SECRETARIO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
Con mucho gusto, Presidente en funciones. "Proyecto de Reforma a la Ley de Municipios. "Refórmese el numeral 18 del artículo 28, el que se leerá así. Párrafo: "Aprobar el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad". Los mocionistas son, Pedro Ríos, Mónica Baltodano, y Pedro Matus.
PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSÉ ALFONSO CUADRA GARCÍA:
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
75 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Continuamos por favor, inciso 19, ¿Hay alguna observación o moción correspondiente?
Inciso 20. ¿Hay moción?
Inciso 21, El diputado René Aráuz.
DIPUTADO RENE ARÁUZ LÓPEZ:
En el inciso 20, la redacción creo que no está correcta, porque dice: "Conocer, aceptar o rechazar donaciones al municipio y sus condiciones". ¿Cuáles son esas condiciones, de las donaciones? En cuanto a la redacción yo creo que pudiera decir: "Conocer, aceptar o rechazar donaciones con sus respectivas condiciones al municipio". "Conocer, aceptar, rechazar donaciones y sus condiciones al municipio". Mejor suprimir eso, "y sus condiciones", porque a lo mejor las donaciones vienen o no vienen con condiciones, y dejar: Conocer, aceptar o rechazar donaciones al municipio", nada más.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Yo creo que eso es de estilo, lo dejamos para la Comisión de Estilo y sometamos a votación.
Se le concede la palabra a Nelson Artola Escobar.
SECRETARIO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
Pero René tiene razón.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Si, él tiene razón, darle una mejor redacción a eso.
SECRETARIO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
Solo quiero precisar a René, que esto no es paternidad nuestra, eso fue del grupo de Cairo, de los anteriores, y habrá que revisar mucha sintaxis y gramática.
DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:
Me parece Presidente, que no es un asunto formal de redacción, de estilo, es un asunto de fondo, de mucho fondo. A mí me parece que es correcto que quede tal y como está establecido ahí, porque te pueden llegar a hacer una determinada donación, una determinada obra que venga en beneficio del municipio y te ponen condiciones que lesionan la autonomía municipal por ejemplo, y eso no puede admitirse. De tal manera que tiene que quedar ahí categóricamente claro, que no se pueden aceptar cosas que lleguen con condiciones que afecten la autonomía municipal, así se interpreta esa redacción que está ahí. Entonces no es simplemente de estilo lo que plantea el doctor René Aráuz.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
A mí me parece que era estilo, aquí se entiende bien a como está pero si quiere mejorarla...El diputado Nelson Artola, hasta cierto punto tiene razón, pero yo la dejaría a como esta. Por favor, ¿nos aclara el doctor Aráuz?
DIPUTADO RENE ARÁUZ LÓPEZ:
Yo creo que esa es una función del Concejo Municipal, si va a aceptar una donación con condiciones que lesionen la autonomía municipal, es una función del Concejo Municipal rechazar y no creo que vaya a afectar. Ahora, puede ser una condición positiva o puede ser una condición negativa, y es lógico que tiene que rechazar las condiciones negativas porque pueden venir condicionado a determinado tiempo, condicionado a equis o ye motivo, pero esa condición la tiene que analizar el Concejo Municipal, dependiendo del tipo de condición que sea.
Por lo tanto, creo que la redacción debe ser: "Conocer, aceptar o rechazar donaciones al municipio". Si las condiciones las van a analizar el Concejo Municipal, no necesariamente tiene que ser una condición negativa, pueden venir condicionados a ciertos plazos, a cierto ejercicio, a cierto tipo de trabajo, no puede ser definitivamente una condición que entorpezca o lesione la Autonomía Municipal. Por lo tanto, yo creo que debería de quitarse "y sus condiciones" y solo dejar hasta donde dice "municipios".
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Suficientemente discutido el tema, vamos a someter a votación ya el inciso 20.
Se abre la votación.
¿No había moción pendiente aquí? Entonces no hay votación. Yo creía que había votación. Si no hay moción del 20...
El 21. ¿Hay alguna observación?
El 22. ¿Hay alguna observación y moción correspondiente?
Se le concede la palabra al honorable diputado Noel Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Muchas gracias, señor Presidente.
El numeral 22 del artículo 28, lo técnico es que debe leerse: "Requerir del alcalde, periódicamente o cuando lo juzgue necesario, la información sobre el desarrollo de la gestión municipal". Esta es la moción.
SECRETARIO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
¿Sería el 20, honorable diputado?
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
El 22.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
No, estamos en el 21. Por favor, estamos en el 21. ¿Hay alguna observación?
El diputado Jaime Bonilla.
DIPUTADO JAIME BONILLA LÓPEZ:
Es el 21. Si hicimos un cambio en el 16, sobre las cuatro quintas partes, lo lógico es que también la hagamos acá. Y que aquí diga las funciones concernientes, me parecería a mí; porque si en algún lado ponemos esa votación calificada, aquí estaríamos diciendo casi que debemos tener unanimidad para esa actitud y me parecería que es incorrecto, porque va a trabar totalmente eso de las cuatro quintas partes la posibilidad de que esa gestión que está en el 22, se pueda llegar a dar. Eso fue lo que yo entendí, la razón por la cual cambiamos de cuatro quintas a dos terceras. Si ese criterio fue válido allá, debería de ser válido también en este caso para el inciso 21.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
No debemos confundir lo que es una auditoría, y además no debe asustar a nadie el que se haga una auditoría en un proceso donde hay dinero de la comuna, que fue lo que referimos a las dos terceras partes, inclusive fuimos un poco exagerados porque la auditoría externa debe ser lo más normal; y aquí no estamos hablando de auditorías, Jaime, estamos hablando de enajenación o gravámenes de los bienes que son propiedad del municipio y son propiedad de todos los habitantes. Yo creería que una enajenación debe ser lo más concentradamente posible.
Yo estoy favorable a que quede a como esta, y no veo ningún paralelismo entre lo que aprobamos para auditorías con lo que dice el artículo 21, son dos cosas totalmente diferentes.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado José Cuadra García.
DIPUTADO JOSÉ ALFONSO CUADRA GARCÍA:
Voy a votar de acuerdo con el colega diputado Edwin Castro y a disentir de mi querido amigo el diputado Jaime Bonilla. No hay ningún paralelismo, no hay ninguna comparación aquí, entre lo que se acordó en el numeral 16 y el 21, son dos cosas extremadamente diferentes. Una cosa es requerir una auditoría externa otra es enajenar o gravar los bienes de todos los habitantes de un municipio. Sencillamente el patrimonio municipal que corresponde a todos esos habitantes debe -a como decía el diputado Castro- gozar su enajenación o gravamen, debe gozar del mayor consenso entre todos los habitantes, o por lo menos entre todos los Concejales de ese municipio.
Son dos cosas sumamente y extremadamente diferentes, no tiene una que ver con otra, el que afecten el numeral 22, que algo oí yo por aquí; no tiene nada que ver este numeral 21, con el numeral 22, por lo que yo también apoyaría el que dejemos tal y como está el numeral 21, para que sea de lo más consensuada posible la enajenación de esos bienes de todos los habitantes del municipio.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado Jaime Bonilla.
DIPUTADO JAIME BONILLA LÓPEZ:
Dadas las palabras de don José y el consejo de don Pedro Joaquín, retire la moción Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Entonces vamos al 22. ¿Qué pasó con el 22, hay alguna observación y posterior moción? No hay nadie.
El Doctor Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Muchas gracias, señor Presidente.
El numeral 22, que dice originalmente: "Requerir del alcalde, periódicamente o cuando lo juzgue necesario, la información sobre el desarrollo de la gestión municipal". La moción dice: "Suprimir la frase "de acuerdo al Manual de Organización y Funcionamiento”, es decir, que quede el mismo numeral suprimiendo ese final. Así sería: "Requerir del alcalde, periódicamente o cuando lo juzgue necesario, la información sobre el desarrollo de la gestión municipal".
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A votación la moción. Por favor vayan votando.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es: 72 votos a favor de la moción, 0 en contra, 0 abstenciones.
Queda aprobada la moción del inciso 22. El 23. ¿Hay alguna observación? No hay. El 24. ¿Hay alguna observación? Hay una moción en el 24.
Se le concede la palabra al honorable diputado Pedro Joaquín Ríos Castellón.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Gracias, señor Presidente.
En el numeral 24 del artículo 28, la moción es que quede de esta manera redactado: "Resolver sobre la suspensión o pérdida de condición del alcalde, Vice-alcalde y Concejales, en los casos previstos en los Artos. 23 y 24 de la presente ley", y agregarle "e incorporar a quien corresponda". Es únicamente adicionarle: "e incorporar a quien corresponda", porque parecía que estaba incompleto el inciso. Y al mismo tiempo aquí nosotros sugerimos la suspensión del numeral 26.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado Silvio Calderón Guerrero.
DIPUTADO SILVIO CALDERON GUERRERO:
Quiero retomar la reflexión que en un momento nos hizo nuestro Secretario General, Lombardo Martínez, en el sentido de que el arte de legislar es plasmar con la mayor claridad posible la intención de legislador, y que no se cree confusión en aquellos que la interpreten. Obviamente que el sentido de la moción tiene su lógica, en el caso de que se resuelva la pérdida de la condición de Concejal propietario, obviamente asume el suplente; pero también si el suplente pierde su condición de tal, entonces va a asumir a quien le corresponda hasta en ese momento.
Entonces yo sugeriría que repitamos ese concepto, en caso de pérdida de su condición de Concejal propietario, asumirá el suplente y en su caso, que asuma quien corresponda.
Gracias.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
A votación la moción conjunta.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación, por favor.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobada la moción e incorporada al inciso 24.
SECRETARIO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
Honorable diputado Ríos, por favor la moción, porque la Secretaría necesita manejar un archivo. Cuando el señor Edwin Castro me va a solicitar esa moción de donde viene, yo tengo que presentarle la prueba, por favor.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Inciso 25. ¿Hay observación o moción?
Inciso 26. ¿Hay observación o moción? Ya fue suprimido este.
Inciso 27. ¿Hay observación o moción? Hay moción.
Se le concede la palabra al honorable diputado Oscar Moncada Reyes.
DIPUTADO OSCAR MONCADA REYES:
Señor Presidente, es solo para una explicación en el artículo 25. Cuando dice "Elegir de su seno al sustituto del Vice-alcalde" ¿Es el Vice-alcalde que ganó las elecciones, o cualquiera del señor que no ganó las elecciones? Como pregunta nada más. "Elegir de su seno al sustituto del Vice-alcalde". Van a elegir a un Vice-alcalde, este Vice-alcalde que van a elegir, cuando asuma la posición de alcalde, ¿de qué partido va a ser?, ¿del que ganó las elecciones o del que perdió las elecciones? Simplemente que me lo expliquen.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado Ariel López.
DIPUTADO ARIEL LÓPEZ:
Este numeral se refiere a cuando el Vice-alcalde pierde su condición de tal. Apegado a lo que dice la Constitución Política en cuanto a esta circunstancia, que dice a la letra: Dicha resolución se está refiriendo cuando el Vice-alcalde, el alcalde o los Concejales pierden su condición o los documentos públicos o auténticos que acrediten las circunstancias establecidas en los otros numerales deberá ser remitida al Consejo Supremo Electoral, acompañado el nombre del sustituto, que será el Vice-alcalde cuando se sustituya al alcalde, o al mismo, en caso que incurran en los delitos ya señalados.
Entonces no se establece, porque la Comisión había tenido una discusión enorme, que si era el partido que había tenido mayor participación o mayor votación y se entró en una gran discusión. Entonces, en el espíritu democrático que le queremos imprimir al Concejo Municipal, que el mejor de sus Concejales independientemente de la corriente política que represente sea el que sustituya al Vice-alcalde; esa fue la idea de dejar así este inciso.
Muchas gracias, Mesa Directiva.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Entonces pasamos al 27. La moción por favor. Eso ya paso por favor, si estamos en el 27 desde hace rato.
SECRETARIO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
La moción sobre el 27.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Ya pasó honorable diputado, le ruego me dispense, estamos en el 27 ahorita. O sea que ya hay una moción aquí que puede ser objeto de discusión, no ha habido ninguna otra moción concreta, observaciones nada más, pero ninguna moción concreta, así que eso ya paso.
Ahora estamos en el 27, es el procedimiento que hemos acordado y que la costumbre ha llevado. Por favor, vamos al 27.
Se le concede la palabra al diputado Nelson Artola Escobar.
DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:
Era sobre el anterior, retiro la palabra.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado Oscar Moncada.
DIPUTADO OSCAR MONCADA REYES:
Presidente, era para el 25.Yo quería una aclaración, para después de la aclaración hacer la moción.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado Emilio Márquez Acuña.
DIPUTADO EMILIO MARQUEZ ACUÑA:
Gracias, Presidente.
Solamente es para que se suprima a este numeral 27, en la parte final donde dice "la Policía Nacional", y se le agregue "con otras autoridades que lo estime conveniente". Hago esta relación o esta referencia, por el hecho de que aquí aparece nada más en coordinación con la Policía, y la verdad
es
que las autoridades municipales requieren a veces del apoyo del Ministerio de Salud, del Ministerio de Transporte, del Ministerio de Vivienda, o cualquiera otra autoridad. Por eso estoy mociónando, para que se le agregue ese complemento al inciso tal como está.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado Silvio Calderón Guerrero.
DIPUTADO SILVIO CALDERON GUERRERO:
Gracias, Presidente.
Realmente es la misma situación del doctor Oscar Moncada, pedí la palabra para hacer referencia del artículo 25, pero por responsabilidad política quiero dar a conocer mi iniciativa, sin que sea mi espíritu que nos regresemos a la misma. Yo hubiera deseado que la elección del Vice-alcalde hubiera tenido un voto calificado.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado Pedro Ríos Castellón.
DIPUTADO PEDRO RIOS CASTELLON:
Gracias, señor Presidente.
Yo quería mociónar suprimir en la última línea de este inciso "en coordinación con la Policía Nacional". Hago la moción en concreto.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
A votación la moción.
Por favor, se va a abrir la votación.
Voten por favor los diputados.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobada la moción e incorporada al inciso 27.
Pasamos ahora al inciso 28. ¿Hay alguna moción? Si hay.
Se le concede la palabra al honorable diputado Noel Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Tomando en cuenta que de la Reforma Constitucional emergió la figura del Vice-alcalde, con atributos que determinan el paso efectivo de la democracia en el camino de las legislaciones nuevas para la convivencia social en este país, hago la siguiente moción: "Incorporar un nuevo numeral 28, estableciendo lo siguiente: "Definir las funciones del Vice-alcalde. El Vice alcalde desempeñará funciones específicas, tanto administrativas como de supervisión que el Concejo Municipal le designe, sin detrimento de lo establecido por la ley". Esa es la moción.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado Jaime Bonilla.
DIPUTADO JAIME BONILLA LÓPEZ:
Es que en la moción ustedes dicen incorporar un nuevo numeral 28, y la verdad es que este numeral viene a ser sustituto, algo así como del numeral 26, que fue suprimido; de tal manera que el número de incisos de este artículo va a ser el mismo.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le va a dar un nuevo numeral por supuesto; en ese entendido, vamos a votar la moción.
A votación.
Dámicis, se le concede al honorable diputado.
DIPUTADO JOSÉ DAMICIS SIRIAS VARGAS:
Gracias, señor Presidente.
Desafortunadamente hemos venido demasiado rápido, en el 25, también tenía una observación, pero bueno, paso y estamos en el 28, en la definición de las atribuciones del Vice-alcalde. Definitivamente considero de mucho interés el que se le asignen funciones específicas; no obstante esa asignación no puede soslayar la autoridad máxima administrativa como es la del alcalde. En consecuencia, yo pido que a esta petición que hace el honorable diputado Pereira Majano, se le pusiera ahí: "Definir las atribuciones del Vice-alcalde", en el numeral 28, que sería nuevo:
"El Vice-alcalde desempeñara, bajo la coordinación del alcalde, funciones específicas tanto administrativas como de supervisión que el Concejo Municipal le designe, sin detrimento de las que están establecidas por la ley", porque si no fuese de esta manera se corre el riesgo de establecer dos cabezas: una en el campo administrativo y otra en el campo político, y habría un conflicto de intereses de autoridades; es mi apreciación señor Presidente.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado Noel Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Gracias, señor Presidente.
Entendemos que la mente de la ley es que impere la democracia, la evolución de la misma sociedad está en contra de tiranías de izquierda o de derecha, está en contra del monopolio del poder; y si el Vice-alcalde tiene las limitaciones determinadas en disposiciones legales constitucionales definidas, tales como cuando se define que por las mismas causales en que el alcalde sea removido, será el Vice-alcalde; el Vice-alcalde tampoco podrá optar a una nueva candidatura subsiguientemente junto con el alcalde. Entendemos nosotros que no debemos menguar esta capacidad que tiene, de tener un rango que depende realmente de los Concejales, para evitar la concentración de poder.
El contrabalance en la cuestión de concentración de poder, constituye verdaderamente la mejor señal del imperio de una democracia en la ley municipal.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Suficientemente discutida, vamos a votación.
A votación la moción.
Se abre la votación. Vayamos votando por favor.
Se cierra la votación.
El resultado es el siguiente: 67 votos a favor de la moción, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobada la moción con relación al inciso 28.
Vamos con el numeral 29.
Hay alguna observación sobre este numeral. Hay una observación al numeral 29, parece, con su moción correspondiente.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN CASTELLON:
La moción que tenemos es del numeral 29, (artículo 28), dice así: "Conocer y aprobar los presupuestos, balances y Estados Financieros de las empresas municipales que le presente el alcalde" Es un agregado que hemos hecho al artículo 28, un numeral más, para que el Concejo tenga esa potestad de conocer y aprobar los presupuestos, balances y Estados Financieros de las empresas municipales.
SECRETARIO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
Presidente, aquí hay un problema, se aprobó anteriormente un numeral-nuevo que se llama numeral 28, "Definir las funciones del Vice-alcalde. El Vice-alcalde desempeñara funciones" etc., eso ya fue aprobado. Ahora sigue el numeral 29, "Las demás que le señalen la presente ley y las que le confieren otras leyes". Aquí viene otro numeral, en una moción así: "Conocer y aprobar los presupuestos, balances y Estados Financieros de las empresas municipales".
Entonces pongámonos de acuerdo, este es el 29 y el siguiente es el 30, ¿está claro? Está bien.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
A votación la moción.
Se abre la votación.
Se cierra la votación, por favor.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobada la moción.
Vamos al numeral 30. ¿No hay observaciones? Mónica, se le concede.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Señor Presidente.
Nosotros acabamos de agregar un nuevo numeral que sería el 29. Yo quiero proponer un nuevo numeral, porque aunque en las Comisiones lo discutimos cuando hablábamos de la organización de los órganos complementarios, realmente aquí estamos hablando de las competencias del Concejo, de las atribuciones del Concejo y debe aparecer aquí, aunque de nuevo aparezca cuando se habla de los órganos complementarios. En el Capítulo IV se habla de la organización complementaria y la participación de la Población, y ahí se establece que la municipalidad podrá organizar delegaciones territoriales, pueden ser los distritos, los consejos inter-institucionales, o la participación de las otras instituciones del Estado, los Comités de Desarrollo Municipal.
Ya aprobamos un inciso aquí anteriormente, que dice que el Concejo organiza y nombra a los coordinadores de los Comités de Desarrollo Municipal, ya hay un numeral donde lo aprobamos; y después habla de los delegados del alcalde y los auxiliares del alcalde; cuando lleguemos a ese punto vamos a meter mociones. Sin embargo, debe aparecer aquí la competencia de que sea el Concejo el que nombre los delegados, que ya no se llamarían los delegados del alcalde sino los delegados de la municipalidad. Entonces quiero proponer que se incluya un inciso que diría: "Nombrar a los delegados de la municipalidad -me parece que el concepto "municipalidad" es muchísimo más amplio- y a los coordinadores de los órganos complementarios de la Alcaldía establecidos en la presente ley".
O sea, lo vamos a establecer posteriormente, pero si es potestad del Concejo, tendría que estar en este artículo 28.Desgraciadamente lo discutimos, como dije, cuando vimos los órganos complementarios; pero realmente debe aparecer en el artículo 28 y no quiero que se me vaya por alto. Yo creo que es muy importante que no sea el alcalde el que nombre a los delegados territoriales, sino que sea el Concejo Municipal, porque es un organismo el Concejo Municipal y es el que tiene que velar por la atención a los problemas de la población, por recibir información de los problemas de la población; y el reducir la figura a un delegado nombrado verticalmente por el alcalde, me parece que limita las funciones de un delegado de esta naturaleza.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado Pablo Sierra Chacón.
DIPUTADO PABLO SIERRA CHACON:
Señor Presidente.
Yo considero que cuando el alcalde va a nombrar su delegado, debe ser potestad del alcalde, porque debe ser una persona de confianza del alcalde mismo y no del Concejo. Debe mantenerse que cuando se va a nombrar un delegado del alcalde, es el alcalde mismo el que debe de escogerlo y no tiene por qué escogérselo el Concejo.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado Nelson Artola Escobar.
DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:
Estimado Presidente.
Yo creo que la reflexión que hace la Comandante Baltodano -que ha trabajado muy arduamente con la Comisión de Defensa y Gobernación en relación a este tema tan vital para la organización y funcionamiento de las autoridades municipales- debe tomarse muy en cuenta en este agregado que se está planteando para el artículo 28.Sería fatal, óigase bien, sería fatal que legislando nosotros aquí un tema tan vital para el funcionamiento de los Concejos municipales, de los poderes locales, se nos escapará dejar establecido de qué manera es que va a hablar una representación oficial en las comarcas y en los barrios para corresponder al esfuerzo del concejo municipal y del mismo alcalde, en materio de desarrollo social, de desarrollo comunal.
Yo creo que es imprescindile que tenemos en cuenta este planteamiento porque además, los delegados territoriales que se va a elegir mediante asambleas populares, en barrios y comarcas no solamente permitirían la comunicación retroactiva con el poder local de toda la problemática que existe en sus barrios y en sus comarcas, fortalecería la democracia participativa, que es un elemento vital. Pero además permitiría que en los cabildos municipales, que en la práctica hasta el día de hoy han sido reducidos a pequeñas representaciones de algunos barrios de los cascos urbanos, y en los cuales la gente del campo no tiene la posibilidad de participar en estos cabildos municipales tan vitales para la gestión popular, esos delegados de barrios y de comarcas sean electos en la consulta popular mediante el trabajo del concejo municipal, mediante la facultad del concejo municipal.
También nos permitiría ampliar el carácter más participativo de los cabildos municipales. Estos prepararían inclusive, lo que podríamos llamarle nosotros en la práctica, pequeños cabildos, para que la gente tenga acceso en la comarca, en el barrio, de recibir a las autoridades municipales, hacer una propuesta de sus proyectos, hacer sus sugerencias, hacer crítica a la gestión municipal y enriquecer la gestión de la autoridad local con sus electores. Me parece que es vital, es toral que se tome en cuenta este agregado y que hagamos esa excepción, de lo contrario estaría mos dejando un vacío que cortaría la participación popular.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al ingeniero Jaime Bonilla.
DIPUTADO JAIME BONILLA LÓPEZ:
Es que la moción de Mónica pone en una situación difícil ya la función del alcalde. Veamos, el Alcalde del Managua, tiene siete delegados, uno en cada distrito, significaría que para el nombramiento de esos delegados tendría que hacer con el concejo municipal. Por otra parte, viene una invitación para viajar a las reuniones que se den en cualquier país centroamericano, de la Federación de Municipios Centroamericanos (Femica), el delegado que vaya ahí en representación del gobierno municipal de cualquier municipio, tendría que ir con el aval, con la aprobación del concejo municipal, o cualquier otro tipo de delegación, a cualquier otra reunión.
Me parecería que esto merece algún tipo de discusión, en tanto se está realmente cortando toda acción del alcalde; la mucha autonomía que debe tener el alcalde estaría siendo cortado y si este es el espíritu, en términos de fortalecer la institucionalidad global del municipio, pues habría que observarlo de esta manera. Pero de otra forma me parecería que se está haciendo demasiado cortante con la labor o con la iniciativa del alcalde; al alcalde lo estamos convirtiendo en un mandadero del concejo municipal y no le estamos dando autonomía para que sea responsable de la dirección de la gestión municipal. Me parece que en este orden debe observarse alguna discusión al respecto.
Gracias.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado Pedro Ríos Castellón.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Gracias, señor Presidente.
En realidad nos apena disentir de la diputada Mónica Baltodano, pero los delegados de los alcaldes son en el ramo ejecutores, y es una función netamente del alcalde, que tiene la máxima autoridad administrativa y ejecutiva de la municipalidad. Entonces obedecería al alcalde y él lo tiene que nombrar. Pero el sentido que ella le quiso dar es que también esta persona represente al Concejo Municipal en ese distrito, en esa zona, y eso vendría a interferir con la función netamente del concejal; porque esa es la función del concejal, recoger las inquietudes de su distrito o de las áreas donde se representa su nombramiento; entonces acarrearía doble problema, con los concejales y con el alcalde, por lo que yo difiero de esa moción.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado Miguel Ángel Casco González.
DIPUTADO MIGUEL CASCO GONZÁLEZ:
Señor Presidente.
Si nosotros revisamos las 28 funciones que se le atribuyen al alcalde, vamos a quedar claros de que el alcalde es la autoridad máxima en el Concejo Municipal; pero las funciones y atribuciones del Concejo del cual el alcalde forma parte, en esta ley pretendemos que se le den también facultades no únicamente representativas, sino también ejecutorias. Si los delegados del alcalde -en el caso de Managua o cualquier otro departamento- son delegados personales, me parece bien que quede así a como esta; pero si son representantes de la Alcaldía, entonces sí
tendría o tiene cabida la moción de la diputada Baltodano; que esos representantes de los distritos, comunidades, sean elegidos por el Concejo del cual forma parte el alcalde; pero si son delegados personales, entonces si no tendría sentido.
Por tal razón, si son personas con responsabilidades administrativas y de ejecución en el territorio, deberían de ser representantes de la Alcaldía y contar con el respaldo del Concejo Municipal, que queremos en esta ley tenga las funciones de mayor representatividad en el trabajo. Así que yo llamaría a la reflexión en el sentido de que hagamos el esfuerzo de que esta moción sea asumida por nosotros, siempre y cuando entendemos que todavía no estamos en la discusión de las atribuciones del alcalde, cuando miremos cuales son, vamos a darnos cuenta que es la autoridad máxima dentro del Concejo. Así que esta discusión también la tuvimos en las comisiones y no hubo mucho consenso, pero quisiéramos entonces que sea responsabilidad del Concejo Municipal elegir al representante de la alcaldía en los distintos municipios de sus competencias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado José Ernesto Bravo Moreno.
DIPUTADO JOSÉ ERNESTO BRAVO MORENO:
Gracias, señor Presidente.
En primer lugar, yo creo que es bueno recordar que Managua no es Nicaragua, y seguir poniendo el ejemplo de que porque en Managua tienen algunas dificultades, estamos sometiendo al resto de municipios del país a una estructura que al fin y al cabo se nos vuelve pesada, y además que anula el crecimiento de nuestros municipios. En este sentido, yo creo que también es importante ver la moción de la diputada Baltodano, que no es solamente una moción de bancada, sino la experiencia de todos nosotros; los que venimos de los diferentes rincones del país, nos damos cuenta de que esa designación directa del alcalde normalmente ha llevado a fomentar ciertos cacicazgos que al fin y al cabo vuelven nula la participación de la comunidad. Y lo que en este momento se está proponiendo es un avance en la participación ciudadana, y este delegado de la municipalidad nos permitiría también agilizar las funciones del Concejo Municipal.
Yo creo que estamos avanzando en algo que es bien importante en esta legislación, algo como decidir claramente que el alcalde tiene funciones ejecutivas y el Concejo Municipal tiene funciones legislativas, y que en ese sentido nosotros debemos de ir avanzando y que este cuerpo legislativo de la municipalidad vaya teniendo auxiliares con quienes comunicarse acerca de la realidad municipal. Entonces la moción de la diputada Baltodano, que esta secundada por muchos otros diputados -no solo la bancada sandinista-, creo que es importante verle ese aspecto positivo que tiene. Y sobre todo quiero recordar lo que dije al comienzo: no creo que el ejemplo de Managua deba de condicionarnos para pensar en ese sentido en las municipalidades del resto del país.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Yo creo que el alcalde es la figura principal y de mayor legitimidad en el gobierno municipal, hacia él se enfoca toda la atención y hacia a él se ha enfocado casi toda la vida de todo un municipio; es el motor del municipio, y si nosotros estamos mermándole en esa forma que se le ha mermado al alcalde, vamos a hacer no un gobierno, no una Alcaldía, vamos a hacer un gobierno de Concejales y no de Alcaldes. Yo creo que nos estamos excediendo en eso, el alcalde tiene derecho de nombrar a su delegado, y su delegado, tiene que ser su persona de confianza; porque nadie delega a nadie, a nadie le da un mandato para vender, comprar o hacer cualquier cosa, si no es a su persona de confianza; estas son cosas de mera confianza, para que se puedan desarrollar.
Yo creo que en eso estoy en desacuerdo con Mónica, en que sería ya destruir la figura del alcalde, si nosotros estamos quitándole todas esas facultades, y eso es independiente de quien este; en un lugar puede ser un liberal, en otro lugar puede ser un sandinista, en otro lugar un conservador, eso para nosotros no tiene importancia; la importancia es que siempre sea un gobierno de alcalde, que es el principal, es el motor.
Como en el Ejecutivo, el motor del gobierno presidencial, el motor viene siendo el Ejecutivo.
Bueno, no hay moción; si hay alguna moción, por favor que se presente y vamos a someterla a votación. Si no, pasamos al siguiente artículo.
Mónica.
DIPUTADO MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Esta moción que yo presente está ligada con otras mociones que se van a presentar cuando se discuta el Capítulo IV; en ese Capítulo IV yo tengo una propuesta en donde se define que son delegados de la municipalidad. Y no quiero decir que solo van a haber delegados de la municipalidad, puede que haya delegados del alcalde también; pero los delegados de la municipalidad en mi propuesta posterior, tendrán como función principal servir de vínculo de comunicación entre el gobierno municipal y la población para conocer los problemas de esta, recibir propuestas de proyectos y obras a ser ejecutadas con los fondos de la Comuna e impulsar la participación ciudadana en la solución conjunta de los problemas.
Esta definición se distancia claramente de la definición de un delegado ejecutivo del alcalde. Al alcalde, yo no le estoy negando su derecho de que él pueda tener las instancias o pueda crear las instancias que de acuerdo a la ley él pueda crear, sino que estoy hablando más bien de una persona, de uno como servidor de la comunidad, de un líder de la comunidad, que a la vez se le da ese rango de delegado de la municipalidad, ya sea en una comarca, en un caserío, en un barrio. Entonces yo quisiera proponer que mi moción se remite exclusivamente a los delegados de la municipalidad y dejar los demás órganos al momento que discutamos el Capítulo IV, a ver cuáles son las funciones de las otras instancias que se establezcan.
Porque por ejemplo, el Delegado de Distrito, yo estoy de acuerdo que los delegados distritales, si cumplen funciones ejecutivas del alcalde, tienen que ser nombrados por el alcalde, son parte del organigrama administrativo de la Alcaldía. Entonces quiero más bien concretar mi moción a los delegados de la municipalidad, teniendo claro que en el siguiente Capítulo tendríamos que definirle las funciones como en la línea de lo que yo estoy proponiendo, que son personas, líderes naturales que actúan como un vínculo entre el Concejo.
Vamos a ver un ejemplo: en el caso de Managua, son veinte Concejales, pero es un millón de habitantes, entonces no es cierto; además la forma como hemos elegido a los Concejales, que los Concejales vienen en representación territorial, no es cierto; incluso hay desniveles en la representación territorial. Por ejemplo en El Crucero, no hay absolutamente ningún Concejal que tenga que ver con El Crucero, entonces vos tenés en El Crucero un delegado que recoge las preocupaciones de la comunidad, ¿pero a quien se las lleva, a quien responde? Al Concejo, no es al alcalde. El alcalde podrá tener sus delegados con funciones muy específicas, administrativas, pero estas que yo estoy proponiendo no son funciones administrativas, son funciones de carácter más bien comunitario-, y creo que deben referirse al Concejo Municipal.
Es que yo digo que para empezar, un delegado del alcalde, si es un funcionario, le tiene que pagar un salario y dar funciones con delegaciones; pero más adelante se habla de delegaciones de competencia concretas o de atribuciones concretas del alcalde y el delegado. Yo estoy hablando más bien de un vínculo del Concejo directamente con la comunidad, con las comarcas, con los caseríos. Pudiese ser que haya dos o pudiese ser que no, que haya algunas alcaldías que no tienen ni para pagar a su propio funcionario, a sus cuatro funcionarios, ni al Registrador tienen a veces para pagar, entonces tiene que ser gente como voluntaria. Esto más bien lo veo como un canal más comunitario, que no devenga salario y que es alguien representativo de la comunidad.
Ahora, en el Capítulo IV podemos ampliar en cuanto a las funciones, a la competencia, etc.; pero si es el Concejo el que elige, aquí tendría que estar en este artículo 28, por eso es que traigo la discusión un poco adelantada.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado Silvio Calderón.
DIPUTADO SILVIO CALDERON GUERRERO:
Gracias, señor Presidente.
Evidentemente yo reconozco el alto espíritu municipalista de la diputada Mónica Baltodano, pero realmente ese tipo de propuesta, de repente como que nos vamos a permitir nosotros, como Asamblea, nombrar una delegación en cualquiera de los departamentos del país y del municipio. Las funciones y las atribuciones de los concejales como gobierno son indelegables, es una ficción jurídica que se ejerce por el número de elementos que la ley manda para su composición. Es inconcebible jurídicamente hablando y administrativamente hablando, que se puedan hacer delgaciones de gobiernos municipales a nivel de concejales en algún territorio, fuera de la cabecera y dentro del municipio del gobierno municipal.
Además, corresponde reflexionar, cuál es el función del alcalde y cuál es la función de los concejales; los concejales tienen sus funciones normativas y fiscalizadora y el alcalde tiene su función ejecutiva y administrativa; por lo tanto le corresponde alcalde esa función meramente potestativa de nombrar a sus delegados, independientemente que sea a nivel del distrito, a nivel de valle, a nivel de comarca o a nivel de caserío. Pretender que sea el concejo municipal quien nombra a esos delegados, es pensar en una clara interferencia en las funciones de la esfera propia del alcalde. Por otro lado, también quiero hacer incapié en que la representación de los concejos municipales es inconcebible y legalmente inexistente.
Gracias.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Bueno, ¿hay mociones?, si no pasamos.
SECRETARIO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
La honrable diputada Mónica Baltodano presenta moción aquí. No me la firmó honorable diputada, por favor le pido disculpas, pero el derecho se funda sobre un formalismo enfermizo.
Tenemos la moción de la diputada Baltodano: “Nombrar a las delegados de la municipalidad, los que tendrán las funciones establecidas en la presente ley”
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Bueno, tenemos un seminario, ¿verdad? Vamos a suspender la sesión. Los convocamos para mañana a las nueve en punto. Para que continuemos con este debate, va a ser muy provechoso.
CONTINUACIÓN DE LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 3 DE ABRIL DE 1997. (XIII LEGISLATURA)
SECRETARIO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
Estamos en el inciso último que se lee así: “Las demás que les señalen la presente ley y las que le confieren otras leyes”. Ayer interrumpimos la seisón en la etapa de presentación de mociones alrededor de este inciso, que aparece aquí como 28, pero en el orden ya no será 28.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Observaciones por favor, o mociones al inciso. No hay.
Continuamos con el artículo 29.
¿Hay observaciones al artículo 29 y la moción correspondiente? No hay.
Vamos con el artículo 30.
Entonces quedamos en el 29. ¿Hay mociones en el 29? Entonces a las mociones.
Tiene la palabra el honorable diputado Pedro Ríos Castellón.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Muchas gracias, señor Presidente.
En el artículo 29, la moción yo la cambio en el primer párrafo y en el cuarto párrafo, los cambios se leen así: "Refórmese el segundo párrafo del artículo 29, el que se leerá así: El ejercicio del cargo de Concejal en propiedad, es incompatible con el desempeño de los cargos de Ministro, Vice-Ministro, Presidentes o Directores de Entes Autónomos y gubernamentales; de miembros de los Consejos Regionales de la Costa Atlántica, de Directores de empresas públicas nacionales y delegados departamentales y municipales de los Poderes del Estado. En este caso, mientras duren las circunstancias que ocasionen la incompatibilidad, el Concejal será suspendido en el ejercicio de su cargo. Ningún Concejal en propiedad podrá desempeñar cargo alguno en la administración municipal, sin perjuicio de su integración en comisiones técnicas o investigativas del Concejo".
En el mismo artículo 29. "Refórmese el tercer párrafo, el que se leerá así: "Exceptuando el caso del Servicio Civil y la Carrera Administrativa, se prohíben los nombramientos de personas que tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el alcalde, el Vice-alcalde, los miembros del Concejo Municipal o con la autoridad que hace le nombramiento". Esas son las mociones de cambio en el artículo 29.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado Miguel Ángel Casco González.
DIPUTADO MIGUEL ANGEL CASCO GONZÁLEZ:
Solamente señor Presidente, para complementar que en este artículo 29, las comisiones de consenso han preparado tres mociones. El honorable diputado dio lectura a dos mociones, y yo quisiera dar lectura a la moción que modifica el párrafo primero del artículo 29, que deberá leerse de la siguiente manera: "Cada Concejo Municipal determinara en su presupuesto el monto de las remuneraciones del alcalde, el Vice-alcalde y el Secretario, y el de las dietas al que tendrán derecho sus Concejales por la asistencia cumplida a las sesiones del mismo, de conformidad con la Ley de Régimen Presupuestario Municipal, la que establecerá los límites mínimos y máximos para cada categoría de ingresos municipales. El alcalde, el Vice-alcalde y el Secretario, no devengaran dieta por la participación en las sesiones del Concejo".
Esa es la moción al primer párrafo, y las otras dos ya fueron dadas a conocer.
SECRETARIO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
Me permito Presidente. Yo creo que la ley debe tener un finiquito
cosa pretende impactar una ley en la vida social, en la vida económica, en la vida política? Desde 1821 en nuestro país, todos nuestros políticos han tratado de implementar un principio que fue el fundamento del progreso en los países que han alcanzado el desarrollo, que es el principio de la igualdad de oportunidades. ¿Qué cosas han impedido en la historia de Nicaragua el ejercicio de la aplicación de la igualdad de oportunidades para generar los fundamentos del progreso? Precisamente el ejercicio, la visión cultural que tenemos del ejercicio del poder.
Yo pienso que cuando hablamos de la Ley de Nepotismo en este país, especialmente estamos tratando de impactar culturalmente sobre un fenómeno que ha impedido la práctica de la igualdad de oportunidades y sobre este hecho tenemos que alcanzar un consenso, tanto la oposición como el Gobierno, para impactar sobre ese fenómeno cultural. Obviamente que no debemos exagerar con estas posiciones, porque en un país
tan pequeño, con una limitación de mercado laboral calificado, obviamente algunas veces sucederá que familiares pueden ser idóneos para un determinado cargo. Por lo tanto yo pienso que la Ley de Nepotismo, o por lo menos la práctica de los límites a la costumbre de colocar familiares en los cargos se deberá limitar prácticamente a los cargos superiores.
Porque la Constitución señala que hay excepciones, sobre todo cuando tengamos en este país la Ley de Carrera Civil, la Ley Docente y la Ley de la Carrera Diplomática, tenemos también que asociar que tiene que ser idónea la persona al cargo. Refiriéndome a un candidato electoral que hasta el último momento pretendió correr como candidato, se ha reflexionado sobre el capital político que se dejó ir en ese candidato, donde pudo haber proclamado en efecto, no asistir a esas elecciones, porque el nepotismo en Nicaragua ha sido una práctica que ha impedido el ejercicio de ese principio liberal de igual de oportunidades.
Por lo tanto, yo sugiero que reflexionemos sobre la necesidad de que la ley también impacte culturalmente y haga más efectiva la práctica de la justicia en la convivencia humana, porque ese es el fin de la ley, la ley es la técnica para garantizar la convivencia pacífica entre las personas. Dejo esta reflexión y vean ustedes si es oportuno o no.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a someter a votación la moción al artículo 29. La honorable diputada Mónica Baltodano tiene la palabra.
DIPUTADO MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Es que en la última moción -porque aquí hay tres mociones para mejorar este artículo -en la última moción nos hacían ver -y en esto los expertos juristas nos pueden terminar de aclarar- que el parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. No inhibe al cónyuge, hombre o mujer, y parece ser que no queda incluido. Entonces tendría que agregarse además del parentesco, que no sean cónyuges y después el resto. O sea, agregar la palabra cónyuge, porque de acuerdo a algunos juristas, lo que está aquí establecido no cubre al cónyuge; entonces que se agregue nada más que no sean cónyuges o tengan parentesco dentro del grado consanguinidad; agregar la palabra cónyuge.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Es correcto.
Tiene la palabra el honorable diputado Eliseo Núñez Hernández.
DIPUTADO ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ:
Nosotros no podemos estar en contra de lo que es la honestidad y la transparencia en el ejercicio de los cargos, pero tampoco no podemos estar en contra de la ley misma, las leyes no pueden ser retroactivas. Por el principio de retroactividad de la ley, hay Concejales que fueron electos dentro de un determinado parámetro jurídico, por lo tanto esta moción cabe, pero si nos vamos a reservar y pedimos desde ya el apoyo para poder dejar a salvo a aquellos Concejales que ya fueron electos, tanto en la Costa Atlántica o bajo ciertos parámetros jurídicos, para que en las "Disposiciones Transitorias" podamos acomodarlas en aras de poder avanzar.
Y viendo realmente que lo que se pretende es legislar, creo yo que en el caso de la Costa Atlántica, tendrá que entrar en vigencia a partir de las nuevas elecciones, no podemos ahorita ir a desaforar a unos Concejales en base a esta ley, porque son incompatibles con su cargo, cuando ya están en el ejercicio, ya fueron electos. Por lo tanto, cuando lleguemos a "Disposiciones Transitorias", nosotros vamos a tratar de clarificar este punto, en aras de tratar de hacer avanzar.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
¿Le parece Mónica? Yo lo veo correcto, ya tienen estos derechos ahí adquiridos en una posición; entonces lo pasamos para las Disposiciones Transitorias, que no afectan a los que ya están nombrados. ¿Le parece?, llegamos a ese acuerdo, ¿en ese entendido? Bueno, está bien. Entonces le vamos a agregar "cónyuge", como se dice.
Se abre la votación.
SECRETARIO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
Vamos a leerlo. Pido disculpas si no respeto el orden. Dice así: "Proyecto de reforma a la Ley de Municipios. Refórmese el segundo párrafo del artículo 29, el que se leerá así: "El ejercicio del cargo de Concejal en propiedad, es incompatible con el desempeño de los cargos de Ministro, Vice-Ministro, Presidente o Directores de Entes Autónomos y gubernamentales; de miembros de los Consejos Regionales de la Costa Atlántica, de Directores de empresas públicas nacionales y delegados departamentales municipales de los Poderes del Estado. En este caso, mientras duren las circunstancias que ocasionen la incompatibilidad, el Concejal será suspendido en el ejercicio de su cargo. Ningún Concejal en propiedad podrá desempeñar cargo alguno en la administración municipal, sin perjuicio de su integración en comisiones técnicas o investigativas del Concejo". Sigue la firma de Ríos y Mónica Baltodano.
Reformase el tercer párrafo del artículo 29, el que se leerá así: "Exceptuando el caso del Servicio Civil y la Carrera Administrativa, se prohíben los nombramientos de personas que tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o cónyuge con el alcalde y el Vice-alcalde, los miembros del Concejo Municipal y con la autoridad que hace el nombramiento". Pedro Joaquín Ríos y Mónica Baltodano.
Reforma del primer párrafo: "Cada Concejo Municipal determinara en su presupuesto el monto de las remuneraciones del alcalde, el Vice-alcalde y el Secretario y el de las dietas a que tendrán derecho sus Concejales por la asistencia cumplida a las sesiones del mismo, de conformidad con la Ley de Régimen Presupuesto Municipal, la que establecerá los límites mínimos y máximo para cada categoría de ingresos municipales. El alcalde, el Vice-alcalde y el Secretario, no devengaran dieta por la participación en las sesiones del Concejo". Siguen firmas no legibles; la única que aparece es la de Miguel Casco, que es la que puedo descifrar. También está la de Joaquín Ríos.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a la votación del artículo 29.
Vayan votando.
Se cierra la votación.
El resultado es el siguiente: 73 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobada la moción al artículo 29.
Vamos ahora al artículo 30.
¿Hay alguna observación o moción consecuente? Entonces procedamos
96 a la discusión y a la lectura de la moción.
Se le concede la palabra al honorable diputado Pedro Joaquín Ríos Castellón.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
(
CAMBIO DE CINTA ORIGINAL
)..."Reformar el primer párrafo del artículo 30, el que se leerá así: Es deber de los concejales asistir a las sesiones del concejo. El quórum para las sesiones del Concejo Municipal se constituye con la presencia de más de la mitad de sus miembros. La ruptura del quórum durante una sesión del Concejo no anula los actos ya aprobados, pero al ser constatado, se suspenderá la sesión, consignándose la lista de los concejales presentes. El concejal que abandone la sesión sin causa justificada no tendrá derecho a dieta".
También reformamos el segundo párrafo del mismo artículo, que se leerá de la siguiente manera: "En todos los casos se requerirá la asistencia del alcalde, salvo lo contemplado en el numeral 24 del artículo 28 de la presente ley. El funcionamiento del Concejo Municipal será normado en el Reglamento de la presente ley".
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado Jorge Samper Blanco.
DIPUTADO JORGE SAMPER BLANCO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo estaba viendo una contradicción en esta moción que está presentando la Comisión de Gobernación y la Comisión de Asuntos Municipales. En el artículo 28, numeral 14 que ya aprobamos, se señaló que el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal lo iba a elaborar y aprobar el Concejo, sin embargo aquí dice que el funcionamiento del Concejo Municipal será normado en el Reglamento de la presente ley. Las leyes únicamente pueden ser reglamentadas por el Presidente de la República, y si transcurrido el tiempo establecido en la Constitución -creo que son sesenta días- no lo hace, lo hace la Asamblea Nacional. Así que habría realmente dos órganos normando el mismo funcionamiento del Concejo Municipal, el Presidente de la República o la Asamblea Nacional y el Concejo mismo.
Bueno, se nos pasó, pienso que el numeral 14 ya aprobado, de alguna manera está rozando con la Constitución, porque la verdad es que no podemos derogar la palabra reglamento, tendríamos que haber dicho que ordenanza, regulaciones internas para el funcionamiento del Concejo Municipal, era la facultad del Concejo Municipal, pero no el reglamento. Por lo tanto, aquí habría que ver si esta moción se elimina, se suprime, y la Comisión de Estilo después mejore la redacción del numeral 14 y suprime la palabra "reglamento". Por lo tanto, yo estoy en desacuerdo con esta moción porque es realmente contradictoria en la parte final, porque dice, "El funcionamiento del Concejo Municipal será normado en el Reglamento de la presente ley".
Sería mejor suprimirlo, a lo mejor el mocionista lo retira, y dejar aquí también para la Comisión de Estilo que mejore la redacción del numeral 14 para que no quede rozando con la Constitución, al darle una función reglamentaria al Concejo Municipal, que no la tiene.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra a la honorable diputada Mónica Baltodano.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Efectivamente, cuando discutimos en ambas comisiones el dictamen de la reforma, encontrábamos que a lo largo del dictamen aparecía, Manual de Organización y Funcionamiento, Reglamento Interno, Reglamento de la Municipalidad, Reglamento del Concejo, entonces quisiéramos ordenar un poco, estableciendo lo siguiente. La estructura administrativa, ejecutiva de la municipalidad, que es la Alcaldía debería tener su Manual de Organización y Funcionamiento, es decir, a cómo funciona la Dirección de Ingresos, la Dirección de Órgano, todo lo que es la parte ejecutiva, y eso quedó consignado en el artículo 13 como Manual de Organización y Funcionamiento Municipal; es un tipo de instrumento y eso lo aprueba el Concejo.
Pero otro es el Reglamento ya más específico del órgano colegiado llamado Concejo, que tiene que ver con la periodicidad de sus reuniones, cada cuanto se van a reunir, el funcionamiento de las comunidades, que tipo de comisiones van a existir, que eso lo decide el propio Concejo, pero es como muy eterno. En cambio el Reglamento de la ley, debe abarcar y definir y completar todo lo que corresponde a las definiciones más importantes sobre el Concejo, que no caben en la ley por ser muy específicas, pero que son objeto de reglamentación. Actualmente nosotros tenemos la Ley 40 y el Reglamento de Organización y Funcionamiento Municipal en donde aparece como se da el procedimiento, por ejemplo para suspender un Concejal, cuales son los procedimientos para determinar la incorporación de los suplentes; y entran una serie de detalles que en la Ley 40 no entran.
Entonces creemos que el Reglamento de la ley debe especificar una serie de detalles que no están en la ley, pero que no le corresponde hacerlo al Concejo; el Concejo lo que hace es su Reglamento Interno, por eso la diferencia estaría en el caso del inciso 14 al que se refiere el diputado Samper, cuando habla de interno; interno es limitarlo a una serie de aspectos ya más bien operativos que puede determinar el Concejo. No obstante, yo creo que el Reglamento de la ley tiene que incluir elementos de Organización y funcionamiento del Concejo y no puede ser potestad del Concejo mismo, o sea, son dos niveles de reglamentación y no entran por tanto en contradicciones.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a proceder a la votación de las mociones del artículo 30.
Vamos a abrir la votación.
Se abre la votación.
Vamos a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es: 77 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Se aprueba la moción al artículo 30.
Vamos a continuar con el artículo 31.
¿Hay alguna observación y consecuente moción?
Vamos a conceder la palabra para discutir la moción, al honorable diputado Pablo Sierra Chacón.
DIPUTADO PABLO SIERRA CHACON:
Yo lo que quería es hacer una aclaración.
He estado pidiendo la palabra en los dos artículos anteriores, y hasta ahora, donde no sé
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ha leído ninguna moción, en el artículo 31 me la da. Pero quisiera hacer, ya que me dieron la oportunidad del uso de la palabra, en el artículo donde la diputada Baltodano agrego la palabra "cónyuge", yo no le miraba ninguna necesidad porque está en el vínculo de afinidad, y más bien ahí tomando en cuenta la realidad de nuestra familia, no se inhibe a la mujer de cualquier Concejal, que puede ser que no es casado pero tiene un hogar formado con una mujer y hace una familia normal, a esa no se inhibe, y se agrega al cónyuge inhibiéndolo, que ya estaba dentro del grado de consanguinidad.
Y lo otro era precisamente en el sentido de que no tenía razón el diputado Samper, porque una cosa es Reglamento Interno y otra cosa es el reglamento de la ley. Gracias, por acordarse de que había pedido la palabra.
SECRETARIO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
Una apreciación. La Constitución reconoce también la relación de hecho; en la Constitución está presente que la relación de hecho por un determinado tiempo genera derechos y deberes.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Por favor Doctor Chacón, yo quisiera decirle que los cónyuges no tienen ningún vínculo de afinidad, el cónyuge con la familia, uno de ellos con la familia del otro, y el otro con la familia de él. Así que no hay ningún vínculo que los una, si no dice cónyuge, no estaría comprendido. Así que la cosa es correcta.
Estamos en el artículo 31 y hay moción, leamos la moción. Por favor, el que tenga la moción...Bueno, aquí la tenemos ya.
Al honorable diputado Pedro Joaquín Ríos Castellón, se le concede la palabra.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Gracias, señor Presidente.
Las Comisiones conjuntas de Defensa y Gobernación y Asuntos Municipales, en los estudios realizados sobre este artículo, mocióna que se reforme el primer párrafo del artículo 31, el que se leerá así: "Salvo lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 29, los Concejales que desempeñan algún cargo público o privado, tendrán derecho a permiso con goce de salario para asistir a las sesiones del Concejo Municipal, y no podrán sin su anuencia ser objeto de traslados a otros municipios que les impida el ejercicio de sus funciones como Concejales electos".
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a votación. No hay nadie inscrito.
Ah, sigue, muy bien.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
También tenemos moción para el segundo párrafo, es que yo no me había fijado.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Continuamos por favor leyendo la moción.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
"Cuando el Concejal propietario no pueda asistir a una sesión, deberá informar por escrito, al menos con veinticuatro horas de anticipación a su suplente y a la Secretarla del Concejo; no obstante, si al momento de la constatación del quórum el propietario no se encontrare presente, el Concejo incorporara a su suplente, quien no podrá ser sustituido durante el desarrollo de dicha sesión". Esas son las dos mociones del mismo artículo 31.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Falta otra moción, si es la que tenemos aquí, si corresponde a eso. Por favor que la lea cualquier otro diputado que la tenga.
Mónica, se le concede la palabra.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
La tercera moción sería: "De faltar definitivamente el propietario y su suplente, la vacante de ese escaño será llenada por el suplente siguiente, en el orden descendente del mismo partido, alianza o asociación de suscripción popular, el que será declarado propietario. Agotada la lista, se escogerá al suplente siguiente en el orden ascendente de forma sucesiva". Esta sería la moción. Esto resolvería el grave problema que ya se dio en el período pasado, de que por ejemplo si el que falta es el último de la lista, no hay ya quien lo supla; al dejar la posibilidad de que lo supla el siguiente en orden ascendente, resuelve el problema que ya nos encontramos en el período pasado, en donde se dieron casos de Concejos que terminaron casi sin Concejales debido a problema políticos, a problemas económicos o hasta decesos.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado, ingeniero Jaime Bonilla.
DIPUTADO JAIME BONILLA LÓPEZ:
Mónica, usted dice ahí, su moción dice que primero se toma en el orden descendente a los suplentes, en la medida que vaya habiendo cupos. Una lista de un partido, se agota, dice ahí, la lista de ese partido en orden descendente. Entonces para subir, ¿de qué lista van a agarrar?, porque si están diciendo que en forma descendente, ya se agotó, ¿y dónde va a haber más?
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Es que puede ser de un Concejo de diez, que sea el tercero, entonces baja hasta el sexto digamos, porque a lo mejor ganó seis Concejales ese partido; pero si él es el tercero, llegado al sexto, ya no hay ninguno, puede ser el segundo o el primero.
DIPUTADO JAIME BONILLA LÓPEZ:
¿Segundo de cuál lista?
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
De la lista de su mismo partido.
DIPUTADO JAIME BONILLA LÓPEZ:
Ya se agotó, se agotó de forma descendente. Usted escogió al primero, ese primero ya es propietario; escogió al segundo, ese segundo ya es propietario; el tercero ya es propietario. Son seis los que salieron electos, el sexto ya es propietario, ¿de cuál lista va a agarrar en forma ascendente?
DIPUTADO MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Mira, el asunto es así: vos tenés una lista en un municipio de diez, gano digamos cuatro la Alianza Liberal, cuatro el Frente, dos Camino Cristiano, porque son como más o menos están los Concejos. Entonces aquí dice que de faltar definitivamente el propietario y su suplente, es decir se murió el propietario, pasa el suplente, ahí no pasa nada; pero le paso algo al suplente, entonces ¿quién llena esa vacante?
DIPUTADO JAIME BONILLA LÓPEZ:
Es el siguiente en forma descendente.
Pero puede ser que el suplente que se murió es el segundo, no es el primero, el primero tiene su suplente, el segundo tiene su suplente; el tercero se muere, él y su suplente, entonces el siguiente es el cuarto, y cuando ya a éste le pasa algo, sería hacía arriba. No estamos hablando de una lista que no está agotada, porque no necesariamente tiene que comenzar a darse la situación con el primero de la lista.
Entonces no puede decir ahí "agotada la lista", porque no está agotada, la lista todavía tiene suplentes electos, y lo que habría que hacer, en el caso que no existan en la lista ya suplentes en descendencia, es tomar hacia arriba, pero no hay que decir que está agotada la lista.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Agotada la lista en orden descendente, pues. Volvámosle a poner, agotada la lista en orden descendente. A mí me parece que el texto está correcto, pero como en eso lo que abunda no daña, si alguien cree...
DIPUTADO JAIME BONILLA LÓPEZ:
Y la otra parte era esta: "será declarado propietario". ¿Se entiende claro que es por el Concejo Municipal que va a ser declarado propietario, se entiende clarísimo?
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Si, de acuerdo al procedimiento establecido; estamos diciendo que el Concejo es el que declara, es el único que tiene la facultad.
SECRETARIO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
¿No se opone eso a la Constitución, respecto a la función del Consejo Supremo Electoral?
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
No, porque el Consejo Supremo Electoral les da a los dos credenciales y los dos son Concejales, uno es propietario y el otro suplente. Entonces, en la ley estamos diciendo que es facultad del Concejo la incorporación de los suplentes en caso de que falte el propietario, esa es facultad del Concejo. Es como en el caso nuestro, nosotros tenemos facultad de incorporar a los suplentes sin que el Consejo Supremo Electoral se meta.
SECRETARIO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
¿Cómo queda el artículo?
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
¿Está en forma descendente, se le podría agregar? Mónica, por aclaración.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
En forma descendente.
PRESIDENTE ALVARO IVAN ESCOBAR FORNOS:
Las reformas propuestas en las mociones al artículo 31, se leerán así: "Cuando el Concejal propietario no pueda asistir a una sesión, deberá informar por escrito al menos con veinticuatro horas de anticipación a su suplente y a la Secretaria del Concejo; no obstante si al momento de la constatación del quórum el propietario no se encontrare presente, el Concejo incorporara a su suplente, quien no podrá ser sustituido durante el desarrollo de dicha Sesión". Siguen varias firmas, Mónica Baltodano, Pedro José Ríos.
El siguiente párrafo. "Refórmese siempre el artículo 31, salvo lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 29: "Los Concejales que desempeñen algún cargo público privado, tendrán derecho a permiso con goce de salario para asistir a las sesiones del Concejo Municipal, y no podrán sin su anuencia, ser objeto de traslado a otros municipios que les impidan el ejercicio de sus funciones de concejales electos". Firman, Pedro J. Ríos, Mónica Baltodano.
"Refórmese el tercer párrafo del artículo 31: "De faltar definitivamente el propietario y su suplente, la vacante de ese escaño será llenada por el suplente siguiente en el orden descendente del mismo partido, alianza o asociación de suscripción popular, el que será declarado propietario. Agotada la lista en orden ascendente..." Sigue ahí la reforma introducida por el Ingeniero Bonilla. Firman J. Ríos y M.B., me parece que es doña Mónica también.
A votación la moción al artículo 31.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
El resultado es: 65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción al artículo 31.
Vamos con el artículo 32.
¿Hay alguna moción al artículo 32?
Vamos a esperar un momentito, que todavía están intercambiando opiniones los exponentes.
Se le concede la palabra al honorable diputado Pedro Joaquín Ríos Castellón.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN CASTELLON:
Muchas gracias, señor Presidente.
La moción presentada para reformarse el artículo 32, en el primer párrafo dice así: "El Concejo Municipal tomara sus decisiones por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros presentes, excepto en los casos en que la ley establezca una mayoría calificada. Los Concejales tendrán derecho a que su voto razonado conste en acta; en caso de empate, luego de una segunda ronda de votación, decidirá el voto doble del alcalde."
En el segundo párrafo del mismo artículo también se hace esta moción, para leerse así: "En caso que un asunto sometido a la consideración del Concejo Municipal sea de interés personal del alcalde, Vice-alcalde o Concejal, o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o de una persona jurídica a la cual pertenece o con la que mantenga una relación de trabajo, se excusara de participar en el debate y votación; si no lo hiciere, el Concejo Municipal a instancias de cualquiera de sus miembros podrá acordar que así se haga".
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Por favor, presente las mociones debidamente firmada a la Mesa.
Se le concede la palabra a la honorable diputada Mónica Baltodano.
Yo creo que ahí está el mismo problema del cónyuge, Pedro Joaquín, vuelve a salir el marido o la señora. Pedro Joaquín, ¿sale a jugar en este asunto, el marido o la esposa?, ¿se lo podemos agregar ahí? Entonces vamos a leer ya las mociones.
Honorable señor Secretario, ¿nos hace el favor de leer ambas mociones con el agregadito del cónyuge?
SECRETARIO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
Refórmese el primer párrafo del artículo 32, el que se leerá así: "El Concejo Municipal tomará sus decisiones por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros presentes, excepto en los casos en que la ley establezca una mayoría calificada. Los Concejales tendrán derecho a que su voto razonado conste en acta", en caso de empate, luego de una segunda ronda de votación, decidirá el voto doble del alcalde". P. J. Ríos, Mónica Baltodano.
"Refórmese el segundo párrafo del artículo 32, el que se leerá así: "En caso que un asunto sometido a la consideración del Concejo Municipal sea de interés personal del alcalde, Vice-alcalde o Concejal o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o del cónyuge, o de una persona jurídica a la cual pertenezca o con la que mantenga una relación de trabajo, se excusara de participar en el debate y votación; si no lo hiciere, el Concejo Municipal a instancia de cualquiera de sus miembros podrá acordar que así lo haga". Firman, P.J.Ríos, Mónica Baltodano.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
A votación las mociones integradas al artículo 32.
A votación.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobadas las mociones al artículo 32.
Vamos con el artículo 33.
¿Hay observaciones y mociones? Si hay. Entonces nos paramos aquí para discutir estas mociones.
Se le concede la palabra al honorable diputado Pedro Joaquín Ríos Castellón.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 33, las Comisiones conjuntas estimamos a bien mociónar que se suspendan o se supriman los párrafos dos y cuatro, quedando únicamente el primero y tercer párrafo, de manera que el artículo entero se leerá de la siguiente manera: "El alcalde es la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal. Dirige la ejecución de las atribuciones municipales, coordina su ejercicio con los programas y acciones de otras instituciones y vela por el efectivo cumplimiento de estos, así como por la inclusión en tales programas de las demandas de su
población.
Para ser alcalde y Vice-alcalde se requiere, además de las calidades para ser Concejal establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del Arto. 21 de la presente ley, haber residido o trabajado de forma continua en el país los dos años anteriores a la elección, salvo que cumpliera misiones diplomáticas o estudios en el extranjero; además, haber nacido en el municipio por el cual se pretende salir electo, o haber residido en el los últimos dos años".
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado Eliseo Núñez Hernández.
DIPUTADO ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ:
Señor Presidente, estoy pidiendo la palabra para secundar la moción del diputado Pedro Joaquín Ríos, porque parece desde todo punto de vista saludable, de que lo que es concerniente a materia electoral sea discutido dentro de lo que es alguna reforma a la Ley Electoral, y también tenemos que pensar en función de la Constitución. Por lo tanto, la suspensión de estos dos párrafos es atingente, y me sumo a esa moción para que sea reducido a esos únicos dos párrafos el artículo en cuestión.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Suficientemente discutidas las mociones.
Vamos a la votación de la moción del artículo 33.
Se abre la votación.
Vamos a cerrar la votación. Por favor, háganlo los que no lo hicieron.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobada la moción del artículo 33.
Vamos a ahora al artículo 34, parece que hay mociones. Por favor, ¿quién va a leer las mociones? Pónganse de acuerdo por si son mociones en conjunto.
Se le concede la palabra al honorable diputado Pedro Joaquín Ríos Castellón.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Muchas gracias, señor Presidente.
El artículo 34 es bastante extenso, tiene un sinnúmero de numerales y voy a ir enumerando las modificaciones o mociones que le estamos haciendo a los diferentes numerales del artículo 34.
El numeral 5 del artículo 34, se leerá así: "Publicar las ordenanzas y resoluciones municipales aprobadas por el Concejo".
El numeral 9 también sufre modificación, y la moción es para que se lea de la siguiente manera: "Elaborar y presentar al Concejo Municipal para su aprobación, el Proyecto de Presupuesto Anual, así como sus reformas o modificaciones".
En el numeral 13, también se mocióna para que se lea de la siguiente manera: "Autorizar los pagos y disponer los gastos previstos en el Presupuesto Municipal y sus modificaciones aprobadas por el Concejo".
Refórmese también el numeral 16 del mismo artículo 34
,
de manera que se leerá así: "Solicitar al Consejo Municipal autorización para la enajenación de bienes o derechos particulares del municipio, en conformidad con la legislación de la materia".
En el numeral 21, del mismo artículo 34
,
se mocióna para que se lea de la siguiente manera: "Sancionar las infracciones a los reglamentos, ordenanzas, resoluciones, acuerdos y demás disposiciones municipales, en conformidad con lo que ellos establezcan". En el numeral 22, del mismo artículo 34
,
se mocióna para que quede de la siguiente manera: "Elaborar el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad".
Del mismo artículo 34
,
en el numeral 26, se mocióna para que se lea de la siguiente manera: "Acordar con la Policía Nacional las medidas necesarias para el aseguramiento del orden público y para labores meramente municipales de acuerdo con la ley". Y por último, en el artículo 34
,
numeral 28, se mocióna para que se lea de la siguiente manera:" "El Vice-alcalde sustituirá al alcalde en el desempeño de sus atribuciones, en casos de ausencia o imposibilidad temporal o en casos de falta definitiva, y desempeñara las funciones que le deberá asignar el alcalde o el Concejo Municipal". Esas son las mociones de los diferentes numerales del artículo 34
,
lo cual someto por escrito.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LÓPEZ:
Tiene la palabra William Mejía.
D
IPUTADO WILLIAM MEJIA FERRETI:
Gracias, Presidente.
Sin ánimos de herir este ambiente consensuado que existe entre las dos bancadas, pero siempre es necesario plasmar las inquietudes. En el acápite 7 del Arto. 34
,
se establece que el alcalde, dentro de sus atribuciones está la de convocar y presidir las sesiones del Concejo Municipal, no hace ninguna otra observación, es tan claro que cualquiera pudiera decir hasta ahí llego. Pero se dan situaciones que cuando el Concejo tenga que conocer, de acuerdo con lo establecido por el numeral 24
del artículo 28 de la presente ley, o sea la suspensión -que está establecido ahí ese procedimiento-, entiendo que ya el alcalde no podría convocar ni presidir esa sesión puesto que está en juego su propio interés, y buscaría la manera de como obstaculizar ese llamamiento que haría el Concejo para limpiar cualquier situación anómala.
De tal manera que si nosotros dejamos pasar en esa forma lisa, así como está estableciendo este acápite en el artículo objeto de la reforma, prácticamente nunca podría el Concejo prescindir de la presencia del alcalde presidiendo la sesión, entonces propongo una moción de reforma al acápite 7 de ese artículo 34
,
en donde específicamente se lea: Se reforma el Arto. 34
,
inciso 7, el que se leerá así: "Convocar y presidir la sesión del Concejo Municipal, excepto cuando la mayoría del Concejo cite para conocer y resolver sobre lo contemplado en el numeral 24
del artículo 28 de la presente ley".
En ese caso el alcalde no podría estar, ni convocando, ni mucho menos presidiendo una sesión, porque no va a ser para convocarlo, jamás, porque están en juego sus propios intereses; y presidirla sería incorporarlo para que tome una serie de decisiones o forzar cualquier situación en su favor, y no sería ni transparente, ni ético. Esta moción la propongo sin ánimo de herir ese consenso que existe en las bancadas y en las dos Comisiones. Ojalá no los hiera.
SECRETARIO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
Muy feliz su señalamiento, señor diputado.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra a la honorable diputada Mónica Baltodano.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo quería proponer que al igual que hicimos en el artículo 28, que fuimos inciso por inciso, hiciéramos las discusiones inciso por inciso, para que no nos estemos saltando de un punto a otro; es decir, que si evacuamos el inciso 1, el 2, el 3, y aunque se haga después una sola votación, pero que hagamos como en el Arto. 28. No obstante eso, me parece que no hay problema, no hiere el consenso de ambas Comisiones la propuesta del diputado, porque eso ya está previsto en el artículo 30 que ya aprobamos.
En el artículo 30 se dice: "En todos los casos se requerirá la asistencia del alcalde, salvo lo contemplado en el numeral 24 del artículo 28 de la presente ley", que se refiere a la destitución del alcalde. O sea cuando se va a destituir al alcalde, o cuando hay una sesión que es para analizar, en el numeral 24 dice: "Resolver sobre la suspensión o pérdida de condición del alcalde, Vice-alcalde, Concejales, en los casos previstos en los artículos 23 y 24 de la presente ley".
De manera que yo no estaría en desacuerdo porque lo que abunda no daña, pero ya está considerado en el artículo 30, el hecho de que en el caso de la suspensión del alcalde no se requiere la presencia de este.
SECRETARIO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
Voy a leer las mociones presentadas hasta ahora, no en el orden, pero vamos a leerlo así:
"Refórmese el numeral 5 del artículo 34, el que se leerá así: "Publicar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales aprobadas por el Concejo". Firman, P.J. Ríos, Mónica Baltodano. Reformase el numeral 9 del artículo 34, el que se leerá así: "Elaborar y presentar al Concejo Municipal para su aprobación el proyecto de Presupuesto Anual, así como sus reformas o modificaciones". Firman, P.J. Ríos, Mónica Baltodano.
Reformase el numeral 13 del artículo 34, el que se leerá así: "Autorizar los pagos y disponer los gastos previstos en el Presupuesto Municipal y sus modificaciones aprobadas por el Concejo". Firman, J. Ríos, Mónica Baltodano. Refórmese el numeral 16 del artículo 34, el que se leerá así: "Solicitar al Concejo Municipal la autorización para la enajenación de bienes o derechos particulares del municipio, en conformidad con la legislación de la materia". Firman, J. Ríos C., Mónica Baltodano.
Refórmese el numeral 21 del artículo 34, el que se leerá así: "Sancionar las infracciones a los reglamentos, ordenanzas, resoluciones, acuerdos y demás disposiciones municipales en conformidad con lo que ellos establezcan". Firman, J. Ríos, Mónica Baltodano. Reformase el numeral 22, del artículo 34, que se leerá así: “Elaborar elñ Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad”. Refómese el numeral 26, del artículo 34, el que se leerá así: “Acordar con la Policía Nacional, las medidas necesarias para el aseguramiento del orden público y para labores meramente municipales de acuerdo con la ley”. Firman José Ríos, Mónica Baltodano.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a proceder a la votación de estas mociones leídas en bloque, en un solo bloque las vamos a someter a votación.
La última, está bien, Mónica.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MERCENARO:
Por eso era yo proponía que fuera uno por uno, pero si vamos a ir en bloque. Yo quisiera presentar una observación sobre la última moción, si me permite señor Presidente. Miré, en el artículo 28 nosotros establecimos que el vice alcalde tiene funciones administrativas.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
¿Al 28 se refiere usted Mónica? Le voy a decir cuáles son los que se van a someter: 5, 9, 13, 16, 21, 22 y 26, hasta ahí nomás.
DIPUTADA MÓNICA BALTADANO MARCENARO:
¿Y la nueva?
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Entocnes eso queda para después.
A votación todas estas mociones, en conjunto todas, globales.
Se abre la votación.
Vamos a cerrar la votación. Voten los que no lo han hecho, por favor.
Cerramos la votación.
El resultado es el siguiente: 67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobadas las mociones señaladas.
SECRETARIO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
Proyecto de reforma a la Ley de Municipios. Agréguese un nuevo numeral 28, al artículo 34, el que se leerá así: “El vice alcalde sustituirá al alcalde en el desempeño de sus atribuciones, en caso de ausencia y de imposibilidad temporal o en caso de falta definitiva, y desempeñará las funciones que le deberá designar el Concejo Municipal, sin detrimento de las facultades del alcalde”.
Agréguese un nuevo numeral 28 al artículo 34, que se leerá así: El Vice-alcalde sustituirá al alcalde en el desempeño de sus atribuciones, en caso de ausencia o de imposibilidad temporal o en caso de falta definitiva, y desempeñara las funciones que se le asignen de acuerdo al artículo 28, por el Concejo Municipal, sin detrimento de las facultades del alcalde". Mónica Baltodano, Pedro J. Ríos.
Se introduce otra modificación: "Sustituir el último párrafo del artículo 34, por este nuevo numeral y que se inserte como un nuevo numeral".
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a la votación de este nuevo numeral.
Se abre la votación.
Vamos a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 60 votos a favor, 0 en contra, 1
abstención. Queda aprobada la moción de nuevo numeral.
Vamos a ver las otras mociones que quedan. ¿Ya no hay ninguna otra moción sobre este artículo, Mónica? Ya no hay nada. Entonces pasamos al siguiente artículo.
Artículo 35. ¿Hay alguna observación y moción correspondiente?
Se le concede la palabra a la honorable diputada Mónica Baltodano.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Muchas gracias, señor Presidente.
La propuesta de ambas...
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Un momento ah, bueno, es el artículo 35, muy bien.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
La propuesta de ambas Comisiones es que este artículo es sobrancero y por lo tanto debe suprimirse.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
A votación la moción sobre el artículo 35.
La moción por favor, que la vayan preparando para mientras vamos votando, Mónica.
Entonces vamos a conceder la palabra al diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Moción: Suprímase el artículo 35, el que literalmente dice: "El alcalde y el Vice-alcalde serán remunerados de conformidad con lo establecido en el Presupuesto Municipal, debidamente aprobado por el Concejo Municipal, teniendo en cuenta la responsabilidad, complejidad y capacidad financiera de la municipalidad". Moción: Refórmase el segundo párrafo del artículo 35, el que se leerá así: "Estos órganos complementarios pueden ser entre otros, los delegados territoriales, delegados y auxiliares del alcalde, cuya integración y funciones se determinaran en el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad".
Moción: Suprímase el tercer párrafo del artículo 35, el que Integra y literalmente dice así: "En virtud del numeral 13 del Arto. 28, el Concejo Municipal puede acordar la creación de Delegaciones en el ámbito territorial del municipio, para mejorar la prestación de servicios y fortalecer la participación de la población en la gestión municipal". Moción: Refórmese el cuarto párrafo del artículo 35, el que se leerá así: "El alcalde puede delegar, en forma genérica o específica, el ejercicio de sus atribuciones en funcionarios de la Alcaldía. En ningún caso podrán ser delegadas las atribuciones señaladas en los numerales 1, 3, 7, 13, 15, 16, 18, 19, 23 y 27 del Arto. 34 de la presente ley. Asimismo, podrá nombrar auxiliares del alcalde, para mejorar los vínculos de comunicación e impulsar la gestión municipal.
Las mociones, señor Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Mónica, la moción por favor, no la del bloque, sino la última que presentó, la del 35.
SECRETARIO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
La moción solo trae una firma no legible. "Suprímase el artículo 35, el que íntegra y literalmente dice: "El alcalde y Vice-alcalde serán remunerados de conformidad con lo establecido en el Presupuesto Municipal, debidamente aprobado por el Concejo Municipal, teniendo en cuenta la responsabilidad, complejidad y capacidad financiera de la municipalidad".
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
A votación la moción.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
El resultado es el siguiente: 69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobada la moción y suprimido el artículo 35.
A continuación vamos a aprobar -como dice el Manual de Instructivos- todo el Capítulo en el cual se tienen las observaciones y mociones. Vamos a votar el Capítulo III, con el Título del Gobierno Municipal.
Se abre la votación.
Por favor, voten los que no lo han hecho. Vayan votando por favor los diputados.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
El resultado es el siguiente: 66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado todo el Capítulo.
A continuación, el honorable señor Secretario nos va a leer todo el Capítulo IV.
SECRETARIO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
Capítulo IV
De la Organización Complementaria y la
Participación de la Población
Arto. 36
El municipio, en el ejercicio de su autonomía, puede crear órganos complementarios de administración con el fin de fortalecer la participación de la población, mejorar la prestación de servicios y dar una mayor eficacia a la gestión municipal.
Estos órganos complementarios pueden ser, entre otros:
a) Las Delegaciones territoriales;
b) Los Consejos inter-institucionales;
c) Los Comités de Desarrollo Municipal;
d) Los Delegados del alcalde; y
e) Los Auxiliares del alcalde.
En virtud del numeral 13 del Arto. 28, el Concejo Municipal puede acordar la creación de Delegaciones en el ámbito territorial del municipio para mejorar la prestación de servicios y fortalecer la participación de la población en la gestión municipal.
Asimismo, el Concejo Municipal puede acordar la creación de órganos colegiados en que participen las instituciones estatales y organizaciones sociales a efectos de coordinar el ejercicio de las atribuciones municipales con los programas y acciones de otras instituciones y organizaciones, y promover la cooperación inter-institucional.
El alcalde puede delegar, en forma genérica o específica, el ejercicio de sus atribuciones en funcionarios de la Alcaldía. En ningún caso podrán ser delegadas las atribuciones señaladas en los numerales 10, 12, nuevo, 15, y 21 del Arto. 34 de la presente ley.
El alcalde nombrara Auxiliares, propuestos por Asambleas de pobladores de barrios, comarcas, valles, caseríos o comunidades para mejorar los vínculos de comunicación e impulsar la gestión municipal.
Arto. 37
En cada municipio se organizaran los Cabildos Municipales, asambleas integradas por los pobladores de cada municipio, quienes participaran en los mismos de manera libre y voluntaria para conocer, criticar constructivamente y aportar a dicha gestión. El Concejo debe obligatoriamente invitar a representantes de los sectores sociales más importantes del municipio, a participar en dichos Cabildos.
Serán convocados, mediante bando, a iniciativa del alcalde, por acuerdo del Concejo Municipal o a iniciativa de los pobladores, al menos con quince días de anticipación a la realización de los mismos, en la forma que lo establezca cada Manual de Organización y Funcionamiento Municipal.
Los Cabildos Municipales serán siempre presididos por el Concejo Municipal y se reunirán ordinariamente al menos dos veces al año para ser informados sobre el Proyecto de Presupuesto Municipal y su ejecución, así como para conocer el Plan de Desarrollo Municipal. Extraordinariamente, se reunirán cuantas veces sean convocados para considerar entre otros:
1) Los asuntos que los pobladores hayan solicitado ser tratados públicamente.
2) Los problemas y necesidades de la comunidad, con el fin de adecuar la gestión municipal y la participación de la población en la solución de los mismos.
Los Cabildos Municipales para tratar el Proyecto del Presupuesto y su ejecución, son de carácter obligatorio. El primero de ellos se celebrara antes de que el Concejo Municipal apruebe definitivamente el Presupuesto y el segundo en los meses de enero o febrero.
Los miembros del Concejo Municipal realizaran consultas previas entre la población sobre la información presupuestaria a ser abordada en el Cabildo, sin detrimento del derecho de los pobladores de consultar directamente la documentación presupuestaria en la Alcaldía durante los quince días previos a la celebración de estos Cabildos Municipales.
PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LÓPEZ
:
Observaciones al artículo 36. Tiene la palabra Mónica Baltodano.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Muchas gracias, señor Presidente.
En relación a este artículo yo quisiera decir, para que no nos enredemos porque ya hay muestras de enredos, de que ya está aprobada la eliminación del artículo 35, por lo tanto el 36 es 35, y a partir de este momento que ya hablemos de una numeración corrida, porque todas nuestras mociones están en base a que ya se eliminó el 35 y las siguientes mociones son con la numeración corrida; si no, vamos a tener el problema de estar cambiando la numeración, y todo el documento está hecho ya con la numeración corrida.
PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LÓPEZ:
Se puede dejar así, pero lo correcto, lo legal es que estemos aludiendo al dictamen y la numeración que tiene el dictamen; pero como ustedes ya trabajaron algo aquí y para que nadie se confunda, pues vámonos con el que ustedes tienen.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Vamos a hacerles la correspondiente crítica a los expertos juristas que no nos hicieron bien esto. Sencillamente yo comparto que debería de ser aludiendo la numeración del dictamen, pero bueno, agradecemos la flexibilidad de la Junta Directiva. Proponemos en el artículo 35, nuevo modificar la enumeración de los órganos complementarios, estableciendo los siguientes: "Estos órganos complementarios pueden ser, entre otros: la delegaciones territoriales; Delegados auxiliares del alcalde, cuya integración y funciones se determinarán en el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad".
En el segundo párrafo había una moción. Como me encargo el Presidente de la Comunicación de Defensa y Gobernación que yo explicara estas mociones, quiero decir que había una moción que realmente en ambas Comisiones no la discutimos a profundidad y la pasamos un poco a la carrera; entonces yo suscribo sola esta moción, y pido que quede el párrafo en el que estábamos presentando una segunda moción, tal y como está en el dictamen original, que me parece es mucho más completa que la que estábamos mociónando ambas Comisiones.
Muchas gracias.
SECRETARIO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
Reformase el segundo párrafo del artículo 35, el que se leerá así: "Estos órganos complementarios pueden ser, entre otros: Las delegaciones territoriales; delegados y auxiliares del alcalde, cuya integración y funciones se determinaran en el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad". Aparece solo Mónica Baltodano y no está Ríos.
PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LÓPEZ:
Pregunta sobre la moción: ¿Eso sustituye lo que aparece como incisos a, b, c, d y e? Correcto.
Pedro Joaquín Ríos, tiene la palabra.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Gracias.
Yo quisiera preguntar: ¿Sustituye a los que se llaman órganos complementarios, que son en número de cinco, los reduce en su propuesta? Pienso que los está reduciendo.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
La idea es que los Consejos inter-institucionales y los Comités de Desarrollo Municipal no sean considerados como órganos complementarios, sino más bien estas dos instancias las estamos pasando al nuevo artículo 36, como instancias de participación ciudadana; es más bien un mecanismo, es más bien una moción que trata de distinguir a los órganos complementarios, que son órganos de la administración del Ejecutivo y los órganos de participación ciudadana, porque en el nuevo artículo 36, está todo lo de la participación ciudadana. Entonces, es una moción que deja más clara la diferencia entre órganos complementarios y órganos de participación ciudadana, que no los eliminamos, sino que los pasamos al siguiente artículo en nuestra moción.
Ahora, esta moción si está respaldada por Pedro Joaquín, lo que pasa es que no encontré aquí la firmada por él.
PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LÓPEZ:
Bien, entonces Ariel López, pide la palabra.
DIPUTADO ARIEL LÓPEZ:
Yo solamente quería una aclaración. Los ciudadanos, que tipo de participación tendrán en los Comités de Desarrollo, Consejos inter-institucionales, los Despachos, Asambleas, Comisiones de Trabajo, Concejos de Alcaldes, que tipo de participación tendrán: con voz y voto, o solo de opinión para recoger inquietudes de la ciudadanía? Yo quisiera aclaración.
Gracias, Presidente en funciones.
PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LÓPEZ:
Mónica Baltodano.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo creo que la inquietud de Ariel es correcta; pero ahorita no estamos discutiendo losórganos de participación ciudadana, sino que es hasta en el siguiente artículo Ariel, en el siguiente artículo que es 36, que antes era 37, y que no es parte de la discusión de ahorita, sino es en el siguiente artículo.
PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LÓPEZ:
Entonces sometemos a votación la moción.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
66 votos a favor, 4 en contra, ninguna abstención. Se aprueba la moción.
Consulta: ¿Tienen otra moción, más observaciones sobre este mismo artículo? Ya no hay más observaciones sobre este mismo artículo, entonces pasamos al artículo siguiente.
Artículo 37, del dictamen, que es el 36 de las mociones. Entonces estamos en el 36, de las mociones, que es el 37 del dictamen.
Observaciones al artículo 37 del dictamen, que es el 36 de las mociones, es difícil ahora.
Observaciones al 37 del dictamen.
Pedro Joaquín Ríos, tiene la palabra.
DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 36 de las mociones, nosotros adicionamos un párrafo antes del primero que aparece en el dictamen, de tal manera que se leerá así el artículo en su inicio: “Por las instancias de participación ciudadana en las gestiones locales, entre otros: los cabildos, las reuniones del Concejo, Comité de Desarrollo, Consejos Interinstitucionales, los Despachos, Asambleas, Comisiones de Trabajo, Consejos de Ancianos u otras que se establezcan en el Reglamento de la presente ley, sin detrimento de otras que se definn en el Reglamento Interno de cada municipio”. Ese es el párrafo que se adicionaría y que estaría siendo el primero ya en forma.
Luego se reformaría el primer párrafo del artículo 36, o sea que este ya sería el segundo párrafo: “En cada municipio se convocarán Cabildos Municipales, asambleas integradas por los pobladores de cada municipio, quienes participarán en los mismos, al igual que los concejales, sin impedimento alguno, de manera libre y voluntaria para conocer, criticar constructivamente y aportar a dicha gestión. El concejo debe obligatoriamente invitar a representantes de los sectores sociales más importantes del municipio a participar en dichos cabildos”. Esta vendría a ser la reforma o moción del primer párrafo del dictamen, que sería el segundo párrafo del artículo ya mocionado.
También refómase el segundo párrafo del artículo 36, el que se leería de la siguiente manera: “Los Cabildos Municipales serán siempre presididos por el alcalde, y el concejo municipal, y se levantará acta de la celebración de los mismos. a) Cabildos Ordinarios. Los cabildos se reunirán ordinariamente al menos dos veces al año para tratar el proyecto de Presupuesto Municipal y su ejecución, así como para conocer el Plan de Desarrollo Municipal”.
En el mismo artículo 36, de las mociones: “Refórmase el tercer párrafo –que ya viene siendo el número cuatro de la moción-, el que se leerá así: “los cabildos ordinarios son de carácter obligatorio y serán convocados al menos con sesenta días de anticipación a su realización por el alcalde, por acuerdo del Concejo Municipal o a iniciativa de los pobladores en la forma que lo establezca el Reglamento de la presente ley. El primero de ellos se celebrará antes de que el concejo municipal apruebe definitivamente el presupuesto y el segundo, en los meses de enero o febrero de cada año, para informar sobre la ejecución del ejercicio presupuestario inmediato anterior”.
Dentro del mismo artículo 36, se mociona la reforma del siguiente párrafo, sería el párrafo quinto de lo ya mocionado: “Dentro de sesenta días anteriores a la celebración del Cabildo Ordinario, los miembros del Concejo Municipal deberán realizar consultas previas entre los pobladores sobre la información presupuestaria a ser abordada en el mismo, sin detrimento del derecho de los pobladores de consultar directamente la documentación presupuestaria en la alcaldía”.
Dentro del mismo artículo 36, se reforma según esta moción, el quinto párrafo, o sea el sexto de la moción y último, para leerse de la siguiente manera: “Los cabildos extrttaordinarios serán convocados al menos con quince días de anticipación a su realización por acuerdo del Concejo Municipal o a iniciativa de los pobladores en la forma que lo establezca el Reglamento de la presente ley. Se reunirán cuantas veces sean convocados para considerar entre otros”, estas son las mociones propuestas por las dos comisiones para el artículo 36.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LÓPEZ:
Tiene la palabra el diputado Eliseo Núñez.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:
Definitivamente estas mociones de este artículo están un poco confusas. Primero, cuando habla y dice la frae “al igual que los concejales”. O sea: “En cada municipio se convocará a cabildos municipales, asambleas integradas por pobladores de cada municipio, quienes participarán en los mismos al igual que los concejales”, definitivamente estamos echando por la borda y olvidándonos de todo tipo de elección; porque ¿para qué elegir concejales, si nosotros vamos a igualarlos en la participación directa con cualquier ciudadano que no tiene ninguna representatividad?
Por lo tanto, yo creo que tiene que suprimirse esa frase “al igual que los concejales”, porque no podemos equiparar a los concejales que fueron electos por el voto popular, que tienen una representación de un conglomerado, igual a cualquier ciudadano que quiera llegar a participar voluntariamente a un cabildo, eso es bastante peligroso. Segundo, en el segundo párrafo del artículo 36, estoy haciendo una moción específica a la moción: “Suprimir la última frase del artículo 36, que dice: “Sin detrimento de otras que se definan en el Reglamento Interno de cada municipio”.
¿Por qué?, porque esto está dando pie a una inconstitucionalidad absoluta: Primero, el único que puede reglamentar es el Poder Ejecutivo; nosotros no podemos mandar a hacerle un reglamento interno a cada concejo, porque este reglamento interno estaría transgrediendo toda norma jurídica; hasta podríamos establecer un precedente de poder legislar dentro del concejo municipal y el único que puede reglamentar es el Poder Ejecutivo. Por lo tanto, esa frase tiene que ser sustituida porque estamos dándole facultades al concejo y atribuciones que no tieen según la Constitución. Yo creo que tenemos que ser cuidadosos en algunas cosas.
PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LÓPEZ:
Es importante que traigan las mociones para poder iniciar la votación o trabajarlas un poco.
Tiene la palabra Mónica Baltodano.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo quería solamente exponer...
PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LÓPEZ:
Mientras van trabajando, por favor déjenme entonces que hable don Oscar Moncada.
DIPUTADO OSCAR MONCADA REYES:
Señor Presidente, era para pedir que de acuerdo al instructivo se suspendiera la discusión de este artículo, que está completamente confuso, hay diferentes mociones, está demasiado largo el articulado, es un solo artículo para diferentes mociones. Se pueden hacer varios, dos o tres artículos y aclarar varios conceptos que hay aquí; porque de acuerdo a lo que se está anunciando, el alcalde no queda para nada, es mejor colgar la fotografía del alcalde y que regulen todo lo demás los Concejos, porque aquí está diciendo que los Cabildos Extraordinarios serán convocados al menos con quince días de anticipación, de acuerdo al Concejo Municipal o a iniciativa de los pobladores en la forma que lo establezca el Reglamento de la presente ley, y se reunirán cuantas veces sean convocados para considerar; sin consideración de lo que diga el alcalde.
No toman en cuenta al alcalde, sino solamente son los Concejos. Entonces ¿para qué nombraron al alcalde por votación directa?, señor Presidente. Sería mejor trasladarlo de acuerdo al Reglamento para mejor análisis.
PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LÓPEZ:
Tal vez demos una oportunidad, a veces es posible un rápido acuerdo sobre las mociones, si no, vamos a tener que hacer lo que usted dice, porque quedaría un enorme vacío.
Tiene la palabra el Doctor Silvio Calderón.
DIPUTADO SILVIO CALDERON GUERRERO:
Gracias,
Presidente en funciones.
Efectivamente, yo voy en la misma línea que el diputado Oscar Moncada. Realmente este Capítulo ha venido a sensibilizar el espíritu político de transferir el poder de la municipalidad en manos de los Concejales, y evidentemente roza con los principios básicos de autonomía municipal que recae sobre el ejercicio funcional del alcalde. Ahora, ¿qué es lo que pasa? Que le estamos dando iniciativa de ley a la comunidad municipal para que pueda convocar, a solicitud de ellos, un Cabildo. En esta misma disposición se establece quienes van a participar en el Cabildo, es sobrancero el término "Cabildo"; la participación en el Cabildo es precisamente el concurso, la presentación, la asistencia de la comunidad de un municipio.
Y nadie puede tener la categoría de decir quiénes son las personas honorables para poder ser invitados por el Concejo Municipal. Realmente ese es un disparate que definitivamente no recoge el sentimiento de la bancada.
Así que yo formulo también, en apego al instructivo para la votación por capítulo, al literal h) que expresamente dice: “Si durante el debate se expresa la necesidad de suspender la discusión de un artículo o varios artículos, la Junta Directiva podrá aceptar la solicitud de suspensión para retomarlo en otro momento durante la discusión del capítulo”. Así que evidentemente, yo refrendo la solicitud que suspendamos la discusión de este artículo, mientras tanto no lo pongamos en orde.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LÓPEZ:
Noel Vidaurre, tiene la palabra.
DIPUTADO NOEL VIDAURRE ARGÜELLO:
Muchas gracias, señor Presidente.
El objeto de mi petición de la palabra obedece a que el día de ayer el señor Presidente Ejecutivo del Cornap, no sé su título, pero sé su nombre, Rosendo Díaz..
PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LÓPEZ:
Un momentito por favor don Noel, no estamos en ese tema, ya llegará su momento.
DIPUTADO NOEL VIDAURRE ARGÜELLO:
Sí, pero es que estoy haciendo una moción para interpelar al señor, quiero leerla, está firmada por once diputados, es muy corta señor Presidente, éste es un tema de actualidad, es un tema candente de los periódicos, de la radio, la televisión de este país; el Presidente de la Cornap presentó un documento falso, diciendo que había sido enviado por esta Asamblea, lo cual no es cierto, ya lo desmintió el Presidente, diciendo que pertenecía a la Comisión Especial Anti-corrupción, lo cual no es cierto. Entonces yo quería leer…
PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LÓPEZ:
Don Noel, por favor respetemos el orden, ahorita estamos en la Ley de Municipio, ya llegará su momento para eso.
Por favor, continúe en el orden de la palabra Nelson Artola.
DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:
Bien, yo creo que en dos, tres minutos, estamos dispuestos a escuchar nosotros al doctor Vidaurre; yo creo que lo que podemos escuchar y no va a entorpecer el desarrollo de esta discusión, que lo debemos escuchar para después mocionar.
PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LÓPEZ:
Es que si esto va a ser así, esto se hace un desorden total, aquí tenemos un orden de discusiones. Noel, no estés corrompiendo las cosas, entréguelo, eso es todo. Nelson, estamos en la Ley de Municipios, si no esto se volverá un caos.
DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:
Yo creo que es justo que al final de la ley, por el hecho trascendental que plantea el doctor Vidaurre, se le dé un espacio de parte de la Presidencia; nosotros estamos dispuestos a escucharlo, yo creo que se lo merece como un derecho que tiene todo diputado, antes de que se suspenda la sesión del día. Voy al caso de la ley.
A mí me parece que los diputados de la Alianza Liberal deberían de reflexionar en relación a este artículo de este Capítulo que estamos analizando, debatiendo en este momento. Me parece que está totalmente fuera de orden lo establecido por el señor diputado Núñez, por el diputado Calderón, en el entendido de que plantean que su bancada no apoya lo planteado por las Comisiones de Asuntos Municipales y de Defensa y Gobernación.
Es increíble, es un problema de comunicación que tienen ellos a lo interno como bancada, en el que nada tenemos que ver, para estar atrasando el debate de esta ley tan trascendental, como es la Ley de Municipios. Si no tienen niveles de comunicación a lo interno, no vengan a atrasar aquí el proceso dinámico de legislación de este Parlamento, porque nosotros como Bancada Sandinista, estamos compenetrados de cada una de las mociones que nuestros delegados en la Comisión de Asuntos Municipales y de Defensa y Gobernación consensuaron con la mayoría de la Alianza Liberal ahí.
De tal manera que yo les hago ese llamado de reflexión, de orden, que no estemos planteando aquí zancadillas, que no estemos planteando aquí tropiezos en este proceso amplio de discusión y que sigamos con el orden que ya aprobó la Junta Directiva. Si ellos tienen problemas de comunicación, que lo resuelvan a nivel de su bancada.
PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LÓPEZ:
Gracias, don Nelson.
Tendría la palabra don William, pero tal vez cabe alguna aclaración. Ellos han aludido a un instructivo que está ahí, en donde la Directiva puede decir, bueno, si hay problema con este artículo y todavía no tenemos la moderación suficiente para llegar al consenso, podríamos suspenderlo para ver si es posible trabajarlo un poco más; a esto se han referido, que es el mismo instructivo que hemos compartido todos.
Tiene la palabra don William Mejía.
DIPUTADO WILLIAM MEJÍA FERRETI:
Gracias, señor Presidente en funciones.
A nosotros no nos sorprende por supuesto, que en el jercicio de ese interés que se ha mostrado por consensuar todo ese articulado de este capítulo, que los diputados de la bancada, como tienen derecho a hacer sus propios análisis, de repente encuentran que hay una total incongruencia y una confusión bien plasmada, que como lógica trae la inquietud de cada uno de nosotros de aportar ideas más específicas con el ánimo del legislador está en plasmar una norma que vaya a impactar una situación concreta, ésta debe ser bien y muy profundamente analizado.
De ahí que el cúmulo de mociones que se han presentado en este artículo vienen como a ser contradictorias, no dejan clara la idea; y más que todo, si el ánimo es que el pueblo a través de un cabildo participe –por la información que le dé el concejo o el alcalde-. De la situación administrativa que se está desarrollando durante un período, esto no quiere decir que se le esté trasladando de una forma concreta también al pueblo las exigencias, para anular la función administrativa y ejecutiva del alcalde. Me refiero específicamente que dentro de estas mociones hay situaciones que le dicen que en ese cabildo el concejo puede realizar consultas, incluso el mismo pueblo puede exigirle que le muestre totalmente los documentos en que se justifique una actuación por período.
De tal manera que yo me pregunto y me imagino, ¿cómo sería posible que el pueblo esté en una forma tan aglomerante, penetrar en la parte administrativa y llegar a sustituir lo que se llama una auditoria externa? ¡Dónde estaría entonces el auditor, la fe pública del auditor? Prácticamente esto viene a amarrar, o por decir lo contrario, a no darle espacio para que la auditoría primero establezca si existe o no apego a un proyecto ejecutivo del alcalde. Entonces, cualquiera podría posteriormente tratar de evadir eso y decir, paso por alto una auditoría; y el pueblo estaría tranquilamente exigiendo y llegando a las oficinas en la parte administrativa, a exigirle con carácter obligatorio al alcalde que se le muestre, antes de pasar por una auditoría.
Nosotros no queremos eso, nosotros queremos ser muy claros. Todas esas confusiones es necesario aclararlas más, por eso es que estamos recalcando y apoyando está moción, que se suspenda por el momento todo este articulado o específicamente este artículo, para darle mayor análisis. Y aunque las dos comisiones hayan estado más o menos consensuado, pero los vacíos que surgen no van a anular la mente del legislador, tienen que dársele la oportunidad para aclarar. No vamos nosotros con la intención –como dice mi hermano Artola- de tratar de buscar como poner zancadillas, el legislador no anda en esa línea; nosotros estamos más que interesados en que esta ley sea clara, específica, para evitar todos esos engorrosos y los entuertos que se pueden general a través de falsas interpretaciones.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra a la honorable diputada Mónica Baltodano.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Estimados colegas, realmente en las Comisiones de Asuntos Municipales y Defensa y Gobernación tuvimos fuertes discusiones y direncias e enfoques, y fuimos afinando y afinando hasta llegar a un consenso en el cual obviamente no todo lo que nosotros queríamos está representado, ni probablemente todo lo que queríanlos diputados de la Alianza. yo creo que ésa es la forma en que se puede legislar y hacer que realmente lo que quede sea verdaderamente en beneficio de la institucionalidad municipal que es tan importante.
Yo quisiera llamar la atención, que siendo el capítulo de la Participación Ciudadana tan fundamental, que no sea éste en el cual no nos pongamos de acuerdo. Yo creo que es bastante extenso, efectivamente, porque en la mayoría de la mociones amplía la participación ciudadana, profundiza la participación ciudadana, porque realmente en el dictamen la participación ciudadana estaba muy débil; sin embargo no hay contradicciones en esta participación ciudadana, electos por el voto popular y el alcalde.
Yo quisiera explicar un poco cada una de ellas. En primer lugar establecemos los cabildos, los comités de desarrollo, los concejos inter-institucionales, como espacios de participación ciudadana. Por ejemplo, un concejo inter-institutcional está conformado por el Minsa, el Med, el INAA del lugar, para coordinarm acciones de beneficios en la comunidad. Aquí podríamos agregar, además de Consejo de Ancianos, por ejemplo consejos juveniles; hay municipios que tienen consejos de niños. En Managua hay un consejo infantil, consejo de jóvenes, o sea, donde se reúne a los jóvenes y se discuten los problemas de la juventud en el municipio; o pueden ver consejos de mujeres; o pueden haber por ejemplo en Sébaco, que se considere conveniente crear una comisión opara problemática étnica, porque allí hay problemas de comunidades indígenas. O pueden ser que en lugar se cree un consejo para defensa del medio ambiente.
Entonces, aquí lo que tratamos es definir, en el primer párrafo del artículo 36, que además de las que aquí establecemos, el municipio -en el ámbito de sus competencias- puede crear otras instancias, y no violenta de ninguna manera la ley ni la Constitución. Yo ya le explicaba eso a Eliseo, y creo que estamos de acuerdo que esto se refiere a que en el Manual de Organización aparecen las cosas más gruesas; pero en el Manual Interno puede ser que un municipio diga, voy a crear una Comisión de problemas indígenas o Comisión de la Niñez, o Comisión para ver el problema, que se yo, problemas particulares que pueden tener en un municipio. En el caso de Nueva Segovia, pueden crear una Comisión para ver el problema del mármol. Es decir, aquí lo que queda claro es que no agota la enumeración la posibilidad de crear otras instancias.
Eso para aclarar la primera inquietud del doctor Núñez. En relación a la otra moción, yo estoy de acuerdo, la idea aquí era la siguiente: "quienes participaran en los Cabildos -ellos mismos- al igual que los Concejales, sin impedimento alguno". ¿Por qué se puso al igual que los Concejales? Porque resulta que aquí habían Concejos en donde los Concejales no podíamos participar; por ejemplo aquí en Managua era prohibido que los Concejales habláramos en un Cabildo. La intención que teníamos aquí era quitarles impedimentos a los pobladores; los pobladores pueden hablar en el Cabildo, pero también los Concejales.
Pero si eso crea confusiones, lo podemos quitar. Que diga: "quienes participaran en los mismos sin impedimento alguno" La frase "sin impedimento alguno", es para evitar que ocurra lo que ocurría aquí en Managua, que solamente se le permitía la entrada a los cabildos a los pobladores de un determinado signo político, lo cual desnaturaliza completamente el sentido del Cabildo. El Cabildo es una Asamblea donde los pobladores llegan a plantear problemas comunales sin impedimento alguno. Es era el sentido de esto, es lo único que se está cambiando del dictamen original, que no hay impedimento.
En la siguiente moción se aclara que el Cabildo lo preside el alcalde y que se levantara Acta del mismo para darle formalidad al Cabildo; eso es lo único que estamos cambiando. Después hablamos de dos tipos de cabildos: los Cabildos Ordinarios ya están establecidos en la Ley 40, no estamos agregando nada más. Los cabildos obligatorios son dos: en donde se discute el presupuesto y en donde se evalúa la ejecución del Presupuesto al año siguiente, eso queda claro. Pero decimos; vamos a ampliar un poco la posibilidad de que hayan cabildos también no solamente sobre el presupuesto, bueno, vamos a hacer un Cabildo sobre la problemática de la droga en el municipio de Bluefields, entonces se hace un Cabildo para ver la problemática específica que está viviendo; por eso dejamos los Cabildos Extraordinarios.
Ahora a los Cabildos Ordinarios sobre el presupuesto, ¿por qué le ponemos sesenta días? Porque si vos lo convocas quince días antes, lo que está establecido en la Ley 40, es que el Cabildo Ordinario es para conocer el presupuesto y que los pobladores puedan ir a revisar la documentación presupuestaria de la Comuna, eso ya está en la Ley 40. O sea, no vamos a retroceder ahora de la Ley 40, que decía que los pobladores tienen derecho a ir a pedir a la Comuna, a la Alcaldía: bueno, quiero ver en el informe del presupuesto, como se ejecutó la carretera tal. Aquí están los documentos. Eso ya es un derecho de los pobladores en la ley actual. Entonces no vamos ahora a retroceder a quitarles ese derecho a los pobladores.
Hasta cierto punto es un poco irreal, casi no ocurre. Pero bueno, un presidente de una asociación de abogados puede decir: voy a ir a pedir a la municipalidad el informe de los problemas de la comunidad, y tiene ese derecho; e insisto, ya está en la Ley 40, no estamos agregando nada nuevo. Sin embargo al existir sesenta días, eso va a permitir que los Concejales hagan reuniones, bueno, aquí está el Presupuesto; pero en quince días eso no se puede hacer. Entonces la obligatoriedad de los sesenta días es para que pueda darse una mayor discusión entre los Concejales y la comunidad sobre los temas del presupuesto. Yo creo que eso favorece la democracia participativa que esta consignada en la Constitución de la República; no demerita, fortalece la participación ciudadana.
De manera que yo creo que en lo debatido en las Comisiones no hay nada que pueda transgredir, que transgreda la Constitución y las leyes; y yo pediría que vayamos moción por moción, aprobándolas con las correcciones que sugería Eliseo, quitarle "al igual que los Concejales" porque confunde; y con la aclaración hecha de que los Concejos Municipales tienen el derecho de establecer instancias especiales de acuerdo a los problemas de cada uno de los municipios. Yo pido a los diputados de ambas bancadas que sigamos en el espíritu que hemos estado debatiendo esta ley, que este importante Capítulo lo aprobemos con las mociones presentadas y las correcciones que sean pertinentes.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Honorables diputados, muy enriquecedoras todas las intervenciones; verdaderamente eso es producto de un estudio concienzudo y bien reflexionado. Yo creo que el artículo 37 es el que nos está dando problemas. De acuerdo con el Manual de Instrucciones que tenemos aquí, de votaciones, podríamos votar el Capítulo IV, incluyendo el artículo 36 y excluyendo el 37, que lo dejamos por aparte para que lo veamos con más detenimiento; que puedan platicar más ambas Comisiones y quizás se logre un acuerdo.
¿Les parece así? De acuerdo con el manual de Procedimientos que tenemos, dice que se puede apartar un artículo y dejar el resto para que avancemos. Tenemos dos artículos, está el 36 y el 37: el 37 quedaría para ser discutido por aparte, como dice el Manual de Instrucciones. ¿Así les parece?
Bueno, vamos al 36, no hay ninguna moción, ni ninguna discusión, entonces vamos a aprobar el Capítulo IV, exceptuando un único artículo que es el 37 que queda afuera.
Vamos a votar el Capítulo IV, exceptuando el artículo 37 que queda para discusión y aprobación posterior.
Se abre la votación.
Por favor voten, honorables diputados, exceptuando el 37; no va el 37.
Vamos a cerrarla.
Se cierra la votación.
El resultado es el siguiente: 73 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el Capítulo IV, artículo 36; el 37 queda para ser discutido por separado, oportunamente.
Señor Secretario, por favor léase el Título IV.
SECRETARIO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
Arto. 4
Reformase el Título IV " De las Relaciones Inter-administrativas y de los Recursos" de la Ley de Municipios, el que se leerá así:
TITULO IV
DE LAS RELACIONES INTER-ADMINISTRATIVAS
Y DE LOS RECURSOS
Capítulo Único
Arto. 38
El Estado garantiza a los municipios la autonomía político, administrativa y financiera, de la que gozan de conformidad con la Constitución Política. El Gobierno de la República y los municipios armonizaran sus acciones y las adecuaran a los intereses nacionales y al ordenamiento jurídico del país.
Arto. 39
Los conflictos que surjan entre los diferentes municipios y los que surjan entre éstos y los organismos del gobierno Nacional por actos y disposiciones que lesionan su autonomía serán dirimidos por la Corte Suprema de Justicia.
Arto. 40
Los pobladores podrán impugnar los actos y disposiciones del alcalde mediante la interposición del recurso de revisión ante el mismo, y de apelación ante el Concejo Municipal.
Las disposiciones del Concejo Municipal también podrán ser impugnadas por los pobladores mediante la interposición del recurso de revisión. En ambos casos, la decisión del Concejo agota la vía administrativa.
El plazo para la interposición del recurso de revisión, en ambos casos, será de cinco días hábiles más el término de la distancia, contados a partir de la notificación del acto o disposición que se impugna. Su resolución deberá pronunciarse en un plazo máximo de treinta días hábiles, en el caso del alcalde, o de cuarenta y cinco días hábiles, en el caso del Concejo.
El plazo para interponer el recurso de apelación será de cinco días hábiles más el término de la distancia, contados a partir de la notificación, y el Concejo deberá resolver en un plazo máximo de treinta días hábiles. Agotada la vía administrativa, podrán ejercerse los recursos judiciales correspondientes.
Los recursos interpuestos no resueltos en los términos establecidos en los párrafos anteriores, se entenderán resueltos a favor de los recurrentes.
Los recursos administrativos en materia tributaria municipal serán establecidos en la ley correspondiente.
Arto.41
Con la interposición de los recursos administrativos regulados en el artículo anterior, podrá solicitarse la suspensión de la ejecución del acto o disposición impugnada, en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de algún acto que, de llegar a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce del derecho reclamado.
2. Cuando sea notoria la falta de competencia de la autoridad, funcionario o agente contra quien se interpusiera el recurso:
3. Cuando el acto sea de aquellos que ninguna autoridad puede ejecutar legalmente.
La suspensión será atendida cuando concurran las siguientes circunstancias:
1. Que la suspensión no cauce perjuicio al interés general ni se convengan disposiciones de orden público;
2. Que los daños y perjuicios que pudieren causarse al agraviado con su ejecución sean de difícil reparación;
3. Que el recurrente otorgarse garantía suficiente para reparar el daño o indemnizar los perjuicios que la suspensión pudiera causar a terceros, si el recurso administrativo fuese declarado sin lugar.
PRESIDENTE ALVARO IVAN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a votar artículo, como señala la ley.
Artículo. 38.
Que observaciones hay y la consecuente moción, si existe.
No hay.
Artículo 39.
¿Qué observaciones y la correspondiente moción?
¿No hay?
Tiene la palabra el honorable diputado Pedro J. Ríos Castellón.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
La moción para el artículo 39 es la siguiente: " Los conflictos que surjan entre los diferentes municipios y los que surjan entre estos y los organismos del Gobierno Nacional por actos y disposiciones que lesionen su autonomía, serán conocidos y resueltos por la Corte Suprema de Justicia". Hasta ahí llega la moción del artículo 39.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Tiene la palabra el honorable diputado Eliseo Núñez Hernández.
DIPUTADO ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ:
A veces es mejor abstenerse de legislar en determinada materia cuando se pueda entrar en contradicción o roce con la Constitución. Este artículo, que es el artículo 39 -que es el 38, que por arte quiromántica no sé qué, ha variado el articulado esta mañana- es una transcripción de un artículo constitucional. Además de que ya en materia de autonomía municipal se pronunció la Corte Suprema de Justicia, nos estaríamos metiendo a conceptos en que realmente ya hay disposiciones claras y transparentes; o sea que esta demás este artículo. Yo mociónaría para que fuera suprimido el artículo porque ya hay una legislación abundante, hay una sentencia abundante, hay jurisprudencia abundante con respecto a la autonomía municipal, por lo tanto no tenemos por qué meternos en esa materia, son demasiados honduras.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra a la honorable diputada Mónica Baltodano.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Realmente este artículo lo que hace es recordar a todos los ciudadanos y a las autoridades que tienen que ver con el tema municipal, el principio constitucional. Y si recordamos las conferencias magistrales que nos dieron que sobre el cuerpo de la ley, el dejar como primer artículo de este Título que habla de las relaciones inter-administrativas y de los recursos, yo creo que le da coherencia, permite entrar, recordando el planteamiento constitucional de que el Estado garantiza a los municipios la autonomía política:
Muchas gracias, perfecto. Dice el licenciado que la retira, pero creo que no sobran en una ley repetir preceptos constitucionales, por el contrario, eso fortalece la ley; recuerdan que la ley está nada más concretando los preceptos constitucionales, que son el objetivo de las leyes.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
A votación la moción.
Por favor, vayan votando.
Vamos a cerrar la votación.
El resultado es el siguiente; 72 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobada la moción al artículo 39.
SECRETARIO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
El artículo se leerá así: "los conflictos que surjan entre los diferentes municipios y los que surjan entre estos y los organismos del Gobierno Nacional por actos y disposiciones que lesionan su autonomía, serán conocidos y resueltos por la Corte Suprema de Justicia. Mónica y José.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Vamos al artículo 40.
Alguna observación y moción.
Vamos a concederle la palabra al honorable diputado Ariel López.
DIPUTADO ARIEL LÓPEZ:
Gracias, señor Presidente.
La reforma es la siguiente: "los pobladores que se consideren agraviados por actos y disposiciones del alcalde, deberán impugnarlos mediante la interposición del recurso de revisión ante el mismo, y de apelación ante el Concejo Municipal. También podrán impugnar las disposiciones del Concejo Municipal mediante la interposición del recurso de revisión. En ambos casos la decisión del Concejo agota la vía administrativa".
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Por favor, lea la moción.
Tráigala si no la ha traído, para que la lea el señor Secretario.
SECRETARIO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
Refórmese el primer párrafo del artículo 40, el que se leerá así: "Los pobladores que se consideren agraviados por actos y disposiciones del alcalde, podrán impugnarlos mediante la interposición del recurso de revisión ante el mismo, y de apelación ante el Concejo Municipal. También podrán impugnar las disposiciones del Concejo Municipal mediante la interposición del recurso de revisión. En ambos casos la decisión del Concejo agota la vía administrativa". López, Ríos, Mónica Baltodano.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se va a abrir la votación.
Vamos a cerrar la votación.
El resultado es el siguiente: 72 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobada la moción al artículo 40.
Pasamos al artículo 41.
¿Existe alguna moción?
Se le concede la palabra al honorable diputado Ariel López.
DIPUTADO ARIEL LÓPEZ:
La reforma es la siguiente: “La interposición de los recursos administrativos regulados en el artículo anterios, suspende la ejecución del acto o disposición impugnados mientras no sean resueltos y debidamente notificados”.
SECRETARIO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
Arto. 41 “La inerposición de los recursos administrativos regulados por el artículo anterior, suspenda la ejecución del acto o disposición impugnados, mientras no sean resueltos y debidamente notificados” López, Mónica Baltodano, Ríos.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Yo quisisera que esto pensáramos un poquito mejor, los actos administrativos tiene ejecutividad y aquí parece que la simple interposición simplemente va a paralizar la ejecutividad de esos actos. Yo creo que podría ser lo contrario, que se le diera la ejecutividad y que en determinados casos se pudiera suspender el acto. Dejo esas reflexiones para que veamos si estamos en lo cierto o no.
Se le concede la palabra a Mónica Baltodano.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Dado que ya definimos en el artículo 40, que la interposición del recurso de revisión o de apelación ante el concejo municipal tiene un período de treinta días hábiles o de cuarenta y cinco días hábiles, en el caso del consejo, el objetivo de esta moción es obligar a que tanto el concejo como el alcalde; en su caso, resuelvan realmente los recursos de la comunidad; porque si la comunidad recurre por un acto de un concejo lo engaveta –porque lo de los treinta días ahí ya los han pasado- no resuelve, mientras, tanto el acto de la municipalidad, la acción del concejo afecta al agraviado y puede crear daños que no puedan ser después resarcidos.
Entonces, a como está la moción lo que hace es obligar a que el concejo se reúna, discuta y resuelva para que el agraviado pueda recurrir a la vía judicial, para que se agote la vía administrativa y pueda recurrir a la Corte Suprema, porque si no se agota la vía administrativa no se puede recurrir a la vía judicial. Entonces ése es el sentido. Y treinta días en que una municipalidad deja de hacer tal vez una obra porque el agraviado le interpuso un recurso de revisión, es un techo máximo, porque puede ser que lo resuelva en una semana o resuelva en días días; la velocidad va a estar dado por la urgencia que tenga la municipalidad de resolverle el problema para pode seguir avanzando.
Entonces yo creo que esto favorece al ciudadano, favorece a los posibles agraviados con actos de la municipalidad, y yo pediría que dejáramos com está la moción.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Gracias, Mónica.
La característica del acto administrativo es que tiene ejecutividad y efectividad, si no, la administración no puede llevar a cabo sus actos porque inmediatamente que le interpongan un recurso se suspende el acto y no puede cumplir nada, queda paralizada la administración. Entonces el principio es lo contrario y es como aparece en el proyecto original.
Yo le suplicaría, si mi reflexión porque este momento no pude convencerla, le suplicaría de manera muy especial que dejáramos este artículo por fuera y lo estudiáramos con mayor detenimiento, porque paralizaríamos la Alcaldía; y si eso lo hiciera el Ejecutivo, también ya se pueden imaginar ustedes, un cobro, una medida, apelo, revise, cualquiera que sea y ahí se acabó todo. Es lo contrario, hay un principio en derecho administrativo de que los actos administrativos tienen ejecutividad y tienen validez porque se presume que tienen plena validez.
Yo le suplico que dejemos esto; yo no quiero imponer a nadie, si aquí somos noventa y tres que tenemos que discutir.
Tiene la palabra Nelson Artola Escobar.
DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:
Retiro la palabra, Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Retirada la moción, vamos a proceder a la aprobación total del Título IV, Capítulo Único de todo el articulado que está ahí.
Vamos a votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
Por favor voten, vamos a cerrarla ya.
El resultado es: 74 a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el Título IV, Capítulo Único.
Señor Secretario, haga el favor de leer el Capítulo I, Título V, Patrimonio Municipal.
SECRETARIO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
Con mucho gusto, señor Presidente.
TITULO V
DE LA ECONOMIA MUNICIPAL
Capítulo I
Del Patrimonio Municipal
Arto. 42
El patrimonio de los municipios está constituido por los bienes municipales públicos y particulares, los ingresos que perciba a cualquier título, los derechos y obligaciones, y acciones que posea.
Son bienes municipales los destinados a uso o servicio de toda la población, Son bienes particulares municipales aquellos cuyo uso está limitado por las normativas de las autoridades municipales.
Arto.43
Los bienes públicos municipales son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno. El Reglamento de la presente Ley precisara los aspectos de naturaleza registral que identificaran los bienes de dominio público municipal.
Los bienes particulares municipales se rigen por las normas de derecho común. Los municipios no podrán donar los bienes particulares municipales, salvo a entidades públicas o asociaciones privadas sin fines de lucro para la ejecución de proyectos o programas de desarrollo económico-social, con la aprobación del Concejo Municipal y de acuerdo con la ley.
Arto. 44
Los terrenos ejidales son propiedad municipal y se rigen por la legislación específica.
Arto. 45
El patrimonio de los municipios y su gestión administrativa serán fiscalizados periódicamente por la Contraloría General de la República, de conformidad con la ley.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Procedemos al señalamiento de observaciones.
Artículo 42.
¿Hay observaciones y mociones? No hay.
Artículo 43.
¿Existen observaciones y mociones? No hay.
Artículo 44.
Si hay observaciones, por favor haga uso de la palabra el honorable diputado Ariel López.
DIPUTADO ARIEL LÓPEZ:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 44, que se lee: "Los terrenos ejidales son propiedad municipal y se rigen por la legislación específica", ambas Comisiones consideraron que había que abundar un poquito más en este concepto, para no quedarnos solamente con lo que dice la legislación, específicamente que tratamos de interpretar con esto.
Entonces proponemos que se lea así: "Los terrenos ejidales son propiedad municipal de carácter comunal; podrán ser objeto de arriendo pero no de enajenación. Su utilización será determinada por el Concejo Municipal respectivo, en conformidad con la ley que sobre esta materia se dice".
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Por favor, pasando la moción honorable diputado.
Se le concede la palabra al honorable diputado José Dámicis Sirias.
DIPUTADO JOSÉ DAMICIS SIRIAS VARGAS:
Gracias, señor Presidente.
Desde que se discutió en las Comisiones este artículo, he tenido una inquietud en relación a los pequeños terrenos que son destinados para la construcción de habitaciones de los ciudadanos de esos municipios. Históricamente se ha acostumbrado que el municipio done a la gente de muy escasos recursos sus pequeños predios urbanos para la construcción de sus viviendas, es el caso de la mayoría de los pueblos pequeños que viven en crecimiento. Si se dejase este artículo tal como está, que no se hace la excepción de que puedan los municipios donar o enajenar a título gratuito u oneroso un pequeño terreno, o un predio pequeño de trescientos varas cuadradas o un poco más para la construcción de sus viviendas, no sé cómo podrían crecer urbanísticamente estos municipios si se deja la puerta totalmente cerrada.
En consecuencia, yo propongo al honorable Plenario que se haga una salvedad con los terrenos ejidales en la parte urbana para el crecimiento de los pueblos, donde diga que no podrán ser objeto de (perdón), podrán ser objeto de arriendo pero no de enajenación, excepto cuando se trate de una área menor (perdón), una área determinada, que aquí la podemos establecer. Voy a hacer concretamente la moción para la construcción exclusiva de las viviendas. Voy a pasar la moción en concreto, señor Presidente.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra a la honorable diputada Mónica Baltodano.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Gracias, señor Presidente.
Queremos decir con toda franqueza, que cuando discutimos el tema de la economía municipal y en particular esto del patrimonio, leyendo leyes de municipios de otras países nos damos cuenta que el tema del Patrimonio Municipal, tanto en la Ley 40 como en la propuesta de reforma que estamos estudiando, es bastante débil, es bastante flojo; es más, aquí por ejemplo no queda muy claro cuáles son las diferencias entre los bienes municipales públicos y los particulares, porque no hay una definición.
Yo leí la legislación boliviana, en donde definen que los bienes municipales públicos son las calles, los parques, los andenes, todo aquello que es indispensable para que la ciudadanía se desarrolle, transite, etc; pero aquí no dice que son bienes públicos, sino que solo los mencióna y no dice cuáles son los bienes municipales particulares, entonces queda un poco a la interpretación tal vez en el Reglamento se pueda ahondar. Pero en este Capítulo, debemos decir con franqueza, tanto en la ley anterior como en esta, es bastante débil. Pero esto tiene que ver con un problema que no lo vamos a resolver nosotros en este momento, me parece que no se ha investigado ni se ha estudiado suficientemente el tema.
Por eso nosotros en lo que proponemos, como que diferimos un poco de la discusión del asunto; cuando llegamos al tema de los terrenos ejidales, volvemos al mismo problema porque no hay aquí estudios recientes a fondo, sobre el tema de los terrenos ejidales. Ahí en las Comisiones nos dieron una pequeña explicación histórica de donde surgía el terreno ejidal, después cuales han sido las leyes que han venido afectando los ejidos de los municipios, y la última fue la Ley de Reforma Agraria sandinista, que afecto en la práctica los ejidos de los municipios.
Entonces esta fue la moción de consenso a la que llegamos, porque realmente el diputado Dámicis Sirias era el único que tenía preocupaciones, o sea que no quería, no compartía esta moción, el resto nos pudimos de acuerdo. Y aquí quiero hacer un comercial: Yo creo que una serie de leyes que estaban pendientes aquí, la Ley de Finanzas Municipales o tributo Municipal, la Ley de Presupuesto Municipal de la que se habla aquí, tenemos que trabajarla de aquí al año 2000 y podemos conseguir financiamiento de organismos interesados para que realmente se hagan estudios de fondo que nos den una buena ley.
En el caso de los ejidos, yo creo que hay que hacer el estudio, profundizar y presentar una ley de terrenos ejidales, porque también tiene que ver con el problema catastral de los municipios, el Catastro en muchos municipios está completamente atrasado. Entonces, sin dejar de compartir la preocupación del diputado Dámicis Sirias, para nosotros sería mejor posponer el tema a una ley, y Por eso la moción dice: "Será determinada en conformidad con la ley que sobre la materia se dicte". Es decir, estamos difiriendo el problema, o pues si nosotros dejamos aquí que el municipio pueda enajenar, podríamos estar cometiendo un grave error, porque podría darse el caso de entonces todos los Alcaldes empiezan a vender todos los terrenos; hasta ahora ya se han dado algunas situaciones, pero por lo menos hay una contención jurídica cuando se dice que son inalienables.
Yo no digo que deben ser inalienables de por vida, pero sí que hay que hacer el estudio y hay que hacer una legislación o un Reglamento -eso se verá para regular esto, y que no cometamos el gravísimo error de quitar esa traba y dejar al arbitrio de cada municipio; es decir, fíjense que flexibilizamos cuando estábamos en el artículo 44, pero más bien obligamos a que haya un estudio y una ley sobre la materia.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
A votación la moción. Léala por favor, señor Secretario.
SECRETARIO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
"Refórmese el artículo 44, el que se leerá así: "Los terrenos ejidales son propiedad municipal de carácter comunal; podrán ser objeto de arriendo, pero no de enajenación. Su utilización será determinada por el Concejo Municipal respectivo, en conformidad con la ley que sobre esta materia se dicte". Viene totalmente consensuada; Ríos, López, de la Alianza Liberal; Mónica Baltodano, FSLN.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS;
A votación.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
Se cierra.
El resultado es 68 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción del artículo 44.
¿El artículo 45, hay alguna observación y moción? No hay.
Entonces ahora vamos a proceder a la votación de todo el Título que hemos visto, el Capítulo I totalmente, tal como quedó. Capítulo I, del Título V, que es el que acabamos de ver con todas sus mociones.
Vamos a la votación.
Vamos a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
El resultado es el siguiente, 67 a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el Capítulo I del Título V.
Se decide levantar la Sesión.
CONTINUACIÓN DE LA SEXTA SESION ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 24 DE ABRIL DE 1997. (TRECEAVA LEGISLATURA).
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Continúa la Sesión.
Vamos a proceder a la discusión del artículo 37 de la Ley de Municipios, no sé si hablamos terminado la discusión, estábamos en las mociones. Ya se había leído y sólo estábamos en las mociones, ¿verdad? Se habían presentado esas mociones ya fueron presentadas aquí. ¿Ya están consensuadas? Vamos a ver si están. Ya hablamos aprobado otros pero había quedado esto pendiente de su aprobación; habíamos llegado hasta el 44.
Los que estaban trabajando estas mociones se pueden poner de acuerdo. ¿Ya están? Entonces ¿cuál es la moción que va a entrar? Por favor, ¿la podría traer? Léala, o para evitar una doble lectura la podríamos leer aquel; pero léala.
DIPUTADO DAMISIS SIRIAS VARGAS:
Gracias, señor Presidente.
Voy a permitirme leer la moción propuesta por consenso de las Comisiones de Defensa y Gobernación y Asuntos Municipales:
"Reformar el artículo 37 del dictamen, dividiendo su contenido en dos artículos en la siguiente forma:
"Arto. 37. Los municipios promoverán y estimularán la participación ciudadana en la gestión local, mediante la relación estrecha y permanente de sus autoridades y su ciudadanía, y la definición y eficaz funcionamiento de mecanismos e instancias de participación entre las cuales destacan los cabildos municipales y la participación de los Concejos Municipales, que son de naturaleza pública.
En cada municipio se convocarán los cabildos municipales, que son asambleas integradas por los pobladores de cada municipio, quienes participarán en los mismos sin impedimento alguno, de manera libre y voluntaria para conocer, criticar constructivamente y contribuir con la gestión municipal. Los cabildos municipales serán siempre presididos por el alcalde y el Concejo Municipal y se levantará acta de la celebración de los mismos.
a) Cabildos ordinarios. Los cabildos se reunirán ordinariamente al menos dos veces al año para tratar el proyecto de presupuesto municipal y su ejecución, así como para conocer el plan de desarrollo municipal. Los cabildos ordinarios son de carácter obligatorio y serán convocados al menos con sesenta días de anticipación a su realización por el alcalde, por acuerdo del Concejo Municipal o a iniciativa de los pobladores, en la forma que lo establezca el Reglamento de la presente ley. El primero de ellos se celebrarán antes de que el Concejo Municipal apruebe definitivamente el presupuesto, y el segundo en los rieses de Enero o Febrero de cada año para informar sobre la ejecución del ejercicio presupuestario inmediato anterior.
Dentro de los sesenta días anteriores a la celebración de cabildo ordinario, los miembros del Concejo Municipal deberán realizar consultas previas entre la población sobre la información presupuestaria a ser abordada en el mismo, sin detrimento del derecho de los pobladores de consultar directamente la documentación presupuestaria en la Alcaldía.
b) Cabildos extraordinarios. Serán convocados al menos con quince días de anticipación a su realización, por acuerdo del Concejo Municipal o a iniciativa de los pobladores, en la forma que lo establezca el Reglamento de la presente ley.
Se reunirán cuantas veces sean convocados para considerar entre otros:
1) Los asuntos que los pobladores hayan solicitado ser tratados públicamente.
2) Los problemas y necesidades de la comunidad, con el fin de adecuar la gestión municipal y la participación de la población en la solución de los mismos.
Tenemos un artículo nuevo que establece lo siguiente: "Cada Concejo Municipal podrá crear órganos colegiados e instancias de participación ciudadana y los regulará en su respectiva Reglamento Interno. En estos mecanismos o instancias de participación ciudadana participarán las instituciones estatales, organizaciones económicas y sociales comprometidas con el desarrollo socioeconómico integral del municipio, a efectos de coordinar el ejercicio de las atribuciones municipales con los programas y acciones de otras instituciones y organizaciones, y promover la cooperación interinstitucional.
Con el mismo propósito, el Concejo Municipal apoyará la creación de asociaciones de pobladores fue tengan como fin el desarrollo municipal, y fomentará la participación de las organizaciones sectoriales, culturales, gremiales, deportivas, profesionales y otras, en la gestión municipal. Asimismo los ciudadanos, en forma individual o colectiva gozarán del derecho de iniciativa para introducir proyectos de ordenanza y de resolución ante el Concejo Municipal correspondiente. Se exceptúan los casos en que la iniciativa sea facultad exclusiva del alcalde". Esta es la moción fue nosotros proponemos o sea -como expresé anteriormente- las Comisiones de Defensa y Gobernación y Asuntos Municipales.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
¿Nos trae la moción?
Vamos a someter a debate la moción. Si no hay ninguna observación... ¿no hay nadie? Entonces pasamos directo a votación.
Se abre la votación.
Sigan votando por favor, que voy a cerrar la votación.
Vamos a cerrarla.
Se cierra la votación.
El resultado es: 79 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobada la moción que corresponde al artículo 37 de la Ley.
Sigamos. ¿Ese Capítulo ya lo habíamos aprobado todo en lo general?
Si ya fue aprobado todo el Capítulo en lo general, pues ya no lo hacemos otra vez, ya están todos los procedimientos llenados; vamos para adelante.
Entonces, creo que estamos en el artículo 40 o 46. ¿Este Capítulo ha sido leído o no ha sido leído? Por favor, proceda a la lectura señor Secretario.
SECRETARIO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
Capítulo II
De los Ingresos Municipales
Arto. 46
. Los ingresos de los municipios pueden ser tributarios no tributarios, patrimoniales, financieros, partidas del Presupuesto General de la República y cualesquiera otros que determinen las leyes, decretos y resoluciones.
Se establece la obligatoriedad del Estado de destinar al menos el cinco por ciento (5%) de los ingresos Tributarias Corrientes del Presupuesto General de la República para los municipios del país, el que se distribuirá con arreglo a los siguientes criterios y ponderaciones: población rural 20%; población urbana 5%; igualitario 20 %; razón inversa de ingresos por habitantes 20%; eficiencia en la recaudación 10%; déficit en la prestación de servicios municipales 20%; y pobreza municipal 5%; cuya aplicación concreta produce las siguientes proporciones:
MUNICIPIOS
TRANSFERENCIAS 28 PORCENTUAL
1. Santa María
0.92 %
2. Macuelizo
0.87%
3. Dipilto
1.12%
4. Ocotal
0.31%
5. Mozonte
0.56%
6. San Fernando
0.47%
7. Ciudad Antigua
1.72%
8. El Jícaro
0.61%
9. Jalapa
0.68%
10. Murra
0.91%
11. Quilalí
0.69%
12. Somoto
0.66%
13. Totogalpa
0.95%
14. Telpaneca
0.65%
15. San Juan del Río Coco
1.46%
16. Yalagüina
0.76%
17. Palacagüina
0.48%
18. San Lucas
0.79%
19. Las Sábanas
0.62%
20. San José de Cusmapa
0.89%
21. Pueblo Nuevo
0.55%
22. Condega
0.64%
23. San Juan de Limay
0.62%
24. Estelí
0.57%
25. La Trinidad
0.39%
26. San Nicolás
0.74%
27. El Viejo
0.72%
28. Puerto Morazán
0.45%
29. Somotillo
0.50%
30. Santo Tomás del Norte
1.18%
31. Cinco Pinos
0.94%
32. San Pedro del Norte
0.74%
33. San Francisco del Norte
0.73%
34. Villanueva
0.72%
35. Chinandega
0.74%
36. El Realejo
0.75%
37. Corinto
0.36%
38. Chichigalpa
0.71%
39. Posoltega
0.57%
40. León
0.94%
41. Quezalguaque
0.41%
42. Telica
0.60%
43. Larreynaga
0.59%
44. El Sauce
0.33%
45. Achuapa
0.52%
46. Santa Rosa del Peñón
0.58%
47. El Jicaral
0.52%
48. La Paz Centro
0.54%
49. Nagarote
0.42%
50. San Francisco Libre
%0.60
51. Tipitapa
1.66%
MUNICIPIOS
TRANSFERENCIAS 29 PORCENTUAL
52. Mateare
0.36%
53. Villa Carlos Fonseca
0.45%
54. San Rafael del Sur
0.87%
55. Managua
1.90%
56. Ticuantepe
0.44%
57. La Concepción
0.68%
58. Nindirí
0.51%
59. Masaya
0.91%
60. Tisma
0.26%
61. Masatepe
1.13%
62. Nandasmo
0.91%
63. Catarina
0.56%
64. Niquinohomo
0.58%
65. San Juan de Oriente
0.30%
66. San Marcos
0.73%
67. Diriamba
0.59%
68. Dolores
0.83%
69. Jinotepe
0.41%
70. El Rosario
0.44%
71. La Paz de Carazo
0.67%
72. Santa Teresa
0.64%
73. La Conquista
0.65%
74. Granada
0.70%
75. Diria
0.56%
76. Diriomo
0.46%
77. Nandaime
0.38%
78. Tola
0.67%
79. Belén
0.81%
80. Potosí
0.41%
81. Buenos Aires
0.25%
82. Rivas
0.49%
83. San Jorge
0.37%
84. San Juan del Sur
1.79%
85. Cárdenas
0.44%
86. Totogalpa
0.77%
87. Altagracia
0.72%
88. San José de los Remates
0.51%
89. Teustepe
1.23%
90. Santa Lucía
0.97%
91. Boaco
0.63%
92. Camoapa
0.53%
93. San Lorenzo
0.70%
94. Comalapa
1.02%
95. Juigalpa
0.43%
96. La Libertad
0.47%
97. Santo Domingo
0.55%
98. San Pedro de Lóvago
0.27%
99. Santo Tomás
0.42%
100. Acoyapa
0.54%
101. Villa Sandino
0.30%
102. Wiwilí
1.06%
MUNICIPIOS
TRANSFERENCIA 30 PORCENTUAL
103. Cuá Bocay
1.23%
104. San Sebastián de Yalí
0.68%
105. La Concordia
0.49%
106. San Rafael del Norte
0.43%
107. Pantasma
0.77%
108. Jinotega
0.63%
109. San Isidro
0.44%
110. Sébaco
0.60%
111. Ciudad Darío
0.70%
112. Terrabona
1.34%
113. San Dionisio
0.49%
114. Esquipulas
0.45%
115. Muy Muy
0.43%
116. Matagalpa
0.83%
117. San Ramón
0.64%
118. El Tuma la Dalia
0.90%
119. Rancho Grande
0.69%
120. Matiguás
0.57%
121. Río Blanco
0.67 %
122. Waspan
0.62%
123. Bonanza
0.45%
124. Rosita
0.51%
125. Puerto Cabezas
0.62%
126. Waslala
0.74%
127. Siuna
0.88%
128. Prinzapolka
0.34%
129. Paiwas
0.66%
130. La Cruz de Río Grande
1.33%
131. Laguna de Perlas
0.41 %
132. Kukra Hill
0.50 %
133. El Rama
0.95 %
134. Muelle de los Bueyes
0.67 %
135. Nueva Guinea
1.14 %
136. Bluefields
0.38 %
137. Corn Island
1.00 %
138. Morrito
1.24 %
139. El Almendro
0.86 %
140. San Miguelito
0.56 %
141. San Carlos
0.77 %
142. El Castillo
1.02 %
143. San Juan del Norte
0.42 %
144. Tortuguero
0.60 %
145. Desembocadura de la Cruz de Río Grande
0.60 %
El Ministerio de Finanzas y la asociación más representativa de los municipios de Nicaragua revisaran cada cuatro años la aplicación concreta de los criterios antes señalados y su ponderación, a fin de solicitar, si el caso lo requiere, la correspondiente reforma de los mismos.
La Ley Anual del Presupuesto establecerá el monto que corresponde a la asignación de la partida presupuestaria referida en el párrafo anterior. Los desembolsos de las partidas presupuestarias asignadas a cada uno de los municipios se programarán y ejecutarán mensualmente, en doce partes iguales, en correspondencia con el flujo de ingresos del Gobierno Nacional. Para los gastos de inversión y mantenimiento, se autoriza al Ministerio de Finanzas y a los municipios a acordar reprogramación de desembolsos.
Dichas partidas asignadas a cada uno de los municipios deberán ser utilizadas al menos en un 75% máximo de un 25% para gastos corrientes.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a darles la oportunidad para las observaciones correspondientes.
Se le concede la palabra al Ingeniero Jaime Bonilla.
DIPUTADO JAIME BONILLA LÓPEZ:
Debemos decir que sobre este Capítulo, la Comisión que está trabajando para establecer coincidencias nos presenta otras modalidades de distribución. No obstante, es importante señalar lo siguiente; que será bueno -y yo rogaría a Mónica que va a estar en la Comisión Económica, a Bayardo y a los miembros de la Alianza Liberal- que dejáramos este Capítulo para volverlo a debatir, a legislar aquí en el Plenario de la Asamblea, una vez que tengamos las entrevistas y las negociaciones con Amunic respecto a la reforma tributaria; porque la iniciativa de Ley de Reforma Tributaria implica una contrapropuesta para los municipios, compensatoria a esa solicitud del 5 por ciento y al 1 por ciento de rebaja de los ingresos que perciben las municipalidades; que en vez de dos, sea uno.
¿Cuáles son esas compensatorias? Una de ellas es que en adelante irían a recibir los ingresos que se fijen en por ciento de ingresos para las municipalidades, de los bienes fiscales, de las industrias fiscales que al día de hoy no lo reciben, y eso puede ser más todavía de lo que podrían recibir por ese 5 por ciento que son los vicios. Y todos sabemos que en cualquier municipio de Nicaragua, tal vez no se percibe tanto en ingresos por los alimentos que por lo que les conté; esa es una alternativa.
Veamos la otra. La otra son los bienes inmuebles, y aquí fijaríamos en la reforma tributaria que los municipios recibirían por virtud de la ley y de acuerdo a los registros catastrales de propiedad que haga cada municipio, los impuestos de bienes inmuebles y no un traslado a discreción del Ejecutivo, en algunos casos como hasta ahora. Esa también es otra compensación, en vez del 5 por ciento, y puede ser más significativo que lo que está solicitando. Esto del 5 por ciento es hasta cierto punto paternalista, porque lo recibe el Ejecutivo y luego lo trasladaría a los municipios.
¿Qué significa la compensación? Que cada municipio reciba de acuerdo con su propia dinámica, con su propia gestión municipal, impuestos que no ha recibido hasta ahora. Yo les diría, les solicitaría a las distintas bancadas, a los amigos parlamentarios, que dejáramos ese Capítulo integralmente para discutirlo una vez que tengamos esas negociaciones con Amunic, a ver si es posible llegar a un acuerdo, y en el ínterin me comprometo a pedirle a la Dirección General de Ingresos que nos envié a la Comisión -para que tengamos ese dato base de trabajo y de negociación -cuánto es lo que recibe la Dirección General de Ingresos por bienes inmuebles, hasta ahora provenientes de la propiedad en cada municipio, a ver si esto es posible.
Me dijeron los hermanos Báez -hoy en la mañana- que sí, que ese dato está ahí, a lo mejor estoy confundido y se referían a la otra parte que les voy a decir; y también otra información, los ingresos por industria fiscal que se reciben en el gobierno Central provenientes del consumo en cada municipio, y tenerle este planteamiento entonces a nuestros amigos Alcaldes el día que estén con nosotros en la reunión, para efectos de la reforma tributaria, a ver si llegamos a algún acuerdo. Me parece que esta es una de las mejores alternativas, que estas son mejores alternativas que la solicitud de este porcentaje que se quiere expresar en la ley para los municipios; me parece, si ellos estuviesen de acuerdo al final, que son mejores alternativas que las que se les ofrece muchos mejores ingresos se les ofrecería, que los que se establecerían en esta ley.
Yo dejo planteada entonces Presidente esta solicitud a las distintas bancadas, a los distintos parlamentarios, a efectos de dejar esta discusión para más adelante, una vez que escuchemos a los Alcaldes de acuerdo a estos puntos de vista que he expresado.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado Emilio Márquez Acuña.
DIPUTADO EMILIO MÁRQUEZ ACUÑA:
Gracias, Presidente.
Yo estoy de acuerdo con el planteamiento hecho por el Ingeniero Bonilla, de que se le haga una esfera a este Capítulo, igual con los planteamientos que ha hecho alrededor de los diversos impuestos que como ingresos entran a la Alcaldía, y que hay que conversar con los Alcaldes. Hay que conversar con los Alcaldes. Hay que conversar con los Alcaldes para ponernos de acuerdo, porque no solamente son ingresos sino la dependencia; y no es el asunto de la autonomía municipal la que esta -como dicen- un poco entre dicho. Yo me reuní el día de ayer con trabajadores organizados en la Federación de la Comuna de Managua y están sumamente preocupados -y con razón-porque el asunto de quitarle del 2 por ciento al 1 por ciento o al 1.5 por ciento afecta el presupuesto, y este ingreso en ese rubro representa el 60 por ciento del presupuesto de la Alcaldía -por lo menos en la Managua- y esto significa que afectaría la estabilidad laboral de los trabajadores.
Pero esto sería una afectación a nivel de todas las Alcaldías y lo que menos queremos es desempleo, lo que queremos más bien es que se genere empleo. Entonces hay que ver esa parte, porque en esto se debe entender que hay algunos alcaldes que para reducir los gastos corrientes no hacen más que correr a los trabajadores, y no estamos para eso. Es necesario pues, que con sumo cuidado se oiga a los alcaldes y se oiga a los trabajadores, para que hagamos lo mejor en este Capítulo de esta ley. Considero que esta es la parte medular de las Alcaldías y de esta Ley de Reforma a la Ley de Municipios, si bien es cierto que en la Ley de Justicia Tributaria se establecen nuevas modalidades para garantizar los ingresos a las Alcaldías, pero también a como lo hemos visto aquí en el anteproyecto, es una cosa relativa al desarrollo, a la condición de cada municipio.
Si aquí en Managua los ingresos, diría yo que son los ingresos de la capital nos van a crear problemas, pues cómo irá a efectuar a los demás municipios. Y una cosa bien importante que hay que tener en cuenta es que no solamente afectaría la estabilidad de los trabajadores, sino que afectaría a aquellos proyectos que ya comenzaron a desarrollarse. Hay que tener presente que si bien es cierto se van a aplicar unas nuevas formas de tributación que van a ingresar a las finanzas de la Alcaldía, cuando se habla por ejemplo de los bienes inmuebles, hay que tomar en cuenta que este país está como descuidado en cuanto al ordenamiento catastral, y que el ordenamiento catastral podría decirse que solamente Managua y podrían engarzar con eso.
Pero no así aquellos otros municipios donde no hay un verdadero registro catastral, y por ende el cobro entonces de esos impuestos se miraría un poco recargado, no llegarían a tiempo para cubrir el presupuesto...(
CAMBIO DE CINTA ORIGINAL
).
PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSÉ CUADRA GARCÍA:
Tiene la palabra el diputado Eliseo Núñez.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:
Señor Presidente, a veces no prevemos algunas circunstancias, algunas situaciones y se nos acumulan, y son situaciones que entran en roce unas con otras. Definitivamente nosotros estamos dentro del período en que paso a la Comisión la Ley de Justicia Tributaria, en la cual se plantean soluciones precisamente para los ingresos a las municipalidades; no podríamos, antes de discutir la Ley de Justicia Tributaria, venir a discutir ya este Capítulo II, De los Ingresos Municipales. Por lo tanto, es lo correcto que este Capítulo II sea postergado para el final, para que una vez que discutamos nos consensuemos, oigamos a los alcaldes, y no solamente a los Alcaldes sino también los sindicatos de las Alcaldías para llegar a tener un criterio claro y poder venir después a discutir este Capítulo.
Nosotros por nuestra parte hemos querido mostrar nuestra buena voluntad; por lo menos en lo concerniente a la Alianza Liberal, nosotros hemos invitado ya para el martes a todos los Alcaldes para que vengan, y yo invito a los del Frente a que hagan lo mismo como bancada -porque aparte de las Comisiones en las cuales es cierto que están representadas todas las bancadas, sin embargo no todas las bancadas en sí, oye de viva voz el criterio de los involucrados. Por lo tanto, nosotros hemos estado tratando de reunirnos con los Alcaldes y hemos tratado de reunirnos también con los sindicatos de las Alcaldías, y lo estamos programando para la próxima semana.
Es más, también hemos tratado de que los señores técnicos del Banco Central, los del gobierno, traten de explicar y traten de buscar una concordancia, porque lo que nosotros necesitamos es avanzar, salir hacia adelante, y lo menos que queremos es llegar a perjudicar a las Alcaldías. ¿Cómo vamos a querer los liberales perjudicar a las Alcaldías? Recordemos que nosotros tenemos noventa y tres Alcaldes liberales, sin embargo creemos que debe haber una perfecta armonía, tiene que haber un engranaje perfecto en lo que son los ingresos municipales y lo que es la Ley de Justicia Tributaria, y los planteamientos que se hagan para buscarle solución.
Por lo tanto le pido a la Junta Directiva, al señor Presidente, que la discusión de este Capítulo II sea postergado para el final.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado Jorge Samper Blanco.
DIPUTADO JORGE SAMPER BLANCO:
Gracias, señor Presidente.
La propuesta del ingeniero Bonilla aparentemente se mira razonable, sin embargo yo quisiera hacer algunas consideraciones en relación a este tema. En primer lugar, la obligatoriedad del Estado de destinar un porcentaje independiente de los mecanismos compensatorios, yo creo que es obligatorio también establecerlo en la Ley de Justicia Tributaria. En ese sentido no son excluyentes, y que aquí de inmediato discutiéramos cuál debe ser el porcentaje que se le debe destinar a los municipios Debemos recordar también que la Ley de Presupuesto Anual de la República excluyó o eliminó las mociones que favorecían a los municipios, es decir que no se cumplió con la disposición constitucional que señala precisamente la obligatoriedad del Estado de presente, de destinar esos ingresos o esas partidas a los municipios.
Este artículo de la Ley de Reforma a los municipios, lo único que está haciendo es regulando la disposición constitucional referida a la partida que se le debe destinar en la Ley Anual de Presupuesto, y en ese sentido yo creo que son excluyentes, aunque posteriormente se deban establecer esos mecanismos compensatorios. Se deben establecer, no porque haya este porcentaje aquí en la Ley de Municipios y en la Constitución Política, sino que se deben establecer esos mecanismos compensatorios, en primer lugar porque al reducir del 2 al 1 por ciento el impuesto que actualmente recaudan los municipios, simplemente se está dejando a una buena cantidad de municipios sin sus ingresos actuales.
Para dar un ejemplo, Managua va a dejar de percibir el 63 por ciento de sus ingresos al reducirse del 2 al 1; Bluefields deja de percibir el 82; Con Island el 90, y al casi todos los municipios dejan de percibir ingresos municipales. Es decir, que simplemente ese mecanismo compensatorio del que está hablando el Ingeniero Bonilla, no es por porcentaje constitucional, es porque la Ley Anual de Presupuesto elimino los ingresos municipales, y la misma Ley de Justicia Tributaria elimina también una cantidad de ingresos que actualmente tienen los municipios; es decir que los mecanismos compensatorios son para los actuales, suposición que hace la Ley de Justicia Tributaria y no por este porcentaje que establece la Constitución y que viene a regular la Ley de Reforma a los Municipios.
Entonces, en ese sentido yo no estoy de acuerdo que posterguemos la discusión, porque los mecanismos compensatorios que va a establecer, la Ley de Justicia Tributaria es porque esa misma ley está eliminando ingresos actuales de los municipios, y este porcentaje que se está destinando aquí en la Ley de Municipios es simplemente la disposición constitucional. Yo creo que no deberíamos de confundirnos, y aunque aparentemente es razonable lo que aquí está señalando el Ingeniero Bonilla, la realidad es que ese mecanismo de compensación, ojalá sea cierto que lo establezcan en la Ley de Justicia Tributaria, y yo diría además que no solarmente en la industria fiscal sino también en el IGV.
La verdad es que los municipios han resultado mejores recaudadores que la Administración de Renta, muchísimos mejores que la Administración de Rentas. Hay una gran cantidad de lugares en los municipios donde ellos podrían recaudar el IGV, por lo tanto que se destine un porcentaje de esta recaudación. Y pasando a una de las propuestas que hacia el ingeniero Bonilla sobre los bienes inmuebles, la realidad es que los impuestos de bienes inmuebles actualmente todos pasan a los municipios, y más bien la Ley de Justicia Tributaria con la cual yo estoy de acuerdo, al incrementar la tasas o mejor dicho el monto por el cual no se debe pagar impuesto, se está golpeando más bien a los municipios.
Los municipios no tendrían ningún beneficio con que se les dé el impuesto de los bienes inmuebles actualmente, más bien el mecanismo compensatorio -ya que hablaron de los mecanismos compensatorios-debe buscarse vía de la industria fiscal, vía IGV, vía impuesto sobre la tierra, si acaso es aprobado en esta Asamblea Nacional. Para concluir, yo no estoy de acuerdo con la propuesta del Ingeniero Bonilla de que posterguemos la discusión de ese artículo, ya que son dos aspectos totalmente distintos. Los mecanismos compensatorios son más bien compensar -valga la redundancia-lo que la Ley de Justicia Tributaria le está eliminando, y para compensar lo que la Ley Anual de Presupuesto le eliminó ya a los municipios.
Esto más bien es obligación del Estado porque es disposición constitucional, y de todas maneras, independientemente del mecanismo compensatorio nosotros estamos en la obligación de incluirlo aquí.
Para finalizar yo quiero presentar una moción, aparte de la moción de consenso, que me imagine va a ser presentada posteriormente, de que la obligatoriedad del Estado, en lugar de ser del 5 por ciento, sea tal como lo están solicitando Amunic y los 143 Alcaldes de Nicaragua; es decir, que se destine al menos el 8 por ciento de los ingresos tributarios corrientes, que paso a presentar. Esta moción además es presentada por la bancada nacional y la bancada independiente.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra a la honorable diputada Mónica Baltodano.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Estimado Presidente y miembros de la Junta Directiva, yo lamento mucho que el trabajo que realizamos las dos Comisiones, con una amplia discusión en la que se incluyó recibir a los Alcaldes -recibimos una delegación de más de veinticinco Alcaldes-hicimos una consulta con el Ministerio de Finanzas, yo personalmente me comunique con el Ministro y el Vice-Ministro de Finanzas y nos enviaron a unos delegados con la posición oficial del Ministerio de Finanzas sobre este tema; y que habiendo ya un consenso de la Comisión Expresada en una moción que todos ustedes han recibido en el documento que entreguemos, se venga ahora a plantear la posición de esta discusión.
A mí me parece que es claro lo del 5 por ciento planteado por consenso, porque efectivamente, como dice el diputado Samper, hay una demanda de las Alcaldías de que sea el 8, y no es para sustituir el 2 por ciento de Impuesto sobre Ventajas ya cobran las municipalidades y que deja anualmente 246 millones, es decir, el estimado de este año es 246 millones por concepto del Impuesto sobre venta, y el estimado de lo que significaría la transferencia del 5 por ciento para las municipalidades hecho por el Ministerio de Finanzas es de 154 millones, o sea que el municipio con el Impuesto sobre Ventas es sumamente eficiente, mucho más eficiente que el del Ministerio de Finanzas incluso con el IGV.
O sea que no hay comparación entre los 246 millones del 2 por ciento y los 154 millones que significaría el 5 por ciento de los ingresos tributarias corrientes, porque óigase bien, no dice el 5 por ciento de los tributarias y esos son 154 millones. ¿Para qué quieren estos 154 millones los municipios? El Ministerio de Finanzas cedió el 5 por ciento, porque ellos nos entregaron este cuadrito a todos los miembros de las dos Comisiones, donde queda demostrado que con esos 154 millones a lo sumo; ellos llegan a sustituir las transformaciones que les hacían por la vía de las demás instituciones del Estado: El INAA, 6 millones; Consejos Regionales, 3 millones; Ministerio de Construcción y Transporte, 48 millones; Ministerio de Acción Social, 10 millones; Juventud y Deportes, 4 millones.
Es decir, realmente el 5 por ciento no es nada para los municipios; yo le decía a mis colegas en las dos Comisiones, que mientras las políticas del Gobierno están orientadas a contraer radicalmente al Estado y reducirlo al Estado mínimo, esa es la teoría del gobierno liberal que se venía impulsando desde antes. Entonces, hay una corriente mundial que está ligada precisamente a las políticas de ajuste y a las políticas neoliberales, que cada vez tienen menos presencia en los territorios los ministerios centrales y cada vez más los gobiernos municipales asumen funciones. Ayer mirábamos cuando estábamos en Masaya, como el alcalde de Masaya hablaba de que está construyendo dos escuelas; nada está haciendo el Ministerio de Educación, las está haciendo el alcalde, y cada vez hacen más centros de salud.
Entonces, de acuerdo a la lógica neoliberal -no a la lógica revolucionaria que yo sustento-, para sustituir la deficiencia de la prestación de los servicios por la vía del Gobierno Central, hay que fortalecer los gobiernos municipales. Por eso es que la AID, el Fondo Monetario y el Banco Mundial -nos hemos entrevistado con ellos, todos propugnamos por un mayor recurso para las municipalidades, ¿por qué? Porque es indispensable para paliar el impacto de las políticas económicas y las políticas de ajustes.
Entonces, es un favor para el neoliberalismo fortalecer los gobiernos municipales que sirven de colchón de amortiguamiento de las demandas sociales crecientes; el 5 por ciento no tiene que ver nada con el 2. Cuando se aprobó la primera parte de la Ley de Municipios, de la reforma de la Ley 40, se le crearon nuevas competencias a los municipios, se les responsabiliza de obras en educación, salud y en bienestar social. Entonces, el 5 por ciento es el mecanismo para garantizar que mínimamente el mandato constitucional que tiene este Parlamento de destinar un porcentaje de los ingresos de la República para los municipios.
Hay algunas ideas de quitar el 2 por ciento y las municipalidades están en contra, porque efectivamente como decía muy bien el diputado Márquez, ese 2 por garantizar un poco más la autonomía. Lo ideal sería que los municipios tuviesen mecanismos recaudatorios directos, que se yo, para recaudar junto con el gobierno el IGV, que es muchísimo más eficiente porque actualmente muchos municipios le ayudan a recaudar al gobierno el IGV y han aumentado la eficiencia, y que de ese IGV se dijera bueno, el 2 por ciento del IGV va para los municipios y el 3 es sería porque así las municipalidades pudieran recaudar, porque entre más recauden más reciben; o sea propiciar la eficiencia recaudatoria.
Pero no tiene nada que ver el 5 por ciento que estamos proponiendo, incluso ya cediendo, porque mi posición es que si efectivamente queremos ayudar a los municipios, sea el 8 por ciento que demandan los gobiernos locales. Entonces, no tenemos nosotros porque posponer esta discusión, porque la discusión de la Ley Tributaria que tiene que ver con el 2 por ciento y con el IBI, se tiene que resolver en el marco de esa discusión; pero ésta es distinta porque tiene que ver con ese mandato constitucional que obliga al Gobierno a dar una parte de sus recursos para las obras que empujan las municipalidades.
Yo lamento mucho, y si no ha sido porque me acerqué donde el diputado Eliseo Núñez no me doy cuenta de que venía una zancadilla para el consenso de ambas Comisiones; ni siquiera me dijeron, creemos que..., sino que simplemente hay un consenso de dos Comisiones, se ha hecho un trabajo, se ha hecho una discusión y ahora vienen a hacer una zancadilla. De manera que yo propongo que discutamos el artículo y que lo sometamos a aprobación, tal y como está propuesto en la moción. Cuidado, que no han presentado la moción los marcionistas encargados, y me voy a permitir presupuestarla en mi calidad de diputada.
DIPUTADO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
Quiero hacer una observación sobre las brillantes observaciones de Mónica, pero esto ya es un fenómeno característico, la corrupción del Estado, y es característica de los países subdesarrollados la deficiencia, porque el Estado Latinoamericano no se funda sobre la calidad de la organización.
Entonces, apuntar a que se desarrolle el municipio es precisamente para que pueda llegar a los grupos "target" como usan ellos, los beneficios del desarrollo. Es fundamental que tengamos en cuenta que cosa ha fallado en Nicaragua en las últimas décadas el mal uso que se hace del dinero público. Definitivamente estoy de acuerdo que son mecanismos paliativos, pero son mecanismos paliativos mientras no se defina una política auto centrada de desarrollo.
Hoy el gobierno liberal propone algo, y si logramos a la práctica podría resolver muchos problemas, la reducción del gasto público como una medida para subsanar el permanente desequilibrio fiscal que existe en los países subdesarrollados. Yo estoy de acuerdo con muchos de sus planteamientos, pero me parece que no tocó el principal del Estado deficiente, del Estado incapaz que ha habido a lo largo de nuestra historia, de ser el organismo regulador de la vida social, no ha existido.
Ahora, estoy de acuerdo que estos organismos internacionales apuntan a desarrollar los municipios precisamente porque quieren que los protagonistas de la pobreza resuelvan sus problemas de pobreza; planteamos esto y reflexionemos para hacer un mejor Estado en las futuras décadas en Nicaragua.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Yo creo que todos coincidimos, sobre todo las intervenciones brillantes de Mónica y Samper, en que hay que descentralizar la democracia, hay que descentralizar la administración, llevarla al municipio que es el organismo político más cercano a la población y es el que tiene mayor conocimiento de los problemas.
Pero cuando a un organismo de esta calidad se le dan esas atribuciones, esas competencias y esa libertad implica responsabilidad; toda libertad implica responsabilidad en su administración y en su manera de actuar.
Yo creo que ahorita que estamos discutiendo lo del porcentaje que establece la Constitución, para poderlo establecer de forma racional hay que esperar lo que se va a establecer en la reforma tributaria para que pueda ser un porcentaje racional, un porcentaje adecuado. Porque si bien es cierto que nosotros los legisladores podemos decir en qué momento vamos a dictar una ley y a dar las razones políticas que nosotros creamos convenientes para dictar una ley, los únicos límites que tenemos son los valores constitucionales y las disposiciones constitucionales, y tenemos por límites la razón y la proporcionalidad, que es un requisito aquí y en cualquier parte del mundo para cualquier legislador.
Podría ser más, podría ser menos lo que se le podría dar a las Municipalidades, pero eso dependerá de lo que resulte de las Reformas tributarias. No podemos ser irracionales en dar las cosas, ni desproporcionados; eso es como establecer una pena de treinta años, a una persona que ha hecho una simple falta; pasar por un parque que estaba prohibido pasar a determinada hora de la noche; esas son cosas que el legislador nunca debe pasar por alto. No seamos desproporcionados e irracionales, porque eso hasta puede dar lugar a un recurso de inconstitucionalidad por exceso de poder.
Yo creo que lo más conveniente sería esperar la reforma tributaria.
Aquí tenemos una moción, ¿por favor nos la lee? Es el diputado Jaime Bonilla.
SECRETARIO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
Moción del diputado Jaime Bonilla. "Solicita la suspensión del Capítulo, hasta conocer la opinión de los Alcaldes alrededor de la reforma tributaria". Jaime Bonilla.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Ahora quiero leerles el instructivo que ustedes tienen en su poder, para la votación por capítulo y artículo. Quiero leerles el inciso correspondiente: "Si durante el debate se expresa la necesidad de suspender la discusión de un artículo o varios artículos, la Junta Directiva podrá aceptar la solicitud de suspensión para retomarlo en otro momento durante la discusión del capítulo; pero también podrá tomar el acuerdo de separar dicho artículo o artículos del sistema sometido a su aprobación si difiere por artículo o artículo separado, por acuerdo de la Junta Directiva".
La Junta Directiva de común acuerdo ha dispuesto suspender la discusión de este artículo para más adelante de este Capítulo, y continuar con los artículos siguientes.
Capítulo siguiente.
SECRETARIO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
Arto. 47
Los ingresos tributarias se regularan en la legislación tributaria y en el Plan de Arbitrio de cada municipio, y se establecerán teniendo en cuenta la necesidad de prestar o mejorar los servicios a la comunidad, la capacidad económica de los pobladores y las políticas económicas y fiscales de la Nación.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a las observaciones del artículo 47.
Se le concede la palabra al diputado Ariel López.
DIPUTADO ARIEL LÓPEZ:
Hay una moción de reforma al artículo 47 que dice así señor Presidente: "Los ingresos tributarias se crearán y regularán en la Legislación Tributaria Municipal, la que establecerá para cada uno de ellos sus incidentes, los rangos de tipos impositivos máximos y mínimos imposibles y las garantías a los contribuyentes".
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado Nelson Artola.
DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:
Presidente, no tengo nada en referencia a este artículo, solamente es para protestar en el sentido de que en un tema tan vital, tan profundo para la autonomía municipal como es el porcentaje que establece la Constitución Política que se le debe de asignar a las municipalidades, ustedes se tomaron una atribución demasiado rápida, pues sólo tres intervenciones dieron y nos dejaron con las manos en alto aquí, para argumentar el porqué de ese 5 por ciento para las Alcaldías del país. Es increíble la manera en que ustedes están procediendo. Yo creo que tienen que reflexionar, porque nosotros tenemos un derecho aquí como diputados y ni siquiera oyeron las argumentaciones que nosotros teníamos al respecto; es una falta de respeto.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Honorable diputado, usted va a tener toda la oportunidad para decir lo que le venga en gana el día que se está discutiendo eso, en el momento en que se discuta; así es que nadie le ha negado su derecho. Guarde sus energías para el momento oportuno.
Se le concede la palabra al honorable diputado Miguel Ángel Casco González.
DIPUTADO MIGUEL ANGEL CASCO GONZÁLEZ:
Señor Presidente, honorable diputado:
Efectivamente yo también quisiera referirme al tratamiento que se le está dando a esta ley. Esta ley fue introducida en la Segunda Sesión Ordinaria, ya estamos en la Sexta Sesión y se ha venido postergando cada vez más la aprobación de esta ley. Con lo aprobado por ustedes como Junta Directiva, se corre el riesgo de que lleguemos a la Décima o Decimosegunda Sesión Ordinaria sin aprobar esta ley, porque siempre se está supeditado a otros elementos. Es increíble, cuando se argumenta que hay que consultar a los Alcaldes pareciera que quienes hacen ese tipo de argumentación no tienen contacto con los señores Alcaldes.
También es increíble que diputados miembros de las Comisiones que hemos estado discutiendo en consenso esta ley y que nunca se aparecen a esas sesiones, como el diputado Eliseo Núñez, vengan acá al Plenario a introducir elementos que entorpecen la discusión de la ley. Yo pienso que hay que ser responsables; si uno es nombrado para estar en una Comisión, debe estar en esa Comisión para después no hablar fuera de lo que se discute en esa Comisión; eso forma parte de la disciplina. Ahora, yo creo que es importante que se tomen las medidas que ustedes están previendo para el enriquecimiento de la ley.
Yo estaría de acuerdo en que si por este paréntesis que se abre de ese título pudiéramos asegurar un 8, un 7 por ciento en vez del 5, entonces sí vale la pena esperar, y ojalá que esta decisión prospere en ese sentido, para que al final no vengamos con lo mismo del 5 por ciento, porque ya hemos aprobado leyes, algunas de ellas superiores a este, como es el Presupuesto General de la República, el cual todavía no ha sido publicado y por lo tanto esta ley no ha terminado el procedimiento de aprobación de la misma. Entonces, seguimos aprobando situaciones supeditadas a otras.
Nada más yo quisiera llamar a reflexión y solicitar a los diputados que se nos ha asignado a las Comisiones de trabajo, por favor demos los aportes en las Comisiones y no vengamos después al Plenario con una posición discordante.
DIPUTADO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
Yo me voy a asociar a la observación del diputado Casco. Precisamente yo pienso que en un sistema democrático, el respeto a las atribuciones y la competencia de cada uno de los integrantes de un sistema, es la base de la coexistencia, de la civilización y de la democracia como régimen político. En efecto, algunos presidentes de Comisiones -y podría citarle sus nombres pero me los reserve para citarlos la próxima vez, porque también la función de la Junta Directiva tiene que ser una función ética, es decir de controlar la conducta de todos, inclusive de nosotros- no asisten al llamado que manda la Secretaría, y yo pienso que eso es una actitud desafiante o digamos hasta cierto punto lo que dijo el Presidente, que la libertad tiene que ejercerse con una cierta dosis de responsabilidad.
La libertad, decía alguien, se realiza en el Estado; la libertad se realiza en el marco de la ley y de la norma; pienso que eso es importante. Por ejemplo, hay unos que aquí al Plenario vienen a lucirse y que no responden a nivel de las Comisiones. Sería bueno, como todos estamos aprendiendo y todos estamos arrancando, eso me hace ser ahora un poco benévolo, pero en el futuro revelare los nombres de las personas, porque entiendo desde el inicio que la sociedad por acciones 1 constituimos noventa y tres personas, sin respetar a nadie, simplemente porque está de por medio el interés colectivo. Aprovecho pues y pido perdón por esta actitud un poco moralizante que me puede hacer aparecer como reverendo; pido disculpas.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al Ingeniero Jaime Bonilla.
DIPUTADO JAIME BONILLA LÓPEZ:
Mónica, es solamente que yo encuentro un poco difícil esta redacción que proponen y no la que está en el dictamen; la del dictamen dice que los ingresos tributarios se regularán en la legislación tributaria y en el Plan de Arbitrio, eso me parece lo correcto, ¿por qué?, por una sola razón, Dámicis, ustedes están diciendo en esta propuesta de reforma o moción, que los ingresos tributarias se crearán y regularán en la Legislación Tributaria Municipal olvidando el Plan de Arbitrios; una vez aprobada esta Ley de Municipios, los planes de arbitrios quedarían en el limbo hasta que todo se haga a través de la Ley Municipal, por un lado.
Pero se olvidan de lo otro que es para mí lo más importante, los ingresos principales no es en la Ley Tributaria, ni en la Ley Municipal que se deben fijar -a mi juicio-, fundamentalmente no se deben fijar ahí, porque la Constitución Política fija otro tipo de ley que es donde debe estar el ingreso tributario, el Plan de Arbitrio. Sobre el Plan de Arbitrio, en el numeral 27, en las atribuciones de la Asamblea Nacional dice: Crear, aprobar, modificar o suprimir tributos y aprobar los planes de arbitrios municipales. Quiere decir que hasta donde queda esa facultad de la Asamblea ya no vendrían planes de arbitrios.
Yo sostengo que tiene que quedar como estaba para que tenga consonancia, correspondencia o congruencia con lo que señala la Constitución Política; tienen que ser ingresos que percibirán los municipios, no solamente por lo que establezca la Ley de Municipios, sino que también por lo que se establezca en los planes de arbitrios. Sostengo esto, y me parece que se requiere de las Comisiones de ustedes y de Mónica una explicación, porque no podemos olvidar lo que señala la Constitución Política.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Mónica, por favor.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Realmente este fue un tema bastante debatido en la Comisión, porque efectivamente la Reforma Constitucional establece que la Asamblea Nacional debe aprobar los ciento cuarenta y cinco planes de Arbitrios de los municipios. Entonces en el transcurso del debate de toda esta ley, nosotros llegamos a la conclusión de que la Asamblea debería de aprobar un marco general para la elaboración y detalle de lo que sería el Plan de Arbitrios de cada municipio; pero como la Constitución nos establece la obligatoriedad a nosotros de además aprobar los planes de arbitrios, sería muchísimo más fácil que estableciéramos una norma de carácter general y que después, como estamos obligados por la Constitución a aprobar cada uno de los planes de arbitrios, solo hiciésemos una revisión de si se adecuan a esa legislación global.
Porque además, hay algunas particularidades del municipio que van a estar establecidas en su Plan de Arbitrios. Por ejemplo decía el diputado de Nueva Segovia, que allá hay más mármol, entonces en la lista del Plan de Arbitrios de ese municipio va a aparecer el tema del mármol, no así en otros municipios; en otros municipios aparece ganado, en otros café. Entonces, el modo que encontramos nosotros para que la Asamblea incida de manera general en un ordenamiento tributario, es en una Legislación Tributaria Municipal, que no está hecha.
Por eso es que en vez de llamarla Ley Tributaria Municipal, a como aparecía originalmente en este documento, en la moción la pusimos como más general, dijimos: "en la Legislación Tributaria Municipal". Y en el artículo siguiente, Jaime, en el artículo 48 aparece los planes de arbitrios, o sea el Plan de Arbitrios, deben elaborar en consonancia con esa legislación. Porque imagínate que cada municipio empiece a inventar su Plan de Arbitrios y después vengan aquí sin que le hayamos definido primero un marco, entonces vendría cualquier cosa ahí, cada municipio inventaría cuanto impuesto se le ocurra poner para resolver su problemática; pero si ya le definimos un marco, él va a hacer su Plan de Arbitrios.
Y la labor parlamentaria de revisar y aprobar cada uno de ellos, que es ineludible, es un poco absurda, no debería ser función del Poder Legislativa estar aprobando cada Plan de Arbitrio, sino la ley general; y después un mecanismo ejecutivo, que en otros países es el Ministerio de Gobernación, aquí poderla ser Inifom el que verifique que hay concordancia entre la ley general y el Plan de Arbitrios; eso sería lo lógico. Pero como estamos obligados por la Constitución, al menos estableceríamos un procedimiento más ordenado.
Y tu inquietud está respondida, Jaime en el artículo 48, que dice: "Cada Concejo aprobará su proyecto de Plan de Arbitrio, con fundamento en la Legislación Tributaria Municipal señalada. Y los planes de arbitrios deberán ser presentados a la Asamblea Nacional para su aprobación de conformidad con el numeral 27 del artículo 138 de la Constitución". O sea, sería una ley marco que nos permitiría ordenar este proyecto de elaboración de cada uno de los pequeños planes de arbitrios que estamos obligados a aprobar; no entra en contradicción con tu inquietud porque el artículo siguiente lo aclara.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Yo quiero hacer algunas reflexiones sobre esta moción muy interesante, porque en realidad quiere resolver un problema serio de la aprobación de tantas sienes de planes de arbitrios, pero tiene algunos inconvenientes. Por ejemplo, dice: "Los ingresos tributarias se crearán y regularán en la Legislación Tributaria Municipal", no hay ninguna Legislación Tributaria Municipal. Eso es estarle dando facultades de dictar leyes; lo que tiene son planes de arbitrios que no tienen las cualidades necesarias para ser una ley, son planes de arbitrios, a como es el Presupuesto de la República, pero que ya le ponen ley porque la Constitución así quiere ponerle.
Entonces no sería conveniente hablar de regular la Legislación Tributaria Municipal; yo me ajustaría a como está ahí.
Por otro lado, Mónica, yo veo tu inquietud y es válida, de establecer un marco para actuar con un Plan de Arbitrios municipal, pero el problema de esto es que nos van a salir con que esto es inconstitucional, que nosotros nos estamos metiendo con su autonomía, porque la Constitución lo único que nos autoriza a nosotros es aprobarles el Plan de Arbitrios y aprobar quiere decir algo que ya hicieron ellos y que no le memos ordenado nosotros como lo hicieran, sino que a posteriori vamos a aprobar lo que ellos hicieron sin haber intervenido nosotros; ésas serían mis dos observaciones.
Lo otro, en cuanto a los planes de arbitrios, esa forma uniforme que podría lograrse y que se hagan bajo una mejor técnica y facilitarnos a nosotros la aprobación, eso lo podría hacer el organismo ejecutivo correspondiente, qué sé yo, Inifom, algunos de esos que rigen, o entre ellos mismos sus organizaciones; señalar una normativa para que ellos puedan hacer sus planes de arbitrios con bastante técnica y que nosotros los podamos aprobar en una forma más rápida, con mayor rapidez. Esas serían mis observaciones para evitarnos esa inconveniencia, dejarlo tal a como está el artículo.
Se le concede la palabra al honorable diputado Dámaso Vargas Loáisiga.
DIPUTADO LUIS BARBOSA CHAVARRIA:
Gracias.
Pareciera que hay una intención clara de este Parlamento y esta Junta Directiva de atrasar las leyes priorizadas. Se habla de que se va a cercenar el 50 por ciento de los ingresos para los municipios a través de la tributación; se habla de que el Gobierno no ha asignado el porcentaje que le corresponde a cada Gobierno Municipal para su gestión, y con esta posición lo que se está generando y las grandes voces a gritos de los representantes de estos gobiernos municipales en esos pueblos, es que viene más desempleo, más desestabilizad y mientras aquí en este Parlamento esta Junta Directiva no tiene consenso alrededor de determinadas leyes, las atrasa y las mantiene engavetadas.
Llamo a esta Junta Directiva a discutir en este Plenario; fuimos electos para discutir las leyes que favorezcan al pueblo, y como tales debemos ser responsables. Después se dice que las asonadas, que las protestas son provocadas por el Frente Sandinista de Liberación Nacional, y están siendo provocadas por la irresponsabilidad de este Gobierno al no dar lo que les pertenece a las municipalidades y lo que le pertenece a cada Gobierno Municipal.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LÓPEZ:
Debo decir sobre la última intervención, que en ese orden de discusión evidentemente no se puede avanzar con fluidez, porque si lo que estamos diciendo es simplemente un obstáculo técnico, que la Constitución dice que los ingresos deben ser vistos no solamente como cualquier otra ley sino por los planes de arbitrios, es simplemente técnico. Aquí se va a estar argumentando que esa es una posición de bloque de parte nuestra y eso no tiene sentido, no tiene ningún talento discutir de esta manera; y luego vamos a que si no se hace lo que se pide o que se dice, o la iniciativa o la moción de ese sector, ya vienen los tranques; y bajo amenazas tampoco podemos avanzar, porque de esa manera vivamos en tranques, pues, y cerremos la Asamblea, a ver que puede suceder.
Yo creo que no es ese el método. El método es que las mociones que vienen de consenso -incluso Dámicis han estado ahí y tienen un problema técnico que hay que resolver, eso es así. Entonces, preferiría que la discusión fuera en otro orden.
Tiene la palabra Mónica Baltodano.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Muchas gracias.
Yo quería aclarar algunas de las inquietudes del Presidente, dando algunas informaciones. Actualmente están en vigencia dos grandes leyes municipales que son el Plan de Arbitrios de Managua, que fue aprobado como un plan especial el 12 de Febrero del 91, y el Plan de Arbitrios Municipal publicado en La Gaceta N° 144 del 31 de Julio de 1989. Ese Plan de Arbitrios Municipal cubre a los ciento cuarenta y cuatro municipios restantes, o sea que hay un Plan de Arbitrios global y un Plan de Arbitrios específico para Managua, porque ellos tuvieron más posibilidades y recursos de elaborar su propio Plan de Arbitrios.
Eso fue hecho así, porque originalmente cada municipio hacia su Plan de Arbitrios y era una verdadera locura; cada uno ponía la tasa que se le ocurría y entonces había que estar en una permanente negociación; no, eso es mucho, venían los agricultores... entonces se hizo como una especie de Plan de Arbitrios marco, eso es lo que está rigiendo ahorita a las municipalidades. Es decir, ¿cómo se resolvió el problema constitucional, Jaime? Se resolvió de la siguiente manera cada uno de ellos copio ese Plan de Arbitrios lo sometió a su Concejo Municipal y ése es el que los rige, o sea la norma general y la norma particular, cumpliendo el mandato constitucional; así es que están los planes de arbitrios municipales.
Entonces, como la Constitución dice que aquí tenemos que aprobar los planes de arbitrios y no puede ser -Doctor Escobar- ninguna instancia ejecutiva porque los planes de arbitrios incluyen tasas, impuestos que según la Constitución solamente se pueden crear mediante resolución de la Asamblea Nacional, o sea no los puede crear el Inifom, no los puede crear la Presidencia. Entonces nosotros estamos conscientes de que hay un problema que nos da el hecho de que tenemos que aprobar los ciento cuarenta y cinco planes de arbitrios.
¿Cómo hacen los otros países? Existe una legislación Tributaria Municipal y después cada uno de los planes de arbitrios; en este caso de Nicaragua, los tenemos que aprobar de todas maneras aquí, ni siquiera los pueden aprobar en otra instancia porque es un dictado constitucional. Entonces, por eso hablamos de una legislación tributaria que se creará, que se elaborará, y está en el Plan de Trabajo de la Comisión de Asuntos Municipales hacer la investigación, el análisis y proponerle a esta Asamblea una legislación Tributaria Municipal que incorpore todos los tributos, tasas, con máximos y mínimos, de manera que regule la elaboración de esos planes de arbitrios sin quitarle la autonomía constitucional a la municipalidad, en ese marco moverse y hacer su Plan de Arbitrios.
Entonces, en el artículo 7 del dictamen ya había una disposición transitoria que decía que mientras la Asamblea Nacional no conozca y apruebe la ley en materia tributaria municipal, a que hace referencia la ley, se mantendrán en plena vigencia los dos planes de arbitrios que yo señalaba, o sea que ahorita no hay vacío jurídico, hay dos planes de arbitrios, que son los que están rigiendo a los municipios, y mientras no exista la Legislación Tributaria Municipal eso sigue en vigencia. Si viene aquí una legislación tributaria, la discutimos, la vemos y ese es el marco en que se van a mover los municipios; no es nada nuevo, ya que existe eso, lo único es que de acuerdo al mandato constitucional, ahora tendría que pasar a la Asamblea Nacional.
Entonces aclarado esto, yo creo que la forma a como está redactada resuelve, legisla de futuro; si aquí lo correcto es tener una legislación global, dejémosla consignada en la ley, si la pueden hacer este año, bueno, y si no podemos hacer este año, que siga vigente el Plan de Arbitrios actual, Si la Asamblea lo considera bueno, vamos a empezar a aprobar cada Plan de Arbitrios por separado, ya ése es problema de la Asamblea; pero realmente lo que resolvería sería una legislación global tributaria municipal, en donde algunos de los asuntos que vamos a ver en la Legislación Tributaria Nacional, pasen a ser parte del cuerpo de esa legislación y le permita a la ciudadanía tener más claras las reglas del juego respecto a un municipio.
Entonces, yo pediría que a como está el artículo 47 y como se aclara la inquietud de Jaime, del diputado Bonilla en el 48, que lo aprobemos a como fue propuesto después de largos debates en ambas Comisiones.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
El honorable diputado Eliseo Núñez.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:
Gracias, Presidente.
Algunas cosas son objeto nada más de carácter técnico; lo del artículo 47 no es más que una cuestión de carácter técnico. Yo quería expresar mi respaldo al artículo 47 a como está en el dictamen porque recordemos que para este dictamen, prácticamente Amunic estuvo con sus asesores, podríamos decir, ayudando en la mejor forma posible; por lo tanto, en nombre de la bancada respaldo el 47 a como está en el dictamen.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Yo creo que decir que los ingresos tributarios se crearán y regularán en la Legislación Tributaria Municipal, eso es estar quitándole totalmente autonomía a los municipios; ellos tienen autonomía para crear sus propios impuestos en los planes de arbitrios y la Asamblea lo único que hace es aprobárselos. Claro que si vienen desproporcionados, pues implícitamente podríamos nosotros hacer la revisión.
Yo mantengo la redacción también, secundo la moción del diputado jefe de bancada Eliseo Núñez, de mantener la redacción original. Yo creo que está suficientemente discutido y vamos a votación. Primero vamos al dictamen del artículo 47 presentado por Mónica, Ariel López y otros más aquí. Por favor léalo, que vamos a la votación de ese dictamen.
SECRETARIO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
Moción, reformar el artículo 47...
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
De acuerdo con los Estatutos, el que vamos a principiar a votar es el 47 original, y si sale rechazado sería la moción. Proceda a leer el artículo correspondiente.
SECRETARIO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
Arto. 47 Los ingresos tributarios se regularán en la legislación tributaria y en el Plan de Arbitrios de cada municipio, y se establecerán teniendo en cuenta la necesidad de prestar o mejorar los servicios a la comunidad, la capacidad económica de los pobladores y las políticas económicas y fiscales de la Nación.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a someter el artículo 47. A como está en el proyecto que ustedes tienen ahí en el original.
Se va a abrir la votación.
Se abre la votación.
Vengan a votar los diputados, vengan a votar por favor. Diputados vengan a votar aquí. Vamos a volver a otra votación, hay empate de 41-41
SECRETARIO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
Muchas gracias, Edwin, creen que usted tiene razón.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Lea la moción por favor.
SECRETARIO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
Moción, reformar el artículo 47 del dictamen así: "Los ingresos tributarios se crearán y regularán en la Legislación Tributaria Municipal, la que establecerá para cada uno de ellos su incidencia, los rangos de tipos imponibles máximos y mínimos imponibles y garantías a los contribuyentes". Mociónistas: Mónica Baltodano, Pedro Joaquín Ríos, Ariel López.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a votación.
(CAMBIO DE CINTA ORIGINAL)
¿Nadie más va a votar?
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 6 en contra, 0 abstención, queda aprobada la moción.
Vamos para adelante.
Observaciones al artículo 49, (perdón), 48.
Observaciones al artículo 48.
¿No hay observaciones? Muy bien.
Dámicis Sirias, por favor.
DIPUTADO DAMICIS SIRIAS VARGAS:
Gracias, señor Presidente.
Sobre eso tenemos una moción consensuada que dice así: "Artículo 48. Cada Concejo Municipal aprobará su proyecto de Plan de Arbitrios con fundamento en la legislación Tributaria Municipal señalada, y en el determinará dentro de dichos rangos los tipos impositivos aplicables a cada uno de los tributos. Los planes de arbitrios municipales deberán ser presentados ante la Asamblea nacional para su aprobación, de conformidad con lo establecido en el numeral 27 del Arto. 138 de la Constitución Política. Las reformas al Plan de Arbitrio se ajustarán a este mismo procedimiento".
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
¿No hay observaciones?
No habiendo, procederemos a la votación.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
El resultado es el siguiente 77 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el artículo 48.
Continuamos.
Observaciones al artículo 49.
Si hay observaciones.
Guillermo Ramírez Cuadra, tiene la palabra.
DIPUTADO GUILLERMO RAMÍREZ CUADRA:
Gracias, señor Presidente.
Deseo presentar una moción de reforma al artículo 49 del dictamen, y es la siguiente: "Artículo 49. Los ingresos tributarios pueden proceder de impuestos municipales, tasas y contribuciones especiales y serán regulados en la ley de la materia". Esta moción está respaldada por la Presidenta de la Comisión, diputada Mónica Baltodano Marcenaro, el Presidente de la Comisión de Gobernación, Pedro Joaquín Ríos Castellón y este servidor; la hago llegar.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Esta es congruente con la legislación tributaria que se había hablado.
¿No hay observaciones? Vamos a votación.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
79 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el artículo 49.
Observaciones al artículo 50. Si hay.
Tiene la palabra Carlos García Bonilla.
DIPUTADO CARLOS GARCÍA BONILLA:
Gracias, señor Presidente.
Permítame presentarle una reforma al artículo 50, el cual deberá leerse así: "El Concejo Municipal no podrá acordar exenciones, exoneraciones o rebajas de impuestos, tasas o contribuciones especiales, sino en los casos y con las formalidades previstas en la Legislación Tributaria Municipal. Presentado la moción.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
No habiendo ninguna observación a la moción, vamos a someter a votación en el artículo 50.
Se abre la votación.
Vamos a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es: 77 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el artículo 50.
Continuamos con el artículo 51.
¿Hay observaciones al artículo 51?
Tiene la palabra la honorable diputada Mónica Baltodano.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
A mí me tocaba presentarla, pero parece que no está el diputado. La propuesta es que diga así: "Los gobiernos municipales podrán solicitar y obtener de la banca pública o privada, créditos a corto y mediano plazo, para la realización de obras y para la prestación y mejora de servicios públicos derivados de sus competencias, debidamente aprobados por sus Concejos Municipales y con apego a los correspondientes Planes de Desarrollo de los municipios. El municipio podrá garantizar estos créditos hasta con el 50 por ciento de sus gastos presupuestados para inversión y con sus bienes e inmuebles de carácter municipal". Esa sería la moción.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
La podría pasar, por favor. ¿Ya está consensuada esa moción? Por favor que la firme la otra parte. Esta leída la moción, y no habiendo observaciones vamos a proceder a la votación. Por favor, los diputados siéntense que se va a abrir ya.
Se cierra la votación y tenemos el siguiente resultado: 74 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el artículo 51.
Por favor, va a leer el próximo Capítulo. Ah no, vamos a aprobar este Capítulo en lo general, pero falta un artículo. Vamos a aprobarlo en lo general, excluyendo el artículo que ha quedado pendiente, para separarlo. Se somete a votación, exceptuando el artículo que quedo pendiente de discusión.
Se abre la votación.
Se va a cerrar ya la votación.
Se cierra.
El resultado es 77 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones.
Queda aprobado el Capítulo, exceptuando el artículo 46, que queda
Pendiente para su discusión posterior.
Vamos ahora a proceder a la lectura del Capítulo III, del Presupuesto Municipal. Por favor señor Secretario, proceda.
SECRETARIO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
Le recuerdo que el artículo 52 y 53 están sujetos a un dictamen. Vamos a pasar el artículo 54.
CAPITULO III
DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL
Arto. 54
Los municipios elaborarán y aprobarán anualmente su presupuesto, en el que consignarán los ingresos que razonablemente estimen obtener y los egresos que prevean, ateniéndose estrictamente al equilibrio entre ambos. El Presupuesto Municipal comienza el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año.
Arto. 55
El alcalde elaborará y presentará el proyecto de presupuesto al Concejo Municipal antes del 15 de noviembre del año precedente al presupuesto. El Concejo Municipal aprobará el presupuesto antes del 15 de diciembre del mismo año. Si por cualquier causa el Concejo Municipal no aprobase el Presupuesto Municipal antes del 31 de diciembre, quedará automáticamente promulgada la vigencia del anterior sin perjuicio de las transferencias presupuestarias a favor de las municipalidades.
Arto. 56
A más tardar 20 días después de aprobado, el alcalde deberá remitir copias del Presupuesto a la Contraloría General de la República, a fin de que ejerza sobre el mismo las facultades de control que le confiere el Arto. 155 Cn; y al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (Inifom), para fines de Estadísticas y Asistencias Técnica. En caso de incumplimiento de esta obligación, el alcalde incurrirá en sanciones de carácter administrativo contemplados en la Ley Orgánica de la Contraloría y sus Reglamentos.
Arto. 57
La ejecución presupuestaria será controlada periódicamente por la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos en su Ley Orgánica y sus Reglamentos.
Arto. 58
La Ley de Régimen Presupuestario Municipal regulará la elaboración, modificación, ejecución, seguimiento, cierre y evaluación del Presupuesto Municipal, que se deberá sujetar a las políticas nacionales sobre Presupuesto, así como a las normas técnicas y procedimientos para la administración del proceso presupuestario.
Arto. 59
Para realizar egresos superiores a los consignados en el Presupuesto Municipal o efectuar egresos en conceptos no presupuestados, el municipio habrá de proceder a ampliar, dotar o trasladar el crédito presupuestario respectivo.
La ampliación, dotación y traslado del crédito presupuestario corresponden al concejo municipal y deberán ser informadas por el alcalde, a la Contraloría General de la República y al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, en el mismo término y bajo el mismo apercibimiento previsto para la remisión del Presupuesto.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a proceder a las observaciones, y es el artículo 54 4l ue se pone a ser objeto de observaciones.
Aquí tengo al doctor Noel Pereira Majano. Honorable diputado, aquí lo tengo en pantalla, puede hacer uso de la palabra.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Vamos a la moción pues. En el artículo 54, que se adicione en el sentido siguiente: “En el presupuesto municipal se deberá destinar un porcentaje mínimo para gastor de inversión, conforme a las categorías de los municipios que se establezcan en la Ley de Régimen Presupuestario Municipal”.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al ingeniero Jaime Bonilla. Honorable diputado, tiene usted la palabra.
DIPUTADO JAIME BONILLA LÓPEZ:
Sólo una reflexión. No tengo una moción para este artículo, pero es posible construirla de acuerdo al debate o la acogida que tenga este tipo de punta de vista alrededor de un problema que existe en los municipios. Este problema que está ocurriendo con los municipios, con los concejos, con los alcaldes, es que los salarios que se están asignando no obedecen a una ley, evidentemente obedecen al uso de la facultad de autonomía municipal; pero es absolutamente distorsionada de una localidad a otra, de un municipio a otro, de una ciudad a otra, de un Departamento a otro.
Y la distorsión ocasiona todo tipo de casos, salarios que van en algunos casos de quince mil córdobas al mes, más quince mil gastos de representación o diez mil de sueldo o diez mil de gastos de representación, cinco mil para los Concejales, más cinco mil de gastos de representación. ¿Qué está pasando con ello? Que están dejando a los municipios sin ningún ingreso porque todo lo que entra se va en salarios para los diez o para los cinco Concejales; tal vez Managua se salve porque los ingresos son bastantes más altos, pero yo lo que estoy planteando es un problema real que se da en cada uno de los Departamentos, por unos y por otros, y que los diputados conocemos que existe.
¿Cómo resolver ese problema para que protejamos a las comunidades de ese tipo de abusos? Para que la absorción del salario... Porque además, no solamente es el problema de que son diez Concejales y son diez salarios, son cinco Concejales y son cinco salarios; sino que el gasto público en servicios personales, o sea en salario para todo el personal es excesivo; más allá de lo que requiere la atención comunitaria, existe en personal, en muchos casos. ¿Cómo resolver tanta expansión del gasto, absorbiendo, consumiendo todos los ingresos, sin dejar nada para obras municipales? ¿Y cómo vienen a resolver este problema? Otra vez paternalmente, miren a Managua a solicitar de una u otra institución, o que la Asamblea les aprueba para proyectos, porque de los ingresos tributarios del municipio no hay.
Yo planteo esa realidad, porque hace días uno está viendo el problema y no ve clara la solución. Se me ha ocurrido que perfectamente es posible que digamos en la ley, que en salario no podrá absorber el municipio más de un determinado porcentaje de los ingresos tributarios del municipio, porque no podemos permitir, si somos diputados responsables y en protección de las comunidades pobres o ricas -eso no importa-, no podemos permitir que todo se vaya en salario y que nada siga quedando para los municipios, hay que poner breque a esos abusos y corresponde a nosotros hacerlo.
Yo no sé si puedo permitirme otra vez -y ojalá no sigan diciendo que es bloqueo a la ley- dejar este artículo para después, mientras pensamos en la mejor redacción para poner breque a este tipo de abuso, en base a un examen de cómo son los ingresos de diez Concejales en las ciudades principales, cómo son los ingresos en los municipios más pobres, y de acuerdo a eso poder establecer un porcentaje. Pero me parece que es absolutamente necesario que esta Asamblea ahora que tiene la oportunidad de legislar sobre esta ley, tengamos el coraje de poner orden en los municipios en cuanto al abuso salarial que se da en unos y en otros.
Muchísimas gracias.
SECRETARIO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
En los planteamientos del diputado Jaime Bonilla, él se centra en un problema cultural, y naturalmente muchas veces nosotros reafirmamos la cultura cuando está de por medio el interés político, pero la acción política debe tender a impactar culturalmente. Yo he notado en mi breve ejercicio como Primer Secretario, que en nuestra República existe un vacío de derecho administrativa y que la discrecionalidad de los funcionarios aquí es infinita porque no está sujeta a una norma y a una ley. La otra vez el diputado Nathán Sevilla decía que las anteriores Comisiones recibían una dieta de dos mil córdobas, el Presidente de las Comisiones.
Yo estaría de acuerdo en línea general para estimular el trabajodel Presidente de la Comisión, pero eso no tiene que ser discreción del poder de turno, sino que tiene que normarse, crearse una ley; porque aquí mismo nosotros no nos damos cuenta de que depositamos en el poder de turno demasiada discrecionalidad, cuando debemos sujetar; porque como Secretario a veces me vienen a preguntar, mire es cierto... Voy a ver el Reglamento, y si el Reglamento lo dice; y cuando no encuentro en el Reglamento, yo digo, me declare que desconozco.
No podemos ir adelante, en base a los usos y costumbres, eso era característico de la sociedad feudal, el Estado de Derecho desmantela totalmente la sociedad feudal, y lo desmantela y subordina la acción de la administración a la norma. Aquí no existe ni siquiera en embrión un derecho administrativo, ya no digamos un derecho público. Yo se los dejo esto como insumo, quizás las futuras legislaciones se plantearan ese problema. Ahora, un alcalde llega y se declara él como una especie de "el Estado soy yo", como decía Luis XIV, yo me asigno el salario que me corresponde.
Y no, el salario tiene que reflejar las necesidades del desarrollo; esto no quiere decir -óigase bien- que yo tengo una visión aséptica o mística del empleado público; yo reconozco que el empleado público tiene una función especial y por lo tanto se le tiene que reconocer plenamente su función social y debe tener acceso a los bienes de consume y a los bienes de servicio, definitivamente, porque yo no tengo una visión aséptica o mística, tengo una visión concreta. Pero obviamente que si no se produce riqueza, no va a haber salario que repartir.
Entonces, yo pienso que ya tenemos que crear esa cultura, y la idea de no desestimular el fenómeno político de la noche a la mañana, porque esto es importante, porque de la noche a la mañana no podemos impactar culturalmente, tiene que haber una base de transición; tendríamos que encontrar una forma de como el salario del municipio, de los Concejos Municipales sea de acuerdo al porcentaje de recaudación, de tal manera que se estimulan más los mecanismos de recaudación. Ojalá que se encontrara esa fórmula, y esa es mi propuesta concreta, que los salarios de los Alcaldes y de los Concejos Municipales sea un porcentaje de la recaudación total.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra a la honorable diputada Mónica Baltodano.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Muchas gracias.
En el artículo 29 que ya aprobamos, dice: "Cada Concejo Municipal determinará en su presupuesto el monto de las remuneraciones del alcalde, Vice-alcalde y el Secretario y el de las dietas a que tendrán derecho sus Concejales por la asistencia cumplida a las sesiones del mismo, de conformidad con la Ley de Régimen Presupuestario Municipal, la que establecerá los límites mínimos y máximos para cada categoría de ingresos municipales. El alcalde y Vice-alcalde y el Secretario no devengarán dieta por la participación en las sesiones del Concejo".
La inquietud del diputado Bonilla surgió en la Comisión y creo que es unánimemente compartida por todos, a como deberíamos de compartir la inquietud de normar los salarios de los Ministros y los entes autónomos; no solo veamos para abajo sino también para los grandotes. Pero bueno, yo creo que estamos claros de eso, estamos claros también que en este artículo 5, teníamos la preocupación de que hay municipios que destinan el 90 por ciento de sus ingresos, caso específico Matagalpa, destinaron el 90 por ciento de sus ingresos a gastos corrientes; y no estamos hablando de un municipio chiquito como Santa María o Cocona, o cualquiera de esos, estamos hablando de un municipio regular.
Entonces, había una inquietud de establecer de acuerdo a categoría de municipios, que ya definió el Inifom, obligar a usar los ingresos en un determinado porcentaje según la categoría. ¿Y cuál fue el consenso de la Comisión? Hay ya una normativa presupuestaria municipal que esta publicada en La Gaceta, también hace referencia a ella en los artículos transitorios; pero realmente debería de haber una ley que regule el presupuesto que le dé el marco de elaboración de los presupuestos municipales y no dejarlo reducido a una normativa o a un Decreto Ejecutivo.
Esta ley, al igual que la Ley Tributaria Municipal, de la que hablábamos anteriormente, ya se está trabajando, ya hay financiamiento por parte de la AID para trabajar esas dos leyes; y nosotros hablábamos con el diputado Eliseo Núñez de que podemos incluso traer asesores españoles, que son expertos en la materia, para trabajar y acelerar la ejecución y la aprobación en este Plenario de la Ley Presupuestaria Municipal, que tal vez es más urgente por todas estas desviaciones e irregularidades que se dan en la misma Ley Tributaria.
Si ya en el artículo 29 establecimos que es esa ley la que va a regular, me parece que no sería congruente venir a hablar de salario en un artículo 54, cuando ya en el 29 se habló, porque yo no estaría en desacuerdo de dejar un porcentaje si tuviésemos los elementos, la información, el análisis en las manos. ¿Y cuál es el problema? Que si nos metemos a un estudio puede que retrasemos esta ley un mes, un mes y medio más. Entonces para mí el problema está ahí, yo comparto las inquietudes del Ingeniero Bonilla, creo que en el Concejo vimos con preocupación ese problema de los aumentos irracionales de salario.
Pero creo que con un poquito de paciencia, en un par de meses nosotros podríamos estar discutiendo no sólo el tema de los salarios, el tema de los gastos de representación, el tema del uso para las inversiones, la necesidad de que ellos destinen fondos por ejemplo para el mantenimiento; porque la tendencia general es hacer obras nuevas y descuidar las que hizo la anterior administración, y eso crea muchísimos más costos a la municipalidad que darle mantenimiento a las cosas anteriores. Entonces, hay una serie de esos temas que yo llamaría a que los regulemos.
Yo no estoy en desacuerdo con la idea de Jaime, lo que yo veo es que no es viable, en decir, ahorita tendríamos que pedir cuales son los ingresos y hacer un estudio y consultar con ellos, y podemos caer en el error de legislar sin suficiente investigación cuando tenemos la posibilidad de dejar todo eso a la ley de la materia, que sería la Ley de Régimen Presupuestario, y que si todos tenemos el compromiso la podemos acelerar; yo les digo, ya parte de ella está hecha con esos asesores y lo que debemos es agilizarla para que sea una iniciativa conjunta de distintos diputados y ahí regulemos eso, que yo estoy totalmente de acuerdo que es un problema muy serio.
Gracias.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado Pablo Sierra Chacón.
DIPUTADO PABLO SIERRA CHACON:
Considero que la observación del Primer Vice-Presidente, diputado Jaime Bonilla, es valedera y la considero viable aunque en el artículo 29 ya aprobado se hayan establecido, porque estamos viendo precisamente lo que es el presupuesto Municipal en este Capítulo III, artículo 54. Por experiencia, en Juigalpa se logró hacer un sustancial progreso, porque en nuestro presupuesto para estos gastos corrientes andaba en el 35 por ciento del presupuesto de ingresos que tenía la Alcaldía, y si lo dejamos para la Ley de Presupuesto Municipal, cuánto va a dilatar esta ley, aunque comencemos a trabajar y traigamos los técnicos para la investigación.
Yo creo que hay que establecer, y hablábamos entre varios que debería de estar entre el 25 y 40 por ciento, porque recordemos que estamos en el período de acomodamiento y si esperamos que esté la otra ley, ya van a estar hechos los grandes salarios y después tendríamos conflictos en que los tengan que bajar. Yo considero que aunque lo reformemos en la Ley de Régimen Presupuestario Municipal, deberíamos de hacerlo y dejarlo; si no tenemos el consenso de un porcentaje, lo dejemos para establecer de manera rápida este porcentaje, ya que sabemos que por todas partes, cuando nos sentamos a platicar, los salarios se han elevado sustancialmente y el Concejo actualmente los está aprobando porque saben que la dieta corresponde al 15 por ciento del salario del alcalde. Así que yo apoyo la reflexión, debemos dejarlo y de manera rápida veamos un consenso en el porcentaje.
Gracias.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Suficientemente discutido.
Vamos a someter ya a votación el artículo 54 con el agregado, que dice: "En el presupuesto municipal se deberá destinar un porcentaje mínimo para gastos de inversión, conforme a las categorías de municipios que se establezcan en la Ley de Régimen Presupuestario Municipal".
Se abre a votación el artículo 54 y su agregado de moción.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
52 votos a favor, 0 en contra, o abstenciones. Queda aprobado el artículo 54 con su agregado.
Pasamos ahora al artículo 55. Parece que tenemos observaciones.
Se le concede la palabra a Omar Cabezas Lacayo.
DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:
Gracias, Presidente.
Pero es que era para hace tres artículos que la había pedido Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Perdón, honorable diputado, pero es del mismo trabajo.
DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:
Le agradezco mucho que me haya dado la palabra, pero es que yo la pedí para hace tres artículos, entonces paso porque era para hace tres artículos.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Bueno, hay que protestarle al señor o a la máquina pues, porque yo no lo había visto. Perdón, si yo tuve algún error.
Se le concede la palabra al honorable diputado Miguel Ángel Casco González. Pasa.
Se le concede la palabra al honorable diputado Ernesto Romero Angulo.
DIPUTADO ERNESTO ROMERO ANGULO:
Gracias, señor Presidente.
Para hacer una moción al artículo 55: "El alcalde elaborará y presentará el proyecto de presupuesto al Concejo Municipal y más tardar el 15 de Octubre del año precedente al Presupuesto. El Concejo Municipal lo deberá discutir y aprobar antes de finalizar dicho año. Si por cualquier causa el Concejo Municipal no aprobase el presupuesto municipal antes del 31 de Diciembre, sin perjuicio a las transferencias presupuestarias a favor de las municipalidades, quedará automáticamente prorrogada la vigencia del anterior. El Concejo Municipal deberá discutir y aprobar el nuevo presupuesto municipal, antes de finalizar el primer trimestre del año correspondiente".
Gracias.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Por favor, preséntenos la moción, ¿ya está acordada? Está bien. Por favor señor diputado, pase aquí por donde Mónica porque se le van a hacer unas correcciones.
Señor Secretario, por favor no la lea que ya está leída.
Vamos a someter a votación la moción del artículo 55.
Se abre la votación.
Por favor honorables diputados, hagan uso del derecho al voto, háganlo que vamos a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
El resultado es: 80 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobada la moción al artículo 55, y queda aprobado en esta forma.
Damos un receso de quince minutos para volver a continuar la Sesión.
CONTINUACIÓN DE LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 10 DE JUNIO DE 1997. (XIII LEGISLATURA).
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Honorables diputados, se les suplica tomen sus asientos para continuar con la Sesión.
Por favor, honorables diputados, ya se comprobó el quórum y vamos a principiar. Honorables diputados, vamos a continuar con la Ley de Municipios, así que tomen sus asientos que ya vamos a dar comienzo. Vamos en el artículo 56.
¿Existe observación o alguna moción?
Por favor, tomen su documentación, Ley de Municipios en el artículo 56, de ahí en adelante continuaremos.
Ya están todos los artículos aprobados, vamos a consultar. Estamos viendo si en realidad se había terminado habíamos quedado en el artículo 56.
SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:
En el Acta N° 6 está a partir del artículo 55, y en la parte concerniente dice así: "El municipio podrá garantizar estos créditos hasta en el 50 por ciento de sus gastos presupuestados para inversión y con sus bienes muebles e inmuebles de carácter particulares. Moción que se aprobó". Los diputados Mónica Baltodano, Pedro Joaquín Ríos y Noel Pereira Majano, presentaron moción para que se le agregue al artículo 54 del dictamen: "En el presupuesto municipal deberá destinarse un porcentaje mínimo para gastos de inversión conforme las categorías de municipios que se establecen en la Ley de Régimen Presupuestario Municipal. La cual se aprobó".
"Los diputados Mónica Baltodano, Pedro Joaquín Ríos, Ernesto Romero, presentan moción para que se reforme el artículo 55 del dictamen y se lea así: "El alcalde elaborará y presentará el proyecto de presupuesto al Concejo Municipal, a más tardar el 15 de Octubre del año precedente al Presupuesto. El Concejo Municipal lo deberá discutir y aprobar antes de finalizar dicho año.
Si por cualquier causa el Concejo Municipal no aprobase el presupuesto municipal antes del 31 de Diciembre, quedará automáticamente prorrogada la vigencia del anterior, sin perjuicio de la transferencia presupuestaria a favor de las municipalidades. El Concejo Municipal deberá discutir y aprobar el nuevo presupuesto municipal antes de finalizar el primer trimestre del año correspondiente. Moción que se aprobó".
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Entonces ya fue aprobado el artículo 55, de acuerdo al Acta que se leyó. Vamos a pasar ahora al artículo 56.
¿Hay alguna observación por escrito, o existe alguna moción consensuada? Entonces sí, vamos a esperarla.
Tiene la palabra la honorable diputada Mónica Baltodano.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
La moción únicamente modifica o agrega; "En caso de incumplimiento de esa obligación"; es una aclaración más ahí. Diría el artículo 56; "A más tardar veinte días después de aprobado, el alcalde deberá remitir copias del presupuesto a la Contraloría General de la República, a fin de que ejerza sobre el mismo las facultades de control que le confiere el artículo 155 de la Constitución. En caso de incumplimiento de esta obligación, el alcalde incurrirá en sanciones de carácter administrativo contempladas en la Ley Orgánica de la Contraloría y su Reglamento. Asimismo el alcalde deberá remitir copia del presupuesto al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, para fines de estadísticas y asistencia técnica".
Gracias.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
A discusión.
Se le concede la palabra al honorable diputado Maximino Rodríguez.
No hay orador registrado aquí en la pantalla, que entre a la discusión, así que procedemos a la votación del artículo 56, con las reformas introducidas y propuestas en la moción entregada por Mónica Baltodano y consensuada con las otras bancadas. Así que abrimos la votación sobre el artículo 46.
Se abre.
Por favor honorables diputados, tomen sus asientos que ya estamos en plena votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el artículo 56, con las modificaciones indicadas en la moción.
Artículo 57.
¿Hay alguna observación sobre este artículo, con su moción correspondiente? No hay.
Entonces pasamos al artículo 58.
¿Existe alguna moción con su observación?
Pasamos al artículo 59.
¿Existe alguna observación y la moción escrita correspondiente? Si la hay.
Rogamos que el Doctor, honorable diputado Damicis Sirias, proceda a su lectura.
DIPUTADO DAMICIS SIRIAS VARGAS:
Gracias, señor Presidente.
El artículo 59, que ha sido consensuado por ambas bancadas, dice así:
"No se podrán realizar egresos superiores a los consignados en el presupuesto municipal, ni efectuar egresos en conceptos no presupuestados, sin la previa reforma al mismo por el Concejo Municipal respectivo, que amplíe, dote o traslade el crédito presupuestario respectivo. La ampliación, dotación y traslado del crédito presupuestario, una vez aprobada por el Concejo Municipal, deberá ser informada por el alcalde a la Contraloría General de la República y al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, en el mismo término y bajo el mismo procedimiento previsto para la remisión del presupuesto, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en el Arto. 56 de la presente Ley"
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Le suplico pase a Secretaría a entregar la moción, vamos a someter a la votación.
No hay ningún orador inscrito aquí en la pantalla, vamos a someter a votación el artículo 59, con las modificaciones hechas en la moción presentada de consenso. Así que procedemos a abrir la votación.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación. Por favor, pueden hacer todavía uso de su derecho los que no han votado.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 73 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el artículo 59.
Se le concede la palabra al honorable diputado Jaime Bonilla.
DIPUTADO JAIME BONILLA LÓPEZ
:
En este Capítulo quería introducir una moción, probablemente la podamos discutir por aparte posteriormente Presidente, al final, y tiene que ver con el endeudamiento municipal. Es importante no admitir en esta ley, que equis Alcaldía endeude a la misma, endeude a dicha Alcaldía más allá de su capacidad de pago durante su período constitucional. ¿Qué es lo que estoy diciendo? Que hay una mala costumbre de endeudar al municipio, y eso lo tenemos en cantidad de municipios en la actualidad que los han dejado endeudados las administraciones anteriores; y la nueva administración, el nuevo alcalde o el nuevo Concejo Municipal no puede realizar obras porque aquellos los dejaron endeudados, los anteriores.
Me parece conveniente que todos nosotros, en aras de que no haya más gastos -porque ese es el espíritu de lo que hemos aprobado en las mociones que hemos votado que los que la administración aguanta, aprobemos una moción de esa naturaleza, que la votaríamos como un artículo aislado posteriormente, pero que lo incorporemos dentro de este Capítulo una vez que haya sido votado. Presidente, lo que me quería guardar es el derecho de hacer la moción al final de que discutamos esta ley, mientras se prepara la moción.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Yo creo que sí, se puede hacer lo que se llama un derecho de reserva de rango; lo que si no podríamos es aprobar el Capítulo todavía, pues eso cerraría la... ¿Sí Mónica? Hable pues.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Cuando discutimos el tema por ejemplo de los salarios de los Alcaldes, de las dietas de los Concejales, mirábamos que tal vez se podía hacer un artículo transitorio, porque tanto este tema de los salarios como el que está abordando el Licenciado Bonilla pueden ser abordados en la Ley Presupuestaria Municipal; es decir, de hecho se abordan ahorita en la normativa pero nadie los cumple. Entonces, como va a haber esa ley y hay algunos transitorios que hacen referencia a ella, donde dice que mientras no se elabore y publique la Ley Presupuestaria Municipal tal y tal cosa, entonces podríamos dejar un transitorio que diga:
"Mientras no se publique la Ley Presupuestaria Municipal, se establece la prohibición expresa", porque realmente el problema es Presupuestario; es decir que ellos gastan más de lo que presupuestan, porque fíjense bien que la mayoría no ha dejado deudas por préstamos bancarios ni por préstamos internacionales, sino por agua, luz, teléfono, salario de los trabajadores hasta tres meses atrasados, el INSBI. Entonces, es un problema referido a presupuesto. Por eso yo propondría que lo dejáramos transitorio y así pudiéramos trabajar, aprobar este Capítulo y al final ver esos otros transitorios más.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
¿Está de acuerdo, honorable diputado? entonces vamos a aprobar el Capítulo y dejar para las Disposiciones Transitorias la moción, y si puede salir de consenso mucho mejor.
Vamos a someter a votación todo el Capítulo III que se llama "Del Presupuesto Municipal", que ya aprobamos cada artículo. Así que se abre la votación. Los que no han votado pueden hacerlo, honorables diputados.
Se va a cerrar la votación.
Bueno, se cierra.
El resultado es el siguiente: 73 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo III "Del Presupuesto Municipal".
Continuamos con el Capítulo IV, De las Empresas Municipales. Artículo 60.
¿Existe alguna observación?
Por favor, lea el Capítulo.
SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:
CAPÍTULO IV
DE LAS EMPRESAS MUNICIPALES
Arto. 60
. Los municipios podrán constituir empresas para la prestación de servicios públicos a la comunidad.
Arto.61
. Corresponde al Concejo...
¿Vamos a leer todo el Capítulo?
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
De acuerdo con el instructivo se tiene que leer todo el Capítulo, y después artículo por artículo.
SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:
Arto. 61
. Corresponde al Concejo Municipal, a propuesta del alcalde, aprobar la constitución de empresas municipales, las que se regirán de conformidad con esta Ley, su Reglamento y demás leyes de la República.
Arto. 62
. Las utilidades netas que el municipio obtenga de las empresas municipales y que sean invertidas en obras y servicios sociales, estarán exentas de impuestos fiscales
.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a proceder artículo por artículo.
Artículo 60. ¿Existe observación y moción por escrito? Se le concede la palabra al honorable diputado Ariel López.
DIPUTADO ARIEL LÓPEZ LÓPEZ:
Gracias, señor Presidente.
La moción es reformar el artículo 60 del dictamen, que dice así: "Arto. 60. Los municipios podrán constituir empresas para la prestación de servicios públicos municipales, estrictamente relacionados con el ejercicio de su competencia, establecidas en el artículo 7 de la presente ley".
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Por favor, traiga la moción.
No existe orador aquí, para proceder. Se abre la discusión, pero no hay orador.
A votación la moción presentada al artículo 60.
Se abre.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es: 68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo 60, de la moción presentada.
Artículo 61. ¿Existe alguna observación o moción por escrito? No existe.
Entonces pasamos al artículo 62.
¿Existe alguna observación o moción por escrito?
Se le concede la palabra, al honorable diputado Guillermo Ramírez Cuadra.
DIPUTADO GUILLERMO RAMÍREZ CUADRA:
Gracias, señor Presidente.
Nosotros tenemos una moción de consenso en las Comisiones, tanto de Asuntos Municipales como de Gobernación, y la propuesta de redacción es la siguiente:
Arto. 62. Anualmente los directores o gerentes de las empresas municipales deberán presentar el informe financiero anual sobre la gestión y resultado de estas empresas ante el Concejo Municipal respectivo para su aprobación. Los excedentes obtenidos por las empresas municipales estarán exentos de impuestos fiscales, deberán ser incluidos anualmente en el presupuesto municipal y podrán ser reinvertidos en las empresas, invertidos en obras o en la ampliación y mejora de la prestación de los servicios municipales"
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le ruega presentar a la Mesa la moción.
A discusión.
No hay orador. Se somete a votación.
Se le concede la palabra al honorable diputado Luis Urbina Noguera.
DIPUTADO LUIS URBINA NOGUERA:
Muchas gracias.
En esa moción presentada creo que hay redundancia, habría que suprimir la primera palabra: "Anualmente los directores o gerentes de las empresas municipales deberán rendir un informe anual"; eso ya está dicho, entonces habría que suprimir en esa moción el "anualmente".
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
En la Comisión de Estilo será aprobada, se tomará en cuenta.
Honorable diputado Dámicis Sirias, tiene el uso de la palabra.
DIPUTADO DAMICIS SIRIAS VARGAS:
Gracias, señor Presidente.
Considero que un artículo nuevo que quede incorporado en este capítulo, que diga así: "Las incompatibilidades establecidas en el artículo 29 de la presente ley, son aplicables para los directores, directivos o gerentes de las empresas municipales".
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Honorable diputado, existen dos mociones: una de consenso, suscrita por Mónica Baltodano y el honorable diputado Ramírez Cuadra; después presentó el diputado Dámicis Sirias otra moción para un nuevo artículo, que ya fue leída.
Entonces las vamos a someter a votación en el orden presentado, son dos votaciones aparte; vamos a someter primero la de consenso que fue la primera presentada aquí, y después pasamos a la que sometió el honorable diputado Dámicis Sirias. Vamos a votar en el orden establecido.
Vamos a abrir la votación para el artículo 62, con la moción de consenso.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 74 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el artículo 62, de acuerdo a la moción de consenso presentada.
Vamos con un artículo nuevo que pasaría a ser el 63.
Sí, la numeración habría que arreglarla, hay algo atrás que también fue alterado, habría que ver como llevan la numeración.
Se va a someter a votación.
Vamos a proceder a la segunda moción, que es la creación de un nuevo artículo, moción también de consenso que presentó el honorable diputado Dámicis Sirias, y va a ser el artículo 63 de este Capítulo IV.
Entonces abrimos la votación.
Se abre la votación para el artículo 63, incorporado en la moción.
Se abre.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 72 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 63.
Vamos a someter a votación todo el Capítulo IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el Capítulo IV, con todos los artículos que aprobamos.
Continuamos con el artículo 6, que comprende el Título VI y otros Capítulos. Este Título VI, es De los municipios y las Comunidades Indígenas.
Por favor señor Secretario, principie a leer los artículos del Capítulo I, Título VI.
SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:
Art.6
. Reformase el Título VI "De los municipios de las Regiones Autónomas", Capítulo Único, de la Ley de Municipios, y adicionase a este Título un nuevo Capítulo II "De los municipios con Pueblos Indígenas en sus Territorios" con los Artos, 69 al 71, con lo que se correrá la numeración del articulado subsiguiente, los que se leerán así:
TÍTULO VI
DE LOS MUNICIPIOS Y LAS COMUNIDADES INDÍGENAS
Capítulo I
De los municipios en las Regiones Autónomas
Arto. 64
. Los municipios ubicados en las Regiones Autónomas Atlántico Norte y Atlántico Sur se regirán por la presente ley y por el Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua.
En virtud de la autonomía municipal y regional, y en aras de una eficiente y racional prestación de servicios a la población, se deberán establecer relaciones de coordinación, cooperación, mutua ayuda y respeto a cada una de las esferas competenciales, entre los Gobiernos Municipales y Regionales correspondientes. Los Concejos Municipales de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica se integrarán conforme lo dispuesto en la presente ley.
Art. 65
.Los Concejos Municipales de los municipios ubicados en las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, al aprobar la creación de instancias administrativas u órganos complementarios de administración en sus ámbitos y costumbres de sus pobladores.
Arto. 66
. En el caso de los contratos o concesiones de explotación de recursos naturales ubicados en la circunscripción municipal, el Concejo Municipal respectivo deberá emitir opinión respecto a los mismos, como condición previa, para su aprobación por el Consejo Regional Autónomo correspondiente.
Arto. 67
. En el caso de los municipios de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, en atención a los problemas de comunicación, el plazo para la interposición de los recursos administrativos establecidos en la presente ley será de ocho días hábiles, más el término de la distancia. Los plazos y modalidades para resolver, serán los establecidos en el Arto. 40 de la presente ley.
Art. 68
.En materia de solución a conflictos limítrofes en que estén involucrados municipios de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, la Corte Suprema de Justicia, además de los dispuesto en el Arto. 14 de la presente Ley, resolverá a previa consulta al Consejo Regional correspondiente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LÓPEZ:
Observaciones para el artículo 64.
¿Nadie pide la palabra para el artículo 64?
Tiene la palabra Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
:
Muchas gracias, señor Presidente.
Esta es una moción de consenso, tanto de la Comisión Especial para los municipios como de la Comisión de Defensa y Gobernación, en relación al artículo 64, y dice: “Moción: Reformar el artículo 64 del dictamen, así Arto. 64. Los municipios ubicados en las Regiones Autónomas Atlántico Norte y Atlántico Sur se regirán por el Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua y la presente ley. En virtud de la autonomía regional y municipal y en aras; lo demás queda igual, sólo sería esa reforma al artículo 64. La firmamos el Presidente de la Comisión de Defensa y Gobernación, Pedro Joaquín Ríos, López y Maximino Rodríguez.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LÓPEZ:
Ariel López, tiene la palabra. ¿No?
Entonces no habiendo más diputados anotados para discutir, se pone a votación la moción presentada por Maximino Rodríguez, como artículo 64.
Se abre la votación.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
La votación es: 63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo 64.
Artículo 65.
¿Existe alguna observación o moción por escrito?
Se le concede la palabra para entrar a la discusión del artículo, al honorable diputado Ariel López López.
DIPUTADO ARIEL LÓPEZ LÓPEZ
Gracias, señor Presidente.
La moción es la reforma al artículo 65 que dice así: “Arto. 65. Los Concejos Municipales de los municipios ubicados en las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, al aprobar la creación de instancias administrativas u órganos complementarios de administración en sus ámbitos territoriales, reconocerán y respetarán el derecho de los pueblos indígenas y comunidades étnicas a organizarse socialmente en forma que corresponda a sus tradiciones históricas y culturales". Firman la moción, el suscrito Ariel López, Maximino Rodríguez y el Presidente de la Comisión de Defensa y Gobernación Pedro Joaquín Ríos.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le suplica que presente moción de consenso.
Se somete a votación la moción del artículo 65.
Se abre la votación.
Honorables diputados, tomen sus asientos para votar.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
Se reporta aquí: 66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobada la moción al artículo 65.
Artículo 66.
¿Existe observación o moción por escrito? No existe.
Artículo 67, 68.
¿Existe alguna observación y moción por escrito?
A discusión.
Se le concede la palabra al honorable diputado Pedro Ríos Castellón.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RÍOS CASTELLON:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 68, se propone facultar a la Comisión de Estilo para suprimir el segundo párrafo del artículo 14, por estar su contenido incorporado en este artículo y por ser esta la ubicación técnicamente más adecuada para su incorporación.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Por favor, pase su presentación por escrito. Le ruego que me traiga la moción.
Dice: "Se propone facultar a la Comisión de Estilo para suprimir el segundo párrafo del Arto. 14, por estar su contenido incorporando en este artículo y por ser esta la ubicación técnicamente más adecuada para su incorporación" .Que la Comisión de Estilo suprima esto, es una decisión que vamos a tomar, por supuesto. Bueno, en este sentido sometámoslo a votación, va a ser suprimido y la Comisión de Estilo se encargará de quitar ese artículo correspondiente.
Vamos a someter a votación el artículo 68, con este párrafo, ¿eso va a ser así, honorable diputados? Por favor, venga a aclararnos esto.
Ya quedó aclarada la moción, léala por favor, señor Secretario.
SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:
"Se propone a suprimir el segundo párrafo del Arto. 14, por estar su contenido incorporado en este artículo y por ser esta la ubicación técnicamente más adecuada para su incorporación".
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
A votación la moción al artículo 68.
Se abre la votación.
Honorable diputados, tomen sus asientos y hagan uso de su derecho al voto.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción al artículo 68.
Vamos ahora a pasar a la aprobación del Capítulo I. De los municipios en las Regiones Autónomas, que es el que acabamos de aprobar, artículo por artículo.
Vamos a abrir la votación.
Se abre la votación.
Honorables diputados, tomen sus asientos por favor, y un poco más de silencio en el recinto para proceder con mayor eficiencia.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo I, De los municipios en las Regiones Autónomas.
Pasamos ahora al Capítulo II. De los municipios con los Pueblos Indígenas en sus Territoriales.
Señor Secretario, por favor proceda a la lectura del Capítulo.
SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:
Capítulo II
De los municipios con
Pueblos Indígenas en sus territorios
Arto. 69
. Los municipios en cuyo territorio existan comunidades indígenas legalmente constituidas o en estado de hecho, según las disposiciones de la Ley de Comunidades de 1914, 1918 y otras, propiedades de terrenos comunales o no, reconocerán su existencia y respetarán a sus autoridades formales tradicionales, quienes deberán tomar en cuenta en los planes y programas de desarrollo municipal y en las decisiones que afectan directa o indirectamente a su población y territorio.
Art. 70
. Se entiende por autoridades formales, aquellas denominadas Juntas Directivas y que se desprenden de la legislación de la materia y de procesos formales de elección. Son autoridades tradicionales en las comunidades indígenas, aquellas que se rigen por la tradición y la costumbre, como son los denominados Consejos de Ancianos, Consejos de Reforma, Alcaldes de Vara u otra denominación y cuya elección o nombramiento no tiene previsto un reglamento oficial.
Arto. 71
. Corresponderá a las autoridades municipales, de conformidad con las leyes de la materia, asegurar, reconocer y certificar la elección de las autoridades comunitarias de las comunidades ubicadas en el ámbito territorial del municipio.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Artículo 69.
¿Existe alguna observación y su correspondiente moción por escrito? No existe.
Pasamos al artículo 71.
¿Existe observaciones y moción por escrito? No existe.
A continuación procederemos a la votación del Capítulo II, que es el que acabamos de aprobar, "De los municipios con los Pueblos Indígenas en sus Territorios", del artículo 69 al 71.
Se abre la votación.
Pueden borrar si quieren, yo pregunté. Por error se suspende la votación. Por favor, es de común acuerdo esto, no quiero problemas. Vamos a borrarla pues.
Lea por favor.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
La propuesta sería nada más, que en vez de hablar de autoridades municipales se diga claramente "Concejo Municipal". Entonces diría la moción: "Corresponderá a los Concejos Municipales respectivos, de conformidad con las leyes de la materia, asegurar, reconocer y certificar la elección de las autoridades comunitarias de las comunidades ubicadas en el ámbito territorial del municipio"; aclaración que es muy importante, dado los problemas que han habido en este caso.
Gracias.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Muy bien, muchísimas gracias.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Me disculpa señor Presidente por no haberla presentado antes.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a someter a votación la moción al artículo 71.
Se abre la votación.
Honorables diputados, por favor siéntense para hacer uso de sus derechos.
Se va a cerrar la votación.
El resultado es el siguiente: 63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el artículo 71.
Ahora vamos a aprobar todo el Capítulo II, De los municipios con Pueblos Indígenas en sus Territorios.
Se abre la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el Capítulo II, De los municipios con Pueblos Indígenas en sus Territorios.
Ahora pasamos al artículo 7 de la ley. Lea por favor.
SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:
Se establecen las siguientes disposiciones finales y transitorias de la presente Ley de Reforma a la Ley N° 40 "Ley de Municipios":
I. Conforme lo dispone la Constitución Política de la República, los Miembros de los Concejos Municipales electos el veinticinco de febrero de mil novecientos noventa, una vez que finalicen su mandato, continuarán interinamente ejerciendo las funciones administrativas de los gobiernos municipales hasta la toma de posesión de las nuevas autoridades que habrán de sustituirles, que tendrá lugar entre el quince y el treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y siete, de acuerdo con el calendario elaborado por el Consejo Supremo Electoral.
II. Mientras la Asamblea Nacional no conozca y apruebe los Proyectos de Planes de Arbitrios de los municipios del país, a que hace referencia el Arto. 48 de la presente ley, mantendrán plena vigencia el Decreto N° 455 "Plan de Arbitrios Municipal", publicado en La Gaceta, y Diario Oficial, N° 144 del 31 de julio de 1989, y reforma, y el Decreto N° 10.91 "Plan de Arbitrios del municipio de Managua", publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N° 30 del 12 de febrero de 1991.
III. Mientras no se dicte la Ley de Régimen Presupuestario Municipal a que hace referencia el Arto. 58 de la presente ley, regirá la Normativa Presupuestaria Municipal para la elaboración del Presupuesto Municipal, Acuerdo Presidencial N° 257-95, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N° 244 del 28 de diciembre de 1975.
IV. Mientras no sea revisada la Ley N° 70, "Ley del Servicio Civil de la Carrera Administrativa", tal como lo dispone la Ley N° 101, reformatoria de la misma, o no se dicte una ley que regule la materia para el caso del personal de las Alcaldías, los trabajadores de las Municipalidades, que no desempeñen cargos de confianza al dos de agosto de mil novecientos noventa y seis, son inamovibles, salvo por las causas y en la forma que la ley establezcan.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
A discusión el artículo 7, primer párrafo.
Se le concede la palabra al honorable diputado Jaime Bonilla.
DIPUTADO JAIME BONILLA LÓPEZ:
La moción que yo hice para las disposiciones, que quedamos de acuerdo que fueran transitorias, que diga así: "Mientras se aprueba la ley referida a los presupuestos municipales, el alcalde y el Concejo Municipal no podrán aprobar créditos o deudas que no puedan pagar con los ingresos tributarios correspondientes al período para el que fueron electos. El alcalde o el Concejo Municipal estarán prohibidos de trasladar cualquier deuda a los gobiernos municipales sucesores. La violación a esta norma implicará las sanciones que correspondan ante los Tribunales de Justicia por la transgresión a la misma. Se exceptúan de la prohibición anterior, los casos de obras municipales de alto costo que impliquen préstamos de largo plazo, los que requerían de la aprobación de la Asamblea Nacional". Esta sería la moción que me parece saludable para que haya gobiernos municipales que manejen no solamente con transparencia, sino con racionalidad todos los proyectos que quieran acometer en mejoras de sus municipios.
Gracias.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
A discusión.
¿Podría ser qué artículo? Entonces esto vendría a ser el primer párrafo del artículo 7 que estamos discutiendo. Entonces a discusión la moción leída por el diputado Jaime Bonilla.
Se le concede la palabra al honorable diputado Miguel Ángel Casco.
DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL CASCO GONZÁLEZ:
Gracias, señor Presidente.
Solamente una pregunta al honorable diputado Bonilla: Las Comisiones de municipios, y Gobernación, habíamos preparado una moción de consenso, que es suprimir este primer párrafo. ¿La propuesta suya es con relación al primer párrafo o al segundo?
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
A votación la moción.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Por favor, se les ruega que voten los que no han hecho uso de su derecho, si es que lo quieren hacer.
Se cierra.
58 votos a favor, ninguna en contra, ninguna abstención. Queda aprobado ese nuevo párrafo al artículo 7, incorporada la moción del honorable diputado Bonilla.
Vamos en el orden establecido. Estábamos en este nuevo párrafo que se le va agregar, tenemos el número uno del artículo 7.
¿Existe alguna observación o modificación por escrito?
Se le concede la palabra al honorable diputado Miguel Ángel Casco González.
DIPUTADO MIGUEL CASCO GONZÁLEZ:
Señor Presidente, las Comisiones han preparado la moción de consenso de que se suprima este primer párrafo por considerarlo extemporáneo. Nuestra propuesta es suprimir este primer párrafo.
Gracias.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
¿No hay observación, no hay moción por escrito?
Entonces, vamos a someter a votación la supresión del primer párrafo del artículo 7.
Se abre la votación. En realidad, pues, no está haciendo nada este párrafo ahí; es la realidad, eso murió desde hace tiempo.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es: 65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. La moción fue aprobada y suprimido el párrafo primero.
Párrafo número dos. ¿Existe alguna observación o moción por escrito?
Se le concede la palabra al honorable diputado Miguel Ángel Casco González.
DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL CASCO GONZÁLEZ:
Gracias, señor Presidente.
Las Comisiones que trabajamos en este dictamen, ponemos la moción de consenso para que el punto número dos se lea de la siguiente manera: "Mientras la Asamblea Nacional no conozca y apruebe la Ley en Materia Tributaria Municipal a que hace referencia la presente ley, mantendrán plena vigencia: el Decreto 1091, Plan de Arbitrio del municipio de Managua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 455, Plan del Arbitrio Municipal, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 144 del 31 de Julio de 1989, y su reforma; para los demás municipios existentes en el país y para nuevos municipios que puedan ser creados con anterioridad a la aprobación de la ley referida"
Firman esta moción, el diputado Pedro Joaquín Ríos y su servidor.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Por favor honorables diputados presentes no habiendo orador, vamos a proceder a la votación.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción para el párrafo dos.
Párrafo tres. ¿Existe alguna observación y moción por escrito? ¿No existe? Entonces tiene la palabra el honorable diputado Ernesto Romero Angulo.
DIPUTADO ERNESTO ROMERO ANGULO:
Muchas gracias.
La moción en consenso dice Así: "mientras no se le dicte la Ley de Régimen Presupuestario Municipal a que hace referencia la presente ley, regirá la Normativa Presupuestaria Municipal para la elaboración, modificación, ejecución, seguimiento, cierre y evaluación del presupuesto municipal, Acuerdo Presidencial N° 257-95, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 244 del 28 de Diciembre de 1995, en lo que no contradice a la presente ley". Firman esta moción, el diputado Miguel Ángel Casco, Pedro Joaquín Ríos y Ernesto Romero.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Por favor pase la moción.
A discusión. No hay oradores.
Se somete a votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 60 a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción al párrafo tres.
Párrafo cuarto. ¿Existe alguna observación o moción?
Se le concede la palabra al honorable diputado Pedro Ríos Castellón.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Muchas gracias, señor Presidente.
El párrafo cuatro de este artículo, pedimos la supresión de todo el por ser extemporáneo, y en sustitución de este queremos adicionar una nueva disposición final que diga: "A más tardar noventa días después de la entrada en vigencia de la presente ley, los Alcaldes podrán adecuar lo relativo a los nombramientos de los funcionarios municipales con lo dispuesto en los artículos 29 y 63 de la misma ley".
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Por favor, preséntelo por escrito a la Mesa.
Vamos a someter a votación la moción que cambia el párrafo cuatro.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción al párrafo cuatro.
Se le concede la palabra al honorable diputado Jaime Bonilla.
DIPUTADO JAIME BONILLA LÓPEZ:
Quiero presentar amigos diputados, otra moción que tiene el único objetivo de ayudar a que haya obras en nuestros municipios. Yo veo en el caso de Rivas -me acaba de enseñar Mónica una estadística- cuánto se invierte de los ingresos ordinarios anuales; imagínense ustedes que Rivas creo que recibió el año pasado de tres millones de córdobas en ingresos ordinarios y sólo invirtió en obras el 8 por ciento. ¿Qué significa esto? Que más del 50 por ciento se fue en salarios administrativos incluyendo los del alcalde, Vice-alcalde y Concejales, en donde los salarios son altísimos comparados con las necesidades del lugar. Entonces, necesitamos legislar en este orden para que haya un mensaje mientras se aprueba la ley referida a los presupuestos municipales, para que haya un mensaje de que lo que Nicaragua necesita es mayor filantropía de parte de quienes alcanzan las posiciones de gobierno local.
Presento entonces la siguiente moción a la consideración de ustedes, con la esperanza de su respaldo. Dice lo siguiente: "Mientras se aprueba la ley referente a los presupuestos municipales, para que haya un mensaje de que lo que Nicaragua necesita es mayor filantropía de parte de quienes alcanzan las posiciones de gobierno local.
Presento entonces la siguiente moción a la consideración de ustedes, con la esperanza de su respaldo. Dice lo siguiente: "Mientras se aprueba la ley referente a los presupuestos municipales, en ningún caso el monto de los salarios que corresponda a la suma del salario, viáticos, gastos de representación o cualquier otra significación proveniente de la Alcaldía para el alcalde, Vice alcalde, Concejales y personal administrativa podrá ser superior (el monto de ese conglobado de salarios, más gastos de representación y todo tipo de asignación, jamás podrá ser superior) al 30 por ciento de los ingresos ordinarios de la municipalidad".
Esto va ayudar, va a obligar a que hayan obras en los municipios que están gobernados por los Alcaldes.
Evidentemente come esto es un transitorio lo vamos a mejorar, lo vamos a mejorar cuando aprobemos esa ley referida a los presupuestos municipales; porque es necesario que en aquellos municipios donde hayan altísimos salarios, reciban ya una prohibición para hacerse esas asignaciones que se hacen Alcaldes y Concejales de común acuerdo; el alcalde recibe tanto para que el Concejal reciba la proporción alta correspondiente. Yo creo que es realmente necesaria una norma de esta naturaleza.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
A discusión la moción del Ingeniero Jaime Bonilla. Entiendo que va a ser un párrafo adscrito, un párrafo del artículo 7.
Se le concede la palabra a la honorable diputada Mónica Baltodano.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Señor Presidente, Ingeniero Bonilla: Ahorita que habíamos como llegado a un cierto acuerdo referente a este transitorio, yo hice algunas consultas con los Alcaldes que están aquí presentes, y a la vez estuvimos viendo el cuadro en donde existen diez municipios que actualmente invierten apenas algunos hasta el 30, el 20 algunos el 10, 6, 2 por ciento de sus ingresos en obras, y sólo treinta y tres municipios están encima del 50 por ciento. O sea ciento diez, menos del 50 por ciento, pero incluyendo casos del 10, del 12 y del 5 por ciento; o treinta y tres municipios que reportan haber invertido en el año 95 la mitad de su presupuesto o más en obras.
¿Cuál es el problema de la redacción que proponíamos? El hecho de que 30 por ciento es muy poco para algunos y es absolutamente devastador para una gran cantidad de municipios pequeños. Por ejemplo, San Pedro del Norte recauda cincuenta y un mil año; Santo Tomás del Norte, cincuenta y siete mil; Santa Rosa del Peñón, ciento treinta y cuatro mil; Prinzapolka, trescientos mil; San Juan del Norte, cincuenta mil: Entonces, ¿qué pasará con estos municipios?. Estos municipios a duras penas recaudan para pagar los salarios de sus empleados, es decir, del Registrador, del contador, etc.
La norma que propone Jaime yo creo que es correcta pero debe ser realmente después de un estudio. Recuerden que ustedes me pidieron que no trabajara ese estudio. Nosotros encargamos una asesoría jurídica y logramos un estudio pero incompleto porque falta la parte de los salarios; es decir, cuáles son los rangos de los salarios, cual es la parte de las dietas, para tomar una decisión verdaderamente ajustada. Porque el municipio de Belén, por ejemplo, que recauda cuatrocientos noventa y seis mil, metámosle la pluma: ¿cuatrocientos noventa y seis mil entre doce meses? unos vamos a dar cuenta que son cantidades muy pequeñas; y si vos les impones que sólo el 30 por ciento pueden usar en salarios, van a quedar absolutamente limitados. De
manera que aunque originalmente, porque yo comparto completamente la preocupación respecto al manejo que se hace de los recursos, precisamente tendríamos que trabajar esa ley presupuestaria con todo el nivel de detalle, en donde pongamos por ejemplo, los municipios que recaudan entre tanto y tanto; incluso no deberíamos dejarle porcentaje sino que salario no debe exceder de tanto; las dietas no deben exceder de tanto; los municipios que recogen entre trescientos mil y medio millón, tanto. Es decir, para ser verdaderamente justos habría que terminar el estudio; recuerden que ustedes me lo pidieron y este estudio no está completo, a lo sumo lo que logramos conseguir fue -porque es el problema de la información, esta es información del Inifom lo que se invirtió, pero no tenemos claro el tema salarial propiamente dicho.
Entonces, Jaime, yo estoy completamente de acuerdo con la lógica, con el interés, pero podemos caer en garrafal error el dejar el 30 por ciento sobre todo para los municipios que recaudan menos de un millón. Y yo te voy a decir que Managua en el 95 recaudo ciento noventa y dos millones; León treinta y dos millones; Matagalpa quince; Chinandega catorce; Granada trece, redondeado verdad; Estelí diez. Después vino otro grupo: Juigalpa, Jinotega, Bluefields, Jinotepe, Ocotal, Tipitapa, Rivas cinco o seis millones aproximado.
Otro grupo Corinto, Nandaime, Diriamba, Nueva Guinea, entre tres y cuatro millones; después hay como cuatro municipios que recaudan entre dos y tres millones y el resto menos de un millón. Estamos hablando de más de cien municipios de menos de un millón, y de esos cien probablemente setenta recaudan menos de medio millón, según este cuadro. Entonces con la norma que queremos aplicar, que generalmente la hacemos pensando en las cabeceras y en algunos municipios más o menos ricachones como Chichigalpa o Nindirí-ricachones digo- podemos estarle haciendo un daño terrible a los municipios pequeños.
Por eso yo te pediría Jaime, que retiraras la moción y que trabajemos con celeridad, porque ya está casi a la mitad la Ley Presupuestaria, a ver si este año podemos estar debatiéndola y regulando este tipo de situaciones. Porque por lo menos yo creo que lo que tenemos que hacer es comprometernos los partidos políticos también a hacer presión social en esos lugares donde se están dando irregularidades, darle participación a la comunidad para que le ponga el orden a esos gastos excesivos que realizan algunos municipios; y una medida como esta podría ser una medida de justo por pecador.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado José Cuadra.
DIPUTADO JOSÉ CUADRA GARCÍA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo quiero en favor de la moción que está presentado el diputado Bonilla, que me parece que es correcta; de hecho la estamos retomando del artículo, que es el último que nos falta, donde vamos a hablar sobre los ingresos municipales. Yo difiero de ella, de lo que está diciendo la diputada Baltodano, porque realmente hay que tomar en cuenta que no sólo son los ingresos ordinarios indicados en los números de la tablita que tiene allí, acordémonos que hay otros ingresos nuevos que van a tener las municipalidades, por la sociedad que tienen digamos con la industria fiscal.
Por otro lado, vamos a asignarles un monto que se les dará de los ingresos ordinarios del Presupuesto Anual de la República, que andarán en un monto que todavía está por definirse, unos dicen que el uno, otros dicen que el cinco, otros dicen que el ocho; o sea que ellos van a tener un aumento real en sus ingresos. Y obviamente en ese artículo que nos falta por discutirse está favoreciendo tremendamente a las Alcaldías pequeñas, a las pobres y obviamente el nivel de empleados que cada Alcaldía debe tener, en especial la más pobre, debe estar de acuerdo con sus ingresos; porque una Alcaldía como San Pedro del Norte -voy a decir un número que tal vez lo estoy inventando- ¿por qué va a tener treinta empleados si su nivel de ingresos no le permite tener esos treinta empleados?
Entonces cada Alcaldía debe adecuarse al número de empleados que realmente puede pagar. Lo único que se pretende -es correcto lo que dice la moción del diputado Bonilla- es forzar a que se inviertan realmente los ingresos de estas Alcaldías para favorecer a los nicaragüenses. Obviamente se puede retomar eso en la ley que hacía mención la diputada Baltodano, pero creo que desde ya, porque hay muchas quejas de la población de que los Alcaldes y los Concejales están abusando al ponerse sus sueldos. Creo que es hora de que le demos una respuesta a estos nicaragüenses que están diciendo "nuestros Alcaldes y Concejales están abusando"; y esta moción que presenta el diputado Bonilla, no necesariamente está dando un punto final, pero es un inicio de ponerle atención a lo que los nicaragüenses están solicitando.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Gracias, señor Presidente.
Yo quiero reforzar, apoyar las observaciones muy atinadas que ha formulado la diputada Mónica Baltodano, en relación a la moción del diputado Jaime Bonilla López. En la Comisión de Asuntos Municipales hemos estudiado con ahincó, profundidad y equidad el tema municipal y esa preocupación, justa por cierto, que expresa el diputado Bonilla López, también pasó por nuestras mentes, pero a veces las cifras frías en un papel nos conducen a apreciaciones equivocadas. Cuando hablamos de que un municipio gasta equis cantidad de sus ingresos en gastos corrientes, generalmente olvidamos que contablemente los gastos de mantenimiento de calles, aceras, parques, cementerios, son reflejados como gastos corrientes.
Esto significa que los gastos corrientes que tiene un municipio no solamente están referidos a salarios y dieta, sino que también dentro de ellos están comprendidos gastos de mantenimiento, tanto en las obras públicas como gastos de mantenimiento de los equipos, incluyendo las reparaciones, el combustible. Todas estas conforman el total de los gastos corrientes municipales. Presentar en este momento que los municipios solamente destinen un 30 por ciento de sus ingresos totales a gastos corrientes, es una moción un poco precipitada, y van a ser más los daños que va a ocasionar que el beneficio inmediato que la misma va a lograr.
Por tales motivos señor Presidente, yo les pido a mis colegas diputados que mediten muy bien de lo que estamos hablando, para que no incurramos en un lamentable error.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado Jaime Bonilla, que está haciéndole una modificación a su moción, para que así tengamos oportunidad de apreciar y discutir sobre la misma.
DIPUTADO JAIME BONILLA LÓPEZ:
Voy a leer la moción porque alcanza mayor respaldo -me han dicho- de los parlamentarios si le hacemos una limitación. La leo de nuevo para que se entienda en forma integral. Diría así: "Mientras se aprueba la ley referida a los presupuestos municipales, en ningún caso el monto de los salarios que corresponda a la suma del salario, viáticos, gastos de representación o cualquier otra asignación proveniente de la Alcaldía para el alcalde, Vice-alcalde, Concejales y personal administrativa o de oficina podrá ser superior al 30 por ciento de los ingresos ordinarios de la municipalidad. De esta norma quedan exceptuadas las Alcaldías que reciban un ingreso ordinario menor al millón y medio de córdobas".
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado Nelson Artola Escobar.
DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:
Gracias, señor Presidente.
Yo creo que con esa modificación que hizo el Ingeniero Jaime Bonilla a su propuesta inicial, consideramos que realmente ahora tiene consenso, se ajusta a la realidad de las categorías, de la caracterización del conjunto de los ciento cuarenta y cinco municipios del país, y nos da el tiempo suficiente para legalizar posteriormente en la ley específica presupuestaria. Yo creo que es correcta esa propuesta y secundo esa moción.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al diputado Enrique SÁNCHEZ Herdocia.
DIPUTADO ENRIQUE SÁNCHEZ HERDOCIA:
Honorable Mesa Directiva: Lamento decirles que yo iba a felicitar al diputado Bonilla porque su moción era muy buena, pero esa modificación no la vino a mejorar sino que vino a desnaturalizarla. Creo que la moción que estaba puesta anteriormente, era digna de encomio y hubiera tenido todo el apoyo de esta bancada; porque los que conocemos las Alcaldías sabemos que el atraso de esos pueblos es porque todo se gasta en sueldos, todo se gasta en asesoría jurídica. Ahí hay una cosa interesante que aún no está puesta, dice que todos los que trabajen para la Alcaldía, los que tengan puestos administrativos en la Alcaldía pero hay asesores jurídicos que no tienen puestos en las Alcaldías, que no trabajan, o sea que no están en la planilla de las Alcaldías pero que reciben casi la mitad del dinero que las Alcaldías recogen.
Me parece que la moción a como estaba, estaba muy bien, para poder parar los abusos que existen en todas las Alcaldías, porque los Alcaldes son transitorios pero los pueblos son los que sufren porque quedan sin la inversión de ese dinero en las mejoras. Y también tenemos que ponernos a pensar en una cosa que yo creo el diputado la había pensado, que después de esto va a venir un articulado donde vamos a tratar de aprobar el 5 por ciento y si vamos a aprobar el 5 por ciento -que es mucho dinero que le va a entrar a las Alcaldías- quien va a supervisar que ese dinero en vez de beneficiar al pueblo en sus calles, en sus alcantarillas, en sus colegios y en todo lo necesario se van a recetar siete o diez, o quince, o veinte empleados públicos más?
Señores, yo hago moción para que el diputado Bonilla deje su moción a como estaba, era la mejor forma de poderle pagar a un sinnúmero de personas que no quieren muchas veces a su pueblo, que sólo se quieren así mismos y eso es lo que nos está trayendo el atraso en todas estas Alcaldías. Y eso de la imposición del 30 por ciento para las erogaciones es más que suficiente, para que el 70 por ciento se invierta en beneficio de las obras en esos pueblos que están bien atrasados y que tienen grandes problemas. Por lo tanto, yo apoyo esto definitivamente, pero sería interesante que la moción quedara a como la había puesto, porque era exactamente así como beneficiaba a todos los pueblos de las Alcaldías y cómo podríamos controlar, si aprobamos el 5 por ciento, que esos fondos no se vayan a más empleos públicos.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LÓPEZ:
Gracias a usted, Doctor.
Permítanme abusar un poco para defender mi tesis ante la del Doctor Enrique SÁNCHEZ. La tesis de la excepción del millón y medio de córdobas, es porque los municipios muy pequeños son los que reciben esa cantidad. Entonces esto es transitorio para mientras vemos la Ley de Presupuesto Municipal -porque yo quisiera su apoyo también- ya esto es un mensaje para que comiencen a ordenar los salarios. Pero lo vamos a redefinir, esta discusión no termina aquí, la vamos a redefinir cuando estemos en la Ley de Presupuesto Municipal.
Tiene la palabra don Pablo Sierra Chacón.
DIPUTADO PABLO SIERRA CHACON:
Señor Presidente, yo le pido al ingeniero Jaime Bonilla que deje la moción original y retire la reforma, por lo siguiente: El rango que señaló la diputada Baltodano, de un millón para abajo, al establecer eso en su moción sería devastador, todo es relativa. Si un pueblo recauda menos de un millón, o pongámosle un millón de córdobas, yo les aseguro que estarán gastando en gastos corrientes setecientos mil y en inversiones trescientos mil; los salarios y el número de empleados de cada municipalidad tiene que ser relativa a lo que recauda.
Las municipalidades que recaudan mayores sumas, pues tienen mayor número de empleados y su alcalde y Vice-alcalde y demás gastos que mayores; pero realmente si queremos que los pueblos de Nicaragua, los municipios se desarrollen, dejemos la moción tal como estaba. Y si bien es cierto que esto es una disposición transitoria, pensando en la Ley de Presupuesto Municipal, ¿
q
uién nos asegura que esta ley va a salir en los primeros meses? Lamento que el Ingeniero Bonilla -que es el emociónante- anda fuera de su lugar, porque a estas alturas yo creo que no está oyendo lo que se le está diciendo. Yo le pido a él que deje la moción original porque, como les decía, los salarios y los gastos corrientes deben ser relativos a los ingresos, no pensemos en que estos sólo reciben un millón; y si reciben un millón, pues no deben tener gran cantidad de empleados ni deben tener salarios y dietas altas.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado William Mejía Ferreti.
DIPUTADO WILLIAM MEJIA FERRETI:
Gracias, Presidente.
Es comprensible por supuesto, la inquietud que muestra el Ingeniero Bonilla para tratar de garantizar que los recursos ordinarios y los demás que pueda recaudar una municipalidad no se diluyan o se vayan en direcciones equivocadas. Lo que sí digo y me causa un poco de escozor, es que a través de estas mociones, eso que se llama autonomía municipal pueda venir sufriendo un menoscabo constante y que a través del instrumento de la ley, nosotros como Asamblea estemos pensando siempre en controlar y no darle siquiera el margen de libertad, o por lo menos pensar que el alcalde y su administración pueda ser honesta alguna vez. Siento yo que es golpeador.
Pero bien, decimos que tal vez podría el Ingeniero Bonilla invertir su moción, y en vez de estar estableciendo claro y pelado ese 30 por ciento como máximo o mínimo para los gastos administrativos, por qué no se le exige el que establezca que de eso tiene obligatoriamente que utilizar el 70, el 75 o el 80 por ciento para la inversión de obras públicas de la municipalidad. Pero siento como ofensivo decirle: le limito la parte administrativa para que usted haga recurso del 30, del 15 o del 10 por ciento. Es decir, invertirle la obligatoriedad de que él use ese dinero que recauda, en obras públicas con porcentaje establecidos claros y pelados de un 80 y 85 por ciento, que resulta menos incómodo para todo alcalde; lo demás lo puede usar él como recursos para gastos administrativos.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado Jaime Bonilla si quiere aclarar algo, y después procedemos a la votación.
DIPUTADO JAIME BONILLA LÓPEZ:
Yo le quiero decir a don Pablo que realmente la idea es por ahora enviar un mensaje a esas Alcaldías, que son sobre todo las cabeceras departamentales y otras cabeceras que Mónica tipificó como “ricachonas”, en donde están haciendo una enorme repartición de salarios. En primer lugar es un mensaje por ahora; el acabado de esta norma no está aquí, la vamos a definir en la Ley de Presupuesto Municipal. Entonces, yo les ruego por ahora a mis amigos liberales que la aprobemos incluso con esa excepción, porque ya sólo eso va a redefinir las cosas en los municipios, porque van a entender para dónde es que vamos y van a entender que ya no van a seguir manoseando el dinero del pueblo en cada una de sus localidades; eso es lo que pretendemos por ahora:
Pero el acabado tiene que redefinir rangos, los que reciben más de cinco millones, tanto; para que quede clarísimo que no van a repartirse cinco mil dólares al mes o cuatro mil dólares al mes y para las otras que reciban más de tres millones, tanto, que quede clarísimo al alcalde que le vamos a definir también hasta su salario, si es necesario, para poner el orden. Lo único que quiero en este momento es que enviemos un mensaje de que en la Asamblea estamos trabajando para salvaguardar la posibilidad del desarrollo comunal que en muchos casos no se da.
Me dicen que setenta municipios estarían por debajo del millón y medio de córdobas, para mí basta porque ya me llevo en cuenta o nos llevamos en cuenta las cabeceras municipales, en donde ya no van a poder seguir usufructuando tanto los salarios. Ya les dije el caso de Rivas, que recibe más de tres millones y solo 8 por ciento de ese dinero es el que se invierte en obras. ¿Cómo va a ser eso posible? El alcalde dicen que gana más de diez mil córdobas, los Concejales andan por ahí, es un desorden; yo no sé si es cierto pero por algo es que las obras son tan pocas.
Por eso yo les pido que por ahora -para que los municipios pequeños sientan que los estamos también respaldando-dejémosle esa excepción, que ya el mensaje lo estaríamos dejando establecido para cuando aprobemos esa Ley de Presupuesto Municipal.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Señor Secretario, por favor, vamos a proceder ya a la votación de la moción del Ingeniero Bonilla, esto sería párrafo quinto del artículo 7. Se va a abrir la votación.
Por favor, tomen sus asientos señores diputados; y al público y a los honorables invitados quiero invitarlos a que guarden silencio y que tomen sus asientos porque hay un desorden ahorita en la Sala.
Se va a abrir la votación.
Se va a cerrar la votación. Por favor, que haga uso de su derecho el que no lo ha hecho y quiere hacerlo.
Se cierra la votación.
El resultado es el siguiente: 63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción e incorporado el párrafo.
Vamos a proceder a la votación del Capítulo Único que quedó, que son los artículos que hemos aprobado. Queda todavía el artículo 8, pero ese va a ser aparte.
Artículo 8.
SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:
Arto.8
.La presente Ley deroga cualquier disposición que se le oponga y será publicada en La Gaceta, Diario Oficial, incorporando íntegramente al texto de Ley, las presentes reformas. El Reglamento de la Ley N° 40 "Ley de Municipios" deberá ser reformado, adecuándolo a la presente Ley de Reforma.
La presente Ley y su Reglamento ya reformado entrarán en vigencia el quince de enero de mil novecientos noventa y siete, sin perjuicio de las disposiciones en materia presupuestaria, las que deberán ser tomadas en consideración, a efecto de la Ley Anual del Presupuesto 1997.
Yo creo que por razones de método no sería conveniente aprobar este último artículo, porque no le vamos a poner fin a una cosa si no le hemos puesto el principio. Entonces podríamos regresar o aprobar como Capítulo Único hasta el artículo 7, y dejar esta última disposición. Pero mejor volvemos y lo aprobamos en lo general, después de lo que tenemos atrás pendiente y ya aprobamos en general todo el Capítulo.
Vamos a dejar el artículo 8, de acuerdo con el manual de Instrucciones, como una disposición aparte, y vamos a aprobar el Capítulo Único.
Se abre la votación del Capítulo Único, exceptuando el artículo 8, que queda como para aprobación aparte, y vamos a aprobar el Capítulo Único.
Se abre la votación del Capítulo Único, exceptuando el artículo 8, que queda como para aprobación aparte, aislada, como dice el manual de Instrucciones.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es: 76 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el Capítulo Único, y por separado se verá después el artículo 8, que es el final ya.
Ahora vamos a regresar al artículo 46 que quedó pendiente. Vamos a la discusión del artículo 46. ¿Hay observaciones, hay mociones?
Se le concede la palabra al honorable diputado Eliseo Núñez Hernández, jefe de bancada.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:
Señor Presidente, en nombre de la Bancada de la Alianza Liberal, quiero hacer la siguiente moción: "Reforma a la Ley N° 40, Ley de Municipios, artículo 46: " El porcentaje para los municipios establecido en el artículo 167, Cn., será del 1 por ciento de los gastos corrientes del Presupuesto General de la República; el monto total correspondiente será distribuido en un 75 por ciento para los municipios que no son cabeceras departamentales, en proporciones iguales, y el 25
por ciento entre aquellos que son cabeceras departamentales".
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Puede presentarlo por escrito por favor, honorable diputado.
Se le concede la palabra al honorable diputado Noel Vidaurre Argüello.
DIPUTADO NOEL VIDAURRE ARGÜELLO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Este artículo nos parece realmente importante y relevante para la autonomía municipal. Consideramos que si los municipios no tienen ingresos de parte del Presupuesto General de la República, y dado que con la Ley de Reforma Tributaria se les cortaron los ingresos provenientes del Impuesto Sobre Ventas en un medio por ciento a partir del próximo, lo cual reduce sustancialmente los ingresos municipales, entonces la autonomía municipal sería realmente una utopía, y no puede haber autonomía municipal sería realmente una utopía si los municipios no cuentan con ingresos propios de forma que no tengan que pedirlos o solicitarlos al Gobierno de turno, el que los dará si lo considera o no lo considera.
De manera señor Presidente, que creemos que este artículo 46 recoge fundamentalmente la esencia de la autonomía municipal y el desarrollo de los municipios del país, en sus labores de llevar la prosperidad a los habitantes de cada municipio. Yo tengo una moción que está firmada por otros diputados también, en el sentido de reformar, de modificar el artículo 46. Paso a leer la moción señor Presidente.
Arto. 46: “Ingresos de los municipios pueden ser tributarios, patrimoniales, financieros, participación de ingresos fiscales, partidas del Presupuesto General de la República, donaciones y cualesquiera otros que se determinen en las leyes, decretos y resoluciones. La ley de la materia establecerá los conceptos y clasificación de los mismos”.
A continuación del artículo 52 se incluiría: “Se establece la obligatoriedad del Estado de destinar al menos el 5 por ciento de los ingresos tributarios corrientes del Presupuesto General de la República, para los municipios del país, el que se distribuirá de forma automática, con arreglo de los siguientes criterios y ponderaciones: Población rural, 20 por ciento; población urbana, 5 por ciento; igualitaria 20 por ciento; razón inversa de ingresos tributarios habitantes, 15 por ciento; eficiencia en la recaudación, 20 por ciento; municipal, 20 por ciento.
La Ley Anual de Presupuesto establecerá el monto que corresponde al 5 por ciento de los ingresos tributarios con entes presupuestados. Las transferencias fiscales se ejecutarán mensualmente en correspondencia con el flujo de ingresos tributarios con entes del Gobierno de la República, bajo los procedimientos que establecen la presente ley y su reglamento.
Las partidas asignadas a cada uno de los municipios deberán ser utilizadas al menos en un 80 por ciento para gastos de inversión y mantenimiento, y hasta un máximo de un 20 por ciento para el fortalecimiento institucional conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la ley. Lo correspondiente al 80 por ciento para gastos de inversión y mantenimiento podrá ser satisfecho por el Gobierno de la República, también a través de obras, equipos y maquinarias o bienes para uso de las municipalidades.
Créase la Comisión de Transferencia de las Municipalidades que estará conformada por: un delegado del Ministerio de Finanzas, quien la presidirá; un delegado del Instituto de Fomento Municipal (Inifom) y dos representantes de la Asociación de municipios de Nicaragua (Amunic); en esta Comisión participará también en carácter de observador un delgado de la Contraloría General de la República. El funcionamiento de la misma se establecerá en el Reglamento de la presente ley.
Corresponde a la Comisión de Transferencia de las Municipalidades (CTM);
Primero: Ser informada mensualmente en los primeros diez días de cada mes por el Ministerio de Finanzas, sobre los recaudos ejecutados por el Gobierno de la República en el mes inmediato anterior.
Segundo: Determinar anualmente la aplicación concreta de los criterios de distribución y sus ponderaciones para el ejercicio presupuestario inmediato o posterior.
Tercer: Informar al municipio la proporción y magnitud de las transferencias que le corresponderá para el ejercicio presupuestario general en el año inmediato siguiente.
Cuarto: Revisar anualmente la aplicación concreta de los criterios antes señalados y su cooperación a fin de solventar si el caso lo requiere, la correspondiente reforma de los mismos.
Quinto: Las demás que establezca la presente ley y su Reglamento".
Como podrán observar, honorables colegas, el objetivo es darle un 15 por ciento de los ingresos corrientes tributarias a las municipalidades del país. Pero también con un criterio objetivo y para evitar abusos estamos pidiendo que un 80 por ciento de esos ingresos de los municipios sean invertidos en obras de desarrollo en el respectivo municipio para beneficio de las comunidades que los habitan, y solamente un 20 por ciento para fortalecimiento institucional. Y tomando en consideración que el Gobierno podría tener algunos problemas, estamos facilitando el pago de ese 80 por ciento, permitiendo que el Gobierno de la República, a través de obras, equipos y maquinarias pueda ayudar a satisfacer ese porcentaje que tiene que dar a los municipios del país.
Como podrán observar mis amigos diputados, estamos favoreciendo a los municipios más pobres del país, estamos dentro de los criterios para la repartición de ese 5 por ciento, dándole prioridad a aquellos municipios más pobres del país, aquellos municipios que no cuentan con ingresos tributarias por habitantes como podrían contar estos municipios ricos del país. Estamos también favoreciendo a la población rural. Creemos que la mayoría de la pobreza del país está siendo radicada hoy en los municipios alejados de la capital o alejados de las cabeceras municipales. Es por eso que someto a la consideración de este honorable Plenario la moción que voy a entregar inmediatamente a Secretaría, con el objeto que sea aprobado ese 5 por ciento a los municipios del país.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado Jorge Samper Blanco.
DIPUTADO JORGE SAMPER BLANCO:
Muchas gracias, señor Presidente.
En la Sesión pasada había presentado una moción a fin de que se estableciera la obligatoriedad del Estado de destinar el 8 por ciento a las municipalidades; sin embargo en aras de consenso, quiero retirar esa moción y adherirme a la moción de apoyo al 5 por ciento de las municipalidades.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado José Bravo Moreno.
DIPUTADO JOSÉ BRAVO MORENO:
Gracias, señor Presidente.
Hace unos momentos estaban con habitantes del municipio de "Santa María", que corresponde al Departamento de Nueva Segovia; y cuando uno piensa en este tipo de municipios, realmente se pregunta si hay interés en ellos. Yo creo que para municipios del país, Macondo es impropio. Hay municipios
Que precisamente por no tener capacidad económica hasta viven como abandonados hasta del mismo alcalde. Hay Alcaldes en este país que tienen que trabajar y en las Alcaldías, las funciones edilicias prácticamente son nulas y se dedican prácticamente a simples servicios indispensables, para mantener lo que es el mínimo de lo que puede ser una municipalidad.
Yo quisiera en primer lugar adherirme a la moción del diputado Vidaurre, y decir que el 5 por ciento para las municipalidades sería algo que vendría a corregir en parte el error cuando se discutió la Ley de Presupuesto Nacional y los municipios del país perdieron trescientos cincuenta y dos proyectos. Tal vez alguna forma -si fuera posible- con esta moción del diputado Vidaurre se puede resarcir en algo esa falla, ese descuido en el Presupuesto Nacional de la República. Esta sería prácticamente mi intervención para adherirme a esta moción.
Pero también quiero añadir algo. Yo quisiera llamar la atención de manera especial a la Junta Directiva, si me ponen atención voy a hablar; voy a esperar que termine la conferencia el Presidente, el Vice-Presidente y la Tercera Vice-Presidencia. Voy a hacer mi moción y quiero llamar la atención de todo el Pleno de la Asamblea. Miren, en este Plenario yo no sé cuantos diputados se informan de las leyes que han sido publicadas, de repente aquí todo mundo habla de leyes, se discuten y nadie sabe cuales leyes han sido sancionadas y publicadas. De tal manera que discutimos y discutimos y no importa que es lo que se aprueba, que es lo que ya está en vigencia.
Quisiera demandar el apoyo de las distintas bancadas para que al comenzar cada Sesión se informe por escrito a este Plenario de las leyes que han sido publicadas hasta este momento; pedir el apoyo de todos los compañeros diputados, precisamente en aras de que la información por lo menos llegue correcta al pueblo que nos eligió y preguntar antes de todo, si es posible que la Junta Directiva pueda pronunciarse en este momento acerca esa posibilidad.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado José Cuadra García.
DIPUTADO JOSÉ CUADRA GARCÍA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Quiero sumarme a la moción presentada por el diputado Noel Vidaurre, básicamente por varias razones. En primer lugar, es de justicia que le demos a los diferentes municipios de Nicaragua ese 5 por ciento; hemos tratado muy mal en esta Asamblea Nacional a todos los municipios de Nicaragua, desde el mismo hecho cuando aprobamos el Presupuesto General de la República hace tres meses, y de un solo plumazo les eliminamos y les borramos todos aquellos proyectos de inversión que se iban a realizar con esa Ley de Presupuesto. Se les dice a los municipios que vayan al FISE, se les dice a los municipios que vayan a tal lado a pedir esos proyectos.
Señores, según he platicado con muchos Alcaldes, con muchos Concejales, tanto sandinistas como liberales no les están dando respuesta. En el FISE les dicen: no es aquí donde tenés que venir, es allá, y los andan de la seca a la meca, dándoles una esperanza y unas ganas de poder servir a sus ciudadanos, que no se está cumpliendo y los dejan en el aire. Aquí tenemos la oportunidad en esta ley, de poder dejares este 5 por ciento, de poder dejar que no sean sólo esperanzas ni sueños los que tengan, sino una realidad que no está sujeta a ninguna buena voluntad de parte de nadie para que se les otorgue ese 5 por ciento. El 1 por ciento señores, es muy poco y mataríamos la autonomía municipal si no les otorgamos esa cantidad que sea lo suficientemente adecuada.
Nosotros estamos de acuerdo con esa distribución que se plantea en la fórmula que indica el doctor Vidaurre en su moción, porque se toman en cuenta todos los factores que involucran una mejor distribución de esos recursos. Desgraciadamente veo la moción del diputado SÁNCHEZ, perdón, del diputado Eliseo Núñez, muy simplista, dice: el 25 por ciento para las cabeceras departamentalesy el 75 por ciento restante para las demás municipalidades en partes iguales. Señores, le estaríamos dando un poco más del 1.5 por ciento de ese total a las cabeceras departamentales y alrededor del 0.5 por ciento por igual a todas las municipalidades.
Aquí no hay que tener en cuenta el factor pobreza, hay que tener en cuenta que Chichigalpa no es lo mismo que el municipio de El Castillo; San Pedro del Norte no es lo mismo que Diriamba. Aquí debemos que tener en cuenta que Nindirí no es lo mismo que Prinzapolka, y tenemos que apoyar el que la redistribución de ese 5 por ciento sea más justo, sea más equitativa y vaya más hacía aquellos municipios que realmente necesitan más esos fondos. ¿Y por qué mandar esos fondos a esos municipios más pobres?
Es muy sencillo –y esta es una realidad que todos la hemo hablado y todos los conocemos-, necesitamos detener la emigración del campo a las ciudades, necesitamos detener esa emigración que nos está poniendo una carga adicional a los pocos recursos con que contamos en ciudades y cabeceras departamentales. ¿Y por qué se están viniendo a las ciudades, creyendo esta gente que va a encontrar trabajo aquí en Managua? Porque sencillamente en esos municipios pobres no se les está dando respuestas, no se les está dando ninguna gota de ayuda; y necesitamos reinvertir en esos municipios para detener esa migración, principalmente a esta ciudad de Managua.
Muchas gracias
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado Nelson Artola Escobar.
DIPUTADO NELSON ESCOBAR:
Gracias, Presidente.
Este momento es histórico para las municipalidades de nuestro país; difícilmente puede pasar desapercibido este tema que es tan trascendental para ir alcanzando la verdadera autonomía, acompañada de una descentralización consciente del aparato central para con los poderes locales. Yo llamaría en primer lugar a una reflexión a los colegas diputados de la Bancada Liberal, ya que considero que lo presentado por el diputado Eliseo Núñez, es un porcentaje que no se corresponde con la necesidad de dar un impulso a la autonomía municipal; es muy bajo su porcentaje que se presenta, no se corresponde con las necesidades ni siquiera mínimas que nosotros tenemos que apoyar en los gobiernos locales.
El 1 por ciento no estimula, no incentiva la labor local, la autonomía no recibiría una inyección básica para que se pueda desarrollar. De tal manera que nos toca en este momento la oportunidad de llamar a una reflexión a los colegas de la bancada liberal, sobre todo a los colegas diputados departamentales, que estoy seguro que en sus conciencias está claro cuáles son las demandas que a diario nos plantean los Concejos Municipales, los Alcaldes y los pobladores de cada municipio, si la demanda principal es recurso para que esos gobiernos municipales puedan desarrollarse. Nosotros que estamos vinculados directamente a las municipalidades, no podemos distanciarnos de esas demandas básicas que estamos comprometidos a concretarlas -en un porcentaje mayor en este momento de discusión
Somos los diputados departamentales entonces los que les tenemos que rendir cuentas a las municipalidades de que es lo que estamos haciendo en favor de ellas en este Parlamento. Yo creo que después del mal sabor que se tuvo anteriormente en el Presupuesto General de la República, de haberle cercenado a ciento cuarenta y cinco municipalidades del país trescientos cincuenta y un proyectos que estaban contemplados en una propuesta inicial; después de haberles eliminado prácticamente el 1 por ciento del impuesto tradicional que cobran sobre ventas en sus respectivos municipios, existe entonces en este momento la posibilidad de reivindicar en alguna medida ese desestimulo que se le dio por una mayoría de diputados de este Parlamento, cuando se dejo sin efecto esa propuesta que estaba anteriormente.
Y la Constitución Política del país en este tema crucial para los poderes locales, tiene un gran compromiso también con nosotros para ponerla en vigencia. Fíjense bien, yo creo que al párrafo número dos del artículo 177 de la Constitución, le tenemos que poner nombre y apellido en este porcentaje suficiente que se plantea aquí para las municipalidades. Recordemos que los ciento cuarenta y cinco municipios, en una carta enviada a todos nosotros como diputados, nos planteaban que lucháramos para que quedara establecido el 8 por ciento del Presupuesto General de la República, en función de apoyar el trabajo local.
Yo creo que si lo revisamos por cualquier ángulo, es más que justo el 8 por ciento; sin embargo en aras de buscar consenso entre las diferentes bancadas, veo muy realista, muy objetiva la moción presentada por el doctor Noel Vidaurre, de modificar el artículo 46 de la presente ley, destinando el 5 por ciento del Presupuesto Nacional para las municipalidades; estando claros que con este 5
por ciento no estamos resolviendo los problemas de los municipios, apenas les estamos dando un impulso para que se desarrollen de una manera diferente.
Se me viene en mente ahorita que si le dejamos el 1 por ciento únicamente, como lo plantea el diputado Eliseo Núñez, ¿qué harían con el 1 por ciento el municipio de Waslala, el municipio de Rancho Grande, el municipio de Paiwás? No tendrían ni siquiera la capacidad de construir una cuarta de cuneta allí, ni siquiera tendrían la capacidad de construir unas dos bancas para lo que puede ser un parque municipal en el futuro. Esa es la gran realidad, tomemos en cuenta que aquí hay municipios de diferentes categorías, y los municipios en su conjunto -que la mayoría son pobres- necesitan de una legislación consciente y decidida de parte nuestra.
Este 5 por ciento, si bien es cierto que no resuelve, por lo menos marca un paso histórica para fortalecer la democracia popular, para fortalecer la autonomía, y se cumpliría con uno de los principales básicos que se invocan para que realmente exista autonomía en los municipios. No puede haber autonomía en un municipio -según los principales básicos- si no hay autonomía orgánica. Si no hay autonomía funcional; tienen personalidades jurídicas propias, pero les hace falta un elemento fundamental para que haya autonomía, que va acompañada de la descentralización, y es el patrimonio propio. No tienen patrimonio propio con que desarrollarse los municipios para cumplir con el principio de una verdadera autonomía municipal.
Aquí encaja este aliciente que nosotros le estamos dando a las municipalidades, este incentive, este estimulo de plantearnos el 5 por ciento; recordando que no vamos
a
resolver todos los problemas con esto, pero sí que estamos siendo consecuentes con lo que establece la Constitución en el artículo 177. De tal manera que insisto en la reflexión que deben tener los camaradas diputados de las diferentes bancadas, y en especial los colegas diputados de la bancada liberal, para que nos sumemos a este esfuerzo de consenso del 5 por ciento y lleguemos a las Alcaldías a darles una buena noticia por primera vez en el año 1997; la noticia de que cerramos filas para que nos desarrollemos conjuntamente en esos poderes locales, a los cuales nosotros pertenecemos como pobladores de determinados municipios.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado Silvio Calderón Guerrero.
DIPUTADO SILVIO CALDERON GUERRERO:
Gracias
,
señor Presidente.
Yo creo que valdría la pena explicar un poco a los diputados aquí presentes y a los alcaldes que nos visitan, cual es el fondo de la propuesta del 1 por ciento que hizo nuestro jefe de bancada a nombre de la Alianza Liberal, sobre el Presupuesto General, gastos corrientes. Si nosotros sacamos ese 1 por ciento, estamos hablando que son ciento cincuenta millones de córdobas anuales; si estos ciento cincuenta millones de córdobas anuales los dividimos entre el número de los municipios más pobres, nos encontramos con que van a tener un ingreso mensual para efectos de gastos administrativos, de casi un poco más de trescientos cincuenta mil córdobas anuales, lo cual implica un manejo de fondos para gastos administrativos de treinta y cinco mil córdobas mensuales.
De ahí se deduce que un salario para un alcalde de los municipios pobres viene resultando entre tres mil quinientos y tres mil ochocientos córdobas mensuales, y también para sus concejales, con una dieta de quinientos córdobas. Esto se refiere a los gastos administrativos. Para efectos de desarrollo comunal, para la inversión de la infraestructura, esto se va a realizar a través de los programas de financiamiento que posee el FISE. Uno de los mayores problemas que existe en el FISE es que las partidas de ayuda están ahí, pero que de repente no se utilizan por cuanto nuestros alcaldes de las municipalidades más pobres no tienen la suficiente preparación en su comunidad para formular proyectos de ejecución de obras.
Entonces el monto de ejecución de obras se va a realizar a través de los programas de financiamiento que maneja el FISE, y que muchas partidas se han perdido precisamente por falta de presentación de proyectos. Por otro lado quería complementar alrededor de la primera parte del dictamen, cuando habla de los ingresos de los municipios. Quisiera hacer algún agregado, alguna adición en la cual diría: "Los ingresos de los municipios pueden ser tributarias, patrimoniales, financieros, participación en ingresos, partida del Presupuesto General de la República, donaciones y aquellos provenientes o resultantes de los contratos de concesión de servicios".
Ahí mismo aprovecharía para sugerir una adicción a un párrafo, la cual diría: “Las entradas de recursos obtenidas como consecuencias de la emisión de obligación registrada en bolsa, deberán contabilizarse separadamente de todos los ingresos contemplados en el párrafo anterior”
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Me ha pedido un receso ahorita la bandada de la Alianza Liberal; vamos a conceder un receso de diez minutos para continuar.
Por favor a los diputados lo mismo que al distinguido público invitado, tomen sus asientos, y se les ruega a todos guardar silencio y prestar la atención debida a los debates.
Se le concede la palabra a la honorable diputada Mónica Baltodano.
DIPUTADO MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Voy a ser muy breve porque creo que este tema se ha debatido bastante; sin embargo quería llamar la atención a mis colegas diputados, sobre el hecho de que este tema lo debatimos casi mes y medio en las Comisiones de Defensa y Gobernación y en la de Asuntos Municipales para la redacción de la propuesta original que aparece en el dictamen, en donde ya se establecen algunos conceptos como el de la aprobación de una fórmula que permitiría disribuir los recursos de manera matemática, medible, no sujeto al arbitrio de nadie, sino con criterios muy objetivos.
Este trabajo se realizó casi durante dos años por técnicos tanto nacionales como extranjeros, con cooperación de organismos internacionales que trabajaron en investigaciones para poder llegar a la determinación de esta fórmula casi durante dos años, repito. Por tanto me extraña muchísimo que después de haber debatido tanto ese tema en las comisiones ahora haya una moción tan simplista que no esté basada en criterios objetivos y que permite la distribución de los recursos con criterios políticos, con criterios más bien politiqueros. Es decir, aquí nosotros debemos tratar de dejar las cosas en la ley para impedir la discrecionalidad, para impedir que los funcionarios hagan con los recursos del Estado lo que mejor les convenga, a veces intereses que no son los mejores.
Entonces yo creo que la ventaja de esta fórmula es en primer lugar respetar el criterio constitucional de que los recursos de estas transferencias deben ir con prioridad a los municipios más atrasados; y segundo, que establece -como decía- criterios de medición objetivos. Además, propone esta moción la creación de una comisión de transferencia que aplicaría esta tabla, y permitiría año con año ir revisando si realmente los municipios se han esforzado por aumentar sus recaudaciones, si han sido más eficientes en la recaudación y premiando –por así decirlo- la eficiencia, y castigando la ineficiencia en las recaudaciones. Tiene la ventaja también de que se acerca muchísimo más a la demanda que han estado haciendo los alcaldes.
Cuando en las comisiones han llamado al Ministerio de Finanzas, llegaron unos delegados del Ministerio de Finanzas y nos dijeron que en el año 95 y en el año 96 el Gobierno había trasladado a los municipios, a través de obras, a través de algunos finaciamientos, el equivalente al 5 por ciento de los ingresos tributarios; de manera que otorgarles el 5 por ciento no es darles nada nuevo, es decir, ya se les estaba dando cuando nosotros recortamos este año las obras a los municipios, eso era parte de la manera de cómo se les daba a ellos.
¿Cuál es la ventaja de esta propuesta? La ventaj es que ya se va a saber cuánto le toca a cada uno de los municipios y no va a estar sometido a que uno haga determinadas gestiones, favoce la igualdad municipal y favorece los criterios objetivos de distribución. Por tanto, yo creo que esta moción presentada por el diputado Vidaurre es mucho más completa, respeta todo el trabajo que han venido haciendo estos organismos, el que hizo la misma Comisión de Asuntos Municipales y la Comisión de Defensa y Gobernación, y respeta el consenso que habíamos alcanzado en ambas comisiones, aunque desgraciadamente no sean los recursos suficientes o iguales a lo que estaba pidiendo las municipalidades. Por tanto, yo pido a todos los diputados que respaldemos esta moción.
Eso del 1 por ciento, yo creo que tiene ka gran desventaja de que se da exclusivamente para gastos corrientes, cuando aquí estamos tratando de promover que se den los fondos para gastos de inversión. Entonces ¿qué es lo que está detrás del 1 por ciento? La decisión política de dar por aquí el 1 por ciento para respetar el concepto constitucional y seguir manejando criterios discrecionales. Yo creo que una de nuestras misiones en esta legislatura y de este grupo de diputados, es contribuir de manera decidida a la institucionalización del país y al fortalecimiento de las instituciones para que no queden las cosas al arbitrio de los gobernantes de turno, de los alcaldes de turno, sino darle fuerza legal, jurídica a las instituciones que son parte fundamental del proceso de desarrollo de nuestro país.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado Nathán Sevilla Gómez.
Se le concede la palabra al honorable diputado y jefe de bancada Eliseo Núñez Hernández.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:
Señor Presidente:
La intervención de la Mónica, de la diputada Mónica Baltodano, perdón por la confianza, acaba de ayudarme a clarificar un pooc lo que en esta intervención iba a clarificar. La moción de nosotros está encaminada a que ese 1 por ciento sea para gastos administrativos, o sea que hay cincuenta milones de córdobas a ser repartidos por partes iguales para los municipios, donde les toca alrededor de trescientos cincuenta mil córdobas por municipios al año, o sea que estamos hablando de treinta mil córdobas al mes, para que los alcaldes puedan pagarse un salario digno y a sus concejales pagarles una dieta digna.
Porque nosotros conocemos que hay municipios en los cuales los alcaldes ganan seiscientos pesos, sin embargo con esta moción que nosotros estamos haciendo, que le corresponde en gastos administrativos treinta mil córdobas, un alcalde como mínimo, por muy remoto que esté el municipio, por muy pequeño que sea, va a ganar entre tres mil quinientos y cuatro mil córdobas, y sus concejales van a ganar alrededor de quinientos o seiscientos córdobas y van a poder pagar sus planillita mensual.
Estamos hablando de treinta mil córdobas como mínimo para gastos administrativos, estamos tratando de que los alcaldes se garanticen un salario digno y puedan con ello dedicarse a plenitud a las gestiones de las alcaldías, no teniendo que dejar a veces las funciones de alcalde para dedicarse a funciones propias, porque los salarios son exiguos y completamente fuera de todo orden y que no les ha permitido dedicarse a plenitud en sus funciones en las alcaldía, y en cuanto a las obras de progreso, nosotros sabemos que ahorita hay en el FISE alrededor de setenta millones de dólares disponibles esperando los proyectos de las alcaldías, y eso es mucho más del porcentaje que se está pidiendo.
Sin embargo nosotros le queremos aclarar a los alcaldes, porque han estado siendo manipulados y mal informados, de que los cincuenta millones de córdobas que nosotros estamos pidiendo que se le otorgue es como dice la moción (que la lea el doctor Guerra), para gastos administrativos; o sea que le estamos asignando a cada municipio por partes iguales –no es la moción de doña Mónica- trescientos cincuenta mil córdobas aproximadamente al año, que viene a ser un promedio de treinta mil córdobas mensuales para gastos administrativos, para que el alcalde tenga un salario digno –como dije- y calcúlenlo desde ya.
Calculen aquel que tiene tres, cuatro o diez empleados en su alcaldía; estamos calculando que para municipios tan pequeños como San Juan de Oriente, donde el alcalde para poder seguir siendo alcalde tiene que seguir trabajando en barro porque no ha tenido el salario en cinco, seis meses de ser alcalde todavía no ha recibido un solo mes de salario, para que el alcalde de La Concha, que tiene dos meses de no recibir salario, pueda tener un salario digno que oscile entre tres mil quinientos y cuatro mil córdobas, y los concejales sin distingo alguno puedan tener una dieta mensual de alrededor de quinientos córdobas o seiscientos córdobas.
Nosotros estamos proponiendo directamente ese 1 por ciento para gastos administrativos para todos los municipios en partes iguales, por lo tanto aquí están saliendo favorecidos todos los municipios pequeños. Y que lea la moción, si no me equivoco alguien está diciendo que se lea la moción que presenté por escrito, que es para gastos administrativos, esto es para los salarios de los alcaldes, y estamos intentando que sea para los municipios pequeños donde no tienen ningún otro ingreso que les permita siquiera poder dedicarse a tiempo completo a las alcaldías.
Y no solamente eso, si sucede aquí en el Pacífico que no es su municipio, con mucha mayor razón en municipios alejados o aquellos extremadamente pobres como son los municipios del norte de Chinandegaque no perciben ningún ingreso, los de Matagalpa en las profundidades, hombré, que no tienen ingresos suficientes ni para pode mantener al personal. Con esto la bancada de la Alianza Liberal está pensando fundamentalmente en los alcaldes pobres, en los municipios pobres, para que no puedan tener un salario digno.
Calculen señores alcaldes, calculen nuestros alcaldes, que lo que les estamos dando para gastos administrativos es alrededor de trescientos cincuenta mil córdobas anuales, para que puedan obtener unos ingresos administrativos para sus salarios de treinta mil córdobas al mes.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a terminar esta discusión con el diputado Silvio Calderón Guerrero, que es el último que está aquí en la pizarra, en la pantalla.
Se le concede la palabra al honorable diputado José Manuel Espinoza.
DIPUTADO JOSÉ ESPINOZA CANTILLANO:
Gracias, señor Presidente.
Parece que en esta Asamblea se quieren sacar algunos argumentos en función de querer convencernos a los diputados y a los que están presentes, en este caso a los alcaldes. El señor diputado que intervino anteriormente, lógicamente en función de querer quedar bien con los alcaldes, ahora argumenta que el 1 por ciento es para gastos administrativos; peor aun es esa argumentación, porque efectivamente lo que aquel nosotros estamos planteando es que debe haber -y así lo contempla la Constitución- obligatoriamente por parte del Ejecutivo y aprobado por esta Asamblea Nacional, un porcentaje para las municipalidades en función de gastos administrativos, pero ante todo para obras de progreso de las comunidades.
Con esta argumentación que da el señor Eliseo Núñez, entonces significa que aquel solo se está dando, o solo se daría el 5 por ciento para gastos administrativos, y no que estarla contribuyendo en función de las obras sociales. Nosotros queremos en primer lugar hacer una alerta sobre una tendencia que viene teniendo esta Asamblea de manera mayoritaria -y digo de manera mayoritaria, porque no es cierto que es responsabilidad de todos los diputados que estamos aquí-, hay una tendencia de querer castrar la autonomía de las municipalidades.
Lo vimos cuando discutimos el Presupuesto General de la República con los trescientos cincuenta proyectos que fueron cortados de un tajo para las diferentes municipalidades; lo estamos viendo en esta discusión; lo vimos en la discusión de la Ley Tributaria con el Impuesto sobre Ventas; y lo estamos viendo en este memento, en esta discusión de esta Ley de Municipios, que lo que se pretende es buscar cómo al municipio le quede estipulado determinado porcentaje. Esto es en función de fortalecer la autonomía de los gobiernos locales, en el entendido de que hay una Ley de Autonomía Municipal, la cual hay que fortalecer en esta Asamblea Nacional.
Durante hemos sesionado, hemos escuchado tantos discursos en función de fortalecer la institucionalidad de este país y en función de fortalecer el Estado de Derecho, y precisamente esta decisión también va en función de esas dos cosas. Entonces yo quiero alertar a que nosotros como Asamblea Nacional, como diputados, no caigamos en el error de que siendo los que hacemos las leyes, seamos los primeros en violar precisamente estas leyes; y no podemos caer en el error de castrarle la autonomía a las municipalidades o a los gobiernos locales de este país.
Yo creo que efectivamente con el planteamiento que se ha hecho aquí del 6 por ciento, por ejemplo Amunic planteó inicialmente el 8 por ciento y nosotros, incluso con algunos diputados estuvimos hablando y consideramos que era correcto el 8 por ciento; sin embargo hasta el planteamiento que hacen algunos diputados liberales..., porque yo he conversado con algunos y dicen que les parece que realmente es irrisorio el 1 por ciento, que nosotros busquemos una medida, y por eso en este caso yo estoy hablando para apoyar la moción del 5 por ciento que decía el diputado Noel Vidaurre.
Pero si, yo haría un llamado al diputado Noel Pereira Majano, que es de Chinandega, que sabe los problemas que hay en los municipios de Chinandega; hacer un llamado al diputado Eduardo Callejas, que también es del Departamento de Chinandega y sabe cuál es la problemática de las Alcaldías de ese Departamento; y haría un llamado también a la Tercer Vice-Presidente, que precisamente ella es de uno de los pueblos del Norte y sabe cuáles son las calamidades que están pasando esos pueblos, sin proyectos, sin inversiones y además, muchas Alcaldías sin poder pagarle a sus trabajadores.
Yo les haría un llamado aquí, a que legislemos en función de las municipalidades, que legislemos en función del pueblo nicaragüense y que no legislemos sobre la base de una decisión personal, que muchas veces ha venido de parte del Ejecutivo. Yo estoy convencido de que si nosotros comenzamos a legislar para fortalecer las municipalidades, para fortalecer la autonomía municipal, para fortalecer la institucionalidad de este país, además de los tres diputados que he menciónado, también muchos liberales se van a sumar a esta posición.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado Miguel Ángel Casco González.
DIPUTADO MIGUEL ANGEL CASCO GONZÁLEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo veo que algunos de nosotros hacemos uso de la matemática cuando nos conviene y cuando no, nos olvidamos de ella. Me gustaría ver, vamos a ver cuando en esta Asamblea se discute con vehemencia como se distribuye el Presupuesto del pueblo para los Ministerios y los Entes Autónomos, así como estamos discutiendo, si distribuimos; porque yo prefiero utilizar el término de distribución y no que "estamos dando", a como un diputado dijo, "estamos dando", como si ese fondo fuera propiedad de nosotros; lo que podemos hacer es distribuir, pero algo que le pertenece al pueblo, a las comunidades.
Yo quisiera que nosotros hagamos uso de una correcta reflexión. Este proyecto de ley ha venido siendo discutido en un proceso de consenso, y creo que la Comisión de Asuntos Municipales y la Comisión de Gobernación hemos venido sentando un buen precedente de cómo trabajar leyes, de cómo discutir leyes; sin embargo nos encontramos con que en este punto no hay consenso, aunque si sabemos que hay una gran cantidad de colegas diputados del PLC que si están de acuerdo en potenciar la autonomía y la economía de los gobiernos municipales.
Pero es importante que reflexionemos nosotros los diputados. Yo pediría que no politicemos este tema, no es un problema de los liberales o un problema de los sandinistas, sino que miremos el ejemplo que están dando los señores alcaldes, las señoras alcaldesas. Aquí un diputado le faltó el respeto a los señores alcaldes al decir que están siendo manipulados y mal informados; yo creo que los señores alcaldes y las alcaldesas son muy capaces para no dejarse manipular y para entender con claridad el beneficio que ellos necesitan para su pueblo. Pero señalar que están siendo manipulados y mal informados, creo que es una falta de respeto a los señores alcaldes.
Miremos el ejemplo aquí, alcaldes sandinistas, Alcaldes liberales, alcaldes de Camino Cristiano están unidos en un solo esfuerzo, ¿Por
qué razón? Porque no es un problema de partidos, es un problema de sobrevivencia, es un problema común; si no miremos las últimas estadísticas donde más del 80 por ciento de la población se declara en pobreza y en clamor permanente en busca de una fuente de trabajo, y la población dice que cada vez más pierde la esperanza y la fe en nosotros; ya no cree en la gestión del Gobierno y no cree en la gestión de este Parlamento, porque cuando nos toca legislar pensando realmente en las necesidades más sentidas del pueblo, ponemos muchas trabas.
Yo pido que no politicemos este tema, no es un problema de sandinistas ni de liberales, es un problema de sobrevivencia, donde es necesario que en este país de hambrientos, por lo menos y con todo el respeto, se distribuyan las pocas migajas de pan que hay en este país; estamos en un país de hambrientos. Yo creo que nosotros como diputados del pueblo, estamos llamados a fortalecer la autonomía de los gobiernos municipales y también a generar la descentralización del Estado; no se puede conducir un Estado de manera centralizada, es importante que los gobiernos municipales, los gobiernos locales, que son gobiernos también, actúen dentro de esa dinámica.
Por lo tanto, hago un llamado a mis colegas diputados liberales y de las otras bancadas, a que pensemos que el 5 por ciento no es lo ideal, pero por lo menos vendría a mitigar un poco la situación que se vive; y por supuesto partimos de la seguridad de que los alcaldes van a saber administrar los recursos del Estado, los recursos del pueblo, porque la ley también ya contempla los procedimientos de sanción para cuando no haya una correcta administración de los fondos. Por lo tanto, hago un llamado a mis colegas diputados a que respaldemos la propuesta, la moción que ha planteado el diputado Vidaurre, de que este Parlamento apruebe el 5 por ciento para las municipalidades.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra a la honorable diputada Ángela Ríos Pérez.
DIPUTADA ANGELA RIOS PÉREZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Quiero razonar el motivo por el cual respaldo la moción presentada por el doctor Noel Vidaurre. El concepto de propiciar el desarrollo municipal formulando un plan del mismo, pasa necesariamente por establecer un presupuesto donde se definan claramente los rubros de los distintos componentes del desarrollo local, y es sumamente indispensable para el cumplimiento de este, incorporar en los ingresos municipales, por razones de justicia, el 5 por ciento del ingreso tributario del Presupuesto General de la República; obviamente así tendremos la posibilidad de concretar el progreso y desarrollo de todos los municipios del país.
Y pensando como diputada departamental, necesariamente tengo que reflexionar en municipios como Pistolera, Puerto Morazán, Tonalá, Santo Tomas, San Francisco, San Pedro, Villa Nueva, Somotillo, que son municipios sumamente pobres y que necesitan evidentemente de esta asignación presupuestaria. De tal manera que por estas razones solicito de igual forma a todos los diputados departamentales, a todos los diputados, colegas que pensamos en el desarrollo local, que pensamos en la autonomía municipal, que votemos a favor del 5 por ciento para las municipalidades del país.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado Marlon Castillo Tejada.
DIPUTADO MARLON CASTILLO TEJADA;
Muchas gracias, señor Presidente.
Quiero hacer uso de la palabra para expresar, independientemente de las dos mociones presentadas, mi criterio personal como diputado, al representar uno de los departamentos pobres de Nicaragua. He visto que en realidad el 1 por ciento nada más viene a ser de manera simbólica, porque he visto la pobreza que viven esos municipios cuando en realidad de gobierno a gobierno han sido abandonados; y he vivido las consecuencias junto con algunos Alcaldes que hemos tenido la experiencia, en mi condición de concejal en ese entonces. Es lamentable por ejemplo, que en el municipio que yo represento -el municipio de El Castillo- yo estuve por cinco años recibiendo una dieta de ciento cuarenta y nueve córdobas.
Imagínense, que hace un padre de familia con esa dieta que establece la ley, de ciento cuarenta y nueve córdobas, que puede hacer; si aun con eso tiene la necesidad de poder aspirar en otras de las delegaciones para tener un empleo, al menos que renuncie o pida un permiso por tiempo indefinido. Yo creo que lo correcto es que valoremos las cosas, los que vivimos en lugares pobres nos damos cuenta de que es lo que sufre una Alcaldía pobre de Nicaragua. Cinco, seis largos años luchando contra viento y márea para ver si podamos meter u obtener algunos proyectos para esas Alcaldías pobres, y en realidad el Gobierno mandaba trescientos córdobas como traslado que hacia el Ejecutivo a esa alcaldía; trescientos córdobas no sacan de ningún apuro a una Alcaldía.
Por tanto yo me voy a pronunciar a favor del 5 por ciento, que quede establecido porque se lo merecen las Alcaldías pobres de Nicaragua. Con esto no es que yo este apegándome a ninguna de las mociones, ya sea del Frente Sandinista o la que expuso mi propio jefe de bancada. Yo estoy externando lo que siento, como un verdadero diputado que fui electo en ese Departamento, y en conjunto con esos hermanos Alcaldes que estarían perjudicados si yo voto a favor del 1 por ciento. Pido además que no se vea eso como una mala decisión, sino como lo que merecen nuestras Alcaldías pobres. Y que quede establecido y claro que no va a ser discrecionalidad del Ejecutivo, sino por ley que tendrá que aportársele ese 5 por ciento.
Si eso es malo, pues en buena hora lo voy a hacer, y pido a todos mis colegas diputados que apoyemos, porque he vivido en la miseria, en la pobreza que viven las Alcaldías.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado Enrique SÁNCHEZ Herdocia.
DIPUTADO ENRIQUE SÁNCHEZ HERDOCIA:
Honorable Mesa Directiva:
Quiero decirles en este caso particular de la moción del 5 por ciento para las Alcaldías, que francamente no deberían de haber dos mociones, debería de haber una moción que es la del 5 por ciento, porque la otra es absurda. ¿Cómo es posible que nosotros queramos que todo el dinero del Estado se concentre en las manos de los que están organizando la situación en Managua? Es necesario que se independice un poco el dinero que entra a las aéreas estatales para que puedan pasar también por las Alcaldías Municipales, que son las que están más perjudicadas y las que nunca han recibido un centavo de nadie.
Si aquí se recoge un millón de dólares, ese millón de dólares se invierte en Managua y se olvidan de todo lo que son los municipios; si se recogen dos millones, también se invierten en Managua. Es hora de que en este caso particular se le dé por lo menos un 5 por ciento a esas Alcaldías, para que puedan tener en la forma en que está estipulado en la moción del doctor Vidaurre, que creo que es una cosa muy lógica, es una cosa muy ecuánime y muy beneficiosa para el balance en todas estas Alcaldías. Por lo tanto, yo estoy seguro de que todos los que están aquí van a votar por el 5 por ciento, porque es lo único que esta viable y está claro y definido que es lo que conviene.
Por lo demás, es bonito que haya estas dos mociones para que haya competencia, pero me parece que aquí debería de haber solo una moción, y la moción debe ser el 5 por ciento para las alcaldías.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
En lenguaje popular, cuando hay una píldora amarga que hay que hacérsela tomar a los niños, y es difícil tragarse esas píldoras amargas, dice el pueblo que se quiere dorar la píldora; y precisamente oyendo al honorable abogado, jefe de bancada de la Alianza Liberal, toda su argumentación ahorita es una perfecta dorada de píldora para muchos de sus colegas liberales que no están de acuerdo con el 1 por ciento, y que por disciplina partidaria algunos de ellos van a votar por el 1 por ciento.
La verdad es que aquí, como bien decían algunos diputados, esta no es una moción del Frente Sandinista ni es una moción de los liberales, porque la moción inclusive la presentó Noel Vidaurre, y además esta moción fue una solicitud de Amunic, cuyo Presidente es el doctor Cedeño, alcalde liberal de Managua. Si analizamos las dos mociones a que obligatoriamente nos tenemos que referir, que como bien decía el doctor SÁNCHEZ, no deberían de existir dos mociones, debería de existir una sola, si vamos hacia el avance de la autonomía municipal y si vamos hacia el avance de la descentralización y el desarrollo de Nicaragua.
Cuando se habla del 5 por ciento, se dice en la moción que el 20 por ciento de esa asignación, de ese traslado será para los gastos administrativos, que viene en alguna medida a ser ese famoso 1 por ciento que promueve don Eliseo Núñez. La gran diferencia estimados colegas diputados es, para que existen las Alcaldías y para que tenemos nosotros que fortalecer financieramente las Alcaldías con transferencias, me pregunto yo. Nosotros podemos hacer transferencias a las Alcaldías para mejorar los niveles de vida de las poblaciones, y por lo tanto tener unos administradores que se llaman Alcaldes, que fueron electos para eso, para mejorar el nivel de vida de sus habitantes en sus municipios con obras de progreso, y por lo tanto se les paga un salario. ¿O vamos a hacerles simples transferencias para pagarles salarios nada más?
En la moción del 5 por ciento precisamente eso es lo que se pretende, pagarles darles dinero para los gastos administrativos, pero garantizar un mínimo a cada alcaldía para obras de progreso y administrar ese dinero que conlleve una mejoría a todos los habitantes de esos municipios. Es decir, darles herramientas a los Alcaldes para que ejerzan correctamente su trabajo, porque sin dinero no van a tener obras de progreso. El único argumento que yo he podido escuchar de algunos amigos diputados de la Alianza Liberal, es que los alcaldes en este momento no tienen capacidad de hacer obras de progreso.
Eso es negar a los Alcaldes su capacidad administrativa y poner en duda su probidad, cuando la historia nos demuestra que las obras más baratas y mejor hechas en Nicaragua han sido las administradas por las alcaldías; y si a esto además nosotros le ponemos que ya se dijo que en este año vamos a elaborar una ley que regule tanto la tributación como el presupuesto de las municipalidades, que conlleve los controles del Presupuesto y de las transferencias para que realicen obras de progreso, que es para lo que existen las alcaldías, porque si no tienen razón de existir, señores. No queda más que concluir lo que bien decía el doctor SÁNCHEZ: hay una sola moción, que es la del 5 por ciento.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado Nelson Artola Escobar.
DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:
Muy brevemente, señor Presidente.
Quiero referirme a lo siguiente: Después de toda la argumentación amplia que se ha dado sobre el valor que tiene el 5 por ciento para las municipalidades, me parece oportuno dejarle claro al diputado Calderón y al diputado Eliseo Núñez, que sería lesionar la autonomía municipal el estar planteando que el resto de porcentaje que no cubra el 1 por ciento que ellos plantean, va a ser garantizado a través de los fondos que tiene bajo su manejo el Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE). Estaríamos volviendo dependiente totalmente la autonomía de los municipios hacia esos fondos; porque aquí estamos hablando de un fondo muy propio, de un recurso del Presupuesto General de la República que beneficia la autonomía y da la verdadera descentralización.
Los montos que tiene el FISE no es cierto que aseguren las cantidades de proyectos que se planifican por municipio, y esto lo digo con conocimiento de causa, ahí se pueden programar quince, veinte proyectos para determinados municipios en el año. Y no es cierto que toda esa plata sale para ser utilizada por los municipios; y no es un problema de gestión municipal, son problemas de burocracia en el aparato de FISE, y por otro lado también del vaivén que tienen esos fondos que son externos. No podemos dejar determinada la suerte de las Alcaldías en materia de proyectos, solamente a esta institución que no cuenta con fondos propios, sino que depende estrictamente del vaivén de los fondos provenientes sobre todo de la AID.
De tal manera que el FISE, no debe ser, no es una alternativa viable para compensar la diferencia del porcentaje que nosotros estamos planteando aquí en las alcaldías, esos son proyectos colaterales, son proyectos extras de presupuesto que no lo pueden determinar las alcaldías, sino que los determina específicamente el organismo que los asigna; yo creo que ese argumento no debe ser un argumento de fondo. Y vuelvo a insistir en llamar al resto de diputados, sobre todo a la bancada liberal, de que el 5 por ciento es la mejor noticia que le podemos llevar en los próximos cabildos que está promoviendo la Asamblea Nacional en los diferentes departamentos, porque cada uno de nosotros tiene compromisos muy particulares en esta materia, con las diferentes municipalidades del país.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
La autonomía municipal ha quedado reforzada con las transferencias de fondos que se les ha hecho por ley, que por supuesto tendrán que ser recaudados, y para eso tendrán que prepararse todas las municipalidades; se les ha traspasado, se les ha atribuido el cobro de la industria fiscal que en forma global se calculan unos veinticinco millones de córdobas.
Se les ha dado también la atribución a las municipalidades para que puedan caminar con independencia y sin paternalismo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se calcula también en una forma global cuando se logre montar toda la maquinaria necesaria, en veinte millones de dólares.
Es cierto que las municipalidades son las que están más cercanas al pueblo y donde se podrían hacer las obras que la población está necesitando más, pero se ha comprobado ahorita a través de ciertas investigaciones, que los Alcaldes y los mismos políticos, e incluso nosotros los diputados, no estamos dando la mano a estos Alcaldes para que puedan hacer uso de los fondos que tiene el FISE.
El FISE tiene cuarenta millones de dólares y va para los ochenta, y pronto llegara a los ciento veinte millones de dólares; y tiene fondos también para hacer los proyectos de factibilidad. Es muy fácil llevarles en un hermoso discurso de la Asamblea un 5 por ciento a los alcaldes, pero es más difícil incluso llevar la cultura de la democracia, la cultura del ejercicio de la democracia a las alcaldías. Por nuestros partidos y nuestros diputados, tenemos que acercar a los alcaldes, a los concejales, a todos estos organismos y que principien a hacer uso de esos recursos; es más, se les están dando a los ONG estos recursos para hacer las obras municipales.
Yo creo que la autonomía y la libertad también tienen un elemento muy importante que es la responsabilidad, y esa responsabilidad tiene que ser asumida por todas las alcaldías. No podemos hacer uso del dinero de nuestro pueblo en una forma así un poco rápida, tenemos que ir en forma prudente dándole los recursos necesarios a las alcaldías. El problema viene por supuesto cuando los padres de la Nación norteamericana eran los que legislaban y los que pagaban impuestos y los que decretaban impuestos, pues el problema no era de gran trascendencia; pero cuando los que hacen los impuestos no son los que pagan, el problema si se complica un poco.
Yo creo que el 1 por ciento como medida provisional -porque eso podría ser incluso aumentado en el Presupuesto posterior o reformado vendría a solucionar bastante este problema que estamos discutiendo.
Terminamos con el último que estaba apuntado, el doctor Silvio Calderón Guerrero. Tiene la palabra.
DIPUTADO SILVIO CALDERON GUERRERO:
Presidente, gracias, y doblemente gracias porque prácticamente mi intervención venía por ahí. Únicamente quería hacer algunos agregados de carácter histórico, para que veamos con responsabilidad y con un alto sentido patriótica que no podemos nosotros estar demandando la autonomía municipal, si uno de sus tres elementos, además de la funcional y la administrativa, desean algunos colegas diputados que dependan financieramente y directamente del Estado. Se ha dicho y se ha reconocido institucionalmente que el municipio es la única base de la organización política de nuestro país, y se dio un gran salto cuando los Alcaldes, lejos de ser designados por alguna dirección que antes pertenecía al Ejecutivo, ahora se han dado a través de elecciones municipales directas.
Se ha venido dando un marco regulatorio para el funcionamiento municipal y para el establecimiento de sus fuentes de ingresos de impuestos municipales. Y últimamente quiero hacer referencia a que cuando se mocióno este artículo 46, que de alguna manera recogía el consenso de las Comisiones, hay que resaltar que aun no se había aprobado, aun no se había dictaminado la Ley de Justicia Tributaria y Comercial. La aprobación de la Ley de Justicia Tributaria y Comercial verdaderamente representa una autentica revolución, por cuanto vino a dar y a confirmar ese tercer elemento donde el Estado se despoja del manejo y la recolección de una serie de impuestos y lo traslada directamente para el manejo autonómico de las municipalidades.
Ya usted había menciónado algunos impuestos señor Presidente, pero también dentro de esos impuestos, además de los bienes conglobados van a percibir también un impuesto por servicios, por las concesiones otorgadas de las riquezas naturales correspondientes a este municipio; van a recibir también el impuesto que antes no se hacía, de todas las compañías constructoras por efecto de todas las obras de infraestructura y de edificaciones horizontales que se hagan dentro del municipio, y no así que se pagaban en algún municipio especifico de este país.
Asimismo, no es verdad que nosotros queramos matar ese ímpetu de la economía financiera de las municipalidades, todo lo contrario, estamos fortaleciéndola, porque a través de la Ley de Justicia Tributaria se descentralizó un sinnúmero de impuestos que vienen a formar parte de los ingresos mensuales para ser administrados directamente por la municipalidad. No es verdad que el único ingreso que van a tener las municipalidades es el 1 por ciento.
Aunque nuestro jefe de bancada lo ha reiterado y posteriormente yo lo ratifique, el 1 por ciento sobre el Presupuesto corriente de la República significa cincuenta millones de córdobas y un ingreso mensual de treinta mil córdobas, que para una pequeña unidad operativa de carácter administrativa de la municipalidad, basta y sobra para poder mantener el salario de los Alcaldes, Concejales, pagar agua y luz, sin detrimento de otros ingresos que vienen, que son significativos, provenientes de los impuestos que he menciónado.
Y si es por las obras de ejecución, no vamos a desfallecer en reiterar y aclarar a nuestra población y a nuestros Alcaldes en general, de que las ejecuciones de proyectos se van a hacer a través de los programas que maneja el FISE. Y no es verdad, Mónica, que nuestra intención sea quererlo manejar, como gobierno liberal, bajo una concepción discrecional, no; son proyectos específicos y destinados, presentados por Alcaldes anteriores y pertenecientes a esos municipios cuyos fondos ya están destinados y listos para amparar la ejecución de la obra.
Señor Presidente, reiteramos y ratificamos la posición de nuestro jefe de bancada, de asignar el 1
por ciento bajo las consideraciones antes expresadas; y queremos pedirle en nombre de la bancada también, que pasemos a votar el dictamen originalmente propuesto.
Gracias.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a proceder primero, de acuerdo con el Manual de Instructiva.
Este es un artículo que quedo separado de la aprobación por Capítulo, y sigue el sistema de aprobación por artículo.
Vamos a proceder primero a la votación del artículo 46 a como aparece en el dictamen; después vamos con las mociones presentadas. Así que procedemos a abrir la votación del dictamen.
Es por artículo que estamos procediendo, no es por Capítulo; esto quedo separado de la discusión por Capítulo. Va por artículo en forma separada, se dijo desde un principio, y aquí está la parte pertinente del 24 de Abril: La votación por Capítulo obtiene: 67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones; 15 no ejercieron derecho al voto. Aprobado el Capítulo, quedando pendiente a discutir el artículo 46 del dictamen"; este quedó separado.
Esto se va a discutir de acuerdo con el Manual de Instructiva que dice: "El artículo o los artículos separados del sistema de aprobación por Capítulo, se discutirá y votara posteriormente conforme el sistema de aprobación por artículo", así que vamos a proceder en el orden correspondiente.
Abrimos la votación al artículo 46, como aparece en el Proyecto.
Se abre la votación, como aparece en el dictamen.
Se abre.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
No hay 48 votos, no hay artículo aprobado del dictamen, no hay dictamen.
Vamos con las mociones.
La moción del diputado Noel Vidaurre ya conocida por ustedes, vamos a someterla a votación.
Se somete a votación.
Se va a abrir la votación.
Dígame señor Secretario, cual fue el orden de presentación, si no esto se suspendería.
Entonces, se suspende la votación.
Vamos con la de Eliseo; el señor Secretario afirma que fue la de Eliseo.
Vamos a suspendería.
Entonces se somete a votación primero la moción de Eliseo Núñez Hernández.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
37 votos a favor, 2 votos en contra, 0 abstención. No tiene la mayaría requerida.
Vamos a someter a votación la tercera moción, la del doctor Noel Vidaurre.
Se abre la votación.
Hagan uso de su derecho al voto.
Se cierra ya.
El resultado es: 47 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. No hubo los votos necesarios y no hay artículo 46, no hubo resolución, son 48 de acuerdo con la Constitución. Se los voy a leer, para ser clarísimo.
Siéntense por favor, porque estas cosas son de acuerdo con la ley, no con lo que nosotros queramos.
Por ejemplo, el artículo 141 de la Constitución habla de mayoría absoluta de los diputados presentes (si, el 141, por favor); el artículo 177, dice el párrafo tercero a diferencia del que les leí, que es para resoluciones corrientes de los diputados presentes; esta que es especial para la Ley de Municipalidades dice: "La autonomía es regulada conforme la Ley de Municipios, que requerirá para su aprobación y reforma de la votación favorable de la mayoría absoluta de los diputados", y no de los presentes como dice el otro artículo.
No hay artículo. Se declara que no hay artículo nuevamente. Vamos al artículo final. Tenemos que aprobar el Capítulo.
CONTINUACIÓN DE LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 17 DE JUNIO DE 1997
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(XIII LEGISLATURA)
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
La Directiva ha acordado seguir con la Ley de Municipios, cambiando en esa forma el orden. Vamos a leer el último artículo.
SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:
"La presente ley deroga cualquier disposición que se le oponga y será publicada en La Gaceta, Diario Oficial, incorporando íntegramente al texto de la ley la presente reforma. El Reglamento de la Ley N° 40, Ley de Municipios, deberá ser reformado adecuándolo a la presente Rey de Reforma.
La presente ley y su reglamento ya reformado entraran en vigencia el quince de Enero de 1997, sin perjuicio de las disposiciones en materia presupuestaria, las que deberán ser tomadas en consideración, a efecto de la Ley Anual del Presupuesto 1997".
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado Eliseo Núñez Hernández.
DIPUTADO ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ:
Señor Presidente, yo quería hacer una moción para el artículo 8. En vista de que en el artículo anterior se aprobó, un acápite 5) en el cual se mandaba a decir que el 30 por ciento sería para gastos de personal administrativos; y siendo este inciso completamente inconstitucional, además de que dejaría en el desempleo a miles de personas en todas las Alcaldías, estoy proponiendo o mociónando un artículo nuevo, que venga a interpretar este acápite 5), antes de aprobar y de cerrar el artículo 8, que manda a publicar la Reforma a la Ley 40. La moción dice específicamente lo siguiente: Artículo nuevo, cuyo número sería el 8, y el Arto. 8 pasaría a ser el artículo 9, "Para los efectos del artículo anterior, acápite 5) de la presente ley, se entenderá por personal administrativo al personal de la Dirección Administrativa de los Directores Generales de cada municipio".
Esto lo hago en virtud de que si se aprueba este artículo tal como está, en que no hay una interpretación correcta de lo que es el personal administrativo, lo mínimo que entrarían al desempleo en Nicaragua sería alrededor de unas dos mil personas. Yo creo que no estamos legislando para perjudicar a la clase trabajadora, sino que estamos legislando para el futuro; por lo tanto me permito hacer esta moción.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Tiene la palabra la honorable diputada Mónica Baltodano.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Gracias, señor Presidente.
Para información de todos los honorables diputados. En la sesión pasada, en donde discutimos el tema de la Ley de Municipios, se presentó una situación con respecto al artículo 46, en donde tanto el dictamen como las dos mociones presentadas pretendían establecer un porcentaje de transferencias para los municipios. Pero al quedar derogado el dictamen y al no obtener ninguna de las mociones, la mayoría requerida de acuerdo a la Constitución -porque para reformar o hacer la Ley de Municipios es una mayoría especial- entonces el artículo 46 de la Ley 40, quedo tal y como esta, es decir, no habla en ella de las transferencias. Sin embargo, esperamos lograr un consenso, ponernos de acuerdo sobre el tema de las transferencias.
Resulta sí que no hay ley que regule el funcionamiento de los concejos y de los municipios, debido a que hemos retrasado muchísimo la publicación y la conclusión de todo el proceso de formación de la ley. De manera que el hecho de que aprobemos hoy y concluyamos la aprobación de la Ley de Municipios, no significa que el debate sobre las transferencias que obliga la Constitución, en el artículo 177, quede cerrado; creemos que debe haber una iniciativa, ya en alguna otra ley, como una ley especial que regule el artículo 170 de la Constitución, que obligue a este Poder del Estado a determinar un porcentaje. Eso para aclaración de los diputados.
En relación a la conclusión de esta ley, yo quisiera decir que en conjunto con la Asesoría Jurídica de la Asamblea, encontramos en el proceso de aprobación algunos vacíos que quisiéramos llenar antes de que se cierre definitivamente ese tema. Uno, es de carácter eminentemente técnico, no quedo consignado en el Diario de Debate, una reforma al Título VII, Capítulo Único de la Ley 40; o sea que técnicamente para que se pueda reformar la Ley 40, debe de decir: "Reformase el artículo 7, Capítulo Único, de la Ley 40, Ley de Municipios” entonces esa falta técnica, en el Diario de Debates hay que corregirla.
Segundo, cuando se presentó la reforma de la ley referida a las funciones que el alcalde no puede delegar, se omitieron varios numerales que se refieren a las competencias del alcalde, que son indelegables, que son verdaderamente indelegables; por ejemplo, presidir el Concejo Municipal es indelegable. Es decir el alcalde no puede levantarse del Concejo y decir: dejo a este; eso es fundamental que se deje. Entonces la propuesta de la Asesoría Jurídica, es que antes de aprobar este artículo 8, que ya sería el último, que se agregue en las disposiciones finales un nuevo artículo que se leería así:
"Además de las funciones comprendidas en los numerales 10), 12) , 15) y 21) del artículo 34" -que es lo que ya aprobamos, cuando aprobamos el artículo 34-, "también serán indelegables las funciones comprendidas en el mismo artículo y señalados en los numerales 1), 3), 7), 13), 15), 16), 18), 19), 23) y 27)". Lo podrían consultar ahorita, esta exactamente como habíamos propuesto en la moción; pero como en la moción después nadie la presentó, se deja ese vacío -que es conjuntamente con la jefatura de las Asesoría- que consideramos es importante llenar.
Y ya que estoy en el uso de la palabra, en relación a la moción del diputado Eliseo Núñez, yo creo que no es necesaria. Estuve consultando con los asesores de Amunic y algunos Alcaldes reaccionaron ante este artículo, porque realmente el texto a como quedó, exclusivamente dar 30 por ciento para gastos administrativos, es una barbaridad. Realmente decir que van a tener que correr o despedir, no es tan objetivo. Si hubiésemos dejado como algunos creían que era, el 30 por ciento del gasto corriente, eso es otra cosa, el gasto corriente incluye una serie de bienes y servicios en un sentido realmente fuerte para los municipios.
Pero dejar un 30 por ciento solamente para salario administrativo, hombré, eso es suficiente, en Managua estamos hablando de seiscientos millones de córdobas que es más de lo que se le da a instituciones enteras. De manera que yo creo que hay mucho ruido sobre el tema, y cuidado que es una disposición que además es de carácter transitoria porque dice: “Mientras no se apruebe la Ley Presupuestaria Municipal”; de manera que si aprobamos la ley esto no queda vigente. Yo creo que no debemos retroceder en la decisión de consenso que asumimos, y es darle una señal a las alcaldías de que deben administrar con más autoridad los recursos, no gastar en elevadísimos salarios o elevadísimas dietas los recursos, que la ciudadanía da para obras y no para los salarios de estos servidores públicos.
De manera que no creo que sea necesaria la moción de Eliseo, porque es muy claro: salarios administrativos son salarios administrativos; no es cierto que los barrenderos o los que andan recogiendo la basura sean administrativos; ¿Qién va a interpretar eso como administrativo? Salarios administrativos son: alcaldes, vice alcaldes y todo el personal administrativo y 30 por ciento en el caso de Managua, estamos hablando de seiscientos millones; yo creo que eso es suficiente.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LÓPEZ:
Estaba en la lista de los que iban a hacer uso de opinión sobre este tema; permítanme hacerlo antes de continuar con el doctor René Aráuz, que seguían en la lista. Voy a decirle que a mi juicio quedó suficientemente claro qué significa personal administrativo; y se dijo que es todo lo que reciba por cualquier tipo de razón el alcalde, vice alcalde, el personal de oficina o administrativo, los concejales de la alcaldía. Les dejamos esas aclaraciones. Entonces, no hay necesidad de ninguna interpretación.
Ahora resulta que hay que restringirlo porque es personal administrativo. Personal administrativo se dijo que es todo aquel personal que sea de oficina, y se hizo la aclaración en la moción, personal de campo no está incluido allí, es el personal de oficina, y no hay nada que discutir sobre mayor interpretación para reducirlo a que sean sólo los directores; eso no significa no hacer ningún tipo de artículo sobre el tema. Entonces fíjense lo que hemos estado conversando un poco acá en la Junta Directiva.
La moción sobre el artículo 46, de las asignaciones, se votó primero el dictamen, no se aprobó, sino que se rechazó porque no tuvo los votos; después se votaron las otras dos mociones, y no alcanzaron los 48 votos. Prácticamente eso significa que se rechazaron, porque en estos casos cuando estamos en el sistema de capítulos y con votaciones calificadas, se rechaza por insuficiencia de votos o porque se pierden las mociones; son las dos alternativas de rechazar mociones. Finalmente llegamos al último capítulo y votamos el capítulo final y es transitorio, no cabe meter nuevos artículos porque ya cerramos el capítulo de mociones. Entonces discúlpenme, pero ni Eliseo ni Mónica pueden introducir nuevos artículos, estamos en el último artículo de la ley; esa moción de Mónica tiene razón, es un artículo… (
CAMBIO DE CINTA ORIGINAL
)
DIPUTADO RENE ARÁUZ LÓPEZ:
Hace varios días nosotros aprobamos una ley de consenso, que era la Ley de Suspensión de los Juicios de Comodato Precario contra las Leyes 85, 86 y 88, que definitivamente invadían la jurisdicción del Poder Judicial. ¿Por qué ahora estas dos mociones, del distinguido y honorable diputado Eliseo Núñez y de la honorable diputada Mónica Baltodano, no se pueden aprobar y acomodarse en esta ley? Así que yo creo que sí son necesarias, es la oportunidad para acomodarlas aunque violentemos un poco el procedimiento, pero es en beneficio mismo de los municipios.
También quería presentar una pequeña moción al segundo párrafo del artículo, ya que a como está hecho en el dictamen es un párrafo extemporáneo, en vista de que dice que entrara en vigencia a partir del 15 de Enero de 1997 y esa fecha ya paso; por lo tanto, hay que sustituir este párrafo, por otro párrafo que diga que la presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, debido a su extemporaneidad y que ya no tiene razón de ser. Así que es una moción que definitivamente sustituye ese párrafo totalmente extemporáneo y anacrónico por un párrafo conforme a la fecha en que va a salir en su publicación esta ley.
Eso es todo y voy a proceder a presentar la moción.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a declarar suficientemente discutido esto. Se declaran improcedentes las dos mociones presentadas, y hay una de consenso en la parte final, que si tiene que ver, que presentó Mónica y René Aráuz. Vamos a proceder a hacer eso y después votamos al Capítulo.
Se abre la votación para la moción.
Léala por favor, para mientras vamos votando.
SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:
Se reforma al párrafo segundo del Arto. 8 del dictamen, así: "Eliminar el Arto del mismo, Arto. 8: "La presente ley deroga cualquier disposición que se le oponga, y será publicada en La Gaceta, Diario Oficial. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial".
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Esta, esa es una cuestión de redacción al final.
Honorables diputados siéntense y hagan uso de sus derechos.
Vamos a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 58 votos a favor, 1 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobada la moción, y queda aprobado el Capítulo, de esta forma queda aprobada la Ley de Municipios.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
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Edificio Benjamin Zeledón, 10mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 227
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