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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:18 de Febrero del 1997
Fecha Aprobación:19 de Febrero del 1997
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" LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS "

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SESION ORDINARIA NUMERO TRES DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA DIECIOCHO DE FEBRERO DE 1997, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA (XIII LEGISLATURA).

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Siguiendo el Orden del Día, vamos con el Punto II. 2.1: LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS.

Esta es una presentación que viene del Ejecutivo con carácter de urgencia, y por eso esta Junta Directiva ha acordado darle la tramitación especial señalada en el artículo 141, inciso 5) de la Constitución.

Señor Secretario, proceda a dar lectura a la Exposición de Motivos.

SECRETARIO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:


Managua, 07 de febrero 1997.

Doctor
Iván Escobar Fornos
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

Para consideración de la Honorable Asamblea Nacióníal estoy remitiendo el Proyecto de Ley denominado "LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS", junto con la correspondiente Exposición de Motivos.

Este Proyecto de Ley tiene como objeto exonerar el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos de importación del menaje de casa, de un vehículo automotor, de instrumentos profesionales, utensilios, herramientas y equipos necesarios para el desarrollo de la actividad profesional, así como también el equipo para el establecimiento de empresas, negocio o fábrica a los titulares de este Proyecto de Ley.

Con fundamento en el Arto. 141 Cn., califico de urgente esta Iniciativa, por lo que le solicito que se someta de inmediato a discusión del Plenario.

Con un cordial saludo para Usted y los demás distinguidos Representantes, me suscribo.


Atentamente,

ARNOLDO ALEMÁN LACAYO

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

EXPOSICION DE MOTIVOS


El Gobierno de la República contempla un Programa de Atención cuyo objetivo fundamental es la reunificación de las familias nicaragüenses que se encuentran en el exterior y desean regresar al país, para radicarse definitivamente en él e incorporarse a la vida nacional.

Para facilitar el objetivo del Programa, el Presidente de la República presenta como Iniciativa a la Asamblea Nacional este proyecto de Ley denominado "LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS", mediante el cual se incentiva el retorno de los nicaragüenses, estableciendo medidas de carácter económico, a través de la exoneración de los derechos arancelarios y demás impuestos de importación de muebles para el uso familiar y los destinados para uso de trabajo.


ESTRUCTURA DE LA LEY

1. Objeto: Exonerar el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos de importación del menaje de casa, de un vehículo automotor, de instrumentos profesionales, utensilios, herramientas y equipos necesarios para el desarrollo de la actividad profesional, así como también el equipo para el establecimiento de empresas, negocio o fábrica a los titulares de este Proyecto de Ley.

2. Sujetos de la Ley: Los nicaragüenses jefes de grupo familiar, los mayores de 21 años, solteros, que no sean jefes de grupo familiar y los hijos de nicaragüenses nacidos en el exterior, que se encuentren radicados en el extranjero.

3. Órgano competente: Ministerio de Finanzas.

4. Prohibición: Los muebles importados bajo el amparo del presente Proyecto de Ley, con excepción del menaje de casa, no podrán ser vendidos ni traspasados a terceras personas antes del plazo de tres años.

5. Obligación: Se constituirá prenda por tres años a favor de la Dirección General de Aduanas de los artículos y vehículos importados conforme las disposiciones del presente Proyecto de Ley.

6. Medios probatorios: Cualquier documento que conduzca de manera fehaciente al convencimiento de la residencia de los sujetos de este Proyecto de Ley en el extranjero, al menos por un año, y declaración jurada expresando el compromiso de residir en el país un mínimo de tres años.

7. Plazo de Exoneración: Dos años a partir de la entrada en vigencia de la Ley.

8. Reglamentación de la Ley: Se reglamentarán las disposiciones pertinentes para la aplicación de la Ley, conforme lo establece el Arto. 150 Cn. numeral 10.

Hasta aquí la Exposición de Motivos. Sigue una firma que corresponde al Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

A debate en lo general.

Se le concede la palabra a la honorable Diputada Lourdes Bolaños Ortega.

DIPUTADO MARIA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA:

Gracias, señor Presidente.

En realidad uno de los compromisos asumidos por muchísimas mujeres que integramos la Coalición Nacional de Mujeres de Nicaragua, es haber firmado la Agenda Mínima, la cual dice que nosotros tenemos la obligación de definir leyes y códigos coherentes con la igualdad, que la Constitución expresa para los ciudadanos y las ciudadanas, esto daría a las mujeres una real valoración como sujeto de derecho dentro de la sociedad a elegir como ciudadanas plenas. Como forjadores y forjadoras del Estado de Derecho, debemos valorar el aporte que las mujeres damos a Nicaragua, que según estudios realizados representa el 42 por ciento del PEA Nacional.

Yo estoy de acuerdo con esta ley, pero debe reconocer el esfuerzo y el trabajo de mujeres que partieron al exterior abriéndose brecha en circunstancias difíciles, movidas en innumerables ocasiones por problemas económicos. Sabían ellas que a lo mejor solamente iban a trabajar como domésticas, pero confiadas en su capacidad para sacar adelante a su familia. Hoy, al analizar esta ley, no es fácil que de un borrón se quiera ignorar el aporte que esas mujeres dieron a sus familias, al exonerar de impuestos a los jefes, refiriéndose al género masculino, sin aclaración ninguna.

Señor Presidente, el poder de la palabra es el poder escoger los valores que guiarán a una determinada sociedad, por eso en Nicaragua la Constitución determina cómo deben ser las relaciones de familia, que no puede discriminarse a uno de los miembros. Y si hoy instauramos esa denominada jefatura en esta ley, por lógica señor Presidente, habrá sometimiento de una de las partes. Donde hay jefes, hay subordinados, y esto atenta contra el artículo 73 de la Constitución que expresamente dice: "Las relaciones familiares descansan en el respeto, solidaridad e igualdad absoluta de derechos y responsabilidades entre el hombre y la mujer". Por consiguiente, ese tratamiento es inconstitucional.

Honorables colegas Diputados, colegas Diputadas, no retrocedamos ni con el pensamiento, brindemos a Nicaragua, a esa Nicaragua del 2000, leyes coherentes con nuestra Constitución y con los tratados internacionales que hemos venido ratificando. Seamos futuristas, y que sea formalmente. Heredemos a nuestras hijas y nuestros hijos una sociedad más justa, más igualitaria, que nos permita en un clima de paz, prosperidad y democracia, tanto en la calle como en la casa, sacar adelante a nuestro país. Por ese motivo señor Presidente, mociono en lo general para que se elimine el tratamiento desigual que encierra la presente ley, de conformidad con la Constitución, y se incorporen los términos femeniles en cada uno de los lugares en que aparece sólo el masculino, y se utilice además "núcleo familiar" de conformidad con la Constitución, en vez de grupo familiar.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Bayardo Arce Castaño.

Cerramos con José Bravo Moreno.

DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:

Muchas gracias, Presidente.

Realmente a nosotros no deja de sorprendernos que el Doctor Arnoldo Alemán nos esté pidiendo que esta Asamblea apruebe de urgencia esta Ley de Incentivos Migratorios, que tiene tantas implicaciones de tipo económico y de tipo jurídico. Debemos recordar que durante la administración de la Señora Violeta Chamorro, ya anteriormente se dictaron, vía decreto y vía leyes, disposiciones similares; y a estas alturas nadie sabe cuánta gente regresó al país y recibió estos beneficios, ni qué impacto tuvo en la economía, como para poder valorar si realmente medidas de este tipo están contribuyendo por un lado a la reunificación de la familia nicaragüense, como se dice en la Exposición de Motivos, y por otra parte a la reactivación económica del país; porque obviamente esta ley introduce una diferencia jurídica en los derechos de los ciudadanos que se han ido de Nicaragua y los ciudadanos que han permanecido en Nicaragua dando su aporte a la reconstrucción de nuestro país.

Pues mientras los que están afuera han recibido este tipo de beneficios fiscales, los que están adentro han venido quejándose durante años de la política tributaria que los ahoga y que no les ha permitido desarrollarse y contribuir al desarrollo de la Nación. Y desde el punto de vista económico, también este tipo de leyes pareciera que además vienen a golpear a los agentes económicos locales que ven de esta manera una especie de competencia desleal, ya que pese a que ellos pagan sus impuestos y actúan en el marco de la ley, ven mermadas sus posibilidades de venta, debido a que a ciudadanos que vienen de afuera se les exonera de impuestos y se les permite traer del exterior, menajes de hogar, vehículos y ahora se están incorporando hasta implementos productivos, profesionales, empresariales, sin estar claros sus montos y sus alcances.

Yo creo que para actuar responsablemente esta Asamblea, lo primero que deberíamos de conocer es cuánta gente fue beneficiada en el pasado y cuánto significó esto para el erario público en el pasado, a fin de tomar una decisión responsable con esta iniciativa de ley. Inclusive, hubiera sido deseable -y yo creo que lo sigue siendo- que en la Exposición de Motivos se nos indicara cuál es la expectativa que tiene el Poder Ejecutivo de gente que puede regresar a Nicaragua con estos beneficios, que es lo que esperamos que ellos vengan a contribuir en el reto que tenemos los nicaragüenses de reactivar la economía, y también valorar el impacto que esto va a tener en el erario público.

Me resulta un enorme contrasentido que a estas alturas ni siquiera conozcamos cuál es el Presupuesto de Ingresos y de Egreso de la República para el año 1997, y que ya estemos nosotros determinando, producto de esta ley -que repito no le veo la urgencia-, que el erario público se vea mermado en sus ingresos por exenciones fiscales para ciudadanos que se encuentran fuera de Nicaragua. Tal vez este proyecto o este tipo de disposiciones pudo haber tenido una mayor explicación en 1990, a raíz de la finalización de la guerra a la que nos vimos sometidos los nicaragüenses, pero no veo qué urgencia pueda tener siete años después.

Nosotros los sandinistas no estamos en contra, de ninguna manera, en que se dicten medidas que contribuyan a esta reunificación de la familia, mucho menos vamos a estar en contra de medidas que contribuyan a que nuestros compatriotas en el exterior retornen al país e inclusive que cuenten con determinadas facilidades para reinsertarse a la vida nacional. Lo que sí nos parece es que una disposición de este tipo no debería de plantearse con esta urgencia, y más bien deberían ser estudiadas las diferencias que inevitablemente se están introduciendo en el campo jurídico, entre los nicaragüenses que se quedaron aquí y sobre los cuales se ha abogado.

Por ejemplo, por las mercaderas de parte del Diputado Noel Delgado, que ha abogado por los que están siendo desalojados, etc. y a los cuales todavía no les damos ninguna respuesta; de repente, de manera urgente le vamos a dar respuesta a compatriotas que están afuera, sin saber todavía qué incidencia tiene esto en la economía nacional y en la relación de ingresos y egresos de la República. Por tal motivo, yo quiero proponerle al Plenario, para que podamos dictar una ley que contribuya a esa reunificación familiar y al retorno de los compatriotas, pero en equidad con los nacionales que se han quedado aquí y sin afectar a los agentes económicos que trabajan en Nicaragua, que esta ley sea pasada a Comisión, para que en la Comisión podamos conocer las experiencias anteriores y podamos profundizar sobre los alcances que tiene esta ley.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Dámaso Vargas Loáisiga.

DIPUTADO DAMASO VARGAS LOAISIGA:

Gracias, señor Presidente.

Creo que todos estamos de acuerdo en la importancia del reencuentro de la familia nicaragüense y que se les permita a los que deseen regresar a nuestra Patria la reactivación económica; pero en esta ley no existen montos definidos para la introducción de equipos, para la creación de empresas o fábricas, por lo que viene a ser un duro golpe para los empresarios nicaragüenses. Libres de impuestos, se deja que por tres años no podrán vender, ni empeñar. ¿Pero quién nos dice que detrás de ese nicaragüense no está el gran capital para introducir nuevas empresas, sin pagar los impuestos que pagan los nacionales?

Para los profesionales como los médicos, odontólogos que pueden introducir material para su trabajo, sus instrumentos, debe existir un monto; también para un arquitecto. ¿Pero cuál es el monto real que debe establecerse para que estos profesionales que regresan compitan de tú a tú con los empresarios que se encuentran en nuestro país? Aquí se trata también, de manera velada, de promover el contrabando. Apoyo la moción del Diputado Bayardo Arce de que pase a Comisión esta ley, porque aquí hay leyes importantes que han sido obviadas por esta Junta Directiva, como es la de estabilidad laboral de miles de trabajadores de los entes estatales que están en zozobra producto de los despidos de este Gobierno, y esa ley es urgente.

Esta ley es importante, pero creemos que debe pasar a Comisión para que sea estudiada a conciencia, y no permitir que el Estado propicie para unos el pago de impuestos y que otros queden exentos.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Silvio Calderón Guerrero.

DIPUTADO SILVIO CALDERON GUERRERO:

Gracias, señor Presidente.

Es posible la iniciativa de ley que presentó el Gobierno de la República que encabeza el Doctor Arnoldo Alemán, al remitirnos para consideración de esta honorable Asamblea el proyecto de Ley de Incentivos Migratorios, que evidentemente refleja un alto espíritu de sensibilidad social y patriótica, al tratar de iniciar el desarrollo de un programa de atención para efectos de reunificar a la familia nicaragüense, que se encuentra hoy en el exterior y que desea regresar al país para radicarse definitivamente e incorporarse a la vida nacional.

Este anteproyecto establece medidas de carácter económico a través de la exoneración de pagos de derechos arancelarios y demás impuestos del menaje de casa, como un vehículo automotor, instrumentos profesionales, utensilios, herramientas y equipo necesario para el desarrollo de la actividad profesional y para establecimiento de empresas familiares. Este anteproyecto abarca a todos los nicaragüenses que siendo jefes de grupos familiares, o no siendo jefes de grupos familiares pero que sean mayores de veintiún años, aunque estos sean solteros, son beneficiarios también para acogerse a esta disposición.

Va más allá este anteproyecto de ley, en tanto que los bienes importados caen en un régimen en el cual no podrán ser vendidos ni traspasados por persona alguna, por un plazo no mayor ni menor de tres años, y además con ello los beneficiarios de esta ley van a constituir dichos bienes en prenda a favor de la Dirección General de Aduanas. Honorables colegas Diputados, es aceptable la actitud política del Frente Sandinista, que si el Gobierno dice que es negro, ellos contestan que es blanco; si dice que es gris, ellos contestan que es azul. Es fácil descubrir en ellos que están tomando sus escaños no para legislar en beneficio del pueblo de Nicaragua, sino como una tarima para mantener una contienda de contradicción política en contra del Gobierno y para negarle el beneficio al pueblo nicaragüense; no es así que se hace política en este país.

Más aun, cuando analizamos los factores políticos y quiénes fueron los sujetos actores que iniciaron el desplazamiento de toda esta gama social hacia el extranjero, hoy pretende impedir la retardación de su regreso nuevamente al país, tratando de boicotear de alguna manera una de las promesas fundamentales que el Doctor Arnoldo Alemán en su discurso de toma de posesión, ofreció al pueblo nicaragüense. No podemos por ningún motivo acceder bajo fundamentos de ninguna clase, que este anteproyecto de ley pierda su carácter de urgencia.

Tiene que ser aprobada hoy mismo en este seno, para no retardar la reintegración y reunificación de la familia nicaragüense, que tiene el derecho igual que los que estamos aquí, a gozar de este calor patriótico, a que vengan a contribuir con sus esfuerzos, con sus conocimientos y con su fervor patriótico al desarrollo integral de este país. Más paradójico es aún, cuando después que tratamos en una sola voz de gritar y de exigirle al Gobierno el desarrollo económico de este país, tratan de criticar ahora que el nicaragüense al venir del extranjero traiga sus implementos para poder reinsertarse a la vida productiva de este país.

¿En qué posición está la bancada sandinista? ¿Cuál es el objetivo fundamental? Obviamente no es necesario quemar horas, no quemarse pestañas trasnochadas; se sintetiza en que su único objetivo es decir no a las iniciativas sociales que está emprendiendo este Gobierno. Honorable Junta Directiva, no hay tal forma que sea motivo de rectificar la redacción de esa ley cuando se trata de decir que jefe no involucra a mujer, jefe es igual a decir hombre, está bajo un concepto de género y no bajo un concepto individual de persona. Por lo tanto, pedimos que esta iniciativa de ley sea presentada totalmente a votación de la Asamblea para su debida aprobación.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Tiene la palabra el honorable Diputado Víctor Hugo Tinoco.

DIPUTADO VICTOR HUGO TINOCO FONSECA:

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

¿Me permite, Doctor Tinoco?

Uno de los Secretarios por favor que venga aquí a la Junta Directiva, no tenemos Secretario.

Siga Doctor Tinoco.

DIPUTADO VICTOR HUGO TINOCO FONSECA:

Gracias.

Sobre este proyecto de Ley de Incentivos Migratorios, creo que es importante precisar el punto de vista y la posición que como bancada y como Frente Sandinista tenemos en relación con este tema. Todos en Nicaragua sabemos que el problema de las migraciones masivas de los países latinoamericanos, y sobre todo caribeños hacia los Estados Unidos y hacia otros países, es un fenómeno masivo. No es una sorpresa para nadie que la economía en muchos países caribeños se mueve sobre la base de las remesas que los nicaragüenses en el exterior, y sobre todo los nicaragüenses en Estados Unidos envían a nuestros países.

No es ningún secreto que aquí se supone que las remesas en Nicaragua andan en el orden de los setecientos a mil millones -según algunos- de dólares anuales; que en El Salvador la economía funciona sobre la base de las remesas que vienen del exterior; que en la República Dominicana la economía funciona sobre la base de las remesas que vienen del exterior; y así por el estilo en otra serie de países centroamericanos y caribeños. De tal manera que la naturaleza económica del problema migratorio en Nicaragua no difiere realmente de manera significativa de la naturaleza del problema migratorio en la Dominicana, en México, en El Salvador; el factor económico sigue siendo factor fundamental para la presencia de latinoamericanos y de caribeños en esa gran cantidad de oportunidades económicas que se presentan en los países desarrollados y sobre todo en Estado Unidos.

De tal manera que para entender este fenómeno tenemos que partir de eso, estamos hablando de un fenómeno evidentemente económico, y eso no niega que en algunos países -que no es el caso de la Dominicana por ejemplo- como Nicaragua o El Salvador, el problema migratorio se ha agudizado por los problemas y los conflictos de orden social y los conflictos de orden bélico; que sería necio realmente pretender que los problemas migratorios que en lo fundamental son económicos, en nuestro caso, como en el salvadoreño, se han agudizado en razón del nivel de conflicto social y bélico que ha existido en nuestros países en los últimos veinte años, sea, posiblemente desde comienzos de los años setenta.

De tal manera que el Frente Sandinista no puede tener sino una actitud abierta y una actitud positiva a buscarle una solución al tema del retorno de los nicaragüenses en el exterior. Evidentemente, los nicaragüenses en el exterior, que en su gran mayoría por razones económicas y algunos presionados por los conflictos sociales y bélicos están en el exterior, tienen y merecen la oportunidad de encontrar condiciones en el país para retornar. En ese sentido, el Frente Sandinista tiene una posición clara de respaldo a esa lógica.

Y lo que nos preocupa y queremos subrayar, es que esa necesidad de favorecer, o más que de favorecer, de facilitar el regreso de los nicaragüenses en el exterior que deseen retornar, sobre todo ahora que parece ser que con el crecimiento del racismo y de las actitudes xenofóbicas en los Estados Unidos, van a tender a volver más nicaragüenses expulsados de Estados Unidos por razones económicas, pues con mayor razón tenemos que crear algunas condiciones, y de hecho durante el Gobierno anterior de la señora Chamorro se vinieron tomando algunas medidas.

Lo que no creemos pertinente, porque desestabilizará este país, es que tratemos de favorecer de manera incorrecta e injusta para los nacionales, a estos hermanos que puedan retornar del exterior; y la forma cómo está planteado este proyecto de ley, se presta a una serie de situaciones peligrosas para el país. Cuando por ejemplo se habla de los menajes de casa y eso se deja totalmente abierto, esto se puede prestar a muchas cosas, esto se puede prestar a situaciones de abuso permanente donde al final se estaría convirtiendo, si no tenemos cuidado en este control del menaje que regresa, definiendo con claridad en qué consiste el menaje, tenemos el peligro de que se convierta en un contrabando encubierto que empiece a afectar la economía nicaragüense.

Entonces, estas cosas habría que verlas con claridad, y nosotros tenemos preocupación sobre eso. Al mismo tiempo nos preocupa, y todavía nos preocupa más que ese primer elemento que señalaba, el que se plantea en esta ley, que el ciudadano nicaragüense que retorna puede hacerlo prácticamente con toda la maquinaria y el equipo para establecer fábricas y establecer lo que sea; eso va en detrimento de los nicaragüenses que aquí han estado luchando durante siete, diez o quince años para levantar sus fábricas, han estado pagando sus impuestos, han estado contribuyendo a la reactivación de esta Nación y pensamos que eso, planteado así de manera indiscriminada se convierte en competencia desleal, competencia desleal para los comerciantes nicaragüenses, competencia desleal para los productores nicaragüenses, competencia desleal para los que sí han estado haciendo un esfuerzo.

Y no se trata de que hayan hermanos nicaragüenses que están aquí dentro, que son mejores que los hermanos nicaragüenses que están afuera; es que no podemos empezar, ni podemos permitir que se creen privilegios que afecten a los nicaragüenses que con mucho esfuerzo han venido haciendo aquí todo lo posible para hacer de esta Nación, una Nación productiva y de trabajo. De tal manera que vemos dos riesgos fundamentales ahí, y el más importante es el de la competencia desleal, porque aquí cualquiera pudiera decir que su profesión es ser científico nuclear y puede meter una planta nuclear libre de impuestos en este país.

En la forma a como está presentada esta ley, es una exageración, pero sí se puede dar, no ese caso específico, pero sí que aquí de repente viene cualquiera y monta una fábrica, y con la cobertura violando las leyes tributarias que en este país existen. Pensamos que esto hay que verlo con seriedad, hay que verlo con cuidado, nos preocupa; por eso somos del criterio que hay que reflexionar con cuidado y por eso es que queríamos alertar sobre este asunto, para que no vaya a producir problemas. Insistimos, que no se manipule, que no se diga que es que no queremos el retorno de los nicaragüenses que están afuera, no.

Lo que queremos es que todos los nicaragüenses seamos tratados con igualdad y que no se abra una nueva etapa aquí donde los nicaragüenses que se quedaron afuera, van a ser privilegiados en relación con los nicaragüenses que han estado luchando económicamente por hacer producir este país desde dentro de Nicaragua.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Maximino Rodríguez.

DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ:

Gracias, señor Presidente.

Yo quiero discrepar un poco con los colegas Diputados del Frente Sandinista, porque la verdad es que esta Ley de Incentivos Migratorios, es una ley que en principio es lo único que puede dar este gobierno del Doctor Alemán, a muchos nicaragüenses que incluso fueron despojados por el Frente Sandinista desde 1979; y algunos nicaragüenses no han esperado incluso que haya una ley que los proteja, sino que desde hace un mes ya se han venido a Nicaragua. Un caso específico es el del señor José Luis Valdivia, originario de Sébaco, a quien le extendieron un permiso por un mes en la Aduana, y hoy precisamente cumple un mes y va a tener que traer sus vehículos a la Aduana, a pagar ochenta y cinco dólares por cada quince días, y es un ciudadano que no tiene cómo pagar esos ochenta y cinco dólares porque tiene una tribu de chavalos.

Por eso creo que es importante que los honorables Diputados, anteponiendo nuestros colores políticos aprobemos esta ley, porque no sólo beneficia a unos cuantos nicaragüenses que estén en los Estados Unidos, que son los que pudiesen tener más dinero y que tal vez pueden pagar los impuestos para sus vehículos y menaje, como dice aquí la iniciativa de ley de la Presidencia de la República. Pero hay nicaragüenses que están en los países vecinos de Centro América y que gracias a Dios han podido comprar tal vez un camioncito para poder subsistir. Por lo que yo considero que nosotros, como parlamentarios, tenemos el compromiso no sólo de proteger a los nicaragüenses que estamos radicados aquí en nuestro país, sino también a los nicaragüenses que de una u otra manera tuvieron que dejar su patria.

No habría necesidad de señalar aquí las consecuencias o algunas otras cosas que les hayan inducido a irse fuera de Nicaragua; todos conocemos por qué muchos nicaragüenses tienen dieciséis años de no estar en Nicaragua y que necesitan estar aquí, porque es triste estar en los Estados Unidos, algunos haciendo dos turnos, en el día lavan servicios higiénicos y por la noche se van también a hacer otros trabajos para poder subsistir, porque la vida en los Estados Unidos también es cara y más para los latinos.

Por eso considero, como Diputado de la Resistencia Nicaragüense, que debemos no sólo pasar ya a votación esta iniciativa de ley, sino mandarle una misiva al Director General del Aduanas para que a los nicaragüenses que confiando en el discurso del Señor Presidente de la República el 10 de Enero, se vinieron y ya caducó su permiso, para que a estos señores les puedan extender un permiso nuevo para mientras entra en vigencia esta ley.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Miguel Angel Casco González.

DIPUTADO MIGUEL ANGEL CASCO GONZALEZ:

Señores de la Junta Directiva; compañeros Diputados.

Quiero hacer dos señalamientos porque estamos en los aspectos generales de esta ley. Puede ser que el espíritu de la ley tenga buenas intenciones, sin embargo considero que no es el momento más oportuno para su aprobación, tomando en cuenta que en estos precisos momentos en los Estados Unidos se está buscando cómo repatriar a varios miles de nicaragüenses. Todavía anoche varias agencias cablegráficas informaban de la preocupación de miles de nicaragüenses y de los abogados defensores que están demandando que eso no se apruebe. Si hoy nosotros aprobamos esta ley, esto será el mejor incentivo para las autoridades norteamericanas y no para los conciudadanos nuestros; para las autoridades norteamericanas que están buscando argumentación que les facilite la deportación de los hermanos nuestros.

Yo quiero llamar la atención en este punto, porque estamos en estos precisos momentos y anoche ese era uno de los temas noticiosos. Mandaríamos una señal muy negativa a los conciudadanos nicaragüenses que no quieren salir de los Estados Unidos y quieren quedarse ahí, y que al encontrarse con esta ley, el Gobierno de los Estados Unidos va a encontrar el mejor de sus argumentos; por eso digo que no es el mejor momento para aprobar esta ley. En segundo lugar, hermanos Diputados, en términos generales esta ley tiene un vacío muy profundo; está pensada y diseñada única y exclusivamente para nuestros conciudadanos que han tenido la suerte de asegurar un determinado capital.

Si realmente existe el interés de reunificar a la familia nicaragüense, lo cual es una decisión muy loable, tendríamos que pensar muy seriamente en los miles de nicaragüenses que por diversas razones abandonaron este país y que para iniciar su aventura tuvieron que vender lo poco que tenían, y hay miles y miles de nicaragüenses que no tienen ni cómo regresar a este país y quisieran venir. Yo pregunto compañeros, pregunto hermanos Diputados, ¿qué hará el Gobierno de este país, qué haremos nosotros?, porque estamos hablando de una ley de incentivos migratorios y eso es general, y solamente para los que tienen capital. ¿Qué hará el Estado nicaragüense para facilitar la reunificación de la familia nicaragüense, de aquellos miles de hermanos nuestros que no tienen cómo regresar a este país, y que vendieron todo y no tienen adónde venir?

Ahí nomás en Costa Rica hay más de cien mil nicaragüenses que no pueden regresar a nuestro país, no digamos solamente hermanos en los Estados Unidos. Por eso yo menciono que esta ley tiene ese profundo vacío, que solamente legislamos pensando en los que han asegurado un capital –y bienvenido sea-, y no legislamos pensando en los que no han asegurado capital y vendieron todo para irse, y muchos murieron al cruzarse el río, pero eso estaríamos legislando muy negativamente. Yo quiero hacer esos dos llamados, esos dos señalamientos, para que reflexionemos y miremos la necesidad de que esta ley, al ser aprobada debe contar con mecanismos también que integren esos dos elementos que he mencionado.

Gracias.

PRESIDENTE VAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Guillermo Osorno Molina.

DIPUTADO GUILLERMO OSORNO MOLINA:

Gracias, señor Presidente.

Yo no voy a oponerme a este tipo de ley, estoy de acuerdo, está muy buena la iniciativa que se ha presentado, lo único es que veo contradicciones en cuanto al menaje de casas. Esta ley ha existido desde hace años atrás para todo nicaragüense que tuviese más de seis meses fuera del país, y todo lo que era menaje de casa estaba exento de impuestos; incluso algunos de éstos, el Impuesto Específico de Consumo (IEC) y el IGV están exentos. En el momento de discusión del articulado, ahí vamos a hacer nosotros una moción o enmienda que se deba dar a este asunto de ley.

Sí veo la situación preocupante de la importación o que vengan estos hermanos nicaragüenses que están en el exilio, que están en el exterior, y traigan equipos que no tengan limitada la cantidad, el monto, así como lo estipula en alguno de los otros artículos, el asunto de los vehículos. Es lo único que yo pudiera ver, y en el momento de discusión de estos artículos vamos a hacer nosotros nuestra propuesta. Pero la ley en sí puede traer sus beneficios, y ha existido desde hace tiempo atrás.

Muchas gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Vamos a terminar con el Diputado Bravo Moreno.

Diputado Jaime Bonilla, se le concede la palabra.

DIPUTADO JAIME BONILLA LOPEZ:

Es importante que aquí se hayan expresado -dentro de la unanimidad de los discursos- puntos de vista comunes alrededor de un respaldo a iniciativas de esta naturaleza en lo general, en la lógica de las mismas. Pero tenemos temores -por ejemplo lo que decía Víctor Hugo- de que eso pueda ser un contrabando encubierto, y demás excesivos respaldos que pueden ir en detrimento del empresariado nicaragüense que le ha costado muchísimo el poder levantarse. Me parece que en este orden nosotros podríamos estar totalmente de acuerdo, porque hay aspectos por ejemplo, que me decía don José Alfonso Cuadra, que tengo a mi izquierda... (CAMBIO DE CINTA ORIGINAL)... a esta libertad de tributo cuando traigan sus menajes de casas. Incluso está abierto esto a valores indefinidos, y podríamos -me decía don José Alfonso- señalar cuotas definidas.

Porque también si hemos señalado que no debe haber discreción, cosa que le preocupa a don Noel Vidaurre y a todos, aquí se están dejando las exoneraciones también muy a discreción y no debería de ser así. Entonces, en aspectos puntuales es donde podríamos irnos poniendo de acuerdo para evitar que esto se convierta en contrabando, porque yo tendría el mismo temor; y además para evitar la discrecionalidad, porque no es esa la nueva tónica que el Gobierno está pensando. Aquí estamos ante una iniciativa que por la urgencia de la misma, evidentemente la estamos discutiendo rápidamente.

Pero debemos ir superando en lo puntual esa excesiva apertura en la cual no estamos de acuerdo y sobre la cual debemos apuntar y señalarla para que no se den esas liberaciones que pueden convertirse luego en aperturas hacia el delito que todos rechazamos.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Eliseo Núñez Hernández.

DIPUTADO ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ:

Señor Presidente, me llama poderosamente la atención la posición que asumen los Diputados sandinistas: Bayardo Arce, Víctor Hugo Tinoco y otros, que hoy se hacen defensores de los inversionistas que actualmente viven en Nicaragua ¿Será que los inversionistas que actualmente viven en Nicaragua y que están defendiendo los sandinistas, son a ellos mismos? ¿Será posible que no están contentos con que mil ochocientos médicos en la década de los ochenta hayan emigrado del país, que haya habido una fuga de cerebros y una fuga de capital? Hablan precisamente de los efectos económicos que puede tener esto, ¿y los efectos económicos que propiciaron cuando hubo esa enorme fuga de cerebros, donde más de cinco mil profesionales tuvieron que emigrar por la situación política en que ellos sometieron a Nicaragua?

¿Por qué razón, después de haber puesto todos los obstáculos necesarios para que en Nicaragua se desarrollara una democracia, y tener que empujar a varios miles de nicaragüenses para que se fueran por la situación que se vivía, hoy les están negando el derecho a regresar a su Patria? ¿Por que razón se anteponen razones políticas partidarias a la reconstrucción del país? ¿Por qué razón los sandinistas tienen miedo de que entren a Nicaragua todos aquellos ciudadanos nicaragüenses que hoy están en el exterior y que son tan nicaragüenses como los que vivimos aquí actualmente? ¿Será posible porque ellos saben muy bien que todo aquel que viene de regreso a Nicaragua no es sandinista?, que han vivido durante tantos años sufriendo las penurias del exilio, precisamente por la situación a que ellos los sometieron. Y hoy ellos están defendiendo -dicen- la iniciativa privada.

Un partido que se sabe y se ha confesado de izquierda, hoy son los grandes defensores del capital. ¿Cuál capital están defendiendo? ¿Quiénes son los que tienen venta de autos? ¿Quiénes son los que tienen industrias? ¿Quiénes son los que tienen comercio? ¿Quién es la clase capitalista emergente que vive actualmente en Nicaragua? ¡No son los sandinistas la clase capitalista emergente que vive en Nicaragua! Por esta razón es que ellos se están oponiendo a que ingresen nuevamente los nicaragüenses. Se están oponiendo por intereses mezquinos particulares, particulares de la mayor parte de los que están aquí sentados dentro de la bancada sandinista, que además de ser Diputados, hoy son grandes poseedores de tiendas, poseedores de industrias y poseedores de bienes de producción, y no quieren competencia.

No les importa el desarrollo del país, lo único que les interesa es defender sus intereses particulares. Señores, hagamos patria, creo yo que la Nación entera votó por nosotros para un cambio y debemos tener claridez en nuestras posiciones; yo creo que no deben asumir estas posiciones que hoy están asumiendo. Definitivamente los sandinistas lo que están demostrando, la bancada sandinista actualmente, es que ellos no quieren para Nicaragua nada que se llame progreso, que se llame democracia, que se llame apertura y que se llame reconciliación.

Lo único que quieren es un Estado en una situación que ya no podemos soportar ni continuar viviendo. Tenemos que darle oportunidad a esos cinco mil profesionales que tuvieron que huir precisamente no como ellos decían, o como decía Gorostiaga cuando era el asesor económico de ellos, porque lo único que exportábamos en ese momento, cuando exportábamos menos de doscientos millones de dólares, era capital humano para que nos pudieran mandar dólares. Señores, no sigamos permitiendo esta situación, no mandemos y no estemos exportando a nuestros hijos, a nuestros padres, a nuestros hermanos, para que nos puedan venir a aliviar la balanza de pagos de este país. Luchemos todos adentro en este país Nicaragua, porque todos somos nicaragüenses.

Muchas gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra y es la última intervención, al honorable Diputado José Bravo Moreno.

DIPUTADO JOSE ERNESTO BRAVO MORENO:

Gracias, señor Presidente.

Compañeros y hermanos Diputados, creo que este proyecto de Ley de Incentivos Migratorios hay que verlo con mucha serenidad. Estaba reflexionando con la intervención del Diputado Bonilla, que sandinistas y liberales como que comenzábamos a entendernos; porque yo creo que la reflexión que hizo el Diputado Bonilla, en torno a la intervención del compañero Bayardo Arce y del compañero Víctor Hugo Tinoco es lógica; sin embargo la intervención del Diputado Núñez me deja totalmente desconcertado. Aquí hay dos pensamientos liberales, aquí hay prácticamente gente que ve a los sandinistas como los únicos que saben manejar fusiles y piedras.

Yo creo que hace falta que vuelvan los ojos y vean realmente que estamos sentados en estos escaños, hombres y mujeres –porque me volvió a ver la María Lourdes-, hombres y mujeres que en realidad hemos hecho aportes a la vida y a la pacificación de este país. Examinen también nuestra historia, examinen también nuestra participación en la vida civil, en medio de los conflictos. Yo quisiera el día de hoy simplemente recordar que nos estamos oponiendo a la reintegración de la familia nicaragüense.

Maximino sabe que es imposible que nosotros los sandinistas nos estemos oponiendo a que los obreros que están en California regresen a vivir como hijos de Nicaragua, no es a eso que nos estamos refiriendo. Sí tenemos miedo compañeros Diputados, a aquellos que han hecho de la migración en Nicaragua el negocio del siglo. Recuerden que hubo gente en Nicaragua, que teniendo hipotecados sus bienes se fueron y hoy vienen a pedir indemnización, y hay datos en los bancos de Nicaragua hermanos y compañeros; y ésos no vienen a Nicaragua a levantar la economía, vienen simplemente a hacer lo que hacen, competencia desleal con la pequeña empresa.

Hermanos y hermanas Diputadas, es momento que veamos con seriedad las cosas. ¿Quién dice que una empresa –así en los términos que tiene esta ley- no va a ser alguien que amparado en su título de ingeniero nos traiga retroexcavadoras, tractores, camiones, y venga a aplastar las pequeñas empresas que a base de dificultades están comenzando a levantar el país? Yo creo que pedir que este proyecto de ley vaya a Comisión, no es ninguna ofensa para el Presidente de este país. Queremos simplemente ser sensatos en lo que aprobamos. No queremos que se encubra evasión de impuestos. No queremos que este proyecto de ley que sea aprobado en esta Asamblea, se nos convierta a lo mejor hasta en una forma para que el narcotráfico prospere de manera más acelerada de lo que lo está haciendo en este momento.

Yo quisiera llamar la atención entonces a esta Asamblea y pedir serenidad, no nos insultemos simplemente porque somos rojo y negro y los otros son rojos, insultemos más bien a la pobreza que está desbaratando el país. Y Maximino sabe prácticamente que si hay algunos que nos interesan, son esos hombres y mujeres de la Resistencia que han quedado no sólo pobres, sino que han quedado mutilados y que hace falta que a este país vengan a vivir y a recibir el apoyo. Yo quisiera el día de hoy, que vayamos terminando de una vez por todas esas connotaciones de insultos entre unos y otros.

Estaba alabando precisamente la postura del Diputado Delgado, invitando a que realmente en este Parlamento haya actitudes fraternas para legislar de cara al futuro y de acuerdo a las necesidades de este país. Creo que es el momento en que nosotros debemos hacer de esta Asamblea Nacional, los que respondan por el futuro de las leyes del pueblo nicaragüense. Entonces, señor Presidente, señores miembros de la Junta Directiva, quiero solicitar también de manera respetuosa, que este proyecto pase a Comisión para que no sea en esta forma, como decía el Diputado Bonilla, una cosa indeterminada que pueda venir a este país en las cantidades que no están estipuladas en la ley.

¿Quién nos dice que un menaje de casa que traen los obreros que han estado trabajando en California, que no llega ni a cinco mil dólares, quién dice que ésos son los que van a venir a Nicaragua?

Estos hermanos, porque son hermanos nuestros, porque hay hermanos de hermanos, pero aquellos que se fueron con sus capitales de Nicaragua y son empresarios grandes, segurísimamente en cuanto esta ley se apruebe, aquí tendremos empresas capaces de dejar a un lado a los Lacayo Fiallos y compañía, no solamente a los pequeños que están haciendo “primitos” en nuestros pueblos y en nuestros departamentos. Entonces, hermanos, pedir que esta ley pase a Comisión yo no creo que sea un irrespeto, ni al Presidente Alemán, ni siquiera a los hermanos que profesan otras ideologías.

Nada más hermanos y compañeros, quisiera terminar con las palabras del Diputado Osorno: “Hace falta que aquí haya espíritu fraterno para que podamos legislar de cara a las necesidades del país y del futuro”.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Vamos a ser un poquito más amplios, pero les suplico rapidez. Primero me pidieron rigidez, ahora me piden amplitud, con mucho gusto, la Presidencia está para resolver todas estas inquietudes.

Por favor, les suplico rapidez para que sometamos esto a votación en lo general.

Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla Gómez.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ:

Gracias, señor Presidente.

Creo que el debate entró en una etapa de calor inusual, respecto a los días anteriores de debate de esta nueva Asamblea; algunos lo comparan con los primeros tres meses de la anterior Asamblea, cuando los ánimos caldeados se hacían sentir con más fuerza en los debates; quizás hoy serían primeros "pinitos" en ese debate caldeado, que por supuesto se fue superando con el tiempo y llegó a tener otro tono diferente, con el paso del trabajo común y la búsqueda de soluciones comunes. El ataque político se hace sentir ahora hacia el sandinismo, porque nosotros estamos proponiendo que esta calma, no porque nos opongamos a la ley en sí.

En primer lugar, no nos podríamos oponer a beneficios que favorezcan a la mayoría de nicaragüenses que viven en el extranjero, que son gente pobre y que cualquier beneficio que se les conceda estaría bien concedido porque no son ricos; pero hay en esta ley aspectos que merecen un análisis cuidadoso, sobre todo en el artículo segundo de la ley donde se habla de que pueden venir fábricas, sin decir cuál va a ser el valor de las empresas, de las fábricas y quiénes son los que van a traer fábricas y empresas aquí. ¿A quién queremos encubrir con esta demagogia que se ponen como manto para encubrir el gran negociazo que podría provenir de algunos nicaragüenses que se amparan en esta ley a nombre de una reconciliación?

La mayoría de los nicaragüenses que están en el exterior no quiere anuncio del Doctor Alemán, que va a seguir despidiendo gente, por ejemplo. ¿Cómo va a venir a Nicaragua -aunque aprobemos esta ley- la gente que tiene un trabajito asegurado en Miami o en cualquier lugar de Estados Unidos o de Costa Rica, por mucha ley que se apruebe aquí, si sabe que viene al desempleo? Sería absurdo más bien con esta ley; y creo que en eso tiene toda la razón el Reverendo Casco, se está contribuyendo a una política de persecución a los nicaragüenses en Estados Unidos para deportarlos, eso debe estar en el fondo del asunto.

Pero si el Poder Ejecutivo, abusando de sus atribuciones empieza a utilizar esta Asamblea de esa manera, metiéndole proyectos de leyes con carácter de urgencia, y si en esta Asamblea los Diputados de manera incondicional aceptaran esta política del Poder Ejecutivo, lo que estaríamos es vulnerando la sensatez, la serenidad con que debe realizarse el trabajo legislativo, en esta Asamblea Nacional. Aquí no hacen falta los argumentos demagógicos, la ligereza, ni justificar abusos de poder para hacer leyes de beneficio social.

De manera que estamos de acuerdo que no sólo hay que favorecer a los pobres que están en el exterior, que esta ley no los favorece en absoluto, sino también a los empresarios, a los ricos que están en el exterior, a los nicaragüenses -correcto- que quieren venir aquí a invertir y que reciban incluso incentivos; pero se necesitaría una ley especial para eso, o atenernos a los términos de la Ley de Inversiones Extranjeras que ya tenemos y es muy buena, porque ahí se establecen los controles. Aquí hay que establecer un control interinstitucional; aquí no tiene que estar una capacidad absoluta discrecional en manos del Ejecutivo, tendría que controlar la Asamblea Nacional, la Contraloría General de la República, a quién se le van a conceder beneficios.

Y antes de aprobar esta ley, debería oírse a la gente del COSEP, a la gente que se le quemaron sus comercios en el Centro Comercial Managua - a las que don Eliseo Núñez los califica de sandinistas-, a todos esos empresarios. Para nosotros es un gran honor que sean calificados de sandinistas todos los empresarios nicaragüenses, porque si están trabajando por el bien de la patria, elevando la producción y aumentando el comercio, entonces bienvenidos a las filas del Frente Sandinista todos esos señores empresarios, a los que don Eliseo Núñez les ve color rojo y negro.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Lombardo Martínez.

DIPUTADO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:

Muchas gracias, señor Presidente.

En 1979 se pretendió enterrar a una burguesía débil que políticamente nunca logró expresarse en un marco que ahondara sus raíces en lo nacional; hoy aquí están muchos de esos enterradores, que usurpando y sacrificando un gran ideal, aparecen como los nuevos, grandes y poderosos empresarios, que a diferencia de los empresarios modernos, temen la competencia y ven en una simple ley que pretende remediar el agravio histórico cometido en contra de tantos nicaragüenses que por diversos motivos y circunstancias se vieron obligados a tomar por los senderos del triste exilio.

Todos los pueblos han tenido períodos de volúmenes enormes de emigración, y hoy que nos preparamos a construir la paz en un nuevo espíritu, es justo que remediemos este agravio histórico y que demos paso a estos nicaragüenses a que se integren en esta nueva sociedad que estamos construyendo, y que realmente permitirá sacarlos de su frustración dentro de ese proceso de transculturización que han tenido que pasar. Yo los invito a razonar sobre la trascendencia de esta ley que nos permite de una vez para siempre señalar que este país es uno solo, y que el nicaragüense en Miami, en San Francisco, en Sidney o en cualquier lugar del mundo en que se encuentre, es uno solo, y que la patria está dispuesta a acogerlos. Será una emigración menos difícil que la de Moisés, sin embargo pienso que algunos nos señalan que los tiempos de los sacrificios han sido enterrados para siempre.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Alberto Jarquín Sáenz.

DIPUTADO ALBERTO JARQUIN SAENZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

He estado escuchando las exposiciones de mis colegas Diputados de bancada y también las exposiciones de los demás Diputados, la mayoría de ellos liberales, y cuando se plantean las posiciones de la bancada sandinista, siempre se trata de tergiversar y manipular el sentido de nuestros planteamientos. Nosotros, y quiero repetir, no estamos en contra de que regresen los nicaragüenses, ni siquiera estamos en contra de la iniciativa de ley, sino que estamos haciendo reflexiones válidas para evitar que esta ley se convierta en contrabando encubierto que dañe la ya deteriorada economía del país. Eso lo hablamos clarísimo, lo estamos diciendo superclaro; lo que pasa es que aquí hay manipulaciones.

Yo me pongo a pensar, qué pasaría si esta iniciativa de ley, en vez de ser de Arnoldo Alemán, el Presidente de la República, lo haya planteado por ejemplo Bayardo Arce, un miembro de la bancada sandinista, imagine que tal vez don Silvio Calderón o Eliseo Núñez estarían diciendo que queremos nosotros que venga una avalancha de nicaragüenses para dañar la economía del país, imagino que tal vez estarían en esa posición; porque señalan algunos señores liberales que nosotros estamos en contra, que queremos boicotear la iniciativa del Presidente de la República, por el simple hecho de hacer algunas recomendaciones o algunas reflexiones sobre su iniciativa de ley.

Nosotros pertenecemos a un Poder que se llama Asamblea Nacional, que es un Poder autónomo, independiente, no estamos obligados como Diputados a decir "sí señor". Y yo hago un llamado en el sentido de que independientemente que haya afinidad ideológica-política de la bancada liberal con el señor Presidente, hombre, por lo menos que mantengan alguna posición de autonomía. Nosotros estamos haciendo uso de nuestro derecho a discusión de una iniciativa de ley, porque eso lo señala precisamente la propia Constitución, cuando dice que en este caso la Directiva, ante una iniciativa del Presidente de la República, la somete a discusión del Plenario.

Nosotros estamos discutiendo, y yo creo que es sano discutir y aportar para lograr la bienandanza en este tipo de leyes, porque es una ley delicada. Y vuelvo y repito, no estamos obligados a decir "sí señor" y levantar la mano, porque entonces estaríamos perdiendo la esencia del trabajo legislativo de esta Asamblea Nacional. Y me preocupa precisamente lo que planteaba el Doctor Calderón, porque señala como que tuviéramos obligación de levantar la mano, que es presentada la iniciativa de ley del Presidente de la República, y decir "apruébese", y ya está.

Entonces, ¿dónde está nuestro pensamiento?, ¿dónde está nuestro raciocinio?, ¿dónde está nuestra iniciativa y nuestra capacidad creadora de aportación como Diputados en la Asamblea Nacional? Y digo esto porque voy a repetir nuevamente que estamos en contra de que regresen los nicaragüenses. Y también aclaro que no es cierto que hay nicaragüenses fuera del país que no son sandinistas; en Sudamérica, en Centroamérica, en Europa y en el mismo Estados Unidos, hay cantidades de miles de nicaragüenses que son sandinistas y que se han ido; es cierto, en 1979 se fue gran cantidad de personas somocistas, "orejas" allegados al somocismo; posteriormente otros se fueron resentidos por no estar de acuerdo con las políticas del gobierno sandinista.

Pero también de 1990 a 1996, se fue gran cantidad de nicaragüenses, víctimas de la política cruel, neoliberal del gobierno de la señora Chamorro. O sea, hagamos análisis histórico, pero hagámoslo objetivamente, no parcialicemos nuestros puntos de vista apegados a nuestros intereses políticos-partidarios, porque eso nos vuelve miopes en nuestro planteamiento. Hay miopía, muchas veces se tiran discusiones de plaza únicamente para dañar la imagen de nuestra posición, que es una posición clara y evidente; no estamos en contra de que regresen los nicaragüenses, simplemente queremos aportar para que esta iniciativa de ley tenga mucho más fuerza a la hora de debatir, a la hora de ser lanzada precisamente la promulgación y la sanción que el Presidente le haga en su respectivo momento.

Muchas gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Noel Vidaurre Argüello.

DIPUTADO NOEL VIDAURRE ARGÜELLO:

Gracias, señor Presidente.

Tengo varias observaciones que hacer sobre este proyecto de ley enviado por el Ejecutivo. En primer lugar me parece que un año de residencia anterior a la fecha es muy poco; hace dos o tres años o cuatro años ya no había persecución política en este país, no se justifica. De manera que yo creo que esta debe ser una ley que abarque a quienes se fueron con anterioridad al año 1990. Recordemos adicionalmente que durante el período de la Presidenta Chamorro también se dieron exoneraciones sobre este tema y abarcaron períodos también largos.

En segundo lugar, creo que es importante que se compruebe fehacientemente que se va a residir en Nicaragua; así como pide la ley que se compruebe que residió en el extranjero, es importante que se compruebe que se está residiendo en el país, y no como dice el proyecto, "aquellos que desean radicarse".

Yo conozco muchos casos, señor Presidente y honorables Diputados de la Asamblea, de quienes en el período anterior vinieron a Nicaragua por unos meses, hicieron uso de los beneficios que les daba el Decreto que había emitido la Presidenta Chamorro, y lo que hacían era dejar los vehículos a sus familiares, a quienes en realidad pertenecían; venían solamente como a hacer una pantalla de que regresaban al país, hacían uso de los beneficios, y luego se iban porque nunca tuvieron en realidad intención de regresar. Creo que eso se presta para abusos. De manera que hay que dejar claro, hay que comprobar que se está residiendo en Nicaragua.

En tercer lugar, haciendo uso de lo que decía el Diputado Bonilla, cuando me mencionaba a mí, que no me gustan las arbitrariedades, claro que no me gustan las arbitrariedades, y claro que no me gusta la discrecionalidad por supuesto. No puede ser posible que le dejemos la discusión al Ministro de Finanzas para que él ponga el límite de los equipos que se pueden introducir. Además, es tan vago ese artículo señor Presidente, pero tan vago, que habla del equipo para el establecimiento de empresas, negocios o fábricas. Yo puedo tener una empresa de camiones y querer venir a Nicaragua a poner un negocio de transporte, y puedo meter diez camiones, quince camiones, ¿cuántos?, lo que el Ministerio de Finanzas quiera permitirme, o los que la ley me diga. Hay que ser explícitos absolutamente en cuanto al monto que se debe aquí aplicar.

No puede quedar a la discreción de ningún funcionario público el monto a que tiene derecho un ciudadano que regresa. Adicionalmente a eso, encuentro señor Presidente y honorables Diputados, muchas incongruencias y contradicciones en el proyecto de ley enviado. Por ejemplo, voy a citar otra. El artículo 3 dice: "El vehículo automotor a que se refiere el artículo anterior", o sea al segundo; y con todo respeto para quien hizo este proyecto, el artículo segundo no se refiere a ningún vehículo automotor, se refiere únicamente al equipo y a los instrumentos profesionales.

Donde está el artículo del vehículo automotor es en el primero, pero no en el segundo. De manera que hay incongruencias muy serias en este proyecto, señor Presidente. Tampoco se le pone límite a la fecha en que se pueden usar estos beneficios, quiere decir que esto va a ser hasta el 2001, hasta el 2002, o hasta que el próximo gobierno se dé cuenta que hay este decreto o esta ley y entonces la vaya a parar; pero no lo dice. Ya tenemos nueve años de esto.

Otra cosa, señor Presidente, referente al artículo primero que permite un vehículo automotor por grupo familiar, decía el Diputado Rizo cuando conversábamos hace un minuto atrás sobre este proyecto, me hacía ver una cosa que me parece es muy importante que todos sepamos y es que se pueden meter para una sola familia, cuatro o cinco vehículos; comencemos por el jefe de familia, sigamos por todos los hijos mayores de veintiún años que pertenecen a esa misma familia, y terminemos con todos los nicaragüenses hijos de ellos nacidos en el extranjero. Si tuve dos hijos nacidos en el extranjero, tengo dos de veintiún años, ya llevo cuatro vehículos, más el mío cinco, y por ahí de repente puede salir otro más.

Entonces, señor Presidente y honorables Diputados, me parece que es demasiado. Yo estoy totalmente de acuerdo en que debemos fomentar el regreso de nuestros hermanos a Nicaragua y hay que hacérselo de lo más fácil posible; deben regresar a Nicaragua miles de hijos, profesionales capaces que han vivido en el extranjero por razones políticas, pero desde el año 90 para acá, no ha habido persecución política en Nicaragua. Yo tengo una moción concreta señor Presidente, y de conformidad con la Constitución Política de la República que dice que la facultad la tendrá la Directiva de la Asamblea. Y ante tantas incongruencias y contradicciones que me parece tiene este proyecto, y adicionalmente, porque cuando comencemos a discutir artículo por artículo, tenga usted seguridad señor Presidente y honorables miembros de la Directiva, que vamos a tener aquí bastantes mociones, tantas que va a ser difícil inclusive que logremos llegar a un acuerdo.

Yo propongo concretamente ante esa situación lo siguiente: Que la honorable Directiva de la Asamblea someta a votación, o decida inclusive que pueda pasar por el plenario, porque la facultad se la da la Constitución a la Directiva. Entonces, que la Directiva decida que pase a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto este proyecto, con un plazo de tres días máximo y fatal para su dictamen, y que sea esta Comisión la que ordene, quite las contradicciones, quite las facultades totalmente discrecionales que se le dan a ciertos funcionarios públicos, y que de una vez por todas nos presente un dictamen, una ley coherente que beneficie a nuestros hermanos nicaragüenses; que permita que regresen al país todos aquellos que se fueron antes de 1990, por persecución política y que puedan inclusive traer su equipo para ejercer su profesión u oficio, o una empresa, pero con límites.

De manera, señor Presidente, que esa es mi moción concreta, ante las varias contradicciones y vacíos que este proyecto tiene; y con ese plazo fatal estaremos discutiéndolo en el próximo plenario y podremos aprobarlo. Y tenga seguridad que el anteproyecto, con el dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, va a ser aprobado casi por unanimidad en este honorable plenario. Entonces, esa sería mi moción concreta, señor Presidente, para poder congeniar todo el articulado de esta ley.

Muchas gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Omar Cabezas Lacayo.

DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:

Yo quisiera empezar con dos frases célebres, una de un nicaragüense que es Carlos Mejía Godoy, para mi querido Eliseo Núñez, diciéndole que “la agitación sólo produce daño”. Y otra frase de Napoleón, que decía: “Vístanme despacio que voy de prisa”. Cuando Eliseo habló, no sé por qué yo me remonté a abril, mayo y junio del 90, y yo creo que a Jaime Bonilla le pasó igual. Miren, yo quiero hacer una invitación, y es que dejemos de estarnos tirando piedras, tirándonos acusaciones, porque ustedes nos marcan factura a nosotros, y nosotros les marcamos facturas a ustedes, y aquí no se trata de venirnos a marcar facturas mutuas; se trata –y yo decía al Presidente- de que debatamos de manera sana y busquemos las mejores ideas para hacer las mejores leyes por Nicaragua, y las mejores leyes para los Departamentos que nosotros representamos.

Alguien decía, ¿y por qué el capital, que no sé qué cosa? Señores liberales y de todas las tendencias, en la plataforma económica del FSLN se dice que creemos que el sujeto económico privado es el dinamizador de la economía nacional. Si el FSLN se ha renovado de verdad, no de nombre, y creemos en la prosperidad privada porque hicimos propietarios privados a miles y miles de campesinos, por eso queremos el desarrollo de la propiedad privada, a como también creemos en las cooperativas. Pero no quiero meterme a eso y quiero basarme en la ley y decir: yo creo que esta ley es buena, me parece buena, creo que ésta es una ley que queremos todos.

Nada más me gustaría preguntarle -Jaime Bonilla tuvo una intervención muy importante-, yo quiero preguntarle a la Cámara de la Construcción de Nicaragua, qué piensa del segundo párrafo, digo, de la segunda parte del segundo párrafo del artículo 2. Me gustaría saber qué piensa la Cámara de la Construcción de Nicaragua; me gustaría saber qué piensa la Cámara de Industria; me gustaría saber qué piensa la Cámara de Comercio; me gustaría saber qué piensa el COSEP sobre eso. Porque miren, ¿quién de nosotros no quiere que se repatríe al capital nicaragüense? Claro, cuanto antes hay que repatriarlos, se requiere. Y de todas las tendencias.

Y que además si alguien es odontólogo, que se venga a ejercer aquí la odontología y que se traiga su silla, sus instrumentos de rayos x; incluso tiene razón lo que decía Vidaurre, pues ya por último que se venga con los cinco carros pues, para mí eso no es lo más importante. Que se repatríen todos los nicaragüenses. ¿Pero qué ocurre?, que es donde yo quiero alertar. En la segunda parte del párrafo dos, que dice: "Así como también el equipo para el establecimiento de empresas, negocios o fábricas hasta por un monto que definirá el Ministerio de Finanzas". Aquí no nos pisemos la manguera entre bomberos, por eso yo quiero preguntar el criterio Presidente, sería que la Comisión que va a dictaminar esto pregunte el criterio de las Cámaras.

¿Quién no sabe que Mass Canosa tiene un proyecto de construir cuarenta mil casas aquí en este país y que está comprando los terrenos y que está aliado con nicaragüenses? Hay que preguntarle a Lacayo Fiallos, hay que preguntarle a los Pereira, hay que preguntarle a los Jaime Bonilla, a los constructores, qué pensarían si de repente aquí les entran treinta, cincuenta Caterpilar, ochenta camiones. ¿Qué pensaría la inversión extranjera, que viene aquí de acuerdo con la Ley de Inversión Extranjera a invertir y se encuentra con una competencia desleal, a partir de que introducen los bienes de capital por una ventanita que está metida en esta ley que todos queremos?

Entonces, queridos colegas liberales, conservadores, pronales, sandinistas, Camino Cristiano y todos, no enmascaremos, y separamos las cosas; no enmascaremos un negocio, una competencia desleal, con la bondad de una ley que todos queremos. Porque yo también tengo parientes en Estados Unidos y quiero que se vengan, pero no enmascaremos la entrada de bienes de capital a competir con la inversión extranjera que está pagando sus impuestos, y el capital nacional, no lo enmascaremos dentro de una ley sana, buena, que todos deseamos.

Esa es la preocupación del FSLN, no es otra, y sí tenemos que defender que se repatríe el máximo de capital posible de Nicaragua; pero una cosa es repatriar y fomentar que entre a Nicaragua el máximo de capital y otra cosa es dejar en esta ley, aprovechar en esta ley, en ese artículo discrecional -que muy bien marcaba Vidaurre- un extraordinario negocio que va a venir a instalar empresas, a competir deslealmente con el capital Nacional que pagó los impuestos de introducción. Si a mí por favor, si le dice a mi primo Norwil, que es odontólogo, que meta todas las cosas de su consultorio, sus chunches; y si es ginecólogo, que meta su clínica con sus cosas para atender a sus pacientes. Y si tiene una pequeña fábrica de construir ropa y tiene sus diez o doce máquinas que meta esas máquinas de hacer ropa, muy bien, cómo vamos a negar a eso, eso todos los queremos. Pero quiero preguntarle a don Gerardo Salinas, desde aquí se lo pregunto, quiero preguntar a la Cámara de la Construcción, a Lacayo Fiallos, a los Pereira, le quiero preguntar a todas las Cámaras, hasta las de Pesca. Porque de repente aquí se aparecen con treinta barcos, -porque ese es su capitalito- y resulta que no son de él sino que él está prestando el nombre para que entren cincuenta barcos a pesca, ¿y los otros barcos y las otras empresas pesqueras internacionales que han llenado sus trámites, que han habilitado, que han pagado sus impuestos, y la pesca nacional? Yo quiero saber qué piensan Aguirre y Diego y todos los de la Cámara de la Pesca sobre este artículo.

Es decir, los sandinistas aclaramos que estamos de acuerdo con este proyecto de ley, vamos a apoyarlo; pero invitamos a hacer causas comunes, liberales y sandinistas, para que esta ley bien intencionada no se preste a una competencia desleal, ni con la inversión extranjera, que no le va a caer muy bien, ni con el capital privado nacional. Y sí Eliseo, hablamos por el emergente con propiedad, sin pena, y hablamos de 1979 para atrás, las dos inversiones las necesitamos.

El desarrollo económico no tiene bandera, hay que generar empleo, hay que repatriar el capital y por eso lo apoyamos; pero aquí el más chintano masca un clavo, y no nos andemos pisando la manguera entre bomberos, ni leyéndonos las manos entre gitanos. Aquí se esconde, detrás de un hermoso y bonito proyecto de ley que todos deseamos, un negocio desleal que a la postre puede perjudicar el desarrollo económico de Nicaragua y favorecer a dos, tres grupos económicos que van a meter extranjeros, que son capitales extranjeros, asociados con un nica, que entran a nombre del nica, ¡ojo billar!

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Suficientemente discutido. Creo que hay un acuerdo casi general de la bondad que pueda tener esta ley, por supuesto que en lo particular se verá. Vamos a someter a votación el proyecto de ley en lo general.

Se va a abrir la votación.

Por favor voten, vamos a cerrar pronto la votación.

Se va a cerrar, por favor voten los que faltan.

Vamos a cerrar la votación.

El resultado es el siguiente: 81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Se aprueba el proyecto en lo general.

Vamos a pasar ahora a la decisión en lo particular.

Artículo 1.

Por favor Secretario, léanos el artículo.

SECRETARIO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:


ANTEPROYECTO DE LEY

LEY No.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO


La siguiente

LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS

Arto. 1 Exonerar el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos de importación del menaje de casa y de un vehículo automotor por grupo familiar, a aquellos nicaragüenses que desean radicarse en el país y que han estado residiendo en el exterior de manera comprobada al menos un año anterior a la fecha de publicación de esta ley.

La exoneración concedida en el inciso anterior también se hace extensiva a las personas nicaragüenses mayores de 21 años, solteros, que no sean jefes de grupo familiar y que cumplan con las condiciones establecidas en esta ley. Lo anterior también será válido para los hijos de nicaragüenses nacidos en el exterior que llenen dichos requisitos.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

A discusión el artículo 1.

Se le concede la palabra al Diputado Omar Cabezas Lacayo.

DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:

Gracias, Presidente.

Es que me quedo con el sabor, y que me asesore Jaime, que somos veteranos. Si usted primero no tenía que haber sometido las mociones en sus manos -lo estoy haciendo o tratando de aportar, no de otra cosa, no es otro mi ánimo- Que habiendo mociones Presidente, usted tiene que someter por procedimiento, primero, si se acepta que se discuta aquí en lo general o en las mociones -y repito, lo hago con sanidad, que Jaime me ayude-, y una vez definido eso, si se aprueba en lo general, ahí nomás pasamos a lo particular, y si gana de las mociones como la que planteó por ejemplo Noel -no se pasó por escrito- entonces vamos con la moción; si no hubo por escrito, yo creo que actuó correctamente la Presidencia.

Pero quisiera saber si hubo moción por escrito; tal vez mi desconocimiento de si la pasaron o no, estaría haciendo esta intervención de sobra, ¿me entiende?

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Gracias, señor Diputado.

La decisión fue tomada por la Junta Directiva. La decisión de que un proyecto de ley pase a ser tramitado de urgencia corresponde la iniciativa al Presidente de la República y después a la Junta Directiva; es de exclusivo resorte de esas dos autoridades y eso hemos decidido nosotros, y no hay ninguna moción para que se regresara a Comisión. Además, no se puede regresar a Comisión por prohibición constitucional. Si eso le aclara, honorable señor Diputado, yo le agradecería que usted lo manifestara.

DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Continúa en el uso de la palabra Nelson Artola Escobar.

DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:

Gracias, señor Presidente.

La verdad es que en este artículo, en el primer párrafo no queda de manera clara, establecido o descrito, qué abarca el menaje de casa. Y esto lo saco a colación partiendo de toda la discusión previa que se tuvo en lo general sobre este proyecto. De tal manera que con el ánimo de contribuir a la paz, a la reconciliación y a la reunificación familiar, que es la posición firme del Frente Sandinista, por la alta vocación de paz que nos ha caracterizado, propongo que se detalle de manera clara, qué componentes son los que abarcan o debe abarcar el menaje de casa.

Paso mi moción por escrito.

SECRETARIO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:

Yo le quiero señalar al Diputado Artola, que en el artículo 10, inciso c), se define lo que es menaje de casa.

DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:

Yo me estoy refiriendo a la definición -valga la redundancia- o no me estoy pronunciando por la definición del término, sino más bien al componente descrito de qué cosas, qué bienes son los que se van a desglosar específicamente en el menaje de casa.

SECRETARIO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:

Pase la moción por escrito, Diputado.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Gracias, señor Diputado.

Presente su moción por escrito, pero en realidad está descrito lo que es menaje de casa ahí en la disposición que le citó el señor Secretario.

Se le concede la palabra a la honorable Diputada Lourdes Bolaños Ortega.

DIPUTADA MARIA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA:

Yo sigo insistiendo en la línea que mocioné en lo general, debido a que hay una tendencia en esta ley a discriminar a la mujer, y sobre todo porque creo que es a la que debemos proteger. No podemos enmascarar a través de la jefatura de la familia a la mujer, por eso quiero- así como decía el Diputado Vidaurre- ser expresa en esto, y por este motivo usted ya tiene mi moción para que en el artículo primero se diga "núcleo familiar", de acuerdo a la Constitución; y también "soltero, soltera" y volver a decir “núcleo familiar", incluir lo femenino en lo masculino, que está ahorita en la ley.

Ese es el aporte y usted lo tiene por escrito, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Muchas gracias.

Tiene la palabra el honorable Diputado Guillermo Osorno Molina.

DIPUTADO GUILLERMO OSORNO MOLINA:

Gracias, señor Presidente.

Como mi participación anterior casualmente había sido nada más en lo general y algunos de nuestros colegas Diputados se metieron a discutir todos los artículos, varios artículos, en este artículo 1 estoy de acuerdo con la exoneración del pago de los derechos arancelarios y todo lo que es el... (CAMBIO DE CINTA ORIGINAL)... no es bueno, debe ser un vehículo el que debe quedar, un vehículo por grupo familiar, un vehículo por familia. No creo que los nicaragüenses nuestros que estén en los Estados Unidos o en cualquier otro país tengan tantos recursos económicos como para tener tantos vehículos y traer cada uno de ellos su propio vehículo.

Nuestra moción es que debe quedar que sea vehículo por familia, no por las personas mayores de veintiún años que tengan vehículo, esa es mi posición.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Ya el honorable Diputado y amigo Noel Vidaurre hablaba de que la consideración de un año anterior a la fecha de la publicación era demasiado poco. La ley por otro lado plantea que los bienes que vengan y que no sean menaje de casa, porque el menaje de casa está cubierto por una ley específica y a lo cual no hace referencia esta ley, queda prendado a favor de la Dirección General de Aduana por tres años. Además, la ley dice también que los que vengan, manifiesten su compromiso de residir al menos tres años en el país.

Por un simple paralelismo de ley, considero que sería importante establecer también esa misma periodicidad hacia atrás, de forma que el articulado de esta ley exprese que será para los nicaragüenses que han estado residiendo en el exterior de manera comprobada, al menos tres años antes de la publicación de esta ley. Paso por escrito la moción, señor Presidente.

SECRETARIO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:

La moción concreta es que se agregue al artículo 1, en vez de un año, tres años, honorables Diputados. ¿Okey?

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Pedro Ríos Castellón.

DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Gracias, señor Presidente.

Precisamente yo quería hacer uso de la palabra para hacer la misma moción que hizo el Diputado que me antecedió, el Diputado Edwin Castro. Yo también mociono, o me sumo a la moción de él que diga tres años antes y no uno.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Nathán Sevilla Gómez.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ:

Gracias.

Es para apoyar la moción de Edwin, que también yo la tenía lista para introducirla, y que sean tres años antes de la fecha de publicación de esta ley los que puedan beneficiarse. Hay otra moción. La Doctora Lourdes Bolaños, que plantea reformas tanto en el párrafo primero como en el segundo para eliminar el concepto de "jefes de grupo familiar" y ponerlo acorde con la Constitución y las leyes, que en materia de familia establecen la plena igualdad y las relaciones fraternas que deben existir en la familia, tanto en el hombre y la mujer y desapareciendo tanto el concepto paternalista como el matriarcal, porque ni el hombre es jefe ni la mujer es jefe, de tal manera que son relaciones de igualdad las que hay ahí.

En ese sentido habría que compatibilizar la propuesta de Edwin en el primer párrafo, con la propuesta de la Doctora.

Gracias.

SECRETARIO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:

Aquí tenemos la moción de la Doctora Lourdes. Es un problema de semántica esto de la definición de género, porque en la vieja antropología, en la vieja sociología, hombre indicaba hombre y mujer, ese es el problema que tenemos. Esperamos que no se limite solamente a la semántica, que sea también una transformación de fondo. Yo estoy de acuerdo también en que se refiera específicamente al sexo femenino.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Francisco Espinoza Navas.

DIPUTADO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:

Gracias, señor Presidente.

Realmente el párrafo segundo del artículo 1, yo pienso que se puede modificar para que no se preste a malas interpretaciones, porque sustento la nobleza de la ley; sin embargo no podemos prestarnos a que sea mal utilizada una disposición de tal naturaleza. En ese sentido, yo propongo que donde habla también de los hijos de nicaragüenses nacidos en el exterior, se junte cuando habla de los nicaragüenses mayores de veintiún años, ya sean éstos nacidos en el exterior o en Nicaragua, porque definitivamente aquí puede prestarse a un doble beneficio a esas personas que vienen acá y creo que estamos en la obligación de prever eso.

Si ustedes lo tienen a bien, voy a redactar cómo quedaría este segundo párrafo para pasarlo como moción específicamente al sexo femenino.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Luis Figueroa Aguilar.

DIPUTADO LUIS ENRIQUE FIGUEROA AGUILAR:

Gracias, Presidente.

Yo quería apoyar lo planteado por el Reverendo Osorno, en el sentido de precisar muy bien lo relativo a la exoneración del pago de estos derechos arancelarios y demás impuestos de importación, y circunscribirlo a lo que le hemos llamado aquí el grupo familiar. En ese sentido, respaldo totalmente lo que él planteó, eliminar el segundo párrafo de este artículo para efectivamente tratar de dirigir mejor este beneficio. Por un lado, a lo mejor el Ingeniero Jaime Bonilla puede precisar mejor lo que había planteado él durante la discusión en lo general de esta ley.

Porque precisamente aquí nosotros no podemos decir que durante el período de Doña Violeta hubo persecución política; y cuando en el anteproyecto de ley se está planteando que los ciudadanos beneficiados deben haber residido en el exterior por más de un año, yo creo que estarían acusando también a Doña Violeta. En ese sentido, a lo mejor él puede presentar alguna propuesta concreta alrededor de eso. De manera personal yo me inclino a que este período debe ser al menos durante cinco años.

Al mismo tiempo quería sumarme –ya que tuve la oportunidad de participar en la discusión en lo general- a lo que plantearon muchos de los Diputados aquí presentes, que ya sea por el anti-sandinismo visceral o por lo que existe aquí, nosotros debemos aprender a escuchar y entender las posiciones de unos y otros, que precisamente nos ayudan a legislar de la mejor manera por Nicaragua; y que no utilicemos aquí ese lenguaje atrasado, confrontativo de unos y otros, que eso lo que hace es faltar muchas veces los planteamientos, e incluso usted sabe que muchos políticos lo utilizan para hacer noticia y salir en los periódicos.

Pero esto no es lo que nos debe interesar; lo que nos debe interesar es que las leyes salgan de la mejor manera.

Muchas gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Terminamos el debate con Miguel Ángel Casco González.

Se le concede la palabra al honorable Diputado Noel Vidaurre Argüello.

DIPUTADO NOEL VIDAURRE ARGÜELLO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Consecuentemente con lo que decía en mi intervención anterior, yo quiero presentar una moción concreta. Cuando habla el artículo primero, párrafo primero, al final dice: “Y haya estado residiendo en el exterior de manera comprobada al menos un año anterior a la fecha de publicación de esta ley”. Mi moción concreta es, “y que haya estado residiendo en el exterior de manera comprobada, al menos con cuatro años de anterioridad a la fecha de publicación de esta ley”. Yo quiero insistir en que no ha habido persecución política durante el gobierno pasado de la señora Chamorro. Sin embargo, comprendo también que muchos nicaragüenses por varias razones no han podido regresar al país y que en los primeros años del gobierno de Doña Violeta, pues a algunos también les causaron un tanto de inestabilidad.

Por consiguiente, creo que de 1993 para acá, no ha habido razones para que no se vengan los que quieran venir, por eso mi moción concreta es que sea con cuatro años de anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, moción que por escrito estoy presentando a la honorable Junta Directiva.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Tiene la palabra el Honorable Diputado Róger Castellón Orube.

DIPUTADO ROGER CASTELLON ORUBE:

Yo apoyo la moción presentada por el excelentísimo Diputado Guillermo Osorno, de que la exoneración de los vehículos debe ser uno por núcleo familiar y no por el número de hijos mayores de veintiún años que tengan.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Tiene la palabra el Diputado René Aráuz López.

DIPUTADO RENE ARAUZ LOPEZ:

Muchas gracias.

Señores de la Junta Directiva, yo creo que esta Ley de Incentivos Migratorios, en primer lugar tiene un espíritu precisamente de incentivar la migración de los nicaragüenses que todavía se quedaron fuera de Nicaragua. No es cuestión de persecución política que hubo hace un año o hace dos o tres años, sino que precisamente hay nicaragüenses que todavía no les ha dado las condiciones para que ellos regresen, y con esta ley se piensa pues traer a esos nicaragüenses.

Y esos nicaragüenses, además de que van a prestarle sus servicios a la patria como profesionales, también van a haber aquí empresarios que van a atraer sus empresas, pequeñas o grandes, porque el espíritu de esta ley contempla a los nicaragüenses profesionales, a los nicaragüenses que no son profesionales pero que tienen oficio; de hecho en el artículo 2, o de derecho en el artículo 2, en la segunda parte después del punto y coma, habla de empresarios prácticamente. Lo que hay que aclarar aquí es si son grandes o pequeños empresarios hasta donde nosotros vamos a limitar. Y por supuesto, el espíritu de la ley debe ser facilitarle a estos nicaragüenses, que ingresen o que se incorporen lo más rápido, lo más ágil y fácil posible a su país, Nicaragua.

Yo creo bien y respeto el criterio del Doctor Vidaurre y los otros criterios expresados de que sea un año, porque eso facilita más la situación de esos nicaragüenses; inclusive hay nicaragüenses que están con problemas migratorios en Miami y ya en un año han hecho algo, y con inestabilidad que tienen en ese país, pues con esta ley, definitivamente regresan y se incorporan a su patria, con su vehículo o con lo que hayan conseguido en este año. También veo bien que se le facilite a los hijos de esos grupos familiares que tengan veintiún años, porque una persona de veintiún años, según nuestro Código Civil ya es mayor de edad, ya es una persona que afuera está desarrollándose y por lo tanto le debemos prestar facilidades para que esa persona, si ya tiene una técnica o ya tiene un trabajo desarrollado, o un oficio, lo venga a desarrollar a su patria y traiga su vehículo y su equipo.

No veo yo por qué limitar tanto al cabeza de familia, o sea al padre, es como limitar a sus hijos mayores de edad que ya se están desarrollando, porque una persona de veintiún años en un país extranjero ya es una persona totalmente independiente; aquí en Nicaragua a los veintiún años, aunque está contemplada la mayoría de edad, hay personas que tienen cuarenta y todavía siguen manteniéndolos sus padres, pero en los otros países no es así. Por lo tanto, creo que deben mantenerse los dos párrafos del artículo primero, pues son necesarios para agilizar y facilitar el incentivo o el ingreso de los nicaragüenses, o la reincorporación de nicaragüenses a su patria.

Lo que yo creo es que más adelante hay artículo que hay que aclarar o detallar, porque como dije, esta ley también habla de nicaragüenses empresarios, pequeños y grandes, sobre todo esa segunda parte del artículo 2, que no es muy clara y se debe aclarar para que también no haya abusos. Pero lo que se está discutiendo ahorita es el artículo 1, y dejo mi criterio bien claro de que debe mantenerse el año, porque no es una ley por asuntos políticos, sino que es una ley que va a incentivar la emigración. También dejo claro que debe mantenerse el párrafo segundo para que le facilitemos tanto a los hijos que ya son mayores de veintiún años, que ya han hecho su propia vida, como también a los hijos de nicaragüenses que son extranjeros pero que al incorporarse a su suelo patrio se vuelven nicaragüenses por la Constitución.

Entonces, aquí están tocados tres puntos: el del grupo familiar, o sea el padre y la madre, el del nicaragüense que no nació en el extranjero pero que es nicaragüense, que cumplió allá los veintiún años y que ya tiene su propio trabajo y que se incorpora con su vehículo y sus cosas, su menaje o sus instrumentos profesionales, utensilios, herramientas, etc.; y también al hijo del nicaragüense nacido en el exterior, que es extranjero pero que al pisar suelo patrio va a ser nicaragüense y lo cubre la ley. No veo por qué quitar el párrafo segundo ni el párrafo primero; no veo tampoco la razón por qué aumentar el número de años y complicarles más las cosas a los nicaragüenses que ya han estado en Nicaragua, en este país suficientemente complicado.

Como reitero, el espíritu debe ser facilitarles a los nicaragüenses su reincorporación a la patria.

Muchas gracias, señores de la Junta Directiva.

SECRETARIO LOMBADO MARTINEZ CABEZAS:

Honorable Diputado, le pedimos que presente su moción por escrito por favor, para facilitar la agilización del proceso de aprobación de la ley.

Yo les rogaría que nos limitáramos exclusivamente a hacer mociones respecto al artículo, porque el procedimiento es que artículo por artículo será sometido a discusión, debate y aprobación, entonces se requiere mucho tiempo. Ya llegará el momento en el cual ustedes podrán señalar las fallas, cómo quisieran que se redactara artículo por artículo.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se suspende la Sesión y convocamos para mañana, para continuar a las nueve de la mañana en punto. Se les ruega puntualidad.

CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO TRES DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA DIECINUEVE DE FEBRERO DE 1997, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA (XIII LEGISLATURA).

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Vamos a continuar con la discusión en lo particular de la Ley de Incentivos Migratorios. Se pueden inscribir para hacer uso de la palabra.

Se le concede la palabra al honorable Diputado Pedro Matus González.

DIPUTADO PEDRO MATUS GONZALEZ:

Gracias, señor Presidente.

Yo estoy completamente de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 1, puesto que si ponemos por ejemplo la ciudad de Managua, es una ciudad en ruedas, no puede ser un vehículo para una familia digamos de cinco o seis personas, y estos muchachos mayores de veintiún años generalmente ya serán profesionales o técnicos, tendrán que salir a sus trabajos e indiscutiblemente movilizarse en un vehículo. De tal manera que yo estoy completamente de acuerdo en que se apruebe el artículo 1 tal a como está.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Jorge Samper Blanco.

DIPUTADO JORGE SAMPER BLANCO:

Gracias, señor Presidente.

Quisiera referirme a la redacción de este artículo 1, tanto en la forma como en el fondo. La realidad es que este artículo en su primer párrafo parece que tuvo una mala traducción del inglés y hay que ponerlo realmente en español. En ese sentido quiero presentar moción en el primer párrafo, que diga así: “A los nicaragüenses que retornen para radicarse en el país y que han estado residiendo en el exterior de manera comprobada, al menos un año anterior a la fecha de publicación de esta ley, se les exonera del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos de importación del menaje de casa y de un vehículo automotor por grupo familiar”. Es decir, poner primero al sujeto y luego al predicado, a como es en español.

En el segundo párrafo, también pues dice: hay un error en la primera línea, “La exoneración concedida en el inciso anterior”. Imagino que quisieron decir “en el párrafo anterior”, porque este artículo no está dividido en incisos, y habría que corregir, donde dice “inciso” habría que poner “párrafo”. Y después, la última frase de este mismo artículo dice: “Lo anterior también será válido para los hijos de nicaragüenses nacidos en el exterior que llenen dichos requisitos”. También aquí los proyectistas parece que obviaron la Constitución Política.

La Constitución Política en relación a la nacionalidad reconoce lo que los tratadistas llaman el jus solis y el sanguinis, es decir, que todo nicaragüense –todos- aunque esté en el exterior y tenga hijos, este hijo de nicaragüense, inmediatamente es nicaragüense, y por lo tanto este párrafo resulta totalmente sobrancero, a menos que lo que se pretenda aquí es que los hijos de nicaragüenses que… (Perdón, el audio se nos volvió a ir). Entonces aquí, o se elimina este párrafo o se pone claramente que los hijos de nicaragüenses que no adoptan la nacionalidad nicaragüense, también van a gozar de este derecho; porque obviamente un nicaragüense que nació en el exterior, puede también optar a la nacionalidad del territorio donde nació.

Pero por nuestra Constitución Política ellos son nicaragüenses, porque nuestra Constitución adoptó el jus sanguinis y el jus solis al mismo tiempo. Finalmente me quisiera referir a lo del tiempo. Aquí ha habido mociones para que se amplíe lo del año; y en este caso quiero apoyar el plazo que tiene este proyecto de ley, ya que las migraciones en Nicaragua no han sido totalmente políticas, creo que fueron las minorías. Las migraciones en Nicaragua han sido fundamentalmente económicas, en ese sentido, el plazo que viene en este proyecto me parece razonable, que sea de un año y no como estuvieron mocionando el día de ayer, de tres o cuatro años.

En conclusión, mociono y voy a presentar la moción por escrito para que el primer párrafo se redacte correctamente, utilizando las reglas gramaticales del español; que en el segundo párrafo se elimine lo del “inciso” por “párrafo”, y que se suprima la parte final por sobrancero, ya que se hace una discriminación con los hijos de nicaragüenses nacidos en el exterior, o se está pretendiendo que los hijos de nicaragüenses nacidos en el exterior y que no adoptaron la nacionalidad nicaragüense, tampoco gocen de este derecho, que me parece no es la intención del proyectista.

Muchas gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado René Aráuz López.

DIPUTADO RENE ARAUZ LOPEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Honorables miembros de la Junta Directiva, ayer por último presenté la moción de que se mantuvieran íntegramente los dos párrafos del artículo 1, pero definitivamente cada vez se ven más cosas. Por ejemplo en los incisos, estoy de acuerdo con lo que dijo el honorable Diputado que me antecedió, de que en el segundo párrafo debiera de decir “párrafo anterior” y no “inciso anterior”, porque no hay ningún inciso a como dice él, y en lo demás que se pudiera mejorar la redacción. Pero hay una palabrita en el primer párrafo, donde dice que han estado residiendo en el exterior de manera comprobada; esa palabrita “comprobada” se relaciona con el artículo 7 y con el artículo 8 que más adelante se van a ver. Esa es la palabra clave en este artículo, porque ¿quién es el que va a comprobar, el Cónsul o el Embajador que tiene Nicaragua acreditado en este país, o las autoridades de ese país? En el artículo 7 no se le da mucha importancia a esa comprobación, donde dice que “El nicaragüense que decida acogerse a los efectos de esta ley podrá presentar cualquier documento que conduzca de una manera fehaciente al convencimiento de la residencia”. Dice “cualquier documento”. En otras palabras, no le damos mucha importancia o seriedad, no señalamos quién va a comprobar, qué autoridad es la que va a dar fe de que esta persona ha estado residiendo en el extranjero, cuáles documentos va a traer; si eso lo tiene que reglamentar el Ministerio de Relaciones Exteriores o lo tiene que hacer Migración y Extranjería o el Ministerio de Finanzas.

O sea, hay un término vago “podrá presentar cualquier documento”. Y por último en el artículo 7 miramos otra palabra que dice “Su declaración jurada en la cual expresa su compromiso de residir en el país un mínimo de tres años”. También aquí hay otra vanguardia en el articulado, porque no se expresa ante quién se rendirá esa declaración jurada. Y el artículo 8 dice que estas personas comprendidas en el párrafo segundo del artículo 1, de esta ley, deberá presentar documentación que demuestre su independencia económica, la cual será básicamente constancia de trabajo del país donde residía. Imagino que lo correcto sería que esta constancia sea avalada, autenticada o de legalidad una autoridad nicaragüense, por tanto la representación del Cónsul o Migración y Extranjería, serían los adecuados, la representación diplomática del Ministerio del Exterior o cualquier autoridad, pero aquí usamos estos términos.

Y yo mencionaba los otros artículos 7 y 8, porque tienen mucha relación con el párrafo primero del artículo 1, con esa palabrita de “comprobada”. Dice, “residiendo en el exterior de manera comprobada”, pero decimos quién ni cómo se va a comprobar, qué autoridad es la que va a comprobar, y eso daría lugar a evasivas y a que se haga uso y abuso de esa Ley de Incentivos Migratorios o de repatriación de los nicaragüenses, profesionales en general, empresarios medianos y pequeños.

Entonces, hago esa aclaración de que se detalle cómo se va a comprobar que el nicaragüense, o el grupo del párrafo segundo, haya estado residiendo en el exterior durante un año y que tenga su trabajo, su vida independientemente, devengando un salario por lo menos de dieciocho mil dólares anuales.

Muchas gracias, respetables miembros de la Junta Directiva.

SECRETARIO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:

A los honorables Diputados, por favor limitémonos al artículo específico en la discusión. También al honorable Diputado Samper que nos presente su moción por escrito.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Guillermo Ramírez Cuadra.

DIPUTADO GUILLERMO RAMIREZ CUADRA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Me voy a retirar al artículo 1, y voy a proponer a esta honorable Asamblea la suspensión del segundo párrafo del mismo; y hago esta moción debido a que, como ha sido señalado anteriormente, los supuestos -un poco vagos- que están contenidos en el segundo párrafo de este artículo mal llamado inciso, se encuentran contemplados en el artículo 8 de esta misma ley; en el artículo 8 están relatados con mucha mayor claridad y este segundo párrafo del artículo más bien lo que induce es a confusión, y se vuelve repetitivo si se considera que el supuesto que trata de establecer ya está más claramente definido, más claramente tipificado en el artículo 8. Mi propuesta concreta es la suspensión del segundo párrafo del artículo 1.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Miguel Angel Casco González.

DIPUTADO MIGUEL ANGEL CASCO GONZALEZ:

Señores de la Mesa:

Efectivamente mi participación es para respaldar dos mociones que aquí se han presentado, una de la Diputada Bolaños donde se refiere a la necesidad de sustituir el término "grupo familiar" por "núcleo familiar", tomando en cuenta que es mucho más concreto y acorde con la Constitución del país, el hacer uso del núcleo familiar donde entran los componentes de la familia. También yo tenía preparada una moción, pero en este caso respaldo la moción de mi colega que me antecedió, de que sustituyamos totalmente el segundo párrafo del artículo 1, dado que en el primer párrafo se encierra la esencia de la ley misma y que el segundo párrafo más bien se presta a confusión.

Así que yo respaldo la moción de mi colega que me ha antecedido, con relación a que se anule el segundo párrafo del artículo 1.

Gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE CUADRA GARCIA:

Tiene la palabra el Diputado William Mejía Ferreti.

DIPUTADO WILLIAM MEJIA FERRETI:

Gracias, señor Presidente.

En relación específicamente a ese artículo 1, en el párrafo segundo tal vez la intención del legislador estaba como queriendo dar mayor amplitud a sus explicaciones, para que fuese más comprensible la ley; pero tal vez en esa misión o en ese empeño, a veces se dan situaciones que se obvian y al final no se toman en cuenta, y prácticamente lo llevan a desembocar en situaciones de mayor enredo. Yo encuentro como que hay una discriminación específica en este segundo párrafo del artículo referido, que consiste en que le da una preponderancia bien específica a lo que se llama núcleo familiar, pero discrimina al hombre soltero; es decir, que la soltería para él es cuestión de demostrar y justificar que tiene capacidad económica para volver al país.

Eso radica en que él tiene que buscar circunstancias como justificar su posición del dinero que pueda traer al país; le piden constancia de que él tenía ingresos de dieciocho mil y pico de dólares arriba, ¿y cuál es la razón? Cuántas personas mayores de veintiún años no son solteras, y cuántas personas con esos veintiún años arriba -que tal vez ya son cincuenta-, nunca optaron por el matrimonio, y son personas de mayor empuje económico que cualquier núcleo familiar. De tal manera que si pone así la redacción este proyectista, para los que son hombres solteros, con empuje económico empresarios que van a buscar cómo traer todos sus bienes para Nicaragua, se encontrarían con la situación de que tendrían que estar justificando ante MIFIN y la Dirección de Aduanas, cómo y dónde y de qué manera obtuvieron ese dinero.

En cambio el jefe de familia no tiene por qué justificar nada ante nadie, de ahí que en este segundo párrafo no estoy de acuerdo que lo incluyamos todo, sino que diga, y esta es mi moción:"los solteros que no sean jefes de grupo familiar y que cumplan con las condiciones establecidas en esta ley". En esa coletilla, "establecidas en esta ley", es donde al soltero mayor de veintiún años le ponen las trabas, porque lo obligan a estar justificando de dónde, cómo y de qué forma, incluso dudando de su capacidad de desarrollo, pese a que puede ser un empresario, un hombre de negocios que esté afuera, y más que todo dudar tal vez de que pueda haber participado de manera honesta en la obtención de su dinero que va a trabajar en Nicaragua.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE CUADRA GARCIA:

Diputado Maximino Rodríguez.

DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Estaba viendo los artículos 2 y 3 que hacen referencia al menaje en la iniciativa de ley. Yo quisiera decir que se debe reglamentar de manera específica y no dejar al Ministerio de Finanzas.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE CUADRA GARCIA:

Diputado Rodríguez, discúlpeme un momento, estamos discutiendo el artículo 1 en lo particular; él quiere cuando estemos discutiendo el artículo 2, puede hacer referencia en su intervención, pero estamos discutiendo el artículo 1 en este momento, en lo particular.

Tiene la palabra el diputado Francisco Espinoza Navas.

SECRETARIO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:

A los honorables Diputados les recuerdo que nuestro trabajo se realiza en dos etapas: el proceso de la discusión general de la ley y el proceso de la discusión particular. Ahorita estamos en lo particular, artículo por artículo, y claro que es donde ustedes pueden intervenir, para reformarlo, agregarle, quitarlo o derogarlo, esa es la función, y al final habrá una moción que será sometida a votación, que se refería a la redacción del artículo.

DIPUTADO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:

Muchas gracias, señor Secretario por la aclaración, porque efectivamente nos estamos refiriendo o discutiendo el artículo 1 de la ley; en este caso quiero referirme al segundo párrafo del artículo 1. Definitivamente, si nosotros ponemos únicamente que llenen dichos requisitos , se refiere a los que deseen radicarse en el país y que han estado residiendo en el exterior; es decir, la condición de adoptar, porque el hecho de haber nacido en los Estados Unidos, por ejemplo, lo convierte en un norteamericano por nacimiento, y si él no manifiesta su deseo de ser nicaragüense y viene como norteamericano acá y paga como muchos que están pagando por vivir aquí, está cumpliendo con el requisito de vivir aquí y su deseo de radicarse aquí; pero que entonces adopte o ratifique su nacionalidad nicaragüense.

No sé cómo puede aquí integrarse esa condición, para que no vayamos a tener que muchas personas que han nacido, que han gozado y tienen todas las prerrogativas de la nacionalidad de otro país, puedan venir sin adoptar la nacionalidad nicaragüense. Esa es mi preocupación del segundo párrafo. Y también quizás apoyando algunas manifestaciones, en el sentido de que se deje de forma general lo que se refiere a jefes o jefas de familia, porque efectivamente hay madres que son jefas del núcleo familiar, y en este sentido también deben ser tomadas en cuenta.

Gracias.

SECRETARIO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:

Yo quisiera dar una pequeña contribución en el orden del Derecho general, a propósito de la tesis de Samper, del jus solis y del jus sanguinis. Yo le quiero recordar al Doctor Samper, para darle una contribución a sus profundos conocimientos, que la nacionalidad es una conquista reciente y que se da a partir del fortalecimiento del Estado Nación, eso nace en Europa alrededor del 1500-1400.

El jus solis y el jus sanguinis no se aplica anterior a eso, porque ahí estaban los pueblos judíos, los pueblos árabes. Ubiquémonos en que la nacionalidad es un producto social y deriva del derecho, que es una actividad esencialmente social. Esto es importante porque va a llegar un momento de una discusión profunda alrededor de un tema que es de actualidad.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Guillermo Osorno Molina.

DIPUTADO GUILLERMO OSORNO MOLINA:

Gracias, señor Presidente.

Lo único que yo quiero es recordar que el día de ayer habíamos estado discutiendo este artículo 1, y en la gran discusión que hemos tenido, la propuesta que presentamos a la honorable Junta Directiva fue la suspensión del segundo párrafo del artículo 1, en vista de que ya otros compañeros, hermanos Diputados han aclarado también, que tiene relación con el artículo 8 de la misma presentación de ley. Solamente, señor Presidente, quería presentarle eso y recordarle sobre la discusión de este artículo 1, la suspensión del segundo párrafo.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Silvio Calderón Guerrero.

DIPUTADO SILVIO CALDERON GUERRERO:

Gracias, Presidente.

Yo quería hacer unas breves observaciones, a las observaciones que se han planteado alrededor del artículo 1 de la ley que se está tratando, prácticamente aquí ha habido exposiciones alrededor del tiempo y en relación con la edad. En relación con el tiempo yo considero que es oportuno dejar el plazo de un año, por cuanto el motivo fundamental, el espíritu esencial de esta disposición es motivar para que los nicaragüenses regresen nuevamente a su país. Si nosotros analizamos el contexto de la ley, encontramos que hay términos entrelazados, plazo mínimos de un año, tres años, donde se congela el traspaso de las propiedades, de los menajes que se importen, y tres años la garantía prendaria. Vamos a ver un poco un caso. Si nosotros trasladamos un plazo mayor a un año evitar que los nicaragüenses vengan, ¿qué va a suceder? Estamos matándole el efecto y el espíritu que se pretende alcanzar con esta ley. Si se lo ponen dos años, va a decir un nicaragüense que desea regresar a su país: hombre, todavía no me regreso a mi país porque me hacen falta dieciocho meses para poder regresar y acogerme a los beneficios de las disposiciones de la Ley de Incentivos Migratorios. Entonces, hay que ver esta disposición y este plazo como un elemento motivante para que los nicaragüenses regresen nuevamente a su país. Yo abono por la idea de que el artículo 1 se apruebe tal como está, obviamente accediendo a que en vez de grupo se hable de núcleo.

Y por otro lado, honorable Presidente y miembros de la Junta Directiva, una observación. Yo considero que ya este artículo 1 está clara y suficientemente debatido, tenemos ocho artículos, más adelante un contrato de préstamo también, que tal vez valdría la pena dedicarles más esfuerzos, y nos hemos enfrascado más a discutir el artículo 1 que el contexto general de la misma ley. Así que yo sugiero, con el respeto de los demás Diputados, que pasemos adelante.

Gracias.

SECRETARIO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:

Honorable Diputado, solamente una pequeña observación. En el proceso jurídico de formación de la ley, no debemos olvidar que hay una cierta cultura que ha impedido históricamente que nuestra comunidad viva conforme a la ley, y esa es una misión nuestra. Nosotros podemos medir el impacto que ya tuvo esa ley, porque aquí tengo en mis manos el Acuerdo Ministerial No. 26-B, del Ministro de Finanzas de la República de Nicaragua en 1990, entonces podemos perfectamente medir el impacto si esto realmente determinó que hubo una emigración o se transformó en actividad ilícita, eso es importe.

El legislador debe saber el impacto que se debe dar. Y el tiempo para mí es fundamental, porque imagínese usted que en un año, cuantas personas están radicadas ahí, un año, para después llenar las condiciones para entrar y realizar una serie de actos no lícitos. Por eso es importante que tengamos en cuenta el tiempo. Es claro, estoy de acuerdo, la ley pretende motivar el regreso, claro que es para motivarlo, pero al mismo tiempo ¿cómo podemos superar el obstáculo etimológico de que nuestra comunidad no vive conforme a la ley?

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al Diputado Nelson Artola Escobar.

DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:

Como legisladores debemos tener mucha prudencia y el gran cuidado de que esta Ley de Incentivos Migratorios sea una ley que esté dirigida a las grandes mayorías de nicaragüenses que se encuentran en el exterior; debe ser una ley que beneficie a esas grandes mayorías de familias, que por motivos económicos fundamentalmente, tuvieron que abandonar a su querida patria; de tal manera que no podemos permitir que esta ley se convierta en una ley de familias pudientes en nombre de los pobres. En el artículo 1, quiero hacer la siguiente moción de reforma en el primer párrafo.

Dice el artículo 1: "Exonerar el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos de importación del menaje de casa y de un vehículo automotor por grupo familiar a aquellos nicaragüenses que desean radicarse en el país y que han estado residiendo en el exterior de manera comprobada, al menos un año anterior a la fecha de publicación de esta ley". En este párrafo primero del artículo 1 y en el resto de artículos de esta ley, solamente el proyectista se refirió a los nicaragüenses que se encuentran legalmente establecidos en los diferentes países donde están radicados, pero se olvidó de la gran mayoría de los nicaragüenses que tanto en los Estados Unidos como en algunos países de Europa y de América Latina se encuentran totalmente ilegales por su condición de emigración.

Para hacer extensivo este beneficio de incentivos migratorios a estas grandes cantidades de familias, mi propuesta en concreto es que en la parte primera de este primer párrafo del artículo 1, donde dice "y que han estado residiendo en el exterior", se le agregue lo siguiente: " y que han estado residiendo legal o de hecho" y después todo a como está establecido en el párrafo, "en el exterior de manera comprobada". Y me pronuncio porque el segundo párrafo se elimine totalmente. Paso mi moción a Secretaría.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Vamos a la votación de varias mociones en el orden en que fueron presentadas. Vamos a someter a votación la primera moción. Cambiar establecido en el artículo primero.

Vamos a proceder a la votación si es por un año, a favor o en contra de esa moción.

Se va a abrir la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

El resultado es 29 a favor, 43 en contra y 1 abstención. Queda rechazada por un año.

Vamos a someter a votación por tres años.

Se va a abrir la votación.

Se va a cerrar la votación.

El que no ha votado, que lo haga por favor.

El resultado es el siguiente: 61 votos favorables por tres años, en contra y 0 abstenciones. Entonces queda por tres años.

Vamos a proceder a la votación de la moción del honorable Diputado Samper, con la eliminación de un año que él establecía, y se las vamos a leer, señor Secretario.

SECRETARIO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:

“A los nicaragüenses que retornen para radicarse en el país y que han estado residiendo en el exterior de manera comprobada por al menos tres años anterior a la fecha de la publicación de esta ley, se les exonera del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos de importación del menaje de casa y de un vehículo automotor por núcleo familiar". Se cambia "inciso" por "párrafo" y se suprime la parte final del segundo párrafo a partir de "lo anterior también..."

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

El Diputado Edwin Castro tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

(No tiene audio...) se mantiene o no. Entonces, primero decidamos si eliminamos o no el segundo párrafo, porque la redacción de Samper es correcta, pero llevamos ya incluido el aprobar el segundo párrafo, y hay una moción del Partido Liberal de que el segundo párrafo sea eliminado. Yo solicitaría a la Mesa votar primero eso y después ver lo de la redacción de Samper.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Tiene la palabra René Aráuz.

DIPUTADO RENE ARAUZ LOPEZ:

(El audio entra cortado) Así que definitivamente no se puede hablar ahí de someter; si mantiene todo el párrafo, tendría que mantenerse todo el párrafo, sólo con poner cierta palabra; pero él está pidiendo que parcialmente se elimine la última parte, no que se mantenga, serían tres mociones: que desaparezca el párrafo, que se mantenga el párrafo, o que se mantenga parcialmente el párrafo definitivamente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Está bien la observación.

Vamos a someter a votación si se elimina el segundo párrafo.

Vamos a abrir la votación.

Se abre la votación.

La votación es si se elimina el párrafo, esa es la moción.

La votación es: votar a favor de que se elimine el párrafo, 15 en contra, 0 abstención. Queda eliminado el párrafo.

Vamos a proceder ahora a la votación de cambiar donde dice "grupo", por "núcleo familiar", si se cambia o no.

SECRETARIO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:

Les quiero explicar que "sí", está porque se cambie; "no" porque se mantenga.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Vamos a proceder a votar si se cambia " grupo familiar" por “núcleo familiar", es decir la votación sería afirmativa si se pone "núcleo” en lugar de "grupo".

Vamos a proceder a la votación.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

73 votos afirmativos, a favor de que se elimine "grupo" y se ponga "núcleo” en su lugar. Aprobado.

Ahora vamos a pasar a la moción del honorable Diputado Jorge Samper.

SECRETARIO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:

Sólo un aspecto formal, de gramática, que se cambie "inciso" por "párrafo, eso es todo. Entonces, el primer párrafo quedaría así: A los nicaragüenses que retornen para radicarse en el país y que han estado residiendo en el exterior de manera comprobada al menos tres años anterior a la fecha de la publicación de esta ley, se les exonera del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos en la importación del menaje de casa y de un vehículo automotor por núcleo familiar".

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Vamos a proceder a la votación tal como quedó el artículo con esa nueva redacción. Se va a abrir la votación.

Diputados, por favor, siéntense que vamos a continuar.

La moción del Diputado Samper pasa a la Comisión de Estilo, y queda aprobado el artículo ya incorporándose "núcleo" en lugar de "grupo familiar".

Vamos a pasar al segundo artículo.

Por favor, señor Secretario, proceda a la lectura del artículo 2.

SECRETARIO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:

"Arto. 2. La anterior exoneración abarca también la intervención de instrumentos profesionales, utensilios, herramientas y equipos necesarios para el desarrollo de la actividad del repatriado dentro del ejercicio propio de su profesión u oficio, así como también el equipo para el establecimiento de empresas, negocios o fábricas hasta por un monto que señalará el Ministerio de Finanzas”.

Les ruego que para hacer ágil la discusión señalaremos hechos concretos. El espíritu aquí presente entre todos nosotros es que la ley pase, pero tenemos que adaptarla a nuestra realidad y a la realidad de nuestros emigrados y además al hecho, a la limitante cultural del poco respeto a la ley en las circunstancias y tiempo en que vivimos. Entonces, yo les sugiero que sean propuestas concretas.

La propuesta que hizo el Diputado -que aquí la tengo- de agregar el término de los ilegales de hecho, en una ley del Estado no puede aparecer un reconocimiento a una condición ilegal, ¿estamos claros? Y aquí se manejan asuntos de Estado. Obviamente que estoy de acuerdo con la preocupación del honorable Diputado Artola, totalmente, es algo que tiene que ver con el nicaragüense y con América Latina en general, pero la fórmula será en otra instancia.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Nathán Sevilla Gómez.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ:

Gracias, señor Presidente.

Lo primero y que tiene mucha importancia en este punto, es que no puede quedar a criterio discrecional del Ministerio de Finanzas establecer montos, sino que esto tiene que ser resuelto aquí por los legisladores , como una medida de protección contra los posibles desvíos del objeto de la ley. Ya que se ha hablado aquí de que una ley le da demasiada discrecionalidad al Ministerio de Finanzas para establecer los montos que se pueden exonerar, esto podría permitir un tráfico de influencias y obviamente lo hemos visto en muchos casos . Además, el artículo 114 de nuestra Constitución señala que corresponde exclusivamente y de forma indelegable a la Asamblea Nacional, la potestad para crear, aprobar modificar o suprimir tributos.

De manera que la Asamblea Nacional tiene que decir cuál es el límite, exactamente dónde se puede exonerar, y puede dejarlo abierto a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo, del Ministerio de Finanzas. Entonces, esa la primera idea, de ahí surgen ya propuestas concretas que van a ser presentadas en cuanto a ponerles un límite en valores a la primera parte del artículo, un límite de diez mil dólares. Y para la última parte del artículo que habla de empresas, negocios o fábricas, aquí esta el problema de fondo, porque si hablamos de empresas, pueden ser empresas comerciales, pueden ser empresas industriales, agropecuarias.

¿Qué es lo que nos interesa? La internación a Nicaragua del capital, de los bienes de capital, materia prima, insumo, que tienen que ver con la continuidad del proceso productivo de una empresa; pero no se puede permitir la internación por esta vía en una exoneración de los impuestos, por ejemplo de grandes cantidades de productos ya terminados, que daría lugar fácilmente al contrabando o a la competencia desleal. Y debería también ponerse un límite en valor. Algunos hablan de un límite de veinticinco mil dólares, otros de un límite de cincuenta mil dólares y otros hablan de cien mil; nosotros nos inclinamos por un término medio, de un límite de cincuenta mil dólares.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado José Cuadra García.

DIPUTADO JOSE CUADRA GARCIA:

El día de ayer en el debate que tuvimos para la aprobación en lo general de esta ley, se vertieron muchos argumentos, y creo que el artículo 2 era el más espinoso de todos los artículos que habíamos estado debatiendo; y notábamos cada uno de nosotros, todo el mundo mencionaba la discrecionalidad del Ministerio de Finanzas; todo el mundo mencionaba que había que fijar un monto; todo el mundo mencionaba la posibilidad de que esto beneficiara a unos cuantos con contrabando y que era demasiado amplio aquello del establecimiento de una empresa, negocio, fábrica, hasta por cualquier monto; y se hablaba de que cualquier persona podría venir e instalar un comercio y traer doscientos televisores o trescientas refrigeradoras, y ese era su negocio.

Por eso, tres Diputados nos hemos dado a la tarea de presentar una moción, que voy a leer textualmente, que en cierta forma, definitivamente más bien le pone límites y le quita esa discrecionalidad al Ministerio de Finanzas. Nuestra moción es la siguiente. "Que se lea así el artículo 2: "La anterior exoneración abarca también la internación de instrumentos profesionales, utensilios, herramientas y equipos necesarios para el desarrollo de la actividad del repatriado dentro del ejercicio propio de su profesión u oficio; así como también bienes de capital y materia prima para el establecimiento de empresa, negocio o fábrica, hasta por un monto conglobado de cincuenta mil dólares". Así que los Diputados que estamos presentando esta moción somos, el Diputado Noel Vidaurre, el Diputado Edwin Castro y su servidor.

SECRETARIO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:

Una moción parecida es la del Diputado Nathán Sevilla. ¿La presentará?

DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ:

Respaldamos la moción presentada por él, únicamente que en vez de que diga "conglobado de cincuenta mil", sería decir "conglobado equivalente a cincuenta mil dólares".

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado José Bravo Moreno.

DIPUTADO JOSE ERNESTO BRAVO MORENO:

Gracias, señor Presidente.

Yo creo que la redacción de esta moción del Diputado Cuadra, dista bastante de la discusión que ayer teníamos. Me adhiero a esa moción y la apoyo.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Carlos Guerra Gallardo.

DIPUTADO CARLOS GUERRA GALLARDO:

Gracias, señor Presidente.

Me quiero referir a los dos aspectos de este artículo 2, en el que se contempla: uno, los bienes propios para el ejercicio de su profesión u oficio; esto está bien específico en este artículo y no tiene un límite establecido. Y estoy en contra de establecer un límite que sea bajo, es decir, tiene que ser un límite bastante aceptable, porque supongamos el caso de que venga un médico con equipos modernos a ejercer la profesión de la medicina aquí, y que dichos equipos anden posiblemente por el orden de los cien mil dólares, que razonablemente para establecer una clínica con todas las comodidades y la técnica moderna requeriría más o menos esa cantidad en equipos.

Y el otro aspecto es el que se expresa en el equipo para el establecimiento de empresa, negocio o fábrica hasta por un monto que señalará el Ministerio de Finanzas". Estoy de acuerdo con los mocionistas anteriores, que no podemos dejar en manos del Ministerio de Finanzas que establezca este monto, pues se podría prestar a muchas situaciones que se saldrían del control y del espíritu de esta ley; pero también debemos estar claros de que esto no debe ser objeto de que en ella se incluyan cuestiones de tráfico comercial, sino bienes que van a servir específicamente para la fábrica o establecer algún comercio, no artículos de libre comercio.

En este caso quiero proponer que el monto para esta segunda parte del artículo 2, sea por el orden de los doscientos mil dólares. Recordemos que alguien que tenga capacidad para poder introducir esta maquinaria, para establecer trabajos de ingeniería horizontal o vertical, tendría que utilizar maquinaria pesada, y esta maquinaria pesada es cara, si tomamos en cuenta que un Caterpilar, un DC-8 en los Estados cuesta alrededor de quinientos mil dólares nuevos. Entonces, nosotros debemos estar acorde con el espíritu de la ley, que trata también de que muchos recursos que detentan los nicaragüenses que están en el exterior, entren de nuevo aquí a Nicaragua, porque ese es ahorro también del nicaragüense. Quiero presentar esta moción en estos límites del artículo 2, que sería para el primer caso, para el profesional, que no exceda de los cien mil dólares, y para el segundo caso doscientos mil dólares.

Muchas gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Orlando Mayorga Sánchez.

DIPUTADO ORLANDO MAYORGA SANCHEZ:

En relación con el artículo 2 de la ley presentada, es bastante complejo entender la legalidad de todos los nicaragüenses que se han ido fuera del país y quisieran regresar voluntariamente para establecer sus negocios. Nosotros como bancada, estamos de acuerdo primeramente en que no sea el Ministerio de Finanzas quien establezca el monto; y además de eso, que sea la Asamblea quien establezca el monto para que cualquier persona pudiera venir a establecer una empresa acá a Nicaragua. Queremos presentar la moción del segundo párrafo del artículo 2, que dice lo siguiente:

"La anterior exoneración abarca también la internación de instrumentos profesionales, utensilios, herramientas y equipos necesarios para el desarrollo de la actividad del repatriado, dentro del ejercicio propio de su profesión u oficio, así como también el equipo para el establecimiento de empresa, negocio o fábrica, hasta por un monto de cincuenta mil dólares". Quisiéramos presentar esa moción, la cual me permito entregarla a usted, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Eliseo Núñez Hernández.

DIPUTADO ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ:

Gracias, señor Presidente.

Definitivamente tenemos que ponerle techo, por lo tanto se considera que tiene que ser un techo que satisfaga las necesidades y sobre todo, también el sistema de vida de los que estamos tratando de insertar dentro de esta sociedad. Nosotros tal vez hablando algunas veces de unos montos, y nos parecen unos montos exorbitantes, pero debemos pensar fundamentaImente también en los que vienen, en el trabajo y que tienen que tratar de mantener su nivel de vida, tratando de establecer empresas que estén acordes con ella. Por lo tanto, me parece correcta la moción del Doctor Carlos Guerra que sea de doscientos mil dólares, y estoy secundando la moción del Doctor Carlos Guerra.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra a la honorable Diputada Ángela Ríos Pérez.

DIPUTADA ANGELA RIOS PEREZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Realmente estoy respaldando la moción de los tres Diputados, pero quisiera señalar que en el artículo 2 hay palabras muy repetitivas, como instrumentos, utensilios, herramientas, y la palabra equipos engloba estas palabras. De tal manera que mi moción concreta es la siguiente:

"La anterior exoneración incluye también la internación de equipos necesarios para el desarrollo de la actividad del repatriado, dentro del ejercicio propio de su profesión u oficio. Para los efectos de establecer el monto de los equipos exclusivos de su profesión u oficio, se estimarán conforme comprobantes de compras de bienes cuyo valor no se exceda de diez mil dólares. Y para el establecimiento de empresas, negocios o fábricas, cincuenta mil dólares". Paso por escrito mi moción, señor Presidente.

Muchas gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra a René Aráuz López.

DIPUTADO RENE ARAUZ LOPEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Definitivamente, respaldo la moción presentada por el Doctor Eliseo Núñez, de que se le establezcan techos al Ministerio de Finanzas en cuanto a la introducción del equipo para el establecimiento de empresas, negocios o fábricas, y que este techo llegue hasta los doscientos mil dólares; porque son empresas o negocios que pueden ser pequeños o grandes, pero el grande tiene un límite de doscientos mil dólares, de ahí para allá tiene que pagar impuestos. Pero en este artículo 2, en la primera parte hay una palabrita que se ocupa aquí que se llama "repatriado"; nosotros sabemos que durante el Gobierno de Doña Violeta se formó el Instituto de Repatriación.

Ese Instituto trabajó en colaboración con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas, con el objetivo de repatriar a todos aquellos nicaragüenses que por “equis” o “ye” motivo habían dejado el país -y fue una gran cantidad de nicaragüenses los que se fueron al exilio- y hoy por muchas circunstancias pasadas continúan en el exilio; todavía muchos nicaragüenses no han podido regresar al país para incorporarse a trabajar en Nicaragua, tanto por aquellas circunstancias como por otras circunstancias que se les presentaron durante el gobierno pasado.

Definitivamente creo que esta ley, antes de ser una ley de incentivos fiscales para que vengan los nicaragüenses, es una ley de repatriación, es una ley que promueve la repatriación de todos los nicaragüenses que se encuentran todavía en el exilio. A estos repatriados se les estimula con una exoneración de impuestos, tanto para los profesionales, que es una gran cantidad de profesionales los que se encuentran fuera del país. Esa es mi moción en cuanto al título, que se ponga "Ley de Repatriación".

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Haciendo algunas reflexiones, es importante observar en el artículo 2, que lo exonerado se refiere a aquellos equipos que fueren necesarios para la actividad del que regresa, y en una ley no se puede determinar montos del equipo que va a necesitar traer. ¿Cómo sabemos qué es lo que va a necesitar un médico? ¿Cuál es la cantidad de maquinaria y qué precio va a tener esa maquinaria que necesita un ingeniero, un mediano empresario? ¿Se lo vamos a señalar aquí de antemano? ¿Qué sabemos nosotros qué es lo que va a necesitar? La ley no puede entrar a hacer tasaciones.

O hacemos un monto bastante amplio, o mejor dejemos eso para que el Ministerio determine con los comprobantes necesarios y con las pruebas necesarias, que pueden ser establecidas en el reglamento de esta ley, para que esta ley sea operativa. Porque si señala veinte mil dólares, tal vez va a venir un médico aquí con todo su instrumental que es de cien mil dolares, y ese médico ¿qué va a venir a hacer aquí? mejor se queda allá en su casa. Yo creo que en esto no son propiamente estas arbitrariedades que se dan, o cosas que quedan al simple capricho de las autoridades; esta es una forma de legislar y no existe otra manera, a menos que pongamos un tipo de control directo, como un monto alto del que hablaba, de doscientos mil dólares.

Pero sería preferible dejarlo al criterio del Ministerio y que esto sea bien reglamentado.

Se le concede la palabra al Diputado Eduardo José López Meza.

DIPUTADO EDUARDO LOPEZ MEZA:

Muchas gracias, señor Presidente, Doctor Iván Escobar Fornos.

Muchas gracias, señores miembros de la Directiva del Parlamento.

Permítanme primero que todo, hacer una invocación a nuestro poder superior: Dios, concédeme serenidad para aceptar las cosas que no puedo cambiar, valor para cambiar aquellas que puedo, y sabiduría para reconocer la diferencia. He apreciado a través de todas las ponencias de mis honorables colegas Diputados, la preocupación de todos por la suerte que están corriendo nuestros compatriotas en otros países, compatriotas que vienen a ser quizás nuestros hijos, nuestros hermanos, nuestros parientes. Yo estoy seguro que no es ajeno al conocimiento, la mayoría de esta honorable Asamblea, de la situación difícil, económicamente hablando, de una mayoría de nicaragüenses en el extranjero.

Para muestra un botón: las dificultades que pasan muchos de nuestros compatriotas. Yo sé personalmente del caso de una dama nicaragüense, con siete años de vivir en los Estados Unidos y que fue expulsada porque estaba ilegal; ilegal porque es una obrera, porque las esposas de los que andan de cuello y corbata, explotadores del pueblo y que se fueron hacia allá, no encontraron muchos obstáculos para hacerse ciudadanos norteamericanos. Pues bien, señor Presidente, señores de la Directiva, me encanta la iniciativa, el anteproyecto de Ley de Incentivos Migratorios.

Pero más me gustaría que se legislara en favor de aquellos que queriendo, mejor dicho, anhelando volver a su querida Nicaragua no pueden hacerlo, porque saben que al volver no tendrán un trabajo que les garantice su derecho a vivir en la tierra que los vio nacer. No quiero entrar en consideraciones sobre que hay quienes pudiendo vivir en su patria no lo hacen porque no quieren, y quienes no pueden, quieren vivir en ella. En conclusión, me parece que sería más plausible que se incluyan de alguna manera en esta ley, a aquellos nicaragüenses que andan rodando, buscando fortuna y que buscando la vida más bien encuentran la muerte.

Decirles que se vengan a su país, que aquí se les garantizará un trabajo para que puedan sobrevivir y que no sigan siendo vejados y humillados en otros países que dicen ser desarrollados, pero que como decía nuestro gran Rubén; "Todo lo tienen, sólo les falta una cosa: Dios".

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Tiene la palabra el Doctor Pedro Matus.

Tiene la palabra don William Shuartz.

DIPUTADO WILLIAM SHUARTZ CUNNINGHAM:

Gracias, señor Presidente.

Refiriéndome al segundo artículo, quiero respaldar el no dejar a discusión del Ministerio de Finanzas un asunto tan importante, porque la experiencia en nuestro país nos indica, y haciéndonos eco del dicho popular "en arca abierta, hasta el justo peca", estaríamos cometiendo un error el dejarlo a discreción del Ministerio de Finanzas, que el anterior Ministerio dejó con poca credibilidad -y que además está enjuiciado por todo lo que hemos visto de los bonos y el dinero que entró, no del Presupuesto; estaríamos nosotros cometiendo un error al dejarlo a discreción del Ministerio de Finanzas.

Además que sería inconstitucional, porque el artículo 114 de la Constitución dice claramente que corresponde a esta Asamblea la potestad para crear, aprobar y modificar los tributos, y que es indelegable; no le puede delegar al Ministro de Finanzas eso tan importante. Además que dejándola tan abierta, nosotros los costeños tenemos ya experiencia por dejar leyes así tan abiertas, como nuestra Ley de Autonomía, por ejemplo, que es vaga y de eso se ha aprovechado el Gobierno Central. Repito, los delegados de los Ministerios en nuestra Región la irrespetaron, el Gobierno Central irrespetó porque dejamos una ley abierta, e hicieron lo que quisieron con los nombramientos de delegados.

Si dejamos una ley abierta como esta, también se presta a que se haga lo que se está haciendo en nuestra Región; por ejemplo, delegados de ENITEL en nuestra Región están pidiendo la tarjeta del PLC para dar trabajo, y las cartas de recomendación tienen que ser de dirigentes del PLC. Entonces al dejar leyes así abiertas, podríamos permitir que se cometan arbitrariedades ante esta situación.

Otra situación que quiero aclarar. Yo soy maestro de treinta años de servicio, dejé las aulas de clase para venirme a este Parlamento, y un amigo maestro, del "Maestro Gabriel" en Managua -no voy a decir su nombre por asuntos obvios- que para contratarlo le están pidiendo dos requisitos: uno, que lleve constancia de su apoyo a la Alianza Liberal durante la campaña. Entonces, dejar estas cosas abiertas, me parece a mí que sería un error de nuestra parte.

Quiero, señor Presidente, apoyar la moción de los tres señores, en cuanto a ponérsele un límite, porque si un ciudadano nicaragüense tiene doscientos mil dólares o más en otro país, quiere decir que es un ciudadano que tiene un capital y muy difícilmente va a querer retornar a nuestro país. Entonces, yo creo que se deben poner montos de acuerdo al espíritu de la ley; el espíritu de la ley es beneficiar a los más pobres, los que tienen dificultades, ése es el espíritu de la ley.

Por eso apoyo la moción de los diez mil para los profesionales y los cincuenta mil dólares para los equipos, para el establecimiento de empresas que se dijo aquí.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado William Mejía Ferreti.

DIPUTADO WILLIAM MEJIA FERRETI:

Gracias, señor Presidente.

Esta ley en cuanto al segundo artículo, veo como que hay una discrepancia en el señalamiento de repatriado; el espíritu del proyectista es favorecer de forma específica a aquellos nicaragüenses que están en el exterior y que desean retornar al país, y eso podría ser una minoría, una minoría que está más o menos analizando una serie de factores, situaciones económicas, seguridad, todo lo que represente para el estabilidad, si decide tomar esa opción de regresar a Nicaragua. Está bien ese señalamiento en el primer artículo, pero en el artículo segundo se usa la palabra "repatriado", ¿qué término es ese?

¿Será un repatriado aquel que viene voluntariamente a su país, o es que interpretamos como lo dice el diccionario, repatriar es alguien que está en un lugar que lo agarran y lo ponen de regreso a su patria por la fuerza, Desde ahí ese término de "repatriado" no puede tener cabida en este segundo artículo, se tiene que usar el mismo término del primer artículo, "los que deseen radicarse". Y si somos un poco comprensivos y queremos ir un poquito más allá del espíritu de este proyectista, perfectamente podríamos, si bien queremos, usar el término repatriados.

Porque aquel que viene no de forma voluntaria -situación en la que se encuentran una gran cantidad de nicaragüenses- que pende sobre la espada de Damocles en los Estados Unidos y los van a sacar, y van a tener que venirse a Nicaragua, esos serían repatriados porque vienen en contra de sus voluntad. Pero los que decidan venirse voluntariamente, ese es otro tipo de nicaragüense. Si nosotros somos un poco comprensivos y más extensivos, podemos darle mayor marco a esta ley; yo diría que le pudiéramos agregar a este término, "los que deseen radicarse en el país voluntariamente, y también los "repatriados", para darle a ellos la oportunidad de gozar de esos beneficios.

Porque de otra manera estaríamos como queriendo decir que somos discriminatorios con nuestros propios connacionales, que por una u otra razón involuntariamente también tuvieron que emigrar y salir de Nicaragua, y ahora que están en esa situación que los pueden sacar de cualquier parte, no puede dárseles ni los puede cobijar este beneficio que contempla la ley. Para mí, o quitamos el término de "repatriado", como moción, o le agregamos, " a los que deseen radicarse en Nicaragua voluntariamente". En cuanto a la parte final de este artículo, no podemos nosotros estar usando parámetros que desconocemos en cuanto a evaluaciones o valores.

En esto de establecer valores tentativos podríamos caer en error, y la ley en ese punto no tiene por qué generar o inducir a errores. Es mejor dejar esto en manos de los mecanismos que cotidianamente están viviendo esa experiencia, y en este caso el MIFIN es la institución que maneja esos valores, con la reglamentación o recomendaciones específicas, para evitar que se desmande y se vaya a cometer cualquier injusticia con esos que vienen voluntariamente, o los que son involuntariamente retornados a Nicaragua.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Tiene la palabra el honorable Diputado Silvio Calderón Guerrero.

DIPUTADO SILVIO CALDERON GUERRERO:

Gracias, señor Presidente.

De repente ha brotado una sensación humana, como que el Ministerio de Finanzas no tiene los mecanismos de controles para poder llevar a efecto el contenido literal del artículo 2. De repente la suspicacia humana nos induce a pensar que nuestros funcionarios públicos no gozan de la honorabilidad, de la transparencia y de la honradez. De repente se brota la malicia, de que el sello de la honestidad y la perspicacia esta aquí en esta Asamblea, y que fuera de esta Asamblea todos son deshonestos. En principio, debemos nosotros ir perfilándonos en aprobar leyes que no sean rígidas para la buenandanza de la administración pública de este país.

Por lo tanto, mociono que el artículo 2 quede literalmente a como está, sin modificación alguna Presidente. Y en uso de mis facultades, por considerar que está ampliamente debatido, mociono que se someta a votación

SECRETARIO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:

Don Silvio Calderón, yo le voy a decir una cosa: en derecho hay un aforismo que dice que todo lo verdadero es racional y todo lo racional es verdadero. La ley es la expresión solemne de la razón, obviamente, y ahorita está siendo cuestionada la discrecionalidad en el ámbito de los Ministros, eso es importante que lo tengamos en cuenta. Por lo tanto, esa función, al señalar específicamente el monto al cual tendrán derecho, es debido al negativismo cultural con esa discrecionalidad, y en eso tenemos que poner atención continuamente en el trabajo de fiscalización, que es otro de los trabajos que tiene que cumplir la Asamblea Nacional.

Ese es mi punto de vista, es decir, la tradición con esta discrecionalidad ha sido negativa.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Suficientemente discutido el artículo 2, vamos a proceder a la votación en la siguiente forma: De acuerdo con el artículo 55, que dice que cuando se presenten varias mociones sobre un mismo artículo, primero se someterá a votación si se reforma a o no el artículo. Hay varias mociones presentadas aquí, como tres, y si se vota afirmativamente de que se mantiene como originalmente aparece en el proyecto, quedan rechazadas las otras mociones.

Les leo el artículo, por favor, para que no haya duda: "Cuando se presenten varias mociones sobre un mismo artículo del proyecto en discusión, se someterá a votación si se reforma o no el artículo. Si la mayoría vota porque no se reforme, se tendrán por rechazadas todas las mociones y aprobado el artículo. En caso contrario, se votarán las mociones en el orden de su presentación. Si hubiere mociones excluyentes entre sí, se votarán conjuntamente. En caso de que las mociones excluyentes fueren más de dos, quedará aprobada la que tenga mayoría relativa de votos".

Votar rojo significa que no se reforma, que se mantiene original la redacción del artículo.

Se va a abrir la votación.

Vamos a repetir la votación, para que no haya duda.

Voy a repetir la votación, por favor, para que no haya duda de lo que se está haciendo y vamos a quedar claros.

Vamos a votar si queda igual o no el artículo. Vamos a hacerlo más sencillo. Sí, queda igual a como está. ¿Qué es lo que quieren, a como está el artículo? Entonces vamos a poner roja, si no está roja, que no se reforme; verde, que si se reforma.

Se abre la votación.

SECRETARIO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:

Les ruego que no caigamos en una emotividad colectiva cuando hay problemas de orden técnico, por favor. Pienso que esta es la comunidad más racional que existe en toda Nicaragua.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Vamos a abrir la votación. Me había equivocado, entonces rojo es que no se reforma, verde que sí.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

Si, 46, se reforma; no, 37; 0 abstención.

Vamos a proceder ahora a las mociones.

Se le concede la palabra al honorable Diputado José Sánchez.

DIPUTADO JOSE MARIA SANCHEZ SANTANA:

Sobre este punto, ya que se me da la oportunidad, en dos ocasiones se ha cortado, ayer y hoy. Definitivamente esta Asamblea no le puede dar, no puede delegar sus funciones al Ministerio de Finanzas ni a ningun otro Ministerio, sería inconstitucional; de por sí la discrecionalidad ya existe, porque yo estoy seguro que ninguno, o la minoría que va a traer instrumentos, equipos, etc., no es que Io va a comprar hoy y va a venir mañana con la factura; entonces, el mismo Ministerio de Finanzas va a usar la discrecionalidad cuando les vaya a poner el precio de introducción, porque van a ser equipos usados, tal vez de un año o de un mes.

Yo también quería referirme a algo que tiene que ver con esta ley, en el sentido de que aquí queremos vender ilusiones como si estuviéramos en campaña política. Esta ley es eso, un incentivo migratorio para una pequeña cantidad de miles y miles de nicaragüenses que están en el exterior, ¿por qué?, porque todavía los periódicos informaban ayer que tres mil quinientos nicaragüenses estaban siendo rechazados porque iban para Costa Rica. Entonces, aquí no hay exiliados, por una situación real que vive este país, y no queramos vender ilusiones y decir que esta es una ley de repatriación, es simplemente una Ley de Incentivos de Migración.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Noel Vidaurre Argüello.

DIPUTADO NOEL VIDAURRE ARGÜELLO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Yo quisiera hacer algunas observaciones sobre este artículo y hacer una moción concreta. El espíritu de este artículo debe ser la exoneración a los pequeños profesionales, a los pequeños empresarios que están fuera de Nicaragua; por eso es que creo que debe haber un límite, porque los grandes no están incluidos en las leyes específicas que actualmente tiene el país... (CAMBIO DE CINTA ORIGINAL)...fuera del país puedan regresar; por ejemplo, los equipos médicos están ya por una ley específica exonerados de impuestos. Esta ley no puede llover sobre mojado y por eso es que hay que ponerle un techo, porque Io grande ya está bajo el imperio de otras leyes actualmente en vigencia.

Mi moción concreta, miembros de la honorable Junta Directiva, señor Presidente y colegas Diputados, es que subamos el techo hasta setenta y cinco mil dolares, que es más que suficiente para que se pueda iniciar una profesión, un oficio, una pequeña empresa. Recordemos que mas allá de eso ya no es pequeña empresa, y aquí de Io que se trata es que la pequeña empresa, que hoy por hoy no tiene leyes específicas, pueda ser objeto de esa exoneración; porque un equipo de dentistería por ejemplo, de la mejor marca alemana, "Siemens", nuevo, cuesta veinte mil dólares, y se traen los demás utensilios y Io necesario para comenzar a trabajar, y jamás se va a pasar de una cifra de cincuenta mil dólares.

Por eso es que mi moción concreta, que pido se someta a discusión y a votación del plenario, es que al final del párrafo único del artículo segundo se le agregue "hasta por un monto congelado de setenta y cinco mil dólares". La moción concreta, por escrito, se va a presentar de inmediato, pero pido que ésta se someta a votación del honorable plenario mi moción.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado José Cuadra.

DIPUTADO JOSE CUADRA GARCIA:

Era para apoyar la moción del Doctor Noel Vidaurre y proceder a retirar también la moción en la que señalábamos que el monto, el techo máximo fuera de cincuenta mil dólares, estamos procediendo a apoyar la moción del Doctor Vidaurre, con un techo de setenta y cinco mil.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al Diputado Guillermo Osorno Molina.

DIPUTADO GUILLERMO OSORNO MOLINA:

Gracias, señor Presidente.

Hemos discutido sobre este artículo 2, y nuestra actuación a veces es como que no son nicaragüenses los que van a venir a nuestro país, y ellos tienen necesidad de venir a trabajar a la Nación. Considerando que existen abusos de autoridades, tenemos entendido que el Ministerio de Finanzas tiene cierta libertad; aun con la aplicación de la ley o la aprobación de ley que nosotros hagamos, ellos tienen cierta libertad para decidir en el momento, que es lo que más convenga. Yo quiero hacer una propuesta: que el nicaragüense que regrese a nuestro país y desee establecer un negocio o fábrica y que demuestre con la licencia o patente del otro país donde residía, que ejercía la profesión o era propietario de determinado negocio, que no se le ponga limite a lo que el vaya a introducir, porque hace uso de su negocio o profesión.

Y que exista un techo límite a lo que es artículo nuevo, de lo que tiene en uso del negocio, y yo establezco que sea un límite de unos setenta y cinco mil dólares. Y esto que sea de nuevo, en el ejercicio de su profesión o de negocio que tenga. En cuanto a lo usado no le podemos limitar. Ejemplo, un nicaragüense que tenga en los Estados Unidos una empresa de transporte, no podemos limitarle tan corta cantidad por el precio que tengan determinados vehículos; al venir a nuestro país, si se demuestra que él tenía ese negocio, pues que le sea permitido que lo venga a ejercer, y la introducción de los vehículos que él tenía en uso en aquella Nación. Esa es la moción que yo estoy presentando en esta mañana, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Arnulfo Barrantes.

Se le concede la palabra al honorable Diputado Ernesto García Quiroz.

DIPUTADO ERNESTO GARCIA QUIROZ:

Gracias, señor Presidente.

Yo quisiera apoyar la moción de establecer un techo en la ley, precisamente porque nosotros no podemos estar haciendo una legislación que efectivamente discriminaría también a los empresarios y pequeños empresarios nicaragüenses. Si hubiera un grupo de médicos o un médico en los Estados Unidos que introdujera instrumentos, u otros empresarios que introdujeran maquinaria e instrumentos de trabajo, exonerados de impuestos hasta por doscientos mil dólares, lo que estaríamos es creando las condiciones para una competencia desleal entre estos empresarios y los empresarios nicaragüenses.

Nosotros tenemos que proteger también a los empresarios, pues si bien es cierto que les ha costado establecerse en los Estados Unidos, también es cierto que la difícil situación por la que atraviesa Nicaragua, ha hecho que las condiciones de la pequeña empresa en Nicaragua sean difíciles. Estoy de acuerdo con la moción de que se establezca un techo de setenta y cinco mil dólares, y las diferencias que puedan tener los medios instrumentos que introduzcan estos empresarios, tienen que someterse por un lado, si no son instrumentos que están o maquinaria que están exoneradas por nuestras leyes, debieran de pagar impuestos como lo hacen los empresarios nicaragüenses.

Por eso creo que es importante que se establezca un techo, precisamente también para evitar los malos entendidos y evitar la creación de condiciones, porque si hemos estado tratando de que las instituciones nicaragüenses actúen con transparencia, nosotros lo que estaríamos haciendo aquí es dejando condiciones al ministerio respectivo para que haga cualquier cosa con la introducción de estos instrumentos. Por eso creo que es importante el establecimiento de un techo, y me adhiero a la moción que hicieron los Diputados que mocionaron un techo de setenta y cinco mil dólares.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Miguel Angel Casco González.

DIPUTADO MIGUEL ANGEL CASCO GONZALEZ:

Ya decíamos ayer, que esta ley había sido pensada y diseñada única y exclusivamente para los hermanos nicaragüenses que han tenido la suerte de acumular algún capital, y que hay en ella un profundo vacío. Pero bien, en relación con las propuestas que aquí se han presentado, yo quisiera respaldar la moción presentada por el Diputado Noel Vidaurre, donde se establece, en primer lugar, un techo; y en segundo lugar, creo que hay una correcta interpretación para aquellos casos que superen ese límite de techo.

Ya quisiéramos nosotros realmente que todos los nicaragüenses, yo no sé si tenemos medio millón o más de nicaragüenses en el exterior, porque a veces pareciera que cuando hablamos de nicaragüenses en el exterior, únicamente pensamos en los que están en los Estados Unidos; ese es un poco el lenguaje que se maneja, de profesionales en los Estados Unidos, de gente que gana en dólares. Pero yo creo que hay muchos más nicaragüenses en otros países, como decía ayer, que quisieran venir a nuestro país, a su país, pero no tienen cómo regresar.

Ya quisiera entonces que todos los nicaragüenses que están en el exterior quisieran regresar a Nicaragua e invertir, pero no sé cuántos de los nicaragüenses que tienen capital realmente en el exterior quisieran venir a intervenir a Nicaragua, ojalá que todos, eso sería lo ideal, pero la realidad y los hechos nos indican que muchos nicaragüenses que viven en Nicaragua, su capital lo tienen en el exterior y no sé cómo vamos a hacer para que esos nicaragüenses que tienen su capital en el exterior lo traigan a invertir a este país. Es una realidad, muchos de los que hacen dinero en Nicaragua van a depositar el dinero en los bancos del exterior. Pero está bien, tal vez otro día vamos a discutir una ley que regule ese elemento.

Sin embargo, supongamos que hay medio millón de nicaragüenses en el exterior, y de ese medio millón hay mil que han hecho capital y están dispuestos a venir; bienvenidos sean. Por eso respaldamos la moción del Diputado Vidaurre, que el techo límite sea de setenta y cinco mil dólares y que lo que esté fuera de ese marco, ya hay leyes que lo regulan.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Francisco Espinoza Navas.

DIPUTADO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:

Muchas gracias, señor Presidente.

Realmente para reflexionar en voz alta sobre el tema que estamos debatiendo, creo que si nosotros tomamos en cuenta que el menaje de casa podría andar por el orden de quince mil dólares, si traen muchas cosas; si el vehículo que traiga puede ser hasta de veinte mil dólares; y unido a esto, más de setenta y cinco mil dólares en utensilios, herramientas y equipos, estaría sumando la cantidad de ciento diez mil dólares en todo lo que se le va a permitir traer a nuestro país. Por otro lado, el salario mínimo en los Estados Unidos por hora es de cinco cincuenta hora, y si un obrero nicaragüense allá está ganando diario un salario de cuarenta y cuatro dólares, por semana son doscientos veinte y ochocientos ochenta por mes, y de diecisiete mil seiscientos por año, eso quiere decir que no llega a los dieciocho mil.

También hay una gran cantidad de nicaragüenses que lo que han estado haciendo en estos años es enviando a sus familiares nicaragüenses dinero, que se puede registrar fácilmente en las cantidades millonarias que recibe Nicaragua de nuestros compatriotas residentes en los Estado Unidos. Pero si se pretende realmente la repatriación de capital y no de nicaragüenses a nuestro país, pues eso estaría bueno. Sin embargo, considero que estas cantidades propuestas de setenta y cinco mil dólares como máximo, para utensilios, herramientas y equipos, es suficiente.

Apoyamos la moción presentada por el Diputado Noel Vidaurre, porque creemos que es justa y que otras legislaciones establecen facilidades para la repatriación o la inversión extranjera o nacional en nuestro país.

Muchas gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Fanor Herrera Pérez.

DIPUTADO FANOR HERRERA PEREZ:

Gracias, señor Presidente.

En este país no está prohibido que venga nadie, pueden venir con su capital aun los que se encuentren en calidad de exiliados. Sin embargo, como este es un caso especial, me parece que son centenares de nicaragüenses los que se encuentran en condiciones económicas suficientes como para traer su capital y traer sus empresas, con la mentalidad real de inversión en este país, para el desarrollo. Si tienen entonces el capital, si tienen esas posibilidades, pues suficiente sería con que se les exoneran los setenta y cinco mil dólares, y el resto tendría la capacidad de pagar los impuestos, igual que hacen las otras empresas que vienen a invertir a este país.

Creo que protege realmente a miles de nicaragüenses que efectivamente no tienen la capacidad ni siquiera a veces de pagar el boleto para venir para acá. Yo quisiera en este caso, apoyar la moción del colega Noel Vidaurre, porque considero que es justa, es necesaria. Y por otro lado, quería expresar que siempre son necesarios los controles, siempre son necesarias las regulaciones y por eso existe la Contraloría, no porque tengamos o porque creamos que los ministerios sean deshonestos o no sean honrados; en todo caso, eliminemos la Contraloría de la República. Creo que sí, es necesario que exista ese techo como regulación y por eso apoyo la moción que presentara el Diputado Noel Vidaurre.

Muchas gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Omar Cabezas Lacayo.

DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:

Gracias, Presidente.

Muy breve. Creo que Noel Vidaurre logró sintetizar muy bien las preocupaciones que se dieron ayer de parte del Frente Sandinista, de parte de la Alianza Liberal, de parte de Camino Cristiano y de parte de los distintos políticos. Así que yo creo que deberíamos pasar ya a votación, porque veo que todos estamos de acuerdo con esa moción que Noel Vidaurre sintetizó a partir de los planteamientos que hizo el Frente Sandinista, que fueron respaldados por los otros partidos y alianzas.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Eliseo Núñez Hernández.

DIPUTADO ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ:

Señor Presidente, si bien es cierto que la potestad discrecional del Ministerio de Finanzas ha sido en este momento por la moción anterior quitada; también es cierto que en base a esta potestad discrecional que se le quitó al Ministerio de Finanzas, los repatriados no pueden sufrir menoscabo en sus intereses, y sobre todo el establecerse en Nicaragua dentro de unas condiciones que presten sinceramente las mismas condiciones que ellos tenían cuando vivían en el exterior. Por tanto, considero que debe subirse el techo de lo que actualmente está propuesto.

Estoy proponiendo como moción que el techo que señale sea un techo de doscientos mil dólares. Voy a leer la moción específica. Ley de Incentivos Migratorios. Artículo 2. Que sea lea así el párrafo: "La anterior exoneración abarca también la internación de instrumentos profesionales, utensilios, herramientas y equipos necesarios para el desarrollo de la actividad del repatriado, dentro del ejercicio propio de su profesión u oficio; así como también el equipo para el establecimiento de empresas, negocios o fábricas, hasta por un monto de doscientos mil dólares".

Presento la moción a Secretaría.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Jose Bravo Moreno.

DIPUTADO JOSE ERNESTO BRAVO MORENO:

Gracias, señor Presidente.

Mi intervención es para recordar lo del día de ayer. Ayer precisamente estábamos interviniendo para prever la competencia desleal que puede hacerse con esta ley, diciendo que podría favorecer el contrabando y otra serie de peligros que podría haber con esta ley. Si estamos nosotros legislando para este país, creo que es importante saber que doscientos mil dólares en este país, puede ser la raíz precisamente de una empresa que haga competencia desleal, porque el montar una empresa, todos los saben, con doscientos mil dólares y el respaldo que esto puede tener en los bancos, yo creo que es importante saber lo que estamos diciendo.

Y quiero respaldar la moción del Diputado Cuadra, del Diputado Vidaurre y el Diputado Castro, y respaldarla por esa razón, pues setenta y cinco mil dólares para la gente que está fuera de Nicaragua, si hablamos de porcentaje, yo creo que no llegamos a que el 90 por ciento de ellos pudieran ser personas que tengan ese respaldo económico. Si estamos hablando de reconstituir la familia nicaragüense, de reunificar la familia nicaragüense, yo creo que esta ley nos puede ayudar, si somos sensatos en dejar establecido un techo.

Y sobre el argumento que ayer usábamos, de que tenemos pequeñas empresas nacientes en Nicaragua en este momento, cuando se está hablando de la microempresa en Nicaragua, ¿qué microempresa y qué porcentaje de microempresas en este momento tiene setenta y cinco mil dólares? Yo tengo casi cinco años de estar promoviendo microempresas en el norte de Nicaragua con el proyecto de Reconciliación "La Mokuana", y tengan la plena seguridad de que si yo tuviera cinco mil dólares para cada una de estas microempresas, me consideraría tremendamente dichoso.

Entonces, cuando nosotros estamos hablando aquí de un monto de doscientos mil dólares, me da la impresión de que no estamos hablando de Nicaragua, me da la impresión de que estamos realmente hablando de otra realidad. Tenemos que pensar en los nicaragüenses que están en el exterior, de los que hablaba el compañero López Meza, y esa gente es urgente que venga a Nicaragua. Y creo que si la mayoría de los nicaragüenses fuéramos sujetos de tener un capital de setenta y cinco mil dólares, incluyendo casas, no sería el segundo país más pobre de América Latina.

Entonces, cuando se están poniendo techos, o pensamos en Nicaragua o pensamos en otro país o en otra realidad. Yo quiero secundar por esa razón. Y me parece muy sensato lo que decía el Diputado Cabezas, y no es porque lo proponga el Frente Sandinista, ni porque lo proponga Noel Vidaurre; yo creo que lo importante es que esto resume la experiencia de mucha gente a quienes nosotros representamos. En esta Asamblea Nacional, yo no sé cuántos electores de los que nos tienen aquí realmente tienen un respaldo de setenta y cinco mil dólares. Entonces, esos electores que son los que nosotros queremos que realmente sean la base del desarrollo de este país, son los que nos están reclamando, y yo creo que habría que comenzar por ser coherentes con lo que estamos proponiendo.

Entonces, para terminar señor Presidente, señores miembros de la Mesa Directiva, quiero respaldar de manera firme la propuesta de un techo de setenta y cinco mil dólares y como proponen los Diputados Vidaurre, Cuadra y Castro.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Tiene la palabra don Adolfo Calero.

DIPUTADO ADOLFO CALERO PORTOCARRERO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Creo que hemos dedicado bastante tiempo a discutir este artículo, ya estamos muy claros de que la ley en lo general fue aprobada por unanimidad, y estamos claros de que esta ley incentiva a los nicaragüenses a regresar a su patria, con la cual todos estamos de acuerdo. Estamos claros que en Nicaragua hay falta de empleos, hay falta de inversión, o sea que desde ese punto de vista es conveniente invitar a los nicaragüenses a que inviertan en Nicaragua. El otro punto, todos estamos de acuerdo en que dejar el monto a criterio de equis persona, no es necesariamente el Ministerio el que se encarga de eso, es un empleado menor; es equívoco si queremos todos ponerle un techo. 0 sea, podemos partir de eso y agregar que el monto debe ser mayor.

Quiero contarles un solo caso. Yo conozco en los Angeles, California, a un joven originario de Casares-Carazo, que perdió la vista en un accidente de trabajo; con la indemnización compró unos cabezales -creo que fueron dos cabezales de transporte- cada cabezal vale un mínimo de ciento veinte, ciento treinta, ciento cincuenta mil dólares; entonces, el techo lógico debería de ser por un monto no de centavos, sino por un monto que sea razonable. Aquí en Nicaragua estamos en manos de transportistas ticos, salvadoreños, guatemaltecos; y si este joven -por mencionar este caso- decide venirse a Nicaragua con los tres cabezales que tiene hoy en día, esos tres cabezales pueden costar ya usados, unos doscientos mil dólares; entonces no podría el venirse si ese techo se limita a setenta y cinco mil dólares.

O sea, si vamos a hacer esto atractivo, hagámoslo también razonable, porque para mí veinticinco, treinta y cincuenta, setenta y cinco mil dólares no es una gran cosa. Si queremos crear fuentes de trabajo, si queremos que los nicaragüenses regresen al país, hombre, yo creo que la propuesta inicial que hizo el Diputado Guerra es razonable, y yo lo subiría a doscientos cincuenta mil dólares, y para eso yo tengo una moción que la voy a presentar después con el artículo 2, estoy de acuerdo hasta donde dice "profesión u oficio", en la segunda parte sería el cambio: "Así como también los bienes de capital para el establecimiento de empresas, negocios o fábricas, hasta por un monto equivalente a doscientos mil dólares. Montos mayores estarán sujetos a leyes existentes sobre la materia".

Ahora les voy a decir el porqué pongo esto. Porque si uno viene a acogerse a las leyes existentes sobre la materia, entonces tiene que estar en Nicaragua, tiene que conocer cómo funciona el Ministerio de Economía, cuáles son las leyes, etc. y eso toma dos, tres, cuatro o cinco meses, porque hay que hacer estudios de factibilidad y estos nicaragüenses que están afuera no van a venirse a Nicaragua y abandonar sus negocios allá, para venir a hacer todos los trámites que se necesitan para acogerse a esas leyes ya existentes. O sea, facilitemos el regreso de la gente poniendo un tope, un techo razonable, y yo creo y espero que apoyen que doscientos mil dólares es algo razonable. Voy a presentar mi moción por escrito.

Gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Jose Manuel Espinoza Cantillano.

DIPUTADO JOSE MANUEL ESPINOZA CANTILLANO:

Gracias, señor Presidente.

El día de ayer la discusión principal la centramos en que esta ley era importante para la reunificación de la familia nicaragüense; nosotros estamos convencidos de que es importantísima la reunificación de la familia nicaragüense por la cantidad de ciudadanos nicaragüenses que existen en los otros países, y lógicamente en esto yo quiero hacer dos diferenciaciones. Unos son los ciudadanos que están legalmente fuera del país, y otro son los que están ilegalmente. Los que están de manera ilegal, no entran o no tienen derecho en esta ley; y los que están legalmente, es una minoría, la que tiene gran capital. Entonces, yo me hago la siguiente reflexión: nosotros en este Parlamento estamos por el pueblo nicaragüense y en función de legislar en favor de las grandes mayorías; sin embargo, con esta ley nada más se beneficia a una minoría.

Y vuelvo a repetir, por el principio de la reunificación de la familia nicaragüense, nosotros los sandinistas votamos a favor en lo general; pero lo que yo siento es que aquí con la propuesta descabellada que ha hecho en este caso el Diputado Eliseo Núñez, reafirmada por el Diputado que me antecedió, se está buscando la reunificación del capital en Nicaragua; no es tanto la preocupación del Presidente la reunificación de la familia nicaragüense, sino la reunificación del gran capital. Aceptar en este caso la propuesta de doscientos mil, cincuenta mil dólares, es decir, aquí vamos a seguir siendo una gran mayoría pobre y una minoría más rica; no es cierto que son grandes cantidades de ciudadanos nicaragüenses que fuera del país tienen el gran capital.

Y yo quiero hacer aquí también dos diferencias. Hay ciudadanos nicaragüenses que se han ido por dos razones: una por problemas políticos desde el tiempo de la dictadura; con el triunfo de la Revolución; también por descontento y resentimiento durante la época de nuestro gobierno sandinista, lógicamente. Pero no sólo esos se han ido, ha habido una gran cantidad de nicaragüenses que se ha ido por problemas económicos, y esa gran mayoría de nicaragüenses se ha ido nada más para poder estar mandando cien, doscientos dólares a sus familiares en Nicaragua; no son ellos los que tienen el gran capital. Estoy pensando que esta ley -siento yo y lo quiero decir con toda franqueza- que está tirando la cortina de humo de la reunificación de la familia nicaragüense, es un compromiso que tuvo el señor Presidente Arnoldo con esta gente del gran capital que está fuera del país.

Yo quiero en este caso, efectivamente respaldar que el artículo no quede abierto, que cada quien decida qué monto ponerle, en todo caso tiene que ser planteado por esta Asamblea Nacional. Y respaldaría la propuesta de los setenta y cinco mil dólares que se plantea como monto, en el entendido que es en función de buscar cómo familias nicaragüenses que tengan ese monto puedan venir un poco a invertir a Nicaragua, pero también en función de la reunificación de la familia nicaragüense y no como tengo la percepción, que es la reunificación del gran capital nuevamente aquí en Nicaragua.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se les suplica a los Diputados que tomen sus asientos, que está suficientemente discutido este artículo y vamos a proceder a la votación. Vamos a proceder de la siguiente manera: De acuerdo con el artículo 55 hay dos mociones, que el monto es equivalente a setenta y cinco mil dólares; y otra que el monto es equivalente a doscientos mil.

Se somete ese artículo en forma conjunta porque son excluyentes. Vamos a votar así para que no haya ninguna confusión. El que se pronuncie a favor de los setenta y cinco mil, va a ser verde, o sea el botón que dice "sí"; y el que se pronuncie a favor del equivalente a los doscientos mil dólares, va a apretar el botoncito rojo. Así que se va a abrir la votación, por favor atentos.

Esta abierta la votación.

Vaya a votar el que no ha votado; que no quede nadie sin votar.

Vamos a cerrar cuando voten todos, por favor. ¿Ya nadie queda? Entonces vamos a cerrar la votación.

44 votos a favor de doscientos; 41 votos a favor del equivalente a setenta y cinco mil. Aprobado el equivalente a doscientos mil dólares.

Pasamos ahora al artículo 3.

Por favor, señor Secretario, proceda a la lectura.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ:

Gracias, Presidente.

Pedí la palabra por el orden, porque usted sometió a votación únicamente el concepto de que era por setenta y cinco mil dólares o por doscientos mil dólares; pero queda pendiente la moción de redacción presentada por el Diputado Noel Vidaurre, acerca de que estos setenta y cinco mil o doscientos mil, en todo caso se refieren a bienes de capital y materia prima, y esto no ha sido sometido a votación, y es una propuesta que no ha sido aceptada ni desestimada por una votación. De manera que como usted fue muy claro al decir, someto a votación los que están a favor de setenta y cinco mil y los que están a favor de doscientos mil, está pendiente la redacción del artículo en cuanto a si debe señalar que se refiere a bienes de capital y materia prima.

Esto es lo que se le solicitaría, que se tome en consideración en este momento y se pueda abrir la votación sobre este tema.

Gracias, Presidente.

SECRETARIO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:

Honorable Diputado Nathán Sevilla, leyeron la propuesta del Doctor Noel Vidaurre, que dice así: La anterior exoneración abarca también la intervención de instrumentos profesionales, utensilios, herramientas y equipos necesarios para el desarrollo de la actividad del repatriado, dentro del ejercicio propio de su profesión y oficio; así como también bienes de capital y materia prima para el establecimiento de empresas, negocio o fábrica, hasta por un monto conglobado equivalente a setenta y cinco mil dólares.

Como se votó por doscientos mil, me da la impresión que aquí ya fue aprobado en lo que se refiere a bienes de capital.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Yo quisiera saber si el honorable Diputado Vidaurre mantiene esta moción. ¿Cree usted que ha sido variada en la redacción?

DIPUTADO NOEL VIDAURRE ARGÜELLO:

Yo mantengo la moción tal y como está, señor Presidente, y la razón es muy sencilla. Queremos que se establezca una empresa o una fábrica, y bienes de capital y materia prima es lo que se necesita para eso. Lo que queremos es evitar por ejemplo, que aquí se aparezca alguien con un furgón equivalente a doscientos mil dólares -por decir algo- en refrigeración o en televisores, y entonces eso va a ser una competencia desleal. En realidad ese es un negocio, se venden los doscientos mil dólares, se hizo la gran ganancia porque no se pagó ni un centavo de impuesto, se compite deslealmente con los Nacionales y entonces ya la persona simplemente recogió sus fondos y sus utilidades muy gruesas por cierto, y se acabó.

Entonces, si lo que queremos es fomentar la inversión permanentemente, no la inversión temporal de alguien que viene, vende un furgón y se queda con las utilidades, tiene que especificarse como dice mi moción, "bienes de capital y materia prima". De manera que no se pueda meter un furgón o doscientos mil dólares en televisores, porque entonces eso distorsiona verdaderamente el sentido del la ley y el deseo que tenemos de que regresen aquellos nicaragüenses que quieren regresar a poner su pequeña empresa, su negocio o su fábrica.

Gracias.

SECRETARIO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:

Honorable Diputado, por favor, ¿no es que usted está proponiendo dos montos? Un monto que se refiere a los que pueden ser instrumentos profesionales, utensilios, herramientas y equipos necesarios, ahí establece un monto; y establece otro monto para los bienes de capital. Por favor, si me puede aclarar.

DIPUTADO NOEL VIDAURRE ARGUELLO:

El monto sería exactamente el mismo. Es decir, un profesional, pues ya que se varió a doscientos mil dólares puede traer como parte de sus utensilios y de sus herramientas de trabajo hasta doscientos mil dólares, con el monto variado. Mi propuesta era setenta y cinco en ese tipo de cosas; y si alguien que no es profesional pero se quiere dedicar, o es profesional y viene a dedicarse a un tipo de negocio, que pueda también meter esa misma cantidad en bienes de capital y materia prima.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Yo quiero aclarar aquí que lo que sometió a votación fueron dos mociones, la del Diputado Vidaurre y la del Diputado Eliseo Núñez. Se hizo el resumen, simplemente porque me referí al monto nada más por que eran las que estaban presentadas, las dos mociones; y eso cambia el concepto porque ya está totalmente determinado el monto, de acuerdo con estas mociones presentadas, porque no hay otras más que estas aquí en la Mesa.

Así que eso queda aprobado de acuerdo con esta moción del Diputado Eliseo Núñez. Ya esto cambiaría totalmente, porque es a otro monto que se refiere el Diputado Vidaurre; si él quisiera hacer alguna otra moción o alguna otra aclaración de cómo queda esto, por favor se lo rogaría, porque estos ya quedaron aprobados en la forma indicada. Yo lo que traté de hacer fue un resumen refiriéndome nada más al monto.

Entonces, es lo único que cambiaríamos, el monto no se puede cambiar, lo que podríamos cambiar es la redacción. Entonces, sometamos a votación en la forma que va a quedar redactado eso y quedaríamos con dos mociones, pero en ese caso siempre sería en forma conjunta, la del honorable Diputado Núñez y la del Diputado, excluyendo el monto, del Diputado Vidaurre.

SECRETARIO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:

Sugiero al Diputado Castro que revise la redacción rápidamente y la presente, por favor. Quiero eliminar cualquier responsabilidad.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

En vez de "equipos", que diga "bienes de capital y materia prima". Lo sometemos a votación.

Vamos a abrir la votación.

En vez de "equipos, va a decir "bienes de capital y materia prima". Vamos a votación.

Se abre la votación.

Queda igual, doscientos mil que se habían aprobado, sólo es la redacción.

Voten por favor, vamos a cerrar la votación.

Por favor voten, vamos a cerrar la votación.

A favor de los bienes de capital y materia prima 81 votos, ninguno en contra, cero abstención. Queda aprobado en esa forma el artículo correspondiente.

SECRETARIO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:

Presidente, hay una moción aquí respecto a este artículo, que me parece muy pertinente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Diputado Samper, por favor.

DIPUTADO JORGE SAMPER BLANCO:

Gracias, señor Presidente.

Por el orden estaba pidiendo la palabra, antes de que sometiera a votación la segunda moción. Y es que hay un problema en la primera moción señor Presidente, que usted ya la dio por aprobada. Esa moción sólo obtuvo 44 votos; y de acuerdo a la Constitución, se requiere la mayoría absoluta de los Representantes presentes; y según el tablero, en ese momento había 88 Representantes presentes y por lo tanto, se requieren 45 votos. Hay que volver a someterla a votación para ver quién obtiene la mayoría absoluta, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Concedo la palabra al honorable Diputado Jaime Bonilla. Quiere contestarle.

DIPUTADO JAIME BONILLA LOPEZ:

Es que el Doctor Samper sabe lo que está diciendo, él conoce bien que lo que cuenta aquí son los votos afirmativos, los negativos y las abstenciones; los que están ahí como presentes, pero que no votan, ni es abstención, ni es afirmativo, ni negativo, esos no cuentan, nunca han contado. Pero el artículo constitucional ahí expresa que mayoría absoluta son los votos emitidos, de ninguna manera los que no se pronuncian en ningún sentido. Y si sumamos eso, tenemos 41 "sí", 44 "no", eso le da 85, entre dos, le da 42, más 1, 43. Hubo suficiente votación para rellenar la mayoría absoluta, por eso es que el Presidente dio por aprobada la moción.

Me va a disculpar el Primer Vice-Presidente, pero creo que está cometiendo un error de interpretación. Lo que señala el Estatuto y la Constitución son los Representantes presentes, el quórum que tiene la Asamblea Nacional y que ese momento es de 88; entonces se necesitan definitivamente 45. Esa interpretación que está haciendo él, es una interpretación totalmente sui-géneris y totalmente halada de los cabellos. El Estatuto dice, y la Constitución también: "para que haya decisión se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los Representantes", anteriormente decía relativa, pero la Constitución lo sustituyó.

Hay 88 Representantes presentes, ese es el quorum de la Asamblea Nacional, y se requieren 45 votos; el que no haya hecho uso del derecho al voto, eso no significa absolutamente nada, aquí se requiere la mayoría absoluta de los Diputados presentes; a menos que a tres Diputados presentes que no están haciendo uso de su derecho a votación, habría que sacarlos del Plenario porque no estarían formando el quorum. O están formando el quorum o no están formando el quórum, y estos 88 están formando el quórum en este momento.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Tiene la palabra el Diputado Bonilla.

DIPUTADO JAIME BONILLA LOPEZ.

Esta es una discusión superada en otras ocasiones. Le leo el segundo párrafo del artículo 141, Doctor Samper: "Los proyectos de ley, decretos, resoluciones, acuerdos y declaraciones, requerirán para su aprobación, del voto... Eso quiere decir que cuentan los que votan a favor, en contra o que se abstienen, pero no cuentan los que no votan en ningún sentido.

Esto evidentemente es así, si aquí alguien marca, ya queda como presente en la última línea, pero eso no significa que está aquí, no hay manera de comprobar si está aquí o no está aquí. Aquí se ha establecido que lo que cuenta es lo que suma para definiciones de quórum; cuando se pida la contestación, es únicamente los que votan afirmativamente, negativamente y abstenciones. Perfectamente aquí podemos decir que los que no votan en ningún sentido es porque no están en la Sala, perfectamente. De tal manera que eso es lo que ha sido usual.

En el artículo 107 del Reglamento y en el 108, también están algunas otras argumentaciones para sustentar esto; pero dado que fue en las reformas constitucionales que se estableció eso de la mayoría absoluta ahí es donde se estableció que lo que cuenta son los que votan, no los que no votan, y los que votan a como quieran votar. Aquí incluso se jugo en las legislaturas anteriores a no votar en ningún sentido, a efectos de hacer sentir en la Asamblea que no había quorum y se suspendieron Sesiones; precisamente estando aquí no emitían ningún tipo de opinión y eso invalida la situación de una ley. Entonces, me parece que esta es materia superada, Doctor Samper.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Vamos a continuar con el artículo 3.

Se le concede la palabra al honorable Diputado Miguel Angel Casco González.

Antes de eso, vamos a proceder a la lectura por el honorable señor Secretario.

SECRETARIO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:

Arto. 3. El vehículo automotor a que se refiere el artículo anterior, podrá ser nuevo o usado y su valor no deberá exceder de US$ 20.000.00 GIF Managua. El mismo, igual que el menaje de casa, podrá ser comprado en el país, gozando de los derechos de exoneración que establece esta ley.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Alberto Jarquín Sáenz.

DIPUTADO ALBERTO JARQUIN SAENZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Sólo para un asunto de lógica en la redacción y escogencia de un artículo con otro, porque señala el artículo 3, "El vehículo automotor a que se refiere el artículo anterior", y en el artículo 2 no se habla absolutamente nada de vehículo automotor, sino que donde se habla de vehículo automotor es en el primer artículo; entonces, no lleva lógica la redacción. Y propongo que se hable de vehículos automotores, que es lo que se refiere el artículo 1, podrá ser nuevo o usado. Eso es lo que quería yo agregar para darle lógica a la redacción de un artículo con respecto a otro.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Omar Cabezas Lacayo.

DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:

Gracias, Presidente.

Me gustaría que lo que voy a decir lo escuchara el Primer Secretario, que tiene que ver con lo que voy a decir, Presidente. El problema es que una decisión pasada como sugerencia para el futuro, estribó en que el Secretario, antes de someter a votación no leyó en el momento previo, al instante de someter a votación no leyó las dos mociones. Entonces, eso no le ayudó a usted a que sometiera a votación la moción, sino que se centró nada más en los montos y eso confundió después.

Lo que se hace siempre -y eso le toca a Jaime, que debería jugar un papel más beligerante en ayuda- es que se tiene que leer de parte del Secretario, primero las dos mociones, y una vez leídas las dos mociones, usted somete a votación moción por moción, pero no el pedacito de una moción. No sé si me explico. Antes de toda votación, el Reglamento dice que el Secretario debe leer la moción. ¿Para que? para que el auditorio, el plenario, esté claro de qué es lo que estamos votando y así evitar confusiones. Es nada más una sugerencia técnica para futuro, Presidente.

Gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Muchas gracias por las exponencias suyas que son muy importantes.

Vamos a concederle la palabra al honorable Diputado Nathán Sevilla Gómez.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ:

Gracias, Presidente.

Yo creo que el tema que ya se resolvió, ateniéndose a la costumbre, porque lo que dijo el Diputado Bonilla es cierto, se ha tenido la costumbre de interpretar que aun cuando el Diputado está presente aquí -y no vota ni sí, ni no, y se abstiene, no se toma en cuenta para asunto del conteo general de cuántos están presentes; sino que se da por presentes a los que votan sí y no, más abstenciones, y así es que se ha hecho ese cálculo. Pero la Constitución dice que se trata de los Diputados que están presentes, como está interpretado y ha sido la práctica, y otra como el Diputado Samper lo plantea. Que es verificable, claro que sí, porque aquí físicamente se puede comprobar quiénes son los que están presentes que no hicieron uso de ninguno de los tres botones, o si los vamos a tener como presentes; porque aquí hay una obligación de todos los Diputados de dar su voto, sea en favor, en contra o absteniéndose. Pero el Diputado que estando presente no hace uso del voto, no está cumpliendo con esa obligación, y ahí es donde nosotros deberíamos decir que aunque no vote, lo consideramos presente.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le agradece su experiencia. En realidad la Constitución habla del voto, pareciera que da a entender de los que votan y conjuntamente con los presentes.

Vamos a concederle la palabra al honorable Diputado Jorge Samper Blanco.

DIPUTADO JORGE SAMPER BLANCO:

Gracias, señor Presidente.

En realidad yo la había solicitado anteriormente, cuando la discusión con Jaime, pero me la concede solamente para concluir. En lo que precisamente yo estaba era que la Asamblea Nacional no estuviera jugando -utilizando las mismas palabras de Jaime-, que no hubieran juegos, sino que hubiera un poco de mayor responsabilidad y que efectivamente se cumpliera lo establecido en la norma constitucional. Si son 88 el quórum, habría que decir entonces que no es 88, sino que el quórum es de 85. La realidad es que es de acuerdo al quórum, y el quórum es lo que da los Diputados presentes. Entonces, ¿cuál es el quórum, 88 u 85? Está bien.

Pero, bueno, ya la decisión fue tomada, ya no podemos echarla para atrás, pero sí queda ese vacío en relación con la aprobación de esa moción.

Muchas gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Muchas gracias, señor Diputado.

Yo creo que eso lo podríamos aclarar, incluso darle un poco más de estudio a esto, debido a que hay una costumbre, hay precedentes de interpretaciones. Podríamos ahondar un poco más adelante esto y quedar claros ya de las reglas del juego más adelante.

Muchas gracias por su exposición.

Se le concede la palabra al honorable Diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Señor Presidente, es cierto que lo planteado por Jorge en la moción de los doscientos mil o los setenta y cinco mil ya está en la decisión de la Mesa, sin embargo Jaime leyó hasta la mitad del párrafo. El párrafo dice: "Los proyectos de ley, decretos, resoluciones, acuerdos y declaraciones, requerirán para su aprobación, del voto favorable de la mayoría absoluta de los Diputados presentes, salvo en los casos en que la Constitución exija otra clase de mayoría".

Por otro lado, señor Presidente, aquí tengo yo el reporte de los Diputados presentes, permítame leer lo que el reporte técnico dice: Moción de Incentivos Migratorios. Moción al artículo 2: Sí, 41; No, 44; abstenciones, O; presentes, 3. Estoy leyendo el reporte técnico, y de acuerdo a la Constitución y a este reporte técnico los presentes son por lo tanto la mayoría absoluta de este reporte técnico, debería de haber sido 45, para no contravenir el artículo que leímos de la Constitución de la República.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Noel Pereira Majano.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

Gracias, señor Presidente.

En relación con este artículo 3, lo que debería de leerse es conforme lo que respecta al artículo primero y no al artículo anterior, al párrafo anterior, eso es.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Silvio Calderón Guerrero.

DIPUTADO SILVIO CALDERON GUERRERO:

Declino, señor Presidente. Gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Solamente una moción del honorable Diputado Jarquín, que yo pediría que la pasáramos como moción de estilo. Entonces, vamos a someter a votación el artículo 3 y vamos a pasar esa moción a la Comisión de Estilo.

A votación el artículo 3 del proyecto de ley.

Se va a abrir la votación.

Se va a cerrar la votación.

Por favor voten todos.

Está cerrada la votación.

70 votos a favor de la aprobación del artículo 3, 2 en contra, 1 abstención. Queda aprobado el artículo 3, y se va a pasar la moción a la Comisión de Estilo, presentada por el honorable Diputado. Por favor, señor Secretario, proceda a leer el artículo 4.

SECRETARIO NOEL DELGADO CUADRA:

Arto. 4. Todos los artículos y los vehículos importados al amparo de la presente ley con excepción del menaje de casa, no podrán ser vendidos ni traspasados a terceras personas antes del término de tres años contados a partir de la fecha de su importación, a menos que se satisfaga el pago de los derechos de impuestos correspondientes que la Dirección General de Aduanas estimaría en base al valor del vehículo y el tiempo de introducción al país.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

A discusión el artículo 4.

Se le concede la palabra al honorable Diputado Jorge Martínez González.

DIPUTADO JORGE MARTINEZ GONZALEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Es que respecto a este artículo, que entiendo se refiere a lo del menaje, a lo del vehículo y no a los bienes de capital, se debería decir: "no podrán ser vendidos ni traspasados a terceras personas, antes del término de cinco años contados a partir de la fecha de su importación", debido a que si queremos repatriar capital, y ya en el artículo 1 establecimos tres años para gozar de estas exoneraciones, pues debería de ponerse un plazo mayor para radicarse en el país y para poder deshacerse de lo introducido, libre de impuestos.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Noel Vidaurre Argüello.

DIPUTADO NOEL VIDAURRE ARGÜELLO:

Gracias, señor Presidente.

Es que hay una incongruencia y una contradicción entre el artículo 4 y el artículo 5; el que sigue, el artículo 4, dice: "no podrán ser vendidos ni traspasados" (refiriéndose a los vehículos) a terceras personas antes del término de tres años contados a partir de la fecha de su importación, a menos que se satisfaga el pago de los derechos de impuestos correspondientes". El artículo siguiente, el 5, dice que: los artículos y vehículos importados no podrán bajo ninguna causa ser donados, vendidos o arrendados. Entonces, ¿cómo es la cosa? ¿Se pueden vender pagando los impuestos, o no se pueden vender pagando los impuestos? Entonces hay una contradicción.

Como el artículo 5 trata sobre el mismo tema, yo propongo que se elimine el hecho de que no puedan -lo que dice el artículo 4-, a menos que satisfaga el pago de los derechos de impuestos correspondientes. Yo creo que lo importante es, si el beneficio es para que disfruten o tengan facilidades para regresar al país, no debe prestarse para un negocio; entonces no deben ser vendidos bajo causa, como lo dice el artículo 5. Entonces, mi moción concreta, señor Presidente, es que se elimine donde dice, "a menos que satisfaga el pago de los derechos de impuestos correspondientes", y que se deje en el artículo 5 donde dice que bajo ninguna causa puedan ser vendidos.

Muchas gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Víctor Talavera Huete.

DIPUTADO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:

Muchas gracias, señor Presidente.

En este artículo 4 se entiende que es el vehículo, no son los vehículos, debe ser singular y no plural, porque lo que se pretende internar es un solo vehículo, no varios vehículos; si va hablando de varios vehículos, estaríamos hablando de un negocio, que al amparo de los presuntos doscientos mil dólares se van a introducir varios vehículos. Yo creo que ahí la Comisión de Estilo debe reformar en ese sentido, que sea el vehículo al que se refiere el artículo 3 y el artículo 1, pero no los vehículos.

Y referente al otro aspecto de los cinco años, también es muy saludable establecer un período un poco más largo, para evitar que se esté haciendo algún determinado negocio sobre los bienes que se han introducido al país, con el fin de que el que regrese se venga a establecer debidamente. El hecho de la internación es abrir las puertas a los miles de nicaragüenses o cienes de nicaragüenses que se encuentran fuera, para que retornen a la Patria y puedan establecerse y abrir sus negocios o sus profesiones, que en aquel país o en aquellos países donde se encuentran la han estado ejerciendo.

Pero si esta persona tiene los recursos suficientes para pagar los impuestos de internación, lógicamente no le podemos poner la traba de que no va a poder vender esto, porque el interés del Estado es que mientras no pueda pagar, lógicamente va a estar prendada, garantizada la prenda o el bien durante un lapso; pero no me pueden obligar a mí, si pago los impuestos, a no poder vender el bien. Eso estaría como que en la Asamblea Nacional, saquemos un préstamo para un vehículo, y si nosotros pagamos el préstamo antes, lógicamente yo puedo vender el vehículo a terceras personas; pero si no los pago, lógicamente no puedo venderlo.

Igual sucede en esta situación; igual sucedería también con la hipoteca. Si yo pago la hipoteca antes del período, yo puedo vender la propiedad; si yo le pago los impuestos al Estado, lógicamente no voy a esperar cinco años para vender el bien que ha introducido al país. Por lo tanto, yo comparto lo de los cinco años, que diga "vehículo", en vez de "vehículos", y no estoy de acuerdo en que se suprima lo que dijo el diputado Noel Vidaurre.

Muchas gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado William Mejía Ferreti.

DIPUTADO WILLIAM MEJIA FERRETI:

Gracias, señor Presidente.

Es en relación con una pequeña incorporación que encuentro yo entre el artículo que acabamos de aprobar -el tercero- y la redacción del cuarto. El artículo tercero en su parte final señala "El mismo -se está refiriendo al vehículo- podrá ser comprado en el país, gozando de los derechos de exoneración". En el cuarto se establece que todos los artículos y vehículos importados. El espíritu de la ley está calcado en que se le brinde la facilidad al nicaragüense que quiera retornar y que traiga su vehículo; pero si ya lo compra aquí, también el goza de ese beneficio.

Entonces en el artículo cuarto no se le puede a él dejar la puerta libre, no lo reglamenta, no contempla que no lo puede vender durante el período de los tres años. Leemos esto y nos enteramos con que el nicaragüense que retorna voluntariamente a Nicaragua y compra un vehículo acá dentro, no está enmarcado dentro de la prohibición que señala el artículo 4, de que no lo puede vender dentro del término de los tres años. Entonces, hay que hacerle una modificación al artículo 4, en el sentido de que se incluya también el vehículo que es comprado acá, en Nicaragua, por el nicaragüense que retorna voluntariamente al país".

Aquí sólo se habla del valor del vehículo, pero no se dice el valor relativo a los artículos, porque ya se incluyó en él la cuestión del menaje, pero no los artículos en general que traigan. Por eso hago esta moción con mis compañeros de Mesa, que ya está introducida ahí.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Alberto Rivera Monzón

DIPUTADO ALBERTO RIVERA MONZON:

Gracias, señor Presidente.

Para hacer una observación. Estoy de acuerdo con que el artículo 4 diga: "Todos los artículos y el vehículo importados al amparo de la presente ley, con excepción del menaje de casa, no podrán ser vendidos ni traspasados a terceras personas antes del término de tres años contados a partir de la fecha de su importación, a menos que se satisfaga el pago de los derechos de impuestos correspondientes que la Dirección General de Aduanas estimara... Esta es la observación de redacción: "estimare en base al valor del vehículo y el tiempo de introducción al país.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Buenas tardes, señor Presidente.

La verdad es que cuando se observa en términos generales esta ley, efectivamente existen una serie de contradicciones, y como un artículo tiene que ver con otro, se hace ineludible hacer una correlación entre el artículo 4 y el artículo 5. Sin embargo, yo no estaría desde ningún punto de vista de acuerdo en cercenar los derechos "nominales" de un ciudadano nicaragüense, que introduciendo un bien bajo el amparo o beneficio que le otorga esta ley; después pague sus impuestos y continúe sin tener derecho de poder ejercer el pleno goce sobre el bien que introdujo legalmente al país por el cual eventualmente pagó sus impuestos.

Entonces, es todo lo contrario, cuando introduce este bien al país y paga sus impuestos correspondientemente, tal y como lo establece el artículo 4 en la última parte; entonces puede perfectamente bien disponer, es el justo disponente del bien. Más bien creo que debería de agregarse en el artículo 5, que es mientras no sean satisfechos los impuestos que se relacionan en el artículo 4 de la presente ley. Así que me permito presentar esta moción, independientemente de que se esté discutiendo el artículo 4, porque tiene una correlación directa el artículo 4 con el artículo 5.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Silvio Calderón Guerrero.

DIPUTADO SILVIO CALDERON GUERRERO:

Gracias, señor Presidente.

Yo creo que ha habido una mala interpretación del contenido del artículo 4 y de algunos más relacionados con el artículo 5, pues son dos situaciones totalmente distintas; por un lado el vehículo tiene una limitación de disposición de que internado en el país, con una garantía de tenencia del bien, para el gozo y uso del nicaragüense que regresa a su patria, está bien que quede establecido un término para que lo mantenga en su poder, y también es lógico que mientras tanto este vehículo esté ejerciendo los efectos de una garantía prendaria a favor del Ministerio de Finanzas, Dirección General de Aduanas, obviamente que durante este término de los tres años no podrá disponer de él, de lo contrario se convertiría en objeto de un apremio corporal.

Yo no estoy de acuerdo en que una vez que esté satisfecho el pago de los impuestos se trate de congelar también la disposición de ese bien, porque estaríamos contradiciendo las grandes teorías universales del derecho en el sentido de tratar de congelar el tráfico jurídico de la propiedad, que es algo ilegal y es incorrecto además. El que pagó esos impuestos antes de los tres años, deberá conservar su vehículo durante tres años, y después de concluidos esos tres años podrá disponer de él de la mejor manera posible; porque realmente la vida útil de un vehículo nuevo está expresado que son cuatro años, después de los cuatro años hay que buscar cómo salir de él, porque de lo contrario te va a generar un mayor costo para su mantenimiento.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Nathán Sevilla Gómez.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ:

Muchas gracias, Presidente.

En el artículo 4, en la primera línea se habla de vehículos importados; el espíritu del artículo 4 más bien se refiere a los vehículos internados al amparo de la presente ley, porque también lo relaciona con el menaje de casa como una excepción: artículos y vehículos internados al amparo de la ley, no importados; porque además cuando se habla de la posibilidad de importación, sólo se refiere al vehículo, no a los demás artículos. De manera que en efecto el artículo 4 debe ser corregido en la primera línea, que en vez de que diga "importados" diga "internados".

En las dos últimas líneas del mismo artículo dice que es en base al valor del vehículo, pero en este caso debería también referirse al valor, como otro Diputado lo planteó, no sólo de vehículo sino también de los artículos y vehículos. Estas serían las dos proposiciones que hago de modificación en este artículo cuarto. Lo paso.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado René Aráuz López.

DIPUTADO RENE ARAUZ LOPEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Yo veo aquí que en este artículo 4, habría que aclarar la palabrita que dice "artículos", porque anteriormente en el artículo 2 hablamos de utensilios, herramientas, y también en la parte segunda se cambió lo que se refiere a equipos por bienes de capital. Entonces, en vez de "Todos los artículos" que dice al inicio el artículo 4 y también el artículo 5, "Los artículos”, debiera de decir "Todos los bienes y el vehículo importado o comprado en el país al amparo de la presente ley". Es una observación en cuanto a la redacción del artículo. También el artículo 5 debiera de decir: "Los bienes y el vehículo importado o comprado en el país", para que quede en armonía con el artículo 3. El vehículo se puede traer tanto importado como comprado aquí en el país.

Y al referirnos al artículo, debiéramos también cambiar esa palabra "artículo" por "bienes", para que quede más clara la ley y más explícita. Esa era una pequeña observación. Y también apoyo la moción del Diputado y Doctor Víctor Talavera, en el sentido de que no puedan ser vendidos ni traspasados antes del término de cinco años. Esto definitivamente consolida el espíritu de la ley, en el sentido de que esta persona trae sus cosas para usarlas aquí, sus bienes, su vehículo y no para hacer ningún tipo de negocio.

Muchas gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Leyendo los dos artículos, yo no veo ninguna contradicción; exceptuando el menaje de casa que se puede vender en cualquier momento, lo que dicen estos dos artículos es que todo lo demás queda prendado al Estado y que no se puede vender; y como toda cosa prendada no se puede vender porque es estafa, donar y arrendar, al menos que se pague o pasen los tres años, de eso no hay lugar a dudas, leyendo los dos artículos. Lo que habría que ver aquí son algunas mociones, unas de estilo y otras que se refieren al término de los años. Vamos a proceder primero a votar, después si se reforma o no se reforma el artículo 4, primero, porque hay varias mociones.

Se le concede la palabra al honorable Diputado Omar Cabezas Lacayo.

DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:

Presidente, es que yo disiento un poco con algunos colegas de mi bancada y con algunos colegas de la bancada de la Alianza, porque si ésta es una Ley de Incentivos Migratorios, yo creo que la parte más sustantiva de esta ley ya pasó. Si vamos a hacer en realidad una ley que incentive el regreso de los nicaragüenses, yo por ejemplo me voy por los médicos en Costa Rica. Si yo tengo mi carro y mi clínica, y me dicen, venite que no vas a pagar impuestos por tu carro, y me dan así las facilidades para volver; y vengo a Nicaragua, mi carro ya tiene tres años y no puedo vender antes de tres años, entonces el incentivo que usted me está dando por ley, me lo quitan, ¿qué sentido tiene que no pueda vender mi carro a los seis meses que yo venga?

Es decir, me parecen niñerías. Si fueran los cinco carros que decía Vidaurre, ¡ojo!, pero me parece que estamos cayendo... Víctor Manuel planteaba cinco años. Es decir, yo me ubico en el mero nica trabajando en Honduras, y me quiero venir a trabajar aquí a Nicaragua porque tengo perspectivas con el nuevo gobierno liberal y quiero venir y traerme a mi familia, y traigo mi carro y me dicen, Omar, no vas a pagar tu carro; y vengo aquí y me dicen, ah, pero ahora tu carro, si vos lo querés cambiar, no lo podés cambiar hasta dentro de tres años.

Me parece que a una ley que tiene un incentivo migratorio le estamos poniendo un montón de trabas y yo no le encuentro sentido Presidente; y en eso como le digo, disiento con mis compañeros de mi bancada y con los de la Alianza Liberal. Otra cosa es que hubiéramos aprobado otra cosa en los artículos anteriores. Como decía Noel Vidaurre, que venga alguien cargando con un furgón con quinientos televisores, eso es incorrecto; o alguien que venga con cinco carros y ahí nomás los pueda vender, vos te das cuenta que eso es un negocio.

Si vos querés repatriar a un arquitecto nuestro que está en Guatemala y le decís que le vas a permitir que meta su carro gratis, y estando dentro le vas a decir: pero ahora no lo podés vender, si lo querés vender, hasta dentro de tres años; me parece que se está castigando al hombre por haberse venido; lo estás invitando a que se venga y luego lo castigás porque se vino. No entiendo, Presidente, me parece que estamos desincentivando los estímulos migratorios con las mociones de mis colegas y de los colegas liberales.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Muchas gracias, Diputado.

Se le concede la palabra al Diputado Ernesto García Quiroz.

DIPUTADO ERNESTO GARCIA QUIROZ:

Yo creo que es importante la moción que hacía un colega en relación con redactar correctamente estos artículos y en ese sentido incorporar la palabra de "bienes” que se le incorporó al artículo 3, porque eso daría coherencia a la redacción de esta ley. Yo quiero disentir un poquito de lo que planteaba el Diputado Omar Cabezas, porque en este artículo entonces se debiera de separar todo el conglomerado de bienes que se pueden internar por medio de esta ley, porque este artículo no solamente se está refiriendo al vehículo, sino que se está refiriendo a toda la totalidad de los bienes que se pueden repatriar.

En ese sentido yo sí estoy de acuerdo en que todos aquellos artículos y bienes que sean internados por medio de esta ley, beneficiados de las exoneraciones de impuesto queden prendados, a no ser que efectivamente se paguen los respectivos impuestos, y en ese sentido yo creo que no deben exonerarse ni reducirse al plazo que está establecido o propuesto en esta ley.

Muchas gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Fanor Herrera Pérez.

DIPUTADO FANOR HERRERA PEREZ:

Gracias, señor Presidente.

Yo estaba aquí revisando el artículo 4, en su última parte donde dice "a partir de la fecha de su importación (aunque se ha estado cuestionando esa palabra, es internación), a menos que satisfaga el pago de los derechos de impuestos correspondientes". Yo entiendo que los que traigan sus artículos, o el vehículo, podrán venderlo una vez que paguen sus impuestos; porque si en seis meses lo pagan, pues definitivamente podrán vender sus cosas, según lo que establece el espíritu de este artículo. Porque ahí dice claramente, a menos que satisfaga el pago de los derechos de impuestos correspondientes que la Dirección General de Aduanas estime conveniente según su valor.

Ahí no está negando que los que puedan internar sus artículos puedan venderlos una vez que paguen sus impuestos. Y si pagan sus impuestos en tres meses, en seis meses, yo creo que tres años es suficiente como para poder darle tiempo a que pueda pagar también sus impuestos. Así que yo quería hacer esa declaración, ya que ahí precisamente está intrínseco el hecho de que pueda ser, una vez pagados los impuestos.

Muchas gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Suficientemente discutido este artículo 4. Tenemos diez mociones, y hay muchas de estilo. Nos dice el Estatuto que en este caso se somete a votación primero si se deja como tal está redactado, que como vimos, comprende todos los bienes que se importan y las garantías correspondientes. Entonces, vamos a votar si se reforma o no. Verde es que se reforma, que sí; y rojo es que no se reforma, que quede de forma original, como se leyó el artículo.

Vamos a abrir la votación, vamos a votar. Todos los Diputados tomen sus asientos, por favor.

Se va a cerrar la votación, por favor voten todos.

Se va a cerrar la votación.

48 que sí se reforme, 30 que no, 0 abstenciones. Se reforma, y vamos a las mociones. Léalas en el orden en que fueron presentadas.

SECRETARIO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:

Primera moción, es presentada por el Diputado William Mejía Ferreti. Les ruego que en las mociones pongan su nombre claro, porque tiene que quedar registrado en el Diario de Debates quién presenta la moción y si la moción se aprobó. Ustedes pueden pedir un certificado del Diario de Debates cuando lo crean oportuno, para comprobar si la Secretaría registró conforme a sus intenciones. Se leerá así: "Todos los artículos y el vehículo importado o comprado en el país al amparo de la presente ley, con excepción del menaje de casa, no podrán ser vendidos ni traspasados a terceras personas antes del término de tres años". Moción del Diputado William Ferreti.

Moción presentada por el Diputado Jorge Martínez: "Todos los artículos y el vehículo importado al amparo de la presente ley, con excepción del menaje de casa, no podrán ser vendidos ni traspasados a terceras personas antes del término de cinco años contados a partir de la fecha de su importación". Lo demás ídem. Moción presentada por el Diputado Víctor Manuel Talavera: "Reformar lo relativo a: "Los vehículos importados", y leerse así: "Todos los artículos y el vehículo importado al amparo de la presente ley" El resto del artículo 4, igual.

Aquí ya vamos mal, aquí no leo el nombre del mocionista, por favor si me pueden decir el nombre. Primero, eliminar desde donde dice, "a menos que se satisfaga el pago de los derechos de impuestos correspondientes", hasta "país". ¿Quién presentó esta moción? Por favor, Wálmaro, ¿Vuelvo a leerla?

Primero, eliminar desde donde dice, "a menos que se satisfaga el pago de los derechos de impuestos correspondientes", hasta "país". Hay una firma pero no me resulta clara. Moción presentada por el Diputado Wálmaro Gutiérrez.

Aquí esta otra, esta es del Diputado Nathán Sevilla: "Primera línea que diga "internados", en vez de "importados". En las segundas dos líneas que diga: "en base al valor de los artículos y vehículos y el tiempo de introducción al país".

Moción presentada por el Diputado Guillermo Ramírez Cuadra y Noel Pereira Majano: En la parte final debe decir: "a menos que se satisfaga el pago de los impuestos correspondientes que la Dirección General de Aduanas estimará en base al valor que el vehículo y los artículos tenían al momento de su introducción al país, acogida a la presente ley". Esto debe hacerse para que se excluyan los artículos domésticos que están indicados en el enunciado del mismo artículo". Eso es todo.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Muchas gracias, Diputado Nathán Sevilla por la sugerencia. Vamos a proceder a esta moción que habla de cambiar "los vehículos" por "el vehículo", vamos a eso. La primera propuesta es de William Mejía, y las que vayan saliendo igual, las vamos a ir eliminando por coincidentes. Vamos a proceder a la votación si queda "vehículo" en vez de "los vehículos", sería la votación.

Vamos a abrir la votación.

Vamos a cerrar la votación.

Se cierra.

Entonces la votación es la siguiente: 71 votos a favor de que queda "el vehículo", pero la otra de "los vehículos" se borra: 0 abstención. Entonces, queda aprobado ese concepto primero, incorporado al artículo "vehículo". En esta forma también queda aprobada la moción coincidente del Doctor Víctor Talavera y cualquier otra donde aparezca ese mismo concepto.

Aquí tenemos otro concepto importante, es una moción del honorable Diputado Jorge Martínez, y es del período de tres a cinco, aumentar el período de tres años establecido en el artículo 4, a cinco años. Vamos a votar si es a favor de tres a cinco. Sí, serían los cinco, no, serían tres años.

Vamos a abrir la votación.

75 votos a favor de los tres años; que fuera a cinco, 2 en contra, 0 abstención. Entonces queda aprobado que son tres años.

Ahora vamos a otra moción. Hay dos mociones coincidentes: Eliminar la expresión que dice, "a menos que se satisfaga el pago de los derechos de impuestos correspondientes", hasta "país". La otra dice: "Mientras no sean satisfechos los impuestos que se valoraron en el artículo 4 de la presente ley". Yo no estoy muy claro de esta redacción que está aquí, por favor, me gustaría que eso sea bien aclarado.

A mí me gustaría que aclarara el Diputado Vidaurre, porque según lo que se me ha explicado verbalmente, es que aunque paga el impuesto, jamás lo podría vender durante los tres años. Esa es la moción, que no lo va a poder vender aunque pague, eso es lo que quiere decir esa moción. Yo creo que se declara esto fuera de lugar, porque no se puede aclarar y no podemos estar suponiendo cosas que no están a lo mejor en la mente de él.

SECRETARIO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:

Se declara desierta esa moción, por ausencia del mocionista.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

La de Wálmaro es del artículo siguiente, creo.

Vamos a proceder a otra moción, esta moción es del honorable Diputado Guillermo Ramírez y Noel Pereira, y parte también creo de la moción del honorable Diputado Nathán Sevilla. Este sería un agregado a la parte final del artículo 4, que quedaría así: "En base al valor del vehículo y los artículos que tenían al momento de su introducción al país, acogida a la presente ley". Ese sería el agregado, este valor incluye todos los artículos.

Vamos a proceder a la votación.

Se abre la votación.

Vamos a votar para ver si queda igual como está.

Se va a cerrar la votación.

Tenemos 78 votos sí, que se acepta el agregado de la moción, y 8 en contra, es decir, que queda el agregado ya incorporado al artículo.

Vamos a la primera parte de la moción del Diputado Nathán Sevilla: En lugar de "importados", "internados", ese sería el cambio. Entonces, vamos a votar si se acepta o no se acepta.

Vamos a cerrar la votación. ¿Ya todo el mundo votó?

72 votos a favor de la moción del honorable Diputado Nathán Sevilla.

Esta última moción dice que el proyecto pase a estudio de la Comisión de Economía, Presupuesto y Finanzas. Se declara improcedente esta moción. Queda aprobado así el artículo 4, con las modificaciones presentadas y aprobadas.

Vamos ahora al artículo 5.

SECRETARIO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:

Arto. 5. Los artículos y vehículos importados haciendo uso de las disposiciones de esta ley, y que no fuesen menaje de casa, quedarán prendados a favor de la Dirección General de Aduanas por el término de tres años durante el cual no podrán bajo ninguna causa ser donados, vendidos o arrendados.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra, para abrir a discusión este artículo, al honorable Diputado Guillermo Ramírez Cuadra.

DIPUTADO GUILLERMO RAMIREZ CUADRA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Únicamente para mocionar en nombre de mis compañeros y del mío propio, la conveniencia de suprimir el párrafo que dice "durante el cual no podrán bajo ninguna causa ser donados, vendidos o arrendados". Si tomamos en consideración que el artículo que precede, el artículo 4, establece que el pago de los impuestos ya le da la libertad a estas personas para disponer de sus bienes, no tiene sentido que en el artículo siguiente, o mejor dicho contradice esta libertad del artículo 4, a la prohibición del artículo siguiente de disponer de los bienes.

Vale mantener el artículo 5 en lo referente a la condición de prenda de estos bienes ante la Dirección General de Aduanas, porque el artículo 4 no lo señala; pero no así la prohibición de venderlos o darlos o arrendarlos. Si más bien el importador o el introductor de estos bienes al país pagó sus impuestos, no tiene ningún sentido que continúen atados durante tres años.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Víctor Talavera Huete.

DIPUTADO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:

Gracias, Presidente.

Voy a hacer una pequeña observación de lo que está ocurriendo con la ley, quizás por votaciones precipitadas. El párrafo segundo del artículo primero lo eliminamos, y por lo tanto hay que eliminar el artículo 8, va a dejar muerta la ley. Se acaba de aprobar la importación de vehículos en el artículo 3, que se pueden comprar en el país; y sin fijarnos se aprobó una moción del Diputado Sevilla en la cual yo voté en contra, donde habla de internados. Es decir, químicamente el vehículo que viene fuera es el único que va a gozar de esos derechos de exoneración, pero si uno no lo compra en Nicaragua, lógicamente está frito. Así que esta ley prácticamente va con muletas, podemos decir así vulgarmente "con las patas quebradas", por no estarnos fijando y aprobando de una manera errónea.

Les hago la observación a los honorables Diputados, a ver y analizar, antes de que la ley llegue nuevamente a la Casa Presidencial, y ahí se tenga que vetar por las precipitaciones que estamos haciendo.

Gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Muchísimas gracias, señor Presidente.

Atendiéndonos a lo que estamos discutiendo, que es el artículo 5 de esta ley, y dicho sea de paso reiterando la congruencia que hay o la vinculación que existe en el 4 y el 5, yo me permití, previo a esto, presentar una moción donde se agregaba, para efectos de que hubiese armonía y lógica estructural y lógica legal en la ley, lo que rezaría de la siguiente manera: "Los artículos y vehículos, haciendo uso de las disposiciones de esta ley, y que no fuesen menaje de casa, quedarán prendados a favor de la Dirección General de Aduanas por el término de tres años durante el cual no podrán bajo ninguna causa ser donados, vendidos o arrendados, mientras no sean satisfechos los impuestos que se relacionan en el artículo 4 de la presente ley".

Por otro lado, yo creo que es importante no cercenar, sino agregar, porque quedemos claros que la ley es para toda la ciudadanía, y cuando se habla que queda prendado a la Dirección General de Aduanas, creo que es todavía como muy amplio, muy vago. Creo que hay que decirle que porque están prendados no pueden ser vendidos, cedidos, arrendados, traspasados. Por eso es importante que en vez de cercenar el artículo, más bien se le agregue. En este momento ya presenté la moción y ojalá que prospere, para tener orden y para tener lógica jurídica en el artículo.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Pedro Ríos Castellón.

DIPUTADO PEDRO JOAOUIN RIOS CASTELLON:

Muchas gracias, señor Presidente.

Si en el artículo anterior ya se deja el término de tres años, no veo la necesidad de que se repita en el siguiente artículo 5; me parece a mí que la ley debe leerse hasta donde dice "la Dirección General de Aduanas", sin volver a repetir el término de tres años. O si usted lo estima mejor, pudiera decirse que queda mencionado el término en el artículo anterior.

Gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Yo creo que la redacción en los dos artículos; se entiende Wálmaro, por mayor claridad pediría eso, pero se entiende que durante está prendada no se puede vender, no hay lugar a dudas. Yo diría mejor no tocar como están las cosas aquí, o como dice Wálmaro, salvo que se vaya pagado o que hayan transcurrido los tres años. Pero yo creo que tal vez sería demás, para qué vamos a estar confundiendo las cosas que se pueden entender.

Se le concede la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Yo creo que lo que a veces se explica mejor, no daña. Yo estoy de acuerdo con la moción de Wálmaro, de aclarar, para que nadie después vaya a decir que hay una contradicción entre el 4 y el 5, y es mejor agregar aclarando, que cortar suponiendo. Lo otro es que si aprobamos en el artículo 4 "el vehículo", por correspondencia en el artículo 5 también hablemos del vehículo y no "y vehículos".

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Eliseo Núñez Hernández.

DIPUTADO ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ:

Señor Presidente, la inquietud, igual que la de mis antecesores, es tratar de clarificar, porque el artículo a como está redactado pareciera que está limitando, está poniendo una mano muerta ahí; ustedes están limitando a no venderse jamás el vehículo durante esos cinco años, aunque se hubieran pagado los impuestos. Yo estoy de acuerdo con la moción, tanto del Doctor William Mejía Ferreti como del Doctor Pedro Joaquín Ríos, que en resumidas cuentas lo único que están tratando es de clarificar. Por lo tanto, yo creo que la moción específica de Pedro Joaquín Ríos, es la que acorta también el período señalado de tres años, para que no se preste a confusión, y cortar hasta donde dice "Aduanas".

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado René Aráuz López.

DIPUTADO RENE ARAUZ LOPEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Presidente, yo entiendo que esta palabrita "artículos" debe quitarse para que quede bien la ley, y decir: "Los bienes y el vehículo internado o impuesto o comprado en el país, haciendo uso de la disposiciones de esta ley y que no fuese menaje de casa, quedarán prendados a favor de la Dirección General de Aduanas por el término de tres años, durante el cual no podrán bajo ninguna causa, ser donados, vendidos o arrendados, a menos que se satisfaga el pago de los derechos de impuestos", como se dejó expresado en el artículo anterior.

Además, agregársele que quedará nombrado como depositario de dichos bienes y vehículos, el favorecido. O sea, que aquí hay que tutelar a qué persona se le va a aplicar el apremio corporal, a qué persona, al favorecido, al depositario de dicho bien, haciendo uso de la Ley de Prenda; en todo contrato de prenda se nombra un depositario. Entonces agregarle que "quedará como depositario el favorecido por la presente ley".

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Se le concede la palabra a Nathán Sevilla.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ:

Gracias.

Para aclarar al Diputado Talavera, que ya en el artículo 3 se estableció con absoluta claridad que los vehículos y el menaje de casa pueden ser comprados en el país gozando de exoneración, de la exoneración que se establece en esta ley. 0 sea, que no es cierto que por haber aprobado el artículo 4 con el término "internados", se desproteja a los que compran aquí un vehículo importado. Si el artículo 4 habla de internados y configura ahí la idea de que no pueden ser vendidos ni traspasados a terceras personas en tres años, a menos que se paguen los impuestos, el artículo 5 lo que hace es agregar, que además de esto van a estar prendados a favor de la Dirección General de Aduanas por el mismo término, y que mientras subsista esta prenda, no pueden bajo ninguna causa ser ni donados, ni vendidos, ni arrendados.

Yo creo que es una cuestión de redacción o estilo, porque bastaría decir que mientras subsista esta prenda, que esté firme la prenda, no pueden se vendidos, donados o arrendados. Por eso respaldo la moción que hizo Wálmaro, que es aclaratoria; aunque creo que la Comisión de Estilo le puede dar una redacción diferente a esto.

Gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Posiblemente yo me sumaría a lo de Wálmaro y se le podría poner, "salvo los casos establecidos en el artículo anterior", y se acabó; para que no señalemos que después de los tres años, los casos establecidos en el artículo anterior. Yo me adhiero en esa forma, y en esa forma nos podemos conciliar y someterlo a votación. Léalo don Wálmaro.

SECRETARIO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:

El honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez presenta una moción de agregado en la parte final del artículo 5. Dice así la moción: "Mientras no sean satisfechos los impuestos que se relacionan en el artículo 4 de la presente ley". ¿Así es, Diputado?

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Así es Diputado, podríamos ponerle en la forma, "salvo", para ser más general: "Salvo los casos establecidos en el artículo anterior". Es Io mismo, Wálmaro, ¿le parece? Así conciliamos.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Presidente, ¿cómo quedaría efectivamente redactado?

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Para que no aparezca en realidad como contradictorio, podríamos poner, "Salvo los casos establecidos en el artículo anterior", porque dice que jamás se podría vender.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Es correcto agregar.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Agregar a ese artículo al final, "Salvo los casos establecidos en el artículo anterior".

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Es correcto, excelente, si quiere procedemos y la firmamos.

SECRETARIO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:

Esta es una moción de redacción final presentada por el Presidente de la Asamblea y el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez. La moción dice así: "Mientras no sean satisfechos los impuestos o transcurrido el plazo de los tres años a que se refiere el artículo anterior".

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Vamos a proceder a la votación.

¿Va a retirar su moción el Diputado Pedro Joaquín Ríos? ¿Mantiene su moción? Retira su moción.

Entonces, vamos a someter a votación el artículo con la moción ya incorporada. Fíjense bien, el artículo con la moción, para que ya quede aprobado definitivamente.

Vamos a proceder a la votación. Por favor, todos los Diputados a sus lugares para que vayan a votar.

Se va a abrir la votación.

Se va a cerrar la votación.

Por favor, voten todos los que tengan que votar.

¿Ya están todos? Creo que faltan todavía.

Se les suplica a los Diputados que estén atentos a la hora de la votación.

Se va a cerrar la votación.

78 votos a favor de la moción y el artículo, incorporado al artículo, cero en contra, cero abstencion. Queda aprobado el artículo 5 con la moción.

Vamos al artículo 6.

Lectura por favor, honorable señor Secretario.

SECRETARIO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:

Arto. 6. Durante el período de la prenda legal establecida en el artículo anterior, el Ministerio de Finanzas por medio de la Dirección General de Aduanas efectuará las inspecciones que crea conveniente en los bienes prendados, y la falta de cualquiera de ellos dará lugar al apremio corporal en contra del dueño de los bienes, de conformidad a lo establecido por las leyes pertinentes que rigen el contrato de prenda.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

A discusión.

No hay nadie inscrito, procedamos a la votación.

Vamos a cerrar la votación, por favor voten.

Se cierra la votación.

Aprobado el artículo 6 con 71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.

SECRETARIO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:

Arto. 7. El nicaragüense que decida acogerse a los efectos de esta Ley, podrá presentar cualquier documento que conduzca de una manera fehaciente al convencimiento de la residencia del mismo en el extranjero, por el tiempo anteriormente señalado en el artículo 1 de esta ley y su declaración jurada en la cual exprese su compromiso de residir en el país un mínimo de tres años.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

A discusión el artículo.

Se le concede la palabra al honorable Diputado Jaime Bonilla López.

DIPUTADO JAIME BONILLA LOPEZ:

En la tercera línea dice, "al convencimiento de la residencia del mismo en el extranjero". La residencia es un término muy legal para definir la estadía o la permanencia de una persona en el exterior, muchos no llegan a alcanzar, a tener esa residencia. Entonces, voy a mocionar, y ojalá logre una votación favorablemente, para que en vez de "residencia", diga "al convencimiento de su permanencia en el extranjero", lo demás igual, "por el tiempo anteriormente señalado en el artículo 1.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Tiene la palabra la honorable Diputada Ángela Ríos.

DIPUTADA ANGELA RIOS PEREZ:

Me parece que en la segunda línea donde dice que podrá presentar cualquier documento, debería tener una redacción más fluida y más convincente, de tal manera que propongo lo siguiente: "El nicaragüense que decida acogerse a los efectos de esta ley, deberá presentar documentos probatorios convincentes de la residencia". Y de ahí estoy de acuerdo con el Ingeniero Bonilla, que es "permanencia" en vez de "residencia". Pero variar la redacción, de tal manera que se considere "presentar documentos probatorios convincentes". Paso la moción por escrito.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Yo quería sumarme a las dos mociones, tanto a la de Jaime como a la de Ángela. Lo único sería agregar, porque estamos trayendo documentos del extranjero, que deben ser debidamente autenticados por las autoridades consulares. Eso creo que es importante, porque si no, ¿cuál es la validez de estos documentos?

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Tiene la palabra el Doctor René Aráuz López.

DIPUTADO RENE ARAUZ LOPEZ:

Muchas gracias, Primer Vice-Presidente.

Yo quiero hacer un pequeño reclamo, tanto al Presidente de la Asamblea como al señor Secretario, Doctor Lombardo Martínez, porque presenté una moción en cuanto a la parte final del artículo 5, que también se le podía agregar al artículo 6. Esa moción la presenté en tiempo, que se quedara como depositario de los bienes y el vehículo importado o comprado aquí en Nicaragua, el favorecido; porque entonces esta ley quedará como dicen, al garete. ¿A quién se le aplicaría el apremio corporal? ¿A quién va a amonestar el Ministerio de Finanzas? En todo contrato de prenda se debe estipular un depositario y para que esta ley quede más o menos completa es que presenté esa moción y no se tomó en cuenta, ni siquiera se leyó, ni siquiera se rechazó, no escuché ninguna argumentación, y es una moción como cualquier moción.

Así que quisiera una respuesta, que me diera una explicación el Doctor Lombardo Martínez o el señor Primer Vice-Presidente de la Asamblea.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Tiene la palabra el Diputado Jorge Samper Blanco.

DIPUTADO JORGE SAMPER BLANCO:

Gracias, Presidente en funciones.

Yo quisiera rechazar aquí un avance de inicios de este siglo con el Presidente José Santos Zelaya, y en ese sentido quisiera cambiar la declaración jurada, por declaración notariada, ya que la declaración jurada es ante la Biblia y el Estado nicaragüense es un Estado laico que no tiene religión oficial. Este artículo fue derogado incluso en el Código de Procedimiento Civil en la época del General José Santos Zelaya, y por lo tanto mociono porque se diga "declaración notariada" en lugar de "declaración jurada".

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JAIME BONILLA LOPEZ:

Tiene la palabra el Diputado Silvio Calderón.

DIPUTADO SILVIO CALDERON GUERRERO:

Gracias, Presidente en funciones.

Yo quería particularizar un poco el concepto genérico que contiene el artículo 7 en lo referente a presentar cualquier documento. Yo diría que ese documento debe circunscribirse de manera específica, a una constancia o certificación de movimientos migratorios que extienda la Dirección de Migración y Extranjería, Ministerio de Gobernación. Yo he tenido conocimiento que en los albores de la campaña electoral y para el período de inscripción, para poder determinar las inhibiciones en cuanto a ausencias, tiene un buen sistema montado Migración.

Por lo tanto, debemos circunscribir de manera específica que ese documento sea el otorgado por la Dirección General de Migración y Extranjería.

Gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Eliseo Núñez Hernández.

DIPUTADO ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ:

Señor Presidente, yo quería intervenir para sumarme y secundar la moción del Ingeniero Jaime Bonilla.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Omar Cabezas Lacayo.

DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:

Gracias, Presidente.

Yo tenía una sugerencia. Nada más que por economía parlamentaria, que avancemos al próximo artículo mientras se redacta la moción de consenso. Que alguien redacte la moción de consenso y sigamos avanzando, por cuestión de economía parlamentaria.

SECRETARIO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:

Sobre economía parlamentaria, honorable Diputado, ya tenemos redactado el artículo 7, la propuesta es así, "El nicaragüense que decida acogerse a los efectos de esta ley, deberá presentar documentos probatorios convincentes de su permanencia en el extranjero por el tiempo anteriormente señalado en el artículo 1 de esta ley, debidamente autenticados por las autoridades consulares correspondientes, y su declaración jurada en la cual exprese su compromiso de residir en el país por un mínimo de tres años".

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Suficientemente discutido.

SECRETARIO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:

"Declaración notariada", en vez de "declaración jurada". Es correcta la observación que hacía Jorge Samper.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Vamos a proceder a la votación del artículo 7, junto con la moción que acaba de leer. En fin, quedaría aprobado el artículo con la moción incorporada.

Vamos a proceder a la votación.

Se va a abrir la votación.

Se va a cerrar la votación.

El resultado es: 75 votos a favor de la aprobación del artículo junto con la moción; 0 en contra, 0 abstencion. Queda aprobado el artículo 7, junto con la moción.

SECRETARIO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:

Arto. 8. En el caso de personas mayores de 21 años que no sean jefes de grupo familiar, para gozar de los derechos de exoneración aquí concedidos deberá presentar documentación que demuestre su independencia económica, la cual será básicamente constancia de trabajo del país donde residía, en la que conste que sus ingresos anuales son superiores a los US 18,000.00 (dieciocho mil dólares).

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

A discusión el artículo leído.

Se le concede la palabra al Ingeniero Jaime Bonilla.

DIPUTADO JAIME BONILLA LOPEZ:

Es que a este artículo quisiera que le agregáramos un párrafo que dijera, "las exoneraciones concedidas en la presente ley se harán extensivas a los hijos de los nicaragüenses nacidos en el exterior y que cumplan con los requisitos establecidos en la misma". Agregar un segundo párrafo a este primero del artículo 8.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al Diputado Nelson Artola Escobar.

Se va a cerrar con el Diputado Samper. Otra más, Jaime Bonilla López, con él se cierra.

DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:

Gracias, señor Presidente.

Pido un poquito de atención a la Mesa Directiva, porque voy a hacer dos mociones sobre este artículo, para que se interprete de la manera más correcta. Efectivamente, en el contenido de este artículo el proyectista solamente se refirió a los mayores de 21 años que son asalariados, que pueden estar trabajando en una empresa, en una fábrica, etc., que devengan un salario formalmente hablando. Yo agregaría lo siguiente, donde dice "constancia de trabajo", "o de su negocio", para hacerlo extensivo también a aquellos ciudadanos, a aquellos nicaragüenses mayores de 21 años que puedan tener sus negocios particulares, y no necesariamente estar dependiendo de manera formal de un salario a como aparece aquí. Planteo que se mantenga lo del salario, pero sí que se le agregue "o de su negocio".

Y en relación con la parte in fine de este artículo que establece los dieciocho mil córdobas, (perdón), dieciocho mil dólares para poder tener derecho a esta exoneración; en coordinación con el Diputado José Espinoza queremos proponer que esta cantidad sea reducida para que se ajuste a la realidad de los nicaragüenses que radican en los Estados Unidos o en cualquier otro país de Europa y específicamente en América Latina, que es imposible ganar esa cantidad de dinero al año; hablemos de Costa Rica y hablemos de Honduras. Entonces, nosotros hacemos la propuesta específica de que el monto se deje en un total de cinco mil dólares, para que se ajuste a la realidad de la mayoría de los nicaragüenses que se encuentran en el extranjero.

Presento mi moción por escrito, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Muchas gracias.

Se le concede la palabra al honorable Diputado Stedman Fagot.

DIPUTADO STEDMAN FAGOT MULLER:

Gracias, señor Presidente.

En días pasados la Corporación "Read Neros Center", a través de su filial El Miami Herald publicó que el Servicio de Migración y Naturalización de Estados Unidos tenía aproximadamente una lista de veinte mil familias nicaragüenses para ser deportadas. Esto significa que son ilegales, significa al mismo tiempo que muchos de ellos no pueden demostrar independencia económica, no traen ninguna declaración de impuesto por lo que son ilegales, no tienen permiso de trabajo porque son ilegales, y no tienen ni van a conseguir carta de trabajo. Es decir que a los ilegales en los mismos Estados Unidos se les está castigando en este momento, y vienen porque los van a despachar, los van a montar en un avión y los van a mandar para acá.

Cuando nosotros estamos hablando de incentivos, yo me pregunto si estamos pensando alrededor de estas veinte mil familias que oficialmente el Servicio de Migración y Naturalización norteamericana acaba de informar al mundo. Y por otra parte, cuando nosotros decimos aquí, dieciocho mil, me parece que queremos premiar a los que ya de hecho tienen privilegios en Estados Unidos; nosotros no podemos cometer ese error. Traigo una moción alrededor de ese espíritu, puesto que de estos ilegales estamos hablando que no ganan más que cuatro cincuenta o cinco dólares la hora; si eso sacamos en la semana, estamos hablando de doscientos, multiplicados por cuatro, ochocientos, por doce, señores, no pasa de diez mil.

Si el espíritu de esto es incentivar, regresar antes que lo enchachen, en su defecto, si estamos hablando de fraternidad, de hermandad y de reconciliación, no podemos señalar un ingreso que por sí privilegia a los de por sí ya privilegiados. Mi moción no viene en el sentido de poner un techo presupuestario, hay que estar abierto en esto, porque muchos de ellos aquí se van a aparecer con la ropa puesta, pero a lo mejor traen un equipo de sonido. Entonces, el que trae mil dólares, ¿qué pasa? Por otro lado, la Asamblea, cuando estamos hablando de incentivos señor Presidente (en el artículo 8), cuando hablamos de dieciocho mil dólares, esto sí lo vamos a recibir, los otros no, es lo que estamos diciendo aquí.

Los colegas Diputados que estamos aquí sentados tenemos firmada una moción alrededor de eso, que dice lo siguiente: "Los nicaragüenses menores de 21 años, solteros, para gozar de los derechos de exoneración aquí establecidos, deberán cumplir con lo señalado en el artículo anterior. Se exceptúan de esta disposición los nicaragüenses incluidos en el núcleo familiar señalado por el artículo 1".

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra a la honorable Diputada Lourdes Bolaños Ortega.

DIPUTADA MARIA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA:

Gracias, señor Presidente.

En realidad, aparentemente el artículo 8 se refiere solamente a los hijos de papá y de mamá que están allá, porque da esa idea. Pero yo sugiero que este artículo quede para esa cantidad de hombres y mujeres que se fueron dejando su familia, su núcleo familiar aquí, y que aparentemente no van a tener esa garantía. Por eso quisiera mocionar que el artículo 8 quede de la siguiente manera: "En el caso de personas mayores de 21 años que no hayan formado núcleo familiar en el país donde residan, podrán gozar de los beneficios de la presente ley, siempre y cuando demuestren su independencia económica a través de constancias de trabajo del país". Eso lo dejo a la redacción. Pero en esencia, no podemos dejar fuera a esas personas que se fueron en búsqueda de una mejor vida para su familia que quedó en Nicaragua.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Eliseo Núñez Hernández.

DIPUTADO ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ:

Gracias, señor Presidente.

El problema de la redacción del artículo 8, tal como está, es que se refiere específicamente al párrafo segundo del artículo primero, el cual se quitó, se suprimió, por lo tanto tiene que cambiar la moción para cambiar el espíritu de él. Yo estoy completamente de acuerdo con lo que acaba de decir la Doctora María Lourdes Bolaños y con lo que dice Jaime Bonilla, lo único que se tiene que hacer es cambiar la redacción del artículo para que sean beneficiadas también aquellas personas mayores de 21 años que no tengan núcleo familiar.

Entonces, yo estoy proponiendo lo siguiente para tal efecto. El artículo 8 deberá leerse de la siguiente manera: "Las personas mayores de 21 años que no sean jefes de núcleo familiar, pueden gozar de los derechos de exoneración aquí concebidos, y para tal efecto deberán presentar documentación que demuestre su independencia económica, la cual será básicamente constancia de trabajo del país donde reside, en la que conste sus ingresos anuales superiores a los doce mil dólares". Además de esto, me adhiero a la moción del agregado del Ingeniero Jaime Bonilla, que dice: "Las exoneraciones concedidas en la presente ley, se harán extensivas a los hijos de los nicaragüenses nacidos en el exterior y que cumplan con los requisitos establecidos en la misma".

O sea, que lo que estoy mocionando es que se cambie la redacción del artículo 8, para que abarque efectivamente a los mayores de 21 años que tengan la independencia económica y a la vez a los hijos de los nicaragüenses nacidos en el exterior, como es la moción del Ingeniero Jaime Bonilla. Con esto creo que estoy recogiendo también la intencionalidad de la Doctora María Lourdes Bolaños y de otros que me han antecedido en la palabra.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Guillermo Ramírez Cuadra.

DIPUTADO GUILLERMO RAMIREZ CUADRA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Únicamente para reforzar lo que señalaba aquí el Diputado Stedman Fagot. Si nosotros establecemos para un nicaragüense por el simple hecho de ser soltero, un requisito como una constancia de trabajo, cuando de paso presuponemos que estamos en lo cierto, de que posiblemente está trabajando ilegalmente y en consecuencia no puede obtener este documento; si nosotros requerimos para el mismo un ingreso mínimo de dieciocho mil dólares, lo cual es irreal porque los nicaragüenses que se encuentran en el exilio están ganando mucho menos que eso, estamos dando un trato discriminatorio, porque en el artículo 7 se señalan requisitos genéricos para todos los nicaragüenses que conforman el grupo familiar.

No vemos ninguna razón por la cual tiene que sujetarse al nicaragüense soltero, mayor de 21 años, a requisitos mayores que los señalados en el artículo 7. Ese es el objeto de mi intervención.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Francisco Pérez Ortega.

DIPUTADO FRANCISCO PEREZ ORTEGA:

Este artículo a como está es discriminatorio, porque habla de los mayores de 21 años que no sean jefes de grupo familiar; habla de que tiene que presentar constancia de trabajo, pero sabemos que la mayoría de los que están residiendo en el exterior, una gran mayoría o una buena parte están como ilegales y ¿qué patrón le va a dar una constancia de trabajo a estas personas? Los que residen actualmente en los Estados Unidos donde se está persiguiendo a los indocumentados, a los ilegales, donde se aplican fuertes multas a las empresas que contratan ilegales, ¿ustedes creen que es posible que un patrón le va a dar una constancia de trabajo a esta persona, a este indocumentado nicaragüense que quiere regresar a Nicaragua para acogerse a esta ley? Eso es como que se esté poniendo una soga al cuello. No creo que lo pueda hacer.

Y lo que me parece también discriminatorio, es acerca de los dieciocho mil dólares. Una gran parte de nicaragüenses no solamente está en Estados Unidos -donde tal vez los salarios son un poco mayores que en el resto del área centroamericana-, sino que una buena parte de los nicaragüenses está en Costa Rica, en Honduras y Guatemala, trabajando como obreros, empleadas domésticas, están muy lejos de recibir esos salarios mensuales. Si una empleada doméstica, un obrero con gran sacrificio, ahorrando durante largos años, trabajando en estos países centroamericanos, digamos logra recoger para comprar una lavadora a su señora madre, cuando la quiera traer va a tener que pagar impuestos. Sería discriminatorio.

Así que yo tengo una moción para que este artículo 8 se lea así: "En el caso de los nicaragüenses mayores de 21 años, que no sean jefes de núcleo familiar, para gozar de los derechos de exoneración aquí concedidos, deberá presentar documentación que demuestre su independencia económica y además cumplir con el requisito del artículo anterior".

Gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Noel Vidaurre Argüello.

DIPUTADO NOEL VIDAURRE ARGÜELLO:

Gracias, señor Presidente.

En realidad el artículo 8 está fundamentado en el párrafo segundo del… (CAMBIO DE CINTA ORIGINAL)... si nosotros tomamos en consideración que no queremos que se abuse de esta ley y que una familia pueda traer cinco vehículos libres de impuestos, tenemos que eliminar ese último párrafo con ese agregado del Diputado Bonilla, por lo siguiente: Si una persona o una familia que se fue en 1980 -que es más o menos cuando se fue la mayoría de los nicaragüenses, los cienes de miles que se fueron-, para que su hi jo nacido en el exterior cumpla veintiún años o tenga veintiún años, tiene que llegar al 2001. Entonces, eso significa que con ese agregado estamos abriendo la posibilidad de que personas menores de veintiún años puedan también introducir vehículos libres de impuestos.

Si yo me fui en el año 80 y nació un hijo mío allá, va a tener diecisiete años este año, y como es hijo de un nicaragüense nacido en el extranjero, de acuerdo con el agregado del Diputado Bonilla, tendrá derecho a traer un vehículo; y si nacieron tres hijos míos en el extranjero, en el 80, en el 81 y en el 82, voy a tener hijos de diecisiete, dieciséis y quince años, voy a poder traer tres vehículos a nombre de ellos, más el mío, como jefe del núcleo familiar, son cuatro vehículos. ¿Ese es el espíritu de esta ley? Yo creo que no. Yo creo que no puede abrirse porque estaríamos contradiciendo lo que dice el mismo artículo, que se trata de personas mayores de 21 años.

Ningún nicaragüense que se haya ido en el 80 o en el 79, inclusive a 1997 ó 98, que es cuando expira esta ley, tiene hijos mayores de veintiún años nacidos en el extranjero. De manera, señor Presidente, que yo creo que el artículo debe quedar sin incluir a los hijos de nicaragüenses nacidos en el extranjero, porque es imposible físicamente que cumplan con el requisito de los veintiún años, y porque se va a prestar para que si yo tengo cuatro hijos nacidos en el exterior, puedo traer cuatro vehículos de veinte mil dólares cada uno, más el mío, cinco, y eso es lo que estamos tratando de evitar.

Yo creo que aquellos nicaragüenses mayores de veintiún años, solteros, que no sean jefes de núcleo familiar -y aquí aprovecho también para que se reforme donde dice "grupo familiar", congruente con lo que ya reformamos antes que se diga "núcleo familiar", en vez de "grupo"-, a ellos sí, a esos nicaragüenses mayores de veintiún años, solteros, que no sean jefes de núcleo familiar, pues ya les estamos contemplando el derecho. Pero abrirlo mas allá señor Presidente, es prestar esta ley al abuso y a un negocio con vehículo, en detrimento de los nicaragüenses.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Francisco Espinoza Navas.

DIPUTADO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:

Gracias, señor Presidente.

Realmente es con el objeto de fortalecer o apoyar que este tope, o mínimo de dieciocho mil dólares sea cambiado a cinco mil, porque si lo que se quiere decir cuando se habla de independencia económica es solvencia económica, yo entendería perfectamente, porque una doméstica en Costa Rica o en Honduras tiene independencia económica, sin embargo no tiene solvencia económica. En ese sentido es importante tomar en cuenta no sólo a los que están en Canadá, Estados Unidos u otros países desarrollados, sino a los compatriotas que están en Honduras, El Salvador, Costa Rica, que son salarios muy similares a los nuestros y muy difícilmente van a llegar a tener un ingreso de dieciocho mil dólares.

Así que nosotros creemos que debe modificarse esa cantidad y darle oportunidad al nicaragüense pobre que también puede ser que por razones de no estar legal en un país, esté trabajando como dicen, por la libre o por la izquierda, y que no vaya a tener con qué demostrar que tiene una cantidad o gana una cantidad parecida a esta. Así es que mejor nosotros, así como hemos allanado el camino para los de arriba, allanémoslo también para los de abajo; las personas que realmente están carentes de un buen salario fuera de nuestro país, pero que realmente tienen una constancia de decir, mire, yo tengo, he trabajado, soy honrado, lo que voy a meter no es que alguien me lo dio, me lo facilitó para introducirlo; y burlar el espíritu y la letra de esta ley.

Así que mejor facilitemos las cosas, hagámoslo más justo y más amplio, tanto para arriba como para abajo.

Muchas gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se concede la palabra al honorable Diputado Jorge Samper Blanco.

DIPUTADO JORGE SAMPER BLANCO:

Gracias, señor Presidente.

Efectivamente, este artículo tiene dos facetas: en la primera ya hubo dos mociones, una de la Doctora Bolaños y la otra del Doctor Núñez, la cual creo que habría que consensuarla, y en ese sentido no habría ningún problema. Sin embargo, quiero también referirme a la moción del Ingeniero Jaime Bonilla. El Ingeniero Bonilla está otra vez recogiendo la parte final del segundo párrafo del artículo primero. Y además de los argumentos que señaló el Diputado Vidaurre, yo quisiera también recordar los argumentos que había expresado cuando pedí la supresión parcial de ese segundo párrafo.

Aquí habría que aclarar cuál es la verdadera intención del proyectista. Si aquí nos estamos refiriendo exclusivamente a los hijos de los nicaragüenses residentes en el exterior, simplemente estos están comprendidos ya en la ley; si estamos queriendo que sean los hijos de los nicaragüenses residentes en el exterior, que no hayan adoptado la nacionalidad nicaragüense, ahí ya es otra historia, y la verdad es que si así fuera, vendría además en contra del espíritu de esta ley, porque lo que se está pretendiendo es el retorno de los nicaragüenses y no de los que tengan otra nacionalidad. Yo creo que en ese sentido debemos ser claros, y como el Ingeniero Bonilla recogió esta moción, habría que preguntarle a el cuál es la verdadera intención de la moción.

Si son los hijos de los nicaragüenses residentes en el exterior, ya no habría ningún problema y es innecesario agregarlo, porque ellos son nicaragüenses si adoptan la nacionalidad nicaragüense; si no la adoptan, ellos son extranjeros. Si es ese el espíritu de lo que nosotros estamos queriendo comprender, o simplemente queremos proteger únicamente a los nicaragüenses, yo le hago la pregunta al Ingeniero Bonilla, ya que él es el que está recogiendo otra vez esta moción; y en el caso de que no esté queriendo proteger a los hijos de los nicaragüenses que no adoptaron la nacionalidad nicaragüense, sería innecesaria la moción porque están ya protegidos por la ley.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Francisco Ramos Sánchez.

DIPUTADO FRANCISCO RAMOS SANCHEZ:

Gracias, señor Presidente.

Mi inquietud es la siguiente. Este artículo debe ser más realista, debe ser más apegado a la realidad, ya que cuando hablamos de personas mayores de veintiún años y que no son jefes de núcleo familiar, obviamente nos estamos refiriendo a gente joven. Ahora, muchos de ellos y la gran mayoría de ellos finalmente cruzan las fronteras sin ningún trámite migratorio; por ejemplo, toda la gente que se encuentra en los países centroamericanos como en Costa Rica, ya que ellos trabajan en bananeras, cafetales y muchos otros empleos, por los cuales nunca se les va a extender ningún documento, ni ningún otro respaldo el cual diga el salario, ni que están habitando propiamente en ese país, ya que en ese país más bien discriminan a los nicas.

Además, quiero hablar algo respecto al ingreso anual de dieciocho mil dólares. Me parece bastante irrisorio eso, ya que en esos países no hay quien devengue un salario anual aproximadamente de eso; por lo tanto, yo considero que se anule la cantidad o valorarla por los menos en cinco mil dólares, porque es bastante ridícula esa suma.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra a la honorable Diputada Edna Stubbert.

DIPUTADA EDNA STUBBERT FLORES:

Señor Presidente, el artículo 8 es un artículo violatorio; aunque estamos frente a una ley especial, es un artículo violatorio a la Constitución, donde todos los nicaragüenses tenemos iguales derechos. Considero que nosotros tenemos que legislar respetando los principios constitucionales, y somos los que tenemos que dar el ejemplo en esta Asamblea del respeto a nuestra Carta Magna, que es la Constitución Política de nuestro país. Por tanto, señor Presidente, considero que todos los nicaragüenses tenemos iguales derechos, en iguales circunstancias.

Todos los hermanos nicaragüenses, sin distingo de colores políticos o religiosos que se encuentran fuera del país, tienen derecho a tener las mismas concesiones que nosotros estamos en este momento aquí legislando. Por lo tanto, apoyo la moción presentada por la Doctora Bolaños, donde debe quitarse el techo (perdón), el básico diría yo, sobre lo que ganan nuestros compatriotas fuera del país. Debemos dejarlo libre, porque hay nicaragüenses, compatriotas que ni siquiera sueñan con ganar anualmente esos cinco mil dólares; y otros compañeros están aquí presentando como moción que se pusiera un básico de cinco mil dólares. Esa es mi propuesta.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Suficientemente discutido el artículo. Vamos a comenzar a votar si se reforma o no se reforma, porque son varias las mociones presentadas. Entonces, si se reforma, el botoncito verde; no, el rojo.

Abrimos la votación.

Vamos a cerrar.

72 votos afirmativos, se reforma; ninguno en contra, cero abstenciones.

Entonces, procedemos a leer las mociones.

SECRETARIO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:

Aquí tenemos una moción conjunta de María Lourdes Bolaños y el Diputado Eliseo Núñez. Dice así la moción, referente al artículo que estamos discutiendo. Artículo 8. "Las personas mayores de veintiún años que no hayan formado núcleo familiar en el país donde residían, pueden gozar de los derechos de exoneración aquí concedidos, y para tal efecto deberán presentar documentación que demuestre su independencia económica".

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Vamos a la votación del artículo 8, incorporado a la moción.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

66 votos a favor del artículo 8, junto con la moción incorporada. Se aprueba el artículo 8.

Vamos al artículo 9.

SECRETARIO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:

Si usted pone atención, a como se aprobó el artículo, esto es integral, y más amplio.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Yo creo que queda absorbida en la votación su moción, queda englobada, en el sentido de que ya queda, o quedaría excluida o quedaría incorporada.

SECRETARIO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:

Arto. 9. Las exoneraciones establecidas en esta ley son por un período de dos años a partir de la publicación de la misma.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

A discusión este artículo.

Se le concede la palabra al honorable Diputado Omar Cabezas Lacayo.

Se le concede la palabra al Diputado José Bravo Moreno.

Yo creo que esto quedó de la votación anterior.

Vamos a la votación.

Se le concede la palabra al honorable Diputado José Cuadra García.

DIPUTADO JOSE CUADRA GARCIA:

En el pasado se han dado, en un par de ocasiones, por lo menos en los últimos siete años se ha otorgado este tipo de beneficio a nicaragüenses que residían en el exterior, y en ningún lado de esta ley veo que se penalice a las personas que ya fueron objeto de beneficios por leyes similares. Yo considero que para evitar que esto se vuelva un negocio de parte de muchos nicaragüenses que están yendo y viniendo de los Estados Unidos o de otras partes a Nicaragua, deberíamos de incluir algo que restrinja a los beneficios para estos nicaragüenses.

Al respecto, yo estoy mocionando la inclusión de un nuevo párrafo, es un segundo párrafo, además del que ya existe: "No podrán gozar de los beneficios de esta ley, los nicaragüenses que queden acogidos a los Acuerdos Ministeriales No. 16 del 9 de febrero de 1990 No. 26-B del 23 de julio de 1990, del Ministerio de Finanzas".

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Nathán Sevilla Gómez.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ:

Gracias, Presidente.

Tengo una moción de agregado al artículo 9. Ya que el artículo 9 se refiere a que las exoneraciones establecidas en esta ley rigen por un período de dos años a partir de la publicación de la misma, agregar un párrafo que diga: "El Ministerio de Finanzas estará obligado a rendir un informe trimestral de las exoneraciones otorgadas a la Comisión de Asuntos Económicos, Presupuesto y Finanzas de la Asamblea Nacional".

SECRETARIO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:

Está bien, eso está vinculado al trabajo de fiscalización de la Asamblea, es el específico.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al Diputado René Aráuz López.

DIPUTADO RENE ARAUZ LOPEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Yo lo que quiero hacer es una pequeña observación. Aquí en esta ley hablamos de dólares como moneda de referencia, y eso viene siendo hasta inconstitucional, ya que nuestra moneda oficial es el córdoba y el dólar es una moneda que se maneja en los Estados Unidos, y en Costa Rica son colones, en Honduras son lempiras. Definitivamente esto viola el artículo 99 de la Constitución y la Ley Monetaria, porque sólo está autorizado a contratar en dólares lo que el Banco Central estipule; por lo tanto, yo creo que debemos tener mucho cuidado al elaborar una ley, teniendo como base otra moneda extranjera y no nuestra moneda oficial que es el córdoba.

Yo creo que aquí en esta ley debe utilizarse como moneda de referencia el córdoba, que es nuestra moneda oficial, o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, porque definitivamente ya estamos oficializando el dólar en una ley, y no debemos seguir cometiendo los mismos vicios que se han cometido en el pasado.

Muchas gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Víctor Talavera Huete.

DIPUTADO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:

Muchas gracias.

Referente al artículo 9 en discusión, considero acertadas las inclusiones que han hecho los Representante José Cuadra y Nathán Sevilla, lo referente a que aquellos que gozaron de ese beneficio con leyes anteriores, lógicamente ya no pueden continuar gozando de los mismos, para evitar que esto se convierta en un negocio de una persona que está saliendo y entrando constantemente; si ya gozaron de esos beneficios, lógicamente no tienen ese derecho de volver a gozar de los mismos beneficios. Y lo otro, lo de Sevilla Gómez, es conveniente que el Ministerio de Finanzas, que va a ser el que va a regular esto, envíe a la Comisión de Asuntos Económicos y Presupuesto de la Asamblea los nombres de estas personas que van a gozar de dichos beneficios.

Referente a lo dicho por el Diputado Aráuz López, yo considero que debemos legislar de acuerdo con nuestra propia Constitución, y si aquí se está estableciendo -y quizás lo obviamos por “equis” o “ye” razón- las cantidades señaladas en dólares, debemos hacer a través de la Asesoría Jurídica o de la Comisión de Estilo, una enmendadura o una variante sobre la cantidad que aquí está estableciendo. Lo que ha ocurrido con esta ley, es que quizás los asesores de la Casa Presidencial hubieran hecho las observaciones, o se les hubieran pedido las explicaciones para saber el contenido de las mismas, y así no estar cayendo en algunos errores. Por lo tanto, yo respaldo la propuesta de los Diputados Cuadra y Sevilla Gómez y lo referente al patrón en dólar, que debe variarse en el contenido de la ley.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Suficientemente discutido el artículo. Hay una moción conjunta de los honorables Diputados Nathán Sevilla, Bonilla y Cuadra. Se integran todas, y quedan todas las mociones englobadas. Vamos a someter a votación entonces el artículo 9, incluyendo la moción que les va a leer el señor Secretario.

SECRETARIO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:

"Arto. 9. Las exoneraciones establecidas en esta ley, son por un período de dos años a partir de la publicación de la misma. El Ministerio de Finanzas estará obligado a rendir un informe trimestral de las exoneraciones otorgadas a la Comisión de Asuntos Económicos, Presupuesto y Finanzas de la Asamblea Nacional. No podrán gozar de los beneficios de esta ley, los nicaragüenses que se hayan acogido a los Acuerdos Ministeriales No. 16 del 9 de febrero de 1990 y No. 26-B del 23 de julio de 1990 del Ministerio de Finanzas".

Hay otros puntos aquí que me señala el Primer Vice-Presidente que se refieren a la Comisión de Estilo, a partir de la publicación de la misma debe entrar en vigencia.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Vamos a la votación del artículo 9, incorporada la moción que se acaba de leer, la moción conjunta.

Vamos a abrir la votación.

Voten a favor los que tengan que votar, los honorables Diputados.

Se cierra.

El resultado es: 68 votos a favor de la aprobación del artículo 9, junto con la moción, 0 en contra, 0 abstención.

SECRETARIO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:

Arto. 10. Para la aplicación de esta Ley se entiende:

a) Por "vehículo Automotor": Los vehículos para el transporte particular de personas, camionetas "Pick-up" y Panel, y los motociclos y velocípedos con motor auxiliar, con sidecar o sin él.

b) Por "Grupo Familiar": Aquel integrado por un jefe de familia, hijos y dependientes debidamente acreditados.

c) Por "Menaje de Casa": El mobiliario de casa, aparatos para facilitar las labores domésticas y para la distracción de la familia en el hogar, vajilla y batería de cocina, tapicería, alfombras, ropa de cama y de baño, objetos que se cuelgan de los techos o como retratos, floreros, ceniceros, almohadas, cojines y demás similares.

Lo anterior podrá ser nuevo o usado, en cantidades acordes con el número de personas que integran el grupo familiar.

d) Por "Valor Aduanero": El precio normal de la mercancía conforme lo previsto en la legislación centroamericana sobre el valor aduanero de las mercancías y sus Reglamentos.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

A discusión el artículo 10.

Se le concede la palabra al honorable Diputado Alberto Rivera Monzón.

Se le concede la palabra a la honorable Diputada Lourdes Bolaños Ortega.

DIPUTADA MARIA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA:

Gracias, señor Presidente.

Estoy revisando la Ley Reguladora, la Constitución, la Ley del INSS, y en realidad no hay definición de lo que es núcleo familiar. Para ser coherentes con la Constitución, con la Ley Reguladora y con las otras leyes que se refieren a la familia, voy a presentar la moción de cambiar el inciso b), donde se diga "por núcleo familiar: Aquel integrado por hombres y/o mujer, hijos, hijas y dependientes", nada más.

SECRETARIO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:

Yo creo que eso está de acuerdo con el procedimiento que hemos llevado. Que por favor lo integren.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Por favor Diputada, presente por escrito su moción.

Se le concede la palabra al honorable Diputado Téller.

DIPUTADO LEONEL TELLER SANCHEZ:

Gracias, señor Presidente.

Er el artículo 10, inciso a), solamente tengo una observación. Hay tres palabras en inglés, y a pesar de que yo estudié dos carreras en universidades de los Estados Unidos de América, no entiendo una de ellas, en la última línea se lee "sidecar". En realidad no sé qué es lo que significa. Yo sugeriría que si se va a hacer una ley y nuestro idioma oficial es el castellano, que cambiemos ambas palabras por lo que literalmente quieren decir en nuestro idioma.

Muchas gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Stedman Fagot.

DIPUTADO STEDMAN FAGOT MULLER:

Señor Presidente, más que aporte es una pregunta. ¿Dónde cabrían las armas de cacería como rifles, por ejemplo? Hay que meterlo en algún lado, señor Presidente.

Gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Fanor Herrera Pérez.

DIPUTADO FANOR HERRERA PEREZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Sólo era para aclarar que la palabra no era "grupos" sino precisamente “núcleo”. Y que estaba apoyando la moción presentada por la compañera Diputada María Lourdes Bolaños.

Muchas gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado José Bravo Moreno.

Terminamos con Nelson Artola Escobar, que es el último que está en la lista de oradores.

DIPUTADO JOSE ERNESTO BRAVO MORENO:

Gracias, señor Presidente.

Yo creo que la lista que aparece de "menaje de casa", en el inciso c), realmente se presta también a confusiones. Suponiendo que tengamos objetos que cuelgan del techo, como retratos, floreros, ceniceros, almohadas, si estos realmente son de oro, imagínense lo que esto significaría entonces, si alguien viene y te dice: estos son objetos de adornos de mi casa. Yo no sé cómo podría realmente decirse de manera sensata esto, pero me parece que no puede quedar así abierto, sobre todo cuando nosotros sabemos que a veces los nicaragüenses hacemos trampas también.

Así que a mí me parece que no puede quedar así abierto, simplemente a como está.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Nelson Artola.

DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:

Declino, señor Presidente.

SECRETARIO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:

Una explicación más o menos para el que señaló sobre el uso de palabras anglosajonas, pero no se refirió al uso de palabras francesas. Menaje, de menag, es una palabra francesa convertida al español. Lo que podemos hacer aquí, ya que tenemos tantos lingüistas desocupados, es que nos adapten el Pick-Up al español, pongámoslos a trabajar.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

A votación el artículo 10, junto con la moción de la honorable Diputada Lourdes Bolaños, que yo la acojo personalmente.

Vamos a la votación del artículo 10, junto con la moción.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

71 votos a favor de aprobar el artículo 10 con la modificación, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo 10 de la ley, junto con la modificación indicada.

SECRETARIO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:

Arto. 11. La presente ley entrará en vigencia a partir de la publicación en algún medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Eliseo Núñez Hernández.

DIPUTADO ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ:

Señor Presidente, precisamente me quería referir al artículo 11, que no está contemplado en esta ley y tiene que estarlo antes que entre en vigor la ley, el articulado, el cual lo manda a entrar en vigencia. Quería proponer un artículo 11 que dice: "Esta ley será reglamentada de conformidad al artículo 150, numeral 10, de la Constitución de la República", el cual por una omisión no fue puesto.

SECRETARIO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:

Antes de ir adelante, la respuesta que le damos a Leonel Téller Sánchez, a propósito del uso de palabras en español, de eso se encargará la Comisión de Estilo.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

No toda ley necesariamente es objeto de reglamentación, y yo creo que si estamos en la onda de no dar discrecionalidad, con esa reglamentación quizás resulte lo contrario, pero en fin, está la moción.

Vamos a concederle la palabra al honorable Diputado Víctor Talavera Huete.

DIPUTADO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:

Presidente, en la parte de la publicación, yo creo que sería mejor decir "en cualquier", que "en algún". ¿Qué dice usted, Doctor Lombardo Martínez al respecto?

SECRETARIO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:

Ya sabe que estoy de acuerdo con todo Doctor Talavera. Está redactado es esa forma, está exactamente "en cualquier medio de comunicación”.

A veces yo me tomo licencias poéticas en la redacción de la ley.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Nathán Sevilla Gómez.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ:

Gracias, Presidente.

Estoy de acuerdo con usted en que esta ley es bastante reglamentaria, bastante detallada y que no necesita otra reglamentación.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE ALVARO IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Omar Cabezas Lacayo.

DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:

Presidente, era para decir que efectivamente es sobrancera la moción de Eliseo, porque incluso ya la reforma constitucional establece que si la Presidencia o el Ejecutivo no lo reglamenta en sesenta días, la Asamblea puede reglamentaria; no se estila poner en todas las leyes eso porque ya se da por sobreentendido, y en las reformas constitucionales todavía tiene más vigencia, porque si el Gobierno no lo hace, lo hace la Asamblea. Por aclaración nada más.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Señor Presidente, el artículo 150 a que refiere Eliseo Núñez, dice lo siguiente: "Son atribuciones del Presidente de la República, las siguientes: Reglamentar las leyes que lo requieran, en un plazo no mayor de sesenta días". Si esta ley fue enviada por el Presidente de la República con carácter de urgencia y si él no puso esa reglamentación, es como meterle atraso a la solicitud de urgencia del Presidente de la República. Por lo tanto, considero que el planteamiento de Eliseo va en contra de la filosofía del señor Presidente y considero que no debe ser aprobada así. La ley está suficientemente reglamentada, señor Presidente.

Muchas gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Eliseo Núñez Hernández.

SECRETARIO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:

Es que las cosas se están invirtiendo.

DIPUTADO ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ:

Muchas gracias al Ingeniero Castro por ser defensor del Ejecutivo. Muchísimas gracias. Definitivamente, como es potestad del Ejecutivo, conforme a lo que acaba de leer, el artículo 150 numeral 10), retiro la moción.

SECRETARIO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:

Pero la Mesa tiene una propuesta, invitar al Ingeniero Castro a pasar por este lado, por esta parte.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

A votación el artículo que manda a publicar, a retirar la moción de la reglamentación; a publicar la ley como había quedado. Si quieren se les vuelve a leer, no para discusión, sino para votar.

SECRETARIO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:

Arto. 11. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se va a someter a votación.

Se va a abrir la votación.

Se va a cerrar la votación.

Por favor, los Diputados que no han votado que lo hagan.

Se cierra.

El resultado es: 74 votos a favor del artículo 11, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo 11.

Se suspende la Sesión y se convoca para mañana a las nueve de la mañana.




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