Debates
Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
27 de Agosto del 1985
Fecha Aprobación:
27 de Agosto del 1985
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LEY DE REGULACIÓN DEL COMERCIO Y DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES
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Contenido del Debate:
SESION ORDINARIA NUMERO NUEVE DE LA ASAMBLEA NACIONAL CORRESPONDIENTE AL DIA MARTES 20 DE AGOSTO DE 1985, A LAS 10:00 AM.
Iniciativa enviada por el Presidente de la República acerca de la Ley de Regulación de Comercio y Defensa de los Consumidores, que debe de ser dictaminada por la Comisión de Producción, Distribución y Consumo Popular.
SESION ORDINARIA NUMERO DIEZ DE LA ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA MARTES 27 DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Discusión del Dictamen de la Comisión de Producción, Distribución y Consumo Popular sobre la Iniciativa de Ley de Regulación del Comercio y Defensa de los Consumidores.
Tiene la palabra para presentar el Dictamen el compañero Miguel González.
REPRESENTANTE MIGUEL GONZALEZ:
Gracias, compañero Presidente.
La Comisión de Producción, Distribución y Consumo Popular, cumpliendo con el mandato que el Presidente de la Asamblea Nacional le encomendó, procedemos a dictaminar sobre el Proyecto de Ley enviado por la Presidencia de la República, Ley de Regulación del Comercio y Defensa de los Consumidores.
Managua, 23 de Agosto de 1985.
Compañero Comandante de la Revolución
Carlos Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.
Compañero Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Distribución y Consumo Popular de la Asamblea Nacional de Nicaragua, reunidos los día 21, 22 y 23 de Agosto de 1985, con el objetivo de dictaminar sobre la Ley de Regulación del Comercio y Defensa de los Consumidores, a fin de obtener mejores criterios sobre el alcance de la ley y por acuerdo de la Comisión nos reunimos con funcionarios del Ministerio de Comercio Interior y del Ministerio del Interior, conscientes de que esta ley le da al Ministerio de Comercio Interior un conjunto de facultades que le permitan un efectivo control de los productos tanto básicos como aquellos que en determinado momento y que por condiciones excepcionales sean declarados necesarios, defendiendo de esta forma el salario real de los trabajadores y tratando de reducir el índice de los delitos de acaparamiento y especulación, que tanto daño han causado a todo el pueblo nicaragüense. Por tanto, dictaminamos favorablemente y recomendamos al Plenario de la Asamblea Nacional, la aprobación por unanimidad de ese Proyecto de Ley remitido por el Presidente de la República, modificándose la Iniciativa de Ley, incorporando seis artículos que se leerán así: Artículo 1...
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
No es necesaria la lectura de los artículos ya que se toman en cuenta en el Dictamen cuando pasamos a la discusión en lo particular.
A discusión en lo general el Dictamen presentado por la Comisión de Producción, Distribución y Consumo Popular.
Representante Félix Pedro Espinoza, tiene la palabra.
REPRESENTANTE FELIX PEDRO ESPINOZA:
Señor Presidente: Cuando Usted cortó la palabra al Presidente de la Comisión que leía el Dictamen, en su parte final se quedó sin leer la siguiente cita: "Hacemos constar que el Representante Félix Pedro Espinoza Briones expresó verbalmente a los miembros de la Comisión que presentará un Dictamen de Minoría. Asimismo el Representante Ariel Bravo Lorío no asistió a ninguna reunión de la Comisión, habiendo sido notificado oficialmente".
Aunque el Reglamento considera que un Dictamen de Minoría solamente podrá ser leído una vez que sea rechazado el de la Comisión, solicito al Señor Presidente que para conocimiento de los Representantes, les sea distribuido previo a la discusión.
Aprovecho esta oportunidad para dejar constancia del rechazo al Dictamen de la Comisión y a la Ley misma, tal como lo expresó en el Dictamen de Minoría que presenté en tiempo y hora, porque considero que las regulaciones al comercio, que aunque este Anteproyecto de Ley o este Proyecto de Ley enviado por el Presidente pareciera tener una buena y sana intención de proteger al consumidor, más bien ha acarreado problemas serios porque ha creado mercados paralelos y ha sido incapaz el Gobierno de confrontarlos para realmente proteger al consumidor.
Está demostrado en la práctica y durante estos años que ha sido regulado el comercio de los productos básicos, que se han creado mayores problemas y que la comercialización libre de estos productos, la oferta libre y la demanda regulan los precios. Tenemos una experiencia en la Región I, primeramente cuando dejaron la libre comercialización de la papa, se redujo el precio del quintal de la papa en mil córdobas en los primeros cinco días de comercialización libre. Hace unos pocos días el Gobierno dejó o liberó el comercio de los granos básicos en las Regiones I, IV y VI, y la experiencia nos dice con hechos concretos, que la libre comercialización de los productos es la mejor reguladora de los precios.
El quintal de maíz se cotizaba a cuatro mil córdobas en la Región I en la Ciudad de Estelí antes de liberar su comercialización, actualmente se ha reducido a dos mil córdobas. Los frijoles que se cotizaban a siete mil quinientos córdobas el quintal antes de liberar la comercialización de los granos básicos, actualmente se cotiza entre tres mil y cuatro mil córdobas.
De manera, Señor Presidente, que nosotros consideramos que lo más adecuado sería la derogación de esta ley y que el comercio se regule a través del código de comercio existente, con una pequeña reforma que servirá para controlar a los especuladores y a los agiotistas.
Además, se le dan demasiadas facultades al Ministerio de Comercio Interior ya que en conjunto con la Policía, podrá llevar a la cárcel a algunos ciudadanos, decomisarles su mercadería, aplicarles hasta el decreto 1074, que es aplicable por los Tribunales Populares Antisomocistas, e incluso la confiscación de los medios de transporte que se usen para transportar esta mercadería, estos productos. La misma ley adolece de vacío, donde ni siquiera se contempla la devolución de esos vehículos cuando pertenezcan a terceros.
En consecuencia, propongo que sólo sean aprobados los dos últimos artículos donde se deroga totalmente esta ley y se regule el comercio por el código de comercio actual, con algunas pequeñas reformas.
Aprovecho la oportunidad para denunciar que la censura de prensa impuesta actualmente por el Gobierno llegó a extremos de censurar el día 24 de Agosto este Dictamen, que estoy solicitando su distribución. En La Prensa, no se dejó publicar parte de estos criterios que ahora estoy exponiendo acá. Prácticamente están censuradas las opiniones o las ideas que se dan en esta Asamblea Nacional.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
A riesgo de que el Representante Félix Pedro Espinoza acuse también a la Presidencia de aplicar la censura, le deniego la solicitud de distribuir el Dictamen de Minoría en base al Artículo 42 del Reglamento Interno, que señala que solamente los dictámenes de Mayoría son conocidos en la Asamblea y es obligación también de la misma distribuirlos. En lo que respecta a sus opiniones se las respeto.
Representante José María Ruiz Collado tiene la palabra.
REPRESENTANTE JOSÉ MARÍA RUIZ COLLADO:
Me parece que esta ley, esta reforma de la ley, o lo que sea, es urgentísima. La ley es urgentísima, necesarísima y de gran expectación de parte de los consumidores. Es bien conocido por el público los daños que están haciendo los especuladores con los precios desorbitantes que ponen a sus mercaderías, abusos intolerables en toda la comercialización de los productos más necesarios para los consumidores. Esta ley es de urgente aprobación y si pasa a Comisión, porque parece que necesita todavía algún estudio para las reformas, que sea en un período breve que se resuelva todo esto, porque es urgente la regulación de los precios, es urgentísima, necesarísima y está a la expectativa de los consumidores.
La ley no es como se alega, que es una represión del libre comercio, no hay represión; hay represión en el abuso intolerable que urge se termine pronto, porque está haciendo mucho daño a los consumidores. Además, ya en parte esta ley existe en sus líneas generales, de modo que no vale decir que esta ley viene a reprimir el comercio, que viene a acabar con el libre comercio; lo único que viene a acabar es con los abusos y a proteger a los consumidores, abusos intolerables que son bien conocidos, por tanto no los menciono en particular.
De modo que si la ley pasa, como debe pasar a Comisión, que esto se resuelva lo más pronto posible porque es urgente terminar con estos abusos.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Representante Manuel Eugarrios, tiene la palabra.
REPRESENTANTE MANUEL EUGARRIOS:
Gracias, señor Presidente.
Cuando uno visita los mercados de Managua, se da cuenta de la situación de angustia que ha vivido nuestro pueblo en estos dos últimos años, por la atroz sangría económica que la especulación y el agiotismo provocan sobre el presupuesto familiar nicaragüense.
Mencionamos seguidamente los brutales precios que actualmente prevalecen en los mercados de la capital. Una docena de naranjas C$200.00; una docena de limones agrios C$60 .00; pero hace poco costaban C$100.00; un repollo grande C$100.00; pero hace unos días costaba C$200 .00; un plátano C$50.00; una docena de bananos maduros C$150 .00; una chiltoma C$40.00; una libra de carne de tercera clase C$200.00 a pesar de su precio oficial es de C$120.00; una libra de chuleta de pescado C$180.00; una libra de cabeza de pescado C$160.00; una cuchilla de afeitar C$80.00; una pasta de lustrar C$700.00; un rollo de papel higiénico C$160.00; una pasta dental Dentex C$150.00; una pitahaya C$100.00; una pelota de tamarindo C$150.00 y una bolsa pequeña de chicha C$50.00.
Es cierto que muchos de los artículos que hemos citado no figuran en la lista de control de MICOIN, pero el caso es que el generalizado irrespeto a los precios oficiales por los comerciantes inescrupulosos, provocan simultáneamente la elevación de los precios de todos los demás productos esenciales o semi-esenciales.
También es cierto que el pueblo comprende que mientras la producción nacional de alimentos y artículos básicos no supere o al menos sea igual a la demanda, la escasez de productos de primera necesidad no podrá resolverse positivamente. Comprende además que el Estado no posee los recursos necesarios para adquirir la mayor parte de los productos de granos básicos y otros alimentos, que siempre habrá problemas si no contamos con adecuadas redes de abastecimiento, de transporte, almacenamiento y acopio, pues todo ello incide en la problemática que estamos analizando. Pero lo que no comprende nuestro pueblo es que hasta hoy no se hayan podido encontrar por diversas causas, los mecanismos necesarios para frenar la especulación y el agiotismo, para poder comprar la poca o mediana oferta de los artículos esenciales a los precios fijados oficialmente, especialmente aquellos que están bajo el control y resguardo estatal. Tampoco puede comprender nuestro pueblo que en muchas ocasiones los artículos no han llegado aún a los estantes de ENABAS o de los supermercados dedicados a los trabajadores, cuando ya se expenden en el mercado negro del Oriental y otras anomalías parecidas, cuyo origen todavía no se ha descubierto con claridad.
En resumen, compañero Presidente, la especulación, el aprovechamiento ilícito y el agiotismo, constituyen no sólo un atentado contra las masas populares, un crimen social que decididamente debemos combatir con la mayor energía, sino que representa además un fuerte costo político para la Revolución Popular Sandinista. De ahí que sea urgente y necesario dotar a MICOIN y a otras instancias estatales de los instrumentos jurídicos que sean capaces de contribuir al combate efectivo de la especulación y esta exasperante anarquía de precio que desde hace dos años venimos padeciendo agudamente. A eso se orienta precisamente el proyecto de Ley para defensa de los Consumidores, cuyo Dictamen estamos hoy discutiendo.
Sabemos desde luego, que con esta ley no vamos a terminar con la escasez, no con la aguda problemática del desabastecimiento, porque como repetimos, no habrá soluciones óptimas y definitivas en tanto no resolvamos el problema de la producción, el almacenamiento, transporte y acopio. Pero es lógico que el Estado revolucionario no pueda cruzarse de brazos y debe dictar las medidas legales que contribuyan a combatir el agiotismo, de quienes en pocos meses se vuelven millonarios a costa del hambre y las vitales necesidades del pueblo.
En cuanto al aspecto jurídico de este proyecto que se nos presenta como una nueva Ley de Defensa de los Consumidores, debemos decir compañero Presidente, que aunque el mismo repite varios artículos de la ley anterior, la indudable trascendencia estriba en que tiende a facultar a MICOIN para que pueda intervenir en todo el aspecto comercial del país para regular y ordenar los precios y distribución de los productos.
En lo que respecta al Dictamen presentado por la Comisión de Producción, Distribución y Consumo, también tenemos algunos comentarios. Nos parece por ejemplo, que de los seis artículos nuevos que proponen, el primero no tiene razón de ser porque ya esa disposición está contenida en la Ley Orgánica de MICOIN; así como tampoco el segundo, porque la Policía Sandinista según sus facultades preventivas puede actuar en estos casos perfecta y legalmente, sin necesidad de establecerlo en la ley que discutimos. Igualmente, no vemos valedero el tercer artículo nuevo, porque ya la facultad coordinadora de MICOIN con otros organismos estatales aparece precisamente en su Ley Orgánica.
Compañero Presidente, no queremos de ninguna manera minimizar el trabajo realizado por la Comisión, pero creemos que lo más indicado es que aprobemos el proyecto original enviado por la Presidencia de la República, en favor de los miles y miles de ciudadanos que hoy son víctimas de la voracidad insaciable de los especuladores.
Por tanto, nos pronunciamos porque se apruebe el proyecto original y en consecuencia, se rechace el Dictamen propuesto.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TÉLLEZ:
Le informo al Plenario que está presente en esta Sesión la compañera Ruth Rubí, Viceministro del Ministerio de Comercio Interior, por si los Representantes estiman que deben pedir informaciones, aclaraciones, explicaciones sobre el Anteproyecto de Ley y de esa manera se pueda perfeccionar.
Representante Enrique Sotelo Borgen, tiene la palabra.
REPRESENTANTE ENRIQUE SOTELO BORGEN:
Me refiero a esa ley bajo un punto de vista puramente ideológico. El conservatismo en nuestro país y el conservatismo en general, en sus principios fundamentales autoriza el libre comercio con regulaciones y mecanismos adecuados, y así se da en la práctica ya que la prudencia política del conservatismo aspira a conciliar la autoridad con la libertad, propugnando un equilibrio entre liberalismo individualista y los autoritarios métodos del socialismo marxista.
El proyecto en mención, rompe totalmente el equilibrio que busca la teoría conservadora, tan saludable en los momentos actuales. Toda ley debe ser razonable, pero el proyecto enviado por el Presidente, prácticamente es irracional y totalitario y liquida todo proceso de conjugación de intereses, por una parte, y además crea un grave conflicto entre la libertad y la autoridad, causando en consecuencia grave daño a la iniciativa del pequeño comerciante, clase media, a quien amenaza con la cárcel por los motivos más ínfimos, limitando extremadamente su pequeño campo de acción que es para él su medio de subsistencia, su fuente de trabajo e ingreso.
En esta legislatura, tal como lo afirmó el Representante Félix Pedro Espinoza, existe un Código de Comercio, con una serie de instituciones que no han sido derogadas, y que creo que no han sido estudiadas a cabalidad. Considero que con una pequeña reforma a este Código de Comercio es suficiente para normar el comercio en nuestro país y el problema fundamental de la producción que también hay que impulsar para frenar la especulación, no con medidas restrictivas y coercitivas como establece ese proyecto de ley.
Por otra parte. Presidente, quiero también agregar mi protesta por la censura ejercida contra noticias, dictámenes y crónicas de la Asamblea Nacional. Eso constituye un abuso, un irrespeto para esta Asamblea que es jurídicamente el primer poder de la nación.
Pido que se dirija nota a la Responsable de Medios de Comunicación, a fin de que en el futuro no se censure la voz ni las opiniones de los Representantes de esta Asamblea.
Es inaudito que los Representantes de la Asamblea sean censurados por una Dirección de Medios de Comunicación, que es secundaria de un Ministerio del Interior. Me reservo el derecho, en caso de que no se envíe nota, de pedir una interpelación al propio Ministro del Interior.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TELLEZ:
Me parece que dentro del marco del trabajo que estamos desarrollando, lo planteado por el compañero Manuel Eugarrios, se puede solucionar cuando pasemos a la discusión en lo particular, porque de otra manera, si rechazáramos el Dictamen de la Comisión, sencillamente tendríamos que pasar a discutir el Dictamen de minoría del Representante Félix Pedro Espinoza, y creo que es saludable que la Asamblea Nacional no se confunda con algunas trampas políticas.
Por otra parte, no sé si podríamos decir si es saludable o no que tanto el Representante Félix Pedro Espinoza como el Representante Enrique Sotelo Borgen, de quiénes del Doctor Rafael Córdova Rivas protestaba por su reiterada ausencia y evidentemente la solicitud de él tiene que ser respondida por la Junta Directiva, porque únicamente estaba haciendo mención a un procedimiento. En el caso de la Asamblea Nacional, no sé si la fortalece o la debilita, por cuanto el mensaje de ambos Representantes no son para nosotros, no son para los invitados, no son para el pueblo. El mensaje de ambos Representantes son para contemplar la posibilidad de aparecer en ocho columnas en cierto periódico que existe aquí en Nicaragua, posiblemente para emitir las grabaciones a través de Radio Impacto o de otro tipo de emisoras, que de esa manera si tienen como cultivar el odio y el veneno que todos los días lanzan a través de las ondas hertzianas tratando de influir sobre el pueblo nicaragüense y lograr de esa manera, objetivos que no se pueden lograr a través del trabajo político, a través del trabajo organizado, a través del trabajo diario. Porque es bueno venir a esta Asamblea a hacer política por encima de la realidad del pueblo nicaragüense y de sus necesidades, cuando andan por todo el país pandillas de delincuentes que no se conmueven por el estómago del pueblo, por el hambre del pueblo, por el alimento del pueblo, y efectivamente aquí comerciar no se ha convertido en una sana práctica, sino en un vicio, se ha convertido en una manera de enriquecerse aunque el pueblo se muera de hambre. Y desde esa perspectiva, también traer dictámenes de minoría que tiene derecho todo Representante de hacerlo, se convierte simplemente en una maniobra a través de la cual supuestamente se trata de lograr legitimidad, pero sencillamente se está defendiendo una práctica insana, lesiva, que afecta únicamente al pueblo nicaragüense ya que en medio de una guerra existen malos nicaragüenses que ni siquiera nos quieren dejar alimentar.
Entonces, desde esta perspectiva, ojalá también quienes condenan actos de censura de la Dirección de Medios de Comunicación, y en lo cual no tengo ningún inconveniente en solicitarle a la compañera Nelba Blandón que explique por qué se le censura el sano juicio de un Representante de la Asamblea Nacional; ojalá también los Representantes Enrique Sotelo Borgen y Félix Pedro Espinoza se convirtieran, en tanto son defensores democráticos en este país, por darles unos consejos y recomendaciones a determinados medios de comunicación también para que respeten a la Asamblea Nacional y a sus miembros, y no apliquen la autocensura y también difundan de manera libre el pensamiento democrático, conservador, liberal, sandinista, socialista, etc. , que se plasma en esta Asamblea Nacional, y nosotros sabremos apreciar la posición responsable del diario en mención.
Tiene la palabra el Representante Domingo Sánchez.
REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:
Compañero Presidente, creo que debemos aprobar en lo general para pasar a discutirlo en lo particular, aunque haya mucho que comentar del proyecto que nos ha presentado el Gobierno con el Ministerio de Comercio Interior.
Considero compañero Presidente, que se trata de una ley más. Esta es la cuarta o quinta ley sobre esta cuestión del consumidor y siguen los males. Decía el compañero Eugarrios que el pueblo no entiende por qué no hay mecanismos y el mecanismo está, lo que pasa es que no quiere usar ese mecanismo. Aquí he venido denunciando hechos concretos. De las multas, pues llegaron a un acuerdo de que no hubieran multas y esto más, se negaron a darme la sentencia, solamente me dijeron la multa es el número tal, y por ciento cincuenta córdobas.
No es cuestión de leyes, hay que ver que este Ministerio de Comercio Interior, lamentablemente no tiene ni Departamento Legal, no hay abogados, porque yo he buscado y me han dicho que no hay Departamento Jurídico. En un Ministerio tan sensible que tiene que ver con el pueblo, no hay juristas para que nos hagan una mejor ley.
Imagínese compañero Presidente, que en el Artículo 12 que nos presentan, dice: "Cuando los infractores de la presente ley fueran funcionarios o empleados del Estado o sus empresas, además de la sanción administrativa aquí establecida, se le aplicarán las sanciones penales pertinentes establecidas en el Capítulo VI, Título VIII, del Libro II del Código Penal, y ese Capítulo dice: "Mala Conducta. El funcionario público que tuviere concubina", ¿Qué tiene que ver el que explota, el que hambrea al pueblo, con el funcionario que tenga concubina? Me parece que esto es un error.
Entonces, hay mucho que decir, pero no llegamos a ningún lugar, me parece que lo mejor es que nos centremos y que ya pasemos a la discusión en lo particular, para ver cómo le ayudamos al Ministerio de Comercio Interior a que esta otra Ley que por enésima vez vamos a aprobar, sea un poco más dura, porque aquí es donde yo discrepo con el Representante Enrique Sotelo Borgen, con el Código de Comercio. Es que el Código de Comercio es para comerciantes que no van a estar comprando la vara de manta por diez córdobas y venderla en quinientos. El Código de Comercio es otra cosa, pero la especulación y la usura que se ejerce contra los consumidores contra lo que decía el compañero Manuel Eugarrios, no se puede ser a través del Código de Comercio, sino de una ley más severa. A mi juicio, esta ley es muy suave, por eso es que no les importa a los usureros y a los especuladores violarla, porque ellos sacan muy buenos negocios.
Termino pues pidiéndole a los demás compañeros, que nos preocupemos y que pasemos a la discusión en lo particular, porque si no vamos a pasar todo el día aquí comentando este proyecto de ley, porque hay mucho que comentar.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Representante Carlos cuadra, tiene la palabra.
REPRESENTANTE CARLOS CUADRA CUADRA:
Queremos hacer algunos señalamientos en relación a la pretensión de regular el comercio y defender a los consumidores.
Sólo quisiéramos iniciar nuestra exposición señalando que a través de una disposición del Ministerio de Comercio Interior, casi inmediatamente después de salida la publicación de la ley en julio del 84, se pasó a oficializar, a regular lo que se llamó el "mercado paralelo" y que los supermercados desde entonces supuestamente, en medio de una táctica de captación de circulante, empezaron a aplicar, a hacerle competencia al mercado negro dentro de sus propios límites. Obviamente, eso era una burla a este intento de defensa a los consumidores, puesto que buena parte de las existencias y de la mercadería, pasaron a ser puestas en el mercado a través de ese mecanismo que violaba esta misma ley. Ese es un ejemplo de cómo dentro de estos mecanismos de regulación, que han sido ratificados por el plan económico 85, y que está siendo impulsado por la Presidencia de la República vienen a contravenir el espíritu, el intento que presenta esta ley.
Consideramos que es absolutamente risible presentar un intento de Ley de Defensa del Consumidor, cuando se está planteando como mecanismo de regulación, los precios y la libre oferta y demanda dentro del mercado. Eso está en la base de las medidas económicas abordadas por el Gobierno y que a tanta discusión nos llevaron, cuando se discutió la tarifa salarial aquí, que precisamente este paquete de medidas que ahora ya conocemos como triste realidad de nuestro pueblo, está aquí tratándose de regular algo que es irregulable, y que precisamente eso es lo que reconocen esas medidas.
Quisiéramos también señalar por lo tanto, que estamos en parte de acuerdo en que el Estado no puede quedarse digamos inerte frente a la anarquía de precios, frente a esa situación de acaparamiento, de especulación; que por otro lado, habría que reconocerlo, son propios de un mecanismo de regulación de precios natural a través de la oferta y la demanda. Es decir, esos no son mecanismos que están fuera de ese marco, sino dentro, son mecanismos propios del sistema, propios de la competencia dentro del comercio. Sin embargo, es válido el intento por parte del Estado y del Gobierno, de tratar de poner una regulación dentro del comercio para fijar algunos criterios dentro de esa maraña y dentro de esa ley de la selva establecida por los precios y por la libre competencia y por las autorregulaciones de la oferta y la demanda. Creemos que es válida la incidencia por parte del Estado a través de mecanismos. Pero queremos descalificar esos mecanismos que tiendan a dar respuestas, siquiera mínimas. Son apenas mecanismos que apuntan a detener algunas tendencias que se vayan más allá de los mismos mecanismos establecidos.
La anarquía de precios es imposible regularla dentro de una anarquía de la producción, por lo tanto, proponerse semejante tarea es como la que se trató de proponer a través del SNOTS que era regular la anarquía de los salarios sin regular la anarquía de la producción.
Consideramos por lo tanto, que la ley no viene a dar respuesta a los verdaderos problemas que están dentro de la actual situación. Reconocemos la necesidad sí, repetimos, de tomar medidas que no se corresponden sin embargo, con el tipo de medidas que apoyaríamos, se debería de fundamentar y tratar por lo tanto de ejercer un control a través de las organizaciones de masa, a través de la participación popular con mecanismos específicos, que podrían estar dentro de una Ley de Regulación del Comercio, pero no aceptamos que la Ley sea titulada como "defensa de los consumidores", puesto que el mismo Ministerio de Comercio Exterior, ha sido el principal en burlar ese intento de defensa, por lo menos el intento de defensa que se hizo cuando se aprobó la ley.
En vista de que estamos en posibilidad de discutir más a fondo la Ley, rechazamos la discusión en lo general de la ley, y que habría que formularla de otra manera para poder aceptar su discusión en lo particular.
Gracias.
REPRESENTANTE BLAS ESPINOZA:
Estoy de acuerdo de que se apruebe en lo general todo el Proyecto de Ley y así tratar de controlar a estos comerciantes que realmente se han dedicado a especular con la necesidad del pueblo.
Yo quería hacer unas observaciones como productor, me extraña que no se quieran dar cuenta de lo que está sucediendo en Nicaragua.
El libre comercio y la producción son dos cosas muy distintas, porque querer poner ejemplos en momentos en que la producción está dando todos sus frutos es fácil, así miramos pues, que se decía algo del maíz, los frijoles, y en los momentos actuales se está sacando la cosecha, y lógicamente tiene que haber una baja sensible. Pero si analizamos que es en la zona donde se está produciendo, así vemos que cuando llegan estos artículos por la zona de Chinandega, es un producto que compraron por el libre comercio a mil córdobas la fanega de maíz, allá la llegan a vender a cinco mil córdobas. Ese es el libre comercio que ellos pregonan. Sin embargo, la verdad es que ha existido más de ese libre comercio, porque en la II Región, para incentivar el asunto de la producción de granos básicos, el compañero Representante del Gobierno, lanzó un programa a todos los productores, con el fin de que tuvieran ellos granos básicos para que pudieran abastecer a todos sus trabajadores, sin tener ningún control, podían sembrar maíz, frijoles, lo cual tuvo aceptación, pues el Estado ha tenido la dicha de estar presentando proyectos que han sido muy bien acogidos entre ese gremio en que me desenvuelvo corno productor. Pero, sucedió que el invierno entró- muy tarde y todos los programas que lanzó el Gobierno en esa región no pudieron dar sus frutos. Así que no es que se esté queriendo poner obstáculos, sino que estos que se han dedicado toda la vida a querer hacer de su vida un verdadero negocio con los artículos de consumo, son los que se verán limitados.
Por lo cual, compañero Presidente, me pronuncio para que busquemos cómo echar adelante el proyecto y lo discutimos enseguida en lo particular.
Muchas gracias, compañero Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Representante Clemente Guido, tiene la palabra.
REPRESENTANTE CLEMENTE GUIDO:
He oído con mucha atención a los colegas parlamentarios, y creo que en lo general nos anima a todos una única preocupación, como dijo alguien allí, nos anima a todos disminuir el índice de acaparamiento y especulación, el extorsionamiento, el desangramiento que se está haciendo con el pueblo de Nicaragua a través de los productos básicos y esenciales, por comerciantes que no deberían de llamarse así, sino que deberían llamarse verdaderos lagartos que están devorando al pueblo de Nicaragua. En eso creo que todos estamos de acuerdo.
Hoy escuchaba un programa de radio y el locutor decía que había visitado Granada, y que se había encontrado con que una libra de charrasca valía C$800.00 y que no hace un mes valía C$400.00, y que todos sabemos que hace unos años valía C$80.00.
En las comiderías populares que quedan en Ciudad Jardín, un plato de comida corriente de arroz, frijoles con un pedacito de carne que valía C$30.00, ahora vale C$300.00 ¿Y cómo puede comer nuestro pueblo con estos precios? Indiscutiblemente que eso nos preocupa a todos y no debemos perder la perspectiva de que aquí estamos para defender a ese pueblo. En lo que si vamos a discrepar tal vez, es en los métodos, pero no debe ser ese el motivo para que nos pongamos unos en contra de otros aquí porque todos tenemos la misma finalidad.
La ley que estamos discutiendo, tiene un principio de corazón, que es el principio de buscar cómo acabar con la especulación. Por lo que nos podríamos oponer a la ley es por no considerar verdaderamente el tratamiento de fondo para la enfermedad. Nosotros, los médicos decimos que para enfermedades hay dos tipos de tratamiento: el tratamiento paliativo y el curativo. El tratamiento paliativo es aquel que sólo compone pasajeramente los síntomas del enfermo, pero no lo cura. El de fondo es el que si cura la enfermedad. Creo que el diagnóstico está bien hecho por todos nosotros, tenemos como base la especulación generalizada. Lo que expuso el periodista, Manuel Eugarrios talentosamente que lo demuestra como un buen economista hogareño, es una realidad. Comprar para mi consultorio un papel higiénico, cuando se consigue, vale C$160.00 (ciento sesenta córdobas), pero como debemos defender eso, cómo debemos buscar la solución a ese problema, allí es donde quizás vamos a discrepar, aunque con la mejor intención para nuestro pueblo.
Nosotros como conservadores no creemos que una ley que controle los precios sea la solución al problema, que no es la terapéutica de fondo, pero si es una terapéutica paliativa, sintomática, como dice la gente, es un calmante, tal vez para esperar mejor oportunidad. Desde ese punto de vista podríamos aceptarlo, pero no lo aceptarnos como una terapéutica de fondo; primero por la experiencia, nos basamos en la experiencia. Ya llevamos varios años, como decía Domingo Sánchez, de que en este país están sujetos varios productos de primera necesidad, a una regulación de precios, y no ha dado resultado en esos varios años, la consecuencia ha sido la creación de mercado paralelo.
La campaña magnifica que desató El Nuevo Diario contra ese mercado paralelo, que desgraciadamente está sobre los hombros y dirigida más bien por la clase más popular, que por la clase comercial grande, esa campaña fue muy buena y a mí me ha impresionado y me ha inspirado mucho, y ojalá se siguiera haciendo, pero el fondo de la solución no va por ese lado.
Lo que pensamos es que ante el fracaso evidente del control de precios que ya en años ha manifestado no ser efectivo, porque más bien ha conducido como repito a la creación del mercado paralelo, ha profundizado más, ha acentuado más la desgracia que sobre nuestro pueblo se abate. En vista de esa experiencia, consideramos los conservadores que creemos en la experiencia, que no es esa la solución. Hay algo que aquí está faltando.
Preguntaba yo a un embajador amigo en donde se ha puesto el control de precios, si a ellos les había dado resultado, y me dijo que sí, le pregunté el por qué y me dijo: "mano dura para que dé resultado, sin piedad para nadie". Allí está el problema, pensé yo, porque el Frente Sandinista no ejerce la mano dura, primero porque es un partido populista, que teme perder popularidad si ataca a las masas que son las que se han metido en este asunto de andar vendiendo cosas a precios extraordinarios. Entonces, allí es donde está el problema. Se necesita mano dura y el partido que está en el poder no la puede aplicar porque teme perder su popularidad, entonces la solución no es esa. Creemos que la solución está en aumentar el índice de producción de los productos básicos. Pero allí está otro problema, ¿Cómo aumentamos la producción de los productos básicos si el campesino no quiere sembrar más allá de la cantidad de manzanas que le sirve para alimentar a su familia? Eso nos han comunicado los campesinos a donde quiera que vamos, y es lógico se llama "economía de consumo familiar", allí es donde hemos caído los nicaragüenses, a la economía de consumo familiar, por eso es que tenemos la falta de productos básicos. ¿Cómo salir entonces de la economía de consumo familiar? Esa es la respuesta que tienen que tener ustedes los que están en el poder, yo no quisiera estar en el poder ahorita, para no darles la respuesta.
Sin embargo, creemos evidentemente que la manera de resolver el problema estaría en soltar de una vez el comercio por un tiempo determinado o indefinidamente para que se regule la Ley de la Oferta y la demanda, que se regule la situación en que nos encontramos.
El campesino no quiere venderle a ENABAS, los que han andado en el campo lo saben, yo lo sé porque también ando en el campo, mi familia es campesina, yo salgo al campo. El campesino no le quiere vender a ENABAS porque no considera justos los precios. Hay que soltar algo.
Desde el momento en que se produce el producto de consumo, hasta el momento en que se consume, existe esa red de distribución de que hablaba el periodista Manuel Eugarrios. Esa red de distribución es la que está afectada también, además de los mecanismos de producción, y hay que analizar dónde está esa red y no resulta analizada en la ley aquí, sino al revés, se le ponen más obstáculos a la red de distribución. Unos pulperos que nos visitaron el sábado preocupados por esto, nos decían "si a nosotros nos dan para vender equis número de litros de leche a la semana", entonces, no le puedo vender a todo mundo porque acabaría en un día, y tampoco le puedo vender al que no conozco. Si me dejaran libertad para que yo vendiera cuantas botellas fuera necesario, no habría escasez, nadie andaría buscando para especular, y nosotros podríamos vender libremente".
Para terminar, no creemos nosotros los conservadores, que esté en el control de precios la solución, porque el control de precios ha demostrado en estos seis años que no sirve y sólo ha servido para traer el mercado paralelo.
Por otro lado, ya analizándola desde otro punto de vista, la Ley nos parece totalmente injusta, como está planteada, algo dijo también Manuel Eugarrios sobre eso, y algo dijo otro de los diputados. sobre eso, y es que las penas que se ponen, por ejemplo en el Artículo 10, trascienden más allá del delincuente, van hacia el dueño del vehículo, si el dueño del vehículo no es un delincuente, es una tercera persona que lo contrató alguien para que lleve la mercadería, todo camionero, todo transportista tendría que estarle pidiendo a cualquiera que lo contrate, la licencia o lo que sea, o preguntarle si no es un sinvergüenza que va a especular, y el otro no se lo va a decir.
Entonces, el pobre dueño de este vehículo, entre comillas, como decimos en lenguaje popular, que es "enganchado" por el sinvergüenza, también va a sufrir la expropiación de su vehículo, allí tenemos una injusticia legal. Creo que los abogados que saben todas estas cosas dicen que la pena no debe pasar más allá del delincuente, y aquí pasaría más allá del delincuente, pasaría sobre el inocente dueño de ese vehículo. De manera que también es injusta desde ese punto de vista.
Entonces, nosotros los del Partido Conservador Demócrata nos oponemos a la ley, porque consideramos que es un tratamiento paliativo y no curativo; segundo porque ha fracasado totalmente el control de precios en estos seis años y ha aumentado únicamente el mercado paralelo; y tercero, es injusta porque la pena asignada pasa más allá del delincuente y llega a una tercera persona que podría ser inocente.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Representante Teresa Delgado, tiene la palabra.
REPRESENTANTE MARÍA TERESA DELGADO:
Pensamos que es urgente que aprobemos esta ley porque viene a regular los precios y al mismo tiempo el comercio. Es una forma de defender el salario real de los trabajadores y al mismo tiempo de nuestro pueblo. Si los compañeros varones que me han antecedido en la palabra, manejan los precios de cada producto, de los tomates, las cebollas, ¿Cómo lo sentiremos las mujeres que somos las que tenemos que ajustar el dinero de la casa? También viene a favorecer a los comerciales, porque ellos ya van a saber a qué precio van a pagar el producto que cada comerciante tendrá que poner en su establecimiento en un lugar visible el precio de los productos que está vendiendo. Eso quiere decir que los comerciantes tendrán que saber qué precio pagarán para poder vender al precio que manda el Ministro de Comercio.
Antes del triunfo de la Revolución contábamos a los comerciantes ricos con los dedos de las manos. Hoy, por la misma situación que vivimos, por la misma situación del abastecimiento, son miles y miles de comerciantes que se han hecho ricos a costa de la necesidad del pueblo, a costa de la sangre de nuestro pueblo. Son miles de hombres y mujeres que se han dedicado al comercio, los que antes labraban la tierra, ya no quieren seguir haciéndolo y se van a los mercados a vender y son miles y miles de córdobas los que a diario se ganan sin ningún control.
Es el colmo que hasta a los frentes de guerra llegan a hacer comercio, llegan a venderles a los compañeros que defienden la Revolución a C$150 .00 la cajetilla de cigarros, hasta ese grado ha llegado. Esto es lo que nos ha dado el libre comercio, creemos que ya no podemos seguir en esta situación, y que somos nosotros los dirigentes de los partidos, todos los compañeros que estamos en la Revolución, que estamos conscientes, los que debemos hacer que esta ley se aplique. Porque la ley puede ser muy buena, puede ser muy linda, pero si esa ley el pueblo trabajador no hace que se aplique, de nada serviría. Tenemos que ser fuertes y trabajar todos en conjunto, para que esto en realidad venga a favorecer a nuestro pueblo.
Entonces, en nombre de los compañeros comerciantes honestos de este país, pido que esta ley se apruebe a la mayor brevedad posible en lo general, y que pasemos a discutirla en lo particular.
Gracias compañero Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:
Representante Auxiliadora Martínez, tiene la palabra.
REPRESENTANTE AUXILIADORA MARTÍNEZ:
Gracias, compañero Presidente, compañeros asambleístas. Creemos que esta ley, es una ley para que todos los ciudadanos de este país tengan garantizada su alimentación básica u otras necesidades elementales, tanto desempleados como trabajadores, aún con las limitaciones de la guerra y del bloque.
De la demanda de productos la inflación mundial, se aprovecha un sector minoritario que se presta al acaparamiento y al agiotismo, por lo cual, todo el pueblo tiene que estar abocado a la defensa de esta ley, ya que este mecanismo vicioso que toma el comercio informal, el intermediario, no se da cuenta que contribuye a la desestabilización de sus propias necesidades, ya que si vende plátanos no vende tortillas, y por lo que le toca diríamos, pagar el precio más inflacionario de lo que está por necesidad.
Por lo tanto, estoy de acuerdo en que sea MICOIN el único que rectoree los precios, porque no es justo que un solo comerciante quede con el valor de la inflación, sustituyendo el organismo creado para un bien social, ya sea un pago a un maestro o a un técnico.
No se puede competir con los productos que, además de tener baja producción, son timados por algunos inescrupulosos. Allí miramos la compra por ejemplo de un plátano a C$2.50 y que lo venden en C$30.00, se tiene que crear un respeto a la ley con multas, cárcel, destitución de esa gestión al que no la pueda manejar. Porque resulta que hasta enfermeras, técnicos, profesionales y emigrantes están involucrados en esta gestión de comercio. Estos problemas se dan más en los mercados y por lo tanto, la ley se debe aplicar donde se encuentre el infractor; algunos productos que tengan mayor demanda que sean sacados del sector porque se dan más los problemas en los mercados, que los que están vigilados desde las cuadras por la gestión de los organismos, por la gestión de la misma persona y mujeres como decía la compañera María Teresa Delgado, que es la que siente que no puede ajustar para sus necesidades básicas, que ni pueden ir a ver a sus hijos combatientes a las montañas. Entonces, apoyamos y pedimos a todos los compañeros asambleístas que esta ley sea aprobados y pasemos a discutirla en lo particular.
Muchas gracias compañero Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Representante Luis H. Guzmán, tiene la palabra.
REPRESENTANTE LUIS HUMBERTO GUZMAN:
Compañero Presidente, previo quiero referirme concretamente al Proyecto de Ley de Regulación del Comercio y Defensa del Consumidor, quisiera presentar a la consideración del Plenario, la necesidad de que sin perjuicio de que ni el Estatuto General de la Asamblea ni su Reglamento Interno exija que las Iniciativas de Ley del Poder Ejecutivo estén acompañadas de una exposición de motivos, sería preferible que si lo estuvieran porque eso permitiría que los Representantes podamos hacernos una mejor opinión sobre el Proyecto de Ley que se envía.
En este caso, este proyecto de ley ha venido desprovisto de toda exposición de motivos y realmente esto dificulta el trabajo, me imagino que también el de los Representantes de la Comisión que ha dictaminado este proyecto pero también el nuestro lo dificulta particularmente, porque en este caso se trata de un proyecto de ley que viene a sustituir a una ley que está en vigencia actualmente.
Habría sido conveniente que el Poder Ejecutivo dijera donde encontró la necesidad de cambiar aquella ley por una ley nueva, cuáles son las deficiencias que encontró, en fin cuáles son las motivaciones para cambiar la ley de Defensa del Consumidor por este nuevo proyecto de ley de Regulación del Comercio y Defensa de los Consumidores.
A pesar de esas restricciones, compañero Presidente, no hace falta ser un lince en el análisis económico para darse cuenta de cuáles pueden ser las motivaciones del Gobierno, al presentar esta Iniciativa de Ley.
Sin duda, trata de garantizar que los bienes básicos de uso popular, lleguen a los consumidores libres de toda especulación. Pero seguramente subyace en el proyecto de ley, otro propósito de igual importancia, tal es la reorientación del empleo del sector comercio hacia el sector productivo.
Realmente los problemas económicos o el problema que trata de abordar el proyecto de ley, a nuestro juicio, no se limita solamente a regular los precios, sino que tratan también de reorientar el empleo, de limitar el crecimiento del sector terciario, particularmente del comercio.
Desde esa perspectiva, el proyecto de ley, la iniciativa como tal, es positiva; sin embargo, ese cuadro dramático que ha sido descrito aquí por el Representante Manuel Eugarrios, nos demuestra la absoluta ineficacia de pretender tratar problemas económicos con medidas jurídicas.
La lista de precios leída aquí por el compañero Eugarrios nos demuestra, que la Ley de Defensa del Consumidor del 3 de julio del año 84, es absolutamente ineficaz, que no son las medidas jurídicas, ni las medidas policiales, las que van a resolver el problema de la especulación. Es más, no vamos a negarle al Gobierno su esfuerzo por resolver este problema, incluso tratando de crear redes paralelas de distribución. El ejemplo más reciente y tal vez más demostrativo del fracaso de esta política, haya sido el de las "Chocitas Disper" ahora clausuradas porque estaban destinadas al fracaso, porque realmente no abordaban en su raíz, en su esencia el problema de la especulación, que en última instancia es un problema de producción. Sin la elevación de los índices de producción, no es posible en absoluto resolver los problemas de especulación y adulteración de precios.
Concretamente el proyecto de ley y el Dictamen que nos ha presentado aquí la Comisión en nuestra opinión tiene la característica de agravar más los problemas que ya existen en el país, que existen en el sistema judicial. Tal es la dispersión de la jurisdicción por entrega a la administración de justicia, y la ejecución de esta ley a un gran número de agentes, muchos de ellos sin ninguna posibilidad de ser supervisados en su trabajo.
Por otra parte, este proyecto de ley viene a regular solamente a los empresarios organizados, a los comerciantes organizados, con respecto a los cuales el Estado ya ejerce un control a través de otras medidas legales y sin embargo, deja fuera del total control a los sectores irregulares del comercio, que es donde efectivamente reside la especulación.
Además, se violenta una norma universal del derecho penal de que la pena no debe trascender al reo, señalada por el Representante Clemente Guido, se podría agregar que suprime el derecho a la defensa al suprimirse la apelación en el Artículo octavo, último párrafo del Dictamen.
En consecuencia, la delegación del Partido Popular Social Cristiano, considera que esta iniciativa de ley es inútil al no resolver el problema de la especulación, y porque deja absolutamente fuera de regulación a los verdaderos sectores especuladores, que son los sectores irregulares del comercio y se pronuncia en contra del Dictamen.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Declaro suficientemente discutido el tema, se han vertido mociones tomando en cuenta la intervención del compañero Carlos Cuadra, que estando según entendí yo, de acuerdo en lo general con el Dictamen, propone cambiar el título de la ley. De todas maneras pasamos a la votación.
¿Los que están de acuerdo con el Dictamen presentado por la Comisión?
¿Los que están en contra?
¿Los que se abstienen?
Se aprueba el Dictamen, con cincuenta votos a favor y veinticuatro en contra.
Pasamos a la discusión en lo particular.
REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:
Artículo l°.: El Ministerio de Comercio Interior es el organismo rector de la política comercial interior del país, de acuerdo a las atribuciones establecidas en su Ley Orgánica.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Artículo primero.
Compañero Alejandro Bravo, tiene la palabra.
REPRESENTANTE ALEJANDRO BRAVO:
Gracias, compañero Presidente.
Este artículo, tal como lo redactó la Comisión, no hace otra cosa que repetir lo que está contenido en el Artículo Primero de la Ley Orgánica de MICOIN, Decreto No. 92 por lo tanto, considero que el Artículo Primero tal como fue enviado por la Presidencia de la República, se ajusta más al espíritu de la presente ley, solicito que no se tome en cuenta el artículo redactado por la Comisión y sí se apruebe el Artículo Primero tal y como estaba redactado en el proyecto original enviado por la Presidencia de la República.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Se toma en cuenta la moción presentada por el compañero Alejandro Bravo, de suprimir el Artículo Primero presentado por la Comisión.
Compañero Marenco, tiene la palabra.
REPRESENTANTE JULIO MARENCO CALDERA:
Gracias, compañero Presidente.
Por el orden, creo que hay una confusión con lo que proponía el compañero Alejandro Bravo. El artículo que se leyó es el Artículo número uno original del anteproyecto de ley, no el artículo que recomienda la Comisión, quiero que se aclare.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
El artículo que se leyó es el presentado por la Comisión, y el compañero Alejandro Bravo propone se suprime.
Representante Domingo Sánchez, tiene la palabra.
REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:
Es para ponerme de acuerdo con el compañero Alejandro Bravo, porque es mejor el del proyecto que nos envió la Presidencia.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Representante Carlos Cuadra, tiene la palabra.
REPRESENTANTE CARLOS CUADRA CUADRA:
Gracias, compañero Presidente.
Le llamo la atención al compañero Secretario que toma lista, porque pedí la palabra antes de que se abriera la discusión del Artículo Primero, porque mi propuesta era sobre el título, pero estamos en la discusión del Artículo primero.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Por aclaración le señalo que de acuerdo a la práctica parlamentaria, los títulos siempre están en una discusión en lo general, o sea cuando se van a cambiar los títulos de las leyes, eso significa que cuando se toma la decisión en lo general allí se cambian o quedan.
Entonces, existe la moción de que se suprima el Artículo primero presentado por la Comisión.
¿Quiénes están de acuerdo?
¿Quiénes están en contra?
¿Quiénes se abstienen?
Se suprime el Artículo primero con sesenta y siete votos a favor, dos en contra y seis abstenciones.
Pasamos a discutir el Artículo primero presentado en el proyecto original.
Representante Gustavo Adolfo Vega, tiene la palabra.
REPRESENTANTE GUSTAVO ADOLFO VEGA:
Que se incorpore antes el Artículo primero de la iniciativa de ley. Eso no ha sido sometido al Plenario.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Es correcta la observación del compañero.
Compañero Secretario lea el artículo que presentó la Comisión.
SECRETARIO DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:
Artículo 1°: Esta ley será aplicada en lo que corresponda, por el Ministerio de Comercio Interior, la Policía Sandinista e inspectores populares de comercio, cuya función se establecerá en el reglamento de la presente ley.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
A discusión lo que sería el Artículo primero.
Representante Manuel Eugarrios, tiene la palabra.
REPRESENTANTE MANUEL EUGARRIOS:
Gracias, compañero Presidente.
Como afirmamos en nuestra intervención anterior, este artículo lo consideramos innecesario, por cuanto tiende a contener una disposición que ya de por sí está contenida en la Ley Orgánica de MICOIN, porque diversifica innecesariamente la aplicación de la Ley y porque en lo que se refiere a la Policía Sandinista, de acuerdo con sus propias facultades jurídicas y preventivas del delito, puede perfectamente intervenir en estos casos, aunque no específicamente se consigne en este artículo. De manera que lo vemos innecesario y recomendamos se suprima también.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Se toma en cuenta la moción del compañero Manuel Eugarrios, de suprimir la propuesta del Artículo primero.
Compañero Antonio Jarquín, tiene la palabra.
REPRESENTANTE ANTONIO JARQUIN:
Gracias, compañero Presidente.
Consideramos que todo esfuerzo en función de defender la economía limitada de los trabajadores, de nuestro pueblo, tiene que buscársele un mejor perfeccionamiento para que en realidad tenga un carácter popular, un carácter efectivo.
El 17 de Febrero de 1985, en una reunión que hubo con los sectores sindicales del país y productivos y la Presidencia de la República, en aquel entonces planteábamos a la Presidencia, la iniciativa de formación de Consejos u organismos institucionales para garantizar la eficacia de todo aquello que tuviera que ver con el movimiento obrero. Pero ya en este caso particular de la comercialización, pensábamos que tiene un carácter positivo, necesario y urgente que los trabajadores a través de sus organizaciones, participen en la elaboración de los precios de esos productos, de esos bienes que le atañen directamente. En virtud de ello, queremos proponer al Plenario de la asamblea de que se le haga un agregado al Artículo primero, en función de la creación de ese organismo. Es obvio que podría considerarse aquí que deban participar otras organizaciones como los C .D.S. Pero creemos lo suficientemente identificado en virtud de que en las corrientes sindicales existen distintas tendencias ideológicas, y que los trabajadores en este momento pueden ser una síntesis de nuestro pueblo y que por consiguiente, ellos entienden y están vinculados en la producción con el problema de los precios.
Es por eso que vamos a presentar un agregado al párrafo primero del Artículo primero de este proyecto de ley presentado por la Presidencia, para que realmente podamos participar de una manera efectiva y que no sea sólo MICOIN de una forma burocrática quien determine los precios en ese sentido.
Vamos a hacer presentación a la Mesa de nuestra moción.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Usted se refería al artículo del proyecto del original pero lo dejamos para después porque estamos discutiendo el presentado por la Comisión. Si usted observó el Dictamen, verá que la Comisión introdujo seis artículos nuevos y que los enumeró como, uno, dos y tres, etc. Entonces, ya suprimimos uno, ahorita la moción es de que se suprima el otro presentado por la Comisión, una vez que comencemos a discutir el Artículo primero original, puede introducir su moción.
Tiene la palabra el Doctor Clemente Guido Chávez.
REPRESENTANTE CLEMENTE GUIDO CHAVEZ:
Solamente para apoyar la posición del periodista Manuel Eugarrios. Me parece que el artículo que estamos discutiendo es también innecesario y sobrancero, no solamente por las razones que él dio, que yo comparto, sino además porque aparece ya la Policía Sandinista, como interventora y colaboradora, que aparece en el Artículo 10 que dice: "El Ministerio de Comercio Interior contará con la colaboración de la Policía Sandinista", aparece más adelante de manera que ya estando dentro del proyecto que manda el Presidente, resulta sobrancero ponerlo como un artículo aparte.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Representante Eligio Palacios, tiene la palabra.
REPRESENTANTE ELIGIO PALACIOS:
También apoyo la moción del compañero Manuel Eugarrios, porque si leemos el Artículo 10, ya tiene la facultad la Policía de cooperar con MICOIN. Fuera de que ya la Policía tiene también su facultad por una ley propia, de prevenir los delitos.
También el Artículo 14 de la misma Ley, ya tiene contemplado quiénes son los organismos que pueden prestar la colaboración que solicite MICOIN. Entonces, allí lo que se hace es repetir ese artículo; por tanto apoyo la moción del compañero Manuel Eugarrios de que sea eliminado, y que comencemos a discutir ya el Artículo primero del documento que nos mandó la Presidencia.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Representante Hazel Lau, tiene la palabra.
REPRESENTANTE HAZEL LAU BLANCO:
Gracias, compañero Presidente.
Era para seguir discutiendo el Artículo Segundo del Dictamen; pero también quiero señalar que cómo vamos a hacer para controlar a la Mesa en la concesión de la palabra, ya que por segunda vez la había solicitado, incluso antes que el compañero Manuel Eugarrios.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Que tome nota el compañero Domingo Sánchez de la crítica de la compañera Lau para el control de la palabra.
Representante José María Ortiz, tiene la palabra.
REPRESENTANTE JOSÉ MARÍA ORTIZ:
Gracias, compañero Presidente.
Era para referirme a la propuesta que hacia el representante Antonio Jarquín, pero como usted lo pasó a discusión en el otro artículo, ya no voy a intervenir.
Gracias
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Declaro suficientemente discutido el tema.
¿Quiénes están de acuerdo con la supresión de propuesta de Artículo segundo presentado por la Comisión?
¿Quiénes están en contra?
¿Quiénes se abstienen?
Se aprueba la supresión del artículo con setenta y tres votos a favor y una abstención.
Artículo primero.
REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:
Artículo 1: Se faculta al Ministerio de Comercio Interior para que fije los precios de los bienes básicos que sean necesarios e indispensables para el uso o consumo popular.
El Ministerio de Comercio Interior publicará periódicamente la lista oficial de los bienes básicos arriba referidos, con su correspondiente precio de venta obligatorio.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Artículo Primero.
Representante Domingo Sánchez, tiene la palabra.
REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO
:
Este articulo compañero Presidente, es igual al que está en la ley, que está en La Gaceta. Entonces, propongo que estos dos párrafos los hagamos uno sólo, es decir, más conciso Que diga así:
Arto. 1°.: Se faculta al Ministerio de Comercio Interior para que fije los precios de los bienes básicos que sean necesarios e indispensables para el consumo popular, y publicará periódicamente la lista oficial con sus correspondientes precios de venta oficial.
No cambia en nada, solamente se reduce a un sólo párrafo.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Moción del Representante Domingo Sánchez: Arto. 1: "Se faculta al Ministerio de Comercio Interior para que fije los precios de los bienes básicos que sean necesarios e indispensables para el consumo popular, y publicará periódicamente la lista oficial con sus correspondientes precios de venta oficial". Tomo en cuenta la moción.
La moción de este artículo presentada por el compañero Antonio Jarquín, del Partido Popular Social Cristiano, este es un agregado al artículo: "Para estos efectos, MICOIN creará un Representante de cada Central Sindical y con igual número de representantes de MICOIN".
Representante José María Ortiz, tiene la palabra.
REPRESENTANTE JOSÉ MARÍA ORTIZ:
Gracias, compañero Presidente.
Era a esa moción a la que quería referirme cuando pedí la palabra, porque si bien existe a través del Ministerio de Comercio Interior, a través de las instituciones del Estado, y a través de las organizaciones sindicales, sociales y profesionales, un organismo donde realmente se discuten los tipos de precios, las listas de los precios oficia es que expone MICOIN. Entonces, esto no tiene un marco legal, porque lo expresa una ley, pero en la práctica esto se realiza.
Entonces, introducir esto en el proyecto de ley, incluso pueden ver que le da un cambio efectivamente a lo que se podría expresar dentro de la ley; por lo tanto, considero que eso ha sido una práctica y que eso es lo que se está llevando a cabo y eso se realiza, independientemente de que no haya participación por lo menos de los que están haciendo esta propuesta; pero aquí está MICOIN para que ellos logren 'por lo menos su integración a este organismo ya creado; por lo tanto considero que dicha propuesta no es válida para que se tome en cuenta en esta ley.
Gracias, compañero Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Representante Manuel Eugarrios, tiene la palabra.
REPRESENTANTE MANUEL EUGARRIOS:
Gracias, compañero Presidente.
Precisamente el Artículo 14 del proyecto que estamos discutiendo, original, enviado por la Presidencia dice: "Por ser de interés general esta ley es de orden público, por lo tanto, los distintos organismos estatales, municipales, sectores populares organizados y todas las personas naturales o jurídicas, deberán prestar la colaboración que se les solicite para su efectiva aplicación".
Desde luego que esto no encaja tan exactamente con la propuesta del compañero Jarquín, sin embargo, a pesar de esto o independientemente de esta disposición que ya contempla previsoramente el proyecto de ley en su Artículo 14 debemos recordarle al Compañero Jarquín que la Ley Orgánica del Ministerio de Comercio Interior figura casualmente, la facultad que tiene dicha dependencia para precisamente formar dentro de su propio ámbito las comisiones no sólo de esa Comisión fijadora, reguladora de precios a nivel institucional o interinstitucional con otros organismos, sino que cualquier otra Comisión que decida que es necesaria, adecuada y consecuente para los fines de controlar los precios de los productos esenciales y semibásicos.
De manera que nos parece como innecesaria la propuesta presentada por el compañero del Partido Social Cristiano y creemos que el Artículo Primero del Proyecto original está correcto como está.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Compañera Ruth Rubí me gustaría conocer su opinión sobre la propuesta del compañero Antonio Jarquín.
Pido que le den la palabra a la compañera Rubí.
VICEMINISTRO DE MICOIN, RUTH RUBI:
Consideramos que eso está contenido realmente en la Ley Orgánica aprobada recientemente, por lo tanto no vemos la necesidad de crear esa Comisión.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Representante Danilo Aguirre, tiene la palabra.
REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLIS:
Gracias, compañero Presidente.
Sólo para agregar que aunque es muy estimable la preocupación del compañero Antonio Jarquín, por lo que acaba de decir la compañero Ruth Rubí y además por el mismo funcionamiento del Ministerio de Comercio Interior, que no inventa precios, sino que tiene que hacer una serie de auscultamientos, que tienen que ver también con la rama de la producción y en fin, todo lo que forma la compleja red de producción y distribución de los precios, sería como limitante e innecesaria.
Muchas gracias, compañero Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Representante Carlos Cuadra, tiene la palabra.
REPRESENTANTE CARLOS CUADRA CUADRA:
En primer lugar quisiera referirme a las últimas intervenciones que se están haciendo alrededor de la propuesta hecha por Antonio Jarquín. Una cosa es que el Ministerio esté facultado para formar una Comisión cuando considere conveniente, cosa que no ha considerado conveniente hasta ahora, más que consultar a la CST que es la única que ha sido consultada hasta el momento.
A lo que se refería el compañero es que la CST ya está siendo consultada por el Ministerio de Comercio Interior; sin embargo, queremos señalar que el Frente Obrero nunca ha sido consultado ni tampoco se ha sentido obligado el Ministerio de Comercio Interior a partir de esas facultades que tiene dadas a consultarnos acerca de cuáles deberían ser los productos y cuáles deben ser las tablas de precios que se deberían de fijar.
Obviamente volvemos a insistir en nuestro planteamiento inicial. Es decir, la fijación de precios no controla precios ni tampoco resolverá el problema de la inflación porque esta tabla de precios, cada vez rota a una velocidad mayor, las revoluciones sobre las cuales se encuentra rotando esa tabla de precios es tal, que más se tarda MICOIN en publicarla que en quedar sin validez por las mismas concesiones hechas por el Ministerio de Desarrollo (MIDINRA), porque constantemente está haciéndole concesiones a los llamados productores, mejor dicha a los empresarios, para que eleven su precio y por lo tanto, la tabla queda desfasada. Lo único que hace MICOIN es oficializar precios, pero no controlar precios.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que efectivamente hay determinados productos y determinadas medidas tomadas por MICOIN, como por ejemplo las tomadas en la Región VI y la Región II, señaladas aquí por un compañero que me antecedió en la palabra, donde MICOIN ha estado aplicando mecanismos de libre, total y absoluta libertad de comercio, sin restricciones ni oficialización de tabla, para ver si podría estimular como bien se señaló aquí, la producción de granos básicos, etc. por esos mecanismos de libertad de comercio y para estimular la producción, quitó las tablas y las regulaciones de precios.
Entonces, MICOIN allí toma medidas, que en primer lugar desdicen del contenido definitivo de la ley que estamos discutiendo, y en segundo lugar, toma medidas sin hacer ninguna consulta a ningún organismo, o por lo menos no se siente obligado a hacer esas consultas, aunque está facultado para crear los mecanismos de consulta necesaria.
Entonces, consideramos saludable, que al menos sea del conocimiento de las centrales obreras o de un mecanismo de ese tipo, la consulta hecha por MICOIN a la hora de la elaboración de esas tablas. Consideramos que es importante, no que MICOIN quede facultado para preguntarle a quien considere necesario, sino que quede obligado a través de la creación de un mecanismo, de poner en conocimiento, y de consultar al menos para que tenga alguna opinión de las organizaciones de masas y de las centrales obreras, las medidas que está tomando en cuanto a control y regulación de los precios.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Se suspende la Sesión, se reprograma a las 2:00 p.m.
Representante Julio Marenco, tiene la palabra.
REPRESENTANTE JULIO MARENCO CALDERA:
Gracias, compañero Presidente.
Compañeros parlamentarios: Quiero referirme a la moción del Representante Antonio Jarquín, en el sentido de que se forme una Comisión donde debe estar representada la clase trabajadora.
Considero que la clase trabajadora es un elemento importante en el control social de la distribución, pero incluirlos en una Comisión de fijación de precios, es estar desgastando a la clase misma cuando tienen problemas más serios que enfrentar.
Quiero referirme que una Comisión de precios, estoy de acuerdo en cómo lo señala la Ley Creadora del Ministerio de Comercio Interior, que debe estar formada por otras entidades estatales afines al problema de la producción y de los precios. Porque la fijación de precios no obedece a actitudes voluntariosas o de manera antojadiza la fijación de los mismos. En la fijación de los precios, están factores externos más allá de la voluntad que pueda tener el Gobierno revolucionario.
Allí, a esa Comisión naturalmente, no vamos a ir a regatear precios, pues ya están fijados por la crisis internacional; también la inflación internacional nos afecta de manera directa y en proporciones mayores de cómo se da afuera.
Por lo que decía el Representante Carlos Cuadra, que de una manera rápida rotan estos precios, es por lo que necesitamos tener una Comisión ágil, oportuna, para que pueda regularlos y adecuarlos en un momento determinado, y si nosotros ponemos ya una Comisión demasiado amplia, eso sería retrasar la fijación de los mismos. Estos precios obedecen a elementos técnicos, y fuera como digo yo de esos elementos externos, más allá de la voluntad nuestra. Aquí entra el intercambio desigual del comercio, aquí entran los problemas del bloqueo, los problemas de la agresión y los problemas de la producción, como consecuencia de esas agresiones. Por lo tanto, considero que la clase obrera puede ser consultada en un momento determinado, pero no la podemos inmiscuir totalmente en una Comisión que lo que haríamos es atrasar un proceso rápido de la fijación de esos precios.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Representante Antonio Jarquín, tiene la palabra.
REPRESENTANTE ANTONIO JARQUIN:
Compañero Presidente, compañeros asambleistas: Me decía un compañero de la representación sandinista a la hora de almuerzo que él miraba bien tratar de estimular a los trabajadores, permitiéndoles tener un salto político en el sentido de poder participar en decisiones tan importantes como ésta. Pero, que sin embargo, había un inconveniente y es que esto podía implicar caer en una serie de discusiones y evitar llegar a un acuerdo ágil sobre la fijación de precios de los articules que estarían bajo el control de MICOIN.
Pienso que si a los trabajadores se les pide integrarse a la defensa por distintos medios, como el Servicio Militar, Batallones de Reserva, las Milicias Populares, se les pide trabajo voluntario, pero que el salario que dejaron de percibir en ese momento para la defensa, si a los trabajadores se les pide cuidar fábricas, elevar la producción y la productividad, se les pide una serie de sacrificios, incluso como su aguinaldo navideño, o el treceavo mes, si a los trabajadores se les piden innumerables sacrificios y se les exige de más o se les pide comprensión para sostener salarios paupérrimos en algunas categorías. Si a los trabajadores se les impide poder llegar a libre contratación colectiva, no consideramos realmente suficientes los argumentos señalados, para no poderles dar participación en esta Comisión que fijaría los precios.
Realmente existen otros tipos de organismos burocráticos que en vez de beneficiar a nuestro pueblo, son dañinos, pero nadie alza la voz sobre ellos. Existe otra serie de medidas y decisiones que no benefician a los trabajadores, pero nadie los critica.
Consideramos importante en este caso, y no porque sea un proyecto político del PPSC o en todo caso la organización matriz en que yo trabajo, como la Central de Trabajadores de Nicaragua. No solamente porque sea un proyecto político, consideramos necesaria la participación de los trabajadores, sino porque es un deber histórico que los trabajadores participen en la fijación de precios de aquellos productos que ellos mismos producen. Es importante que nosotros remarquemos sobre eso.
Decía el compañero creo que José María Ortiz, que ya hay participación de los trabajadores. Hacer una afirmación tan categórica de esa naturaleza, corremos el riesgo de caer en la demagogia, de estar falseando la verdad. Aquí hay que estar claros. Existen distintas corrientes sindicales. Existen diferentes centrales sindicales que en la medida de la representación que tienen, son una expresión clara de la clase obrera y tienen que participar.
Conforme lo establece el Artículo 14 que estamos discutiendo consideramos que no tiene un carácter obligatorio, sino como una posibilidad abierta de que sean consultados los trabajadores sobre el establecimiento de los precios.
Realmente es importante que todos estemos claros de que en los trabajadores nicaragüenses, cae el mayor peso económico, el mayor peso de la miseria; y negarles esta participación con los argumentos que hasta este momento se han esgrimido, con estos argumentos que se han establecido, realmente es quitarles una amplia facultad que históricamente les pertenece, y es realmente negarles un derecho tal, que puede ir empeorando cada día más la situación de estos trabajadores.
Quiero finalizar mi intervención, diciéndoles que reflexionemos antes de tornar una decisión levantando el brazo. Hay que estimular a los trabajadores, como decía un compañero por allí. No solamente hay que darle tareas para levantar la producción o la defensa. También ellos tienen derecho de defender sus intereses a través de integración de comisiones como la que estamos proponiendo. Si hay alguna argumentación superior a esa, nosotros estaríamos dispuestos a retirar nuestra moción, pero que nos convenza.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Representante César Augusto Castillo, tiene la palabra.
REPRESENTANTE CÉSAR AUGUSTO CASTILLO:
Gracias, señor Presidente.
Refuerzo la moción de Antonio Jarquín, porque estoy de acuerdo con todos sus argumentos y porque considero que de verdad el trabajador siempre es el factor de producción, el factor en participación de tareas patrióticas y de toda índole, y por lo tanto debe ser tomado en cuenta para fijar precios que van a redundar sobre la vida de él. Sería absurdo pensar que estamos elaborando leyes para favorecer a los trabajadores, si les negamos la participación de ellos mismos en la elaboración de esas leyes y en este caso particular, un caso muy especial que es la fijación de los precios para los artículos que consumen a diario. Es muy importante, porque aunque diga Julio Marenco, y que hay que reconocer que en parte tiene razón, que un técnico puede estar más al tanto para elaborar una lista de precios de acuerdo a la fluctuación de los mercados, pero también un obrero tiene más conocimiento en el sentido de cómo hacer llegar los productos básicos a los lugares directos de los mercados donde el pueblo trabajador los compra, y que han pasado por diversas años y canales de distribución, que muchas veces son parte del encarecimiento de los mismos productos. Me voy a explicar un poquito mejor. Hay ciertos productos que salen, que llegan desde el productor de una finca alejada de la ciudad y llegan usando el transporte que tiene una tarifa especial de acuerdo al kilometraje de donde vienen. Pero para salir del mercado mayorista, a veces el comprador usa un vehículo para transportar sólo su producto, y entonces el compañero conductor de la camioneta, le cobra el viaje total a este comprador del mercado mayorista. Pero si hay varios compradores a la vez, y la camioneta puede acarrear el producto de tres compradores, digamos para destino al Mercado Huembés, entonces el acarreo le cuesta menos. Es decir, si se buscara la forma para que siempre fuera así, no llegarían tan encarecidas las legumbres principalmente y las verduras que llegan a los mercados.
En esto tiene mayor participación un obrero para que cuando se vaya a fijar esa lista de precios, tomar en cuenta todas estas circunstancias. Porque si es verdad que el Partido Conservador se ha opuesto en lo general a esta ley, no ha sido porque está en contra de que el trabajador deje de ser especulado, sino porque considera que aunque hagamos la más bonita ley no se va a resolver el problema, porque el problema es la producción, en parte. Ojalá que no estemos totalmente en la verdad y que de la ley se pueda sacar algo positivo. Pero eso sí, sugiero que se tome en cuenta la moción del Partido Popular Social Cristiano, porque considero que esta Comisión del Ministerio de Comercio Interior, actúe de la mejor forma a la hora de elaborar la lista para fijar los precios y así poder darle mayor participación a la clase obrera, que es la que debe participar precisamente en la fijación de esos precios para sus artículos que consume a diario.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Representante Hazel Lau, tiene la palabra.
REPRESENTANTE HAZEL LAU BLANCO:
Gracias, compañero Presidente.
Colegas Representantes, a veces no entiendo de qué estamos hablando. Si mal no recuerdo y que por favor me aclare la asesoría, los abogados de MICOIN. La ley Orgánica de MICOIN establece también la conformación de comisiones, por otro lado aquí se ha estado reclamando en algunos partidos, que sus sindicatos no son consultados. Ahora, el problema de la beligerancia de una determinada organización sindical o de partido, es un asunto que mantiene y se sostiene en la práctica, en la posición diaria y depende de las bases mismas. Entonces, no veo razón para estar alegando este asunto de la Comisión, si es cierto que la ley Orgánica lo contempla.
Ahora, que todos deben de ser consultados en cuanto a los precios, incluso de los salarios de que se hablaba, pienso que nadie va a negar que la participación es un principio .de esta Revolución y debe ser también el principio que guíe la legislación en este órgano legislativo, pero participando es como el obrero, el campesino, el pueblo y los distintos sectores nicaragüenses comprenden la realidad.
Aquí hablamos de que esta ley no resolverá todos los problemas, trasciende el problema de la producción, etc., pero, tampoco vamos a cruzarnos de brazos. Entonces, pienso que también hay que recurrir un poco más a las razones de si es procedente o no esta discusión, y avanzar en que si se pasa a votación de los artículos o no. Entonces, que por favor la Asesoría aclare un poco si es procedente esa discusión de la Comisión y la Ley Orgánica de MICOIN.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Representante Victorino Espinales, tiene la palabra.
REPRESENTANTE VICTORINO ESPINALES:
Gracias, compañero Presidente.
Compañeros asambleístas: En realidad este asunto de la ley en su aprobación y en su discusión, tiene que necesariamente revisarse la forma cómo se está interpretando por los diferentes partidos, y además de eso que hay cosas que necesariamente aquí tienen que salir a relucir. Soy dirigente sindical y más bien me parece que en vez de plantear argumentos fundamentados para solucionar el problema de control de precios y de comercio, hay compañeros Representantes que más bien lo que hacen es poner quejas, si su organismo ha participado o no ha participado.
En los años 80-81 y parte del 82, se libró una tremenda batalla dentro de las bases, una lucha por posiciones de las diferentes centrales obreras, y en ese momento salían a relucir los paros famosos que nos dejaron pérdidas millonarias, porque no se otorgaban, decía por allí compañeros dirigentes sindicales de otras centrales obreras, aumentos de salario.
Fue en ese momento en que la CST libró la lucha tenaz contra esa concepción que unos compañeros señalaban, que la CST estaba en contra de los intereses de los trabajadores. Se libró esa batalla porque mirábamos que el problema no estaba solucionado con aumentar el salario, que el problema es lo que se sale a relucir hoy aquí la oferta y la demanda, producción suficiente para el consumo y que se termine el problema de los precios.
También hay que señalar que cuando se discutió la 'Ley de la Tabla Salarial, hubieron compañeros que señalaban que la tabla o que la tarifa que se estaba planteando en ese momento era muy baja porque la inflación era enorme. Y que por lo tanto debería haberse revisado a gran profundidad y debía hacerse puesto mano dura para controlar los precios. En ese momento también salió a relucir que no se había consultado con los trabajadores, y la realidad es que cuando esa tabla vino aquí, ya los trabajadores le habían dado vuelta unas cuatro o cinco veces y se seguía adelante haciendo el trabajo de esa tabla salarial. Hoy nos encontramos con que muchos compañeros de esos que señalaron, de qué hacia el gobierno para controlar los precios, que por qué no se ponía mano dura contra esos comerciantes que oportunistamente están deteriorando el bolsillo de la clase trabajadora, se están lucrando a costa del sudor de los trabajadores, miran en este proyecto de ley que se está discutiendo, una cuestión muy drástica.
Prácticamente hay cosas que muchas veces podríamos decir, son difíciles de entender, pero que son fáciles de saber qué se pretende cuando hay oposición para la aprobación de una ley. Decía el compañero Representante Antonio Jarquín, que necesitaba argumentos más sólidos para poder creer si hay participación de la clase trabajadora o no hay participación. En ese aspecto, quiero decirles a todos los compañeros parlamentarios, que basta revisar los diarios en donde está apareciendo publicada la gestión que la clase obrera está haciendo a nivel nacional, y que uno de los temas principales a revisar es ésta, que va a culminar con la segunda Asamblea de balance de los sindicatos el siete y el ocho del próximo mes, en donde viene plasmada y definida esa gestión que le ha dado la Revolución a la clase obrera; pero que en determinado momento aquí hay Representantes que la desconocen porque no están inmersos verdaderamente en los problemas que la clase obrera discute, y tiende a resolver.
Está bien claro para la clase obrera de que el problema aquí es oferta y demanda y que hay que producir más, y cuando la clase obrera demanda que hay que producir más allí está plasmada la gestión, allí estará inmersa la gestión de la clase obrera que también ha sabido definir las formas de críticas, y no es que la fracción sandinista no quiera criticar.
Aquí se ha sido crítico, pero es que esa crítica debe estar fundamentada, bien dirigida. Nosotros no desconocemos deque ha habido errores de compañeros funcionarios, de compañeros agregados a esos funcionarios. Pero no estamos de acuerdo en que se diga que el organismo en si es el que está distorsionando, o que no hay interés de controlar esos precios.
Hablar del Ministerio en su totalidad, y hacerle crítica al Ministerio en su totalidad, es estar haciendo una crítica equivocada. La clase obrera ha señalado estos errores y la han escuchado, y hoy vamos a esa segunda Asamblea de balance con nuestras posiciones, con nuestra forma de criticar y dispuestos a resolver ese problema que ahorita nos deteriora profundamente el bolsillo. Así es que hay que ser crítico, hay que ser claro, y no es que aquí no haya gestión, aquí hay gestión, pero para ver esa gestión hay que andar por donde están las masas discutiendo los problemas.
Si hay centrales obreras que no se han metido a ver este problema, es porque realmente han perdido la beligerancia, y aún la misma organización sindical que va a esa segunda asamblea de balance, ha representado esa falta de beligerancia en sus organizaciones sindicales que no han sabido representar a compañeros que aquí dicen que tienen esa representatividad.
Gracias, compañero Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Declaro suficientemente discutido el punto. Existen dos mociones. La primera es del compañero Domingo Sánchez que proponía una mejor redacción del Artículo Primero, que dice: "Se faculta al Ministerio de Comercio Interior para que fije los precios de los bienes básicos que sean necesarios e indispensables para el consumo popular, y publicará periódicamente la lista oficial con sus correspondientes precios de venta oficial".
La otra moción es la del compañero Antonio Jarquín, que propone como agregado: "Para estos efectos, MICOIN creará un representante de cada Central Sindical y con igual número de representantes de MICOIN".
Vamos a votar por ambas mociones por separado.
¿Los que están de acuerdo con la moción del compañero Domingo Sánchez?
¿Los que están en contra?
¿Los que se abstienen?
Se aprueba la moción de Domingo Sánchez con sesenta y nueve votos a favor, una abstención y un voto en contra.
¿Los que están de acuerdo con la moción del compañero Antonio Jarquín?
¿Los que están en contra?
¿Los que se abstienen?
No se acepta la moción de Jarquín con cincuenta y ocho votos en contra y doce a favor.
Artículo segundo.
REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ:
Artículo 2° Todo comerciante deberá colocar dentro de su establecimiento y en lugar visible para el consumidor, la lista oficial de artículos y precios que publica el Ministerio de Comercio Interior.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Artículo segundo.
¿Quiénes están de acuerdo con el Artículo segundo?
¿Quiénes están en contra?
¿Quiénes se abstienen?
Se aprueba el Artículo segundo con sesenta y nueve votos a favor y dos abstenciones.
Artículo tercero.
REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:
Artículo 3° Ningún comerciante podrá efectuar ventas de un producto condicionado a la compra de otro producto. Los que infrinjan la presente disposición serán sancionados de conformidad con los Artículos 8, 9 y 11 de esta ley.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra el Representante Julio Marenco Caldera.
REPRESENTANTE JULIO MARENCO CALDERA:
Compañero Presidente, sólo quería mocionar para que en la parte final del Artículo 3, donde dice: "Los que infrinjan la presente disposición, serán sancionados de conformidad con los Artículos, 8, 9 y 11 de esta ley"... que se agregue "serán sancionados con los Artículo s 7, 8, 9 y 11 de esta ley.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra el Representante Domingo Sánchez.
REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:
Compañero Presidente, propongo una reforma, en vez de que se les sanciona por los artículos, para ser más tajante, más drásticos, que diga así: "Ningún comerciante podrá efectuar ventas de un producto condicionado a la compra de otro producto. Los que infrinjan esta disposición se les cancelará la licencia comercial".
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Representante Julio Marenco, tiene la palabra.
REPRESENTANTE JULIO MARENCO CALDERA:
Gracias, compañero Presidente.
Considero que con la moción del Compañero Domingo Sánchez serían más leves las sanciones, porque eliminaría todas las sanciones y sólo dejaría la cancelación de la licencia comercial, y la cancelación de licencia comercial ya está contemplada en el Artículo 7 e incluso es más fuerte la que está contemplada en los Artículos 9 y 11 que es el decomiso. O sea que lo considero demasiado general, además, de primas a primeras, no podemos medir todas las infracciones por igual. Podría ser que un comerciante infrinja el no haber renovado su licencia. Entonces, también habrá medidas preventivas y educativas.
MICOIN no pretende con todas esas sanciones eliminar a todo el comercio, pretende educar al comercio. No es el propósito del Ministerio simplemente estar aplicando y aplicando multas. Entonces, vamos a ir retrocediendo. El propósito es poner estas sanciones para educar. Cree el Ministerio de Comercio Interior, que tal vez de aquí a un año ya no haya ni multas porque todo mundo está cumpliendo con la ley. Considero que la propuesta es muy general y que está contemplada ya la cancelación de licencia comercial en el Artículo 7.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Representante Domingo Sánchez Salgado.
REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:
La verdad es que el que obligue o el que diga: "Te vendo esto pero me compras este otro producto", ya está siendo un delincuente porque está infringiendo lo que se le prohíbe. Entonces, en vez de estar con paños de agua tibia, se le cancela la licencia, ya vendrá otro comerciante con seguridad que no va a estar con esos trucos de obligar a la gente a que le compren lo que no tiene necesidad de comprar. Aunque en otro artículo esté también la cancelación de la licencia. Es que eso de la escuela, de la educación, tenemos seis años voy a llegar yo a ciento veinte porque voy cerca, y voy a estar esperando que se eduquen estos comerciantes. Esta es la mejor educación, quitarle la forma de cómo seguir explotando al pueblo, cancelándoles la licencia.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Existen dos mociones, la primero del compañero Julio Marenco que únicamente le agrega al Artículo 3, en el último párrafo que sea sancionado también de conformidad con el Artículo 7, la que denominaremos moción uno y moción dos la del compañero Domingo Sánchez, que es de todos conocida.
¿Los que están de acuerdo con la moción número uno?
¿Los que están de acuerdo con la moción número dos?
¿Los que se abstienen?
Se aprueba la moción número uno con sesenta y dos votos a favor, la moción número uno obtuvo ocho votos y hubo una abstención.
Artículo cuatro.
REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:
Artículo 4° Los bienes incluidos en la lista que determina el Ministerio de Comercio Interior conforme el Artículo 1 de la presente ley, tendrán que comercializarse por los canales que él mismo designe de previo para su exclusivo expendio. En ambos casos, estos bienes solamente podrán ser transportados en vehículos autorizados para tal fin, los que deberán cumplir con los requisitos que se establezcan en el reglamento de la presente ley.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Artículo cuatro.
Compañero Alejandro Bravo, tiene la palabra.
REPRESENTANTE ALEJANDRO BRAVO:
El compañero Secretario no leyó un párrafo del artículo.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Correcta la observación. De todas maneras que conste que están en discusión los tres párrafos del artículo.
¿Los que están de acuerdo con el Artículo cuatro?
¿Los que están en contra?
¿Los que se abstienen?
Se aprueba el Artículo 4 con setenta votos a favor y una abstención.
Artículo cinco.
REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:
Artículo 5° El Ministerio de Comercio Interior queda facultado para ejercer un estricto control sobre el acopio, venta, distribución y transporte de cualquier producto o mercancía que en su oportunidad determine como necesario, para lo cual podrá señalar a los comerciantes mayoristas y minoristas, los canales, volúmenes, forma de comercialización de los mismos, forma de fijación y control de precios .
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Artículo cinco.
¿Los que están de acuerdo con el Artículo cinco?
¿Quiénes están en contra?
¿Quiénes se abstienen?
Se aprueba el Artículo 5 con sesenta y siete votos a favor, dos en contra y dos abstenciones.
Artículo seis.
REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:
Artículo 6° El Ministerio de Comercio Interior podrá asumir mediante resolución fundada, la distribución y comercialización de todos aquellos productos o mercancías que se consideren necesarios, así como la prestación de servicios cuando se produzcan condiciones especiales.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Representante José María Ortiz, tiene la palabra.
REPRESENTANTE JOSÉ MARÍA ORTIZ:
Por cuestión de orden, compañero Presidente, en la última parte del artículo, donde él dijo: "especiales", es "excepcionales".
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Es correcta la observación del compañero José María Ortiz.
¿Quiénes están de acuerdo con el Artículo seis?
¿Quiénes están en contra?
¿Quiénes se abstienen?
Aprobado el Artículo 6, con sesenta y ocho votos a favor, dos votos en contra y una abstención.
Artículo siete.
REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:
Artículo 7° Los infractores de la presente ley sufrirán las siguientes sanciones:
El Ministerio de Comercio Interior podrá delegar facultades o coordinar criterios con los Ministerios u organismos que tengan conocimiento de los costos y la necesidad del consumo.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra el Representante Danilo Aguirre Solís.
REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLÍS:
Gracias, compañero Presidente.
Estimo que este artículo por la misma argumentación y aceptación de la Asamblea de que fueran suprimidos los dos primeros artículos del Dictamen, que este también está conformado en la misma forma de redacción. Es decir que lleva términos innecesarios contemplados en el Decreto 92 de la Ley Orgánica del Ministerio de Comercio Interior. De modo que considero que este artículo es innecesario, debe ser suprimido.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Se toma en cuenta la moción del compañero Danilo Aguirre.
¿Quiénes están de acuerdo con la moción del compañero Aguirre?
¿Quiénes están en contra?
¿Los que se abstienen?
Se aprueba por unanimidad la supresión del artículo.
REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:
Artículo 7° La actividad comercial que se realice bajo la forma de acaparamiento, especulación o sin licencia comercial, se considerará ilícita y por lo tanto sancionable.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Artículo siete.
Representante Danilo Aguirre Solís, tiene la palabra.
REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLÍS:
Este artículo establece una innecesaria configuración o tipificación penal, ya que estas conductas delictivas están contempladas tanto en esta misma ley, pues lo establece más adelante, como en la legislación general del Código Penal y en las leyes especiales, la reforma sobre la Ley Jurisdiccional de Policía y la Ley de Mantenimiento del Orden y Seguridad pública. De modo que, compañero Presidente, considero innecesario que se califique de sancionable esta actividad que más tarde será sancionada en nuestro propio articulado, y que además ya está en general tipificada penalmente como sancionable en nuestra legislación común y especial.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Se toma en cuenta la moción presentada por el compañero Danilo Aguirre de suprimir el artículo.
Representante Manuel Eugarrios, tiene la palabra.
REPRESENTANTE MANUEL EUGARRIOS:
Compañero Presidente, además de lo que expresaba el compañero Danilo Aguirre, este artículo no es más que la base de sustentación de los dos artículos siguientes, de tal manera que solamente en el caso que aprobáramos los Artículos, 5 y 6 propuestos por la Comisión, sería valedero que aprobáramos este, pero por las razones que expresaba el Doctor Aguirre, creemos que debe suprimirse.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
¿Quiénes están de acuerdo con la moción del compañero Danilo Aguirre de suprimir el artículo?
¿Los que están en contra?
¿Los que se abstienen?
Se aprueba por unanimidad la supresión del artículo.
REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:
Artículo 7° La tenencia de bienes o mercadería al estilo y forma de comercio, fuera de las categorías y actividades señaladas en la licencia comercial o en discrepancias con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Comercio Interior, constituyen delito de acaparamiento.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Artículo nueve, ahora siete.
Representante Danilo Aguirre, tiene la palabra.
REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLIS:
Gracias.
En este artículo, además de los señalamientos que hacía sobre el anterior, se agrega más un procedimiento que si bien no es ilegal, es poco ortodoxo esto de tipificar nuevos delitos. Propongo compañero Presidente que sea suprimido este artículo y posteriormente, a iniciativa del Ejecutivo de esta misma Asamblea, pudiera hacerse una reforma en el Código Penal para tipificar mejor estos delitos, pero introducirlos en esta Ley como tipificación al Código Penal, no sólo lo considero innecesario sino muy ortodoxo; opino pues porque sea suprimido también este artículo.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Se toma en cuenta la moción del Compañero Danilo Aguirre, de suprimir el Artículo siete, antes noveno.
¿Los que están de acuerdo con la moción del compañero Danilo?
¿Los que están en contra?
¿Los que se abstienen?
Se aprueba con setenta y un votos a favor y una abstención la supresión del Artículo siete antes noveno.
Artículo siete, antes diez.
REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:
Artículo 7° La simple alteración de los precios fijados por el Ministerio de Comercio Interior, o la negativa a vender artículos en existencia, es delito de especulación.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Artículo séptimo, antes décimo.
Representante Danilo Aguirre, tiene la palabra.
REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLIS:
Este artículo, indiscutiblemente que está bajo la misma argumentación, porque lo que está haciendo es tipificando otro delito que además que no es el procedimiento adecuado y dentro de la legislación penal ya eso está suficientemente esclarecido, tanto en el Código Penal como en la Ley Jurisdiccional de Policía, y en la Ley de Mantenimiento del Orden y Seguridad Pública; por lo tanto, propongo compañero Presidente, que también sea eliminado este artículo.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Se toma en cuenta la moción del compañero Danilo Aguirre, quien ha estado cosechando éxitos, suprimiendo artículos.
¿Los que están de acuerdo con la moción del compañero Aguirre?
¿Los que están en contra?
¿Los que se abstienen?
Se aprueba la propuesta del compañero Danilo Aguirre con setenta y un votos a favor y una abstención.
Artículo siete, igual en el original.
Se aprueba la propuesta del compañero Danilo Aguirre con setenta y un votos a favor y una abstención.
REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ:
Artículo 7º Los infractores de la presente ley sufrirán las siguientes sanciones administrativas.
a) Multa
b) Decomiso total de la mercadería y del medio de transporte utilizado para su movilización.
c) Suspensión temporal de la licencia comercial de 30 a 90 días.
d) Cancelación de licencia comercial.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Artículo siete.
Antes de darle la palabra a otro compañero me gustaría que Miguel González, nos explicara por qué suprimen el inciso b. Después, la compañera Ruth Rubí si nos puede decir las afectaciones al suprimirse ese inciso b, le solicitamos que nos lo diga.
Tiene la palabra el compañero Miguel González.
REPRESENTANTE MIGUEL GONZALEZ:
Gracias, compañero Presidente.
En la Comisión dispusimos suprimir el inciso b) de este Artículo siete, en vista de que en la práctica veíamos que por ejemplo si tiene un comerciante un camión con determinada cantidad de quintales de maíz, no vemos como este artículo se aplicaría para decir que le vamos a quitar la mitad del producto, que si se lleva de 20 ó 30 quintales de maíz le vamos a quitar la mitad. Sería quitarle parcialmente, sabiendo que está cometiendo la violación de la Ley, desde el hecho que lleva esos artículos ilegales. No habría por qué aplicarle esta sanción de quitarle parcialmente el artículo, si él de hecho ya está cometiendo el delito. Entonces, se le aplicaría más bien el decomiso total de la mercadería y el medio de transporte. Sería más bien el inciso c) el que se le aplicaría. Entonces, creemos que no es aplicable ese inciso para la aplicación de la Ley.
Gracias.
VICEMINISTRO DE MICOIN, RUTH RUBÍ:
Lo que sucede es que se puede dar casos en que un comerciante esté realizando parte de esta actividad de manera lícita y la otra parte puede ser la ilícita. Supongamos que va un vehículo y un comerciante con artículos de oficina, papelería y su licencia dice que él puede comerciar con eso, pero a la par lleva productos como medicamentos, y para eso no está autorizado. Entonces, podemos perfectamente aplicarle una multa por haber cometido una falta al comerciar con productos que no está autorizado, pero la otra parte si se la podemos decomisar, entonces es un decomiso parcial, porque no le estamos decomisando el total de la mercadería, porque para una parte si está autorizado. Entonces, en esos casos se podría dar ese decomiso parcial.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Representante Eduardo Coronado tiene la palabra.
REPRESENTANTE EDUARDO CORONADO PEREZ:
A manera de ilustración, como decía el Doctor Clemente Guido, esta ley persigue un objetivo meramente de paliación al mal. Existe lo que se llama la prevención de la enfermedad, y así existe en el derecho lo que se llama la prevención del delito. Naturalmente que esta Ley pierde su eficacia si no va acompañada de otras políticas de prevención del delito, como es la difusión de la ley para que la conozca la ciudadanía, como es la política de incentivo a la producción para que no reine la escases en el país, porque definitivamente aquí se aplica la ley de la oferta y la demanda. Eso es lo que está pasando, hay más dinero acumulado en pocas manos, y poco producto dispuesto a la venta. Esto es como cuando los pescadores dicen “la marea está llena". Tiran la red y por donde quiera que la tiren sacan peces. Así es el asunto del comercio, donde quiera que tiren el vaso de agua, la Pepsi Cola, la carne asada, de allí sacan dinero
Entonces el mal está flotante en todas las estructuras de nuestro medio circulante y de producción. Pero, este artículo que nos está ocupando lo considero que estaba mejor en el proyecto, en el Dictamen original. No hay razón para separar lo parcial de lo total, aquí el bien jurídico protegido viene a ser una mercadería que supuestamente le pertenece al que está distribuyendo, pero puede suceder como dice la compañera Ruth Rubí, que en ese paquete de mercadería vayan mercaderías bien adquiridas, legítimamente transportadas, y no es posible que se lleven en todo el paquete lo que legalmente anda expendiendo. Caso concreto: Los pequeños comerciantes generalmente compran con facturas y sin facturas. Con facturas en las tiendas o expendios debidamente establecidos y sin facturan en los expendios informalmente establecidos. Por ejemplo, compran queso, frijoles en algún lugar que son bien adquiridos, pero que no tienen facturas. Estos productos son bien adquiridos pero no llevan la sustentación para demostrar su procedencia.
Otro caso sería el hecho de que hay personas que dan en consignación estos productos, y cuando eso sucede la mercadería todavía pertenece al dueño que la dio en consignación y no al comerciante que la va a vender. No la ha vendido todavía y la venta no se perfecciona mientras no se entrega el dinero. Entonces, la entrega de las cosas, y la entrega del dinero que es el precio, es el que perfecciona la venta.
Entonces, aquí se le está poniendo a MICOIN en una situación de tener que decomisar algo que no pertenece al que anda el producto y la obligarían a cometer grandes arbitrariedades y tamañas injusticias. Por eso sostengo que el artículo debe quedar como estaba, con plena clarificación de que sea parcial o total.
Otro aspecto que llama la atención y que no puede permanecer aquí, es que toda sanción debe estar montada en un procedimiento. Jamás en ninguna parte del mundo, una sanción es aplicada arbitrariamente, y aquí tiene una puerta ancha cualquier inspector, cualquier delegado, para aplicar arbitrariamente la multa y los decomisos. No todo inspector será una onza de oro, y es posible que hayan inspectores que actúen con revanchismo o con ventajismo y a esos hay que cerrarles la puerta. Por eso estas sanciones deben tener una estructura de procedimiento que debe estar formulada en el reglamento de esta ley. Para llenar ese hueco propondría que se dijera que estas sanciones se sujetarán al procedimiento establecido en el reglamento. O sea que necesariamente tienen que estar sujetas a un procedimiento establecido por la ley, para que no venga el aspecto arbitral, a veces injusto, a proponer la sanción que lesionaría un derecho legítimamente adquirido.
Me reservo el derecho de pasar por escrito esta moción ..
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Representante Domingo Sánchez, tiene la palabra.
REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:
En realidad, con la explicación que nos hizo la compañera Viceministro, de lo que resultaría si le quitamos lo del decomiso parcial, y con lo que nos argumenta el Doctor Coronado Pérez, creo que debemos de desechar lamentablemente lo que nos propuso la Comisión dictaminadora, porque no está de acuerdo a lo que queremos hacer, que nos atengamos al proyecto, con el agregado que propone el Doctor Coronado Pérez.
Creo que si tenemos interés de que se castigue al delincuente, tampoco debemos dejar el arca abierta para que pequen esos justos que se llamarán "inspectores"; eso en cuanto a la estructura, porque me parece que vamos a aprobar el proyecto, habría que ponerlo en su inciso en correcto español. Es decir, que después de la c) siga la ch) y después la d). Tengo años de estar luchando por esa ch) que una vez el Doctor Evertz dijo que era porque yo soy de "Chagüitillo".
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Representante Leoncio Rayo, tiene la palabra.
REPRESENTANTE LEONCIO RAYO:
Mociono para que se mantenga el inciso b), o que se mantengan los incisos que aparecían en la ley presentada por la Presidencia, ya que considero que el Dictamen de la Comisión está incompleto, porque tiene que estar compuesto por el decomiso parcial y el decomiso total. Aquí solamente los compañeros reconocen el decomiso total de la mercadería, pero no reconocen el decomiso parcial que también en un dado caso se puede dar, ya que como mencionaba una compañera antes, que se puede dar el caso de que una parte de la mercadería puede ir autorizada y otra parte pueda que no vaya autorizada, entonces allí se produce el decomiso parcial y también se podía dar el caso del decomiso total en caso de que toda la mercadería que lleven sea ilegal.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Representante Clemente Guido, tiene la palabra.
REPRESENTANTE CLEMENTE GUIDO CHAVEZ:
Señor Presidente, cada uno de nosotros tiene su idea fija en este asunto. Cuando mi primera intervención dije que la ley es injusta porque hacía pasar la pena del delincuente a una segunda persona que pudiera ser inocente, y que esto es injusto. En el artículo 7 es donde empieza precisamente esa injusticia, cuando dice en el inciso c): Decomiso de la mercadería y del medio de transporte utilizado para su movilización. La injusticia está como decía anteriormente, que el medio de transporte podría pertenecer a una persona totalmente ajena al delito y que no tiene ninguna obligación de saber que la mercadería que transporta es una mercadería delictiva, digámosle así. Entonces, se estaría castigando a una segunda persona que no tiene nada que ver en ningún trato con el comerciante delincuente, para mí, habría que aclarar esa situación que estoy planteando.
Estoy de acuerdo con el Artículo 7 en todas sus formas, pero yo fusionaría el inciso b) con el inciso c) y no le veo ninguna razón desde el punto de vista práctico para que estén separados. Yo haría un solo inciso b) que diría: "Decomiso total o parcial de la mercadería y del medio de transporte utilizado para su movilización, si aquel fuere propiedad del infractor". De manera que dejaría, y esta es mi moción señor Presidente, todo el Artículo 7 pero fusionando el inciso b) con el c) en la forma como lo estoy poniendo. Me refiero al Artículo 7 del proyecto original, no de la Comisión.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Representante Danilo Aguirre Solís, tiene la palabra.
REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLÍS:
En realidad las observaciones hechas por la compañera Ruth Rubí, del Ministerio de Comercio Interior, hacen totalmente clara la necesidad de restablecer en el proyecto original los decomisos parciales.
En cuanto a la inquietud del Doctor Clemente Guido creo que no tendría solución con lo que propone, puesto que eso se prestaría a que alguien no usara su vehículo sino otro para transgredir la ley y fácilmente violarla diciendo que no es el propietario. Creo que más bien el artículo tal como está en el proyecto original, con el agregado que hace el Doctor Eduardo Coronado Pérez de establecer un procedimiento en la reglamentación, aunque ya en el Artículo 16 queda facultado el Ministerio de Comercio Interior para dictar esa reglamentación, agregarnos en este artículo donde hay implicaciones que han provocado las argumentaciones anteriores alrededor del establecimiento de la complicidad delictiva del transportista o todo lo que estuviera relacionado con esta clasificación de mercadería que explicaba la compañera de MICOIN. Propongo que el artículo quede tal como está con el agregado del Doctor Coronado Pérez o sea me adhiero a la moción del Doctor Coronado Pérez.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Representante Julio Marenco, tiene la palabra.
REPRESENTANTE JULIO MARENCO CALDERA:
Quiero adherirme a la moción del Doctor Eduardo Coronado Pérez, y no estoy de acuerdo con la moción del Doctor Clemente Guido en el sentido de que se elimine eso del decomiso del medio de transporte utilizado para su movilización, dejaríamos abiertas las puertas para que comerciantes sin licencia, puedan hacer negocio.
Hay una ley que dice que en toda transacción de comercio o toda movilización de comercio, debe portarse la licencia comercial que ampare esa transacción o llevar la factura respectiva. Ya se han dado casos en la práctica, que se han agarrado camiones, y aquí no hablo tal vez de diez quintales de azúcar o de maíz, sino contrabandos millonarios y donde nadie se hace responsable. El transportista dice que lo contrató alguien que ni conoce y no aparecen los dueños en muchos casos. Entonces aquí dejaríamos abierta la puerta.
Ya con esta ley y su publicación, todo transportista exigirá la licencia comercial del respectivo dueño de la mercadería; por lo tanto, no le vemos problema. Ya un transportista que va a hacer un acarreo comercial de cantidades grandes de producto, tiene que exigir la licencia comercial o la respectiva factura que ampare la obtención legal de su producto. Por lo tanto, me adhiero a la moción del Doctor Coronado Pérez, y estoy en contra de la moción del Doctor Clemente Guido.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Representante Lucas Urbina, tiene la palabra.
REPRESENTANTE LUCAS URBINA:
En la aplicación de la Ley, a veces por hacer justicia se comete lo contrario.
En el Artículo 7 se habla de que será afectado el medio de transporte, y estoy de acuerdo con lo que dice el Doctor Clemente Guido; este podría ser un tercero, que se gana la vida con su camioneta del mercado a la casa de comercio. De manera que habría una amenaza de que no pueda trabajar el dueño de la camioneta. A ese pobre camionetero que se gana el viajecito del mercado a la venta, se le pone en una situación difícil. Está bien cuando el medio de transporte es del dueño del negocio, pero no en el caso de que aquel que se gana el viaje con su vehículo. Allí se cometería una injusticia, porque aquel por ganarse cien o doscientos córdobas del mercado a la casa, va a perder su camioneta.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Representante Sixto Ulloa, tiene la palabra.
REPRESENTANTE SIXTO ULLOA DOÑA:
Hermano Presidente, estoy oyendo que hay una moción aquí, con la cual muchos ya dicen que están de acuerdo, y es la el Doctor Eduardo Coronado. Yo quisiera preguntar, él dijo que reserva el derecho de presentarla por escrito.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Representante Ramón Larios, tiene la palabra.
REPRESENTANTE RAMÓN LARIOS
Estaba viendo que en la discusión de este artículo, ya parece que nos metimos a Honduras, y luego a lo mejor vamos a llegar a Costa Rica.
Yo diría que las palabras o lo que decía el compañero Clemente Guido, están muy buenas, que el Artículo 7 está correcto hasta donde dice "Los infractores de la presente Ley sufrirán las siguientes sanciones administrativas:
a) multa"
El inciso b) debería llevar: "Decomiso total de la mercadería", y suprimir lo del medio de transporte utilizado para su movilización, porque aquí prácticamente se quiere enfrascar a determinada otra persona, como ya lo repitió otro compañero por allí. Así que yo diría que lo demás está correcto, pero que en el inciso b) sólo llegue hasta donde dice "decomiso total de la mercadería".
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Representante Eligio Palacios, tiene la palabra.
REPRESENTANTE ELIGIO PALACIOS:
Compañeros parlamentarios, conforme a todo lo que hemos escuchado, hemos retomado ya el Artículo 7 del proyecto que mandó la presidencia, más la reforma o la adición que le hizo el Doctor Eduardo Coronado en la cual estoy de acuerdo debido a que también el decomiso parcial como se entendía por allá, era que se le decomisaba parcialmente la mercadería, la vendía y después le regresaban el dinero. Así se hacía el decomiso parcial y ahora, con la explicación que da la compañera Ruth Rubí se aclara y lo importante es que al reglamentar este artículo y se aclara que es hasta para compañeros que trabajan en los municipios.
Entonces, en la cuestión del transporte que el compañero Clemente Guido propone que se elimine esa parte. Desde el día que se aprobó la Ley el 3 de julio de 1984, ha sido preventiva en esta situación. Ustedes se suben en algún vehículo y algún comerciante lleva mercadería, y ese chofer lo primero que le pregunta es si lleva su licencia de comercio, no arriesga nunca su vehículo. Así que ya esta Ley tiene un año de estar y los choferes que han tenido problemas han apelado por los vehículos a MICOIN y este analiza quién fue el engañado y si efectivamente el chofer fue el engañado le da la solvencia a este compañero. Así que yo miro que nos hicimos para atrás en una norma que ha venido a estabilizar en un cincuenta por ciento la situación, porque como decía Danilo Aguirre, se deja abierta esa puerta; si ahorita en estos momentos no hemos podido llegar a controlar esta situación, y dejando abierta esa puerta será peor todavía. Aquí tenemos que ser educativos, cualquier persona que nos toque acercarnos tenemos que decirle dónde tienen la afectación ellos. Por ejemplo, la cooperativa de transporte de aquellos lados ya saben y estos se los dicen a sus socios de la cooperativa, que no pueden aceptar tratos con cualquier comerciante sin licencia. Así que por lo tanto pido que quede tal como expuso el Doctor Eduardo Coronado el Artículo 7.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Representante Gustavo Adolfo Vega, tiene la palabra.
REPRESENTANTE GUSTAVO ADOLFO VEGA:
Estoy viendo la discusión innecesaria porque en el párrafo tercero del Artículo 4 habla de que en ambos casos estos bienes solamente podrán ser transportados en vehículos autorizados para tal fin.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Representante Clemente Guido, tiene la palabra.
REPRESENTANTE CLEMENTE GUIDO CHAVEZ:
No estoy de acuerdo señor Presidente, en que sea correcto el juicio del asambleísta Gustavo Vega, porque el Artículo 4 dice: "Los bienes incluidos en esta lista que determina el Ministerio de Comercio Interior conforme el Artículo 1 de la presente Ley, tendrán que comercializarse por los canales ..."
Se refiere al caso de mercadería que van de la bodega supongo yo de MICOIN, a los centros de expendio. En este caso sí tendrán que comercializarse como manda la Ley por esos vehículos determinados, pero no se aplica al caso del Artículo 7. De manera que no estamos de acuerdo porque el caso del Artículo 7 se refiere al libre transporte de mercadería de un comerciante hacia cualquier otro lugar, de manera que no está comprendido y la discusión procede.
Quería señor Presidente, manifestarle que debo estar muy mal hoy en la tarde, porque gente tan inteligente como el Doctor Danilo Aguirre Solís, don Julio Marenco y Eligio Palacios, me han interpretado mal o me han escuchado mal, porque de ninguna manera he dicho que del artículo se fusione el inciso b) y el c), ni que se elimine la cuestión del transporte. El agregado que yo hago, lo que hace es clarificar y clasificar, pero no elimina la cuestión del transporte. Yo solo digo en mi moción que habrá decomiso parcial o total de la mercadería y del medio de transporte utilizado. Mantengo el decomiso del medio de transporte utilizado, pero hago una excepción, dice: "Si fuere aquel", es decir el medio de transporte, "propiedad del infractor". Fíjense que no he dicho que se elimina el decomiso del medio de transporte. Yo lo que hago es clasificar que se va a decomisar cuando ese medio de transporte es propiedad del infractor. Tampoco he dicho, como mis ilustres e inteligentes amigos dijeron hace un rato, que la mercadería que va dentro del transporte se va a salvar, yo no he dicho nada de eso. Es lógico que la mercadería quede sancionada. El único que se salva es el camión cuando no es del infractor, es la moción que yo estoy proponiendo, y el argumento de la comparación con el taxi no es adecuada, por mucho que me digan. Decía Lucas Urbina, existe una cantidad de gente que se dedica al transporte de mercadería tanto en las comarcas, comunidades como en los departamentos, que no tienen conocimiento de la ley y que ellos suben en sus vehículos a quienes les dicen llévame estos veinte quintales de arroz, estos treinta quintales de frijoles, y no le van a estar pidiendo licencia y todo lo demás. Sobre todo cuando es un señor que tiene apariencia de respetable, como hay muchos que tiene apariencia de respetable y no lo son.
De manera que mantengo la moción, porque no elimino el decomiso del camión, cuando el camión sea propiedad del infractor, lo único que salvo es el camión cuando no es propiedad del infractor. En cuanto a que se puede hacer negocio para que vaya una mercadería ilegal en un camión que no es del infractor, tampoco se puede porque la mercadería si quedaría decomisada. De ninguna manera salva a la mercadería el hecho de que vaya en un camión que no sea propiedad del infractor.
La única preocupación mía es que la sanción de este delito no vaya a perjudicar a una persona inocente, que como dicen, es mejor que se salven veinte delincuentes, que condenar a un inocente.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Entonces hay dos mociones. Una de ellas es la del Doctor Eduardo Coronado de aprobar el Artículo 7 tal como lo envió el Presidente de la República con un agregado final que diga: Todas estas sanciones se sujetarán al procedimiento establecido en el Reglamento. Y otra del Doctor Clemente Guido, el Artículo 7 que cambia el inciso b), nada más, que dice: "Decomiso total o parcial de la mercadería y el medio de transporte utilizado para su movilización, si aquel fuere propiedad del infractor".
Doctor Eduardo Coronado ¿mantiene su moción? Doctor Clemente Guido ¿mantiene su moción?
¿Quiénes están de acuerdo con la moción del Doctor Coronado?
¿Quiénes están de acuerdo con la moción del Doctor Guido?
¿Los que se abstienen?
Se aprueba la moción del Doctor Coronado con cincuenta y cuatro votos a favor, la del Doctor Clemente Guido tuvo quince y una abstención.
Artículo ocho.
REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:
Artículo 8° Las multas serán aplicadas según la gravedad de la infracción y la capacidad del comerciante por los delegados del Ministerio de Comercio Interior, cuando se incumplan por primera vez las disposiciones de los Artículos 1, 2, 3 y 4 de esta Ley en la siguiente forma:
a) Multas no menores de C$100.000.00 ni mayores de C$500.000.00, cuando se trate de empresas o de distribuidores mayoristas.
b) Multas no menores de C$5,000.00 ni mayores de $50,000.00 cuando se trate de comerciantes minoristas.
En el acto de aplicación de las multas, se incautará la licencia comercial respectiva, la que podrá ser retirada en las oficinas del Ministerio de Comercio Interior mediante la presentación del recibo de pago correspondiente.
Contra la resolución que imponga la multa no cabrá ningún recurso y deberá hacerse efectiva en el término de ocho días bajo pena de duplicar su valor.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Artículo ocho.
Le pido su opinión a la compañera Ruth Rubí sobre este artículo.
VICEMINISTRO DE MICOIN, RUTH RUBÍ:
Las multas que señalábamos y las cantidades que allí están determinadas, es porque consideramos que la multa no es lo más importante ni lo que va realmente a garantizar que vamos a acabar con la especulación o con el comercio ilícito, sino que es como una forma de prevención realmente. Si nosotros le ponemos a alguien medio millón de córdobas como multa, no vamos a acabar con la especulación, y se dificultan más las gestiones. Pensamos que la sanción más fuerte es eliminar o quitar definitivamente la licencia, o que pueda ser temporal. Entonces, no vemos por qué tiene que ser tan alta la multa. Además, tomando en cuenta la cantidad de dinero que más o menos conocemos maneja un comerciante minorista y los mayoristas.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Representante Eduardo Coronado, tiene la palabra.
REPRESENTANTE EDUARDO CORONADO PEREZ:
Aquí es donde cabe la inquietud del Doctor Clemente Guido y está salvada esa inquietud. Nosotros tenemos un dicho que dice que la ley es sabia. En este sentido, ya tenemos una legislación en el Código Penal, y en el mismo Estatuto Fundamental que dice que nadie puede ser vencido sin ser oído y en el código Penal se establece en el Artículo Primero que toda acción u omisión calificada y penada por la Ley constituye delito o falta según su gravedad. Lo complementa el Artículo segundo que dice: El hecho calificado y penado por la Ley es punible, y además voluntario y consciente, es intencional, preterintencional o culposo, según los casos que la misma Ley determine.
Es así que en todo delito hay que comprobar los hechos que son los pilares fundamentales de todo proceso, es decir como se dice agarrarlo con las manos en la masa, y el otro, es el elemento intencional o de culpabilidad. Eso está elevado a precepto constitucional, y el mismo Código Penal lo recoge en el Artículo 15, cuando establece que el delito no trasciende de la persona que lo comete. Hacemos referencia a esto porque si una persona que ha prestado su vehículo, en el entendido de que los bienes muebles salen del control de la persona por tres motivos: porque se pierden, porque lo prestan, porque lo vende o se lo roben. En el caso que lo preste y en el caso que se lo roben, ¿Cómo será justo que a esta persona se le decomise, cuando él no ha hecho uso de ese requisito esencial que exige la ley como es la voluntad de cometer el delito? Por eso es que la Ley es sabia y dice que la pena no trasciende de la persona que lo comete. Eso no lo podemos cambiar nosotros, a menos que queramos modificar el Código Penal. Lo que hay que hacer es ajustar el espíritu de esta Ley a la Ley ya establecida. La misma Ley establece que son responsables civilmente, de acuerdo con el Artículo 22 del mismo Código Penal, aquellos que también son responsables criminalmente, y si una persona no es responsable criminalmente, no tiene porqué recibir el golpe civil del decomiso del vehículo.
Por otra parte, le está prohibido a todo funcionario hacer una interpretación extensiva de la Ley, que es lo que algunos inspectores hacen sin someterse a un procedimiento adecuado. Por eso, aquí nosotros no estamos de acuerdo y es donde vamos a ver si nos ponemos de acuerdo, de que está bien la iniciativa de la multa, la iniciativa del decomiso, la iniciativa del cierre o la incautación de la licencia comercial. Pero no está bien que se viole el principio de que nadie puede ser vencido sin ser oído. Cómo hacer entonces.
También aquí viene una figura legal que se llama el Recurso de Apelación. El recurso de apelación ya lo tenemos establecido. No hay más que poner un procedimiento contencioso administrativo que es rápido, por ejemplo aplicar el punto b) "Multas no menores de C$1,000. 00 ni mayores de C$50,000 .00, ¿Qué pasa con esto? Viene la aplicación de una multa de menos de C$1,000.00, es una cantidad que no va a dejar en la calle a nadie, y golpea en cierta medida. Entonces esa multa de menos de C$1,000.00 no admite Recurso de Apelación. Sólo admite Recurso de Apelación, toda cantidad que va más allá de los mil córdobas, hasta cincuenta o veinte mil. Esto no sólo cae bajo el ámbito de la moneda, sino que en el ámbito de la mercadería. El decomiso tiene que balancear el precio de la mercadería que están confiscando. Si la mercadería pasa de mil córdobas, también tiene derecho a Recurso de Apelación. ¿Dónde va a apelar? Allí viene la jerarquía de funciones también. Si el inspector es un delegado municipal, apela al delegado departamental. Si el delegado departamental falla y la parte perjudicada no está de acuerdo, apela o recurre ante el Ministro de MICOIN.
Esto sería dividir el aspecto de las multas y las confiscaciones en dos cuantías. De menor y de mayor cuantía. Si nosotros vemos que se ha afectado un bien, allí viene la otra figura jurídica que se llama la tercería de dominio, o sea que si a Danilo Aguirre por ejemplo, o a Domingo Sánchez le quitan sus vehículos que tienen y son propietarios, ellos tienen el derecho de reclamar sus vehículos como propios a través de esa figura que se llama tercería de dominio. Como ese es un procedimiento contencioso administrativo, en el que se juzga a verdad sabida y buena fe guardada, es decir con los elementos de la sana crítica, entonces ellos llegarán con sus licencias y les dirán cómo es que presaron esos vehículos o por qué esos vehículos andan en esas manos, y se demuestra que ellos no tienen ni voluntad, ni intención, ni son unos delincuentes, inmediatamente el inspector se los devuelve. Eso es lo lógico, ya está establecido en la ley.
Entonces, mi moción es, para no violar nuestro cuerpo de leyes ya establecido y no meternos a dificultades, lo que convendría hacer es establecer un agregado contra las sanciones aquí impuestas que diga: "Se admitirán los recursos que establezca el reglamento de esta ley". Allí es donde viene todo este procedimiento. Entonces si queremos dejar tranquila a la gente honesta, a la gente honrada, tenemos que sujetarnos a esta ley para que la ciudadanía crea y confíe en un ordenamiento legal que estamos construyendo y que debemos respetar. Sólo así podemos ganar la confianza de la ciudadanía y terminar con ese atiborramiento de leyes que se contraponen, superponen y se contradicen en la mayoría de las ocasiones. Entonces, me reservo el derecho también de presentar ese agregado para que no violemos la ley.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ
Representante José María Ortiz, tiene la palabra.
REPRESENTANTE JOSÉ MARÍA ORTIZ:
Gracias, compañero Presidente, compañeros Representantes. Como miembro de la Comisión que dictaminó este proyecto de ley, queremos informar a los compañeros Representantes que de acuerdo a los criterios que la Comisión utilizó para incrementar en este proyecto de ley las multas de C$20,000.00 a C$100.000.00 y las de C$1,000.00 a C$5,000.00. Estamos sumamente de acuerdo con lo que exponía aquí la Viceministro de MICOIN que realmente las multas no van a solucionar el problema de los especuladores. Pero queremos dejar claro en la Asamblea Nacional, cuál es la verdadera realidad en la que estamos inmersos y esta Ley como una regulación tiene que partir del principio de golpear a este sector que tratamos de regular.
A manera de ejemplo queremos exponer que, no es justo que un comerciante vaya a la Región V y se compre un queso de cincuenta libras y que compre la libra a cincuenta córdobas y venga aquí al mercado a vender ese queso a un costo de ciento cuarenta o ciento cincuenta córdobas la libra. En un simple hecho este especulador se está ganando cinco mil córdobas y no se trae solamente un queso, se trae quince o veinte o cien quesos. ¿Cuánto se está ganando? Podemos ver casos de especuladores que van a la Región VI y se compran un quintal de frijoles por el valor de cinco mil córdobas y se viene al mercado y lo viene a vender hasta en trece mil quinientos córdobas, cerca de los catorce mil, y podemos seguir citando ejemplos .
Finalmente habría que dejar considerado en esta ley conscientes de que no es esta la fórmula que puede ayudarnos a solucionar este problema, pero que si nos sirve para golpear aún más a este comerciante, de que esas jugosas ganancias que él viene a obtener con el bolsillo de los trabajadores, a jugar con el hambre del pueblo, eso es lo que aquí en realidad se trata, establecer cómo golpear y permitir como la misma ley lo establece, ese mismo control hacia ese sector especulativo que está jugando a diario con el hambre de nuestro pueblo.
Entonces, ponerle a un comerciante una multa de C$1,000.00, pues tranquilamente sonriendo lo entrega y se va de regreso a las regiones y viene a hacer la misma especulación.
Hay comerciantes mayoristas de las empresas distribuidoras que no tienen ganancias de diez ni cien mil córdobas sino de millones, es capaz de pagar los veinte mil córdobas de multa y tranquilamente sigue haciendo el juego especulativo comercial con el hambre del pueblo.
Queremos admitir que realmente no pensamos que esta debería ser la solución a este problema, pero sirve para golpear aún más fuerte a este comerciante, y de esa manera pues tratar de ir buscando la base de la regulación que quiere establecer esta Ley que estamos discutiendo.
Por eso quería hacer esta exposición, para que realmente se haga una consideración clara de cuáles son los comerciantes y cómo hay que castigarlos, y estar claro de que esto incluso nos puede permitir regular un poco más el espíritu de esta ley, y a la vez estamos claros, como decía anteriormente, que esto no va a solucionar el problema, pero nos sirve para golpear más a un comerciante.
Gracias, compañero Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Representante Danilo Aguirre, tiene la palabra.
REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLIS:
Gracias, compañero Presidente.
Creo que aquí hay una confusión, porque el proyecto original que nos vino de la Presidencia de la República, establece estas multas para las infracciones a los Artículos 1, 2 y 3 que no caen dentro de los casos que el compañero José María Ortiz relataba en estos momentos, porque eso incluso, el proyecto original lo contempla como más grave, ni siquiera lo pone a multa sino directamente a decomiso, como se ve en los artículos posteriores. Lo que pasa es que en el Dictamen de la Comisión, se agregó la infracción al Artículo 4 dentro de las multas, o sea, fue más flexible, lo hace pasar por las multas antes del decomiso, que en el proyecto original van directamente al decomiso, no se establecen ni siquiera multas.
El proyecto original habla de multas para las infracciones de los Artículos 1, 2 y 3, y las cantidades que sugiere el Ministerio de Comercio Interior, me parece muy plausible, puesto que se trata de no tener la tabla de precios en determinado momento o de vender condicionado que sería lo más grave de estas disposiciones. En cambio, a partir de la cuarta sí entran la mayoría de los casos bien configurados por José María Ortiz, y que caen directamente de acuerdo con el proyecto original en una sanción más fuerte que es el decomiso.
De modo compañero Presidente, que diría que se dejara el artículo tal como fue presentado en el proyecto original, con una salvedad a propósito, de la observación del Doctor Eduardo Coronado. En el último párrafo del Artículo 11 del proyecto original, se establece claramente a pesar de que ya lo hicimos repetitivo en el Artículo 7 lo siguiente: "Las sanciones contenidas en la presente Ley, se aplicarán de conformidad con el procedimiento que se establece en el reglamento". Diría que el último párrafo del artículo que dice: "Contra las resoluciones que impongan las multas no cabrá ningún recurso, y deberá hacerse efectivo en el término de ocho días bajo pena de duplicar su valor", se elimine esa restricción de no tener el recurso, se deje todo lo que ya aprobamos en la última parte del Siete y que estará más tarde en el Once y se deje el artículo tal como está, suprimiendo la parte que dice: "Contra la resolución que imponga la multa, no cabrá ningún recurso". Y que comience éste último párrafo diciendo: "La multa deberá hacerse efectiva en el término de ocho días bajo pena de duplicarse su valor". Puesto que más adelante, se le dan atribuciones al Ministerio de Comercio Interior, para que todo lo relativo a sanciones sea reglamentado.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
La moción del Doctor Eduardo Coronado es sustituir el último párrafo por lo siguiente: "Contra estas resoluciones cabrán los recursos que se establecen en el reglamento".
Representante Eduardo Coronado, tiene la palabra.
REPRESENTANTE EDUARDO CORONADO PEREZ:
Quiero aclarar lo siguiente: En el mismo procedimiento para las inquietudes de las personas que ven que la multa de mil o veinte mil córdobas es alta o poca, eso ya se va a establecer en el reglamento, porque si a una persona le aplican una multa de cincuenta mil córdobas el recurso no le va a evitar que haga el depósito. Se puede establecer en la ley, que para poder hacer uso del recurso tiene de previo que depositar esa cantidad de dinero o si no la tiene, dar una garantía suficiente de alguna persona de arraigo. Entonces, siempre se ve obligado a recibir el golpe y ese dinero estará allí a la orden de la autoridad competente y en lo único que se deja abierta la puerta, es para el derecho a demostrar su inocencia, que eso no se lo puede quitar nadie. Porque la ley debe tender a lo que es justo y si hacemos lo contrario, no estamos haciendo buena ley.
Sólo quería aclarar eso, y en cuanto a lo que dice Danilo Aguirre este artículo que dice" "Contra la resolución que imponga la multa no cabrá recurso alguno", no lo podemos dejar únicamente suprimiéndolo y remitiéndolo a la disposición que él señala porque es taxativa.
Es mejor dejarlo así, para no prestarnos a equivocaciones y que la gente sepa, porque no solamente hay que educar al comerciante, sino también al inspector, para que sepa que lo que decomisa o lo que cierra, está sujeto a una resolución de una autoridad superior. Se podría dar el caso, si no lo ponemos así, que alguien disponga de esos bienes en una forma que no corresponda con la ley, y en vez de hacer justicia, estaría cometiendo una injusticia. Es por esa razón que sostengo ese agregado para preservar el imperio de la ley.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Representante Clemente Guido, tiene la palabra.
REPRESENTANTE CLEMENTE GUIDO CHAVEZ.
Quisiera una aclaración de los proyectistas, antes de que votemos.
El Artículo 8 dice: "Las multas serán aplicadas por los delegados del Ministerio de Comercio Interior, cuando se incumplan por primera vez las disposiciones de los Artículos 1, 2 y 3 de esta ley", etc. Yo sé bien que en el Artículo 2 se obliga a todos los comerciantes a que coloquen en parte visible la lista de precios, el que falte a eso se le aplica la multa. Hasta ahí es correcto. En el Artículo 3 se obliga al comerciante a que no obligue al comprador a llevar otro producto además del que solicita. A ese se le aplicará una multa, también es correcto. Pero en el Artículo 1, a quién le van a aplicar multa, si en él lo que se establecen son las facultades del Ministerio de Comercio Interior. ¿O es que el inspector del Ministerio de Comercio Interior va a multar al Ministerio de Comercio Interior cuando no reglamente los bienes básicos? Esta es la pregunta que hago a los proyectistas.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Compañera Ruth Rubí tiene la palabra.
VICEMINISTRO DE MICOIN, RUTH RUBÍ:
Se ha dado el caso realmente, en que tengamos que multar a nuestras empresas, porque también nosotros estamos obligados a respetar la ley. Por esa razón es que se incluye eso.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Compañera Irela Prado, tiene la palabra.
REPRESENTANTE IRELA PRADO:
Gracias, compañero Presidente. Era únicamente por algo de orden. En el Artículo 11, párrafo dos, se refiere a las multas y dice así: "Las multas serán a favor del Estado a través del Ministerio de Finanzas, en Managua o las Juntas Municipales de las poblaciones donde se cometa la infracción".
Me parece que si este Artículo se refiere exclusivamente a la cuestión de las multas, cabrían en el Artículo 8 y no en el 11 como está.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Representante Gustavo Adolfo Vega, tiene la palabra.
REPRESENTANTE GUSTAVO ADOLFO VEGA:
Quiero solamente hacer ver, antes de que pasemos a la votación, que en el caso de la moción del Doctor Eduardo Coronado, entiendo el espíritu de su propuesta, pero me parece que no es el momento oportuno de introducirla, dado que el artículo está concretamente referido a las multas, y él en toda la alocución que realizó hace unos momentos, se refería a las multas, al decomiso de las mercaderías y al vehículo. Entonces, me parece que el momento más oportuno para discutir la moción del Doctor Coronado, seria en el Artículo 11 cuando se hable alrededor de las sanciones y el carácter de la apelación. Si lo vamos a establecer aquí o si lo vamos a dejar dependiendo del reglamento que se defina, pero no en el Artículo 8 porque quedaría solamente definido para las multas y no para las otras penas establecidas. Tendríamos que hacer algo similar después en el diez cuando se hable del decomiso y de las otras penas establecidas.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Existen dos mociones, una del Doctor Eduardo Coronado de sustituir el último párrafo del Artículo 8, por lo siguiente: "Contra estas resoluciones cabrán los recursos que se establezcan en el reglamento", y la otra moción del compañero Danilo Aguirre Solís de mantener el Artículo tal como lo envió el Presidente de la República.
Representante Eduardo Coronado, tiene la palabra.
REPRESENTANTE EDUARDO CORONADO PEREZ:
La moción del Representante Danilo Aguirre es que se suprimiera la parte que dice: "Contra la resolución que se imponga la multa, no cabría ningún recurso y deberá hacerse efectiva en el término de ocho días bajo pena de duplicarse su valor". Y decía que se suprimiera eso porque ya estaba contemplado en el último párrafo del Artículo Once que dice: Las sanciones contenidas en la presente Ley, se aplicarán de conformidad con el procedimiento que se establezca en el reglamento.
Yo decía que es una cosa diferente, porque cuando digo de sustituir ese párrafo por el párrafo que diga que cabrá el recurso, se refiere a las multas, para que las multas no queden en la indefención, sino que se le otorgue al afectado el derecho del Recurso de Apelación de las multas. En cuanto a la última parte del párrafo del Artículo 11, no se refiere al Recurso de Apelación sino que al procedimiento, pero el procedimiento es diferente al recurso. Por eso es que mantengo mi moción.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Según el compañero Danilo Aguirre al hacer la propuesta, su consideración sobre el último párrafo, que eso ya está contemplado en el reglamento. Me gustaría conocer la interpretación de la Dirección Jurídica al respecto.
Doctor Jorge Sampers, tiene la palabra.
DOCTOR JORGE SAMPERS:
Lo que establece la parte final del Artículo 8, es que el procedimiento en el Reglamento solamente tenga una instancia en la vía administrativa, o sea en el Ministerio de Comercio Interior, pero no significa que una vez agotada esta vía administrativa no tenga un recurso posterior del reclamante que sería en este caso el Recurso de Amparo. Es Claro que el reglamento al establecer el procedimiento, únicamente deja una instancia en la vía administrativa para no hacer un procedimiento tan largo y tan engorroso con una cosa para imponer las multas a quiénes transgreden esta ley. Pero, repito y reitero, no significa que solamente queda un recurso, porque siempre habrá el Recurso de Amparo. Lo que se deja claro es que la vía administrativa tendrá una sola instancia y luego posterior, siempre queda vigente el Recurso de Amparo ante la Corte Suprema.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Representante Eduardo Coronado, tiene la palabra.
REPRESENTANTE EDUARDO CORONADO PEREZ:
La aclaración hecha por el compañero no satisface la hermenéutica jurídica, porque si se lanza a la vía de amparo va contra el espíritu de esta Ley que debe ser rápida y expedita. Sería lanzarlo al ámbito civil que es más engorroso todavía. Por eso, en honor al espíritu de esta ley es que digo que debe haber un recurso dentro del ámbito contencioso administrativo que es más rápido. Incluso, hasta de amigable componedor. Eso es lo que quiero que se comprenda, que no es discutir por discutir, sino que es por abonar a la justicia y al espíritu de esta ley que estamos discutiendo, por eso estamos aquí.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Compañera Ruth Rubí, tiene alguna observación que hacer sobre la propuesta del Doctor Aguirre.
VICEMINISTRO DE MICOIN, RUTH RUBÍ:
Pondría un ejemplo como para aclarar esto: Si uno va conduciendo y un vehículo le pone una multa porque se cruzó al carril que no le correspondía, únicamente él como autoridad que está viendo eso lo puede demostrar y no hay otra forma de demostrarlo porque él es el que lo vio. Entonces, en este caso, cuando un inspector pone una multa porque el vendedor quiere imponer la venta de otro artículo, es una cuestión en la que no se pueden llevar pruebas e ir a otra instancia a discutir si fue cierto o fue mentira eso, entonces habría una cantidad de apelaciones contra el Ministro que no terminaríamos nunca de fallar. Estos tres casos donde se estaría aplicando la multa son casos sencillos, que no vemos porqué tiene que haber otro recurso.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Representante Danilo Aguirre, tiene la palabra.
REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLIS:
Precisamente, para no hacerlo engorroso yo decía que en la parte final de Artículo 11 están contempladas las multas pues dice: "Las sanciones contenidas en la presente ley, se aplicarán de conformidad con el procedimiento que se establece en el Reglamento". Es decir, eso facilita que el Ministerio de Comercio Interior contemple todas las situaciones con relación a las sanciones y satisface también la inquietud de cerrar el recurso de manera expresa que está señalado en el Artículo 8, puesto que una disposición más general, como es la última, del Artículo 11 faculta al Ministerio de Comercio Interior para contemplar toda la complejidad de las sanciones y poder redactarlo en su reglamento sin necesidad de Hacerlo más engorroso con párrafos tan puntuales como este que han provocado una gran discusión, porque el Doctor Eduardo Coronado incluso, insiste en que debe ponerse expresamente que hay recurso. Pienso que no debemos poner nada, ya está en el Artículo 11, incluso en el Artículo 7, por moción del mismo Doctor Coronado agregamos que en todas las sanciones habrá un procedimiento en el Reglamento. Si en el once lo tenemos reiterativo y si se establecerá todo un procedimiento para las sanciones no veo la necesidad de venir adelantando ese procedimiento en cada uno de los artículos.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Esta no es una cuestión que hay que dilucidar entre el Doctor Eduardo Coronado y el Doctor Danilo Aguirre. Evidentemente hay diferencia de criterios y aunque pasemos toda la noche no se van a poner de acuerdo.
Pasemos de inmediato a la votación. Existen dos mociones, la del Doctor Aguirre de aprobar el Articulo 8 tal como lo envió el Presidente de la República, suprimiéndole el último párrafo y la del Doctor Coronado, cambiando el último párrafo donde señala: "Contra estas resoluciones cabrán los recursos que se establezcan en el reglamento".
¿Doctor Danilo Aguirre mantiene su moción?
REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLIS:
Señor Presidente, mi moción es no suprimir todo el párrafo, sino únicamente suprimir "contra la resolución que imponga la multa no cabrá ningún recurso".
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Entonces, la moción del Doctor Aguirre, es que el último párrafo diga así: "La multa deberá hacerse efectiva en el término de ocho días, bajo la pena de duplicar su valor".
El Doctor Eduardo Coronado retira su moción y se adhiere a la del Doctor Danilo Aguirre.
¿Los que están de acuerdo con la moción del Doctor Aguirre?
¿Los que están en contra?
¿Los que se abstienen?
Se aprueba con setenta y un votos a favor y una abstención la moción del Doctor Danilo Aguirre.
Artículo nueve.
REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:
Artículo 9° Además de la multa a que se refiere el artículo anterior, podrán los delegados del Ministerio de Comercio Interior, ordenar el decomiso de la mercadería cuando se reincide en el cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 1, 2 y 3 de esta ley.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Artículo nueve.
¿Están de acuerdo con el Artículo nueve?
¿Quiénes están en contra?
¿Los que se abstienen?
Se aprueba el Artículo 9 con sesenta y nueve votos a favor y una abstención.
Artículo diez.
REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:
Artículo 10. Procederá al decomiso de la mercadería y del medio de transporte por los delegados del Ministerio de Comercio Interior y la Policía Sandinista, en conjunto o indistintamente cuando se incumplan las disposiciones de los Artículos 4, 5 y 6 de la presente Ley.
El Ministerio de Comercio Interior y la Policía Sandinista, procederán a la retención provisional de la mercadería y del medio de transporte cuando por conocimiento propio de los mismos o denuncias de ciudadanos, comprobaren las infracciones a que se refiere este artículo, y en tales casos los productos y medios de transporte retenidos, serán entregados para su custodia provisional a los distribuidores del zonal más cercano del Ministerio de Comercio Interior.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Al parecer está mal leído, porque en el Dictamen ellos tienen una propuesta de Artículo décimo.
A discusión el Artículo diez.
Representante Manuel Eugarrios, tiene la palabra.
REPRESENTANTE MANUEL EUGARRIOS:
La primera observación que tenemos respecto a este artículo, es que hay en elemento que a nosotros nos parece confuso, en relación con los Artículos 4, 5 y 6. Si vemos el 4, el contenido está de acuerdo con el espíritu de este artículo, el cinco también, pero en el seis es donde tengo un elemento de confusión, porque no sé si el Ministerio de Comercio Interior se va a decomisar a sí mismo. Tal vez existe algún error allí y sólo se deben incluir los Artículos cuatro y cinco.
Por otro lado, en todo el cuerpo de los artículos que hemos venido aprobando, no se faculta a la Policía Sandinista a intervenir como estaba en la vieja ley o en la ley que todavía está vigente, de manera que allí también tengo otro elemento de confusión y tal vez sería bueno que se aclarase esto.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Compañero Ruth Rubí, tiene la palabra.
VICEMINISTRO DE MICOIN, RUTB RUBI :
No le escuche bien la segunda parte de lo que exponía el compañero Manuel Eugarrios.
REPRESENTANTE MANUEL EUGARRIOS:
Lo que me lleva a confusión es esto: el Artículo 10 del proyecto original enviado por la Presidencia, dice: "El Ministerio de Comercio Interior contará con la colaboración de la Policía Sandinista en la retención...".
El articulo propuesto por la Comisión en su Dictamen, dice: "El Ministerio de Comercio Interior y la Policía Sandinista procederán a la retención provisional de la mercancía...".
VICEMINISTRO DE MICOIN, RUTH RUBÍ :
Consideramos que como especialistas en lo que es el sector comercio, debemos ser nosotros quiénes procedamos a realizar los decomisos y no la policía. Ese es el criterio.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra el Representante Danilo Aguirre.
REPRESENTANTE DANILO AGURRE SOLIS:
Todo el espíritu con que hemos venido aprobando esta Ley, se ha ajustado al criterio un poco más coherente del proyecto original, ahora aclarado mucho mejor por la compañera Ruth Rubí. Diría que más allá de eso, es precisamente el Ministerio de Comercio Interior el especializado en la materia, el que puede tomar esas disposiciones, y la función de la Policía es la colaboración en todo lo allí descrito, como retención y auxilio para sus labores. Pero no puede dejarse a iniciativa de la Policía ese tipo de discernimiento, porque eso le quitaría facultad al Ministerio de Comercio Interior, y podría incluso provocar situaciones engorrosas. Me inclino porque el artículo se deje tal como vino en el proyecto original.
Muchas gracias, compañero Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Se toma en cuenta la moción presentada por el compañero Aguirre.
Representante Eligio Palacios, tiene la palabra.
REPRESENTANTE ELIGIO PALACIOS:
Compañero Presidente, esta propuesta que tiene la Comisión, hay que verla integralmente, porque viene del Artículo segundo y por ende viene a recalcar en el Artículo 10. Al haber eliminado el Artículo Segundo, como lo comentaba el compañero Danilo Aguirre, ya no es válido en esto, porque esa era la idea que tenía la Comisión, pero sin embargo, vamos a fundamentar porqué apoyo la propuesta del compañero Aguirre de que se tome mejor del proyecto de la presidencia el artículo.
A los compañeros que trabajan en MICOIN, les imparten seminarios, los van preparando para un trabajo específico. Los compañeros de la Policía no tienen facilidad debido a su trabajo; la especialidad en asunto de comercio y de infracciones de comercio, precisamente sobre esta ley, la tienen los compañeros de MICOIN. No por eso la Policía Sandinista deja de tener su facultad de prevención del delito, porque hay una ley específica donde le da esa facultad. Entonces, lo que aporta es su colaboración, porque los compañeros de MICOIN cuando andan haciendo revisión de vehículos sobre la mercadería no van solos, porque son civiles; son personas que no andan con armas y llevan siempre a la Policía Sandinista para que les ayude en ese momento, para que haya obligación sobre las decisiones. Entonces, el Artículo 10, como fue presentado por la Presidencia, concibe todo esto que hemos venido discutiendo y también viene a mejorar el procedimiento como explicaba la compañera que aquí nos está ilustrando. Estoy de acuerdo y apoyo la moción del compañero Aguirre de que el Artículo que debemos discutir seria el que propuso la Presidencia.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Representante Sixto Ulloa, tiene la palabra.
REPRESENTANTE SIXTO ULLOA:
Creo que es importante la aclaración de la compañera representante de MICOIN en cuanto a la experiencia que se ha tenido en la labor que ha hecho esa institución y la participación de la Policía Sandinista, y en este caso como lo presenta el documento enviado por el Presidente, que bien claro dice: "con la colaboración de la Policía Sandinista".
Me parece que sería muy oportuno que por lo menos aquí, nos dé algunos ejemplos de cómo se ha hecho, para que quede bien claro.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Considero que la Sesión del día de hoy les está dejando una importante lección en el caso de los compañeros Representantes, particularmente, para que se esfuercen más por ser receptivos, por atender lo que son las experiencias de las instituciones del Estado, de la misma manera como se les exige a las instituciones del Estado escuchen nuestras recomendaciones. En realidad, el Dictamen presentado, a mi juicio, revela algunas posiciones posiblemente presionado por la misma situación y el problema planteado, de endurecer excesivamente la ley, porque está visto que de las seis propuestas que se hicieron prácticamente todas ellas fueron descartadas y de la misma manera algunos aspectos donde se endureció la ley, están siendo cuestionados por los Representantes, incluso esta última.
Digo que es una lección y es una enseñanza para que nos sirva en el futuro, de la necesidad que los Representantes se dediquen a trabajar con detenimiento, no solamente muestren receptividad, le pongan interés al asunto que en esas leyes vamos a jugar un papel decoroso. Este es el caso también de la Comisión de Justicia, que por irresponsabilidad de algunos de los Representantes, no pudo emitir el Dictamen definitivo sobre la reforma a la Ley sobre Peculado y que tampoco estamos abordando un problema importante.
Entonces, mientras se dice aquí que hay que combatir la burocracia, las actitudes de desligamiento de diversos funcionarios del Estado, su poca receptividad para escuchar la demanda del pueblo, la necesidad de cuidar los bienes del pueblo, etc., cuando se van a abordar este tipo de asuntos, sencillamente buena parte de los miembros no asisten a las Comisiones y entonces no tenemos ningún Dictamen, eso mismo le ocurre a la Comisión Especial Constitucional. Ahora mismo vemos muchos asientos vacíos de una gran cantidad de Representantes que se han ido, sabiendo que hoy era día de sesiones y sin embargo de la manera más tranquila nos decimos Representantes del pueblo, se han marchado de la Sesión parece que nos veremos obligados a aplicar el reglamento y el Estatuto General de la Asamblea con mayor rigor, incluso creo que aquí hemos sido electos, pero también tenemos deberes y responsabilidades y tenemos que tomar medidas administrativas al respecto .
Por otra parte, considero que lo planteado por el compañero Danilo Aguirre es correcto en el sentido de que debemos tomar en cuenta la experiencia que desde julio de 1984, hasta este momento, ha acumulado el Ministerio de Comercio Interior. En esa oportunidad se sostuvo aquí la posición de que en vista de que no había mayores mecanismos que sirvieran para combatir de raíz las manifestaciones delictivas de todos los especuladores, se debía dotar a la Policía Sandinista de más fuerza y más beligerancia para que tomara medidas efectivas. A la vuelta de más de un año, el Ministerio de Comercio Interior considera que las medidas o las sanciones administrativas las debe imponer el Ministerio y las sanciones penales la Policía Sandinista, es lo que podríamos llamar una división del trabajo, en la cual sobresale que el Ministerio de Comercio Interior considera que las medidas coercitivas no son hostilizaste, no son lo definitivo para atraer y persuadir a este sector, sino que también ellos como Ministerio, deben impulsar una política que permita un tratamiento diferenciado de acuerdo al delito o de acuerdo a las oportunidades que se le puedan dar, de tal manera que todo el mundo se convenza de lo que se ha dicho pero que tampoco se abran demasiado los márgenes para conductas injustas.
Entonces, este planteamiento que proviene del Ministerio de Comercio Interior, y que el año pasado era sustentado por los Representantes, y sin embargo prevaleció este criterio, hoy es la institución del Estado la que viene a recoger un planteamiento que el año pasado se hizo, y creo que desde esa perspectiva debemos sentirnos reivindicados que después de más de un año de experiencia ese planteamiento lo recoge ahora la institución del Estado. Por eso creo que debemos respaldar la iniciativa o moción del compañero Aguirre. Creo que el Cro. Sixto Ulloa decía que había que exponer más ejemplos. Si la compañera Rubí puede ilustrarnos al respecto.
VICEMINISTRO DE MICOIN, RUTH RUBI :
Consideramos, como decía anteriormente, que debemos ser nosotros quienes manejemos los procedimientos en cuanto a los decomisos porque somos los especialistas, y después de eso que se está tratando de ordenar todo lo que es el Estado. En estos decomisos habrá un procedimiento, se va a levantar un Acta de decomiso que será papelería y documentación que va a manejar el Ministerio, nuestros inspectores y no la Policía Sandinista. Ellos estarán facultados para colaborar con nosotros y hacer la retención, pero el Acta de decomiso la levantan los funcionarios nuestros. Eso va a permitir un mayor control, porque hasta la fecha se han dado casos en que la Policía ha decomisado y nos han reclamado a nosotros. Entonces, pensamos que sí es en una sola instancia, puede haber un mayor ordenamiento.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
¿Quiénes están de acuerdo con la moción del compañero Danilo Aguirre?
¿Quiénes están en contra?
¿Quiénes se abstienen?
Se aprueba con sesenta y nueve votos a favor y una abstención el Artículo diez.
Artículo once.
REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:
Artículo 11º La delegación del Ministerio de Comercio Interior, sin perjuicio de las sanciones establecidas anteriormente, podrá además imponer la suspensión temporal o cancelación de la licencia comercial, por reincidencia en las infracciones de las disposiciones a que se hace referencia en los Artículos 8, 9 y 10 de esta Ley, de acuerdo a la gravedad de tales infracciones.
Las multas serán a favor del Estado a través del Ministerio de Finanzas en Managua, o de la Junta Municipal de la población donde se cometa la infracción.
En el caso de los bienes decomisados, será el Ministerio de Comercio Interior por medio de sus delegaciones, que se encargará de su asignación.
Las sanciones contenidas en la presente ley se aplicarán de conformidad con el procedimiento que se establezca en el reglamento.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Artículo once.
Representante Eduardo coronado, tiene la palabra.
REPRESENTANTE EDUARDO CORONADO PEREZ:
Solamente para hacer la observación que el último párrafo ya sale sobrando, porque es lo mismo que se aprobó en el siete: "Las sanciones establecidas en la presente Ley se aplicarán de conformidad con el procedimiento que se establezca en el reglamento". O sea que la ubicación correcta era allá y no aquí, debía suprimirse.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
¿Quiénes están de acuerdo con el Artículo once?
¿Quiénes están en contra?
¿Quiénes se abstienen?
Se aprueba con sesenta y nueve votos a favor, y una abstención el Artículo once.
Artículo doce.
REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:
Artículo 12º Cuando los infractores de la presente ley fueran funcionarios o empleados del Estado o de su empresa, además de las sanciones administrativas aquí establecidas, se les aplicarán las sanciones penales pertinentes establecidas en el Capítulo VI, Título VIII del Libro II del Código Penal y su reforma contenidas en el Decreto 579: fraude y exacciones ilegales .
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Artículo doce.
Representante Eligio Palacios, tiene la palabra.
REPRESENTANTE ELIGIO PALACIOS:
Gracias, compañero Presidente, compañeros parlamentarios. La propuesta mía de este artículo es para evitar después algunas cuestiones, porque al final de él dice: "Código Penal y sus reformas contenidas en el Decreto 579", y como saben ese decreto ha sido reformado, ahorita creo que está dentro de la ley de peculado y está siendo reformado también; y fraude y exacción ilegal lo contempla el Capítulo XI del Código Penal, en toda su extensión. Entonces, la propuesta mía es la siguiente: Como el Capítulo XI del Código Penal que toca fraude y exacciones ilegales, está comprendido también en el mismo Libro número II y en el Título número VIII sólo hay que agregarle:
Artículo 12º Cuando los infractores de la presente ley fueran funcionarios o empleados del Estado o de su empresa, además de las sanciones administrativas aquí establecidas, se les aplicarán las sanciones penales pertinentes establecidas en el Capítulo VI y XI, Titulo VIII del Libro II del Código Penal y su reforma. Allí recoge los dos últimos títulos y los dos capítulos completamente, compañero Presidente, y así evitamos que cuando ese decreto sea derogado el artículo quede invalidado.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Representante Domingo Sánchez Salgado, tiene la palabra.
REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:
Compañero Presidente, no voy a hablar mucho, porque voy a tratar de resumir. La verdad es que las multas de acuerdo a este artículo, las sigue pagando la empresa, cuando el delincuente es el funcionario. Aquí tengo un libro de un jurista que dice: que el Estado, y en ese caso sería el Estado, no puede violar la Ley, la violan quienes en su nombre abusan de su poder, prevarican, malversan, usurpan y hacen negocios incompatibles con su destino. Ellos son los responsables. Por eso es que yo no me canso de venir peleando que es el funcionario quien debe pagar las multas o lo que sea; propongo una reforma a ese artículo, en el sentido de que sean los funcionarios infractores quienes paguen la multa, a la vez que tengan las sanciones del Código Penal, que aquí también lo establezco, porque el Capítulo VI ya lo dije anteriormente, habla sobre mala conducta, de funcionarios que tengan concubinas. Creo que el funcionario que delinque en esta ley contra el consumidor, no le vamos a ir a buscar si tiene concubina para poder aplicarle la Ley. Entonces, me parece que es más claro y más coercitivo para que no estén jugando, porque violan la Ley y paga el Estado la multa. Repito una vez más, el caso de los huevos, ciento cincuenta mil córdobas pagó la empresa cuando el culpable es el que delinquió, el que cometió el delito de subirle el precio a los huevos.
Propongo que este Artículo doce diga así:
Artículo 12º Cuando los infractores de la presente ley fueran funcionarios o empleados del Estado o de sus empresas, las sanciones serán de la siguiente manera:
Las multas impuestas las pagará el funcionario o empleado infractor de su propio pecunio y se le aplicarán las sanciones establecidas en el Artículo 3 del Decreto 579, Ley Reguladora de los Delitos de Malversación, Fraude y Peculado, que reforma el Artículo 415 del Código Penal.
Aquí tengo este libro donde está ese artículo que habla de cárcel desde seis meses hasta dos años. Eso es para frenar a esos empleados, que yo tengo lista larga de quiénes son los que delinquen, y la multa la paga el propio Estado. Propongo esta reforma para evitar los abusos.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Moción de Eligio Palacios:
Artículo 12° Cuando los infractores de la presente ley fueran funcionarios o empleados del Estado o de su empresa, además de las sanciones administrativas aquí establecidas, se les aplicarán las sanciones penales pertinentes establecidas en el Capítulo VI y XI, Título VIII del Libro II del Código Penal y su reforma.
Moción del Artículo doce presentada por el compañero Domingo Sánchez:
Artículo 12° Cuando los infractores de la presente ley fueran funcionarios o empleados del Estado o de sus empresas, las sanciones serán de la siguiente manera:
Las multas impuestas las pagará el funcionario o empleado infractor de su propio pecunio y se le aplicarán las sanciones establecidas en el Artículo 3 del Decreto 579, Ley Reguladora de los Delitos de Malversación, Fraude y Peculado, que reforma el Artículo 415 del Código Penal.
Representante Eligio Palacios, tiene la palabra.
REPRESENTANTE ELIGIO PALACIOS:
En alguna parte el compañero Sánchez decía, y recuerdo cuando aprobamos el artículo, para que fuera delito o en la forma en que iba a ser sentenciado un funcionario, sólo citamos el 388 y el 389, como artículo. Pero él fue el que mocionó que incluyéramos todo el capítulo, y ahora habla de mala conducta. Nosotros lo que queríamos penar era que un funcionario que trabaja en MICOIN, debido a que se sorprendía a una vendedora con alguna mercadería, no le dijera por ejemplo: "Te regreso la mercadería, pero entrégate". Ese es el contenido de ese Artículo 389. El 388 decíamos porque había mucha desidia en el trabajo, entonces de esa forma se iba penando esos dos artículos. Pero el compañero sugirió, que agregáramos todo el capítulo. ¿Para qué íbamos a estar citando artículos? Recuerdo que esa fue la moción de él.
Así que el Capítulo VI no sólo recoge la cuestión de la mala conducta, sino que recoge esos otros dos que es la desidia en el trabajo y el abuso en sus funciones con una mujer. Entonces, estoy de acuerdo en que siempre quede el Capítulo VI y el Capítulo XI contiene en su última parte el Artículo 415 y allí está toda la cuestión sobre el fraude. Yo lo único que podría dejar a criterio de los compañeros es que se mantuvieran siempre esos dos capítulos, y que si los funcionarios son los que van a pagar las multas. Eso sí no se lo reprocho compañero, eso quiero que aquí lo dilucidemos, pero quiero que nos pongan de acuerdo en que esos dos capítulos tienen que aparecer así, porque eso mismo hasta usted compañero Domingo Sánchez lo contempla en la propuesta que hace. Señor Presidente, eso es lo que quería aclarar, que con esa adición se puso el Capítulo VI.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Los compañeros de Asesoría Jurídica y parece que también conversando con la compañera Ruth Rubí, decían que ese capítulo fue una equivocación introducirlo, porque no tiene absolutamente nada que ver con el tema que estamos discutiendo, y que en ese sentido el compañero Domingo Sánchez tenía razón. Pero sería bueno que María Lourdes Vargas nos dé una explicación más amplia sobre ese capítulo de la mala conducta.
COMPAÑERO JORGE SAMPERS:
Ese fue un error en La Gaceta y nunca salió la fe de erratas, realmente se aprobó en el Consejo de Estado el Capítulo XI, y de la lectura de la Ley realmente lo que se desprende, es que se quería decir Capítulo XI, y no Capítulo VI.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Que conste en Acta la rectificación del error que cometieron.
Representante Leoncio Rayo, tiene la palabra.
REPRESENTANTE LEONCIO RAYO:
Estoy en total acuerdo con la moción del compañero Domingo Sánchez en el Artículo 12, ya que cuando un empleado de las empresas estatales comete una infracción, él es el infractor y él es el que tiene que pagar la multa del dinero de su bolsa, porque no puede hacer uso de los fondos del Estado, ya que esos fondos son sagrados y son del pueblo única y exclusivamente; por lo tanto no tiene derecho a pagar multas o culpas con fondos del Estado.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Entonces, aquí tenemos dos mociones. La de Eligio Palacios que dice:
Artículo 12º Cuando los infractores de la presente ley fueran funcionarios o empleados del Estado o de su empresa, además de las sanciones administrativas aquí establecidas, se les aplicarán las sanciones penales pertinentes establecidas en el Capítulo VI y XI, Titulo VIII del Libro II del Código Penal y su reforma.
La moción del compañero Domingo Sánchez dice:
Artículo 12º Cuando los infractores de la presente ley fueran funcionarios o empleados del Estado o de sus empresas, las sanciones serán de la siguiente manera:
Las multas impuestas las pagará el funcionario o empleado infractor de su propio pecunio y se le aplicarán las sanciones establecidas en el Artículo 3 del Decreto 579, Ley Reguladora de los Delitos de Malversación, Fraude y Peculado, que reforma el Artículo 415 del Código Penal.
¿Nadie más en la lista de oradores? Declaro suficientemente discutido el punto.
¿Los que están de acuerdo con la moción de Eligio Palacios en el Articulo doce?
¿Los que están de acuerdo con la moción de Domingo Sánchez?
¿Los que se abstienen?
Por el orden tiene la palabra el Representante Eduardo Coronado.
REPRESENTANTE EDUARDO CORONADO PEREZ:
Aquí podemos aprobar eso, pero no va a tener vigencia, porque una institución jurídica en una personal moral, en primer lugar no puede estar sujeta a sanciones penales, cuando la decisión la toma la administración como institución jurídica, no es responsable el gerente, sino que toda la empresa.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
¿A qué se refiere Doctor Coronado?, disculpe.
REPRESENTANTE EDUARDO CORONADO PEREZ:
Al sujeto que va a pagar la multa, no puede pagarla.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Disculpe, no he dado todavía el resultado de la votación, y parece como que usted está entendiendo que triunfó la moción de Domingo Sánchez.
La votación quedó cincuenta votos a favor de la de Eligio Palacios, veintiocho votos a favor de la moción de Domingo Sánchez y una abstención.
El Compañero Domingo Sánchez no se ha declarado persuadido que había sido derrotado, pero ya se dio cuenta.
REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:
Artículo 13º cuando las transgresiones a la presente ley y su reglamento constituyen delitos de lo establecido en las leyes penales vigentes, además de las sanciones administrativas aquí establecidas, se aplicará a los responsables, según sea el caso, las penas establecidas en la Ley de Mantenimiento del Orden y Seguridad Pública, Decreto 1074, o las contempladas en la ley de Funciones Jurisdiccionales de la Policía, Decreto No. 559 y sus reformas, de conformidad con los procedimientos respectivos.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Representante Carlos Argüello Pravia, tiene la palabra.
REPRESENTANTE CARLOS ARGUELLO PRAVIA:
Mociono porque se suprima la parte donde dice "o las contempladas en la Ley de Funciones Jurisdiccionales de la Policía, Decreto No. 559 y sus reformas, de conformidad con los procedimientos respectivos", porque esa ley le da facultades a la policía para imponer penas de seis meses a dos años a los que infrinjan, a los que cometen delitos de drogas y abigeato, para mientras investigan los hechos y después remitirlos a la procuraduría, para que ésta a su vez intente la acción penal en el juzgado respectivo. Prácticamente aquí están poniendo dos alternativas. Primero, que sean juzgados con la Ley de Mantenimiento de Orden y Seguridad Pública, que tiene una pena. Por otro lado se están imponiendo también las penas de seis meses a dos años, por la Ley de Funciones Jurisdiccionales de la Policía Sandinista, o sea, hay una duplicidad de penas.
Gracias señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Representante Danilo Aguirre Solís, tiene la palabra.
REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLIS:
Este artículo hace referencia obviamente al Decreto 1467, que reformó la Ley Jurisdiccional de Policía, en la que se agregó el discernimiento después de esta Ley Jurisdiccional del Procesador, condenar hasta seis meses por especulación, o pasar a los tribunales ordinarios si se considera que se ha cometido delitos contra la Ley de Mantenimiento del Orden y la Seguridad Pública. De modo que a eso hace referencia el artículo. No hace más que resaltar lo que ya está establecido en lo penal.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Representante Eduardo Coronado, tiene la palabra.
REPRESENTANTE EDUARDO CORONADO:
Estamos de acuerdo en que aquí se cometería un contrasentido jurídico, porque es una doble penalización que está prohibida. Entonces, estamos de acuerdo en que se suprima la última parte, del Decreto No. 559, porque esto ya tiene su estatuto jurídico y no hay por qué revolverlo con estas leyes jurisdiccionales.
PRESIDENTE POR LA LEY CLEMENTE GUIDO:
¿Nadie más en el uso de la palabra? Damos por suficientemente discutido el Artículo trece.
Hay dos posiciones, la del Artículo 13 original completo, tal como está redactado y la moción del Doctor Carlos Argüello que solamente suprime la parte final, es decir, llegaría hasta "Y de la Seguridad Pública, Decreto No. 1074", y se suprime: "o las contempladas por la Ley de Funciones Jurisdiccionales de la Policía, Decreto No. 559 y sus reformas de conformidad con los procedimientos respectivos".
¿Los que están de acuerdo con el Articulo 13, integro tal como está redactado en el original?
¿Los que están de acuerdo con la reforma que propone el Doctor Carlos Argüello?
¿Los que se abstienen?
Se aprueba el artículo original con treinta y nueve votos a favor, la del Doctor Argüello obtuvo quince votos y una abstención.
Artículo 14.
REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:
Artículo 14º Por ser de interés general esta Ley es de orden público, por lo tanto, los distintos organismos estatales, municipales, sectores populares organizados y todas las personas naturales o jurídicas, deberán prestar la colaboración que se les solicite para su efectiva aplicación.
PRESIDENTE POR LA LEY CLEMENTE GUIDO:
A discusión el Artículo catorce.
No habiendo oradores vamos a votar.
¿Los que están de acuerdo con el Artículo catorce?
¿Los que se oponen?
¿Los que se abstienen?
Se aprueba el Artículo 14 con sólo una abstención y una oposición.
Artículo quince.
REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:
Artículo 15° Todo comerciante deberá suministrar al momento del pedimento
,
la información que le solicite cualquier funcionario del Ministerio de Comercio Interior que se identifique como tal. Asimismo, estará obligado a mostrar libros contables, correspondencia mercantil, facturación comercial que se le solicite y permitir el acceso al establecimiento, bodega, oficina, edificaciones y cualquier instalación que el delegado de MICOIN estime necesario, constituyendo la negativa, desacato a la autoridad, pudiendo el delegado en consecuencia, recurrir al auxilio de la Policía Sandinista en su cometido.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Artículo quince.
¿Quiénes están de acuerdo con el Artículo quince?
¿Quiénes están en contra?
¿Quiénes se abstienen?
Se aprueba el Artículo 15 por mayoría, con setenta y un votos a favor y una abstención.
Artículo dieciséis.
REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:
Artículo 16º Se faculta al Ministro de Comercio Interior para dictar los reglamentos y disposiciones que sean necesarios, para la aplicación de la presente Ley.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra, el Representante Danilo Aguirre.
REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLIS:
Creo que la palabra "disposiciones” agregada a la facultad del Ministerio de Comercio Interior, además de no dejar claramente especificado a qué se refiere, puede de alguna manera vulnerar o que la Ley se reglamente allí nada más. De modo compañero Presidente, mociono porque quede el articulo tal como vino el original: "Se faculta al Ministerio de Comercio Interior para dictar la reglamentación de la presente ley".
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Se toma en cuenta la moción del compañero Danilo Aguirre.
Representante Eligio Palacios, tiene la palabra.
REPRESENTANTE ELIGIO PALACIOS:
Compañero Presidente, es mejor el Artículo 16 que está presentado por el proyecto de la Presidencia, por lo que argumentaba el compañero Aguirre.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
¿Los que están de acuerdo con la moción del compañero Danilo Aguirre?
¿Los que están en contra?
¿Los que se abstienen?
Se aprueba por unanimidad el Artículo dieciséis.
Artículo diecisiete.
Representante Eduardo Coronado, tiene la palabra.
REPRESENTANTE EDUARDO CORONADO:
No sé si ya es extemporáneo, pero eso de facultar al Ministerio del Interior para dictar la reglamentación de la presente ley.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Eso ya lo sometimos a votación, Doctor Eduardo Coronado, siento mucho.
Artículo diecisiete.
REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:
Artículo 17° Se deroga el Decreto 1466, "Ley de Defensa de los Consumidores" publicado en La Gaceta No. 129 del 3 de Julio de 1984, así como cualquier disposición que se oponga a la presente ley.
En toda Ley anterior donde se diga "Ley de Defensa de los Consumidores" deberá leerse "Ley de Regulación del Comercio y Defensa de los Consumidores".
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Artículo diecisiete.
¿Quiénes están de acuerdo con el Artículo diecisiete?
¿Quiénes están en contra?
¿Quiénes se abstienen?
Se aprueba por unanimidad el Artículo diecisiete.
Artículo dieciocho.
REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:
Artículo 18° La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Artículo dieciocho.
¿Quiénes están de acuerdo con el Artículo dieciocho?
¿Los que están en contra?
¿Los que se abstienen?
Se aprueba por unanimidad el Articulo 18, y con ello la "Ley de Regulación del Comercio y Defensa de los Consumidores.
Agradecemos a la compañera Ruth Rubí su colaboración y aportes.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
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