D I C T A M E N
Ingeniero
JAIME CUADRA SOMARRIBA
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Señor Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación, de conformidad a los artículos 49, 50 y 51 del Estatuto General y 56, 89 y 90 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, nos reunimos para analizar el proyecto de “LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA”, el que fue presentado en Primer Secretaría el 04 de Abril del año 2001, por los Diputados Nelson Artola, Edwin Castro Rivera, Alberto Rivera Monzón, Wálmaro Gutiérrez, María Haydee Osuna y los ex-diputados Ángeles Castellón, Heriberto Gadea, Dora Zeledón, Augusto López, Carlos Hurtado Cabrera, José de Jesús Miranda, Luis Urbina Noguera, José Manuel Espinoza Cantillano, Angela Ríos Pérez, Eliseo Núñez, Mónica Baltodano Marcenaro, Victor Manuel Talavera Huete, Dámaso Varqas, Noel Vidaurre Argüello, José Ernesto Bravo, y Fanor Herrera, entre otros, y que fuera remitido a esta Comisión por la Primer Secretaria para su debido Dictamen el 26 de Abril del 2001.
En tal sentido, debemos expresar que se efectuó el proceso de consulta con las diferentes instituciones y organizaciones de la sociedad civil involucradas en la temática que aborda el referido Proyecto de Ley, tales como Alcaldes y otras autoridades municipales, representantes de la Asociación de Municipios de Nicaragua, Gobiernos Regionales de la Costa Atlántica, con quienes se abordó la necesidad y la conveniencia de proceder a la aprobación del Proyecto de Ley de Participación Ciudadana, proyecto que tiene como objetivo promover el ejercicio pleno de la ciudadanía en los ámbitos político, social, económico y cultural del país, mediante la creación y operación de mecanismos institucionales que permitan una fluida interacción entre el Estado y la sociedad nicaragüense, contribuyendo, así, de esta forma al fortalecimiento de la democracia, participativa, la que se constituye en un elemento esencial de la democracia representativa.
Desde la perspectiva moderna, la sociedad sólo es gobernable si los ciudadanos y los agentes sociales participan en el diseño y la gestión de los asuntos públicos, pues el Estado, con las limitaciones naturales, desde su condición de administrador de la cosa pública dispone de los recursos humanos, técnicos y económicos, situación que lo ubica en condiciones de necesidad relativa; en consecuencia, necesita y debe de encontrar aliados naturales y estratégicos en la sociedad civil, para poder diseñar y realizar los diferentes programas y proyectos que se desarrollan y realizan a la luz de las políticas estatales sobre cada uno de los temas que comprende la administración de la cosa pública. Podemos expresar en este sentido que la existencia de una sociedad civil organizada y participativa ayuda al diseño y ejecución de políticas coherentes, efectivas y más o menos armónicas con la realidad socio–económica del Estado y sus habitantes.
Dado que la sociedad civil es anterior al Estado, éste debe hacer todo aquello que la comunidad organizada no puede realizar por sí misma; en especial, debe establecer las normas que regulen el funcionamiento social, determinar las políticas económicas y financieras a seguir, asegurar la seguridad pública y ciudadana, proveer de los bienes o servicios básicos e indispensables para el beneficio de la población, particularmente, para aquellos sectores sociales con mayor grado de vulnerabilidad.
La sociedad moderna se abre cada vez más hacia el mundo exterior, por el efecto directo de la globalización, y está transformándose continuamente de forma sistemática y permanente; en consecuencia las políticas públicas deben ser de carácter general para poder encuadrar el cambio y la transformación innovadora. Deben ser simples y sencillas para que puedan ser comprendidas y ampliadas por la ciudadanía en general, y amplia y suficientemente difundidas para que puedan llegar a todo el territorio y los diferentes actores sociales; en consecuencia la participación ciudadana debe ser considerada desde diferentes perspectivas y dimensiones.
Cuando se refiere a la participación ciudadana, se debe hacer desde la perspectiva ética, moral y política, excluyendo aquellos aspectos de suma importancia, como es el caso de las connotaciones económicas o culturales. De ahí, que la participación ciudadana constituye sin duda alguna uno de los derechos de los ciudadanos, pero que tampoco deja de ser un deber; además contribuye a la elección y la legitimidad de las autoridades del Estado, y la gestión que éstas realizan desde su calidad y condición, con lo que se mejora la posibilidad real de la gobernabilidad y la gestión efectiva y positiva del gobierno y sus autoridades, sean éstas locales, regionales o nacionales; la participación ciudadana permite incorporar nuevas modalidades e iniciativas, así como las capacidades y recursos para la gestión eficiente y la eficacia de las políticas públicas.
No podemos dejar de expresar que la participación ciudadana también tiene un componente de orden cultural y cívico, pues no basta con una buena normativa que abra instancias y mecanismos de participación, pues se requiere del desarrollo de una cultura cívica solidaria que se traduzca en confianza en la institucionalidad y sus autoridades con respecto a la normativa vigente y la cooperación mutua entre los diversos agentes sociales y el ciudadano.
La participación ciudadana constituye, la presencia de los ciudadanos, los agentes privados y la sociedad civil y sus diversas modalidades de organización en el mundo contemporáneo; la capacidad y la energía de estos elementos que hacen presencia en las esferas del mundo privado y lo social, de este modo pueden ser movilizadas en concordancia con el sector público para lograr los objetivos y las metas del desarrollo deseado. Es por eso la importancia de crear ambientes y culturas propicias para que el ciudadano se vea involucrado y comprometido con los aspectos propositivos en beneficio de la sociedad para cual hay que configurar buenas normativas, con instancias y mecanismos flexibles y ágiles para la participación ciudadana.
Hoy en día Nicaragua posee una basta experiencia participativa de la ciudadanía, por su naturaleza y por su contenido constituye una rica herencia en materia participativa, indistintamente de que si ésta es o no positiva o negativa, pues este hecho nos proporciona algunas condiciones primarias para la aplicación del conjunto de normas dispositivas con el fin primordial de dar garantía al fortalecimiento del desarrollo integral del Estado Nicaragüense y la participación de los ciudadanos. Las diferentes formas organizativas de los nicaragüenses, la amplia participación en el ejercicio democrático más importante de un Estado, las elecciones, y las otras diversas formas de organización de la población nicaragüense, la permanente implementación de políticas sectoriales de carácter participativo son la base de la herencia referida. Sin embargo, todas estas iniciativas han respondido a situaciones de carácter circunstancial salpicada de matices políticos, o de necesidades específicas y decisiones institucionales de carácter sectorial o de Gobiernos Municipales, sin que haya existido hasta la fecha un instrumento normativo ordenador de las referencias que garanticen la permanencia, la institucionalidad y su eficacia.
El común denominador en estas experiencias es la comprensión y la receptividad de parte de los agentes públicos en cuanto a las necesidades de tener que consultar y establecer alianzas con los diferentes sectores sociales del país, con el propósito de abordar los aspectos de interés social y que éstos puedan ser abordados con nuevos recursos, y el establecimiento de alianzas con diversos agentes de modo que se puedan consensuar las políticas públicas sean estas nacionales, regionales y locales, y en forma articulada para hacer efectiva su ejecución y cumplimiento.
Sectorialmente son numerosos los ejemplos que ilustran la necesidad de la participación ciudadana y que requieren de una regulación para hacer efectivo ese proceso participativo para el impulso del desarrollo.
En el ámbito social, existe consenso de que la pobreza no se puede enfrentar únicamente con subsidios o políticas asistenciales, se debe crecer de manera sostenible y eficiente en la economía para poder lograr el aumento de las fuentes de empleo; los agentes privados juegan un papel fundamental para la creación de empresas, así como de los propios desempleados para generar puestos de trabajo, es fundamental para asegurar que el crecimiento de la economía vaya aparejando de incrementos en los diferentes niveles de empleo.
Como elemento ilustrativo, podemos referirnos al sector de la salud pública, en donde la participación es indispensable, pues ésta estimula al ciudadano para ser el principal agente de salud al desarrollo hábitos y conductas que impiden o contribuyen al desarrollo de las enfermedades. A las ya conocidas y tradición de enfermedades infecciosas, causantes de la mayor parte de la patología tratada por la medicina curativa, se adicionan aquellas afecciones tales como los problemas cardiovasculares, cánceres y accidentes automovilísticos, los que se han ido constituyendo en causa creciente de la morbilidad y la mortalidad, frente a las cuales la medicina preventiva es fundamental.
También en la temática denominada ambiente y recursos naturales, la participación ciudadana es necesaria, pues la generación de desechos sólidos y líquidos, y otros tóxicos cuyo origen es diverso tales como los diversos procesos productivos, agrícolas o industriales o la combinación de ambos, los productos por el hombre en el hogar, lo que se ve incrementado con el crecimiento económico y el aumento del consumo humano. El retiro y disposición de estos desechos tiene un alto costo para el Estado y sus habitantes, por lo que es aconsejable que los vecinos y empresas contribuyan al proceso de recolección y reciclaje mediante un ordenamiento específico y sujeto a un control.
Con el objetivo de prevenir, combatir y reducir la creciente ola delincuencial, hace falta que la ciudadanía articule nuevas acciones en conjunto con las autoridades civiles y policiales, en sus diferentes niveles, para fortalecer la seguridad pública. Esto se vincula directamente al advenimiento de la modernidad, lo que contribuye en gran escala a la inseguridad, principalmente por el efecto del ciclo económico y los ajustes de la economía que impactan negativamente en los diferentes niveles de la sociedad, particular y especialmente el desempleo, en consecuencia, se establecen desigualdades en los ingresos de los individuos; esto debe ser acompañado de mejores políticas de seguridad ciudadana y vigilancia policial, y el fortalecimiento de los centros de reclusión de los convictos, sean presidios o cárceles.
En el ámbito jurídico, los derechos de participación forman parte de los derechos humanos y constituyen a la vez un deber solidario, ya que es a partir de la participación que se permite la incorporación de iniciativas, capacidades y recursos privados, ayudando así al desarrollo armónico de la sociedad y al buen funcionamiento del Estado, contribuyendo a una mayor transparencia y posibilitando una mejor rendición de cuentas de la gestión pública; por tal razón decimos que es con el desarrollo de la cultura cívica, participativa y solidaria que se refuerza la confianza en el sistema y sus instituciones, dando esto espacio para la promoción y el incentivo al respeto por el ordenamiento jurídico del Estado y su legitimidad, es decir la normativa vigente, como uno de los principales pilares de la democracia representativa y la democracia participativa, elementos que dan solidez al Estado Social de Derecho en Nicaragua.
Nicaragua es un país que trata de encausarse en las vías de desarrollo, lo que obliga a movilizar todos sus recursos humanos, técnicos y materiales creando un ambiente propicio para la canalización productiva de las iniciativas y energías presentes en la sociedad; de ahí se desprende la importancia de establecer condiciones y circunstancias apropiadas para lograr la plena participación de los ciudadanos y configurando una buena normativa, con canales y mecanismos adecuados y flexibles que estimulen la participación organizada.
La Constitución y leyes nicaragüenses establecen espacios de participación. Sin embargo, la normativa se encuentra distribuida en diversos textos y es poco conocida por la población. Varios cuerpos legales como la Ley de Municipios contienen regulaciones y enuncian mecanismos que no han sido debidamente desarrollados para permitir su uso y aplicación.
La Ley Fundamental de la República, en su Título I, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, en el artículo 2, recoge uno de los principios universales del derecho constitucional: la titularidad de la soberanía nacional la cual radica en el pueblo, en este precepto se esboza el concepto de la democracia participativa y representativa cuando se afirma:
“La soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a través de instrumentos democráticos, decidiendo y participando libremente en la construcción y perfeccionando el sistema económico, político y social de la nación. El poder político lo ejerce el pueblo, por medio de sus representantes libremente elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, sin que ninguna otra persona o reunión de personas pueda arrogarse este poder o representación. También podrá ejercerlo de manera directa por medio del referéndum y del plebiscito y otros procedimientos que establezcan la presente Constitución”.
En el artículo 7 de la Constitución Política de Nicaragua se reconoce de forma expresa la existencia de una democracia representativa y de forma paralela se hace extensivo el reconocimiento de la democracia participativa, al aseverar lo siguiente:
“Nicaragua es una República democrática, participativa y representativa. Son órganos de gobierno: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Electoral.”
De la misma manera, la Constitución Política de Nicaragua en el artículo 50 desarrolla el precepto establecido en el artículo antes referido, y señala lo siguiente:
“Los ciudadanos tienen derecho a participar en igualdad de condiciones en los asuntos públicos y en la gestión estatal. Por medio de la ley se garantizará, nacional y localmente, la participación efectiva del pueblo”.
Las disposiciones anteriores de nuestra Constitución Política se amplían al tenor de lo establecido en los artículos 51, 52 y 53 de ella misma, pues al establecer lo relativo al sufragio universal y al derecho de petición, crítica constructiva y denuncia que tienen los ciudadanos se reafirma el concepto de la democracia representativa y participativa.
Al establecer mecanismos institucionales para impulsar y hacer efectiva esa gestión de la ciudadanía por medio de la participación directa en los asuntos del ámbito local, regional o nacional, se efectúa con el objetivo de dar cumplimiento a las normas constitucionales; la promoción del ejercicio pleno de los ciudadanos en el ámbito político, social, económico y cultural, para que le permitan una interacción entre las autoridades del Estado, desde la condición y calidad de administrador de la cosa pública, y la sociedad organizada y gestionado en aras del bien común, lo que viene a contribuir con el fortalecimiento de la democracia representativa y participativa, respectivamente, además del desarrollo de los preceptos constitucionales ya señalados con anterioridad.
El conjunto de consideraciones de carácter general le permitieron a esta Comisión dictaminadora poder determinar que el Proyecto de “LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA” es necesario para garantizar el ejercicio de la democracia representativa y participativa, respectivamente y en consecuencia la gestión directa de los ciudadanos frente a las autoridades del Estado, los Gobiernos Regionales y Locales, según sea el caso, quienes en su calidad de representantes y administradores de la cosa pública del Estado nicaragüense gozan de la investidura que les otorga su cargo, sea electivo o por nombramiento, atiendan y den respuestas a los ciudadanos en su calidad de administrados; en consecuencia esta iniciativa de ley no se opone a la Constitución Política, ni a las Leyes Constitucionales, ni a los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.
En virtud de lo anteriormente señalado y con fundamento en los artículos 49, 50 y 51 del Estatuto General y 56, 89 y 90 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, los suscritos miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación, haciendo la aclaración necesaria de que el objetivo de esta ley no es disminuir la autoridad de quienes ejercen la función pública, sino más bien por el contrario, fortalecerla y hacerla ágil y dinámica, por lo que hemos resuelto emitir y aprobar el presente DICTAMEN FAVORABLE al proyecto de Ley de Participación Ciudadana, y cuyo texto adjuntamos para que el honorable Plenario lo apruebe.
ESTAS FIRMAS CORRESPONDEN AL DICTAMEN DEL PROYECTO DE LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA
COMISION DE DEFENSA Y GOBERNACION
RENE HERRERA ZUNIGA IRIS MONTENEGRO
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
JOSE FIGUEROA AGUILAR FREMIO ISABEL ALTAMIRANO
Primer Secretario Miembro
BLADIMIR PINEDA SOZA JAIME CUADRA SOMARRIBA
Miembro Miembro
ELIAS CHEVEZ DAYSI TREJOS
Miembro Miembro
FRANCISCO SACASA
Miembro
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión en lo general.
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
Tiene la palabra la honorable Diputada Mirna Rosales.
DIPUTADA MIRNA ROSALES:
Gracias, señor Presidente.
De esta forma quiero solicitarles a mis estimados colegas Diputados y Diputadas, la aprobación total y general de esta ley tan importante, que tiene como objetivo promover el ejercicio pleno de la ciudadanía en los diferentes ámbitos político, social, económico y cultural del país; que va a permitir una fluida interacción entre el Estado y la sociedad nicaragüense, con el objeto de fortalecer la democracia participativa y representativa. Es muy importante tener una sociedad civil organizada, ya que todo se facilita, sobre todo en una sociedad moderna, globalizante, en una sociedad que está cambiando y transformándose continuamente y rápidamente de forma sistemática.
Por eso es que la participación ciudadana debe ser considerada desde diferentes perspectivas y dimensiones y darle la importancia que merece, ya que debe constituirse en los principales agentes en el desarrollo de la Nación. Es por eso que de esta forma breve, queridos compañeros, estoy solicitando la aprobación en lo general de esta importante ley para nuestra Nación.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando José Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Estimados colegas: Probablemente en el transcurso de la legislatura pasada 2002 e incluso durante la legislatura del 2001, muchos de nosotros recibimos un documento como éste del proyecto de Ley de Participación Ciudadana, que justamente refiere el dictamen, fue remitida por una cantidad importante de 25 Diputados de la Asamblea Nacional pasada, con el ánimo de promover precisamente el derecho constitucional a participar. Tanto el Centro de Derechos Constitucionales, como AMUNIC, el Comité Nacional de Integridad, HAGAMOS DEMOCRACIA, la Universidad Centroamericana (UCA), la Procuraduría de Derechos Humanos y la propia Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional, constituyeron hace ya algún tiempo atrás un Comité promotor para la pronta aprobación de esta ley.
Recientemente en la UCA, la semana pasada, y en otras ocasiones, se han montado una cantidad de eventos vinculados a al estudio y el análisis de la participación ciudadana en Nicaragua en los asuntos públicos; y particularmente en esa cátedra abierta que dieron una cantidad de profesionales, se analizaba con grandes elementos históricos, académicos, un estudio de fenómenos de participación en otros lugares del mundo, en otros países del mundo y las propias experiencias que ya se estaban gestando en Nicaragua.
Particularmente se destacó la experiencia de participación ciudadana en el Municipio de Nandaime, uno de los Municipios modelos en la promoción de la participación ciudadana e incluso en la participación y el vínculo de los concejales con relación a sus electores. Demás está decir que una pronta aprobación de esta ley, ciertamente va a cumplir algunos de los mandatos constitucionales que están ahí. Sin embargo, también quiero reflexionar porque esta ley, propuesta a aprobación en lo general el día de hoy, no está aquí por inercia, no está aquí porque le llegó el turno en la muy amplia y apretada Agenda Legislativa que nosotros tenemos, sino que está aquí en este debate porque también ha sido una demanda reiterada de un conjunto de organizaciones.
Pero hay que advertir, queridos hermanos, queridos compañeros, que sobre esta ley, aún en su etapa general -y hay que denunciarlo- hay amenazas. Hay muchos que no creen en la participación ciudadana como instrumento correcto de fortalecimiento de la democracia, hay algunos que no lo creen así y han empezado a cuestionar desde ahora, y han tomado algunos referentes, tal vez un poco descontextualizados. Por ejemplo, el tema de la participación ciudadana y la participación del pueblo en la impartición de justicia a través de la discusión, sobre la idoneidad o sobre el resultado que están produciendo algunos tribunales de jurados.
Es constitucional que el pueblo participe en la impartición de justicia, porque aquí está establecido en la Constitución. El hecho que por cuestiones de procedimientos, cuestiones de capacitación o cuestiones de responsabilidad, algunos ciudadanos incumplen su responsabilidad, e incluso ¿por qué no decirlo así?, el hecho de que el veredicto de conciencia al cual está obligado -porque así lo mandata la ley- a producir un tribunal de jurados, se fundamente en algunos momentos en emocionalidades, a partir de espectáculos, a partir de elementos que motivan precisamente la emocionalidad; eso, bajo ninguna circunstancia, ni cuestiona la necesaria participación del pueblo en la importación de la justicia, ni mucho menos cuestiona la participación de todo el pueblo en muchos aspectos.
Qué me gustaría destacar del proyecto que la Comisión nos presenta para debate. Uno, la constitucionalidad de la participación de los nicaragüenses en la gestión pública de todos los Poderes; y dos, lo que nos corresponde a nosotros. Hay que reconocer que casi todas las Comisiones -sino todas- están haciendo un tremendo esfuerzo por traer a la población a la consulta cotidiana en los procesos de dictámenes; hay que reconocer lo que se está haciendo, incluso, reconozco que la Comisión que dictaminó esto, también sostuvo incontables reuniones con estos organismos y con otros sectores.
Hay que reconocerlo, pero hacen falta todavía procesos de vínculos entre los ciudadanos que están compelidos en los distintos procesos legislativos que estamos haciendo, y eso nos impone necesariamente reflexionar sobre nuestro Reglamento y sobre nuestro Estatuto, para permitir y potenciar mejor esa participación. No niego –repito- que se está haciendo, pero hace falta hacerlo más. Es importante entonces que al aprobar la ley en lo general -y ojalá muy pronto en lo particular-, podamos ciertamente decirle a la población, que la soberanía que señala nuestro texto máximo, que reside en el pueblo y que la democracia se ejerce a través de dos vías: la participativa y la representativa, ninguna de ellas es excluyente.
De tal suerte que es importante que reflexionemos que esta ley es el resultado de mucho trabajo, de muchas organizaciones que han estado aquí; pero sobre todo, probablemente sea el resultado de la demanda que la población nos hace a nosotros día a día, para que potenciemos su participación en la toma de decisiones de los asuntos públicos. Probablemente la ley sea susceptible de mejoras; probablemente todo producto humano es susceptible de mejorar, pero es importante poner aquí este eslabón esencial en la democracia, y es que la población esté con quienes nos decimos sus representantes, participando también activamente, tal y como dice la Constitución en su artículo 50.
Al saludar a la Asamblea Nacional y al instar a los honorables Diputados, colegas todos, a aprobar esta ley, también saludo a las organizaciones que han estado empujando esta iniciativa de ley. Y esperamos que este instrumento sea para lo que dice, que es fortalecer Nicaragua, fortalecer sus instituciones y ciertamente hacer que nuestro querido país sea cada vez más vivible, sea cada vez más nuestro, sea cada vez más democrático, en esencia, sea cada vez más Nicaragua.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado José Figueroa.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Gracias, Presidente.
Esta Asamblea Nacional, en sus últimas cuatro legislaturas, ha estado en deuda con el pueblo de Nicaragua, al no haber aprobado la Ley de Participación Ciudadana. La Constitución de la República se aprobó en 1985 y su última reforma se aprobó el 15 de Junio de 1995. Y en el artículo a que hizo referencia hace rato el Diputado Tardencilla, se dice en la Constitución vigente, que los ciudadanos tienen derecho a participar en igualdad de condiciones en los asuntos públicos y en la gestión estatal, por medio de la ley.
Es decir que por medio de la ley se garantizará, dice el artículo 50 de la Constitución, que los ciudadanos a nivel nacional y a nivel local, participen de forma efectiva en la gestión pública y en la gestión estatal. Sin embargo esto no ha sido realidad, hasta hoy que la Asamblea Nacional, asumiendo sus responsabilidades, va a dotar al pueblo de Nicaragua de un instrumento de ley muy importante para hacer efectiva la participación ciudadana. Este proyecto fue presentado, como se ha dicho, en el año 2001 por 22 Diputados.
El Plenario lo envió a la Comisión de Defensa y Gobernación el 26 de Abril del 2001, y la Comisión de Defensa y Gobernación dictaminó este proyecto de ley desde el 14 de Diciembre del año pasado; es decir hace seis meses la Comisión introdujo en Primera Secretaría este Dictamen. De paso creo que es importante recordar que los dictámenes de los proyectos de ley hay que agilizarlos y traerlos hacia el Plenario. Nosotros en esta Comisión estamos presentándole a todos los honorables Diputados de la Asamblea Nacional, el día de hoy, un esfuerzo de equipo, un esfuerzo de consenso entre las diferentes bancadas.
Y consideramos que al aprobarse en lo general esta ley, va a permitir a los ciudadanos de Nicaragua, que puedan hacer uso efectivo de sus derechos que están establecidos en la Constitución, en el artículo 50, en el artículo 2, en el 7, y en el 51, 52 y 53 de la Constitución de la República. Por lo tanto, amigos Diputados y Diputadas, sin más preámbulo, en nombre de la Comisión de Defensa y Gobernación, y en nombre de mis compañeros Diputados y Diputadas con quienes me tocó dictaminar este proyecto, pedimos a todos los Diputados de este Plenario de la Asamblea Nacional, respaldar por unanimidad la aprobación en lo general de esta Ley de Participación Ciudadana.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Iris Montenegro.
DIPUTADA IRIS MONTENEGRO:
Gracias, Presidente.
En primer lugar, yo quiero saludar en esta ocasión la disposición de la Junta Directiva, de finalmente trasladar al Plenario de esta Asamblea Nacional, el Dictamen de la Ley de Participación Ciudadana para su discusión y aprobación. En segundo lugar, quiero reconocer el esfuerzo que el grupo promotor de esta ley, que con muchos años de dedicación, esfuerzo y consulta, hizo posible presentar en el momento que correspondió esta iniciativa. Y en tercer lugar quiero informar que la Comisión de Población y Desarrollo Comunal, en estos últimos meses, ha recibido a miembros de la Red de Desarrollo Local que está integrada por un poco más de sesenta y ocho organizaciones.
Recientemente también recibió al grupo promotor inicial de esta ley, quienes han trasladado a la Comisión de Población y Desarrollo Comunal, una serie de planteamientos vinculados a mejorar lo que dictaminó la Comisión de Defensa y Gobernación el año pasado. Y quiero informar también que la Comisión de Población, mañana va a revisar las consideraciones de estas organizaciones, para promoverlas a nivel del Plenario, con el apoyo lógicamente decidido de quien coordina esta discusión, que es la Comisión de Defensa y Gobernación.
Por último quiero expresar que saludo el que finalmente esta Asamblea Nacional pueda aprobar esta ley, esto está dado en función de que es necesario dotar a la sociedad nicaragüense, a la población organizada, de las normas jurídicas que les permita efectivamente ejercer su verdadero poder político; de dotarlos de normas jurídicas que les permitan efectivamente ser partícipes, ejercer esa democracia participativa, ser partícipes en trasladar sus opiniones, sus inquietudes, en hacer peticiones, en solicitar respuestas a sus inquietudes, en poder hacer denuncias; en fin, ser protagonista de la construcción de su propio destino.
Hoy en día existen innumerables ejemplos de que la participación de la ciudadanía, que por la vía del hecho y la costumbre se ha dado, está sujeta a los vaivenes de las voluntades de instituciones, y también a los vaivenes y a las voluntades de funcionarios políticos y funcionarios públicos que niegan el derecho constitucional a la ciudadanía de poder participar. De manera que yo invito en esta ocasión a todos los colegas Diputados y Diputadas, para que acojamos esta ley y hagamos justicia en la aprobación de cada uno de los capítulos y artículos que corresponden, dando lo mejor de nosotros para trasladar verdaderamente a la población ese derecho de participación que tienen en la construcción de nuestra Nicaragua.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Pedro Joaquín Ríos.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS:
Gracias, señor Presidente.
Doblemente gracias, por haberse acordado de introducir uno de los dictámenes de la Comisión de Defensa y Gobernación, que descansaban el sueño de los justos en esa Secretaría. Este Dictamen fue de mucho trabajo para esta Comisión, traía el anteproyecto de ley muchos roces con la Ley 40 de los Alcaldes, con la Ley 290 del Ejecutivo, y con este mismo Parlamento rozaba en las funciones. Fue depurado el anteproyecto y se está dotando a la ciudadanía para que legalmente se organice y pueda contribuir con el Gobierno, con la Alcaldía, con instituciones no gubernamentales, para que se pueda beneficiar el sector de la población que se está organizando.
Dicho de otra manera, aquí se le dota con esta ley, que está amparada en la Constitución, para que la sociedad pueda organizarse en beneficio propio, para que pueda acudir a la población en momentos de desastres naturales, en beneficio de una obra que la comunidad necesite o en demandas de servicios que no los tienen y que son necesarios para el buen funcionamiento de la sociedad y del sector que se está organizando. Yo le pido a la Bancada Liberal y a las demás bancadas, que le den su apoyo a esta iniciativa de ley, y que votemos a favor.
Y que durante el transcurso del debate en el articulado, veamos si algún artículo no está conforme, que no se sientan cohibidos porque es de consenso, para demostrar su inconformidad o su deseo de modificar el artículo.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Hay nueve honorables Diputados en la lista que han solicitado la palabra, les rogamos ser breves para dar participación a todos ellos.
La lista termina con el Diputado Alfonso Ortega Urbina.
Ahorita tiene la palabra el Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Gracias, Presidente.
Los colegas han sido abundantes en las referencias de legalidad que esta ley viene a llenar, y la importancia que esto tiene para el desarrollo del país, que además está considerado en su Exposición de Motivos. En el caso personal, y también en lo que respecta a la Bancada de los partidos de la Convergencia, con el Partido Frente Sandinista, esta es una de las leyes que teníamos como una prioridad en la Agenda Parlamentaria.
De manera que nos complace que la Junta Directiva -como bien lo señalaba el Doctor Tardencilla- no tanto porque son parte del proceso las iniciativas que hay que conocer en este Plenario, sino que por considerar que ésta es una ley sustantiva que viene a satisfacer o a llenar vacíos que en nuestro andamiaje jurídico existen, para darle contenido a disposiciones constitucionales, se haya dispuesto en este momento su conocimiento y sanción en lo general, para que con el debido trámite, las disposiciones que hagamos, la discusión en lo particular, tengamos una mejor legislación con respecto a la participación ciudadana.
No podemos dejar de observar que a la fecha existe un divorcio entre la gestión pública y particularmente nuestra gestión parlamentaria, con la percepción de los ciudadanos respecto a nuestra labor. Recurrentemente estamos observando en los diferentes métodos, procedimientos o experiencias de auscultación de opinión, encuestas, etc., que en el aprecio ciudadano aparecemos los partidos políticos, la política y las instituciones, incluido este Parlamento, en la más baja estima, en la parte más baja de la escala.
La disposición para que esta iniciativa de ley se discuta y se apruebe, tiene que ser en consecuencia acompañada de otras iniciativas que tienen que darse en este Parlamento. La Asamblea Nacional considerando que es un espíritu unánime el que nos embarga a todos los parlamentarios para que tengamos una legislación de participación ciudadana, con las bondades que ya se han venido señalando y están expresadas claramente en la Exposición de Motivos, debe abrirse más a los ciudadanos.
Y en el proyecto de modernización de este Poder del Estado, yo diría que para este año deberíamos dar unos pasos y echar adelante unas iniciativas de carácter administrativo, para que cosas tan sencillas, como por ejemplo el acceso de la gente a este recinto, que sin detrimento de la seguridad, sea más expedito; para que esta Asamblea sea vista con propiedad por la gente, como su Parlamento, a quien ha delegado las altísimas facultades como Primer Poder del Estado, para hacer leyes que estén vinculadas directamente en la construcción del futuro de todos los ciudadanos nicaragüenses.
Es por eso que a la Bancada de la Convergencia, de social cristianos, liberales, conservadores y contras, con el Partido Sandinista, nos complace sobremanera que estemos en esta discusión. Y un segundo aspecto que quiero destacar, señor Presidente y estimados colegas, es que esto deberá ir aparejado también con otras iniciativas de leyes, que ojalá podamos conocer y discutir en los próximos meses, como lo es -destaco una- el acceso de los ciudadanos a los documentos públicos.
Este andamiaje legal no solamente va a fortalecer el ejercicio del derecho de la gente, que es la que tiene la soberanía en la gestión pública, sino que va a fortalecer también todo el andamiaje jurídico para tener una gestión, que abriéndose a los ciudadanos -gestión pública me refiero- vaya a ser ésta más transparente y en consecuencia los funcionarios públicos y en primer lugar los Diputados, nos vayamos llenando del espíritu de servicio a la gente, poniéndolas como objetivo primero de nuestra función legislativa, que el bienestar del ciudadano nos interesa, y en consecuencia nos obliga a actuar consecuentes, -valga la redundancia-.
De manera que me uno a las voces de los colegas parlamentarios, saludando que la Comisión ha presentado este Dictamen favorable del proyecto de Ley de Participación Ciudadana, dado que cuando lo aprobemos al final, estaremos dando un aporte sustantivo para el desarrollo integral, sostenible y con equidad para nuestra Nicaragua.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Rita Fletes.
DIPUTADA RITA FLETES:
Gracias, señor Presidente.
Por fin y gracias a Dios, le estamos dando el marco jurídico a los nicaragüenses, para abonar a los derechos de la participación ciudadana con esta ley. Yo creo que ya era hora de contribuir a la transparencia de la gestión pública, que es la razón de esta ley. Felicito a los compañeros de la Comisión de Gobernación por el trabajo realizado alrededor del dictamen de esta ley; ha sido tan minucioso, que contempla la participación ciudadana de la Costa del Caribe y de las comunidades indígenas, respetando su cultura.
Es por esta razón que nosotros debemos aprobar de forma unánime en lo general, y después en lo particular, la Ley de Participación Ciudadana, y abrirnos a la población. Debemos abrirnos a la población, ser más consecuentes con nuestros electores, y a la vez instar al Ejecutivo a que éste sea más democrático y participativo con el Legislativo. Porque el mayor violador de la Constitución en esta nuestra Nicaragua se llama Poder Ejecutivo. Y es de esta forma que nosotros tenemos que dar muestras a la sociedad, a nosotros mismos y al Poder Ejecutivo, de respetar la Constitución y hacer de la participación ciudadana la gran bandera de los nicaragüenses.
Me estoy refiriendo a la poca participación que da el Poder Ejecutivo, con los diferentes Tratados de Libre Comercio, a los nicaragüenses y al Poder Legislativo.
De manera que, hermanas Diputadas y Diputados, démosle todos los instrumentos jurídicos legales a la población, para que no esté en la indefensión, y con esta ley de participación ciudadana lo estamos haciendo.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola.
DIPUTADO NELSON ARTOLA:
Gracias, señor Presidente.
Primeramente permítanme, estimados colegas, saludar la presencia del Comité de Promoción, que desde hace años ha venido funcionando con mucha objetividad, con mucha fe, con mucha confianza, con mucha perseverancia. Hoy los tenemos aquí presentes en este hemiciclo, creo que son portadores del sentir del pueblo de Nicaragua, al hacer posible la discusión y aprobación de esta trascendental ley, que regula las diferentes formas de participación del pueblo en el quehacer de la cosa pública en Nicaragua.
Yo solamente quisiera recordar que el hecho de que esta iniciativa la hayamos presentado el 26 de Abril del 2001 y que hasta esta fecha la estemos discutiendo en lo general, con las posibilidades reales de su aprobación en lo particular hay que dejarlo de manera clara aquí establecido, ha obedecido a una falta de voluntad política de los gobernantes de turno de aquel entonces, en cuanto a la necesidad imperante de que esta ley se convirtiera en una ley de la República. Esa falta de voluntad política que le permitió el engavetamiento a este importantísimo proyecto de ley, que permitió que durmiera por un buen tiempo.
Yo quiero que estaremos alertas nosotros los Diputados, y pueblo de Nicaragua, representado por los diferentes organismos, por la Comisión de gestión para esta ley de participación ciudadana, pues una vez que la aprobemos, no me quepa la menor duda, va a tener un gran obstáculo en el terreno de los hechos. Como es el pueblo el que va a participar de manera amplia, compartiendo legalmente decisiones de Estado a todos los niveles, validando sus opiniones, para que no queden en simples actas, que no queden en simple acuerdos retóricos sino que van a ser decisiones jurídicas, para las tomas de decisiones en los diferentes ámbitos del quehacer social.
Vamos a poner a prueba la voluntad política, sobre todo el Poder Ejecutivo, una vez que aprobemos esta ley, para ver y medir la eficacia que puede tener la misma. La eficacia de esta ley va a depender de la voluntad política del Gobierno o de los gobiernos de turno, de cuánto valoran la participación del pueblo en las decisiones de Estado. Tenemos que actuar los Diputados como fiscalizadores de la vigencia de esta ley, para que luego no se estén haciendo los suecos los diferentes funcionarios de los diferentes Poderes del Estado, y especialmente el Poder Ejecutivo, que como que al pueblo hay que relegarlo siempre a un lado y hay que ignorar esta importantísima ley que vamos a aprobar.
Llamo desde este momento al pueblo de Nicaragua, para que con sus niveles de organización hagan posible que si el Gobierno de turno no tiene voluntad política para que esta ley se aplique a plenitud, en el ejercicio pleno de la democracia participativa, se le arranque esa voluntad política, a punta de presión popular, porque es un derecho propio del pueblo. Esa es la situación nebulosa que yo encuentro en el futuro inmediato y que hay que despejar con una buena participación popular a buena hora, aunque tarde, seguramente que esta ley la vamos aprobar en lo general con una votación unánime, porque todos estamos convencidos que sólo con la participación del pueblo se puede hacer una mejor gestión, en la administración de la cosa pública.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Gracias, benemérito Presidente.
Estamos estudiando esta ley pero tenemos que contar con el sentido filosófico, la sociedad no le está dando nada al ciudadano. La sociedad no nos está regalando nada, sencillamente la tradición liberal descansa en que el individuo es el centro y el pivote principal del orden social. El hombre existía primero y él creó en el entorno una sociedad, un Estado, organizó, realmente hizo todo lo que era necesario para su desenvolvimiento. El hombre exigió reglas del juego, porque en un principio en su estado primigenio él era social. El hombre depuso su estado primitivo para llegar a establecer un sistema donde su hábitat verdadero fuera un sistema reglamentado, determinado con leyes específicas y con instrumentos adecuados para su desenvolvimiento.
Por esta razón, nosotros queremos establecer claramente, que despistados son aquellos que hablan del Jurado, la participación del pueblo en vivo dónde reside la soberanía nacional; y así lo vemos nosotros en el artículo primero y segundo de la Constitución Política de la República. De tal manera que pareciera que los funcionarios que ocupan altas sinecuras en el Estado, se olvidan que son delegatarios del pueblo y son verdaderamente mandatarios que están verificando apostasía con la misión que se le ha encomendado a favor del hombre, que es el centro del universo.
Por esta razón, nosotros creemos que esta ley es buena. Esta ley es buena porque ella está no reconociendo, está haciendo lo que un mandatario debe hacer a favor de quien le dio el poder. Por esta razón el hombre es soberano, y así nosotros tenemos la institución del Jurado, que da derecho a que el pueblo se pronuncie. Un juez de derecho está verdaderamente descalificado para juzgar el fondo, lo que el pueblo deliberante resuelve. Existen también otros elementos como el referéndum, como el plebiscito; también existen Constituciones como existieron hace tiempo, con lo que se justificó la rebelión de Castillo Armas en Guatemala, el derecho de rebelión. El pueblo debe rebelarse cuando verdaderamente sus derechos han sido confiscados.
Aquí hay una cosa muy especial, el hábitat normal del hombre es un estado equilibrado que permite el desenvolvimiento de la sociedad. Así como el bosque es incendiado cuando es depredado, cuando es talado inmoderadamente, él se convierte en una cosa inhóspita para los animales que viven en el campo; así también en Nicaragua, nos encontramos ante un Gobierno que ha roto la unidad orgánica del Estado, y en esta situación ha creado un Estado confrontativo entre el pueblo nicaragüense y ante la ciudadanía, y ha hecho imposible verdaderamente el imperio de la libertad.
Señor Presidente, saludo a esta Asamblea, y por su mano vamos llevando grandes conquistas sociales, pero queremos establecer que el pueblo de Nicaragua no debe dejarse robar la libertad ni el derecho, porque nada le está dando al pueblo. Las depredaciones, le están quitando el derecho inviolable que tiene a su libertad, a su vida y a su propiedad.
Gracias, benemérito, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Rigoberto Sampson.
DIPUTADO RIGOBERTO SAMPSON:
Gracias, señor Presidente.
Yo evidentemente creo que la base, el fundamento de la democracia, es la participación ciudadana. El día que nosotros encontremos la manera de que la ciudadanía participe en las decisiones a nivel estatal, a nivel gubernamental, entonces sí podemos decir que habremos alcanzado la democracia. Nosotros hemos recibido una gran herencia de participación popular, y algunos tuvimos la suerte, además, de experimentar esa participación popular en los 80. Y a partir del año 90, es en los Municipios en donde realmente uno ha podido sentir y ha podido saborear como ha podido experimentar la participación popular.
Los planes de desarrollo, los planes operativos, el presupuesto, la rendición de cuentas que se hace en los Municipios, eso es participación popular; y en algunos se ha avanzado incluso haciendo que las decisiones sean tomadas por la población. Ojalá que nosotros pudiéramos trasladar esas experiencias aquí a nivel central. ¿Pero, a quién por ejemplo le rinde cuentas el Presidente de la República? Le rinde cuentas al equipo de Ministros, al Cuerpo Diplomático, pero no encuentra ahí a ningún poblador que sea capaz o que tenga oportunidad de decirle lo que hizo o lo que no hizo o lo que hizo mal.
Lo mismo sucede con los Ministros, es imposible, muy difícil que un poblador se acerque a un Ministro; al Alcalde sí porque lo tienen ahí, pero al Ministro, imposible que el poblador lo pueda alcanzar. Por ejemplo, a mí me gustaría preguntar qué ha pasado con el Plan de Inversiones del MTI, ya estamos a mediados del año y no se ha comenzado la carretera que va de Chinandega a Guasaule, ¿y a quién le rinde cuentas este señor? ¿Alguna vez, algún Ministro visita o invita a la población a rendir cuentas en un Municipio o en un Departamento?
Ojalá que en el articulado de esta ley se contemple este tipo de asunto. Incluso, hay algunas cuestiones más graves todavía, como es por ejemplo la aprobación del Presupuesto General de la República. El Presupuesto General de la República es preparado por un equipo aquí en Managua, sin consultar a nadie a nivel local, a nivel departamental, y ahí hay gremios hay asociaciones, hay Diputados, ahí hay Alcaldes y que nos envían un proyecto de Presupuesto que está elaborado aquí a nivel central, sin contemplar las necesidades a nivel nacional.
Por eso es que resulta al final un plan de inversiones que no es armónico, algunas regiones más y otras regiones menos, dependiendo de la voluntad del Ministro, porque los que elaboran el Presupuesto no consultan con los diferentes Departamentos y no saben realmente cuáles son las necesidades.
Yo quisiera preguntar, y si alguien sabe que me diga, cómo es que elaboran ese Presupuesto. Cómo es que sacan las necesidades de las diferentes regiones, y si eso es participación popular. Yo creo que aquí en la Asamblea, tenemos perfecta capacidad para poder incidir, para que vaya dándose mientras alcanzamos ese ideal de la participación popular a nivel masivo, que aquí hagamos que se haga participación popular.
Que revisemos la ley del Presupuesto de este año, y que se obligue a los señores que elaboran el Presupuesto a ir a los Departamentos a consultar con la población sobre cuáles son sus necesidades, y en base a eso se puede elaborar un Presupuesto más ajustado a las realidades del país, y que los planes de desarrollo se hagan consultando con la gente. Yo creo que a lo mejor se podría pensar, que si no es posible que los señores Ministros se presenten ante toda la población, que por lo menos se presenten ante distritos aquí en Managua. Si el MTI tiene su sede cerca del Estadio, pues que en ese distrito aquí en Managua, el señor Ministro rinda cuentas o que se mueva a los Departamentos a rendir informes de cuál ha sido su gestión.
Las carreteras y los caminos son un desastre en este país, y nosotros ni siquiera cumplimos con la ley, que también es participación popular, porque nosotros somos representantes de esa población. ¿Cuándo ha venido aquí el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a rendir cuentas de qué y cómo se ha ejecutado el Presupuesto que nosotros acabamos de aprobar? ¿Cuáles; son las inversiones;¿Cuál es el avance de los diferentes proyectos que fueron aprobados aquí? Nadie lo sabe, no lo sabemos aquí y mucho menos que lo sepa la población. Termina el año y hay una cantidad de proyectos que no han sido ejecutados, porque no han sido sometidos a la población.
Si eso sucediera en un Municipio, la población inmediatamente protesta, reclama, asiste al Concejo Municipal. Y yo respaldo la petición de Agustín, de que esta Asamblea se abra al público, que venga la gente, que no haya ninguna impedimento, que no hayan obstáculos para entrar, porque estas Sesiones deben ser públicas, a como son públicas las reuniones de los Concejos Municipales en los Municipios. Yo no veo ninguna razón de por qué no se permite libremente la entrada de los pobladores a las Sesiones de esta Asamblea, realmente entrar aquí es como entrar al búnker o entrar a la Embajada Americana pues, para poner una comparación.
En la Comisión de Asuntos Municipales, nosotros hemos recogido una serie de observaciones de parte de los gobiernos locales, que las vamos a presentar en el momento en que se esté discutiendo en lo particular esta ley. Y como mi colega, yo celebro que se halla sometido al Pleno de la Asamblea la aprobación en lo general de esta ley.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Anteriormente les había dicho que había varias personas anotadas y que terminaba la lista con el honorable Diputado Alfonso Ortega Urbina. Como tenemos problemas con Unión Fenosa, respecto a la luz, les voy a solicitar que sean breves a las tres personas que faltan en la lista, y solicitarle al honorable Plenario que en caso se vaya la luz a la hora de votar en lo general esta ley, lo hagamos a mano alzada.
Tiene la palabra la honorable Diputada Daysi Trejos.
DIPUTADA DAYSI TREJOS:
Gracias, Presidente.
Yo no puedo dejar pasar desapercibida la participación en este día, pues parte de la Comisión que dictaminó esta iniciativa de ley, de suma importancia para todos los nicaragüenses. Voy a tratar de ser breve. En nombre de mi bancada, igualmente pido respaldo en lo general para que esta ley sea aprobada unánimemente y favorablemente, ya que viene a dotarnos un marco jurídico legal a todos los nicaragüenses; de igual manera a honrar nuestra Carta Magna, nuestra Constitución, en la cual prevalece el derecho de todos los ciudadanos a participar en los quehaceres de todos los Poderes del Estado.
Igualmente, viene a dotarnos y a fortalecer la democracia; democracia que en su significado bien explícito está el poder del pueblo. Esta ley viene a dotarnos y a darle poder al pueblo nicaragüense, para poder ser injerentes en cualquier asunto político, público o social.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada María Eugenia Sequeira.
DIPUTADO MARIA EUGENIA SEQUEIRA:
Gracias, Presidente.
En realidad, aunque a paso lento, vamos conquistando algunos derechos que como nicaragüenses, la Constitución nos los brinda. En este caso, la participación ciudadana, así como se confiere en los principios fundamentales de la Constitución, en algunos artículos como el 50, el 51, 52 y 53, es fundamental para nosotros los nicaragüenses la aplicación de dicha ley, ya que va a contribuir al desarrollo social, económico y político de nuestra Nación, inclusive cultural.
Sin embargo, para aclarar todas esas nebulosas –como decía el Diputado Artola- es necesario que esta participación ciudadana se logre hacer con una equidad de participación. Muchas veces los Concejos Municipales, si bien es cierto tienen esa oportunidad que brindan a través de los cabildos abiertos, existe siempre una tendencia de participación de un determinado sector político de la población. Es fundamental entonces que esta ley cumpla con esos objetivos de equidad y de derechos que nos confiere nuestra Constitución, y buscar cómo esta ley no sea enturbiada o cubierta y que presente esa nebulosa, dando esa oportunidad con equidad a la participación de nuestros ciudadanos en todos los niveles y sectores de nuestra población.
La Bancada Liberal se suma a la aprobación en lo general de esta ley; sin embargo procederemos de manera efectiva y eficiente a hacer el análisis correspondiente en cuanto a los artículos y capítulos que contempla esta ley.
Muchísimas gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Cerramos esta discusión con el honorable Diputado Alfonso Ortega Urbina.
DIPUTADO ALFONSO ORTEGA URBINA:
Gracias, señor Presidente.
Realmente que es un honor finalizar esta importante discusión en lo general sobre esta ley, habiéndome precedido la más joven de esta Asamblea, y voy a finalizar siendo el más viejo de esta Asamblea. Seré muy breve obedeciendo su solicitud, y solamente quiero manifestar en primer lugar mi felicitación a los miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación, por su magnífico trabajo en esta Ley de Participación Ciudadana, porque es una ley bien dirigida a efectos de que la participación de ciudadanos sea bien dirigida para el bien social, en forma educada y bien organizada; porque no podemos negar que siempre ha habido participación ciudadana, pero a veces no muy aceptable o no muy bien dirigida.
En segundo lugar quiero manifestar mi complacencia porque esta Ley de Participación Ciudadana, es un triunfo de la doctrina liberal en la historia de la humanidad. El liberalismo fue la primera doctrina, el primer partido, la primera agrupación que propugnó desde tiempos de la Revolución Francesa, en la participación ciudadana. Y aquí en Nicaragua, nosotros queremos que esta participación ciudadana sea muy bien dirigida y acuerpada. Porque recordando lo que decía mi profesor, que la verdadera ley y las consecuencias de la ley, no depende de su promulgación, sino del conocimiento que la población tenga de ellas, su aceptación y cumplimiento.
Por ello, yo quería decir que es conveniente, que de alguna forma en el articulado de esta ley se establezca que la ley sea de enseñanza obligatoria en los cursos de primaria, secundaria y universidad. Porque de otra forma, las leyes no tienen efectividad si no hay comprensión popular, si no hay aceptación popular y si no hay un cumplimiento efectivo de la ley.
De manera que yo suplico a mis compañeros Diputados, que busquemos alguna forma en que se refleje la necesidad de que esta ley no sea simplemente una ley legislativa, sino una ley de aceptación y cumplimiento nacional.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Vamos a hacer una prueba en la votación, a ver si nos da luz suficiente para poder ver en el tablero los votos, y si no, tendremos que hacerlo a mano alzada.
Vamos a votar en lo general esta ley.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
79 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada en lo general.
Por problemas técnicos, suspendemos la Sesión.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003. (DÉCIMO NOVENA LEGISLATURA).
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Remitimos a los honorables Diputados al Adendum No. 1, Punto 2.17: LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA, recordando que esta ley fue aprobada en lo general el día 4 de Junio del año 2003.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Se le solicita a la señora Ada Esperanza Silva, Directora Ejecutiva del Centro de Derechos Constitucionales y representante del grupo promotor de la Ley de Participación Ciudadana, y a la señora Licenciada Marlene Álvarez, Secretaria Ejecutiva de la Red Nicaragüense por la Democracia y Desarrollo Social, que pasen al estrado.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZÓN:
En vista de que esta ley contiene casi 100 artículos y varios capítulos, propondría al Plenario someter a votación la discusión por capítulos o por artículos, para poder avanzar más rápido en la discusión de esta ley.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado José Figueroa.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Gracias, Presidente.
El día de hoy vamos a discutir en lo particular la Ley de Participación Ciudadana, que como usted lo señalaba, fue aprobada en lo general recientemente. Esta ley, señor Presidente, tiene como objetivo en primer lugar, dar cumplimiento a la Constitución Política de la República de Nicaragua; tiene además entre sus propósitos, fortalecer la democracia participativa en nuestro país, que es un elemento esencial de la democracia representativa. Pero sobre todas las cosas, uno de los objetivos principales de esta ley, consiste en promover el ejercicio pleno de la participación ciudadana en el ámbito político, económico y social, y también en el ámbito cultural.
De igual manera esta ley, una vez que la aprobemos, va a contribuir a la gobernabilidad de nuestro país, en la medida en que los ciudadanos y agentes sociales participen en el diseño y la gestión de los asuntos públicos y de los problemas que tienen que ver con el Estado, con la gestión estatal. De esta manera se va a lograr estabilidad, coherencia y armonía con la realidad económica-social que vive nuestro país; además de que en la medida en que los ciudadanos participen activamente, va a contribuir a que las autoridades se legitimen y se elijan adecuadamente, lo que sin duda alguna va a fortalecer la gobernabilidad y la estabilidad de nuestro país.
En Nicaragua hay mucha experiencia de participación ciudadana, una de las más importantes es el ejercicio democrático electoral que realizan los ciudadanos nicaragüenses cada vez que hay elecciones nacionales, elecciones municipales o elecciones regionales; hay experiencias importantes de participación ciudadana en la definición de políticas sectoriales que tienen que ver con la educación y la salud de nuestro país; hay experiencia importante en cuanto a materia de seguridad ciudadana, medio ambiente y recursos naturales, en definición de normas jurídicas en lo que concierne al desarrollo económico y social de nuestro país.
Señor Presidente: Esta Ley de Participación Ciudadana va a definir con claridad todos los aspectos que tienen que ver con los derechos de los ciudadanos de Nicaragua, en cuanto a lo que es la iniciativa ciudadana, ya sea aquí en la Asamblea Nacional, ya sea en las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, o ya sea en la gestión que tiene que ver con los gobiernos locales de nuestro país. Se va a definir en esta ley, todo lo que tiene que ver con los derechos de los ciudadanos, con la obligación que tienen las instituciones que definen el marco jurídico de nuestro país con la consulta a los ciudadanos.
Es decir, cómo la Asamblea Nacional, a través de las Comisiones permanentes y especiales, consulta a los ciudadanos sobre los proyectos de ley que llegan aquí a esta Asamblea, o las resoluciones de ordenanzas que son introducidas en los Consejos Regionales de la Costa Atlántica o en los gobiernos locales de los 152 Municipios de nuestro país. Se va a definir, señor Presidente, todo el rol que juegan las asociaciones de pobladores, organizaciones sectoriales y lo que es la consulta popular en el ámbito local de los 152 Municipios de nuestro país; cómo participan los pobladores en la elaboración del plan o estrategia de desarrollo municipal, y el plan de inversión de los Municipios de nuestro país.
Y también se van a definir los derechos de petición y denuncia, así como lo que es la defensoría de los ciudadanos, que en este caso la ley contempla que sea la Procuraduría de Derechos Humanos de nuestro país. Finalmente, señor Presidente, se va a hacer efectiva también la integración del Consejo Nacional de Participación Ciudadana, como un organismo que aglutina a todos los más amplios sectores de nuestro país, para supervisar y garantizar que se cumplan los mecanismos de participación ciudadana que vamos a aprobar en esta Ley de Participación Ciudadana.
Por tal razón, señor Presidente, pido a todos los honorables Diputados y Diputadas de este Plenario de la Asamblea Nacional, que respaldemos esta Ley de Participación Ciudadana, para que de esa manera también saldemos la deuda histórica que tiene la Asamblea Nacional con los ciudadanos nicaragüenses. Porque realmente es una obligación que está establecida en la Constitución, dotar de una Ley de Participación Ciudadana a los nicaragüenses, para que puedan ejercer sus derechos económicos, políticos y sociales.
Gracias señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Invitamos al Procurador de Derechos Humanos, Doctor Benjamín Pérez, que también pase adelante a acompañar a las señoras.
Tiene la palabra el honorable Diputado Elías Chévez.
DIPUTADO ELIAS CHEVEZ:
Gracias, señor Presidente.
A como ha sido manifestado por el Diputado Figueroa, la importancia de la aprobación ya en lo particular de esta Ley de Participación Ciudadana, no es o no debe constituirse en un mero acto retórico o en un mero acto formal y quedarnos tranquilos y contentos los Diputados de esta honorable Asamblea Nacional, con aprobarla y que luego esto se convierta en papel mojado, o que sea pues una de las leyes más de las que saca esta maquinaria realizadora de leyes.
Para muestra un botón. Es decir, el primer ciudadano que debe dar muestras de que en Nicaragua se practica realmente la democracia y que se le dan los espacios necesarios a la ciudadanía, que se nos dan los espacios necesarios que por derecho constitucional nos pertenecen, tanto a la Asamblea Nacional como a los organismos de la sociedad civil, como a los centenares y decenas de organizaciones de carácter civil, de orden comunitario, de lo cual hay una muy rica experiencia en nuestro país, en este caso es el Presidente de la República quien debe dar el ejemplo y debe ser el mayor promotor de la participación ciudadana.
Decíamos que desde hace días se presentó a la Nación el Plan Nacional de Desarrollo, ese Plan Nacional de Desarrollo criticado por algunos y en coincidencia con otras posiciones, pero al fin de cuenta no deja de ser un mero instrumento burocrático porque sale de las entrañas de las oficinas, y no goza ni ha sido partícipe la ciudadanía de este importante instrumento para el desarrollo del país. Para muestra, como decimos, un botón. Así se están tomando una serie de decisiones de trascendencia para el país, y la ciudadanía está ajena a estas decisiones que tienen que ver con elementos de la vida productiva, con el futuro del país y en donde va quizás quedando el país empeñado, endeudado, y la ciudadanía no es partícipe de ello.
Por ello, me parece muy trascendente que cuando vayamos aprobando en lo particular e incorporemos las mociones que han sido recogidas a través de distintas comparecencias, de distintas organizaciones, que hay que reconocer que han jugado un papel muy importante para dotar de este instrumento a la ciudadanía nicaragüense, es importante que los legisladores a la hora de aprobarla -y estamos solicitando esa aprobación unánime- también lo hagamos y lo llevemos al seno de todos y cada uno de los ciudadanos de este país.
De manera que no se cometa –insisto- el error de dejar esto como un acto retórico o un acto formal, sino que lo hagamos realidad. Y en este caso, la Asamblea Legislativa como órgano fiscalizador y controlador de la acción del Gobierno, seamos los primeros en abrir esos canales y esas vías de participación de la ciudadanía.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
También se le solicita al Doctor Julián Corrales, Sub Procurador de Derechos Humanos, que nos acompañe aquí en frente.
Tiene la palabra el honorable Diputado Bayardo Arce.
DIPUTADO BAYARDO ARCE:
Muchas gracias, Presidente.
Este proyecto de ley, como bien se señala en la introducción, tiene bastantes años de estar aquí, desde la Asamblea anterior, y creo que no es casual que haya sido complejo el proceso de llegar a este momento en el que por un lado tenemos un Dictamen, y por otra parte nos encontramos con una cantidad de mociones consensadas y que son 31, casi un proyecto paralelo a lo que antes se dictaminó. Y es que creo que todos compartimos la voluntad y la disposición de asegurar que el pueblo, que la sociedad, que los electores, tengan la mayor incidencia posible en las cosas públicas, en las cosas que les atañen; y ése es un sentimiento absolutamente legítimo, sin embargo lograrlo no ha sido fácil.
Yo recuerdo que cuando se introdujo este proyecto y hubo las primeras discusiones, surgieron ya una serie de inquietudes conceptuales con los que andaban promoviéndolas desde distintos organismos. Y a mí en lo particular me preocupa que hemos llegado a este momento del debate, en que incluso ya aprobamos en lo general esto, para dar una señal de que sí nos interesa la participación ciudadana en los asuntos públicos; pero ya cuando entramos al detalle, a mí me vuelven a asaltar las dudas conceptuales del comienzo.
La primera inquietud que me surge, y no la veo ni en el Dictamen, ni en las mociones de consenso, es que adolecemos -y esta ley lo amerita- de un capítulo de definiciones, apropiado, porque lo primero es que hablamos de la sociedad civil, y yo a estas alturas del partido creo que hay tantas definiciones de sociedad civil como intereses se mueven detrás de ellas. Entonces, no sabemos realmente de qué hablamos cuando hablamos de sociedad civil. Yo recuerdo que en uno de los primeros seminarios, en una de las discusiones conceptuales que se tenía -y aquí voy a tener que ver si no seguimos arrastrando esto-, se excluía a los partidos políticos de la sociedad civil.
Y yo entiendo que la sociedad civil es la sociedad que no está en la administración pública, los que no son del área pública, y se organiza la sociedad en expresiones culturales, científicas, políticas, económicas, etc.; los partidos serían por ende, expresiones políticas de la sociedad civil. Incluso, así ojeando rápido, ahorita que vimos que de repente entrábamos a este debate, encontré como ejemplo de los problemas conceptuales, en el artículo 38, cuando se habla de la integración de unos Consejos Nacionales, que eso no sufre ningún cambio especial en las mociones; que se habla en el Dictamen de que vamos a tener dos delegados de las diferentes asociaciones de la sociedad civil; y después se habla de un delegado de las fundaciones y Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, cámaras empresariales, federaciones, ¿Y éstas no son sociedad civil?
¿Qué es sociedad civil? Sociedad civil es que el que no alcanzó en partido, en cámara empresarial, en sindicato, etc., entonces ésa es sociedad civil. Me parece que todavía persiste digamos, el tipo de inquietudes sindicales, conceptuales que nos atraviesan por todos lados a la hora de plantearnos el gran anhelo de que la sociedad pueda participar. Hago estas reflexiones con un objetivo pues, porque este proceso va a ser un poco complejo. Como repito, tenemos el Dictamen de una ley de casi 101 artículos -como dijo el Secretario- y 31 mociones, que es casi igual. Entonces creo que hay que ir despacio y con buena letra para que el objetivo que perseguimos lo coronemos, que es asegurar la participación ciudadana sin que nos lo altere toda esta telaraña de lo que llaman sociedad civil, y que, como repito, detrás de ese concepto que no aparece aclarado aquí, se mueven tantas interpretaciones como intereses hay detrás de las mismas.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Vamos a someter a votación la moción que presentó el Secretario, Doctor Miguel López Baldizón, si desean que la discusión sea por capítulo o por artículos.
Los que vamos a votar por capítulos, en verde; y el que vota por artículos, en rojo.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
54 votan a favor de que sea por capítulos, ninguno por artículos. Así es que vamos por capítulos.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Honorables Diputados y Diputadas: En vista de que la Sesión de hoy anticipadamente había sido programada hasta las 12:30 del mediodía, ya que hay una reunión con los Presidentes de Comisiones, y porque también en el Capítulo I, que es un capítulo importante porque están definidos los conceptos que van a regir durante toda la ley; la Comisión nos ha solicitado que en la búsqueda del consenso, trabajaran en la tarde en algunos conceptos que están en el Capítulo I, para mañana iniciar ya con la discusión y la aprobación de ese Capítulo.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Se les recuerda a todos los Presidentes de Comisión, que tenemos una Sesión-almuerzo en el sótano del otro edificio.
Se suspende la Sesión, para mañana a las nueve de la mañana.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003. (DÉCIMO NOVENA LEGISLATURA).
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Regresamos al Adendum 1, 2.17: LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Esta Ley ya está aprobada en lo general, por tanto, vamos a comenzar su discusión en lo particular.
Ayer se acordó que vamos a discutirlo por capítulos; entonces vamos a leer el CAPÍTULO UNICO DE LOS PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES.
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente;
LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA
TITULO I
CAPITULO ÚNICO
DE LOS PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES
Arto. 1 Objeto de la Ley:
La presente ley tiene por objeto promover el ejercicio pleno de la ciudadanía en el ámbito político, social, económico y cultural, mediante la creación y operación de mecanismos institucionales que permitan una interacción fluida entre el Estado y la sociedad nicaragüense, contribuyendo con ello al fortalecimiento de la libertad y la democracia participativa y representativa establecido en la Constitución Política de la República.
Este conjunto de normas y regulaciones se fundamentan en los artículos 7 y 50 de la Constitución Política de la República, como expresión del reconocimiento de la democracia participativa y representativa, así como el derecho de participar en igualdad de condiciones en los asuntos de la gestión pública del Estado, y en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por Nicaragua, aplicando los principios generales del derecho aceptados universalmente sobre esta materia.
Arto. 2 Instrumentos de participación ciudadana:
Para los fines y efectos de la presente ley, los instrumentos de participación ciudadana son los siguientes:
1. La iniciativa ciudadana en general para el caso de las normas de ámbito nacional, regional autónomo y local.
2. La consulta ciudadana de normas en la fase del dictamen, en el ámbito nacional, regional autónomo y local
3. Las instancias consultivas para la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en el ámbito nacional, regional autónomo y local.
4. Las Asociaciones de pobladores y las organizaciones sectoriales en el ámbito local.
5. La consulta popular en el ámbito local.
Arto 3. Perfeccionamiento instrumentos de participación ciudadana:
Para los fines y efectos de la presente ley, se desarrollan los instrumentos de participación ciudadana establecidos en la Constitución Política y otras leyes, siendo éstos los siguientes:
1. Los Cabildos Abiertos Municipales.
2. Los Comités de Desarrollo Municipal.
3. Petición y denuncia ciudadana.
Arto. 4. Definición de Participación Ciudadana:
Participación ciudadana es el proceso de involucramiento de actores sociales en forma individual o colectiva, con el objeto y finalidad de incidir y participar en la toma de las decisiones y gestión y diseño de las políticas públicas en los diferentes niveles y modalidades de la administración del territorio nacional y las instituciones públicas, con el propósito de lograr un desarrollo humano sostenible en lo que hace la gestión y responsabilidad con el Estado.
Arto. 5 Ejercicio de la participación ciudadana:
La Participación Ciudadana se ejercerá en el ámbito nacional, regional y local, todo de conformidad a lo establecido en la presente ley, y sin perjuicio de otros mecanismos de participación ya existente.
El contenido normativo de la presente ley no limita el desarrollo de nuevas formas de participación en la vida política, económica, social, cultural, gremial y sindical, ni el ejercicio de otros derechos no mencionados en la misma y reconocidos expresamente en la Constitución Política de la República.
Arto. 6 Formas y mecanismos de participación ciudadana:
La presente ley establece las formas y los mecanismos de participación ciudadana en las diferentes instancias y niveles de la administración pública a los que se refiere la presente ley.
En los casos en que la ley norme o establezca procedimientos o la creación de nuevas entidades de la administración pública deberá establecer las formas de participación ciudadana que correspondan, con el fin de dar cumplimiento a los principios constitucionales y de derechos humanos señalados.
Arto. 7 Principios rectores de la participación ciudadana:
El derecho de participación ciudadana, establecido en la Constitución Política de la República, se regirá de conformidad a los principios generales siguientes:
1. Voluntariedad: En tanto la participación ciudadana está reconocida como un derecho humano, ésta debe ser decisión inherente a la voluntad del ciudadano y con el claro y firme propósito de participar voluntariamente y no mediante halagos, presión o coacción de interpósitas o terceras personas, o bien porque la ley así lo establece.
2. Universidad: La participación ciudadana debe proporcionar al ciudadano la garantía, en igualdad de condiciones a todos los ciudadanos nicaragüenses, sin distinción ni discriminación por motivos de raza, sexo, edad, etnias, religión, condición social, política u otras razones que pudiesen limitar el derecho a participar en los asuntos públicos y la gestión estatal.
3. Institucionalidad asumida y efectiva: La participación ciudadana se institucionaliza y se convierte en un derecho exigible por la ciudadanía y en una obligación del Estado y sus representantes por tener que propiciar su efectividad.
4. Equidad: La participación ciudadana proporciona a todos los sectores de la sociedad, incluyendo aquellos de mayor vulnerabilidad, los instrumentos jurídicos y políticos necesarios, para colocarlos en un plano de igualdad con el objetivo de mejorar la condición y la calidad de vida.
5. Pluralidad: La participación ciudadana implica el reconocimiento de la diversidad de valores, opiniones y prácticas dentro de la ciudadanía y el respeto a las mismas por parte de la autoridad, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
6. Solidaridad La participación ciudadana permite la expresión de los intereses superiores que llevan a la ciudadanía a actuar en procura del bien común, más allá de los intereses particulares.
Arto. 8. Información para la participación ciudadana oportuna y veraz:
Los representantes legales de las diferentes organizaciones constituidas con fines de participación ciudadana en las diferentes instancias de participación, podrán solicitar y recibir información oportuna y veraz de las diferentes instancias del Estado y la administración pública, previa solicitud por escrito, en un plazo no mayor de setenta y dos horas, la información que pudiese resultar necesaria para el cumplimiento efectivo de sus fines y objetivos, y que les permita participar en las diferentes instancias de participación establecidas en la presente ley.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 1, del Capítulo Único?
Tiene la palabra el honorable Diputado José Castillo Osejo.
DIPUTADO JOSE CASTILLO OSEJO:
Gracias, señor Presidente.
Tengo una moción consensuada, sobre el artículo 1. Propongo que al artículo primero se le agregue un párrafo nuevo que sería el tercero, para que este artículo se lea así:
Arto. 1 Objeto de la Ley:
La presente ley tiene por objeto promover el ejercicio pleno de la ciudadanía en el ámbito político, social, económico y cultural, mediante la creación y operación de mecanismos institucionales que permitan una interacción fluida entre el Estado y la sociedad nicaragüense, contribuyendo con ello al fortalecimiento de la libertad y la democracia participativa y representativa, establecido en la Constitución Política de la República.
Este conjunto de normas y regulaciones se fundamentan en los artículos 7 y 50 de la Constitución Política de la República, como expresión del reconocimiento de la democracia participativa y representativa, así como el derecho de participar en igualdad de condiciones, en los asuntos de la gestión pública del Estado y en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, suscritos y ratificados por Nicaragua, aplicando los principios generales del derecho aceptado universalmente sobre esta materia.
Párrafo agregado:
“Corresponde al Estado la creación y operación de mecanismos institucionales, que permitan la interacción con los ciudadanos organizados”.
Paso a la Mesa la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 2?
Tiene la palabra el honorable Diputado Guillermo Osorno.
DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
Voy a presentar una moción de consenso al artículo número 2, el cual se leerá de la siguiente manera:
Proyecto de Ley de Participación Ciudadana:
Se debe de completar el listado de instrumentos relativos a la participación ciudadana. Existe una política nacional de participación ciudadana, producto de un proceso participativo amplio y de consenso, aprobado en el año 2001. En consecuencia, debe considerarse de que las políticas públicas requieren creación en planes y programas para su real ejecución, situación que nos obliga a contar con instrumentos de participación ciudadana efectivos. En tal sentido, proponemos que el artículo segundo se lea así:
"Arto. 2 Instrumentos de Participación Ciudadana:
Para los fines y efectos de la presente ley, los instrumentos de participación ciudadana son los siguientes:
1. Iniciativa ciudadana en general, para el caso de las normas de ámbito nacional, regional autónomo y local.
2. La consulta ciudadana de normas en la fase de dictamen en el ámbito nacional, regional autónomo, departamental y local.
3. Las instancias consultivas para la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en el ámbito nacional, regional autónomo, departamental y local.
4. Las asociaciones de pobladores y las organizaciones gremiales, sectoriales, sociales, organizaciones de mujeres y jóvenes en el ámbito nacional y local”.
Paso la moción de consenso, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 3?
¿Observaciones al artículo 4?
Tiene la palabra el honorable Diputado José Figueroa.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Gracias, Presidente.
En el artículo 3 y 4, vamos a presentar una moción que tiene que ver con el perfeccionamiento de los instrumentos de participación ciudadana. En el 3, además de los Comités de Desarrollo Municipal, se incluye el Comité de Desarrollo Departamental; y en el 4, se incluyen algunas definiciones básicas, en lo que tiene que ver con la participación ciudadana.
El concepto más importante de este artículo nuevo, se refiere a la conceptualización de la sociedad civil. La moción propone que: "Sociedad civil es un concepto amplio, que engloba a todas las organizaciones y asociaciones que existen fuera del Estado, incluyendo a los partidos políticos y a las organizaciones vinculadas al mercado. Incluye los grupos de interés, los grupos de incidencia, sindicatos, asociaciones de profesionales, cámaras de comercio empresariales, productivas, asociaciones étnicas de mujeres y jóvenes, organizaciones religiosas, estudiantiles, culturales, grupos y asociaciones comunitarias y clubes deportivos".
Asimismo en esta moción nueva, entre el artículo 3 y el artículo 4, se definen también los conceptos de ciudadano, políticas públicas, el concepto de democracia representativa, el de democracia participativa, estado social de derecho, y participación ciudadana.
Esta es una moción de consenso que la paso a presentación en la Mesa, señor Presidente.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Es para leer una moción de consenso en el mismo artículo cuarto, que dice: Proyecto de Ley de Participación Ciudadana. La Ley de Participación Ciudadana debe de permitir la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas, planes y programas, en una relación de compromisos y co-responsabilidad con el Estado. Motivo por el cual proponemos que se le agregue en la parte in fine del artículo 4, la expresión, “en co-responsabilidad”, aunque el artículo se lea así:
"Arto. 4 Definición de Participación Ciudadana:
Participación ciudadana es el proceso de involucramiento de actores sociales en forma individual o colectiva, con el objetivo y finalidad de incidir, participar en la toma de las decisiones, gestión y diseño de políticas públicas en los diferentes niveles, modalidades de la administración del territorio nacional y las instituciones públicas, con el propósito de lograr un desarrollo humano sostenible, en co responsabilidad con el Estado".
Paso la moción.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado José Antonio Zepeda.
DIPUTADO JOSE ANTONIO ZEPEDA:
Gracias, señor Presidente.
No tengo moción nueva, sino que es una aclaración. Por las experiencias que hemos vivido en la educación, que quedara en el Diario de Debates, que el término "co-responsabilidad" no significa "co-financiamiento". Porque en educación ese término se ha utilizado para trasladarle a las familias nicaragüenses el financiamiento en parte de lo que es la educación. Por lo tanto, debe quedar claro que el término de co-responsabilidad, no compromete en el aspecto financiero a la participación ciudadana, mucho menos a las familias nicaragüenses. Que quede éso en el Diario de Debates, para que el día de mañana no se argumente, que significa también co-financiamiento de las actividades que le corresponden al Estado.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto Rodríguez.
DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo presento moción de consenso al artículo número 5. La participación ciudadana debe permitir el perfeccionamiento de la democracia y el Estado Social de Derecho en diferentes niveles de Gobierno y ámbitos territoriales, por lo que proponemos incorporar en el contenido del artículo 5, las expresiones “departamental y municipal”, para que el artículo se lea así:
“Arto. 5 Ejercicio de la Participación Ciudadana: La participación ciudadana se ejercerá en el ámbito nacional, regional, departamental y municipal; todo de conformidad a lo establecido en la presente ley, sin perjuicio de otros mecanismos de participación ya existentes.
El contenido normativo de la presente ley, no limita el desarrollo de las nuevas formas de participación de la vida política, económica, social, cultural, gremial y sindical, ni el ejercicio de otros derechos no mencionados en la misma y reconocidos expresamente en la Constitución Política de la República”.
Paso la moción, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 6?
¿Al artículo 7?
¿Al artículo 8?
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Presidente: Vamos a leer las mociones presentadas, todas son de consenso. Si nos permite, las vamos a leer y las votamos en conjunto.
Perdón, ¿falta una moción? Al 8.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Es que en el artículo 8, solamente es donde dice: “De conformidad a lo establecido en la Constitución Política”, yo sugiero que se diga: “De conformidad a lo establecido en el artículo 52 de la Constitución Política”, para precisar. Entonces, la estaría conversando para que se presente como parte de la moción que se estaría allí incorporando.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado José Antonio Zepeda.
DIPUTADO JOSE ANTONIO ZEPEDA:
Gracias, señor Presidente.
Es para presentar la moción de consenso en el artículo 8, que dice lo siguiente: Aspiramos a una participación ciudadana que garantice el derecho de los ciudadanos a la información pública y la obligatoriedad de los funcionarios de las instituciones públicas de brindar información a la ciudadanía de manera oportuna y verás. Por lo que proponemos modificar el artículo 8, en el cual se debe establecer el derecho ciudadano a la información pública, y a la obligación de los funcionarios en otorgarla, con el plazo pertinente para su otorgamiento, por lo cual proponemos que este artículo se lea así:
"Arto. 8 Información para la Participación Ciudadana Oportuna y Veraz: De conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República, los ciudadanos de manera individual o colectiva podrán solicitar y deberán recibir en un plazo de siete días hábiles, información oportuna y veraz, de las diferentes instancias del Estado y de la Administración Pública, previa solicitud por escrito del que pudiese resultar necesaria para el cumplimiento afectivo de sus deberes y derechos y de participar en las diferentes instancias de participación establecidas en la presente ley”.
Presento la moción de consenso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Bayardo Arce.
DIPUTADO BAYARDO ARCE:
Muchas gracias, Presidente.
Es que mi micrófono está sin cachucha aquí. Yo quería expresar una inquietud con esta moción que acaba de presentar el colega Zepeda. Yo creo que es razonable buscar un plazo para que el Estado responda a este derecho que consigna la Constitución. La duda que tengo yo, es ese plazo de siete días, porque tengo el temor de que de repente las instituciones estatales se vuelvan oficinas contestadoras de cartas, o que de repente comience todo el mundo a pedir en base a este derecho que hemos consignado y que hay que buscar que se aplique; Pero además con el agravante de que al no cumplir una oficina pública con el término de los siete días, inmediatamente cae en las responsabilidades administrativas del funcionario.
Entonces normalmente este tipo de enmarcamiento es más bien reglamentario, más que estatutarios, porque puede hasta variar el plazo razonable para una u otra organización; no es lo mismo un Ministerio que otro, una institución que otra, para que las cosas funcionen. Yo le voy a poner un ejemplo aquí en la Asamblea. Yo le pido a todo el mundo que nunca me manden correspondencia a la Asamblea, porque mi experiencia es que más del 60 por ciento, o casi el 70 por ciento de las invitaciones que me vienen aquí, las recibo después de que ya pasó la actividad. Entonces aquí los funcionarios que tienen que ver con los trámites de la correspondencia vivirían enjuiciados por responsabilidad administrativa, por las burocracias y todas esas cosas.
Entonces, yo me inclinaría a que en todo caso los plazos los dejemos sujetos a reglamento, los días específicos a reglamento, y que sí consignemos que haya un deber de responder de parte del Estado.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada María Eugenia Sequeira.
DIPUTADA MARIA EUGENIA SEQUERIA:
Muchas gracias, señor Presidente.
En realidad yo también tenía esta preocupación, pues si bien es cierto es un derecho ciudadano pedir ciertas informaciones para consolidar la participación ciudadana y colaborar con las políticas públicas y todo lo que esto trae como beneficio para la Nación, me preocupa un poco que esto vaya a ser como una carga excesiva donde todo el mundo esté pidiendo y pidiendo. Cualquiera va a poder pedir información, cualquier tipo de información, y yo no sé si exista una oficina ya creada donde se dediquen exclusivamente a éso, porque son miles de temas nacionales sobre los cuales podrán tener interés en conocer miles de ciudadanos, y hasta qué punto esto pueda venir a traer un cuello de botella y otras complicaciones.
Yo quisiera que se analizara un poco más este artículo y se profundizara, y a lo mejor sale otra moción de consenso que pueda aliviar un poco este cuello de botella que pueda haber para el Estado. Hoy es el Estado Bolaños, mañana puede ser el Estado liberal realmente, y la verdad es que puede traer serias consecuencias.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Gracias, Presidente.
En primer lugar, es para formalizar que ya en la moción que fue presentada incorporaron los colegas la alusión al artículo 52, a la cual hacía referencia; entonces ya está ahí incorporado para que se vote. En segundo lugar, yo también participo de la preocupación que decía el Diputado Arce, y aunque efectivamente la cultura que existe en Nicaragua es del secretismo, y más bien la cultura y las normas en consecuencia son, que la información pública se maneje de carácter muy privado, muy reservado, no hay acceso de los ciudadanos a la documentación y a la información pública, a pesar del artículo 52 constitucional.
Entonces hay que promover precisamente la posibilidad de que el ciudadano acceda, que pueda estar informado como dueño que es de la información que generan todas las instituciones del Estado que trabajan, gracias a los impuestos de la gente. Sin embargo, decía que participo de esta inquietud, por cuanto siete días es muy poco. Yo quiero referir aquí, que con varios Diputados vamos a presentar en días próximos una ley de acceso de los ciudadanos a la documentación y a la información pública, donde el tema del procedimiento, los plazos, las sanciones etc., ahí va a estar discutido va a estar contenido con bastante extensión, y vamos a tener la posibilidad de discutirlo acá en la Asamblea con suficiente tiempo para que pueda quedar una ley bien hecha.
Esta iniciativa de ley como la digo, ya la tenemos lista, es una iniciativa que la estarían suscribiendo Diputados de las diferentes bancadas y en poco menos de dos semanas la estaremos presentando en Secretaría, para que comience el proceso de hacer la ley. En este sentido, es que dejamos a esa iniciativa de ley, el establecer los plazos y los procedimientos, etc., y que en este mismo sentido en este artículo se diga: “Los ciudadanos de manera individual o colectiva podrán solicitar y deberán recibir -yo diría- en un plazo razonablemente corto. O sea, decirlo de manera genérica, decirlo de manera que no te defina siete días, ni 14, ni 21, ni 30, sino decir razonablemente corto, información oportuna y veraz.
Entonces sería cambiar de siete días hábiles a esta frase, “razonablemente corto”. Le proponemos esto a los colegas miembros de la Comisión, y de esta manera el articulado pasará adelante, y cuando tengamos ya la ley de acceso a la información y documentación pública, se estará definiendo y precisando ya con detalle, ya con plazos específicos concretos el procedimiento para atenderlo, y las sanciones en el caso de que no se atienda en el tiempo correspondiente. Vamos a hablar con los colegas, para ver si efectivamente esta iniciativa goza de un apoyo de consenso.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, Presidente.
Yo comparto las observaciones de Bayardo y María Eugenia, y las últimas de Agustín Jarquín. Creo que no hay que dejar tan abiertas las cosas porque se prestan a múltiples abusos, y no sólo en la cuestión de los tiempos; quizás con el nuevo proyecto de ley se determine la razonabilidad, porque a veces decir tiempo razonable, es como dejarlo indefinido también. Pero también determinar qué limitaciones tiene esto, si es toda clase, todo tipo de información que no tenga a veces ninguna utilidad, porque es muy vago cuando se dice que pudiese resultar necesaria para el cumplimiento efectivo de sus deberes y derechos del solicitante.
Y también si se está poniendo “los ciudadanos de manera individual o colectiva”, yo le agregaría, “y los medios de comunicación social”, para darle énfasis a que son quizás los conductos más adecuados para poder requerir informaciones que sean de carácter y de interés general. Yo creo que si no se limita en otra forma el tipo de información, o yo no sé si informaciones reservadas como las relativas a probidad o a cuestiones impositivas, declaraciones de impuestos, pueden estar accesibles a cualquier persona, sin causa justificada. Tal vez los señores mocionistas pudieran reflexionar para ponderar un poquito más este tipo de información.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
En primer lugar, yo quisiera adherirme a la moción de dejar en un plazo razonable, y preguntarle a los mocionistas si podemos fusionar ambas mociones o tendrán que ser planteadas como mociones divergentes; quisiéramos ver si los mocionistas se pueden poner de acuerdo y sacamos una sola moción, quitando el plazo de siete días hábiles por plazo razonable. Y plantear también que realmente no podemos legislar a futuro, pero de hecho hay que aclarar todas las dudas que tengamos. Esta no es una ley de acceso a la información, ésta es una Ley de Participación Ciudadana.
Y estoy claro que urge una ley de acceso a la documentación e información pública, que ya se está trabajando inclusive con apoyo de la Fundación Violeta Barrios, con apoyo de varias organizaciones de la sociedad civil y con apoyo de la Fundación Carter. De manera que podemos estar presentando ya la próxima semana en Primera Secretaría, una ley de acceso a la documentación e información pública, donde quede claramente definido qué tipo de información, cómo se determina una información, que todo Estado en algún momento debe clasificarla como no otorgable, como confidencial; todo Estado debe tenerla.
Lo que pasa es que no puede ser la lógica ahorita en Nicaragua, que toda información es confidencial, y se tienen que hacer arduas tareas para lograr informaciones que deberían de estar inclusive en Internet o en porterías de los Ministerios. Porque las obras de una Alcaldía o de un Ministerio, como el Ministerio de Transporte, o el MAG, deberían de ser de total dominio de la población, de forma que la población sea el primer vigilante de los costos y de las calidades de las obras; Pero si la población no tiene información, no puede haber control.
Entonces yo creo que sí, que hay que dejarlo en un plazo razonable, en vez de los siete días. Y le pregunto a los mocionistas si podemos sacar una sola moción en vez de dos.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Alfonso Ortega.
DIPUADO ALFONSO ORTEGA:
Gracias, señor Presidente.
Yo quería sumarme a la opinión de mis colegas sobre el plazo de siete días, el cual me parece sumamente perentorio. En mi opinión, debería de suprimirse la frase “en un plazo de siete días hábiles” y dejar el artículo diciendo: “Los ciudadanos de manera individual o colectiva, podrán solicitar y deberán recibir información oportuna, veraz y posible de las diferentes instancias del Estado y de la administración pública”. La palabra “posible”, incluye la posibilidad de poder negar la información en caso de que tenga, por alguna razón, que conservarse la confidencialidad o prudencia de parte del Estado.
En esa forma se soluciona el problema de que no se pueda exigir, y que el Estado no está en la obligación de suministrar respuestas a preguntas que no van en el interés del país o en el interés de la Nación el contestarlas. De manera que depongo esos pensamientos a disposición de la Comisión, a efectos de si ellos pueden tomarlos en consideración.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola.
DIPUTADO NELSON ARTOLA:
Para buscar cómo esta ley tenga una eficacia, que es el problema de toda nuestra legislación, históricamente hablando, yo quisiera, señor Presidente, que los estimados miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación me aclaren, porque estoy ante una situación que considero bastante atípica en este proyecto de ley. Se está hablando aquí de la necesidad de establecer plazos, y objetivos susceptibles de cumplirse para ese requerimiento ciudadano de que el Estado le informe sobre “equis o “ye” asunto o problema, que es parte del derecho ciudadano y de la obligación del funcionario.
Apartando los plazos, yo estoy de acuerdo en que no seamos tan rígidos, porque tenemos un Estado que no camina en otras cosas, mucho menos que va a caminar con la velocidad de un relámpago en este tema que le queremos clavar de estar contestando con eficacia en tiempos cortísimos los reclamos ciudadanos. En concreto, pido una aclaración. Y el que incumpla con no darle la información al ciudadano. Yo no encuentro en esta ley por ningún lado, dónde está la sanción que le vamos a clavar con la misma ley, que en todo caso tiene que ser una sanción administrativa. Porque si no tiene sanción, vos le podés dejar un plazo cerrado o un plazo abierto, pero al final no te cumple.
Voy a pasar una moción, ¿pero dónde le vamos a colocar esto? ¿Va a haber un capítulo aparte? Yo creo que es bueno que aclaremos éso, porque si lo dejamos así, queda como letra muerta, y si el funcionario te incumple, ¿qué le vas a hacer? Solicito una aclaración.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Dos cositas rápidas. Una, insisto en la pregunta, ¿fusionamos ambas mociones, mocionistas? Okey. Segundo, Nelson, existe una Ley de Procedimiento Administrativo, porque ésa es una sanción administrativa, si no en cada norma administrativa tendría que estar haciendo sanciones. Existe una ley administrativa de sanciones, no en ésta, en cualquier incumplimiento de normas administrativas existe un procedimiento administrativo, pero que no debe estar en cada ley, salvo algunas responsabilidades específicas.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Gabriel Rivera Zeledón.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDON:
Gracias, Presidente.
Es con relación a la moción presentada en el artículo 8. Yo quisiera que los mocionistas me aclararan, en lo relacionado a la solicitud que hace el ciudadano y que se establece allí que pudiera resultar necesaria, quién es el que califica eso de que pudiera resultar necesaria, si es el que hace la solicitud o es el órgano a quien se le pide esa información, porque no se dice nada allí. Yo pediría alguna explicación a los que están presentando la moción de consenso, que si es el que hace la petición el que considera la necesidad de presentar ese informe, o es el órgano al que le piden que va a considerar que si es necesario o no dar la información.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Es sólo para recordarles a los señores mocionistas, que si se va a hacer una nueva moción, que la razonabilidad no sólo sea en cuestión de tiempo, sino también en el contenido, porque yo no sé si queda tan abierto, tan discrecional, que se pueda preguntar lo que le venga en gana a quien sea; no se trata de que se limite ese derecho de preguntar, pero la razonabilidad no sólo está en función del tiempo. Cuando el Doctor Ortega Urbina señalaba lo “posible”, le daba cierta salida; y la última observación de quién califica que pudiese resultar necesario, también es una cuestión que queda como discrecional, indefinida.
Quizás si se hace un esfuerzo, se pudiera cubrir esos aspectos que suscitan algunas dudas en varios de los colegas y apreciados señores Diputados, para que quede una moción más coherente, que no quede tan vaga, tan abierta y tan imprecisa en algunos casos.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Muchas gracias.
Me llama poderosamente la atención el hecho de que nosotros estemos tratando de plantear sanciones, en un instrumento que por efecto de su propia naturaleza no cabe o no lo permite. A veces nosotros en esta Asamblea Nacional no tenemos memoria histórica de lo que hemos aprobado. Nosotros aprobamos una Ley de Proceso Administrativo y del Procedimiento Contencioso Administrativo, donde para toda la Administración Pública del Estado existen procedimientos y existen sanciones a los incumplimientos de la norma expresa estatutaria, reglamentaria, legal, ahí van todas las instituciones del Poder Público.
Entonces, ¿con qué objeto vamos a poner aquí un artículo o vamos a mocionar una sanción particular que hasta podría entrar en contradicción con un instrumento general? Podríamos estar haciendo una duplicidad de normas, podríamos estar cayendo en confusión, y ahí si habría letra muerta. Es por eso que yo me opongo terminantemente a que existan sanciones, en un instrumento que por su naturaleza no tiene por qué tenerlas.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
El Secretario dará lectura a las mociones presentadas, y la votación va a ser moción por moción.
SECRETARIO EDWIN CASTRO:
Hay una moción en el artículo 1, que es agregar a los dos párrafos del artículo, un tercero que diría:
“Corresponde al Estado la creación y operación de mecanismos institucionales que permitan la interacción con los ciudadanos organizados”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 1, con la moción presentada.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Artículo 2. En el inciso 2), y en el inciso 3), se agrega “departamental”, es decir:”en el ámbito nacional, regional autónomo, departamental y local”, tanto en el inciso 2), como en el inciso 3).
Y el inciso 4) fue modificado y diría lo siguiente:
“Las asociaciones de pobladores y las organizaciones gremiales, sectoriales, sociales, organizaciones de jóvenes y mujeres en el ámbito local”.
De ahí el resto queda igual.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 2, con las mociones presentadas en los acápites 2), 3) y 4).
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 2, con las mociones presentadas.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Artículo 3. En el inciso 2), se le adiciona “Departamental”. “Los Comités de Desarrollo Municipal y Departamental”. El resto queda igual.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 3.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 3.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Entre el artículo 3 y el artículo 4, se crea un nuevo artículo, que es la moción que presentaron. Es un artículo nuevo de definiciones básicas, que diría lo siguiente:
“Para los fines y efectos de la presente, se establecen las siguientes definiciones básicas:
1. Ciudadanos: Son todas las personas naturales en pleno gozo de sus derechos civiles y políticos, en capacidad de ejercer derechos y obligaciones en lo que hace al vínculo jurídico con el Estado.
2. Democracia: Sistema político y forma organizativa de la sociedad, en la que ésta participa y decide libremente la conducción y perfeccionamiento del sistema político, económico y social de la Nación.
3. Democracia Representativa: Es el ejercicio del poder político del pueblo, por medio de sus representantes y gobernantes libremente electos por medio de sufragio universal, igual, directo y secreto, sin que ninguna otra persona o reunión de personas pueda arrogarse este poder o representación en donde el pueblo, la Nación y la sociedad, son los elementos fundamentales para la elección de las personas que se encargarán de la dirección y administración del país.
4. Democracia Participativa: Es el derecho de los ciudadanos a participar efectiva y directamente en igualdad de condiciones en los asuntos públicos, nacionales y la gestión local, a fin de dar la plena garantía a su participación.
5. Estado Social de Derecho: Es la subordinación o limitaciones del Poder Público y las actividades privadas a la ley, en donde el desarrollo del Estado tiende a corregir las contradicciones económicas de la sociedad.
6. Participación Ciudadana: Es el proceso de involucramiento de actores sociales en forma individual o colectiva, con el objeto y finalidad de incidir y participar en la toma de decisiones, gestión y diseño de las políticas públicas, en los diferentes niveles y modalidad de la administración del territorio nacional y las instituciones públicas, con el propósito de lograr un desarrollo humano sostenible en co-responsabilidad con el Estado.
7. Política Pública: Es el conjunto de disposiciones administrativas que asume el Poder Público, para hacer efectivo el ejercicio de la administración de la cosa pública y el cumplimiento de sus atribuciones y funciones.
8. Sociedad Civil: Es un concepto amplio que engloba a todas las organizaciones y asociaciones que existen fuera del Estado, incluyendo a los partidos políticos y las organizaciones vinculadas al mercado. Incluye los grupos de interés, los grupos de incidencia, sindicatos, asociaciones de profesionales, cámaras de comercio, empresariales, productivas, asociaciones étnicas de mujeres y jóvenes, organizaciones religiosas, estudiantiles, culturales, grupos y asociaciones comunitarias y clubes deportivos”.
Hasta aquí el nuevo artículo.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo nuevo, que sería el número 4, y el 4 pasaría a ser número 5.
Se abre la votación.
Perdón, tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, señor Presidente.
Como es un artículo nuevo, que incluye una serie de conceptualizaciones, incluyendo el concepto de democracia participativa, tal vez sería interesante conocer un poquito más, elaborarlo un poquito más, dar una explicación sobre qué es realmente la democracia participativa. Además, hay otra serie de definiciones que yo no tuve la capacidad de captar, pero son aspectos bien interesantes en que se define, qué se entiende por sociedad civil, y algunos conceptos básicos; social civil, es lo que no es el Estado. Por un lado. No sé si tal vez convenga que los mocionistas explicaran un poquito sobre el concepto de democracia participativa al menos, antes de someterlo a votación. Yo lo apreciaría en lo personal.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el nuevo artículo.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 1 en contra, ninguna abstención. Aprobado el nuevo artículo.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Artículo 4, que sería el 5 ahora. En este artículo sólo al final del párrafo se le agregaría “desarrollo humano sostenible en co-responsabilidad con el Estado”. Porque antes decía: “en lo que hace a la gestión y responsabilidad del Estado”. Sería la “co-responsabilidad del Estado”.
Esa es la diferencia del cambio.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 5, con el cambio hecho en el último párrafo.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 5.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Artículo 5 del Dictamen, que es el artículo 6 ahora. Se le adiciona en el primer párrafo, “el ámbito departamental y municipal”, en vez de local. Entonces diría: “La participación ciudadana se ejercerá en el ámbito nacional, regional, departamental y municipal”. El resto queda igual a la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 5, que ahora es el número 6.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 6.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Vamos al artículo 8 del Dictamen, que sería el artículo 9 y se leería de la siguiente manera:
“De conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República, los ciudadanos, de manera individual o colectiva, podrán solicitar y deberán recibir en un plazo razonable, información oportuna y veraz de las diferentes instancias del Estado y de la administración pública, previa solicitud por escrito, y que pudiese resultar necesaria para el cumplimiento efectivo de sus deberes y derechos y de participar en las diferentes instancias de participación establecidas en la presente ley”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
A votación el artículo 9.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 9.
A votación el Capítulo, con todas las mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo I.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
TITULO II
CAPITULO I
DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN EL PROCESO DE FORMACION DE LA LEY Y EL DERECHO DE INICIATIVA
Arto. 10 Participación ciudadana en la formación de la ley:
El ejercicio del derecho ciudadano a presentar iniciativas de ley, será ejercido de conformidad con el artículo 140, numeral 4) de la Constitución Política de la República, y podrán ser invitados al desarrollo de la consulta dentro del proceso de formación de la ley.
Arto. 11 Excepciones:
De conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República y demás disposiciones del ordenamiento jurídico del Estado nicaragüense, siempre y cuando su jerarquía sea superior a la presente ley, y que establecen iniciativas privadas a determinados órganos, se excluyen de la iniciativa ciudadana de ley los aspectos siguientes:
1. Leyes Orgánicas;
2. Leyes Tributarias;
3. Leyes de carácter internacional;
4. Leyes de amnistía e indultos;
5. Ley del Presupuesto General de la República;
6. Leyes de rango constitucional;
7. Leyes relativas a defensa y seguridad nacional.
Arto. 12 Requisitos:
Para los fines y efectos de la iniciativa ciudadana de ley, debe reunir los requisitos siguientes:
1. La presentación de la iniciativa de ley, firmada por un número mínimo de cinco mil ciudadanos que acrediten su identidad, a través de sus firmas y números de cédulas;
2. La constitución de un Comité Promotor de la iniciativa compuesto por un mínimo de quince personas a través de Escritura Pública en la que se deberá designar en una de las personas la representación legal del Comité; y
3. Presentar el escrito de solicitud de tramitación de la iniciativa de ley; la exposición de motivos correspondiente en la que se detalle el objeto y contenido de la iniciativa, la importancia y su necesidad; y el cuerpo dispositivo de la iniciativa ciudadana la que deberá de ser acompañada de los respectivos considerandos.
Todos los documentos deberán ser presentados en original y copia, respectivamente, así como una copia del proyecto en archivo electrónico. Toda la documentación referida en el párrafo anterior, se le deberá de acompañar la Escritura Pública de constitución del Comité Promotor.
Arto. 13 Autenticación:
Las firmas deberán ser autenticadas, para lo que se deben protocolizar en hojas de papel de ley y en su inicio se reproducirán la Exposición de Motivos y el texto de la Iniciativa.
Arto. 14 Caducidad:
La iniciativa ciudadana caducará, si no se presenta ante la Asamblea Nacional, en un plazo de seis meses contados a partir de constituido el Comité Promotor.
Arto. 15 Presentación:
La iniciativa de Ley será presentada ante el Secretario de la Asamblea Nacional, personalmente por el representante legal del Comité Promotor o por medio de una persona especialmente autorizada.
Una vez presentada la Iniciativa, será tramitada de conformidad al proceso de formación de la ley establecido en la Constitución Política y demás disposiciones legales establecidas para tal efecto.
Arto. 16 Consulta ciudadana:
Una vez que la Iniciativa de Ley sea enviada a Comisión para su dictamen, ésta dispondrá del plazo necesario para la realización del programa de consulta ciudadana. Para tal efecto se citará a las instituciones públicas y privadas, asociaciones civiles sin fines de lucro, sindicatos, cooperativas, organizaciones de mujeres, juveniles y comunales, Gobiernos Regionales y Municipales, personas particulares que representen intereses de un colectivo o cualquier organización y especialistas, todos ellos relacionados con el objetivo de la presente ley.
Arto. 17 Aporte de la consulta:
Los resultados obtenidos en el proceso de consultas ilustrarán el trabajo de la Comisión, y ésta deberá de hacer referencia explícita de los aportes de las personas particulares y/o jurídicas que hayan sido consultadas en el Dictamen. Si estas consultas no fueren realizadas, su falta será considerada como causal para declarar el dictamen como insuficiente en la fase de discusión en Plenario si así lo solicitare cualquier diputado.
Hasta aquí el Capítulo I.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 10?
Tiene la palabra el honorable Diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Es para leer una moción en el artículo 9 del Dictamen, que sería el artículo 10, porque ya creamos un nuevo artículo. Proyecto de Ley de Participación Ciudadana. Los derechos humanos como elementos normativos de la democracia, son un factor determinante e incidente en la cultura política, y la Constitución Política de la República otorga el derecho a los ciudadanos a participar en las decisiones que le afectan. En consecuencia, en esta iniciativa de ley se debe dejar claramente establecido el derecho de iniciativa de ley por parte de los ciudadanos, así como las consultas de esta iniciativa. En la medida en que los legisladores mantengan contacto con los sectores sociales afectados por la ley, en ésta beneficiarán de mejor manera a la población.
“Arto. 10 Participación ciudadana en la formación de la ley:
La ciudadanía tiene derecho a presentar iniciativa de ley de conformidad con el artículo 140, numeral 4) de la Constitución Política de la República, salvo lo establecido en el artículo 141, párrafo quinto de la Constitución Política y de las que por su naturaleza y materia quedan excluidas de consulta. Toda ley debe ser sometida a consulta, a fin de garantizar una efectiva participación ciudadana”.
Esta es una moción de consenso. Paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 11?
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto Rodríguez.
DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
Presento una moción de consenso al artículo 11, en el tema de la Excepciones, sería en el número 7). Este inciso dirá:
7. “Códigos de la República”. Lo demás se leerá igual.
Paso la moción de consenso, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Gabriel Rivera.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA:
Gracias, Presidente.
Yo tengo una duda aquí en el artículo 11, donde se está presentando la moción, y es en el acápite 2) que dice: “La constitución de un Comité Promotor de la iniciativa compuesto por un mínimo de quince personas”. Quisiera una explicación, que si ese Comité Promotor se inicia...
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Diputado Rivera, es que estamos en el artículo 11, que anteriormente era el artículo 10 porque se hizo un nuevo artículo. ¿Observaciones al artículo 12, que era 11? Yo creo que a ése es al que se refería usted, Doctor.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA:
Sí, en ese acápite es que tengo la duda, donde se refiere a la constitución de un Comité Promotor de la iniciativa, compuesto por un mínimo de quince personas. Que si ese Comité compuesto por quince personas tendrá la facultad de presentar una iniciativa, toda vez que se forme en escritura pública ese Comité; Que si es una forma de presentar iniciativa de ley, formar ese Comité con quince personas. Quisiera que me explicaran los miembros de la Comisión.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Alguien de la Comisión que le conteste la inquietud al Diputado Rivera?
Tiene la palabra el honorable Diputado René Núñez.
DIPUTADO RENE NUÑEZ:
Vea Diputado Rivera, el artículo 11, viejo, que ahora es 12, tiene tres acápites. Es lo que dice la Constitución en el artículo correspondiente, que son cinco mil firmas para que haya iniciativa ciudadana. Pero aquí se dispone que haya un Comité que rectoree esa acción, y que fuera el encargado de organizar, recoger las cinco mil firmas y todas esas cosas, y presentar la ley. Eso es todo lo que dice el artículo.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada María Eugenia Sequeira.
DIPUTADA MARIA EUGENIA SEQUEIRA:
Gracias, Presidente.
Sinceramente yo también tengo esa inquietud, aunque dice el Diputado Navarro que es como los pasos para la presentación de la Iniciativa. Sin embargo, sería bueno que quedara bastante claro, que después de las cinco mil firmas de los ciudadanos, se tiene que proceder a la constitución de ese Comité Promotor que está integrado por 15 personas, que son los que van a hacer las gestiones. Pero ahí yo siento que no está claro ese procedimiento.
No es que estemos en contra de éso, porque te queda como la duda de que si puede ser las cinco mil firmas o bien puede ser a través de la constitución de un Comité Promotor, no hay una vinculación entre la continuidad de los requisitos y éso. Entonces, yo sentí que hay dos alternativas, las cinco mil firmas o que también puedo meter una iniciativa a través de la constitución de un Comité de 15 personas. Sería bueno buscar alguna palabrita que pueda vincular el proceso de requisitos para la presentación de iniciativas.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wilfredo Navarro.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
Muchas gracias, Presidente.
Es que debe quedar bien claro, y yo no sé, la lectura del artículo queda como que este artículo 11, que ahora es el 12, contiene una serie de requisitos que se deben llenar en conjunto; no son disyuntivos, son copulativos. Esto significa que bajo ninguna perspectiva -y así debe quedar en el Diario de Debates- 15 personas pueden iniciar el proceso para dar una ley de la República; son cinco mil firmas el pasaporte para poder presentar la Iniciativa. Pero para el proceso administrativo de la gestión de la ley, aun ante la Asamblea Nacional, se debe crear un Comité para la gestión de la ley.
Y el requisito sine qua non para que se dé la ley o para que se presente la ley a la Asamblea Nacional, es el requisito de las cinco mil firmas. Ahora, pudiéramos ponerle al artículo 12, al terminar el inciso 1), donde dice “y números de cédula; y para que sea copulativo al igual que el inciso 2), que también tiene una “y” copulativa, que hace que estos tres requisitos sean condición sine qua non y se junten para iniciar el proceso.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, señor Presidente.
Aunque las dudas son muy respetables y lo que debemos procurar es que no queden dudas en un asunto tan delicado, yo creo que la interpretación que hizo el Diputado René Núñez es suficientemente clara -en mi opinión-, porque habla de requisitos y habla desde el inicio, “Para los fines y efectos de la iniciativa ciudadana de ley”. Después el numeral 1) se refiere a la presentación de la iniciativa de la ley, en la que se establece clarísimamente el requisito mínimo de las cinco mil firmas. Y después el 2) habla de la Iniciativa, refiriéndose obviamente a la iniciativa de ley ciudadana, que tiene que haber pasado necesariamente por la condicionalidad de las cinco mil firmas.
Pero yo creo que con lo que agregó el Diputado Wilfredo Navarro, tal vez se pueda aclarar un poquito más y no quede nadie con dudas.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Gracias, Presidente.
La intención o el propósito en todo este articulado de la Ley de Participación Ciudadana, es que se le pueda dar viabilidad al derecho que establece el artículo 140 constitucional, donde se le otorga a los ciudadanos la capacidad de iniciativa de ley cuando sea recogida, cuando esté sustentada por al menos cinco mil firmas. Yo creo que tenemos que legislar de forma tal que vayamos estableciendo el orden, pero sin ponerle tanto impedimento.
En este sentido, que exista o no exista un Comité Promotor de quince personas, no es el requisito sustantivo, la importancia es que sea la expresión clara, manifiesta de cinco mil ciudadanos debidamente identificados, certificado esto de forma apropiada como aquí ya se ha dicho, y que el proyecto tenga en la forma, la estructura que se requiere. Eso es lo fundamental. Entonces en este sentido, yo creo que decir que haya un Comité Promotor de quince personas que estén debidamente constituidos, y de repente un miembro de este Comité Promotor renuncia, es como más difícil, estamos como creando cortapisas, le estamos creando dificultades, haciendo más complejo el derecho de que cinco mil ciudadanos puedan constituirse.
Este es un tema que incluso yo no sé si sería como parte del Reglamento de esta ley, o en todo caso rebajarle esto. No es que no hayan 15 personas, si van a haber cinco mil firmando, se pueden conseguir 15 de ellas, pero el asunto es ponerlo como procedimiento taxativo, obligatorio; es algo que más bien se constituye como un obstáculo, que se disimula como parte del procedimiento para dificultar que la gente pueda ejercer este derecho. Yo creo que en esto tenemos que animarnos a establecer como procedimiento algo que sea ordenado, pero que no dificulte, sino que más bien facilite el ejercicio de este derecho.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado José Antonio Zepeda.
DIPUTADO JOSE ANTONIO ZEPEDA:
Gracias, señor Presidente.
Yo creo que el artículo está claro, establece requisitos, pero si no se llena uno de eso requisitos simplemente no funciona. Y lo dice en el último párrafo, que todos los documentos deben presentarse. Todos. Y la experiencia y la práctica determinan que para organizar algo primero formás un Comité organizador. Hasta para hacer una fiesta se necesita un equipo de trabajo inicial para comenzar a organizar y determinar los pasos para concluir algo.
Por lo tanto, me parece que está claro y que se debe aprobar así a como está, porque establece claramente recoger las cinco mil firmas, formar el Comité para que recoja cinco mil firmas, tener todos los documentos que establece para hacer una iniciativa de ley. Y por lo tanto, todos esos documentos, como dice el último párrafo, deben presentarse, pero si falta uno de ellos, simplemente no pasa por la Primer Secretaría la iniciativa de ley.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Freddy Solórzano.
DIPUTADO FREDDY SOLORZANO:
Gracias, Presidente.
Yo creo que sólo es un asunto de orden y cambiar un poco la redacción en el primer párrafo, porque lógicamente debe haber un Comité para que dirija el proceso de formulación de la iniciativa de ley, y lo que habría que hacer en todo caso, es que como la constitución del Comité está como inciso 2), la propuesta sólo sería ponerlo como inciso 1), porque se supone que el Comité es quien va a realizar el proceso de levantado de las firmas. Entonces la propuesta sería decir: “Para los fines y efectos de la iniciativa ciudadana de ley, deben reunirse los requisitos siguientes”. Y cambiar el inciso 2) a 1), y el 1) a 2).
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Alfonso Ortega Urbina.
DIPUTADO ALFONSO ORTEGA URBINA:
Gracias, señor Presidente.
Yo quería reforzar la propuesta del Diputado Navarro, de agregar una “y” al final del primer párrafo, para vincularlo más como condición obligatoria y sine qua non la constitución de un Comité Promotor, porque evidentemente cinco mil personas no pueden actuar en común para llenar todos los trámites. La constitución de ese Comité es esencial para la verificación de la iniciativa ciudadana. Así es que la “y” creo que es apropiada, más que en el segundo párrafo también ponen la “y” para vincularlo al número 3).
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 13?
¿Al artículo 14?
¿Al artículo 15?
Tiene la palabra el honorable Diputado Octavio Álvarez.
DIPUTADO OCTAVIO ALVAREZ:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 15 tenemos una moción de consenso, que es agregarle al final de este artículo: "La Secretaría de la Asamblea Nacional informará a instancias de parte, sobre el estado de trámite en que se encuentren las iniciativas de ley". Por tal razón, el presente artículo queda de la siguiente manera:
“La iniciativa de ley será presentada ante el Secretario de la Asamblea Nacional, personalmente por el representante legal del Comité Promotor o por medio de una persona especialmente autorizada.
Una vez presentada la iniciativa, será tramitada de conformidad al proceso de formación de la ley, establecido en la Constitución Política y demás disposiciones legales establecidas para tales efectos.
La Secretaría de la Asamblea Nacional informará a las instancias de parte, sobre el estado de trámite en que se encuentre la iniciativa de ley”.
Paso la moción de consenso.
PRESIDENTE JAIME JOSE CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Es una moción de consenso al artículo 15 del Dictamen, que sería el artículo 16, y dice:
“Consulta ciudadana: Una vez que la iniciativa de ley sea enviada a la Comisión para su dictamen, ésta dispondrá de plazos que al respecto establece el Estatuto General y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional respectivamente, dentro del proceso de formación de la ley, para la realización del Programa de Consulta Ciudadana.
Para tal efecto, se citará a las instituciones públicas y privadas, asociaciones civiles sin fines de lucro, sindicatos, cooperativas, organizaciones de mujeres juveniles y comunales, gobiernos regionales y municipales, instancias de consultas municipales y departamentales, personas particulares que representen intereses de un colectivo o cualquier organización y especialistas, todos ellos relacionados con el objeto de la ley que se está dictaminando”.
Paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando José Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO JOSE TARDENCILLA:
Buenos días y muchas gracias, señor Presidente.
En el artículo 14 original, que dice Presentación, quiero referirme a la moción que hacía Álvarez, y también recomendar al Plenario que utilicemos el concepto de Secretaría de la Asamblea y no el Secretario, porque éste es una persona, y la entidad es la Primera Secretaría, pues tal y como está allí, si no está esta persona, carecería de validez la presentación; en consecuencia, tenemos que decir: La iniciativa de ley será presentada ante la Primera Secretaría". Para evitarnos incluso colusión de intereses personales y un montón de aspectos. Y respaldo lo planteado por Álvarez en la parte final.
Es que hay que referirse a Primera Secretaría, Artola, y no al Secretario, porque el Secretario es una persona con nombre y apellido; aunque sea temporal, pero es con nombre y apellido, y la instancia es Primera Secretaría.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 17?
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto Rodríguez.
DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
Presento una moción de consenso al artículo 17, el cual se leerá así:
“Los resultados obtenidos en el proceso de consulta ilustrarán el trabajo de la Comisión, y ésta deberá hacer referencia explícita de los aportes de las personas particulares y/o jurídicas que hayan sido consultadas en el Dictamen. Si estas consultas no fueren realizadas, su falta podrá ser considerada como causal para declarar el Dictamen como insuficiente en la fase de discusión en Plenario, si así lo solicitare cualquier Diputado y fuese aprobado por el Plenario". Paso la moción.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Gabriel Rivera.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA:
Gracias, Presidente.
Yo quiero disentir de la moción, aunque sea de consenso, porque me parece que con esa moción más bien se está desmotivando la participación ciudadana, porque dice allí que la Comisión podrá tomar en consideración los aportes que haga la sociedad civil organizada; y en cambio a como está redactado, tiene más incentivo para que la participación ciudadana se involucre. Si leemos como estaba redactado el artículo, dice: “Si estas consultas no fueren realizadas, su falta será considerada como causal para declarar el Dictamen como insuficiente en la fase de discusión en Plenario, a solicitud de cualquier Diputado”. Entonces, estamos dándole a esas consultas una importancia, que es la que quiere la sociedad civil.
Pero cuando decimos allí “podrá”, hombré, para qué voy a participar si eso no va a ser tomado en cuenta. Por eso es que considero que la moción más bien desnaturaliza el verdadero sentido de la ley, que es la participación ciudadana. Yo sugeriría y pido a los colegas que el articulado se mantenga tal como está, y no la moción, que más bien viene a desnaturalizar la ley, porque le estamos poniendo “podrá”, alegando la autonomía de la voluntad que en ninguna parte se está tocando porque estamos involucrando más bien a la sociedad que participe en el proceso de formación de ley, y si le estamos poniendo cortapisas de que "podrá", no estamos dándole ninguna oportunidad.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto Rodríguez.
DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:
Diputado Rivera, al final del párrafo hay una colilla que subsana el comentario que usted presenta. Dice la colilla final, que deberá ser aprobado por el Plenario, no es la voluntad de un Diputado. ¿Está claro?
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones?
Tiene la palabra el honorable Diputado José Figueroa.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Gracias, Presidente.
Como éste era el último artículo de este Capítulo, tenemos dos artículos nuevos, que es una moción de consenso que se agregaría a este Capítulo I, del Título II. Un artículo que se refiere a la participación de los partidos políticos, dice lo siguiente:
“Forman parte de las diferentes instancias de participación ciudadana, los partidos políticos, o alianzas de partidos políticos que tengan representación en la Asamblea Nacional. Los mecanismos y procedimientos para la designación de sus representantes lo determinará cada partido político o alianzas de partidos políticos, de acuerdo a sus Estatutos o de acuerdo a las autoridades de cada uno”.
Y otro artículo que es nuevo también dice: “Las agrupaciones políticas que hayan perdido su personalidad jurídica, se harán representar por aquellos partidos políticos que la conservan, de conformidad a la ley que le regula".
Paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Buenas tardes, gracias.
Es solamente una aclaración a los miembros dictaminadores, porque según vengo leyendo en este Capítulo, se habla de la participación ciudadana en el proceso de formación de la ley, habla de los requisitos, de la autenticación, de la caducidad, de la presentación de la iniciativa, y después dice de la consulta ciudadana. Y me da la impresión que se refiere a la iniciativa de ley que fue presentada por iniciativa ciudadana, el único tipo de iniciativa que debe ser consultada, cuando tengo entendido que el proceso de consulta es totalmente diferente al proceso de iniciativa.
En otras palabras, que ciertamente no todas las leyes son de iniciativa ciudadana; pero sí todas las leyes deben pasar por el tamiz o proceso de consulta. Leyendo el artículo tal y como está, me deja la impresión, o me permite la interpretación de que las únicas iniciativas de ley a consultar, son las iniciativas presentadas por iniciativas ciudadanas. Entonces, con el respeto que se merece el cuerpo dictaminador, quiero que me aclaren esta consulta, para en caso de disentir o no con el planteamiento, reservarme el derecho de duplica.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola.
DIPUTADO NELSON ARTOLA:
Yo asumo que por la letra expresa de este artículo, en un tema tan amplio como el que acaba de abordar el estimado colega Gutiérrez, está dirigido específicamente a lo que es el derecho que tienen los ciudadanos mediante la Ley de Iniciativa Ciudadana de Leyes, a este tipo de proceso. Porque si no lo dejamos en ese campo, yo creo que aquí en el resto del quehacer parlamentario, para la presentación de iniciativas de leyes y el proceso de formación de la misma, es cierto que es muy válida la opinión, la participación de amplios sectores de la sociedad.
Pero si queremos medir ese otro conjunto de iniciativas de leyes propias de los Diputados de la Asamblea Nacional y de algunos funcionarios de otros Poderes del Estado, por la ley específica de la materia, con este mismo procedimiento de opiniones, de consulta y que se tenga como requisito fundamental para presentar la iniciativa y luego cumplir todos los requisitos de la formación de la ley, me parece que no vamos a tener la posibilidad de tener ninguna ley en este país, porque sería un proceso demasiado cargado, demasiado imposible operativamente y humanamente para hacerlo.
Yo me pronuncio porque el espíritu del legislador realmente sea en este artículo estrictamente apegado al procedimiento que manda la Ley de Iniciativa Ciudadana de Leyes, que parte de las cinco mil firmas y los notarios que tienen que autenticarla, para que esto se pueda hacer en el proceso legal una realidad. Que no lo extendamos a ese otro campo, ni que lo interpretemos siquiera, sino que lo dejemos específicamente al campo de la Iniciativa Ciudadana de Leyes, porque si no nos perdemos y aquí nunca va a haber legislación en este país.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Pedro Joaquín Ríos.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS:
Gracias, señor Presidente.
La aclaración estaba haciéndola al Diputado Wálmaro Gutiérrez, que en la moción anterior, en el artículo 10, dice claramente que todo proceso de formación de ley contiene como requisito la consulta, y que aquí lo único que se está es recalcando, diciendo nuevamente que podría declararse desierta la iniciativa de ley, si no fuese consulta. O sea que no le veo ningún problema que quede a como está, porque esto no quiere decir que sólo estas leyes que son de iniciativa ciudadana son las que se deben consultar. Esta es una aclaración.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Gracias, benemérito señor Presidente.
Estoy de acuerdo con lo establecido por el Diputado Artola, es cierto, sería engorroso que por cada ley que fueran a presentar, viniera una “consultadera”, entonces nunca se podría pasar una ley. En el caso de este artículo, se refiere a cuando se ha hecho una petición con las cinco mil firmas. Indudablemente los que hicieron la petición tendrán que aclarar alguna cosa y ellos darán luz a su propia petición, pero no a todas, porque las consultas que se harán en las leyes ordinarias, propuestas por los otros Diputados, serán discreción de la Comisión llamar a consultar a los elementos que tengan atingencia con el espíritu de esa ley y su letra.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Solamente en esa dirección, y voy a poner un caso concreto: el caso de la Comisión Económica. Si nosotros estuviéramos obligados a un proceso de consulta de todos los acuerdos, de todos los préstamos, de todos esos convenios internacionales, se nos pasan los 60 días en ese proceso de consulta y prácticamente nos estarían declarando aprobado el convenio, por mero estricto del imperio constitucional.
Entonces en alguna medida, lo que en un inicio puede significar una excelente iniciativa, que es darle voz a la ciudadanía para que se exprese sobre determinados intereses nacionales que están plasmados en iniciativas de ley, puede en un momento determinado convertirse en un valladar a lo que podría ser el ágil proceso de formación de la ley.
Así que en alguna medida a mí me gustaría alguna aclaración, para no quedar con este tema en el tintero y evitar que la Asamblea Nacional se anquilose en el proceso de formación legislativa.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Tal vez será que es medio día y comienzo a tener hambre, pero yo no veo la preocupación de mis queridos colegas, porque precisamente con la moción que presentó Roberto, que es bien clara, la valoración de si la consulta era indispensable o no, está en poder de este honorable Plenario, y es este honorable Plenario el que decidirá si se violentó o no el espíritu. Constitucionalmente nos mandan a consultar las iniciativas de leyes, ése no es el temor de este proyecto o de otro proyecto; es una norma constitucional que nos dice que las iniciativas de leyes deben ser lo más ampliamente consultadas.
Obviamente ese "ampliamente consultado" no puede tener una camisa de fuerza, tendrá que estar adecuado de acuerdo al tipo de ley, a los tiempos que tengás, de acuerdo a los procedimientos y de acuerdo a la agilidad necesaria. Una iniciativa de ley con carácter de urgencia del Presidente, no nos rasguemos vestiduras, que vas a consultarla; el mismo carácter de urgencia y que la discutás en el Plenario, no te permite cumplir con la consulta. Entonces me van a decir que violenta la ley. No, no la violenta".
Y al final quien regula, quien va a decir si el espíritu de la consulta fue violentado o no, es el honorable Plenario de esta Asamblea Nacional. Entonces queda nuevamente en poder de la consulta, y no veo yo por qué nos vamos a estar enredando ahorita si lo redactamos diferente porque ahí sí nos podemos enredar. Si lo dejamos sólo a las leyes de consulta, violamos el espíritu constitucional que te manda a consultar las iniciativas de leyes. Entonces yo creo que tiene que quedar a como está, es correcto que está generalizado y debe ser este Plenario el que valora, como correctamente lo agregaron los mocionistas, de que será el Plenario el que dirá, y por eso debe decir “podrá ser declarado”.
Porque será el Plenario el que definirá al final la valoración de la consulta, si fue cumplida o no. Yo pediría que aprobáramos las iniciativas a como fueron presentadas de consenso por los compañeros de la Comisión.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUADO WALMARO GUTIERREZ:
La verdad es que coincido prácticamente de forma plena con los planteamientos del Diputado Castro, y sí ahora sería del criterio que todos esos planteamientos queden expresados en la ley, porque una cosa es la intención que nosotros podamos tener y otra cosa es lo que la ley diga. Esta ley no es para que la cumplamos nosotros, ésta es para que la cumplamos todos los nicaragüenses, y en este caso nosotros acabamos de aprobar un artículo 10, donde deja expresamente establecida la obligación de esta Asamblea Nacional, de consultar todo proyecto de ley.
Y cuando hablamos de todo proyecto de ley, hablamos inclusive de las iniciativas urgentes del Presidente de la República. Por eso es importante que esos planteamientos del Diputado Castro queden consignados como re-excepciones relativas, excepciones absolutas, algún mecanismo de exención en procedimiento. De alguna manera tenemos que dejarlo expreso, en caso contrario nosotros estaríamos violentando la norma y el espíritu de la Ley de Participación Ciudadana.
Es por eso que ahora sí los planteamientos del Diputado Castro, con lo cual coincido plenamente, no pueden ni siquiera quedar solamente en el tintero del Diario de Debates, sino que deberían de quedar expresos en un artículo de la norma de la Ley de Participación Ciudadana; en caso contrario estaríamos siendo los principales violadores de la participación ciudadana en lo que hace a la consulta.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola.
DIPUTADO NELSON ARTOLA:
Yo creo, señor Presidente, que a esto hay que darle el tiempo suficiente, porque los primeros que nos tenemos que aclarar somos nosotros. Tenemos que aclararnos para poder dejar una ley realmente que tenga el resultado social que se espera en cuanto a la participación ciudadana. Yo creo que una cosa es la norma constitucional que nos obliga a los legisladores a tener las consultas pertinentes para enriquecer la participación ciudadana y el mismo contenido de un proyecto de ley. Eso es genérico, es una obligación política general.
Pero este artículo que estamos viendo aquí, si los que saben que este artículo 16 te norma, te establece la obligatoriedad escalonada, detallada, de que ese proceso de formación de la ley, desde que nace la iniciativa tiene que ir hasta escrita la opinión, la consulta de la cantidad de ciudadanos que entrevistaste, está bien; pero yo me ubico en el ámbito de la Ley de Iniciativa Ciudadana de Leyes. Si esto lo dejamos extensivo, así a como está aquí, que va a ser una obligación que traigás todo ese caudal de opiniones y de propuestas escritas, para que pueda proceder el resto de formación de la ley, ése es un riesgo, que en vez de hacer un bonito, vamos a hacer un feo aquí con esta ley y vamos a enredar las cosas.
Yo me pronuncio porque quede tal a como está el artículo 16, más la moción que está establecida, que me parece que ahí está el ámbito correcto. Y que no lo hagamos extensivo de ninguna manera, porque también lo que está escrito aquí no lo hace extensivo, pero sí me preocupan las interpretaciones que ya se están haciendo desde aquí. Que no lo hagamos extensivo al resto de conjunto de iniciativas de leyes que los Diputados y otros funcionarios del Estado tenemos facultad de presentar que nada tiene que ver con este riguroso proceso de consultas escritas que se tienen que presentar como requisito para poder hacer una ley, que es muy diferente.
Si no lo concebimos así, aquí nos estamos metiendo nosotros efectivamente a un problema de parálisis legislativa en nuestro país, y yo quiero que eso lo despejemos, debatámoslo, éste es un foro de debates. Lo correcto es que nos diga la Comisión de Defensa y Gobernación, si lo que está escrito aquí es a como nosotros lo estamos interpretando, o se interpreta como lo dice Edwin Castro, que me parece que ya nos estamos metiendo a otro ámbito, y sí nos mete en un problema de interpretación y de aplicación de la ley.
Yo le pido a la Comisión de Defensa y Gobernación que nos ayude a ver si estamos en el camino correcto en cuanto a la interpretación, y si estamos equivocados, humildemente reconocer, en aras de que quede bien la ley, que nos equivocamos pues, y nos aclaramos.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada María Eugenia Sequeira.
DIPUTADA MARIA EUGENIA SEQUEIRA:
Gracias, Presidente.
Yo también estoy con esta gran preocupación porque en vez de ser un proceso facilitador, se podría convertir en un proceso burocrático, altamente burocrático, que le ponga una lentitud enorme a todo el proceso legislativo. Yo recomendaría a la altura de este momento, como que le demos un alto y que la Comisión, e inclusive todos los Diputados hagamos un análisis más profundo y de mayor revisión de esto, porque puede traer algunas contradicciones gravísimas para el proceso legislativo, de una iniciativa de ley.
Hay muchos aspectos que se han tocado en estos momentos que deben ser sometidos a un análisis con mayor conciencia y responsabilidad para nosotros los legisladores. Por lo tanto, pido en este momento que suspendamos continuar aprobando estos artículos y que pasemos a una reflexión de un día. Yo no sé, que se reúna hoy la Comisión, pero esto no puede continuar.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Vamos a darles la palabra a tres personas más que la hayan solicitado.
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, señor Presidente.
Yo creo que todos compartimos el espíritu y los objetivos que persigue esta ley, que es saludable para la República y que viene a darle un reconocimiento a todos los ciudadanos nicaragüenses de tener verdaderamente una oportunidad de participación efectiva. Tal vez pudo haber algo de confusión en estas cosas del debate, por la siguiente observación. Antes de entrar al debate de una ley que tiene 101 artículos, ya había 31 mociones consensuadas, lo cual es más del 30 por ciento, y eso tal vez no ha dado oportunidad, aunque se entregaron con algunos días de anticipación las mociones y que también se llaman de consenso, y no voy a entrar a debatir.
Algunos entienden consenso muy diferente a lo que otros lo entendemos, pero al fin y al cabo, yo creo que el asunto es darle un poquito de reflexión donde hayan dudas profundas en la materia, porque es una ley verdaderamente sensitiva. Yo comparto muchas de las apreciaciones que dijo don Nelson Artola hace unos minutos, y creo que son bastante razonables; así como las otras dudas que se han planteado, pues no creo que una ley de tanta trascendencia y de tanta sensibilidad tenga que ser llevada a trote y moche con tanta velocidad.
Tal vez podemos darle más tiempo a algunos artículos, para que los mocionistas les den un poquito de reflexión y recojan las inquietudes de los honorables colegas Diputados.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Gracias, benemérito Presidente.
Yo creo que nos estamos ahogando en una gota de agua, si aquí la ley es clara. En el Título Preliminar del Código Civil, existen dos artículos que nos van aclarar, es el capítulo relativo a la interpretación de la ley. Dice un artículo: “Para interpretar la ley, no se le puede dar otro sentido que el que textualmente dice su letra”. Otro artículo del Título Preliminar determina: “Una disposición relativa a un negocio particular, prima sobre lo relativo a todo lo general”.
En consecuencia, esta disposición se refiere a este negocio, a esta ley que lleva este nombre de Participación Ciudadana. Así es que no nos estemos nosotros equivocando, esto es para esto, tiene un nombre esta ley, y dentro de esa ley está remitido ese artículo. Se refiere a él y eso dice el Título Preliminar del Código Civil, que aquí lo tengo a mano y que podemos leerlo para ilustración de los colegas si quieren.
Muchas gracias, benemérito señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado José Antonio Zepeda.
DIPUTADO JOSE ANTONIO ZEPEDA:
Gracias, señor Presidente.
Yo creo que en este tema, una de las críticas que nosotros recibimos como Diputados, es que no trabajamos mucho y que no hemos abierto esta Asamblea a la opinión y a la consulta ciudadana. Esa es una limitante, porque no se conoce lo que nosotros aprobamos y discutimos, como leyes que van a regir después a la población. Entonces me parece que entre más participación hay, y conocimiento de la elaboración y aprobación de las leyes, va a haber más conciencia en los ciudadanos de los derechos que tienen consignados en las leyes, y me parece que no hay que tenerle temor a la consulta.
No hay que tenerle temor a que nos vamos a empantanar, porque vamos a consultar determinados proyectos de leyes, porque al contrario, estaremos fortaleciendo la democracia, porque nosotros representamos a ese pueblo que votó por nosotros. Por lo tanto, al consultarles cualquier tipo de ley, cualquiera que sea, le estaremos dando de vuelta la responsabilidad que ellos tienen al habernos puesto para poder aprobar esas leyes. Por lo tanto, me parece que no debe haber ningún temor y se debe mantener la moción como estaba propuesta, para poder dar esa apertura a esa participación ciudadana.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
El Secretario dará lectura a las mociones presentadas.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto. 10. Participación ciudadana en la formación de leyes. Dirá lo siguiente:
“La ciudadanía tiene derecho a presentar iniciativa de ley, de conformidad con el artículo 140, numeral 4) de la Constitución Política de la República, salvo lo establecido en el artículo 141, párrafo cinco de la Constitución Política, y las que por su naturaleza y materia quedan excluidas de consulta. Toda ley debe ser sometida a consulta, a fin de garantizar una efectiva participación ciudadana".
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada en el artículo 10.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
69 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 10, con la moción presentada.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto. 11 Excepciones:
“De conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua y demás disposiciones del ordenamiento jurídico del Estado nicaragüense, siempre y cuando su jerarquía sea superior a la presente ley, y que establecen iniciativas privadas a determinados órganos, se excluyen de la iniciativa ciudadana de ley, los aspectos siguientes:
1. Leyes Orgánicas;
2. Leyes Tributarias;
3. Leyes de carácter internacional;
4. Ley de Amnistía e Indulto;
5. Ley de Presupuesto General de la República;
6. Leyes de rango constitucional;
7. Códigos de la República;
8. Leyes relativas a la defensa y seguridad nacional".
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 11 con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 11.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto. 15. Presentación:
“La iniciativa de ley será presentada ante Secretaría de la Asamblea Nacional, personalmente, por el representante legal del Comité Promotor o por medio de una persona especialmente autorizada.
Una vez presentada la Iniciativa, será tramitada de conformidad al proceso de formación de la ley establecida en la Constitución Política y demás disposiciones legales establecidas para tal efecto.
La Secretaría de la Asamblea Nacional informará a instancia de parte, sobre el estado de trámite en que se encuentran las iniciativas de ley”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Leónidas Centeno.
DIPUTADO LEONIDAS CENTENO:
Es que yo tengo una inquietud que había salido con la lectura que hizo Edwin, y estaba tratando de despejarla con Wálmaro. Como aquí se está hablando de la iniciativa ciudadana, en la Asamblea anterior se aprobó una ley que regula el inciso 4) del artículo 140 de la Constitución, que tiene que ver con cómo la ciudadanía introduce una iniciativa de ley a la Asamblea Nacional, y recuerdo que esa ley establece que se forme un Comité pro-ley, que se autentican las firmas, se recogen cinco mil firmas. Entonces tengo una inquietud ahí, que no vaya a tener roce lo que estaban leyendo con esa ley.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Exactamente lo que dice aquí, eso es lo que se recoge, por eso cuando aprobamos el anterior, aprobamos que hay un Comité organizador; y aquí lo que se dice es que va a Primera Secretaría. Exactamente lo que aprobamos se está refrendando aquí ahorita.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 15, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 15.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto. 16. Consulta ciudadana.
"Una vez que la iniciativa de ley sea enviada a Comisión para su dictamen, ésta dispondrá de plazos que al respecto establece el Estatuto General y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional respectivamente, dentro del proceso de formación de la ley, para la realización del Programa de Consulta Ciudadana.
Para tal efecto, se citará a las instituciones públicas y privadas, asociaciones civiles sin fines de lucro, sindicatos, cooperativas, organizaciones de mujeres, juveniles y comunales, gobiernos regionales y municipales, instancias de consultas municipales y departamentales, personas particulares que representen intereses de un colectivo o cualquier organización y especialistas, todos ellos relacionados con el objeto de la presente ley”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 16, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 16, con al moción presentada.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto. 17 Aporte de la Consulta:
Los resultados obtenidos en el proceso de consulta, ilustrarán el trabajo de la Comisión, y ésta deberá hacer referencia explícita de los aportes de las personas particulares y/o jurídicas que hayan sido consultadas en el Dictamen. Si estas consultas no fueren realizadas, su falta podrá ser considerada como causal para declarar el Dictamen como insuficiente en la fase de discusión en Plenario, si así lo requiere cualquier Diputado y fuese aprobado por el Plenario”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 17, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 17, aprobado el Capítulo I.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA.
Perdón, Presidente, faltan dos artículos nuevos en el Capítulo.
Artículo 18, artículo nuevo:
“Forman parte de las diferentes instancias de participación ciudadana, los partidos o alianzas de partidos políticos que tengan representación en la Asamblea Nacional. Los mecanismos y procedimientos para la designación de sus representantes lo determinará cada partido o alianzas de partidos, de acuerdo con sus Estatutos o de acuerdo con las autoridades de cada uno”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el nuevo artículo, que sería el número 18.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el nuevo artículo 18.
SECRETARIO EDWIN CASTROO RIVERA:
Nuevo artículo 19. Representación de Otros:
“Las agrupaciones políticas que hayan perdido su personalidad jurídica, se harán representar por aquellos partidos políticos que la conserven de acuerdo a la ley que les regula”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el nuevo artículo 19.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el nuevo artículo 19.
A votación el Capítulo.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo.
Se suspende la Sesión.
CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO TRES DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 7 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003. (DECIMO NOVENA LEGISLATURA).
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Honorables Diputados y Diputadas, estamos viendo que hay un error, y es que no está el texto del Decreto incorporado en el Adendum para poderlo aprobar, vamos a preguntar ahorita a la asistente de la Primera Secretaría, qué paso en este Adendum.
Mientras tanto vamos a continuar con el Orden del Día en el Adendum No. 1, Punto 2.17: LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA.
Como recordarán, esta ley ha sido aprobada hasta el Capítulo I del Título II, artículo 16 inclusive; por lo tanto, la discusión continuará con el artículo 17.
Arto. 17 que ahora sería 20, de acuerdo a la nueva numeración.
CAPITULO II
DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LA FORMACION DE NORMAS EN LAS REGIONES AUTONOMAS
Arto.20 Derecho de participación:
Para los fines y efectos de la presente ley, se establece y reconoce el derecho de los ciudadanos para que éstos presenten iniciativas de resolución y ordenanzas ante los Consejos Regionales de la Costa Atlántica.
Arto.21 Legitimación:
Tienen derecho de Iniciativa de Resolución y Ordenanzas Regional, la ciudadanía en general residente en las Regiones autónomas de la Costa Atlántica, los pueblos Indígenas y Comunidades de la Costa Atlántica, en todos los asuntos relacionados con los intereses y necesidades de sus pueblos o comunidades, siempre que no tengan suspendidos sus derechos políticos, de conformidad con el artículo 47 de la constitución Política. Por Comunidades de la Costa Atlántica se entiende a los pueblos de ancestros africanos e indígenas y grupos étnicos.
Arto. 22. Excepciones:
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política y en el Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica, que establecen iniciativas privadas a determinados órganos, se excluyen de la Iniciativa de Resolución y Ordenanza Regional, las siguientes:
1. Ley de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica y su Reglamento;
2. El Plan de Arbitrios de las Regiones Autónomas;
3. El Presupuesto de las Regiones Autónomas; y
4. Leyes relativas a la Defensa y Seguridad Nacional.
Arto. 23 Requisitos:
La iniciativa de Resolución u Ordenanza Regional deben reunir los requisitos siguientes:
La presentación de la Iniciativa de Resolución u Ordenanza, suscrita por un mínimo de quinientos ciudadanos, que se hayan identificado con sus respectivos números de cédulas y las firmas correspondientes. En el caso de los Pueblos Indígenas y Comunidades de la Costa Atlántica, la Junta Directiva o el Consejo de Ancianos, según sea el caso, será la autoridad para presentar la iniciativa.
La constitución de un Comité Promotor de la iniciativa compuesto por un mínimo de quince personas a través de una Escritura Pública en el que se debe designar la representación legal del Comité en una de las personas que lo integran. De igual forma, en el caso de los pueblos indígenas o comunidades de la Costa Atlántica, la persona sobre la que recaerá la representación legal será el presidente de la Junta Directiva, según sea el caso, o en su defecto, quien sea designado por el Consejo de Ancianos.
La presentación de un escrito ante el Consejo Regional que debe contener:
1) Escrito de solicitud de la tramitación de la iniciativa de norma regional;
2) La exposición de motivos correspondiente en la que se detalle el objeto y contenido de la iniciativa, la importancia y su necesidad en la región;
3) El cuerpo dispositivo de la iniciativa ciudadana la que deberá de ser acompañada de los respectivos considerandos.
Todos los documentos deberán ser presentados en original y copia, respectivamente, así como una copia del proyecto en archivo electrónico; la documentación referida anteriormente, deberá de ser acompañada de la Escritura Pública de constitución del Comité Promotor.
Para los casos de los Pueblos Indígenas y Comunidades de la Costa Atlántica, se debe acompañar el original del Acta con la que se constituye el Comité Promotor y la certificación de nombramiento, de conformidad con lo establecido al respecto por la Ley de Municipios.
Arto. 24 Autenticación:
Las firmas deben ser autenticadas y protocolizadas en hojas de papel de ley para que de forma simple sean autenticadas por un notario público.
Arto. 25 Caducidad:
La Iniciativa caducará si no se presentan ante el Consejo Regional respectivo a más tardar seis meses después de constituido el Comité Promotor.
Arto. 26 Presentación:
La Iniciativa de Norma Regional será presentada ante el Secretario del Consejo Regional respectivo por el representante legal del Comité Promotor, o por medio de una persona especialmente facultada por el presidente de la junta directiva del pueblo indígena o de la comunidad de la Costa Atlántica.
Una vez presentada la Iniciativa, ésta se tramitará de conformidad al procedimiento establecido en el reglamento de funcionamiento del Consejo Regional Autónomo respectivo. Este deberá hacer público el estado del trámite de la iniciativa ciudadana.
Arto. 27 Obligación de la consulta ciudadana:
Para asegurar y reconocer el pleno ejercicio de la democracia participativa en el ámbito regional, se establece la obligación de consultar con la ciudadanía todos los proyectos de resolución u ordenanza regional.
Arto. 28. Período de consulta:
Una vez que la iniciativa ciudadana sea enviada a Comisión para su dictamen, ésta deberá de disponer de un período para realizar la consulta ciudadana, las instituciones del Estado, los Gobiernos Regionales Autónomos y los Municipales, aquellas personas que por su conocimiento y experiencia sobre el tema sean de interés para la Comisión, o quienes representen de un colectivo o de cualquier organización especializada, todos ellos relacionados con el objeto de la norma y de conformidad a los términos establecidos en la presente ley.
Las consultas ilustrarán el trabajo de la Comisión y se deberá hacer referencia explícita de los aportes de las personas naturales o jurídicas consultadas en el Dictamen.
Arto. 29 Falta de consulta:
En el caso que las consultas no fueren realizadas, la falta de ésta será considerada como causal suficiente para declarar insuficiente el dictamen en la fase de discusión en el Plenario, si lo solicitare al menos un tercio del total de los miembros de cualquiera de los Consejos Regionales.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 20 del Capítulo II?
¿Observaciones al artículo 21?
¿Al artículo 22?
¿Al artículo 23?
¿Al artículo 24?
¿Al artículo 25?
Tiene la palabra el honorable Diputado Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Gracias, Presidente.
En el artículo 24, nada más por cuestión de redacción, sugiero que las firma deben ser autenticadas por un Notario Público, y suprimir el resto de los enunciados en el artículo porque es repetitivo.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Presenta moción, Diputado? Por favor.
¿Observaciones al artículo 26?
¿Al artículo 27?
¿Al artículo 28?
¿Al artículo 29?
El Secretario dará lectura a la moción presentada por el Diputado Lacayo Núñez en el artículo 24.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 24, se leerá así: "Las firmas se deben autenticar por Notario Público".
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado José Figueroa.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Es una moción al artículo 29.
De todas maneras, en primer lugar quería pedirle al señor Presidente, que mantengamos la numeración del Dictamen, porque estamos trabajando con dos numeraciones, con una numeración que ya ha corregido y con la numeración que está en el Dictamen. Esta es una moción al artículo 29 del Dictamen, no del artículo 29 que ustedes señalaron. Entonces pediría eso para que cuando lleguemos al artículo 29 del Dictamen, presentar la moción número 12.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Estaríamos en el otro Capítulo, Diputado Figueroa, sería en el Capítulo IV.
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Señor Presidente: Yo quería que reflexionáramos un poco sobre el artículo 26 del Dictamen, que es el artículo 29 nuevo. En el artículo 26 se dice que se declarará insuficiente el Dictamen en la fase de discusión en el Plenario, si lo solicitaran menos de un tercio de los miembros. Yo creo que por un principio de democracia, está bien que lo solicite un tercio de los miembros, pero la decisión la tiene que tomar la mayoría de los miembros. Es decir, no puede quedar ese artículo así como está porque queda incompleto el ejercicio de la democracia, se tiene que decir "si lo solicitara al menos un tercio de los miembros de cualquiera de los Consejos Regionales, y lo decidiera la mayoría de sus miembros”.
Porque para el correcto ejercicio tendrá que haber una decisión de la mayoría de sus miembros, es decir, no dice aquí quién decide. Entonces pasaré moción de complemento a ese artículo 26, si los miembros de la Comisión de Gobernación no tienen a bien plantear una cosa en contrario.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Vamos a someter a votación la moción presentada por el Diputado Lacayo Núñez sobre el artículo 24, o sea el 21 del Dictamen.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción presentada por el Diputado Lacayo Núñez sobre el artículo 24, 21 en el Dictamen.
El Secretario dará lectura a la moción presentada sobre el artículo 29 o sea 26 del Dictamen, presentada por el Diputado Edwin Castro.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de modificación al artículo 29, Falta de Consulta, que se leerá así:
"En el caso que las consultas no fueren realizadas, la falta de éstas será considerada como causal suficiente para declarar insuficiente el Dictamen en la fase de discusión en el Plenario, si lo solicitare al menos un tercio del total de los miembros de cualquiera de los Consejos Regionales", y la moción agrega: "y así lo decidiera la mayoría de sus miembros".
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Pedro Joaquín Ríos.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS:
Presidente: Yo quisiera que la Junta Directiva considerara seguir el orden numérico que está en el Dictamen y dejar para la Comisión de Estilo la corrección cuando se agreguen los números, porque si llevamos dos numeraciones nos estamos enredando.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Así se hará Diputado.
Tiene la palabra el honorable Diputado Víctor Duarte.
DIPUTADO VICTOR DUARTE:
Gracias, señor Presidente.
Es una observación a la moción que estaban dando lectura ahí. Decía la moción, hasta donde se escuchó, que es un tercio del Consejo Regional, y se contradice donde dice, si así lo decidiera la mayoría de miembros del Consejo Regional. No sé si me está escuchando el señor Secretario. En la moción hay una contradicción, porque dice, “si lo decide un tercio del Consejo Regional”; y después dice, “si así lo decidiera la mayoría del Consejo Regional”. Entonces, no sé, dejar que lo decidiera ese tercio o hasta donde dice un tercio, porque anula lo de un tercio, y actuaría el tercio si la mayoría decide; si no decide, entonces el tercio no está haciendo nada.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Para aclaración. A como está en el Dictamen, un tercio, no decide Doctor, solicita, así dice: si lo solicitara al menos un tercio; lo que pasa es que no dice cómo se decide. Entonces lo que yo estoy agregando es que un tercio lo solicita, pero lo decide la mayoría de los miembros. Igual como cuando vos hacés algunas mociones calificadas que se requiere que 30 Diputados lo soliciten, pero no que debe decir que ya se resuelva, si lo solicita un tercio de los miembros autonómicos, pero lo decide la mayoría de los miembros, que es lo que estoy adicionando.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Víctor Duarte.
DIPUTADO VICTOR DUARTE:
Yo digo que lo tienen que decidir porque lo está solicitando un tercio, y si estamos hablando de la democracia, no debe tomar una mayoría absoluta; porque es como que aquí un tercio de los Diputados solicitan una revisión auténtica de la ley y tiene que aprobarse, pero no tiene que ser todo el Plenario. Ya lo solicitó un tercio pero es insuficiente, desde luego si un tercio lo solicita es porque es insuficiente y así lo debe aclarar el Consejo al y revisarlo.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada por el Diputado Edwin Castro.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción presentada por el Diputado Edwin Castro.
Vamos a someter a votación el Capítulo II.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
72 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo II.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Para la corrección de estilo, dice Capítulo IV, pero corresponde a Capítulo III: De la Participación de los Pobladores en la Iniciativa de Normas Locales.
CAPITULO IV
DE LA PARTICIPACION DE LOS POBLADORES EN LA INICIATIVA DE NORMAS LOCALES
Arto. 27 Iniciativa local:
Se establece y reconoce el derecho de participación de la población residente en los municipios del territorio nacional para que éstos presenten iniciativas de ordenanzas y resoluciones ante el Concejo Municipal respectivo, en el ámbito de las competencias de los entes locales de conformidad a lo establecido la Ley de Municipios, artículo 16, numeral 1).
Arto. 28 Ciudadanos residuales:
Son pobladores residentes todas aquellas personas que habitan permanentemente en la circunscripción territorial de cada uno de los diferentes municipios, lo cual incluye a los extranjeros con las limitaciones establecidas en el artículo 27 de la Constitución Política de la República, parte in fine. Los adolescentes podrán ejercer su derecho a participar de toda Iniciativa de Norma Local de conformidad a lo establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia, artículo 15, 16 y 17.
Arto. 29 Prohibición para el Alcalde:
Para los fines y efectos de la presente ley, y de conformidad a lo establecido en la Ley de Municipios, en la cual se establece la iniciativa privada al Alcalde, el que no podrá ejercerse el derecho de Iniciativa Local, en los casos siguientes:
1. Presupuesto Anual del Municipio y su Reforma; y
2. Plan de Arbitrios y su Reforma.
Arto. 30 Ejercicio de iniciativa local:
Para poder ejercer el derecho de Iniciativa de Norma Local, se deberá acompañar de los requisitos siguientes:
1. Firma de diez mil pobladores, para el caso de Managua;
2. Firma de tres mil pobladores, para los municipios de más de treinta mil habitantes;
3. Firmas de un mil pobladores, para el caso de municipios de menos de treinta mil habitantes.
En el caso de los miembros de los Pueblos Indígenas y de las Comunidades de la Costa Atlántica, se regirá conforme a lo establecido en el artículo 21) de la presente Ley.
Arto. 31 Procedimiento para la presentación de iniciativa de norma local:
Para los fines y efectos de la presente ley, la presentación de la iniciativa de norma local, debe cumplir con el procedimiento siguiente:
1. La constitución, mediante un Instrumento Público, de un Comité Promotor de la iniciativa ante notario público, compuesto por un mínimo de quince personas, el que deberá cumplir con los mismos requisitos de las asociaciones de pobladores establecido en la presente Ley.
2. La designación, en el instrumento público constitutivo del Comité, de la persona que tendrá las funciones de representantes legales, en los casos en que la iniciativa surja de una asociación de pobladores, la representación de éstos la tendrá el presidente de la junta directiva, de conformidad a lo establecido en el acto constitutivo o pacto social.
3. La iniciativa de ordenanzas o resolución, debe ser acompañada de las firmas correspondientes a los ciudadanos, el número de cédula de identidad; en el caso de los extranjeros residentes, deberán presentar la cédula de residencia actualizada.
4. En el caso de los Pueblos Indígenas o Comunidades de la Costa Atlántica, corresponde a la Junta Directiva, o en su defecto al Consejo de Ancianos, la representación para la presentación de la Iniciativa; en cualquiera de los casos las iniciativas deberán de contar con el respaldo de las firmas y números de las cédulas.
5. En los casos de las Asociaciones de Pobladores, corresponde a la Junta Directiva, la responsabilidad de presentar la Iniciativa, la que deberá ser respaldada de presentar la Iniciativa la que deberá ser respaldada con las firmas y los números de cédulas correspondientes del total de los miembros que la integren.
Arto. 32 Presentación:
Para los fines y efectos de la presentación del escrito de iniciativa ante el Consejo Municipal, éste deberá de contener los siguientes requisitos:
1. Exposición de Motivos y parte dispositiva de la iniciativa o Proyecto de Norma Municipal.
2. Acta de constitución del Comité Promotor; en ésta se deberá de iniciar fecha, lugar, generales de ley de los pobladores y el número de la cédula de identidad o la cédula de residencia, si son extranjeros.
3. Para el caso de los Pueblos Indígenas y Comunidades de la Costa Atlántica, se debe acompañar la Certificación de nombramiento de Junta Directiva, de conformidad con lo establecido al respecto por la Ley de Municipios.
4. Para el caso de las Asociaciones de Pobladores se debe acompañar la copia del instrumento público de constitución, la que debe ser registrada previamente ante el Secretario de Concejo Municipal.
Arto. 33 Caducidad:
Para los fines y efectos de la participación de los pobladores en la iniciativa de norma local, ésta caducará una vez que hayan transcurrido tres meses de constituido el Comité Promotor o en los casos en que la iniciativa no sea presentada durante el mismo plazo ante el Concejo Municipal respectivo de la demarcación territorial correspondiente.
Arto.34 Consulta Ciudadana:
Para seguridad el pleno ejercicio de la democracia participativa en el ámbito local, el Consejo Municipal tiene la obligación de consultar a la ciudadanía, todos los proyectos de resolución u ordenanza durante el período de elaboración del respectivo dictamen.
Arto. 35 Período de consulta:
Una vez que la Iniciativa de Resolución u Ordenanza ha sido enviada a la Comisión respectiva para su debido dictamen, ésta dispondrá de un plazo no mayor de noventa días para la elaboración del programa de consulta a los sectores interesados, tales como las instituciones del Estado, los Gobiernos Regionales Autónomos y los Municipales, según sea el caso, y así éstos emitan sus respectivos criterios.
También podrán ser resultados, a criterio de los Concejos Municipales, los diferentes sectores de la sociedad civil, tales como asociaciones civiles sin fines de lucro, sindicatos, cooperativas, organizaciones de mujeres, asociaciones juveniles y comunales, así como cualquier otra persona u organización especializada que a criterio de la Comisión sea de interés por el objeto, materia e interés de la resolución u ordenanza. Las reuniones para el proceso de consulta, en todos los casos, podrán ser públicas o privadas a criterio de la Comisión.
Las consultas ilustrarán el trabajo de la Comisión y se deberá hacer referencia explícita de los aportes de las personas naturales o jurídicas consultadas en el Dictamen. Si estas consultas no fueren realizadas, su falta será considerada como causal para declarar el dictamen como insuficiente en la fase de discusión en Plenario, si así lo solicitare, por lo menos un tercio del total de los miembros del Consejo Municipal respectivo, salvo que haya acuerdo pleno en sentido contrario.
Hasta aquí el Capítulo.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 27 del Capítulo III?
Al artículo 28
Tiene la palabra el honorable Diputado Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Gracias, Presidente.
Sólo para aclarar este artículo y agregar tres palabras, y se leería así: "Son pobladores residentes”, lo que se agrega es, “de conformidad con la ley, todas aquellas personas que habitan permanentemente en las circunscripción territorial de cada uno de los diferentes Municipios, lo cual incluye a los extranjeros". Mi moción está sustentada en el hecho de que da la impresión de que a los extranjeros se les está dando la categoría de residentes automáticamente, por medio de este artículo, y con esta reforma que propongo, pues salvamos esa situación.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Va a presentar la moción, Diputado?
¿Observaciones al artículo 29?
Tiene la palabra el honorable Diputado Gabriel Rivera.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA:
Gracias, Presidente.
Yo había solicitado la palabra para hacer una observación en el artículo 28, pues se le pone una camisa de fuerza al residente al establecer la palabra “permanentemente”. Yo sugeriría a los de la Comisión que se quitara la palabra "permanentemente", porque nosotros tenemos una gran cantidad de personas que emigran a Costa Rica a trabajar y no sólo allí, a otros lugares, y estaríamos mocionando para que puedan tener los derechos que les establece esta ley.
Yo le sugeriría a la Comisión que la palabra "permanentemente" que considero que es como una camisa de fuerza, se le quite y sólo se diga: "Son pobladores residentes, todas aquellas personas que habitan en la circunscripción territorial", y se le quite la palabra "permanentemente".
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado José Figueroa.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Gracias, Presidente.
Es una moción de consenso sobre el artículo 29. En este artículo, básicamente se establece lo que son las iniciativas privativas del Alcalde, en lo que no hay derecho de Iniciativa de Norma Local, siendo los casos los siguientes:
1) El Presupuesto Anual del Municipio y su Reforma; y
2) El Plan de Arbitrios y su Reforma.
En estos casos se va regir de acuerdo a lo que establece el artículo 25 de la ley de Régimen Presupuestario Municipal.
Presento la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Doctor Alfonso Ortega Urbina.
DIPUTADO ALFONSO ORTEGA URBINA:
Gracias, señor Presidente.
Es recogiendo la preocupación del honorable Diputado don Gabriel Rivera respecto a la palabra "permanentemente". Yo más bien diría que se cambie la palabra “que habitan” y se ponga en su lugar "personas con domicilio permanentemente". El tener domicilio no implica que estén permanentemente habitando, sino que es su domicilio permanente que está sujeto a esa jurisdicción en muchos términos, de manera que eso solventaría la preocupación muy fundamentada que tiene el Diputado Gabriel Rivera.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Diputado Rivera, ¿le parece la moción del Doctor Alfonso Ortega Urbina?
Tiene la palabra el honorable Diputado Elías Chévez.
DIPUTADO ELIAS CHEVEZ:
Es para presentar una moción en el artículo 30 del Dictamen. Bueno, la moción consiste en lo siguiente: En el artículo 30, en lo relativo a los ejercicios de iniciativa local, para poder ejercer el derecho de Iniciativa de Norma Local, se deberá acompañar de los requisitos siguientes: En el numeral 1, para el caso de Managua, "dos mil quinientas firmas de pobladores residentes", modifica sustancialmente el número; y en el numeral 2, queda igual.
Paso la moción a la Mesa.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO
Señor Presidente: Es para que nos ordenemos un poco en los aportes que están dando nuestros Diputados. Me gustaría que los hermanos Diputados que nos hicieron las mociones, las pudieran poner por escrito, y buscar el consenso para que de esa manera el artículo 28 quede redactado correctamente, porque tenemos dos mociones ahí. No sé si con el Diputado Ríos, que es el que está coordinando con la Bandada Liberal, nos podemos poner de acuerdo para ir sacando estos artículos en consenso, con los aportes que nos están dando los hermanos Diputados.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Gracias, Presidente.
Es para rogarle a los honorables miembros de la Comisión que me aclaren qué significa esto de "Derecho de Iniciativa de Norma Local"; en el artículo 29, y en el artículo 30 lo vuelven a repetir: “Para poder ejercer el derecho de Iniciativa de Norma Local”. La iniciativa es iniciativa y no es norma local, ni norma regional, ni norma departamental, ni norma nacional. Es decir, a mí me parece que hay una cuestión repetitiva en esto del artículo 29, y en el artículo 30, a menos que haya sido mencionado en los artículos precedentes y que yo no haya estado presente en la respectiva Sesión.
Pero me parece que hay que aclarar esta cosa, para que la ley quede un poco más clara para todos.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado José Figueroa.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Yo quería aclararle al Doctor Lacayo, que el derecho de Iniciativa de Norma Local se refiere al derecho ciudadano a presentar una Iniciativa de Resolución y Ordenanza en un Municipio, que es distinto al derecho de Iniciativa Nacional, cuando vienen los ciudadanos a presentar a la Asamblea Nacional una Iniciativa de Ley, o cuando presentan una Iniciativa de Resolución y Ordenanza, ante un Consejo Regional Autónomo. Es decir, que en el caso del derecho de Iniciativa Local, se refiere al derecho ciudadano a pedir que sea aprobada una resolución y ordenanza por parte de un gobierno municipal.
Hago la aclaración.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Donald, como esta es una Ley de Participación Ciudadana que tiene tres niveles: tiene el ámbito nacional, por tanto se habla de normas nacionales o leyes; tiene un ámbito regional autonómico, y por tanto hay iniciativas y consultas regionales autonómicas; en este Capítulo que estamos viendo, es el Capítulo de Normas Locales, es decir, de actuaciones de los Consejos Municipales, que correctamente se denominan Normas Locales, de forma genérica. Por tanto, es correcto el planteamiento presentado por los mocionistas de la Comisión.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Emilia Tórrez.
DIPUTADA EMILIA TORREZ:
Gracias, señor Presidente.
Es únicamente para recalcar las aclaraciones que se han hecho. La Norma Local está referida al ámbito de la iniciativa y al ámbito de la aplicación de la norma. Es decir, que puede ser específicamente para solicitarle al Concejo que emita una norma para que solamente se aplique en un Municipio determinado. Por lo tanto, no tiene ámbito de aplicación regional ni nacional.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Bladimir Pineda.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Gracias, señor Presidente.
Era para referirme brevemente al terminar "permanentemente", aunque ya casi fue abordado por los demás colegas. A mí me parece que se debe buscar –como decía el Diputado Ortega Urbina- un término parecido, o remitirse a lo que manda el Código Civil en materia de residencia en un lugar determinado, porque si no, nos prestaríamos a manipulaciones de ciudadanos de un lugar, de un Municipio a otro Municipio, que tengan intereses determinados.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Gracias, Presidente.
Le agradezco al Diputado Castro las explicaciones que da, pero lo mío es una cuestión eminentemente técnica, sin contradecir el fondo de la ley, ni mucho menos. Yo lo que digo, Presidente, es que al incluir la palabra “Norma Legal” estamos desnaturalizando el contenido de una iniciativa de ley, que por su propio carácter de ley es general y debe ser aplicada para todos los ciudadanos. Si estamos hablando de una región específica y concreta como es la Costa Caribe Nicaragüense, a lo mejor tiene cabida la explicación del Diputado Castro; pero me parece que el nombre, la nomenclatura que se le está dando de "Norma Local", tampoco se ajusta técnicamente a una redacción adecuada, entendible y más comprensible para todos los habitantes.
De todas maneras si elimináramos la palabra "Norma Local", no contradice en nada el resto del articulado.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Es con respecto al artículo 28, donde recogemos los aportes que nos dieron, y se leería de la siguiente manera: “Son pobladores residentes de conformidad con la ley, todas aquellas personas que tienen su domicilio permanentemente en la circunscripción". Y queda todo igual”.
Es una moción de consenso que voy a trasladar a la Junta Directiva.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo quería hacer un comentario para los miembros de la Comisión, a ver si es posible incorporar eso dentro de las mociones que ya están presentadas, en relación a la cantidad de firmas. A mí me parece que dejar firmas específicamente designadas con un número, más bien puede causar limitaciones en algunas comunidades. Por ejemplo, esa firma de mil pobladores, para el caso de los Municipios con menos de 30 mil, sólo se me viene a la cabeza el Municipio de San Juan de Oriente, donde prácticamente el padrón es casi esa cantidad de firmas. El padrón electoral de San Juan de Oriente, creo que es de mil 700 personas, o mil 800.
Pedir mil firmas para que participen en San Juan de Oriente, definitivamente es pedir que la mitad de la población esté de acuerdo con algo. Entonces, yo quería presentar la inquietud para ver si se puede retomar, que mejor habláramos de porcentaje del padrón electoral, no sé si de 1 ó 2 por ciento o medio por ciento, para que sea algo establecido en función del tiempo y no de un momento dado.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Hay una moción, David, que no sé si la oíste, en la que bajaron la cantidad de firmas requeridas y que la leyó el Diputado Chévez, que pasó a dos mil 500 en Managua, a mil en los Municipios más de 30 mil habitantes, y a 500 en los de menos de 30 mil.
Esa es la moción que presentó la Comisión.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo estoy de acuerdo en que puede bajarse la cantidad, pero aun así, 500 firmas a veces significa 30 por ciento del padrón, mientras que cinco mil firmas en Managua, es apenas –qué sé yo- un padrón casi de 600 mil personas; estás hablando del punto cero uno por ciento; entonces, como que no hay equidad. En Managua habría mucha facilidad para estar presentando iniciativas ciudadanas, pero en Municipios muy pequeños y muy dispersos, no hay la misma equidad para que tenga participación la ciudadanía.
Por eso yo sugería tal vez el medio por ciento, porque además no implica, va acorde con el crecimiento poblacional, o sea que no deja estática la ley, sino que la deja dinámica en función del tiempo. Por esa razón es que yo presentaba la inquietud, pero no hay problema si se va a ir por ahí. Yo lo que sugería era una forma más flexible de fijar igualdad para todos los Municipios.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola.
DIPUTADO NELSON ARTOLA:
Me parece que ése es el número de la moción, en cuanto a la flexibilidad, para ubicarse en aquellos Municipios pequeños en cuanto a población, y solicitarles que presenten 500 firmas para una iniciativa local; creo que está dentro del funcionamiento normal de la comunidad del barrio, porque si lo dejamos más abajo, corremos el riesgo de que se vaya a confundir con lo que es una iniciativa local de interés colectivo y de repente se va a estar presentando ahí un rosario, una andanada de problemas que nada tengan que ver con el quehacer colectivo, y se convierta este modelo de participación ciudadana en una cantidad interminable de clavos de carpintería.
Yo creo que así nos ajustamos a la realidad. Una comarca, por más pequeña que sea, si no reúne las 500 firmas y por supuesto es un problema de interés colectivo esa iniciativa local, pues ahí tiene la comarca vecina, y lo mismo sucede con el barrio. Es decir, es totalmente operativo, procedente y no incurrimos en cuestiones burocráticas ni gastos ni nada por el estilo.
Me parece que es correcta la moción, y yo la apoyo.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 31?
¿Al artículo 32?
¿Al artículo 33?
¿Al artículo 34?
¿Al artículo 35?
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Señor Presidente y queridos colegas: Yo simplemente quiero que la decisión de la consulta sea coherente con lo que aprobamos en los gobiernos regionales y en la iniciativa ciudadana nacional. Aquí le agregan al final del último párrafo una votación en contrario, lo cual creo que debe ser redactado para una votación en positivo, como lo hemos hecho en las anteriores aprobaciones. Entonces, yo mociono que sustituyamos lo que dice, “salvo que haya acuerdo pleno en sentido contrario”, y que se diga: “y así lo decidiera la mayoría de sus miembros”. Para que haya una votación en positivo y no obligar a una votación en negativo.
Presento la moción, y además para que quede registro, señor Presidente, porque no es un problema únicamente de estilo. Paso la moción, para que, donde dice "Capítulo IV", se lea "Capítulo III, del Título II” del Dictamen.
Paso ambas mociones a Secretaría.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Disculpe, señor Presidente, pero como andaba recogiendo y consensuando el artículo 28, no sé si ya pasó al artículo 31, donde tengo una moción. Okey.
En el artículo 31, inciso 5). “En los casos de las asociaciones de pobladores, corresponde a la Junta Directiva la responsabilidad de presentar la iniciativa, la que deberá de ser respaldada con las firmas y los números de cédulas correspondientes al total de los miembros que la integren”. Nosotros estamos agregando, “En los casos de asociaciones de pobladores "y de organizaciones comunitarias”. Entonces sólo es agregar “y de organizaciones comunitarias”. Y después todo continúa igual.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Elías Chévez.
DIPUTADO ELIAS CHEVEZ:
Es para presentar moción en el artículo 35, párrafo número 3 del Dictamen.
“Las consultas ilustrarán el trabajo de la Comisión y se deberá hacer referencia explícita de los aportes de las personas naturales o jurídicas consultadas en el Dictamen. Si estas consultas no fueren realizadas, su falta será considerada como causal para declarar el Dictamen como insuficiente en la fase de discusión en Plenario, si así lo solicitaren por lo menos dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal respectivo”.
Paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
También en el artículo 35, que se nos había pasado, en el párrafo dos:
“También podrán ser consultados a criterio de los Concejos Municipales, los diferentes sectores de la sociedad civil, tales como asociaciones civiles sin fines de lucro". Aquí sería aumentarle “asociaciones religiosas”, porque sólo ponen asociaciones civiles sin fines de lucro, sindicatos, cooperativas”.
Esa sería la moción que ya voy a pasar.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Oyendo la moción que presentaron ahorita, vuelve a surgir el problema anterior, que únicamente estamos hablando de la solicitud, ¿pero quién decide? Y también están aumentando la solicitud a dos tercios. Si solicitaran dos tercios, ¡ah! lo solicitaron, ¿y quién decide? Por eso es que yo le propondría a la Comisión que fusionáramos ambas mociones que están aquí en Secretaría, y pensemos si lo mejor es no dejarlo a como lo dejamos en la Región Autónoma, que solicita un tercio, pero lo decide la mayoría del Consejo; entonces, si es así, para que fusionemos las dos y no tengamos dos mociones.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Elías Chévez.
DIPUTADO ELIAS CHEVEZ:
Es nada más para manifestar que retiramos ésta que acabamos de introducir, para plegarnos a la que plantea el Diputado Castro, de fusionar las dos mociones. ¿Estamos claros?
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Delia Arellano, ¿esta moción fue consensuada con los mocionistas anteriores? Es que en el artículo 28 habían hecho una moción Donald Lacayo, que no me aparece la firma aquí y el Doctor Ortega Urbina. ¿Dónde está la firma del Doctor Ortega Urbina? Por favor, que la firmen los antiguos mocionistas. Donald Lacayo fue un mocionista que dijo, quitar lo "de permanente”; y el Doctor Ortega Urbina también hizo otra moción sobre el 28. Entonces que hagan una sola y que la firmen los antiguos mocionistas, a ver si están de acuerdo para poder hacer una sola moción en el artículo 28.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
El Secretario dará lectura a las mociones que han sido presentadas, esperando la moción de consenso en el artículo 28.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción para corregir la numeración del Capítulo III, ya que el Dictamen dice: Capítulo IV, Título II. Se leerá entonces, "Capítulo III, De la Participación de los pobladores en la iniciativa de normas locales".
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el cambio de Capítulo IV a III.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción de cambio de Capítulo.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Arto.29 Prohibición para el Alcalde.
Para los fines y efectos de la presente ley, y de conformidad a lo establecido en la Ley de Municipios, en la cual se establece la iniciativa privativa del Alcalde, en la que no podrá ejercerse el derecho de Iniciativa de Norma Local, en los casos siguientes:
1. Presupuesto anual del Municipio y su reforma;
2. Plan de Arbitrios y su reforma.
En estos casos se deberá mantener la disposición establecida en el artículo referente al período de consulta de la Ley de Régimen Presupuestario Municipal, establecida en el artículo 25 de la Ley de Régimen Presupuestario Municipal”.
Hasta allí la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada en el artículo 29.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
70 votos a favor, ninguna en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 29.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 28.
“Son pobladores residentes de conformidad con la ley, todas aquellas personas que tienen su domicilio permanentemente...” y el resto del artículo queda igual.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción de consenso presentada sobre el artículo 28.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 28.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 30.
“Ejercicio de Iniciativa Local:
Para poder ejercer el derecho de Iniciativa de Norma Local, se deberá acompañar de los siguientes requisitos:
1. Para el caso de Managua, 2,500 firmas de pobladores residentes;
2. Para el caso de los Municipios con más de 30 mil habitantes, mil firmas de pobladores residentes; y
3. Para el caso de Municipios de menos de 30 mil habitantes, 500 firmas de los pobladores residentes. En el caso de los miembros de los pueblos y comunidades indígenas del Atlántico, se regirá de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la presente ley. Los pueblos y comunidades indígenas del Norte y Centro de Nicaragua, se regirán de conformidad a lo establecido en sus respectivos estatutos”.
Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 30, con las mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 30, con las mociones presentadas.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 31. ”Procedimiento para la Presentación de Iniciativa de Norma Local: Para los fines y efectos de la presente ley, la presentación de la Iniciativa de Norma Local, debe cumplir con el procedimiento siguiente". Y se refiere la moción al inciso número 5).
"En los casos de la Asociación de Pobladores y Organizaciones Comunitarias, corresponde a la Junta Directiva la responsabilidad de presentar la iniciativa, la que deberá de ser respaldada con las firmas y los números de cédulas correspondientes del total de los miembros que la integren”.
Hasta aquí la moción de consenso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción de consenso.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 31, con la moción presentada.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Artículo 35. Tenemos dos mociones, al segundo párrafo y la parte final. La del segundo párrafo, dice así:
“También podrán ser consultados a criterio de los Concejos Municipales, los diferentes sectores de la sociedad civil, tales como asociaciones civiles sin fines de lucro, religiosas, sindicatos, cooperativas". El resto queda igual.
Y dice la segunda moción:
“Cambiar la parte final: "salvo que haya acuerdo pleno en sentido contrario"; debe decir a cambio, "y así lo decidiera la mayoría de sus miembros”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Vamos a someter a votación, en el artículo 35, el segundo párrafo con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
69 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Se aprueba la moción presentada.
Vamos a someter a votación, el artículo 35, la parte final, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 35, con las mociones presentadas.
A votación el Capítulo III.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Título II.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
TÍTULO III.
DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LA FORMULACION DE POLITICAS PUBLICAS
CAPITULO I
PARTICIPACION CIUDADANA EN LA FORMULACION DE POLITICAS PÚBLICAS NACIONALES
Arto.36 Espacio de participación:
De conformidad a lo establecido en la Constitución Política, la ciudadanía en general, podrá participar en la formulación de políticas nacionales y sectoriales, a través del espacio de participación que se les otorgue en la formulación de políticas públicas nacionales, desde el Consejo Nacional de Planificación Económica y Social, conocido como CONPES y en cualquier otra instancia de carácter sectorial.
Para la formulación de políticas públicas sectoriales y como instancias de apoyo a la labor del CONPES, el Poder Ejecutivo conformará, mediante Acuerdo Presidencial, las instancias consultivas sectoriales como espacios de convergencia entre el Estado de Nicaragua y la Sociedad.
Arto.37 Instancias consultiva:
Las instancias consultivas se denominarán Consejos Nacionales Sectoriales, según sea el caso, los que serán coordinados por la institución del Estado rectora de la política por formularse, de conformidad con lo establecido en la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo o por el Decreto Creador de la Secretaría de la Presidencia respectiva, de conformidad con el artículo 11 de la ley referida.
Arto.38 Integración de los Consejos Nacionales:
Para los fines y efectos de la presente ley, los Consejos Nacionales Sectoriales se integraran así:
1. Dos representantes de los Ministerios de Estado;
2. Un representante de la Secretaría de la Presidencia;
3. Un representante de los Entes Autónomos;
4. Un representante de los Gobiernos Regionales Autónomos relacionados con la política por formularse;
5. Dos delegados de las diferentes Asociaciones de la Sociedad Civil;
6. Un delegado de las Fundaciones y Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro; Cámaras Empresariales; Federaciones y Confederaciones Sindicales; Federaciones y Confederaciones de Cooperativas; y Mancomunidades de Municipios;
7. Un delegado de los Pueblos Indígenas, Comunidades de la Costa Atlántica, norte centro y sur del país, organizaciones de mujeres, juveniles y comunales;
8. Dos delegados de las instituciones de Educación Superior, académicos y especialistas, todos ellos relacionados al tema en cuestión;
9. Cualquier otro que a criterio del Presidente de la República sea necesario.
Arto.39 Nombramiento de los representantes:
Las Fundaciones y Asociaciones Civiles sin fines de Lucro; Cámaras Empresariales; Federaciones y Confederaciones Sindicales; Federaciones y Confederaciones Cooperativas; Mancomunidades de Municipios; Pueblos Indígenas, Comunidades de la Costa Atlántica, organizaciones de mujeres, juveniles y comunales e instituciones de educación superior y académicas, nombrarán a sus representantes de conformidad a los requisitos y procedimientos que se establezca en Decreto Ejecutivo creador de la instancia consultiva.
Arto. 40 Reglamento de los Consejos Nacionales Sectoriales:
Los Consejos Nacionales Sectoriales dictarán su propio reglamento interno de funcionamiento y diseñarán la metodología para aplicarse en la formulación de la propuesta de política pública, sobre las líneas generales definidas en el Decreto Ejecutivo por medio del cual se crean. Así mismo, aprobarán el plan de trabajo propio, el que debe ser publicado y difundido con la inclusión del calendario de consultas con los sectores sociales relacionados con la política a formularse.
Arto. 41 Presentación de propuesta:
Una vez preparada la propuesta de Política Pública, ésta será presentada por conducto de la institución del Estado, coordinadora del Consejo Nacional Sectorial, para su posterior traslado al Consejo Nacional de Planificación Económica y Social. Este último, luego de estudiarla, hará las observaciones pertinentes y si fuesen positivas presentará la propuesta al Presidente de la República para su aprobación.
En caso de que las observaciones del Consejo Nacional de Planificación Económica y Social fuesen negativas, la propuesta de política será remitida a la instancia consultiva para que ésta le practique los ajustes que fuesen necesarios.
Arto. 42 Funcionamiento y apoyo:
Una vez aprobada la propuesta de Política Pública, el Consejo Nacional seguirá funcionando para apoyar la implementación y adecuación de la política para su debida ejecución, y así poder dar seguimiento a ésta para su posterior evaluación y participar en las propuestas de ajuste que resultasen necesarias.
Arto. 43 Solicitud de presencia de los organismos de la sociedad civil:
En las instituciones o empresas del Estado, en las cuales las leyes que integran el ordenamiento jurídico vigente del país determinen la presencia de él o los representantes de cualquiera de las diferentes organizaciones de la Sociedad Civil, éstas podrán solicitar el listado de los candidatos para proceder a la designación de éstas por medio de Acuerdo Presidencial.
Los listados de las personas propuestas por las diferentes organizaciones deberán incluir el doble del total de la cantidad de personas requeridas para seleccionar a la persona que se deba designar.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Observaciones al artículo 36 del Título III, Capítulo 1.
Tiene la palabra el honorable Diputado Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Gracias, Presidente.
De conformidad con la Constitución Política, dice el artículo 150: "Son atribuciones del Presidente de la República: Dirigir la economía del país, determinando la política y el programa económico social", y "Crear un Consejo Nacional de Planificación Económica y Social”. En este artículo 36, en las primeras tres líneas se lee: "De conformidad a lo establecido en la Constitución Política, la ciudadanía en general, podrá participar en la formulación de políticas públicas". Bueno, el caso es que propongo una modificación, eliminando desde el Consejo Nacional de Planificación Económica y Social, conocido como CONPES y en cualquier otra institución de carácter sectorial”.
Lo que estoy proponiendo es que el artículo quede con la siguiente modificación en la segunda parte de la línea cinco, donde dice “formulación de políticas públicas nacionales”, y leer a continuación: “invitada por los organismos o instituciones que impulsan las iniciativas de ley”. El segundo párrafo, propongo que sea eliminado, porque nada tiene que ver el CONPES en esto.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 37?
Tiene la palabra el honorable Diputado Gabriel Rivera Zeledón.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDON:
Gracias, Presidente.
En este artículo observamos que el Poder Ejecutivo no debe de estar en instancias de trabajo que no estén bajo su autoridad directa. En todo caso, puede comunicarse con las instancias ya existentes, porque no todas las leyes tienen relación con el Ministerio Público y no todos benefician a éstos. Se borra el último párrafo, porque no es competencia de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia hacer esto, y propondría que el artículo se leyera de la siguiente manera:
“Las instancias consultivas serán las que ya están constituidas en los Municipios, tales como los Consejos Educativos Municipales, entre otros; serán invitados por las entidades correspondientes y en coordinación con el Ministerio rector de la política por formularse cuando corresponda”.
Paso moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Señor Presidente: Yo creo que aquí estamos confundiendo dos cosas. La ley, como decía antes, tiene tres niveles: el nivel nacional, el nivel regional autonómico y el nivel municipal. Lo que acaba de leer Gabriel, correctamente es del nivel municipal, es del nivel local, no es del nivel nacional. Del nivel nacional, constitucionalmente dice que la población puede participar, y debe participar en las políticas de Estado nacional, en las políticas nacionales y sectoriales. Para poder trabajar en las políticas nacionales y sectoriales, es que esta ley crea los Consejos Nacionales Sectoriales, y aquí, señores, ya hemos creado algunos Consejos Nacionales Sectoriales, pero los hemos creado de forma independiente, a como creamos el Consejo Nacional del Café, en la Ley de la caficultura.
Creamos el Consejo Nacional de Producción, que existe funcionando sin ley rectora; y el Consejo Nacional de Educación, que como no está institucionalizado en la ley, funciona a como bien le parece al Ministro de turno. Igual tiene años de estar funcionando el Consejo Nacional de Salud, pero como no está regulado en un marco jurídico, funciona al libre arbitrio del Ministro de turno. Entonces en este Capítulo, Diputados, se está tratando de poner en una norma jurídica la conformación de Consejos nacionales y sectoriales, que den cabida a la participación institucionalizada de la ciudadanía organizada.
En los siguientes capítulos cuando vayamos más adelante, vamos a ver que es en el Capítulo III, la participación ciudadana en la formulación de políticas públicas locales, que es lo que Gabriel Rivera acaba de leer, que son los Concejos Municipales.
Entonces, ahorita yo creo que debemos respaldar a como están planteando los mocionistas los Consejos Nacionales y Sectoriales, que son los que van a dar cabida institucionalmente a la participación de la ciudadanía organizada en las políticas sectoriales y nacionales, y dejemos para el Capítulo III, la discusión de la participación en los Municipios, que es lo que planteó el Diputado Rivera.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 38?
Tiene la palabra el honorable Diputado José Figueroa.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Gracias, Presidente.
Es sobre el artículo 37. En el Dictamen este artículo tiene como nombre “Instancias Consultivas”. La moción que propongo, consiste en cambiar el título de este artículo, y en vez de "Instancias Consultivas", ponerle “Consejos Nacionales Sectoriales”. Y en la redacción del artículo, la propuesta es para mejorarlo y diría de la siguiente forma:
“Los Consejos Regionales Sectoriales, serán coordinados por la institución del Estado que rectorea la política por formularse”. Y todo el párrafo quedaría de la misma manera. Paso moción.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Pedro Joaquín Ríos.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS:
Gracias, señor Presidente.
El artículo 38, ahí en el numeral 2) del Dictamen, nosotros habíamos incluido a la Secretaría de la Presidencia, y eso ya no existe; por lo consiguiente se suprime ese numeral 2). Y también hay numerales nuevos en los que se le da participación a los partidos políticos que están representados en la Asamblea Nacional, y otras reformas de redacción. Voy a leer, señor Presidente, cómo queremos nosotros que queden integrados el artículo 38.
“Para fines y efectos de la presente ley, los Consejos Nacionales y Sectoriales se integrarán así:
1. Dos representantes de los Ministerios de Estado;
2. Un representante de los Entes Autónomos;
3. Un representante de los Gobiernos Regionales Autónomos, relacionados con la política por formularse;
4. Dos delegados de las instancias de la coordinación de las asociaciones y fundaciones civiles sin fines de lucro;
5. Un delegado de cada una de las federaciones y confederaciones sindicales, cámaras empresariales y federaciones y confederaciones de cooperativas y mancomunidades municipales;
6. Un delegado de cada una de las organizaciones de los pueblos indígenas, comunidades de la Costa Atlántica, organizaciones de mujeres, juveniles y comunales;
7. Dos representantes de las instituciones de Educación Superior, académicos y de especialistas.
8. Cualquier otro que a criterio del Presidente de la República sea necesario".
Agregamos dos:
"Dos representantes de cada uno de los partidos políticos con representación en la Asamblea Nacional;
Dos delegados de cada una de las instancias de coordinación de las asociaciones regionales sin fines de lucro”.
Paso la moción por escrito.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Solicitamos al Procurador, Doctor Benjamín Pérez, y al sub- Procurador de Derechos Humanos, y a alguien más que viene con él -el asesor-, pasar aquí adelante.
¿Observaciones al artículo 39?
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Señor Presidente: Quisiera referirme a la moción del artículo 36. Yo creo que en la moción que pasó el Doctor Lacayo, deberíamos de hacer un alto y ver de qué manera quedamos bien claros con esa moción, para que no quede nada de duda con respecto a esta Ley de Participación Ciudadana, y ver si el CONPES tiene que estar o no tiene que estar ahí. Eso lo debemos de dejar bien claro. Mi propuesta es que tenemos que ver detenidamente el artículo 36, y ver la moción que presentó el Doctor Lacayo.
Y en el artículo 39, tenemos un agregado que se leería de la siguiente manera:
“Las asociaciones religiosas, las fundaciones y asociaciones civiles sin fines de lucro, cámaras empresariales, federaciones y confederaciones sindicales, federaciones y confederaciones de cooperativas, mancomunidades de Municipios, pueblos indígenas, comunidades de la Costa Atlántica, organizaciones de mujeres, juveniles y comunales e instituciones de educación superior y académica, nombrarán a sus representantes de conformidad a los requisitos y procedimientos establecidos en su escritura de constitución y estatutos, a fin de dar cumplimiento al Decreto Ejecutivo creador de la instancia consultiva, sea ésta nacional o departamental.
En el caso de las Regiones Autónomas y los Municipios, se efectuará por medio de ordenanza regional y municipal, respectivamente”.
Eso es con relación al artículo 39.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Alba Palacios.
DIPUTADA ALBA PALACIOS:
Gracias, señor Presidente.
Mi moción está dirigida tanto al artículo 38, como al artículo 39. Solicito a Figueroa y a los miembros de la Comisión a cargo, ver si dan anuencia a esta moción que estamos presentando. Tanto en el artículo 38 del Dictamen como en la moción que acaba de presentar el Diputado Joaquín Ríos, se omitió a dos sectores importantes de participación ciudadana, por lo que yo solicito que sean integrados en la moción propuesta; éstas son las organizaciones de atención a la niñez y los discapacitados, que permanentemente nos han estado pidiendo a los Diputados que cuando hagamos proyectos de ley, no nos olvidemos de las organizaciones de discapacitados.
Entonces yo pediría, con la anuencia de los miembros de la Comisión, que incorporemos al artículo 38 estas dos organizaciones. “En el inciso 7), después de que hablan de las organizaciones de mujeres, juveniles”, agregarle allí “de atención a la niñez, discapacitados y comunales”. Igualmente en el artículo 39, donde se mencionan todas las organizaciones, agregar después de "juveniles", “de atención a la niñez y discapacitados”, y después todas las demás organizaciones.
Así que presento las dos mociones para los dos artículos.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Gracias, Presidente.
Perdón, pero estaba hablando con la Diputada Delia Arellano.
Son dos cosas breves, Presidente. Como número uno, yo defiendo fundamentalmente la institución de este país, defiendo la institucionalidad de esta Asamblea como Poder fundamental del Estado, defiendo los Poderes del Estado, y no es posible que el Consejo Nacional de Planificación Económica y Social, que en sus diferentes comunicados, en sus diferentes manifiestos propugna constante y permanentemente por crear condiciones de inestabilidad a los Poderes del Estado, y vengamos nosotros aquí a darle facultades y atribuciones. Yo me opongo a todo el articulado que está referido aquí en esta ley, a que al Consejo Nacional de Planificación Económica y Social se le dé alguna participación.
Y el segundo punto es, que le sugiero respetuosamente, honorable señor Presidente, que dejemos estos artículos para volverlos a consensuar, y pasemos -como lo proponía la Diputada Arellano- al otro Capítulo. El CONPES nada tiene que hacer aquí, es una institución que está atacando violenta, continua y permanentemente a la Asamblea Nacional, al Consejo Supremo Electoral, a la Corte Suprema de Justicia y en consecuencia yo me opongo a que aparezca como una institución a la cual hay que consultarle permanentemente situaciones sobre esta ley.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Señor Presidente: Yo mantengo mi propuesta, y ya fue secundada por el Diputado Lacayo. Dejemos estos artículos, continuemos adelante para que dejemos bien claro cuál es la función que vamos a tener aquí como CONPES, y cuál es la función que estamos creando con esta nueva ley. Yo creo que es lo más sano, que la Comisión debemos de aclarar bien, porque tuvimos una reunión con el Vice-Presidente, donde se tocaron estos temas, pero no tuvimos las recomendaciones y sugerencias de parte de la Vice-Presidencia; y nos está diciendo también la gente nuestra, que necesitamos el tiempo para analizar muy bien esto. Por favor, yo les ruego que dejemos estos artículos y continuemos con el otro, que continuemos con la ley.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARIN:
Gracias, Presidente.
Dispense, es que estábamos haciendo una consulta sobre este tema. Precisamente el CONPES se creó en la reforma constitucional del 95, como una instancia de consulta nacional y de apoyo en lo que a diseño de políticas públicas se refiere y está vinculado a la Presidencia de la República. Yo comparto observaciones de varios de los colegas, que el actual desempeño del CONPES es, a mi juicio, deficiente; incluso asumen posiciones de controversia política nacional que no les corresponde, y demeritan el trabajo y la función que esta importante instancia que está en la Constitución, debiera de realizar.
Pero ese hecho, el desempeño de los funcionarios, de las personas o del encargado que está en el CONPES, no debiera de obviar que en el ordenamiento jurídico del país que estamos impulsando, en este caso con la Ley de Participación Ciudadana, le demos el lugar que le corresponde, no obstante que actualmente no desempeña -a juicio nuestro- el trabajo que debieran de realizar. En este sentido, el señalamiento que tiene el colega Diputado Donald Lacayo, indudablemente tiene sus méritos objetivos; pero discrepo sobre la referencia que se hace de sacar al CONPES, de desvincularlo con las diferentes instancias sectoriales, o como se denomine a los Consejos Nacionales Sectoriales, para que haya un ordenamiento general en el país.
En este sentido, yo también invito a los colegas Diputados a no atender la iniciativa que propone Donald, en modificación al artículo 36.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Yo en lo personal siempre he creído que el hecho de que en algunos gobiernos se haga mal uso de una u otra institución, no es culpa de la institución en sí, es culpa del mal uso de la institución. Yo comparto con Donald y con Delia, las críticas a la actuación del CONPES, lejos está de mí aplaudir cómo el CONPES ha actuado en estos meses; pero de éso, a llegar a la conclusión de que eliminemos el CONPES y cerremos el CONPES -que además sería una violación constitucional- no comparto ese criterio. Yo creo que debemos dejar bien clara la actuación y la integración al CONPES, porque debe ser inclusive el vehículo de participación, hasta de nosotros como partidos políticos, de preferencia.
Voy a copiar una frase del ex Presidente de Colombia. Ayer nos planteaba don Ernesto Samper, que al ver la radiografía de estos países de América Latina, es la misma nuestra; que desgraciadamente en nuestros países se legisla o se pretende legislar en los periódicos, fuera de las cámaras legislativas, y se pretende hacer la política de Estado fuera de los partidos políticos. Qué éso es lo que ha enredado muchas veces el desarrollo de nuestros países; que tenemos que regresar la política nacional a los partidos políticos, con participación de la sociedad, porque no podemos negar esa participación, y tenemos que regresar la legislación a esta honorable Asamblea Nacional.
Por eso no puedo decir que cerremos el CONPES o cerremos los Consejos Nacionales. Yo creo que tenemos que analizar las inquietudes de Delia y de Donald con seriedad, las comparto, pero a veces las soluciones no son la mejor medicina al problema. Y como ejemplo, aquí han tratado de criticar duramente el sistema plurinominal de candidatos de los partidos políticos, y a alguien se le ocurrió muy alegremente proponer el sistema uninominal. El sistema uninominal es lo más antidemocrático posible, porque no respeta la proporcionalidad del voto, ni respeta el derecho de minorías.
Es decir, mientras aquí se está levantando eso, en Chile hay una enorme corriente para eliminar el sistema binominal -ni siquiera uninominal-, porque partidos con 13, 15 ó 16 por ciento del electorado, no tiene ningún representante en las Cámaras Legislativas. Entonces, a veces pretendemos ante un problema real buscar soluciones que son peores que la enfermedad. Tal vez me uno para que el criterio sea más pensado y que no decidamos sobre este Capítulo ahorita, que lo repensemos con seriedad, pero que lo hagamos con lógica, en la lógica de la participación, de no cerrar cauces de participación porque hoy los están usando mal, porque el día de mañana sí nos van a servir a todos cuando lo usemos bien.
Lo que hay que hacer es que estos correctos cauces de participación sean bien utilizados, y que más bien analicemos cuál es el abuso que se está dando de ello. Hombré, y si en esta ley, o en otra ley del Consejo Nacional de planificación Económico y Social se requiere establecer procedimiento, integración y no dejarlo al libre arbitrio, de que hoy te lo dieran de notable, mañana te lo dieran de ONG, pasado mañana te dicen que salgan los partidos políticos de ahí, porque la interpretación es que los partidos políticos no son de la sociedad civil, que es una interpretación que a veces quiere hacerse totalmente equivocada.
Entonces Presidente, me uno a la solicitud de Donald y Delia de que suspendamos este Capítulo, pero para que se repiense, no tratando de eliminar al CONPES, Donald, sino más bien viendo cómo ordenamos al CONPES, y lo ordenamos integrándolo a un sistema de Consejos Nacionales Sectoriales. Yo creo que si hacemos un correcto análisis de integración de los Consejos Nacionales Sectoriales y del CONPES, y definimos bien las funciones consultivas en políticas de Estado, podríamos llegar a un correcto cauce de participación y potenciar estos cauces de participación y no ser elementos contrarios al desarrollo de la Nación.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Pedro Joaquín Ríos.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS:
Gracias, señor Presidente.
Yo quería presentar una moción para reformar el artículo 41, pues aquí hay una confusión sobre las funciones constitucionales que tiene el CONPES, en el artículo 150, inciso 13) de la Constitución de la República. Entonces para simplificar esto y evitar una enorme confusión que ha dado este artículo 41, nosotros proponemos la siguiente reforma:
"Arto. 41 Presentación de propuestas: Las propuestas de Políticas Públicas serán presentadas por medio de la institución del Estado, encargada de la coordinación del Consejo Nacional Sectorial, para su posterior traslado a los Consejos Nacionales de Planificación Económica y Social, el que sirve de apoyo para la política económica y social del país; éste podrá hacer sus observaciones y la remitirá a la Presidencia de la República para la consideración del Presidente de la República".
O sea, esta última parte no es más que lo que está incluido en el artículo 150, inciso 13) de la Constitución de la República.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado José Figueroa.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Gracias, Presidente.
Efectivamente, señor Presidente, yo respaldo el planteamiento que ha hecho el Diputado Edwin Castro, en el sentido de que tiene que quedar consignada en esta Ley de Participación Ciudadana, el rol del Consejo Nacional de Planificación Económica y Social, como una instancia consultiva del Presidente de la República, para la definición de una política pública importantísima del Estado, que es la política económica y social. Nosotros no podemos, por los problemas o por los errores que haya cometido un funcionario o un directivo del CONPES -y estamos totalmente de acuerdo con el Diputado Lacayo-, dejar a un lado el rol importantísimo que cumple el CONPES como instancia consultiva para los problemas de orden económico y social de nuestro país.
Incluso, en el artículo 150 de la Constitución, en el inciso 13, se crea el Consejo Nacional de Planificación Económica y Social, para que le sirva de apoyo para dirigir la política económica y social del país al Presidente de la República. Y dice este mismo artículo 150 constitucional, que “En el Consejo estarán representadas las organizaciones empresariales, laborales, cooperativas, comunitarias, y otras que determine el Presidente de la República”. Es decir, que es una instancia de participación ciudadana del más alto nivel, por excelencia.
Entonces señor Presidente, con estos elementos quería contribuir para que el rol del CONPES no solamente se deje consignado en esta Ley de Participación Ciudadana, sino que se defina claramente su rol como instancia consultiva del Presidente de la República, para la dirección de la economía de nuestro país.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada María Eugenia Sequeira.
DIPUTADA MARIA EUGENIA SEQUEIRA:
Gracias, Presidente.
No sé, yo quisiera como que se retomara la moción de la Diputada Delia, de hacer un alto ahorita, porque hay que llegar a un consenso sobre la situación del CONPES. Me parece que en la iniciativa del Diputado Donald Lacayo, le devuelve más bien a la ciudadanía en general, y dice: "podrá participar en la formulación de las políticas públicas nacionales", y no únicamente como dice el artículo 36 del Dictamen, que el CONPES es el único facultado y que tiene la capacidad de recoger esas iniciativas; sino que, si hay un grupo de ciudadanos que están presentando unas iniciativas, ¿por qué razón va a ser todo a través de CONPES?
El CONPES, como lo manda la Constitución, es creado para consultas al Presidente directamente, su equipo de trabajo puede recoger todas esas iniciativas, pero no necesariamente que todo gire alrededor del CONPES, porque limita las facultades de los ciudadanos de presentar esas iniciativas. Yo quisiera que se ahondara más y continuar después, como decía el Diputado Pedro Joaquín, pues en el artículo 41 falta claridez en cuanto a las funciones del CONPES. Yo quisiera que las bancadas analizáramos esto en conjunto y nos pusiéramos de acuerdo, no por las personas que integran el CONPES, no es eso, sino por las facultades en sí que le da la Constitución al CONPES, específicamente.
Cortar definitivamente y buscar un consenso entre todas las bancadas, analizando de manera más calmada. Además ya no hay quórum ahí en la Directiva.
Gracias Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Se le solicita a los miembros de la Directiva que estén presentes aquí para hacer quórum.
Tiene la palabra el honorable Diputado Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Yo ciertamente no me estoy oponiendo a que exista el CONPES; además está en la Constitución y yo no lo puedo quitar por voluntad, ni por deseo, ni por ilusión, ni por sueño mío. Lo que estoy diciendo, honorable señor Presidente, es que al CONPES de alguna manera le estamos haciendo un bien en esta Asamblea Nacional, al mandar el mensaje y decirle: señores del CONPES, además de lo que está establecido en la Constitución, establezcan ustedes su propio Reglamento y definiciones concretas de las funciones que ustedes van a cumplir en este país.
Ustedes no tienen absolutamente ningún derecho para estar diciendo que los 90 y pico de Diputados que constituimos esta Asamblea son más o son menos, o son pocos o son muchos; no tienen absolutamente ningún derecho. No tiene absolutamente ningún derecho el CONPES, Presidente, de estar diciendo que el Consejo Supremo Electoral está mal organizado, mal constituido, con muchos Magistrados, con pocos Magistrados. Y no digamos de la Corte Suprema de Justicia, que no tiene tampoco el CONPES ningún derecho para estar diciendo si los 16 Magistrados están bien, son menos o deben ser más. Esas no son atribuciones del Consejo Nacional de Planificación Económico y Social.
De tal manera que yo ratifico los dos conceptos de mi intervención, que suspendamos la discusión de este articulado, que sigamos la discusión de otro artículo, y dejemos para discusión posterior todos estos artículos, Presidente, y en esa forma buscar un consenso para este asunto del CONPES, que yo me opongo, no por oponerme como dije, pero yo creo que nada está haciendo el CONPES aquí. Con el mensaje que le estamos enviando desde esta Asamblea Nacional, seguramente van a buscar cómo crear las condiciones necesarias para su propio Reglamento Interno.
Los temas fundamentales sobre los que el CONPES debe pronunciarse, son temas de interés nacional y no sobre lo que les dé la gana, y volar como dice el pueblo nicaragüense tapazos de cómo deben estar constituidos los Poderes del Estado, sin haberle consultado a nadie, en una forma por lo demás total y absolutamente irrespetuosa.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Gerardo Miranda.
DIPUTADO GERARDO MIRANDA:
Gracias, señor Presidente.
Yo quiero dar a conocer una moción en el artículo 40. Para los efectos de armonizar el contenido de este artículo 40 del Dictamen del Proyecto de Ley de Participación Ciudadana, con los anteriores, en cuanto a las mociones presentadas, proponemos que le sea agregado en la primera línea de éste, lo siguiente: “Regionales, Departamentales, Municipales", y después de donde dice "Ejecutivo", agregar la palabra "ordenanza", para que el artículo se lea así:
"Arto.40 Reglamento de los Consejos Nacionales Sectoriales: Los Consejos Nacionales, Regionales, Departamentales y Municipales de carácter sectorial, dictarán su propio Reglamento Interno de funcionamiento y diseñarán la metodología para aplicarse en la formulación de las propuestas de políticas públicas, sobre las líneas generales definidas en el Decreto Ejecutivo u ordenanza por medio del cual se crean. Asimismo, aprobarán el plan de trabajo propio, el que debe ser publicado y difundido con la inclusión del calendario de consultas con los sectores sociales relacionados con la política a formularse".
Paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, Presidente.
Yo deseo señalar que es muy atinada la observación de la Diputada María Eugenia Sequeira, compartiéndola en toda su extensión, porque de esa forma se estaría obligando a canalizar toda la participación dentro de un solo canal. Por otra parte, yo creo que no se le puede restringir a nadie la libertad de expresión y de manifestarse sobre los temas que desee, y mucho menos en un foro como el CONPES, donde participan los partidos políticos; el hecho de que pueda ser considerado por algunos colegas de irrespetuoso, etc., pues eso es muy respetable, y es otra cosa.
Pero este proyecto no está relacionado con el quehacer y el ser del CONPES; sin embargo, yo creo en lo que dice la Constitución en el multicitado artículo 150, que hay una vaguedad cuando habla de que el CONPES sirva de apoyo ahí. ¿Y apoyo qué quiere decir?: consultoría, asesoría, apoyo técnico, apoyo financiero, apoyo de opinión pública. El servir de apoyo es muy vago tal vez, pero ésa es una cosa que pudiera ser discutible más en el futuro; Por lo que yo creo debemos seguir avanzando en el proyecto.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Bayardo Arce.
DIPUTADO BAYARDO ARCE:
Muchas gracias, Presidente.
Yo creo que el problema que nos ha introducido en este debate es la forma en que está redactado no sólo el Dictamen, que es una falta, sino la misma moción que pretende corregirlo, porque de hecho se está obligando a las instituciones a tener que ir al CONPES, lo cual desnaturaliza el principio constitucional de que esta es una instancia de apoyo del Presidente, y él determinará qué cosa le manda y qué no, que es el problema que se ha estado dando y que con justa razón reclaman varios colegas.
El CONPES incluso se ha organizado hasta en comisiones, y las comisiones llaman a las instituciones del Estado a rendirles cuenta y emiten dictámenes y una serie de disparates que nada tienen que ver con el principio constitucional; porque como bien dice el principio constitucional, ésta es una instancia de apoyo al Presidente para dirigir la política económica y social del país. Por lo tanto, el Presidente determinará, qué políticas económicas y sociales somete a consulta a ese cuerpo que la Constitución le faculta a crear.
Así es que yo lo que sugeriría, es que en la moción que reforma el artículo 41 se quite esta obligatoriedad que aparece, porque dice que las propuestas de políticas públicas serán presentadas por medio de la institución del Estado encargada de la coordinación del Consejo Nacional Sectorial, para su posterior traslado al Consejo de Planificación. Esa obligatoriedad hay que quitarla, esto se le entregará al Presidente, quien si lo considera a bien se lo va a mandar al CONPES. Pero no podemos nosotros aquí establecer que la recomendación de una instancia sectorial a fuerza pase al CONPES; la recomendación de la instancia sectorial va al Presidente, y si el Presidente tiene a bien se la mandará al CONPES, si no tiene a bien no se la manda.
Entonces, yo no sé si ya se presentó la moción ésta del 41, y ahí es donde podríamos corregir este debate que está planteado y que es justo. Nosotros no le podemos dar al CONPES más facultades de las que ya están establecidas en la Constitución.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Creo que hay conciencia de que el CONPES, además de ser una instancia que está creada en la Constitución, es una instancia de participación ciudadana a nivel nacional, que a la vez sirve de apoyo al Presidente de la República, como consulta para el diseño de lo que son políticas en los campos sociales y económicos o económicos-sociales. Yo creo que ante la discusión que se suscita, la sugerencia que hace en este caso el Diputado Bayardo Arce, contribuye a que se vayan solventando las inquietudes que el desempeño actual del CONPES, con el cual estamos en desacuerdo en lo general en este recinto, se comprenda en la redacción del articulado.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Voy a leer una moción en el artículo 41, que la he consultado con algunos compañeros y vamos a firmarla, y dice lo siguiente: "Una vez preparada la propuesta de Política Pública formulada por los Consejos Nacionales Sectoriales, ésta será presentada por conducto de la institución del Estado, Coordinadora del Consejo Nacional Sectorial, al Presidente de la República para su aprobación”. Es decir, no tenemos por qué obligar a que todos los Consejos Sectoriales vayan al CONPES, además nunca van a llegar las políticas sectoriales al Presidente, y no podemos subordinará los Ministros coordinadores de los Consejos Sectoriales, al CONPES.
Hacemos la vía directa de los Consejos Nacionales Sectoriales al Presidente, una vez entregada al Presidente, el Presidente aprobará, desaprobará, consultará, verá lo que hace.
Entonces, vamos a firmar esta moción y la presentaremos, y probablemente con esto despejamos lo del 41, la obligatoriedad del CONPES, y veremos lo del 36.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Perdón Presidente, era sólo para rogar aclaración sobre el artículo 36, pero dice que ya está aclarado.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Iris Montenegro.
DIPUTADA IRIS MONTENEGRO:
Gracias, Presidente.
Estoy presentando una moción alrededor del artículo 38, en vista de que existe una transición demográfica y a nivel del país; particularmente la pirámide poblacional presenta cambios importantes en términos de que con las personas de la tercera edad va ensanchándose esa pirámide. Es importante que en nuestro país se tenga incidencia en lo que corresponde a procurar un envejecimiento digno, activo y productivo de las personas de la tercera edad, de manera que las personas de la tercera edad en nuestro país, puedan tener condiciones de seguridad, garantía en sus derechos humanos, que sean compatibles con la dignidad humana que debe tener todo ciudadano.
En tal sentido, estoy proponiendo que se integre como miembro de los Consejos Nacionales Sectoriales y las demás instancias de participación ciudadana, a un representante o delegado de las Asociaciones de Jubilados, o de la tercera edad o del adulto mayor, o como se le llame. Esa es la propuesta, y es una moción de consenso.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
El Secretario dará lectura a las mociones que han sido presentadas.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 36: En el primer párrafo, en la quinta línea, a continuación de “políticas públicas nacionales”, se agregará, "en la formulación de políticas públicas nacionales, invitada por los organismos o instituciones que impulsan las iniciativas de ley". Y desaparecer el segundo párrafo. Hasta aquí la moción.
En vista de que el Diputado Edwin Castro está preparando otra moción al artículo 36, vamos a leer la moción al artículo 37, que dice:
Cambiar título y ponerle "Consejos Nacionales Sectoriales" Redactar así el párrafo: "Los Consejos Nacionales Sectoriales serán coordinados por la institución del Estado". El resto queda igual.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada en el artículo 37, cambiándole el título, en vez de “Instancias consultivas”, "Consejos Nacionales Sectoriales". El resto de la moción igual.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 37, con las modificaciones presentadas en la moción.
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Señor Presidente:
Quiero presentar una moción al 36. En la lógica que hemos hablado el CONPES ya está creado, no tenemos que estarlo creando aquí en esta ley; lo nuevo que estamos creando en esta ley, son los Consejos Nacionales Sectoriales, y el enredo es que en el 36 prácticamente los estamos subordinando. Por eso es que en la moción -la leo para ver un poco la lógica- se leerá así el artículo 36: “Para la formulación de políticas públicas sectoriales, como apoyo al Poder Ejecutivo se conformarán, mediante Acuerdo Presidencial, las instancias consultivas sectoriales, como espacio de convergencia sectorial entre el Estado de Nicaragua y la sociedad. Estas instancias se denominarán, Consejos Nacionales Sectoriales, según el caso".
Y ahí me quedo, no tengo por qué subordinarlas al CONPES, ni tengo por qué hablar del CONPES; estoy creando el espacio de participación, que son los Consejos Nacionales Sectoriales.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Perdone, pero es que me parece que la forma que yo lo propuse, Presidente, congloba y contempla lo que está leyendo el Diputado Castro; no contradice absolutamente en nada lo que dice el Diputado Castro, y lo que hace con su redacción es más bien enredar las cosas.
Que me perdone, pero yo le sugiero que lo dejemos de la forma como yo lo propongo, que contiene todo lo que él ha enunciado ahí.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Mientras buscan el consenso, vamos a pasar al artículo 38.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
En el artículo 38 tenemos tres mociones que proponen básicamente la integración de diferentes sectores a los Consejos Nacionales Sectoriales. La primera dice así: "Para los fines y efectos de la presente ley, los Consejos Nacionales Sectoriales se integrarán así:” Y agrega a lo ya presentado en el Dictamen: “Dos delegados de las instancias de coordinación de las Asociaciones Civiles y Fundaciones Civiles sin Fines de Lucro; un delegado de cada una de las Federaciones y Confederaciones Sindicales, Cámaras Empresariales, Federaciones y Confederaciones, de Cooperativas, y mancomunidades de Municipio.
Un delegado de cada una de las organizaciones de los pueblos indígenas, comunidades de la Costa Atlántica, organizaciones de mujeres juveniles y comunales.
Dos delegados de cada una de las instancias de coordinación de las asociaciones religiosas sin fines de lucro.
Un representante de cada uno de los partidos políticos con representación parlamentaria".
La segunda moción dice:
"Integrar como miembro de los Consejos Nacionales Sectoriales y demás, a un representante o delegado de Asociación de Jubilados, o de la tercera edad o adulto mayor".
Y la tercera moción es agregar en el inciso 7) "de la niñez y discapacitados".
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 38 con las tres mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 38, con las mociones presentadas.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
El artículo 39 también tiene dos mociones, y se propone agregar lo siguiente: "sea ésta nacional o departamental. En el caso de las Regiones Autónomas y los Municipios, se efectuará por medio de ordenanzas", para que el artículo se lea así:
"Arto.39 Nombramiento de los representantes Las Asociaciones religiosas, fundaciones y asociaciones civiles sin fines de lucro, cámaras empresariales, federaciones y confederaciones sindicales, federaciones, confederaciones cooperativas, mancomunidades de Municipios, pueblos indígenas, comunidades de la Costa Atlántica, organizaciones de mujeres, juveniles y comunales e instituciones de educación superior y académicas, nombrarán a sus representantes de conformidad a los requisitos y procedimientos establecidos en su escritura de Constitución y Estatutos, a fin de dar cumplimiento al Decreto Ejecutivo creador de la instancia consultiva, sea ésta nacional o departamental.
En el caso de las Regiones Autónomas y los Municipios, se efectuará por medio de ordenanza regional y municipal, respectivamente".
Y la segunda moción, agregar después de "juveniles” “niñez y discapacitados".
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 39, con las dos mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 39, con las mociones presentadas.
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Hemos llegado ya al consenso de una moción en el artículo 36, y está firmada por la jefa en funciones de la Bancada del PLC; por la jefa de la Bancada de Camino Cristiano; por el Frente Sandinista; por José Figueroa; por el mocionista Donald Lacayo, quien se adhiere a esta moción; y otras firmas. Deberá leerse así:
“Para la formulación de políticas públicas sectoriales, como apoyo al Poder Ejecutivo se conformarán mediante Acuerdo Presidencial, las instituciones consultivas sectoriales, como espacio de convergencia sectorial entre el Estado de Nicaragua y la sociedad. Estas instancias se denominarán, Consejos Nacionales Sectoriales, según el caso".
Paso moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 36, con las mociones presentadas de consenso por todas las bancadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
73 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 36, con las mociones presentadas de consenso.
Tiene la palabra la honorable Diputada Iris Montenegro.
DIPUTADA IRIS MONTENEGRO:
Gracias, Presidente.
No sé si usted o la Secretaría me aclaran, pues yo tengo una inquietud. En el artículo 38 aprobamos la integración de la representación de las personas de la tercera edad; pero en el artículo 39, que es cuando se da el nombramiento de los representantes, yo no escuché que se dijera a las personas de la tercera edad. No sé si es error mío de no escucharlo o es que no se mencionó, porque en la propuesta está adicionada.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Lo que leímos, Diputada, fueron las mociones específicas para cada artículo; de todas formas la Comisión de Estilo al estar aprobado en el artículo 38, automáticamente se integra en el artículo 39.
DIPUTADA IRIS MONTENEGRO:
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Sólo quería ratificar lo que dijo el Primer Secretario, Doctor Baldizón, que el 38 inmediatamente tiene que estar en el artículo 39, para su nombramiento.
Gracias.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 40:
"Reglamento de los Consejos Nacionales Sectoriales: Los Consejos Regionales, Departamentales y Municipales de carácter sectorial, dictarán su propio Reglamento Interno de funcionamiento y diseñarán la metodología para aplicarse en la formulación de la propuesta de políticas públicas, sobre las líneas generales definidas en el Decreto Ejecutivo u ordenanza por medio del cual se crean. Asimismo, aprobarán el plan del trabajo propio que debe ser publicado y difundido con la inclusión del calendario de consultas con los sectores sociales relacionados con la política a formularse".
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 40, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
70 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON
Tenemos dos mociones al artículo 41. La primera dice así:
"Las propuestas de políticas públicas serán presentadas por medio de la institución del Estado encargada de la coordinación del Consejo Nacional Sectorial, para su posterior traslado al Consejo Nacional de Planificación Económica y Social, el que sirve de apoyo para la política económica y social del país; éste podrá hacer sus observaciones y las remitirá a la Presidencia de la República, para consideración del Presidente de la República". Firma de Diputados de varias bancadas.
La otra moción dice así:
"Una vez preparada la propuesta de política pública formulada por los Consejos Nacionales Sectoriales, ésta será presentada por conducto de la institución del Estado, coordinadora del Consejo Nacional Sectorial, al Presidente de la República para su aprobación".
También moción presentada con firmas de varios Diputados.
Nos aclaran entonces que la primera moción fue retirada, y únicamente se leerá la moción siguiente:
"Una vez preparada la propuesta de política pública formulada por los Consejos Nacionales Sectoriales, ésta será presentada por conducto de la institución del Estado coordinadora del Consejo Nacional Sectorial, al Presidente de la República para su aprobación".
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 41, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
70 votos a favor, ninguno en contra, una abstención. Aprobado el artículo 41.
A votación el Capítulo I, con todas las mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
75 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo I.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
CAPITULO II
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN LAS REGIONES AUTONOMAS
Arto. 44 Facultad para la creación del CORPES:
El Consejo Regional de cualquiera de las dos Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, mediante resolución de éste procederá a la creación del Consejo Regional de Planificación Económica y Social, el que también será conocido como CORPES, el que tendrá carácter consultivo, participativo y servirá de apoyo para la redacción de propuestas, así como evaluar las políticas económicas y sociales de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica.
El CORPES es presidido por el Coordinador del Consejo Regional respectivo.
Arto. 45 Integración del CORPES:
El Consejo Regional de Planificación Económica y Social se podrá integrar con los representantes de los delegados de los diferentes Ministerios, Secretarías y Entes Autónomos del Estado que tengan presencia en la Región Autónoma; el Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva del Consejo Regional Autónomo. También podrán formar parte del Consejo, a criterio de las autoridades de gobierno, los representantes de las diversas organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y especialistas sobre el tema que se aborde, o cualquier otro sector o personas propuestas por las autoridades o la sociedad civil.
Arto. 46 Redacción de Reglamento Interno:
Los miembros del Consejo Regional de Planificación Económica y Social, elaborarán su propio Reglamento Interno de funcionamiento, en el que deberá establecerse que para su funcionamiento sesionará de manera ordinaria trimestralmente, y que será presidido por un coordinador que será el Gobernador de la región.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Observaciones al artículo 44 del Capítulo II.
Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, señor Presidente.
Una pregunta a los honorables miembros de la Comisión que dictaminó este proyecto. Cada Consejo Regional es electo de manera directa y de manera independiente, y cada uno tiene su propia organización y toma sus decisiones. La interpretación que me da este artículo, es que uno de los dos Consejos Regionales, cualquiera que sea, puede mediante resolución crear el Consejo Regional, y que consecuentemente uno de los gobernadores de los dos Consejos Regionales va a presidir este Consejo Regional de Planificación Económica.
Yo no sé hasta qué punto será conveniente esto o si más bien sería que cada Gobierno Regional tenga su propio Consejo Regional, garantizando de esta manera la independencia de decisión y la autonomía de decisión que cada uno de los Gobiernos Regionales tenga; porque si no entonces uno de los Gobiernos Regionales estaría supeditado a la decisión del Gobernador de una de las dos regiones, y quizás esto pueda ser motivo de conflicto, motivo de ineficiencia de la creación de este Consejo. Entonces la pregunta es, si ésa es la idea, o si cada Consejo va a definir su propio CORPES.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola.
DIPUTADO NELSON ARTOLA:
Es en el artículo 45, señor Presidente, estamos ahorita en el 44. Podemos, ¿no?
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Gracias, Presidente.
El artículo 45 dice: "También podrán formar parte del Consejo, a criterio de las autoridades de gobierno". Nos estamos refiriendo a las autoridades de gobierno regional, nos estamos refiriendo a las autoridades de gobierno nacional. Esa es mi inquietud número uno. Número dos, Presidente. Aquí hay honorables Diputados que gustan de dar participación amplia a sectores de la población nicaragüense; de tal manera que yo sugeriría a los honorables miembros de la Comisión dictaminadora de esto, que redactemos este artículo 45 en forma tal que se especifique quiénes son los que van entrar: uno, fulano de tal; dos, fulano de tal; tres, fulano de tal, y que no quede en una forma vaga y genérica como está planteado en este artículo.
Sería mucho más técnico decir que el Consejo Regional de Planificación Económica y Social, se podrá integrar con los representantes de los delegados de: Uno, Ministerios, Secretarías, Entes Autónomos que tengan presencia en la Región Autónoma; dos, el Presidente y Vice-Presidente de la Junta Directiva del Consejo Regional Autónomo; tres, qué sé yo, miembros de la sociedad civil; cuarto, las iglesias existentes en la zona; cinco, instituciones académicas. No hay que perder de vista que en la Costa Caribe hay universidades.
De tal manera que ésas serían las sugerencias mías, Presidente. No lo tengo redactado en forma de moción, quizás podríamos redactarlo en conjunto con la Comisión.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Víctor Duarte.
DIPUTADO VICTOR DUARTE:
Gracias, señor Presidente.
Más bien una cuestión de estilo. En el artículo 44, en el segundo párrafo donde dice: "El CORPES es presidido por el Coordinador del Consejo Regional", yo les aclaro que es Presidente, no hay Coordinador en los Consejos Regionales; es un Presidente. Y en el 46, en la última línea donde dice: "y que será presidido por el Coordinador que será el Gobernador de la Región", no se llama Gobernador, es Coordinador de Gobierno de la Región. Y ahí estoy de acuerdo con lo que dijo el Secretario, son dos Regiones Autónomas con características diferentes, cada una tiene su Coordinador de Gobierno y sería crear conflictos si solamente se toma en cuenta un coordinador, tienen que estar presentes los dos coordinadores de los Gobiernos Regionales.
Entonces es asunto de redacción, no se llama “Gobernador” es “Coordinador de Gobierno”. Y aclaro que el Consejo Regional lo que tiene es “Presidente”, para que lo mejoremos en el 44 y en el 46. Y comparto la idea del Secretario que se tenga que tomar en cuenta a los dos coordinadores de los gobiernos, tanto del Norte como del Sur.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Ya me enredé más todavía.
¿Quién queremos que presida el CORPES, el Presidente del Consejo Regional Autónomo o el Coordinador de Gobierno? Son dos figuras que se están confundiendo y que son diferentes. Recordemos que el régimen, que el sistema de gobierno de las Regiones Autonómicas, es un sistema semiparlamentario, en donde el coordinador del Ejecutivo es electo por el Consejo Regional Autónomo. Y correctamente, como bien decía el Diputado de la Región Autónoma, es el Coordinador de Gobierno, que en el léxico popular se le dice Gobernador.
Pero esa figura de Gobernador jurídicamente no existe, es Coordinador de Gobierno, y la máxima autoridad de la Región es el Presidente del Consejo Regional Autónomo. Entonces aquí en el 44 pareciera que a quien le queremos dar la coordinación del CORPES es al Presidente del Consejo Regional Autónomo, pero en el 46 pareciera ser que la Comisión cambió de criterio y le quiere dar ahora la coordinación al Coordinador de Gobierno. Pensando que ésta es una instancia ejecutiva, probablemente yo me inclinaría a que quien coordinara el CORPES en cada Región Autónoma sea el Coordinador de Gobierno.
Porque el CORPES es para políticas ejecutivas, estamos hablando de políticas públicas, ejecutivas, y probablemente la semblanza que a mi criterio se asemeja más para presidir el CORPES, es el Coordinador de Gobierno. En el artículo 44, hay que estar claros de que no es que los CORPES van a funcionar en conjunto, debe existir un CORPES en la RAAN y un CORPES en la RAAS, y nada tiene que ver el CORPES de la RAAN con el CORPES de la RAAS; es decir, son dos Regiones Autónomas. Lo que pasa es que se hace un solo artículo para referirse a las dos Regiones Autónomas, probablemente el mal uso de la gramática es lo que nos tiene confundidos, porque el artículo dice: "El Consejo Regional de cualquiera de las Regiones".
Yo creo que en vez de decir "de cualquiera de las Regiones", debería de decir: "El Consejo Regional en cada una de las Regiones", es "en" en lugar del "de". Si cambiamos el "en" por "de", y en lugar de decir "cualquiera" hablamos de “cada una”, ya se nos da automáticamente la idea de que son dos CORPES los que estamos formando por ley, y que cada CORPES tiene una actuación independiente del otro. Entonces, yo le pediría a los mocionistas y a la Comisión esas dos cosas: uno, cambiar en vez “de cualquiera", "en cada una de las dos Regiones", y definir quién va a presidir el CORPES, si el Presidente del Consejo Regional o el Coordinador de Gobierno. Yo me inclino por el Coordinador de Gobierno, pero tampoco me rasgo las vestiduras si es el Presidente del Consejo.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Bladimir Pineda.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Gracias, señor Presidente.
Las inquietudes manifestadas por el Diputado Víctor Duarte y que reforzó el Diputado Edwin Castro, son correctas, la Comisión dictaminadora del Proyecto ya las contempló en una moción de consenso, firmada por los diferentes miembros de las bancadas y que voy a leer a continuación:
“Arto. 44 El Consejo Regional en cada una de las dos Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, mediante resolución de ésta, procederá a la creación del Consejo Regional de Planificación Económica y Social, el que también será conocido como CORPES, el que tendrá carácter consultivo, participativo y podrá servir de apoyo para la redacción de propuestas, así como evaluar las políticas económicas y sociales de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica.
El CORPES, es presidido por el Presidente del Consejo Regional respectivo".
Gracias, y paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Víctor Duarte.
DIPUTADO VICTOR DUARTE:
Sólo era para una aclaración de la moción que está presentando el Diputado Bladimir, y es que para ilustración de todos, los Coordinadores de Gobiernos Regionales, es la parte ejecutiva -como decía el Diputado Castro- en cada una de las Regiones Autónomas; los Presidentes de los Consejos Regionales vienen a ser la parte legislativa. Entonces si dejamos a un lado la parte ejecutiva y sólo tomamos lo legislativo, creo que allí debería de ser, los Coordinadores de Gobierno. No sé si corregimos la moción de Bladimir, y que se diga que son los Coordinadores de los Gobiernos Regionales.
No sé si escuchó el Diputado Bladimir lo que le estoy pidiendo. La moción que acaba de pasar Bladimir, que en vez de "los Presidentes de los Consejos", que diga "los Coordinadores de cada una de las Regiones Autónomas".
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Es que estábamos viendo esto del Consejo Regional de Planificación Económica y Social, que es el 44, y estábamos analizando que si realmente sería Consejo Regional de Planificación Económica y Social, que sería hacer un CONPES en pequeño en las Regiones Autónomas, y si no sería más bien el nombre del Consejo Regional Sectorial. Como nosotros tenemos Consejo Nacional Sectorial que formamos ya en los artículos anteriores, entonces en este caso sería Consejo Regional Sectorial de las Regiones Autónomas. No sé si ahí es donde tenemos todo lo que se ha hablado de cada una de las Regiones Autónomas, para que quedemos más claros sobre la formación de este Consejo.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Yo quisiera que respaldáramos la moción de Pineda. Inclusive, yo creo que si ellos como Regiones Autónomas, me parece que tienen una discrepancia, si prefieren que sea el Presidente del Consejo Regional, para darle mayor fuerza, pues yo lo respaldo. Delia, yo creo que en los Consejos Regionales debe haber un solo organismo consultivo que sirva al Gobierno, y no vería yo necesario hacer Consejos Sectoriales Regionales, porque no tendría que tener Consejo de Educación, Consejo de Salud; es decir, sectorizar la institución que vaya a dar cauce de la participación ciudadana, para la elaboración de políticas en las Regiones Autónomas.
Yo me inclinaría, igual que los mocionistas, a que fuera un solo organismo consultivo, para que, inclusive, sobre todo en esta etapa, ver la integralidad de desarrollo de la Región Autónoma. Por eso es que yo, más bien pido el respaldo a la moción presentada que es de consenso, y que se cree un solo organismo, que obviamente tendría que ser un Consejo Económico y Social, precisamente porque van a haber las políticas económicas y las políticas sociales de las Regiones Autónomas específicamente.
Yo si pediría el respaldo a la moción presentada.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, por la explicación, Diputado.
¿Pero no están ya formados estos Consejos Regionales? ¿no están formados todavía realmente? Porque yo creo que a lo mejor podemos encontrarnos en contradicciones, si realmente no están formados estos Consejos y nosotros lo estamos haciendo. Que también me aclaren los Diputados de la Costa Atlántica, si realmente éstos no están formados. (Dice que no escucha el Diputado Víctor Duarte). Yo quiero que me aclaren los Diputados que si realmente estos Consejos no están formados en la Costa Atlántica, y lo que estamos haciendo en esta ley, lo estamos haciendo bien, porque si ya hay algún Consejo formado en esas Regiones Autónomas y viene esta ley, pues podríamos crear contradicciones y confundir más bien en la formación de este órgano.
Por eso quería yo que me aclararan los Diputados de la Costa Atlántica, si ellos manejan algo sobre la formación de este Consejo.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Raúl Martínez.
DIPUTADO RAUL MARTINEZ:
Gracias.
En relación al tema que se está tocando, actualmente no funciona como CORPES, no tiene ese nombre, pero existe Secretaría de Planificación Económica y Social, se llama SETEC (Secretaría Técnica, Económica y Social y es presidida por el Coordinador de Gobierno. Actualmente así es como funciona, y consideramos que esa misma estructura, ahora con esta ley pasaría a ser el CORPES, y esto como un aporte de que ya existe y que la dirige el Coordinador de Gobierno.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Realmente por eso es que hacía la consulta, porque si ya tenemos formado un órgano allí, mejor hagamos la referencia en la ley, y se lo hacemos funcionar a nuestros hermanos de las Regiones Autónomas. Yo creo que si ustedes los Diputados nos apoyan en esto y redactamos para que realmente les funcione este Órgano, pues sería mucho mejor, porque si ya está, sólo sería ponerle el nombre y hacer que realmente funcione. No sé si nos podrían apoyar en esto, para que ya quede aquí la referencia como ley.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Víctor Duarte.
DIPUTADO VICTOR DUARTE:
Lo que pasa -para la honorable Diputada- es que las Secretarías que hay en cada una de las coordinaciones de Gobierno son de carácter técnico, y hasta donde tengo entendido, ésta es de carácter participativo. Entonces, si nosotros vamos con la visión de la participación ciudadana, deberíamos de crear la propuesta, que es lo que estamos haciendo, porque lo que él tiene es como una Secretaría Ejecutiva, pero propia de él, no es participativa, y si estamos por la participación ciudadana, deberíamos de crear la propuesta que estamos haciendo, salvo la aclaración de la moción de Bladimir, que sean las coordinaciones de gobierno de las dos Regiones Autónomas.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
El Secretario dará lectura a la moción presentada en el artículo 44.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Arto. 44 Facultad para la Creación del CORPES:
El Consejo Regional en cada una de las dos Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, mediante resolución de éste, procederá a la creación del Consejo Regional de Planificación Económica y Social, el que también será conocido como CORPES, el que tendrá carácter consultivo, participativo y podrá servir de apoyo para la Creación de propuestas, así como avalar las políticas económicas y sociales de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica.
El CORPES, es presidido por el Presidente del Consejo Regional respectivo. (¿Diputado Duarte, aquí la moción es por el Coordinador de Gobierno?) "Por el Coordinador Regional respectivo”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada en el artículo 44.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
70 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción presentada.
¿Observaciones al artículo 45?
Tiene la palabra el honorable Diputado Elías Chévez.
DIPUTADO ELIAS CHEVEZ:
Al artículo 45, agregarle el siguiente párrafo:
“Forman parte del Consejo Regional de Planificación Económica y Social, los partidos políticos con representación en el Consejo Regional, los cuales designarán un representante en cada uno de los Consejos Regionales”.
Paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola.
DIPUTADO NELSON ARTOLA:
Gracias, señor Presidente.
Quiero pedirles un poquito de atención a los miembros de la Comisión dictaminadora, dado que este artículo 45 tal y como está presentado en este Dictamen, nos podría llevar a un problema de fondo, y es que en una de sus partes deja a discrecionalidad de la autoridad regional autónoma la participación o no de la sociedad civil en el CORPES. Me parece que eso es contradictorio con el espíritu y el todo de la apertura de espacio que esta ley establece para la participación ciudadana de manera amplia, y me refiero estimados colegas, a la siguiente parte específica que dice que serán integrantes del CORPES, entre otros, y puntualiza "También podrán ser parte del Consejo, a criterio de las autoridades de gobierno, los representantes de las diferentes organizaciones de la sociedad civil”.
Yo propongo que esa parte que sea suprimida, eliminada, para que se deje abierta sin discrecionalidad al Consejo, la participación de los representantes de la sociedad civil. Tengo una moción aquí, pero quiero que los miembros de la Comisión dictaminadora tomen nota si la ven a bien, pues me parece que no podemos dejar supeditada a una discreción del Consejo Regional, la participación de la sociedad civil. El resto del artículo quedaría igual, solamente sería suprimirle esa parte. No sé si me escucharon los miembros de la Comisión dictaminadora ¿Está bien? Está bien, dice uno de los mocionistas.
Vamos a presentar la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Yo voy en la línea de Nelson, pero voy un poco más allá, respaldando la moción anticipada que había hecho el Diputado Donald Lacayo. Yo creo que no podemos ser genéricos en la ley, ni ponerle camisa de fuerza, porque cuando vos sos muy genérico no funciona el organismo. Entonces, yo no creo que se diga “podrá estar integrado por”, y después “también podrán formar parte del consejo a criterio de las autoridades de gobierno”.
Yo creo que debemos mencionar discriminadamente, a criterio de los mocionistas y de esta honorable Asamblea Nacional, a los integrantes mínimos que deban estar en este Consejo, y después terminar: “y cualquier otro que los Consejos Regionales Autónomos”, no las autoridades de gobierno, “los Consejos Regionales Autónomos estimen conveniente”.
Pero yo creo que tenemos que discriminar, y allí debe estar el Presidente del Consejo, debe estar el Coordinador de Gobierno, deben estar no sé si todos pues, pero por lo menos dos delegados de las autoridades del Gobierno nacional en la Región. Deben estar representantes de las asociaciones de pobladores de la Región Autónoma, deben estar, y sobre todo por la importancia en las Regiones, tres representantes de las denominaciones religiosas, y hablo de tres, porque normalmente es lo que existe en la Costa Caribe: la Morava, las protestantes y la Católica.
Y más o menos en equilibrio deben estar representantes de las asociaciones sin fines de lucro, las fundaciones y organizaciones de las ONG’s; deben estar representantes de las instituciones académicas universitarias de las Regiones, y después cualquier otro que el Consejo Regional Autónomo considere necesario. Si consideramos que debe ser por esa vía, yo pediría a la Presidencia que no votemos el artículo 45, y nos dé un tiempo para redactar discriminadamente la integración del Consejo.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Me sumo a la propuesta del Diputado Castro.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Víctor Duarte.
DIPUTADO VICTOR DUARTE:
Ahí donde estaba hablando el Diputado Artola y el Diputado Castro, donde dice “a criterio de las autoridades de gobierno”, hay un vacío, y yo diría que lo redactemos a criterio de los Consejos Regionales de ambas Regiones, y después normal lo que sigue. Porque es para darle el tono y el respeto que se merece la Autonomía. Porque no debemos desde aquí dejarlo atado, y si nosotros dejamos a criterio de las autoridades de gobierno, no está definido –a como decía Artola- si son de los Gobiernos Regionales o del Gobierno Central; pero si nosotros lo definimos “a criterio de los Consejos Regionales de ambas Regiones" -porque hay Norte y Sur-, estaríamos tomando en cuenta y respetando el Plenario de los Consejos Regionales; no olvidemos que ellos en esa Región, actúan como un Diputado porque son legislativos.
Entonces dejémoslo así, “a criterio de los Consejos Regionales” y de ahí lo que sigue, representantes de la sociedad civil, lo religioso, lo que estaba diciendo el Diputado Castro.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola.
DIPUTADO NELSON ARTOLA:
Gracias, señor Presidente.
Yo difiero un poco de lo que plantea el estimado Diputado Edwin Castro. Respaldando la moción que presenté de suprimir esa oración que está en el centro de este artículo 45, quedaría de la siguiente manera:
“El Consejo Regional de Planificación Económica y Social, se podrá integrar con los representantes de los delegados de los diferentes Ministerios, Secretarías y Entes Autónomos del Estado, que tengan presencia en la Región Autónoma, el Presidente y Vice-Presidente de la Junta Directiva del Consejo Regional Autónomo, los representantes de las diferentes organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y especialistas sobre el tema que se aborde, o cualquier otro sector o persona propuestas por las autoridades o la sociedad civil”.
Así es la moción que estoy presentando de la supresión de esa oración, para que realmente tengamos correspondencia con todo lo que hemos venido aprobando del carácter de esta ley, porque si lo dejamos a discreción de los Consejos Regionales, podría llegar el momento y decir, el representante de este sector de la sociedad civil sí y éste no, entonces, ¿qué ley estamos haciendo de participación ciudadana? En eso fundamento yo la moción, y me parece que es mejor dejarlo en estos términos.
Ya en relación a la propuesta del Diputado Castro, porque es un criterio amplio, no lo encasillás estrictamente a un determinado enunciado de instituciones y organismos que van a conformar el Consejo, sino que además lo dejás abierto para otros que puedan salir en el camino, como producto del mismo desarrollo de la sociedad autónoma regional.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Yo creo que aquí tenemos un problema de forma y de fondo. Lo que pasó es que nosotros en la Comisión, no lo hicimos como lo decía el Diputado que acaba de hablar, y lo que plantea el Diputado Castro también. Yo creo que lo debemos hacer a como lo hemos venido aprobando, que ya aprobamos el Consejo Nacional Sectorial. Así también vamos a presentar una moción en el artículo 48, que ya la tengo, y lo tenemos así taxativo, de quiénes son los que van a integrar este Consejo.
Por lo tanto, yo me sumo a la moción del Diputado Castro, y si los Diputados de las Regiones Autónomas nos ayudan, podemos nombrar uno a uno, quiénes van a ser los que van a conformar el Consejo Regional de Planificación Económica y Social, y así lo dejamos en toda la ley; igual la conformación de todos los Consejos que estamos aquí aprobando en esta ley.
Por lo tanto, nos daríamos un tiempo para pasar a elaborar bien la moción, y dejar representados a todos los de la sociedad civil, porque no mencionamos y muy importante son, los Consejos de ancianos, que creo que allí deben estar representados, porque son parte de la sociedad que tienen nuestras Regiones Autónomas.
Así nos darían un tiempo o si suspendemos aquí podríamos ponermos de acuerdo para mañana iniciar con este artículo 45 y desglosar uno a uno, quiénes van a ser los representantes en este Consejo Regional. No sé si los Diputados de las Regiones Autónomas nos apoyan y enumeramos uno a uno, quiénes van a estar representados y cuántos, uno, dos o tres, dependiendo de lo que ellos saben cómo trabajan en las Regiones Autónomas.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Víctor Duarte.
DIPUTADO VICTOR DUARTE:
Gracias, señor Presidente.
Yo creo que es prudencial que nos dejen y que nos permitan a los honorables Diputados de las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur, que nos pongamos de acuerdo, al fin y al cabo –y me van a disculpar ustedes- nosotros somos los que vivimos allá y entendemos la idiosincrasia de esos pueblos. Yo les agradezco a ustedes la intención de ayudarnos, pero realmente nosotros nos hemos creado y crecido allí y entendemos mejor la situación. Creo que es prudencial que nos dejen consensuar para mañana y dejemos bien hechas las cosas, porque nosotros representamos a esas Regiones y es a nosotros que después nos reclaman, igualmente a los honorables Concejales.
Queremos legislar bien para las Regiones Autónomas, y les agradezco a ustedes la buena intención que tienen, pero permítannos por favor a los Diputados de la Costa Atlántica consensuar, llegar a acuerdos, y después presentarles a ustedes de consenso esas mociones.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Para dar lugar a los honorables Diputados que se pongan de acuerdo, vamos a suspender la Sesión, para mañana continuarla a las nueve de la mañana.
CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO TRES DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 8 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003. (DECIMO NOVENA LEGISLATURA).
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Remitimos a los honorables Diputados al Adendum N° 1, al Punto 2.17, para continuar la discusión del Proyecto de Ley de Participación Ciudadana.
Recordamos que ayer quedamos en que se iba a presentar una moción de consenso sobre el artículo 45, para poder continuar la discusión.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Ana Lazo.
DIPUTADA ANA LAZO:
Gracias, señor Presidente.
La moción de consenso diría:
“Para los fines y efectos de la presente ley, los Consejos Regionales de Planificación Económica y Social serán integrados por:
1. El Coordinador de Gobierno, quien la preside;
2. El Presidente y Vice-Presidente de las Juntas Directivas de los Consejos Regionales Autónomos;
3. Dos representantes de los delegados de los diferentes Ministerios, Secretarías y Entes Autónomos del Estado de Nicaragua;
4. Dos delegados de las diferentes asociaciones de la sociedad civil de las Regiones Autónomas;
5. Un delegado del Consejo de Ancianos de cada etnia que integran la Región Autónoma;
6. Dos delegados de las Fundaciones y Asociaciones civiles sin fines de lucro;
7. Tres delegados de las entidades religiosas: un moravo, un católico y un protestante;
8. Un delegado de cada centro universitario en la Región Autónoma;
9. Cualquier otro, que a criterio del Consejo Regional Autónomo deba integrarlo.
El Consejo Regional Autónomo podrá formar comisiones de trabajo que auxilien el trabajo del CORPES”.
Paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 46?
Tiene la palabra el honorable Diputado Bladimir Pineda.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Gracias, señor Presidente.
No sé si hay específicamente mociones u observaciones al artículo 46; si las hay, pediría la palabra posteriormente, pero si no las hay, pasaría a presentar una moción de un artículo nuevo.
Entonces cedo la palabra.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Señor Presidente: Ya se había mencionado el día de ayer, pero debemos cambiar el término de Gobernador de la Región por Coordinador de Gobierno.
Paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
No sé si ya puedo referirme al artículo 46. En el artículo 46, en cuanto a la redacción del Reglamento Interno, es necesario considerar que se determine en ese mismo artículo, la obligación de la redacción del Reglamento Interno, tanto en el tiempo, como en la cantidad de personas para aprobarlo. La moción para el artículo 46 es la siguiente:
“Los miembros del Consejo Regional de Planificación Económica y Social, elaborarán su propio Reglamento Interno de funcionamiento, en el cual deberán de establecer que para su funcionamiento sesionará de manera ordinaria trimestralmente. y que será presidido por el Coordinador de Gobierno de la Región”.
Y agregar: “En los casos de los Consejos de Desarrollo Departamental, el Reglamento Interno debe ser elaborado y aprobado por los dos tercios del total de los miembros que integran la Asamblea General”.
Agregar otro párrafo: “En ambos casos, el Reglamento Interno debe ser elaborado y aprobado en un plazo no mayor de 60 días hábiles, después de la entrada en vigencia de la presente ley”.
Esta es una moción de consenso.
Y quiero aprovechar este momento en que tengo la palabra, para recordarle a la Comisión que está encargada de investigar el caso de Radio “La Poderosa”, que no hemos visto señas aún de esa investigación, por lo que nosotros seguimos exigiendo que se revise el caso. También quiero hacer referencia a los actos de corrupción que están siendo señalados en la Procuraduría General de la República, y que ha traído como consecuencia la acusación de un funcionario de la Contraloría, a quien están acusando por hacer su trabajo.
Yo le pregunto al Gobierno: ¿Es que acaso la Contraloría General de la República ya no puede investigar los casos que le remite la Fiscalía? ¿Es que no se le pueden hacer señalamientos a este Gobierno? Nos cerraron “La Poderosa”, están ahogando varios medios de comunicación y a varios periodistas independientes y democráticos, al no darles la oportunidad de la publicidad, y ahora acusan al Contralor Guillermo Argüello Poessy.
Yo le quiero hacer algunas preguntas al Gobierno, al Ejecutivo, a la Procuraduría. ¿Por qué le molesta a la Procuraduría General de la República, el hecho de ser investigados por la Contraloría General de la República? Este Gobierno habla de no hacer trampas del pasado, y ahora hacen las mismas trampas, pero le agregan: “transparentes”. Las mismas trampas, pero a la luz pública. Han cometido actos de corrupción y no quieren asumir sus responsabilidades.
Si con el dinero del Convenio de Apoyo Financiero al Programa Anticorrupción de Noruega y otros países, se pagaba a los 14 funcionarios de la Procuraduría, ¿por qué entonces también se pagaba con el dinero del presupuesto que le asignamos a la Procuraduría General de la República, si había un fondo asignado por estos países? Había un financiamiento exclusivo para eso, y se le paga también de lo que en esta Asamblea asignamos en el Presupuesto para la Procuraduría General de la República.
Se le paga también con dinero del Tesoro Nacional, cuando fueron contratados para ser financiados por este Convenio. Es decir que se pagan en dos cajas, cuando dicen que sólo hay una caja única. Esto es para que los miembros de la Comisión Económica pongan atención a este caso. ¿Por qué esos fondos anticorrupción no los maneja la Contraloría General de la República, a quien le corresponde investigar estos actos de corrupción? ¿Por qué el dinero de los países europeos para la lucha anticorrupción, fueron usados para desaforar a un Diputado en esta Asamblea Nacional? Y se dice, puede que sí, puede que no, porque lo mencionaron algunos Diputados -no lo digo yo-, que los quisieron sobornar.
¿Será acaso que ese soborno venía del dinero de esos países donantes? ¿Es que acaso no es corrupción querer sobornar a un Diputado para promover el voto? Corrieron a decir que el dinero de la doble planilla en la Procuraduría General de la República era una donación de Noruega, de Dinamarca, de Finlandia, de Holanda, de Suecia, del Reino Unido y hasta del PNUD, ¿y por qué el Gobierno no corre a decir quién donó el dinero para los seguros de los soldados nicaragüenses en Irak? ¿Por qué no ha sacado un campo pagado diciendo qué países aportaron ese dinero? ¿Te está gustando? Le está gustando a Wálmaro la pregunta.
¿Por qué utilizaron el dinero de estos países donantes para recoger firmas contra la corrupción, pero pagando tres pesos por cada firma? ¿No es corrupción acaso utilizar el dinero de los donantes y pagar tres pesos por cada firma, a como anduvieron haciendo en Nueva Segovia para recoger un millón de firmas, con el dinero que era para la lucha anticorrupción? Ojo Diputados y miembros de la Comisión Económica, dice el Presidente de la República, que se amplió el presupuesto de la Presidencia de la República para hacer uso de estos fondos de los donantes, y que solicitaron las ampliaciones al Ministerio de Hacienda.
Entonces, ¿por qué el Ministro de Hacienda no sabía, en una entrevista que le hicieron, de esta solicitud de ampliación al Ministerio de Hacienda? ¿Por qué no sabía el Ministro de Hacienda de la ampliación al presupuesto de la Presidencia de la República? Si el Gobierno dice que sólo existe una caja única de la Tesorería General de la República, entonces ¿la caja negra de la Presidencia cómo es que existe? Porque hasta ahora están mostrando las planillas de los 14 funcionarios...
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Le rogamos al señor Diputado ser breve, que estamos discutiendo la Ley de Participación Ciudadana.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
...de la Unidad de Investigación de la Procuraduría. (Estoy aprovechando el espacio que tengo). ¿Por qué una hija de la Jueza que lleva el caso de la supuesta corrupción, trabaja precisamente en esa unidad investigadora, donde la hija de la Jueza tiene un jefe que es el que envía los actos, las pruebas, donde la mamá de ésta está empleada? ¿Licitaron los cargos de asesores contables, licitaron los cargos de asesores legales, etc.? Y si no los licitaron ¿es que acaso no violaron la ley? ¿No es esto corrupción? ¿Y por qué los altos salarios del Procurador y del Asesor de Comunicaciones? Dicen que el Procurador gana más de 100 mil córdobas mensuales y el Asesor de Comunicaciones gana más de 50 mil córdobas...
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Le rogamos al Diputado que tiene la palabra ahorita no continuar, porque no estamos viendo nada...
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Tengo derecho a pedir estas explicaciones.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Yo creo que es suficiente lo que ha dicho, sigamos por favor adelante con la ley.
El Secretario dará lectura a la moción presentada en el artículo 45.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de consenso presentada al artículo 45. Se leerá así:
“Para los fines y efectos de la presente ley, los Consejos Regionales de Planificación Económica y Social, serán integrados por:
1. El Coordinador de Gobierno, quien la preside;
2. El Presidente y Vice-Presidente de las Juntas Directivas de los Consejos Regionales Autónomos;
3. Dos representantes de los delegados de los diferentes Ministerios, Secretarías y Entes Autónomos del Estado de Nicaragua;
4. Dos delegados de las diferentes asociaciones de la sociedad civil de las Regiones Autónomas;
5. Un delegado del Consejo de Ancianos de cada etnia que integran la Región Autónoma;
6. Dos delegados de las Fundaciones y Asociaciones civiles sin fines de lucro;
7. Tres delegados de las Iglesias existentes en la región;
8. Un delegado de cada centro universitario en la Región Autónoma;
9. Un delegado de los partidos políticos con representación parlamentaria;
10. Cualquier otro, que a criterio del Consejo Regional Autónomo deba integrarlo.
El Consejo Regional Autónomo podrá formar comisiones de trabajo que auxilien el trabajo del CORPES”.
Hasta aquí la moción al artículo 45.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 45, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 45, con la moción presentada.
Se invita al Vice-Procurador de Derechos Humanos, don Julián Corrales, a pasar adelante al estrado.
También se le suplica a la Doctora Marlene Álvarez, que pase adelante.
Mientras prepara la moción el Diputado Bladimir Pineda, vamos a pasar al Capítulo III, artículo 47.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
CAPÍTULO III
DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LA FORMULACION DE POLITICAS PUBLICAS LOCALES
Arto. 47 Integración del Comité de Desarrollo Municipal:
De conformidad a lo establecido en el artículo 28, numeral 7) de la Ley de Municipios, en cada Municipio se podrá integrar un Comité de Desarrollo Municipal, para cooperar en la gestión y planificación del desarrollo económico y social de su respectivo territorio.
Arto. 48 Rol del Comité de Desarrollo Municipal:
El Comité de Desarrollo Municipal es una instancia de carácter consultivo de Gobierno Local, el que podrá estar integrado por representantes diversos de las diferentes modalidades de la Sociedad Civil, asociaciones y fundaciones civiles sin fines de lucro, federaciones y confederaciones de cooperativas, cámaras empresariales, mancomunidades de municipios, asociaciones de pobladores, gremiales, pueblos indígenas y comunidades étnicas, asociaciones de hombres y mujeres, juveniles y comunales, asociaciones diversas, así como instituciones académicas y especialistas o cualquier otro sector de la sociedad civil del respectivo municipio, siempre y cuando sea representativo de los intereses de sus moradores.
Arto. 49 Funciones del Comité de Desarrollo Municipal:
Son funciones del Comité de Desarrollo Municipal, las siguientes:
1. Proporcionar asesoría a las diferentes autoridades municipales en la elaboración y discusión del plan de desarrollo municipal.
2. Realizar planes y propuestas de proyectos u obras civiles que vayan en pro del desarrollo económico y social de la municipalidad y sus moradores;
3. Brindar asesoría en los diferentes procesos de diagnóstico y planificación participativa de políticas sectoriales, así como la prestación de servicios públicos;
4. Brindar asesoría técnica en la elaboración del presupuesto municipal, así como emitir opiniones razonadas sobre la ejecución de éste al final de cada período;
5. Conocer y emitir opinión, del informe anual de gestión del gobierno municipal, con respecto a la ejecución presupuestaria;
6. Conocer y opinar sobre la propuesta de utilización de los excedentes producidos por las empresas municipales o de cualquier otra fuente de ingresos; y
7. Contribuir con los diputados en el desarrollo de los proyectos en beneficios de la comunidad.
Arto.50 Consulta a los Comité de Desarrollo Municipal:
Para los fines y efectos de la elaboración de la estrategia, el plan de desarrollo y el plan de inversión de cada gobierno municipal, las autoridades del Gobierno Local están obligados a consultar al respectivo Comité de Desarrollo Municipal.
Arto.51 Convocatoria del Comité de desarrollo:
El Comité de Desarrollo Municipal podrá ser convocado por las autoridades electas para Alcalde y Vicealcalde, así como los miembros del Consejo Municipal, en un plazo de hasta ciento ochenta días contados a partir del siguiente día hábil de la toma de posesión y juramentación de éstas, con él propósito de elaborar o reformar el plan o estrategia para el desarrollo y el plan de inversión municipal, si no los hubiere o para revisar los ya existentes.
Arto. 52 Composición, integración y funcionamiento del Consejo:
La composición integración y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Municipal, podrá determinarse a criterio de las autoridades municipales y ratificado por el Concejo Municipal en pleno, tomando en consideración los criterios siguientes:
1. Es un organismo pluralista, no ligado a los intereses políticos partidarios, religiosos o de cualquier otra índole;
2. En su composición e integración, debe reflejar y garantizar la representatividad de los diferentes actores sociales y formas organizativas administrativas del territorio del Municipio;
3. Se podrá integrar y constituirse con representantes de la sociedad civil propuestos por los diversos sectores de ésta y los que serán seleccionados por las autoridades municipales y ratificados por el Consejo Municipal;
4. El número de personas que integran el Comité será variable en lo que hace a la realidad municipal; el Concejo Municipal seleccionará y determinará quiénes son las personas que pertenecerán a éste de acuerdo a la cantidad y calidades de las personas propuestas por cada sector;
5. El Gobierno Municipal, de acuerdo a sus capacidades y posibilidades materiales, proporcionará los medios materiales mínimos necesarios para el funcionamiento del Comité, y a los organismos de la sociedad civil les corresponderá proporcionar lo que hiciese falta para su pleno funcionamiento.
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
El Secretario dará lectura a la moción de consenso presentada por el Diputado Bladimir Pineda.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Tenemos varias mociones al artículo 46, para hacer una sola votación. En lugar de “Gobernador de la Región”, denominarlo “Coordinador de Gobierno”, que es la denominación correcta.
“Arto. 46. Redacción de Reglamento Interno:
Los miembros del Consejo Regional de Planificación Económica y Social, elaborarán su propio Reglamento Interno de funcionamiento, en el que deberán establecer que para su funcionamiento sesionará de manera ordinaria trimestralmente, y que será presidido por el Coordinador de Gobierno de la Región”.
Hasta ahí la moción presentada.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 46, con las mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 46, con la moción presentada.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de un artículo nuevo. Como se modificó el título del Capítulo que queda “De la Participación Ciudadana en la Coordinación Interinstitucional en las Regiones Autónomas y Departamental”, hay una moción para la creación del Consejo de Desarrollo Departamental, que sería un artículo nuevo, y se lee así:
“El Presidente de la República, por medio de Decreto Ejecutivo, deberá crear el Consejo de Desarrollo Departamental en un plazo no mayor de 90 días, después de la entrada en vigencia de la presente ley, el que tendrá carácter consultivo y participativo y servirá para asegurar una efectiva coordinación, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos de inversión dirigidos al desarrollo territorial.
En el Decreto Ejecutivo creador del Consejo de Desarrollo Departamental, se designará la autoridad que presidirá la sesión de integración. En el Consejo de Desarrollo Departamental participan representantes de los gobiernos municipales, delegados departamentales de los Comités de Desarrollo Municipal, Diputados departamentales del Consejo Supremo Electoral, del Poder Judicial, ONG’s, gremios, empresa privada y representantes de las diferentes expresiones de la sociedad civil.
El funcionamiento del Comité de Desarrollo Departamental deberá garantizar la participación ciudadana y la independencia de las autoridades gubernamentales. En los casos de los Consejos de Desarrollo Departamental, el Reglamento Interno debe ser elaborado y aprobado por los dos tercios del total de los miembros que integran la Asamblea General; en ambos casos, el Reglamento Interno debe ser elaborado y aprobado en un plazo no mayor de 60 días hábiles, después de la entrada en vigencia de la presente ley”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo nuevo presentado por el Diputado Bladimir Pineda.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Se aprueba el artículo nuevo presentado por el Diputado Bladimir Pineda, que sería el artículo 47.
Sometemos a votación el Capítulo II, con las mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo II, con las mociones presentadas.
¿Observaciones al artículo 47 del Capítulo III?
Tiene la palabra la honorable Diputada Rita Fletes.
DIPUTADA RITA FLETES:
Gracias, señor Presidente.
Yo no voy a hacer ninguna propuesta al artículo 47. Las mujeres ya estamos cansadas de que algunos Diputados de la Bancada Liberal, específicamente el Diputado Quiñónez y el Diputado Gadea, se expresen de una forma ofensiva ante las mujeres de Nicaragua, y en el caso específico de la Juez Juanita Méndez. Como que si en este país no tuviésemos derecho las mujeres y los hombres, como en su familia, Doctor Gadea, tener diferentes puestos en el Estado. De manera que yo los insto a respetar, sobre todo al señor Gadea, que siempre tira la piedra y esconde la mano, porque se va del hemiciclo cuando él habla en contra de la Juez Juanita Méndez.
Y al Diputado Gadea y al Diputado Quiñónez, las mujeres de Nicaragua, y especialmente las mujeres del Frente Sandinista, ya no les vamos a seguir permitiendo que ustedes denigren a nuestras mujeres, porque nos hemos opuesto a las formas de cómo se ha hablado de algunas mujeres de la Bancada Liberal...
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Diputada Fletes, con el mayor respeto, y más tratándose de una mujer, de una dama, le solicito por favor que continuemos.
DIPUTADA RITA FLETES:
Por eso le pido, señor Presidente, que por favor tengan más respeto con la Juez Juana Méndez...
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Sin embargo estamos actuando con justicia aquí.
DIPUTADA RITA FLETES:
Porque la Juez Juana Méndez es una autoridad en este país y tienen que respetarla.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Por favor, Diputada Fletes, con todo respeto le solicito que terminemos esto y continuemos con el tema.
Tiene la palabra el honorable Diputado Gabriel Rivera Zeledón.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDON:
Presidente:
En relación al artículo 47, yo estoy observando que este artículo está repitiendo lo que dice la Ley de Municipios; me parece a mí que estamos incidiendo en la autonomía municipal, y así sucesivamente los otros artículos 48 y 49. Hago esa observación, de que a mi criterio, sería que estos artículos se suprimieran, porque le estamos quitando facultades a los Concejos Municipales, y ya eso que se está reglamentando en esa ley, creando esos Concejos Municipales, esos Comité de Desarrollo Municipales, están contemplados en la Ley de Municipios, y entonces esas son atribuciones de los Concejos Municipales.
Y algo más, estamos con esta ley de rango inferior, queriendo reglamentar una ley superior que es la Ley 40, la Ley de Municipios. Esa es mi observación, mi humilde observación, aunque veo al Diputado Castro que tal vez no esté de acuerdo, pero esa es mi apreciación en relación a esos artículos, 47, 48, 49 y creo que el 50, cuando estamos incidiendo en la autonomía municipal, que es una cuestión de rango constitucional. Espero que la Comisión de Gobernación o la Comisión pertinente, tome en consideración lo que aquí estoy exponiendo, a ver si esos artículos se anulan.
Porque como dije, inciden en la autonomía municipal, y estaríamos interviniendo en las actividades propias que le corresponden al Concejo Municipal.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto Rodríguez.
DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
Es interesante el comentario y la opinión del Diputado Rivera, sin embargo debemos tomar en consideración que ésta es una Ley de Participación Ciudadana y que los territorios también tienen su expresión participativa. Nosotros estamos aquí para fortalecer casualmente las leyes, y que yo sepa, la Ley de Municipios no tiene rango constitucional; hasta el momento yo no lo veo por ningún lado, o será por desconocimiento, pero la Ley de Municipios para mí es una ley ordinaria, si no que me aclaren los expertos, ¿o es que son instancias consultivas?
En esa línea yo tengo una moción. Si estamos trabajando una Ley de Participación Ciudadana, con el hecho de que se apruebe la participación en los territorios, no estamos violando la autonomía, los Municipios son autónomos, financiera y administrativamente, y no nos estamos metiendo en esas competencias. En este artículo 47, yo tengo una propuesta que es de consenso. Dice el artículo a como está elaborado: “De conformidad a lo establecido en el artículo 28, numeral 7) de la Ley de Municipios, en cada Municipio se podrá integrar un Comité de Desarrollo Municipal”.
Me pregunto, ¿vamos a dejar a la probabilidad de que se dé una participación ciudadana en el Municipio? Yo considero que es de carácter obligatorio, o hacemos bien las cosas o no hagamos nada. Por eso yo propongo, firmado de consenso por todos los jefes de bancadas y Diputados municipalistas, que en vez de que se diga “en cada Municipio se podrá”, que diga: “en cada Municipio deberá integrar un Comité de Desarrollo Municipal”, y no estamos incursionando en la autonomía de los Municipios, más bien estamos fortaleciéndolos.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Gracias, Presidente.
Yo estaba con el Diputado Rivera, pero ciertamente esta ley es fundamentalmente una ley de metodología de participación ciudadana, y aquí lo que estamos haciendo es abriendo los caminos necesarios para que el pueblo nicaragüense, a través de sus diferentes organizaciones, pueda participar en las diferentes actividades locales, regionales, departamentales, nacionales, etc. Yo sí estoy de acuerdo con la moción del Diputado Rodríguez, en que esto hay que hacerlo un poco más imperativo en términos no de decir que “se podrá integrar”, porque esto queda al criterio de hacerlo o no hacerlo.
Yo creo que hay que darle el contenido jurídico en términos de que debe participarse activamente dentro del concepto que ha sido explicado anteriormente.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada María Eugenia Sequeira.
DIPUTADA MARIA EUGENIA SEQUEIRA:
Gracias, Presidente.
Yo quería también hacer la observación que se hizo con anterioridad, y es referente a que se mira como que nos estamos inmiscuyendo en lo que es el municipalismo, siento que se está rompiendo un poco la autonomía municipal, que aunque no se apruebe, aunque no tengan la facultad los Comités de Desarrollo Municipal de aprobar o de desaprobar, pero sí se les está dando funciones hasta técnicas, porque se dice de aportar en aspectos técnicos y qué sé yo.
Yo creo que sí pueden ser comités consultivos de los planes de desarrollo del Municipio, y es importante la participación ciudadana para involucrarse en el desarrollo municipal, pero no quebrantar un poco la autonomía municipal, que es tan fundamental y está protegida por esta Ley 40. Así es que yo quisiera como que se analizara mejor. Yo soy municipalista, fui Concejal, y la realidad es que me preocupa un poco ver la injerencia que va a tener de manera directa en los Comités de Desarrollo Municipal, en la autonomía municipal.
Una cosa es que sean órganos consultores, y otra cosa es que tengan hasta injerencia en aspectos técnicos; puede ser que el Concejo Municipal haga sus planes de desarrollo, haga sus procesos de consulta, que dé a conocer los planes, que participe la ciudadanía, pero no tener tanto injerencismo en la autonomía municipal.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Bladimir Pineda.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Señor Presidente:
Como yo fui Alcalde, quisiera referirme a este tema que están tocando y que comenzó el Diputado Rivera. Realmente siento mucho, Diputado Gabriel Rivera, discrepar sustancialmente de su criterio e igualmente del de la Diputada María Eugenia, a quienes aprecio mucho; y apoyo el criterio de los Diputados Núñez y del Diputado Rodríguez. No hay buen Alcalde sin participación ciudadana; no hay democracia sin participación ciudadana. Desde ahí comienza verdaderamente a ejercerse la democracia, desde las más pequeñas comarcas.
Además de éso, para que haya una buena organización y exista progreso, se necesita organizar a todas las comarcas en pequeños Comités de Desarrollo Comarcales, que son los que conforman el Comité de Desarrollo Municipal. Fue eso precisamente -y lo saben todos los Alcaldes y los ex-alcaldes, lo que le dio mejor progreso a Nicaragua, digamos en los últimos cinco años de la década pasada, la participación ciudadana.
No le tengamos miedo a la participación de los líderes comarcales en el quehacer municipal, al contrario, ellos son los que van a enriquecer y los que van a decidir con su participación, qué son las obras que quieren y cuál es el sistema político que también necesitan. En consecuencia, estoy totalmente de acuerdo con los artículos en mención, y con la Comisión de Defensa y Gobernación en su elaboración.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Emilia Tórrez.
DIPUTADA EMILIA TORREZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo creo que la preocupación por la autonomía de los Municipios es correcta, y debe ser una constante en esta Asamblea Nacional procurar que las leyes que estemos aprobando no violen la autonomía de los gobiernos municipales. Sin embargo, esta Ley de Participación Ciudadana está protegida por el mandato que le da expresamente la Ley de Municipios, a como lo establece el artículo 47, tanto en el artículo 28 de la Ley de Municipios, como en su numeral 7), que se manda a crear o a formar estas instancias de consulta del Gobierno Municipal. Y efectivamente, como decía el Diputado, ésta es únicamente una ley de metodología para facilitar la participación de la ciudadanía en los asuntos de carácter público.
Es más, la Ley de Régimen Presupuestario Municipal, obliga al Gobierno Municipal a consultar con la ciudadanía, a través de mecanismos como los Comités de Desarrollo Municipal, para el proceso de formulación del Presupuesto y de evaluación de la gestión del año anterior. De manera que me parece que en este caso, la preocupación de los Diputados no tendría asidero y realmente la participación, como decía uno de los Diputados, es fundamental para la transparencia y el buen gobierno local.
Así es que me parece que en este caso la preocupación no tendría sentido, siempre y cuando lógicamente se conserve como está establecido en la ley, como un mecanismo de carácter consultivo del Gobierno para brindar asesoría, asistencia técnica, propuestas, recomendaciones, etc., para la buena andanza del gobierno local.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Hay cuatro honorables Diputados solicitando la palabra; termina la lista con la Diputada Felícita Zeledón.
Ahorita le damos la palabra al Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Voy a ser muy breve. Yo creo que es correcta la preocupación de Rivera y María Eugenia; sin embargo, yo me uno a los planteamientos muy puntuales que hizo Bladimir con la experiencia que él tiene, y el enfoque que le dio correctamente Roberto. Esta ley viene a fortalecer la autonomía municipal, no viene a debilitarla, por tanto, yo pediría que todos los Diputados votemos unánimemente por la creación de los Comités de Desarrollo Municipal y aprobemos el Capítulo III sin mayor dilación.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Gabriel Rivera Zeledón.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDON:
Gracias, Presidente.
Quiero contestarle especialmente a mi colega Bladimir, que no es que yo le tenga miedo a los Comités de Desarrollo Municipal, pues soy un demócrata practicante y más bien estoy a favor de ello. Estoy inmerso en esa problemática, y precisamente conozco que en todos los planes estratégicos que elaboran las municipalidades tienen insertos a los Comités de Desarrollo Municipal; inclusive, los organismos no gubernamentales, para poder hacer aportes a las Alcaldías, necesitan que las Alcaldías incorporen en sus proyectos estratégicos a estos Comités de Desarrollo.
Y lo que yo estoy planteando aquí, no es lo que está diciendo el Diputado Bladimir; lo que estoy diciendo aquí es que en esta ley, y específicamente en el artículo 48, se les definen funciones a los Comités de Desarrollo. Aquí en el artículo 48, dice: “El Comité de Desarrollo Municipal es una instancia de carácter consultivo del Gobierno Local, el que podrá estar”, y considero que eso es una atribución de los Concejos Municipales que resentiríamos, no es una ley que está fortaleciendo, es una ley que está determinando cuáles son las funciones de los Consejos de Desarrollo Municipal.
Entonces me parece a mí, y por ello es mi inquietud, que los Concejos Municipales van a sentirse un poco resentidos cuando aquí les estén definiendo cuáles son las funciones de los Concejos de Desarrollo Municipal, y entonces vas a limitar la función del Concejo Municipal, y con ello se estaría afectando la autonomía municipal. Esa es mi inquietud, y nunca he dicho que estoy en contra de los Comités de Desarrollo, como lo acaba de decir el Diputado Pineda, de que le tengo miedo o que le tengamos miedo a la participación ciudadana, si los liberales somos los más comprometidos para que haya una democracia, no solamente representativa, sino participativa.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Gracias, Presidente.
La inquietud del Diputado Rivera, en todo caso está referida, más que a este artículo 48, al artículo 49. Yo creo que cuando ahí se discuta, se va a ver si efectivamente hay algún roce. Yo no observo que exista ninguna afectación a la autonomía, y más bien comparto plenamente lo que han expresado ya anteriores colegas, como el Diputado Bladimir, Roberto Rodríguez, Edwin y Emilia, porque de esta manera se está haciendo posible que los dueños de la administración pública, o sea la población, esté por encima de los Concejos Municipales.
Lo Concejos Municipales son servidores de la gente, a quienes tienen que rendir cuentas por la encomienda que han recibido de la gente, de la población, del ciudadano que vota, para que le administre la cosa pública, que no es de los miembros del Concejo Municipal, es de la gente, de la población. Entonces, que esta gente participe de una manera representativa en este caso como una instancia consultiva, más bien es un recurso adicional, valioso, que tienen los gobiernos locales, para de manera ordenada escuchar planteamientos de diferentes sectores ciudadanos y hacer mejor su administración municipal.
Yo estuve de Concejal en Managua, de Director Ejecutivo en INIFOM durante un rato, y francamente celebro el hecho de que estemos discutiendo esta Ley de Participación Ciudadana, que se va a complementar con la Ley de Acceso a la Información de la Documentación Pública, y van a servir de pilar y fundamento para darle contenido a la expresión constitucional que define a Nicaragua como una República, además de democrática y representativa, también participativa. En este sentido, comparto las opiniones que han dicho los anteriores colegas que referí, y creo que debiéramos de aprobarla unánimemente, e invito también al Diputado Rivera a unirse a este esfuerzo.
Si hubiera alguna función que vulnerara la autonomía, yo más bien pediría a quienes tienen esta inquietud, Diputado Rivera, que la precisara, para indicar cuál es el cambio que amerita y pudiera ser que tuviera razón. Pero al momento vemos que está todo totalmente conforme con la Autonomía Municipal, y más bien lo que esto viene a reforzar es la soberanía de la población y también la gobernabilidad, porque los gobiernos locales se van a enriquecer con esta instancia consultiva que se está definiendo en esta parte del articulado de la Ley de Participación Ciudadana.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada María Eugenia Sequeira.
DIPUTADA MARIA EUGENIA SEQUEIRA:
Gracias, Presidente.
En primer lugar, quisiera aclarar que no es que esté en contra de la participación ciudadana, todo lo contrario, lo manda la Ley de Municipios; sin embargo quiero decir que en lo referente al artículo 48 que decía el Diputado, yo creo que deben tener una instancia de carácter consultivo; pero el artículo 49, especialmente en los incisos 2) y 3), creo que merece una revisión. Me parece que estás hablando de brindar asesoría técnica, y ya te hablo de la moción presentada de consenso, de brindar asesoría técnica en los diferentes procesos de diagnóstico.
Yo creo que ésas no deben ser las facultades que deben tener, a lo mejor es participar en los diagnósticos o conocer los diagnósticos, recomendar, qué sé yo, pero no vas a brindar una asesoría técnica cuando tienen las Alcaldías sus equipos técnicos. O sea que hay que analizar bien, me parece a mí, el inciso 2) y el inciso 3), que están poniendo ya, casi de carácter ejecutivo el Comité de Desarrollo; hay que tener cuidado en estos artículos.
Por lo demás, creo que sí, que hay que conocer los Presupuestos, que hay que conocer los resultados de las políticas, darle seguimiento, todo eso está bien porque es de carácter consultivo, pero ya meterse en cuestiones ejecutivas del municipalismo, ¿entonces para qué va a haber una administración municipal? Eso sería todo.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Me dispensan los Diputados que han pedido la palabra, pero yo anuncié que la última de la lista era la honorable Diputada Felícita Zeledón, a quien le doy la palabra.
DIPUTADA FELICITA ZELEDON:
Gracias, señor Presidente.
Buenos días a todos.
Realmente es interesante que se esté debatiendo una ley tan importante para los Municipios. Hemos venido en el transcurso de este año, dándole fortalecimiento a las diferentes municipalidades del país, aprobando leyes que le benefician. Estamos analizando lo que es la participación ciudadana, y ella sólo lo que está haciendo es ratificando lo que ya existe en cada uno de los Municipios. Sabemos que los líderes comunales son los que conforman los Comités de Desarrollo, y que ellos traen las prioridades, la problemática de cada uno de sus sectores para exponérsela a lo que es el Gobierno Municipal, y que posteriormente éstos aprueben.
Realmente lo que decía en cierta forma María Eugenia tiene razón, pero hay que analizar bien eso, porque decimos que cuando se habla de brindar asesoría en los diferentes procesos de diagnóstico y planificación participativa de políticas sectoriales, ahí está perfecto, porque ellos son los encargados de que en cada uno de los sectores o comarcas hagan esta valoración y que se lleven posteriormente al Gobierno Municipal, donde están las oficinas técnicas que son las que se van a encargar de finiquitar y hacer todo lo necesario.
Pero pienso que la ley viene a fortalecer lo que tenemos ya en los Municipios, y que es necesario que la aprobemos lo más pronto que se pueda, para que ya quede otra herramienta más a nuestros Municipios; además de que hablaba con el compañero Figueroa, y realmente la ley ha sido consultada a todos los sectores y en especial a los gobiernos municipales, donde ellos han dado su criterio. Creo que debemos avanzar.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 48?
Tiene la palabra el honorable Diputado Porfirio Castro, si se refiere al artículo 48.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
Es para decirle que en verdad el Comité de Desarrollo Municipal, más bien viene a favorecer la gestión del Alcalde como un grupo consultivo con carácter, para ayudar al Alcalde a que sus proyectos sean orientados a las verdaderas necesidades del Municipio. Por tanto, yo diría que más bien es bueno apoyar, que todos los Diputados apoyemos en ese caso, el Comité de Desarrollo Municipal.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Gracias, Presidente.
En el artículo 48 no, más bien en el 49 es la observación.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, señor Presidente.
Yo creo que siempre que hay este tipo de discusión es bueno, pues las opiniones aunque sean contrarias nos aclaran, para que las leyes salgan lo mejor que nosotros deseamos como legisladores. Así es que instamos a los Diputados que están todavía con algunas dudas sobre esto, a que también nos vuelvan a preguntar, y que los que podamos responder, pues respondamos para que esto quede bien claro. Recuerden que ésta es una ley excelente de participación, y siempre debe quedar claro que es una ley para consultar, para apoyar, para recomendar, para sugerir, nunca es para aprobar o desaprobar absolutamente nada.
Las instituciones están creadas para eso, están sus leyes, esto es nada más –como decía el Doctor Lacayo- la metodología, de qué forma nuestros ciudadanos van a poder tener acceso a estas instancias. Pero para el artículo 48, nosotros tenemos una moción de consenso, que es lo que veníamos hablando, de cómo ir dándole forma a esta ley, y de esta manera nosotros vamos a dejar el Rol y Composición del Comité de Desarrollo Municipal, allí le agregamos “composición”, y dice:
“El Comité de Desarrollo Municipal es una instancia de carácter consultivo del Gobierno Local" Queda claro que es consultivo". En el caso de los Comités de Desarrollo Municipal éstos se integrarán de la siguiente forma". Ya aquí decimos taxativamente que va a ser:
1. Un representante de los Ministerios, con presencia en el territorio;
2. Un representante de los entes autónomos;
3. Un representante de los gobiernos regionales y/o municipales;
4. Un representante de las diferentes asociaciones de la sociedad civil y asociaciones religiosas;
5. Un representante de cada una de las cámaras empresariales, confederaciones sindicales, cooperativas y las de productores;
6. Un representante de las asociaciones de pueblos y comunidades indígenas y cualquier otro a criterio del Poder Ejecutivo o del Alcalde;
7. Un representante de cada uno de los partidos políticos con representación parlamentaria”.
Esta es la moción que tenemos al artículo 48.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Ramón González.
DIPUTADO RAMON GONZALEZ:
Gracias, señor Presidente.
Quería hacer un comentario sobre los Comités de Desarrollo Municipal, ya que estos se comenzaron a formar en el año 93 y se reforzaron en el 97. La verdad es que es necesario consultarlos para cualquier plan de desarrollo local. Yo quería comentar también, que dice que va a estar representado por la sociedad civil, ya la Diputada Arellano mencionó que también debería de estar representado por el gobierno local, o sea por alguien de la Alcaldía.
La experiencia nos dice que en el pasado, también era miembro del Comité de Desarrollo Municipal, un miembro de la Alcaldía o del Concejo Municipal, en este caso era el Alcalde o el Vice Alcalde; eso fue en el pasado. También en el artículo 51, quiero hacer referencia porque es necesario incorporar al gobierno local, porque no solamente el gobierno local los citaba en el pasado, sino cualquier ONG’ u organización no gubernamental o institución de gobierno, para hacer un plan de desarrollo local. Por eso es necesaria la integración del gobierno local.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Elías Chévez.
DIPUTADO ELIAS CHEVEZ:
Gracias, señor Presidente.
Nos hemos logrado poner de acuerdo en relación a este artículo que es el que se ha estado discutiendo, el consenso y la convergencia han arribado a un feliz término. Vamos a agregar y a eliminar de esto lo siguiente. Vamos a ir directamente: "Son Funciones del Comité de Desarrollo Municipal, las siguientes:
1. Proporcionar criterios a las diferentes autoridades municipales en la elaboración y discusión del Plan de Desarrollo Municipal;
2. Realizar propuestas de proyectos u obras civiles que vayan en pro del desarrollo económico y social de la municipalidad y sus moradores;
3. Contribuir en los procesos del diagnóstico y planificación participativa de políticas sectoriales;
4. Conocer y emitir opinión anualmente sobre la propuesta del presupuesto municipal y de su ejecución, a fines de cada período, de conformidad con la Ley de Régimen Presupuestario Municipal;
5. Conocer y emitir opinión del informe anual de gestión del Gobierno Municipal con respecto a la ejecución presupuestaria;
6. Conocer y opinar sobre la propuesta de utilización de los excedentes producidos por las empresas municipales o de cualquier otra fuente de ingresos;
7. Conocer y emitir opinión sobre las transferencias de fondos del Gobierno Central al Gobierno Municipal;
8. Dar seguimiento y evaluar los resultados e impactos de las políticas públicas en el desarrollo municipal.
9. Incorporar a los Diputados departamentales y a los nacionales, cuando así; lo solicitaren;
10. Contribuir con éste y con el Alcalde, en el desarrollo de los proyectos en beneficio de la comunidad;
11. Cualquier otra que la presente ley y su Reglamento le establezca”.
Paso la moción que ha sido consensada por todos.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 50?
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime García Mangas.
DIPUTADO JAIME GARCIA MANGAS:
Gracias, señor Presidente.
Hay una moción de consenso en el artículo 50, que se leerá de la siguiente manera:
"Arto.50 Consulta a los Comités de Desarrollo Municipal:
Para los fines y efectos de la elaboración de la estrategia, el Plan de Desarrollo y el Plan de Inversión de cada Gobierno Municipal, las autoridades del gobierno local están obligados dentro de treinta días hábiles, a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, a consultar al respectivo Comité de Desarrollo Municipal, de conformidad a lo establecido en la Ley de Municipios y la Ley de Régimen Presupuestario Municipal”.
Paso la moción.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 51?
¿Al artículo 52?
Tiene la palabra el honorable Diputado José Figueroa.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Gracias, Presidente.
Hay una moción de consenso sobre el artículo 51, que se refiere a la Convocatoria del Comité de Desarrollo Municipal. En la moción se mejora el artículo y se deja establecido que:
“El Comité de Desarrollo Municipal, podrá ser convocado por el Concejo Municipal, ya sea a través del Alcalde o el Secretario del Concejo Municipal”.
Presento moción, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, señor Presidente.
Estamos con el artículo 51, pero todavía ahí teníamos una observación del Doctor, vamos a ver cómo lo mejoramos. Pero en el artículo 52, tenemos la moción de consenso para eliminar el inciso 3), porque nosotros ya lo retomamos en el artículo 48. En el inciso 3), dice que “Se podrá integrar y constituirse con representantes de la sociedad civil propuestos...” y ya esto lo hicimos en el artículo 48, así que eliminamos ese inciso 3) en el artículo 52.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Leónidas Centeno.
Tiene la palabra la honorable Diputada María Mejía.
DIPUTADA MARIA MEJIA:
Gracias, señor Presidente.
Únicamente un aporte en el artículo 49, inciso número 2). Propongo que se lea así:
“Realizar propuestas del proyecto, obras civiles que vayan en pro del desarrollo económico y social del Municipio y sus moradores”. En vez de decir “municipalidad”.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
El señor Secretario dará lectura a las mociones presentadas en el Capítulo III.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 47, párrafo único, se leerá así:
“De conformidad a lo establecido en el artículo 28, numeral 7) de la Ley de Municipios, en cada Municipio se deberá integrar un comité de Desarrollo Municipal, para cooperar en la gestión y planificación del desarrollo económico social de su respectivo territorio”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 47, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 47, con la moción presentada.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 48. “Rol y Composición del Comité de Desarrollo Municipal.
El Comité de Desarrollo Municipal es una instancia de carácter consultivo del gobierno local. En el caso de los Comités de Desarrollo Municipales, éstos se integrarán de la siguiente forma:
1. Un representante de los Ministerios con presencia en el territorio;
2. Un representante de los entes autónomos;
3. Un representante de los gobiernos regionales y/o Municipales;
4. Un representante de las diferentes asociaciones de la sociedad civil y asociaciones religiosas;
5. Un representante de cada uno de las cámaras empresariales, confederaciones sindicales, cooperativas y productores;
6. Un representante de cada uno de los partidos políticos con representación parlamentaria;
7. Un representante de las asociaciones de pueblos y comunidades indígenas y cualquier otro a criterio del Poder Ejecutivo o del alcalde”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 48, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 48.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 49. Funciones del Comité de Desarrollo Municipal:
Son funciones del Comité de Desarrollo Municipal, las siguientes:
1. Proporcionar criterios a las diferentes autoridades municipales, en la elaboración y discusión del Plan de Desarrollo Municipal;
2. Realizar propuestas de proyectos u obras civiles que vayan en pro del desarrollo económico y social del Municipio y sus moradores;
3. Contribuir en los procesos de diagnóstico y planificación participativa de políticas sectoriales;
4. Conocer y emitir opinión anualmente sobre la propuesta del presupuesto municipal y de su ejecución, a fines de cada período, de conformidad con la Ley de Régimen Presupuestario Municipal;
5. Conocer y emitir opinión del informe anual de gestión del gobierno municipal, con respecto a la ejecución presupuestaria;
6. Conocer y opinar sobre la propuesta de utilización de los excedentes producidos por las empresas municipales o de cualquier otra fuente de ingresos;
7. Conocer y emitir opinión sobre las transferencias de fondos del Gobierno Central al Gobierno Municipal;
8. Dar seguimiento y evaluar los resultados e impactos de las políticas públicas en el desarrollo municipal;
9. Incorporar a los Diputados departamentales y los nacionales, cuando así lo solicitaren;
10. Contribuir con éste y con el Alcalde, en el desarrollo de los proyectos en beneficio de la comunidad;
11. Cualquier otra que la presente ley y su Reglamento le establezca”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 49, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 49.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 50. “Consulta a los Comité de Desarrollo Municipal:
Para los fines y efectos de la elaboración de la estrategia, el Plan de Desarrollo y el Plan de Inversión de cada Gobierno Municipal, las autoridades del gobierno local están obligados dentro de treinta días hábiles, a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, a consultar al respectivo Comité de Desarrollo Municipal, de conformidad a lo establecido en la Ley de Municipios y la Ley de Régimen Presupuestario Municipal”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 50, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 50, con la moción presentada.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 51. "Convocatoria del Comité de Desarrollo:
El Comité de Desarrollo Municipal, podrá ser convocado por el Concejo Municipal a través del Alcalde o del Secretario del Concejo Municipal, sin detrimento de sus relaciones con otras organizaciones de la sociedad civil, en un plazo no mayor de ciento ochenta días, contados a partir del siguiente día hábil de la toma de posesión y juramentación de éstas, con el propósito de elaborar o reformular el Plan o Estrategia para el Desarrollo y el Plan de Inversión Municipal, si no los hubiere, o para revisar los ya existentes”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 51, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 51 con la moción presentada.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 52. "Composición, Integración; y Funcionamiento del Consejo.
Eliminar el inciso 3), ya que está comprendido en el artículo 48.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 52, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 52.
A votación el Capítulo III, con las mociones ya aprobadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo III, con las modificaciones que se hicieron a los diferentes artículos.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPÍTULO IV.
DE LA PARTICIPACION DE LOS POBLADORES EN EL AMBITO LOCAL
CAPITULO I
DE LAS ASOCIACIONES DE POBLADORES
Arto.53 Objeto de las Asociaciones de Pobladores:
El presente Capítulo desarrolla las Asociaciones de Pobladores creadas de conformidad a lo establecido en el Artículo 37 de la Ley No. 40 y 261, Ley de Municipios, para garantizar el derecho de la sociedad local a organizarse y participar de modo permanente en las instancias locales de formulación de políticas públicas; de igual forma posibilita la autogestión de proyectos y programas de desarrollo a la población organizada y debidamente articulada con los planes de las instituciones del Estado.
Arto.54 Asociaciones de pobladores:
Arto. 55. Forma de Constitución:
Las Asociaciones de Pobladores se constituirán mediante Instrumento Publico, con un mínimo de ciento cincuenta pobladores en el caso de los barrios, y de cincuenta en los casos de las comarcas rurales. En su constitución deberán elegir una Junta Directiva y designar el representante legal de la Asociación, debiendo establecer entre otros aspectos lo siguiente:
1. Generales de ley y números de las respectivas cédulas de cada uno de los pobladores que se organizan para constituir la Asociación;
2. La identificación del barrio o comarca a la que pertenecen por su nombre o bien señalando límites territoriales de éstos;
3. Los cargos y nombres de las personas que integran la Junta directiva, cuyo número en ningún caso, podrá ser menor de cinco y los cargos serán los siguientes: 1) un Presidente; 2) un Secretario; 3) un Tesorero; y 4) dos Vocales.
4. El período de permanencia en los cargos directivos en ningún caso deberá de ser superior a un año; y
5. Formas de dirimir conflictos; y
6. Sistemas contable y control financiero.
Arto. 56 Registro:
Arto. 57 Recursos:
En el caso de que el Secretario del Consejo se negare a registrar la Asociación, las personas que se consideran afectadas, podrán interponer ante el Concejo Municipal de Revisión establecido en la Ley número 40 y 261, Ley de Municipios, artículo 40. En el caso de que el Secretario se negare a admitir dicho Recurso, las personas agraviadas podrán dirigirse al Concejo Municipal por cualquiera de sus miembros.
Arto. 58 Acuerdos de trabajo:
Las Asociaciones podrán establecer acuerdos de trabajo amplios con el Gobierno Municipal mediante un Convenio que determine sus derechos, deberes y responsabilidades ante el Gobierno Municipal y la comunidad que representan. Las Asociaciones de Pobladores, en acuerdo con el Gobierno Municipal, podrán gestionar, ejecutar o prestar obras, proyectos y servicios públicos de incidencia en el barrio o comarca de su jurisdicción.
Arto. 59. Finalidades:
Las Asociaciones de Pobladores podrán tener como finalidades las siguientes:
1. Promover el desarrollo económico, social, ecológico y turístico, así como realizar aquellas actividades de interés común en la comarca o barrio o en la localidad donde tengan su domicilio;
2. Representar a las personas que habitan en la circunscripción territorial ante las autoridades municipales o el Comité de Desarrollo Municipal;
3. Promover la presentación de la iniciativa de ordenanzas y/o resoluciones del Concejo Municipal, según sea el caso;
4. Impulsar, promover y ayudar a la preservación de la identidad nacional, la cultura local y fomentar la educación cívica de la comunidad;
5. Impulsar, promover, ayudar y contribuir en las labores de protección del medio ambiente y los recursos naturales, así como la obtención de un desarrollo sostenible y el mejoramiento de las condiciones higiénicas-sanitarias de la comunidad;
6. Participar e integrarse en la cooperación en las labores de prevención, mitigación y atención de desastres naturales o causados por la mano del hombre, y en general brindar auxilio en situaciones de emergencia; y
7. Promover e impulsar una política y cultura de paz y tolerancia entre los pobladores.
Arto.60. Organización de la circunscripción territorial:
Para los fines y efectos de la presente ley, cada gobierno municipal dividirá su circunscripción territorial en unidades territoriales denominadas comarcas para el sector rural, y de barrios y distritos para el sector urbano, según sea el caso, pudiendo apoyar en cada una de éstas formas o modalidades de la conformación para el funcionamiento de las organizaciones representativas de la población, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.
Arto. 61 Apoyo del delegado del Alcalde:
El delegado territorial o el auxiliar del Alcalde, podrá brindar ayudar a vincular a las diferentes asociaciones de pobladores o a las organizaciones sectoriales con el Gobierno Municipal, así como promover la participación de la población y promocionar la realización de obras y acciones de interés social por medio del trabajo comunitario.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 53, del Capítulo I?
Tiene la palabra el honorable Diputado Elías Chévez.
DIPUTADO ELIAS CHEVEZ:
Es en el artículo 55.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 54?
Tiene la palabra la honorable Diputada María Eugenia Sequeira.
DIPUTADA MARIA EUGENIA SEQUEIRA:
Yo quisiera hacer un análisis más que referirme al artículo 54, señor Presidente, y lo voy a leer en lo general. Siento, y sigo diciendo que soy parte y que me gusta la participación ciudadana, pero me parece -y lo vamos a ir viendo tal vez artículo por artículo-, como una especie de CDS en este Capítulo I (de los CDS en el tiempo del Frente Sandinista), y me preocupa un poco, inclusive veo en algunos artículos que voy a ir señalando, una injerencia todavía más grande en los Comités de Desarrollo Municipal. Está bien que los barrios, las comarcas y las cañadas se organicen, pero no sé pues, vamos a ir viéndolo en los artículos.
Pero quisiera someter a consideración de este Plenario y hacer un llamado a la atención de todos los Diputados, a que estemos atentos en este Capítulo I, porque son temas muy delicados y podemos caer en un control absoluto de los ciudadanos; en vez de ser una libertad para el ciudadano al proponer participar, siento que más bien puede ser al revés, (pues puede ser objeto más bien de control y manipulación del ciudadano. No digo que esté malo, pero hay que llevarlo con mucho cuidado. Les pido atención a todos los señores Diputados.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, señor Presidente.
Quizás con el ánimo no de entrar en una polémica sobre la discusión del tema que plantea la Diputada María Eugenia Sequeira, creo entender que el espíritu del contenido de esta ley, es precisamente pasar de un concepto de participación comunitaria que usualmente tiene un enfoque utilitario, a un concepto real y verdadero de participación social, donde uno de los elementos que además de la participación en los diferentes niveles y la creación de nuevas estructuras y espacios para favorecer la participación social, lleva también inherente un elemento que hasta el momento es poco utilizado en nuestro país, que es el elemento de auditoría y control social.
Es ahí donde el ciudadano se convierte en un fiscalizador, además de ser partícipe del rol y funcionamiento de las diferentes estructuras del Gobierno local y de los representantes del Gobierno Central en el territorio en el cual esta persona reside de manera permanente. Tengo una preocupación en este sentido, sobre todo en el artículo 53, porque las asociaciones de pobladores se pueden constituir, con un trámite simple en la Alcaldía de su Municipio; no sé si esto va a llegar en el momento a sustituir alguna función que le corresponde a la Asamblea Nacional, al otorgar personalidades jurídicas a asociaciones de carácter comunitario, y que el Ministerio de Gobernación también lleve un registro de estas asociaciones.
Entendiendo que la inscripción en la Alcaldía, no le otorga perse, una personalidad jurídica a esta Asociación de Pobladores; simplemente son grupos de pobladores que se asocian para un fin específico, pero que además de eso van a asumir algunas facultades y funciones. Entonces, sería una pregunta a la Comisión: Si la percepción o la expectativa que tienen los mocionistas de la Comisión, es en este sentido, que la Asociación de Pobladores no goza necesariamente de una personalidad jurídica; es simplemente una asociación registrada, inscrita ante la Alcaldía, y que por lo tanto sus funciones y sus facultades son limitadas únicamente al ámbito que le corresponde y que le otorga la inscripción y también el contenido de esta ley.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Gracias Presidente.
Yo francamente a este Capítulo que se está leyendo no le encuentro ni pies ni cabeza, Presidente. Los nicaragüenses por mandato constitucional, somos libres, independientes y soberanos, para ejercer derechos y contraer obligaciones. En este articulado que se ha leído, sobre todo en el artículo 55, dice: “Las Asociaciones de Pobladores se constituirán mediante Instrumento Público, con un mínimo de ciento cincuenta pobladores en el caso de los barrios”. Yo me pregunto, qué nos importa que se constituyan con diez, con veinte, con doscientos, con quinientos o con mil, si ya sabemos que la ley de asociaciones dice que se puede constituir con cinco personas, formar la Junta Directiva y a través de la Asamblea Nacional y la correspondiente publicación de la ley y todo el procedimiento que los honorables Diputados conocen.
Ya ésa es una Asociación sin ánimo de lucro, constituida legal y fundamentalmente a través de los procedimientos legales. Yo ciertamente no le veo sentido a todo este articulado de esta ley. A mí me parece, Presidente, que estamos poniendo una camisa de fuerza innecesaria, estamos mandando un mensaje equivocado a los Municipios; es una forma de encuestar a la gente, es una forma de enlistar a la gente, es una forma de tener listas de personas en cada uno de los Municipios, y eso realmente no contribuye a crear las condiciones necesarias de libertad en que todos los nicaragüenses fundamos los derechos que cada uno tenemos y que está n garantizados en la Constitución Política de Nicaragua.
Yo no sé en qué artículo vamos, porque no han dicho, yo estoy haciendo un análisis general de la ley, honorable señor Presidente, y a mí me parece que deberíamos de evaluar de nuevo con los honorables miembros de la Comisión de Gobernación todo este Capítulo, o le entramos artículo por artículo, con la preocupación de que no debemos crear camisas de fuerza, y mucho menos estar enlistando a los nicaragüenses en cada uno de los Municipios. Este artículo dice que se conformarán juntas directivas con generales de ley, número de cédula de cada uno de los pobladores...
Yo ciertamente no le veo sentido que nos retrotraigamos a situaciones que realmente nadie más las quiere en este país. Venir con una ley a tratar de imponer condiciones y situaciones que de alguna manera coarta la libertad al nicaragüense, no contribuye en nada a la estabilidad, a la tranquilidad y a la paz social en Nicaragua.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, señor Presidente.
Yo estoy escuchando lo que están diciendo los Diputados y la Diputada María Eugenia, pero creo que el planteamiento directo sería que revisemos un poco el del Diputado Miguel López, que nos detengamos un poco en esto, lo revisemos para ver si realmente... Yo le veo sentido, porque nosotros como Asamblea tenemos la facultad de aprobar las personerías jurídicas. Por lo tanto, si ya hay una institución que es Gobernación, y nosotros como Asamblea Nacional también tenemos esa facultad, yo creo que este Capítulo se reduciría a dos o tres artículos, que veríamos cuáles son, para que no hagamos otra forma de tener organizada a nuestra población, ni estemos formando todavía más carga a la Alcaldía Municipal.
Yo creo que aquí en el Plenario, hay cosas que a nosotros como Comisión se nos pueden pasar, pero otros Diputados lo miran desde esos puntos de vista, y es donde realmente aquí se alimenta este proyecto de ley. Yo le pido a los miembros de la Comisión y a la Junta Directiva, si nos permiten dejar este Capítulo, para ver de qué manera con las sugerencias y recomendaciones que nos han hecho, podamos volver a verlo y redactar con la facultad que tiene cada órgano, tanto la Asamblea como el Ministerio de Gobernación, que llevan un control de todas estas asociaciones civiles sin fines de lucro.
Esa es mi moción, espero que si hay un Diputado que pueda apoyarme en esta moción, ver este Capítulo y que sigamos avanzando un poco en los otros capítulos que tenemos en la ley.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Augusto Valle.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE:
Gracias, señor Presidente.
Yo discrepo de algunas mociones que han presentado aquí o que han expresado nuestros hermanos Diputados. Quiero hacer mención de que existen organismos bilaterales y multilaterales que no dan el 100 por ciento del monto de los proyectos a financiar, sino que muchas veces dan el 80, el 90, el 85 por ciento, dejándole el 10 por ciento a la comunidad para poder financiar. De esta manera, el Comité de Desarrollo Comarcal o un comité de desarrollo de algún barrio, facilita ese ejercicio de financiamiento. Por un lado.
Por el otro lado, aquí está Ramón González, que también vivimos una experiencia, del 97 al 2000, cuando estábamos laborando en el Ejecutivo y podemos expresar que el Comité de Desarrollo Comarcal, incita a que se democratice el Comité de Desarrollo Municipal, por un lado; y por el otro lado apoya para la prioridad de proyecto en un Consejo de Desarrollo Municipal transparente, cristalino y democrático.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado José Figueroa.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Gracias, Presidente.
Yo quería aclarar algunas cosas que se han dicho sobre este Capítulo. En primer lugar, sobre el señalamiento de la Diputada María Eugenia Sequeira, me extraña el señalamiento de que este Capítulo huele a CDS, porque la Ley 40, Ley de Municipios, y la Ley 261, que es la reforma de la Ley de Municipios, crean las asociaciones de pobladores; no las estamos inventando nosotros con esta Ley de Participación Ciudadana. Además, otro elemento importante es que aquí estamos facilitando el derecho a organizarse al pueblo. Es decir, al institucionalizar las asociaciones de pobladores, únicamente estamos dándole ese derecho, facilitando el derecho de organización y de participación que tiene el pueblo.
Porque no es lo mismo participar de forma dispersa, de forma individual, que participar de forma organizada, conjuntamente con los gobiernos locales, y articulado también con las políticas de las instituciones estatales. Aquí la Asociación de Pobladores es una expresión en el territorio que tiene su razón de ser en la gestión de participación con el gobierno local y en el derecho de organización del pueblo. Eso en primer lugar. En segundo lugar, si estamos hablando de las asociaciones de pobladores, también creo que esto facilitaría contribuir a la gestión local, porque una de las funciones de una asociación de pobladores, es establecer acuerdos de trabajo con los gobiernos municipales.
Entonces, hay asociaciones de pobladores que pueden incluso desarrollar un proyecto en una comunidad, si éstos tienen un acuerdo de trabajo con una municipalidad, es decir, con un Gobierno Municipal. Yo creo que en todo caso la parte de los procedimientos de aprobación de las asociaciones de pobladores, quizás se pueda mejorar; pero creo que aquí no está en discusión si es una cuestión legal que las asociaciones de pobladores están en la Ley 40, Ley de Municipios, están en la reforma a la Ley de Municipios, y además es un derecho de organización y de facilitarle la participación ciudadana a los pobladores en el Municipios.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Gracias, Presidente.
Yo comparto totalmente la opinión de que es necesario que en la Ley de Participación Ciudadana, se norme sobre las asociaciones de pobladores que ya están creadas en las leyes citadas acá, entre ellas la Ley de Municipios. Y con esto venimos a completar el ordenamiento jurídico político que tiene el país, pero desde un punto de vista político amplio de facilitar la participación y organización del ciudadano, de la gente a nivel local. Ahora, las competencias que tendría una asociación de pobladores, están aquí claramente definidas que son para reivindicar sus intereses locales y representarlos ante la autoridad municipal o ante la instancia consultiva de desarrollo municipal que se ha creado acá.
Define en parte el articulado, que el Concejo Municipal, que la autoridad municipal va a dividir sus Municipios en diferentes circunscripciones, puede ser un barrio, una comarca o varios de ellos, que es la que va a tener la definición geográfica donde se puede formar una asociación de pobladores. Ahora, esto es diferente, por supuesto, de lo que es la personalidad jurídica que se entrega, que se otorga a instancias por la vía de iniciativa que conoce esta Asamblea Nacional, como las ONG’s sin fines de lucro, porque de esta manera se facilita que la gente se organice.
Conocemos que para introducir aquí una iniciativa de personalidad jurídica, se requiere una iniciativa de ley, con los costos que supone, ante Notario, elaborar sus estatutos, elaborar su acta constitutiva, y luego todo el proceso que esto lleva y los registros correspondientes en Gobernación; porqué la personería jurídica de una ONG, le otorga la capacidad de contraer obligaciones, de establecer cuentas en el banco, cosa que aquí no establece esta competencia para la Asociación de Pobladores, por ejemplo, de asumir compromisos en el giro de su actividad que es bien amplio y es todo el territorio nacional; aquí está circunscrita al territorio local de la comarca, al barrio o grupo de ellos, que definirá el Municipio.
Entiendo lo que se sugería aquí de revisar de esta manera la Constitución, sería discutirlo con los colegas que han sugerido, que han hecho el Dictamen. Y entiendo lo que decía el Diputado Donald Lacayo, sobre la cantidad que integrarán o no una asociación de pobladores. Pero de ninguna manera es coartar competencia de los organismos, más bien aquí se le está dando la capacidad a la población para que se organice en su correspondiente barrio o comarca.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Se les suplica a los honorables Diputados prestar atención al honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN ANAYA:
Lo que estaba señalando aquí Donald y el Diputado Dámisis Sirias también, más bien sobre esta manera de organizarse que está aquí siendo sugerida, es para darle contenido, normación, en los aspectos de carpintería a algo que ya existe en nuestra legislación, que ya está en la Ley de Municipios. Esto va a facilitar a que la gente participe de manera organizada y que el Gobierno Municipal incluso ordene mejor la gestión en su territorio, porque estas sesiones de pobladores serán también instancias en las cuales se va a apoyar el gobierno local, para desarrollar de mejor forma la tarea que se le ha encomendado por los pobladores, de gerencia, de administrar todo el ámbito municipal.
En términos generales, yo creo que estamos cumpliendo con nuestra labor de dar mejor forma, de completar el ordenamiento jurídico y a la vez facilitar que la gente se organice localmente, para que de manera integrada, como comunidad, pueda presentar sus inquietudes según las competencias que aquí le define el artículo 59, ante las instancias locales correspondientes, ya sea ante el Gobierno Municipal el Comité Asesor que se ha definido aquí en esta ley.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Nuevamente les rogamos a los honorables Diputados prestar atención al honorable Diputado que tiene la palabra.
Tiene la palabra el honorable Diputado Elías Chévez.
DIPUTADO ELIAS CHEVEZ:
Gracias, señor Presidente.
Es que varias de las inquietudes que se manifestaron, tanto de la Diputada Sequeira, como del Diputado Núñez, a mí me parece que en primer lugar, nadie puede borrar la historia; otra cosa es que la queramos o la podamos leer de acuerdo a una óptica de clase; pero nadie puede negar que la legitimidad o la existencia de una organización en un determinado momento del desarrollo histórico y social, está dado por los hechos, por las acciones. Cuando se habló en este caso de los Comités de Defensa Sandinistas, es innegable el aporte que esa organización hizo al desarrollo -por citar uno de los casos-, en el caso por ejemplo de la salud preventiva.
Porque el éxito de que en este país se hayan erradicado enfermedades como la poliomielitis y otras enfermedades endémicas que azotaban a este país, fue gracias a la participación de la población, que en ese momento tenía esta organización a la cual se adhirió. Como el caso no es concentrarnos en estos asuntos, yo decía que actualmente, son los propios organismos que transfieren ayuda a este país, al costo de lo que sea, los que también te están exigiendo, que para poder desarrollar fondos que están destinados para determinadas obras, tienen y piden como contrapartida, no solamente lo que señalaba el Diputado Valle, además de eso piden como contrapartida la organización de las comunidades, y eso es una condición que hoy lo están demandando como una exigencia para poder acceder a este fondo.
Tampoco podemos nosotros mandar al cesto importantes aportes, que una gran cantidad de organizaciones de la sociedad civil realizaron para fortalecer y hacer esta ley de tanta urgencia y de tanta necesidad para la población de Nicaragua. Para nadie es desconocido que en el caso de nuestras Alcaldías, indistintamente de quienes las detenten, del signo político ideológico, la verdad es que la población está demandando cada día más ese espacio de participación, y en estos elementos que se están discutiendo en este articulado, en este Capítulo, en este Título, de lo que se está hablando es de normar para darle más legitimidad a la participación. Y como bien decía el Doctor López, creo que no hay que repetirlo porque está circunscrito digamos a estos elementos que ya él mencionaba.
Yo tengo acá una moción para el artículo 55, que me voy a permitir leer, para ver también si logramos resolver alguno de estos elementos contradictorios. Paso a leerla: “Las asociaciones de pobladores se constituirán mediante instrumento público, con un mínimo de cien pobladores, en el caso de los barrios, y cincuenta en los casos de las comarcas rurales. Salvo en los casos de las comarcas, barrios o comunidades donde no exista un Notario Público, el acta de constitución podrá ser certificada por el Secretario del Concejo Municipal. En su constitución deberá elegir una Junta Directiva...” Y el resto queda igual, tal y como está planteado en la moción del Dictamen.
Gracias, y paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Vamos a postergar el Capítulo I y el Capítulo II, para que las diferentes bancadas se pongan de acuerdo, y vamos a pasar al Capítulo III.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
De acuerdo entonces a lo expresado por el honorable Presidente de la Junta Directiva, entraríamos a la discusión del Capítulo III, De la consulta popular.
CAPITULO III
DE LA CONSULTA POPULAR
Arto.65. Derecho de participación:
Los pobladores de cada una de las demarcaciones territoriales tienen derecho a ser escuchados y oídos durante el proceso de la toma de las decisiones de importancia que se adopten por las autoridades locales. Se establece la Consulta Popular con el fin de conocer la opinión del conjunto de habitantes o pobladores del Municipio sobre aquellos aspectos que pudiesen incidir en la gestión y el desarrollo local.
Arto. 66 Consulta Popular:
La Consulta Popular podrá realizarse, a iniciativas del Concejo Municipal o de la población, cada vez que sea necesario para conocer la opinión de la comunidad sobre aquellos asuntos que por su naturaleza sean de importancia para los moradores, tales como:
1. Prioridades del Plan de Desarrollo Municipal;
2. Obras o servicios que puedan atenderse o realizarse;
3. Presentar propuestas con relación a políticas públicas nacionales o regionales que puedan incidir negativamente al desarrollo del municipio y sus moradores; y
4. Aquellos otros temas que por su importancia y por su naturaleza ameriten ser abordados por los miembros de la comunidad.
Arto. 67 Procedimiento para la iniciativa de Consulta Popular:
En los casos en que la iniciativa de Consulta Popular sea motivada por los pobladores, éstos deberán ajustarse a las reglas y procedimientos establecidos en la presente ley, para la iniciativa de normas locales. En todo momento el Concejo Municipal deberá hacer pública la decisión de admisión o rechazo de la iniciativa; en los casos en que la solicitud de iniciativa sea denegada, el Concejo podrá expresar sus razones.
Arto. 68 Resolución:
Las convocatorias para la consulta podrán ser efectuadas por el Concejo Municipal por medio de una resolución de éste, o por cualquier otro medio de comunicación que a juicio de éste sea considerado pertinente. En cualquiera de los casos, al menos se
Deberán publicar los siguientes elementos:
1. La fecha, hora y lugar donde se realizará la consulta;
2. El carácter vinculante o no de la misma; y
3. La conformación de una comisión especial del concejo municipal, para organizar la consulta; ésta podrá reflejar la composición pluralista del mismo y el interés de la mayoría.
Arto. 69 Comisión Organizadora:
La Comisión Especial Organizadora podrá solicitar la asesoría técnica y metodológica del Consejo Supremo Electoral para la realización de la Consulta Popular, debiendo hacer pública la forma en que se efectuará, así como los lugares a los cuales la población podrá concurrir para ejercer su derecho.
Arto. 70 Personas legitimadas para participar:
Podrán participar en la Consulta, todos los ciudadanos residentes del Municipio; para tal fin deberán identificarse con la cédula de identidad del Consejo Supremo Electoral o el pasaporte o cédula de residente; los menores de dieciséis años se identificarán con el carné de estudiante.
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 65 del Capítulo III?
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
No, señor Presidente; paso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA
Tiene la palabra la honorable Diputada María Eugenia Sequeira.
Tiene la palabra la honorable Diputada Iris Montenegro.
DIPUTADA IRIS MONTENEGRO:
Gracias, Presidente.
Mi intervención está referida al artículo 58.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA
Tiene la palabra el honorable Diputado Donald Lacayo Núñez.
Estamos en el artículo 65 del Capítulo III.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Muchas gracias, Presidente.
En términos generales, la ley dice en este Capítulo De la Consulta Popular. Y francamente cuando hablamos de estas cosas populares, me acuerdo de las democracias populares allá en Alemania Oriental, me acuerdo de las democracias populares de los países que hasta entonces y en esa época conformaban la órbita comunista. Y todos sabemos que esas democracias populares, no eran más que el sentimiento y el valor que se tenía para disfrazar y mantener a los pueblos arrojados y sometidos a las más brutales dictaduras, conocido y reconocido por demócratas y por no demócratas alrededor del mundo.
Así es que yo no estoy inventando nada, ni diciendo nada nuevo, cuando hablamos de democracias populares y cuando hablamos de cuestiones populares. Y no es que me asuste desde luego hablar de cuestiones populares, si somos parte del pueblo, tenemos el sentimiento del pueblo, compartimos los sueños y las ilusiones del pueblo nicaragüense. Pero yo creo que en esta Asamblea Nacional, debemos ir creando las condiciones necesarias para que todos tengamos la tranquilidad y la paz interna, para que hagamos leyes que no sólo redunden en beneficio del pueblo nicaragüense, sino que todos los Diputados que de una u otra manera participamos en la elaboración y en la discusión de estas leyes, sepamos que estamos haciéndolo de la mejor buena fe.
Número uno: En nada afecta a este Capítulo que se está leyendo, eliminar la palabra “popular” y dejarlo: “Capítulo III. De la Consulta”, lisa y llanamente; a nadie afecta, a nadie le causa problema, a nadie le causa inquietud, no desvirtúa el contenido de la ley, y todos estamos en sana paz y tranquilos, tratando de entrar en discusión de una ley que a todos nos beneficia. El artículo 65, honorable señor Presidente, es una repetición del artículo 52 de la Constitución Política de Nicaragua, que establece claramente que los ciudadanos tenemos derecho de hacer peticiones, denunciar anomalías y tener la respuesta correspondiente de las autoridades, de tal manera que este artículo es repetitivo.
En cuanto al artículo 66, 67 y el resto de artículos, especialmente el artículo 68 que está ratificando lo que yo vengo exponiendo, habla de las convocatorias para la consulta, lisa y llanamente, ya no habla el 68 de la consulta popular. Seguramente los honorables miembros de la Comisión, a lo mejor se arrepintieron unos y estuvieron de acuerdo otros, pero la verdad es que en algunas partes pusieron “popular” y en otras la quitaron. Entonces, el concepto general que yo estoy manejando, honorable señor Presidente, es que como no afecta absolutamente en nada el contenido de la ley, eliminemos la palabra "popular" y analicemos la ley, el articulado uno por uno.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA
Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Gracias, señor Presidente.
Es una cosa incuestionable que el idealismo es la dictadura de las ideas. Casualmente sobre el hombro de los idealistas se montan a veces ciertos parámetros determinados para tiranizar o bien para obstruir el paso del progreso. En caso ocurrente nos encontramos en el artículo 65 de esta ley, que habla de que se establece consulta popular con el fin de conocer la opinión conjunta de los habitantes. Ya está establecido definitivamente en las leyes que rigen a las municipalidades, la cuestión relativa a los cabildos abiertos. Estos cabildos se han usado siempre, y tal vez no han tenido funcionalidad porque no les hemos querido dar verdaderamente la forma que la sustancia misma del pensamiento de crear lo ha dado.
En la Constitución Política y en nuestras leyes también, se establecen formas para que el pueblo tenga que ver y opinar, así tenemos los plebiscitos, así tenemos los referéndums, tenemos una serie de instrumentos que el pueblo tiene. Este país ha creado leyes y más leyes, palabras y más palabras, y realmente no las ponemos en ejecución. ¿Para qué queremos agregarle la dictadura del proletariado disfrazada en esta forma, con esta nueva figura jurídica, cuando tenemos otra que no hemos sido capaces de poderla desarrollar abiertamente?
¿Y qué pasa con el pueblo? Vienen los plebiscitos, vienen estas consultas y los cabildos abiertos, y entonces el pueblo indiferente llega, o no llega o ya va aleccionado por determinados sectores que tienen intereses políticos, intereses económicos o intereses sociales. Lo primero que hay que hacer es cultivar al hombre, culturizarlo en el aspecto cívico, porque este montón de leyes son rieles para que se monte aquí la dictadura del proletariado.
Muchas gracias, benemérito señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto Rodríguez.
DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
La ley se llama "Ley de Participación Ciudadana", y para que haya sistematicidad y quizás al mismo tiempo sea “sistémico” proponemos de consenso que se cambie la palabra "popular" por "participación ciudadana", porque la ley se llama Ley de Participación Ciudadana. Yo no creo que tenga que ver con lo no lo veo así, y como es un problema semántico, de esa manera lo salvamos.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Luis Benavides.
DIPUTADO LUIS BANAVIDES:
Gracias, señor Presidente.
Bueno, hemos estado oyendo diferentes intervenciones, y yo me apunto por la intervención del Doctor Pereira Majano. Esta ley, vista a lo largo, es una ley hasta cierto punto necesaria y buena, pero no disfracemos leyes con túnicas blancas y que escondan sables. El problema está en que esta ley vista como la estamos nosotros analizando, indudablemente que tiene objetivos políticos, no nos engañemos.
En una sociedad tan polarizada como la nuestra, en la cual las personas a veces se reúnen para ir a protestar o ir a reclamar derechos, lo cual es correcto, pero otras veces se reúnen inclusive hasta para asediar templos, y no sólo, para vilipendiar autoridades religiosas muy queridas por este pueblo, o a quien no comparte sus ideas.
Yo recuerdo y traigo a colación lo que decía María Eugenia, que si vamos a disfrazar de cierta manera el resucitar de los tristemente célebres CCC y posteriormente CDS, yo creo que estaríamos haciendo mal. Esta ley, en una sociedad pacífica, no polarizada, sería una belleza, y yo creo que hasta cierto punto necesaria; pero yo estoy viendo acá, y poniéndole un poquito de cuidado -e invito a los Diputados de esta bancada a que le pongan cuidado a estas cosas-, veo que nos está llevando a una democracia popular, la democracia popular que es una tautología, porque la democracia se entiende que es el poder del pueblo y nos puede llevar a límites insospechados. Yo por mi parte les digo, y quiero que todos los Diputados de la bancada liberal vean, que esta ley es una ley de doble filo.
Si está contenido esto como dicen, como ha señalado el Diputado Figueroa, en la Ley 40, Ley de Municipios, hombré, yo creo que aquí lo que estamos haciendo -y como lo señaló Donald Lacayo- en cierta manera es dándole rienda suelta a una serie de cosas, que en vez de traer beneficio nos va a traer perjuicio y a polarizar más esta sociedad. Por consiguiente, yo propongo como moción, que este Capítulo sea detenido, que se estudie más a fondo, porque no podemos nosotros darle el aval a este tipo de consultas que se llame ciudadana o popular, y lo que lleva es un pensamiento implícito para poder acosar a aquellos Municipios donde los ciudadanos entre comillas, organizados, van a llevar una labor que es precisamente de boicot.
Por consiguiente, yo no quiero continuar hablando sobre este tema que es muy complejo y que pueden ser vistas sus bondades o podríamos decir, sus interioridades dolosas, ojalá que no, pero de todas maneras yo pediría como moción, que se detenga y que sea analizado con mayor serenidad este Capítulo entero. Esa es la moción que yo dejo, y la inquietud, para que todos los miembros de esta bancada apoyen ese proyecto.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA
Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo creo que innecesariamente se está dando aquí una tergiversación en el debate sobre la Ley de Participación Ciudadana, llevándola a unos extremos incomprensibles, con razonamientos extraños, diría yo. Porque por ejemplo nos dice el Diputado Donald Lacayo, que a él lo popular no le es extraño, dice: “yo soy del pueblo, no me resulta extraño lo popular; yo vivo lo popular”; sin embargo, como un fantasma recorre Europa, y aquí recorre Nicaragua. La conciencia de la clase social se le sale ahí pues; como dice Elías Chévez, tiene miedo que la palabra “popular” quede puesta en la ley.
No tiene sentido, porque si él es del pueblo, ¿y qué cosa es pueblo, como concepto sociológico? ¿No es parte usted de ese pueblo? ¿Entonces cuál es la alergia a la palabra “pueblo”, “consulta popular”? La consulta ciudadana es una consulta popular naturalmente, todos los sectores de la población participan ahí con el mismo derecho, liberales y sandinistas. Ya pasó la época de la dictadura sandinista que tanto les molesta ¿no? Ahora estamos en la época de la dictadura democrática. El pueblo está más desgraciado ahora, con menos salud, menos trabajo, y esa dictadura democrática es la que ahora vivimos, hermano.
Entonces, lo que estamos creando aquí es una participación ciudadana no para sandinistas, sino para todo mundo, liberales, conservadores, sin distingo. Es más, la ley dice aquí que estas asociaciones no pueden ser partidarizadas, que nadie puede actuar en representación de partidos dentro de esas asociaciones, ahí lo dice la ley. De manera que yo creo que la discusión se ha llevado a un plano innecesariamente ideologizado o politizado, partidarizado y que no deberíamos pues empeñarnos en ese debate, atrasando la aprobación de una ley tan importante.
Creo que si ustedes los liberales son del pueblo y hablan a nombre del pueblo, no pueden prohibir la palabra “pueblo” en esta ley; si la van a prohibir, hombré eso sí sería ya digamos cavernario, un poquito de la época medieval ¿o de qué época? donde se está prohibiendo la palabra “pueblo”. Yo nunca he oído a un liberal prohibir la palabra “pueblo” más que ahora en este debate.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Solamente es para aportar piezas de información al debate, porque estoy seguro que es una cuestión eminentemente de enfoque. Tengo en mis manos el artículo 37 de la Ley 40, y 261 que es su reforma, donde se deja claramente establecida la existencia y creación de la Asociación de Pobladores, por lo tanto desde ningún punto de vista se debe observar este proyecto de ley como una intencionalidad de crear instituciones o figuras jurídicas nuevas o diferentes.
Aquí nosotros estamos retomando inclusive temas que los dejamos claramente establecidos en la Ley de Asentamientos Humanos Espontáneos. Si ustedes leen el artículo 9, y dicho sea de paso, en gran medida estoy en total acuerdo con el colega Donald, donde hay una serie de requisitos que más bien lo que te plantean son cortapisas para el libre ejercicio del derecho de asociación. Y estoy totalmente de acuerdo con usted, Diputado, y es por eso que sería importante que nosotros pudiéramos radicar nuestra atención en el artículo 9 de la Ley de Asentamientos Humanos Espontáneos. ¿Qué dice el artículo 9 de esta ley?
Dice: "Los pobladores de cada asentamiento podrán constituir mediante acta"... no te hablan de instrumento público, no te hablan de acta notariada, no te hablan de instrumentos eminentemente jurídico-notariales, te habla de un acta, "...una asociación de pobladores, según lo establecido en el artículo 37 de la Ley 40, y la Ley 261 de Reforma e Incorporaciones a la Ley 40". Y después dice a renglón seguido el mismo artículo: "Esta asociación deberá incorporar a las organizaciones de carácter comunitario existente, al movimiento comunal, a la JCOP, a la Asociación de Mejoramiento de los Asentamientos, a las asociaciones de mujeres". O sea, lo que está tratando de hacer este artículo, es que mientras haya mayor participación comunitaria en esta asociación de pobladores, hay más legitimidad en lo que hace a su solicitud.
Ahora, luego de eso plantea por ejemplo la Diputada María Eugenia Sequeira, lo relacionado con los registros. Estas mismas asociaciones de pobladores que están establecidas en la Ley de Asentamientos Humanos Espontáneos, se registran en la Alcaldía Municipal, no es nada novedoso el registro de estas asociaciones. Y esto tiene un sentido, pero un sentido de orden, porque si no estaríamos frente a que en un momento determinado haya un grupo de interlocutores y otro grupo de interlocutores de una misma unidad poblacional, y entonces la Alcaldía no va a saber a quién le va a tramitar sus solicitudes.
Entonces, de alguna manera es necesario que exista un registro de inscripción en las Alcaldías Municipales de estas asociaciones de pobladores; obviamente creo que en el caso del Dictamen por ejemplo, de poner que se constituyen por medio de instrumento público, a mi criterio, es un exceso. Por otra parte poner que sea de 150 pobladores por un lado y 50 pobladores por el otro, para mí también es un exceso, porque corta la libertad de asociación. Y por otro lado, dentro de los requisitos que deben llenar, que deben tener sistemas contables y control financiero estas asociaciones de pobladores, también es un exceso.
Entonces, si nosotros reducimos esos tres efectos y nos remitimos al artículo 9 de la Ley de Asentamientos Humanos Espontáneos, presentaría la moción para ver si se procura el consenso, y así entendemos que las asociaciones de pobladores deben tener la mayor representatividad del sector sobre el cual supuestamente están agenciando frente a la Alcaldía Municipal. Entonces, ojalá que estas piezas de información sirvan para mejor control del debate.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Yo quiero acordarme cuando presentamos este anteproyecto de ley, que varios Diputados apoyaron una iniciativa ciudadana de casi 10 mil firmas y respaldaron a varias organizaciones sin fines de lucro. Yo me acuerdo que nos acompañaron en esta presentación de este proyecto, Diputados liberales que hoy están de nuevo con nosotros, y si mi memoria no me falla, ahí estaba Wilfredo Navarro, estaba Pedro Joaquín, acompañándonos en esta presentación, y no me acuerdo quién más, ¿vos también estabas, Maximino, cuando presentamos el proyecto de ley? Creo que también estaba Maximino cuando lo presentamos con entusiasmo, y fueron no menos de 10, 12 ó 15 Diputados liberales los que presentaron este anteproyecto de ley.
Entonces, a mí no me asusta que de repente parte de los asociados del Partido Liberal, que tiene su origen en el Partido Conservador, y ancestros conservadores como Donald, se preocupen por esta ley; yo lo entiendo, y además esa preocupación nos ayuda a sacar una mejor ley, y se lo agradezco a Donald porque es consecuente con su tradición familiar conservadora. Hombré, y que le preocupe la palabra “popular” a lo mejor llegamos a un acuerdo de que si hablamos de participación ciudadana pues hablemos de consulta ciudadana, como dice Roberto, y eso nos hace avanzar.
Pero no tenerle miedo y hacer apología de la “consulta popular”, y que venga de connotados liberales como don Luis Benavides, de ancestros liberales y de la cuna del liberalismo de León. Eso es lo que a mí a veces me enreda de mis colegas liberales, a quienes acompañamos juntos en la presentación de una Ley de Participación Ciudadana, con amplio, con amplísimo contenido popular, porque quien participa en esto es el pueblo, y el pueblo es -entiendo yo- en la doctrina liberal, el sustento fundamental del partido. Entonces, es ahí donde hemos coincidido liberales, sandinistas, Caminos Cristianos, que también nos acompañaron en la presentación de este proyecto de ley en el camino de esta ley.
Yo quisiera pedirles a todos que busquemos cómo sacar esta ley, ya hemos avanzado en más de la mitad, y teníamos como meta y creo que podemos lograr sacarla esta semana, sin tratar de hacer apologías ideológicas de esta ley. Yo creo que coincidimos, y de éso hemos hablado con Dámisis, con Pedro, que coincidimos en casi toda la ley, y si hay algunas cosas que hay que mejorar, pues mejorémoslas con agilidad y démosle a la población, que la está esperando hace más de dos años, una Ley de Participación Ciudadana.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA
Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola.
DIPUTADO NELSON ARTOLA:
Gracias, señor Presidente.
Efectivamente hay que reconocer que la falta de voluntad -diría yo- de los colegas de la Bancada del PLC, buscando argucias y otro tipo de elementos sobre un término, nos ha hecho caer en la trampa de la táctica dilatoria y de la falta de voluntad de que esta ley se apruebe rápido; rápido porque el pueblo la necesita, rápido porque es de consenso y porque va a beneficiar a la democracia de Nicaragua que tanto se pregona, y sobre todo en campañas electorales.
Yo recuerdo que en las campañas electorales, hasta se empinan algunos colegas hablando en nombre del pueblo y diciendo que son grandes líderes populares, y cuando les toca hacer una ley para regresársela a ese pueblo y que participe en esa democracia que se pregona, ¡huyuyuy el pueblo!, ¡huyuyuy lo popular! Pareciera que le enseñan la cruz a Drácula cuando hablamos de pueblo o de asuntos populares, ¿y qué otro nombre tiene esa expresión organizada del pueblo? Es popular.
Nosotros no tenemos ninguna responsabilidad en que haya orfandad de organizaciones de la sociedad civil en este lado de la derecha, ése no es ningún problema, no es el problema del pueblo de Nicaragua; lo que quiere el pueblo de Nicaragua es una ley de esta naturaleza. Yo creo que aquí no estamos discutiendo fondos, porque se está persuadido del fondo y de los alcances de esta ley; aquí se trae un estribillo para ver de qué manera esto patina en discusiones estériles y que el tiempo avance y la cosa no se apruebe.
Yo quiero recordar que cuando se presentó esta iniciativa de ley, es más, cuando se tuvo el proceso de dictamen, oficialmente en la Bancada del PLC de la legislatura pasada, hubo oposición oficial a no dar el apoyo, a no dar sus votos para que esta ley de gran alcance social participativo del pueblo de Nicaragua, no se llevara a su respectiva aprobación. Estaba lleno de optimismo hasta donde hemos venido avanzando en el voto de consenso para la aprobación de este proyecto de ley, pero preocupa que se está retomando una posición política alrededor de un proyecto de esta naturaleza, que creo que es lo que se esconde con estar discutiendo aquí, que si es sociedad civil, que si es pueblo o que si es término popular el que se va a usar.
Eso nada tiene que ver con el fondo del asunto, ustedes están persuadidos de esta realidad. Yo los invito a que seamos consecuentes con esa deuda que tenemos ante el pueblo de Nicaragua, con ese compromiso que tenemos ante Nicaragua y con el mandato constitucional de que aprobemos esta ley, que le va a dar fortaleza a la gestión popular ante las instituciones del Estado y no andemos con triquiñuelas aquí, porque eso es lo que se está planteando.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, señor Presidente.
Esta mañana pensaba no intervenir, pero me llaman la atención algunas consideraciones expresadas en el Plenario sobre este tema. Por un lado, yo le preguntaba de manera fraterna al jefe de bancada, al Diputado Enrique Quiñónez, hombré, ¿y con qué uniforme vino hoy el equipo pues? Porque por la mañana varias intervenciones de los colegas liberales decían, eminentemente somos demócratas. Y está bien, vamos bien entonces en la discusión de la ley. La sustancia fundamental de ese pensamiento demócrata está expresado en la posibilidad de mayor oportunidad de participación de quienes decimos representamos y quienes nos dan el voto.
Me sorprende pues que ahora haya resistencia a la aprobación de artículos que apuntan a la naturaleza de quienes representamos. Señalo esto porque aquí estamos organizados en este hemiciclo, por razones a lo mejor técnicas; pero de aquel otro lado, en esa bancada, yo no veo los llamados prominentes apellidos de las clases pudientes de este país; en términos generales, si revisamos nuestros expedientes, creo que la mayoría venimos de abajo, por no decir todos.
Entonces, yo no sé realmente a quiénes estamos representando con este planteamiento, porque al fin y al cabo me remito también al Dictamen, señor Presidente, y reviso quiénes son los que están en la Comisión dictaminadora, y yo veo a don René Herrera, liberal, veo a un Fremio Isabel Altamirano, liberal, veo a un Jaime Cuadra Somarriba, liberal, veo a un Francisco Sacasa, liberal, y veo a un Bladimir Pineda Soza, liberal, que firmaron este Dictamen. Y aquí no se les dio atol con el dedo a estos prominentes liberales que firmaron conscientemente este Dictamen.
Entonces, ¿por qué las insinuaciones del Doctor Lacayo y de otros, de que aquí se pretendió y se ha pretendido engatusar a este Plenario y a estos prominentes Diputados dictaminadores? Yo siempre he considerado que las intervenciones del Doctor Lacayo han sido de alta calificación, pero hoy, Doctor Lacayo, me parece que no ha sido su día; yo lo siento mucho, usted ha sido un excelente maestro por muchos años, pero hoy está reprobado.
Porque me parece que es muy evidente, si aquí hay cinco prominentes liberales dictaminando, creo que es una falta de respeto a sus propios colegas, porque yo no creo que ninguno de los amigos liberales que participaron en este Dictamen, el resto de miembros de la Comisión los haya engatusado como usted asevera. Y en segundo lugar, para finalizar, aquí hay un eslogan, a menos que ustedes estén renunciando, pero aquí hay un eslogan de su gobierno liberal, que dice "hecho por el pueblo, para el pueblo". Le sigo preguntando entonces, Enrique, hombré, ¿con qué uniforme vinieron hoy?
Porque la verdad de las cosas es que si se quiere atrasar la discusión de una ley tan importante, los pocos que están aquí y los que puedan escucharnos, que estén claros de la responsabilidad que cada uno de nosotros estamos cumpliendo. Perfecto, escuchamos sus consideraciones, ustedes están en desacuerdo, no hay ningún problema, si para eso es este Parlamento, por excelencia es un foro de discusión política. Pero dejémonos de manipulaciones burdas para estarnos sacando trapitos sucios en relación a ataques de carácter ideológicos, descalificativos.
La gente lo que quiere son instrumentos de participación directa para resolver los problemas, no para venir aquí a “chagüitear” y atrasar el proceso en relación a las oportunidades que la gente necesita para resolver de manera directa sus problemas.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA
Tiene la palabra la Diputada Lilliam Morales.
DIPUTADA LILLIAM MORALES:
Muchas gracias, señor Presidente.
Y es que yo me resisto, como Diputada de este Parlamento, a aceptar lo que ahorita están externando nuestros colegas de la Bancada del Frente Sandinista, que es una manipulación burda, y además agregan que es una argucia sobre un término, refiriéndose al término -valga la redundancia- “popular”. El debate está aquí en el Capítulo y no está en la Ley de Participación Ciudadana como tal. El debate está en el Capítulo, porque precisamente es el enfoque conceptual de participación ciudadana que tenemos en este momento las diferentes bancadas.
Y obviamente como liberal, yo no podría aceptar que quede plasmado el concepto que hoy por hoy está redactado en este Capítulo “De Participación Ciudadana”, porque nosotros propugnamos precisamente por una democracia representativa, y es obvio que la Ley de Participación Ciudadana está contenida en el esquema jurídico para que haya una democracia representativa, y lo que allí queda precisamente estipulado, es totalmente ajeno a las concepciones liberales de la participación ciudadana.
Por esa razón, yo retomo la propuesta que ha hecho aquí el honorable Diputado, Doctor Luis Benavides, de que sea revisado y que sea consensuado, porque esto es un asunto de concepto filosófico de participación ciudadana, y obviamente, no puedo estar de acuerdo con lo que hoy por hoy está redactado. Ratifico mi posición de que sea revisado y valorado para que establezcamos consenso en la redacción de este Capítulo.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA
Tiene la palabra la honorable Diputada María Eugenia Sequeira.
DIPUTADA MARIA EUGENIA SEQUEIRA:
Gracias, Presidente.
Bueno, con esta ley sería fácil hacer un discurso populista, ¿verdad?, sinceramente es lo más fácil. Sin embargo, creo que a pesar de que la Bancada Liberal estamos en total acuerdo con la Ley de Participación Ciudadana, cuando ya limita la libertad y el control sobre los pobladores, está violando nuestros principios liberales, y eso no lo vamos a permitir. Así es que yo propongo que los capítulos sobre las asociaciones de pobladores, lo de las consultas populares o ciudadanas y lo de las organizaciones sectoriales, lo detengamos ahorita y nos pongamos a revisar y consensuar.
Porque no queremos que se pare esta ley, queremos que siga, queremos tener una Ley de Participación Ciudadana, siempre y cuando se respete la libertad individual del ciudadano. ¿Por qué digo esto? Porque en el artículo 55 y en el artículo 56, la forma constitutiva y la forma de registro de estas asociaciones, y otros artículos más, limitan sinceramente la libertad individual de la persona, porque va a haber un control sobre los individuos. Yo creo que eso es delicado, porque en vez de volverse una ley que le da oportunidad al poblador, al ciudadano, va a ser una ley que al final de cuentas va a ser un control sobre estos mismos.
Y quiero decirles algo, sí, es cierto que nuestros Diputados firmaron en su momento este Dictamen, sin embargo yo creo que es de humanos errar. ¿Y por qué no ahorita hacer una reflexión más consciente en este momento sobre la situación, inclusive la coyuntura política que existe en nuestro país? Yo creo que vale la pena reflexionar, y le pido a mis colegas Diputados que firmaron este Dictamen, que nos escuchen a los nuevos parlamentarios para que comprendan el porqué de nuestros argumentos.
Yo creo que en su momento, a lo mejor la euforia, la alegría de una Ley de Participación Ciudadana, no permitió visualizar los puntos medulares que puede tener esta ley, y que pueden coartar un poquito la libertad de la población nicaragüense.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Le vamos a dar la palabra a cuatro honorables Diputados más; y termina la lista con el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez. Después vamos a suspender la Sesión y vamos a dejar estos tres Capítulos para que sean consensuados, para que una palabra no sea motivo de tanta discusión.
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, señor Presidente.
Con o sin leyes, con o sin reglamento, con o sin retóricas que se califiquen de populistas y de cualquier otro signo bizantino, la participación ciudadana es creciente y no se va a detener, esa marcha social es irreversible y cada día constituye uno de los signos de la modernidad y de la verdadera democracia. Yo creo que es preferible darle un encausamiento ordenado y legal, que dejarlo en una forma anárquica y desordenada. Aquí día a día vemos en la Asamblea que se aprueban decenas o centenares de organizaciones de la sociedad civil que son, en una u otra forma, maneras organizadas de participación ciudadana.
Yo creo que tenerle miedo a la palabra “pueblo”, pues es algo verdaderamente lamentable. Yo tengo ascendencia liberal y conservadora, pero debo decir, con verdaderos principios progresistas, en donde la palabra “pueblo” es lo fundamental. Hay algunos líderes o seudo líderes o auto líderes que dicen que contienen las bases de su legitimidad, o fundamentan las bases de su legitimidad precisamente en las bases, y cuando se habla de las bases, cuando se habla de “pueblo”, parece que les aterroriza la palabra “pueblo”.
Otros, en vísperas de las elecciones, van supuestamente a darse baños de pueblo, una, dos o tres participaciones y creen ya ser verdaderos y auténticos representativos del pueblo. Yo creo, con todo respeto, que estamos en tiempos modernos en donde no debemos dejarnos atemorizar por suspicacias o por falsas interpretaciones de palabras, y que la sensatez del Presidente de la Asamblea, de dejar para después el limar algunas asperezas y encontrar un consenso en una ley de tanta importancia, es muy inteligente y oportuno.
Tampoco quisiera dejar de decir, antes de terminar, que varios de los líderes principales de este país están hablando cada día, con más frecuencia, de democracia participativa, y yo he preguntado aquí, incluso en dos o tres oportunidades, qué es democracia participativa Dentro del contexto del espíritu de esta ley, voy entendiendo qué es democracia participativa, estas leyes nos van conduciendo a ese concepto. Yo creo en democracia sin adjetivo, llámese participativa o representativa, creo en la democracia republicana.
De todas maneras las observaciones que se han hecho tal vez obedecen más quizás a resabios de ideologizaciones que ya deberíamos de descartar cuando tratamos, o a partidizaciones o personalismos que deberíamos de ir descartando cuando está en debate una ley de tanta trascendencia para el país, que yo creo que no se debe demorar más.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA
Tiene la palabra el honorable Diputado Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Muchas gracias, Presidente.
A mí ciertamente no me asusta, ni me sorprende la palabra “popular”, yo lo que estoy salvaguardando, aquella gesta heroica cuando anduvimos luchando contra Somoza y cuando llegó el 19 de Julio con la Revolución Sandinista, revolución nicaragüense que se transformó en Revolución Popular Sandinista, y al 21 de Julio ya no era tan popular como todos sabemos. Yo lo que estoy tratando de salvaguardar es aquello que se llama o se llamaba por suerte, Ejército Popular Sandinista, como debió haber sido Ejército Nacional, a como es ahora.
Lo que estamos tratando de decir a los honorables, queridos, apreciados y buenos amigos sandinistas, es que ya no nos vamos a dejar “dar gato por liebre” en este país, aquí tenemos que hablar las cosas por su nombre. La palabra “popular” no asusta ni sorprende a nadie, pero ha sido usado de tal manera, que se ha identificado con intereses específicos y concretos y hasta cierto punto manipuladores que sólo han dejado tristeza y lamentaciones, siendo lamentablemente repetitivo en el pueblo nicaragüense.
Y no es que vengamos de ancestros atrasados, como dice alguien por ahí, que mientras luchábamos contra Somoza, ésos estaban disfrutando de los haberes que les producían los bancos y lo que les producían las agencias de empréstitos en este país, mientras se prestaba al 30, al 40 y hasta al 50 por ciento. Aquí debemos hablar las cosas con la total y absoluta seriedad que requiere la Asamblea Nacional de Nicaragua. Aquí no nos estamos oponiendo a la palabra popular porque nos dé la gana oponernos, si al fin y al cabo somos los que realmente sentimos en la profundidad de nuestros sentimientos, de nuestros valores y de nuestro corazón al pueblo nicaragüense.
Los que hemos ido a todos los rincones de la Patria a llevar el mensaje de libertad que obviamente se contrapone con los que han estado sentados en sus escritorios, con aire acondicionado, disparando dardos y disparando ofensas permanentes y continuamente, sin saber a quién muchas veces se los lanzan y no se sabe con qué intención, pero que sí con malsanos deseos. Yo no quiero entrar a discutir nada de estas cosas, sólo quiero dejar la situación planteada hasta ahí a como está, señor Presidente.
En algunas cosas que yo podría estar de acuerdo con algún Diputado, es en la sabia decisión que usted ha tomado, que dejemos las cosas a como están, que vuelvan las aguas a sus niveles normales, busquemos cómo crear leyes; desprendámonos de todo sentimiento de duda, avancemos en el transcurso de la aprobación de esta ley, que es lo que está esperando el pueblo nicaragüense.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA
Tiene la palabra el honorable Diputado José Castillo Osejo.
DIPUTADO JOSE CASTILLO OSEJO:
Muchas gracias, señor Presidente.
En aras de que camine esta ley que es tan importante; en aras de la conciliación de esta Asamblea Nacional que siempre estamos en punta, en punta; de que podamos verdaderamente dotar a Nicaragua de leyes que le permitan salir de la miasma en que ha estado hundida por años o por décadas, primero quiero felicitar al señor Presidente por su atinada decisión de enviar de nuevo a consensuar las partes que están en conflicto. La palabra “popular” desgraciadamente ha sufrido un desprestigio tremendo porque fue utilizada, manoseada, en aras de conceptos políticos que quizás hoy ya no tengan la trascendencia de antes, cuando se decía la República Popular de tal cosa, y que hoy no es más que un mito.
Cuando se desplomó por ejemplo la República Popular de Rumanía, pues ya sabemos lo que resultó, un Ceacescu con cien millones de dólares en joyas su señora. Entonces la palabra “popular” como que causa escozor, como que causa malestar e irritación; entonces evitemos seguir en el problema con la palabra “popular”, y démosle una revisada a los artículos que están causando este malestar; de lo contrario, lo que vamos a hacer es volverla a encasillar y que pasen dos años más para que esta ley salga. Tenemos interés en que sí se trabaje en ella, pero que se trabaje en armonía, que no empecemos a sacarnos los trapos sucios porque hay mucho que lavar y mucho que tender.
Entonces ¿para qué vamos a estar removiéndolo? Ya pasó el agua bajo el puente, dejemos que siga su cauce y que no vuelva ese pasado. Señor Presidente: Yo quisiera sugerir, no hacer una moción total o escrita y que esta ley no vuelva al Plenario hasta que no esté verdaderamente revisada, consensuada y acordada por todas las partes; porque de lo contrario, recordemos que el Plenario es soberano y que ya se pueden poner de acuerdo las bancadas o algunos en las bancadas y firmar, pero vamos a tener la misma zarabanda de hoy, vamos a perder el tiempo de nuevo, la ley no va a avanzar y vamos a encontrarnos otra vez con los mismos escollos que nos encontramos el día de hoy.
Yo quisiera que cuando se dirijan a los conservadores nos traten con respeto, no todo mundo es igual, no todos nacemos iguales, no todos actuamos de igual manera. Yo creo que hay hombres de izquierda notables, como los hay perversos; yo creo que hay hombres notables de izquierda, como los hay canallas, pues igual los hay en todos los partidos, el ser humano no vino especialmente a ser bueno, tiene enormes defectos o tenemos enormes defectos. Entonces, en aras de la bienandanza de este Plenario, de esta Asamblea Nacional, yo les pido a todos los honorables Diputados de todas las bancadas representadas aquí, que nos tratemos como caballeros y no como patanes.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA
Tiene la palabra el último orador de la mañana, el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Muchas gracias, Presidente y honorables miembros de este magno Plenario.
En efecto, hemos tratado de consensuar y hay diferentes planteamientos para que las asociaciones de pobladores que esta ley trae a colación, de la ya establecida en la Ley 40 y también de la ya establecida en la Ley de Asentamientos Humanos Espontáneos, funcionen a como debe ser. Sin embargo, yo quiero llamar a la reflexión de que en el caso por ejemplo de los artículos 55 y 56, que es donde está el ojo del huracán, la ley apenas establece requisitos básicos para la constitución de un acto. Un requisito básico para la constitución de una asociación es que vaya a nombrar una Junta Directiva, y esa Junta Directiva va a ser nombrada por todos los pobladores que concurran a esa Asamblea.
Por lo tanto, al momento que vayas a levantar el acta, vos tenés que relacionar el nombre, las generales de ley y el número de cédula de cada uno de los concurrentes a ese acto; en caso contrario, ¿quién garantiza por ejemplo que son los pobladores de ese barrio los que están concurriendo a ese acto a elegir a la Junta Directiva de ese barrio? además, los efectos básicos de la Ley de Notariado establecen cuáles son los requisitos básicos de un acta, si no, vamos a estar inventando el agua caliente a estas alturas del campeonato.
Reitero que coincido en muchas de las partes con los planteamientos de Donald, de que si nosotros le ponemos una serie de requisitos como son la cantidad de pobladores que deben estar en esa asamblea, el hecho de que tenga que ser en instrumento público, en gran medida es estar coartando la libertad de asociación; o exigirle a estas asociaciones que lleven registros contables, cuando son prácticamente asociaciones ad hoc, son para determinadas situaciones, son para determinados actos, concurren para determinado fin.
Sin embargo, ¿cuál es el objetivo de que estas asociaciones tengan que inscribirse? Porque es un requisito básico de interlocución entre el que realiza la gestión y el que va a ejecutar la obra. Y por otro lado, ¿quién si no los representantes de la asociación, serán los más interesados en estar legitimados al haber sido electos por los pobladores de su barrio o de su comarca? En otras palabras, este artículo que se está consensuando en este momento y que seguramente el día de mañana pasará a discusión, viene a resolver en gran medida este asunto.
Y no estamos hablando de establecer controles, de hecho los controles la misma ley los establece para efectos de garantía, de orden y disciplina legal, y no para estar persiguiendo a Juan, a Chico o a Pedro. Lo que queremos es que los representantes de estas asociaciones estén legítimamente constituidos y evidentemente legitimados para obrar en nombre del barrio, en nombre de la comarca, en nombre de la comunidad ante la que van a gestionar. Entonces, honorables Diputados, ojalá que el día de mañana, porque también no es correcto decir que vamos a mandar de nuevo a Comisión este proyecto de ley, porque el mismo Estatuto y Reglamento de la Asamblea te dicen que sólo cuando son diminutos, pero esta ley está bastante bien lograda.
Lo que tenemos que hacer es alcanzar el consenso, trabajar en estas mociones de consenso y empujar la Ley de Participación Ciudadana, si es que realmente queremos que la ciudadanía participe en los actos de gobierno, en los actos de poder, en los actos de Estado.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA
Les agradezco la compresión que han tenido con respecto a esto, y ojalá pues nos pongamos de acuerdo todos, hermanos.
Se suspende la Sesión, para reiniciarla mañana a las nueve de la mañana.
Gracias.
CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO TRES DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (DÉCIMO NOVENA LEGISLATURA).
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Remitimos a los honorables Diputados al Adendum No.1, Punto 2.17, para continuar la discusión de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, recordando que ha sido aprobada hasta el Capítulo III del Título III, artículo 52 inclusive, y que están en discusión los Capítulos I, II y III del Título IV. Esperamos que las Comisiones hayan logrado el consenso correspondiente, para poder discutir y aprobar los Capítulos en mención.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra el Diputado José Figueroa Aguilar.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
Muchas gracias, Presidente.
Diferentes Diputados de la Comisión de Defensa y Gobernación estuvimos en estos días revisando los artículos que podían ser polémicos en la discusión de esta ley y nos pusimos de acuerdo en dos mociones, una de ellas sobre el artículo 55 y otra sobre el artículo 56, que voy a presentar a consideración del Plenario para que avancemos, señor Presidente, en la aprobación de la Ley de Participación Ciudadana.
Ya que estamos en el artículo 55 y hacen falta 44 artículos por aprobar, queremos pedirles a todos los Diputados de este Plenario que hagamos todo el esfuerzo posible, porque en lo que queda de la Sesión de hoy y el día de mañana, que está exclusivamente reservado para terminar la Ley de Participación Ciudadana, que le ofrezcamos al pueblo de Nicaragua con nuestro esfuerzo la aprobación de esta Ley en lo que queda de esta Sesión y la del día de mañana, ya que el día jueves está la Sesión Solemne en Posoltega.
La moción sobre el artículo 55, señala lo siguiente: "Los pobladores podrán constituir mediante acta, una asociación de pobladores, según lo establecido en el artículo 37 de las Leyes 40 y 261 de reformas e incorporaciones a la Ley 40, Ley de Municipios. En su constitución deberán elegir de entre sus miembros, a una Junta Directiva y designar el representante legal de la Asociación, debiendo establecer entre otros aspectos, lo siguiente:"
Luego están a continuación cinco incisos que quedan a como está en la moción y se suprime el inciso 6)". Esa es, señor Presidente, la moción de consenso que tenemos en el artículo 55.
Y en el artículo 56, la moción dice lo siguiente: "Las Asociaciones de Pobladores serán reconocidas en el ámbito del territorio municipal; para tal efecto, bastará la certificación de la constitución de la Asociación de Pobladores firmada por el Presidente y Secretario de la misma, la cual se inscribirá en la Alcaldía Municipal de la localidad donde vaya a funcionar. Dicha inscripción se realizará ante el Secretario del Consejo Municipal, quien emitirá el certificado respectivo".
Presento las mociones de consenso, señor Presidente, sobre el artículo 55 y 56, para que sigamos avanzando en la discusión de esta ley.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
¿Observaciones al artículo 56.
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano Sandoval.
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Muchas gracias, señor Presidente en funciones.
Yo no me voy a referir a la ley realmente, yo quiero denunciar aquí públicamente las noticias vertidas por la Diputada Rosales en el Diario La Prensa de ayer, en que ella mencionaba que el déficit de los 15 millones de córdobas que tiene la Asamblea Nacional había sido provocado por gente nuestra que está trabajando en la Bancada de Camino Cristiano. A mí me llama mucho la atención ese tipo de declaraciones y además nos debe llamar la atención que ella menciona que esos trabajadores que están en la Bancada de Camino Cristiano fue porque don Enrique Bolaños, Presidente de la República, le pidió el favor a don Jaime Cuadra de la Asamblea Nacional.
Yo creo que en este tipo de cosas que salen en los medios de comunicación, nosotros como Diputados debemos de ser muy cuidadosos, porque realmente lo que dice el diario es que por la Bancada de Camino Cristiano hay un déficit de 15 millones, y por un favor del Presidente de la República al Presidente de la Asamblea Nacional. ¿Cómo es posible? Yo no entiendo en qué país estamos. A nosotros realmente nos molesta ese tipo de declaración y lo queremos dejar bien sentado, y después en los periódicos dicen que nosotros tenemos trabajadores fantasmas. ¿Y qué entendemos por fantasmas? Fantasma es que no existen, pero nuestros trabajadores ahí están.
Lo más lindo es que sólo ponen el nombre del trabajador y no ponen cuánto gana ese trabajador, que sumado todos los trabajadores que tenemos en la bancada, hacen el salario de un funcionario de esta Asamblea Nacional. Y es más, yo voy a denunciar aquí, que el voto 47 tiene un salario de asesor de 30 mil córdobas en esta Asamblea Nacional, aparte de su salario como Diputado suplente. ¿No lo sabía? No; le estoy preguntando a la Junta Directiva que está conformada de sandinistas y Azul y Blanco, nada más. En esta denuncia eso no sale, ahí no está el déficit de 15 millones.
Y la entrega que le dieron al Diputado Tardencilla hace unos días, de 14 mil córdobas, que como Presidente de Comisión justificó que iba a la RAAN y era para andar organizando su partido que él hizo. Entonces aquí en esta Asamblea Nacional se está dando dinero para conformar partidos políticos. No; si nosotros hablamos aquí de que somos honestos, nosotros aquí, todos los Diputados de la Asamblea Nacional deberíamos de ver cuánto personal ingresó en esta Asamblea Nacional como asesor en el 2003 en las diferentes Comisiones, cuánto están ganando, y así nosotros nos vamos a dar cuenta.
Pero cómo es posible que sólo la Bancada de Camino Cristiano, que los periodistas con justa razón me dicen, es una bancada minoritaria y sólo nosotros tengamos asesores. O sea, el Frente Sandinista no tiene asesores, el PLC no tiene asesores, los Azul y Blanco no tienen asesores, ¿cómo trabajarán? No lo entiendo. Yo creo que esto merece una revisión de parte de la Junta Directiva. Y este tipo de denuncias yo siento que son políticas y que son maniobras de personas que porque no son noticia, tienen que hacer noticias con nosotros. Entonces no se presten al juego, hermanos, tampoco es así, estar dando noticias para que otros sean noticia.
Yo sé que somos partidos respetables los que estamos aquí, yo les tengo mucho respeto a los partidos conformados, que tienen representación en la Asamblea Nacional, que sabemos que son a acuerdos políticos a los que se llega aquí y no tenemos por qué andar diciendo en los medios, y si lo vamos a decir digamos todo, no digamos sólo una parte, hablemos de todo. Aquí hay funcionarios que ganan más que un Diputado, hasta eso más les estoy denunciando. No hombré, yo creo que si nos vamos a poner a denunciar y nos vamos a poner aquí los inocentes, pongámonos todos inocentes o nos ponemos todos culpables.
Pero yo le hago un llamado a la Junta Directiva, para que de esos 15 millones nos rinda cuenta del porqué está ese déficit; no es posible que nosotros podamos tener este déficit de 15 millones de córdobas. Y otra cosa, todavía ahí hay una plata que ya fue retirada por bancadas, y nosotros estamos esperando que también se nos dé ese dinero porque es por bancada; y si no lo dan también lo vamos a denunciar, porque aquí cuatro bancadas existen en esta Asamblea Nacional, y por lo tanto las cuatro bancadas merecemos respeto, porque si no nos respetamos entre nosotros mismos, no esperemos que en la calle nos respeten nuestros ciudadanos.
Así que yo les hago un llamado, una exhortación, si no van a llover denuncias, porque la gente en la calle ya está preguntando, y nuestros trabajadores que están aquí y no son fantasmas tienen familias y es una forma de desacreditarlos como que ellos no están trabajando, y son profesionales y también hay mujeres ahí. Por lo tanto, mis queridos hermanos y hermanas Diputados, cada año en esta misma fecha volvemos al mismo problema. Yo les suplico que por favor, si hay alguna denuncia, que nos llamen a los jefes de bancada y entremos primero en una conversación, si podemos llegar, si no, pues que salgan a los medios. Me hubieran preguntado a mí, ¿es cierto que don Enrique hizo un acuerdo con don Jaime?
Bueno, le voy a preguntar primero a don Enrique y después a don Jaime, porque yo no sabía eso.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra el Diputado Enrique Quiñónez Tuckler.
DIPUTADO ENRIQUE QUIÑONEZ:
Gracias, Presidente.
Quería tocar tres puntos rápidamente: Número uno, comunicarle a través de este Plenario al pueblo de Nicaragua, del viaje que el Presidente de la República anda haciendo en Noruega, donde públicamente se ha dicho que van las representaciones de tres bancadas. No sé, ni puedo hablar por las otras bancadas, pero por la Bancada Liberal quiero dejar claro de que el Diputado Alfonso Ortega Urbina anda en su calidad personal y no representando a la bancada mayoritaria de esta Asamblea Nacional, que es casualmente la Bancada de la Alianza Liberal.
También quiero aprovechar, que la última vez, hace como una semana, hubo una denuncia -por esto de las denuncias que aparecen en los medios de comunicación- del Diputado Miguel López, donde parece que había un problema en su bancada con un desfalco del presupuesto que hay para becas, y decía de que mi persona de alguna manera quería usar ese problema que había en su bancada para desvirtuarlo políticamente. En primer lugar, no tengo nada que ver; segundo, desgraciadamente todo lo que haga como político que es, y la bancada que también es política, pues lógicamente se va reflejar como un problema político.
Pero también para sumarme por eso que decía Delia, de los comentarios que se hacen al peso de la lengua, sin argumento, y que después lo único que hace es que las personas que lo hacen quedan mal ante la población. Y tercero, solidarizarme con Camino Cristiano. Creo que sí, hay un problema. Hace varios meses, casualmente de la Bancada del Frente Sandinista se le pidió a la Junta Directiva que nos presentara un informe de los gastos del presupuesto de esta Asamblea Nacional. Yo creo que es hora de que la Junta Directiva nos presente al Plenario cómo se ha ido ejecutando el presupuesto aquí.
No son las dos bancadas que están representadas en la Junta Directiva quienes van a decidir y quienes hemos escuchado por los medios de comunicación, que hay problemas en el presupuesto; y como decía la Diputada Delia Arellano, que hay un déficit de 15 millones; que había un problema, y es que no se le ha pagado a los trabajadores de la Asamblea Nacional el Seguro Social. Después oímos que es que el Gobierno no ha depositado y no ha dado la partida de ese dinero. Entonces, yo creo que para transparencia de la Asamblea Nacional y de la Junta Directiva, nos presenten un informe sobre los gastos del presupuesto de la Asamblea Nacional.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra el Diputado Octavio Álvarez.
DIPUTADO OCTAVIO ALVAREZ:
Gracias, señor Presidente.
Considero que todo lo que han planteado los Diputados es de gran importancia, pero en este momento no debemos dejar que pase el tiempo y tenemos que hacer esfuerzos para que una ley de la envergadura de la que estamos discutiendo, como es la de Participación Ciudadana, debemos aprovecharlo para que le demos este instrumento a la ciudadanía que tanto está demandando un instrumento legal, un instrumento que le permita a ellos poder tener una participación directa y basada en términos legales. Por lo tanto, yo convoco a todos los Diputados y Diputadas a que unamos esfuerzos y trabajemos en este proyecto de ley que la ciudadanía en general lo está demandando.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
¿Observaciones al artículo 57?
Al artículo 58
Al artículo 59
Al artículo 60
Al artículo 61
Entonces vamos a someter a votación la moción al artículo 55, don Eduardo.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Daremos lectura a las dos mociones presentadas en el artículo 55 y 56.
El artículo 55 dice así: "Los pobladores podrán constituir mediante acta, una Asociación de Pobladores, según lo establecido por el artículo 37 de las Leyes 40 y 261 de reforma e incorporaciones a la Ley 40, Ley de Municipios. En su constitución deberán elegir de entre sus miembros, a una Junta Directiva y designar el representante legal de la Asociación, debiendo establecer entre otros aspectos lo siguiente: Los seis numerales que están ahí, quedan igual, (perdón), el sexto se suprime, solamente se mantienen los primeros cinco; se suprime el número seis que dice: sistema contable y control financiero".
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción sobre el artículo 55.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 0 abstención, 2 en contra. Se aprueba la moción del artículo 55.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 56: "Las Asociaciones de Pobladores serán reconocidas en el ámbito del territorio municipal, para tal efecto bastará la certificación de la constitución de la Asociación de Pobladores, firmada por el Presidente y Secretario de la misma, la cual se inscribirá en la Alcaldía Municipal de la localidad donde vaya a funcionar. Dicha inscripción se hará ante el Secretario del Concejo Municipal, quien emitirá el certificado respectivo".
El resto del artículo queda igual.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción del artículo 56.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 2 en contra, 1 abstención. Se aprueba la moción del artículo 56.
A votación el Capítulo I del Título IV, con sus correspondientes mociones.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I del Título IV.
Capítulo II, artículo 62.
¿Observaciones al artículo 62?
¿Al artículo 63?
¿Al artículo 64?
A votación el Capítulo II.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
Votos a favor, en contra, abstenciones. Se aprueba el Capítulo II.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Dice el Diputado Figueroa que hay algunas inquietudes sobre estos dos Capítulos, recordemos que estos dos Capítulos se habían leído artículo por artículo, y que en vista de las objeciones que habían en algunos artículos, se les pidió a los miembros de la Comisión y de las diferentes bancadas que trabajaran en la búsqueda del consenso, y entendemos que estas mociones que hoy están siendo presentadas, han sido producto de ese consenso entre las bancadas, pero estos Capítulos fueron leídos artículo por artículo.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra el Diputado Pedro Joaquín Ríos.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS:
Muchas gracias, Presidente.
Yo quisiera hacer una aclaración en la modificación que se le hizo al artículo 55, al cual se le había encontrado al principio alguna objeción. Donde dice "Las Asociaciones de Pobladores se constituirán mediante instrumento público...
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
Ese ya fue votado, no puede tener ninguna modificación.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS:
No estoy haciendo modificación, Presidente, estoy dando una explicación, una aclaración, principalmente a mi bancada, que no ha comprendido bien el asunto. En este asunto se quita lo que es instrumento público y se pone únicamente como necesaria una acta, luego esta acta de la Asociación de Pobladores de barrio, de comarca, se lleva a la Secretaría de la Alcaldía y se inscribe. Yo quisiera que mis compañeros de bancada pusieran atención para que se les quite la inquietud. Si yo tengo una Junta Directiva del Partido Liberal Constitucionalista en la comarca El Carrizal, allí tengo constituida la Junta Directiva de esta Asociación.
Y si yo hice una Junta Directiva, tuve que haber tenido una asamblea en esa comarca para poder elegir a esa Junta Directiva. Qué miedo puedo tener como dirigente del Partido Liberal, si yo puedo formar esa Asociación, al igual que lo puede hacer el Frente Sandinista, si nosotros tenemos -me disculpa mi falta de modestia- mejor organización que ustedes. ¿Por qué no puedo yo formar asociaciones en barrios, en comarcas, si ya tengo organizado el partido? ¿Cuál es el miedo? Yo quisiera que me pusiera atención nuestra vice-jefe de bancada, que es la que tiene mayores problemas en este asunto, para que quedara claro.
Yo no le veo ningún problema a esta ley, esta ley no es para CDS, no es para el sandinismo, perfectamente bien los liberales podemos organizarnos en eso.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
En vista de que hay únicamente 38 votos apuntados aquí, 3 en contra, 1 abstención, un total de 43 Diputados votando, se suspende la Sesión por falta de quórum, y continuamos mañana a las nueve de la mañana.
CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO TRES DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (DÉCIMO NOVENA LEGISLATURA).
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Remitimos a los honorables Diputados al Adendum Nº 1, punto 2.17, para continuar la discusión de la LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA, Capítulo II, página 38 del Dictamen.
CAPITULO II
DE LAS ORGANIZACIONES SECTORIALES
Arto. 62 Creación de organizaciones sectoriales:
De conformidad a lo establecido en la Ley número 40 y 261, Ley de Municipios, en cada circunscripción territorial, podrán integrarse y funcionar organizaciones sectoriales, culturales, gremiales, deportivas, profesionales y de otra naturaleza. La existencia de estas organizaciones permitirán la expresión de los intereses más específicos de los diferentes sectores de la sociedad al que pertenezcan, pudiendo colaborar en la formulación y ejecución de las políticas públicas locales.
Arto.63 Características:
Las organizaciones sectoriales se constituirán y registrarán de la misma forma que las Asociaciones de Pobladores. En su acta de constitución deberán expresar la finalidad específica para la que están siendo constituidas. Su denominación será libre, guardando relación con el fin que persiguen.
Arto.64 Consideración de opiniones:
Las autoridades del Gobierno Municipal podrán tomar en consideración, las opiniones de las diferentes organizaciones sectoriales durante el proceso de la elaboración del presupuesto municipal, así como durante los procesos de toma de decisiones sobre aquellos asuntos relacionados con el sector al que pertenece la organización.
A solicitud de las organizaciones sectoriales, el concejo Municipal las podrá integrar al Comité de Desarrollo Municipal, con derecho a voz pero sin derecho a voto.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 62?
¿Al artículo 63?
¿Al artículo 64?
A votación el Capítulo II.
Tiene la palabra el honorable Diputado José Figueroa.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Hay una moción sobre el artículo 65, que señala que los pobladores de cada una de las demarcaciones territoriales, tienen derecho a participar...
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Diputado Figueroa, estamos en el 62, 63 y 64.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
¡Ah! okey.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el Capítulo II.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, ninguno en contra ninguna abstención. Aprobado el Capítulo II.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
CAPITULO III
DE LA CONSULTA POPULAR
Arto.65 Derecho de participación:
Los pobladores de cada una de las demarcaciones territoriales tienen derecho a ser escuchados y oídos durante el proceso de la toma de las decisiones de importancia que se adopten por las autoridades locales. Se establece la consulta popular con el fin de conocer la opinión del conjunto de habitantes o pobladores del Municipio sobre aquellos aspectos que pudiesen incidir en la gestión y el desarrollo local.
Arto. 66 Consulta Popular:
La Consulta Popular podrá realizarse, a iniciativa del Concejo Municipal o de la población, cada vez que sea necesario para conocer la opinión de la comunidad sobre aquellos asuntos que por su naturaleza sean de importancia para los moradores, tales como:
1. Prioridades del Plan de Desarrollo Municipal;
2. Obras o servicios que puedan atenderse o realizarse;
3. Presentar propuestas con relación a políticas públicas nacionales o regionales que puedan incidir negativamente al desarrollo del Municipio y sus moradores; y
4. Aquellos otros temas que por su importancia y por su naturaleza ameriten ser abordados por los miembros de la comunidad.
Arto.67 Procedimiento para la iniciativa de Consulta Popular:
En los casos en que la iniciativa de Consulta Popular sea motivada por los pobladores, éstos deberán ajustarse a las reglas y procedimientos establecidos en la presente ley para la iniciativa de normas locales. En todo momento el Concejo Municipal deberá hacer pública la decisión de admisión o rechazo de la iniciativa; en los casos en que la solicitud de iniciativa sea denegada, el Concejo podrá expresar sus razones.
Arto.68 Resolución:
Las convocatorias para la consulta podrán ser efectuadas por el Concejo Municipal por medio de una resolución de éste, o por cualquier otro medio de comunicación que a juicio de éste sea considerado pertinente. En cualquiera de los casos, al menos se deberán publicar los siguientes elementos:
1. La fecha, hora y lugar donde se realizará la consulta;
2. El carácter vinculante o no de la misma; y
3. La conformación de una comisión especial del Concejo Municipal, para organizar la consulta; ésta podrá reflejar la composición pluralista del mismo y el interés de la mayoría.
Arto.69 Comisión Organizadora:
La comisión especial organizadora podrá solicitar la asesoría técnica y metodológica del Concejo Supremo Electoral para la realización de la consulta popular, debiendo hacer pública la forma en que se efectuará, así como los lugares a los cuales la población podrá concurrir para ejercer su derecho.
Arto.79 Personas legitimadas para participar:
Podrán participar en la Consulta todos los ciudadanos residentes del Municipio, para tal fin deberán identificarse con la cédula de identidad del Consejo Supremo Electoral o el pasaporte o cédula de residente; los menores de dieciséis años se identificarán con el carné de estudiante.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 65 del Capítulo III?
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
Tiene la palabra el honorable Diputado Pedro Joaquín Ríos.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS:
Gracias, Presidente.
Sobre este artículo 65, del Derecho de Participación, nosotros tenemos una moción de consenso, y sería la modificación de esta manera:
“Los pobladores de cada una de las demarcaciones territoriales, tienen el derecho a participar y a ser escuchados y oídos durante el proceso de toma de decisiones de importancia que se adopten por las autoridades locales, sobre el tema que por su naturaleza resulte importante para la comunidad y sus pobladores.
Se establece la consulta popular, con el fin de conocer la opinión del conjunto de habitantes o pobladores del Municipio, sobre aquellos aspectos que pudiesen incidir en la gestión y en el desarrollo local”.
Paso la moción por escrito.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 66?
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, Presidente.
La observación en el artículo 66, es en el inciso 3), que es de cara a la participación ciudadana para incidir en las políticas públicas. Entiendo que la voluntad del legislador es desde el punto de vista de una incidencia positiva al desarrollo y mejorar las condiciones de vida de sus pobladores. Entonces la propuesta de la Diputada Emilia Tórrez y mía, es que suprimamos la palabra “negativamente”, para que tenga un planteamiento propositivo la incidencia de la participación ciudadana.
Paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 67?
¿Al artículo 68?
¿Al artículo 69?
¿Al artículo 70?
Tiene la palabra el honorable Diputado Pedro Joaquín Ríos.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS:
Gracias, Presidente.
Es sobre el artículo 70. Queremos eliminar de este artículo, “los menores de dieciséis años se identificarán con el... Solamente es la eliminación de “los menores” en ese artículo. “Se identificarán con el carnet de estudiante”. Eliminar “los menores de dieciséis años”.
Paso la moción por escrito.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Emilia Tórrez.
DIPUTADA EMILIA TORREZ:
Señor Presidente: Era en el artículo 68, pero no nos dio tiempo de presentar la moción, que para preservar la autonomía municipal, ya en el párrafo introductorio, se deja claro que la consulta debe ser efectuada por el Concejo Municipal. En el inciso 3) está repetitivo el mandato, pero orientándole que sea a través de una comisión especial. Entonces, la propuesta que hemos consensuado es eliminar el párrafo, y dejar en libertad al Concejo de determinar la forma o el mecanismo en que haría la consulta.
La moción es únicamente suprimir el inciso 3).
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Gracias, señor Presidente.
Es que yo quisiera pedirle a la estimada colega doña Emilia, que si podría explicar un poquito eso de “dejar en libertad”, porque a mí me parece que en función del orden, de las actividades y de la correcta ejecución de una consulta popular, es bueno que haya una comisión especial que la organice y que fije los puntos, que fije la logística, que fije la certeza de que las invitaciones se dan. Si no queda algo que norme un poco, esto puede quedar suelto, Emilia. Yo no le hallo pues, en qué hace daño que exista una comisión especial de tres o cuatro concejales que organicen la consulta, que dirijan y preparen una consulta correcta.
Porque si llegás a una asamblea donde no hay material que dé evidencia de la información que le querés poner a la población, en donde no se hayan preparado los cuadros-resúmenes correctos de una ejecución presupuestaria, o la explicación técnica de un proyecto, o la no conveniencia de un proyecto, técnicamente hablando, no sé, me parece que podría haber ahí demasiados hilos sueltos, Emilia, y si explicás un poquito mejor eso, tal vez ya me convenzo pues, y también los demás Diputados que tenemos esa inquietud.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada María Eugenia Sequeira.
DIPUTADA MARIA EUGENIA SEQUEIRA:
Gracias, Presidente.
David, fijate que yo fui la que hizo la recomendación de eliminar el inciso 3) del artículo 68, sinceramente, porque me parece que se está teniendo como una injerencia en las decisiones de un Concejo Municipal de acuerdo a su ley. Es lógico que el Concejo Municipal tendrá que hacer su comisión especial y todo, pero vos no vas a venir a decirle al Concejo Municipal, qué es lo que tiene que hacer. Ese es mi parecer, tal vez estoy equivocada. Pero más que todo, es cierto, tenés razón al decir que haya como un orden, pero tampoco podés venir a mandar al Concejo Municipal, cómo tiene que hacer sus cosas técnicas, ya en un proceso de consulta, a mi parecer, pues en todos los Concejos Municipales hay una comisión de relación con los pobladores que la encabeza un concejal, está a cargo un concejal.
Este concejal, lógicamente es el que va a tener que hacer su comisión de relación de consulta con los pobladores. En la mayoría de los Concejos Municipales existe esa comisión de relación con la población, que es la que se encarga o que apoya en el sentido de las consultas a la comunidad. Me parece a mí, que no se puede venir a imponerle a un Concejo Municipal cómo tiene que trabajar.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Francamente, yo no veo en la iniciativa que ha propuesto Emilia, y la Diputada Sequeira, que se esté vulnerando de ninguna manera la autonomía del Concejo Municipal, no siento que se esté haciendo, realmente no hay ninguna vulneración. Más bien es el proceso de cómo estamos aquí legislando sobre una iniciativa, que es la consulta que se hace a los ciudadanos. Entonces, es una orientación al Consejo, para que en este caso particular se determine una comisión ad-hoc específica para ese tema, la que ellos integrarán a su leal saber y entender. Aquí en el artículo incluso se hace la sugerencia de que “ésta podrá reflejar la composición pluralista del mismo”, para que haya una integración, como sugerencia incluso.
Y en interés de la mayoría, más bien esto viene a ayudarle al Concejo. Francamente al poner este artículo, más bien viene a ayudar a que el Concejo Municipal, como autoridad suprema, desarrolle su actividad en un tema específico que es éste de la consulta que se hace a los ciudadanos, y de ninguna manera afecta la autonomía ni el desempeño del Concejo Municipal.
Eso es lo que yo observo.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Muchas gracias, Presidente.
Sin ánimo de entrar en mucha polémica, quiero expresar que yo no siento que la redacción de ese inciso 3) del artículo 68, viole en manera alguna la autonomía de los Concejos, porque ellos van a conformar su comisión. Es más, ésa no necesariamente puede ser sólo de miembros del Concejo Municipal, sino más allá, en aquellos temas de carácter técnico -por decir algo- que requiera la participación de un especialista. Yo siento que nosotros estamos obligados a regular algunos ejercicios de esa autonomía, como cuando le fijamos algunos parámetros del gasto presupuestario, y venimos y decimos: “De esta transferencia del Gobierno Central, sólo el 40 por ciento puede ser gastado en gasto corriente”.
Y eso no es violar la autonomía de las municipalidades, es poner un marco de orden y de legislación bajo la cual deben de actuar dichas autoridades, dentro de ese marco y con la total autonomía, María Eugenia. La verdad es que yo siento que quitarlo puede en cierta forma alentar algún descontrol en la organización después de estas consultas, que en temas álgidos son peligrosísimos, porque en los pueblos las cosas son muy agitadas, y por un tema muy sencillo se arma un despelote. Entonces, lo correcto para mí es que se preparen adecuadamente, y eso implica ordenaditamente una comisión dirigiendo eso. Yo quisiera expresar, que no estoy de acuerdo que lo quiten, pero bueno, veamos ahí en la votación.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Emilia Tórrez.
DIPUTADA EMILIA TORREZ:
La consideración fundamental es, que en el párrafo introductorio ya se establece que la convocatoria a la consulta debe ser efectuada por el Concejo Municipal; el inciso 3) le orienta al Concejo Municipal las formas, que es a través de la organización de una comisión especial. Al eliminar estos incisos, pretende darle la libertad –digamos- al Concejo Municipal de establecer el mecanismo más adecuado para organizar la consulta, que podrá ser una comisión o podrá ser cualquier otro mecanismo que el Concejo estime conveniente.
Y tiene relación incluso con el artículo que continúa, que es el 60, en donde ya le daba a esa comisión especial la prerrogativa de convocar al Consejo Supremo Electoral para organizar la consulta, y en el que nosotros vamos a proponer que sea el Concejo Municipal el que podrá solicitar la asesoría técnica y metodológica del Consejo Supremo Electoral, y no esta comisión especial que se mandaba a formar en el 3). Es decir, dejarle la organización de la consulta a la autoridad municipal, en este caso al Concejo Municipal.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, Presidente.
Yo voy en la dirección que ha planteado la Diputada Emilia Tórrez. Yo entiendo, con la aprobación de este artículo, que va a ser un proceso casuístico u ocasional, la realización de consultas para temas tan álgidos para la comunidad, sino que va a ser un procedimiento permanente y sostenible de forma ya institucionalizada. Entonces la inquietud que yo tengo, no en la línea de que sea intervención o no en la naturaleza de la autonomía municipal, sino que más bien siento en alguna manera una disposición reglamentaria alrededor de qué debe hacer o no debe hacer el Concejo Municipal.
Si el Concejo Municipal, efectivamente a como lo hemos venido viendo en los artículos anteriores, tiene también su propia reglamentación de funcionamiento y dispone de distintos instrumentos y formas de organizar el trabajo en comisiones, en comisiones ad hoc, en comisiones permanentes, etc., de tal manera que no debería de ser éste un punto como para que se nos trabe el propósito principal, cuando la responsabilidad fundamental es que el Concejo Municipal debe garantizar que se realice la consulta popular con los propósitos que la ley establece.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Guillermo Montenegro.
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:
Me parece que aquí hay un problema de redacción, porque para mí debería de leerse: “El Concejo Municipal conformará una comisión especial para organizar la consulta, y ésta podrá reflejar la composición pluralista” y todo lo demás igual. Porque no se deja claro, quién es el que dirige, cómo está estructurado y cómo está organizada esa composición
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
El Secretario dará lectura a las mociones presentadas en el Capítulo III.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 65, Derecho de participación. “Los pobladores de cada una de las demarcaciones territoriales, tienen derecho a participar y a ser escuchados y oídos durante el proceso de la toma de las decisiones importantes que se adopten por las autoridades locales, sobre temas que por su naturaleza resulten importantes para la comunidad y sus pobladores.
Se establece la consulta popular, con el fin de conocer la opinión del conjunto de habitantes o pobladores del Municipio, sobre aquellos aspectos que pudiesen incidir en la gestión y el desarrollo local”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 65, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 65, con la moción presentada.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 66, inciso 3): “Eliminar las palabras “negativamente al” y agregar “en”, antes de “desarrollo”. Vamos a leer el artículo completo. Se refiere al inciso número 3), que dice:
“Presentar propuestas con relación a políticas públicas, nacionales o regionales, que puedan incidir en el desarrollo del Municipio y sus moradores”.
Esa sería la moción propuesta.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 66, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 66, con la moción presentada.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 68, en la cual se propone eliminar el inciso 3.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada en el artículo 68, eliminando el tercer punto.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 68.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 69: Sustituir “la Comisión Especial”, por “el Concejo Municipal”. Entonces quedaría de esta manera:
“El Concejo Municipal podrá solicitar la asesoría técnica y metodológica del Consejo Supremo Electoral para la realización de la consulta popular”.
El resto del párrafo queda igual.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 69, con la moción presentada.
Tiene la palabra el honorable Diputado Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Muchas gracias, Presidente.
En la última Sesión que estuvimos discutiendo esta ley, yo hablaba sobre este Capítulo III, y mocioné concretamente que se le llamara “De la Consulta Ciudadana”, y que se eliminaran en todo el Capítulo, todas las palabras que se referían a “popular” y “consultas populares” y todos esos nombres populares, que no abonan ni contribuyen en nada a crear las condiciones para una mayor y amplia participación de los ciudadanos. Aquí volvemos a hablar sobre lo mismo de la consulta popular. Yo quisiera rogarles a los honorables miembros de la Junta Directiva, al Secretario o a los miembros de la Comisión dictaminadora correspondiente, que nos explicaran cómo es esto, cómo quedó toda esta cosa, o popular o ciudadana, porque no está claro.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Con todo el respeto, en cuanto a la observación del Diputado Lacayo, yo lo que siento es que ya venimos aprobando un conjunto de artículos a como están de consenso en el proyecto de ley, y desde el punto del vista de procedimiento de formación de la ley, no sé si es que vamos a retroceder sobre algo que ya venimos aprobando de consenso en el Plenario. Yo pediría una pertinente aclaración, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Ya habíamos pasado el artículo 68 y aprobado.
Se le ruega al honorable Diputado Donald Lacayo, que si tiene alguna moción, que la presente por favor.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Muchas gracias, presidente.
No es moción, es una aclaración la que estoy pidiendo, con todo el derecho que me asiste. Aquí estamos discutiendo el Capítulo III, y cuando comenzamos a discutir este Capítulo, quedamos total y absolutamente claros de que se iba a llamar “De la Consulta Ciudadana y no “De la Consulta Popular”, y dimos abundantes razones por las cuales no debería de llamarse “consulta popular”. Y volvemos a lo mismo, e insistimos en lo mismo de meternos la palabra “popular”, que no es más que una palabra populista. Si aquí estamos hablando de hacer leyes que realmente beneficien al pueblo, debemos de tomar con seriedad estas cosas, y no es que pretendamos, ni aspiremos, ni deseemos retrotraernos en estar atrasando esta ley.
Como los Diputados pedimos las cosas con todo el derecho que nos asiste aquí, pues respetuosamente yo pido que se aclaren, porque no estoy de acuerdo, y el primer día lo dije con toda claridad, que yo no acepto, como Diputado, y si la mayoría quiere votar, que vote, pero no estoy de acuerdo que le ponga “consulta popular” sino “consulta ciudadana”, porque es a los ciudadanos a quienes se va a consultar en cada uno de los Municipios.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Por aclaración, tiene la palabra el honorable Diputado Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, Presidente.
Quizás es para informarle al honorable Diputado Donald Lacayo, que de acuerdo al artículo 53 del Estatuto, toda moción debe ser leída previamente y presentada por escrito, de lo contrario quedará nada más registrado en el Diario de Debates, pero no quedará como una moción aprobada por el Plenario.
Si su propuesta es nada más de discusión... ¡Ah! bueno, nos acaban de presentar la propuesta, la moción. Correcto, en sentido de estricto cumplimiento del Estatuto, la someteremos a votación del Plenario.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 69, con la moción presentada.
Se abre la votación.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Estamos votando la moción al artículo 69 que ya fue leída, que dice: “Sustituir la palabra “Comisión Especial” por “el Concejo Municipal”, y dijimos que la redacción quedaría de esta manera:
“El Concejo Municipal, podrá solicitar la asesoría técnica y metodológica del Consejo Supremo Electoral para la realización de la Consulta Popular”.
El resto del párrafo queda igual”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Se cierra la votación.
59 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 69, con la moción presentada.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Ahora sí, daremos lectura al artículo 66. Dicen los abogados, “primero en tiempo, primero en derecho”. ¿Así es?
Moción al artículo 66 del Capítulo III. “Cambiar nombre de “consulta popular” por “consulta ciudadana”.
Se refiere al Capítulo III, artículo 66, y consecuentemente la Comisión de Estilo hará después los cambios pertinentes.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 2 en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 66, con la moción presentada.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 70: “Eliminar del artículo 70, el párrafo que dice: “Los menores de 16 años se identificarán con el carnet de estudiante”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 70, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 70.
A votación el Capítulo III, con las mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
71 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo III, con las mociones presentadas.
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, señor Presidente.
Aunque usted haya procedido a aprobar el Capítulo III, yo igual quiero hacer uso del mismo derecho que tiene mi colega el Doctor Lacayo, simplemente para recordarle que yo insistí en la Sesión pasada, que este proyecto de Dictamen fue de consenso con diversos miembros de las diferentes bancadas de este Parlamento, y que a nadie se le puso una pistola en la cabeza, ni a nadie se le dio atol con el dedo, ni a nadie se le consideró mongolito, y por eso surgió el consenso de este Dictamen. Yo estoy asumiendo esta votación por disciplina, pero quiero rechazar en todos y cada uno de sus extremos los argumentos presentados, con la intención que fueron presentados por el Doctor Lacayo a los miembros de esta bancada.
Y sólo quiero recordarle que somos electos de forma directa por el voto popular, ¿o es que también ese artículo lo quiere también cambiar el Doctor Lacayo, que es reforma constitucional?
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto Rodríguez.
DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
En días pasados, cuando se dieron las diferencias sobre este tema, nosotros presentamos una moción de consenso firmada por las diferentes bancadas, en la cual se establecía que todos los términos donde se dice “consulta popular”, debe decirse “consulta ciudadana”. Recordemos que la ley se llama “Ley de Participación Ciudadana”. Esa fue una moción de consenso; por lo tanto deberá decir -y hay que revisar en la parte de estilo- “participación ciudadana”. Las diferentes bancadas tienen su interlocutor y representantes, y si firman es porque están de acuerdo.
Por lo tanto debe quedar de manera escrita, no sólo tácita, la expresión “participación ciudadana”.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Gracias, Presidente.
Esta ley tan importante para la vida nacional, y para darle contenido al concepto participativo que establece la Constitución, o sea, dar efectivamente las herramientas para que los ciudadanos puedan participar en las diferentes instancias de gestión pública, quedó suspensa la semana antepasada. Y luego de los cabildeos, diálogos y negociaciones entre bancadas, se inició ayer nuevamente la discusión con mociones de consenso. Yo creo que hemos venido trabajando bien. Pero ahora hemos provocado un entrabe en el mecanismo legislativo, pues resulta que con la inquietud del colega Diputado Donald Lacayo, a la cual le dio pase la Directiva, se han producido dos votaciones para un mismo artículo, el artículo 66.
Porque cuando iniciamos esta discusión y se habló del Título y del Capítulo, todos presentes, se leyeron primero los artículos, y como el mecanismo adoptado es votar por capítulos también, se fueron luego viendo las mociones para cada artículo y se fueron votando debidamente conscientes, conforme a lo que se ha venido definiendo sobre los acuerdos. Y en este sentido, cuando se vio el artículo 66 y se preguntó quién tenía mociones, se presentó solamente una moción respecto al inciso 3), y una vez que se vio que solamente era ésa, se votó, y el mismo Donald votó sobre esto, teniendo resultados de 67 votos a favor y 12 presentes que no ejercieron el voto.
Posteriormente, una vez pasado este artículo, se hizo la votación de los artículos sucesivos y nuevamente se introdujo otra moción, que es la que introdujo Donald, para revisar nuevamente el artículo 66. Entonces si esto queda así, estableceríamos un precedente, entendería yo, que en la votación cuando es por capítulos, podemos ir votando cada artículo, pero luego pudiéramos regresar -dentro del Capítulo- al mismo artículo, si lo consideramos a bien. Yo quiero que quede esto bien claro, como precedente del proceso de votación en la Asamblea Nacional, si esa interpretación es la correcta.
Si es la correcta, entonces esto estaría bien, porque tenemos que dos veces se votó el artículo 66: una que se votó a las 10:30 de la mañana, según la hoja de registro, que tuvo 67 votos a favor, incluido el de Donald, y 12 presentes que no ejercieron el voto; y otra del mismo artículo 66, que se hizo a las 10:41 de la mañana, según el registro, secuencia 2861, donde se vota ya de una manera diferente. Entonces hago este señalamiento, y a la vez es una inquietud que presento a los colegas de la Junta Directiva y a otros, que si éste va a ser el procedimiento que queda establecido, para no incurrir en situaciones que luego le den nulidad, que le puedan dar nulidad a lo actuado.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el Secretario de la Junta Directiva, honorable Diputado Miguel López.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, Presidente.
Atendiendo la inquietud del honorable Diputado Agustín Jarquín, en primer lugar recordemos que al inicio de la discusión de esta ley, se aprobó la votación por capítulos, por lo tanto, se vota el Capítulo en todo su contexto, incluyendo las mociones aprobadas. En este caso, dice el artículo 55 del Estatuto: “Para que haya decisión, se requerirá el voto favorable de la mayoría relativa de los Representantes presentes, excepto en los casos en que se exija una mayoría calificada. Cuando se presenten varias mociones sobre un mismo artículo del proyecto en discusión, se someterá a votación si se reforma o no el artículo. Si la mayoría vota porque no se reforme, se tendrán por rechazadas todas las mociones y aprobado el artículo.
En caso contrario, se votarán las mociones en el orden de su presentación. Si hubiera mociones excluyentes entre sí, se votarán conjuntamente. En caso de que las mociones excluyentes fueran más de dos, quedará aprobada la que tenga mayoría relativa de votos”.
Por lo tanto, como lo que se ha votado han sido mociones a los artículos presentados en el Dictamen, hasta que se vote el Capítulo en su totalidad, pueden introducirse mociones de reforma a los artículos que están en discusión”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el Capítulo III.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo III.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
CAPÍTULO IV
DE LA PARTICIPACION DE LOS POBLADORES EN LOS CABILDOS MUNICIPALES
Arto.71 El cabildo:
Es deber del Gobierno Municipal promover y estimular la participación de los pobladores en la gestión local, para la cual se establecen los Cabildos Municipales de conformidad a lo establecido en la Ley No. 40 y 261, Ley de Municipios.
Arto.72 Solicitud de convocatoria:
Los pobladores podrán solicitar y requerir a las autoridades locales, por medio del Alcalde, que se convoque a cabildo extraordinario; en tal sentido, deben de presentar la respectiva solicitud por escrito en las oficinas del Alcalde o del Secretario del Concejo Municipal del municipio respectivo, en la que deberían de exponer las razones y motivos en que fundamentan su petición. Esta solicitud debe de ser acompañada de la misma cantidad de firmas requeridas para la iniciación de norma local.
Arto.73 Consideración de la solicitud:
El Alcalde presentará la solicitud ante el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria inmediata posterior a la recepción de la solicitud, transcurrido cinco días hábiles, el Alcalde, deberá hacer público a través de un Bando la decisión que adopte el Concejo Municipal al respecto.
Arto. 74 Publicación del acta del cabildo:
El Alcalde deberá de proceder a publicar el acta respectiva de los Cabildos Municipales, sean ordinarios o extraordinarios, para tal efecto dispondrá de un plazo no mayor de veinte días después de que éste se haya realizado.
Arto.75 Solicitud de audiencia pública:
Los pobladores podrán solicitar audiencia pública al Alcalde o al Vicealcalde para solicitar las explicaciones del caso cuando se presenten incumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Cabildo.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 71 del Capítulo IV?
¿Al artículo 72?
¿Al artículo 73?
¿Al artículo 74?
Tiene la palabra el honorable Diputado Gabriel Rivera Zeledón.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDON:
Gracias, Presidente.
En el artículo 74 yo voy a presentar moción, en el sentido de que el artículo a como está redactado dice: “El Alcalde deberá de proceder a publicar”, pero no dice la manera en que se va a publicar esa acta. Yo estoy proponiendo la redacción del artículo, en el sentido de que se diga que está en la obligación de publicar esa acta por cualquier medio de comunicación social.
Voy a presentar la moción para que quede claro.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 75?
Vamos a seguir con el Capítulo V, mientras se ponen de acuerdo con la moción presentada por el honorable Diputado Gabriel Rivera.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
CAPÍTULO V
DE LA PARTICIPACION DE LOS POBLADORES EN LA ELABORACION DEL PLAN O ESTRATEGIA DE DESARROLLO Y EL PLAN DE INVERSION
Arto. 76 Participación comunal:
Para los fines y efectos de la elaboración de la estrategia, plan de desarrollo y plan de inversión, se podrá contar con la plena participación de la comunidad, por lo que cada gobierno local podrá hacer uso de los mecanismos establecidos en la Ley No.40 y 261, Ley de Municipios y su Reglamento y la presente ley. El gobierno local, de ser necesario, podrá consultar al Comité de Desarrollo Municipal.
Arto. 77 Modalidades de participación:
Los gobiernos locales podrán determinar por medio de ordenanzas de participación, las diferentes modalidades, mecanismos y plazos para la participación de los pobladores en la elaboración, discusión y ejecución del plan o estrategia de desarrollo y el plan de inversiones.
Arto. 78 Ordenanza de participación:
Corresponde a los diferentes gobiernos locales dictar la respectiva Ordenanza de Participación, y en la que podrá establecer, de acuerdo con las características y necesidades del Municipio, las modalidades generales para la relación con el Comité de Desarrollo Municipal, las Asociaciones de Pobladores, Organizaciones Sectoriales y demás organizaciones de la sociedad civil presentes en la respectiva circunscripción para asegurar su participación en la gestión de la vida local, y la probable incidencia en las políticas públicas y su ejecución cuando corresponda.
Hasta aquí el Capítulo V.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 76 del Capítulo V?
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando Mayorga.
DIPUTADO FRANCISCO SARRIA:
Es una moción de consenso en el artículo 76, que se leerá de la siguiente manera:
“Para los fines y efectos de elaborar con plena participación de la comunidad, la estrategia, plan de desarrollo y el plan de inversión, cada Gobierno Municipal hará uso de los mecanismos establecidos en la Ley de Municipios y su Reglamento, así como lo establecido en la presente ley. El Gobierno Municipal consultará la opinión del Comité de Desarrollo Municipal, sobre la estrategia, plan de desarrollo y plan de inversiones del Municipio”.
Paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Aldric Beckford.
DIPUTADO ALDRIC BECKFORD:
Muchas gracias, señor Presidente.
Queremos aprovechar para elevar una moción. Estamos totalmente conscientes de la participación ciudadana a nivel municipal, pero tomando en consideración el proceso de descentralización que impulsa el Gobierno, creemos a bien tomar en consideración la participación a nivel departamental, hablar de un proceso de desarrollo a nivel departamental. Esto tiende a considerar el esfuerzo que se hace para llevar a cabo lo que es el proceso de descentralización, por eso solicitamos se considere el impulso de un desarrollo a nivel departamental.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado José Figueroa.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Gracias, Presidente.
La solicitud que hace el amigo Diputado de la Costa Atlántica ya fue considerada, y hay un artículo aprobado sobre el Comité de Desarrollo Departamental y una nueva iniciativa, que se está preparando y que se va a presentar el día de hoy, sobre la composición de este Consejo de Desarrollo Departamental, que se va a ser una moción de consenso que vamos a presentar las diferentes bancadas.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 77?
¿Al artículo 78?
Tiene la palabra el honorable Diputado Elías Chévez.
DIPUTADO ELIAS CHEVEZ:
Gracias, señor Presidente.
Quiero presentar la siguiente moción de consenso para el artículo 78, Ordenanza de participación, y es suprimir la expresión que dice: “y la probable”. El resto del artículo queda igual, y se leerá así:
“Arto 78 Ordenanza de participación:
Corresponde a los diferentes gobiernos locales dictar la respectiva Ordenanza de Participación, y en la que se podrá establecer, de acuerdo con las características y necesidades del Municipio, las modalidades generales para la relación con el Comité de Desarrollo Municipal, las Asociaciones de Pobladores, Organizaciones Sectoriales y demás organizaciones de la sociedad civil presentes en la respectiva circunscripción para asegurar su participación en la gestión de la vida local, su incidencia en políticas públicas y su ejecución cuando corresponda”.
Presento la moción.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
El Secretario dará lectura a la moción presentada en el artículo 74 del Capítulo IV, para someterlo a votación.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 74 del Capítulo IV.
“El Alcalde dará a conocer el Acta del Cabildo Municipal, ordinario o extraordinario, a través del bando municipal o cualquier otra forma de comunicación local”. El resto queda igual.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 74, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 74, con la moción presentada.
A votación el Capítulo V, con las mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo IV.
El Secretario dará lectura a las mociones presentadas en los artículos del Capítulo V.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 76 del Capítulo V.
“Participación comunal:
Para los fines y efectos de elaborar con plena participación de la comunidad, la estrategia, plan de desarrollo y el plan de inversión, cada Gobierno Municipal hará uso de los mecanismos establecidos en la Ley de Municipios y su Reglamento, así como lo establecido en la presente ley. El Gobierno Municipal consultará la opinión del Comité de Desarrollo Municipal, sobre la estrategia, plan de desarrollo y plan de inversiones del Municipio”. Y tenemos otra propuesta que presenta el Diputado Beckford, que dice: “Tomar en consideración la participación ciudadana a través de un Consejo de Desarrollo Departamental, con el objetivo de promover y consolidar el proceso de descentralización”.
No sé, Diputado Figueroa, si esta moción está acorde con la aclaración que usted hacía, de que esto ya estaba incorporado dentro de la ley. Le repito la moción que presenta el Diputado Beckford:
“Tomar en consideración la participación ciudadana a través de un Consejo de Desarrollo Departamental, con el objetivo de promover y consolidar el proceso de descentralización”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado José Figueroa.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Hay un artículo más detallado sobre los Consejos de Desarrollo Departamental que fue aprobado en la Sesión anterior, y va a ser mejorada con una propuesta de consenso que vamos a presentar el día de hoy, que estamos viendo con la Diputada María Eugenia Sequeira.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Diputado Beckford, ¿mantiene su moción o la retira y la completa con la Diputada Sequeira y el Diputado Figueroa?
DIPUTADO ALDRIC BECKFORD:
Muchas gracias, señor Secretario.
Tomando en consideración que mi moción compagina, según lo que escuchamos, entonces estamos de acuerdo que se consolide con lo anterior.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 76, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 76, con la moción presentada.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 78, "Ordenanza de participación: Corresponde a los diferentes gobiernos locales dictar la respectiva Ordenanza de Participación, y en la que se podrá establecer, de acuerdo con las características y necesidades del Municipio, las modalidades generales para la relación con el Comité de Desarrollo Municipal, las Asociaciones de Pobladores, Organizaciones Sectoriales y demás organizaciones de la sociedad civil presentes en la respectiva circunscripción para asegurar su participación en la gestión de la vida local, su incidencia en las políticas públicas y su ejecución cuando corresponda”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 78, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 78, con la moción presentada.
A votación el Capítulo V, con las mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
72 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo V, con las mociones presentadas.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
TITULO V
DE LA PARTICIPACION, DENUNCIA Y DEFENSORIA CIUDADANA
CAPITULO I
DE LOS DERECHOS DE PETICION Y DENUNCIA
Arto.80. Petición:
Se reconoce el derecho de petición de los ciudadanos como parte de proceso de participación ciudadana, con la facultad que la ley les otorga a éstos, de forma individual o colectiva, de presentar de forma escrita, solicitudes para realizar determinadas diligencias en virtud del cargo, siempre y cuando la petición esté vinculada directamente con sus funciones.
Arto.81. Denuncia:
Se reconoce el derecho de denuncia de los ciudadanos como una facultad que tienen los ciudadanos de poner en conocimiento ante los superiores jerárquicos de los diferentes funcionarios públicos, de forma escrita, las irregularidades realizadas por los funcionarios, en virtud del ejercicio del cargo que ocupan y que se encuentran reñidos con lo dispuesto en la respectiva ley normativa de funcionamiento de la institución de la administración pública.
Arto.82. Presentación:
En todos los casos la petición o denuncia se deberá de realizar de forma escrita ante el funcionario superior, el que levantará un acta en original y copia, en la que expresamente se establezca el pedimento o denuncia respectiva.
La petición y denuncia deberá ser presentada en todo momento de forma escrita en papel común, en original y dos copias, en el despacho del funcionario público jerárquicamente superior y de la que se deberá de enviar copia al funcionario contra el que se procede.
De toda petición o denuncia presentada se expedirá el correspondiente acuse de recibo expresado en la copia, en el que conste la fecha y hora de recepción, la firma de quien lo recibe y el sello oficial si lo hubiese.
Arto.83. Requisitos:
Para los fines y efectos de la presentación de la petición o denuncia se deben de cumplir los siguientes requisitos:
1. Nombre y cargo de la autoridad ante quien se presenta la petición o denuncia;
2. Generales de ley del denunciante; en el caso de que la petición o denuncia se efectúe por dos o más personas, se deberá designar a un representante legal para que les represente durante el desarrollo del trámite administrativo correspondiente;
3. Relación de hechos y de derechos, así como las razones en que funda su petición o denuncia;
4. Firma de la persona denunciante o del representante legal y domicilio legal para oír notificaciones.
Arto. 84. Medios de Prueba:
Para el caso de la denuncia, el denunciante deberá de acompañar el escrito de denuncia o en el acto de presentación del escrito de la misma, las pruebas documentales que considere pertinentes, para que el superior jerárquico del funcionario en cuestión las valore durante el trámite respectivo antes de que ésta sea resuelta, y debiéndose avisar y remitir copia de la denuncia y las presuntas pruebas para su legítima defensa.
Arto. 85. Audiencia:
Al ciudadano, que en su calidad de denunciante, se le debe de notificar de la admisión o no de su petición o denuncia en un plazo máximo de 10 días hábiles, para lo cual se le citará a una audiencia directa y personal por el superior jerárquico del funcionario contra el que se procede con el objetivo de notificarle lo resuelto.
En el caso de que la investigación originada en la denuncia permita establecer alguna responsabilidad administrativa o de otra naturaleza, la autoridad podrá continuar con el procedimiento aclaratorio y adoptar las medidas, que a su juicio considere pertinente, siempre y cuando se le haya otorgado el derecho a la legítima defensa en sede administrativa, lo que deberá de hacerse constar por escrito.
Arto. 86. Resolución y recursos:
La resolución que ponga fin al proceso de petición o denuncia, después de notificadas las partes, dará por resuelta los asuntos planteados por las personas interesadas. Los interesados podrán hacer uso del derecho de recurrir ante las instancias superiores e interponer los recursos administrativos que señala la Ley No.290, Ley de Organización, Procedimiento y Competencia del Poder Ejecutivo.
Hasta aquí el Capítulo I, del Título V.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 80 del Título V, Capítulo I?
¿Al artículo 81?
¿Al artículo 82?
¿Al artículo 83?
Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, señor Presidente.
Una pregunta a los mocionistas de esta ley. Se habla de que las peticiones, las denuncias, la presentación, tienen que hacerse en conocimiento del superior jerárquico inmediato. La pregunta es en caso del Alcalde, ¿quién es el superior jerárquico inmediato?
Y la otra cosa es: Cuando se habla de la audiencia y resolución, no se especifica quién resuelve, si es el Consejo Municipal, en caso de que sea un miembro del Concejo Municipal, o si es el Alcalde, si es el mismo Concejo Municipal o alguna otra instancia que regule la materia. Esas serían las dos preguntas: quién es el superior jerárquico del Alcalde y cuál es el mecanismo de resolución.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Gabriel Rivera Zeledón.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDON:
Gracias, Presidente.
Yo observo en este derecho de denuncia de los ciudadanos, que no tiene término; es decir, ahí va a estar el funcionario sometido a esa posible denuncia, porque no establecemos una prescripción de ese derecho; no se dice, yo lo estoy buscando en todos los artículos y no aparece en qué término prescribe ese derecho que tiene que especificarse.
Yo quiero una explicación de los miembros de la Comisión, dónde no se establece en ninguno de esos artículos, en qué término debe presentar su denuncia o lo dejará para siempre.
El podrá hacer uso de ese derecho cuando él quiera y en cualquier tiempo, y me parece que tiene que tener algún término para presentar esa denuncia. Quisiera alguna explicación de la Comisión.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Emilia Tórrez.
DIPUTADA EMILIA TORREZ:
No sé si se resuelve, señor Presidente, la inquietud del Primer Secretario, con la explicación de que la autoridad máxima en el Municipio es el Concejo. Diputado Baldizón, quizás lo que tendría que hacerse en el caso del Alcalde, es presentar ante el Secretario del Concejo Municipal.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Iris Montenegro.
DIPUTADA IRIS MONTENEGRO:
Gracias, Presidente.
En esa misma dirección. Efectivamente el superior o el responsable, el jefe inmediato del Alcalde es el Consejo. De cara a la Ley 40, se establece que los ciudadanos tienen derecho a utilizar el Recurso de Apelación y el Recurso de Revisión, frente a decisiones que pueda tomar el propio Alcalde, o bien frente a decisiones que pueda tomar el mismo Concejo Municipal. Lo único es que para poder dirigirse al Concejo Municipal, no se dirige al Alcalde, que es quien lo representa, sino que más bien la puerta de entrada para el Concejo Municipal es el Secretario del Concejo. Eso sería tal vez a efectos de aclaración.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Gracias, benemérito señor Presidente.
Viendo el artículo 84, nos encontramos con que el procedimiento de denuncia no está ajustado a derecho ni es muy claro. Aquí establece el 84 que "el funcionario en cuestión las valore durante el trámite respectivo, antes de que ésta sea resuelta, debiéndose avisar y remitir copia de la denuncia y las presuntas pruebas para su legítima defensa". Aquí lo que debe hacerse es darle audiencia al denunciado para que se defienda; no establece plazos, no establece los recursos que puedan establecerse y cuáles son los titulares ante quienes se podrá poner la denuncia y la apelación de la resolución que se dicte.
Gracias, benemérito Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 83?
¿Al artículo 84?
¿Al artículo 85?
¿Al artículo 86?
A votación el Capítulo I, del Título V.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
70 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo I.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
CAPÍTULO II
DE LA DEFENSORIA DE LA PARTICIPACION CIUDADANA
Arto.87 Promoción y defensa de la participación ciudadana:
La promoción y defensa de la participación ciudadana corresponde a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.
Arto. 88 Ejercicio de la promoción y defensa de la participación ciudadana.
El Procurador para los Derechos Humanos podrá ejercer la promoción de defensa de la participación ciudadana por sí mismo o mediante Procurador Especial, de conformidad con lo establecido en la ley de la materia.
Arto. 89 Objeto de la promoción:
La promoción de la participación ciudadana, tiene por objeto sensibilizar a las personas que desde un cargo ejercen la función de la administración pública, en sus diferentes niveles de organización, frente a los ciudadanos en general desde su condición de administrados y la importancia del ejercicio de la democracia representativa con el accionar de la democracia participativa, sin exclusión o discriminación alguna.
Arto.90 Objeto de la defensa:
La defensa es la participación ciudadana tiene por objeto garantizar el ejercicio efectivo de los derechos contenidos en la presente ley y reconocidos en la Constitución Política y los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado de Nicaragua y demás disposiciones normativas referidas a la participación ciudadana.
Arto. 91 Los procuradores para la participación ciudadana:
El procurador para la Defensa de los Derechos Humanos podrá nombrar los procuradores de participación ciudadana en los ámbitos municipales, departamentales y regionales, quienes serán coordinados por éste o por el Procurador especialmente nombrado para tal efecto.
Las personas nombrados como procuradores municipales, departamentales o regionales no percibirán salario, dieta o cualquier otro tipo de ingreso por el cumplimiento de sus funciones.
Arto.92 Presentación de ternas:
Los gobiernos regionales y locales, presentarán ternas de candidatos a procuradores de participación ciudadana al Procurador de Derechos Humanos, para que de acuerdo a la idoneidad, proceda a los nombramientos correspondientes. Para la determinación de estas ternas las autoridades regionales y locales recibirán, entre otras, propuestas de personas idóneas, sugeridas por las diferentes organizaciones de la sociedad civil existentes en su circunscripción territorial.
Arto.93 Crease el Consejo Nacional de Participación Ciudadana:
Créase el Consejo Nacional de Participación Ciudadana con el objeto de garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones establecidas en la presente ley, así como en cualquier otra ley que se refiera a la participación ciudadana en Nicaragua, y cuyas disposiciones se refieren a la formulación de propuestas de normas, políticas y procedimientos para garantizar la participación ciudadana.
Arto. 94 Integración del Consejo Nacional de Participación Ciudadana:
El Consejo Nacional de Participación Ciudadana será integrado por los representantes de las instituciones del Estado y las diversas organizaciones de la sociedad civil, y será coordinado por la institución que designe el Poder Ejecutivo.
La instalación del Consejo deberá ser a mas tardar noventa días después de la entrada en vigencia de la presente ley. La instalación del Consejo y los mecanismos de representación de las diversas organizaciones de la sociedad civil en esta instancia, se determinarán por medio de un Decreto Ejecutivo, de conformidad a lo preceptuado en la presente ley; su conformación será la siguiente:
1. Un representante del Ministerio de Gobernación;
2. Un representante del Ministerio Público;
3. Un representante de la Procuraduría de Derechos Humanos;
4. Un representante de la Empresa Privada;
5. Un representante de la Asociación de Municipios, AMUNIC;
6. Tres miembros del CONPES;
7. Un miembro del Ministerio de Salud; y
8. Un miembro del Ministerio de Educación, Cultura Y Deportes.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 87 del Capítulo II?
¿Al artículo 88?
¿Al artículo 89?
Tiene la palabra el honorable Diputado Octavio Álvarez.
DIPUTADO OCTAVIO ALVAREZ:
Gracias, señor Presidente.
Vamos a presentar una moción en el artículo 89, donde se le va a agregar al párrafo la palabra “ciudadanía”, y se leerá de la siguiente manera: “La promoción de la participación ciudadana, tiene por objeto sensibilizar a la ciudadanía y a las personas que desde un cargo ejercen la función de la administración pública, en sus diferentes niveles de organización, frente a los ciudadanos en general, desde su condición de administrados y la importancia del ejercicio de la democracia representativa con el accionar de la democracia participativa, sin exclusión o discriminación alguna”.
Paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 90?
¿Al artículo 91?
Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Muchas gracias, señor Presidente.
En el artículo 91, tal como está ahorita planteado, se establece que los Procuradores no recibirán ninguna remuneración, y eso dejaría de manera inflexible esa cuestión del trabajo de los Procuradores, amarrándolos a que no puedan recibir ninguna remuneración. Pero como existe la Ley 212, que es la que establece precisamente cómo deben operar, ser nombrados los Procuradores, es preferible dejarlo referido a la Ley 212. Por eso proponemos de consenso la siguiente moción de artículo 91:
“El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, nombrará al Procurador Especial de Participación Ciudadana de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 212, y a su vez podrá nombrar delegados territoriales en los Municipios, Departamentos y Regiones Autónomas. Los delegados territoriales serán coordinados por el Procurador Especial de Participación Ciudadana. El ámbito de competencia de todos los Procuradores Especiales de Participación Ciudadana, estará delimitado por lo expresado en la Ley 212”.
Presento la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 92?
¿Al artículo 93?
¿Al artículo 94?
Tiene la palabra el honorable Diputado Pedro Joaquín Ríos.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS:
Gracias, señor Presidente.
En este artículo 94, que es bastante extenso, hemos hecho algunos cambios, y esta moción está consensuada. "Arto. 94 Integración del Consejo Nacional de Participación Ciudadana. El Consejo Nacional de Participación Ciudadana, será integrado por los representantes de las instituciones del Estado y de las diversas organizaciones de la sociedad civil, y será coordinado por la institución que dirige el Poder Ejecutivo. La instalación del Consejo deberá realizarse a más tardar noventa días después de entrada en vigencia la presente ley.
La instalación del Consejo y los mecanismos de representación de las organizaciones de la sociedad civil en esta instancia, se determinarán por medio de un Decreto Ejecutivo, de conformidad a lo preceptuado en la presente ley. Su conformación será la siguiente:
1. Un representante del Ministerio de Gobernación;
2. Un representante del Ministerio Público;
3. Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos;
4. Un representante del Consejo Nacional de Planificación Económica y Social;
5. Un miembro del Ministerio de Salud;
6. Un miembro del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes;
7. Tres representantes de las asociaciones civiles y religiosas sin fines de lucro, que trabajan en la promoción de la participación ciudadana;
8. Dos representantes de las organizaciones civiles de las Regiones Autónomas de Costa Atlántica;
9. Un representante del Fondo de Inversión Social de Emergencia;
10. Un representante del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal;
11. Un representante del Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible;
12. Un representante del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres;
13. Un representante de la Oficina de Ética Pública;
14. Un representante del Consejo Nacional de Protección y Atención Integral a la Niñez y la Adolescencia;
15. Dos representantes de la Cámara de la Empresa Privada;
16. Dos representantes de las diferentes organizaciones cooperativas;
17. Dos representantes de las organizaciones sindicales;
18. Dos representantes de las instituciones de Educación Superior y Académica; y
19. Un representante de cada uno de los partidos políticos con representación en el Parlamento”.
Paso la moción por escrito, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada María Eugenia Sequeira.
DIPUTADA MARIA EUGENIA SEQUEIRA:
Gracias, Presidente.
Bueno, yo no sé si hay algo más sobre ese artículo 94, pero tenemos una moción de consenso referente a un artículo nuevo que se agregaría después del artículo 94 de este Dictamen, en este mismo Capítulo, y está referido a quiénes integran el Consejo Departamental, que era la duda que tenía el Diputado Beckford, que no estaba claro quiénes integran el Consejo de Desarrollo Departamental.
Entonces la moción diría así: “Integración del Consejo de Desarrollo Departamental de Participación Ciudadana:
Para los fines y efectos de la presente ley, el Consejo de Desarrollo Departamental estará integrado así:
1. Un representante de cada uno de los Ministerios de Estado que tengan representación departamental;
2. Un representante de la Presidencia de la República;
3. Un representante de cada uno de los partidos políticos con representación parlamentaria y los Diputados departamentales;
4. Un delegado de las instancias de coordinación departamental de las asociaciones y fundaciones civiles sin fines de lucro que promuevan la participación ciudadana;
5. Cualquier otro ente gubernamental que tenga representación departamental que se considere necesario;
6. Dos Alcaldes de los Municipios que integran cada Departamento, en representación de todos los Alcaldes del Departamento”.
Paso moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Rigoberto Sampson.
DIPUTADO RIGOBERTO SAMPSON:
Es sobre la composición de este Consejo Departamental. La intención de esta ley es que haya la mayor participación en los asuntos del Departamento por parte de la ciudadanía, y yo creo que no debemos coartar de ninguna manera la presencia ahí de cualquier organización o de un Consejo Departamental. Consejos de este tipo ya existen en varios Departamentos, existen en Río San Juan, existen en Boaco, existen en León y ahí está participando todo mundo. Lo que hacen es que se forma una asamblea que puede ser hasta de 40 ó 60 miembros, claro que cada institución está debidamente acreditada.
Me parece que es "mandatario" que en ese Consejo de Desarrollo puede participar cualquier tipo de asociación, que no esté limitada por lo que dice el artículo. En el artículo que proponen dice: “aquellas asociaciones que trabajen en la participación ciudadana”. Tiene que ser cualquier tipo de asociaciones, ya sean sectoriales, profesionales, productivas, de cualquier tipo; y además que participen todos los Alcaldes del Departamento. Si no participan todos los Alcaldes del Departamento, entonces el Municipio no se va a ver representado en ese Consejo Departamental. Una vez conformada esa asamblea, se elige una directiva en la forma en como ellos quieran.
De manera que yo propongo que se someta a más discusión este artículo, porque tiene mucha importancia. Si se aprueba en la forma a como está, va a limitar lo que ya está funcionando. El desarrollo de los Consejos Departamentales ya está avanzado, y creo que esta ley vendría a limitar su ámbito de acción y el número de participantes.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Pedro Joaquín Ríos.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS:
Gracias, Presidente.
Únicamente para decirle que en la moción que leí, por un lapsus se omitió "Un representante de AMUNIC y de AMURACAN y un representante de las Organizaciones de la Tercera Edad o de Jubilados". Se incorporan a la misma moción que yo leí anteriormente.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Aldric Beckford.
DIPUTADO ALDRIC BECKFORD:
Muchas gracias, señor Presidente.
Para darle más espíritu a esta Ley de Participación Ciudadana, y tomando en consideración que el expresar de los ciudadanos está en el Departamento, porque esta expresión nace de las comarcas, los Municipios, hasta llegar a los Departamentos. Además, yo quería proponer lo siguiente: En el caso de Río San Juan, que es el Departamento pionero en donde se conformó el primer Consejo de Desarrollo Departamental, y que fue el CONADES quien orientó esta conformación, yo sugiero, que a petición de lo que propuso el Diputado Sampson, por qué no "recepcionar" la experiencia de los diferentes Municipios. Consolidémoslo con el fin de abonar al espíritu de esta propuesta.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
El Secretario dará lectura a las mociones que han sido presentadas.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 89, Objeto de la promoción: “La promoción de la participación ciudadana, tiene por objeto sensibilizar a la ciudadanía y a las personas que desde un cargo ejercen la función de la administración pública, en sus diferentes niveles de organización, frente a los ciudadanos en general, desde su condición de administrados y la importancia del ejercicio de la democracia representativa, con el accionar de la democracia participativa, sin exclusión o discriminación alguna”.
Básicamente en esta moción se agrega el término: “la ciudadanía”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 89, con la moción presentada de consenso.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 89, con la moción presentada.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 91: “El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, nombrará al Procurador Especial de Participación Ciudadana de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 212, y a su vez podrá nombrar delegados territoriales en los Municipios, Departamentos y Regiones Autónomas. Los delegados territoriales serán coordinados por el Procurador Especial de Participación Ciudadana. El ámbito de competencia de todos los Procuradores Especiales de Participación Ciudadana, estará delimitado por lo expresado en la Ley 212”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 91, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 91, con la moción presentada.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 94: “Integración del Consejo Nacional de Participación Ciudadana. El Consejo Nacional de Participación Ciudadana, será integrado por los representantes de las instituciones del Estado y las diversas organizaciones de la sociedad civil, y será coordinado por la institución que designe el Poder Ejecutivo.
La instalación del Consejo deberá realizarse a más tardar 90 días después de la entrada en vigencia de la presente ley. La instalación del Consejo y los mecanismos de representación de las organizaciones de la sociedad civil en esta instancia, se determinarán por medio de un Decreto Ejecutivo, de conformidad a lo preceptuado en la presente ley. Su conformación será la siguiente:
1. Un representante del Ministerio de Gobernación;
2. Un representante del Ministerio Público;
3. Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos;
4. Un representante del Consejo Nacional de Planificación Económica y Social;
5. Un miembro del Ministerio de Salud;
6. Un miembro del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes;
7. Tres representantes de las asociaciones civiles y religiosas sin fines de lucro, que trabajan en la promoción de la participación ciudadana;
8. Dos representantes de las organizaciones civiles de las Regiones Autónomas de Costa Atlántica;
9. Un representante de AMUNIC y un Representante de AMURACAN;
10. Un representante del FISE.
11. Un representante de INIFOM.
12. Un representante del Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible;
13. Un representante del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres;
14. Un representante de la Oficina de Ética Pública;
15. Un representante del Consejo Nacional de Protección y Atención Integral a la Niñez y a la Adolescencia;
16. Un representante de las Organizaciones de la Tercera Edad o Jubilados;
17. Dos representantes de las Cámaras de la Empresa Privada;
18. Dos representantes de las diferentes organizaciones cooperativas;
19. Dos representantes de las organizaciones sindicales;
20. Dos representantes de las instituciones de la Educación Superior y Académica;
21. Un representante de cada uno de los partidos políticos con representación parlamentaria”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 94, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
72 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 94, con la moción presentada.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Moción de artículo nuevo.
“Integración del Consejo de Desarrollo Departamental de Participación Ciudadana. Para los fines y efectos de la presente ley, el Consejo de Desarrollo Departamental estará integrado así:
1. Un representante de cada uno de los Ministerios de Estado que tengan representación departamental;
2. Un representante de la Presidencia de la República;
3. Un representante de cada uno de los partidos políticos con representación parlamentaria y los Diputados departamentales;
4. Un delegado de las instancias de coordinación departamental de las asociaciones y fundaciones civiles sin fines de lucro que promuevan la participación ciudadana;
5. Cualquier otro ente gubernamental que tenga representación departamental que se considere necesario;
6. Dos alcaldes de las Asociaciones de municipios que integran cada departamento en representación de todos los alcaldes del departamento”.
Esta es una moción de artículo nuevo, y tenemos una moción dentro de este artículo, presentada por el Diputado Rigoberto Sampson, que dice: “Que participen todos los Alcaldes y todas las asociaciones con representación departamental, sin distinción”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Vamos a someter a votación el nuevo artículo que sería el 95, que es una moción presentada de consenso.
Y la moción presentada por el Diputado Sampson, vamos a someterla a votación también.
Los que votan a favor de la moción presentada de consenso, votan verde, y los que votan a favor de la otra, en el botón rojo.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor de la moción presentada de consenso, 0 voto en la moción presentada por el Diputado Sampson. Aprobado el nuevo artículo 95.
A votación el Capítulo II.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo II.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
TÍTULO VI
CAPÍTULO UNICO
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Arto.95 Actualización:
Para los fines y efectos de la presente ley, las diferentes organizaciones, indistintamente de su denominación, deberán de adecuar sus condiciones a los requisitos establecidos en la presente ley para continuar funcionando como tal y deberán regirse por lo establecido en esta ley.
Arto.96. Documento para la identificación:
Para ejercer el derecho de iniciativa de resolución y ordenanza en el ámbito municipal y regional, se deberá hacer uso del medio de identificación legalmente establecido en la Ley de Identificación Ciudadana, la Cédula de Identificación Ciudadana.
Arto. 97. Ordenanza para la integración del Concejo:
Para la conformación del Consejo Regional de Planificación Económica y Social, el Coordinador del Consejo Regional Autónomo, respectivo, deberá proceder por medio de una Ordenanza para la integración y conformación de éste en un plazo no mayor de los noventa días después de la entrada en vigencia de la presente Ley. La disposición creadora deberá ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial.
En el caso que ya existieren, el Gobierno Regional deberá adecuar su funcionamiento de conformidad a lo establecido en la presente Ley.
Arto.98 Conformación e integración del Comité de Desarrollo Municipal:
Las autoridades del gobierno local, procederán a convocar a los diferentes organismos de la sociedad civil, en un plazo no mayor de noventa días, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, para proceder a la conformación e integración del Comité de Desarrollo Municipal. La disposición creadora deberá ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial, sin perjuicio de su publicación en cualquier medio de comunicación social del país.
En el caso que ya existieren, el Gobierno Municipal deberá adecuar su funcionamiento de conformidad a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
Arto. 99 Reglamento Específico:
La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos determinará por medio de un Reglamento Especifico las medidas y los procedimientos para hacer efectivo las disposiciones establecidas en el Título V, Capítulo II, De la Defensoría de la Participación Ciudadana, y así garantizar el cumplimiento de estas normas.
Arto.100 Facultad reglamentaria:
De conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República, artículo 150, numeral 10), se faculta al Presidente de la República para que un plazo no mayor de 60 días emita y publique el Reglamento de la presente ley.
Arto.101 Orden público y vigencia:
La presente Ley es de orden público, su cumplimiento es de carácter obligatorio, y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Hasta aquí Título VI, Capítulo Único.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 95?
Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Gracias, Presidente.
Tenemos un artículo de consenso que queremos que sea el primero en este Capítulo, por eso lo presento ahorita; es un artículo nuevo que dice así:
"Los ciudadanos nicaragüenses, a título individual o en grupo, tienen el derecho de emitir sus opiniones ante los órganos de consulta establecidos en la presente ley y ante las Comisiones legislativas, por cualquier medio escrito, en el proceso de formación de la ley sin perjuicio del derecho a ser consultados.
Estas opiniones se tomarán en cuenta y formarán parte integrante de la memoria de trabajo de los órganos consultivos y legislativos correspondientes".
El objeto de este artículo es ampliar dentro de la Ley de Participación Ciudadana, las posibilidades que la ciudadanía tiene para su participación en el quehacer público, y como la ley contempla ya los mecanismos de consulta, entonces con este artículo, aquellas personas que no sean consultadas por equis o ye razón, van a tener el derecho de poder emitir por escrito sus opiniones y éstas deben ser tomadas en cuenta por los órganos que están haciendo la consulta o por los órganos legislativos que están haciendo la nueva ley. Paso la propuesta.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Rita Fletes.
DIPUTADA RITA FLETES:
Gracias, señor Presidente.
Yo tengo una moción de consenso en el Título VI, Capítulo Único, donde se tiene que corregir el orden de señalamiento de las Disposiciones Finales y Transitorias. Existe un error de forma, ya que debe leerse "Disposiciones Transitorias y Finales Es una moción de consenso, y la paso a la Junta Directiva.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 96?
¿Al artículo 97?
¿Al artículo 98?
¿Al artículo 99?
¿Al artículo 100?
Tiene la palabra el honorable Diputado José Figueroa.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Gracias, Presidente.
Voy a presentar la última moción de esta ley, que se refiere a un artículo nuevo. Después del artículo 100 del Dictamen, esta moción manda a derogar la Ley de Iniciativa Ciudadana de Leyes, que es la ley No. 269 que fue publicada el 14 de Noviembre de 1997 en La Gaceta, y manda a derogar también el Decreto 17/2001 que crea la Comisión Nacional de Participación Ciudadana, porque el día de hoy aprobamos la composición de la Comisión Nacional de Participación Ciudadana, totalmente diferente a lo que establece este Decreto 17 del 2001 del Presidente de la República. Esta es una moción de consenso. Presento moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
El Secretario dará lectura a las mociones presentadas en el Título VI, Capítulo Único.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de corrección del Capítulo Único, Disposiciones Finales y Transitorias. “Corregir el orden de señalamiento de las “Disposiciones Finales y Transitorias”, para que se lea en su lugar "Disposiciones Transitorias y Finales".
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la modificación de las “Disposiciones Finales y Transitorias”.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
69 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el cambio en las “Disposiciones Finales y Transitorias”.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de artículo nuevo: "Los ciudadanos nicaragüenses, a título individual o en grupo, tienen el derecho de emitir sus opiniones ante los órganos de consulta establecidos en la presente ley y ante las Comisiones legislativas, por cualquier medio escrito en el proceso de formación de la ley, sin perjuicio del derecho a ser consultados. Estas opiniones formarán parte integrante de la memoria de trabajo de los órganos consultivos y legislativos correspondientes".
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el nuevo artículo de consenso.
Se abre la votación.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Me disculpa, la moción tiene un agregado por aquí, que dice: "Estas opiniones se tomarán en cuenta y formarán parte integrante de la memoria de trabajo de los órganos consultivos y legislativos correspondientes".
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Ahora sí.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
73 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo nuevo.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de artículo nuevo: "Se deroga la Ley de Iniciativa Ciudadana de Leyes, Ley No. 269, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 218 del 14 de Noviembre de 1997, y el Decreto 17-2001 Creación de la Comisión Nacional de Participación Ciudadana, publicado en La Gaceta, Diario Oficial del 16 de Febrero de 2001".
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el otro artículo nuevo.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el nuevo artículo.
A votación todo el Capítulo, con los artículos nuevos presentados de consenso.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
72 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Título VI, Capítulo Único, y de esta manera queda aprobada la ley.
Agradecemos la presencia del Procurador de Derechos Humanos y las personas que lo acompañan esta mañana en el Plenario de la Asamblea Nacional.
Muchas gracias, Doctor Pérez.