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Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
6 de Mayo del 2010
Fecha Aprobación:
6 de Mayo del 2010
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LEY DEL ADULTO MAYOR
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Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CELEBRADA EL DÍA 6 DE MAYO DEL 2010. (VIGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA).
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Remitimos a los diputados al Orden del día No. 1, Tomo II, al Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS, Punto 3.36:
LEY DEL ADULTO MAYOR
.
Le pedimos al Presidente de la Comisión de Producción Economía y Presupuesto, diputado Wálmaro Gutiérrez, la lectura del mismo.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
DICTAMEN FAVORABLE
Managua, 4 de Noviembre del 2009.
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Señor Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato de la Primer Secretaría el 18 de Mayo del 2007, para elaborar dictamen al Proyecto de
“Ley para las Personas Adultas Mayores”.
I
INFORME DE LA COMISIÓN
1.
Antecedentes
El Proyecto de
Ley para las Personas Adultas Mayores
, fue presentado el 5 de Octubre del 2006 ante Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, por el Diputado Agustín Jarquín Anaya y las ex Diputadas Emilia Torres, Miriam Vargas y Huguette Vega.
El Proyecto de Ley para las Personas Adultas Mayores surge de la necesidad de incrementar las acciones del Estado de Nicaragua en materia de protección hacia las personas de tercera edad, debido a que las medidas implementadas para este sector hasta el momento no han sido suficientes.
Los datos estadísticos revelan que la población de 60 años y más, aumentará aproximadamente en un 15.9% del total del universo poblacional nicaragüense en los próximos cincuenta años, lo que implica multiplicar esfuerzo para fortalecer una Política de Estado que permita atender las necesidades de este creciente sector de la población.
Otro dato relevante es que actualmente el 90.9% de la población en edad de jubilarse, al no haber sido cotizante del sistema de seguridad social, no tiene ninguna protección del INSS ni de ninguna otra institución privada, siendo atendidos en la medida de lo posible por su núcleo familiar, por el sistema público de salud o asociaciones que se dedican a atender a las personas de tercera edad. Lo anterior, nos indica la urgencia de adoptar acciones socio-económicas a desarrollarse a corto plazo para hacer cumplir lo establecido en el Arto. 77 de la Constitución Política, que literalmente dice:
Artículo 77.
“
Los ancianos tienen derecho a medidas de protección de parte de la Familia, la Sociedad y el Estado”.
Cumplir con este postulado constitucional permitirá al adulto mayor llevar una calidad de vida digna para continuar participando activamente en la sociedad.
Dentro del marco legal específico relacionado con el tema se destaca el Decreto Presidencial No. 93-2002, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 187 del 03/10/02, a través del cual se creó el Consejo Nacional del Adulto Mayor, adscrito al Ministerio de la Familia, como una instancia máxima de coordinación de los esfuerzos del Estado, la población del adulto mayor y la sociedad civil. La Presidencia de dicho Consejo estaba a cargo de la Primera Dama de la República y su coordinación por el titular del Ministerio de la Familia y fue conformado por 15 miembros provenientes de distintos Ministerios y Organizaciones. Dentro de su estructura organizativa se creó un Comité Técnico de apoyo al mismo; encargado de realizar el trabajo técnico y de coordinación interinstitucional, a través de una Secretaría Ejecutiva.
2.
Consulta
El proceso de consulta al proyecto de “Ley para las Personas Adultas Mayores” fue apoyado y promovido de manera coordinada con la Comisión de Población, Desarrollo y Municipios, quien en conjunto con distintos actores involucrados en el tema, tales como el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, el Grupo Interuniversitario para el Diálogo y la Formulación de Políticas Públicas, el Consejo Nacional de Universidades (CNU), la Asociación de Jubilados y Pensionados Independientes de Nicaragua (AJUPIN) y el equipo técnico de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, entre otros, han realizado mesas de trabajo con el fin de mejorar el texto inicial del presente proyecto de ley.
Los participantes de las consultas manifestaron sus opiniones, criterios, aportes y sugerencias técnicas sobre el proyecto de ley, así como han coincidido en la necesidad de impulsar mayores esfuerzos alrededor del tema del adulto mayor en Nicaragua, tanto desde el Gobierno, la Sociedad Civil, como los núcleos de los hogares de las familias.
3. Objetivo
La Ley del Adulto Mayor, tiene por objetivo establecer el régimen jurídico e institucional para el adulto mayor, creando el Consejo Nacional del Adulto Mayor (CONAM) y su Secretaría Ejecutiva, adscrita al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, quienes actuarán en el marco de las funciones que les otorga esta ley y su reglamento garantizando la aplicación a favor del adulto mayor, de los principios, fines y postulados de la presente ley entre los que se destacan los siguientes: igualdad, accesibilidad, equidad, autonomía, autorealización, solidaridad, dignidad, integridad y participación, entre otros.
II
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Los miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto consideramos lo siguiente:
1. Con la aprobación de la presente Ley, se crea el marco legal para la aplicación de la disposición del artículo No. 77 constitucional. Asimismo, se pretende unificar en un marco jurídico específico los derechos, deberes y beneficios del adulto mayor en Nicaragua, por ser éstos parte integrante de nuestra sociedad; quienes han contribuido y continúan contribuyendo al desarrollo del país, tienen el derecho a recibir atención integral y trato digno por parte del Estado, el sector privado y la sociedad.
2. Ante la poca actividad del Consejo Nacional del Adulto Mayor, adscrito al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, creado por el Decreto Presidencial No.93-2002, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 187 del 03/10/02 y con el objetivo de fortalecer e intensificar las acciones dirigidas a favorecer al adulto mayor, se pretende crear una instancia esta vez presidida por el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez; debido a que en base a la Ley No. 290, “Ley de Organización, Procedimientos y Competencia del Poder Ejecutivo”, dicho Ministerio es el encargado entre otros, de normar, regular, administrar, ejecutar y promover leyes, políticas, programas y proyectos de protección social, incluyendo a las personas de este grupo, lo cual también forma parte de los lineamientos estratégicos de desarrollo del actual gobierno para reducir la pobreza. Además, el actual organigrama del Ministerio de Familia, dentro de la Dirección General de Atención Social incorpora a la Dirección de Atención al Adulto Mayor y Personas con Discapacidad, de tal manera que dicha Dirección podrá ser transformada en la Secretaría Ejecutiva prevista a crearse por esta ley y ser parte integral del Ministerio en mención, lo que optimizaría los recursos físicos, humanos y financieros de este Ministerio.
3. El presente proyecto de ley, establece la creación del Fondo Nacional para la atención del adulto mayor, el cual incorporaría posibles transferencias presupuestarias, ingresos provenientes de donaciones económicas u otros recursos obtenidos de forma lícita y que serían sumados a los fondos del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez para que con la coordinación del Consejo Nacional del Adulto Mayor se ejecuten programas y proyectos específicos para el adulto mayor. De esta manera se unirían los esfuerzos de gestión de recursos hacia el grupo meta.
III
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, una vez analizado el alcance que persigue el proyecto de Ley
“Ley del Adulto Mayor”
, en base a las consideraciones señaladas y la importancia del mismo, con fundamento en el artículo No. 138 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos No. 99, 100 y 102 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo”, hemos resuelto emitir el presente DICTAMEN FAVORABLE. Solicitamos al Honorable Plenario la aprobación del mismo.
COMISIÓN DE PRODUCCIÓN ECONOMÍA Y PRESUPUESTO
WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO
Presidente
Freddy Torres Montes José Figueroa Aguilar
Vicepresidente Vicepresidente
René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Miembro Miembro
Alejandro Ruiz Jirón Francisco Aguirre Sacasa
Miembro Miembro
Irma Dávila Lazo Odell Íncer Barquero
Miembro Miembro
Douglas Alemán Benavídez Ramiro Silva Gutiérrez
Miembro Miembro
Salvador Talavera Alaniz Jorge Castillo Quant
Miembro Miembro
Guillermo Osorno Molina Brooklyn Rivera Bryan
Miembro Miembro
Hasta aquí el Dictamen.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Antes de iniciar la discusión en lo general, queremos saludar la presencia de una numerosa delegación de adultos mayores que se encuentra aquí en la Asamblea Nacional esperando la aprobación de esta ley, un saludo fraterno para todos ellos.
Diputado Augusto Valle Castellón.
Diputado Salvador Talavera, tiene la palabra.
DIPUTADO SALVADOR TALAVERA ALANIZ:
Muchísimas gracias, Presidente.
Como firmante de este Dictamen de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, quiero extender mis felicitaciones a todos y cada uno de los adultos mayores, porque éste es el resultado de un esfuerzo constante que han venido haciendo por muchos años de sacrificios, de quejas, de críticas al sistema actual, que no quiere reconocer, y cuando digo al sistema me refiero a todo el andamiaje del gobierno a través de las diferentes administraciones que han querido ver a nuestros honorables adultos mayores como ciudadanos de segunda y hasta de tercera categoría, después que ellos invirtieron todas sus fuerzas, todas sus energías y sus mejores conocimientos a favor del desarrollo de esta nación.
Qué bueno que a través de esta ley les vamos a dar un poco de aliciente y un poco de mejores esperanzas para los días que ellos tienen que convivir con sus seres amados, con la sociedad nicaragüense, con nosotros mismos, para que sus últimos días sean de mayores esperanzas y que los próximos adultos mayores tengan mejores perspectivas que las que probablemente muchos de ellos tienen actualmente. Ojalá que todos y cada uno de los colegas nos sumemos al esfuerzo para que esta ley sea aprobada por unanimidad.
Muchas gracias, señor presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Mónica Baltodano, tiene la palabra.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Gracias, señor Presidente.
Quiero saludar el Dictamen favorable emitido por la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto en relación con una ley que fue introducida hace más de cuatro años y que viene a responder a uno de los desafíos más grandes de una sociedad. Una de las maneras de medir la grandeza y el humanismo de las sociedades es el de valorar cómo tratan a sus ancianos, cómo tratan a los adultos mayores, cómo tratan a aquellos que durante muchos años dieron todo por sus hijos, por su nación, por sus municipios, por su país. Generalmente la tendencia en nuestras sociedades es al abandono, a considerar a los adultos mayores y a los ancianos como estorbo, como problemas y creo que esta ley aún con sus imperfecciones será un paso adelante en la dirección correcta hacia el desarrollo de una sociedad más humanista en nuestro país.
Nosotras en la Comisión de la Mujer hemos trabajado y ya tenemos avanzado el Código de la Familia y dentro del Código de la Familia vendría incorporada esta ley, porque creemos que debemos estar incluidos en un mismo instrumento, pero como el Código apenas va a entrar a plenario, ya que estamos en proceso de finalizar el dictamen, creo que es justo adelantar los beneficios relacionados con los adultos mayores o de la tercera edad en este instrumento que me parece que es de obvia importancia y el cual estaremos enriqueciendo con algunas mociones relacionadas sobre todo a la urgencia de ver esto no sólo como un problema de la sociedad, sino también de la familia, de responsabilizar mucho más a la familia respecto a los problemas derivados de las edades avanzadas.
Muchas gracias y felicidades a la Comisión.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputada.
Cerramos con el diputado Agustín Jarquín, quien tiene la palabra.
DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:
Gracias, Presidente.
Nosotros saludamos a la Comisión, de Producción, Economía y Presupuesto, a los colegas que han hecho también en esta ocasión un trabajo excepcionalmente bueno, no solamente por la coherencia y pertinencia de esta ley, sino también porque han sabido acoger las inquietudes de este sector que es estratégico para nuestro país. Como bien han expresado los colegas, al aprobar esta ley estamos nosotros poniéndonos un poquito al día de este compromiso que tenemos con nuestros adultos mayores, con nosotros mismos que ya vamos en camino o ya estamos en él, que es el reconocimiento de todo el esfuerzo que dieron durante los años con más energía en su vida, para el desarrollo del país.
Además esta ley está orientada a que aprovechemos ese recurso que no lo estamos aprovechando todavía, porque los adultos mayores y la Asociación de Jubilados y Pensionados acá presentes y las otras organizaciones de adultos mayores que han acompañado este esfuerzo no están pidiendo un favor, están por supuesto exigiendo un derecho, debemos reconocerles que cuentan con esa sabiduría que solamente la da Dios o los años de experiencia, no en balde el dicho popular que dice: “Más sabe el diablo por viejo, que por diablo”, o el otro que dice: “El gallo viejo con el ala mata”, que quiere decir, que esa sabiduría, esa destreza, esa experiencia, que se ha adquirido por años no la estamos aprovechando los nicaragüenses y por supuesto nuestra legislación y las actitudes de los funcionarios y el sector privado tenemos que aprovechar esa capacidad que está ahí, adormilada, en diferentes campos de la técnica, de las profesiones, para el mejor desarrollo de nuestro país.
Algo de eso viene a aprovecharse y está recogido en esta ley, eso es solamente una parte, Presidente, porque están pendientes las reformas a la Ley de Seguridad Social, que se va a discutir más ampliamente y lo hemos hablado con el Presidente de la Comisión de Economía, para también con diligencia establecer y reiterar los derechos que se han conculcado en este caso al sector de pensionados de Nicaragua, al sector que está asegurado, que han dado sus cotizaciones a la seguridad social y no tienen lamentablemente retribuidos todos sus derechos, esa discusión viene ya para que dos iniciativas de ley que están en comisión puedan efectivamente discutirse con la Comisión de Salud, con la Comisión de Economía, con la Comisión de Población, que me corresponde en este momento presidir, la Comisión de Familia, para que tengamos una mejor legislación a la cual contribuya la ley que vamos a estar aprobando el día de hoy.
Felicitamos a la Asociación de Adultos Mayores, la Asociación de Jubilados y Pensionados, agradecemos al Fnuap, al Fondo de Poblaciones de Naciones Unidas que nos han apoyado y acompañado en este esfuerzo, también felicitamos a la Red de Universidades, que atienden el tema de adultos mayores que acompañaron este esfuerzo con el CNU, gracias a ellos tenemos hoy esta propuesta de Dictamen que ha acogido y mejorado la Comisión de Economía y esperamos el voto solidario, unánime, de todos y todas las colegas que nos acompañan el día de hoy en este plenario.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Cerramos con el diputado Pedro Joaquín Chamorro, quien tiene la palabra.
DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Nuestra bancada va a apoyar decididamente esta iniciativa de ley que viene a beneficiar al adulto mayor; pero quería aprovechar esta oportunidad para llamar la atención sobre un hecho que si no se resuelve de nada sirve que nosotros aquí en la Asamblea Nacional aprobemos leyes que benefician al adulto mayor, y es acerca del uso de los recursos del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) para fines que no son los correctos. Si el INSS quiebra como se ha venido observando en los periódicos, todo esto que estamos aprobando en la ley de nada va a servir, porque no habrá fondos para que los adultos mayores puedan recibir su jubilación y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, todos sabemos que ha sido utilizado como una caja chica del Estado para proyectos para los cuales no fue concebido. Tenemos que llamar la atención, porque de nada sirve que nosotros aquí aprobemos leyes si el INSS sigue siendo utilizado como una caja chica del Estado.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Carlos Gadea, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:
Quisiera una aclaración de la comisión para ver si los beneficios que van a tener las personas mayores de sesenta años incluye el 50% de descuento en la facturación de energía eléctrica, sin haber puesto un peso en el INSS, si van a poder utilizar el servicio de buses interurbano, -mi amigo tiene un elegante bus y si se le llena de personas mayores de sesenta años espero que no las baje- si es así tal y como me lo está diciendo Wálmaro, sería bueno que se cumpliera con esta ley, porque aquí aprobamos leyes que benefician a discapacitados o a personas con diferentes problemas de discapacidad y éstas no se cumplen. Queremos que esta ley se cumpla, porque de qué sirve que la aprobemos aquí, si el día de mañana alguien llega a la Cotran a tomar un bus y resulta que no lo quieren subir, ¿a dónde va a ir esa persona a reclamar? ¿qué mecanismos van a utilizar para que Unión “Fierosa” considere que el dueño de la vivienda es una persona mayor de sesenta años y tiene este beneficio. Pedimos a la comisión si nos puede explicar cómo se va a hacer cumplir esto, porque en la práctica no se da y no logran los beneficios las personas que nosotros tratamos de favorecer en esta Asamblea.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Pasamos a la votación en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.
Ahora pasaríamos a votar si discutimos en lo particular por capítulo o por artículo, los que estén para que se discuta por capítulo, votan en verde y los que estén por artículo votan en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor que se discuta por capítulo, 5 que se discuta por artículo, 20 presentes, 0 abstención. Se da la discusión por capítulo.
SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:
LEY DEL ADULTO MAYOR
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Arto. 1 Objeto.
La Ley del Adulto Mayor, tiene por objeto establecer el régimen jurídico e institucional de protección y garantías para las personas adultas mayores, con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento a lo establecido en el Arto. 77 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Arto. 2 Ámbito de aplicación.
Sin perjuicio de los derechos y beneficios consignados en la Constitución Política y demás normas jurídicas que regulen la materia, esta Ley es aplicable a todos los nicaragüenses nacionales o nacionalizados que hubieren cumplido 60 años de edad o más. La presente Ley es de orden público y de interés social.
Hasta aquí el Capítulo I.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo I.
Observaciones al artículo 1.
Diputada Venancia Ibarra.
¿No?, bueno.
Observaciones al artículo 2.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo I.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I.
SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS
Arto. 3 Principios.
Son principios de esta Ley los siguientes:
1.
Igualdad:
Es el derecho que establece la Constitución Política de la República de Nicaragua para la protección del adulto mayor sin discriminación, por parte del Estado, el Sector Privado y la Sociedad.
2.
Accesibilidad:
Es el derecho que tiene el adulto mayor de acceso a la información sistemática de parte de los organismos e instituciones del Estado, así como el acceso a todos los beneficios económicos, sociales y culturales que se le otorga de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
3.
Equidad:
Es el derecho a un trato justo en plenitud y en las condiciones necesarias para el bienestar del adulto mayor sin distinción de sexo, situación económica, raza, credo o cualquier otra circunstancia.
4.
Autonomía:
Son las acciones que promueva el adulto mayor en su beneficio, orientadas a fortalecer su autosuficiencia, su capacidad de decisión, su desarrollo integral, la oportunidad de un trabajo remunerado, acceso a la educación, capacitación, recreación, derecho a vivir en un entorno seguro y adaptable a sus necesidades y residir en su propio domicilio.
5.
Autorrealización:
Derecho del adulto mayor de aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial a través del acceso a los recursos económicos, educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.
6.
Solidaridad:
Es la colaboración mutua entre las personas de todas las edades, Organismos e Instituciones del Estado, el Sector Privado y la Sociedad, en beneficio del adulto mayor.
7.
Dignidad:
Derecho del adulto mayor a vivir con decoro y seguridad, libre de explotación, maltrato físico, psicológico o cualquier otra acción que atente contra su persona o bienes.
8.
Integridad:
Derecho a que se respete su estado físico, psíquico, moral y a no ser sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
9.
Participación
: Es el derecho del adulto mayor a participar de manera activa y protagónica en la sociedad, en todos los órdenes de la vida pública y privada que sean de su interés.
Arto. 4 Fines y Objetivos.
Son fines y objetivos de la presente Ley:
1. Establecer el régimen jurídico e institucional de protección y garantías para el adulto mayor.
2. Crear el Consejo Nacional del adulto mayor y su secretaría ejecutiva, adscrita al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez.
3. Crear el Fondo Nacional del Adulto Mayor, con el fin de facilitar el logro de los objetivos que percibe la presente ley.
4. Definir el marco administrativo y las atribuciones para las actuaciones de las instancias creadas por esta Ley para el alcance de sus fines y objetivos.
5. Garantizar al adulto mayor, igualdad de oportunidades, calidad de vida y dignidad humana en todos los ámbitos.
6. Establecer, promover y garantizar la aplicación de medidas de prevención y protección por parte del Estado, el Sector Privado y la Sociedad a favor del adulto mayor.
7. Promover la protección y el bienestar social del adulto mayor.
8. Impulsar la atención integral e interinstitucional a favor del adulto mayor por parte de las entidades públicas y privadas, velando por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios, destinados a este segmento de la población.
9. Fomentar acciones que generen fuentes de trabajo estables para el adulto mayor que esté en posibilidades de trabajar, promoviendo su inserción laboral en las entidades públicas y privadas tomando en cuenta sus conocimientos y experiencias.
10. Eliminar cualquier forma de discriminación hacia el adulto mayor por motivo de su edad, capacidad física, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social. Todo en base a lo establecido en el artículo No.27, párrafo primero de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
11. Promover y divulgar para su implementación el contenido de la presente Ley a través de las instituciones del Estado, del sector privado, de instituciones educativas públicas o privadas y otras instancias de información y comunicación.
Arto. 5 Fondo Nacional del Adulto Mayor.
Créese el Fondo Nacional del Adulto Mayor, el cual tendrá como una de sus fuentes de financiamiento los recursos obtenidos de al menos un sorteo de la Lotería Nacional cada año. Asimismo podrá ser nutrido con transferencias presupuestarias, ingresos provenientes de donaciones económicas u otros obtenidos de forma lícita.
Este fondo estará administrado por las autoridades del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez en coordinación con el Consejo Nacional del Adulto Mayor (CONAM) para la ejecución de los programas y proyectos específicos a favor del adulto mayor.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo II, Título I.
Observaciones al artículo 3.
Diputado Freddy Torres, tiene la palabra.
DIPUTADO FREDDY TORRES MONTES:
Muchas gracias, Presidente.
Un comentario rápido. Me parece que impulsar leyes a favor del adulto mayor es apropiadísimo, pero cuando vemos que el INSS no le reajusta a los jubilados de acuerdo a como establece la ley, que se vincula al salario mínimo el porcentaje, cuando está en el ambiente la posible quiebra del INSS, esto está como una continuidad de lo que decía ayer, que estamos aprobando leyes, pero nos estamos descuidando del marco económico que estas leyes necesitan para funcionar. Creo que es importante hacer cualquier cosa a favor del adulto mayor para beneficiarlo, pero también sería importante saber por qué el INSS no le reajusta a los jubilados en el porcentaje que les corresponde. Sería bueno que aquí en la Asamblea aclaremos si en el INSS realmente existe la posibilidad de quiebra en un futuro cercano o mediano.
Presidente, es importante aclarar estos temas, para que exista realmente una verdadera coordinación y tengamos éxitos con las leyes que aprobamos aquí, debemos obtener mayor información de la parte macroeconómica de este país, de la parte económica de las instituciones que en algún momento pueden salir afectadas o ponemos vía ley los recursos para apoyar estas leyes o para que estas leyes funcionen.
De manera que sigo teniendo la sensación de que estamos patinando en el aire, que estamos papaloteando y que no alzamos vuelo verdaderamente, si aquí hacemos esta ley el día de hoy, pero por otro lado no se nos aclara a que se debe ese incumplimiento del INSS, no se nos aclara la parte económica y no nos aclaramos de una serie de temas con que se resuelven estas cosas, creo que estaríamos aquí en otras palabras perdiendo el tiempo, impulsando leyes que no van a poder avanzar.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al artículo 4.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 5.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo II, Título I.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, Título I.
SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:
TÍTULO II
DERECHOS, DEBERES Y BENEFICIOS
CAPÍTULO I
DEL ADULTO MAYOR
Arto. 6 Derechos.
Son derechos del adulto mayor, además de lo consignado en la Constitución Política y demás normas jurídicas, los siguientes:
1. Recibir un trato justo, humano, respetuoso y digno por parte del Estado, el Sector Privado y la Sociedad, respetando su integridad física, psíquica y moral.
2. Recibir atención de calidad, digna y preferencial en los servicios de salud a nivel hospitalario, Centros de Salud y en su domicilio. Se procurará dar atención especial a las enfermedades propias de su condición de adulto mayor, para lo cual el Ministerio de Salud y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, en consulta con el CONAM, deberán adecuar en un plazo no mayor de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el listado de enfermedades a ser atendidas para el adulto mayor con la correspondiente dotación de medicamentos.
3. El acceso a la educación, en cualquiera de sus niveles.
4. Participar en forma dinámica en actividades recreativas, culturales y deportivas.
5. Adquisición de una vivienda digna. En los proyectos de vivienda de interés social, se les dará trato preferencial al adulto mayor para la adquisición y disfrute de una vivienda digna. Así mismo se les procurará proveer facilidades de financiamiento para la adquisición o remodelación de su vivienda.
6. Ser sujeto y beneficiario de políticas de crédito por parte de las Instituciones del Estado que atienden al sector productivo, siempre que el adulto mayor desarrolle este tipo de actividad económica.
7. El acceso a un hogar alternativo a personas adultas mayores expuestas a riesgos.
8. El trato digno y preferencial en las gestiones que realice ante todas las entidades públicas o privadas.
9. Obtener gratuitamente por parte de la Secretaría Ejecutiva del CONAM, el carnet que le identifica como adulto mayor.
10. Estar plenamente informado de todos los servicios que puede recibir el adulto mayor de parte de las instituciones del Estado o de las Empresas Privadas, de conformidad con el artículo 27 de la Ley No. 621, Ley de Acceso a la Información Pública.
11. A ser informado directamente o a través de su familia sobre su situación económica, de salud y otros aspectos relativos a su condición de adulto mayor.
12. Administrar sus propios bienes, recursos económicos y financieros. Solamente puede ser declarado incapacitado por sentencia judicial, previo dictamen médico legal.
13. A que se le garantice ante los jueces o tribunales competentes un proceso sencillo, con prelación, celeridad, gratuidad e inmediatez, con las debidas garantías procesales, que le ampare contra actos que violen o puedan violar sus derechos humanos y libertades fundamentales.
14. Participar en actividades comunitarias y productivas del país de acuerdo a su condición de adulto mayor.
15. A tomar decisiones y aceptar o negar voluntariamente cualquier circunstancia que le favorezca o le perjudique.
16. A que las Instituciones del Estado y el Sector Privado desarrollen todos los esfuerzos necesarios para garantizar el acceso pleno al trabajo sin menoscabo del goce y disfrute de los derechos y beneficios que derivan de su condición de adulto mayor. Todo sin perjuicio de lo establecido o regulado por normas jurídicas propias de la materia.
Arto. 7 Beneficios del Adulto Mayor.
Sin perjuicio a lo que establece la Constitución Política, la Ley de Seguridad Social, y demás normas jurídicas vigentes del país, son beneficios del adulto mayor los siguientes:
1. En base a lo establecido en la Ley No. 160 “Ley que concede beneficios adicionales a las personas jubiladas”, el Adulto Mayor pensionado del INSS tiene descuento del 50% en el pago sobre el monto total de las facturas de los servicios de energía eléctrica, 30 % en el pago por servicios de agua potable y 20 % en el pago por servicios telefónicos convencionales.
2. Gratuidad en el transporte urbano colectivo y un descuento no menor del 30% del valor del pasaje de transporte interurbano, aéreo o marítimo nacional. Todas las unidades de transporte deberán garantizar a favor del adulto mayor, trato preferencial en el uso de los asientos.
3. En relación al adulto mayor y con capacidades diferentes que hacen uso de sillas de ruedas, las unidades de transporte colectivo de servicio público procurarán contar con plataforma hidráulica o facilidades para su abordaje.
4. Descuentos de un 50% para entradas a los centros de recreación, turísticos, culturales y deportivos, que estén bajo la administración gubernamental o municipal, debiendo presentar su carnet de adulto mayor.
5. Recibir atención de calidad en salud, suficiente y preferencial, en las unidades hospitalarias, centros de salud y su domicilio, mediante programas de promoción, prevención, curación y rehabilitación.
6. Recibir atención gerontológica y geriátrica en las unidades de salud pública y privada, contando con un personal especializado.
Todas las medidas tendientes a establecer la gratuidad o descuentos especiales a favor del adulto mayor y que impliquen el otorgamiento de estos servicios por parte del sector privado, deberán ser asumidas en el marco de la política de responsabilidad social empresarial. Todos los beneficios sobre la gratuidad o descuentos aquí establecidos son intransferibles y en su caso las facturas por servicios deberán estar a nombre del adulto mayor.
Arto. 8 Deberes.
El adulto mayor tiene los deberes siguientes:
1. Practicar normas de buena conducta y de convivencia social en el seno de la familia, la comunidad y la sociedad.
2. Contribuir a la conservación de la propiedad del Estado, sociedad, familia y la comunidad.
3. Transmitir sus conocimientos y experiencias en la sociedad, en el seno familiar, y en la comunidad.
4. Colaborar según su capacidad en el núcleo familiar, en los menesteres propios.
Hasta aquí el Capítulo I, del Título II.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Título II, Capítulo I.
Observaciones al artículo 6.
Diputado Augusto Valle, tiene la palabra.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE CASTELLÓN:
Gracias, Presidente.
El Instituto de Seguridad Social (INSS) debería tener su capacidad instalada y estar debidamente apertrechado para dar respuesta inmediatamente a las necesidades del adulto mayor, sobre todo en la parte de medicina y en la parte de su salud. Es conocido de todos y sobre todo la parte del adulto mayor, que cuando llegan al Seguro Social no hay medicinas y por otro lado deben hacerse exámenes que no están dentro de la capacidad del Seguro Social y tienen que recurrir a la parte privada; un adulto mayor que tiene una pensión muy baja, no tiene capacidad para pagar estos servicios en la parte privada y es claro que el Seguro Social no se los dé. En este artículo se establece que se va a crear un fondo para el adulto mayor, considero que es importante, aunque el Seguro Social debería poseer esa capacidad instalada.
Aprovecho la oportunidad que me dio, señor Presidente, para denunciar otra violación más al artículo 138 numeral 30 y el artículo 150 numeral 6 de la Constitución, en la cual el gobierno debería pedir a la Asamblea que se ratificaran los cargos del Ejecutivo; en La Gaceta No. 81 del 3 de mayo del 2010 aparece publicado el nombramiento de la señora María Rosa García como Viceministra de Hacienda y Crédito Público, tenemos entendido que estos cargos debieran ser ratificados por la Asamblea Nacional como manda la Constitución.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Mónica Baltodano, tiene la palabra.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Gracias, Presidente.
Es que he estado escuchando con atención las preocupaciones de algunos diputados respecto a los alcances y efectividad de esta ley, frente a otros problemas, como el tema de la seguridad social, escuché al diputado Jarquín y al diputado Torres, coincidir en que hay un sector importante de los jubilados o de la gente que ya alcanzó más de sesenta años que cuyas cotizaciones ante el INSS no habían alcanzado el régimen, creo que son setecientas cincuenta semanas, y la ley prevé que quienes no hayan alcanzado ese mínimo pueden gozar de una pensión reducida, no el 100% o lo establecido en la tabla, pero sí debe haber un mínimo de cotizaciones que estimo en doscientas cincuenta semanas y la ley ya lo contempla así, sin embargo desde hace años, creo que ya estamos hablando de casi quince años, en que esto no se cumple. O sea que hay una cantidad inmensa de dinero de los cotizantes que ni se les entregó en forma de pensiones reducidas y simplemente no se cumple la ley. No es que no haya una ley que obligue a que eso se haga, yo creo que esto deberá dar lugar a una pronta discusión de una iniciativa de ley que nosotros presentamos el cinco de septiembre del 2008 junto con Víctor Hugo Tinoco y el diputado Sáenz, en donde no se incluye eso, sino temas por ejemplo como que la pensión de viudez no sea sólo para las mujeres, sino que los hombres viudos de mujeres que han cotizado en toda su vida tengan también derecho ellos a pensión de viudez u otros temas que están considerados en esta iniciativa y que a mi manera de ver resolvería inquietudes de los diputados que me antecedieron y que justamente dicen, bueno, esta es una ley bonita, es una ley importante, pero hay otra para un sector que es aquel que dio su vida al trabajo y cotizó de manera ordenada en el sistema de pensiones y que aun así, no recibe los beneficios que la propia ley establece.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al artículo 7.
No hay observaciones.
Diputado Miguel Meléndez, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:
Presidente, gracias.
Voy a presentar una moción que preparamos con el diputado Carlos Gadea, sobre un artículo nuevo después del 7, quisiera que me autorizara leer esa moción.
Dice así:
Moción de artículo nuevo:
“Para los adultos considerados mayores de conformidad con la presente ley, el Impuesto sobre la Renta a pagarse será del 50% de los valores contemplados en las tarifas progresivas establecidas en el numeral tres del artículo 21, de la Ley de Equidad Fiscal, Reformada por la Ley No. 712, Ley De Reformas y Adiciones a la 453, Ley de Equidad Fiscal y la Ley 528, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley de Equidad Fiscal publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 109, 110, del artículo 21. El adulto mayor para comprobar su edad deberá de acompañar a su declaración, copia de la cédula de identidad”.
Espero que todos los diputados apoyen esta moción, que fue elaborada como decía inicialmente por el diputado Carlos Gadea y mi persona, consideramos que es necesario debido a que los beneficios que están ahí son buenos, pero necesitamos dar un beneficio más contundente y más directo como sería en este caso, si lográramos conseguir los votos para que se apruebe este artículo nuevo.
Paso moción, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Elman Urbina, tiene la palabra.
DIPUTADO ELMAN URBINA DÍAZ:
Gracias, Presidente.
Quiero hacer una observación en relación con el artículo 7, porque me parece que no está bien claro lo que quiere señalar el numeral uno, el cual dice:
En base a lo establecido en la Ley No. 160 “Ley que concede beneficios adicionales a las personas jubiladas” el Adulto Mayor pensionado del INSS tiene descuento del 50% en el pago sobre el monto total de las facturas de los servicios de energía eléctrica, 30% en el pago por los servicios de agua potable y 20% en el pago por servicios telefónicos convencionales.
Me parece que debería decir específicamente los adultos mayores y ahí como que no está bien claro, porque se refiere a los pensionados del INSS, entonces me gustaría que dijera mejor:
“Que los beneficios de los adultos mayores se dan con un descuento del 50% en los servicios de las facturas de energía eléctrica, puede ser también servicios en el pago de agua potable, ustedes saben que el agua potable ahorita está bien cara, y también el 50% en el pago por servicio telefónico convencional faltó y considero que debería de quedar bien plasmado en la ley la exoneración del pago de bienes inmuebles, creo que se olvidaron de los adultos mayores en relación con el pago del IBI, de Bienes Inmuebles, me gustaría saber qué opina la comisión al respecto, porque yo quería hacer la moción para pasarla a votación.
Gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Muchas gracias, Presidente.
He escuchado con atención los comentarios de los distinguidos colegas y quiero hacer las siguientes aclaraciones:
Primero, en lo relativo al tema de las disposiciones existentes que tiene que ver con la pensión reducida, en el actual marco legal de disposiciones del INSS ese tema no existe, porque se planteó que supuestamente era una disposición existente y que por voluntad del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social no se aplica. Tengo en mis manos el Decreto de Derogación del artículo 44, párrafo segundo, 56 y 114 del Reglamento General de la Ley de Seguridad Social, donde entre otros temas el tema de la pensión reducida que estaba incorporado en el reglamento de esa época, fue en ese entonces derogado.
En este momento discutir sobre si se debería o no reincorporarla, considero que es un debate adecuado, pero en la legislación pertinente, en la legislación del INSS para garantizar que cualquier beneficio que en esa materia se dé, tenga una compensación como contraparte y así garanticemos la estabilidad del sistema y la sostenibilidad del INSS, no es sencillamente venir aquí de “chico simpático” a decir cualquier cosa y a presentar cualquier moción, solamente para quedar bien. Creo que debemos hacer la discusión, mas hacerla en la ley de la materia.
Pero quiero también referirme al tema del Impuesto sobre la Renta y la moción que fue presentada en base al artículo 61 del Código Tributario actual y vigente de la República de Nicaragua. Toda disposición de carácter tributario que tenga que ver con la estabilidad de los tributos, ampliaciones, reducciones, reasignaciones, reincorporaciones antes de ser aprobada por el Parlamento Nacional, tiene que ser previamente consultada ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ¿por qué razón?, porque sencillamente cuando nosotros estamos hablando del Impuesto sobre la Renta, estamos hablando de un tributo muy importante que financia un segmento muy importante de nuestra ejecución presupuestaria, lo que tiene que ver con apoyos en salud, en educación, en infraestructura, en crédito productivo, sale entre otros del esfuerzo de recaudación interna. Entonces, antes de venir nosotros a solicitar una reducción en el Impuesto sobre la Renta, por responsabilidad básica, primero tenemos que saber que significa para la fiscalidad este beneficio que nosotros queremos aprobar y no venir a aprobar un beneficio a ciegas, porque cuidado sale peor el remedio que la propia enfermedad, es más, por el hecho de ser adulto mayor vas a reducirle el Impuesto sobre la Renta en un 50% a una persona y si este adulto mayor es un gran empresario, tiene fincas, tiene fábricas, tiene empresas, tiene acciones, se maneja en bolsas de valores por el hecho de ser adulto mayor le vas a reducir el 50% del impuesto sobre la renta o se lo vas a reducir a un segmento de los adultos mayores que son económicamente vulnerables, como fue el caso que nosotros hicimos con esta ley de las mujeres que enfrentan embarazos y partos múltiples, que no es a todas las mujeres, sino a un determinado segmento de mujeres económicamente vulnerables. Yo les sugeriría, señor Presidente, que tanto este tema de la pensión reducida, como este tema del Impuesto sobre la Renta, reduciéndose en un 50% sean discutidos en las leyes de la materia, en la ley del INSS y en la ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley Fiscal entre otros casos. Por lo tanto, nosotros no creemos que éste sea el momento para discutir y menos para aprobar disposiciones de esta naturaleza.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al artículo 8.
No hay observaciones.
Entonces antes de votar el Capítulo, vamos a someter a votación la moción presentada que propone un 50% de IR para el adulto mayor tomando en consideración lo que plantea el diputado Gutiérrez. Vamos a proceder de la siguiente forma: Los que estén de acuerdo a que se mantenga el Capítulo como está, votan en verde y los que estén de acuerdo que se incluya un artículo nuevo con el 50% del IR votan en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
41 votos a favor de que se mantenga el Capítulo a como está, 28 votos a favor del artículo nuevo, 10 presentes, 1 abstención. Se rechaza la moción presentada.
Pasamos ahora a votar el Capítulo I, el Título II.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 19 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba el Capítulo I, el Título II.
SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:
CAPÍTULO II
DEL ESTADO, EL SECTOR PRIVADO Y LA SOCIEDAD
Arto. 9 Norma General.
El Estado, el sector privado y la sociedad deben promover, resguardar y garantizar las condiciones óptimas de salud, educación, trabajo, seguridad alimentaria, vivienda y seguridad social a favor del adulto mayor.
Arto. 10. Deberes del Estado.
Corresponde al Estado, por medio de sus instituciones:
1. Promover y fomentar en los servidores públicos la cultura de atención preferencial al adulto mayor.
2. Proporcionar atención al adulto mayor en los servicios de salud, mediante programas de promoción, prevención y rehabilitación.
3. Impulsar la formulación y ejecución de programas para la formación profesional en Geriatría y Gerontología en los niveles de pre y postgrado de la Educación Superior.
4. Implementar servicios en Gerontología y Geriatría en las unidades de salud pública contando con personal especializado para garantizar una atención de calidad al adulto mayor.
5. Promover la participación del adulto mayor en programas educativos a todos los niveles.
6. Garantizar programas que estimulen el desarrollo de las potencialidades y capacidades intelectuales, físicas, culturales, deportivas y recreativas del adulto mayor.
7. Las Alcaldías y las diferentes instituciones públicas y privadas en coordinación con el CONAM desarrollarán planes y programas para el fomento de la actividad micro empresarial, productiva y de servicios, con la participación del adulto mayor.
8. Promover la aplicación de todas las políticas a favor del adulto mayor en coordinación con el CONAM.
9. Promover a nivel nacional, por medio de los gobiernos municipales y con la cooperación de organismos no gubernamentales sin fines de lucro, la creación de casas hogares para el adulto mayor.
10. Desarrollar otras acciones necesarias que permitan garantizar el alcance de los fines y objetivos de la presente ley.
Arto. 11 Responsabilidad de la Sociedad y las organizaciones sociales sin fines de lucro.
Es responsabilidad de la sociedad, además de velar por el cumplimiento de la presente ley, fomentar en coordinación con las entidades del Estado correspondientes y asociaciones sociales, programas y actividades dentro de su comunidad que permitan la inserción social de manera integral y activa del adulto mayor.
Asimismo, los organismos no gubernamentales sin fines de lucro, que tengan entre sus objetivos y fines el apoyo a las personas de la tercera edad, deben desarrollar programas que permita reconocer al adulto mayor como miembro importante dentro de la sociedad y la familia, para lo cual deben brindársele las facilidades y atenciones que requieren para su desarrollo humano y satisfacción personal. Estos Organismos deberán estar acreditados ante la Secretaría Ejecutiva del CONAM.
Arto. 12 Responsabilidad Social Empresarial.
Las empresas públicas o privadas dentro de su política de responsabilidad social empresarial deberán destinar recursos económicos y promover acciones que garanticen la aplicación de los beneficios y derechos contenidos en la presente ley a favor del adulto mayor, todo en base a lo establecido en el párrafo final del artículo 7 de la presente ley.
Hasta aquí el Capítulo II, Título II.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al artículo 9.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 10.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 11.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 12.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo II, Título II.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 21 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba el Capítulo II, el Título II.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
:
TÍTULO III
ÓRGANO DE GOBIERNO, MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
DEL CONSEJO NACIONAL Y DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA
Arto. 13 Creación.
Créese el Consejo Nacional del Adulto Mayor designado por las siglas
CONAM
, como órgano deliberativo, consultivo y resolutivo con las facultades establecidas en la presente Ley.
Arto. 14 Integración del Consejo.
El Consejo Nacional del Adulto Mayor (CONAM), está integrado en forma permanente por la máxima autoridad de las Instituciones y Entidades siguientes:
1. Ministerio de La Familia, Adolescencia y Niñez, quien lo preside;
2. Ministerio de Salud;
3. Instituto Nicaragüense de Seguridad Social;
4. Asociación de Municipios de Nicaragua;
5. Un representante de las Asociaciones legalmente constituidas vinculadas al tema del Adulto Mayor;
6. Un Representante del Consejo Superior de la Empresa Privada;
7. Un Representante del Consejo Nacional de la Micro Pequeña y Mediana Empresa;
8. Un Representante del Consejo Nacional de Universidades;
Serán invitadas con voz, pero sin voto, otras Instituciones o Entidades que decida este Consejo cuando el tema así lo requiera.
Los miembros del CONAM tendrán un suplente con las mismas facultades en ausencia del titular, quien será nombrado por las instituciones o entidades correspondientes.
En caso de empate en las decisiones de este Consejo, el Presidente tendrá voto dirimente.
Arto. 15 Atribuciones del Consejo.
El Consejo Nacional del Adulto Mayor tendrá las atribuciones siguientes:
1. Proponer al Poder Ejecutivo políticas y planes en materia de protección y atención integral al adulto mayor.
2. Promover capacitaciones sobre políticas dirigidas a la protección y atención integral del adulto mayor.
3. Promover y difundir los derechos y deberes a favor del adulto mayor.
4. Velar por el cumplimiento de declaraciones, convenios, leyes, reglamentos y demás disposiciones conexas, referentes a la protección de los derechos del adulto mayor.
5. Promover la suscripción y ratificación de los convenios y tratados internacionales a favor del adulto mayor.
6. Velar por la implementación y cumplimiento de los programas, proyectos y servicios que ejecutan las instituciones públicas y privadas a favor del adulto mayor, principalmente el INSS, el MINSA, MIFAMILIA y de más cartera del sector social.
7. Promover la actualización y armonización de la legislación nacional, para el cumplimiento efectivo de los derechos y deberes del adulto mayor.
8. Promover la realización de investigaciones, estudios y diagnósticos relacionados a la temática del adulto mayor.
9. Gestionar recursos ante organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para fortalecer Fondo Nacional del Adulto Mayor, que garantice la ejecución de programas y proyectos específicos a favor del adulto mayor.
10. Promover y fomentar la participación de la sociedad y la familia en las acciones de inserción que se ejecuten a favor del adulto mayor.
11. Conocer el contenido de los informes anuales de las instituciones del Estado y Organismos No Gubernamentales que ejecutan programas y servicios del adulto mayor.
12. Aprobar su reglamento interno.
13. Las demás atribuciones que establezca el Reglamento de la presente ley y se consideren necesarias para el desarrollo de las actividades en beneficio del bienestar y la protección del adulto mayor.
Arto. 16 Sesiones
El Consejo Nacional del Adulto Mayor (CONAM), sesionará ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente, cuando lo soliciten por escrito al menos tres de sus miembros o el Presidente del Consejo. La convocatoria deberá hacerse con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación. Las sesiones se harán en las instalaciones del Ministerio de la Familia o en cualquier otro lugar que designe el Presidente del Consejo.
Arto. 17 Quórum
El quórum se constituye con la mitad más uno de todos los integrantes del Consejo y las decisiones se tomarán con la mayoría absoluta de los presentes.
Arto. 18 Secretaria Ejecutiva
La Secretaría Ejecutiva es la instancia que ejecuta y da seguimiento a las diferentes resoluciones, acuerdos y decisiones del Consejo Nacional del Adulto Mayor (CONAM). Tendrá su sede en Managua y formará parte de la estructura administrativa del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, quien deberá asignarle de su presupuesto los recursos financieros y humanos necesarios para su funcionamiento.
La Secretaría Ejecutiva deberá contar con el personal suficiente y apropiado que permita el desempeño óptimo de sus funciones, incluyendo la atención, apoyo y orientación al adulto mayor.
Arto. 19 Funciones de la Secretaría Ejecutiva.
Son funciones de la Secretaría Ejecutiva las siguientes:
1. Cumplir y velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones emanadas del CONAM.
2. Preparar informe bimensual de seguimiento y evaluación sobre la ejecución de los acuerdos y resoluciones del CONAM y someterlos a su consideración.
3. Convocar y organizar por instrucciones del Presidente del CONAM las reuniones ordinarias o extraordinarias que se realicen.
4. Promover y canalizar la comunicación del CONAM con las entidades respectivas.
5. Servir de enlace entre el CONAM y las entidades públicas y privadas.
6. Coordinar con la Dirección de Atención al Adulto Mayor y Personas con discapacidad del MIFAMILIA, las acciones y actividades que se desarrollen a favor del adulto mayor.
7. Las demás funciones que se deriven del Reglamento de la presente ley.
Hasta aquí el Capítulo I del Título III.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo I, Título III.
Observaciones al artículo 13.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 14.
Diputado Carlos García, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GARCÍA BONILLA:
Gracias, Presidente.
Tengo una moción para el artículo 14, inciso número 5, en el que propongo que sean dos representantes de las asociaciones legalmente constituidas, vinculadas al tema del adulto mayor, en el Dictamen habla solamente de una persona. Mi propuesta es, que las asociaciones vinculadas al tema del adulto mayor tengan dos representantes, por todas, la moción diría así: Inciso 5) “Dos (2) representantes de las asociaciones legalmente constituidas vinculadas al tema del Adulto Mayor”.
Firman Óscar Moncada, Miguel Meléndez y mi persona.
Paso la moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Mientras Carlos consulta la propuesta, vamos a continuar.
Observaciones al artículo 15.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 16.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 17.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 18.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 19.
No hay observaciones.
Esperamos unos minutos mientras viene Carlos García con su propuesta de moción.
Carlos García, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GARCÍA BONILLA:
Presidente, ya he aclarado con las Asociaciones de Adultos Mayores. Existen cuatro Asociaciones del Adulto Mayor, por tanto habría cuatro representantes de estas Asociaciones, entonces retiro la moción, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Bien, gracias, Carlos.
Entonces, pasamos a votar el Capítulo I, Título III.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, Título III.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO II
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SANCIONES
Arto. 20 Protección Legal del Adulto Mayor
Todos los actos de violencia institucional o intrafamiliar, física, psicológica, económica, sexual u otros, en contra del adulto mayor serán sancionados administrativa o penalmente de acuerdo con la legislación nacional vigente.
Arto. 21 Infracciones y sanciones.
Las infracciones por violaciones por parte de los servidores públicos a lo establecido en la presente ley, serán tenidas como falta grave y serán sancionados conforme al régimen laboral aplicable que le corresponda.
En el caso que la infracción sea cometida por parte de las empresas pertenecientes al sector privado, las mismas serán del conocimiento y sanción por parte de la Dirección de Atención al Adulto Mayor y Personas con discapacidad del MIFAMILIA, en base a disposiciones reglamentarias que se desarrollen para tal efecto.
Arto. 22 Cuido del Adulto Mayor.
Toda persona natural o jurídica que por el desarrollo de sus funciones tenga a su cargo de manera directa o indirecta, el cuido y trato del adulto mayor, están en la obligación de velar por la buena atención, trato respetuoso y cuido especializado. Asimismo están en la obligación de denunciar ante el Ministerio de la Familia Adolescencia y Niñez, cualquier maltrato físico, inhumano o descuido deliberado en la atención del adulto mayor. Este Ministerio ante cualquier denuncia deberá proceder a la respectiva investigación y hacer el expediente que permita aplicar las sanciones que correspondan.
Hasta aquí el Capítulo II Título III.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo II.
Observaciones al artículo 20.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 21.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 22.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo II.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, Título III.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Arto. 23 Suministro de información.
Las instituciones públicas o privadas están en la obligación de suministrar al CONAM cualquier información relacionada con este tema y que sea requerida de acuerdo a la Ley No. 621, Ley de Acceso a la Información Pública.
La negativa o el retraso injustificado de brindar esta información, se considerará falta grave por parte de la institución o el funcionamiento responsable.
Arto. 24 Acreditación de las Instituciones que atienden al Adulto Mayor.
Las instituciones públicas o privadas que brinden atención o servicios al adulto mayor o que tengan programas y proyectos de apoyo para con la tercera edad, tendrán un plazo no mayor de cuatro meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para acreditarse ante la Secretaría Ejecutiva del CONAM del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez. Asimismo, anualmente o cuando el CONAM se le solicite, deberán informar y rendir cuentas de la ejecución de sus programas y proyectos relacionados con el adulto mayor.
Arto. 25 Derogaciones
Se deroga el Decreto No. 93-2002, Creación del Consejo Nacional del Adulto Mayor, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 187 del 03 de Octubre del año 2002.
Arto. 26 Reglamento.
La presente Ley será reglamentada de conformidad con el artículo 150, numeral 10 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Arto. 27 Vigencia.
La presente Ley entrará en vigencia tres meses posteriores a su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Hasta aquí el Capítulo III, Disposiciones Finales del Título III.
RESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo III.
Observaciones al artículo 23.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 24.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 25.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 26.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 27.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo III del Título III.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, del Título III y con él se aprueba la Ley para las Personas Adultas Mayores.
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