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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:6 de Junio del 2001
Fecha Aprobación:6 de Junio del 2001
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" LEY DE DEPÓSITO LEGAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA "

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CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 6 DE MARZO DE 2001. (DÉCIMO SÉPTIMA).

SECRETARIO PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN:

En el mismo Adéndum N° 4, el punto 2.23 LEY DE DEPOSITO LEGAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. Es el punto que sigue a continuación del que se leyó.


SECRETARIO WALMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Managua 19 de Febrero del 2001.



Diputado
Dr. Pedro Joaquín Ríos Castellón
Primer Secretario
Asamblea Nacional de Nicaragua
Su Despacho.


Estimado Dr. Ríos:

Nosotros, miembros de la Comisión de Modernización de la Asamblea Nacional de Nicaragua, tenemos a bien dirigirnos a usted, para presentarle formalmente la presente iniciativa de "LEY DE DEPOSITO LEGAL", que cuenta con 33 folios, 8 anexos bibliográficos y cuatro anexos complementarios subdivididos en 14 secciones , compuestos por los siguientes títulos: Exposición de Motivos, Estudios de Antecedentes Legislativos. Anteproyecto de Ley y sus Anexos.

La presente iniciativa de Ley fue elaborada con la colaboración del proyecto de Fortalecimiento Institucional de la Asamblea Nacional de Nicaragua, bajo la gerencia del señor Guillermo García del Programa de Pasantías Legislativas y utilizando un formato propuesto por el proyecto, el que implica la realización de una investigación en antecedentes jurídicos, tanto nacionales como extranjeros.

El mencionado anteproyecto de Ley, tiene como objetivos fundamental aumentar el acervo bibliográfico de la Biblioteca Nacional "Rubén Darío" y la Biblioteca Parlamentaria "Javier Avilés".

Sabiendo del gran valor que va a significar esta Ley, para el resguardo de la cultura nicaragüense y la importancia para el trabajo parlamentario, le solicitamos que sea presentada a la mayor brevedad posible ante la Honorable Junta Directiva, para que sea incluida en la Agenda Legislativa y pueda iniciarse prontamente el proceso de formación de la esta Ley.

Sin otro particular, nos despedimos cordialmente de usted,


Lic. Oscar Moncada Reyes
Presidente de la Comisión de Modernización


Dr. Luis Urbina Noguera Dr. Jorge Samper
Secretario de la Comisión Diputado Miembro



Pablo Sierra Chacón Dra. María Lourdes Bolaños
Diputado Miembro Diputado Miembro


I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


DEPOSITO LEGAL

La educación es base fundamental para el desarrollo de una Nación; es un derecho social garantizado por el Estado e impulsado por éste mediante la participación masiva y organizada del pueblo, para la formación de los nicaragüenses.

Es un derecho constitucional, reconocido en los artículos 58 y 65 de la Constitución Política, que claramente establecen la obligación del Estado de garantizar la educación y el deber de la población de contribuir a su propagación y mantenimiento.

Las Bibliotecas Nacionales juegan un papel de vital importancia en el desarrollo de la educación ya que constituyen fuentes de investigación y estudio: son centros de documentación científicos, educativos, culturales, que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación, que permiten al público en general nutrirse de conocimientos.

De conformidad con el Artículo 23 de la Ley 290, Gaceta N° 102 del 3 de Junio de 1998., Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes está obligado a promover la cultura y todas sus manifestaciones procurando el patrimonio nicaragüense. (Ver Anexo 1).

Uno de los elementos que conforma el Patrimonio Cultural de la Nación, es el material bibliográfico. En la actualidad las bibliotecas nicaragüenses cuentan con un escaso acervo bibliográfico, lo cual se puede confirmar con los datos proporcionados por la Biblioteca de la Asamblea Nacional "Javier Avilés" hasta el año dos mil, los se presentan en el siguiente orden:

Para medir la producción bibliográfica nicaragüense, el Departamento de Procesos Técnicos Agencia ISBN, ubicado en las instalaciones del Palacio de la Cultura, anualmente contabiliza los Títulos registrados por editorial, permitiendo de esta manera actualizar los datos existentes sobre las editoriales nacionales y su producción.

Existen 71 casas editoriales en el país, contabilizando desde el 1 de Enero del año 1997 hasta el 31 de Diciembre del año 2000, cuyo registro incluye número de obras completas, volúmenes, facsímil, obras inéditas, y total de obras existentes.

Entre las editoriales que tienen un flujo bibliográfico abundante se encuentran, HISPAMER, con un total de 68 obras impresas en el período antes señalado; PAVSA (Publicidad Arellano Vásquez) con un total de 33 obras; Centro Nicaragüense de Escritores, con un total de 29 obras; Distribuidora Cultural, con un total de 19 obras, entre otras.

El total de Títulos registrados por Editorial en el período de 1997 al 2000, fue de 3 obras completas, 6 volúmenes, 0 facsímiles, 355 obras individuales. En total el número de obras existentes en el país es de 363, (Ver Anexo 2)

Anualmente las casas editoriales superan la producción del año anterior. A veces del Depósito Legal, el acervo bibliográfico de las Bibliotecas Beneficiarias aumentaría, trayendo consigo beneficios tanto para los usuarios como para los Diputados de la Asamblea Nacional.

El Depósito Legal es considerado un factor importante en el enriquecimiento y difusión del patrimonio cultural e histórico del país, ya que asegura el registro y conservación de la producción intelectual nacional; concibiéndose la cultura una responsabilidad de toda la sociedad, del ámbito público y privado, donde la obligación del Estado radica en protegerla y promoverla.

Este estudio brinda al legislador u órganos legislativos los instrumentos y datos necesarios sobre el Depósito Legal, lo que ayuda a percibir con mayor facilidad los alcances, importancia, contenido, normativa jurídica y beneficios que lleva consigo la aprobación del anteproyecto de Ley sobre Depósito Legal, todo con el fin de garantizar a la población nicaragüense centros de documentación completos, que ayuden a elevar los niveles culturales y educativos.

La información constituye un insumo fundamental e imprescindible para la acción parlamentaria. Tomando en cuenta hoy que nos enfrentemos al desafío de la explosión de la información, a la transformación acelerada de las telecomunicaciones y la interconexión mundial de los asuntos que atañen a los Estados nacionales lo que convoca a los legisladores como representantes de la sociedad, a estar suficiente y oportunamente informados, para estar en condiciones de dar respuesta al mandato de los ciudadanos y a las demandas de la población, deben contar con mejores elementos para la actualización y perfeccionamiento de las bases jurídicas de la organización social, nacional y mundial.

El Depósito Legal está definido como la obligación impuesta por la ley otro tipo de norma administrativa, de entregar en una o varias agencias especificadas, ejemplares de las publicaciones de todo tipo, reproducidas en cualquier soporte, por cualquier procedimiento para distribución pública, alquiler o venta.

El Depósito Legal es un tema que ha sido abordado por la legislación nicaragüense en varias ocasiones, pero sin definirse el contenido de la materia. Aparece regulado en Leyes y Decretos, como un articulado complementario, como el Decreto N° 401, La Gaceta N° 232 del miércoles 14 de Octubre de 1959, que regula el funcionamiento del Archivo General de la Nación; Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley N° 312, de La Gaceta N° 166 del martes 31 de Agosto de 1999, así como el Decreto Creador de la Biblioteca Nacional Rubén Darío, Decreto N° 28-2000, de la Gaceta N° 78 del 26 de Abril del año 2000, entre otros. (Ver Anexo 3).

Existen disposiciones constitucionales, leyes internas e internacionales y Decretos, que incluyen dentro de su articulado disposiciones legislativas referidas al Depósito Legal. Tomando en cuenta el concepto de dicho término, el depósito como tal existe explícitamente dentro de la legislación interna; en algunas leyes se plantea con limitantes, en otras únicamente de manera enunciativa.

Es así que en la Ley que Regula el Funcionamiento del Archivo General de la Nación, en el artículo 15 expresamente establece que "De toda obra impresa, como libro, folleto, periódico y hoja suelta que se publique en Nicaragua, el archivo adquirirá dos ejemplares. Para que esta disposición tenga debido cumplimiento, los propietarios y administradores de las empresas editoriales y talleres de imprenta quedan directamente y expresamente obligados a suministrar dichos ejemplares". Este artículo contempla el depósito legal, pero sin mencionar el término o vocablo jurídico, y al mismo tiempo lo limita, ya que establece un tipo de depósito especial, en donde el material bibliográfico que se deposita, es exclusivamente el de producción nacional e internacional referida a aspectos de la historia geografía de Nicaragua y de Centroamérica.

En el Decreto Creador de la Biblioteca Nacional "Rubén Darío" Decreto N° 28-2000, Gaceta N° 78 del 26 de Abril del año 2000, en su artículo 9, inciso 9 se establece que dicha Biblioteca será la beneficiaria del Depósito Legal, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Derechos de Autor, la que dispone en el artículo 130, inciso 5) "que los autores, artistas, productores o divulgadores de las obras y de las producciones protegidas por esta ley o de sus derechos habientes, deben depositar en el Registro de Derechos de Autor dos ejemplares o reproducciones de la obra, del producto o producciones. Dicho Registro remitirá uno de los ejemplares a la Biblioteca Nacional" Sin omitir que en este caso el Depósito Legal no es obligatorio, ya que la Ley no hace exigible el registro, sino que es voluntario; el autor por su propia voluntad se encarga, si así lo desea, de realizar los trámites de registro de su obra en la oficina destinada para tal fin, dentro del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.

Cabe señalar que el Decreto Creador de la Biblioteca Nacional, establece como institución beneficiaria del Depósito Legal a la Biblioteca Nacional "Rubén Darío", pero en el anteproyecto de ley propuesto, se establece como beneficiaria también a la Biblioteca de la Asamblea Nacional "Javier Avilés", por la importancia que tiene para el país, de contar con un Centro de Documentación completo dentro de la Asamblea Nacional, la que a su vez es una biblioteca pública.

Existen normas que tienen relación indirecta con el tema de estudio, como la Ley de Protección al Patrimonio Artístico, Cultural e Histórico de la Nación, la cual viene a consolidar y regular lo establecido en el artículo 128 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, el que literalmente dice: "El Estado protege el patrimonio arqueológico, histórico, lingüístico, cultural y artístico de la Nación". Dicha ley establece que todos los monumentos, objetos arqueológicos, históricos, culturales y artísticos del país, existentes en el territorio nacional, se consideran parte del patrimonio artístico, cultural e histórico de la Nación y estarán bajo la salvaguarda y protección del Estado; incluyendo dentro de los artísticos, los monumentos y objetos que, debido a su origen como producto de la inquietud del hombre, constituyan verdaderos valores del arte nacional, ya sea éste, plástico, escrito, arquitectónico y precolombino.

En Nicaragua no existe una ley que regule la materia sobre Depósito Legal; en la legislación de México, Perú, Panamá, Venezuela, Cuba y España, el tema se encuentra contenido en normas específicas, encontrándose algunas similitudes, vacíos, disposiciones complementarias, que han sido de utilidad para la elaboración del anteproyecto de ley y de sus antecedentes legislativos.

Las normas internacionales referidas al Depósito Legal, contienen elementos similares, como concepto, número de ejemplares que deben depositar, beneficiario, personas obligadas, contenido del depósito, sanciones, entre otras.

En algunas legislaciones como la del Perú, se define específicamente el término jurídico Depósito Legal, sino que está contemplado dentro del articulado mismo; es planteado como un factor que incrementa el patrimonio nacional bibliográfico, informático e informativo en general.

En la legislación mexicana se define el Depósito Legal en el preámbulo del "Decreto por el que se Dispone la Obligación de los Editores y Productores de Materiales Bibliográficos y Documentales, de Entregar Ejemplares de sus Obras a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de Julio de 1991, como la obligación impuesta a los productores, editores de material bibliográfico y documentales, de entregar ejemplares de sus obras a las bibliotecas beneficiarias del Depósito Legal, que en el caso de México, a la Biblioteca Nacional y la Biblioteca del Congreso de la Unión.(Ver Anexo 4)

Tanto en las leyes sobre Depósito Legal de México, Perú, Cuba, Panamá y España, dispone la obligación de entregar cierta cantidad de ejemplares de las obras producidas en calidad de depósito. En el caso de México los editores y productores del país entregarán a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del Congreso de la Unión, los materiales siguientes: Dos ejemplares de libros, folletos, revistas, periódicos, mapas, partituras musicales, carteles y otros materiales impresos de contenido cultural, científico y técnico; un ejemplar de micro visuales y electrónicos que contengan información de las características señaladas en el inciso anterior.

En el Artículo 4 de la Ley N° 26905, "Ley de Depósito Legal" del Perú, se establece la obligación de entregar un ejemplar; dos ejemplares de publicaciones periódicas, y un ejemplar de cada ítem de material especial, discos compactos, cintas magnéticas o electrónicas, cassettes, diapositivas y todo otro soporte que registre información. (Ver Anexo).

En la Legislación Cubana se contempla en los artículos 4 y 5 del Decreto N° 265, Ley de Depósito Legal, del 14 de Mayo de 1999, que se depositarán tres ejemplares en la Biblioteca Nacional "José Martí", dos ejemplares en la Biblioteca "Elvira Cape", y dos en la correspondiente Biblioteca Pública provisional donde la editorial, departamento de edición, imprenta, imprenta o entidad donde se produce la obra, refiriéndose a las grabaciones sonoras, publicaciones en soporte digital y los videos, sólo se remitirá un ejemplar a la Biblioteca Nacional, uno a la "Elvira Cape" y otro a la Biblioteca Pública Provisional donde radique la editorial, departamento de adiciones imprenta o entidad donde se produce la obra. (Ver Anexo 6 y Bibliografía).

En Panamá, el Depósito Legal está regulado por el artículo 92 de la Ley 47 de 1946, Ley Orgánica de Educación, con las adiciones y modificaciones introducidas por la Ley 34 de 1995 que en su contenido contempla en la República de Panamá está en la obligación de enviar a la Biblioteca Nacional y a las Bibliotecas Públicas establecidas en el lugar donde dicha imprenta radique, dos (2) ejemplares de cada folleto, libro, periódico, y hoja suelta que publique (Ver Anexo 7 y Bibliografía).

La Ley 11 de 10 de Febrero de 1978, en el Artículo 8, señala que el dueño o administrador o encargado de una imprenta, litografía o de cualquier otro taller impreso o reproductor estará obligado a enviar cinco ejemplares a la Biblioteca Nacional el mismo día de su publicación, de todo libro, folleto, revista, periódico, hoja volante o impreso.

En el Decreto 176/1990 del 13 de Septiembre, por el que se establecen normas reguladoras del depósito legal en la Comunidad de Castilla y León, en el Artículo 5, dispone que deberá entregarse a la Oficina de Depósito Legal de Provincia que corresponda, el número de ejemplares de dicha obra que se indica a continuación; cinco ejemplares, cuando se trate de obras sujetas al número ISBN; del resto de obras impresas, cuatro ejemplares; cuatro ejemplares de los materiales gráficos y cartográficos; tres ejemplares de las producciones sonoras o audiovisuales, así como de los materiales publicados sobre soportes informativos, magnéticos u ópticos; de las producciones cinematográficas convencionales, dos ejemplares (Ver Anexo 8 y Bibliografía)

Con respecto a la distribución de ejemplares, cada legislación establece la cantidad de ejemplares que depositarán en las bibliotecas beneficiarias por el Depósito Legal.

En el caso de Nicaragua, la Biblioteca Beneficiaria del Depósito Legal es la Biblioteca Nacional "Rubén Darío", según el Decreto N° 28-2000. En el anteproyecto de Ley sobre Depósito Legal se establece también como beneficiaria a la Biblioteca "Javier Avilés" de la Asamblea nacional, por la importancia que tiene para el país contar con un centro de documentación completo dentro de la Asamblea Nacional, ya que los Diputados tendrán a su alcance todo tipo de material bibliográfico suficiente para crear las leyes de la Nación.

Únicamente en la Legislación Mexicana se contempla como beneficiaria del depósito legal a la Biblioteca del Congreso de la Unión, en conjunto con la Biblioteca nacional, ya que en las leyes de Cuba, Perú, Panamá y España únicamente designan como bibliotecas beneficiarias a las Bibliotecas Municipales, a las Bibliotecas Públicas y a la Biblioteca Nacional.

El Registro del Depósito Legal, en todas las leyes extranjeras analizadas aparece establecido con la finalidad de controlar, mantener y difundir la producción bibliográfica nacional. En el caso de Perú, se encuentra contemplado en el Artículo 7 de la Ley. En el caso de México, no existe un registro específico sobre depósito legal, sino que la institución encargada de llevar dicho registro es la Dirección del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública. En la Comunidad de Castilla y León, España, el registro será atendido desde el Servicio de Archivos y Bibliotecas, adscrito a la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Bienestar Social, según lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto 176/1990.

La certificación y plazo de entrega de obras varía mínimamente entre las legislaciones extranjeras analizadas, ya que en la mayoría de casos se entregarán los ejemplares dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de producción o importación de las obras. De igual manera se regula en México, con la excepción de que las publicaciones periódicas deben ser entregadas tan pronto sean puestas en circulación. En el caso de Panamá los ejemplares deberán entregarse tres días después a la publicación de la obra. En la Legislación Española, específicamente la referida al Depósito Legal en la Comunidad de Castilla y León, los ejemplares deberán ser entregados a la Oficina de Depósito Legal de la Provincia que corresponda, una vez terminada la obra y antes de proceder a su distribución o venta.

La Biblioteca Nacional del Perú expide el Certificado de Depósito Legal que acredita el cumplimiento del depósito. En México expide una constancia que acredita la recepción del material de que se trate y conserva asiento de ello; dicha constancia deberá contener los datos básicos que permitan la identificación del editor o productor y de los materiales recibidos.

Las sanciones aplicadas por el incumplimiento de la obligación consignada en la Ley de Depósito Legal varían según la legislación. En Perú dicha sanción está consignada en el Artículo 10, el cual establece que la Biblioteca Nacional sancionará a quienes incumplan las obligaciones contenidas en la Ley, con multas no menor de media UIT ni mayor de cinco Unidades Impositivas Tributarias. La aplicación de la multa no exonera al infractor del cumplimiento de su obligación.

En México, el Artículo 10 de la Ley dispone que los editores y productores del país que no cumplan con las obligaciones que impone el Depósito Legal, se harán acreedores a una multa equivalente a cinco veces el precio de venta al público de los materiales no entregados. Para las obras de distribución gratuita, las multas serán por cantidad no menor de diez ni mayor de veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Al igual que en Perú, la aplicación de la sanción no excusa al infractor de cumplir con la entrega de los materiales.

El Artículo 10 de la Legislación Cubana contempla que la infracción a la norma que regula el Decreto N° 265 de Depósito Legal, se comunicará por la Biblioteca Nacional "José Martí" o según el caso por la Biblioteca "Elvira Capé" o las Bibliotecas Públicas Provinciales, a los máximos jefes de las entidades sujetas, la aplicación de este Decreto, a fin de que se impongan las medidas disciplinarias a que haya lugar a los que resulten responsables a los incumplimientos observados.

El Depósito Legal es necesario en Nicaragua para incrementar el acervo bibliográfico del país, crear una cultura de colaboración a través de la cual los nicaragüenses se sientan responsables por conservar y proponer la educación, el estudio, el patrimonio cultural e histórico de la Nación.

Por medio del Depósito Legales garantizaría a la Biblioteca "Rubén Darío" y a la Biblioteca de la Asamblea Nacional "Javier Avilés", un flujo permanente de todo tipo de obras editadas en el territorio nacional, como también en el extranjero, obligando de esta manera a los autores e importadores a entregar gratuitamente un número determinado de ejemplares de dichas obras.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.


Dr. Luis Urbina Noguera Dr. Jorge Samper

Dra. Ma. Lourdes Bolaños Pablo Sierra Chacón


PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión de Educación y de Modernización.


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
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