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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:28 de Junio del 2006
Fecha Aprobación:28 de Junio del 2006
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" LEY DE REFORMA A LA LEY N° 228, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL "

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CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 28 DE JUNIO DEL 2006. (VIGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA)

SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Los remitimos al Tomo VI, Punto 3.31: LEY DE REFORMA A LA LEY NO. 228, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL.

DICTAMEN

Managua, 19 de Noviembre del 2004.

Licenciado
CARLOS NOGUERA PASTORA
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación, de conformidad a los artículos 49, 50 y 51 del Estatuto General y 56, 89 y 90 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, nos reunimos para analizar el proyecto de LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 228, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL”, Iniciativa de Ley que fue presentada en Primer Secretaría el 04 de Diciembre del año 2003, y que fuera remitida a esta Comisión para su debido Dictamen el 2 de Febrero del 2004.

En tal sentido, debemos expresar que se efectuó el proceso de consulta pertinente con las autoridades del Ministerio de Gobernación y las de la Policía Nacional, respectivamente, con quienes se abordó la necesidad y la conveniencia de proceder a la revisión del Régimen Especial de la Seguridad Social y Desarrollo Humano que administra y desarrolla el Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano, (ISSDHU), en beneficio de los miembros de las diferentes dependencias del Ministerio de Gobernación, tema que se desarrolla en los artículos 117 y 145 de la Ley Nº 228, Ley de la Policía Nacional, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 162, del 28 de Agosto de 1996.

En este sentido podemos expresar la existencia de una voluntad política para contribuir a mejorar la atención en materia de salud de aquellos ex miembros del Ministerio de Gobernación, hombres y mujeres que prestaron su servicios en las diferentes especialidades e instancias del Ministerio de Gobernación, y que como institución tiene una responsabilidad en la prestación de ayuda en materia de salud, sobre todo si tomamos como punto de partida lo preceptuado en el Artículo 61 Constitucional, el que establece la responsabilidad del Estado de garantizar a los nicaragüenses el derecho a la seguridad social para la protección integral de éstos frente a las contingencias sociales de la vida y el trabajo, en la forma y condiciones que determine la ley; así como lo establecido en el artículo 28 Cn., numeral 7), el que dispone que los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial, seguridad social para protección integral y medios de subsistencia en casos de invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad; y a sus familiares en casos de muerte, en la forma y condiciones que determine la ley.

Destacamos que la Constitución Política dispone que en el territorio nacional todas las personas gozan de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos, y en consecuencia, el derecho a la Seguridad Social es de carácter irrenunciable, imprescriptible e irrevocable y no puede ser lesionado de ninguna forma, razón por la cual se incorpora al ordenamiento jurídico nicaragüense, por medio de la Ley Nº 228, Ley de la Policía Nacional, artículo 104, un Régimen Especial de Seguridad Social y Desarrollo Humano para el personal de la Policía Nacional, y de los demás órganos del Ministerio de Gobernación y sus dependencias, propósito para lo cual se crea en el artículo 105 de la referida ley Nº 228 el Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano, ISSDHU, como una Institución Autónoma del Estado con patrimonio propio, personalidad jurídica y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, cuyo objeto principal es organizar, ejecutar y administrar la seguridad social y fines de desarrollo humano.

Contrario a lo establecido en la Constitución Política, en los artículos 104 y 105 de la Ley Nº 228, se aprobaron dos normas jurídicas contenidas en los artículos 117 y 145, respectivamente, que se contradicen entre sí y que siendo estos artículos excluyentes limitan el goce del derecho a la Seguridad Social a quienes alguna vez trabajaron en el Ministerio de Gobernación y que en la actualidad se encuentran en retiro activo o podría lesionar los intereses de quienes en el futuro pasen a retiro activo.

Esta situación dejaría sin protección y sin derecho a la Seguridad Social a estas personas, más el agravante de perder el valor total de la sumatoria de las diferentes cotizaciones realizadas en concepto de seguridad social a lo largo de los años de servicio público, constituyéndose esto en abuso del Poder Público a través de las instituciones y sus autoridades en donde sirvieron e hicieran carrera, y por la cual se les cobraba la deducción en concepto de Seguridad Social de esa institución. No hacer esta reforma implicaría vulnerar el derecho a la Seguridad Social, particularmente en lo que hace a estas personas que pagaron, y hoy son retirados, sus cotizaciones y de quienes la siguen pagando por continuar siendo servidores públicos, lo cual los dejaría sin derecho al goce de los beneficios de la Seguridad Social.

El conjunto de consideraciones de carácter general le permitieron a esta Comisión Dictaminadora poder determinar que el Proyecto de “LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 228, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL”, es necesario para armonizar el contenido de los artículos 117,118 y 145 de la citada ley, en especial con la Constitución Política de Nicaragua, pensando en restituir el derecho a la Seguridad Social de todas las personas, que desde su calidad de servidores públicos prestaron sus servicios en el Ministerio de Gobernación o en cualquiera de sus órganos o dependencias, pues es necesario la búsqueda de una mejor forma de seguridad social para estas personas y ampliar el nivel de la cobertura de la seguridad social. En consecuencia, expresamos que esta iniciativa de ley no se opone a la Constitución Política, ni a las leyes constitucionales, ni a los tratados ni convenios internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.

En virtud de lo anteriormente señalado, y con fundamento en los artículos 49, 50 y 51 del Estatuto General y 56, 89 y 90 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, los suscritos miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación, emite el presente DICTAMEN FAVORABLE a la LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 228, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL”, cuyo texto adjuntamos y por lo que solicitamos al honorable Plenario lo apruebe.

Firman este dictamen:

Delia Arellano Sandoval José Figueroa Aguilar
Presidente Primer Vicepresidente

Jaime García Mangas Octavio Álvarez Moreno
Primer Secretario Segundo Secretario

Francisco Sacasa Urcuyo Elvin Pineda Irías
Miembro Miembro

Elías Chévez Obando
Miembro

Hasta aquí el Dictamen de esta reforma a la Ley 228 de la Policía Nacional.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A discusión en lo general.

Tiene la palabra la honorable diputada Delia Arellano.

DIPUTADA DELIA ARELLANO:

Gracias, señor Presidente:

Me parece que la ley en sí es correcta para darles los beneficios que tenían los retirados de la Policía y del Ministerio de Gobernación.

Lo que quiero hacer es un llamado a la Junta Directiva, para que cuando se dé este tipo de discusión de las leyes, tenga la cortesía de avisar a los miembros de la comisión, para que estemos preparados en este sentido y saber que se va a discutir esta ley. Porque no hemos sido notificados que para esta plenaria nosotros teníamos que ver este dictamen de ley.

Los jefes de bancada no fueron notificados o no fueron invitados, no sé, a esa reunión. Por qué no hemos sido notificados, no sé. Me están señalando a María Eugenia. Si María Eugenia dice que sí fueron invitados a esa reunión, tendrá que aclarar esa situación.

Pero en sí, el dictamen no tiene ninguna contradicción. Esto fue dictaminado en el 2004 para restaurar los beneficios que tenían los que fueron miembros del Ministerio de Gobernación o de la Policía Nacional.

Yo les pido, como presidenta de la Comisión, que desde el 2004 teníamos este dictamen, que sea aprobado, porque se revisó y se estuvo en contacto y en comunicación con la institución para que nos dieran a conocer en qué medida esto iba a afectar al Instituto de Seguridad Social del Ministerio de Gobernación. Todo esto fue analizado en el año 2004, y cuando terminamos de hacer todas las investigaciones y todas las gestiones con quienes debíamos de tener comunicación, entonces decidimos los miembros de la Comisión que el dictamen debería de ser favorable para restaurar estos derechos y estos beneficios a los miembros del Ministerio de Gobernación y de la Policía Nacional.

Por lo tanto, yo les pediría a los miembros de las bancadas que apoyen este dictamen, para que estos derechos y beneficios sean restaurados a estas personas.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra el honorable diputado Rubén Gómez.

DIPUTADO RUBÉN GÓMEZ SUÁREZ:

Gracias, señor Presidente.

Efectivamente, es para respaldar este dictamen favorable de la Comisión de Defensa y Gobernación, como bien decía su presidente, que hace dos años fue dictaminado desfavorable. Más de siete u ocho mil ex miembros del Ministerio de Gobernación y de la Policía Nacional han estado esperando esta reforma para lograr incorporarse en el programa de cotización voluntaria, tanto al ISSDHU como al INSS, beneficio que también es un derecho humano y es un derecho constitucional. Por tanto, creemos y consideramos que el plenario va a ratificar lo que ya la Comisión de Defensa y Gobernación dictaminó de manera favorable.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra el honorable diputado Miguel López Baldizón.

DIPUTADO MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN:

Gracias, señor Presidente:

Yo tengo dos observaciones sobre esta ley. En primer lugar, quisiera decir que yo participé en la reunión de la Junta Directiva con los jefes de bancadas, pero no recuerdo que este tema se haya decidido incorporar. De cualquier manera, pues, ya estamos en la discusión y el debate está abierto.

En la Exposición de Motivos se establece que el derecho a la seguridad social en este caso, es de carácter irrenunciable, imprescriptible e irrevocable, pero siempre y cuando se cotice al Régimen de Seguridad Social, que es lo que no establece este artículo en la Exposición de Motivos.

En el contenido particular de esta ley, se establece que los retirados del Ministerio de Gobernación se van a integrar de manera voluntaria al Régimen Especial de Seguridad Social que tiene a través del ISSDHU, y aquí en este aspecto yo tengo dos observaciones:

Ha sido hecho el cálculo económico para saber cuál va a ser el aporte voluntario que los retirados de la Policía van a hacer en la continuidad de una cotización voluntaria, que sería prácticamente similar al régimen facultativo que tiene el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social; y también cuál es el impacto económico que va a recibir el ISSDHU, no solamente en la atención de la salud de los retirados y de sus familiares, sino también en el acceso al sistema de pensiones y otros beneficios que tiene este instituto.

Entonces, me gustaría que, ya sea en este momento o en la discusión en lo particular, la presidenta o alguno de los miembros de la comisión puedan aclarar si se han hecho los cálculos actuariales y los cálculos de proyección económica para conocer el impacto sobre los aspectos financieros del ISSDHU.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra el honorable diputado José Figueroa.

DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Yo me voy a permitir aclarar al diputado Miguel López su inquietud. En primer lugar, en el texto del Dictamen está claro que se trata de ex miembros del Ministerio de Gobernación y de la Policía que hayan cotizado en esa institución; y más en lo particular, en los dos o tres artículos que tiene esta ley queda meridianamente clara la preocupación del diputado Miguel López. Eso en primer lugar.

En segundo lugar, Miguel, esta iniciativa de reforma, el punto de partida de la misma responde al problema que ocurrió cuando en 1992 fue aprobada la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Ley 228, y que en ese entonces lo que existía era una dirección administrativa que miraba los problemas de la seguridad social, es decir, de los pensionados, de los jubilados, de los que podían tener derecho al hospital que tiene la Policía, a la pensión por vejez, por muerte, etcétera.

Entonces, ¿qué ocurrió? Que se aprobó la Ley Orgánica de la Policía, y su artículo 104 creó el Régimen de Seguridad Social con personería jurídica, con patrimonio propio, que es el ISSDHU, (Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano) para todas las personas que habían cotizado antes por ocho, nueve, diez u once años; pero como la ley no se publicó debidamente, no lograron insertarse al nuevo Sistema de Seguridad Social y perdieron todos sus derechos. Entonces esta ley viene a hacer justicia y a restablecer el derecho legítimo que tienen ellos por haber cotizado un montón de años a la seguridad social de esa institución.

Así que yo te pediría, Miguel, que viéramos esa inquietud en los otros artículos que vienen, para que veas que queda claramente establecido el punto que te preocupa. Y segundo lugar, este dictamen fue trabajado coordinadamente y armónicamente con el Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano, con el INSS, con doña Edda Callejas y su equipo, con don Julio Vega cuando estaba de Ministro de Gobernación, y con la Jefatura de la Policía Nacional. Es decir, hay consenso en el mismo.

Así que yo le pediría a todos los diputados, su respaldo a este dictamen que hace justicia sobre mucha gente que cotizó al Régimen de Seguridad Social del Ministerio de Gobernación y de la Policía, y que por estas razones que expliqué perdieron injustamente sus derechos constitucionales a la seguridad social.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el honorable diputado Elías Chévez.

DIPUTADO ELÍAS CHÉVEZ OBANDO:

Gracias, señor Presidente.

Brevemente. Después de lo que ha explicado ampliamente el diputado Figueroa, quería solicitar a los colegas de la Asamblea Nacional, que den su respaldo a esta reforma a la Ley No. 228, Ley de la Policía Nacional, que beneficia efectivamente a centenares de ciudadanos que, producto de este vacío, han perdido derechos que tenían y que merecen les sean reincorporados, porque benefician también a centenares de familias, y que a mi modo de ver, contribuyen también, a menoscabar la terrible situación que atraviesan estos ciudadanos que están en el terrible abandono.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, señor diputado.

A votación en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.

SECRETARIO EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 228, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL

Arto. 1 Objeto:

Artículo 117.

Se establece el Programa de Afiliación Voluntaria (PAV), como opción alternativa para conservar y mejorar los derechos y la futura pensión de las personas que cumplan con los requisitos y condiciones siguientes:

1. Solicitar su incorporación al Programa de forma voluntaria;

2. Haber sido miembro del Ministerio de Gobernación o de cualquiera de sus órganos;

3. Haber cotizado de forma efectiva al Instituto Seguridad Social de Desarrollo Humano durante un período de tres o más años, independientemente del tiempo de la fecha en que haya sido otorgada la baja;

4. Haber cotizado de forma efectiva al ISSDHU durante un período menor de tres años, pero que la baja le haya sido otorgada en un período no mayor de seis años; y

5. No estar obligados a cotizar en ninguno de los regímenes obligatorios de seguridad social existentes en el país.

El afiliado voluntario debe de pagar mensualmente el 8.5 % del total de su salario asegurado, para el financiamiento de las prestaciones a las que tendrá derecho, sin solución de continuidad con el período de afiliación obligatoria, siendo estas las siguientes:

1. Discapacidad común;

2. Vejez y muerte común; y

3. Viudez.

Los afiliados voluntarios podrán optar a la pensión de vejez siempre y cuando hayan cotizado de forma efectiva durante quince años y que hayan cumplido con lo siguiente:

1. Tener 55 años de edad, siempre y cuando hayan laborado para el Ministerio de Gobernación durante diez años o más;

2. Tener 55 años de edad, siempre y cuando hayan laborado para el Ministerio de Gobernación durante cinco y menos de diez años, respectivamente, y que continúe en labores que representen desgaste físico o mental, a juicio del médico tratante, y ratificada por la Comisión Técnica de Discapacidad del ISSDHU; y

3. Para el caso de los afiliados con menos de diez años de servicio público en el Ministerio de Gobernación o cualquiera de sus órganos, deben de haber cumplido 60 años.

Se establece el Programa de Afiliación Continuada (PAC), el cual constituye una opción para continuar y mejorar los derechos y la futura pensión, a las personas que habiendo causado baja sean sujetos de afiliación obligatoria a alguno de los regímenes de seguridad social del Sistema Público o Sistema de Ahorro de Pensiones, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidas en los numerales 1), 2), 3) y 4) del Programa de Afiliación Voluntaria (PAV).

En los casos en que el trabajador en el sistema público opte por continuar sus cotizaciones en el Régimen Especial del ISSDHU, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos, el empleador para el que trabaje debe notificar en un plazo de setenta y dos horas hábiles, contadas a partir de la solicitud escrita del trabajador, el ingreso del trabajador al ISSDHU y para lo cual debe enterar el total de la cotización obrero patronal.

Para los efectos del Programa, el ISSDHU enterará el monto correspondiente a las ramas de enfermedad y maternidad en los términos de la legislación nacional a la Empresa Médico Previsional (EMP), que haya escogido el afiliado.

En los casos de los trabajadores que ingresen a laborar para los programas sustantivos del Ministerio de Gobernación, en su calidad de civil, serán afiliados al Régimen de Seguridad Social Público.

Para los fines y efectos del Programa de Afiliación Continuada (PAC), los empleadores se regirán por lo establecido en la Ley de Seguridad Social, y los Capítulos II y III del Reglamento General.

Artículo 118.

Las cotizaciones efectivas que cualquier afiliado haya realizado en diferentes regímenes de seguridad social, son acumulables para los efectos del cálculo mínimo de cotizaciones requeridas para optar a una pensión de invalidez o muerte común o de vejez. En este caso la legislación de seguridad social aplicable para determinar la pensión correspondiente será la de la última institución o entidad a la cual el solicitante se encontraba vinculado. El monto de la pensión liquidada será asumida por ambas instituciones de forma proporcional y teniendo presente lo cotizado en cada régimen, lo cual se deberá acumular en una sola cuenta en cualquiera de las instituciones y pagada de forma unitaria.

Si un trabajador reúne los requisitos de cotización para una pensión de invalidez común, muerte común o vejez, en alguno de los regímenes y en otro no, la pensión la otorgará aquella institución con la que cumplió el derecho, debiéndose de tener en cuenta la sumatoria de las cotizaciones realizadas en cualquier otra institución.

En el caso de que un trabajador reúna los requisitos de cotización para una pensión de invalidez común, muerte común o vejez, en ambas instituciones, cada institución otorgará la pensión que le corresponda con arreglo a la legislación pertinente.

Los pensionados del Régimen Especial de Seguridad Social del ISSDHU, gozarán de todos los beneficios prescritos en la Ley Nº 160, “LEY QUE CONCEDE BENEFICIOS ADICIONALES A LAS PERSONAS JUBILADAS”, así como las vigentes para personas con discapacidad permanente o temporal.

Artículo 145.

Las personas que hayan prestado servicio público en el Ministerio de Gobernación o en cualquiera de sus órganos, voluntariamente podrán afiliarse a la Seguridad Social, para lo que deben de solicitar al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), su respectiva afiliación, y que demuestre documentalmente haber cotizado al Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano (ISSDHU), para que le sean acumuladas sus cotizaciones; para tal efecto le corresponde a cualquiera de las instituciones facilitar la documentación respectiva, previa solicitud del interesado.

Hasta aquí el artículo 1 de la Ley de Reforma a la Ley 228.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra el honorable diputado Nathán Sevilla.

DIPUTADO NATHÁN SEVILLA GÓMEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Presentaré la moción de consenso para la reforma del artículo 1 de la Ley de Reforma a la Ley No.228, Ley de la Policía Nacional.


Modificar la redacción del artículo 1 del dictamen en lo que hace a la reforma del artículo 117, por lo que proponemos que éste se lea así:

"Arto.117 Se establece el Programa de Afiliación Voluntaria (PAV), como opción alternativa para conservar y mejorar los derechos de la seguridad social, y las futuras pensiones de las personas que cumplan con los requisitos y condiciones siguientes:

1. Solicitar su incorporación voluntaria al Programa;

2. Haber sido miembro del Ministerio de Gobernación o de cualquiera de sus órganos;

3. Haber cotizado de forma efectiva al ISSDHU durante un período de tres o más años, independientemente del tiempo de la fecha en que haya sido otorgada la baja, o haber cotizado durante un período menor de tres años, pero que la baja haya sido otorgada en un período no mayor de seis años.

4. Haber cotizado de forma efectiva al ISSDHU durante un período menor de tres años, pero que la baja le haya sido otorgado en un período no mayor de seis años; y

5. No estar obligados a cotizar en ninguno de los regímenes obligatorios de seguridad social existentes en el país.

El afiliado voluntario deberá pagar mensualmente el 8.5 por ciento del total de su salario asegurado, para el financiamiento de las prestaciones a las que tendrá derecho, sin solución de continuidad con el período de afiliación obligatoria, siendo éstas las siguientes:

1. Discapacidad común;

2. Vejez y muerte común; y

3. Viudez.

Los afiliados voluntarios podrán optar a la pensión de vejez siempre y cuando hayan cotizado de forma efectiva durante diez años y que hayan cumplido con lo siguiente:

1. Tener cincuenta y cinco años de edad, siempre y cuando hayan laborado para cualquier órgano del Ministerio de Gobernación durante diez años o más;

2. Tener cincuenta y cinco años de edad, siempre y cuando hayan laborado para el Ministerio de Gobernación durante cinco y menos de diez años, respectivamente, y que continúe en labores que representen desgaste físico o mental, a juicio del médico tratante y ratificada por la Comisión Técnica de Discapacidad del ISSDHU; y

3. Para el caso de los afiliados con menos de diez años de servicio público en el Ministerio de Gobernación o cualquiera de sus órganos, deben de haber cumplido sesenta años.

Se establece el Programa de Afiliación Continuada (PAC), el cual constituye una opción para continuar y mejorar los derechos y la futura pensión, a las personas que habiendo causado baja sean sujetos de afiliación obligatoria a alguno de los regímenes de seguridad social del Sistema Público que cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en los numerales 1), 2), 3) y 4) del Programa de Afiliación Voluntaria (PAV).

En los casos en que el trabajador en el Sistema Público opte por continuar sus cotizaciones en el Régimen Especial del ISSDHU, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos, el empleador para el que trabaje debe de notificar en un plazo de setenta y dos horas hábiles, contadas a partir de la solicitud escrita del trabajador, el ingreso del trabajador al ISSDHU y para lo cual debe de enterar el total de la cotización obrero patronal.

Para los efectos del Programa, el ISSDHU enterará el monto correspondiente a las ramas de enfermedad y maternidad en los términos de la legislación nacional, a la Empresa Médico Previsional (EMP), que haya escogido el afiliado.

En los casos de los trabajadores que ingresen a laborar para los programas sustantivos del Ministerio de Gobernación, en su calidad de civil, serán afiliados al Régimen de Seguridad Social Público.

Para los fines y efectos del Programa de Afiliación Continuada (PAC), los empleadores se regirán por lo establecido en la Ley de Seguridad Social y los Capítulos II y III del Reglamento General".

Presento la moción por escrito.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la apalabra el honorable diputado Miguel López Baldizón.

DIPUTADO MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN:

Gracias, señor Presidente.

Bueno, pareciera ser que la moción del Diputado Nathán Sevilla es otro dictamen, porque es una moción bastante extensa, pero yo me quiero referir a otro tema sobre ese artículo 117. Es una pregunta a la Comisión:

Claramente se establecen dos Programas, un programa de Afiliación Voluntaria y un Programa de Afiliación Continuada; sin embargo, en el Programa de Afiliación Voluntaria no se contempla la versión de enfermedad y maternidad, las que sí se contempla en el Programa de Afiliación continuada. Quiero saber si está implícitamente integrada la atención de la enfermedad y maternidad en el Programa de Afiliación Voluntaria. Esa es una pregunta.

Y la segunda es que establece en el inciso 5), que el que opte a este Programa no está obligado a cotizar en ninguno de los regímenes obligatorios de seguridad social existentes en el país. Sabemos que probablemente la gran mayoría de los retirados del Ministerio de Gobernación que estén actualmente laborando en cuerpos privados de seguridad, por su experiencia y por su preparación, lógicamente al estar contratados por empresas privadas, están obligados a cotizar al Régimen de Seguridad Social, lo que además les permitiría tener también una doble pensión.

Entonces, si no hay contradicción o no hay roce en este sentido sobre la obligatoriedad que establece la Ley de Seguridad Social a su cotización, y si no representaría también un problema para los dueños de las empresas privadas que están obligados a emplanillar a sus trabajadores y a la cotización del Régimen de Seguridad Social. Tengo estas dos preguntas para los honorables miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación.

Gracias.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Don José Figueroa, por favor aclarar esas preguntas.

SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Bueno, me voy a permitir aclararle al diputado Miguel López.

La opción del Programa de Afiliación Voluntaria, está dirigido a aquellos retirados del Ministerio de Gobernación o de cualquiera de sus órganos, que hoy día no tienen ninguna afiliación o de forma obligatoria al Sistema de Seguridad Social, es decir, al INSS, sino que trabajan por cuenta propia.

El segundo, que es el Programa de Afiliación Continuada, es para los que cotizan de forma obligatoria al INSS.

Entonces en el primer caso cubre discapacidad común, vejez o muerte y viudez; los que trabajan por cuenta propia pagan el 8.5 por ciento de sus cotizaciones para continuar dentro del sistema, luego de que les fueron acumuladas sus cotizaciones por los años de servicio que hizo al Ministerio de Gobernación; y lo de la maternidad que ellos tienen dentro del sistema, la Policía tiene el Hospital Carlos Roberto Huembes, que sí les cubren lo de la maternidad.

No sé si se aclara la inquietud sobre la primera pregunta. Y sobre la segunda, era lo que te explicaba, que es para los que están ya de forma obligatoria cotizando, al INSS, actualmente fuera del Ministerio de Gobernación, o al ISSDHU cuando están en servicio activo en el Ministerio de Gobernación.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Doctor Miguel López, tiene la palabra.

DIPUTADO MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN:

Gracias, diputado Figueroa, por la aclaración.

Pero sin generar polémica, si yo estoy laborando en una entidad privada y me puedo afiliar a este Programa voluntariamente, bajo el mismo porcentaje que me pide el INSS, pero no me da atención de enfermedad y maternidad, yo mejor me afilio al INSS. La pregunta es, si el Hospital del Ministerio de Gobernación, Carlos Huembes, tiene dentro de su programa -sería mejor dejarlo específico- que tienen también derecho a la atención de enfermedad y maternidad en las instalaciones hospitalarias del Ministerio de Gobernación, porque aquí en esta ley se establecen derechos, y de repente te pueden decir que en la ley no se estableció el derecho de atención de enfermedad y maternidad y que por lo tanto no va a ser cubierto.

Yo creo que sería preferible, para garantizarle efectivamente el paquete de servicios de la seguridad social a los retirados, porque si no entonces van a cotizar al INSS que les garantiza además atención a los familiares y no solamente al cotizante.

Gracias.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra la honorable diputada Delia Arellano.

DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:

Gracias, señor Presidente.

Vuelvo a reiterar que se nos tenía que notificar a la comisión, para tener el consenso en las mociones.

No sé si el diputado Figueroa, que estuvo como miembro en el 2004, pero ahora, la Comisión está conformada por otros miembros, y se debe respetar el derecho que tenemos los miembros de la comisión y la presidencia que se tiene en este momento.

No tengo conocimiento ni los miembros de la comisión, de esa moción que fue presentada y dicen que es de consenso. No sé si es de consenso y qué diputados de la comisión, o son otros diputados los que están firmando esa moción. Yo creo que se debe tener un mínimo de respeto, porque ven que somos mujeres las que estamos en las Presidencias de las comisiones, creen que no nos deben tener respeto. Yo creo que si se hubiera notificado esto, se hubieran hecho los arreglos mínimos para tener un consenso, y mejorar y dejar bien claros los derechos que queremos darles a los beneficiarios de esta ley.

Pero si estamos haciendo las cosas como a escondidas, como que queremos sacarlas y se quieren llevar las palmas otros, entonces no estamos haciendo las cosas correctas. El diputado Figueroa hace como un mes me preguntó sobre esta ley, y yo le dije que sí estaba toda la documentación y que estaba a la orden de la comisión la documentación de todo el registro de lo que habíamos hecho para hacer este dictamen.

Yo le solicité que por favor me avisara con tiempo, para nosotros prepararnos y que los miembros de estamos en la comisión supieran de este dictamen y aportaran y dieran clarificaciones, aclaraciones a los otros diputados. Yo creo que si las cosas las vamos a hacer bien, hagámoslas bien, pero si las a hacemos a escondidas, van a salir mal hechas.

Yo creo que las cosas las estamos haciendo mal. Y si actuamos de buena fe, hagámoslo de buena fe, pero si no estamos actuando de buena fe y quieren pasar por encima de la presidencia de la comisión y de los miembros que actualmente conformamos la Comisión de Defensa y Gobernación, yo creo que está muy mal hecho.

Así que dejo bien claro que si se va a hacer una moción, que se respete y que se tome en consideración que los miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación podemos aportar, así como otros diputados, para que esto salga bien.

Porque lo que queremos es el beneficio de los retirados, ese es el objetivo, y que quede bien claro para y que después ellos no tengan problemas a la hora de la aplicación de esta ley. Después de dos años de aprobada esta ley por supuesto que vamos a tener que hacer algunas aclaraciones o revisiones. Pero se nos hubiera tomado en cuenta, eso es lo que yo quiero dejar claro a la Junta Directiva, para que no le suceda a otro presidente o a otra presidenta de comisión, que estén haciendo este tipo de cosas así.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Para aclaración a la diputada Arellano, solicita la palabra la honorable diputada María Auxiliadora Alemán.

DIPUTADA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:

Solamente para aclararle a la diputada Arellano, que en las reuniones de Junta directiva, cuando se va a hacer la Agenda y se va a hacer la Orden del Día, se invita a los jefes de bancada.

Esta ley ha estado en tres ocasiones en la Orden del Día. Si el jefe de bancada, de su bancada no le ha informado, no es responsabilidad de la Junta Directiva. Así es que aquí no se está pasando por encima del presidente o de la presidenta de una comisión, sino que yo creo que es responsabilidad de cada diputado, que este Adendum se cargado por más de dos semanas, y que ellos tengan que los Diputados tienen que estudiar las leyes que se van a discutir, y más cuando ya están en la Orden del Día. Yo creo que es interés de cada diputado estudiarlas para poder aportar, y más cuando es presidente de una comisión.

Así es que esto ha estado en la Orden del Día en tres ocasiones. Si el jefe de bancada no ha informado como le digo, nosotros como Junta Directiva, salvamos nuestra responsabilidad.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra el honorable diputado Rubén Gómez.

DIPUTADO RUBÉN GÓMEZ SUÁREZ:

Gracias, señor Presidente.

Solamente para aclarar que efectivamente en la moción que fue leída por el diputado Sevilla, se retoma el aspecto de maternidad, enfermedad y además incluyendo el derecho social hacia los beneficiarios, que corresponde a menores de doce años. Creemos que con eso se contempla y se mejora ya la moción presentada.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra el honorable diputado Jaime Morales Carazo.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Gracias, Presidente.

Yo creo que los objetivos, los propósitos y las finalidades que pretende la moción presentada son las mismas del texto del proyecto de la ley.

Sin embargo, la diputada Arellano no deja de tener algo de razón, y no es con el ánimo de contradecir a la honorable señora Secretaria, porque a veces el Orden del Día se establece y nunca se sabe cuándo es que se va a tratar, porque hay proyectos de Leyes en el Orden del Día, que uno tiene que andar cargando el mamotreto de leyes para tenerlas cuándo se presentan. Por ejemplo, yo tengo meses de andar aquí el proyecto de ley de Aguas Nacionales, que es un proyecto de ley fundamental, aquí ando cargándolo también, porque no sé cuándo se les va a ocurrir tratarlo en el plenario.

Tenemos pendiente una serie de proyectos, como la Ley de Reformas a la Ley del Medio Ambiente, también está en el Orden del Día, entiendo yo; está un Decreto para declarar Parque Nacional el Cañón de Somoto, que ya se presentó, también anda en el Orden del Día; y así una serie de cosas.

Para conciliar estos intereses que parecieran estar encontrados, aunque la finalidad es la misma, y no atrasar la ley, tal vez pudieran enviar de nuevo esa moción a un segundo dictamen como ha ocurrido en algunos casos, para que así los miembros de la comisión actual puedan pronunciarse, porque el contenido de la moción parece que es otra ley. Pero de otra manera si coinciden en los objetivos, pues no sé si la presidenta de la comisión, doña Delia Arellano, pudiera aceptar esa transacción digamos, de procedimiento, pues a veces no se nos explica por qué no se presentan leyes, estando meses o años metidas en el Orden del Día, en las agendas base o como se llamen, y eso confunde. Uno puede andar preparado todo el tiempo para ver por dónde va a salir el Orden del Día.

Nada más, Presidente.

Gracias.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra el honorable diputado Rubén Gómez.

DIPUTADO RUBÉN GÓMEZ SUÁREZ:

Gracias, señor Presidente.

Solamente queremos presentar una moción al artículo 118, que quizás vaya a recoger las inquietudes que inclusive se han ido expresando. Modificar la redacción del artículo 1 del dictamen, en lo que concierne a la reforma al artículo 118, por lo que proponemos que éste se lea así: "

Artículo 118 Las cotizaciones efectivas realizadas por cualquier afiliado en cualquiera de los regímenes de seguridad social, son acumulables para los efectos de cálculo mínimo de cotizaciones requeridas para optar a una pensión por discapacidad común, muerte común o vejez. En este caso la legislación de seguridad social aplicable para determinar la pensión correspondiente será la última que la institución o entidad a la cual este solicitante se encontrare afiliado. El monto de la pensión líquida deberá ser asumido por ambas instituciones de forma proporcional y teniendo presente lo cotizado en cada régimen, lo cual se deberá acumular en una sola cuenta de cualquiera de éstas y pagada de forma unitaria.

Si el afiliado cotizó en ambos regímenes de seguridad social, INSS e ISSDHU y calificó en el Régimen Especial de Pensiones, como lo expresa el artículo 108 de la ley, numeral 1 al 6, éste hará las coordinaciones necesarias con el INSS a fin de que se le proporcione las cotizaciones que hizo el afiliado al sistema y que el régimen especial de pensiones del ISSDHU le optimice su pensión, debiéndose tener en cuenta que la pensión la otorgará aquella institución con la que cumplió el derecho, debiendo de realizar la sumatoria de las cotizaciones realizadas en cualquier otra institución.

En el caso que el afiliado reúna los requisitos de la cotización para una pensión de discapacidad común, muerte común o vejez, en ambas instituciones, cada una deberá de otorgar la proporción de la pensión que le corresponde con arreglo a la legislación pertinente y deberá ser pagada en un solo tanto, por el que haya recibido el mayor número de cotización.

Los pensionados del Régimen Especial de Seguridad Social del ISSDHU, gozarán de todos los beneficios prescritos en la Ley Nº 160, “LEY QUE CONCEDE BENEFICIOS ADICIONALES A LAS PERSONAS JUBILADAS”, así como las vigentes para personas con discapacidad permanente o temporal".

Paso la moción, señor Presidente.

Gracias.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

El último que tendrá la oportunidad de tomar la palabra en esta ley, es el diputado Miguel López Baldizón.

Tiene la palabra María Eugenia Sequeira.

DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES:

Gracias, Presidente.

Sólo quería aclarar un poco, y es que el día lunes en Junta Directiva se aprobó que iba a ir en la Orden del Día de esta semana, señora Primera Secretaria, la Ley de Colegiación 312, que efectivamente se aprobó el día de ayer, la Ley de Aeronáutica Civil 314, los Decretos Económicos del 3100 al 3104, y revisar posiblemente el Decreto de Estado de Emergencia. En ningún momento el día lunes se aprobó que en la Orden del Día iba a ir la Ley de Policía Nacional, Ley 311, no me acuerdo.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra el honorable diputado José Martínez.

DIPUTADO JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ:

Gracias, señor Presidente.

Es una modificación a la redacción del artículo 145, el que se leerá así:

"Las personas que se hayan desempeñado como servidores públicos en el antiguo Ministerio del Interior, hoy denominado Ministerio de Gobernación, o en cualquiera de sus órganos, voluntariamente podrán afiliarse a la Seguridad Social, para lo que deberán de solicitar al Instituto Nicaragüense de seguridad social (INSS) su afiliación respectiva, y demostrar documentalmente que cotizaron al Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano (ISSDHU) y a su cotización al INSS, y desean afiliarse al ISSDHU con el objetivo que le sean acumuladas las cotizaciones. Para tal efecto le corresponde a cualquiera de las instituciones facilitar la documentación respectiva, previa solicitud del interesado sin costo alguno".

Paso la moción.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra el honorable diputado Jorge Matamoros.

DIPUTADO JORGE MATAMOROS SABORÍO:

Buenos días, señor Presidente.

He estado observando que hay una serie de mociones y a final de cuentas podría no solo cambiar el espíritu de lo que ya la comisión había dictaminado. Yo solicitaría muy formalmente ver si se puede regresar a la comisión para que sea analizado y que no se vea como que si esto ha sido algo que se ha mocionado entre las dos bancadas mayoritarias. Realmente, yo considero que se está yendo más allá del espíritu de la ley.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra la honorable diputada Delia Arellano.

DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:

Gracias, señor Presidente.

Me disculpan que sea insistente, pero el mismo diputado Figueroa dijo que esta ley había sido en consenso con las otras instituciones, y estas mociones que se están presentando no fueron consensuadas con los miembros de la comisión, porque no sé quiénes las están firmando, no sé si las están firmando los miembros del PLC y del FSLN en la Comisión.

Entonces yo creo- y me disculpa Diputado Figueroa- que fue una falta de respeto de parte suya, que me vino a preguntar para conocer del expediente del 2004, y yo todavía le dije que cuando estuviera eso que me avisara para ver de qué manera se podían hacer algunos cambios o actualizar la ley, y ahora me encuentro con que esta ley no fue consensuada con los jefes de bancada, porque ya dos jefes de bancada me dijeron que no fue vista con ellos, y salen mocionando diputados que no son de la comisión.

Ni siquiera tienen el mínimo respeto al venir donde la presidenta de la comisión a preguntar si realmente eso no va a crear problema, con lo que ya se había consensuado con las instituciones que tienen que estar involucradas en esto. Cuidado, que lo que estamos haciendo ahora es cambiando lo esto que se había hecho en consenso, y el Instituto, el ISSDHU, pueda decir que no tiene la capacidad para hacerlo. Porque ése fue eso uno de los problemas que se nos presentó teníamos estaba haciendo el dictamen, el ISSDHU nos dijo que no tenía la capacidad económica para recibir a todos los retirados del Ministerio de Gobernación y de la Policía Nacional.

Si estamos haciendo leyes populistas, sólo por aprobarse, y a la hora de aplicar la ley no les va a dar ningún beneficio a los retirados, entonces no nos vamos a sumar a eso, porque está cambiando totalmente el espíritu de lo que habíamos dictaminado. La observación que hizo el diputado López está correcta, estamos viendo que en un sistema no dejamos bien claro si se va a atender la maternidad en el hospital Roberto Huembes, eso hay que dejarlo claro para que sea un beneficio real a los retirados.

Yo creo que debemos tener seriedad en lo que hacemos, y como presidenta de la comisión les digo que no hay seriedad en este momento, porque se están aprobando de mociones que no son firmadas por la presidenta de esta comisión, y no sé si diputados del PLC, miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación, han firmado esas mociones y están conscientes de que eso va a venir a ayudar o a beneficiar a los retirados del Ministerio de Gobernación y la Policía.

Si ustedes querían llevarse las palmas en esto, pues correcto, yo no me hubiera opuesto, sólo me hubieran dicho que tenía que hacerse ese tipo de cambios para ayudar, pero no hacerlo de esta forma. Yo creo que cuando se actúa de mala fe, la gente también va a ver que están actuando de mala fe. Porque nosotros, estamos claros que este Proyecto viene a beneficiar a los retirados del Ministerio de Gobernación y de la Policía.

Pero actuemos correctamente y démosles un instrumento que pueda ser aplicable, porque después van a venir los retirados a decirnos que esta ley que nosotros aprobamos no sirve, porque el ISSDHU les va a decir que no están los recursos económicos ahí. ¿Y qué vamos a hacer en ese momento? ¿Qué vamos a decirle a toda esta gente? Ah, salimos del problema, nosotros se la aprobamos, ahora vayan a entenderse ustedes con el ISSDHU.

Yo creo que no es eso lo que los diputados y diputadas debemos hacer, sino ser responsables en esto, son recursos, es capacidad económica y son beneficios a los que estos retirados tienen derecho.

Así que yo me sumo a la propuesta que hizo el diputado Jaime Morales de que nos den esta semana, y en la próxima semana que tengamos plenario, discutir las mociones que fueron presentadas, para tener una ley clara y que venga realmente a beneficiar a esas personas y a sus familias.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra el honorable diputado Miguel López Baldizón.

DIPUTADO MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN:

Gracias, señor Presidente.

Con el ánimo de abonar positivamente en la discusión de esta ley, hubiese sido deseable que contáramos nosotros en esta discusión con la presencia de la licenciada Edda Callejas, Presidenta del INSS, y del licenciado Silvio Baltodano, Director Ejecutivo del ISSDHU, porque en este artículo 118 y con la moción que acaba de presentar el honorable diputado José Martínez, no queda claro si existe un acuerdo en que ambas instituciones puedan hacer transferencias monetarias entre ellas.

La Ley Creadora de la Administración de Fondos de Pensiones que fue derogada por esta misma Asamblea Nacional, pretendía precisamente que cada cotizante tuviera una cuenta individual equivalente a una cuenta de ahorro, pero en este caso se habla hasta de pensiones conjuntas que van a ser administradas por una de las instituciones y pagadas de forma unitaria; pero no queda claro en el articulado de la ley, cuáles serán los mecanismos a través de los cuáles ambas instituciones puedan hacer estas transferencias monetarias, si la legislación del país también lo permite, y quién de estas dos instituciones va a decidir manejar la cuenta de manera individual para cada uno de estos cotizantes.

Reconociendo también que cada una de estas instituciones tiene un marco jurídico totalmente diferente para poder otorgar una pensión o poder dictaminar una invalidez o el mismo sistema de atención de la salud que tanto el INSS, a través de las Empresas Médicas Previsionales, cómo el Ministerio de Gobernación tienen. Porque me parece que esto podría complicarse en detrimento del cotizante y que comience un boleo entre las dos instituciones, y al final quien paga los platos rotos es el ciudadano nicaragüense.

Si el objetivo de esta ley, estamos claros, es beneficiar a un grupo de ciudadanos nicaragüenses que tienen derechos acumulados por sus cotizaciones que fueron suspendidas producto de una ley de la República y se les va a restituir con esta ley, yo creo que debería de quedar claramente establecido, cuál es el mecanismo a través del cual estas instituciones van a realizar estas transferencias monetarias y en qué plazo, en qué término, porque tampoco se establece un plazo en este sentido.

Es una inquietud que les planteo a los honorables miembros de la comisión, para ver cómo se puede solventar o si ya está contemplada en el resto del cuerpo de la ley esta situación.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra el honorable diputado José Figueroa, para dar algunas aclaraciones.

DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Bueno, Sobre lo último, aquí tengo en mi poder, Miguel, una comunicación escrita del señor Silvio Baltodano, Director Ejecutivo del INSSBI, donde él propone lo que la comisión incorpora, que es que las cotizaciones efectivas de los afiliados que se hayan realizado tanto en el INSS como en el ISSDHU, sean acumulables para efectos del cálculo mínimo de las cotizaciones requeridas que puedan optar a una pensión de invalidez común, muerte común, vejez, etc. y luego, que la última institución o entidad donde está cotizando este afiliado, es el que entrega la pensión, previa coordinación entre el INSS y el ISSDHU, para efectos del pago proporcional por cada una de las instituciones. Aunque hay un pago unitario que lo hace la última.

Segundo, en relación a lo que planteaba la diputada Delia Arellano, le aclaro que el mocionista de esta ley es quien les habla, soy yo. Yo no estoy obligado a pedir autorización al presidente de la comisión a que una ley se introduzca aquí.

Tercero, se han respetado cada uno de los términos que fueron negociados con el INSS, con el ISSDHU, con la jefatura de la Policía y con las asociaciones de retirados del Ministerio de Gobernación. Así que yo creo que sin más ni más, para no estar buscando pelos en la sopa, le pido al señor Presidente de la Asamblea Nacional, que someta a votación las tres mociones que hay, porque aquí se ha actuado de buena fe, respetando los acuerdos y cumpliendo con el Reglamento y el Estatuto de la Asamblea Nacional.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A votación las tres mociones presentadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 0 en contra, 5 abstenciones. Aprobadas las mociones del artículo 1.

SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Arto 2 La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Hasta aquí el artículo 2.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra el honorable diputado Elías Chévez.

DIPUTADO ELÍAS CHÉVEZ OBANDO:

Gracias, señor Presidente.

Yo había pedido la palabra anteriormente, pero considerando lo que es válido y oportuno seguir remarcando lo siguiente sobre lo que decía la Diputada Arellano.

En el entendido de lo que ella plantea, y de acuerdo que su gobernante el señor Bolaños actúa y ha actuado y sigue actuando, no habría ni va a haber nunca capacidad de resolverle a la población, para muestra otro botón. El veto a la Ley de Educación, que a propósito del día de los maestros, eso está planteado ahí y está parqueado por un problema de falta de recursos según el gobierno, y todo gira en torno básicamente al incremento al que tienen derecho los maestros.

Entonces, para muestra un botón, esas lágrimas planteadas desde el punto de vista de que queremos resolverle a una parte, pero primero tenemos que saber de dónde van a sacar los recursos, es el mismo cuento que han estado diciendo por todos estos años. Yo creo que basta de ese tipo de planteamiento y seamos concretos, si queremos resolverle a los que legítimamente les corresponde, porque es un derecho, apliquémosla tal a como se ha aplicado.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Octavio Álvarez.

DIPUTADO OCTAVIO ÁLVAREZ MORENO:

Buenos días, señor Presidente.

Voy a presentar una moción donde se modifica la redacción del artículo 2, y quedará de la siguiente manera:

"La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial".

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada al artículo 2, y con ello aprobada la Ley de Reforma a la Ley No. 228, Ley de la Policía Nacional.

CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 3 DE AGOSTO DEL 2006. (XXII LEGISLATURA)

SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Siempre en el Adendum 16, Punto 2.100, VETO PARCIAL AL PROYECTO DE LEY N° 589, LEY DE REFORMA A LA LEY N° 228, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL.

Managua, 21 de Julio de 2006
Ingeniero
EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Presidente:

Adjunto le remito el texto del Veto Parcial al Proyecto de Ley N° 589. “Ley de Reforma a la Ley N°228, Ley de la Policía Nacional”, aprobada por la Asamblea Nacional a los veintiocho días del mes de Junio del corriente y recibida en esta Presidencia de la República para su sanción, promulgación y publicación el siete de Julio de 2006.

Esperando que los Honorables Diputados den una acogida favorable a este Veto Parcial, adjunto los dos juegos originales de los autógrafos del Proyecto de Ley N° 589.

Agradezco su fina atención a la presente y aprovecho la ocasión para reiterarle las muestras de mi más alta estima.
Afectísimo,
Enrique Bolaños G.
Presidente de la República

EXPRESIÓN DE MOTIVOS

El siete de julio del corriente año, recibí de la Honorable Asamblea Nacional el Proyecto de Ley N° 589 “Ley de Reforma a la Ley N° 228, Ley de la Policía Nacional”, para dar cumplimiento al trámite de formación de la ley que manda la Constitución Política.

Dicho proyecto fue analizado por las entidades relacionadas con la materia de dicho proyecto de ley, como son la Policía Nacional, el Ministerio de Gobernación, el ISSDHU, las cuales, han expuesto una serie de consideraciones de orden económico y social, con relación al contenido de dicha ley; en consecuencia debo presentar las propuestas y consideraciones que tiendan a fortalecer su contenido y por tal razón me veo en la obligación de ejercer el derecho al veto que me concede el numeral 3) del Arto. 150 Cn., por lo cual veto parcialmente el Proyecto de Ley N° 589 “Ley de Reforma a la Ley N° 228, Ley de la Policía Nacional”, exponiendo dentro del término preceptuado en el Arto. 142 Cn., las consideraciones jurídicas y económicas que asisten al Poder Ejecutivo en esta decisión.

De conformidad con la Constitución Política de la República de Nicaragua, es responsabilidad del Presidente de la República, velar por que los proyectos de Ley que remite la Asamblea Nacional para su aprobación, promulgación y publicación, estén de acuerdo con el marco jurídico vigente y con la realidad socioeconómica del país, responsabilidad que como gestor del bien común me impone garantizar su cumplimiento.

De igual forma, la Constitución Política establece el derecho de los nicaragüenses a la seguridad social, por ello, la obligación del Estado de prestar dicho servicio sin exclusiones, a mejorarlos y ampliarlos, sin embargo, dicha ampliación o mejoría no puede ser en detrimento de otros derechos fundamentales consagrados en la misma Constitución, lo cual me lleva a expresar a la Honorable Asamblea Nacional, las reservas que tengo en cuanto a la necesidad de sancionar el mencionado Proyecto de Ley, tomando en consideración la incidencia negativa que tendría en este caso, por no estar acordes a la normativa legal y técnica del ISSDHU y en materia de pensiones, por lo que considero debe ser mejorado retomando los aporte técnicos que en el texto del presente Veto se exponen.

Este veto parcial que presento a la Honorable Asamblea Nacional, tiene como finalidad la incorporación de modificaciones al texto de dos de los artículos del Proyecto de Ley, de forma que garantice el equilibrio y sostenibilidad financiera de las pensiones a cargo del ISSDHU, así como la equidad e igualdad de los asegurados ante el financiamiento y el otorgamiento de las mismas.

Hasta aquí la Exposición de Motivos,

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Pasa a la Comisión de Gobernación, para su debido dictamen.


CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL 2006. (XXII LEGISLATURA)

SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR: Los remitimos al Tomo II, Adendum 4, Punto 3.97: LEY N° 589 REFORMA A LA LEY N° 228, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL.
Managua 03 de Octubre del 2006

D I C T A M E N

Ingeniero
EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ
Presidente
Asamblea Nacional

Honorable Señor Presidente:


Los suscritos miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 142 y 143 de la Constitución Política de la República, los Artículos 49, 50 y 51 del Estatuto General y 56, 93 y 94 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, recibimos para su respectivo Dictamen el VETO al Proyecto de Ley denominado “LEY N° 589, Reforma a la Ley N° 228, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL” el que fuera remitido por Primer Secretaría al Poder Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación el 07 de Julio del corriente año.

Hemos leído con detenimiento los argumentos presentados por el Poder Ejecutivo en lo que hace al VETO PARCIAL al Proyecto de Ley denominado LEY N° 589, Reforma a la Ley N° 228, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL por lo que consideramos oportuno expresar lo siguiente:

Aparte de las consideraciones jurídicas y legales expresadas por el Excelentísimo Señor Presidente de la República, existen otras consideraciones de igual o mayor importancia que las referidas en el Veto, pues la existencia y reconocimiento de los derechos a la seguridad social, consignado en la Constitución Política en el Artículo 82, Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial:

Numeral 7) “Seguridad social para protección integral y medios de subsistencia en casos de invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad; y a sus familiares en casos de muerte, en la forma y condiciones que determine la ley.”

En consecuencia, los Nicaragüenses que trabajaron en el Ministerio de Gobernación y sus dependencias, como sujetos de derecho y obligaciones, cumplieron con la obligación de pagar sus cotizaciones y en un acto de justicia social y del respeto a la norma fundamental se les deben de reconocer tales derechos y permitirles la continuidad de su cuenta para que gocen de los derechos que la ley les reconoce.

La intención de los Legisladores de la ley ha sido legitimar jurídicamente el goce al derecho de la seguridad social de los ex miembros del Ministerio de Gobernación, por medio de un una Ley de Reforma a la LEY N° 228, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL, sin embargo se obviaron algunos elementos de carácter técnico relativos a la forma de estimar los cálculos actuariales para que funcione la Seguridad Social y que ahora el Señor Presidente de la República enmienda por medio del Veto Parcial presentado, y en consecuencia consideramos positivos los señalamientos y modificaciones propuestos por el Presidente de la República, en aras de la coherencia de la Ley .

Por todo lo antes expuesto, los Miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación, fundamentados en el Artículo 143 de la Constitución Política de Nicaragua, en los Artículos 50 y 51 del Estatuto General de la Asamblea Nacional; así como los Artículos 67 y 89 del Reglamento Interno, Dictaminamos ACEPTANDO el Veto Parcial y emitimos el presente DICTAMEN FAVORABLE, al Proyecto de Ley denominado “LEY N° 589, Reforma a la Ley N° 228, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL”, y desde ya solicitamos al Honorable Plenario de la Asamblea Nacional apruebe el presente Dictamen.

Dado en la ciudad de Managua a los dos días del mes de Octubre del año dos mil seis.

COMISIÓN DE DEFENSA Y GOBERNACIÓN

DELIA ARELLANO SANDOVAL ELÍAS CHÉVEZ OBANDO
PRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ A. MARTÍNEZ OCTAVIO RAMÓN ÁLVAREZ
PRIMER SECRETARIO MIEMBRO

TOMAS BORGE MARTÍNEZ FREMIO ALTAMIRANO
MIEMBRO MIEMBRO

JORGE MATAMOROS
MIEMBRO

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A discusión en lo general.

A votación.

Los que estén de acuerdo con el veto pueden marcar en verde, y los que no estén de acuerdo marcan en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, aprobado el veto.





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