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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:30 de Noviembre del 2011
Fecha Aprobación:26 de Enero del 2012
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" LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA HACÍA LAS MUJERES Y DE REFORMAS A LA LEY Nº 641, “CÓDIGO PENAL "

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CONTINUACIÓN DE LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 1 DE DICIEMBRE DEL 2010. (VIGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA)

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los honorables diputados al Adendum No. 002. Punto II: PRESENTACIÓN DE DECRETOS Y LEYES.

Punto 2.116: LEY CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES.
Managua, 22 de Octubre del 2010.

Señor
SECRETARIO
Asamblea Nacional.

Estimado Señor:

En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional y en base al artículo 140 de la Constitución Política y los artículos 14 inciso 2 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento ante esta Secretaría, la Iniciativa de Ley denominada “Ley contra la violencia hacia las mujeres”, al tenor de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley antes mencionada, para su debida tramitación.

Así mismo, acompaño las copias de ley, tanto en formato sólido como en formato electrónico para su inclusión en agenda por la Junta Directiva, su presentación ante el Plenario, y demás trámites del proceso de formación de la Ley.

Sin más a que referirme, aprovecho la ocasión para saludarlo.

Siempre más, allá.

Diputado Wilfredo Navarro Moreira.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 20 de Octubre de 2010.

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el Artículo 140 de la Constitución Política y la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento el proyecto de “Ley contra la violencia hacia las Mujeres”, que a continuación le expongo:

La violencia contra las mujeres es un elemento cotidiano que afecta los ámbitos públicos y privados: los hogares, los centros de trabajo, los centros de estudio, las organizaciones privadas y públicas, los medios de comunicación, entre otros, de tal manera que es importante abordarlo de forma integral, para prevenirla, sancionarla y eliminarla y que se produzca:

La escasa información disponible en Nicaragua incluye datos de la Red de Mujeres Contra la Violencia (RMCV), que contabilizan 79 mujeres asesinadas durante el año 2009 y en el primer trimestre de 2010, 12 mujeres –entre ellas 4 niñas menores de 6 años que fueron asesinadas con premeditación y en forma atroz, a manera de venganza contra las madres de las víctimas.

De estas 12 mujeres, un 42% son mujeres jóvenes (20-30 años) asesinadas por sus parejas o novios y un 25% son mujeres adultas (30 a 40 años). Las dos terceras partes de las asesinadas eran mujeres en edad reproductiva.

Los agresores son personas conocidas, cercanas al entorno social o afectivo de la víctima; y el ámbito de agresión por excelencia es el hogar, seguido de la vía pública o lugares desolados. Un 68% de los asesinos fueron ex parejas de las víctimas o de las madres de las víctimas, e incluso en dos casos fueron los propios padres de las niñas asesinadas.

En opinión de la RMCV, la crueldad y el ensañamiento con que fueron asesinadas esas 12 mujeres evidencian la fuerte presencia de misoginia en los asesinos. El feminicidio y/o femicidio sigue siendo la principal causa de muerte violenta intencional de mujeres, niñas, adolescentes y jóvenes en el país. Estos hechos ocurren en un contexto de relaciones de pareja e interpersonales y de historias de violencia y maltratos previos, lo que hace que muchas de esas muertes pudieron haberse prevenido mediante acciones públicas específicas.

En este mismo período (primer trimestre 2010), las estadísticas de la Comisaría de la Mujer y la Niñez reportan 7 víctimas mortales por violencia intrafamiliar y violencia sexual, del universo de 8,613 denuncias; de las cuales las Comisarías dieron respuesta a 5,730 casos, para un 67% de efectividad policial. Fueron detenidos 1,143 victimarios, de un total de 8,305, para 13.76%.

Del total de denuncias recibidas, las faltas contra las personas registraron el 60% (5,235); los delitos de violencia intrafamiliar, 12% (1,012) y los delitos sexuales, 11% (927). Managua es el departamento con mayor incidencia (46%), seguido por Matagalpa (7%) y León (6%).

Las 8,613 denuncias reportan un total de 8,667 víctimas y 8,305 victimarios. El rango de edad más afectado entre las víctimas es de 26 a 45 años; con el 35% (2,646); en segundo lugar es el rango de 18 a 25 años, con 1,937 casos (25%) y las víctimas mayores de 45 años representan el 15% (1,130). Por su parte, entre los victimarios se presenta el mismo orden de prevalencia por rango de edades: de 26 a 45 años, 53% (3,640); de 18 a 25 años, 26% (1,898); y mayores de 45 años, 19% (1,212).

Del total de denuncias recibidas, 5,736 reportan hechos ocurridos en el hogar (83%) y 13% (121) en la vía pública. Y de las 8,667 víctimas, 3,248 se vieron afectadas cónyuges (39%); por ex cónyuges el 22% (1,831); y 564 por hijos (7%).

La condición mental del victimario al momento de cometer el hecho fue de sobriedad en el 61% de los casos (5,034), de ebriedad en 2,727 casos (39%) y 2% de discapacidad mental (194). De los 8,305 victimarios, el 90% no tenía antecedentes delictivos (7,495), y el 10% era reincidente (716) o multi-reincidente (94).

En el mes de enero del 2010 se presentó oficialmente la “Agenda Económica Concertada desde las Mujeres Nicaragüenses”, que demanda que se “hagan efectivos los espacios de participación ciudadana y, las leyes que protegen los derechos de las mujeres para el ejercicio de su ciudadanía…”. Asimismo la implementación de “políticas públicas que aborden temas cruciales como”…. “la no violencia contra las mujeres”.

A partir de esta Agenda, el Movimiento de Mujeres Trabajadoras y Desempleadas María Elena Cuadra” y 19 organizaciones (Secretaría de la Mujer (FENACOOP R.L), Congreso permanente de Mujeres Empresarias de Nicaragua (CPMEN), Federación de Mujeres Productoras del Campo de Nicaragua (FEMUPROCAN), Voces Caribeñas, Comité Nacional de Mujeres sindicalistas de Nicaragua (CNMSN), Foro de Mujeres para la Integración centroamericana (FMICA), Fundación Mujer y Desarrollo Económico Comunitario (FUMDEC),Secretaría de la Mujer de la Central de Cooperativas se Servicios Múltiples (PRODECCOP R.L), Red de Mujeres Chontaleñas, Secretaría de la Mujer de la Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos (SM-UNAG), Las Gaviotas(ASOMUPRO), Fundación para la Promoción y Desarrollo de las Mujeres y la Niñez "Blanca Aráuz" (FUNDEMUNI), el Consejo de Mujeres de Occidente (CMO), Colectivo de Mujeres Itza, Asociación de Mujeres para la Integración de la Familia (AMIFANIC), Instituto de Liderazgo de Las Segovias, Mesa por la Equidad de Género Nicaragua y Coordinadora de Mujeres Rurales, trabajaron una versión preliminar de anteproyecto de ley, que tomó en cuenta las experiencias legislativas sobre violencia contra la mujer de Costa Rica, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, República Dominicana y Venezuela.

La propuesta tuvo en cuenta el análisis de los siguientes documentos:

La versión preliminar se presentó en el local del MEC el día 24 de Septiembre del corriente y las organizaciones promotoras impulsaron durante la última semana del mes mencionado y la primera quincena de Octubre, un proceso de consulta con profesionales vinculadas a la problemática de la violencia, haciéndole modificaciones sustanciales.

Es relevante destacar que también se levantaron más de seis mil firmas en apoyo al proyecto que se presenta.

El proyecto de Ley contra la violencia hacia las mujeres” incorpora nuevos tipos penales orientados a la defensa de los derechos de las mujeres, especialmente de aquellas que han sido privadas de la vida o desaparecidas tipificando el delito de Femicidio y definiendo el concepto de Feminicidio.

El concepto y el potencial alcance de la figura de feminicidio es complejo, ya que engloba una serie de fenómenos que van desde la violencia sistémica y la impunidad, hasta el “homicidio de mujeres por el simple hecho de ser mujeres”.

Debe resaltarse que la introducción de normas diferentes, como la que se acompaña en el proyecto, es justificada cuando se busca abordar una realidad demostradamente diferente, como es la que afecta a las mujeres en los diversos casos de feminicidios y/o femicidios. Por otra parte, la violencia contra las mujeres está causando graves impactos que recientemente algunos países de la región, como Guatemala y Costa Rica, han tomado la delantera e incorporado en su legislación el tipo penal de femicidio. Otros Estados han optado por el agravamiento de las sanciones para castigar el homicidio doloso en contra de una mujer, por considerar que ésta es una medida más adecuada que la tipificación del feminicidio y/o femicidio para atender el problema.

Si bien existen diversos aspectos en que difieren los modelos de tipificación del feminicidio y femicidio, es posible arribar a ciertas conclusiones generales en torno a las ventajas y riesgos de tipificaciones de este tipo, más allá de la justificación de la existencia de estos tipos penales género-específicos o sus dificultades de técnica legislativa.

Dentro de las ventajas más claras se encuentra que estas figuras hacen visible los más graves crímenes que afectan a las mujeres y sus particularidades, constituyendo los primeros tipos penales que abordan la violencia contra las mujeres en forma específica, abandonando expresiones neutralizantes como violencia doméstica o familiar.

Esto trae consigo una serie de consecuencias favorables, desde la contribución a la reducción de la impunidad asociada a esta forma de criminalidad, a la facilitación del registro y seguimiento de los casos, a nivel policial y judicial, tanto por parte de organizaciones de la sociedad civil como de otros organismos del Estado. La posibilidad de contar con información fidedigna sobre los casos permite, a la vez, la adopción de políticas de prevención de la violencia contra las mujeres adecuadas a las características que revisten los casos que llegan al sistema de justicia por estos crímenes.

El proyecto de Ley que acompaña a esta Exposición de Motivos, tuvo en cuenta las prácticas judiciales y procesales penales propias del país, así como las actitudes hacia la tipificación de quienes intervienen en el sistema de justicia penal así como las persistentes dificultades que presenta el acceso a la justicia para las mujeres en casos de violencia en su contra. Por ello también se tuvo en cuenta la gradualidad de la aplicación así como la graduación de las penas teniendo en cuenta el catálogo de sanciones penales contenidas en el Código Penal.

El proyecto cuenta con 88 artículos divididos en 6 Títulos, los 3 primeros abordan aspectos sustantivos, el cuarto incorpora los tipos penales de violencia contra la mujer, el quinto y sexto los procedimientos especializados para la aplicación eficiente de la misma.

Por todo lo antes expuesto someto a consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.

FUNDAMENTACIÓN

Las normas constitucionales consignadas en los artículos 4 y 5 son relativos a los principios fundamentales, como lo son la protección a todos y a todas las nicaragüenses de toda forma “de discriminación y exclusión” y el respeto a la dignidad de la persona humana.

Así mismo, la igualdad entre hombres y mujeres y la protección de los derechos humanos de las mujeres está consignada en el catálogo de derechos y garantías constitucionales que la Carta Magna confiere al pueblo nicaragüense:

Del análisis de las normas constitucionales citadas es posible afirmar que toda interpretación constitucional y legal debe partir del respeto a los derechos humanos y que las mujeres tienen derecho a vivir una vida sin violencia.

La Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW por sus siglas en inglés), así como la creación de organizaciones civiles, redes sociales e instituciones gubernamentales para la igualdad entre mujeres y hombres, son actualmente un marco fundamental para los avances jurídicos de los derechos humanos de las mujeres.

La CEDAW define como discriminación contra la mujer "toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera".

En 1993, en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena), la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer considera a esta violencia como una violación a los Derechos Humanos y como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que ha conducido a la dominación de ésta y a la discriminación en su contra por parte del hombre y la sociedad.

En 1994, la Organización de Estados Americanos (OEA), convencidos de que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social, así como su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida, retoma los avances mundiales hechos en la materia y aprueba la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, firmada en Belem Do Pará, Brasil (también conocida como Convención de Belem do Pará).

Esta Convención, al igual que la CEDAW, es un instrumento jurídico vinculante para los Estados firmantes. Incluye referentes fundamentales para la adecuación del sistema jurídico y de justicia acorde a las obligaciones que se asumieron al ratificarla, entre ellas está, en su artículo 1º, la siguiente definición de violencia contra la mujer: “Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.”

“Se entenderá que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:

Una buena parte de los esfuerzos y avances hasta ahora se han centrado en la violencia sexual y en la violencia que se comete en las relaciones familiares y de conyugalidad. A este trabajo se suma el énfasis que ha cobrado recientemente más visibilidad, el feminicidio y/o femicidio cuya definición está incluida en la Convención de Belem do Pará como: “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.”

En el artículo 3º de Belem do Pará se establece que: “toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.” y relaciona de manera expresa el derecho a una vida libre de violencia con los siguientes derechos:

De igual, el artículo 8, inciso h, de la Convención de Belem do Pará establece la obligación de los Estados a adoptar, de manera progresiva, medidas específicas y programas para garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer, y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios.

HASTA AQUÍ LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y LA FUNDAMENTACIÓN

Dr. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
DIPUTADO

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese el siguiente Proyecto de Ley a la Comisión de Asuntos de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia, en consulta con la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos.

CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 17 DE FEBRERO DEL 2011

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Adendum No. 002, Punto II: PRESENTACIÓN DE DECRETOS Y LEYES. Punto 2.133: LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER.

Managua, 31 de Enero del 2011.
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional

Estimado Presidente Núñez:

Me dirijo a Usted para informarle que hemos concluido la elaboración de la iniciativa de “LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER” la cual fue elaborada por las instituciones del Sistema de Justicia que integran la Comisión de Estudio y Reformas de los Delitos de Violencia hacia la Mujer, conformada por la Dra. Ana Julia Guido, Fiscal General Adjunta del Ministerio Público; Comisionada General Mercedes Ampié, Jefa de la Dirección de Comisarías de la Mujer y la Niñez de la Policía Nacional; Dra. Yadira Centeno González, Magistrada de la CSJ: Dr. Marvin Aguilar García, Magistrado Vicepresidente de la CSJ y Coordinador de la Comisión Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal; y la suscrita, por la Corte Suprema de Justicia: También se integró la Dra. Clarisa Ibarra, Directora de la Defensoría Pública; la Lic. Marcia Ramírez, Ministra de la Familia; la Lic. Isabel Green, Directora Ejecutiva del INIM; y la Dra. Débora Grandison, Procuradora Especial de la Mujer.

La Comisión tuvo el mandato de elaborar una iniciativa de ley que considerara todas las manifestaciones de violencia que se producen contra las mujeres, mejorar y ampliar los tipos penales existentes, establecer procedimientos rápidos para otorgar medidas de protección, considerar la apertura de juzgados especializados y la propuesta de una política de prevención atención y sanción de la violencia hacia la mujer; proponemos una ley que regule de manera adecuada la protección, reparación y sanción de todas las formas de violencia.

Para llevar adelante esta iniciativa conformamos un equipo técnico multidisciplinario e interinstitucional, conformado por abogados y abogadas de las Comisarías de la Mujer, defensoras y defensores públicos, juez de distrito penal, jueza suplente de adolescentes, fiscales especializadas, psicólogas, psiquiatras, médicos que actúan como peritos forenses del instituto de Medicina Legal. La Secretaria Técnica de Género de la Corte Suprema y de la Escuela judicial, quienes en 22 sesiones de trabajo elaboraron la propuesta que fue discutida y mejorada por la Comisión de Reformas.

Fundamentos de derecho de la iniciativa de “Ley Integral Contra la Violencia Hacia la Mujer”.

1. La Constitución Política de Nicaragua (Artos. 27, 46, 48 CN.) garantiza la protección estatal y el reconocimiento y respeto de los derechos humanos, así como la vigencia de los derechos consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Interamericana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

2. Código Penal (Ley No. 641) y Código Procesal Penal (Ley 406) de Nicaragua, en las conductas relacionadas con la violencia doméstica e intrafamiliar, así como en los delitos contra la libertad e integridad sexual, cuyo patrón de conducta es la constante realización de actos violentos contra las mujeres.

3. La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la mujer, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.

4. Estudio de derecho comparado de la legislación centroamericana relacionada con la penalización de la violencia doméstica y el resultado que han tenido los juzgados especializados de violencia. El estudio en mención para el cual contamos con el apoyo de la agencia española de cooperación (AECID) analizó la tendencia legislativa centroamericana mediante la comparación de leyes, un estudio de campo sobre el funcionamiento de los juzgados especializados en tres países, los motivos que han llevado a la reforma de leyes y a la creación de nuevas jurisdicciones, originado en procesos y prácticas innovadoras que se han venido ajustando y mejorando, buscando la mayor protección de las mujeres. Las recomendaciones del mismo son el punto de partida de la iniciativa de ley.

Fundamentos de hecho

1. Necesidad de dar respuesta al grave problema de violencia que causa muerte, mutilaciones, daños físicos y psicólogos para las mujeres de nuestro país, así como el estado de desprotección de niños y niñas que quedan en el abandono. Hasta el mes de noviembre del año 2010 la Policía Nacional reportó 39 mujeres muertas y 25,000 denuncias sobre hechos de violencia recibidas.

2. La impunidad que genera la investigación y juzgamiento inadecuados de estos delitos debido a la tolerancia social y cultural existente para estas conductas, dificultan la investigación que permitiría probar los hechos denunciados, existe un escaso apoyo para que las mujeres cuenten con espacios de protección y recuperación del daño.

3. En consecuencia proponemos una iniciativa de ley que penaliza la violencia contra la mujer desde una perspectiva más integral, que incluye una diversidad de manifestaciones relacionadas con la violencia, física, sexual emocional-psicológa y patrimonial, y que por su formulación protege a las mujeres como sujetas pasivas del delito, según lo establecido en tratados de derechos humanos de las mujeres, en especial la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belén Do Pará) y La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. CEDAW.

Aspecto que aborda la iniciativa de “Ley integral contra la violencia hacia la mujer”

La iniciativa de ley considera como sujeto protegido a la mujer, respondiendo así al marco regulatorio de los derechos humanos, especialmente a la legislación antidiscriminatoria que se basa en la especificación de los titulares de derechos, en la igualdad sustantiva y por supuesto en el derecho a vivir una vida libre de violencia para las mujeres.

El abordaje de la violencia hacia las mujeres se plantea de forma más general, lo cual permite que se tipifiquen conductas que el ordenamiento jurídico nacional no había considerado como hechos antijurídicos y delictivos hasta ahora.

La penalización y creación de nuevos tipos penales contempla el feminicidio que se producen tanto en el ámbito privado como público y se define como la muerte extrema de una mujer sólo por el hecho de serlo, el sujeto activo es un hombre ligado por relaciones de afinidad, consanguinidad o que ya no está en este tipo de relaciones. Se mejoran los tipos penales, de violencia física, psicológica y se incorporan diversos tipos penales, relacionados con la violencia patrimonial, así mismo se crea el tipo penal de violencia mediática, laboral e institucional.

Se crean juzgados especializados, se fortalece el papel de las Comisarías de la Mujer y la Niñez, así mismo se crea la política de prevención, atención, y protección hacia las víctimas de violencia.

La iniciativa de ley que proponemos establece como objeto prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder que ejercen los hombres en cualquiera de sus formas y ámbitos.

Reafirma que la violencia, además de ser un Problema de Salud Pública, es de seguridad ciudadana, por lo cual todo el Estado de Nicaragua debe actuar para proteger los derechos humanos de las Mujeres.

Entre sus principios rectores se incluyen: La No Discriminación, No Violencia, Acceso a la Justicia, Debida Diligencia del Estado, Celeridad. Resarcimiento. No Victimización Secundaria, Protección a las víctimas, Concentración, Publicidad, Integralidad y el Principio de Coordinación Interinstitucional.

Se crean los juzgados especializados en violencia, los cuales deben contar con personal especializado en violencia. Se crea una Sala Especializada en violencia en el Tribunal de Managua, y se mandata al resto de tribunales del país a especializar a una magistrada para conocer de estos procesos.

Se establece el procedimiento para el juzgamiento de los delitos de que trata esta ley. Y se establece la improcedencia de la mediación

Se faculta al Sistema Penitenciario para desarrollar programas de tratamiento y orientación para los agresores.

Atendiendo a los fundamentos de hecho y derecho y motivos expuestos de conformidad con el Arto. 140 numeral 3 de la Constitución Política de Nicaragua, la Corte Suprema de Justicia somete a consideración de las y los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional la presente iniciativa de “Ley Integral Contra la Violencia Hacia la Mujer”, para que siga el trámite correspondiente hasta su aprobación y posterior publicación: confiamos que este Honorable Cuerpo Legislativo se unirá al compromiso que tenemos las y los funcionarios del Estado de brindar una adecuada protección a las mujeres víctimas de toda forma de violencia.

Sin otro particular aprovecho la oportunidad para expresarle la muestra de mi estima y consideración.

ALBA LUZ RAMOS VANEGAS
Magistrada Presidenta
Corte Suprema de Justicia

SECRETARIA ANA JULIA BALLADARES:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER

En Nicaragua la violencia hacia la mujer es un problema social cuyas secuelas afectan la salud, la integridad física y psíquica, la seguridad, la libertad y la vida de miles de mujeres a quienes se les violenta sus derechos humanos.

En la última década la legislación nicaragüense ha abordado el problema de la violencia hacia las mujeres desde el ámbito penal. Hasta ahora, las leyes aprobadas tienen una protección limitada para las mujeres, a pesar de las obligaciones adquiridas por el Estado de Nicaragua al ratificar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belén Do Pará).

En la última década se han creado diversos mecanismos para detectar, atender y prevenir la violencia contra la mujer, entre los cuales destacan la creación de las Comisarías de la Mujer, Niñez y Adolescencia (CMNA); las Fiscalías Especializadas; Normas y Protocolos de Atención; los programas para atender a las víctimas que ha promovido el Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM); Ministerio de Salud; Ministerio de la Familia; las numerosas Organizaciones y Centros Alternativos de Mujeres que brindan servicios legales, médicos, psicológicos y albergues para mujeres agredidas en la mayoría de ciudades del país.

Una de las dificultades o limitantes que presentan las leyes existentes es que sancionan la modalidad de violencia que ocurre en el espacio doméstico o intrafamiliar, asumiendo que el sujeto protegido es la familia, por lo tanto no protege a la mujer, bien sea que sobreviva o esté en inminente peligro de muerte por causa de violencia contra ella.

Con la entrada en vigencia del Código Penal en el año 2008, se está aplicando un nuevo tipo penal denominado violencia doméstica o intrafamiliar, que configuró el tipo penal a partir del resultado, pues sólo se penalizan los hechos que causan alguna lesión, así mismo se penaliza una gama de conductas que atentan contra la libertad sexual, sin embargo no se penaliza la violencia patrimonial, ni el feticidio como una muerte extrema que se causa a las mujeres por el hecho de serlo.

De tal manera que el Código Penal vigente no establece una penalización de las diversas manifestaciones de la violencia contra la mujer, que se producen tanto en el ámbito privado como en el público. En los últimos dos años se observa un incremento del daño hacia las mujeres que culmina en la muerte, según datos de la Comisaría Nacional de Mujer y Niñez de la Policía Nacional. Al mes de noviembre del año 2010 se había reportado la muerte de 39 mujeres a manos de sus parejas y ex parejas; el número de denuncias recibidas en la Policía Nacional fue de 25,000 hechos de violencia hacia la mujer.

La violencia física, psicológica, sexual, patrimonial e institucional y el maltrato habitual no cuentan con una respuesta que garantice la tutela efectiva por parte del Estado para las sobrevivientes de violencia. Las muertes de mujeres se originaron como resultado de una sanción inadecuada o después de una mediación, situación ésta que no es particular de Nicaragua, dado que el fenómeno de la violencia ocurre en todos los países y en todos se está trabajando para conseguir una protección efectiva, tal es el caso de los países de Centroamérica que en el período que va del 2088 al 2010 han reformado o aprobado nuevas leyes paras sancionar la violencia hacia la mujer; la última aprobada fue la de la República de El Salvador el 24 de noviembre del año 2010.

Frente al grave problema de violencia que es causa de muerte de mujeres en nuestro país no se puede permanecer impasible, y en respuesta a ello desde hace ocho meses, las representantes de instituciones del Sistema de Justicia Dra. Ana Julia Guido, Fiscal General Adjunta del Ministerio Público; Comisionada General Mercedes Ampié, Jefa de la Dirección de Comisarías de la Mujer y la Niñez de la Policía Nacional; Dra. Alba Luz Ramos Vanegas, Magistrada Presidenta, Magistrada Yadira Centeno González, Magistrado Marvin Aguilar García, Vicepresidente y Coordinador de la Comisión Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal, la Dra. Clarisa Ibarra, Directora de la Defensoría Pública, por la Corte Suprema de Justicia; y por las instituciones de gobierno la Lic. Marcia Ramírez, Ministra de la Familia; Lic. Isabel Green, Directora del INIM y Lic. Débora Grandison, Procuradora Especial de la Mujer, conformaron la Comisión de Estudio y Reformas de los Delitos de Violencia hacia la Mujer, cuyo mandato fue elaborar una iniciativa de ley que considere: 1) incorporar todas las manifestaciones de violencia; 2) mejorar y ampliar los tipos penales; 3) establecer procedimientos céleres para otorgar medidas de protección; 4) considerar la apertura de juzgados especializados y 5) la propuesta de una política de prevención, atención y sanción de la violencia hacia la mujer. Es por ello que proponemos una ley que regule de manera adecuada la protección, reparación y sanción de todas las formas de violencia.

El proyecto de ley que presentamos lo elaboramos en 22 sesiones de trabajo con un equipo técnico multidisciplinario e interinstitucional, conformado por abogados y abogadas de las Comisarías de la Mujer, defensoras y defensores públicos, Juez de Distrito Penal, Jueza suplente de Adolescentes, fiscales especializadas, psicólogas, psiquiatras, médicos que actúan como peritos forenses del Instituto de Medicina Legal, Secretaría Técnica de Género de la Corte Suprema de Justicia y de la Escuela judicial.

Previo al trabajo de formulación y con el apoyo de AECID, la comisión orientó la realización de un estudio de la legislación de los países centroamericanos; el estudio en mención analizó la tendencia legislativa centroamericana mediante la comparación de leyes, un estudio de campo sobre el funcionamiento de los juzgados especializados en tres países, así como los motivos que han llevado a la reforma de leyes y la creación de nuevas jurisdicciones, originando procesos y prácticas innovadoras que se han venido ajustando y mejorando, buscando la mayor protección de las mujeres.

Metodología de Trabajo:

El punto de partida para elaborar la propuesta es:

1. Las conclusiones y recomendaciones del Estudio de Derecho comparado de leyes en Centroamérica. 2. La legislación nacional: Constitución Política de Nicaragua, Código Penal, Código Procesal Penal, Código de la Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. Se tomó en consideración las Normas de Derechos Humanos: Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belén Do Pará), Reglas de Brasilia Sobre el Acceso a la Justicia de la Personas en condición de vulnerabilidad, Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, en especial, la de Mujeres y Niños, normativa conocida también como el Protocolo de Palermo. 4. Las recomendaciones y conclusiones del Informe sobre la situación de las Víctimas de Violencia elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del año 2007. 5. Se consultaron las siguientes leyes, decretos y normas: Ley Especial, Integral Para Una Vida Libre de Violencia Para las Mujeres, de noviembre de 2010 de El Salvador; Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación de Personas, de Guatemala, del año 2009,; Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la mujer, de Guatemala del año 2008; Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, de 2007 de Costa Rica; Ley integral de violencia, de Venezuela y España; Ley 228 de la Policía Nacional, Decreto No. 26-96 “Reglamento de la Ley de la Policía Nacional”; Manual de Procedimientos Policiales para la atención especializada a víctimas sobrevivientes de Violencia Intrafamiliar y Sexual; Protocolo, Normas y procedimientos de Atención Integral. 6. Investigación “Fortaleciendo la comprensión de feminicidio”, publicación de 2008 PATH, Alianza Intercambios para la Prevención de la Violencia de Género desde la Salud (Inter Cambios), el Consejo de Investigación Médica de Sudáfrica (MRC) y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Estudio de Derecho Comparado:

El estudio de leyes existentes en Centroamérica señala que a mediados de la década de los años 90, se promulgaron leyes de protección o sanción de la violencia intrafamiliar o doméstica, una vez que la mayoría de Estados ratificaron la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Un segundo momento de reformas se produce a mediados de la década del 2000, en respuesta al aumento de la violencia y la impunidad en que se dejan estos delitos. Otro rasgo que caracterizan esta leyes son normas estándares que buscan una mayor protección para las mujeres, así como el abordaje de medidas integrales para prevenir atender y proteger a las mujeres que sufren violencia.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Las leyes contra la violencia doméstica o intrafamiliar podrían ser clasificadas en dos modelos: el primero se refiere a un conjunto de normas que forman leyes de naturaleza mixta (Costa Rica, El Salvador, Honduras y Guatemala); el segundo responde a reformas parciales del derecho penal, tal es el caso de Nicaragua y Panamá. En cuanto al primer modelo (Guatemala, El Salvador, Honduras y Costa Rica) la naturaleza de estas leyes es de carácter precautorio, no son procesos residuales o sustitutivos de otros procesos, sino que son independientes; el objeto de la ley va dirigido a prevenir la violencia o la repetición de la violencia, se crea un proceso sumario para la derecho de Familia. Un aspecto a subrayar es que esta legislación no resuelve el problema de fondo, pues difícilmente logra romper con el círculo de violencia, su finalidad es la protección de la vida, la integridad física, emocional, sexual y patrimonial, todo esto en concordancia con lo establecido con la Convención de Belén Do Pará.

Asimismo se crearon Juzgados Especializados en Violencia Doméstica, los Juzgados de Familia y los Juzgados Contravencionales, los cuales actúan con procedimiento y trámite expedito, simple y célere y están facultados para aplicar el impulso procesal de oficio. Se busca que la vía judicial sea expedita, para otorgar las medidas de protección, sin tener que recurrir a la denuncia penal o a la demanda de familia.

Una coincidencia común en todos los países de la región es que las medidas de protección responden a requerimientos y estándares establecido en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer, ambas obligan a los Estados Partes a garantizar el derecho de vivir una vida libre de violencia.

Sin embargo, la práctica judicial en todos los países refleja la tendencia de no fijar éstas medidas desde una perspectiva integral, que permita restaurar la seguridad jurídica, para que las víctimas puedan romper el ciclo de la violencia. Las medidas de protección, seguridad y cautelares que establecen las leyes, frecuentemente son incumplidas por el agresor y el Estado no cuenta con mecanismos efectivos para su cumplimiento. En muchas ocasiones los formalismos procesales impiden perseguir a los agresores y generan la impunidad.

En el segundo modelo se ubica a Nicaragua y Panamá, en ambos países se produjeron reformas parciales del derecho penal que concluyen la violencia doméstica o intrafamiliar. En cuanto al proceso, las normas de violencia doméstica que son del ámbito penal, presentan algunas dificultades que promueven la impunidad. Por ejemplo, al tipificar el delito de violencia doméstica, los judiciales tienen diversos criterios para considerar los hechos; hay quienes los califican dentro del tipo penal de la violencia doméstica y otros no lo hacen, la razón es que aún persisten en la sociedad actitudes, comportamientos y omisiones que socialmente no reconocen la violencia.

El proceso penal está impregnado de simbolismos y garantías que en algunas ocasiones se revierten en contra de las víctimas de la violencia doméstica, donde la evacuación de la prueba va dirigida a garantizar más los derechos del imputado que los de las víctimas. El derecho penal parte de un desequilibrio de las relaciones de poder entre el Estado y la persona procesada, que no contempla la situación de la víctima. En el caso de la violencia doméstica la víctima se encuentra en clara desventaja frente a su agresor, pero en el proceso penal esa desigualdad no es tomada en cuenta por el sistema.

El castigo es la privación de libertad y no se contempla que el agresor se responsabilice por sus actos y que el sistema ayude a realizar cambios actitudinales y conductuales en el caso de la violencia doméstica. En el derecho penal únicamente los hechos y preceptos legales se consideran relevantes para determinar el hecho, no toma en cuenta las emociones, los temores y las relaciones de poder implícitas en la violencia hacia la mujer.

En general los países de Centroamérica tienen en común los siguientes aspectos:

1- Resistencia a crear equipos interdisciplinarios, necesarios para trabajar la violencia y en aquellos lugares donde se cuenta existe dificultad de ajustes. 2- En la mayoría de los países de la región se avanzó hacia la promulgación de leyes de penalización de la violencia contra la mujer con una perspectiva más integral, contemplan diversas formas de violencia, tales como psicológica, física, sexual y patrimonial, que se producen en los diferentes ámbitos, lo que resultó en nuevos tipos penales. 3- Sólo dos países cuentan con leyes de naturaleza penal que abordan la violencia contra las mujeres desde una perspectiva que incluye una diversidad de manifestaciones relacionadas con la violencia física, sexual emocional-psicológica y patrimonial, que por su formulación alcanzan a proteger a las mujeres según lo establecido en la Convención de Belén Do Pará y CEDAW). 4- Las características comunes de esas leyes son: La no neutralidad en el sujeto protegido, ya que las sujetas protegidas son las mujeres, rompiendo la visión familista y la supuesta neutralidad de las normas, respondiendo así al marco de los derechos humanos, especialmente a la legislación antidiscriminatoria que se basa en la especificación de los titulares, en la igualdad sustantiva y por supuesto en el derecho a vivir una vida libre de violencia para las mujeres. 5- Abordan la violencia hacia las mujeres de una manera más general lo cual permite que se tipifiquen conductas que el ordenamiento jurídico no había considerado como hechos antijurídicos y delictivos. 6- Fundamenta su interpretación en los principales instrumentos de protección de los derechos humanos de las mujeres. 7- La penalización y creación de nuevos tipos penales contempla el feminicidio en Costa Rica, Guatemala, y se unió a esta corriente legislativa El Salvador.
8- La creación de fiscalías especializadas dentro de los Ministerios Públicos, que conocen de los temas relacionados con la violencia sexual, doméstica o de género. Asimismo de la presencia de personal capacitado y especializado en este tipo de delitos ha favorecido a las víctimas, pero se requiere de mayor cobertura y profesionalización. 9- Por la experiencia acumulada se recomienda tener leyes de penalización que aborden la violencia de género contra la mujer y que sean elaboradas desde una perspectiva integral, contemplando las diversas formas de violencia existentes: psicológica, física, sexual y patrimonial, en los diferentes ámbitos. 10- Estas leyes deben fundamentarse en los derechos humanos de las mujeres, en especial la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belén Do Pará) y la Convención para la eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, CEDAW.

Aspectos que aborda la iniciativa de “Ley integral contra la violencia hacia la mujer”

La iniciativa de ley que proponemos establece como objeto prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder que ejercen los hombres en cualquiera de sus formas y ámbitos.

Reafirma que la violencia, además de ser un problema de Salud Pública, es de seguridad ciudadana, por lo cual todo el Estado de Nicaragua debe actuar para proteger los derechos humanos de las Mujeres.

Entre sus principios rectores se incluyen: La No Discriminación, No Violencia, Acceso a la Justicia, Debida Diligencia del Estado, Celeridad, Resarcimiento, No Victimización Secundaria, Protección a las víctimas, Concentración, Publicidad, Integralidad y el Principio de Coordinación Interinstitucional.

Se establece de forma expresa que son fuentes de interpretación la Constitución Política de Nicaragua, las leyes, La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la mujer, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.

Se crean los juzgados especializados en violencia, los cuales deben contar con personal especializado en violencia. Se crea una Sala Especializada en violencia en el Tribunal de Managua, y se mandata al resto de tribunales del país a especializar a una magistrada para conocer de estos procesos.

Se creó como tipo penal el Feminicidio delito que comete el hombre que diere muerte a una mujer como resultado extremo de la violencia, que ocurra tanto en el ámbito privado como público.

Se sancionan diversos tipos de Violencia: Física, psicológica, sexual y patrimonial; asimismo se tipifica el Maltrato habitual como delito autónomo.

Se establece el procedimiento para el juzgamiento de los delitos de que trata esta ley. Y se establece la improcedencia de la mediación.

Se faculta al Sistema Penitenciario para desarrollar programas de tratamiento y orientación para los agresores.

Se crea la política para prevenir, atender y proteger a las mujeres que viven violencia.

Atendiendo a los motivos expuestos y de conformidad con el Arto. 140 numeral 3 de la Constitución Política de Nicaragua, la Corte Suprema de Justicia somete a consideración de las y los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional la presente iniciativa de “Ley Integral Contra la Violencia Hacia la Mujer” para que siga el trámite correspondiente para su aprobación y posterior publicación, confiamos que este honorable cuerpo legislativo se unirá al compromiso que tenemos las y los funcionarios del Estado de brindar una adecuada protección a las mujeres víctimas de toda forma de violencia.

Hagamos nuestro el desafío que lanzó a todos los Estados del mundo el Secretario General de Naciones Unidas, en el marco de la campaña mundial de 16 días de lucha contra la violencia en el año 2010, quien en ese contexto declaró: “Ni una muerte más de mujeres por violencia”.

Hasta aquí la exposición de motivos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese este proyecto de ley a la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, que deberá trabajar su dictamen en conjunto con la Comisión de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia.



CONTINUACIÓN DE LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL 2011. (VIGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA)

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados siempre en la misma Agenda Base, al Punto 3.2: LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y DE REFORMA A LA LEY No. 641, Código Penal.

Pedimos a la diputada María Dolores Alemán, Presidenta de la Comisión de Asuntos de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia, la lectura del Dictamen.

DIPUTADA MARÍA DOLORES ALEMÁN CARDENAL:

Muchísimas gracias.

Los miembros de la Comisión de Asuntos de la Mujer, Juventud Niñez y Familia en conjunto con la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos queremos agradecerle a la Junta Directiva, aun cuando hasta el día de hoy nos hayan permitido discutir esta ley integral.

Quiero antes de empezar a leer el Dictamen, reconocerle y agradecerle al Movimiento María Elena Cuadra, que con el apoyo de ellas pudimos hacer la consulta necesaria. Esto fue un reto para ambas comisiones, ya que se nos manda a dos comisiones diferentes a dictaminar un anteproyecto de ley que tiene muchas complicaciones, sin embargo nos pudimos poner de acuerdo, trabajamos coordinadamente y logramos sacar un dictamen que al final creo que puede llenar las expectativas de todas y todos nosotros.

Managua, Nicaragua 14 de Julio del año 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho

Estimado Ingeniero Núñez:

La Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos y la Comisión de Asuntos de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia de este Poder del Estado, recibieron de Primer Secretaría de la Junta Directiva, las iniciativas denominadas Ley Contra la Violencia de las Mujeres recibida el día 09 de diciembre del 2010 y Ley Integral Contra la Violencia Hacia la Mujer recibida el día 24 de febrero del 2011, para realizar el proceso de consulta y dictamen.

I.- INFORME DE LA CONSULTA

1. Antecedentes y objeto

La Iniciativa Registro Número 20116735 denominada Ley Integral Contra la Violencia Hacia la Mujer y la iniciativa Registro Número 20106558 denominada Ley Contra la Violencia Hacia las Mujeres, fueron consultadas paralelamente por las Comisiones que dictaminan y se tomó la decisión de fusionar ambas, en virtud que tienen el mismo objetivo común, tratan de la misma materia; complementándose una con otra a la hora de la redacción del texto de la Ley.

Abordar la problemática del femicidio supone una tarea compleja, a pesar de todo un esfuerzo que ha venido implementando el Estado para hacerle frente al femicidio como una problemática de violencia de género; esfuerzo que se ha contado con el acompañamiento de los movimientos y organizaciones que trabajan en el tema de violencia en contra de las mujeres.

Este esfuerzo ha estado encaminado en primer lugar, en que las mujeres víctimas de violencia, tienen el derecho y el deber de denunciarlo antes las autoridades competentes, al constituir esto una problemática cada vez más extendida en el país y que debe ser atacada desde su raíz.

El femicidio es la forma más extrema de violencia de género, entendida ésta como la violencia ejercida por los hombres contra las mujeres en su deseo de obtener poder, dominación o control. Esto incluye los asesinatos producidos por la violencia doméstica o intrafamiliar. El femicidio es la privación de la vida de la mujer por razones asociadas con su género.

La violencia intrafamiliar y de género es un problema grave en Nicaragua y muestra un comportamiento ascendente. Presenta múltiples expresiones entre las cuales están: la violencia física, psicológica, sexual y patrimonial. La misma es una expresión de las relaciones desiguales de poder que existen entre hombres y mujeres en la sociedad, las que se encuentran sesgadas por otras desigualdades.

Si bien es cierto en Nicaragua la muerte violenta de mujeres tiene comparativamente, menos presencia que en otros países de la región, existe una preocupación creciente porque se reconoce que va en aumento, especialmente a partir del año 2003. Por ello vemos que ya en el año 2010, los datos estadísticos reportados indican un total de 89 mujeres asesinadas, incluyendo 9 niñas en edades de 2 a 10 años. En lo que va del 2011, vemos una curva creciente con relación al 2010, lo cual hace una necesidad imperiosa aprobar la presente iniciativa de Ley.

Los crímenes de mujeres y niñas, reflejan los extremos peligrosos a que hemos llegado, constituye un grave problema social, de salud pública, de seguridad y de violación a nuestros derechos, temas de vital importancia en que el Estado nicaragüense tiene gran incidencia.

En la última década la legislación nicaragüense ha abordado el problema de la violencia hacia las mujeres desde el ámbito penal. Con la entrada en vigencia del Código Penal en el año 2008, se reguló un nuevo tipo penal denominado violencia doméstica o intrafamiliar, que configuró en tipo penal a partir del resultado, pues sólo se penaliza los hechos que causan alguna lesión. Con ello el Estado de Nicaragua está cumplimiento la obligación adquirida en la Convención Internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres.

Ha habido avances significativos del Estado en materia de identificación, prevención, atención y sanación a las víctimas de violencia. Existe el Decreto Ministerial del Ministerio de Salud, a través del cual la Institución reconoce la violencia contra la mujer como un problema de salud pública. El Ministerio Público creó la Unidad Especializada de Delitos Contra la Violencia de Género, se creó la Comisaría de la Mujer y la Niñez de la Policía Nacional, son varios los esfuerzos que se han hecho para hacer visible la problemática de la violencia de género y de aunar esfuerzo tanto en el sector público como privado para combatir esta problemática.

Las iniciativas de leyes consideran como sujeto protegido a la mujer, respondiendo así al marco regulatorio de los derechos humanos, especialmente a la legislación antidiscriminatoria que se basa en la especificación de los titulares de derechos, en la igualdad sustantiva y por supuesto en el derecho a vivir una vida libre de violencia para las mujeres.

El abordaje de la violencia hacia las mujeres se plantea de forma más general, lo cual permite que se tipifique conductas que el ordenamiento jurídico nacional no había considerado como hechos antijurídicos y delictivos hasta ahora.

La Constitución Política de la República de Nicaragua reconoce como principios y derechos fundamentales la igualdad entre las mujeres y los hombres, así como la prohibición de la discriminación, entre varias de sus formas, por sexo o condición social.

Se adhiere a los principios del Derecho Internacional Americano y reconoce la plena vigencia de los derechos consignados a las Declaraciones y Convenciones del Sistema Universal e Interamericano de los Derechos Humanos, que se asumen como incorporados al ordenamiento jurídico nicaragüense.

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) fue aprobada y ratificada por Nicaragua en 1981. A su vez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres fue ratificada por Nicaragua en 1995.

El derecho a la vida está también consagrado en la Constitución de Nicaragua acompañado de la prohibición de la pena de muerte.

En Nicaragua actualmente no existe una Ley Autónoma sobre violencia contra las mujeres y que regule el delito de femicidio. En América Latina tres países Costa Rica, Guatemala y Chile han incorporado en su legislación el delito de femicidio.

La penalización y creación de nuevos tipos penales contempla el femicidio que se produce en el ámbito privado o público y se define como la muerte a una mujer como resultado extremo de la violencia contra la mujer, comprendiendo aquellas muertes de mujeres a manos de persona a quien se halle o hubiere estado ligado por relación de consanguinidad; afinidad, sujetos a tutela, cónyuges, ex-cónyuges, conviviente en unión de hecho, ex conviviente en unión de hecho, novios, ex novios, relación de afectividad, desconocidos, así como cualquier otra relación interpersonal que pueda generar este tipo de violencia.

El objetivo que persigue el dictamen emitido por ambas Comisiones parlamentarias, es el de actuar contra la violencia que se ejerce hacia las mujeres, con el propósito de garantizar su acceso a una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y no discriminación; establecer medidas de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y prestar asistencia a las mujeres víctimas de violencia, impulsando cambios en los patrones socioculturales y patriarcales que sostienen la discriminación y la desigualdad de género, con la finalidad de proteger los derechos humanos de las mujeres.

En el proceso de elaboración del informe y dictamen, se tomaron en cuenta los criterios técnicos y jurídicos, para denominar a la Ley de la siguiente forma: Ley Integral Contra la Violencia Hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley N° 641, Código Penal; con su aprobación se pretende bajar los índices de muertes o violencia hacia las mujeres, en cualquiera de sus manifestaciones de tipo penales y crear una cultura de respeto y de no violencia.

2. Consultas realizadas

Para la realización del dictamen se tomó como base los dos proyectos de ley, Ley Integral Contra la Violencia Hacia la Mujer, presentado, por la Corte Suprema de Justicia y Ley Contra la Violencia Hacia las Mujeres, presentada por el Diputado Wilfredo Navarro Moreira, sustentado con los aportes e insumos obtenidos en consulta con la participación de todas las instituciones del Estado y las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la defensa de la violencia hacia la mujer.

Con la creación de esta ley, se viene a Institucionalizar la política de lucha contra la violencia hacia la mujer, creando la Comisión Nacional Interinstitucional y el observatorio estatal, para garantizar los programas de prevención, atención, erradicación y sanción de la violencia hacia la mujer.

Conforme lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley Nº 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, La Comisión procedió a escuchar el criterio técnico de los actores involucrados en el proyecto, compareciendo el día 10 de Marzo del 2011, el Ministerio Público, representado por el Dr. Elton Ortega y Nubia Arévalo Briceño, exponiendo cada uno sobre las dos Proyectos de Leyes, cómo erradicar la violencia hacia la mujer en cualquiera de sus formas y ámbito con la finalidad de proteger los derechos humanos de las mujeres.

El día 24 de febrero del 2011 en consulta con la Red de Mujeres contra la Violencia, opinó que debe asegurarse un efectivo acceso a la justicia garantizando el debido proceso sin discriminación de ningún tipo, quienes proporcionaron un sinnúmero de recomendaciones.

El día 29 de Marzo del 2011, la Procuradora Especial de la Mujer, Doctora Débora Grandinson, hace la recomendación específica que en las fuentes de interpretación, deben incluirse los instrumentos jurídicos especializados entre los que se destacan las Convenciones Internacionales, suscritos y ratificados por Nicaragua, que condenan la Violencia y la Convención sobre los Derechos del Niño que promociona y tutela los Derechos de los niños, de las niñas y adolescentes.

El día 31 de Marzo del 2011 compareció la Corte Suprema de Justicia representada por la doctora Alba Luz Ramos Vanegas con su equipo Técnico, y presentaron modificaciones a la iniciativa de ley en conjunto con las instituciones del Estado, después de un proceso de consulta a nivel nacional realizada por parte del Poder Judicial, reafirmando que la violencia, además de ser un problema de salud pública, es de seguridad ciudadana, por lo cual todo el Estado de Nicaragua debe actuar para proteger los derechos humanos de las Mujeres. Entre sus principios rectores, se incluyen, la no discriminación, no violencia, acceso a la justicia, debida diligencia del Estado, celeridad, resarcimiento, no victimización secundaria, protección a las víctimas, concentración, publicidad, integridad y el principio de coordinación interinstitucional.

El día 12 de Abril del año 2011, presentó sus aportes a los dos iniciativas de Ley la Procuradora Especial de la Niñez, representada por la doctora Norma Moreno Silva, quien igualmente expresó para ambos proyectos de Ley, donde se debe abordar la dimensión de género de la violencia contra las niñas y niños y que por lo cual no debe de ser concebida únicamente desde una perspectiva adultista, sino desde una perspectiva de género y generacional y que se tomaran en cuenta porque eran de mucha relevancia el aprobar o dictaminar un proyecto que viene en beneficio contra la violencia hacia la mujer, niño, niña y adolescentes.

El día 5 de Mayo del 2011, comparecieron:

AMNLAE, representada por la licenciada Thelma del Carmen Espinoza, para presentar sus aportes a los dos proyectos de Ley, recopilados a nivel nacional como es: en las formas de violencia contra la mujer desde el punto de vista sexual, patrimonial, medidas de protección de urgencia y cautelares.

El Centro de Prevención contra la Violencia (CEPREV), compareció la licenciada Mónica Zalaquett y la licenciada Iveth Espino, expresando que era importante que la ley abarque a las mujeres de todas las edades. Que el Estado debe proveer los recursos, para que esta ley sea puesta en práctica de manera urgente.

PROFAMILIA, representada por el doctor Roberto Gutiérrez y doctora Ligia Altamirano, propusieron que del proyecto de Ley MEC, que en las medidas urgentes se mantuviera la línea telefónica, el observatorio estatal, garantizar los programas de estudio, medidas preventivas, modelos de atención, los principios y valores del sistema educativo, las garantías, participación de la sociedad civil, Femicidio.

FUMEDINIC, Fundación Médica Nicaragüense, representada por la doctora Cecilia D`trinidad Barboza, expuso que en el Consejo de la Comisión Nacional de lucha contra la violencia, se incorporen más organizaciones y Asociaciones profesionales de mujeres contra la violencia y Centros especializados, para dar seguimiento a las políticas de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer.

3. Se hicieron las siguientes modificaciones sustanciales a la iniciativa de Ley:

Se modificó el título de la iniciativa de Ley, quedando de la siguiente manera: Ley Integral Contra la Violencia Hacia Las Mujeres y de Reformas a la Ley No. 641, Código Penal.

Se retiró el artículo sobre la violencia mediática, por haber creado muchas inquietudes en la ciudadanía; y particularmente por los medios de comunicación.

Se retiró el maltrato, por estar ampliamente tipificada la conducta en el Código Penal y que de acuerdo a los Convenios Internacionales suscrito y ratificados con Nicaragua, ha sido superado por el término de “Violencia” a favor de las mujeres para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Se establecieron las formas en cómo se van a ejecutar los programas y medidas de protección que contribuyen a su prevención y a la atención de las víctimas. Modificaciones procesales que hagan expedita su sanción y creación gradual de instancias del sistema de justicia que apliquen los nuevos tipos penales.

Se incluyó un capítulo nuevo al Código Penal, donde contiene las tipificaciones de: Femicidio, violencia física, psicológica, Patrimonial y económica, Intimidación o amenaza contra la mujer, Sustracción de hijos o hijas, Violencia laboral, violencia en el ejercicio de la función pública contra la mujer, Omisión de denunciar, obligación de denunciar acto de acoso sexual.

Se adicionaron disposiciones a los artículos: 150, 151, 152, 169 y 175 del Código Penal.

Se reformaron los artículos: 153, 155, 162, 182 y 183 del Código Penal.

Se reformuló la redacción del artículo referido al ejercicio de la acción penal y el de orden de detención.

Creación de la Comisión Nacional Interinstitucional de Lucha Contra la Violencia hacia la Mujer y creación del observatorio de violencia hacia la mujer, el que está adscrito a la Comisión Nacional Interinstitucional de Lucha Contra la Violencia hacia la Mujer, correspondiéndole el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes, estudios y propuestas de actuación en materia de violencia hacia las mujeres, con la participación de las instancias municipales y las organizaciones de mujeres.

Se creó un artículo denominado participación de Instituciones no gubernamentales, con el propósito de escuchar sugerencia, propuestas o recomendaciones de las organizaciones que trabajen en temas de violencia en contra de las mujeres.

Por otro lado se establecen mecanismos y competencias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia la mujer, en esta Ley, a la Comisaría de la Mujer y la niñez, Policía Nacional, Ministerio Público y Jueces y Juezas de Distrito especializados en la materia.

4. Consideraciones de las comisiones

La Comisión de Asuntos de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia y la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos consideran necesaria y de trascendental importancia la aprobación de la presente iniciativa de Ley denominada “Ley integral contra la violencia hacia las mujeres y de reformas a la Ley No. 641, Código Penal, pues esta vendría a proteger a las mujeres contra el flagelo de la violencia que se manifiesta en cualquiera de sus expresiones atentando contra los derechos humanos de las misma, es por ello que se hace necesario dotar a las mujeres de un instrumento jurídico nacional que garantice su protección de forma integral.

Las normas constitucionales en Nicaragua consagran tanto el derecho de las mujeres como de las niñas a vivir una vida libre de violencia, basada en el respeto a los derechos humanos que son irrenunciables indivisibles y de ineludible cumplimiento.

Además al contar con una Ley autónoma sobre violencia contra las mujeres estamos asegurando el efectivo cumplimiento de instrumentos jurídicos internacionales de las cuales nuestro país ha suscrito y ratificado, especialmente la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer que establece el mandato de condenar todas las formas de violencia contra las mujeres y el derecho a vivir una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como privado.

Asimismo con esta Ley estaríamos incluyendo en nuestra legislación interna un marco jurídico que viene a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia, adoptando las medidas administrativas y judiciales apropiadas y eficaces para las mujeres que hayan sido sometidas a violencia. Con ello se estaría cumpliendo con el objetivo que persigue la Ley, que es el de disuadir a las personas que pudiesen cometer los delitos tipificado en el presente Dictamen.

II. DICTAMEN

Por lo antes expuesto las y los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia y la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, Dictaminamos Favorablemente el proyecto de Ley Integral Contra la Violencia Hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley No. 641, Código Penal, tomando en cuenta la importancia y necesidad de aprobación de esta Ley, la cual está bien fundamentada y no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua, a las Leyes Constitucionales ni a los tratado o instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua. Adjuntamos el texto de Ley y solicitamos al plenario su aprobación en lo general y en lo particular a fin de que se a Ley de la República.

Comisión de Justicia y Comisión de la Mujer,
Asuntos Jurídicos Juventud, Niñez y Familia

José B. Pallais Arana María Dolores Alemán C.
Presidente Presidente

Ramón Enrique González Gladys Báez
Vicepresidente Vicepresidente

Edwin R. Castro Rivera Ana Julia Balladares O.
Vicepresidente Vicepresidente

Olga Xochilt Ocampo R. María Lydia Mejía Meneses
Miembro Miembro

María Lydia Mejía Meneses Carlos Langrand Hernández
Miembro Miembro

César Castellanos Matute Luis Roberto Callejas C.
Miembro Miembro

Jenny A. Martínez Jamileth Bonilla
Miembro Miembro

Jasser E. Martínez M. Léster Iván Martínez H.
Miembro Miembro

Ernesto M. García Q. Martha M. González Dávila
Miembro Miembro

Maximino Rodríguez M.
Miembro

Luis Ulises Alfaro M.
Miembro

Mónica S. Baltodano M
Miembro

Alcalá Blandón Cruz
Miembro

Hasta aquí el Dictamen.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Pasamos entonces a la discusión del Dictamen en lo general.

Diputada María Lydia Mejía Meneses, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES:

Gracias, compañero Presidente.

Para nosotros como miembros de la Comisión de la Mujer y Comisión de Justicia, el haber trabajado este anteproyecto de ley que trae beneficios a las mujeres nicaragüenses, creemos que es importante, porque esta ley recoge los tratados, los acuerdos internacionales que ha venido firmando el Estado de Nicaragua.

Creo, compañeros diputados, que hoy nosotros debemos darle aprobación a esta ley en lo general y en lo particular, porque se está haciendo justicia en la aplicación de los derechos y deberes para con las mujeres nicaragüenses. Las mujeres nicaragüenses ya han tenido este año, hasta ochenta y nueve mujeres asesinadas, dentro de ellas, nueve niños. Por eso creo que esta ley ha venido teniendo una consulta tan amplia en toda la parte institucional y organismos de mujeres en todo lo largo y ancho de nuestro país.

Creo diputadas y diputados, que no podemos darle más largas, esta ley tiene un articulado de 65 artículos y va a ayudar al proceso de la aplicación de justicia a la Corte Suprema de Justicia. En este Dictamen se recogen los dos anteproyectos, es una ley tan consensuada por primera vez en la historia por ambas comisiones, como son la Comisión de la Mujer y la Comisión de Justicia. Pido el apoyo de todos los colegas para que quede aprobada el día de hoy.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Diputado José Pallais Arana, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAS ARANA:

Muchas gracias, señor Presidente.

En nombre de la Bancada del Partido Liberal Constitucionalista, deseo expresar el pleno apoyo a la aprobación de esta ley que realmente vendría a poner el dedo en la llaga de unas manifestaciones cada vez más creciente de violencia en nuestra sociedad, donde la víctima es fundamentalmente la mujer.

Es asombroso, señor Presidente, que teniendo España ocho veces más población que Nicaragua, ya nuestro país tenga más víctimas del delito feminicidio que España con ocho veces más, repito, mujeres pobladores de ambos países.

Requiere una aprobación que sea completa, yo no quisiera y me sumo a lo que decía la diputada Mejía, que hoy para salir del paso sólo se aprobara en lo general y la ley se engavetara y se pusiera a dormir. Creo que es una urgencia social, que esas mujeres que están falleciendo, que están siendo víctimas de manifestaciones de violencia de todo tipo, en lo laboral, en lo económico, requieren que esta ley sea aprobada en forma completa, es decir, también en lo particular.

Esta ley se ha denominado como una ley integral, porque obliga, compromete, a la sociedad y al Estado nicaragüense en todos los aspectos para ponerle fin a las manifestaciones de violencia. Pone un gran énfasis en la prevención, asimismo en la atención a las víctimas, obliga al Estado a ser más activo, más beligerante, los Ministerios de Educación y de Salud, la Policía Nacional, el Ministerio Público, el Ministerio de la Familia y el Poder Judicial, estarían obligados a trabajar más coordinadamente y a reaccionar en forma rápida ante las expresiones de violencia, a que estos actos de violencia no se acumulen, no persistan y no lleve hasta la muerte de la mujer.

Por eso también es importante que quede aprobado hoy para que en la discusión del próximo Presupuesto de la República, se incorporen las partidas necesarias para hacerlo efectiva, que no se venga con la excusa: Como no está aprobada la ley, no aprobamos el Presupuesto, y quede como una buena intención, una búsqueda necesaria de solucionar este gravísimo problema social de una sociedad violenta, de una sociedad que considera a la mujer como un ser inferior que discrimina a la mujer y que no logra darle ese rol fundamental que debe darse a plena igualdad del hombre y la mujer para que nuestra sociedad pueda desarrollarse plenamente.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Tenemos anotados todavía a doce compañeros. Cerramos la lista de oradores con el diputado Edwin Castro Rivera.

Compañera María Margarita López Blandón, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA MARGARITA LÓPEZ BLANDÓN:

Gracias, compañero Presidente.

Las mujeres somos la base fundamental de la familia, el Frente Sandinista desde su nacimiento viene abanderando, encabezando la lucha a favor de las mujeres. Pues, gracias a la revolución las mujeres salimos a la vida pública y por eso logramos tener mujeres jefas de Policía, magistradas, ministras, diputadas, mujeres en los sindicatos, y hoy estamos aquí en este Parlamento, y otras compañeras que nos antecedieron, aprobaron leyes a favor de la mujer, pero fue gracias a nuestra bancada y me siento muy orgullosa pertenecer a la Bancada del Frente Sandinista, porque fue esta bancada la que promovió la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades, que tuvo que pasar ocho años en este Parlamento para poder ser aprobada en el 2008. Así también aprobamos la Ley de Maternidad y Paternidad Responsable y muchas leyes a favor de la mujer; y hoy tenemos esta oportunidad, por tanto les pedimos a nuestros hermanos diputados aprobar esta ley en beneficio de las mujeres.

El Gobierno viene ejerciendo, viene promoviendo proyectos, programas, políticas encaminadas a construir ese bienestar, ese compromiso con la vida para garantizarnos el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres. Con esta ley se establece el marco regulatorio de los derechos humanos, esa legislación que viene a crear las bases de los derechos, a vivir una vida libre de violencia para las mujeres, así como está establecidos en la Constitución Política, esos principios de derechos fundamentales de igualdad entre hombres y mujeres. Esta Ley viene a institucionalizar la política de lucha de violencia contra las mujeres, tenemos que aprender a resolver los problemas, esos conflictos, tenemos que aprender a construir una cultura diferente, a trabajar en paz, a vivir en armonía, a construir relaciones armoniosas de respeto entre hombres y mujeres.

Le pedimos a los colegas diputados que aprobemos esta ley para que ésta venga a fortalecer una cultura de respeto y de no violencia, venga de donde venga. Con esta ley pretendemos proteger los derechos humanos de las mujeres, garantizar una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme los principios de igualdad y de no discriminación, establecer medidas de sanción integral y prevenir y sancionar y erradicar y prestar atención a las mujeres víctimas de violencia. Así que, hermanos les pedimos que nos respalden a las mujeres nicaragüenses con esta ley para hacer realidad nuevamente esa restitución de derecho que todas nos merecemos.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Diputado Salvador Talavera, tiene la palabra.

DIPUTADO SALVADOR TALAVERA ALANIZ:

Muchas gracias, Presidente.

Primero, permítame compartir una reflexión. En el tiempo de nuestro señor Jesucristo, la clase de entonces política y la clase religiosa queriendo provocarle le dijeron: ¿Por qué Moisés había sido autorizado para entregar carta de lo que entonces se conocía como carta-repudio a la mujer? Y la respuesta del hombre más sabio que ha existido sobre la faz de la tierra, nuestro Señor Jesucristo dijo lo siguiente: Que eso había sido realizado de esa manera por la dureza del corazón del hombre, pero que al inicio no había sido así, porque cuando Dios creó al ser humano, al hombre, a la mujer, los hizo en condiciones iguales, hizo para que el hombre y la mujer fueran exactamente iguales con los mismos derechos y los mismo deberes.

Debo de admitir con esta reflexión, señor Presidente, que al inicio cuando comencé a escuchar acerca de esta Ley Especial, creí que lo que deberíamos hacer era reformar únicamente el Código Penal y poner las diferentes agravantes que se requería para proteger los derechos de las mujeres. Sin embargo en la medida que he investigado, en la medida que me he documentado más acerca de este tema tan complejo, me he dado cuenta que sí en efecto es necesaria esta ley integral para proteger a las mujeres de la violencia y de las situaciones difíciles en que han estado a través de los siglos.

Conozco que algunos colegas varones tienen un temor no sé si legítimo o no, pero tiene el temor de que con esta ley probablemente las mujeres de ahora en adelante van a tener armas en sus manos muy poderosas y de repente las pueden hasta utilizar; así como se les garantiza los derechos, probablemente alguien pueda pretender creer que puedan ser usadas injustamente contra algún hombre; pero creo que hemos tenido suficiente tiempo los hombres como para poder darle a la mujer el derecho que se merece y el lugar que debería tener ante la sociedad y ante todas nuestras comunidades, también dentro de las relaciones que nosotros tenemos con ellas.

Me parece que es tiempo y que es hora de que a las mujeres les demos esta ley para que los hombres que alguna vez pretendieron creer que pudieran salirse con las suyas, entiendan que ahora hay una ley que va a ponerlos en su lugar. Estoy de acuerdo con esta ley e insto a los demás colegas para que no solamente demos el voto en lo general, sino que podamos continuar también en lo específico.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Irma Dávila, tiene la palabra.

DIPUTADA IRMA DÁVILA LAZO:

Gracias, compañero Presidente.

Nicaragua tiene nombre de mujer, la lucha tiene nombre de mujer, y la justicia tiene nombre de mujer. Por eso hoy estamos aquí unidas, unidos, haciendo justicia para la mujer nicaragüense, aprobando esta iniciativa de ley en consenso, una ley que garantiza la protección efectiva a la mujer en todas sus formas y ámbito.

Esta es una ley novedosa que restituye más derechos a la mujer en la búsqueda de igualdad sin discriminación. Es importante señalar, el compromiso adquirido por el Gobierno de Nicaragua, por el gobierno del Frente Sandinista en materia de igualdad de derecho, que se ha venido concretizando a través de programas dirigidos a las mujeres, así como un marco jurídico favorable para la igualdad de género; también es importante resaltar el esfuerzo que se ha venido haciendo de incorporar prácticas de género en el proceso presupuestario, estamos hablando de mecanismos de distribución, de mecanismos de inclusión social y del avance de las mujeres como autoras del desarrollo y el pleno ejercicio de derechos económicos, políticos, sociales y culturales, que hemos venido recuperando, con un sentido de justicia y un sentido de equidad. En este sentido, la Bancada del Frente Sandinista respalda esta iniciativa que conlleva la búsqueda de una acción positiva de derecho, de dignidad, de respeto, de no violencia y de valores.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Mónica Baltodano, tiene la palabra.

DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:

Gracias, Presidente.

El día de ayer el PNUD daba datos de incremento en la criminalidad en Nicaragua, y decía que en la última década se ha incrementado de 41 a 48% el número de víctimas mujeres. De cada cien menores de 13 años, que sufren un delito, el 61% son niñas y el 39% varones. El común de la sociedad piensa que este es un problema domestico, intrafamiliar, e incluso así está reflejado en nuestro Código Penal hasta hoy. Pero esta ley que estamos debatiendo hoy, convierte o evidencia que el problema no es privado, no es de la familia, es un problema social y también es un problema de poder y por tanto es un problema político. En la realidad, la violencia contra las mujeres está presente en las calles, en los caminos polvosos de las comunidades, en los centros de trabajo, en las escuelas, universidades. Por supuesto en los hogares y hasta en las iglesias, en donde haya mujeres, es decir en todos lados hay violencia contra la mujer. Y este terrible drama, muchas veces sólo lo reconocemos en sus manifestaciones más extremas, como el femicidio o la violación o el tráfico de mujeres y niñas que se ha incrementado y no los voy a relatar todos porque esto es muy extenso.

Por ejemplo, he oído que algunos critican la tipificación de violencia psicológica que incorporamos en el dictamen ambas comisiones, pero es una de las más comunes y cotidianas acompañadas de procesos humillantes hacia las mujeres. No podemos ignorar que esta violencia es resultado de unas desigualdades estructurales, una realidad derivada de las concesiones misóginas, de la convicción que tiene parte de la humanidad de que las mujeres somos seres inferiores, y por tanto esta desigualdad se manifiesta de múltiples formas. Como desigualdad estructural, se perpetúa a través de todos los medios, los chistes, las bromas, los anuncios comerciales, en donde las mujeres somos presentadas como tontas, que no podemos escoger un cepillo de dientes sino por su color, para que salga con nuestros vestidos, y entonces debe de venir el doctor Colgate, a decirnos como escoger el cepillo de dientes, o no sabemos escoger como es el mejor detergente, y por eso aparece “Mr. Músculo” indicándonos cuál es el preferido.

La publicidad reproduce que las mujeres son cocineras, pero los hombres que cocinan son chef. Es decir, la violencia se manifiesta de múltiples formas y sutiles para mantener los estereotipos, los modelos, los prejuicios, todo está orientado a mantener la opresión y discriminación de las mujeres en la sociedad. Se nos presenta de tantos modos, y tan naturales que se nos hace a veces difícil identificarlas, como la opresión de clases, que se ha naturalizado de tal manera que lo común es que haya gente que tenga y gente que no tenga y no logramos identificar que ambas son resultado del sistema de dominación capitalista, patriarcal.

Una autora mexicana decía que la estructura patriarcal es una estructura de violencia que se aprende en la familia, se refuerza en la sociedad civil y se legitima en el Estado. Por ello no nos debe extrañar que todos, hombres, mujeres, curas, monjas, diputados, comunicadores, periodistas, reproduzcan ese sistema patriarcal. Y como todo sistema de dominación, urge, necesita de la violencia para perpetuarse; la violencia es resultante del sistema y cuando hay lucha para acabar con ese sistema, se incrementa la violencia y por eso es que ahora se sensibiliza mucho más, porque las mujeres hemos ido aprendiendo a descubrir nuestros derechos.

Quiero hacer este énfasis para cerrar, porque nunca como hoy se incrementa la violencia, nunca como hoy los seres humanos nos hemos convertido en mercancías y/o objetos de tráfico, pero también, porque nunca como hoy nos hemos decidido a luchar y a enfrentar este régimen patriarcal de dominación. Comprenderlo me parece urgente para tratar de que no sólo aprobemos hoy esta ley en lo general, hay que aprobarla en lo particular, no permitir que nos pase como con la Ley de Igualdad de Oportunidades, que entró con garras y con dientes y terminó como un gatito desdentado. Todo lo contrario, todavía podemos mejorar esta iniciativa de ley, por ejemplo, incorporando a la Red de Mujeres Contra la Violencia en la Comisión Nacional Interinstitucional que está puesta en el Dictamen.

Comprenderlo así nos permitirá urgir, demandar que se respeten las organizaciones de mujeres, que se anime a su existencia, que no se les reprima y no se les chantajee, comprenderlo así nos permitirá siendo solidarias entre nosotras, comprenderlo así nos permitirá seguir demandando a las mujeres parlamentarias a que pongan los derechos de las mujeres por encima de las directrices partidarias, comprenderlo así no permitirá gritar con fuerza que la lucha continua, que la lucha sigue y que vivan las mujeres organizadas por sus derechos.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Martha Marina González, tiene la palabra.

DIPUTADA MARTHA MARINA GONZÁLEZ:

Gracias, señor Presidente.

Primero quería hacer un reconocimiento tanto a la magistrada Alba Luz Ramos, a la Corte Suprema de Justicia y al Movimiento María Elena Cuadra por haber enviado sus aportes a estos proyectos de ley, que uno de ellos fue firmado por el diputado Wilfredo Navarro.

Definitivamente que ha habido todo un proceso de consulta en la base, en las empresas, donde están las mujeres que han sido violentadas y algunas que no lo son. Es importante que en esta ley nosotros la veamos como una ley que viene a reivindicar los derechos humanos de las mujeres que han sido violentados a lo largo de la historia, y que nosotros con esta ley, que no es una ley contra los hombres nosotros debemos de complementarnos hombres y mujeres en el respeto, en el amor y en la solidaridad, por lo tanto no es una ley contra los hombres, sino una ley contra la violencia que sufren las mujeres y que es triste y es lamentable ver mujeres asesinadas, ver mujeres mutiladas sus dos manos o a veces una mano, verle lesionado su rostro, desfigurado, que lo hemos visto en los medios y eso realmente es impactante.

Entonces, aquí ha habido también una voluntad política del Frente Sandinista de que se apruebe esta ley, porque hay que tomar en cuenta que la violencia ha sido una epidemia silenciosa, que se ha querido tapar como dicen con el dedo ahí a escondida, es un problema de familia, es un problema de pareja y en el pleito de pareja no hay que meterse. La verdad es que generalmente la violencia se da a lo interior de las viviendas, del núcleo familiar.

¿Y qué ocurre con la violencia?, fíjense que esto viene a crearle traumas a las mujeres, le viene a crear trauma a los hijos y a las hijas, les provoca estrés, miedo, se callan por eso a veces no denuncian por el temor, se vuelven a veces agresivas por el mismo estrés, frustraciones, baja autoestima y lo más lamentable es que todas estas situaciones de violencia le provocan también enfermedades colaterales físicas y a veces se pregunta uno por qué ahora hay tantas mujeres diabéticas o por qué hay tantas mujeres obesas o por qué hay tantas mujeres con dolores musculares, por qué hay tanto envejecimiento prematuro a veces en las mujeres producto de la violencia que sufre.

Lo otro es que también como se da la violencia en el interior de la casa, del hogar, esas conductas se reproducen en nuestros hijos, y después el hijo crece y quiere hacer lo mismo que hace el padre; pero esto no ocurre con todos los hombres, lo quiero aclarar, que no son todos los hombres los que provocan violencia. La violencia es una cultura patriarcal y nosotros debemos tratar de acabar con esa perpetuidad que existe del patriarcado como un sistema de desigualdades que ha venido afectar a las mujeres y lógicamente se han venido dando relaciones de poder desiguales.

Se dice de que estamos violentando la Constitución Política al aprobar esta ley, eso son algunos de los tantos comentarios que he escuchado, la verdad es que la Constitución establece la igualdad entre hombres y mujeres ¿pero qué ha ocurrido? que entre los hombres y las mujeres hemos tenido relaciones desiguales de poder y nosotros lo que estamos haciendo con esta ley es equiparando nuestros derechos, que realmente éstos se nos respeten.

Creo que esta no es una responsabilidad de cambiar conductas, de cambiar patrones culturales, de ver que es un problema de salud pública, esta es una responsabilidad que la debe asumir el Estado y la ha venido asumiendo como lo decía el Dictamen que leía la diputada María Dolores, es una responsabilidad de todas y todos nosotros, no podemos estar aquí diciendo, que este es un problema de las mujeres, son las mujeres las que van a los talleres, son las mujeres las que deben de tomar conciencia y el hombre ¿qué?, considero que tenemos que trabajar en conjunto y que debe haber un proceso de educación. Por lo tanto en esta ley se pretende prevenir, pienso que con esta ley nadie pretende llenar las cárceles de hombres, porque no alcanzarían ya que son muchos los violadores, son muchos los que maltratan sino que se pretende prevenir y erradicar la violencia acorde con los principios que están establecidos en la Constitución y los Tratados y las Convenciones que ha ratificado el Estado.

Quiero decir además un elemento, que en la medida que la mujer siga siendo violentada en esa medida la productividad de la mujer también se ve afectada, la economía del país se ve afectada porque una mujer maltratada una mujer violentada queda con estrés, queda con el ojo “azuleado” a veces ni llega a trabajar; entonces imagínense como afecta también la economía del país. Y que por otro lado también es parte de la violencia, el hecho que ni siquiera se refleja en los datos el aporte que las mujeres damos en la economía del país; por tanto la violencia le viene a generar gastos al Estado, porque cada vez que una mujer es maltratada tiene que ser llevada y atendida en un hospital, en un centro de salud, generándole gastos al Estado.

Entonces, creo que hay que hacer un esfuerzo, yo les digo a las mujeres que están en las distintas organizaciones hagamos un trabajo de educación y prevención y también al Estado en las escuelas de prevención, de educación para ir cambiando estos patrones culturales, porque no es cierto que con la aprobación de la ley ya vamos a culminar y vamos a erradicar lo que es la violencia. De manera que quiero pedirles que aprobemos esta ley, porque también esto nos ayudará a cumplir con los Objetivos del Milenio. Y por último que los hombres no vean que esta es una ley contra ellos, no se puede sentir aludido un hombre que no violenta los derechos de las mujeres…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Está bien.

DIPUTADA MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA:

…no se puede sentir aludido, por tanto los hombres tratemos con respeto, amor y solidaridad a las mujeres y de esta manera también al aprobar esta ley estamos restituyéndoles los derechos a las mujeres como lo ha venido haciendo el Gobierno a través de otras vías. Esta ley ahora nos restituirá y reivindicará los derechos humanos de las mujeres que han sido violentadas.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Presidente.

Este es un día muy importante para Nicaragua, para su historia y para el desarrollo del país, creo que hoy vamos aprobar una de las leyes más trascendentales en esta Legislatura por la dimensión y el impacto que va a tener en la sociedad, hoy después de muchos obstáculos, incomprensiones, mitos, mentiras y argumentos que encubren una visión misógina vamos a aprobar esta ley, y muchas de las críticas a la ley nacen del desconocimiento que se tiene de la misma.

Hace algunos días me invitaron para que hablara sobre la ley porque yo soy uno de los patrocinadores de un proyecto de ley y me estaban hablando horrores de la ley, que ésta era persecutoria, que con sólo decir alguna cosa en la televisión ya iban a caer presos los hombres; a la persona que me estaba expresando esto yo le dije:

Hombré, decime cuales artículos son los que no te parecen y vamos a revisarlos. Y al final me confesó que ni siquiera había leído la ley, que todo era fruto de la impresión que él tenía de la persecución que esta ley hace de los hombres.

Creo que los hombres no debemos de temerle a esta ley, que le teman los violadores, que le teman los violentadores de los derechos de las mujeres, que le teman los acosadores sexuales, que le teman los agresores de las mujeres. Esta Ley es para sancionar a los que violenten los derechos fundamentales de la mujer y para rescatar la dignidad de la mujer, por tanto los hombres no nos debemos sentir aludidos cuando aprobemos una ley de este tipo.

Esta ley tiene una característica muy importante y hace historia en la Asamblea Nacional, porque es por primera vez en la historia de este Parlamento que dos Comisiones la de la Familia y la de Justicia dictaminan en conjunto una Ley y lo hacen en una total armonía y consenso y firmada por todos los diputados miembros de dichas Comisiones. Por eso es que esta ley tiene tanta representatividad y tanto impacto, porque está respaldada por todas las bancadas de la Asamblea Nacional.

La violencia contra la mujer y su máxima expresión el feminicidio, su abordaje es una tarea compleja, nace de la relación en el hogar, pero también trasciende hacia las instituciones y tiene que ver con la educación, tiene que ver con la salud, tiene que ver con la mejoría de las condiciones sociales de la mujer en el hogar y tiene que ver con una serie de elementos fundamentales para poder enfrentar la situación. Estoy de acuerdo, no es sólo aprobar la ley, pero la ley está creando instituciones, organismos, está creando marco jurídico regulatorio para que se pueda en el mediano plazo cambiar el sistema casi de esclavitud que tienen las mujeres en nuestro país.

De niños en nuestra cultura nos enseñan que nosotros los niños o los niños tienen más derechos que las mujeres, y a veces las mismas mujeres son las que promueven dicha discriminación y eso se tiene que acabar, tenemos que acabar con el feminicidio, que es la forma más extrema de la violencia de género y se extiende como una demostración del hombre para tener el poder, el control y la dominación total de la mujer. El feminicidio es en síntesis, la privación de la vida a una mujer por razones asociadas a su género. La violencia de género es un problema serio en Nicaragua y presenta múltiples facetas, violencia física, sicológica, sexual, laboral, patrimonial y hay además violencia contra la mujer de los funcionarios que ejercen función pública; y por eso, ¡ah! en la ley se establecen sanciones para el médico forense, para el fiscal, para el funcionario que no da respuesta con certeza cuando hay una denuncia de agresión contra la mujer. Y por eso la ley tal vez no será lo completa que quisiéramos, pero es un paso trascendental en el camino para rescatar los derechos de la mujer.

Una muestra rápida de la incidencia de la violencia intrafamiliar, son datos de la Dirección de la Comisaría de la Mujer y la Niñez, que podrán estar incompletos, pero fíjense bien en el año 2000 se asesinaron veintinueve mujeres, en el 2005 fueron sesenta y cinco, en el año 2010 fueron ochenta y nueve muertes y en el 2011, no ha terminado el año y ya estamos en ochenta y tres o ochenta y cinco mujeres. De enero a septiembre del año se recibieron veinticinco mil seiscientas denuncias de violación a los derechos de la mujer, y un dato interesante las principales víctimas fueron las amas de casas con el (41%), las estudiantes con el (16%), las principales o la mayoría de las violencia intrafamiliar se dio en el hogar (84.9%), en la calle (13%), y si vamos a las víctimas, las cónyuges el (37%) de las víctimas, las ex cónyuges el (21%), y si vamos al tipo de violencia nos encontramos que las violaciones son el (50%), el abuso sexual el (24%) y el estupro el (13%). Esto nos da una idea de la dimensión del problema y por qué tenemos que estar ¡ojo al Cristo! para frenar esta lacra que se cierne sobre la sociedad nicaragüense.

Los crímenes a las mujeres y a las niñas reflejan los extremos peligrosos a que ha llegado esta situación y que constituye no sólo un grave problema social ni familiar, constituye un grave problema de salud pública, de seguridad y de violación a los derechos humanos de las mujeres que es un tema obligado que tiene que responder el Estado.

Kofi Annan Ex Secretario de las Naciones Unidas, manifestaba: “La violencia con la mujer es quizás la más vergonzosa relación contra los Derechos Humanos, no conoce límites geográficos culturales o de riquezas mientras continúe no podremos afirmar que hemos avanzado realmente hacia la igualdad el desarrollo y la paz.

El incremento de la violencia de género y los asesinatos de las mujeres en Nicaragua han despertado una ola de protesta entre diferentes organizaciones de la sociedad, y ahora en este momento quiero hacer un alto para hacer un reconocimiento a una Organización, el Movimiento María Elena Cuadra, con quien me he relacionado desde 1996, cuando era Ministro del Trabajo, tiene un rol protagónico en la defensa de los derechos de las mujeres que tiene que ser reconocido. Inicia sus acciones defendiendo a las trabajadoras de la maquila y ahora son miles de casos los que están solucionando, defendiendo, protegiendo a las mujeres y hasta defendiendo y protegiendo a los hombres.

Cuando motivado por la situación del país, decidí preparar un Proyecto de Ley Contra la Violencia a las Mujeres, no lo dudé, busqué el apoyo del Movimiento María Elena Cuadra que está en la calle, que está en la trinchera y conoce la situación de violación y desigualdades de la mujer, para pedirle el apoyo para elaborar el proyecto de ley. Y ellas han sido factor dinámico elemento fundamental en la consulta, en el procedimiento de evaluación de la ley y han estado acompañándonos hasta estos momentos. Mi agradecimiento y reconocimiento al Movimiento María Elena Cuadra.

Tenía más cosas que decir, pero voy a detenerme para finalizar haciendo un llamado a Nicaragua y a los que han lanzado diatribas y han tratado de obstaculizar esta ley. No le tengamos miedo, porque esta ley fortalece el futuro no sólo de las mujeres, sino de Nicaragua, de nuestros hijos, de nuestras hijas porque al final de cuenta rescata la igualdad de género que es fundamental para el desarrollo de las sociedades. Nuevamente mi llamado a los hombres que le tienen miedo a esta ley, esta ley no es para agredir a los hombres, es para proteger a las mujeres de las agresiones de los hombres que no entienden que hombres y mujeres tenemos los mismos derechos.

Y un llamado final, esta ley se ha tratado de manipular diciendo que es para perjudicar a los hombres, pero todas las leyes se pueden manipular y el llamado que estamos haciendo a los funcionarios especializados que van administrar esta ley, porque van a ver jueces especiales penales, van a ver fiscales especiales, va a ver una Comisión Institucional para tratar este tema, que no manoseen la ley y que no la usen como instrumento de privilegio o de perdón o de manejo de cosas que no se deben hacer.

Por tanto, pido a mis colegas diputados que así como se dio en la Comisión de la Niñez. Mujer y Familia, un consenso total para esta ley, la aprobemos sin demora y no le pongamos más obstáculos a una ley que necesita Nicaragua; nuestras madres, nuestras, esposas, nuestras hijas la demandan.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, gracias.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputada Raquel Dixon, tiene la palabra.

DIPUTADO LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Gracias, Presidente.

Diputados, diputadas hoy tenemos la gran oportunidad de contribuir con nuestro país al aprobar esta Ley Integral Contra la Violencia hacia la Mujer. Nicaragua tiene la necesidad, tenemos la necesidad de dar respuesta a este grave problema que está causando muertes, mutilaciones, daños físicos y daños sicológicos a las mujeres nicaragüenses.

Hace pocos días donde yo vivo, en la ciudad de Puerto Cabezas, fue asesinada una joven de 22 años de edad, la asesinó su marido, su compañero, dejando en la orfandad a dos hijos. No podemos continuar así diputadas y diputados hoy tenemos la oportunidad, hay muchas mujeres aquí presentes hoy, que es una mínima representación de mujeres que va agradecer este gesto, pero las mujeres que somos la mayoría de los nicaragüenses se lo vamos agradecer más.

Igualmente en Puerto Cabezas existe un centro de albergue para sobrevivientes de violencia, un centro que se vuelve demasiado pequeño ante la demanda diaria que hay de mujeres que acuden a este centro, y éste está ubicado en la cabecera, ¿qué pasa entonces en los municipios y en los territorios donde no existe un centro como tal? Esta ley la debemos de respaldar con unaniminidad, porque es una ley que viene a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia con la finalidad única de proteger los derechos humanos de las mujeres. Por tanto diputados y diputadas solicito el respaldo de forma unánime y sin pensarlo dos veces para la aprobación de esta ley.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Diputado Víctor Hugo Tinoco, tiene la palabra.

DIPUTADO VÍCTOR HUGO TINOCO FONSECA:

Gracias, Presidente.

En función de que se vaya aprobando más rápido esto voy hacer muy breve.

Primero. Decir que respaldamos de manera firme y esperanzada esta ley, para luchar contra ese fenómeno socio-cultural que es la violencia generalizada contra las mujeres.

Segundo. Decir que junto a esa gran lucha, que es la lucha para que se pare, se frene la violencia contra las mujeres, la otra gran lucha que habrá que ir dando, es la lucha por el respeto a la ley, por el imperio de la legalidad, entre otras, de esta ley, para que esta ley se aplique, porque el problema es que tenemos una cultura de irrespeto a la ley desgraciadamente en Nicaragua. Ahorita existe una mentalidad de que es lícito violar la ley, ignorarla o “baypasiarla” en función de una idea política de un interés económico, de un interés particular o de una cuota de poder, para nuestra desgracia en este país tenemos demasiados funcionarios judiciales que se sienten más activistas políticos que árbitros imparciales administrando la ley. Tenemos que luchar contra eso, porque eso nos está destruyendo como país.

Es por eso que concluimos diciendo que hay que luchar porque se respete la ley, y también hay que luchar para que se aplique la ley, entre ellas de manera fundamental esta ley a favor de la lucha contra el abuso hacia las mujeres. Y termino diciendo que respaldo lo que ya han dicho otros diputados y diputadas, tratemos de que esto se apruebe en lo particular para que haya recursos para respaldar eso.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Xochilt Ocampo, tiene la palabra.

DIPUTADA OLGA XOCHILT OCAMPO ROCHA:

Muchas gracias, compañero Presidente.

Buenos días.

Me siento contenta porque las mujeres estamos haciendo historia en este país y porque vamos a tener una ley en la que quiero aclarar, no es sólo de las mujeres esta ley, es de las familias nicaragüenses que van hacer fortalecidas y voy a ejemplificar de manera muy breve.

Adolescentes y niños están siendo víctimas de la violencia intrafamiliar, y lo que hacemos es culparlo a veces por sus actuaciones cuando es el resultado de lo que están viviendo en sus hogares, que es violencia. Si nos vamos a la juventud, también está siendo víctima de la violencia que sufren en sus hogares, necesitamos esta ley no para las mujeres, sino para las familias nicaragüenses. Vivimos en un mundo violento, miramos cómo potencias bombardean, invaden países, pueblos soberanos, miramos en los medios de comunicación tanta violencia y por eso es que hoy más que nunca la sociedad nicaragüense debe unirse para luchar como Estado, como sociedad contra la violencia. Estamos viendo como se incrementa los Feminicidios, como se incrementa la violencia hacia las niñas, hacia a las adolescentes y es por eso que el Estado debe actuar y nosotros como legisladoras y legisladores debemos aprobar esta ley para contribuir en ir disminuyendo los índices de violencia en los hogares nicaragüenses.

No me siento todavía complacida con la ley, a pesar que es muy buena creo que le faltan algunos elementos, por ejemplo el licor, y voy a seguir en esta batalla considero que el licor es un agravante en el tema de la violencia contra las mujeres, pero esto no fue retomado en la Comisión, seguiremos en la lucha con este tema. Además, el tema de la prevención y de las terapias, aquellos hombres que ya están demostrando conductas violentas deben someterse a terapia, eso tampoco se logró retomar. Sin embargo creo que la podemos mejorar no hay ley perfecta, pero sí es una excelente ley para demostrar que en este país estamos luchando contra la violencia hacia las mujeres.

Quiero reconocer el gran esfuerzo de la Policía Nacional en este tema, a través de sus Comisarías de la Mujer y la Niñez están haciendo un gran trabajo. Hay casos dramáticos, llegan los padres, las madres y aquí vuelvo a tocar el tema de los adolescentes donde llegan las madres o los padres y dicen ahí vean ustedes que hacen con mi hijo ya no lo aguanto y la Policía que va a hacer con los hijos, si aquí es donde deben actuar los padres sobre la formación de sus hijos, pero una vez más estamos viendo el reflejo de la violencia que hay que buscarle un freno.

También agradecer a todos esos especialistas a esos juristas que han estado acompañándonos en la consulta y por supuesto que al Movimiento de Mujeres María Elena Cuadra, a la Corte Suprema de Justicia, esta ley no es mía, no es de fulano, no es de zutano, esta ley es del pueblo nicaragüense, de las familias nicaragüenses que van a estar fortalecidas y que vamos a luchar como Estado contra la violencia.

Cuando entramos a la Asamblea en el 2007, una de las primeras observaciones fue, que no teníamos una Ley contra la violencia y es fácil hacer Derecho Comparado y traer una ley igual de otro país, pero no queríamos eso y cuando se aprobó el Código Penal insistimos desde la Comisión de la Mujer en tipificar el delito del femicidio; sin embargo tampoco prosperó nuestra solicitud, pero ahora sí estamos lográndolo y ahora mejor porque no va a existir solamente un delito en el Código Penal, sino que encontramos una ley más completa, una ley integral que va a venir a luchar desde todos los tipos de violencia contra los agresores.

Quiero finalizar haciendo reconocimientos a los miembros, a los Asesores que han estado trabajando con nosotros, a los diputados y diputadas que han puesto de su parte que ahora muestran voluntad para aprobar esta ley y que sigamos trabajando, no es una tarea sólo de la Policía, no es una tarea de los funcionarios, no es sólo de los diputados o diputadas es una tarea de todo el pueblo nicaragüense, que tenemos que recuperar nuestra cultura y recuperar esa sociedad que vivan en armonía, en paz, en reconciliación y dar un ejemplo desde este Poder del Estado también que no debemos ser violentos debemos ser una sociedad que viva en paz, en armonía y en reconciliación.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Odell Íncer, tiene la palabra

DIPUTADO ODELL ÍNCER BARQUERO:

Gracias, compañero Presidente.

Voy a ser breve porque básicamente Wilfredo y Xochilt se han referido al tema que quería plantear.

Esta ley es un gran paso para las familias nicaragüenses, un gran paso para estas mujeres divinas, como dice ese gran charro mexicano, Vicente Fernández, “Mujeres Divinas del campo, de los mercados, de la sociedad entera”. Esto viene armonizar nuestro sistema jurídico y no es una ley contra los hombres, que pongan su barba en remojo cierta clase de masoquistas y moclines, porque nuestras familias necesitan de esta ley. Vamos alcanzar paz plena y duradera cuando se acabe esta lacra, estos violadores.

La violencia contra la mujer es la violación más vergonzosa que existe contra los derechos humanos; en fin yo apoyo a todos los movimientos de mujeres a María Elena Cuadra, y estoy completamente seguro que no habrá ni un solo diputado que se oponga a esta ley.

Gracias, compañero Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Cerramos la lista de oradores con el diputado Edwin Castro Rivera, quien tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

La violencia contra la mujer, es una violencia a Nicaragua, a la patria, es una violencia a las familias nicaragüenses.

Creo que el día de hoy avanzamos un poco más en la restitución necesaria y obligatoria de los derechos de la mujer, por eso a mí me satisface enormemente que esta restitución de derechos tenga realidades concretas y no simplemente retórica. Aquí, en esta ala izquierda a partir de enero vamos a tener treinta y cuatro mujeres diputadas, la mayoría de esta bancada, asumiendo la discusión de esta Asamblea Nacional.

Creo que esta ley ha sido una ley de amplia consulta, de amplia discusión y que se ha logrado el consenso total, no fue fácil, fue un trabajo largo por eso creo que hay que reconocer los méritos a quien los tiene y quien ha apoyado a que esta ley, a que este proyecto sea una realidad el día de hoy. Hay que reconocer el trabajo arduo, tenaz de la ex magistrada Josefina Ramos, que estuvo permanentemente allá apoyando para que esta ley tuviera un cuerpo y una lógica jurídica. A los Asesores Jurídicos de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, que estuvieron permanentemente acompañando la discusión de esta ley y que hoy deberían de haber estado aquí acompañándonos, pero ellos inclusive su Presidenta de la Corte Suprema ha sido una de las impulsoras tenaces de esta ley.

Pero quiero reconocer fundamentalmente al Movimiento de Mujeres de Trabajadoras y Desempleadas María Elena Cuadra que ha sido tenaz constante y permanentemente y si alguien tiene el honor de levantar en alto esta ley es el Movimiento María Elena Cuadra, por Nicaragua.

Me hubiera gustado realmente que esta Ley, que estoy seguro que no va a tener votos en contra; pero que hubiera estado llena esta Asamblea Nacional de legisladores y no que tenemos muchos vacíos, esta ley era para que todos hubieran votado activamente, pero bueno, por lo menos me llevo la satisfacción que no va a ver votos en contra de esta ley.

Gracias y seguimos adelante en la restitución de los derechos de las mujeres.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos entonces a la votación en lo general de la ley.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 10 presentes que no votaron. Se aprueba el Dictamen en lo general.

Agradecemos la presencia de las compañeras del Movimiento de Mujeres Trabajadoras y Desempleadas María Elena Cuadra. Pasamos a conocer la Resolución sobre el Río San Juan.

CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 26 DE ENERO DEL 2012. (VIGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA)

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se abre la Sesión.

Vamos iniciar esta sesión empezando la discusión en lo particular de la LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES y dentro de una hora aproximadamente vamos hacer un pequeño intervalo de cinco minutos para conocer un Decreto de la Asamblea Nacional sobre el Maestro Armando Morales Sequeira para lograr su aprobación.

Entonces empezamos con la Ley Integral Contra la Violencia hacía Las Mujeres.

Ya esta ley, como ustedes recuerdan, fue aprobada el año pasado en lo general, pasamos entonces ahora a discutirla en lo particular, antes de iniciar la lectura en lo particular vamos a solicitarle a los diputados y diputadas que votemos si discutimos la ley por artículo o si la discutimos por capítulo. Los que estén a favor de que sea por capítulo, votan en verde, los que estén a favor de que sea por artículo votan en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

72 votos a favor de que se dé la discusión por Capítulo, 0 que se dé por artículo, 1 presente, 0 abstención. Se aprueba la discusión por Capítulo.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Estamos en el Tomo, II del Orden del Día Nº 1, Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS.

PUNTO 3.17: LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA HACÍA LAS MUJERES Y DE REFORMAS A LA LEY Nº 641, “CÓDIGO PENAL”


TÍTULO I
DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES

Capítulo I
Del objeto, ámbito y políticas

Arto. 1 Objeto de la Ley

Arto. 2 Ámbito de aplicación de la Ley

Arto. 3 Políticas públicas de protección integral hacia la víctima de violencia

El Estado a través del órgano competente debe:
Hasta aquí el Capítulo I. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos a la discusión del Capítulo I.

Observaciones al artículo 1.

Diputada Irma Dávila Lazo tiene la palabra.

DIPUTADA IRMA DÁVILA LAZO:

Gracias, compañero Presidente.

En vista que esta ley el período pasado fue aprobada en lo general el 30 de noviembre permítame brevemente poner en contexto a este honorable plenario, ya que la Ley Integral Contra la Violencia Hacia la Mujer es el resultado de dos iniciativas de ley presentadas en Primer Secretaría y consultadas ampliamente lo que permitió que se generara un gran consenso, en virtud de que las dos iniciativas tienen el mismo objetivo común y tratan de la misma materia y se complementan, la Comisión de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia y la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos tomaron la decisión de fusionar ambas iniciativas a la hora de la redacción del texto de la ley.

Hoy asumimos nuestro compromiso en la defensa de los derechos de las mujeres y de manera especial en la lucha contra la violencia, ya que la Bancada del Frente Sandinista somos mayoritariamente mujeres y lo decimos con mucho orgullo. Sumado a esto está la voluntad política del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional y la voluntad de este plenario para aprobarla en lo particular. Con esta ley queremos rendirle homenaje a todas las mujeres y niñas que han sido asesinadas producto de muertes violentas las cuales condenamos enérgicamente, saludamos a las mujeres y a las familias nicaragüenses con esta ley que aborda aspectos trascendentales, novedosos, sensibles para la vida, porque en la medida que erradiquemos la violencia hacia la mujer tendremos un país más desarrollado.

Agradecemos a la Corte Suprema de Justicia al Movimiento de Mujeres María Elena Cuadra y a todas las organizaciones e instituciones que acompañaron este esfuerzo, al Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, a la Asamblea Nacional, a nuestros asesores y asesoras, a los medios de comunicación, porque hoy las mujeres contamos con una ley que viene en esa ruta de restitución de derechos y vienen a proteger por ende los derechos humanos de la mujer nicaragüense como es la lucha contra la violencia en todas sus expresiones.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Nos acompañan en esta discusión, la Comisionada Isabel Largaespada, la Comisionada Esther Berríos, la compañera Débora Grandison, la compañera Isabel Green, la compañera Marcia Ramírez de Mifamilia y las compañeras Adet Emilia Leyton Delgado del Ministerio Público, María Asunción Moreno Castillo de la UCA y Mirna Siles Herrera, a todas ellas nuestro saludo.

Estamos pendiente de su llegada a la Comisionada Isabel Largaespada, a la compañera Sandra Ramos, ¿ya está aquí?, que venga para acá adelante.

Le damos la palabra a la compañera Gladis Báez.

DIPUTADA GLADIS BÁEZ ÁLVAREZ:

Gracias, compañero Presidente.

He solicitado la palabra para apoyar esta Ley Integral Contra la Violencia Hacia las Mujeres, hago un llamado para que todos los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, votemos en lo particular a favor de esta ley, porque es una norma jurídica que protege los derechos humanos de todas las mujeres para que vivamos libres de todas las formas de violencia favoreciendo así nuestro desarrollo pleno, viviendo sin discriminación y opresión.

El proyecto revolucionario desde sus inicios planteó las rupturas de todas las formas de dominación, esta ley rescata ese espíritu revolucionario operativizando el principio constitucional de que hombres y mujeres somos iguales, por lo tanto, no podemos ser ni reprimidas ni explotadas ni anuladas en nuestra condición de ciudadanas libres y dueñas de nuestros derechos y libertades.

Esta ley tiene una relevancia suprema porque protege a todas las mujeres que seamos violentadas, tanto en el ámbito público, como en el privado; establece obligaciones a todas las instituciones y Poderes del Estado y a todos los sectores de la sociedad, para que trabajemos por el bien común, en armonía para prevenir, atender, sancionar todas las formas de violencia contra cualquier mujer, sin importar la condición de edad, económica, social, ideológica, étnica o cualquier otra situación.

Esta ley le obliga al Estado formular, aprobar, e implementar políticas públicas para que las mujeres podamos ejercer plenamente nuestros derechos, estas disposiciones jurídicas permitirán consolidar los programas que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, viene desarrollando para que las mujeres seamos verdaderamente sujetas de desarrollo económico, político, social y cultural.

Todas las instituciones tendremos que asumir roles para atender a las mujeres víctimas de violencia, para evitar que más mujeres sean agredidas y sancionar a todos aquellos hombres que de forma injustificada y racional agreden física, psicológica o sexualmente a una mujer. La ley crea condiciones para que podamos erradicar la cultura patriarcal que justifique y reproduce creencias y prácticas que denigran y humillan a las mujeres; estaremos obligados y obligadas, a difundir en todos los niveles sociales los derechos de las mujeres para que se respete nuestra integridad en los centros de trabajo, en los hogares, en los barrios, en las escuelas y en todos los espacios de la sociedad, los órganos judiciales y administrativos del Estado tendremos que crear todas las condiciones y medidas de emergencia y protección precautelares y cautelares que garanticen derechos y brinden una protección personal, física, emocional, laboral y patrimonial contra las mujeres víctimas de violencia, sean estas niñas, adolescentes, jóvenes, adultas o adultas mayores, mujeres campesinas, discapacitadas, indígenas, empresarias o profesionales, todas tenemos derechos a vivir en seguridad.

Esta ley integra grandes principios universales de derechos humanos, aceptados por todas las culturas de la humanidad, principio como la igualdad real entre hombres y mujeres, la no discriminación ya sea por acción u omisión, la no violencia, el acceso a la justicia, la debida diligencia del Estado, la celeridad en los procesos judiciales y administrativos, el resarcimiento o reparación de los daños causados, la no revictimización secundaria, el interés superior, la no publicación de hechos donde estén mujeres siendo afectadas y la integridad plena de las mujeres.

Quiero cerrar esta intervención señalando, que esta ley creará los mecanismos y procedimientos para que todas las instituciones del Estado trabajemos de forma coordinada y articulada. Todas las instituciones que prestan servicio a las mujeres debemos estar unidas por los intereses supremos de las mujeres, ya no habrá más dispersión, sino que pondremos en una sola dirección nuestros recursos humanos y materiales, desde la Policía Nacional, el Instituto de Medicina Legal, el Ministerio Público, los Tribunales, de Justicia la Defensoría Pública, la Procuraduría de Derechos Humanos, los Ministerios de Familia, Educación, Salud, entre otras instituciones que estaremos más entrelazadas para prevenir, atender, sancionar y erradicar para siempre uno de los males más terribles e inhumanos, la violencia contra las mujeres, con ellos estamos avanzando la restitución de derechos de las mujeres. Por tanto, hagamos historia aprobando sin ninguna duda esta Ley Integral Contra la Violencia Hacia las Mujeres.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Queremos recordarle a los diputados ya con experiencia en el Parlamento, y a los diputados y diputadas nuevas, que estamos en la discusión en lo particular, por tanto, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, se pide la palabra fundamentalmente para hacer propuestas de modificación a los artículos o propuesta de artículos nuevos; sin embargo, tomando en consideración que esta es una Asamblea nueva, incluso con un porcentaje bastante alto de compañeras y compañeros nuevos, que no estuvieron en la discusión del año pasado, vamos a tener flexibilidad en la aplicación del Reglamento para ayudar a que se oriente esta discusión y al conocimiento de los nuevos.

Le damos la palabra a uno de los co-autores de la introducción de esta ley, al diputado Wilfredo Navarro Moreira.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Presidente.

Voy a pecar, porque no voy a hablar sobre modificación de un artículo o algo, porque definitivamente hablar del tema que hoy nos aboca es un tema trascendental, yo decía cuando estábamos aprobando en lo general la ley, que este es un día muy especial para Nicaragua, porque ésta es de las leyes más trascendentales que se van a aprobar en nuestro país y marca un hito en la reivindicación de las mujeres en Nicaragua.

Mucha gente en los medios de comunicación habla contra esta ley y dice que es una persecución contra los hombres, que es un acoso, que se le quiere dar más derechos a las mujeres, etc., etc. pero definitivamente la ley lo que pretende es equiparar los derechos de la mujer, reivindicar a la mujer en relación a su vinculación con el hombre, y específicamente erradicar de nuestro país la “Misoginia”, que es ese odio irracional contra la mujer por la razón de ser mujer. Definitivamente, y yo lo decía esa vez, los hombres no debemos de temerle a la ley, porque esta ley está hecha para sancionar a los que violentan los derechos de las mujeres, a los que irrespetan esos derechos y Nicaragua está comprometida en cienes de convenios internacionales en relación con este tema tenemos la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer de 1979, la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos que contiene Declaración y Plataforma de la Acción de Viena de 1993 y puedo pasar toda la mañana dando una serie de acuerdos y convenios en los que Nicaragua se ha comprometido a garantizarles a las mujeres un trato igual y digno y que no sean violentadas en sus derechos, esa es la esencia de la ley, aquí no queremos establecer diferencias en que el hombre o la mujer y que ahora la mujer va a tener más derechos que el hombre, lo que queremos que el hombre garantice la dignidad de la mujer, respete a la mujer y que al mismo tiempo valore la condición de mujer y el derecho que ella tiene a construir su propia vida.

Quiero agradecer a esta Junta Directiva de la Asamblea Nacional, en especial a nuestro Presidente René Núñez, porque ha estado impulsando la aprobación de esta ley y ha sido condescendiente con lo que a veces nos hemos vuelto necios para aprobar esta ley y me siento muy satisfecho esta mañana de estar hablando sobre un tema que va a cambiar la relación entre hombres y mujeres para garantizarles a las mujeres sus derechos, en lo laboral, en lo sexual, en lo físico, en lo económico, y en todos los sentidos.

Aquí hay que destacar, y quiero decirlo para los que no estuvieron en la legislatura pasada, por primera vez en la historia de la Asamblea Nacional, dos comisiones por consenso aprueban un dictamen, no hubo ningún miembro de las comisiones que no firmara el dictamen, fue fruto de consultas, exámenes, evaluaciones, una serie de exámenes que se le hizo y al final las dos comisiones firmaron el dictamen.

Quiero agradecer a la Policía Nacional, a las organizaciones del Estado que tiene que ver con el tema de la Mujer y de la Niñez porque a pesar de las dificultades con que trabajan por los naturales problemas económicos que tiene el país, están siempre en la punta de la lucha para reivindicar a las mujeres, por eso yo quiero agradecerle, a la Policía, a las organizaciones, a estas mujeres que están aquí, representantes de esas organizaciones del Estado que dignamente están asumiendo la bandera de la defensa del derecho de las mujeres, y en especial quiero reconocer a una organización de la sociedad civil al Movimiento María Elena Cuadra, que desde la calle impulsó este esfuerzo y que lo tradujo en un proyecto de ley, del cual yo fui un instrumento para introducirlo en la Asamblea Nacional.

Quiero pedirles a mis colegas diputados que no atrasemos la discusión de esta ley, que no le pongamos trampitas que no busquemos como reformar ningún artículo, porque el dictamen está suficientemente consensuado para que no se le haga ninguna modificación. Además, decirles a los hombres que con esta ley también estamos reivindicándolo a ellos porque les está mostrando el derecho y la oportunidad para ver a las mujeres desde un plano de igualdad respetando sus condiciones, sus pensamientos, su ideología, sus sentimientos y por sobre todas las cosas su manera de ser.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Cerramos esta ronda de intervenciones con Juan Ramón Jiménez.

Tiene la palabra la diputada Licet Montenegro.

DIPUTADA LICET MONTENEGRO ALTAMIRANO:

Muy buenos días a todos los diputados y diputadas aquí presentes, invitados especiales que están acá.

Quiero referirme al tema de la ley que se está discutiendo en lo particular como es la Ley Integral Contra la Violencia Hacía las Mujeres y que consecuentemente va a tener adiciones en la tipificación del Código Penal, en lo personal y en mi carácter de mujer yo estoy de acuerdo en que se apruebe esta ley, porque es un compromiso con la sociedad no solamente con las mujeres, vemos que las mujeres hoy por hoy si bien se dice o mal se dice que es el género más débil en las sociedades, yo diría que la mujer en la actualidad ha demostrado ser el género más fuerte porque así lo hemos visto, porque la mujer hoy por hoy ha tenido que sacar a su familia, inclusive educar a sus hijos a pesar de las grandes dificultades que a veces las mujeres enfrenta en el día a día. Estamos de acuerdo en cuanto a la aplicación de la ley, porque actualmente tiene que ver en el ámbito público y privado.

Sabemos que el delito de feminicidio va a ser un nuevo tipo penal y que será castigado ese hombre ya sea por las relaciones que sostiene con esa mujer y si se puede ajustar a ese hecho va a ser penado por la ley, esa es la sanción que va a tener en el futuro. No obstante como legisladora y en mi carácter de mujer tenía muchas preocupaciones, porque pensaba que quizás estábamos discriminando al género masculino, pero me di a la tarea de revisarla y creo que es una ley integral en donde se ve lo que es el ámbito de aplicación y no sólo la sanción sino la prevención de los derechos de la familia como tal. Así que señores estoy de acuerdo y es un compromiso como dije con la sociedad aprobar esta ley, este capítulo que corresponde ahorita.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Diputado Carlos Langrand Hernández, tiene la palabra

DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:

Gracias Presidente.

En esta ley, Presidente, nosotros cuando éramos miembros de la Comisión de Asunto de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia nos encontramos con que había dos proyectos de ley, había uno que estaba impulsando la Corte Suprema de Justicia y estaba el otro proyecto; uno era la Ley Integral Contra la Violencia Hacia la Mujer y el otro era la Ley Contra la Violencia de las Mujeres y se suscitó un debate alrededor del tema. Uno de los proyectos se interpretaba como una persecución y más bien era impulsado por parte del Estado, y en cuanto a la utilización de la figura de la mujer por parte de los medios era de una manera denigrante.

Debo reconocer que en esta ley, participaron diferentes comisiones miembros de integrantes de la sociedad civil, en ellos menciono al Movimiento María Elena Cuadra, que se destacó también por su participación y por su beligerancia en este tema. Los miembros de la Bancada Democrática Nicaragüense en esta Comisión, dimos nuestro apoyo favorable en el dictamen de esta ley.

También quiero decir que trabajamos con la Comisión de Justicia y por unanimidad, al igual que los diputados de las diferentes bancadas que conformaban en ese momento este hemiciclo y pertenecientes a ambas comisiones, dimos nuestro respaldo.

Esta iniciativa de ley conjuga ambas propuestas y son complementarias en el tema de la prevención y la penalización, todos nosotros provenimos del vientre de una mujer y sabemos que en nuestra cultura la mujer ha sido víctima desde antaño en el tema de la dominación machista, como hombre debo decir sin rubor alguno que eso es una cara que los nicaragüenses debemos ir paulatinamente a través de la educación comprendiendo la igualdad de género y el respeto.

Quiero agregar, Presidente, que a pesar de ciertas voces que hablan de que es una persecución contra los hombres, al contrario creo que más bien la persecución será contra aquéllos que de alguna manera incurren en el delito de agresión física, agresión psicológica, y más allá aun cuando esta estamos hablando de asesinatos, aquí se hace una clara distinción en el Código Penal y no habla de incluir como asesinato, como parricidio, sino que hace la figura del femicidio o feminicidio y creemos que la mujer si ha estado en relación de subordinación, incluso por las mismas leyes del país. Entonces, es parte del trabajo del legislador ir actualizando y mejorando la convivencia entre los diferentes grupos etarios y de sexo, nuestra bancada está votando favorable y quiero decirle Presidente, que nosotros cuando participamos dentro de esa comisión, la Comisión de la Mujer, abrazamos el proyecto y lo defendemos somos parte de reivindicar la protección que se debe hacer a la mujer, a nuestras madres, a nuestras hermanas, a nuestras amigas, a nuestras esposas; así que nuestro voto, Presidente, fue favorable en su momento en el dictamen general y nos unimos para que tratemos de sacar este proyecto de ley y que no le pongamos cortapisa, ni tratemos de trastocar de alguna manera el espíritu de esta ley que considero que si es beneficiosa para las mujeres.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias diputado.

Diputada Silva Nadine Gutiérrez, suplente de Enrique Sáenz, tiene la palabra.

DIPUTADA SILVA NADINE GUTIÉRREZ PINTO:

Gracias,. Presidente.

Primero que nada siendo mujer, siendo joven, siento que esta ley es muy importante en materia de derecho, en materia de respetar el valor importante que tenemos las mujeres. Nosotros como mujeres dentro del MRS, dentro de la Alianza PLI, creemos que este es un gran paso en donde realmente vamos a tipificar el feminicidio, en donde realmente vamos a tipificar la violencia que sufrimos las mujeres de parte de los hombres, pero sobre todo un avance en el tema de la prevención y la protección y cómo podemos venir a mediar un proceso en donde se pueda realmente evitar que haya más violencia y en donde realmente podamos hacer cambios estructurales en la forma de cómo miramos a las mujeres y en la forma de cómo vamos a tener un trato hacia ésta. Nosotros damos total respaldo a la reforma, como bien decía, a un gran proceso, a un gran cambio que desde el año pasado se está impulsando y nuestros diputados están a favor de que haya esta ley a favor de las mujeres.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Cerramos las participaciones con el diputado Juan Ramón Jiménez, quien tiene la palabra.

DIPUTADO JUAN RAMÓN JIMÉNEZ:

Gracias, compañero Presidente Núñez.

Con el permiso de la honorable Junta Directiva y de los honorables diputado y diputado quisiera como dijo el compañero Wilfredo, violentar ésta y hacer algunas acotaciones alrededor de la ley.

Cada dieciocho segundos una mujer es maltratada en el mundo, según datos de las Naciones Unidas, al menos una de cada cinco es víctima de malos tratos en su propio hogar, según la organización Mundial de la Salud. En pleno siglo XXI no hay ni un solo país en que hombres y mujeres tengan un mismo estatus ni las mismas oportunidades, tal desigualdad es el principal escollo para erradicar la violencia de género. No es fácil erradicar estereotipos culturales y sociales generados del tradicional modelo del patriarcado que vincula al hombre con la fuerza y a la mujer con la sumisión, romper esos esquemas es difícil.

Quiero retomar también algo que sucede en nuestro ámbito nacional y es que muchas veces de la violencia doméstica hemos hecho un caso de puertas cerradas, donde los ciudadanos, los vecinos, no nos tenemos que inmiscuir en ese problema. Creo que es momento preciso y muy conciso que los ciudadanos, que los hombres y mujeres no tengamos esos casos a puerta cerrada, sino que podamos tener la mirada a lo largo para ir identificando esos casos de violencia.

Y quiero hacer unos primeros señalamientos a esta ley. He escuchado a muchas compañeras que dicen esta ley, “es la ley de la mujer”, creo que es la ley de hombres y mujeres y eso es lo importante, el compromiso de hombres y mujeres para que esta ley sea efectivamente realizable en la parte práctica.

Muchas veces cuando miramos en el mundo mediático que un hombre maltrató a su mujer, la asesinó, vienen los titulares y dicen: “Ahí están los cancerberos contra la mujer”, y hacemos una crítica en términos genérico al hombre, aquí habemos hombres que estamos a favor de la defensa y los derechos de la mujer y por eso en nuestra bancada estamos apoyando activamente esta ley, porque es la ley de hombres y mujeres, no es la ley de las mujeres.

Creo que es importante también señalar y quiero decir que soy fans del trabajo que impulsa el Movimiento María Elena Cuadra y de otros movimientos de mujeres, pero quiero hacerles una propuesta, así como se han movilizado en la calle pidiendo el impulso de esta ley, así tratemos también de organizar parte de los diputados de esta bancada, para que podamos divulgarla en todo el territorio nacional con ese mismo ímpetu que ustedes se han puesto en la calle, pues aquí están hombres que también están dispuestos a dar a conocer esta ley y ser partícipes de la concientización en aquellos casos aislados de hombres que maltratan a sus mujeres.

Y quisiera un poco tocar con las manos sucias a nuestro Gran Poeta Rubén Darío para decirles lo siguiente: que esta ley sea un Canto de Vida y Esperanza para tantos hombres y mujeres en esta sociedad que estamos promulgando este gobierno de unidad y oportunidad para cada uno de los hombres y mujeres de este país.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

No hay entonces observaciones al artículo 1.

Observaciones al artículo 2.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 3.

No hay observaciones.

Entonces, pasaremos a la votación del Capítulo I, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

89 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I con los tres artículos que la componen.


Saludamos a la Comisionada General Mercedes Ampié que ya se integro al grupo de compañeros y compañeras, al doctor Silvio Villalba y la doctora Ángela Rosa Acevedo de la Corte Suprema de Justicia que también están presentes con nosotros.

Continuamos con el Capítulo II.

SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:

Capítulo II
Principios, fuentes y derechos

Arto. 4 Principios rectores de la Ley

Arto. 5 Fuentes de interpretación

Arto. 6 Participación de la sociedad
Arto. 7 Derechos protegidos de las mujeres
Estos derechos comprenden, entre otros: Arto. 8 Formas de violencia contra la mujer
Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias diputado por la lectura del II Capítulo.

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 4.

Diputada María Eugenia Sequeira, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA:

Gracias, Presidente.

Bueno, prácticamente ya aclaré algunas dudas que tenía, no obstante quería compartirlas; pero antes de eso quisiera decir, que lástima que ha pasado por tantos años en Nicaragua la cultura machista que ha existido en nuestro país, que ha hondado en familias donde la violencia física ha llegado hasta el asesinato, la violencia patrimonial ha traído consecuencias gravísimas a montones de familias, donde ha repercutido no sólo en la mujer, ha repercutido en nuestros hijos, ha repercutido en el núcleo familiar, ha repercutido en la sociedad nicaragüense, pero nunca es tarde y si estas normativas existentes no lograron detener todo el avance de esta grave consecuencia que la cultura machista en nuestro país ha traído, hoy estamos a tiempo para que miles de mujeres y miles de hijos nicaragüenses puedan tener una verdadera protección en nuestro país, un verdadero aseguramiento de su salud, porque no sólo es la agresión física y me alegra observar que se establezca aquí la violencia patrimonial que es una agresión de años que ha repercutido en nuestro país, que repercute en las familias, miles de miles de años que los hijos están desprotegidos en su salud porque el hombre se olvidó totalmente de que estos hijos se enferman, se olvidó totalmente que estos hijos se tienen que vestir, alimentar y estudiar. Hoy viene una ley integral y es importantísima la palabra integral, porque cubre todo esos aspectos necesarios que la mujer nicaragüense ha padecido durante muchísimos años.

Como expresé, ya he aclarado la inquietud que tenía en varios aspectos. Uno era sobre algunos artículos que pudiesen contradecir al Código Procesal Penal (CPP); sin embargo ya fueron aclarados y entre ellos quisiera hacer mención sobre la penalización, que es más adelante en otro artículo, pero que ya está aclarado y es que a la mujer le quitan, le sustraen sus bienes o los bienes patrimoniales de los hijos y qué efectividad va a tener eso en recuperarlo, porque el hombre preso sin patrimonio, el esfuerzo de la mujer es increíble, pero ya aclaramos que inclusive en el Código Penal (CP) aparece una retroactividad de que el hombre no puede con más de un año traspasar los bienes y sustraerlos a la familia. Entonces ya está aclarada esa parte.

Felicito esta iniciativa porque creo que va a construir una nueva sociedad en Nicaragua, que lástima que hemos tenido que recurrir a una ley a la que muchos le tienen miedo, pero se ha tenido que recurrir para poder transformar la cultura machista, la cultura de agresión de las cuales ha sufrido, no sólo la mujer sino que los hijos; esta ley no es únicamente para las mujeres, es también para los hombres, asimismo para los hijos, pero principalmente para la familia nicaragüense que va a tener mejores condiciones de vida y un respeto al derecho, a la libertad, al derecho a poder vivir con paz y tranquilidad en nuestro país.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Carlos Emilio López, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS EMILIO LÓPEZ:

Gracias, señor Presidente.

Un saludo a las mujeres que nos visitan de distintas instituciones del Estado, Poderes del Estado como, la Corte Suprema de Justicia, la Policía Nacional, el Ministerio Público, la Procuraduría de Derechos Humanos, el Ministerio de la Familia e Instituciones como la Universidad Centroamericana y Organizaciones Sociales como el Movimiento de Mujeres María Elena Cuadra.

Creo que esta Asamblea Nacional debe aprobar sin dilación y sin la menor duda, esta Ley Integral que protege los derechos humanos de las mujeres, porque es producto de una acción consensuada entre el Estado y la sociedad. Una acción concertada entre la Corte Suprema de Justicia y el Movimiento de Mujeres María Elena Cuadra.

Los principios que establece esta ley van a permitir que el Estado pueda crear los mecanismos y los procedimientos necesarios para garantizar la igualdad y la seguridad Jurídica de las mujeres, va a permitir eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer, discriminación laboral, sexual y de otras índoles. También va a posibilitar erradicar todas las formas de violencias, violencia física, sicológica, sexual, patrimonial. Va a permitir que el acceso de las mujeres a la justicia sea más expedito, más transparente, más diáfano, más ágil. Que el Estado pueda actuar de forma más diligente integral y coherente, para diseñar e implementar políticas públicas. Asimismo los principios de esta Ley permiten reivindicar o resarcir los daños que se le ha causado a las víctimas de violencias.

Igualmente esta ley permite incorporar la perspectiva de género en el accionar de todas las instituciones del Sistema de Justicia. Esta Ley es coherente con la Constitución Política de la República que habla de la igualdad absoluta entre hombres y mujeres, es armónica con el Código del Trabajo que establece igual salario por igual trabajo para las mujeres. Desarrolla los preceptos y conceptos que están en la Ley de Derechos y Oportunidades de las mujeres. Resalta el principio establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia que no se debe discriminar ni a las niñas ni a las adolescentes. Porque esta ley va a proteger los derechos de todas las mujeres de todas las edades, mujeres niñas, mujeres adolescentes, mujeres jóvenes, mujeres adultas, mujeres adultas mayores. Esta Ley va a permitir seguir desarrollando políticas conjuntas, Estado-sociedad, es coherente con la política de género que tiene el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional. Por tanto debemos de aprobarla tal y como ha sido aprobada en su Dictamen.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Santiago Aburto Ovando, tiene la palabra.

DIPUTADO SANTIAGO ABURTO OVANDO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Buenos días.

Quería felicitar a todas las mujeres y a todas aquellas y aquellos que hicieron posible la redacción y consulta de esta ley para las mujeres.

Escuché en la calle, en el pueblo, que hoy se iba aprobar la “Ley contra los Hombres”, lo cual leyéndola veo que no es así, quienes deben de estar preocupados son aquellos que les pegan a su mujer, aquellos que están acostumbrados a darle sopa de muñeca a su mujer, aquellos que abusan de la mujer, aquellos que utilizan a la mujer como un objeto, aquellos que violan los derechos de la mujer, el resto de los hombres que no tenemos ese problema, no tenemos nada de que preocuparnos más bien a aquellos que somos cristianos, católicos esto nos ha enseñado la Iglesia desde hace dos mil años atrás. “Así también los maridos deben de amar a sus mujeres como a sus mismos cuerpos. El que ama a su mujer, asimismo se ama. Porque nadie aborreció jamás a su propia carne, sino que la sustenta y la cuida”. Esto fue escrito hace dos mil años atrás, Efesios Capítulo 5, versículo 28 al 29. “Por lo demás, cada uno de vosotros ame también a su mujer como asimismo”. Efesios 6.33.

Y en fin los que no tenemos problemas en pegarle a la mujer, en abusar de ella, en utilizarla como objeto sexual y aprovecharnos de su sexo, ¡hombre!, celebramos esta ley, la aplaudimos y ojalá, que no quede en papel mojado, aunque esa palabrita parece que molesta un poquito.

La aplicación de esta ley, nos corresponde o le corresponde a las instituciones, nuestra responsabilidad es aprobarla, velar para que se consulte a todas las partes y hacer que vivamos en una sociedad más civilizada y darle su lugar a la mujer nicaragüense. Celebro este día y felicito a las mujeres de Nicaragua.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Cerramos la lista de participantes con la diputada Juana Molina, quien tiene la palabra.

DIPUTADA JUANA DE LOS ÁNGELES MOLINA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Un reconocimiento a todos los involucrados en esta materia para avanzar en la seguridad jurídica en relación con los Derechos de la Mujer.

Uno de los principales aspectos que se ventilan en este Capítulo es lo referido al papel protagónico y el empoderamiento que conduce a la sociedad en la defensa de los derechos de la mujer frente a la violencia. Es por ello que se crea toda una clasificación de las distintas formas de manifestaciones de violencia que se cometen en contra de las mujeres, reconocido por el Estado de Nicaragua como un problema de salud pública y seguridad ciudadana, el cual ha dirigido esfuerzos en la defensa y protección de los derechos humanos de la mujer víctima de violencia. Cabe destacar que otro elemento de vital importancia es que por primera vez en un solo cuerpo normativo se encuentra todo un catálogo de derechos fundamentales, regulado de forma general en la Constitución Política de Nicaragua y los instrumentos internacionales suscritos y ratificados en materia de derechos humanos hacia la mujer.

Dentro de los diferentes tipos de violencia se destaca la misma la Misoginia; lo cual es calificada como la conducta del odio hacia la mujer sólo por el hecho de ser mujer. Hecho histórico de poder contar con esta clasificación, con el fin de proteger los derechos humanos de todas nosotras las mujeres. Por tanto, debemos aprobar esta ley para garantizar el desarrollo y el fortalecimiento de la salud mental de toda nuestra sociedad y así conllevar a crecer en todos los aspectos la economía nacional, política y económica que nuestro Gobierno está impulsando para desarrollar una nueva sociedad en su conjunto.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

No hay observaciones al artículo 4.

Observaciones al artículo 5.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 6.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 7.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 8.

Tampoco hay observaciones.

Entonces, pasamos a la votación del Capítulo II, Del Título I.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

89 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II del Título I.

SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

TÍTULO II
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS

Capítulo Único
Delitos contra la violencia hacia las mujeres y sus penas

Arto. 9. Femicidio
Arto. 10. Violencia física

Arto. 11. Violencia psicológica
Arto. 12 Violencia patrimonial y económica
Arto. 13 Intimidación o amenaza contra la mujer
Arto. 14 Sustracción de hijos o hijas Arto. 15 Violencia laboral

Arto. 16 Violencia en el ejercicio de la función público contra la mujer

Arto. 17 Omisión de denunciar

Arto. 18 Obligación de denunciar acto de acoso sexual

Hasta aquí el Capítulo Único.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo Único del Título II.

Observaciones al artículo 9. Femicidio.

Diputada Martha Marina González, tiene la palabra.

DIPUTADA MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA:

Me quiero referir al Título II en lo general. Porque aquí se penalizan y se crean nuevos tipos penales como el Femicidio, la Violencia Física, la Violencia patrimonial y económica tanto en el ámbito público como privado, la Intimidación o amenaza contra la mujer, la Sustracción de hijos e hijas, la Violencia laboral, la Violencia en el ejercicio de la función pública contra la mujer, la Omisión de denunciar, la Obligación de denunciar, el Acto de acoso sexual y la Violencia Psicológica. Sobre este aspecto quiero referirme, porque la violencia psicológica es una muerte silenciosa, ya que existen limitaciones para demostrarlo judicialmente, aunque esta violencia produce un grave daño a la salud mental y física de la mujer no se ve.

El abusador violenta sicológicamente a la mujer sin hacer uso de sus manos o piernas u otro objeto para golpearla, no la agrede sexualmente, sin embargo esta violencia le provoca abusos, daños a través del insulto, la rebaja en su condición de mujer, la ridiculiza, la humilla, la utiliza, hace juegos mentales e ironías para confundirla, la intimida con lanzamiento de objeto, le destroza la propiedad, la asusta hasta con la mirada, gestos o gritos, además le aplica el desprecio tratándola como un ser inferior y no la toma en cuenta al momento de las decisiones más importantes. Como una forma de mantener la dominación del hombre contra la mujer, el violentador amenaza con suicidarse, hay muchos que hacen el intento de ahorcarse para que la mujer se mantenga y le dé lástima y pesar y esté con él y no se separe, intenta matarse, se puede provocar heridas y se golpea y se lleva hasta los niños y las niñas.

La violencia sicológica también se expresa cuando el hombre no le permite trabajar a la mujer, aun teniendo desarrolladas sus capacidades, para mantenerla sumisa le aplica una conducta de recompensa o castigo monetario, le controla sus finanzas y le niega el sustento para sus hijos o hijas. Igualmente le provoca confusión porque es manipulador y hace creer que la mujer es mentirosa y la culpabiliza, le da órdenes contradictorias y el siempre niega que lo hace; de manera abusiva la vigila, escucha sus conversaciones, le revisa si tiene celular, evita que tenga amistades y le prohíbe salir hasta de la casa; la mujer le tiene miedo, se vuelve insegura y además desconfiada. Esta situación le provoca depresión, ansiedad, le afecta el entorno social, familiar, laboral y hasta envejecimiento prematuro.

El hombre enmascara su conducta, diciéndole después que la violenta, “yo te quiero”, le lleva regalo, le entrega flores y hasta la obliga a veces para llevarla a la cama; el desorienta emocionalmente a la mujer le debilita su identidad, la integridad sicológica de la mujer abusada se fragmenta y se siente insignificante, pequeña, avergonzada, además que la baja autoestima le provoca depresión, tristeza, mal genio y todo eso a veces lo descarga en sus hijos, hijas o familia.

Hay dependencia emocional, no solo es la económica; la violencia sicológica le provoca lesiones graves que a veces nunca sanan, por el contrario la mujer también se enferma físicamente y la Organización Mundial de la Salud ha definido que para que haya salud debe de haber salud física y salud mental. Es por eso que se puede sancionar este delito, es necesario que para sancionarlo haya atención especializada y se capacite a jueces, juezas, policías, fiscales, médicas forenses para que realicen los peritajes sicológicos y los dictámenes legales correctos.

Para finalizar quiero presentar una moción de consenso en el artículo 14, que solamente dice: Sustituir el término “legítimamente” por “legalmente”.

Presento la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Elman Urbina, tiene la palabra.

DIPUTADO ELMAN RAMÓN URBINA DÍAZ:

Gracias.

Creo que nosotros como diputados estamos totalmente de acuerdo con la aprobación de esta Ley Integral Contra la Violencia Hacia las Mujeres y su reforma a la Ley No.641. Considero que debe existir un apoyo total a la ley.

Pienso que los hombres en general debemos cambiar de actitudes, debemos cambiar de comportamiento si en algún momento nos sentimos que no hemos hecho las cosas bien en relación con las mujeres; pero para este cambio de comportamiento, de actitud hacia ella, creo que es necesario que a nivel de la sociedad en general se dé a conocer los alcances de esta ley, porque no es solamente con que la ley se apruebe que los hombres van a cambiar de actitud o van a cambiar de comportamiento.

El día de ayer dijimos en relación con el Código de la Niñez y la Adolescencia, que se debe hacer énfasis en la educación, estimo que también en relación con esta ley se debe enfatizar en la educación a través de las escuelas, educación primaria, secundaria, universitaria. Los medios de comunicación deben de jugar un papel bien importante. Sin embargo tampoco creo que esta ley deba ser dirigida en contra de los hombres o que los hombres se sientan que es en contra de ellos, más bien considero que es una ley que tiene alcance para todos los ciudadanos del país, incluidas las mujeres, porque hay mujeres que trabajan en diferentes instituciones del Estado, hay mujeres policías en la Comisaría de la Mujer, mujeres que trabajan en el Poder Judicial como juezas, mujeres en la fiscalía, y hay mujeres por todos lados, y tienen una responsabilidad, que cumplan la ley, porque hay casos en que la mujeres son agredidas, las mujeres son violentadas en sus derechos, y las mismas mujeres protegen a los hombres agresores, ejemplo, muchas mujeres políticas que en algún momento han reclamado su derecho político, han sido agredidas por hombres o por mujeres policías y nadie dice nada, porque según ellos están actualmente bien. Igualmente sucede con mujeres que trabajan en el Ministerio Público, que son fiscales, que no acusan, porque no encuentran méritos, dicen, igualmente actúan las juezas. Escuchen organizaciones de la Sociedad Civil, mujeres defensoras de los derechos de la mujer, tienen que estar atentas para que todos cumplamos esta ley, en relación con la Violencia Física, Psicológica, y Patrimonial.

También quiero presentar una moción en el artículo 15. Si lo leemos el artículo dice; “Violencia Laboral. Quien impida o limite el ejercicio del derecho al trabajo a las mujeres, a través del establecimiento de requisitos referidos a sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre, o no, sometimiento a exámenes de laboratorio”,… bueno entre otras cosas; falta algo que no dice en este artículo, y que me gustaría que se agregue, y por eso estoy presentando la moción, el requisito que ahorita están pidiendo en las instituciones del Estado, si una persona, puede ser mujer u hombre, en este caso vamos con las mujeres, si una mujer llega a solicitar un trabajo en una institución del Estado, y no lleva el aval del C.P.C, no sé si es el del barrio, de la comarca, o del municipio, si no lleva este aval político, esa mujer está condenada a que no le den el trabajo. Por qué no le agregamos en ese artículo 15, que también es causal de sanción a aquella institución pública que pida ese aval político; esa es mi moción, si estamos hablando de defender y que se respeten los derechos de la mujer, creo que todos aquí, independientemente de la afiliación política debemos de apoyar esta moción, y el que no apoye esta moción en relación al aval político, considero que no está siendo serio ni está siendo sincero con respecto a esta ley.

Presento la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada María Martínez Corrales, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA MARTÍNEZ CORRALES:

Gracias, compañero Presidente.

Nicaragua hoy pasa a la historia, pasa a la historia al incorporar en su legislación penal el delito de Femicidio, así como se ha incorporado en otros países de América Latina, como Costa Rica, Guatemala, y Chile. Al igual que este delito que es una novedad en nuestra legislación penal, también se están incorporando otros delitos, o sea tipificando otros delitos que vienen a destrabar muchas obstrucciones que en diferentes ocasiones se han dado al momento en que la mujer llega a poner la denuncia, como es el tipificar la Violencia Psicológica, la Violencia Patrimonial, y Económica, la Intimidación o Amenaza, la Sustracción de hijos e hijas, la Violencia laboral, y la Violencia en el ejercicio de la función, asimismo la Omisión de denunciar, entre otros delitos.

La aprobación de esta ley y de manera particular, la aprobación de este Título II, ya no se tendrá ninguna excusa en Nicaragua para decirles a las mujeres maltratadas, que no se le podrá recibir su denuncia porque no van moreteadas, porque no van golpeadas o porque no van chorreando sangre. Creo que ya no será excusa, compañeros y compañeras diputadas, para poderle negar el derecho a las mujeres a recepcionarle su denuncia cuando son violentadas psicológicamente o cuando le es violentado su patrimonio, o cuando le sustraen sus hijos, porque a veces se utiliza el chantaje, ¡si te divorcias de mí, o si me dejas, te quito los hijos o te quito los bienes! Eso ya no sucederá con la aprobación de esta ley. Y por eso pido a todos los honorables diputados y diputadas de esta Asamblea Nacional, que respaldemos de forma unánime la aprobación de este Título II, que únicamente contiene un Capítulo, para que cese la violencia contra la mujer.

Muchas Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Eliseo Núñez Morales, suplente de Eduardo Montealegre, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ MORALES:

Gracias, Presidente.

En primer lugar aprovecho este espacio en que se discute el capítulo donde se establece los nuevos tipos penales, porque creo que debe quedar bastante claro la naturaleza de esta Ley en Contra de la Violencia hacia las Mujeres, no perseguimos acá, establecer una legislación de carácter vengativo. Tenemos que dejar claro de que la legislación penal en Nicaragua tiene que tener su vocación reformante. Tiene que tratar de crear cultura y creo que en particular, esta es una de las leyes que puede generar una cultura nueva de respeto a las mujeres, de respeto a derechos, que si bien es cierto deberían de considerarse inherente a todo ser humano han sido violentados aprovechando la condición de sumisión, de debilidad, que la sociedad nicaragüense ha generado hacia las mujeres.

Considero que necesariamente tenemos que buscar en esta legislación no solamente el agravar penas, no solamente el establecer penas para nuevos delitos, sino dejar absolutamente claro, que esto tiene que ser parte de la construcción de una nueva cultura con la que nosotros miremos a las mujeres, con la que la sociedad mire a las mujeres, las mujeres mismas, los hombres, los funcionarios, y todo el que de alguna manera en esta sociedad tiene incidencia sobre el comportamiento de la misma hacia este tema, que ha sido un asunto que durante mucho tiempo ha tenido bastante incidencia en el comportamiento final de la sociedad. Por eso saludo y felicito a quienes han trabajado el tema de la violencia en contra de las mujeres, hay quienes han construido esta pieza jurídica, que espero que hoy al ser aprobada, comience a generar en el país la cultura que necesitamos para tener una sociedad más libre, una sociedad en la que los y las nicaragüenses sintamos de que estamos enrumbados hacía la equidad y la igualdad.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Cerramos la lista de participantes con el diputado Javier Vallejos Hernández, quien tiene la palabra.

DIPUTADO JAVIER VALLEJO HERNÁNDEZ:

Gracias, Presidente.

Celebro el que estemos discutiendo hoy esta ley y definitivamente va a ser para el beneficio de nuestra sociedad, especialmente para las mujeres. Sin embargo, tengo una duda que tal vez los miembros de la comisión puedan despejar sin tratar de cambiar el espíritu de este artículo, y es que dicho artículo habla de que no se le puede limitar el ejercicio del derecho al trabajo a las mujeres y hace mención de algunas de las cosas que no deben ser obligatorias o no deben tomarse en cuenta y termina con una sanción. Me quiero referir específicamente a la prueba de inmuno deficiencia del SIDA, y le comentaba a usted Presidente, poniendo un caso puntual, una trabajadora de la salud, una enfermera o un médico, y que tal vez en un hospital privado exista la norma de hacer este tipo de exámenes para la seguridad de la salud de los pacientes que llegan a ese hospital, obviamente ninguno de nosotros quisiera que uno de nuestros familiares estuviera expuesto a una enfermedad nosocomial, o sea adquirida en el hospital y no por lo que fue ingresado. Entonces, creo que este punto es sumamente delicado, porque si bien es cierto estamos tratando de proteger los derechos de la mujer, pero también al proteger los derechos de la mujer no podemos pasar sobre los derechos, en este caso como el ejemplo que he dado, sobre los pacientes que están ingresados en un centro de salud. Quisiera que alguno de los miembros de la comisión, si usted lo considera pertinente, Presidente, nos pudiera aclarar si hay algo en otra ley que contravenga a esto o que aclare realmente este artículo.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Por aclaración. Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Es totalmente violatorio de derechos humanos el planteamiento que acaban de hacer. Y es totalmente violatorio a la ley que aprobamos aquí de la protección de las personas con VIH/ Sida. Es totalmente improcedente ese planteamiento y es violatorio a los principios de derechos humanos y de derechos fundamentales.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver diputado Vallejos, diputado Edwin, por favor.

DIPUTADO JAVIER VALLEJO HERNÁNDEZ:

Por alusión. Estoy de acuerdo de que en cierta medida es violatorio a los derechos humanos, en este caso de la mujer que puede ser contratada, pero los derechos humanos, en este caso del paciente y del enfermo, es decir, no poder tener una medida de prevención para evitar que ese paciente sea expuesto a una hepatitis “B” o al “VIH SIDA”, no estoy diciendo de que sea violatorio o no, es para que tanto los derechos del empleador o de quien trabaja o de este caso del que yo mencionaba, de un paciente, también le sean respetados sus derechos, creo que tiene derecho de recibir la salud de la manera más adecuada y si deliberadamente o por cumplimiento de este artículo se contrata a una persona que está contagiada, no digamos sólo del VIH, de cualquier otra enfermedad contagiosa que puede exponer a los pacientes, considero que hay que ponerle un poquito de atención. No se trata de violar los derechos ni de la mujer y muchos menos en este caso puntual del paciente.

No quedé satisfecho con la observación del diputado Castro, es decir quisiera escuchar de la comisión si realmente hay algo que pueda hacerse para evitar este tipo de situaciones.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver diputado Edwin Castro, que trabajó en la Comisión Conjunta, conformada por las Comisiones de Justicia y de la Mujer.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Y soy Vicepresidente de la Comisión de Justicia.

Está comprobado que el VIH no se trasmite, por eso no quise ahondarlo, no se trasmite por la simple relación de que un médico atienda a un paciente, no se trasmite porque una enfermera atienda a un paciente, porque si no, entonces vamos a caer también en la homofobia aquí, y vamos a decir que también esas cosas no son correctas al plantear eso. Además vuelvo a repetir, esta honorable Asamblea Nacional, aprobó una Ley de la No Discriminación de las Personas con VIH, estaríamos violando nuestras propias normas jurídicas. Por eso es que no puede exigirse un examen de VIH para dar una contratación laboral, como es tampoco permitido que se haga un examen de embarazo previo, y a las embarazadas no se contrate, eso es discriminatorio y es violatorio a los más elementales derechos fundamentales.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bueno, si alguno tiene alguna propuesta de moción a los artículos, por favor que la elabore y preferiblemente que la logre consensuar, si no que la pase a la mesa para que en su momento la votemos. Ya discutimos bastante el Capítulo.

Entonces, observaciones al artículo 9.

Observaciones al artículo 10.

No hay observaciones.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 11.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 12.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 13.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 14.

Hay una moción de consenso, que plantea sustituir, ”legítimamente encargada de la custodia”, por “legalmente encargada de la custodia”.

Entonces, como es una moción concreta al artículo 14. Vamos a votar esa moción del artículo 14.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

88 votos a favor, 4 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que modifica el artículo 14.

En el artículo 15 hay otra moción presentada por Elman Urbina, que no es de consenso, al respecto quiero señalar lo siguiente: Elman, en el último párrafo del artículo 15, creo que está comprendida tu inquietud, porque dice; “Si se trata de una política de empleo de una institución pública o privada, quien ejerza la discriminación, se impondrá la pena máxima. O sea que cualquier discriminación ejercida con cualquier pretexto, tiene la pena máxima. Todo ello sin perjuicio de la corresponsabilidad establecida en el artículo 125 del presente Código. Entonces, creo que eso satisface tu inquietud, ¿estás de acuerdo? A ver, Elman.

DIPUTADO ELMAN URBINA DÍAZ:

Ok. Creo que no me satisface el texto como está en el artículo original, porque ustedes saben que en Nicaragua se dan situaciones al vaivén de la política y esta ley no puede estar sujeta a ese vaivén. También hay otro principio, yo no soy abogado, pero dicen que en derecho lo que abunda no daña, entonces, ¿porqué no dejar bien específico en el artículo 15, que también es motivo de sanción aquel funcionario de institución pública que exija el aval político? Ese es el interés, nada más para proteger a las mujeres, que considero que hoy debe ser el Día Nacional de las Mujeres. No tiene nada de malo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Ok. Estamos claros.

Entonces, usted mantiene su moción. Correcto.

En tal caso pasamos a hacer lo siguiente: vamos a votar si el artículo 15 queda como está, lo que estén de acuerdo con eso, votan en verde y los que estén de acuerdo que al artículo 15 se le agregue la moción del diputado Elman Urbina, votan entonces en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor que quede el artículo 15 a como está redactado en el proyecto de Dictamen, 26 votos a favor de la moción presentada por el diputado Elman Urbina, 1 persona presente, 0 abstención. Por tanto el artículo 15 queda como está redactado en el proyecto.

Observaciones al artículo 16.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 17.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 18.

Tampoco hay observaciones.

Pasamos entonces a la votación del Capítulo Único del Título II.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

85 votos a favor del Capítulo Único del Título II, 04 presentes, 0 en contra, 2 abstenciones. Se aprueba el Capítulo Único del Título II.

Vamos a hacer un paréntesis de cinco minutos en esta discusión para conocer una propuesta del diputado Jaime Morales Carazo, acerca de una Declaración de la Asamblea Nacional en Reconocimiento al Pintor Nacional Armando Morales. Por favor don Jaime.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Continuamos con el Título III, Capítulo I.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

TÍTULO III
DE LAS MEDIDAS DE ATENCIÓN, PROTECCIÓN, SANCIÓN, PRECAUTELARES Y CAUTELARES
Capítulo I
De las medidas de atención, protección y sanción

Arto. 19 Medidas de atención y prevención

Arto. 20 De las medidas para la atención a las víctimas.

Arto. 21 De las medidas de protección y sanción.

Para las medidas de protección y sanción se deben:
Arto. 22 Acciones de los programas

Hasta aquí el Capítulo I del Título III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos a la discusión del Título III, Capítulo I.

Previamente saludamos a la doctora Alba Luz Ramos Vanegas, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, que se encuentra con nosotros en la discusión de esta importante ley.

Pasamos a la discusión del Capítulo I.

Observaciones al artículo 19.

Diputada Evelyn Taylor Irías, tiene la palabra.

DIPUTADA EVELYN TAYLOR IRÍAS:

Muchas gracias, señor Presidente.

Un saludo a todos y todas, representantes de instituciones del Estado y organizaciones de mujeres presentes.

En esta oportunidad quiero resaltar en este capítulo lo más novedoso e importante de la ley, que está referido al aspecto preventivo que tiene la ley, en donde se dispone que es obligación del Estado de Nicaragua proteger a las víctimas de violencia, brindándole todas las facilidades técnicas, jurídicas y humanas necesarias para darle un tratamiento integral a las víctimas. Así mismo, es importante resaltar que el Estado deberá atender también al agresor dentro de un sistema reeducativo de forma integral con el fin de erradicar la conducta violenta para eliminar los estereotipos de supremacía masculina.

También, con las medidas de protección y atención a las víctimas y a los agresores, se pretende construir en cada comunidad, en cada hogar, como en cada familia, altos valores sociales, culturales, respetando los roles que juega el hombre y nosotras las mujeres en nuestra comunidad, en nuestro hogar y en el conjunto de la sociedad. Por tanto, pido a este plenario se apruebe este capítulo.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Perla Soledad Castillo, tiene la palabra.

DIPUTADA PERLA SOLEDAD CASTILLO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Buenos días a todas y a todos los que nos acompañan, diputados y diputadas.

Sabemos que la violencia genera un sinnúmero de trastornos y alteraciones en la vida de la mujer, de sus hijos, familiares y de los que la rodean. Llámense estos trastornos de estrés postraumático, depresiones, ansiedades, falta de concentración y alteración en toda su vida; para esto es importante aprobar este capítulo en el cual se enfoca lo que tiene que ver con las medidas de atención, prevención a las víctimas; para que haya una recuperación es importante hacer una atención integral que permite tener oportunidades de recuperar la confianza, el autocontrol, la autonomía y así la mujer pueda tener plena conciencia de lo importante de hacer las denuncias y de atenderse.

Es importante, que se haga saber que las mujeres para hacer su recuperación necesita el apoyo integral; por eso es importante los espacios alternativos de educación que se genere y se abran los espacios públicos para la vida social, económica, política, para que las mujeres se sientan valoradas, nos sintamos valoradas como referentes sociales de poder y de toma de decisión. No como se ha visto muchas veces, que la violencia al darse en el ámbito privado es considerado de orden privado y por eso era justificada la violencia; es importante que todos nos involucremos y seamos parte de la recuperación integral y de que estas medidas de atención a las víctimas de violencia sean para la protección, para la seguridad y regresar el valor a la vida propia y a la capacidad de la toma de decisiones y que en esta recuperación pueda cerrarse el círculo de la violencia.

Por eso pido el apoyo a la aprobación de este capítulo.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

No habiendo observaciones al artículo 19, entonces preguntamos si hay observaciones al artículo 20.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 21.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 22.

Tampoco hay observaciones.

Entonces, pasamos a la votación del Capítulo I, Título III.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

91 votos a favor, 0 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I del Título III.

SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Capítulo II
Naturaleza y acciones de las medidas precautelares y cautelares.

Arto. 23 Naturaleza preventiva.


Arto. 24 Medidas precautelares.
Arto. 25 Medidas cautelares Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 23.

Diputada Élida María Galeano, tiene la palabra.

DIPUTADA ÉLIDA MARÍA GALEANO CORNEJO:

Gracias, señor Presidente.

Del Capítulo II, Naturaleza y acciones de las medidas precautelares y cautelares, artículo 23: Las medidas precautelares y cautelares son medidas de naturaleza preventiva, para proteger a la víctima mujer agredida. Este artículo viene a garantizar la prevención por medio de la intervención y protección inmediata a las víctimas que están incluidas, permite ordenar y responsabilizar a la sociedad y a las familias, ordenar inmediatamente el retiro del agresor, yo diría que no sólo el retiro del agresor, sino el retiro definitivamente de su cónyuge o esposa agredida, física, moral y sexualmente, porque después que agreden a la víctima, quieren que la víctima les esté aceptando el tema de ir a ver a los hijos, pero no es ver a los hijos, sino para obligarle a que le dé dinero, como voy a poner el ejemplo que acaba de ocurrir ahorita en La Paz Centro, del que asesinó a la mujer cuando ya no tenían nada y supuestamente por celos la asesinó, y como que había matado una gallina, se presentó a decir que había asesinado a su mujer, porque no le había dado cien córdobas.

También otro ejemplo que tengo es el de la señora asesinada en el barrio Costa Rica, que no hemos oído mucho que ha pasado con el asesino. Entonces, tenemos tantos ejemplos, como el caso de las mujeres asesinadas en Nueva Guinea junto con sus hijos. Asimismo el asesinato de la señora del hospital de León, y tantos casos más, como ejemplo estoy únicamente poniendo estos asesinatos. Por lo cual pido a todos nuestros colegas de todas las bancadas, que aprobemos esta ley con todos sus artículos para que esto no se siga fomentando y que también no sólo se castigue a los agresores, que se les ordene y se les haga cumplir con sus responsabilidades, porque hasta dicen, me prohibieron acercarme a la casa de mi mujer, yo no tengo obligación económica con los hijos. Así que pienso que es necesario que, tal vez no escuché, pero no me parece haber escuchado que se le obligue al agresor la manutención de sus hijos. Bueno, mis disculpas porque tal vez no escuché, pero no está demás recordarlo y hacer que se cumpla la ley.

También solicitaría que apoyemos a los jueces y a la Policía y que se apruebe a lo inmediato esta ley, que no se quede sin aprobar porque pienso que estamos las mujeres siendo objeto de crímenes de todo tipo, violencia sexual, que estaba viendo, niñas de nueve años violadas, y que se castigue también a los rufianes, por decirlo así, a los que se prestan a llevar a una niña a lugares no adecuados. Entonces pido que votemos todos por la ley en general, incluyendo a nuestro brothers, a los hombres, que tienen que dar ejemplo padres de familia.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Observaciones al artículo 24.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 25.

Tampoco hay observaciones.

Pasamos entonces a la votación del Capítulo II, Título III.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación

85 votos a favor, 06 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, del Título III.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

TÍTULO IV
PROCEDIMIENTO Y APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS PRECAUTELARES Y CAUTELARES

Capítulo I
De la duración de las medidas precautelares

Arto. 26 Duración de las medidas precautelares

Hasta aquí el Capítulo I, Título IV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I.

Observaciones al artículo 26.

Diputada María Montenegro López, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA MONTENEGRO LÓPEZ:

Muy buenos días, gracias compañero Presidente.

La Ley Integral en Contra de la Violencia Hacia la Mujer en el Título IV, Capítulo I, artículo 26, nos habla de la duración de las medidas cautelares para lo cual se cuenta con un lapso de tiempo de veinte días. En algunos casos puede ser prorrogado y las medidas pueden ser solicitadas por la víctima o cualquier persona que actúe en nombre de ella, ya sea por la vía penal o de familia, además de que la ley contempla que la mujer tiene acceso directo a cualquiera de las vías, ya sea esta por la vía penal o de familia y el juez tiene la obligación de protegerla mediante medidas cautelares.

Esto viene a prevenir en gran manera la violencia hacia la mujer. Quiero enfatizar en que es mejor prevenir que lamentar hechos de mayor gravedad, por lo que solicito a este plenario el respaldo para la aprobación a este Capítulo de la ley.

Muchas gracias, compañero Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Pasamos entonces a la votación del Capítulo I, Título IV.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

85 votos a favor, 06 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I del Título IV.

SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Capítulo II

De la solicitud, aplicación y competencia de las medidas precautelares

Arto. 27 De la solicitud de las medidas precautelares.

Arto. 28 Aplicación de las medidas precautelares.

Arto. 29 Órgano competente para la ejecución y vigilancia de las medidas precautelares y cautelares.

Hasta aquí el Capítulo II, del Título IV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II, Título IV.

Observaciones al artículo 27.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 28.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 29.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo II, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 10 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, del Título IV.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

TÍTULO V

ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES

Capítulo I
De la creación y jurisdicción de los Órganos Especializados

Arto. 30 Órganos especializados


Arto. 31 Órganos jurisdiccionales competentes
Arto. 32 Competencia objetiva

Arto. 33 Especialización de los funcionarios

Hasta aquí el Capítulo I, del Título V.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I, del Título V.

Observaciones al artículo 30.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 31.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 32.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 33.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo I, del Título V.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

87 votos a favor, 4 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, del Título V.

SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON:

Capítulo II
De la inhibición o recusación

Arto. 34 Causas de inhibición o recusación

Arto. 35 Oportunidad para recusar
Arto. 36 Efectos del incidente de recusación

Hasta aquí el Capítulo II, del Título V.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II, del Título V.

Observaciones al artículo 34.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 35.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 36.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo II, del Título V.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

88 votos a favor, 3 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, del Título V.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Capítulo III
De la Comisaría de la Mujer y la Niñez

Arto. 37 Fortalecimiento de la Comisaría de la Mujer y la Niñez

Arto. 38 Fortalecimiento de la Unidad Especializada de Delitos Contra la Violencia de Género

Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 37.

Diputada Patricia Sánchez Urbina, tiene la palabra.

DIPUTADA PATRICIA SÁNCHEZ URBINA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Quiero referirme a las bondades de esta ley. En lo que se refiere a la Comisaría de la Mujer y la Niñez, desde su fundación han estado dependiendo de Auxilio Judicial, pero hoy se está creando una dirección donde estarían jerárquicamente, como decía la diputada que me antecedió, bajo la dirección, en este caso de la Comisionada Aminta Granera, Jefa Nacional de la Policía. Eso también viene a abonar un poco en cuanto a que ya no estaríamos dependiendo de Auxilio Judicial, que en su mayoría han sido atendidos por hombres. Otra de las bondades del fortalecimiento de esta institución es la especialización de los compañeros y compañeras que estarán al frente de esta Dirección.

Es importante aclarar también, que ninguna ley por sí sola funciona, requiere del concurso de todos y todas, cada quien poniendo su granito de arena desde sus responsabilidades. En este caso, la Bancada de la Alianza Unida Nicaragua Triunfa, hemos asumido el compromiso, siendo en su mayoría mujeres, en darle seguimiento al cumplimiento de esta ley, y de igual manera iniciar una jornada en los territorios, donde una vez aprobada la ley la daremos a conocer a nuestro pueblo para que no haya manipulación alguna sobre la misma.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Diputado Santiago Aburto Ovando, tiene la palabra.

DIPUTADO SANTIAGO ABURTO OVANDO:

Gracias, señor Presidente.

Ya que se está tocando ese tema del fortalecimiento de la Comisión de Asuntos de la Mujer, Juventud Niñez y Familia, me viene a la memoria también el rol que juega la Procuraduría Especial de la Niñez y la Adolescencia. Estamos hablando de sancionar. Si estamos hablando de investigar, de garantizar los recursos, pero también de garantizar los recursos que tienen los niños, niñas, adolecentes y las mujeres, ¡hombre!, que sea al menos una posición de esta bancada y de este su servidor, que no se politice más a la niñez y a la adolescencia, porque cada vez que hay un proceso electoral vemos rótulos con niños, haciendo el signo o haciendo el número de determinado partido político; eso es utilizar a la niñez, pues ahí van niñas, niños y adolescentes también.

Si vamos a hacer una ley, dejemos de estar viendo cómo la personalizamos, o el que está en el poder pueda hacer lo que quiera con esta ley y parte sin novedad. Estoy de acuerdo en con el fortalecimiento de la Comisión de la Mujer y la Niñez, pero que sea pareja para todos los partidos políticos, para todos los gobiernos que lleguen y estén ahí, el no utilizar a los niños y niñas con fines políticos porque también es una violencia contra ellos. Es una observación que hago a esta honorable Asamblea Nacional, a los que redactaron, vieron e hicieron todo lo posible para que esté aquí presentándose en esta Asamblea, esta Ley contra la violencia hacia la mujer.

Muchísimas gracias señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Pasamos entonces a las observaciones al artículo 38 del Capítulo III, Título V.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo III, Título V, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

86 votos a favor, 5 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba Capítulo III del Título V con todos sus artículos.

SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON:

TÍTULO VI
DEL PROCEDIMIENTO PENAL EN LOS DELITOS REGULADOS EN LA PRESENTE LEY
Capítulo I
Del régimen en el procedimiento

Arto. 39 Régimen en el procedimiento
Arto. 40 Ejercicio de la acción penal

Arto. 41 Víctima menor de edad

Arto. 42 Acompañamiento a las víctimas en el proceso

Arto. 43 De la protección de datos y las limitaciones a la publicidad

Arto. 44 Anticipo jurisdiccional de prueba

Arto. 45 Investigación corporal

Arto. 46 Prohibición de la mediación

No procederá la mediación en los delitos señalados en la presente ley.

Arto. 47 Derecho a ejercer acción civil

Hasta aquí el Capítulo I del Título VI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I, Título VI.

Diputada Xochilt Ocampo Rocha, tiene la palabra para comentar sobre el artículo 39 o cualquiera de los otros del Capítulo I del Título VI.

DIPUTADA XOCHILT OCAMPO ROCHA:

Gracias.

Buenas tardes, Presidente.

Rápidamente, quiero hacer énfasis en que este artículo 46 es muy corto pero de mucha importancia, porque además fue resultado de esa consulta amplia que se hizo a los diversos sectores y que impulsó su incorporación. Escuchamos esos testimonios desgarradores de las víctimas de violencia que pidieron que no esté permitida la mediación, por tal razón quedó incorporado en el artículo 46 la prohibición de la mediación. No se puede llegar a uno de estos procesos penales a mediar con el agresor luego que la golpeó, luego que le dejó secuelas, ya sean físicas o psicológicas, de cualquiera de los tipos que está penalizando esta ley.

Asimismo, quiero destacar que muchos sectores pidieron que se incorporara la violencia mediática, pero para descontaminar la ley, que fuera ágil y que se aprobara, decidimos apartar este tema y que fuera una realidad, como está siendo hoy, la aprobación de la misma; también se apartó del ambiente electoral, y por eso es que la estamos aprobando; pero sí quiero hacer mención de ciertos aspectos que se recogieron de esta solicitud y se dejaron planteados -y este es un llamado también a los colegas de los medios de comunicación- en el artículo 43, donde hablamos de ,la protección de datos y de las limitaciones a la publicidad, hay que respetar la intimidad de la víctima, no podemos seguir haciendo negocio con la imagen o con el sufrimiento de las mujeres víctimas de violencia.

Por tal razón, quiero hacer énfasis en esto y hacer el llamado además, para que los medios de comunicación, los periodistas que cubrimos algunas fuentes hagamos uso de la ética periodística y cumplamos con este artículo que se está estipulando en la ley contra la violencia hacia las mujeres y aquí lo dice al finalizar el artículo, “deberán actuar de acuerdo a los más altos estándares de la ética periodística profesional”, y de igual manera ésa es una tarea que le va a tocar a la comisión que se va a conformar, regular esas políticas públicas para que no se esté revictimizando a las mujeres.

Para finalizar quiero agregar que el Código Penal vigente no establece una penalización de las diversas manifestaciones de la violencia contra la mujer que se producen tanto en el ámbito público como en el privado, de tal forma que se van a llenar muchos vacíos; y hablando de procedimientos, también se regirán para los principios procesales y el procedimiento establecido en el CPP en la formas y plazos señalados para los delitos graves y menos graves.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Observaciones al artículo 40.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 41.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 42.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 43.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 44.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 45.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 46.

Tampoco tiene observaciones.

Observaciones al artículo 47.

Tampoco tiene observaciones.

Entonces, a votación el Capítulo I, del Título VI.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

88 votos a favor, 3 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba Capítulo I, del Título VI.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Capítulo II
De las diligencias policiales y de la ejecución de pena

Arto. 48 Informe policial
Arto. 49 Orden de detención

Arto. 50 Ejecución de la Pena

Hasta aquí el Capítulo II, del Título VI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II, Título VI.

Observaciones al artículo 48.

Diputada Melba Sánchez Flores, tiene la palabra.

DIPUTADA MELBA SÁNCHEZ FLORES:

Buenos días, señor Presidente.

En este día trascendental, un día tan especial para todas las familias nicaragüenses, las mujeres de todos los sectores populares, las mujeres trabajadoras, las mujeres de los mercados, obreras y jornaleras, creemos que la Ley Integral Contra la Violencia Hacia las Mujeres viene a restituir nuestros derechos, porque no podemos permitir que las mujeres sigan siendo acosadas en los centros de trabajo, que quieran manipular y utilizar nuestro cuerpo en los lugares donde desempeñamos nuestras labores de vida diario. Esta ley viene a fortalecer la institucionalidad de los sectores que velan por los derechos de las mujeres, dándoles mayor independencia a las Comisarías de la Mujer y sobre todo esta iniciativa no sólo va a aplicar una sanción para los que maltraten a una mujer, sino que también buscan la forma de erradicar la reincidencia del maltrato implementando mecanismos que vengan a desarrollar programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar las conductas violentas.

Queremos aprovechar también para hacer un reconocimiento a la institución de la Policía a través de las Comisarías de la Mujer, que en todo ese apoyo que ellas prestan a través de esa instancia a las mujeres víctimas de violencia, la ley les viene a fortalecer ese trabajo a través de su profesionalización al respecto.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Observaciones al artículo 49.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 50.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo II, Título VI.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

86 votos a favor, 5 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, Título VI.

SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

TÍTULO VII

POLÍTICAS DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LA MUJER

Capítulo I

De los mecanismos para la implementación de las medidas de prevención, atención y protección a la mujer

Arto. 51 Creación de la Comisión Nacional Interinstitucional de Lucha Contra la Violencia Hacia la Mujer

Arto. 52 Funciones de la Comisión Interinstitucional

1. De Coordinación

Arto. 53 Participación de instituciones no gubernamentales

Hasta aquí el Capítulo I del Título VII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I del Título VII.

Observaciones al artículo 51.

Diputada Rosa Barahona Castro, tiene la palabra.

DIPUTADA ROSA BARAHONA CASTRO:

Gracias, compañero Presidente.

Las mujeres el día de hoy venimos con mucho entusiasmo, con fe, porque se nos continúan restituyendo nuestros derechos, principalmente para vivir libres de violencia. La aprobación de esta ley en lo particular lo estamos haciendo en un contexto favorable, porque contamos con un buen gobierno, el gobierno del Frente Sandinista, comprometido con la restitución de los derechos de las mujeres.

En este capítulo se establece la implementación de las medidas de prevención, atención y protección a la mujer, manda a crear la Comisión Nacional Interinstitucional de Lucha Contra la Violencia Hacia la Mujer en un modelo de trabajo conjunto compuesta por trece instituciones, donde se aprovechará y potenciará la experiencia y capacidad de trabajo de cada una de ellas, que además buscará alianzas con organizaciones no gubernamentales con experiencia en la lucha contra la violencia hacia las mujeres.

En este país contamos con un gran capital humano de mujeres con amplia experiencia, que estamos seguras va a contribuir al funcionamiento de esta comisión. Es importante para las que vivimos en los departamentos, porque tendremos también expresión en esta comisión, donde además se incorporará a las alcaldías del Poder Ciudadano en este esfuerzo que es una responsabilidad de todas y de todos. Ya no podemos ni debemos seguir siendo solamente espectadores y espectadoras de las diversas formas de violencia que viven las mujeres, niñas y niños, se requieren acciones urgentes para su prevención, atención, sanción y erradicación. Esta es una oportunidad para que todas y todos nos unamos, y que sepan los maltratadores y femicidas que ya no habrá más impunidad, porque esta instancia contará además con el observatorio de violencia hacia la mujer, lo que permitirá contar con datos oficiales para ir valorando y proponiendo estrategias complementarias que mejoren el proceso de prevención, erradicación, atención y sanción de la violencia. Esperamos, por lo tanto, el apoyo de diputados y de diputadas para la aprobación de este capítulo y de la ley en lo particular.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Xochilt Ocampo, tiene la palabra para presentar moción de consenso.

DIPUTADA XOCHILT OCAMPO ROCHA:

Gracias, compañero Presidente.

La función de los diputados no se limita solamente a aprobar esta ley, por el contrario, consideramos que hay que darle seguimiento y hacer que sea del conocimiento de las mujeres para que puedan apropiarse de sus derechos. Por tal razón, consideramos presentar esta moción en la que se incorpora a la Presidenta de la Comisión de la Mujer a esta comisaria interinstitucional, la que se leerá así:

“Incorporar a la Presidenta de la Comisión de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia de la Asamblea Nacional”, en el artículo 51.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces, tenemos una moción que modifica al artículo 51, donde se incluye, además de todas las que están propuestas ahí en el Dictamen, a la Presidenta de la Comisión de la Mujer.

Procedemos a la votación de esa moción de consenso para el artículo 51.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 8 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción de consenso que modifica el artículo 51.

Observaciones al artículo 52.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 53.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo I del Título VII, con todos sus artículos y la moción ya aprobada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 8 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I del Título VII, con todos sus artículos y con la moción de consenso ya aprobada al artículo 51.

SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON:

Capítulo II
De la elaboración y del objetivo

Arto. 54 Elaboración de la política

Arto. 55 Objetivo

Hasta aquí el Capítulo II del Título VII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observación al Capítulo II.

Observaciones al artículo 54.

Diputada María Manuela Sacasa Selva, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA MANUELA SACASA SELVA.

Gracias, compañero Presidente.

Creo que los objetivos que persigue esta ley son de suma importancia y los ha contemplado ya nuestro Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional. La mujer es el pilar del hogar y ha estado sometida por diferentes motivos, y ello la ha llevado a ser víctima de diferentes abusos; aun cuando se logra una carrera profesional se nos discrimina, y esto es peor con las mujeres que carecen de educación. El machismo ha predominado y eso ha sido motivo de que las mujeres suframos la violencia en toda la escala.

El objetivo que persigue esta ley es el de proteger a las mujeres a como lo manda nuestra Constitución, las leyes e instrumentos internacionales; además, es un verdadero problema de salud pública al que se le debe dar el seguimiento de prevención por medio de la educación en los hogares, con el verdadero castigo a los hombres que la provocan y educar a las mujeres en muchos aspectos; quitarles el miedo a denunciar todo hecho de abuso y violencia en cualquier lugar que se dé, enseñarles algún oficio que les permita la independencia económica que a la vez les traerá la libertad sentimental y psicológica y las hará fuertes a la hora de enfrentar el problema de la violencia.

Asimismo, esta ley, con la creación de la comisión interinstitucional que ordena el artículo 54 y 55 del Capítulo II, Título VII, que se está discutiendo en lo particular, tendrá un instrumento de coordinación con las diferentes instituciones del Estado para la prevención, atención, protección, y orientación dando un verdadero apoyo a las mujeres víctimas de la violencia, sean niñas, niños, adolescentes, adultos, campesinas, discapacitados.

Por lo tanto, pido a los honorables compañeros diputados se apruebe esta ley y se le otorgue el presupuesto necesario para su buen funcionamiento y así garantizarnos a todas las mujeres el efectivo ejercicio de nuestros derechos.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Gracias, señor Presidente.

Más que una observación es una sugerencia respetuosa para la Comisión Institucional, donde se elabora la política de prevención y de atención, que se tenga en cuenta a un sector que ha sido aparentemente olvidado en el contexto de la ley, que es el de las servidoras sexuales. Ellas son víctimas terribles de la explotación, de la violencia, tanto privada como públicamente.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Pasamos entonces a la votación del Capítulo II del Título VII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

87 votos a favor, 4 presentes, 0 en contra, 0 abstención se aprueba el Capítulo II del Título VII.

SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON:

Capítulo III
Juez técnico y cómputo del plazo de la prescripción para el ejercicio de la acción penal

Arto. 56 Juez técnico

Se realizará con juez técnico los juicios por los delitos a los que se refiere la presente ley.

Arto. 57 Cómputo del plazo

Hasta aquí el Capítulo III del Título VII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 56.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 57.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo III, del Título VII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

86 votos a favor, 5 presentes, 0 en contra, 0 abstención se aprueba el Capítulo III del Título VII.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

TÍTULO VIII
REFORMAS A LA LEY N° 641, CÓDIGO PENAL

Capítulo Único
De las Adiciones y Reformas al Código Penal

Arto. 58 Adiciones a los artículos 150, 151, 152, 169, 175 y 195 del Libro Segundo de la Ley N° 641 Código Penal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Núms. 83, 84, 85, 86 y 87 del 5, 6, 7, 8 y 9 de Mayo del 2008.

Arto. 59 Reformas a los artículos 23, 78, 153, 155, 162, 182 y 183, Libro Segundo de la Ley N° 641, Código Penal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Núms. 83, 84, 85, 86 y 87 del 5, 6, 7, 8 y 9 de Mayo del 2008

Arto. 60 Refundición

Hasta aquí el Título VIII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo Único, Título VIII.

Observaciones al artículo 58.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.


DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Señor Presidente, rápidamente, tengo una corrección de estilo en el artículo 151 en el tercer párrafo donde habla de la pena que dice: “será castigado con pena de seis meses a un año” ahí se omitió la “a” y una adición al mismo artículo 58 en la modificación del 195 del Código Penal, en el segundo párrafo en la parte inferior donde se lee, “el juez competente a petición del Ministerio Público”, adicionar “o quien esté ejerciendo la acción penal”, para darle coherencia tanto interna como externa con el Código Procesal Penal.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Aunque sea mociones de estilo vamos a someterla a votación.

Se abre la votación para el artículo 158 en base a la moción presentada por el diputado Edwin Castro.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor, 9 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 58.

Observaciones al artículo 59.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 60.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo Único del Título VIII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 8 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo Único del Título VIII con todos sus artículos y la moción ya aprobada.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

TÍTULO IX
DISPOSICIONES DEROGATORIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

Capítulo Único
Disposiciones derogatorias, transitorias y finales

Arto. 61 Derogaciones

Se derogan las siguientes disposiciones:
Arto. 62 Transitorias

Arto. 63 Apéndice del Código Penal

Arto. 64 Supletoriedad

Arto. 65 Vigencia

Hasta aquí el Título IX, Capítulo Único.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo Único del Título IX.

Observaciones al artículo 61.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 62.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 63.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 64.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 65.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo Único del Título IX.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 7 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo Único del Título IX y con él se aprueba la Ley Integral Contra la Violencia Hacia la Mujer.

Queremos agradecer la presencia de todos los compañeros y compañeras, a la doctora Alba Luz Ramos y sus asesores, a la Compañera Sandra Ramos del Movimiento “María Elena Cuadra” y de todas las instituciones que están aquí presentes apoyando esta ley.


Se suspende la sesión y les recordamos que tenemos sesión el 7 de febrero en la ciudad de León, en celebración de los 200 años de fundación de la Universidad y que luego habrá sesión ordinaria el 8 y 9 de febrero en este recinto.

Muy buenos días.





Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
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