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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:24 de Junio del 1999
Fecha Aprobación:24 de Junio del 1999
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" LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ESTUDIOS TERRITORIALES (INETER) "

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CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 24 DE JUNIO 1999.(QUINCEAVA LEGISLATURA).

SECRETARIO VÍCTOR MANUEL TALAVERA HUETE:

Punto III. DISCUSIÓN DE DICTÁMENES DE PROYECTOS DE LEYES PRESENTADOS POR LAS DIFERENTES COMISIONES:

3.22: LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ESTUDIOS TERRITORIALES (INETER).
DICTAMEN

Managua, 25 de mayo de 1999.

Doctor
Iván Escobar Fornos
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Presidente:

Los suscritores miembros de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción de la Asamblea Nacional, nos reunimos el día veinte de abril del corriente año, con el ingeniero Claudio Gutiérrez, Director General del INETER, para conocer sus consideraciones al Proyecto de Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER) y proceder a elaborar el Dictamen del mismo.

ANTECEDENTES:

El Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER) fue creado mediante Decreto N° 830, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 224 del 5 de octubre de 1981, pasando a formar parte del mismo, las siguientes dependencias estatales:

Posteriormente se integraron los Servicios Básicos de Hidrometeorología del Instituto Nicaragüense de Energía y Planificación Territorial del extinto Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos, así como funciones relacionadas con la División Política Administrativa del país y con estudios para la prevención y mitigación de desastres naturales, todo lo cual viene a hacer el INETER una institución multidisciplinaria, con un alto componente técnico.

En la Ley Creadora, Decreto N° 830 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, INETER está formado como un Ente Desconcentrado con autonomía funcional, adscrito al Ministerio de Planificación, posteriormente pasó bajo la adscripción de varios Ministerio de Gobierno.

La Ley N° 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo lo transforma en un Ente Descentralizado, confiriéndosele autonomía técnica y administrativa para ejercer determinada competencia administrativa, bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República; dice la referida ley que las funciones de los Entes Descentralizados se encuentran establecidas en sus Leyes Orgánicas y en las que se originan de la Ley 290.

Al cambiar la naturaleza del ente INETER, se propone una nueva ley a fin de adecuar su Ley Orgánica tanto a la Ley 290, como a la Ley de Municipios y a la Ley de División Política Administrativa.

CONSIDERACIONES:

La Ley Creadora del Instituto de Estudios Territoriales, Decreto N° 830, establece en su artículo cuatro que pasan a formar parte de INETER las siguientes dependencias estatales:

Las facultades y atribuciones, que conforme las disposiciones legales vigentes le correspondían a las anteriores dependencias, pasan a ser propias de INETER, aunque en su Decreto Creador no se hace referencia el número de Gacetas que están establecidas esas facultades y atribuciones.

La nueva Ley Orgánica del INETER, proyecto que estamos conociendo en esta Comisión manda a derogar la Ley Creadora, Decreto N° 830, al hacerlo no asume las funciones específicas que las otras leyes le confieren al ente ya creado; esto produciría un vacío legal, quedando atribuciones de INETER que están en esas otras leyes derogadas.

Consideramos que lo que estamos haciendo es transformando el INETER, de un ente desconcentrado a un descentralizado, por tanto, si vamos a derogar todas las leyes dispersas, es necesario establecer en un solo cuerpo legal todas sus funciones y atribuciones; esto no es más que un problema de técnica legislativa, que estamos resolviendo en el presente dictamen.

En razón de lo expuesto procedimos a realizar la investigación jurídica, y nos encontramos que el Instituto Geográfico Nacional, sí tiene un Decreto creador y funciones establecidas, no así el Instituto Sismológico y el Servicio Meteorológico Nacional; por esas razones la Comisión consideró necesario solicitar las funciones específicas de ésas otras áreas de trabajo del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, para integrarlas a su Ley Orgánica en el presente dictamen.

El proyecto de ley sufrió una reorganización estableciéndose un capítulo nuevo para ubicar en él las atribuciones generales y específicas de cada área especializada.

En el artículo 1 se hizo referencia a que el ente INETER ya está creado por Decreto N° 830 y que el objeto de la Ley es organizar y redefinir sus funciones.

En el artículo dos del proyecto se le definió además de la naturaleza del ente, de quien depende jerárquicamente, y se trasladaron las funciones que desarrollaban en este artículo dos al artículo tres.

En el artículo tres se trasladaron las funciones dispersas y que son atribuciones generales, además se establece una disposición en relación a los efectos que tienen los dictámenes elaborados por INETER, en función de prevenir o mitigar los efectos de desastres naturales, imponiéndose la obligación de acatar los resultados de esos dictámenes. Se regula como obligación de INETER, proponer al Presidente de la República la declaratoria de estado de alerta o emergencia.

En los artículos cuatro, cinco, seis, siete y ocho se norman las atribuciones de las áreas de Geodesia y Cartografía, Catastro Físico, Meteorología, de Recursos Hídricos y Geofísica.

Y en el artículo 9 se agregan las funciones en el ámbito de Ordenamiento Territorial, ese mismo artículo se adecuó a las reformas establecidas en la Ley de Municipios y la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y a las demás funciones que tienen otros ministerios o Poderes del Estado y que se realizan en coordinación con el INETER, especialmente lo relativo a la creación de nuevos municipios o la delimitación de los existentes.

El artículo 13 se reforma en función de que de acuerdo a la Constitución Política y a la Ley de Disposición de Bienes del Estado, Ley 169 y 204, ningún Ministro o Director de un ente tiene facultades de apoderado generalísimo, ya que no pueden disponer de los bienes del Estado sino por Ley de la Asamblea Nacional, cuando su monto exceda determinada cantidad.

Se propone una mejor redacción al artículo 19 autorizando al INETER a celebrar contratos para la venta de servicios, además se establece la obligación de que estos cobros por servicio sean enterados al Ministerio de Hacienda en recibos fiscales, dado que es necesario que cualquier cobro por servicio sea enterado en la caja única, la Tesorería General de la República; se redacta de forma tal que el cobro por esos servicios sea reinvertido en INETER.

Finalmente al asumir todas las funciones dispersas en otras leyes se mandan éstas a derogar para así facilitar a todos los nicaragüenses encontrar en un solo cuerpo normativo todas las funciones y atribuciones del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.

Así emitimos este DICTAMEN FAVORABLE, dado que no se opone a la Constitución Política, más bien desarrolla sus preceptos en relación a la aprobación por la Asamblea Nacional de las Leyes Orgánicas de los Ministerios y Entes del Estado; es un proyecto necesario dado que todos los Ministerios y Entes del Estado deben contar con un cuerpo normativa que defina sus funciones.

No se opone a los tratados internacionales, más bien los acoge y desarrolla. Por estas razones y en base a lo establecido en la Constitución Política Arto. 141, el Estatuto General artículos 49, 50 y 51 y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, artículos 89, 90 y 91, solicitamos al PLENARIO nos apoye con su voto favorable. Adjuntamos el texto reformado de la iniciativa de Ley.

Dado en Managua, capital de la República, a los veinticinco días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.
COMISION DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE ENERGIA Y CONSTRUCCION


DR. SILVIO A. CALDERON GUERRERO DR. PEDRO A. MATUS G.
PRESIDENTE PRIMER VICEPRESIDENTE

ING. EDWIN CASTRO RIVERA ING. GUILLERMO RAMOS D.
SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

DR. EDUARDO RIZO DR. JORGE SAMPER BLANCO
MIEMBRO MIEMBRO

ING. JORGE ALBERTO MARTÍNEZ DR. LUIS A. URBINA NOGUERA
MIEMBRO MIEMBRO

LIC. OSCAR MONCADA REYES
MIEMBRO



PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

A discusión en lo general.

Se le concede la palabra al honorable Diputado Silvio Calderón Guerrero.

DIPUTADO SILVIO CALDERON GUERRERO:

Gracias, señor Presidente.

Estamos frente a un dictamen que recoge el consenso de la Comisión, pidiéndole a la honorable Asamblea su aprobación, en vista de que no se está tratando de crear un instituto, sino que más bien de readaptar su nuevo rol, como consecuencia lógica de la transformación y modernización del Estado plasmada en la Ley de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo. Hay que destacar que INETER es una de las instituciones más multidisciplinarias existentes en este país, con una gran misión social, en el sentido de poder prevenir en conjunción con otras instituciones, tanto a nivel nacional como centroamericana e internacional, los desastres naturales que podrían azotar en un momento determinado a nuestra población y la población centroamericana.

En este sentido, desde que fue creado INETER en 1980 como un ente desconcentrado, se le atribuyeron funciones dispersas establecidas en otras instituciones, que realmente se le hacía al ciudadano imposible consultar la verdaderas funciones que INETER ejercía. Dentro de esa lógica, nuestra Comisión consideró oportuno concentrar en un solo texto todas las atribuciones conferidas por leyes a instituciones que hoy en día físicamente no existían por estar inmersas en el estamento legal de INETER.

Ahora con esta nueva perspectiva, INETER queda como un ente descentralizado y ya no desconcentrado, adscrito al Poder Ejecutivo, y con esto evitaríamos que ande ya su adscripción a como andaba a partir de 1983, de institución en institución. Vale la pena resaltar que este proyecto es más que todo de orden técnico legislativo, por cuanto no se está alterando en nada sino formalizando las funciones en él establecidas, y más bien recoge el espíritu de abrazar las obligaciones contenidas y asumidas por nuestro Gobierno a través de los convenios y tratados internacionales, y también a esa nueva corriente que ha venido desarrollándose después del huracán Mitch, a criterios de homogeneidad establecidos para los países de Centroamérica.

Quiero pedirle dos cosas, señor Presidente. Por ser una ley consensuada por la Comisión; por no tratarse verdaderamente de una creación de un instituto sino de una readaptación de técnica legislativa; por tener esta ley su estructura en capítulos yo les solicitaría, honorables miembros de la Junta Directiva, que la discutamos por capítulos, para obtener su aprobación sin mayores contratiempos.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Comenzamos tardíamente a cumplir con lo "mandatado" en la Ley 290. Recordemos que la Ley 290 nos "mandataba" aprobar en esta Asamblea Nacional todas las leyes orgánicas de todos los entes desconcentrados y descentralizados, de acuerdo a la readecuación o a la nueva creación, que es lo que realmente hizo, aunque en algunos casos sin solución de continuidad con las instituciones existentes, pero que había que hacer unas leyes orgánicas de todas estas instituciones; primera que viene a esta honorable Asamblea, lo cual es saludable, pero que las otras no se demoren tanto como esta.

Yo creo que es positiva esta ley, sobre todo si queremos trabajar en la prevención de los desastres naturales. INETER tiene un rol sumamente importante que jugar, y sin embargo carece ahorita de una carta de presentación internacional que sería su Ley Orgánica; porque con la 290 queda y no queda válido el Decreto del 5 de Octubre de 1981. Queda y no queda válido, porque la 290 en alguna medida lo elimina, pero al no haber una Ley orgánica que la respalde, pues en esa parte queda válida. Por eso creo que es importante esta ley, para fortalecer el INETER y la lucha preventiva para los desastres naturales; por lo que pedimos a los honorables Diputados su apoyo y respaldo a esta ley.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Tiene la palabra el honorable Diputado Eliseo Núñez Hernández.

DIPUTADO ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ:

Señor Presidente.

Mi intervención es para apoyar en esta ley la creación de este Instituto que es tan necesario en Nicaragua, ya que recoge lo que fue el Instituto Geográfico Nacional; lo que fue el Servicio Geodésico Nacional; lo que fue el Instituto Cartográfico Nacional y el Servicio Meteorológico Nacional. Todas estas funciones tan vitales para la Nación están condensadas hoy en esta ley, en este Instituto. Pero yo quisiera también decirle que este Instituto es producto de hombres que fueron los fundadores de estos diferentes institutos que hoy se fusionan en uno solo, como es el Doctor Francisco Hansen, el primer geofísico de Nicaragua; el Ingeniero Cristóbal Rugama, de nuestra querida Masaya, que fue el Director del Servicio Geodésico Nacional, el que levantó el Catastro a nivel nacional; y también el Doctor Pallais, de León, que fue el primer Director del Catastro y el que fundó con la Misión Técnica Alemana el Catastro en Nicaragua.

Las funciones del Instituto Geográfico Nacional, en el año de 1972, a la hora del terremoto fueron vitales para la ayuda en Nicaragua, ya que el Servicio Geodésico, en el mismo momento en que estaba sucediendo el terremoto sobrevoló Managua, tomando las fotografías aéreas que en ese momento recorrieron el mundo, haciendo posible la ayuda inmediata del resto del planeta; gracias a un Instituto Científico como el que hoy se está creando en esta ley. Por lo tanto, yo creo que esta ley es totalmente sana, concurren aquí todos los científicos que existen aquí en Nicaragua, y debemos apoyarla unánimemente.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Vamos a someter a votación en lo general el proyecto.

Se abre la votación en lo general.

Por favor, honorables Diputados.

Está abierta la votación.

Se va a cerrar.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 72 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado en lo general.

Ahora vamos a votar si es por Capítulos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Vamos a discutirla por capítulos

La lectura del primer Capítulo, señor Secretario.

SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NICARAGUENSE DE ESTUDIOS TERRITORIALES (INETER)
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 1 Objeto: la presente Ley tiene por objeto organizar y redefinir las funciones, atribuciones, ámbito de competencia del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), creado por Decreto Ejecutivo N° 830 publicado en La Gaceta, Diario Oficial 224 del 5 de Octubre de 1981; continua siendo Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), sin solución de continuidad con las nuevas atribuciones que se derivan de la presente Ley.

Arto. 2 Naturaleza: De acuerdo a la Ley 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, INETER es un Ente Descentralizado del Gobierno, bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República; tiene autonomía técnica y administrativa, patrimonio propio, personalidad y capacidad jurídica, para ejercer las atribuciones que la presente Ley le otorga.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Vamos a principiar con el Capítulo I, Disposiciones Generales.

¿Observaciones al artículo 1? No hay.

¿Observaciones al artículo 2? No hay.

Vamos a abrir la votación del Capítulo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo I.

Capítulo II.

SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
Capítulo II
ATRIBUCIONES

Arto. 3 Atribuciones Generales:
Arto. 4 Atribuciones en el ámbito de geodésica y cartografía:
Arto. 5 Atribuciones en el ámbito de Catastro Físico:
Arto. 6 Atribuciones en el ámbito de Meteorología. Arto. 7 Atribuciones en el ámbito de Recursos Hídricos:
Arto. 8 Atribuciones en el ámbito de Geofísica: Arto. 9 Atribuciones en el ámbito de Ordenamiento Territorial:
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Hurtado Cabrera.

DIPUTADO CARLOS HURTADO CABRERA:

Gracias, Presidente.

Me refiero a una observación al artículo 3, inciso 6) del que estábamos en este momento conversando. Dice: "6) Propone al Presidente de la República la declaración de estado de alerta o de emergencia, según el caso, ante la eventual incidencia de fenómenos peligrosos". La propuesta que ya conversamos con el Presidente de la Comisión, es que en la redacción se elimina lo del estado de emergencia, y que quede el estado de alerta. La razón por la cual hacemos esta sugerencia, es porque el estado de emergencia implica la conculcación de una serie de libertades civiles, implica una evaluación; o sea que tiene una connotación totalmente política.

Adicionalmente implica una evaluación multisectorial y multidisciplinaria, para evaluar efectivamente y proponer la recomendación correspondiente de diferentes instituciones, de diferentes especialidades. Y en tercer lugar, a como está redactado y se dice que es ante la eventual incidencia de fenómenos peligrosos, pues no está muy claro eso de decretar o proponer decretar un estado de emergencia a priori. Justamente con un estado de alerta que puede tener diferentes grades de urgencia o de perentoriedad, según sea el caso, el Presidente podría tener el tiempo y disponer oportunamente de las acciones que haya que tomar, a fin de proteger a la población y sus bienes ante un eventual fenómeno peligroso.

Esto me lleva también a pensar, Presidente, que obviamente en la legislación actual, en esta materia hay una serie de vacíos. Porque, bien, aquí se habla de un estado de alerta, lo cual está bien; pero vimos a raíz del huracán Mitch, que se presentó un gran debate en torno a que si se decretaba o no estado de emergencia, y fue un debate bastante amargo -recuerdo yo- y ciertamente estéril, ante la tragedia que vivía la mayoría de la población. Es por eso que incluso antes de que se diera esta tragedia del huracán Mitch, la Comisión de Defensa y Gobernación había estado trabajando en un anteproyecto de Ley de Defensa Civil para la Prevención y Mitigación de Desastres, donde se contemplaban una serie de situaciones tendientes a cubrir estos vacíos.

Sin embargo, lamentablemente el proyecto de ley fue regresado a Comisión, de forma pues que esos vacíos no se cubren. En todo caso, Presidente y estimados colegas, yo considero pues que es conveniente, por la claridad y por la complejidad del problema, que debe quedar simplemente hasta donde dice "propone la declaración del estado de alerta". Y esa propuesta del estado de emergencia, dejarla para una instancia mucho más colegiada, mucho más articulada y que maneje mucho más insumos. Así que con estas consideraciones yo voy a presentar la moción, solicitándoles a los colegas que tengamos en cuenta la complejidad de todo este tipo de situaciones, y que tratemos de ajustarnos a estas situaciones.

Gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Considero importante la preocupación de Carlos, sin embargo creo que no está enfocando el problema correctamente. Porque precisamente, como bien decía el Doctor Calderón, aquí estamos tratando de dar una ley orgánica a un instituto que tiene todos los instrumentos técnicos preventivos, sobre todo en el área de desastres naturales. Es decir, es ponernos a legislar aquí sobre estados de emergencia, cuando a nivel centroamericano se decretaron con el Mitch. Aquí lo que hay que dejar claro es, que es un estado de emergencia, que es donde Carlos ahí se enreda.

Por otro lado, aquí lo que hace el Instituto y lo que dice el artículo en sí, es que de acuerdo a la información técnica quien la debe tener es INETER, porque Defensa Civil es un sistema de organización de personas que salen a ayunar a la hora del desastre; pero quien tiene los elementos técnicos y lleva día a día consecutivo todo el espectro de lo que pasa meteorológicamente en el país, es este Instituto, no es otro. Y este Instituto le pasa esa información técnica al Presidente, y el Presidente, de acuerdo a otras leyes podrá delegar en una Comisión Nacional de Emergencia, que es lo que pretende la ley que está trabajando Defensa y Gobernación.

Simplemente se instruirá para que esta información pase para allá, pero eso ya será una instructiva de reglamentación de la Presidencia. Porque recordemos que en la Ley 290, este Instituto está subordinado directamente a la Presidencia de la República, al Presidente de la República. Entonces es a él, de acuerdo a la creación de la Ley 290, que le tiene que pasar la información técnica: Señores, de acuerdo a nuestros informes, viene caminando para acá un huracán, y de acuerdo a esta información en cuarenta y ocho horas puede pegar en tal lado y en tal lado en tal lado. Le proponemos a usted... Es una propuesta técnica, y la decisión será totalmente del Presidente. Aquí no tiene nada que ver el Instituto en la toma de decisiones.

Yo no creo que tenga lógica ese temor, porque el Instituto no se mete a tomar decisiones, solamente tiene que dar los elementos técnicos para la toma de decisiones. Entonces yo propongo que quede así, ya fue ampliamente discutido con los personeros de INETER y creemos que está correctamente redactado, porque es lo que existe en este país.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Silvio Calderón Guerrero.

DIPUTADO SILVIO CALDERON GUERRERO:

Presidente:

Para mí esto es un problema, porque efectivamente tanto el Diputado Carlos Hurtado como el Diputado Edwin Castro tienen razón; no obstante a ello, valdría la pena hacer un esfuerzo para mejorar un poco la redacción del numeral 6), si tomamos en consideración lo que está establecido en el artículo 185 de la Constitución Política en materia de leyes con rangos constitucionales, como es la Ley de Emergencia. Si por un lado Edwin enfoca con mucha verdad que el papel del Instituto es proporcionar los elementos técnicos para que pueda calificar un estado de alerta, siguiendo esa misma lógica el Diputado Hurtado también tiene razón en que el Instituto no debe precalificar el tipo de alerta, si es de emergencia, si es económico si es de desastres naturales.

Porque entonces estarían ya creando una predeclaratoria un tanto con la cual el Ejecutivo se miraría forzado a seguir esa misma línea en Consejo de Ministros, tal como lo "mandata" la Ley de Emergencia. Entonces en esa dirección -quizás por ahora-, como esta una propuesta modificatoria de la redacción del numeral 6) del Diputado Carlos Hurtado, pues valdría la pena -si lo considera a bien el resto de los Diputados- no dejarle establecida esa facultad a INETER de precalificar el estado de alerta, sino que se limite únicamente a declarar el estado de alerta y que el Presidente de la República en Consejo de Ministros y de conformidad a la Ley de Emergencia, establezca qué tipo de calificativo lleva ese estado de alerta.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Jorge Samper Blanco.

DIPUTADO JORGE SAMPER BLANCO:

Gracias, señor Presidente.

Bueno, es una lástima que no este aquí el mocionista, pero me parece que hay un error de apreciación por parte del Diputado Carlos Hurtado. La realidad es que el numeral 6) está muy claro, y en todo caso lo que habría que suprimir aquí es la palabra "alerta”, que no existe en nuestra legislación, lo que existe es el estado de emergencia. Y para tranquilidad del Diputado Hurtado, habría que señalarle que la Ley de Emergencia establece las distintas formas en las cuales se va a aplicar el estado de emergencia, y señala con claridad que existe un estado de emergencia por catástrofes naturales, que es lo que se está planteando en este caso.

Así que no lo creo pues, lo que él está señalando no tiene sentido; posiblemente sea a lo mejor un desconocimiento de la actual Ley de Emergencia, y en todo caso lo que deberíamos de modificar -y eso sí tendría sentido- sería la Ley de Emergencia, y establecer con toda claridad que la Ley de Emergencia, o que el estado de emergencia se aplica o va a tener una categoría claramente por catástrofe natural. Pero no le veo ninguna peligrosidad, no le veo ningún sentido, ninguna peligrosidad política a esta propuesta, y me parece que más bien está acorde con la realidad legislativa y acorde con la realidad técnica; porque la verdad es que son los del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales los que tienen las posibilidades técnicas de decirnos si efectivamente existe o no un peligro frente a una catástrofe natural.

Creo que habría que rechazar, o a lo mejor el Diputado Hurtado retira su moción y deja el numeral 6) de este artículo tal como está.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Eliseo Núñez Hernández.

DIPUTADO ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ:

Señor Presidente:

Para evitar suspicacias, yo estoy proponiendo que se cambie la frase, y que en vez de decir "propone" que se ponga "sugiere", para evitar pues como que es algo que están imponiéndoles; con esto creo yo que se podría subsanar. Presentarla mi moción porque creo que es necesario, pues son recomendaciones técnicas. Recordemos que también aquí hay diferentes estados de emergencia y no nos podemos meter a más.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado René Aráuz López.

DIPUTADO RENE ARAUZ LOPEZ:

Muchas gracias, honorable señor Presidente.

He estado oyendo los alegatos de los distinguidos Diputados: del Ingeniero Edwin Castro, del Doctor Silvio Calderón, y del Doctor Eliseo Núñez. En cuanto al alegato del Doctor Edwin Castro, estoy muy de acuerdo en que este numeral 6) es una proposición que se hace al Presidente de la República de parte de la institución científica encargada de eso, como es el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales. Le propone, no es que esté haciendo una declaración de estado de emergencia.

En cuanto a que si la palabra es "propone" o "sugiere", lo mismo es, porque el Instituto no está haciendo una declaración, sino que es el ente adecuado para darle los mecanismos o los insumos científicos al señor Presidente de la República para que proceda, si estima conveniente, en la declaración del estado de alerta o de emergencia, según el caso, ante la eventual incidencia de fenómenos peligrosos. Yo creo que el numeral está correcto en cuanto a cambiar la primera palabra, "propone" por "sugiere", la misma cosa es.

Porque no está haciendo una declaración a priori, sino que le está dando los insumos como instituto correspondiente, ya que es el que vela por los fenómenos que ocurren en el país, dándole al señor Presidente la información, para que el Señor Presidente con su Gabinete y con sus asesores, después analice los insumos científicos que le proporciona el INETER y proceda a la declaración de alerta o de emergencia. No es cuestión de la primera palabra, sino que el numeral está bien redactado: "propone" o "sugiere", es lo mismo. Si ustedes miran el Diccionario de la Real Academia Española, son sinónimos.

Entonces no está en eso la situación. El numeral está bien redactado y el INETER es el Instituto adecuado para proporcionarle los insumos al señor Presidente de la República, para que proceda a la declaración de alerta o de emergencia con su Gabinete respectivo y sus asesores correspondientes.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Roberto Rodríguez.

DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ OBANDO:

Gracias, señor Presidente.

Es una lástima no habernos puesto de acuerdo a la hora final del trabajo que realizamos en la Comisión de Defensa y Gobernación, no nos pusimos de acuerdo en cuestión de carpintería. Por no habernos puesto de acuerdo, se regresó un trabajo de más de cuatrocientas horas, un trabajo arduo de la Comisión de Defensa y Gobernación, y lamentablemente por eso estamos hablando cuestiones estériles en este momento. No es posible que teniendo una ley nacional de emergencia que fue regresada, y uno de los componentes del Comité Nacional de Defensa Civil, que en este caso es INETER, quien ve la parte técnica, quien hace el diagnóstico pre-pos-desastre, a esta altura nosotros estemos dando vueltas.

Digo y repito, que lamentablemente el trabajo que hizo la Comisión de Defensa y Gobernación fue regresado para que se trabaje nuevamente. Mucha gente no se da cuenta del trabajo que se realizó en esa Comisión, donde estuvo el Ministerio de Defensa, estuvo INETER, estuvo la Vice-Presidencia de la República, todo mundo estuvo involucrado en esa gran actividad. Por lo tanto INETER como miembro integrante del Comité Nacional de Defensa Civil, va a proporcionar los insumos al Comité de Emergencia y no a como lo están proponiendo el colega Diputado Castro y otros colegas Diputados.

¿Qué va a pasar cuando exista el Comité Nacional de Emergencia, si ya está INETER proponiendo? Eso le corresponderá necesariamente al Comité Nacional de Emergencia, del cual es miembro INETER; es un componente, y él va a suministrar la información oportuna. Por lo tanto, señores colegas Diputados, yo propongo que se vea con seriedad la propuesta del Diputado Carlos Hurtado, quien trabajó por más de cuatrocientas horas en esta Comisión. Va a regresar la ley aquí, y después vamos a cruzarnos. Yo propongo que se apoye la propuesta del Ingeniero Hurtado.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

En la propuesta del Doctor Eliseo Núñez parece que hay cierto consenso; vamos a votar sobre esa moción, para no atrasarnos. Quiero pedirles sugerencias sobre los otros artículos; si hay mociones en concreto, por favor, para que no nos atrasemos y votemos. ¿Qué artículo es? El 3. ¿Tiene alguna otra moción?

Tiene la palabra el honorable Diputado Eliseo Núñez Hernández.

DIPUTADO ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ:

Señor Presidente:

El Capítulo II que estamos discutiendo dice: Arto. 3. Atribuciones Generales; el 4, Atribuciones en el Ámbito de Geodesia y Cartografía. Recordemos que atribuciones sólo tienen los Poderes del Estado y las instituciones tienen funciones. Por lo tanto, lo que estoy proponiendo es que cambien la palabra "atribuciones" por "funciones", en todo el Capítulo.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Es asunto de terminología, creo yo.

¿Observaciones al artículo 3? No hay más que esa.

¿Al 4? No hay.

¿Al 5? No hay.

¿Al 6? No hay.

¿Al 7? No hay.

Vamos a someter a votación entonces. Falta todavía.

¿Al 8? No hay.

¿Al 9? No existen tampoco.

Entonces Carlos la mantiene.

Entonces vamos a someter a votación las dos mociones, porque son excluyentes.

Vamos a poner a votación la de Eliseo, que dice "sugerir", nada más; y la de Carlos Hurtado. La de Eliseo es en verde y en rojo la de Carlos.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 56 votos a favor de la moción del Diputado Eliseo Núñez y 5 en contra; 5 a favor de la de Carlos Hurtado. Queda aprobada la moción del Diputado Eliseo Núñez.

Vamos a la otra moción del Diputado Eliseo Núñez que dice que hay que suprimir...

SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:

Cambiar la palabra "atribuciones" por "funciones".

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

A favor sería en verde y en contra en rojo, por supuesto.

Entonces se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 14 votos a favor, 46 en contra. No eran las dos, ¿verdad? 14 votos a favor de ella y en contra 46. Rechazada la moción.

Vamos ahora al Capítulo.

Se abre la votación del Capítulo.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 57 a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo.

Vamos al Capítulo III.

SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
Capítulo III
ORGANIZACION, ADMINISTRACION Y FUNCIONES

Arto. 10 Domicilio: El Instituto tendrá por domicilio la ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua, pudiendo establecer oficinas en cualquier parte del territorio nacional.

Arto. 11 Organización: INETER estará conformada, por la Dirección Superior (DISUP), Direcciones Generales Sustantivas, Divisiones Generales de Apoyo, Asesores Técnicos, Asesoría Legal, Auditoría Interna y la Oficina de Divulgación y Prensa, a fin de lograr el adecuado funcionamiento de la Institución.

Arto. 12 Integración de la Dirección Superior: La Dirección Superior estará integrada por el Director Ejecutivo, el Subdirector Ejecutivo y el Secretario General, quienes serán nombrados por el Presidente de la República.

Arto. 13 Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo ejercerá la representación legal del Instituto, en lo relacionado al ámbito de su competencia, pudiendo otorgar o delegar mandatos generales y/o especiales, para la adecuada gestión y funcionamiento de la Institución.

Arto. 14 Subdirector Ejecutivo: El Subdirector Ejecutivo colaborará con el Director Ejecutivo en el cumplimiento de las atribuciones institucionales, y asumirá las funciones del Director en los casos previstos en el Reglamento de la presente Ley.

Arto. 15 Secretario General: El Secretario General tendrá como atribuciones el apoyar a la Dirección y Subdirección Ejecutiva en los asuntos administrativos de la institución.

Arto. 16 Divisiones Generales: Para el adecuado funcionamiento de las diferentes actividades presupuestarias y de apoyo institucional, se conformarán las Divisiones Generales siguientes:
Arto. 17 Direcciones Generales: Para el adecuado funcionamiento de las diferentes actividades científicas y técnicas, se establecerán las Direcciones Generales siguientes: Arto. 18 Información Oficial: Toda información generada y publicada por INETER en los campos de su competencia, será información oficial del Estado. La cartografía básica y temática a diferentes escalas elaborada por empresas particulares y otros organismos, particularmente si en ella se representan fronteras internacionales, deberá contar con la autorización de INETER para su libre circulación en el territorio nacional.

Arto. 19 Se le autoriza por ministerio de esta Ley al INETER, celebrar contratos para la venta de servicios en concepto de datos, estudios, mapas, dictámenes, avales, certificados, constancias, y cualquier otra información que requiera la utilización de su infraestructura y los especialistas que la operan; estos cobros deberán ser enterados al Ministerio de Hacienda, en recibos fiscales, quien los retribuirá al INETER para su gestión institucional; los mecanismos para hacer efectiva esta disposición serán concertados entre ambas instituciones.

Arto. 20 Patrimonio: El Patrimonio del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), estará constituido por:

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

¿Observaciones al artículo 10? No hay.

¿Al 11? No hay.

¿Al 12? No hay.

¿Al 13? No hay.

¿Al 14? No hay.

¿Al 15? No hay.

¿Al 16? No hay.

¿Al 17? No hay.

¿Al 18?

Se le concede la palabra al honorable Diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Perdón, me adelante, es al 19, pero si me permite paso al 19.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Está bien. Perfecto.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Más que una observación, quería puntualizar este artículo 19, porque creo que es importante que vayamos ordenando las finanzas del Estado y contribuir a esta Asamblea Nacional. Si bien es cierto que aquí se autoriza a INETER -como correctamente debe ser-a celebrar contratos por venta de servicios, estudios, mapas, dictámenes, evaluaciones y certificaciones, pero se tuvo el cuidado en la Comisión, inclusive con el Instituto, porque hubo alguna pequeña resistencia de que todos estos cobros deben ir cumpliendo con la normativa y la intención del ordenamiento de las finanzas del Estado, en donde todo se ha hecho a través de una caja única y en recibos fiscales.

Creo que este ejemplo que hoy estamos poniendo en claro en esta Institución, debe servir de práctica para todas las otras instituciones del Estado que reciban ingresos, y todas deben entrar a la caja única del Estado.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

¿Observaciones al artículo 20? No hay.

Se abre la votación al Capítulo.

Capítulo III en votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo III.

Vamos al Capítulo IV.

SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
Capítulo IV
DISPOSICIONES FINALES

Arto. 21 Derogación: La presente Ley deroga al Decreto No. 830 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 224 del 5 de Octubre de 1981; Decreto No. 316, Creación del Instituto Geográfico Nacional, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 75 del 7 de Abril de 1972.

Arto. 22 Reglamento: El Presidente de la República reglamentará esta Ley de conformidad al Arto. 150, numeral 12) de la Constitución Política.

Arto. 23 Vigencia: Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

¿Observaciones al artículo 21? No hay.

¿Observaciones al 22? No hay.

¿Observaciones al 23? No hay.

A votación el Capítulo IV.

Está abierta la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo, y así la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER).

Se suspende la Sesión, y se cita para el día miércoles de la próxima semana, a las nueve de la mañana.





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