Debates
Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
5 de Noviembre del 2003
Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:
19 de Noviembre del 2003
06/11/2003
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LEY DEL SERVICIO CIVIL Y DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
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Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 13 DE DICIEMBRE DE 1999. (DECIMAQUINTA LEGISLATURA.
SECRETARIO VÍCTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
2.32. LEY DE SERVICIO CIVIL DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA:
Managua, 6 de Diciembre de 1999
Doctor
Víctor Manuel Talavera Huete
Secretario de la Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Doctor Talavera:
Adjunto el Proyecto de Ley de Servicio Civil de la Carretera Administrativa, con la correspondiente Exposición de Motivos.
Este Proyecto de Ley tiene por objeto profundizar en el proceso de Modernización del Sector Público que posibilite contar con una Administración del Estado que no solo pueda llegar a ser calificada como moderna y eficiente, sino también y ello es uno de los elementos fundamentales para el desarrollo y fortalecimiento económico y social de la República, que transmita credibilidad, estabilidad y confianza, tanto a los ciudadanos como a los agentes económicos nacionales y extranjeros.
Espero que los honorables diputados de esa Asamblea Nacional le den una acogida favorable a la aprobación del referido Proyecto de Ley.
Aprovecho la ocasión para testimoniar a Usted las muestras de mi consideración y aprecio.
Arnoldo Alemán Lacayo
Presidente de la República de Nicaragua
El presente documento contiene la Exposición de Motivos y el Texto del Proyecto de Ley de Servicio Civil de la Carretera Administrativa.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno de Nicaragua ha asumido el compromiso de profundizar en el proceso de Modernización de su Sector Público, que posibilite contar con una Administración del Estado que no solo pueda llegar a ser calificada como moderna y eficiente, sino también, y ello es uno de los elementos fundamentales para el desarrollo y fortalecimiento económico y social de la República, que transmita credibilidad, estabilidad y confianza, tanto a los ciudadanos como a los agentes económicos nacionales y extranjeros. Una Administración que sugerido gestora de los servicios públicos que son competencia del Estado en un sistema democrático, transmita, así mismo, seguridad en la aplicación de las normas y en la actividad que desarrolla. Seguridad que se ha de cimentar en decisiones objetivas, transparentes y con base en requerimientos técnicos y en facilitar la continuidad en la gestión de los servicios con independencia de quienes sean, en cualquier momento, titulares del Gobierno constitucional.
Una Administración Pública que gestione los intereses públicos de forma eficiente, capaz y asimismo de promover la eficiencia social y proporcionar seguridad a los administrados, requiere, como una organización que es, de personas comprometidas en prestar o ejecutar profesionalmente aquellos servicios. Sin embargo y además, al ser aquella una Organización pública al servicio de los ciudadanos y encargada de llevar a cabo los proyectos de los Gobiernos Constitucionales, las relaciones de empleo con su personal deben sustentarse en sistemas y reglas claras que, con vocación de carrera estable, estén basadas en el mérito.
Para lograr los objetivos enunciados, la Administración del Estado ha de contar con servidores públicos profesionales, imparciales y eficientes, de tal manera que se destierren de nuestra Patria los comportamientos basados en el temor o en el apasionamiento que son efectos propios del partidismo o
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guismo
que únicamente conducen a la ineficiencia, a la corruptela y a la desconfianza. La Administración ha de contar con personas motivadas e ilusionadas por desarrollar su vida profesional en las tareas públicas, con capacidad de adaptación permanente a los continuos cambios organizativos que faciliten dar la mejor respuesta a las demandas sociales y a los fines del Estado que los nuevos tiempos demandan. Ha de contar, en definitiva, con buenos profesionales que gestionen los servicios públicos de forma eficiente y gocen del máximo respeto de nuestros ciudadanos.
Evidentemente no se oculta que transitar desde una Organización administrativa incipiente hacia una Administración moderna y profesional, en cuya tarea el Gobierno está comprometido, no es un proceso fácil. El tránsito requiere de un cambio cultural y de comportamientos en las formas de gestionar los asuntos públicos. Tránsito lento sin duda, pero iniciado el camino, no puede ni debe darse marcha atrás.
Los primeros pasos ya se han dado, se ha venido trabajando en el Proceso de Modernización de nuestro Servicio Civil. Como resultado de dichos trabajos, se han diseñado nuevos sistemas sobre los aspectos más relevantes a tener en cuenta en la gestión de los Recursos Humanos de nuestra Administración. La clasificación de responsabilidades, los criterios para establecer procedimientos de selección atendiendo a los requerimientos de los cargos, la definición de una estructura retributiva equitativa, de un método para la apreciación del desempeño de los Servidores Públicos, de un sistema de información que agilice la toma de decisiones, junto con los lineamientos básicos a la hora de definir la naturaleza y alcance de la relación de empleo de quienes están al servicio de la Administración, han sido materias analizadas y diseñadas y que requieren ser puestas en práctica para proseguir el proceso de modernización.
A nadie se le oculta el que poner en práctica unas nuevas formas de gestión en las materias citadas en tanto como establecer la regulación del Servicio Civil de la Administración del Estado. Regulación por Ley que la Constitución Política establece como necesaria y que, si bien han existido intentos para su ordenamiento que habrían de ser calificado hoy día como anacrónicos, sigue siendo demandada.
La presente Ley, es respetuosa con los derechos de los actuales funcionarios y empleados a quienes incorpora como integrantes del Servicio Civil. Asimismo, otorga a la Administración las facultades de adaptabilidad necesarias para un cumplimiento de sus objetivos de forma eficiente. La Ley, en fin, es prudente a la hora de establecer una adecuada aplicación de sistemas de gestión modernos para que su puesta en práctica no altere más de lo necesario la gestión ordinaria de los asuntos públicos.
En los siguientes párrafos se resaltan los principios formadores y criterios clarificadores sobre una serie de materias objeto de la Ley que, por su especial importancia, se ponen de manifiesto para una mejor comprensión del alcance y contenido de la norma y de la finalidad de su articulado.
Principios Formadores:
Principio de igualdad
: Es el derecho que tiene todo nicaragüense, sin distinción de credo político, raza, sexo, religión, para optar, ser seleccionado, ingresar, capacitarse, ascender, en la Administración del Estado, en igualdad de condiciones con respecto a los demás sujetos que reúnen las aptitudes, mérito y capacidad para el cargo o puesto de trabajo, así comprobado mediante los requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamento.
Principio del mérito
: Lo constituyen su competencia y capacidades técnicas, gerenciales y de interacción humana, las calidades académicas, la objetividad e imparcialidad en las actuaciones, la buena conducta y experiencia laboral necesarias para el desempeño adecuado de un cargo.
Principio de capacidad
: Es la demostración del funcionario o empleado de sus aptitudes académicas, adaptación a los cambios, responsabilidad, experiencia laboral, capacitaciones recibidas, iniciativas y aportes realizados a la institución, buena conducta y relaciones del cargo u ocupar con cargos anteriores.
Principio de legalidad
: Es el respeto y observancia plena por los funcionarios y empleados públicos en sus actuaciones a la Constitución y la Ley, no teniendo estas más facultades que las que el ordenamiento jurídico que rige a la Administración del Estado, les otorguen en el ejercicio de sus funciones.
Principio de equidad
: Es la obligación de la Administración del Estado de garantizar en el ejercicio de sus atribuciones el acceso y promoción equitativo de hombres y mujeres a los cargos de la Administración del Estado, garantizando con ello la observancia del principio de igualdad formal y material en la Ley.
Alcance de la Ley
:
La presente Ley, aun siendo la norma reguladora del Servicio Civil de la Administración del Estado, sin embargo no puede ser de aplicación a todas las áreas de dicha Organización estatal, (la Constitución reserva a otras Leyes la regulación de determinados grupos de funcionarios y empleados públicos: Servicio Exterior, Carrera Docente...), ni afectar directamente a quienes, como Funcionarios principales de la República, ocupan cargos en virtud de elección directa o indirecta o por designación de la Presidencia de la República conforme a sus atribuciones constitucionales. Tampoco puede afectar la autonomía de otras Administraciones. La Ley, asimismo, no puede detenerse a regular a grupos de funcionarios y empleados públicos que requieran de un tratamiento propio por la enorme singularidad de su carrera o por estar prestando la Entidad a la que estuvieran adscritos los servicios encomendados en forma de sociedad mercantil para su mejor desenvolvimiento.
En relación con los Entes Autónomos y Gubernamentales que gestionan servicios públicos del Estado en régimen de descentralización funcional, es evidente que aquellos que posean naturaleza comercial y mercantil (donde las entidades financieras públicas son mayoría) han de sujetar su funcionamiento sustancial al régimen privado y, por ello, las relaciones laborales de sus empleados adquieren sentido dentro de la esfera del Código del Trabajo y la Convención colectiva propia, no en el ámbito de la presente norma.
Los demás entes, de naturaleza administrativa, con Leyes orgánicas que han aprobado sus estatutos y que de forma compleja y contenido diverso regulan las relaciones laborales en su seno, podrían incorporarse al régimen que la presente Ley establece. Y ello si bien parece aconsejable para gestionar a todos sus empleados conforme a un sistema común y tener en su caso, la posibilidad de redistribuir el personal del Estado con suficientes grados de efectividad en una gestión global y homogénica, el respeto a la autonomía funcional y al ámbito central de la Ley plantea la necesidad de su exclusión.
Por tanto y dicho lo anterior, la presente Ley no es de aplicación a los siguientes cargos y grupos de funcionarios y empleados públicos:
Los Funcionarios Públicos elegidos directa o indirectamente en los Poderes del Estado, las entidades autónomas, y los Gobiernos Municipales y Regionales.
Los Funcionarios Públicos elegidos a que se refiere la Constitución Política en el artículo 130, párrafo 3°; y articulo 131, párrafo 1° .
Los Funcionarios Públicos principales que integran la Dirección Superior de las Instituciones del Poder Ejecutivo y cuyo nombramiento y cese son atribuciones constitucionales o por Ley de la Presidencia de la República.
Los Funcionarios principales del Poder Ejecutivo a que se refiere la Constitución Política en el artículo 130, párrafo 6°.
Los Funcionarios Públicos principales que integran los órganos jurisdiccionales y auxiliares del Poder Judicial y cuyo nombramiento y cese son atribuciones de la Corte de Justicia en Pleno.
Los Funcionarios principales del Poder Judicial a los que se refiere la Constitución Política en el artículo 130, párrafo 6°.
Los Funcionarios Públicos principales que integran los órganos jurisdiccionales y auxiliares del Poder Electoral y cuyo nombramiento y cese son atribuciones del Consejo Supremo Electoral.
Los Funcionarios principales del Poder Electoral a los que se refiere la Constitución Política en el artículo 130, párrafo 6°.
La Ley de Servicio Civil, sin embargo, podrá ser norma de aplicación supletoria para el personal excluido de su ámbito de aplicación en aquello que no contradiga o se oponga a su normativa propia o considerarse marco de regulación transitoria de aquellos funcionarios que no tengan una regulación estatutaria hasta tanto el Poder Legislativa de la República lo apruebe, cuando, en ambos casos, así lo decida expresamente la autoridad competente de cada una de las Administraciones o Instituciones correspondientes.
Ámbito de actuación del Servicio Civil:
Definir el ámbito de actuación del Servicio Civil o de ejecución de las funciones públicas, es tanto como identificar la línea divisoria entre funciones profesionales y funciones políticas en la Administración del Estado.
Al señalar el alcance de la Ley en el punto anterior y excluir de su aplicación a los cargos que la Constitución establece la propia norma fundamental de la República está marcando aquella línea divisoria.
Por todo ello se puede concretar que en el marco del Servicio Civil y con el alcance que se establece en la Ley, la norma reserva a los funcionarios y empleados de carrera, de confianza, transitorios y de proyectos, todas las funciones que desarrollan los cargos de la Administración del Estado que no sean consideradas de atribución a los Funcionarios Principales de la República, cargos elegidos directa o indirectamente y de designación de la Presidencia de la República en uso de sus atribuciones constitucionales.
Órganos Superiores del Servicio Civil:
La Ley constituye la instancia Rectora del Servicio Civil y le atribuye facultades formadoras y de formulación de políticas de personal al servicio de la Administración del Estado. La ejecución de las normas y políticas se adscribe a cada Institución. Considera también que la clasificación de cargos se debe gestionar en forma centralizada. Se pretende con ello unificar la definición de criterios y las decisiones que encaucen la gestión, frente a la situación precedente donde la gestión de los recursos humanos ha sido y es dispersa, heterogénea y sin atender preferentemente al mérito.
Asimismo el control de los costos de personal es asunto prioritario para el Gobierno de la República, tanto por la difícil situación económica del país como por la conveniencia de motivar y retener a los mejores servidores públicos, lo que refuerza la necesidad de unificar organizativamente la dirección de las actuaciones estratégicas sobre el Servicio Civil y la Carrera Administrativa, evitando decisiones carentes de la necesaria visión global requerida en la Gestión pública.
Se constituye también la Comisión Nacional del Servicio Civil, como órgano consultivo integrado por representantes de los Ministerios que más tienen que aportar en la materia. Órgano que ha de servir de foro de análisis y debate de mejoras en el Servicio Civil de la República y en donde, para ello, se pueden invitar a participar a representantes de los sectores de la sociedad civil y asociaciones que se consideren de interés para aportar o sugerir iniciativas cuando se estime conveniente.
Características de la Relación Empleo:
Sistema de Clasificación de Cargos
:
La Ley establece que los funcionarios y empleados del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa se agrupen en tramos de responsabilidad (Servicios del Estado) amplios que faciliten la polivalencia:
Servicio Directiva. Servicio Ejecutivo. Servicio Operativo.
Los cargos se agrupan por contenidos organizativos homogéneos y requerimientos técnicos cuando así sea necesario (Cargos Tipo clasificados en Niveles). Estos agrupamientos son calificados como Comunes (o generales) y Propios (funcionalmente sustantivos).
La Clasificación de los cargos de la Administración determina la asignación de un nivel que, conforme a una metodología de evaluación proporciona la diferente importancia organizativa que cada uno de aquellos va a tener, siendo, asimismo, el referente para delimitar las políticas de desempeño y fundamentalmente la equidad retributiva.
Sistema de Provisión de Cargos
:
La Ley establece que el acceso desde el exterior como nuevo ingreso a la Carrera Administración se lleve a cabo normalmente garantizado la igualdad para el acceso; publicidad de las convocatorias y objetividad de las pruebas y procedimientos que permitan evaluar el mérito de los candidatos.
El acceso a cargos de nivel superior, se ha de producir dentro de un sistema abierto cuando existan vacantes. La promoción ha de quedar ligada al desempeño individual y/o a pruebas que garanticen también el ascenso por mérito.
Promoción interna que se entiende referida a todos los funcionarios y empleados del Servicio Civil y la Carrera Administrativa con independencia de la Institución en la que presten sus servicios. Es decir, que si se produce una vacante en un Ministerio determinado para su provisión, podrán concurrir funcionarios y empleados activos en cualquier otra Institución, La consideración de la Administración del Estado como organización única, en una visión global que facilite la más eficaz utilización de todos sus recursos humanos, es fundamental y justifica esta nueva orientación de la puesta en práctica del derecho a la promoción como desarrollo de la carrera de los funcionarios y empleados públicos.
Sistema de Gestión del Desempeño
:
La evaluación del desempeño de los funcionarios y empleados ha de irse incorporando a la Gestión ordinaria. La Ley ha optado claramente por su implantación sabiendo que la evaluación a través de un proceso riguroso ha de ser una técnica que debe proporcionar información que facilite la promoción; detecte necesidades de capacitación y/o desarrollo, identifique comportamientos que hayan de ser estimulados y aquellos otros que por su calificación de insatisfactorios recomienden investigar las causas y adoptar las medidas correctivas adecuadas: formación, cambio de cargo o función o unidad, así como actuaciones disciplinarias incluyendo la salida del Servicio Civil y la Carrera Administrativa.
Por todo ello, la Ley considera que la implantación ha de ser paulatina y cuidadosa y profundizando en los cargos del Servicio Directiva del Estado, que han de ser los motores del proceso de modernización.
Sistemas Retributivos:
Los principios que la Ley plasma en su articulado para regular la materia retributiva parten de la idea clave de que las compensaciones salariales de toda naturaleza (fija y variable) que perciba el funcionario y empleado deben estar relacionadas con el nivel de responsabilidad que desarrolla en el cargo que ocupa y el desempeño que evalué los resultados y la dedicación que del espera la Administración. A tales fines, la equidad retributiva es básica. Se ha de percibir el salario según el nivel de la responsabilidad. El cambio de responsabilidad que implique cambio de nivel de clasificación generalmente debe significar cambio de retribución.
La Ley contempla la posibilidad de establecer políticas retributivas propias para cargo o grupos de cargos homogéneos, reconociendo con ello que se ha de retener y motivar a los mejores y a quienes ocupan posiciones profesionales claves para la prestación de los servicios públicos.
Sistema de Capacitación:
La profesionalidad de los funcionarios y empleados requiere de la capacitación continua. La Ley expresamente se pronuncia por una capacitación orientada y planificada en interés de la Administración no por el interés personal, sabiendo que el interés de aquella se ha de traducir en el de los funcionarios y empleados comprometidos con su Administración.
La puesta en práctica del Servicio Civil y la Carrera Administrativa debe ir acompañada de la capacitación planificada y con especial énfasis en las materias que sean de interés para la mejor prestación de los servicios. Hay que rechazar la tendencia a una capacitación indiscriminada y que no tenga como objetivo el interés público.
Participación de los funcionarios v empleados:
El compromiso de las Organizaciones sindicales con el Servicio Civil y la Carrera Administrativa es fundamental. Por ello, la Ley mantiene la presencia de la acción sindical a través de la negociación colectiva y demás actuaciones que el Código del Trabajo establece. La iniciativa para presentar, ante la Comisión Nacional del Servicio Civil propuestas de mejora por las asociaciones sindicales, se presume evidente, al ser considerada la Comisión por la Ley como órgano consultivo receptor de cualquier iniciativa que mejore y desarrolle el Servicio Civil y la Carrera Administrativa.
Es evidente que la materia que compromete las relaciones de la Administración con su funcionarios y empleados amerita el rango normativo de Ley tanto por su importancia como por ser la propia Constitución quien reserva a Ley especial aquella regulación, despejando con ello el camino para que el Código del Trabajo sea la norma que regule básicamente las relaciones de empleo en el sector privado. Es evidente también, que los nuevos tiempos requieren nuevas normas reguladoras sobre la materia y que se acomoden a nuestra realidad social y al Estado Social y de Derecho que desarrollamos.
Debo señalar la necesidad de someter esta iniciativa de ley con carácter de urgencia, de conformidad al numeral 2 del Arto. 140 Cn.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Pasa a la Comisión de Justicia.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 5 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003. (DÉCIMO NOVENA LEGISLATURA).
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Adendum 6, Punto 2.41: DICTAMEN DEL PROYECTO DE LEY DEL SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA.
DICTAMEN
Managua, 1 de octubre del 2003
Ingeniero
JAIME CUADRA SOMARRIBA
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho
Estimado Señor Presidente:
La Comisión de Justicia ha estudiado con detenimiento el
Proyecto de Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa
que le fuera remitido para su debido dictamen.
El Proyecto de Ley remitido era un Código del Trabajo para el sector público negando derechos laborales constitucionales y estableciendo un régimen disciplinario desproporcionado que convertía al Servidor Público en un ciudadano de segunda clase.
Por otra parte las regulaciones de la Carrera Administrativa eran diminutas e insuficientes. La hipertrofia exagerada de regulaciones laborales contrastaba con la escasa regulación de la Carrera Administrativa. Desde luego que un proyecto de ley con las características anteriores no generaba consenso y fue rechazado de plano por las Organizaciones Sindicales del sector público.
La Comisión propició el diálogo y el acercamiento entre los funcionarios de Gobierno y los Sindicatos a fin de acercar posiciones, lográndose reducir a su mínima expresión los discensos primeramente a tres disposiciones y finalmente a una referida a los órganos de aplicación de la Ley, tema sobre lo cual al no haber consenso, le tocó a la Comisión redactar la propuesta final.
Desde la presentación del Proyecto de Ley hasta la firma del dictamen, circularon aproximadamente 30 versiones diferentes de las cuales UCRESEP oficialmente se responsabilizó de 17 versiones.
Independientemente de los acuerdos alcanzados entre los funcionarios de Gobierno y los Sindicatos del Sector Público, es obligación de la Comisión, revisar íntegramente la redacción y el contenido de todo Proyecto de Ley, encontrando errores jurídicos conceptuales, disposiciones que disminuían los derechos laborales ya establecidos en la Constitución Política y en el Código del Trabajo, disposiciones que facultaban al Ministerio de Hacienda para imponer unilateralmente los sistemas de gestión y clasificación del Servicio Civil sin concensuarlo con los Poderes del Estado, proliferación excesiva de faltas disciplinarias, procedimiento disciplinario que no garantizaba las garantías del debido proceso.
La Comisión procedió a mejorar la redacción y contenido del Proyecto de Ley. La parte con más vacíos e inconsistencias era el Capítulo de los Órganos del Servicio Civil.
De los cuales la integración, atribuciones y funcionamiento de la instancia rectora se dejaba para reglamento y no se sabía si era un órgano unipersonal o colegiado ni que es lo que hacía. A la denominada Comisión Nacional de Servicio Civil sólo se le otorgaban la capacidad de proponer, mientras que el Ministerio de Hacienda era el organismo decisorio en la implantación del Servicio Civil.
La Comisión consideró prudente y sano otorgarle a la Comisión Nacional del Servicio Civil la facultad de ser el Ente Rector, integrarlo con Delegados de todos los Poderes del Estado aunque presidido por el Ministerio de Hacienda, para que los Sistemas de Gestión y Clasificación del Servicio Civil no se impongan desde el escritorio a realidades diversas, sino que cada Poder del Estado participe en el proceso de elaboración y validación de estos sistemas, para cumplir con el mandato constitucional establecido en el Arto. 129 de que los Poderes del Estado son independientes entre sí, pero se coordinan armónicamente subordinados únicamente a los intereses de la nación y a lo establecido en la presente Constitución.
De esa manera se estará verdaderamente formulando y ejecutando políticas de Estado y no de un Poder del Estado.
La Comisión también tomó nota del vacío regulatorio en cuanto a que ningún organismo controlaba la supervisión de la aplicación de la Carrera Administrativa, por tal razón se crea un órgano autónomo denominado Comisión Técnica de la Carrera Administrativa para corregir a través de resoluciones de segunda instancia los errores cometidos por las instituciones del Estado en el proceso de selección de los Servidores Públicos de la Carrera, en el proceso de evaluación del desempeño y en los casos de despidos injustificados.
La Comisión encontró serios vacíos en el proceso disciplinario el cual no garantizaba las garantías del debido proceso y cuya segunda instancia concluía con un arbitraje, el cual al diluirse en centenares de juntas, no conservaba una memoria histórica y en consecuencia los criterios para confirmar o revocar la resolución de primera instancia iban a ser dispares y contradictorios.
La Comisión modificó la disposición que otorgaba carácter confidencial a los concursos, introduciendo el derecho del participante no seleccionado, de pedir certificación del resultado del concurso, el que debe constar en resolución motivada y fundamentada en los criterios contenidos en la convocatoria.
La Comisión de Justicia, considera necesario que este Proyecto de Ley, además de ser un instrumento de derecho, se convierta en un aporte esencial para la definición y ejecución de políticas públicas garantizadas por el profesionalismo de servidores públicos, que accedan a sus cargos a través del mérito.
La Comisión mantuvo en un altísimo porcentaje las disposiciones que permiten la eficiencia y la racionalidad del aparato estatal, expresados en sus sistemas de gestión e información, pero también se preocupó de que no se disminuyeran los derechos de los trabajadores en ocasión de aprobarse una nueva ley, con suma satisfacción, la Comisión expresa que el presente Proyecto de Ley dictaminado garantiza la eficiencia del aparato estatal y los derechos de los Servidores Públicos sobre todo el derecho a la estabilidad para preservar la experiencia acumulada y la memoria institucional.
Tomando en cuenta que este Proyecto de Ley dictaminado es necesario, está bien fundamentado y no contradice o altera las disposiciones de la Constitución política, Leyes Constitucionales ni a los Tratados Internacionales ratificados por el Estado de Nicaragua. En consecuencia la Comisión de Justicia Dictamina Favorablemente el
Proyecto de Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa
y solicita al plenario su aprobación. Adjuntamos el texto del Proyecto de Ley con las modificaciones incorporadas.
COMISION DE JUSTICIA
ORLANDO TARDENCILLA
PRESIDENTE
EDWIN CASTRO RIVERA
PRIMER VICE-PRESIDENTE
WALMARO GUTIERREZ M.
SEGUNDO VICE-PRESIDENTE
NATHAN SEVILLA GOMEZ
PRIMER SECRETARIO
DELIA ARELLANO SANDOVAL
MIEMBRO
MIRNA ROSALES AGUILAR
MIEMBRO
NOEL PEREIRA MAJANO
MIEMBRO
LUIS BENAVIDES ROMERO
MIEMBRO
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión en lo general.
Tiene la palabra el honorable Diputado Bayardo Arce.
DIPUTADO BAYARDO ARCE:
Muchas gracias, Presidente.
Como decía el Colega Jaime Morales, en los acuerdos que tomó la Junta Directiva en consulta con las bancadas estaba previsto que este Proyecto de Ley se discutiera en lo general el día de mañana, porque ha habido y hay clara conciencia, creo yo, en la mayoría de los Diputados; en primer lugar que se requiere de una ley que regule la dinámica de trabajo en el Estado, que dé estabilidad a los servidores públicos; y en segundo lugar, porque aunque siempre hemos tenido conciencia de esto, y el gobierno sandinista aprobó una ley para normar el trabajo de los servidores públicos, hasta el día hoy desgraciadamente esta legislación fue engavetada por los gobiernos liberales y por los gobiernos neoliberales, porque no nos la había impuesto el Fondo Monetario Internacional.
Esta ley fue promulgada durante el gobierno del Presidente Daniel Ortega; al asumir el gobierno neoliberal de doña Violeta Barrios de Chamorro, una de sus primeras tareas fue mandar a suspender la aplicación de la ley. Y durante toda la administración de la señora Barrios de Chamorro, los Diputados sandinistas estuvimos reclamando que discutiéramos y aprobáramos una ley que diera estabilidad y eficiencia al Estado, aun cuando una de las tareas de la señora Barrios de Chamorro fue despedir a todo aquel que tuviera aunque fuera una pestaña de sandinista.
Posteriormente, con el gobierno del Doctor Arnoldo Alemán, seguimos insistiendo los Diputados sandinistas en que normáramos, y el gobierno de Alemán no quiso que hubiera ley porque primero quería despedir del Estado a toda la gente que pudiera y que tuviera alguna pestaña del PRONAL, decían. Alemán decía que el PLC había llegado para gobernar cincuenta años, y que en el gobierno sólo tenían derecho a trabajar los del PLC, y se dio el despido de cantidad de gente metida por doña Violeta. Y el planteamiento de los sandinistas de que se aprobara la ley quedó postergado.
Vino el gobierno de Bolaños, y entonces el gobierno liberal de Bolaños no quería ver a los liberales de Alemán en el gobierno, salvo los que se sumaran a sus posiciones, y comenzó el despido de los liberales de Alemán. Y aún así, pedimos que hubiese esta ley para que pararan esas clases partidistas que se estaban dando en el Estado. Porque aquí mientras tanto, el país se había endeudado a través de una serie de proyectos de financiamiento internacional, preparando cuadros que después eran despedidos porque tuvieron el infortunio de prepararse o durante el gobierno de Daniel Ortega o durante el gobierno de la Violeta Barrios de Chamorro o durante el gobierno de Arnoldo Alemán o durante el gobierno de Enrique Bolaños.
Entonces el gobierno que llegara ahí, como se preparó en otro gobierno y no llegaba a rendirle pleitesía al nuevo Presidente, entonces había que sacarlo del gobierno. Y nosotros habíamos adquirido deuda, los cuadros entrenados y habían perdido y seguíamos patinando en los problemas. De tal manera que esto ha sido una necesidad sentida que hemos venido reclamando de años, y desgraciadamente hasta ahora se salió a correr no porque los trabajadores públicos requieran estabilidad, no porque el Estado requiere eficiencia, sino porque el Fondo Monetario Internacional nos dijo, o aprueban la ley o no hay HIPC.
Y hasta los amigos del PLC que allá nomás en Febrero se negaron a participar de las negociaciones y a votar en la aprobación del Veto Presidencial, no les importaba la HIPC. Y después se negaron a participar en las negociaciones y se negaron a votar en la Ley de Equidad Fiscal, no les importaba la HIPC en Abril; y en Mayo, Junio, se negaron a participar, se negaron a negociar, se negaron a votar la reforma presupuestaria, y no les importaba la HIPC. Ahora hasta armaron un zafarrancho -dicen- para que se pusiera esta ley, porque hay que cumplir con la HIPC.
Entonces, yo no sé si decir viva la HIPC o viva el Fondo Monetario, porque al fin de cuentas parece que al fin vamos a tener una ley que le dé estabilidad a los servidores públicos, que le dé eficiencia y que no se siga malgastando el dinero que se ocupa en entrenar a estos cuadros, sólo porque cambió la persona del Ejecutivo, aunque aquí ya llegamos al absurdo que el problema no es que cambie de partido, sino que cambie la persona del Ejecutivo.
Porque aquí gobernaba el PLC, y sigue gobernando el PLC, pero antes era una persona del PLC que se llamaba Arnoldo Alemán y ahora otra persona del PLC que se llama Enrique Bolaños. Y los trabajadores mientras tanto siguen en el limbo. Pero hay que celebrar que a los amigos del PLC algo les picó y ahora quieren la HIPC, después de que no la querían en todo el año, y eso nos permite coincidir en que saquemos adelante esta ley tan necesaria para garantizar un mínimo de eficiencia.
De tal manera que los sandinistas la trabajaron con gran esmero, junto a otros Diputados de la Bancada Azul y Blanco, para que esta cosa estuviera lista; pero se hizo en principio y en primer lugar, por el sentido de responsabilidad con el servidor público, y de manera colateral, pues para cumplir con lo que el Fondo Monetario quería; y los PLC la quieren porque el Fondo Monetario la quiere, según han dicho claramente.
Pero hay que celebrar que ya la tenemos aquí y obviamente el Frente Sandinista, así como la trabajó en la Comisión, la va a trabajar en el desarrollo del debate en lo general y en lo particular, para que salga adelante. Porque a nosotros nos preocupa que aun aprobada esta ley, se sigan cometiendo barbaridades como las que comete el gobierno liberal de Bolaños. Porque a propósito del debate presupuestario que tenemos enfrente, nos decían los señores del Consejo Nacional Universitario, que pusieron a la orden de la Secretaría de Estrategia de la Presidencia, a 25 cuadros científicos de las universidades, para ayudar a hacer el Plan Nacional de Desarrollo, como una forma en que ellos quieren ir compensando el presupuesto que se les da, así como la Universidad de Ingeniería apoya a muchas Alcaldías en la elaboración de proyectos.
Entonces ellos pusieron 25 cuadros calificados, y no ocuparon ni uno. Ah pero como habían unos reales que alguien nos prestó, entonces nos pusimos a contratar a un montón de consultores extranjeros, con 10 mil, 15 mil ó 20 dólares cada uno, para que nos hicieron un plan. Y entonces sin una ley como ésta, vamos a seguir patinando con ese tipo de problemas, Y nos vamos a encontrar con un plan que el gobierno liberal insiste en llamarle “Plan Nacional de Desarrollo”; yo le llamo una propuesta de Plan de Desarrollo, que ojalá llegue a ser nacional, porque ahorita sólo es de los funcionarios liberales del gobierno de bolaños.
Yo no he sabido que lo hayan discutido con nadie, que lo hayan consensuado con nadie, por lo menos los sandinistas no hemos dicho una palabra, no hemos sido invitados para decir, hombré, con esto estamos de acuerdo, con esto no, esto compongámoslo así, esto compongámoslo "asá”. Yo me imagino que por ahí andan los del PLC, y he oído decir a los empresarios, igual que los sindicatos, que jamás los han llamado. Entonces no puede ser un Plan Nacional, y por eso se explica uno, que en el llamado Plan Nacional de Desarrollo, no hay una palabra de la tarea que tienen que hacer las universidades para el desarrollo del país, y el gran debate nacional es que cómo le damos el 6 por ciento del Presupuesto.
Y a los estrategas que trajeron, no se les ocurrió que tenemos facultades preparando ingenieros, arquitectos, ingenieros en sistemas, ingenieros electromecánicos, agropecuarios, economistas, administradores, etc., que en algo pueden ayudar al desarrollo del país. No hay una palabra, y entonces todos esos profesionales que van a salir de ahí, y que están saliendo, si no hay una Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, ¿dónde van a trabajar? ¿dónde van a poner los conocimientos en los que gastamos el 6 por ciento para dárselos? Ah tienen que alinearse con el señor de turno.
Por eso es importante la ley, máxime en un país donde algunos gobernantes –por lo menos los últimos gobiernos- han considerado que los cuadros capaces son los que vienen de las universidades gringas nada más, y entonces sólo esos son los que agarran las responsabilidades institucionales. De ahí que la ley nos va a ayudar a resolver ese tipo de problemas, que se vinculan a otras temáticas como las que vienen ahí, lo único que habrá que esperar –repito- es que después de que la aprobemos, se cumpla. Porque aprobamos leyes que no se cumplen; unas veces se alega que no hay reales, otras veces los del Ejecutivo, que son los que tienen que ejecutarlas, se hacen los locos o encuentran cualquier mecanismo para eludirla.
Pero al menos, como suelo decirle yo a la gente que nos reclama cosas, bueno, al menos damos la ley, y ya habrá un instrumento de lucha para que se despartidice y se deje de manipular la inteligencia en el Servicio Público en este país. Así es que el sandinismo va a empujar esta ley con mucha responsabilidad.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando José Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO JOSE TARDENCILLA:
Muchas gracias, y buenos días a todos.
En primer lugar, quiero comenzar pidiendo públicas disculpas a un grupo de ciudadanos que están interesadísimos en escuchar los debates del Plenario y no están aquí, precisamente porque estábamos pensando que esto iba a ser el día de mañana -me refiero a los sindicatos-, en razón de un acuerdo que ya existía. También un grupo de ciudadanos de las universidades, que tenían interés de participar por razón de la materia, y en mi carácter de Presidente de la Comisión de Justicia, tendré que explicarles la decisión soberana de este Plenario de proceder a este tipo de cosas, a pesar del acuerdo de la reunión última de la Junta Directiva, a la que por cierto no asistí por razones de enfermedad.
Yo quisiera empezar reflexionando sobre esta iniciativa de ley. Creo que por justicia histórica, y por necesidad nacional, no debemos circunscribir la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, a una condicionalidad fundamental, pero una condicionalidad muy puntual y pasajera, sino que tenemos que verla referida a una demanda histórica, pero super histórica, de la necesidad de estabilidad del funcionario público. Nicaragua no puede ni debe continuar practicando la política de “el ganador se lo lleva todo”. Bajo ninguna circunstancia debemos hacerle caso a esa cancioncita del grupo sueco ABBA, que dice: "El ganador se lo lleva todo".
Llega el Ministro y barre; llega el director y barre; llega el jefe inmediato y barre; y barre para cumplir con lo que algunos dirigentes de partidos políticos han llamado correcta y adecuadamente, con "su clientelismo político o sus compromisos personales". De la estabilidad y del empleo y en el Estado, en las entidades públicas, se ha hecho hasta proselitismo político de manera permanente, incluso hasta ha sido objeto de programas y propuestas políticas de candidatos diciendo: Al llegar nadie va a ser tocado, buscando cómo enviar un mensaje prudente. Eso se lo he escuchado a todos los candidatos en las últimas tres elecciones nacionales: “si gano, no te preocupés que continuarás en razón de la idoneidad, etc.
Pero bien, tengo que expresar un reconocimiento al equipo de UCRESEP, al equipo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público también, que han estado trabajando, no en una versión sino en 17 y hasta 18 versiones, intercambiando criterios con todo mundo. Para información, y aunque lo dice el Dictamen de este Plenario, aunque lo dicen ahí y lo pueden leer, este proyecto que es la versión semifinal, porque la versión final va a salir de la discusión de este Plenario, ha sido el resultado de incontables reuniones con sindicatos, pero incontables, y en este año la Comisión de Justicia sostuvo -al menos lo que yo recuerdo- seis o siete reuniones con los equipos técnicos, con los sindicatos.
Y fuimos poco a poco, de 120 disensos que existían y que ellos trabajaron con los sindicatos, fueron siendo reducidos hasta tres, y de los cuales en esa mesa mayor se lograron básicamente establecer los consensos fundamentales, que al menos se expresan en términos generales en este Dictamen. Todos los miembros de la Comisión de Justicia trabajaron con responsabilidad este Dictamen, todos, absolutamente todos, no sólo la firma unánime que está reflejada en el Dictamen así lo expresa, sino que también le dieron seguimiento.
No obstante eso, y en atención a algunas quejas de algunos colegas Diputados liberales, y que yo reconozco, debemos tener abierta la mente para escuchar otras mociones que puedan volver más perfectible todavía este instrumento. Sin embargo, no debemos caer en el viejo truquito de básicamente romper el esquema central de una propuesta, que para eso existen las Comisiones, para hacer propuestas más o menos ordenadas y traer aquí una guía central de debates. Me refiero al truquito de que por la vía de mociones, se trate de impedir realmente que se apruebe esta ley. Como producto humano es perfectible, y efectivamente llamo a que todos tengamos la mente abierta para escuchar criterios en este aspecto.
Quizás solamente -y llamo la atención- el gran debate está centrado en un punto. Los sindicatos dijeron: "Condición sine qua non, si no, nos oponemos a que no se respete el derecho a la huelga”. La propuesta recogida de consenso por todo mundo, señala que se respete el derecho constitucional a la huelga, establecido y referido a los procedimientos del Código del Trabajo; ahí está y no hay mayores problemas. Sobre el traslado de los funcionarios, que también estaba contenida la condicionalidad de su aceptación, cuando ello vaya a implicar grandes casos, excepto en situaciones de emergencia.
Pero sólo hay un único punto en que incluso hay algunas propuestas ahí, y es que ¿quien es el órgano que aplica esto? Creo que es allí donde deberemos centrar nuestra atención, porque leyendo algunas propuestas que están aquí, no deja con absoluta claridad la propia propuesta, quién es el órgano que lo aplica; aunque se deduce quién es, pero en leyes no puede deducirse, debe señalarse taxativamente quiénes son los órganos que aplican. Por lo demás, señor Presidente de la Asamblea Nacional, estimados colegas, porque es una demanda de los empleados públicos, de los trabajadores, de los funcionarios, es que nosotros tenemos que aprobar esta ley y aplicarla, y para poder aplicarla tenemos que cuidar que la ley tenga los procedimientos claros y precisos.
No me queda más que reconocer –repito- el esfuerzo de instituciones que estuvieron trabajando arduamente; el esfuerzo de los asesores y técnicos de la Comisión, y de todos los miembros de la Comisión que hicieron aportes valiosos sobre el tema; y pedir mantener abierta nuestra mente para mejorar, de ser posible mejorar. Pero la propuesta al Plenario es ese Dictamen, y en ese Dictamen están recogidos los consensos fundamentales de las cuatro bancadas que existimos en este Plenario.
De más está decir, Presidente, que respaldo plenamente en lo general esta ley, y pedimos que los distinguidos Diputados y distinguidas Diputadas también, votemos por unanimidad, porque en materia de protección laboral a los nicaragüenses, debemos ser unánimes.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Mirna Rosales.
DIPUTADA MIRNA ROSALES:
Gracias, señor Presidente.
Buenos días, colegas.
A lo mejor vamos a ser un poco repetitivos, pero en esta ley, vale la pena recordar y repetir -dicen que la repetición es la madre de la ciencia- queremos aquí expresar, como miembro de la Comisión de Justicia, reconocer el trabajo que ha tenido esta Comisión y que han tenido los distintos sectores, tanto del Gobierno como sindicatos y sectores de la sociedad civil, para que esta ley, que es una ley de política nacional no una ley cualquiera, garantice que los trabajadores estén en sus puestos tranquilos, sin miedo, que cuando suba un nuevo gobierno a la silla no sean despedidos.
Por eso es que nosotros, como miembros de la Comisión de Justicia y como Bancada Sandinista, la echamos todas en esta ley, para garantizar el ingreso, la estabilidad, la capacitación y la promoción de los trabajadores, en base a méritos no en base a dedazos, ni amiguismo, ni nepotismo. Esta ley garantiza por primera vez, la dignidad de los funcionarios y empleados públicos, porque se lo merecen, porque Nicaragua se lo merece, no porque un organismo internacional nos venga a imponer.
Se garantiza con esta ley, la libre organización sindical; se ratifica el derecho a huelga siguiendo con todas las indicaciones del Código Laboral; se garantiza que capacitemos profesionalmente a los trabajadores, que elevemos los niveles técnicos y académicos, que se participe en los procesos selectivos, porque se lo merecen en base a méritos; y sobre todo se garantiza el respeto a la Constitución y la lealtad a Nicaragua. Por eso, compañeros y compañeras, les pedimos a ustedes la aprobación de esta ley, ya que además garantizamos y queremos elevar en todos los empleados y funcionarios públicos la cultura de servicio a los nicaragüenses, el hecho de que acomodemos los servicios públicos a la ciudadanía, no que los ciudadanos se acomoden a los servicios públicos, sino nosotros facilitarle los servicios públicos a la ciudadanía.
Pedimos entonces el voto unánime y el voto favorable a todos los Diputados y Diputadas para esta ley, que es la ley de todos los trabajadores.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Gracias, benemérito señor Presidente.
Hay una pregunta aquí, y es que si esta ley va a dar respuestas a las aspiraciones verdaderas del pueblo nicaragüense. Este pueblo, que a través de todos los gobiernos, unos más y otros menos, ha ido bajo la “férula de la política del arrebato”. En la política del arrebato, quien llegó por una revolución, tenía la justificación del fusil, se comenzó a despedir a todos los funcionarios públicos; unos por despidos y otros por miedo se retiraban de los cargos públicos. Esta situación puso al desnudo la cuestión endeble de lo que es la estabilidad del trabajador en sus cargos públicos.
Y se consideró en un tiempo que era instrumento de poder político la existencia de hombres afines en grado superlativo, a movimientos políticos o a revoluciones, aquellos que representaban verdaderamente en cargos cimeros al Estado, que estaba administrando la cosa pública. Ahora tenemos nosotros, escuché anteriormente a alguien que hablaba del panegírico de la situación de los empleados públicos y se refería en forma acerba, constante y puntual, a los regímenes liberales. Los regímenes liberales han sido amplios, tolerantes. Nosotros nos encontramos que después de la Revolución del Frente Sandinista, se llenaron los cargos con diferentes clases de ciudadanos unos con capacidad y otros sin ella, y el Estado llegó a quedar arrodillado.
Recuerdo yo que en el Banco Nacional habían empleados de sobra, y quebraron al Banco. Hubo situaciones en que nosotros nos encontramos que el desgobierno campeaba en nuestro medio, pero al fin necesitamos de una ley, una ley que no signifique la estabilidad sólo para aquel que llegó por el derecho de la guerra, sino para aquel que llega por el derecho de la razón y de la inteligencia. Había necesidad de reglamentar la cuestión del trabajador. Recordemos en la antigua Roma, cuando los trabajadores se retiraron al Monte Aventino, porque no eran tratados en su verdadera situación con respecto a la patronal, y se hizo la comparación de la boca y el estómago, que era la patronal, y de los brazos y las piernas para trabajar, que eran verdaderamente los trabajadores.
Pero ahora tenemos que restañar heridas, no creamos que esto es sencillo y que es cuestión de una palabra o de un discurso bonito. Esto es cuestión de que se lucha, porque por ejemplo en la Ley de Carrera Civil no se pueda perpetrar a todos los individuos de un partido político determinado y no quiera tenerse ya como derecho adquirido y posiciones que son inamovibles. Por ello esta ley es importante. Es importante si esta ley va a hacerse efectiva, porque nosotros queremos un país, no de hombres, sino de hombres que acaten las leyes.
Aquí nosotros tenemos que pensar que se ha hecho un esfuerzo por esta ley, y por todos los demás se va a hacer; ella va a señalar verdaderamente cuál es el principio generativo de nuestra conducta en esta vida nueva de la sociedad, pero no podemos estar pensando nosotros que esto va a resolver todos nuestros problemas. Porque así como en esta ley se le omnipresencia al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y en cada régimen político que llegue, este mismo Ministro de Hacienda y Crédito Público tendrá el color político del partido que ganó las elecciones o que se lo tomó por un golpe de Estado o por un golpe de fusil.
Entonces debemos de tener la inteligencia necesaria para comprender que aquí no hay malos grandes ni malos chiquitos, aquí hay un purgante que lo vamos a dar ya, para que todos verdaderamente lo reciban. Por ello, yo quiero felicitar a la Comisión de Justicia y al Presidente, que supo guiar esta Comisión en esta ley -ya un dieciocho proyecto de ley es el que existía-. Yo recuerdo que fue en el período presidencial pasado cuando se presentó el proyecto de esa ley, (ley draconiana) nosotros nos encontramos que esta ley era presentada por el Ministerio de Hacienda en este período de gobierno. Y esta ley le quitaba todos los derechos a los trabajadores, le quitaba hasta el derecho a huelga, había una serie de sanciones y de actos verdaderamente temerarios contra la convivencia social.
Ahora nosotros hemos llegado a esta ley actual, y en esta ley actual debemos tener buena fe, porque tiene que haber buena fe en ésta, como buena fe en la Ley de la Carrera Judicial, como buena fe en esta Ley de Servicio Civil, como en todas las leyes, porque al fin y al cabo los hombres que no tienen su naturaleza bien conformada, ellos asimismo son el germen fecundo de una revolución o de una protesta popular. Aquí estamos en el punto convergente del interés nacional, que está comprometido aquí en este momento, y queremos decir claramente, una ley de hombres probos debe ser administrada.
Por ello, señor Presidente, agradezco el uso de la palabra, y en esta forma quiero que se tome en cuenta la importancia que tiene esta ley de que estamos hablando.
Muchas gracias, benemérito señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADO DELIA ARELLANO:
Muchísimas gracias, señor Presidente.
Realmente le damos gracias a Dios porque vamos a iniciar la discusión de esta ley. Y no quiero atrasar, porque ya son las once y cuarto y es importante para nosotros iniciar ya la discusión en lo particular de esta ley. Pero quiero recordarles -y ya ha sido expuesto en los medios de comunicación por diferentes Diputados- que la culminación de la HIPC no es de este momento. Son dos gobiernos democráticos que han hecho lo posible para lograr llegar a este punto. Y que quede muy claro, por qué en la legislatura pasada se requería de muchas leyes para poder seguir con el proceso de la HIPC.
Nosotros recordamos la historia –como lo recuerda el Diputado Arce-, y ahí no estaban los votos del Frente Sandinista, estaban los votos de las bancadas democráticas, y cuando él menciona ahora los votos del Frente Sandinista, yo le recuerdo que son 38 votos y que con eso no pasa ninguna ley, ni hubiera pasado –como dijo él- el reveto, el veto, ni hubiera pasado nada, son 38 votos nada más. Aquí se dio un consenso para que se pudiera dar el pase a esto. Si hablamos de historia, vamos a recordar muy bien la historia, y no solamente la parte de la historia que me conviene, así nosotros lo estamos haciendo. Así es que me disculpa, pero seamos respetuosas.
Le recuerdo que yo no he estado ahí, así es que seamos respetuosas, de mujer a mujer respetémonos y veamos que esto es no sólo por un condicionamiento, como lo están planteando, sino que es necesario para nuestro país. Yo creo que lo más importante es que todos tomemos conciencia de que lo que estamos haciendo, lo estamos haciendo porque queremos ver un país y un pueblo que salga adelante. Así es que yo espero que todos los Diputados y Diputadas aprobemos esta ley que es necesaria, y así vamos a dar ya el primer paso con esta ley, para continuar con las otras leyes necesarias, para llegar a este punto de culminación de la HIPC, que tanto necesita nuestro pueblo.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Gustavo Porras.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS:
Gracias, Presidente.
Yo quería dejar sentado en el Diario de Debates, el hecho de que uno de los sectores que más han trabajado en esta iniciativa de ley, han sido los sectores representantes de los trabajadores, los sectores sindicales, tanto del FNT como del CPT, independientemente de partidos e ideologías. Desde que se presentó el primer anteproyecto en el edificio de la Vice Presidencia, comenzaron los sectores y los representantes sindicales a trabajar en esto, lo hicieron quizás en la única Comisión que ha trabajado en la historia del CONPES, que es la Comisión Laboral, ahí lo revisaron, pasaron una propuesta de consenso firmada por todos ellos, y continuaron haciéndolo en esta Asamblea, como pueden perfectamente dar fe los Diputados de la Comisión de Justicia.
Lo penoso del asunto es que ahora que toca comenzar a aprobar en lo general la discusión de esta ley, esos sectores fueron engañados, porque fueron citados para un día, y por maniobras y cosas, resulta que les cambian la fecha y no les avisan. Me parece que ésa es una falta de respeto a sectores que han venido dándole seguimiento a esto y que han estado preocupados. Porque efectivamente estos sectores han estado preocupados por la necesidad de una Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, que venga a normar y a dar estabilidad a los trabajadores en el Estado. Hay tres cualidades que debe tener un trabajador en el Estado, para poder ir perpetuándose entre gobierno y gobierno, tres cualidades, ser flexible, dúctil y maleable.
Cuando yo veo a alguien que ha estado más de dos gobiernos en el Estado, estoy seguro que es flexible, dúctil y maleable y se va adecuando a las características de los gobiernos y de los jefes, etc. De tal forma que una Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, va a permitir dignificar al trabajador del Estado, que debe tener el cuello tan flexible, de ser tan dúctil y tan maleable, que dé sus criterios técnicos y ponga sus propuestas a como debe ser.
Por eso, los trabajadores estamos interesados y hemos apoyado, así como hemos estado interesados en todo lo que tiene que ver con la iniciativa HIPC, y tan es así, que sobre los hombros nuestros es que recaen los cambios macro económicos, sobre los hombros de los trabajadores es que recae todo lo que va acumulándose para la condonación de la deuda, y son los que hoy no están presentes. Por eso a mí me extraña o más bien me sorprende, que existan Diputados y Diputadas que levanten la bandera de la HIPC hoy, si yo no los he visto en las Comisiones a que pertenecen.
La Ley General de Salud, era una de las leyes en todo este proceso de acumulación de pedimentos que hace el Fondo, y aquí hay Diputadas que han mencionado en gran manera a la HIPC, y no me acuerdo, son pocas las veces que llegaron a cumplir con su deber. Yo quiero hacer ver que los únicos que siempre cumplen con su deber son los trabajadores y trabajadoras, y ahí siguen cumpliendo, y hoy resulta que se va a aprobar en lo general, sin la presencia de quienes han estado trabajando en esto. Entonces los trabajadores estamos de acuerdo con esto, porque no queremos que la cualidad para mantenerse trabajando en los cambios de gobierno sea la flexibilidad, ser dúctil y ser maleable, sino que queremos que se escuche y que se respete el trabajo digno.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Miriam Fonseca.
DIPUTADO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:
Señor Presidente: Muchas gracias por cederme la palabra.
De vez en cuando quiero ejercitarme en mis funciones de legislador suplente, y agradezco a la Doctora Miriam Fonseca, esa oportunidad que nos da. Señor Presidente: La presente ley que estamos discutiendo para regular el servicio civil y la carrera administrativa, que es un mandato constitucional, es una ley que el pueblo nicaragüense esperaba desde hace décadas; una ley que realmente promueva la dignidad del nicaragüense y que lo proteja en su integridad moral y ética, contra las acciones del poder de turno.
Yo creo, espero y deseo que se registre en el Diario de Debates, nuestra posición, porque aquí muchas de las intervenciones de los colegas Diputados han tratado de tergiversar la verdad para capitalizarla políticamente. Esta Ley del Servicio Civil, que se pretende presentar aquí como una imposición del Banco Mundial y de los organismos financieros multilaterales, ha sido objeto de discusión política a partir del 90. En 1990, cuando la democracia triunfó en este país, el Estado estaba controlado totalmente por un partido. Los gobiernos que siguieron no podían crear esta Ley del Servicio Civil y Carrera Administrativa, en cuanto el Estado, no ofrecía en su organización y funcionamiento, la representatividad de todos los sectores del país.
Esa es una de las razones fundamentales por la cual esta ley encontró obstáculo en las legislaturas anteriores para su aprobación y ratificación. Aquí se habla a menudo de que son los organismos multilaterales que nos imponen sus puntos de vista; bueno, pero es claro, tenemos que reconocer que hay una incapacidad interna para construir un proyecto consensuado alrededor de lo que debe ser esta empresa que llamamos Nicaragua. Yo recuerdo que el proceso de ajuste estructural se inició en este país en 1988, con los llamados programas de compactación, cuando el régimen de entonces descubrió que estaba en la frontera del colapso económico.
Y continuaron con el gobierno siguiente los procesos de ajuste estructurales, que convirtieron a un Estado de 220 mil funcionarios en un Estado de 62 mil funcionarios que son hoy. Yo creo que los tiempos son correctos hoy para presentar esta ley, que es necesaria para dignificar la función del trabajador del Estado. Lamentamos ciertamente algunos señalamientos que se han presentado aquí, de que se ha excluido a los trabajadores. Y ciertamente es necesario que los trabajadores estén presentes, porque somos partidarios, como liberales, de la democracia participativa. Pero quiero dejar sentado que no es un partido político específico el que se tiene que llevar el capital de la aprobación de esta ley, sino -creo yo- que las presentes condiciones demandan esta ley, la presente coyuntura demanda esta ley.
Pero me surge una duda. En un país donde existe una poca cultura, una poca cultura de legalidad, ¿lograremos aplicar esta ley o continuaremos siendo mermados por el cáncer del nepotismo? Y a propósito, la palabra “nepotismo” proviene del italiano “nipote”, una práctica realizada en la época de los poderes temporales de la Iglesia, el nepotismo de los Papas; es una práctica que arrastramos aquí, desde la época de la Conquista. ¿Será posible que esta ley podrá, por primera vez en la historia, aplicar un principio y concepto liberal, que es la igualdad de oportunidades.
Será posible que por primera vez los nicaragüenses seremos capaces de crear un Estado que realmente garantice la práctica de la equidad y accesibilidad de todos a la riqueza nacional? En 1980 no se pudo porque el ortodoxismo ideológico nos bloqueó construir esta sociedad. A partir de 1990, las esperanzas del nicaragüense se han agrandado. Esta ley llega en su momento oportuno, pero surge la manera, a través de los pactos y las coimas políticas que se hagan, se continuará burlando esta ley para cerrar el ojo de frente al nepotismo actual que los colegas de la otra bancada no señalan por su propia conveniencia política, o porque pueden obtener coimas políticas de esa realidad. No; el nepotismo, señores, es una práctica antiliberal.
Es necesario construir un país de igualdad de oportunidades. En una encuesta realizada hace pocos meses, se señalaba que los jóvenes nicaragüenses querían abandonar este país; y es claro, hay una contradicción entre la imagen que muestra la CNN y la imagen que muestra Telemundo y la realidad nicaragüense, impedidos, excluidos totalmente los jóvenes. Esa es la razón, ese es el momento histórico por lo cual esta ley la aplaudimos plenamente, porque se concilia con los principios liberales de la igualdad de oportunidades. Pero, señores, tengo desconfianza, porque en una negociación política perfectamente el nepotismo puede continuar campante.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Hay tres honorables Diputados en lista. Les rogamos que nadie más se anote, ya que todos estamos de acuerdo en aprobar esta ley, pero si nos pasamos el tiempo con intervenciones demasiado largas, no vamos a tener tiempo.
Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Gracias, señor Presidente.
Todos tenemos mucho interés en aprobar la ley lo más rápido posible, y yo creo pues que en eso hay una coincidencia de diferentes vertientes y por diferentes motivos. Claro que a veces hay características ajenas al cristianismo, como el ensoberbecimiento. Yo escucho decir que 38 votos no dan para ninguna ley, que son nada más 38 votos. Es decir, no valen nada los 38 votos. Pero yo quisiera decirle que nosotros sí le damos valor a los tres votos de Camino Cristiano, y le daríamos el valor a un solo voto de cualquier partido, porque aquí todos los Diputados ejercen una representación del pueblo que tiene un gran valor. Entonces, un voto vale mucho; dos valen más; tres valen más, y 38 también deben valer más.
Por otro lado, no es democracia manifestarse de manera despectiva hacia las minorías. Si nosotros estamos hablando de bancadas democráticas, lo primero que tenemos que hacer para ser consecuentes con ese concepto de ser democráticos, es reconocer el valor que tienen las minorías en el Parlamento y en cualquier otra instancia colegiada. Creo que esta discusión y esta aprobación hoy en lo general es importante, pero también me parece que debido a que los trabajadores fueron citados para el día de mañana, como lo ha dicho el Presidente de la Comisión de Justicia, Orlando Tardencilla, lo correcto sería aprobar en lo general hoy, y que la discusión en lo particular sea mañana, cuando estén aquí los trabajadores.
Porque también ellos a última hora nos han manifestado, a la Comisión de Justicia, que tienen ciertas mociones, y recordemos que el proceso de formación de la ley no está cerrado, sino hasta que el Plenario dice la última palabra. Y el proceso de consulta en la formación de la ley, tampoco está cerrado sino hasta en el último instante. Tenemos que estar abiertos a escuchar cualquier nueva propuesta que pueda ser razonable, para ser atendida o por lo menos conocerla aunque no nos parezca razonable, darle la oportunidad para que nos la hagan conocer esa propuesta.
El principal mérito de la Comisión de Justicia en este Dictamen, está precisamente en haber sabido escuchar a los trabajadores, al FNT, al CPT, organizaciones que responsablemente hicieron un trabajo minucioso, organizaciones que presentaron sus preocupaciones muy serias frente a las 17 primeras versiones del anteproyecto de esta ley, provenientes del Gobierno, de la UCRESEF; estas organizaciones defendieron derechos ya consagrados en la legislación, en la Constitución del país, en el Código del Trabajo, que estaban amenazados seriamente con estas primeras 17 versiones.
Fue al final, ya en la número 18, que vino una concertación de voluntades del Gobierno, de la Asamblea, de la Comisión de Justicia y de los trabajadores, para resolver esas diferencias sobre temas fundamentales, como el derecho a la huelga, la estabilidad laboral y otros. Por eso creo que con la aprobación de esta ley, vamos a decirle no al clientelismo político en la administración pública, vamos a lograr que se haga más eficiente la administración pública en todas las instituciones del Estado. Porque el personal, los recursos humanos, van a tener estabilidad, capacitación, exámenes, evaluaciones y van a ocupar los cargos por méritos, los mejores van a estar allí, en los cargos de dirección.
Y también vamos a darles a los trabajadores de la administración pública las garantías que la Constitución ya les da, que el Código del Trabajo ya les reconoce y que esta ley de Carrera Civil y Administrativa agregan como elementos nuevos a estos conceptos de la nueva administración pública. Los partidos políticos que en el pasado -todos- hemos hecho clientelismo ahí, tenemos que tener una nueva cultura política hacia los trabajadores del sector de la administración pública, porque tenemos que aprender a respetar el profesionalismo, la antigüedad, los méritos, los escalafones, los cargos de todo este personal.
Y no podemos estar amenazando con listas negras, con despidos, ni poner la escoba para barrer la administración pública porque queremos traer a nuestros correligionarios a llenar esas vacantes, creándole al país una grave inestabilidad y un gran deterioro en la calidad de la administración pública.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Rita Fletes.
DIPUTADA RITA FLETES:
Gracias, señor Presidente.
Es una lástima que habiendo esperado con tanto ahínco y con tanta desesperación la aprobación de esta ley, y habiendo palpado de forma tácita, los desastres que hubo con los cambios de gobierno, nosotros en el sector salud, cuando en ese momento yo estaba de Vice-Presidenta de la Junta Directiva del Hospital "Manolo Morales", se mandó a capacitar a una gran cantidad de médicos a España y a Venezuela, en especialidades por ejemplo de Laparoscopía, y cuando llegó el Gobierno siguiente, fueron corridos todos estos especialistas con una gran cientificidad.
Digo que es una lástima, porque el Gobierno y los gobiernos amigos invierten en capacitar a todos los trabajadores del área civil para que mejoren en sus funciones, y en este caso de salud, salven vidas de nicaragüenses. Es una lástima que en cada gobierno se hagan estos cambios y que esta ley venga a solucionar estos grandes problemas, porque no podemos dejar más a los trabajadores, al vaivén de la decisión de los o las gobernantes de turno. Hemos discutido y hemos querido que esta ley se apruebe desde hace mucho tiempo, pero no se nos ha permitido por Diputados y Diputadas de otras bancadas, que en determinado momento pertenecieron a las Milicias Populares Sandinistas, pertenecieron a MICOIN, pertenecieron a otros partidos, y hoy se cambian las camisas como el camaleón y caen siempre de pie con cada gobierno de turno, y es un orgullo haber pertenecido a esas organizaciones.
Es necesario que nosotros aprobemos por unanimidad esta ley, pero lo que me extraña es por qué la insistencia de que se discutiera hoy, y ahora ya con todas las intervenciones de los Diputados y las Diputadas, caigo a la cuenta de que se discute hoy, porque los trabajadores de Nicaragua no están presentes aquí reclamando su derecho, que lo han hecho por tantos años; no están los trabajadores ahí en la calle, como han estado siempre reclamando este derecho. Qué miedo le tenemos a las trabajadoras y a los trabajadores! Reivindiquémonos aprobando por unanimidad este proyecto de ley.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo quiero pedirle a este honorable Plenario y a la Junta Directiva, una consideración a los trabajadores nicaragüenses. Bueno, cada fuerza política aquí ejerce su derecho, y por la mañana que estábamos iniciando la Sesión, sentí que los colegas de la Bancada del PLC, sostuvieron la posición de que era necesaria e incondicional la discusión, el inicio de la discusión de esta tan importante ley para el país, lo cual pues yo aplaudo, porque me parece que era una posición correcta. Pero entre la posición planteada y demandada por los colegas de la Bancada Liberal y los discursos que hemos estado escuchando de algunos de esos miembros, me parece que se distancian de la voluntad que expresaron esta mañana.
Y yo plantearía, señor Presidente, que así como ante temas trascendentales, este Primer Poder del Estado, de manera muy cordial, de manera muy amistosa, aquí se invita a funcionarios, se invita a personalidades, se invita a organizaciones de prestigio, cuando tocan temas tan trascendentales para el país, ¿por qué entonces esta mañana no están presentes las organizaciones representativas de los trabajadores nicaragüenses, frente a una ley tan trascendental? ¿Por qué tenemos que discutir esta ley en ausencia de los trabajadores nicaragüenses? Yo creo que sería un mal gesto de nuestra parte, aun cuando se justifica esta mañana la petición de que iniciáramos la discusión de esta ley.
Aquí hubo un compromiso el primero de Mayo de este año, por el Presidente de la Asamblea Nacional, que entre otros temas se asumió el compromiso de que este año a más tardar, íbamos a sacar esta ley. Aquí hubo un hecho histórico, en el caso de la Reforma al Código del Trabajo después de cincuenta años, que no fue fácil su proceso de búsqueda de consenso y de aprobación, y tuvimos que salir a las calles para presionar en función de que se tomaran en consideración las opiniones y los planteamientos de los trabajadores.
Aquí hubo una reforma al sistema de seguridad social, llamado privatización, y los trabajadores nuevamente tuvieron que salir a las calles para protestar, para presionar, y aun así, no se tomaron en cuenta sus consideraciones. Hoy estamos ante una ley tan importante, tan compleja, tan cuestionada, que todo mundo le quiere sacar su pedazo de ventaja, porque -dejémonos de hipocresía- todas las intervenciones han tenido un interés político de por medio, toditas las intervenciones que ha habido esta mañana, señor Presidente.
Por lo tanto, yo quisiera solicitarle a este honorable Plenario, el respeto a los trabajadores nicaragüenses, el respeto a los que han caído a lo largo de la lucha de los trabajadores nicaragüenses, aspirando a resultados expresados en estas leyes, como un aporte a la Nación, y no porque nos estén condicionando o presionando los organismos financieros internacionales. Permitamos que las organizaciones representativas de los trabajadores nicaragüenses, sin exclusión alguna, puedan compartir con nosotros el proceso de formación de esta tan importante ley, y podamos entonces decir de manera efectiva, que ha habido un pleno consenso entre la Asamblea Nacional, los trabajadores nicaragüenses y la sociedad civil.
Por esa razón, entonces, yo me pronuncio, señor Presidente y miembros de la Junta Directiva, en el sentido de que si vamos a aprobar esta ley en lo general, le demos la oportunidad a los trabajadores nicaragüenses y a sus organizaciones, a que estén presentes en el proceso de discusión en lo particular y que podamos en ese sentido incluir también algunas inquietudes y consideraciones que pueden ser muy importantes para el consenso de esta tan importante ley y su respectiva aprobación.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Vamos a someter a votación en lo general la presente ley.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
88 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado en lo general.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Arto.1
Objeto de la Ley:
La presente Ley tiene por objeto regular el régimen del Servicio Civil y la Carrera Administrativa, establecido por el Arto.131 de la Constitución Política, para garantizar la eficiencia de la Administración Pública y los derechos de los Servicios Públicos.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Observaciones al artículo 1.
Tiene la palabra el honorable Diputado Oscar Moncada.
DIPUTADO OSCAR MONCADA:
Presidente, discúlpeme pero no sometió a consideración si podía votarse por capítulos esta ley, entonces yo mociono para que se vote por capítulos.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Sometemos a votación la solicitud presentada por el Diputado Moncada, si es por capítulos o por artículos. Verde por capítulos, y rojo por artículos.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor para que se apruebe por capítulos, 28 por artículos. Vamos por capítulos.
Tiene la palabra el honorable Diputado Bayardo Arce.
DIPUTADO BAYARDO ARCE:
Muchas gracias, Presidente.
Cuando intervine en lo general, dejé claro -como ya ha sido testimoniado en la votación respectiva- que el Frente Sandinista y su bancada estaban comprometidos con esta ley, y que nosotros queríamos cumplir ese compromiso histórico que durante el gobierno del Presidente Ortega se plasmó con la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa; y que desde entonces los gobiernos sucesivos de Doña Violeta, de Arnoldo y de Bolaños, habían impedido que se materializara.
Pero como bien dejó claro el Doctor Tardencilla, aquí había un acuerdo de que esta ley se iba a discutir mañana, y hay una serie de gente, no los de UCRESEF que han ganado un montón de plata y gastado un montón de plata estos años, sino un montón de gente que ha trabajado esta ley durante estos meses. Los 18 borradores a que hacía alusión Tardencilla, los podrán haber montado en una computadora la gente de UCRESEF, pero a Tardencilla le consta, cuántos sindicatos, cuántos académicos universitarios, cuánta gente ha venido a aportar a esta ley, y toda esa gente estaba invitada a venir mañana al debate de esta ley.
Entonces, si lo que querían los señores del PLC en ese arranque que les dio ahora por cumplir a la HIPC, que no la habían cumplido en todo el año, era dar la señal de que ahora sí se están portando bien, yo creo que ya se consiguió, porque ya hemos aprobado por unanimidad, salvo el voto ausente de un Diputado de la Bancada, de Azul y Blanco de Jorge Matamoros, todos los demás hemos dicho que la ley va. Pero me parece irrespetuoso para toda la gente que se involucró en el proceso de consulta y de elaboración de esta ley, que está invitada para mañana, que ahora la saquemos en carrera y ellos no tengan absolutamente nada que ver ni siquiera ver, el debate de la ley.
Y el hecho de que estén aquí los amigos del Gobierno no es suficiente, porque yo insisto y los remito a que vayan a ver en el Presupuesto, cuánta plata gasta UCRESEF, y esa plata no la regalan, es prestada, es deuda; ellos lo hacen cumpliendo un deber laboral y es magnífico, pero aquí hay gente que ha trabajado gratis en esta ley, por principio, defendiendo un derecho, y ahora ni siquiera se les está dejando que puedan observar el debate. Y hay una moción concreta que presentó el Diputado Roberto González, de que una vez que se aprobara esto en lo general, dejáramos el debate en lo particular para mañana a como estaba previsto, y que también fue planteada por el Diputado Nathán Sevilla.
Entonces realmente, por un lado cometimos la vulgaridad con la gente del Ejército, de la Marina de Guerra, la gente del MTI de hacerlos venir al debate de un Reglamento de Derecho Náutico, y después mandarlos a su casa. Y ahora vamos a cometer la vulgaridad con la gente de las universidades, de los sindicatos, de los sectores que han trabajado en esta ley, de aprobarlo a velocidad de entierro de pobre, sin darles la oportunidad de estar aquí presentes, cuando en todas las leyes aquí se les ha dado presencia.
A mí me parece, señor Presidente, que usted que tiene la responsabilidad de conducir el debate de esta Asamblea, no debería de prestarse a ese jueguito además ya sabe que unánimemente tiene el respaldo de todos los Diputados para que esta ley mañana sea una realidad.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Yo quiero reivindicar el compromiso que usted hizo el primero de Mayo aquí en esta Asamblea Nacional, ante los trabajadores nicaragüenses, y lo invito a que respete ese compromiso que usted personalmente asumió, y quiero creerle, señor Presidente, de corazón, que ese compromiso que usted asumió se va a respetar.
De tal manera que lo único que yo he solicitado, en vista de que ya hicimos una aprobación en lo general, es que le demos la oportunidad a los trabajadores nicaragüenses para que con la vara que van a ser medidos, por lo menos tengan derecho al berreo, sencillamente eso.
Porque de lo contrario, debe quedar claro aquí en esta Asamblea Nacional, que los trabajadores no reconocemos la aprobación de esta ley, y eso sencillamente es deslegitimarla y va a ser simplemente la expresión de un pacto del Gobierno en relación a la HIPC con los organismos financieros internacionales, a costa de los trabajadores nicaragüenses. ¿Cuál es el problema? ¿Por qué no darles oportunidad a los trabajadores nicaragüenses para que el día de mañana abramos la discusión en lo particular?
¿Cuál es el privilegio que tiene aquí el Ejecutivo para que solamente ellos puedan estar en palco, observando la discusión y aprobación de esta ley, cuando la principal materia prima de la discusión de ésta son los trabajadores nicaragüenses, los empleados públicos, los trabajadores del Estado nicaragüense? Le pido al Presidente de la Comisión de Justicia, al Diputado Orlando Tardencilla, que, consecuente con el acuerdo y el compromiso con las organizaciones de los trabajadores nicaragüenses, que ratifique esta petición de que el día de mañana se continúe en la discusión de lo particular, y que estén presentes las organizaciones de los trabajadores nicaragüenses.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Bueno, los liberales tienen que ir a la fiesta de Quiñónez y se van a retirar por eso. De todas maneras, está bien, me parece justo que ellos hagan lo que tienen que hacer, sobre todo que esto contribuiría a que le demos el plazo justo y necesario a los trabajadores que tienen que estar presentes cuando se debata la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa el día de mañana.
En realidad la premura es impolítica, si se quiere entrar a discutir hoy en lo particular esta ley; como lo ha planteado ya el Diputado Bayardo Arce, aquí se estarían transgrediendo algunos compromisos adquiridos.
En primer lugar, ya nuestro Presidente de la Asamblea Nacional, desde el primero de Mayo ha planteado una posición de respeto a los trabajadores, que debe ser convalidada, y ésta es una oportunidad para que convaliden esa actitud respetuosa del Presidente de la Asamblea Nacional, hacia los gremios organizados en sindicatos de trabajadores de diferentes corrientes de opinión en Nicaragua. En segundo lugar, el Presidente de la Comisión de Justicia también se comprometió con estos gremios organizados a que la discusión sería el día de mañana.
Y estaríamos dejando mal parados al Presidente de la Comisión de Justicia, a la Comisión de Justicia en pleno y a todos los Diputados de esta Asamblea Nacional, frente a los gremios sindicales del país, que no son pequeña cosa y que no son cosa de poca monta o de poca importancia; precisamente son los sectores que han mantenido una actividad laboral en beneficio de este país y que han mantenido como principio, una lucha por dignificarse. Esos gremios que no ganan los “sueldazos” que vienen a ganarse los asesores externos, o incluso el aparato de gobierno que trabaja en UCRESEF, esa gente es voluntaria, el voluntariado del movimiento sindical nicaragüense.
Necesitamos que ellos estén presentes para que esta Asamblea demuestre que respeta a los gremios. Y no podemos darnos el lujo de salir hoy contra viento y marea aprobando una ley a toda carrera, cuando ya hemos advertido plenamente aquí que la Comisión de Justicia ha recibido una petición clara, específica, de los gremios, de la Unión Nacional de Empleados, del CPT, del FNT, de que quieren que se les consideren algunas mociones; yo creo que ellos están en su derecho, y ni siquiera podemos conocer esas mociones; ellos no vinieron hoy, no están.
Esas mociones que ellos traigan no nos comprometen tampoco, está claro que no nos compromete a aprobarlas; pero mal haríamos nosotros en negarles la oportunidad y el derecho que reclaman de ser escuchados, antes de que sea aprobada la ley.
Y yo creo que si aquí se está hablando de la democracia, la democracia es éso, la democracia es tolerancia; la democracia es abrir espacio, oportunidad; la democracia es la consulta ciudadana. Acabamos de aprobar la Ley de Participación Ciudadana, para darle la oportunidad a la sociedad civil, a todas las organizaciones de la población que tengan interés en la legislación.
Se planteó y se aprobó en la Ley de Participación Ciudadana, que inclusive cuando no sean llamados a consulta, los ciudadanos tienen el derecho de ser oídos en sus peticiones, en sus mociones frente a las Comisiones parlamentarias en el proceso de formación de la ley. O sea, la ley que acabamos de aprobar la estaríamos violando ahorita mismo si no damos esa oportunidad a estos ciudadanos del mundo sindical nicaragüense, de ser oídos en sus posiciones que tienen acerca del contenido que debe tener la ley antes de ser finalmente aprobada.
Ahora, yo no veo por qué razón la Junta Directiva no se reúne ahorita a discutir este tema, ya que nosotros tenemos aquí varias propuestas concretas. Por ejemplo, yo propuse en primer lugar, lo secundó Roberto González, y estamos haciendo una petición formal para que el debate en lo particular sea mañana. Estuvimos totalmente de acuerdo en la aprobación en lo general el día de hoy, votamos a favor y se aprobó en lo general la ley. Entonces, hay otras leyes en las que podemos avanzar ahorita, está el mismo Reglamento de la Ley de la Navegación Marítima que estaba esperando ahí.
Si tenemos el deseo de permanecer aquí una hora más, dos horas más trabajando, bien podríamos aprovechar para avanzar en ese Reglamento. Espero que la Junta Directiva y el señor Presidente, atienda nuestra solicitud.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Señor Presidente.
Yo creo que debemos ser abiertos a escuchar la solicitud que nos vino a plantear el honorable y poderoso jefe de bancada del PLC, don Enrique Quiñónez, que vino a plantearnos a la Junta Directiva que mañana continuáramos en lo particular y que suspendiéramos el debate ahorita. Yo creo que debe ser escuchado, y les pido a mis colegas de Junta Directiva, que resolvamos favorablemente la solicitud de Quiñónez, ya que está la fiesta en La Plancha y ahí podemos asistir algunos de los que están presentes.
Entonces, señor Presidente, yo quiero que acojamos la solicitud del señor Quiñónez, y suspender ya esta discusión para continuarla el día de mañana. Señor Presidente, parece que algunos colegas Diputados nuestros también han coincidido con el señor Quiñónez en esa solicitud, como lo hicieron don Oscar Moncada, el Diputado Mena, también nos dijeron que deberíamos de suspender. Ante esa posición pues vamos a hacer eco aquí en esta Junta Directiva. Yo quisiera que tomáramos la decisión rápida de suspenderla, señor Presidente.
Muchísimas gracias
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wilfredo Navarro.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Realmente esta mañana hemos oído lo que estamos acostumbrados a oír. La demagogia y la falacia de los que nos tienen en la situación que estamos, y que nos obliga a ser pordioseros internacionales, pidiendo que nos condonen una deuda que fue causada por los que ahora se rasgan las vestiduras en nombre de los trabajadores. Pero en este hemiciclo y en toda Nicaragua, esos cantos de sirenas, mentirosos ya no calan en la conciencia de la gente, porque están claros de quiénes son los verdaderos responsables de la problemática de este país. Y hablan de que han sido permanentes luchadores de los trabajadores y de los derechos de los trabajadores.
Yo quiero recordar, cuando era profesor de Derecho Laboral, que quisieron borrar la jurisprudencia laboral y dijeron que después de la revolución, como era fuente de derecho se acabó la jurisprudencia laboral, y los derechos que les habían dado los somocistas a los trabajadores se acababan. Y los que ahora dicen que defienden a los trabajadores, se volaron las horas extras y no le pagaban horas extras a los trabajadores porque habían las jornadas rojo y negro; y les quitaron el salario navideño a los trabajadores y los mandaron a morir en una guerra sin sentido a los pobres trabajadores y a la juventud. Y aquí se atreven a decir que son los permanentes defensores de la clase trabajadora. Qué escarnio para la clase trabajadora.
Yo no quería tomar la palabra, pero viendo tantas mentiras que se han dicho esta mañana, tengo que hacer algunas acotaciones y algunas aclaraciones. La responsabilidad de la Bancada Liberal por aprobar estas leyes, tiene necesariamente que ver con la necesidad de la condonación de la deuda externa, una deuda que es responsabilidad del Frente Sandinista, no de los liberales, ni del gobierno de Violeta Chamorro; eso debe de quedar bien claro. -Y también tenemos que decirlo, nuestra responsabilidad y esa es la premura con que queremos los liberales que se apruebe el Presupuesto, que se apruebe la Ley de Endeudamiento Externo, y que se apruebe esta ley- es porque necesitamos garantizarle a Nicaragua un futuro mejor.
Aquí se está hablando, y oigo a colegas parlamentarios hablar de que no se puede aprobar esta ley ahorita, porque hay que traer a los trabajadores para que expongan sus puntos de vista.
Señores, la técnica parlamentaria dice que es en las Comisiones donde se hacen las entrevistas y se hacen los planteamientos, para mejorar o hacer los cambios a los proyectos de leyes. Y que no olviden los colegas sandinistas, que este proyecto de ley, su dictamen fue aprobado por unanimidad, y como lo dicen ellos, tres, cuatro, cinco, no se cuántos años de consulta. Así es que no me vengan a decir que no se debe continuar con la discusión de esta ley, porque no están los trabajadores.
Yo quiero reafirmar aquí, que no son las barras las que aprueban las leyes en este Parlamento, somos los Diputados; y si creen que con barras van a atemorizar a los Diputados para que no se apruebe esta ley, están muy equivocados, porque en el fondo de toda esta discusión, no es que quieren esperar a los trabajadores, a los que nunca han protegido, para que vengan a defender su ley, sino es el interés de alargar la discusión y la aprobación de esta ley para oscuros intereses de presiones, de chantaje y de negociaciones políticas, que los liberales no estamos dispuestos a continuar haciendo.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Vamos a solicitarle al señor Secretario, que continúe con el Capítulo UNICO.
Ley No_____
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades:
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DEL SERVICIO CIVIL Y DE LA
CARRERA ADMINISTRATIVA
Título I
DISPOSICIONES GENERALES
Capitulo UNICO
Disposiciones Generales:
Arto. 1 Objeto de la Ley
:
La presente Ley tiene por objeto regular el régimen del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, establecido por el Arto.131 de la Constitución Política, para garantizar la eficiencia de la Administración Pública y los derechos de los Servidores Públicos.
Arto.2 Concepto de Servicio Civil y de Carrera Administrativa:
Para los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Civil, el conjunto de normas que regulan los derechos, deberes, faltas y procedimientos disciplinarios de los Servicios Públicos en su relación integral que mantienen con la Administración del Estado.
Por Carrera Administrativa: Se entiende la normación jurídica del sistema de méritos para el ingreso, estabilidad, capacitación, promoción, traslados y retiro de los Servicios Públicos de carrera.
Arto. 3 Principios Reguladores:
Para efectos de aplicación y comprensión de la Ley, se consideran principios reguladores exigibles en el desempeño de la función pública, los siguientes:
1. Sometimiento a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
Todo servidor público está sometido y debe cumplir sus funciones con subordinación únicamente a la Constitución Política y demás leyes de la República, ejerciendo la función pública con objetividad e imparcialidad y en ningún caso debe basar sus decisiones en atención a preferencias de cualquier índole.
2. Cultura de Servicio a la ciudadanía.
Todo servidor público, sea cual fuere su función o puesto en la administración pública, está obligado a desarrollar y mantener una conducta dirigida a ofrecer y facilitar a la ciudadanía y público en general, los servicios públicos básicos, con una atención esperada y eficiente.
3. Lealtad a la Nación y al Estado de Nicaragua.
El servidor público debe Lealtad a la Nación y al Estado de Nicaragua.
4. Adaptabilidad de los servicios públicos a las necesidades de la población.
El servidor debe brindar un servicio de calidad consistente con las políticas públicas y necesidades de la población.
5. Igualdad de trato y condiciones de trabajo.
La presente ley, garantiza las prerrogativas, derechos, facultades y oportunidades que de su letra y espíritu se desprenden, sin discriminación por motivo de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social.
Arto. 4 Estabilidad:
La presente Ley establece el principio de estabilidad de los Servidores Públicos, sobre la base el mérito, la capacidad, especialización, profesionalismo, con el objetivo de que el servidor público tenga como meta convertirse en un Servidor Público de Carrera.
Arto.5 Conocimiento de la Ley:
Los Servidores Públicos están obligados a manejar, cumplir la Constitución Política, la presente Ley y su Reglamento. La instancia de Recursos Humanos de cada Institución del Estado, organizará talleres de capacitación para dar a conocer el contenido de la presente Ley y su Reglamento.
Arto.6 Servidores Públicos:
Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por Servidores Públicos, todas las personas naturales que por disposición de la Constitución y las Leyes, por elección, por nombramientos de autoridad, o por haber sido contratados de conformidad con la presente Ley y que a nombre o al servicio de la Administración del Estado participan en el ejercicio de la Función Pública.
Arto.7 Categoría de Servidores Públicos:
Los Servidores Públicos pueden ser: Funcionarios Públicos o Empleados Públicos.
Funcionarios Públicos:
Se entiende por Funcionario Público toda persona natural que dirige la función Pública por nombramiento para desarrollar Carrera o por contratación temporal, que ocupan puestos de nivel de jerarquía correspondiente al Servicio Directivo. Los denominados Funcionarios Públicos Principales electos o indirectamente o indirectamente, no forman parte del Servicio Civil.
Empleados Públicos:
Son todas las personas naturales que ejecutan y operativizan la Función Pública en virtud de una contratación indeterminada para desarrollar carrera o por contratación temporal.
Arto. 8 Ámbito de Aplicación del Servicio Civil:
El régimen del Servicio Civil comprenderá a los funcionarios y empleados públicos al servicio del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Electoral, Entes Autónomos y Gubernamentales, Municipios y Órganos de las Regiones Autónomos de la Costa Atlántica.
Arto.9 Excepciones del Servicio Civil:
Se exceptúan del ámbito de aplicación del Servicio Civil, las instituciones y organismos que tengan su propia Ley de Carrera Pública; a los que laboran y prestan servicios en las empresas públicas, estatales, universidades y centros de educación técnica superior, Ejercito Nacional, Policía Nacional y los Funcionarios Públicos siguientes:
1.
Los Funcionarios Públicos Elegidos directa o indirecta en los Poderes del Estado, los Miembros de la Junta Directiva de los Entes Autónomos y Gubernamentales y los Gobiernos Municipales y de las Regiones Autónomas.
2. Los funcionarios Públicos Principales nombrados por el Presidente de la Asamblea Nacional de conformidad con lo establecido en el Estatuto General de la Asamblea Nacional.
3. Los funcionarios Públicos Principales que integran la Dirección Superior de las instituciones del Poder Ejecutivo y cuyo nombramiento y cese en sus funciones son atribuciones del Presidente de la República.
4. Los funcionarios de Carrera Judicial
5. Los Miembros de los Consejos Electorales Departamentales y Regionales Autónomos.
Las prestaciones laborales de estos funcionarios serán del conocimiento del Juez del Trabajo respectivo
.
Arto. 10 Funcionarios Públicos Principales:
Son todas las personas naturales que integran la Dirección Superior de las instituciones de la Administración del Estado; Ministro, Vice-Ministro y Secretario General.
Arto.11 Excepciones de la Carrera Administrativa:
Los funcionarios y empleados públicos que son parte del Servicio Civil y no forman parte de la Carrera Administrativa. Son:
1. Funcionarios y Empleados Transitorios;
2. Funcionarios y Empleados de Proyectos;
3. Funcionarios y Empleados de Confianza.
Estos Funcionarios también tienen derecho a las prestaciones del Código del Trabajo, excepto a pago de indemnización.
Arto.12. Funcionarios y Empleados Transitorios:
Son Funcionarios y Empleados Transitorios, aquellos que la Administración del Estado contrata para cubrir temporalmente cargos permanentes que quedan vacantes durante un período no mayor de doce meses.
Arto. 13 Funcionarios y Empleados de Proyectos:
Son Funcionarios y Empleados de Proyectos, aquellos que la Administración del Estado contrata para desempeñar actividades y funcionarios en los programas y proyectos específicos y no son puestos permanentes, estableciéndose una relación contractual por tiempo determinado.
Arto. 14. Funcionarios y Empleados de Confianza:
Sin perjuicio de lo dispuesto por el Código del Trabajo, se consideran como Funcionarios y Empleados de Confianza.
A. Los Directores Generales y Jefes de División Generales.
B. Los Asesores Técnicos y Asistentes Administrativos de los siguientes funcionarios:
1) Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros y Vice-Ministros de Estado.
2) Presidente y magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
3) Presidente y Magistrados del Consejo Supremo Electoral.
4) Presidente y Directivos de la Asamblea Nacional
5) Presidente y Consejo de Contralores de la Contraloría General de la República.
6. Fiscal General de la República y Fiscal Adjunto.
7. Procurador y Sub-Procurador de Derechos Humanos
8. Superintendente y ViceSuperintendente General de Bancos
9. Superintendente y Vice-Superintendente de Pensiones.
10. Presidente del Consejo Directivo del INE.
Y los que en virtud de las labores que desempeñan se vinculan directa y personalmente con dichos funcionarios.
Hasta aquí el Capítulo Único del Título I.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Observaciones al artículo 1.
Tiene la palabra el honorable Diputado Enrique Quiñónez.
DIPUTADO ENRIQUE QUIÑONEZ:
Muchísimas gracias, Presidente.
Primero agradecer, -porque creo que el ahora todo poderoso Diputado Edwin Castro- estoy de cumpleaños, y que fueron felicitaciones al estilo de Edwin. Sin embargo, yo quería tomar la palabra Presidente, porque para nosotros es muy importante la aprobación, y así lo hemos demostrado desde el comienzo de la Ley de Servicio Civil. Desgraciadamente, la Bancada Sandinista no se pone de acuerdo, unos piden que le entremos a la ley, otros piden que no le entremos y que mañana entremos en lo particular. El Diputado Edwin Castro hizo alusión a mi persona, dice: el poderoso jefe de la bancada. Yo creo que no nos merecemos ese calificativo, pero sí quiero decirle que cuando las fuerzas democráticas se unen, sí demuestran que son poderosas en este país. Eso es lo importante, y eso es lo que estamos demostrando el día de hoy, que aquellos, que el pueblo que nos dio el voto para que los representáramos dignamente como mayoría y representación de la democracia, después de un tiempo que andábamos separados, hoy estamos demostrando que las fuerzas democráticas cuando nos unimos, las cosas caminan correctamente en este país.
Y por lo de mi cumpleaños, yo creo que el mejor regalo que le puedo hacer al pueblo el día de mi cumpleaños, es casualmente que le entremos hasta la hora que sea a la Ley de Servicio Civil, para que por fin el pueblo de Nicaragua y los funcionarios públicos la tengan.
Muchísimas gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada María Lydia Mejía.
DIPUTADA MARIA LYDIA MEJIA:
Gracias, señor Presidente.
Creo que nosotros los Diputados merecemos respeto, así como los trabajadores y no trabajadores que en Nicaragua hoy están en las calles, sin trabajo, por los grandes salarios que hoy tenemos. Los Diputados nos damos el lujo de agarrar una partida mensual, mientras son miles y miles de hombres y mujeres los que están en las calles, desempleados, y no es justo que hoy estemos aprobando una ley sin la presencia de los que van a ser juzgados o beneficiados con la ley. Creo que nos merecemos más respeto entre hombres y mujeres en este Plenario, ¿qué es tanto irrespeto para el pueblo como para nosotros mismos como legisladores?
Señores de la Junta Directiva, creo que ustedes tienen que tomar cartas en el asunto, porque el Reglamento es claro y conciso; por lo tanto, creo que es caer en ridículo estar esta hora en el Plenario discutiendo una ley, cuando debería de ser aprobada, y además se tiene que revisar artículo por artículo, porque las leyes tienen que ser aplicadas para beneficiar a una inmensa mayoría y no a una minoría. Con respecto a los presupuestos y a los costos y dinero de la Nación, valoremos y pongamos las barbas en remojo. ¿Dónde y cómo se usan los Presupuestos en esta Nación? ¿Por qué el pueblo está empobrecido?
¿Por qué los niños y las mujeres están padeciendo de hambre? ¿En base a qué responsabilidad y quiénes son los responsables de que Nicaragua esté en extrema pobreza?
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Estamos solicitándoles a los honorables Diputados las observaciones que están en el artículo 1.
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Señor Presidente, yo voy a lo concreto.
Vamos a presentar una moción al artículo 1, Objeto de la Ley, que dice: "La presente ley tiene por objeto regular el régimen del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, establecido por el artículo 131 de la Constitución Política, para garantizar la eficiencia de la Administración Pública y los derechos de los servidores públicos". Aquí solamente queremos darle un concepto mucho más amplio, en que queden también no sólo los derechos sino también los deberes que deben tener nuestros servidores públicos. Por lo tanto, se deberá leer de la siguiente manera:
“Arto 1. "Objeto de la ley.
La presente Ley tiene por objeto establecer y regular el régimen del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, entendiéndose como tal, la relación integral que mantiene la Administración del Estado con los servidores públicos".
Paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Jacaranda Fernández.
DIPUTADA JACARANDA FERNANDEZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo me quiero referir a dos cosas puntuales: Una, que el día de hoy aquí se ha derrochado un gran discurso alrededor de la defensa de los trabajadores. Yo quiero recordarle al señor Wilfredo Navarro, que fue Ministro del Trabajo, las miles formas en que fuimos objeto de atropello los trabajadores, y de las que hemos venido siendo a lo largo de todos estos años. Nosotros los trabajadores en muchas ocasiones hemos venido reclamando la aprobación de esta ley, pero supuestamente hay voluntades sujetas a muchos intereses.
Los trabajadores tienen derecho a ser escuchados y yo reitero que el día de mañana los trabajadores estén aquí, porque el artículo 1, que se refiere al artículo 131 de la Constitución, dice que los Diputados y todos aquellos que somos electos, directa o indirectamente, respondemos ante el pueblo por el correcto desempeño de sus funciones y deben informar de su trabajo, que es una responsabilidad nuestra, y todas las actividades oficiales. Deben atender y escuchar sus problemas y procurar resolverlos.
Hay una serie de planteamientos y de observaciones de los trabajadores, y a ellos tenemos que hacer honor y no estar diciendo aquí, que son solamente una parte los que tienen el derecho de arrogárselo. Hay que recordar que a través de todos estos años nos han venido quitando a la clase trabajadora una serie de beneficios, que hoy se quieren resolver de manera tácita, y sin escuchar a esa clase trabajadora. Por lo que yo reitero que el día de mañana los trabajadores estén aquí, y en conjunto veamos las mociones que cada uno de ellos tiene para resolver este problema.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Bayardo Arce.
DIPUTADO BAYARDO ARCE:
Muchas gracias Presidente.
Parece que lo primero que deberíamos de hacer es cantarle el happy birthday a Quiñónez, porque ahorita me di cuenta que está cumpliendo años, y dice que está haciendo un sacrificio para celebrar su cumpleaños al quedarse aquí. Bueno, como ustedes estaban haciendo un quórum, pues quería dejarlos desarrollarse. Estábamos insistiendo nosotros en la conveniencia de que este debate se desarrollara con la presencia de los interesados. Y como dije en mi intervención anterior, parece que aquí hay que bendecir a la HIPC y al Fondo Monetario, porque han estado haciendo una serie de milagros, algunos de los cuales son positivos para el país, como lograr la condonación de la deuda.
Otro milagro que yo veo que han hecho las palabras del cumpleañero, es que ya el PLC abandonó su posición de oposición y ha decidido plegarse a la Bancada Azul y Blanco y al gobierno liberal de Bolaños, para volver a la condición anterior; eso también es milagroso. Hace poco me preguntaban unos periodistas, que un funcionario del gobierno les había dicho que gracias a su trabajo ya había logrado encarrilar de nuevo al PLC a plegarse al Ejecutivo, y qué opinaba. Le dije yo, que está bien, todo mundo tiene su derecho en este rejuego político.
Claro, como lo decía el funcionario del Ejecutivo, y además lo decía como obra de él, pues tuve mis dudas; pero ahora que Quiñónez confirma que ya el PLC no es de la oposición sino que se suma a las fuerzas democráticas para demostrar lo que son capaces de hacer, entonces ya así oficializado el tema, yo llego a la conclusión de que hay que bendecir la HIPC y al Fondo Monetario por estos logros. Como también es una bendición de la HIPC y del Fondo Monetario oír a mi amigo y colega Wilfredo Navarro en una ardorosa defensa de los intereses de los trabajadores.
Me hubiera gustado que esas ideas, ese compromiso las hubiera tenido cuando fue Ministro del Trabajo, porque hasta donde recuerdo, no era ésa la apreciación que tenían los sindicatos de su papel. Pero si ahora también él viene a representar los intereses de los trabajadores y va a estar de acuerdo en, habló de horas extras, habló de una serie de beneficios, que magnífico, ojalá las podamos materializar. Lo que no sé, es cómo se va a conjugar lograr esas conquistas para los trabajadores y a su vez dejar de ser oposición y plegarse al Gobierno.
Van a tener oportunidades. Porque por ejemplo los trabajadores del MAGFOR nos están pidiendo 14 millones de córdobas en el Presupuesto para su Convenio Colectivo, y los trabajadores, del Consejo Supremo Electoral creo que están pidiendo 30 millones de córdobas para que se cumplan sus derechos laborales. Entonces, seguramente ahora el PLC, que está preocupado y defendiendo los intereses de los trabajadores más que los sandinistas, van a coincidir con nosotros y juntos les vamos a dar los 14 millones de córdobas a los trabajadores del MAGFOR, los 30 millones a los trabajadores del Consejo Supremo, ya no digamos que están asegurados los reales de los maestros, la plata de los soldados, de los policías, etc.
Entonces, vamos a tener la fortuna de que estos trabajadores ahora mejor pagados, porque el PLC asume su defensa para dejar claro que ellos defienden más a los trabajadores que los sandinistas, van además a tener la suerte de estar bien pagados y con estabilidad, gracias a que vamos a aprobar esta ley, que ya aprobamos en lo general, que da estabilidad al servidor público. Entonces, cómo no voy a considerar que esta HIPC y el Fondo Monetario son una bendición del Señor. Y ya que vamos en esa dirección, y además ahora lo vamos a hacer inspirados en el hecho de que de esa manera celebra su cumpleaños nuestro colega Quiñónez.
Quiero mocionar para que en el artículo 14 del proyecto que está en debate -no estamos discutiendo por capítulos-, entonces cuando es por capítulos yo puedo mocionar en el artículo que me venga a bien. Yo propuse que discutiéramos por artículos, pero lo impusieron por capítulos. Yo ahorita he encontrado que es una injusticia para los trabajadores -estoy seguro que me va a apoyar el PLC, que también defiende a los trabajadores-, que cuando se dice aquí que quiénes son los funcionarios y empleados de confianza y se enumeran los mismos en lo cual estamos de acuerdo, se diga al final que también son funcionarios y empleados de confianza y por lo tanto no van a ser protegidos por esta ley, Dice: "los que en virtud de las labores que desempeñan se vinculan directa y personalmente con dicho funcionario".
Porque aquí además del Presidente y Vice-Presidente de la República, y los Magistrados, aquí se va en la balastra todo el mundo, hasta el portero que está ahí, la secretaria, la recepcionista, el chofer, el que lavó el carro a la entrada, porque todos ellos en virtud de las labores que desempeñan, se vinculan directa y personalmente con el funcionario que estamos diciendo que no va a ser protegido. Entonces, yo mociono para que se elimine ese último párrafo del artículo 14, con la absoluta convicción de que el PLC se va a sumar al Frente Sandinista, ahora que ya no tenemos disputas entre nosotros de quién defiende más a los trabajadores, sino que los dos queremos defenderlos con igual empeño.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Rita Fletes.
Por favor, se les ruega concentrarse en lo que estamos observando en los artículos.
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADA EDWIN CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
Por lo menos a mí me preocupa, y a Orlando y a la Comisión, que viniéramos el día de hoy al Plenario a presentar 29 mociones de cambio al proyecto de ley consensuado, este documento de mociones de cambio que nos traen a última hora los señores del Ejecutivo. Yo no sé si esto agiliza la aprobación de la ley, porque aquí hemos dicho que aprobemos la ley, que hay consenso y que hay un trabajo largo; sin embargo, los señores del Ejecutivo se aparecen con 29 mociones de cambio, que aquí están.
Y estoy seguro que los colegas del PLC no las conocen todas, no es cierto, y vienen al Plenario después de que fueron llamados a Comisión varias veces y mocionan en el artículo 1, sin haber leído el artículo 2, y en el artículo 2 ahí se habla de los deberes y derechos de los trabajadores. ¿Pero ésa es la forma en que vamos a trabajar aceleradamente en esta ley? No entiendo yo esa lógica del Ejecutivo, cuando tuvo tiempo suficiente para venir a Comisión, y se les llamó y estuvo UCRESEF y estuvo un montón de gente.
Es más, cuando nosotros pedimos a Orlando no firmar, y doña Delia salió diciendo que estábamos boicoteando, fue precisamente porque teníamos ahí unas exposiciones, algunas mociones que ver, y se le dijo al Ejecutivo también, y el COSEP estuvo presente. Y hoy se aparecen al Plenario con todo esto, casi tan grande como la ley, para que las preguntemos ahorita y salgamos aprobando no sé qué. Esa es la forma que queremos acelerar la HIPC, y esa es la forma que queremos legislar de alguna idea. Yo creo que es un error gravísimo que aquí está evidenciado en una incapacidad de cabildeo previo, es una incapacidad de presentación previa;
Porque se van ir metiendo sin lógica, sin sentido, ya en lo general, cuando trabajamos con los aportes correctos del Doctor y Maestro Pereira Majano, de Luis Benavides, que fuimos viendo todo esto. Yo no sé si Luis conoce estas 29 mociones de cambio, a lo que discutimos durante mucho tiempo, puede ser que sean geniales, porque soy franco, no tengo tiempo de leerlas ahorita, porque las estoy conociendo hoy aquí en el Plenario. No tengo la capacidad que tienen de algunos de decir, esto ya está correctísimo, bendecido, y vamos a votar por ello. Yo no sé, con el excelente trabajo que ha hecho Noel Campos, sustituyendo al Magistrado y apoyándonos en todo el camino, si conoce estas 29 mociones de cambio.
Porque aquí hablan de cambiar el artículo 1, pues no habla de derechos y deberes, y permítanme recordarles lo que leyó el señor Secretario en el artículo 2: "Para efectos de esta ley, se entiende por Servicio Civil, el conjunto de normas que regulan los derechos, deberes, faltas y procedimientos disciplinarios de los servidores públicos".
Señores, la ley es integral, no queramos meter en un artículo lo que está en los otros. Y yo veo que con un afán protagónico a lo mejor de algunos funcionarios del Estado vienen ahorita a querer imponer y a legislar, y lo que van a hacer es atrasar la ley, porque cada moción va a generar discusión y va a haber atraso por un mal trabajo del Ejecutivo. Fue un trabajo tardío del Ejecutivo.
Entonces, yo quiero mocionar que si estamos hablando de deberes y derechos, que están contemplados en el 2, que es el concepto del servicio, que no vengamos a querer inventar el agua tibia y dejemos el 1 a como está, y veamos que en el 2 están recogidas las inquietudes que quieren justificar modificando el artículo 1.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando José Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO JOSE TARDENCILLA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Cuando hay voluntad se hacen maravillas jurídicas y legislativas. En el año 2000 hubo una voluntad de tal magnitud que en menos de 18 días se reformó la Constitución con cambios dramáticos. Entonces cuando hay voluntad y ganas de trabajar pensando en el bien colectivo, se puede hacer, o pensando en el bien o intereses particulares; cuando hay voluntad se trabaja. Ciertamente está una propuesta presentada por una Diputada de este parlamento que tiene derecho hacer a mociones para mejoramiento.
Hablábamos de que tenemos que tener la mente abierta para aceptar cambios que busquen el perfeccionamiento, y son propuestas, nadie está obligado a aceptarlas, y nadie está simple y sencillamente obligado a votar sí o no; también hay que hacer recomendaciones. De último momento han venido algunos dirigentes sindicales y nos han traído 32 mociones también y ahí están. Es cierto lo que señaló Edwin, como miembro de la Comisión de Justicia, de que se dieron incontables reuniones para esto, pero los procesos de formación legislativa se perfeccionan y culminan en una etapa en este Plenario.
Por eso es que tenemos que tener la mente abierta para analizar las propuestas de los sindicatos y la propuesta de quien haya hecho esto; y cualquier Diputado, independientemente de sus criterios puntuales y momentáneos, tiene derecho a hacer mociones. Aquí se ha establecido una frasecita que mata el debate, cuando dice, “presento moción de consenso, y se acabó; y los demás que no conocemos ese llamado “consenso”, o no votamos o nos sumamos, porque tenemos el temor de hacer el ridículo con uno, dos, o tres votos en contra, cuando estamos en contra de ello.
Todos estamos interesados en la prontitud de esta ley, unos por HIPC, otros porque hay que darle estabilidad, etc., pero creo que tenemos que sumar estas voluntades, tenemos que ir reflexionando sobre las mociones que se presentan.
Ciertamente yo escuché con mucha atención y en un comienzo hasta firmé la moción ésta, que le daba un contenido integral.
Yo quiero respetar el voto unánime de los miembros de la Comisión, porque es mi obligación hacerlo, pero también -repito- reiterar una apertura mental. Yo entendía que la preocupación de no dejar establecido los deberes de los funcionarios estaba señalado en un concepto mucho más amplio, cuando señalaba de que esta ley lo que asegura es la eficiencia de la administración pública, y a la eficiencia de la administración pública se llega a través del cumplimiento de las obligaciones de los funcionarios públicos. Ese es el entendimiento. Y efectivamente los derechos eran el complemento, aunque se desarrollan en el artículo 2.
De tal manera que yo no veo mayor cambio sustantivo con la moción, si recogemos y estudiamos lo dispuesto en el artículo 2. Lo cierto es que esta ley debe regular eso que señala ahí el artículo 1, el servicio civil y la carrera administrativa, que ése es el espíritu, el objeto de la ley. Ya el conjunto de disposiciones normativas sobre deberes, derechos, sanciones, régimen disciplinario, régimen de ingresos, promoción, traslado, castigo, etc., ése es el cuerpo general de toda la ley.
Voy a tratar de reproducir las mociones que algunos dirigentes sindicales y personas han hecho llegar, para que tengamos un cuerpo completo. Yo, por esta vez retomo la moción del artículo 1, tal y como lo propuso la Comisión como moción, para ser tomada en cuenta en este Plenario.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Alfonso Ortega Urbina.
DIPUTADO ALFONSO ORTEGA URBINA:
Gracias, señor Presidente.
En virtud de que es tarde ya, voy a ser muy breve.
Yo propongo una moción muy sencilla, que es agregar en el artículo 1, después de la palabra “derechos”, la frase “y deberes de los servidores públicos”. De manera que la segunda parte quedaría así: “para garantizar la eficiencia de la administración pública, y los derechos y deberes de los servidores públicos”.
Paso la moción, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 2?
¿Observaciones al artículo 3?
Tiene la palabra la honorable Diputada María Auxiliadora Alemán.
DIPUTADA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo quiero presentar una moción al artículo 9, voy a esperar para cuando vaya por ese artículo.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Perdone, estamos en el artículo 3.
¿Observaciones al artículo 4?
Tiene la palabra la honorable Diputada Albertina Urbina.
DIPUTADA ALBERTINA URBINA:
Gracias, señor Presidente.
La propuesta es una moción de consenso, agregar el inciso 6 al artículo 3, que dice así:
“Equidad de género en la presente ley. Garantiza el conocimiento, el trabajo de la mujer como servidor público, en los mismos términos y condiciones en lo que hace con relación al hombre, asegurando su acceso a las mismas posibilidades de promoción, desarrollo y estabilidad laboral”.
Paso moción de consenso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 4?
¿Observaciones al artículo 5?
¿Al artículo 6?
¿Al artículo 7?
¿Al artículo 8?
¿Al artículo 9?
Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Hemos estado platicando con los jefes de bancadas, porque como ha venido un conjunto de nuevas mociones, como lo dijo Tardencilla ahí, hay que estar atentos y hay que prestar atención, algunas son razonables otras tal vez no, pero valdría la pena que una Comisión, formada por el PLC, Camino Cristiano, Azul y Blanco y el Frente Sandinista, vea todas estas nuevas mociones, las trabaje ya sea hoy en la tarde o mañana en la mañanita, y ya venga una cuestión de consenso sobre todas estas nuevas mociones.
Me parece lo correcto, porque así nos ahorramos un debate de mociones en Plenario, es bien engorroso, hacer un debate sobre estas nuevas mociones, algunas son razonables y podrían ser desestimadas en el Plenario por falta de un consenso. Es difícil convencernos dentro del Plenario de que esta moción es razonable, por esto, por lo otro, mejor sería que trabajáramos en esta Comisión. Yo le propongo a la Junta Directiva, que acepte esta propuesta nuestra de formar esa comisioncita y que nos dé la tarea de venir mañana ya con un consenso sobre este grupo de mociones que a última hora aparecieron.
Nosotros no queríamos que aparecieran esas mociones, pero aparecieron, no hay un empecinamiento, un deseo de nadie por querer estorbar la aprobación lo más rápido posible de la ley, pero ya que están esas mociones, evacuémoslas correctamente en una comisión de trabajo.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 9?
Tiene la palabra la honorable Diputada María Auxiliadora Alemán.
DIPUTADA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Moción para el artículo 9. El artículo 9, deberá leerse así: “Excepciones del Servicio Civil: Se exceptúan del ámbito de aplicación del Servicio Civil, a los que laboran y prestan servicios a las empresas públicas estatales, universidades y centro de educación técnica superior, Ejército y los funcionarios públicos principales siguientes:
1. Los funcionarios públicos elegidos directa o indirectamente en los Poderes del Estado, las entidades autónomas y los gobiernos municipales y regionales.
Los funcionarios públicos elegidos a los que se refiere la Constitución Política, en el artículo 130, párrafo 3) y artículo 131, párrafo primero, son:
1. Funcionarios públicos elegidos directamente:
1.1. Presidente y vice-Presidente de la República, artículo 146 de la Constitución.
1.2. Diputado y su suplente de la Asamblea Nacional y Parlamento Centroamericano, artículo 132 y 133 de la Constitución.
1.3. Alcalde y Vice-Alcalde y Concejales, artículo 178 de la Constitución.
1.4. Miembros de los Consejos Regionales de la Costa Atlántica, Ley 28, inciso 19).
1.2 Funcionarios públicos elegidos indirectamente:
1.2. 1 Magistrados y conjueces de la Corte Suprema de Justicia, artículo 138, inciso 7 de la Constitución.
1.2.2 Magistrados propietarios y suplentes del Consejo Supremo Electoral, artículo 138, inciso 8) constitucional.
1.2.3 Superintendente y Vice-Superintendente General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, miembros propietarios y suplentes del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, artículo 138, inciso 9) de la Constitución.
1.2.4 Procurador y Sub-Procurador de Derechos Humanos, artículo 138, inciso 9) de la Constitución.
1.2.5 Miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, artículo 156, párrafo tercero de la Constitución.
1.2.6 Miembros del Consejo de Dirección del INE.
1.2.7 Miembros del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, artículo 15 y 62, Ley Nº317.
1.2.8 Superintendente y Vice-Superintendente y miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia de Pensiones, artículo 14, Ley Nº388.
1.2.9 Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto, artículo 138, numeral 9) de la Constitución; artículo 24, Ley Nº346.
2. Los funcionarios públicos principales, nombrados por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, de conformidad con lo establecido en el Estatuto General de la Asamblea Nacional.
3. Los funcionarios públicos principales que integran la Dirección Superior de las instituciones del Poder Ejecutivo y cuyo nombramiento y cese, son atribuciones constitucionales o por ley de la Presidencia de la República.
4. Los funcionarios públicos principales del Poder Ejecutivo, a que se refiere la Constitución Política en el artículo 130, párrafo seis, son:
3.1 Ministros, Vice-Ministros de Estado, artículo 150, inciso 6) de la Constitución, y Secretarios Generales, artículo 11, Ley 290.
3.2 Secretarios de la Presidencia de la República, artículo 11, Ley 290.
3.3 Secretarios Departamentales, artículo 11, Ley 290 y Coordinadores Regionales, Ley 28, artículo 19.
3.4 Los puestos de dirección nombrados, que por ley corresponden al Presidente de la República, en los entes gubernamentales descentralizados, artículo 150, inciso 6).
3.5 El Director General de la Policía, artículo 80, Ley 228.
3.6 El Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua, Ley 181, artículo 6, inciso 4), y artículo 8, párrafo primero.
3.7 Presidentes y Directores Ejecutivos de las empresas públicas del Estado.
3.8 Embajadores de Nicaragua en el exterior, artículo 150, inciso 6) de la Constitución.
5. Los funcionarios públicos principales que integran los órganos jurisdiccionales y auxiliares del Poder Judicial y cuyo nombramiento y cese, son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en pleno.
Los funcionarios públicos del Poder Judicial, a los que se refiere la Constitución Política en el artículo 130, párrafo sexto, son:
4.1 Magistrados de los Tribunales de Apelaciones, artículo 164, inciso 5) de la Constitución y artículo 64, inciso 4) de la Ley 260.
4.2 Jueces de Distrito y Locales, propietarios y suplentes, artículo 164, inciso 7) de la Constitución, y artículo 64, inciso cuarto de la Ley 260.
4.3 Médicos Forenses, artículo 164, inciso 7) de la Constitución, y artículo 64, inciso 4) Ley 260.
4.4 Registradores Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil, artículo 164, inciso 7) de la Constitución y artículo 64, inciso 4) de la Ley 260.
4.5 Magistrados y Jueces de la Jurisdicción Militar, artículo 64, inciso 5), Ley 260.
4.6 Directores de los Órganos Auxiliares, artículo 64, inciso 6) y artículo 73, Ley 260, secretario General Administrativo, Director Inspectoría Judicial Disciplinaria, Director y Subdirector de la Escuela Judicial.
5. Los funcionarios públicos principales que integran los órganos jurisdiccionales y auxiliares del Poder Electoral y cuyo nombramiento y cese, son atribuciones del Consejo Supremo Electoral.
Los funcionarios públicos principales del Poder Electoral a los que se refiere la Constitución Política en el artículo 130, párrafo 6), son:
El Presidente, dos miembros y sus respectivos suplentes de los Consejos Electorales Departamentales, y los Consejos Electorales de las Regiones Autónomas, artículo 16, Ley 211”.
Paso moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Señor Presidente.
Esas son las cosas de hacer mociones a última hora, no pensadas, no consensuadas. Acaban de leer ahorita una moción de excepcionalidad, en que nos hablan de Magistrados y Jueces de Jurisdicción Militar. Se olvidan de que en esta honorable Asamblea Nacional, en la Ley Orgánica del Poder Judicial, se eliminaron las jurisdicciones especiales militares, y ahora en esta ley mocionamos que se exceptúen de la Ley de Carrera Judicial. Por eso, señor Presidente, reitero la solicitud de que todas esas mociones que están ahí, que no niego de que tengan buena voluntad, las mande usted como ya hemos hecho en otras ocasiones, a una Comisión que trabaje hoy en la tarde, para que les den una revisada.
Porque si no, vamos a estar aprobando, como en este caso, que ahorita me percaté porque me golpeó el oído, algunos errores crasos, como esto de estar excepcionando a funcionarios que ya no existen en la jurisdiccionalidad, en la justicia de este país.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Muchas gracias.
Ciertamente en el espíritu propositivo. También más adelante en esta propuesta, nos llama a los funcionarios públicos principales que integran los órganos jurisdiccionales y auxiliares del Poder Electoral, que tampoco calza. Sin embargo, le comentaba ahí a algunos funcionarios de que cuando uno emite listas taxativas corre el riesgo de excluir, es un principio que en cualquier lugar se lo explican y es mejor ser bastante genérico. Como esta lista es muy taxativa, si mañana la Asamblea Nacional decidiera crear la Superintendencia de "equis" cosa y le da algún carácter y no está señalado en esta ley, y son para la realización de funciones públicas, y no nos percatamos de hacer las reformas pertinentes, quedarían también dentro del proceso.
Pero aunque sé que por lo menos me queda la esperanza, y aunque sé que esto va a ir al Diario de Debates, tengo una duda razonable sobre la constitucionalidad en la forma en que está redactado este artículo. Pregunto: ¿Puede una ley secundaria, de rango normal, señalar los límites y alcances de una disposición constitucional, al decir: “son funcionarios tales, tales, tales y tales, limitando el alcance del concepto constitucional, que determina a los funcionarios públicos que son nombrados directa o indirectamente? Lo dejo solamente a modo de inquietud, como refuerzo a una inquietud más general, de que si nos ponemos a señalar taxativamente quiénes son, podemos caer en el error de estar reviviendo figuras ya derogadas, y/o, peor aún, quedarnos cortos en algunos otros funcionarios que podamos desarrollar.
El espíritu del artículo propuesto es bien entendido de acuerdo a la proposición, que de lo que trate es identificar quiénes no van a ser los sujetos protegidos por esta norma; ése es el objetivo que hay. Pero tendríamos que redactar algo, Doctora Alemán, para evitar que se nos escape alguien más en el futuro por la especificidad en la lista de los funcionarios, de que refiere todas las propuestas, y habría que hacer esa salvedad, para evitar esa posibilidad de olvido involuntario, que no tiene la moción.
En términos generales, tendríamos que hacer alguna revisión sobre órganos jurisdiccionales que ya no están en vigencia y que fueron derogadas por la Ley Orgánica de Tribunales, e incluso por la propia Ley Electoral, porque ya no hay nadie que tenga funciones jurisdiccionales en el Poder Electoral.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Señor Presidente:
Por el momento voy a retirar mi moción, y voy a respaldar la moción del Diputado Ortega sobre el artículo 1.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 10?
Tiene la palabra la honorable Diputada Rita Fletes.
DIPUTADA RITA FLETES:
Gracias, señor Presidente.
Yo estoy de acuerdo con lo mocionado por el Diputado Nathán Sevilla y por el Diputado Edwin Castro, y con los que me antecedieron de formar una Comisión, para analizar y consensuar estas mociones propuestas por el Ejecutivo a último momento. Yo creo que mal hace el Ejecutivo en inmiscuirse en este Primer Poder del Estado, pero también la responsabilidad e irresponsabilidad de aquellos que acogen mociones después de haber firmado el consenso de la Comisión que dictaminó esta ley.
Pero bueno, en este "toma y daca” todo se puede dar. Mi propuesta es la siguiente: En el artículo 14, señor Presidente, en lo que se refiere a Funcionarios y Empleados de Confianza, propongo, mociono agregar en el numeral 1, y que lo revise la Comisión que se va a formar, que hay que agregar a los Presidentes y Directores de los entes autónomos y eliminar el último párrafo que dice textualmente, “y en los que en virtud de las labores que desempeñan se vinculan directa y personalmente con dichos funcionarios”.
Yo quiero llamar a la sensatez y pedirles que respetemos a todos los trabajadores nicaragüenses que trabajaron en este anteproyecto y que fueron consultados, pues son ellos los artífices de este anteproyecto de ley. Por tanto, en esta Comisión Especial que se va a formar -que pido a la Junta Directiva que se nombre en este momento- que nos pongamos de acuerdo y hagamos el consenso, y mañana vengamos a aprobar o desaprobar estas mociones. Yo creo que tenemos todo el pleno derecho de hacerlo y es necesario que tomemos con toda responsabilidad este anteproyecto de Ley de Servicio Civil y de Carrera Administrativa.
Hemos esperado años por esta ley, es necesario que lo hagamos cautelosamente, para darles una buena ley a los trabajadores del servicio civil y carrera administrativa.
Gracias, Presidente.
Gracias, Diputados y Diputadas.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 11?
Tiene la palabra el honorable Diputado Bayardo Arce.
DIPUTADO BAYARDO ARCE:
Yo estaba diciendo de que este asunto de la HIPC y del Fondo Monetario, parecía una bendición para muchas cosas; pero ahora efectivamente me estoy desconcertando, porque entendía que dentro de la bendición de la HIPC y lograr cumplirle al Fondo Monetario, el primer interesado era el gobierno liberal de Bolaños. Pero me encuentro con que los funcionarios del gobierno liberal de Bolaños, traen aquí una ley paralela, lo cual prácticamente convierte en una tarea titánica sacar adelante este proyecto de ley sobre el cual los funcionarios del gobierno de Bolaños, se han gastado millones de dólares a través de la UCRESEF.
Porque es inaudito que habiendo trabajado esta Comisión, yo que la primera vez que en el gobierno liberal de Bolaños conocí de esta ley, fue en el auditorio de la Vice-Presidencia, en un evento que llegó a presidir Rizo, cuando le daban pegue todavía en el Ejecutivo, porque ahora ya no le dan pegue, más bien se lo quitan y nos estuvieron invitando por bancadas; y fue la Bancada Sandinista al Auditorio de la Vice-Presidencia y ahí nos presentaron -estos señores del UCRESEF- que gastan millonadas de dólares en estos estudios una primera versión y tuvimos el primer intercambio.
Y me decían los colegas que pertenecen a esta Comisión, que han estado trabajando meses con participación del Gobierno, en estrecha comunicación con el Gobierno. Y ahora se aparece aquí el Secretario Jurídico de la Presidencia, el señor Vega, la Vice-Ministra de Hacienda, la Licenciada York, con un montón de mociones que viene a hacer una ley distinta, para que a última hora, sin haberlas discutido las metamos. Entonces, yo estaba un poco extrañado cuando la colega Auxiliadora Alemán, estaba presentando la propuesta de reforma al artículo 9. Ideay!, pero comienzo a ver, y es que todo eso está en el guión de lo que está trayendo el Ejecutivo.
Entonces, por un lado me confirmó la bendición de que ya el PLC volvió al redil de Bolaños, con lo cual no tengo problema; pero sí tengo problema, con el hecho de que a última hora los del Ejecutivo, a lo mejor tuvieron que gastar más reales de lo que gastan en la UCRESEF, y para justificar estos reales que se gastaron nos traen otra ley paralela, para que a última hora la metamos aquí. Entonces eso sí ya me crea un problema, porque como dije en mi exposición inicial, los sandinistas ya votamos a favor de esto, pensando en primer lugar en la estabilidad de los trabajadores, y en segundo lugar pues, cumplirle al Fondo, ya que el gobierno liberal se comprometió con el Fondo.
Pero parece que no les interesa el bienestar de los trabajadores, sino que nos traen una ley paralela, aunque esto atrase todo el proceso. Porque lo que dice el colega Tardencilla es correcto, esto de ponerse en algo tan taxativo, te puede meter a problema. Fíjense ustedes, ahora que ya la Bancada del PLC volvió al redil del Presidente que puso el PLC, mañana cumplirán la reforma del Estado que quiere Bolaños con su CONPES, y desaparece el Consejo Supremo Electoral y ponen el Tribunal Electoral, que dicen ellos que quieren poner, y desaparece el Consejo Superior de la Contraloría y vuelve a poner un Contralor unipersonal que dicen ellos que quieren poner. Toda esta ley se volvió papel mojado y ahora quieren a reformarla.
Porque como pusieron a la Doctora Alemán a leer una de las mociones que trajeron los del Ejecutivo, ella no reparó de que aquí con esta lista taxativa, podemos caer en el error de dejar instituciones por fuera, pero además de vernos obligados a estar reformando leyes a cada rato. Incluso, en el mismo Ejecutivo yo he oído decir que andan pensando fusionar la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Pensiones. Pero como aquí vienen separados, si se hicieran todas esas cosas que parece que vive coincidiendo la UCRESEF, con la cantidad de plata que le aprobamos nosotros de deuda externa, tendríamos que estar reformando a cada rato.
Entonces, tal a como se ha acostumbrado aquí, señor Presidente, y aprovechando de que está la señora Vice-Ministra de Hacienda y el señor Secretario Jurídico de la Presidencia, yo le quiero pedir que les dé la palabra para que nos expliquen qué está pasando. Porque yo entendía que los millones de dólares que se ha gastado la UCRESEF haciendo esto, y todo el trabajo que habían hecho con la Comisión de la Asamblea, ya nos traía un proyecto de consenso que es el que acabamos de votar favorablemente. Pero ahora si ellos nos traen este mamotreto, véanlo que es bastante hermoso, bien grande de modificaciones, ¿entonces qué es lo que quieren?
Que nos explique el Ejecutivo, como nos han explicado en otras ocasiones que tenemos aquí a los del Ejecutivo, que nos digan qué hay. Y una vez que conozcamos su lógica, si es que les hicieron cambios en el Fondo Monetario, que en el UCRESEF, había que gastar un poco más de reales para justificar el presupuesto, no sé... Si hay que estudiar estas reformas más otras que tienen los trabajadores, entonces a lo mejor sí quepa lo que ha hecho esta Directiva, que es que recesa y manda a una Comisión a uniformar criterios para que no haya choques de mociones.
Y entonces puede estar en la Comisión Tardencilla, que es el que ha dirigido el trabajo por la Asamblea, creo que Nathán ha estado por nosotros, puede estar el Reverendo Osorno, por Camino Cristiano, Quiñónez que quiere dedicarle su cumpleaños a esta ley, y que ellos cuatro busquen cómo uniformar todas las mociones que ahora trajo el Ejecutivo y la que traen los trabajadores. Pero primero que nos explique el Ejecutivo qué es lo que quiere al fin de cuentas con esta ley.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Augusto Valle.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE:
Gracias, señor Presidente.
Con referencia al artículo 10, presento esta moción que dice así:
“Arto. 10 Funcionarios Públicos Principales: Son todas las personas naturales que integran la Dirección Superior de las Instituciones de la Administración del Estado y acceden al puesto de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, leyes y reglamentos respectivos o mediante nombramiento oficial, publicado en La Gaceta, Diario Oficial. Cesan en sus funciones de la misma forma en que acceden a su puesto”.
La justificación es que no solamente los puestos de Ministros y Vice-Ministros y Secretarios Generales, son funcionarios públicos principales. Por lo que deben agregarse todos los funcionarios enunciados en el artículo 9 de la presente ley. Por tanto, se aclara el universo de los funcionarios públicos y principales agregándole lo siguiente: “y acceden al puesto de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, leyes o reglamentos respectivos o mediante nombramiento oficial, publicado en La Gaceta, Diario Oficial. Cesan en sus funciones de la misma forma en que acceden a su puesto”.
Presento la moción.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 11?
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Señor Presidente: Desgraciadamente, tengo que regresarme al artículo 9, porque hay otra joya en esa moción. Dentro de las excepciones, yo no sabía que ahora existieran “órganos jurisdiccionales en el Poder Electoral”, ésa es nueva para mí.
Porque dice el inciso 5): “Los funcionarios públicos principales, que integran los órganos jurisdiccionales y auxiliares del Poder Electoral”. Yo ahí me perdí, le soy franco que ahí me perdí. No sé con cuál de las leyes electorales estarán trabajando pues.
Pero que existan órganos jurisdiccionales en el Poder Electoral, me disculpan, pero ahí estoy fuera totalmente del país.
Yo sabía que los órganos jurisdiccionales eran exclusivamente del Poder Judicial, y que al Electoral no le habíamos dejado órganos jurisdiccionales; pero aquí aparece que sí le dejamos. Yo quisiera que se revisara, señor Presidente, por eso insisto, no vayamos a aprobar cosas que tienen problemas como ésos.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 12?
Tiene la palabra el honorable Diputado Gustavo Porras.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS:
Referente al artículo 11, yo también reitero la solicitud de explicación por parte del Ejecutivo, de las diferentes denominaciones que tienen los empleados públicos. Porque si ustedes se fijan en el artículo 11, sobre las Excepciones de carrera Administrativa, dice: “Funcionarios y empleados transitorios”. Cuando nosotros nos vamos a lo que son los renglones del Presupuesto, ahí aparecen unos renglones que se llaman “cargos transitorios”; pero cuando nosotros vamos a un hospital, aparecen como empleados transitorios, pagados por los cargos transitorios, una gente, unos trabajadores que dicen que son los que no están en nómina fiscal, que están en nómina transitoria, y no se conocen en los hospitales ni como empleados transitorios, aunque tengan cinco ó seis años de trabajar, en muchos de los casos. De acuerdo al Código del Trabajo esos son permanentes.
Sin embargo, en la propuesta de la ley dice: Funcionarios y empleados transitorios, y empleados de proyectos, funcionarios, empleados de confianza. Y los dejan sin el derecho a la indemnización, que en todo caso tendrán derecho esos empleados en un hospital, cuando si acaso se van o son corridos después de cinco años, de cuatro años de estar trabajando en un hospital, en un centro de salud, en un puesto de salud. Y así hay en muchas instituciones o en todas las instituciones. Entonces aquí hay otro gran problema en el que nos vamos a meter; nosotros no podemos dejar eso ahí, quitando un derecho, además estableciendo una enorme contradicción.
Pero además de eso, dice: Estos funcionarios tienen derecho al Código de Trabajo, y ponen excepciones. Y no mencionan nada sobre leyes obligatorias como el Código del Trabajo, que es la Seguridad Social, y debe quedar establecido también. Pero además, ésa es una discusión que estoy metiendo sobre el artículo 11, pero cuando veo lo que se está planteando aquí, y el adefesio de propuesta, en términos generales que se ha planteado, yo creo, señor Presidente, que lo más responsable, viendo estas cosas, es efectivamente que se forme esa Comisión y comience a revisar todas esas mociones que están.
Porque así como estamos viendo que existen mociones que hemos criticado y que no aceptamos, también existen mociones como ésta que estoy diciendo que está en la parte de los trabajadores, que es absolutamente correcta, y que porque viene de los trabajadores, entonces ahora no le vamos a hacer caso y le vamos a quitar el derecho a la indemnización, y le vamos hacer una exención del Código del Trabajo a miles de trabajadores que los nombran como trabajadores transitorios en el Estado. Insistimos, así no vamos a llegar a nada, incluso el tiempo puede servir, señor Presidente, para que se entrenen mejor los lectores de las mociones, porque Augusto la leyó de atrás para adelante, y al fin no supe si la moción era la primera o la última de todo lo que leyó. Hasta para eso pues, les puede dar tiempo.
Entonces yo solicito eso, y de todos modos paso la moción del artículo 11, por si acaso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Rigoberto Sampson.
DIPUTADO RIGOBERTO SAMPSON:
Gracias, señor Presidente.
Primero, para decirle que me ha sorprendido y extrañado la forma en cómo hemos discutido esta ley, pues traíamos una agenda para esta reunión, que era discutir el Reglamento de la Ley de Transporte Acuático, eso se interrumpió, se fueron los militares que vinieron aquí, precisamente para apoyarnos en eso; luego se comienza a discutir esta ley, que no todos queremos que se apruebe bajo presión, y aparece un elemento que a mí me parece que va a hacer que esta ley, que es tan importante, se apruebe de una manera demasiado a la carrera y eso va a llevarnos a cometer errores.
Siempre se ha estilado aquí en la Asamblea, por lo menos en estos dos primeros años, que haya un monitor de las mociones de consenso, y esta ley viene dictaminada por unanimidad de la Comisión. Entonces si hay nuevas mociones, deberían de haber pasado por la Comisión, o por lo menos por los monitores que siempre son de las bancadas mayoritarias. Yo creo que esto está fuera de toda la costumbre y todos los procedimientos que nosotros hemos seguido aquí, y por supuesto tiene que hacernos pensar, por qué es que está sucediendo esto, por qué es que se quiere modificar tan profundamente una ley que fue dictaminada por unanimidad por todos los miembros de la Comisión de Justicia.
Por otra parte, quería referirme al artículo 14. En el artículo 14, se señalan como cargos de confianza a los Directores Generales y a los Directores de Divisiones Generales. En muchos Ministerios, el llegar a ser Director General de cualquiera de las Direcciones, requiere de especialización, se requiere de experiencia, y sólo voy a citar una como ejemplo. La Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud, el que llega ahí, tiene que ser un experto en la materia. Puede ser que en el área administrativa, el Director de Presupuesto sea un experto en presupuesto.
Entonces, por qué va a ser un cargo de confianza, si sencillamente el Ministro que llegue, va a quitar a esa persona a la que le ha costado años llegar a ser o a tener la capacidad para ser director general de una dirección importante o de una división. Ahora, si se habla por ejemplo de algunas Direcciones que pudieran ser de cargo de confianza, para eso, en el caso de la Presidencia, están las Secretarías, por ejemplo la Secretaría de Comunicación o Divulgación; o para los Ministros está la figura del Secretario, para que pueda coordinar los aspectos administrativos y no barrer con toda una gama de especialistas que encabezan las Direcciones en todos los Ministerios.
Por eso es que yo propongo que se elimine que sean cargos de confianza a los Directores Generales y a los Directores de Divisiones Generales, y paso la moción; porque me parece que esto obstaculiza que el Gobierno o que el sistema de Gobierno de Nicaragua se profesionalice. Nosotros hemos visto con frecuencia lo que sucede. Por ejemplo un Director General de una región de salud, de un SILAIS, que debe estar en la categoría de Director General, se cambie sencillamente porque no es de la simpatía del Ministro, cuando el hombre o mujer, está realizando una excelente labor.
Por eso creo que estos cargos no deberían ser cargos de confianza; al contrario, deberían ser cargos especializados que le den calidad, durabilidad y persistencia a una administración adecuada de la cosa pública.
Paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 13?
¿Al artículo 14?
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando Mayorga.
DIPUTADO ORLANDO MAYORGA:
Tenemos una moción de consenso al artículo 14, que dice así: “Funcionarios y Empleados de Confianza: Son funcionarios y empleados de confianza, aquellos que la administración del Estado contrata para prestar servicios personales o desempeñar puestos permanentes de asesoría técnica y asistencia técnica y administrativa directa, en los despachos de los funcionarios públicos principales definidos en el artículo 9 de la presente ley.
Y los que en virtud de las labores que desempeñan, se vinculan directa y personalmente con dichos funcionarios públicos principales, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código del Trabajo”.
Paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Gracias, Presidente.
Aquí estamos también en el artículo 14, con distintas mociones, porque hay una moción que trata de corregir la parte final para darle más precisión, porque dice: “Y los que en virtud de las labores que desempeñan se vinculan directa y personalmente con dichos funcionarios. Entonces está como diminuta la redacción y se presta a confusiones, porque por la labor que alguien desempeñe, tenga una vinculación directa y personal con un funcionario de alto rango, no lo convierte en un funcionario que va a estar excluido de las garantías laborales.
Es por eso que hay una redacción alternativa propuesta ahí, de eliminar esa parte final. Algunos me decían, bueno, lo que pasa es que si se trata de un chofer o de una secretaria del funcionario, entonces estaba la otra alternativa, de buscar una redacción distinta; pero como hay un conjunto de mociones y aquí se están planteando alteraciones graves al consenso de la Comisión, insisto en que aquí le convendría a la Comisión que trabaje, porque de lo contrario esto no va a tener buen suceso, vamos a tener una ley que va a violar la Constitución en varios puntos y que va a dejar unas tremendas incoherencias.
Es preferible, pues, que la Comisión vaya y revise todas estas mociones, a ver si traemos una cosa coherente de consenso.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada María Auxiliadora Alemán.
DIPUTADA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Gracias, señor Presidente.
Solamente para decirle al Diputado Bayardo Arce, que aquí en la Bancada Liberal no se trata de que le pasen a uno para leer mociones, creo que todos los Diputados somos capaces de entender claramente lo que estamos haciendo en este trabajo parlamentario.
Para que quede registrado en el Diario de Debates, en lo que respecta a los funcionarios públicos principales en el número cinco: “Los funcionarios públicos principales que integran los órganos jurisdiccionales y auxiliares del Poder Electoral, y cuyo nombramiento y cese son atribuciones del Consejo Supremo Electoral”.
Sólo para que quede así, vamos nosotros a quitarle la palabra “jurisdiccionales”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Señor Presidente.
Veo incongruencia inclusive en las mociones. Por un lado yo me sumo a la tesis de Tardencilla, que en las excepcionalidades debería de dejarse de forma genérica, ya que cualquier reforma posterior a la organización del Estado, afecta inmediatamente la ley; sin embargo, se hace taxativamente una serie de listados, y que inclusive ya vimos que a un primer hervor de análisis tenía dos graves errores. No es simplemente quitar una palabrita, es un grave concepto jurisdiccional esta vía, pero bueno, como estamos en Noviembre, a lo mejor los aires navideños nos traen nuevas luces.
Sin embargo, en el artículo 14 donde la propuesta era dejar más claro qué son “funcionarios y empleados de confianza”, generalizamos en la propuesta, es decir, ¿con qué lógica nos vamos? ¿Con la lógica de la generalización o con la lógica del listado? Yo diría que aquí en funcionarios y empleados de confianza, voy a presentar moción, que prevalezca exactamente lo que dice el Código del Trabajo. ¿Por qué vamos a inventar una terminología en la cual vamos a estar modificando el Código del Trabajo a través de otra ley?
Me parece que no es el concepto, porque si inclusive en la moción que acaban de presentar dice “sin perjuicio del Código del Trabajo”. Pero lo más incongruente es que está diciendo cosas que no dice el Código del Trabajo, y después dice “sin perjuicio del Código del Trabajo.” Eso dice la moción que acaban de presentar. Entonces yo me quedo con la última parte de la moción y la respaldo, que empleados y funcionarios de confianza sean lo que ya definimos en el Código del Trabajo.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
El Secretario dará lectura a las mociones presentadas en el Capítulo I.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Mociones al artículo 1. El artículo 1, deberá leerse así:
“Arto. 1 Objeto de la Ley: La presente ley, tiene por objeto establecer y regular el régimen del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, entendiéndose como tal, la relación integral que mantiene la administración del Estado, como servidores públicos”. ¿Esta se retiró? Está bien.
Hay otra moción presentada por el Diputado Alfonso Ortega Urbina y el Diputado Orlando Tardencilla, en este artículo primero. “Agregar después de la palabra “derecho”, la expresión “y deberes”. El resto queda igual. Se leería entonces la parte final de la siguiente forma: “Para garantizar la eficiencia de la administración pública, y los derechos y deberes de los servidores públicos”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada en el artículo 1.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 1.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 3. Agregar el inciso 6), “Equidad de género: La presente ley garantiza el reconocimiento al trabajo de la mujer, como servidor público, en los mismos términos y condiciones en que lo hace en relación al hombre, asegurando su acceso a las mismas posibilidades de promoción, desarrollo y estabilidad laboral”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada en el artículo 3.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
40 votos a favor, 45 en contra. Se rechaza la moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 9. El artículo 9, deberá leerse así:
“
Excepciones del Servicio Civil:
Se exceptúan del ámbito de aplicación del Servicio Civil, a los que laboran y prestan servicios en las empresas públicas estatales, universidades y centros de educación técnica superior, Ejército y los funcionarios públicos principales siguientes:
Los funcionarios públicos elegidos directa o indirectamente en los Poderes del Estado, las entidades Autónomas y los gobiernos municipales y regionales. Los funcionarios públicos elegidos a que se refiere la Constitución Política, en el artículo 130, párrafo tercero y artículo 131, párrafo primero son:
1. Funcionarios Públicos elegidos directamente:
1.1 Presidente y vicepresidente de la República, artículo 146 de la Constitución.
1.2 Diputado y su suplente de la Asamblea Nacional y Parlamento Centroamericano, artículo 132 y 133 de la Constitución.
1.3 Alcalde y Vice Alcalde y Concejales, artículo 178 de la Constitución.
1.4 Miembros de los Consejos Regionales de la Costa Atlántica, Ley 28 inciso 19).
1.2 Funcionarios Públicos elegidos indirectamente:
1.2.1 Magistrados y conjueces de la Corte Suprema de Justicia, artículo 138, inciso 7) de la Constitución.
1.2.2 Magistrados propietarios y suplentes del Consejo Supremo Electoral, artículo 138, inciso 7, constitucional.
1.2.3 Superintendente y Superintendente General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, miembros propietarios y suplentes del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, artículo 138, inciso 9) de la Constitución.
1.2.4 Procurador y Sub Procurador de Derechos Humanos, artículo 138, inciso 9 de la Constitución.
1.2.5 Miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, artículo 156, párrafo tercero de la Constitución.
1.2.6 Miembros del Consejo de Dirección del INE.
1.2.7 Miembro del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, artículo 15 y 62, Ley No. 317.
1.2.8 Superintendente y Vice Superintendente y miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia de Pensiones, artículo 14, Ley Nº388.
1.2.9 Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto, artículo 138, numeral 9) de la Constitución; artículo 24, Ley Nº346.
2. Los funcionarios públicos principales, nombrados por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, de conformidad con lo establecido en el Estatuto General de la Asamblea Nacional.
Los funcionarios Públicos principales, que integran la Dirección Superior de las instituciones del Poder Ejecutivo y cuyo nombramiento y cese, son atribuciones constitucionales o por ley de la Presidencia de la República.
3. Los funcionarios públicos principales del Poder Ejecutivo, a que se refiere la Constitución Política en el artículo 130, párrafo seis, son:
.
3.1 Ministros, Vice-Ministros de Estado, artículo 150, inciso 6) constitucional, y Secretarios Generales, artículo 11, Ley 290.
3.2 Secretarios de la Presidencia de la República, artículo 11, Ley 290.
3.3 Secretarios Departamentales, artículo 11, Ley 290, y Coordinadores Regionales, Ley 28, artículo 19.
3.4 Los puestos de dirección nombrados que por ley le corresponden al Presidente de la República y los entes gubernamental descentralizados, artículo 150, inciso 6) constitucional.
3.5 El Director General de la Policía Nacional, artículo 80, Ley 228.
3.6 El Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua, Ley 181, artículo 6, inciso 4), y artículo 8, párrafo uno.
3.7 Presidentes y Directores Ejecutivos de las empresas públicas del Estado.
3.8 Embajadores de Nicaragua en el exterior, artículo 150, inciso 6) constitucional.
4. Los funcionarios públicos principales que integran los órganos jurisdiccionales, los órganos auxiliares del Poder Judicial y cuyo nombramiento y cese, son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en pleno.
Los funcionarios públicos principales del Poder Judicial a los que se refieren la Constitución Política en el artículo 130, párrafo seis, son:
4.1 Magistrados de los Tribunales de Apelaciones.
4.2 Jueces de Distrito y Locales, propietarios y suplentes.
4.3 Médicos Forenses, Registradores Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil, Magistrados y Jueces de la Jurisdicción Militar, Director de los Órganos Auxiliares, Secretario General Administrativo, Director de Inspectoría Judicial Disciplinaria y Director y Subdirector de Escuela Judicial;
5. Los funcionarios públicos principales que integran los Órganos Auxiliares del Poder Electoral y cuyo nombramiento y cese, son atribuciones del Consejo Supremo Electoral.
Los funcionarios públicos principales del Poder Electoral y a los que se refiere la Constitución Política en el artículo 130, párrafo seis, son:
5.1 El Presidente, dos miembros y sus respectivos suplentes de los Consejos Electorales Departamentales, y los Consejos Electorales de las Regiones Autónomas”.
Hasta aquí la moción al artículo 9.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada en el artículo 9.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, ninguno en contra, 1 abstención. Aprobado el artículo 9, con la moción presentada.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 10. El artículo 10 deberá leerse así:
“Funcionarios Públicos Principales: Son todas las personas naturales que integran la Dirección Superior de las instituciones de la administración del Estado y acceden al puesto de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, leyes y reglamentos respectivos, o mediante nombramiento oficial publicado en La Gaceta, Diario Oficial. Cesan en sus funciones de la misma forma en que acceden a su puesto”.
Hasta aquí la moción de consenso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción de consenso en el artículo 10.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción presentada en el artículo 10.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 11, presentada por el Diputado Nathán Sevilla. En el artículo 11, eliminar en el párrafo segundo, la expresión, “excepto a pago de indemnización”. El texto sería: “Estos funcionarios tienen derecho a las prestaciones del Código del Trabajo y al régimen normal de Seguridad Social”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
49 votos en contra, 1 abstención. Se rechaza la moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 14. El artículo 14 deberá leerse así:
“Funcionarios y Empleados de Confianza: Son funcionarios y empleados de confianza, aquellos que la administración del Estado contrata para prestar servicios personales o desempeñar puestos permanentes de asesoría técnica y asistencia técnica y/o administrativa directa, en los despachos de los funcionarios públicos principales definidos en el artículo 9 de la presente ley, y los que en virtud de las labores que desempeñan se vinculan directa y personalmente con dichos funcionarios públicos principales, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código del Trabajo”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada en el artículo 14.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción en el artículo 14.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Tenemos además cinco mociones al artículo 14, que no son de consenso, para que se sometan a votación.
“No incluir en cargos de confianza, a Directores Generales y Jefes de División General”.
(Rita usted, no está acreditada en este momento, no puede pedir la palabra).
“Arto. 14 No incluir en cargos de confianza, a Directores Generales y Jefes de División General”.
DIPUTADA RITA FLETES:
Solicito comprobación de quórum, tengo derecho porque estoy anotada, por favor; tengo derecho a solicitar comprobación de quórum.
Por favor, Baldizón, estoy pidiendo comprobación de quórum porque tengo derecho.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Hacemos un llamado a todos a cumplir con esto. Hasta que concluya el proceso de votación, se puede hacer lo que la Diputada solicita.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
49 votos en contra. Se rechaza la moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción no de consenso al artículo 14.
Agregar en el numeral 1) “Presidentes y Directores de Entes Autónomos”, y eliminar el último párrafo: “Y en virtud de las labores que desempeñan se vinculan directa y personalmente con dichos funcionarios”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
49 votos en contra. Se rechaza la moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción no de consenso al artículo 14. “Funcionarios y Empleados de Confianza: Lo que está definido en el Código de Trabajo”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Se abre votación la moción presentada.
Se cierra la votación.
49 votos en contra. Se rechaza la moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Ultima moción. “Que las de mociones sean pasadas a una Comisión Revisora para que se busque el consenso”.
Moción del Diputado Nathán Sevilla.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Se rechaza la moción.
Se somete a votación el Capítulo I.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo I.
Se suspende la Sesión, para continuarla mañana a las nueve de la mañana.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 6 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003. (DÉCIMO NOVENA LEGISLATURA).
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Remitimos a los honorables Diputados al Adendum N° 6, Punto 2.41, para continuar la discusión de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, Título II, Capítulo I.
TÍTULO II
DEL SERVICIO CIVIL
CAPÍTULO I
Arto. 15 Órganos del Servicio Civil:
Son Órganos del Servicio Civil, los siguientes:
1. Comisión Nacional del Servicio Civil y Carrera Administrativa.
2. La Comisión Técnica de la Carrera Administrativa.
3. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Arto. 16 Comisión Nacional del Servicio Civil:
Es el ente rector del Servicio Civil, su naturaleza es ser una instancia de encuentro entre las principales instituciones del Estado y las organizaciones de trabajadores del Sector Público para la aprobación normación, autorización, implantación y evaluación del Sistema del Servicio Civil.
La Comisión Nacional de Servicio Civil estará adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito público, gozará de autonomía funcional y administrativa; bajo su dependencia directa y supervisión, estará la Dirección de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la que brindará apoyo técnico y administrativo.
Arto. 17 La Comisión Nacional del Servicio Civil tendrá las siguientes atribuciones:
a) Aprobar las propuestas de políticas públicas, normativas y reglamentos de aplicación en materia del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa.
b) Aprobar las propuestas del sistema de clasificación y de gestión del Servicio Civil, y los planes de acción para su implementación.
c) Monitorear, evaluar y supervisar la aplicación de la Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa y su Reglamento.
d) Autorizar los planes de adecuación del personal y los planes y programas de adaptación de los recursos humanos.
Arto.18 La Comisión Nacional del Servicio Civil estará integrada por;
a) Un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá
b) Un delegado de la Asamblea Nacional.
c) Un delegado de la Corte Suprema de Justicia.
d) Un delegado del Consejo Supremo Electoral.
e) Un delegado de la Asociación de Municipios, nombrado por AMUNIC.
f) Un delegado de cada una de las Regiones Autónomas, nombrado de su seno.
g) Dos delegados de las organizaciones sindicales del sector Público designados por ellos mismos.
En caso de producirse empate en las sesiones al momento de la votación, el Presidente tendrá doble voto.
Su funcionamiento se establecerá en el reglamento de la presente Ley.
Arto.19
La Comisión técnica de la Carrera Administrativa es el órgano encargado de supervisar la aplicación de la Carrera Administrativa y corregir los errores cometidos por las instituciones del Estado en su aplicación a través de resoluciones de segunda instancia. Estará integrada por tres miembros electos por la Asamblea Nacional de ternas presentadas por el Presidente de la República, considerando propuestas de las facultades de Derecho y de los Diputados de la Asamblea Nacional, considerando propuestas de las organizaciones sindicales del sector público los que deberán tener las siguientes especialidad profesional:
a) Un funcionario técnico experto en Derecho Administrativo quien la presidirá.
b) Dos funcionarios técnicos expertos en Derecho Laboral.
Arto.20 La Comisión técnica de la Carrera Administrativa tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Conocer y resolver en segunda instancia el Recurso de Apelación interpuesto por los Servidores Públicos en contravención a los derechos establecidos en la Constitución Política, Código del trabajo, Convención Colectiva y la presente Ley.
b)
Conocer y resolver en segunda instancia el Recurso de Apelación interpuesto por participantes en concursos, cuando la escogencia se haya realizado, en contravención a las normas contenidas en la convocatoria.
c)
Conocer y resolver en Segunda Instancia el Recurso de Apelación en contra de las evaluaciones realizadas en contravención al Sistema de Evaluación del desempeño.
La Comisión técnica de la Carrera Administrativa gozará de autonomía organizativa, administrativa y financiera, sus gastos de funcionamiento y del personal de apoyo, deberán ser incluidos en el Presupuesto General de la República, sus integrantes sólo están sujetos en sus decisiones a la Constitución y la Ley.
El procedimiento que seguirá la Comisión técnica de la Carrera Administrativa se establecerá en el Reglamento de esta Ley, pero respetará las garantías del debido proceso. Sus resoluciones deberán ser debidamente motivadas bajo pena de nulidad.
Arto. 21 Competencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
a) Elaborar las propuestas de Políticas Públicas, normativas y reglamentos de aplicación en materia de Servicio Civil.
b) Elaborar las propuestas del sistema de clasificación y de gestión del Servicio Civil.
Hasta aquí el Capítulo I.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 15?
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 15, que habla sobre los Órganos del Servicio Civil, vamos a introducir una moción que cambia de alguna manera los tres órganos que están señalados en el Dictamen, porque hace falta una Comisión de Apelación del Servicio Civil, que va a servir como un órgano de apelación que conozca y resuelva sobre los recursos interpuestos por los servidores públicos; también un órgano de consulta y monitoreo, que sería la Comisión Nacional de Servicio Civil, de las políticas y normas del régimen del Servicio Civil.
También hace falta un órgano rector de carácter técnico, que sería el responsable de autorizar e implantar las políticas, los procedimientos y las normas, que sería el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y un órgano operativo responsable de la aplicación de las políticas y de las normas. Entonces, el artículo 15 se leerá así:
“Órganos del Servicio Civil. Son órganos del Servicio Civil, los siguientes:
1. Comisión de Apelación del Servicio Civil.
2. Comisión Nacional del Servicio Civil.
3. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
4. Instancias de Recursos Humanos”.
Paso moción.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Augusto Valle.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE:
Gracias, señor Presidente.
Tengo una moción de cambio para el artículo 16.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Sobre el 15?
DIPUTADO AUGUSTO VALLE:
No, el 16.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 16?
¿Observaciones al artículo 15?
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando José Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO JOSE TARDENCILLA:
Muchas gracias y buenos días.
Mire, en este artículo está establecida casi la parte medular de esta ley, y es quién aplica la ley, qué contenidos tienen estos órganos de aplicación, qué funciones y qué alcances tienen. El Dictamen plantea la idea de que se constituya, aplicando el principio universal del tripartismo, en razón de las funciones establecidas en las relaciones laborales, ordenando de forma jerárquica, de tal suerte que se ubica en la cúspide al órgano rector, normador y máxima entidad de aplicación.
Con mucho cuidado he escuchado la propuesta que nos hacía el Diputado Carlos Gadea, y me encuentro con que ubica en esta especie de pirámide, a un órgano cuya función está limitada a resolver los problemas de naturaleza de apelación, es casi un órgano o etapa procesal. Pero en la misma propuesta ubica lo que debería de ser el máximo órgano de normación y de aplicación como órgano de consulta, y yo creo que deberíamos de hacer una reflexión mucho más a fondo, porque la propuesta en sí misma significa un cambio total, y conociendo -porque de antemano conozco la propuesta del día de ayer-, que más adelante, de acuerdo a algunos documentos que ayer se presentaron, coloca a la entidad rectora, normadora, decisoria en la definición de políticas, a una entidad adscrita a un Poder del Estado.
Y adelantando un poco los conceptos, tendríamos que revisar las facultades de la Corte Suprema de Justicia, de la propia Asamblea Nacional y del Consejo Supremo Electoral, que son órganos que están facultados para la administración de sus recursos humanos y materiales, en armonía con lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, que dice que ningún órgano está subordinado a otro, sino que son órganos independientes que se coordinan. Y justamente esa era la naturaleza de la composición del órgano máximo, del órgano de aplicación que establece el Dictamen.
En ese aspecto, yo quisiera proponer que reflexionáramos sobre los alcances no sólo constitucionales, sino prácticos. El constituir órganos de la magnitud como están propuestos, simplemente como órganos de consulta, o como lo dijera un día de estos un dirigente sindical: como órganos para ir a tomar café y hacer recomendaciones. No es lo más prudente ni lo más conveniente, ni lo más eficaz. Los órganos de aplicación de esta Carrera, en sus ubicaciones jerárquicas, deben tener absoluta armonía con los principios del tripartismo, con los principios de la eficacia, y por sobre todas las cosas, con los principios de orden establecidos en la Constitución.
De tal suerte que si tuviera que escoger, y tengo que escoger entre dos mociones, efectivamente ubico como máxima instancia a la Comisión Nacional de Servicio Civil y Carrera Administrativa, y cuya integración incluso desde ahora respaldo, que es la incorporación tal y como está establecida en el Dictamen. Por ello es que creo que no es correcta o no es positiva la propuesta planteada hasta ahorita y que se podría discutir más a fondo, pero tenemos que cuidar -repito- los aspectos de naturaleza constitucional, que es nuestra obligación.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
Yo creo que los planteamientos hechos por el Diputado Orlando Tardencilla, Presidente de la Comisión de Justicia, Comisión que dictaminó esta ley, son totalmente acertados. Venir a cambiar en estos momentos la naturaleza de los Órganos de Servicio Civil, y fundamentalmente quitarle la rectoría a la Comisión Nacional del Servicio Civil y Carrera Administrativa, sería desvirtuar toda la ley, sería poner a un juez y parte administrando la Carrera, lo cual sería totalmente improcedente.
Y desde ya creemos -porque fue una larga discusión en la Comisión de Justicia-, que no debe ser ésta la lógica de la Carrera; porque en este punto toral que el órgano de aplicación y administración de la Carrera, si dejamos al Ministerio de Hacienda administrándola, no hay Carrera, hay cualquier otra cosa. Entonces, en aras de la armonía y de que aceleremos la aprobación de esta ley tan necesaria, como hemos insistido desde el día de ayer, yo pediría a todos los honorables Diputados, y hago la propuesta a la Bancada del PLC, que suspendamos la aprobación del artículo 15 para que dé tiempo a una pequeña comisión de la Comisión de Justicia, integrada por todas las bancadas, de revisar lo mejor que se pueda ese artículo 15.
Obviamente al modificar, dependiendo de lo que salga de esta Comisión, si regresamos -como es mi planteamiento- secundando yo lo de Orlando, al Órgano de Servicio Civil y Carrera Administrativa, se afectaría consecuentemente todo el Capítulo; por ende, yo solicito que ese Capítulo I del Título II, señor Presidente, sea dejado a la Comisión para su análisis inmediato y que prosigamos a los siguientes capítulos donde hay consenso en la ley.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Se les ruega a los honorables Diputados: Luis Benavides, Wálmaro Gutiérrez y Orlando José Tardencilla, formen parte de esta Comisión para que vean el Capítulo I, y vamos a pasar al Capítulo II.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Capítulo II
Sistemas de Clasificación y de Gestión
Arto.22 Sistema de Clasificación de Puestos.
Se crea el Sistema de Clasificación de Puestos de la Administración del Estado, como instrumento organizativo básico y de aplicación obligatoria para las instituciones de la Administración del Estado, el cual servirá de base en la definición y aplicación de los Sistemas de Gestión de Recursos Humanos. El Sistema de Clasificación está integrado por tres grandes Procesos:
1. Análisis y Descripción de Puestos.
2. Análisis y Valoración de Puestos.
3. Clasificación de Puestos.
Arto. 23 Concepto de Puesto y Plaza, Puesto:
Es la función establecida presupuestariamente e integrada por un conjunto de deberes y responsabilidades, asignadas o delegadas por la ley o por autoridad competente, que requieren el empleo de una persona y constituyen el elemento básico de la división del trabajo.
Plazas:
número de puestos presupuestados.
Arto. 24 Categorización de los Puestos:
Los puestos de las instituciones de la Administración del Estado se clasifican de la siguiente manera:
1. Por Jerarquía:
1.1 Nivel: clasificación o posición que se le asigna a un puesto en función de su importancia relativa en la organización.
1.2. Servicio: Tramo de contenido organizativo homogéneo que agrupa puestos por la importancia de la función que desarrollan.
1.2.1 Directivo: Sus funciones principales son dirigir, planificar, y organizar el trabajo, definiendo o participando en el diseño de las políticas generales de la Institución.
1.2.2 Ejecutivo: Sus funciones son técnicas o administrativas, especializadas, complejas y/o de supervisión directa que contribuyan a la consecución de los objetivos y metas de la Institución.
1.2.3 Operativo: Sus funciones principales son de apoyo administrativo, técnico y servicios generales cuya ejecución requiere de habilidades específicas para su desempeño que contribuyan a la consecución de los objetivos generales de la Institución.
2. Por su naturaleza:
2.1 Puestos Propios: Desarrollan funciones de naturaleza fundamentalmente técnica o especializada cuyo ámbito de actuación generalmente viene referido a una institución determinada en función de la Misión Institucional.
2.2 Puestos comunes: Desarrollan funciones de apoyo orientadas a prestar asistencia, medios y servicios a las áreas sustantivas de las Instituciones y que por su contenido organizativo genérico, son iguales en todas las instituciones.
Arto. 25 Clasificación Única:
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público es el órgano encargado para proponer la creación, modificación y clasificación de puestos y/o tipologías establecidas en el artículo anterior, bien sea de nueva creación, o bien porque la modificación sustancial de su contenido lo requiera para su posterior aprobación por la Comisión Nacional de Servicio Civil.
Arto. 26 Presupuesto y Estructura de Puestos:
Las instituciones del ámbito del Servicio Civil detallarán en sus presupuestos anuales el número de plazas de puestos permanentes y el salario asignado.
Arto. 27 Sistema de Provisión de Puestos:
A efectos de lo establecido en la presente Ley, se denomina como provisión de puestos, al conjunto de actividades mediante las cuales las instituciones de la Administración del Estado captan y evalúan de conformidad a las normas contenidas en las convocatorias a las personas interesadas en optar a un puesto vacante y elegir entre ellas a la que reúna los requisitos del puesto.
Arto. 28 Principios del Sistema de Provisión:
En el Proceso de Provisión para llenar plazas vacantes de un puesto, en las instituciones de la Administración del Estado, se deben garantizar los principios de mérito, igualdad, capacidad y equidad.
Arto. 29 Sistema de Gestión del Desempeño:
La Gestión del Desempeño como sistema de gestión del personal de las instituciones de la Administración del Estado, es un proceso directivo y sistemático que permita analizar y evaluar el desempeño de los funcionarios y empleados, en sus respectivos puestos, durante un período determinado, con base a los principios de mérito, igualdad y equidad.
Todos los funcionarios del servicio directivo son responsables de la gestión continua del desempeño del personal subordinado, orientado al cumplimiento de las metas y consecución de objetivos del área específica y de la institución.
Arto. 30 Sistema Retributivo:
La Política Retributiva de la Administración del Estado, como elemento básico de motivación y gestión de sus recursos humanos, será regulada por la Ley de salarios de la administración pública, desarrollando los principios de: igualdad, equidad y competitividad.
1.
Igualdad:
Los puestos clasificados de conformidad con las disposiciones de la presente Ley, tendrán asignadas sus remuneraciones atendiendo al criterio de que a igual nivel de clasificación le corresponde igual salario.
2.
Equidad
: El Sistema Retributivo guardará coherencia entre la retribución establecida para cada puesto y los contenidos organizativos de los mismos; eliminando toda forma de discriminación o tratamiento desigual de acuerdo a lo previsto en los principios reguladores sobre igual trato y condiciones de trabajo de la presente Ley.
3. C
ompetitividad:
para el establecimiento de las remuneraciones de los diferentes puestos se utilizará como referencia tanto al mercado retributivo privado como la Política Salarial de la Administración del Estado vigente.
Arto. 31 Sistema de Capacitación:
La Administración del Estado a través de sus diferentes Instituciones y Organismos brindará capacitación a sus funcionarios y empleados en función de los intereses de la institución, orientadas a elevar sus capacidades profesionales, técnicas y personales.
Arto. 32 Sistema de Información del Servicio Civil (SISEC):
Se crea el Sistema de Información de los Recursos Humanos de la Administración del Estado, al que se denominará Sistema de Información del Servicio Civil (SISEC).
Arto.33 Objetivos del Sistema de Información del Servicio Civil:
Este Sistema tiene la finalidad de facilitar una mejor planificación y administración de los Recursos Humanos y puesto de la Administración del Estado, y su relación con el Presupuesto General de la República, la estructura orgánica de las instituciones de acuerdo a las leyes y al Sistema de Nómina Fiscal.
Arto. 34 Actualización del Sistema:
El SISEC debe mantener información actualizada del Sistema de Clasificación de Puestos y de los Sistemas de Gestión de Recursos Humanos, así como la estructura orgánica de las instituciones, el detalle de personal, e información relativa a: datos personales, laborales, académicos y otros que se vayan requiriendo en la operatividad del Sistema.
Todas las instituciones del ámbito de la presente Ley, tienen la obligación de proporcionar, mantener actualizada y garantizar la veracidad de la información en el SISEC. Su operatividad será desarrollada en el Reglamento de la presente Ley.
Todo funcionario y Empleado tiene derecho indubitable de acceder a la información que el SISEC tenga sobre él, y sobre su puesto.
Arto. 35 Inducción u Orientación:
Las instituciones de la Administración del Estado, desarrollarán actividades de Inducción u Orientación para el personal de nuevo ingreso o que asuma nuevas responsabilidades, con el propósito de facilitar su adaptación, integración, motivación y compromiso, propiciando su desempeño efectivo en corto plazo.
Arto. 36
La aprobación y validación de los sistemas de clasificación y de gestión en cada poder del Estado deberá consensuarse entre la Dirección Superior de cada institución y la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 22, del Capítulo II?
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
Tiene la palabra el honorable Diputado Bayardo Arce.
DIPUTADO BAYARDO ARCE:
Muchas gracias, Presidente.
La verdad es que había pedido primero la palabra sobre el Capítulo anterior, y celebro que la Junta Directiva haya tomado la decisión que tomó, de mandar a representantes de las bancadas a buscar un consenso sobre el mismo, porque realmente es llamativo que a última hora, después de que esta ley se ha trabajado durante muchos meses, de parte del Ejecutivo se vuelva con la insistencia de querer eliminar la Comisión Nacional y poner a jugar ese papel al Ministerio de Hacienda.
No sé qué proyecto hay con el Ministerio de Hacienda, de hacerlo un súper Ministerio, porque hace poco le quitaron al Vice-Presidente de la República, Doctor José Rizo, la coordinación del UCRECEF, la unidad de la reforma del Estado, que dicho sea de paso, es el organismo que ha estado trabajando este proyecto. Y ahí estaba oyendo ahora al Doctor Rizo decir, que ni siquiera le comunicaron, sino que se dio cuenta porque salió en La Gaceta, y cuando estaba en Guatemala un amigo le avisó que ya no tenía que ver con el UCRECEF, porque ahora eso era del Ministerio de Hacienda.
Pero en este caso es más delicado, porque no puede ser -y es algo que se discutió largamente-, que el Ministerio de Hacienda sea juez y parte, porque es empleador y va a ser el calificador, por eso se creaba esta Comisión Nacional. Pero bien, creo que ya se ha dado un buen paso, y entiendo que antes de la Sesión incluso se ha estado hablando entre las bancadas para hacer una buena ley, conforme lo que dijimos desde ayer, que debíamos estar inspirados en crear el marco jurídico de estabilidad y a la vez de eficiencia para los trabajadores públicos.
La inquietud que a mí me queda, y más que una inquietud, porque no quiero reabrir un capítulo, que debería de quedar cerrado, tiene que ver con la aprobación de ayer. A todas luces, Presidente Cuadra, usted y los directivos que se quedaron ayer, estuvieron aprobando ilegalmente una serie de artículos. Usted tenía registrado en unos casos 49 votos y en otros 51, y uno puede ver en los medios de comunicación hoy, que una buena parte de esos colegas no estaban presentes. Es decir, usted adrede estaba aprobando ilegalmente las cosas, pero ya pasó y no se trata de reabrir eso.
Por lo tanto, ya que se hizo un acto ilegal, pero se está consciente de que esa improvisación que trajo el Ejecutivo a última hora de querer cambiar la ley, viene plagada de cosas delicadas, yo le quiero sugerir a la Directiva que con la misma visión heterodoxa con que estuvo aprobando las cosas ayer, con esa visión heterodoxa le encargue a la misma Comisión que nombró ahorita, que le dé una revisada a los artículos que se aprobaron ayer. Y si hay que corregir algún artículo, que lo corrijamos antes de que se apruebe la totalidad de la ley, para que no quede todo ese primer Capítulo de ayer, plagado de debilidades legales, que hasta el mismo directivo que se quedó de cómplice de la ilegalidad, Tardencilla, señaló en su momento.
La idea es corregir el orden legal con la heterodoxia con que legisló ayer; hágalo hoy, y saquemos una buena ley para los trabajadores del Estado, para el servicio público, y valga pues para los que tanto les preocupa eso, para quedar bien con el Fondo Monetario, haciendo buenas cosas y no mamotretos.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Muchísimas gracias, señor Presidente.
Voy a dirigirme a lo que estamos haciendo, y no para los periodistas, sino para seguir legislando.
Voy a proponer que se incorpore un nuevo artículo en este Capítulo II, para que se lea de esta manera y se incorpore la técnica legislativa en el orden que le corresponda. El artículo y deberá leerse así: es sobre el ordenamiento salarial “Las instituciones del ámbito de la presente ley que tienen funcionarios y empleados que desempeñan puestos de carácter permanente y que forman parte de sus estructuras de puestos, cuyo salario total o parcialmente no están contemplados en el detalle de cargos fijos del Presupuesto Nacional, cualquiera sea su fuente de financiamiento, quedan obligados a informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público los salarios y complementos de salarios en un plazo de 90 días, para su análisis y dictamen respectivo”.
Esta es una nueva moción que la voy a pasar.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Augusto Valle.
Tiene la palabra la honorable Diputada Rita Fletes.
DIPUTADA RITA FLETES:
Gracias, señor Presidente.
Alabo la decisión que tomó la Junta Directiva y este Plenario de retomar el Capítulo I, por las incongruencias que se aprobaron ayer a espaldas de los trabajadores. Y digo incongruencias, porque cuando en esta bancada decidimos retirarnos de esta magna Asamblea... Yo tengo las copias de la última votación, y hay fotos donde se ve que no estuvieron presentes algunos Diputados de la Bancada Liberal y de Camino Cristiano, y estando ausentes se ven reflejados sus votos, irrumpiendo y violentando de esta manera el Estatuto Interno de esta Asamblea.
En su momento, señores de la Junta Directiva, voy a pasar una carta de protesta por los Diputados ausentes el día de ayer y que su voto sale aceptado. De manera que para no abrir -como dijo el Diputado Arce- la polémica de ayer, me voy a permitir enviar los nombres de los Diputados ausentes de esa bancada y el voto anuente que sale en las votaciones, porque tengo todas las votaciones, señor Presidente de la Junta Directiva. De manera que voy a pasar esto, porque es una violación al Reglamento Interno y al proceso de votaciones de la Asamblea Nacional.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Señor Presidente: Sin querer hacer polémica, pero para que conste en el Diario de Debates, en la votación de la moción al artículo 14, número 3), el día de ayer votaron don Augusto Valle y don René Herrera, que no estuvieron presentes, y la votación fue de 48 votos, por tanto fue una votación al menos con 46, o sea, menos de lo establecido por la ley. En la votación del artículo 14, número 4), votaron el señor Augusto Valle, Carlos Noguera y René Herrera, que no estaban presentes en el hemiciclo, por lo tanto la votación es de 45, y es totalmente ilegal, señor Presidente.
Señor Presidente: En la votación del artículo 14, numeral 5), votaron el señor Augusto Valle, Carlos Noguera y René Herrera, que no estaban presentes. Esta votación se ganó con 47 votos, lo cual significa que en realidad, por lo menos obtuvo 44, votación que es totalmente ilegal, señor Presidente. Señor Presidente: Usted aprobó el Capítulo Único en su totalidad el día de ayer, con 47 votos, presentando el Diario de Debates el registro de las votaciones de don Carlos Noguera y de Augusto Valle, que no estaban presentes, por tanto, al menos eran 45 votos.
Señor Presidente: Son votaciones ilegales que usted permitió que el día de ayer pasaran, e inclusive yo le planteé al Primer Secretario, que cómo era posible esa falta de control de parte de él. Obviamente la voluntad que tenemos nosotros es que aprobemos la ley, y por eso es que estamos tratando de que no nos peguemos, de que sigamos adelante. No vamos a recurrir contra estas anormalidades e ilegalidades, pero sí quería que quedara totalmente registrado en el Diario de Debates, con nombres y apellidos las votaciones que se hicieron, la cantidad de votos que legalmente se tuvo y que todas las votaciones ejercidas después de que la Bancada del Frente Sandinista se levantó, fueron totalmente ilegales. Eso queda en el Diario de Debates, para cualquier posterior utilización del caso.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Quiero referirme a la moción presentada por la Diputada Delia Arellano, sobre el ordenamiento salarial. Esta moción, creo que ella la presenta de manera muy anticipada en este Capítulo II que estamos viendo, porque yo tengo aquí en la mano la moción misma que presenta el Gobierno, pero la presenta para el Título IV de Disposiciones Transitorias. Por lo tanto, yo creo que debemos dejar para el Título IV de Disposiciones Transitorias esta moción que presentó la Diputada Delia Arellano, porque además nosotros hemos solicitado que se revise por la Comisión que está formada, a fin de perfeccionarla un poco.
Estamos de acuerdo en principio con la moción, pero hay que mejorarla un poco, y esto sería tarea de la Comisión que está buscándole una mejor redacción a algunos artículos. Eso sería en relación con la moción presentada por la Diputada Delia Arellano.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, señor Presidente.
Independiente del manejo regular o irregular, ortodoxo o heterodoxo, como se ha calificado el manejo de la última Sesión, etapa final, yo quería señalar, en vista de que apareció en algunos diarios como que yo había estado ausente y había votado, y quiero protestar porque en alguna parte, pues, yo no estaba presente y alguien abusivamente utilizó mi escaño para votar. Yo creo que en estas cosas debemos tener la mayor seriedad, responsabilidad y respeto para todos, es penoso que cada vez que uno se tenga que ausentar, se tenga que llevar la tarjeta -como que si fuera una tarjeta de crédito que se deja en cualquier cantina o en algún lado- para que no abusen de ella.
Así que yo quiero dejar sentado que no en todas las votaciones voté; en unas sí voté y en otras no, porque me tuve que retirar a la una y tantos minutos de la tarde por razones médicas, y desgraciadamente aparezco como que estoy votando; en otras aparezco que estoy presente y no votando, lo cual es correcto. Yo creo que conviene que en este tipo de asuntos, cuando hay una ley de tanta trascendencia, de tanta importancia, tan sentida y tan pospuesta por tantos años, es una obligación de nosotros darle esa seguridad, esa dignidad a los empleados públicos, independientemente de su ideología y partidarismo; yo creo que no debemos estar con temores ni con truculencias de ninguna naturaleza.
Lo lógico sería que una ley de este tipo tuviera el mayor consenso; pero si en el camino se decidió que primero se iba a tratar hasta el día de hoy, después comenzó a tratarse el día de ayer y aparece un aluvión de mociones, ya uno no sabe ni qué es lo que leyó y qué es lo que está uno votando, porque llegar a consenso, a la carrera, es un poco difícil. Yo creo que era sensato pedir un poquito de tiempo para poder consensuar las cosas en una forma razonable, y que todos los Diputados tienen el mejor propósito e interés de que pase esta ley, no sólo porque lo exija el Fondo Monetario ni la HIPC, sino porque es muy sentido por todo el país. Es una necesidad y es una cuestión de dignificar a los que trabajan para el Estado de Nicaragua.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 23?
Tiene la palabra el honorable Diputado Eduardo Gómez.
DIPUTADO EDUARDO GOMEZ:
Quería modificar el artículo 23, proponiendo una moción. El artículo 23 se deberá leer de esta forma:
Arto. 23. Concepto de Puesto y Plaza:
Puesto: Es el conjunto de funciones, responsabilidades y actividades primarias, que constituyen el elemento básico de la división del trabajo, asignadas o delegadas por la ley o por autoridad competente, que requiere el empleo de una persona.
Plaza: Número de puestos presupuestados.
Justificación: El concepto de puesto no es establecido presupuestariamente, sino que está en función del contenido organizativo del cargo consistente en el rol institucional y la estructura organizativa”.
Paso moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Gracias, señor Presidente.
Nosotros estamos abiertos a mociones que aunque provengan a última hora del Gobierno, como es ésta que acaba de presentar el Diputado Eduardo Gómez, sean razonables, y en este caso no vemos mayor obstáculo en aceptar esa moción que elimina la primera parte que se refiere al Presupuesto, para dejarlo en esa forma redactado, como lo está planteando el Diputado Eduardo Gómez.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 24?
¿Al artículo 25?
¿Al artículo 26?
¿Al artículo 27?
¿Al artículo 28?
¿Al artículo 29?
¿Al artículo 30?
Tiene la palabra el honorable Diputado Noé Campos Carcache.
DIPUTADO NOE CAMPOS CARCACHE:
Muchas gracias, señor Presidente.
En el artículo 30, deberá leerse así la siguiente moción:
“Sistema Retributivo: La política retributiva de la administración del Estado, como elemento básico de motivación y gestión de sus recursos humanos, se basará en los principios de igualdad, equidad y competitividad.
1. Igualdad: Los puestos clasificados de conformidad con las disposiciones de la presente ley, tendrán asignadas sus remuneraciones, atendiendo al criterio de que a igual nivel de clasificación le corresponde igual salario.
2. Equidad: El Sistema Retributivo guardará coherencia entre la retribución establecida para cada puesto y los contenidos organizativos de los mismos, eliminando toda forma de discriminación o tratamiento desigual.
3. Competitividad: Para el establecimiento de las remuneraciones de los diferentes puestos, se utilizará como referencia tanto el mercado retributivo privado como la política salarial de la administración del Estado vigente”.
La justificación es que la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, no puede quedar condicionada a la promulgación de una Ley de Salario que aún no ha sido aprobada por la Asamblea Nacional, no puede quedar sujeta su aplicación a una ley futura.
Paso la moción.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Esta propuesta que presenta el Gobierno pretende en el fondo, que no exista una Ley de Ordenamiento Salarial del Estado. Obviamente nosotros sabemos que aunque se elimine, o sea que aceptemos lo que está proponiendo el Gobierno, que aunque aceptemos esa redacción y que no hagamos referencia en este momento a que será regulada por una Ley de Salario de la Administración Pública, eso no le quita la facultad soberana que tiene el Poder Legislativo de hacer esa ley, que dicho sea de paso, ya se está dictaminando en una Comisión.
Por lo tanto, en aras de avanzar en la aprobación de esta ley, nosotros, la Bancada del Frente Sandinista, no vemos mayor problema en que se redacte como lo está proponiendo la Bancada del PLC.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Quería solamente, señor Presidente, secundar el planteamiento de Nathán, y dejar claro para los registros correspondientes, que el hecho de que no se diga que existe una Ley de Salario, no quiere decir que no la podás hacer, es facultad inherente de este Poder del Estado, y por ende, si el omitir que existe una Ley de Regulación de Salario va a hacernos avanzar con mucha mayor celeridad, no vemos mayores problemas porque ésa es una facultad propia de este Poder del Estado, y en cualquier momento a como corresponde, podemos hacer una Ley de Salario a como la estamos haciendo.
Entonces, el hecho de que no lo diga la ley, no impide en absoluto lo otro, y por eso, en aras de que aceleremos la aprobación de esta ley, que es el planteamiento y el espíritu de ello, y buscar cómo las cosas se armonicen de la mejor manera posible, vamos a respaldar esta moción.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Bayardo Arce.
DIPUTADO BAYARDO ARCE:
Muchas gracias, Presidente.
Es para secundar el planteamiento del Diputado Sevilla, sólo que haciendo un señalamiento. En el mamotreto -como dice un periódico local, que vino a distribuir ayer el Gobierno- se argumenta para quitar la Ley Reguladora del Salario en la Administración Pública, que no existe. Si nos guiáramos por esa lógica, un montón de cosas ni siquiera aparecerían en la Constitución, porque cuando hicimos la Constitución, nosotros aprobamos una serie de cosas, y nos referimos por ejemplo, según la Ley de Carrera Judicial o según la Ley de Carrera tal, que todavía no existen.
Lo que supone, cuando uno pone una ley, la existencia de una ley en otra, que es una obligación hacer esa ley. Si nosotros vamos a referir el salario a una Ley de Salario de la Administración Pública, desde el mismo momento en que aprobemos eso aquí en esta Asamblea, estamos comprometidos a elaborar esa ley, para que la otra tenga plena vigencia. Por lo tanto, el argumento del Gobierno no tiene ningún sentido, salvo seguir teniendo a los trabajadores del Estado sujetos a discrecionalidades de los Ministros de turno.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 31?
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Gracias, Presidente.
El tema este del Sistema de Capacitación, es oportuno para hacer referencia a un asunto que es de trascendental importancia; lo he hablado con varios Diputados, entre ellos Nathán y es lo siguiente, Presidente: Es más bien motivar a que aquí tenemos que hacer una ley -y me comprometo a eso también- para establecer una entidad a modo de lo que era el INAP anteriormente (el Instituto Nicaragüense de Administración Pública), que atienda las capacitaciones particulares, los niveles de formación específica que deben tener funcionarios públicos que se desempeñan en diferentes cargos. Actualmente en nuestro ordenamiento administrativo, cuando una persona va a asumir un cargo de mucha responsabilidad, no hay ninguna preocupación.
Si por ejemplo alguien va a asumir una dirección financiera o algún aspecto contable, que al menos conozca el sistema de contabilidad pública que está establecido; si alguien va a asumir algún otro tipo de responsabilidad, por ejemplo un Ministro, no hay nadie que repare si maneja o no la Ley de Ordenamiento del Gobierno, la Ley 209, y así por el estilo. Lo que quiero hacer, no va a ser una moción específica, para no poner atrasos en la discusión de esta importante ley; pero sí más bien quiero hacer conciencia entre los colegas sobre la importancia de que legislemos en la próxima legislatura, sobre una ley que establezca una entidad que coordine y armonice la necesidad de la capacitación especializada que requieren los funcionarios públicos en sus diferentes cargos.
No es crear una entidad capacitadora como tal, sino que regule, norme, inclusive dé licencia a entidades que ya existen, tanto públicas como privadas, para que así nuestros Concejales, nuestros funcionarios de las Alcaldías, nuestros Vice-Alcaldes, Alcaldes, Ministros, Vice-Ministros y Directores, e incluso nosotros los Diputados tengamos, para cada puesto que se vaya asumiendo, por lo menos el cuidado de capacitarnos específicamente sobre las regulaciones que requiere especialmente ese puesto, que actualmente no se tienen.
Por eso vemos que cuando la Contraloría de la República hace algún examen y encuentra responsabilidades en algún funcionario, de carácter administrativo o civil, sucede que, aunque estamos obligados como ciudadanos a conocer la ley, el funcionario no sabía de esas regulaciones y es hasta ese momento que comienza a darse cuenta.
Es solamente para hacer referencia a esta necesidad, y en un futuro próximo estaremos presentando una iniciativa que venga a subsanar esta deficiencia.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 32?
¿Al artículo 33?
¿Al artículo 34?
¿Al artículo 35?
¿Al artículo 36?
El Secretario dará lectura a las mociones presentadas en el presente Capítulo II.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
El artículo mocionado por la Diputada Delia Arellano, quedará acomodado más adelante como corresponde, y vamos a pedirle a la Comisión que revise su redacción rápidamente. Dice la moción: El artículo 23 deberá leerse así: “Concepto de Puesto y Plaza:
Puesto: Es el conjunto de funciones, responsabilidades y actividades primarias, que constituyen el elemento básico de la división del trabajo, asignadas o delegadas por la ley o por autoridad competente, que requiere el empleo de una persona.
Plaza: Número de puestos presupuestados”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada en el artículo 23.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
71 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción presentada en el artículo 23.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Moción al artículo 30. “Sistema Retributivo:
La política retributiva de la administración del Estado, como elemento básico de motivación y gestión de los recursos humanos, se basará en los principios de igualdad, equidad y competitividad.
1. Igualdad: Los puestos clasificados de conformidad con las disposiciones de la presente ley, tendrán asignadas sus remuneraciones, atendiendo al criterio de que a igual nivel de clasificación le corresponde igual salario.
2. Equidad: El Sistema Retributivo guardará coherencia entre la retribución establecida para cada puesto y los contenidos organizativos de los mismos, eliminando toda forma de discriminación o tratamiento desigual.
3. Competitividad: Para el establecimiento de las remuneraciones de los diferentes puestos se utilizará como referencia tanto el mercado retributivo privado como la política salarial de la administración del Estado vigente”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 30, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
71 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 30, con la moción presentada.
A votación el Capítulo II.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo II.
Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Aprobado el Capítulo, yo quería tener la oportunidad de referirme a una propuesta que nos llegó de los sindicatos de trabajadores y que tiene que ver con el artículo 37, numeral 12) que se acaba de aprobar. Ellos proponían... ¿Ya está aprobado el Capítulo entero? Ah, bueno, entonces mejor todavía si no está aprobado. ¿Por qué? Porque la propuesta de los trabajadores es en el sentido...
Creo que me adelanté, en el momento vamos a hablar.
Gracias.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Capítulo III
Derechos, Deberes y Régimen Disciplinario
Arto. 37 Derechos de los Funcionarios y Empleados:
Los funcionarios y empleados del Servicio Civil, además de las garantías contenidas en la Constitución Política y en el Código del Trabajo, gozarán de los siguientes derechos:
1) Ser nombrado o promovido en el puesto para el cual ha calificado, sin más limitaciones que los factores de tiempo, servicio, capacidad, eficiencia, responsabilidad e idoneidad, conforme el procedimiento y criterios establecidos en la presente Ley y su Reglamento.
2) Gozar de estabilidad en el puesto, sobre la base del mérito y la capacidad.
3) Recibir un trato respetuoso y justo de parte de sus superiores y compañeros de servicio.
4) Recibir una remuneración acorde con el puesto desempeñado y la política salarial para las instituciones de la Administración del Estado.
5) Prestar sus servicios en condiciones de higiene y seguridad ocupacional adecuada y contar con los medios para realizar sus funciones.
6) Tener acceso directo a su expediente laboral; poder efectuar reclamos, ajustes o complementar la información correspondiente y obtener copia o certificación incluidos en dicho expediente o de cualquier información que maneje la Institución acerca de su persona.
7) Conocer los manuales, normas y reglamentos de gestión del personal que se dicten.
8) Participar en el mejoramiento de la gestión institucional.
9) Mantener su puesto de trabajo cuando esté gozando de permiso o licencia, y no ser despedido por causas distintas a las establecidas en la presente Ley.
10) Libre organización sindical, al fuero sindical, a la negociación colectiva, y demás garantías sindicales que constitucional y legalmente se reconocen a todos los trabajadores.
11) Al ejercicio del derecho a huelga, de acuerdo a los principios y procedimientos establecidos en el Código del Trabajo vigente.
12) Negarse a pagar aportes, financiamientos a cualquier forma de contribución económica y material a partidos políticos, agrupaciones o entidades de otra naturaleza.
13) Gozar de los permisos y licencias establecidas en la presente Ley.
14) Recibir su constancia de trabajo cuando por cualquier causa cese su relación laboral.
Los funcionarios y empleados de Carrera Administrativa gozarán además, de los siguientes derechos:
1. Gozar de estabilidad en el puesto de trabajo. Los cambios en la Dirección superior de la Institución no afectarán su permanencia y condiciones de trabajo.
2. Participar en el desarrollo de la Carrera Administrativa, mejorar sus capacidades profesionales, técnicas y académicas mediante la asistencia a cursos de capacitación y actualización profesional.
3. Participar en procesos selectivos para ocupar puestos de mayor complejidad, conforme el procedimiento y criterios establecidos en la presente Ley.
Arto. 38 Deberes de los Funcionarios y Empleados:
Los funcionarios y empleados del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, deberán observar los deberes siguientes:
1. Respetar y cumplir con lealtad la Constitución Política, la presente Ley y su Reglamento y otras leyes relativas al ejercicio de la función pública, así como las obligaciones inherentes a su puesto.
2. Cumplir con el horario en la jornada laboral establecida y desempeñar las funciones que le competen, con objetividad, imparcialidad, eficiencia, diligencia y disciplina laboral.
3. Acatar las instrucciones que emanen de sus superiores inmediatos, enmarcadas en el ámbito de sus funciones administrativas y cumplir en la ejecución de funciones y/o trabajos adicionales que éstos le soliciten, o en caso de necesidades que la Institución requiera, siempre y cuando sean afines y compatibles con el puesto que desempeña, y que no vayan en contra de la presente Ley, su Reglamento y otras Leyes de la República.
4. Mantener en buen estado y velar por el buen uso de las herramientas, materiales, equipos y vehículos asignados para el desempeño de sus labores, así como del patrimonio de la Institución y responder por los daños que por su negligencia causare a los mismos y a los particulares en el ejercicio de su puesto.
5. Observar y mantener una conducta diligente, responsable, cordial y de buen trato con el público, sus superiores, compañeros de trabajo y subordinados.
6. Atender y responder a los reclamos de la población.
7. Evitar acciones u omisiones que contravengan las leyes y causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos.
8. Velar por la seguridad de los valores y documentos a su cargo por razones propias de sus funciones.
9. Abstenerse de utilizar la autoridad o los medios a su disposición que le confiere el puesto, para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política partidaria.
10. Hacer las observaciones y sugerencias convenientes para el mejor desarrollo de las funciones de la Institución en general y de las funciones asignadas en particular.
11. Entregar a su jefe inmediato el mobiliario, equipo y documentación que se encuentre bajo su responsabilidad, en caso de cese definitivo de sus labores, independientemente de la causa que lo origine.
12. Brindar información correcta a los usuarios acerca de sus derechos.
13. Inhibirse en asuntos de su competencia, cuando tenga interés personal, o cuando los interesados en el asunto, estén ligados a él en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Los funcionarios y empleados de Carrera Administrativa, deberán observar además de los anteriores, los siguientes deberes:
1. Transmitir los conocimientos y habilidades adquiridas en seminarios, cursos y otros estudios, en que haya participado.
2. Asistir y cumplir con las actividades de capacitación destinadas a incrementar su nivel técnico o profesional.
3. Participar en el proceso de gestión del desempeño, procurando alcanzar los niveles de eficiencia conforme los criterios generales definidos por la Institución.
4. Comunicar a la Instancia de Recursos Humanos todo cambio de domicilio, estado civil o cualquier otra información personal con el fin de mantener actualizado su expediente laboral.
Arto. 39 Jornada de trabajo:
Los servidores públicos tendrán una Jornada ordinaria de trabajo de cuarenta horas semanales.
Arto. 40 Descanso entre Jornadas:
La jornada ordinaria puede dividirse en dos períodos o ser continua, en ambos casos el servidor público tendrá derecho a una hora de descanso dentro de esa jornada, pero en la continua el descanso deberá computarse como tiempo de efectivo trabajo.
Arto. 41 Jornada Reducida:
Cuando la Administración del Estado reduzca la jornada de trabajo en un Organismo o en toda la Administración del Estado, continuará pagando el salario completo a los servidores públicos sin reducción alguna. La Administración del Estado podrá restablecer la duración normal de la jornada, dando aviso a los servidores públicos al menos con tres días de anticipación.
Arto. 42 Jornada Interrumpida:
Cuando la jornada ordinaria de trabajo sea interrumpida por causas de fuerza mayor o caso fortuito, el tiempo no laborado se computará como efectivamente trabajado.
Arto. 43 Descanso Semanal:
Los Servidores Públicos tienen derecho a dos días de descanso después de cinco días de trabajo continuo.
Arto. 44 Permisos o Licencias:
Los Servidores Públicos, además de los permisos establecidos en el Arto. 73 del Código del Trabajo, tienen derecho a permisos o licencias con goce de salario en los casos siguientes:
1. Participación en congresos, conferencias, seminarios, capacitaciones profesionales y técnicas, que sean consideradas por la Dirección Superior de la Institución de interés a los fines públicos, para lo cual se requerirá la expresa autorización de la Institución.
2. Integrar una comisión especial por designación de la Institución.
3. Participación en actividades sindicales o gremiales el funcionario o empleado que se encuentre reconocido como tal.
Arto. 45 Vacaciones:
En caso de retiro del servidor público por cualquier causa, se le deberán pagar sus vacaciones no disfrutadas, este derecho es irrenunciable y prescribe a los tres años.
Los permisos, licencias y demás descansos del servidor público se computarán para efectos del goce de vacaciones.
Arto. 46 Salario:
El salario del servidor público se pagará mensualmente en moneda de curso legal, en día de trabajo y en el lugar donde se preste el servicio. El salario mínimo y las prestaciones sociales son inembargables, excepto para protección de su familia. Del resto del salario será inembargable hasta un cincuenta por ciento de su monto ordinario.
Del salario sólo se podrán hacer las deducciones legales y las retenciones ordenadas por los jueces en concepto de alimentos, o de cualquier otra circunstancia, salvo los porcentajes establecidos anteriormente.
Son incompatibles el goce simultáneo de dos o más pensiones o el disfrute de una pensión simultánea, con un sueldo o remuneración proveniente del ejercicio de un cargo público.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Arto. 47 El Régimen Disciplinario:
El Régimen Disciplinario establecido en la presente Ley, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o de presunción de responsabilidad penal en que puedan incurrir los funcionarios o empleados por los daños causados al patrimonio de la Institución o a terceros y por la comisión de delitos o faltas.
Arto. 48 Responsabilidad Disciplinaria:
Los funcionarios o empleados públicos, incurrirán en responsabilidad disciplinaria por el incumplimiento de las atribuciones y deberes que le competen por razón de su puesto.
Arto. 49 Falta Disciplinaria:
Es toda acción u omisión que contravenga las normas de carácter disciplinario definidas en la presente Ley.
Arto. 50 Factores para graduar las faltas:
La aplicación de la sanción se hace teniendo en consideración lo siguiente:
1. La gravedad de la violación de la norma.
2. La responsabilidad del puesto desempeñado.
3. Los daños a la administración del Estado.
4. La reiteración de la falta
Arto. 51 Clasificación de las Faltas:
Sin detrimento de las faltas establecidas en la Ley de Probidad, las faltas disciplinarias se clasifican en:
Faltas Leves:
Son aquellas violaciones a las normas disciplinarias que no causen daños materiales y económicos a la Institución y no trascienden más allá de la conducta de las personas que las comete.
Faltas Graves:
Son aquellas violaciones a las normas disciplinarias que afectan el desarrollo normal de la Institución y el prestigio profesional y conducta del funcionario o empleado que las comete.
Faltas muy Graves:
Son aquellas violaciones a las normas disciplinarias que causan daños materiales y/o económicos a la Institución o a terceros obstaculizando seriamente el desarrollo normal de la misma y afectan la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios.
Arto. 52 Sanciones:
Por razón de las faltas las sanciones que se impondrán serán las siguientes:
1. Por la Comisión de Falta Leve:
Amonestación verbal o escrita a su expediente.
2. Por la Comisión de Falta Grave:
Suspensión de labores de uno a quince días sin goce de salario, según la reiteración o gravedad de la falta.
3. Por la Comisión de Falta muy Grave:
Cancelación del Contrato del funcionario o empleado o suspensión temporal de funciones de entre uno a tres meses sin goce de salario.
No podrán imponerse sanciones por faltas graves y faltas muy graves, sino en virtud de proceso instruido, conforme al procedimiento regulado en la presente Ley.
Para la imposición de sanciones por faltas leves, no será requerido el inicio de un proceso disciplinario, solamente se deberá notificar la sanción al autor de la falta, quien tendrá el derecho de reclamo y revisión en todo caso ante la autoridad que dictó la sanción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Arto. 53 Faltas Leves:
Se consideran faltas leves y serán sancionadas, conforme lo establecido en el arto. 51 inc. 1) de la presente ley:
1. Utilizar equipo y materiales de oficina para efectos distintos al desempeño de la función pública.
2. Realizar o participar en reuniones en grupo no autorizadas en horas laborales.
3. Conducta negligente o impericia en el uso y manejo de documentación, materiales y equipo de oficina que no amerite aplicación de sanción grave.
4. Impuntualidad en las sesiones de capacitación convocados por los superiores.
5. La falta de asistencia injustificada de un día al mes.
6. Más de una hora de llegadas tardes en el período de un mes.
Arto. 54 Faltas Graves:
Se consideran faltas graves y serán sancionadas, conforme lo establecido en el Arto. 51 inc. 2), las siguientes:
1. El abuso de autoridad en el ejercicio de su función.
2. La tolerancia de los superiores respecto a la comisión de faltas por sus subordinados.
3. Descontar vía nómina, cuotas o contribuciones a los servidores públicos para fines políticos o partidarios.
4. Negarse a adoptar medidas, procedimientos, normas e instrucciones para lograr una mayor eficiencia y productividad en sus labores.
5. Falta de asistencia injustificada del funcionario o empleado por tres días en el período de un mes.
6. Incumplir con la ejecución de actividades y de instrucciones que emanen de sus superiores inmediatos y que estén relacionadas al ámbito de sus funciones.
7. Negligencia o impericia manifiesta en el cumplimiento de las instrucciones recibidas o procedimientos establecidos, no aplicando su responsabilidad y buen criterio en el desempeño de sus funciones.
8. Cometer actos sancionados con responsabilidad administrativa, mediante resolución firme de la Contraloría General de la República.
9. Por la comisión de tres faltas leves diferentes en un año.
Arto. 55 Faltas muy Graves:
Se consideran faltas muy graves y serán sancionadas, conforme lo establecido en el arto. 51 inc. 3), las siguientes:
1. Dictar actos administrativos o resoluciones en contravención a la Constitución Política o a las Leyes.
2. Toda actuación discriminatoria en el ejercicio de la Función Pública por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, opinión, origen, posición económica o condición social.
3. Las acciones u omisiones manifiestamente ilegales que causen perjuicio a la Administración, a los servidores públicos o a los ciudadanos.
4. Causar daños maliciosos en bienes de la Institución y de los particulares, en el desempeño de las funciones propias de su puesto.
5. Evaluación de desempeño deficiente por dos períodos anuales consecutivos.
6. Sujetar el empleo del Servidor Público a la condición de que no se afilie a una organización sindical de empleados públicos o a que deje de ser miembro de ella. Así mismo despedirlo por su afiliación o por su participación en sus actividades.
7. Entregar, trasmitir o de cualquier manera revelar de forma ilegal, base de datos o información clasificada, en perjuicio de la administración, servidores públicos o ciudadanos.
8. Utilizar la función pública para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política partidaria, o para impedir, favorecer u obstaculizar de cualquier manera la afiliación o desafiliación de los servidores públicos en organizaciones civiles o partidos políticos.
9. Adquirir por sí o por medio de otra persona, bienes del Estado o de la Institución donde se desempeña o que estén bajo su administración, salvo que dicha venta sea autorizada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con sus propias normas.
10. Acciones u omisiones imprudentes que afecten la seguridad de las personas, incluyendo la portación de armas.
11. Cobrar salario sin efectuar el trabajo que lo justifique.
12. Tener más de un empleo remunerado en el Estado o empresas o instituciones en las que tenga parte el Estado, salvo en los casos de docencia y medicina. Esta prohibición incluye a los particulares que son nombrados exclusivamente para asistir a reuniones de Juntas Directivas, Consejos, Comisiones u otros órganos de al Administración Pública.
13. Ser condenado a penas privativas de libertad o inhabilitación para ejercer cargo público por sentencia judicial firme.
14. Por la comisión de tres faltas graves en un año.
Hasta aquí el Capítulo III de Derechos, Deberes y Régimen Disciplinario.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 37 del Capítulo III?
Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Muchas gracias, señor Presidente.
En este Capítulo hubo una propuesta que proviene de los trabajadores, que tiene que ver con el artículo 37, numeral 12), donde el Dictamen dice que son derechos de los funcionarios y empleados del Servicio Civil, además de las garantías constitucionales y las del Código del Trabajo, en el numeral 12): “Negarse a pagar aportes, financiamientos o cualquier forma de contribución económica y material a partidos políticos, agrupaciones o entidades de otra naturaleza”.
Los trabajadores piensan que esto podría poner en juego un derecho sindical, ponerlo en riesgo, como es el de la contribución sindical de los trabajadores. Sin embargo, nosotros queremos dejar constancia en el Diario de Debates, para la correcta interpretación de este numeral 12), que cuando se refiere a un derecho del funcionario, del empleado público, de negarse a pagar aportes, es porque se lo quieren imponer el pago de ese aporte. Por ejemplo, recordemos el famoso 5 por ciento que cobraba Somoza a los empleados públicos, era impuesto, no era voluntario.
El PLC yo creo que también hizo algo parecido por ahí. Ningún partido político puede imponer a ningún ciudadano, por el hecho de que sea empleado público, funcionario público, que le pague una contribución obligatoria, impuesta. Entonces lo que estamos diciendo es que no pueden ser obligados, sino que tiene que ser voluntario el aporte que pueda dar un trabajador, un empleado público, porque si le quiere dar el aporte al partido que se lo dé, pero que sea voluntario; si se lo quiere dar a otra institución, a otra entidad, que sea voluntario.
Y también esto no tiene nada que ver con el derecho sindical, de la cotización de los trabajadores a los sindicatos. Ustedes saben que desde que un trabajador ingresa a un sindicato, ingresa comprometiéndose como una de las obligaciones de los Estatutos del sindicato a cotizarle al sindicato. Desde que él firma la solicitud de ingreso al sindicato, está con su firma diciendo, yo acepto la obligación de pagar mi cotización sindical, y eso no está afectado por este artículo. Que quede constancia en el Diario de Debates de este asunto, para que los trabajadores no se sientan aquí de ninguna manera afectados en sus derechos sindicales.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, señor Presidente.
Realmente en el inciso 12) lo que se discutió en la Comisión es porque a la mayoría de los trabajadores muchas veces se le imponía eso de estar cotizando para cualquier entidad, por lo tanto nosotros como Diputados recogimos a la mayoría de los trabajadores para eso. Mi moción va en el segundo párrafo, que inicia con: “Los funcionarios y empleados de la Carrera Administrativa gozarán además de los siguientes derechos: En el inciso 1, se deberá leer de la siguiente manera: “Gozar de estabilidad en el puesto de trabajo, en base a su desempeño y de conformidad a lo dispuesto en la presente ley. Los cambios en la Dirección superior de la institución no afectarán su permanencia y condiciones de trabajo”.
Solamente se le agregan las dos partes que dice: “en base a su desempeño y de conformidad a lo dispuesto a la presente ley”.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando José Tardencilla.
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo quería referirme a este inciso por la trascendencia que tiene y el impacto o su efecto. En primer lugar, estamos hablando de una relación laboral, una relación de trabajo, donde algunos componentes vinculados al Código Laboral establecen el reconocimiento de los derechos de los trabajadores a organizarse como mejor les parece, y como consecuencia de ello, se establecen también normativas donde se definen esos derechos y deberes, entre ellos el componente de la cotización sindical.
Está demás decir, que el que se organiza o decide organizarse lo define de manera voluntaria, y se adhiere a lo que establece la reglamentación interna de su respectiva organización. Aquí en este inciso la preocupación que yo tengo es, cómo ha sido la práctica. La práctica ha sido de que a partir de una actuación discrecional de los funcionarios o de las autoridades respectivas en ese marco de relación laboral, se extralimita con el establecimiento de algún tipo de obligatoriedad de naturaleza política, como es el caso de aportaciones de carácter económico de los trabajadores, a determinada figura partidaria con la que quizás no está de acuerdo el trabajador.
¿Qué es lo que sucede ahí? Como consecuencia de eso, hay una desnaturalización en el marco de la relación laboral o el vínculo laboral, porque se constituye en una acción de carácter obligatoria y, como consecuencia, si no es cumplida tiene trascendencia o efecto en la estabilidad laboral del trabajador en su puesto de trabajo. De tal manera, que aquí hemos visto experiencias como la de pasar listas negras de trabajadores que no han querido ajustarse a esta determinación discrecional de un funcionario de turno, y como consecuencia se dan los despidos de los trabajadores de manera arbitraria y de manera ilegal.
Por lo tanto, yo me sumo al planteamiento hecho por el Diputado Nathán Sevilla, y hay una moción propuesta que estaremos presentando también, para darle seguridad a los trabajadores en cuanto a la no obligatoriedad de estas disposiciones discrecionales de funcionarios de turno.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Gustavo Porras.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS:
Sobre el artículo 37, el inciso 12, que ha sido la referencia, es el derecho de los trabajadores, pero realmente el derecho no es negarse. Te voy a aplicar una cotización o una deducción y tenés derecho a negarte, porque ése no es el derecho; en realidad el derecho es a no ser obligado, y tiene derecho a expresar voluntariamente su decisión de aportar o no. En ese sentido, hay una moción que anda circulando, -no sé si va a llegar- que tiene una lógica correcta, y no es que tenés derecho a negarte; el derecho que tengo es a expresar voluntariamente mi decisión de dar aporte; tengo derecho a no ser obligado. Entonces, es una corrección para evitar que el inciso haga daño posteriormente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Tradicionalmente, en la administración pública y ante la situación de problemas económicos del país, con la consecuente crisis de empleo, se ha obligado a trabajadores del Estado a agremiarse, a organizarse o al menos a “cotizar” -entre comillas- voluntariamente, a una entidad política o de otra naturaleza, a un partido, con la amenaza no expresa pero real, de que si no, pierde el trabajo. Con la redacción que está haciendo el Doctor Porras, y esperamos que sea algo de consenso, se consigna el derecho no a negarse como él bien dice, no es a quejarse, ese derecho ya lo tiene.
Yo me niego a tal cosa, o como se dice popularmente, derecho por lo menos a lamentarse; sino que es el derecho a no ser obligado a esto. Creo que estamos dando un paso muy importante para la estabilidad de los empleados públicos y para el ejercicio correcto de la democracia. En este sentido, Presidente, yo saludo que esto pueda quedar así. Invito también a los otros colegas de las diferentes bancadas a que apoyen esta moción, que precisa este derecho fundamental de los ciudadanos que estén laborando para el Estado, a no ser obligados a afiliarse a una entidad política.
Y aquí quiero compartir una anécdota, con un joven yerno mío, casado con una hija. Hace casi unos cuatro años fue invitado en el FISE a dar una contribución voluntaria a la organización política de gobierno, al PLC, y éste voluntariamente no aceptó y fue mandado a trabajar a unos lugares pero bien difíciles, bien complejos; de manera tal que él y otro compañero, al rato se vieron obligados a renunciar. Entonces con esta redacción se va estar haciendo un gran avance en la administración del Estado, para evitar estos abusos contra los ciudadanos, contra los empleados públicos y contra esta democracia frágil que todavía estamos construyendo, se va a estar legislando.
Aquí hay empleados públicos de algunas entidades, me dicen que también del INIFOM, que son más bien motivadas a estar aquí, y digo “motivadas” -entre comillas-, porque tal vez si uno les preguntara en su intimidad, no estarían voluntariamente acá. Yo creo que esas cosas se tienen que terminar ya, de una vez por todas. En el caso de INIFOM, a ellas mis saludos, fui funcionario en esa entidad, y creo que debemos de respetar su estabilidad, y en tiempo laboral debieran de estar laborando más bien. Finalmente quiero concluir que deberíamos de acoger con beneplácito esta moción que va a ser formalmente presentada, que es reivindicar el derecho a no ser obligado a dar cotización de ningún tipo, si la persona realmente no lo quiere hacer.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando José Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Muchas gracias.
Aunque el fundamento planteado por el Diputado Gustavo Porras es correcto, lo invito a ver más adelante, que está considerada como falta grave, el obligar o descontar del salario cuotas para los fines que él señala. Es decir, efectivamente es un derecho del trabajador ni siquiera ser obligado, pero está constituido como falta grave el hacerlo. Como el derecho es negarse, pues se niega, y si se le practican, entonces se constituye en una falta grave de quien le está pagando.
En consecuencia, creo que está mejor relevado como una falta grave el que se realicen esas prácticas que ya deben de ser eliminadas, e incluso la constitución de esa falta puede acarrear el despido del responsable que esté obligando al trabajador por la vía del descuento “voluntario” -entre comillas- o no, a dar ese aporte. Yo invito al Diputado Porras, a revisar un poquito más adelante lo que queda del Dictamen, para ver si pudiéramos tener el cuidado de reforzar incluso la prohibición absoluta de estas cuotas partidarias o como se llamen.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Lombardo Martínez.
DIPUTADO LOMBARDO MARTINEZ:
Gracias, señor Presidente.
Dado el carácter especulativo de toda ley que pretende cambiar la conducta de los componentes de una sociedad política e impactar culturalmente, yo creo que la moción del Diputado Porras debería de merecer la máxima atención, porque se tiene que reflejar en forma explícita y clara esa costumbre de obligar a los funcionarios del Estado, no solamente a cotizar, sino también a organizar cumpleaños a las jerarquías superiores, y diversas formas que permanentemente transgreden la dignidad del funcionario público.
Yo recuerdo que en Italia, durante mis años de estudio, el Partido Demócrata Cristiano era corrompido por el sector privado, particularmente por el poder económico. Había una tangente -así decían los italianos- que recibían los partidos políticos, que iban al fondo de los partidos políticos, provenían del fondo económico, y esa actuación del poder económico creó aquella campaña de corrupción en Italia, que destruyó totalmente al poder político y fue sustituido por el poder económico. Prácticamente el poder económico terminó con el poder político a través de la corrupción.
Esto es interesante que lo tengamos en cuenta, sobre todo en este momento cuando se levanta la bandera de la corrupción para destruir a la clase política; y es importante que lo tengamos en cuenta también, para ir mejorando e introduciendo elementos en la funcionalidad del Estado, que realmente reduzcan al mínimo las transgresiones y los abusos en las relaciones con las jerarquías inferiores. Por lo tanto, yo creo que la propuesta de Porras, suma en vez de restar, y creo que tiene que enfatizarse en forma clara, que ningún funcionario, que ningún empleado del Estado debe ser obligado a estas prácticas, como ha sido la tradición en todos los gobiernos de este país.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Gustavo Porras.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS:
Efectivamente lo que el Diputado Tardencilla mencionaba tiene lógica, si estuviéramos actuando con toda la responsabilidad del caso en esta ley, porque es una ley que salió desde la Comisión ya de consenso, unánime, toda coherente; pero como aquí efectivamente se está actuando con bastante irresponsabilidad sobre esta ley, donde yo no sé qué es lo que vienen a decir los señores del Ejecutivo, a ordenar qué cosas cambiar, entonces yo no sé si eso que me está diciendo que va a salir más adelante, va a quedar así, no sé...
Porque me he dado cuenta que en el mamotreto que trajeron los señores de la UCRESEF y los señores del Ejecutivo, viene cualquier cosa, incluso violaciones evidentes de la Constitución Política de la República. Entonces, para poder sacar una ley más o menos adecuada, vamos a tener que ir haciendo las cosas en cada momento del articulado, porque estos señores -y permitiéndolo los Diputados- rompieron la lógica parlamentaria y vinieron a desbaratar una lógica de trabajo en el Parlamento de Nicaragua. Entonces es válido meter esa moción, independientemente de que se diga cinco veces en la ley.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 38?
¿Al artículo 39?
¿Al artículo 40?
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
El 39 lo tiene el Diputado.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 40?
¿Al artículo 41?
¿Al artículo 42?
¿Al artículo 43?
Tiene la palabra el honorable Diputado Augusto Valle.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE:
Gracias, señor Presidente.
Quiero presentar una moción de consenso del artículo 43, que deberá leerse así: “Arto. 43 Descanso Semanal. Los servidores públicos tienen derecho a un día de descanso, después de seis días de trabajo continuo. Se procurará que dicho descanso se disfrute en el domingo. Si por disposición de la administración del Estado se labora de lunes a viernes, se descansará también en sábado con goce de salario”.
La justificación es que el descanso semanal propuesto, que por cada cinco días laborados se descansará el sexto y el séptimo día, genera un costo extra en las instituciones que por la naturaleza de sus funciones tengan la continuidad de la jornada semanal. Ejemplo, MINSA, DGA, aeropuertos y otros.
Presento la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 44?
Tiene la palabra el honorable Diputado Leónidas Centeno.
DIPUTADO LEONIDAS CENTENO:
En el artículo 44, yo tengo la siguiente inquietud. Dice el artículo 44, que tiene que ver con los Permisos o Licencias, en el inciso 1), que tendrá permiso de licencia en la participación en congresos, conferencias, seminarios, capacitaciones profesionales y técnicas, que sean consideradas por la Dirección Superior de la Institución, de interés a los fines públicos. Aquí yo quería que me aclarara la Comisión si se refiere a la Dirección Superior Nacional Central de una institución.
Porque puede ser que haya un seminario en un Municipio, en un Departamento, una conferencia, alguna capacitación en concreto, que si tienen que recurrir a la instancia central superior de esa institución atrasaría o perjudicaría, obstaculizaría la participación de “equis” o “ye” funcionario en ese seminario. Si es así, a ver qué piensa la Comisión, si se le puede cambiar la redacción a ese artículo o aclarar si es la Dirección Superior en la instancia a nivel correspondiente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Señor Presidente: Yo creo que aquí se actuó mecanicistamente. Como la jornada laboral en los servidores públicos es de 40 horas, y así está establecido en el Código, y obviamente no hubo moción al darse cuenta de esa realidad, ahora vienen a presentar el descanso semanal, que crea una confusión inentendible. Dice: “después de seis días se descansa uno, pero sí son cinco...
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Por favor, orden, todos los Diputados tienen derecho a la palabra. Por favor dejemos al Diputado Castro...
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Pero si son cinco, se descansa, dice la moción, sábado y domingo. La verdad es que la práctica actual es que son 40 horas. Y el argumento del MINSA, me decía el Doctor Porras- que es falso, que el MINSA tiene 40 horas semanales de lunes a viernes y cuando trabajan sábado, se les reconoce salario adicional; que no es cierto el argumento presentado, y que aquí se está pretendiendo legislar contra derechos adquiridos, lo cual también es violatorio. No se puede legislar contra derechos adquiridos, porque entonces haríamos una confusión de que por un lado vamos a tener los que a partir de ahora van a estar con esa norma, y los que hasta hoy han estado así, porque aunque se aprobara así, no tiene retroactividad la ley.
Entonces nos estamos metiendo en un desorden en vez de un ordenamiento en el Estado. El problema es que el Doctor Argüello a veces se cierra en sus principios. Yo quería, señor Presidente, en base a esa lógica, que dejara el artículo 43 en suspenso.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 44?
¿Al artículo 45?
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, Presidente.
Yo quería presentar una moción que no es de consenso, para no meter a los que no están de acuerdo, sino totalmente personal, pero creo que va a tener el consenso de los trabajadores del Estado, y es lo siguiente: En relación a las vacaciones dice así el artículo: “En caso de retiro del servidor público por cualquier causa, se le deberán pagar sus vacaciones no disfrutadas. Este derecho es irrenunciable y prescribe a los tres años”. La moción mía es que es irrenunciable e imprescriptible, para que nadie le pueda regatear el no pago de los trabajadores o disfrute de su trabajo.
Voy a presentar la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 45?
¿Al artículo 46?
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Señor Presidente: Tengo una moción en el artículo 46, que deberá leerse de la siguiente manera:
“El salario del servidor público se pagará mensualmente en moneda de curso legal, en día de trabajo y a través del medio de pago que disponga la administración del Estado. El salario mínimo y las prestaciones sociales son inembargables, excepto para protección a su familia. Del salario sólo se podrán hacer las deducciones legales y las retenciones ordenadas por los Jueces en concepto de alimentos o de cualquier otra circunstancia”.
Paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Muchas gracias.
“Son incompatibles el goce simultáneo de dos o más pensiones o el disfrute de una pensión simultánea con un sueldo”. Eso dice el artículo original; que en resumen no se pueden -como lo establece la Ley de Probidad de los Funcionarios Públicos- recibir dos sueldos. O no se puede, como ya se está discutiendo, recibir una pensión y un salario, o no se puede recibir dos o más pensiones o tres o más salarios. La propuesta de la Diputada Arellano elimina la disposición que por vía de esta ley, también declara inadmisible el estar recibiendo las famosas megapensiones de los ex-Presidentes y de los ex-Vice Presidentes. Si en eso también hay mayoría, seamos juzgados por los hechos.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Muchas gracias, Presidente.
Aparte de compartir lo que ha planteado el Presidente de la Comisión de Justicia, creo que también sería un problema muy serio establecer en la ley, que el Estado va a decidir la forma como debe de pagarle a los trabajadores. Es decir, a través del medio de pago que disponga la administración del Estado. Recordemos que ahora el Estado viene implantando la tarjeta de débito como una forma de pago. Entonces si los trabajadores aceptan voluntariamente el Sistema de Tarjeta de Débito, es un derecho de cualquier trabajador, voluntariamente acceder a aceptar eso.
Pero que por medio de la ley establezcamos una facultad del Estado de determinar por sí y ante sí, sin consultarle al trabajador; no es correcto. Por eso, esa propuesta que ha planteado la Diputada Delia tiene ese otro inconveniente. De tal manera que si esto se manda a la Comisión, sería mejor dejarlo pendiente para que la Comisión vea este artículo.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Muy buenos días, y mi respeto para todos los colegas Diputados y el pueblo que se hace presente el día de hoy, en esta magna Asamblea. Yo creo que es importante en este caso particular, expresar un total rechazo a un intento flagrante de rebatir la voluntad soberana de ordenar las finanzas públicas. A más de un 90 por ciento de la población se le ha explicado en diferentes medios de comunicación y a través de encuestas, que los salarios de todos nosotros los funcionarios públicos no están de acuerdo con la realidad de este país.
Pero además de eso, se han opuesto totalmente a megapensiones que vienen totalmente a descalificar el sistema ordinario de pensiones que todos los hombres y mujeres que están aquí detrás de este Plenario demandan porque se justifiquen y se hagan mejores prestaciones salariales. No es posible por lo tanto, que existan pensiones de más de 9 y 10 mil dólares, cuando la mayoría de estas personas que están aquí atrás, tienen pensiones miserables de 50, 100 y 500 córdobas mensuales. Es por eso que la Comisión, viene y plantea la incompatibilidad plena de ese tipo de megapensiones, cuando un funcionario está ejerciendo sus labores.
El planteamiento que hace la Diputada Arellano pretende mantener la pensión de todos los Presidentes y de todos los Vice-Presidentes, primer elemento. Segundo elemento; transgrede el artículo 82, acápite 2) de la Constitución de la República, donde deja claramente establecido que es un derecho de todos los trabajadores que están ahorita con nosotros, recibir su salario en moneda de curso legal y no bajo el mecanismo que se le ocurra al Ministerio de Hacienda, y en el momento y bajo las circunstancias que se le ocurran al Ministerio de Hacienda.
Aparte de amañada, es inconstitucional esa moción, es por eso que demando en nombre propio, en nombre de la Bancada del Frente Sandinista y en nombre de los trabajadores de este país, que esa moción sea retirada por violatoria, por inconstitucional y por sinvergüenza.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, señor Presidente.
Yo creo que no estamos escuchando bien, pero lo que se dijo es en el primer párrafo. Y me gustaría que los Diputados, cuando se vea que se comete una omisión, pues más o menos que pregunten al Diputado que está haciendo la moción para que no se den problemas donde no hay. Pero el tercer párrafo se mantiene en la moción, no se tocó porque no hay que tocarle nada, eso se mantiene. Y en el primer párrafo, no sé lo que el Diputado Wálmaro decía, pero ahí se mantiene que se va a pagar en moneda del curso legal, en día de trabajo y en el lugar donde se prestan las labores y que la administración del Estado, porque tenemos problemas con muchos trabajadores que se tiene que pagar en efectivo porque no tienen lugar donde ir a cambiar su cheque, y por lo tanto, nosotros estamos diciendo que si el Estado tiene otro medio de cómo llevarle el salario a los trabajadores, pues estamos permitiendo que se le pueda hacer llegar el salario a los trabajadores en las zonas más remotas. Porque no podemos estar permitiendo que se les esté pagando con un cheque a maestros que están en Waspán río abajo, río arriba, y que gastan más en venir a cambiar su cheque, que si se les paga en efectivo a como debe ser.
Así que ésa es la moción que nosotros estamos presentando, y el otro párrafo se mantiene.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Gracias, señor Presidente.
Estamos embarcados en una campaña anti-corrupción, pero queremos poner de lado la hipocresía. Definitivamente se ha hablado de corrupción, y los corruptos son los primeros que hacen ese llamado, que dan esa clarinada, razón por la cual no debe darse la menor oportunidad de encontrar una duplicidad de pago. Estamos en contra de los pagos debajo de la mesa, y estamos también en contra de que se disfrace de una manera u otra que se va a complementar el salario de una trabajador. En beneficio de una campaña efectiva contra la corrupción debe ser claro, una caja única para los pagos, claridad en lo que se paga cuantitativamente, y también debe ser calificado el organismo dónde va a hacerse el pago.
Como consecuencia, en beneficio de la lucha anti-corrupción, queremos que los corruptos disfrazados de perseguidores se les cierre la puerta.
Gracias, benemérito señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola.
DIPUTADO NELSON ARTOLA:
Señor Presidente: Aquí estamos tratando una ley de alto significado para la estabilidad de la Nación, y yo creo que los Diputados nos debemos sincerar, no sólo en este momento en que estamos aprobando este importantísimo Dictamen de ley, sino por todo lo que hemos hecho con anterioridad en relación a este tema. Resulta inverosímil, inaceptable y fuera de orden y de argumentación jurídica, el planteamiento que acabo de escuchar de una representante de Camino Cristiano. Y hay que decirlo de manera clara, esta ley por su alto carácter social, por su alto carácter de estabilidad presente y de futuro para el personal que labora en las diferentes instituciones del Estado yo creo que nos hace por sí sola un llamado a la reflexión y a no estar politiqueando en este tema.
¿Cómo es posible que se haga una cosa y se venga a presentar otra aquí en los hechos reales y en las relaciones políticas permanentes inclusive? La propuesta de la Diputada es que se agregue aquí en este artículo 46, la suspensión de pensión que ya está establecida y que ha venido funcionando desde hace rato, como un merecido reconocimiento a los Estadistas que pasan en la dirección de este país de manera democrática a la jubilación -si le podemos llamar de alguna manera- tanto a como a los ex- Presidentes como a los ex – Vice-Presidentes. Yo creo que es una carga de demagogia y quizás de desubicación de la realidad de este país, estar haciendo este tipo de propuestas en una ley tan seria.
Y no vamos a discutir los méritos, ni vamos a discutir las virtudes y las justificaciones que tienen. Por ejemplo, doña Violeta Barrios de Chamorro, ¿cómo es posible que este país esté en contra, o que una propuesta de esta naturaleza esté en contra de que mantenga una pensión digna, humana, para el resto de sus días, después de lo que le aportó a la Nación? Me parece que además de estar fuera de orden, fuera de toda lógica política y jurídica, no sé qué pretensión tiene, si es por llamar simplemente la atención o recibir aplausos que a veces son equivocados porque no se centran en el fondo del asunto, podría ser...
Pero aquí estamos haciendo nosotros un proyecto de ley para todos, ésa es la realidad. De tal manera que por el carácter serio y responsable de este proyecto de ley, está fuera de orden esa propuesta. Y yo no planteo simple y sencillamente que vaya a Comisión esto, ¿Para qué, ¿Para qué va a ir a Comisión este planteamiento? Es mejor que lo “planchemos” aquí porque está fuera de todo lugar, y le demos curso al trabajo serio y de consenso que ha hecho la Comisión, en una ley de tan gran magnitud para el pueblo de Nicaragua y para el Estado moderno de Nicaragua.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, Presidente.
Yo me quiero referir al artículo 46 que está en discusión, en el sentido de que el pago debe ser siempre en efectivo, salvo que se convenga por las partes en otra forma. Estoy de acuerdo con que se puede dar en cierto sistema. Cuando los pagos sean salarios no muy grandes, naturalmente podrá efectuarse vía de acreditar en las cuentas o a través de otro sistema; pero en lo que son salarios menores, que son la mayoría de los servidores del Estado, debe ser en efectivo para no obligarlos a hacer “colas” ni a pagar comisiones a los bancos.
Pero también, en cuanto a ese mismo artículo, yo propongo lo siguiente: que el salario del servidor público se pagará “quincenalmente” en lugar de “mensualmente”. Nuestras economías familiares, en la mayoría de los casos, están más o menos calculadas para hacer los gastos o semanales o mensuales, y no digamos aquel que va coyol quebrado, coyol comido, que es todos los días. Yo voy a presentar una moción que no es de consenso, sino personal, para que se modifique y sea quincenal el pago.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando José Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Muchas gracias.
Como toda la discusión está quedando en el Diario de Debate me parece que es importante la acotación que hace el Doctor Jaime Morales, porque cualquier otro medio de pago pudiera ser alguna nota, de débito, algún crédito que algún empleado público tenga con relación a su entidad, y ese también es un medio de pago. Pero ojalá que no se esté pensando en eso. Sin embargo, escuchando con atención la segunda intervención de la Diputada Delia Arellano, en donde plantea que en su moción no queda excluido el tercer párrafo -y me vine a leerlo porque escuché con atención el argumento-, pero lamentablemente ella no puso esa frase, que se mantiene el tercer párrafo.
Para que esto no quede en el Diario de Debates habría que agregarle directamente ese concepto: "Se mantiene el tercer párrafo”, para que el tema de las pensiones dobles con salarios queden incompatibles para el resto del período". De ser así, yo no solamente me adhiero sino que recomiendo que diga literalmente: "Se mantiene el tercer párrafo del artículo 46” y con ello vamos a dar un mensaje correcto de lo que decimos aquí y de lo que queremos para la legislación nicaragüense.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, señor Presidente.
Si bien reconocemos que estamos discutiendo por Capítulos y que ya hubo una moción presentada en el artículo 39 en relación a la jornada de trabajo, se reconoce que hay una realidad en la mayoría de las instituciones del Estado, donde efectivamente la jornada laboral es de 40 horas semanales; sin embargo para evitar quizás generar un conflicto y que se diga que son 45 ó que son 40 horas, me permito leer lo que establece el Código Laboral en su artículo 51: "La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, no debe ser mayor de ocho horas diarias, ni exceder de un total de 48 horas a la semana".
Posteriormente, el mismo Código Laboral contempla la posibilidad de que por acuerdo unilateral o bilateral esta jornada puede ser reducida, y que las horas subsiguientes son reconocidas como horas extraordinarias, siempre y cuando no sobrepase lo que establece el artículo 58. Quizás entonces para evitar generar conflicto en este tema, de cuántas son las horas que se laboran en las instituciones, podamos remitir este artículo 39 a lo que precisamente regula el Código Laboral en su artículo 51, y digamos entonces...
"Los servidores públicos tendrán una jornada ordinaria de trabajo de acuerdo a lo establecido en el Código Laboral", y lo dejemos entonces para que a través de los convenios colectivos o a través de acuerdos bilaterales o unilaterales se pueda definir en cada institución, cuál será la jornada de trabajo que va a regir sobre cada una de estas instituciones. Si los mocionistas del artículo 39 están de acuerdo en modificar esta moción, aunque ya haya sido votada, el Estatuto me faculta para que hasta tanto no se vote el Capítulo, podamos presentar mociones al respecto.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Me preocupa lo que está planteando el Primer Secretario, por procedimiento. Primer Secretario discúlpeme, yo quiero que usted revise las mociones, porque usted anduvo de arriba hacia abajo y yo recepcioné las mociones, no hay moción al artículo 39, no existe moción al artículo 39. Es más, el señor Presidente durante tres veces dijo, ¿moción al 39? y nadie presentó moción. En primer lugar, para que quedemos claros que usted no está presentando una moción de cambio al 39, no hay moción. Y en la discusión por capítulos, lo remito al Estatuto y al Reglamento. Cuándo no hay moción, queda virtualmente aprobado el artículo que presenta el Dictamen, y cuando ya se aprueba algo, usted no puede regresar sobre lo aprobado.
Si usted no estaba aquí cuando se pidió la moción al 39, creo que es incorrecto venir ahorita a mocionar algo que ya pasó.
Por otro lado, en caso de que usted insista, yo pediría igual que pedí en el 43 y en el 46, que sean mociones que se manden a Comisión para su debido consenso. Porque no es cierto que eso va a resolver, sino que va a traer mayores complicaciones. Discúlpeme, Primer Secretario, porque si usted establece ahora lo que no está trabajado ahorita, como le digo, está legislando en retroceso, queriendo aplicar una realidad que no existe en el Estado, y va a crear mayor confusión del caso. Por tanto, en aras de lo que hemos venido acordando ahorita, yo le pediría entonces que el 39 con esa moción suya ahorita pase a Comisión para su debido análisis y consenso.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, señor Presidente.
En uso del derecho de réplica, quiero remitir al señor Segundo Secretario, a lo que establece el artículo 55 del Estatuto vigente y que dice: "Para que haya decisión, se requerirá el voto favorable de la mayoría relativa de los Representantes presentes, excepto en los casos en que se exija una mayoría calificada. Cuando se presenten varias mociones sobre un mismo artículo del proyecto en discusión, se someterá a votación si se reforma o no el artículo. Si la mayoría vota porque no se reforme, se tendrán por rechazadas todas las mociones y aprobado el artículo.
En caso contrario, se votarán las mociones en el orden de su presentación. Si hubieren mociones excluyentes entre sí, se votarán conjuntamente. En caso de que las mociones excluyentes fueren más de dos, quedará aprobada la que tenga mayoría relativa de votos. En consecuencia, como el Plenario al inicio de la discusión de esta ley votó que la aprobación fuera por capítulos, hasta tanto no se complete la discusión de todos los artículos, perfectamente el artículo 55 del Estatuto faculta que presentemos mociones para poder ser consideradas por el Plenario.
Si el Plenario considera que esta moción debe ir a la Comisión, perfecto; si el Plenario considera que esta moción no se aprueba, perfecto; pero sostengo y mantengo mi moción, amparado en el artículo 55 del Estatuto.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Muchas gracias, señor Presidente.
En esta discusión, me parece a mí que lo más apropiado es que no nos empecinemos ni el uno, ni el otro en su punto de vista, sino que habiendo puntos en los que no hay un acuerdo todavía, lo correcto es dar lugar a que la Comisión busque un consenso, en esos tres artículos que están vinculados en este Capítulo, que son el de la jornada de trabajo, el de los días de descanso semanal, y el del salario que dice cómo se paga. Entonces, son tres cosas a las que deberíamos de buscar un consenso de bancadas. Podemos avanzar en el resto, aprobarlos el Capítulo, podemos aprobar artículos, dejar sin aprobar el capítulo para mientras viene un consenso.
Porque claro que aquí hay puntos de vista diferentes, unos tienen razón en algo, y no la tendrán en otra cosa. Pero por ejemplo esto de la jornada de trabajo semanal que regula el Código del Trabajo, fíjense bien que el Código dice que no podrá exceder de ocho horas diarias, ni de 48 horas semanales. Eso es lo que dice el Código, no está diciendo que no pueda ser menor la jornada, claro, si el mismo Código establece jornadas reducidas para el trabajo nocturno, o para determinadas actividades de riesgo o de trabajo muy pesado, como es el trabajo de los mineros.
El trabajo de los mineros por ejemplo o, el trabajo en los hospitales tiene modalidades distintas, inclusive no es un trabajo continuo, es discontinuo en los hospitales. Es por eso que aquí hay redacciones que hablan de trabajo continuo, cuando no debería de ponerse el trabajo continuo como una condición para todos los tipos de trabajo que hay, porque hay tipos de trabajo discontinuo, como es el de los hospitales. Entonces lo correcto es que avancemos, y para un mejor criterio, veamos en Comisión estos tres aspectos.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Gracias, benemérito señor Presidente.
Toda la razón la tiene el honorable señor Primer Secretario. Definitivamente nosotros estamos regidos por Estatutos, y también estamos regidos realmente por nuestras leyes particulares. Por consecuencia, tenemos que seguirlos así. Recordemos nosotros que a petición del Diputado, Doctor Oscar Moncada, se aclaró que se debía ver si era por capítulos o por artículos, y se quedó aquí por disposición que era por capítulos. Mientras el Capítulo no entre a votación, se puede perfectamente presentar moción, y cabe y está en todo su derecho el distinguido y benemérito señor Primer Secretario.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Yo no objetaría la consideración hecha por el Primer Secretario, y lo que apelaría es que por la práctica parlamentaria que hemos desarrollado, ya sea por artículos o por capítulos, cuando hay dificultades de encontrar el consenso, sabiamente aquí la Junta Directiva ha considerado, por la trascendencia e importancia de determinadas leyes, esperar un poco en la búsqueda de mejorar el consenso, y si podemos seguir avanzando, seguimos avanzando. Pero recordemos que este Capítulo, prácticamente recoge el corazón de la naturaleza con la que van a determinarse las reglas del juego en la relación laboral y en los derechos laborales de los trabajadores públicos.
Por lo tanto yo recomendaría, por la experiencia y la práctica parlamentaria que hemos tenido con que leyes de trascendencia, que donde haya alguna dificultad de consenso se considere por el Presidente de la Junta Directiva enviarlo a Comisión, para que se pueda en ese sentido superar la situación presentada. Esa es mi recomendación, para que podamos avanzar de manera integral en el proceso de discusión de la ley.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Pedro Joaquín Ríos.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS:
Gracias, señor Presidente.
El artículo 39 viene a cambiar lo establecido en el Código del Trabajo, viene a decir que son 40 horas en vez de 48 que está estipulado en el Código del Trabajo. Me parece que este manoseo al Código del Trabajo no es el propósito de esta ley, aquí por hermenéutica jurídica debe de hacerse una ley que venga a cambiar el Código del Trabajo específicamente, y se le anexa a la Ley del Código del Trabajo esa ley que la reforma; pero no reformarla con una ley que dice el artículo 1 que tiene otros objetivos que no son ésos.
Entonces a mí me parece muy correcto, primero que se apruebe que se ponga a como está en el Código del Trabajo; segundo, que lo que están diciendo no lo está negando ningún Diputado del Frente Sandinista, de que no se ha aprobado el Capítulo; por lo consiguiente, se pueden recepcionar mociones mientras no sea aprobado el Capítulo. Eso no lo discute nadie porque eso está en nuestras costumbres y está escrito en el Reglamento.
Así que me parece que pudiéramos avanzar en ese sentido, primero poner lo que está en el Código; y no reformar el Código, y segundo si no hay discusión en que se puede presentar la moción, presentémosla ya y la votamos.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado José Castillo Osejo.
DIPUTADO JOSE CASTILLO OSEJO:
Gracias, señor Presidente.
A veces caemos en unas discusiones verdaderamente bizantinas. La mayoría de instituciones en Nicaragua están laborando de lunes a viernes y se está manejando el horario semanal de 40 horas; el Código del Trabajo dice 48 horas, pero yo creo que es un arreglo muy especial de acuerdo patrón y trabajador. Recordemos que antes la jornada laboral era de ocho horas y media de lunes a viernes, y el sábado hasta las 12 del día, eso completaba las 48 horas semanales; después se suspendieron las ocho horas y media y se dejaron en ocho.
Luego, como un descanso más al trabajador se rebajaron a las 40 horas, trabajando de lunes a viernes, exceptuando los que trabajan por destajo, y esto lo saben los señores líderes sindicales. Nada, absolutamente nada molesta el que siga rigiendo el Código del Trabajo, no se tiene que reformar absolutamente nada porque se tiene que seguir manteniendo esa costumbre de ponernos de acuerdo, patrón – trabajador, sobre cuántas horas vamos a laborar, si vamos a trabajar por ajuste, si vamos a trabajar ya sea por tarea, al día tres, cuatro o seis horas; en el campo por ejemplo se trabajan seis horas, y en la semana son 36 horas de trabajo por lo pesado que resulta.
Yo creo que es perder el tiempo discutir y discutir lo que ya está por costumbre aceptado en Nicaragua. Las 48 horas son un mito en Nicaragua, está escrito en el Código del Trabajo, pero en verdad no se cumple en ningún lado. Les repito, en el campo son 36 horas, en algunos trabajos son 40 horas, en otras 42 horas, pero que lleguen a las 48 horas es bastante discutible.
No tenemos que reformar el Código, ni entrar en estas discusiones, porque ya tenemos dos horas de estar en lo mismo y no salimos de ello y no vamos a avanzar. Yo creo que sería bien oportuno dejar inclusive una reforma que decía Edwin que no va ahí, no sé por qué, pero habla de la reducción de 45 horas semanales a 40 horas, una justificación.
De manera que yo les pediría que saltáramos esto y que tratáramos de avanzar o bien suspendemos, nos ponemos de acuerdo, consensuamos estas cosas y volvemos con la Comisión ya completamente aclarados, porque de lo contrario vamos a amanecer aquí y no pasamos del mismo lugar.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
La moción presentada por el Diputado López Baldizón, me parece correcta cuando señala que los servidores públicos tendrán una jornada ordinaria de trabajo de acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo, punto; y si es una moción que está presentada, no hay más que discutir. Me extraña que el Diputado Edwin Castro, quien ha venido cuestionando las mociones, en este caso está funcionando al revés, porque ahora está de acuerdo en que aceptemos el Código del Trabajo contradiciéndose en lo que ha venido diciendo en los artículos anteriores.
Yo creo que se pueden someter a votación las dos mociones, y me apunto por lo que el Código del Trabajo establece.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Guillermo Montenegro.
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:
Yo espero, señor Presidente, de que ya no se le dé más preámbulo a esto, y que si la Bancada del Frente Sandinista tiene otra moción, o alguien tiene otra moción, que la someta, pero me parece adecuada y correcta la moción del Doctor Miguel López Baldizón. Es el Plenario es soberano de las decisiones que se van a tomar aquí, y yo creo que debe ser sometido al Plenario y no a ninguna otra Comisión.
Muchas gracias, y buenos días.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Marco Aurelio Sánchez.
DIPUTADO MARCO AURELIO SANCHEZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo me quiero sumar a que votemos esto ya, porque estas discusiones se alargan y se ponen aburridas digo yo.
Porque el Código del Trabajo ya se discutió hace muchos años. Yo tengo aquí el Código del Trabajo, que ya se discutió, es amplio y está versado, y seguir discutiendo sobre lo mismo de que si pongo 40, 42, 45, yo creo que es una discusión bizantina, como decía el Diputado Castillo Osejo. Sometamos ya a votación esto y no estemos cambiando el Código del Trabajo, por favor, ajustémonos al Código del Trabajo, que es la madre de esta ley que estamos pasando, porque no debemos cambiar el Código del Trabajo.
Esa es mi opinión. Y pido al Plenario que se vote ya eso y que no vengamos a cambiar el Código del Trabajo, ni por la Bancada Liberal, Sandinista ni por el Gobierno. Mantengámonos dentro de lo que está en el Código del Trabajo, que es una ley del Estado que ya se discutió y que ha sido aceptada tanto por los trabajadores como por los empleadores.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Observaciones al artículo 47.
¿Al artículo 48?
¿Al artículo 49?
¿Al artículo 50?
¿Al artículo 51?
¿Al artículo 52?
¿Al artículo 53?
¿Al artículo 54?
¿Al artículo 55?
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando José Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Es sólo una mocioncita de orden, de ubicación. Desde el artículo 53 -discúlpeme Presidente-, que señala que "se considerarán faltas leves y serán sancionadas conforme lo establecido en el artículo 51", y el 51 es clasificación.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
El Secretario dará lectura a las mociones presentadas.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 37. El inciso 1) de la segunda parte del artículo 37, referida a los funcionarios y empleados de la carrera administrativa, se deberá leer así:
"Los funcionarios y empleados de Carrera Administrativa, gozarán además de los siguientes derechos: gozar de estabilidad en el puesto de trabajo en base a su desempeño y de conformidad a lo dispuesto en la presente ley. Los cambios en la Dirección Superior de la institución no afectarán su permanencia y condiciones de trabajo". El resto del artículo queda igual.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 37, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 37, con la moción presentada.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Segunda moción al artículo 37, inciso 12):
"A no ser obligados a pagar aportes, financiamientos o cualquier forma de contribución económica y material, a partidos políticos, agrupaciones o entidades de otra naturaleza".
Esta es una moción presentada por los Diputados Nathán Sevilla y Roberto González.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada al artículo 37, inciso 12).
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
36 votos a favor, 47 en contra de la moción. Moción denegada.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 39:
"Los servidores públicos tendrán una jornada ordinaria de trabajo según lo establecido en el Código Laboral, sin perjuicio de acuerdos institucionales existentes o que en futuro se puedan establecer entre las partes".
Moción de consenso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada en el artículo 39.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
80 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
Aprobado el artículo 39, con la moción presentada.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Mientras se ponen de acuerdo en la moción del artículo 43, leemos una moción al artículo 45, en el tema de las vacaciones, presentada por los Diputados René Núñez, Jaime Morales Carazo, y dos firmas ilegibles.
Modificar la última línea para que se lea así: "irrenunciable e imprescriptible". En total el párrafo se leería de la siguiente forma:
"Los permisos, licencias y demás descansos del servidor público se computarán...”Perdón, esto es para el primer párrafo del artículo, ¿así es, mocionistas? Es al primer párrafo del artículo 45.
"En caso del retiro el servidor público por cualquier causa, se le deberán pagar sus vacaciones no disfrutadas. Este derecho es irrenunciable e imprescriptible".
El resto del párrafo del artículo queda igual, únicamente se suspende la prescripción a los tres años del derecho de las vacaciones y se declara como imprescriptible.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada en el artículo 45.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
74 votos a favor, 1 en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción presentada en el artículo 45.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de consenso entre las Bancadas PLC, Camino Cristiano y Azul y Blanco, al artículo 46.
El artículo 46 deberá leerse así: "El salario del servidor público se pagará mensualmente en moneda de curso legal, en día de trabajo, a través del medio de pago que disponga la administración del Estado. El salario mínimo y las prestaciones sociales son inembargables, excepto para protección a su familia. Del salario sólo se podrán hacer las deducciones legales y las retenciones ordenadas por los jueces en concepto de alimentos o de cualquier otra circunstancia". Se mantiene el tercer párrafo, íntegro y literal.
Tenemos también otra propuesta del Diputado Jaime Morales Carazo en el artículo 46, para modificar la primera línea, para que se lea así: "El salario del servidor público se pagará quincenalmente”.
El resto del párrafo queda igual.
Básicamente tenemos dos propuestas diferentes al Dictamen, una que dice: “El salario del servidor público se pagará mensualmente"; y la propuesta del Diputado Jaime Morales Carazo que dice: "se pagará quincenalmente".
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Honorables Diputados, vamos a someter a votación si se modifica el artículo 46.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Tal vez para aclarar la votación, Diputado Tardencilla, si me permite. Para aclarar la votación, el Estatuto establece que para modificar un artículo cuando hay dos mociones, primero vamos a votar si se modifica el artículo; posteriormente, como las mociones son excluyentes, se votarán las dos mociones, una en rojo y la otra en verde. Pero ahorita vamos a votar primero la decisión del Plenario si se modifica el artículo. Como las dos propuestas modifican el artículo y son excluyentes, después se votan entre sí.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Está abierta la votación.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
A ver, aclaramos de nuevo. Estamos votando ahorita si se modifica o no el artículo, posteriormente votaremos las dos mociones: si se modifica, en verde; en rojo no se modifica.
En verde, si se modifica el artículo con las mociones presentadas; en rojo, si no se modifica. Posteriormente votaremos las dos mociones que son excluyentes entre sí.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Se cierra la votación.
48 votos a favor de que se modifique, 35 que no se modifique, 1 abstención.
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Honorables Diputados, a ver si logramos oírnos para ponernos de acuerdo. En la moción presentada me preocupa un problema, Quiñónez; María Eugenia, colega del PLC; Jaime Morales, colega del Azul y Blanco; Delia, colega de la Bancada de Camino Cristiano. La Constitución en su Capítulo V de Derechos Laborales dice, y leo textualmente el artículo 82: "Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial: Inciso 2) Ser remunerados en moneda de curso legal en su centro de trabajo".
Por tanto, no puede esta ley venir a decir que la Administración va a pagar de cualquier manera, no puede ser un acto voluntario de la administración, porque violaría un derecho fundamental de los trabajadores. Les llamo la atención, de que únicamente el trabajador por aceptación propia puede definir otra forma de pago, no es la Administración. Entonces, yo pediría a los honorables Diputados que no aprobemos una moción que va en franca violación de un derecho fundamental laboral de los trabajadores.
Por eso es que yo les decía, colegas que estoy leyendo y los remito al artículo 82 Cn., inciso 2), que es claro: "ser remunerado en moneda de curso legal en su centro de trabajo", eso dice. Y si van a pagarle de otra forma, tiene que haber la aceptación del trabajador, no puede ser la Administración la que diga hoy te pago de otra forma, que no es lo que establece la Constitución. Yo quiero hacerles ese llamado para que no cometamos el error, Quiñónez, artículo 82 Constitucional, inciso 2).
Te lo leo, Enrique, vení que te lo leo: Artículo 82, inciso 2) "Ser remunerado en moneda de curso legal en su centro de trabajo", derecho fundamental constitucional. Yo les pediría que no cometamos un error constitucional.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Yo no soy experto en derecho constitucional, ni en otras artes, sin embargo yo le valoro a mi estimado colega Edwin lo que dice el artículo 46 del salario, y lo que yo introduje como moción: "El salario del servidor público se pagará mensualmente"; yo digo: "se pagará quincenalmente". Después sigue lo mismo, "en moneda de curso legal, en día de trabajo y el lugar donde se presta el servicio". Yo no veo la contradicción con la Constitución, si se deja exactamente a como está.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Estimados colegas, es por el orden, ya estamos en proceso de votación, ya no podemos, estar argumentando el contenido de nuestras mociones: Sólo hay dos, que aunque sea por un concepto pequeño pero ciertamente las convierte en dos mociones, una dice quincenal e igual, y la otra dice mensual y todo el contenido igual; el Plenario tiene que decidir por cuál de las dos. En ese sentido de acuerdo al artículo 105 del Reglamento que ayer leímos, ruego que se pongan a votación ambas mociones y que el Plenario decida cuál de las dos, quincenal y lo demás, o mensual y lo demás, punto.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
Rápidamente, para el señor Edwin Castro, la Constitución dice: "Ser remunerado en moneda de curso legal en su centro de trabajo", y aquí estamos hablando en qué momento se le va a pagar, no se está violando la Constitución Política. Y lo invito a que lea también el inciso 5) que quería violar en el artículo anterior. Por lo tanto, vamos a votar quincenal o mensual, nada que ver en qué otro lugar de trabajo, no se está tocando la Constitución Política.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
El Secretario dará lectura a las mociones presentadas.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZÓN
:
Para que queden claras las dos mociones y qué es lo que vamos a votar, los mocionistas agregaron a la modificación del artículo de consenso y se lee de la siguiente manera:
"El salario del servidor público se pagará mensualmente, en moneda de curso legal, en día de trabajo, en su centro de trabajo, a través del medio de pago que disponga la Administración del Estado.
El salario mínimo y las prestaciones sociales son inembargables, excepto para protección a su familia. Del salario sólo se podrán hacer las deducciones legales y las retenciones ordenadas por los jueces en concepto de alimento de cualquier otra circunstancia".
Se mantiene el tercer párrafo, íntegro y literal.
Esta es moción presentada por las tres bancadas.
La moción que presenta el Diputado Jaime Morales Carazo, es para que se modifique el período de pago, en lugar de "mensual" a "quincenal" y el resto del párrafo queda igual que en el Dictamen.
¿Estamos claros? Hay una moción que dice mensual y en la forma que disponga la administración del Estado, la otra dice quincenal y queda igual que el Dictamen.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
La votación será de la siguiente manera: los que tienen consenso en las tres bancadas votan en verde, y los que están a favor de la moción presentada por el Diputado Jaime Morales Carazo votan en rojo.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
46 a favor, 5 en contra. Aprobada la moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 43 que estaba pendiente de su modificación por los mocionistas.
El artículo 43 deberá leerse así: "Arto.43 Descanso semanal:
Los servidores públicos tienen derecho a un día de descanso como mínimo después de seis días de trabajo continuo. Se procurará que dicho descanso se disfrute en domingo, sin perjuicio a lo establecido en el artículo 39 de la presente ley".
Moción firmada por Diputados de tres bancadas.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada en el artículo 43.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
Se aprueba la moción presentada en el artículo 43.
Vamos a someter a votación el Capítulo, con todas las mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo III.
Se suspende la Sesión, y se les va a avisar posteriormente.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003. (DÉCIMO NOVENA LEGISLATURA).
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Remitimos a los honorables Diputados y Diputadas al Adendum No. 6, punto 2.41: Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, Título II, Capítulo I, artículo 15, página 6.
Queremos recordar a los honorables Diputados y Diputadas, que estamos votando por capítulos, que este Capítulo ya había sido leído y que esperamos las mociones por parte de las bancadas para someterlas a votación.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Observaciones al artículo 15 del Título II, Capítulo I.
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
Precisamente éste es un foro político por excelencia, donde tenemos como una de nuestras principales responsabilidades la representatividad del pueblo de Nicaragua; y por esa responsabilidad y esa representatividad, los proyectos de ley deben buscar los consensos, las garantías para ese pueblo. Fue la posición que la Bancada del Frente Sandinista pidió desde el primer día. Y hubo ruptura de quórum, hubo amenazas, pero hemos trabajado con la mentalidad de garantizar la calidad del funcionar público, garantizando fundamentalmente también su estabilidad, su promoción, su desarrollo. Y garantizando la calidad del funcionar público, estaremos garantizando el servicio eficiente y diligente al pueblo de Nicaragua.
Es en esa base que hemos trabajado durante todos estos tres días, para lograr llegar el día de hoy a la cuasi -porque no diría total, sería falaz decirlo, posición de mociones de consenso de toda esta Asamblea Nacional, camino que no ha sido fácil recorrer, camino que pareciera que algunos no querían que recorriéramos, pero que la sensatez, la madurez política y fundamentalmente la beligerancia de los y las trabajadoras del Estado de Nicaragua, han hecho posible que hoy enfrentemos, discutamos, debatamos y aprobemos una serie de mociones y proyectos de ley que vengan, no a hacer una ley perfecta porque es imposible -sobre todo cuando hay posiciones encontradas- sino a hacer la mejor ley posible ahorita.
Toda ley es perfeccionable en el tiempo, toda ley es revisable para su mejoría. Pero creemos que se va a sacar el día de hoy la mejor ley posible, que garantice y que sea una ley de efectivo respaldo para las y los trabajadores, que sea una ley que dignifique el trabajo en el funcionarismo público, pero que sea una ley también que alimente la eficiencia y la calidad del servidor público; con esto además estaremos empujando y comprometiendo a los organismos internacionales, para que Nicaragua, y sobre todo el pueblo más pobre, enfrente la Navidad y el fin de año con el alivio de 4 mil 500 millones de dólares de deuda externa.
Que nos permita a partir del próximo año inversiones en infraestructura, inversiones en producción, que es lo que va a sacar a este país de la pobreza. Por eso es que vamos a trabajar el día de hoy en esa lógica, para que a más tardar mañana, o si es posible hoy mismo, tengamos aprobado este proyecto de ley necesario. Muchísimas gracias a todos los compañeros y compañeras que han trabajado en busca de la defensa de los y las trabajadoras; muchísimas gracias a todos los Diputados y Diputadas que hoy empeñaremos nuestro compromiso con esos trabajadores y con el pueblo de Nicaragua.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Campos Carcache.
DIPUTADO NOE CAMPOS CARCACHE:
Gracias, señor Presidente.
La moción del artículo 15 deberá leerse así: Moción de consenso de la bancada: "Órganos del Servicio Civil. Son órganos del Servicio Civil, los siguientes:
1. Comisión de apelación del Servicio Civil.
2. Comisión Nacional del Servicio Civil.
3. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
4. Instancias de Recursos Humanos".
La justificación es la siguiente: Para la implementación de un régimen de servicio civil, se hace necesaria la existencia de los siguientes órganos. Primero, un órgano de apelación que conozca y resuelva sobre los recursos interpuestos por los servidores públicos; segundo, un órgano de consulta y monitoreo de las políticas y normas del servicio civil; tercero, un órgano rector de carácter técnico, responsable de autorizar e implementar políticas, normas y procedimientos relativos a la administración y desarrollo de los recursos humanos; cuatro, un órgano operativo responsable de la aplicación de las políticas y normas de la ejecución directa del proceso de implantación del régimen del servicio civil a nivel institucional.
Paso moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Gustavo Porras.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS:
Gracias, Presidente.
Efectivamente, la vez pasada hacíamos ver que si había una ley que se había trabajado con las representaciones de los trabajadores del más variado pensamiento político, era la ley que estamos actualmente discutiendo. Y por respeto a ese trabajo, quiero expresar una moción de consenso entre los trabajadores sobre el artículo 15, que dice:
"Órganos del Servicio Civil: Son órganos del Servicio Civil los siguientes:
Comisión Nacional del Servicio Civil y Carrera Administrativa, y sus expresiones regionales y departamentales.
La Comisión técnica de Carrera Administrativa.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Las Direcciones de Recursos Humanos de los Ministerios, y entidades públicas afectadas por la ley.
Esta Comisión Nacional de Servicio Civil y Carrera Administrativa creará delegaciones regionales o departamentales, para descentralizar territorialmente el ejercicio de sus funciones".
Paso la moción que han consensuado los trabajadores y que tenemos la responsabilidad de presentarla.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 16?
Tiene la palabra el honorable Diputado Augusto Valle.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE:
Gracias, señor Presidente.
Tengo una moción a rectificar el artículo 16. Deberá leerse así:
"Comisión de Apelación del Servicio Civil: Se crea la Comisión de Apelación del Servicio Civil, como un órgano de segunda instancia, encargado de conocer y resolver sobre los recursos administrativos presentados contra las resoluciones emitidas por las instituciones dentro del ámbito de la presente ley.
Estará integrada por tres miembros electos por la Asamblea Nacional, de ternas propuesta para cada cargo, por el Presidente de la República y por Diputados de la Asamblea Nacional, en consulta con universidades, organizaciones sindicales del sector público y asociaciones de abogados, los cuales serán electos con el voto favorable de la mitad más uno del total de Diputados que integran la Asamblea Nacional.
El período de los miembros de esta Comisión, será de cuatro años contados a partir de su toma de posesión ante la Asamblea Nacional.
Los candidatos propuestos deberán tener las siguientes especialidades profesionales:
a) Un funcionario técnico experto en Derecho administrativo, quien lo presidirá.
b) Dos funcionarios técnicos expertos en Derecho Laboral".
c) Justificamos el porqué se propone una instancia descentralizada con atribuciones de supervisión y apelación en segunda instancia de procesos, por despidos, régimen disciplinario, selección en el sistema de provisión y evaluación en el desempeño. De acuerdo a la denominación, su ámbito de aplicación aparenta ser específico por la carrera administrativa; sin embargo, en base a las atribuciones definidas en su ámbito, es para todo el servicio civil; al mismo tiempo existe duplicidad de consecuencias. Sería conveniente denominarla Comisión de Apelación del Servicio Civil, y eliminar de sus atribuciones la función de supervisión.
Presento la moción, consensuada por la Bancada Liberal, la Bancada de Camino Cristiano y la Bancada Azul y Blanco.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Gustavo Porras.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS:
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Por favor, se le ruega al público un poco de silencio.
Tiene la palabra el honorable Diputado Gustavo Porras.
¿Observaciones al artículo 17?
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARRELLANO:
Muchísimas gracias, señor Presidente.
Tenemos una moción de consenso para el artículo 17, que dice de la siguiente manera: “Atribuciones de la Comisión de Apelación del Servicio Civil:
Son atribuciones de esta Comisión, las siguientes: Conocer y resolver en segunda instancia recursos de apelación interpuestos por los servidores públicos en:
a) Despidos en contravención con los derechos establecidos en la Constitución Política, la presente ley, Código del Trabajo y Convención Colectiva, si corresponde.
b) Escogencia realizada en contravención a lo dispuesto en la presente ley y su Reglamento.
c) Evaluaciones realizadas en contravención a lo dispuesto por el Sistema de Evaluación al Desempeño definido en la presente ley y su Reglamento. La Comisión de Apelación de Servicio Civil gozará de autonomía administrativa y financiera, sus gastos de funcionamiento deberán ser incluidos en el Presupuesto General de la República...
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Orden, por favor.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Sus integrantes sólo estarán sujetos...(Inaudible).
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Se les suplica a los invitados que guarden el orden, por favor.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Paso la moción, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 18?
¿Observaciones al artículo 19?
Tiene la palabra el honorable Diputado Augusto Valle.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE:
Yo voy a presentar una moción en el artículo 19, que deberá leerse así:
"Arto. 19 Atribuciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil:
a) Monitorear y evaluar la aplicación de Ley del Servicio Civil y la Carrera Administrativa, y su Reglamento.
b) Proponer medidas para cumplir con lo establecido en la presente ley, su Reglamento y normas de desarrollo.
c) Proponer a las instancias correspondientes, políticas y normas en materia de servicio civil.
d) Solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el análisis y la emisión de los informes sobre proyectos normativos y reglamentarios en materia de servicio civil, previo a la presentación a la autoridad competente para su aprobación.
e) Invitar a funcionarios o empleados y/o asociaciones de funcionarios o empleados de la administración del Estado, y representantes de sectores de interés del servicio civil, para realizar procesos de consultas".
La justificación consiste en complementar la estructura de la Comisión Nacional del Servicio Civil; y se hace necesario dejar claramente establecido sus atribuciones, por lo que se propone esta moción.
Presento la moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Pedimos nuevamente al público presente, guardar silencio y el orden, para permitir la continuación de la discusión de la ley.
Hay una moción al artículo 18.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Noé Campos.
DIPUTADO NOE CAMPOS:
Muchas gracias, señor Presidente.
La moción al artículo 18 es la siguiente: “Comisión Nacional de Servicio Civil:
Se crea la Comisión Nacional de Servicio Civil, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como un órgano colegiado de carácter consultivo, cuya función principal será la de asesorar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sobre las políticas y las normas en materia de Servicio Civil. La Comisión Nacional de Servicio Civil estará integrada por:
a) Un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá;
b) Un delegado de la Asamblea Nacional;
c) Un delegado de la Corte Suprema de Justicia;
d) Un delegado del Consejo Supremo Electoral;
e) Un delegado de la Asociación de Municipios, nombrado por AMUNIC;
f) Un delegado de cada una de las Regiones Autónomas, nombrados de su seno.
g) Dos delegados de las organizaciones sindicales del sector público designados por ellos mismos.
En caso de producirse empate en las sesiones al momento de la votación, el Presidente tendrá doble voto. Su funcionamiento se establecerá en el Reglamento de la presente ley".
Justificación: La Comisión Nacional de Servicio Civil, siendo una instancia descentralizada y de encuentro, asume funciones de ente rector en el proceso de la aprobación, normación, autorización, implantación y evaluación del servicio civil.
Funciones no compatibles con el carácter de esta Comisión: Por carecer de una estructura permanente que desde el punto de vista organizativa y funcional, exige la rectoría para la explotación de un régimen de servicio civil, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Funciones Públicas, es la institución que por mandato de la Ley 290 y su Reglamento, ejerce la rectoría de todas las acciones vinculadas a la administración y desarrollo de los servidores públicos y el sistema de clasificación de cargos, el sistema de gestión de recursos humanos, así como ejercer las coordinaciones necesarias con el sistema integrado de la administración financiera y la auditoría SIGFA.
Paso moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 20?
Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Gracias, benemérito Presidente.
Una moción de consenso en el artículo 20, se leerá así:
"Arto. 20 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, además de las atribuciones que le confiere la Ley 290 y su Reglamento, es el órgano rector responsable de autorizar políticas, normas, procedimientos relativos a la administración y desarrollo de los recursos humanos de la Administración del Estado. En consulta con la Comisión Nacional de Servicio Civil, implantar el régimen del servicio civil a través de la Dirección General de la Función Pública y monitorear a través de la Comisión de Servicio Civil, la aplicación de la presente ley y su Reglamento, recibir y analizar y dictaminar propuestas que sobre la materia someta la Comisión Nacional de Servicio Civil.
Informar a la Comisión de Servicio Civil los resultados de las evaluaciones realizadas en el proceso de implantación de la presente ley. Las actuaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en materia de Servicio Civil, no interferirá ni afectará las funciones propias de los Poderes y otras instituciones del Estado”.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 21?
Tiene la palabra el honorable Diputado Luis Benavides.
DIPUTADO LUIS BENAVIDES:
Gracias, señor Presidente.
El artículo 21, conforme esta moción que presentaré a continuación, deberá leerse así:
"Arto. 21 Instancia de Recursos Humanos: En cada institución de la Administración del Estado, a las que se refiere la presente ley, funcionará una instancia administrativa responsable de la aplicación de las políticas, sistemas de clasificación de puestos y gestión de recursos humanos de la Institución, en coordinación con el ente rector del Servicio Civil.
Las funciones y atribuciones de las instancias de Recursos Humanos de las instituciones que establece esta ley, serán asumidas por las instancias de Recursos Humanos que actualmente funcionan en cada uno de los poderes e instituciones del Estado y sus atribuciones serán objeto del Reglamento de la presente ley.
Las instancias de Recursos Humanos son independientes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, desde el punto de vista orgánico y jerárquico".
Las justificaciones que damos para esto, es porque se considera necesaria, la incorporación de las instancias de Recursos Humanos, a nivel institucional como órgano del Servicio Civil, por ser éstas las responsables directas de impulsar la aplicación de normativas y procedimientos para el ingreso, desarrollo y egresos dignos de los servidores públicos del sistema de carrera, fortaleciendo de esta manera las capacidades personales e institucionales”.
Paso a la honorable Directiva esta moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
El Secretario dará lectura a la moción presentada en el artículo 15.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de consenso para modificar el artículo 15. El artículo 15 deberá leerse así:
"Arto. 15 Órganos del Servicio Civil: Son Órganos del Servicio Civil, los siguientes:
- Comisión de Apelación del Servicio Civil.
- Comisión Nacional del Servicio Civil.
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- Instancia de Recursos Humanos.
Moción de consenso.
Moción presentada por tres Diputados de la Bancada del Frente Sandinista, al artículo 15. Órganos del Servicio Civil, son los siguientes:
- Comisión Nacional de Servicio Civil y Carrera Administrativa y sus expresiones regionales y departamentales.
- La Comisión Técnica de la Carrera Administrativa, Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- Las Direcciones de Recursos Humanos de los Ministerios y Entidades Públicas afectadas por esta ley.
- La Comisión Nacional de Servicio Civil y Carrera Administrativa, creará delegaciones regionales o departamentales, para descentralizar territorialmente el ejercicio de sus funciones”.
Quiero permitirme leerles el artículo 55 del Estatuto, para el procedimiento correspondiente en esta votación.
“Cuando se presenten varias mociones sobre un mismo artículo del proyecto en discusión, se someterá a votación si se reforma o no el artículo. Si la mayoría vota porque no se reforme, se tendrán por rechazadas todas las mociones y aprobado el artículo.
En caso contrario, se votarán las mociones en el orden de su presentación. Si hubieren mociones excluyentes entre sí, se votarán conjuntamente. En caso que las mociones excluyentes fueren más de dos, quedará aprobada la que tenga mayoría relativa de votos".
En consecuencia, primero deberíamos de votar si se reforma el artículo o no, y posteriormente votar las dos mociones presentadas.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación si se reforma el artículo.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
80 votos a favor de que se reforme, 1 en contra. Se reforma el artículo 15.
En verde los que votan a favor de la moción presentada de consenso, y en rojo la moción presentada por tres Diputados del ala sandinista.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
81 votos a favor de la moción de consenso, ninguno en contra, 1 abstención. Aprobada la moción de consenso.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de consenso al artículo 16. El artículo 16 deberá leerse así:
“Arto. 16 Comisión de Apelación del Servicio Civil: Se crea la Comisión de Apelación del Servicio Civil, como un órgano de segunda instancia, encargado de conocer y resolver sobre los recursos administrativos presentados contra las resoluciones emitidas por las instituciones, dentro del ámbito de la presente ley. Estará integrada por tres miembros electos por la Asamblea Nacional, de ternas propuestas para cada cargo por el Presidente de la República y por Diputados de la Asamblea Nacional, en consulta con universidades, organizaciones sindicales del sector público y asociaciones de abogados, los cuales serán electos con el voto favorable de la mitad más uno del total de Diputados que integran la Asamblea Nacional.
El período de los miembros de esta Comisión, será de cuatro años contados a partir de su toma de posesión ante la Asamblea Nacional. Los candidatos propuestos deberán tener la siguiente especialidad profesional:
a) Un funcionario técnico experto en Derecho Administrativo, quien la presidirá.
b) Dos funcionarios técnicos expertos en Derecho Laboral.
Hasta aquí la moción de consenso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción de consenso.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
84 votos a favor, ninguno en contra, 1 abstención. Aprobada la moción en el artículo 16.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de consenso al artículo 17. "Atribuciones de la Comisión de Apelación del Servicio Civil:
“Son atribuciones de esta Comisión las siguientes: Conocer y resolver en segunda instancia recursos de apelación interpuestos por los servidores públicos en:
a) Despidos en contravención con los derechos establecidos en la Constitución Política, la presente ley, Código del Trabajo y Convención Colectiva, si corresponde.
b) Escogencia realizada en contravención a lo dispuesto en la presente ley y su Reglamento.
c) Evaluaciones realizadas en contravención a lo dispuesto por el Sistema de Evaluación al Desempeño definido en la presente ley y su Reglamento.
La Comisión de Apelación de Servicio Civil, gozará de autonomía administrativa y financiera, sus gastos de funcionamiento deberán ser incluidos en el Presupuesto General de la República. Sus integrantes sólo estarán sujetos en sus decisiones a la Constitución y la ley”.
Hasta aquí la moción de consenso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción de consenso del artículo 17.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
82 votos a favor, ninguno en contra, 1 abstención. Aprobada la moción presentada en el artículo 17.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Artículo 18, moción de consenso. "Comisión Nacional de Servicio Civil:
Se crea la Comisión Nacional de Servicio Civil, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como un órgano colegiado de carácter consultivo, cuya función principal será la de asesorar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sobre las políticas y las normas en materia de Servicio Civil. La Comisión Nacional de Servicio Civil, estará integrada por:
- Un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá.
- Un delegado de la Asamblea Nacional.
- Un delegado de la Corte Suprema de Justicia.
- Un delegado del Consejo Supremo Electoral.
- Un delegado de la Asociación de Municipios, nombrado por AMUNIC.
- Un delegado de cada una de las Regiones Autónomas, nombrados de su seno.
- Dos delegados de las organizaciones sindicales del sector público designados por ellos mismos.
En caso de producirse empate en las sesiones al momento de la votación, el Presidente tendrá doble voto. Su funcionamiento se establecerá en el Reglamento de la presente ley”.
Hasta aquí la moción de consenso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción de consenso en el artículo 18.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
81 votos a favor, ninguno en contra, 1 abstención. Aprobada la moción presentada en el artículo 18.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 19. Deberá leerse así:
“Arto. 19 Atribuciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil:
a) Monitorear y evaluar la aplicación de Ley del Servicio Civil y la Carrera Administrativa y su Reglamento.
b) Proponer medidas para cumplir con lo establecido en la presente ley, su Reglamento y normas de desarrollo.
c) Proponer a las instancias correspondientes, políticas y normas en materia del Servicio Civil.
d) Solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el análisis y la emisión de informes sobre los proyectos normativos y reglamentarios en materia de servicio civil, previo a la presentación a la autoridad competente para su aprobación.
e) Invitar a funcionarios o empleados y/o asociaciones de funcionarios o empleados de la Administración del Estado y/o representantes de sectores de interés del servicio civil, para realizar procesos de consultas.
Hasta aquí la moción de consenso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción de consenso en el artículo 19.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
81 votos a favor, ninguno en contra, 1 abstención. Aprobada la moción presentada en el artículo 19.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 20. Deberá leerse así:
“Arto. 20 Ministerio de Hacienda y Crédito Público: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, además de las atribuciones que le confiere la Ley 290 y su Reglamento, es el órgano rector responsable de autorizar políticas, normas y procedimientos relativos a la administración y desarrollo de los recursos humanos de la Administración del Estado.
En consulta con la Comisión Nacional de Servicio Civil, implantar el régimen del servicio civil a través de la Dirección General de la Función Pública y monitorear a través de la Comisión Nacional del Servicio Civil, la aplicación de la presente ley y su Reglamento. Recibir y analizar y dictaminar propuestas que sobre la materia someta la Comisión Nacional de Servicio Civil.
Informar a la Comisión Nacional del Servicio Civil los resultados de las evaluaciones realizadas en el proceso de implantación de la presente ley. Las actuaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en materia de Servicio Civil, no interferirán ni afectarán las funciones propias de los Poderes y otras instituciones del Estado”.
Hasta aquí la moción de consenso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada en el artículo 20.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
75 votos a favor, ninguno en contra, 1 abstención. Aprobada la moción presentada en el artículo 20.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 21, deberá leerse así:
“Arto. 21 Instancia de Recursos Humanos. En cada institución de la administración del Estado, a las que se refiere la presente ley, funcionará una instancia administrativa, responsable de la aplicación de las políticas, sistemas de clasificación de puestos y gestión de recursos humanos de la institución, en coordinación con el ente rector del Servicio Civil.
Las funciones y atribuciones de las instancias de Recursos Humanos, de las instituciones que establece esta ley, serán asumidas por las instancias de Recursos Humanos que actualmente funcionan en cada uno de los Poderes e instituciones del Estado y sus atribuciones serán objeto del Reglamento de la presente ley.
Las instancias de recursos humanos son independientes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, desde el punto de vista orgánico y jerárquico“.
Hasta aquí la moción de consenso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción de consenso en el artículo 21.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
82 votos a favor, ninguno en contra, 1 abstención. Aprobada la moción presentada en el artículo 21.
A votación el Capítulo I del Título II, con todas las mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
80 votos a favor, ninguno en contra, 1 abstención. Aprobado el Capítulo I del Título II.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Remitimos a los honorables Diputados y Diputadas al Capítulo IV, artículo 56, página 22, Procedimiento Disciplinario.
Me recuerda el Diputado Orlando Tardencilla, Segundo Vice-Presidente, que todos los artículos y capítulos anteriores, ya habían sido votados, por eso estamos continuando la discusión en el artículo 56 del Capítulo IV.
Arto. 56 Comisión de Faltas:
Cuando un servidor público incurre en una acción tipificada como falta grave o muy grave, conforme a lo establecido en los artículos precedentes, el jefe inmediato donde labora el servidor público afectado, deberá dentro de los diez días hábiles siguientes de haber tenido conocimiento del hecho, enviar a la instancia de Recursos Humanos de la Institución, un informe escrito que denuncie los hechos acontecidos, indicando los medios de prueba y el criterio de por qué el hecho constituye falta, y por lo tanto, solicita el inicio de un proceso disciplinario enviando copia al servidor público”.
Arto.57 Representación de la Institución en el Proceso Disciplinario:
La instancia de Recursos Humanos representada por su Director, será el órgano designado en las instituciones de la Administración del Estado para dirigir los procesos disciplinarios, y estará facultada si lo estima conveniente, a Delegar mediante carta poder a otro funcionario de la Institución, para que participe en el proceso de investigación, clasificación y sanción de las faltas.
Arto.58 Recepción del Informe:
Una vez recibido el informe por la instancia de Recursos Humanos, previo análisis y valoración del mismo, en un término de tres días hábiles, decidirá si existe mérito para iniciar el proceso de sanción administrativa o si el hecho denunciado constituye falta leve, en cuyo caso dicha instancia mandará archivar las diligencias e informará al jefe del servidor público.
Arto.59 Admisión de la Queja e Inicio del Proceso Disciplinario:
Si la instancia de Recursos Humanos califica el hecho cometido por el servidor público como una falta grave o falta muy grave, dará inicio al proceso de investigación, en un término de tres días hábiles, convocando mediante notificación la integración de la Comisión Tripartita.
Arto.60 Comisión Tripartita:
La Comisión Tripartita estará constituida: por un representante del servidor público afectado, el cual puede ser un directivo del sindicato al que pertenece el servidor público, o un representante que éste elija, si éste no está sindicalizado un delegado de la instancia de Recursos Humanos de la Institución y el titular de la Institución o quien él delegue.
Arto.61 Período de Pruebas:
Constituida la Comisión, ésta notificará al servidor público entregándole copia de la denuncia y del expediente formado, para que dentro del término de tres días hábiles exprese lo que tenga a bien. Una vez agotado este trámite, la Comisión abrirá a pruebas el proceso por el término de ocho días hábiles, presentando las partes, todas las que consideren pertinentes.
Arto.62 Resolución:
Vencido el período de prueba, la Comisión Tripartita en el término de tres días hábiles deberá emitir su resolución por mayoría de sus miembros. La resolución deberá motivarse, indicando y razonando las pruebas que acreditan la existencia o inexistencia de la falta. La oscuridad, incoherencia o falta de la motivación acarrea la nulidad de la resolución.
Arto.63 Ejecución:
De la resolución de la Comisión Tripartita, la instancia de Recursos Humanos procederá a ejecutarla conforme los acuerdos tomados.
Arto.64 Notificación:
La resolución de la Comisión Tripartita, deberá notificarse a las partes en el término de veinticuatro horas. En la notificación se incluirá íntegramente el texto de la resolución y deberá prevenir al servidor público del recurso a que tiene derecho interponer ante la Comisión Técnica de la Carrera administrativa y dentro del término de tres días hábiles después de notificado. El recurso deberá expresar los agravios y las supuestas violaciones a la Constitución o ilegalidad que se hayan producido en la adopción de la resolución recurrida. Asimismo, tendrá derecho a pedir la suspensión de los efectos jurídicos de la resolución recurrida, hasta que haya resolución en segunda instancia.
Arto.65 Procedimiento:
El procedimiento para tramitar el recurso de apelación será establecido en el reglamento de la presente Ley.
La resolución de la Comisión Técnica de la Carrera Administrativa agota la vía administrativa. El interesado podrá recurrir de amparo en los casos de violación de las garantías constitucionales y a la jurisdicción laboral en los casos de violación a las leyes y/o convención colectiva.
Arto.66 Inhabilitación:
Cuando por la comisión de delitos contra la Administración Pública del Estado, el servidor público sea encontrado culpable y consecuentemente condenado a pena privativa de libertad, una vez cumplida la misma, éste quedará inhabilitado para el desempeño de cualquier cargo público, por un período igual al de la pena impuesta. La misma inhabilitación se aplicará cuando habiendo cesado en un cargo público se le demuestre la comisión de este tipo de delito.
Hasta aquí el Capítulo IV.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 56, del Capítulo IV?
¿Al artículo 57?
¿Al artículo 58?
¿Al artículo 59?
¿Al artículo 60?
¿Al artículo 61?
Tiene la palabra el honorable Diputado Gabriel Rivera Zeledón.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDON:
Gracias, Presidente.
Lo que sé es que todo esto está consensuado pues, y cada quien está leyendo su moción. Pero me inquieta que normalmente en los períodos de prueba en la legislación común se establece una prórroga, y aquí dejamos un término de ocho días hábiles. Yo sugeriría a los mocionistas o a los que están consensuando esto, que por lo menos le dejen ahí, “ocho días hábiles, el cual podrá prorrogarse por cuatro días más, a solicitud de cualquiera de las partes”. Hago esa sugerencia, que va en beneficio de la bienandanza de recibir una buena prueba, y no perjudica en nada.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ:
Gracias, Presidente.
Es que, señor Presidente, en el artículo 60 se habla de la Comisión Tripartita y ahí hay una propuesta de modificación; se está buscando un consenso porque había un error ahí, pues no tenía el carácter tripartito tal a como está en el Dictamen, sino que estaba la representación sindical, que es la representación del afectado, del trabajador, y después estaba el de Recursos Humanos (que es también de la Institución) y el titular de la Institución. Eran prácticamente dos de la misma Institución, y el trabajador; no había tripartismo, sólo bipartismo ahí.
Entonces se está en eso del artículo 60; hay que dar espacio para que presente la moción de consenso que modificaría el artículo 60, y cuando llegue el 65, yo pido la palabra.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
En atención a la verdad, la Comisión de Justicia, en el Dictamen, no consideró correctamente el tema del tripartismo por un efecto, por lapsus cálami, pues. Porque si usted observa, la constitución que plantea la Comisión Tripartita de este proyecto de ley, prácticamente lo que se está dejando es, a dos representantes de la Institución y solamente a un representante de los trabajadores, lo que no significa ningún caso ni atiende el principio del tripartismo. Por lo tanto, yo quisiera someter a consideración del Plenario, y dicho sea de paso, ya fue previamente conversado con la vice jefa de la Bancada del Partido Liberal Constitucionalista, que expresa su acuerdo al respecto, y que dice lo siguiente:
“La Comisión Tripartita estará constituida por un representante del servidor público afectado, el cual puede ser un directivo del sindicato al que pertenece el servidor público o un representante que éste elija, si no está sindicalizado (ése sería el primero), un representante de la Inspectoría del Ministerio del Trabajo (que no se encuentra en el Dictamen) y un delegado de la instancia de Recursos Humanos de la Institución". Ahí nosotros estamos haciendo prevalecer el tripartismo que debe existir en esta Comisión. Así que ésta es una moción de consenso, que someto a consideración del Plenario, a través de la Junta Directiva.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 61?
¿Al artículo 62?
¿Al artículo 63?
¿Al artículo 64?
Tiene la palabra el honorable Diputado Noé Campos Carcache.
DIPUTADO NOE CAMPOS CARCACHE:
Gracias, señor Presidente.
La moción es la siguiente y deberá leerse así:
“Arto. 64 Notificación: La Resolución de la Comisión Tripartita, deberá notificarse a las partes en el término de 24 horas. En la notificación se incluirá integralmente el texto de la Resolución y deberá prevenir al servidor público del recurso que tiene derecho interponer ante la Comisión de Apelaciones del Servicio Civil, dentro del término de tres días hábiles después de notificado. El Recurso deberá expresar los agravios de las supuestas violaciones a la Constitución o ilegalidad que se hayan producido en la deducción de la Resolución recurrida. Asimismo, tendrá derecho a pedir la suspensión de los efectos jurídicos de la Resolución recurrida, hasta que haya resolución en segunda instancia".
En la justificación, la denominación de la Comisión Técnica de la Carrera Administrativa, se ha sustituido por la de Comisión de Apelaciones del Servicio Civil, para hacerla congruente con la redefinición de los órganos de servicio civil establecidos en la ley”.
Paso moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 65?
Tiene la palabra el honorable Diputado Augusto Valle.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE:
Gracias, señor Presidente.
Quiero presentar esta moción, que va a modificar el artículo 65, que deberá leerse así:
Arto. 65 Procedimiento: El procedimiento para tramitar el Recurso de Apelación, será establecido en el Reglamento de la presente ley. La Resolución de la Comisión de Apelación del Servicio Civil, agota la vía administrativa. El interesado deberá recurrir de amparo en los casos de violación de las garantías constitucionales y a la jurisdicción laboral, en los casos de violación a las leyes y/o convenios colectivos”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 66?
Tiene la palabra el honorable Diputado Augusto Valle.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE:
Gracias, señor Presidente.
Es que se está modificando esta moción, porque también están participando unísonas todas las bancadas. Entonces la rectificación deberá de leerse así: “El procedimiento para tramitar el Recurso de Apelación será establecido en el Reglamento de la presente ley. La Resolución de la Comisión de Apelación del Servicio Civil, agota la vía administrativa interna. El interesado podrá recurrir de amparo en los casos de violación de las garantías constitucionales y a las autoridades laborales en los casos de violación a las leyes y/o convención colectiva, sin perjuicio del derecho de recurrir a la vía jurisdiccional”.
Presento la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 66?
El Secretario dará lectura a las mociones presentadas en el Capítulo IV.
Tiene la palabra el honorable Diputado Pedro Joaquín Ríos.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS:
Es que a mí me inquieta algo, Presidente, en esto de las inhabilitaciones dice aquí, que la persona que ha sido juzgada y condenada por un delito, el empleado público que ha sido juzgado y condenado, quedará inhabilitado por igual tiempo de la condena, después del cumplimiento de su pena. Y eso es inconstitucional y viola los derechos del ciudadano, porque él con el cumplimiento de la pena ya pagó su delito y no tienen por qué inhabilitarlo a un derecho que tiene, que es el derecho al trabajo. A mí me parece que esta redacción está equivocada, yo sólo hago la reflexión antes de que aprobemos ese artículo. No le podemos coartar los derechos que tiene un ciudadano que ya le pagó a la justicia su delito. Solamente es mi desacuerdo en ese sentido.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando José Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Permítame explicarle Doctor Pedro Joaquín. El alcance que está ubicado en la quinta línea, dice que la inhabilitación va a ser aplicada por un período igual al de la pena impuesta. Está bien. ¿Qué sucedería en el caso de que un servidor público es encontrado culpable por sentencia firme y es condenado -por ponerle un ejemplo- a cinco años, pero a los tres años pudiera este funcionario salir perfectamente por la vía del indulto, y como el indulto solamente exime de la pena de privación de libertad, las otras limitaciones a la libertad que tiene este ciudadano continúan vigentes producto de la sentencia.
Ese es el principio que establece, o que sí puede estar mal redactado y hay que corregirlo, pero ése es el espíritu que se establece en ese artículo. Pudiéramos redactarlo de otra forma, pero ahí está planteado eso, por ahí es la explicación del caso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Se le solicita al Diputado Pedro Joaquín Ríos, si va a presentar moción.
Vamos a leer las otras mociones, mientras el Diputado Ríos termina con la de él.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 60 sobre Comisión Tripartita, será la siguiente: “La Comisión Tripartita estará constituida por un representante del servidor público afectado, el cual puede ser un directivo del sindicato al que pertenece el servidor público o un representante que éste elija; si no está sindicalizado, un representante de la Inspectoría del Ministerio del Trabajo y un delegado de la instancia de Recursos Humanos de la Institución”.
Entiendo que esta es moción de consenso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción de consenso, en el artículo 60.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
74 votos a favor, ninguno en contra, 1 abstención. Aprobada la moción presentada en el artículo 60.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 61, presentada por el Diputado Gabriel Rivera Zeledón: "Sólo agregar en la parte que dice de "ocho días hábiles, el cual período se podrá prorrogar por cuatro días más, a solicitud de partes”.
El resto igual.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada por el Diputado Gabriel Rivera, en el artículo 61.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
72 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción presentada en el artículo 61.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de consenso al artículo 64.
“Arto. 64
Notificación:
La Resolución de la Comisión Tripartita, deberá notificarse a las partes en el término de veinticuatro horas. En la notificación se incluirá íntegramente el texto de la Resolución y deberá prevenir al servidor público del recurso que tiene derecho interponer ante la Comisión de Apelación del Servicio Civil, dentro del término de tres días hábiles después de notificado. El Recurso deberá expresar los agravios y las supuestas violaciones a la Constitución o ilegalidad que se hayan producido en la adopción de la Resolución recurrida. Asimismo, tendrá derecho a pedir la suspensión de los efectos jurídicos de la Resolución recurrida, hasta que haya resolución en segunda instancia”.
Moción de consenso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción de consenso presentada en el artículo 64.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
76 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción presentada en el artículo 64.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 65. Del procedimiento: El primer párrafo queda igual, el segundo párrafo se leerá así:
“La Resolución de la Comisión de Apelación del Servicio Civil, agota la vía administrativa interna. El interesado podrá recurrir de amparo en los casos de violación de las garantías constitucionales y a las autoridades laborales, en los casos de violación a las leyes y/o convención colectiva, sin perjuicio del derecho de recurrir a la vía jurisdiccional”.
Moción presentada por los Diputados Wálmaro Gutiérrez, Nathán Sevilla, y otras firmas ilegibles.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada en el artículo 65.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
73 votos a favor, ninguno en contra, 1 abstención. Aprobada la moción presentada en el artículo 65.
Se le solicita al Diputado Pedro Joaquín Ríos, si ya tiene lista su moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Arto.66 Inhabilitación: "Suprimir en el artículo el párrafo que dice: “una vez cumplida la misma, éste quedará inhabilitado para el desempeño de cualquier cargo público, por un período igual al de la pena impuesta”.
El artículo sigue igual.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada en el artículo 66.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
76 votos a favor, ninguno en contra, 1 abstención. Aprobada la moción presentada en el artículo 66.
A votación el Capítulo IV, con las mociones presentadas.
Tiene la palabra el honorable Diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Gracias, Presidente.
Es para hacer una aclaración al Secretario. El artículo no queda igual, Miguel, en el artículo la parte que dice “La misma inhabilitación se aplicará cuando habiendo cesado un cargo público, se le demuestre la comisión de este tipo de delito”. La ley no es retroactiva, sólo cuando favorece al reo en materia penal. En consecuencia, si nosotros lo dejamos a como usted dice, que el artículo queda igual, se lo van a debatir por inconstitucionalidad, ¿estamos claros? Esa "colita" queda eliminada, es la moción de Pedro Joaquín que ya votamos.
Muchas gracias.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Por eso la moción dice al final, el artículo sigue. Aquí está la moción y ya fue votada.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el Capítulo IV.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
75 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo IV, con las mociones presentadas.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
CAPITULO V
Relaciones Laborales
Arto.67 Legalidad:
El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, se realizarán dentro del marco de la legalidad y de los principios de una eficiente ejecución de las políticas públicas, para que las relaciones laborales entre los servidores públicos y la Administración del Estado se desenvuelvan expedita y armoniosamente en beneficio de la sociedad.
Arto.68 Peticiones:
Los servidores públicos dirigirán sus peticiones individuales o colectivas a sus superiores. La instancia de Recursos Humanos o su representante, están obligados a tramitarlas inmediatamente de conformidad con el Código del Trabajo.
Arto.69 Derecho de Asociación:
Los servidores públicos en el ejercicio de su derecho de libre asociación, pueden formar sindicatos, observando las regulaciones establecidas con ese fin en el Código del Trabajo.
Arto.70 Pliegos Petitorios:
Los servidores públicos de las entidades regidas por la presente ley, tienen derecho a plantear peticiones colectivas, con el propósito de establecer condiciones generales de trabajo, bajo las que han de prestar sus servicios.
Arto.71 Aplicación Convenio Colectivo
:
Las disposiciones del Convenio Colectivo u otro instrumento similar, se aplicarán a todos los servidores públicos que laboran para la Institución, independientemente de que pertenezcan o no, al sindicato que los suscribió. Los funcionarios públicos principales tomarán las medidas necesarias para garantizar que los contenidos de los acuerdos o convenios, no transgredan los límites presupuestarios establecidos para su Institución. Los convenios colectivos que se firmen a partir de la entrada en vigencia de esta ley, no podrán anular las condiciones de trabajo y reivindicaciones sociales alcanzadas.
Arto. 72 Peticiones Nacionales:
Los servidores públicos tienen el derecho a través de sus sindicatos de hacer peticiones que beneficien a todos los servidores públicos del país.
Arto. 73. Términos y Plazos:
Los términos y plazos que se señalen para la interposición de los recursos a que hace referencia la presente Ley y su Reglamento, como aquellos otros que se establecen en los procedimientos de los diferentes Sistemas de Gestión, se considerarán perentorios para todos los efectos legales.
Arto. 74 Prescripción:
Los derechos constituidos por la presente Ley, prescriben en un año, contado desde la fecha en que pudieran hacerse valer, salvo aquellos en que la misma contemple otros plazos. En el caso de indemnizaciones por incapacidad provenientes por accidente de trabajo o enfermedad profesional, las acciones prescriben en tres años. De igual manera este tiempo se aplica para que las personas que dependen económicamente y se encuentran registradas en el expediente de los servidores públicos, ejerzan las acciones correspondientes para reclamar la indemnización correspondiente, cuando éstos mueran en accidentes de trabajo o por enfermedad profesional.
El plazo de la prescripción correrá desde que se determine la naturaleza de la incapacidad o enfermedad contraídas o desde la fecha de la muerte del trabajador.
Prescriben en un mes la aplicación de medidas disciplinarias a los servidores públicos, a partir del momento en que el superior jerárquico haya tenido conocimiento de la falta, y las acciones de los servidores públicos para reclamar contra ellas, así como el derecho de reclamar el reintegro una vez que quede firme la resolución que ordene el cese de la relación laboral.
Transcurrido tres meses desde el cumplimiento de una sanción leve y un año de una grave sin nueva violación de la disciplina por parte del funcionario, éste quedará rehabilitado y se cancelarán los antecedentes que existieran en su expediente.
Hasta aquí el Capítulo IV.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 67 del Capítulo V?
¿Al artículo 68?
¿Al artículo 69?
¿Al artículo 70?
¿Al artículo 71?
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, señor Presidente.
Tengo una moción de consenso de las cuatro bancadas que existen en este Parlamento y dice de la siguiente manera: “Artículo 71. Aplicación Convenio Colectivo:- Las disposiciones del Convenio Colectivo u otro instrumento similar, se aplicarán a todos los servidores públicos que laboran para la institución, independientemente de que pertenezcan o no al sindicato que los suscribió.
Los funcionarios públicos principales tomarán las medidas necesarias para garantizar que los contenidos de los acuerdos o convenios estén comprendidos dentro de los límites presupuestarios establecidos para su Institución. Los convenios colectivos que se firmen a partir de la entrada en vigencia de esta ley, no podrán anular las condiciones de trabajo y reivindicaciones sociales alcanzadas, ni podrán disponer de beneficio retroactivo”.
Hasta aquí la moción de consenso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 72?
¿Al artículo 73?
¿Al artículo 74?
El Secretario dará lectura a la moción presentada en el artículo 71.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de consenso al artículo 71, deberá leerse así:
“Aplicación Convenio Colectivo:
Las disposiciones del Convenio Colectivo u otro instrumento similar, se aplicarán a todos los servidores públicos que laboran para la institución, independientemente de que pertenezcan o no al sindicato que lo suscribió.
Los funcionarios públicos principales tomarán las medidas necesarias para garantizar que los contenidos de los acuerdos o convenios estén comprendidos dentro de los límites presupuestarios establecidos para su Institución. Los convenios colectivos que se firmen a partir de la entrada en vigencia de esta ley, no podrán anular las condiciones de trabajo y reivindicaciones sociales alcanzadas, ni podrán disponer de beneficio retroactivo”.
Hasta aquí la moción de consenso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada en el artículo 71, moción de consenso.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
72 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción presentada en el artículo 71.
A votación el Capítulo V.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
76 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo V.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Título III
De la Carrera Administrativa
Capítulo I
Arto. 75 Funcionarios y Empleados de la Carrera Administrativa
:
Son funcionarios y empleados públicos de carrera, aquellos que tienen una relación de empleo de carácter permanente e ingresan a la misma cuando reúnen los requisitos de idoneidad para el puesto y superan los procesos de provisión de conformidad con la presente Ley.
Arto. 76 Relación de Empleo:
La relación de empleo de los funcionarios y empleados de carrera, tiene naturaleza estatutaria y, por tanto, quienes posean o adquieran aquella condición dentro del Servicio Civil, quedan obligados por las normas que la presente Ley y su Reglamento establecen.
Arto. 77 Excepciones de la Carrera Administrativa:
Se exceptúan de la Carrera Administrativa y se regirán por sus propias Leyes de Carrera:
1. Los miembros de la Carrera Docente;
2. El personal de planta y auxiliar que forman parte de la Carrera Policial;
3. El personal sujeto a la Ley de Servicio Exterior y cualquier Carrera Pública que se organice mediante Ley;
4. Los que no formen parte del Servicio Civil.
Hasta aquí el Capítulo I del Título III.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 75?
¿Al artículo 76?
¿Al artículo 77?
A votación el Capítulo I del Título III de la Carrera Administrativa.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo I del Título III.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Capítulo II
Sistemas de Gestión
Arto.78 Principio del Mérito:
Se garantiza el principio del mérito para el ingreso y el desarrollo profesional de los funcionarios y empleados de Carrera Administrativa en el Servicio Civil. Únicamente podrán ser separados del Servicio Civil, los funcionarios y empleados de carrera por las causas y en las condiciones que establecen en la presente Ley.
Arto.79 Garantía de Principios en el Proceso de Selección:
En los procesos de selección que se establezcan se deben garantizar los principios de igualdad, mérito, capacidad y equidad para optar a una plaza de un puesto en la Administración del Estado.
Arto.80 Participación de Funcionarios y Empleados Internos y Candidatos Externos en la Provisión de Puestos:
La provisión de plazas de puestos comunes y propios, de naturaleza permanente, se llevará a cabo en un solo proceso, en el cual participarán tanto funcionarios y empleados internos de la institución donde exista la vacante, como candidatos externos a las instituciones.
Arto.81 Requisitos Generales de Ingreso:
Para poder optar a un puesto en el Servicio Civil, se deben cumplir los siguientes requisitos:
1.
Ser nicaragüense.
2.
Ser mayor de dieciséis y menor de sesenta y cinco años, en el momento de la contratación.
3.
Reunir los requisitos establecidos para desempeñar el puesto a promover.
4.
Estar en pleno goce de sus derechos individuales.
5.
Estar física y mentalmente habilitado para el desempeño del puesto.
Arto.82 Convocatoria
:
La convocatoria para la provisión de plazas vacantes, deberá tener tanto a lo interno de las instituciones en la Administración del Estado como en el ámbito externo; utilizando los medios de comunicación que permitan maximizar su difusión.
Arto.83 Contenido de la Convocatoria:
La convocatoria para la provisión de una o más plazas vacantes de un determinado puesto, deberá contener:
a.- Número y características de los cargos convocados.
b.- Descripción de los méritos y experiencias evaluadas.
c.- Programa de materias sobre los que versarán los ejercicios de carácter teórico práctico.
d. Descripción de las pruebas y sistemas de evaluación.
e. Plazos y lugares de presentación de la solicitud, así como el modelo de las mismas y autoridad u organismo al que debe dirigirse.
f. Requisitos que deben reunir las personas aspirantes;
Arto.84 Órganos Competentes para la Gestión de Convocatoria y Procesos Selectivos:
Las instancias de Recursos Humanos de cada Institución gestionarán las convocatorias y procesos selectivos para la cobertura de plazas vacantes, siendo responsables del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
Arto.85 Instancias Responsable del Proceso de Provisión:
La instancia de Recursos Humanos de la Institución, será la responsable de informar a las personas interesadas en participar en los procesos de provisión; elaborar las convocatorias; definir criterios y puntuaciones para la selección, diseñar y aplicar las pruebas en coordinación con la máxima autoridad del área en que se ubica la plaza a cubrir; recibir y analizar la documentación de personas participantes en el proceso y realizar la evaluación técnica de las mismas, en base a los criterios y puntuaciones previamente establecidas en la convocatoria.
Arto.86 Modelos de Convocatoria y Pruebas:
La instancia Receptora del Servicio Civil es la responsable de proporcionar los criterios generales sobre los cuales las instancias de Recursos Humanos de las instituciones, diseñarán e implementarán los modelos de convocatorias y pruebas para los diferentes puestos de sus respectivas instituciones.
Arto.87 Constitución del Comité de Selección:
Para garantizar el cumplimiento de los principios y objetivos de la provisión de puestos, en las instituciones de la Administración del Estado, se constituirá un Comité de Selección, para cada uno de los procesos de Provisión que se realicen.
La actuación de este Comité será determinada por los directivos de la Comisión Nacional del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa.
Arto.88 Integración del Comité de Selección:
Este Comité estará integrado por un representante de la instancia de Recursos Humanos, un representante del área dónde se ubica la plaza a promover y un funcionario o empleado del área con suficiente calificación técnica, conocimiento amplio de las funciones y particularidades del puesto, y nivel de responsabilidad igual o superior al de la vacante a cubrir y un delegado del sindicato o representante de los funcionarios y empleados para garantizar la objetividad y aplicación de criterios técnicos en la evaluación de los requerimientos exigidos para el desempeño del puesto.
Arto.89 Confidencialidad:
Toda la información y resultados obtenidos por las personas participantes en los procesos de provisión, no podrán ser divulgados a los medios de comunicación por ningún miembro del Comité de Selección, sin embargo, cualquier concursante tendrá derecho a que se le entregue copia de la resolución motivada del Comité de Selección, fundamentalmente en las reglas contenidas en la convocatoria. Una vez concluido el proceso, quedarán bajo la custodia de la instancia de Recursos Humanos de cada Institución.
Arto.90 Recursos de los Resultados del Proceso de Selección:
En los casos en que cualquiera de los participantes en el proceso de selección, considera que se ha cometido algún error o está en desacuerdo con los resultados del proceso, podrá recurrir de revisión ante el Comité de Selección y de Apelación sobre dichos resultados ante la Comisión Técnica de la Carrera Administrativa. El Reglamento de la presente Ley, definirá los procedimientos a seguir.
Arto.91 Nombramiento de Funcionarios
:
El Comité de Selección, remitirá al o los funcionarios de rango inmediato superior donde existe la plaza vacante, el nombre del o de los candidatos que obtuvieron el mejor puntaje en el conjunto de las pruebas realizadas, procediéndose a iniciar los trámites para el nombramiento correspondiente. La instancia de Recursos Humanos comunicará al interesado y los candidatos de la terna no elegidos los resultados del proceso de selección.
Arto.92 Requisitos para adquirir la condición de Funcionarios y Empleados de Carrera:
La condición de Funcionario o Empleado de Carrera Administrativa se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
1. Superar el proceso de selección
2. Nombramiento conferido por la autoridad competente.
Arto.93 Período de Prueba y Evaluación
:
Concluido el proceso selectivo, los candidatos que hubieran superado el Período de Prueba, serán nombrados como funcionarios o empleados de Carrera Administrativa del Servicio Civil por la autoridad competente. Hasta tanto no supere el período de prueba, el candidato propuesto ostentará la condición de funcionario o empleado en prueba y su relación de empleo podrá ser determinada en cualquier momento sin dar lugar a indemnización o al trámite de despido de la presente Ley. El titular de la Institución, es la autoridad competente para nombrar a los funcionarios y empleados de carrera, y éste podrá delegar en la instancia de Recursos Humanos.
Arto.94 Duración Período de Prueba:
Todo funcionario o empleado de nuevo ingreso deberá cumplir con el requisito de período de prueba. El período de prueba para nombramiento permanentes es de 30 días calendarios. Concluido en el período de prueba de forma satisfactoria, se procederá al nombramiento definitivo caso contrario, la instancia de recursos Humanos procederá a notificar por escrito al afectado la conclusión de su relación de empleo sin más responsabilidad que la de cancelarle las remuneraciones correspondientes al tiempo laborado y sus prestaciones sociales proporcionales.
En caso de que la instancia de Recursos Humanos no se pronuncie sobre el nombramiento definitivo al concluir el periodo de prueba y continúe laborando, se considerará incorporando al servicio de mero derecho.
La evaluación del desempeño de estos funcionarios será realizado conforme las directrices de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Arto.95 Contratación y Nombramiento Definitivo
:
La instancia de Recursos Humanos de la Institución, es el órgano autorizado para tramitar la formalización de los nombramientos, elaborar y suscribir los contratos de trabajo de los funcionarios y empleados de la Institución, especificando entre otros datos: fechas de ingreso, período de prueba, salario mensual, puesto a desempeñar, y las obligaciones al puesto de trabajo lugar y horario de trabajo.
Arto.96 Objetivos y Principios de la Capacitación:
Las instituciones de la Administración del Estado, en base a las necesidades del desarrollo y fortalecimiento de su personal y en función de los recursos presupuestarios disponibles, definirán planes y estrategias de capacitación basadas en los principios de Igualdad y Equidad, desarrollando sistemas de seguimiento y evaluación que serán objeto del Reglamento de la presente Ley.
El ente el Rector del Servicio Civil tendrá bajo su responsabilidad el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de los programas de formación y capacitación del personal técnico de las instancias de Recursos Humanos de las instituciones, para lo cual todas las instituciones de la Administración del Estado le brindarán el apoyo necesario.
Arto.97 Objetivos del Sistema de Gestión del Desempeño:
El Sistema de Gestión del Desempeño en la Administración del Estado tiene como objetivos:
1. Propiciar estilos de dirección que contribuyan a mejorar los servicios que presta la Administración del Estado, atendiendo a los objetivos de cada Institución.
2. Facilitar el desarrollo de los servidores públicos, a través de acciones que incidan en su motivación para conseguir mejores resultados.
3. Proporcionar información objetiva para la gestión del personal, que sirva de base para su desarrollo sobre la base del mérito.
Arto.98 Componentes del Sistema de Gestión del Desempeño:
El Sistema de Gestión del Desempeño comprende la evaluación para los funcionarios y empleados tanto de los resultados de sus funciones como de los comportamientos de acuerdo al perfil del puesto, estando sujetos a una evaluación periódica de su desempeño por parte de sus inmediatos superiores, en base al establecimiento previo de indicadores, criterios de medida y niveles de cumplimiento.
La implantación del Sistema de Gestión al Desempeño, podrá tener incidencia en el desarrollo de los funcionarios y empleados, compensación salarial, capacitación y toma de decisiones para aquellos servidores públicos que después de dos evaluaciones anuales con resultados insatisfactorios tengan que salir de la Carrera Administrativa.
Arto.99 Recursos de los Resultados de la Evaluación del Desempeño:
Los servidores públicos, que estuvieran en desacuerdo con la calificación de su desempeño, tendrán derecho de recurrir de revisión ante la instancia de Recursos Humanos y de apelación ante la Comisión Técnica de la Carrera Administrativa. El Reglamento de la presente Ley definirá los procedimientos a seguir.
Arto.100 Tipos de Retribución:
Las retribuciones de los funcionarios y empleados de Carrera del Servicio Civil de la Administración del Estado se dividirán en Fijas y Variables.
Arto.101 Retribuciones Fijas:
Son retribuciones fijas aquellas que son pagadas en concepto del desempeño ordinario en condiciones de jornada laboral y de ubicación física y se clasifica en:
1. El salario de Nivel, el cual corresponde a la remuneración fija que se le asigna a un puesto en función a su nivel de clasificación.
2. Antigüedad, consiste en el pago mensual de una cantidad adicional equivalente al 1% del salario de nivel por cada año de servicio, con un techo del 20% del salario por veinte o más años de servicio.
3. Décimo Tercer mes, consiste en un pago único anual en monto igual al último salario de nivel devengado. El salario de nivel más la antigüedad constituye la base para cálculo de las retribuciones variables, vacaciones, décimo tercer mes, licencias por embarazo e indemnizaciones.
Arto.102 Retribuciones Variables:
Son retribuciones variables aquellas que están condicionadas a una serie de circunstancias cuya cuantía difiere en función del grado de aplicabilidad de las mismas, las cuales pueden clasificarse en:
1. Por la contraprestación de un servicio los funcionarios y empleados de la Carrera Administrativa, estarán sujetos al pago de:
1.1 Atendiendo al régimen de jornada laboral.
1.1.1 Turnos, doble turno y nocturno;
1.1.2 Horas extras;
1.2 Atendiendo a la peligrosidad, riesgo laboral y zonaje, las cuales deberán ser retribuidas, siempre y cuando se mantenga laborando bajo estas condiciones de forma no permanente.
1.3 Las demás establecidas en la legislación laboral.
2. Por la negociación colectiva: Beneficios sociales adicionales derivados de la negociación colectiva entre la Administración del Estado y los representantes de los funcionarios y empleados públicos.
Arto.103 Fijación de la Retribución:
La instancia Rectora del Servicio Civil, en base al Sistema de Clasificación de Cargos, la Política Salarial y la Ley de Salarios de la Administración del Estado establecerán los montos máximos de los créditos presupuestarios para las retribuciones fijas y variables de cada Institución, para su inclusión el Presupuesto General de la República.
Hasta aquí el Capítulo II, Sistema de Gestión.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 78?
¿Al artículo 79?
¿Al artículo 80?
Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
No, es en el 81.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 81?
Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Pereira Majano.
¿Observaciones al artículo 82?
¿Al artículo 83?
¿Al artículo 84?
¿Al artículo 85?
¿Al artículo 86?
¿Al artículo 87?
Tiene la palabra el honorable Diputado Augusto Valle.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE:
Gracias, señor Presidente.
Quiero presentar una moción para modificar el artículo 87, que deberá leerse así:
“Artículo 87 Constitución del Comité de Selección: Para garantizar el cumplimiento de los principios y objetivos de la provisión de puestos en las instituciones de la Administración del Estado, se constituirá un Comité de Selección para cada uno de los procesos de provisión que se realicen. La actuación de este Comité será determinado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.
En este artículo se cambió la denominación: “la Comisión Nacional de Servicio Civil”, por la denominación, “el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”, debido a que al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como Órgano Rector del Servicio Civil, le corresponden las atribuciones contempladas en este artículo.
Presento la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 88?
¿Al artículo 89?
¿Al artículo 90?
¿Al artículo 91?
¿Al artículo 92?
¿Al artículo 93?
¿Al artículo 94?
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Señor Presidente, es sobre en el artículo 94, una moción de consenso. Dice así:
“Artículo 94. Duración Período de Prueba: Todo funcionario o empleado de nuevo ingreso deberá cumplir con el período de prueba. El período de prueba para nombramientos permanentes es de treinta días calendario. Concluido el período de prueba en forma satisfactoria, se procederá al nombramiento definitivo, caso contrario, la instancia de Recursos Humanos procederá a notificar por escrito al afectado la conclusión de su relación de empleo, sin más responsabilidad que la de cancelarle la remuneración correspondiente al tiempo laborado y sus prestaciones sociales proporcionales.
En caso de que la instancia de Recursos Humano no se pronuncie sobre el nombramiento definitivo al concluir el período de prueba y continúe laborando, se considerará incorporado al servicio de mero derecho.
La evaluación del desempeño de estos funcionarios será realizada conforme las directrices del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”. Aquí lo que se cambia son sólo las denominaciones, “Comisión Nacional del Servicio Civil”, por la denominación “Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.
Paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 95?
¿Al artículo 96?
¿Al artículo 97?
¿Al artículo 98?
¿Al artículo 99?
Tiene la palabra el honorable Diputado Luis Benavides.
DIPUTADO LUIS BENAVIDES:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 99, la moción que vamos a presentar dice así:
“Recursos de los Resultados de la Evaluación del Desempeño: Los servidores públicos que estuvieran en desacuerdo con la calificación de su desempeño, tendrán derecho de recurrir de revisión ante la instancia de Recursos Humanos y de apelación ante la Comisión de Apelación del Servicio Civil. El Reglamento de la presente ley, definirá los procedimientos a seguir”.
La justificación es la siguiente: Que la denominación de la Comisión Técnica de la Carrera Administrativa, se ha sustituido por la de Comisión de Apelación del Servicio Civil, para así hacerla congruente con la redefinición de los Órganos del Servicio Civil establecidos en la ley.
Paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Gracias, señor Presidente.
Hay una moción de consenso en el artículo 81, y se determina: Se modifica el inciso segundo de este artículo 81, que se leerá así: “Ser mayor de 18 años y menor de 65 años en el momento de la contratación”.
Muchas gracias, benemérito señor Presidente. Paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 100?
¿Al artículo 101?
¿Al artículo 102?
¿Al artículo 103?
Tiene la palabra el honorable Diputado Augusto Valle.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE:
Gracias, señor Presidente.
Es para presentar una moción que va a modificar el artículo 103, que dice así:
“Artículo 103. Fijación de la Retribución: La instancia Rectora del Servicio Civil, en base al Sistema de Clasificación de Cargos y a la Política Salarial, establecerá los montos máximos de los créditos presupuestarios para las retribuciones fijas y variables de cada institución, para su inclusión en el Presupuesto General de la República.
La Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa no puede quedar condicionada a la promulgación de una Ley de Salario que aún no ha sido aprobada por la Asamblea Nacional; no puede quedar sujeta su aplicación a una ley futura”.
Presento la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Fidel Moreno.
DIPUTADO FIDEL MORENO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Es referente a una moción que acabamos de escuchar de reforma al artículo 81, inciso 2), donde se plantea modificar el rango que aparece en el Dictamen, que debe ser de 16 hasta los 65 años. Bueno, hay que recordar que la Constitución Política de Nicaragua establece derechos ciudadanos a partir de los 16 años, y esa reforma de elevar el rango hasta los 18 años sería violatorio a la Constitución y al derecho ciudadano que tienen los jóvenes de optar a un empleo. Yo solicitaría al mocionista que revise esa posición.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando José Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Gracias, señor Presidente.
Efectivamente, no solamente los aspectos constitucionales señalados de manera clara alrededor de los derechos de los jóvenes, sino que hay que recordar que hace pocos meses, esta Asamblea aprobó unas reformas al Código del Trabajo, incluso a propuesta del Presidente de la República, que era adecuar el tema de la prohibición de trabajos de menores y la Constitución señala con absoluta claridad la prohibición de menores. Y fijando el Código del Trabajo y los instrumentos internacionales, también como la edad posible para contratar libremente los 16 años.
En ese marco, yo creo que hay que revisar a fondo la constitucionalidad; el señalar que un nicaragüense mayor de 16 pero menor de 18 no puede entrar, porque precisamente no sé cuantos miles jóvenes nicaragüenses van a recurrir de inconstitucionalidad por el acceso del derecho al trabajo en razón del derecho constitucional establecido, además de otros convenios internacionales que nosotros hemos aprobado aquí este año. De tal suerte, que yo creo que deberíamos dejarlo tal y como está, mayor de 18, mayor de 16 (perdón), que incluso lo que aseguran convenios internacionales, siendo concordantes con lo que habíamos aprobado.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Gracias, señor Presidente.
El objetivo de este artículo, en alguna medida, era hacer congruente el tema de edades que tiene que ver con el Código de la Niñez que es de 18 años, con la capacidad para que los ciudadanos nicaragüenses tengan el derecho a acceder a ejercer cargos en la Administración Pública del Estado. Cuando se habla como un referente, la edad de 16 años para votar, es una cuestión constitucional sui géneris, donde se habilita de un derecho constitucional a un ciudadano de determinada edad, para ejercer un determinado derecho ciudadano.
Recuérdese que existen diferentes edades para ejercer diferentes derechos en materia tanto constitucional como en materia de sufragio, como en materia de derechos de familia. Entonces no podemos nosotros tomar como parámetro el hecho de que, como la Constitución establece un derecho sui géneris constitucional y sumamente particular para votar, de que ese también sea un precedente para que también ejerzan los derechos del trabajo dentro de la Administración Pública del Estado.
Considero de preeminencia y de particular importancia, que el trabajo infantil sea virtualmente y efectivamente erradicado en este país; por lo tanto, nosotros debemos de dejar consignado que la edad mínima para ejercer o realizar trabajos de la Administración Pública, deba ser a partir de los 18 años. Y yo no miro que eso tenga contradicción constitucional alguna. Por lo tanto, yo sí estaría apoyando la moción presentada por los mocionistas de consenso. Eso por un lado.
Y por otro lado, en el artículo 103 relacionado con el tema de que supuestamente la fijación de la retribución, dice que la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa no puede quedar condicionada a la promulgación de una Ley de Salario, yo quiero recordar aquí, que las políticas salariales que va a dictar el ente rector, en este caso, son desde el punto de vista eminentemente legal y constitucional y en base a la pirámide kelseniana de la ley, normas de inferior rango.
Por lo tanto, si esta Asamblea Nacional determina en un momento que va a aprobar una ley de regulación salarial, como en efecto ya existe un Dictamen de Ley de Regulación Salarial, de los altos funcionarios de la Administración Pública del Estado, está en pleno y total derecho esta Asamblea Nacional de aprobar una Ley de esta naturaleza y en todo caso si se llegara a aprobar una ley General de Retribución Salarial de la Administración Pública del Estado, las políticas y normativas que debe de dictar el ente rector, las debe de dictar bajo el alero de la ley general que apruebe en materia de regulación salarial esta Asamblea Nacional.
Es por eso que en lo particular, aunque la redacción es correcta en cuanto a su alteración, porque todavía no está aprobada una ley de regulación salarial y se podría inferir que la fijación de las retribuciones va a quedar suspensa hasta que exista una ley de regulación salarial, y por lo tanto se sustrae del seno de la redacción este tema, eso no significa que la Asamblea Nacional no tenga facultades soberanas para emitir una ley de ese rango y naturaleza.
Por lo tanto, apoyando la moción de consenso presentada, quiero dejar para constancia en el Diario de Debates, que es una facultad plena de esta Asamblea Nacional emitir leyes de regulación salarial en la Administración Pública del Estado, y que una vez que se emitan, el ente rector que está hablando de emitir políticas salariales, las tendrá que hacer en consecuencia a lo que esta Asamblea Nacional dicte por ley en materia salarial.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
Yo quería llamar la atención a los mocionistas y al resto de Diputados, que el artículo 47 constitucional, no habla de una situación sui generis, habla de ser ciudadano. A partir de 16 años es ciudadano nicaragüense, con todos sus derechos de ciudadanía y es una norma constitucional. Por otro lado, yo creo que esta Asamblea Nacional debe ser coherente y a escasos dos meses a propuesta del Presidente de la República, acabamos de aprobar una reforma al Código del Trabajo, una propuesta que mandó el señor Presidente y aquí se revisó, donde dejamos libre contratación a partir de los 16 años, y lo aprobó por unanimidad esta honorable Asamblea Nacional.
Por tanto, yo no considero coherente que vengamos ahora a decirle a esos muchachos de 16 a 18 años, en una Nicaragua con problemas de empleo, que queremos capacitarlos; una Nicaragua fundamentalmente joven, que les digamos: usted es ciudadano, pero no puede entrar al servicio público nicaragüense, mientras no llegue a los 18 años. Creo que es incoherente que digamos eso. Creo que está fuera de la realidad nicaragüense que vengamos a negarle el derecho, y en eso estoy totalmente de acuerdo con Fidel, de que vengamos nosotros a negarle el derecho a esa franja de jóvenes de 16 a 18 años, de que ingrese a la Carrera, si es el ingreso lo que estamos poniendo, y normalmente un chavalo joven de 16 va ingresar a los puestos más bajos de la Carrera.
Entonces, yo aquí no veo lógica jurídica ni coherencia política, que vengamos a decir 18 años como edad mínima.
Yo quisiera pedirle a Delia, a María Eugenia, que lo consideremos, que lo revisemos y que pongamos como edad mínima 16 años, que fue lo que aprobamos hace dos meses en la libre contratación del Código del Trabajo.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Reynaldo Mairena.
DIPUTADO REYNALDO MAIRENA:
Gracias, señor Presidente.
Continuando con la discusión y apoyando el planteamiento del Diputado Edwin Castro, me sumo a la propuesta, y quiero recordarle que ahorita en este país la mayoría de los jóvenes se bachilleran a los 15 años. Tenemos una serie de jóvenes que a los 15, 16 años se están bachillerando, y una de las demandas de los adolescentes, que incluso ayer fue planteada al señor Presidente de la República, entre las demandas sociales que exigía, fue el derecho al trabajo.
Porque es cierto, las oportunidades de empleo de este país son escasas, pero los adolescentes también las solicitan y la Constitución lo recoge. Y lo leo de nuevo el artículo 47, donde dice que son ciudadanos los nicaragüenses que hubieran cumplido 16 años de edad, y el artículo 57 plantea que todos los nicaragüenses tienen el derecho al trabajo, acorde con su naturaleza humana. Entonces me parece que no hay ninguna contradicción en las leyes que hemos aprobado anteriormente, ni en la Constitución, y que tenemos que ser congruentes con la realidad política y social que viven los adolescentes en este país.
Y quiero hacerles un llamado a los mocionistas, para que dejemos a como está planteado en el Dictamen de la Comisión.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando José Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Paso, señor Presidente, por los argumentos suficientemente sólidos expresados por el Diputado Edwin Castro.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Hay cuatro honorables Diputados que han solicitado la palabra, la lista termina con la Diputada Delia Arellano.
Le vamos a dar la palabra ahorita al Diputado Fidel Moreno.
DIPUTADO FIDEL MORENO:
Muchas gracias, señor Presidente.
No voy a referirme a los artículos constitucionales que ya mencionaran el Diputado Castro y el Diputado Mairena, porque el artículo 57 es claro; es más, no dice ni siquiera que los ciudadanos nicaragüenses tienen derecho al trabajo, dice claramente: Los nicaragüenses tienen derecho al trabajo”.
Pero además, qué mensaje estaríamos dando en esta Asamblea Nacional, por el mismo hecho que le diríamos, a los adolescentes desde los 14 años, según el Código del Trabajo, tienen derecho a trabajar, bueno tienen derecho a ser jornaleros, pero no tienen derecho a ser funcionarios del servicio civil.
Ese es el mensaje que estaríamos dándole a la juventud; tienen derecho a tener cualquier otro empleo, pero no tienen derecho a estar en el Servicio Civil.
Yo creo que la Constitución Política establece muy claramente en su artículo 47 y 57 este derecho ciudadano, y solicito a los mocionistas que revisen nuevamente su posición.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo creo que aquí nosotros estamos en alguna medida confundiendo el hecho de que una cosa es que exista una situación de hecho, donde existan jóvenes e inclusive niños trabajando, y que los hechos nos obliguen a aprobar una legislación tutelar para ese sector que realmente está trabajando, y otra cosa es que nosotros reconozcamos que este segmento importante de la sociedad no debería realmente estar trabajando, debería estar educándose.
Aquí existen planteamientos, inclusive hasta del COSEP, que la edad no debe ser de 14 para ser jornalero, sino de 12 y de 13.
El Sesgo internacional planteado, es que el trabajo infantil debe ser erradicado; sin embargo por las condiciones económicas de este país, y al no tener la capacidad ni los instrumentos económicos para poder erradicarlo, tenemos que legislar para regular una situación de hecho; lo que no significa que sea correcto y me opongo terminantemente a que quede como un statu quo el hecho de que sea correcto que los niños tengan ese supuesto derecho.
El derecho no es a trabajar, el derecho es a estudiar, el derecho es a tener salud, el derecho es a tener educación, el derecho es a tener tutela del Estado y cuando tengan la edad conveniente, que en el Código de la Niñez de la República de Nicaragua se lo establece a los 18 años de edad, debemos hacer que este ciudadano tenga todos los derechos y todas las prerrogativas que la Constitución y la ley le demanda. Sin embargo, además de este argumento, en el Segundo párrafo del mismo artículo 47, que todavía no se ha leído y que quisiera pedir permiso para leer, dice: “Sólo los ciudadanos gozan de los derechos políticos consignados en la Constitución de la República y las leyes, sin más limitaciones que las establecidas por razón de edad”.
Y aquí nosotros tenemos un Código de la Niñez, que es ley de la República, que te establece una edad. Por lo tanto, yo considero que continúa siendo congruente el argumento, y lo incongruente sería que nosotros pensemos que porque hay un grupo vulnerable que lo estamos haciendo trabajar, porque las condiciones económicas no nos permiten lo contrario, no significa que nosotros no debamos de poner las pautas para que el trabajo infantil sea erradicado en Nicaragua.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Gracias, señor Presidente.
Bueno, si nosotros hemos reconocido en la Constitución el carácter de ciudadano del nicaragüense que haya cumplido 16 años de edad y le hemos dado derechos políticos, que sólo los ciudadanos gozan de estos derechos políticos, sin más limitaciones que las que se establezcan por razones de edad, y la edad aquí es 16 años. Entonces, no tiene caso venir a legislar en sentido regresivo, que al que se le reconocieron sus derechos políticos a los 16 años, no se le deban reconocer derechos laborales. Si alguien superdotado a los 16 años ya está en capacidad de ejercer una posición dentro de la Carrera Judicial o el Servicio Civil en general, ¿por qué se le va a negar ese derecho?
Evidentemente que aquí lo que se está dejando abierto es un derecho, no se está imponiendo una obligación de contratar a la gente en esa edad de 16 años, pero aquí no podemos limitar el derecho. Por eso es preferible más bien reivindicarlo en su plenitud, porque por ejemplo el artículo 81 que estamos viendo, en su numeral 2) dice, ser mayor de 16 y menor de 65 años en el momento de la contratación y ¿qué puede significar ser mayor de 16? Que tenés que tener 17, porque si tenés 16 no sos mayor de 16. Entonces la misma redacción del artículo ya de por sí está defectuosa.
De tal manera que vamos a proponer aquí una moción de enmienda que diga: Artículo 81, numeral 2) “Estar comprendido entre los 16 y los 65 años de edad, al momento de la contratación”, Para corregir eso.
Vamos a firmar esta moción y a mantener esta posición de consenso, que sería lo mejor de 16 a 65 años.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Cerramos la discusión con la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Presidente: yo creo que ya está la moción, ya fue suficientemente discutida, nosotros nos quedamos con la posición de 18 años, las que somos madres, que somos mujeres. A los 16 años, un niño no es niño, es adolescente y tiene derecho a estar estudiando, y no vamos a permitirle que vaya a buscar empleo, por la misma situación que pasa el país, pero no vamos a permitirlo porque es adolescente, no es joven. Para aclararle, es adolescente a los 16 años y a los 18 años él ya puede aspirar a tener un cargo público, porque ya estamos hablando de que está en un primer año o un segundo año de universidad.
Por lo tanto, yo solicito que vaya a votación para no seguir atrasando esta ley.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
El Secretario dará lectura a las mociones presentadas.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
En el artículo 81 hay dos mociones, la moción de que la edad de contratación esté contemplada entre los 16 y 65 años, y la moción que dice ser mayor de 18 y menor de 65. La diferencia es el límite mínimo.
Entonces la primera pregunta es si se reforma el artículo con el inciso 2), porque en el artículo dice 16 a 65, si se reforma o no.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación si se reforma el artículo.
Se abre la votación.
SECRETARIO EDWIN CASTRO:
En verde si se reforma; en rojo si no se reforma el artículo.
A votación.
En verde si se reforma el artículo 81, inciso 2); en rojo si no se reforma.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
43 votos en verde, 38 en rojo, 2 abstenciones. Se reforma el artículo.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Daremos lectura a las dos propuestas de reforma, una que dice:
Se modifica el inciso 2), el cual deberá leerse así: Pedimos atención por favor, para que después no pregunten qué estamos votando.
Dice esta moción: “Ser mayor de 18 años y menor de 65 años en el momento de la contratación”.
La otra moción dice: “En el numeral 2), igual, estar comprendido entre los 16 y los 65 años de edad, al momento de la contratación”.
En base al artículo 55 del Estatuto, las dos mociones son excluyentes y se deben de votar al mismo tiempo.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
En verde, de 18 y 65; en rojo, de 16 y 65.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
44 votos en verde, 42 en rojo, 2 abstenciones. Se aprueba la moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 87, el que deberá leerse así: “Constitución del Comité de Selección. Para garantizar el cumplimiento de los principios y objetivos de la provisión de puestos en las instituciones de la Administración del Estado, se constituirá un Comité de Selección para cada uno de los procesos de provisión que se realicen. La actuación de este Comité será determinado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.
Moción de consenso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción de consenso en el artículo 87.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de consenso al artículo 94, deberá leerse así: “Duración Período de Prueba. Todo funcionario o empleado de nuevo ingreso, deberá cumplir con el período de prueba. El período de prueba para nombramientos permanentes es de treinta días calendario. Concluido el período de prueba en forma satisfactoria, se procederá al nombramiento definitivo, caso contrario la instancia de Recursos Humanos procederá a notificar por escrito al afectado la conclusión de su relación de empleo, sin más responsabilidad que la de cancelarle la remuneración correspondiente al tiempo laborado y sus prestaciones sociales proporcionales.
En caso de que la instancia de Recursos Humanos no se pronuncie sobre el nombramiento definitivo, al concluir el período de prueba y continúe laborando, se considerará incorporado al servicio de mero derecho. La evaluación del desempeño de estos funcionarios será realizada conforme las directrices del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada en el artículo 94.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 2 en contra, 6 abstenciones. Aprobada la moción presentada en el artículo 99, (perdón), artículo 94.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 99.
Recursos de los Resultados de la Evaluación del Desempeño: Deberá leerse así: “Los servidores públicos que estuvieren en desacuerdo con la calificación de su desempeño, tendrán derecho de recurrir de revisión ante la instancia de Recursos Humanos y de apelación ante la Comisión de Apelación del Servicio Civil. El Reglamento de la presente ley definirá los procedimientos a seguir”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada en el artículo 99.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
77 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción presentada en el artículo 99.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 103, deberá leerse así: “Fijación de la Retribución: La instancia rectora del Servicio Civil, en base al Sistema de Clasificación de Cargos y a la Política Salarial, establecerá los montos máximos de los créditos presupuestarios para las retribuciones fijas y variables de cada institución, para su inclusión en el Presupuesto General de la República”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada en el artículo 103.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
81 votos a favor, 0 en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción presentada en el artículo 103.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el Capítulo II, Sistema de Gestión.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, ninguno en contra, 38 abstenciones. Aprobado el Capítulo II.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Capítulo III
Situaciones Administrativas
Arto.104 Situaciones Administrativas:
Los funcionarios y empleados de Carrera Administrativa pueden encontrarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
1. Servicio activo.
2. Excedencia.
3. Suspensión.
Arto.105 Servicio Activo:
Los funcionarios y empleados de Carrera Administrativa se encuentran en la situación de servicio activo en los siguientes casos:
1. Cuando prestan sus servicios como funcionarios o empleados de carrera en un puesto de alguno de los Servicios de la Administración del Estado.
2. Durante el disfrute de vacaciones y permisos reglamentarios.
3. Períodos de reposo por prescripción médica.
4. Licencia por embarazo.
5. Que hayan sido designados a formar parte de consejos, comités, comisiones, seminarios o conferencias de interés de la Administración del Estado, cuyo ejercicio no supere los 30 días hábiles al año. Los funcionarios y empleados en servicio activo gozan de todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de funcionarios y empleados.
Arto.106 Situación de Excedencia:
Los funcionarios y empleados se encuentran en la situación de excedencia cuando se separan temporalmente del servicio activo, previa solicitud del mismo, sujeto a autorización en los casos siguientes:
1. Para realizar cursos o estudios profesionales sin goce de salario.
2. Para desempeñar puestos de confianza o de elección popular. En este caso el funcionario gozará de permiso especial y se le computará el tiempo que dure el permiso para efectos de su antigüedad.
3. Por atención y acompañamiento por enfermedad grave a su cónyuge o familiares dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad.
4. Siempre que obtengan permiso sin goce de salario y se establezca su regreso al mismo puesto.
Arto.107 Situación de Suspensión:
Podrá declararse en situación de suspensión sin goce de salario, y separación del puesto, al funcionario o empleado incurso en procedimiento judicial, cuando éste lleve aparejado privación de libertad u otra medida que impida el ejercicio del puesto, durante dicho período y hasta tanto se dicte sentencia firme.
Arto.108 Declaración Situación Administrativa:
Las instancias de Recursos Humanos de las instituciones, serán las competentes para declarar las situaciones administrativas de excedencia y suspensión.
Arto.109 Causas para Perder la Condición de Funcionario o Empleado de Carrera:
La condición de funcionario o empleado de carrera de la Administración del Estado se perderá por alguna de las causas siguientes:
1. Renuncia del funcionario o empleado.
2. Despido por haber incurrido en algunas de las faltas muy graves establecidas en la presente Ley.
3. Jubilación o invalidez, conforme la legislación vigente en la materia.
4. Fallecimiento o incapacidad permanente.
Arto.110 Renuncia:
Se considerará renuncia al puesto, la extinción voluntaria de la relación de empleo por parte del funcionario o empleado, la que deberá ser interpuesta ante su superior inmediato por escrito, con quince días calendario de anticipación.
En caso contrario, la extinción voluntaria será considerada abandono del servicio con los efectos disciplinarios correspondientes.
No obstante lo anterior, la renuncia no inhabilita para participar en todo momento y como cualquier otro aspirante, en las pruebas selectivas de nuevo ingreso en las instituciones de la Administración del Estado.
Arto.111 Reestructuración y Reorganización Institucional:
Cuando los programas de reestructuración institucional o de reorganización determinen el cese de funcionarios o empleados, los efectos de la extinción se establecerán en los correspondientes programas o planes de adaptación de los Recursos Humanos formulados por el Gobierno y aprobados por el Ente Rector y con respeto a los derechos establecidos para los funcionarios y empleados en la presente Ley. Los servidores públicos que sean afectados por estos programas, serán indemnizados de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y en el respectivo convenio colectivo.
Arto.112 Inhabilitación por Despido:
El funcionario o empleado que hubiere sido despedido por haber incurrido en hechos delictivos, quedará inhabilitado para prestar servicios como funcionario o empleado en cualquier otro puesto de las instituciones comprendidas en el ámbito del Servicio Civil por el período de inhabilitación que determine la respectiva sentencia.
Arto.113 Indemnización:
En concepto de indemnización se pagará un mes de salario por cada uno de los primeros tres años de servicio a partir del fin del Período de Prueba; veinte días de salario por cada año de servicio a partir del cuarto año; las fracciones entre los años de servicio se liquidarán proporcionalmente. En ningún caso la indemnización será menor de un mes ni mayor de cinco meses, todos calculados en base al salario de nivel más la antigüedad. Lo anterior es sin perjuicio de lo que determine el convenio colectivo de cada institución.
Hasta aquí el Capítulo III. Situaciones Administrativas.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 104?
¿Al artículo 105?
¿Al artículo 106?
¿Al artículo 107?
¿Al artículo 108?
¿Al artículo 109?
¿Al artículo 110?
¿Al artículo 111?
¿Al artículo 112?
¿Al artículo 113?
A votación el Capítulo III. Situaciones Administrativas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
79 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo III. Situaciones Administrativas.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Capítulo IV
Reubicación y Traslados del Personal
Arto.114 Planes de Adecuación:
La adecuación del número de funcionarios y empleados en relación a los servicios que deba prestar una institución, podrá requerir el establecimiento de planes de reubicación como consecuencia de razones económicas, cambios tecnológicos, reformas institucionales o de reorganización, a través de procesos de asignación y distribución de personal, mediante las siguientes consideraciones:
1. Cuando la adecuación afecte a más de una institución, los planes de distribución de personal entre las mismas serán autorizadas por el titular de cada institución, previa coordinación con el ente rector del Servicio Civil, quien valorará si se dan los supuestos señalados en el párrafo que antecede.
2. Cuando la reubicación implique cambios de localidad a más de veinte kilómetros, se compensarán los gastos en que incurra el funcionario o empleado.
Arto.115 Traslado de Funcionarios o Empleados
:
El traslado de personal se efectuará a solicitud del servidor público, a cualquier otra dependencia dentro de la misma Institución o a otra cubierta por la Carrera Administrativa, a la cual tuvo acceso por medio de un proceso de provisión. La instancia de Recursos Humanos es la única dependencia administrativa que está facultada para formalizar los traslados del personal asegurando los acuerdos previos entre las dependencias involucradas. El funcionario o empleado trasladado conservará todos sus derechos y deberes derivados de su relación de empleo con la Institución. En todo caso, estos traslados o reubicaciones deberán contar con la anuencia del servidor público afectado, a excepción de lo relacionado en el Arto. 116 de esta Ley.
Arto.116 Traslado Temporal:
En situaciones de emergencia y desastres, podrán efectuarse traslados provisionales de servidores públicos, siempre y cuando éstos no excedan el período de emergencia, el estado de alerta o de desastre y que no implique perjuicio salarial o cambio de la relación laboral.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 114 del Capítulo IV?
¿Al artículo 115?
¿Al artículo 116?
A votación el Capítulo IV.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
77 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo IV.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Título IV
Disposiciones Transitorias
Arto. 117 Implantación Sistema Retributivo:
El Sistema de Clasificación de Puestos, es la base fundamental para la implantación del Sistema Retributivo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público es el responsable de su aplicación de forma progresiva, de acuerdo a lo aprobado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Arto.118 Adecuación Salarial:
Los servidores públicos que se encuentren percibiendo salarios mayores al que le corresponde por el puesto asignado, conforme al nuevo Sistema de Clasificación de Puestos, continuarán percibiendo el mismo salario. Al momento de quedar ese puesto vacante se ajustará al salario de nivel que le corresponde.
Arto.119 Adecuación a los Puestos:
A la entrada en vigencia de la presente Ley, todos los funcionarios y empleados activos, relacionados en la misma, formarán parte del Servicio Civil.
Arto.120 Ingreso a la Carrera Administrativa:
Para ser incorporados a la carrera administrativa los servidores públicos deberán reunir los perfiles requeridos para el puesto que pretende ocupar.
Los servidores públicos que no cumplan con los perfiles requeridos por el puesto, tendrán un período máximo de tres años, tiempo durante el cual deberán ajustarse a los mismos. Aquellos que no cumplan en este período lo antes dispuesto y que ocupen puestos del Servicio Ejecutivo y Operativo y lo vienen ejerciendo desde hace 10 años, ingresarán a la Carrera Administrativa de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.
Los servidores públicos que no cumplan con lo establecido en este artículo, se considerará cancelado el nombramiento o contrato y se le liquidará con el pago de todas sus prestaciones.
Arto.121 Vigencia Reglamentos Internos:
Los Reglamentos Internos, de carácter general o propios de una Institución, mantendrán su vigencia en todo aquello que no contradiga lo previsto en la Ley, hasta tanto el Gobierno no apruebe el Reglamento de la Ley.
Arto.122 Vigencia de los Convenios Colectivos:
Las disposiciones pactadas en Convenios Colectivos o acuerdos laborales especiales que superen los términos establecidos en esta Ley, mantendrán su vigencia y aplicación en las instituciones que correspondan.
Arto.123 Recursos Anteriores a la Ley de Servicio Civil:
Los recursos interpuestos contra las resoluciones administrativas que afecten al Servicio Civil y la Carrera Administrativa y que hubieran sido dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley o su Reglamento, según la materia, seguirán siendo tramitadas conforme a los procedimientos anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley. La revisión en vía judicial de las resoluciones de la Administración en las que se haya agotado la vía administrativa, seguirá siendo efectuada por la jurisdicción ordinaria hasta la entrada en vigor la presente Ley.
Arto.124 Implantación:
La implantación de los Sistemas de Clasificación de Puestos y de Gestión de Recursos Humanos a los que se refiere la presente Ley, se realizarán de forma progresiva en un plazo no mayor de tres años y de conformidad con su plan de acciones que será aprobado por la Comisión Nacional de Servicio Civil y ejecutado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Arto.125 Derogación a Disposiciones Legales:
Se deroga la Ley No. 70, publicada en La Gaceta No. 55, del 19 de Marzo de 1990, y sus posteriores reformas. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Arto.126 Reglamentación:
El Presidente de la República reglamentará la presente ley de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Arto.127 Vigencia:
Esta Ley entrará en vigencia en un período de ciento ochenta días a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Hasta aquí el Título IV, Disposiciones Transitorias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Observaciones al artículo 117 del Título IV.
Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Muchas gracias, Presidente.
Mi observación más bien es al Título de este Título IV, que dice Disposiciones Transitorias, y debería decir Disposiciones Transitorias y Finales, porque de verdad que las abarca a ambas.
De tal manera que presento la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Gracias, benemérito señor Presidente.
Una moción de consenso al artículo 117, que se lee así: “117. Implantación de Sistema Retributivo. El Sistema de Clasificación de Puestos es la base fundamental para la implantación del Sistema Retributivo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público es el responsable de su aplicación de forma progresiva. El salario del servidor público debe salvaguardarse de manera que el medio de pago no produzca erogaciones o reducciones de salarios pactados, y de producirse deberá ser asumido por el empleador”.
La justificación del segundo párrafo es para evitar los recargos que los bancos hacen cuando los funcionarios del Estado van a cobrar el cheque, eso es.
Muchas gracias, señor Presidente, y vamos a mandar la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, señor Presidente.
Yo voy a proponer un artículo nuevo, no sé si lo propongo en este momento o si lo dejamos de último, usted me dice. Es un artículo nuevo que no está. ¿Lo propongo? Este artículo nuevo nosotros queremos proponer que se titule de la siguiente manera, y el número del artículo que ahí se lo ubiquen después.
“Ordenamiento Salarial: Las instituciones del ámbito de la presente ley, que tienen funcionarios y empleados que desempeñan puestos de carácter permanente y que forman parte de sus estructuras de puestos, cuyos salarios total o parcialmente no están contemplados en el detalle de cargos fijos del Presupuesto Nacional, cualquiera sea su fuente de financiamiento, quedan obligados a informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los salarios y complementos de salarios en un plazo de noventa días, para su análisis y dictamen respectivo”.
Esto es para que ya de una vez por todas empecemos a ordenar los salarios y saber realmente qué salario ganan los funcionarios públicos.
Paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
Delia, Diputada Arellano, quiere hacer una cuestión que me golpea el oído y a Wálmaro también, porque la idea de la moción no es mala, el problema es que afirmamos algo que es ilegal en esta moción. Decimos, “cuyos salarios totales o parciales no estén contemplados en el detalle de cargos fijos del Presupuesto Nacional, cualquiera sea su fuente de financiamiento”. Que yo tenga entendido, la Ley de Presupuesto obliga a que los salarios tengan una fuente de financiamiento claramente determinada en el Presupuesto, por ende, si yo voy a afirmar que existen otras fuentes de financiamiento no presupuestadas...
Pido a la Vice-Ministro una aclaración, si hay salarios con fuentes no presupuestadas o qué fue lo que se quiso decir. Porque ponerlo así, es aceptar una ilegalidad y vamos a aprobar una ilegalidad, es reconocer algo ilegal aunque la intención está buena. Por eso yo quisiera preguntarle a la Vice-Ministro que nos aclare.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Es que coincidente con el hecho mismo que plantea el Diputado Castro, sucede que existen algunos empleados en la Administración Pública, que son pagados por proyectos; al no estar en la nómina del Estado, según el argumento que he escuchado por parte de algunos personeros de Hacienda, supuestamente no está dentro del detalle de cargo fijo, pero no significa que no estén contempladas sus fuentes de financiamiento en el Presupuesto General de la República, porque los gastos de capital y los proyectos se encuentran contemplados como una fuente legítima presupuestada.
Por lo tanto, al venir aquí y abrir el abanico de decir, cualquiera sea su fuente de financiamiento, aunque la intención sea legítima, la estructura planteada en el artículo permite que existan otras fuentes de financiamiento que no sean las establecidas en el Presupuesto General de la República, inclusive fuentes que no sean legales, con las cuales se puedan estar pagando funcionarios y empleados públicos del Estado.
Es por eso que insto a la Comisión, a que busquemos una redacción más afortunada, para poder cubrir a este tipo de personas que no estando en el detalle de cargo fijo, en efecto sí se encuentran contemplados dentro del Presupuesto General de la República, porque su fuente de financiamiento está contemplada en la partida de Gastos de Capital de Proyectos de Inversión, del Plan de Inversiones Públicas del Presupuesto.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Pedro Joaquín Ríos.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS:
Yo creo que ahí están contemplados asuntos que se refieren como el caso de la Procuraduría, a que los señores miembros de la Procuraduría tienen diferentes fuentes de ingresos, no sólo lo que está en el Presupuesto, sino que extras que vienen de proyectos que maneja Casa Presidencial. Entonces pudiera ser que a eso se refiera la moción de la Diputada Arellano, ella tal vez está bien compenetrada de ese asunto y nos pudiera explicar si se refiere a esos ingresos por diferentes vías, o la señora Vice-Ministro tal vez nos puede explicar.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Vamos a darle la palabra a la Diputada Delia Arellano, y después vamos a solicitarle a la Vice-Ministro nos explique algo.
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Yo creo que las intenciones son buenas, y cuando las intenciones son buenas, busquémosle el lado bueno. Porque si ustedes el problema es que cualquiera, es porque queremos ordenar este país. Ustedes dicen que todo está en el Presupuesto y no es así. Entonces tenemos que dejar esa palabra “cualquiera”, porque nos podemos encontrar que no está en el Presupuesto y debemos dejarlo en la ley. Pero además, para que tenga coherencia, terminemos de leer la moción, porque si leemos la última línea, dice: los salarios y complementos de salarios, en un plazo de noventa días, para su análisis y dictamen respectivo.
Por lo tanto, que si son ilegales, que son de financiamientos que vienen, que no están presupuestados y son ilegales, pues entonces tiene que haber un dictamen con respecto a eso, para ir ordenando los salarios en el Gobierno. Ahí está la moción, eso es lo que nosotros queremos, eso es ordenamiento, porque si ésta es una Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, debemos también ordenar los salarios que devengan los funcionarios públicos.
Así que dejo a la Vice-Ministro, a ver si ella nos puede decir que si realmente existen o no existen, porque yo no estoy dentro del Ministerio de Hacienda, pero sí la moción está en ese sentido. Y con las últimas líneas que se analicen y se diga un dictamen, pues estamos ordenando este país.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Le concedemos la palabra a la honorable Vice-Ministro de Hacienda y Crédito Público.
LICENCIADA VILMA ROSA LEON YORK VICE MINISTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Para responder a la pregunta del Diputado Castro, en cuanto a si los salarios están reflejados total o parcialmente contemplados en el detalle de cargos fijos del Presupuesto, no en todas las estructuras del Estado está presente el ordenamiento como se refleja en esta Ley de Servicio Civil. Esto se limita al tema de los proyectos, pues en los proyectos tenemos que identificar quiénes son consultores temporales y quiénes eventualmente van a ser absorbidos dentro del ordenamiento de los cargos fijos de la estructura que se implantará con esta Ley de Servicio Civil.
¿Le contesto la pregunta señor Diputado? Lo de las fuentes... ¿Quería usted saber lo de las fuentes? En el Presupuesto están identificadas las diferentes fuentes. Esto trata de aclarar el ordenamiento de los cargos fijos. Así es, es que está dentro del Presupuesto, tiene diferentes fuentes, hay fuentes de donación, hay fuentes de... Lo que necesitamos precisamente es identificarlas. Pidámoselo a la señora Diputada Arellano.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Es que no escuché, porque el Diputado Edwin Castro estaba hablando sin micrófono; si usted habla con el micrófono y me explica, entonces podemos entendernos.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Yo le decía que el problema no es en qué planilla está, ese no es el problema; el problema es cuando habla de cualquier fuente de financiamiento, y al dejar así abierto cualquier fuente de financiamiento, estás aprobando fuentes de financiamiento fuera del Presupuesto, fuera de la legalidad. A lo mejor es un problema de redacción, Delia; probablemente si decimos fuente presupuestaria, cualquier fuente presupuestaria de financiamiento, porque el Presupuesto tiene varias fuentes de financiamiento, pero tiene que estar toda esa fuente en el Presupuesto. Entonces, en lo que estamos preocupados es con que aprobemos fuentes de financiamiento que no están en el Presupuesto, y que por tanto sería ilegal aprobarlas.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 119?
¿Al artículo 120?
¿Al artículo 121?
Tiene la palabra el honorable Diputado José Castillo Osejo.
DIPUTADO JOSE CASTILLO OSEJO:
Gracias, señor Presidente.
Estoy solicitando que en este artículo 120, sea suprimido el último párrafo y se lea así:
“Artículo 120. Ingreso a la Carrera Administrativa: Para ser incorporados a la Carrera Administrativa, los servidores públicos deberán reunir los perfiles requeridos para el puesto que pretenden ocupar.
Los servidores públicos que no cumplan con los perfiles requeridos por el puesto, tendrán un período máximo de tres años, tiempo durante el cual deberán ajustarse a los mismos. Aquellos que no cumplan en este período antes dispuesto y que ocupen puestos del Servicio Ejecutivo y Operativo y lo vienen ejerciendo desde hace 10 años, ingresarán a la Carrera Administrativa de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la presente ley”.
La moción va dirigida a suprimir el último párrafo que dice: “Los servidores públicos que no cumplan con lo establecido en este artículo, se considerará cancelado el nombramiento o contrato y se le liquidará con el pago de todas sus prestaciones”.
Es sobrancera la parte final, porque ya al comienzo del segundo párrafo lo dice y lo de sus prestaciones está considerado en la ley: todo empleado que sea retirado tiene que irse con sus prestaciones y con todo lo que manda la ley, presentamos la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 121?
¿Al artículo 122?
¿Al artículo 123?
¿Al artículo 124?
¿Al artículo 125?
¿Al artículo 126?
¿Al artículo 127?
Tiene la palabra el honorable Diputado Luis Benavides.
DIPUTADO LUIS BENAVIDES:
Gracias, Presidente.
El artículo 124, en la moción que voy a presentar, se lee así: “Implantación: La implantación de los Sistemas de Clasificación de Puestos de Gestión de Recursos Humanos a los que se refiere la presente ley, se realizarán de forma progresiva en un plazo no mayor de tres años y de conformidad con un plan de acciones que será aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y ejecutado por las instancias de Recursos Humanos”.
La justificación es que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como órgano rector del Servicio Civil, es el responsable de autorizar e implantar los sistemas de clasificación de puestos y de gestión de recursos humanos, y las instancias de Recursos Humanos son las responsables de operativizar la ejecución.
Paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Gracias, benemérito Presidente.
Lamentablemente no se me dio la palabra cuando se estaba tratando relativo a este artículo nuevo; ese artículo nuevo contiene una naturaleza delictiva, porque estamos encubriendo actos que se verificaban debajo de la mesa. Estamos encubriendo situaciones donde podía sacarse de una bolsa y de otra. La ley presupuestaria es la que rige todo lo relativo a la cuestión de la pureza y la transparencia del pago y la disposición que deben de hacer los organismos del Estado; eso era. Yo creo que eso no debe de estar de cualquier fuente, tenemos que saberlo todo, la palabra “cualquiera” es una cosa indeterminada.
El funcionario público es alguien que tiene que desvestirse ante nosotros, verlo de cuerpo entero y que no vaya a usar los recovecos de la maldad para luego encubrir cosas que son pecaminosas. Este artículo es encubridor y es peligroso.
Muchas gracias, benemérito Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
El Secretario dará lectura a las mociones presentadas.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción presentada por el Diputado Nathán Sevilla para cambiar el Título “Disposiciones Transitorias y Finales”, en lugar de Disposiciones Transitorias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada por el Diputado Nathán Sevilla, en “Disposiciones Transitorias y Finales”.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
73 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 117, deberá leerse así: “Implantación de Sistema Retributivo: El Sistema de Clasificación de Puestos es la base fundamental para la implantación del Sistema Retributivo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público es el responsable de su aplicación de forma progresiva. El salario del servidor público debe salvaguardarse de manera que el medio de pago no produzca erogaciones o reducciones de salarios pactados, y de producirse deberá ser asumido por el empleador”.
Moción de consenso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada en el artículo 117.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
76 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción presentada.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 120. Ingreso a la Carrera Administrativa: Suprimir el último párrafo del artículo, que dice: “Los servidores públicos que no cumplan con lo establecido en este artículo, se considerará cancelado el nombramiento o contrato y se le liquidará con el pago de todas sus prestaciones”.
Moción presentada por el honorable Diputado José Castillo Osejo.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada por el Diputado José Castillo.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
70 votos a favor, 3 en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Artículo 124. Moción de consenso, deberá leerse así: “La implantación de los Sistemas de Clasificación de Puestos de Gestión de Recursos Humanos a los que se refiere la presente ley, se realizarán de forma progresiva en un plazo no mayor de tres años y de conformidad con un plan de acción que será aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y ejecutado por las instancias de Recursos Humanos”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción presentada en el artículo 124.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
77 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción presentada.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de artículo nuevo. “Ordenamiento Salarial: Las instituciones del ámbito de la presente ley, que tienen funcionarios y empleados que desempeñan puestos de carácter permanente y que forman parte de sus estructuras de puestos, cuyos salarios total o parcialmente no están contemplados en el detalle de cargos fijos del Presupuesto Nacional, cualquiera sea su fuente presupuestaria de financiamiento, quedan obligados a informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los salarios y complementos de salarios en un plazo de noventa días para su análisis y dictamen respectivo”.
Moción de consenso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación la moción de consenso en el artículo nuevo.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 5 en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo nuevo.
A votación el Título IV, con todas las mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
72 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Título IV, y aprobada la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.
Se suspende la Sesión, para continuar mañana a las nueve de la mañana.
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