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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:13 de Diciembre del 2012
Fecha Aprobación:13 de Diciembre del 2012
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" LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY No. 376, “LEY DE RÉGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPAL Y SU REFORMA”. "

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CONTINUACIÓN DE LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012. (VIGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA).



PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Siempre en el mismo Adendum No 012, remitimos a los diputados al Punto VI: INICIATIVAS DE DECRETOS Y LEYES CON TRÁMITE DE URGENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. 6.2 LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY No. 376, “LEY DE RÉGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPAL Y SU REFORMA”.
Managua, 30 de Noviembre de 2012.

Diputada
Alba Azucena Palacios Benavídez
Primera Secretaría
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimada Primera Secretaria:

Por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, me permito remitirle Exposición de Motivos, Fundamentación y Texto de la "Iniciativa de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 376, Ley de Régimen Presupuestario Municipal y su Reforma", para que conforme a su solicitud se le conceda trámite de urgencia a la presente iniciativa.

Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente.
Paul Oquist Kelley
Secretario Privado para Políticas Nacionales
Managua, 30 de Noviembre de 2012.

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Compañero Presidente:

Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, adjunto a la presente te remito "Iniciativa de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 376, Ley de Régimen Presupuestario Municipal y su Reforma". Asimismo, solicito que conforme lo establecido en el artículo 93 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y artículo 141 párrafo 5to. de la Constitución Política de la República de Nicaragua, se le conceda trámite de urgencia a la presente iniciativa.

Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.
Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

El 31 de mayo de 2012, se aprobó la Ley No. 792, "Ley de Reformas a la Ley No. 40, Ley de Municipios", en la que sustancialmente se aumenta la cantidad de Concejales y Concejalas que se elegirán en los Municipios y el número de Cabildos a celebrarse por año, con el objetivo de fortalecer la democracia, para que la población en mayor cantidad participe, independientemente de su preferencia política, tomando decisiones en la construcción del buen gobierno municipal.

La Ley No. 792 también dispuso que dicha reforma no debía incrementar el monto de recursos financieros en concepto de remuneraciones de los que se destinan en la actualidad y que dicho monto presupuestario se dividirá entre el nuevo número de concejales y concejalas. Introdujo además, una nueva regla para el cálculo del salario de los funcionarios y funcionarias municipales por elección popular o por designación, en el sentido de que no podrán devengar un salario u obtener cualquier otro ingreso o ventaja pecuniaria que en suma supere al salario que devenga un Ministro de Estado.

La Ley No. 792 estableció asimismo, que se debe aplicar la Ley No. 376, Ley de Régimen Presupuestario Municipal, para el cálculo de las remuneraciones de los electos. De conformidad a esta última norma, la cantidad de concejales y concejalas que se eligen en los municipios, es un dato para el cálculo de los salarios de electos y de dietas; sin embargo, actualmente se regula el cálculo de estas remuneraciones con una fórmula diseñada para aplicar a municipios con un número de concejales y concejalas que hoy se ha visto modificado por la Ley No. 792, y que además no toma en cuenta las restricciones establecidas con esta reforma.

Por lo anterior, en la actualidad los Municipios necesitan contar con un instrumento jurídico que les permita calcular los salarios y dietas de las autoridades electas ajustado a la nueva situación, es decir, que tome en cuenta todas las modificaciones incorporadas a la Ley de Municipios. De ahí, que sea necesaria la adecuación de la Ley No. 376 a las circunstancias legales actuales.

FUNDAMENTACIÓN

Esta Iniciativa de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 376, Ley de Régimen Presupuestario Municipal y su Reforma, propone un cálculo de los salarios de los electos y dietas, que respeta la restricción en cuanto al incremento del presupuesto de gastos corrientes de las alcaldías, tomando como base el destinado para este año, considerándose incluso un ahorro en dicho monto. Ajusta la fórmula para el cálculo de los electos a las particularidades de los municipios, considerando su nuevo número de concejales y concejalas y demás reglas introducidas con la reforma. Con esto se cumple lo establecido en la Ley No. 792, pues la Ley No. 376 estará respondiendo a las necesidades de los municipios.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 140, numeral 3) del artículo 150, todos de la Constitución Política de Nicaragua, artículo 89 párrafo segundo y artículo 91 de la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 26 del 6 de febrero de 2007, someto a consideración de la Asamblea Nacional la presente "Iniciativa de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 376, Ley de Régimen Presupuestario Municipal y su Reforma" .

Asimismo, solicito que conforme lo establecido en el artículo 93 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y artículo 141 párrafo 5to. de la Constitución Política de la República de Nicaragua, se le conceda trámite de urgencia a la presente iniciativa.

Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces a iniciar la discusión del proyecto en lo general.

Hay apuntados diez compañeros y compañeras para intervenir; cerramos la lista con Wálmaro Gutiérrez.

Diputado Javier Vallejo Fernández, tiene la palabra.

DIPUTADO JAVIER VALLEJO FERNÁNDEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Una vez más tengo que mencionar dos palabras que la bancada oficialista nos adjudica muy frecuentemente cuando no le parece lo que decimos, politiquería o politiquero, y la otra es la que en muchas declaraciones de diputados de esa bancada he escuchado cuando ellos siempre andan en búsqueda del consenso, caso contrario a lo que está ocurriendo y que se ha vuelto una norma, y es que el Ejecutivo envía iniciativas de leyes con trámite de urgencia que definitivamente deberían de ser consultadas para el bien de la nación.

Esta reforma que vino con trámite de urgencia, mañana cumpliría quince días de haber sido entregada a Primer Secretaría. La pregunta es, ¿por qué razón no nos tomamos el tiempo para poder enriquecerla, mejorarla, reformarla, para que fuese consensuada?, sin embargo, es una reforma al gusto y antojo del Ejecutivo con la venia de la bancada oficialista. Porque no les importó siquiera hacer una reunión informal en la comisión para poder aclarar algunas dudas. Tan es así, que hablando ayer con el diputado Wálmaro Gutiérrez, yo le hacía algunas observaciones y las dio por hecho que eran válidas, pero me dijo, no te preocupés, esto se va a reglamentar.

Es decir, es una reforma tan pequeña que no tiene la claridad suficiente, y por alguna razón van a quedar vía Reglamento esas partes oscuras. Aquí quiero destacar que entre los pocos que hemos conocido a través de medios de comunicación, en todo el territorio nacional, hay diferentes opiniones; algunos piensan, y sobre todo los electos a alcaldes y concejales, que esta reforma es para mejorar su dieta o su sueldo, otros piensan que esto les va a perjudicar, y a mi juicio, es totalmente estéril, no hace ni una cosa ni la otra, más que causar confusión y dejar en manos del Ejecutivo a gusto y antojo lo que va a suceder.

Presidente, me permito hacer mención de una parte de esta reforma, en donde dice que los alcaldes no pueden ganar más que un ministro, los vicealcaldes más que un viceministro y los secretarios de los Concejos Municipales más que un secretario. Y aquí tengo en mi poder el Decreto 19-2007 emitido por el Ejecutivo, por el presidente Ortega, en donde dice que los sueldos de ministros serán de tres mil dólares, de viceministro de dos mil ochocientos y de secretario general de dos mil seiscientos; pero ayer yo le preguntaba al diputado Wálmaro Gutiérrez, que en base a qué tiempo se han establecido los salarios, porque me imagino que no todos los ministros ganan igual. Entonces ahí fue donde él me dijo, no, no, del ministro medio, contrario a lo que dice este Decreto que hay un solo salario, y parte de la nebulosa de esta reforma que hasta cierto punto la hallo innecesaria.

Al final, creo que el único objetivo al que lleva es evitar un sueldo monstruoso en la Alcaldía de Managua, lo cual está bien si el ahorro se va a utilizar en obras para el bienestar de los managuas, pero sabemos que muchos de estos ahorros van a ser utilizados para volver operativo lo que para nosotros es totalmente inoperante, un concejo municipal del tamaño que ha quedado, y por eso fue nuestra negativa a votar a favor de multiplicar o de aumentar el número de concejales.

Entonces parece que viene una moción, según me comentaron, porque había un término en la reforma que decía, que cuando la partida de ingresos corrientes utilizada para sueldos y dietas no fuera suficiente para cumplir con lo que establece esta iniciativa, se iban a utilizar ingresos corrientes extraordinarios. Y al Presidente de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto le cuestioné, porque le digo yo que nunca he escuchado esa terminología, y fue cuando él me dijo que hay una moción para que las transferencias -tema delicado- sean puestas a disposición, para que cuando haya que subsanar se utilicen. ¿Está bien? ¡No sé!, pero al final de cuenta, que entre la parte operativa para volver a lo que tanto han cantado, la representatividad de los concejales en el territorio, para que hagan un buen trabajo, para que fiscalicen, para que puedan hacer su trabajo; van a haber más gastos, y esas transferencias, al final van a ser utilizadas a discreción, para sueldos, dietas y gastos corrientes, y se van a disminuir las inversiones en beneficio de la gente.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Gracias, Presidente.

Antes me asaltaba la duda de cómo si van a haber más comensales, no va a haber multiplicación de los panes. Entonces recurrí a una lógica pitagórica en lugar de la aristotélica, y con la cifra llegué a las siguientes conclusiones: el número de concejales antes de la reforma es de dos mil ciento cuarenta y seis, después de la reforma pasa a seis mil trescientos ochenta y dos, es decir, un incremento de más de cuatro mil doscientos treinta y seis concejales, que significa casi el 200% más.

En cuanto a salarios, en el primer caso, antes de la reforma ascendía a 270 millones, después de la reforma a 247.1 millones, que significa una reducción de 22.9 millones, es decir una disminución de casi el 9%. En otras palabras, con más personal hay menos gastos.

Una de las explicaciones pudiera ser la siguiente: nos encontramos que los ingresos mensuales de algunos alcaldes llegaba a las siguientes cifras, por ejemplo, el de León, doscientos veinte mil seiscientos sesenta córdobas mensuales; el de Chinandega, ciento sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro; el de Matagalpa, ciento setenta y dos mil quinientos treinta y cinco; el de Nagarote, ciento diez mil seiscientos sesenta; el de La Libertad, ciento siete mil trescientos noventa y ocho.

Estamos hablando de algunos municipios con ingresos superiores a los 50 millones. Sólo en estos rubros existe un enorme ahorro. Yo desconozco cuál es el ingreso de la Alcaldía de Managua y cuál va a ser el del futuro alcalde, aunque se dice que va a ser el equivalente a lo que gana un ministro, que no sé si son cien mil ochocientos córdobas o tres mil dólares que eran antes; sin embargo, sí sabía que algunos municipios como Managua, con veinte concejales, los ingresos de estos concejales eran alrededor de lo que ganaba el Presidente y Vicepresidente.

Esas son las razones que me animan a mí a creer no sólo que se daba una mayor participación ciudadana en todas estas cuestiones de los municipios, sino que con la reforma, el incremento de los costos no es como yo creía inicialmente.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Edipcia Dubón, suplente de Víctor Hugo Tinoco, tiene la palabra.

DIPUTADA EDIPCIA DUBÓN CASTRO:

Gracias, Presidente.

Efectivamente, nosotros como miembros del Movimiento Renovador Sandinista y parte de la Bancada Democrática, vamos a votar en contra de este trámite de urgencia, puesto que en mayo de este año se aprobó la solicitud del Poder Ejecutivo, de ampliación del número de concejales de dos mil ciento setenta y ocho a seis mil quinientos treinta y cuatro de los cientos cincuenta y tres municipios del país, presentando dos argumentos.

El objetivo era ampliar y mejorar la representación de la población y que no se afectaría el presupuesto de los municipios. Las reformas que de urgencia ha presentado el Ejecutivo y que discutimos el día de hoy, a nuestro juicio, no son más que la forma de posibilitar la ampliación en el Presupuesto, a fin de poder pagar a los nuevos concejales.

Nos referimos a la curiosa frase, que en caso de no poder asegurar el pago de los concejales, se utilizaría ingresos corrientes extraordinarios. ¿Cuáles son esos ingresos corrientes extraordinarios?, es la primera pregunta que nos asalta.

Segundo, con la Reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo desarrollada en esta semana, se modificaron las competencias de la Comisión de Población, Desarrollo y Asuntos Municipales, derogando el numeral 17) de conocer e investigar el funcionamiento de los municipios, sus gobiernos y formular las recomendaciones que se estimen convenientes. Entonces nos preguntamos, ¿Cómo vamos a aprobar algo que no vamos a tener la capacidad de fiscalizar y evaluar, si fue eficiente y eficaz?

Lamento que en el mundo entero se hagan esfuerzos por transparentar los presupuestos para que los ciudadanos tengan la posibilidad de evaluar la gestión pública, pero aquí cada día hacemos más las cosas menos claras y más engorrosas.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Juan Ramón Jiménez, tiene la palabra.

DIPUTADO JUAN RAMÓN JIMÉNEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Quiero comenzar mi pequeña intervención, así: Dicen que con una mentira suele irse lejos, pero sin esperanza de volver. Y efectivamente, hay diputados que manejan que no va a haber ahorro a pesar del incremento, o más bien el aumento de concejales, el aumento de cabildos que transparentan la administración pública municipal. Muchos de nuestros diputados piensan que haciendo dos cabildos iban a resolver la parte de la transparencia, y hoy que estamos elevando a cinco cabildos, dentro de los cuales nuestros electos trimestralmente tienen que dar cuenta a los ciudadanos, no les parece bien; y que ese proceso vaya desde abajo hasta terminar en una asamblea municipal, no les parece bien.

Exactamente, hay reforma, pero también en esta ley se dispone que no debe haber ningún monto financiado en incremento a sueldo o salario de alcalde o alcaldesa, eso quedó bien definido en la ley. Lógicamente tenemos que hacer algunas modificaciones, unas reformas a la ley, entre las cuales quiero señalar tres artículos en los que quiero demostrar que efectivamente hay ahorro, hay participación y hay lo que llamamos transparencia. Permítame, señor Presidente.

El artículo 10 de la Ley de Régimen Presupuestario Municipal y su Reforma, establecen las categorías de municipios. Las categorías de municipios. De conformidad a los ingresos corrientes, sean estos impuestos, tasa o contribuciones especiales, que obtienen cada año los municipios.

Quiero recordarles efectivamente a muchos de mis colegas, que las categorías van de la (A) hasta la (H), pero en nuestra Ley de Régimen Presupuestario Municipal actualmente la ley instituye la categoría (B) para aquellos municipios que tienen ingresos corrientes mayor a 10 millones y menor o igual a 50 millones. Y permítanme decir, que aquí existen ocho municipios que ya sobrepasaron los 50 millones, dentro de ellos está Chinandega con 92 millones, León 123, Nagarote, Estelí, Jinotega, Matagalpa, Tipitapa y Masaya, quiere decir que están en el limbo jurídico, por lo tanto tenemos que hacer una reforma, y la reforma prevé que liberemos a estos municipios para poderlos incluir y que estén respaldados jurídicamente, por eso necesitamos la reforma al artículo 10.

Por lo tanto, necesitamos modificar la categoría (B), porque según la ley sólo existe una categoría, que es la categoría (A), Managua, y entre la brecha de lo que recauda Managua y el municipio que más se acerca a él es León. Y ahí hay un brecha de uno punto cuarenta millones, 1,400 millones. Por lo tanto, necesitamos hacer esta reforma.

Quiero ejemplificar un poco el artículo 17 que vamos a reformar. Esto habla de lo mínimo y lo máximo, y aquí quiero que la parte mediática, la parte de los medios de comunicación que han escrito mucho sobre esto, pongan mucho hincapié en lo que voy a detallar. La ley te dice que existen lo mínimo y lo máximo que se aplican con respecto a los ingresos corrientes anuales que recauda la alcaldía, ¿para qué?, aquí se determinan los montos que anualmente se destinan, ¿en qué?, en concepto de salario para la autoridad electa y las dietas para las autoridades electas. Con esto quiero decirles que con la iniciativa se reforma lo concerniente a la Categoría A del municipio de Managua, de lo mínimo y lo máximo. Lo mínimo es la Categoría A: del 1.5%, y lo máximo 2.0%. Si aplicamos esta regla, mirá cómo quedarían.

En el 2011.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Le queda un minuto, diputado.

DIPUTADO JUAN RAMÓN JIMÉNEZ:

Ok.

Al 2011, la Alcaldía de Managua recaudó 1,513 millones; al aplicar el 2% serían 30 millones, que serían 30.26 para salario y dieta. ¿Qué quiere decir?, que si nosotros aplicamos la reglita, la Alcaldesa de Managua, estaría ganando trescientos veinticuatro mil doscientos treinta y tres punto cincuenta y cinco córdobas, casi catorce mil dólares, que no coincide con la Ley 792 que regula el salario, según la cual, lo más que puede ganar es el salario de un ministro de Estado -ya voy a terminar, señor Presidente-, por lo tanto, tenemos que hacer la reforma.

Permítanme terminar con un dato muy ejemplificado. Sobre la ley actual versus la reforma de ahorro obtenido en córdobas, quiero decirles, si nosotros aplicamos y le regulamos los salarios de ministros, viceministros y secretarios de Estado, hacemos un ahorro; aplicamos esa ley, hacemos un ahorro en Managua. Con la ley actual tenemos 30 millones, con la reforma 19 millones; en el resto de municipios, nosotros gastaríamos con la ley actual 239 millones; en el resto de municipios, con la reforma, 227.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se le venció el tiempo, diputado.

DIPUTADO JUAN RAMÓN JIMÉNEZ:

Nosotros ahorraremos veintidós millones novecientos dos mil trescientos sesenta y nueve córdobas (22.902.369) para el año 2013, que pueden ser invertidos en bienestar de los ciudadanos.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado María Eugenia Sequeira, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES:

Gracias, Presidente.

Quisiera recordar un poco, y creo que está en el Diario de Debates mis palabras cuando se discutió la Reforma a la Ley de Municipios. Me preocupaban muchos aspectos, entre ellos el tema de la ingobernabilidad que puede provocar esta ampliación de los concejos municipales, y ojalá que ahora que esto se ponga en marcha pueda haber un control y una gobernabilidad en ellos, por el bien de cada uno de los municipios del país; sin embargo sigo con esa preocupación y con esa duda de la capacidad que puedan tener, no en cuanto a capacidad intelectual, sino a la capacidad de manejar los gobiernos municipales tan ampliados, es un sistema diferente, es una experiencia nueva y creo que va a ser muy difícil.

Otro aspecto que me preocupaba enormemente era el aumento de los gastos operativos en cada Concejo Municipal y hablo de los servicios de energía eléctrica, agua potable, de los gastos en papelería, inclusive de las condiciones que deben de adecuar en cada alcaldía municipal, porque habrá hasta compra de sillas, me preocupa mucho ese incremento de gastos.

El otro elemento era el de salarios, la preocupación de cómo se iba a manejar el tema de salarios, y debo reconocer que esta iniciativa si aclara y obliga a estar totalmente claros de cómo se van a manejar los salarios, creo que no se van a incrementar y eso esperamos que el resultado de las auditorías revelen realmente durante la ejecución de la aplicación de esta reforma; que ahora analizándola a profundidad, veo lo más importante, los más resaltado de esto es el tope que se le pone a los salarios de la Alcaldía de Managua, y eso es un elemento muy importante; sin embargo, nuestra bancada ha tomado sus decisiones políticas y vamos a respetar las decisiones políticas de ellos.

También quiero aprovechar para recordar elementos fundamentales que deben de verse en todos estos procesos, no sólo es el gasto de los municipios, no sólo es la operación de los gobiernos municipales, sino también es el sentimiento que tienen los pobladores en algunos municipios, y quiero recordar por ejemplo, los municipios de Matiguás y de Ciudad Darío, que todavía resienten ese fraude electoral que se dio en cada uno de ellos. Municipios donde nunca el Frente Sandinista había ganado elecciones y que por arte y obra de magia ahora aparecieron ganándolos. Aquí se ha mencionado la palabra de Dios y quiero recordar uno de los mandamientos de la Ley de Dios es “no robarás” y creo que hay que fomentar entre los partidarios y entre los ciudadanos nicaragüenses, el respeto a esas actas que de repente aparecen por arte de magia, éso es robo y éso es grave.

Entonces, vamos a entrar a una nueva experiencia, es cierto, con estos gobiernos municipales ampliados, pero va a ser de suma importancia darle seguimiento a este grado de responsabilidad que lleva ahora Nicaragua, cuidando sobre todo el respeto a la autonomía municipal que debe prevalecer en cada uno de ellos, que esas cantidades de municipios que ganó el Frente Sandinista….

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Un minuto.


DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES:

No se conviertan en esa masa gobernante única a nivel de cada municipio, ojalá se respete y que parte de esta ley permita ayudar al fortalecimiento de las autonomías municipales, que ellos tengan la capacidad de tener su salario, porque todo funcionario público tiene derecho a recibir su salario.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Silvia Gutiérrez Pinto, suplente de Enrique Sáenz, tiene la palabra.

DIPUTADA SILVIA GUTIÉRREZ PINTO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Qué lástima que esta ley sea de urgencia, porque realmente deberíamos de tener probablemente una reforma, pero no una reforma que sea sacada de la “manga” por el Poder Ejecutivo, y no por los cabildos, sino por las consultas que debe hacer esta Asamblea. Y debo decir que el gobierno mintió, porque en la exposición de motivos, cuando se reformó la Ley de Municipios en la página cinco, el Presidente decía que no habría incremento en el presupuesto de salario para los concejales y ahora vemos que efectivamente sí es necesario este incremento. Lamentablemente esto nos hace preguntarnos de dónde va a salir este dinero. Significaría entonces, que tendríamos un mayor gasto corriente que no va a ser utilizado para infraestructura, para los grandes problemas de basura que tienen las alcaldías. Realmente una reforma que viene simplemente de urgencia y no consultada, es una reforma que al final es una imposición y no algo que realmente debe ser legal y real.

Nosotros no estamos hablando de que si los cabildos son buenos o no son buenos, qué tanta transparencia vamos a tener a la hora de que estos cabildos estén; expertos municipalistas han dicho que estaremos de cabildo en cabildo, en reuniones y reuniones todo el año, con distracciones, ¿pero de dónde van a salir esos fondos?, ¿de dónde realmente las alcaldías van a poder…? ¿y qué tan trasparente van a ser? son mis grandes interrogantes, porque efectivamente es importante que escuchemos cómo lo vamos a hacer, cómo lo vamos a ejecutar, las alcaldías necesitan mayor atención, necesitan mayor infraestructura, necesitan que realmente hayan proyectos de inversión y no que todo su presupuesto se vaya en gasto corriente, en gasto de salario.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Cerramos la discusión con el diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Creo que los colegas diputados y diputadas tuvieron el suficiente tiempo como para poder analizar la necesidad, la urgencia y la importancia de esta reforma a la Ley de Régimen Presupuestario Municipal.

Primero, quiero recordarles algo, quiero tratar de ser lo más puntual posible con este tema, en principio, todas y cada una de las reformas que este plenario aprobó a la Ley de Municipios, si antes que este plenario deje de sesionar no se trasladan ajustes a la Ley de Régimen Presupuestario Municipal, sencillamente no es aplicable la reforma a la Ley de Municipios y es por eso la necesidad, la urgencia y la razón de ser de esta Reforma a la Ley de Régimen Presupuestario Municipal. Todos nosotros colegas diputados y diputadas tomamos la decisión de cambiar la forma del ejercicio del Poder Local en la reforma a la Ley de Municipios; sin embargo, no se transformó la Ley de Régimen Presupuestario Municipal y eso es lo que se está persiguiendo ahora, punto número uno.

Punto número dos; se pretende corregir un problema real que existe en la ley actual de Régimen Presupuestario Municipal y es que solamente Managua es categoría A) por la cantidad enorme que tiene de recaudaciones. Luego venían los municipios categoría B) que los tenían en un rango de diez millones a cincuenta millones; ahora hay más de ocho municipios que tienen recaudaciones muy por encima de los cincuenta millones, pero que no llegan a los mil quinientos millones de córdobas que en recursos corrientes recoge la Alcaldía de Managua, esos ocho municipios no tienen categoría. Esta ley viene a corregir éso, los que están ubicados en la categoría B).

Tercer elemento, tenemos una antinomia, un choque jurídico de cómo calcular el salario de las autoridades electas en la Alcaldía de Managua, porque mientras la Ley de Municipios, que nosotros ya reformamos, dice: que estas autoridades no pueden ganar el alcalde más que un ministro, el vicealcalde, más que un Viceministro, el secretario del concejo, más que un secretario general de un ministerio. Por otra lado, la Ley de Régimen Presupuestario Municipal dice que en Managua, el salario de estos señores se calcula entre el 1.5 y el 2% de los ingresos corrientes, qué genera como consecuencia éso, que fácilmente el Alcalde de Managua podría ganar de manera legal entre ocho a once mil dólares mensuales; por lo tanto, hay una contradicción entre lo que nosotros venimos a reformar en la Ley de Municipios y lo que efectivamente está diciendo la Ley de Régimen Presupuestario Municipal y eso es lo que estamos corrigiendo en esta reforma.

Ahora, en referencia a que si hay o que si no hay incremento, colegas, no sólo no hay incrementos, hay una reducción neta y por lo que escucho de algunos colegas diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, desgraciadamente parece que no tienen la información de cuánto le cuesta al Estado nicaragüense financiar el gasto corriente de sueldos y salarios de las alcaldías en todos los municipios de este país. Y quiero tomarme un minuto de tiempo solamente para trasladarles esa información.

Para información de ustedes, colegas diputados y diputadas, actualmente nosotros invertimos en el pago de las autoridades electas, 270 millones de córdobas base anual, para pagarles a dos mil ciento cuarenta y seis autoridades electas, en base a los diferentes cambios y ajustes de esta reforma que está mandando el presidente Ortega, se están eligiendo seis mil trescientas ochenta y dos autoridades y el monto para pagar a nivel global, a nivel nacional, en salario a esta gente se reduce a 247.1 millones de córdobas. O sea, elegimos a cuatro mil doscientas treinta y seis autoridades más; sin embargo, reducimos el monto para pagar sueldos y salarios en 22.9 millones de córdobas, cifra oficiales del Inifom y que no son cifras secretas, sencillamente métanse en la página web del Inifom y ahí están los datos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Un minuto, diputado.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Para finalizar, señor Presidente, solamente quiero solicitarles a todos los honorables diputados y diputadas que le perdamos el miedo a permitirle a los territorios que participen en la gestión local. Yo creo que hay que abrir la mente y no hay que tenerle miedo a la gente, que la gente participe más y de mejor manera en las decisiones del poder local, es lo que termina empoderando a los hombres y a las mujeres de este país y fortaleciendo a las municipalidades, esta reforma fortalece a las municipalidades, fortalece al poder local y creemos nosotros que fortalece la institucionalidad del país.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos entonces a la votación en lo general del proyecto de ley de reformas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 26 votos en contra, 0 abstención, 0 presente. Se aprueba el proyecto de ley en lo general.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Artículo 1. Se reforma la Categoría B establecida en el Artículo 10 de la Ley No. 376, la que se leerá así:

Art. 10. Categoría B: Comprende los Municipios con ingresos corrientes anuales mayores a diez millones.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

Diputado Javier Vallejo, tiene la palabra.

DIPUTADO JAVIER VALLEJO FERNÁNDEZ:

Gracias, Presidente.

Brevemente, se están cumpliendo veinticinco años de Autonomía Municipal y este día realmente va a quedar en la memoria de los nicaragüenses y de los municipalistas, porque hoy se está poniendo la bota autoritaria del Ejecutivo sobre la Autonomía. Y digo esto, porque van a estar regidos los sueldos por un Decreto Ejecutivo, porque dice que el alcalde no podrá ganar más que el ministro, ni el Vice-alcalde más que el Vice-ministro y el Secretario igual, de tal manera que….

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Estamos en el punto 1, diputado.

DIPUTADO JAVIER VALLEJO FERNÁNDEZ:

Por un Decreto que el vuelve a emitir, van a subir o a bajar los sueldos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado estamos en el punto uno, está fuera de orden.

DIPUTADO JAVIER VALLEJO FERNÁNDEZ:

Sólo eso quería decir, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 1 presente, 25 votos en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo 2. Se reforma el artículo 17 de la Ley No. 376, el que deberá leerse así:

“Art. 17.- Para efecto de lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo 29 de la Ley de Municipios, se establecen por Categoría de Municipios, los porcentajes mínimos y máximos respecto a los ingresos corrientes anuales, que cada Concejo Municipal definirá y aplicará para determinar el monto total que anualmente destinarán en concepto de salarios y prestaciones sociales de la Alcaldesa o Alcalde, Vice Alcaldesa o Vice-Alcalde y Secretaria o Secretario del Consejo Municipal y de las dietas de los Concejales y Concejalas por asistencia cumplida a las sesiones del Concejo Municipal y trabajo de Comisión para cada Categoría de Municipios definidas en el Artículo 10 de la Ley.

Los porcentajes definidos para cada Categoría de Municipios son los siguientes:

Categoría A: Se aplicará el cálculo según lo establecido en los párrafos infine del presente artículo.

Categoría B: de 6% al 10% de los ingresos corrientes anuales.

Categoría C: de 10% al 14% de los ingresos corrientes anuales.

Categoría D: de 14% al 18% de los ingresos corrientes anuales.

Categoría E: de 18% al 22% de los ingresos corrientes anuales.

Categoría F: de 22% al 26% de los ingresos corrientes anuales.

Categoría G: de 26% al 32% de los ingresos corrientes anuales.

Categoría H: de 32% al 40% de los ingresos corrientes anuales."

Este porcentaje se deberá aplicar a los ingresos corrientes ejecutados el año anterior al de la formulación del Presupuesto Municipal, con el fin de determinar el monto total del Presupuesto a destinar a pagos de salarios y dietas. Una vez que el Concejo Municipal aprueba este porcentaje, procederá conforme lo indicado en el artículo siguiente:

Para el cálculo del salario del Municipio Categoría A los salarios máximos serán los siguientes.
La dieta de los Concejales y Concejalas del Municipio de Categoría A, corresponderá a un monto máximo del 25% del salario de la Secretaria o Secretario del Concejo Municipal.

Hasta aquí el artículo 2.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

Diputada Melba Sánchez Suárez, tiene la palabra.

DIPUTADA MELBA SÁNCHEZ SUÁREZ:

Buenos días, compañero Presidente.

Presento dos aspectos previos a la presentación de la moción, leo lo siguiente:

Al referirse a sesiones y salario estas son ordinarias y mensuales respectivamente, para aclarar que sólo se paga por sesiones ordinarias y no extraordinarias, y que el pago calculado con las fórmulas para las dietas corresponde a un salario mensual por asistencia a sesión y trabajo de comisión, puesto que según la ley se desarrolla únicamente una sesión ordinaria por mes, todo esto referido a los municipios categoría A) Managua.

2. Además, se aclara que el concejo municipal al aprobar el presupuesto para pagos de salarios y dietas, también debe aprobar el monto correspondiente a esto.

Permítame presentar la moción:

Moción que reforma al artículo 17:

“Art. 17. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 29 de la Ley de Municipios, se establecen por categorías de municipios, los porcentajes mínimos y máximos respecto a los ingresos corrientes anuales, que cada Concejo Municipal definirá y aplicará para determinar el monto total que anualmente determinarán en concepto de salario y prestaciones sociales de la alcaldesa o alcalde, vicealcalde o vicealcaldesa, secretaria o secretario del concejo municipal y de las dietas de los concejales y concejalas por asistencia cumplida a las sesiones ordinarias del concejo municipal y trabajo de comisión para cada categoría de municipio definida por el artículo 10 de la ley.

Los porcentajes definidos para cada categoría de municipio son los siguientes:

Categoría A): Se aplicará el cálculo según lo establecido en el artículo 17 de la presente ley.

Categoría B): Del 6% al 10% de los ingresos corrientes anuales.

Categoría C): Del 10% a 14% de los ingresos corrientes anuales.

Categoría D): Del 14% al 18% de los ingresos corrientes anuales.

Categoría E): Del 18% al 22% de los ingresos corrientes anuales.

Categoría F): Del 22% al 26% de los ingresos corrientes anuales.

Categoría G): Del 26% al 32% de los ingresos corrientes anuales.

Categoría H): Del 32% al 40% de los ingresos corrientes anuales.

Este porcentaje se deberá aplicar a los ingresos corrientes ejecutados del año anterior al de la formulación del Presupuesto Municipal, con el fin de determinar el monto total del presupuesto a destinar a pagos de salarios y dietas. Una vez que el concejo municipal aprueba este porcentaje y su monto correspondiente, procederá conforme a lo indicado al artículo siguiente.

Para el cálculo del salario en el municipio de categoría A) se establecen como salarios máximos los siguientes:
El monto de la dieta por asistencia cumplida a las sesiones ordinarias del Concejo municipal y trabajo de comisión de los concejales y concejalas del municipio categoría A corresponderá a un monto máximo del 25% del salario neto de la secretaria o del secretario del concejo municipal.

Las sesiones ordinarias se realizan una vez al mes, por las sesiones extraordinarias no se devenga dieta alguna.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción presentada plantea dos cosas básicas; uno, que en sesión extraordinaria no se devengan dietas; y dos, que todos los porcentajes correspondientes se aplican a las sesiones ordinarias de los concejos municipales y que los salarios son lógicamente mensuales.

Se abre entonces la votación para votar la moción presentada.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 1 presente, 25 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Ahora a votación el artículo 2 con la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 3 presentes, 24 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2 con la moción presentada.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Artículo 3. Se reforma el artículo 18 de la Ley No. 376, el que se leerá así:

Art. 18.- Con el objetivo de hacer la distribución de montos específicos destinados para salarios y prestaciones de la Alcaldesa o Alcalde, Vice-Alcaldesa o Vice-Alcalde y Secretaria o Secretario del Concejo Municipal y para las dietas por asistencia cumplida a las sesiones plenarias ordinarias del Concejo Municipal y del trabajo de las Comisiones, se establecen los siguientes porcentajes máximos a aplicarse al monto total destinado para salarios y dietas de las autoridades electas, de acuerdo al número de integrantes del Concejo Municipal.

Integrantes del
Concejo Municipal
Salarios de Alcaldesas o
Alcaldes, Vice-Alcaldesas o
Vice-Alcaldes y Secretaria o
Secretario del Concejo Municipal
Dietas y
Comisiones
50, 40, 35, 28, 2350%50%
17 70% 30%

Para los grupos de Municipios cuyos Concejos Municipales están integrados por 23 miembros que corresponden a las Categorías C, D y E, que antes tenían 10 Concejales, se establece una relación porcentual del 50% para salarios de la Alcaldesa o Alcalde, Vice-Alcaldesa o Vice-Alcalde y Secretaria o Secretario del Concejo Municipal y el 50% para las dietas de los Concejales y Concejalas por asistencia cumplida a las sesiones ordinarias del Concejo Municipal y trabajo de Comisión.

Para los grupos de Municipios cuyos Concejos Municipales estén integrados por 23 miembros que correspondan a las Categorías C, D y E que antes tenían 5 Concejales, se establece una relación porcentual del 70% para salarios de la Alcaldesa o Alcalde, Vice-Alcaldesa o Vice-Alcalde y Secretaria o Secretario del Concejo Municipal y el 30% para las dietas de los Concejales y Concejalas por asistencia cumplida a las sesiones del Concejo Municipal y trabajo de Comisión.

Son prestaciones sociales de la Alcaldesa o Alcalde, Vice-Alcaldesa o Vice-Alcalde y Secretaria o Secretario del Concejo Municipal, el décimo tercer mes y vacaciones.

En todos los Municipios el salario de la Vice-Alcaldesa o Vice-Alcalde deberá corresponder al 60% del salario de la Alcaldesa o Alcalde y el 40% para salario de la Secretaria o Secretario del Concejo Municipal. Se exceptúa de esta disposición lo establecido en el artículo 17 de la Ley para el Municipio Categoría A.

Las autoridades electas no podrán recibir otras retribuciones de la municipalidad, diferentes a las señaladas en este artículo.

Los Municipios comprendidos en las Categorías D, E, F, G y H, que como resultado de la aplicación de la fórmula no alcancen los salarios y dieta mínimos, podrán utilizar otros ingresos corrientes extraordinarios para alcanzarlos, provisionando específicamente en el Presupuesto Municipal, los recursos financieros para este fin.

Para cada Categoría abajo indicada se establecen los siguientes salarios mínimos para Alcaldesas o Alcaldes:

Categoría D: C$ 13,000.00 (Trece Mil Córdobas Netos)
Categoría E: C$ 12,000.00 (Doce Mil Córdobas Netos)
Categoría F: C$ 11,000.00 (Once mil Córdobas Netos)
Categoría E: C$ 10,000.00 (Diez mil Córdobas Netos)
Categoría D: C$ 9,000.00 (Nueve mil Córdobas Netos)

Para los Municipios de Categoría D, E, F, G, y H se establece una dieta mínima de C$ 1,000.00 (Un Mil Córdobas Netos).

El monto de dietas será distribuido en un 50% por la asistencia cumplida a las sesiones ordinarias y el otro 50% por participar en la totalidad de las reuniones de las Comisiones del Concejo Municipal que le corresponden.

En ningún caso el monto de la dieta podrá exceder el 60% del salario de la Secretaria o Secretario del Concejo Municipal.

Si un Municipio baja de Categoría y después de la aplicación de la fórmula para el cálculo de los salarios de la Alcaldesa o Alcalde, Vice-Alcaldesa o Vice-Alcalde y Secretaria o Secretario del Concejo Municipal y para el cálculo de las dietas, diera como resultado un salario y dieta mayor al devengado el año anterior, deberá mantener el mismo salario y dieta del año anterior.

Si un Municipio sube de Categoría y después de la aplicación de la fórmula para el cálculo de salarios de la Alcaldesa o Alcalde, Vice-Alcaldesa o Vicealcalde y Secretaria o Secretario del Concejo Municipal y para el cálculo de las dietas, diera como resultado un salario y dieta menor al devengado el año anterior, deberá mantener el mismo salario y dietas del año anterior.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 3.

Diputada María Montenegro, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA MONTENEGRO LÓPEZ:

Gracias, compañero Presidente.

Vamos a justificar, con la moción se especifica lo siguientes puntos: que al referirse a sesiones y salarios estos son ordinarias y mensuales respectivamente, para aclarar que sólo se paga por sesiones ordinarias y no extraordinarias y que el pago calculado para las dietas corresponde a un salario mensual por asistencia a sesiones y trabajo de comisión, puesto que según la ley se desarrolla únicamente una sesión ordinaria por mes.

Así mismo se aclara que los funcionarios municipales por elección popular o cualquier otro funcionario municipal no pueden devengar un salario u obtener cualquier otro ingreso superior al salario de un ministro de Estado, todo esto para los municipios de catearía C, D, y E, además se señala los recursos de los cuales podrá hacer uso la municipalidad para cubrir los pagos de salarios y dietas mínimas, cuando ésto no pueda ser alcanzado con la aplicación de la fórmula, para evitar que hayan municipios donde el salario y las dietas no cubran los gastos incurridos para participar en las sesiones y comisiones de trabajo.

Igualmente se aclara que sólo para el año 2013, cuando un municipio baje o suba de categoría y en base a la aplicación de la fórmula para el cálculo de salario y dieta, estos resultaren mayores o menores, devengarán el salario o dieta del año anterior para estimular a las municipalidades a recaudar e incrementar los recursos obtenidos. También se especifica que la reforma es aplicable para el Presupuesto Municipal del año 2013, a fin de que con la aprobación del Presupuesto Municipal 2013 no se dé incrementos en los salarios y dietas, sino que ya se ajusten en base a la presente reforma, la reforma a la Ley de Municipios y el nuevo número de concejales.

A continuación la reforma al artículo 3 la que se leerá así: Se reforma el artículo 18 de la Ley No. 376 el que se deberá leer así:

“Art. 18 Con el objetivo de hacer la distribución de montos específicos destinados para salarios y prestaciones de la alcaldesa o alcalde, vicealcaldesa o vicealcalde y secretaria o secretario del Concejo Municipal y para las dietas por asistencia cumplida en las sesiones plenarias del Concejo Municipal y del trabajo de las Comisiones, se establecen los siguientes porcentajes máximos a aplicarse al monto total destinado para salarios y dietas de las autoridades electas, de acuerdo al número de integrantes de Concejo Municipal.

Número de integrantes del Concejo MunicipalSalarios de Alcaldesas Alcaldes, Vice-Alcaldesa o Vice-Alcalde y Secretaria o Secretario del Concejo Municipal Dietas y Comisiones
50, 40, 35, 28, y 23,
50%.
50%.
17
70%
30%

Para los grupos de municipios cuyos concejos municipales estén integrados por 23 miembros que correspondan a las categorías C, D, E y que antes tenían diez concejales, se establece una relación porcentual del 50% para salarios de la alcaldesa o alcalde, vicealcaldesa o vicealcalde y secretaria o secretario del Concejo Municipal y el 50% para las dietas de los concejales y concejalas por asistencia cumplida a las sesiones ordinarias del concejo municipal y trabajo de comisión.

Para los grupos de municipios y cuyos Concejos municipales estén integrados por veintitrés miembros que correspondan a las categorías C, D, E y que antes tenían cinco concejales, se establece una relación porcentual del 70% para salarios de la alcaldesa o alcalde, vicealcaldesa o vicealcalde y secretaria o secretario del concejo municipal y el 30% para las dietas de los concejales por asistencia cumplida a las sesiones ordinarias del concejo municipal y trabajo de comisiones.

Son prestaciones sociales de la alcaldesa o alcalde, vicealcaldesa o vicealcalde y secretaria o secretario del Concejo Municipal, el décimo tercer mes y vacaciones.

En ningún caso los funcionarios y funcionarias municipales por elección popular o cualquier otro funcionario municipal, podrá devengar un salario o podrá obtener cualquier otro ingreso o ventaja pecuniaria que en suma supere el salario que devengue un ministro de Estado.

En todos los municipios el salario mensual de la vicealcaldesa o vicealcalde deberá corresponder al 60% del salario mensual de la alcaldesa o alcalde. El salario de la secretaria o secretario del concejo municipal deberá corresponder al 40% del salario mensual de la alcaldesa o alcalde. Se exceptúa de esta disposición lo establecido en el artículo 17 de la presente ley para el municipio categoría A.

Las autoridades electas no podrán recibir otras retribuciones de las municipalidades, diferentes a las señaladas en este artículo.

Los municipios comprendidos en las categorías D, E, F, G y H, que como resultado de la aplicación de la fórmula no alcanza en los salarios y dietas mínimas, con el propósito de ajustarlos o alcanzarlos podrán utilizar las transferencias correspondientes del gobierno central, provisionando específicamente en el Presupuesto Municipal, los recursos financieros para este fin, todo de conformidad en la presente ley y la Ley número 466, Ley de Trasferencias Presupuestarias a los municipios de Nicaragua y sus reformas.

Para cada categoría abajo indicada se establecen los siguientes salarios mínimos mensuales para alcaldesas o alcaldes:

Categoría D: C$13,0000.00 (trece mi córdobas netos)
Categoría E: C$12,000.00 (doce mil córdobas netos)
Categoría F: C$11,000.00 (once mil córdobas netos)
Categoría G: C$10,000.00 (diez mil córdobas netos)
Categoría H: C$9,000.00 (nueve mil córdobas netos)

Para los municipios categoría D, E, F, G y H se establece una dieta mínima de un mil córdobas netos, por asistencia cumplida a las sesiones ordinarias del Concejo Municipal y trabajo de comisión.

El monto de dieta será distribuido en un 50% por la asistencia cumplida a las sesiones ordinarias y el otro 50% por participar en la totalidad de las reuniones de las comisiones del Concejo Municipal que le corresponde en el mes.

Las sesiones ordinarias se realizan una vez al mes, por las sesiones extraordinarias no se devenga dieta alguna. En ningún caso el monto de la dieta podrá exceder el 60% del salario neto de la secretaria o el secretario del Concejo Municipal.

Si un municipio baja de categoría y después de la aplicación de la fórmula para el cálculo de salarios de la alcaldesa o alcalde, vicealcaldesa o vicealcalde y secretaria o secretario del Concejo Municipal y para el cálculo de las dietas, diera como resultado un salario y dieta mayor al devengado el año anterior, deberá mantener el mismo salario y dieta del año anterior.

Si un municipio sube de categoría y después de la aplicación de la fórmula para el cálculo de salarios de la alcaldesa o alcalde, vicealcaldesa o vicealcalde y secretaria o secretario del Concejo municipal y para el cálculo de las dietas, diera como resultado un salario y dieta menor al devengado el año anterior, deberá mantener el mismo salario del año anterior.

Sólo para la formulación del Presupuesto del año 2013, cuando el Municipio suba de categoría, no aplicará la regla contenida en el párrafo anterior, sino que deberá mantener el cálculo de la dieta que resulte de la aplicación de la fórmula de los cálculos de salarios y dietas sin tomar en consideración el monto de la dieta del año anterior.

Los gobiernos municipales deberán aplicar la presente ley en la formulación y ejecución de su presupuesto anual, iniciando con la formulación y ejecución del presupuesto que regirá el año 2013.

En ningún caso los concejales suplentes devengarán dietas, exceptuando en las situaciones previstas en los artículos 26 para infines y 31 de Ley No. 40 de Municipio y sus Reformas.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos a votar la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 1 presente, 25 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Pasamos a votar todo el artículo 3, con la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 1 presente, 25 en contra, 0 abstención, Se aprueba el artículo 3, con la moción ya aprobada.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo 4 Vigencia.

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 4.

Diputado Douglas Alemán.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, Presidente.

Queríamos presentar un nuevo artículo 4 que mande a integrar esta reforma y las anteriores en un solo texto en la Ley 376 y se mande a publicar posteriormente en La Gaceta, Diario Oficial.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que crea un nuevo artículo y manda a publicar las reformas en un solo texto.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 1 presente, 25 en contra, 0 abstención. Se aprueba el nuevo artículo 4.

Pasamos a votar el artículo 5 que habla de la vigencia.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 1 presente, 25 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 5 que habla de la vigencia y con él se aprueba la Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 376, Ley de Régimen Presupuestario Municipal y sus reformas.

Para el día de mañana viernes, todos y todas estamos invitados por la Comisión de Administración del Conjunto Urbano de la Avenida Peatonal Sandino, que está integrado por delegados del Ejecutivo, de la Asamblea Nacional, del Ejército, de La Policía, del Instituto de Cultura, de la Alcaldía de Managua, del Intur, Instituto de Turismo, con el objeto de presentarnos el plan maestro para la inversión y el desarrollo de este conjunto urbano de la Avenida, buscando como aspirar a que el próximo año ya tengamos concluido este proyecto, desde el Monumento al Soldado de la Patria hasta el Puerto Salvador Allende. Así que están todos invitados a esa exposición. También han sido invitados instituciones privadas y públicas e inversionistas con ese objeto.

Y les recordamos que el día sábado a las nueve y treinta de la mañana tenemos la Sesión Solemne de cierre de legislatura de la Asamblea Nacional.

Se cierra esta sesión.

(Himno Nacional).




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