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Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
3 de Noviembre del 2010
Fecha Aprobación:
3 de Noviembre del 2010
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"
LEY DE FACTORAJE FINANCIERO
"
Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 3 DE NOVIEMBRE DEL 2010. (VIGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA)
SECRETARIA ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Continuamos con la Orden del Día No.001, Tomo II, Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOSY LEYES PRESENTADOS.
Punto 3.48: PROYECTO DE “
LEY DE FACTORAJE FINANCIERO
”.
Le pedimos al diputado Wálmaro Gutiérrez, Presidente de la Comisión de Producción, Económica y Presupuesto, la lectura del mismo.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Muchas gracias.
Managua, 08 de Octubre del 2010
DICTAMEN FAVORABLE
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Señor Presidente:
El Proyecto de “Ley de Factoraje Financiero”, fue presentado ante Primer Secretaría de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, por el Diputado Javier Vallejos Fernández, el 30 de octubre del año 2007, para elaborar su respectivo dictamen.
Los suscritos integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, el día 19 de febrero de 2008 recibimos el mandato de la Primer Secretaría para elaborar dictamen al
Proyecto de “Ley de Factoraje Financiero”
.
I.
INFORME DE LA COMISIÓN
1. Antecedentes
El antecedente más remoto del factoraje es la compra de cartera que se realizaba en Babilonia, aproximadamente 600 años A.C., además se tienen noticias de que en Roma, 240 años A.C., se realizaba un tipo de operación parecido al factoraje actual.
En los siglos XIV-XVI de la historia de las operaciones mercantiles, ante la problemática de exportar las mercancías hacia otros mercados, los fabricantes acudían a los intermediarios (comisionistas o factores), para que éstos últimos, a cambio de una comisión pactada, vendieran la mercancía en el exterior. Los intermediarios en algunas ocasiones respondían por los créditos que les podían otorgar compradores a sus clientes. Un ejemplo clásico de las operaciones de factoraje es el caso de Londres de aquella época, cuando las numerosas empresas de factoraje se especializaron en el negocio de algodón, fomentando el comercio británico de exportación, desarrollando el concepto de institución financiera (confirming house)1/, las cuales, en representación a los compradores extranjeros, garantizaban su crédito y confirmaban sus pedidos. El desarrollo de estas operaciones ha permitido a las empresas de factoraje a financiar la producción de sus clientes, al hacer efectivo el pago del precio de las mercancías que debían exportarse algunas semanas después.
Los avances de la tecnología han modernizado la forma de celebrar las operaciones de los negocios, así como obtener los fondos de financiamiento para las empresas. En la actualidad, tanto en Estados Unidos y países de Europa, como en Latinoamérica, las empresas, para obtener fondos, venden sus cuentas por cobrar a corto plazo a intermediarios financieros.
El desarrollo de las operaciones de factoraje a nivel internacional ha sido un medio eficaz de financiamiento para las empresas, tanto los que pasan dificultades económicas temporales, como los que marchan bien en su negocio, beneficiando directamente a las partes involucradas en el contrato, e indirectamente a la economía en general dinamizando sus actividades.
El factoraje no es solamente la venta de un crédito comercial a cambio de un precio, sino que la empresa de factoraje presta servicios adicionales relacionados con los créditos que adquiere, estos servicios son también remunerados.
En Nicaragua las operaciones de factoraje financiero se han concretado en pocas empresas especializadas, así mismo el uso de este tipo de financiamiento alternativo a corto plazo por las empresas productoras de bienes y servicios no ha sido una práctica común, ni constante. Con la aprobación de la presente ley, se pretende introducir a la legislación nicaragüense una figura de factoraje, con el fin de promover y dar seguridad jurídica a la utilización de este instrumento financiero en el ámbito empresarial del país, así como propiciar el fomento de las operaciones de factoraje a nivel internacional.
La Ley de Factura Cambiaria, recientemente dictaminada por esta Comisión está relacionado con el Proyecto de Ley de Factoraje, debido a que la factura cambiara es uno de los documentos intermedios necesarios que permite ciertas operaciones de factoraje. Por lo consiguiente, el análisis y desarrollo de ambas leyes fue un proceso conjunto y paralelo.
2. Consulta
El Proyecto de Ley de Factoraje Financiero se envió a consulta por la vía escrita el día 4 de junio del año 2010 a las siguientes instituciones:
1. Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP)
2. Consejo Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONIMIPYME)
3. Banco Central de Nicaragua (BCN)
4. Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF).
5. Asociación de Bancos Privados de Nicaragua (ASOBANP).
6. Empresas de Factoraje. (Credileasing).
Las instituciones que fueron consultas enviaron sus aportes con el fin de mejorar la iniciativa del presente Proyecto de Ley y coincidieron sobre la importancia para los actores económicos de poder contar con un marco jurídico, hasta ahora inexistente en el país, que regularía las operaciones de factoraje, dándoles la seguridad jurídica necesaria para el mayor impulso de este tipo de operaciones.
Se formó un equipo técnico interinstitucional, integrado por los delegados de las instituciones antemencionadas y asesores de la Comisión Producción, Economía y Presupuesto, y se realizaron varias sesiones de trabajo para consolidar observaciones y comentarios al Proyecto de Ley y mejorar la ley con los nuevos insumos.
Con el fin de escuchar los comentarios y observaciones a este Proyecto de Ley de Factoraje y concluir el proceso de consulta se invitó por la vía escrita para el día 9 de septiembre del año 2010 a las siguientes empresas: Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), Empresas de Factoraje entre ellas la Empresa AFINSA Factoring, Credifactor S.A. y Factoring, S.A.
3. Objetivo
El objetivo es dotar al marco jurídico de Nicaragua con una figura específica del contrato de factoraje, con el fin de popularizar la utilización de este instrumento financiero en el ámbito empresarial del país, siendo las operaciones de factoraje un medio alternativo de financiamiento para las empresas, principalmente las PYME’S, a cuenta de sus documentos por cobrar a corto plazo; así como propiciar el fomento de las operaciones de factoraje, tanto a nivel nacional, como internacional, contribuyendo al desarrollo, agilidad, competitividad empresarial, fomento de exportaciones, entre otros, en pro del crecimiento económico del país.
II
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Los Integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto consideramos lo siguiente:
1- Esta iniciativa es importante porque dota de un marco jurídico específico a las operaciones del factoraje, proporcionando seguridad jurídica a las partes suscriptoras de los contratos de factoraje que regirán este tipo de operaciones, lo cual impulsaría esta alternativa de financiamiento de las actividades mercantiles y conduciría al mayor desarrollo y dinamismo empresarial, propiciando el crecimiento de la economía nacional.
2- La particularidad y comodidad del servicio de factoraje que brindan las empresas de factoraje a las empresas que venden sus cuentas por cobrar, radica en combinación de distintos aspectos que las primeras añaden al servicio estrictamente financiero, tales como gestión, administración y en algunos casos la garantía por la insolvencia de los deudores de los créditos cedidos. Esto favorece a las empresas que buscan este tipo de servicios, permitiéndoles despreocuparse de tareas de cobranza, gestión, administración y contabilización de los créditos, pudiendo dedicarse al giro normal de sus actividades de producción de bienes y servicios.
3- Al vender las empresas sus cuentas por cobrar, les permite a ellas nivelar sus flujos de efectivo, obteniendo la liquidez necesaria en un momento determinado, así como optimiza la rotación de sus activos, permitiéndoles ser más eficientes y productivas.
4- Por ser el contrato de factoraje un acuerdo establecido entre las dos partes, con el impulso de estas operaciones se benefician, tanto las empresas que buscan el servicio de factoraje, entre las cuales la mayoría serían las PYME’s, como las empresas que lo ofrecen (factores); éstas últimas al celebrar la mayor cantidad de contratos de factoraje y siendo eficientes en su gestión, aumentarán sus ganancias cobrando las deudas vencidas.
5- En el caso particular del factoraje a proveedores, las empresas de factoraje favorecerán las relaciones entre el cliente y el proveedor, debido a que en su rol de intermediarios financieros adelantarán el pago de sus servicios con las empresas compradores, dinamizando de esta manera las relaciones mercantiles entre las partes involucradas.
6- El factoraje es una herramienta financiera útil no solo en el mercado local, sino sirve para agilizar el comercio internacional que permite incrementar las exportaciones al ofrecer una forma de pago más competitiva. En este caso la empresa no tiene que preocuparse del cobro y de las barreras que pudieran existir en el país de destino de las mercancías, además que la empresa de factoraje cubriría el riesgo de retraso en el pago o el de no pago total por la quiebra del comprador, según sea estipulado en el contrato pactado. Además en factoraje de exportación pueden participar las compañías aseguradoras y subcontratistas de cobranza, ampliándose el horizonte de negocios hacia otros agentes.
7- El presente proyecto de ley, establece los tipos de factoraje, el factoraje sin garantía o sin recurso, y el factoraje con garantía o con recurso, diferenciándose ambos en el papel que jugará la empresa de factoraje al momento de suscribir el contrato con un cliente. En los contratos con garantía o con recurso, la empresa de factoraje no asume el riesgo de incobrabilidad del deudor (pagador del documento descontado), mientras en los contratos sin garantía o sin recurso, la empresa que descuenta el documento de crédito (factura) traslada el riesgo de no pago del documento a favor de la empresa de factoraje. De esta tipología de contratos se desprenderán las distintas modalidades de factoraje que podrán suscribir los agentes económicos.
Con la aprobación del presente proyecto de ley se espera que las operaciones de factoraje en Nicaragua puedan ejecutar no solamente las entidades bancarias sujetas a la autorización y supervisión de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), sino también las personas jurídicas distintas de las autorizadas y supervisadas por este órgano regulador.
III.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, una vez cumplido el análisis del objetivo y alcance que persigue el proyecto de ley, en base a las consideraciones señaladas, la importancia del mismo y que éste no contradice nuestra Constitución Política ni nuestra legislación vigente. Con fundamento al artículo No 138 numeral 1 Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos No. 98, 99, 100, 102 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo” dictaminamos favorablemente el proyecto de
Ley de Factoraje
. Solicitamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.
COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO
WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO
Presidente
JOSÉ FIGUEROA AGUILAR FREDDY TORRES MONTES
Vicepresidente Vicepresidente
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO M
Integrante Integrante
IRMA DÁVILA LAZO FRANCISCO AGUIRRE SACASA
Integrante Integrante
GUSTAVO PORRAS CORTEZ OSCAR MONCADA REYES
Integrante Integrante
ODELL INCER BARQUERO BROOKLIN RIVERA BRYAN
Integrante Integrante
GUILLERMO OSORNO MOLINA DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ
Integrante Integrante
SALVADOR TALAVERA ALANIZ RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ
Integrante Integrante.
Hasta aquí el Dictamen
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Dictamen en lo general.
Se abre la discusión.
Diputado Douglas Alemán Benavídez, tiene la palabra.
DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ:
Gracias Presidente.
Realmente con esta Ley de Factoraje Financiero y con la Ley Factura Cambiaria que acabamos de aprobar, estamos dándole un fuerte impulso a la actividad económica sobre todo de las pequeñas y medianas empresas, garantizándole con este instrumento el acceso al crédito y además, a la liquidez en otros casos, para poder llevar a cabo las operaciones que requieren estas empresas.
Por lo anterior, Presidente, la Bancada Sandinista apoya esta iniciativa y pide el respaldo de los otros miembros de este Parlamento.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Javier Vallejos Fernández, tiene la palabra.
DIPUTADO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:
Gracias Presidente.
Definitivamente esta ley viene a darle un gran impulso a la economía y a apoyar a los pequeños, medianos y microempresarios, creo que la palabra clave es el “
poder proveerle de liquidez”,
para no tener que estar supeditado al tiempo en que a veces sus deudores tardan en pagar sus facturas y que pueden de esta manera accesar a dinero fresco y poder reinvertir en sus negocios. Así que les pido a todos los colegas que aprobemos esta ley por mayoría.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.
DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:
Gracias, Presidente.
También me sumo a lo dicho por los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, y creo que esta Ley de Factoraje apoyará al pequeño y mediano empresario, ayudándole a mover sus inventarios de una manera más rápida, más expedita. Es una ley que beneficia la actividad económica en Nicaragua; por consiguiente, nosotros la Bancada Democrática Nicaragüense vamos a darle respaldo a esta ley.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada María Eugenia Sequeira, tiene la palabra.
DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES:
Gracias, Presidente.
Creo que estas dos leyes, tanto la Ley de Factoraje como la Ley de Factura Cambiaria, vienen a darle un respaldo no sólo a la economía interna, sino también a la economía externa en relaciones que puede tener Nicaragua pero principalmente creo que había que tomar esa decisión, y felicito a la Comisión Económica por haberle dado primero el valor correspondiente a las facturas cambiarias, ya que es el mecanismo que más usa la pequeña empresa, mecanismo que va a permitir darle un valor sólido a la factura dentro de la actividad de factoraje.
Al principio creía que sólo era necesario abrir un capítulo más dentro de la Ley de Factoraje pero ahora creo que si era sumamente necesario darle esa solidez de valor a las facturas ya que es el instrumento más utilizado por la pequeña y mediana empresa en Nicaragua, que va a permitir esa agilidad y disponibilidad del efectivo para el crecimiento de sus pequeñas empresas. Prácticamente la movilización de recursos internos en Nicaragua va a ser acelerado a través de estas dos leyes que van a permitir una actividad económica más fluida en nuestro país.
Nuestro respaldo total a esta ley.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputada.
Pasamos entonces a la votación del Dictamen en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 29 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.
Pasamos ahora a discutir si votamos por capítulo o por artículo la ley. Los que estén a favor de que sea por capítulo, votan en verde; los que estén a favor de votar por artículo, votan en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 31 presentes, 0 por artículo, 0 abstención. Se aprueba la discusión por capítulos.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA LEY Y DEFINICIONES
Arto. 1 Objeto.
El objeto de la presente ley es desarrollar disposiciones legales tendientes a establecer el contenido básico del contrato de factoraje, regular la relación comercial y financiera entre los sujetos contratantes y establecer los requisitos mínimos que deben de cumplir las empresas o sociedades financieras que se dediquen a celebrar este tipo de negocio jurídico.
Arto. 2 Ámbito de aplicación
.
Quedan sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley las personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas, que entre sus objetivos se dediquen a las actividades del Factoraje.
Arto. 3 Definiciones
.
Factoraje:
Servicio especializado de crédito que permite el financiamiento a corto plazo, de personas naturales o jurídicas con actividad empresarial quienes venden sus cuentas o créditos por cobrar parcial o totalmente, administración, custodia y servicio de cobranza, a una empresa de factoraje a cambio de un precio determinado o determinable y facilitando efectivo al factorado en un período de tiempo determinado.
Factor:
Sociedad anónima que ofrece dentro de sus actividades comerciales, el servicio de factoraje financiero.
Factorado:
Denominado también Cedente o Cliente; es la persona natural o jurídica que utiliza el servicio de Factoraje.
Deudor:
Es la persona natural o jurídica, que compra al crédito los productos o servicios del factorado quien tiene a su cargo la obligación transferida al factor.
Empresa de Factoraje:
Personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas que actúan como factor.
Hasta aquí el Capítulo I.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo I. Objeto de la Ley y Definiciones.
Observaciones al artículo 1.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 2.
Diputado José Figueroa Aguilar, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Gracias, Presidente.
Voy a presentar una moción de consenso del artículo 2, sobre el ámbito de aplicación de esta ley.
Resulta que las operaciones de factoraje hoy día no solamente la realizan las sociedades anónimas, sino que también estas operaciones las realizan las sociedades de responsabilidades limitada y también las cooperativas en nuestro país, por lo tanto, la reforma del artículo 2 quedaría de la siguiente manera.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
.
Quedan sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley las personas jurídicas que ofrecen el servicio de factoraje.
Paso la moción de consenso.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada que modifica el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 31 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 2.
Observaciones al artículo 3.
Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Gracias, Presidente.
En esta moción de consenso que voy a presentar se propone la reforma al concepto de “empresas de factoraje” para adecuarlo al ámbito de aplicación, que ya fue modificado por la propuesta aprobada por José, de suerte tal, que el artículo 3 se leerá de la siguiente manera:
“Factoraje:
Servicios especializados de crédito que permite el financiamiento a corto plazo, de personas naturales o jurídicas con actividad empresarial que venden o ceden en garantía sus cuentas o crédito por cobrar parcial o totalmente, administración, custodia y servicio de cobranza, realizada por una empresa de factoraje a cambio de un precio determinado o determinable y facilitando efectivo en un período de tiempo determinado.
Factor:
Persona Jurídica que ofrecen servicios de factoraje.
Factorado:
Denominado también Cedente o Cliente; es la persona natural o jurídica que utiliza el servicio de Factoraje.
Deudor:
Es la persona natural o jurídica, que compra al crédito los productos o servicios del factorado que tiene a su cargo la obligación de transferirlo al factor. Y
Empresa de Factoraje:
Personas jurídicas que actúan como factor en la relación mercantil”.
Paso moción por escrito.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada que modifica el artículo 3.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 32 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 3.
Ahora pasamos a la votación del Capítulo I, con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 27 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, con sus tres artículos y las dos mociones ya aprobadas.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO II
DE LAS SOCIEDADES DE FACTORAJE
Arto. 4.
Constitución.
Los interesados en realizar operaciones de factoraje, deberán constituirse como sociedades anónimas. Para el desarrollo de dicho objeto podrán realizar otras actividades u operaciones vinculadas al mismo.
Las Sociedades Bancarias que decidan prestar el servicio de factoraje, quedarán sujetas a lo establecido en la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, Ley No. 561 y a las normas generales emitidas por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF).
Arto. 5. Operaciones.
Las Empresas de factoraje podrán realizar las operaciones siguientes:
a. Celebrar contratos de factoraje.
b. Obtener préstamos y créditos de instituciones financieras nacionales e internacionales, destinadas a la realización de las operaciones propias de su giro de negocios en esta Ley o para cubrir necesidades de liquidez relacionadas con su objeto social.
c. Obtener créditos, mediante la suscripción de valores en serie para su colocación pública, de acuerdo con la ley de la materia.
d. Descontar, dar en garantía o negociar en cualquier forma los derechos de créditos provenientes de los contratos de factoraje, con las personas de las que reciben los financiamientos a que se refiere el presente artículo.
e. Adquirir bienes muebles e inmuebles.
f. Prestar servicios de administración y cobranza de derechos de crédito.
g. Podrán las empresas que ofrecen el servicio de factoraje realizar inversiones propias en otras actividades comerciales dentro de su objeto social.
h. Cualquier otra operación o actividad, siempre y cuando no contradiga lo establecido en la presente Ley.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo II.
De las Sociedades de Factoraje.
Observaciones al artículo 4.
Diputado José Figueroa Aguilar, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Gracias, Presidente.
Esta moción al artículo 4, es una adecuación que se hace del artículo una vez que modificamos el artículo 2, relacionado al cambio en el ámbito de aplicación de la ley. Recordemos que en el Dictamen original solamente se incorporaba a las Sociedades Anónimas y en el cambio de aplicación se incorporaron las Sociedades con Ámbito Limitado y las Cooperativas; por lo tanto, al adecuar este artículo 4 la constitución de las empresas de factoraje quedaría de la siguiente manera:
Los interesados en realizar operaciones de factoraje, deberán constituirse como persona jurídicas. Para el desarrollo de dicho objeto, podrán realizar otras actividades u operaciones vinculadas al mismo.
Presento esta moción de consenso.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Pasamos a la votación de la moción al artículo 4, para compaginar éste, con las correcciones hecha al artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 29 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 4.
Observaciones al artículo 5.
Diputado Javier Vallejos Fernández, tiene la palabra.
DIPUTADO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:
Gracias, Presidente.
Presento una moción de consenso para mejorar únicamente la redacción, no es de fondo, se propone la reforma al literal “
b”
del artículo 5, el cual se leerá así:
Artículo 5. Operaciones.
“literal
“b”.
Obtener préstamos y créditos de instituciones financieras nacionales e internacionales, destinadas a la realización de las operaciones propias de su giro de negocios o para cubrir necesidades de liquidez relacionadas con su objeto social.
Hasta aquí la moción
.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Pasamos entonces a la votación de la moción presentada, que modifica el artículo 5 del Capítulo II.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 32 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 5.
Ahora pasamos a la votación del Capítulo II, con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 30 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, con todos sus artículos y con las dos mociones ya aprobadas.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO III
DEL CONTRATO DE FACTORAJE
Arto. 6 Concepto.
El contrato de factoraje es el que celebra una empresa de factoraje con sus clientes, los cuales deben ser personas naturales o jurídicas que realicen actividades empresariales de naturaleza mercantil, por el cual adquieren derechos de crédito relacionados con la proveeduría de bienes, de servicios o de ambos.
La adquisición de los derechos de crédito deberá efectuarse por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extrajera.
Arto. 7 Objeto.
Sólo podrán ser objeto del contrato de factoraje, derechos de créditos que se encuentren documentados en facturas, recibos, títulos de crédito, o cualquier otro documento comercial reconocido por la ley, en moneda nacional o extranjera, que acrediten la existencia de dichos derechos de crédito y que los mismos sean el resultado del suministro de bienes, servicios, o de ambos, proporcionados por personas nacionales o extranjeras.
Arto. 8 Requisitos mínimos.
El contrato de Factoraje será elaborado en Escritura pública y deberá incluir la relación de los derechos de crédito que se transmiten, los nombres, identificación, o razones sociales del Factorado y de los deudores, así como los datos necesarios para identificar los documentos que amparen los derechos de crédito, sus correspondientes importes y sus fechas de emisión. Sin perjuicio de lo antes señalado deberá contener al menos la siguiente información:
a. Lugar y fecha de la constitución del factoraje.
b. Tipo de factoraje.
c. Derechos y obligaciones.
d. Pago total o parcial.
e. Duración del contrato o fecha de vencimiento.
f. Pago determinado o determinable por el servicio de factoraje.
g. Monto del crédito según el tipo de factoraje.
h. Los términos y condiciones para el manejo de la cartera, administración, custodia o servicio de cobranza de la misma, según sea el caso.
Arto. 9 Tipos.
Los Tipos de Factoraje son:
a.
Factoraje sin garantía o sin recurso
. El factoraje sin recurso implica la compraventa de facturas por el 100% del valor de las mismas menos un porcentaje o diferencia de precio, sin requerir de garantía adicional a las facturas objeto de la transacción de compraventa. La empresa de factoraje asume totalmente el riesgo de incobrabilidad del deudor.
b.
Factoraje con garantía o con recurso
. El factoraje con garantía o con recurso implica el otorgamiento de un financiamiento departe del factor a favor del factorado, quedando en garantía el 100% de las facturas descontadas. El factorado recibe un anticipo financiero por una parte del valor de dichas facturas, sin asumir la empresa de factoraje el riesgo de incobrabilidad del deudor. Adicional a las facturas descontadas, por mutuo acuerdo entre las partes, el factorado puede ofrecer una garantía adicional satisfactoria que respalde el adelanto recibido.
Arto. 10. Modalidades de factoraje.
Los tipos de factoraje referidos en la presente ley, podrán materializarse por cualquiera de las modalidades siguientes:
a.
Factoraje Nacional
. Es el realizado con documentos de crédito representativos de compraventas dentro del país.
b.
Factoraje Exportación
. Corresponde a la compra de documentos de crédito que documentan ventas al exterior, pudiendo asegurar la empresa de factoraje la cobrabilidad mediante un seguro de crédito con una compañía aseguradora o con otra empresa de factoraje del país del importador.
c.
Factoraje de Importación
. Es la compra de documentos de créditos que exportadores de un país otorgaron a importadores de otro país, para asegurar la cobrabilidad incluyendo los servicios de gestión de cobranza y transferencia de los fondos al país del exportador.
d.
Factoraje Corporativo
. Es la cesión global de las cuentas a cobrar de una empresa. La empresa de factoraje podrá realizar adelantos financieros a los proveedores, así como el pago de cuentas por cobrar o salarios.
e.
Factoraje de Créditos por Ventas ya realizadas
.
Corresponden a mercadería o servicios ya recibidos por el comprador.
f.
Factoraje a Proveedores
: Corresponde a la venta del documento de crédito por el proveedor al Factor antes del vencimiento de la obligación, quien pagará al proveedor el monto del crédito y cobrará al deudor.
g.
Factoraje al Vencimiento
: Se basa en descontar la factura al momento que se vence, asumiendo el costo financiero el cedente o pagador.
Sin perjuicio de las modalidades de factoraje señalados anteriormente, se podrán establecer otras modalidades de factoraje, siempre y cuando sea aceptado entre las partes, y no contradigan los preceptos de la presente ley y demás leyes aplicables.
Arto. 11 Obligaciones del Factorado
Son obligaciones del Factorado las siguientes:
a. Ceder los créditos y derechos accesorios que den origen sus ventas.
b. Garantizar la existencia real y lícita de los créditos cedidos al momento de celebrar el contrato.
c. Notificar a sus clientes en su domicilio, de la firma del contrato con la empresa de factoraje en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la suscripción del mismo.
d. Facilitar a la empresa de factoraje, información financiera y contable así como los pagos recibidos directamente de sus clientes cuando ésta lo requiera.
e. No intervenir en la gestión de cobro, salvo pacto en contrario.
f. Responder por el incumplimiento de los créditos cedidos, siempre y cuando se haya pactado conforme al tipo de Factoraje que prevé esta responsabilidad.
g. Llevar de manera ordenada y separada los contratos y registros contables.
h. Cumplir con cualesquier otra obligación establecida en la presente ley, o pactada entre las partes en el contrato de Factoraje.
Arto. 12 Obligaciones de las Empresas de Factoraje
Son obligaciones de las Empresas de Factoraje las siguientes:
a. Garantizar el resguardo de toda la documentación entregada por el Factorado.
b. Gestionar y cobrar los créditos por cuenta propia, salvo pacto en contrario.
c. Respetar las fechas de vencimiento de las facturas para proceder al cobro.
d. Asumir el riesgo de insolvencia, salvo pacto en contrario.
e. Llevar de manera ordenada y por separada en sus registros contables los contratos de los Factorados.
f. Cumplir con cualesquier otra obligación establecida en la presente ley, o pactada entre las partes en el contrato de Factoraje.
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo III. Del Contrato de Factoraje.
Observaciones al artículo 6.
No hay observación.
Observaciones al artículo 7.
Diputado Figueroa, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Gracias, Presidente.
Presento una moción de consenso al artículo 7. Que mejora su redacción y precisa mejor un término que estaba contenido en el Dictamen original, que se refería a los “Títulos de Créditos”, en esta moción se modifica el título de crédito por el concepto de “Título Valor”. La Reforma del Artículo 7, quedaría de la siguiente manera:
Arto. 7 Objeto.
Sólo podrán ser objeto del contrato de factoraje, derechos de créditos que se encuentren debidamente documentados en facturas, recibos, títulos valores, o cualquier otro documento comercial reconocido por la ley, en moneda nacional o extranjera, que acredite la existencia de dichos derechos de crédito y que los mismos sean el resultado del suministro de bienes, o de ambos, proporcionados por personas nacionales o extranjeras”.
Presento la moción de consenso.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Vamos a someter a votación la moción presentada que modifica el artículo 7.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 7.
Observaciones al artículo 8.
Diputado Javier Vallejos, tiene la palabra.
DIPUTADO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:
Gracias, Presidente.
Esta moción al artículo 8, contiene dos elementos, uno, en donde se incorpora el concepto de “Documento Privado”, ya que actualmente existen dos formas de poder formalizar los contratos tanto por escritura pública, como un documento entre privado y dos, se cambia la palabra
“deudor”
por “
factor”
que es la que realmente aplicaría en este caso.
La moción se leería así:
“Arto. 8 Requisitos mínimos.
El contrato de Factoraje será elaborado en Escritura Pública o Documento Privado y deberá incluir la relación de los derechos de crédito que se transmiten, los nombres, identificación, o razones sociales del Factorado y el Factor; así como los datos necesarios para identificar los documentos que amparen los derechos de crédito, sus correspondientes importes y sus fechas de emisión y vencimiento. Sin perjuicio de lo antes señalado deberá contener al menos la siguiente información:
a. Lugar y fecha de la constitución del factoraje.
b. Tipo de Factoraje.
c. Derechos y obligaciones.
d. Pago total o parcial.
e. Duración del contrato o fecha de vencimiento
f. Pago determinado o determinable por el servicio de factoraje.
g. Monto del crédito según el tipo de factoraje.
h. Los términos y condiciones para el manejo de la cartera, administración, custodia o servicio de cobranza de la misma, según sea el caso”.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada que modifica el artículo 8.
Se abre la votación.
Se va acerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 8.
Observaciones al artículo 9.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 10.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 11.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 12.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo III, con todos sus artículos y sus mociones.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, con todos sus artículos y con las dos mociones ya aprobadas.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO IV
DE LAS OPERACIONES
Arto. 13 Prohibiciones.
Las Empresas de factoraje tienen prohibido:
a. Captar depósitos de dinero del público bajo cualquier modalidad.
b. Otorgar fianzas o cauciones.
c. Vender bienes adjudicados a empresas relacionadas a sus socios, los directores o gerentes, ejecutivos principales, su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Arto. 14 Imposibilidad de cobro de los derechos de crédito.
Cuando no sea posible el cobro del derecho de crédito para la empresa de factoraje, a
consecuencia del acto jurídico que le dio origen, el Factorado responderá por la pérdida en el valor de los derechos de crédito cedidos,
aun cuando el contrato de factoraje se haya celebrado sin garantía o recurso.
Arto. 15 Notificación de la transmisión de los derechos de crédito
.
La trasmisión de los derechos de crédito podrá ser notificada al deudor por el Factorado, en cualquiera de las formas siguientes:
a) Comunicación por correo certificado con acuse de recibo, télex o facsímil, correo electrónico o mediante cualquier otro medio que evidencie razonablemente la recepción por parte del deudor. Esta comunicación deberá ser dirigida al lugar y a través del medio que el deudor haya señalado al Factorado. Cumplido lo anterior, la transmisión de los derechos de crédito se tendrá perfeccionada.
b) Comunicación realizada por Notario Público. En este caso, la notificación deberá ser realizada mediante acta notarial en el domicilio del deudor pudiendo efectuarse con su representante legal o cualquiera de sus dependientes o empleados. Para estos efectos, se tendrá por domicilio del deudor el que señalen los documentos en que conste los derechos de crédito objeto del contrato.
La comunicación además, deberá informar al deudor que a partir de la notificación, los pagos subsiguientes deberán efectuarse exclusivamente a la empresa de Factoraje, cuando así se hubiere pactado.
El deudor de los derechos de crédito transmitidos a una empresa de factoraje, libera su obligación pagando al acreedor original o al último titular, según corresponda, mientras no se le haya notificado la transmisión.
Arto. 16 Efectos de la transmisión de los derechos de créditos.
La transmisión de los derechos de crédito a las empresas de factoraje surtirá sus efectos frente a terceros desde la fecha en que haya sido notificada al deudor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 de la presente ley.
Arto. 17 De los derechos de crédito dados en Garantías.
Cuando las empresas de factoraje den en garantía los derechos de crédito que hayan adquirido, ésta se constituirá y formalizará mediante contratos, pudiendo quedar como depositario de los documentos correspondientes el Representante Legal de la empresa de Factoraje o el que acuerden las partes.
Hasta aquí el Capítulo IV.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo IV, De las Operaciones.
Observaciones al artículo 13.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 14.
Diputado Freddy Torres Montes, tiene la palabra.
DIPUTADO FREDDY TORRES MONTES:
Muchas gracias, Presidente.
Se propone la reforma al artículo 14 el cual se leerá así:
Arto. 14
“
Imposibilidad de cobro de los derechos de crédito.
Cuando no sea posible el cobro del derecho de crédito para la empresa de factoraje, a
consecuencia del acto jurídico que le dio origen, el Factorado responderá por la pérdida en el valor de los derechos de crédito cedidos,
aun cuando el contrato de factoraje se haya celebrado sin garantía o recurso salvo pacto en contario.
Paso moción de consenso.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada que modifica el artículo 14.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 14.
Observaciones al artículo 15.
Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Presento una moción de consenso que modifica el literal b) del artículo 15, con el objetivo de garantizar que los dependientes o empleados que vayan a recibir una notificación estén facultados para ellos y que no sea cualquier dependiente o cualquier empleado. De suerte tal que la moción y el literal se leerán así:
“b)
Comunicación realizada por Notario Público
. En este caso, la notificación deberá ser realizada mediante acta notarial en el domicilio del deudor pudiendo efectuarse con su representante legal o cualquiera de sus dependientes o empleados facultados para ello”.
El resto del párrafo y los dos párrafos posteriores quedan igual a como están en el Dictamen.
Paso la moción por escrito.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 15, que modifica el numeral b) del mismo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 15.
Observaciones al artículo 16.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 17.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo IV, con todos sus artículos y sus mociones.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV con todos sus artículos y sus dos mociones ya aprobadas.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Arto. 18 Reglamentación.
La presente Ley será reglamentada:
a) Por el Presidente de la República en base a la facultad establecida en el artículo 150, numeral 10 de la Constitución Política, en lo que respecta a las operaciones de factoraje realizadas por personas jurídicas, distintas de las autorizadas y supervisadas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
b) Por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, mediante normas de carácter general en lo que respecta a las operaciones de factoraje realizadas por las instituciones financieras autorizadas y supervisadas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
Arto. 19 Vigencia.
La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo V, Disposiciones Finales.
Observaciones al artículo 18.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 19.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo V, con sus dos artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
73, votos a favor, 11 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V y con él se aprueba la Ley de Factoraje Financiero.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
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.
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