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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:3 de Noviembre del 2010
Fecha Aprobación:3 de Noviembre del 2010
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" LEY DE FACTORAJE FINANCIERO "

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CONTINUACIÓN DE LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 3 DE NOVIEMBRE DEL 2010. (VIGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA)

SECRETARIA ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Continuamos con la Orden del Día No.001, Tomo II, Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOSY LEYES PRESENTADOS.
Punto 3.48: PROYECTO DE “LEY DE FACTORAJE FINANCIERO”.

Le pedimos al diputado Wálmaro Gutiérrez, Presidente de la Comisión de Producción, Económica y Presupuesto, la lectura del mismo.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Muchas gracias.

Managua, 08 de Octubre del 2010
DICTAMEN FAVORABLE

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

El Proyecto de “Ley de Factoraje Financiero”, fue presentado ante Primer Secretaría de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, por el Diputado Javier Vallejos Fernández, el 30 de octubre del año 2007, para elaborar su respectivo dictamen.

Los suscritos integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, el día 19 de febrero de 2008 recibimos el mandato de la Primer Secretaría para elaborar dictamen al Proyecto de “Ley de Factoraje Financiero”.

I. INFORME DE LA COMISIÓN

1. Antecedentes

El antecedente más remoto del factoraje es la compra de cartera que se realizaba en Babilonia, aproximadamente 600 años A.C., además se tienen noticias de que en Roma, 240 años A.C., se realizaba un tipo de operación parecido al factoraje actual.

En los siglos XIV-XVI de la historia de las operaciones mercantiles, ante la problemática de exportar las mercancías hacia otros mercados, los fabricantes acudían a los intermediarios (comisionistas o factores), para que éstos últimos, a cambio de una comisión pactada, vendieran la mercancía en el exterior. Los intermediarios en algunas ocasiones respondían por los créditos que les podían otorgar compradores a sus clientes. Un ejemplo clásico de las operaciones de factoraje es el caso de Londres de aquella época, cuando las numerosas empresas de factoraje se especializaron en el negocio de algodón, fomentando el comercio británico de exportación, desarrollando el concepto de institución financiera (confirming house)1/, las cuales, en representación a los compradores extranjeros, garantizaban su crédito y confirmaban sus pedidos. El desarrollo de estas operaciones ha permitido a las empresas de factoraje a financiar la producción de sus clientes, al hacer efectivo el pago del precio de las mercancías que debían exportarse algunas semanas después.

Los avances de la tecnología han modernizado la forma de celebrar las operaciones de los negocios, así como obtener los fondos de financiamiento para las empresas. En la actualidad, tanto en Estados Unidos y países de Europa, como en Latinoamérica, las empresas, para obtener fondos, venden sus cuentas por cobrar a corto plazo a intermediarios financieros.

El desarrollo de las operaciones de factoraje a nivel internacional ha sido un medio eficaz de financiamiento para las empresas, tanto los que pasan dificultades económicas temporales, como los que marchan bien en su negocio, beneficiando directamente a las partes involucradas en el contrato, e indirectamente a la economía en general dinamizando sus actividades.

El factoraje no es solamente la venta de un crédito comercial a cambio de un precio, sino que la empresa de factoraje presta servicios adicionales relacionados con los créditos que adquiere, estos servicios son también remunerados.

En Nicaragua las operaciones de factoraje financiero se han concretado en pocas empresas especializadas, así mismo el uso de este tipo de financiamiento alternativo a corto plazo por las empresas productoras de bienes y servicios no ha sido una práctica común, ni constante. Con la aprobación de la presente ley, se pretende introducir a la legislación nicaragüense una figura de factoraje, con el fin de promover y dar seguridad jurídica a la utilización de este instrumento financiero en el ámbito empresarial del país, así como propiciar el fomento de las operaciones de factoraje a nivel internacional.

La Ley de Factura Cambiaria, recientemente dictaminada por esta Comisión está relacionado con el Proyecto de Ley de Factoraje, debido a que la factura cambiara es uno de los documentos intermedios necesarios que permite ciertas operaciones de factoraje. Por lo consiguiente, el análisis y desarrollo de ambas leyes fue un proceso conjunto y paralelo.

2. Consulta

El Proyecto de Ley de Factoraje Financiero se envió a consulta por la vía escrita el día 4 de junio del año 2010 a las siguientes instituciones:
Las instituciones que fueron consultas enviaron sus aportes con el fin de mejorar la iniciativa del presente Proyecto de Ley y coincidieron sobre la importancia para los actores económicos de poder contar con un marco jurídico, hasta ahora inexistente en el país, que regularía las operaciones de factoraje, dándoles la seguridad jurídica necesaria para el mayor impulso de este tipo de operaciones.

Se formó un equipo técnico interinstitucional, integrado por los delegados de las instituciones antemencionadas y asesores de la Comisión Producción, Economía y Presupuesto, y se realizaron varias sesiones de trabajo para consolidar observaciones y comentarios al Proyecto de Ley y mejorar la ley con los nuevos insumos.

Con el fin de escuchar los comentarios y observaciones a este Proyecto de Ley de Factoraje y concluir el proceso de consulta se invitó por la vía escrita para el día 9 de septiembre del año 2010 a las siguientes empresas: Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), Empresas de Factoraje entre ellas la Empresa AFINSA Factoring, Credifactor S.A. y Factoring, S.A.

3. Objetivo

El objetivo es dotar al marco jurídico de Nicaragua con una figura específica del contrato de factoraje, con el fin de popularizar la utilización de este instrumento financiero en el ámbito empresarial del país, siendo las operaciones de factoraje un medio alternativo de financiamiento para las empresas, principalmente las PYME’S, a cuenta de sus documentos por cobrar a corto plazo; así como propiciar el fomento de las operaciones de factoraje, tanto a nivel nacional, como internacional, contribuyendo al desarrollo, agilidad, competitividad empresarial, fomento de exportaciones, entre otros, en pro del crecimiento económico del país.
II

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Los Integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto consideramos lo siguiente:
III.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN

La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, una vez cumplido el análisis del objetivo y alcance que persigue el proyecto de ley, en base a las consideraciones señaladas, la importancia del mismo y que éste no contradice nuestra Constitución Política ni nuestra legislación vigente. Con fundamento al artículo No 138 numeral 1 Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos No. 98, 99, 100, 102 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo” dictaminamos favorablemente el proyecto de Ley de Factoraje. Solicitamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.
COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO

WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO
Presidente

JOSÉ FIGUEROA AGUILAR FREDDY TORRES MONTES
Vicepresidente Vicepresidente

RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO M
Integrante Integrante

IRMA DÁVILA LAZO FRANCISCO AGUIRRE SACASA
Integrante Integrante

GUSTAVO PORRAS CORTEZ OSCAR MONCADA REYES
Integrante Integrante

ODELL INCER BARQUERO BROOKLIN RIVERA BRYAN
Integrante Integrante

GUILLERMO OSORNO MOLINA DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ
Integrante Integrante

SALVADOR TALAVERA ALANIZ RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ
Integrante Integrante.

Hasta aquí el Dictamen

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Dictamen en lo general.

Se abre la discusión.

Diputado Douglas Alemán Benavídez, tiene la palabra.

DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ:

Gracias Presidente.

Realmente con esta Ley de Factoraje Financiero y con la Ley Factura Cambiaria que acabamos de aprobar, estamos dándole un fuerte impulso a la actividad económica sobre todo de las pequeñas y medianas empresas, garantizándole con este instrumento el acceso al crédito y además, a la liquidez en otros casos, para poder llevar a cabo las operaciones que requieren estas empresas.

Por lo anterior, Presidente, la Bancada Sandinista apoya esta iniciativa y pide el respaldo de los otros miembros de este Parlamento.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Javier Vallejos Fernández, tiene la palabra.

DIPUTADO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:

Gracias Presidente.
Definitivamente esta ley viene a darle un gran impulso a la economía y a apoyar a los pequeños, medianos y microempresarios, creo que la palabra clave es el “poder proveerle de liquidez”, para no tener que estar supeditado al tiempo en que a veces sus deudores tardan en pagar sus facturas y que pueden de esta manera accesar a dinero fresco y poder reinvertir en sus negocios. Así que les pido a todos los colegas que aprobemos esta ley por mayoría.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:

Gracias, Presidente.

También me sumo a lo dicho por los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, y creo que esta Ley de Factoraje apoyará al pequeño y mediano empresario, ayudándole a mover sus inventarios de una manera más rápida, más expedita. Es una ley que beneficia la actividad económica en Nicaragua; por consiguiente, nosotros la Bancada Democrática Nicaragüense vamos a darle respaldo a esta ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada María Eugenia Sequeira, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES:

Gracias, Presidente.

Creo que estas dos leyes, tanto la Ley de Factoraje como la Ley de Factura Cambiaria, vienen a darle un respaldo no sólo a la economía interna, sino también a la economía externa en relaciones que puede tener Nicaragua pero principalmente creo que había que tomar esa decisión, y felicito a la Comisión Económica por haberle dado primero el valor correspondiente a las facturas cambiarias, ya que es el mecanismo que más usa la pequeña empresa, mecanismo que va a permitir darle un valor sólido a la factura dentro de la actividad de factoraje.

Al principio creía que sólo era necesario abrir un capítulo más dentro de la Ley de Factoraje pero ahora creo que si era sumamente necesario darle esa solidez de valor a las facturas ya que es el instrumento más utilizado por la pequeña y mediana empresa en Nicaragua, que va a permitir esa agilidad y disponibilidad del efectivo para el crecimiento de sus pequeñas empresas. Prácticamente la movilización de recursos internos en Nicaragua va a ser acelerado a través de estas dos leyes que van a permitir una actividad económica más fluida en nuestro país.

Nuestro respaldo total a esta ley.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Pasamos entonces a la votación del Dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 29 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.

Pasamos ahora a discutir si votamos por capítulo o por artículo la ley. Los que estén a favor de que sea por capítulo, votan en verde; los que estén a favor de votar por artículo, votan en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 31 presentes, 0 por artículo, 0 abstención. Se aprueba la discusión por capítulos.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO I
OBJETO DE LA LEY Y DEFINICIONES

Arto. 1 Objeto.
Arto. 2 Ámbito de aplicación.
Arto. 3 Definiciones. Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I. Objeto de la Ley y Definiciones.

Observaciones al artículo 1.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 2.

Diputado José Figueroa Aguilar, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Gracias, Presidente.

Voy a presentar una moción de consenso del artículo 2, sobre el ámbito de aplicación de esta ley.

Resulta que las operaciones de factoraje hoy día no solamente la realizan las sociedades anónimas, sino que también estas operaciones las realizan las sociedades de responsabilidades limitada y también las cooperativas en nuestro país, por lo tanto, la reforma del artículo 2 quedaría de la siguiente manera.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Quedan sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley las personas jurídicas que ofrecen el servicio de factoraje.

Paso la moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que modifica el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 31 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 2.

Observaciones al artículo 3.

Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Gracias, Presidente.

En esta moción de consenso que voy a presentar se propone la reforma al concepto de “empresas de factoraje” para adecuarlo al ámbito de aplicación, que ya fue modificado por la propuesta aprobada por José, de suerte tal, que el artículo 3 se leerá de la siguiente manera:

“Factoraje: Servicios especializados de crédito que permite el financiamiento a corto plazo, de personas naturales o jurídicas con actividad empresarial que venden o ceden en garantía sus cuentas o crédito por cobrar parcial o totalmente, administración, custodia y servicio de cobranza, realizada por una empresa de factoraje a cambio de un precio determinado o determinable y facilitando efectivo en un período de tiempo determinado.

Factor: Persona Jurídica que ofrecen servicios de factoraje.

Factorado: Denominado también Cedente o Cliente; es la persona natural o jurídica que utiliza el servicio de Factoraje.

Deudor: Es la persona natural o jurídica, que compra al crédito los productos o servicios del factorado que tiene a su cargo la obligación de transferirlo al factor. Y

Empresa de Factoraje: Personas jurídicas que actúan como factor en la relación mercantil”.

Paso moción por escrito.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que modifica el artículo 3.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.
54 votos a favor, 32 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 3.

Ahora pasamos a la votación del Capítulo I, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 27 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, con sus tres artículos y las dos mociones ya aprobadas.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO II

DE LAS SOCIEDADES DE FACTORAJE

Arto. 4. Constitución.

Los interesados en realizar operaciones de factoraje, deberán constituirse como sociedades anónimas. Para el desarrollo de dicho objeto podrán realizar otras actividades u operaciones vinculadas al mismo.

Las Sociedades Bancarias que decidan prestar el servicio de factoraje, quedarán sujetas a lo establecido en la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, Ley No. 561 y a las normas generales emitidas por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF).

Arto. 5. Operaciones.

Las Empresas de factoraje podrán realizar las operaciones siguientes:
Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II. De las Sociedades de Factoraje.

Observaciones al artículo 4.

Diputado José Figueroa Aguilar, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Gracias, Presidente.

Esta moción al artículo 4, es una adecuación que se hace del artículo una vez que modificamos el artículo 2, relacionado al cambio en el ámbito de aplicación de la ley. Recordemos que en el Dictamen original solamente se incorporaba a las Sociedades Anónimas y en el cambio de aplicación se incorporaron las Sociedades con Ámbito Limitado y las Cooperativas; por lo tanto, al adecuar este artículo 4 la constitución de las empresas de factoraje quedaría de la siguiente manera:

Los interesados en realizar operaciones de factoraje, deberán constituirse como persona jurídicas. Para el desarrollo de dicho objeto, podrán realizar otras actividades u operaciones vinculadas al mismo.

Presento esta moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos a la votación de la moción al artículo 4, para compaginar éste, con las correcciones hecha al artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 29 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 4.

Observaciones al artículo 5.

Diputado Javier Vallejos Fernández, tiene la palabra.

DIPUTADO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:

Gracias, Presidente.

Presento una moción de consenso para mejorar únicamente la redacción, no es de fondo, se propone la reforma al literal “b” del artículo 5, el cual se leerá así:

Artículo 5. Operaciones.

“literal “b”. Obtener préstamos y créditos de instituciones financieras nacionales e internacionales, destinadas a la realización de las operaciones propias de su giro de negocios o para cubrir necesidades de liquidez relacionadas con su objeto social.

Hasta aquí la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos entonces a la votación de la moción presentada, que modifica el artículo 5 del Capítulo II.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 32 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 5.

Ahora pasamos a la votación del Capítulo II, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 30 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, con todos sus artículos y con las dos mociones ya aprobadas.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO III

DEL CONTRATO DE FACTORAJE

Arto. 6 Concepto.
Arto. 7 Objeto.
Arto. 8 Requisitos mínimos.
Arto. 9 Tipos.

Los Tipos de Factoraje son:
Arto. 10. Modalidades de factoraje. Arto. 11 Obligaciones del Factorado
Arto. 12 Obligaciones de las Empresas de Factoraje
Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III. Del Contrato de Factoraje.

Observaciones al artículo 6.

No hay observación.

Observaciones al artículo 7.

Diputado Figueroa, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Gracias, Presidente.

Presento una moción de consenso al artículo 7. Que mejora su redacción y precisa mejor un término que estaba contenido en el Dictamen original, que se refería a los “Títulos de Créditos”, en esta moción se modifica el título de crédito por el concepto de “Título Valor”. La Reforma del Artículo 7, quedaría de la siguiente manera:

Arto. 7 Objeto.
Presento la moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a someter a votación la moción presentada que modifica el artículo 7.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 7.

Observaciones al artículo 8.

Diputado Javier Vallejos, tiene la palabra.

DIPUTADO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:

Gracias, Presidente.

Esta moción al artículo 8, contiene dos elementos, uno, en donde se incorpora el concepto de “Documento Privado”, ya que actualmente existen dos formas de poder formalizar los contratos tanto por escritura pública, como un documento entre privado y dos, se cambia la palabra “deudor” por “factor” que es la que realmente aplicaría en este caso.

La moción se leería así:

“Arto. 8 Requisitos mínimos.
Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que modifica el artículo 8.

Se abre la votación.

Se va acerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 8.

Observaciones al artículo 9.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 10.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 11.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 12.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo III, con todos sus artículos y sus mociones.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, con todos sus artículos y con las dos mociones ya aprobadas.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO IV
DE LAS OPERACIONES

Arto. 13 Prohibiciones.

Las Empresas de factoraje tienen prohibido:
Arto. 14 Imposibilidad de cobro de los derechos de crédito.

Cuando no sea posible el cobro del derecho de crédito para la empresa de factoraje, a consecuencia del acto jurídico que le dio origen, el Factorado responderá por la pérdida en el valor de los derechos de crédito cedidos, aun cuando el contrato de factoraje se haya celebrado sin garantía o recurso.

Arto. 15 Notificación de la transmisión de los derechos de crédito.

La trasmisión de los derechos de crédito podrá ser notificada al deudor por el Factorado, en cualquiera de las formas siguientes:
Arto. 16 Efectos de la transmisión de los derechos de créditos.

La transmisión de los derechos de crédito a las empresas de factoraje surtirá sus efectos frente a terceros desde la fecha en que haya sido notificada al deudor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 de la presente ley.

Arto. 17 De los derechos de crédito dados en Garantías.

Cuando las empresas de factoraje den en garantía los derechos de crédito que hayan adquirido, ésta se constituirá y formalizará mediante contratos, pudiendo quedar como depositario de los documentos correspondientes el Representante Legal de la empresa de Factoraje o el que acuerden las partes.

Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IV, De las Operaciones.

Observaciones al artículo 13.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 14.

Diputado Freddy Torres Montes, tiene la palabra.

DIPUTADO FREDDY TORRES MONTES:

Muchas gracias, Presidente.

Se propone la reforma al artículo 14 el cual se leerá así:

Arto. 14Imposibilidad de cobro de los derechos de crédito.

Cuando no sea posible el cobro del derecho de crédito para la empresa de factoraje, a consecuencia del acto jurídico que le dio origen, el Factorado responderá por la pérdida en el valor de los derechos de crédito cedidos, aun cuando el contrato de factoraje se haya celebrado sin garantía o recurso salvo pacto en contario.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que modifica el artículo 14.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 14.

Observaciones al artículo 15.

Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Presento una moción de consenso que modifica el literal b) del artículo 15, con el objetivo de garantizar que los dependientes o empleados que vayan a recibir una notificación estén facultados para ellos y que no sea cualquier dependiente o cualquier empleado. De suerte tal que la moción y el literal se leerán así:
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 15, que modifica el numeral b) del mismo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 15.

Observaciones al artículo 16.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 17.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo IV, con todos sus artículos y sus mociones.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV con todos sus artículos y sus dos mociones ya aprobadas.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES

Arto. 18 Reglamentación.

La presente Ley será reglamentada:

a) Por el Presidente de la República en base a la facultad establecida en el artículo 150, numeral 10 de la Constitución Política, en lo que respecta a las operaciones de factoraje realizadas por personas jurídicas, distintas de las autorizadas y supervisadas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

b) Por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, mediante normas de carácter general en lo que respecta a las operaciones de factoraje realizadas por las instituciones financieras autorizadas y supervisadas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

Arto. 19 Vigencia.

La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo V, Disposiciones Finales.

Observaciones al artículo 18.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 19.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo V, con sus dos artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

73, votos a favor, 11 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V y con él se aprueba la Ley de Factoraje Financiero.




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