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Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
3 de Abril del 2002
Fecha Aprobación:
25 de Abril del 2002
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LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 323, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
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Contenido del Debate:
INICIO DE LA TERCERA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 19 FEBRERO DEL AÑO 2002. (DÉCIMA OCTAVA LEGISLATURA).
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Procedemos a leer el Punto 1.11:
LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 323 "LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO"; Y LEY DE REFORMA A LA LEY 323, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO.
SECRETARIA JAMILET DEL SOCORRO BONILLA:
Managua, 12 de Febrero del 2001.
Doctor
René Herrera Zúñiga
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Doctor Herrera:
Por este medio, y con base en lo dispuesto en el Arto. 140 Cn., y en los Artos. 43 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, tenemos a bien presentar la iniciativa de Ley de Reforma a la Ley 323, Ley de Contrataciones del Estado", para su respectivo trámite de Ley.
Reiterándole las muestras de nuestra estima y consideración, le saludamos.
Atentamente.
EDGAR NAVAS NAVAS CARLOS NOGUERA PASTORA
DIPUTADO DIPUTADO
JOSÉ DAVID CASTILLO SÁNCHEZ ORLANDO TARDENCILLA
DIPUTADO DIPUTADO
JAIME MORALES CARAZO.
DIPUTADO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS AL PROYECTO DE REFORMA A LA LEY 323, "LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO"
Honorables Diputados de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa de Ley tiene por objeto reformar dos aspectos de la actual legislación en materia de contrataciones: primero, volver a incorporar a los Municipios bajo la jurisdicción de estas normas y procedimientos que rigen la labor de todo el Estado y segundo, dar mayor solidez a los mecanismos de salvaguarda de los intereses del Estado disponiendo que toda garantía o fianza sea emitida por instituciones que están bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Son de todos conocidos los inconvenientes que tiene la Contraloría General de la República para realizar su trabajo de control al uso de los recursos públicos que manejan las municipalidades, ya que la diversidad de normas emitidas por cada uno de los Concejos Municipales, obliga a que cada Auditoría a realizar requiera una particular documentación sobre las normas y reglamentos de cada uno de los Municipios. Esto no sería mayor inconveniente, que de por sí lo es, si dada la situación actual de la legislación, se puedan presentar casos de normas particulares para una contratación específica, que no necesariamente esté en concordancia con toda buena práctica administrativa y de igual de oportunidades para los oferentes.
Igualmente, la diversidad de normas que pueden generarse en cada municipalidad, limita en la práctica los principios de eficiencia, igualdad de oportunidades y de libre competencia entre los oferentes, que persigue el ordenamiento jurídico actual, ya que en materia de recursos propios, los Concejos Municipales tienen total autonomía y no necesariamente cuentan con la experiencia y el conocimiento administrativo necesario para mejor proveer en dicha materia.
El otro aspecto de la Reforma persigue corregir las deficiencias que en la práctica se han dado, con la relación a las garantías y fianzas que el adquiriente requiere en los diversos momentos del proceso de contratación, tales como Garantías de Mantenimiento de Oferta, de Cumplimiento de Contrato, contra vicios ocultos y las demás que la ley permite, en aras de resguardar los intereses del Estado. Se han dado casos concretos en donde diversas instituciones del Estado no han podido ejecutar las garantías o fianzas al haber dejado de existir la Institución Financiera que emitió la garantía, simplemente porque al no estar en el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones, eran propensas a la quiebra o al cierre intempestivo de sus operaciones.
Este Proyecto de "Ley de Reforma a la Ley 323, Ley de Contrataciones del Estado", contribuirá primero a fortalecer el proceso de transparencia y eficiencia en el manejo de los recursos financieros de todo el Estado; segundo, una total vigencia del concepto de integralidad del Estado al darle iguales responsabilidades a las municipalidades en esta materia; tercero, a fortalecer la salvaguarda de los intereses públicos al mejorar la calidad de las garantías y fianzas y, finalmente y no por eso menos importante, a facilitar la labor de la Contraloría General de la República al estandarizar las normas y procedimientos bajo los cuales evaluará a todo el sector público de Nicaragua.
En nuestra calidad de Diputados, y de conformidad con lo dispuesto en el Arto. 140, Cn., de la manera más respetuosa presentamos a la consideración de esta magna Asamblea Nacional, la siguiente iniciativa de Ley.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:
Managua, 20 de Agosto del 2001.
Licenciado
OSCAR MONCADA REYES
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
.
Honorable Señor Presidente:
Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, en uso de las facultades que nos otorga el Artículo 140, numeral 1) de la Constitución Política de la República, presentamos el Proyecto de Ley de Reforma a la Ley Nº. 323 "Ley de Contrataciones del Estado", al cual acompañamos la correspondiente Exposición de Motivos.
Este Proyecto de Ley tiene por finalidad reformar el Artículo 2, numeral 7) de la Ley Nº 323 para ampliar la aplicación de dicha Ley a todas las contrataciones que realicen las Alcaldías, homologando así los procedimientos de dichas contrataciones con los utilizados en las adquisiciones de bienes y servicios y construcción de obras por las instituciones del Estado.
Solicitamos que a esta Iniciativa se le dé el trámite correspondiente y se envíe a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación por el Plenario.
Nos suscribimos del Señor Presidente de la Asamblea Nacional.
Atentamente,
WILLIAM MEJIA FERRETI
GUILLERMO RAMIREZ CUADRA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, en ejercicio del derecho de iniciativa al que se refiere el numeral 1) del artículo 140 de la Constitución Política, y conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, presentamos este Proyecto de Ley para la Reforma de la Ley Nº 323 "Ley de Contrataciones del Estado".
La Ley Nº 323 estableció un nuevo marco regulatorio en materia de contrataciones de los organismos y entidades del Sector Público. Este nuevo marco regulatorio entró en vigencia al ser publicada dicha Ley en el Diario Oficial, La Gaceta Nº 1 del 3 de Enero del año 2000, contemplando en su artículo 2 "Ambito de Aplicación", numeral 7), a los Municipios como parte del Sector Público.
Por una Reforma contenida en la Ley Nº 349, publicada en el Diario Oficial, La Gaceta Nº 109 del 9 de Junio del mismo año, fue modificado el referido numeral 7) del Artículo 2 de dicha Ley, en el sentido que limita el alcance de la misma para los Municipios únicamente en cuanto a los fondos que le sean transferidos vía Presupuesto Nacional.
Creemos que es conveniente homologar los procedimientos de contrataciones administrativas de las municipalidades a los de las contrataciones de bienes y servicios que hace el Estado. Ello en razón de que la Ley de Municipios establece que los mismos son personas jurídicas de Derecho Público y existe el mismo interés que las adquisiciones de bienes y servicios o bien la construcción de obras sean contratadas siguiendo los procedimientos de la Ley de Contrataciones del Estado, de modo que se realicen con trasparencia, que promuevan la igualdad entre los oferentes e incentiven la competencia entre los proveedores.
En tal sentido, proponemos con este Proyecto de Ley reformar el numeral 7) del Artículo 2 de la Ley Nº 323, reformado por la Ley Nº 349, cuyo texto es el siguiente: "7) Los Municipios solamente en cuanto a los fondos que les son transferidos vía Presupuesto Nacional", para que se lea de la siguiente forma: "7) Los Municipios".
Esta reforma del numeral 7) del Artículo 2, extiende la aplicación de la Ley Nº 329 a todas las contrataciones que realicen las Alcaldías, en beneficio de la transparencia y la competitividad en las adquisiciones que éstas realicen, lo que redundará en la mejor realización y desarrollo de los proyectos de las municipalidades.
Por las razones expuestas, y con fundamento en el numeral 1) del Artículo 140 de la Constitución Política, sometemos a la consideración de la Asamblea Nacional este Proyecto de Ley de Reforma a la Ley Nº 323 "Ley de Contrataciones del Estado".
Managua, veinte de Agosto del año dos mil uno.
WILLIAM MEJIA FERRETI GUILLERMO RAMÍREZ CUADRA
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
La
Ley de Reforma a la Ley Nº 323 "Ley de Contrataciones del Estado", y Ley de Reforma a la Ley Nº 323, "Ley de Contrataciones del Estado",
se remiten a la Comisión Económica, para que en un plazo de treinta días esté en discusión en el Plenario.
INICIO DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO CINCO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 3 DE ABRIL DEL AÑO 2002. (DÉCIMA OCTAVA LEGISLATURA).
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Procedemos al punto II: DISCUSION DE DICTAMENES DE PROYECTOS DE LEYES PRESENTADADOS POR LAS DIFERENTES COMISIONES.
Punto 2.3: LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 323, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
DICTAMEN
25 de Febrero de 2002.
Doctor
ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho
.
Estimado Señor Presidente:
La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, recibimos el mandato de dictaminar la solicitud del Proyecto de LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 323 "LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO". La Comisión en relación con esta iniciativa de Ley, ha valorado los siguientes factores:
ANTECEDENTES:
La Ley Nº 323 "Ley de Contrataciones del Estado", estableció un nuevo marco regulatorio en materia de contrataciones de los organismos y entidades del Sector Público. Este nuevo marco regulatorio entró en vigencia al ser publicada dicha Ley en La Gaceta, Diario Oficial Nº 1, del 3 de Enero del año 2000, contemplando en su artículo 2 "Ámbito de Aplicación", numeral 7), a los Municipios como parte del Sector Público.
Por una Reforma contenida en la Ley Nº 349, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 109, del 9 de Junio del mismo año, fue modificado el referido numeral 7) del Artículo 2 de dicha Ley, en el sentido que limita el alcance de la misma para los Municipios únicamente en cuanto a los fondos que le sean transferidos vía Presupuesto Nacional. De igual manera se adiciona el artículo 49, del Capítulo V, Sección Tercera, de la Ley 323 "Ley de Contrataciones del Estado", la que anteriormente no había contemplado el fortalecimiento de las instituciones que emitían las garantías o fianzas, las que deberían ser emitidas por instituciones que estuvieran bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, por lo que en esta reforma se retoma este principio y se adiciona un artículo de las emisiones de las garantías o fianzas.
OBJETIVOS:
1) Homologar los procedimientos de contrataciones administrativas de las municipalidades a los de las contrataciones de bienes y servicios que hace el Estado. Ello en razón de que la Ley de Municipios establece que los mismos son personas jurídicas de Derecho Público y existe el mismo interés que las adquisiciones de bienes y servicios, o bien la construcción de obras sean contratadas siguiendo los procedimientos de la Ley de Contrataciones del Estado, de modo que se realicen con transparencia, que promuevan la igualdad entre los oferentes e incentiven la competencia entre los proveedores.
2) Esta reforma del numeral 7) del Artículo 2, extiende la aplicación de la Ley Nº 329 a todas las contrataciones que realicen las Alcaldías, en beneficio de la transparencia y la competitividad en las adquisiciones que éstas realicen, lo que redundará en la mejor realización y desarrollo de los proyectos de las municipalidades.
3) Fortalecer la figura de las garantías y fianzas que el adquirente requiere en los diversos momentos del proceso de contratación, tales como garantía de mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato, contra vicios ocultos y las demás que la Ley permite, en aras de resguardar los intereses del Estado.
DICTAMEN DE LA COMISION
La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, después de haber analizado los objetivos y antecedentes de esta iniciativa de Ley y, CONSIDERANDO: Que este Proyecto de Reforma a la Ley 323 "Ley de Contrataciones del Estado", contribuirá a fortalecer el proceso de transparencia y eficiencia en el manejo de los recursos financieros de todo el Estado.
Por tanto, en base a las consideraciones anteriores y que la misma no contradice nuestra Constitución Política, Leyes Constitucionales, ni los Tratados suscritos y ratificados por Nicaragua, los suscritos Diputados
dictaminamos favorablemente
el Proyecto de LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 323 "LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO", por lo que pedimos al Honorable Plenario la aprobación respectiva.
Anexamos el Proyecto de Ley dictaminado.
COMISION DE ASUNTOS ECONOMICOS, FINANZAS Y PRESUPUESTO
NOEL RAMIREZ SANCHEZ
CARLOS NOGUERA PASTORA
WALMARO GUTIERREZ MERCADO
BAYARDO ARCE CASTAÑO
PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON
OSCAR MONCADA REYES
JOSE DAVID CASTILLO SANCHEZ
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
JORGE MATAMOROS SABORIO
GUILLERMO OSORNO MOLINA
GUSTAVO PORRAS CORTES
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Procedemos a la discusión en lo general del Dictamen de la Ley de Reformas a la Ley Nº 323, "Ley de Contrataciones del Estado.
Se abre a votación.
Se va a cerrar la votación.
61 votos a favor, ninguno en contra. Aprobado.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
LEY DE REFORMAS A LA LEY Nº 323,
"LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO.
Arto.1
Se reforma el numeral 7) del artículo 2, el que se leerá así: “7) Los Municipios".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Abierta, la discusión del artículo 1.
Tiene la palabra el honorable Diputado Bayardo Arce Castaño.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Muchas gracias, Presidente.
Primero estoy un poco sorprendido de que se halla sometido esto a discusión, me habían dicho que no era hoy que se iba a discutir esto de la Ley de Contrataciones del Estado, que después de la Presentación de Leyes, lo que íbamos a entrar a ver era la Ley de Tránsito e Infracciones.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Si me permite, Diputado. Ayer se tuvo eso, pero está dentro de la Agenda. Me señalan que la Ley de Tránsito tiene todavía varias cosas, y que iban a aprovechar a consensuar entre los dos jefes de bancadas; entonces como en esta Agenda sólo tenemos los días miércoles y jueves de reunión, porque después se van a dejar dos semanas para estudio de Comisiones, se va a proponer que la Ley de Tránsito, que es una ley de doscientos y tantos artículos, se deje a discusión de fondo con más tiempo.
Entonces en este día vamos a discutir estas dos leyes pequeñas y la presentación de todas las personerías jurídicas, para entrar mañana desde un inicio a la discusión de la Ley de Tránsito.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Está bien, oída la aclaración.
El problema es el siguiente. Esta ley de Reforma a la Ley de Contrataciones del Estado, se originó en la Comisión de Asuntos Económicos, y efectivamente lo que viene ahí dictaminado, tiene el consenso pleno de la Comisión. Pero nosotros cometimos un error y es que estamos haciendo dos afectaciones al régimen de contrataciones del Estado que tiene que ver con las municipalidades, y no tuvimos el cuidado de consultar con las Alcaldías estos temas. Entonces nosotros cuando AMUNIC nos buscó, conociendo que existía ya esta ley, le dijimos que íbamos a buscar como hablar con ellos para a la hora de discutirla, poder incorporar algunas inquietudes que ellos tenían.
Les habíamos dado la tranquilidad, porque nos habían dicho que esta ley no se iba a discutir ahorita y que podíamos tomar en cuenta las opiniones de ellos. Entonces a mi me parece que pudiera haber un inconveniente, que sólo se puede solventar si usted la deja, porque veo que ya está aprobada en lo general; si la deja aprobada en lo general y nos da por lo menos el día de hoy, para ver cuáles son las inquietudes que tiene AMUNIC, y mañana poder introducir, a la hora de discutir en lo particular, lo que serían las inquietudes de ellos.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a asumir la solicitud, para que el día de mañana sea discutida ya en lo particular la Ley de Reforma a la Ley 323, Ley de Contrataciones del Estado.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO SEIS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2002. (DÉCIMA OCTAVA LEGISLATURA
).
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Pasaremos ahora al Punto 2.6: LEY DE REFORMA A LA LEY 323, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO.
Ya está aprobada en lo general y procederemos a su aprobación en lo particular.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 323, "LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO"
Arto.1 Se reforma el numeral 7) del artículo 2, el que se leerá así: "7) Los Municipios".
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A discusión el artículo 1.
A votación.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 1.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Arto.2 Se adiciona el artículo 49 al Capítulo V, Sección Tercera, de las Fianzas o Garantías, de la Ley 323, el cual se leerá así:
"Arto. 49. De la emisión de las garantías o fianzas.
Todas las garantías o fianzas establecidas en esta Ley, deberán ser emitidas por entidades que estén bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras".
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A discusión el artículo 2.
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Noguera Pastora.
DIPUTADO CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, señor Presidente.
En relación a este artículo 2, efectivamente la experiencia nos ha indicado la importancia de este artículo en la Reforma a la Ley de Contrataciones del Estado, por cuanto en Nicaragua muchas empresas o compañías que emiten fianzas que sirven para garantía a los contratos de ejecuciones de obras en el país, no estaban siendo supervisadas por la Superintendencia de Bancos, y posteriormente estas empresas, por diversas razones muchas hasta quebraban, y esas fianzas que servían de garantía e inclusive recursos del Estado, quedaban definitivamente sin ningún respaldo y poniendo en peligro el uso correcto de estos recursos.
Por lo tanto, es conveniente que ese artículo 2, que reforma, el Arto. 49 de la Ley de Contrataciones del Estado, sea aprobado por esta honorable Asamblea Nacional.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, señor Presidente.
Si bien es cierto que la intención de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, al proponer la reforma a la Ley de Contrataciones del Estado, es contribuir a fortalecer el proceso de transparencia y eficiencia en el manejo de los recursos del Estado, y particularmente en el aspecto de los Municipios, en la Comisión de Salud hemos discutido la necesidad de hacer también una reforma a la Ley de Contrataciones del Estado, para agilizar el tiempo definido por la ley para la compra de insumos médicos y medicamentos, que aproximadamente lleva unos doscientos cuarenta días. Vamos a preparar una moción ahorita, para que sea incorporada aprovechando esta propuesta y no solicitar una reforma posteriormente, para que pueda ser logrado el consenso y aprobada por este Plenario.
Prepararemos la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Sería para este artículo 2, o…?
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
No, sería incorporar un artículo nuevo dentro de la propuesta.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Perfecto, Diputado, entonces a votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, 1 en contra, 1 abstención. Queda aprobado el artículo 2.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Arto.3
Se excluye de la responsabilidad establecida en el artículo 20 de la Ley 323, del "Registro Central de Proveedores", aquellas contrataciones que sean menores de C$100,000.00 (
CIEN MIL CORDOBAS
) que realicen las Alcaldías que tengan ingresos anuales que no excedan los dos millones de córdobas.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A discusión el artículo 3.
Tiene la palabra el honorable Diputado Bayardo Arce Castaño.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Gracias, Presidente.
Es que cuando aprobamos esta ley en lo general, nosotros pedimos este tiempo porque nos faltaban consultas con AMUNIC, la Asociación de Municipios. Conforme a esas consultas y analizando la experiencia de los Municipios pequeños, que son los que cubre este artículo, llegamos a la conclusión de que el techo de 100 mil córdobas no era suficiente, que había que subírselo a contrataciones menores de 200 mil córdobas. De tal manera que estoy introduciendo una moción de consenso, que suscribimos David Castillo, Carlos Noguera, Wálmaro Gutiérrez, Bayardo Arce, para que en este artículo el techo se eleve a 200 mil córdobas, en las Alcaldías que tienen ingresos menores a dos millones anuales.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Moción presentada por el Diputado Bayardo Arce, en torno al artículo 3 de la Ley de Reforma a la Ley 323, Ley de Contrataciones del Estado.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Se excluye el artículo tercero, Y dice. "Se modifica la tercer línea, la que se leerá así: "Se excluye de la responsabilidad establecida en el artículo 20 de la Ley 323, del Registro Central de Proveedores, aquellas contrataciones que sean menores de doscientos mil córdobas, que realicen las Alcaldías que tengan ingresos anuales que no excedan los dos millones de córdobas".
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Vamos a abrir la votación, para la moción presentada por el Diputado Bayardo Arce.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
72 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo 3, con la modificación presentada.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Arto.4 El artículo actualmente numerado como 49, pasa a ser 50, y así sucesivamente."
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A discusión el artículo 4.
A votación.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo 4.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Arto.5
La presente Ley entrará en vigencia, a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A discusión el artículo 5.
Tiene la palabra el Diputado Bayardo Arce Castaño.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Gracias, Presidente.
El otro acuerdo lo asumimos con AMUNIC, porque si ustedes se fijan en esta ley, estamos por un lado volviendo a meter las Alcaldías en el régimen de Ley de Contrataciones y haciendo una excepción para determinados tipos de contratos. Pero hablando con la Asociación de Alcaldes, ellos nos decían que estaban trabajando en todo un proyecto de ley, con asesoría de organismos amigos, para crear una ley de contrataciones municipales. Porque efectivamente, la Ley de Contrataciones del Estado tiene algunos elementos que no se adaptan a las realidades de las Alcaldías. A manera de ejemplo nos señalaban que la Ley de Contrataciones del Estado impide que el organismo ejecutor contrate empresas de alguien con quien haya parentesco; y resulta que en los Municipios chiquitos, a veces el único albañil o el único electricista que hay, pues tiene parentesco con algún Concejal.
Entonces se está trabajando todo un proyecto de ley, de lo que serían las contrataciones municipales. Y para dejar claro que estas modificaciones las estamos haciendo mientras se elabora ese trabajo, estamos presentando dos mociones de consenso que están relacionadas, para que sean un nuevo artículo 5 y un nuevo artículo 6. El artículo 5 diría:
"Modificar el epígrafe del Capítulo de la Ley de Contrataciones del Estado, el que se leerá así: "Disposiciones Finales y Transitorias".
Ahí estamos agregando lo de "Transitorias", porque esa ley ésa no tenía disposiciones Transitorias; y un artículo 6, en el que agregamos un artículo transitorio, que pasaría a ser el 115, y se leerá así:
"En lo referido a los Municipios, la presente ley será aplicable mientras no se dicte una ley de contrataciones municipales".
El 115 pasa a ser 116. El proyecto también está firmado por David Castillo, Carlos Noguera, Wálmaro Gutiérrez, y Bayardo Arce. Moción de consenso.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Arto 5. Modificar el epígrafe del Capítulo X de la Ley de Contrataciones del Estado, el que se leerá así: " Disposiciones Finales y Transitorias". Esa es la moción para el artículo 5.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A votación la moción para el artículo 5, en base a la moción presentada por el Diputado Bayardo Arce, que es una moción de consenso.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención. Aprobado el artículo 5, en base a la moción presentada de consenso.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Hay una moción para crear el artículo 6, que diría: "Agregar un artículo transitorio, que se leerá así: Arto.115 En lo referido a los Municipios, la presente ley será aplicable mientras no se dicte una ley de contrataciones municipales. Y el actual artículo 115, pasará a ser el artículo 116".
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Perdón, cuando solicité la palabra fue antes de la votación, y ya se votó. Pero de todas maneras, yo quería dejar esta observación. En los pequeños Municipios, dada sus limitaciones y sus realidades, con todo pragmatismo el Diputado Bayardo Arce sugiere, o sugirió -ya se votó- que se dispensara en el Registro Central hasta 100 mil córdobas, pero también yo creo que cuando se elabore la ley, dentro de esa realidad habrá de tenerse en cuenta estos aspectos. Primero, el nepotismo que puede existir en esos mismos lugares porque todos son familiares, hasta el albañil puede ser el Alcalde, etc., a como decía; y por el otro lado, que 100 mil pesitos -como una vez dijo una ilustre dama- y otros 100 mil pesitos y 100 mil pesitos más, se hace un milloncito. Hay que ser muy cuidadoso entonces en los escalamientos de esas contrataciones, para cuando se vaya a determinar la ley. Nada más.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A votación la moción.
Se abre la votación.
Para el artículo 6, la votación es la siguiente, en base a la moción presentada:
69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo 6.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Pasamos ahora, perdón, perdón.
A votación el artículo 7 de la ley.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo 7, y así en su totalidad la Ley de Reforma a la Ley Nº 323, Ley de Contrataciones del Estado.
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