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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:3 de Abril del 2002
Fecha Aprobación:25 de Abril del 2002
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" LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 323, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO "

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INICIO DE LA TERCERA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 19 FEBRERO DEL AÑO 2002. (DÉCIMA OCTAVA LEGISLATURA).

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Procedemos a leer el Punto 1.11: LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 323 "LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO"; Y LEY DE REFORMA A LA LEY 323, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO.

SECRETARIA JAMILET DEL SOCORRO BONILLA:

Managua, 12 de Febrero del 2001.

Doctor
René Herrera Zúñiga
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor Herrera:

Por este medio, y con base en lo dispuesto en el Arto. 140 Cn., y en los Artos. 43 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, tenemos a bien presentar la iniciativa de Ley de Reforma a la Ley 323, Ley de Contrataciones del Estado", para su respectivo trámite de Ley.

Reiterándole las muestras de nuestra estima y consideración, le saludamos.

Atentamente.

EDGAR NAVAS NAVAS CARLOS NOGUERA PASTORA
DIPUTADO DIPUTADO

JOSÉ DAVID CASTILLO SÁNCHEZ ORLANDO TARDENCILLA
DIPUTADO DIPUTADO

JAIME MORALES CARAZO.
DIPUTADO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS AL PROYECTO DE REFORMA A LA LEY 323, "LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO"

Honorables Diputados de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa de Ley tiene por objeto reformar dos aspectos de la actual legislación en materia de contrataciones: primero, volver a incorporar a los Municipios bajo la jurisdicción de estas normas y procedimientos que rigen la labor de todo el Estado y segundo, dar mayor solidez a los mecanismos de salvaguarda de los intereses del Estado disponiendo que toda garantía o fianza sea emitida por instituciones que están bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Son de todos conocidos los inconvenientes que tiene la Contraloría General de la República para realizar su trabajo de control al uso de los recursos públicos que manejan las municipalidades, ya que la diversidad de normas emitidas por cada uno de los Concejos Municipales, obliga a que cada Auditoría a realizar requiera una particular documentación sobre las normas y reglamentos de cada uno de los Municipios. Esto no sería mayor inconveniente, que de por sí lo es, si dada la situación actual de la legislación, se puedan presentar casos de normas particulares para una contratación específica, que no necesariamente esté en concordancia con toda buena práctica administrativa y de igual de oportunidades para los oferentes.

Igualmente, la diversidad de normas que pueden generarse en cada municipalidad, limita en la práctica los principios de eficiencia, igualdad de oportunidades y de libre competencia entre los oferentes, que persigue el ordenamiento jurídico actual, ya que en materia de recursos propios, los Concejos Municipales tienen total autonomía y no necesariamente cuentan con la experiencia y el conocimiento administrativo necesario para mejor proveer en dicha materia.

El otro aspecto de la Reforma persigue corregir las deficiencias que en la práctica se han dado, con la relación a las garantías y fianzas que el adquiriente requiere en los diversos momentos del proceso de contratación, tales como Garantías de Mantenimiento de Oferta, de Cumplimiento de Contrato, contra vicios ocultos y las demás que la ley permite, en aras de resguardar los intereses del Estado. Se han dado casos concretos en donde diversas instituciones del Estado no han podido ejecutar las garantías o fianzas al haber dejado de existir la Institución Financiera que emitió la garantía, simplemente porque al no estar en el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones, eran propensas a la quiebra o al cierre intempestivo de sus operaciones.

Este Proyecto de "Ley de Reforma a la Ley 323, Ley de Contrataciones del Estado", contribuirá primero a fortalecer el proceso de transparencia y eficiencia en el manejo de los recursos financieros de todo el Estado; segundo, una total vigencia del concepto de integralidad del Estado al darle iguales responsabilidades a las municipalidades en esta materia; tercero, a fortalecer la salvaguarda de los intereses públicos al mejorar la calidad de las garantías y fianzas y, finalmente y no por eso menos importante, a facilitar la labor de la Contraloría General de la República al estandarizar las normas y procedimientos bajo los cuales evaluará a todo el sector público de Nicaragua.

En nuestra calidad de Diputados, y de conformidad con lo dispuesto en el Arto. 140, Cn., de la manera más respetuosa presentamos a la consideración de esta magna Asamblea Nacional, la siguiente iniciativa de Ley.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:
Managua, 20 de Agosto del 2001.

Licenciado
OSCAR MONCADA REYES
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, en uso de las facultades que nos otorga el Artículo 140, numeral 1) de la Constitución Política de la República, presentamos el Proyecto de Ley de Reforma a la Ley Nº. 323 "Ley de Contrataciones del Estado", al cual acompañamos la correspondiente Exposición de Motivos.

Este Proyecto de Ley tiene por finalidad reformar el Artículo 2, numeral 7) de la Ley Nº 323 para ampliar la aplicación de dicha Ley a todas las contrataciones que realicen las Alcaldías, homologando así los procedimientos de dichas contrataciones con los utilizados en las adquisiciones de bienes y servicios y construcción de obras por las instituciones del Estado.

Solicitamos que a esta Iniciativa se le dé el trámite correspondiente y se envíe a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación por el Plenario.

Nos suscribimos del Señor Presidente de la Asamblea Nacional.
Atentamente,


WILLIAM MEJIA FERRETI
GUILLERMO RAMIREZ CUADRA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, en ejercicio del derecho de iniciativa al que se refiere el numeral 1) del artículo 140 de la Constitución Política, y conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, presentamos este Proyecto de Ley para la Reforma de la Ley Nº 323 "Ley de Contrataciones del Estado".

La Ley Nº 323 estableció un nuevo marco regulatorio en materia de contrataciones de los organismos y entidades del Sector Público. Este nuevo marco regulatorio entró en vigencia al ser publicada dicha Ley en el Diario Oficial, La Gaceta Nº 1 del 3 de Enero del año 2000, contemplando en su artículo 2 "Ambito de Aplicación", numeral 7), a los Municipios como parte del Sector Público.

Por una Reforma contenida en la Ley Nº 349, publicada en el Diario Oficial, La Gaceta Nº 109 del 9 de Junio del mismo año, fue modificado el referido numeral 7) del Artículo 2 de dicha Ley, en el sentido que limita el alcance de la misma para los Municipios únicamente en cuanto a los fondos que le sean transferidos vía Presupuesto Nacional.

Creemos que es conveniente homologar los procedimientos de contrataciones administrativas de las municipalidades a los de las contrataciones de bienes y servicios que hace el Estado. Ello en razón de que la Ley de Municipios establece que los mismos son personas jurídicas de Derecho Público y existe el mismo interés que las adquisiciones de bienes y servicios o bien la construcción de obras sean contratadas siguiendo los procedimientos de la Ley de Contrataciones del Estado, de modo que se realicen con trasparencia, que promuevan la igualdad entre los oferentes e incentiven la competencia entre los proveedores.

En tal sentido, proponemos con este Proyecto de Ley reformar el numeral 7) del Artículo 2 de la Ley Nº 323, reformado por la Ley Nº 349, cuyo texto es el siguiente: "7) Los Municipios solamente en cuanto a los fondos que les son transferidos vía Presupuesto Nacional", para que se lea de la siguiente forma: "7) Los Municipios".

Esta reforma del numeral 7) del Artículo 2, extiende la aplicación de la Ley Nº 329 a todas las contrataciones que realicen las Alcaldías, en beneficio de la transparencia y la competitividad en las adquisiciones que éstas realicen, lo que redundará en la mejor realización y desarrollo de los proyectos de las municipalidades.

Por las razones expuestas, y con fundamento en el numeral 1) del Artículo 140 de la Constitución Política, sometemos a la consideración de la Asamblea Nacional este Proyecto de Ley de Reforma a la Ley Nº 323 "Ley de Contrataciones del Estado".

Managua, veinte de Agosto del año dos mil uno.


WILLIAM MEJIA FERRETI GUILLERMO RAMÍREZ CUADRA


PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

La Ley de Reforma a la Ley Nº 323 "Ley de Contrataciones del Estado", y Ley de Reforma a la Ley Nº 323, "Ley de Contrataciones del Estado", se remiten a la Comisión Económica, para que en un plazo de treinta días esté en discusión en el Plenario.
25 de Febrero de 2002.
CARLOS NOGUERA PASTORA
BAYARDO ARCE CASTAÑO
OSCAR MONCADA REYES
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
GUILLERMO OSORNO MOLINA



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