Debates
Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
16 de Mayo del 2003
Fecha Aprobación:
16 de Mayo del 2003
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LEY DE ADICION A LA LEY N° 185, CODIGO DEL TRABAJO
"
Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 13 DE MAYO DEL 2003. (DÉCIMA NOVENA LEGISLATURA).
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Adendum 3.
Esta es una ley que se había quedado en la Primera Secretaría, una iniciativa que ya había estado antes presentada y se había quedado incluirla en los Tomos I y II del Adendum I, que se concluyó con otro nombre. Esta es la ley que favorece a los trabajadores afectados con enfermedades renales, que están enfrente de la Asamblea Nacional, y con quienes nos habíamos comprometido.
3.30:
LEY DE ADICIÓN A LA LEY Nº 185, CÓDIGO DEL TRABAJO.
Managua, 12 de Mayo del 2003.
Doctor
MIGUEL LOPEZ BALDIZÓN
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Señor Primer Secretario:
Por este medio le estoy remitiendo para su tramitación la siguiente iniciativa de ley denominada “
LEY DE ADICIÓN A LA LEY N° 185, CÓDIGO DEL TRABAJO”.
Acompaño a la presente, el Texto de la Ley, la Exposición de Motivos y las copias respectivas.
Aprovecho la ocasión para reiterar las muestras de mi más alta estima y consideración.
De Usted Cordialmente,
ERNESTO MARCELINO GARCÍA QUIROZ
DIPUTADO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El suscrito, Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el Arto. 140. Cn, del Estatuto General y su Reglamento Interno, someto a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, la siguiente iniciativa de ley denominada “
LEY DE ADICIÓN A LA LEY N° 185, CÓDIGO DEL TRABAJO”.
La Ley No. 185, Código del Trabajo, fue aprobado por la Asamblea Nacional el 5 de Septiembre de 1996 y publicada el 30 de Octubre de ese mismo año. La aprobación y entrada en vigencia del Código del Trabajo fue el resultado de amplias y polémicas consultas en las en las que los intereses encontrados e insalvables de los grupos de interés que se movieron a su alrededor, permitió que aspectos sensibles y sustantivos de este cuerpo legal ni fuesen desarrollados profundamente. A esta situación hay que sumarle los cambios que en el ámbito laboral ha venido sufriendo nuestra sociedad, no solamente en el marco de las relaciones obrero patronal, sino en otras esferas estrechamente vinculadas al quehacer laboral como es la higiene, la seguridad ocupacional y los riesgos profesionales.
La Ley No.185 en su
“TITULO V DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL Y DE LOS RIESGOS PROFESIONALES
”, define que “Enfermedad profesional o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador presta sus servicios y que provoque una incapacidad o perturbación física o funcional permanente o transitoria, aun cuando la enfermedad se detectare cuando ya hubiere terminado la relación laboral... y que “
Para los efectos del presente artículo, las lesiones causadas por accidentes de trabajo y el reclamo de las indemnizaciones correspondientes regirá la lista de enfermedades anexas a este código.
Sin embargo, si se comprueba que una enfermedad no incluida en la lista es de carácter profesional, el trabajador tendrá derecho a las prestaciones e indemnizaciones que corresponda”. ( Art. 111.CT).
La presente iniciativa de ley tiene como objetivo actualizar ese listado de enfermedades anexas al Código del Trabajo de conformidad con su Artículo 111.
No está de más señalar urgente necesidad de ampliar el listado de enfermedades que cubren a los trabajadores nicaragüenses en las diferentes áreas de desarrollo laboral, tales como las manufactureras en las zonas francas, los agroindustriales, como los trabajadores del campo ( algodoneros, bananeros, cañeros, etc), así como las nuevas enfermedades producto de la tecnología, radiaciones por antenas de trasmisión satelital para comunicación celulares, afectaciones de la vista por las computadoras, etc.
De manera particular la presente iniciativa de ley tiene como objetivo incluir en el listado de enfermedades anexas al Código del Trabajo, la Insuficiencia Renal Crónica (IRC), considerando las graves secuelas y las estadísticas, principalmente entre los trabajadores del campo que esta enfermedad ha presentado.
De acuerdo a estadísticas presentadas por representantes de los Trabajadores Agrícolas al Ministerio de Salud, en estos últimos se han registrado más de 256 muertos que tiene como origen la insuficiencia renal.
La Insuficiencia Renal Crónica, es la enfermedad fatal que está afectando a la población de Chichigalpa y el Reparto de Nueva Candelaria, ex-empleados y ex-habitantes del Ingenio San Antonio. Con la alta incidencia en los últimos dos años la concentración laboral es selectiva, deben presentar óptimas condiciones, para lo cual deben la prueba del laboratorio para conocer los niveles de Creatinina; si llegan al parámetro 1.4 ya no son contratados. La Alcaldía Municipal ha contabilizado 111 partidas de defunción por esta causa desde Diciembre del año 2002 para todo el Municipio, se considera que es una cifra superior debido a que no todos cumplen el requisito formal, y otros son enterrados en otros lugares. Esta situación tiene alarmada a la población, y han contabilizado un total de 2000 casos.
En el Centro de Salud, la población expresa su descontento por la falta de medicamento para este principal padecimiento crónico, se presume que es contraído por el consumo de aguas contaminadas y la aplicación de químicos en las plantaciones de cada caña.
Según datos del Hospital “Doctor Roberto Cortés Montealegre”, la infección renal ocupa el primer lugar como causa de muerte entre la población de la Mina El Limón, y como prueba de este padecimiento, durante el primer trimestre de 2001 se reportaron 395 casos de infección de vías urinarias, y para el año 2002, en el mismo período, se registraron 385 casos.
Esta misma situación es recurrente en una serie de poblados de trabajadores agrícolas de Occidente y el Norte de nuestro país. Según denuncia hecha pública a través de los medios de comunicación en el año 2002, por el señor Andrés Díaz, Alcalde de Posoltega, refiriéndose a los efectos que las enfermedades renales han tenido en esta población afirmó: “... Vos ves que aquí se están dando problemas renales. Es incontable, ya hay aproximadamente 1,000 casos. El problema es serio...”,situación que a juicio del señor Andrés Díaz “... a medida que vaya pasando el tiempo se complique la situación...”
En este mismo sentido ha opinado el doctor Alfonso Zamora, quien junto con un equipo de médicos ya ha realizado trasplantes de riñón, en el sentido que “... hay mil 500 pacientes a las que cada año se les diagnostica insuficiencia renal, y cada año vemos morir a más de 100 ...”
De tal manera que la ampliación del listado de enfermedades anexas al Código del Trabajo, con la inclusión de la Insuficiencia Renal Crónica, es una medida urgente, de interés nacional de cara a proteger a amplios sectores de trabajadores nicaragüenses.
En Base a todo lo antes expuesto, someto la presente iniciativa de ley a la consideración de los Honorables Diputados, de quienes demando todo el respaldo necesario, teniendo seguridad que ésta es una ley necesaria, no presenta roces con la Constitución Política ni con las demás leyes de la República, y que por el contrario, con ella beneficiando a una gran cantidad de trabajadores y familias nicaragüenses.
Managua, catorce de Febrero del dos mil tres.
ERNESTO MARCELINO GARCÍA QUIROZ
DIPUTADO
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Envíese el presente proyecto de ley, a la Comisión de Asuntos Laborales.
Se suspende la Sesión. Los esperamos mañana a las nueve de la mañana.
CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2003. (DÉCIMO NOVENA LEGISLATURA).
SECRETARIO EDUARDO GÓMEZ LOPEZ:
Punto 2.32: LEY DE ADICIÓN A LA LEY N° 185, CÓDIGO DEL TRABAJO.
DICTAMEN
Managua, 14 de Mayo del año 2003.
Ingeniero
JAIME CUADRA SOMARRIBA
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Señor Presidente:
La Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales de la Asamblea Nacional, ha estudiado con detenimiento el Proyecto de
"LEY DE ADICION A LA LEY No.185, CODIGO DEL TRABAJO",
la que fuera remitida a Secretaría de la Asamblea Nacional a esta Comisión para su debido Dictamen el día trece de Mayo del corriente año.
Considerando las graves secuelas y las estadísticas presentadas por los representantes de los trabajadores, por la incidencia elevada de pacientes con Insuficiencia Renal Crónica en la región de Occidente del país y en otras regiones, considera necesario ampliar el listado de enfermedades que cubren a los trabajadores nicaragüenses en las diferentes áreas de desarrollo laboral y con el objetivo de actualizar el listado de enfermedades anexas al Código del Trabajo de conformidad con su Artículo 111 CT, La Ley No. 185 en su "TITULO V DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL Y DE LOS RIESGOS PROFESIONALES, el cual determina que las lesiones causadas por accidentes de trabajo y el reclamo de las indemnizaciones correspondientes regirá la lista de enfermedades anexas a ese Código,
SIN EMBARGO SI SE COMPRUEBA QUE UNA ENFERMEDAD NO INCLUIDA EN LA LISTA ES DE CARÁCTER PROFESIONAL, EL TRABAJADOR TENDRA DERECHO A LAS PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES QUE CORRESPONDA.
Es de urgente necesidad ampliar el listado de las enfermedades que cubren a los trabajadores nicaragüenses en las diferentes áreas de desarrollo laboral, tales como: Manufactureras en las Zonas Francas, los
agroindustriales como los trabajadores del campo (algodoneros, bananeros, cañeros, etc), así como las nuevas enfermedades producto de la tecnología, radiaciones por antenas de transmisión satelital para comunicación de celulares, afectaciones de la vista por las computadoras, el cáncer de los maestros productos de la tiza, las enfermedades respiratorias producto de la pelusa de los telares y la enfermedad conocida como apoplejía, en los buzos etc.
De acuerdo a estadísticas presentadas por representantes de los Trabajadores Agrícolas al Ministerio de Salud, en estos últimos dos años se han registrado más 256 muertes que tienen como origen la insuficiencia renal.
La Insuficiencia Renal Crónica es la enfermedad fatal que está afectando a la población de Chichigalpa, el Reparto de Nueva Candelaria, trabajadores, exempleados, exhabitantes del Ingenio San Antonio y pobladores aledaños a los Ingenios Azucareros. Con la alta incidencia en los últimos dos años, la contratación laboral es selectiva, y deben presentar óptimas condiciones para lo cual deben hacer la prueba del laboratorio para conocer los niveles de Creatinina; si llegan al parámetro 1.4 ya no son contratados. La Alcaldía Municipal ha contabilizado 111 partidas de defunción por esta causa; desde Diciembre del año 2002, se considera que es una cifra superior debido a que no todos cumplen el requisito formal de inscripción de defunción.
En el Centro de Salud, la población expresa su descontento por la falta de medicamentos, para este principal padecimiento crónico. Se presume que es contraído por el consumo de aguas contaminadas y la aplicación de químicos en las plantaciones de caña.
Según datos del Hospital "Doctor Roberto Cortés Montealegre", la infección renal ocupa el primer lugar como causa de muerte entre la población de la Mina El Limón, y como prueba de este padecimiento, durante el primer trimestre de 2001 se reportaron 395 casos de infección de vías urinarias, y para el año 2002, en el mismo período, se registraron 385 casos.
Tomando en cuenta los criterios técnicos vertidos en el Proyecto, esta Comisión tiene a bien considerar que para darle una mayor connotación a la Ley, proponemos que debe titularse como:
"LEY DE ADICION DE RIESGOS Y ENFERMEDADES PROFESIONALES A LA LEY No. 185, CODIGO DEL TRABAJO"
De manera particular la presente iniciativa de ley tiene como objetivo incluir en el listado de enfermedades anexas al Código del Trabajo, la Insuficiencia Renal Crónica (IRC), considerando las graves secuelas y las estadísticas, principalmente entre los trabajadores del campo que esta enfermedad ha presentado.
También tiene como propósito esta ley, crear instrumentos legales para determinar la existencia de enfermedades profesionales que sufren los trabajadores y que actualmente no están incluidas en la lista de la Ley, 185, Código del Trabajo, y las mismas puedan ser anexadas de forma automática una vez dictaminadas por la autoridad competente. Asimismo la Comisión establece en la presente Ley, quién es la autoridad competente.
Por todas las consideraciones expuestas dictaminamos que el Proyecto de Ley es necesario, está bien fundamentado, no se opone ni contraviene a la Constitución Política, a las Leyes Constitucionales, ni a los Tratados Internacionales ratificados por el Estado de Nicaragua; en consecuencia, la Comisión de Asuntos laborales y Gremiales, lo DICTAMINA FAVORABLEMENTE y solicita al Plenario su APROBACION.
Adjunto Texto del proyecto dictaminado.
COMISION DE ASUNTOS LABORALES Y GREMIALES
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
Presidente
JACARANDA FERNANDEZ M. ROBERTO GONZALEZ GAITAN
Primer Vice-Presidente Segundo Vice-Presidente
IRIS MONTENEGRO GUILLERMO MONTENEGRO
Primer Secretario Segundo Secretario
AGUSTIN ALEMAN LACAYO ROBERTO SANCHEZ
Miembro Miembro
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión en lo general.
Tiene la palabra el honorable Diputado, Doctor Lombardo Martínez.
DIPUTADO LOMBARDO MARTINEZ:
Señor Presidente, muchas gracias.
No hay duda, señor Presidente, que esta Ley de Adición a la Ley No. 185 del Código del Trabajo, responde a una necesidad social; y aquí como hemos logrado identificar esta enfermedad profesional de insuficiencia renal crónica, probablemente habrán por ahí una serie de enfermedades aún no identificadas y que continúan produciendo víctimas y produciendo injusticias en las poblaciones de menores ingresos. Señor Presidente, yo quisiera compartir con usted algunas reflexiones que me llevan a pensar en el valor trascendental de nuestro trabajo.
Ayer, señor Presidente, se discutió alrededor de la Convención Interamericana de lucha contra el Terrorismo, y se señalaron algunas aberraciones gravísimas en los procedimientos democráticos, como publicar un Decreto pasando por encima del certificado de la Asamblea Nacional, que es necesario en todo ordenamiento jurídico democrático. Y tuvimos a un Ministro de Relaciones Exteriores, que aquí vino a hablar de que una Convención o un Protocolo estaba por encima de las jurisdicciones nacionales de los ordenamientos jurídicos nacionales.
Las convenciones para ser válidas, no deben oponerse en ninguna manera al orden constitucional de los estados nacionales; sólo después de un cotejo científico, comparándose el Protocolo de esa Convención que no se opone a las leyes internas nacionales, es que esa ley pasa a integrarse a los ordenamientos jurídicos nacionales. Le vuelvo a repetir, señor Presidente, que estoy totalmente de acuerdo, porque la historia de nuestro país, de atropello a las instituciones, es una historia que arrastramos desde hace siglos y lo más lamentable es que avanzamos muy poco en poder dar respuesta a esta tragedia nacional.
Aquí se habla muy a menudo del respeto a los derechos humanos, pero no se reconoce el derecho de la población a ser informada apropiadamente, a no jugar con la buena fe de la gente, a no jugar permanentemente con la ignorancia de la mayoría. Es ofensa a los derechos humanos cuando se le esconde a la gente la verdad. No podemos continuar construyendo en este país el estado de ficción totalmente lejos de la realidad. Aunque tenemos en este país todo un ejército de escritores que asocian continuamente la ficción a la realidad poco contribuyen a modificar la cultura, nuestra cultura política.
Ayer nos hablaron algunos con el mismo lenguaje de los organismos internacionales, solamente ahora ubicados al lado de las izquierdas huérfanas. Yo diría, señor Presidente, que cualquier ley de este tipo que va a impactar la economía del Estado, el gasto público, tiene que ser precedido por una dictamen económico; el Estado ha venido perdiendo a partir de 1990 en este país muchas de sus facultades y muchas de sus funciones. Se ha reducido al mínimo el Estado. Hoy vemos por ejemplo, que todas las barriadas de Managua son víctimas de inseguridad, porque aquellos que tienen poder político y poder económico, pueden pagarse una seguridad privada.
Pero las barriadas tienen que sufrir permanentemente la falta de seguridad porque la Policía no dispone del presupuesto apropiado, porque todo ha sido trasladado al sector privado, inclusive la seguridad privada. Hoy pretendemos con esta ley cargar a la seguridad social con un gasto que deriva de la inversión privada. ¿Cuál es la participación? ¿Cuál es la responsabilidad compartida de la que hemos hablado a partir de 1990 cuando hemos comenzado a reducir al Estado a su mínima expresión? Castillo señalaba aquí muy correctamente, si esta carga no iba a venir al Seguro Social, que en el pasado inclusive cumplió funciones de beneficio social, cargando al Estado con fondos que no tenían un respaldo desde el punto de vista de la fuente.
Yo creo, señor Presidente, que el respeto a la gente se basa también en una información correcta, no podemos continuar engañando a la gente, tenemos que definir cualquier ley que hagamos con un dictamen económico, es decir si se fundamenta, si hay fondos, de dónde vienen esos fondos para cubrir estos gastos. Sabemos que a partir del desplazamiento de los activos del Estado en el 90, aquí han aparecido muchos poderes económicos de origen dudoso, y esos poderes económicos todavía continúan beneficiándose del Estado para resolver sus problemas y su incompatibilidad en el manejo de su presupuesto.
Tienen toda mi solidaridad, obreros de Occidente, totalmente, y comparto con ustedes, pero unámonos en desenmascarar lo que está sucediendo en nuestro país. Eso es clave, poner el punto en la íes, hagamos el principio liberal una realidad: hacer racional nuestra vida social; no caigamos en manos de una retórica especuladora, de una retórica que se arrastra ya a partir del 79 y que ha convertido ya en un hábito nacional la política, sin darle la respuesta concreta a los problemas de la gente. Señor Presidente, ése es mi aporte y ésa es mi contribución.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Pedro Joaquín Ríos.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS:
Muchas gracias, Presidente.
Los liberales acuerpamos esta ley y estamos en un todo de acuerdo en la protección que deben tener los empleados afectados por esta enfermedad crónica renal. Pero no debe quedarse únicamente en el respaldo que esta Asamblea Nacional le debe dar a las peticiones, a las quejas de los trabajadores, sino que esta magna Asamblea también debe pronunciarse hacia el Gobierno en los lugares de investigación, para que se encuentre la causa, el tóxico, el pesticida, herbicida o el químico que esté causando esta toxicidad en el riñón.
De qué nos serviría únicamente aliviar a las personas que hoy padecen la enfermedad, con una compensación salarial o una indemnización por el padecimiento renal que ellos tienen, si nos olvidamos por completo de todos los que van a seguir cayendo enfermos y van a seguir muriendo a causa de ese medicamento nefrotóxico, o ese químico nefrotóxico con que están en contacto los trabajadores del Ingenio. Yo por eso hago hincapié -y lo digo públicamente- en que esta Asamblea está obligada a exhortar al Gobierno a que se inicie una investigación para que no sigan muriéndose los obreros que trabajan en los ingenios.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
Tiene la palabra la honorable Diputada Alba Palacios.
DIPUTADO ALBA PALACIOS:
Sin más preámbulo les pido que aprobemos en lo general el anteproyecto de ley.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Presidente: No quiero hablar mucho, pero sí no pasar desapercibido el planteamiento hecho aquí por el Diputado Martínez, porque creo que la preocupación de él en cuanto al impacto económico que pueda tener una ley como ésta, no cabe en esta circunstancia; estamos hablando de un asunto de elemental justicia para los trabajadores que se están muriendo por la insuficiencia renal crónica, y es lógico que aquí tiene que asumir su responsabilidad el país, la sociedad, el Estado y los privados, frente a esta situación.
¿De dónde va a salir la mínima reivindicación para los trabajadores? Tiene que salir del Estado, Seguridad Social, y de los privados que tienen esa responsabilidad directa como empleadores. De manera que no hay retórica en esto, pero sí respaldo que debemos aprobarlo de inmediato como una cuestión de elemental justicia.
Gracias Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Marcelino García.
DIPUTADO MARCELINO GARCIA:
Gracias, señor Presidente.
Yo creo que está clara la necesidad que hay de integrar esta enfermedad al listado de la Ley 185, debido a que nosotros como Diputados tenemos la responsabilidad de evitar que los trabajadores y los empleadores estén en esa lucha permanente que siempre ha existido entre los trabajadores y los empresarios, cuando finalmente terminan imponiéndose los empresarios, producto de la capacidad que tienen de sus recursos; y los legisladores que somos nosotros, tenemos la obligación de darles el derecho y de especificar mediante una ley.
Por eso apoyo que aprobemos la ley, y solicito que le demos respaldo, todos, para que los trabajadores estén seguros con sus reivindicaciones sociales, principalmente en este tipo de problemas que padecen.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación en lo general.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado en lo general.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el trabajo de los nicaragüenses es el medio fundamental para satisfacer las necesidades de la sociedad, de las personas y es fuente de riqueza y prosperidad de la nación. El Estado procurará la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses, en condiciones que garanticen los derechos fundamentales de la persona.
II
Que los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren y les garanticen la integridad física, la salud, la higiene y la disminución de los riesgos profesionales, para hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador.
III
Que los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren y le garanticen seguridad social para protección integral y medios de subsistencia en casos de invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedades y maternidad; y a sus familiares en casos de muerte, en la forma y condiciones que determine la ley.
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente:
LEY No. "LEY DE ADICION DE RIESGOS Y ENFERMEDADES PROFESIONALES A LA LEY No. 185. CODIGO DEL TRABAJO"
Arto.1
Adiciónese a la lista de enfermedades anexas a la Ley No. 185, Código del Trabajo, y publicada el Diario Oficial "La Gaceta", ejemplar número 205 correspondiente al día 30 de Octubre de 1996, ese mismo año, la Insuficiencia Renal Crónica.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión el artículo 1.
Tiene la palabra el honorable Diputado Guillermo Montenegro.
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO
Perdón, desisto.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Augusto Valle Castellón.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE CASTELLON:
Gracias, señor Presidente.
Quería presentar una moción de rectificación en el artículo 1, que dice así: "El artículo 1 de la Ley de Adición de Riesgos y Enfermedades Profesionales a la Ley 185, Código del Trabajo, deberá leerse así: Adiciónese a la lista de enfermedades profesionales, anexas a la Ley No. 185, Código del Trabajo, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, ejemplar No. 205, correspondiente al día 30 de Octubre de 1996, de ese mismo año, la insuficiencia renal crónica". A continuación presento la moción consensuada.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
El Secretario dará lectura a la moción presentada por el Diputado Valle, que es moción de consenso.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de consenso.
El artículo 1 de la Ley de Adición de Riesgos y Enfermedades Profesionales a la Ley 185, Código del Trabajo deberá leerse así: "Adiciónese a la lista de enfermedades profesionales anexos a la Ley No. 185, Código del Trabajo, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, ejemplar No. 205, correspondiente al día 30 de Octubre de 1996, de ese mismo año, la insuficiencia renal crónica".
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 1, con la moción de consenso.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 1 con la moción presentada.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Arto.2
Para la administración del Título V, de Seguridad e Higiene Ocupacional del Código del Trabajo, toda enfermedad profesional debidamente diagnosticada por autoridad competente, se anexará automáticamente a la lista de enfermedades de Riesgo Profesional de la Ley 185, Código del Trabajo.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión el artículo 2.
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Arto.3
La autoridad competente para diagnosticar las enfermedades de Riesgos Profesionales, le corresponden a la Dirección de Seguridad e Higiene Ocupacional del Ministerio del Trabajo, con participación del Sindicato, Comisión Mixta de Higiene y Seguridad del Trabajo, o los mecanismos que se establezcan en el Convenio Colectivo para estos efectos.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión el artículo 3.
Tiene la palabra la honorable Diputada Jacaranda Fernández.
DIPUTADA JACARANDA FERNANDEZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo voy a presentar una moción de consenso al artículo 3, justificando que debe establecer una mejor calidad jurídica con respecto al artículo 3 de la presente ley. "La autoridad competente para diagnosticar las enfermedades de Riesgos Profesionales, es la Dirección de Seguridad e Higiene Ocupacional del Ministerio del Trabajo, apoyada por una Comisión interinstitucional, para cada caso. Así como de sancionar con la suspensión o paralización de aquellas empresas o instituciones que infrinjan las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo, en materia de higiene y seguridad ocupacional y de los riesgos profesionales.
En este proceso tendrán participación, el Sindicato, la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad del Trabajo, o los mecanismos que se establezcan en el Convenio Colectivo para estos efectos".
Presento moción de consenso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
El Secretario dará lectura del artículo 3, con la moción presentada de consenso.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDZON:
La autoridad competente para diagnosticar las enfermedades de Riesgo Profesionales, es la Dirección de Seguridad e Higiene Ocupacional del Ministerio del Trabajo, apoyada por una Comisión interinstitucional, para cada caso. Así como de sancionar con la suspensión o paralización de aquellas empresas o instituciones que infrinjan las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo, en materia de higiene y seguridad ocupacional y de los riesgos profesionales.
En este proceso tendrán participación el Sindicato, La Comisión Mixta de Higiene y Seguridad del Trabajo, o los mecanismos que se establezcan en el Convenio Colectivo para estos efectos.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 3, con la moción presentada de consenso.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 3, con la moción presentada.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Arto.4
Se establece sanción correspondiente para las autoridades de Seguridad e Higiene Ocupacional que por acto u omisión se extralimiten en sus funciones, hasta con la suspensión de su cargo por un mes sin goce de salario.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión el artículo 4.
Tiene la palabra el honorable Diputado Pedro Joaquín Ríos.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo estoy claro de la buena intención que tienen los Diputados del Frente Sandinista que tuvieron esta iniciativa de ley; y la esperanza que tienen los trabajadores que están atrás, que van a utilizar esta reforma al Código del Trabajo para que sean indemnizados por su enfermedad. Pero no encuentro la parte jurídica legal que les va a servir de base para que puedan demandar a la patronal y para que puedan ser indemnizados por la enfermedad que están padeciendo.
A mí me parece que aquí está faltando un artículo que puede darles el instrumento legal para que establezca en las demandas por la enfermedad que ellos tienen. Veo una ley para el futuro, una ley que les va a servir a los que van a caer enfermos, a los que estén trabajando actualmente; pero no veo cómo ellos van a basarse en esta ley para que sean indemnizados por el padecimiento que ya tienen.
Así es que yo sugiero a los juristas laborales, que elaboren un artículo, una moción de un artículo nuevo, para que ellos queden instrumentalizados y puedan hacer sus demandas por la enfermedad que ya están padeciendo. Espero que mis colegas me hayan escuchado.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
La Presidenta de la Comisión, quiere expresar algo.
DIPUTADA ALBA PALACIOS:
Gracias, Presidente.
La inquietud del Diputado Ríos es parte de una propuesta, de una moción de consenso que vamos a introducir más adelante. Si gusta cuando la introduzcamos, ahí se puede dar la discusión, si tiene algún agregado o si queda conforme. Entonces yo solicito que sigamos en el proceso, que va a ser una adición de un nuevo artículo. Va a ser un nuevo artículo a como usted está proponiendo, ya tenemos una moción de consenso.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Guillermo Montenegro.
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:
Gracias señor Presidente.
Lo que quiero presentar es una moción de consenso, un nuevo artículo, el artículo 4; el que se leyó va a correrse como un artículo 5, y este nuevo artículo es el siguiente: Justificación. Tiene como objetivo establecer mayor claridad jurídica a la propuesta original de la ley respecto al artículo 4, estableciendo sanciones administrativas cuando se incumpla sobre el mandato de la presente ley.
"La autoridad competente tendrá el plazo máximo de 30 días prorrogables por 15 días más, para dictaminar sobre la solicitud introducida por las organizaciones sindicales o colectivo de trabajadores interesados en tipificar o clasificar una nueva enfermedad profesional. Una vez tipificada o clasificada la nueva enfermedad profesional, el Ministerio del Trabajo mandará a publicar en La Gaceta, Diario Oficial, por Resolución Ministerial en los 15 días subsiguientes, el Adendum conteniendo la nueva enfermedad profesional, agregada a la lista del Código del Trabajo".
Paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, señor Presidente.
Era para solicitarle, primero la aclaración de que hay un artículo que recoge la preocupación del Diputado Pedro Joaquín Ríos. Pero para darle más certeza a su preocupación o respuesta a la preocupación, yo quería solicitarle que le permitiéramos la palabra al Director de Seguridad e Higiene Ocupacional del Ministerio del Trabajo que está aquí, al Licenciado Luis Enrique, y que pueda en este sentido ampliar la preocupación en relación al tema que tocó el Licenciado Pedro Joaquín Ríos.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Se le concede la palabra al señor Director de Higiene.
LICENCIADO LUIS ENRIQUE MARTINEZ, DIRECTOR DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL, MINISTERIO DEL TRABAJO:
Buenos días señores Diputados.
Doctor Pedro Joaquín Ríos; me dieron la palabra para explicarle un poco su inquietud sobre la parte legal. El artículo 111 del Código del Trabajo, ya establece un procedimiento en la parte legal a su inquietud, se lo voy a leer para que lo tenga. En primera instancia dice que "toda enfermedad profesional es todo estado patológico derivado de la acción continua de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador preste sus servicios y provoque una incapacidad o perturbación física, síquica o funcional, permanente o transitoria, aun cuando la enfermedad se detectare cuando ya hubiera terminado la relación laboral". Ese es primero el concepto en enfermedad profesional.
Después habla: "Para los efectos del presente artículo, las lesiones causadas por accidente de trabajo y el reclamo de las indemnizaciones correspondientes, regirá la lista de enfermedades anexas a este Código. Sin embargo, si se comprueba que una enfermedad no incluida en la lista es de carácter profesional, el trabajador tendrá derecho a las prestaciones e indemnizaciones que corresponda". O sea, al agregar una nueva enfermedad, ya nos está diciendo el Código que también él tendrá derecho a las indemnizaciones que corresponda. Ya está contemplado en el 111.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Pedro Joaquín Ríos.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS:
Señor Presidente, muchas gracias.
Ya tomé la palabra.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
El Secretario dará lectura al nuevo artículo 4.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Nuevo artículo 4: "La autoridad competente tendrá el plazo máximo de 30 días prorrogables por 15 días más, para dictaminar sobre la solicitud introducida por las organizaciones sindicales o colectivo de trabajadores interesados en tipificar o clasificar una nueva enfermedad profesional. Una vez tipificada o clasificada la nueva enfermedad profesional, el Ministerio del Trabajo mandará a publicar en La Gaceta, Diario Oficial, por Resolución Ministerial en los 15 días subsiguientes, el Adendum conteniendo la nueva enfermedad profesional, agregada a la lista del Código del Trabajo".
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Se somete a votación el nuevo artículo 4.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
Aprobado el nuevo artículo 4.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Arto.5
Se establece sanción correspondiente para las autoridades de Seguridad e Higiene Ocupacional que por acto u omisión se extralimiten en sus funciones, hasta con la suspensión de su cargo, por un mes sin goce de salario.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión artículo 5.
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, señor Presidente.
A ver si en el día de hoy me toca bailar con la fea, con esta moción de consenso; no siempre uno es agradable en estos tipos de mociones. Esta nueva moción se refiere a lo siguiente: "Se sancionará a la autoridad de higiene y seguridad del trabajo, del Ministerio del Trabajo, con la suspensión de su cargo hasta por un mes sin goce de salario, o la destitución de su cargo, cuando por acción u omisión viole las disposiciones vigentes en la materia de higiene y seguridad ocupacional y de riesgos profesionales, en correspondencia con la gravedad de la falta". Paso la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
El Secretario dará lectura a la moción presentada por el Diputado González.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción para el artículo 5.
Se sancionará a la autoridad de higiene y seguridad del trabajo, del Ministerio del Trabajo, con la suspensión de su cargo hasta por un mes sin goce de salario, o la destitución de su cargo, cuando por acción u omisión viole las disposiciones vigentes en la materia de higiene y seguridad ocupacional y de riesgos profesionales, en correspondencia con la gravedad de la falta.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Fremio Altamirano.
DIPUTADO FREMIO ALTAMIRANO:
Gracias, señor Presidente.
Yo sólo tengo una duda en ese artículo. Cuando dice se sancionará, ¿qué autoridad es la competente para sancionar al que incurra en el delito?
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Algún miembro de la Comisión que conteste la inquietud del Diputado Altamirano.
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Es sencillo, su autoridad superior inmediata y su autoridad superior inmediata administrativamente, es el Ministro del Trabajo.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Gracias Presidente.
Sólo por aclaración para el honorable Diputado González. Es cierto que la autoridad superior jerárquicamente es el Ministro del Trabajo; pero ciertamente las leyes hay que hacerlas y elaborarlas para que el pueblo las entienda con toda claridad, para eso son las leyes. Y cuando se establece y cuando se habla de sanciones, debe estar claramente determinado, uno, qué tipo de sanciones; dos, bajo qué procedimiento se establecen las sanciones; tres, qué instrumentos jurídicos determinados, específicos, conjuntamente se van a llevar en este caso; cuatro, cuál es la participación del supuesto sancionado; cinco, cuál va a ser el elemento de juicio fundamental en la defensa que va a tener el sancionado.
Aquí están diciendo, impongan sanciones, que quede en manos del Ministro, que lo corra si le da la gana o que le quite 30 días de sueldo, si le da la gana. Esa forma de hacer la ley, ciertamente no es ni procedente, ni es clara, ni contiene elementos de juicio fundamentales para que alguien que está trabajando en un Ministerio, pueda sentirse seguro y tranquilo que si por omisión comete determinado error lo van a castigar suspendiéndolo o multándolo. De tal manera que ese artículo, yo le pido al honorable Diputado proponente, González, que hay que aclararlo para que queden meridianamente especificados en ese artículo los términos, los modos y la forma de aplicar las sanciones y el derecho a defensa que tiene elementalmente cualquier ciudadano que va a ser sancionado.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado, Doctor Lombardo Martínez.
DIPUTADO LOMBARDO MARTINEZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo quería dar una pequeña contribución. Obviamente cuando un ciudadano se siente afectado en sus derechos, por parte de alguien que ejerce una autoridad, puede recurrir a diversas instancias en los tribunales comunes. En este país, yo veo que no existe la tradición que los tribunales comunes o que un juez pueda abrir una causa de oficio; jamás la veo yo. En las democracias se estila que un ciudadano pueda recurrir a los tribunales cuando considera que ha sido dañado en sus intereses económicos ambientales y toda esa gran cantidad de intereses que han generado tantos derechos en la moderna legislación.
Pero yo creo que también los suecos inventaron la figura del ombudsman, o la defensoría del pueblo, que todavía nosotros no hemos podido consolidar en nuestra legislación. Yo creo que debe quedar plasmada en una ley, no en una forma tan imprecisa como se define aquí, que en el caso que incumpla sus deberes será sancionado, sin definir la autoridad. Yo pienso que eso debe dejarse absolutamente a la autoridad competente, que en el caso específico no sólo es la justicia común o una causa de oficio que pueda abrirse.
Tenemos que aprender de los procedimientos democráticos. A mí aquí me parece que muchas veces estamos creando leyes que tienen matices de chantaje, de llevar contra la pared a un funcionario que no responda a los intereses políticos, a los intereses económicos. Pienso que una ley debe reflejar los intereses de todos, de toda la comunidad, de los sectores ricos, de los sectores pobres, de los profesionales, de los obreros, de los campesinos. Esa es la ley que se sustenta y se legitima socialmente, de lo contrario estamos creando una ley que se sustenta y se legitima solamente en un grupo de intereses.
Yo pienso que más bien debemos dejar a los tribunales comunes, para que alguien que se sienta dañado en sus intereses, pueda recurrir a ellos. Los mismos partidos políticos pueden tener sus asesorías legales para abrir causa en contra de funcionarios públicos o de figuras privadas que puedan dañar la convivencia social.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
Yo quería recordar que ésta es una ley de adición, no es una nueva ley, por tanto es una ley de adición a una ley ya existente, a un Código ya existente. No le pidamos a esta adición lo que ya está en el Código, mi querido Doctor Lacayo, y lo que está en la Ley 290, de Procedimientos Administrativos. Entonces démosle a cada cosa el valor que deba tener, esta es una Ley de Adición, y como bien dijo el Asesor Jurídico del Ministerio del Trabajo: en todo lo otro se rige por lo que ya está en el Código del Trabajo; y en el Código del Trabajo están contempladas las dudas de mi querido amigo el Doctor Lacayo.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Simplemente había la preocupación alrededor de si había interés también aquí en enredar la cosa. Yo creo que está claro, aquí hay un Código del Trabajo vigente, aquí hay una reglamentación establecida en la parte pertinente de Seguridad e Higiene Ocupacional; están establecidas las funciones, facultades, procedimientos, sanciones y recursos en la Ley 290. Me extraña que ese ardid lo esté utilizando el Doctor Lacayo, maestro en la materia, que sabe qué cosa es ley y qué cosa es reglamento.
Por lo tanto, si esto que se está haciendo es un procedimiento de adición, yo creo que no debemos atrasar más el proceso, y procedamos a aprobarlo.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, Presidente.
En primer lugar, yo desearía expresar que esta iniciativa no sólo es privativa del Frente, sino de todas las bancadas que la han acogido por unanimidad. Aunque debo reconocer que la mayor actividad ha provenido en su promoción de distinguidos Diputados del Frente. Pero como pueden apreciar todos los comparecientes acá, tanto los señores trabajadores como los señores de la prensa, ha sido un consenso, una unanimidad el apoyar la adición.
Por otra parte, yo creo que si ya se ha logrado lo más importante, lo sustantivo, que es que se incorpore y aprobemos esta ley, no estemos poniéndole trabitas y haciendo conceptos y reglamentos. El concepto está bien claro, es una adición, está dentro de un Código donde están contemplados todos los procedimientos, y yo creo que está superclaro. ¿Quién le quita el sueldo? ¿Quién lo suspende? Pues la autoridad superior inmediata. Yo creo que pese a que el Doctor Lacayo es un gran jurisconsulto y un experto en materia parlamentaria, yo creo que tal vez estaría lloviendo sobre mojado; si ya está contemplado, para qué agregarlo?
Así que mejor celebremos, que se ha aprobado esta ley, que beneficia y reconoce los derechos legítimos de los trabajadores, de los cañeros. Y en un futuro también reglamentemos y adicionemos las terribles enfermedades que sufren los hermanos de la Costa Atlántica, que se dedican al buceo de la langosta, y sufren apoplejías y están prácticamente desamparados.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
El Secretario dará lectura a la moción presentada en el artículo 5.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
“Se sancionará a la Autoridad de Higiene y Seguridad del Trabajo del Ministerio del Trabajo, con la suspensión de su cargo hasta por un mes sin goce de salario o la destitución de su cargo, cuando por acción u omisión viole las disposiciones vigentes en materia de higiene y seguridad ocupacional y de riesgos profesionales, en correspondencia con la gravedad de la falta”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 5, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
71 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 5, con la moción presentada.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Arto. 6
La presente ley es de orden público y entrará en vigencia desde el día de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión el artículo 6.
Tiene la palabra la honorable Diputada Alba Palacios.
DIPUTADA ALBA PALACIOS:
Muchas gracias, señor Presidente.
Este artículo que voy a presentar es un nuevo artículo, dado que el último artículo va a pasar a ser el número 7 y antes de ese artículo tenemos la propuesta de un nuevo artículo, que es sobre la duda que tenía el honorable Diputado Pedro Joaquín Ríos. Este nuevo artículo sería el número 6, como moción, y dice lo siguiente:
“Cuando el reclamo de los derechos provenientes de las enfermedades profesionales de los trabajadores demanden procesos judiciales contra los empleadores del sector público y privado, los abogados de la Dirección General de Relaciones Laborales del Ministerio del Trabajo, asumirán gratuitamente la demanda de los trabajadores afectados, hasta la culminación del proceso”.
Presento la moción de consenso.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Iris Montenegro.
DIPUTADA IRIS MONTENEGRO:
Gracias, señor Presidente.
Moción del artículo 5, pasa a ser...
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Ministro del Trabajo.
DOCTOR VIRGILIO GURDIAN, MINISTRO DEL TRABAJO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Es en relación a la exposición del último artículo leído por la honorable Diputada Palacios. El Ministerio del Trabajo no tendría ninguna objeción en llevar el lineamiento jurídico de estas demandas si no fuera por la erogación económica que esto representa para la institución, que verdaderamente no tiene más allá de la parte operativa. Acordémonos que una demanda, y sobre todo una demanda en la vía ejecutiva, es una demanda además de larga, costosa. Y no estamos hablando de una demanda, probablemente pueden venir decenas de demandas.
Entonces, creemos que ese artículo debe ser modificado o quizás debe ser redactado en forma tal, que exprese con detalles el objetivo que se quiere dar. Nosotros comprendemos que ésta no es una ley retroactiva, hay que ver eso con mucha lupa también, y va hacia delante. Tenemos que ver cómo se deben comportar en lo general, que es el tema fundamental que ustedes están tratando el día de hoy.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Pedro Joaquín Ríos.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo creo que un abogado puede ser el apoderado de 800 obreros, no necesariamente tienen que haber 800 abogados, uno por obrero afectado. Un abogado puede entablar la demanda colectiva de un grupo de obreros que han sido lesionados por una misma enfermedad en un mismo lugar, por una misma causa. No veo por qué ponerle trabas a esa moción. Yo opino que la moción debe ser pasada, debe ser votada favorablemente, si no estaríamos engañando a estos señores que tienen esperanzas de que nosotros les ayudemos.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola.
DIPUTADO NELSON ARTOLA:
Quiero solicitarle al Ministro del Trabajo su atención a la solicitud de aclaración que le voy a hacer. Una vez que se despeje ahí el panorama, me voy a dar a la tarea de plantear la inquietud. Señor Ministro del Trabajo, si acaso sus asesores y usted me escuchan... Como no me está escuchando, entonces no voy a poder hablar, porque a él le voy a hacer el planteamiento, ese es el problema... Aquí me están sugiriendo que se lo vaya a decir en el oído, pero estas cosas son públicas.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Solicitamos al Diputado Artola, dar un minuto mientras se ponen de acuerdo aquí...
Tiene la palabra.
DIPUTADO NELSON ARTOLA:
Gracias por la paciencia en el uso de la palabra.
Yo sólo quería lamentar, pero además hacerle una solicitud clarísima al Ministro del Trabajo, porque la intervención que acaba de tener es lamentable, es fatal, prácticamente él le está poniendo una acta de defunción a la vigencia de la ley que estamos aprobando ahorita. Está diciendo que no va a cumplir, como Ministro del Trabajo, como institución. Qué grave es eso. Y lo dice aquí en el Plenario de la Asamblea, ni siquiera espera salir de este Plenario para decir, yo no voy a cumplir con esa ley. Así lo dijo, clarito.
Señor Ministro del Trabajo, aquí delante de los trabajadores, delante del respeto que nos merecemos los Diputados, no queremos aprobar una ley que vaya a servir de trapo sucio para el Ministerio del Trabajo; una ley húmeda que se vaya a tirar a la calle. No, aquí estamos en una cuestión seria y usted nos acaba de decir de manera increíble, que no va a cumplir con los alcances de esta ley. Fíjense que está ratificando de manera concreta lo que denunciamos ayer, que el Ministerio del Trabajo se ha convertido en defensor de la patronal y en verdugo de los trabajadores cañeros.
Lo acaba de reafirmar con sus palabras, no lo estoy inventando, y no me diga que es que yo -a como dice Don Jaime Morales- vengo a tirar cañonazos a cada rato aquí, yo digo la verdad. De tal manera, señor Ministro del Trabajo, que yo le demando respeto al Plenario de la Asamblea Nacional, a los cañeros muertos y a los que se van a morir, y que usted rectifique esa decisión arbitraria que acaba de tomar ahorita, que es una ofensa a los trabajadores y es una ofensa a la Asamblea Nacional. Quiero escuchar de nuevo su posición, si es que no rectifica semejante metida de las que ya sabemos cuáles acostumbran meter los funcionarios de este Gobierno.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Estimados colegas y trabajadores: Quisiéramos que les quedaran absolutamente claros, dos conceptos: uno, todos y cada uno de los debates aquí, quedan transcritos en el Diario de Debates, en el cual hipotéticamente si alguien viniese a buscar el espíritu de la ley, a la hora de la aplicación conflictiva de algo, acuden a eso. Y justamente por eso es que voy a suscribir los planteamientos que hace el Diputado Artola; pero es que también nacen de la lógica con que está redactado el tema éste de la enfermedad profesional.
Esta norma, no es para el nuevo trabajador que entra hoy y empieza a exponerse. No, señor. La ley tal y como está planteada, es la resulta lógica de la exposición continuada de alguien, a los elementos que constituyen el riesgo y como consecuencia la enfermedad. Por tal razón -y que quede absolutamente claro en el Diario de Debates- esta ley cubre a los que ya están siendo y fueron incluso afectados por este tema, y que tienen legítimo derecho de exigir no solamente su derecho como tal, sino indemnización y lo que ordena esta ley.
Yo creo que no hay absolutamente dónde preocuparse, Diputado Artola, ni absolutamente nadie de los amigos que están aquí, porque justamente la naturaleza de la enfermedad profesional es la exposición continuada, repito, de una persona a los elementos que están establecidos como supuestos en la ley. Y quiero subrayar que la intervención que hizo el Director de Higiene y Seguridad Ocupacional, donde dijo claramente eso, cuando definió, riesgo y enfermedad profesional, lo definió correctamente.
Yo creo que la intervención que hizo el señor Ministro, para la eficacia de esta ley, no tiene la más mínima relevancia, independientemente del respeto que me merece. Porque lo cierto es que -reitero y que quede absolutamente claro- la enfermedad profesional, justamente es el resultado de... y en este caso los amigos que nos están acompañando y los que no han venido, deben sentirse seguros que esta ley tutela derechos para ustedes y evidentemente también para los que eventualmente tendrán que ser expuestos. Aunque aquí se han determinado medidas de carácter preventivo para que no se siga cometiendo esa atrocidad con las vidas de los ciudadanos de Chichigalpa y de otras zonas.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Tomás Borge Martínez.
DIPUTADO TOMAS BORGE MARTINEZ:
Yo pido, señor Presidente, exijo que se suspenda transitoriamente esta reunión, mientras los señores Diputados terminan sus discusiones. Porque me parece una falta de respeto para el resto de los Diputados, que hagan corrillo en los pasillos, mientras algunos hablan y ellos ni siquiera los están escuchando.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, Presidente.
Si ya estamos casi por concluir esta ley, que significa un enorme avance y que no quede la menor duda de que aquí todos compartimos el mismo sentimiento de apoyo total e irrestricto a los trabajadores, yo creo que será cuestión de muy poco y breve tiempo para que se pongan de acuerdo en las últimas partes; pero ya el contexto, el espíritu de la ley está totalmente bien definido, que no haya la menor duda en eso. En cuanto a mi estimable amigo, el Comandante don Nelson Artola, cuando yo me refiero a cañonazos, quiero decirle que no son con las connotaciones que tuvieron en el pasado, sino que son a lo estruendoso que tienen a veces sus palabras y sus manifestaciones, que las celebramos aunque no esté de acuerdo con ellas.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Yo espero que en los próximos minutos ya tengamos una resolución a la problemática presentada, en no dejar en exclusividad al Ministerio del Trabajo las demandas. Yo creo que hay que dejarlo condicionado, inclusive involucrar al Ministerio Público, pero también tiene que agarrar la cuota de responsabilidad el Ministerio del Trabajo o un bufete privado. Pero sí, no quería dejar pasar por alto, uno: por el Diario de Debates y dos: para que los amigos trabajadores vayan claros de que ya el Diputado Tardencilla estaba aclarando, y que las palabras del Ministro pueden ser peligrosamente mal interpretadas, cuando dijo: yo entiendo que esta ley no tiene retroactividad.
Como queriendo tal vez defender a algunos patrones de demandas que las tienen bien merecidas. Le recuerdo al Ministro del Trabajo, que el mismo Código del Trabajo señala la esencia de lo que es una enfermedad laboral, que la enfermedad laboral se va formando en el tiempo. Entonces, Ministro del Trabajo, la enfermedad laboral es retroactiva en un tiempo, y la retroactividad comienza a ejercerse en el momento de la demanda de la enfermedad, no cuando comenzó la enfermedad, si no jamás se podría invocar enfermedad laboral.
Yo creo que fue desafortunado ese comentario, y quiero reiterar -igual dijo el Doctor Tardencilla- que esta adición al Código que hoy estamos aprobando, tenemos la seguridad absoluta en esta Asamblea Nacional, que puede y debe ser utilizada por los trabajadores de Chinandega, por los trabajadores de Chichigalpa, por los trabajadores afectados del Ingenio San Antonio, para la demanda a los Pellas, y hay que decirlo con nombre y apellido. Y sin don Virgilio quiere servir de abogado de ellos, que no lo haga en esta augusta Asamblea Nacional.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Gracias, Presidente.
Esta Sesión de hoy, si bien hemos estado viendo otras iniciativas que ya las conocimos al inicio y se sancionaron, fundamentalmente está dedicada para tratar este tema que estamos tratando ahorita; eso es lo que hace que fuera de lo ordinario estemos sesionando este viernes, por la relevancia que tiene esta iniciativa de ley, que viene a hacer justicia a un sector de trabajadores que está más que comprobado que han sufrido daños permanentes en sus vidas, y ha causado la muerte incluso a una cantidad grande de ellos.
Esta ley es también como precedente para comenzar a establecer justicia social y equidad en Nicaragua; ese es el gran valor que tiene, y por eso las intervenciones de los diferentes colegas. Es saludable que estén acá las autoridades del Gobierno, del Ministerio del Trabajo, su Ministro, su Vice-Ministro; la Directora del Instituto de Seguridad Social doña Eda Callejas, con todo su equipo, para compenetrarse del desarrollo de estas discusiones y a la vez contribuir en lo que corresponda para hacer aclaraciones, etc., para que la ley, como finalmente quede, sea lo mejor posible.
Yo comparto el criterio de los colegas que me han antecedido y el llamado que ha hecho Nelson Artola, Orlando y ahora Edwin. Y considerando que estamos acá en el Plenario y que el asunto no es buscar que alguien quede mal parado, sino que todos asumamos el compromiso de que lo que aquí se legisle, efectivamente se vaya a ejecutar como un tema prioritario.
Señor Presidente: Yo invitaría respetuosamente al señor Ministro del Trabajo, para que precisara sus observaciones referidas al comentario anterior, por lo menos lo que se entendió y lo que entendimos y está registrado en el Diario de Debates. Es a lo que hizo referencia Nelson, y yo también consideraría que de acuerdo a su entendimiento, sería desafortunado.
Pero yo lo invitaría a una réplica en todo caso, para que se clarifique si es esa posición del Ministerio del Trabajo, la que aquí hemos entendido; o si efectivamente -como quisiera que así fuera- es más bien en la línea y armonía que hemos estado promoviendo los Diputados para que se haga justicia a estos compatriotas nicaragüenses. Para eso es importante la posición oficial de la Autoridad del Trabajo, a quien le corresponderá poner en aplicación esta ley. De forma que, señor Presidente, yo invitaría al señor Ministro, para que pudiera intervenir en este sentido.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Habiendo ya una moción de consenso, le damos la palabra a la Presidenta de la Comisión, Diputada Alba Palacios.
DIPUTADA ALBA PALACIOS:
Gracias, señor Presidente.
Ya nos hemos puesto de acuerdo en la moción de consenso de las distintas bancadas, en relación a un nuevo artículo 6, que diría lo siguiente: “Cuando el reclamo de los derechos provenientes de las enfermedades profesionales de los trabajadores, demanden procesos judiciales contra los empleadores del sector público y privado, los afectados podrán recurrir a los abogados de la Dirección General de Relaciones Laborales del Ministerio del Trabajo, quienes asumirán a título gratuito la demanda de los trabajadores afectados, hasta la culminación del proceso.
Igual obligación tendrán los defensores públicos de la Fiscalía General de la República. Los afectados, además podrán hacer uso de las asesorías legales que estimen conveniente”.
Esta es la moción de consenso que sometemos.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
El Secretario dará lectura a la moción presentada.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Artículo 6, nuevo: “Cuando el reclamo de los derechos provenientes de las enfermedades profesionales de los trabajadores, demanden procesos judiciales contra los empleadores del sector público y privado, los afectados podrán recurrir a los abogados de la Dirección General de Relaciones Laborales del Ministerio del Trabajo, quienes asumirán a título gratuito la demanda de los trabajadores afectados, hasta la culminación del proceso.
Igual obligación tendrán los defensores públicos de la Fiscalía General de la República. Los afectados, además podrán hacer uso de las Asesorías Legales que estimen conveniente”.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el nuevo artículo 6, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el nuevo artículo 6.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Arto. 7
La presente ley es de orden público y entrará en vigencia desde el día de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión el artículo 7.
Tiene la palabra la Diputada Hugueettee Vega.
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, señor Presidente.
Se la había pedido desde el artículo anterior. Yo quería pronunciarme en relación a la declaración que hacía el Ministro, sobre la vigencia de esta ley. Quería aportar para que quede en el Diario de Debates, que esto sea el espíritu de la ley. Y quería recordarle al señor Ministro que en el Código Laboral tenemos un principio de
“in dubio pro operario” que actúa como en materia penal, que cuando favorece al reo, entonces es retroactivo. Que quede claro para los trabajadores, para nuestros hermanos que están aquí, que el espíritu de la ley también está ya en nuestro Código Laboral, como un principio que les favorece a ellos cuando la ley lo tiene a bien.
Eso es lo que quería aclarar, para el comentario del señor Ministro, que los hermanos trabajadores tienen base legal, y que quede en el Diario de Debates.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
Tiene la palabra el honorable Diputado Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Gracias, Presidente.
Es que yo fui miembro del Consejo de Estado en tiempos del sandinismo. Cuando el hermano del honorable Vice-Presidente de este Parlamento, ya fallecido, don Carlos Núñez, yo fui miembro del Parlamento Centroamericano. Estoy aquí en esta Asamblea con mucha honra y dignidad, y francamente tenía tiempos, pero tiempos de no oír decir que esta ley se está haciendo y la estamos aprobando en la Asamblea Nacional, para que vayan a demandar a los Pellas.
Esta ley se está haciendo para hacerle justicia a esa gente. Esta ley, Presidente, no se está haciendo para ir a demandar a quien da 25 mil empleos en este país. Y yo no soy ni abogado, ni pariente, ni amigo de los Pellas, quiero que sepa. Pero si en este Parlamento estamos sentando esos precedentes al decir que estamos haciendo leyes para ir a demandar a determinado grupo económico de este país, yo creo que mal hacemos en estar sentados aquí para hacer leyes para determinadas personas. Mi querido Doctor Edwin Castro, que no lo quería mencionar, pero como me queda viendo muy sonriente, pues yo le devuelvo la sonrisa también.
Entonces quedemos claros que esta ley es para ayudarle a los amigos cañeros; esta ley no es para demandar a los Pellas; esta ley es de uso general, y es una ley que tiene esas características. Yo la he venido apoyando, pero obviamente no apoyo que las leyes tengan nombre y apellido, porque en ningún Parlamento del mundo las leyes se hacen para castigar o para demandar a determinado grupo político, económico o social.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, Presidente.
Yo creo que una cosa es lo que se dice, y otra cosa son las múltiples interpretaciones que se puedan dar, y a veces se pone como referencia recurrir a los registros del Diario de Debates. Aquí ya se ha logrado el gran objetivo de hacer justicia y en esta ley ese debe ser el espíritu fundamental, reconocerle a los trabajadores cañeros y a otros trabajadores también, que puedan estar en la mismas condiciones, como los buzos de la pesca, sus derechos legítimos y darles las herramientas; eso no está en discusión alguna. Pero la Asamblea tampoco debe convertirse cada vez en tribunal y declarar culpable a nadie.
Y no caigamos después de esta hermosa decisión unánime, en el viejo vicio de ponerle nombre y apellido a las leyes.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Eduardo Gómez López.
DIPUTADO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Este artículo que estamos discutiendo, deja un vacío, deja algo que no puede quedar así, sin antes haberlo compuesto, Dice así: “La presente ley es de orden público, y entrará en vigencia desde el día de su publicación por cualquier medio de comunicación”. Yo diría que hay que agregarle una palabra, definitivamente para darle el respaldo a esta misma ley, y no dejar después que su comunicación pueda ser en cualquier periodicucho que sólo lo leen en algún barrio marginal de nuestra República.
Yo diría que se le agregue, y se lea de esta manera: “La presente ley es de orden público, y entrará en vigencia desde el día de su publicación por cualquier medio de comunicación escrito”. No dice “escrito” Aquí dice “cualquier medio de comunicación”. Hay que ponerle “cualquier medio de comunicación escrito”.
Voy a pasar la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Marcelino García.
DIPUTADO MARCELINO GARCIA:
Es que, oyendo algunos planteamientos, efectivamente lo que hemos querido con esta ley, es exactamente como se dice, adicionar esta enfermedad al listado de enfermedades profesionales que ya existen en el Código del Trabajo, y dejar también un mecanismo para que otras enfermedades que aparezcan en lo sucesivo, también ya quede claro cómo pueden ser integradas. Efectivamente no es nuestra idea que esta ley tenga nombre y apellido distinto a éste, y en ese sentido. Esta ley debe quedar en el entendido de que no es una ley para que sólo pueda ser utilizada por los trabajadores del Ingenio San Antonio, sino por todos los trabajadores de las empresas donde aparezcan este tipo de enfermedades, para que ellos puedan recibir los beneficios de la ley.
Yo creo que eso es importante que quede claro, para evitar de que al día siguiente pueda ser recurrida. No tiene esa particularidad.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, Presidente.
Yo no quiero que mi intervención se considere como que estamos atrasando la aprobación de la ley, aprovechando que están mejorando la moción final. Pero no podemos dejar pasar por alto, que tiene derecho a opinar como mejor le parezca el Diputado Lacayo. Con todo respeto, Diputado Lacayo, yo no tengo quizás su honorable expediente, pero sí mi expediente en la calle, junto a la gente que está allá atrás; eso no me lo va a quitar nadie. Y el único nombre y apellido que tiene esta ley, por el esfuerzo de mis colegas, es precisamente en nombre y a favor de estos que están atrás y de los que han muerto, por eso estamos haciendo justicia y de eso nos sentimos orgullosos.
Aquí, aunque a veces no nos gusta escuchar estas cosas, en esta Asamblea paramos una ley que a solicitud de los mismos Pellas, vinieron a pedir ese “voladito”, que era la ley que aquí se había introducido alrededor de los Impuestos de Importación a la Industria Azucarera, con la que iban a despedir a más de 30 mil trabajadores del sector azucarero. Y lo hicimos para proteger a los trabajadores azucareros, a sabiendas de que los intereses del gran capital, de los Pellas, estaba en deuda histórica con estos trabajadores. Si estos trabajadores han pasado años mendigando su derecho, ¿por qué ahora cuestionamos el acto de justicia que estamos haciendo en estos momentos?
El Primero de Mayo nosotros fuimos claros aquí hay un discurso de doble moral. Mientras los Pellas nos vienen a pedir ese “voladito”, aquí le meten palos a los trabajadores y les niegan sus derechos. Aquí se dice que hay recursos y se evaden impuestos, porque hay que darle respuesta humanitaria y caritativa a la niñez nicaragüense, y se le niega el derecho de la indemnización a que tienen derecho los trabajadores del sector azucarero. Esos son los antecedentes, y aunque no nos gusta escucharlo, esa es la memoria histórica de la clase trabajadora, y que nos obligan a tener que decirlo en este micrófono a través de nosotros, porque ellos no han podido tener esa voz y ese derecho.
Eso queríamos dejar señalado, que esta ley tiene nombre y apellido, y es para los trabajadores azucareros y de los demás sectores que van a ser beneficiados.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Le damos la palabra al honorable Diputado Guillermo Osorno, último en la lista.
DIPUTADO GUILLERMO OSORNO:
Gracias, señor Presidente.
Casi me veo obligado a hablar, porque cuando escucho a muchos de nuestros compañeros llevarse grandes discursos, aprovechando la oportunidad de que están los trabajadores afectados por los efectos de ser cortadores de caña, desde hace como tres años me vine dando cuenta del problema de ellos, y eso nos llevó a introducir una ley del azúcar el año pasado. Es bonito escuchar aquí a los diferentes compañeros, que a veces hasta pareciera que estamos en una plataforma política y ya en campaña. Qué honroso es poder ayudar a la clase trabajadora, pero portarnos con la dignidad de que lo que hacemos aquí, sea para que se vaya a cumplir.
Cuántas críticas y ataques recibimos nosotros cuando introdujimos la Ley del Azúcar el año pasado, casualmente para ayudar a la clase trabajadora, conociendo los efectos que tenían ellos, y buscar un medio de ayuda, cómo muchos de los de acá, fueron a hablar con los señores Pellas y hacer una campaña en contra de nuestro Partido Camino Cristiano y de mi persona, queriéndose congraciar con el capital. Queremos dejar una posición bien clara, y voy a hablar como Camino Cristiano. En este país no podemos seguir en una guerra entre nosotros mismos.
¿Quién dice que el capital de este país no lo necesitamos? ¿Qué país puede caminar sin dinero? Necesitamos el capital de este país, necesitamos que los ricos de este país inviertan en nuestra Nicaragua. Lo que no podemos permitir es que el gran capital explote a la clase trabajadora. Pero no queremos convertir estas palabras en demagogia, como se ha venido acostumbrando por muchos años, hablando en defensa de la clase trabajadora. Cuando se mete aquí una ley, se va a ir a hablar con los ricos de este país, diciendo de los favores políticos que se les pueden dar.
Señores trabajadores, no hay que dejarse engañar por muchos dirigentes políticos que llevan sus discursos demagógicos, queriendo jugar con la conciencia de ustedes; que lo que se apruebe aquí, que vaya verdaderamente a resolver el problema que ustedes están teniendo. Yo estuve en el campamento de ustedes hace tres años, y eso nos vino moviendo a un trabajo de investigación, hasta llevar en primer lugar la Ley del Azúcar, para tratar de que no siguieran perjudicándolos a ustedes. Aquí no podemos seguir jugando con la conciencia del pueblo pobre.
Hay que darle la respuesta y el respaldo a nuestro pueblo, y no hacer un jueguito aquí de recibir aplausos y luego irse a sentar con los capitalistas de este país, para hacer negociaciones con ellos. Hay que ser honestos. Yo estoy de acuerdo con lo que dice el Diputado Lacayo: aquí no se puede crear una ley para ir a perjudicar a determinada persona o a determinado sector del capital de nuestro país. Necesitamos el capital de este país. Necesitamos que la gente rica del país invierta en Nicaragua, pero no podemos permitir la explotación a la clase trabajadora.
Nuestro apoyo y nuestro respaldo es para ustedes, y no había querido hablar, pero ahora me he visto obligado a hablar. Nuestro respaldo no es de hoy para con ustedes, ha sido de años, desde que hemos estado visitando el campamento de ustedes.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 7, con la moción presentada de consenso.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 7, y aprobada la ley.
Queremos agradecer al Ministro del Trabajo y a la Ministra del Seguro Social su presencia esta mañana en la Asamblea Nacional, así como a sus acompañantes. Agradezco en nombre de la Directiva la presencia de ustedes.
Se suspende la Sesión.
CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 26 DE JUNIO DEL 2003. (XIX LEGISLATURA)
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
3.51:
VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA AL PROYECTO DE LEY N° 456 “LEY DE ADICION DE RIESGOS Y ENFERMEDADES PROFESIONALES A LA LEY N° 185, CODIGO DEL TRABAJO”.
Managua, 4 de Julio de 2003-10-30
SAL-1345-4-6-3-JVP
Doctor
Miguel López Baldizón
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Doctor López:
Me permito hacer llegar a Usted, Veto Parcial al Proyecto de Ley N° 456, “Ley de Adición de Riesgos y Enfermedades Profesionales a la Ley N° 185, Código del Trabajo”, con su correspondiente Expresión de Motivos.
Sin más a que hacer referencia, le saludo cordialmente,
Julia Vega Pasquier
Secretario
Managua, 4 de Junio de 2003.
DP/212/03
Ingeniero
Jaime Cuadra Somarriba
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho
Honorable Señor Presidente:
Fundamentado en las atribuciones que me confieren los artículos 142, 143 y 150, numeral 3) de la Constitución Política de la República, someto a consideración de la Honorable Asamblea Nacional la aprobación del Veto Parcial al Proyecto de Ley N° 456, “Ley de Adición de Riesgos y Enfermedades Profesionales a la Ley N° 185, Código del Trabajo”.
Aprovecho la ocasión para reiterar a este Poder del Estado las muestras de mi más alta estima y consideración.
Afectísimo,
Enrique Bolaños Geyer
Presidente de la República
EXPOSICION DE MOTIVOS
Con fecha veintiuno de Mayo del presente año, recibí de la Honorable Asamblea Nacional el proyecto de Ley N° 456, “Ley de Adición de Riesgos y Enfermedades Profesionales a la Ley N° 185, Código del Trabajo”, para su sanción, promulgación y publicación. Sin embargo después de un profundo análisis del referido Proyecto de Ley, me veo en la necesidad de hacer un aporte al mismo para mejorar aún más su contenido, y por tal razón he tomado la decisión de ejercer el Derecho al Veto que me concede el numeral 3) del Arto.150 Cn. Es por esta razón que procedo a vetar parcialmente el Proyecto de Ley N° 456, exponiendo dentro del término preceptuado en el Arto. 142 Cn. Las consideraciones jurídicas que me asisten.
Como lo he expresado en otras oportunidades, es responsabilidad del Presidente de la República de Nicaragua velar porque los proyectos de Ley que nos envía la Asamblea Nacional para su sanción, promulgación y publicación, estén de acuerdo con las leyes vigentes y nuestra realidad social, responsabilidad que como gestor del bien común me impone garantizar el respeto y la supremacía de nuestra Constitución Policía, en bienestar de todos los nicaragüenses.
El estudio y análisis del referido Proyecto de Ley N° 456, “Ley de Adición de Riesgos y Enfermedades Profesionales a la Ley N° 185, Código del Trabajo”, me lleva a expresar a la Honorable Asamblea Nacional las reservas que tengo en cuanto a la conveniencia de sancionar el mencionado proyecto de Ley, tomando en consideración la incidencia negativa que tendrían algunas de sus disposiciones por no estar acordes a las realidades económicas y sociales que vivimos, por lo que considero que debe ser mejorado incluyendo aspectos que lo enriquecen, tales como la conformación de una comisión científica para calificar a las enfermedades que podrán ser incluidas como origen laboral sujetas a compensaciones del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, y el establecimiento de plazos razonables para que las instituciones participantes en el proceso puedan determinar conclusiones justas en torno al dictamen de las enfermedades profesionales.
Este Veto Parcial que el día de hoy presento ante la Honorable Asamblea Nacional, tiene como finalidad la incorporación de conceptos que aseguren la viabilidad de la Ley N° 456 y la fortalezcan jurídicamente, logrando:
·
Que se asegure a los trabajadores sus derechos y auxilios judiciales necesarios para garantizar su protección social conforme a lo expresado en nuestra Constitución.
·
Que se asegure a los trabajadores afiliados al INSS la adecuada protección de sus derechos de atención médica y pensiones.
·
Que se asegure la validez científica de las enfermedades que se incorporen a las listas de enfermedades profesionales.
· Que no se exponga a los pequeños y medianos empresarios a los peligros de una irracional incorporación de enfermedades laborales no calificadas.
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ:
Pasa el siguiente proyecto de ley a la Comisión Laboral para su debido Dictamen.
CONTINUACION DE LA SEGUNDA SESION ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 15 DE JUNIO DEL 2004. (VIGESIMA LEGISLATURA).
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
En el mismo Adendum N° 2, numeral 3.33.
VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A LA LEY N° 456, "LEY DE ADICION DE RIESGOS Y ENFERMEDADES PROFESIONALES A LA LEY N° 185, CODIGO DEL TRABAJO)
. (Dictamen Desfavorable).
COMISION DE ASUNTOS LABORALES Y GREMIALES
DICTAMEN
Managua, 17 de Julio del 2003.
Doctor
MIGUEL LOPEZ BALDIZON
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
.
Honorable Doctor López Baldizón:
Los suscritos miembros de la comisión de Asuntos Laborales y Gremiales de la Asamblea Nacional, nos reunimos el día 09 de Julio del corriente año, para dictaminar sobre la aprobación o del rechazo al Veto de la Presidencia de la República a la Ley N° 456 Ley de Adición de Riesgos y Enfermedades Profesionales a la Ley N° 185, Código del Trabajo.
Al respecto debemos manifestarle que por las razones que más adelante detallamos, hemos decidido RECHAZAR EL VETO PRESENTADO POR EL PODER EJECUTIVO.
Sin más a que hacer referencia y en espera de que todos los Honorables Diputados aprueban nuestro
DICTAMEN DESFAVORABLE
al veto presentado por el Ejecutivo, se suscriben de usted,
Atentamente,
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
Presidenta
DICTAMEN
Managua, 17 de julio del año 2003.
INGENIERO
JAIME CUADRA SOMARRIBA
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
SU DESPACHO.
Honorable Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales de la Asamblea Nacional, nos reunimos el día nueve de julio del corriente año, para dictaminar sobre la aprobación o rechazo al veto de la Presidencia de la República a la Ley N° 456, Ley de Adición de Riesgos y Enfermedades Profesionales a la Ley 185, Código del Trabajo.
Al respecto debemos manifestarle que por las razones que más adelante detallamos, hemos decidido
RECHAZAR EL VETO PRESENTADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A LA LEY 456, LEY DE ADICION DE RIESGOS Y ENFERMEDADES PROFESIONALES A LA LEY 185, CODIGO DEL TRABAJO.
Sin más al respecto y en espera de que todos los
HONORABLES DIPUTADOS
aprueben nuestro
DICTAMEN DESFAVORABLE
al veto presentado por el Presidente de la República, se suscribe atentamente,
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
PRESIDENTA
DICTAMEN
SOBRE EL VETO PRESIDENCIAL A LA LEY 456 LEY
DE ADICION DE RIESGOS Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES A LA LEY 185, CODIGO DEL
TRABAJO
La Ley 456, Ley de Adición de Riesgos y Enfermedades Profesionales a la Ley 185, Código del Trabajo, fue aprobada por este plenario de la Asamblea Nacional, el día dieciséis de mayo del corriente año, con el sano propósito de proteger la vida y la salud de todos los trabajadores nicaragüenses que laboran en situaciones de alto riesgo.
El cuerpo de dicha ley, está debidamente estructura y descansa básicamente sobre las siguientes premisas: A) Adiciona al Código del Trabajo la enfermedad profesional de INSUFICIENCIA RENAL CRONICA B) Abre las posibilidades para que toda enfermedad profesional debidamente diagnosticada por autoridad competente, sea incorporada de manera ágil al Código del Trabajo. C) Confirma la competencia del Ministerio del Trabajo, para diagnosticar las enfermedades de riesgos profesionales y establece una figura institucional de apoyo a su labor sobre la base de una comisión interinstitucional. D) En consonancia con el Convenio 144 de la OIT y las disposiciones constitucionales en los Artos 49 y 50 Cn, garantiza la participación de los sindicatos en la discusión y procesos del dictamen de las enfermedades profesionales. E) Determina el plazo prudencial de treinta días prorrogables por quince días más para desarrollar el proceso de calificación y la comprobación de una nueva enfermedad profesional. F) Faculta al Ministerio del Trabajo a tomar las medidas pertinentes, para corregir y sancionar la violación de esta ley. G) Deja la facultad a los trabajadores de hacer uso de los procesos judiciales, para reclamar sus derechos provenientes de las enfermedades profesionales.
El cuatro de Junio del corriente año, el Presidente de la República, Ing. Enrique Bolaños presentó oficialmente a la Asamblea Nacional el Veto Parcial a la Ley 456. Ley de Adición de los Riesgos y Enfermedades Profesionales, a la Ley 185, Código del Trabajo. Después de realizar un análisis jurídico de fondo, la Comisión Laboral dictamina lo siguiente:
ALGUNOS ANTECEDENTES DEL PROBLEMA:
Centro América y particularmente Nicaragua, por ser una región esencialmente agrícola ha sido históricamente sensible al grave problema de las enfermedades profesionales derivados de altos índices de intoxicación por químicos y plaguicidas.
Según datos de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) a través de su división de salud y ambiente, publicado EN DICIEMBRE DEL AÑO 2002, bajo el título " plaguicidas y salud en ISTMO CENTRO AMERICANO" sumando la informando recabada de los siete países de la región del período de mil novecientos noventa y dos al dos mil uno, se registraron un total de 43,368 casos de intoxicaciones agudas por plaguicidas y 4,323 muertos asociadas a las mismas.
Las tasas de incidencias expresadas por 100,000 habitantes muestran un patrón general ascendente para este período, especialmente en el Salvador, Nicaragua y Guatemala.
De acuerdo a exposición brindada por la Organización Panamericana de la Salud, esta Comisión, el día 09 de Julio del corriente año, refleja que en Nicaragua, según estudios recientes, la intoxicación crónica por plaguicidas produce un promedio de 200 suicidios al año y según datos de la OPS, la suma de pérdidas directas por intoxicación y enfermedades profesionales derivadas, anda alrededor de ocho millones de dólares anuales.
Esta tipología de enfermedades profesionales produce normalmente niveles de intoxicación claramente diferenciadas. Se conocen e identifican las llamadas intoxicaciones agudas que son rápidamente detectadas y de síntomas visibles e inmediatos. Pero también se conocen las llamadas intoxicaciones crónicas, cuyos efectos, solamente son detectados a largo plazo y cuyas consecuencias físicas naturales trascienden incluso a las etapas de exposición del trabajador al elemento contaminante.
Los estudios realizados por la OPS, en muestras de leche materna en Occidente del país, indicaron la presencia de contaminantes de plaguicidas que superan en 700 veces los límites admisibles y éstos se derivan de la exposición por muchísimos años a los llamados plaguicidas organoclorados, los cuales se eliminan del ambiente en un promedio de 150 a 200 años.
Para nadie es un secreto que tradicionalmente en los Ingenios azucareros nicaragüenses durante muchísimas años se ha utilizado, y en algunos casos se siguen utilizando contaminantes químicos y plaguicidas cuyos efectos mortales han sido denunciados y condenados internacionalmente. Las plantaciones agrícolas nicaragüenses y entre ellas los ingenios azucareros, han sido tradicionalmente escenarios laborales en los que el uso de órganos fosforados y otros agentes contaminantes han constituido una práctica común.
La suma de estos factores de riesgos aunados a las pésimas condiciones de trabajo en las cuales se han visto forzados a laborar los trabajadores de los ingenios, nos obliga a aceptar la premisa de que al margen de cualquier consideración de multicausalidad en relación a la Insuficiencia Renal Crónica, esta enfermedad, efectivamente es una patología ocupacional.
Con estas premisas de fondo, pasamos ahora a abordar de la perspectiva jurídica, el contenido del veto que nos ocupa.
SOBRE EL VETO PRESIDENCIAL DE LA REPUBLICA:
El veto presentado por el Presidente Enrique Bolaños a la Presidencia de la Asamblea Nacional, para ser discutido en este Plenario, tiene la
APARIENCIA
de ser un
VETO PARCIAL
, pero por su contenido y alcance, genera los mismos efectos legales de un
VETO TOTAL
a la Ley 456 que califica la
INSUFICIENCIA
RENAL CRONICA
como enfermedad profesional y de hecho genera consecuencias derogatorias sobre la misma al privarla de sus contenidos esenciales.
Igualmente el veto del Presidente trasciende de la Ley 456 y violenta de manera flagrante conceptos y disposiciones expresamente contenidas en la Constitución Política, tal y como oportunamente lo demostramos.
LOS ALCANCES DEROGATORIOS DEL VETO CON RELACION A LA LEY 456:
A. Desde el mismo artículo primero, del veto del Presidente, su redacción y contenido, convierte en una simple posibilidad lo que la Ley 456, a la luz de las evidencias abrumadoras cifradas en el número de muertos y enfermos por insuficiencia renal crónica, calificó como indubitable y fuera de discusión:
La calificación de la Insuficiencia Renal Crónica, como una enfermedad profesional. Esto constituye una modificación de fondo y sustancial al texto y espíritu de la Ley 456, por cuanto remite las posibilidades de calificación de la Insuficiencia Renal Crónica , como enfermedad profesional, a procedimientos ya establecidos en el Arto. 111 del Código del Trabajo.
B. En otro particular, la Honorable Asamblea consideró que en consonancia con los convenios internacionales del Trabajo y el texto constitucional, los procedimientos para diagnosticar y calificar enfermedades profesionales, contaron con la participación de los sindicatos. El veto del Presidente de la República, modifica el texto del Arto. 3 de la Ley 456, rechazando y descalificando la participación de los trabajadores a través de sus sindicatos, alegando falta de capacidad científica, violentando la Constitución Política en su Arto. 49 y 50 por cuanto todos los ciudadanos tenemos derechos a participar en igualdad de condiciones en los asuntos públicos y en la gestión estatal.
C. El Veto Presidencial modifica sustancialmente el Arto. 4 referente a los plazos establecidos a la Ley 456 para el proceso de comprobación y calificación de nuevas enfermedades profesionales, llevándolas de 45 a 9 meses. En los casos de enfermedades profesionales de avanzadas sintomaticidad y de decesos recurrentes de los trabajadores enfermos, este plazo puede ser fatal. Para poner un ejemplo, solamente el promedio de trabajadores que fallecen por Insuficiencia Renal Crónica en Chichigalpa y sus alrededores, es de tres muertos por semana. Puede calcularse fácilmente, ¿cuántos muertos más se producirían, hasta terminar los estudios o investigaciones para este caso? Evidentemente que la Presidencia de la República, no tiene una noción clara de la urgencia que tiene el abordaje técnico y científico de los problemas de enfermedades profesionales en el país.
D. El Veto Presidencial con la modificación al Arto. 6 de la Ley 456, establece prácticamente que sólo se puede demandar a Los empleadores en los casos de enfermedad profesional, cuando éstos no tienen asegurados a los trabajadores. Por ende si los tiene asegurados independientemente de su responsabilidad, negligencia o culpa en el mantenimiento de condiciones laborales contaminantes o irregulares, la estructura de redacción propuestas por el ejecutivo induce a la premisa de que el empleador no tiene ninguna responsabilidad. Esto deja sentado un precedente legal, absolutamente inadmisible por cuanto anula en la práctica los efectos jurídicos y la vigencia de lo dispuesto en el Arto. 2509 del Código Civil en materia de daños y perjuicios y violenta también el espíritu y contenido del Arto. 141 de la Ley 217 (Ley General del Medio Ambiente), en lo que se refiere a la obligación particular de reparar los daños ocasionados no solamente al equilibrio del ecosistema, sino también a la salud y calidad de vida de la población.
De la misma forma, esta redacción particular del Arto. 6 encubre y propicia las prácticas de
PRODUCCION SUCIA,
de los empresarios y lo es peor, le traslada al Estado la carga de la reparación de los daños generados por la misma, por la vía del SEGURO SOCIAL, quién finalmente terminará pagando a los trabajadores las indemnizaciones y costas de los daños recibidos contrariando el espíritu del Arto. 75 de la Orgánica del Seguro Social.
VIOLACIONES CONSTITUCIONALES:
Finalmente, es obvio que el texto del veto del Presidente de la República, en la práctica violenta el espíritu y contenido de las siguientes disposiciones constitucionales:
1. El Arto. 82, Inc. 4 que establece el derecho de los trabajadores a condiciones de trabajo que les garanticen la integridad física, la higiénica y la disminución de los riesgos profesionales para hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador.
2. El Arto. 60 Cn, que establece el derecho de los nicaragüenses a un ambiente saludable y la obligación del Estado de tomar medidas para
"PRESERVAR, CONSERVAR Y RESCATAR EL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES".
3. Los Artos 49 y 50, que establece no solamente el derecho de los ciudadanos a organizarse sino a que estas organizaciones participen en igualdad de condiciones en los asuntos públicos y en la gestión estatal.
4. El Arto. 183 Cn., que establece el principio de legalidad y límites constituciones a los Poderes del Estado y facultades de los funcionarios públicos, por cuanto a través del veto referido, el Poder Ejecutivo de hecho está reformando y restringiendo los alcances jurídicos previstos para los particulares, tanto en el Arto. 2509 del Código Civil como el Arto. 141 de la Ley 217, Ley de medio ambiente,
CREANDO UNA FIGURA DE EXCENCION
en relación a las responsabilidades de los ciudadanos por daños y perjuicios generados a otros ciudadanos o al ambiente.
En este sentido, el Veto Presidencial tiene graves por el
RECLAMO JUDICIAL DE LOS TRABAJADORES COMO, ya que RESTRINGE LAS POSIBILIDADES DE LA DEMANDA Y EL RECLAMO JUDICIAL A EMPRESARIOS
que mantienen negligentemente CONDICIONES DE RIESGOS en los medios laborales, violentando de esta forma las disposiciones citadas.
Por todo lo antes expuestos, la Comisión Laboral y Gremial de la Asamblea Nacional, de conformidad con el Arto. 58 del Estatuto General, esta Comisión
DICTAMINA RECHAZAR EL VETO PRESIDENCIAL A LA LEY 456, LEY DE ADICION DE RIESGOS Y ENFERMEDADES PROFESIONALES A LA LEY 185, CODIGO DEL TRABAJO.
COMISION DE ASUNTOS LABORALES Y GREMIALES
ASAMBLEA NACIONAL
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
Presidente
JACARANDA FERNANDEZ ROBERTO GONZALEZ GAITAN
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
IRIS MONTENEGRO DONALD LACAYO NUÑEZ
Primer Secretario Miembro
ROBERTO SANCHEZ
Miembro
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A discusión en lo general.
Le damos la palabra al Diputado Nathán Sevilla Gómez.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
En primer lugar, creo que es bueno reconocerle a la Junta Directiva, el hecho de haber puesto en Agenda para ser aprobado hoy, este tema del rechazo al Veto Presidencial sobre una ley que favorece a los trabajadores afectados por la insuficiencia renal crónica, que fue aprobado por esta Asamblea Nacional el año pasado, en honor a la verdad y a la justicia que habría que hacer para estos trabajadores que son víctimas de condiciones inhumanas en las plantaciones donde laboran, sometidos no sólo a las condiciones infrahumanas de vivienda, sino también a los efectos tóxicos de los agroquímicos, sin que exista una verdadera responsabilidad patronal debidamente respaldada por la ley.
Eso es precisamente lo que la Asamblea ha hecho cuando aprobó esta ley, darle al empleador también su responsabilidad frente a este tipo de problemas de salud crónicos, generados por las malas condiciones de vida y de higiene y seguridad ocupacional que existen en estos lugares. De tal forma que esperamos que haya un consenso amplio, unánime, si es posible, para rechazar el Veto Presidencial y hacer que los trabajadores por fin sean beneficiarios de la ley que ya la Asamblea Nacional en su momento aprobó, dándole acogida a la petición, a la demanda de que se considerara como una enfermedad profesional la insuficiencia renal crónica.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias.
Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo Sánchez. ¿Ya no? Bueno.
Tiene la palabra la honorable Diputada Alba Palacios Benavidez.
DIPUTADA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo quiero recordarle a los Diputados miembros de todas las bancadas, que el 16 de Mayo del año pasado, a como se señala en el Dictamen de rechazo al veto, fue aprobada por unanimidad y por consenso esta ley, que posteriormente fue vetada por el señor Presidente. El Dictamen de rechazo al veto, también fue de consenso el día 9 de Julio, cuando dictaminamos en la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales. Ustedes habrán leído y escuchado al Secretario, de los distintos aspectos de orden específico y de orden constitucional, que violenta este Veto del señor Presidente Enrique Bolaños.
Yo solamente quiero puntualizar algunos aspectos, para hacerles el llamado a que nos acompañen a la Bancada Sandinista, a rechazar este veto que atenta contra los derechos de estos trabajadores de la caña y de los diferentes trabajadores que van a ser beneficiados el día de hoy si rechazamos este veto.
Porque hay que recordar que esta ley pequeña de siete artículos, tiene tres cosas fundamentales: Uno, adiciona de forma inmediata la Insuficiencia Renal Crónica, como una enfermedad a la lista del Código del Trabajo; esa es una virtud muy importante.
Lo otro es que permite que se adicionen nuevas enfermedades de cualquier tipo que en otros sectores de trabajadores se puedan dar, como por ejemplo los profesores con las tizas, o el problema de las hilazas, de los ruidos en las Zonas Francas, por citar dos ejemplos más. Entonces, esta ley tiene un alcance particular y general de beneficios a otros trabajadores, que puedan ir a adicionar a través de esta ley al Código del Trabajo, nuevas enfermedades. Y establece la misma ley, un procedimiento ágil y expedito para darles respuesta efectiva a los trabajadores, para darles el derecho a que puedan ser indemnizados cuando se les daña su salud.
El problema de fondo del veto, es que prácticamente la carga del daño y perjuicio a la salud y a la vida de cualquier trabajador, se le traslada única y exclusivamente a la Seguridad Social, dejando con esto exentos a los empresarios de la responsabilidad para indemnizaciones cuando ha habido daños a la vida y a la salud física de cualquier trabajador, sean de éstos o de cualquier otro trabajador, donde a través del procedimiento que aquí se establece, se haya demostrado que el origen de la enfermedad es a partir de las condiciones laborales donde él se desempeñaba. Entonces creo que no es justo que toda la carga se la pasemos al Estado y a la Seguridad Social, y dejemos exentos de la responsabilidad directa y particular a los empresarios.
Por el otro lado, el veto saca de la participación, tanto a las asociaciones como a los sindicatos, en el proceso de ese Comité de Calificación, donde se va a discutir el problema de los trabajadores, para decidir finalmente si se adiciona o no ésta o cualquier otra enfermedad. Y no puede ser que a los afectados a través de sus representantes, se les quite el derecho que por Constitución tienen y que la misma Ley del Código del Trabajo lo establece, para poder decidir sobre la enfermedad que se va a adicionar. Entonces prácticamente anula la participación y mata la participación de los trabajadores, que es otro problema de fondo.
Y algo muy preocupante, que es el otro punto de fondo también del veto y que lo quiero puntualizar, es el tema del tiempo de 45 días que nosotros habíamos establecido en la Ley inicial. Se nos lleva hasta nueve meses, imagínense ustedes, en enfermedades tan graves como éstas o cualquier otra enfermedad, que pasen nueve meses para poder decidir si es o no una enfermedad para adicionarla al Código del Trabajo. Significa entonces que en nueve meses ¿cuántos cañeros más se nos van a morir? ¿Cuántos trabajadores van a tener que morir para cuando logren pasar los nueve meses, y pueda entonces establecerse ese derecho a la indemnización que le corresponda? Creo que eso sería atentar contra la vida humana de los trabajadores.
Y por último, este veto se contradice con otras normas jurídicas ya establecidas por esta Asamblea Nacional, como bien señalaba, en cuanto al artículo 2509 del Código Civil, en materia de daños y perjuicios, y asimismo se opone al espíritu y contenido del artículo 141 de la Ley del Medio Ambiente cuando precisamente el día de hoy hemos decidido dar -esta Asamblea- esta Sesión del día de hoy, en nombre o en saludo al medio ambiente. Estaríamos aprobando hoy un veto que está violentando esa ley, en lo referido a la obligación particular que tienen los empresarios y cualquier ciudadano de reparar los daños ocasionados, no solamente al ecosistema, sino también a la salud y a la calidad de vida de la población. Esto lo dice el artículo 141 de esta ley.
Por tanto, hermanos Diputados de las distintas bancadas, les pedimos que mantengamos el consenso que tuvimos de forma inicial, para respaldar esta ley tan importante para nuestros hermanos trabajadores, y que el día de hoy mantengamos ese compromiso con estos hermanos trabajadores que están aquí el día de hoy, esperando que sus Diputados los apoyen con este rechazo al veto, y podamos entonces definitivamente empezar a decir que en esta Asamblea Nacional también se están priorizando las leyes que van en beneficio de las y los trabajadores nicaragüenses. Así es que les pido a mis hermanos de las bancadas, que acompañen a la Bancada Sandinista en este rechazo al veto.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputada.
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando José Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Las cosas hay que plantearlas así de frente, señor Presidente, y le felicito por cumplir el compromiso de la última Sesión Plenaria que tuvimos hace 15 días o hace 12 días para discutir el día de hoy este tema. Igualmente a la Junta Directiva por traernos al punto de debates. En los últimos 25 días, en nombre de la Bancada Azul y Blanco, y por mandato de ella, sostuve aproximadamente cinco reuniones con distintos representantes de los trabajadores y de las personas afectadas por la Enfermedad Renal Crónica, y estuvimos haciendo un análisis a fondo sobre las consecuencias de aprobar o rechazar este veto y la propia consecuencia de la ley.
En honor a la verdad, en la última sesión de trabajo, un representante de aproximadamente mil 300 trabajadores, nos presentó un escrito en el que señaló justamente y de forma sustentada esas consecuencias jurídicas y la necesidad de rechazar el veto. También hizo un análisis a fondo -me estoy refiriendo al Doctor Adrián Meza Castellanos- sobre el tiempo que los trabajadores están perdiendo y las consecuencias de ese tiempo perdido, sobre todo porque no entra en vigencia la ley, en razón de esa tranca, que es la resolución de este veto.
Y ahí nos planteaba que en primer lugar había que rechazar el veto, o en todo caso ponerlo a debate, y si fuera el caso, pues ni modo, que entrase en vigencia la ley con las reformas planteadas por el Ejecutivo, para que entraran en vigencia otros aspectos que beneficiaban a los trabajadores, pero nomás hacía la advertencia de que era una obligación analizar potenciales reformas inmediatas. Esos eran los planteamientos que hacía en ese momento el representante.
Por otro parte, otro grupo de representantes planteaba únicamente las consecuencias jurídicas que implica el aprobar el veto tal y como fue propuesto por el Presidente, o rechazarlo, y ellos tenían -y tengo que ser justo en reconocerlo- un solo planteamiento: rechazo del Veto por las consecuencias jurídicas, morales y sociales que ahí están planteados. Digo esto para que reflexionemos sobre el tiempo que requiere el trámite de formación de ley. Yo recuerdo los encendidos debates que hubo el año pasado cuando se aprobó con un altísimo nivel de consenso esta ley, como lo planteaba Alba Palacios; fueron fuertes los debates, se hicieron grandes planteamientos, la movilización de los trabajadores se hizo permanente, constante, hasta que se logró la ley.
Hubo discusiones de naturaleza técnica, médica, científica, profesionales, y por supuesto subrayó en todo esto los planteamientos políticos partidarios. Esta vez la Asamblea Nacional tiene en sus manos la responsabilidad de determinar si la ley, tal y como fue aprobada por nosotros, entra en vigencia o sólo una parte pequeña de ella. Es una responsabilidad que tenemos que adoptar cada uno de nosotros, y creo que se ha leído con profundidad lo que el Presidente de la República nos está proponiendo como redacción alterna. Todos y cada uno de nosotros estamos conscientes de las consecuencias sociales, morales económicas, políticas, médicas, químicas, técnicas, etc.; sobre esto hay un harto debate sobre el asunto.
Ha llegado el momento de debatir y de tomar decisiones, pero quiero aprovechar que estamos también en momento de decisiones para abordar, aunque tiene una relación bien intrínseca por el universo de personas afectadas. Le ofrezco una solicitud pública a la Comisión de Asuntos Laborales que preside la Diputada Alba Palacios, porque desde Junio del año pasado, en su poder se encuentra una iniciativa de ley que tiene que ver con un universo de aproximadamente 2 mil 700 trabajadores que han venido como 40 veces aquí a solicitar trámites de una ley que para ellos es urgente, es necesaria, es justa y es moral; es una ley de procedimiento, y es un derecho que ellos tienen y que ellos han estado haciendo planteamientos a fondo.
Muchos de esos trabajadores también tienen que ver con los afectados de las enfermedades renales crónicas. De tal suerte, que si vamos a hablar de un concepto de justicia, hablémoslo a integridad. Yo quisiera retomar la responsabilidad de este Plenario, de la conciencia colectiva de este Plenario, para atender estos problemas, y otros por supuesto que van a demandar. Pero por ahora creo, señor Presidente, señor Secretario, que con compromisos de este tipo, puestos a debate aquí, por lo menos empezamos a darle respuesta. Cada uno de nosotros conoce, repito, las consecuencias de este veto, y cada uno de nosotros expresará su punto de vista a la hora de la votación.
Justicia, moralidad, reconocimiento, es lo que los trabajadores de este pueblo merecen de la Asamblea Nacional, y una legislación humanitaria es exactamente su correcto complemento. Espero que al votar los honorables Diputados, tengamos conciencia de esas premisas fundamentales por las cuales legislamos: justicia, moralidad, equidad y apoyo a las causas sociales.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, señor Presidente.
Quiero intervenir brevemente sobre este tema. En primer lugar, atendiendo la solicitud que hace días aquí se había hecho sobre que la Junta Directiva incorporara este tema a discusión, a debate aquí en el Plenario. Y efectivamente, como dice el Diputado Orlando Tardencilla, nuestro Jefe de Bancada, y en base a los preceptos constitucionales, los artículos 59, 60 y 61, corresponde en este caso con una relación tripartita, patrono-Estado-trabajador, asuman derechos y deberes en el sentido de proteger el ambiente laboral, de proteger la salud ocupacional de los trabajadores.
Con esa intención y con esa perspectiva, el año pasado logramos aprobar en esta Asamblea Nacional una adición en cuanto a enfermedades profesionales, y al Código Laboral, incorporando entonces la insuficiencia renal crónica como una enfermedad ocupacional, como una enfermedad surgida de un riesgo inherente en el ambiente de trabajo. Y a mí me tocó en aquel momento -en el Ministerio de Salud- siendo Secretario General, impulsar la Comisión Investigadora de la denuncia presentada en aquel entonces, por más de un mil trabajadores ante el Ministerio de Salud. Hoy me corresponde también, como médico y como legislador, respaldar esta solicitud de los trabajadores, pero también como decía el Diputado Tardencilla, ver esto de manera integral.
Tenemos aquí presente en el Plenario, en el auditorio, representantes de tres ingenios azucareros, el Ingenio Monterosa, el Ingenio San Antonio y el Ingenio Javier Guerra, que de alguna manera no solamente reclaman la atención del Estado en la de la salud y las consecuencias de la salud en la exposición de un ambiente ocupacional no óptimo, sino que también reclaman el cumplimiento del pasivo laboral que tienen pendiente de ejecutar desde hace muchísimos años y que tiene a unos 3 mil 300 trabajadores en una situación prácticamente de indigencia.
Entonces creo que es importante ser coherentes y ver esto de manera integral. No solamente necesitan la protección del Estado para poder velar por su salud, la responsabilidad de los patrones y la responsabilidad también de los mismos trabajadores; sino que también se atienda de manera debida, la responsabilidad en el sentido laboral. Se han enviado diferentes comunicaciones a la Asamblea Nacional, a la Procuraduría General de la República, a diferentes instancias, y la respuesta ha sido silencio administrativo.
Yo quiero desde esta Asamblea Nacional instar a todas las autoridades que de alguna manera tiene una responsabilidad asumida en este tema, a que la asuman en plena facultad y en defensa de los derechos y los deberes de los trabajadores aquí presentes. Tanto el Procurador General de la República, como las Comisiones que tienen que ver en este tema, la Comisión de Medio Ambiente, la Comisión de Derechos Humanos, la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales, creo que deben unir esfuerzos para que en el menor corto plazo posible se le dé respuesta a los trabajadores de la industria azucarera en el tema del pasivo laboral, tan importante y tan necesario, como el tema que estamos discutiendo la mañana de hoy.
Inclusive, en conversación con un grupo de trabajadores, dicen que están dispuestos a que este pasivo laboral sea compensado con tierras para que ellos puedan como agricultores, como campesinos, poder seguir viviendo de esas tierras que de alguna manera han venido cultivando durante años. Así ofrecemos nuestro respaldo a la demanda de estos trabajadores que justamente acuden a la Asamblea Nacional, ante los representantes del pueblo, ante los representantes electos, y que lógicamente esperan ser escuchados, atendidos y resueltas sus peticiones.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Marcelino García Quiroz.
DIPUTADO MARCELINO GARCÍA QUIRÓZ:
Gracias, Señor Presidente.
Quisiera pedirle a todos los honorables Diputados, miembros de las diferentes bancadas, que votemos favorablemente al dictamen que la Comisión Laboral resolvió sobre el veto del Presidente de la República, al margen de las interpretaciones de los artículos de la Constitución, del Código Civil, del Código del Trabajo, etc., porque hay algunas razones en las que claramente debemos estar a favor del rechazo de este veto. Allá en los alrededores de los ingenios, en las comarcas encontramos los problemas, las graves consecuencias de esa enfermedad, que la Insuficiencia Renal Crónica ha generado en la salud de los trabajadores, ex-trabajadores de los ingenios azucareros, y en general en los trabajadores del campo.
En esas comunidades esperan una respuesta de esta naturaleza; los enfermos, los huérfanos, las viudas, lógicamente esperan una respuesta positiva y creo que al margen de todos los intereses partidarios y políticos, todos los Diputados tenemos la obligación de dar una respuesta favorable a estos trabajadores y a los familiares. Quisiera también respaldar los planteamientos acerca del pasivo laboral. Yo creo que hay dos temas importantes para los trabajadores cañeros, en el sentido de que, lo que fue el 25 por ciento para estos trabajadores y su aporte en el sentido de su pasivo laboral, no ha sido compensado, creo que es importante que la Asamblea Nacional ayude a encontrar una solución.
Por las razones, diría yo, más que legales, sociales y humanitarias, les quiero pedir una vez más que votemos a favor del Dictamen y rechacemos el veto.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra, y éste es el último orador, el Diputado Roberto Sánchez Tórrez.
DIPUTADO ROBERTO SÁNCHEZ TÓRREZ:
Gracias, señor Presidente.
Nicaragua está enferma. Desde el 17 de Julio de 1979, han pasado 25 años de que nuestro país padece una flagrante enfermedad; teóricamente ésta se ha trasladado también al campesinado, a nuestra niñez, a nuestra juventud y a nuestras mujeres, y es el tráfico indiscriminado de la drogadicción en nuestro país. Hoy, el caso que nos ocupa es el de los campesinos cañeros, el insecticida verdaderamente ha venido no solamente a poner en riesgo sus vidas, sino a arrebatarles sus vidas.
Han sido gobiernos liberales los que realmente se han preocupado por la salud y el bienestar de nuestra población, y en particular de nuestros trabajadores y de nuestros campesinos. Como ejemplo, el mismo Código del Trabajo, creo que en esta demanda, en esta petición de nuestros campesinos cañeros, con casos que conozco a fondo, estamos en la obligación de respaldar a nuestros cañeros, rechazando ese veto indiscriminado de un gobierno descarnado que viene a demostrar aquí, que no está a favor de los desposeídos y que aquel cuentecito de que era un excelente patrón con la fumigación del algodón, es simplemente cuento, porque no favorece a estos trabajadores.
Señores, votemos en contra de este veto.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
En vista de que el Diputado Roberto Sánchez fue el último orador, vamos a proceder entonces a la votación del Dictamen.
Vamos a dejar bien claro cómo va a ser el proceso de votación. Van a votar los Diputados o Diputadas que están a favor del Dictamen presentado, en el cual se rechaza el veto del Poder Ejecutivo. Solamente van a votar aquellos que van a aprobar el Dictamen presentado.
¿Estamos claros? Así lo exige el Reglamento en su artículo referente al veto.
No sé si hay alguna duda de parte del Plenario sobre eso, pero la votación sería que voten los que están a favor del Dictamen que ha sido debidamente presentado.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
39 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Por lo tanto, el veto del Presidente de la República queda firme. Esa sería la resolución de la votación.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
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