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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:12 de Octubre del 2006
Fecha Aprobación:12 de Octubre del 2006
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" LEY REGULADORA DE LA CORREDURÍA DE BIENES RAÍCES DE NICARAGUA "

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Managua, 12 de mayo del 2005.

CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONRABLE ASAMBLEA NACIONAL CORRESPONDIENTE AL DÍA 6 DE FEBRERO DEL 2017. (VIGÉSIAM TERCERA LEGISLATURA).

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Punto 2.10: VETO TOTAL A LA LEY ° 602 LEY DE CORREDURÍA Y BIENES RAÍCES DE NICARAGUA.
Managua, 2 de Noviembre de 2006



Doctora
María Auxiliadora Alemán Zeas
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimada Doctora Alemán:

Por este medio le remito Voto Total al “Proyecto de Ley N° 602, Ley de Correduría de Bienes Raíces de Nicaragua”, aprobada por la Asamblea Nacional a los doce días del mes de octubre del año dos mil seis y recibida en esta Presidencia de la República para su sanción, promulgación y publicación el diecinueve de octubre del corriente.


Esperando que los Honorables Diputados den una acogida favorable a este Veto Total, adjunto los dos juegos originales de los autógrafos del Proyecto de Ley N° 602.


Sin más a que hacer referencia, le saludo cordialmente.


Luís Urbina Noguera
Secretario de Asuntos Legales


Managua, 2 de noviembre de 2006



Ingeniero
Eduardo Gómez López
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimado Presidente:


Adjunto a la presente el texto del Veto Total de la Ley N° 602, denominado “Ley de Correduría de Bienes Raíces de Nicaragua”, aprobada por la Asamblea Nacional a los doce días del mes de octubre del años os mil seis y recibida por esta Presidencia de la República para su sanción promulgación, y publicación el diecinueve del corriente año.

Espero que los Diputados de esa Honorable Asamblea Nacional le den una acogida a este Veto Total, adjunto los dos juegos de os autógrafos del Proyecto de Ley N° 602.

Aprovecho la ocasión para testimoniar a Usted las muestras de mi consideración y aprecio.


Afectísimo.

Enrique Bolaños Geyer
Presidente de la República.

EXPRESIÓN DE MOTIVOS

INTRODUCCIÓN

I
El proyecto de Ley N° 602, denominado “Ley de Correduría de Bienes Raíces de Nicaragua” enviado por la Asamblea Nacional a la Presidencia de la República para su sanción, promulgación y publicación el pasado diecinueve de octubre del años en curso, sin perjuicios de las consideraciones que posteriormente hago a dicho proyecto de Ley merece las observaciones generales siguientes:

Primero, se debe señalar que la Constitución Política establece que el Estado garantiza la libertad de empresa y tiene la obligación de proteger, fomentar y promover las formas de propiedad y de gestión económica y empresarial privada. Igualmente estipula que la iniciativa económica es libre.

La Constitución dispone que serán reguladas por ley las actividades económicas referente a instituciones bancarias o financieras, actividades de comercio exterior, seguros y reaseguros, exportación y exploración de recursos naturales, inversiones privadas en el campo de la energía, comunicación, agua, transporte, infraestructura vial, puertos y aeropuertos.

En este sentido cabe señalar que la regulación económica de la Correduría de Bienes Raíces no cae dentro de los sectores económicos que por mandato constitucional deben encontrarse regulados por ley, debido a que la Correduría de Bienes Raíces involucra una transacción privada de un bien inmueble entre dos particulares por medio de un intermediario y lo tanto no puede considerarse de interés público o social. Más aún, no existe obligación de parte de los ciudadanos de comprar, vender o arrendar bienes inmuebles a través de un corredor de bienes raíces.

En consecuencia, al no ser una actividad de interés público social, cuya regulación por medio de una Ley, se pueden estar violando los derechos y garantías de las personas involucradas en la transacción de bienes inmuebles amparados constitucionalmente

Al respeto, hay que señalar que el proyecto de Ley N° 602 propone involucrarse en la fijación de los honorarios que debe percibir en concepto de Comisión el corredor de bienes raíces lo que violentaría el principio de la autonomía de la voluntad de las partes de negociar y fijar libremente el monto de la comisión. Dentro de la práctica de libre competencia que ha impulsado el Gobierno y que se ha visto formalizada por la aprobación de la “Ley de Promoción de la Competencia”, se establece que la fijación de precios es considerada una práctica anticompetitiva porque restringe la libertad del mercado.

En este sentido es oportuno considerar la posibilidad de una regulación al monto de la Comisión del Corredor, que en la actualidad se fija libremente, sujeto a las leyes de la oferta y la demanda, venga a restringir la libre competencia entre las distintas agencias que se dedican a esta ocupación.

La Ley también dispone que el Corredor de Bienes Raíces para poder ejercer la profesión debe haber aprobado el correspondiente examen sobre los conocimientos necesarios en materia relacionada en Bienes Raíces, y no se logra comprender a que examen se refiere el proyecto de Ley N° 602 “Ley de Correduría de Bienes Raíces de Nicaragua” y después, se establece como requisito para obtener una licencia de Corredor de Bienes Raíces, que se debe haber cursado una carrera universitaria o técnica superior, por lo que no se puede identificar qué tipo de conocimientos técnicos o especializados deben demostrar poseer los corredores de Bienes Raíces con un examen para obtener una licencia.

Cabe señalar que en la actualidad los Corredores de Bienes Raíces ejercen libremente esta ocupación sin necesidad de licencia o examen, por lo que imponerles estos requisitos sin ofrecer mayores beneficios o incentivos de los que ya goza en el mercado, podría ser considerado restrictivo a la libertad de empresa y de comercio.

En el Proyecto de la Ley N° 602 “Ley de Correduría de Bienes Raíces de Nicaragua” se establece que el Corredor de Bienes Raíces debe constatar la capacidad legal de las partes y de que el contratante no tenga mora en el pago del impuesto de bienes inmuebles; lo que llama la atención en este punto es el hecho de que los traspasos de dominio de bienes raíces deben ser pactados en escritura pública e inscritos en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, esto implica forzosamente que debe existir la intervención de un Notario Público y que en ejercicio de su fe pública, la capacidad legal de las partes ejemplo: poder suficiente, dominio sobre la propiedad, solvencia municipal, libertad de gravamen etc., corresponde al Notario, no al corredor de Bienes.

El Proyecto de Ley N° 602 “Ley de Correduría de Bienes Raíces de Nicaragua” para ser consecuente con lo estipulado en el Código de Comercio se debería haber establecido la obligación para las firmas intencionales de legalizar su situación en el país, mediante el establecimiento de una subsidiaria o sucursal debidamente inscrita en el Registro Público Mercantil y no únicamente de contar con un Representante Legal en el país.

Las obligaciones comprendidas en los artículos 26, 27, 31 32, 33, 34, 38 y 39 del Proyecto de Ley N° 602, se consideran innecesarias establecerlas en la Ley puesto que simplemente remiten a la autonomía de la voluntad de las partes y a lo que está establecido en el Código Civil.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese el Proyecto de Ley a la Comisión de Producción, Economía y Finanzas para su debido dictamen.

CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA MARTES 8 DE MAYO DEL AÑO 2007. (VIGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA).

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Está presente el Diputado Wálmaro Gutiérrez, que es el Vicepresidente de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto y también el otro Vicepresidente, porque al Presidente de la Comisión lo entrevistan en estos momentos. Entonces, cualquiera de los Vicepresidentes puede darle lectura al punto 3.27, que es el relativo al Veto a la Ley Reguladora de la Correduría de Bienes Raíces de Nicaragua, que están en el Adendum 1, para que los honorables diputados lo ubiquen.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Muchas gracias, Presidente.

Punto 3.27: VETO TOTAL AL PROYECTO DE LEY N° 602, LEY REGULADORA DE LA CORREDURÍA DE BIENES RAÍCES DE NICARAGUA.
DICTAMEN

Managua, 26 de febrero 2007.


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos diputados miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional nos reunimos el dieciséis de febrero del corriente año, para dictaminar el Veto Total al PROYECTO DE LEY N° 602, LEY REGULADORA DE LA CORREDURÍA DE BIENES RAÍCES DE NICARAGUA, aprobada por la Asamblea Nacional el 12 de octubre del 2006. Esta ley tiene como objetivo el de facilitar la intermediación para proteger la compra y venta fluida de bienes inmuebles, de tal forma que permita desarrollar la confianza del inversionista y por ende la estabilidad del mercado inmobiliario.

El Veto Total fue enviado por el Presidente de la República a la Asamblea Nacional el pasado 2 de noviembre de 2006 y la Comisión, después de estudiar y analizarlo, dictamina RECHAZAR este Veto Total por las razones expuestas abajo.

1) El Veto Total afirma que la Constitución Política de Nicaragua solamente regula actividades económicas, tales como las financieras, de comercio exterior, seguros y reaseguros, recursos naturales, energía, comunicación, transporte, infraestructura vial, puertos y aeropuertos. Por tanto, la regulación económica de la correduría de bienes raíces no cae dentro de los sectores económicos que por mandato constitucional deben encontrarse regulados por ley.

Al respecto la Comisión sostiene que la Constitución considerara que sectores de la economía, tales como los recursos naturales, la banca, energía, agua, comunicaciones, infraestructura vial, puertos, aeropuertos, etcétera, estuviera bajo la fiscalización del Estado y regulados por ley con el fin de promover el bienestar de la sociedad. Sin embargo, el hecho de que la Constitución Política mandata la regulación de estos sectores de la economía, NO SIGNIFICA que otras actividades que también son importantes, estén exentos del ordenamiento y promoción por parte del Estado.

En ese sentido, es importante aclarar que los parlamentarios han legislado sobre leyes específicas, tales como la ley del turismo, la ley del café y el propio Código de Comercio, sin que estas actividades económicas estén dentro del mandato constitucional. Las leyes antes mencionadas han regulado sectores económicos determinados, sin que esto signifique una restricción a la libertad de comercio, de empresa y de mercado. Por tanto, la Comisión considera contradictorio e incomprensible lo dicho por el autor del Veto al afirmar “que la regulación económica de la Correduría de Bienes Raíces no cae dentro de los sectores económicos que por mandato constitucional deben encontrarse regulados por ley”.

2) El Veto expresa que el proyecto de ley fija honorarios, por tanto violenta el principio de la autonomía de la voluntad. Asimismo, señala que de conformidad a la ley de promoción de competencia la fijación de precios es una práctica anticompetitiva.

En realidad, el proyecto de ley en el artículo 4) propone solamente en los casos de arrendamiento una comisión específica, pero a manera de referencia no obligatoria. En efecto, el propio artículo 4), señala en su primer párrafo que se regirá lo pactado entre las partes cuando introduce en su normativa la frase: “…salvo pacto en contrario…”, lo que significa que los contratantes pueden fijar la comisión de acuerdo al libre mercado como en efecto se practica en la correduría de bienes raíces.

También el proyecto de ley no fija comisión para la venta de bienes inmuebles. Así lo establece el inciso 1) de ese mismo artículo 4), el cual consigna que la comisión por el servicio de corretaje en la compra venta de inmueble, “será lo pactado entre las partes”. Asimismo, los otros servicios que pueden ofrecer los corredores de bienes raíces tales como avalúo, asesoría técnica, administración, promoción mantenimiento, no tiene ninguna referencia de precios.

De conformidad a lo antes expuesto, el proyecto de ley mantiene la autonomía de la voluntad de las partes, tal como lo establece nuestro Código Civil.

Por otra parte, la Comisión sostiene que el proyecto de ley, por el simple hecho de establecer un precio de referencia en el arrendamiento de bienes inmuebles, no restringe la libre competencia y de mercado. El mercado de corretaje de bienes raíces está integrado por pequeños empresarios, por tanto, ninguno de ellos controla el precio y mucho menos tiene predominio sobre el mercado relevante, como lo define la ley de promoción y de competencia.

3) Otro argumento del Veto para rechazar el proyecto de ley, es que este no identifica el tipo de conocimientos técnicos que deben poseer los corredores de bienes raíces para obtener una licencia.

Es obvio que la ley no especifique sobre el examen y los conocimientos técnicos o especialización técnica que deben poseer los corredores de bienes raíces, dado que una ley aborda normas generales y no alcanza niveles de detalles, que los mismos son completados con los reglamentos o disposiciones ministeriales. El artículo 41 del proyecto de ley establece claramente que el Ejecutivo la reglamentará, por tanto, consideramos ese argumento sin consistencia legal para vetar el proyecto de ley.

4) También, el Veto Total señala que la constatación de la capacidad legal de las partes y de que el contratante (el propietario del bien inmueble) no tenga mora en el pago del impuesto de bienes inmuebles corresponde al notario público y no al corredor de bienes raíces.

La Comisión considera que el autor del veto confunde el buen servicio que debe brindar el corredor de bienes raíces con la fe notarial. Es una práctica en el mercado de corretaje de bienes raíces, que el corredor, de forma profesional, verifique que el vendedor del bien tenga la capacidad legal correspondiente, que el bien inmueble no esté gravado y en caso contrario explicarle al comprador de tal situación; asimismo verifica que esté cancelado el IBI e incluso que estén cancelados los servicios de energía eléctrica, agua potable y telefonía.

Esta verificación, que es parte del servicio del corretaje y una práctica común en este mercado, en nada contradice la intervención del Notario en su función de ejercicio de la fe pública, que de conformidad a ley del Notariado es el que dictamina de forma fehaciente la sanidad de los requisitos legales en la transmisión del dominio de un bien inmueble. Por tanto, la norma establecida en el inciso f) del artículo 20) del proyecto de ley, simplemente lo que hace es recoger una práctica del mercado de corretaje y crear una protección adicional ya existente a favor del consumidor o adquirente.

5) El autor del Veto expresa que el proyecto de ley debió de haber consignado para la legalización de las firmas internacionales, la obligación de establecer subsidiaria o sucursal debidamente inscrita en el Registro Público Mercantil y no únicamente contar con una representante legal en el país.

En realidad, el proyecto de ley aprobado de esa forma por los legisladores fue con el propósito de proteger a los corredores de bienes raíces nacionales, integrado casi en su totalidad por pequeños empresarios. En efecto, ante la implementación del Tratado de Libre Comercio, TLC DR CAFTA, los legisladores no sólo protegemos a los empresarios nacionales de esta actividad económica, sino que aseguramos la práctica empresarial sana del joint venture que le brinda también ventajas a las firmas internacionales.

6) Finalmente, el Veto Total expresa en sus conclusivos, que la licencia obligatoria, la fijación de precios y la exclusividad de los contratos de corretaje restringen la libre competencia y las tipifica de prácticas anticompetitivas y restrictivas del libre mercado.

La Comisión ha explicado en el presente dictamen, que el proyecto de ley no fija precio. En cuanto al contrato de exclusividad, la Comisión considera que está dentro del marco de un acuerdo entre la partes, con plena autonomía de la voluntad de las partes. Un cliente puede tomar si lo considera a bien el contrato de exclusividad o bien rechazarlo y trabajar con varias agencias de bienes raíces. Esta es una práctica común y corriente que se da en el mercado del corretaje desde hace varios años y no ha inducido a restringir la libre competencia.

Como señalamos anteriormente, no hay forma de que un mercado de oferentes de pequeños empresarios, tenga la capacidad de restringir el libre mercado y de imponer precios. La Comisión considera que el autor del veto interpreta de forma errada la teoría de la competencia perfecta y de la ley de promoción de la competencia, observando vicios donde no los hay.

Por las razones antes expuestas, debidamente estudiado, analizado y discutido el Veto Total al PROYECTO DE LEY N° 602, LEY REGULADORA DE LA CORREDURÍA DE BIENES RAÍCES DE NICARAGUA, los miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, de conformidad al artículo 143 de la Constitución Política y con fundamento en el artículo número 120 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, dictaminamos RECHAZAR el Veto Total al PROYECTO DE LEY N° 602, LEY REGULADORA DE LA CORREDURÍA DE BIENES RAÍCES DE NICARAGUA. Solicitamos a su vez al Honorable Plenario respaldar el contenido y recomendación de rechazo contenido en el presente dictamen.
COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO

FRANCISCO XAVIER AGUIRRE SACASA
PRESIDENTE

WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO FREDDY TORRES MONTES
VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ GUSTAVO PORRAS CORTES
MIEMBRO MIEMBRO

JOSÉ S. FIGUEROA AGUILAR BROOKLYN RIVERA BRYAN
MIEMBRO MIEMBRO

PEDRO A. HASLAM MENDOZA WILFREDO NAVARRO MOREIRA
MIEMBRO MIEMBRO

OSCAR MONCADA REYES CARLOS J. GADEA AVILES
MIEMBRO MIEMBRO

MARÍA E. SEQUEIRA BALLADARES CARLOS J. LANGRAND H
MIEMBRO MIEMBRO


NORMAN ZAVALA LUGO
MIEMBRO

Hasta aquí el Dictamen del rechazo al Veto Presidencial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado Gutiérrez.

Procedemos entonces a la discusión del dictamen del proyecto de ley en lo general.

Se abre la discusión.

No hay nadie apuntado en el uso de la palabra, por consiguiente, procedemos a la votación del dictamen en lo general.

Les recordamos lo siguiente: Para rechazar el Veto se requieren 47 votos positivos, por lo que vamos a proceder a la votación de la siguiente forma: Los que estén a favor del dictamen que rechaza el Veto, votan en verde; los que estén en contra del dictamen, votan en rojo.

Se abre la votación

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 11 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba el Dictamen presentado por la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto que rechaza el Veto a la Ley de Correduría de Bienes Raíces. Por lo tanto, se rechaza el Veto presentado.


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