SESIÓN ORDINARIA NÚMERO NUEVE DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA MARTES 20 DE AGOSTO DE 1985, CON CITA A LAS 10:00 A.M. (PRIMERA LEGISLATURA).
COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ: Punto Cuarto. Solicitud de prórroga de la Comisión de Justicia. Representante Eduardo Molina Palacios, tiene la palabra. REPRESENTANTE EDUARDO MOLINA PALACIOS: Comandante de la Revolución Carlos Núñez Téllez Presidente de la Asamblea Nacional Compañero Presidente: La Comisión de Justicia, antes de analizar y dictaminar sobre el Proyecto de Reforma y Reordenamiento de Ley Reguladora de Delitos de Malversación, Fraude y Peculado, acordó obtener las opiniones del Ministerio de Justicia, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Contralor General de la República sobre el Proyecto en referencia. En vista de que estamos pendientes de conocer dichas opiniones, solicitamos a usted conforme el artículo 32 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, nos prorrogue el plazo para presentar nuestro dictamen. Fraternalmente, Rafael Solís Cerda Presidente de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional Muchas gracias, señor Presidente. COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ: Se concede la prórroga, y se establece que la Comisión de Justicia debe presentar el dictamen para la próxima sesión el día martes.
SESIÓN ORDINARIA NÚMERO ONCE DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL DEL DIA MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 1985, CON CITA A LAS 10:00 A.M. (PRIMERA LEGISLATURA).
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ: Punto Dos: Discusión del Dictamen de la Comisión de Justicia sobre la Reforma a la Ley Reguladora de los Delitos de Malversación, Fraude y Peculado. Tiene la palabra para presentar el Dictamen el Representante Eduardo Coronado Pérez. REPRESENTANTE EDUARDO CORONADO PEREZ: Compañero Presidente: Los suscritos miembros de la Comisión de Justicia presentan al Plenario de la Asamblea Nacional, el Dictamen de la Ley Reguladora de los Delitos de Malversación, Fraude y Peculado. Con este fin la Comisión se reunió el día 11 de septiembre de 1985, asimismo se solicitó la opinión de los organismos estatales involucrados en la aplicación del presente proyecto de ley y envió cartas a la Corte Suprema de Justicia, Contraloría General de la República y Ministerio de Justicia, quienes nos contestaron al respecto. No omitimos manifestarles que los organismos relacionados fueron contestes en la necesidad de aprobar el proyecto con algunas modificaciones. La Comisión considera también necesaria la aprobación del proyecto, a fin de que el Estado cuente con un instrumento legal eficaz que le permita prevenir y terminar con el mal uso de los bienes del pueblo. Con el objeto de mejorar el proyecto de ley, se introdujeron algunas modificaciones del articulado como son:
Por otro lado, la falta de iniciativa y la no participación o que no exista acción popular, limita también las posibilidades de la aplicación de esta ley que deja nuevamente el vacío en relación con esa actitud delictuosa que hemos señalado y queremos seguir insistiendo en ella, que es la negligencia, la incapacidad manifiesta y el despilfarro.
Considero que ha sido más lo que se ha perdido en Nicaragua en estos últimos años como consecuencia de lo anterior que directamente por causa del peculado y la malversación, aunque se podría interpretar que la malversación vendría a ser o en su sentido amplio a contemplar esta actitud delictuosa de la que estamos hablando, incluso en el artículo 405 del Capítulo 10 del Código Penal, queda de alguna manera contemplada, pero es un momento amplio y no permite una interpretación precisa, por lo que se podría entender cuando señala que el funcionario o empleado público que teniendo a su cargo caudales o efectos de la Nación, les da una aplicación pública distinta a la señalada por las Leyes, sufrirá una multa de diez a veinticinco por ciento sobre la cantidad mal aplicada si resultara extraño o entorpecimiento del servicio público.
Lo anteriormente expresado se refiere precisamente a una aplicación distinta a las señaladas por las leyes, es decir; se podría entender que el pueblo ya lo contempla de una manera general y amplia, sin embargo no permite que esa interpretación amplia pueda ser aplicada en términos concretos y permita frenar el deterioro que se ha venido dando en la administración de los bienes del pueblo, como consecuencia de esa negligencia e incapacidad manifiesta y despilfarro.
Por lo tanto, consideramos que el Dictamen contiene los mismos errores que la ley, que es no contemplar precisamente la ampliación de ese artículo 405 hasta el punto de llegar a convertir en delito esa actitud que estamos señalando.
Vamos a tratar de repartir nuevamente el Proyecto que presentamos para que sirva de ilustración a la discusión que estamos llevando a cabo.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ 'TÉLLEZ:
Tiene la palabra, el Representante Rafael Solís Cerda.
REPRESENTANTE RAFAEL SOLÍS CERDA:
Aunque no participé directamente en la elaboración del Dictamen de la Comisión de Justicia por encontrarme fuera del país, sí efectivamente conocimos las leyes en una primera reunión en la que se acordó solicitar a las instancias correspondientes del Estado su criterio sobre la misma, y como aquí se señala, tanto la Contraloría como el Ministerio de Justicia y la Corte Suprema enviaron sus consideraciones que están a la orden de los Representantes por si quisieran ahondar en el contenido del proyecto y los criterios de cada uno de estos organismos .
En general fueron positivos, salvo apreciaciones en lo particular que la Comisión incorporó en la mayoría de los casos, pero se fueron contentos los tres organismos del Estado en que era buena la iniciativa introducida por el Partido Conservador y que por lo tanto había que tomarlo en cuenta.
Sobre lo que manifiesta el Representante del MAP, en primer lugar el derecho siempre ha existido para que un partido político, los socialistas ya han introducido varios proyectos y sólo tienen dos Representantes, es parte de una política amplia que han mantenido en la Asamblea Nacional. El MAP pudo haber introducido su proyecto en su oportunidad con los otros partidos desde el Conservador hasta el Comunista de Nicaragua, pasando por el Frente y los liberales, etc., si hubieran convencido a algunos Representantes que se lo apoyaran.
Considero que eso de pretender que aun en los casos que pudieran existir negligencias se sancione a los funcionarios es un poco difícil, porque hay que estudiar más a fondo todos los antecedentes sobre esta materia, tal vez pudiera quedar para más adelante, lo que no quiere decir que con esto se termine el problema de la corrupción administrativa, es un primer paso que hay que ver si las medidas no son lo suficientemente apropiadas para poner fin al mal, pues habrá que considerar los casos de negligencia, de despilfarro, etc. que son más difíciles de poder considerar en el término estrictamente penal, sino que tiene que ver más con responsabilidades morales o por conductas políticas, con destitución de funcionarios y aplicación de sanciones de otra índole, que llevarlo a juicio, lo que sería muy difícil incluso para la Contraloría, dictaminar si fue por negligencia o no que determinadas cosas dejaron de hacerse o que no se hicieron cuando se debieron de haber hecho.
Parece que si debiera de quedar como una inquietud la expresada por el Representante cuadra, para un futuro en caso de que esta reforma cuando se aplique, no tenga todo el resultado que debiera de tener, creo que esa inquietud habría que recogerla. Por otro lado la participación del pueblo en esto la veo clara porque efectivamente son únicamente los sectores populares los perjudicados y los que han denunciado la corrupción administrativa. Existen canales tanto de la Policía Sandinista como de la Procuraduría y el Ministerio de Justicia, para que las denuncias introduzcan a todos los canales que están establecidos en los mismos Ministerios del Estado e instituciones estatales para que se hagan conocer las anomalías y se pueda investigar y acusar, si es el caso, de manera que no veo a un sector de nuestra población, sector popular, a las masas desvinculadas de la actividad de los funcionarios a pesar que no por razones legales no exista ya el principio de la acción penal, tenía un carácter que antes cualquier persona podía ir directamente a un juzgado, pero sí existe el trámite a través de la Policía o de la Procuraduría o directamente el Contralor, etc. donde se ponga la denuncia para que inicie los juicios correspondientes, se trata de ordenar más bien la acusación.
Estoy de acuerdo con el dictamen presentado y considero que se debería pasar a discutir de inmediato, tomando en cuenta que ya no hay más compañeros solicitando la palabra, y en la discusión en lo particular vienen los cambios que introdujo la Comisión y algunos otros que pudieran ser positivos para que las Reformas sean lo más provechoso posible, en cuanto a tratar de combatir este problema. Es bien claro que no será únicamente con esta reforma que se combatirá, pero es un gran paso, que honestamente hay que reconocer tuvo tanto el Partido Conservador como el Gobierno Nacional, para que se combata la corrupción administrativa y se le dé una solución positiva a este problema. Muchas gracias, compañero Presidente. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: Informo al Plenario que están presentes para la discusión de este punto los siguientes compañeros: Sub-Comandante Javier López, Jefe del Departamento de Investigaciones Económicas de la Dirección General de la Policía Sandinista, Teniente Alberto Baca Navas, Jefe del Departamento de Asesoría Legal del MINT, Teniente Alfonso Valle, Asesor Legal de la Dirección General de la Policía Sandinista y lamentablemente nadie del Ministerio de Justicia. Tiene la palabra el Representante Virgilio Godoy. REPRESENTANTE VIRGILIO GODOY REYES: Quería hacer una observación de carácter general. Es incuestionable que todo Sistema Legal debe tratar de perfeccionarse, pero hay una tendencia que se puede observar aquí desde las actuaciones del Consejo de Estado y desde el Poder Legislativo que estaba en manos de la Junta de Gobierno, en este momento hasta hoy, en tratar siempre de dirigir ese perfeccionamiento en términos normalmente represivos. Cuando uno examina los dos mil y tantos Decretos que se han originado en los últimos seis años, se observa claramente expresada esta tendencia a la represión, a través del dispositivo legal. En el caso que ocupa a la Asamblea en el día de hoy, resulta llamativo que la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Justicia hayan guardado silencio, e igualmente llamativo que la inmensa mayoría de los Representantes en esta Asamblea también estén guardando silencio. Desde mi punto de vista pienso que en realidad hay una cierta conciencia de que la solución de este problema no pasa ni pasará jamás por el simple procedimiento de agregar más penalizaciones en contra de un comportamiento que no es necesariamente el producto de una desviación de carácter personal, sino en todo caso el producto de circunstancias que están prohijadas por la degradación económica que sufre el país. Las mismas limitaciones que el Gobierno ha impuesto en términos de las tasas salariales introducen justamente un estímulo a que ese comportamiento se manifieste cada vez y cuando, y también el hecho de que a partir de los grandes escándalos que se han dado en esa materia en los últimos meses y años, particularmente en las instituciones del Estado, únicamente las represiones han recaído sobre las personas del más bajo nivel en las estructuras del mismo. De tal manera que los mismos proponentes, así como los legisladores están obligados a considerar si efectivamente esta es la forma adecuada de corregir una situación que se reproduce continuamente, o habrá que atacarlo por el lugar donde se debe que es la búsqueda de una reconstitución del aparato económico en condiciones tales que no estimule como hoy ese comportamiento que se quiere suprimir a través de simples disposiciones represivas en el campo jurídico. Gracias. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: Tiene la palabra el Representante Rafael Córdova Rivas. REPRESENTANTE RAFAEL CORDOVA RIVAS: Señor Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, considero que estamos entrando a un purismo que no es lógico ni formal, tratándose de una ley sobre la malversación, el fraude y el peculado; esta es una ley aclaratoria, y lo dice desde la entrada: "reformatoria", pero ya estableciendo si se va a aplicar bien o si se va a aplicar mal, que si se le va a aplicar a todos, que si no está contemplado el derroche y el desorden en esa ley; esos son "otros cien pesos". Lo importante es el espíritu que tiene esta ley, tratando de evitar esos delitos principalmente en los funcionarios públicos, aunque también estén comprendidos todos los ciudadanos de la República. Hay acción pública y en la Procuraduría cualquier ciudadano puede llegar a decir "fulano de tal se está robando tantos quintales de insecticida"; "perencejo de tal se está llevando los tubos del MIDA-INRA y el otro se está llevando millones de un Banco" (que lo dudo). La verdad es lo siguiente: aquí ya se están olvidando de lo que era el somocismo, de la danza de millones que se robaban y se robaban. A mí me decía el Secretario de uno de los Presidentes de Guatemala "¿cómo van a arreglar ustedes este país si tiene que hacer treinta millonarios cada seis meses; el del Tráfico, el de las minas, el del Registro Público, el de la Policía, etc. no pueden arreglar este país". Nunca se me olvida que uno de los últimos asuntos que conocí fue el de Porras, porque me prestaron el Protocolo, quien compró los terrenos allá por donde está el mercado y se ganó treinta y seis millones de córdobas; se los robó, lo que se llamaba "ganancia" (hasta el término del verbo robar se cambió por el de "cargar", ya no había robo sino de que se "cargaba" fulano de tal). Zutano de tal no se cargó, qué dundo que no se cargó decían entonces, además los gobiernos tienen el espíritu que le imprimen sus dirigentes; por eso a mí me gusta recrearme con la historia. Cuando el Presidente Zelaya estuvo en el poder, le gustaban las muchachas -él y todos los Ministros y empleados públicos eran mujeriegos-. Cuando Moncada estuvo en el poder le encantaba el trago; todo mundo bebía y era picado, y cuando Somoza estuvo en el poder que era ladrón, todo el mundo robaba, no hay quien no hubiera robado en tiempo de los Somoza. Entonces, si el Frente Sandinista, el Partido Conservador, el Partido Liberal Independiente, los socialistas y los camaradas marxistas leninistas, los comunistas y todos los otros estamos en la línea de la honradez. Bueno, la aplicación de toda ley tiene sus problemas, pero aprobémosla; se verá si tenemos el Dictamen ya de la Procuraduría y del Ministerio de Justicia favorable, pues adelante. ¿Que falta la Corte Suprema de Justicia? pues no tuvieron tiempo, parece que ya se encuentran presentes, puesto que me están haciendo la seña. Entonces sigamos adelante, aprobemos la ley en lo general y entremos a lo particular, porque una ley perfecta en que no se roben nada, porque ahora son raterías, no creo que exista aquí nadie que se robe una cantidad fortísima de dinero; sólo el estafador aquel que estaba preso, el que estafó al Banco de América en ochocientos noventa mil córdobas, pero ese es un genio, eso es una cosa excepcional; estando preso estafó al Banco de América en ochocientos noventa mil córdobas; pero no veo aquí algún funcionario que digan que hizo una mansión, que se robó dos o tres millones que sería poca cosa para lo que conocimos; no veo aquí un contrabando como el famoso barco aquel en que Luis Somoza traía 56 millones de córdobas en mercadería, que no es poca cosa. Entonces, aprobemos la ley en lo general y vamos a lo particular, todos tenernos el espíritu de que sea esto correcto, que no haya robaderas. Bueno, Cuadra tiene razón en eso del derroche, la desorganización y todo, pero eso es producto de la misma Revolución, y de no haber habido Revolución hubiéramos seguido en el mismo orden somocista, que un muchacho agarra un vehículo y lo choca y no tiene ni licencia, es una barbaridad, pero ese muchacho no aguantó las ganas de agarrar ese timón e ir a chocar ese carro, que es corno dijo ayer en el choque del camión que se fue en la Laguna de Tiscapa, de repente dice: "vi venirse una mole de hierro encima de mí, era un IFA, pero eso es lógico y natural. Nunca se me olvida que un compañero agricultor compró un tractor y me invitó a que lo fuéramos a ver trabajar; de dos llantas, doscientos caballos de fuerzas, John Deere, etc. etc., ahí supe que John Deere quería decir "Juan Venado". Entonces, le dice al muchacho: "Móntate en el tractor y enciéndelo, ahí delante de todos los que estábamos inaugurando, bautizando el tractor, y en vez de ponerle primera le puso retroceso y se fue en un silo; y no eran los tiempos de la Revolución sino los de la agricultura; sólo que tuviéramos una escuela para cada cosa, para tractoristas, carpinteros, para esto y lo otro, para que no se cometan desaguisados. En cuanto al desorden y derroche es cierto que no se puede negar; fui a una bodega de Agromac y se me pusieron los pelos de punta, las cajas de mercadería voladas en el piso, por allá, nadie sabía nada, no sabían cuáles eran de LADA o de Belarus, de estos o del otro. Pero eso es lógico y natural, no vamos a ponernos a criticar a esta Revolución diciendo que es desordenada y derrochadora, es tal o cual hay una parte que es lógica, natural y justificada pero también debemos acreditarnos todos hasta aun los que no somos del Frente, el deseo que tenemos de que este país sea altamente honrado, donde los delincuentes se persigan, donde haya orden y no derroche. Por eso solicito señor Presidente, cierre la lista de oradores cuando a usted le parezca de acuerdo con el Estatuto y que vayamos a la aprobación en lo general y después a lo particular. PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ: Tiene la palabra la Representante, Hazel Lau Blanco. REPRESENTANTE HAZEL LAU BLANCO: Gracias, compañero Presidente. Los Colegas Representantes que me han precedido han enfocado algunas verdades a medias, pero no se ha llegado a abordar la indignación de nuestro pueblo cuando tiene conocimiento de delito de robo en ciertas instituciones. En distintas ocasiones en este mismo foro se ha argumentado por los mismos partidos, incluyendo todos los de la bancada de oposición, que la crisis económica que enfrentamos es producto de la corrupción y no de la guerra que es la causa fundamental. Sabemos que la corrupción y el delito que cometen ciertos funcionarios es un factor que tiende a agravar las dificultades económicas que enfrenta nuestro pueblo, y para nadie es un mito quién es el que más soporta las penalidades ante una crisis económica en nuestros países, porque todo el continente latinoamericano está pasando por una serie de crisis y Nicaragua con una guerra no puede ser la excepción y quien sufre más es el pueblo pobre, el pueblo trabajador, el campesinado, los indígenas. Cuando al llegar a la escuela desde la primaria los regímenes que precedieron al Gobierno de nuestro país nos daban clase de moral y de civismo, se ensalzaba la honradez, nos enseñaban anécdotas y sin embargo porque ahora hay dificultades económicas, porque los sueldos no son holgados para darse lujos, aquí se quiere venir a decir que hay que justificar que se siga robando en las arcas del pueblo, no creo que deba ser un principio que nosotros en este foro de legislación vayamos a legitimar porque entonces le daríamos más revuelta a este estado de cosas. Cómo se viene a decir aquí que se pretende corregir solamente con medidas represivas, lo ideal y lo que deberíamos de perseguir es prevenir el delito, por eso deberíamos de luchar todos los nicaragüenses desde nuestros lugares, desde nuestro sitio, sin embargo la otra pregunta es, si se comete el delito, ¿lo vamos a dejar pasar? Si hay indignación es que el pueblo sigue reclamando que se ponga un punto final a estas cosas, en que nosotros vamos a decir que porque esto es represión, no hay que parar esta situación, pienso que no son precisamente los mejores argumentos. Como se ha logrado en países del viejo continente donde hemos encontrado algunas cosas que elogiar, que no hay robo, que hay honradez, que el periódico cada quien lo compre por su propia mano, y es el dinero tras una lucha continua a nivel de los cuerpos policiales en esos países.
Quienes más han venido aquí argumentando a favor o en contra de esta reforma, como bien decía el Representante Córdova Rivas, son quienes mejor que nosotros conocen el mundo y saben cómo es que se ha logrado en las sociedades desarrolladas contener y cómo es que se sigue enfrentando el delito, entonces, no hagamos más largo este asunto.
También me pronuncio por la propuesta del Representante Córdova Rivas, que se apruebe el proyecto en lo general y luego se pase a discusión en lo particular y se mejore, porque es cierto que después de esto quedan muchas cosas por hacer, desgraciadamente todavía no hemos logrado una forma para que nosotros le demos el nombre de delito a la negligencia, pero no por eso tenemos que cruzarnos de brazos ante ella también.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra el Representante Federico López Argüello.
REPRESENTANTE FEDERICO LÓPEZ ARGÜELLO:
Compañero Presidente, Representantes todos.
Estamos ante un proyecto de perfeccionamiento procesal sustantivo de leyes vigentes. Estoy seguro que la iniciativa no es solo una preocupación del Ministerio de Justicia, a quién hemos responsabilizado de la acción legal contra este tipo de delito, sino que seguramente también lo es de otros órganos del Poder Revolucionario como el Ministerio del Interior.
Y es una cosa simple y sencilla el planteamiento, se trata de resolver dificultades que tenemos con el orden jurídico heredado del somocismo, que exige una serie de flexibilidades en la formulación de las leyes específicas para poder enfrentar las lacras de ese viejo orden jurídico. El hecho de que se tenga que extender el plazo para el período de instrucción del juicio y tomar una serie de medidas adicionales ahí propuestas, tiene que ver con que tenemos un Código Penal hecho a la medida de los abigeos cuando ellos estaban en el poder, de los explotadores del robo organizado en el poder político.
Y entonces, alguna gente dice que esto es una ley represiva, me parece que persigue despojar al hombre, al ciudadano· del respeto a su integridad moral y quizás física. y entonces dice que es una expresión de la voluntad, la vocación y la tendencia represiva del régimen sandinista, del régimen revolucionario. ¡No hombre¡
Pienso, compañero Presidente, que quien dice eso, algo está ocultando porque sabe que el Sistema Jurídico Penal que heredamos del somocismo es para defender ladrones y abigeos, el cual exige en los métodos de apreciación y clasificación de las pruebas la presentación de una serie de cosas que no se pueden hacer en 24 horas, precisamente porque estaba diseñado para no agarrar ladrones, delincuentes, o por lo menos para no agarrar a los grandes delincuentes. Por eso esta pequeñísima reforma de procedimiento, de normas, de metodología en la aplicación de una ley y sus sanciones, no es más que una necesidad actual para enfrentar procesos normales de descomposición social que también hemos heredado del pasado régimen de la naturaleza liberal explotadora. Pero, detrás de todo esto, está en el fondo el sentido de esa argumentación, le importa poco afirmo yo, el delito, a quien argumenta así y sabe que tenemos adefesios jurídicos por Código Penal y por Código de Procesamiento Penal o de Procedimiento. Le importa poco el delito económico contra los bienes del pueblo, sea en el APP, en el área privada o en la gestión gubernamental, precisamente porque lo que está pidiendo es que no exista alguna tendencia que afecte a un ciudadano que dejó de serlo en el momento mismo que empezó a robarle al pueblo, a la Revolución, empezó a hacerle daño a los intereses a los cuales él tiene que servir; casi está defendiendo al delincuente quien está diciendo que esta ley tiene un carácter represivo porque está pidiendo que no pongan penas y sanciones ya que eso es una tendencia represiva del Régimen vigente en Nicaragua. ¿Cuáles serán los propósitos? Me interesa analizarlos también porque aquí estamos discutiendo un asunto que le interesa al pueblo. Por un lado, cuestionar el régimen político y social que se está dando. Hay que buscar una alternativa, esta ley es una expresión de esas tendencias represivas, en la que no sólo está defendiendo al delincuente sino que está impugnando el derecho moral y político que tiene este pueblo de exhibir la sanción para quienes atentan contra sus intereses materiales y sociales, o sea, estar impugnando la fundamentación, los fundamentos morales, sociales, políticos y jurídicos que tenemos para perseguir el delito como régimen social y político revolucionario. Seguramente hay una mejor alternativa, me pregunto si la mejor será la que representa don Virgilio Godoy, quien ha tenido que robarse a Benjamín Zeledón y a Sandino para poder buscar fundamentación moral como alternativa política, quien ha tenido que robarse a Rigoberto López, Ausberto Narváez, para poder legitimar su planteamiento político y darse una trayectoria política, robárselo al pueblo de Nicaragua, esa es la clase de legitimidad que estamos buscando cuando cuestionamos el derecho moral del pueblo y su gobierno de perseguir y sancionar el delito, cuando se estigmatiza la dependencia represiva en la aplicación de sanciones severas y al darle a la Policía, a los Tribunales del Ministerio de Justicia, instrumentos eficaces aunque sean de transición para poder perseguir y sancionar el delito. Se dice que el problema no es la ley ni los instrumentos de sanción de la misma, sino el régimen económico que crea las condiciones y el régimen político para el desarrollo de la delincuencia, es el mismo planteamiento. ¿Cuál es la reconstitución del régimen económico y social de este país que ofrece aquí Virgilio Godoy, como alternativa al proceso de lucha de este pueblo para reconstituir su economía?. Ha hecho acaso, ni siquiera lo hizo en la Campaña Electoral, un planteamiento político-económico serio para enfrentar la gigantesca tarea de roturar la dependencia del imperialismo en el terreno económico y ofrecer una mejor alternativa de reconstrucción nacional y de superación social de este país. No hay ninguna, no hay más que anticomunismo y antirrevolucionarismo en el programa político que presentó en las elecciones, ni una sola alternativa económica planteada con seriedad para venir a decir que está ofreciendo una alternativa de reconstitución del régimen económico y social, que cierre las posibilidades al desarrollo de las deformaciones sociales, una sola no hemos visto. Sin embargo, viene aquí a afirmar que el problema es el régimen económico-social que estamos construyendo en Nicaragua, ni siquiera condena la agresión, que es la determinante de los ajustes y desajustes fundamentales de la economía nacional porque consume proporciones gigantescas de recursos humanos y materiales. ¿Cómo es que quiere reconstituir un régimen económico y social si ni siquiera dice que primero hay que ganar la guerra? Ya no digamos eso, ni siquiera condena a quienes vienen a robarnos vidas y recursos materiales para salir adelante, incluso cuando aplaude esos instrumentos para obligar al régimen sandinista a dialogar con aquellos que quieren destruir un régimen económico social en proceso de construcción para levantar el del pasado. ¿Cuáles son entonces las causas del delito? Es bonito hablar así en general, vamos al análisis de los casos del delito económico: Nosotros desde el momento mismo de la victoria revolucionaria, vamos a hacer historia si los Decretos 3 y 38 no son para perseguir el robo organizado en el poder político sino para persuadir a quienes acumularon grandes capitales. (Dispénseme Comandante, le solicito me permita dos minutos más porque aquí se están discutiendo cosas políticas muy serias en esta Asamblea) Sin embargo, Don Virgilio Godoy enlodando la trayectoria del PLI, en su Campaña Electoral decía que era necesario devolverle las propiedades injustamente confiscadas. ¿A quiénes? no dijo a quienes, pero aquí hemos confiscado a los somocistas, a los oligarcas, a los ladrones, que representaban la explotación, los crímenes y el robo cuando estaban organizados en el poder político. Cuando hicimos esta Ley de lucha contra la defraudación, el peculado, la malversación, con los bienes públicos, también estábamos expresando la voluntad de lucha contra el delito en esos años. ¿Qué queremos decir con eso? que no es como dice este señor, que este régimen político y social que estamos construyendo los nicaragüenses es del que engendra corrupción y robo sino que es un régimen que desde el primer momento ha planteado en innumerables leyes, acciones de restitución de los valores, de los recursos materiales y humanos al pueblo de Nicaragua. PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ: Quiere concluir Representante López. REPRESENTANTE FEDERICO LÓPEZ ARGÜELLO: Sí, quiero decir que cuando analizamos el delito económico en 9 empresas que son los famosos escándalos de que habla él, como que salieron por generación espontánea, fue que decidimos reventarlos y ponerlos en primer plano para que la gente sepa que aquí se persigue el delito y sancionarlos ejemplarmente, esa es la realidad. ¿Y cuál es el origen de ese delito?, el origen de funcionarios de empresas privadas, de empresas del Estado y a veces funcionarios del aparato gubernamental que no están con una conciencia política sólida formada al servicio de la comunidad, sino que están pensando en ellos, y es un problema de su formación, de su desarrollo político, moral y humanista, es también un problema de la organización administrativa, el control administrativo de la economía, de la gestión, y es además un problema de la sanción ejemplar a los delitos, porque es como el niño que hay que enseñarle pegándole en la mano cuando todavía no comprende que no debe de comer tierra hasta que llega a madurar, por razones morales, físicas o médicas no debe de comer tierra y entonces, la Ley tiene un sentido educativo, no represivo. Por último, quiero señalar que lo referente a reconstituir al régimen político no es más que un planteamiento de don Virgilio Godoy, yo no sé si del PLI, en el cual él dice hay que derribar el régimen social y político de la Revolución Sandinista. No sé si eso le ha encargado la Internacional Liberal, la verdad es que no ha planteado ninguna alternativa mejor que la Revolución Sandinista hasta ahora. No ha planteado al pueblo de Nicaragua más que cuestionamientos inmorales sobre la política de esta Revolución y los esfuerzos que hacemos para salir adelante con este proceso. Compañero Presidente, propongo que pasemos a la discusión en detalle del proyecto aquí planteado, incluso que pasemos si es necesario al debate público de las causas del delito en el terreno que quiera don Virgilio Godoy. PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ: El Representante Federico López habló quince minutos, solamente tiene derecho a una intervención más en este debate. Están en el uso de la palabra los Representantes Isidro Téllez, Luis Humberto Guzmán, Virgilio Godoy, Carlos Cuadra, que se pueden acoger, lo dejo a su criterio o pueden acogerse a lo establecido en los artículos 69 o 70, de usar diez minutos indistintamente a los quince minutos. Tiene la palabra el Representante Isidro Téllez Toruño. REPRESENTANTE ISIDRO TELLEZ TORUÑO: Gracias, compañero Presidente. En realidad se está discutiendo un problema bien interesante, que si hacemos memoria considero que ha significado estragos en la economía del país. Se decía que es difícil penalizar las negligencias. En ese sentido el Representante Carlos Cuadra en una intervención hacía referencia a un proyecto que hemos presentado y que ha sido distribuido. Aquí no se está hablando ni discutiendo, ni se va a discutir y a tomar como única referencia el hecho de que se ha chocado un IFA o un carretón. No se trata de eso. Se trata de un problema más trascendental. Nosotros señalamos que estarnos viviendo una agresión por parte del imperialismo norteamericano, quien a la vez también tiene a lo interno quienes representan sus intereses. En ese sentido, cuando planteamos y señalamos que se debe penalizar la negligencia, porque consideramos que a lo interno incluso se han realizado sabotajes por parte de los agentes del imperialismo que se mueven. Entendemos que la ley debe contemplar esa situación y darle una respuesta para impedir esos sabotajes en contra de la economía del país, y no nos referimos única y exclusivamente a las empresas o instituciones estatales, sino que hacemos referencia también y fundamentalmente en contra de las empresas privadas que funcionan con capital incluso del Estado. En la televisión y en la radio se pasan muchos programas señalando la importancia que tienen las divisas para impulsar la economía del país. En Nicaragua, el movimiento del país se da a partir de las exportaciones de los productos que produce el mismo y que eso significa divisas, que son para levantar la producción, para mejorar las empresas, e incluso han servido para financiar a empresarios privados. Pero, ¿dónde está una ley que pueda regular o penalizar las malas inversiones que han hecho empresarios privados o incluso las mismas empresas estatales? No existe. Referente al proyecto que presenta la Comisión estamos de acuerdo que se debe penalizar el robo, el fraude y el peculado. Sí estamos de acuerdo, pero consideramos que son mínimas las reformas que se le están introduciendo a este documento. Consideramos que la ley debe ser más amplia, contemplando esa penalización en cuanto a las negligencias que han sido bien manifiestas en empresas estatales y privadas. Por eso es que entendemos que se debe tomar muy en cuenta esto a pesar de los alegatos que se han hecho y que se ha señalado que toda Revolución tiene desorden. Creernos que eso no es así, entendemos que una Revolución significa cambio pero no desorden ni desbarajustes, sino que se trata de ir regulando e introduciendo leyes que permiten la conservación y expansión de los recursos económicos de nuestra economía. En ese sentido, consideramos que la ley en términos generales sí la aprobamos, pero que es bien limitada y que se necesita una mayor profundización en este terna que ha tenido grandes estragos en la economía del país. Muchas gracias. PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ: Tiene la palabra el Representante Humberto Guzmán Areas. REPRESENTANTE HUMBERTO GUZMÁN AREAS: Compañero Presidente. Este debate involucra dos asuntos fundamentales. Por un lado el patrimonio nacional y por el otro, la dignidad y la honra de los servidores públicos. Consideramos que esta discusión debe ir más allá de un simple pronunciamiento en favor o en contra del dictamen que nos ha ofrecido la Comisión de Justicia, que debe ser encarado con seriedad y responsabilidad, pero que debe abrirse un amplio debate a propósito de la corrupción en la administración pública. Que la Asamblea Nacional debe demostrar y me parece que los Representantes de la oposición que me han precedido lo han hecho, que la Asamblea Nacional tiene capacidad para ocuparse con responsabilidad del problema del Estado y es quien está más allá de ser un simple escenario para que determinadas personas hagan un número. El problema de la corrupción en la Administración Pública ciertamente lacera la economía nacional y afecta e incita a la población a actitudes duras a propósito de estos delitos. Consideramos que el Dictamen es una buena iniciativa y constituye un primer paso para enfrentar el problema de la corrupción en la administración pública, sin embargo, consideramos que como una medida individual aislada sería insuficiente para resolver este problema. En consecuencia y en aras de la brevedad, voy a permitirme hacer una moción concreta. Los comentarios y observaciones presentadas por los Representantes del MAP, han mostrado una faceta del problema que no ha sido abordado por la iniciativa de Ley de cuyo dictamen estamos discutiendo. En consecuencia, la delegación del Partido Popular Social Cristiano quiere proponer la creación de una Comisión Parlamentaria Investigadora sobre la corrupción, esta propuesta no supone obstaculizar ni demorar la aprobación de la ley cuyo dictamen estamos discutiendo. Repito, que esta Comisión entre y considere diversas medidas que puedan complementar la iniciativa de ley que hoy se discute, entre ellas, nos permitimos sugerir la comparecencia de la Contraloría General de la República y como un segundo punto importante a nuestro juicio, es la reforma al Estatuto General de la Asamblea Nacional para que ésta quede facultada para discutir, modificar, aprobar y controlar el manejo del Presupuesto de la República. Pensamos que solamente dotada la Asamblea de facultades suficientes de administración y control podrá hacerse una contribución más importante al problema de la corrupción en la administración pública. PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ: Tiene la palabra el Representante Virgilio Godoy Reyes. REPRESENTANTE VIRGILIO GODOY REYES: Escuché con atención los quince minutos de bilis del Representante Federico López y la usual intervención para agredir e insultar pero no para aportar. Para empezar, señalé que la ley o las reformas que se están proponiendo son incompletas en el sentido de que no basta para la prevención del delito estipular penas más graves y más abundantes en el cuerpo legal, sino que era necesario considerar otros aspectos que desbordan este asunto como era la situación económica del país. Se nos ha llamado ladrones de héroes y se mencionó a Sandino, a Zeledón y a Rigoberto López, todos ellos anteriores a 1961, en todo caso los ladrones han sido otros. Por otro lado, en lo que a mí respecta nunca he sido patrón, nunca he tenido planes agrícolas a mi servicio, nunca he explotado a nadie ni tampoco he tenido como modelo en la vida a ningún artista de Hollywood, llámese Clint Eastwood o llámese como se llame. Además de eso, en nuestro comportamiento político hemos señalado que una de las causas de la situación económica actual, e insisto, una de las causas ha sido por un lado la inseguridad en que vive la generalidad del pueblo de Nicaragua en sus diferentes estratos y además de eso, podría decir que en parte importante se fundamenta también esa degradación económica que ha sufrido el país, y cuando mencionaba los escándalos no me refería a los nuevos escándalos de empresas, sino a los nueve escándalos de ministerios que se han conocido en el país en los últimos años y por lo tanto esta es la cuestión que hay que buscar para saber exactamente de dónde proviene el mal y cuáles son los correctivos apropiados a aplicarse. En nuestro programa electoral sí sostuvimos la necesidad de que se devolvieran empresas o propiedades confiscadas ilegalmente, arbitrariamente confiscadas, porque ese factor ha introducido inseguridad no sólo en los grandes ni tan sólo en los medianos propietarios, sino también en los pequeños, y de eso ha resultado también que hoy un país que era exportador de alimentos, de productos básicos del consumo diario, hoy sea un importador neto, una realidad que nadie puede negar y un importador comprador a través de las naciones, a través de las limosnas que se consiguen en el exterior. Yo creo que aquí debe haber una discusión seria si es que realmente se quiere darle un cauce apropiado a esa inquietud que han introducido por los ponentes de estas reformas jurídicas. De lo contrario, vamos a continuar un debate con más derrames de bilis, pero sin posibilidad de aportar nada que sea susceptible de corregir el problema que se está debatiendo. Hemos señalado y lo seguimos haciendo, que mientras ese margen de seguridad no exista, aquí muchas cosas andarán mal. Compartimos algunas de las opiniones que se han vertido, incluso la de la Representante Lau que ha señalado que hay que hacer un esfuerzo para la prevención del delito, pero no simplemente disponer en términos legales más penas para cualquier cosa sin tener en cuenta cuál es el resultado o la causa de este fenómeno. Cuando me refería a la ausencia del Ministerio de Justicia, de la Corte Suprema y el silencio de los propios legisladores, lo señalaba porque esto es significativo, que nadie está claro realmente de qué es lo que está ocurriendo, salvo del hecho puntual de que de tarde en tarde estallan más escándalos y que ese tipo de manifestación antijurídica está ocurriendo en una forma continua. No me refería a unas expresiones del Ministerio de Justicia y de la Corte que han remitido por escrito y que se refieren solamente a cuestiones formales. Así que le dejo la palabra al Representante Federico López para su segunda oportunidad, que pueda insultar, agredir y continuar en esa labor, de no aportar a la discusión. PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ: Tiene la palabra el Representante Carlos Cuadra. REPRESENTANTE CARLOS CUADRA CUADRA: Gracias, compañero Presidente. Para comenzar realmente no entiendo la disputa entre los Representantes Federico López y Virgilio Godoy, porque realmente ambos sustentan el régimen económico vigente y el mismo sistema, por lo tanto creo que la discusión está fuera del tema concreto que estamos discutiendo y quisiéramos retraerla precisamente al tema que nos ocupa. Hay aquí una propuesta del Partido Conservador que introduce algunas reformas al Decreto 579, la Ley Reguladora de los Delitos de Malversación, Fraude y Peculado, o sea que ya existe una ley que se ocupa de los delitos antes mencionados. En el mismo Código anterior en sus capítulos, existe alguna serie de elementos que si bien son imprecisos y generales, pero ya existe una legislación, es correcto y por lo tanto, volvemos a insistir en que se vaya perfeccionando. Sin embargo, queremos hacer un llamado y también se lo hacemos a los compañeros periodistas en este caso, a que cuando se discutan estas reformas habría que presentarlas como lo que son, cosa que no sucedió con la Ley sobre Protección al Consumidor, que se discutió en días pasados y que apareció como que se había innovado y creado un nuevo instrumento valiosísimo, trascendental, bueno, "el rayo láser" en cuestiones de defensa al consumidor, cuando lo que se había introducido eran algunas pequeñas reformas que no cambiaban en lo sustancial la anterior ley. Igual sucede con este proyecto. Entonces insisto: El perfeccionamiento de los instrumentos existentes es correcto, sin embargo queremos insistir: ¿Por qué la preocupación de tener en cuenta la necesidad de esta reforma? ¿Qué es lo que ha traído a discusión este problema?, Bueno, nosotros presentábamos esto desde comienzos de año, un anteproyecto y de manera informal, dado que a pesar de lo expresado por el Representante Solís, seguimos sin posibilidades reales y prácticas para introducir aquí proyectos de ley para discusión de este plenario. Nosotros presentábamos esa inquietud a través de la ley ésta de penalización a la negligencia, incapacidad manifiesta y despilfarro. Esta primera introducción al tema que nos ocupa, que tiene ahora y ha tenido en la Policía Sandinista, la compañera Doris Tijerino cuando asumió el cargo hizo énfasis precisamente, después la Presidencia de la República creó una Comisión formada por diferentes ministerios para el control precisamente de los delitos económicos y creo que hay otras instancias creadas, todo eso a lo largo de este año. Entonces, el tema que nos está ocupando preocupa a una serie de sectores, de Representantes, de partidos y aquí estamos viendo una serie de intentos de dar respuesta. Sin embargo, la respuesta que da el Partido Conservador, repito, es un intento de completar o enriquecer el Decreto 579. Consideramos que no se amplía el ámbito de la ley ni da una cobertura para resolver los problemas que son los que nos preocupan; nos preocupa que estando en una situación de agresión militar, en donde contamos con escasísimos recursos para dar respuesta para resolver los problemas económicos de nuestro pueblo, de nuestra economía en concreto, para poder satisfacer las necesidades básicas de alimentación y salud que también tienen que ver con la defensa, es decir, la capacidad de defensa de nuestro pueblo. Para poder mantener un mínimo de reproducción en la economía tenemos que hacer una aplicación adecuada de los recursos. Entonces, la preocupación no sólo surge a partir de que existen cuatro ladrones enquistados en determinadas estructuras o por algunas fisuras producidas por el empuje burocrático de la actual forma de organización del Estado, sino que surge por la preocupación de cómo precisamente hacer que la producción, que la economía nicaragüense, que el desarrollo haga uso lo más racional posible de estos recursos y por lo tanto se despilfarren, se malversen lo menos posible, es decir, se inviertan fuera de lo programado, se utilicen inadecuadamente lo menos posible estos recursos . Esa es la preocupación central que está detrás de estas intentonas. Ahora bien, el Partido Conservador considera que con las pequeñas reformas que se introducen al Decreto 579 se da una respuesta en ese orden. Queremos insistir, de antemano se lo decimos al Partido Conservador y a cualquier partido que aquí quiera creer, que a través de leyes corno éstas que son burocráticas, es decir, que pretenden a través de métodos más activos que permitan precisamente una vigilancia más cercana, y cuando nos referimos por ejemplo a los dos elementos centrales que tiene el aporte nuestro, que es por un lado: que la penalización no es sólo el delito en sí mismo, sino una actitud delictuosa. Querernos señalar por ejemplo en eso que llaman escándalos, a quién se tendría que haber pedido responsabilidades con las situaciones de ENABAS, el MINSA, Las Canoas, la presa esa que ha costado tanto dinero poderla llevar al término cuando habían elementos y conocimientos de antemano, de que inversiones hechas en ese tipo de situaciones que se estaban produciendo y los responsables inmediatos incluso, como el caso del MINSA, donde el que controlaba o tenía bajo su responsabilidad inmediata las bodegas sale reconociendo públicamente negligencia, y sin embargo los que fueron juzgados y a parar a la cárcel fueron los que sustrajeron directamente. Consideramos que el responsable ahí no solamente es el ladrón que robó, sino aquel que abrió las puertas de las bodegas del MINSA para que entrara cualquier ladrón, porque durante dos años estuvieron robando en ellas y el responsable de llevar control sobre eso reconoce públicamente que no se había aparecido, que no había pedido cuentas y sin embargo ese no es delito, y evidentemente es el más directamente involucrado en que se hayan despilfarrado ahí los recursos, en que hayan robado los ladrones que existen y que van a seguir existiendo por un buen rato, pero al celador, al que controla y cuida, al que se le responsabiliza, se le pone en ese puesto y se le paga para eso, se desaparece y él no es responsable de la situación posteriormente, me imagino que debe estar en el mismo cargo en el MINSA. Entonces, queremos volver a insistir en ese señalamiento y hacer énfasis también en que no es únicamente nuestro, sino de todas las autoridades tanto el Ministerio de Justicia que no se encuentra aquí, como de la misma Policía Sandinista; han venido señalando que no hay capacidad porque las actuales leyes, que repito, en esencia se reproducen en la reforma del Partido Conservador, no dan cobertura a esos espacios, donde la actitud delictuosa como actitud existe, persiste, es responsable del delito y sin embargo no está considerado como tal; entonces, la actitud nuestra es hacer un llamado a que en el espíritu del proyecto es correcto tratar de mejorar al instrumento, sin embargo no le da cobertura al espacio donde podríamos dar un paso adelante y quiero insistir, no es la solución tampoco. Hay otro elemento que introducimos en el proyecto y que tiene que ver mucho también con la agilidad y la posibilidad de vigilancia, no hay acción popular directa y no es cierto que eso tenga poca incidencia, imagínense ustedes que las posibilidades de actuar contra la burocracia e incluso contra las mismas administraciones de las empresas privadas, etc., pasa por que nuestro pueblo tendría que hacer sus declaraciones o señalamientos frente a los organismos ya mencionados: el Ministerio de Justicia y la Procuraduría. Sin embargo, la Procuraduría reconoció por la misma Policía Sandinista, y si no que aquí los compañeros presentes me desmientan, no ha tenido capacidad para poder dar respuesta, no la tuvo en el año 82, cuando veinte fábricas estaban tomadas por los trabajadores, sin parar la producción, señalando que estaban viendo descapitalización en ellas. No pudieron dar respuesta ante esa situación y la Procuraduría no ha podido dar respuesta frente a todas las situaciones que se han venido produciendo, y entonces se tendría que crear un nuevo mecanismo de tipo burocrático para que supervise a los vigilantes y que éstos a su vez sean vigilados, traería una situación de reproducción interminable de aparatos burocráticos que no darían respuesta al problema, aunque con la acción popular directa, cuando un sindicato, un CDS, una organización de masas tiene capacidad para establecer y entablar un juicio en contra de un administrador burócrata que está malversando y pueden ser probados frente a los tribunales competentes, creemos que la insistencia de nuestro pueblo se va a ver reflejada. En todo lo anteriormente mencionado tiene que ver la agresión militar, pero también es una preocupación que surge de la situación que tiene que ver con la crisis económica que padece nuestro pueblo, nuestra economía y que por lo tanto no se resolverá únicamente a partir de mecanismos de leyes que pretendan penalizar únicamente, sino que se trata de crear mecanismos de vigilancia y de prevención del delito, por eso es importante el conceder acción popular para que nuestro pueblo tenga también instrumentos eficaces, ágiles y jurídicos para poder directamente involucrarse en la aplicación de la justicia en este caso, llevando acusaciones de cara a los tribunales competentes. Queremos dejar sentado que evidentemente estos son mecanismos de carácter de muy corto alcance, porque en la medida en que se continúe profundizando la crisis, y la agresión, tendencias clarísimas que vemos para este año y el próximo, estos mecanismos irán quedando devastados y se hará cada vez más necesario y por lo tanto hay que ir creando desde ya la acción directa de las masas de nuestro pueblo a través de estructuras organizadas que permitan controlar la utilización de estos recursos y destinarlos eficientemente a la defensa y profundización del proceso Revolucionario. Por eso nuestro partido, el Partido Marxista Leninista de Nicaragua insiste en que el proyecto, la Reforma tiene un alcance limitado que no cambia en lo sustancial la cobertura del decreto ya existente 579, y que por lo tanto, habría que pasarlo nuevamente a Comisión a fin de que se enriquezca con los aspectos señalados. Por otro lado, queríamos por último sumarnos también a que una salida oportuna podría ser la propuesta de los Representantes del Partido Popular Social Cristiano, que se introduzca la discusión en el enriquecimiento del Decreto 579 pero sin embargo, que se deje creada la Comisión que permita avanzar en la creación de una nueva ley que dé cobertura a ese aspecto que señalamos no queda plasmado en estas reformas. Gracias. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: Informo a todo el plenario que cierro la lista. Me parece que al abordar este tema, los Representantes debemos reconocer los grados de preocupación que estamos manifestando, pero también tomar en cuenta que no basta con lamentarnos; creo que si nos estuviéramos lamentando todos los días y a propósito de diversos problemas, no llegaríamos a ningún lado. El problema que se presenta en Nicaragua y que lo pueden constatar los diversos partidos políticos y las fuerzas sociales existentes, es el hecho de la existencia de una estructura jurídica y un sistema que se nos ha transmitido, que no ha sido transformado y que ha sido una práctica usual al abordar diversos problemas, tratar de buscar soluciones tangenciales sin que los organismos respectivos, ni los partidos políticos, ni diversas instituciones del Estado se hayan puesto a reflexionar a profundidad para atacar la raíz del problema y no las manifestaciones que en determinado momento se pueden presentar con mayor o menor intensidad. Al abordar este caso, tenemos que referirnos de manera directa a cuándo en Nicaragua se comenzará a estudiar este problema y examinar el Código Penal que tenemos, que no lo hicieron ninguno de los partidos aquí presentes y que no lo hizo la Revolución, que no cabe por limitaciones decir que ya no siga existiendo, pero que hasta este momento las respuestas que se tratan de dar son coyunturales o en el seno de la Asamblea Nacional no cabe ya en este momento y a estas alturas, que cualquiera de los partidos aquí presentes simplemente vengamos a señalar nuestros propios criterios y si vamos a observar la acción y la práctica de cada uno de los partidos representados en la Asamblea Nacional, veremos la pobrísima beligerancia en materia de presentaciones de las iniciativas de leyes de la reforma, cuando se tratan de resolver problemas fundamentales que no son obras de ninguno de los partidos, sino que tienen que ver con la construcción de una nueva sociedad, que arrastra los lastres y los vicios del pasado y que no van a desaparecer hasta tanto no existan instrumentos importante de acuerdo a las nuevas condiciones y demandas que presenta el Proceso Revolucionario. Lo anteriormente mencionado no puede ser obra más que de todos los partidos políticos y de las fuerzas sociales-económicas prevalecientes en Nicaragua. ¿De qué sirve que la Policía Sandinista descubra el delito si ella no tiene instrumentos?, podremos retóricamente o muchas veces demagógicamente como se ha hecho en más de alguna ocasión, buscar ni siquiera los chivos expiatorios sino al culpable de la mala administración de la justicia, pero ¿cómo se puede administrar buena justicia en Nicaragua si los instrumentos jurídicos que tenemos no sirven?, y los que supuestamente estamos preocupados por eso no estudiamos todas esas fallas y limitaciones precisamente, no para corregir los instrumentos jurídicos sino para crear nuevos que le den a los diversos organismos del Estado mayor fuerza, poder y acción para incidir en los problemas que están afectando el desarrollo de la sociedad, y eso se ve en la economía, eso tiene sus manifestaciones sociales, se ve en la gestión gubernamental y en la vida de la sociedad, pero caemos en un vicio nosotros mismos que ni fortalece a Nicaragua ni al proceso ni a la Revolución que se dice que todos estamos dispuestos a defender, y es en esa permanente práctica a través de la cual se puede realizar experiencias de otros países. Lo cierto es que este país lo tenemos que defender todos, y a veces no nos damos cuenta que pretendemos obtener réditos políticos a través de los problemas que padece la Revolución y entonces surge una competencia entre los diversos partidos políticos por aparecer ante el pueblo como quienes están descubriendo la verdad en una situación en que la alternativa es la acción de todos ellos con sus efectos transformadores en esta sociedad, de tal manera que podamos heredar algo. Pero muchas veces por obtener esos réditos políticos y por encontrar culpables, no nos damos cuenta que caemos en una inactividad que va más allá de los objetivos y de los intereses de los partidos políticos, porque los propósitos del pueblo nicaragüense y de las clases fundamentales de esta sociedad son otros y exigen, en el caso de los partidos de esta Asamblea, un compromiso histórico y decisivo para resolver los problemas fundamentales. Los campesinos, trabajadores, profesionales y empresarios de este país no están esperando ver qué partido es el que hace los planteamientos más brillantes, si acaso están esperando de esta Asamblea Nacional es ver qué partido ataca los problemas fundamentales para mejorar la gestión económica y gubernamental, para transformar las concepciones jurídicas de este país y que vayamos compactando todos este Estado, que se ha venido armonizando, perfeccionando y depurando de sus debilidades y que este sea un instrumento efectivo, pero aquí hay partidos que tratan de debilitar a esta Asamblea Nacional. Aquí hay Representantes que ni siquiera fortalecen con su actividad las tareas de esta Asamblea Nacional, cuya conducta es decirle cero al trabajo y no a tocar los problemas de fondo, que no son capaces de exigirle a sus partidos respectivos que ataquen los problemas fundamentales porque sencillamente para ellos la vida se desenvuelve de otra manera, y este organismo tiene que someterse al ritmo de los representantes de los partidos. Pero ¿cuáles ·son sus frutos?, una triste polémica que no conduce a ningún lado, y esa es nuestra acción. Considero que por ese camino estamos equivocados aquí, entonces debemos desatar precisamente las decisiones y conductas que nos permitan conseguir esos objetivos. Indudablemente esta ley, a como varios Representantes se han referido, no tiene el sello ni el efecto mágico para resolver el problema que estamos tratando, si no existe una voluntad política esta ley es papel mojado. Si no le damos los instrumentos a los organismos respectivos para que sean drásticos con quienes transgreden los derechos del pueblo, esta discusión y confrontación entre los distintos Representantes, pero que no sirvió para nada y si además no permanecemos vigilantes para que se aplique y para que diversos sectores sociales jueguen un papel efectivo, la ley, compañeros Representantes, no sirvió para nada. Si los medios de comunicación social únicamente se quedan en una actitud criticista, donde los políticos de este país, los trabajadores emiten una opinión y no se llega a ninguna solución oportuna de atacar los problemas de fondo, la ley no sirvió para nada. Si los trabajadores en sus empresas y centros productivos no mantienen una actitud vigilante y organizada para combatir y prevenir ese tipo de delitos, la ley no sirve para nada. De tal forma que nuestra acción debe apuntar también a señalar básicamente, no solamente los instrumentos sino de qué manera en todos los lugares del país; y no estamos hablando aquí de cacería de brujas, la organización y movilización del pueblo o de sus sectores sirva también para combatir este mal que puede convertirse en una peste, no porque lo apañen los sandinistas, los conservadores, los liberales independientes o quien sea, sino porque es una manifestación concreta que estamos viendo y que no la resolverá ni la Policía Sandinista, ni la Procuraduría por sí solos sino cuando cuenten con ese respaldo organizado y que también la ley los habilite para aprovechar todas las oportunidades del caso. Entonces, el hecho de las limitaciones de la guerra y nuestras pobrezas no pueden constituirse en justificaciones para aceptar este tipo de vicios y para combatirlos enérgicamente, por lo que tal vez debemos .preguntarnos, compañeros Representantes, por qué trabajadores productivos están pasando al sector comercial, y por qué los campesinos tienden a la migración hacia las ciudades. Pueden contarse distintas explicaciones, pero supuestamente los sectores más importantes que son base y esencia del poder en Nicaragua están abandonando lo que son los renglones más importantes para sostener la economía de este país, algo está ocurriendo también en este país y eso quiere decir que tenemos que ver la conciencia de los trabajadores e imprimirle un sello revolucionario, para defender este proceso revolucionario de la misma manera que otros contingentes, si lo están haciendo en otras regiones del país y creo que eso es parte de nuestra responsabilidad, sería más enriquecedor nuestro aporte, proyección y actitud frente a este tipo de problemas. Considero que eso es lo más importante que tenemos que observar si queremos que esta Asamblea tenga una actitud beligerante y con su trabajo participe de manera directa en el combate, porque derrotar la agresión de este país y los males que aquí se han señalado son parte también del mismo, y ojalá algún día con esta misma preocupación levanten la mano algunos Representantes para que tengamos conciencia del drama que se vive en las zonas de guerra del país y creo que comenzaremos también a preocuparnos y a incidir más en los problemas fundamentales que tenemos que resolver. Tiene la palabra el Representante Eduardo Coronado Pérez y pasamos a la votación. REPRESENTANTE EDUARDO CORONADO PÉREZ: Sólo quería hacer algunas observaciones. En el Código Penal viejo están contemplados los delitos de fraude, extracciones ilegales y malversaciones de caudales públicos, pero la sanción la reduce en los casos menores en inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por uno o dos años y para otros casos multas, que conllevan un porcentaje de lo defraudado o robado. Esta ley lo que hace es convertir la inhabilitación y la multa en prisión o sea que vuelve la ley más dura y enérgica, pero si examinamos los delitos cometidos a lo largo del período revolucionario vemos que ni esta misma ley se ha aplicado aquí, a nadie se ha multado e inhabilitado como señala, a muchos se les ha comprobado el delito y siguen ejerciendo funciones en otro lado como se dice aquí reubicados, bajo este punto de vista el sistema reproduce el sentido de la delincuencia. Si esta ley se aplicara o se hubiera aplicado, efectivamente hay que estar seguros de que estos delitos hubieran sido menos, pero como no se aplica, esta curva irá creciendo. En materia penal hay que atender al fondo del asunto. Existen los que se llaman enfermos delincuentes congénitos, que desde que nacen ya vienen predispuestos a una tendencia criminal o delictiva, y existe la delincuencia adquirida en el medio social en que se desarrolla, y creo que los nicaragüenses en términos generales somos honestos y honrados, pero resulta que la situación imperante ha creado un elemento importante para delinquir, o el grado de necesidad que padece el pueblo de Nicaragua está elevado a su máxima potencia, los salarios no alcanzan para cubrir las necesidades más elementales, existen derechos o lo que se llama el estado de necesidad, aunque no todos delinquen por ella sino que se aprovechan de los bienes del pueblo; pero hay muchos menores delincuentes que son los que están detenidos y que a veces delinquen por un estado de necesidad, que porque tienen al hijo enfermo, lo van a operar y el dinero no les da para poder resolver este problema familiar, menciono esto porque la causa va más allá de las simples formas que tienen un tratamiento de enfocar la delincuencia. Se decía antes que la delincuencia se ataca bajo el punto de vista formal en tres aspectos: El aspecto preventivo, o sea cómo prever el delito, y eso conlleva educación, medidas de seguridad, así corno crear las condiciones para que el ciudadano se mantenga en el marco de la ley y tenga suficientes fuentes de trabajo, que existan las condiciones para que el joven tenga suficientes medios de diversión, para que pueda educarse y desarrolle su personalidad en la cultura. Habría que preguntarse si están creándose estos campos en Nicaragua, y si eso no da resultado viene lo que se llama la etapa de curación del delito, que es a través de las sanciones que ya sabemos que deben de darse de acuerdo con la gravedad del delito, y aquí los delitos que se están juzgando son los que se cometen en bienes del pueblo, pero resulta que los administradores son los mismos que forman parte de ese pueblo, gente a veces muy pobre, esforzados y que de repente cometieron un fraude o un delito. ¿Será éste un delincuente social o un delincuente congénito que ya no tiene remedio? ¿Y qué medios ofrece la sociedad para que este individuo se vaya a enmendar?, ¿será la cárcel?, ¿la zona franca?, ¿será el régimen de penal abierto?, Bueno, considero que esta ley es bien intencionada, pero como ya se decía, no va a herir el fondo de la causa. Estadísticamente está demostrado que donde se impone la pena más severa que es la de muerte, el delito no disminuye sino que ha aumentado y por eso existe la tendencia moderna de su abolición, por lo que deseaba llamar la atención para que no nos conformemos sólo con aprobar esta ley, sino que tiene que estar asistida de un conjunto de leyes económicas, sociales y políticas que vienen a servir como punto de apoyo a la misma y ojalá que no se aplicara nunca. Entonces, si creamos el conjunto de leyes tendientes a que el funcionario público sea más responsable y a que el ciudadano privado sea más eficiente en la producción, dándole los medios que necesita para producir y no para destruir, me inclinaría a que esta ley no se aprobara en este momento sino que se mande nuevamente a Comisión, para ampliar las cuestiones de fondo y poder encontrar un procedimiento más a tono con la realidad y el aspecto sociológico y sicológico que vive el pueblo de Nicaragua para que la ley sea efectiva, porque puede ser muy buena, y si no se demanda su aplicación agrava el mal, no estamos haciendo nada. Queríamos dejar sentada esa inquietud, porque aquí se puede desarrollar una campaña de diferentes tipos que sirvan como elementos colaterales a la aplicación de una sociedad más justa, más humana y menos desequilibrada de la que tenemos ahorita. Gracias. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: Si el Representante Eduardo Coronado tiene alguna moción, que la traiga por escrito a la Mesa. REPRESENTANTE EDUARDO CORONADO PÉREZ: Mi moción es que la iniciativa se regrese a Comisión. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ : Bien compañeros Representantes, existen dos posiciones: l) Que se apruebe el Dictamen en lo general de inmediato y se pase a lo particular. 2) La moción del Representante Coronado, que el anteproyecto se regrese a Comisión. ¿Quiénes están de acuerdo con el dictamen presentado por la Comisión en lo general? ¿Quiénes están con la moción del Representante Coronado? ¿Quiénes se abstienen? Ninguna abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general con 71 votos a favor, el Representante doctor Coronado tuvo 7, ninguna abstención. Suspendemos la sesión para el almuerzo y regresamos a las 2:00 de la tarde. PRESIDENTE POR LA LEY CLEMENTE GUIDO CHÁVEZ : Continuamos la Sesión. Entramos a discutir la Reforma y Ordenamiento de la Ley Reguladora de los Delitos de Malversación, Fraude y Peculado en lo particular. Previo al artículo 1), tiene la palabra el Representante Jorge Delgado Laínez, por el Partido Conservador Demócrata. REPRESENTANTE JORGE DELGADO LAÍNEZ: En observaciones sobre la Ley Reguladora de los delitos de Malversación, Fraude y Peculado antes del artículo 1). Fraude: delito con nombre de fraude no hay. En el Código Penal de Nicaragua van comprendidos dentro del concepto de traslación, todos aquellos perjuicios económicos que se causan abusando de la mala fe, empero el delito con el nombre de fraude específicamente no existe. Corte Suprema de Justicia, Boletín Judicial 1977, página 492, cuando el artículo 286 dice: "comete delito de defraudación el que con el ánimo de lucro y abusando de la buena fe, de la confianza o de la ignorancia de otros los perjudique en su patrimonio valiéndose para ello de los siguientes métodos: Inciso 11) Alterando en su carácter de administrador o guardador de bienes ajenos, las cuentas, los gastos, los precios o condiciones de contratos, suponiendo operaciones y ocultando o reteniendo valores o empleándolos en forma indebida. Se ha configurado el delito que más adelante en el capítulo 11 se denomina incorrectamente fraude y transacciones ilegales, cuando en realidad se está hablando del delito de defraudación, esta vez cometido por un funcionario público o empleado. En otras palabras, como lo dice Scriche, citado en Cabanellas, página 222, tomo II del Diccionario del Derecho Usual de Fraude, según el Diccionario de la Academia Española es la misma que engaño, pero no decimos que tal o cual se ha hecho en engaño de la ley a de los acreedores, sino en fraude de la ley, de los acreedores precisos. ¿Será que entre fraude y engaño exista alguna diferencia? Engaño es el efecto de toda la astucia o maquinación de que uno se sirve hablando u obrando con mentiras o artificios para frustrar la ley o los derechos que ella nos da. El fraude no es otra cosa que el hecho de frustrar la ley con los derechos de ella, esto es el hecho de burlar, eludir o dejar sin efecto la disposición de la ley o de usurparnos lo que por derecho nos pertenece. De manera que el engaño puede considerarse como el medio de arribar al fraude y el fraude como el fin molesto que uno se propone lograr con el engaño. De nuevo que el engaño es el medio del fin que es fraude y el delito que tipifica tal conducta es la defraudación. Por consiguiente, mociono concretamente para que donde dice fraude se escriba "defraudación". Moción concreta número uno: donde dice Ley Reguladora de los delitos de Malversación, Fraude y Peculado, se diga: Ley Reguladora de los Delitos de Malversación, Defraudación y Peculado. PRESIDENTE POR LA LEY CLEMENTE GUIDO CHÁVEZ : Traiga su moción, por favor. Técnicamente esta moción se debió haber discutido tal vez en lo general cuando se habla del Título, pero de acuerdo con la Mesa Directiva lo vamos a discutir después de que se lea o se discuta el único, cuando se discuta el encabezamiento. De manera que vamos adelante con el encabezamiento. REPRESENTANTE RAFAEL SOLIS CERDA: El encabezamiento diría según la Comisión: "se reforma el Decreto", probablemente hubo un error, sería bueno establecer, se reforme el decreto 5, 7, 9, Ley reguladora de los delitos de Malversación, Fraude y Peculado, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 283 del 8 de diciembre de 1980 y su reforma contenida en el Decreto 922 publicada en La Gaceta número 5 del 8 de enero de 1982, el que literalmente se leerá así. Se somete a discusión el nuevo encabezado y aunque cuando se discutió el Título en lo general no había cuenta de la moción presentada, habría que ver si se considera como lo había señalado el Representante Guido, el cambio del fraude por defraudación y que la asesoría nos aclare. PRESIDENTE POR LA LEY CLEMENTE GUIDO CHAVEZ: La propuesta de la moción en realidad en un solo cambio de título es que en vez de decir fraude diga "defraudación", se llamaría Ley Reguladora de los Delitos de Malversación, Defraudación y Peculado, según la moción que acaba de presentar el Representante Laínez. El argumento que plasman ellos ahí es alguno de tipo jurídico basado en la Corte, en algunos decretos, en un boletín de la Corte en donde hay una diferencia entre lo que es fraude y defraudación. Entonces, para no meternos tal vez en una discusión que sería técnica, pediría al Departamento Jurídico que nos evacuara esta cuestión que se viene a plantear aquí. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ : ¿Quién de la Dirección Jurídica va a tomar la palabra? ¿Doctor Jorge Samper? DOCTOR JORGE SAMPER: Lo que acaba de afirmar el representante Guido es correcto, bien puede ponérsele en lugar de fraude "defraudación", no altera. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ : Los compañeros de la Dirección Jurídica consideran que puede ponerse "defraudación" en vez de fraude. ¿No hay nadie en el uso de la palabra acerca de la moción? Quiero llamar la atención del plenario acerca de la moción presentada por el Representante del Partido Conservador Demócrata, en el sentido siguiente, y ya lo hemos visto en otras ocasiones, se está proponiendo un cambio en el título de la ley, pero de acuerdo a como hemos funcionado y la práctica parlamentaria, el título de la ley está incluido así como los considerandos en la discusión en lo general y esto significaría retroceder hacia una decisión que habíamos tomado. Por la otra parte, también tendría que cambiarse en el Código Penal este título, de tal manera que propongo sea respetada la decisión que ya se tomó, en todo caso que este tipo de planteamientos se deben ver en la discusión en lo general. Tiene la palabra el Representante Danilo Aguirre. REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLIS: Entiendo que esto ya se había aprobado en lo general así, además estaríamos haciendo referencia a una ley que no responde textualmente a la que tiene. Gracias. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ : ¿El Partido Conservador retira su moción? Artículo 1. REPRESENTANTE RAFAEL SOLIS CERDA: Arto. 1. Derógase el artículo 407 del Código Penal y se establece que el artículo 435 del mismo Código se leerá así: Arto. 435: "Comete delito de peculado toda persona encargada por cualquier título de bienes o servicios del Estado, sus entes descentralizados o empresas, aunque sea en comisión por tiempo limitado y no tenga carácter de funcionario, que para uso propio o ajeno sustraiga o en general distraiga: objetos, dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, a sus organismos descentralizados, empresas o aun particular, si por razón de su cargo lo hubiere recibido en administración, depósito o por cualquier otra causa. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ : A discusión el artículo 1. Tiene la palabra el Representante Rafael Córdova Rivas. REPRESENTANTE RAFAEL CÓRDOVA RIVAS : En vez de fincas que se diga bienes inmuebles. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ : El representante Córdova Rivas propone que en la sexta línea al final, en lugar de la palabra "finca" se ponga "bienes inmuebles”. Bienes Inmuebles o cualquier otra cosa perteneciente, el resto igual. ¿Los que están de acuerdo con el artículo 1, incluida la moción del Representante Córdova Rivas? ¿Los que están en contra? ¿Los que se abstienen? Se aprueba por unanimidad el artículo 1. Artículo 2. REPRESENTANTE RAFAEL SOLÍS CERDA: Arto. 2. El artículo 412 del Código Penal se leerá así: Arto. 412. "Los encargados del examen y finiquito de las fuentes de administración de caudales públicos que a sabiendas omitieren en algún cargo legítimo o admitieren en el dato alguna o algunas cantidades que debieran admitirse, ya por no hacer legítima la factura, ya por no estar suficientemente comprobadas, sufrirá la pena de prisión de uno a cinco años. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: A discusión el artículo 2. Tiene la palabra el Representante Eligio Palacios Maradiaga. REPRESENTANTE ELIGIO PALACIOS MARADIAGA: Compañero Presidente. Aquí la moción que voy a hacer es recoger la inquietud que tenía, que presenta aquí la comisión en el inciso a) en donde incluye la pena accesoria de inhabilitación. La propuesta es que la pena sea sólo la inhabilitación absoluta, elaborándose aparte las penas pecuniarias, porque en el artículo 6 y 16 de la ley contempla que el Estado va a resarcirse de lo que le ha sido quitado de su fondo. Entonces, basta después de la pena corporal agregarle la de inhabilitación absoluta por igual término después de haber cumplido la pena principal, ya que la pena de administración sabemos todos que es la pérdida del empleo que se tenía, puesto que no puede trabajar en el Estado por el mismo tiempo en que estuvo detenido y algunos derechos. Entonces, esa es la propuesta que hago recogiendo la inquietud, la propuesta que hace aquí la Comisión, compañero Presidente. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: Representante Eligio Palacios, traiga la moción por escrito a la Mesa. Tiene la palabra el Representante Carlos Cuadra Cuadra. REPRESENTANTE CARLOS CUADRA CUADRA: Voy a referirme un poco a lo mismo, aunque no entendí bien la exposición que hizo el Representante Palacios. En realidad mi propuesta es que se mantenga el artículo tal como está en el Decreto 579, porque se elimina el artículo presentado por el proyecto, el dictamen de la Comisión, se elimina la parte final del artículo que hace referencia precisamente a la multa y a la inhabilitación absoluta, se restringe únicamente a una pena de prisión y no a una multa y a la inhabilitación absoluta de dos a tres años después de cumplida la pena principal como señala el artículo originalmente, por lo tanto, nos pronunciamos en contra de la reforma que se presenta y creemos que se debe mantener el artículo segundo del Decreto 579 tal y como está, que contempla la pena de uno a cinco años de prisión, multa igual a la cantidad que por esta causa hubieren perdido los caudales de que se trata, la inhabilitación absoluta de dos a tres años después de cumplida la pena principal. Eso no hace referencia a la multa propiamente, no sé si le entendí mal al Representante Palacios, no hace referencia a que el Estado se va a resarcir recuperando los bienes, sino que va a poner una multa igual pero no precisamente que a través de la multa se va a resarcir nada más, entonces proponemos en concreto que se mantenga el artículo segundo del Decreto 579, tal y como está originalmente. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ :
Representante Carlos Cuadra, ¿puede traer su moción a la Mesa?
La moción del Representante Eligio Palacios es que al final del artículo segundo se le agregue "e inhabilitación absoluta por igual término después de haber cumplido la pena principal", y que igual agregado se haga a los artículos tercero, cuarto y quinto. Esto había quedado así en el Dictamen pero hubo una omisión involuntaria.
Tiene la palabra el Representante Danilo Aguirre Solís.
REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLÍS:
Gracias, compañero Presidente.
Tal como lo recomienda el Dictamen y lo mociona el Representante Eligio Palacios, hay que agregarle a este artículo de acuerdo con el espíritu del dictamen la inhabilitación absoluta; como es una pena accesoria establecida los dictaminadores en el Decreto 579, la han hecho más drástica convirtiéndola en absoluta, es decir, en el tiempo de la condena más allá de los dos o tres años que decía anteriormente.
En lo referente a la multa han penado en el resto del articulado como lo veremos en el artículo 6 y 16, con una pena accesoria a eso mucho más fuerte, que elimina lo de la multa, de modo que los dictaminadores recomiendan que aquí se agregue la inhabilitación absoluta y no la parcial contemplada en el 579, y se reservan en lo de la multa una pena más severa, accesoria, como responsabilidad civil aquí mismo emanada de esta ley, en los artículos posteriores.
De modo compañero Presidente, que solicito les pida a los Representantes que se apruebe el artículo con el agregado que hizo el Representante Palacios de uno a cinco años de inhabilitación absoluta. Gracias. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ : La propuesta del Representante Carlos Cuadra es que se mantenga el artículo segundo tal y como está en el Decreto especial número 579, o sea que tenemos dos mociones diferentes, una del Representante Palacios y la del Representante Carlos Cuadra. Tiene la palabra el Representante Rafael Córdova Rivas. REPRESENTANTE RAFAEL CÓRDOVA RIVAS : Yo creo que hay que pedirle al Representante Cuadra que retire su moción, porque si en el artículo 6 está la pena de confiscación de todos los bienes, indiscutiblemente una persona confiscada ¿de dónde va a agarrar para pagar una multa si no tiene para pagarla? Es un contrasentido. Propongo entonces que se reforme el artículo 6 y se quite lo de la confiscación o se deja lo de la multa, pero las dos cosas no caben, y es más fuerte la confiscación de los bienes que la multa. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: Representante Palacios, ¿mantiene su moción? Representante Cuadra, ¿mantiene su moción? Tiene la palabra el Representante Carlos Cuadra. REPRESENTANTE CARLOS CUADRA CUADRA: En cuanto a mi intervención, dije que iba en el mismo orden del Representante Palacios, pero si pudiera leerla nuevamente porque no le había entendido bien en realidad. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: La moción del Representante Eligio Palacios consiste en que al artículo segundo al final se agregue inhabilitación absoluta por igual término, después de haber cumplido la pena principal, pero además propone que igual agregado vaya en el artículo tercero, en el cuarto y el quinto. O sea que si aprobamos la propuesta del Representante Palacios, se agregaría a cada uno de esos artículos en su momento oportuno. ¿La retira?, bien. ¿Los que están de acuerdo con la moción del representante Palacios? ¿Los que están en contra? ¿Nadie? ¿Los que se abstienen? Dos abstenciones. Se aprueba con 70 votos a favor y 2 abstenciones la moción del Representante Palacios al artículo segundo. Artículo tercero. REPRESENTANTE RAFAEL SOLÍS CERDA: Arto. 3. El artículo 415 del Código Penal se leerá así: "Arto. 415: el funcionario o empleado público que en las operaciones en que interviniere por razones de su cargo, defraudare o consintiere que se defraude al Estado, municipalidad o establecimientos públicos, sea originándoles pérdidas o privándoles de un lucro legítimo, incurrirá en la pena de dos a seis años de prisión e inhabilitación absoluta por igual término después de haber cumplido la pena principal. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: A discusión el artículo tercero. Tiene la palabra el Representante Rafael Córdova Rivas. REPRESENTANTE RAFAEL CORDOVA RIVAS: Considero que al artículo tercero le hace falta algo, porque sólo habla de que defraude al Estado, a las municipalidades, establecimientos públicos, y en el régimen actual de la Revolución y en la Constitución, aparecerá la economía mixta y entidades que son del Estado y que aparecen como privadas; entonces hay que agregarle: "cualquiera otra clase de negocios en que tenga participación el Estado o el que tenga participación del Estado", etc. porque si no, quedan fuera de esa ley. Y el Estado tiene una cuota de propiedad, primero, en las empresas en que el Estado actúa corno un particular, segundo que son muchas, casi todas las compañías del MIDA-INRA son sociedades de carácter privado, aunque sean del MIDA-INRA están hechas en función de sociedades anónimas de carácter público, pero son privadas. Entonces, hay que redactar ahí la parte técnica de eso, aclararlo tal vez aquí con la Comisión Jurídica, usar esos términos que "tengan participación...o los negocios o Sociedades en que tengan participación el Estado o sean del Estado", algo así. En la cual tenga participación el Estado, dice el Comandante Téllez. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: Me está señalando el Representante Solís, que ya en el artículo primero al referirse al artículo 435, se señala que comete delito de peculado, toda persona encargada por cualquier título de bienes o servicios del Estado, sus entes descentralizados o empresas, que igual figura podría utilizarse en el artículo tercero diciendo: “Arto. 3. El Arto. 415 del Código Penal se leerá así: Arto. 415: Los funcionarios o empleados públicos que en las operaciones que intervinieren por razones de su cargo, defraudaren o consintieren en que se defraude al Estado, municipalidades o establecimientos públicos, entes descentralizados o empresas, sea originándole pérdidas o privándole…," el resto igual. Tiene la palabra la Representante, Dora María Téllez Argüello. REPRESENTANTE DORA MARÍA TÉLLEZ ARGÜELLO: Para aclaración Comandante, mi impresión es que lo que dice el Representante Córdova Rivas es correcto, tanto la impresión de que aquí no se considera delito contra el Estado, por ejemplo una empresa en que él mismo tiene participación minoritaria, que aunque no es administrada directamente por autoridades estatales puede tener administración privada, pero el Estado puede tener digamos un determinado número de acciones; entonces ahí se puede cometer delito contra los bienes del Estado, los bienes públicos, y mi impresión es que eso no está contemplado en el articulado, o a lo mejor es una aclaración que puede dar la gente de la Asesoría Jurídica. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: Tiene la palabra el Representante Rafael Córdova Rivas. REPRESENTANTE RAFAEL CÓRDOVA RIVAS: El término empresa más bien da idea de una cuestión más pública, digamos el INAA y el INE son empresas, pero por ejemplo, el gobierno tiene empresas de importación para agilizar las cosas en cuanto a que de manera rápida vengan un poco de llantas o medicinas en el término de uno o dos meses; esa no es una empresa, eso es un comercio común y corriente de tipo particular con todas las características de una empresa particular y ni siquiera aparece el Estado ahí como una persona jurídica presente, sino que forma una sociedad entre fulano, perencejo y menganejo, pero ya todo el mundo sabe que es el Estado el que maneja esa sociedad; digamos que la defraudan, no hay acción contra esa dependencia. Entonces, tendríamos que agregarle lo siguiente: "empresas o negocios en que el Estado tenga participación directa o indirecta"; porque eso irá multiplicado, acuérdense que el Estado es el patrón de muchas empresas ahora de distintas índoles y géneros. Voy a pasar la moción antes mencionada. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: Bien, partiendo de ese arreglo daré la palabra a los Representantes Rafael Solís y Carlos Cuadra. Que el artículo diga: "El funcionario o empleado público que en las operaciones en que interviniere por razón de su cargo, defraudare o consintiere en que se defraude al Estado, municipalidades o establecimientos públicos, entes descentralizados o empresas públicas y mixtas, sea originándoles pérdidas o privándoles de un lucro legítimo, incurrirá en la pena de dos a seis años de prisión e inhabilitación absoluta por igual término después de haber cumplido la pena principal. Compañero Solís. REPRESENTANTE RAFAEL SOLÍS CERDA: Considero que todavía es más claro decir empresas, empresas públicas o mixtas, no es necesario hacer referencia de la participación porque las mixtas basta con que la tengan por muy mínimas que sean, claro que las empresas privadas eso es aparte. ¿Por qué?, porque no están dentro de esta ley que es un capítulo específico únicamente para los delitos cometidos contra el sujeto pasivo que aquí es el Estado, y no podemos salirnos de eso porque estaríamos reformando otra parte del Código Penal que es el fraude corriente, etc. que se da contra las empresas; pero al decir empresa pública me parece que ahí entra la moción del Doctor Córdoba Rivas, no es necesario hablar de la participación, basta, se comprende que de los públicos y las mixtas sólo quedan fuera las privadas que no tienen que ver nada con este capítulo, con esta ley. Estoy de acuerdo, me parece más precisa, más concreta y menos larga la moción presentada por la Presidencia. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: La moción del representante Córdova Rivas es que después de donde dice "establecimientos públicos o empresas", se agregue "en negocios en que el Estado tenga participación directa o indirectamente y en lo que resulta de la economía mixta". Tiene la palabra el Representante Carlos Cuadra. REPRESENTANTE CARLOS CUADRA CUADRA: Gracias, compañero Presidente. Consideraba ponerme de acuerdo con el Representante Córdova Rivas, pero reformó su propuesta. Efectivamente, tal y como lo había dicho originalmente el Representante Córdova Rivas, el agregado de que directa o indirectamente participe el Estado después de empresas, es decir, agregando la parte adicionada por el compañero Presidente, si quedan contenidos los diferentes tipos de empresas en las cuales participa el Estado, quien puede hacerlo como propietario en una empresa privada o de apariencia privada y ahí es donde sí estoy de acuerdo de que es parte del control de esta ley, porque no es una empresa privada sino que tiene una formulación o es una forma que por diferentes razones el Estado tendrá que articularse de esa manera para poder operar de cara al exterior, etc. pero internamente son bienes del Estado, bienes descentralizados que no pueden estar fuera de la legislación vigente para todos . En ese orden, sí es pertinente que la ley que estamos ahora reformando involucre precisamente a esas empresas "privadas" o de apariencia o de formulación como sociedades anónimas, pero que pertenecen al Estado, donde el único accionista a veces es él mismo, pero su comparecencia es privada, obviamente que lo que ahí se está haciendo es malversando y defraudando al Estado y no a propietarios privados, porque a pesar de que sea una sociedad anónima la formulación jurídica que tenga la empresa, al que está defraudando es al Estado, que es el propietario, por lo tanto es pertinente que después de empresa se le agregue "en lo que directa o indirectamente”, no sólo en las empresas mixtas donde aparezca como accionista el Estado, o sea que hayan privados y el Estado como propietario, sino en aquellas en las que el Estado ha optado, dado el régimen que tenemos, por la formulación de empresa privada. Pero que en realidad es al Estado al que se afectará. En concreto proponemos que después de empresas se agregue: "en lo que directa o indirectamente participe el Estado". PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ : Si el Representante Carlos Cuadra tiene alguna moción, que la traiga a la mesa. La primera moción dice lo siguiente: Arto. 3. El Arto. 415 del Código Penal se leerá así: "Arto. 415. El funcionario o empleado público que en las operaciones en que interviniere por razones de su cargo defraudare o consintiere en que se defraude al Estado, municipalidades o establecimientos públicos, entes descentralizados o empresas públicas o mixtas, sea originándoles pérdidas o privándole de un lucro legítimo, incurrirá en la pena de dos a seis años de prisión”… más el párrafo que ya fue aprobado, presentado por el Representante Eligio Palacios. La moción del Representante Rafael Córdova Rivas dice exactamente igual la quinta línea, establecimientos públicos, entes descentralizados, empresas o negocios en que el Estado tenga participación directa o indirectamente o en los que resultaren de la economía mixta; esa es la moción número dos. Estamos esperando al Representante Carlos Cuadra, si tiene alguna moción. Tiene la palabra el Representante Danilo Aguirre Solís. REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLÍS: Me parece, compañero Presidente, que la primera moción exceptuando que es reiterativa con los entes descentralizados incluidos en el Estado, sería la más correcta para dejar a salvo la participación del mismo en forma mixta en establecimientos públicos; la moción del Representante Córdova Rivas invadirá el campo privado puesto que algunas empresas no son del Estado, aunque éste tenga participación, simplemente sólo la tiene y eso cae dentro de otra órbita penal. Gracias compañero. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: Una aclaración al Representante Aguirre, poníamos los entes descentralizados como coherencia al contenido del artículo primero. El MAP propone agregar al artículo después de la palabra "público", entes descentralizados o empresas en que directa o indirectamente participe el Estado. Tiene la palabra el Representante Rafael Córdova Rivas. REPRESENTANTE RAFAEL CÓRDOVA RIVAS : Siento mucho no estar de acuerdo con la tesis del ilustre doctor Danilo Aguirre, porque lo que es del Estado en una empresa mixta aunque sea en una centésima parte, es del Estado; si lo defraudaran aun los mismos socios del Estado, lo podés defraudar, pero es del Estado esa parte por lo que tiene que caer dentro de este artículo; la parte que no es del Estado eso verá el que lo hace, pero en la parte que es del Estado tiene que caerle el palo porque el objeto de esta ley es asignar los mecanismos de persecución a todos los que le quiten algo al mismo; pero si el Estado es dueño del uno, del cinco, del diez o del veinte por ciento, eso es del Estado, lo demás es de los particulares; hay muchas empresas en que los particulares tienen participación mayoritaria. Pero en la parte que es del Estado, entra esta ley a funcionar. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: Representante Córdova Rivas, ¿mantiene su moción? Representante Carlos cuadra, ¿mantiene su moción? Denominaremos moción número uno a la presentada inicialmente por el Presidente, moción número dos a la presentada por el Representante Rafael Córdova Rivas, y moción número tres a la presentada por el MAP. Declaro suficientemente discutido el punto y pasamos a la votación. ¿Los que están de acuerdo con la primera moción? ¿Los que están de acuerdo con la segunda moción? ¿Los que están de acuerdo con la moción del Representante Carlos cuadra? ¿Los que se abstienen? Ninguna abstención. Se aprueba la primera moción con 52 votos a favor, la moción del Representante Córdova Rivas tuvo 17, la del Representante Carlos Cuadra tuvo 3, ninguna abstención. Artículo 4. REPRESENTANTE RAFAEL SOLÍS CERDA: Arto. 4. El artículo 417 del mismo cuerpo de leyes, se leerá así: Arto. 417. El funcionario o empleado público que directa o indirectamente se interesare en beneficio propio en cualquier clase de contrato u operaciones en que debiera de intervenir por razones de su cargo, será castigado con prisión de uno a cinco años e inhabilitación absoluta por igual término después de haber cumplido la pena principal. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ : A discusión el artículo 4. ¿Los que están de acuerdo con el artículo 4? ¿Quiénes están en contra? ¿Quiénes se abstienen? Nadie. Se aprueba por unanimidad el artículo 4. Artículo 5. REPRESENTANTE RAFAEL SOLÍS CERDA: Arto. 5. El Arto. 419 del Código Penal se leerá así: Los funcionarios o empleados encargados del manejo, administración o ventas de efectos propiedad del Estado o reguladora por el Estado, que se reservaren todos o parte de lo que deberían vender para extenderlo para sí mismo o repartirlo a determinadas personas, con grave perjuicio del público, sufrirán la pena de prisión de dos a seis años e inhabilitación absoluta por igual término después de haber cumplido la pena principal. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: A discusión el artículo 5. ¿Quiénes están de acuerdo con el artículo 5? ¿Quiénes están en contra? Nadie. ¿Quiénes se abstienen? Nadie. Se aprueba por unanimidad el artículo 5. Artículo 6. REPRESENTANTE RAFAEL SOLÍS CERDA: Arto. 6. En los casos de los artículos 412, 415, 416 primera parte, 417, 419 y 435 del Código Penal, el Estado se pagará preferentemente de cualquier otro acreedor de los implicados en el delito. Esta disposición, es aplicable a todos los infractores cualquiera sea su participación, incluidos a los particulares que a sabiendas eran colaboradores en la comisión del delito. Como no participé en la Comisión, no sé si omitieron la pena de confiscación de bienes o no porque en el dictamen aparece eliminada. Entonces, omitieron la confiscación y queda tal como se leyó en el dictamen, la puede introducir otro Representante como moción si quiere, pero el dictamen fue el que leímos, no leímos el artículo tal como lo introdujeron los conservadores, sino tal como se aprobó. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: A discusión el artículo 6. Recuerdo que el Representante Córdova Rivas cuando expuso su moción hizo referencia al artículo 6 acerca de que era más dura la pena de confiscación de bienes, así que alguien de la Comisión aclare si efectivamente se suprimió eso o hay una confusión. Representante Coronado, le pido que aclare sobre eso. REPRESENTANTE EDUARDO CORONADO : En realidad se consideró que la pena confiscatoria tiene un carácter más fuerte y a veces se torna injusta, porque lo que hace es sustraer el artículo o la propiedad y hasta después se investiga de quién es; entonces, se pensó que jalándola por ahí se podía hacer más justicia social, tanto al individuo como a la sociedad misma, porque era muy halada la cuestión de la confiscación. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: Doy la palabra a los Representantes que deseen intervenir al respecto. El Representante Daniel Brenes había levantado la mano, había solicitado la palabra. REPRESENTANTE JOSÉ DANIEL BRENES AGUILAR: Gracias, señor Presidente. En relación con el artículo 6 y de previo al artículo 7 de la presente ley reguladora, debe primero procederse a sustituirle la expresión "se aplicará además la pena de confiscación de bienes " por la de la "pena de intervención temporal de bienes", al efecto de hacerlo consistente con el artículo 7 donde se habla de la intervención patrimonial que es lo correcto para que el Estado pueda resarcirse de los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito. Obsérvese que tanto el artículo 6 como el 7 de la presente ley, se refiere a la comisión de los delitos contemplados en los artículos 412, 415, 416 primera parte, 417, 419 y 435 del Código Penal, salvo que en los casos del artículo 6 habla de confiscación y en el 7 habla de intervención patrimonial y cuyo caso sí de previo recae en una confiscación ¿qué sentido tiene y sobre qué bienes recaería la intervención patrimonial de que habla el artículo 7? Mociono por lo tanto lo siguiente: Que en el artículo 6 de la presente ley reguladora donde dice: "se aplicará a las demás la pena de confiscación de bienes ", se diga "se aplicará además la pena de intervención temporal". Gracias, señor Presidente. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: Tiene la palabra el Representante Danilo Aguirre Solís. REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLÍS: Gracias, señor Presidente. Era precisamente en ese orden. El artículo 7 establece la intervención del patrimonio de los infractores cuando lo presume la comisión de los delitos y el artículo 6 deja a salvo que el Estado es el primero en cobrar su intervención del patrimonio, entiendo que por eso se eliminó la confiscación de los bienes que es parecida a dar una resolución definitiva sobre ese patrimonio, parece que el articulado así como está es correcto. Muchas gracias, compañero Presidente. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: La moción del Representante Brenes es de que el artículo 6 donde dice "se aplicará además la pena de confiscaciones de bienes, se diga: "se aplicará además la pena de intervención temporal de los bienes". Tiene la palabra el Representante Carlos Cuadra. REPRESENTANTE CARLOS CUADRA CUADRA: Gracias, compañero Presidente. Precisamente me había puesto de acuerdo con el Representante Palacios cuando intervino, porque señaló el artículo 6 y efectivamente se aplicaba la confiscación de bienes que el Representante Córdova Rivas había señalado también, pero resulta que ahora se eliminó de los artículos anteriores. Si se está eliminando prácticamente el contenido central del artículo 6 que es la pena de confiscación de bienes tal como fue presentado originalmente por el Partido Conservador en el anteproyecto, nosotros por lo tanto, en consecuencia de haber botado los artículos anteriores de acuerdo al señalamiento que se hizo del artículo 6, mantenemos la posición de que quede el mencionado artículo tal y como originalmente estaba redactado. Nos inclinamos por que se mantenga la confiscación de bienes, porque ahí se expresa de manera explícita y taxativa la pena que se va a aplicar, posteriormente se hacen reconsideraciones en el artículo 7 pero queda incluido y señalaba que no se trataba únicamente de resarcir los bienes del Estado, sino de la aplicación de una pena para el que comete un delito, no se trata solamente de pagarle al Estado los daños, sino de aplicar una pena para quien comete un delito de defraudación, malversación o peculado. Mantenemos por lo tanto la posición que originalmente algunos apoyaron, de que se mantenga tal y como está el artículo 6 originalmente presentado. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: Moción concreta del Representante Carlos Cuadra del MAP, que se mantenga el artículo 6 tal a como había sido presentado. Tiene la palabra la Representante Dora María Téllez. REPRESENTANTE DORA MARÍA TÉLLEZ: Compañero Presidente, considero que el problema es que queremos con esta ley, puesto que tiene varios objetivos y no solamente castigar como cualquier ley, no solamente castigar al que comete delito sino disuadir para que el mismo no se cometa, es decir, un disuasivo eficaz contra las violaciones como las del tráfico, que son multas de los 360 córdobas, de eso todo el mundo está claro en este país. Nos encontramos disertando aquí de dos cosas: Un primer problema que no tiene nada que ver con la confiscación, que es la intervención de los bienes cuando hay presunción del delito, la cual no es nada más que una forma de que el Estado se defienda frente a un posible delincuente que de confirmarse la pena queda confiscado y de no confirmarse, entonces se liberan los bienes. Me inclino como antes por que quede la confiscación de los bienes por una razón muy simple: Aquí cualquiera roba treinta, cuarenta, sesenta, ochenta y cien mil córdobas, pasa sus cuatro cinco años guardado y ya está, entonces, aquí el que vaya a robar o cometer delito contra los bienes del pueblo, tiene que saber a lo que se va a meter. Me parece que dejar establecida la pena de confiscación de bienes en los casos de los artículos 41, 415, 416, 417, 41 y 435, es el disuasivo más importante que podemos tener en la ley, porque es lo que le dicen a las personas: "si usted toca aquí un bien que es propiedad del pueblo en la dimensión, en lo que toque, será sujeto de confiscación de bienes". Aquí estamos hablando de funcionarios públicos o de gente que administra patrimonio del Estado, no así de delincuentes comunes que se metieron a robar en un Ministerio, en una empresa o bodega del Estado, estamos hablando de funcionarios o empleados estatales que fueron encargados directamente y pagados para cuidar esos bienes, por lo que la pena que se les aplique debe ser mucho más dura que la que se le aplica a cualquier otro sujeto; me inclinaría por que el artículo 6 quede tal como estaba en el proyecto original, o sea la aplicación de la pena de confiscación de bienes Me parece que el modelito que introdujeron aquí que dice el listado que pagará preferentemente cualquier otro acreedor, si el Estado no es acreedor en este caso, hago acreedor al que se le debe, el Estado no es ni actúa como acreedor sino que es víctima de un delincuente, entonces, no es nadie que le presta y le debe, sino que es víctima de alguien que cometió un delito. Opinaría por que se establezca la confiscación de bienes. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: Tiene la palabra el representante Rafael Solís Cerda. REPRESENTANTE RAFAEL SOLÍS CERDA: Muchas gracias, compañero Presidente. Discrepo de la moción de la Representante Téllez y de lo expresado por los Representantes Carlos Cuadra e Isidro Téllez del MAP. Como lo explicaran los Representantes Eduardo Coronado y Danilo Aguirre, la Comisión tuvo sus razones para considerar la pena de confiscación de bienes que no estaban en la legislación anterior en relación con estos delitos excesivamente fuertes. Cuando estábamos discutiendo la Ley de Mantenimiento del Orden y la Seguridad Pública hace dos o tres años, este punto fue bastante discutido en relación con la contra y los delitos que cometía, en ese caso se quedó que el hecho de confiscar prácticamente dejaba en la calle a toda su familia, al margen que hubiera o no tenido alguna participación que tenía que ser demostrada en ese caso por la vía correspondiente y ser consideradas cómplices o encubridores, pero casos normales en que se va a la contra y deja a su familia, o deja su casa, muebles, vehículo, modo de ingreso, etc., su negocio, su comercio, o lo que fuera, se vio que era demasiado fuerte y se decidió mejor también en ese caso dejar los bienes y someterlo a criterio del Ministerio de Justicia. Pudiera ser una salida intermedia ahora la manutención de la familia en condiciones normales, algo así se redactó pero quedan todavía delitos de un orden mayor, probablemente los de robo, porque obviamente los asesinatos, el crimen y la actividad contrarrevolucionaria en contra del Estado son de un alcance mayor que el robo. Es como había señalado, ahora por diversas razones se han estado dando en el aparato del Estado; considero que con la intervención de los bienes se garantiza suficiente para pagar al Estado toda la restitución, incluso se habla de resarcimiento de daños y perjuicios que va mucho más allá del robo, porque ahí se puede introducir todo el concepto de lo que el Estado logra percibir, etc. ya sea una valoración o una tasación bastante racional, justa y equilibrada a que se deje en la calle al funcionario o empleado público que cometió el delito. La confiscación al establecerla de esa manera tan general se entiende tal como se ha producido cuando se ha confiscado a alguien, si la confiscación es el decomiso total de sus bienes a favor del Estado sea por el monto que sea, que sea totalmente de acuerdo a la cantidad de lo robado o malversado. Me parece que el artículo séptimo como ya señalaban antes los compañeros de la Comisión, garantiza un mayor resarcimiento como pago del Estado, incluso lo que física o literalmente se pudo haber perdido porque ahí entra todo el concepto de lo que el Estado debe percibir, creo que esa fue la intención de la Comisión y probablemente también la Corte estuvo en un 100% de acuerdo con esa posición, y el mismo Ministerio en última instancia ya lo había aceptado. Considero que para aplicar la pena de confiscación, tendríamos que ponernos a revisar otra serie de delitos que tiene mayor gravedad y dejar establecida la misma en la legislación penal como una pena que tenga el nivel para ese tipo de delito y no únicamente con carácter excepcional para estos delitos en contra del Estado. Entiendo la inquietud de la Representante Téllez, lo que se trata es de ser duro con esta ley e introducir un elemento de presión sobre el empleado o funcionario público para que no se atreva a tocar un centavo, pero puede haber una gran desproporción efectivamente si se deja establecida la confiscación entre el monto. Si el funcionario malversó o defraudó al Estado y se decide la confiscación total de sus bienes allí no hay vuelta de hoja, es confiscación, únicamente se le aplica y a ver qué hace, tanto él como su familia. Me parece que se pudiera reconsiderar esa posición si lo que se trata es de ir aplicando con mayor dureza la ley, pues, dar un compás de espera para la aplicación de la misma, si no se logran resultados positivos con esta reforma, entonces se puede ir con reformas más profundas y si es necesario aplicar la confiscación más adelante, se pudiera aplicar. Considero que la moción del Representante Brenes pudiera ser interesante en el caso de las intervenciones, creo que decía temporales. Existe tanto en el caso de la intervención como el de la confiscación, la posibilidad de que el funcionario o empleado público traspase los bienes desde antes y a la hora de ir a caerle no tengamos a quien. Es cierto y más si se establece la confiscación, el que está robando puede efectuar los traspasos desde que comienza a hacerlo a sabiendas de que le van a quitar todo. Entonces, no se puede aplicar la pena al hijo, a la hija, a la esposa, a la madre, al padre, a quien le traspase los bienes, es una pena personal. Sería un elemento que el empleado o funcionario público tomaría en cuenta para que desde una vez que comience a meterse en esa actividad, limpiarse de todos sus bienes para que no le caigan. Eso es evidente que lo van a hacer, cuanto más fuerte se deje establecida la pena, mayor protección buscará el delincuente para protegerse de ella. Considero que sería bueno dejar el artículo como lo presentó la Comisión. Me inclino a que quede de esa manera y que se pueda considerar la intervención temporal a partir del momento mismo que se le capture, como esos embargos provisionales que se hacen para garantizar al menos que el traspaso no se dé más adelante, pero a pesar de la intención de la ley de ser drástica con los funcionarios, me parece que la confiscación pudiera tenerse en su aplicación, porque no deja ningún margen, resultados más negativos que positivos y que se pudiera efectivamente en algunos casos caer en desproporciones en relación con el procesado y el monto de lo defraudado y con daños obviamente para toda la familia. Otra variante si no se logra consenso con esto, podría ser a como se hizo en el caso de los delitos contrarrevolucionarios. Si el mayor consenso de la Asamblea se inclina por la confiscación, había que dejar establecido un pequeño agregado para que al menos le den los bienes necesarios a la familia para su mantenimiento, como se hizo en el caso de la Ley de Mantenimiento, el Orden y la Seguridad Pública, que así se estableció después de un debate, en la que quedaron los bienes de uso y de consumo mínimo para que la familia pueda subsistir. Muchas gracias, compañero Presidente. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: Tiene la palabra el Representante Eduardo Coronado Pérez. REPRESENTANTE EDUARDO CORONADO PÉREZ: En nuestro derecho jurídicamente existe lo que se llama el Patrimonio Familiar, el cual es un interés que protege no sólo a una persona, sino que a todo el núcleo familiar. Si el bien es confiscado estamos afectando a toda la familia e incluso al ser que anda en las entrañas de la madre, o cualquier niño que no ha cometido delito. Bajo este punto de vista la ley no sería justa porque se están afectando intereses de personas que ni siquiera tienen uso de razón, y en base a esto es que toda ley tiene que tener un carácter humano puesto que en caso contrario no serían justas. Debido a lo anterior es que consideramos que la mera intervención garantiza plenamente al Estado, y sobre todo que la misma ley conlleva la retribución de la libertad del individuo y por la ley no se le pueden aplicar dos penas tan gravosas al que ha cometido un delito, como perder la libertad y perder todo sus bienes, porque prácticamente lo lanza a la indigencia. Por principios humanitarios y prácticos consideramos que la intervención garantiza plenamente al Estado de aquellos bienes malversados. Por otra parte, habría que considerar aquellos bienes mal habidos con el producto del robo y del peculado que tienen que ser confiscados porque han sido el resultado de un procedimiento delictuoso, pero no aquellos que ya existían desde antes del delito y que constituyen la base para el sustento, la alimentación y vestido de la familia. Por esa razón apoyo lo dicho por el Representante Solís, que es más práctica la intervención que la confiscación. Gracias. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: En la discusión acerca de esta ley se está dando una especie de inversión de posiciones. Los proponentes ahora son los más flexibles y cuando no existía la iniciativa de ley eran los más acervos y duros críticos de un mal y de la peste que sufría Nicaragua. Quienes pedían castigo ahora piden prudencia, suavidad. Quienes pedían mano dura, ahora quieren quitar de la balanza de la justicia, el peso que inclina a una actitud más enérgica y creo que deberíamos decir que en Nicaragua las leyes deben ser justas, flexibles, enérgicas, humanas, educativas y realistas. ¿Y cuál es la realidad de nuestro país? En la mañana de hoy expresé que esta ley no vendría a resolver el problema. Nos da un instrumento para comenzar a combatir, pero es la voluntad humana de los que rigen este país la que puede hacer posible la disminución de estos delitos, y si se cuenta además con otro tipo de iniciativas o trabajo, podemos combatirlo. En todos los países del mundo sin excepción, creo que el delito existe, en todos, en unos más, en otros menos desarrollado y en todos también el Estado trata de proporcionarse las armas para combatir esos delitos. Se ha dicho que en Nicaragua este tipo de delito amenaza con convertirse en un cáncer, asimismo se habla de una organización para cometer este delito donde están involucrados extraños, particulares, padres, esposas, hijos u otras veces amigos y que se trata de hacer uso del acceso que se tiene de los recursos del Estado para cometer de manera flagrante ese delito, por lo que además de la definición de las leyes que se hacían anteriormente, creo que la ley debe tener otro carácter a como lo señalaba la Representante Dora María Téllez, un carácter disuasivo. Recuerdo cuando discutimos la ley de delitos militares, que fue esencialmente política, moral e ideológica acerca de los valores que debía tener el soldado nicaragüense, donde era más duro el castigo de la cobardía, es muchísimo más duro que cualquier otro tipo de vacilación, más todavía como delito en cuanto al Jefe que tiene que conducir la tropa, que en el soldado. Aquí estamos hablando de formar al hombre nuevo, a la mujer nueva y a las nuevas generaciones que vienen por delante, pero no puede ser a base de concesiones y subterfugios, esta es una sociedad que si queremos imprimirle el espíritu revolucionario y que tenga lo que llamaría una filosofía como Estado, como sociedad, entonces en primer lugar tenemos que comenzar a ser enérgicos con nosotros mismos. Tal vez algunos me podrán criticar, si hay una cosa nada más que se debe de reconocer a los sionistas, a Israel, es que tienen sus armas y su filosofía para constituirse como pueblo. Justa o injustamente suman todas sus fuerzas para como toda sociedad preservarse y sobrevivir. Nosotros que somos revolucionarios, que tenemos una sociedad distinta y que ni siquiera como dicen los cristianos "ni quiera Dios" estar pensando que sea como los israelitas, en base a esa filosofía tenemos que unir a todo el pueblo para defender el poder revolucionario y no es aceptable en Nicaragua, que los ciudadanos en quienes se deposita la confianza política del poder revolucionario, de sus fuerzas fundamentales y se le facilita la llegada a las instancias de decisión, se aprovechen de esa confianza no solamente para lastimar al pueblo, para desangrarlo, para robarle los escasos recursos que tiene para defenderse, para sobrevivir en una guerra frente a los Estados Unidos y no en contra de ningún país pequeño, es frente a los Estados Unidos. Entonces, esta es una decisión a mi juicio en la que guardemos un poquito el corazón en la bolsa y tenemos que ver cómo contribuir a resolver este mal, sino a eliminarlo y que vayamos encauzando las medidas en esa dirección. Considero que esa sería una parte de la filosofía con la que debernos tomar decisiones, cuidando por supuesto de no caer en los extremismos, buscando las soluciones en un momento aquí dentro de esa unidad en el hogar, en la familia, en la colectividad, los seres humanos, hombres, mujeres, jóvenes o niños y se dice que la familia es el núcleo embrionario de la sociedad que influye de una u otra manera. Dentro de las personas que se aprovechan de esta situación hay hombres, mujeres, jóvenes con determinados vínculos sanguíneos y cada uno de nosotros tenemos una cuota de responsabilidad, si es que estamos convencidos del papel que tenemos que jugar. Por muy poco que sea el criterio de las afectaciones que puedan tener terceras personas, no puede ser una pared ni un obstáculo para no prevenir lo otro o sea, que esas terceras personas apoyen, estimulen o en el mejor de los casos indirectamente apañen ese tipo de actividades. No podemos dejar que en sus conciencias descanse un sentimiento de culpabilidad mayor o menor porque no estaríamos haciendo el trabajo de fortalecer esa sociedad, también tenemos que lograr que esas personas se den cuenta de sus responsabilidades y delitos, por lo que considero que es en todos estos parámetros que tenemos que tomar la decisión y que sepa el ciudadano nicaragüense antes de meter las manos lo que le puede ocurrir si se le descubre, que puede terminar no sin manos, sino sin su vida como parte integrante de la sociedad, por lo que es necesario reflexionar en respaldar la construcción de esta sociedad y no marginarse de ella. Considero que es dentro de ese contexto que debeos tomar las decisiones y no dejarnos influenciar simplemente por el paternalismo o un sentimiento de humanidad o malos entendidos, porque estos delincuentes cuando están cometiendo sus delitos no sienten humanidad por ningún ciudadano en Nicaragua. Tiene la palabra el Representante José Daniel Brenes Aguilar. REPRESENTANTE JOSÉ DANIEL BRENES AGUILAR: Conjugando lo expresado por la Representante Téllez y a continuación por el Representante Solís, la Revolución trata de ser generosa, pero debe de existir un medio de disuasión. Alguien mencionaba las fallas del tránsito y sabemos lo que se paga por una multa, sin embargo a veces nos arriesgamos si no está un policía, es decir con todo y la amenaza, igual que a un niño se le amenaza en una forma fuerte para evitar que cometa una falta que muchas veces puede ir incluso contra su seguridad y su integridad. Aunque es duro, pero por lo menos debe de existir la paga de lo robado y defraudado, asimismo se miran vehículos que se deterioran y cuando se hablaba de lo que es propiedad del Estado, la misma es no sólo lo que es del Estado sino también su participación en una sociedad anónima, incluso puede haber otro tipo de sociedad en la que tenga participación el Estado, una sociedad de hecho. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: Tiene la palabra el Representante Eligio Palacios Maradiaga. REPRESENTANTE ELIGIO PALACIOS MARADIAGA: Gracias, compañero Presidente. En cuanto al artículo que presenta la Comisión, creo que el Representante Aguirre ha sido claro. El proyecto que presentó el Partido Conservador es drástico en cuanto a la figura de la confiscación, más adelante la viene suavizando y desaparece en total porque la misma significa extraer toditos los bienes pasándolos al Estado. Así se entiende la figura de confiscación, no que más adelante se dice, "si acaso hay acreedores que se paguen con el remanente" y si los hijos tienen necesidad de esto que se agarre tantas cuestiones, entonces la confiscación no sería coherente con el artículo 16. Lo que trató de hacer la Comisión fue poner de acuerdo el artículo 6 con el 16, por eso en la discusión sostenida con unos compañeros mirábamos que la Comisión trató de ser humanista en no dejar desamparados a los hijos, pero en la parte de la confiscación hace al revés ese humanismo y nos metemos, a como decía usted Comandante, a la aprobación de la confiscación, tendríamos que adecuar este proyecto a esa figura en lo protegido por el artículo para que no se contradiga más adelante y para eso eso tal vez no se nos daría mucho tiempo dentro del plenario, pues tendría que haber ya otra decisión para que quede conforme a la que tomemos. Si la decisión es dejar el artículo 6 tal como lo propone en este momento el Representante Aguirre y la Comisión, continuemos adelante, pero si hay una decisión voluntaria del plenario de introducir esa figura de confiscación para que sea más educativa a como decía la Representante Téllez, tendríamos que pasarlo por lo menos a Comisión para que sea ésta quien lo adecúe de la manera más óptima con la figura de la que anteriormente ya hemos hablado. Gracias, compañero Presidente. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: Tiene la palabra el Representante Clemente Guido Chávez. REPRESENTANTE CLEMENTE GUIDO CHÁVEZ: Señor Presidente. Palabras van y palabras vienen, pero en política no hay verdades sino falta de las mismas, como por ejemplo dice la gente que sólo los ríos no se vuelven, en política eso es al contrario, dos más dos no son cuatro, pueden ser seis, cinco o tres, lo que hoy es verdad, mañana puede ser amarillo y pasado mañana puede ser mentira. Dice un consejo político muy sabio que se debe tratar al enemigo de hoy como aliado futuro y al aliado de hoy como el futuro adversario. Traigo todas estas cosas porque decía el Comandante que nos habíamos vuelto suaves después de haber puesto en el proyecto original una pena tan dura como es la confiscación, pero se conjugaron las leyes de la política y decidimos en vista de la generosidad y del extraordinario sentido humanitario que demostró la Comisión que dictaminó, que suprimió todo, ni confiscación ni intervención sino que solamente dejó la pena en los artículos que señala el 412, 415, 416, 417, 419 y 435 sin agregarle nada más. En vista de eso, decidimos devolver el río y vamos a devolverlo dando todas las vueltas como el Río Escondido para poder llegar a Bluefields y seguimos sosteniendo la moción del Representante Brenes, de que se cambie la parte que dice: "de confiscación de bienes por intervención de bienes". Casi no debería de razonar después de haber oído la intervención del Representante Solís. El asunto es que aquí lo rojo se está revolviendo con lo verde y eso es una pintura que se llama anaranjada, pero estoy de acuerdo con toda la intervención del Representante Solís y por eso me adhiero a agilizar sólo una intervención, porque la misma tiene el gratísimo efecto de que no trasciende hacia las personas inocentes según el argumento de los representantes Solís y Coronado, y eso me ha convencido porque no creo que un inocente debe sufrir las consecuencias de un ladrón, de un sinvergüenza, de un estafador, aunque ese estafador esté destruyendo los bienes del pueblo. Un niño de cinco o diez años que está en la escuela y que no sabe que su padre es un ladrón, va a tener suficiente pena y castigo cuando sea adulto y le digan que su padre fue a la cárcel por haber estafado al pueblo de Nicaragua y por haber atentado contra los bienes de la Revolución. De manera que termino, señor Presidente, manteniendo la tesis, la moción del Representante Brenes; y al Partido Conservador Demócrata no le importa hacer retroceder el río. Muchas gracias, señor Presidente. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: Tiene la palabra el Representante Carlos Cuadra. REPRESENTANTE CARLOS CUADRA CUADRA: Gracias, compañero Presidente. Es curioso, las definiciones de política que dio el Representante Guido parece que son conservadoras. Queremos referirnos precisamente al artículo 6, me parecía raro que lo hubiera presentado el Partido Conservador y efectivamente así fue, se le ve que se le confundió el instinto de preservación de lo que es la propiedad privada. Lo que sí resulta curioso es que hayan salido tantos defensores, porque eso es lo que se está defendiendo, la propiedad privada de un transgresor, de un violador de la ley, de un individuo que no se acordó cuando robó en el Ministerio de Salud, de cuántos miles de miles, para ponernos también sentimentales y humanistas entre comillas, ¿cuántos miles de niños murieron como consecuencia de esa actitud y de esa actividad desarrollada? ¿Cuántos miles de niños están muriendo en Nicaragua? Existen dentro del aparato del Estado una cantidad de malversadores que están impidiendo que las divisas estas que escasean tanto en Nicaragua, estén siendo utilizadas efectivamente en aquellas necesidades que tiene nuestro pueblo. En la defensa eso significa que al pueblo de Nicaragua le están robando las balas para poderse defender y sin embargo hay que ser generoso con el que lo está haciendo y pensar lo que será de él mañana sin propiedades, cómo se podrá desarrollar, pobrecito el que se comporta de esa manera con la sociedad nicaragüense no con su familia, con la sociedad nicaragüense. Entonces, fíjense qué diferente es el enfoque que se está presentando en relación con alguien que comete un delito y eso se ha defendido aquí desde dos perspectivas: 1) La del Representante Coronado que saca a relucir el corazón y el humanismo, y 2) la del Representante Solís, los dos sacan a relucir cuestiones formales y jurídicas, pero resulta que lo que están protegiendo es el peculio de quienes han transgredido la ley y quienes están atentando contra el desarrollo de la sociedad. Evidentemente es correcto que la sociedad organizada a través de sus instituciones y de las mismas leyes e instrumentos jurídicos garantice la existencia de la familia posteriormente, pero no vamos a dejar puertas abiertas ahora para que en la protección de la familia de un individuo se puedan cometer delitos que atentan contra la familia de todos los nicaragüenses, contra todos en su conjunto. Resulta curioso cómo se ponen a defender el patrimonio individual y familiar en detrimento del patrimonio de toda la sociedad, evidentemente eso tiene mucho que ver con la propiedad privada, la economía mixta y otras cosas que aquí se concuerdan, que hay anaranjados y colores, algunas mezclas bien divertidas como las que se han llevado al lado del Representante Guido. Insistimos, no se trata ahora por medio de mecanismos formales o de consideraciones jurídicas de adecuar el delito a la pena, porque como bien decía el compañero Carlos Núñez, hay delitos que aparentemente en términos formales extraídos del contexto parecen muy pequeños, pues imagínense ustedes lo que significa que a un soldado que se está defendiendo en el frente de batalla contra la agresión contrarrevolucionaria se le quiten las balas, supongámosle que sean cinco, diez, significa su posibilidad de vida. En Nicaragua, a un individuo que se le pone a administrar los bienes del Estado del pueblo, a garantizar las posibilidades de desarrollo de sobrevivencia, de alimentación, de defensa, que utilice esas divisas en beneficio propio, las malverse y las extraiga de Nicaragua trasladándolas a otro país, utilizándolas como lo está haciendo ese individuo, es el atentado más grande que puede hacer contra la Revolución y los nicaragüenses cuando se le han depositado confianza y recursos, se pierde esa perspectiva a través de querer unificar la equidad entre la pena y el delito. A como señalaba la Representante Téllez, estamos hablando no de simples ladrones sino de hombres que se han ubicado en puestos de responsabilidad y que en algún caso están dirigiendo la sociedad nicaragüense y que caen en esa situación. Por lo tanto, mantenemos, a pesar de que estamos dando ya por supuesto de que existe una enorme propiedad por parte del individuo que está al frente de eso, que no deberían de estar quienes tienen tanta propiedad, no deberían estar al frente de cargos de responsabilidad dentro del Estado, por lo que considero que en defensa de la propiedad privada no puede eliminar el derecho que tiene el pueblo de Nicaragua de defender su seguridad y sus bienes Mantenemos entonces nuestra propuesta de que se mantenga igual a como lo propuso el proyecto original del Partido Conservador. PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ: Les recuerdo a los Representantes que hay tres mociones: 1) Que el artículo quede a cómo fue presentado por la Comisión. 2) La moción del Representante Brenes, respaldada por el Representante Guido, de que se cambie la pena de confiscación por la de intervención temporal de bienes. 3) La del MAP, que el artículo quede tal a como fue presentado originalmente. También le informo al plenario que cierro la lista alrededor de ese punto y después procedo a la votación. Tiene la palabra la Representante Dora María Téllez. REPRESENTANTE DORA MARÍA TÉLLEZ ARGÜELLO: Compañero Presidente. Aquí hay ya otro refuego, a pesar de que el río se devolvió no sé por dónde, cuando se plantea la intervención temporal de bienes como pena. ¿Cómo va a ser una pena la intervención temporal de bienes, o sea de castigo a tener los bienes, a cuidárselos y mantenérselos mientras sale de la cárcel? No sé si esa será la intención del Partido Conservador, pero tal y como la formula el Representante Brenes, eso es lo que plantea cuando se establece la intervención temporal de bienes como pena. Quiere decir que mientras el tipo cumple condena yo le mantengo los bienes intervenidos. Ajá, ¿y cuando salga, se acabó la temporalidad? ¿Tengo que devolvérselos? La intervención temporal no existe como pena en el Código, yo no soy abogado pero ahí está el Representante Solís que puede decirnos algo al respecto. Entonces, tampoco la intervención es pena o no es pena, eso también hay que responderlo. La intervención es un procedimiento penal pero no es una pena como tal porque hay intervención definitiva, ahí ya es otra cosa, esa ya es pena y es confiscación. ¿Cuál es la diferencia entre la confiscación de bienes y la intervención definitiva de los bienes? Comandante, tal vez puedan contestarnos eso los compañeros de la Asesoría Jurídica. PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TÉLLEZ : Tiene la palabra el Representante Rafael Solís Cerda. REPRESENTANTE RAFAEL SOLÍS CERDA: Es muy sencillo, la confiscación es total y la intervención sólo es para pagar los bienes sobre los cuales el Estado resultó afectado. La confiscación es total y ahí no hay vuelta de hoja, la intervención sólo es como dice el artículo 70, resarcimiento del daño, perjuicio, o todo lo que se hizo al Estado. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: Tiene la palabra la Representante Dora María Téllez Argüello. REPRESENTANTE DORA MARÍA TÉLLEZ ARGÜELLO: Comandante, quisiera preguntar primero, si la idea del Partido Conservador es la intervención temporal pues se devolvió feo el río. Comandante, para ser congruente con este artículo 6 me inclinaría por la intervención definitiva de bienes, pero no temporal, el problema es que la ley es gallo-gallina, pues le cambiaron un artículo y le dejaron el resto diferente, y dice: "las penas anteriores, eliminamos la multa como dijo el Representante Córdova Rivas, porque estaba la confiscación, ahora eliminamos la confiscación y metemos la intervención cuando para ello aquí hay un procedimiento establecido, incluso el mismo proyecto presentado por la Comisión, y en esto habría que llamarle la atención a la comisión que elaboró el Dictamen, acerca de que si lo corregía puesto que es contradictorio, el artículo 6 se contradice con el resto de las cosas; si dejamos la confiscación hay que cambiar el resto de la ley, todita, porque el resto de la ley está hecha sobre la base de intervención. Si dejamos la intervención queda congruente con el resto de la ley, aquí la discusión está centrada en que si el Estado pasa a su propiedad todos los bienes o si le deja algunos derechos a otros acreedores del delincuente, esa es la discusión. Planteo francamente y no dentro del problema de que el muchachito, el niño, la mamá, la hermana, la familia, ese es otro problema, pero la discusión se centra en que si el Estado pasa todos los bienes a su propiedad o deja lugar a los acreedores, tal vez es lo más justo porque los acreedores no tienen la culpa de lo que hizo el delincuente, es dejarles después de liquidado el Estado, algún pago, no sé cuál sería esa figura jurídica. ¿Cuál es esa, representante Solís? Entonces que nos aclaren las diferencias entre esas cosas. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ : Representante Eduardo Coronado Pérez, aclare por favor REPRESENTANTE EDUARDO CORONADO PÉREZ :: Hay una confusión de fondo, la intervención no es más que una medida precautelar para garantizar las resultas de un juicio, o sea de que si una persona ya sea el Estado o un particular se siente afectado por otra, existe lo que se llama la figura jurídica ya sea del embargo, del secuestro, o una simple medida administrativa que viene a ser una intervención, entonces, quedará a opción del juez que hace la intervención o de la autoridad que la haga, el monto de lo que va a intervenir para garantizar esos bienes en que el Estado se sienta perjudicado. Pongamos un ejemplo: si una persona malversa o defrauda al Estado en diez mil córdobas y tiene una cuenta corriente de un millón de córdobas, es lógico que no va a intervenirle el millón de córdobas, la fábrica de artesanías que tenga para garantizar diez mil córdobas, el patrimonio de una persona responde por toda la deuda que contrae en su vida a través de un acto lícito e ilícito y que viene lo que se llama preferencia de pagos. Estamos de acuerdo, a como lo dice la misma ley, que el Estado tendrá el derecho, tendrá que pagarse preferentemente, pero también la Ley del Código Civil establece las asignaciones por cosas, por ejemplo, si una persona va a quedar en quiebra porque lo que tiene no alcanza para pagar todo, es lógico que hay que proteger al Estado y también a aquellas personas que por la naturaleza misma de su condición humana no pueden defenderse ante la vida. Estamos claros de que aquí si viviéramos ante una sociedad donde se asegurara la orfandad, la desocupación, la educación, todas esas cosas de beneficio social, no habría necesidad de estar discutiendo estas instituciones del orden privado, pero mientras existan las instituciones privadas tendremos necesariamente que atenernos a las relaciones jurídicas existentes dentro de una economía mixta, eso es una ley que no puede dejar de ser así. Entonces, la intervención está bien empleada porque no es una pena sino una medida precautoria para garantizar las resultas de la investigación que se realizará, mientras que la confiscación viene a ser una medida que sustrae inmediatamente el patrimonio o un bien del encausado, esa es la diferencia. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: Representante Dora María Téllez, le pido concretar su moción. REPRESENTANTE DORA MARÍA TÉLLEZ : Compañero Presidente, quiero señalar lo siguiente, lo que el Representante Coronado dice es precisamente el problema de la ley, la intervención no es una pena, es decir, si no dejamos aquí la pena de confiscación no vamos a dejar más pena que los cinco años de prisión. Eso es lo que yo quería explicar. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: Antes de dar la palabra quiero escuchar la opinión de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional, pues aquí se está armando un enredo. Doctor Jorge Samper, aclare por favor. DOCTOR JORGE SAMPER: Hay una tercera pena, además de las dos que ya la ley ha señalado, de la inhabilitación absoluta y la pena de prisión, y es el resarcimiento de los daños causados y además daños y perjuicios como señala la ley en el artículo 7. Resarcimiento de los daños y perjuicios no solamente es decir que se van a pagar los diez mil del ejemplo del Representante Coronado, sino que además de los diez mil córdobas, el Juez va a estimar los daños y perjuicios que esta persona ocasionó y por eso es que se va a proceder a la intervención de los bienes, y no se van a intervenir solamente los diez mil córdobas, sino que la ley dice que se van a intervenir los bienes. Una vez finalizado el juicio, el juez va a estimar a cuánto asciende tanto lo que él malversó como los daños y perjuicios .Por eso es que en el artículo sexto dice el listado que se va a pagar preferentemente y en lo siguiente señala el procedimiento de cómo el Estado se va a pagar preferentemente hasta el artículo dieciséis donde también contempla que los actos y contratos que ésta persona realice para defraudar al Estado o para simular de que ya no le pertenecen los bienes, se van a considerar nulos. Entonces, no solamente existe la pena de inhabilitación, la pena de prisión, sino que también el Estado se hará pago con los bienes que él malversó y además se van a estimar los daños y perjuicios. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: Quisiera escuchar la opinión de los compañeros del Ministerio del Interior, para ver si hay coherencia. COMPAÑERO ALBERTO BACA NAVAS, ASESOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DEL MINT: Compañero Presidente. Gracias por darme la oportunidad de intervenir. Estamos absolutamente de acuerdo con la Representante Téllez en el sentido de que los artículos 7 y 8 son meramente procesales, no implican penas algunas como está contemplado en el 6, en cambio la confiscación sí constituye una pena. Cuando dice el Asesor de la Asamblea que la pena se da cuando se señala que hay la responsabilidad de resarcimiento de daños y perjuicios ocasionado por el delito al Estado, tendríamos que decir que esa tampoco es una pena porque es la reparación del daño y de los perjuicios causados; pena es lo que se estipula para castigar el delito cometido. De manera que cuando anteriormente se mencionó que existía una multa, podemos decir que esa sí es una pena, pero si se suprime la multa y la confiscación no se está señalando pena alguna, se está reparando en todo caso con los bienes intervenidos cuando la sentencia recae y se decreta la culpabilidad, se estaría contemplando nada más el daño causado pero no estableciendo una pena económica, la pena estaría circunscrita nada más a la prisión, a la inhabilitación del cargo y a esas penas accesorias, pero no a una pena económica. Gracias, señor Presidente. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: Tiene la palabra el Jefe del Departamento de Investigaciones Económicas de la Dirección General de la Policía Sandinista, Sub Comandante, Javier López. SUB-COMANDANTE JAVIER LÓPEZ: Compañero Presidente, considero que el meollo del asunto es que quede o no el artículo 6, porque se dice que habría que buscar cómo compatibilizarlo con el 16; ése es el meollo del asunto. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: Bien señores, después de escuchar las opiniones procedemos a la discusión. Representante Rafael Córdova Rivas, tiene la palabra. REPRESENTANTE RAFAEL CORDOVA RIVAS: Señor Presidente. Francamente me siento un poco raro porque rompí mi título de abogado cuando firmé la Ley de Funciones Procesales de la Policía, en el cual rompíamos una serie de principios legales en defensa de la sociedad. Se ha hablado mucho del "milagro alemán" y del "japonés", pero no se ha hablado del milagro nicaragüense. ¿Cómo es posible que en este país, después de una revolución tan cruenta, de una destrucción tan grande y de la que actualmente existe, siga normalmente trabajando el Estado? Bueno, sencillamente porque hay un principio económico que nos ayuda: no existe la robadera que existía antes. Recuerdo que en tiempos del somocismo las multas de policía, la más alta creo que fue de C$390.000.00 mensuales, que eran entregados en la Renta, era en el año. Sin embargo, cuando vino la Revolución fueron doce millones y pico de córdobas los que percibió el Estado por multas de policía, ahí está el bolsillo por el cual podemos seguir sobreviviendo, porque no hay esa filtración y defraudación permanente de los bienes del Estado La Comandante Dora María Téllez hablaba de la disuasión; indiscutiblemente que es un gran argumento a favor de la confiscación, la disuasión. El que desee robar, defraudar o malversar los fondos del Estado, tendrá que pensar en la confiscación. Ese sería un freno y no hay tal que la prole va a quedar desguarnecida, ni que la persona vivirá en la calle en una carpa. Dice el artículo 16 en su inciso segundo que se le olvidó al Representante Solís: "El juez o Tribunal podrá acordar mantener en la posición aquellos bienes indispensables al cónyuge o hijos desposados, cuando éstos estuvieren usándolos racionalmente". Si quitamos esto de la pena de confiscación, ¿a qué se reduciría esta ley?, porque sencillamente se puede hacer cálculos alegres: "Me robo 20 millones de córdobas, estoy cinco años en la cárcel y después salgo a gozarlos". Además, tenemos que modificar todo el articulado. ¿Cómo vamos a dejar penas de un año a tres años en el artículo 2, de dos a seis años en el artículo 3 y en el 4 de uno a cinco años si no ponemos la confiscación? Tendríamos que poner de cinco a quince años, de cinco a veinte años, de cinco a veinticinco años, porque si quitamos la confiscación esta ley queda reducida a cero, efectivamente queda reducida a nada, porque hasta sin pensar dirán muchos: "bueno, me voy a divertir un poco, después voy a estar preso lo que sea y voy a la cuestión". Además, es divertido eso de la confiscación; aquí hay una Ley de los Ausentes que el Partido Conservador va a tratar de derogar, que por sólo estar ausente lo confiscan, y al señor este que se robó el millón, los dos millones, los veinte millones de córdobas, no le van a decir; "de tu patrimonio de cuarenta millones de córdobas, que de seguro los otros veinte millones los hizo con igual cantidad robada, sólo te vamos a quitar 20 para resarcir los daños del Estado". ¡No señor! , los veo a todos ustedes muy flojos y es necesario que endurezcamos nuestra petición, porque es parte de la defensa no sólo de la Revolución sino del Estado. Si aquí el base ball ya había dejado de ser el deporte nacional, el "cargarse" era el deporte nacional; entonces, si volvemos con esa suavidad, si le quitamos eso de la confiscación esta ley queda reducida a cero. Recuerdo un caso muy interesante que es el de don Mauro Vílchez, quien fue confiscado, la esposa, el este y el otro, pero ninguno de los bienes de don Mauro Vílchez fue adquirido en tiempos de los Somoza; venían heredando desde el tiempo de un Obispo que ha de haber sido un gran prestamista y que les dejó ese capital y lo siguieron usando hasta que don Mauro hubiera reducido el mismo, porque si Somoza llegaba a Ocotal hacía una casa nueva, con inodoro, baño y comedor nuevos por quedar bien de puro servil, esos son otros cien pesos . Pero que don Mauro se haya lucrado del gobierno de Somoza, no, es al revés, el Gobierno de Somoza se lucró de don Mauro; sin embargo fue confiscado. Entonces, casos como el anteriormente expuesto ¿cómo van a quedar? Un señor que tiene 15 años de vivir en los Estados Unidos y ni cuenta se da de la Ley de los Ausentes y lo confiscaron. Cómo quedará este don Mauro que se redujo el capital por andar de servil y porque nunca recibió, tal vez el será uno de los serviles, hasta hacer una casa con inodoro nuevo para que llegara Somoza, ¿cómo va a quedar? Considero que hay una incongruencia tremenda, hay un sentimentalismo aquí en esta Cámara que no es de hombres públicos ni políticos; ya está claramente que no es una pena la intervención, lo otro no es intervención, y si le quitamos la confiscación tenemos que subir los términos de la pena de cinco a diez, quince y veinte años, porque si no, los muchachos del Ministerio del Interior no tendrían el arma suficiente para coaccionar o para disuadir a esos sinvergüenzas, defraudadores del Estado. Y esta economía va a resistir más; imagínense ustedes que el austral es un millón de pesos argentinos por un dólar, y nosotros tenemos setecientos por un dólar. ¡Jodido!, estamos en la verdadera gloria, ¿pero por qué?, porque no hay esos grandes ladrones ya, señores. Entonces, procuremos, como decía don Frutos, antes pongamos el remedio para que no se dé, para que no volvamos a caer en el deporte nacional del "cargarse", porque si no, ¿qué le vamos a reclamar después a los jueces y los funcionarios del Ministerio del Interior?, nada, no les podemos reclamar nada, tenemos que dejar tal como está, y si es por la prole y el techo ahí está en el artículo 16 salvado eso. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: Tiene la palabra el Representante José Daniel Brenes. REPRESENTANTE JOSÉ DANIEL BRENES: Muchas gracias, señor Presidente. Le agradezco porque por fin me concedió la palabra después de pasarme 10 oradores antes que la pidiera. Quiero manifestarle al pleno de esta Asamblea, que la intención de mi moción de modificar no es como la que alguien ha dicho aquí, que los conservadores en primera instancia cuando trajeron su proyecto vinieron duros y hoy parece que sean gallo-gallina. No señores, cuando este proyecto se presentó aquí en el seno de esta Asamblea mantuve la tesis del Doctor Pedro Joaquín Chamorro Cardenal, paladín de las libertades públicas, que esta Revolución sólo se podía conducir si había probidad administrativa, si había la Revolución de la honradez, primero antes que cualquier otro concepto dentro de la misma, porque de nada le sirve a un proceso revolucionario. Mantuve que se fuera por otro camino, si no mantenía primero el concepto del Doctor Chamorro cuando la vertía en sus artículos atacando a la nefasta dictadura por los robos, porque robaban desde Somoza hasta el último portero de Nicaragua. La intención del Partido Conservador era que este gobierno marchara por el camino de la probidad y la honradez. No es la intención, como dijo un legislador, de venir a defender la propiedad privada, a menos que ya en Nicaragua no exista la misma. Conozco que en Nicaragua hay propiedad privada y que no es el comunismo el que está gobernando aquí, tal vez en los textos que el señor legislador lee tiene esa mentalidad de desbaratar la propiedad privada, y el Partido Conservador no va por ese camino, tampoco viene a apañar a los ladrones en esta Asamblea, la intención nuestra es como dice el Comandante Núñez, que la ley sea flexible. Nuestra intención es que haya un procedimiento cuando se está desbrozando el juicio de esos ladrones. Les diría que ese es el procedimiento que debe tener toda ley, no soy abogado sino periodista, y como tal considero que primero debemos caminar en la senda de los derechos humanos, no creo que exista un ladrón que no tenga derecho a defenderse, por muy ladrones y criminales que sean tienen derecho a que no se les vuele en el precipicio y se les condene, tiene que haber un arreglo ahí y los legisladores estamos para arreglar las leyes no para aplicarlas, porque eso es parte del Poder Judicial. Las leyes mientras no se han elaborado en esta Asamblea no se pueden aplicar con serenidad y esa es la intención del Partido Conservador, la intención de mi moción no es apañar a ladrones y criminales, soy uno de los primeros que mantengo la tesis del Doctor Pedro Joaquín Chamorro, de la Revolución de la honradez en Nicaragua, porque de lo contrario no hubiera aquí una Revolución verdadera, fuera ficticia señores. Muchas gracias, señor Presidente. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: Antes de darle la palabra al Representante Danilo Aguirre Solís, le aclaro al Representante Brenes que le di la palabra, lo que sucedió es que el Representante del PLI, Santiago Vega, al parecer entendió que era su momento, usted no escuchó, y se le adelantó primero, así que le pido que ponga más atención siempre que se lo otorgue la palabra para que no reclame. Tiene la palabra el representante Danilo Aguirre Solís. REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLÍS: Compañero Presidente. Tal vez podemos aportar algo para salir de este embrollo, parece que si volvemos sobre el artículo 6 tal como fue presentado por el proyecto del Partido Conservador, se nos mantiene la incongruencia con todo el resto del articulado, sobre todo con el artículo 16, pero considero que si aprobamos el artículo tal como está propuesto por la Comisión, se mantiene la coherencia y nos va a remitir al artículo 16 donde ventilaremos quizás lo que le queda o no de remanente si se confisca o no se confisca. Este artículo no dice que se confisque o no se confisque nada, simplemente establece disposiciones que de ninguna manera alteran eso y podemos seguir avanzando sobre el articulado. De modo que vuelvo a proponer que aprobemos el artículo 6 tal a como fue propuesto por la Comisión Dictaminadora y a lo mejor en el artículo 16 volvemos a traer esta discusión alrededor del remanente, que realmente sería lo único confiscable. La incongruencia aquí es que si confiscamos todo, ¿para qué vamos a estar hablando de intervenciones y de presunciones de delito?, si aprobamos el artículo tal como lo propuso la Comisión, podemos posteriormente en el otro articulado establecer nuevamente este tipo de discusión. Gracias, compañero. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: Tiene la palabra el Representante Gustavo Mendoza Hernández. REPRESENTANTE GUSTAVO MENDOZA HERNÁNDEZ : Gracias, señor Presidente. Era exactamente para ratificar lo que acaba de expresar el Representante Danilo Aguirre Solís, así que no tengo nada que agregar. Gracias. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: Tiene la palabra el Representante Rafael Solís Cerda. REPRESENTANTE RAFAEL SOLIS CERDA: Estamos viendo que realmente estamos metidos en una situación complicada. En parte lo que ha señalado el Representante Córdova Rivas es muy justo y cierto, era lo que estábamos conversando hace unos minutos con la Representante Téllez y el comandante Núñez. Aquí aprobamos unas penas efectivamente porque se tenía probablemente la mira de la confiscación. Son bajas, es cierto que son sumamente leves, son penas de hasta cinco años, de uno a cinco, de dos a cinco, de dos a cuatro, etc. que si efectivamente se elimina la confiscación queda como única pena, porque la inhabilitación es una pena accesoria. La intervención es muy cierto que no es una pena, lo más que se da son medidas precautorias para después poder rematar los bienes, venderlos, subastarlos, pagárselo al Estado, etc., hasta el monto de lo necesario para resarcirse que puede incluir los daños por juicio en un procesante, etc. Pero no es una pena, eso es cierto. No lo dijo el compañero Samper sino que se expresó claramente que es una medida precautoria y el Dr. Baca Navas a su vez dijo claramente que no lo era, de eso estamos claros. Entonces, como este plenario y esta Asamblea son soberanos y pueden deshacer lo que se ha hecho porque estamos discutiendo la ley y la ley es un todo, pudiera ser lo mejor suspender la discusión, regresar el dictamen a Comisión y que nos presente desde el artículo 1 penas más fuertes, más serias, que realmente hagan meditar a esos funcionarios públicos a cambio de que se reconsidere la cuestión esta de confiscación y ya la pena principal sí sea una pena fuerte, o que le vayan a decir a uno que va a estar un año preso, o que el máximo va a ser cinco años cuando difícilmente se aplique lo máximo por un robo de diez, veinte, treinta millones de córdobas. Realmente es una pena que no hace pensar mucho. Parece que se pudiera, a pesar de haber aprobado los artículos, si el plenario así lo decide, reconsiderar lo que hemos aprobado, regresarlo y que se presente un dictamen después considerando penas mucho más fuertes, severas y que nos saquen de esta situación difícil en que estamos, porque personalmente sigo manteniendo la posición que la confiscación no es necesaria, pero sí estoy de acuerdo con el Representante Córdova Rivas que las penas que hemos establecido en los artículos anteriores son bajísimas, por lo tanto si la Asamblea lo decide, mejor regresamos y que se presenten penas más serias para poder aprobar un artículo 6 sin necesidad de meternos al embrollo de la confiscación, que considero que es lo que ha originado este debate. Esa sería la moción concreta que presentaríamos, y si se aprueba de todas maneras sirvió para aclararnos bastante esta discusión. Muchas gracias, compañero Presidente. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: Bien, se ha terminado. El Representante Carlos Cuadra no tiene derecho a hablar porque lo ha hecho ya dos veces, asimismo la Representante Dora María Téllez y el Representante Eduardo Coronado. Considero que no cabría tampoco someter a votación algo muy complicado y que tampoco sería inflexibilidad ya que el tema es tan importante, si el reglamento lo faculta podemos seguirlo discutiendo. No tengo ningún inconveniente si esta es una cuestión delicada, en que se sigan refiriendo opiniones, incluso Representantes que ya tomaron la palabra tratando de encontrar una salida, pero se recomendarían los parámetros a seguir. El Representante Rafael Solís acaba de hacer una última moción que vendría a ser la cuarta, porque el Representante Daniel Brenes con toda la fogosidad que le caracteriza mantiene su propuesta. El Representante Carlos Cuadra igual y también esté el criterio de que se mantenga tal a como fue presentado por la Comisión, pero aquí surgen básicamente dos criterios que habrá que darles forma jurídica y por tanto después daré la palabra para que se refieran a las distintas mociones o la conveniencia de volver a la comisión para que traduzca y haga un planteamiento concreto, que es lo siguiente: 1º) Aquel ciudadano nicaragüense que comete un delito haciendo mal uso de los bienes del Estado leve o gravemente, tiene que ser castigado por ese delito. Ese es un primer punto al que aquí se ha llegado en distintas intervenciones, es una conclusión. 2º) No basta que ese ciudadano nicaragüense sea castigado por su delito, sino que tiene que devolver lo que robó. De aquí viene una interrogante, si no tiene para devolver lo que robó ¿qué hacer? Segundo: ¿Qué debe ser más fuerte, el castigo, o simplemente eso se compensa con unos cuantos meses o años de prisión compensados con lo que devolvió, o es necesario castigarlo más fuerte para que no se le vuelva a pasar por la cabecita andar robando en este país y que sea factor disuasivo para los otros? Finalmente, que lo que se apruebe sea un factor disuasivo frente a todos aquellos que les crezcan las uñas para ver si agarran más. Entonces, están las mociones: la del Representante Daniel Brenes, que hablaba de la intervención temporal; la de los Representantes del MAP, que se mantenga el artículo como estaba originalmente, que concretamente es mantener la confiscación; la del Representante Danilo Aguirre Solís, que ahora entiendo se pliega nuevamente a la propuesta del Representante Rafael Solís, que propone regresar a comisión y que se tome en cuenta todo lo que aquí se ha estado viendo, allí adelanta la Representante Dora María Téllez, y esas serían las tres mociones . Daré la palabra a los Representantes para que se refieran específicamente a pronunciarse sobre esto, no más de tres minutos.
PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: A discusión el artículo 4. Tiene la palabra el representante Ramón Sanabria Centeno. REPRESENTANTE RAMÓN SANABRIA CENTENO: Bien, en el artículo 4,lo único que sugiero es que se cambie una palabrita, donde dice: el funcionario o empleado público que directa o indirectamente se interesare en beneficio propio, en cualquier clase de contrato u operaciones en que debiera, ahí sugiero que se le debe poner "en que debe intervenir por razón de su cargo, será castigado con prisión de dos a doce años". PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: Tiene la palabra el representante Rafael Solís Cerda. REPRESENTANTE RAFAEL SOLIS CERDA: Es una cuestión de estilo y un poco de amplitud, "deba" suena un poco, un poquito tal vez restringido, "debiera" me parece pues, lástima que ya no está el doctor Fiallos en este organismo, que era experto en esa materia, pero entre deba y debiera, me parece que deja un poco más abierto, por ser un subjuntivo el debiera, ya que "deba" es como más categórico, deja un poco más amplia la redacción que debiera de intervenir, da un poquito más de margen por así decirlo, pero no soy experto digamos, en el tiempo en que deben estar los verbos, en las leyes por así decirlo, pero tengo la impresión de que es un poco más amplio decir debiera que deba pues. No sé si algún representante como Rogelio o Manuel Eugarrios que están ahí haciendo señas saben más de esto.
PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: Tiene la palabra el representante Nathán Sevilla Gómez. REPRESENTANTE NATHÁN SEVILLA GÓMEZ: Estoy de acuerdo con lo que plantea el representante Solís, en el sentido de que es mejor "debiera" porque ése término está condicionado a la idea anterior de ese mismo artículo, que es donde se habla de que se interviniere por razón de su cargo, defraudar o consistiera en fraude, en que el empleado público que directa o indirectamente se interesare en beneficio propio, en cualquier clase de contrato u operaciones en que debiera de intervenir por razón de su cargo, sin embargo ya no lo hizo, sino que se ha interesado en beneficio propio, entonces no es que "deba", sino que "debiera" haberlo hecho por razón de su cargo, en ese sentido la idea es más flexible. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: Compañero, ¿retira su moción? La única moción que queda por aprobar es el artículo 4 tal como ha sido presentado por la Comisión. ¿Quiénes están de acuerdo? ¿Quiénes están en contra? ¿Usted está en contra Doctor Molina? ¿Quiénes se abstienen? nadie, nadie en contra, se aprueba por unanimidad el artículo 4. REPRESENTANTE JUAN TIJERINO FAJARDO: Arto. 5: El artículo 419 del Código Penal se leerá así: Arto. 419. Los funcionarios o empleados públicos encargados del manejo, administración o venta de efectos propiedad del Estado o regalados por el Estado, que se reservaren todos o parte de lo que deberían vender para expenderlos para sí mismos o repartirles a determinadas personas, con agravio o perjuicio del público, sufrirán la pena de prisión de dos a doce años e inhabilitación absoluta. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: A discusión el artículo 5. Tiene la palabra el representante Manuel Eugarrios. REPRESENTANTE MANUEL EUGARRIOS: Gracias, compañero Presidente. Me parece que aquí en la cuarta línea debe hacerse una corrección, porque nadie puede vender cosas para sí mismo, sino que puede vender cosas por sí mismo, entonces propongo que en vez de "para" en la cuarta línea, al comienzo se ponga "por sí mismos". PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: Tiene la palabra el representante Rafael Solís Cerda. REPRESENTANTE RAFAEL SOLÍS CERDA: Considero que sí se puede, porque una persona, es decir, como funcionario está representando al Estado, y a la vez como particular está comprando o sustrayendo el bien del Estado, hay una gran cantidad de funcionarios que tienen bienes a su disponibilidad, pueden firmar perfectamente un cheque a nombre del ministerio tal, para él mismo, claro que sería muy bruto de hacerlo así, ya que lo normal es que lo hagan a nombre de tercera persona, pero pudiera ser que sean tan descarados que lo hagan así, de manera que es una posibilidad que hay que consultarla, ya que es rarísimo que el mismo funcionario se pague, por así decirlo, aunque no imposible, han habido casos de descuido tal vez, que funcionarios se adjudiquen el bien o dinero en efectivo, sin reparar que después los pueden levantar por eso, me parece que habría que dejar la posibilidad, que también lo haga para el mismo, en cuanto al doble carácter de representante del Estado y como particular, como persona. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: ¿Se declara persuadido compañero Eugarrios? ¿Retira su moción? Tiene la palabra el representante Alejandro Bravo Serrano. REPRESENTANTE ALEJANDRO BRAVO SERRANO
Lamento discrepar con el representante Solís, pero en la línea anterior había dicho que se reservan en todo o en parte, entonces quiere decir que lo reservó para sí, o sea el caso que él estaba poniendo, se lo reserva para vendérselo y luego que el tipo venga y venda el artículo por civil, entonces yo estoy de acuerdo con que debe ser "para expenderlo por sí mismo", porque ya la parte anterior había dicho que se la reserva para sí. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: Tiene la palabra el representante Rafael Solís Cerda. REPRESENTANTE RAFAEL SOLÍS CERDA: Se puede reservar el bien para expenderlo para sí mismo. o por sí mismo, parece que en todo caso se pueden dejar las dos preposiciones, "por sí mismo" y "para sí mismo", es cierto que pueda ser un delito que él lo venda por sí mismo, una conducta distinta que lo venda por sí mismo, digamos, en vez de venderlo como debe ser o a nombre del Estado, o para sí mismo, en el sentido de que lo reservó y después de haberlo reservado o dejarlo digamos apartado, hace la operación de ventas por así decirlo, hace el cheque, digamos que es una conducta distinta, la reserva no implica necesariamente que de inmediato tome posesión del mismo o se convierta en propiedad del funcionario, debe ser necesaria una transacción para que a través de la misma se lo adjudique a sí mismo. De manera que acojo la solicitud del compañero Bravo, quien ha sido muy estudioso de cuestiones lingüísticas; que quede "por o para sí mismo”, eso sería todo. PRESIDENTE DANILO NÚÑEZ TÉLLEZ: La propuesta del compañero Solís es que diga en la cuarta línea, "que debería vender para expenderlo por o para sí mismo". Tiene la palabra el Representante Doctor Danilo Aguirre Solís. PRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLÍS: Creo que eso vendría a enredar este artículo, el cual está bien claro. Dice: "Los funcionarios o empleados públicos encargados del manejo, administración o venta", o sea que si le pone "por sí mismo", van a penar lo que venda si él tiene que vender, precisamente se están refiriendo a un funcionario que vende, lo que se pena es que venda, que venda para sí mismo, por sí mismo es una conducta que ya está aclarada ahí, si es un vendedor al que estamos penando, una conducta de venta. Considero que el artículo debe quedar tal como está. Muchas gracias, compañero. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: Tiene la palabra el Representante Rogelio Ramírez. REPRESENTANTE ROGELIO RAMÍREZ MERCADO: Estoy aquí discutiendo con Manuel Eugarrios, que no ha alcanzado a comprender la diferencia entre el manejo a nombre de una empresa y el manejo propio, estoy de acuerdo que el artículo quede así como está. Digamos, si como Gerente del Banco tengo que vender diez escritorios y me reservo ocho, para vendérmelos a mí y vendérmelos más baratos, estoy cayendo en esta figura, por lo tanto la palabra "para", es la correcta en este manejo, porque puede a nombre del Estado un funcionario venderse a sí mismo, que es el delito precisamente que se está tratando de evitar. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: ¿Compañero Solís retira su moción y propone que se apruebe el artículo tal a cómo está? ¿Quiénes están de acuerdo con el artículo 5 tal a como ha sido presentado por la Comisión? ¿Quiénes están en contra? Nadie. ¿Quiénes se abstienen? Nadie. Se aprueba por unanimidad el artículo 5. Artículo 6. REPRESENTANTE JUAN TIJERINO FAJARDO: Arto. 6: El Arto. 6. se leerá así: En los casos de los artículos 412, 415, 416 primera parte, 417, 419 y 435 del Código Penal, si la pena fuere de cinco años o más el Juez o Tribunal dictará la confiscación de bienes, sujeta a la ejecución y procedimiento que se determina en los artículos siguientes. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: A discusión el artículo 6. Tiene la palabra el Representante Eligio Palacios. REPRESENTANTE ELIGIO PALACIOS MARADIAGA: Sí, compañero Presidente. Considero que la confiscación es otra pena, entonces en la tercera línea, donde dice: "de cinco años o más el Juez o Tribunal dictará además la confiscación", no sé si fue que la Comisión al redactarlo la que tal vez se comió ese término; solicito le aumenten la palabra "además". PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: La propuesta del Compañero Palacios es que en la penúltima línea del artículo 6, diga: "además dictará la confiscación de bienes", el resto igual. ¿Quiénes están de acuerdo con el artículo 6 con la modificación de Eligio? ¿Los que están en contra? Nadie. ¿Quiénes se abstienen? Una abstención. Se aprueba el artículo 6 con 75 votos a favor y una abstención. Previo al 7, tiene la palabra el Representante Eduardo Molina. REPRESENTANTE EDUARDO MOLINA PALACIOS: Suficiente oportunidad de debates con referencia al artículo anterior. Ha sido usted sumamente rápido y ha pasado visiblemente, habemos personas aquí que queremos tomar la palabra en torno a este asunto; yo había pedido la palabra. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: He considerado con los Secretarios, me han dicho que no hay nadie en el uso de la palabra. Lo que pasa es que usted ha estado hablando también, no es que no se está viendo quién levanta la mano o quién no lo hace, sucede también que algunos representantes han estado en grandes pláticas el día de hoy, y a veces no se dan cuenta ni siquiera de la votación. No tengo ninguna culpa de que repentinamente se hayan dado cuenta de que estaba sometiendo a votación. Lo siento, Doctor Molina. Artículo 7. REPRESENTANTE JUAN TIJERINO FAJARDO: Arto. 7. Cuando se presuma la comisión de los delitos contemplados en los artículos 412, 415, 416, primera parte, 417, 419 y 435 del Código Penal, podrá dictarse la intervención del patrimonio de los infractores, para garantizar el cumplimiento de sus responsabilidades de restitución y resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el delito al Estado y demás entes públicos. La intervención de que se trata, se dictará con el solo pedimento de la Procuraduría General de Justicia, ante el delito, independientemente del proceso penal respectivo, el que deberá iniciarse dentro de los noventa días siguientes a la resolución de intervención, so pena de quedar ésta sin efecto al expirar dicho término". PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: A discusión el artículo 7. El Representante Ulises Terán Navas, tiene la palabra. REPRESENTANTE ULISES TERÁN NAVAS: La primera parte está buena, la segunda parte en este artículo es antijurídica, casi una aberración jurídica, prácticamente es una intervención sin haber condena, ni siquiera iniciado el proceso, y nadie puede ser condenado; además, el sospechoso en estos casos puede caer siendo una víctima de un Procurador mal intencionado por enemistad o por alguna cosa, le levanta este juicio e inmediatamente se le aplica todo lo que viene aquí del artículo siguiente, es decir, una intervención de todos sus bienes, es una intervención jurídica sin haber sido juzgados ni condenados. De manera que propongo que la parte segunda de este artículo se quite y el siguiente que es el 8, que diga: "Con sólo el pedimento del Procurador y al decretar la intervención, el Juez ordenará lo siguiente", o entonces que se le quite al 8 también con sólo el pedimento del Procurador y que empiece: al Decretar la intervención el Juez ordenará lo siguiente: que viene ya el artículo 8. Esa es mi proposición. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: El Representante Terán propone que la segunda parte sea suprimida, que se tome en cuenta la moción. Tiene la palabra el Representante Rafael Solís. REPRESENTANTE RAFAEL SOLÍS CERDA: Aquí se trata de una intervención de carácter provisional, cautelar, como dice el Doctor Córdova Rivas, para que el hombre no esconda los bienes o salga en carrera, es cierto que hay un artículo que dice; "se presumen simulados todos los actos cometidos por el funcionario desde que tomó posesión, pero eso no quiere decir que no se pueda ir del país, que no pueda mandarle digamos aunque sea a última hora, el dinero, qué se yo, depositado en una cuenta que no es un traspaso de la misma, cualquier cosa; si aquí para hacer las maldades sobran recursos en la imaginación de estos delincuentes. De manera que al quitar la intervención, es cierto que es precautelar, que no se ha iniciado ningún juicio, hasta que el Procurador vaya ante el Juez de lo civil y diga; "solicito la intervención en los bienes de fulano de tal, como medida precautelar mientras se introduce la acusación correspondiente en lo penal", pero si no lo hace, si quitamos este párrafo y dejamos al Estado sin esa posibilidad de intervenir los bienes, previo al juicio penal que puede tomar más tiempo, la recolección de las pruebas, el convencimiento de procuradores que efectivamente es delincuente, etc., el perjuicio que se le va a causar al Estado es grande, porque a la hora llegada no se va a encontrar nada sobre lo cual hacer efectiva la pena, y los daños ocasionados en materia civil. Me parece que debe quedar ahí, es como que suprimiéramos los embargos preventivos, ni más ni menos, un acreedor lo primero que hace es ir a embargar, después se va al juicio, eso el Doctor Terán lo sabe porque debe de haber embargado miles de veces en su vida, lo único que aquí no es un acreedor el que está haciendo digamos el embargo, sino que es el Estado, y ese embargo no se llama así, se llama intervención, esa es la diferencia. En vez de llamarse embargo se llama intervención, y con facultades digamos más fuertes, porque inmediatamente pasa a la administración el depósito de los bienes, queda en manos del Estado, etc., es decir, lo deja con las manos atadas al funcionamiento porque se trata de un delito precisamente, no se trata de una deuda vencida, no se trata de un pagaré que esté por cobrar un acreedor, considero que hay que dejar el segundo párrafo tal como está, y parece que no sería proteger al Estado, esperar que se dé el juicio de lo penal para ir a buscar los bienes del funcionario público que lo ha defraudado, o que ha malversado sus bienes. De manera que creo que a lo mejor el Doctor Córdova Rivas convence al Doctor Terán y retira su moción. Muchas gracias, compañero Presidente. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: Tiene la palabra el Representante Eligio Palacios. REPRESENTANTE ELIGIO PALACIOS MARADIAGA: Estoy de acuerdo que ese segundo párrafo del artículo, quede tal a como está, porque inclusive nosotros fuimos algunos de los que apoyamos el proyecto del Partido Conservador en cuanto a que busca cómo renovar y adelantar una situación que nos estaba creando problemas, entonces nosotros concebimos ese artículo 7 y el segundo párrafo con esa visión, para tratar de evitar las situaciones en que a veces hay funcionarios que hacen malversación, fraude o peculado y resulta que al rato andan libres, están viéndose las cosas y fácilmente salen del clavo. En esta forma que el Partido Conservador introduce, donde la Procuraduría General de Justicia, hace ante el Juez el pedimento de intervención, en vista de que hay un delito, porque con anterioridad a eso ya ha hecho un estudio, un análisis de este funcionario, es que no se le va a detener así nomás, entonces se pide la intervención y para evitar de que lo saquen afuera o haga otros traslados durante están siguiendo los indicios, este artículo, esta parte del mismo viene a mejorar la situación en la ley y hacerla más rápida dentro de las situaciones. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: Tiene la palabra el Doctor Rogelio Ramírez. REPRESENTANTE ROGELIO RAMÍREZ MERCADO: Para proteger a un sujeto particular y en principio sospechoso, es una situación de privilegio en relación con el interés del Estado, eliminando este artículo y desprotegiendo al Estado, desde las posibilidades de resarcirse de un delito, ahí estaría el fondo del asunto, si preferimos proteger al sospechoso o preferimos proteger al Estado. Por otro lado, la misma ley lleva un mecanismo defensivo y es el de establecer, como decía el Representante Eligio Palacios, el plazo de 90 días, que en el proyecto original se había planteado en 120, entonces el artículo debe quedar así como está, porque bajo el principio de que nadie puede ser condenado sin ser oído, aquí esto no se puede aplicar, porque no se trata de una pena, se trata de una medida precautelar como decía el compañero Solís, similar a un embargo preventivo; en este caso no se puede utilizar la palabra embargo y la confiscación de los bienes vendría como una segunda pena, posteriormente al fallo del Juez de lo penal, alrededor del delito mismo. Si el fallo del Juez en la rama penal fuera absolutorio, ahí mismo tiene que ir la restitución de los bienes, pero si nosotros eliminamos la cola del artículo, ¿qué es lo que vamos a hacer cuando el Juez de lo penal condene y quiera ir a los bienes?, ya éstos no van a estar, ya estarán perdidos, cambiados de lugar, cuentas trasladadas, etc. Entonces, el interés del Estado, que en este caso es el interés del pueblo, está por encima del interés de un solo sujeto. Le tengo más miedo a que el sospechoso al salir culpable ya haya escondido todos sus bienes trasegados, a que exista como decía el Representante Ulises Terán, un Procurador mal intencionado que haga una acción en lo civil, fuera del criterio del juicio penal. Por esa razón secundo la posición del compañero Eligio Palacios, de que el artículo quede tal como está. Gracias, compañero Presidente. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: Tiene la palabra el Representante Guillermo Mejía Silva. REPRESENTANTE GUILLERMO MEJÍA SILVA: Señor Presidente. El artículo tiene prácticamente dos incisos y lo que se está discutiendo aquí es acerca de la presunción del delito, aquí no estamos hablando de confiscación ni mucho menos, porque aquí se está planteando la supresión de la segunda parte o sea el segundo inciso de este artículo, donde precisamente de lo que habla es del procedimiento que se tiene que hacer en este caso de presunción. Entonces, he intervenido únicamente para apoyar las intervenciones, en el sentido de que el artículo debe quedar tal como ha sido redactado por la Comisión. Gracias. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: Tiene la palabra el Representante Hermógenes Rodríguez. REPRESENTANTE HERMÓGENES RODRÍGUEZ BLANDÓN: Gracias, compañero Presidente. "Cuando el río suena piedras lleva”. Creemos que ya revisando la ley y con las discusiones de las sesiones anteriores, se tuvo que mandar a comisión porque las penas eran demasiado débiles, y esto no estaba incurriendo en la educación o la solución de la problemática. Consideramos que este segundo párrafo es positivo que quede y se mantenga, conociendo las explicaciones jurídicas que daban quienes me antecedieron, porque si no, estaríamos trabando lo que queremos destrabar, con esa modificación en este anteproyecto. Consideramos que debe quedar el artículo tal a como está y mantenerse los dos párrafos. Gracias. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: Representante Danilo Aguirre, tiene la palabra. REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLÍS: Sólo para agregar, reforzando el que quede el artículo con los dos incisos que no trata de dejar una forma arbitraria de intervención porque no hay ninguna pena, sino únicamente una medida cautelar como precautelar, como está establecido ya en los artículos 11 y 12 que regulan la actuación de los interventores; "la actuación del interventor que sea de su facultad ordinaria, deberá ser previamente autorizada por el Juez, con audiencia a los intervenidos y del Procurador personado en las diligencias "; y el artículo 12, "los sujetos intervenidos y el Procurador personado tendrán las facultades de reclamar ante el Juez sobre los actos del interventor, tramitándose dicha reclamación incidentalmente o sea al mismo tiempo". De modo pues, que tampoco se trata de que se intervengan los bienes. Sólo para reforzar, compañero Presidente, que se apruebe el artículo tal como está. Gracias. PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ: No habiendo más oradores procederemos a la votación. El Doctor Ulises Terán no pasó su moción por escrito acá, ¿Va a presentar su moción o la va a dejar sólo como una sugerencia? Solo sugerencia, entonces no hay moción, perdimos el tiempo en la discusión. Queda el artículo 7, solamente así como está redactado. ¿Los que están de acuerdo con el Artículo 7 tal como lo redactó la Comisión? ¿Los que están en contra? ¿Los que se abstienen? Se aprueba por unanimidad el artículo 7. Artículo 8. REPRESENTANTE JUAN TIJERINO FAJARDO: Arto. 8. Con sólo el pedimento del Procurador y al Decretar la intervención, el Juez ordenará lo siguiente: a) La ocupación Judicial inmediata, inventario y depósito de todos los bienes de los intervenidos. b) Despacho a los Registradores Públicos, para que se abstengan de inscribir Títulos emanados de los intervenidos y para que anoten preventivamente sujetos en los asientos respectivos, la resolución de intervención. c) Ocupación de los Libros de cuentas y de los papeles y documentos de las personas intervenidas. d) La prohibición a terceros de hacer pagos y entregas de efectos a los intervenidos, bajo pena de no quedar descargados de sus obligaciones. e) Prevención a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de los intervenidos, para que dentro del término que fije la resolución, hagan al Juez manifestación y entrega de ellas bajo responsabilidad de los daños y perjuicios que ocasionan. f) Prevención a los sujetos intervenidos, para que en un término no mayor de quince días presenten una lista detallada de sus bienes, bajo apercibimiento de presumirse la ocultación de bienes si no lo verifican. g) La pérdida de la administración por parte de los intervenidos en los bienes de su patrimonio. h) El nombramiento de un interventor para que administre los bienes ocupados. i) La publicación de la resolución de intervención en La Gaceta, Diario Oficial y en un periódico de circulación nacional, lo que servirá de suficiente notificación a los terceros comprendidos en esta resolución y a los intervenidos que estuvieren ocultos o ausentes PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: A discusión el artículo 8. Observaciones sobre el inciso a). Sobre el b). Nadie; Sobre el c). Nadie; Sobre el d). Nadie; Sobre el e). Nadie; Sobre el f), tiene la palabra el Representante Augusto César Castillo. REPRESENTANTE AUGUSTO CÉSAR CASTILLO LACAYO: Gracias, señor Presidente. Sobre el Inciso f) quisiera poder buscar cómo hacer un arreglo, en vista de que considero que para que un funcionario esté claro de cuáles son los bienes que posee, cuando le asignan un puesto dentro del Gobierno, no es necesario esperar que este sujeto haya delinquido para saber cuántos bienes tiene y si ha adquirido más robando al Estado. Me da la impresión de que aquí en este artículo nosotros pudiéramos salvar aquello de que no hemos contemplado desde que estamos funcionando, y es que aquí no se buscó la manera de hacer una ley de probidad administrativa, aquí hay funcionarios de todo tipo, de toda calidad y categoría y que no sabemos nosotros con cuántos bienes entraron a trabajar al Estado, no sabemos cuáles son sus bienes, y cuáles son los del Estado, porque siempre andan en carros del Estado, en casas confiscadas por el gobierno y en fin, una serie de condiciones que dejan la duda. No estoy con esto acusando a nadie en particular, pero considero que ha habido negligencia en quien corresponda, en haber buscado cómo hacer una ley de probidad administrativa, que pusiera a cada funcionario en una situación de declarar exactamente cuáles son sus bienes desde el mismo momento que va a tomar posesión de un cargo, y si no hay esa ley, podernos remediarlo aquí en este momento, en ese inciso f), en vez de decir "prevención a los sujetos intervenidos, para que en un término no mayor de quince días presenten una lista detallada de sus bienes, "debiera de decir", que todo funcionario antes de tomar posesión de su cargo, debe dar una lista detallada de sus bienes. Esa es la opinión que tengo, y no estoy muy claro de que si se podrá hacer en este artículo, y para eso quisiera oír la opinión de los juristas que hay aquí en esta Asamblea. Gracias. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: Compañeros de la Dirección Jurídica, aclárenle por favor la inquietud al Representante Castillo. COMPAÑERA MARÍA LOURDES VARGAS ESCOBAR: Es mezclar una cosa con otra, aquí se está hablando de la Ley de Malversación, Fraude y Peculado. A lo que se refiere el Representante Castillo es a la Ley de Integridad Moral de Funcionarios y Empleados Públicos que ya existe en el Decreto 39 y en el que están contemplados todos esos aspectos a los que se estaba refiriendo, entonces, poner un artículo en esta ley, vendría a ser una cosa que no tiene nada que ver, aun cuando todo vaya encaminado al objetivo de evitar la defraudación, de evitar los delitos, de evitar los abusos, pero son dos cosas completamente diferentes. Entonces, si se quiere hablar de eso, tendría que verse el artículo 39, hacer una revisión exhaustiva, reformar lo que se quiere reformar y tener otra iniciativa de ley con respecto a eso. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: Gracias, compañera. Tiene la palabra el Doctor Ulises Terán.
A discusión el artículo 10. ¿Los que están de acuerdo con el artículo 10 tal corno está redactado? ¿Los que están en contra? ¿Los que se abstienen? Se aprueba el artículo 10 por unanimidad. Artículo 11. REPRESENTANTE JUAN TIJERINO FAJARDO: Arto. 11. Las actuaciones del interventor, que excedan de sus facultades ordinarias, deberán ser previamente autorizadas por el Juez, con audiencia de los intervenidos y del Procurador personado en las diligencias". PRESIDENTE POR LA LEY CLEMENTE GUIDO CHÁVEZ: A discusión el artículo 11. ¿Los que están de acuerdo con el artículo 11? ¿Los que están en contra? ¿Los que se abstienen? Se aprueba por unanimidad el artículo 11. Artículo 12. REPRESENTANTE JUAN TIJERINO FAJARDO: Arto. 12. Los sujetos intervenidos y el Procurador personado, tendrán las facultades de reclamar ante el Juez sobre los actos del interventor, tramitándose dicha reclamación incidentalmente". PRESIDENTE POR LA LEY CLEMENTE GUIDO CHÁVEZ: A discusión el artículo 12. Tiene la palabra el Representante Doctor Eduardo Coronado. REPRESENTANTE EDUARDO CORONADO PÉREZ: Hay una inquietud en esta disposición, y es la siguiente: Para decretar la intervención basta únicamente la solicitud del Procurador, esto podría dar lugar a caer en decisiones arbitrarias y daños irreparables si el interventor no está asistido de una sana critica, ni de los elementos necesarios para decretar la intervención. Este artículo trata de rescatar la justicia en ese aspecto cuando establece que el intervenido tendrá la facultad de reclamar ante el Juez sobre algunos actos del interventor, pero no se establece ninguna facultad para reclamar contra el acto mismo de la intervención, que es la madre del cordero. Entonces sugeriría que se le agregara al final del artículo 12, lo siguiente: "el intervenido podrá reclamar por vía incidental contra la intervención misma". Puede darse el caso de que la intervención esté decretada con un sentido revanchista, y al juez no le queda ninguna facultad para variar esa decisión del Procurador, quien naturalmente sigue un proceso de investigación que se concluye con lo que se llama el Acta conclusiva que es donde recomienda la intervención, pero lo hace unilateralmente; es hasta después que ésta se decreta que se le da esa facultad al intervenido contra ciertos abusos del interventor, como por ejemplo, que esté vendiendo bienes sin ninguna autorización o esté llegando tarde a abrir el negocio, entonces para evitar ese daño irreparable en que no solo está afecto el intervenido sino que los trabajadores de una empresa, sugeriría que se le agregara eso, para que en la vía incidental se valore con mayor propiedad si la intervención ha sido justa o injusta. Por eso mociono para que se le haga ese agregado de que el afectado podrá reclamar contra la intervención misma. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: Se acepta la moción, la cual puede traer a la Mesa. Tiene la palabra el Representante Rafael Solís. REPRESENTANTE RAFAEL SOLÍS CERDA: Gracias, compañero Presidente. Estoy totalmente en contra de la moción del Doctor Coronado, ¿por qué? Primero, aquí se está hablando de trámites precautelares, como bien señalábamos antes, no estamos ni siquiera hablando de un juicio en lo civil que ya hubiera comenzado, porque está pendiente todavía la sentencia del Juez de lo Criminal, en que diga si efectivamente es o no culpable de los delitos por los cuales está acusado el funcionario público, de manera que si a éste le damos la facultad de solicitar la revisión, rectificación, o anulación del auto de la resolución por la cual se le intervino en lo civil, sin haber ni siquiera iniciado el juicio penal o sin haber finalizado este juicio, estamos prácticamente volviendo a la situación que discutíamos cuando el Doctor Terán pidió la anulación del segundo párrafo del artículo 7; el Estado queda desprotegido, es preferible esperarse unos días más que dé inicio el juicio en lo criminal, a que éste concluya hasta que esté la sentencia, obviamente si es absolutoria, inmediatamente se levanta la intervención, si es condenatoria no, pero darle la posibilidad a funcionarios públicos de que recurran en contra de la decisión del Procurador y el Juez de lo Civil de intervenirlo, aun antes de iniciarse el juicio criminal o antes de fallarse la sentencia, parece que volvemos al artículo 7, en el que mejor se elimina la intervención. ¿Qué elementos tendrá el Juez de lo Civil para levantar la intervención, si el Juez de lo Penal no ha fallado?, ¿qué pruebas se le han presentado? no se puede tramitar como incidente, antes del juicio civil está pendiente el juicio criminal, ni cabe digamos que el funcionario público en un procedimiento precautelar que no es contencioso en lo civil, presente pruebas, porque las tiene que presentar en el juicio de lo criminal, que es el juicio sustantivo, del cual depende el juicio en lo civil y como digo ni siquiera se ha iniciado, por lo que la acción civil se iniciará hasta que en lo penal haya terminado el juicio criminal. Desde el punto de vista de la técnica jurídica, entiendo la preocupación del Doctor Coronado, de proteger al funcionario público sobre el cual se haya cometido un error, o no importa, porque la sentencia del Juez de lo Criminal, a lo mejor ni siquiera se abrirá el proceso penal, porque si la Procuraduría considera que fue un error, no introducirá la acusación sino que inmediatamente levanta la intervención de los bienes. Ha habido casos de funcionarios en los que ni siquiera se han introducido las acusaciones, han salido absueltos, de manera que adelantarnos a un juicio o por querer introducir elementos de juicio por la vía de incidente en materia civil, cuando ni siquiera se ha trabajado la contención, porque se está pendiente del juicio penal, del juicio criminal, es prácticamente dejar al Estado en una posición de debilidad frente al funcionario y es violar un poco la técnica jurídica por así decirlo, de este tipo de procedimiento. Diría que no quede esa facultad de levantar la intervención, es correcto el artículo tal como está, que se administren bien los bienes, que se pueda recurrir contra un interventor que está haciendo barbaridades, pero no contra la intervención en sí misma, porque no se ha dilucidado nada, no hay sentencia en lo criminal; además, ¿cómo se presentarán pruebas en lo civil sin haber hecho uso de este derecho en lo criminal, sin que el Juez de esa materia se haya pronunciado al respecto?, ¿en base a qué elementos se le darán facultades al Juez de lo Civil para determinar si la intervención fue correcta o no? Como Juez de lo Civil, no fallaría si no tengo ninguna prueba, si se está ventilando en lo criminal el juicio, no puedo fallar. Por lo que le diría al Doctor Coronado, que más bien esto quede con ese margen del tiempo, digamos de 90 días que ya aprobamos en el artículo 10, pendiente de la sentencia en lo criminal para después, si es absolutoria, obviamente se levanta, y si es condenatoria, pues de todas maneras le va a quedar posibilidades de pelear en lo civil al indiciado; de liquidación, que eso viene más adelante, a menos que hayan mociones en ese sentido. Para concluir solicito que el artículo quede a como está y le pediría al Doctor Coronado que reconsidere su moción, que sería prácticamente dejar sin fuerzas los articulados anteriores, en particular el 7, y dejar un poco desprotegido al Estado, pendiente de un juicio criminal que ni siquiera se ha iniciado en algunos casos o ha finalizado en otros. Muchas gracias, compañero Presidente. PRESIDENTE POR LA LEY CLEMENTE GUIDO CHÁVEZ: Doctor Coronado, ¿mantiene su moción?, para poder seguir la discusión y que no pase lo de la vez pasada. Aquí a la Mesa no ha venido moción alguna. Tiene la palabra el Representante Doctor Eduardo Coronado. REPRESENTANTE EDUARDO CORONADO PÉREZ: Yo le pediría la Doctor Solís que también reflexione sobre lo que acaba de decir, porque no es cierto lo que él dice, en el sentido de que las medidas precautelares no admiten los incidentes, si nos vamos a la figura del embargo preventivo, se decreta, se traba y hasta dentro de quince días tiene el juez o las partes la facultad de mejorar el recurso a través de la demanda correspondiente, pero en ese intervalo de los quince días, el embargado tiene la facultad, de acuerdo con el 2031, de levantar los efectos del embargo mediante la conversión jurídica del mismo, a través del depósito de un bien material que puede ser el dinero que a usted le embarguen, y dice, bueno, necesito que me levanten el embargo sobre esa cuenta y aquí deposito la cantidad que se me está reclamando, el embargo ya no tiene por qué tener función de depositario, entonces el depósito se lleva a efecto y se le entrega al embargado. Lo que aquí pretendo, no es contra todos los actos en que se decrete la intervención, habrán algunos imaginarios en que la mayoría están bien decretados, me refiero contra aquellos actos que es notoriamente improcedente la intervención y que lejos de proteger los intereses de la colectividad, más bien la está perjudicando, tomando en cuenta que el Estado no es más que un representante de esa colectividad, y como ya la ley señala que los organismos jurisdiccionales o sean los jueces, son los representantes del Estado, los mejores defensores del Estado, ¿por qué no atribuirle a ese Juez la función de decidir si está bien decretada la intervención o no mediante la vía incidental? Pongamos un ejemplo, supongamos que en el arqueo, a un funcionario público le hace falta un cheque de un millón de córdobas para decir algo, no aparece el cheque y viene la intervención, pero resulta que de repente un niño andaba ese cheque ahí y dice, bueno, encontré este papel, ¿qué razón tiene esta propiedad o este afectado de tener intervenida la propiedad cuando ahí está el cheque?, ¿mediante qué procedimiento ese afectado hará valer ese derecho que a todas luces le asiste?, no es por la vía incidental, aun estando pendiente el juicio que no se ha iniciado, perfectamente puede hacerlo, dentro de cuerdas separadas. Entonces, si nosotros vemos las cosas con serenidad, alejados de todo apasionamiento, creo que mientras más oportunidad tenga el enjuiciado para preservar no sólo el patrimonio económico sino también el moral, no hay que ponerle cortapisas, siempre que ese incidente no vaya encaminado a tratar de burlar la ley, sino que a buscar justicia, y si se le niega todo ser humano, que es "que toda persona se reputa honrada mientras no se demuestre lo contrario". En vista de todo lo antes mencionado, tengo la moción de que se le dé al indiciado o al afectado, el derecho a pedir la reconciliación de la intervención, cuando tenga pruebas fehacientes que argumentar. Gracias. PRESIDENTE POR LA LEY CLEMENTE GUIDO CHAVEZ: Pedimos al Doctor Coronado que traiga su moción por escrito. Tiene la palabra el representante Eligio Palacios. REPRESENTANTE ELIGIO PALACIOS MARADIAGA: Gracias, compañero Presidente. Mirando la moción del Representante Coronado, en el caso particular que anunciaba hay un asunto más general y todavía más de fondo en cuanto a que el artículo 14 del mismo proyecto dice que no le van a tocar todavía sus bienes, mientras no haya un fallo ejecutorio. En cuanto a todo lo que el Representante Coronado dijo, podemos ver que se seguirá un juicio en donde el indiciado podrá presentar pruebas al respecto, inclusive ni la primera instancia puede darse en ese caso, y en cuanto a la inquietud de él, quiero decirle que nosotros estamos legislando aquí para cuestiones bien amplias, no en cosas particulares. El Juez en su sana crítica y todos los instrumentos que le hemos dado en esta ley, es quien tiene que pronunciarse caso por caso; le recomiendo al Doctor Coronado que lea el artículo 14 que todavía es más amplio, porque la intervención no se prolonga y todavía no se le hace ni en sus bienes, ni se paga a nadie mientras no haya un fallo, es decir ejecutorio; el indiciado puede apelar, puede seguir hasta donde llegue, hasta la última instancia que puede hacer porque le dan términos, días, que él puede presentarse a donde quiera, entonces, hasta el momento de conocer el fallo ejecutorio es que ya la intervención pasa a distribuirse según el delito, como haya sido, por la cantidad del Estado, de los acreedores, y el remanente, si es confiscación, esos bienes pasan al Estado. Considero que tal vez la inquietud del compañero Coronado está en el artículo 14 de esta ley. PRESIDENTE POR LA LEY CLEMENTE GUIDO CHÁVEZ: Tiene la palabra el Representante Danilo Aguirre. REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLÍS: Gracias, compañero Presidente. Comprendo la justa inquietud del Doctor Coronado, de tutelar los derechos de los ciudadanos, pero deseo recordar un poco que aquí se está tratando de funcionarios públicos, y precisamente ha sido la preocupación manifestada por los compañeros Representantes de esta Asamblea la que ha provocado que estemos aprobando esa ley sumamente fuerte contra los que de alguna manera se le confían bienes del Estado, que son bienes del pueblo. No se trata de lo que ocurre con los embargos preventivos ni con la justicia común, donde los ciudadanos lógicamente, -y comparto toda la inquietud del Doctor Coronado-, deben de tener todas las garantías necesarias frente a presunciones como las que se establecen en esta ley, pero cuando se trate de un funcionario público, el mero hecho de que por una presunción le intervengan sus bienes, es quizás el más interesado por la moral pública y por la suya propia al asumir cargos administrativos que debe necesariamente esperar que sea precisamente la autoridad que tuvo esa presunción la que retire, no a los noventa días, porque el término de noventa días es un plazo fatal, puede ser el día siguiente que renuncie de la acción la Procuraduría o bien esperar si se inicia el juicio, que se le declare públicamente absuelto. Considero que el funcionario que de alguna manera recurriera a un incidente para tratar de que se le levante la intervención, estaría públicamente señalándose como una persona que quiere evadir el camino de la justicia, en una acusación gravísima de haber mal administrado, defraudado o malversado bienes del Estado, que son del pueblo. Muchas gracias, compañero Presidente. PRESIDENTE POR LA LEY, CLEMENTE GUIDO CHÁVEZ: ¿No hay nadie más apuntado? Entonces tenemos el artículo 12, presentado en dos aspectos. El artículo 12 tal como fue presentado por la Comisión redactora, y la moción del Doctor Coronado, que dice que hay que agregarle al artículo 12, después de “reclamación incidentalmente, el intervenido podrá reclamar por la misma vía incidental contra la intervención misma". ¿Mantiene su moción el doctor Coronado? La mantiene. ¿Los que están de acuerdo entonces con el artículo 12 tal como lo redactó la Comisión encargada? ¿Los que están de acuerdo con la moción del Doctor Coronado? ¿Los que se abstienen? Se aprueba la moción, tal como fue redactada por la Comisión con 67 votos a favor, 9 a favor de la moción del Doctor Coronado y ninguna abstención. Artículo 13. REPRESENTANTE JUAN TIJERINO FAJARDO : Arto. 13. El Juez, según su prudente arbitrio y atendida la cuantía y rentabilidad de los bienes ocupados, señalará la cantidad necesaria para la subsistencia de los sujetos intervenidos y sus familiares directos dependientes, mientras dure la intervención; el inmueble que sirviere de vivienda al intervenido y sus familiares, permanecerán en poder de éstos bajo el control del interventor". PRESIDENTE POR LA LEY CLEMENTE GUIDO CHÁVEZ: A discusión el artículo 13. ¿Los que están de acuerdo con el artículo 13 tal como está redactado? ¿Los que están en contra? Nadie. ¿Los que se abstienen? Nadie. Se aprueba por unanimidad el artículo 13. Artículo 14. REPRESENTANTE JUAN TIJERINO FAJARDO: Arto. 14. Si en el proceso penal respectivo recayere, en primera instancia, sentencia condenatoria contra las personas intervenidas, ésta dará lugar a la prolongación indefinida de la intervención en espera del fallo ejecutoriado". PRESIDENTE POR LA LEY CLEMENTE GUIDO CHÁVEZ: A discusión el artículo 14. ¿Los que están de acuerdo con el artículo 14? ¿Los que están en contra? Nadie. ¿Los que se abstienen? Nadie. Se aprueba por unanimidad el artículo 14. Artículo 15. REPRESENTANTE JUAN TIJERINO FAJARDO: Arto. 15. Si en el proceso penal incoado de acuerdo con esta ley, la sentencia absolutoria, una vez ejecutoriada ésta cesará la intervención, salvo que los mismos hechos dieran lugar a responsabilidades civiles a favor del Estado por sus organismos, en cuyo caso podrá limitarse la intervención a solicitud de parte, a aquellos bienes que garanticen suficientemente esa responsabilidad; dicha responsabilidad deberá ser reclamada en juicio civil, en la vía respectiva, dentro de los 30 días subsiguientes a la fecha en que quede ejecutoriado el fallo final. PRESIDENTE POR LA LEY CLEMENTE GUIDO CHÁVEZ: A discusión el artículo 15. ¿Los que están de acuerdo con el artículo 15? ¿Los que están en contra? Nadie. ¿Los que se abstienen? Nadie. Como premio suspendemos la sesión y los invitamos al almuerzo. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: Continuamos la sesión. Artículo 16. REPRESENTANTE JUAN TIJERINO FAJARDO: Arto. 16. Si recayere condena ejecutoriada por los delitos contemplados en el artículo 6 de esta ley, se procederá a la liquidación del patrimonio, el que se adjudicará al Estado hasta que éste se haya hecho pago de lo que le corresponde; si hubiere acreedores legítimos, sus derechos quedarán a salvo sobre el remanente; si la sentencia fuere de confiscación, una vez satisfechos los derechos de los acreedores, el remanente pasará a manos del Estado. Para los efectos de este artículo se presumen legalmente simulados, salvo prueba en contrario, los actos y contratos en que se hayan transmitido bienes o cualquier otro título por el reo o sus apoderados, en perjuicio del Estado, a partir de la toma de posesión de su primer cargo o función pública. En los casos de confiscación, el Juez o Tribunal mantendrá a la familia del reo, entendiéndose por ésta, todas las personas que tienen derecho a pedirle alimento según el Código Civil, en la posesión de los bienes necesarios cuando éstos estuvieren usándolos racionalmente. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: A discusión el artículo 16. Tiene la palabra el Representante Francisco José Jarquín Ramírez. REPRESENTANTE FRANCISCO JOSÉ JARQUÍN RAMÍREZ: Gracias, compañero Presidente. Deseo introducir una moción con respecto al artículo 16, con el fin de que la liquidación del patrimonio del que resultare condenado por haber cometido uno de los delitos de la ley que estamos discutiendo, sea lo más expedito posible. Propongo que el artículo 16 sea redactado de la forma que sigue: "Arto. 16. Si recayere condena ejecutoriada por los delitos contemplados en el artículo 6 de esta ley, se procederá a la liquidación del patrimonio de conformidad al artículo 139 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República contenida en el Decreto No. 625 del 22 de diciembre de 1980, el que se adjudicará al Estado hasta que éste haya hecho pago de lo que le corresponde. Si hubiese acreedores legítimos, sus derechos quedarán a salvo sobre el remanente; si la sentencia fuere de confiscación, una vez satisfechos los derechos de los acreedores, el remanente pasará a manos del Estado". Lo propongo debido a que el procedimiento de liquidación patrimonial establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República no es muy expedito. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: Le pido traer su moción a la Mesa. Tiene la palabra el Representante Eligio Palacios. REPRESENTANTE ELIGIO PALACIOS MARADIAGA: Gracias, compañero Presidente. Primero quiero, antes de hacer mi propuesta, apoyar la del Representante Jarquín, ya que eso viene a agilizar sobre la liquidación de estos bienes, donde el Juez manda a los peritos, y en diez días ordena oír a los intervenidos, hay una cuestión bien ágil como él lo decía, por lo tanto, apoyo la moción pero deseo hacer una mejor aclaración en cuanto a que el Presidente de la Comisión mire que es bastante sutil la situación, en lo que se refiere a la última parte del primer párrafo en la quinta línea, que dice: “si la sentencia fuere de confiscación, una vez satisfechos los derechos de los acreedores, el remanente pasará a manos del Estado". En el entendido del procedimiento estoy claro, pero ese párrafo podría quedar más claro, antes de que alguien pueda entender que primero hay que pagarle a los acreedores y si acaso sobra le queda al Estado, dentro de esa cuestión es que digo que se quede claro, que después que el Estado se pague haga su remanente, y que en base éste se le paga a los acreedores, si acaso sobra todavía, pasan los bienes al Estado. Con la idea antes mencionada presento esa reforma en la quinta línea, y no por tratar de contradecir a la Comisión, sino más bien agregarle, y también que en el segundo párrafo o en la tercer línea, entre la palabra "bienes" cualquiera, se ponga una “o” porque son dos cosas, "bienes o cualquier otro título", dentro de eso va mi moción de reforma a la última parte del párrafo primero y dentro del párrafo segundo. Si me permite presentárselo en la forma que lo redacté se lo llevo. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: Como desee. Leeré la moción presentada por el representante Francisco Jarquín. "Arto. 16: Si recayere condena ejecutoriada por los delitos contemplados en el artículo 6 de esta ley, se procederá a la liquidación del patrimonio de conformidad al artículo 139 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República contenida en el Decreto No. 625 del 22 de Diciembre de 1980, el que se adjudicará al Estado hasta que éste haya hecho pago de lo que le corresponde. Si hubiese acreedores legítimos sus derechos quedarán a salvo sobre el remanente; si la sentencia fuere de confiscación, una vez satisfechos los derechos de los acreedores, el remanente pasará a manos del Estado". Tiene la palabra el Representante Rafael Solís Cerda. REPRESENTANTE RAFAEL SOLÍS CERDA: Bueno, estoy de acuerdo con las dos mociones. Efectivamente a la Comisión se le pasó que había ese procedimiento contemplado en el artículo 139 de la Ley de la Procuraduría, el cual es más expedito, para no tener que ir a procedimiento normal de liquidación de bienes del juicio Civil, parece que es más fácil, además que ya la sentencia estará firme, eso quiere decir ejecutoriada, de manera que apoyo la moción del Representante Jarquín, que se introduzca que el procedimiento que se va a seguir es el establecido en la ley de la Contraloría. Eso da agilidad. En relación con lo expresado por el Representante Eligio Palacios en la cuestión de redacción, la realidad es que se trata de una sola idea, primero se paga al Estado, después a los acreedores, por último, si queda algo pasa al Estado, si la pena es de confiscación, si es de liquidación no, al contrario, se le dejan los bienes al funcionario público, pero si la sentencia fuera de confiscación como habían dicho, el reembolso pasa coma bien se dice, una vez pagados los acreedores al Estado, se pudiera subsanar la duda también en cuestión de redacción, dejando "si la sentencia fuere de confiscación, una vez satisfechos los derechos del Estado y de los acreedores, el reembolso pasará a manos del Estado". Esa era la inquietud que tenía el Representante Eligio Palacios. Sería una redacción mejor, aunque repetitivo digamos, de la primera idea sostenida en la primera parte del artículo. Me parece que es bueno ponerlo, no vaya a ser que se crea que es de confiscación la sentencia, una vez satisfechos los derechos de los acreedores, el remanente pasa al Estado sin haberse pagado antes el mismo. Pudiera quedar así, "si la sentencia fuera de confiscación, una vez satisfechos los derechos del Estado y los acreedores, el remanente pasará a manos del Estado". En el segundo párrafo estoy de acuerdo con la cuestión de redacción, no así con lo expuesto por el Representante Eligio Palacios, tal vez sea más claro dejarlo como está aquí, poniendo "El Estado y los Acreedores", y después, de regreso al Estado si es confiscación, si no se le regresan sus bienes al funcionario". Esa sería mi moción, no sé si el Representante Eligio Palacios esté de acuerdo y retire la suya. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: Tiene la palabra el Representante Alejandro Bravo Serrano. REPRESENTANTE ALEJANDRO BRAVO SERRANO: Para mayor claridez del último párrafo del artículo 16, propondría que se cambiara la redacción de la siguiente manera: "En los casos de confiscación, el Juez o Tribunal mantendrá a la familia del reo en la posesión de los bienes necesarios, cuando éstos estuvieran usándolos racionalmente Se entenderá por familia a todas las personas que tienen derecho a pedirle alimento al reo, según el Código Civil". PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: Tiene la palabra el Representante Eligio Palacios. REPRESENTANTE ELIGIO PALACIOS MARADIAGA: Gracias, compañero Presidente. Estoy de acuerdo con la moción que acaba de presentar el Representante Alejandro Bravo Serrano dentro del último párrafo. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: Poniendo el ordenamiento hay tres mociones diferentes, cada una relativa a los tres párrafos. Está la primera moción del Representante Francisco José Jarquín y sobre ella, les pido a los compañeros que tomen la palabra que hagan observaciones. No hay nadie. La segunda moción es en el segundo párrafo, en el final del primer párrafo, si la sentencia fuera de confiscación, una vez satisfechos los derechos del Estado y de los acreedores, el remanente pasará a manos del Estado, a la cual se suma el Representante Eligio Palacios. Escucho observaciones de aquellos que quieran pronunciarse. No hay nadie. Una tercera moción del Representante Alejandro Bravo para el tercer párrafo, que diga; "En los casos de confiscación, el Juez o el Tribunal mantendrá a la familia del reo en la posesión de los bienes necesarios, cuando éstos estuvieren usándolos racionalmente. Se entenderá por familia a todas las personas que tienen derecho a pedirle alimento al reo, según el Código Civil”. ¿Quiénes están de acuerdo con el artículo 16 conforme las mociones presentadas? ¿Quiénes están en contra? Nadie. ¿Quiénes se abstienen? Una abstención. Se aprueba el artículo 16 con 85 votos a favor y una abstención. Artículo 17. REPRESENTANTE JUAN TIJERINO FAJARDO: Arto. 17. Los actos de disposición patrimonial realizados por el intervenido o por sus apoderados durante su intervención y contravención a ella, serán nulos de pleno derecho". PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: A discusión el artículo 17. Tiene la palabra el Representante Eligio Palacios. REPRESENTANTE ELIGIO PALACIOS MARADIAGA: Compañero Presidente. Antes de ese artículo quiero ver si se me da la oportunidad de introducir uno nuevo, ya que el artículo 16 habla de los acreedores legítimos. Entonces queríamos ponerle que estos acreedores legítimos pueden acudir al Juez, porque el Decreto 579 contemplaba a los acreedores legítimos, en el momento que hay intervención toditos los acreedores se presentan, pero cuando exista fallo ejecutorio los que se presenten posteriormente el Juez no podrá tenerlos como acreedores legítimos. En ese camino es que va el artículo que deseo introducir, para que quede constituida legalmente la forma en que estos acreedores se presentarán ante el juez. Si me permite, artículo 17: "Para determinar la calidad de acreedores legítimos en la liquidación del patrimonio, el Juez tomará en cuenta tanto los hechos constatados en el proceso penal respectivo, como los constatados en las diligencias de intervención, siguiendo en tal apreciaciones regla de la sana crítica". PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: El Representante Eligio Palacios está proponiendo un artículo nuevo, previo a la discusión del artículo 17, que dice lo siguiente: “Arto. 17. Para determinar la calidad de acreedor legítimo en la liquidación del patrimonio, el Juez tomará en cuenta tanto los hechos constatados en el proceso penal respectivo, como los constatados en las diligencias de intervención, siguiendo en tal apreciación las reglas de la sana crítica". A discusión la moción del Representante Eligio Palacios. ¿Quiénes están de acuerdo con la propuesta del artículo 17 del Representante Eligio Palacios? ¿Quiénes están en contra? Uno. ¿Quiénes se abstienen? Se aprueba con 66 votos a favor y uno en contra el Artículo 18, en el proyecto 17. REPRESENTANTE JUAN TIJERINO FAJARDO: Arto. 17, ahora 18: "Los actos de disposición patrimonial realizados por el intervenido o sus apoderados durante la intervención y contravención a ella, serán nulos de pleno derecho". PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: A discusión el artículo 18. ¿Quiénes están de acuerdo con el artículo 18. ¿Quiénes están en contra? Nadie. ¿Quiénes se abstienen? Nadie. Se aprueba por unanimidad el artículo 18. Artículo 19. REPRESENTANTE JUAN TIJERINO FAJARDO: Arto. 19. El proceso penal por los delitos que se refieren a los artículos 412, 415, 416 primera parte, 417, 419 y 435 del Código Penal, se tramitará de acuerdo con la Ley Procesal para los Delitos sobre el Mantenimiento del Orden y la Seguridad Pública, Decreto número 896 de 1981, con las especificaciones de los artículos siguientes. A discusión el artículo 19. ¿Los que están de acuerdo con el artículo 19? ¿Los que están en contra? Nadie. ¿Los que se abstienen? Nadie. Se aprueba por unanimidad el artículo 19. Le pido al Compañero Argüello que ocupe el lugar del Doctor Sotelo Borgen. Artículo 20. REPRESENTANTE JUAN TIJERINO FAJARDO: Arto. 20. La Procuraduría General de Justicia podrá formular descargos para apertura del proceso penal correspondiente, sin necesidad de dictamen de la Contraloría General de la República cuando, a su juicio, el Acta conclusiva de la Policía establezca la presunción de responsabilidad penal, sin perjuicio de la agregación antes de la sentencia de dicho dictamen, o en su defecto, de la auditoría interna correspondiente cuando sea necesario. PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ: A discusión el artículo 20. Tiene la palabra el Representante Eligio Palacios REPRESENTANTE ELIGIO PALACIOS MARADIAGA: Gracias, compañero Presidente. En la penúltima línea después de donde dice en su defecto de la Procuraduría, ahí hay que meterle "el” de la Procuraduría, “el” de la Auditoría es la cuestión. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: Tiene la palabra el Representante Eduardo Molina. REPRESENTANTE EDUARDO MOLINA PALACIOS: Pienso que sería conveniente una parte final, "cuando sea necesario”, estaba muy cortado eso, mociono para que se le agregue "cuando sea necesario según el Juez o Tribunal de la causa". PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: ¿Quiere usted traer su moción a la Mesa? Tiene la palabra el Representante Rafael Solís. REPRESENTANTE RAFAEL SOLIS CERDA: Esto fue objeto de discusión de la Comisión, no sé si le informaron tanto el Representante Brenes así como el Doctor Illescas de que no era conveniente dejarlo, “cuando fuera necesario según el Juez", porque él tiene facultades de pedir las pruebas que estime conveniente, sino que quedara más amplia, cuando fuere necesario según la Procuraduría también; el Juez tiene las facultades de pedir la prueba sobre todo en esos delitos, o en lo que le parezca, puede decir óigase y emplácese al Contralor para que envíe su informe, por eso quedó en general sin hacer la apreciación de si lo podía pedir el Procurador o si lo podía pedir el Juez. Hay delitos en los que no es necesario realmente, cuando no son cosas contables, sino falsificaciones de firmas, o entregas de bienes a otras personas, no es necesario porque no hay nada de contabilidad, la mayoría sí tienen necesidad del dictamen, pero hay algunos delitos que no lo tienen, puede ser el Juez, puede ser el Procurador, por eso no se hizo la separación. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: ¿Retira el Doctor Molina su moción? ¿Quiénes están de acuerdo con el artículo 20? ¿Quiénes están en contra? Nadie. ¿Quiénes se abstienen? Nadie. Se aprueba por unanimidad con 72 Representantes presentes el artículo 20. Artículo 21. REPRESENTANTE JUAN TIJERINO FAJARDO: Arto. 21. Cuando fuere necesario para completar la investigación, el Procurador General de Justicia podrá, a solicitud del Procurador Penal Auxiliar que está a cargo del caso, ampliar el término de detención hasta por 20 días contados a partir de la fecha de detención. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: A discusión el artículo 21. ¿Quiénes están de acuerdo con el artículo 21? ¿Quiénes están en contra? Dos. ¿Quiénes se abstienen? Nadie. Se aprueba con 60 votos a favor y 2 en contra el artículo 21. Artículo 22. REPRESENTANTE JUAN TIJERINO FAJARDO: Arto. 22. En los casos de los delitos contemplados en la presente ley, los reos no podrán gozar de los beneficios de la condena condicional establecida en el artículo 103 del Código Penal y sus reformas, contenidas en el Decreto No. 428 del 16 de agosto de 1984, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 200 del 2 de septiembre de 1974. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: A discusión el artículo 22. ¿Quiénes están de acuerdo con el artículo 22? ¿Quiénes están en contra? Nadie. ¿Quiénes se abstienen? Nadie. Se aprueba por unanimidad el artículo 22. Artículo 23. REPRESENTANTE JUAN TIJERINO FAJARDO: Arto. 23. Las disposiciones de esta ley son aplicables a los funcionarios o empleados públicos y a los particulares, que de cualquier manera participen en la comisión de estos delitos. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: A discusión el artículo 23. ¿Quiénes están de acuerdo con el artículo 23? ¿Quiénes están en contra? Nadie. ¿Quiénes se abstienen? Nadie. Se aprueba por unanimidad el artículo 23. Artículo 24. REPRESENTANTE JUAN TIJERINO FAJARDO: Arto. 24. La presente Ley entrará en vigencia desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: A discusión el artículo 24. Tiene la palabra el Representante Rafael Solís. REPRESENTANTE RAFAEL SOLÍS CERDA: No sé si el compañero Bravo también concurra, era bueno igualmente decir, que deroga cualquier disposición legal que se le oponga, como en esto han quedado tantas leyes dispersas y muchos Decretos se han sacado sobre esto de la malversación, sería bueno agregarle lo siguiente: "La presente Ley deroga cualquier disposición legal que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial", de manera que no sea necesario un nuevo artículo derogando decretos específicamente, sino que en el mismo puede figurar. Es probable que exista alguna ley, algún artículo que se le oponga a ésta, el cual es mejor derogarlo expresamente. Esa sería mi moción. PRESIDENTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ: La moción del Compañero Rafael Solís: "Arto. 24. La presente Ley deroga cualquier disposición legal que se le oponga y entrará en vigencia desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial". Tiene la palabra el Representante Alejandro Bravo. REPRESENTANTE ALEJANDRO BRAVO SERRANO: Gracias, compañero Presidente. Deseaba proponer antes de eso, un artículo nuevo que dice así: "En lo no previsto en esta ley, se aplicarán las normas del Derecho común en lo que fueren aplicables". PRESIDENTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ: ¿Quiere traer su moción a la Mesa? Recuerden los Representantes que este tipo de puntos siempre se solicitan antes de la lectura del artículo correspondiente. "Arto. 24. En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán las normas del Derecho común en lo que fueren aplicables". ¿Quiénes están de acuerdo con la moción del Compañero Bravo? ¿Quiénes están en contra? Nadie. ¿Quiénes se abstienen? Dos. Se aprueba con 70 votos a favor y 2 abstenciones la moción del compañero Bravo. Artículo 25. En el artículo 25 está la moción del compañero Solís, que dice: "La presente Ley, deroga a cualquier disposición legal que se le oponga, y entrará en vigencia desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial". ¿Los que están de acuerdo con el artículo 25? ¿Los que están en contra? Nadie. ¿Los que se abstienen? Nadie. Se aprueba por unanimidad el artículo 25, y con ello las reformas a la Ley Reguladora de los Delitos de Malversación, Fraude y Peculado. Damos las gracias a los compañeros del Ministerio de Justicia, y del Ministerio del Interior que han estado presentes a lo largo de toda esta discusión. Esperamos que les sea útil lo aprobado por la Asamblea Nacional.