Punto 1.1: LEY QUE RESTABLECE LA ORDEN RUBEN DARIO.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:
Managua, 22 de Febrero de 2002.
Doctor René Herrera Zúniga Secretario Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Doctor Herrera:
Con la correspondiente Exposición de Motivos estoy remitiéndole Proyecto de "Ley que Restablece la Orden Rubén Darío", para que sea sometido a la aprobación de esa Honorable Asamblea Nacional, esperando sea resuelto favorablemente el referido Proyecto de Ley.
Aprovecho la ocasión para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.
Por considerar que nuestro poeta Rubén Darío, ha sido consagrado como Poeta Máximo de la Lengua y como Príncipe de la Poesía Hispanoamercana y que su labor intensa y fecunda le han hecho digno de esa gloria que está más allá de las contingencias que dividen a los hombres; que ha sido considerado maestro y modelador de nuestro idioma, padre de nuestra cultura, que su pluma estuvo siempre alerta a defender los intereses de las naciones hispanoamericanas, particularmente de Nicaragua, sembrando una doctrina de fraternidad y comprensión, de unión, de trabajo y de paz; que ha sido calificado por hombres de letras y pensadores prominentes del mundo como el ciudadano más cabal e ilustre de América Latina; y que su obra genial constituye una máxima gloria para Nicaragua; estimamos que es un deber del Gobierno de la República velar porque el nombre de Rubén Darío continúe siendo un símbolo consagratorio para la posteridad.
Por todo lo expuesto, con fundamento en los numerales 2 y 3 de los artículos 140 y 150 respectivamente de nuestra Constitución Política, someto a la consideración de esa Honorable Asamblea Nacional la presente iniciativa de Ley que Restablece la Orden Rubén Darío, esperando que reciba de ese Poder del Estado una acogida favorable.
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Se envía la presente Ley que Restablece la Orden Rubén Darío, a la Comisión de Educación.