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Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
15 de Noviembre del 2005
Fecha Aprobación:
15 de Noviembre del 2005
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LEY DE REFORMA A LA LEY N° 316, LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.
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Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL 2005. VIGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA.-
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
En el Adendum 9, Punto 3.52: LEY DE REFORMA A LA LEY N° 316, LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Managua, Jueves 10 de Noviembre del 2005
DICTAMEN
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Señor Presidente:
La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Honorable Asamblea Nacional, ha recibido el mandato de dictaminar
EL PROYECTO DE "LEY DE REFORMA A LA LEY No. 316 LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS".
Remitido por la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional el día cuatro de noviembre del año dos mil cinco.
CONSIDERACIONES
El presente Proyecto de
Ley de Reforma a la Ley No. 316, Ley de
la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras,
remitido al Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto para su respectivo dictamen, el día cuatro de noviembre del año dos mil cinco.
El Proyecto de
Ley de Reforma a la Ley No. 316, Ley de la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras
, es un proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo a este órgano legislativo, el que viene a constituir una parte de un grupo de leyes de orden económico, necesarias para dar continuidad al programa económico de nuestro país, con el Fondo Monetario Internacional, con el objetivo de cumplir con una serie de compromisos del Gobierno de Nicaragua, y así mantener las políticas macroeconómicas y garantizar que vengan los recursos económicos para nuestro país.
Hay que recordar, en aras de continuar profundizando el proceso de democratización y de encontrar armonía y estabilidad a la crisis actual y en particular para buscar un entendimiento entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, aprobada por la Asamblea Nacional la Ley Marco que tiene el espíritu de contribuir a buscar soluciones a dicha crisis, con en ese mismo se consensuó volver a la mesa del diálogo nacional, como única instancia para resolver la crisis política y económica en la que se encuentra nuestro país.
Con el propósito de hacer más representativa el dictamen de esta comisión y garantizar el proceso de participación, se incorporaron otros partidos políticos.
Este diálogo nacional está constituido por la representación de los siguientes sectores, Poder Ejecutivo, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los siguientes partidos políticos:
1. Partido Liberal Constitucionalista.
2. Frente Sandinista de Liberación Nacional.
3. Camino Cristiano.
4. Alianza por la República.
5. Alternativa Cristiana.
6. Partido Conservador.
De igual manera, participaron el Excelentísimo Cardenal Miguel Obando y Bravo, como garante de este proceso del diálogo y como facilitador el representante de la Organización de Estados Americanos, el señor Dante Caputo. En esta mesa de diálogo se acordó firmar el dictamen que la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, hace suyo.
Luego de haber realizado un ciclo de reuniones con representantes de los de diferentes partidos políticos, el día de hoy diez de noviembre del dos mil cinco, reunidos en la Casa Presidencial, acordamos firmar y rubricar el dictamen en el que se aprueba el proyecto de "
Ley de Reforma a la Ley No. 316, Ley de la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras"
, con la certeza que la aprobación de esta ley permitirá garantizar la vigilancia a los depositantes, estabilidad al sistema financiero de nuestro país, y de esta manera continuar con el proceso de desarrollo y fortalecimiento de nuestra economía.
Por lo antes expresado en este dictamen y por la forma en que se ha procedido, los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 50 y 51 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, hemos resuelto emitir el presente
DICTAMEN FAVORABLE AL PROYECTO DE "Ley de Reforma a la Ley No. 316, Ley de la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras"
y recomendamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.
COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS FINANZAS Y PRESUPUESTO
BAYARDO ARCE CASTAÑO WÁLMARO GUTIÉRREZ
Presidente Primer Vicepresidente
WILFREDO NAVARRO MOREIRA JOSE FIGUEROA AGUILAR
Primer Secretario Miembro
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ GUSTAVO PORRAS
Miembro Miembro
MARÍA HAYDEE OZUNA ALBA PALACIOS
Miembro Miembro
ORLANDO TARDENCILLA
Miembro
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión en lo general.
Se abre la discusión.
Diputado Bayardo Arce Castaño, tiene la palabra
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Muchas gracias, Presidente.
Tal como lo exponemos en la Exposición de Motivos, la reforma a esta ley que recién habíamos aprobado en la Asamblea, proviene de inquietudes planteadas por el Fondo Monetario Internacional, acerca del órgano de dirección de la Superintendencia de Bancos.
El planteamiento que tiene este organismo financiero internacional, que funciona como policía de la gestión económica de los países chiquitos -porque no lo vemos hacer lo mismo con los países grandes-, es que las instituciones de superintendencia bancaria más eficientes, según ellos son unipersonal, que basta darle el poder a un individuo, que en su carácter de Superintendente de Bancos vigile o determine cuándo un banco anda bien, cuándo está apegado a las leyes, y que este individuo, con plenas facultades, pueda tomar decisiones sobre el funcionamiento de los bancos.
Dada la experiencia nicaragüense, nos hemos planteado que el Superintendente debe contar con un Consejo que le apruebe las normas con las que va a trabajar, porque al fin de cuentas, el Superintendente tiene aquí amplias facultades para prevenir cualquier debacle bancaria y proteger de esa manera a los depositantes, el planteamiento de ellos es que ese Consejo Directivo debe ser despolitizado, y la lógica de despolitizarlo es sacar del mismo al Ministro de Hacienda, al que consideran un funcionario político; y en el caso de nuestra legislación, a uno de los directores que lo propone el partido que ocupa el segundo lugar en las elecciones.
Nuestra inquietud entonces surgió alrededor de que, al quedar un consejo de directores formado sólo por empresarios, y estos empresarios pueden estar vinculados en sociedades o en negocios con los banqueros, prácticamente implicaba poner a los ratones a cuidar el queso y que más bien esto podía debilitar la fiscalización. Así que en las discusiones que tuvimos entre los partidos y con el gobierno, llegamos a dos soluciones intermedias. En primer lugar, que esta reforma entre en vigencia, como se va a ver o ya se leyó en el artículo final, hasta el 20 de Enero del 2007, de tal manera que pueda cumplirse el período de las actuales autoridades.
En segundo lugar, hemos reforzado los requisitos de los directores que quedarían después de esa fecha, de tal manera que no haya ningún vínculo familiar, no sólo entre ellos mismos, sino con los directores de las instituciones que supervisan o los funcionarios principales de las mismas; que de igual manera no sean deudores de estas instituciones, porque en la medida en que son deudores se vuelven dependientes de las influencias que puedan tener los dueños de los bancos sobre ellos. Y como lo veremos en el articulado en lo particular, que sea gente que no haya tenido problemas anteriores ni sea parte de la organización financiera que va a ser supervisada.
Como la ley establece que estos cargos tienen que cruzar dos períodos, eso va a permitir en el nuevo gobierno elegir a nuevos directores, y al revisarse las características de los actuales, al menos la ley cree un marco de garantía que no vaya a dejar a los bancos en manos de gente que dependa de ellos, como cliente o como socio, y que de esa manera los depósitos de los ahorrantes estén realmente garantizados y la fiscalización sea efectiva.
Ese es el resultado que estamos presentando, que no coincide con las exigencias originales del Fondo Monetario, lo cual a su vez nos viene a demostrar lo que siempre hemos sostenido, que si uno discute con debidos argumentos y presenta alternativas sólidas, el Fondo Monetario termina aceptando la justeza de las posiciones de los países, contrario a lo que sucede cuando hay funcionarios que sencillamente le aceptan cualquier mandato que vienen a imponernos.
Habiendo hecho esas correcciones, entonces, nosotros le pedimos al Plenario que apoyemos las reformas que hemos consensuado los partidos con el gobierno.
Gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación el dictamen en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el dictamen en lo general.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN:
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua,
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
Ley de Reforma a La Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Arto. 1
Refórmese el artículo 5 de la Ley, el que se leerá así:
"Arto. 5
El Consejo Directivo de la superintendencia está integrado por el Presidente del Banco Central de Nicaragua, quien lo preside, el Superintendente de Bancos y cuatro miembros con sus respectivos suplentes nombrados por el Presidente de la República, en consulta con el sector privado y ratificados por la Asamblea Nacional.
Dicho miembros, así como sus suplentes, serán nombrados de conformidad con lo estipulado en el artículo 31 de la presente Ley, y para ser nombrados deberán cumplir los mismos requisitos exigidos para desempeñar el cargo de Superintendente.
El Gerente General del Banco Central de Nicaragua será suplente del Presidente de dicha institución y en su ausencia lo sustituirá como Presidente del Consejo Directivo.
El Vice - Superintendente de Bancos será el suplente del Superintendente de Bancos.
El Vice-Superintendente asistirá a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto, salvo en caso de ausencia del superintendente, en cuyo caso tendrá voz y voto. En ausencia de un miembro propietario lo sustituirá su respectivo suplente.
En presencia del miembro propietario, los miembros suplentes podrán asistir a las sesiones del Consejo pero sin voz y sin voto.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 1.
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN:
Arto. 2 Refórmese el artículo 6 de la Ley, el que se leerá así:
Artículo 6 Están impedidos para ser miembros del Consejo:
1. Los que ostentaren otros cargos dentro del sector público, con excepción del Superintendente de Bancos, del Presidente del Banco Central y sus respectivos suplentes.
2. Los que realizaren funciones de asesoría o consultoría para entidades financieras o ejerzan cargos que pudieran representar un posible conflicto de intereses con sus atribuciones de Director.
3. Los que sean directores, funcionarios, empleados o accionistas de cualquiera de las instituciones que estén bajo la supervisión, inspección, vigilancia, y fiscalización de la Superintendencia.
4. Las personas que sean deudores morosos de cualquier institución bancaria o financiera y las que hubiesen sido declaradas en estado de quiebra.
5. Los que, directa o indirectamente, sean titulares, socios o accionistas que tengan vinculaciones significativas en los términos establecidos por la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, con la sociedad que tenga créditos vencidos por más de sesenta días, o que hayan ingresado a cobranza judicial de cualquier institución del sistema financiero.
6. Los miembros que tuvieren parentesco entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o fueren cónyuge o compañero o compañera en unión de hecho estable, de otro miembro.
7. Las personas que desempeñen cargos de elección popular.
8. Los que hayan sido condenados administrativas o judicialmente por su participación en violencia grave a las leyes y normas de carácter financiero.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 2.
Diputado Bayardo Arce Castaño, tiene la palabra.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Muchas gracias, Presidente.
Voy a presentar precisamente las mociones que explicaba en el dictamen y que en este proyecto no vienen recogidas. En el artículo 2, inciso 6, textualmente dice que "Están impedidos los miembros que tuvieran parentesco entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o fueren cónyuges o compañeros o compañeras en unión de hecho estable de otro miembro o con cualquier director o funcionario principal de las entidades supervisadas”.
Porque no se trata únicamente de que haya relaciones entre los directores del Consejo de la Superintendencia, sino sobre todo con las entidades supervisadas. Y en segundo lugar, al final, establecemos que cualquier director que pueda haber sido electo llenando esos requisitos, pero en el desempeño de su cargo los incumple, cesa inmediatamente en su cargo.
Ya paso la moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Vamos entonces a someter a votación la moción que reforma al artículo 2, inciso 6. De una sola vez votamos todo el artículo con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2, con la moción que reforma el acápite 6 del mismo.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN:
Arto. 3 Refórmese el artículo 7, el que se leerá así:
Arto.7
El Superintendente de Bancos, el Presidente del Banco Central de Nicaragua y sus respectivos suplentes no ganarán dieta por su participación en el Consejo. Es obligatoria la asistencia de los miembros propietarios a las sesiones del Consejo Directivo, también lo es para los miembro suplentes cuando sean convocados para integrar el Consejo por la falta del miembro propietario. El quórum del consejo se formará con la presencia de cuatro de sus miembros. Todos ellos tendrán facultad de iniciativa para introducir propuestas las cuales deben ser presentadas ante la Secretaría, donde se les dará el correspondiente trámite ante el Consejo. Las resoluciones del Consejo se adoptarán por mayoría absoluta del total de los miembros presentes, en caso de empate su Presidente tendrá voto dirimente.
El Reglamento Interno del Consejo Directivo establecerá, entre otros: las causas que justifiquen las ausencias de sus miembros propietarios, los casos en que se incorporaren a los suplentes y la forma y procedimiento para hacerlos. También deberá establecer las funciones y facultades de la Secretaría del Consejo y quien ejercerá dicho cargo.
En caso que se inicien causas judiciales, incluyendo los recursos de amparo, en contra del Consejo Directivo o de sus miembros, por sus actuaciones en esa calidad, por ministerio de la ley serán representados legalmente por él Presidente del Consejo Directivo. Se exceptúan los casos penales.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 3.
A votación el artículo 3.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 3.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN:
Arto. 4
Refórmese el artículo 31 de la ley, el que se leerá así:
“Arto. 31. El nombramiento de los cuatro miembros propietarios y suplentes del Consejo Directivo referido en el artículo 5 de la presente Ley, será por un período tal que su expiración coincida con la mitad del siguiente período presidencial en Nicaragua”.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 4.
A votación el artículo 4.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
72 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 4.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN:
Arto. 5
La presente Ley entrará en vigencia a partir del veinte de enero del dos mil siete y deberá ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 5.
A votación el artículo 5.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 5, y con él, la Ley de Reformas a la Ley N° 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
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