Debates
Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
19 de Agosto del 2004
Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:
28 de Septiembre del 2004
7, 8 Y 9 DE SEPTIEMBRE DEL 2004
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LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
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Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA MARTES 11 DE JUNIO DEL AÑO 2002. (DÉCIMO OCTAVA LEGISLATURA).
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
Managua, 15 de Mayo del 2002.
Doctor
ARNOLDO ALEMÁN LACAYO
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Señor Presidente:
Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, en uso de las facultades que nos otorga el Artículo 140, numeral 1) de la Constitución Política de la República, y artículos 43 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, sometemos a consideración de la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley General de Cooperativas, el que acompañamos con la correspondiente Exposición de Motivos.
Consideramos que la aprobación de la presente Ley es de suma importancia, ya que con ella se institucionalizará el desarrollo cooperativo, de manera adecuada de cara a las exigencias actuales en donde se demanda en forma general la promoción técnica y económica del sector cooperativo del país.
La Ley pretende regular al régimen jurídico relacionado con el quehacer cooperativo, lo mismo que la constitución, promoción, fusión, disolución y liquidación de éstas.
Solicitamos que a esta Iniciativa de Ley se le dé el trámite correspondiente y se envíe a la Comisión respectiva para su dictamen, y que sea sometida al Plenario de la Asamblea, para su debida aprobación.
Sin otro particular a que hacer referencia, nos suscribimos de Usted,
Atentamente,
ALBA PALACIOS BENAVIDEZ BLADIMIR PINEDA SOZA
ERNESTO GARCÍA Q.
Y varias firmas legibles más.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El veintidós de Mayo de mil novecientos noventa y cinco fue presentado ante la Asamblea Nacional, el Proyecto de
LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
, previa realización de consultas, consideraciones y valorizaciones pertinentes con el sector cooperativo y las entidades estatales involucradas en dicho Proyecto.
Este Proyecto contó con ciento cuarenta y ocho artículos. Durante el proceso dictaminador se tomó en consideración los aportes realizados por los sectores consultados, además se recurrió al derecho comparado, al proyecto de Ley Marco sobre cooperativas, realizado por la Organización de Cooperativas de América-OCA y la doctrina sobre Derecho Cooperativo.
El veintiuno de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco, la Comisión de Reforma Agraria y Asuntos Agropecuarios, emite DICTAMEN FAVORABLE al Proyecto de Ley General de Cooperativas. El mismo fue aprobado en lo general por el Plenario de este Poder del Estado, luego se discutió, para su aprobación en lo particular, en la Sesión Ordinaria número dos, de la Doceava Legislatura de la Asamblea Nacional del catorce de Febrero de mil novecientos noventa y seis.
Por otro lado, y según información obtenida de la Primer Secretaría de la Asamblea, el Proyecto de Ley se terminó de aprobar, por el Plenario, el 05 de Diciembre de 1996.
Tal como se mencionó anteriormente, se terminó de aprobar hasta Diciembre de 1996, quedando sin valor jurídico toda la aprobación de la Ley General de Cooperativas, en base a la Sentencia Nº 1, emitida por la Corte Suprema de Justicia, a las nueve de la mañana del día siete de Enero de mil novecientos noventa y siete, que en su Por Tanto, determina lo siguiente:
"Que de conformidad con lo expuesto, considerando hechos y artículos 158, 159, párrafo segundo, 160, 167 Cn., 8, 17, 18, 19 de la Ley de Amparo y artículos 413, 424, 426 y 436 Pr., los suscritos Magistrados resuelven: PRIMERO
:
Se declara inconstitucional el Decreto Legislativo Nº 1598 denominado "Reforma al Estatuto General y Reglamento Interno de la Asamblea Nacional" publicado en el Diario Barricada del día veintiocho de Noviembre de mil novecientos noventa y seis. En consecuencia, las disposiciones declaradas inconstitucionales no tienen valor alguno y por consiguiente son inaplicables.
SEGUNDO:
En base a lo prescrito en los artículos 182 y 183 Cn., se declara la nulidad de todos los actos, actuaciones legislativas, elecciones, nombramientos, leyes, decretos y resoluciones aprobadas por la Asamblea Nacional a partir de la
Secuencia Número 1437
de las siete y treinta y cuatro minutos de la noche del veintidós de Noviembre de mil novecientos noventa y seis. Iniciándose las nulidades con la moción del Diputado Omar Cabezas Lacayo con el objeto de cambiar la Agenda y Orden del Día. Disienten algunos Magistrados y dicen: que están de acuerdo con el punto primero del "POR TANTO" de la presente sentencia y con los considerandos I, II y III de la misma que sustentan las declaraciones de inconstitucionalidad del Decreto Legislativo Nº 1598. Disienten en el punto segundo de la Sentencia que declara la nulidad de todos los actos, actuaciones legislativas, elecciones, nombramientos, leyes, decretos y resoluciones aprobadas por la Asamblea Nacional a partir de la Secuencia Nº 1437 de las siete y treinta y cuatro minutos de la noche del veintidós de Noviembre de mil novecientos noventa y seis. Y los Considerandos IV, V, y VI de la sentencia que lo sustentan, explicando sus razones".
Tal como se puede observar, independientemente de haberse aprobado todo el texto del Proyecto de Ley dictaminado, de conformidad a lo establecido por la Corte Suprema, quedó sin validez su aprobación.
Cabe observar, sobre todo, que lo determinado por la Sentencia, ha sido acogido por la Asamblea Nacional, lo que se puede observar en la Constancia emitida por este Poder del Estado, en el sentido de que se expresa que entre las leyes y decretos que quedaron sin ningún efecto, a partir de la Secuencia Nº 1437 de las siete y treinta minutos de la noche del veintidós de Noviembre de mil novecientos noventa y seis, se encuentra la denominada Ley General de Cooperativas, aprobada el 05 de Diciembre de 1996. Esta Constancia fue emitida el 31 de Enero de 1997.
No podemos obviar que existe un compromiso con la sociedad de aprobar a la mayor brevedad posible, entre otras, la Ley General de Cooperativas. Compromiso que los miembros de la Comisión de Reforma Agraria y Asuntos Agropecuarios, en su calidad de Diputados ante la Asamblea Nacional para el período 2002-2007, retoman, sin desestimar el esfuerzo de consultas, aportes y aprobación de la Ley General de Cooperativas realizada anteriormente.
Este Proyecto de Ley pretende, entre otras cosas, lo siguiente:
1. Actualizar la Legislación existente a las circunstancias de la vida real de las cooperativas.
2. Fortalecer la Promoción y Desarrollo Cooperativo, a través de la creación del Instituto Nicaragüense de Cooperativismo, autónomo y financiado por el Estado, y sobre todo dirigido por los representantes de las Federaciones existentes como garantía del desarrollo de los principios universales del Cooperativismo Mundial.
3. La promoción sistemática de la educación cooperativa, es sumamente importante para la formación del pensamiento cooperativo en cada asociado y, por ende, estimular el desarrollo solidario de las cooperativas de producción, servicio y multisectoriales.
4. Establecer una relación con el Estado, en donde éste tenga el deber principal de respetar y apoyar los principios y el fomento del cooperativismo, y nunca pretender anular dichos principios. Considerando que se debe tener conciencia que un cooperativismo fuerte, financiado y desarrollado, generará una fuente importantísima de desarrollo en beneficio de nuestro pueblo, a la mayor brevedad posible.
Por las razones expuestas, y con fundamento en el Numeral 1) del Artículo 140 de la Constitución Política y artículos 43 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, sometemos a consideración del Plenario este
Proyecto de Ley General de Cooperativas.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:
Se remite a la Comisión de Justicia, la Ley General de Cooperativas.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 19 DE AGOSTO DEL 2004. (VIGÉSIMA LEGISLATURA).
SECRETARIO MIGUEL LÓPEZ BALDIZON:
Remitimos entonces a los honorables Diputados al Punto 3.5: LEY GENERAL DE COOPERATIVAS.
Managua, 17 de Septiembre del 2003.
DICTAMEN
Honorable Ingeniero
JAIME CUADRA SOMARRIBA
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Señor Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Reforma Agraria y Asuntos Agropecuarios de la Asamblea Nacional, nos reunimos el día tres de Septiembre del año dos mil tres, con el fin de dictaminar la iniciativa de Ley denominada “
Ley General de Cooperativa”,
enviada a esta Comisión por la Primer Secretaría de este Poder del Estado el año recién pasado.
ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY:
Consideramos importante explicar que el veintidós de Mayo de mil novecientos noventa y cinco fue presentado ante la Asamblea Nacional, el Proyecto de “LEY GENERAL DE COOPERATIVAS”, previa realización de consultas, consideraciones y valorizaciones pertinentes con el sector cooperativo y las entidades estatales involucradas en dicho proyecto.
Ente Proyecto contaba con ciento cuarenta y ocho artículos, durante el proceso dictaminador se tomó en consideración los aportes realizados por los sectores consultados, además se recurrió al derecho comparado, al proyecto de Ley Marco sobre cooperativas, realizado por la Organización de Cooperativas de América – OCA y la doctrina sobre Derecho Cooperativo.
El veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, la Comisión de Reforma Agraria y Asuntos Agropecuarios, emite DICTAMEN FAVORABLEMENTE al Proyecto de Ley General de Cooperativas”. El mismo fue aprobado en lo general por el Plenario de este Poder del Estado, el cual una vez aprobado en lo general, pasa a ser aprobado en lo particular a partir de la Sesión Ordinaria número Dos de la Doceava Legislatura de la Asamblea Nacional del catorce de Febrero de mil novecientos noventa y seis y tras reiteradas Sesiones, se aprueban ciento veinticuatro artículos de los cientos cuarenta y ocho artículos que componen el DICTAMEN, por lo que a la fecha, son veinticuatro artículos que estarían pendientes de discusión y posterior aprobación.
Sin embargo, y por Sentencia N°. 1 de la Corte Suprema de Justicia, dictada el siete de Enero de mil novecientos noventa y siete, deja sin efecto y valor alguno, es decir, declara la nulidad de todos los actos, actuaciones legislativas, elecciones, nombramientos, leyes, decretos y resoluciones aprobadas por la Asamblea Nacional a partir de la secuencia número 1437 de las siete y treinta y cuatro minutos de la noche del veintidós de Noviembre de mil novecientos noventa y seis. Se incluye la Ley General de Cooperativas y queda nula su aprobación.
Por ello, los miembros de la Comisión de Reforma Agraria, y de conformidad a las facultades de iniciativa de Ley que tienen los diputados, introdujeron en la Primer Secretaría, un Anteproyecto de Ley General de Cooperativas para ser dictaminado favorablemente, tomando como base el proyecto de ley que había sido dictaminado anteriormente.
OBJETIVOS GENERALES DEL PROYECTO DE LEY:
Este Proyecto de Ley pretende, entre otras cosas, los siguientes objetivos:
1. Actualizar la legislación existente a las circunstancias de la vida real de las cooperativas, encaminada a las nuevas exigencias del entorno económico internacional, para contribuir a enfrentar con éxito a los llamados tratados de libre comercio, globalización, entre otros.
2. Fortalecer la Promoción y Desarrollo Cooperativo, a través de la creación del Instituto Nicaragüense de Cooperativismo, autónomo y financiado por el Estado y sobre todo, dirigido por los representantes de las Federaciones existentes como garantías del desarrollo de los principios universales del Cooperativismo Mundial.
3. La promoción sistemática de la educación cooperativa, es sumamente importante, para la formación de pensamiento en cada asociado y, por ende estimular el desarrollo solidario de las cooperativas de producción, servicio y multisectoriales.
4. Establecer una relación con el Estado, en donde éste tenga el deber principal de respetar y apoyar los principios y el fomento del cooperativismo, y nunca pretender anular dichos principios. Considerando que se debe tener conciencia que un cooperativismo fuerte; financiado y desarrollado, generará una fuente importante de desarrollo en beneficio de nuestro pueblo, a la mayor brevedad posible.
ACTIVIDADES REALIZADAS PARA LA ELABORACIÓN DEL DICTAMEN:
Los miembros de esta Comisión y previo a la elaboración del Dictamen correspondiente procedió a realizar una serie de actividades relacionadas con el contenido del Proyecto de Ley, además del estudio de la Legislación existente sobre el sector cooperativo y legislación comparada, haciendo énfasis en este caso con la legislación centroamericana y leyes de cooperativas recientemente aprobadas y con los planteamientos establecidos en el Proyecto de Ley Marco para las Cooperativas de América Latina de la Organización de las Cooperativas de América ( OCA).
En este sentido, los miembros de la Comisión en Reunión sostenida aprobaron la siguiente Agenda de Trabajo:
1. Consultas a los sectores cooperados de los diferentes departamentos del país.
Con la colaboración del Organismo Hagamos Democracia, se realizaron consultas en 11 departamentos (León, Chinandega, Masaya, Matagalpa, Jinotega, Río San Juan, Nueva Segovia, Granada, Chontales, RAAN. Siuna y Managua). En el Departamento de Managua, se convocaron a una serie de actividades con organismos no gubernamentales como organismos no gubernamentales como por ejemplo, ATC, UNAG, FETRACANIC, - FENACOOP y a la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo.
Se discutió con ellos la problemática en cuanto a la falta de atención a las cooperativas, la repercusión en la legislación laboral y del Ministerio (especialmente de conformidad a la Ley N°. 290 y su Reglamento), la creación de un Instituto descentralizado y autónomo.
El objetivo de las Consultas Departamentales, era conocer los aportes de los diferentes sectores de la sociedad civil involucrados, de diferente manera con las cooperativas y obtener insumos necesarios para la elaboración del Dictamen.
2. Reunión con Comisión de Modernización para programar con ellos una Conferencia impartida por especialista, en materia fiscal-tributaria, con el fin de escuchar, analizar y revisar la parte tributaria, fiscal, exenciones y exoneraciones que tanto la Ley del 71 como el Proyecto mismo abordan. Esto de cara al nuevo ordenamiento jurídico de la legislación tributaria.
3. Se realizó un Seminario Taller sobre los alcances legislativos del Proyecto de Ley, analizando comparativamente con la Ley del 71 y su Reglamento, del 90, Reglamentos y legislación comparada. Para esta actividad se invitó a catedráticos de Derecho Cooperativo y de Reforma Agraria (Dra. María Haydeé Flores) y otros especialistas que han trabajado y colaborado con el quehacer cooperativo.
4. Se realizó un viaje a las Hermanas Repúblicas de Costas Rica y Panamá, a la que asistieron dos diputados de la Comisión, Leónidas Centeno, Maximino Rodríguez y la Asesora.
Como se dijo anteriormente, se realizaron una serie de consultas en los diferentes departamentos y en ellas se pudo observar que el mayor aporte estaba relacionado con la creación de un Instituto de Fomento Cooperativo descentralizado que defienda a los cooperados y regule todo lo concerniente al funcionamiento del gremio cooperativo. Debemos destacar en este sentido que un alto nivel de participantes opinaron por la creación de dicho Instituto, ya que según ellos no existe atención y seguimiento por parte de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo.
En consideración a esta opinión generalizada los miembros de esta Comisión opinan que era necesario crear dicho Instituto y por ende conocer in situ el quehacer y funcionamiento de otros Institutos de Centroamérica. En este caso el de Costa Rica y Panamá.
ENTORNO INTERNACIONAL:
Cabe mencionar que se analizaron las Resoluciones de la OIT, que hacen un llamamiento al fomento y fortalecimiento de las Cooperativas buscando fijar los lineamientos fundamentales y básicos que la doctrina y la experiencia jurídica y cooperativa señala como los más adecuados para los países de la Región; contiene importantes avances en materia legal e incorpora novedosos conceptos, para algunos países, que han demostrado en la práctica gran eficacia al convertirse en instrumentos que dinamizan la acción cooperativa y le abre nuevos horizontes y perspectivas al sector.
Además se ha dejado sentado en diferentes foros la definición, principios y valores del Cooperativismo, considerándolos de carácter universal a saber.
Definición:
Cooperativa es una asociación autónoma de personas que se unen voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.
Valores:
Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Siguiendo la tradición de sus fundadores sus miembros creen en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás.
Primer Principio: Membresía Abierta y Voluntaria:
Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.
Segundo Principio: Control Democrático de los Miembros:
Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa responden ante los miembros. En las cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos.
Tercer Principio: La Participación Económica de los Miembros:
Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa: Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito como condición de membresía.
Los miembros asignan excedentes, para cualquiera de los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la cual al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los miembros en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresía.
Cuarto Principio: Autonomía e Independencia:
Las cooperativas son organizaciones de ayuda mutua, controladas por sus miembros. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la cooperativa.
Quinto Principio: Educación, Entrenamiento e Información:
Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al público en general –particularmente a jóvenes y creadores de opinión acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.
Sexto Principio: Cooperación entre Cooperativas:
Las cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo, trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.
Séptimo Principio: Compromiso con la Comunidad:
La cooperativa trabaja el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros.
En este mismo sentido se expresa la Organización de las Cooperativas de América (OCA), en la presentación del Proyecto de Ley Marco para las Cooperativas.
Los tratadistas o especialistas en el Sector Cooperativo, se pronuncia al unísono sobre la gravedad de los problemas que aquejan a las ciudades, en particular frente al drama del desempleo interpela al Estado, y los actores sociales locales, en la búsqueda de soluciones, con lo cual las cooperativas se encuentran también en el centro del escenario.
Las cooperativas constituyen empresas productivas y de servicio profundamente ligada a sus comunidades locales. En el plano productivo el éxito de la cooperativa resulta de gran importancia para el crecimiento productivo de las localidades; sus excedentes se realizan y reinsertan en las comunidades locales con lo cual las cooperativas adquieren una gran importancia para los procesos de acumulación local.
Las cooperativas en sus respectivas localidades son un componente importante de la estructura económica local, y sus posibilidades de crecimiento son de real importancia para la generación de empleos genuinos en las mismas. En una época en que la competitividad ha dejado de ser una cuestión puramente microeconómica y se valoriza el “entorno productivo”, los “enlaces” y “articulaciones” dentro de cada sector productivo, en momentos en que la innovación y mejora continua, operan mediante redes, la integración cooperativa abre toda una posibilidad de hacer congruente el desarrollo competitivo de las empresas cooperativas y el desarrollo local y regional; el desarrollo local con una creciente presencia internacional del país.
Por ello es importante analizar sus capacidades competitivas y de participar y avanzar en los circuitos de acumulación de las producciones regionales en que las mismas se insertan.
Un desafío importante de las cooperativas es la posibilidad que sus valores de cooperación y ayuda mutua no quede limitada a la empresa y se constituya en factor de afianzamiento de los vínculos comunitarios, dotando a la sociedad de nuevas conductas, nuevos recursos, frente a la crisis. De hecho ello está sucediendo en muchas localidades.
En esa línea, el principio de la participación de la cooperativa y del asociado de la comunidad, adquiere una dimensión especial toda vez que el desarrollo local requiere una participación activa de la sociedad civil en la construcción de las relaciones sociales, y las articulaciones entre actores que son parte del proceso de desarrollo local endógeno; en estos aspectos las cooperativas pueden hacer un aporte esencial al desarrollo de sus localidades; de hecho muchas cooperativas lo están haciendo, sin embargo son procesos muy poco conocidos que deben ser estudiados y rescatados por la labor de investigación.
El principio cooperativo de la educación cooperativa también tiene una gran actualidad toda vez que las cooperativas se enfrentan a la necesidad de preparar a sus dirigentes y socios frente a los desafíos y amenazas de la globalización hegemónica y por otro, capitalizar las oportunidades implícitas en los procesos de “cambio estructural”. La educación cooperativa debe también formar los nuevos líderes cooperativos del presente siglo, para una participación más activa en el desarrollo local y con una clara conciencia de las posibilidades que abren los nuevos paradigmas productivos.
Todo lo anterior destaca la particular responsabilidad de los socios integrantes de los consejos de administración de las cooperativas, sus cuadros técnicos y profesionales, como responsable centrales de los modos de gestión y participación social de las cooperativas en sus medios.
Ellos son determinantes respecto de la forma en que la cooperativa va a incidir en la economía y sociedad civil y en la cultura comunitaria local, su capacidad para constituirse o no), en una fuerza productiva y social coherente con las necesidades de las comunidades locales en la actual fase de la globalización económica.
Jorge Etkin Director del posgrado en Administración de la Universidad de Buenos Aires (UBA), plantea que las empresas sostenibles y en interacción dinámica, compleja y creativa con el medio (local, internacional) requieren superar el concepto de management (gerencia) por el de Gobierno o Conducción de la empresa (en nuestro caso, cooperativa); ello implica un salto cualitativo en la concepción de la gestión pasando de la razón técnica a la evaluación de la legitimidad de los fines de la organización; pasar de la racionalidad limitada de los gerentes al manejo de la complejidad de los gobernantes. Para ello resultan claves los modos de pensar y actuar, las motivaciones y prácticas de los consejos de administración de las cooperativas tanto hacia adentro de la cooperativa (relación con los socios particularmente) como en la relación con el medio social (local). He aquí el gran desafío de la globalización.
NECESIDAD DE UNA INSTANCIA AUTONOMA QUE ATIENDA A ESTE SECTOR:
Los miembros de esta Comisión y previo a las consultas realizadas y a los planteamientos de la legislación comparada consideró que lo más importante y novedoso de esta nueva Ley General de Cooperativas, es con respecto a la creación de una instancia encargada de la promoción, fomento y atención al sector cooperado, y por otro lado la creación de una instancia paralela al Instituto que vele por su cumplimiento y nos referimos a un consejo nacional de cooperativas.
Pudimos constatar que estas instancias existen en todas las legislaciones de Centroamérica y el resto de Latinoamérica, desde hace muchos años y que sólo en Nicaragua se carece de ésta. Como es de todos conocidos, la Dirección General de Cooperativas (DIGECOOP), dependencia del Ministerio del Trabajo, según lo expresado por el mismo sector cooperado, se limita a otorgarles la personería jurídica sin darle mayor colaboración, independientemente de las facultades que le otorga la Ley N°. 290 y su Reglamento.
Por ello en este Proyecto de Ley se ha incluido un Capítulo referido a la Autoridad de Aplicación y una vez consensuada la función, facultades, administración, patrimonio y otros aspectos generales de esta Autoridad se crea el Instituto Autónomo de Cooperativismo en Nicaragua (INACOONIC). El Instituto será administrado por un consejo de administración. En este caso la Dirección General de Cooperativas (DIGECOOP), del Ministerio del Trabajo, proporcionará a los miembros del primer Consejo de Administración todo lo necesario para que realice, sin tropiezos, sus funciones.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN:
Por las razones antes expuestas, los miembros de la Comisión de Reforma Agraria y Asuntos Agropecuarios de la Asamblea Nacional, fundamentados en el Artículo 138, Inco. 1°. de nuestra Constitución Política, de igual forma en el Estatuto General y Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, DICTAMINAMOS FAVORABLEMENTE el Proyecto de Ley General de Cooperativas.
Consideramos importante cumplir con lo preceptuado en el Artículo 99 de nuestra Carta Magna al establecer que: “el Estado es responsable de promover el desarrollo integral del país, y como gestor del bien común deberá garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación. Es responsabilidad del Estado proteger, fomentar y promover las formas de propiedad y de gestión económica y empresarial privada, estatal, cooperativa, asociativa, comunitaria y mixta, para garantizar la democracia económica y social”.
En consecuencia, sometemos a la consideración del Honorable Plenario de la Asamblea Nacional, el presente Dictamen para su debida aprobación.
Atentamente,
DIP. LEONIDAS CENTENO RIVERA
PRESIDENTE
DIP. ALBA AZUCENA PALACIOS B.
PRIMER VICE-PRESIDENTE
DIP. NELSON ARTOLA
SEGUNDO VICE-PRESIDENTE
DIP. ERNESTO MARCELINO GARCIA QUIROZ
PRIMER SECRETARIO
DIP. DAYSI RAFAEL TREJOS
SEGUNDA SECRETARIA
DIP. MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
MIEMBRO
DIP. HENRY URCUYO MALEAÑOS
MIEMBRO
DIP. BLADIMIR PINEDA SOZA
MIEMBRO
Hasta aquí el Dictamen.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Vamos a la discusión en lo general.
Tiene la palabra el Diputado Leónidas Centeno Rivera.
DIPUTADO LEONIDAS CENTENO RIVERA:
Gracias, Presidente.
Bueno, después de tanto años de estar en manos de la Comisión de Reforma Agraria de la Asamblea Nacional, y no solamente de ésta, sino también de la Asamblea Nacional pasada, esta iniciativa de ley, como su Dictamen lo dice, fue aprobada en la Asamblea Nacional en los tiempos de la UNO, y fue derogada por una Resolución de la Corte Suprema de Justicia, o anulada. Hoy, al fin nosotros logramos someter a discusión esta Ley General de Cooperativas, y creemos importante su aprobación para verdaderamente promover el desarrollo del movimiento cooperativo en Nicaragua.
Yo quiero expresar algunos aspectos importantes de esta ley, porque si bien es cierto no fui el único que promovió la discusión, la consulta y la firma de este Dictamen, porque también otros Diputados se han destacado en esta misma ley, el Diputado Marcelino García inició el proceso de consulta presidiendo la Comisión, y los Diputados que la conformábamos. Luego, el año pasado la Comisión también concluyó ese proceso de consulta que, como el Dictamen lo ha dicho, consultamos a amplios sectores cooperativos, consultamos en todo el país, e hicimos un estudio comparado con otras legislaciones, sobre todo de Centroamérica.
Quiero decirle a todos los Diputados que fue un trabajo muy minucioso, muy profesional, muy técnico, muy apegado a las necesidades que tiene Nicaragua para fomentar y desarrollar el movimiento cooperativo en nuestro país. Es importante destacar en el caso de esta Ley General de Cooperativas -porque aquí tenemos el concepto de que cuando hablamos de cooperativa o escuchamos cooperativas, pensamos que nos estamos refiriendo a las cooperativas agropecuarias- que siempre nos referimos a esas cooperativas cuando escuchamos el nombre de cooperativas, pero no, en este caso esta Ley General de Cooperativas se refiere a todas las cooperativas en general.
Es una ley que no se mete en lo particular a definir hasta el punto y coma de cómo se debe de organizar una cooperativa, sino que establece las normas generales para la organización, el funcionamiento y la disolución de cooperativas de cualquier tipo. Es decir, una cooperativa general, que desde luego se establece en esta misma ley como norma general, que las particularidades de cada tipo de cooperativa se establece o se establecerán, una vez que éstas se organicen en cada Estatuto o cada Reglamento de cada cooperativa que se vaya constituyendo.
Otro elemento importante que nosotros queremos destacar en esta ley, es la creación del Instituto Cooperativo como un ente autónomo que realmente se ponga de cara a la promoción, al desarrollo y al fortalecimiento del movimiento cooperativo. Y yo quiero reiterar lo que dice en el Dictamen, que aquí lo que existe es una dirección de cooperativas adscritas al Ministerio del Trabajo, que única y exclusivamente ha estado limitada a recepcionar trámites de personerías jurídicas de cooperativas, que no resuelve conflictos, que inclusive atrasa el proceso de constitución de personerías jurídicas de las cooperativas, y que no promueve la capacitación de los socios y que por lo tanto atrasa o estanca el desarrollo del movimiento cooperativo.
De ahí la necesidad de crear el Instituto Autónomo Cooperativo, que desde luego tendrá que funcionar con algún aporte del Estado, del Presupuesto General de la República, y con el aporte de las cooperativas. Este es un Dictamen firmado de consenso, aquí se destacó el Diputado Bladimir Pineda participando con nosotros en estas consultas, se destacó el Diputado Henry Urcuyo participando con nosotros, el Diputado Maximino Rodríguez, Bladimir, Alba, Marcelino, Rafaela Trejos, y todos tuvimos un trabajo muy minucioso en todo el proceso de consulta. Así es que yo pido a todos los Diputados el respaldo a esta ley general, que estamos seguros va a ser aplaudida por todos los cooperativistas del país.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Roberto Rodríguez.
DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo quiero felicitar, en primer lugar, en esta mañana a los colegas Diputados que dictaminaron esta ley, ya que es muy interesante para el desarrollo de nuestro país, sin embargo tengo algunas acotaciones de orden técnico de orden teórico y de orden estructural. En primer lugar, en esta ley se habla de un Instituto, y se habla de un Instituto y no aparece por ningún lado la visión de las cooperativas integradas, la cual se forma por estufa o etapas, y que va del nivel del territorio o primario y llega al nivel secundario, departamental o regional, y sube al nivel superior nacional, que incluye por supuesto el trabajo de investigación y desarrollo y de mercado internacional.
El Instituto nunca debe ser una institución que se encargue de hacer controles; en el cooperativismo el instituto surge como producto del desarrollo cooperativo en las diferentes etapas. Decía el Diputado Centeno que la ley era general, y por supuesto que es general, sin embargo ya él mencionó una instancia que está por ahí, creo que en el Ministerio del Trabajo, que registra seis mil cooperativas. ¿Cuáles seis mil cooperativas, que se encargan únicamente de hacer anotaciones? En este caso esta ley va a regular y va a servir para que las cosas se ordenen.
Yo no veo en ninguna parte de la ley la adición de conjuntos del desarrollo cooperativo por la vía integrada, y usted me podría decir ¿y dónde se da éso?, se da en Nueva Guinea, se da en Tanzania, se da en la India, se da en Europa y en todo el mundo, y aquí estamos haciendo una ley para el futuro, y yo recomendaría que en lo posible se retomen. Yo aquí tengo un escrito sobre las estructuras cooperativas internacionales, donde habla detenidamente sobre el aspecto.
La otra consideración es que en los principios no se contemplan los tres principios fundamentales del cooperativismo, que evita la dependencia de la cooperativa en función de ayuda, no aparece el principio de auto-ayuda, no aparece el principio de auto-gestión, tampoco aparece el principio de auto-responsabilidad, y si esos tres principios no están en la ley, definitivamente nosotros haremos como los señores que se organizan con buses y supuestamente hacen cooperativas, y contradicen lo que dijo Rayfais en (Título en francés) cuando dice que la cooperativa, la asociación es la unión de los débiles, que se unen para enfrentarse a los fuertes, a los poderosos.
Y en el caso de Nicaragua, los supuestos cooperativistas de transporte son un poder y tienen hasta secuestrada a la Nación. Esa no es cooperación, ésa no es cooperativa, ésa es cualquier cosa; entonces esos tres principios no podemos abstraerlos. Tengo muchas consideraciones, pero yo estoy apoyando esta ley, y por supuesto deberá hacerse posteriormente una reforma. La tercera consideración, es que aquí aparece una cooperativa de producción –discúlpeme- y la cooperativa de producción es un concepto socialista. (Escuchen, señores Diputados, porque ustedes después van a votar).
La cooperativa de producción teóricamente se sustenta sobre la base de una propiedad estatal, y hoy día todas las cooperativas que estuvieron en propiedad del Estado son propiedad privada. El concepto apropiado para modalidad de cooperativa se llama cooperativas productivas, ya sean agrícolas, pecuarias, forestales, de pesca, eléctrica, de lo que usted quiera, pero no se le puede dar el nombre de cooperativa de producción por el hecho de que está produciendo productos.
Yo le digo al Presidente de la Comisión. Si en las propiedades de donde se va a sacar la producción está una cooperativa y esa propiedad es del Estado, es válido el concepto, pero si la propiedad es de la cooperativa y ya no media el Estado, la cooperativa es productiva. Y yo le puedo citar que hace tres mil años, con los incas y los ayllu, en Perú y en Bolivia, en Potosí y en el Ayacucho, tenían cooperativas productivas mucho antes de la llegada de los españoles, 2,500 años antes de la llegada de los españoles.
Entonces, mi intervención no es con el propósito de hacer alarde de conocimientos, quiero poner un granito de arena para que las cosas tengan la lógica y estén correctamente plasmadas a como debe ser en una Ley General de Cooperativas. Tengo otras consideraciones que no las voy a agregar; en lo posible haré algunas mociones, pero quiero decirles a los colegas Diputados, que apoyo la ley, porque no podemos seguir sin ley, y los felicito por el gran trabajo que han hecho.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Marcelino García.
DIPUTADO MARCELINO GARCIA:
Gracias, señor Presidente.
En primer lugar, quisiera decir que éste es un Dictamen que aprobó la Comisión de Reforma Agraria, después de haber hecho una serie de actividades, entre las cuales se realizaron los estudios, principalmente sobre la legislación comparada, las últimas leyes aprobadas principalmente en Centroamérica, la Ley Marco de las Cooperativas de América Latina, de la Organización de las Cooperativas de América (OCA); pero además se hicieron consultas en once Departamentos y una cantidad de organizaciones que tienen que ver con la organización cooperativa.
En estas consultas, por supuesto hubo aportes importantes alrededor del contenido de la ley, especialmente alrededor del Instituto Cooperativo, partiendo de que el papel que ha jugado hasta hoy la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo, ha dejado mucho que desear y además no es una instancia que crea las condiciones para el fomento y desarrollo del movimiento cooperativo. Basado en esas consultas y en esos trabajos, especialmente quiero reconocer el esfuerzo de todos los miembros de la Comisión, porque para sacar este Dictamen fuimos muy cuidadosos, y lo llevamos inclusive al nivel de las consultas dentro de los mismos miembros de la Comisión, para que nosotros pudiéramos sacar un Dictamen aproximado al consenso.
Esta ley -podríamos decir- pretende actualizarse a las circunstancias tanto económicas como sociales que viven el país y el mundo. Nosotros tenemos un concepto de esta ley, y lo que pretendemos es poner un instrumento en manos del pueblo de Nicaragua, que es tan emprendedor, para encaminar iniciativas que no están encerradas necesariamente en un concepto que a lo mejor podría ser muy limitado. Creo que las cooperativas, y más bien el pueblo, porque no está limitado a un sector social "equis", es un concepto amplio, y quisiera mencionar que este concepto está basado en el tipo de las cooperativas que creemos que es parte de la actualización de nuestra legislación.
Podría señalar que las cooperativas pueden ser de consumo, de ahorro y crédito, agrícolas, de producción y de trabajo, de vivienda, pesqueras, de servicios públicos, culturales, escolares, juveniles y otras de interés de la población, sin que esta enumeración limite el caudal de iniciativas que puede tomar la población nicaragüense. Hemos creído que el Instituto de Fomento y Desarrollo Cooperativo debe tener funciones que le son útiles también al movimiento cooperativo y al pueblo de Nicaragua, una dinámica con la cual pueda prácticamente jugar el papel de la colaboración y la ayuda mutua a que hace referencia en los principios y en los postulados del movimiento cooperativo y que en esta crisis, esta necesidad de emprender estas iniciativas se hacen más que necesarias.
Por eso esta ley es un instrumento que puede estar siendo de uso de los trabajadores del sector público, de los empleados del sector público, de los estudiantes, de los maestros, de los trabajadores en el campo y del campesinado nicaragüense, es decir, de todos aquellos que deseen emprender una iniciativa que tienda a combatir la crisis que tenemos en el país. Creo que nosotros en Nicaragua no estamos partiendo de cero, por eso fue que aparecieron estas organizaciones consultadas. Y es importante, por las menciones que hacía el Diputado que me antecedió, que nosotros estemos abiertos a ponerle atención a las sugerencias y a las mociones que se puedan presentar en la discusión en lo particular.
Quisiera invitarlo para mañana a las ocho y media, que vamos a tener una sesión los miembros de la Comisión de Reforma Agraria, para re puntualizar una serie de mociones que tenemos, tanto alrededor del cuerpo de la ley, en el sentido de la formación, funcionamiento y solución, etc., como también alrededor del Instituto de Fomento y Desarrollo Cooperativo. Como es una responsabilidad de los legisladores en nuestro país, especialmente de los que estamos al frente de la Comisión de Reforma Agraria, dotar al pueblo de una ley útil, de una ley actualizada, hemos hecho ese esfuerzo para presentar esta ley en esas condiciones.
Por eso deseara pedir a este honorable Plenario que votemos favorablemente por este Dictamen, y que todas las aportaciones que podamos hacer, las realicemos en la discusión en lo particular de esta ley.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Bladimir Pineda.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Gracias, Presidente.
Es sólo brevemente para sumarme a la petición de los Diputados Leónidas Centeno y Marcelino García, ambos han sido Presidentes de esta Comisión dictaminadora de este proyecto de Ley General de Cooperativas; y pedir también a mi bancada, el PLC y a todos los demás Diputados, que aprobemos esta ley en lo general. Sólo quería ratificar lo que ellos decían, en el sentido de que esta ley fue muy bien consultada, para que no haya ningún temor; hubo mucha participación de todos los actores que tienen que ver con el cooperativismo en Nicaragua, se visitaron Departamentos lejanos, como Río San Juan, el Triángulo Minero, etc.
Igualmente, uno de los aspectos importantes que tiene incorporados la ley, que llama la atención y que yo creo que tenemos que hacer énfasis en él, es la cuestión de la creación del Instituto Cooperativo, lo cual es muy novedoso porque la anterior Ley General de Cooperativas, que databa de 1971, no contemplaba este Instituto, el cual tiene como cuestión básica la promoción del cooperativismo, ya que en la actualidad se encuentra un poco relegado, podríamos decir y está en segundo plano, incluso no se le da la relevancia en el Ministerio que lo atiende, que es el del Trabajo, porque no cuenta en primer lugar con los recursos que necesitan.
También quería decirle al Doctor Rodríguez, que sus aportaciones son importantes y que desde luego se van a tomar muy en cuenta, sobre todo en la discusión en lo particular de los artículos. Algo importante para los que les encanta el cooperativismo en Nicaragua, es que hay reducción de trámites en esta ley, lo cual va a ser muy positivo para todas las personas que quieran asociarse en cooperativas. De último, quiero pedir el apoyo para la ley y agradecer a "Hagamos Democracia" y los demás organismos que nos apoyaron en este proceso de formación de la ley.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo Sánchez.
DIPUTADO DAVID CASTILLO SANCHEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo quería aprovechar también para expresarle a todos los honorables colegas, el aplaudir que ya comencemos a discutir la Ley de Cooperativas, porque ese concepto está demostrado en muchas partes del mundo, en otras experiencias que han tenido países vecinos como Costa Rica y de otros continentes, en la capacidad de desarrollo, que le permite a un país el potencializar el esfuerzo y la suma de las capacidades de todas las personas que se quieren interesar en una actividad económica o social.
Yo quiero aquí pedirle a nuestros colegas, que veamos esta ley como una gran oportunidad para sentar las bases de un mejor desarrollo económico y social con mayor equidad para nuestra población. Pero también tengo que hacer el llamado y la observación, de que leyendo el proyecto de ley, he encontrado algunos conceptos que se alejan un poco de los principios que se han sustentado en otras partes del mundo. Por ejemplo, el concepto de la participación igualitaria, económica de los socios.
Aquí estamos hablando de repartición de excedentes entre miembros, de acuerdo a su participación dentro de la cooperativa, y al hablar de participación diferente, estamos hablando de otra cosa y no de cooperativas, porque la cooperativa tiene su gran sustento en la solidaridad y la equidad que existe entre sus miembros. No basta la conducción democrática de una cooperativa con un voto por socio, cuando las utilidades se reparten por participación, dice el proyecto de ley que nos están sometiendo.
Yo voy a meter la moción en base a legislación comparada de Costa Rica, de Venezuela, en donde se fija el concepto de participación igualitaria en lo económico dentro de la cooperativa. Porque si no, lo que habría son personas con capacidad de ser dueñas de un 80 por ciento de una empresa cooperativa, y salva la figura de que es cooperativa y goza de los beneficios de cooperativa, teniendo a cinco o seis personas a las que les da un 20 por ciento de la empresa y él, el gran cooperativo, es dueño del 80. Entonces creo que ahí nos estamos alejando del verdadero concepto del cooperativismo.
Y el otro punto en el que yo también tengo que hacer aquí hincapié, es que bajo el concepto éste de la igualdad comunitaria, de la participación dentro de la cooperativa, está luego el concepto del desarrollo económico y social. No sé si vale la pena que quede o no en la ley, pero hablar de que la cooperativa va a fortalecer la democracia participativa, yo creo que a eso hay que ponerle ojo.
Yo creo que si las cooperativas no se enfocan como correctamente deben enfocarse, que es en el aspecto económico -social, de solución de problemas de la comunidad, pero desde el punto de vista del esfuerzo económico y del objetivo económico de desarrollo de una cooperativa, aunque lleve el principio de la solidaridad con ellos mismos y con su comunidad, y tenemos elementos que de pronto una cooperativa tiene que estar imbuida dentro de un proceso político de democracia participativa.
Y no me incomoda el término de la democracia participativa, lo que me incomoda es que la actividad económica y desarrollo económico-social con equidad que busca el cooperativismo se ve afectado -como nuestra historia lo puede demostrar- y los aleje y evite la asociatividad por diferencias políticas. Yo creo que dejar en esta ley un concepto que roce con aspectos políticos no es conveniente, porque lo que necesitamos es que en nuestras comunidades, indistintamente de que sean liberales, sandinistas, conservadores, junten sus mejores esfuerzos para llevar el progreso y el desarrollo a sus comunidades.
Entonces, creo que esta ley es básica y sienta una gran oportunidad para que este país se desarrolle. Yo apoyo cien por ciento el concepto del Instituto, con fondos suficientes para poder impulsar el cooperativismo; pero creo que deben haber esos dos grandes conceptos: uno, la igualdad económica de los socios; y segundo, cero política en el cooperativismo. Que sea nada más la solidaridad y la búsqueda del bien común de una comunidad.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo quiero esta mañana sumarme al respaldo de esta trascendental iniciativa de ley que la Comisión ha presentado. Quiero saludar, reconocer y aplaudir el esfuerzo de los miembros de la Comisión que han podido concretar esta propuesta de iniciativa, porque nos sentimos parte de ese proceso. El Diputado Centeno hacía alusión precisamente a los antecedentes del proceso de formación de esta iniciativa, y precisamente cuando estábamos dirigiendo, liderando el sector de los transportistas hace algunos años, fuimos parte vinculante al proyecto de ley que se aprobó en aquella difícil etapa, pero que lamentablemente no pudo concretarse y ya las razones fueron explicadas.
Pero creemos que una buena parte de los componentes de ese proyecto de ley que se presentó, están recogidos en este nuevo proyecto de ley; por eso nos sumamos a este esfuerzo que hay que decirlo muy claro, ha sido producto también de la lucha de todos estos sectores que bajo la figura y la bandera del cooperativismo, es como un principio sustantivo reconocido en la Constitución Política de nuestro país, como un nuevo modelo alternativo de participación ciudadana, económica, social y cultural.
Realmente es necesario aprobar esta iniciativa de ley, sobre todo por los nuevos momentos o por los actuales momentos en que nos encontramos en el marco de la globalización. Porque hay que decirlo también con claridez meridiana, el movimiento cooperativo internacional, que se resiste a los embates de la globalización mundial, más bien ha sido víctima de esta nefasta globalización que ha dejado como consecuencia también, bajo las modalidades de procesos de privatización impuestos a puntos de represión, fuego y cárcel, el desmontaje del movimiento internacional del cooperativismo, y Nicaragua no es la excepción.
Y todos los procesos de privatización que han apuntado a atacar el componente de la propiedad, ha sido en función precisamente de desmantelar la participación de los ciudadanos organizados en las cooperativas en sus distintas figuras, para negarles esa oportunidad de participación. Por eso, el Frente Sandinista tiene un compromiso que queremos compartir con el resto de las bancadas de este honorable Plenario, un compromiso con Nicaragua, un compromiso con el pueblo nicaragüense, un compromiso con los sectores más desposeídos que han encontrado en la alternativa de la organización de las cooperativas su manera de vivir, de sobrevivir, de subsistir.
Han sido también sectores que les ha sido negado el acceso al financiamiento, que carecen de una política de fomento para desarrollar este tan importante sector económico y social emergente, como un nuevo aporte en el marco de una economía mixta, que es también participación ciudadana, como lo establece la Constitución, en igualdad de condiciones. Porque aquí cuando se habla de la preocupación del país, de sacar adelante el país, de hacer competitivo al país, escuchamos al gobierno del señor Bolaños decir, “hay disposición de miles y miles de millones de dólares para producción”, y cuando nos damos cuenta y revisamos hacia quién está destinándose esos recursos, es solamente a los grandes empresarios.
Pero la pequeña, la mediana y algunos sectores de la gran producción, no tienen acceso a esa llamada política de financiamiento inexistente, inaccesible del gobierno del señor Bolaños. Por esa razón creo que el Instituto, que ha sido una figura por la que hemos luchado por muchos años, sobre todo los sectores sociales, es un instrumento fundamental para darle también autonomía al movimiento cooperativo. Porque si algo hay que defender como postulado en este proyecto de ley, es precisamente el carácter autónomo del movimiento cooperativo de manera universal, como un principio rector de su organización.
No puedo terminar mi intervención de respaldo a este proyecto de ley, sin dejar de decir que incluso las amenazas de los Tratados de Libre Comercio que están precisamente a las puertas de llegar a los Parlamentos nacionales, como el caso del CAFTA, es también una amenaza, es también un peligro, es también un riesgo. Por lo tanto, si no tenemos este marco de ley asegurado, estaríamos exponiendo en esas circunstancias, del proceso arrasante de globalización y del Alca, a este sector tan importante de nuestro país.
De tal manera que queremos entonces sumar nuestros votos e invitar también a todos nuestros colegas Diputadas y Diputados de las diferentes bancadas, a que efectivamente por Nicaragua, así como hemos apoyado y aprobado otras leyes trascendentales de nuestro país, sin distingos políticos, ideológicos o religiosos, a que también esta es la hora para decirle sí a Nicaragua, sí al pueblo nicaragüense, sí a los sectores más desposeídos.
Muchísimas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra la Diputada Gladys Báez.
DIPUTADO LUIS ESPINOZA (SUPLENTE):
Diputado Luis Espinoza, Presidente.
Me alegra muchísimo que vayamos a trabajar ahora en la aprobación de una nueva Ley de Cooperativas, que nos permitirá resurgir del anonimato de las cooperativas en nuestro país y que, como decía el colega Roberto González, es un sector que también meterá a Nicaragua en la competitividad empresarial del sector cooperativo, y aquellos sectores vulnerables que hasta ahora no han sido debidamente atendidos con un seguimiento a su problemática interna.
Porque actualmente lo que hemos visto en la Dirección de Cooperativas, la DIGECOOP del Ministerio del Trabajo, es que su actividad principal está en el control y seguimiento, la autorización de las cooperativas, pero no así en crear acciones que estimulen verdaderamente el desarrollo del movimiento cooperativo. Creo que esta ley, con la creación novedosa del Instituto, va a tener un carácter autónomo, va a estimular, va a servir -y sirve de estímulo- para el desarrollo del movimiento cooperativo en nuestro país; creo que va a aportar o a seguir aportando, como lo han estado haciendo nuestras empresas cooperativas que hasta ahora han logrado sobrevivir frente a la crisis económica, a la economía nacional.
Aquí se han hecho algunos planteamientos sobre regular a algún socio, o cómo regular el capital social de las cooperativas. La verdad es que la Ley 271 establece hasta ahora, que esto se regula con no más del 10 por ciento de las acciones que tenga la cooperativa y el capital social de la cooperativa, del socio. Creo que esta ley también debe tener una regulación, no estoy bien informado al respecto, pero creo que no hay ningún temor en cuanto a las cooperativas, si van a tener un desarrollo empresarial fuerte, porque la verdad es que lo que necesitamos es el desarrollo empresarial de las cooperativas.
Yo he conocido otras experiencias en Costa Rica, El Salvador, Honduras, Puerto Rico, donde las cooperativas, sobre todo las de ahorro y crédito, llevan transacciones por casi mil millones de dólares, ¿y por qué no aspirar nosotros también a tener un movimiento cooperativo con capacidad económica empresarial, que pueda desarrollar al sector y que esté abierta a la comunidad? Creo que la Ley General de Cooperativas que vamos a trabajar y a la que yo también me adhiero y pido el respaldo de todos los colegas Diputados de este Parlamento, va a permitirnos desarrollar verdaderamente el movimiento cooperativo, aprobar una ley que sea competitiva y que sea moderna, al nivel de desarrollo y la exigencia que el mismo movimiento viene pidiendo y desarrollando.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Nathán Sevilla.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Me alegro que la Ley General de Cooperativas por fin se pueda discutir para su aprobación en esta legislatura, después del impasse prolongado desde el año 96 hasta el año 2004, producido por el fallo de la Corte Suprema de Justicia, que anulara aquellas leyes que fueron aprobadas en un llamado período de transición. Pero es importante destacar que con una Ley General de Cooperativas nosotros los representantes del pueblo, electos directamente por el pueblo, estaremos abriendo las posibilidades a sectores productivos, pequeños, medianos, inclusive grandes, de que puedan aportarle al país con un régimen especial en el que el Estado tiene que respaldar el movimiento cooperativo.
Régimen especial que implica una política de Estado, dirigida no sólo a cumplir lo que esta ley establezca, que ya de por sí esta ley contiene exoneraciones sobre impuestos y también un régimen de respaldo al funcionamiento de las cooperativas, sino que tiene que haber mediante otras leyes, promovidas por el Instituto de Cooperativas que aquí se está fundando en esta ley, toma de decisiones en las que el Gobierno, el Estado de Nicaragua le brinde un respaldo efectivo al movimiento cooperativo; un movimiento cooperativo nicaragüense que ha estado sumido en un trato incorrecto, indebido de parte del Gobierno, en estos años en que no ha operado esa ley de protección al cooperativismo.
Pero el movimiento cooperativo nicaragüense también es parte del movimiento cooperativista internacional, los principios están claramente establecidos en este proyecto de ley. La creación de un Instituto Nacional de Cooperativas, no contradice el rol del Estado, que es aparte, de respaldo a las cooperativas, sino que más bien el Instituto tiene que ser un puente de comunicación entre las cooperativas y el Estado, entre las cooperativas y todos los sectores de la sociedad.
El movimiento cooperativo vendrá a ser una respuesta, no total y absoluta a los problemas de la economía de los sectores pobres, más humildes del país, pero sí va a ser una respuesta alentadora para favorecer soluciones a la problemática de los sectores más golpeados por la política económica del capitalismo salvaje; capitalismo salvaje que sólo ha beneficiado al gran capital y ha dejado inválidos totalmente a los pequeños y medianos productores.
De tal manera que respaldo plenamente este proyecto de Ley, considero que es vital que se apruebe y que se aprueben ahí dentro de lo que está planteado, las exoneraciones que van a favorecer a las cooperativas, y lógicamente el régimen estatutario que ahí se dice, para evitar que empresas del sector privado, que no tienen las características de la cooperativa, pudieran cobijarse bajo el manto del cooperativismo, indebidamente, para aumentar sus ganancias.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
Queremos ser sumamente breves, porque ya han hablado bastante. Queríamos patentizar el respaldo de la Bancada del Frente Sandinista a este proyecto de ley, además de unirnos al planteamiento de José David Castillo, de que debemos ir mejorando y profundizando más esta ley. Tenemos ejemplos muy cercanos, como Costa Rica, donde don Miguel López Baldizón fue conocedor del sistema cooperativo tico, inclusive a niveles profesionales, y del avance y el apoyo que esto trae a una verdadera democracia económica participativa.
No hay que tener miedo, es precisamente empujar que el desarrollo económico, que la distribución económica sea con justicia social, sea con solidaridad para el bien común y el desarrollo del pueblo, y por eso es que eso debe ser llamado como es, una democracia económica participativa. Entonces a eso nos unimos y creemos que debemos de apoyar todos por unanimidad este proyecto de ley, y mejorar los sistemas que haya que mejorar en lo particular. Eso sí, señor Presidente, quería dejar clara la moción de que la discusión en lo particular se hiciera por capítulos.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Con el Diputado Miguel López, cerramos la discusión en lo general.
Tiene la palabra el Diputado Agustín Jarquín Anaya.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN ANAYA:
Gracias, Presidente.
Yo me uno a las voces de los colegas que se han referido positivamente, reconociendo el trabajo que han realizado los miembros de la Comisión, y que nos proponen ahora un Dictamen favorable, para que demos pronto inicio a la discusión en lo particular, que como ya lo ha expresado nuestro coordinador de bancada, el Ingeniero Castro, también apoyamos que sea por capítulos la discusión de este proyecto.
Este es un proyecto estratégico para el país, porque si bien tenemos hoy un sistema donde se ejercen las libertades públicas, fundados en los Acuerdos de Esquipulas II, de hace diecisiete años, los derechos civiles en general están vigentes, la pobreza ha crecido y la marginalidad también, y la democracia que se practica y ejercita razonablemente en el campo político, no se traduce en efectividad en los campos social y económico.
No hay democracia económica en Nicaragua, no hay democracia social, más bien los indicadores reflejan -todos los indicadores- que hay una gran cantidad de excluidos y marginados del desarrollo. No es por casualidad, que cienes de miles de compatriotas salen fuera del país a rodar fortuna. Por eso es que la Ley de Cooperativas, como bien lo ha señalado acá el Diputado Nathán Sevilla, debe traducirse también en una política de Estado, o sea, no es un proyecto más.
Si efectivamente queremos avanzar en un estado de bienestar, donde la democracia se traduzca en una mejoría de la calidad de vida de la gente, hay que asumir esto como una política de la Nación y como una manera de irle dando más contenido a la democracia de participación, que es un postulado constitucional. En este enfoque quisiera establecer tal vez una distinción o puntualizar con respecto a lo que decía el Diputado David Castillo, en el sentido de que yo sí creo que en el cooperativismo no deben entrar los conceptos partidistas, pero sí tener una dimensión política, entendida como ciencia del bien común, como procura del bienestar y la promoción de la dignidad de la persona humana.
En ese sentido, este proyecto, como todo proyecto es mejorable y va a ser mejorado durante las discusiones que acá se realicen, como lo estamos viendo, con el apoyo unánime de parte de todos. Hay algunos aspectos, sin duda, con los cuales discrepamos ya puntualmente, por ejemplo en la conformación del Instituto. Soy de la particular consideración, que no debería de estar excluido el Ministro del Trabajo, como el proyecto lo excluye. Dada no solamente la experiencia tradicional, sino que también por su razón de ser y la labor que realiza, el Ministerio del Trabajo debería de estar incorporado como parte, como un miembro importante de los Ministros que están ahí representando al Gobierno, igual que el agroforestal y también el Ministro del MIFIC, debería de estar el Ministro del Trabajo.
Pero bien, esos son aspectos puntuales que los estaremos viendo durante el momento de la discusión en lo particular, que reitero, también compartimos la posición de nuestro coordinador, el Diputado Castro, para que sea esto discutido por capítulos, Presidente.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Cerramos con la intervención del Diputado Miguel López.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ:
Gracias, señor Presidente.
Quiero agradecer la referencia del Diputado Edwin Castro, a mi participación en el régimen de cooperativas. Efectivamente trabajé ocho años allá en Costa Rica como Director de la primera Cooperativa Autogestionaria de Salud, que era la cuarta que se formaba en América Latina y la primera empresa privada en administrar un fondo público en salud. Pero quiero reforzar con esta experiencia, que el régimen cooperativo es efectivamente un régimen de democracia participativa, donde los socios participan en igualdad de condiciones, ya que si la participación fuera de otro tipo, entonces sería más bien una sociedad anónima o una sociedad comercial.
No hay socio que tenga más rango que otro, todos los socios en su asamblea tienen el mismo derecho a voz y el mismo derecho a voto. Hay algunas cooperativas que pueden poner un capital de trabajo en partes iguales para poder iniciar la cooperativa, en otros casos puede ser el Estado el que ponga ese capital de trabajo, y los socios ponen como parte de su aporte el trabajo físico o el trabajo intelectual. Pero al fin de cuentas no hay -y esto es importante recalcarlo- diferencias entre los socios; pueden haber diferencias en sus funciones o en las atribuciones, en el funcionamiento de la cooperativa, pero el régimen de democracia participativa se refleja en la asamblea de socios, que es la autoridad máxima.
Por otro lado, si a algunos les inquieta el término de "democracia participativa", podemos también entonces acuñar el término de "capitalismo popular", que es una forma también de distribuir ese capital entre un número de socios, que son las utilidades que produce la cooperativa en función de sus bienes o servicios y que al final es también la asamblea la que determina la forma en que se van a distribuir esas utilidades o excedentes, que es en realidad el término correcto, a través del cual los socios van a recibir un beneficio mayor.
Pero no solamente significa el régimen de cooperativas la oportunidad de ser propietarios de una empresa en partes iguales, sino también los beneficios adicionales que la cooperativa puede determinar a sus socios: guarderías infantiles, becas, oportunidades de extensión de servicios a otras áreas, la oportunidad de generar sucursales de esta cooperativa en otras instancias, la asociación con otras cooperativas de términos similares o diferentes en su actuación, e incluso como es el caso de Costa Rica, la creación de un banco perteneciente a la cooperativa, con capital de las cooperativas.
Además sirve para otorgarle préstamos a bajos intereses a los socios, para préstamos personales, préstamos para vivienda, compra de automóviles, estudios, etc., con tasas realmente bastante bien diferenciadas de lo que es la banca privada. Así es que yo creo que en todo sentido, la aprobación de una Ley General de Cooperativas, que permita la creación de un marco jurídico para su regulación, para su formación e incluso hasta para su disolución, viene a introducir en Nicaragua una diferencia de un régimen que en otras épocas quizás haya tenido otros efectos diferentes a los que se pretende.
Pero en la situación económica actual, en la situación política actual y social de nuestro país, el poder tener un mayor crecimiento de cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas de servicios y otras modalidades innovadoras, como las cooperativas cogestionarias o las cooperativas autogestionarias en diferentes áreas, evidentemente que viene a fortalecer este principio de democracia participativa o de capitalismo popular, si le podríamos llamar de alguna otra manera.
Así que nuestro respaldo también a esta iniciativa de la Ley General de Cooperativas.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Después de haber escuchado los diferentes argumentos de los distintos oradores que han participado en la discusión en lo general sobre la Ley General de Cooperativas, pasaremos a la votación en lo general.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.
Quiero recordarles a los honorables Diputados y Diputadas, que el día de mañana viernes vamos a continuar la Sesión a las nueve de la mañana, tal como fueron citados debidamente a través de los telegramas.
También les recuerdo que mañana tenemos una Sesión Especial, para condecorar al Primer Ministro de la República de China, Taiwán, por lo tanto, les recuerdo la puntualidad a los honorables Diputados.
Solamente vamos a concluir pidiéndole al Plenario que votemos la forma en cómo vamos a discutir la Ley de Cooperativas, si por capítulos o por artículos.
Los que quieren votar que la discutamos o la aprobemos por capítulos, votan en verde; los que quieren que sea por artículos, pues votarían en rojo.
Basado en eso, se abre la votación.
Se cierra la votación.
69 votos a favor de que sea por capítulos, lo demás 0, abstención 0.
Entonces seguiremos mañana discutiendo la Ley de Cooperativas y va a ser por capítulos.
Se suspende la Sesión, y de nuevo les reiteramos, mañana a las nueve en punto de la mañana.
Muchas gracias.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2004. (VIGÉSIMA LEGISLATURA).
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Favor buscar el CD de la Agenda Base o el CD que teníamos con anterioridad.
Punto 3.5: LEY GENERAL DE COOPERATIVAS.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Recordamos a los honorables Diputados que esta ley ya fue aprobada en lo general, y que también se aprobó el ser discutida y aprobada por capítulos.
Así que iniciaríamos directamente la discusión con el Capítulo I, artículo 1.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
TITULO PRELIMINAR
CAPITULO UNICO
OBJETO DE LA LEY
Arto.1
La presente Ley establece el conjunto de normas jurídicas que regulan la promoción, constitución, autorización, funcionamiento, integración, disolución y liquidación de las cooperativas como personas de derecho cooperativo y de interés común y de sus interrelaciones dentro de este sector de la economía nacional.
Arto.2
Declárese de interés económico y social de la nación la promoción, fomento, y protección del movimiento cooperativo como instrumento eficaz para el desarrollo del sector cooperativo, contribuyendo así al desarrollo de la democracia participativa y la justicia social.
Arto.3
Es deber del Estado garantizar y fomentar la libre promoción, el desarrollo, la educación y la autonomía de las cooperativas y sus organizaciones y el esfuerzo mutuo para realizar actividades socio económicas y culturales, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas de sus asociados y de la comunidad.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 1?
¿Observaciones al artículo 2?
¿Observaciones al artículo 3?
A votación el Capítulo Único, Objeto de la Ley.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo Único.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
TITULO PRIMERO
DE LAS COOPERATIVAS
CAPITULO I
DEFINICIONES Y PRINCIPIOS
Arto.4 Derecho cooperativo
, es el conjunto de normas jurídicas especiales, jurisprudencia, doctrina y prácticas basadas en los principios que determinan y condicionan las actuaciones de los organismos cooperativos y los sujetos que en ellos participan.
Arto.5
Cooperativa
, es una asociación autónoma de personas que se unen voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.
Arto.6 Acuerdo cooperativo
, es la voluntad manifiesta de un grupo de personas para constituirse en empresa cooperativa, que satisfaga las necesidades e intereses comunes de sus asociados.
Arto.7 Son actos cooperativos,
los que se realizan entre sí los socios y las cooperativas, en cumplimiento de sus objetivos, quedando las relaciones de las cooperativas con terceras personas no sujetas a esta Ley, no son actos cooperativos y se regirán por la legislación correspondiente.
Arto.8
Las cooperativas se rigen por los siguientes principios:
a) Libre ingreso y retiro voluntario de los asociados.
b) Voluntariedad solidaria, que implica compromiso recíproco y su cumplimiento y prácticas leales.
c) Control democrático: un asociado, un voto.
d) Limitación de interés a las aportaciones de los asociados, si se reconociera alguno.
e) Equidad, que implica la distribución de excedentes en proporción directa con la participación en las operaciones.
f) Respeto y defensa de su autonomía e independencia.
g) Educación cooperativa.
h) Fomento de la cooperación entre cooperativas.
i) Solidaridad entre los asociados.
Hasta aquí el Capítulo I.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 4?
¿Observaciones al artículo 5?
¿Observaciones al artículo 6?
¿Observaciones al artículo 7?
¿Observaciones al artículo 8?
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano Sandoval.
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, señor Presidente.
Vamos a ver si con esto avanzamos un poquito. Yo tengo como propuesta, a ver si es aceptada la sugerencia de que en el inciso a), se debería de agregar: “Igualdad en derechos y oportunidades para asociados de ambos sexo”.
Yo creo que eso tiene que quedar establecido, porque no lo vi en ninguno de los principios.
En el inciso b), yo también propongo dejar bien claro que la membresía es abierta y voluntaria, y que el retiro voluntario de los asociados. Para dejarlo claro.
En el inciso d), tenemos... limitación de interés... equidad... Ahí sería mi moción.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Bueno, pásela Diputada, para que pueda ser presentada al Plenario.
Tiene la palabra la Diputada Alba Palacios Benavídez.
DIPUTADA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Es que estábamos viendo la propuesta de la Diputada Delia Arellano, sobre las observaciones que nos hace a la Comisión. Lo de "libre ingreso" y lo de "retiro voluntario" está ya considerado en el inciso a), no vemos por qué habría que introducirlo en el inciso b). Lo que sí podríamos es hacer un nuevo inciso en la parte de la igualdad de derechos y oportunidades, para que quede la lógica, como van redactados los incisos. De tal manera que lo otro que ella observó estaría contemplado en el a) y sería redactar un último inciso nuevo, donde le incorporemos esto, sí le parece, ¿Está bien? Para presentar la moción consensuada.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿En este artículo van a hacer la moción consensuada? Okey, entonces la esperamos.
Tiene la palabra el Diputado Miguel López.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ:
Gracias, señor Presidente.
Quisiera hacer una pregunta a la Comisión dictaminadora de este proyecto de ley, sobre este Capítulo de Definiciones y Principios, porque estuve revisando en los artículos subsiguientes, y si bien se describen tipos de cooperativas, de ahorro, de crédito, agrícola, etc., eso corresponde únicamente a las llamadas cooperativas tradicionales, pero no se definen las cooperativas de cogestión y de autogestión. Creo que sería importante mocionar para incluirlas en este Capítulo de Definiciones, qué se entiende por cooperativa tradicional, qué se entiende por cooperativa de cogestión o por cooperativa de autogestión.
Me gustaría saber si la Comisión dictaminadora había contemplado esto en el proceso de dictamen, y si es factible incorporarlo para preparar la moción correspondiente.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Ramón González Miranda.
DIPUTADO RAMON GONZALEZ MIRANDA:
Gracias, señor Presidente.
Viendo que en el artículo 8, se menciona correctamente el uso de la palabra “asociación” en diferentes incisos, como el inciso a) "Libre ingreso y retiro voluntario de los asociados"; en el inciso c), Control democrático de un asociado y su voto; y en el i) la solidaridad entre los asociados, que está aplicada correctamente la palabra. Pero en el artículo 7, dice: "Son actos cooperativos, los que realizan entre sí los socios y las cooperativas". Considero que en el artículo 7 debería de decir: “entre sí los asociados y las cooperativas” y no como dice: “los socios y las cooperativas”.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Marcelino García.
DIPUTADO MARCELINO GARCIA:
Creo que sería un asunto para corregir en toda la ley, porque es posible que aparezcan los socios en la Ley, y sería sustituir el término “asociados” en vez de “socios”. Yo creo que es correcto eso, porque es posible que aparezca más adelante en otros artículos.
En cuanto a las cooperativas de cogestión y autogestión, el artículo 14 define más o menos una idea de las cooperativas que se pueden organizar y no limita; sin embargo, podría ser agregar una moción en ese artículo.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Va a leer el Secretario la moción de consenso presentada.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 8. "Añadir un inciso j) que dice así: Igualdad en derecho y oportunidades para asociados de ambos sexos”. Firmado por varios Diputados: Alba Palacios, Marcelino García, Daysi Trejos, y otras firmas no legibles.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Ahora procederemos a votar el Capítulo I, con la moción aprobada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo I.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
CAPITULO II
DE LA CONSTITUCION, FORMALIDADES Y AUTORIZACION
Arto.9
Las cooperativas se constituirán mediante documento privado, con firmas autenticadas por Notario Público.
Arto.10
La constitución de las cooperativas será decidida por Asamblea General de Asociados, en la que se aprobará su Estatuto, se suscribirán las aportaciones y se elegirán los miembros de los órganos de dirección y control de las mismas. Al constituirse, los asociados deberán tener pagado al menos un 25% del capital suscrito.
El acta de la Asamblea de Constitución contendrá el Estatuto y deberá ser firmado por los asociados fundadores, anotando sus generales de Ley y el valor respectivo de las aportaciones.
La autenticación notarial de las firmas a que se refiere el Artículo anterior se hará por el notario en acta numerada de su protocolo dando fe de conocimiento de los firmantes, o de quienes firmen a su nombre y de sus generales de Ley e indicando haber tenido a la vista la cédula de identidad u otro documento acreditativo de los interesados.
Arto.11
Las cooperativas deben reunir las siguientes condiciones y requisitos:
a) Número mínimo de asociados definidos por la presente Ley, el número máximo es ilimitado.
b) Duración indefinida.
c) Capital variable e ilimitado.
d) Neutralidad y no discriminación.
e) Responsabilidad limitada.
f) Responsabilidad de las reservas sociales, donaciones y financiamiento.
Arto.12
Las cooperativas pueden realizar toda clase de actividad en condiciones de igualdad con los sujetos de derecho privado y otras personas jurídicas y con los entes estatales en todas aquellas actividades relacionadas con las prestaciones de servicios públicos.
Arto.13
Las cooperativas pueden asociarse con personas de otro carácter jurídico, a condición que dicho vínculo sea conveniente para sus propósitos en la medida que no desvirtúen su naturaleza, ni transfieran beneficios, privilegios y exenciones que les sean propios.
Arto.14
De acuerdo a las disposiciones de la presente Ley, podrán organizarse cooperativas de todo tipo. Cuando una cooperativa abarque por lo menos dos sectores de actividad económica, será una cooperativa multisectorial, cuando cumpla con dos o más funciones, será miltifuncional.
Las cooperativas podrán ser: de consumo, ahorro y crédito, agrícolas, de producción y de trabajo, de vivienda, pesquera, de servicio público, culturales, escolares, juveniles y otras de interés de la población, sin que esta enumeración se considere limitada.
Arto.15
Las cooperativas serán de responsabilidad limitada. Para los efectos de este artículo, se limita la responsabilidad de los asociados al valor de sus aportes, y la responsabilidad de la cooperativa para con terceros al monto del patrimonio social.
Arto.16
Las cooperativas para su identificación deberán llevar al principio de su denominación social la palabra “cooperativa”, seguido de la identificación de la naturaleza de la actividad principal, y al final las iniciales “R.L”, como indicativo de que la responsabilidad de los asociados es limitada.
Arto. 17
Queda prohibida a las personas naturales o jurídicas no sujetas a las disposiciones de esta Ley, usar en su denominación o razón social, documentos, papelería, etcétera, las palabras cooperativa, cooperativo, cooperativista, cooperados y otras similares que pudieran inducir a la creencia de que se trata de una organización cooperativa o del sector cooperativista.
Arto.18
A las cooperativas les será prohibido:
a) Conceder ventajas, preferencias u otros privilegios a los fundadores, promotores, dirigentes o funcionarios, ni exigir a los nuevos miembros contribuciones económicas superiores a las establecidas en sus Estatutos.
b) Permitir a terceros participar directa o indirectamente de los privilegios o beneficios que la Ley otorga a las cooperativas.
c) Realizar actividades diferentes a las establecidas en el Estatuto, y en perjuicio de los asociados y la comunidad.
d) Integrar en sus cuerpos de dirección o control a personas que no sean asociados de la cooperativa.
e) Transformarse en entidades de otra naturaleza jurídica. Toda decisión en este sentido es nula y quienes la adopten responderán personalmente.
f) Formar parte de entidades cuyos fines sean incompatibles con los de las cooperativas.
Arto.19
Las cooperativas para constituirse deberán tener un mínimo de asociados fundadores:
a) Las cooperativas de consumo, ahorro y crédito, agrícolas, de producción y de trabajo, de vivienda, pesquera, de servicio público, culturales, escolares, juveniles requerirán de 10 asociados.
b). Las cooperativas multisectoriales requerirán de 20 asociados.
Arto.20
El Estatuto de la Cooperativa deberá tener como mínimo las siguientes disposiciones:
a) Razón social, domicilio, responsabilidad y ámbito territorial de operaciones.
b) Objeto del acuerdo cooperativo y enumeración de sus actividades.
c) Deberes y derechos de los asociados y las condiciones para su admisión.
d) Régimen de sanciones, causales y procedimientos.
e) Procedimiento para resolver diferencias o conflictos dirimibles entre los asociados o entre éstos y la cooperativa, por causa o por ocasión de actos cooperativos.
f) Régimen de organización interna, constitución, funciones de los órganos de dirección y control, incompatibilidades y forma de elección y remoción de sus miembros.
g) Convocatoria de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
h) Representación legal, funciones y responsabilidades.
i) Constitución e incremento patrimonial de la cooperativa, reserva y fondos sociales, finalidades y forma de utilización de los mismos.
j) Aportes sociales mínimos, forma de pago y devolución, procedimiento para el avalúo de los aportes en especie o en trabajo.
k) Forma de aplicación de los excedentes cooperativos. Las reglas para distribuir los excedentes de un determinado ejercicio económico.
l) Régimen económico de las cooperativas y de sus asociados.
m) Régimen educativo del cooperativismo.
n) Normas para la fusión, incorporación, integración, disolución y liquidación.
o) Normas y procedimientos para reformar su Estatuto. Podrá establecer normas del voto directo o por representación cuando la Cooperativa tenga más de 100 asociados.
p) La forma de devolver el capital social a las personas que se retiren o sean excluidos de la Cooperativa o cuando éstos fallezcan, así como el régimen de transmisión de los certificados de aportación.
q) El destino de las reservas obligatorias y repartibles entre los asociados en caso de disolución y liquidación de la cooperativa.
r) La forma en que la cooperativa ejecutará sus programas de formación y capacitación, respetando el principio de igualdad y equidad de oportunidades para participar en los procesos de educación.
s) Las demás estipulaciones que se consideren necesarias para asegurar el adecuado cumplimiento del acuerdo cooperativo y que sean compatibles con sus propósitos.
Arto.21
Las reformas al Estatuto de la Cooperativa, deberán ser aprobadas en Asamblea General de Asociados y deberán inscribirse en el Registro Nacional de Cooperativas.
Arto.22
El Estatuto de la cooperativa será reglamentado por el Consejo de Administración, quien lo someterá para su aprobación ante la Asamblea General de Asociados. Esta aprobación deberá realizarse en los siguientes 60 días después de haber obtenido la Personalidad Jurídica.
Arto.23
Para obtener la Personalidad Jurídica de una Cooperativa, son requisitos indispensables para los socios fundadores:
a) Hacer un curso de 40 horas de Educación Cooperativa impartido por instituciones o cooperativas de capacitación reconocidas por el Órgano de Aplicación de la presente Ley, quienes deberán extender el respectivo certificado.
b) Haber pagado un porcentaje no menor al 25% del capital social que suscribieron.
c) Presentar el respectivo estudio de viabilidad de la futura empresa cooperativa.
d) Presentar ante el Registro Nacional de Cooperativas el instrumento privado de constitución, autenticadas las firmas por un Notario Público y sus Estatutos. El Registro realizará su inscripción en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha de su presentación.
Arto.24
La negativa de inscripción se puede dar cuando en el instrumento constitutivo se omita alguno de los elementos establecidos en los artículos 19, 20 y cualquier otro que establezca la presente Ley. Si la omisión fuere subsanable, el Registrador devolverá el expediente a la parte interesada para subsanar la omisión señalada, 15 días después de finalizado el plazo establecido en el Arto. 23, Inciso d).
Arto.25
Al inscribirse la cooperativa en el Registro Nacional de Cooperativas, se anotarán el instrumento constitutivo, los nombres de los asociados que integran los órganos de dirección y control y el de su representante legal, debidamente identificado.
Arto.26
Los actos celebrados y los documentos suscritos a nombre de la cooperativa antes de su constitución legal, salvo lo necesario para obtener la inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas, hacen solidariamente responsables a quienes los celebren o suscriban.
Una vez inscrita la cooperativa, dichos actos deberán ser sometidos para su ratificación o no por la primera Asamblea General de Asociados.
Arto.27
De las resoluciones negativas de la Autoridad de Aplicación se establece el Recurso de Revisión en la vía administrativa. Este recurso deberá interponerse en el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de la notificación del acto. Es competente para conocer de este recurso la instancia responsable de dicha resolución.
El Recurso de Revisión se resolverá en un término de vente días, a partir de la interposición del mismo.
Además el afectado podrá hacer uso del Recurso de Apelación, el que se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el acto, en un término de seis días después de notificado; éste remitirá el recurso junto con su informe, a su superior jerárquico en un término de diez días.
Hasta aquí el Capítulo II
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Vamos a discusión de este Capítulo.
¿Observaciones al artículo 9?
Tiene la palabra el Diputado Marcelino García.
El Diputado Donald Lacayo, ¿sobre ese mismo artículo?
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Sobre el artículo 9, Presidente. Muchas gracias.
Presidente: Todo mundo sabe, y no vamos a estar repitiendo las cosas aquí, cuál ha sido la función de las cooperativas en el presente y en el pasado. Yo creo que las cooperativas son un instrumento de desarrollo fundamental de todos los nicaragüenses, y como tal debemos darle la categoría y la seriedad que amerita al constituirse formalmente una cooperativa. El artículo 9 del que estamos hablando, señor Presidente, dice que “Las cooperativas se constituirán mediante documento privado".
Al constituir una cooperativa mediante documento privado, yo me temo que volvamos al vicio de que se juntan 20, 25 personas, levantan un acta ahí, llevan el acta firmada, le pone el sello el abogado, se la llevan al Ministerio del Trabajo, el Ministerio del Trabajo le da 15 días y ya está aprobada la cooperativa, y vaya a hacer lo que le dé la gana con los cooperados. Mi moción va en el sentido de que a esto hay que darle formalidad, hay que darle seriedad, porque al fin y al cabo lo que se está aprobando es la autorización de un instrumento y de una organización que va a tener diferentes fines y objetivos: ahorro, crédito, préstamos, ayuda, asistencia, incluso hasta captar recursos de los mismos cooperados y recursos fuera de los mismos cooperados.
De ahí mi preocupación, que por la falta de seriedad en la constitución de esta cooperativa, sigamos en el vicio de que se constituye en instrumento privado y se le tenga poco respeto a una institución, que si es manejada correctamente de acuerdo con los lineamientos que están aprobando los honorables Diputados de esta Asamblea Nacional, ciertamente va a cumplir fines importantísimos en el desarrollo socioeconómico de Nicaragua. Yo propongo una reforma al artículo 9 que estamos analizando, el cual se leerá así:
"Artículo 9. Las cooperativas se constituirán mediante documento público, ante notario público autorizado". Y he agregado un párrafo muy pequeño, una línea, Presidente, porque en el resto de este Capítulo se refiere varias veces a instrumento privado, de tal manera que donde se lea “instrumento privado”, deberá leerse “instrumento público”. En resumen, en vez de constituir las cooperativas en documento privado, yo mociono para que sea en instrumento público ante notario debidamente autorizado ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
Muchas gracias, Presidente, y paso la moción a Secretaría para que se le dé la consideración que ordenan y “mandatan” lo Estatutos y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado, presente la moción.
¿Observaciones al artículo 10?
Perdón, tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Mi pregunta sería a la Comisión que dictaminó esto, porque yo estoy con la misma inquietud de la figura jurídica que le vamos a dar a las cooperativas, porque más adelante se habla de que tiene una personería jurídica, pero una personería jurídica tiene que constituirse en un documento público, en escritura pública, para que pueda tener una validez legal. Yo comparto mucho lo que decía el Diputado, porque recuerden que lo que están atravesando estas cooperativas en estos momentos, es que muchos bancos y mucha gente no les presta porque están en un documento privado y no asumen las obligaciones en un dado caso.
Entonces no se le va ayudar en nada a nuestra gente que desea estar en cooperativa, si al final el documento con que ellos se están constituyendo nosotros se lo dejamos en un documento privado. Me dan un poco la explicación en el sentido del porque se mantiene. Nosotros hemos escuchado que la gente, por lo menos a nosotros nos han dicho, que esta constitución en documento privado a ellos no les ayuda para constituirse en personas que puedan tener obligaciones, hacer préstamos, hacer cualquier tipo de diligencia, porque no les da la facultad para hacerlo, y a la hora de responder no hay quien responda y se diluye, y las cooperativas se pierden y se han perdido por ese tipo de cosas.
Si me dan una explicación del porque está constituido en documento privado y después se hace como una personería jurídica, pues yo miro que hay una contradicción en eso, porque tiene toditas las características para ser una persona jurídica, tiene su constitución, tiene sus Estatutos donde se tiene que hacer ver cómo se van a regir y tiene su disolución. O sea que tiene todas las características para que se pueda realizar en una escritura pública y tener el valor legal para que ellos puedan perfectamente hacer todas sus gestiones y también asumir compromisos que le van a ayudar más bien.
Yo creo que esto es para ayudarle a nuestra gente. Yo estaría de acuerdo con la moción del Diputado Lacayo; pero si me dan una explicación los miembros de la Comisión, pues yo también esperaría para ver en qué se basaron.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Marcelino García.
DIPUTADO MARCELINO GARCÍA:
Gracias, Presidente.
Lo que pasa es que en este país, haciendo comparativamente los actos altos jurídicos, y también de las personas, ha habido muertos que se levantan a firmar documentos en los juzgados, y buscan también... ¿entiende? Entonces, yo creo que en este aspecto la Comisión tiene consenso a como está el Dictamen, las cooperativas actualmente se constituyen también en base a documentos privados, igual a como se constituye un sindicato y siempre adquieren su personería jurídica ambos. No quiere decir que para obtener una personería está obligado el grupo a tener un documento público.
Lo que realmente nosotros estamos pretendiendo en esta nueva ley, es ahorrarle costos a los asociados en una cooperativa, en el sentido de menos cobro y además de menos trámite, menos papeleo que puedan realizar. Hay que recordar que aquí está una institución del Estado que es la que va a verificar, que va a dar seguimiento, porque es la que va a extender la personería jurídica. En este caso, en la ley pasa a formar parte todo el patrimonio de lo que hoy es la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo al Instituto de Desarrollo y Fomento Cooperativo, y siempre va a estar una institución del Estado en el proceso de formación de una cooperativa, porque ellos son los que van a extender la personería jurídica.
Entonces nosotros creemos que no es conveniente darle un poco más de costo y quizás incrementar las tramitaciones para solicitar personerías jurídicas. Actualmente así a como está la ley, así se constituyen las cooperativas, ése es el proceso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tengo varios Diputados que han pedido la palabra sobre este mismo tema.
La discusión planteada en el artículo 9, específicamente, es sobre una moción presentada por el Diputado Donald Lacayo que pide reformarlo, diciendo que sea un documento público firmado por el notario público obviamente autorizado. El artículo original dice que es un documento privado, y ése es el argumento que también ha defendido el Diputado Marcelino García.
Aquí veo a tres o cuatro Diputados pidiendo el uso de la palabra. En este sentido, yo quisiera que nos concretáramos básicamente al tema, y si no, simplemente votemos la moción, o queda el artículo a como está o lo reformamos; en ese sentido quisiera más pragmatismo en la discusión.
Tiene la palabra el Diputado Leónidas Centeno.
DIPUTADO LEONIDAS CENTENO:
Gracias, Presidente.
Yo creo que nosotros debemos votar a como consensamos, a como viene en el Dictamen el artículo, esto fue ampliamente consultado. Yo entiendo la preocupación del Diputado Lacayo por ser abogado, y creo que tiene razón en cuanto a que el documento público tiene más fuerza, pero también el artículo dice que el documento privado tiene que ser autenticado por un notario, y se entiende que un notario es fedatario público, da fe pública. Entonces, la fuerza que requiere el documento ahí la obtiene en el momento en que el notario da fe, que autentica esa firma.
De todos modos no es el documento en sí el que le da la personería jurídica a la cooperativa, sino que cumple con todo un procedimiento que establece la ley, que ya no va a ser a través del Ministerio del Trabajo, de la DIGECOOP, sino que va a ser a través de un instituto que tiene todo un procedimiento y que tiene unos requisitos que en artículos anteriores han sido establecidos que debe contener, para que ese instituto pueda dar la personería jurídica a la cooperativa. Entonces brevemente, creo que está debidamente fundamentado y debe quedar a cómo está el artículo.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, Presidente.
Yo quería contribuir con el siguiente argumento. A mí me parece que la propuesta de iniciativa del honorable Diputado Donald Lacayo, se vincula más a la solemnidad del acto como tal, para darle más fortaleza. Sin embargo, me parece que el argumento de la Comisión es claro con lo que aquí nos dice. Y trato también de contribuir a despejar la inquietud de la Diputada Delia Arellano, cuando señala que hay un registro que lleva la entidad que está facultada por ley -por la ley 290-, que le otorga las facultades a los distintos ministerios y entes del Estado para llevar ese tipo de Registro.
La Dirección General de Cooperativas en estos momentos lleva el registro público de todos esos trámites que tienen que ver con la presentación de las actas de constitución de las cooperativas, y emite una certificación que es de carácter público. De tal manera que creemos que en ese sentido no habría mayor dificultad, igual pasa como con otras modalidades, en el mismo Ministerio del Trabajo se emite -en la Dirección de Asociaciones Sindicales- la respectiva certificación que es de valor público y legal.
Por lo tanto, me pronuncio porque efectivamente se mantenga la moción de la Comisión dictaminadora.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Freddy Solórzano.
DIPUTADO FREDDY SOLORZANO:
Gracias, Presidente.
En realidad hay una combinación de dos elementos ahí, uno es el de carácter privado, que tiene que ver estrictamente con la voluntad de las personas que deciden formar una cooperativa, pero también juega su papel el elemento de la fe pública cuando el notario autentica las firmas. ¿Qué importancia tiene esto? Que al ser autenticadas las firmas por notario, evitamos el riesgo de que una cooperativa se forme con personas inexistentes o que haya falsedad civil. Desde ese punto de vista es importante la participación del Notario.
Y hay que recordar, además, que posterior a la elaboración del acta constitutiva se inicia todo un procedimiento administrativo que culmina con el otorgamiento de la personalidad jurídica, si se cumplen los requisitos que la ley establece; eso hace automáticamente a la cooperativa un sujeto de derecho, y por tanto tiene que cumplir sus obligaciones, si las asume, y si no cumplió con el procedimiento legal, pues la institución del Estado señala cuáles son, tiene que corregirse, se introduce posteriormente hasta que se otorga la personalidad jurídica.
En todo caso, hay una combinación desde la fe pública que le da el notario al autenticar las firmas y la revisión de todo el documento que la hace la entidad del Estado, que culmina con el otorgamiento de la personalidad jurídica. Entonces creo que por economía y por el carácter social que juega la Ley de Cooperativas, es importante que se mantenga el documento tal y como está planteado en la propuesta.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
El último orador es el Diputado Donald Lacayo Núñez.
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, señor Presidente.
Yo creo que el argumento de economizarle a nuestros cooperativistas, pues no es tan fundamental. El Diputado Roberto González dijo algo muy bueno para fortalecerla, y yo creo que debemos fortalecer a nuestras cooperativas, debemos darles instrumentos legales a nuestras cooperativas, y estamos dejando que tiene que pagarle a un notario para que dé fe pública sobre eso; o sea que no nos estamos evitando ningún gasto. Yo dejo sentada la posición de cuando ellos vayan a hacer sus gestiones, porque también hay toda una percepción sobre las cooperativas que en nuestro país no se ha quitado.
Entonces por esa preocupación, yo creo que el formalismo le da mayor fortaleza -retomando las palabras del Diputado González- a la formación de nuestras cooperativas, es necesario, porque se está haciendo todo el mismo trámite, no están obviando nada, lo único que están haciendo es poniéndole documento privado y eso afecta a las cooperativas, y las cooperativas no son iguales a los sindicatos. Precisamente por eso es que les estamos haciendo un instituto a las cooperativas, porque son totalmente diferentes, porque las cooperativas sí van a asumir compromisos, obligaciones, otros requerimientos que no tienen los sindicatos, por eso les estamos haciendo un instituto nuevo.
Dejo sentada la posición de que sí es necesario, para no tener duda de que nuestras cooperativas no estén sustentadas legalmente en una ley como la que estamos haciendo, para que posteriormente ellas no tengan problemas.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Marcelino García.
La palabra se la concedemos al Diputado Nathán Sevilla Gómez.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Bueno, hay una tradición, tanto para los sindicatos como para las cooperativas, de evitarles costos innecesarios y darles la formalidad por la vía de documentos privados. Se cumple la formalidad, pero es otro tipo de formalidad; no necesariamente el notario público es el único que le va dar formalidad al documento, sino que lo pueden hacer en documento privado, siempre que reúnan los requisitos que la ley establece, que para eso precisamente la Ley de Cooperativas establece, qué requisitos debe reunir el documento privado para que tenga mérito suficiente, y que luego el instituto lo califique como apto para recibir la personería jurídica, si no lo rechaza o lo manda a enmendar, el documento privado.
De tal manera que yo respaldo que quede tal como está la propuesta, de que se constituya mediante el documento privado.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra la Diputada Gladys Báez.
DIPUTADO LUIS ESPINOZA MENDOZA:
Diputado Luis Espinoza Mendoza.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Perdón, Diputado.
DIPUTADO LUIS ESPINOZA MENDOZA:
Creo que estamos aprobando una nueva Ley General de Cooperativas. En un momento dijimos que la Ley de Cooperativas del 71 reúne -o reunía- las consideraciones generales con las cuales ha venido funcionando este movimiento cooperativo y que ha regido hasta ahora. Para nosotros no ha sido mala la ley, pero sí creo que ahora estamos con una nueva ley que pretende ser facilitadora del proceso de organización cooperativo, y estimuladora del mismo proceso de organización.
Y yo no le veo problema con el Dictamen. Yo me ubico en lo que está establecido por la Comisión, que las cooperativas se van a constituir mediante documento privado, al fin y al cabo no se pretende aquí desconocer la ley o crear cooperativas al margen de la ley. Se observará -y para mí se observa- que al haber fe pública con un notario público que autentique la organización, se le está dando la suficiente jerarquía jurídica legal a la cooperativa para que pueda constituirse, para que pueda organizarse y que el otorgamiento de su personería también responderá en órgano especializado que le dará y revestirá de la investidura total de organización jurídica para contraer obligaciones con los socios y con terceros.
Por lo tanto, yo me inclino porque se deje tal a como aparece en el Dictamen, porque para nosotros, para los cooperativistas y para muchas cooperativas que hoy se han organizado, y para las que se van a organizar, esto representa un procedimiento para facilitar la organización, a la vez que permitirá estimular la organización de nuevas cooperativas. ¿O que pretendemos? Crear una ley que sea punible nada más con un recetario de sanciones, o pretendemos verdaderamente procurar el desarrollo en sí del movimiento, el fomento del movimiento cooperativo que permita el desarrollo de este sector, de este segmento de la economía nacional que aporta recursos y que aporta servicios a los diferentes sectores económicos de la producción, de los servicios de este país.
Por tanto, reitero mi consideración de que se quede tal a como aparece en el Dictamen.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
El último orador es el Diputado Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Yo no quiero estar insistiendo en un tema que ya de repente se vuelve redundante, pero lo cierto es que la juridicidad y la fe notarial son los pilares fundamentales en que descansa el ordenamiento jurídico, político y social de un país. En ese sentido, yo no me estoy oponiendo por oponerme a que sea en documento privado y más bien he mocionado para que sea en instrumento público, porque estamos sentando unos precedentes muy malos, muy anti-jurídicos. De alguna manera en la Asamblea Nacional, viene a mi mente cuando aprobamos hace unos meses que el divorcio unilateral se pudiera tramitar ante los Jueces Locales por delegación de los Jueces de Distrito.
Y en ese momento también nos opusimos porque nos parece que un acto de tanta trascendencia como es el divorcio, que afecta seriamente la estructura familiar y a los hijos habidos en matrimonio, y aunque no los hayan, de tal manera que estamos dándole aquí en la Asamblea Nacional facultades del divorcio a los Jueces Locales. Ahora venimos con una ley, que es ley importantísima para el desarrollo socioeconómico de este país, y queremos aprobarla en un instrumento privado para que comparezcan los honorables y distinguidos aspirantes a ser cooperados en un instrumento privado, y que después se autentiquen las firmas, soslayando, marginando y haciendo caso omiso de cómo se hacen las cosas en este país, cuando son cosas serias y formales, que no es más que a través de instrumento público.
Yo tengo temor de que la próxima ley que venga aquí a la Asamblea Nacional sea el traspaso de bienes inmuebles entre particulares, que sea en instrumento privado y que comparezcan los dos ante un notario a autenticar esa firma, y entonces volvamos al círculo vicioso de desorden en Nicaragua de estar autorizando a través de mecanismos privados lo que debe ser a través de instrumentos públicos. Yo les dejo esa inquietud nada más, a los honorables miembros de esta Asamblea Nacional.
Si es por la cuestión económica de gastar o de no gastar ante un abogado, si van a comparecer 20 ó 25 miembros de una cooperativa que tienen el santo deseo de constituirse en cooperativa, este instrumento público no vale más de dos mil quinientos pesos ante un notario, y si son 20 ó 25, pues darán cien o ciento cincuenta córdobas cada uno para constituirla. De tal manera que no tiene justificación, ni desde el punto de vista jurídico, ni desde el punto de vista socioeconómico que no se constituyan las cooperativas en instrumento público.
A nadie afecta, más bien le estamos dando un carácter de más seriedad, le estamos diciendo a los cooperados que éste es el instrumento jurídico público que los respalda, y no este instrumento privado autenticada su firma por un abogado. De tal manera que yo le pido a los honorables miembros de la Bancada Sandinista, que aprobemos que esto sea en instrumento público, porque a nadie afecta, al fin y al cabo a nadie afecta. ¿A quién afecta dos mil, dos mil quinientos pesos? que es el fondo de la discusión que hemos tenido en este asunto.
El instrumento público como fedatario que somos los notarios, que somos los que tenemos la reserva moral en la fedataria pública, para que los instrumentos que nosotros aprobamos sólo puedan ser cuestionados a través de procesos judiciales muy engorrosos y muy difíciles que dilatan muchas veces años.
Por eso, Presidente, para no cansar más y no hacer muy largo este asunto, yo ratifico mi moción de que debe ser en instrumento público y no en documento privado, por las razones que dejé expuestas.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Como Presidente de la Comisión dictaminadora, para cerrar ya este punto, le damos la palabra a Marcelino García.
DIPUTADO MARCELINO GARCÍA:
Yo creo que el acto para constituir una cooperativa es donde da fe el notario público, pero no es ése el documento que va a poseer la cooperativa que lo va a respaldar legalmente. Lo que le va a dar respaldo legal a la cooperativa es un instrumento público, es un certificado que va a extender el Instituto, es la certificación de extensión de personería jurídica, que es un documento público. El acto constitutivo es sólo una parte del proceso de gestión de la personería jurídica que va a obtener y que posteriormente se lo extendería el Instituto de Desarrollo y Fomento Cooperativo, y que sí va a ser un documento público.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias.
Entonces, posteriormente vamos a votar la moción; ahora pasaríamos a las observaciones al artículo 10.
Tiene la palabra el Diputado Porfirio Castro, sobre este artículo 10.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO:
Era sobre el 9.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Ya pasó, Diputado.
Gracias.
Entonces tiene la palabra el Diputado Miguel López.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ:
Gracias, Presidente,
Tengo una moción para agregar a la última línea del primer párrafo, lo siguiente, y dice así: "Al constituirse, los asociados deberán tener pagado al menos un 25 por ciento del capital suscrito, en el caso de las cooperativas tradicionales y de cogestión".
Posteriormente vamos a mocionar en el artículo 14, la definición de cooperativas de cogestión y de autogestión. Y esta moción está respaldada por los honorables Diputados y Diputadas: Orlando Tardencilla, Jaime Morales, Alba Palacios, Noé Campos, y este servidor.
Entonces se leería: "Al constituirse, los asociados deberán tener pagado al menos un 25 por ciento del capital suscrito en el caso de las cooperativas tradicionales y de cogestión".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Gracias, Presidente.
Es sólo para aclarar que en el resto del articulado aparece instrumento privado, por lo cual yo le rogaría que someta a votación la moción mía del artículo 9, porque hay que cambiar una serie de enunciados en el resto del articulado; en este mismo artículo 10 del que estamos hablando, "la autenticación notarial de la firma", que ya no hay necesidad de autenticar notarialmente la firma si se aprueba la moción mía de que sea instrumento público. Por lo tanto yo le ruego, Presidente, que someta a votación la moción mía para eliminar en el resto del articulado lo que se refiere a autenticación notarial y a documento privado y a todos esos elementos que están vinculados con la misma ley.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Vamos a proceder a votar la moción para el artículo 9, para evitarnos mayores discusiones en cada uno de los siguientes artículos de este Capítulo II.
Le vamos a pedir al señor Secretario que lea la moción presentada al artículo 9.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 9, presentada por el Diputado Donald Lacayo: "Las cooperativas se constituirán mediante documento público ante notario público”. Dice: "Las cooperativas se constituirán mediante documento público ante notario público".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Entonces vamos a votar de la siguiente manera: van a votar en verde los Diputados que votan para que quede el artículo 9 tal a como está en el Dictamen presentado.
Repito, en verde para que el artículo 9 quede igual que en Dictamen presentado, y en rojo votarían los Diputados que apoyarían la moción presentada por el Diputado Donald Lacayo.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
44 votos a favor de que quede a como está el artículo en el Dictamen, 28 votos a favor de la moción presentada por el Diputado Donald Lacayo. De manera que el artículo queda a como está originalmente en el Dictamen.
Ahora estamos en el artículo 10. Hay una moción presentada por el Diputado Miguel López, avalada de consenso por otros Diputados. Le vamos a pedir que la lea, por favor, para proceder a votarla.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de consenso al artículo 10: “Agregar al primer párrafo, última línea, "pagado al menos un 25 por ciento del capital suscrito, en el caso de las cooperativas tradicionales y de cogestión".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción.
Ahora procederemos a las observaciones al artículo 11.
¿Observaciones al artículo 12?
¿Observaciones al artículo 13?
¿Observaciones al artículo 14?
Tiene la palabra el Diputado Miguel López.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo número 14: “Agregar un tercer párrafo -y ésta es una moción de consenso también, para poder definir lo que son cooperativas de cogestión y de autogestión. El tercer párrafo se leería de la siguiente forma: "También pueden organizarse cooperativas de cogestión (composición paritaria de las instituciones) y de autogestión (participación total de los trabajadores) en la Dirección y administración de la empresa, sea ésta privada o estatal".
Es moción de consenso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Marcelino García.
DIPUTADO MARCELINO GARCIA:
Gracias, Presidente.
Es para respaldar la moción del Doctor Miguel López, y presentar otra moción de consenso en el artículo 14. Es agregar un tercero o cuarto párrafo, sería quinto párrafo: "Las cooperativas de ahorro y crédito en sus actividades de brindar servicio financiero a sus asociados, gozarán de autonomía en la concesión y realización de sus políticas de operaciones.
Las cooperativas que no sean de ahorro y crédito, podrán realizar la actividad financiera de otorgar préstamos a sus asociados mediante sesiones especializadas de crédito, bajo circunstancias especiales y cuando las condiciones sociales y económicas lo justifiquen".
Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
En vista de que hay dos mociones presentadas, vamos a preguntarle al Plenario en primer lugar, si está de acuerdo en reformar el artículo 14.
Si estamos de acuerdo, entonces votaremos en verde.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se ha votado para que se reforme el artículo 14.
Señor Secretario, lea las mociones, por favor.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Vamos a leer la primera moción, que es agregar un tercer párrafo. Moción de consenso: "También pueden organizarse cooperativas de cogestión (composición paritaria de las instituciones) y de autogestión (participación total de los trabajadores) en la Dirección y administración de la empresa, sea ésta privada o estatal".
Firmas de Diputados de las bancadas.
PRESIENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Segunda moción de consenso. “Agregar cuarto y quinto párrafo: "Las cooperativas de ahorro y crédito en sus actividades de brindar servicio financiero a sus asociados, gozarán de autonomía en la concesión y realización de sus políticas de operaciones.
Las cooperativas que no sean de ahorro y crédito, podrán realizar la actividad financiera de otorgar préstamos a sus asociados mediante sesiones especializadas de crédito, bajo circunstancias especiales y cuando las condiciones sociales y económicas lo justifiquen".
Firmado por ocho Diputados de las diferentes bancadas.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 15?
¿Observaciones al artículo 16?
¿Observaciones al artículo 17?
¿Observaciones al artículo 18?
Observaciones al artículo 19
Tiene la palabra la Diputada Alba Palacios Benavídez.
DIPUTADA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Gracias, señor Presidente.
Es una moción de consenso para reformar el inciso a) y el inciso b) del artículo 19. Diría así el inciso "a): Las cooperativas de consumo agrícola, de producción y de trabajo, de vivienda, pesquera, de servicios públicos, culturales y escolares, juveniles, (le tendríamos que agregar aquí) de gestión las que acabamos de agregar), y otras de interés de la población, requerirán de diez asociados".
El inciso "b): Las cooperativas multisectoriales y las de ahorro y crédito, requerirán de veinte asociados".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Presente la moción por favor, Diputada.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Le decía a la honorable Diputada Alba Palacios, que con base a la experiencia, las cooperativas de cogestión y autogestión requieren de veinte asociados para su conformación, debido a que son usualmente cooperativas de mayor complejidad. Quedaría entonces en el inciso "b): Las cooperativas multisectoriales de cogestión, autogestión, y las de ahorro y crédito requerirán de veinte asociados".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Entonces procederíamos a votación de la moción presentada al artículo 19. Quieren que la lea, Diputado, por favor.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de consenso al artículo 19. “Reformar el inciso a) y b). Inciso "a): Las cooperativas de consumo agrícolas, de producción y de trabajo, de vivienda, pesquera, de servicios públicos, culturales y escolares, juveniles y otras de interés de la población, requerirán de diez asociados".
El inciso "b): Las cooperativas multisectoriales de cogestión, de autogestión y las de ahorro y crédito, requerirán de veinte asociados".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 20?
¿Observaciones al artículo 21?
¿Observaciones al artículo 22?
¿Observaciones al artículo 22?
¿Observaciones al artículo 23?
Tiene la palabra la Diputada Emilia Tórrez.
DIPUTADA EMILIA TORREZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Una moción de consenso que únicamente pretende tener armonía en todo el conjunto de la ley, es para reformar el inciso a) que diría: "Hacer un curso de 40 horas de educación cooperativa, impartido por instituciones o cooperativas de capacitación reconocidas por la autoridad de aplicación de la presente ley, quienes deberán extender el respectivo certificado".
Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Presente su moción.
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano Sandoval.
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Bueno, es solamente para consultarle a la Comisión. En el inciso b), no sé si va a quedar así o se pasó por alto, pero dice: "haber pagado un porcentaje no menor al 25 por ciento del capital social que suscribieron", y el otro 75 por ciento, ¿cuándo va a ser enterado?
No sé si está en otro lado, pregunto.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Procedamos a leer la moción, señor Secretario, para proceder a su votación.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de consenso al artículo 23. “Reformar el inciso a), que se leería de la siguiente manera: "Hacer un curso de 40 horas de educación cooperativa, impartido por instituciones o cooperativas de capacitación reconocidas por la autoridad de aplicación de la presente ley, quienes deberán extender el respectivo certificado".
Moción firmada por ocho Diputados de diferentes bancadas.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 24?
¿Observaciones al artículo 25?
¿Observaciones al artículo 26?
¿Observaciones al artículo 27?
Procederemos entonces a votar el Capítulo II, con las mociones anteriormente aprobadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo II.
Se suspende la Sesión, y se les recuerda que mañana miércoles iniciaremos la nueva Sesión a las nueve de la mañana.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2004. (VIGÉSIMA LEGISLATURA).
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Vamos a continuar la discusión y aprobación de la Ley General de Cooperativas que iniciamos el día de ayer, remitiendo a los honorables Diputados al Capítulo III del Punto 3.5 de la Ley General de Cooperativas.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS
Arto. 28
Podrán ser asociados de las cooperativas:
a) Las personas naturales legalmente capaces, salvo los casos de las cooperativas juveniles.
b) Las personas jurídicas públicas y privadas sin fines de lucro.
c) Los extranjeros autorizados por las autoridades de Migración como residentes en el país, siempre y cuando el número de asociados extranjeros no sean mayor del 10% del total de los socios al momento de constituirse. Cuando en la cooperativa el número de asociados extranjeros aumentare el porcentaje anterior, podrá la Autoridad de Aplicación intervenir dicha cooperativa.
Arto.29
Ninguna persona puede pertenecer simultáneamente a más de una cooperativa de las misma actividad, salvo en los casos de excepción que se determine en el Reglamento.
Arto.30
La calidad de asociados se adquiere mediante la participación en cumplimiento de los requisitos establecidos en el acto constitutivo.
En el caso nuevo ingreso, la aceptación o denegación del solicitante quedará sujeta a la aprobación de la Asamblea General de Asociados.
Arto.31
La persona que adquiera la calidad de asociado, conjuntamente con los demás miembros, responderá de las obligaciones contraídas por la Cooperativa antes de su ingreso a ella y hasta el momento que deje ser asociado, con sus aportes suscritos y pagados.
Arto.32
Son deberes de los asociados, sin perjuicio de los demás que establezca la presente Ley, el Estatuto y el Reglamento de la Cooperativa, los siguientes:
a) Adquirir formación básica sobre legislación cooperativa y gestión empresarial, a través de cursos de capacitación, hasta complementar 40 horas para ingresar y someterse a los programas de capacitación periódicas que al efecto ejecute la cooperativa. Estos programas periódicos de capacitación no podrán ser menor a 10 horas semestrales.
b) Cumplir las obligaciones sociales y pecuniarias derivadas del acuerdo cooperativo.
c) Aceptar y cumplir las decisiones de la Asamblea General de Asociados y de los demás órganos de dirección y control de la cooperativa.
Aceptar y desempeñar fiel y eficientemente los cargos para los que fueran electos.
e) Comportarse solidariamente en sus relaciones con la Cooperativa y sus asociados.
f) Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que atenten contra la estabilidad económica o prestigio social de la Cooperativa.
g) Conservar el secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa y cuya divulgación pudieran perjudicar sus intereses, salvo que sea autorizado por la autoridad competente.
h) Observar lealtad y fidelidad a la cooperativa, a sus Estatutos, Reglamentos y normas que adopten y facilitan la información que la cooperativa le solicite en relación con sus necesidades de producción o de insumos que sirvan para planificar el trabajo.
Arto.33
Los asociados de la Cooperativa tendrán los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que establezcan la presente Ley, el Estatuto y su Reglamento:
a) Participar activamente en los actos de toma de decisiones y elecciones en la Asamblea General y demás órganos de dirección y control, haciendo uso del derecho de voz y voto.
b) Proponer y ser propuesto para desempeñar cargos en el Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y otras comisiones o comités especiales que pudieran ser creados.
c) Utilizar los servicios de la Cooperativa y gozar de los beneficios económicos y sociales que ésta genere de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto y Reglamento.
d) Ser informado o solicitar información de la gestión de la Cooperativa, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Estatuto.
e) Fiscalizar la gestión de la cooperativa, formulando denuncias por incumplimiento de la Ley, el Estatuto y Reglamento ante la Junta de Vigilancia.
f) Retirarse voluntariamente de la Cooperativa, previo cumplimiento a los requisitos previstos en el Estatuto para tal fin.
g) Recibir educación sobre cooperativismo.
Arto.34
La calidad de asociado se pierde por:
a) Fin de la existencia de la persona física o jurídica.
b) Retiro voluntario.
c) Pérdida de las condiciones establecidas por el Estatuto para ser asociado.
d) Por interdicción civil o pérdida de sus derechos civiles y políticos, provenientes de una sentencia firme.
e) Incumplimiento de las actividades y obligaciones estatutarias y reglamentarias.
f) Expulsión.
Arto.35
Los Asociados podrán ser expulsados o suspendidos de sus derechos, por las causales estipuladas en el estatuto y mediante los procedimientos establecidos en su Reglamento. La decisión le corresponde adoptarla al Consejo de Administración. En este caso, el socio puede solicitar la revisión ante esta mima instancia en un término de cinco días hábiles. Si la Junta Directiva ratificare la expulsión o sanción el asociado podrá apelar dentro de tercero día ante la Asamblea General de Asociados, la que tendrá que resolver en un término no mayor de 15 días.
Arto. 36
Si la Asamblea General de Asociados no resolviera dentro del término señalado en el artículo anterior, la expulsión o sanción queda sin efecto. El apelante podrá recurrir de queja ante la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, dentro del plazo de cinco días. De no ser emitida, la expulsión o sanción quedará sin efecto.
Transcurrido el término señalado en el párrafo anterior y no habiendo cumplido el requerido con el ordenado, se le aplicará una multa del C$100.00 (cien córdobas) por día transcurrido a la Cooperativa, hasta por un período de diez días, los que serán pagados a favor de la Autoridad de Aplicación.
Arto.37
En caso de renuncia, suspensión o expulsión, los asociados tienen derecho al reembolso del valor nominal de sus aportaciones suscritas y pagadas y excedentes, si los hubiere, siempre y cuando éstas no estén respaldando deudas, compromisos o créditos solidarios.
Arto.38
La Cooperativa se reserva el derecho de la negociación o de pago de diferido de las aportaciones y excedentes, si lo hubiere, cuando no lo permita la situación económico -financiera de ésta, sin perjuicio de las acciones legales que se deduzcan por el afectado, en caso de incumplimiento.
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 28?
¿Observaciones al artículo 29?
¿Observaciones al artículo 30?
¿Observaciones al artículo 31?
¿Observaciones al artículo 32?
Tiene la palabra el honorable Diputado Noé Campos Carcache.
DIPUTADO NOE CAMPOS CARCACHE:
Gracias, señor Presidente.
Quiero proponer una reforma al inciso a), que quedaría de la siguiente forma: "Adquirir formación básica sobre legislación cooperativa y gestión empresarial a través de cursos de capacitación, hasta completar 40 horas, y someterse a los programas de capacitación periódicas que al efecto ejecute la Cooperativa por medio de la Comisión Técnica y promoción del cooperativismo. Estos programas periódicos de capacitación no podrán ser menor a cinco horas semestrales".
Esta es una moción de consenso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Preséntela señor Diputado.
Señor Secretario, lea la moción presentada para proceder a su votación.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción. Ley General de Cooperativa, artículo 32, reformar inciso a) y dirá: a) "Adquirir formación básica sobre legislación cooperativa y gestión empresarial, a través de cursos de capacitación, hasta completar 40 horas y someterse a los programas de capacitación periódicas que al efecto ejecute la cooperativa por medio de la Comisión Técnica y promoción del cooperativismo. Estos programas periódicos de capacitación no podrán ser menor a cinco horas semestrales".
Marcelino López Quiroz, Leónidas Centeno Rivera, Henry Urcuyo Maliaño, Bladimir Pineda, Alba Palacios, Emilia Tórrez, Deysi Trejos, Noé Francisco Campos, son los mocionistas, estos honorables Diputados.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
A votación la moción de consenso.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 33?
¿Observaciones al artículo 34?
Tiene la palabra el Diputado Gabriel Rivera Zeledón.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN:
Gracias, Presidenta.
Estoy leyendo el inciso a) del artículo 34 que dice: La calidad de asociado se pierde por: Fin de la existencia de la persona física o jurídica". Yo quisiera preguntar no sé si a la Comisión, qué resultaría si ya hay intereses en una cooperativa donde tienen que ver los herederos, al fallecer la persona física que pertenece a la cooperativa. Yo quisiera proponer agregar ahí, "Fin de la existencia de la persona física, salvo si los herederos quisiesen continuar como socios en dicha cooperativa".
No sé cómo lo ve la Comisión para no quitarles ese vínculo, porque puede ser que los herederos estén de acuerdo en continuar perteneciendo a la cooperativa porque les beneficia, y eso es lo que estamos buscando aquí. Yo quisiera alguna opinión del Presidente o de algún miembro de la Comisión.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO:
Presidente, Marcelino le puede contestar.
DIPUTADO MARCELINO GARCIA QUIROZ:
Yo creo que es correcta la moción, porque realmente en el artículo, en la perdida de condición, no queda claro el derecho de sucesión, y creo que en esa parte así lo podríamos solucionar. Estoy de acuerdo, es correcta la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Preparar en la moción los miembros de la Comisión para que pueda pasar aquí a Primer Secretaría.
¿Observaciones al artículo 35?
¿Observaciones al artículo 36?
¿Observaciones al artículo 37?
¿Observaciones al artículo 38?
Solo estamos esperando la moción que hizo el Diputado Gabriel Rivera, para ya aprobar el Capítulo que acabamos de finalizar.
Le vamos a dar la palabra al Diputado David Castillo Sánchez.
DIPUTADO DAVID CASTILLO SANCHEZ:
Muchas gracias, señora Presidenta.
Yo casualmente acababa de tocar el tema con los miembros de la Comisión en relación a la sucesión por la pérdida de la condición, y estábamos buscando en qué parte podía regularse eso. A mí me parece que no es en el artículo 38 que se debe regular el aspecto de los herederos, sino que en el artículo 41 está definido lo que contienen los certificados de aportación de cada socio, y uno de los elementos que tiene que reflejar el certificado de aportación son los beneficiarios del asociado. Entonces la inquietud que presenta Gabriel, creo que no se resuelve de una forma muy clara en el artículo 38.
Yo propongo que lo regulemos en el 41, las condiciones de pérdidas de un miembro de la cooperativa quedan claramente establecidas; y en el 41, donde se mete el elemento de beneficiario explicar ahí que es en los casos cuando se pierde la condición de socio. Gabriel tal vez valora eso, para no meterle ruido a la condición de pérdida de miembro de la cooperativa. En caso de muerte... Por eso, pero en el 41 ya está estipulado que el certificado dice quiénes son los beneficiarios. Entonces creo que tal vez es mejor dejar claro ahí en el 41 y no tocar el 38, que sólo estipula las causas por las cuales perdés la condición de socio, y en el 41 dice que vos dejás designado a tus beneficiarios.
Entonces ahí ya queda cubierto quiénes son los herederos de un socio que muere en una cooperativa.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO:
Gracias, Diputado.
Vamos a darle la palabra sobre el tema que estamos hablando, verdad? Al Diputado Roberto González Gaitán.
DIPUTADO ROBERTO GONZÁLEZ GAITAN:
Desgraciadamente se me perdió en la computadora el texto, pero me parece que estamos hablando de dos cosas diferentes. Si me puede poner el artículo 34 en la pantalla?.
En relación a la consideración que presentaba el Diputado Castillo, no sé, Presidente de la Comisión, a mí me parece que estamos hablando de dos cosas diferentes. En primer lugar en el artículo 34 estamos hablando de las causales que implica perder la calidad de socio, y en el artículo 41 estamos hablando de quiénes son en todo caso los beneficiarios que puedan quedar cubiertos, producto del derecho que ese socio tiene dentro de la cooperativa.
Entonces me parece que jurídicamente son dos cosas distintas, pues, uno es un requisito y el otro es un derecho adquirido dentro de ese artículo 41.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión, Diputado Marcelino García.
DIPUTADO MARCELINO GARCIA:
Es que es sobre la lógica que planteaba el Diputado Roberto González. Creo que aquí, donde se está hablando de la pérdida de la condición de socio, es más lógico que quede el derecho de los sucesores, donde pierde la condición la persona natural, a decidir si van a continuar o no van a continuar en la cooperativa, porque de hecho ahí es donde se establece el reclamo del patrimonio que le podría pertenecer al socio. Me parece que tiene más lógica y por eso veo que está bien propuesta la moción en este artículo.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Leónidas Centeno.
DIPUTADO LEONIDAS CENTENO:
Gracias.
Yo creo que la intervención del Diputado Roberto González está en lo correcto, en la siguiente dirección, pues son dos cosas diferentes el contenido del artículo 34, que se refiere a quienes serán los beneficiarios, o que se refiere más bien a las causales por las cuales el socio pierde su condición de socio. Y el artículo 41 no se refiere a los beneficiarios, se refiere a lo que debe contener el certificado. Sobre el artículo 34 inciso a), yo estoy de acuerdo con la moción del Diputado Rivera, agregándole una cosita.
Si ustedes leen, ahí dice que una de las causas es: "Fin de la existencia de la persona física o jurídica". Yo diría que en vez de la persona física, diga "de la persona natural o jurídica", porque al decir fin de la existencia estamos hablando de su existencia física, con esa observación. Pero creo que es correcto agregar lo que él dice, trasladarle el derecho de sucesión a la persona. Entonces en el artículo 41 se refiere a otras cosas, se refiere a la cosa que debe contener el certificado, y en el inciso f) dice: "Determinación del beneficiario o beneficiarios".
Se refiere a los datos de beneficiarios que debe tener ese certificado, que eso sí creo que es lo que hay que corregir. El artículo 41 de que los certificados de aportación contendrán las siguientes especificaciones, o sea qué debe de decir el certificado; a eso se refiere el 41. Entre las cosas que dice que debe tener, es el nombre y domicilio de la cooperativa, el número y serie del certificado, la fecha de emisión, el nombre del asociado.
Ahí sale que el d) y el f) son como la misma cosa, porque el f) dice: "Determinación del beneficiario o beneficiario", quién es, si es el sucesor o es la persona física, natural o jurídica. Entonces, yo creo que son dos cosas diferentes.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO:
Sobre el mismo tema, tengo a dos Diputados más. Pero antes, con la intervención que acaba de tener el Diputado Centeno, vamos a ver si estamos de acuerdo y le agregamos en la misma moción en vez de física, "natural", que es más lógico, a ver, los miembros de la Comisión. Presidente de la Comisión, con lo que dijo el Diputado Centeno en la moción que ya tenemos en la mesa, que es poner en vez de "física", "natural"; -la persona "física" o la persona "natural".
Le voy a dar la palabra a la Diputada Alba Palacios. ¿Es sobre el mismo tema, Diputada?
DIPUTADA ALBA PALACIOS:
Si, y muchas gracias, Presidente en funciones.
Yo creo que tenemos que aclararnos bien sobre la inquietud alrededor de la propuesta que hizo el Diputado David Castillo. Primero es la propuesta del Diputado Gabriel Rivera, que yo coincido con ....
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Por favor, a los Diputados...
DIPUTADA ALBA PALACIOS:
Escuchemos, porque si no tenemos claro el asunto no vamos a saber qué vamos a aprobar.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Espere Diputada, porque no le están escuchando y su Presidente de la Comisión también.
DIPUTADA ALBA PALACIOS:
David, por favor...
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Por favor, a los Diputados se les ruega que escuchen a la Diputada.
DIPUTADA ALBA PALACIOS:
David, es para referirme sobre el tema, a ver si nos aclaramos Nathán. En primer lugar, creo que hay varias cosas mezcladas en las propuestas. Uno, la propuesta del Diputado Rivera, yo coincido con el Diputado Leónidas de que se pueda agregar su moción, la "colita" que él propone, y estamos de acuerdo que es persona natural y no física; en cambiar esa palabra no hay ningún problema. Ahora, en relación a la inquietud del Diputado Castillo, son dos cosas, para que entendamos. Lo que él está diciendo es que en el artículo 34 se establece cómo pierden los asociados de las cooperativas su condición de asociados; pero la inquietud es que cuando una persona pierde la condición de asociado, qué pasa con el capital del asociado.
Es decir, que al perder el asociado esa condición, el capital no necesariamente se pierde, sino que el capital se traspasa al beneficiario. Ahora, no sé si a como está redactado en el Capítulo que se refiere al artículo 41, cuando se habla en el inciso f), de que cuando se da la aportación del socio ahí se deja quién va a ser el beneficiario, no sé si queda claro que si algún socio por las calidades del artículo anterior pierde su condición, su capital se traslada al beneficiario donde él ya lo dejó porque esa persona no ha perdido esa condición.
O si de todas maneras sería necesario dejar un parrafito al final del artículo, donde se dice que cuando se pierda la condición de asociado en relación al capital, lo que se hace es que se traslada por el derecho sucesorio. O sea, si es necesario ponerlo, yo no le vería problema a eso, pero yo entiendo que la preocupación es ésa. Si te entendí David, para que nos aclarés en la Comisión y podamos tener la decisión más adecuada al respecto, porque entiendo que ésa es la preocupación.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Todavía hay Diputados que tienen la palabra, pero para que estemos en la discusión, le voy a dar la palabra al Diputado David Castillo, si él está conforme con la explicación.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Muchas gracias, Presidenta.
Realmente la inquietud que yo tenía con eso, antes de que hablara con Gabriel, ya había hablado con los de la Comisión, no era tanto por la muerte, porque realmente con la muerte están los herederos. A mí lo que me preocupaba eran las últimas condiciones por las cuales se pierde la calidad de asociado, que era la parte de alguna condena por cuestión de algún delito. Entonces si la persona tuvo algún percance y por alguna razón va a la cárcel, ¿quién es el que queda con el capital? Se opera ahí el asunto de beneficiario o heredero, no sé si cabe; esa era realmente mi inquietud.
Porque como bien lo decían otros Diputados, aunque no quede dicho aquí, por la vía civil se hace una declaratoria de herederos y se pelea el capital. Entonces el problema no es tanto la muerte del socio, sino que uno pueda tener que enfrentar algún problema con la justicia, o la última, que es la expulsión. Si a mí me expulsan o a alguien expulsan de una cooperativa ¿qué pasa con el capital? ¿Le queda a la cooperativa o se lo devuelven? Porque existe el mecanismo contemplado en la ley, de que si yo me retiro voluntariamente me devuelven mi capital, eso dice ya la ley; pero si expulsan a alguien no queda claro; o si tiene algún problema con la justicia, no queda claro.
Yo creo que más bien es en el tema. El tema de la herencia yo lo miraba resuelto con el artículo 41, porque al dejar nominados los beneficiarios, tal vez valdría la pena -hablábamos con otros Diputados- dejar la palabra "beneficiario" o "herederos", para que en el caso de muerte no haya ninguna duda, pues; el problema son las dos condiciones que mencioné anteriormente. Entonces ahí habría que ver si es en el 38 o en algún otro lado que hay que dejar estipulado eso, o al final del 38 agregar que en el caso del inciso f) y el d), debe de haber una devolución o no. Esa es la inquietud.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Bueno, ya con lo que planteó el Diputado David, vamos a darle la palabra a los miembros de la Comisión.
Tiene la palabra el Diputado suplente de la Diputadas Gladis Báez. Disculpe, que el nombre se me escapa.
DIPUTADO LUIS ESPINOZA:
Luis Espinoza, Diputada.
Creo que en lo que se refiere al artículo 34, propiamente es lo referido a la pérdida de la calidad de asociado, que comúnmente se tiene en las cooperativas y que de acuerdo a esta nueva legislación que se está trabajando, para mí llena las expectativas de lo que tiene que tener la condición, la pérdida de la calidad de asociado; y que en el Estatuto de la cooperativa deberá establecerse quizás la parte de cómo retribuir las obligaciones que tenga la cooperativa para con el asociado en caso de la pérdida de la calidad de socio.
Y sí, me inclino porque se establezca "persona natural", porque bueno, son personas naturales y personas jurídicas las que de acuerdo al derecho, la doctrina del derecho establece, y en eso no tengo ninguna duda, y que se quite la parte física, y que en la parte de los certificados de aportación tenga la pérdida de la condición de asociado, se establezca en el Estatuto. O sea, que si la cooperativa tiene obligaciones o el socio tiene obligaciones con la cooperativa o viceversa, que eso se establezca también en el Estatuto propiamente de la cooperativa.
A la hora de realizar, de concluir, de saber cuánto es el activo, cuánto es el pasivo y si queda un activo, que eso sea retribuido de acuerdo a lo que se establezca en el Estatuto a los herederos; que previamente se establezca también de acuerdo al certificado de aportación, que se suscribe como está en el artículo 41. Es decir, que el artículo 41 lo que establece es que el certificado va a establecer quién va ser la persona que va a representar una vez desaparecida la persona física para continuar, o va ser la persona que se va a encargar de representar los intereses del socio que desaparezca.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión, Diputado Marcelino, ¿O se la damos a otro Diputado?
DIPUTADO MARCELINO GARCIA:
Gracias, Presidenta.
No sé si puede ser permisible que podamos en este artículo ponernos de acuerdo, porque hay aparentemente dos temas distintos. Uno es el derecho del sucesor que debiera de quedar expresado en este artículo, en el primer inciso; y otra cosa es cuando suceden las exclusiones y que también debiera de expresarse. Entonces el derecho de sucesión lo solucionamos con la moción del Diputado Rivera, y nos pondríamos de acuerdo para solucionar el otro problema que quedaría sin resolver, con una moción nueva, buscaríamos el consenso para redactarla.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Bueno, es que aquí ya se nos hizo un colochito, algo complicado, porque yo siento que hay dos cosas, uno es tal vez en la interpretación jurídica; pero en el ejercicio del derecho del socio, al establecer beneficiarios, no necesariamente el beneficiario puede coincidir, pero no necesariamente es el heredero y eso nos puede causar conflictos de intereses a la hora de que se resuelvan esas controversias.
Segundo, en el tema de las causales como tal, que habla de expulsión, le comentaba yo al Diputado Marcelino y a David Castillo, que, qué pasa con la continuidad del ejercicio del derecho del socio por las causales de expulsión, que no están como muy claras, o son sujetas de la reglamentación en tanto exista beneficiario o heredero.
Porque me comentaba el Diputado Wálmaro Gutiérrez, por ejemplo, que si el socio le causó perjuicio a la cooperativa, de los bienes que tiene ese socio se tiene que resarcir la parte correspondiente de ese año y se le entregará la diferencia o no cuando hay la causal de expulsión. Como que ese par de detalles deben quedar debidamente precisados, o quedan en el artículo o están sujetos a reglamentación, pero nos pueden causar un vacío que después puede quedar sujeto a interpretación, y ésa es la preocupación, Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, Diputado.
Están ahí los dos casos, pero se está trabajando en una nueva moción que va a quedar en un párrafo especificando eso.
Le vamos a dar la palabra a la Diputada Alba Palacios.
DIPUTADA ALBA PALACIOS:
Es que estábamos revisando con el Presidente de la Comisión y el Diputado Sevilla, que nos estamos enredando porque no hemos visto que esto ya está contemplado en el artículo 37. David, yo quiero que por favor lean el artículo 37, porque creo que ahí se nos despeja la duda y no va a ser necesario, Roberto, hacer ninguna moción. El artículo 37 dice: "En caso de renuncia, suspensión o expulsión -que era el caso de la inquietud del Diputado Castillo- los asociados tienen derecho al reembolso del valor nominal de sus aportaciones suscritas y pagadas, y excedentes, si los hubiere, siempre y cuando éstas no estén respaldando, deuda compromiso o crédito solidario.
Entonces a mí me parece que en este artículo 37 se salva la preocupación que nos ha expresado aquí el Diputado David Castillo y que obviamente es una inquietud que tendríamos pero que ya la resuelve este artículo que está en el Dictamen. Y creo que lo único que entonces deberíamos agregar, es la propuestita que nos había hecho el Diputado Gabriel Rivera para mocionarla.
Nada más.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, Diputada.
Tiene la palabra el Diputado Leónidas Centeno.
DIPUTADO LEONIDAS CENTENO:
Gracias.
Yo creo que realmente estamos confundiendo la discusión, porque algunos Diputados no han tenido tal vez la oportunidad de leer bien el Dictamen. De los artículos que nos estamos ocupando, que es el 34 y el 41, yo creo que hay que dejar clarito que el 34 se refiere a las causas por las cuales un socio pierde su condición de socio en la cooperativa, y el 41 se refiere a las especificaciones, al detalle, a las características, a los datos que debe tener el certificado, y no nos estamos refiriendo en esos artículos a lo que va a pasar con los derechos de los socios cuando pierden la condición.
En este caso, si leen bien el artículo 40 del mismo Dictamen, dice que Las aportaciones -refiriéndose a las aportaciones de los socios- serán representadas mediante certificado de aportación que deberán ser nominativos, indivisibles, y de igual valor, y sólo transferirle entre asociados, sin perjuicio de los derechos sucesorios a que tenga derecho y con acuerdo del Consejo de Administración, podrán ser entregados en dinero y en especie, en trabajo convencionalmente valuado en la forma y plazo que establezca el Estatuto. Es decir, ahí contempla el derecho de sucesión, en el caso de los bienes cuando alguien pierde la condición de asociados por muerte, por dejar de existir.
Entonces yo creo que si se leen bien todos esos artículos vamos a despejar esa situación, porque yo estoy de acuerdo con la moción inicial del Diputado Gabriel en el sentido de que se le establezca esa "colita" en el inciso a) del artículo 34, porque se puede perder la condición de asociados por muerte de la persona y hay que dejar establecido el derecho de sucesión cuando éste deja de existir. Pero ésa es una cosa, las causales por las cuales pierde el derecho y lo que debe contener el certificado de aportación.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, Diputado.
Le vamos a dar la palabra al Presidente de la Comisión, Diputado Marcelino García.
DIPUTADO MARCELINO GARCIA:
Gracias, señora Presidenta.
Es para tratar de aclarar a lo mejor algunas dudas que tenemos sobre el derecho sucesorio. En primer lugar creo que la moción es correcta en este artículo el 34 a), pero la segunda moción creo que está resuelta en el artículo 37, que dice que "En caso de renuncia suspensión o expulsión, los asociados tienen derecho al reembolso del valor nominal de sus aportaciones suscritas y pagadas, y excedentes, si los hubiere, siempre y cuando éstas no estén respaldando deudas, compromisos o créditos solidarios". Allí se recoge cuando hay expulsión o cuando hay renuncia.
Y también más adelante, en el Capítulo IV, en el artículo 40 dice: “Las aportaciones serán representadas mediante certificados de aportación que deberán ser nominativos, indivisibles, y de igual valor, y sólo transferibles entre asociados, sin perjuicio de los derechos sucesorios a quien tenga derecho y con acuerdo del Consejo de Administración, podrán ser entregadas en dinero, en especie o trabajo convencionalmente valuados, en la forma y plazo que establezca el Estatuto”. Creo que está más o menos y que el vacío que podría tener la ley, queda solucionado con la moción del Diputado Rivera.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, Diputado.
Diputado Octavio Álvarez, sobre el mismo tema.
DIPUTADO OCTAVIO ALVAREZ:
Gracias, señora Presidenta.
Creo que en el artículo 34, la moción que presenta el Diputado Rivera, es de vital importancia. Las otras inquietudes que tienen tanto el colega David Castillo, como los otros Diputados, creo que se recogen -como bien mencionaba el Presidente de la Comisión- en el artículo 37 y el artículo 40. Creo que más bien está en llevar la continuidad de la discusión, porque casi todos estos artículos van concatenados y disipando las dudas que se van presentando con anticipación, y están siendo evacuadas con los artículos posteriores. Más bien sería ponernos a estudiar un poco más adelante los artículos o analizarlos con anticipación para la discusión y saber de antemano que muchas de las dudas que tengamos al inicio están abordadas a lo interior del documento.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, Diputado.
Después de tener la discusión, vamos a pasar a leer la moción que está aquí en Secretaría, para posteriormente pasarla a votación.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
La moción presentada por el honorable Diputado Gabriel Rivera, Nathán Sevilla, y Marcelino García, dice: Artículo 34, inciso a). Cambiar en vez de “física”, decir “natural”. Así como agregarle al mismo inciso: “sin perjuicio del derecho de los herederos a manifestar su voluntad de seguir perteneciendo a la cooperativa”.
Hasta aquí la moción. “Herederos o beneficiarios, perdón”, (perdón).
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
A votación.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Vamos a votar el Capítulo completo con su moción.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo, con la moción.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
CAPITULO IV
DEL REGIMEN ECONOMICO
Arto.39
Los recursos de carácter patrimonial con los cuales pueden contar las cooperativas para el cumplimiento de sus objetivos socio-económicos, son:
a) Las aportaciones de los asociados, que constituyen el capital social.
b) Las reservas y fondos permanentes.
c) Los bienes adquiridos por recursos propios.
d) Los auxilios, donaciones, subvenciones, asignaciones, préstamos, legados y otros recursos análogos provenientes de terceros. Estos recursos son irrepartibles.
Arto.40
Las aportaciones serán representadas mediante certificados de aportación que deberán ser nominativos, indivisibles, y de igual valor, y sólo transferibles entre asociados, sin perjuicio de los derechos sucesorios a quien tenga derecho y con acuerdo del Consejo de Administración, podrán ser entregadas en dinero, en especie o trabajo convencionalmente valuados, en la forma y plazo que establezca el Estatuto.
Arto.41
Los certificados de aportación, contendrán las siguientes especificaciones:
a) Nombre y domicilio de la cooperativa.
b) Número y serie del certificado.
c) Fecha de emisión.
d) Nombre del asociado.
e) Valor del certificado.
f) Determinación del beneficiario o beneficiarios.
g) Firmas y sellos del Presidente y Secretario de la cooperativa.
Arto.42
Las aportaciones serán de dos tipos:
a) Ordinarias:
Aquellas en que los asociados están obligados a enterar de acuerdo a lo establecido en el Estatuto.
b) Extraordinarias
:
Las que por acuerdo de la Asamblea General de Asociados se determinen para resolver situaciones especiales e imprevistos.
Arto.43
Cuando el asociado adeude parte de las aportaciones suscritas, el excedente e intereses que le correspondan por los aportes de capital pagados, si los hubieren, serán aplicados a cubrir el saldo exigible.
Arto.44
Las aportaciones al capital suscritas y pagadas por los asociados, quedan directamente afectadas desde su origen a favor de la Cooperativa, como garantía de las obligaciones que ésta tenga o contraiga frente a terceros.
Las aportaciones de los socios y los ahorros de las cooperativas no podrán ser gravadas por sus titulares a favor de terceros y son inembargables por obligaciones personales de los asociados frente a terceros.
Arto.45
El Estatuto determinará si las aportaciones devengarán algún interés, si así fuere, éste no deberá ser mayor a la tasa de interés pasivo bancario.
Arto.46
Cada asociado al incorporarse a la Cooperativa, deberá pagar por lo menos, el valor de un certificado de aportación, conforme a lo establecido en el artículo 23, inciso b) de la presente Ley, para los socios fundadores. El Estatuto normará la forma de pago del restante, su valor y los períodos de tiempo a pagarse.
Arto.47
Las cooperativas tendrán ejercicios anuales que se cerrarán de acuerdo al año calendario. Al término de cada ejercicio se cortarán las cuentas y se elaborará el balance, el inventario y el estado de resultados.
Arto.48
Las cooperativas llevarán su contabilidad y para tal fin contarán con los libros respectivos, los que deberán ser autorizados por el Registro Nacional de Cooperativa.
Arto.49
A la fecha del cierre del ejercicio, el Consejo de Administración presentará un informe sobre la gestión realizada, que junto con el estado financiero y el informe de la Junta de Vigilancia, serán sometidos a la Asamblea General de Asociados para su aprobación. De dichos informes y estado financiero se remitirá una copia a la Autoridad de Aplicación.
Arto.50
El excedente del ejercicio será el sobrante del producto de las operaciones totales de la Cooperativa, deducidos los gastos generales, las depreciaciones, las reservas y los intereses si los hubieren.
Arto.51
Si del ejercicio resultaren excedentes, éstos se aplicarán para las siguientes reservas:
a) Diez por ciento (10%) mínimo, para creación o incremento de la reserva legal, la que cubrirá o amortizará las pérdidas que pudieran producirse en ejercicios económicos posteriores.
b) Diez por ciento (10%) mínimo, para la creación e incremento del fondo de Educación, que se aplicará para el fomento de la formación cooperativista en el modo que establezca el Estatuto. Este fondo es inembargable.
c) Diez por ciento (10%) mínimo, para el fondo de reinversión de la cooperativa.
d) Cinco por ciento (5%) como aportación de las cooperativas a la Autoridad de Aplicación, los que serán destinados, preferentemente, a los programas de capacitación que ejecute.
La distribución del excedente líquido entre asociados se realizará en proporción a las operaciones que hubieren efectuado con la cooperativa. La capitalización del mismo, en su caso, se realizará en los términos prescritos en su Estatuto.
Arto.52
Si el balance arrojase pérdidas, ésta será absorbida por el Fondo de Reserva Legal, y si éste fuera inferior el saldo, será diferido y cubierto con los excedentes de los períodos subsiguientes.
Arto.53
Los recursos o cualquier tipo de bienes de la cooperativa, así como la denominación social deberán ser usados por los órganos autorizados de la misma, y únicamente para cumplir sus fines.
Los infractores de esta norma quedarán solidariamente obligados a responder ante la Cooperativa por los daños causados a la organización, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales a que hubiere lugar.
Arto.54
La cooperativa podrá revalorizar sus activos fijos previa comunicación a la autoridad competente, de conformidad a lo establecido en el Estatuto. En caso de incremento, la totalidad de la suma resultante se acreditará al valor de los certificados de aportación suscritos por los asociados, a quienes se les emitirá un nuevo certificado por el valor del pago de la aportación inicial más el incremento de la revalorización.
Arto.55
Los empleadores del sector público y privado, de acuerdo con el asociado, podrán, sin incurrir en costos de retención, efectuar las deducciones de los sueldos o salarios que sus empleados o trabajadores suscriban con la Cooperativa, para aplicarse al pago de ahorro, aportaciones, préstamos, intereses o cualquier otra obligación que como asociados contraigan, hasta la completa cancelación de las mismas, todo sin perjuicio de las disposiciones legales que regulen el salario mínimo. Las sumas deducidas serán entregadas a las respectivas cooperativas.
Hasta aquí el Capítulo IV.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Queremos reiterarles a nuestras hermanas y hermanos periodistas que esperen un poco más, que vamos a tener un acto por el Día del Periodista, y los saludos que ya había dado nuestro Presidente al inicio de esta Sesión. Así que dentro de poco iniciaríamos el acto de celebración del Día del Periodista.
¿Observaciones al artículo 39?
Tiene la palabra el Diputado Leónidas Centeno Rivera.
Tiene la palabra el Diputado Roberto González Gaitán.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ GAITAN:
Gracias, Presidenta.
Estábamos viendo en el artículo 39, inciso a), que habla lo referente a “Las aportaciones de los asociados, que constituyen el capital social”. Hemos hecho una consulta aquí con los jurisconsultos -valga la redundancia- y yo tengo entendido que cuando hablamos del concepto “capital social”, nos estamos refiriendo a las aportaciones iniciales de los asociados. Entonces queremos corregir, precisar, que nos estamos refiriendo a las aportaciones iniciales para la conformación del capital social en la cooperativa.
Paso la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, Diputado. Pase la moción.
Tiene la palabra el Diputado Gabriel Rivera Zeledón.
Tiene la palabra el Diputado Nathán Sevilla Gómez.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ:
Muchas gracias, señora... señor Presidente, porque ya hay una transición en este momento.
Estoy de acuerdo con la moción que firmamos presentada por el Diputado Roberto González, que cuando se habla del capital social, se está hablando de la aportación inicial con que se constituye la cooperativa. Pero luego haría falta aquí un nuevo inciso que diga: “Las otras aportaciones patrimoniales de los socios”. Porque si bien esas otras aportaciones patrimoniales de cada socio siguen siendo inventariadas como patrimonio individual del socio, pasan a formar parte del capital social de la cooperativa, mientras funciona la cooperativa y utiliza todos esos recursos de los socios.
Entonces la propuesta sería agregar un inciso b) que diga: “Las otras aportaciones patrimoniales de los socios”. “Las aportaciones iniciales de los asociados constituyen el capital social de la cooperativa”. Es al inicio de la constitución de la cooperativa. Después los socios aportan de su propio patrimonio una parte de manera desigual, de acuerdo a la posibilidad de cada socio, que no es la misma, un socio puede aportar más que otro. Es verdad que va a engrosar el potencial de la cooperativa, pero no se llama capital social, el capital social es el inicial.
Entonces son otras aportaciones patrimoniales de los socios, y yo propongo que se agregue ese inciso ahí, porque la cooperativa va a hacer uso del capital social, que es el inicial, pero también va a hacer uso de las aportaciones patrimoniales de cada socio, para cumplir los fines económicos de la cooperativa. ¿Es así? Entonces vamos a ver si nos ponemos de acuerdo aquí, porque veo que hay cierta discusión sobre este tema, para presentar una moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Leónidas Centeno.
DIPUTADO LEONIDAS CENTENO:
Gracias, Presidente.
Yo creo que al igual que en el artículo anterior, no estamos entendiendo, no estamos leyendo bien los artículos del Dictamen. Este artículo 39 se refiere al patrimonio de la cooperativa como tal, del cual el patrimonio total de la cooperativa, uno de sus ingresos, uno de sus componentes, uno de sus fuentes patrimoniales es la aportación social del socio, y en las aportaciones sociales, en un artículo posterior, establece el Dictamen que puede haber ordinarias y extraordinarias. Yo no sé si me escuchan los que están con la inquietud. Entonces habla de que pueden haber aportaciones ordinarias y extraordinarias.
¿La inquietud que ha salido ahorita, es que hay compañeros Diputados que plantean que en las aportaciones, como capital social de la cooperativa, solamente se estipulen aquellas aportaciones iniciales. En la ley puede quedar a como queramos nosotros dejarla, pero a mi criterio, el capital social es todo, las aportaciones tanto extraordinarias como ordinarias. Otra cosa es que especifiquemos que puede haber aportaciones extraordinarias para solventar problemas extraordinarios, imprevistos o gastos de una situación determinada. Entonces yo creo que no se han leído bien los artículos siguientes.
En este caso, yo pienso que lo debemos de dejar a como está en el Dictamen, que las aportaciones de los socios constituyen el capital social, las aportaciones en general. Otra cosa es que más adelante, en el artículo 42, se hable de que son de dos tipos, las ordinarias aquellas en que los socios están obligados a enterar de acuerdo a lo establecido en el Estatuto. Las extraordinarias no te obligan, solamente cuando se presentan situaciones extraordinarias, pero todas en sí son parte del capital social, y el capital social es parte del patrimonio, el cual tiene diferentes fuentes.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Gracias, Presidente.
Sobre el artículo 39 en discusión. ¿Está correcto?
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Artículo 39, es correcto.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
En el artículo 39, inciso c), yo propongo formalmente que se eliminen las últimas tres palabras y que se lea: “Los bienes adquiridos”. Y que se elimine: “por recursos propios”. Porque el patrimonio de las cooperativas obviamente puede consistir en donaciones, en regalías, y no sólo los adquiridos con recursos propios. Y como punto de aclaración, honorable señor Presidente, yo le quisiera rogar a los miembros de la Comisión dictaminadora de esta iniciativa, en el inciso d), qué significa el término este que pusieron, “los auxilios”. Los auxilios, donaciones, subvenciones, asignaciones, préstamos, legados y otros recursos análogos, provenientes de terceros.
Estos recursos de las cooperativas son irrepartibles. ¿Qué es auxilio? Cuándo dicen auxilio, ¿a qué se refieren?
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Algún miembro de la Comisión dictaminadora, pudiera aclarar la duda presentada por el Diputado Donald Lacayo Núñez?
Tiene la palabra el Diputado Marcelino García.
DIPUTADO MARCELINO GARCIA:
Gracias, Presidente.
Creo que el asunto de los auxilios, normalmente es cuando hay situaciones de emergencia de cualquier naturaleza en el sector donde está establecida una cooperativa, que no se da en circunstancias normales, porque en el proceso normal la cooperativa puede recibir donaciones u otro tipo de recursos con diferentes conceptos. En el caso de circunstancias especiales, sí podría recibir auxilio, por eso es que está más o menos redactada de esa manera, que probablemente no es sobrancero dentro del artículo, o sea es para una circunstancia especial.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Orlando Tardencilla.
Entonces van a presentar las mociones para que procedamos a su votación correspondiente.
Le vamos a pedir al señor Secretario que lea las mociones, para proceder a la votación correspondiente.
Tiene la palabra el Diputado Leónidas Centeno.
DIPUTADO LEONIDAS CENTENO:
Gracias, Presidente.
Todavía no nos hemos puesto de acuerdo con la inquietud que había sobre el capital inicial. Yo no sé si Roberto, que es el que estaba con la inquietud y el Presidente, nos ponemos de acuerdo. Hay un alegato, Presidente, en el sentido de que hay Diputados que plantean que se establezca que el capital social o que la aportación inicial sea el capital social. Ayer nosotros aprobamos que el 25 por ciento de lo establecido por la Asamblea General, sea uno de los requisitos para obtener la personería jurídica, en esa discusión todavía no nos hemos puesto totalmente de acuerdo.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Quisiera consultar con la Comisión correspondiente, si todavía no hay un consenso en este artículo 39, y podemos pasar al artículo 40, para mientras ustedes buscan ese consenso y vamos avanzando.
¿Observaciones al artículo 40?
Tiene la palabra el Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Presidente, quiero pedirle, por favor, que antes de que pasemos al artículo 40, evacuemos una inquietud que me parece razonable. El artículo 39 establece el concepto, sí usted se fija en el inciso a), aportaciones de los socios al capital social. Aportaciones es una categoría amplia que puede ser diferida en distintas modalidades. Lo que nosotros estamos tratando de establecer de manera precisa con esta moción, (si no hay consenso la retiramos, no tenemos ningún problema), pero no queremos que posteriormente hayan vacíos, malas interpretaciones y conflictos de intereses con los socios, en el sentido siguiente:
Cuando hablamos de capital social, la ley, la costumbre, etc., han establecido que el capital social constitutivo de una cooperativa se establece con la aportación que cada socio da inicialmente. El día de ayer -y parece que ahí nos genera cierta confusión- se aprobó una normativa en un artículo que dice que aunque establezcamos el monto, vamos a facilitar la prerrogativa de dar un porcentaje de ese monto. Pero eso es una normativa operativa, el concepto de capital inicial es el todo que se decidió aportar por cada socio. Si dijimos que son mil córdobas de inicio para constituir la cooperativa, la norma de ayer establece que puedo aportar un 25 por ciento operativamente; pero yo tengo que completar los mil pesos del capital inicial, de ese capital social inicial de la cooperativa.
Entonces, ahí creo que existe una inquietud que debe quedar debidamente aclarada, y yo le pido a la Comisión que por favor nos ayuden en eso. Si este punto va a causar mayor dificultad, yo no tengo inconveniente en pedirle a los mocionistas que retiremos esa moción, pero tengo el temor de que quede un vacío que después nos genere controversias jurídicas posteriores. De tal manera que le pido a la Comisión Presidente, que nos ayude en ese caso, a precisarlo.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Sobre el artículo 39, al cual también se acaba de referir el Diputado González, aquí hay tres mociones. Yo lo que podría hacer es entregárselo a los miembros de la Comisión para que la puedan ver en consenso alrededor de todos los artículos. Si están ustedes de acuerdo la pueden revisar para que hagan una o dos mociones.
Tiene la palabra el Diputado Nathán Sevilla.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Es que hemos estado cabildeando sobre el asunto de las mociones que están ahí. Lo importante es que en el Diario de Debates quede constancia de cuál debe ser la interpretación de este asunto, y si se interpreta que es verdad que el capital social es todo lo que necesita la cooperativa para funcionar, y que inicialmente se establece cuál es el monto con el que va a funcionar. Y hasta se puede establecer, como ya se aprobó en artículo anterior, que ese capital social no sea pagado en una sola entrega sino en varias cuotas.
Pero también es cierto -como lo hemos analizado en conjunto- de que las otras aportaciones que después van haciendo los socios, aunque son de su propiedad y se convierten en acciones individuales del socio, que hacen que se diferencie un socio de otro, porque hay unos que aportan más y otros que aportan menos; también en el concepto contable, a como lo decía David, todo eso viene a formar parte también del concepto de capital social de la cooperativa, para fines operativos de esa cooperativa, para todos los fines de utilización de todos sus recursos con que cuenta para lograr sus fines económicos.
Siendo esa la interpretación, entonces, podríamos asumir que tal como está redactada la moción original, se considera como las aportaciones de los socios, que forman parte del capital social; aunque no se haga distinción ahí de sí es inicial o si es posterior, pero al final todo viene a ser un capital social. Por lo tanto retiraríamos la moción –creo que todas las mociones- para que quede así, bajo ese punto de vista interpretativo.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias.
Entonces solamente nos quedaría una moción presentada por el Diputado Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Gracias, Presidente.
Sobre este artículo 39, yo mocionaba para que del inciso c) se eliminara: “por recursos propios”, porque los bienes de la cooperativa son bienes adquiridos, independientemente del origen, sean donaciones, sean préstamos, sean legados, sean herencias, lo que sea, son bienes adquiridos. Y sobre la distinción que estaban haciendo y la explicación que daban el Diputado González y el Diputado Nathán Sevilla, el capital social de una empresa -y en este caso de una cooperativa- está constituido por dos elementos fundamentales, que se llaman, capital suscrito y capital pagado.
Cuando uno constituye una cooperativa o constituye una sociedad anónima o una sociedad colectiva, que la naturaleza jurídica de esta cooperativa tiene su asiento precisamente en el elemento fundamental de aporte, el capital suscrito es el 100 por ciento del capital autorizado en una cooperativa. Si la cooperativa dice que el capital suscrito va a ser cien mil córdobas, por ejemplo, el capital pagado puede hacerse en partes proporcionales, que cada uno de los cooperados aporte cien pesos, por ejemplo, y que a través de una decisión de Junta Directiva, o a través del Consejo de Administración o a través de lo que determinan los Estatutos, se pueda pagar el resto del capital social suscrito.
De tal manera que ése es el concepto fundamental en que están asentados estos principios, Presidente. Yo con esa explicación doy por cerrada mi intervención con relación a este artículo 39.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Por aclaración, Diputado Donald Lacayo, usted presentó esta moción. ¿Esta moción la mantiene, para proceder a la votación?
Correcto. Entonces pasaríamos a pedirle a la Secretaría que nos lea la moción presentada por el Diputado Donald Lacayo Núñez.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción al artículo 39, inciso c). “Eliminar “por recursos propios”.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Procedemos a la votación de la moción presentada por el Diputado Donald Lacayo.
Se abre la votación.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Del artículo 39, inciso c), eliminar: “por recursos propios”.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Sólo quedaría, “bienes adquiridos”.
Bueno, se cierra la votación.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción.
Quiero informarle al Plenario, que vamos a llegar hasta aquí en la discusión de la Ley de Cooperativas, en vista de que tenemos un acto especial dedicado al Día Internacional del Periodismo el día de hoy.
Quiero informarles que ha sido inquietud mía como Presidente de la Asamblea Nacional, estar en reuniones con Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. He conversado también con la Doctora Yadira Centeno, Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, alrededor de buscar una solución, y ver cómo podemos superar el problema para discutir y aprobar en esta Asamblea Nacional una Ley de Carrera Judicial, que todo el país ha estado demandando a esta honorable Asamblea.
Por lo tanto, basado en las conversaciones que ha tenido esta Presidencia de la Asamblea Nacional, se va a designar una delegación de cinco Diputados para que se reúnan con los Magistrados en la Corte Suprema, mañana a las dos y media de la tarde, en vista de buscar mecanismos que puedan posteriormente, en las Comisiones correspondientes, ver la posibilidad de llegar a acuerdos y consensos para la aprobación de una Ley de Carrera Judicial.
Para eso delego, como Presidente de la Asamblea, al Doctor Dámisis Sirias, al Doctor René Herrera, a Edwin Castro, a Nathán Sevilla y Orlando Tardencilla, para que hagan esa reunión cuanto antes en la Corte Suprema de Justicia.
Procedemos de inmediato a celebrar y conmemorar el día de hoy el Día Internacional del Periodismo.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 9 DE SEPTIEMBRE DEL 2004. (VIGÉSIMA LEGISLATURA).
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ
Proseguimos con el artículo 40, que está en discusión.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Siempre en la Ley General de Cooperativas. Vamos entonces a observaciones al artículo 40.
¿Observaciones al artículo 41?
¿Observaciones al artículo 42?
Tiene la palabra el Diputado Marcelino García.
DIPUTADO MARCELINO GARCIA:
Gracias, Presidente.
Es para una moción de consenso. En este artículo de las aportaciones, recogiendo algunas preocupaciones de honorables Diputados en cuanto al control del patrimonio, hacemos una moción de consenso para crear un párrafo en el cuál se leerá de la siguiente manera:
“En ningún caso, el asociado podrá tener más del 10 por ciento de aportaciones al capital social de la cooperativa”.
Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
A la moción sobre el artículo 42, agregar último párrafo que se leerá: "En ningún caso el asociado podrá tener más del 10 por ciento de aportaciones al capital social de la cooperativa".
Firman los honorables Diputados mocionistas, Marcelino García Quiroz, Leónidas Centeno, Henry Urcuyo, Alba Palacios, Daysi Trejos, Francisco Campos, y Roberto González.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción al artículo 42.
¿Observaciones al artículo 43?
¿Observaciones al artículo 44?
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Gracias, Presidente.
Le voy a rogar al que está manejando la pantalla, que estoy aquí medio arreglando el segundo párrafo del artículo 44, que es el que estamos viendo ahorita, que por favor lo baje. Dice: “Las aportaciones de los socios y los ahorros de las cooperativas no podrán ser gravadas por sus titulares a favor de terceros, y son inembargables por obligaciones personales de los asociados frente a terceros. Señor Presidente: A mí me parece que no podemos estar dando aquí patente de corso para que alguien que contraiga legítima y legalmente una obligación con terceras personas, estemos amparándolo en una ley para que no lo embarguen, ni lo puedan ejecutar, ni lo puedan llevar ante los tribunales de justicia.
La inembargabilidad también, yo no sé cuál es la intención de los proponentes de decir que sean inembargables las aportaciones de los socios, y que los ahorros no podrán ser gravados por sus titulares. Si yo como cooperado quiero ir a cualquier banco a hacer un préstamo sobre mi aportación o sobre mi capital, ¿por qué me lo va a prohibir la ley, cuando ése es un activo que yo tengo dentro de la cooperativa? Y si el banco me acepta, o la otra cooperativa donde voy a ir a prestar -o donde sea, porque hay instituciones prestatarias- me pide en garantía el certificado que yo tengo en determinada cooperativa, ¿por qué me van a impedir a mí que yo pueda accesar fondos para otro proyecto? Por qué lo prohíbe esta ley.
De tal manera que yo mociono para que el último párrafo de este artículo 44 sea eliminado, y se deje la libertad de contratación amplia y abierta como lo quiera hacer el cooperado sin más limitaciones que la que impone la ley y la Constitución Política, que dice claramente que todos somos libres de ejercer el derecho, respetando desde luego el derecho de los demás. No es sano ni es saludable que estemos nosotros vía Asamblea Nacional, prohibiendo el ejercicio de determinados derechos, Presidente.
Paso la moción para que se elimine ese último párrafo que no es procedente, a mi juicio.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, señor Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, Presidente.
Yo quisiera que se le dé la oportunidad a la Comisión Dictaminadora para que nos pudiera ilustrar mejor sobre cuál es el espíritu del legislador en el planteamiento de ese segundo párrafo. Efectivamente, tal y como está redactado genera algún tipo de preocupación. Recordemos también que las cooperativas son solidarias frente a los socios y cualquier efecto de irresponsabilidad por falta de cumplimiento de obligaciones pudiera causar daño a las cooperativas. Entonces más bien pediría que la Comisión Dictaminadora nos pudiera ilustrar mejor sobre cuál es el espíritu del planteamiento del segundo párrafo.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA
:
En ese sentido, daría la palabra al Diputado Marcelino García, para ver si puede aclarar la posición para seguirle dando la palabra a los otros Diputados.
DIPUTADO MARCELINO GARCIA:
Gracias, Presidente.
Creo que efectivamente hay un defecto en la redacción de este párrafo, debido a que es correcta la apreciación de que la cooperativa va a responder con parte o con todo su patrimonio a las obligaciones contraídas con terceros. En ese sentido, si no hay un argumento de mayor aclaración, estaría de acuerdo con suprimir este párrafo.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Orlando Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Sobre este tema, he escuchado con mucha atención los argumentos del distinguido Diputado Lacayo, y encuentro que en la redacción del artículo, tal y como está, se preserva el principio y la naturaleza sustantiva de la cooperativa. En todo caso las sociedades de capital, sean comanditas simple, comanditas por acciones o sociedades de nombre colectivo, o cualquier otra que no sea la cooperativa, mantienen protecciones jurídicas, estableciendo el principio de que la personalidad jurídica de la entidad es distinta a la de sus socios.
En el caso de la cooperativa, si cualquiera de los socios o de los integrantes de la cooperativa pudiere responder libremente de las aportaciones, entonces no estamos hablando –incluso hasta para gravarlas- de una sociedad cooperativa en los términos en los que ya ha sido aprobada por la Asamblea Nacional, desde su artículo primero y siguientes. Creo que la naturaleza jurídica intrínseca de la cooperativa, supone una protección a un capital colectivo o capital social, tal y como correctamente se le ha venido señalando en el texto de lo que ya ha sido aprobado por esta Asamblea Nacional, se ve fortalecida por la forma en cómo está redactado.
Yo creo que si nosotros permitiésemos la libre disponibilidad de las aportaciones ya no estamos en presencia de esta entidad que está creando esta ley, sino que estamos creando cualquier otra entidad de naturaleza mercantil, en donde hay libre disponibilidad de pequeñas partes de capital que prácticamente desnaturaliza el sentido asociativo de esta forma de trabajo colectivo o de derecho asociativo, tal y como está. Yo creo que -aunque atendiendo la preocupación constitucional del Diputado Lacayo- debemos reflexionar y dejar el párrafo tal y como está, porque creo que Marcelino entendió el planteamiento hacia el derecho que tienen terceros cuando es la cooperativa la que tiene obligaciones.
Pero cuando se trata de una obligación intrínseca de un individuo, no puede ser atacado o tocado el capital de la cooperativa, aunque sea en la parte alícuota de la aportación de un individuo, porque estamos abordando o tocando todo el capital, en tanto el activo de la cooperativa se convierta en un todo y no en proporciones alícuotas divisibles para efectos mercantiles. Como no estamos en una sociedad de naturaleza mercantil, creo, señor Presidente y estimables amigos y colegas parlamentarios, que el dejarlo tal y como está, preserva la naturaleza de este capital societario-comunitario como es la cooperativa.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Gabriel Rivera Zeledón.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDON:
Gracias, Presidente.
En relación a este artículo, yo estoy elaborando una moción en el sentido de la parte segunda del mismo. Que se suprima la parte última del párrafo en lo que dice: “y son inembargables por obligaciones personales de los asociados frente a terceros”. Y agregar en ese mismo párrafo lo siguiente: “Los acreedores personales de los cooperados no podrán embargar más que los excedentes que correspondan a éstos, una vez cubiertas las deudas a favor de la cooperativa o la parte del capital a que tengan derecho en caso de liquidación”.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Presente la moción, Diputado Rivera.
Tiene la palabra el Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, presidente.
Yo comparto el principio liberal del distinguido Diputado conservador, don Donald Lacayo, en que procura darle mayor flexibilidad, negociabilidad y transferibilidad a este documento, a estas acciones, como sub-valor también de intercambio; sin embargo yo creo que podría desnaturalizar la naturaleza y la finalidad de las cooperativas que tienen principios básicamente fundamentados en la solidaridad, y no necesariamente en el de la rentabilidad y el mercantilismo utilitario.
De ser así, pues ¿para qué hacer una ley especial de cooperativas, si podría caber perfectamente entre las leyes de las sociedades anónimas? Yo creo que a como está redactado el párrafo, la Comisión que lo preparó y lo dictaminó, me parece que es acertado, yo lo dejaría tal y como está.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado David Castillo Sánchez.
DIPUTADO DAVID CASTILLO SANCHEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Este artículo realmente es bien conflictivo, porque en lo último que mencionó el distinguido colega, Diputado Jaime Morales, tiene razón, que es un trato especial a la cooperativa; pero el problema yo no lo veo tanto en el segundo párrafo de este artículo, sino en el primero, en donde prácticamente vos estás diciendo: mirá, vamos a hacer una cooperativa, vamos a aportar cinco mil córdobas cada uno, pero nunca vas a poder disponer de estos cinco mil córdobas, porque ya son de la cooperativa.
Y lo que está diciendo es: otorgaste un capital inicial, pero vos nunca vas a poder disponer de él. Y después viene y dice que no puede ser embargado por obligaciones personales de los asociados. Y yo creo que ahí hay que rescatar, porque entiendo que la protección al cooperativismo es en el sentido de que ese patrimonio basado en espíritu de solidaridad para encontrar solución a sus problemas económicos y de las comunidades, esté a salvo de una demanda por deudas personales. O sea, si un socio de una cooperativa debe algo, no vas a ir a embargar a la cooperativa, en la proporción que le toque tal vez al asociado.
Pero de eso a que yo personalmente pueda disponer de mi aporte, y en sentido siguiente: Supóngase que yo estoy en una cooperativa de Acoyapa, y por razones fuera de mi voluntad tengo que ir a vivir a León y no voy a poder seguir siendo miembro de la cooperativa, entonces yo puedo vender mis certificados de aportación y de participación en la cooperativa. ¿Cuál es el valor de ese certificado? Acuérdense que en el aspecto financiero hay dos tipos de valores, está el valor en libros, y el certificado puede decir que vale cinco mil córdobas porque fue un aporte de capital.
Pero resulta que la cooperativa está tan endeudada, que aunque lo salga a vender en cien córdobas nadie me lo compra, porque su valor de mercado es menos cero, por las deudas. Y evidentemente ahí es donde no tiene razón de ser el primer párrafo, si el capital de la cooperativa ya está gravado por un préstamo bancario, definitivamente el capital está en garantía. Pero si la cooperativa no tiene deudas y su capital está libre de todo gravamen, ese capital es de los socios y los socios pueden disponer de él.
Entonces, yo creo que más bien este artículo 44 confunde la situación. Si el capital no es disponible para el socio, el poder vender su participación, no es que va a llegar un socio a decirle ve devolveme mis cinco mil córdobas que dí porque ya me voy. No, eso no lo puede hacer nadie en ninguna sociedad comercial ni mercantil de ningún tipo, podés poner a la disposición tu participación, que en este caso no son acciones, sino certificados y que tienen un valor en libros y tienen un valor de mercado.
Pero condenar y decir tajantemente: mirá, de este aporte nunca vas a poder disponer -porque eso es lo que dice el artículo 44-, es más bien decirle a la gente: no te metás a una cooperativa, porque por si alguna razón te tenés que ir a otra ciudad a vivir, no podés disponer de tu parte. Entonces, yo creo que más bien quisiera ver si el Diputado Lacayo Núñez está de acuerdo que a su moción le agreguemos que se elimine todo el artículo, no sólo el segundo párrafo, que su moción sea para eliminar el artículo 44, porque ahí no protege a nadie.
Lo que podemos dejar dicho ahí, es que ya está en otro Código y en otras leyes, porque no van a ir a embargar a la cooperativa sólo porque un socio tenga una deuda. Ese es un criterio al que habría que darle vuelta, porque nunca van a ir a embargar a un cooperado por la deuda que tenga la cooperativa, que es como operan las sociedades anónimas en cierta forma. Entonces, yo creo que lo más sano es eliminar ese artículo 44, porque si alguien lo lee a como debe leerse, nunca va a asociarse a una cooperativa, porque nunca va a poder disponer de ese aporte que él realizó.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
El último orador será el Diputado Orlando Tardencilla.
Tiene la palabra el Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Como la discusión está centrada en el segundo párrafo del artículo 44, y luego ya el colega Diputado Castillo ha hecho consideraciones al párrafo primero del artículo en mención, yo me estaba pronunciando en esta segunda intervención del debate en que efectivamente el segundo párrafo no lo hemos leído con precisión, y tal y como está redactado, está correcto, pero en el sentido de que las aportaciones y los ahorros de la cooperativa son los que no son inembargables. Por lo tanto, ya si la discusión va a la suspensión del artículo en su totalidad, ya es otro tema, estábamos discutiendo la validez o no del párrafo segundo del artículo, y eso yo se lo dejaría a la Comisión Dictaminadora.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
En todo caso, Diputado Castillo, si usted tiene moción para eliminar todo el artículo, tendría que presentarla. El Diputado Donald Lacayo, solamente sugiere que se elimine el segundo párrafo del artículo 44.
Tiene la palabra el Diputado Leónidas Centeno.
DIPUTADO LEONIDAS CENTENO:
Gracias, Presidente.
Yo quiero defender el artículo 44 tal y como está en el Dictamen, y sus dos párrafos tal y como están, porque yo creo que a como lo expresa está claro el espíritu del artículo. El primer párrafo quiere decir que así como las aportaciones son parte del patrimonio de una cooperativa, pasan a responder por obligaciones que contraiga la cooperativa como tal, como figura jurídica. Y el segundo párrafo se refiere única y exclusivamente a que esas aportaciones como parte del patrimonio de la cooperativa, no pueden ser gravadas, embargadas, etc. por los titulares, es decir por el Presidente, por los socios, por las personas en carácter personal.
Entonces, yo creo que el párrafo está claro, el artículo está claro, el espíritu está claro y no le mezclemos otras cosas que a lo mejor tienen cabida en otros artículos y no en éste.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Marcelino García.
DIPUTADO MARCELINO GARCÍA:
Gracias, Presidente.
Creo que realmente las cooperativas son las organizaciones que les permiten a los pequeños productores, a la gente de escasos recursos organizarse para emprender proyectos económicos y cualquier otra iniciativa. Esto no quiere decir que el hecho de que estén en una cooperativa van a tener integrado todo su patrimonio en la misma. Ellos van a hacer una aportación y pueden reservarse la mayor parte de su patrimonio para participar también en los negocios de la cooperativa.
O sea, no es el hecho de que por estar en una cooperativa un campesino ya puso todas sus vacas como patrimonio de la cooperativa; no es así, él va a hacer una aportación y probablemente va a reservarse su patrimonio principal. Entonces, no es tan como para decir de que con este artículo nadie va a querer integrarse a una cooperativa. En realidad, yo estaba en la idea de que fuera suprimido el párrafo segundo del artículo 44, había cometido el error de no leerlo bien; sin embargo se entiende que en el artículo 44, en el primer párrafo, queda claro que las aportaciones son a favor de las cooperativas, quedan afectadas y solamente la cooperativa puede enajenarlas con terceros.
Y lo que dice el párrafo segundo es como una reafirmación de que a título individual no pueden enajenarlas los titulares, los dueños de esas aportaciones, que creo que es correcto, porque realmente de alguna manera tendrán que diferenciarse las grandes empresas mercantiles, porque en ese sentido es cierto que las acciones de una empresa mercantil pueden ser enajenadas por sus titulares. En este caso, estamos hablando de una cooperativa, que son aportaciones realmente de una suma de gente que prácticamente se estructuran para emprender diferentes tipos de proyectos, pero de forma solidaria, como dijimos.
En ese sentido, yo creo que el artículo 44 tal y como está, está correcto para este caso, para las cooperativas.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Luis Espinoza.
DIPUTADO LUIS ESPINOZA MENDOZA:
Yo quiero apelar a la posición del Dictamen de la Comisión, en relación a este artículo 44, que creo que está más que claro no en los dos párrafos, porque las cooperativas tienen naturaleza propia y su propia razón de ser como entidades jurídicas, y creo que la relación que se establece entre la cooperativa y el asociado, tiene su propia naturaleza. En este caso, en el segundo párrafo nos estamos refiriendo a que son transacciones propias y de naturaleza propia que se dan entre asociados y la cooperativa, o relación propia entre asociados, miembros de la cooperativa.
Porque aquí no estamos legislando para una sociedad anónima, estamos legislando realmente para una cooperativa que tiene su propia naturaleza, como decía, y que ya habíamos aprobado anteriormente, que ningún socio va a poder ser dueño de más del 10 por ciento del patrimonio que posee una cooperativa. Entonces, va a responder hasta por esa cantidad en sus obligaciones para con la cooperativa, y es la cooperativa la que tiene la potestad, la facultad para decidir a nombre de sus asociados, sobre alguna obligación que se contraiga con terceros, pero no así el asociado propiamente. Por lo tanto, mi intervención tiene el objetivo de respaldar lo que ha dictaminado la Comisión, tal y como está en este Dictamen.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Jaime Morales.
DIPUTADO JAIME MORALES:
Gracias, Presidente.
Yo creo que las cooperativas son el equivalente a las sociedades anónimas de los pobres, tienen su propia naturaleza, sus propias finalidades, sus propios objetivos y principios de protección y de solidaridad, básicamente para afrontar unidos los embates tanto de competencias injustas como también para afrontar proyectos de desarrollo y atender sus necesidades de financiamiento en los casos de producción o los diferentes tipos de cooperativas, de consumo, etc. Yo creo que el artículo a como está, está bien concebido y bien redactado, lamentando no estar de acuerdo con algunos colegas Diputados que opinan lo contrario.
En cuanto al aspecto que señalaba el Diputado David Castillo, sobre la transferencia de acciones del cooperado que vivía en una zona y se traslada a la otra, existen disposiciones incluso en las sociedades anónimas, tanto los derechos de tanteo, tanto los derechos de preferencia para los mismos accionistas, o incluso prohibiciones y limitaciones muy claras en que se dice que quien quisiera vender sus acciones, sólo las puede vender a los propios accionistas, y es una forma de proteger y no introducir extraños al esfuerzo que tiene una naturaleza muy bien definida y que fueron constituidas con finalidades muy específicas.
Yo creo por eso que el propósito del Artículo trata de mantener esa cohesión y esa protección. Imaginémonos metidos en una cooperativa muy pobre que está sembrando frijoles en una parte remota del país, tener ahí un banco metido que embargó y se hizo socio de la cooperativa. Son cosas bastante contradictorias, en mi opinión.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, señor Presidente.
Yo sólo quiero llamar un poco la atención sobre lo que decía el Diputado Gabriel Rivera, y es lo que dice el segundo párrafo de los bienes inembargables. Yo les recuerdo a todos los Diputados y Diputadas, que hay derechos. Cuando se hace una petición, cuando a un hombre se le pide una pensión alimenticia, lo primero que se va a embargar, que sea claro, son los excedentes que tiene el socio. No sé si esta ley la han visto desde este punto de vista, porque las mujeres de los hombres cooperados no van a tener la posibilidad de conseguir su pensión alimenticia, porque aquí dice que los bienes son inembargables.
Entonces yo creo que así a como se lee el artículo no está claro, y como la mayoría aquí somos abogados, yo creo que debemos darle una buena leída, y con lo que propone el Diputado Gabriel Rivera, que expresamente dice que los acreedores personales de los cooperados, -que es como quedaría ese párrafo- no podrán embargar más que los excedentes que correspondan a éstos, una vez cubiertas las deudas a favor de la cooperativa o la parte del capital a que tenga derecho en caso de liquidación.
Yo creo que no hay que ser tan tajantes, diría yo de decir inembargable en todo sentido, sino que tengamos cuidado, porque puede ser que esa forma pueda convertirse después en que muchos hombres no quieran asumir lo que es la pensión alimenticia, que es el primer recurso que la mujer tiene para poder subsistir, con la alimentación de sus hijos. Yo les hago el llamado en ese sentido, que tengamos mucho cuidado con la palabra inembargable, porque es muy totalitaria en el sentido de que todo es inembargable.
Si podemos ver, y aquí la Comisión se puede sentar para que quede más claro el sentido de la inembargabilidad de lo que tienen los socios o de la cooperativa, yo quiero que hagamos un esfuerzo para que quedemos bien claros en este sentido, y no estemos haciendo cosas que después vengamos a lamentar posteriormente.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputada.
Tiene la palabra el último orador, Orlando Tardencilla.
¿Ya no? Okey.
Entonces tenemos planteadas aquí dos mociones, por lo tanto, en vista de que tenemos dos mociones, la primera decisión que tenemos que tomar es si se reforma el artículo 44.
Diputado Lacayo, tiene la palabra.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Diputado Castillo, ¿qué la moción mía va conglobada en otra, para retirarla? ¿Es así?
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Entonces, mantiene usted su moción?
Procederemos a votar en primer lugar si se reforma o no se reforma el artículo 44.
Se abre la votación.
Vamos a aclarar si se reforma o no se reforma el artículo, y voten los que quieren que se reforme en verde, y en rojo los que no quieren que se reforme.
Se cierra la votación.
A favor de que se reforme, 22 votos; que no se reforme, 37 votos; 0 abstenciones. Entonces no se reforma el artículo 44, queda pues a como está; exactamente así quedaría.
¿Observaciones al artículo 45?
Tiene la palabra el Diputado Bladimir Pineda.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Existe una moción de la Comisión de Reforma Agraria, pero antes de presentar la moción vamos a proceder a darle lectura a como está escrito el artículo 45, que dice así:
“El Estatuto determinará si las aportaciones devengarán algún interés; si así fuere, éste no deberá de ser mayor a la tasa de interés pasivo bancario”. A este artículo se le agrega un último párrafo, que dice así: “En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito, si las aportaciones devengaren algún interés, éste se fijará en las políticas que se establezcan y aclaren por el Consejo de Administración, y sujeto a ratificación por la Asamblea General de Asociados”.
Firman los miembros de la Comisión de Reforma Agraria.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Si es moción, preséntela por favor, Diputado.
SECRETARIO EDUARDO LOPEZ GOMEZ:
Se leerá la moción presentada por Marcelino García Quiroz, Bladimir Pineda, Alba Palacios, Emilia Tórrez, Daysi Trejos, Noel Francisco Campos, Henry Urcuyo, Leónidas Centeno Rivera, sobre la Ley General de Cooperativas. Al artículo 45, agregar último párrafo, que se leerá así: “En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito, si las aportaciones devengaren algún interés, éste se fijará en las políticas que se establezcan y aprueben por el Consejo de Administración, y sujeto a ratificación por la Asamblea General de Asociados”.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 46?
¿Observaciones al artículo 47?
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Muchas gracias, Presidente.
Yo sinceramente lamento que se esté aprobando esta ley, que lo que estamos haciendo es matando a las cooperativas, sencillamente. En vez de beneficiar a toda esa inmensa masa y a toda esa cantidad de población campesina de Nicaragua, lo que estamos haciendo es matándola, porque estamos poniéndole unas trabas y unos problemas difíciles de resolver, y va a ser difícil que alguien pueda conseguir plata para las cooperativas, cuando son inembargables. Con esa observación breve nada más, yo le digo que la aprueben, la están aprobando, hay va aprobándose, aprobándose, es una ley que no va a tener absolutamente ninguna utilidad práctica.
Las leyes que no tienen uso práctico, las aportaciones que se hacen a una sociedad que no puede el socio disponer de ellas, francamente está limitándole los derechos fundamentales a los cooperados. Una cooperativa a la que no se le puedan embargar los bienes, es una cooperativa que nadie se va a arriesgar a prestarles nada, ni un peso, ni nada; para nada sirve esta ley que se está aprobando.
Yo los dejo así, sigan aprobando, los vamos a seguir votando así porque hay que cubrirla, son ciento y pico de artículos. Pero yo les dejo esa inquietud, que además, déjeme contarle mi querido Presidente, tiene enormes violaciones constitucionales, porque se están vulnerando derechos individuales a través de una ley particular que contraviene y contradice conceptos y preceptos constitucionales fundamentales. Con esa observación nada más, a mis distinguidos y queridos Diputados de la Bancada Sandinista, hago ese comentario.
Y mi propuesta de reforma al artículo 47, es que donde dice el “año calendario”, sea sustituido y se lea “año fiscal” ¿Por qué? Porque el año fiscal va del primero de Julio al 30 de Junio, y para hacer esta cosa de año calendario, que sería del primero de Enero al 31 de Diciembre, tienen que pedir permiso especial a la Dirección General de Ingresos, y así le están poniendo más trabas, más problemas a las cooperativas, innecesariamente. De tal manera que yo paso esta moción para que sea sustituida por año fiscal, en vez de año calendario.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Nathán Sevilla
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Gracias, Presidente.
Quiero en primer lugar estar en desacuerdo con lo que acaba de plantear el Diputado Donald Lacayo, porque no es verdad lo que él está diciendo que a la cooperativa no se le puedan embargar los bienes; lo que se aprobó es que no se pueden embargar en relación con obligaciones personales de los asociados frente a terceros. Pero las obligaciones que contrae la cooperativa como tal, es otra cosa, es una voluntad colectiva que compromete a la cooperativa, y eso no ha quedado afectado por la inembargabilidad. Por otra parte, si los socios quieren disponer de sus aportaciones, el camino que tendrían es el de renunciar a la cooperativa.
Y por lo tanto el Estatuto -como lo establece más adelante aquí, o ya lo aprobamos anteriormente- debe contener precisamente el procedimiento, la forma en que al socio que se retira se le devuelven sus aportaciones. Que se le pueden devolver en especies, se le pueden devolver en dinero; y además si en el momento que él pide que se le devuelvan, la cooperativa no puede hacer uso de fondos para devolver, queda la alternativa de un arreglo de pago para que más adelante, cuando la situación económica de la cooperativa esté libre de esos compromisos económicos, pueda devolverle las aportaciones a los socios.
Evidentemente, los socios que entren a la cooperativa saben que están haciendo una aportación de capital social a una organización que debe tener vida, y que por lo tanto no van con la disposición de en cualquier momento retirar esos fondos. Sólo en caso extremo y es cuando entonces decide su retiro de la cooperativa.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA
:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Orlando Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Gracias, señor Presidente.
Con ánimo aportativo, solamente quiero recordarles a los colegas parlamentarios, que el año fiscal está determinado en la Ley de Equidad Fiscal, y en esta ley perfectamente se autoriza que puedan determinarse como año fiscal cualquier otro período que los contribuyentes tengan para bien. O sea que el año fiscal no es una camisa de fuerza, definida e inamovible, es a voluntad de cada uno de los contribuyentes. Más allá de respetar las opiniones de que si las cooperativas se ven fortalecidas o no, yo creo que las cooperativas se están salvando de convertirse en sociedades anónimas, con el conjunto de medidas que esta ley de manera ponderada está estableciendo.
De tal suerte, que yo quisiera respaldar el artículo tal y como está, porque de todas maneras, señor Presidente, la Ley de Equidad Fiscal ya autoriza al contribuyente a que él se ponga el año fiscal que crea; hay algunos que quieren que el año fiscal se cierre en Abril, pues así se lo dejan; si quieren que el año fiscal cierre en Septiembre, así se lo dejan, o en el mes que el contribuyente determine. Ese es un derecho que cada contribuyente tiene. Así es que ese artículo tal y como está, lo único que pondera es un orden para efectos de presentación de cuentas de naturaleza declarativa.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Procederemos a la votación de la moción presentada por el Diputado Donald Lacayo.
Léala señor Secretario, por favor.
¿Diputado Donald Lacayo, va a presentar su moción sobre el artículo 47?
Va a leer la moción el señor Secretario.
SECRETARIO EDUARDO LOPEZ GOMEZ:
La moción sobre la Ley de Cooperativas, afecta el artículo 47 que dice: “En vez de año calendario, sustituirlo por año fiscal”.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, 2 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 48?
¿Observaciones al artículo 49?
¿Observaciones al artículo 50?
¿Observaciones al artículo 51?
Tiene la palabra la Diputada Daysi Trejos.
DIPUTADA DAYSI TREJOS:
Gracias, Presidente.
Tengo una moción de consenso: “Reformar el inciso d), que dice de la siguiente manera: Dos por ciento, como aportación de las cooperativas a la Autoridad de Aplicación, los que serán destinados, preferentemente, a los programas de capacitación que ejecute”.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, presente la moción.
Le vamos a pedir al Secretario que lea la moción.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción a la Ley General de Cooperativas, al artículo 51, inciso d): “Dos por ciento como aportación de las cooperativas a la Autoridad de Aplicación, los que serán destinados preferentemente a los programas de capacitación que ejecute”. Presentada por los mocionistas, honorables Diputados: Marcelino García Quiroz, Leónidas Centeno, Bladimir Pineda, Henry Urcuyo, Alba Palacios, Emilia Torres, Noel Francisco Campos, y Daysi Trejos.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 52?
¿Observaciones al artículo 53?
¿Observaciones al artículo 54?
Tiene la palabra la Diputada Alba Palacios.
DIPUTADA ALBA PALACIOS:
Gracias, señor Presidente.
Presentamos una moción de consenso al artículo 54, agregando incisos a), b) c), en el segundo párrafo que diría así: “En las cooperativas de ahorro y crédito, la revalorización de sus activos se hará a valor de mercado de los activos, y previa autorización explícita de autoridad reguladora, contra el capital institucional. Si resultare un incremento, la totalidad de la suma resultante servirá para: a) Acrecentar y fortalecer sus reservas. b) Mantener una provisión para cubrir las pérdidas por préstamos incobrables; c) Integrar otros fondos que señale el Estatuto para fines específicos.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Se lee la moción sobre la Ley General de Cooperativas, en el artículo 54. “Agregar un segundo párrafo donde se le agregarán los incisos a), b) y c), y dice así: “En las cooperativas de ahorro y crédito, la revalorización de sus activos se hará a valor de mercado de los activos, y previa autorización explícita de autoridad reguladora, contra el capital institucional. Si resultare un incremento, la totalidad de la suma resultante será para: a) Acrecentar y fortalecer sus reservas; b) Mantener una provisión para cubrir las pérdidas por préstamos incobrables; c) Integrar otro fondo que señale el Estatuto para fines específicos.
Presentado por los mocionistas, honorables Diputados: Marcelino García, Leónidas Centeno, Bladimir Pineda, Henry Urcuyo, Alba Palacios, Emilia Torres, Daysi Trejos, y Noé Francisco Campos.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Solamente daremos la palabra a la Diputada Arellano, que quiere pedir una aclaración a la Comisión, antes de hacer la votación.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, Presidente.
Es que estaba escuchando que en el artículo ya no se va a hablar de la cooperativa en general, sino específicamente sólo para un tipo de cooperativa.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra la Diputada Alba Palacios.
DIPUTADA ALBA PALACIOS:
El artículo 54 en su primer párrafo que queda intacto, tal y como está ahí, se refiere a todos los tipos de cooperativas; y el artículo que estamos agregando, es particularmente dirigido a las cooperativas de ahorro y crédito, a solicitud de las reuniones que tuvimos en la consulta de este sector tan importante de nuestro país; de ahí sale la moción consensuada.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputada.
Entonces procederemos a la votación de la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la reforma al artículo 54.
¿Observaciones al artículo 55?
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Muchas gracias, Presidente.
Como a mí me gusta hablar las cosas, así más o menos transparente, estaba conversando ahorita con el Diputado González, de que los vicios del somocismo los queremos repetir en esta ley. Los empleados del sector público y privado –y lo digo brevemente de acuerdo con el asociado, podrá sin incurrir en costos de retención, efectuar las deducciones de los sueldos o salarios que sus empleados o trabajadores suscriban con las cooperativas.
Qué sentido tiene que estemos aprobando una Ley de Cooperativas, que está sustentada y fundamentada en la voluntariedad, en la solidaridad y en el deseo manifiesto y expreso de la voluntad de cada uno para ser miembro de determinada cooperativa, venir a perturbar esta ley con un artículo que dice: como vos querés ser miembro de la cooperativa, como vos querés ser asociado, firmame esta carta y te voy a deducir de tu salario, mensualmente, la cantidad equis de dinero para darlo a la cooperativa.
¿Con qué necesidad se le mete ruido a esta ley? Con que necesidad estamos recordando cosas y vicios que todo mundo hemos combatido de alguna manera, o hay que recordar el pasado, es vivir del pasado, yo no sé, pues. Yo podría hacer una moción, pero tendría que redactarla, Presidente. Si me da chance bueno, si no, que quede mi intervención como un sentimiento de expresión nada más, de que no debemos estar reviviendo vicios del pasado, a los cuales supuestamente hemos combatido y no queremos que vuelvan a Nicaragua.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Si quiere presentar la moción, hágala, señor Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Marcelino García.
DIPUTADO MARCELINO GARCIA:
Gracias, Presidente.
Yo creo que este artículo lo que pretende es facilitar las cosas, en un determinado caso que las cooperativas se organicen con trabajadores en cualquier sector de la economía nacional. Este artículo no es para que previo a la formación o a la integración de un trabajador a una cooperativa, se contraiga ese compromiso, sino que es una vez que está organizada la cooperativa. Y es conforme también a lo que acuerdan los miembros de la cooperativa, si es en la Asamblea Nacional, si es en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier lugar, o en una empresa privada, los trabajadores acuerdan formar una cooperativa.
Lo que aquí se pretende es que no le ponga también obstáculos, ni los jefes del sector público, ni los empresarios privados a los trabajadores, para que se puedan organizar y emprender un proyecto que ellos tengan a bien. Más bien esto lo que pretende es facilitarle a los trabajadores que puedan de común acuerdo formar una cooperativa. Esto les facilitaría a ellos.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
¿Va a presentar la moción, Diputado? No va a presentar moción.
Entonces, si no hay ninguna observación, ni mociones, quedaría aprobado el artículo 55.
Ahora lo que nos corresponde es votar el Capítulo IV, con las mociones debidamente aprobadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo IV.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Sobre esta misma ley, vamos a continuar con el Capítulo V; ya se aprobó el IV.
Que dice:
CAPITULO V
DE LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
Arto.56
La Dirección y Administración de la Cooperativa, tendrá la siguiente estructura:
a) La Asamblea General de Asociados.
b) El Consejo de Administración.
c) La Junta de Vigilancia.
d) La Comisión de Educación y Promoción del Cooperativismo.
e) Cualquier otro tipo de órgano permanente que se establezca en los estatutos.
De la Asamblea General de Asociados.
Arto.57
La Asamblea General de Asociados es la máxima autoridad de la cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados presentes o ausentes y a todos los órganos de dirección y control de las cooperativas, siempre que se hubieren tomado de conformidad con la presente Ley, su Reglamento y el Estatuto de la Cooperativa.
Arto.58
Integran la Asamblea General, todos los socios que son aquellos inscritos en el Libro de Asociados de la Cooperativa, y debidamente inscrito en el Registro Nacional de Cooperativas, que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo al Estatuto y su Reglamento.
Arto.59
Las sesiones de la Asamblea General de Asociados, serán de dos tipos: Ordinarias y Extraordinarias, las primeras se reunirán como mínimo una vez al año, dentro de los tres meses siguientes al corte de cada ejercicio económico.
Arto.60
Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán a juicio del Consejo de Administración, o de la Junta de Vigilancia, o por la solicitud al Consejo de Administración de al menos un veinte por ciento (20%) de sus asociados activos, o por la Autoridad de Aplicación, cuando éstas sean necesarias o de urgencia. En estas Asambleas sólo podrán tratar los asuntos para los cuales hayan sido expresamente convocadas. Los términos que cada instancia tiene para realizar la convocatoria será objeto de regulación en el Estatuto de la Cooperativa.
Arto.61
Cuando el Consejo de Administración no haga la convocatoria, para realizar Asambleas Generales Ordinarias, durante los tres meses siguientes al corte del ejercicio económico, la Junta de Vigilancia deberá hacerla de oficio. Si la Junta de Vigilancia no lo hace dentro de los diez días siguientes al término señalado para la convocatoria por el Consejo de Administración, podrá solicitarlo el veinte por ciento (20%) como mínimo de los asociados activos, y en última instancia la Autoridad de Aplicación podrá convocarla de oficio, si éste lo estimare conveniente.
Arto.62
La Asamblea General de Asociados sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de los asociados activos, o delegados convocados.
De no lograrse el quórum requerido en la primera convocatoria, la segunda se realizará conforme a lo estipulado en el Estatuto. Si pasada una hora el quórum no se hubiere completado, podrá sesionarse con un número no menor del cuarenta y cinco por ciento (45%) de los asociados activos.
Arto.63
Para las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General de Asociados, la convocatoria debe realizarse con la publicidad adecuada y en el plazo previsto en el Estatuto, incluyendo la agenda respectiva. Son nulos los acuerdos y actuaciones sobre temas ajenos al orden del día, salvo cuando fueran consecuencias de asuntos incluido en él, a tal efecto deberán contar con la aprobación de la mitad mas uno del total de los asociados activos de la cooperativa.
De conformidad al Artículo 22 de la presente Ley, le corresponde al Consejo de Administración la aprobación del Reglamento de los Estatutos, y de no hacerlo en este plazo, la Junta de Vigilancia convocará a Asamblea General Ordinaria para que se aprueben.
Arto.64
En las Sesiones de la Asamblea General de Asociados no se admitirá voto por poder, pero cuando el número de asociados fuera superior a 100 o éstos residieran en localidades distantes o cuando su realización implicaren gastos excesivos en consideración a los recursos de la cooperativa, la Asamblea General de Asociados será integrada por los delegados electos conforme el procedimiento previsto en el Estatuto y su Reglamento.
Arto.65
Las decisiones en la Asamblea General de Asociados se adoptarán por simple mayoría de votos de los socios activos presentes, excepto en los casos siguientes:
a) Cuando se trate de decidir sobre la disolución y liquidación de la cooperativa y además la venta de los activos que lleven a la disolución.
b) Cuando se trate de reformar el Estatuto.
c) Cuando se trate de la aprobación, integración, incorporación, y fusión de una cooperativa con otra u otras.
d) Cuando se trate de formar parte de una persona jurídica que no desnaturalice a la cooperativa.
e) Cuando se trate de la elección de los miembros del consejo de Administración.
.
En los casos contemplados en los incisos anteriores se requerirá un quórum mínimo del sesenta y cinco por ciento de los asociados activos de la cooperativa y para las decisiones del voto favorable de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados o delegados activos presentes.
Arto.66
Es competencia exclusiva e indelegable de la Asamblea General de Asociados, sin perjuicio de otros asuntos que esta Ley o el Estatuto le reserven:
a) Aprobar y modificar el Estatuto y su Reglamento.
b) Fijar las políticas generales de la Cooperativa y autorizar el presupuesto general.
c) Elegir y remover a los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y otros órganos permanentes.
d) Fijar las retribuciones de los miembros del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia cuando lo considere necesario.
e) Tomar resoluciones sobre el informe de gestión y los estados contables, previo conocimiento de los informes de la Junta de Vigilancia y del Auditor en su caso.
f) Decidir sobre la distribución de los excedentes.
g) Resolver sobre la venta, traspaso de los activos y la emisión de obligaciones en que se comprometa el Patrimonio de la Cooperativa.
h) Decidir sobre el incremento del patrimonio social de la Cooperativa.
i) Decidir acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia.
j) Decidir sobre la Asociación de la Cooperativa con personas de otro carácter jurídico, público, o privado.
k) Conocer y resolver las apelaciones de los asociados relacionados con las resoluciones de expulsión y sanciones a los asociados.
l) Resolver sobre la integración, fusión, incorporación o disolución y liquidación de la Cooperativa.
m) Nombrar y destituir al Gerente o Gerentes, de ternas propuestas por el Consejo de Administración.
n) Otras que el Estatuto y el Reglamento de la Cooperativa determine.
Arto.67
Los miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia, podrán participar con voz pero no podrán votar en asuntos que los vinculen con situaciones anómalas que perjudiquen a los asociados y/o que estén en contra de la presente Ley, Reglamento, Estatuto y Reglamento Interno de la Cooperativa.
Arto.68
En situaciones similares, los Gerentes tendrán voz, y si fueren asociados estará sometido a las mismas limitaciones previstas en el artículo.
Del Consejo de Administración.
Arto.69
El Consejo de Administración tendrá a su cargo la dirección y administración de la Cooperativa. Estará integrado por un número impar de miembros, no menor de cinco (5), ni mayor de nueve (9), electos por la Asamblea General de Asociados por un período no mayor de tres años (3), ni menor de uno (1). Podrán ser reelectos, dependiendo de la voluntad de los asociados. Sus atribuciones y funciones se fijarán en el Estatuto.
Arto.70
El Consejo de Administración deberá reunirse por lo menos una vez cada mes y levantará acta de dicha reunión, suscrita por los miembros presentes. Formará quórum con la mitad más uno de sus miembros, y tomará sus acuerdos por mayoría simple de los presentes. El Estatuto regulará su funcionamiento.
Para ser miembro del Consejo de Administración y los demás órganos de dirección y control, hay que ser asociado activo de la cooperativa. Los demás requisitos serán establecidos por el Estatuto.
El Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia no podrá estar integrado por familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Se exceptúan aquellas cooperativas en que más del sesenta por ciento (60%) de los asociados sean familiares dentro de los grados antes señalados.
Arto.71
La representación legal de la cooperativa corresponde al Consejo de Administración, quien delegará en el Presidente del mismo; en caso de ausencia temporal, en el Vicepresidente; en ausencia de ambos, en el miembro que el Consejo de Administración designe.
El Consejo de Administración para la enajenación de todo tipo de bienes, deberá contar con la aprobación de la Asamblea General de Asociados, mediante oficios de Notario Público de su elección, excepto n aquellos casos que le sean propios de su actividad.
Arto.72
El Gerente o Gerentes, una vez nombrado por la Asamblea General responderán ante el Consejo de Administración y será responsable de la función ejecutiva. Sus funciones y atribuciones se estipularán en el Estatuto. Este podrá ser o no asociado.
Arto.73
En las cooperativas que no sean familiares, el Gerente no deberá tener parentesco, de afinidad o consanguinidad con los miembros del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Arto.74
Los Gerentes responden ante la Cooperativa y ante el Consejo de Administración y ante terceros en su carácter individual, por los daños y perjuicios que ocasionen por incumplimiento de sus obligaciones, negligencias, dolo, abuso, de confianza y/o por ejercicio de las actividades de su competencia. La actuación del Gerente o Gerentes y sus responsabilidades es independiente a la conducción del Consejo de Administración y cada uno de ellos responderá por sus actos de manera individual.
Arto.75
El Consejo de Administración podrá designar comités de carácter temporal, cuyas funciones serán determinadas por éste.
Arto.76
Los miembros del Consejo de Administración y de los Comités que tengan funciones de gestión, son solidariamente responsables por sus respectivas decisiones. La responsabilidad solidaria alcanza a los miembros de las Juntas de Vigilancia por los actos que ésta no hubiera objetado oportunamente.
Quedan eximidos de responsabilidad los miembros de los órganos antes citados que salven expresamente su voto en el acto, siempre y cuando conste en acta, de tomarse la decisión respectiva, o que de otra forma demuestren estar exentos de responsabilidad.
De la Junta de Vigilancia
Arto.77
La función de vigilancia de la cooperativa será desempeñada por la Junta de Vigilancia, que responde únicamente ante la Asamblea General de Asociados. Las atribuciones de la Junta de Vigilancia deberán determinarse en el Estatuto de la Cooperativa y son indelegables, por lo que no podrán ser derogadas sin previa reforma del Estatuto.
La Junta de Vigilancia tiene a su cargo la supervisión de las actividades económicas y sociales de la cooperativa, la fiscalización de los actos del Consejo de Administración y de los demás órganos y servidores de la cooperativa, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento, el Estatuto y el Reglamento Interno de la Cooperativa, y las resoluciones de la Asamblea general de Asociados. Ejercerá sus atribuciones, de modo que contribuya al cumplimiento de funciones y desarrollo de actividades de los demás órganos de la cooperativa. El funcionamiento de la Junta de Vigilancia estará regulado por el Estatuto.
Arto.78
Los miembros de la Junta de Vigilancia serán electos por la Asamblea General de Asociados en número impar no menor de tres (3), ni mayor de cinco (5), por períodos no menor de un (1), ni mayor de tres (3) años, pudiendo sus miembros ser reelectos, lo que dependerá de la voluntad de los asociados.
Arto.79
Las responsabilidades, retribuciones y reglas de funcionamiento, establecidas para el Consejo de Administración, son aplicables a la Junta de Vigilancia.
Arto.80
En toda Cooperativa deberá funcionar una Comisión de Educación y Promoción, electa de conformidad a lo establecido en el Estatuto, por un período no menor de un año (1), ni mayor de tres (3), pudiendo sus miembros ser reelectos de acuerdo a la voluntad de los asociados.
El Coordinador de esta Comisión deberá ser un miembro del Consejo de Administración.
Hasta aquí el Capítulo V.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 56?
¿Observaciones al artículo 57?
¿Observaciones al artículo 58?
¿Observaciones al artículo 59?
¿Observaciones al artículo 60?
¿Observaciones al artículo 61?
¿Observaciones al artículo 62?
Tiene la palabra el Diputado Leónidas Centeno.
DIPUTADO LEONIDAS CENTENO:
Gracias, Presidente.
Tengo una moción de consenso que dice así, en el segundo párrafo: "De no lograrse el quórum requerido en la primera convocatoria, la segunda se realizará conforme a lo estipulado en el Estatuto. Si pasada una hora el quórum no se hubiere completado, podrá sesionarse con un número no menor del 40 por ciento de los asociados activos o delegados presentes".
Firma toda la Comisión.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
La moción presentada sobre la Ley General de Cooperativas,
En el artículo 62, que reforma al segundo párrafo, y dice así: "De no lograrse el quórum requerido en la primera convocatoria, la segunda se realizará conforme a lo estipulado en el Estatuto. Si pasada una hora el quórum no se hubiere completado, podrá sesionarse con un número no menor del 40 por ciento de los asociados activos o delegados presentes".
Moción presentada por los honorables Diputados Marcelino García Quiroz, Leónidas Centeno, Bladimir Pineda, Henry Urcuyo, Alba Palacios, Emilia Torres, Daysi Trejos, Noé Francisco Campos.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 63?
¿Observaciones al artículo 64?
¿Observaciones al artículo 65?
¿Observaciones al artículo 66?
Tiene la palabra la Diputada Alba Palacios.
DIPUTADA ALBA PALACIOS:
Sí, es que creó que tenía la moción de Daysi, del artículo 65, pero no la veo por acá. Leónidas la tiene, (perdón).
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Leónidas Centeno.
DIPUTADO LEONIDAS CENTENO:
Presidente: Disculpe que se me pasó el artículo 65. Hay una moción de consenso en el inciso a), que dice lo siguiente:
"Las decisiones de Asamblea General de Asociados y Delegados, según el caso, se adoptará por simple mayoría de votos de los socios activos presentes, excepto los casos siguientes:
a) Cuando se trate de decidir sobre disolución y liquidación de la cooperativa y/o la venta de los activos fijos que lleven a la disolución y liquidación de la cooperativa,
En los casos contemplados en los incisos anteriores, se requerirá de un quórum mínimo del 60 por ciento de los asociados activos de la cooperativa, y para las decisiones del voto favorable, de por lo menos el 70 por ciento de los asociados activos o delegados presentes".
Está firmada por todos los miembros de la Comisión.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción presentada sobre la Ley General de Cooperativas, sobre el artículo 65. Reformar el primer párrafo, inciso a), y último párrafo, los que se leerán así: “Las decisiones de Asamblea General de Asociados o delegados, según el caso, se adoptará por simple mayoría de votos de los socios activos presentes, excepto los casos siguientes: a) Cuando se trate de decidir sobre disolución y liquidación de la cooperativa y/o la venta de los activos fijos que lleven a la disolución y liquidación de la cooperativa.
En los casos contemplados en los incisos anteriores, se requerirá un quórum mínimo del 60 por ciento de los asociados activos de la cooperativa, y para las decisiones del voto favorable de por lo menos el 70 por ciento de los asociados activos o delegados"
Moción presentada por los honorables Diputados: Marcelino García Quiroz, Leónidas Centeno, Bladimir Pineda, Henry Urcuyo, Alba Palacios, Emilia Tórrez, Daysi Trejos, Noé Francisco Campos.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción al artículo 65.
¿Observaciones al artículo 66?
Tiene la palabra la Diputada Alba Palacios.
DIPUTADA ALBA PALACIOS:
Gracias, señor Presidente.
Esta es una moción de consenso al artículo 66 para reformar los Incisos b), f) y m) que diría así:
Inciso b) Aprobar las políticas generales de la cooperativa y autorizar el presupuesto general. Inciso f) Decidir sobre la distribución de los excedentes en base a las propuestas presentadas por el Consejo de Administración. Y el inciso m) que sería: Ratificar o vetar al Gerente o Gerentes cuando el nombramiento realizado por el Consejo de Administración recaiga en una persona que no sea asociada de la cooperativa.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Sobre el artículo 66, reformar inciso b), f), y m), y dice así:
b) Aprobar las políticas generales de la cooperativa y autorizar el presupuesto general
f) Decidir sobre la distribución de los excedentes en base a las propuestas presentadas por el Consejo de Administración
m) Ratificar o vetar al Gerente o Gerentes cuando el nombramiento realizado por el Consejo de Administración recaiga en una persona que no sea asociada de la cooperativa.
Moción presentada por los honorables Diputados: Marcelino García Quiroz, Leónidas Centeno, Bladimir Pineda, Henry Urcuyo, Alba Palacios, Emilia Tórrez, Daysi Trejos, y Noé Francisco Campos.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 67?
¿Observaciones al artículo 68?
¿Observaciones al artículo 69?
¿Observaciones al artículo 70?
¿Observaciones al artículo 71?
¿Observaciones al artículo 72?
¿Observaciones al artículo 73?
¿Observaciones al artículo 74?
¿Observaciones al artículo 75?
¿Observaciones al artículo 76?
¿Observaciones al artículo 77?
¿Observaciones al artículo 78?
¿Observaciones al artículo 79?
¿Observaciones al artículo 80?
Entonces, en vista de que ya no hay más observaciones, procederemos a votar.
Perdón, tiene la palabra la Diputada ¿Alba Palacios?
DIPUTADA ALBA PALACIOS:
Disculpe, señor Presidente.
Como algunos miembros de la Comisión nos hemos distribuido el trabajo de las mociones, resulta que parece que alguno de los que no están, tiene la moción al artículo 72 y en su oportunidad no la presentamos, pero si me permite presentarla...La moción al Artículo 72, para modificar la redacción quedaría así: "El Gerentes o Gerentes de la empresa cooperativa, podrán ser o no asociados, una vez nombrados por el Consejo de Administración y ratificados por la Asamblea General de Asociados. En el caso de no ser asociados, serán responsables de la función ejecutiva de la empresa cooperativa y responderán ante el Consejo de Administración".
Es una moción de consenso a ese artículo, que estaríamos presentando la Comisión.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Siempre sobre la Ley General de Cooperativas, la moción sobre el artículo 72, modificar redacción:
"El Gerente o Gerentes de la empresa cooperativa, podrán ser o no asociados una vez nombrado por el Consejo de Administración" y ratificados por la Asamblea General de Asociados. En el caso de no ser asociados, serán responsables de la función ejecutiva de la empresa cooperativa y responderán ante el Consejo de Administración".
Moción presentada por los honorables Diputados: Marcelino García, Leónidas Centeno, Bladimir Pineda, Henry Urcuyo, Alba Palacios, Emilia Torres, Daysi Trejos, y Noé Francisco Campos.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Ahora procederemos a votar el Capítulo V con las mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo V con las reformas anteriormente aprobadas.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Continuamos con el Capítulo VI.
CAPITULO VI
DE LA EDUCACION Y PROMOCION DE LA COOPERATIVA
Arto.81
Bajo el espíritu de la presente Ley se considera como objetivo de la educación cooperativa el desarrollo en los sujetos de la acción educativa, del hábito de ser, pensar, juzgar y actuar de acuerdo con los principios y el ideario cooperativo universal.
Arto.82
Se establece la obligatoriedad de crear Comisión de Educación y Promoción del Cooperativismo en cada cooperativa, cuya función consistirá en planificar y ejecutar mediante el Fondo de Educación políticas, planes de educación y promoción del movimiento cooperativo.
Esta Comisión deberá elaborar y presentar al Consejo de Administración, para su aprobación y ejecución, un plan anual de capacitación, con su presupuesto respectivo, de acuerdo a las necesidades intereses de la Cooperativa.
Arto.83
El Estado promoverá la enseñanza del cooperativismo en los centros de educación primaria y secundaria, y la promoción de las cooperativas escolares. La Autoridad de Aplicación deberá crear dentro de su estructura una dependencia especial encargada de la Promoción y Educación cooperativa.
Hasta aquí el Capítulo VI.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 81?
¿Observaciones al artículo 82?
¿Observaciones al artículo 83?
A votación el Capítulo VI.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo VI.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
CAPITULO VII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Arto.84
Son causa de disolución de la cooperativa las siguientes:
a) Reducción del número de asociados por debajo del mínimo legal durante un período superior a un año.
b) Fusión o incorporación.
c) Por la pérdida total del Capital y del Fondo de reserva; o de una parte de éstos, que según disposición del Estatuto o del Reglamento, haga imposible la continuación de las operaciones sociales.
d) Extinción total del patrimonio.
e) Por incapacidad, imposibilidad o negativa de cumplir el objetivo socio económico para el cual fue creada.
f) Por utilizar medios contrarios a la presente Ley y su Reglamento, al Estatuto y a los Principios del Cooperativismo, para cumplir los fines, objetivos o para el desarrollo de sus actividades.
Arto. 85
Formas de disolución de la Cooperativa:
a) Por decisión de la Asamblea General, con un quórum del setenta y cinco (75) por ciento del total de los asociados activos.
b) Por decisión de la Autoridad de Aplicación, basadas en las causales establecidas en el Artículo 84 de la presente Ley.
Arto.86
En el caso previsto en el inciso b) del artículo 85, la Autoridad de Aplicación de la presente Ley otorgará a la cooperativa un plazo de seis meses para que subsane la causa o para que en el mismo término convoque a asamblea general de asociados con el fin de acordar la disolución. Si transcurrido dicho término la cooperativa no demuestra haber subsanado la causal o no se hubiere reunido en asamblea general de asociados, la Autoridad de Aplicación a solicitud de parte procederá a emitir la resolución para la disolución y la efectiva liquidación de la cooperativa.
Antes de la terminación del plazo señalado, se podrá solicitar prórroga del mismo hasta por treinta (30) días, previo análisis y justificación de la solicitud.
Arto.87
En caso de disolución, la Asamblea General de Asociados de la Cooperativa nombrará una comisión liquidadora, designando quien la presidirá. Deberán ser invitados a integrarla un representante de la Autoridad de aplicación y uno del organismo de integración al que perteneciere la cooperativa. Esta Comisión actuará como verdadera mandataria de la Cooperativa en Liquidación y será su representante legal.
Si en el término de treinta días la Comisión Liquidadora no fuera nombrada o no entrase en funciones, la Autoridad de aplicación procederá a nombrarla de oficio. El Reglamento determinará las funciones y competencias de la Comisión Liquidadora.
Arto.88
Antes de iniciar el proceso de disolución y liquidación, a través del Consejo de Administración, notificará a la autoridad de Aplicación, detallando los motivos de las misma y la fecha en que se celebrará la asamblea extraordinaria de disolución y liquidación.
Arto.89
La función principal de la Comisión Liquidadora será realizar el activo y cancelar el pasivo, actuado con la denominación social de la cooperativa, la que siempre deberá ser seguida de la expresión "en liquidación" y sus representantes se denominarán "Comisión Liquidadora" o "Liquidadores".
La Comisión Liquidadora deberá presentar el acta de disolución ante el Registro Nacional de Cooperativas para su debida inscripción.
Arto.90
Son funciones de la Comisión Liquidadora, entre otras:
a) Levantar inventario de los activos patrimoniales y de los pasivos de cualquier naturaleza que sean, de los libros correspondientes, de los documentos y papeles de la Cooperativa.
b) Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.
c) Exigir cuentas de su administración a las personas que hayan manejado intereses de la Cooperativa.
d) Vender las mercaderías, muebles e inmuebles de la Cooperativa.
e) Cobrar judicial y extrajudicialmente los créditos activos, recibir su importe y otorgar los finiquitos respectivos, por parte de la Autoridad de Aplicación.
f) Liquidar y cancelar las cuentas de la Cooperativa con terceros, en primer lugar y con cada uno de los asociados, si hubiere excedentes.
g) Presentar estados de liquidación ante los asociados y a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
h) Rendir al fin de la liquidación, cuenta general de su gestión y obtener el finiquito.
Arto.91
Concluida la liquidación, después de haber realizado el activo y cancelado el pasivo, el remanente, si lo hubiere, se destinará en el siguiente orden:
a) Satisfacer los gastos de liquidación.
b) Satisfacer a los cooperados los intereses de las aportaciones, si los hubiere, y los excedentes pendientes o efectuar abonos que pudieran cubrirse.
c) Devolver a los cooperados el monto que representa el valor de los certificados de aportación, o la parte proporcional de los mismos que correspondan en caso que el haber social fuera insuficiente.
d) El remanente, si lo hubiese serán transferidos al órgano de integración, o en su defecto, al Consejo Nacional Cooperativo, quienes deberán destinarlo a la capacitación, promoción y fomento cooperativo.
Hasta aquí el Capítulo VII.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 84?
¿Observaciones al artículo 85?
Tiene la palabra el Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, Presidente.
Estaba conversando con los miembros de la Comisión Dictaminadora, y les estaba haciendo la consulta sobre el inciso b) del artículo 85. El inciso a) del artículo 85 es claro por potestad de la Asamblea General de los socios de la cooperativa; pero en el Inciso b), yo tengo mi preocupación cuando estamos hablando de disolución de una personalidad jurídica, que sea ésta una facultad de la autoridad administrativa. Yo quiero hacer la reflexión de que en el caso de los sindicatos, por ejemplo, la autoridad administrativa otorga la personalidad jurídica y la debida certificación, pero no tiene la facultad en el Código del Trabajo para disolver esa personalidad jurídica de los sindicatos, tienen que ir al órgano jurisdiccional.
Entonces mi consideración es que ese inciso debería de ser más bien reformado para que sea el órgano jurisdiccional, en todo caso, el que pueda en ese sentido disolver la personalidad jurídica de una cooperativa. Es mi consideración personal. De toda manera les pediría mayor ilustración a los miembros de la Comisión Dictaminadora, para poder tener un razonamiento más claro del espíritu del inciso.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Leónidas Centeno.
DIPUTADO LEONIDAS CENTENO:
Gracias, Presidente.
Yo interpreto correctamente la inquietud del Diputado Roberto González, que la habíamos estado analizando antes de su intervención. Pero revisando más al detalle aquí el inciso b) del artículo 85, que es sobre el cual él tiene la inquietud, dice que la Autoridad de Aplicación puede decidir la disolución, siempre y cuando se den las causales establecidas en el artículo 84. Entonces esa inquietud de Roberto se subsana con el artículo 86.
Este artículo dice que "En el caso previsto en el inciso b) del artículo 85, la Autoridad de Aplicación, de la presente Ley, otorgará a la cooperativa un plazo de seis meses para que subsane la causa o para que en el mismo término convoque a Asamblea General de Asociados con el fin de acordar la disolución. Si transcurrido dicho término, la cooperativa no demuestra haber subsanado la causal o no se hubiere reunido en Asamblea General de Asociados, la Autoridad de Aplicación, a solicitud de parte, procederá a emitir la resolución para la disolución y la efectiva liquidación de la cooperativa".
Luego amplía este asunto cuando dice que "Antes de la terminación del plazo señalado, se podrá solicitar prórroga del mismo hasta por 30 días, previo análisis y justificación de la solicitud".
Es decir, que la inquietud de Roberto consiste en no dejarle absoluta potestad al Órgano de Aplicación para que decida disolver la cooperativa. En este caso, el artículo 86 le restringe esa absoluta potestad al Organismo de Aplicación.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Freddy Solórzano.
DIPUTADO FREDDY SOLÓRZANO:
Gracias, Presidente.
Yo creo que la inquietud del Diputado González es correcta, porque la entidad de administración y la aplicación de esta ley son administrativa, y en todo caso quien debería de tener la potestad de determinar si se debe liquidar o si se debe disolver la cooperativa, tiene que ser la autoridad judicial competente. Porque por conflicto de intereses, ni el mismo artículo 86 resolvería lo planteado por el Diputado González, porque podría considerarse que en los seis meses no se subsanó y en todo caso la Autoridad de Aplicación terminaría decidiendo que se disuelva y se liquide.
Entonces me parece lógico el planteamiento de que se reforme el inciso b), que podría mantenerse de igual manera por decisión de la Autoridad de Aplicación de la presente ley, reafirmada por autoridad judicial competente. En todo caso tal vez así podría caber, o se le hace otro tipo de reforma, pero que deje claro que quien debe tener la decisión última para disolver o liquidar una cooperativa sea la autoridad judicial competente, no la autoridad de aplicación de esta ley que es una autoridad administrativa.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Señor Presidente: En principio, en este tipo de acto de disolución, yo tengo mucha reserva en relación a que la autoridad administrativa misma sea juez y parte, porque entonces crea jurídicamente y disuelve. Hay un comentario que se me ha hecho alrededor de que pueda establecerse un inciso que posibilite apelación a este tipo de decisiones, no estoy muy convencido, es una posible salida, pero no estoy muy convencido, porque la naturaleza de mi planteamiento defiende que no sea la autoridad administrativa la que tenga la facultad de disolución, sino que sea el órgano jurisdiccional.
Más bien no le quiero negar intervención o participación a la autoridad administrativa, porque creo que es correcto, pero a lo mejor la facultad que le deberíamos dar a la autoridad administrativa es de conocer o de investigar el caso y que pueda presentar en todo caso una resolución del acto investigado. Pero en relación a la facultad de disolución por la autoridad administrativa, es donde yo tengo mi seria reserva.
Si la moción que se pueda presentar tiene que ver con que sea también un procedimiento de apelación a esa resolución de la autoridad administrativa, y que pueda tener posibilidad la cooperativa misma y sus socios de recurrir si tiene la posibilidad de recurrir al órgano jurisdiccional, yo no tendría inconveniente, pero tengo todavía mis dudas si la salida sigue estando tal y como está redactado.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Nathán Sevilla.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Gracias, señor Presidente.
Creo que la cuestión se puede resolver por un lado, dejando como está la actuación de la autoridad administrativa, la facultad de poder declarar la disolución. Pero como dice Roberto, como puede haber un abuso de autoridad, entonces es necesario también dejar una posibilidad de recurrir ante el órgano judicial con una apelación, si es que si no todos están de acuerdo en la cooperativa con esa decisión administrativa. Entonces, que quepa el derecho de apelar ante el órgano jurisdiccional. Pero si todos están de acuerdo, lo que pasa es que se agilice el procedimiento por la vía administrativa. Si no hay desacuerdo de ninguna de las partes. Entonces, habría que dejar un plazo perentorio para ejercer el derecho de apelación. Apelar en las 72 horas de la Resolución, notificada la resolución administrativa, por ejemplo. Yo creo que de esa manera se podría resolver, pero habría que redactar la moción. No sé si estarían de acuerdo los miembros de la Comisión en asumir eso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Gracias, Presidente.
Es sólo para explicar gráficamente cómo es este asunto, porque me parece que el asunto está bien redactado y nos estamos perdiendo en una cosa sencilla. Cuando se va a disolver una cooperativa, o se va a disolver un sindicato, en ese caso se hace la convocatoria para que todos los asociados, como lo establece aquí el artículo 85, constituidos en Asamblea General de Asociados, con ese 75 por ciento que forman el quórum, si ya está el 75 por ciento, ya está el quórum establecido, se somete a consideración de los asociados como punto único, o dos o tres.
Pero en este caso que estamos hablando de disolución del punto uno, disolución de la Cooperativa del Cerro Negro, R.L., si los asociados votan que se disuelva la cooperativa, ese acto que queda estampado en el libro correspondiente constituye la voluntad soberana expresada de los asociados a través de una manifestación expresada en ese momento.
Entonces se le saca certificación a esa acta, y a partir de ese momento la junta de administración va a nombrar probablemente aquí mismo, en este acto de disolución, una Junta Liquidadora, que es como las sociedades anónimas, como alguien ha explicado ahí.
Esto no significa el hecho de que porque no esté expresamente estipulado, que algún cooperado que se sienta afectado en sus derechos no pueda recurrir a los tribunales de justicia. Ese es un derecho total y absolutamente irrenunciable. Si en el acto de disolución, veo que no han cumplido con los procedimientos que establece la ley, yo puedo ir donde el Juez, aunque no lo digan las leyes expresamente, a decirle, señor Juez, en la Cooperativa Cerro Negro, R.L. se han violado los procedimientos que establece la Ley de Cooperativas, el Estatuto y su Reglamento.
En consecuencia, yo le pido que se declare nulo este acto en el que declararon disuelta la cooperativa, ese es el término. Para mí el artículo está claro, está bien redactado en cuanto al quórum, está bien redactado en cuanto a la toma de decisiones y está bien en cuanto a la reserva que tienen todos y cada uno de los cooperados de poder con libertad -y dentro de la capacidad que se tiene en la ley y la Constitución- recurrir ante un tribunal de justicia competente para pedir que se declare inválido el acto por medio del cual la Asamblea General de Asociados declara nula y declara disuelta la cooperativa. Esa es la explicación, Presidente.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Muchísimas gracias, Presidente.
Yo concuerdo con lo que acaba de decir el Diputado Lacayo, en el sentido de que sí está bien redactado, porque si no vamos a perder el espíritu desde cómo fue constituida, que fue constituida en documento privado para no encarecer los gastos a los cooperados. Estoy viendo que es todo un capítulo que habla de la disolución y liquidación y todo un procedimiento que no deja ningún espacio para que un cooperado pueda tener derecho a poder reclamar en un momento dado en el acto, si se está haciendo algo que no está correcto.
Yo creo que en el proceso administrativo que está aquí, se mantiene que es con el espíritu de que no vamos a andar enviando a los cooperados, a que por cualquier cosa ellos se vayan por la vía judicial, porque eso va a hacer realmente que cuando tengan algún problema, entonces vamos a tener a la mayoría de los cooperados en problemas judiciales. Yo creo que está bien hecho lo que está aquí, todo un artículo en la disolución y liquidación, y también que ese derecho es irrenunciable, que si él en su momento ve que se están cometiendo irregularidades, pues él tiene el derecho, sin tener que ponerlo en la ley, de acudir a los tribunales correspondientes.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputada.
Tiene la palabra el Diputado Marcelino García.
DIPUTADO MARCELINO GARCIA:
Gracias, Presidente.
Creo que los planteamientos y las preocupaciones son correctas, sin embargo quisiera proponer al honorable Plenario que leamos el Dictamen, el proyecto de ley en el artículo 116; y una moción para complementar y agregar este acto de disolución, con el que podríamos resolver. Este artículo se leería así:
“Contra la resolución del INFOCOOP, relacionada con la inscripción de cooperativas, reformas estatutarias, reglamentos, imposición de sanciones y disolución, se deberá agotar el procedimiento administrativo que señala la ley. El afectado podrá reservarse el derecho de utilizar la vía judicial dentro del término establecido por la ley de la materia”.
Es decir, que en ese artículo superaríamos la discusión que estamos teniendo en este artículo. Si estamos de acuerdo, presentaríamos la moción cuando toque la proposición de mociones en este artículo 116, para que quede resuelto.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Entonces ya no habría ninguna moción sobre el artículo 85?
¿Observaciones al artículo 86?
¿Observaciones al artículo 87?
¿Observaciones al artículo 88?
¿Observaciones al artículo 89?
¿Observaciones al artículo 90?
¿Observaciones al artículo 91?
Entonces procedemos a la votación del Capítulo VII.
A votación el Capítulo VII.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 1 en contra, 0 abstenciones. Se aprueba el capítulo VII.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
TITULO SEGUNDO
DE LA INTEGRACION COOPERATIVA
CAPITULO UNICO
DE LA INTEGRACION
Arto.92
Las cooperativas podrán asociarse entre sí para intercambiar servicios, celebrar contratos de participación, complementar actividades, cumplir en forma más adecuada sus objetivos y en fin, para llevar a la práctica el principio de integración cooperativa.
Arto.93
Dos o más cooperativas podrán fusionarse, disolviéndose sin liquidarse, extinguiéndose su Personalidad Jurídica. La nueva cooperativa se constituirá haciéndose cargo del activo y el pasivo de las disueltas.
Arto.94
Una o varias cooperativas podrán incorporarse a otra, conservando la incorporante su Personalidad Jurídica y extinguiéndose la de las incorporadas. El activo y el pasivo de éstas se transfiere a la incorporante.
Arto.95
Por resolución de sus respectivas Asamblea General de Asociados, las cooperativas podrán constituir cooperativas de grado superior o afiliarse entre ellas. Estas se regirán por las disposiciones de la presente Ley con las adecuaciones que resulten de su naturaleza.
Arto.96
Cinco o más cooperativas de diferente actividad, podrán organizarse en centrales de cooperativas, con el objeto primordial de lograr el mayor fortalecimiento socio-económico de las entidades que la integran.
La Central se constituirá sin hacerse cargo del activo y el pasivo de las cooperativas que la conforman.
Arto.97
Tres o más cooperativas de la misma actividad en un mismo Departamento podrán unirse, sin disolverse ni liquidarse, conservando su Personalidad Jurídica y formando una unión.
La unión se constituirá sin hacerse cargo del activo y el pasivo de las cooperativas integradas.
Arto.98
Tres o más Uniones de Cooperativas de un mismo tipo podrán constituirse en una Federación Nacional o asociarse a ella, pudiéndose constituir varias Federaciones Nacionales del mismo tipo.
Arto.99
Dos o más Federaciones Nacionales de Cooperativas de un mismo tipo podrán constituir Confederaciones Nacionales o asociarse a ellas.
Arto.100
Las cooperativas de grado superior podrán realizar, conforme las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento y de su respectivo Estatuto, actividades de carácter técnico, económico, social, cultural y otras pertinentes.
Arto.101
Las Asociaciones de Cooperativas en sus diversas formas de integración, incorporación, fusión, centrales, uniones, federaciones y confederaciones, deberán inscribirse en el Registro nacional de Cooperativas.
Arto.102
Para todos los efectos legales, los organismos de integración cooperativa, a que se refieren los artículos anteriores, serán considerados como cooperativas; y por lo tanto, son aplicables a ellos, en lo pertinente, las disposiciones de constitución, inscripción, administración y funcionamiento, así como los beneficios y exenciones a que se refiere la presente Ley, y lo que en particular establezca el Reglamento de la misma.
Arto.103
Los organismos de integración cooperativa tienen los siguientes objetivos:
a) Representar y defender los intereses de las cooperativas asociadas y coordinar, orientar y supervisar sus actividades.
b) Proporcionar a sus asociados asistencia técnica y asesoría general o especial.
c) Crear, organizar o contratar servicios para el aprovechamiento en común de bienes o con el propósito de lograr el mejor cumplimiento de sus fines y de las cooperativas asociadas, tales como: suministros, comercialización o mercadeo, industrialización de productos, financiamiento, seguros, auditorías, fondos de estabilización y cualesquiera otros similares o relacionados.
d) Fomentar, coordinar y desarrollar programas educativos de capacitación y promoción social y llevar a efecto campañas de divulgación y educación cooperativa y promover la integración de la mujer al movimiento cooperativo.
e) Realizar actividades y organizar servicios técnicos sociales o económicos en forma subsidiaria para las entidades asociadas.
f) Colaborar con la Autoridad de Aplicación de la presente Ley en actividades de interés del movimiento cooperativo.
Arto.104
Las cooperativas y los organismos de integración cooperativo podrán asociarse a cualquier organismo de integración internacional.
Arto.105
Los organismos de integración cooperativa no pueden transformarse en entidades de otra naturaleza jurídica. Es nula toda decisión en contrario y compromete la responsabilidad personal de quienes la adopten.
Arto.106
En el Estatuto de los organismos de integración cooperativa debe establecerse las normas y procedimientos para su funcionamiento, de la misma forma que se establecen para las cooperativas de primer grado.
Arto.107
La representación legal de los organismos de integración cooperativas corresponde al Consejo de Administración, el cual podrá delegar en uno de sus miembros conforme lo establezca el Estatuto.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 92?
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Gracias, Presidente.
Es que este artículo 92, no dice la forma ni bajo qué circunstancias, ni bajo qué instrumento público o privado se van a asociar, sólo dice “Las Cooperativas podrán asociarse entre sí para intercambiar servicios”. ¿Cómo, quién lo determina, bajo qué términos, bajo qué condiciones, en qué plazo, en qué modalidad, en qué circunstancias? Yo quisiera rogarle a los honorables miembros de la Comisión que nos den una explicación sobre el tema, con la reserva, honorable señor Presidente, de presentar una moción para que este artículo quede un poco más claro. Pero antes les rogaría me expliquen cuál es el concepto que manejan los honorables miembros de la Comisión, porque me parece que le falta algo, hay un vacío en este artículo.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Algún miembro de la Comisión que quiera hacer alguna aclaración al respecto?
¿Tenía usted una moción que presentar, Diputado Lacayo?
DIPUTADO DONALD LACAYO:
La voy a presentar, y adelanto nada más que en el artículo 92, "Las cooperativas podrán asociarse entre sí, en la forma que lo determine la junta de administración". Y el resto del artículo sigue igual.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Preséntela entonces.
Tiene la palabra el Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Yo creo que no se pretende tener una reglamentación en cada artículo. Cuando dice que "podrán asociarse entre sí", yo creo que es el órgano directivo al que le compete tomar esa decisión, no es una anarquía que cualquiera de los miembros. Me parece que está implícito que es el órgano de administración, el cual ya se aprobó y está atrás todo el esquema de dirección, de administración, de ejecución, etc. Me parece, pero respeto la opinión del colega.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Han presentado una moción al artículo 92, para que la lea el señor Secretario.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción al artículo 92. “Las cooperativas podrán asociarse entre sí, en la forma que lo determine la Asamblea General”.
Lo demás continúa igual.
Fue presentada esta moción por el honorable Diputado Donald Lacayo.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación, la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 93?
¿Observaciones al artículo 94?
¿Observaciones al artículo 95?
¿Observaciones al artículo 96?
Tiene la palabra la Diputada Daysi Trejos, sobre el artículo 96.
DIPUTADA DAYSI TREJOS:
Gracias, Presidente.
En el artículo 96 reformar el primer párrafo, que quedaría de la siguiente manera:
“Cinco o más cooperativas del mismo tipo, podrán organizarse en centrales de cooperativas, con el objeto primordial de lograr el mayor fortalecimiento socio-económico de las entidades que la integran. Tres o más centrales de un mismo tipo podrán constituir una Federación”.
Gracias, paso la moción.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción sobre Ley General de Cooperativa, artículo 96. "Reformar el primer párrafo, el cual se leerá así:
“Cinco o más cooperativas del mismo tipo, podrán organizarse en centrales de cooperativas, con el objeto primordial de lograr el mayor fortalecimiento socio-económico de las entidades que la integran. Tres o más centrales de un mismo tipo podrán constituir una Federación”.
Mocionan los honorables Diputados: Marcelino García, Leónidas Centeno, Bladimir Pineda, Henry Urcuyo, Alba Palacios, Emilia Torres, y Daysi Rafaela Trejos.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 97?
Tiene la palabra el Diputado Leónidas Centeno.
DIPUTADO LEONIDAS CENTENO:
Gracias, Presidente.
Hay una moción de consenso que dice: “Cinco o más cooperativas en un mismo Departamento o región podrán unirse, sin disolverse ni liquidarse, conservando su personalidad jurídica y formando una unión”.
Firman, toda la Comisión.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Muchas gracias, Presidente.
En este artículo 97, con la moción propuesta por el Diputado, yo francamente no entiendo esto: "Tres o más cooperativas de la misma actividad en un mismo Departamento podrán unirse, sin disolverse ni liquidarse, conservando su personalidad jurídica y formando una unión. La unión se constituirá sin hacerse cargo del activo y el pasivo de las cooperativas integradas".
Yo no sé, Presidente, qué mensaje se quiere mandar aquí con este artículo 97, no sé cuál es la intención del legislador en enredar más las cosas y en presentar estas cosas como que si se disuelven y no se disuelven, se liquidan y no se liquidan, hacemos una unión, pero que la unión conserve las cooperativas anteriores que absorbió.
Es decir, hay un galimatías aquí, que francamente yo no le entiendo a toda esta cosa. Yo le quisiera rogar a los honorables Diputados de la Comisión, que me expliquen cuál es la intención que se tiene. Si están tratando de fortalecer una unión de cooperativas, la lógica, lo sensato, lo que se me ocurre pensar a mí, es que al morir dos seres jurídicos aquí, o dos asociaciones, es para que nazca una nueva que se llama Unión de Cooperativas, y esta Unión de Cooperativas salga fortalecida, tenga más energía, tenga más fuerza, tenga más capital, tenga más proyección, tenga más fortaleza económica.
Si estamos formando uniones, cuál es el objeto de dejar las viejas subsistiendo ahí; las dejamos durmiendo, descansando el sueño de los justos, las vamos a sacar de nuevo cuando se nos ocurra. Entonces todas estas cosas que me parece que es una ley que no le estamos dando la seriedad que el caso amerita. Todos estamos de acuerdo en que la Ley de Cooperativa es necesaria, sobre todo como decía el Diputado Morales Carazo, porque es una ley que va encaminada ciertamente a la gente que se sacrifica, sufre y trabaja en el campo. Pero estar creando confusiones y errores, estar llevando mensajes errados a través de esta ley, yo creo que no redunda en el mayor beneficio de los cooperados o de las asociados de esta ley.
Vuelvo y repito, honorable señor Presidente, para que todos estemos claros cómo es este asunto. De acuerdo con la moción presentada por el honorable Diputado Leónidas Centeno. Cinco o más cooperativas de la misma actividad, en un mismo Departamento, en Jinotega por ejemplo, en Estelí, podrán unirse sin disolverse, ni liquidarse, ¿Cuál es el objeto que nazca una unión y las anteriores ni se disuelvan ni se liquiden? Entonces, ahí es donde no entiendo las cosas, salvo una mejor opinión que la mía, la respeto. Yo diría que este artículo tal vez valdría la pena dejarlo aparte, pero si hay una opinión mejor que la que estoy expresando, pues yo la respeto desde luego.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Bueno, usted es más ducho en estas cosas, Doctor Lacayo, pero me sorprende el razonamiento jurídico suyo en este tema por lo siguiente. Usted tiene toda la razón cuando plantea la preocupación de que las instancias superiores que vayamos creando sean efectivamente un reflejo del fortalecimiento; pero si usted crea una unión y elimina las personalidades jurídicas de los componentes de esa nueva figura, en definitiva usted crea algo inexistente jurídicamente. ¿Y cuál es el sustento o la base jurídica para que nazca una nueva personalidad jurídica? Porque existen los componentes que forman parte de esa nueva personalidad jurídica.
Si usted las elimina, eso es similar -y usted lo sabe- en el Código del Trabajo, cuando usted forma con dos sindicatos una federación, no se eliminan las personalidades jurídicas de los sindicatos; los sindicatos mantienen su personalidad jurídica porque es su razón de ser para poder configurar una federación. Y así sucesivamente, una confederación o una central. Eso usted lo sabe perfectamente y si no lo sabe, lo lamento, lo tengo que mandar a leer el Código del Trabajo. Pero en este caso que estamos hablando de las cooperativas, es extensivamente similar, de tal manera que me sorprende ese argumento. Por un lado.
Por otro lado, Presidente, yo quería solicitarle a la Comisión Dictaminadora, a la Junta Directiva y a usted, porque no sé si es un lapsus el que hemos sufrido en relación al planteamiento de todo este ordenamiento jurídico de las cooperativas, y aquí hablamos de figuras, pero no veo más adelante a las Regiones Autónomas del Caribe, y por eso hago la salvedad ahorita, y le hago la salvedad al Presidente de la Comisión. ¿Ah, están en mociones? Bueno, disculpe pues Diputado Núñez, no estaba claro de eso, no se moleste conmigo.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Marcelino García.
DIPUTADO MARCELINO GARCIA:
Gracias, Presidente.
Yo creo que es bueno aclarar al honorable Diputado Donald Lacayo, que la idea es crear una instancia superior conservando las personalidades, para fortalecer exactamente las cooperativas. Aquí establecimos centrales de cooperativas y uniones de cooperativas, es una estructura de segundo piso, no es de primer piso digamos. Entonces en ese caso, la diferencia entre una central y una unión, es que en la central podrán haber del mismo tipo las cooperativas, y en la unión pueden organizarse cooperativas de diferentes tipos, dando la oportunidad de que puedan unirse cooperativas de diferentes tipos en una segunda estructura, en una segunda instancia.
Esa es la aclaración, por eso es que está de esa manera la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
En vista de que han presentado una moción, daría la palabra solamente al que vaya a presentar otra moción sobre el particular, que presente la moción para que procedamos a su votación correspondiente. En ese sentido, daría las palabras al Diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Gracias.
Los abogados decimos que por economía procesal no voy a presentar moción, pero yo no quiero que se quede la duda jurídica aquí, como que estamos hablando disparates. No es sindicato lo que estamos organizando aquí, ni es tipo sindicato, ni de ninguna naturaleza, ésta es una cooperativa donde van a estar en juego intereses económicos fundamentales de una determinada población importante en este país, para el progreso de ellos. Yo me imagino esta cosa, y para que quedemos claros que la interpretación que yo hago es la correcta, y por eso es que me opongo a que se conserven estas cooperativas que están formando la nueva unión.
Si hay una cooperativa A, una cooperativa B, y una cooperativa C, estas tres cooperativas deciden formar una unión, que se llama Unión de Tres Cooperativas, por darle un nombre. Lo que yo estoy diciendo es que si bien es cierto -y es correcto jurídicamente- que la cooperativa A, conserve su personería jurídica, la cooperativa B, y la cooperativa C, conserven su personería jurídica, no es viable económicamente estar diciendo que estas tres cooperativas no se disuelvan, no se liquiden.
Lo razonable, lo lógico, lo sensato, lo que impone la lógica jurídica, lo que impone la lógica económica en este caso, es que si están estas tres cooperativas y van a formar una nueva unión de cooperativas, es para fortalecer esta unión de cooperativas, si no ¿para qué estar haciendo la unión? Para dejar estas tres cooperativas iguales, y entonces vamos a hacer esta cooperativa grande ¿para qué?, ¿para administrar estas otras tres cooperativas? Yo con eso quiero cerrar esto y respeto las opiniones que se han vertido aquí, pero mi criterio es que si estamos haciendo una unión de cooperativas de estas tres, cuatro, cinco o seis cooperativas, es para fortalecer en el vértice de la pirámide cooperativista la energía de una sola cooperativa en beneficio de los cooperados, aunque se conserve la personería jurídica de estas tres o cuatro cooperativas que formaron la unión. Ese es el tema.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Vamos a proceder a leer la moción, si no hay más mociones sobre el artículo en referencia.
¿Algún Diputado tiene más mociones sobre el particular? Si no procederemos a leer la moción que es lo único que cabe ya.
Entonces señor Secretario, lea la moción por favor.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción presentada sobre la Ley General de Cooperativas, artículo 97, reforma del primer párrafo:
“Cinco o más cooperativas en un mismo departamento o región podrán unirse, sin disolverse ni liquidarse, conservando su personalidad jurídica y formando una unión”.
Moción presentada por los honorables Diputados: Marcelino García, Leónidas Centeno, Bladimir Pineda, Henry Urcuyo, Alba Palacios, Emilia Tórrez y Daysi Rafaela Trejos.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 98?
Tiene la palabra el Diputado Bladimir Pineda.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Gracias, señor Presidente.
Tenemos una moción consensuada, que dice así: “Tres o más Uniones y/o centrales de cooperativas podrán constituirse en una federación”.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Nueva moción sobre la Ley General de Cooperativas, sobre el artículo 98. Reformar único párrafo que dice así: Tres o más uniones y/o centrales de cooperativas podrán constituirse en una federación”.
Moción presentada por los honorables Diputados: Marcelino García, Henry Urcuyo, Bladimir Pineda, Alba Palacios.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 99?
Tiene la palabra el Diputado Jaime Morales.
DIPUTADO JAIME MORALES:
Gracias, Presidente.
No es por tratar de llover sobre mojado, desde hace rato estaba queriendo solicitar la palabra para referirme a las dudas planteadas por el Diputado don Donald Lacayo. Aunque ya pasó, pero se sigue usando el término de unión y de unirse, y a lo mejor es una cuestión de interpretación, porque tal vez nosotros la confundimos unirse con fusionarse, y unirse puede representar aliarse o asociarse, que es muy diferente a fusionarse o integrarse. En el caso que así fuesen esas dos últimas acepciones, definitivamente no podrían quedar en el aire, ni activos ni pasivos.
Pero si es una simple unión voluntaria entre dos cooperativas que ya existen, pues yo creo que está perfectamente aceptable el que puedan realizarlo. Tal vez hay que entender que nos estamos refiriendo tanto a unirse como aliarse, como asociarse. Y no es que pierden las identidades ninguna de ellas, como el caso de las alianzas políticas, que forman alianzas y los partidos continúan conservando sus personerías por un tiempo.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Es para presentar una moción de consenso en el artículo 99, que establece lo siguiente: “Tres o más federaciones de cooperativas podrán constituir confederaciones o asociarse a ellas”.
En el orden del escalafón que vamos discutiendo y aprobando, presento la moción, Presidente.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción presentada sobre Ley General de Cooperativas, al artículo 99, reforma único párrafo, que dice así: “Tres o más federaciones de cooperativas podrán constituir confederaciones o asociarse a ellas”.
Moción presentada por los honorables Diputados: Marcelino García, Leónidas Centeno, Bladimir Pineda, Henry Urcuyo, Emilia Torres, Alba Palacios, Daysi Rafaela Trejos, Roberto González, y Donald Lacayo.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 100?
¿Observaciones al artículo 101?
¿Observaciones al artículo 102?
¿Observaciones al artículo 103?
¿Observaciones al artículo 104?
¿Observaciones al artículo 105?
¿Observaciones al artículo 106?
¿Observaciones al artículo 107?
A votación el Título II de la Integración Cooperativa, Capítulo Único, con las mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Titulo II, Capítulo Único de la Ley General de Cooperativas.
.
Se suspende la Sesión y serán citados nuevamente a través de la forma acostumbrada.
Muchas gracias, y buenos días.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2004. (VIGÉSIMA LEGISLATURA).
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Vamos a ver la Ley de Cooperativas.
TITULO III
DE LAS RELACIONES DEL ESTADO CON LAS COOPERATIVAS
CAPITULO I
DE LAS OBLIGACIONES, BENEFICIOS Y EXCENCIONES
Arto. 108
Las cooperativas están obligadas a:
a) Llevar libros de actas, de contabilidad, de inscripción de certificados de aportaciones y registro de asociados debidamente sellados por el Registro Nacional de Cooperativas que para estos efectos llevará la Autoridad de Aplicación.
b) Enviar al Registro Nacional de Cooperativas dentro de los treinta (30) días siguientes a su elección o nombramiento, los nombres de las personas designadas para cargos en el Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Comisiones.
c) Suministrar a la Autoridad de Aplicación una nómina completa de los asociados de la cooperativa especificando los activos y los inactivos, al menos noventa días previo a la realización de la Asamblea General de Asociados y del cierre del ejercicio económico, y periódicamente, los retiros e ingresos de asociados que se produzcan.
d) Proporcionar a la Autoridad de Aplicación dentro de los treinta días posteriores a la terminación del respectivo ejercicio económico, un informe que contenga los estados financieros de la cooperativa.
e) Proporcionar todos los demás datos e informes que les solicite la Autoridad de Aplicación dentro del término prudencial que ésta le señale.
Arto.109
Con el objeto de estimular el movimiento cooperativista, se otorga a favor de las cooperativas, de conformidad con la ley de la materia y otras disposiciones pertinentes, los siguientes beneficios y exenciones:
a) Exención de impuesto de timbre y papel sellado.
b) Exención del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
c) Publicación gratuita de todos los documentos en La Gaceta, Diario Oficial.
d) Exención de Impuesto sobre la Renta (IR).
e) Exención de Impuesto al Valor Agregado, para la importación de los insumos, materias primas, bienes intermedios y de capital utilizados en la producción de los bienes de exportados y de consumo interno.
f) Exención del DAI, ISC, IVA e impuestos municipales en las importaciones de bienes de capital, llantas, materia prima, maquinarias, insumos y repuestos utilizados, a favor de las cooperativas.
g) Otros beneficios y exenciones que las demás leyes y disposiciones establezcan a favor de las cooperativas.
Arto.110
En ningún caso, las cooperativas gozarán de un régimen de protección o privilegios menor del que gocen empresas, sociedades o asociaciones con fines u objetivos similares desde el punto de vista social o económico.
Arto.111
El procedimiento para la obtención de las exenciones y beneficios estarán a lo dispuesto en la ley de la materia.
Arto.112
La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, tendrá la facultad de revisar y comprobar aquellos casos en los que una cooperativa esté haciendo uso indebido de los beneficios y exenciones referidos en el Artículo 109 y una vez comprobado, lo hará saber a la Dirección General de Ingresos, dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que los revoque, suspenda o restrinja en cualquier momento.
Hasta aquí el Capítulo I.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 108?
¿Observaciones al artículo 109?
¿Observaciones al artículo 110?
¿Observaciones al artículo 111?
¿Observaciones al artículo 112?
No ha habido ninguna observación a todos los artículos del Capítulo I, procederíamos entonces a la votación del Capítulo I.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo I.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
CAPITULO II
DEL INSTITUTO NICARAGUENSE DE FOMENTO COOPERATIVO
Arto. 113
Créase el Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo, cuya denominación podrá abreviarse como INFOCOOP, y para los efectos de la presente Ley y su Reglamento se entenderá como la Autoridad de Aplicación.
El INFOCOOP se constituye con personalidad jurídica propia, con autonomía administrativa y funcional, cuya función principal es la de ser el organismo rector de la política nacional de protección, fomento y desarrollo cooperativo. Además de la regulación, suspensión, supervisión y control de las cooperativas. Tendrá como objetivo principal fomentar, promover, divulgar y apoyar el movimiento cooperativo a todos los niveles.
Tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, pudiendo establecer delegaciones u oficinas en los departamentos del país.
Arto. 114
Son atribuciones y funciones del INFOCOOP, sin perjuicio de las demás que le otorgue la presente Ley y su Reglamento:
a) Promover, planificar y ejecutar las políticas nacionales en materia de cooperativa, para su fomento, capacitación y promoción del cooperativismo.
b) Autorizar y certificar la constitución y funcionamiento de las cooperativas conforme con los requisitos legales e inscribirlas en el Registro Nacional de Cooperativas.
c) Certificar cambios y actualizaciones que soliciten las cooperativas en el marco de esta Ley y su Reglamento.
d) Velar porque las cooperativas cumplan con las disposiciones legales y los principios cooperativos en función de su correcta administración, pudiendo realizar inspecciones o auditoría cuando lo estime conveniente.
e) Atender gestiones y demandas de las cooperativas y/o de sus asociados.
f) Requerir documentación para realizar investigaciones en las cooperativas a solicitud de parte o de oficio.
g) Asistir a las sesiones de Asamblea General y las cooperativas, a solicitud de parte o de oficio.
h) Actualizar la estadística de Registro y crear un Centro Nacional de Documentación Cooperativa.
i) Coordinar su labor con otros organismos nacionales e internacionales, por razón de las actividades cooperativas.
j) Aprobar, revocar o suspender las resoluciones de los órganos sociales de la cooperativa, cuando éstas fueran contrarias a la presente Ley, a su Reglamento, al Estatuto y a su Reglamento Interno.
k) Cancelar la personalidad jurídica, de oficio o a solicitud de parte que lo justifique, así como disolver y liquidar la cooperativa cuando se compruebe que cometió o comete infracciones o violaciones flagrantes a esta Ley y su Reglamento.
l) Intervenir, en caso de orden judicial expresa, que lesione el derecho cooperativo y/o ponga en grave peligro la existencia de la cooperativa.
m) Investigar, sistematizar y divulgar información de experiencias que fortalezca el derecho y la jurisprudencia cooperativa en Nicaragua.
n) Gestionar recursos financieros y tecnológicos para:
Presupuesto de programas de fomento cooperativo;
Facilitar el acceso de las cooperativas a recursos de inversión para diversificación, transformación y mercadeo de bienes y servicios.
o) Impulsar mecanismos de inteligencia de mercado en apoyo al movimiento cooperativo.
p) Fomentar y apoyar la participación de las cooperativas en la cogestión con empresas públicas y/o en forma directa para ofertar servicios básicos a la población que lo demande.
q) Para ejercer la función de fiscalización de las cooperativas de ahorro y crédito y de servicios financieros, se atenderá a lo establecido en el Reglamento de la Presente Ley.
r) Convocar a Asamblea General de Conformidad al Arto. 61 de la presente Ley.
s) En general, velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de derecho de cooperativas.
Las funciones de fiscalización, las acciones de orden técnico y la capacitación podrá ejercerlas mediante convenios con las organizaciones cooperativas de integración.
Arto.115
En caso de infracción de la presente Ley y su Reglamento y las demás disposiciones vigentes en la materia, el INFOCOOP podrá aplicar a las cooperativas o a los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comisiones Permanentes y Gerentes que resultaren responsables, las medidas establecidas en el Reglamento a la presente Ley
Arto.116
Contra la resolución del INFOCOOP relacionada con la inscripción de cooperativas, reformas estatutarias, reglamentos e imposición de sanciones, se deberá agotar el procedimiento administrativo que señala la Ley; el afectado podrá reservarse el derecho de utilizar la vía judicial dentro del término establecido por la ley de la materia.
Arto.117
El Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo tendrá cuatro (4) fuentes de financiamiento: (o bien puede hablarse de patrimonio).
a) En el presupuesto General de la República, se asignará una partida presupuestaria para el funcionamiento, fortalecimiento institucional, promoción y fomento cooperativo del INFOCOOP.
b) Un porcentaje equivalente al 5% de los excedentes netos de las cooperativas para aportar al INFOCOOP, en su funcionamiento de control, supervisión, gestión y administración.
c) La oferta de servicios competitivos que brinde el INFOCOOP, a través de su estrategia de estudio de mercado.
d) La gestión de recursos económicos, a través de planes y proyectos, dentro y fuera del país con organismos nacionales e internacionales y multilaterales que le permitan captar recursos.
e) Recursos provenientes de donaciones o préstamos concesionales gestionados por el Instituto, tanto a nivel nacional como internacional.
Arto.118
El Instituto estará regido por una Junta Directiva integrada por siete miembros: tres representantes del Estado, que deberán ser: el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Fomento, Industria y Comercio, el Ministro Agrícola y Forestal. Los Ministros podrán delegar en su Vice-Ministro correspondiente. Cuatro representantes del Movimiento Cooperativo.
Arto.119
Para ser miembro de la Junta Directiva del Instituto, es necesario:
a) Ser nicaragüense de nacimiento, con pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
b) Ser mayor de edad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
c) Tener reconocida experiencia en materia de cooperativas y la suficiente capacidad para cumplir satisfactoriamente sus funciones, es decir, haber participado activamente en la administración de alguna cooperativa.
d) No haber sido declarado en estado de quiebra insolvencia; y
e) No tener vínculos de parentesco con otros miembros de la Junta Directiva hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
f) Se miembro activo y estar en pleno goce de sus derechos en una cooperativa.
Arto.120
Los representantes de las cooperativas deberán sobrevenir de diferentes sectores y electos del propio movimiento cooperativo, tomando en cuenta el peso específico de las cooperativas.
Arto.121
Es competencia de la Junta Directiva trazar la política del Instituto, velar por la realización de sus fines y de un modo específico;
a) Nombrar y remover al director ejecutivo, al subdirector y al auditor, en su caso;
b) Aprobar el presupuesto anual ordinario y los extraordinarios, los balances anuales.
c) Dictar los reglamentos de organización y funcionamiento del Instituto;
d) Aprobar la escala de salarios para los empleados y funcionarios del Instituto;
e) Resolver las solicitudes de crédito que se presenten al Instituto, conforme a las normas del reglamento específico que sobre esta materia deberá dictarse;
f) Contratar empréstitos nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus fines, lo mismo que suscribir convenios con organismos internacionales en materia de cooperativismo, y gestionar recursos para el desarrollo y promoción de los diferentes sectores del movimiento cooperativo.
g) Autorizar la venta o gravamen de los bienes del Instituto, lo mismo que la inversión de los fondos disponibles, y aceptar transacciones y compromisos arbitrales;
h) Conocer y resolver los recursos de apelación contra los actos del director y subdirector ejecutivos y del auditor, conforme el trámite indicado en los reglamentos;
i) Autorizar la apertura y operación de delegaciones departamentales subsidiarias del Instituto, cuando las circunstancias del país así lo ameriten; y,
j) Ejercer las demás funciones que le corresponden de conformidad con la presente Ley y sus Reglamentos.
Arto.122
Los miembros de la Junta Directiva del Instituto durarán en sus cargos tres años, pudiendo ser reelectos.
Arto.123
Los miembros de la Junta Directiva elegirán de entre sus miembros a:
a) Un Presidente designado;
b) Un Vicepresidente;
c) Un Secretario;
d) Un Vicesecretario;
e) Un Tesorero;
f) Un Vocal;
g) Un Fiscal.
Arto. 124
La administración general del Instituto estará a cargo de un director ejecutivo, nombrado por la Junta Directiva.
El nombramiento del director ejecutivo deberá recaer en persona de reconocida probidad y capacidad y probada experiencia en asuntos cooperativos.
En ningún caso podrá nombrarse director ejecutivo a quien fuera miembro de la Junta Directiva o lo hubiere sido en el año anterior al nombramiento, o a personas que fueran cónyuges o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva.
Arto. 125
El INFOCOOP, dentro de su estructura orgánica y para el cumplimiento de sus funciones, deberá contar con al menos las siguientes Direcciones:
a) Dirección de Fiscalización y Control;
b) Dirección de Asistencia Técnica, Educación y Capacitación;
c) Dirección de Coordinación Departamental;
d) Registro Nacional de Cooperativas;
Arto.126
El INFOCOOP estará asistido de una Dirección de Asesoría Jurídica que atenderá todos los aspectos relacionados con la asistencia legal de todas sus instancias.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 113?
Tiene la palabra el Diputado Orlando José Tardencilla.
Tiene la palabra el Diputado Marcelino García.
DIPUTADO MARCELINO GARCIA:
Presidente, es para el 114, disculpe.
PRESIDENTE CASRLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias.
¿Observaciones al artículo 114?
Tiene la palabra el Diputado Orlando José Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO JOSE TARDENCILLA:
Muchas gracias, y buenos días.
En este artículo en que están definidas las facultades, atribuciones y ámbito de competencia del Instituto, algunos Diputados hemos considerado fortalecer el ámbito de actuación del Instituto, agregándole algunos incisos, sin menoscabo de la corrección que incluso creo que el Diputado Marcelino García va a hacer de otros para mejorar incluso el contenido. Pero en concreto proponemos -ya esto fue consultado con el Presidente de la Comisión- tres nuevos incisos que precisan –repito- de estas funciones:
“1. Autorizar a instituciones, organismos y organizaciones para que presten el servicio de capacitación en el sector cooperativo.
2. Una función general, que es básica, que es garantizar el fomento a las cooperativas; y
3. (Que esto tiene que ver con políticas de integración y de cooperación internacional). Asociarse a otros organismos de integración internacional e incluso institutos de otros países para fortalecer el marco de actuación.
Paso esta moción, que previamente la consulté con el señor Presidente de la Comisión.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Marcelino García.
DIPUTADO MARCELINO GARCIA:
Gracias, señor Presidente.
Quisiera tomar un tiempo de esta ley para referirme a la problemática que estamos enfrentando de la propiedad, debido a que son cantidades de conflictos que están en todo el territorio nacional, y que todos los que están involucrados en conflicto de propiedad están enfrentando una situación grave junto con su familia. Hemos estado de cerca con las instituciones del Ejecutivo, primero con la Intendencia de la Propiedad, actualmente con el Vice-Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien ha recibido facultades suficientes para resolver estos conflictos.
Sin embargo, honorables miembros de esta Asamblea Nacional, no se ha visto una actitud seria y responsable para resolver estos problemas y prácticamente se vienen agravando los conflictos, de tal manera que se ha incrementado la presión en la Comisión de Reforma Agraria, de parte de desmovilizados de la ex-Resistencia Nicaragüense, de retirados del Ejército y de la Policía Nacional, de campesinos tradicionales, de los ex trabajadores de las empresas del Estado, como también de productores que están involucrados en estos conflictos.
Todos han pedido de manera urgente, que la Asamblea Nacional pueda intervenir en esta situación, debido a que probablemente se ha visto que desde las instituciones del Ejecutivo no han podido tratar adecuadamente estos problemas, y cada día se agravan más en vez de encontrar una solución. Por esa razón, honorables miembros de la Junta Directiva, honorable Plenario, haciendo eco de la voz de todos a quienes me he referido, pido que se pueda promover la creación de una Comisión Especial de la Asamblea Nacional, para darle seguimiento y un tratamiento más de cerca a estos conflictos, para contribuir a la solución de estos graves problemas que enfrenta el país.
Porque hay cantidades de tierras que no contribuyen a mejorar el nivel de vida de quienes la poseen, sino que al contrario, agravan su situación y por consiguiente no contribuyen al desarrollo de la economía nacional. Por eso pido al Plenario, a la honorable Junta Directiva, que tome una decisión en relación a intervenir más la Asamblea Nacional en estos problemas, crear una Comisión parlamentaria para darle seguimiento a estos conflictos y además plantear nuestras preocupaciones a las instituciones involucradas en este tema.
Relacionado al artículo 114, tenemos una moción de consenso. Se reforman los incisos a), e), f), l), s), y se incluye un párrafo en el inciso n), un último párrafo, y se elimina el inciso q). Los incisos reformados se leerán así:
“a) Promover, planificar y ejecutar las políticas nacionales en materia cooperativa para fomento, capacitación y promoción del cooperativismo.
e) Atender gestiones y demandas de las cooperativas y de sus asociados.
f) Requerir documentación para realizar investigaciones en las cooperativas, a solicitud de parte o de oficio.
l) Asistir y auxiliar oportunamente a los asociados, cuando se considere que se está lesionando los intereses de las cooperativas y/o se ponga en grave peligro la propia existencia de la misma.
n) Facilitar y promover el acceso de las cooperativas a recursos financieros para capital de trabajo, inversión, diversificación, transformación y mercadeo de bienes y servicios.
s) Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia cooperativa.
t) Autorizar a instituciones, organismos y organizaciones para que preste el servicio de capacitación en el sector cooperativo”.
Presento la moción.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
En vista de que las dos mociones no son excluyentes...
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Francisco Sacasa.
DIPUTADO FRANCISCO SACASA:
Gracias, Presidente.
Yo quería exponer también lo que Marcelino había dicho hace poco. La situación agraria de este país está pasando por unas situaciones muy difíciles; en la zona de Chontales, en el Norte, en Zelaya Central, ha habido muertes por lo relacionado a la tierra, y yo veo que al Gobierno parece que no le interesa mucho resolver estos problemas. Casualmente he tratado de hablar con el Vice-Ministro de la Propiedad y se me ha hecho difícil una audiencia con éste, para demostrarle los errores grandes que están existiendo en su Ministerio. Por ejemplo, yo tengo aquí copia de una asignación de tierra de una propiedad a un grupo de desmovilizados, que se dio en Junio del año 2000 y la misma propiedad la acaba de asignar a otro grupo de desmovilizados, ahora en el mes de Julio del 2004.
Yo veo que estas contradicciones han generado violencia en la zona, y yo le pido, señor Presidente, porque es necesario, que la Junta Directiva nombre una Comisión para que vaya in situ a la zona a ver estos problemas. Esto no es de ahorita, nos damos cuenta en los periódicos, en las radios, las luchas que están viviendo. Hace poco, la semana pasada, casi se matan en la oficina del Ministro de la Propiedad los diferentes sectores que están con esto de la propiedad. Entonces, yo insto a ustedes a que formen esa Comisión para poder solucionar este problema.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Entonces, procederíamos a la lectura de las dos mociones y a su posterior votación.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Como decía anteriormente, en vista de que no son excluyentes las dos mociones, vamos a proceder a leerlas.
Moción al artículo 114: “Reformar inciso a), e), f), l), s) e incluir último párrafo de inicio n). También hay que agregar un último inciso y eliminar el inciso q).
Vamos a proceder a leer en el artículo 114, la moción en la que se variaría el inciso a).
a) Promover, planificar y ejecutar las políticas nacionales en materia cooperativa para fomento, capacitación y promoción del cooperativismo.
e) Atender gestiones y demandas de las cooperativas y de sus asociados.
f) Requerir documentación para realizar investigaciones en las cooperativas, a solicitud de parte o de oficio.
l) Asistir y auxiliar oportunamente a los asociados, cuando se considere que está lesionando los intereses de las cooperativas y/o se ponga en grave peligro la propia existencia de la misma.
n) Facilitar y promover el acceso de las cooperativas a recursos financieros para capital de trabajo, inversión, diversificación, transformación y mercadeo de bienes y servicios.
s) Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia cooperativa.
t) Autorizar a instituciones, organismos y organizaciones para que preste el servicio de capacitación en el sector cooperativo”.
También habría que agregar tres incisos más, que sería uno de ellos el primero en esta otra moción que, como dije anteriormente, no se contradice. Se agregaría a la anterior, y sería:
“Autorizar a instituciones, organismos y organizaciones para que presten el servicio de capacitación en el sector cooperativo”.
El otro inciso que habría que agregar, sería:
“Garantizar el fomento a las cooperativas”.
Y el último inciso sería:
“Asociarse a otros organismos de integración internacional e incluso institutos de otros países”.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Se abre la votación para las mociones anteriormente leídas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobadas las reformas al artículo 114.
¿Objeciones al artículo 115?
¿Al artículo 116?
Tiene la palabra el Diputado Bladimir Pineda.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Gracias, Presidente.
Es solamente para agregar en el artículo 116, la palabra “liquidaciones”, debiendo quedar el artículo de la siguiente manera:
“Contra la resolución del INFOCOOP relacionada con la inscripción de cooperativas, reformas estatutarias, reglamentos e imposición de sanciones y liquidaciones, se deberá agotar el procedimiento administrativo que señala la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Ley 290 y su Reglamento. El afectado podrá reservarse el derecho de utilizar la vía judicial dentro del término establecido por la ley de la materia”.
Gracias, paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Presente la moción, Diputado.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Bueno, vamos a proceder a leer la moción.
La reforma al artículo 116, se leerá así:
“Contra la resolución del INFOCOOP relacionada con la inscripción de cooperativas, reformas estatutarias, reglamentos e imposición de sanciones y liquidaciones, se deberá agotar el procedimiento administrativo que señala la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Ley 290 y su Reglamento. El afectado podrá reservarse el derecho de utilizar la vía judicial dentro del término establecido por la ley de la materia”.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 117?
Tiene la palabra la Diputada María Auxiliadora Alemán.
DIPUTADO REINALDO ESPINAL AGUILERA:
Gracias, señor Presidente.
A lo que quería referirme es a la propuesta que hicieron los dos Diputados: Marcelino, y creo que fue el Diputado Sacasa, para que no la dejemos pasar desapercibida. Hay un problema con el tema de la propiedad, y se hizo la propuesta de que se forme una Comisión Especial de la Asamblea Nacional. Aquí en Managua, en San Benito, se tuvo un muerto por el tema de la propiedad, y la Asamblea Nacional formó una Comisión Especial para investigar, y todo se generó por ese problema.
El Estado de Nicaragua compra propiedades a los bancos quebrados y no toma posesión de ellas; en este caso, el Banco Central ha comprado las propiedades, y yo tengo una escritura de 32 propiedades que fueron compradas en la zona de Matagalpa, Río Blanco, Matiguás y Muy Muy, Paiwas, donde el Estado de Nicaragua pagó 108 millones de córdobas por esas 32 propiedades y no tomó posesión de ellas.
Esas propiedades fueron prácticamente embargadas a las personas que no pudieron pagar los préstamos y posteriormente el Estado las compró, y esas propiedades son disputadas entre desmovilizados de la Resistencia, del Ejército y los que las tienen en posesión, y el Estado a todos les da asignaciones.
Y voy a referirme a un caso específico. “La Zaina”, una finca en San José de Bocay, que luego le pusieron “Laina”, esa propiedad fue entregada a la Resistencia Nicaragüense mediante una asignación y posteriormente fue titulada a otra persona, y actualmente está en posesión de gente de la Resistencia Nicaragüense, que tienen disputa en los juzgados. En San Antonio del Paraíso, en Pailas o Río Blanco, hay dos cartas de asignación, y la gente de la Resistencia ha sido condenada porque primero se entregó una carta de asignación y posteriormente revocó, y esa gente ya no puede llegar a esas propiedades o a sus lugares de origen, porque prácticamente tienen una condena por usurpación y daños a la propiedad privada.
Yo creo que es bien importante lo que propusieron los dos Diputados y se debe tomar en cuenta, para que este problema de la propiedad se solucione y no siga causando más muertos y daños en las familias nicaragüenses, dolor y luto que provocan. El Vice-Ministro de Hacienda y Crédito Público, dice que ha recibido las instrucciones del Presidente que es titular, titular y más titular, tres veces titular, pero todos los días frente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hay grupos de desmovilizados reclamando las titulaciones de las propiedades, y firma acuerdos con todos estos grupos de la Resistencia o del Ejército y a ninguno le dan cumplimiento.
Creo que es importante la propuesta de los dos Diputados de formar esa Comisión Especial, para que se vea cómo se ha administrado, principalmente el Programa Especial de Desmovilizados (PES), que consiste en la compra de 520 propiedades, (perdón), 620 propiedades, de las cuales 100 eran del Ejército y 520 de la Resistencia Nicaragüense; y esas propiedades prácticamente no están en manos de las personas para las que fueron compradas, y que también esta Asamblea Nacional autorizó la compra y está publicado en La Gaceta.
Estas propiedades que el Gobierno se las comprará a los bancos quebrados y al Banco Central, están en manos de las personas que son sujetas de reforma agraria. Por eso era el tema, y gracias, señor Presidente, por permitirme la palabra.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Luis Espinoza.
DIPUTADO LUIS ESPINOZA:
Gracias, señor Presidente.
Yo también, ante la moción sobre el artículo 117, quiero sumarme al planteamiento que ha hecho aquí el colega Diputado Marcelino García y que ha sido respaldado por otros honorables Diputados, con relación a la Comisión para atender los asuntos del conflicto de propiedad. Pero ojalá también este Parlamento pusiera atención a dar seguimiento a todos aquellos acuerdos que el Gobierno o las autoridades de gobierno han venido suscribiendo en su oportunidad con trabajadores de Las Tunas.
Tenemos los acuerdos de Achuapa que incluyen a los Alcaldes de la zona Norte, León y Chinandega, los Municipios de la zona seca, por los cuales se han suscrito acuerdos relacionados con la salud y la educación, con proporcionarles insumos, semillas a los campesinos de la zona, para la reparación de caminos, reparación de puentes, y que hasta ahora esos acuerdos están ahí en papel mojado porque no se les da seguimiento; acuerdos que fueron suscritos por los Ministros, Vice-Ministros de Estado, por el Secretario de la Presidencia.
También me gustaría -y ojalá fuera así- que fuera posible que se le dé seguimiento por parte de este Parlamento a esos acuerdos que han sido suscritos con las entidades gremiales y con los Alcaldes de esta zona, porque al fin y al cabo son acuerdos entre los representantes de las poblaciones campesinas de esta zona, y creo que es meritoria la atención por parte de este Parlamento, por parte de los Diputados de la Asamblea Nacional a esta situación.
Aprovecho para proponer la siguiente moción, de acuerdo a la discusión de la Ley de Cooperativas, una reforma al artículo 117. Esta es una moción de consenso, que dice lo siguiente: “Reformar el primer párrafo, inciso a), b) y c), dice:
“El INFOCOOP tendrá cinco fuentes de financiamiento:
a) El 0.5 por ciento de los ingresos provenientes del Presupuesto General de la República, que destinará el Gobierno al INFOCOOP para su fortalecimiento institucional, promoción, capacitación y fomento del movimiento cooperativo.
b) Un porcentaje equivalente al 2 por ciento de los excedentes netos de las cooperativas para aportar el INFOCOOP en su funcionamiento, control, supervisión, gestión y administración.
c) Los ingresos provenientes de la emisión de documentos que se le soliciten y los que causen por multas a las cooperativas.
e) Recursos provenientes de donaciones o préstamos concesionales gestionados por el INFOCOOP, tanto a nivel nacional como a nivel internacional”.
Paso la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea Avilés.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILES:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 117, dice que el Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo tendrá cuatro fuentes de financiamiento, yo veo cinco fuentes, en primer lugar. Ahora bien, el inciso a) dice: “En el Presupuesto General de la República se asignará una partida presupuestaria para el funcionamiento, fortalecimiento institucional, promoción y fomento cooperativo”, y luego habla de un 5 por ciento de las utilidades de las cooperativas; se habla también de las ofertas de los servicios que ofrezca, los recursos económicos que gestione y donaciones o préstamos concesionales.
Yo veo que para un Instituto de Fomento Cooperativo hay mucha fuente de financiamiento, sobre todo suponemos -¡ojo!- en el Presupuesto General de la República, porque así pasó con Turismo, del Presupuesto General de la República le dimos a Turismo; ahora venimos a este Instituto y del Presupuesto General de la República volvemos a sacarle otro poquito y es otra carga, aumentamos el déficit. Según mi amigo, el Doctor Ramírez, aumentamos el déficit fiscal si incrementamos más gastos en el Presupuesto General de la República, según las charlas que nos ha dado nuestro amigo el Doctor Ramírez.
Nosotros creemos que no debiera de salir del Presupuesto General de la República el sostener este Instituto, en vista de que tiene otras fuentes de financiamiento importantes, sólo el 5 por ciento de las utilidades de todas las cooperativas, más los servicios que pueda ofertar, más los recursos económicos que gestione a través de planes, proyectos con organismos nacionales, internacionales, más las donaciones. Por lo que yo sugiero que la fuente de financiamiento del Presupuesto General de la República debiera de desaparecer esa fuente de financiamiento y dejar que este Instituto se sostenga con el 5 por ciento de las utilidades y con las demás fuentes de financiamiento que se plantean.
Yo creo que mi amigo Lacayo Núñez va a hacer una moción acerca de... (¿Quién es el que va a hacer la moción? ¿Bladimir?) Porque la idea es que los primeros años que se conforme, o los primeros tres años que se conforme este Instituto, Wilfredo, salga del Presupuesto una partida, pero después de tres años que se autofinancie, o sea que no tenemos que estar sacando del Presupuesto, le podemos dar tres o cinco años para que se sostenga, o cinco dice Wilfredo. Tres años es suficiente para que se consolide, pero no lo podemos dejar en el Presupuesto.
Así si los legisladores de aquellos tiempos -que creo que Wálmaro era uno de ellos- cuando el enredo del 6 por ciento para la Universidad, cuando el 4 por ciento para la Corte Suprema de Justicia, dejaron amarrado el Presupuesto; ahora no podemos dejar amarrado el Presupuesto, porque lo que vamos a conseguir es que van a venir huelgas de cooperativas exigiendo en el Presupuesto su parte. Entonces, nosotros sugerimos o mocionamos tres años, los primeros tres años, y luego que se autosostenga.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Presente la moción, Diputado.
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, señor Presidente.
Si van a hacer una moción, mi sugerencia es que se redacte mejor el párrafo donde dice: “El Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo tendrá”, -y son cinco en vez de cuatro, y quitarle el paréntesis, porque no entiendo por qué está entre paréntesis-, fuentes de financiamiento, que será su patrimonio”. Bien puede hablarse de su patrimonio y quitarle el paréntesis. Yo tengo la sugerencia para una mejor redacción, y quitarle los paréntesis en ese artículo, para dejar claro que sus fuentes de financiamiento son el patrimonio del Instituto, para que no sea ese “o”, por si está una moción ahí.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputada.
Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
Me uno a la moción de la Diputada Arellano, que es una cuestión de redacción. Yo creo que la Comisión de Estilo bien debe considerarlo, si acaso no se somete una moción. Yo sólo quería dejar planteado aquí, señor Presidente, que el Instituto Cooperativo Costarricense, tiene años de funcionar y de tener partidas presupuestarias, porque precisamente es una obligación del Estado el fomento cooperativo, y está en todos los presupuestos anuales de Costa Rica. Y así está en casi todos los países serios donde hay institutos de desarrollo cooperativo, esa es parte de las obligaciones del Estado.
No estamos hablando de sociedades anónimas, no estamos hablando de otro tipo de sociedades mercantiles, estamos hablando de asociaciones de solidaridad mutua, lo cual es una obligación del Estado. Es más, el sistema de cooperativismo, señor Presidente, históricamente nació en las raíces liberales, en la ideología de los principios liberales, y es en los principios conservadores donde realmente se combate el cooperativismo. Yo quisiera, señor Presidente, que honráramos la moción de consenso de la Comisión y respaldáramos ambas bancadas, la posición que se tiene presentada de consenso por la Comisión de Reforma Agraria.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
El último orador es el Diputado Donald Lacayo.
Tiene la palabra el Diputado Marcelino García.
DIPUTADO MARCELINO GARCIA:
Gracias, señor Presidente.
Esta es una ley que prácticamente ha sido consensada, no solamente en la Comisión de Reforma Agraria; fue consultada ampliamente en la mayoría de los Departamentos del país y con diferentes sectores que tienen que ver con el movimiento cooperativo. Dentro de las principales preocupaciones que encontramos en las consultas, fue precisamente que no había una atención del Estado al cooperativismo en general, a pesar de que dentro del Ministerio del Trabajo está la Dirección General de Cooperativas, que tiene presupuesto de aproximadamente un millón de córdobas; ése ha sido siempre un presupuesto que se le ha asignado a través del Ministerio del Trabajo.
Yo creo que es importante estar claro que cuando en la Comisión se consensó promover la creación del Instituto a través de esta ley, se está pretendiendo que el Estado pueda asumir responsablemente una atención al movimiento cooperativo, que dicho sea de paso, sería un aliado estratégico del Estado para el desarrollo de la economía nacional. En ese sentido, como en el inciso a) del artículo 117 no está definido cuál debe ser el monto, y teniendo en cuenta que ya la Dirección General tiene un monto, era importante mocionar cuánto es lo que el Estado va a quedar responsable de asignar a este Instituto para que puedan arrancar y se puedan fortalecer estos movimientos cooperativos en nuevas condiciones y se pueda fortalecer.
Dicho sea de paso, un movimiento cooperativo fortalecido, desarrollado, es parte del desarrollo de la Nación. Y quiero recalcar que lo que planteaba el honorable Diputado Edwin Castro está comprobado en todas las consultas que se hicieron a nivel internacional, que todos los Institutos de cooperativas que están conformados en Centroamérica, como en otros países, reciben un presupuesto del Estado para promover la actividad del cooperativismo en general.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Yo quisiera hacer una reflexión al Plenario sobre este tema. Aquí estamos hablando de que si es un medio por ciento del Presupuesto, y no sabemos, después es asunto de semántica, si es sobre los ingresos generales del Estado o es sobre lo que incluye donaciones y préstamos, pero representa el medio por ciento. Si solamente fuera sobre los ingresos del Estado, setenta y cinco millones de córdobas, yo no sé si una cantidad que se debiera en realidad de aportar.
Estemos claros de la cantidad que significa el medio por ciento de diez mil millones de córdobas, pudiera ser que sí estemos de acuerdo y hay consenso en el Plenario para hacer una aportación a través del Presupuesto General de la República, al Instituto Cooperativo; pero tal vez no en esas proporciones cuando aquí hay inmensos problemas -en la Comisión Económica- a la hora de estar haciendo las distribuciones, con la gran presión que hay en las áreas sociales, en educación, en salud, en aumento de salario a los maestros y a lo demás, ¿y setenta y cinco millones?
Me parece a mí -hago la reflexión al Plenario- que puede ser excesivo; tal vez pudiéramos buscar un mecanismo de entendimiento entre los Diputados para que se pueda dejar o establecer en mecanismo para que se incluya una partida en el Presupuesto General de la República para apoyar este Instituto Cooperativo; pero en esos términos porcentuales sería, -y es mi opinión personal- excesiva la cantidad para algo que va a arrancar ya con 75 millones de córdobas de un día para otro.
Esa reflexión quería hacerla al Plenario, a la Comisión, tal vez pueden ponerse de acuerdo sobre este tema y poderlo votar. Si les parece y lo pueden discutir, avancemos a otros artículos, lo analizan más, y después se puedan mejorar las propuestas o las mociones alrededor de este artículo. No sé si les parece un poco la idea, especialmente a la Comisión Dictaminadora. Sobre el tema, el último orador es el Doctor Donald Lacayo.
Tiene la palabra el Diputado Bladimir Pineda.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Gracias, Presidente.
Siempre sobre el tema, coincido con su planteamiento. Creo que nos vamos a reunir la Comisión y escuchar también las recomendaciones de algunos dos miembros de la Comisión Económica, que sería bueno que habláramos sobre el tema, porque en realidad de seguir amarrando el Presupuesto General de la República con porcentajes que son erogaciones fuertes, creo que sería contraproducente cuando hay pendiente ahí un dato social importante para el país.
Lo otro que quería decir, es que no le debemos tener fobia a lo que es el cooperativismo, yo veo a veces como que le tenemos miedo, recordemos que estamos de cara a firmar un tratado de libre comercio, que son inevitable casi, esos tratados, y que solamente unidos los productores podrán competir en el marco de una política económica de globalización. Yo creo que en ese sentido, pues, si el instituto es de fomento tiene que tener recursos del Estado, lo importante aquí sería ver la cantidad que no sea como dije, una cantidad que vaya a perjudicar el desarrollo económico y social del país.
Gracias, Presiente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Lo que yo quería ver con preocupación es la interpretación que estamos haciendo en relación a este tema. Puede ser discutible este tema porcentual, yo no digo que nos casemos obligatoriamente con un porcentaje equis sobre la base de las dificultades que estamos argumentando por la capacidad presupuestaria del Estado. Pero lo que debe quedar claro, señor Presidente y miembros de la Junta Directiva, es que el argumento presentado por el honorable Diputado Carlos Gadea, alrededor de este punto, es incoherente con el mismo principio del liberalismo, con los mismos programas del liberalismo, con los mismos tratados internacionales, con la misma experiencia y comportamiento de los Estados nacionales en el mundo sobre el tema del fomento al cooperativismo.
Máxime, cuando el movimiento cooperativo en su conjunto le aporta más del 30 por ciento del Producto Interno Bruto de las economías nacionales, y en algunos casos inclusive alcanza el 40 ó 50 por ciento. En el caso de países subdesarrollados y atrasados como los nuestros, aún en medio de las grandes dificultades, sin financiamiento y políticas de financiamiento y de acceso a los financiamientos por la pequeña y mediana producción, en este caso agropecuaria, son un recurso importante para la economía nacional al fomentar la producción precisamente agropecuaria, y fundamentalmente esa pequeña y mediana producción, ¿cómo está organizada? Está organizada en cooperativas.
Por lo tanto, a mí me parece que es preocupante que un representante incluso del Norte del país, donde tiene peso fundamental el tema del movimiento cooperativo, esté señalando que dejemos esto a las capacidades y posibilidades de cada quien, cuando aquí no ha habido efectivamente ninguna política de Estado para financiar y accesar a financiamientos, ni siquiera ese 5 por ciento del que se habla de excedente por parte de las cooperativas va a ser posible que lo puedan poner las mismas cooperativas.
Entonces, yo considero efectivamente el compromiso y la obligación del Estado nicaragüense para disponer de una partida que sea incluida en el Presupuesto; lo demás es discutible, si es un porcentaje equis o no, o se discute de acuerdo a las condiciones o a la realidad de cada discusión presupuestaria anual. Pero debe quedar establecida una obligación del Estado de cara al fomento a este sector tan importante de nuestra economía nacional.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
El último orador es el Doctor Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:_
Muchas gracias, Presidente.
Aquí da la sensación como que nosotros nos estamos oponiendo a darle financiamiento a las cooperativas o como que estamos en contra del movimiento cooperativista. Lo que hay que decir son las cosas con verdades, que Costa Rica, que es el ejemplo que ponía nuestro distinguido y querido colega Diputado Edwin Castro, exporta seis mil millones de dólares, el Presupuesto General de la República de Costa Rica es de cuatro mil millones de dólares, el de Nicaragua es de quinientos, y estamos exportando seiscientos hasta ahora.
Es decir, los análisis comparativos que se hacen no vienen al caso.
Y por el otro lado, con la exposición del también distinguido y querido amigo y colega Roberto González, si es que aquí no se trata de que el Estado sea el paternalista permanente y de toda la vida que esté subvencionando a cuanta organización se nos ocurre pensar. Nadie, absolutamente nadie está en contra del movimiento cooperativista en Nicaragua; nadie, absolutamente nadie desconoce el aporte que hace el movimiento cooperativista en Nicaragua. Pero lo que aquí hay que estimular es el personalismo, el individualismo, para desarrollar cosas productivas por cada una de las mentes ágiles y pensantes que tiene el país y que se incluye y los mismos cooperativistas.
Por qué vamos a estar cargando en el Presupuesto General de la República permanentemente y para toda la vida, cuando sabemos que es un movimiento fuerte que genera riquezas al país, que genera riquezas a la misma cooperativa y que tienen la capacidad para autofinanciarse y automanejar el movimiento cooperativo. Yo estoy de acuerdo que como Instituto que está naciendo hay que darle su apoyo, pero debemos dejar las mentes lúcidas y productivas de este país a que vayan creando sus propios mecanismos de riquezas que contribuyan realmente en una forma más eficiente y más efectiva a la generación de riquezas en el país.
Ese es el tema, Presidente, aquí nadie se está oponiendo a las cooperativas, aquí nadie se está oponiendo a que se le dé apoyo para que inicien su trabajo, aquí nadie está diciendo que son improductivas, aquí todo mundo está reconociendo que generan riqueza al país, que hay que apoyarlas. Pero bueno, dejémoslo abierto, hay que buscar cómo consensuar ese artículo, como lo decía el Presidente Noguera, y que quede claro pues, que aquí no estamos ni descubriendo el agua helada, ni estamos oponiéndonos a que se den condiciones y se apoye económicamente a las cooperativas.
Pero tampoco podemos negarle el derecho a la iniciativa que tengan los miembros de las cooperativa para generar riquezas que redunden en beneficio del país y de los propios cooperados.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias.
Hemos conversado aquí con el Presidente de la Comisión, y dice que han decidido hacer una reforma a la moción anteriormente presentada, eliminando el punto de la discusión que se ha planteado aquí en el Plenario; en el compromiso de que en el Presupuesto General de la República se pondrán los fondos necesarios para que el INFOCOOP, que es el que se está creando con iniciativa de esta ley, vaya a recibir el apoyo presupuestario que se estaría dando, de esa manera es que quedaría la moción presentada. Entonces le vamos a pedir aquí al señor Secretario que proceda a leer la moción para votarla.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
Artículo 117. "Reformar el inciso b), que dirá: b), c), y agregar un e)" ¿Sería así? "Sería reformar el inciso b), el c) y el e):
El b) diría: "un porcentaje equivalente al 2 por ciento de los excedentes netos de las cooperativas, para aportar al INFOCOOP en su funcionamiento de control, supervisión, gestión y administración";
c) "Los ingresos provenientes de la emisión de documentos que se soliciten y los que se causen por multas a las cooperativas"; Y
e) "Recursos provenientes de donaciones o préstamos concesionales gestionados por el INFOCOOP, tanto a nivel nacional como internacional".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Le hacemos un llamado al Diputado Wilfredo Navarro, para que por favor suba a la Junta Directiva.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 118?
Tiene la palabra el Diputado Nathán Sevilla.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Gracias, señor Presidente.
En primer lugar, yo creo que se ha resuelto bien este tema, pero quería expresar que no es verdad que el Estado no tenga una responsabilidad frente al cooperativismo. No es paternalista la responsabilidad, ni debe serlo, pero si nosotros nos fijamos, el papel que ha venido jugando el Estado en la economía de Nicaragua en los últimos años, ha sido de proteger al gran capital, a los bancos, a los banqueros, y ha sido de desproteger a las organizaciones populares, sociales y productivas, de tal forma que no nos ceguemos ante la discusión y el debate de la necesidad de que el Estado asuma una responsabilidad real de fomento a la producción.
Y cuando hablamos de cooperativismo, estamos hablando fundamentalmente de fomento a la producción de los pequeños que se asocian en cooperativas, o medianos que se asocian en cooperativas, y debe de haber una política clara del Estado. Por supuesto que hemos coincidido en que aquí esta Asamblea Nacional no debería de aprobarle un centavo, ni un porcentaje a nadie si antes no nos viene a justificar para qué lo va emplear y por eso aprobamos así, un porcentaje, sin decir al 5 por ciento, porque si nos dicen que es el 5 por ciento o el 10 por ciento, no importa, pero que nos digan que se va emplear para esto, para esto, para lo otro.
Vemos que es correcto el empleo que le van a dar a ese dinero, que con eso le vamos a hacer un bien al país, entonces le aprobamos ese porcentaje aunque sea alto. Pero estar aprobando a ciegas porcentajes sin una justificación previa de para qué se va utilizar el dinero, no es correcto en esta Asamblea, y por eso cuando nosotros aprobamos aquí que el dinero vaya a parar al Banco Central para pagar la deuda interna de un solo pencazo cada año y no va para salud, ni para educación el dinero, ahí si le estamos aprobando a ciegas el enriquecimiento ilícito a un sector del capital nicaragüense, y me parece que en eso tenemos que ser cuidadosos.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.
¿Se la damos posteriormente?
Tiene la palabra el Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
Voy a leer el artículo 118 para que se comprenda la idea y después no se diga que es que nosotros estamos en contra. Dice el artículo 118: "El Instituto estará regido por una Junta Directiva integrada por siete miembros. Tres representantes del Estado, que deberán ser: el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Fomento, Industria y Comercio, el Ministro Agrícola y Forestal. Los Ministros podrán delegar en su Vice-Ministro correspondiente. Cuatro representantes del movimiento cooperativo". Es decir, cuatro a tres.
Si nosotros en el 117 que acabamos de aprobar decimos que utilizamos recursos del Estado porque va en el Presupuesto General de la República, lo lógico es que estén tres cooperativas, tres Ministros, y una persona que puede ser el Contralor o puede ser el Superintendente o lo que se designe, pero no pueden estar cuatro cooperativas y tres Ministros, o sea, cuatro representantes de las cooperativas y tres Ministros. Si hay plata, que va a llegar, que es del Estado y va a llegar a través del Presupuesto General de la República, el Gobierno, el Estado, debe tener una representación mayor que la de cuatro representantes de la cooperativa.
No sé qué opina mi amigo Lacayo Núñez.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
El último orador es el Diputado Fremio Altamirano.
Tiene la palabra el Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
A mí me toca presentar una moción de consenso de la Comisión sobre este artículo, pero no sin antes referirme a la consideración presentada por el colega Carlos Gadea. Si revisamos todas las iniciativas de ley o leyes que aprobamos donde se crean siempre instancias ejecutivas o de dirección, yo le diría al Diputado Gadea, que la experiencia que yo tengo es que todas las instancias, consejos consultivos de dirección o como se les quiera llamar, siempre nos lo cargan de una cantidad de funcionarios y Ministros que no llegan a hacer nada y que más bien se recetan hasta dietas; que se dedican a eso pues, y al final no resuelven nada. Ahí tenemos el problema ahora de la seguridad social, y para muestra incluso un botón.
Aquí tengo una lista de los miembros de esos consejos directivos que se recetan una cantidad de reales disfrazadas de ayuda social, y aquí estamos creando instancias para que se beneficie directamente a los que generan la riqueza, la producción, ¿Cuál es el miedo de que sean los actores directos del proceso del desarrollo y del cambio?
Por qué tienen que seguir siendo los burócratas los que tienen que seguir decidiendo y enriqueciéndose ellos cada vez que asumen cargos, que se hagan cargo del desarrollo del país y de la economía de los productores directos? Esa no es la filosofía liberal,¿ o la filosofía liberal ahora es llenar de burócratas las instancias del desarrollo de este Estado? Yo creo que no es ése el planteamiento.
Por esa razón nosotros aquí presentamos esta moción que reforma el artículo 118, pero que efectivamente va en el mismo sentido, y la leo: "El INFOCOOP está regido por una Junta Directiva integrada por nueve miembros, compuestas de cuatro representantes del Poder Ejecutivo y cinco representantes del movimiento cooperativo. Los representantes del Poder Ejecutivo deberán ser los Ministros de las carteras siguientes: Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, y Ministerio Agropecuario y Forestal. Los Ministros podrán delegar su representación e integración a la Junta Directiva en las personas de su Vice-Ministro correspondientes.
Los representantes de las cooperativas deberán provenir de diferentes sectores y designados por el Consejo Nacional de Cooperativas, debiendo garantizar la representación de ambos géneros y diversidad de los sectores cooperativos, los representantes de las cooperativas podrán delegar en sus suplentes".
Paso la moción de Consenso de la comisión, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Muchas gracias, Presidente.
Yo no soy oráculo del cooperativismo, Doctor Ramírez. Señor Presidente: De repente yo siento como que nos oponemos a que haya fiscalización a las cosas en este país. Si el Presupuesto General de la República es alimentado con los impuestos que pagamos todos los nicaragüenses, y de ese Presupuesto General de la República vamos a financiar o vamos a asistir económicamente a este Instituto que se está formando, lo lógico es que esté controlado, lo lógico es que se sepa cómo se manejan los recursos. ¿Por qué le tenemos miedo a los controles financieros y a los controles económicos que se van a ejercer en determinada institución?
Es decir, si aquí estamos tratando -y como efectivamente lo es- de que las cooperativas son instituto transparente de trabajo, de actividad, de desarrollo, de productividad, por qué vamos a tener miedo de que se le fiscalicen sus fondos? Por qué vamos a tener miedo que los nicaragüenses que aportamos impuestos sepamos cómo este Instituto va a gastar esos reales? Yo no entiendo, francamente, por qué nos oponemos a que se le fiscalice la ejecución del Presupuesto que va salir del Estado y que va salir del Presupuesto de la República, y en consecuencia de los nicaragüenses que de una u otra forma tributamos.
Yo, respetando desde luego y difiriendo de alguna manera con mis queridos colegas, voy a presentar una moción al final del artículo 118, que para efectos de ilustración únicamente lo leo al final, y dice, que "estará formado por cuatro representantes del movimiento cooperativo". Yo mociono, señor Presidente, para que este artículo 118, al final del mismo se lea, donde dice "cuatro", deberá leerse "tres representantes del movimiento cooperativo y un delegado de la Superintendencia de Bancos de la República", que al fin de cuentas quien controla también el manejo de los recursos del Estado a través de los bancos es la Superintendencia de Bancos.
¿Por qué vamos a tener miedo? Por qué vamos a tener resquemor a que los honorables miembros que integran esta cooperativa sean fiscalizados? ¿Por qué, si ésos son recursos que todos los que estamos aquí, los que están fuera, todos los nicaragüenses pagamos? De tal manera que yo le pido a los honorables, distinguidos y queridos Diputados de la Bancada Sandinista que me apoyen para que sean tres miembros del Estado, tres miembros de las cooperativas y un miembro de la Superintendencia de Bancos, para que mandemos el mensaje correcto de que los fondos que se van a manejar en ese Instituto para su funcionamiento, son fondos que van a tener fiscalización, como mandan y obedecen las leyes a las cuales les debemos obediencia todos. Paso la moción.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias.
Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
Yo creo que por suerte la sensatez impera en la mayoría de los Diputados de esta honorable Asamblea Nacional. Para corregir un par de cosas, mi querido amigo y colega Donald Lacayo, don Donald Lacayo, solo para corregirle un par de cosas. Que yo sepa, en la República de Nicaragua y en el Estado de Nicaragua, de acuerdo a la Constitución Política, el ente que controla el uso correcto de las finanzas y de los bienes del Estado se llama Contraloría General de la República, y nunca Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras tiene otras responsabilidades, y además los manuales de control en cualquier institución controlará, si alguien que ha manejado empresa sabe, y don Donald debería saberlo, no son a priori, porque automáticamente pierde la función de control. ¿Debe haber control? Sí debe haber control, pero es que no es eso lo que estamos discutiendo, estamos discutiendo la conformación de la Directiva, del órgano de dirección operativa del Instituto, si debe ser mayoritariamente gubernamental o si no debe ser mayoritariamente gubernamental. Yo creo que es correcto lo que hizo la Comisión en incluir al Ministro del Trabajo, que lo habían dejado fuera en un tema tan sensible como es el tema cooperativista.
Yo creo también que la conformación de cinco cooperativistas y cuatro Ministros, es una conformación bastante equilibrada; no podemos meter a la Contraloría, porque tiene que ser a posteriori, y no podemos meter a la Superintendencia porque esto no es un sistema bancario, nada tiene que ver. Entonces no confundamos una cosa con la otra. Y quisiera pedirle a todos los honorables colegas que respaldemos la moción presentada por la Comisión, de incluir a cuatro Ministros y cinco representantes del sistema cooperativista. Con esto tenemos suficientes elementos de control y además el mismo sistema que establece controles que tiene que ver la Contraloría, porque están usando en lo que corresponde al Presupuesto y buen uso del presupuesto General de la República.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Dije antes que el último orador era el Diputado Fremio Altamirano, anteriormente a él tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, señor Presidente.
Yo sólo quería referirme a este artículo 118, pero ya está en la moción, por qué no estaba incluido el Ministerio del Trabajo y está incluido el Ministerio Agrícola y Forestal. No sé en qué se basó la Comisión para tener ese Ministerio de Agrícola y Forestal, y en este caso me gustaría saber, porque si no volveríamos a hacer cuatro, a tres, para no ser muchos miembros en este Instituto. Y la otra pregunta que tengo es, cómo se va a hacer la elección de estos representantes del movimiento cooperativo? Yo creo que debemos dejar establecido de qué manera ellos o la persona que va a ir a la Junta Directiva, cómo debe de elegirse, si se va a dejar que sean los mismos cooperados, para que pueda ser miembro de la Junta Directiva. A ver si me dan un poco de explicación a mi pregunta, de por qué esta ahí el Ministerio Agrícola y Forestal cuando no tiene nada que estar haciendo, y más bien sería el Ministro del Trabajo. La explicación que dio el Diputado Castro, es cierto, nosotros no podemos poner ahí a la Superintendencia de Bancos, no tiene nada que estar haciendo ahí, si su ley no está regida para regular este tipo de organización, de cooperativas
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Efectivamente la discusión que nos trae ahora la constitución de la Junta Directiva de este Instituto de INFOCOOP, ha llamado a la reflexión a diferentes Diputados sobre cómo se debe de constituir este órgano. Creo que existen planteamientos que sería positivo revisarlos a la luz de la tranquilidad, porque antes de pensar cómo se constituye ese órgano, primero sería oportuno que nos remitiéramos a que para qué existe el INFOCOOP. Además de ser una institución de fomento a las cooperativas, es un órgano ejecutivo y de decisión de la funcionalidad de las cooperativas, con facultades inclusive hasta de suspender de su seno el ejercicio de algunas cooperativas miembros de su seno.
Es absolutamente contradictorio pensar que una Junta Directiva de INFOCOOP, que esté manejada fundamentalmente por Ministros, decidan la vida o la muerte de una cooperativa determinada; al margen de que no me da ninguna garantía el hecho de que hayan más Ministros para que supuestamente haya más transparencia en la ejecución de los fondos que se le transfieren a INFOCOOP, porque al final del día quien maneja los efectos presupuestarios del INFOCOOP, como de todos los organismos presupuestarios, es la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua en su labor de seguimiento presupuestario y la Contraloría General de la República, como el órgano de supervisión a posteriori de la ejecución del Presupuesto General de la República.
En la práctica, señor Presidente, lo que va a suceder es que si usted incorpora a más Ministros que representantes de las cooperativas en ese órgano, sencillamente INFOCOOP nunca va a funcionar, porque al final del día los Ministros con la cartera de responsabilidades que tienen -y se lo puedo yo garantizar porque existen otros órganos donde mayoritariamente también están formadas sus Junta Directivas por Ministros- que prácticamente nunca se reúnen.
Esa misma suerte correría el INFOCOOP, porque las responsabilidades que tienen estos señores Ministros son tan diversas y su prioridad no es el movimiento cooperativo, el movimiento como tal, el fomento del cooperativismo en este país, que en otras palabras, si usted pone mayoritariamente a Ministros en esa Junta Directiva, mejor no funden el INFOCOOP porque no va a servir absolutamente para nada. Entonces es por eso, honorable Presidente, que la moción presentada por Marcelino y por el resto de miembros, que es una moción de consenso, lo primero que garantiza es incorporar a una de las carteras ministeriales que deberían de estar en esa Junta Directiva, que es el Ministerio del Trabajo correctamente incorporado.
Pero decir de que vas a garantizar primero la existencia del INFOCOOP, no es cierto, porque para los Ministros no es su prioridad el fomento del movimiento cooperativo, primera cosa. Segundo, de que vas a garantizar la transparencia en el manejo de los recursos públicos, lo que me da es risa, si el verdadero problema de este país es que las carteras ministeriales, además de ser ineficientes, muchas de ellas han sido manejadas con efectos eminentes de corrupción estatalizada. Entonces aquí no vengamos a rasgarnos las vestiduras diciendo que porque van a haber Ministros en esa Junta Directiva el INFOCOOP va actuar transparentemente.
El INFOCOOP va a actuar transparentemente porque habrá una Asamblea Nacional que debe darle un seguimiento a su ejecución presupuestaria, como a la ejecución presupuestaria de todas las instituciones que manejan presupuestos generales de la República. Y a la vez de eso, para que recuerden también algunos Diputados que parece ser de que no leen la Ley de Régimen Presupuestario, y la Constitución de la República misma, es el órgano colegiado de la Contraloría General de la República la que al final del día tiene que decidir sobre la transparencia en el manejo de los recursos públicos.
Es por eso, honorables Diputados, que yo les solicito que se apruebe la moción tal y como fue presentada, de consenso de la Comisión, ante este Plenario de la Asamblea Nacional.
Muchas gracias, y buenos días.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
Se han presentado dos mociones, una de mi amigo Lacayo Núñez y otra de Roberto González, cinco a cuatro. Yo voy a proponer y pasar la moción del 118,que se leerá así: "El Instituto estará regido por una Junta Directiva integrada por ocho miembros: cuatro representantes del Estado que deberán ser, el Ministro del Trabajo, el Ministro de Hacienda, el Ministro de Fomento, Industria y Comercio, y el Ministro de Agricultura. Los Ministros podrán delegar a sus Vice-Ministros correspondientes. Y cuatro representantes del movimiento cooperativo". No sé si ponerlo en el Reglamento ahorita, pero "en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto".
Paso moción.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
El último orador sería el diputado Fremio Altamirano.
DIPUTADO FREMIO ALTAMIRANO:
Gracias, señor Presidente.
En lo que respecta al artículo 118, yo creo que donde se incluyen los Ministros de Estado prácticamente sería infuncional, el espíritu de la ley es mejorar y darle las herramientas a las cooperativas, porque en las cooperativas nuestra gente pobre encuentra un punto de apoyo para ser accesible a los créditos, porque en grupo es más fácil, y la ley le está facultando y ordenando su procedimiento; la creación de su Instituto es para mejorar y que ayuden a las cooperativas. El Instituto tiene que estar siendo manejado a tiempo completo, un Ministro de Estado no puede darle el tiempo necesario que necesita este Instituto.
Yo le pediría a la Comisión de Reforma Agraria -que creo que es la que está mirando esta ley- que se pongan de acuerdo y busquen otra forma de elegir la Junta Directiva del Instituto, y sacar del juego a todos los Ministros, porque un Ministro no va estar en contra del estado, y hay momentos que las cooperativas sus peticiones vienen a estar en contra del Estado, porque son los derechos que ellos tienen que defender, y los Ministros no van a darle el tiempo necesario al trabajo requerido. Por lo tanto, yo creo que ese artículo tendría que ser cambiado totalmente para que pueda ser funcional.
Yo le pediría a la Comisión que nos presente otra forma de elección y de aquí debatirlo.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Como una deferencia especial, le doy la palabra al Presidente de la Comisión, Marcelino García.
DIPUTADO MARCELINO GARCIA:
Gracias, señor Presidente.
Yo pienso que a veces cuando hacemos comparaciones con Costa Rica, la primer diferencia que encontramos es el atraso que tenemos en relación al desarrollo que tienen estos países. Pero contradictoriamente rechazamos las propuestas que tienden a adelantar el progreso. Y si aquí no invertimos, nunca vamos a exportar, y yo creo que hay que invertir. También creo que en el caso del artículo 118, está claro que las funciones del Instituto van a ser para rectorear toda la política nacional en relación al desarrollo y al fomento de las cooperativas. Creo que nosotros hemos hecho una propuesta en la Comisión bastante apegada a las funciones y al trabajo que va a tener este Instituto, y por eso es que discutimos que deben ser cinco representantes de las cooperativas y cuatro del Estado.
Como ya dijimos -o dijeron los que me han antecedido- lo que vamos buscando es garantía para el movimiento cooperativo, porque si el Instituto va a trabajar sobre la actividad y el desarrollo del cooperativismo, por eso debe tener mayoría este movimiento en la directiva del Instituto, porque no va ir a tratar la problemática de los Ministerios, de los respectivos Ministros. Por eso la Comisión aprobó de forma consensuada que fueran la mayoría los representantes del movimiento cooperativo.
El Ministerio del Trabajo, estamos nosotros claros que tiene que estar ahí, debido a que en las conferencias de la Organización Internacional del Trabajo siempre se trata el problema cooperativo, y quien representa al país, al Estado nicaragüense, es el Ministerio del Trabajo. La Diputada Delia Arellano hacía referencia a la forma de elegir a la Directiva, a los representantes del movimiento cooperativo. Todo está en los artículos posteriores, para la Directiva del INFOCOOP, como irán a nombrar a los representantes del movimiento cooperativo, aparecen artículos posteriores desde el mismo inicio, como va a ser de forma provisional.
Le pido a los honorables Diputados que realmente respaldemos esa moción de consenso de la Comisión, porque podemos estarle buscando formas aquí en el camino, como decimos las cosas, pero realmente fue bien reflexionada esa discusión y el consenso fue bien buscado y encontrado y fue bien vista esa moción.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Entonces hay dos mociones, una presentada por el Diputado González, que es una moción de consenso, y la otra moción que es la que presentó el Diputado Carlos Gadea. En vista de que son contradictorias las dos mociones, no coinciden, entonces vamos a proceder primero a votar si reformamos el artículo.
A votación si reformamos o no el artículo 118.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. El Plenario ha aprobado la reforma al artículo.
Ahora vamos a votar las mociones correspondientes.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
Moción de consenso. "Reformar el artículo 118, que se leerá así: "El INFOCOOP estará regido por una Junta Directiva integrada por nueve miembros, compuesta de cuatro representantes del Poder Ejecutivo y cinco representantes del movimiento cooperativo. Los representantes del Poder Ejecutivo deberán ser los Ministros de las carteras siguientes: Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, y Ministerio Agropecuario y Forestal. Los Ministros podrán delegar su representación e integración a la Junta Directiva en la persona de su Vice-Ministro correspondiente.
Los representantes de las cooperativas deberán provenir de diferentes sectores y designados por el Consejo Nacional de Cooperativas, debiendo garantizar la representación de ambos géneros y diversidad de los sectores cooperativos. Los representantes de las cooperativas podrán delegar a un suplente".
Segunda: moción del Diputado Carlos Gadea, se leerá así: "El Instituto estará regido por una Junta Directiva integrada por ocho miembros: cuatro representantes del Estado que deberán ser, el Ministro del Trabajo, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Fomento, Industria y Comercio, el Ministro de Agricultura y Forestal. Los Ministros podrán delegar en su Vice-Ministro correspondiente. Y cuatro representantes del movimiento cooperativo, en caso de empate, el presidente de la Junta Directiva tendrá doble voto".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Vamos a proceder a votar de la siguiente manera. La moción de consenso que leyó el Diputado González, se va a votar en verde, la moción que presentó el Diputado Carlos Gadea se va a votar en rojo.
Repito, para que quede claro en el Plenario, la moción de consenso presentada y leída por el Diputado González va a votarse en verde, y la moción presentada por el Diputado Carlos Gadea, se va a votar en rojo.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
La moción de consenso 41 votos, la moción presentada por el Diputado Gadea 30, 1 abstención. Aprobada la moción de consenso.
¿Observaciones al artículo 119?
Tiene la palabra el Diputado Bladimir Pineda.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Gracias, Presidente.
Esta es una moción de consenso al artículo 119, en la parte inicial o encabezado del artículo; ésta trata de evitar el requisito a los Ministros de que sean miembros de cooperativas. Esa es la razón de ser de la moción, debiéndose leer el encabezado del precitado artículo 119, de la siguiente manera "Para ser miembro de la Junta Directiva del Instituto con excepción de los Ministros, es necesario"... Y después continúa igual el artículo.
Paso la moción de consenso.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tráigala Diputado.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
Artículo 119. Reforma al primer párrafo, se leerá así: "Para ser miembro de la Junta Directiva del Instituto, con excepción de los Ministros, es necesario...
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Observaciones al artículo 120?
Tiene la palabra el Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Presidente: Como en la redacción del artículo 120 la Comisión de consenso consideró que ya estaba superado en el artículo 118, entonces la moción es que se elimine la redacción del artículo 120.
Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Gracias, Presidente.
Yo sólo para decir que este artículo 119,e aunque ya se aprobó, me parece que fue mal aprobado, Presidente, es un artículo discriminatorio, violador de la Constitución Política, porque se refiere únicamente a los nicaragüenses de nacimiento. ¿Y los que han sido nacionalizados? Porque ahí le estamos quitando el derecho a alguien que haya vivido 10, 15, 20 ó 30 años en este país, y haya hecho aportes sustanciales a Nicaragua, se haya comportado debidamente en este país; ya es nicaragüense por ley y por mandato de las leyes de la materia y le estamos quitando el derecho a que pueda optar a un cargo. Yo francamente no entiendo.
Con la venia suya, señor Presidente y de los honorables miembros del Plenario, yo sugiero que reformemos esto, agregándole por lo menos el inciso: "ser nicaragüense de nacimiento o nacionalizado nicaragüense". Pero es asunto del Plenario. Yo lo dejo así, con esta observación únicamente.
Muchas gracias, Presidente, por la deferencia al darme la palabra.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 121?
Tiene la palabra el Diputado Noé Campos Carcache.
DIPUTADO NOE CAMPOS CARCACHE:
Gracias, señor Presidente.
Es al 122.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Ah, al 122. Perfecto.
DIPUTADO NOE CAMPOS CARCACHE:
Incluir en la última parte del párrafo: "y tendrá la representación legal de la misma, quien podrá delegar en su Presidente, en todo o a parte de sus facultades, y en su defecto en su Vice-Presidente".
Esta es una moción de consenso.
Se leería: "Los miembros de la Junta Directiva del Instituto durarán en sus cargos tres años, pudiendo ser reelectos; y tendrá la representación legal de la misma, quien podrá delegar en su Presidente, en todo o en parte sus facultades, y en su defecto en su Vice-Presidente".
Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Quiero informarle al Plenario que hubo una moción al artículo 120 que no la presentamos a consideración del Plenario. Le vamos a pedir al Señor Secretario que lea moción para poderla votar al artículo 120.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
Esta es una moción de consenso, y en ella se solicita eliminar el artículo 120.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación esta moción que reforma el artículo 120, en otras palabras lo elimina.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Aprobada la moción que elimina el artículo 120.
Ahora estamos con el artículo 122, y acaban de presentar una moción de consenso.
Tiene la palabra el Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Presidente, me disculpa.
Con la observación que hizo el Diputado Donald Lacayo, conversamos con el Presidente de la Comisión y coincidimos en que efectivamente el punto del inciso señalado por el Diputado Lacayo, para efectos de no tener ningún roce constitucional, estamos solicitando que efectivamente se deje, "Ser nicaragüense" y se elimine la frase "de nacimiento". Y eso nos resuelve el problema tanto de "el nacido en Nicaragua", como "el nacionalizado", para que cuando cerremos el Capítulo lo tengamos en cuenta.
Para cuando cerremos el Capítulo, porque después usted lo somete a votación, aunque ya pasó la votación del 119, el interés es que lo corrijamos para cuando cierre ya el Capítulo, que quede corregido, si es posible. ¿O ya queda así?
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
No; cuando se vaya a votar el Capítulo.
Estoy haciendo la consulta legal, y ahí es donde se puede hacer la consideración.
Procederemos de nuevo, y le vamos a pedir al Secretario que lea la moción de reforma al artículo 122.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
En el artículo 122, incluir en la última parte del párrafo, y se leerá así: "Los miembros de la Junta Directiva del Instituto durarán en sus cargos tres años, pudiendo ser reelectos, y tendrá la representación legal de la misma, quien podrá delegar en su Presidente, en todo o en parte sus facultades, y en su defecto en su Vice-Presidente".
Esta es una moción de consenso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Observaciones al artículo 123.
Tiene la palabra el Diputado Fremio Altamirano.
DIPUTADO FREMIO ALTAMIRANO:
Señor Presidente: Quiero pedirle autorización para hablar sobre otro asunto, no sobre el articulado éste.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Yo diría que lo dejemos para un poquito más adelante, Diputado, que no distraigamos la discusión y avancemos en la aprobación de esta ley. Con el mayor de los gustos le concedo la palabra después.
DIPUTADO FREMIO ALTAMIRANO:
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Bladimir Pineda.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Gracias, Presidente.
Esta moción es consecuencia de la moción que se hizo en el número de miembros de la Junta Directiva del Instituto, que se subió de siete a nueve. Entonces para completar los nueve miembros de la Junta Directiva, el artículo 123, en los incisos f) y g) deberán decir de la siguiente manera: inciso f) dos Vocales; inciso g) dos Fiscales.
Gracias, Presidente y paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Correcto.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Artículo 123: Reforma al inciso f) y g).
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
Es para responderle un poco al señor Diputado González. El 119 ya está aprobado. El tuvo su momento, Lacayo Núñez también tuvo su momento, el 119 está aprobado. Supongo pues, que tiene que quedar a como fue aprobado.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Bueno, estábamos en el artículo 123, reforma a ese artículo en el inciso f) y g).
La reforma es que en el inciso f) sean dos Vocales; y en el inciso g) dos Fiscales.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 124?
¿Observaciones al artículo 125?
Tiene la palabra el Diputado Bladimir Pineda.
Perdón, ¿al 124?
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Sí, es que para el 124 la Comisión tiene una moción de consenso que la va a leer el Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Estamos esperando la moción al artículo 124.
¿Pide la palabra?
Tiene la palabra el Diputado Marcelino García.
DIPUTADO MARCELINO GARCIA:
Para reformar el artículo 124, el primero y el último párrafo se leerán así: "La administración general del Instituto estará a cargo de un Director Ejecutivo nombrado por la Junta Directiva, previa propuesta individual de sus miembros.
El nombramiento del Director Ejecutivo deberá recaer en persona de reconocida probidad y capacidad y probada experiencia en asuntos cooperativos.
En ningún caso podrá nombrarse Director Ejecutivo a quien fuera miembro de la Junta Directiva o lo hubiere sido en el año anterior al nombramiento, o a personas que fueren cónyuges o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, y deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos en el artículo 119, para ser miembro de la Junta Directiva del INFOCOOP".
Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Reforma al artículo 124. Reformar primer y último párrafo:
"La Administración General del Instituto estará a cargo de un Director Ejecutivo, nombrado por la Junta Directiva, previa propuesta individual de sus miembros.
El nombramiento del Director Ejecutivo deberá recaer en persona de reconocida probidad y capacidad y probada experiencia en asuntos cooperativos.
En ningún caso podrá nombrarse Director Ejecutivo a quien fuera miembro de la Junta Directiva o lo hubiese sido en el año anterior al nombramiento, o a personas que fueren cónyuges o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, y deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos en el artículo 119, para ser miembro de la Junta Directiva del INFOCOOP".
Esta es una moción de consenso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA
:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 125?
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Muchas gracias, Presidente.
Toda institución, sea pública o privada, generalmente tiene dos clases de controles, controles internos y controles externos; auditores internos y auditores externos. En este caso del artículo 125, dice que "El INFOCOOP, dentro de su estructura orgánica y para el cumplimiento de sus funciones, deberá contar con al menos las siguientes Direcciones: a) Dirección de Fiscalización y Control".
Señor Presidente: Esta Dirección de Fiscalización y Control, como todos sabemos, es una cuestión meramente interna de la cooperativa, que controle los recursos, que controle el funcionamiento de la cooperativa, en forma interna. Pero además mi moción concreta, señor Presidente, es que debe haber un Auditor Externo para que permanente y continuamente esté yendo al INFOCOOP a analizar, evaluar, conocer y determinar cómo se están manejando los recursos de los cooperados, los recursos de las cooperativas.
De tal manera que lo que introduzco yo aquí como moción, es un elemento que contribuirá positivamente a la mejor andanza de la cooperativa en término de manejo de sus recursos. De tal manera que mociono formalmente para que al artículo 125 se le agregue un inciso, que sería el inciso e), el que se leería:
"El INFOCOOP, dentro de su estructura orgánica y de cumplimiento de sus funciones, deberá contar con al menos las siguientes Direcciones: a), b), c), d), e), Auditor Externo".
Paso la moción.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Presente la moción.
Procederíamos a votación la moción presentada por el Diputado Núñez.
Léala señor Secretario.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Artículo 125, moción: "Agregar el inciso e), que dirá así: "Auditor Externo".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Observaciones al artículo 126.
A votación el Capítulo II, con las mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo II.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
CAPITULO III
DEL CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS
Arto.127.
Se crea el Consejo Nacional de Cooperativas como órgano de participación, asesoramiento, información, elaboración y presentación de propuestas de programas para fomento, promoción, educación y desarrollo del movimiento organizados en cooperativa y por dos representantes de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y su Reglamento y lo presidirá el representante que resultare electo de los miembros que lo integren.
Arto.128
El Consejo Nacional de Cooperativas elaborará su reglamento de funcionamiento en un período de 60 días a partir de su integración, si no lo hiciere, la Autoridad de Aplicación podrá proceder a la elaboración de este a solicitud de por lo menos cinco federaciones cooperativas, el que podrá ser reformado en la siguiente sesión del consejo Nacional Cooperativo con el voto favorable de los dos tercios de los miembros que lo integren.
Arto.129
La elección de los representantes para el Consejo Nacional Cooperativo lo realizarán las federaciones representativas en mutuo acuerdo con sus asociados en la primera asamblea general anual.
Arto.130
El Consejo dispondrá de una Secretaría general, que funcionará como órgano de apoyo técnico y administrativo, y cuya función recaerá en la Dirección General de Cooperativas. Esta Secretaría ejercerá, de igual modo, las funciones de coordinación y comunicación permanente entre los órganos de administración del Estado.
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 127?
Tiene la palabra el Diputado Noé Campos Carcache.
DIPUTADO NOE CAMPOS CARCACHE:
Gracias, señor Presidente.
Esta es una moción de consenso, y se leerá así:
"Créase el Consejo Nacional de Cooperativas, cuya denominación podrá abreviarse CONACOOP, tendrá personalidad jurídica propia y se constituye como órgano de participación amplia, de información, de consulta, de asesoramiento, de elaboración y presentación de propuesta de políticas y programas de fomento, promoción, educación, inversión y desarrollo de la organización de cooperativas que fortalezcan este movimiento.
El CONACOOP, designará y promoverá a los representantes del movimiento cooperativo ante la Junta Directiva del INFOCOOP".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Presente la moción.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Artículo 127. Moción.
"Créase el Consejo Nacional de Cooperativas, cuya denominación podrá abreviarse CONACOOP, tendrá personalidad jurídica propia y se constituye como órgano de participación amplia, de información, de consulta, de asesoramiento, de elaboración y presentación de propuesta de políticas y programas de fomento, promoción, educación, inversión y desarrollo de la organización de cooperativas que fortalezcan este movimiento.
El CONACOOP, designará y promoverá a los representantes del movimiento cooperativo ante la Junta Directiva del INFOCOOP".
Esta es una moción de consenso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Observaciones al artículo 128.
Tiene la palabra el Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
¿El Diputado Bladimir, va a presentar moción del 128?
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Bladimir Pineda.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Gracias, señor Presidente.
Esta es una moción de consenso, al artículo 128: "El CONACOOP elaborará su reglamento de funcionamiento en un período de sesenta días, a partir de su integración; si no lo hiciere, el INFOCOOP podrá proceder a la elaboración de éste, a solicitud de por lo menos cinco uniones, centrales, federaciones y/o confederaciones de cooperativas, el que podrá ser ratificado, reformado en la siguiente sesión del CONACOOP, con el voto favorable de los dos tercios de los miembros que lo integren".
Es una moción de consenso, y la paso.
Gracias.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Reforma al Artículo 128. Moción:
"El CONACOOP elaborará su Reglamento de funcionamiento en un período de sesenta días, a partir de su integración; si no lo hiciere, el INFOCOOP podrá proceder a la elaboración de éste, a solicitud de por lo menos cinco uniones, centrales, federaciones y/o confederaciones de cooperativas, el que podrá ser ratificado, reformado en la siguiente sesión del CONACOOP, con el voto favorable de los dos tercios de los miembros que lo integren".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 129?
Tiene la palabra la Diputada Gladis Báez.
Perdón, es que aquí aparece en pantalla.
Sí, Luis Espinoza, adelante.
DIPUTADO LUIS ESPINOZA
:
Son dos mociones en todo caso, una es eliminar el artículo 129, y es una moción de consenso. A su vez mocionamos agregar un nuevo artículo 129, que dice lo siguiente:
"El CONACOOP tendrá las atribuciones y funciones siguientes:
a) Aprobar su propio reglamento de funcionamiento;
b) Designar y promover en su caso, a los representantes de los diferentes sectores cooperativos en la Junta Directiva del INFOCOOP;
c) Participar y asesorar en la elaboración y presentación de propuestas de políticas y programas para fomento, promoción, educación, desarrollo del movimiento cooperativo;
d) Informar y consultar al movimiento cooperativo sobre las propuestas de políticas y de programas para fomento, promoción, educación y desarrollo del movimiento cooperativo;
e) Sesionar ordinariamente en Asambleas Ordinarias una vez cada tres meses, y Asambleas Extraordinarias, cuando sea convocado por el Presidente o por lo menos la mitad de los delegados;
f) Convocar y presidir las Asambleas Generales a que se refiere el artículo 129, inciso a);
g) Servir de organismo consultor en estudios e investigaciones promovidas por el INFOCOOP sobre el movimiento cooperativo y las políticas nacionales;
h) Propiciar el acercamiento y las mejores relaciones entre diferentes sectores cooperativos y organismos de integración cooperativa;
i) Promover el desarrollo del movimiento cooperativo; y,
j) Estudiar los problemas que dificultan el adelanto del cooperativismo y programar sus soluciones".
Ambas son mociones de Consenso. Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Presente la moción, Diputado.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Bueno, aquí la propuesta es eliminar el artículo 129, tal como está escrito y reemplazarlo por el de la moción.
Se leerá así: Artículo 129. "El CONACOOP tendrá las atribuciones y funciones siguientes: a) Aprobar su propio reglamento de funcionamiento;
b) Designar y promover en su caso, a los representantes de los diferentes sectores cooperativos de la Junta Directiva del INFOCOOP;
c) Participar y asesorar en la elaboración y presentación de propuestas de políticas y programas para fomento, promoción, educación, desarrollo del movimiento cooperativo;
d) Informar y consultar al movimiento cooperativo sobre las propuestas de políticas y de programas para fomento, promoción, educación y desarrollo del movimiento cooperativo;
e) Sesionar ordinariamente en Asambleas Ordinarias una vez cada tres meses, y en Asambleas Extraordinarias cuando sea convocado por el Presidente o por al menos la mitad de los delegados;
f) Convocar y presidir las Asambleas Generales a que se refiere el artículo 129, inciso a);
g) Servir de organismo consultor en estudios e investigaciones promovidas por el INFOCOOP sobre el movimiento cooperativo y las políticas nacionales;
h) Propiciar el acercamiento y las mejores relaciones entre los diferentes sectores cooperativos y los organismos de integración cooperativa;
i) Promover el desarrollo del movimiento cooperativo; y,
j) Estudiar los problemas que dificultan el adelanto del cooperativismo y programar sus soluciones".
Es una moción de consenso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Entonces procederíamos a votar de acuerdo con lo planteado por el señor Secretario; es decir, que iríamos eliminando la redacción a como está en el texto del artículo 129, y siendo sustituido en la forma en que lo leyó el señor Secretario.
Basado en eso, procedemos a la votación de la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 130?
Procedemos a la votación del Capítulo III con las mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo III, del Consejo Nacional de Cooperativas.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO
:
TITULO V
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Arto.131
Con el objeto de que se ponga en funcionamiento al INFOCOOP dentro del término de ciento veinte días, se autoriza al Poder Ejecutivo para que, a través de los representantes del Estado de conformidad con la presente Ley, promueva e integre la primera Junta Directiva, a fin de que ésta elabore los planes de organización administrativa, presupuestos y todo lo que sea indispensable a la realización de los objetivos de esta Ley.
Arto.132
La Dirección General de Cooperativas (DIGECOOP), del Ministerio del Trabajo, proporcionará a los miembros de la primera Junta Directiva todo lo necesario para que realice, sin tropiezos, sus funciones.
Arto.133
Todos los recursos económicos que hasta hoy pertenecen a la DIGECOOP, formarán parte del patrimonio del Instituto, siendo este su sucesor en todos los aspectos.
Arto.134
La Junta Directiva elaborará un proyecto de Reglamento Interno del Instituto, dentro de los noventa días siguientes a la vigencia de esta ley.
Arto.135
Se consideran precooperativas aquellos grupos que, bajo la orientación de una entidad promotora autorizada del sector se encuentran en proceso de legalización, y que organizados para funcionar como cooperativa carecen de capacidad económica, organizativa, administrativa o técnica o su inmediata posibilidad de cumplir su proceso de legalización. Para tal fin dispondrá de un plazo máximo de un año.
Arto.136
La entidad promotora de una precooperativa deberá presentarle a ésta los servicios necesarios que proporcione su desarrollo y evolución hacia la cooperativa.
Arto.137
Durante el período a que se refiere el artículo 134, la Autoridad de Aplicación, previa presentación de la solicitud para obtener la Personalidad Jurídica y con expresión de su situación de precooperativa, otorgará una constancia a la misma, acreditándola como tal para su funcionamiento legal.
Hasta aquí el Capítulo I.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 131?
Tiene la palabra el Diputado Noé Campos Carcache.
DIPUTADO NOE CAMPOS CARCACHE:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 131 se tiene la siguiente moción de consenso para reformarlo, y se leerá así:
"Con el objetivo de que se ponga en funcionamiento al INFOCOOP, dentro del término de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se autoriza al Poder Ejecutivo para que, a través de los representantes del Estado, de conformidad con la presente ley, promueva e integre la primera Junta Directiva, a fin de que ésta elabore los planes de organización administrativa, presupuesto y todo lo que sea indispensable a la realización de los objetivos de esta ley".
Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Marcelino García.
DIPUTADO MARCELINO GARCIA:
Gracias, señor Presidente.
En la Comisión consensuamos crear un artículo 131 y correr la numeración respectiva, es decir, antes de este 131. Es una moción de consenso y la quiero proponer, para que no vaya a pasar como en el artículo anterior. Es la creación de un nuevo artículo que será el 131, y correremos los números de los restantes artículos.
Dice: "Incluir un artículo nuevo que será el 131 y correr la numeración. "Se faculta por única vez para que en un plazo no mayor de sesenta días, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la Dirección General de Cooperativas (DIGECOOP) del Ministerio del Trabajo, convoque al movimiento cooperativo para la conformación de un Consejo Nacional Provisional, actuando la DIGECOOP como facilitadora del movimiento cooperativo. Esta convocatoria será a las cooperativas con personerías jurídicas, estén éstas o no en estructuras de niveles superiores. Las cooperativas que estén en estructuras de niveles superiores podrán ejercer su derecho a estar representadas a través de sus estructuras creadas.
Las cooperativas de base tendrán una representación de cinco miembros como máximo y las de federaciones, uniones, centrales y confederaciones tendrán tres representantes. La DIGECOOP hará la convocatoria, previa coordinación con el movimiento cooperativo y deberá garantizar un equilibrio tanto de las áreas territoriales como de los diferentes tipos de cooperativas organizadas a nivel nacional.
Este Consejo Nacional designará de manera provisional a los delegados del movimiento cooperativo ante el INFOCOOP, pudiendo ser ratificado o sustituido una vez que el Consejo Cooperativo esté funcionando de manera permanente.
Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA
:
Vamos a proceder a votar en primer lugar la moción que ha presentado Marcelino, que en ese sentido es de agregar un artículo adicional al Capítulo I de Disposiciones Transitorias. Esa va a ser la primera moción que vamos a leer y votar, y posteriormente la reforma al artículo 131 a como está ahí, porque el orden lo hace después la Comisión de Estilo.
Señor Secretario, procedamos entonces a la primera moción.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
El artículo que se incluiría entonces al inicio, antes del 131, que sería 131, sería: "Se faculta por única vez para que en un plazo no mayor de sesenta días, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la Dirección General de Cooperativas (DIGECOOP) del Ministerio del Trabajo convoque al movimiento cooperativo para la conformación de un Consejo Nacional Provisional actuando la DIGECOOP como facilitador del movimiento cooperativo. Esta convocatoria será a las cooperativas con personerías jurídicas, estén éstas o no en estructuras de niveles superiores. Las cooperativas que estén en estructuras de niveles superiores podrán ejercer su derecho a estar representadas a través de sus estructuras superiores.
Las cooperativas de base tendrán una representación de cinco miembros como máximo y las de federaciones, uniones, centrales y confederaciones tendrán tres representantes. La DIGECOOP hará la convocatoria previa coordinación con el movimiento cooperativo y deberá garantizar un equilibrio tanto de las áreas territoriales como de los diferentes tipos de cooperativas organizadas a nivel nacional.
Este Consejo Nacional designará de manera provisional a los delegados del movimiento cooperativo ante el INFOCOOP, pudiendo ser ratificado o sustituido una vez que el Consejo Nacional Cooperativo esté funcionando de manera permanente.
Esta es una moción de consenso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Procederemos a votar el artículo nuevo que se estaría agregando al Capítulo I, y que acaba de leer el señor Secretario.
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción que aumenta un artículo nuevo al Capítulo I, Disposiciones Transitorias.
Ahora vamos a leer la moción presentada por el Diputado Bladimir Pineda, que hace la reforma al artículo 131.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Este artículo pasaría a ser exactamente el 132.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Sí, pero lo que hacemos es para no distorsionar la discusión, llevémosla con la numeración que está ahí y después la Comisión de Estilo se encarga de poner la numeración.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Bueno, reforma al artículo 131. "Con el objetivo de que se ponga en funcionamiento al INFOCOOP, dentro del término de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de los representantes del Estado, de conformidad con la presente ley, promueva e integre la primera Junta Directiva, a fin de que ésta elabore los planes de organización administrativa, presupuesto y todo lo que sea indispensable a la realización de los objetivos de esta ley.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 132?
¿Observaciones al artículo 133?
Tiene la palabra el Diputado Wilfredo Navarro.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
No voy a mocionar aquí nada, pero quisiera dejar sentado algo para que conste en el Diario de Debates. Este artículo 133, está trasladando todos los recursos económicos de la DIGECOOP al nuevo ente que se está formando. Por experiencia, por haber sido Ministro del Trabajo y vivir las miserias del Ministerio, entiendo que la DIGECOOP es una fuente de ingresos para el Ministerio, por los registros, por los certificados, etc., etc.
Al cercenarle este recurso escaso al Ministerio del Trabajo y conociendo las necesidades económicas que hay en el Ministerio del Trabajo, que funciona por el amor de Dios, yo quisiera dejar sentado aquí ante el Plenario, para que en su momento, cuando se apruebe el presupuesto del Ministerio del Trabajo, podamos hacerle el ajuste correspondiente para no desequilibrar el miserable presupuesto del Ministerio del Trabajo. En segundo lugar quisiera que se retomara aquí el tema del personal que pertenece a la DIGECOOP, que no vayan ahora en el Estado a decir que como ya no existe la DIGECOOP, se despida, se eche al desempleo a funcionarios que tienen veinte, veinticinco años de estar trabajando en este tema.
Creo que es de justicia más bien hacerles un reconocimiento, por el esfuerzo que han hecho por mantener la DIGECOOP en el Ministerio del Trabajo con las desigualdades. Hago estos dos señalamientos para que los honorables miembros de esta Asamblea Nacional, primero le demos los recursos al Ministerio del Trabajo para su funcionamiento, y en segundo lugar que se respete la estabilidad laboral de los trabajadores de la DIGECOOP.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Marcelino García.
DIPUTADO MARCELINO GARCIA:
Gracias, Presidente.
Es para presentar una moción al artículo 133, que se leerá así:
"La Junta Directiva del INFOCOOP elaborará un proyecto de Reglamento Interno del INFOCOOP, dentro de los noventa días siguientes a su instalación. Y mientras el INFOCOOP no esté instalado, la Dirección General de Cooperativas (DIGECOOP) del Ministerio del Trabajo será la que resuelva de manera transitoria, todo lo concerniente a la facultad de funciones y atribuciones que la presente ley y su reglamento le otorguen al INFOCOOP".
Paso la moción.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Reforma al artículo 133, moción de consenso.
"La Junta Directiva elaborará un proyecto de Reglamento Interno del INFOCOOP, dentro de los noventa días siguientes a su instalación. Y mientras el INFOCOOP no esté instalado, la Dirección General de Cooperativas (DIGECOOP) del Ministerio del Trabajo será la que resuelva de manera transitoria todo lo concerniente a la facultad de funciones y atribuciones que la presente ley y su reglamento le otorguen al INFOCOOP.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA
:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 134?
Tiene la palabra el Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Yo sólo quería referirme a la preocupación expresada por el Diputado Wilfredo Navarro, para efectos de que no demos un mensaje como que aquí estamos aprobando a través de esta iniciativa de ley, despidos de los trabajadores, ni mucho menos. Aun cuando tengamos un criterio en relación al papel del Ministerio del Trabajo como tal, el cual deja mucho que desear, siempre se ha hecho un esfuerzo por ir mejorando un poco el presupuesto. Muestra de ello es el ajuste presupuestario que se le hizo para cubrir el Convenio Colectivo de los trabajadores del Ministerio del Trabajo.
Aunque me acuerdo también de esos tiempos de Ministro, del Diputado Wilfredo Navarro, y aunque no nos aumentó el salario en esos tiempos, pero bueno, ahora que él está aquí, está preocupado por esta situación y creo que es importante tomarlo en cuenta para efectos de la discusión presupuestaria próxima. Entonces, el artículo 133, si mal no recuerdo cuando habla de incorporar los bienes y patrimonios de la Dirección General, eso también tiene que ver en consideración con el personal calificado con esta experiencia que debe ser tomado en consideración, con el personal funcional. Otra cosa serán a ser cargos de confianza que tienen que ser tomados en consideración.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Wilfredo Navarro.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
Yo quisiera aclararle al Diputado Roberto González, que el artículo 133 no garantiza lo que está diciendo. El es laboralista y sabe que a lo que se está refiriendo ahí es a los temas eminentemente económicos. De todas maneras lo que yo planteo en el seno de esta Asamblea, es garantizar primero los recursos para lo que generaba la DIGECOOP al Ministerio. Yo estoy en la Comisión Económica y voy a plantearlo de manera vehemente para garantizarle esa parte que se le está quitando al Ministerio del Trabajo.
Lo que quiero es que quede en el Diario de Debates que aquí, en el Plenario, puede haber ese compromiso para respaldar las posiciones que vamos a traer desde la Comisión Económica. Y lo que es más importante para mí es el recurso humano. En la DIGECOOP existen trabajadores que tienen gran experiencia en el tema de cooperativas, y no estoy hablando de una experiencia de hace cuatro o cinco años, estoy hablando de diez, quince, veinte años, y lo que pretendo con el planteamiento es que no se desperdicie ese recurso, y si es posible, que éstos técnicos con salarios mejorados pudieran pasar a la DIGECOOP.
Ese es el planteamiento en torno a eso. Y debiera de haberse dicho que hay una solución de continuidad también con el personal de la DIGECOOP, para garantizar la estabilidad laboral de los trabajadores, pero además garantizar esa curva de aprendizaje que tienen estos trabajadores de la DIGECOOP, que podrían aportar grandemente a la creación de este nuevo Instituto que estamos creando. Ese es el punto.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 134?
¿Observaciones al artículo 135?
¿Observaciones al artículo 136?
¿Observaciones al artículo 137?
A votación el Capítulo I del Título V, DISPOSICIONES TRANSITORIAS, con las reformas aprobadas.
Perdón, antes tiene la palabra el Diputado Marcelino García.
DIPUTADO MARCELINO GARCIA:
Hay una propuesta de agregar un artículo 138 relacionado con las cooperativas de ahorro y crédito, y se leerá así:
"Tanto las disposiciones contempladas en la presente Ley General de Cooperativas como las contenidas en su Reglamento correspondiente, serán aplicables a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, mientras no exista un marco legal que las regule como sector especializado en la economía nacional".
Paso la moción.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
La moción es agregar un artículo nuevo que sería el 138, y dice: Tanto las disposiciones contempladas en la presente Ley General de Cooperativas como las contenidas en su Reglamento correspondiente, serán aplicables a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, mientras no exista un marco legal que las regule como sector especializado en la economía nacional".
Es una moción de consenso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Ahora sí, procederemos a votar el Capítulo I, DISPOSICIONES TRANSITORIAS, con las reformas aprobadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobado el Capítulo I de las Disposiciones Transitorias.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
CAPITULO II
DISPOSICIONES FINALES
Arto.138
Las tierras y demás medios de producción o infraestructura que sean o hubieren sido otorgadas o donadas por el Gobierno a las Cooperativas, se considerarán aportados por los asociados en partes iguales, como parte del patrimonio original de las mismas por lo que deberá incluirse el valor de éstos mismo en sus respectivas aportaciones al capital.
Arto.139
Al momento de perder un miembro su calidad de asociado, por cualquiera de las causas que establezca la presente Ley y su reglamento, las aportaciones a las que se refiere el artículo anterior, no podrán ser liquidadas en especies, sino que en el respectivo valor de mercado que le correspondiese.
La autorización de venta de las tierras y otros activos deberá contar como mínimo con la autorización de las terceras partes del total del asociados.
Arto.140
La Asamblea General de Asociados, en caso de ser acordada la venta o transacción, designará al representante legal que llevará a efecto. Este podrá ser el Presidente del Consejo de Administración o en su defecto cualquiera otro que designe el asamblea.
Arto.141
La cooperativa deberá presentar a la Autoridad de Aplicación certificación del acta de la Asamblea General de Asociados, con un ejemplar del estudio financiero y económico, para la autorización de la venta o transacción. Obtenida éstas, se procederá a la realización del acto notarial.
Los registradores de la Propiedad Inmueble deberán exigir esta autorización para la inscripción del respectivo instrumento.
Arto.142
Los casos no previstos expresamente en la presente Ley, en los Estatutos y Reglamentos de las Cooperativas, se resolverán de acuerdo a los principios cooperativos, jurisprudencia, doctrina y práctica universalmente reconocida que sustente el derecho cooperativo y finalmente por los preceptos del derecho común que le sean aplicables.
Arto.143
Todos los organismos del sector público y privado que se relacionen con el movimiento cooperativista, quedan obligados a proporcionar al Instituto la información que ésta le solicitare para la eficaz realización de sus objetivos.
Arto.144
A partir de la fecha que entre en vigencia la presente Ley, se llevará un Registro Nacional de Cooperativas único, el que estará bajo la responsabilidad del Instituto.
Arto.145
Las cooperativas ya existentes al momento de entrar en vigencia la presente Ley, para conservar su validez y los derechos adquiridos deberán adecuar su situación a lo que establece esta Ley y su Reglamento en un plazo no mayor a un año.
Arto.146
Una vez entrada en vigencia la presente Ley, el Presidente de la República dispondrá de un plazo de sesenta (60) días para su respectiva reglamentación.
Arto.147
La presente Ley deroga la Ley general de Cooperativa del veintitrés de Junio de mil novecientos setenta y uno, publicada en La Gaceta número ciento setenta y cuatro del veintitrés de Julio de mil novecientos setenta y uno, su Reglamento, la Ley de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales del veinticuatro de Marzo de mil novecientos noventa, la Resolución del Ministerio del trabajo Nº II del once de Mayo de mil novecientos noventa y tres y cualquier otra disposición que se oponga a esta Ley.
Arto.148
Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 138?
¿Observaciones al artículo 139?
¿Observaciones al artículo 140?
¿Observaciones al artículo 141?
¿Observaciones al artículo 142?
¿Observaciones al artículo 143?
¿Observaciones al artículo 144?
¿Observaciones al artículo 145?
¿Observaciones al artículo 146?
Tiene la palabra el Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Presidente: Sólo que como ya va cerrando usted la lectura de los artículos del Capítulo, se está haciendo una moción para la preocupación que externó el Diputado Navarro, sobre la estabilidad laboral de los funcionarios y empleados de la Dirección, para que sea tomado en cuenta.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Marcelino García.
DIPUTADO MARCELINO GARCIA
Es para presentar una reforma al artículo 147, que dice:
"Se reforma el artículo 147 La presente ley, deroga la Ley General de Cooperativa del veintitrés de Junio de 1971, publicada en La Gaceta número ciento setenta y cuatro del veintitrés de Julio de 1971 y su Reglamento, la Ley General de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales del veinticuatro de Marzo de 1990, la Resolución del Ministerio del Trabajo No. II del once de Mayo de 1993, los artículos 27, Inciso d) de la Ley de Organización de Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Ley 290, y artículos 246, 247, y 249 del Reglamento de la Ley 290 y cualquier otra disposición que se oponga a esta ley".
Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Pase la moción.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Reforma al artículo 147:
"La presente ley, deroga la Ley General de Cooperativas del veintitrés de Junio de 1971, publicada en La Gaceta número ciento setenta y cuatro del veintitrés de Julio de 1971 y su Reglamento, la Ley de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales del veinticuatro de Marzo de 1990, la Resolución del Ministerio del Trabajo número II del 11 de Mayo 1993, los artículos 27, inciso d) de la Ley de Organización de Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Ley 290, y artículos 246, 247, 248 y 249 del Reglamento de la Ley 290 y cualquier otra disposición que se oponga a esta ley".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Estamos en espera de que la Junta Directiva de la moción que ha sido... ¿Ya está lista?
Tiene la palabra el Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Presidente: Acabamos de revisar con el Diputado Navarro, que la preocupación externada está recogida en el artículo 130. Superada esa situación, entonces queda referido al artículo 130, y no es necesario un nuevo artículo.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Okey. ¿Observaciones al artículo 148?
Entonces procedemos a la votación del Capítulo II, DISPOSICIONES FINALES, con las mociones aprobadas.
A votación el Capítulo II.
Se cierra la votación.
Con 66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda de esta manera aprobado el Capítulo II, DISPOSICIONES FINALES, y la LEY GENERAL DE COOPERATIVAS.
CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004. (VIGESIMA LEGISLATURA).
SECRETARIO EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Favor remitirse al Adendum 10, Punto 2.68: VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY NO. 499, LEY GENERAL DE COOPERATIVAS.
Managua, 22 de noviembre de 2004
DP/508/04
Licenciado
Carlos Antonio Noguera Pastora
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Señor Presidente:
Adjunto le remito el texto del Veto Parcial al Proyecto de Ley N°. 499, Ley General de Cooperativas, aprobada por la Asamblea Nacional el 29 de septiembre del corriente y recibida en esta Presidencia para su sanción, promulgación y publicación el 12 de noviembre de 2004.
Esperando que los Honorables Diputados den una acogida favorable a este Veto Parcial, adjunto los dos juegos originales de los autógrafos del Proyecto de Ley N°. 499.
Sin más a qué referirme, hago propicia esta oportunidad para reiterarle las muestras de mi alta y distinguida consideración.
Afectísimo,
Enrique Bolaños Geyer
Presidente de la República
EXPRESIÓN DE MOTIVOS
El 12 de noviembre de 2004 recibí oficialmente de la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley No. 499, Ley General de Cooperativas, para dar cumplimiento al procedimiento de formación de la ley establecido en el artículo 141 Cn., en lo que respecta a su sanción, promulgación y publicación.
Estoy consciente de la necesidad de contar con una ley que proteja, fomente y promueva las formas de propiedad y gestión económica de las cooperativas, que es una de las formas de organización empresarial que se ha desarrollado notoriamente en Nicaragua y que goza de protección constitucional, y el Gobierno de Nicaragua, cuenta con la mejor disposición de apoyar instrumentos legales en este sentido.
Sin embargo, es deber del Presidente de la República analizar los proyectos de ley que le remite la Honorable Asamblea Nacional para su sanción, promulgación y publicación, a fin de garantizar que los mismos estén en concordancia con el ordenamiento jurídico de Nicaragua, y que contribuyan a su desarrollo y aplicación, todo ello en virtud de lo preceptuado en el artículo 129 Cn. que establece la coordinación armónica entre los Poderes del Estado, subordinados únicamente a los intereses supremos de la nación y a lo establecido en la Constitución Política de la República.
Luego de analizar el Proyecto de Ley No. 499, se encontraron algunas incoherencias en ciertas disposiciones, que de llegar a aplicarse causarían perjuicios, por lo cual es menester ejercer el derecho al veto que me conceden los artículos 142 y 150, numeral 3) de la Constitución Política, por lo que presento a consideración de la Honorable Asamblea Nacional el Veto Parcial al Proyecto de Ley No. 499, Ley General de Cooperativas, para lo cual expongo las consideraciones legales pertinentes.
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Remítase este Veto Parcial del Presidente de la República al Proyecto de Ley 499, Ley General de Cooperativas, a la Comisión de Reforma Agraria.
CONTINUACION DE LA TERCERA SESION ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 3 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004. (VIGESIMA LEGISLATURA).
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Remitimos a los honorables Diputados y Diputadas, al Adendum 11,
Punto 3.70: VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA AL PROYECTO DE LEY No. 499, LEY GENERAL DE COOPERATIVAS.
DICTAMEN
Managua, 30 de Noviembre del 2004.
Honorable Licenciado
CARLOS NOGUERA PASTORA
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Señor Presidente:
Los miembros de la Comisión de Reforma Agraria y Asuntos Agropecuarios de la Asamblea Nacional, reunidos el día de hoy 30 de Noviembre del 2004, con el fin de discutir y consensuar lo correspondiente a la Exposición de Motivos y el contenido del Veto Parcial al
Proyecto de Ley General de Cooperativas, Ley N°. 499,
aprobada por el Plenario el veintinueve de septiembre y enviado el Veto por el Presidente de la República a este Poder del Estado, el veintidós de Noviembre del dos mil cuatro, y una vez realizado el análisis del mismo hemos considerado oportuno expresar las consideraciones siguientes:
Como se puede observar en el contenido y fundamento del Veto Parcial expuesto por el Señor Presidente de la República, se asevera que es deber del Presidente de la República analizar los proyectos de ley que le remite la Asamblea Nacional para sanción, promulgación y publicación, a fin de garantizar que los mismos estén en concordancia con el ordenamiento jurídico de Nicaragua, y que contribuyan a su desarrollo y aplicación, todo ello en virtud de lo preceptuado en el Artículo 129 Cn., que establece la coordinación armónica entre los Poderes del Estado, subordinados únicamente a los intereses supremos de la nación y a lo establecido en la Constitución Política de la República.
En este sentido expone que existen algunas, según el Señor Presidente, incoherencias en ciertas disposiciones que de llegar a aplicarse causarían perjuicios y por esta preocupación hace uso del derecho al Veto, de conformidad con los Artículos 142, 150, numeral 3) de nuestra Constitución.
El Veto Parcial del Presidente de la República lo invoca en las supuestas incongruencias de los Artículos 130 y 148 del Proyecto de la Ley General de Cooperativas, Ley N°. 499. Por ello al analizar tanto los fundamentos como las propuestas del Veto, consideramos que dichos artículos y por ende el Veto no cuenta con ningún fundamento legal que lo sustente, determinando, los miembros de esta Comisión que dichas disposiciones y todo el cuerpo de la Ley se conserven tal como fueron aprobados por el Honorable Plenario de la Asamblea Nacional, es decir que estos Artículos deberán quedar aprobados así:
Arto. 130: Se faculta por única vez, para que en un plazo no mayor de 60 días, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Dirección General de Cooperativas (DIGECOOP) del Ministerio del Trabajo, convoque al movimiento cooperativo para la conformación de un Consejo Nacional Provisional, actuando la DICEOOP como facilitador del movimiento cooperativo.
Esta convocatoria será a las Cooperativas con personerías jurídicas estén estas o no, en estructura de niveles superiores. Las cooperativas que estén en estructuras de niveles superiores podrán ejercer su derecho a estar representada a través de sus estructuras superiores. Las cooperativas de base tendrán una representación de cinco miembros como máximo y las Federaciones, Uniones, Centrales y Confederaciones, tendrán tres representantes.
La DIGECOOP hará la convocatoria previa coordinación con el movimiento cooperativo y deberá garantizar un equilibrio tanto de las áreas territoriales como de los diferentes tipos de cooperativas organizadas a nivel nacional.
Este Consejo Nacional designará de manera provisional a los delegados del movimiento cooperativo ante el INFOCOOP, pudiendo ser ratificado o sustituidos una vez que el Consejo Nacional de Cooperativas esté funcionando de manera permanente.
Si bien es cierto que en la Ley no se establecen disposiciones y procedimientos a utilizar por parte de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo para efectuar la convocatoria a fin de integrar el Consejo Nacional de Cooperativas, pues estas disposiciones son reglamentarias. Tal como se determina esta facultad es de manera provisional y por única vez y en su debido momento el procedimiento y demás consideraciones necesarias para hacer efectiva dicha Convocatoria, por única vez, fue debidamente discutida por la Dirección General de Cooperativas (DIGECOOP) y manifestaron que por su parte no observaban ninguna complicación, que en todo caso discutirían con el movimiento cooperativo las providencias necesarias.
Es decir que el hecho de no establecerse un procedimiento para la convocatoria que debe hacer la DIGECOOP, no imposibilita que esta instancia discuta con el movimiento cooperativo, es decir en coordinación con éste, garantizando el equilibrio, tanto de las áreas territoriales como de los diferentes tipos de cooperativas organizadas a nivel nacional. La planeación y coordinación efectiva con todas las cooperativas que tienen personería jurídica estarán debidamente representadas en el Consejo Nacional provisional, desde el mismo momento que la DIGECOOP será la responsable de realizarlo, ya que cuenta con el conocimiento y relación con los representantes de todas las cooperativas, además de contar con el registro de las personerías jurídicas de todo el movimiento cooperativo.
También como se podrá observar en la propuesta para el Artículo 130, en el segundo párrafo de este mismo Proyecto de Ley, son meramente de forma y no de fondo, e incluso menos coherente, no contradicen nuestra Carta Magna, por lo que se ha considerado innecesario tomar en cuenta dicha propuesta.
Por otra parte y relacionado con el Artículo 148 del Proyecto de Ley General de Cooperativas, Ley N°. 499, el contenido del Veto plantea reformarlo, y también los miembros de esta Comisión dictaminan que deberá leerse, exactamente igual al aprobado por el Plenario de este Poder, mismo que en su contenido textual expresa lo siguiente:
Artículo 148: La presente Ley deroga la Ley General de Cooperativa del veintitrés de Junio de mil novecientos setenta y uno, publicada en La Gaceta N°. 164 del veintitrés de Julio de mil novecientos setenta y uno; su Reglamento; la Ley de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales del 24 de marzo de mil novecientos noventa; la Resolución del Ministerio del Trabajo Número II del once de mayo de mil novecientos noventa y tres; el artículo 27, inciso d) de la Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, Ley 290 y Artículos 246, 247, 248 y 249 del Reglamento de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y cualquier otra disposición que se oponga a esta Ley.
Queda bien establecido en la última parte de este Artículo que se deroga cualquier otra disposición que se le oponga, considerando el principio fundamental de derecho, que establece que la ley posterior deroga la anterior, además en doctrina y sobre todo jurisprudencia se determina que existen formas de derogación de las mismas, es decir que la ley mantiene su vigencia hasta ser derogada por otra. La derogación puede ser expresa o tácita. En el primer caso, la nueva ley dispone expresamente la derogación de la anterior; en el segundo la nueva ley resulta contradictoria o incompatible con la anterior. Esta colisión se resuelve naturalmente por la prevalencia de la ley posterior; este principio se expresa diciendo que toda ley posterior deroga la anterior en lo que se le opone.
Lex posterior derogat priori. La ley posterior deroga a la anterior.
Por lo que se ha considerado innecesario reformar dicho artículo, tomando en cuenta que esta propuesta del Veto, no varía sustancialmente el contenido del Proyecto de Ley General de Cooperativas ni impide su aplicación o interpretación.
Por las razones y argumentos antes expresados y fundamentados en los Artículos 141 Párrafo 10, Artículo 143, ambos de nuestra Constitución Política y Artículo 58 del Estatuto de la Asamblea Nacional, y siendo que las disposiciones aprobadas por el Plenario del Proyecto de Ley General de Cooperativas no violenta o contradice en ningún momento Carta Magna, y siendo que es una ley ordinaria que puede reformar o derogar otras leyes de igual o menor jerarquía, de conformidad con el Artículo 182 constitucional, además de observar la inconsistencia de la propuesta del Veto Parcial a este Proyecto por parte del Presidente de la República, los miembros de la Comisión de Reforma Agraria y Asuntos Agropecuarios
DICTAMINA DESFAVORABLEMENTE EL VETO PARCIAL AL PROYECTO DE LEY N°. 499, LEY GENERAL DE COOPERATIVAS,
solicitando al Honorable Plenario de este Poder del Estado, apruebe este Dictamen, rechazando el inconsistente Veto Parcial antes referido.
COMISIÓN DE REFORMA AGRARIA Y ASUNTOS
AGROPECUARIOS
Dip. ERNESTO MARCELINO DIP. ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Presidente Primer Vice Presidente
Dip. FRANCISCO NOE C. Dip. DAYSI RAFAELA TREJOS
Segundo Vice-Presidente Segunda Secretaria
Dip. HENRY URCUYO M. Dip. LEONIDAS CENTENO
Miembro Miembro
Dip. EMILIA TORRES
Miembro
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A discusión el Dictamen.
Tiene la palabra el Diputado Leónidas Centeno.
DIPUTADO LEONIDAS CENTENO:
Gracias, Presidente.
Me voy a tomar la palabra en vista de que no está el Presidente de la Comisión de Reforma Agraria presente en el Plenario en este momento. Sólo para apoyar, respaldar y pedir el respaldo de todos los Diputados de la Asamblea Nacional a este Dictamen de rechazo al Veto a la Ley General de Cooperativas, que como bien lo ha dicho en la lectura que ha dado el Secretario de la Asamblea Nacional, no tiene ningún fundamento jurídico en caso del artículo 130 que veta el Presidente de la República.
Porque lo único que pide es que se traslade el plazo de 60 días, una vez que se haya elaborado el Reglamento, y lo que manda la ley es que la DIGECOOP como instancia del Ministerio del Trabajo, provisionalmente y por única vez convoque al movimiento cooperativo para la elección del Consejo Nacional de Cooperativas. Si nosotros permitiéramos eso, estaríamos prácticamente prorrogando la ley para que no entre en vigencia por uno o dos años más, mientras tanto el Ejecutivo no elabore el Reglamento a la presente ley, y tendríamos que esperar que en ese plazo después de elaborado el reglamento, se hiciese la convocatoria para la elección del Consejo.
En el caso del artículo 148, el Ejecutivo lo que plantea es que se derogan tres artículos del Reglamento de la Ley 290, pero nosotros somos claros en el Dictamen de la ley, que se deroga lo que se le oponga únicamente a esta ley, y no necesariamente todo el texto de la misma. Así es que yo con esto quiero reforzar el Dictamen, y pedirles a todos los Diputados que respalden el Dictamen que hemos firmado la Comisión de Reforma Agraria, y se rechace el Veto que ha enviado el Ejecutivo a la Asamblea Nacional.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra la Diputada Alba Palacios.
DIPUTADA ALBA PALACIOS:
Gracias, señor Presidente.
Solamente para dejar bien claro, porque cuando se realizó este Veto Parcial por parte de la Presidencia, es un Veto totalmente innecesario, que solamente tendió a querer confundir en relación a que no existe ningún procedimiento para la convocatoria de la conformación del Consejo Nacional Cooperativo. Y la confusión está en que obviamente, una vez entrada la ley en vigencia, se tendrán los sesenta días para la elaboración de su reglamento.
Sin embargo, en relación al artículo 130, es un artículo transitorio que será aplicado por única vez a la entrada en vigencia de esta ley, única y exclusivamente para que en la primer convocatoria se aplique este procedimiento que ahí dice que no existe y sí lo dice el artículo 130 redactado por única vez, hasta en tanto se entra al proceso real de conformación de su reglamento y la institucionalización del Consejo Nacional Cooperativo. Por lo demás, creo que lo que planteó el Diputado Leónidas Centeno en relación al otro artículo vetado, está totalmente claro que no existe ninguna contradicción jurídica, ni con la Constitución Política, y es obvio que esta ley va a derogar otros artículos y otras leyes vigentes.
Así es que me sumo, para que de una vez por todas rechacemos este Veto que va a ser de beneficio a miles de familias cooperativizadas, tanto en el campo, como en el sector servicio en la ciudad, y fundamentalmente porque se va a crear el Instituto Nacional Cooperativo, que va a ser un Instituto para el desarrollo y fomento de este sector tan importante para la economía de nuestro país.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, Presidente.
Yo quiero sumarme al llamado que han hecho los colegas que me han antecedido, porque una vez más, queda claramente demostrada la intención del señor Presidente de la República, que estamos desenmascarando el comportamiento antidemocrático y el discurso demagógico de estar preocupados por los sectores de menos recursos, por los sectores más desposeídos. Creo que éste es un paso muy importante hacia el desarrollo, hacia el fortalecimiento de la institucionalidad y sobre todo porque Nicaragua a como está hoy, tiene un compromiso con el fortalecimiento, el fomento y el desarrollo del movimiento cooperativo.
Esta es una iniciativa de ley, ésta es una ley de profundo contenido, no sólo de carácter económico sino social, esta es una reivindicación histórica de todos aquellos sectores pequeños, y medianos aglutinados en las distintas formas de organización cooperativa, precisamente para demostrar un modelo alternativo de desarrollo económico sostenible y sustentable que deja oportunidad, y esto es muy importante destacarlo, da un importante porcentaje de empleo en Nicaragua frente a las condiciones de desempleo y miseria que existen en nuestro país.
Da un aporte importante al Producto Interno Bruto, aun cuando no hay políticas de fomento para el desarrollo de estas cooperativas, aun cuando no hay acceso al crédito que demagógicamente se ha ofertado por el Ejecutivo y que su implementación es totalmente cero, aún con todas esas trabas, aún con todos esos impedimentos, y aún con este Veto que pretendió precisamente impedir la implementación de esta tan importante ley y este paso histórico para el movimiento cooperativo y sus distintos miembros, que no es más que alcanzar este paso producto de la lucha histórica de todos los miembros del movimiento cooperativo.
Esto no es ninguna dádiva, ningún regalo, esto es el reflejo del producto de la lucha titánica aún en las peores condiciones adversas, y por lo tanto nosotros hacemos un llamado a los demás colegas de este Plenario, para que respaldemos sin ninguna duda el rechazo a este Veto Presidencial. Por lo demás, desde el punto de vista jurídico, ya nuestros colegas que nos antecedieron han dejado claro dicho fundamento para que podamos proceder al rechazo al Veto.
Muchísimas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Marcelino García.
DIPUTADO MARCELINO GARCIA:
Gracias, Presidente.
En realidad, la Ley General de Cooperativas fue una ley muy consensuada con los sectores involucrados, y el artículo 130 está respondiendo tal y como fue redactado y aprobado por esta honorable Asamblea Nacional, a ese consenso, a ese interés del sector cooperativo, y prácticamente la reforma que pretende hacer el Veto, viene más bien a entorpecer la marcha y la entrada en vigencia de la ley, debido a que está proponiendo una reforma en que tenga que actuar la Dirección General de Cooperativas, sesenta días después de la entrada en vigencia, dice el Reglamento, que prácticamente no se sabe cuándo podría estar ese Reglamento y únicamente tiene como objeto retardar la entrada en vigencia de la ley.
Realmente el Artículo 130 es un artículo que trata de articular a las autoridades que tienen hoy la competencia, como es la Dirección General de Cooperativas, y todo el movimiento cooperativo que está establecido, ya sea a través de estructuras de carácter nacional como las cooperativas que a nivel territorial o departamental o en las regiones del Atlántico se han mantenido de forma autónoma. Ninguna de ellas conforme el Artículo 130 puede ser ignorada, tienen derecho a que se les convoque y a participar con todo el movimiento cooperativo a elegir, a proponer, a discutir sobre lo que será el Consejo Nacional de Cooperativas y la creación del Instituto de Fomento Cooperativo Nacional.
Por eso creo que el Veto no tiene razón, porque realmente no fue de igual manera consultado lo que ahí se propuso a como fue consultada la elaboración del proyecto de ley, y que prácticamente tal y como lo consensuamos con el movimiento cooperativo, fue aprobado. Por esa razón yo pido al honorable Plenario que votemos rechazando el Veto, para que la Ley General de Cooperativas entre en vigencia, y que puedan también las autoridades del Ministerio del Trabajo que están definidas en el artículo 130, promover semejante acción social, para que pueda un sector importante de la economía nacional, entrar en movimiento a través de esta ley, en una dinámica que pueda hacerle aportes estratégicos a la economía nacional.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra la Diputada Felícita Zeledón.
DIPUTADA FELICITA ZELEDON:
Gracias, señor Presidente en funciones.
Buenos días a todos y todas.
Quiero respaldar y sumarme al compromiso con el sector campesino, en donde hay una gran cantidad de mujeres que son madres solteras y que han luchado toda una vida por obtener ese lote de tierra y se han organizado en cooperativas. Esto lo vemos a lo largo y ancho del territorio nacional, por años han esperado esta ley, y no es posible que hoy que ya la tienen, venga el señor Presidente y les quiera cercenar un artículo tan importante. Es por eso que me sumo a la gran mayoría, y pido a todos y todas los Diputados y Diputadas, que rechacemos enérgicamente este Veto y hagamos justicia a quien bien lo merece, para sacar una ley completa y justa, para todos los hombres y mujeres cooperados.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Luis Espinoza.
DIPUTADO LUIS ESPINOZA:
Señor Presidente, colegas Diputados, quiero también sumarme al planteamiento de rechazo hecho al Veto del Presidente sobre la Ley de Cooperativas. La verdad es que las cooperativas durante todos estos años han estado prácticamente abandonadas por parte del Gobierno, no ha habido políticas de estímulo, de atención, de seguimiento al movimiento cooperativo. Sin nuestras cooperativas, de las cuales también soy parte, dirigente y cooperativista, hemos estado prácticamente abandonados, sin atención por parte del Ejecutivo, del Gobierno, del Estado en todo caso.
Creo que esta ley viene a fortalecer el desarrollo del movimiento cooperativo, y era más que imperativa la necesidad de crear la Ley General de Cooperativas que permita el fomento y desarrollo del movimiento cooperativo, pero que también estimule el desarrollo de este movimiento, para que nuevos cooperativistas puedan desarrollarse, para que las empresas cooperativas puedan seguir haciendo negocios cooperativos, desarrollo de fomento, solidaridad entre los miembros, y desarrollar las empresas que permitan el despegue económico del sector urbano de Cooperativas de Ahorro y Crédito, como también las cooperativas en el ramo de la producción agropecuario del país.
Creo que no se trata de venir acá solamente a contrarrestar con un Veto lo que con la gran iniciativa y con buen espíritu de desarrollar este movimiento ha hecho la Asamblea Nacional con esta nueva Ley de Cooperativas. Creo que el Instituto va a fomentar y va a venir a resolver los problemas que tiene el movimiento cooperativo, para que las cooperativas puedan desarrollar la producción y la comercialización al exterior, abrirse campo, abrirse espacio al mercado exterior; y creo que la ley, como ya apuntaba el colega Marcelino García, fue suficientemente consultada y que no se trata ahora de ir a vetar. Por tanto, quiero sumarme con todos nuestros colegas Diputados a rechazar este Veto Presidencial.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Creo que es importante que los legisladores nos demos cuenta de la necesidad de una Ley de Cooperativas. El año pasado estuvimos nosotros en Costa Rica y Panamá haciendo un estudio con relación a las cooperativas, para incentivar a todos los medianos y pequeños productores a organizarse en cooperativas y así ser más productivos. Sin embargo nos sorprende que el señor Presidente haya vetado una ley de interés nacional; por eso yo quisiera aprovechar la oportunidad y pedirle a los colegas Diputados que rechacemos el Veto del señor Presidente, porque consideramos que lo ha hecho sin tener fundamentos jurídicos con relación a esta ley que ha sido aprobada en la Asamblea Nacional.
Nosotros nos sorprendimos cuando vimos cómo la Cooperativa Dos Pinos de Costa Rica y otras cooperativas en Panamá son grandes empresas, y bien dicen ellos que no nos vean lo que somos hoy, sino lo que éramos ayer, pequeños productores organizados en cooperativas, a fin de llevar mayor progreso a esas clases más desposeídas. Así que aprovecho para pedirles a todos los Diputados que apoyemos esta ley, y que desaprobemos el Veto del señor Presidente de la República.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra, y con esto el último orador, el Diputado Bladimir Pineda.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Gracias, Presidente.
Yo voy a ser breve, porque ya todos los Diputados dieron los argumentos legales para que este Veto sea rechazado por la Asamblea. Pedirle a los colegas Diputados liberales el rechazo al mismo, porque creemos que es una Ley de Cooperativas mejor que la de 1971, que promociona el cooperativismo en estos momentos en que se necesita para poder competir cuando estamos hablando de firma de Tratados de Libre Comercio.
De tal manera que con todos los argumentos antes dichos, también le pido a la Bancada Liberal que votemos unánimemente para rechazar este Veto, y de esta manera tener una Ley de Cooperativa al servicio del pueblo de Nicaragua.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Bueno, suficientemente discutido, procederemos a la votación.
Como éste es un Veto a una ley, un Veto del Presidente de la República, la votación sería, si está de acuerdo el Plenario en rechazar el Veto del Presidente de la República. Entonces, se va a votar en verde si están de acuerdo los Diputados en rechazar el Veto del Presidente de la República.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
65 votos que en este caso, nos están indicando que se rechaza el Veto Presidencial a la Ley de Cooperativas.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
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