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Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:19 de Agosto del 2004Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:28 de Septiembre del 20047, 8 Y 9 DE SEPTIEMBRE DEL 2004
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" LEY GENERAL DE COOPERATIVAS "

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CONTINUACIÓN DE LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA MARTES 11 DE JUNIO DEL AÑO 2002. (DÉCIMO OCTAVA LEGISLATURA).



SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
Managua, 15 de Mayo del 2002.


Doctor
ARNOLDO ALEMÁN LACAYO
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, en uso de las facultades que nos otorga el Artículo 140, numeral 1) de la Constitución Política de la República, y artículos 43 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, sometemos a consideración de la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley General de Cooperativas, el que acompañamos con la correspondiente Exposición de Motivos.

Consideramos que la aprobación de la presente Ley es de suma importancia, ya que con ella se institucionalizará el desarrollo cooperativo, de manera adecuada de cara a las exigencias actuales en donde se demanda en forma general la promoción técnica y económica del sector cooperativo del país.

La Ley pretende regular al régimen jurídico relacionado con el quehacer cooperativo, lo mismo que la constitución, promoción, fusión, disolución y liquidación de éstas.

Solicitamos que a esta Iniciativa de Ley se le dé el trámite correspondiente y se envíe a la Comisión respectiva para su dictamen, y que sea sometida al Plenario de la Asamblea, para su debida aprobación.

Sin otro particular a que hacer referencia, nos suscribimos de Usted,


Atentamente,


ALBA PALACIOS BENAVIDEZ BLADIMIR PINEDA SOZA


Y varias firmas legibles más.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El veintidós de Mayo de mil novecientos noventa y cinco fue presentado ante la Asamblea Nacional, el Proyecto de LEY GENERAL DE COOPERATIVAS, previa realización de consultas, consideraciones y valorizaciones pertinentes con el sector cooperativo y las entidades estatales involucradas en dicho Proyecto.

Este Proyecto contó con ciento cuarenta y ocho artículos. Durante el proceso dictaminador se tomó en consideración los aportes realizados por los sectores consultados, además se recurrió al derecho comparado, al proyecto de Ley Marco sobre cooperativas, realizado por la Organización de Cooperativas de América-OCA y la doctrina sobre Derecho Cooperativo.

El veintiuno de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco, la Comisión de Reforma Agraria y Asuntos Agropecuarios, emite DICTAMEN FAVORABLE al Proyecto de Ley General de Cooperativas. El mismo fue aprobado en lo general por el Plenario de este Poder del Estado, luego se discutió, para su aprobación en lo particular, en la Sesión Ordinaria número dos, de la Doceava Legislatura de la Asamblea Nacional del catorce de Febrero de mil novecientos noventa y seis.

Por otro lado, y según información obtenida de la Primer Secretaría de la Asamblea, el Proyecto de Ley se terminó de aprobar, por el Plenario, el 05 de Diciembre de 1996.

Tal como se mencionó anteriormente, se terminó de aprobar hasta Diciembre de 1996, quedando sin valor jurídico toda la aprobación de la Ley General de Cooperativas, en base a la Sentencia Nº 1, emitida por la Corte Suprema de Justicia, a las nueve de la mañana del día siete de Enero de mil novecientos noventa y siete, que en su Por Tanto, determina lo siguiente:

"Que de conformidad con lo expuesto, considerando hechos y artículos 158, 159, párrafo segundo, 160, 167 Cn., 8, 17, 18, 19 de la Ley de Amparo y artículos 413, 424, 426 y 436 Pr., los suscritos Magistrados resuelven: PRIMERO: Se declara inconstitucional el Decreto Legislativo Nº 1598 denominado "Reforma al Estatuto General y Reglamento Interno de la Asamblea Nacional" publicado en el Diario Barricada del día veintiocho de Noviembre de mil novecientos noventa y seis. En consecuencia, las disposiciones declaradas inconstitucionales no tienen valor alguno y por consiguiente son inaplicables. SEGUNDO: En base a lo prescrito en los artículos 182 y 183 Cn., se declara la nulidad de todos los actos, actuaciones legislativas, elecciones, nombramientos, leyes, decretos y resoluciones aprobadas por la Asamblea Nacional a partir de la Secuencia Número 1437 de las siete y treinta y cuatro minutos de la noche del veintidós de Noviembre de mil novecientos noventa y seis. Iniciándose las nulidades con la moción del Diputado Omar Cabezas Lacayo con el objeto de cambiar la Agenda y Orden del Día. Disienten algunos Magistrados y dicen: que están de acuerdo con el punto primero del "POR TANTO" de la presente sentencia y con los considerandos I, II y III de la misma que sustentan las declaraciones de inconstitucionalidad del Decreto Legislativo Nº 1598. Disienten en el punto segundo de la Sentencia que declara la nulidad de todos los actos, actuaciones legislativas, elecciones, nombramientos, leyes, decretos y resoluciones aprobadas por la Asamblea Nacional a partir de la Secuencia Nº 1437 de las siete y treinta y cuatro minutos de la noche del veintidós de Noviembre de mil novecientos noventa y seis. Y los Considerandos IV, V, y VI de la sentencia que lo sustentan, explicando sus razones".

Tal como se puede observar, independientemente de haberse aprobado todo el texto del Proyecto de Ley dictaminado, de conformidad a lo establecido por la Corte Suprema, quedó sin validez su aprobación.

Cabe observar, sobre todo, que lo determinado por la Sentencia, ha sido acogido por la Asamblea Nacional, lo que se puede observar en la Constancia emitida por este Poder del Estado, en el sentido de que se expresa que entre las leyes y decretos que quedaron sin ningún efecto, a partir de la Secuencia Nº 1437 de las siete y treinta minutos de la noche del veintidós de Noviembre de mil novecientos noventa y seis, se encuentra la denominada Ley General de Cooperativas, aprobada el 05 de Diciembre de 1996. Esta Constancia fue emitida el 31 de Enero de 1997.

No podemos obviar que existe un compromiso con la sociedad de aprobar a la mayor brevedad posible, entre otras, la Ley General de Cooperativas. Compromiso que los miembros de la Comisión de Reforma Agraria y Asuntos Agropecuarios, en su calidad de Diputados ante la Asamblea Nacional para el período 2002-2007, retoman, sin desestimar el esfuerzo de consultas, aportes y aprobación de la Ley General de Cooperativas realizada anteriormente.

Este Proyecto de Ley pretende, entre otras cosas, lo siguiente:

1. Actualizar la Legislación existente a las circunstancias de la vida real de las cooperativas.

2. Fortalecer la Promoción y Desarrollo Cooperativo, a través de la creación del Instituto Nicaragüense de Cooperativismo, autónomo y financiado por el Estado, y sobre todo dirigido por los representantes de las Federaciones existentes como garantía del desarrollo de los principios universales del Cooperativismo Mundial.

3. La promoción sistemática de la educación cooperativa, es sumamente importante para la formación del pensamiento cooperativo en cada asociado y, por ende, estimular el desarrollo solidario de las cooperativas de producción, servicio y multisectoriales.

4. Establecer una relación con el Estado, en donde éste tenga el deber principal de respetar y apoyar los principios y el fomento del cooperativismo, y nunca pretender anular dichos principios. Considerando que se debe tener conciencia que un cooperativismo fuerte, financiado y desarrollado, generará una fuente importantísima de desarrollo en beneficio de nuestro pueblo, a la mayor brevedad posible.

Por las razones expuestas, y con fundamento en el Numeral 1) del Artículo 140 de la Constitución Política y artículos 43 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, sometemos a consideración del Plenario este Proyecto de Ley General de Cooperativas.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Se remite a la Comisión de Justicia, la Ley General de Cooperativas.
Managua, 17 de Septiembre del 2003.
DICTAMEN


Honorable Ingeniero
JAIME CUADRA SOMARRIBA
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Reforma Agraria y Asuntos Agropecuarios de la Asamblea Nacional, nos reunimos el día tres de Septiembre del año dos mil tres, con el fin de dictaminar la iniciativa de Ley denominada “Ley General de Cooperativa”, enviada a esta Comisión por la Primer Secretaría de este Poder del Estado el año recién pasado.

ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY:

Consideramos importante explicar que el veintidós de Mayo de mil novecientos noventa y cinco fue presentado ante la Asamblea Nacional, el Proyecto de “LEY GENERAL DE COOPERATIVAS”, previa realización de consultas, consideraciones y valorizaciones pertinentes con el sector cooperativo y las entidades estatales involucradas en dicho proyecto.

Ente Proyecto contaba con ciento cuarenta y ocho artículos, durante el proceso dictaminador se tomó en consideración los aportes realizados por los sectores consultados, además se recurrió al derecho comparado, al proyecto de Ley Marco sobre cooperativas, realizado por la Organización de Cooperativas de América – OCA y la doctrina sobre Derecho Cooperativo.

El veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, la Comisión de Reforma Agraria y Asuntos Agropecuarios, emite DICTAMEN FAVORABLEMENTE al Proyecto de Ley General de Cooperativas”. El mismo fue aprobado en lo general por el Plenario de este Poder del Estado, el cual una vez aprobado en lo general, pasa a ser aprobado en lo particular a partir de la Sesión Ordinaria número Dos de la Doceava Legislatura de la Asamblea Nacional del catorce de Febrero de mil novecientos noventa y seis y tras reiteradas Sesiones, se aprueban ciento veinticuatro artículos de los cientos cuarenta y ocho artículos que componen el DICTAMEN, por lo que a la fecha, son veinticuatro artículos que estarían pendientes de discusión y posterior aprobación.

Sin embargo, y por Sentencia N°. 1 de la Corte Suprema de Justicia, dictada el siete de Enero de mil novecientos noventa y siete, deja sin efecto y valor alguno, es decir, declara la nulidad de todos los actos, actuaciones legislativas, elecciones, nombramientos, leyes, decretos y resoluciones aprobadas por la Asamblea Nacional a partir de la secuencia número 1437 de las siete y treinta y cuatro minutos de la noche del veintidós de Noviembre de mil novecientos noventa y seis. Se incluye la Ley General de Cooperativas y queda nula su aprobación.

Por ello, los miembros de la Comisión de Reforma Agraria, y de conformidad a las facultades de iniciativa de Ley que tienen los diputados, introdujeron en la Primer Secretaría, un Anteproyecto de Ley General de Cooperativas para ser dictaminado favorablemente, tomando como base el proyecto de ley que había sido dictaminado anteriormente.

OBJETIVOS GENERALES DEL PROYECTO DE LEY:

Este Proyecto de Ley pretende, entre otras cosas, los siguientes objetivos:

1. Actualizar la legislación existente a las circunstancias de la vida real de las cooperativas, encaminada a las nuevas exigencias del entorno económico internacional, para contribuir a enfrentar con éxito a los llamados tratados de libre comercio, globalización, entre otros.

2. Fortalecer la Promoción y Desarrollo Cooperativo, a través de la creación del Instituto Nicaragüense de Cooperativismo, autónomo y financiado por el Estado y sobre todo, dirigido por los representantes de las Federaciones existentes como garantías del desarrollo de los principios universales del Cooperativismo Mundial.

3. La promoción sistemática de la educación cooperativa, es sumamente importante, para la formación de pensamiento en cada asociado y, por ende estimular el desarrollo solidario de las cooperativas de producción, servicio y multisectoriales.

4. Establecer una relación con el Estado, en donde éste tenga el deber principal de respetar y apoyar los principios y el fomento del cooperativismo, y nunca pretender anular dichos principios. Considerando que se debe tener conciencia que un cooperativismo fuerte; financiado y desarrollado, generará una fuente importante de desarrollo en beneficio de nuestro pueblo, a la mayor brevedad posible.

ACTIVIDADES REALIZADAS PARA LA ELABORACIÓN DEL DICTAMEN:

Los miembros de esta Comisión y previo a la elaboración del Dictamen correspondiente procedió a realizar una serie de actividades relacionadas con el contenido del Proyecto de Ley, además del estudio de la Legislación existente sobre el sector cooperativo y legislación comparada, haciendo énfasis en este caso con la legislación centroamericana y leyes de cooperativas recientemente aprobadas y con los planteamientos establecidos en el Proyecto de Ley Marco para las Cooperativas de América Latina de la Organización de las Cooperativas de América ( OCA).

En este sentido, los miembros de la Comisión en Reunión sostenida aprobaron la siguiente Agenda de Trabajo:

1. Consultas a los sectores cooperados de los diferentes departamentos del país.

Con la colaboración del Organismo Hagamos Democracia, se realizaron consultas en 11 departamentos (León, Chinandega, Masaya, Matagalpa, Jinotega, Río San Juan, Nueva Segovia, Granada, Chontales, RAAN. Siuna y Managua). En el Departamento de Managua, se convocaron a una serie de actividades con organismos no gubernamentales como organismos no gubernamentales como por ejemplo, ATC, UNAG, FETRACANIC, - FENACOOP y a la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo.

Se discutió con ellos la problemática en cuanto a la falta de atención a las cooperativas, la repercusión en la legislación laboral y del Ministerio (especialmente de conformidad a la Ley N°. 290 y su Reglamento), la creación de un Instituto descentralizado y autónomo.

El objetivo de las Consultas Departamentales, era conocer los aportes de los diferentes sectores de la sociedad civil involucrados, de diferente manera con las cooperativas y obtener insumos necesarios para la elaboración del Dictamen.

2. Reunión con Comisión de Modernización para programar con ellos una Conferencia impartida por especialista, en materia fiscal-tributaria, con el fin de escuchar, analizar y revisar la parte tributaria, fiscal, exenciones y exoneraciones que tanto la Ley del 71 como el Proyecto mismo abordan. Esto de cara al nuevo ordenamiento jurídico de la legislación tributaria.

3. Se realizó un Seminario Taller sobre los alcances legislativos del Proyecto de Ley, analizando comparativamente con la Ley del 71 y su Reglamento, del 90, Reglamentos y legislación comparada. Para esta actividad se invitó a catedráticos de Derecho Cooperativo y de Reforma Agraria (Dra. María Haydeé Flores) y otros especialistas que han trabajado y colaborado con el quehacer cooperativo.

4. Se realizó un viaje a las Hermanas Repúblicas de Costas Rica y Panamá, a la que asistieron dos diputados de la Comisión, Leónidas Centeno, Maximino Rodríguez y la Asesora.

Como se dijo anteriormente, se realizaron una serie de consultas en los diferentes departamentos y en ellas se pudo observar que el mayor aporte estaba relacionado con la creación de un Instituto de Fomento Cooperativo descentralizado que defienda a los cooperados y regule todo lo concerniente al funcionamiento del gremio cooperativo. Debemos destacar en este sentido que un alto nivel de participantes opinaron por la creación de dicho Instituto, ya que según ellos no existe atención y seguimiento por parte de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo.

En consideración a esta opinión generalizada los miembros de esta Comisión opinan que era necesario crear dicho Instituto y por ende conocer in situ el quehacer y funcionamiento de otros Institutos de Centroamérica. En este caso el de Costa Rica y Panamá.

ENTORNO INTERNACIONAL:

Cabe mencionar que se analizaron las Resoluciones de la OIT, que hacen un llamamiento al fomento y fortalecimiento de las Cooperativas buscando fijar los lineamientos fundamentales y básicos que la doctrina y la experiencia jurídica y cooperativa señala como los más adecuados para los países de la Región; contiene importantes avances en materia legal e incorpora novedosos conceptos, para algunos países, que han demostrado en la práctica gran eficacia al convertirse en instrumentos que dinamizan la acción cooperativa y le abre nuevos horizontes y perspectivas al sector.

Además se ha dejado sentado en diferentes foros la definición, principios y valores del Cooperativismo, considerándolos de carácter universal a saber.

Definición:

Cooperativa es una asociación autónoma de personas que se unen voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.

Valores:

Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Siguiendo la tradición de sus fundadores sus miembros creen en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás.

Primer Principio: Membresía Abierta y Voluntaria:

Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.

Segundo Principio: Control Democrático de los Miembros:

Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa responden ante los miembros. En las cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos.

Tercer Principio: La Participación Económica de los Miembros:

Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa: Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito como condición de membresía.

Los miembros asignan excedentes, para cualquiera de los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la cual al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los miembros en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresía.

Cuarto Principio: Autonomía e Independencia:

Las cooperativas son organizaciones de ayuda mutua, controladas por sus miembros. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la cooperativa.

Quinto Principio: Educación, Entrenamiento e Información:

Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al público en general –particularmente a jóvenes y creadores de opinión acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.

Sexto Principio: Cooperación entre Cooperativas:

Las cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo, trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.

Séptimo Principio: Compromiso con la Comunidad:

La cooperativa trabaja el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros.

En este mismo sentido se expresa la Organización de las Cooperativas de América (OCA), en la presentación del Proyecto de Ley Marco para las Cooperativas.

Los tratadistas o especialistas en el Sector Cooperativo, se pronuncia al unísono sobre la gravedad de los problemas que aquejan a las ciudades, en particular frente al drama del desempleo interpela al Estado, y los actores sociales locales, en la búsqueda de soluciones, con lo cual las cooperativas se encuentran también en el centro del escenario.

Las cooperativas constituyen empresas productivas y de servicio profundamente ligada a sus comunidades locales. En el plano productivo el éxito de la cooperativa resulta de gran importancia para el crecimiento productivo de las localidades; sus excedentes se realizan y reinsertan en las comunidades locales con lo cual las cooperativas adquieren una gran importancia para los procesos de acumulación local.

Las cooperativas en sus respectivas localidades son un componente importante de la estructura económica local, y sus posibilidades de crecimiento son de real importancia para la generación de empleos genuinos en las mismas. En una época en que la competitividad ha dejado de ser una cuestión puramente microeconómica y se valoriza el “entorno productivo”, los “enlaces” y “articulaciones” dentro de cada sector productivo, en momentos en que la innovación y mejora continua, operan mediante redes, la integración cooperativa abre toda una posibilidad de hacer congruente el desarrollo competitivo de las empresas cooperativas y el desarrollo local y regional; el desarrollo local con una creciente presencia internacional del país.

Por ello es importante analizar sus capacidades competitivas y de participar y avanzar en los circuitos de acumulación de las producciones regionales en que las mismas se insertan.

Un desafío importante de las cooperativas es la posibilidad que sus valores de cooperación y ayuda mutua no quede limitada a la empresa y se constituya en factor de afianzamiento de los vínculos comunitarios, dotando a la sociedad de nuevas conductas, nuevos recursos, frente a la crisis. De hecho ello está sucediendo en muchas localidades.

En esa línea, el principio de la participación de la cooperativa y del asociado de la comunidad, adquiere una dimensión especial toda vez que el desarrollo local requiere una participación activa de la sociedad civil en la construcción de las relaciones sociales, y las articulaciones entre actores que son parte del proceso de desarrollo local endógeno; en estos aspectos las cooperativas pueden hacer un aporte esencial al desarrollo de sus localidades; de hecho muchas cooperativas lo están haciendo, sin embargo son procesos muy poco conocidos que deben ser estudiados y rescatados por la labor de investigación.

El principio cooperativo de la educación cooperativa también tiene una gran actualidad toda vez que las cooperativas se enfrentan a la necesidad de preparar a sus dirigentes y socios frente a los desafíos y amenazas de la globalización hegemónica y por otro, capitalizar las oportunidades implícitas en los procesos de “cambio estructural”. La educación cooperativa debe también formar los nuevos líderes cooperativos del presente siglo, para una participación más activa en el desarrollo local y con una clara conciencia de las posibilidades que abren los nuevos paradigmas productivos.

Todo lo anterior destaca la particular responsabilidad de los socios integrantes de los consejos de administración de las cooperativas, sus cuadros técnicos y profesionales, como responsable centrales de los modos de gestión y participación social de las cooperativas en sus medios.

Ellos son determinantes respecto de la forma en que la cooperativa va a incidir en la economía y sociedad civil y en la cultura comunitaria local, su capacidad para constituirse o no), en una fuerza productiva y social coherente con las necesidades de las comunidades locales en la actual fase de la globalización económica.

Jorge Etkin Director del posgrado en Administración de la Universidad de Buenos Aires (UBA), plantea que las empresas sostenibles y en interacción dinámica, compleja y creativa con el medio (local, internacional) requieren superar el concepto de management (gerencia) por el de Gobierno o Conducción de la empresa (en nuestro caso, cooperativa); ello implica un salto cualitativo en la concepción de la gestión pasando de la razón técnica a la evaluación de la legitimidad de los fines de la organización; pasar de la racionalidad limitada de los gerentes al manejo de la complejidad de los gobernantes. Para ello resultan claves los modos de pensar y actuar, las motivaciones y prácticas de los consejos de administración de las cooperativas tanto hacia adentro de la cooperativa (relación con los socios particularmente) como en la relación con el medio social (local). He aquí el gran desafío de la globalización.

NECESIDAD DE UNA INSTANCIA AUTONOMA QUE ATIENDA A ESTE SECTOR:

Los miembros de esta Comisión y previo a las consultas realizadas y a los planteamientos de la legislación comparada consideró que lo más importante y novedoso de esta nueva Ley General de Cooperativas, es con respecto a la creación de una instancia encargada de la promoción, fomento y atención al sector cooperado, y por otro lado la creación de una instancia paralela al Instituto que vele por su cumplimiento y nos referimos a un consejo nacional de cooperativas.

Pudimos constatar que estas instancias existen en todas las legislaciones de Centroamérica y el resto de Latinoamérica, desde hace muchos años y que sólo en Nicaragua se carece de ésta. Como es de todos conocidos, la Dirección General de Cooperativas (DIGECOOP), dependencia del Ministerio del Trabajo, según lo expresado por el mismo sector cooperado, se limita a otorgarles la personería jurídica sin darle mayor colaboración, independientemente de las facultades que le otorga la Ley N°. 290 y su Reglamento.

Por ello en este Proyecto de Ley se ha incluido un Capítulo referido a la Autoridad de Aplicación y una vez consensuada la función, facultades, administración, patrimonio y otros aspectos generales de esta Autoridad se crea el Instituto Autónomo de Cooperativismo en Nicaragua (INACOONIC). El Instituto será administrado por un consejo de administración. En este caso la Dirección General de Cooperativas (DIGECOOP), del Ministerio del Trabajo, proporcionará a los miembros del primer Consejo de Administración todo lo necesario para que realice, sin tropiezos, sus funciones.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN:

Por las razones antes expuestas, los miembros de la Comisión de Reforma Agraria y Asuntos Agropecuarios de la Asamblea Nacional, fundamentados en el Artículo 138, Inco. 1°. de nuestra Constitución Política, de igual forma en el Estatuto General y Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, DICTAMINAMOS FAVORABLEMENTE el Proyecto de Ley General de Cooperativas.

Consideramos importante cumplir con lo preceptuado en el Artículo 99 de nuestra Carta Magna al establecer que: “el Estado es responsable de promover el desarrollo integral del país, y como gestor del bien común deberá garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación. Es responsabilidad del Estado proteger, fomentar y promover las formas de propiedad y de gestión económica y empresarial privada, estatal, cooperativa, asociativa, comunitaria y mixta, para garantizar la democracia económica y social”.

En consecuencia, sometemos a la consideración del Honorable Plenario de la Asamblea Nacional, el presente Dictamen para su debida aprobación.

Atentamente,


DIP. LEONIDAS CENTENO RIVERA
PRESIDENTE
DIP. ALBA AZUCENA PALACIOS B.
PRIMER VICE-PRESIDENTE
DIP. ERNESTO MARCELINO GARCIA QUIROZ
PRIMER SECRETARIO
DIP. MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
MIEMBRO
DIP. BLADIMIR PINEDA SOZA
MIEMBRO
CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004. (VIGESIMA LEGISLATURA).


SECRETARIO EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Favor remitirse al Adendum 10, Punto 2.68: VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY NO. 499, LEY GENERAL DE COOPERATIVAS.

Managua, 22 de noviembre de 2004
DP/508/04


Licenciado
Carlos Antonio Noguera Pastora
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Señor Presidente:

Adjunto le remito el texto del Veto Parcial al Proyecto de Ley N°. 499, Ley General de Cooperativas, aprobada por la Asamblea Nacional el 29 de septiembre del corriente y recibida en esta Presidencia para su sanción, promulgación y publicación el 12 de noviembre de 2004.

Esperando que los Honorables Diputados den una acogida favorable a este Veto Parcial, adjunto los dos juegos originales de los autógrafos del Proyecto de Ley N°. 499.

Sin más a qué referirme, hago propicia esta oportunidad para reiterarle las muestras de mi alta y distinguida consideración.

Afectísimo,
Enrique Bolaños Geyer
Presidente de la República

EXPRESIÓN DE MOTIVOS

El 12 de noviembre de 2004 recibí oficialmente de la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley No. 499, Ley General de Cooperativas, para dar cumplimiento al procedimiento de formación de la ley establecido en el artículo 141 Cn., en lo que respecta a su sanción, promulgación y publicación.

Estoy consciente de la necesidad de contar con una ley que proteja, fomente y promueva las formas de propiedad y gestión económica de las cooperativas, que es una de las formas de organización empresarial que se ha desarrollado notoriamente en Nicaragua y que goza de protección constitucional, y el Gobierno de Nicaragua, cuenta con la mejor disposición de apoyar instrumentos legales en este sentido.

Sin embargo, es deber del Presidente de la República analizar los proyectos de ley que le remite la Honorable Asamblea Nacional para su sanción, promulgación y publicación, a fin de garantizar que los mismos estén en concordancia con el ordenamiento jurídico de Nicaragua, y que contribuyan a su desarrollo y aplicación, todo ello en virtud de lo preceptuado en el artículo 129 Cn. que establece la coordinación armónica entre los Poderes del Estado, subordinados únicamente a los intereses supremos de la nación y a lo establecido en la Constitución Política de la República.

Luego de analizar el Proyecto de Ley No. 499, se encontraron algunas incoherencias en ciertas disposiciones, que de llegar a aplicarse causarían perjuicios, por lo cual es menester ejercer el derecho al veto que me conceden los artículos 142 y 150, numeral 3) de la Constitución Política, por lo que presento a consideración de la Honorable Asamblea Nacional el Veto Parcial al Proyecto de Ley No. 499, Ley General de Cooperativas, para lo cual expongo las consideraciones legales pertinentes.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Remítase este Veto Parcial del Presidente de la República al Proyecto de Ley 499, Ley General de Cooperativas, a la Comisión de Reforma Agraria.

CONTINUACION DE LA TERCERA SESION ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 3 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004. (VIGESIMA LEGISLATURA).


SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:

Remitimos a los honorables Diputados y Diputadas, al Adendum 11, Punto 3.70: VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA AL PROYECTO DE LEY No. 499, LEY GENERAL DE COOPERATIVAS.
DICTAMEN
Managua, 30 de Noviembre del 2004.

Honorable Licenciado
CARLOS NOGUERA PASTORA
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Señor Presidente:

Los miembros de la Comisión de Reforma Agraria y Asuntos Agropecuarios de la Asamblea Nacional, reunidos el día de hoy 30 de Noviembre del 2004, con el fin de discutir y consensuar lo correspondiente a la Exposición de Motivos y el contenido del Veto Parcial al Proyecto de Ley General de Cooperativas, Ley N°. 499, aprobada por el Plenario el veintinueve de septiembre y enviado el Veto por el Presidente de la República a este Poder del Estado, el veintidós de Noviembre del dos mil cuatro, y una vez realizado el análisis del mismo hemos considerado oportuno expresar las consideraciones siguientes:

Como se puede observar en el contenido y fundamento del Veto Parcial expuesto por el Señor Presidente de la República, se asevera que es deber del Presidente de la República analizar los proyectos de ley que le remite la Asamblea Nacional para sanción, promulgación y publicación, a fin de garantizar que los mismos estén en concordancia con el ordenamiento jurídico de Nicaragua, y que contribuyan a su desarrollo y aplicación, todo ello en virtud de lo preceptuado en el Artículo 129 Cn., que establece la coordinación armónica entre los Poderes del Estado, subordinados únicamente a los intereses supremos de la nación y a lo establecido en la Constitución Política de la República.

En este sentido expone que existen algunas, según el Señor Presidente, incoherencias en ciertas disposiciones que de llegar a aplicarse causarían perjuicios y por esta preocupación hace uso del derecho al Veto, de conformidad con los Artículos 142, 150, numeral 3) de nuestra Constitución.

El Veto Parcial del Presidente de la República lo invoca en las supuestas incongruencias de los Artículos 130 y 148 del Proyecto de la Ley General de Cooperativas, Ley N°. 499. Por ello al analizar tanto los fundamentos como las propuestas del Veto, consideramos que dichos artículos y por ende el Veto no cuenta con ningún fundamento legal que lo sustente, determinando, los miembros de esta Comisión que dichas disposiciones y todo el cuerpo de la Ley se conserven tal como fueron aprobados por el Honorable Plenario de la Asamblea Nacional, es decir que estos Artículos deberán quedar aprobados así:

Arto. 130: Se faculta por única vez, para que en un plazo no mayor de 60 días, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Dirección General de Cooperativas (DIGECOOP) del Ministerio del Trabajo, convoque al movimiento cooperativo para la conformación de un Consejo Nacional Provisional, actuando la DICEOOP como facilitador del movimiento cooperativo.

Esta convocatoria será a las Cooperativas con personerías jurídicas estén estas o no, en estructura de niveles superiores. Las cooperativas que estén en estructuras de niveles superiores podrán ejercer su derecho a estar representada a través de sus estructuras superiores. Las cooperativas de base tendrán una representación de cinco miembros como máximo y las Federaciones, Uniones, Centrales y Confederaciones, tendrán tres representantes.

La DIGECOOP hará la convocatoria previa coordinación con el movimiento cooperativo y deberá garantizar un equilibrio tanto de las áreas territoriales como de los diferentes tipos de cooperativas organizadas a nivel nacional.

Este Consejo Nacional designará de manera provisional a los delegados del movimiento cooperativo ante el INFOCOOP, pudiendo ser ratificado o sustituidos una vez que el Consejo Nacional de Cooperativas esté funcionando de manera permanente.

Si bien es cierto que en la Ley no se establecen disposiciones y procedimientos a utilizar por parte de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo para efectuar la convocatoria a fin de integrar el Consejo Nacional de Cooperativas, pues estas disposiciones son reglamentarias. Tal como se determina esta facultad es de manera provisional y por única vez y en su debido momento el procedimiento y demás consideraciones necesarias para hacer efectiva dicha Convocatoria, por única vez, fue debidamente discutida por la Dirección General de Cooperativas (DIGECOOP) y manifestaron que por su parte no observaban ninguna complicación, que en todo caso discutirían con el movimiento cooperativo las providencias necesarias.

Es decir que el hecho de no establecerse un procedimiento para la convocatoria que debe hacer la DIGECOOP, no imposibilita que esta instancia discuta con el movimiento cooperativo, es decir en coordinación con éste, garantizando el equilibrio, tanto de las áreas territoriales como de los diferentes tipos de cooperativas organizadas a nivel nacional. La planeación y coordinación efectiva con todas las cooperativas que tienen personería jurídica estarán debidamente representadas en el Consejo Nacional provisional, desde el mismo momento que la DIGECOOP será la responsable de realizarlo, ya que cuenta con el conocimiento y relación con los representantes de todas las cooperativas, además de contar con el registro de las personerías jurídicas de todo el movimiento cooperativo.

También como se podrá observar en la propuesta para el Artículo 130, en el segundo párrafo de este mismo Proyecto de Ley, son meramente de forma y no de fondo, e incluso menos coherente, no contradicen nuestra Carta Magna, por lo que se ha considerado innecesario tomar en cuenta dicha propuesta.

Por otra parte y relacionado con el Artículo 148 del Proyecto de Ley General de Cooperativas, Ley N°. 499, el contenido del Veto plantea reformarlo, y también los miembros de esta Comisión dictaminan que deberá leerse, exactamente igual al aprobado por el Plenario de este Poder, mismo que en su contenido textual expresa lo siguiente:

Artículo 148: La presente Ley deroga la Ley General de Cooperativa del veintitrés de Junio de mil novecientos setenta y uno, publicada en La Gaceta N°. 164 del veintitrés de Julio de mil novecientos setenta y uno; su Reglamento; la Ley de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales del 24 de marzo de mil novecientos noventa; la Resolución del Ministerio del Trabajo Número II del once de mayo de mil novecientos noventa y tres; el artículo 27, inciso d) de la Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, Ley 290 y Artículos 246, 247, 248 y 249 del Reglamento de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y cualquier otra disposición que se oponga a esta Ley.

Queda bien establecido en la última parte de este Artículo que se deroga cualquier otra disposición que se le oponga, considerando el principio fundamental de derecho, que establece que la ley posterior deroga la anterior, además en doctrina y sobre todo jurisprudencia se determina que existen formas de derogación de las mismas, es decir que la ley mantiene su vigencia hasta ser derogada por otra. La derogación puede ser expresa o tácita. En el primer caso, la nueva ley dispone expresamente la derogación de la anterior; en el segundo la nueva ley resulta contradictoria o incompatible con la anterior. Esta colisión se resuelve naturalmente por la prevalencia de la ley posterior; este principio se expresa diciendo que toda ley posterior deroga la anterior en lo que se le opone. Lex posterior derogat priori. La ley posterior deroga a la anterior.

Por lo que se ha considerado innecesario reformar dicho artículo, tomando en cuenta que esta propuesta del Veto, no varía sustancialmente el contenido del Proyecto de Ley General de Cooperativas ni impide su aplicación o interpretación.

Por las razones y argumentos antes expresados y fundamentados en los Artículos 141 Párrafo 10, Artículo 143, ambos de nuestra Constitución Política y Artículo 58 del Estatuto de la Asamblea Nacional, y siendo que las disposiciones aprobadas por el Plenario del Proyecto de Ley General de Cooperativas no violenta o contradice en ningún momento Carta Magna, y siendo que es una ley ordinaria que puede reformar o derogar otras leyes de igual o menor jerarquía, de conformidad con el Artículo 182 constitucional, además de observar la inconsistencia de la propuesta del Veto Parcial a este Proyecto por parte del Presidente de la República, los miembros de la Comisión de Reforma Agraria y Asuntos Agropecuarios DICTAMINA DESFAVORABLEMENTE EL VETO PARCIAL AL PROYECTO DE LEY N°. 499, LEY GENERAL DE COOPERATIVAS, solicitando al Honorable Plenario de este Poder del Estado, apruebe este Dictamen, rechazando el inconsistente Veto Parcial antes referido.

COMISIÓN DE REFORMA AGRARIA Y ASUNTOS
AGROPECUARIOS


Dip. ERNESTO MARCELINO DIP. ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Presidente Primer Vice Presidente

Dip. FRANCISCO NOE C. Dip. DAYSI RAFAELA TREJOS
Segundo Vice-Presidente Segunda Secretaria

Dip. HENRY URCUYO M. Dip. LEONIDAS CENTENO
Miembro Miembro
Dip. EMILIA TORRES
Miembro

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

A discusión el Dictamen.

Tiene la palabra el Diputado Leónidas Centeno.

DIPUTADO LEONIDAS CENTENO:

Gracias, Presidente.

Me voy a tomar la palabra en vista de que no está el Presidente de la Comisión de Reforma Agraria presente en el Plenario en este momento. Sólo para apoyar, respaldar y pedir el respaldo de todos los Diputados de la Asamblea Nacional a este Dictamen de rechazo al Veto a la Ley General de Cooperativas, que como bien lo ha dicho en la lectura que ha dado el Secretario de la Asamblea Nacional, no tiene ningún fundamento jurídico en caso del artículo 130 que veta el Presidente de la República.

Porque lo único que pide es que se traslade el plazo de 60 días, una vez que se haya elaborado el Reglamento, y lo que manda la ley es que la DIGECOOP como instancia del Ministerio del Trabajo, provisionalmente y por única vez convoque al movimiento cooperativo para la elección del Consejo Nacional de Cooperativas. Si nosotros permitiéramos eso, estaríamos prácticamente prorrogando la ley para que no entre en vigencia por uno o dos años más, mientras tanto el Ejecutivo no elabore el Reglamento a la presente ley, y tendríamos que esperar que en ese plazo después de elaborado el reglamento, se hiciese la convocatoria para la elección del Consejo.

En el caso del artículo 148, el Ejecutivo lo que plantea es que se derogan tres artículos del Reglamento de la Ley 290, pero nosotros somos claros en el Dictamen de la ley, que se deroga lo que se le oponga únicamente a esta ley, y no necesariamente todo el texto de la misma. Así es que yo con esto quiero reforzar el Dictamen, y pedirles a todos los Diputados que respalden el Dictamen que hemos firmado la Comisión de Reforma Agraria, y se rechace el Veto que ha enviado el Ejecutivo a la Asamblea Nacional.

Muchas gracias.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Tiene la palabra la Diputada Alba Palacios.

DIPUTADA ALBA PALACIOS:

Gracias, señor Presidente.

Solamente para dejar bien claro, porque cuando se realizó este Veto Parcial por parte de la Presidencia, es un Veto totalmente innecesario, que solamente tendió a querer confundir en relación a que no existe ningún procedimiento para la convocatoria de la conformación del Consejo Nacional Cooperativo. Y la confusión está en que obviamente, una vez entrada la ley en vigencia, se tendrán los sesenta días para la elaboración de su reglamento.

Sin embargo, en relación al artículo 130, es un artículo transitorio que será aplicado por única vez a la entrada en vigencia de esta ley, única y exclusivamente para que en la primer convocatoria se aplique este procedimiento que ahí dice que no existe y sí lo dice el artículo 130 redactado por única vez, hasta en tanto se entra al proceso real de conformación de su reglamento y la institucionalización del Consejo Nacional Cooperativo. Por lo demás, creo que lo que planteó el Diputado Leónidas Centeno en relación al otro artículo vetado, está totalmente claro que no existe ninguna contradicción jurídica, ni con la Constitución Política, y es obvio que esta ley va a derogar otros artículos y otras leyes vigentes.

Así es que me sumo, para que de una vez por todas rechacemos este Veto que va a ser de beneficio a miles de familias cooperativizadas, tanto en el campo, como en el sector servicio en la ciudad, y fundamentalmente porque se va a crear el Instituto Nacional Cooperativo, que va a ser un Instituto para el desarrollo y fomento de este sector tan importante para la economía de nuestro país.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Tiene la palabra el Diputado Roberto González.

DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:

Gracias, Presidente.

Yo quiero sumarme al llamado que han hecho los colegas que me han antecedido, porque una vez más, queda claramente demostrada la intención del señor Presidente de la República, que estamos desenmascarando el comportamiento antidemocrático y el discurso demagógico de estar preocupados por los sectores de menos recursos, por los sectores más desposeídos. Creo que éste es un paso muy importante hacia el desarrollo, hacia el fortalecimiento de la institucionalidad y sobre todo porque Nicaragua a como está hoy, tiene un compromiso con el fortalecimiento, el fomento y el desarrollo del movimiento cooperativo.

Esta es una iniciativa de ley, ésta es una ley de profundo contenido, no sólo de carácter económico sino social, esta es una reivindicación histórica de todos aquellos sectores pequeños, y medianos aglutinados en las distintas formas de organización cooperativa, precisamente para demostrar un modelo alternativo de desarrollo económico sostenible y sustentable que deja oportunidad, y esto es muy importante destacarlo, da un importante porcentaje de empleo en Nicaragua frente a las condiciones de desempleo y miseria que existen en nuestro país.

Da un aporte importante al Producto Interno Bruto, aun cuando no hay políticas de fomento para el desarrollo de estas cooperativas, aun cuando no hay acceso al crédito que demagógicamente se ha ofertado por el Ejecutivo y que su implementación es totalmente cero, aún con todas esas trabas, aún con todos esos impedimentos, y aún con este Veto que pretendió precisamente impedir la implementación de esta tan importante ley y este paso histórico para el movimiento cooperativo y sus distintos miembros, que no es más que alcanzar este paso producto de la lucha histórica de todos los miembros del movimiento cooperativo.

Esto no es ninguna dádiva, ningún regalo, esto es el reflejo del producto de la lucha titánica aún en las peores condiciones adversas, y por lo tanto nosotros hacemos un llamado a los demás colegas de este Plenario, para que respaldemos sin ninguna duda el rechazo a este Veto Presidencial. Por lo demás, desde el punto de vista jurídico, ya nuestros colegas que nos antecedieron han dejado claro dicho fundamento para que podamos proceder al rechazo al Veto.

Muchísimas gracias, Presidente.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Tiene la palabra el Diputado Marcelino García.

DIPUTADO MARCELINO GARCIA:

Gracias, Presidente.

En realidad, la Ley General de Cooperativas fue una ley muy consensuada con los sectores involucrados, y el artículo 130 está respondiendo tal y como fue redactado y aprobado por esta honorable Asamblea Nacional, a ese consenso, a ese interés del sector cooperativo, y prácticamente la reforma que pretende hacer el Veto, viene más bien a entorpecer la marcha y la entrada en vigencia de la ley, debido a que está proponiendo una reforma en que tenga que actuar la Dirección General de Cooperativas, sesenta días después de la entrada en vigencia, dice el Reglamento, que prácticamente no se sabe cuándo podría estar ese Reglamento y únicamente tiene como objeto retardar la entrada en vigencia de la ley.

Realmente el Artículo 130 es un artículo que trata de articular a las autoridades que tienen hoy la competencia, como es la Dirección General de Cooperativas, y todo el movimiento cooperativo que está establecido, ya sea a través de estructuras de carácter nacional como las cooperativas que a nivel territorial o departamental o en las regiones del Atlántico se han mantenido de forma autónoma. Ninguna de ellas conforme el Artículo 130 puede ser ignorada, tienen derecho a que se les convoque y a participar con todo el movimiento cooperativo a elegir, a proponer, a discutir sobre lo que será el Consejo Nacional de Cooperativas y la creación del Instituto de Fomento Cooperativo Nacional.

Por eso creo que el Veto no tiene razón, porque realmente no fue de igual manera consultado lo que ahí se propuso a como fue consultada la elaboración del proyecto de ley, y que prácticamente tal y como lo consensuamos con el movimiento cooperativo, fue aprobado. Por esa razón yo pido al honorable Plenario que votemos rechazando el Veto, para que la Ley General de Cooperativas entre en vigencia, y que puedan también las autoridades del Ministerio del Trabajo que están definidas en el artículo 130, promover semejante acción social, para que pueda un sector importante de la economía nacional, entrar en movimiento a través de esta ley, en una dinámica que pueda hacerle aportes estratégicos a la economía nacional.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputado.

Tiene la palabra la Diputada Felícita Zeledón.

DIPUTADA FELICITA ZELEDON:

Gracias, señor Presidente en funciones.

Buenos días a todos y todas.

Quiero respaldar y sumarme al compromiso con el sector campesino, en donde hay una gran cantidad de mujeres que son madres solteras y que han luchado toda una vida por obtener ese lote de tierra y se han organizado en cooperativas. Esto lo vemos a lo largo y ancho del territorio nacional, por años han esperado esta ley, y no es posible que hoy que ya la tienen, venga el señor Presidente y les quiera cercenar un artículo tan importante. Es por eso que me sumo a la gran mayoría, y pido a todos y todas los Diputados y Diputadas, que rechacemos enérgicamente este Veto y hagamos justicia a quien bien lo merece, para sacar una ley completa y justa, para todos los hombres y mujeres cooperados.

Gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra el honorable Diputado Luis Espinoza.

DIPUTADO LUIS ESPINOZA:

Señor Presidente, colegas Diputados, quiero también sumarme al planteamiento de rechazo hecho al Veto del Presidente sobre la Ley de Cooperativas. La verdad es que las cooperativas durante todos estos años han estado prácticamente abandonadas por parte del Gobierno, no ha habido políticas de estímulo, de atención, de seguimiento al movimiento cooperativo. Sin nuestras cooperativas, de las cuales también soy parte, dirigente y cooperativista, hemos estado prácticamente abandonados, sin atención por parte del Ejecutivo, del Gobierno, del Estado en todo caso.

Creo que esta ley viene a fortalecer el desarrollo del movimiento cooperativo, y era más que imperativa la necesidad de crear la Ley General de Cooperativas que permita el fomento y desarrollo del movimiento cooperativo, pero que también estimule el desarrollo de este movimiento, para que nuevos cooperativistas puedan desarrollarse, para que las empresas cooperativas puedan seguir haciendo negocios cooperativos, desarrollo de fomento, solidaridad entre los miembros, y desarrollar las empresas que permitan el despegue económico del sector urbano de Cooperativas de Ahorro y Crédito, como también las cooperativas en el ramo de la producción agropecuario del país.

Creo que no se trata de venir acá solamente a contrarrestar con un Veto lo que con la gran iniciativa y con buen espíritu de desarrollar este movimiento ha hecho la Asamblea Nacional con esta nueva Ley de Cooperativas. Creo que el Instituto va a fomentar y va a venir a resolver los problemas que tiene el movimiento cooperativo, para que las cooperativas puedan desarrollar la producción y la comercialización al exterior, abrirse campo, abrirse espacio al mercado exterior; y creo que la ley, como ya apuntaba el colega Marcelino García, fue suficientemente consultada y que no se trata ahora de ir a vetar. Por tanto, quiero sumarme con todos nuestros colegas Diputados a rechazar este Veto Presidencial.

Muchas gracias.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Tiene la palabra el Diputado Maximino Rodríguez.

DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Creo que es importante que los legisladores nos demos cuenta de la necesidad de una Ley de Cooperativas. El año pasado estuvimos nosotros en Costa Rica y Panamá haciendo un estudio con relación a las cooperativas, para incentivar a todos los medianos y pequeños productores a organizarse en cooperativas y así ser más productivos. Sin embargo nos sorprende que el señor Presidente haya vetado una ley de interés nacional; por eso yo quisiera aprovechar la oportunidad y pedirle a los colegas Diputados que rechacemos el Veto del señor Presidente, porque consideramos que lo ha hecho sin tener fundamentos jurídicos con relación a esta ley que ha sido aprobada en la Asamblea Nacional.

Nosotros nos sorprendimos cuando vimos cómo la Cooperativa Dos Pinos de Costa Rica y otras cooperativas en Panamá son grandes empresas, y bien dicen ellos que no nos vean lo que somos hoy, sino lo que éramos ayer, pequeños productores organizados en cooperativas, a fin de llevar mayor progreso a esas clases más desposeídas. Así que aprovecho para pedirles a todos los Diputados que apoyemos esta ley, y que desaprobemos el Veto del señor Presidente de la República.

Muchas gracias.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Tiene la palabra, y con esto el último orador, el Diputado Bladimir Pineda.

DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:

Gracias, Presidente.

Yo voy a ser breve, porque ya todos los Diputados dieron los argumentos legales para que este Veto sea rechazado por la Asamblea. Pedirle a los colegas Diputados liberales el rechazo al mismo, porque creemos que es una Ley de Cooperativas mejor que la de 1971, que promociona el cooperativismo en estos momentos en que se necesita para poder competir cuando estamos hablando de firma de Tratados de Libre Comercio.

De tal manera que con todos los argumentos antes dichos, también le pido a la Bancada Liberal que votemos unánimemente para rechazar este Veto, y de esta manera tener una Ley de Cooperativa al servicio del pueblo de Nicaragua.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Bueno, suficientemente discutido, procederemos a la votación.

Como éste es un Veto a una ley, un Veto del Presidente de la República, la votación sería, si está de acuerdo el Plenario en rechazar el Veto del Presidente de la República. Entonces, se va a votar en verde si están de acuerdo los Diputados en rechazar el Veto del Presidente de la República.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

65 votos que en este caso, nos están indicando que se rechaza el Veto Presidencial a la Ley de Cooperativas.


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
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