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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:31 de Agosto del 2011Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:5 de Octubre del 201101/09/2011
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" LEY DE MEDICINA NATURAL, TERAPIAS COMPLEMENTARIAS Y PRODUCTOS NATURALES EN NICARAGUA. "

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CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 2 DE FEBRERO DEL 2011. (VIGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA)


SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Siempre en el Tomo I. Orden del día No. 001, remitimos a los honorables diputados al Punto 2.124: LEY DE MEDICINA NATURAL, TERAPIAS COMPLEMENTARIAS Y PRODUCTOS NATURALES EN NICARAGUA.

Managua, 17 de Noviembre de 2010.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

La suscrita Diputada ante la Asamblea Nacional, en base a los artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y los artículos 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Ley denominada: “Ley de Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales en Nicaragua”, para que sea considerada e incluida en agenda para el proceso de formación de ley correspondiente.

I. Antecedentes

En Nicaragua igual que en otras partes del mundo ha existido desde siempre la Medicina Tradicional y/o Natural, asociada a la práctica e implementación de Terapias Alternativas, Complementarias, Integrativas y Bioenergéticas. Sin embargo ha sido en los últimos 30 años que se han podido realizar estudios y seguimiento a estas modalidades de opciones médicas terapéuticas, donde ha quedado claro y manifiesto que las mismas representan y seguirán representando una respuesta pragmática a la población sobre sus propias necesidades de salud.

Así de esta forma, además de los estudios etno-botánicos realizados en casi todo el país en el segundo quinquenio de la década de los 80, en 1998 la UNICEF y el Proyecto PROSERBI de la Secretaría de Acción Social de la Presidencia de la República, llevaron a efecto un importante estudio sobre la Medicina Tradicional y/o Natural en 30 municipios del país, donde se confirmó una vez más la pertinencia y la respuesta práctica y efectiva que estas modalidades médicas de salud significan y representan en beneficio de la población y su articulación plena a las condiciones sociales, económicas y culturales de la misma.

En el Marco de la Estrategia sobre la Medicina Tradicional y/o Natural que la Organización Mundial de la Salud (OMS) determinó para el período 2002 al 2005, se estableció el énfasis a los Estados Miembros para legalizar la medicina tradicional y/o natural, a fin de garantizar el debido respaldo al ejercicio de esta medicina tomando en cuenta su comprobada repercusión beneficiosa para la salud de la población, con la participación de los líderes naturales, terapeutas, médicos naturistas o personas que hacen aplicación tradicional a los pacientes.

En la 56 ava. Asamblea Mundial de Salud el día 28 de mayo del 2003, la Organización Mundial de la Salud/Organización Panamericana de la Salud OPS/OMS, en su punto 14.10 resolvió: “instar a los Estados Miembros a que, de conformidad con la legislación y los mecanismos establecidos: adopten y apliquen cuando proceda, la estrategia de la OMS/OPS sobre la medicina complementaria y alternativa, como fundamento de los programas nacionales, para respaldar el buen uso de la misma, así como su integración en los sistemas nacionales de salud”.

Tomando como referencia y antecedente válido tanto lo consignado en la 56 ava. Asamblea Mundial de Salud del año 2003 y el Marco de la Estrategia sobre la Medicina Tradicional y/o Natural, formulada por la OPS/OMS para el período 2000-2005, en Nicaragua se gestó entre los años 2002 y 2004, un movimiento amplio y representativo a nivel nacional de casi todos los sectores dedicados e involucrados en la Medicina Tradicional y/o Natural y Terapias Complementarias en el país, contando con el apoyo moral, técnico y económico de la OPS, en el marco de la iniciativa de salud de los Pueblos Indígenas, además del respaldo solidario del Parlamento Indígena de América y el involucramiento del MINSA, y después de un proceso amplio y diverso de consulta a lo largo y ancho del país, se logró la formulación de un Anteproyecto de Ley de Medicina Tradicional y Terapias Complementarias y Alternativas, el cual fue formalmente presentado a la Asamblea Nacional, el 19 de octubre del 2004. Desafortunadamente este proyecto de Ley no prosperó y se malogró esta oportunidad de poder contar con un marco legal que rigiera el quehacer y funcionamiento de la Medicina Tradicional y/o Natural.

En el mes de mayo del 2010 varias organizaciones de las que participamos entusiastamente en el movimiento que se gestó entre los años 2002 y 2004 nos dimos a la tarea de organizarnos para conocer el estado de situación del Anteproyecto de Medicina Tradicional y Terapias Complementarias y Alternativas presentado en octubre del 2004 en la Asamblea Nacional. El Doctor Gustavo Porras, Presidente de la Comisión Nacional de Salud, muy gentilmente atendió nuestra inquietud y promovió una reunión de nuestra Comisión ad hoc representativa de más de 60 organizaciones a nivel de todo el país, con dicha Comisión, la cual se dio en el local de la Asamblea Nacional el día 08 de Junio.

En esa ocasión fuimos informados que por circunstancias especiales se ha estado trabajando en la Asamblea Nacional en un Anteproyecto de Ley de Medicina Tradicional-Ancestral, relacionado con los pueblos indígenas y particularmente con la Costa Caribe de Nicaragua; pero, que se había visualizado a nivel de la Comisión Nacional de Salud, la importancia y necesidad de trabajar también un Anteproyecto de Ley que cubriera y rescatara la Medicina Natural y las Terapias Complementarias o Alternativas del resto del país. El Doctor Porras manifestó el interés y voluntad de la Comisión de Salud de agilizar la formulación y elaboración de este Anteproyecto de Ley distinto del Tradicional-Ancestral para ser aprobado lo más pronto posible, acordándose que una Comisión Técnica por parte nuestra con el apoyo del Doctor Wilfredo Barreto y la Asesoría Legal de la Comisión de Salud, integrarán esfuerzos para disponer cuanto antes del Anteproyecto de Ley ya referido. Por parte de la Comisión Técnica iniciamos a lo inmediato nuestro trabajo y definimos que el Anteproyecto de Ley se denominaría: de Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales.

De Medicina Natural, porque es la forma más antigua de curación de la humanidad, y que forma un tronco común con la Medicina Tradicional. De Terapias Complementarias, porque dentro de la Medicina Natural, las Terapias Complementarias son las diferentes técnicas y procedimientos con que se aplica y se ejerce la Medicina Natural. De Productos Naturales, porque son y representan una de las expresiones tangibles de la Medicina Natural, al tener origen y procedencia natural (plantas, animales y minerales) y ser utilizadas con fines alimenticios, curativos, de rehabilitación, de cuido de belleza e higiene personal.

La Comisión Técnica, como ya referimos antes, representativa de más de 60 organismos (cuyos nombres se anexan a la presente Exposición de Motivos) que incluye Universidades, Asociaciones y Organizaciones de todo el país, dedicadas y vinculadas a la Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales, con el valioso apoyo y colaboración del Doctor Wilfredo Barreto, Asesor de la Comisión Nacional de Salud, nos abocamos con mucho entusiasmo, esfuerzo y dedicación a trabajar en la elaboración del Anteproyecto de Ley concertado con la Comisión de Salud de la Asamblea Nacional y logramos con la debida consulta, participación y concertación con los distintos organismos participantes, tener elaborado el Anteproyecto de Ley para finales del mes de Septiembre del 2010, el cual, después de las necesarias consultas y revisiones con el Asesor de la Comisión de Salud de la Asamblea Nacional está listo para ser introducido ante la honorable Junta Directiva de la Asamblea Nacional.

II Justificación

En Nicaragua la Medicina Natural y las Terapias Complementarias son modelos de salud que gozan de una aceptación generalizada, debido a su efectividad y bajo costo, constituyendo en la práctica un medio eficaz para atender amplios sectores de la población que no son cubiertas a pesar de los crecientes esfuerzos estatales de Salud Pública. Sin embargo, a la fecha no se cuenta con el debido reconocimiento oficial y un marco legal que la institucionalice, promueva, resguarde y regule su ejercicio en el país.

A nivel mundial, los criterios sobre la calidad, eficacia, seguridad, bajo costo y efectividad de la Medicina Natural y las terapias complementarias, han sido validados por la Organización Mundial de la Salud / Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), que a su vez ha enfatizado de forma reiterada a los Estados Miembros la necesidad y conveniencia de dotar del debido marco legal a estas modalidades de salud.

Actualmente la discusión para asumir la responsabilidad por parte de los países de dotar del respectivo marco legal a la Medicina Tradicional y/o Natural, las Terapias Complementarias y los Productos Naturales, se viene desarrollando a nivel mundial y sobre todo en Latinoamérica, lo que está asociado a la creciente demanda y uso de la medicina natural y sus productos, y a la presencia, desarrollo y eficacia de una gama de alternativas terapéuticas ajenas al modelo biomédico estándar. Según datos de la OPS /OMS, el uso de las terapias complementarias, está siendo cada vez más aceptado en los países pobres y medios. En un 80% el bajo nivel económico obliga a hacer uso de esta medicina por sus bajos costos y por su efectividad, lo que al final conlleva la necesidad de su reconocimiento oficial y su regulación.

La necesidad y conveniencia para que Nicaragua proceda por primera vez en su historia a aprobar la Ley de Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales, se justifica plenamente por el precedente importante que significa el hecho que además de la OPS/OMS, varios países del mundo de reconocida trayectoria, han asumido esta responsabilidad desde hace varios años y les ha significado una experiencia muy beneficiosa. Se anexa listado de algunos de estos países.

En Nicaragua, Universidades de larga y probada trayectoria como la Universidad Politécnica de Nicaragua (UPOLI) y la Universidad Popular de Nicaragua (UPONIC), desde hace más de 20 años (la primera) y más de 15 años (la segunda), han abanderado e impulsado el desarrollo de la Medicina Natural, las Terapias Complementarias y los Productos Naturales, con el debido respaldo académico y científico, con resultados tangibles en la formación de profesionales de alta calidad. Más recientemente se cuenta con el aporte de la Universidad de Medicina Oriental (IESMO) formando Licenciados en Acupuntura y Medicina Oriental, y la UNAN- MANAGUA que está impartiendo un programa sobre Medicina Integrativa. La UPONIC ha egresado más de 200 Médicos Generales Naturo-Ortopáticos, los cuales gozan de sus respectivos Registros Sanitarios, otorgados por el MINSA; algunos de ellos se han especializados en Acupuntura, Quiropráctica, Homeopatía, Homotoxicología, Fitoterapia, Masajes, Terapias Florales, Iridología. La UPOLI ha capacitado más de 500 personas en Medicina Alternativa, y unos 50 médicos generales han recibido posgrado en Homeopatía.

El Ministerio de Salud hasta el año 2006, tenía dentro de su personal más de 100 trabajadores de la salud con Diplomado y Maestría en Terapia Floral, más de 50 en Terapias Energéticas (Reiki), más de 47 en Hidrología Marina; lo mismo que otra buena cantidad de personas que se han capacitado por sus propios medios en masaje terapéutico, Bioenergético, entre otras modalidades.

Entre los Centros de Capacitación de la Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales, sobresalen la Red de Medicina Natural “CANTERA”, que en sus 30 años de práctica de la Medicina Tradicional, Natural, Terapias Complementarias y Alternativas; ha capacitado a nivel nacional a 3.000 Promotores y Brigadistas de Salud a nivel de habilitación y tecnificación, los cuales anónimamente han aportado con énfasis en el área rural, en el mejoramiento de la salud del pueblo nicaragüense, El Centro de Sanación Pránica de Nicaragua hasta el año 2008 ha capacitado a más de 1400 personas en diferentes niveles.

Frente a este escenario claro y evidente de antecedentes y justificaciones, Nicaragua y particularmente su Asamblea Nacional, debe de aprovechar la oportunidad de dar este primer paso histórico por el bien de la salud de nuestro pueblo, promulgando la Ley de Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales, conforme el anteproyecto que se está introduciendo acompañado de la presente exposición de motivos, ante la Junta Directiva de la Asamblea Nacional.

III. Marco Conceptual

Resultando inobjetable en la vida del país el tema de la Medicina Natural, las Terapias Complementarias y los Productos Naturales, así como su evidente justificación de contar con el debido respaldo legislativo para su mejor promoción, desarrollo y regulación, se expresan los siguientes aspectos conceptuales:

1. Que Salud -según lo define la OMS "no es sólo la ausencia de enfermedad, sino el estado de total bienestar físico, psíquico y espiritual que puede alcanzar una persona".

2. Que merece destacarse que lo conocido por "complementario" o "alternativo" en un país puede ser convencional o tradicional en otro. Por ello resulta necesario clarificar estos términos para su mejor comprensión. 3. El grupo de medicinas naturales, también llamadas blandas por el hecho de no ser agresivas, pero no por ello menos efectivas, según el autor Francisco Castello, doctor en Naturopatía por el Anglo-American Institute of Drugless Therapy, comprende muy diversas terapias que tienen a su favor una serie de principios: 4. Que Medicina Integrativa según la definición del Nacional Center for Complementary and Alternative Medicine (NCCAM), combina terapias médicas formales y terapias de la medicina complementaria y alternativa para las cuales existen datos científicos de alta calidad sobre su seguridad y eficacia. 5. Que Terapias Alternativas o complementarias comprenden un conjunto de conocimientos terapéuticos derivados de algunas culturas médicas existentes en el mundo, que han alcanzado un desarrollo científico, empleados para la promoción de la salud, la prevención y diagnóstico de la enfermedad y el tratamiento y rehabilitación de los enfermos, en un marco de salud integral y considerando al ser humano como una unidad esencial constituida por cuerpo, mente y energía. Las terapias con medicación son: las Plantas medicinales y medicina herbaria, los Materiales minerales, Materiales animales, y el Régimen alimentario y Nutrición. Las terapias sin medicación son: la Acupuntura, la Terapia Manual, Ejercicios tradicionales como Yoga, Qigong y Tai Chi; y las Terapias físicas, mentales, espirituales y de la conjunción de la mente-cuerpo. 6. Que la Medicina China hoy, adoptada en todos los continentes y países, no siendo oficial ni convencional en muchos sitios, se acerca a una medicina intercultural por la importación de matices, por las pequeñas variaciones de interpretación, por la mezcla con otras medicinas, entre ellas la occidental convencional. 7. Que en nuestras sociedades latinoamericanas, la búsqueda de nuevas opciones de terapia en todos los estratos sociales (Menéndez, 1990), obedece a limitaciones de la medicina alopática tales como falta de accesibilidad (Vargas, 1989, apud Campos, 1992), su limitada eficacia para tratar algunas dolencias crónicas (OMS, 2002), o aquellas con fuertes componentes psicológicos. Esta búsqueda también ha sido una respuesta al temor a los efectos adversos de los medicamentos (OMS, 2002); a la burocratización y despersonalización de la atención; al creciente interés en lo natural y lo ecológico (Gort, 1989), así como al prestigio y la eficacia de algunas prácticas alternativas en determinados grupos de población y frente a determinados padecimientos. 8. Que un diseño de políticas desde la complementariedad partiría de una visión holística e intercultural de la salud, teniendo en cuenta los diferentes condicionantes y la diversidad de culturas médicas existentes en cada región, las cuales se han ido transformando a raíz de su relación con las otras, a la vez cediendo algo de sí, y tomando algo de las demás. Bajo esta óptica, se hace necesario estudiar y reconocer cada uno de los aportes de las diferentes alternativas terapéuticas disponibles y utilizadas, para lograr una mayor y mejor aproximación a la realidad en materia de salud de cada comunidad. Por ello acudimos al principio de complementariedad como una posibilidad de articulación entre las opciones médicas. 9. Que las posibilidades de complementariedad o alternancia entre sistemas y prácticas médicas diversas puede darse como política pública, como proyecto institucional o como decisión de las personas, existiendo una interrelación entre estos diferentes niveles; esto significa que si existen una política pública o un proyecto institucional concretos que posibiliten la decisión individual de adoptar una, dos o más terapias para el tratamiento de una enfermedad o dolencia, se facilitaría para el paciente o el terapeuta arribar a una respuesta más integradora, ágil y satisfactoria. 10. Que el acceso cada vez mayor a la información sobre alternativas de atención es, por lo tanto, un factor que facilita y promueve la búsqueda de la diversidad en el abordaje del proceso salud/enfermedad/atención por parte de los pacientes y de algunos médicos que deciden abrir el espectro de sus herramientas diagnósticas y terapéuticas. Castés (2002) comenta el aumento en la popularidad de la medicina alternativa o complementaria (MAC) como un reflejo de los cambios en las necesidades y valores de la sociedad actual en general, que tiene que ver con el cambio de paradigma que se va gestando.

HASTA AQUÍ LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y LA FUNDAMENTACIÓN.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese este proyecto de ley, a la Comisión de Salud y Seguridad Social.



CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 31 DE AGOSTO DEL 2011. (VIGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA)


SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Continuamos con la Agenda Base, Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS, Punto 3.5: LEY DE MEDICINA NATURAL, TERAPIAS COMPLEMENTARIAS Y PRODUCTOS NATURALES EN NICARAGUA.

Saludamos la presencia de los representas de organizaciones de terapias alternativas que están aquí presentes en el plenario de la Asamblea.

Pedimos a la Vicepresidenta de la Comisión de Salud y Seguridad Social, diputada Iris Montenegro, la lectura del Dictamen.

DIPUTADA IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Vamos a presentar la Exposición de Motivos de esta ley que expresa:
Managua 12 de Julio del 2011.
INFORME

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Salud y Seguridad Social, de la Asamblea Nacional Legislativa de la República de Nicaragua, recibimos de la Primera Secretaría el Ante-Proyecto de Ley de Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales en Nicaragua, la que fue presentada a la Primer Secretaría de esta Asamblea Nacional de Nicaragua, el día 19 de noviembre del año 2010 por la Diputada Alba Palacios Benavídez, remitida a esta comisión el día 4 del mes febrero del año 2011, para que del mismo se emitiera el dictamen correspondiente y luego de un estudio a fondo, se proceda a establecer las siguientes consideraciones.
CONSULTAS Y RESULTADOS

La comisión, con el ánimo de obtener un mayor criterio y ser objetivo con los elementos de juicio que se obtendrían, procedió a consultar a los organismos involucrados en el tema, como son: Ministerio de Salud (MINSA); Organización Panamericana de Salud (O.P.S) Ana Julia Marciacq; Coordinadora Red de Medicina Natural (CANTERA), Lic. Dinare Celia López, representante; Dra. María Teresa Llari, directora clínica Santo Domingo (CANTERA), Lic. Vilma Altamirano (CANTERA), Lic. Flor de María Hidalgo (CANTERA); Ing. Jaime Guillén, representante de Asociación Sanación Pránica Nicaragua, Lic. Marlene Díaz Urbina, Sanación Pránica, Lic. Nelda Sánchez, Presidenta Asociación Sanación Pránica; Lic. Alenka Dates, miembro junta directiva cooperativa TININISKA; Lic. Valentina Mayorga, Centro de Integración Postural; Dra. Maura Flores, Presidenta Asociación de Medicina General Naturo-ortopática (AMEGENON-RAR); Lic. Sergio Déniz García, Asesor Rector Emérito UPOLI; Dr. Santos Wilfredo López Ramírez, representante de la facultad de medicina natural de UPONIC; Lic. Ramón Romero ex Rector UNAN; Lic. Marina Aristova, Lic. Reynery Toledo, Lic. Denis García (MONTE TABOR).

Los consultados manifestaron de viva voz y por escrito, que el presente proyecto de ley de Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales en Nicaragua, es necesario, todos los anteriormente mencionados están de acuerdo y solicitan se proceda a su aprobación.

En los últimos años, la popularidad de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales son alternativas que han crecido considerablemente, cada vez son más las personas que recurren a ella para controlar mejor el estado general de su organismo. Si bien ninguna de esas medicinas sustituye a la tradicional, lo cierto es que la complementan. Las medicinas no tradicionales son las que se ocupan de brindar salud y bienestar al organismo. Desde las más reconocidas y aceptadas como la homeopatía, ayurveda, acupuntura y medicina china, hasta los sistemas terapéuticos, físicos y enérgicos como quiropráxia, osteopatía, reflexología, terapia creativa, fegshui y otras.

Una manera de interiorizarse en el conocimiento de cada una de ellas, saber cómo actúan y qué tipo de afecciones curan y previenen, es de gran utilidad. La medicina natural y las terapias complementarias son alternativas no pretenden ni oponerse ni desplazar a la medicina oficial. Por lo contrario, permiten complementar y enriquecer la terapéutica clásica, incorporando métodos de tratamientos muy útiles. De ahí la expresión “medicina natural”, que han permitido un significativo avance en los tratamientos de lo que se llama enfermedades del siglo XXI: estrés, pánico, fatiga crónica, depresión o alergia en la edad adulta. Las terapias no tradicionales más conocidas son: naturopatía, homeopatía, acupuntura, medicina china, ayurveda árabe y tibetana, entre otras. Todas ellas basan su principio en una filosofía global y abarcan un amplio espectro de tratamientos, terapias y remedios naturales. La naturopatía, por ejemplo, se apoya en el uso de sustancias exclusivamente naturales para el tratamiento de las enfermedades.

La Asamblea General de la Organización de la Salud en el año 1978, reconoce la Atención Primaria sobre la Salud (A.P.S) dándole la importancia que merece a la medicina tradicional y la necesidad de integrarla dentro de los sistemas oficiales, con la finalidad de alcanzar la meta de “Salud para Todos”. Con esa estrategia, se asume poder mejorar la calidad de los servicios de salud en los países en vías de desarrollo, donde el acceso a la medicina no es posible.

Hay que promover las investigaciones etnobotánicas y etnofármaco-logrias, con el objetivo de inventariar los recursos medicinales disponibles y conseguir una “Validación Científica” de las plantas medicinales y formas tradicionales de curar. Así mismo podemos recomendar al Estado la capacitación sistémica de sus recursos humanos que existen de la medicinas tradicionales (curanderos, parteras, chamanes, hueseros y los llamados por la O.M.S. tradipractivantes) para desarrollar con ellos formas adecuadas de integración.

Aunque se reconoce que es difícil una definición de la medicina natural que se adapte a todas las formas y tradiciones existentes, el programa de medicina tradicional de la O.M.S propone darle una definición: Que es la suma de conocimientos, habilidades y prácticas basadas en teorías, creencias y experiencias, originaria de distintas culturas, sea explicable o no, utilizada para el mantenimiento y tratamiento de enfermedades físicas y mentales.

La medicina natural, las terapias complementarias y los productos naturales se han venido integrando dentro de los servicios oficiales de salud, este proceso de reflexión y adaptación, es quizás uno de los más fundamentales, está la necesidad de aceptar los conceptos de salud de los pueblos como válidos y que se utilicen como eje central para promover la salud en el contexto amplio de su propio desarrollo. Más que la integración de la medicina tradicional dentro de los sistemas oficiales de salud, se trata de buscar formas adecuadas para apoyar y fortalecer el propio desarrollo y la cooperación entre estas dos formas de medicina.

Es necesario enfocar la problemática general de salud desde una perspectiva más integral e intercultural. La medicina natural, las terapias complementarias y los productos naturales justamente es integral y por lo tanto presenta una visión muy adecuada a los problemas de salud, el aspecto integral no es sólo una característica del problema de salud, sino de los recursos propios médicos, incluyendo la perspectiva hacia la salud.

La medicina complementaria la define el Nacional Center For Complementary and Alternative Medicine (traducido al español: Centro Nacional de Medicina Complementaria y Alternativa y sus iniciales son NCCAM), como un conjunto diverso de sistemas, prácticas y productos médicos y de atención de la salud que no se considera actualmente parte de la medicina convencional. Si bien existen algunos datos científicos contundentes sobre la terapia de la medicina complementaria y alternativa, en general se trata de preguntas esenciales que aún deben responderse mediante estudios científicos bien diseñados, preguntas por ejemplo: sobre la seguridad y eficacia de estos medicamentos en relación a las enfermedades y condiciones médicas para las cuales se utilizan.

La lista de lo que se considera medicina complementaria cambia continuamente ya que una vez se compruebe que una terapia determinada es eficaz e inocua, ésta se incorpora al tratamiento convencional de la salud al igual que cuando surgen enfoques nuevos para la atención sanitaria.

¿Es la medicina complementaria diferente de la medicina alternativa?

Sí, son diferentes, dado que la medicina complementaria se utiliza conjuntamente con la medicina convencional, un ejemplo de terapia complementaria es el uso de aromaterapia para ayudar a minimizar la falta de comodidad del paciente después de la cirugía.

¿Qué es la medicina complementaria alternativa?

La medicina alternativa se utiliza en lugar de la medicina convencional. Ejemplo: es el empleo de una dieta especial para el tratamiento de cáncer en lugar de la cirugía, la radiación, la quimioterapia recomendado por médico convencional.

¿Qué es la medicina integrativa?

Según la definición del Nacional Center For Complementary and Alternative Medicine (NCCAM), combina terapias médicas formales y terapias de la medicina complementaria y alternativa para las cuales existen datos científicos de alta calidad sobre su seguridad y eficacia.
¿Cuáles son los principales tipos de medicina complementaria y alternativa?

El Centro Nacional de Medicina Complementaria y Alternativa (NCCAM) clasifica las terapias de la medicina complementaria y alternativa en cinco categorías 1. El Sistema médico alternativo: se construye entorno a sistemas completos de teoría y práctica. A menudo estos sistemas han evolucionado de manera separada y antes del enfoque médico convencional utilizado en los Estados Unidos. Estos sistemas alternativos se han desarrollado en culturas occidentales incluyendo la homeopatía y la naturopatía y en la China donde está altamente desarrollada con la cultura de la ayurveda. 2. El enfoque sobre la mente y el cuerpo: la medicina de la mente y el cuerpo utiliza una variedad de técnicas diseñadas con el fin de afianzar la capacidad de la mente para efectuar la función y los síntomas corporales. Algunas técnicas que se consideraron medicina complementaria y alternativa anteriormente se han formalizado (por grupo de apoyo a pacientes y terapia cognitiva y conductual). Otras técnicas para la mente y el cuerpo aún se consideran medicina complementaria y alternativa, incluida la meditación, la oración, la curación mental y las terapias que emplean soluciones creativas como el arte, la música o la danza.

3. Las terapias biológicas: en la medicina complementaria y alternativa, emplean sustancias que se encuentran en la naturaleza, como hierbas, alimentos y vitaminas. Algunos por ejemplo incluyen el uso de los suplementos dietéticos, el uso de productos herboristería y uso de terapias denominadas naturales aunque aun no probadas desde el punto de vista científico. 4. Método de manipulación y basado en el cuerpo: en la medicina complementaria y alternativa hacen énfasis en la manipulación o en el movimiento de una o más partes del cuerpo ejemplo quiropráctica, osteopatía y masaje. 5. Terapia sobre la base de la energía: las terapias sobre la base de la energía incluyen el empleo de campos de energía y comprende dos tipos:
El uso de la medicina natural en América Latina se encuentra en una nueva etapa ante el impresionante incremento de la demanda de alternativa terapéutica ajena en conceptos y prácticas al modelo científico biomédico. En la actualidad la medicina natural, la terapia complementaria y los productos naturales en Nicaragua son una opción para dar respuesta a la necesidad de atención en salud a pesar de su presencia subordinada en los sistemas oficiales de salud y de las situaciones de ilegalidad con que comúnmente viene operando.

Las organizaciones como la Organización Mundial de Salud (O.M.S) y la Organización Panamericana de la Salud (O.P.S) han desarrollado numerosos apoyos y promociones de políticas dirigidas a la articulación de esta medicina con los sistemas oficiales de salud, enfocados en la Atención Primaria en Salud (A.P.S) un sinnúmero de O.N.Gs vienen trabajando en el apoyo a la medicina tradicional en diferentes niveles.

El equipo técnico interinstitucional de medicina natural coordinado por el Ministerios de Salud (MINSA) y conformado por la Organización Panamericana de la Salud (O.P.S) y la Organización Mundial de la Salud (O.M.S) han venido impulsando la urgencia de establecer un marco legal para el uso y control de la medicina natural, la terapia complementaria y los productos naturales en Nicaragua, tomando en cuenta que en los últimos años, los cambios que se han registrados en la legislación sobre la salud, se tienden a considerar a ésta, como un derecho en mejorar de la eficiencia y la calidad de la atención de la salud, sin embargo, estos cambios no han tomado en cuenta que los sistema de salud están integrados por diversos sectores, enfocándose todos los esfuerzos legislativos hacia el sector profesional, dejando al margen a otros sectores, entre estos, la medicina natural que opera prácticamente sin marco regulador.

De acuerdo con los estudios llevados por los expertos de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S), en el último decenio ha renacido en todo el mundo el interés por uso de la medicina natural y la atención que se presta. En China, la medicina natural representa cerca del 40% de toda la atención de salud prestada. En Chile la ha utilizado el 71% de la población y en Colombia el 40%. En los países altamente desarrollados se ha popularizado los medicamentos naturales complementarios y alternativos en un 48%, en Australia tiene un porcentaje del 31%, Bélgica 70%, Canadá 42%, Estados Unidos de América 49% y en Francia un 1%.

En Nicaragua el uso de la medicina natural, las terapias complementarias y los productos naturales son muy comunes debido a los bajos precios que esta representa y además es accesible.

Donde se le hace difícil al Estado dar cobertura completa e integral a comunidades muy alejadas, la medicina natural y la terapia complementaria se ha incrementado debido a la accesibilidad, confiabilidad, seguridad y eficacia, en todo el territorio nacional.

El Organismo Mundial de la Salud (O.M.S) viene promoviendo el rescate del patrimonio cultural, reconocer la medicina natural, la terapia complementaria y los productos naturales, proteger la biodiversidad y garantizar la propiedad intelectual colectiva de los pueblos, exigen en este momento la formulación y elaboración de una propuesta que tenga como objetivo establecer regulaciones pertinentes y prácticas sobre el desarrollo de la medicina tradicional y de alguna manera las terapias alternativas en el país.

Desde 1993 el Ministerio de Salud (MINSA), la Organización Panamericana de Salud (O.P.S) y la Organización Mundial de la Salud (O.M.S) han venido desarrollando programas encaminados a fortalecer la medicina natural y las terapias complementarias y productos naturales, los resultados de estos esfuerzos han quedado sin respaldo al no existir una ley que garantice la práctica y atención a la población.

En los estudios realizados identificamos tres etapas:
La experiencia indica que en otros países la medicina tradicional y terapia complementaria es reconocida y su trabajo es oficialmente regulado.
El Estado debe dar un apoyo abierto a la medicina Alópata como a la medicina Complementaria y Alternativa, por lo que se hace necesario un marco jurídico bien establecido, que permita mantener la coexistencia en el Sistema Nacional de Salud. Como la existencia en algunos países donde existe y se permite el ejercicio sin existir un marco jurídico que regule la práctica de la medicina natural, la terapia complementaria y los productos naturales.

La medicina natural, la terapia complementaria y los productos naturales han venido modificando sus formas Ortodoxas de prácticas, ya que si bien continua teniendo una mayor representación en zonas rurales, la tendencia hacia las áreas urbanas requiere de formas de regulación específica donde se consideren las características del mercado de servicios de estas áreas, así como las características de la población que demanda su uso.

Hemos apreciado que en estos últimos años ha aumentado el interés por legislar sobre este tema, el cual se debe entender a la creciente demanda y uso de amplia gama de alternativa terapéuticas ajenas al modelo biomédico.

Según los datos de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S) el uso de la medicina natural y terapia complementaria está siendo cada vez más aceptada en los países pobres en un 80 % y en países ricos en un 65%. En el caso de Nicaragua, se usa en un 60% según encuesta que llevó a cabo la O.M.S en el 2003.

FUNDAMENTOS

En Nicaragua, no existe un permiso oficial para el ejercicio de los terapeutas tradicionales, por lo que hasta ahora trabajan sin problemas, pero urge una ley que los ampare.

En Nicaragua, el uso de la terapia complementaria, con la medicina natural es común, debido a los bajos precios que ésta representa y los buenos resultados obtenidos en la práctica.

Se le hace difícil al Estado dar cobertura completa e integral a la población, la terapia alternativa se ha incrementado debido a la accesibilidad, confiabilidad, seguridad y eficacia, en todo el territorio nacional.

La Ley General de Medicamentos y Farmacia, Ley 292, regulación que se enfoca en el uso de las plantas, y su protección. El problema común que hacen frente los terapeutas, consiste en el rechazo del Colegio Médico y la falta de control y regulación que deben tener por medio de una ley, por lo que se hace necesario que se apruebe el presente proyecto de ley por lo ya mencionado.

Las terapias complementarias, son aceptadas en muchos países pobres y ricos, en Nicaragua se hace necesario, la población demanda su uso por ser confiable, eficaz y accesible por ser un producto barato, se hace necesario que estas prácticas sean reguladas por el Ministerio de Salud (MINSA), por lo que se debe aprobar el presente proyecto de ley.
DICTAMEN

Este proyecto de ley está de acuerdo con la Constitución Política de Nicaragua, en sus artículos 59, 105, existen pocas leyes al respecto como la Ley 292, Ley General de Medicamentos y Farmacia (Fitoterapia), la Ley 423 Ley General de Salud y su Reglamento y Reformas Vigentes y Convenios 169 de la O.I.T. Por todo lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Salud y Seguridad Social, Dictamina Favorablemente el presente proyecto de LEY DE MEDICINA NATURAL, TERAPIAS COMPLEMENTARIAS Y PRODUCTOS NATURALES y dado a que no se opone a la Constitución Política, ni a las leyes nacionales, ni a los tratados internacionales. Todo de acuerdo con los artículos 99, 100 de la ley Orgánica del Poder Legislativo, se acompaña el proyecto de ley.

Dip. Gustavo Porras Cortés Dip, Iris Montenegro Blandón
Presidente Vice-presidente

Dip. Loria Dixon Brautigam Dip. Doris García Canales
Miembro Miembro

Dip. Absalón Martínez Navas Dip. Luis Callejas Callejas
Miembro Miembro

Dip. Noel Ortega Urbina Dip. Hipólito Torres Ponce
Miembro Miembro

Pedimos a todos los miembros de esta asamblea Nacional, den su respaldo a este anteproyecto.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias diputada, pasamos a la discusión en lo general.

A votación en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Continuaremos después la discusión en lo particular de la ley que acabamos de aprobar en lo general.


CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 1 DE SEPTIEMBRE DEL 2011. (VIGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA)

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Le pedimos a los honorables diputados continuar con la Agenda Base, Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS. Punto 3.5: LEY DE MEDICINA NATURAL, TERAPIA COMPLEMENTARIA Y PRODUCTOS NATURALES EN NICARAGUA, la que fue aprobada en lo general el día de ayer.

Señor Presidente, solicitamos una votación para decidir si votamos o discutimos esta ley por capítulo o por artículo. Entonces tendría que planteársele al plenario una votación al respecto.

PRESIDENTE POR LA LEY ÓSCAR MONCADA REYES:

Vamos a someter a votación si se discute por capítulo o por artículo. Los que estén a favor de que sea por capítulo, votan en verde; los que estén a favor de que sea por artículo, votan en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor que sea por capítulo, 0 en contra, 0 abstención, 15 presentes. Se aprueba que la discusión sea por capítulo.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Comenzamos la discusión con el Capítulo I, Disposiciones Generales.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 1 Objeto de la ley

Arto. 2 Objetivos

Arto. 3 Principios que sustentan la inserción de la Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales al Sistema Nacional de Salud.

Arto. 4 Concepción de Medicina Natural y Terapias Complementarias.

Arto. 5 Derecho al Acceso de la Medicina Natural y Terapias Complementarias.

Arto. 6 Integración de la Medicina Natural con la Medicina Convencional.

Arto. 7 Responsabilidad de Divulgar los modelos de salud.

Arto. 8 Promoción para la aplicación de las prácticas.

Arto. 9 Incentivo de investigación y práctica de la Medicina Natural.

Arto. 10 Respeto a la Cosmovisión de la Medicina Natural.

Arto. 11 Integración de organismos al Consejo Nacional de Salud.

Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I.

Observaciones al artículo 1.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 2.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 3.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 4.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 5.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 6.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 7.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 8.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 9.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 10.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 11.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo I.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 14 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I con todos sus artículos.

SECRETARIA ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ:

CAPÍTULO II

CONCEPTOS Y DEFINICIONES

Arto. 12 Conceptos y definiciones,
TÉRMINOS GENERALES

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 12, Conceptos y Definiciones.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo II con su único artículo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención.

Se aprueba el Capítulo II, con su único artículo que lo compone.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO III

AUTORIDAD Y SU ÁMBITO DE APLICACIÓN

Arto. 13 Ámbito y aplicación de la ley.

Arto. 14 Instancias rectoras.

Arto. 15 Atribuciones del MINSA

Arto. 16 Instancia organizativa

Arto. 17 Sobre el desarrollo y gestión de trámites
Arto. 18 Clasificación de Productos Naturales

Arto. 19 La Medicina Natural en cada SILAIS

Arto. 20 Incorporación de la Medicina Natural en el Sistema Nacional de Salud

Arto. 21 Reconocimientos y estímulos a la práctica de la Medicina Natural

Arto. 22 Análisis de la calidad de la atención
Arto. 23 Órgano de consulta

Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 13.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 14.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 15.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 16.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 17.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 18.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 19.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 20.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 21.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 22.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 23.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo III.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, con todos sus artículos.

Se suspende la sesión y continuamos en la fecha programada.

Inmediatamente después pasaremos a la Sesión Especial en honor al Día Internacional del Periodista.


CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 5 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011. (VIGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA).


SECRETARIA ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Continuamos con la Agenda Base, con el Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS. Punto 3.5: DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE LA LEY DE LA MEDICINA NATURAL, TERAPIAS COMPLEMENTARIAS Y PRODUCTOS NATURALES EN NICARAGUA; de la cual se ha aprobado hasta el Capítulo II, artículo 23 y continuamos con el Capítulo IV de las Plantas Medicinales y otros Insumos Naturales, artículo 24.
CAPÍTULO IV

DE LAS PLANTAS MEDICINALES Y OTROS INSUMOS NATURALES

Arto. 24 Preservación de la flora y fauna Nacional.

Arto. 25 Programas de ordenamiento y aprovechamiento racional.

Arto. 26 Farmacopea o Vademécum Natural

Arto. 27 Uso de plantas tóxicas
Arto. 28 Promoción, divulgación de usos y consumo de plantas medicinales.

Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IV.

Observaciones al artículo 24.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 25.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 26.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 27.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 28.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo IV.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO V

DE LOS TRABAJADORES Y DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA NATURAL, TERAPIAS COMPLEMENTARIAS Y DE PRODUCTOS NATURALES

Arto. 29 Regulación del ejercicio profesional de la Medicina Natural.

Arto. 30 Concepto sobre los trabajadores de la Medicina Natural.

Arto. 31 Otorgación del Registro Sanitario profesional.
Arto. 32 Habilitación de establecimientos de la Medicina Natural.
Arto. 33 Código ético profesional para el ejercicio de la Medicina Natural.

Arto. 34 Iguales beneficios para los médicos graduados de la Medicina Natural.
Arto. 35 Iguales beneficios para los terapeutas, técnicos y otro personal de la Medicina Natural.

Arto. 36 Expediente clínico.

Arto. 37 Apoyo Estatal a los trabajadores de la Medicina Natural.
Arto. 38 Propiedad intelectual.
Arto. 39 Función de Regencia por técnicos o profesionales calificados en este campo.

Arto. 40 Actualización permanente de la Farmacopea o Vademécum Natural.
Arto. 41 Reconocimiento y validación de las Terapias Complementarias.

Hasta aquí el Capítulo V.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo V.

Observaciones al artículo 29.

Diputado Wilfredo Navarro Moreira, tiene la palabra.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Presidente.

Observando este Capítulo V, habla de los trabajadores y del ejercicio de la medicina natural sobre terapias complementarias; el término “trabajador” es un término que en general está normado por el Código del Trabajo y esta ley no está normando relaciones entre obreros y empleadores sino que lo que está es definiendo un marco regulatorio al ejercicio de una profesión como es la medicina natural; entonces, considero que en el artículo 29 y en el resto de los artículos, porque he estado oyendo que hablan del concepto de “los trabajadores” y menciona la palabra “trabajador”; para no generar una confusión ni generar situaciones que después podrían deslegitimar la ley, yo recomendaría y estoy haciendo la propuesta que en el artículo 29 por ejemplo donde se habla: “La presente ley regula el ejercicio de los trabajadores en general”. Ese es un tema eminentemente vinculado al aspecto laboral, a la relación de trabajo, si se pusiera que la presente ley regule en general el ejercicio de la medicina natural y que en el resto del capítulo donde se hable de “trabajador”, poner “las personas que se dedican al ejercicio de la medicina natural”, para hacer la separación y dejar exclusivamente esta ley vinculada a la regulación del ejercicio de la medicina natural.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:

Gracias, Presidente.

Efectivamente compartimos el criterio del diputado Navarro, porque cuando hablamos del trabajador inmediatamente lo relacionamos con una patronal, con una contraparte y obviamente vemos en algunos artículos por ejemplo, contradicciones, porque por un lado le damos igualdad de condiciones a los que tienen un título, pero por otro lado, reconocemos a los que ejercen por tradición o por costumbre. Entonces, hay ciertas contradicciones cuando definimos qué es un trabajador o cuando decimos que es un profesional que ejerce la medicina a título personal o regulado por esta ley. Creo que es importante revisar todo este capítulo en ese concepto para hacerlo efectivo y no creer más adelante que como trabajador alguien tiene que ampliarlo y ese es el gran problema que se da en este aspecto. Así que coincido con el diputado Navarro.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos a la votación de la moción presentada por el doctor Navarro al artículo 29 y a otros artículos donde se menciona esto.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que cambia el artículo 29.

Observaciones al artículo 30.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 31.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 32.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 33.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 34.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 35.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 36.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 37.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 38.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 39.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 40.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 41.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo V, con todos sus artículos y la moción ya aprobada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 21 presentes 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V, con todos sus artículos y la moción ya aprobada.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO VI

PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE LA
MEDICINA NATURAL

Arto. 42 Calidad de la preparación, elaboración, distribución y comercialización de los productos naturales.

Arto. 43 Cumplimiento de calidad, seguridad, eficacia.
Arto. 44 Transformación básica de su matriz productiva.

Arto. 45 Incentivo estatal a la producción de productos naturales.
Arto. 46 Libre movilización y venta de productos naturales en territorio nacional.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 47 Protección a los productos naturales nacionales.
Arto. 48 Exoneración de impuestos fiscales y aranceles de importación.

Arto. 49 Promoción de Exportación de pequeños y medianos productores.

Arto. 50 Uso del vademécum natural en la clasificación aduanera.
Arto. 51 Registro sanitario de productos naturales nacionales.
Arto. 52 Habilitación de los establecimientos de comercialización.
Arto. 53 Ventanilla única.

Arto. 54 Instancia de consulta.

Arto. 55 Instancia para resolver reclamos o recursos administrativos.

Arto. 56 Vigencia de la licencia sanitaria.
Arto. 57 Recursos materiales y humanos básicos para evidenciar capacidad productiva.

Arto. 58 Funcionamiento solamente con Licencia Sanitaria de puesto de venta.
Arto. 59 Definición de productores de pequeña y mediana escala.
Arto. 60 Reconocimiento de los productores o elaboradores, y los comercializadores de productos naturales y/o de belleza.
Hasta aquí el Capítulo VI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VI.

Observaciones al artículo 42.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 43.

Tampoco hay observaciones

Observaciones al artículo 44.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 45.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 46.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 47.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 48.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Estamos de acuerdo que la materia prima y los instrumentales que tengan que ver con esta ley, deben de estar exonerados de impuesto, al igual como esta exonerada la medicina química por llamarla de alguna manera; pero creemos que ese artículo queda demasiado abierto y sin control de nadie. Entonces, mocionamos que se le adicione al final del artículo bajo control y listado del ministerio de salud, que tendrá que decir que es lo que se va a exonerar.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Hay una moción en el artículo 48 que señala que se debe de dar el control y el listado de monitoreo al Ministerio de Salud.

Votemos la moción que corrige el artículo 48.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

47 votos a favor, 31 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 48.

Saludados la presencia en el plenario de estudiantes del tercer año de la carrera de Turismo Sostenible de la UNAN FAREN de Matagalpa.

Bienvenidos compañeros.

Observaciones al artículo 49.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 50.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

En las clasificaciones aduaneras hay que tener cuidado porque existe convenio Centroamericano de nomenclatura y clasificación, entonces no podemos andar a través de una ley ordinaria, modificando convenios internacionales, sobre todo ahorita que estamos a la altura de concretar la Unión Aduanera Centro americana.

Por tanto, quisiéramos que en ese artículo 50 se le adicionara al final:

“De conformidad al Convenio Centroamericano Aduanero Cauca y Recauca y sus nomenclaturas”.

Muchísimas gracias.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Hay una moción al artículo 50.

Vamos a votar la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor, 29 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 50.

Observaciones al artículo 51.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 52.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 53.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 54.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 55.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 55.

José Antonio Zepeda, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:

Gracias, Presidente.

Es para pedirles a los miembros de la Comisión de Salud una aclaración, porque en el artículo anterior se establece que la Homenatec es una instancia de consulta y en este artículo se dice que es una instancia resolutiva. Entonces más bien cómo manejar esa dos cosas, porque si es de resolución las decisiones que toma la Homenatec, o es de consulta.

Porque se puede dar la confusión o es resolutiva o si se quedan las dos funciones.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Diputado, no hay contradicción el mismo organismo pueda tener labores de consulta que no generan jurisdicción y mucho menos y la instancia para los recursos para no crear más burocracia e instancias.

Creo que podría ejercer, me parece que no, no sé que dicen los de la Comisión de Salud, pero bien puede funcionar como organismo de consulta y al mismo tiempo ser resolutivo de los reclamos administrativos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Iris Montenegro, tiene la palabra.

DIPUTADA IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Nosotros habíamos valorado en la Comisión que este aspecto también podría ampliarse a nivel de reglamento, porque se establece la elaboración de un reglamento.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bien.

Observaciones al artículo 56.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 57.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 58.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 59.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 60.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo VI, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI, con todos sus artículos y con las mociones ya aprobadas.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO VII.
DE LA GESTIÓN ACADÉMICA

Arto. 61 Promoción de investigaciones y estudios técnicos de la medicina natural y terapias complementarias.

Arto. 62 Promoción de gremios y organizaciones en eventos regionales y nacionales.

Arto. 63 MINSA promoverá foros sobre Medicina Natural.
Arto 64 Desarrollo educativo universitario en la Medicina Natural.
Arto. 65 Incorporación de títulos del exterior de medicina natural y terapias complementarias.

Arto. 66 Reconocimiento de instituciones y organizaciones de docencia y capacitación
Arto. 67 Carné profesional.

Arto. 68 Centro de documentación de la Medicina Natural.
Arto. 69 Cooperación Técnico –científica para el desarrollo de la Medicina Natural.
Hasta aquí el Capítulo VII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VII.

Observaciones al artículo 61.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 61.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 62.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

En el artículo 62 en el epígrafe dice “promoción”, y lo que debería de decir es “participación” y no promoción, pido que se cambie el término porque si no ponemos al Estado a promover gremios y lo que dice después la letra del artículo es que “el Estado promueve la participación de los gremios, no promueve la constitución de gremios”. Entonces, a como está el epígrafe, lo que debe de decir es participación de gremios y no promoción de gremios.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 30 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 62.

Observaciones al artículo 63.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 64.

No hay observaciones.

Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA:

Presidente, ahí solamente se hace referente a una parte de las universidades de este país y se excluye a otras, por lo tanto sería bueno ampliar, que no solamente las universidades del CNU, sino también las universidades privadas para poder darle un aspecto más amplio.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Ok.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

¿Qué es lo que estamos viendo, Presidente? porque no tenemos acceso al Dictamen, tenemos ese problema. En la propuesta aparece la siguiente redacción, que yo diría que es la que debe quedar en el artículo 64, que dice: “El MINSA promoverá que en las universidades legalmente constituidas, se desarrolle….”, y el resto igual.

En el Dictamen le pusieron “el MINSA con el CNU”, creo que esa parte hay que quitarla porque si no estamos dándole injerencia al CNU en el resto de las universidades privadas, pienso que debe ser extendido a todas las universidades legalmente constituidas, porque después, en la segunda parte del Dictamen dice: “en las universidades legalmente constituidas”, ahí están privadas y públicas, entonces que quede a como estaba en la propuesta que dice “El MINSA promoverá que en las universidades legalmente constituidas…….”, el resto igual.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Definitivamente, pienso que el espíritu del legislador y de la Comisión era la participación del CNU con el aporte técnico científico que tiene per se el CNU, entonces diría, que no eliminemos la participación del CNU y que digamos: “el Minsa en coordinación con el CNU promoverá con las universidades legalmente constituidas”, porque el CNU para mí es determinante en el proceso de integración de las carreras en las universidades, entonces que el artículo diga: “El MINSA en coordinación con el CNU promoverá en las universidades legalmente constituidas”, van todas las que están afiliadas al CNU y las privadas que no están incluidas en el CNU, pero yo diría que percibo la voluntad del legislador de que el CNU sea parte del engranaje de la promoción de la carrera, no sé pero sería interesante que la Comisión dijera, pero el CNU con su aporte técnico científico puede apoyar aun el desarrollo de la carrera.

Esa es mi propuesta.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:

Gracias, Presidente.

Creo que por eso insistía, porque el CNU nada más es la coordinación de las universidades, entonces me parece que ahí están aglutinadas una parte de las universidades que fundamentalmente son públicas y subvencionadas, y existe otro sector que también tiene investigaciones que son las universidades privadas, además hay institutos de investigaciones, por tal razón hemos aprobado a partir de la Ley General de Educación, institutos de investigaciones que mañana pueden ser para las investigaciones de la medicina natural, asimismo me parece que es pensar en el futuro, manejar de esa manera las universidades del CNU y las universidades constituidas legalmente públicas o privadas, creo que es más amplio y cubre mayor efecto de participación sin descuidar que efectivamente el CNU aglutina toda la parte pública. Entonces espero que no dejemos por fuera la parte privada, que también tendrá obligación de aportar a la investigación y el derecho a la medicina natural.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Bueno, escuchando la explicación de Wilfredo, con el término “en”, “con”, es una redacción de estilo, yo dejaría al CNU. Tiene razón Wilfredo, podemos legislar perfectamente sobre las universidades del CNU, y sobre las otras instituciones no podemos hacerlo directamente porque nos meteríamos a la autonomía universitaria, entonces creo, que en la elaboración científica el MINSA si se puede apoyar en el CNU, pero expandida a todas las universidades a como dice la segunda parte, me caso con la moción de Wilfredo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción de Wilfredo Navarro.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que modifica el artículo 64 y que fue presentada por el doctor Navarro.

Observaciones al artículo 65.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 66.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 67.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 68.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 69.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo VII con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VII con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO VIII
DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Arto. 70 Motivos de sanción

Arto. 71 Suspensión o cancelación de las habilitaciones, Registros o Licencias

Arto. 72 Sanción a los Riesgos y Daños a la salud de la población

Arto. 73 Sanción a la falsificación, adulteración, suplantación, usurpación de productos naturales nacionales.

Arto. 74 Falta leve por el incumplimiento del expediente Clínico.

Arto. 75 Falta leve o grave por incumplimiento a los criterios de seguridad y normas mínimas de espacio e higiene.

Arto. 76. Otras faltas y sanciones.

Hasta aquí el Capítulo VIII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VIII.

Observaciones al artículo 70.

Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA:

Gracias, Presidente.

La verdad, que es un problema este sistema, y le pido a la Junta Directiva y a los técnicos que lo mejoren, porque no tenemos el Dictamen y eso puede ser lo que nos esté perjudicando porque en las pantallas aparece otra cosa y que no nos permite ver el Dictamen, entonces no le damos seguimiento y estamos actuando sobre la base de la ley inicial. Sin embargo, quiero dejar sentado acá, para que quede en el Diario de Debates, que todo este capítulo debe estar contemplado en su reglamento porque aquí se está hablando de sanciones, se habla de que los que ejercen la profesión pueden cometer daños a la salud o al medio ambiente, pero no se establece, cómo, cuándo y dónde, pero a la hora de reglamentar la ley se consideran puntualmente todos los aspectos para evitar ambigüedades o que queden cosas que pueda mal interpretarse.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Observaciones al artículo 71.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 72.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 73.

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

No vale la pena hacer una moción lo que se puede hacer es la corrección de estilo, lo que dice este artículo 73 “lo establecido en el Código Penal aplicado por el Poder Judicial”, eso de “aplicado al Poder Judicial” no tiene ningún sentido basta que quede “el Código Penal”, pero lo hacemos en la Comisión de estilo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 74.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 75.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 76.

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Quiero compartir la preocupación del diputado Zepeda. El artículo 76 establece que “El Reglamento de la presente ley establecerá otras faltas y sanciones”, cuando las faltas y sanciones están en la ley no deben de ir al reglamento, porque éste lo que hace es establecer procedimientos y marcos de referencia, pero las faltas y las sanciones es derecho sustantivo y no derecho reglamentario. Entonces quisiera que lo relativo a la falta y las sanciones si existe otra falta habría que incluirlas en la ley, pero no trasladarlas al reglamento. Ese es mi criterio jurídico, verdad. Pero definitivamente, si estamos definiendo las faltas en la ley, debemos ponerlas todas, pero no vamos a decir después esto va para el reglamento y que se invente otra falta, y transformar en legisladores a los que están haciendo el reglamento, es una opinión legal, verdad, no sé qué piensan ustedes.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Sigo con el problema, estoy leyendo la propuesta y eso que dice el doctor Navarro no está en la propuesta, parece que fue parte de las modificaciones que hizo la comisión, y estoy totalmente de acuerdo que no puede ser que en el reglamento aparezcan otras faltas, y era la preocupación del diputado Zepeda, el reglamento lo que dice es cómo se aplica la falta, la gravedad, la sanción, pero no se puede dejar un portillo abierto de que vía reglamento se establezcan otras sanciones, porque entonces estaría desvirtuando la ley, yo diría que eso debe suprimirse y quedar, “el reglamento establece el procedimiento para todo el capítulo”.

Gracias.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Bueno, la propuesta es que dejemos el artículo 76, pero eliminemos el título de “falta y sanciones”, en primer lugar eso y el artículo quedaría, “el reglamento de la presente ley establece los procedimiento, mecanismos y recursos legales correspondientes, pero el establecimiento de nuevas faltas y de nuevas sanciones le compete a la Asamblea Nacional”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces vamos a votar la moción presentada sobre el reglamento.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VIII, con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Arto. 77 Asignación presupuestaria
Arto. 78 Apoyo de otras Leyes
Arto. 79 Reglamentación

Arto. 80 Vigencia

Hasta aquí el Capítulo IX.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión al Capítulo IX.

Observaciones al artículo 77.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

El MINSA no establece presupuesto, por tanto la redacción no puede ser esa creo que lo correcto era a como estaba en el proyecto de ley, que decía que “el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo velarán para asignar el presupuesto al Ministerio de Salud para estas actividades”, pero no puede ser que el MINSA establezca su presupuesto, el MINSA no tiene esas facultades.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Diputado Castro, lo que está diciendo este artículo es que los ministerios hacen su propuesta de presupuesto al Ministerio de Hacienda, entonces lo que la ley limita es la posibilidad de un presupuesto, porque lo que está diciendo es que el MINSA incorpore en su presupuesto para presentarlo en Hacienda, lo lógico sería que el Ministerio de Hacienda asignara el presupuesto para la implementación de esta ley, porque al final de cuentas es Hacienda o el gobierno central el que asigna los presupuestos. Lo que dice la ley es que el MINSA va a hacer su carta al Niño Dios, y me parece que debilita la posibilidad de la generación del presupuesto, o como dice el doctor Ferrey, lo remitimos a la Ley 550, Ley de Régimen Presupuestario, ahí lo podemos incluir, por eso se hace la moción. Lo que decía el proyecto inicial es que el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo velarán para que se les asigne el presupuesto para la aplicación de esta ley, o sea, dejamos la moción a como estaba en el proyecto original, esa sería la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces la moción sería, que ambos poderes Ejecutivo y Legislativo velarán para que se le asigne el monto correspondiente para aplicar esta ley.

Entonces pasamos a votar esta moción.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 77.

Observaciones al artículo 78.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 79.

No hay observaciones.

Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA:

Gracias Presidente.

Lo que pasa es que estamos a la ciega, como cambiaron el articulado no estamos claros, más bien habla de que la presente la ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo, y entiendo que quien reglamenta la ley es el Presidente de la República y ahí se queda como Poder Ejecutivo. Entonces debe establecerse la parte correcta, que es, el Presidente de la República reglamentará la presente ley.

No sé si estoy en el artículo correcto porque como estamos a ciegas, pero es el Presidente de la República quien reglamenta la ley y no el Poder Ejecutivo como tal, aunque él lo preside, pero obviamente es más amplio el Poder Ejecutivo, así que se haga esa corrección para no presentar mociones, sino que se establezca a la hora de redactarla, que el Presidente de la República sea quien reglamenta la ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Ese, es problema de estilo.

Observaciones al artículo 80.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo IX.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IX con todos sus artículos y mociones ya aprobadas y con él se aprueba la Ley de Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales en Nicaragua.

Se suspende la sesión y continuamos el día de mañana.




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