Hasta aquí el Dictamen.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
A discusión en lo general.
Tiene la palabra el honorable Diputado Augusto López González.
DIPUTADO AUGUSTO LOPEZ GONZALEZ:
Gracias, Presidente.
Para nadie es desconocido que Nicaragua cuenta con Bosawás, la Segunda Reserva de Biosfera que constituye parte del denominado Corredor Biológico Mesoamericano, situación que nos abre las puertas para que Nicaragua salga adelante en todos los programas de desarrollo sostenible. Esta reserva constituye el 15 por ciento del territorio nacional, con aproximadamente de dos millones de hectáreas que constituyen un alto potencial para el desarrollo agroforestal y un potencial ecológico en su biodiversidad que los constituyen los nichos ecológicos del cerro Saslaya y Kilambé.
Como jinotegano observo la relevancia que tiene la aprobación de esta ley que delimita la zona buscando, no se siga abriendo las puertas a la frontera agrícola, que tanto nos está perjudicando, disminuyendo potencialmente el control biológico y disminuyéndole las oportunidades de desarrollo a las etnias como son las miskitas y mayagnas, conocidas comúnmente como sumos. Además de esta circunstancia, la Reserva de Biosfera de Bosawás cuenta con cuatro cuencas hidrográficas sumamente importantes, que es deber de todos los nicaragüenses defenderlas.
Todos estos aspectos biológicos y étnicos representan un punto de partida muy fuerte en el desarrollo sostenible, que sienta las bases para el reconocimiento a varios territorios de áreas legalmente protegidas que corresponden a Kilambé, Peñas Blancas, Parque Nacional Saslaya, Cerro Cola Blanca, y Banacruz; aun cuando existe este reconocimiento internacional, no se escapa a las amenazas y destrucción de sus recursos, lo cual hace necesario en el menor tiempo posible el ordenamiento de la Reserva y a su vez garantizar el respaldo jurídico mediante la aprobación de esta ley tan importante para Nicaragua, en donde se contemplan los límites generales incluyendo los límites de las áreas protegidas y las autoridades responsables de la administración de la Reserva.
La Comisión del Medio Ambiente, conociendo todos estos planteamientos, da el respaldo jurídico a la Primera Reserva de Biosfera de Nicaragua y a la segunda de Latinoamérica, que da cumplimiento a los compromisos internacionales en cuanto a satisfacer los criterios de conservación, desarrollo y apoyo logístico dentro de la Reserva. Además se logra obtener y mantener el apoyo de organismos internacionales como la GTZ, que ha estado a la cabeza de la cooperación en los últimos años, al igual que el gobierno británico.
Finalizo solicitando al honorable Plenario de este Congreso su aprobación en lo general y particular. Espero que todos nuestros colegas Diputados no salgan expertos en estas áreas de topografía y agrimensura tratando de descontinuar la aprobación de esta importante ley, ya que ésta ha sido delimitada y manejada con sumo cuidado por todos los profesionales que existen en INETER y que son de primera clase dentro de nuestro territorio y a nivel de Latinoamérica. Espero la colaboración de todos para la aprobación de este importante proyecto de ley.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ÓSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra el honorable Diputado Alberto Rivera Monzón.
DIPUTADO ALBERTO RIVERA MONZÓN:
Muchísimas gracias, honorable señor Presidente.
Ante un dictamen de tanta importancia, me permito felicitar a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en especial al Ingeniero José Augusto López, digno representante de Managua, pero hijo dilecto del Departamento de Jinotega; felicidades por esta iniciativa que viene a constituir una justa defensa de esos recursos de nuestro Departamento de Jinotega, como son el cerro de Kilambé y el Macizo de Peñas Blancas.
Yo quisiera que en los próximos días o en próximas fechas hagamos y apoyemos también un proyecto que amplíe la defensa de toda la Cordillera Isabelia, que poco a poco se mueren sus reservas, se muere su flora y se mueren sus bellas especies de aves, como el Quetzal, que para nosotros es un digno ejemplo de la libertad, del amor a la libertad. Mis felicitaciones entonces a la Comisión, al Ingeniero López, y gustosamente insto a todos los honorables parlamentarios a aprobarla.
Gracias, honorable Presidente.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
A discusión en lo general.
A votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.
SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Vamos a dejar aprobada en lo general esta importante ley, que es un poquito larga para leerla.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001. (DECIMOSÉPTIMA LEGISLATURA).
SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Vamos a continuar con el Adendum N° 5, Punto 2.18: LEY QUE DECLARA Y DEFINE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE BOSAWAS.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Estaba en la Agenda del Día, la Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, aprobada en lo general; pero en vista de que hay ciertos desacuerdos, estoy esperando que me digan si ya están de acuerdo o no hay acuerdos.
Entonces se va a pasar para el próximo martes, porque los dos Presidentes de Comisiones están pidiendo un poco más de tiempo.
Vamos a pasar al punto de Bosawás.
SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
La ley de la Biosfera de Bosawás está aprobada en lo general. Vamos a votar si se ve por capítulos.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Esto está aprobado en lo general, y vamos a someter a votación si se aprueba por capítulos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado por capítulos.
SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Arto.1 La presente Ley, tiene por objeto declarar y definir la Reserva de la Biosfera Bosawás, en adelante la Reserva, precisando las Áreas Protegidas que la conforman, límites de la misma y su administración.
Arto.2 Para los efectos de la presente Ley, la Reserva de Biosfera Bosawás, es la reconocida e incorporada en el marco del Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB), a la Red Mundial de Reservas de Biosfera de la UNESCO, del 28 de Octubre del año 1998.
Arto.3 La Reserva de la Biosfera Bosawás está conformada por los territorios de los Municipios de Wiwilí de Jinotega, Wiwilí de Nueva Segovia, Cuá-Bocay, Waslala, Bonanza, Siuna y Waspán. Este último solamente en su sector occidental, de conformidad con los límites descritos en el artículo 7 de la presente Ley.
Arto.4 Se incorporan a la Reserva de la Biosfera Bosawás las siguientes Áreas Protegidas:
a) Reserva Natural Bosawás.
b) El Parque Nacional Cerro Saslaya.
c) Reservas Naturales Cerro Kilambé y Macizo de Peñas Blancas, ubicados en el Departamento de Jinotega; y los cerros Cola Blanca y Banacruz, ubicados en la Región Autónoma del Atlántico Norte.
Arto.5 El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), a través de la Dirección General de Áreas protegidas, será la encargada del control y seguimiento a lo establecido en la presente Ley.
Arto.6 Los criterios utilizados para la zonificación de la Reserva de la Biosfera Bosawás, son los establecidos internacionalmente por la UNESCO, tomando en consideración los límites políticos-administrativos de los Municipios que están dentro de la Reserva, con el fin de una mejor conservación, protección, manejo y la sostenibilidad socio-ambiental de la Reserva.
Hasta aquí el Capítulo I.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
¿Objeciones al artículo 1?
Diputado Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Señor Presidente.
En el artículo 1, dice: "La presente Ley, tiene por objeto declarar y definir la Reserva de la Biosfera Bosawás, en adelante la Reserva". Eso quiere decir que ya está conceptualizada la Reserva; sin embargo se comete el siguiente error: en el artículo 2, se vuelve a hablar de la Reserva de la Biosfera Bosawás, y ya está conceptualizado en el 3, en el 4, en el 6, en el 8. Por lo tanto, yo llamo al orden metodológico, es elemental, cuando algo ya está conceptualizado, universalmente ya está definido, y en vez de estar diciendo "La Reserva de la Biosfera", que se diga "la Reserva", porque en el artículo 1 ya está debidamente definido.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Rodríguez, esto es asunto de estilo. Lo que se podría decir es que todo lo que diga Bosawás, en el primero está bien, lo demás que diga "Reserva".
Exactamente, perfecto.
Tiene la palabra José González Picado.
DIPUTADO JOSE GONZALEZ PICADO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Únicamente para señalar la importancia que tiene la declaración y definición de dicha Reserva. Y un llamado al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, que tiene una Dirección de Áreas Protegidas, que definitivamente está haciendo muy poco por la protección de dichas áreas. Yo creo que es pertinente que el Ministerio de los Recursos Naturales y esta Dirección de Áreas Protegidas estén a la altura de las exigencias que tiene el impacto ambiental adverso en materia ambiental. Yo creo que es importante señalar en este artículo 5, la importancia, la prioridad, la prevención de la contención de esa frontera agrícola, del despale y del manejo indebido de la Reserva como tal.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
¿Objeciones al artículo 1? No hay.
¿Al artículo 2? No hay.
¿Al artículo 3? No hay.
¿Al artículo 4? No hay.
¿Al artículo 5? No hay.
¿Al artículo 6? No hay.
A votación las Disposiciones Generales y los artículos del 1 al 6.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo I, y sus artículos que lo contienen.
SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
CAPITULO II
LIMITES DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA BOSAWAS
Arto.7 Los límites de la Reserva de la Biosfera Bosawás, son los siguientes:
Límite Norte: Se inicia en la desembocadura del caño La Leona con el Río Poteca hasta su desembocadura en el río Coco, sobre el que sigue aguas abajo hasta la confluencia con el caño Ipri Tingni.
Límite Sur: El límite se inicia en la confluencia de los ríos Lisawé y Tuma, con coordenadas 1309'00"N y 8448'09"W, siguiendo aguas arriba del río Tuma hasta la confluencia con el río Yaoska, y sigue aguas arriba de este último hasta un punto con coordenadas 1320'42"N y 8530'18"W, de donde sigue en dirección Suroeste 4,5 kilómetros hasta la cima del cerro El Bote (cota 1,191). Continúa en la misma dirección 1,25 kilómetros hasta la cima del cerro Las Carpas (cota 1,203) con coordenadas 1319'95"N y 8533'09"W. Desde el punto anterior, continúa por 0.7 kilómetros al Oeste, encontrando la cabecera de un caño sin nombre, en un punto con coordenadas 1319'05N y 8533'33"W. Sigue aguas abajo de dicho caño hasta su confluencia con el río Lana Arriba en un punto con coordenadas 13!19'57"N y 8535'24"W. Continúa en línea recta con dirección Suroeste a una distancia de 1.5 kilómetros hasta interceptar con la curva de nivel de 800 metros en el punto con coordenadas 13'19'32"N y 8536'04"W.
Continúa sobre la curva 800 metros bordeando el cerro Peñas Blancas, pasando por el poblado de Santa Lucía hasta interceptar un afluente del río Lana Arriba, con coordenadas 1317'58"N y 8536'16"W. A partir de este punto se continúa el río aguas arriba hasta su cabecera y continúa en línea por una distancia de 650 metros con dirección Noreste hasta interceptar un punto en la cabecera del río Babaska, con coordenadas 1317'31"N y 8535'25"W, siguiendo la dirección del río aguas abajo a una distancia aproximada de 1.5 kilómetros hasta interceptar con el camino en las coordenadas 1316'41"N y 8535'37"W, siguiendo con dirección Noreste.
Continúa por el camino por una distancia de 2 kilómetros, pasando por el río La Nueva hasta interceptar en la carretera La Dalia-Siuna, con coordenadas 1315'38"N y 8535'55"W; siguiendo en dirección Oeste franco, continúa por la carretera a una distancia de 4.5 kilómetros, pasando por San Miguel hasta interceptar el río El Bijao, con coordenadas 1313'55"N y 8537'07"W, continúa aguas arriba por el río Bijao hasta el punto con coordenadas 1314'31"N y 8537'17"W. para dirigirse en dirección Suroeste en línea recta por una distancia de 4 kilómetros hasta interceptar con la curva de nivel de los 1,100 metros en las coordenadas 1313'42"N y 8539'17"W.
De este punto continúa sobre la curva de nivel de los 1,100 metros, pasando por la comarca Peñas Blancas hasta la intersección del caño Gusanera con el camino Buenos Aires-Bocaycito. Continúa aguas abajo del río Gusanera hasta su confluencia con el río El Cuá, en un punto con coordenadas 1328'20"N y 8546'00"W. Sigue aguas debajo del río Cuá hasta su confluencia con el río Coco, sobre el que sigue aguas arriba hasta la confluencia con el caño La Tasajera (San Bartolo) en un punto con coordenadas 1330'37.03"N y 8553'0.97" W.
Límite Este: Se inicia en la confluencia del caño Ipri Tigni en el río Coco (Segovia o Wangki), continúa aguas arriba del caño Ipri Tigni hasta la confluencia de otro caño sin nombre, con coordenadas 1439'10"N y 8412'33"W; prosigue aguas arriba de dicho caño hasta su cabecera situada a 4.05 kilómetros al Sureste del cerro Muku Hill (cota 490) con coordenadas 1432'48"N y 8418'00"W; el límite continúa 800 metros en dirección Suroeste hasta la cabecera del caño Sukuwas localizada a 3.95 kilómetros al Sureste del cerro Muku Hill, con coordenadas 1432'30"N y 8418'19"W; para seguir luego aguas abajo del caño Sukuwas hasta su desembocadura en el río Wawa en un punto con coordenadas 1428'28"N y 8412'09"W.
En este punto continúa aguas arriba del río Wawa hasta llegar a su confluencia con el caño Pauta Tingni, en las coordenadas 1421'00"N y 8418'15"W. Continúa aguas arriba del caño Pauta Tigni hasta su cabecera, en un punto con coordenadas 1416'40"N y 8420'07"W, de donde sigue en dirección Sur 3.8 kilómetros hasta la cima del cerro Bolivia (cota 719.3) en un punto con coordenadas 1414'38"N y 8420'02"W, donde gira en dirección Suroeste por una distancia de 26 kilómetros, llegando a la cúspide del cerro La Tigra (481 metros) en un punto con coordenadas 1401'05.4"N y 8427'07.8"W.
Continúa hacia el Oeste sobre la divisoria de las cuencas de los ríos Kukalaya y Sunsún hasta una cima de 361 metros, con coordenadas 1400'45"N y 8427'18"W, donde gira hacia el Suroeste en línea recta por una distancia de 5.7 kilómetros al Noroeste hasta llegar a la confluencia del caño Españolina con el río Tungki, en un punto sobre la carretera que conduce de Rosita a Bonanza, con coordenadas de 1358'25.9"N y 8429'06.22"W; y continúa aguas arriba hasta su confluencia con el río Bambana, en un punto con coordenadas de 1355'03"N y 8427'42"W, para seguir sobre este último aguas arriba hasta su confluencia con un caño sin nombre, en un punto con coordenadas 1352'28"N y 8430'44"W, continuando en línea recta al Sureste hasta la cota de elevación 201, con coordenadas 1352'17"N y 8430'23"W.
Y de este punto con dirección Sureste hasta la cota 244 de coordenadas 1351'43"N y 8430'09"W. De este punto, sigue en dirección Suroeste hasta la cota 424, con coordenadas 1350'05"N y 8430'20"W; continuando en dirección Sureste hasta la cota 247, con coordenadas 1349'39"N y 8429'59"W. Desde este punto, el límite sigue en dirección Suroeste hasta la cota 137, con coordenadas 1348'52"N y 8430'13"W; para continuar en dirección Suroeste hasta un punto de coordenadas 1347'59"N y 8430'48"W que intercepta con el límite municipal Siuna-Rosita; siguiendo el límite municipal con dirección Sureste en línea recta por 18 kilómetros hasta llegar al sitio conocido como El Empalme, en la unión de las carreteras Mina Rosita-Siuna, con coordenadas 1340'02"N y 8426'30"W.
Sigue en dirección Suroeste 26.5 kilómetros hasta llegar a la cima del cerro Sunsún (235 metros), punto con coordenadas 1329'25"N y 8436'20"W; y siempre en esa dirección, en línea recta, por 33.9 kilómetros hasta el cerro Waylawas, con coordenadas 1313'32"N y 8445'42"W. Sigue en dirección Suroeste 9.45 kilómetros hasta la confluencia de los ríos Lisawé y Tuma, en un punto con coordenadas 1309'00"N y 8448'09"W.
Límite Oeste: El límite inicia en la confluencia de los ríos Gusanera y El Cuá, el cual sigue aguas abajo hasta su confluencia con el Río Coco, siguiendo la trayectoria de este último aguas arriba hasta su confluencia con el río la Tasajera, (San Bartolo), con coordenadas 1330'38"N y 8553'03"W; continúa en dirección Noreste por una distancia de 11.2 kilómetros, pasando por la cima de Fila Ventilla (cota 1,242) hasta llegar a la falda Este del cerro El Chapín (cota 1,101), donde gira en dirección Noreste por 6 kilómetros, pasando por cerro El Refugio (cota 1,061) hasta la confluencia de la quebrada Las Dificultades con el caño El Diablo.
A partir de este punto, continúa en dirección Noroeste hasta la cima del cerro El Ocote (cota 842), sigue en dirección Noreste por 5 kilómetros hasta la cima del cerro Chachagüita (cota 1,202); continúa 1.8 kilómetros en dirección Noroeste hasta la cabecera de una quebrada sin nombre, sobre la que sigue aguas abajo hasta su confluencia con el río Congojas, y continúa aguas debajo de éste hasta un punto con coordenadas 1348'48"N y 8552'18"W; continúa en dirección Noreste por 1.6 kilómetros, pasando por una altura de 802 metros, hasta la cabecera de quebrada La Leona, sobre la cual sigue aguas abajo hasta su desembocadura en río Poteca, donde dio inicio la delimitación descrita.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Vamos a someter a votación el artículo 7 del Capítulo II, que es el único artículo del Capítulo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 7 y el Capítulo II.
Lectura del Capítulo III.
SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
CAPITULO III
LIMITES DE LAS AREAS PROTEGIDAS QUE CONFORMAN LA
RESERVA DE BIOSFERA
Arto.8 Los límites y áreas de extensión de las áreas protegidas que pertenecen a la Reserva de Biosfera, serán los siguientes:
1) Reserva Natural Bosawas: Comprende los territorios ubicados en la parte Sur del curso medio del río Coco, con un área aproximada de 7,500 kilómetros cuadrados, que comprende principalmente la región del Río Bocay, el Cerro Saslaya y el Río Waspuk, la cual tendrá los siguientes límites:
Al Norte: Desde el primer raudal del Río Coco en Tilba Hill, siguiendo aguas arriba sobre el curso hasta la confluencia del caño Ulwaskin, sirviendo como lindero la actual frontera con Honduras en este sector.
Al Oeste: Continúa por el caño Ulwaskin rumbo a sus cabeceras en el cerro Galán, hasta llegar a su cumbre, donde se encuentra el punto de triangulación geodésica llamado Galán 1223; luego se dirige por 14 kilómetros en línea recta y con rumbo Sureste hasta la confluencia del Río Bocay y su tributario el río Tapal.
Al Sur: El límite sigue aguas arriba del Río Tapal hasta sus cabeceras en el cerro Kum, donde se encuentra el punto de triangulación llamado Tapal 803. Continúa luego por 8 kilómetros con rumbo Sureste, atravesando el río Kum hasta la cota altitudinal 812, situada entre los valles de los ríos Kum e Iyas, para bajar seguidamente por el caño Paslama hasta su confluencia en el Iyas. A continuación el límite desciende por el río Iyas hasta la confluencia del caño Waswalita; continúa en línea recta hasta la unión de los caños Aguas Calientes y Micaela siguiendo el curso del río Aguas Calientes hasta su intersección con la carretera Waslala-Siuna. Continúa por la orilla Norte de la carretera Waslala-Siuna, hasta el paso del río Labú.
A partir del punto anterior, la demarcación continúa río arriba del Labú hasta un punto con coordenadas 1339'56"N y 8500'49"W, y continúa en dirección Noreste por una distancia de 2.3 kilómetros hasta un punto con coordenadas 1340'43"N y 8500'0.10"W, ubicado en la cabecera del río La Pimienta. De este punto sigue en dirección Noreste hasta un punto con coordenadas 1341'18.5"N y 8458'48.5"W, ubicado al Sureste de la cota 515 del cerro El Corral. Desde el punto anterior, la demarcación continúa en dirección Noreste por una distancia de 1.2 kilómetros, hasta un punto con coordenadas 1341'49"N y 8458'45"W, ubicado sobre el curso del Río Danlí, para continuar en dirección Noroeste por una distancia de 2.7 kilómetros hasta un punto con coordenadas 1343'14"N y 8458'45"W.
SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
A partir de este último punto, la demarcación continúa bordeando el cerro Aguas Calientes, siguiendo por una distancia de 1 kilómetro en dirección Sureste, hasta llegar a un punto con coordenadas 1343'0.50"N y 8458'23"W, siguiendo en dirección Noreste hasta el punto con coordenadas 1343'10"N y 8457'55"W, localizados entre las cotas 821 y 481 de este cerro, para continuar hasta un punto con coordenadas 1343'29"N y 8457'44"W, ubicado al Sureste de la cota 542 del mismo cerro.
A partir de este punto, la demarcación se dirige con rumbo Noreste por una distancia de 3.9 kilómetros hasta el punto con coordenadas 1345'37.8"N y 8457'31.8"W sobre la rivera del río Majagua, y de este punto se dirige hacia el Norte en línea recta por 4.5 kilómetros hasta la confluencia del caño Inocente con el río Waní; sigue luego hacia el Noreste remontando las lomas de Pijibay y se dirige hacia la confluencia del río Wasmak con el Ulí. Continúa aguas arriba por el Ulí y luego sobre su afluente Lawas hasta el cerro de este mismo nombre.
Al Este: A partir del cerro Lawas la demarcación endereza con rumbo Norte por 10 kilómetros, atravesando el río Kuabul hasta encontrar el Caño Winunakwas, al cual sigue aguas abajo hasta su confluencia en el río Kaska. Prosigue por este río hasta su desembocadura en el río Waspuk. Continúa aguas abajo por el curso del Waspuk hasta el salto Yahuk, cerca de Klisnak, situado a unos 8 kilómetros antes de la desembocadura del Waspuk en el río Coco. A partir del Salto la línea sigue unos 6 kilómetros al Oeste hasta la loma de 126 metros situada junto a la cabecera occidental del caño Bakakam Tingni; luego se prolonga en ese mismo rumbo por 3 kilómetros hasta una loma de 105 metros situada en las cabeceras del caño Big Almuk. Sigue la línea a continuación hacia el Noroeste por 5 kilómetros, hasta una loma de 201 metros en las cabeceras del caño Nasma Almuk y por otros 5 kilómetros hasta la loma de 157 metros junto al caño Swawas otros 5 kilómetros hasta la loma de 157 metros junto al caño Swawas.
Continúa por igual trecho y en ese mismo rumbo hasta la confluencia de los ríos Sang Sang y Murwas Tingni. Desde este punto la línea se dirige hacia el Oeste por 9.5 kilómetros hasta encontrar la confluencia del Paiwas Tingni con el río Umbra; remonta este río hasta encontrar su afluente Waspuput Tingni. A continuación la demarcación se dirige hacia el Noroeste por 4.5 kilómetros hasta el punto culminante en la cota 290 de la loma que separa en este sector la cuenca del Umbra de la del Nawawas.
De este punto se dirige a la confluencia de este último río con el afluente Priman Tingni. A partir de esta confluencia la demarcación sigue hacia el Norte a una colina de 261 metros, situada en la cabecera del Barkadia Tingni y se prolonga en esa misma dirección por 13 kilómetros, cruzando las cabeceras del Siksikwas Tigni, hasta llegar al río Coco, a los raudales del Tilba Hill, donde dio inicio la demarcación descrita.
2. Parque Nacional Saslaya: El Parque Nacional Saslaya, comprende los macizos montañosos de los cerros Saslaya y El Toro y la parte alta de la cuenca del río Waní, estando delimitado:
Al Norte: Por el cerro Kipih Asang o cerro Santa Cruz, las cabeceras del río Wasmak y Makauh Was, hasta llegar al cerro Tukruh Asang.
Al Oeste: Por la ribera Este del río Amaka y la parte alta de la cuenca del río Iyas.
Al Sur: Delimitado por las laderas de los cerros El Ocote, Rancho Grande y Aguas Calientes.
Al Este: Por los cerros Come Negro y El Plátano, la ribera del caño El Coco y los cerros Buenavista y Piedra Colorada.
Sus límites son los siguientes:
Límite Norte: Inicia en la ribera Oeste del río Amaka en el punto ubicado en las coordenadas 1401’07”N y 8506’01”W, a 0.4 kilómetros en dirección Suroeste de la cota 292; siguiendo en dirección Sureste a una distancia de 7.5 kilómetros hasta llegar a la cota 407 con coordenadas 1400’31”N y 8502’10”W; continúa en línea recta con dirección Sureste por una distancia de 2.4 kilómetros hasta llegar a la cota 692, con coordenadas 1359’22” N y 8501’28” W; siguiendo en dirección Sureste por una distancia de 2.5 kilómetros hasta llegar al punto en las coordenadas 1358’9.5”N y 8500’50”W ubicado en la cota 736.
Siguiendo en línea recta con rumbo Sureste, por una distancia de 2.67 kilómetros, hasta llegar al punto con coordenadas 1357’30”N y 8459’31”W en el río Wasmak; continúa siguiendo el curso hacia arriba por el río Wasmak, entre las cotas 386 y 452, hasta llegar al punto con coordenadas 1357’19”N y 8458’29”W al Sur de la cota 686; continúa en línea recta con dirección Sureste hasta el punto ubicado en la cota 863, para seguir siempre en dirección Sureste hasta alcanzar el punto en la cota 948 en el cerro Santa Cruz; continúa en dirección Sureste hasta un punto en la cota 683 del cerro Santa Cruz, en las coordenadas 13º52’52"N y 84º56’29.9”W.
Límite Este: Desde el punto anterior en la cota 683 del cerro Santa Cruz, continúa en dirección Suroeste por una distancia de 3.1 kilómetros hasta llegar a la cota 642 del cerro El Naranjo; siguiendo con rumbo Noroeste por la ribera del arroyo sin nombre que desemboca en el caño El Coco. A partir de este punto, sigue por la ribera del caño El Coco con dirección Sur, hasta llegar a la confluencia del caño Inocente con el río Waní, desde donde se orienta con rumbo Sur por 4.5 kilómetros, hasta el punto con coordenadas 13º45’37.8”N y 84º57’31.8” sobre el río Majagua, continuando hacia el Sur por 3.9 kilómetros hasta el punto con coordenadas 1343’29”N y 8457’44”W, ubicado al Sureste de la cota 542 del cerro El Corral.
Límite Sur: Desde el punto anterior, continúa en línea recta con dirección S24W por una distancia de 0.75 kilómetros, hasta llegar al punto con coordenadas de 1343’10”N y 8457’55.0”W, bordeando el cerro Aguas Calientes; continúa en línea recta en dirección Suroeste por una distancia de 0.89 kilómetros, pasando entre las cotas 821 y 481 del cerro Aguas Calientes, hasta llegar al punto con coordenadas de 1343’0.50”N y 8458’23.0”W; sigue en línea recta con rumbo Noreste por una distancia de 1 kilómetro y al Noroeste de la cota 481 hasta llegar al punto con coordenadas 1343’14.0” N y 8458’53.0”W, para seguir en línea recta con rumbo Sureste por una distancia de 2.7 kilómetros hasta llegar al punto con coordenadas 1341’49.0”N y 8458’45”W sobre la ribera del río Danlí.
Continúa en línea recta con rumbo Suroeste por una distancia de 1.2 kilómetros hasta llegar a un punto con coordenadas de 1341’18.5”N y 8458’48.5”W, ubicado al Norte de la quebrada Las Lajas y al Sureste de la cota 515; continúa en línea recta con rumbo Suroeste por una distancia de 2.3 kilómetros entre las cotas 649 al Noroeste y 611 al Sureste hasta llegar al punto con coordenadas 1340’43.0”N y 8500’0.10”W, ubicado en la cabecera del río La Pimienta; continúa con rumbo Suroeste por una distancia de 2 kilómetros hasta llegar al punto con coordenadas 1339’55”N y 8500’44”W; siguiendo con rumbo Noroeste en línea recta por una distancia de 2 kilómetros hasta llegar al punto con coordenadas 1340’06.5”N y 8502’05.0”W, ubicado al Sur del cerro Rancho Grande. Continúa con rumbo Suroeste, a una distancia de 7.4 kilómetros, pasando por la cota 822, hasta llegar al punto con coordenadas 1339’24.3”N y 8505’46.5”W entre las cotas 1046 y 618 en las cabeceras del río El Ocote; siguiendo en línea recta con dirección de Noroeste por una distancia de 0.5 kilómetros hasta llegar al punto con coordenadas 1339’41.9”N y 8506’05.0”W; siguiendo con rumbo Noroeste a una distancia de 4.2 kilómetros, hasta llegar al punto con coordenadas 1341’4”N y 8506’24.4” W; continúa con rumbo Noroeste por una distancia de 2 kilómetros hasta llegar al punto con coordenadas 1342’06.1”N y 8507’28.5”W, ubicado al Noroeste de la cota 702 del cerro El Toro entre los ríos Tres Bocas y el Chipote.
Límite Oeste: Continúa desde el punto anterior en dirección Noreste, por una distancia de 2.5 kilómetros, hasta llegar al punto con coordenadas 1343’31.0”N y 8506’34.7”W, en las cabeceras del río Iyas; siguiendo en dirección Noroeste por una distancia de 3.75 kilómetros, atravesando el caño El Toro en las cabeceras del río Waní, hasta llegar al punto con coordenadas 1345’44.4” N y 8507’11.4” W; continúa con rumbo Noroeste por una distancia de 5.6 kilómetros al Sur de un arroyo en el parteaguas de los ríos Amaka y Waní, hasta llegar a la cota 841, con coordenadas 1347’17”N y 8509’53”W. A partir de este punto, continúa por la ribera Oeste del río Amaka desde su cabecera hasta el punto ubicado en la coordenada 1401’07”N y 8506’01”W, a 0.4 kilómetros en dirección Suroeste de la cota 292, donde dio inicio la delimitación descrita.
3. Reserva Natural Cerro Kilambé: Está delimitada dentro del siguiente perímetro: desde el cerro Buenavista (1,068 msnm) con coordenadas 1339’03”N y 8542’52”W, siguiendo por el parteaguas al Suroeste hasta interceptar con el Río Yakalwas, siguiendo aguas arriba 500 metros; siguiendo éste hacia el Suroeste por el parteaguas, hasta empalmar con la curva de nivel de los 900 metros, siguiendo la trayectoria de la curva de nivel bordeando el cerro en mención hasta interceptar con el Valle Los Condegas, con coordenadas de 1333’10”N y 8540’10”W.
De este punto continúa por el camino hacia el Noreste hasta llegar a la cota 902 con coordenadas 1334’56”N y 8538’45”W; de este punto se sigue al Noroeste por el parteaguas, hasta interceptar con la curva de nivel de los 800 metros, siguiendo esta curva de nivel y bordeando el cerro hasta interceptar el poblado de Santa Rosa, en el punto con coordenadas 1337’00”N y 8539’11”W; de este punto se sigue en línea recta en dirección Norte franco hasta llegar al punto con coordenadas 1337’18”N y 8539’11”W, en donde se intercepta la curva de nivel de los 800 metros; continúa por la trayectoria de la curva de nivel hacia el Noroeste, bordeando el cerro hasta llegar a un camino en el punto con coordenadas 1339’20”N y 8542’18”W, de este punto siguiendo en línea recta en dirección Suroeste se llega al punto inicial de estos límites.
4. Reserva Natural Macizo de Peñas Blancas: El límite inicia en la cota altitudinal 800, con coordenadas 1319’17”N y 8539’09”W, ubicada al Noreste del poblado de San Antonio. Desde este punto el límite continúa hacia el Noreste sobre la curva de nivel de 800 metros bordeando el cerro y continúa pasando por el poblado de Santa Lucía hasta interceptar un afluente del río Lana Arriba, con coordenadas 1317’58”N y 8536’16”W. A partir de este punto se continúa el río, aguas arriba, hasta interceptar con el límite departamental, con coordenadas de 1317’23”N y 8535’47”W.
Continúa en línea recta por una distancia de 650 metros con dirección Noreste, hasta interceptar un punto en la cabecera del río Babaska, con coordenadas 1317’31”N y 8535’25”W, siguiendo la dirección del río, aguas abajo, a una distancia aproximada de 1.5 kilómetros hasta interceptar con el camino, en las coordenadas 1316’41”N y 8535’37”W. Siguiendo con dirección Noreste, continúa por el camino por una distancia de 2 kilómetros, pasando por el río La Nueva hasta interceptar en la carretera que conduce al poblado de San Miguel, con coordenadas 1315’38”N y 8535’55”W; siguiendo en dirección Oeste franco continúa por la carretera a una distancia de 4.5 kilómetros, pasando por San Miguel hasta interceptar el río El Bijao, con coordenadas 1313’55”N y 8537’07”W.
Continúa aguas arriba, por el río Bijao hasta el punto con coordenadas 1314’31”N y 8537’17”W, para dirigirse en dirección Suroeste en línea recta por una distancia de 4 kilómetros hasta interceptar con la curva de nivel de los 1,100 metros, en las coordenadas 1313’42”N y 8539’17”W. De este punto continúa sobre la curva de nivel de los 1,100 metros, pasando por la comarca Peñas Blancas, hasta la intersección del caño Gusanera con el camino Buenos Aires-Bocaycito, pasando por Santa Marta, San Cayetano, Santa Julia y Santa Isabel, hasta el punto con coordenadas 1319’37”N y 8540’06”W; a partir de este punto, el límite sigue el curso de la curva de nivel 800 metros, hasta llegar al punto en que dio inicio la demarcación descrita.
5. Reserva Natural Cerro Cola Blanca: El límite inicia en la cota 261, con coordenadas 1407’44”N y 8426’42”W. Continúa recorriendo una distancia de 2.1 kilómetros con dirección Noroeste hasta llegar a un punto de la curva de nivel de 200 metros, con coordenadas 1408’56”N y 8426’59”W, continuando sobre la trayectoria de la curva de nivel de los 200 metros y pasando por el río Caño Negro hasta llegar a un punto con coordenadas 1409’27”N y 8428’32”W. Desde este punto, continúa en línea recta en dirección Noroeste por una distancia de 3.6 kilómetros hasta llegar a un punto con coordenadas 1409’40”N y 8430’32”W.
El límite sigue en dirección Suroeste sobre la trayectoria de la curva de nivel de los 200 metros, interceptando un ramal del río El Pijibay, continuando siempre por la curva de nivel de los 200 metros y pasando por el lugar Bil Tingni e interceptando dos afluentes del río Bil Tingni Tara, pasando por la bifurcación del río Las Latas, y continúa hasta llegar a un punto de la curva 200 metros, con coordenadas 1403’50”N y 8433’12”W. A partir de este punto, continúa sobre una quebrada, aguas arriba, hasta un punto con coordenadas 1403’35”N y 8433’05”W.
En este punto, continúa sobre el parteaguas de las dos quebradas en dirección Sureste, siguiendo aguas abajo del tributario Suroriental de la quebrada Kitrini, para continuar aguas arriba del tributario Noroccidental de la misma, hasta llegar a la intersección del mismo con la curva 200 metros en un punto, con coordenadas 1403’09”N y 8432’07”W. Desde este punto, el límite continúa sobre la trayectoria de la curva 200 metros, atravesando los caños San Isidro, Mukuswas y Buenavista, hasta llegar al punto con coordenadas 1404’27”N, y 8428’32”W, desde donde continúa en línea recta con dirección Noreste, por una distancia de 7 kilómetros, atravesando el caño Kukalaya, hasta llegar al punto en que dio inicio la demarcación descrita.
6. Reserva Natural Cerro Banacruz: El límite inicia en la cota 381 en dirección Este de la comunidad El Dos, en las coordenadas 1349’30”N y 8437’43”W, y continúa por el parteaguas con dirección Noroeste, hasta interceptar el río La Tortuga, en las coordenadas 1349’47”N y 8437’38”W, el que a su vez intercepta con el río El Arenaloso, por el cual continúa el límite aguas abajo hasta llegar a su confluencia con el río Way, siguiendo el curso del mismo aguas arriba, hasta un punto con coordenadas 1353’20”N y 8439’30”W.
De este punto, el límite continúa en línea recta con dirección Noreste por una distancia de 2 kilómetros hasta llegar a la cota 622, con coordenadas 1354’15”N y 8439’10”W, y continúa en línea recta con dirección Noreste por una distancia de 4.3 kilómetros, hasta llegar a la intercepción en el Río Bambana, en las coordenadas 1355’30”N y 8437’20”W. Desde este punto, sigue el curso aguas abajo del Río Bambana, dejando a la derecha el lugar conocido como La Bodega, hasta el punto de coordenadas 1356’10”N y 8435’10”W, continuando en línea recta en dirección Noreste por una distancia de 3.6 kilómetros hasta la cota 465, con coordenadas 1357’05”N y 8433’20”W.
De este punto se dirige en línea recta en dirección Sureste por una distancia de 2.5 kilómetros hasta llegar a la cabecera del caño Santa María, con coordenadas 1356’35”N y 8432’10”W siguiendo el curso del mismo, aguas abajo, hasta su confluencia con uno de sus tributarios en el punto con coordenadas 1356’10”N y 8430’30”W. De este punto sigue en línea recta en dirección Sur, por una distancia de 1.3 kilómetros, hasta interceptar con el río Kalmata en las coordenadas 1355’35”N y 8430’30”W.
A partir de este punto, continúa la trayectoria de la curva de nivel de los 100 metros hasta el punto con coordenadas 1352’42”N y 8430’43”W, y desde este punto toma rumbo Sur hasta la desembocadura de un caño sin nombre en el río Bambana, en un punto con coordenadas 1352’28"N y 8430’44"W; continuando en línea recta al Sureste hasta la cota de elevación 201 con coordenadas 1352’17”N y 8430’23”W, y de este punto con dirección Sureste hasta la cota 244, de coordenadas 1351’43”N y 8430’09”W.
De este punto, continúa en dirección Suroeste hasta la cota 424, con coordenadas 1350’05”N y 8430’20”W, continuando en dirección Sureste hasta la cota 247, con coordenadas 1349’39”N y 8429’59”W. Desde este punto, el límite sigue en dirección Suroeste hasta la cota 137, con coordenadas 1348’52”N y 8430’13”W, para continuar en dirección Suroeste hasta la cota 255, de coordenadas 1347’50”N y 8430’53”W, y siempre en dirección Suroeste hasta la cota 317 con coordenadas 1347’27”N y 8431’42”W. De este punto sigue en línea recta con dirección Suroeste hasta la cota 251, con las coordenadas 1347’11”N y 8432’17”W, y continúa en dirección Suroeste hasta la cota 353, con coordenadas 13°46'10"N y 84°33'48"w.
Continuando en dirección Suroeste, el límite alcanza la cota 342, con coordenadas 13°45'48" N y 84°35'04"W, para seguir en dirección Suroeste hasta la loma Coperna, en sus coordenadas 13°45'43" N y 84°36'18'W. Y de este punto sigue en línea recta con dirección Noroeste hasta la confluencia del caño El Pino con otro caño sin nombre en la cabecera Noroccidental del río Coperna, con las coordenadas 13°45'57"N y 84°36'43"W. Desde este punto, el límite sigue en dirección Suroeste hasta la cota 441, de coordenadas 13°45'42"N y 84°37'53"W, para continuar hasta la cota 501 con coordenadas 13°45'41"N y 84°38'58"W. A partir de este punto, el límite gira en dirección Noreste hasta alcanzar la cota 565 de coordenadas 13°46'59" N y 84°39'32"W, y de aquí hasta la cota 481, con coordenadas 13°47'54"N y 84°39'35"W, para continuar en dirección Noreste hasta la cota 466, de coordenadas 13°48'36"N y 84°39'00"W, y hasta la cota 501, con coordenadas 13°48'37"N y 84°38'07"W, desde donde se dirige hasta la cota 381 donde dio inicio la demarcación descrita.
Hasta aquí el capítulo.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Vamos a someter a votación el Capítulo III, y el artículo 8 que contiene el Capítulo III.
A votación, por favor.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 8 y el Capítulo III.
SECRETARIO WALMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
CAPITULO IV
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA RESERVA
Arto. 9 La Comisión Bosawás, creada en el Decreto Número 44-91, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 208 del 05 de Noviembre de 1991 y su reforma, Decreto No. 32-96 publicado en La Gaceta No. 60 del 02 de Abril de 1997, artículo número 3, pasa a ser la Comisión Nacional de la Reserva de la Biosfera Bosawás, o simplemente la Comisión Nacional Bosawás que será un órgano de consulta obligatoria para el manejo de la Reserva.
Estará integrada por los siguientes miembros permanentes:
a) El Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales, quien la preside.
b) El Ministro Agropecuario y Forestal o su delegado.
c) El Director de la Oficina de Titulación Rural (OTR) o su delegado.
d) El Director del Instituto Nacional Forestal o su delegado.
e) El Presidente del Consejo Regional Autónomo del Atlántico Norte o su delegado.
f) El Alcalde de Wiwilí de Jinotega.
g) El Alcalde de Wiwilí de Nueva Segovia.
h) El Alcalde de Cuá-Bocay.
i) El Alcalde de Waslala.
j) El Alcalde de Siuna.
k) El Alcalde de Bonanza.
l) El Alcalde de Waspán.
m) Un representante de cada uno de los siguientes bloques de comunidades: Mískitu Indian Tasbaika Kum, Mayangna Sauni Bu, Kipla Sait Tasbaika, Mayangna Sauni As, Sikilta y Li Lamni Tasbaika Kum.
La Comisión podrá invitar a participar en sus reuniones, con voz pero sin voto, a otras entidades u organismos cuando lo considere necesario.
Arto. 10 Serán funciones de la Comisión Nacional de Bosawás, las siguientes:
a) Proponer las políticas para el manejo y protección de la Reserva.
b) Gestionar asistencia financiera, técnica y científica para la conservación de la Reserva.
c) Establecer coordinaciones con la Secretaría Técnica de Bosawás.
d) Recibir informes anuales de la Secretaría Técnica de Bosawás, sobre la situación de los Proyectos y Programas que ejecuten o finalicen los organismos y organizaciones no gubernamentales dentro de la Reserva.
e) Realizar consultas técnicas a la Secretaría Técnica de Bosawás.
Arto. 11 Las actividades que se desarrollen en la Reserva se regirán por lo establecido en la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, el Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua y la presente Ley.
Arto. 12 La Comisión Nacional Bosawás tendrá una duración indefinida. Su domicilio estará en la ciudad de Managua.
Arto. 13 La Comisión financiará sus actividades con las partidas que para tal fin se le asignen en el Presupuesto General de la República, además con las donaciones y legados que reciba, por fideicomiso o cualquier actividad que genere ingresos dentro de la Reserva.
Hasta aquí el Capítulo.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Vamos a someter a votación el Capítulo IV y sus artículos.
¿Hay objeciones al artículo 9? No hay.
¿Al 10?, No hay.
¿A1 11? No hay.
¿Al 12? No hay.
¿Al 13? No hay.
Se abre la votación para estos artículos y el Capítulo IV.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo IV, y los artículos que lo contienen.
SECRETARIO WALMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
CAPITULO V
DE LA SECRETARIA TÉCNICA DE BOSAWAS
Arto. 14 Se crea la Secretaría Técnica de Bosawás como una dependencia desconcentrada del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), con la responsabilidad de administrar la Reserva de la Biosfera Bosawás.
Arto. 15 La Secretaría Técnica de Bosawás tendrá sus oficinas en la ciudad de Managua y podrá establecer sedes o representaciones en cada uno de los Municipios que integran la Reserva de la Biosfera Bosawás.
Arto. 16 La Secretaría Técnica de Bosawás estará a cargo de un Director nombrado por el Ministro del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA).
Arto. 17 Serán funciones de la Secretaría Técnica de Bosawás entre otras:
a) Dirigir, organizar y administrar la Reserva de la Biosfera de conformidad a las políticas, normas y demás regulaciones que se aprueben.
b) Proponer y participar en la elaboración de políticas, normas y regulaciones a aplicarse en la Reserva.
c) Elaborar las propuestas y participar en los procesos de análisis y aprobación de los planes de manejo y co-manejo de la Reserva.
d) Participar en la elaboración y/o propuesta de supervisión de las regulaciones ambientales en los programas o proyectos de turismo, desarrollo, investigación o cualquier otra actividad que se realice en la Reserva.
e) Participar con los Órganos Centrales de MARENA en el otorgamiento de permisos y contratos de administración a personas naturales o jurídicas que realicen actividades de carácter educativo, científico, recreativo, turístico o de prestación de servicios u otra actividad compatible con los fines y objetivos de la Reserva, cada una de las Áreas Protegidas que la integran y sus respectivas Zonas de Amortiguamiento.
f) Proponer la ejecución del monitoreo y evaluación, así como coadyuvar en la fiscalización para la correcta ejecución de los Permisos o Contratos e informar a las autoridades competentes en caso de comprobarse el incumplimiento de los términos del contrato con relación a las medidas de protección al ambiente y los recursos naturales.
g) Asegurar y dar seguimiento a los acuerdos y/o compromisos que resuelva la Comisión y asegurar el funcionamiento de la misma.
h) Proponer y gestionar las acciones necesarias para que las instituciones del Estado, organismos no gubernamentales, proyectos y donantes, actúen en forma coordinada y sobre la base de los planes de manejo y normas técnicas que se dicten para el área de la Reserva.
i) Llevar control y coordinación de la ejecución y finalización de proyectos, programas y demás actividades que realizan en la Reserva de la Biosfera Bosawás, presentando informe anual a la Comisión Nacional de Bosawás de los resultados obtenidos.
La Secretaría Técnica podrá proponer medidas correctivas o necesarias cuando se compruebe incumplimiento de los términos establecidos en los Planes de Desarrollo de la Reserva, o en las medidas de protección al medio ambiente y los recursos naturales.
j) Administrar los fondos e ingresos a que se refiere el Arto. 13 de esta ley.
Hasta aquí el Capítulo.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Vamos a someter a votación el Capítulo V, y los artículos que lo contienen.
Artículo 14. ¿Hay objeciones? No hay.
¿Al 15? No hay.
¿Al 16? No hay.
¿Al 17? No hay.
A votación ese Capítulo, con los artículos mencionados.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo V, y los artículos que lo contienen.
SECRETARIO WALMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
CAPITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Arto. 18 En un plazo no mayor de ciento veinte días a partir de la publicación de la presente Ley, el INETER, en coordinación con la Dirección General de Áreas Protegidas del MARENA, deberán confirmar o modificar los linderos y derroteros establecidos en los Artos. 7 y 8 de la presente Ley, lo que deberá ser publicado en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Vamos a someter a votación el Capítulo VI, y el artículo 18.
A votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo y el artículo 18.
SECRETARIO WALMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Arto. 19 Se derogan los Decretos siguientes:
a) Decreto Número 44-91, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 208 del 05 de Noviembre de 1991 y su reforma, Decreto No. 32-96 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 60 del 02 de Abril de 1997.
b) Decreto No. 17-89 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 207 del 02 de Abril de 1971, y cualquier otra disposición que se le oponga.
Arto. 20 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Hasta aquí el Capítulo, y toda la ley.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Vamos a someter a votación.
Tiene la palabra el Diputado Rodríguez.
DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo No. 9 aparece como integrante de la Comisión Nacional de la Reserva, el Director de la Oficina de Titulación Rural (OTR) o su delegado. Y desde que aparece la OTR, eso quiere decir que estamos hablando de colonización, y la colonización en la Reserva es peligrosa. El Doctor López nos ha explicado que la OTR tendría una función importantísima, pero estaría dirigido exclusivamente a darle atención a los Mayangnas, a los Sumos y diferentes tipos de agrupaciones indígenas de nuestra Nación, y está correcto.
Sin embargo, existe el riesgo de que en el futuro eso sea ampliado y que muchos del Pacífico lleguen y se puedan tomar miles de manzanas carrileando la frontera y la conviertan en una zona completamente desplegada. Por esa razón tengo una moción con el respaldo del ilustre Diputado Augusto López, el Diputado Wilfredo Navarro, Froylán Ocampo, Ismael Tórrez, y se leerá de la siguiente manera: Proponemos un artículo nuevo N° 19, que diga de la siguiente manera:
"Las funciones de la OTR serán establecidas por el Reglamento de esta ley".
Paso la moción señor Presidente.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Lea la moción, por favor.
SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Dice: Moción a la Ley que declara y define la Reserva de la Biosfera de Bosawás, artículo 19, nuevo: "Las funciones de la OTR serán establecidas por el Reglamento de esta ley".
Firman, Augusto López, Roberto Rodríguez, Ismael Tórrez, y otra firma más que no le entiendo.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra Jaime Bonilla.
DIPUTADO JAIME BONILLA:
Espéreme un segundo.
Presidente. Es algo de estilo, pero que es importante y se nos pasó. Es en el artículo 9, simplemente pienso que a la Comisión se le olvidó que en la representación para la Comisión dice. "El Alcalde de Wiwilí de Jinotega", y debería decir. "El Alcalde de Wiwilí y Nueva Segovia, el Alcalde de Siuna". Si no están los Alcaldes no podría participar esta gente o un representante de ellos en esa Comisión, perfectamente pueden estar impedidos por enfermedad. La lógica es que la Comisión de Estilo tome en cuenta que también allí participen, o su delegado, a como está en el caso de los Ministros o el Director de OTR, etc.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
No es de estilo, pero tenés que mocionarlo.
DIPUTADO JAIME BONILLA:
Okey, ya lo paso y póngalo a votación. Que se le agregue “o su delegado en el caso de la representación de los Alcaldes".
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
No, la espero porque de todos modos voy a someterlo a votación, y como es el final de la ley y estamos por capítulos, mejor te espero.
Vamos a someter primero a votación la moción, pero que la lea porque hay una reforma.
Léala por favor, con la reforma.
SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLÓN:
La moción dice así: "Las funciones de la OTR respecto a esta ley, serán establecidas por el Reglamento de esta ley". Aunque es repetitivo, pero está claro, eso se compone en estilo.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Y el otro artículo nuevo sería.
SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLÓN:
El artículo 9, dice aquí, ¿o nuevo?
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
El artículo 9 no lo podés modificar porque ya está aprobado.
SECRETARIO PEDRO JOAQUÍN RIOS CASTELLÓN:
En caso de los Alcaldes se agrega "o sus delegados". Pero no sé qué artículo es.
PRESIDENTE ÓSCAR MONCADA REYES:
No podés con el artículo 9 porque ya está aprobado.
SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLÓN:
Entonces no se puede.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Vamos a someter a votación la primera moción.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción. Vamos a someter a votación el Capítulo VII.
¿Hay objeciones al 19? No hay.
¿Al artículo 20? No hay.
A votación el Capítulo VII porque ya está, y los artículos porque ya está incluida la moción, ya está votada.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo VII, y los artículos 10 y 20, y así toda la ley.
Se suspende la Sesión, y se cita para el próximo martes a las nueve de la mañana.